impuestos especiales (resumen)

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CB/2009/Taric CB/2009/Taric- -  Mutualidad Aduanas  Mutualidad Aduanas 1 IMPUESTOS ESPECIALES II Curso de For mació n Gestión Resp onsables OEA” Noviembre 2010

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IMPUESTOS ESPECIALES

II Curso de Formación

“ Gestión Responsables OEA”

Noviembre 2010

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Programa IIEE

- IMPUESTOS ESPECIALES  Naturaleza

- IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Armonización comunitaria Normativa básica

-ESQUEMA DEL IMPUESTO- REGIMEN SUSPENSIVO 

Definición Ultimación-ESTABLECIMIENTOS Y FIGURAS DE IIEE  Requisitos

- Inscripción- Contabilidad- Garantía- Otros requisitos formales

- Fábricas y Depósitos Fiscales- Usuarios y consumidores finales

7

9

6

8

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16

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2829

2623

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Programa IIEE

-

CIRCULACIÓN Reglas generales en circulación intracomunitaria e

interna. Clases de Documentos de circulación Expedidores de Documentos de Circulación Documentos de Acompañamiento

- TENENCIA Justificación de la tenencia Consecuencias de no justificar la tenencia

- GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALESEl Centro Gestor- Características y funciones

Las Oficinas Gestoras

- Características y funciones  La intervención

- Funciones

43

40

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Programa IIEE

Programa IIEE

  La Inspección- Funciones- Similitud y Diferencias entre actuaciones de Unidades de Ins-

pección y Unidades de Intervención

PRODUCTOS SUJETOS A II.EE. EN COMERCIOEXTERIOR

-IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE a consumo  despacho a libre practica

- EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE Salida directa Salida indirecta Devolución del impuesto

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Programa IIEE

Programa IIEE

- EXPEDIDOR REGISTRADO- Definición

- Destino de los productos- Inscripción- Garantía

ELEMENTOS ESTRUCTURALES  Ámbito territorial interno  Hecho Imponible 

Supuestos de no sujección  Devengo  Sujetos pasivos y responsables

71

63

6668

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IMPUESTOS ESPECIALES

Los Impuestos Especiales son tributos de naturalezaindirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan,en fase única, la fabricación, importación y, en su caso,introducción en el ámbito territorial interno dedeterminados bienes, así como la matriculación de

determinados bienes de transporte y la puesta a consumode carbón.

Tienen la consideración de impuestos especiales:

- los Impuestos Especiales de fabricación- el Impuesto Especial sobre Determinados Medios deTransporte, y

- el Impuesto Especial sobre el Carbón

Artº 1 LIE

Impuestos Especiales de fabricación

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IMPUESTOS ESPECIALES deFABRICACIÓN

Tienen la consideración de Impuestos Especiales de

fabricación:

- I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas

- I.E. Sobre Hidrocarburos

- I.E. Sobre Labores del Tabaco

- I.E. Sobre la Electricidad

Artº 2 LIE

- I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas

- I.E. sobre la Cerveza

- I.E. sobre vino y B. Fermentadas

- I.E. sobre Productos Intermedios

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ARMONIZACIÓN

1993: Mercado Único Europeo (Libre circulación de personas,mercancías y capitales y desaparición de fronteras)

- Marco legislativo armonizado (basado en Directivas y Reglamentos )para los Impuestos Indirectos

- No abarca a la totalidad de los IIEE (los EEMM pueden crear o

 mantener un Impuesto Especial no armonizado)

- La Armonización es parcial en lo que respecta a* los tipos impositivos

* los beneficios fiscales (exenciones y devoluciones) que unas

veces la norma es imperativa y otras potestativa

creó

enIIEE

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ARMONIZACIÓN

* Directiva 92/12/CEE ( derogada con efectos a partir de 1-4-2010), relativa alrégimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto delos impuestos especiales.

* Directiva 92/81 (hidrocarburos)

* Directiva 92/83/CEE (elementos estructurales)

* Directiva 92/84/CEE (aproximación de tipos impositivos)

* Directiva 92/59, 92/79 y 92/80 (tabaco)* Directiva 2003/96/CEE (productos energéticos y electricidad)

* Directiva 95/60/CEE (marcado de gasóleo y queroseno)

* Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestosespeciales y por la que se deroga la D 92/12.* Reglamento (CE) 2719/92 (documento de acompañamiento)

* Reglamento (CE) 3649/92 (documento simplificado acompañamiento)

* Reglamento (CE) 684/2009 EMCS

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NORMATIVA Básica de II.EE

* Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales* Reglamento 1165/95 de los II.EE. (última modificación en

 febrero 2010)

• Directiva 92/12/CEE Directiva 118/2008

• Reglamento CE 684/2009 EMCS

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ESQUEMA DEL IMPUESTO

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IMPUESTOS ESPECIALES deFABRICACIÓN

Tienen la consideración de Impuestos Especiales de

fabricación:

- I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas

- I.E. Sobre Hidrocarburos

- I.E. Sobre Labores del Tabaco

- I.E. Sobre la Electricidad

Artº 2 LIE

- I.E. sobre la Cerveza

- I.E. sobre vino y B. Fermentadas

- I.E. sobre Productos Intermedios

- I.E. sobre Alcohol y B. Derivadas

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ESQUEMA DE LOS IIEE DEFABRICACION

PRODUCTOS

AlcoholCervezaVino y B. FermentadasProductos Intermedios

Bebidas DerivadasHidrocarburosTabacoElectricidad

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Ley de IIEE. (L. 38/92. Artº 1)

Los Impuestos Especiales son tributos denaturaleza indirecta que recaen sobre consumosespecíficos y gravan, en fase única, la fabricación,

importación y, en su caso, la introducción en elámbito territorial interno de determinados bienes.

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ESQUEMA DE LOS IIEE DEFABRICACION

Fabricación.

Importación

Introducción

PRODUCTOSHECHO

IMPONIBLE

AlcoholCervezaVino y B. FermentadasProductos Intermedios

Bebidas DerivadasHidrocarburosTabacoElectricidad

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REGIMEN SUSPENSIVO(Artº 4.20 LIE)

Régimen fiscal aplicable a la fabricación,transformación, tenencia y circulación de productosobjeto de los impuestos especiales de fabricación enel que habiéndose realizado el hecho imponible, nose ha producido el devengo, y, en consecuencia, no esexigible el impuesto.

Ultimación del Régimen suspensivo (Artº 11 LIE)

- Por cualquiera de los supuestos que originan el devengo delimpuesto. (puesta a consumo, autoconsumo, o pérdidas no reglamentarias)

- Mediante la exportación o la vinculación de los productosobjeto de los impuestos especiales de fabricación a alguno delos regímenes aduaneros suspensivos, para su posterior envío

a un país tercero.

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ESQUEMA DE LOS IIEE DEFABRICACION

Fabricación.

Importación

Introducción

PRODUCTOSHECHO

IMPONIBLE

AlcoholCervezaVino y B. FermentadasProductos Intermedios

Bebidas DerivadasHidrocarburosTabacoElectricidad

CONSUMO

RE

G

I

M

EN

S

USPEN

SIV

O

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Establecimientos

• Fabricar• Extraer• Transformar• Almacenar

• Recibir• Expedir

FÁBRICA Depositario Autorizado

DEPÓSITOFISCAL Depositario Autorizado

Transformar•Almacenar•Recibir•Expedir

DEPÓSITO DERECEPCIÓN Destinatario Registrado

•Recibir (de otros EEMM UE)

Productosen

régimensuspensivo

EXPEDIDOR REGISTRADO (No establecimiento. Desarrollo Posterior)

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ESQUEMA DE LOS IIEE DEFABRICACION

PRODUCTOSHECHO

IMPONIBLE

Alcohol

CervezaVino y B. FermentadasProductos Intermedios

Bebidas DerivadasHidrocarburosTabacoElectricidad

CONSUMO

RE

GI

ME

N

SUS

PENSI

VO

Fabricación.

Importación

Introducción

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Otras FIGURAS EN IIEE

Producto

conImpuestodevengad

•RECEPTOR AUTORIZADO. Persona autorizada (empresario oorganismo de Derecho público), con cumplimiento de requisitos y

condiciones, a recibir, con fines comerciales, productos objeto de II.EEprocedentes de otro Estado Miembro en el que ya se ha producido eldevengo del impuesto.

• REPRESENTANTES DE VENTAS A DISTANCIASistema de circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestosespeciales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en elEstado miembro de origen, con destino a cualquier persona domiciliada enotro Estado miembro, siempre que tales productos sean enviados o

transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo• DETALLISTAS Persona que realiza una actividad de comercio al pormenor mediante la entrega directa de hidrocarburos con aplicación de un tiporeducido en sus propias instalaciones a los consumidores finales, o bien realizala actividad de comercio al por menor de gas licuado de petróleo (G.L.P)

contenido en envases específicos necesarios para su puesta a consuno comocombustible o carburante. (Sólo para comercializar gasóleo bonificado, (TIPO REDUCIDO)Los demás detallistas que comercialicen hidrocarburos con aplicación de tipos reducidos no estánsujetos a inscripción)

• USUARIOS Y CONSUMIDORES FINALES• Personas que utilizan los productos sujetos a impuestos especiales para eldesarrollo de su actividad. (Sólo se exige la inscripción de los usuarios de productos exentos,tipo reducido o con derecho a la devolución).

ALMACÉNFISCAL

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ESQUEMA DE LOS IIEE DEFABRICACION

PRODUCTOSHECHO

IMPONIBLE

Alcohol

CervezaVino y B. FermentadasProductos Intermedios

Bebidas DerivadasHidrocarburosTabacoElectricidad

CONSUMO

RE

G

I

M

EN

SUS

PEN

SIV

O

Fabricación.Importación

Introducción

Riesgo fiscal

I DM EP VU EE NE G

T AO D

O

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REQUISITOS DEESTABLECIMIENTOS

Y FIGURAS DE IIEE

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CENSO /CAE (Código de Actividad y

 Establecimiento)

Artº 40 RIEEstán obligados a inscribirse:

 – Los titulares de fábricas – “ de depósitos fiscales (Artº 11 RIE)

 – “ de almacenes fiscales (Artº 13 RIE)

 – Los destinatarios registrados (Artº 12 RIE)

 – Los Expedidores registrados – determinados detallistas (Artº 106 RIE)

 – Determinados usuarios y consumidores finales(Artº 106 RIE) y

 – Los receptores en sistema de envíosgarantizados (ventas a distancia),representantes y destinatarios registradosocasionales) (Artº 33 RIE)

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INSCRIPCIÓN

• Solicitud

• Tipo Actividad• Productos

Operaciones• Planos

• Garantías

• Otras autorizaciones

CAE:

ES00028AC000C

CAMBIO TITULARIDAD DEL

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CAMBIO TITULARIDAD DELESTABLECIMIENTO

CESE DE ACTIVIDAD

Los cambios de titularidad en los establecimientos sólosurtirán efecto cuando el nuevo titular se inscriba comotal en el registro territorial. (Artº 42.1 RIE)

Cuando se produzca el cese en la actividad de un establecimientoinscrito: (Artº 42.2 RIE)

- El titular lo pondrá en conocimiento de la Oficina Gestora.- La Intervención procederá al cierre de libros de contabilidadde existencias y, en su caso, al precintado o destrucción o

inutilización de aparatos y materias primas y se extenderáDiligencia e informe para la OG relativa a posibles existenciasde productos y débitos pendientes de liquidación o ingreso.- La OG, procederá a efectuar la baja en el registro, si no hay

existencias y devolverá la garantía si no hay debitos oliquidaciones pendientes.

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CONTABILIDAD (Artº 50 RIE)

- Además de la contabilidad financiera exigida en lasdisposiciones mercantiles, todas las figuras de II.EE. Estánobligadas a llevar cuentas corrientes para el control del

movimiento de los productos con los que operan:CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS, así como de los DAAque expiden.

- La Contabilidad de Existencias puede llevarse por medio de

registros manuales o informáticos y se realizará en los Librosreglamentarios, habilitados por las OOGG, para cada tipo deimpuesto. (Cerveza:Artº 60 RIE; Vino: Artº 66RIE, Prtos Inter-

medios:Artº71RIE; Alcohol: Artº 85 RIE……)- Los asientos de entrada y salida se realizarán en el plazo de

24 horas, excepto en el caso de circulación por carretera, enla que el plazo se reduce al momento de producirse el

movimiento. …/…

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- La falta de asientos en un día determinado, supondrá que no

han existido movimientos. La falta de consignación depérdidas al finalizar un periodo contable supondrá que no lasha habido (Artº 15.5 RIE  )

- El movimiento de productos en zonas “delimitadas” deberá

registrarse en libro habilitado al efecto- Tanto los libros y ficheros como los listados, y los

 justificantes de los asientos, deberán encontrarsepermanentemente en el establecimiento. Se podrá autorizarque se encuentre en lugar distinto, siempre a disposición delos servicios de intervención o inspección.

- Conservación de libros y justificantes durante periodoprescipción.

- En redes de oleoductos, gaseoductos y instalaciones de gasnatural, establecimientos con estatuto aduanero y fiscal(depósito aduanero y depósito fiscal a la vez), o cuando

existan varios establecimientos del mismo titular, el sistemainformático será autorizado por el centro gestor.

…/…

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GARANTÍAS (Artº 43 RIE)

-

Como requisito previo a la Inscripción en el RegistroTerritorial, deberá prestarse garantía para responder delpago de la deuda tributaria.

- El importe de la garantía se fijará de acuerdo con el volumen

de actividad, la existencia de circulación intracomunitaria yla necesidad de precintas.

- Basé de la garantía: el importe de las cuotas que resultarían

de aplicar el tipo impositivo a la cantidad de productos queconstituya el objeto de la actividad (media anual de entrada,salidas…)

- Es preceptiva para: fábricas, Depósitos fiscales, AlmacenesFiscales, Expedidores registrados,Destinatarios registrados yRepresentantes fiscales.

- Puede aplicarse, según el caso, un importe mínimo fijado en

Reglamento.

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DECLARACIONESLIQUIDACIONES

- Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar lascorrespondientes declaraciones tributarias y a practicar, en su

caso, las autoliquidaciones que procedan en lugar, forma,plazos y modelos establecidos.- El pago del impuesto se realiza en declaración sujeta a Modelo

559, 560, 561, 562, 563, 564 y 566 excepto en casos de

importación.- No se presenta Declr-liquidación cuando no ha habido

movimiento de productos o existencias en el establecimiento.

- Si existe cambio de tipos dentro de un mismo periodo deliquidación se presenta una Declr-Liquid. por cada tipo.

- Se presenta una Dclr-Liquid. por cada esta establecimiento deun mismo NIF, salvo autorización de centralización de cuotas.

Art 18. 1, 4 y 5 LIE y Artº 44 RIE

DECLARACIONES DE

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DECLARACIONES DEOPERACIONES

Como complemento a las Declr-Liquidaciones, los sujetospasivos están obligados a presentar DECLARACIONES DEOPERACIONES ajustadas a modelo, comprensivas de lasoperaciones realizadas en cada trimestre o mes natural inclusocuando sólo tengan existencias de productos.

Artº 44. 5 RIE

-Modelo 553. Vino y B. Fermentadas (Orden 3482/2007 )

-Modelo 554. Alcohol (Orden 3482/2007 )

-Modelo 555. Productos Intermedios (Orden 3482/2007 )

- Modelo 556. Productos Intermedios Artº 32LIE (Orden 3482/2007)-Modelo 557. Bebidas Derivadas (Orden 3482/2007 )

-Modelo 558. Cerveza (Orden 3482/2007 )

-Modelo 570. Hidrocarburos (Orden 3482/2007 )

-Modelo 580. Electricidad. (Orden 3482/2007 )

OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES

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OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALESDE LAS FÁBRICAS Y DEPOSITOS FISCALES

- Formalizar documento de circulacióna salida de productos. (Artº 14, 20 , 21 y 22 RIE)

- Asegurarse de la condición del destinatario(Artº 8.6 LIE, 16 RIE)

- Presentar DAA expedidos, DAA y visado derecibidos y, en su caso Parte de incidencias (Artº 29 ,30 , 31 y 32 RIE)

- Presentar 551 (DAA expedidos c. interna), y 552 (DAA

recibidos c. intracomunitaria) (Artº 29 y 30 RIE)- Presentar, en cada proceso productivo, 518, 520, y en su

caso 519 (Artº 82 y 83 RIE)

- Presentar Declaración de Operaciones (Artº 18 LIE y 44 RIE)

- Presentar Declaración liquidación (Artº 18 LIE y 44 RIE)

- Instalaciones sujetas a requisitos (Artº 81 y 84 RIE)

- Recuento de existencias en cada periodo de liquidación .- Facturar con repercusión del Impuesto-Sometidos a INTERVENCION .......

 A  r  t  º 4 0   R  I

  E  )

 A  r  t  º 4

  3   R  I  E  )

 A  r  t  º 5 0 

  R  I  E   y

  . . . .

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OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALESDE LOS DESTINATARIOS FINALES

- Circulación: - DAA para Prtos Exentos o tipo reducido

- Garantía: (Ejemplo: usuarios finales de alcohol parcialmente desnaturalizado. Artº 75.4 RIE)

-Memoria productiva: (Ejemplo: fabricación medicamentos.Artº 76 RIE)

-Solicitud: (Ejemplo:devolución por uso de alcohol sin Incorporación de alcohol al producto final Artº 80 RIE )

- Intervención: fábricas vinagre (Artº 53.4 RIE)

 A  r  t  º 4

 0   R  I  E

 A  r  t  º  1

 5 .  1  1   L  I  E Contabilidad.

(Ejemplo:Consumidores

 finales de Gasóleo boni-

 ficado (Artº 106.4, RIE)

Salida territorioCEE (Ejemplo:Devoluciones

 por exportación (Artº 7 RIE)

- Justificación

ó

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Consecuencia de No justificaciónde uso o destino

En general, la NO justificación de uso y destino conlleva lapérdida del beneficio fiscal que supone la exención o el tiporeducido.

Liquidación del impuesto a tipo “normal” o liquidación de ladiferencia entre el tipo reducido y el tipo normal, e imposiciónde la sanción prevista. (Artº 52.2 RIE)

-En las irregularidades en relación con la justificación de uso odestino dado a los productos con exención o tipo reducido en

razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y, ensu caso, de la sanción, LOS EXPEDIDORES, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario; apartir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los

DESTINATARIOS. (Artº 8.6 LIE)

supone

A quién ?

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CIRCULACIÓN

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CirculaciónNormas generales:Artº 15.7 y 16 LIE y 16 a 39 RIE)

* Los productos objeto de IIE fabricación con origen o destinoen otro Estado miembro circularán dentro del ámbito territorialinterno, al amparo de alguno de los siguientes procedimientos:( Excepto los productos adquiridos por particulares en otros EM, transportados por ellos

 y para su consumo) Artº 16.2 LIE- en régimen suspensivo entre fábricas y depósitos fiscales

- en régimen suspensivo con destino a un destinatario registrado

- en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a todo lugar desalida de la Comunidad

- en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal a un lugar de

entrega directa.- en régimen suspensivo desde el lugar de importación, expedidos porexpedidor registrado al lugar autorizado en este régimen

- en régimen suspensivo desde fábrica o depósito fiscal de EEMM distinto a sede beneficiario, a destinos exentos del Arº 12.1 Directiva 2008/118.

.../...

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Circulación.../... - Fuera del régimen suspensivo, con destino a receptor autorizado

- Fuera del régimen suspensivo, dentro del sistema ventas a distancia

* Los depositarios autorizados estarán obligados al pago de ladeuda tributaria en relación con los productos expedidos enrégimen suspensivo a cualquier Estado Miembro, que no hayansido recibidos por el destinatario.

A tal efecto prestarán una garantía con validez en toda la UE. Laresponsabilidad cesará una vez recibido el producto por eldestinatario (Artº 8.6 LIE)

* Los productos objeto de IIE fabricación circularán por su

ámbito territorial al amparo de documentos de circulación. Talesdocumentos deberán ser presentados a requerimiento de agentesde la Administración(  Artº 19 RIE). (excepto bebidas alcohólicas y tabaco en

 régimen de viajeros o pequeños envíos y carburantes contenidos en automóviles turismo o comerciales)

Cl d DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN

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Clases de DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓNArtº 21 RIE

• Documento administrativo electrónico (EMCS)

• Documento de acompañamiento de emergencia

• Documentos de Acompañamiento administrativos (DAA o

 D500) o comerciales. (sustituido por “albaranes de circulación” en

 avituallamiento, y “notas de entrega” en ventas en ruta)

• Documentos Simplificados de Acompañamiento (503), admi-nistrativos o comerciales

• Recibos y comprobantes de entrega

• Marcas fiscales

• Albaranes de circulación

• Documentos Aduaneros

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DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN Artº 20 RIE

Expedidos por

• En general por los titulares de los establecimientos desde losque se inicie la circulación.

• En casos de envíos al ámbito comunitario no interno, deenvíos garantizados, por el empresario que efectúe el envío

• En casos de importación, por el expedidor registrado.

Sanción

La circulación de productos objeto de IIEE sin ir acompaña-

dos de los documentos reglamentarios, cuando no constituyainfracción grave, se sancionará con multa pecuniaria propor-cional del 10 % de la cuota, con un mínimo de 600€.

DOCUMENTO DE

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DOCUMENTO DEACOMPAÑAMIENTO

* En régimen suspensivo, con origen y destino el ámbitocomunitario interno.

* En productos con impuesto devengado cuando resulte aplicable

exención o tipo reducido. Excepto:- Avituallamientos de combustible o carburante a embarcaciones yaeronaves (artº 101,102,110 RIE)

- Hidrocarburos con tipo reducido de detallista a consumidor final (Art

19,106,107 y 108 RIE)- En el procedimiento de ventas en ruta

- Productos de la Tarifa II del Artº 50 LIE con exención del art 51 LIE

- Gasóleo a tipo reducido hasta consumidor final* En importaciones con despacho a libre práctica, en régimensuspensivo, exento o reducido, desde la Aduana de despachohasta el lugar de destino en el ámbito comunitario interno.(exceptoen importaciones de productos que se descarguen por tuberías fijas directamente

 a fábrica o depósito fiscal 

Artº 22. RIE

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TENENCIA

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TENENCIA DE PRODUCTOS

SUJETOS A II.EE

La circulación y tenencia, con fines comerciales, deproductos objeto de los Impuestos Especiales defabricación, DEBERÁ SER ACREDITADA con losdocumentos que acrediten haber satisfecho el impuesto en

España o encontrarse en régimen suspensivo, exento, o encirculación intracomunitaria o interna con impuestodevengado. (Artº 15.7 LIE)

 Excepciones: - Especialidades farmacéuticas (Artº 44.3 LIE)

- Gas natural y productos objeto del Impuesto sobre Hidrocar- buros no incluidos en las definiciones del Artº 49.1 de la Ley. (Artº 53.4 LIE)

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JUSTIFICACIÓN DE LA TENENCIA( Artº 39 RIE)

Situación del producto Justificación

- Documento de AcompañamientoAdvo (DAA/D500), o Documento deAcompañamiento Comercial (DAC)

-Asiento en la Contabilidad deFábricas y Depósitos fiscales

- Albarán o factura, con repercu-sión del Impto. Si se trata de taba-co o b.derivadas, además, precinta.

- Documento simplific. de Acom-pañamiento.- En “ventas a distancia”, además,la Autorización de Recepción

- Declaración de pago (DUA oDecr. liquidación

-Fuera del r. suspensivo,en régimen exento

-Fuera del r. suspensivo

habiendo satisfecho elimpuesto a tipo normal.(ámbito interno)

Fuera del r. suspensivo encirculación intracomuni-taria.

-En régimen suspensivo

-Fuera del r. suspensivo,

con impuesto a tipo redu-cido

CONSECUENCIAS DE NO

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CONSECUENCIAS DE NOJUSTIFICAR LA TENENCIA

La NO justificación de la tenencia constituye infraccióntributaria grave, tipificada en el Artº 19.2 de la Ley de II.EE ysegún el caso, procede la liquidación del impuesto.

- Pecuniaria proporcional del 100 % de las cuotas quecorresponderían a los productos, al tipo vigente en la fecha dedescubrimiento de la infracción.

- Están obligados al pago de la deuda tributaria los que posean,utilicen, comercialicen o transporte productos objeto de II.EE,cuando NO acrediten que tales impuestos han sido satisfechosen España. (Artº 8.7 LIE)

LiquidacióndelImpuesto

Se efectúa sólo si los pro-

ductos se encuentran fue-ra de fábricas o depósitosfiscales.

NO procede liquidación si

los productos se encuen-tran en fábricas o depósi-tos fiscales. Se anotan enel cargo de la contabili-dad de existencias.

TabacoTenencia, con fines comerciales, sin marcas fiscales: sanción 75€ cada1000 cigarrillos, con mínimo de 600 € por cada infracción.(Artº 19.6LIE)

sanción

A quién?

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GESTIÓN DE LOS II.EE

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DEGESTIÓN E INTERVENCIÓN

DE II.EE. Competencias

 G  E S  T  I Ó

  N

I N T E R V E N C I Ó N 

“Centro Gestor”(Artº 1.3 RIE)

FUNCIONES S G DE GESTION

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FUNCIONES S. G. DE GESTIONE INTERVENCION DE II.EE.

FUNCIONES – Dirección y control de la gestión de los impuestos

especiales

 – Coordinación de las oficinas gestoras – Coordinación de la actividad Interventora – Previsiones recaudatorias y seguimiento de la

recaudación – Asistencia al contribuyente en impuestos especiales – Planificación informática – Impulso y desarrollo normativo

 – Oficina de enlace en Accisas – Participación en el Comité de Accisas, reuniones… – Autorizaciones a establecimientos y usuarios finales

 – Otro tipo de autorizaciones en relación con losrequisitos formales: centralización

OFICINAS GESTORAS

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OFICINAS GESTORAS

• Inscripción en censo• Entrega de tarjetas

• Autorizaciones: Fábricas…

• Gestiona Garantías

• Habilita libros Contabilidad

• Recibe Declaraciones• Visa D.A.A

• Gestiona precintas• Emite requerimientos

• Sanciona incumplimientos

• Tramita devoluciones…..

Definición: Artº 1.22 RIE

INTERVENCIÓN

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INTERVENCIÓN

2.- Las Dependencias Regionales de Aduanas e ImpuestosEspeciales, que actuarán bajo la superior dirección del jefe dela Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por

las siguientes áreas:- Área R. de Inspección e Investigación- Área R. de Intervención de II.EE- Área R. de Coordinación de la Gestión

- Área Operativa- Área Químico-Tecnológica

(Resolución de 28 julio 1998)

COMPETENCIA (Artº 46.2 RIE)

* FÁBRICAS* DEPÓSITOS FISCALES* ALMACENES FISCALES

* FABRICAS DE VINAGRE (Artº 53.4 RIE)

FUNCIONES (1)

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FUNCIONES (1)

1.- Desarrollo de funciones de Intervención:

- Las Áreas de Intervención y su personaladscrito estarán facultados para el desarrollode funciones interventoras en ámbito regional.

- Ejercerán el control de actividades y locales,practicando, en su caso, liquidaciones, trasefectuar las oportunas comprobaciones.

- Situadas en localidades diferentes a la sedeRegional

- Se sujetarán al principio de planificación.

(Resolu. 28 julio 1998)

FUNCIONES (2)

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FUNCIONES (2)

a) Control cumplimiento obligaciones formales

b) Control productos y materias primas

c) Control operaciones fabricación/transformación

d) Control sistema contable (Contabilidad Existencias)

e) Efectuar recuentos de existenciasf) Verificar Declaraciones Liquidaciones e ingresos

(Artº 48 . Reglamento 1165/95 II.EE.

INSPECCIÓN

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INSPECCIÓN

- A las Unidades de Inspección les compete lacomprobación del hecho imponible y la detecciónde los hechos no declarados.

-Reglamento General de la Inspección de losTributos ( Real Decreto 939/1986)

-Ley General Tributaria 58/2003-Reglamento General de Actuaciones yProcedimientos de la Inspección de los Tributosy… (Real Decreto 1065/2007- Reglamento Sancionador (Real Decreto2063/2004)

SIMILITUDES ENTRE

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SIMILITUDES ENTREACTUACIONES INSPECTORAS

E INTERVENTORAS

* Actuaciones de control inspector* Adscritas y ubicadas en Dependencias Regionales

* Comprueban y regularizan H. imponible* Se regulan por la LGT, Reglamento General deInspección y Real Decreto 1724/2007

* Sobre un mismo establecimiento, en el que ambas tienencompetencia, pueden actuar la intervención y la inspección

DIFERENCIAS ENTRE

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DIFERENCIAS ENTREACTUACIONES DE INSPECCIÓN

E INTERVENCIÓNINSPECCIÓN INTERVENCIÓN

- Comunicar Inicio actuaciónInspectora - Sin previo aviso

- Planes Inspección- Todos estable. sujetos a

control. Planes Intervención

- Comprobación “a posteriori” - A tiempo real (Recuentos)

- Comprobación global - Comprobación detallada.

- Contabilidad Financiera - Contabilidad de Existencias

- Liquidaciones Definitivas - Liquidaciones parciales y

provisionales, siempre- Cierra periodos y hechoscomprobados - No cierra nada

- Ocasional - Continuada

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IMPORTACIÓ N DEPRODUCTOS SUJETOS A

IIEE

DESPACHO A CONSUMO

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DESPACHO A CONSUMO

- El importador no necesita estar censado en IIEE.

- El IE se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera,

según lo previsto en la normativa aduanera. (Artº 18.5 LIE).

- Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA

- La base del IVA: Valor de la mercancía en Aduana + Arancel

+ Impuesto Especial- Puede circular desde la Aduana de despacho hasta destinatario,

ambos en territorio comunitario interno, amparada en el

documento aduanero de despacho .../...

Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a IIEE,despachada en Aduana española y destino final España

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- El momento del devengo está también regulado, porremisión (Artº 7 LIE y 44.2 RIE) a la legislación aduanera(Código Aduanero)

- Plazo a efectuar la liquidación Artº 69 a 75 del CódigoAduanero.

.../...

Despacho a consumo con exención o tipo reducido de IIEE

- Liquidación derechos arancelarios, con exención de IIEE.Y normalmente de IVA

- Preceptivo CAE autorizado por IIEE para exento o

reducido.- Prestación de garantía (Artº 49 RIE)

- DAA que ampare circulación hasta receptor. (Artº 22 RIE)

DESPACHO A CONSUMO

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DESPACHO A CONSUMO

- Pago de Arancel, Impuesto Especial e IVA

- La base del IVA: Valor de la mercancía CIF + Arancel +

Impuesto Especial

- Puede circular desde la Aduana de despacho comunitariahasta destinatario español, amparada en documento

simplificado de acompañamiento.

- El destinatario español debe ser un receptor autorizado:representante fiscal o ventas a distancia.

- El IIEE será devuelto en el EM de despacho cuando se

liquide por el receptor en España.

Mercancía procedente de Terceros Países sujeta a

IIEE, despachada en Aduana de otro EEMM ydestino final España

DESPACHO A LIBRE PRACTICA

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DESPACHO A LIBRE PRACTICA

- Pago de Arancel.

- Su destino obligado ha de ser:- Depositario autorizado en otro Estado Miembro- Depósito distinto del aduanero: fábrica o depósito fiscal Nal.

- Prestación de garantía (Artº 49 RIE). Liberar a recepción- Puede circular desde la Aduana de despacho, amparada

en documento de acompañamiento expedido por el

“Expedidor Registrado”.

- El destinatario español debe ser una fábrica o depósito

fiscal.

Mercancía procedente de Terceros Países sujeta aIIEE, despachada en Aduana española.

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EXPORTACIÓ N DEPRODUCTOS SUJETOS A

IIEE

EXPORTACIÓN

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EXPORTACIÓNMercancía sujeta a IIEE con impuesto devengado,

con despacho de exportación por Aduana españolaa Tercer País.

- El exportador no necesita estar inscrito en IIEE (no CAE)- Si son bebidas o tabaco, deben destruirse las precintas.

-

Junto con el DUA de exportación se presentará Mod 590 comosolicitud de devolución del impuesto especial satisfecho. (Artº

10.1 LIE y 7.1 RIE)

-

EXPORTACIÓN

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EXPORTACIÓNMercancía sujeta a IIEE, en régimen suspensivo, con

despacho de exportación por Aduana española consalida directa a Tercer País.

- El exportador estará inscrito en IIEE (CAE) como fábrica o

Depósito Fiscal.

- El trayecto desde la fábrica o depósito hasta el punto de

despacho aduanero estará amparado por Documento deAcompañamiento, (DAA o D500), en el que constará

“EXPORTACIÖN”.- La garantía del establecimiento ampara la operación. Será

liberada al recibir el certificado de recepción = ejemplar 3

DAA.

EXPORTACIÓN

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EXPORTACIÓNMercancía sujeta a IIEE, en régimen suspensivo, con

despacho de exportación por Aduana española consalida INDIRECTA a Tercer País.

- El exportador estará inscrito en IIEE (CAE) como fábrica o

Depósito Fiscal.

- El trayecto desde la fábrica o depósito hasta el punto de

SALIDA UE estará amparado por Documento electrónico deAcompañamiento, (ARC).

-

En el DUA de exportación deberá constar el nº ARC- La garantía del establecimiento ampara la operación. Será

liberada al recibir el certificado de recepción = ejemplar 3

DAA.

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EXPEDIDOR REGISTRADO

EXPEDIDOR REGISTRADO

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EXPEDIDOR REGISTRADO Arte 4.15 LIE

Cualquier persona o entidad a la que se refiere el

apartado 4 del Artº 35 de la Ley 38/2003 LGT  ,autorizada por las autoridades competentes del Estadomiembro de importación, a enviar en el ejercicio de suprofesión y en las condiciones que fijen dichasautoridades, productos objeto de los IIEE en régimensuspensivo solo desde el lugar de su importación en elmomento de su despacho a libre práctica con arreglo al

Artº 79 del Reglamento (CEE) nº 291392.

Artº 35 Ley 58/2003

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Art 35 Ley 58/2003

“obligado tributario” – persona física o jurídica y entidades alas que la normativa tributaria impone el cumplimiento deobligaciones tributarias. Entre otros:

- Los contribuyentes y sustitutos del contribuyente

- Los obligados a realizar pagos fraccionados, practicar osoportar ingresos a cuenta

- Los retenedores y repercutidores

- Los obligados a soportar la retención o repercusión- Los sucesores

- Los beneficiarios de exenciones, devoluciones obonificaciones tributarias, sin condición de sujeto pasivo.

- Aquellos a quién la normativa tributaria impone elcumplimiento de obligaciones tributarias formales.

- Los del Artº 41 de la Ley 582003 (responsables solidarios y

subsidiarios)

Destino de Productos de IIEE

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para el Expedidor Registrado

Las fábricas y Depósitos fiscales son los únicosestablecimientos de IIEE que pueden recibir productos en

régimen suspensivo.

Están exentas las siguientes operaciones:- Las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un

régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén

vinculados a dicho régimen.

El devengo se producirá al abandono de dicho régimen (Artº

77 LIVA)

Artº 4.7 y 4.9 LIE

Artº 24.1.e Ley IVA

Destino de Productos de IIEE

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para el Expedidor Registrado

Definición del régimen de depósito distinto del aduanero.

a) En relación con los bienes objeto de los ImpuestosEspeciales, el régimen de depósito distinto de los aduanerosserá el régimen suspensivo aplicables en los supuestos defabricación, transformación o tenencia de productos objetode los IIEE de fabricación en fábricas y depósitos fiscales, decirculación de los referidos productos entre dichosestablecimientos y de importación de los mismos con destino

a fábrica o depósito fiscal.

Anexo 5º Ley IVA

Artº 40 RIE

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Art 40 RIE

“Inscripción en el Registro Territorial”1- Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenesfiscales, destinatarios registrados respecto de los

correspondientes depósitos de recepción, los expedidoresregistrados, aquellos detallistas.....

4- Los expedidores registrados deberán inscribirse en el

registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a sudomicilio fiscal, debiendo presentar la documentación a quese refieren los párrafos a) (Nombre, apellidos o razón social, domicilio

 o nº identificación fiscal del solicitante) y g) ( Documentación acreditativa

 de la prestación de garantía que, en su caso, resulte exigible) delapartado 2 anterior.

Artº 43 RIE

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Art 43 RIE

“Garantías”1- Con carácter previo a la inscripción los fabricantes,titulares de depósitos fiscales y almacenes fiscales, los

destinatarios registrados, los expedidores registrados y losrepresentantes fiscales, deberán prestar garantía.....

9- Expedidores registrados de productos con destino al

ámbito territorial interno.En los supuestos de importación de productos objeto de

IIEE en régimen suspensivo o con aplicación de un supuesto

de exención o de un tipo impositivo reducido, el expedidorregistrado estará obligado a la prestación de una garantíaque cubra el importe de las cuotas que corresponderían a losproductos importados, sin beneficio fiscal alguno, hasta la

recepción en destino. .../...

Artº 43 RIE

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Art 43 RIE

.../...El expedidor podrá optar por prestar:

- Garantía individual – 100 por 100. Se presentaráante la Aduana.

- Garantía global – 2,5 % de las cuotas de IIEEcorrespondientes a expediciones del año anterior. Mínimo60.000€ . Se presentará ante la Oficina Gestora de IIEE.Además el expedidor registrado podrá utilizar, para lacirculación desde la Aduana de despacho a libre práctica

hasta la fábrica o depósito fiscal del receptor, la garantía delestablecimiento receptor. El uso de esta garantía estácondicionada a la aceptación por parte del prestador y a queen la misma conste expresamente este tipo de circulación.

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ELEMENTOSESTRUCTURALES DE LOS

II.EE

AMBITO TERRITORIAL

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INTERNO

Los II.EE de fabricación se exigirán en todo el territorioespañol, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

No obstante, los impuestos sobre la Cerveza, sobre losProductos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidasderivadas serán exigibles en las islas Canarias y el Impuesto

sobre la Electricidad será exigible en las islas Canarias,Ceuta y Melilla.

Artº 3 LIE

HECHO IMPONIBLE

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HECHO IMPONIBLE

- Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, lafabricación e importación de los productos objeto de dichosimpuestos dentro de ámbito territorial comunitario.

- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicaciónrespecto de los productos que se encuentran en el ámbitoterritorial interno de cada uno de los impuestos.

Artº 5 LIE

SUPUESTOS DE NO

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SUJECCIÓN

* No están sujetas en concepto de fabricación o importación:

-

Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productosobjeto de IIEE de fabricación, acaecidas en régimensuspensivo durante los procesos de fabricación,transformación, almacenamiento y transporte, siempreque no excedan de los porcentajes fijados y se cumplancondiciones establecidas.

-

Las pérdidas de productos objeto de II.EE defabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por casofortuito o de fuerza mayor, cuando se haya probado suexistencia ante la Admon. Por cualquiera de los medios

de prueba admisibles en derecho.

Artº 6 LIE

DEVENGO

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• En fabricación e importación, en el momento de la salida delos productos de la fábrica o depósito fiscal o en el momentodel autoconsumo.

No obstante, se efectuará en régimen suspensivo la salida de fábrica odepósito fiscal con destino a: otras fábricas, depósitos fiscales oexportación, y a la fabricación de otros productos no de IIEE condestino a la exportación.

Cuando los productos de IIEE salidos de fábrica o depósito fiscal nopuedan ser entregados al destinatario, podrán volver a introducirse enlos establecimientos de salida, considerándose que no se produjo eldevengo con ocasión de tal salida.

En importación, en el momento del nacimiento de la deudaaduanera. Si los productos importados van directamente afábrica o depósito fiscal, la importación será en régimensuspensivo.

• En importaciones vinculadas a regímenes aduaneros .../...

Artº 7 LIE

DEVENGO

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.../...

• En importaciones vinculadas a regímenes aduanerossuspensivos, en el momento de la ultimación de los mismosdentro del ámbito territorial interno.

• En las introducciones en zonas y depósitos francos, en elmomento de la salida de las mismas con destino al ámbitoterritorial interno o en el momento del autoconsumo.

• En expediciones a operador registrados, en el momento dela entrada de los productos en el depósito de recepción.

• En expediciones a operador no registrado, en el momento dela recepción en destino.

• En pérdidas sujetas, en el momento de conocerse.

• En ventas a distancia, en el momento de la entrega.

En expediciones a receptor autorizado, en momentorecepción.

SUJETOS PASIVOS

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• Los depositarios autorizados cuando el devengo se produzcaa la salida de fábrica, depósito fiscal o autoconsumo.

• En la importación o en la salida de zona o depósito francos,la persona obligada al pago de deuda aduanera.

• Los destinatarios registrados a la entrada en depó.Recepción.

• Los destinatarios registrados no ocasionales, a la recepcióndel producto.

• Los receptores autorizados a la recepción de los productos.

• Los representantes fiscales, en calidad de sustitutos delcontribuyente.

• Los depositarios autorizados (nacionales y de otros EEMM) estánobligados al pago de la deuda tributaria en relación con losproductos expedidos en régimen suspensivo cuando nohayan sido recibidos por el destinatario. A tal efecto

prestarán garantía.• En caso de garantía compartida la responsabilidad por .../...

Artº 8 LIE

SUJETOS PASIVOS

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.../...

• depositario autorizado y transportista, la Administraciónpodrá dirigirse a dicho transportista como responsablesolidario.

La responsabilidad cesa una vez se prueba que se ha

ultimado el régimen suspensivo y que destinatario se hahecho cargo del producto. (Certificado de recepción)

• En importación, responden solidariamente del pago delimpuesto, las personas que resulten obligadas al pago de la

deuda aduanera.• En irregularidades en Circulación intracomunitaria, res-

ponden solidariamente las personas obligadas a garantizar.

En irregularidades en circulación y no justificación de uso odestino, (prtos exentos y a tipo reducido) están obligados al pagolos expedidores en tanto no justifiquen la recepción.A partirde ahí el obligado al pago es el destinatario.

Los que posean, utilicen, comercialicen, transporten,productos objeto de IIEE y no acrediten el pago delimpuesto.

Impuesto sobre el Alcohol y

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• Todos los productos con grado alcohólico volumétricoadquirido superior 1,2% vol. clasificados en los códigos NC2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de

un producto clasificado en un capítulo de la NC distinto del 22.• Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206

con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22%

• El alcohol que contenga productos sólidos u otros productosvegetales en solución.

Ámbito objetivo.- (Art 36 Ley 38/92)

Nomenclatura Descripción

2207 Alcohol etíl ico sin desnatural izar con grado alcohól icovolumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etíl ico y

aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2208 Alcohol etíl ico sin desnatural izar con grado alcohól ico

volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, l icores y

demás bebidas espirituosas. ( Coñac, Armañac, Grappa,Brandy de Jerez, Whisky, Ron, Ginebra, Tequila, Licores..)

Bebidas Derivadas

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

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Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

• Serán exigibles en todo el territorio español, incluidas las

Islas Canarias, a excepción de Ceuta y Melilla.

Ámbito territorial interno.- (Art 3 Ley 38/92 )

Base imponible. - (Art 38 Ley 38/92 )

La base estará constituida por el volumen de alcohol puro, ala temperatura de 20ºC, expresado en hectolitros, contenido

en los productos objeto del impuesto.

Hecho Imponible.- (Art 5 Ley 38/92 )

La fabricación e importación de los productos objeto de esteimpuesto dentro del ámbito territorial comunitario.

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

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p y

Devengo.- (Art 37 Ley 38/92 )

Tipo impositivo. - (Art 39 Ley 38/92)

El impuesto se exigirá al tipo de 830, 25 € por hectolitro dealcohol puro, (excepto para régimen cosechero y destilaciónartesanal).

Cosechero.- al tipo impositivo de 195,98 €Destilador artesanal.- tipo impositivo 726,54 €

( Además del Artº 7 L38/92).-

El devengo del I.E. sobre Alcohol y B. Alcohólicas, sobre el

alcohol recibido en r. suspensivo en las fábricas de ProductosIntermedios y utilizado en la producción de productos delartículo 22 LIE (analcohólicas, alimentos, rellenos…), se

producirá a la salida de dichos productos intermedios y nopuede continuar el r. suspensivo.(interno)

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

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Exenciones. - (Art 9 , 21 y 42 Ley 38/92 )

• Fabricación e importación de alcohol que se destine a sertotalmente desnaturalizado, de acuerdo con los procedimientosreglamentarios y con las disposiciones de otro EM de la UE.• Fabricación e importación de alcohol que se destine a sertotalmente parcialmente desnaturalizado, de acuerdo con losprocedimientos reglamentarios y para ser utilizado, previaautorización, en fin distinto al consumo humano por ingestión.

ESPECIFICAS para Alcohol y

Bebidas DERIVADAS(Art 42 Ley 38/92)

Comunes a TODOS los IIEE(Artº 9 Ley 38/92)

Comunes a I. sobre ALCOHOL y B.ALCOHOLICAS) Artº 21 LIE

.../...

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Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Exenciones. - (Art 42 Ley 38/92 )

• Fabricación e importación de alcohol que se destine afabricación de medicamentos (función curativa o preventivapara hombre o animal y previa inscripción comoespecialidad farmacéutica) (Artº 76 RIE)

• Fabricación e importación de alcohol usado en centros deatención médica. (Artº 77 RIE)

Fabricación en centros oficialmente reconocidos con finesdocentes o científicos, siempre que no salga de los mismos.(Artº78 RIE)

• Fabricación e importación del alcohol usado eninvestigación científica. (Artº 79 RIE)

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

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Devoluciones. - (Art 10 , 22 y 43 Ley 38/92 )

• Se reconoce el derecho a la devolución del Impuesto, en las

condiciones que reglamentariamente se determinen, en lossupuestos de utilización de alcohol en procesos defabricación en los que no sea posible la utilización dealcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no seincorpore al producto final. (  Artº 80 RD 1195/95)

ESPECIFICAS para Alcohol y

Bebidas DERIVADAS(Art 43 Ley 38/92)

Comunes a TODOS los IIEE(Artº 10 Ley 38/92)

Comunes a I. sobre ALCOHOL y B.ALCOHOLICAS ( Artº 21 LIE)

PORCENTAJE DE PÉRDIDAS

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- Fabricación: Proceso fermentación= el 10% de la cantidad de alcohol absolu-to que constituiría el rendimiento teóricode los azúcares fermenticibles….

“ Rectif/Destilación= 3% y 1,5% respectivamente de las cantida

des de alcohol puestas a trabajar y en des-tilación de orujos el 5%

- Embotellado: el 0,5% de la cantidad de alcohol puro a envasar

- Almacenamiento: de alcohol en envase distinto a botella, el 0,5% deexistencias medias del periodo liquidaciónde M. Primas= 1% de existencias medias periodo liquid.

Y 5% en melazas, orujos o no líquidas

- Transporte: el 0,5 % de la cantidad transportada (consta en DAA)en conti-nentes de más de 200 litros.

- Definición: Artº 1.27 RD 1165/95- Pérdidas no sujetas: Artº 6 L 38/92- No consignadas en contabilidad no existen: Artº 50.4 RD1165/95

En fábricas de alcohol (Artº 90 RD 1165/95)

DESTILACIÓN ARTESAL Y COSECHERO

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- Sistema simplificado del I sobre Alcohol y B. Alcohólicas- Hecho imponible:Tarifa 1ª- capacidad de aparato destilación.

Tarifa 2ª- la cantidad que exceda a autorizada- Devengo: Tarifa 1ª- en el momento que solicite autorización

destilar ; Tarifa 2ª; en el momento que se produzca- Sujeto P: el destilador artesanal- Base Imponible: Nº litros capacidad caldera de aparato desti-

lación X coeficiente 0,06 X grado alcohólico de la materia pri-ma a destilar X nº días que se destila.

- Tipo impositivo: 726,54 € por Hl de alcohol puro.- Tipo Canarias: 565,66 € por Hl de alcohol puro.- Cuando las B. Derivadas de destilación artesanal sean

consumidas por cosecheros, el tipo impositivo seá 195,98 € Hlpara Península y Baleares y 151,86 € hl. Consumo limitado a 16litros alcohol puro por cosechero y año.

Definiciones: Artº 20.5 y 6 L 38/92Procedimiento: Artº 40 y 41 L38/92

SANCIONES ESPECIFICAS Impuestos sobreALCOHOL Y B. ALCOHOLICAS

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Artº 45 L 38/92:

- Funcionamiento de aparatos productores de alcohol fuera deplazos declarados o sin declarar = 150% de cuota quecorrespondería a los litros que hubieran podido obtenerseininterrupidamente desde que expiró la última declaración.

- Rotura de precintos = 100 % de la cuota que correspondería

a los litros que contuviera la capacidad total del depósito oaparato de producción.- Las diferencias de más de materias primas = 100 % de la

cuota que correspondería al alcohol puro que con ellas sehubiera podido fabricar.

- La falta de marcas fiscales- La regeneración de alcohol = 300% de la cuota quecorrespondería al alcohol regenerado, y en su caso, además,el cierre del establecimiento.

Artº 40.5 L 38/92:- En r. destilación artesanal. Utilizar materias primas de mayorgraduación alcohólica a la declarada = 100% de la cuota conmínimo de 1.190 €

- En r. destilación artesanal. La comisión repetida y las del Artº45, además, la prohibición del régimen de destilaciónartesanal temporal o definitiva.

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IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA

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Impuesto sobre la Cerveza

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• Serán exigibles en todo el territorio español, incluidas lasIslas Canarias, a excepción de Ceuta y Melilla.

Ámbito territorial interno.- (Art 3 Ley 38/92 de IIEE)

Base imponible. - (Art 25 Ley 38/92 de IIEE)

La base estará constituida por el volumen de productoscomprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto,expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de20ºC.

Devengo.- (Art 7 Ley 38/92 de IIEE)

 El mismo para todos los Impuestos Especiales de fabricación.

Impuesto sobre la Cerveza

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Tipo impositivo. - (Art 26 Ley 38/92 de IIEE)

• Epígrafe 1.a) Con grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a1,2% = 0 € por hectolitro.

• Epígrafe 1.b) Con grado alcohólico volumétrico adquirido superior a

1,2% y no superior a 2,8 % = 2,75 € por hectolitro.

• Epígrafe 2) Con grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8%y con un grado Plato inferior a 11 = 7,48 € por hectolitro.

• Epígrafe 3) Con grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15 = 9,96 €por hectolitro.

• Epígrafe 4) Con grado Plato superior a 15 y no superior a 19 = 13,56 €

por hectolitro.• Epígrafe 5) Con grado Plato superior a 19 = 0,91 € por hectolitro.

* Grado Plato: La cantidad de gramos de extracto seco primitivo del mosto

 original de la cerveza contenido en 100 gramos de dicho mosto a la temperatura de 20ªC. (se admite tolerancia de hasta 0,2 grados)

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IMPUESTO SOBRE EL VINO YBEBIDAS FERMENTADAS

Impuesto sobre el Vino y B.Fermentadas

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Fermentadas

•Vino tranquilo

Vino espumoso• Bebidas fermentadas tranquilas y

• Bebidas fermentadas espumosas.

Ámbito objetivo.- (Art 27 Ley 38/92 de IIEE)

Base Imponible.- (Art 27 Ley 38/92 de IIEE)

Volumen de productos comprendidos en el ámbito objetivo delimpuesto, expresado en hectolitros a temperatura de 20º C

- Vino tranquilo:* Prod ctos de la 2204 2205 no esp mosos sin alcohol añadido(sólo

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* Productos de la 2204 y 2205 no espumosos, sin alcohol añadido(sólofermentación) y con graduación >1,2 < 15%

* Productos de la 2204 y 2205 sin alcohol añadido, sin aumento artificialy con graduación >15 < 18%

- Vino espumoso: Productos de la 2204.10, 2204.21.10, 2204.29.10 y 2205sin alcohol añadido (fermentación), con graduación >1,2 < 15% y con

tapones en forma de champiñón o con sobrepresión al anhídrido carbónico= 0 > a 3 bares.

- Bebida fermentada tranquila:

* Productos de la 2204 y 2205 no espumosas, con alcohol añadido y congraduación >1,2 < 5,5%

* Productos de la 2206, no espumosas ni cerveza, con o sin alcoholañadido y con graduación >1,2 < 5,5%

* Productos de la 2206, no espumosas ni cerveza, sin alcohol añadido ycon graduación >5,5 < 15%

- Bebida fermentada espumosa:Productos de la 2204.10, 2204.21.10,2204.29.10 y 2205 con alcohol añadido, con graduación >1,2 < 8,5% y con

tapones en forma de champiñón o con sobrepresión al anhídrido carbónico= 0 > a 3 bares.

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IMPUESTO SOBRE LOS PRODUCTOSINTERMEDIOS

Impuesto sobre Productos Intermedios

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Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y2206, con un g.a.v.a. superior a 1,2 % e inferior o igual a

22 % y que no estén comprendidos dentro del ámbito delImpuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre el Vino yBebidas Fermentadas

Ámbito objetivo.- (Art 31 LIE)

No están sujetos.- (Art 32 LIE)

Denominaciones de origen: MORILES-MONTILLA,

TARRAGONA, PRIORATO Y TERRA-ALTA, siempre quela adición de alcohol no aumenta el g.a.v.a. en mas del 1 % ycumplan condiciones del Artº 69 RIE:

- Presentar a OG Proceso productivo, cantidad…..- certificación acreditativa del origen del vino…

Impuesto sobre Productos Intermedios

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Base Imponible.- (Art 33 LIE)

Volumen de productos comprendidos en el ámbito objetivo delimpuesto, expresado en hectolitros a temperatura de 20º C

PerdidasPérdidas: en elaboración, almacenamiento embotellado ytransporte