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2. ANÁLISIS GLOBAL 2.1. La coyuntura económica. 2.2. Los impuestos especiales en el sistema fiscal español. 2.2.1. Novedades normativas aplicables en el año 2009. 2.2.2. Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva. 2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados. 2.2.3. Análisis de la recaudación consolidada. 2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes. 2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes. 2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada. 2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por II.EE. 2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal. 2.2.4. La recaudación por IVA en Operaciones Asimiladas a Importaciones. 2.2.5. Evolución mensual de la recaudación estatal por impuestos especiales de fabricación. 2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales. 2.2.6. La distribución de la recaudación en función de su origen. 2.2.6.1. La recaudación por importaciones. 2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección. 2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones. 2.2.7. Imputación territorial de los ingresos por impuestos especiales. 2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas. 2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas. 2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo. 2.2.8. Rendimiento recaudatorio del consumo de productos objeto de los impuestos especiales.

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Page 1: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

2 . A N Á L I S I S G L O B A L

2.1. La coyuntura económica.

2.2. Los impuestos especiales en el sistema fiscal español.

2.2.1. Novedades normativas aplicables en el año 2009.

2.2.2. Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva.

2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

2.2.3. Análisis de la recaudación consolidada.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes.

2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes.

2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada.

2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por II.EE.

2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

2.2.4. La recaudación por IVA en Operaciones Asimiladas a Importaciones.

2.2.5. Evolución mensual de la recaudación estatal por impuestos especiales de fabricación.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

2.2.6. La distribución de la recaudación en función de su origen.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones.

2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección.

2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

2.2.7. Imputación territorial de los ingresos por impuestos especiales.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas.

2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas.

2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

2.2.8. Rendimiento recaudatorio del consumo de productos objeto de los impuestos especiales.

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2.3. Los impuestos especiales en la Unión Europea.

2.3.1. La distribución de la recaudación por los distintos conceptos que integran los impuestos especiales de fabricación.

2.3.2. Análisis de la presión fiscal.

2.3.3. Análisis del esfuerzo fiscal.

2.3.4. Recaudación per cápita.

2.4. Estructura del mercado interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

2.5. Estimación del consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2. ANÁLISIS GLOBAL.

2.1. La coyuntura económica.

Es indudable que la recaudación por impuestos especiales, dado su carácter de impuestos sobre consumos específicos, está directamente afectada por la cantidad consumida de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y por el número de vehículos matriculados, en el caso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La evolución de estos consumos está, a su vez, también relacionada con la coyuntura económica en que se desarrolla el mercado de tales bienes y servicios. Esta coyuntura económica se puede conocer de forma cuantitativa analizando la evolución de los indicadores económicos que más directamente pueden influir en su demanda.

En el Anexo número 1 se ha anotado la evolución, en los últimos años y trimestres de los que se dispone de información, de las tasas de variación, con respecto a los mismos períodos del año anterior, correspondientes al producto interior bruto, la demanda interna, el consumo privado, la matriculación de automóviles, el consumo de energía eléctrica, las ventas en grandes superficies, la tasa de paro y el índice general de precios al consumo.

De la información contenida en este cuadro puede concluirse que la recesión que se inició a mediados de 2008, tuvo su continuidad en 2009, con especial virulencia en el primer semestre, para después ir perdiendo intensidad y finalizar el año con un descenso del PIB del 3,7%. La desaceleración de la economía española que se había iniciado a partir del segundo semestre de 2007 con la crisis de las hipotecas subprime, sufre una acusada contracción, reflejando caídas de la actividad en todos los trimestres del año para finalizar el año en una recesión profunda y prolongada, consecuencia de la crisis financiera internacional y de los ajustes internos llevados a cabo con anterioridad con el fin de hacer frente a los desequilibrios que se habían producido durante el ciclo expansivo anterior, sobre todo para ajustar y corregir los excesos del sector inmobiliario y los altos niveles de endeudamiento del sector privado que, tanto en el caso de las familias como de las empresas habían aprovechado las facilidades existentes para acceder al crédito.

La demanda interna registró una desaceleración profunda con una intensidad creciente en el primer semestre, que ligeramente se modera en la segunda mitad del año, aunque continúan registrándose altas tasas negativas que finalizan con una tasa del -6,4% en el conjunto del mismo. Asimismo, la inversión muestra una drástica caída, sobre todo en el último trimestre en el que llega a alcanzar una tasa negativa del –18% y situarse en un –16% interanual. La pérdida de empuje fue generalizada en todos los componentes del gasto, aunque especialmente pronunciada en el gasto de las familias, pues tanto el consumo privado como la inversión en vivienda cayeron de forma sustancial, un -4,3% y -24,5%, respectivamente, cuya debilidad se vio muy influida por la persistencia de las tensiones financieras que tuvieron un impacto negativo sobre la disponibilidad y condiciones de financiación, y sobre la confianza de los agentes, que también se vio dañada por el rápido y profundo deterioro del mercado de trabajo.

La evolución de la inflación, por su parte, vino en buena medida determinada por la trayectoria de los precios de los crudos y materias primas en los mercados internacionales, en un contexto de debilidad de la demanda y aumento del exceso de capacidad productiva que suavizó las tensiones inflacionistas y que se han materializado en una reducción de la tasa de inflación hasta llegar a hacerse negativa, -0,3% como media de 2009. La reducción de la inflación fue más intensa en España que en el conjunto de países de la zona del euro como consecuencia, por un lado, del ajuste comparativamente más acentuado del gasto de las familias y, por otro, de la moderación más acusada de los costes laborales, mostrando una reducción del diferencial de precios con respecto a la media, -cayó en el conjunto de 2009 hasta -0,5 puntos porcentuales-, siendo muy inferior a la media UEM (0,6 pp).

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

La fuerte contracción de la demanda interna está produciendo una rápida reducción del déficit exterior y del peso del sector de la construcción, pero a un coste muy elevado en términos de actividad y empleo. Esta intensa disminución de la demanda, se está traduciendo también, como se ha comentado anteriormente, en una mejora rápida del diferencial de inflación con respecto a la zona del euro.

El crecimiento español en 2009 mantuvo un diferencial de crecimiento negativo de 0,3 puntos porcentuales respecto de la zona del euro, frente a 0,6 puntos en 2008. Este perfil de la demanda final en algunos de sus componentes como son las exportaciones redujeron su avance a lo largo del año, por su significativa caída en el conjunto del año, un -11,5%, frente a una tasa de crecimiento del 0,9% que tuvieron el año anterior, en línea con la apreciación del tipo de cambio del euro y del menor crecimiento de los mercados de exportación y en un contexto de fuerte contracción de los mercados internacionales. Asimismo, las importaciones de bienes y servicios, que en años anteriores habían mantenido una gran fortaleza, se redujeron un 17,9% como consecuencia de la pérdida de dinamismo de la actividad industrial y de la demanda final. Tanto las exportaciones como las importaciones atenuaron su ritmo de caída conforme avanzaba el año, de forma que la contribución del sector exterior al crecimiento del PIB comenzó a moderase en el tercer trimestre. Con todo ello, la aportación de la demanda exterior neta al avance del producto interior bruto, contribuyó positivamente y de manera significativa (2,8 puntos porcentuales frente a una aportación positiva de un punto el año anterior), atenuando el impacto negativo sobre la economía del gasto interno.

Los otros componentes de la demanda: el consumo privado -bienes de consumo y vivienda- y la inversión en bienes de equipo muestran una acusada desaceleración en el primer semestre del año, que se modera ligeramente en el segundo, aunque continúa manteniendo tasas negativas, mientras que el gasto en las Administraciones Públicas mantiene un cierto dinamismo, un 3,2%, y continúa proporcionando soporte al crecimiento.

- El crecimiento económico, medido por la variación del PIB, ha sido del -3,7% en el año 2009, con un descenso de nada menos que de 4,6 puntos porcentuales respecto a 2008, cobrando menor intensidad a partir del último trimestre. La caída de la inversión fue especialmente intensa en los bienes de equipo que retrocedieron un 28,9%, con un perfil de cierta desaceleración a lo largo del año, pasando de una tasa negativa del -30,3% en el primer trimestre a una del -21,2% en el cuarto.

Es importante destacar cómo ha ido evolucionando el PIB (CNE-2000), a precios constantes, a lo largo de 2009, pasando de una tasa del -3,5% en el primer trimestre, al -4,4% en el segundo, -3,9% en el tercero, para finalizar en el último trimestre del año con una tasa negativa del –3%. Este ritmo de crecimiento es ligeramente superior al registrado para el conjunto de la Eurozona, que ha sido del -5,2%, -4,9%, -4% y –2%, respectivamente, en cada uno de los trimestres del año 2009, y supone como promedio un diferencial de 0,3 puntos frente al de la Unión Monetaria y de 0,5 puntos respecto al conjunto de la Unión Europea (27). La previsión del Gobierno para el año 2009 cuando se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado apuntaba a un crecimiento del 2,3%, de acuerdo con la actualización del Programa de Estabilidad 2007-2009, aunque, posteriormente en el mes de abril se rebajó hasta el 1,0 por 100.

- La tasa de paro registrada en 2009 ha aumentado, en nada menos, que 6,7 puntos porcentuales respecto de 2008, como consecuencia de la caída del ritmo de creación de empleo, después de catorce años consecutivos de crecimientos por encima del 3%, con un descenso de ocupación del 6,7% como promedio del año, fue moderándose a lo largo del año.

La oferta de trabajo reaccionó al fuerte descenso del mercado laboral mostrando descensos de actividad en la segunda mitad del año que ralentizaron el crecimiento de la población activa hasta un crecimiento del 0,8% frente a un 3% del ejercicio anterior, en la que contribuyó también las menores entradas netas de emigrantes, y determinó un incremento de la tasa de paro hasta situarse en el cuarto trimestre en el 18,8% de la población activa, 5,3 puntos superior a la de 2008, superando en 9,1 puntos porcentuales al promedio de la UE (27) y en 8,6 puntos al de la Eurozona, rompiendo desde el año anterior el proceso de convergencia observado en los últimos años.

El empleo en la construcción disminuyó cerca de un 24%, con un perfil de cierta moderación de los intensos descensos observados a principios de año -la excesiva concentración de recursos en

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

el sector de la construcción ayuda a entender la intensa destrucción de empleo que ha experimentado la economía española-.

- La notable caída del gasto privado durante la recesión ha propiciado una intensa moderación de las presiones inflacionistas en la economía. La evolución del IPC a lo largo del año, se ha visto alterada por la trayectoria volátil de los precios de la energía, que experimentaron una fuerte desaceleración entre el verano de 2008 y mediados de 2009, así como su repunte posterior. Finalmente, la desaceleración de las mismas se ha visto reforzada por la evolución de los precios de la alimentación, que mostraron caídas, favorecidas por la trayectoria de los precios de las materias primas alimenticias en los mercados internacionales y los precios de producción nacional.

- En general la intensidad del ritmo de crecimiento en el año 2009 responde tanto al menor ritmo de crecimiento del consumo privado como de la inversión en capital fijo, siendo en este último particularmente acentuado al verse afectado, además de por la apreciación del euro, por el impacto de confianza sobre las condiciones de financiación derivado de las tensiones financieras y desencadenadas por su crisis inmobiliaria que provocaron un cambio en la coyuntura. En efecto:

- En el año 2009, en términos de la CNE base 2000, la inversión se redujo un 16%, frente al -4,8% del año anterior. El comportamiento de la inversión en equipo de las empresas en 2009 se ha reducido un 23,1%, y la inversión en construcción y vivienda han sufrido también una intensa desaceleración hasta alcanzar el -24,5%, frente al -10,7% del año anterior, como consecuencia del progresivo aumento del desempleo, el deterioro de confianza de las familias y la crisis financiera internacional que afectó a la demanda a través de su impacto negativo sobre la disponibilidad y condiciones de financiación, a lo que cabe añadir el desajuste producido entre la inflexión de la demanda y el alto ritmo al que se estaba construyendo con anterioridad a 2008.

- Otro de los componentes de la demanda nacional es el consumo privado, que es el que más afecta al objeto de este análisis que se ha reducido un 4,3% frente a los crecimientos por encima del 3,7% reflejados en el período 2005-2007, y ha sido uno de los soportes del gasto en estos años de desaceleración cíclica. La brusca contención del gasto interior ha permitido reducir la financiación nacional, en términos de PIB, que ha descendido desde el 9,1 del PIB en 2008 hasta el 4,7% en 2009.

- La renta real disponible se redujo un 6,2%, frente al 3% de crecimiento del año anterior, impulsada, sobre todo, por el proceso de destrucción de empleo que no permitió que la mayor remuneración de los asalariados acelerara la masa de las rentas salariares. Por el contrario, el miedo a perder el empleo y la reducción de la inflación en 2009 permitió una cierta recuperación del poder adquisitivo de los hogares, lo que unido a la evidencia de un ajuste más intenso del mercado inmobiliario, ha dado lugar a un aumento de la tasa de ahorro que se elevó hasta el 18,8%, un máximo histórico, con la consiguiente drástica caída del consumo. Las decisiones del gasto familiar también se vieron influidas por la riqueza neta de las familias, que continuó ralentizándose como consecuencia de la desaceleración del precio de las viviendas y de las caídas de las cotizaciones bursátiles y de los activos financieros y el endurecimiento de las condiciones de financiación.

- Entre los distintos componentes del consumo, se ha podido observar que la adquisición de bienes duraderos que sufrió una fuerte contracción en 2008, cercana al 20%, suavizó algo su ritmo de descenso en 2009, gracias a los planes de ayuda a la compra de automóviles con bajo nivel de emisiones que impulsaron fuertemente las matriculaciones a partir de mayo, como así lo confirma la matriculación de turismos en el año 2009, que ha experimentado un descenso del 17,9% en el conjunto del año, frente a la caída registrada en 2008 del 28,1%. En efecto, se puede observar cómo las tasas negativas de los dos primeros trimestres del año llegan a hacerse positivas, hasta alcanzar un 29,2% en el cuarto y último trimestre.

- La evolución del consumo de energía eléctrica en el año 2009, refleja una tasa de descenso del 4,5%, frente al crecimiento del 0,7% del año anterior. En cuanto a las tarifas eléctricas, la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se revisan las tarifas a partir de 1 de enero de 2009, fija los costes reconocidos a las actividades reguladas del servicio eléctrico previstos para 2009 y prorroga las tarifas integrales de baja tensión hasta el momento de la entrada en vigor del mecanismo de último recurso, que se hizo efectivo a partir del 1 de julio de 2009 con la publicación de la Resolución de 29 de junio de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas que estableció las tarifas de último recurso culminando la liberalización del mercado del sector eléctrico.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

En la misma se recogen las subidas siguientes para las tarifas integrales: Se incrementan un 2,35% la tarifa 1.0, un 3,5% las tarifas 2.0 X (sin DH); un 4,77% la 3.0.1 y un 2,81% la tarifa 3.0.2. En total sufren un incremento medio de 3,40%. Asimismo, se incrementan las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en media un 34,2 por 100. En las tarifas de alta tensión solo se incrementan los términos de potencia.

La demanda de electricidad aunque está muy relacionada con la actividad económica, rompe desde el año 2006 lo que ha venido siendo habitual, crecer a ritmos superiores a los del PIB; si bien, hasta el año 1992 las tasas de esta demanda eran muy semejantes a las tasas de crecimiento reflejadas por este último, desde la crisis económica de los años 1992-1993, la demanda de energía eléctrica viene mostrando un crecimiento progresivamente más acentuado que el PIB, con una elasticidad cercana al 1,8% en los últimos nueve años, si exceptuamos 2002, 2006 y 2007, comportamiento que tiene su origen en las altas tasas de crecimiento que en los últimos años está teniendo el sector industrial, dado el mayor peso de éste en la demanda de energía eléctrica que en la determinación del PIB. El año 2009, se ha caracterizado por una mejora en las condiciones de hidraulicidad (un 11,4% más que en 2008, medida en términos de producción eléctrica) y corresponde a un año de hidraulicidad seca, al igual que sucediera en 2008.

La evolución de estos cuatro últimos indicadores es la que realmente permite esperar un crecimiento paralelo de las cuotas devengadas por la imposición indirecta en general y por los impuestos especiales en particular, como consecuencia del aumento/reducción del consumo de los bienes y prestaciones de servicios objeto de los mismos, que habrá ocasión de analizar con detenimiento a lo largo de este estudio.

2.2. Los impuestos especiales en el sistema fiscal español.

2.2.1. Novedades normativas aplicables en el año 2009.

Por lo que respecta al conjunto de los impuestos especiales, o a varios de ellos, para el año 2009 se han adoptado las siguientes disposiciones:

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (B.O.E. del 25), por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen modificaciones en la normativa tributaria, entre otras, en la Ley 38 de Impuestos Especiales: el punto 4 del artículo 65.1.a) queda redactado del siguiente modo: “los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros”; se añade un nuevo apartado 5 al artículo 66 “Exenciones, devoluciones y reducciones” referente a una reducción del 30% de su importe respecto a los vehículos definidos como autocaravanas y vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda. También se modifica el párrafo b) del artículo 69 y los apartados 1 y 2 del artículo 70.

El Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio (B.O.E. del 13), por el que, entre otros, se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En su Título II, artículo 9, se modifica el artículo 60 de la misma mediante el cual se eleva el tipo de los cigarros y cigarritos que pasa del 13,5% al 14,5% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos a 10,20 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 -es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe-, estarán gravados al tipo único que pasa de los 70 euros/1000 cigarrillos a 91,3 euros. En la picadura para liar, que únicamente estaba gravada con un tipo proporcional del 41,5% que se mantiene, se introduce un tipo específico de 6 euros/kg. Además, se introduce un epígrafe 6, con un tipo único de 50 euros/kg, para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco se eleva el tipo proporcional que pasa del 25% al 26% del PVP.

En su Título II, artículo 10, se modifican los epígrafes 1.1 a 1.3 de la tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley 38/1992: Las gasolinas con plomo pasan de tributar de 404,79 euros/kl a 433,79 euros; las gasolinas sin plomo desde 97 I.O. pasan de 402,92 euros/kl a 431,92 euros; las demás gasolinas sin

2.6

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

plomo pasan desde 371,69 euros/kl a 400,69 euros y, por último, el gasóleo uso general lo hace desde los 278 euros/kl a los 307 euros.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se modifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, dando nueva redacción a los artículos 2 sobre el establecimiento de nuevos fabricantes y 3, acerca del Régimen jurídico de la importación y distribución al por mayor de labores del tabaco. Modifica el apartado cuatro del artículo 7, relativo a las infracciones y sanciones correspondientes. Modifica el apartado 3 del Anexo sobre la tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de tabacos, entre otros, la tarifa 2 sobre solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre, la tarifa 3 sobre concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo y la tarifa 4 sobre traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías.

En su artículo 19, modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en su artículo 18, modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su disposición decimocuarta, introduce modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, entre otros, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis; asimismo, se crea un nuevo artículo 52 ter en la Ley 38/1992, relativo a la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

El Real Decreto-Ley 7/2009, de 22 de mayo (B.O.E. del 23), de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ayuda a la adquisición de vehículos y la renovación del parque de vehículos Plan 2000 E, por importe de 100.000.000 de euros.

El Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo (B.O.E. del 23), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

El Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio (B.O.E. del 8), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas. La cuantía máxima asignable por parte del presupuesto de gastos del MITYC al presente régimen de ayudas será de 9 millones de euros.

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre (B.O.E. del 14), por el que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

En la misma se crean los “Certificados de Biocarburantes en Diesel (CBD) y Certificados de Biocarburantes en Gasolina (CBG), expedido por la Comisión Nacional de la Energía a solicitud de un sujeto, con referencia a certificados que resulten de las ventas o consumos de biodiesel y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasóleos en el primer caso y los que resulten de las ventas o consumos de bioetanol y de otros biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolinas en el segundo.

La Orden EHA/823/2009, de 31 de marzo (B.O.E. del 3 de abril), por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por la adquisición de gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación. En su artículo 1, procede el derecho a la devolución de aquellas cuotas satisfechas o soportadas por la adquisición de gasóleo, empleado como carburante, que haya tributado al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

La Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio (B.O.E. del 29), por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual del consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la

2.7

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.8

presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Están obligados a presentar el modelo 159 las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.

La Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre (B.O.E. del 26), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

2.2.2. Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva.

En el cuadro número 2.2.1 se ofrece la evolución de la recaudación estatal impositiva durante el período 1994-2009, de una forma lo suficientemente amplia como para permitir una perspectiva significativa del pasado más reciente.

La evolución se ha expresado en euros utilizando en toda la serie la conversión irrevocable del euro de 1 euro = 166,386 Ptas. establecida en 1999. En adelante todos los datos monetarios vienen reflejados en esta unidad.

Al igual que se hiciera en los tres años anteriores, los datos de recaudación se han modificado ligeramente respecto de ediciones anteriores de este informe en el que la información procedía del Informe Económico Financiero (RECLI). En la presente edición la información estadística de los ingresos tributarios anuales procede de la aplicación informática “Cuentas a rendir”, con el fin de adaptarlos al marco conceptual de la Cuenta de Tributos del Estado y hacerlos coincidir con los “Informes anuales de Recaudación Tributaria” que elabora el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT.

Como recaudación impositiva se ha considerado la suma de los ingresos comprendidos en los Capítulos I y II de los Presupuestos anuales, a excepción de las cuotas por derechos pasivos dentro de las cotizaciones sociales. En cada uno de los grupos de impuestos directos e indirectos se han anotado, de forma individualizada, los datos correspondientes a los principales conceptos tributarios que los integran. Esta recaudación del Estado está desafectada, desde el año 2002, de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común en el IRPF, IVA e II.EE. El gráfico número 2.2.1 ofrece una imagen clara de la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes, en el período considerado.

Dentro de los impuestos especiales, se distinguen los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ofreciéndose información individualizada por cada uno de ellos, a excepción de la relativa al Impuesto sobre Productos Intermedios que adquiere su independencia tributaria a partir de 1993, pero cuya recaudación se continúa incluyendo conjuntamente con la del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con el fin de respetar la homogeneidad de los valores comparados.

Con idéntico fin de permitir comparaciones entre magnitudes homogéneas, se ofrece la información relativa al conjunto de la recaudación por los conceptos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la Renta del Monopolio de Petróleos. Progresivamente, el Impuesto sobre Hidrocarburos ha ido absorbiendo la fiscalidad que se obtenía por Renta del Monopolio, hasta el mes de julio de 1990 en que, al dejar el Estado de vender los productos petrolíferos objeto del Monopolio, dejan de generarse ingresos fiscales por el concepto de Renta, recaudándose únicamente cantidades pendientes de ejercicios anteriores. En el cuadro se han recogido, además, los ingresos imputables en cada ejercicio a dicha Renta del Monopolio.

Sobre la base de los datos contenidos en el cuadro número 2.2.1, se han calculado en el cuadro número 2.2.2 las tasas de variación interanual de recaudación, de las cuales la inmensa

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.1

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 36.107,8 39.194,3 40.130,7 46.835,3 44.267,6 46.350,1 50.756,6 54.597,7 54.806,3 55.745,5 57.876,5 69.861,6 80.277,8 95.990,5 73.083,5 53.036,5

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 29.403,7 31.418,1 31.673,8 33.366,7 30.049,2 30.707,5 32.119,4 36.127,3 32.276,8 32.829,5 30.412,1 35.952,9 41.495,4 48.625,8 43.413,1 30.432,3

- Impuesto s/ Sociedades 6.531,3 7.604,9 8.287,4 12.634,4 13.976,6 14.635,6 17.206,6 17.215,2 21.437,0 21.919,6 26.019,9 32.495,3 37.207,6 44.823,2 27.301,4 20.188,5

- Otros Impuestos Directos 172,7 171,3 169,5 834,2 241,8 1.007,1 1.430,6 1.255,1 1.092,5 996,4 1.444,5 1.413,4 1.574,8 2.541,6 2.369,0 2.415,8

IMPUESTOS INDIRECTOS 30.907,2 32.838,7 35.134,8 37.688,0 42.154,7 47.786,7 51.276,8 53.155,5 38.045,9 39.097,6 41.367,4 44.617,1 48.323,5 48.442,6 39.232,4 28.657,8

- Impuesto s/ el Valor Añadido 19.201,5 20.308,0 21.899,1 24.052,6 26.253,7 30.733,8 33.394,5 34.672,7 25.728,9 27.140,4 29.123,5 32.009,4 35.423,9 33.752,4 24.928,4 15.777,7

- Impuestos Especiales: 10.810,5 11.503,0 12.404,5 12.439,5 14.380,8 15.428,9 16.056,9 16.611,4 10.352,6 9.787,6 9.751,0 9.795,0 9.894,8 11.467,8 11.220,0 10.140,7

a) de fabricación: 10.050,8 10.775,3 11.727,4 11.683,1 13.472,6 14.272,7 14.877,8 15.407,7 10.352,5 9.787,1 9.750,1 9.790,7 9.893,4 11.469,0 11.220,7 10.142,0

(1) Hidrocarburos 7.293,5 7.745,4 8.216,2 7.922,7 8.399,9 8.946,8 9.077,8 9.243,9 6.350,8 5.948,7 5.949,6 5.832,7 5.871,3 6.394,9 5.956,6 5.637,2

Labores del Tabaco 2.048,0 2.292,3 2.687,7 3.014,3 3.679,7 3.811,5 4.186,2 4.513,2 3.181,7 3.180,5 3.199,3 3.299,3 3.343,5 4.309,1 4.537,2 3.904,9

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 529,4 547,3 624,4 582,6 710,0 734,9 771,7 795,2 560,7 464,4 478,2 584,7 522,5 512,2 529,1 467,7

Cerveza 179,8 190,3 199,0 163,6 177,7 181,1 193,1 197,4 140,2 140,7 135,8 141,2 160,7 170,9 163,6 155,3

Electricidad --- --- --- --- 505,3 598,4 648,9 657,9 119,1 52,9 -12,7 -67,2 -4,7 81,9 34,3 -23,1

b) s/ determinados Medios de

Transporte 759,7 727,7 677,1 756,4 908,2 1.156,2 1.179,2 1.203,7 0,1 0,5 0,9 4,3 1,5 -1,1 -0,8 -1,3

Renta Monopolio de Petróleos 12,3 14,9 5,5 0,0 0,0 5,4 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 565,2 731,1 596,9 674,1 798,1 867,0 969,2 952,8 923,1 1.020,2 1.232,0 1.458,5 1.595,4 1.720,4 1.566,1 1.318,5

- Otros Impuestos Indirectos 330,0 296,6 234,3 521,7 722,0 757,0 856,2 918,7 1.041,3 1.149,4 1.260,9 1.354,2 1.409,3 1.501,9 1.517,9 1.420,8

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 67.015,0 72.033,0 75.265,5 84.523,3 86.422,4 94.136,8 102.033,4 107.753,2 92.852,3 94.843,1 99.243,9 114.478,7 128.601,3 144.433,1 112.315,9 81.694,3

REC. IMPOSITIVA (Miles Mill. Ptas) 11.150,4 11.985,3 12.523,1 14.063,5 14.379,5 15.663,0 16.976,9 17.928,6 15.449,3 15.780,6 16.512,8 19.047,7 21.397,5 24.031,6 18.687,8 13.592,8

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA (*)

2.9

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.10

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.2

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 1,9 8,5 2,4 16,7 -5,5 4,7 9,5 7,6 0,4 1,7 3,8 20,7 14,9 19,6 -23,9 -27,4

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 3,1 6,9 0,8 5,3 -9,9 2,2 4,6 12,5 -10,7 1,7 -7,4 18,2 15,4 17,2 -10,7 -29,9

- Impuesto s/ Sociedades -3,5 16,4 9,0 52,5 10,6 4,7 17,6 0,1 24,5 2,3 18,7 24,9 14,5 20,5 -39,1 -26,1

- Otros Impuestos Directos 12,1 -0,8 -1,1 392,3 -71,0 316,5 42,1 -12,3 -13,0 -8,8 45,0 -2,2 11,4 61,4 -6,8 2,0

IMPUESTOS INDIRECTOS 14,2 6,2 7,0 7,3 11,9 13,4 7,3 3,7 -28,4 2,8 5,8 7,9 8,3 0,2 -19,0 -27,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 15,2 5,8 7,8 9,8 9,2 17,1 8,7 3,8 -25,8 5,5 7,3 9,9 10,7 -4,7 -26,1 -36,7

-Impuestos Especiales: 13,0 6,4 7,8 0,3 15,6 7,3 4,1 3,5 -37,7 -5,5 -0,4 0,5 1,0 15,9 -2,2 -9,6

a) de fabricación: 13,3 7,2 8,8 -0,4 15,3 5,9 4,2 3,6 -32,8 -5,5 -0,4 0,4 1,0 15,9 -2,2 -9,6

(1) Hidrocarburos 8,5 6,2 6,1 -3,6 6,0 6,5 1,5 1,8 -31,3 -6,3 0,0 -2,0 0,7 8,9 -6,9 -5,4

Labores del Tabaco 28,7 11,9 17,2 12,2 22,1 3,6 9,8 7,8 -29,5 0,0 0,6 3,1 1,3 28,9 5,3 -13,9

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 27,0 3,4 14,1 -6,7 21,9 3,5 5,0 3,0 -29,5 -17,2 3,0 22,3 -10,6 -2,0 3,3 -11,6

Cerveza 28,0 5,8 4,6 -17,8 8,7 1,9 6,7 2,2 -29,0 0,3 -3,5 4,0 13,8 6,3 -4,3 -5,1

Electricidad --- --- --- --- --- 18,4 8,4 1,4 -81,9 -55,6 -124,0 428,5 -93,0 -1.839,3 -58,1 -167,3

b) s/ determinados Medios de

Transporte 8,9 -4,2 -6,9 11,7 20,1 27,3 2,0 2,1 -100,0 221,3 87,6 382,1 -66,1 -177,5 -32,1 63,4

Renta Monopolio de Petróleos -85,4 21,0 -63,4 -99,2 -19,0 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

- Sobre Tráfico Exterior 2,7 29,4 -18,4 12,9 18,4 8,6 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8

- Otros Impuestos Indirectos 14,8 -10,1 -21,0 122,7 38,4 4,8 13,1 7,3 13,3 10,4 9,7 7,4 4,1 6,6 1,1 -6,4

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 7,2 7,5 4,5 12,3 2,2 8,9 8,4 5,6 -13,8 2,1 4,6 15,4 12,3 12,3 -22,2 -27,3

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA EN EUROS CORRIENTES (*)

2.11

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

mayoría presentan signo positivo a lo largo del período analizado, si exceptuamos el año 2002, profundamente afectado por el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, desarrollado por la Ley 21/2001 y puesto en vigor en dicho año, en el que se ha modificado el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se ha ampliado a nuevas figuras tributarias: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, la aplicación del mismo, y el año 2008, afectado, a su vez, por la recesión económica registrada durante el mismo.

En el año 2002, la recaudación impositiva del Estado, por las razones anteriormente comentadas, ha experimentado una reducción, en euros corrientes, del 13,8% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior, aunque esta comparación no responde a un criterio homogéneo y deja de ser significativa en los cinco últimos años. Sin embargo, el año 2004, medido en los mismos términos que 2002, refleja un crecimiento del 4,6%. Las tasas negativas que aparecen en la mayoría de los conceptos que integran los impuestos especiales, se deben a que las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. derivadas de su cesión en 2002 fueron minoradas por las obligaciones reconocidas por el INSALUD en los primeros meses del año, tiempo en el que algunas Comunidades de régimen común no habían todavía asumido las competencias de sanidad y en dicho intervalo siguieron siendo ejercidas por este Organismo. En el presupuesto inicial para el año 2002, únicamente se recogía la participación en los impuestos indirectos de las cinco Comunidades Autónomas que en el momento de su elaboración tenían asumidas las competencias de sanidad. No obstante, y a efectos de la recaudación, siete CC.AA. tuvieron un período transitorio de financiación de estas competencias en los primeros meses de 2002, por lo que en las entregas a cuenta por II.EE. a las mismas se minoraron los pagos de Sanidad gestionados por el Insalud.

Posteriormente, una vez homogeneizada la serie con las participaciones de los tributos cedidos y concertados, en el análisis de la evolución de la recaudación consolidada, habrá ocasión de exponer y analizar.

2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

La ejecución del presupuesto de ingresos de 2009, al igual que sucediera en los siete años anteriores, como se ha comentado anteriormente, ha estado afectada por la repercusión del nuevo acuerdo de financiación autonómica y el traspaso de competencias de sanidad a las Comunidades Autónomas de régimen fiscal común, en el que a partir de 2002 se amplía la participación de éstas a los ingresos por impuestos indirectos estatales, concretamente IVA e II.EE. Además, desde el año 2004 también viene estando afectado por el nuevo modelo de financiación de las Corporaciones locales en el que, con el fin de compensar la supresión del Impuesto sobre actividades económicas desde el año 2003 y garantizar la suficiencia financiera de las mismas, se les cede una participación en los tributos del Estado, mediante una participación del IRPF, IVA e II.EE.

La recaudación del Estado en 2009, una vez descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. (en adelante AA.TT.) en el IRPF, IVA e II.EE. ha disminuido un 27,3% respecto a la registrada el año anterior, frente a un crecimiento previsto del 0,94% estimado en el avance de liquidación (realizado con datos del mes de julio de 2008) y una desviación negativa de 30.521 millones de euros sobre la cifra prevista en el presupuesto inicial, un 27,2% menos. Dicho decremento se reduce a un 17,35% si se tienen en cuenta las participaciones de las Administraciones territoriales en dichos impuestos.

Como se ha visto, la desaceleración económica, y en particular de la demanda nacional, como consecuencia de las fuertes reducciones en la actividad y el empleo, ha provocado una caída acusada de los ingresos impositivos, confirmando que el aumento de los ingresos durante la etapa expansiva tenía un componente transitorio significativo, vinculado sobre todo a la pujanza del sector inmobiliario, de forma que el ajuste de éste se trasladó de forma rápida a la recaudación. Aunque la caída de la recaudación afectó a casi todas las figuras tributarias, las mayores pérdidas recaudatorias se han concentrado en los impuestos ligados a los beneficios empresariales (IS), al sector inmobiliario y al consumo (IVA).

Como consecuencia de ello la base imponible agregada de los principales impuestos disminuyó un 6,1%, casi un punto y medio más que en 2008, a lo que hay que añadir los cambios

2.12

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.13

normativos introducidos, desde 2008, al objeto de mejorar la liquidez tanto de las empresas como de las familias. Así, en 2009 se puso en marcha el nuevo sistema de devoluciones mensuales del IVA, el más importante por su mayor repercusión en la recaudación, unos 5.600 millones. Además cabe indicar un aspecto más de la caída de la recaudación atribuible el adverso comportamiento que han tenido los resultados del ejercicio anterior, tanto de rentas como devoluciones generadas, puestas de manifiesto a través de las cuotas diferenciales del IRPF Y del IS y en la realización de devoluciones del IVA correspondientes a 2008.

Con los datos recogidos en los cuadros número 2.2.3 y 2.2.4, y con las salvedades ya apuntadas, se puede medir el grado de cumplimiento de las previsiones presupuestarias en relación con los ingresos impositivos, relativos al ejercicio de 2009, descontando o no las cantidades entregadas a cuenta. Por lo que se refiere al conjunto de la recaudación impositiva, las cantidades ingresadas supusieron, en 2009, el 64,7% de las presupuestadas, porcentaje que se eleva al 76% antes de descontar dichas participaciones.

A efectos de homogeneidad e interpretación de las tasas interanuales, es preciso realizar el análisis de los ingresos antes de descontar la participación de las Administraciones territoriales. Dicha comparación a efectos de recaudación registra unas disminuciones del 14,4% en los impuestos directos y del 21,5% en los indirectos.

En la imposición directa, se presupuestó un incremento de ingresos, con respecto al avance liquidación del año 2008, del -0,23 por 100; la recaudación líquida obtenida ha disminuido un 14,4%, un 21,6% inferior a la presupuestada; ello es consecuencia de un menor crecimiento del esperado, un -17,5% en lugar del positivo del 6,7%, en los ingresos por el IRPF, que se ha debido en buena parte, dentro de las medidas de inyección de renta, a la deducción por adquisición de vivienda habitual mediante una rebaja del 2% de las retenciones de trabajo (R.D. 1975/2008, de 28 de noviembre de 2008); a la reforma introducida a través de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, que ha afectado a la cuota diferencial devengada en 2008 pero ingresada en 2009, a la deducción de hasta 400 euros para los preceptores de rentas de trabajo (RD-Ley 2/2008, de 21 de abril de medidas de impulso a la actividad económica); a las modificaciones introducidas en la Ley 51/2007, de presupuestos generales para 2008, que ha incluido una deducción de la cuota estatal por cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual; a los mayores aplazamientos de pago. Además, se han visto afectados negativamente por la suave caída de las retenciones de trabajo, un -1,5%, con una ligera caída de las rentas de trabajo del 0,3%, basado en el buen ritmo de crecimiento de los salarios y pensiones y sobre todo las prestaciones por desempleo que compensaron, en parte, la pérdida de empleo asalariado; por las retenciones de capital, un -11,2% por la caída de dividendos e intereses y por el comportamiento restrictivo de las rentas de capital mobiliario, un -12,3%; por la de arrendamientos, un -3,2%, y por la de los fondos de inversión, un -50,8%, por el menor volumen de reembolsos realizados en 2009, con una pérdida de más de 60 puntos porcentuales respecto de 2008, al desaparecer el impulso que supuso la subida del tipo de retención (del 18% al 20%).

Descontadas la participación de las AA.TT., la recaudación por IRPF experimenta una reducción del 29,9% respecto a la registrada el año anterior; esta pérdida se ha visto complementada, en buena parte, con la drástica caída, un 26,1%, registrada en el Impuesto sobre Sociedades, trece puntos menos que en 2008, año que se recuerda estuvo afectado por los estímulos fiscales introducidos (reducción del tipo general del 35% al 32,5% y del 30 al 25% en las PYMES). En términos homogéneos de recaudación bruta, este impuesto disminuye un 17 por 100. Por el contrario, el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, responsable en un 96,9% de los “Otros Impuestos Directos”, ha disminuido un 2,6% por el impulso de los ingresos de los no residentes que han obtenido rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, como consecuencia del menor traslado de dividendos y otras rentas de residentes a no residentes al desaparecer el impulso que supuso en 2007 la subida del tipo de retención, y el descenso, asimismo, de la cuota diferencial devengada del ejercicio 2008, un –37,5%, que acusa la reforma fiscal, por el fuerte descenso de plusvalías y la mayor importancia de las dotaciones por provisiones y ajustes.

Por lo que se refiere a la imposición indirecta, los ingresos presupuestados se situaron un 3,7% por encima del avance de recaudación del ejercicio anterior. Al final del ejercicio de 2009, la recaudación por impuestos indirectos se ha reducido un 21,5% con respecto a 2008, un 27,5% por debajo de lo presupuestado, que aumenta al 42,9% si se descuentan las participaciones de las AA.TT. Se puede observar cómo en el IVA, cuyo incremento en términos de presupuesto inicial era

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.3

PPTO. Inicial(1) Av. Liqu.

RECAUDACIÓNIMPOSICIÓN INDIRECTA

2009 2008 Diferencia % Var. 2009 2008 Diferencia % Var. 2009 2009 2008 2009 2008

IMPUESTOS DIRECTOS 75.983 82.587 -6.604 -8,00 53.037 73.083 -20.047 -27,43 69,80 64,92 65,13

-Impto.s/Renta P.Físicas 43.167 44.645 -1.478 -3,31 30.432 43.413 -12.981 -29,90 70,50 37,25 38,69

-Impto.s/ Sociedades 30.085 35.445 -5.360 -15,12 20.188 27.301 -7.113 -26,05 67,10 24,71 24,33

-Otros Impuestos Directos (2) 2.731 2.497 234 9,37 2.416 2.369 47 1,98 88,46 2,96 2,11

IMPUESTOS INDIRECTOS 50.202 42.423 7.779 18,34 28.659 39.133 -10.474 -26,77 57,09 35,08 34,87 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 35.531 27.791 7.740 27,85 15.778 24.928 -9.151 -36,71 44,41 19,31 22,21 55,05 63,70

-Impuestos Especiales : 11.253 11.458 -205 -1,79 10.142 11.121 -979 -8,80 90,13 12,41 9,91 35,39 28,42

a) de fabricación: 11.253 11.458 -205 -1,79 10.142 11.121 -979 -8,80 90,13 12,41 9,91 35,39 28,42

Hidrocarburos 6.271 6.034 237 3,93 5.637 5.957 -319 -5,36 89,89 6,90 5,31 19,67 15,22

Labores del Tabaco 4.226 4.679 -453 -9,68 3.905 4.537 -632 -13,94 92,40 4,78 4,04 13,63 11,59

Alcohol y Bebidas Dvdas. 609 558 51 9,14 458 418 39 9,38 75,17 0,56 0,37 1,60 1,07

Productos Intermedios 13 12 1 8,33 10 11 -1 -6,68 76,30 0,01 0,01 0,03 0,03

Cerveza 171 167 4 2,40 155 164 -8 -5,07 90,81 0,19 0,15 0,54 0,42

Energia Eléctrica -37 8 -45 -562,50 -23 34 -57 62,31 -0,03 0,03 -0,08 0,09

-Sobre Tráfico Exterior 1.319 1.566 -248 -15,81 1,61 1,40 4,60 4,00

-Otros Impuestos Indirectos (*) 1.421 1.518 -97 -6,40 1,74 1,35 4,96 3,88

Las cantidades se expresan en millones de euros

(*) No incluye el Impto. Ventas Minoristas Determinados Hidrocarburos (IVMDH) cedido en su totalidad desde su implantación a las CC.AA.

La recaudación por el IVMDH en el año 2009 ha alcanzado los 1.163,003 millones de euros frente a los 1.248,388 millones de 2008, un 6,8% menos.

(1) Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. en el IRPF, IVA e II.EE.

(2) No incluye Cuotas de Derechos Pasivos

CONCEPTOS

-30.521 -27,20 100,00

(Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común en el IRPF, IVA e II.EE.)

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS PRESUPUESTADOS

64,74

RECAUDACIÓNTOTAL

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL RECAUDACIÓN IMPOSITIVA

RECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE % Rec.Líqu.s/ Presupuesto

0,94 100,0081.696 112.217

3.418 3.174 244 7,69 80,15

1.175126.185 125.010

2.14

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.4

PPTO. Inicial(1) Av. Liqu.

RECAUDACIÓNIMPOSICIÓN INDIRECTA

2009 2008 Diferencia % Var. 2009 2008 Diferencia % Var. 2009 2009 2008 2009 2008

IMPUESTOS DIRECTOS 110.260 110.515 -255 -0,23 86.461 101.012 -14.550 -14,40 78,42 60,51 58,43

-Impto.s/Renta P.Físicas 77.444 72.573 4.871 6,71 63.857 71.341 -7.484 -10,49 82,46 44,69 41,27

-Impto.s/ Sociedades 30.085 35.445 -5.360 -15,12 20.188 27.301 -7.113 -26,05 67,10 14,13 15,79

-Otros Impuestos Directos (2) 2.731 2.497 234 9,37 2.416 2.369 47 1,98 88,46 1,69 1,37

IMPUESTOS INDIRECTOS 77.848 75.059 2.788 3,71 56.417 71.867 -15.449 -21,50 72,47 39,49 41,57 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 53.323 50.884 2.439 4,79 33.567 48.021 -14.454 -30,10 62,95 23,49 27,78 59,50 66,82

-Impuestos Especiales : 21.107 21.001 105 0,50 20.111 20.760 -649 -3,13 95,28 14,08 12,01 35,65 28,89

a) de fabricación: 20.461 19.812 649 3,28 19.350 19.571 -220 -1,13 94,57 13,54 11,32 34,30 27,23

Hidrocarburos 10.486 10.230 256 2,50 9.851 10.152 -301 -2,96 93,95 6,89 5,87 17,46 14,13

Labores del Tabaco 7.452 7.169 283 3,95 7.131 7.024 107 1,53 95,69 4,99 4,06 12,64 9,77

Alcohol y Bebidas Dvdas. 953 943 10 1,06 802 903 -101 -11,13 84,20 0,56 0,52 1,42 1,26

Productos Intermedios 21 21 0 0,00 18 20 -2 -7,92 86,66 0,01 0,01 0,03 0,03

Cerveza 292 288 4 1,39 277 285 -8 -2,92 94,75 0,19 0,16 0,49 0,40

Energia Eléctrica 1.257 1.161 96 8,27 1.271 1.187 83 7,02 101,09 0,89 0,69 2,25 1,65

b) s/determinados Medios de

Transporte (*) 646 1.189 -544 -45,71 761 1.189 -428 -36,01 117,85 0,53 0,69 1,35 1,66

-Sobre Tráfico Exterior 1.319 1.566 -248 -15,81 0,92 0,91 2,34 2,18

-Otros Impuestos Indirectos (**) 1.421 1.520 -99 -6,51 0,99 0,88 2,52 2,11

Las cantidades se expresan en miles de euros

(*) Previsión según proyección recaudación histórica por el método Holt-Winters.Tributo cedido en su totalidad a las CC.AA. desde julio de 2002, con efecto desde primero de enero.

(**) No incluye el Impto. Ventas Minoristas determinados Hidrocarburos (IVMDH) cedido en su totalidad desde su implantación a las CC.AA.

La recaudación por el IVMDH en el año 2009 ha alcanzado los 1.163,003 millones de euros frente a los 1.248,388 millones de 2008, un 6,8% menos.

(1) Antes de descontar las participaciones de las CC.AA. en el IRPF, IVA e II.EE.

(2) No incluye Cuotas de Derechos Pasivos

142.879

CONCEPTOSRECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE % Rec.Líqu.

s/ Presupuesto

80,153.418 3.174 7,69244

-30.000 -17,35 100,00 100,00172.878

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS PRESUPUESTADOS

75,96

RECAUDACIÓNTOTAL

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 188.108 185.574 2.533 1,37

2.15

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

del 4,8% sobre el avance liquidación de 2008, la recaudación líquida disminuye el 30,1%, una reducción del 36,7% si se integran las participaciones, hasta alcanzar un 63% de la cifra presupuestada, cifra que se ha visto afectada negativamente por las caídas tanto de las ventas interiores que retroceden nada menos que un 16,6% como de las importaciones que lo hacen en un 31,2%. El gasto declarado final sujeto a IVA registra una caída del –6,4%, siendo la compra de viviendas el componente con la desaceleración más intensa (-36,7%), seguida del gasto en bienes y servicios que descienden un 5,6%. Además, en 2009 se han registrado unos mayores aplazamientos de pago por las dificultades financieras de las empresas, favorecidos por diversos cambios normativos, entre los que destaca la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que eleva de 6.000 a 18.000 euros el mínimo exento de la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento.

De los 8.600 millones de devoluciones mensuales asociados al nuevo sistema, el 65% se ha devuelto en 2009, por lo que se deduce que el impacto recaudatorio en 2009 por la extensión del derecho de devolución mensual a la totalidad de los contribuyentes se estima en 5.600 millones, lo que representa una mejora extraordinaria en las condiciones de liquidez de los declarantes de IVA. Sin contar con esta extensión de devoluciones mensuales la recaudación por IVA habría caído solo un 18,4 por 100.

La recaudación obtenida por impuestos especiales, se situó en un 0,5% por encima de la cantidad presupuestada, antes de descontar las participaciones de las AA.TT. Si se consideran únicamente los impuestos especiales de fabricación, el cumplimiento del Presupuesto se ha situado en un 90,1%, descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las AA.TT. Posteriormente habrá ocasión, al analizar la recaudación consolidada, de conocer los efectos de estas participaciones en los ingresos totales de ambos tributos.

La recaudación líquida por impuestos especiales de fabricación, antes de descontar las entregas a cuenta, ha resultado inferior en todos los casos al nivel presupuestado, con la única excepción del impuesto sobre la Electricidad. Así, en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas se ha situado en el 84,2%, en Productos Intermedios en el 86,7%, en la Cerveza en el 94,8%, en Hidrocarburos en el 94% y, finalmente, en el Impuesto sobre Labores del Tabaco ha alcanzado el 95,7%; por el contrario, en el Impuesto sobre la Electricidad se ha situado en el 101,1%.

En el caso del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, la cesión total de su recaudación a las CC.AA. de régimen común, se hizo efectiva en el mes de julio de 2002, con efectos de primero de año. A pesar de ello, y de no figurar ya en los presupuestos, la recaudación líquida obtenida en 2009 refleja una elevación y se sitúa en el 117,9% de la previsión realizada para dicho año mediante proyección de la recaudación histórica realizada por el método de Holt-Winters.

Aunque posteriormente se hará un análisis pormenorizado por conceptos de las variaciones en la recaudación por cada uno de los impuestos especiales, puede avanzarse que, eliminado el efecto de las participaciones, añadiendo a los ingresos el montante de éstas, se obtiene un escenario para el año 2009 comparable con el año anterior en términos homogéneos. Las tasas de variación de la recaudación, así obtenida, tanto del conjunto de II.EE. como la referida a los Impuestos de Fabricación, reflejan decrementos del 3,1% y 1,1%, respectivamente, respecto del año 2008, más acorde con la evolución que ha mantenido a lo largo del año la demanda interna y concretamente su componente principal el consumo privado. La mayor contribución a dichas tasas proviene, al igual que el año anterior, de la evolución de la recaudación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que se incrementa en un 1,5% (3,8% en 2008) por la caída que refleja el consumo y el aumento de tipos y precios en el año 2009. En el Impuesto sobre Hidrocarburos la tasa experimenta una reducción del 3%, frente a una disminución del 5,3% del año anterior, que, dado el incremento de tipos impositivos a mediados de año, cabe asociar a la evolución de los mismos y al descenso en los consumos por la menor actividad.

En cuanto a la recaudación por los Impuestos sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, Cerveza y Productos Intermedios, experimentan descensos de un 11,1%, 7,9% y 2,9%, respectivamente, respecto al año 2008.

En el caso del Impuesto sobre la Electricidad, la tasa, en este caso positiva, se eleva al 7% que cabe atribuir, en buena parte, al aumento del consumo y, en igual medida, al incremento de la tarifa eléctrica en un 3,4%. Por último, en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte se

2.16

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

produce una reducción de nada menos que del 36% respecto a la recaudación de 2008, consecuencia, como en su capítulo habrá ocasión de analizar, de una elevada caída en el número de matriculaciones y, en menor medida, reflejo de una tasa negativa en la estructura de demanda con la compra de automóviles de inferiores emisiones con el fin de beneficiarse de los tipos reducidos instaurados en el año 2008.

2.2.3. Análisis de la recaudación consolidada.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes.

Hasta ahora se ha venido analizando la recaudación obtenida, por los distintos conceptos, al nivel de la Hacienda estatal, habiéndose obtenido, a partir de ella, la participación de la recaudación por impuestos especiales en la total recaudación impositiva y en la obtenida por el conjunto de la imposición indirecta. Esta información resulta parcial, sobre todo a partir del modelo de financiación autonómica que, teniendo su origen en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, articulaba un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, uno de cuyos principios inspiradores básicos fue la asunción por dichas Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal; estos principios fueron desarrollados por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; este nuevo modelo utilizaba el mecanismo de la cesión de tributos por parte del Estado a las Comunidades Autónomas, con una notable ampliación del ámbito de la cesión de una parte del IRPF.

Además, en el año 2002, ha entrado en vigor el nuevo acuerdo sobre el sistema de financiación autonómica que ahonda, aún más, las diferencias, al modificar sustancialmente el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF que pasa del 15% al 33% y amplia a nuevas figuras, IVA e II.EE., la aplicación del mismo, por lo que la comparación con los importes líquidos de 2001 y anteriores deja de ser significativa.

En el año 2004 con la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado, se continúa con el proceso de descentralización territorial y se amplía la cesión de estos tributos a las Corporaciones Locales. A las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede un porcentaje del IRPF, IVA e Impuestos Especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco, que oscila entre el 1% y el 2%, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de si se trata de un municipio o una provincia (Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

Consiguientemente, el cálculo realizado considerando únicamente los impuestos percibidos por la Administración del Estado, limita la validez de los resultados obtenidos. Se hace necesario pues, completar aquella información con la resultante de incluir dentro de la recaudación la obtenida por los tributos cedidos y concertados.

Por lo que respecta, fundamentalmente, a los impuestos especiales, objeto de este Estudio, es importante recordar, a su vez, las Leyes 38/1997 y 19/1998, que modifican el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de los cuales se produce la cesión total de los impuestos especiales a dichas Comunidades forales. La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Sección 10ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en la Sección 11ª, Artículo 34, regula la normativa aplicable y exacción del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Análogamente, la Ley 25/2003, de 15 de julio, aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En su sección 2ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en su artículo 35 establece la normativa aplicable y exacción de los mismos.

Estas profundas modificaciones en cuanto a la titularidad de los ingresos tributarios produce el efecto de que los ingresos obtenidos por la Hacienda estatal vienen a ser únicamente una parte de los impuestos satisfechos, lo que produce, por un lado, el efecto de la parcialidad de los resultados

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.18

que se obtengan a partir de ellos y, por otro, la falta de homogeneidad de los datos relativos a años diferentes, en función del grado de cesión en vigor en cada uno de ellos, lo que, a su vez, tiene como consecuencia la falta de rigor resultante de la comparación intertemporal de estos datos. Todo ello hace necesario acudir a utilizar las recaudaciones consolidadas, entendiendo como tales las obtenidas, tanto por la Hacienda estatal como por las autonómicas, por los conceptos tributarios de ámbito estatal, pero excluyendo los tributos propios de las Haciendas autonómicas y locales.

En el cuadro número 2.2.5 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de los años del período 1994-2009, por el Estado y por las Comunidades Autónomas, tanto Forales como de régimen fiscal común, por los distintos conceptos que integran la imposición directa: IRPF, Impuestos sobre Sociedades, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el Patrimonio, así como por el resto de los impuestos directos, entre los que se incluye el gravamen establecido por el Real Decreto-Ley 7/1996 que afecta, a la cifra relativa a partir de 1997 y el Impuesto sobre la Renta de los no residentes, que es el componente básico de los ingresos desde 1999; en la última columna se ha agregado el importe total de la recaudación por impuestos directos.

Igualmente, en el cuadro número 2.2.6 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de estos años, por el Estado y por las CC.AA. y CC.LL. desde 2004, por el total de los impuestos indirectos y por los distintos conceptos integrantes de la imposición indirecta: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuestos Especiales, Renta de Aduanas, Cotizaciones Comunitarias a la Producción y Almacenamiento del Azúcar, así como el resto de los impuestos indirectos, entre los que se incluye, a partir de 1997, el Impuesto sobre Primas de Seguros y, a partir del año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en vigor desde el 1 de enero.

La participación sobre tributos estatales de las Corporaciones Locales han supuesto en el año 2009 unos ingresos para las mismas de 1.798,96 millones de euros, un 2,9% más que en 2008: 1.032 millones correspondientes a IRPF, 543,4 millones a IVA y 223,5 millones a II.EE (14,9% más que el año anterior).

Con el fin de obtener datos homogéneos, en los datos de recaudación por IVA e impuestos especiales, se han incluido los obtenidos por conceptos que han sido absorbidos por ellos, como es el caso del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas o el Impuesto sobre el Lujo, por lo que respecta al primero, y los ingresos por Rentas de los Monopolios de Petróleo y de Tabacos, en relación con los segundos.

La recaudación consolidada según la estructura de recaudación impositiva que se viene utilizando en este Estudio, en millones de euros corrientes, en el que se ha utilizado para toda la serie la conversión irrevocable de 1999 de 1 euro = 166,386 Ptas. es la que se ofrece en el cuadro número 2.2.7.

En el gráfico número 2.2.2 se muestra la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes.

Con esta base se pueden ya efectuar comparaciones válidas en lo que respecta, por ejemplo a la variación de la estructura de la recaudación, según el peso que en cada uno de los años ha tenido la recaudación por cada uno de los conceptos tributarios o grupos de conceptos.

En el cuadro número 2.2.8 se han obtenido, a partir de los datos del cuadro anterior, las tasas de variación interanual de las recaudaciones en euros corrientes por los distintos conceptos tributarios, los cuales pueden compararse con los que se obtuvieron en el cuadro número 2.2.2, considerando entonces únicamente la recaudación obtenida por la Hacienda estatal. Así, puede observarse cómo, en 2009, la recaudación consolidada impositiva ha disminuido un 17,9% con respecto a la obtenida el año anterior. Este descenso se ha debido a las reducciones registradas tanto en la recaudación por impuestos directos como por los indirectos, que han resultado ser de un 16% y 20,3%, respectivamente.

Dentro de la imposición directa debe destacarse las razones ya apuntadas en el apartado anterior justificativas de los descensos registrados en las recaudaciones del Impuesto sobre

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.5

Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total1994 29.403,74 2.262,64 31.666,39 6.531,34 426,43 6.957,77 1,53 771,58 773,111995 31.418,09 2.639,80 34.057,89 7.604,88 474,08 8.078,95 1,36 731,14 732,511996 31.673,81 2.712,58 34.386,40 8.287,41 626,59 8.914,00 1,30 767,68 768,991997 33.366,72 2.754,99 36.121,72 12.634,36 751,70 13.386,05 1,26 948,41 949,671998 30.049,21 6.973,44 37.022,65 13.976,65 985,31 14.961,96 1.016,55 1.016,551999 30.707,45 7.777,19 38.484,64 14.635,62 1.060,46 15.696,08 1.156,68 1.156,682000 32.119,39 7.816,49 39.935,88 17.206,56 1.190,25 18.396,81 1.283,80 1.283,802001 36.127,33 8.671,88 44.799,21 17.215,20 1.234,36 18.449,56 1.392,70 1.392,702002 32.276,84 15.666,75 47.943,59 21.437,04 1.344,52 22.781,56 1.474,58 1.474,582003 32.829,48 17.402,16 50.231,64 21.919,56 1.338,60 23.258,16 1.699,29 1.699,292004 30.412,08 21.109,22 51.521,30 26.019,91 1.481,48 27.501,40 1.959,44 1.959,442005 35.952,95 23.039,18 58.992,13 32.495,28 1.831,30 34.326,58 2.368,46 2.368,462006 41.495,38 26.081,06 67.576,45 37.207,60 2.210,89 39.418,49 2.673,40 2.673,402007 48.625,79 29.338,01 77.963,80 44.823,17 2.627,42 47.450,60 2.865,24 2.865,242008 43.413,08 33.542,90 76.955,97 27.301,40 2.111,50 29.412,90 2.860,17 2.860,172009 30.432,29 38.452,55 68.884,84 20.188,45 1.644,25 21.832,70 2.588,78 2.588,78

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total1994 168,10 475,92 644,03 3,07 0,00 3,07 36.107,78 3.936,58 40.044,361995 166,17 458,84 625,01 3,82 0,00 3,82 39.194,31 4.303,86 43.498,171996 167,67 482,84 650,51 0,48 0,00 0,48 40.130,68 4.589,69 44.720,361997 202,60 556,86 759,46 630,34 10,91 641,26 46.835,28 5.022,88 51.858,151998 239,66 654,58 894,24 2,11 0,28 2,38 44.267,62 9.630,15 53.897,771999 271,16 736,29 1.007,46 735,90 27,45 763,35 46.350,14 10.758,07 57.108,212000 324,85 865,72 1.190,57 1.105,76 90,78 1.196,54 50.756,56 11.247,04 62.003,602001 338,37 843,89 1.182,26 916,78 53,71 970,49 54.597,68 12.196,55 66.794,232002 27,61 1.140,18 1.167,78 1.064,86 34,73 1.099,59 54.806,35 19.660,76 74.467,102003 31,38 1.161,60 1.192,98 965,05 20,49 985,54 55.745,47 21.622,12 77.367,592004 30,37 1.192,84 1.223,20 1.414,11 34,95 1.449,06 57.876,47 25.777,93 83.654,402005 37,77 1.353,56 1.391,32 1.375,65 51,61 1.427,26 69.861,63 28.644,10 98.505,742006 40,88 1.620,46 1.661,33 1.533,96 76,86 1.610,82 80.277,83 32.662,66 112.940,482007 47,17 2.009,56 2.056,73 2.494,39 186,41 2.680,80 95.990,52 37.026,65 133.017,172008 52,21 2.360,31 2.412,51 2.316,77 198,87 2.515,63 73.083,45 41.073,74 114.157,192009 6,22 84,22 90,44 2.409,55 124,28 2.533,83 53.036,52 42.894,08 95.930,59

Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientes. (*) Incluye participación de AA.TT. en el IRPF (tramo autonómico).(**) No incluye Cuotas Derechos Pasivos. A partir de 1997 se incluye el Gravamen de revalorización del R.D. Ley 7/96 y a partir de 1999 el Impuesto s/ Renta No Residentes (Ley 41/1998 de 9 de diciembre)Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir), a partir del año 1992, para datos de la recaudación del Estado.

AñoPatrimonio Otros impuestos directos (**) Total impuestos directos

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS DIRECTOS

AñoI.R.P.F. Sociedades Sucesiones y Donaciones

2.19

Page 20: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.6

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. (*) Total1994 258,85 2.794,35 3.053,20 19.201,51 1.942,75 21.144,25 10.810,51 75,46 10.885,981995 235,63 2.868,07 3.103,69 20.307,99 2.121,08 22.429,07 11.502,59 76,80 11.579,391996 251,13 2.902,61 3.153,75 21.899,14 2.367,04 24.266,18 12.404,48 119,96 12.524,441997 22,65 3.820,13 3.842,78 24.052,64 2.509,86 26.562,50 12.439,48 873,89 13.313,381998 9,54 4.546,40 4.555,94 26.253,70 2.948,63 29.202,32 14.371,59 1.243,34 15.614,931999 10,47 5.335,40 5.345,87 30.733,80 3.202,18 33.935,98 15.430,43 1.314,93 16.745,362000 9,62 6.054,60 6.064,22 33.394,46 3.521,38 36.915,84 16.056,65 1.472,46 17.529,112001 5,96 6.366,70 6.372,66 34.672,69 3.528,74 38.201,43 16.576,16 1.452,25 18.028,422002 11,06 7.941,70 7.952,76 25.728,92 14.976,51 40.705,44 10.382,95 8.433,26 18.816,212003 4,79 10.257,60 10.262,39 27.140,38 17.507,26 44.647,64 9.786,90 9.942,59 19.729,492004 7,73 12.959,01 12.966,74 29.123,54 19.480,03 48.603,57 9.750,96 10.966,62 20.717,582005 13,53 15.611,45 15.624,98 32.009,38 23.031,26 55.040,64 9.795,04 11.753,50 21.548,552006 11,44 18.821,51 18.832,95 35.423,92 24.996,21 60.420,13 9.894,83 12.515,49 22.410,322007 12,37 17.086,37 17.098,74 33.752,38 28.105,97 61.858,34 11.467,82 12.268,95 23.736,772008 7,99 9.928,09 9.936,08 24.928,44 28.257,36 53.185,81 11.219,97 11.366,39 22.586,362009 5,92 7.914,53 7.920,45 15.777,66 22.214,59 37.992,25 10.140,73 11.785,09 21.925,82

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Tasa Var.(%)1994 565,17 65,62 5,07 38,52 43,59 30.906,74 4.851,08 35.757,82 14,151995 731,11 59,50 1,85 59,44 61,29 32.838,67 5.125,38 37.964,05 6,171996 596,90 54,57 1,65 2,25 3,90 35.207,87 5.391,87 40.599,74 6,941997 674,10 46,86 379,42 26,22 405,64 37.615,16 7.230,10 44.845,26 10,461998 798,14 42,71 667,13 59,81 726,94 42.142,81 8.798,18 50.940,99 13,591999 867,00 47,96 689,40 55,89 745,29 47.779,05 9.908,41 57.687,45 13,242000 969,22 48,93 790,11 59,19 849,30 51.268,98 11.107,64 62.376,62 8,132001 952,78 33,55 879,18 63,81 942,99 53.120,33 11.411,51 64.531,83 3,462002 923,08 23,00 1.007,21 681,01 1.688,22 38.076,23 32.032,48 70.108,71 8,642003 1.020,19 18,00 1.126,64 974,77 2.101,41 39.096,90 38.682,22 77.779,12 10,942004 1.231,96 20,32 1.232,82 1.061,82 2.294,64 41.367,33 44.467,48 85.834,81 10,362005 1.458,47 26,99 1.313,65 1.263,54 2.577,19 44.617,06 51.659,75 96.276,82 12,172006 1.595,39 7,92 1.389,98 1.378,06 2.768,04 48.323,48 57.711,27 106.034,75 10,142007 1.720,43 -1,68 1.491,24 1.449,28 2.940,52 48.442,55 58.910,56 107.353,11 1,242008 1.566,05 8,25 1.501,70 1.426,18 2.927,88 39.232,40 50.978,01 90.210,41 -15,972009 1.318,54 7,81 1.406,10 1.320,47 2.726,57 28.656,75 43.234,68 71.891,43 -20,31

(*) Incluye el importe de la participación de las CC.AA. de régimen común y CC.LL.(desde 2004) derivadas de la cesión del IVA y de los II.EE.(1) Incluye Monopolios Fiscales.(2) Incluye Impuesto Primas Seguros, desde su implantación en el año 1997 y el Impuesto Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos desde el año 2002.Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientesFuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir), a partir del año 1992, para datos de la recaudación del Estado.

Cotizaciones azúcar

Transm. Patrim. y Actos Juríd. Docum. Impuesto Valor Añadido

Resto impuestos indirectos (2)

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS INDIRECTOS

Año

Año

Impuestos Especiales (1)

Total Impuestos indirectosTráfico exterior

2.20

Page 21: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.7

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 40.044 43.498 44.720 51.858 53.898 57.108 62.004 66.794 74.467 77.368 83.654 98.506 112.940 133.017 114.157 95.931

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 31.666 34.058 34.386 36.122 37.023 38.485 39.936 44.799 47.944 50.232 51.521 58.992 67.576 77.964 76.956 68.885

- Impuesto s/ Sociedades 6.958 8.079 8.914 13.386 14.962 15.696 18.397 18.450 22.782 23.258 27.501 34.327 39.418 47.451 29.413 21.833

- Otros Impuestos Directos 1.420 1.361 1.420 2.350 1.913 2.927 3.671 3.545 3.742 3.878 4.632 5.187 5.946 7.603 7.788 5.213

IMPUESTOS INDIRECTOS 35.758 37.964 40.600 44.845 50.941 57.687 62.377 64.532 70.109 77.779 85.835 96.277 106.035 107.353 90.210 71.891

- Impuesto s/ el Valor Añadido 21.144 22.429 24.266 26.563 29.202 33.936 36.916 38.201 40.705 44.648 48.604 55.041 60.420 61.858 53.186 37.992

-Impuestos Especiales: 10.886 11.579 12.524 13.313 15.615 16.745 17.529 18.028 18.816 19.729 20.718 21.549 22.410 23.737 22.586 21.926

a) de fabricación: 10.051 10.775 11.774 12.473 14.605 15.461 16.221 16.708 17.517 18.314 19.116 19.691 20.329 21.587 21.333 21.116

(1) Hidrocarburos 7.294 7.745 8.216 8.461 9.139 9.744 9.940 10.103 10.391 10.707 11.102 11.212 11.437 11.784 11.212 10.845

Labores del Tabaco 2.048 2.292 2.688 3.139 3.925 4.064 4.519 4.798 5.225 5.621 5.936 6.270 6.527 7.307 7.526 7.708

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 529 547 666 691 795 805 849 877 924 914 945 1.015 1.007 1.033 1.002 899

Cerveza 180 190 204 182 194 196 209 214 227 249 255 268 305 310 311 301

Electricidad --- --- --- --- 551 651 705 716 749 822 878 925 1.053 1.153 1.282 1.364

b) s/ determinados Medios de

Transporte 835 804 750 841 1.009 1.284 1.308 1.320 1.299 1.416 1.601 1.857 2.081 2.150 1.253 810

Renta Monopolio de Petróleos 12 15 5 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Sobre Tráfico Exterior 565 731 597 674 798 867 969 953 923 1.020 1.232 1.458 1.595 1.720 1.566 1.319

- Otros Impuestos Indirectos 3.162 3.224 3.212 4.295 5.326 6.139 6.962 7.349 9.664 12.382 15.282 18.229 21.609 20.038 12.872 10.655

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 75.802 81.462 85.320 96.703 104.839 114.796 124.380 131.326 144.576 155.147 169.489 194.783 218.975 240.370 204.368 167.822

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

2.21

Page 22: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.22

Page 23: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.8

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 2,1 8,6 2,8 16,0 3,9 6,0 8,6 7,7 11,5 3,9 8,1 17,8 14,7 17,8 -14,2 -16,0

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 3,0 7,6 1,0 5,0 2,5 3,9 3,8 12,2 7,0 4,8 2,6 14,5 14,6 15,4 -1,3 -10,5

- Impuesto s/ Sociedades -5,2 16,1 10,3 50,2 11,8 4,9 17,2 0,3 23,5 2,1 18,2 24,8 14,8 20,4 -38,0 -25,8

- Otros Impuestos Directos 26,0 -4,1 4,3 65,5 -18,6 53,0 25,4 -3,4 5,5 3,6 19,4 12,0 14,6 27,9 2,4 -33,1

IMPUESTOS INDIRECTOS 14,2 6,2 6,9 10,5 13,6 13,2 8,1 3,5 8,6 10,9 10,4 12,2 10,1 1,2 -16,0 -20,3

- Impuesto s/ el Valor Añadido 14,2 6,1 8,2 9,5 9,9 16,2 8,8 3,5 6,6 9,7 8,9 13,2 9,8 2,4 -14,0 -28,6

-Impuestos Especiales: 13,1 6,4 8,2 6,3 17,3 7,2 4,7 2,8 4,4 4,9 5,0 4,0 4,0 5,9 -4,8 -2,9

a) de fabricación: 13,3 7,2 9,3 5,9 17,1 5,9 4,9 3,0 4,8 4,5 4,4 3,0 3,2 6,2 -1,2 -1,0

(1) Hidrocarburos 8,5 6,2 6,1 3,0 8,0 6,6 2,0 1,6 2,8 3,0 3,7 1,0 2,0 3,0 -4,9 -3,3

Labores del Tabaco 28,7 11,9 17,2 16,8 25,0 3,5 11,2 6,2 8,9 7,6 5,6 5,6 4,1 11,9 3,0 2,4

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 27,0 3,3 21,8 3,7 15,1 1,2 5,5 3,3 5,4 -1,1 3,4 7,4 -0,8 2,5 -3,0 -10,2

Cerveza 28,0 5,8 7,2 -10,7 6,5 0,9 6,4 2,5 6,3 9,6 2,3 5,3 13,7 1,6 0,5 -3,3

Electricidad --- --- --- --- --- 18,2 8,2 1,6 4,7 9,7 6,8 5,4 13,8 9,5 11,1 6,4

b) s/ determinados Medios de

Transporte 9,9 -3,7 -6,7 12,0 20,1 27,2 1,9 0,9 -1,6 9,0 13,1 16,0 12,1 3,3 -41,7 -35,4

Renta Monopolio de Petróleos -85,4 21,0 -63,4 -99,2 -19,0 0,0 -96,2 --- --- --- --- --- --- --- --- ---

- Sobre Tráfico Exterior 2,7 29,4 -18,4 12,9 18,4 8,6 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8

- Otros Impuestos Indirectos 20,2 2,0 -0,4 33,7 24,0 15,3 13,4 5,6 31,5 28,1 23,4 19,3 18,5 -7,3 -35,8 -17,2

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 7,5 7,5 4,7 13,3 8,4 9,5 8,3 5,6 10,1 7,3 9,2 14,9 12,4 9,8 -15,0 -17,9

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADAEN EUROS CORRIENTES

2.23

Page 24: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Sociedades (-25,8%), fundamentalmente debidos a la caída de los beneficios empresariales, y, en menor medida, en el IRPF (-10,5%), afectado por las medidas de política fiscal adoptadas en 2008 y 2009, sobre todo por la deducción de los 400 euros por los perceptores de rentas de trabajo.

La recaudación por el resto de los impuestos directos ha caído un 33,1% debido, fundamentalmente, a la reducción en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, responsable en un 96,9% de “Otros Impuestos Directos”.

La caída de ingresos por la imposición indirecta es atribuible básicamente a la obtenida por el IVA que ha experimentado una reducción del 28,6%, porcentaje que se ha visto afectado por la desaceleración extraordinaria en el crecimiento de las ventas interiores (-16,6%) y de las importaciones (-21,6%) y apoyado en la evolución negativa del gasto final sujeto a IVA, sobre todo en el gasto final de compra de vivienda. En el caso del IVA importación de terceros países no energéticas ha disminuido el 31,9%, 29 puntos porcentuales menos del alcanzado el año anterior. A ello hay que añadir la incidencia de la consolidación fiscal y los aplazamientos, lo que explica el deterioro de los ingresos brutos por IVA de Grandes Empresas y Exportadores (-7,3%) y PYMES (-10,4%), comparativamente más afectadas al concentrar la mayor parte del sector de la construcción y promoción.

El IVA asimilado a importación, en su mayor parte importaciones de petróleo, apenas tiene incidencia en el IVA importación ya que está libre por el trasvase de recaudación desde el IVA importación de operaciones asimiladas al IVA de operaciones interiores, introducido en abril del 2005 mediante el R.D. 87/2005.

Los impuestos especiales han proporcionado un 2,9% menos de ingresos que el año anterior, mereciendo destacarse la recaudación resultante del Impuesto sobre Labores del Tabaco que ha aumentado un 2,4% y la del Impuesto sobre la Electricidad que ha crecido un 6,4%; por el contrario, la del Impuesto sobre Hidrocarburos ha caído un 3,3% y la correspondiente al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte que lo ha hecho en nada menos que un 35,4%. La recaudación consolidada por impuestos especiales de fabricación se ha reducido un 1 por 100.

Los ingresos derivados del Tráfico Exterior, pertenecientes a las Instituciones comunitarias europeas, en un 96,1% procedente de la Tarifa Exterior Común (derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente), han disminuido un 15,8%, consecuencia de la evolución de las importaciones de bienes y servicios de terceros países.

En “Otros Impuestos indirectos” se incluyen el Impuesto sobre las Primas de Seguro que ha disminuido un 6,3% respecto al año anterior, y el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aplicable a partir de enero de 2002 (Artº 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuya cesión a las CC.AA., alcanza el 100% del rendimiento producido en las mismas, que, también, se ha reducido un 6,6 por 100.

La evolución de la recaudación consolidada, a lo largo del período analizado, en euros corrientes, se ha reflejado en el cuadro número 2.2.9, en el que se ha hecho igual a 100 la recaudación obtenida por cada concepto o grupo de conceptos en el año 1994. Así puede apreciarse que los impuestos directos se han multiplicado por 2,40 mientras que los indirectos lo han hecho por 2,01. Dentro de la imposición directa, el IRPF ha crecido un 117,5% y el Impuesto de Sociedades lo ha hecho un 213,8%. Por lo que respecta a la imposición indirecta, la recaudación por impuestos especiales se ha multiplicado por 2,01, mientras que la correspondiente al IVA lo ha hecho por 2,10.

El conjunto de la recaudación impositiva ha aumentado en este mismo período un 121,4%, mientras que el Producto Interior Bruto (PIB) lo ha hecho en un 159,6 por 100. Se recuerda que el PIB utilizado es el correspondiente a la serie base 2000, enlazada con la SEC-95.

2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes.

El análisis de la evolución de la recaudación consolidada medida en euros corrientes pierde significado, sobre todo en épocas de importante inestabilidad en el nivel de precios a consumo. Para evitar este inconveniente y con el fin de poder efectuar comparaciones válidas, en el

2.24

Page 25: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.9

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 107,5 112,6 127,6 138,3 151,4 164,1 173,2 190,7 204,7 223,6 257,0 288,9 317,1 269,6 221,4

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 108,6 111,7 129,5 134,6 142,6 154,8 166,8 186,0 193,2 208,9 246,0 282,0 332,2 285,1 239,6

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 107,6 108,6 114,1 116,9 121,5 126,1 141,5 151,4 158,6 162,7 186,3 213,4 246,2 243,0 217,5

- Impuesto s/ Sociedades 100,0 116,1 128,1 192,4 215,0 225,6 264,4 265,2 327,4 334,3 395,3 493,4 566,5 682,0 422,7 313,8

- Otros Impuestos Directos 100,0 95,9 100,0 165,5 134,7 206,1 258,5 249,6 263,5 273,0 326,1 365,2 418,6 535,3 548,4 367,1

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 106,2 113,5 125,4 142,5 161,3 174,4 180,5 196,1 217,5 240,0 269,2 296,5 300,2 252,3 201,1

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 106,1 114,8 125,6 138,1 160,5 174,6 180,7 192,5 211,2 229,9 260,3 285,8 292,6 251,5 179,7

-Impuestos Especiales: 100,0 106,4 115,1 122,3 143,4 153,8 161,0 165,6 172,8 181,2 190,3 197,9 205,9 218,0 207,5 201,4

a) de fabricación: 100,0 107,2 117,1 124,1 145,3 153,8 161,4 166,2 174,3 182,2 190,2 195,9 202,3 214,8 212,3 210,1

(1) Hidrocarburos 100,0 106,2 112,7 116,0 125,3 133,6 136,3 138,5 142,5 146,8 152,2 153,7 156,8 161,6 153,7 148,7

Labores del Tabaco 100,0 111,9 131,2 153,3 191,7 198,4 220,6 234,3 255,1 274,4 289,8 306,2 318,7 356,8 367,5 376,3

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 100,0 103,3 125,8 130,5 150,2 152,1 160,4 165,6 174,6 172,7 178,6 191,8 190,2 195,1 189,2 169,9

Cerveza 100,0 105,8 113,5 101,4 108,0 109,0 116,0 119,0 126,4 138,6 141,7 149,2 169,7 172,3 173,2 167,4

Electricidad (Base 1998=100) --- --- --- --- 100,0 118,2 127,8 129,8 136,0 149,2 159,3 167,9 191,0 209,2 232,5 247,4

b) s/ determinados Medios de

Transporte 100,0 96,3 89,8 100,6 120,9 153,8 156,6 158,1 155,5 169,5 191,7 222,4 249,2 257,4 150,1 96,9

Renta Monopolio de Petróleos 100,0 121,0 44,3 0,4 0,3 44,0 1,7 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 129,4 105,6 119,3 141,2 153,4 171,5 168,6 163,3 180,5 218,0 258,1 282,3 304,4 277,1 233,3

- Otros Impuestos Indirectos 100,0 129,4 105,6 119,3 141,2 153,4 171,5 168,6 163,3 180,5 218,0 258,1 282,3 304,4 277,1 233,3

P.I.B. (a precios de mercado) 100,0 110,1 116,7 124,1 132,9 142,8 155,2 167,7 179,6 192,8 207,1 223,8 242,4 259,5 268,0 259,6

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(Base 1994 = 100)EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CORRIENTES

2.25

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

cuadro número 2.2.10 se ha anotado la evolución de la recaudación medida ahora en euros constantes del año 2009 para la que se ha utilizado el IPC medio anual en dicho período. Esta evolución se ha representado en el gráfico número 2.2.3.

Siguiendo el método utilizado para la recaudación en euros corrientes, en el cuadro número 2.2.11 se han anotado las tasas de variación interanual en términos reales. La total recaudación impositiva se ha reducido un 17,6% en el año 2009, en términos reales, lo que equivale a afirmar que ha disminuido muy por encima de lo que lo ha hecho la tasa de variación de los precios (-0,3%). La imposición directa se ha reducido un 15,7% en términos reales, mientras que la imposición indirecta lo ha hecho en un –20,1%, lo que supone una tasa inferior en ocho décimas de punto porcentuales a la que se registró el año anterior.

Esta variación de la recaudación por imposición indirecta, en términos reales, se ha debido básicamente a la obtenida por el IVA que ha experimentado un descenso del 28,4% en este último año. La recaudación por impuestos especiales ha experimentado un decremento del 2,6% con respecto al año anterior. Esta última tasa es el resultado del descenso del 0,7% en los impuestos especiales de fabricación y del –35,2% que ha registrado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Dentro de los impuestos especiales de fabricación, los incrementos de recaudación, en términos reales, han sido significativos en el caso del Impuesto sobre la Electricidad (6,7%) y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (2,7%); en los demás impuestos, la recaudación, una vez deflactada, se ha reducido hasta llegar a alcanzar tasas negativas del 3% en el caso del Impuesto sobre la Cerveza y del 10% en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. La correspondiente al Impuesto sobre Hidrocarburos se ha reducido hasta situarse en un –3 por 100.

En el cuadro número 2.2.12 se ha registrado la evolución de la recaudación consolidada en euros constantes, utilizando números índices, haciendo igual a 100 la obtenida por cada concepto en 1994. La recaudación obtenida en 2009 por el conjunto de los impuestos especiales (incluida la Renta del Monopolio de Petróleos) se ha multiplicado por 1,30 respecto de lo recaudado en 1994, similar de lo que lo ha hecho el conjunto de la imposición indirecta e inferior a la del total recaudación impositiva (1,43), mientras que el IVA se ha multiplicado por 1,16, la imposición directa lo ha hecho, siempre en términos reales, por 1,55.

Dentro de los impuestos especiales, el mayor incremento, en términos reales, corresponde al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que ha llegado a más que duplicarse; los Impuestos sobre la cerveza ha aumentado un 8,2%, las bebidas derivadas lo ha hecho en un 9,8% y el Impuesto sobre Hidrocarburos (Renta del Monopolio incluida) ha experimentado un decremento del 3,9%. No es posible hacer comparaciones en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, ya que 2009 es el duodécimo año de su integración en el sistema fiscal español, aunque en estos doce años ha aumentado un 80,1 por 100.

Por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el año 1993 fue el primero de su vigencia; con referencia a 1994, se puede apreciar un decremento del 37,4%, con una caída de 110 puntos porcentuales en los dos últimos años como consecuencia, fundamentalmente, del extraordinario descenso que ha experimentado el número de matriculaciones.

2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada.

En el cuadro número 2.2.13 se ha calculado el porcentaje que, sobre la total recaudación impositiva, representa la correspondiente a cada concepto en cada uno de los años del período 1994-2008. La proporción que la imposición directa representa sobre la recaudación total aumenta en 1,3 puntos respecto de 2008, de tal forma que, en el año 2009, ha pasado a representar el 57,2%, en lugar del 55,9% que se obtuvo el año anterior. Se realza, pues, el predominio de los Impuestos Directos sobre los Indirectos, después del casi equilibrio alcanzado en 2003.

El gráfico número 2.2.4 representa claramente la distribución en el período analizado de los ingresos tributarios consolidados por impuestos directos e indirectos.

2.26

Page 27: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.10

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 61.968 64.291 63.800 72.533 74.053 76.700 80.536 83.744 90.207 90.991 95.519 108.778 120.500 138.055 113.815 95.931

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 49.003 50.338 49.057 50.523 50.867 51.687 51.873 56.167 58.077 59.076 58.828 65.144 72.100 80.917 76.725 68.885

- Impuesto s/ Sociedades 10.767 11.941 12.717 18.723 20.557 21.081 23.896 23.131 27.597 27.353 31.402 37.906 42.057 49.248 29.325 21.833

- Otros Impuestos Directos 2.198 2.012 2.026 3.287 2.629 3.932 4.768 4.445 4.533 4.561 5.289 5.728 6.344 7.891 7.765 5.213

IMPUESTOS INDIRECTOS 55.335 56.111 57.922 62.724 69.990 77.478 81.021 80.907 84.927 91.475 98.008 106.317 113.132 111.419 89.940 71.891

- Impuesto s/ el Valor Añadido 32.720 33.150 34.619 37.152 40.123 45.578 47.950 47.895 49.309 52.509 55.497 60.780 64.465 64.201 53.026 37.992

-Impuestos Especiales: 16.846 17.114 17.868 18.621 21.454 22.490 22.768 22.603 22.793 23.203 23.656 23.796 23.910 24.636 22.519 21.926

a) de fabricación: 15.553 15.925 16.798 17.446 20.067 20.765 21.069 20.948 21.220 21.538 21.827 21.745 21.690 22.405 21.269 21.116

(1) Hidrocarburos 11.287 11.448 11.722 11.834 12.557 13.087 12.911 12.667 12.587 12.593 12.677 12.382 12.203 12.231 11.178 10.845

Labores del Tabaco 3.169 3.388 3.834 4.391 5.393 5.459 5.870 6.016 6.330 6.611 6.777 6.924 6.964 7.584 7.503 7.708

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 819 808 950 966 1.093 1.081 1.103 1.099 1.120 1.075 1.079 1.121 1.074 1.072 999 899

Cerveza 278 281 291 255 267 263 271 268 275 293 291 296 326 322 311 301

Electricidad --- --- --- --- 757 875 915 897 908 967 1.003 1.022 1.123 1.197 1.278 1.364

b) s/ determinados Medios de

Transporte 1.292 1.189 1.070 1.176 1.387 1.725 1.699 1.656 1.574 1.665 1.828 2.051 2.220 2.231 1.250 810

Renta Monopolio de Petróleos 19 22 8 0 0 7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Sobre Tráfico Exterior 875 1.081 852 943 1.097 1.164 1.259 1.195 1.118 1.200 1.407 1.611 1.702 1.786 1.561 1.319

- Otros Impuestos Indirectos 4.894 4.766 4.583 6.008 7.317 8.245 9.043 9.214 11.707 14.562 17.449 20.130 23.055 20.797 12.834 10.655

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 117.302 120.402 121.722 135.257 144.043 154.177 161.557 164.651 175.134 182.465 193.527 215.095 233.633 249.475 203.755 167.822

IPC (3) (Base 2009=100) 64,6 67,7 70,1 71,5 72,8 74,5 77,0 79,8 82,6 85,0 87,6 90,6 93,7 96,4 100,3 100,0

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. Las cantidades se expresan en millones de Euros.(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Medio anual

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES DE 2009

2.27

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.28

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.11

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS -2,5 3,7 -0,8 13,7 2,1 3,6 5,0 4,0 7,7 0,9 5,0 13,9 10,8 14,6 -17,6 -15,7

- Impuesto s/ Renta P.Físicas -1,6 2,7 -2,5 3,0 0,7 1,6 0,4 8,3 3,4 1,7 -0,4 10,7 10,7 12,2 -5,2 -10,2

- Impuesto s/ Sociedades -9,4 10,9 6,5 47,2 9,8 2,5 13,4 -3,2 19,3 -0,9 14,8 20,7 11,0 17,1 -40,5 -25,5

- Otros Impuestos Directos 20,3 -8,4 0,7 62,3 -20,0 49,6 21,3 -6,8 2,0 0,6 16,0 8,3 10,7 24,4 -1,6 -32,9

IMPUESTOS INDIRECTOS 9,0 1,4 3,2 8,3 11,6 10,7 4,6 -0,1 5,0 7,7 7,1 8,5 6,4 -1,5 -19,3 -20,1

- Impuesto s/ el Valor Añadido 9,1 1,3 4,4 7,3 8,0 13,6 5,2 -0,1 3,0 6,5 5,7 9,5 6,1 -0,4 -17,4 -28,4

-Impuestos Especiales: 8,0 1,6 4,4 4,2 15,2 4,8 1,2 -0,7 0,8 1,8 1,9 0,6 0,5 3,0 -8,6 -2,6

a) de fabricación: 8,2 2,4 5,5 3,9 15,0 3,5 1,5 -0,6 1,3 1,5 1,3 -0,4 -0,3 3,3 -5,1 -0,7

(1) Hidrocarburos 3,7 1,4 2,4 1,0 6,1 4,2 -1,3 -1,9 -0,6 0,0 0,7 -2,3 -1,4 0,2 -8,6 -3,0

Labores del Tabaco 22,9 6,9 13,2 14,5 22,8 1,2 7,5 2,5 5,2 4,4 2,5 2,2 0,6 8,9 -1,1 2,7

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 21,3 -1,3 17,6 1,6 13,1 -1,1 2,0 -0,3 1,9 -4,0 0,4 3,9 -4,2 -0,2 -6,8 -10,0

Cerveza 22,2 1,1 3,5 -12,4 4,7 -1,3 2,9 -1,0 2,7 6,4 -0,7 1,8 9,9 -1,2 -3,5 -3,0

Electricidad --- --- --- --- --- 15,5 4,6 -2,0 1,2 6,5 3,7 1,9 9,9 6,6 6,8 6,7

b) s/ determinados Medios de

Transporte 5,0 -8,0 -10,0 9,8 18,0 24,4 -1,5 -2,6 -4,9 5,8 9,8 12,2 8,3 0,5 -44,0 -35,2

- Sobre Tráfico Exterior -1,9 23,6 -21,2 10,7 16,3 6,2 8,1 -5,1 -6,4 7,3 17,2 14,5 5,7 4,9 -12,6 -15,6

- Otros Impuestos Indirectos 14,8 -2,6 -3,8 31,1 21,8 12,7 9,7 1,9 27,1 24,4 19,8 15,4 14,5 -9,8 -38,3 -17,0

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 2,6 2,6 1,1 11,1 6,5 7,0 4,8 1,9 6,4 4,2 6,1 11,1 8,6 6,8 -18,3 -17,6

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA (Euros constantes de 2009)

2.29

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.12

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 103,7 103,0 117,0 119,5 123,8 130,0 135,1 145,6 146,8 154,1 175,5 194,5 222,8 183,7 154,8

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 102,7 100,1 103,1 103,8 105,5 105,9 114,6 118,5 120,6 120,1 132,9 147,1 165,1 156,6 140,6

- Impuesto s/ Sociedades 100,0 110,9 118,1 173,9 190,9 195,8 221,9 214,8 256,3 254,0 291,6 352,1 390,6 457,4 272,4 202,8

- Otros Impuestos Directos 100,0 91,6 92,2 149,6 119,6 178,9 217,0 202,3 206,3 207,5 240,6 260,6 288,6 359,0 353,3 237,2

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 101,4 104,7 113,4 126,5 140,0 146,4 146,2 153,5 165,3 177,1 192,1 204,5 201,4 162,5 129,9

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 101,3 105,8 113,5 122,6 139,3 146,5 146,4 150,7 160,5 169,6 185,8 197,0 196,2 162,1 116,1

-Impuestos Especiales: 100,0 101,6 106,1 110,5 127,4 133,5 135,2 134,2 135,3 137,7 140,4 141,3 141,9 146,2 133,7 130,2

a) de fabricación: 100,0 102,4 108,0 112,2 129,0 133,5 135,5 134,7 136,4 138,5 140,3 139,8 139,5 144,0 136,7 135,8

(1) Hidrocarburos 100,0 101,4 103,9 104,8 111,3 116,0 114,4 112,2 111,5 111,6 112,3 109,7 108,1 108,4 99,0 96,1

Labores del Tabaco 100,0 106,9 121,0 138,5 170,2 172,2 185,2 189,8 199,7 208,6 213,8 218,5 219,7 239,3 236,8 243,2

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 100,0 98,7 116,0 117,9 133,4 132,0 134,6 134,2 136,7 131,2 131,8 136,9 131,2 130,8 121,9 109,8

Cerveza 100,0 101,1 104,6 91,6 95,9 94,6 97,4 96,4 99,0 105,3 104,6 106,4 117,0 115,6 111,6 108,2

Electricidad (Base 1998=100) --- --- --- --- 100,0 115,5 120,9 118,5 119,9 127,7 132,4 134,9 148,3 158,0 168,7 180,1

b) s/ determinados Medios de

Transporte 100,0 92,0 82,8 91,0 107,3 133,5 131,5 128,1 121,8 128,8 141,5 158,7 171,8 172,6 96,7 62,6

Renta Monopolio de Petróleos 100,0 115,6 40,9 0,3 0,3 38,2 1,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 123,6 97,4 107,8 125,4 133,1 143,9 136,6 127,9 137,2 160,8 184,1 194,6 204,2 178,5 150,8

- Otros Impuestos Indirectos 100,0 97,4 93,6 122,8 149,5 168,5 184,8 188,3 239,2 297,6 356,6 411,3 471,1 425,0 262,2 217,7

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 102,6 103,8 115,3 122,8 131,4 137,7 140,4 149,3 155,6 165,0 183,4 199,2 212,7 173,7 143,1

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

ÍNDICES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES (BASE 1994=100)

2.30

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.13

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

IMPUESTOS DIRECTOS 52,8 53,4 52,4 53,6 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 41,8 41,8 40,3 37,4 35,3 33,5 32,1 34,1 33,2 32,4 30,4 30,3 30,9 32,4 37,7 41,0

- Impuesto s/ Sociedades 9,2 9,9 10,4 13,8 14,3 13,7 14,8 14,0 15,8 15,0 16,2 17,6 18,0 19,7 14,4 13,0

- Otros Impuestos Directos 1,9 1,7 1,7 2,4 1,8 2,6 3,0 2,7 2,6 2,5 2,7 2,7 2,7 3,2 3,8 3,1

IMPUESTOS INDIRECTOS 47,2 46,6 47,6 46,4 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8

- Impuesto s/ el Valor Añadido 27,9 27,5 28,4 27,5 27,9 29,6 29,7 29,1 28,2 28,8 28,7 28,3 27,6 25,7 26,0 22,6

-Impuestos Especiales: 14,4 14,2 14,7 13,8 14,9 14,6 14,1 13,7 13,0 12,7 12,2 11,1 10,2 9,9 11,1 13,1

a) de fabricación: 13,3 13,2 13,8 12,9 13,9 13,5 13,0 12,7 12,1 11,8 11,3 10,1 9,3 9,0 10,4 12,6

(1) Hidrocarburos 9,6 9,5 9,6 8,7 8,7 8,5 8,0 7,7 7,2 6,9 6,6 5,8 5,2 4,9 5,5 6,5

Labores del Tabaco 2,7 2,8 3,2 3,2 3,7 3,5 3,6 3,7 3,6 3,6 3,5 3,2 3,0 3,0 3,7 4,6

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 0,7 0,7 0,8 0,7 0,8 0,7 0,7 0,7 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5

Cerveza 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2

Electricidad --- --- --- --- 0,5 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,6 0,8

b) s/ determinados Medios de

Transporte 1,1 1,0 0,9 0,9 1,0 1,1 1,1 1,0 0,9 0,9 0,9 1,0 1,0 0,9 0,6 0,5

Renta Monopolio de Petróleos 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 0,7 0,9 0,7 0,7 0,8 0,8 0,8 0,7 0,6 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7 0,8 0,8

- Otros Impuestos Indirectos 4,2 4,0 3,8 4,4 5,1 5,3 5,6 5,6 6,7 8,0 9,0 9,4 9,9 8,3 6,3 6,3

% IMP. DIR. /(RECAUD.IMPOSITIVA) 52,8 53,4 52,4 53,6 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2

% IMP. INDIR. /(RECAUD.IMPOSITIVA) 47,2 46,6 47,6 46,4 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

2.31

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.32

Page 33: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Dentro de la imposición indirecta merece destacarse el hecho del menor peso que ahora representan los ingresos por los impuestos especiales que, tomando como referencia el año 2009, pasan a representar el 13,1% de la total recaudación impositiva, si bien en el último año se han recuperado en 2 puntos porcentuales. Asimismo, los ingresos por IVA, reducen su participación hasta el 22,6%, 3,4 puntos por debajo del porcentaje registrado en 2008; por el contrario, la introducción en 2002 del nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en “Otros Impuestos indirectos eleva la participación de éstos en más de dos puntos.

La participación de los impuestos especiales en la recaudación impositiva se ha mantenido, a lo largo del período analizado, en la banda del 10 al 15%, alcanzando su máximo en el año 1998, un 14,9 por 100, y su mínimo en 2007, un 9,9 por 100.

La estructura de la recaudación consolidada por imposición indirecta se ha reflejado en el cuadro número 2.2.14, en el que puede observarse la proporción que, sobre la total recaudación por impuestos indirectos, representa la obtenida por cada uno de los conceptos que la integran.

Los ingresos por IVA se han situado a lo largo de todo el período analizado en torno al 60% de la imposición indirecta, si exceptuamos la caída registrada en 2009, hasta situarse en el 52,8%, 6,2 puntos menos que el año anterior.

La recaudación por impuestos especiales que había crecido en términos relativos en el transcurso del período, pasando del 22-24% que supusieron en los años 1987-1990, al 30% en que parecían haberse estabilizado a partir del año 1993, comienzan a acusar una cierta caída a partir de 1999 que llega a situarlos en el 21,1% en 2006, si bien en los dos últimos años parecen recuperarse hasta situarse en el 30,5% de 2009. Esta evolución se ha debido en buena medida a la implantación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que ha supuesto, a partir de 1993, más del 2% de la imposición indirecta y a la implantación del Impuesto sobre la Electricidad en 1998 que ha incorporado más de un punto. El peso de los impuestos especiales de fabricación se ha mantenido más estable, aunque, también, han experimentado un salto, más moderado a partir de 1993, para situarse en el 28% de la imposición indirecta, que se ha reducido en los siete penúltimos años hasta situarse en el 20,1% en 2007, con una cierta recuperación en los dos últimos años hasta alcanzar el 29,4 por 100 en 2009.

“Otros impuestos indirectos” que hasta 1996 se mantenían en el entorno del 8%, elevan su participación, a partir de 1997, por la implantación del Impuesto sobre Primas de Seguros, que se hace aún más acusada en 2002 con la introducción del nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta alcanzar una cuota en la imposición indirecta del 13,8%, 2,4 puntos por encima de la correspondiente al año 2001, y que vuelve a elevarse otros casi 5 puntos en los penúltimos cinco años hasta situarse en el nivel del 18,7% como consecuencia, fundamentalmente, de la implantación de tipos autonómicos en algunas Comunidades, a pesar de ello, en 2008 y 2009, caen hasta el 14,3 y 14,8 por 100, respectivamente.

El gráfico número 2.2.5 muestra la distribución de la imposición indirecta en 2009, entre los principales conceptos tributarios que la integran. En el gráfico número 2.2.6 se puede apreciar cómo ha evolucionado la recaudación consolidada por cada uno de estos conceptos en el período 1994-2009. Una vez más hay que destacar el paralelismo de las gráficas representativas de la total imposición indirecta y el IVA, así como de la normalidad de la evolución de los ingresos por impuestos especiales.

2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales.

En el cuadro número 2.2.15 se ha reflejado la estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales haciendo igual a 100 la obtenida en cada uno de los años del período 1999-2009. Como a partir de 1993 se incluye dentro de los impuestos especiales, pero separadamente de los impuestos especiales de fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, desde este año, se ha hecho igual a 100, por un lado la recaudación por los impuestos especiales en su conjunto y, por otro, de los impuestos especiales de fabricación.

2.33

Page 34: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.14

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 59,1 59,1 59,8 59,2 57,3 58,8 59,2 59,2 58,1 57,4 56,6 57,2 57,0 57,6 59,0 52,8

- Impuestos Especiales: 30,4 30,5 30,8 29,7 30,7 29,0 28,1 27,9 26,8 25,4 24,1 22,4 21,1 22,1 25,0 30,5

a) de fabricación: 28,1 28,4 29,0 27,8 28,7 26,8 26,0 25,9 25,0 23,5 22,3 20,5 19,2 20,1 23,6 29,4

(1) Hidrocarburos 20,4 20,4 20,2 18,9 17,9 16,9 15,9 15,7 14,8 13,8 12,9 11,6 10,8 11,0 12,4 15,1

Labores del Tabaco 5,7 6,0 6,6 7,0 7,7 7,0 7,2 7,4 7,5 7,2 6,9 6,5 6,2 6,8 8,3 10,7

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 1,5 1,4 1,6 1,5 1,6 1,4 1,4 1,4 1,3 1,2 1,1 1,1 0,9 1,0 1,1 1,3

Cerveza 0,5 0,5 0,5 0,4 0,4 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,4

Electricidad --- --- --- --- 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,0 1,0 1,0 1,1 1,4 1,9

b) s/ determinados Medios de Transporte 2,3 2,1 1,8 1,9 2,0 2,2 2,1 2,0 1,9 1,8 1,9 1,9 2,0 2,0 1,4 1,1

Renta Monopolio de Petróleos 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 1,6 1,9 1,5 1,5 1,6 1,5 1,6 1,5 1,3 1,3 1,4 1,5 1,5 1,6 1,7 1,8

- Otros Impuestos Indirectos (3) 8,8 8,5 7,9 9,6 10,5 10,6 11,2 11,4 13,8 15,9 17,8 18,9 20,4 18,7 14,3 14,8

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Incluye a partir de 1997 el Impuesto sobre Primas de Seguros y en el año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

ESTRUCTURA DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA CONSOLIDADA

2.34

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.35

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.36

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.15

1999 1999 (3) 2000 2000 (3) 2001 2001 (3) 2002 2002 (3) 2003 2003 (3) 2004 2004 (3) 2005 2005 (3) 2006 2006 (3) 2007 2007 (3) 2008 2008 (3) 2009 2009 (3)

(1) -IMPUESTOS ESPECIALES: 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

a) de fabricación: 92,3 100,0 92,5 100,0 92,7 100,0 93,1 100,0 92,8 100,0 92,3 100,0 91,4 100,0 90,7 100,0 90,9 100,0 94,5 100,0 96,3 100,0

(1) Hidrocarburos 58,2 63,0 56,7 61,3 56,0 60,5 55,2 59,3 54,3 58,5 53,6 58,1 52,0 56,9 51,0 56,3 49,6 54,6 49,6 52,6 49,5 51,4

Labores del Tabaco 24,3 26,3 25,8 27,9 26,6 28,7 27,8 29,8 28,5 30,7 28,7 31,1 29,1 31,8 29,1 32,1 30,8 33,8 33,3 35,3 35,2 36,5

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 4,8 5,2 4,8 5,2 4,9 5,2 4,9 5,3 4,6 5,0 4,6 4,9 4,7 5,2 4,5 5,0 4,4 4,8 4,4 4,7 4,1 4,3

Cerveza 1,2 1,3 1,2 1,3 1,2 1,3 1,2 1,3 1,3 1,4 1,2 1,3 1,2 1,4 1,4 1,5 1,3 1,4 1,4 1,5 1,4 1,4

Electricidad 3,9 4,2 4,0 4,3 4,0 4,3 4,0 4,3 4,2 4,5 4,2 4,6 4,3 4,7 4,7 5,2 4,9 5,3 5,7 6,0 6,2 6,5

b) s/ determinados Medios de Transporte 7,7 --- 7,5 --- 7,3 --- 6,9 --- 7,2 --- 7,7 --- 8,6 --- 9,3 --- 9,1 --- 5,5 --- 3,7 ---

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Incluye solamente los Impuestos Especiales de Fabricación.

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

2.37

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

El mayor potencial recaudatorio ha correspondido a lo largo de todo el período analizado al Impuesto sobre Hidrocarburos, si bien se aprecia un ligero descenso relativo. Así, considerando el conjunto de los impuestos especiales, su recaudación ha descendido desde el 58,2% de 1999 al 49,5% de 2009. Si se comparan las recaudaciones solamente de los impuestos especiales de fabricación, el descenso sería para el mismo período desde el 63% al 51,4%.

Esta pérdida del peso relativo del Impuesto sobre Hidrocarburos es consecuencia lógicamente de la mejora que han experimentado las relativas a otros impuestos especiales y así cabe destacar lo ocurrido con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco que ha pasado de representar del 24,3% del total en 1999 al 35,2% en 2009 si se atiende al conjunto de los impuestos especiales y del 26,3% al 36,5% si se compara con los impuestos especiales de fabricación.

Los ingresos por los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han pasado del 6,5% del total de los impuestos especiales de fabricación en 1999 al 5,7% en 2009. Hay que recordar también que el Impuesto sobre la Electricidad se ha incorporado a los impuestos especiales de fabricación y, por tanto, a los impuestos especiales, desde 1998 y que, en 2009, ha representado el 6,5% de aquéllos y el 6,2% de éstos.

Los ingresos por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se han situado, desde el año 1993 en que se implantó, en torno al 7% de la total recaudación por impuestos especiales, proporción que se mantiene hasta 2007, e incluso aumenta hasta el 9%, a pesar de haberse introducido un tipo reducido para los automóviles de menor cilindrada. Sin embargo, en 2008 y 2009 sufren una fuerte caída hasta reducirse al 3,7 de 2009.

En el gráfico número 2.2.7 se ha reflejado la distribución de los impuestos especiales, en 2009, atendiendo a la recaudación consolidada por cada uno de ellos.

2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

Relacionando la recaudación consolidada obtenida por los distintos conceptos tributarios con el producto interior bruto a precios de mercado correspondiente a cada uno de los años que se vienen considerando, se ha medido en el cuadro número 2.2.16 la presión fiscal correspondiente a cada uno de dichos conceptos, pudiéndose apreciar su evolución a lo largo del período 1994-2009. Conviene indicar que la serie del PIB utilizada corresponde a la serie con base 2000 en el período 1995-2009 enlazada con el anterior sistema de contabilidad nacional (SEC-1995) con 1995 como año base, al no disponer para todo el período de la serie completa. Con el nuevo sistema de la CNE-2000, el PIB a precios corrientes, tras incluir una serie de cambios metodológicos y estadísticos, fundamentalmente la inclusión de los inmigrantes como fuerza del trabajo que aflora un millón de empleos más, se eleva en el año 2004 en 41.434 millones de euros, hasta situarse en los 840.106 millones de euros, reduciéndose en un punto la presión fiscal respecto a la obtenida con la base 95.

La presión fiscal por el conjunto de la recaudación impositiva ha crecido desde el 18,67% del PIB que representó en 1994 hasta el 22,82% en 2007, para descender en 2008 y 2009 y situarse en el 15,92%, casi siete puntos menos. Si se hubiera utilizado el PIB de la serie SEC-95, la presión fiscal en este último año se incrementaría en un punto porcentual. Ello es consecuencia de que el PIB se ha reducido en este último año, en euros corrientes, un 3,1%, mientras que la recaudación impositiva se ha reducido casi un 18% (Cfr. cuadro número 2.2.7). La presión correspondiente a 2009, tal como se ha medido, se sitúa en uno de los niveles más bajos, incluso por debajo de los del inicio del período analizado. Esta reducción de la presión fiscal en casi 2,9 puntos porcentuales contrasta con el incremento de casi cinco puntos que experimentó esta variable entre 1996 y 2007 y es la causa que justifica el alto deterioro del saldo público en 2009.

De los 15,92 puntos porcentuales alcanzados por la presión fiscal en 2009, 9,1 son imputables a la imposición directa, cuando en 2007 esta proporción era del 12,64%; dentro de ella, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas alcanza el 6,54% del PIB y ha disminuido en 0,53 puntos su participación en la presión fiscal; la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades ha representado en 2009 el 2,07% del PIB, 0,63 puntos menos que en el año anterior, lo que pone de manifiesto cómo en un contexto de contracción de la actividad, las mayores pérdidas recaudatorias se concentraron en

2.38

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.16

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 9,86 9,73 9,44 10,29 9,99 9,85 9,84 9,81 10,21 9,88 9,95 10,84 11,47 12,63 10,49 9,10

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 7,80 7,62 7,26 7,17 6,86 6,64 6,34 6,58 6,57 6,42 6,13 6,49 6,87 7,40 7,07 6,54

- Impuesto s/ Sociedades 1,71 1,81 1,88 2,66 2,77 2,71 2,92 2,71 3,12 2,97 3,27 3,78 4,00 4,50 2,70 2,07

- Otros Impuestos Directos 0,35 0,30 0,30 0,47 0,35 0,50 0,58 0,52 0,51 0,50 0,55 0,57 0,60 0,72 0,72 0,49

IMPUESTOS INDIRECTOS 8,81 8,49 8,57 8,90 9,44 9,95 9,90 9,48 9,61 9,93 10,21 10,59 10,77 10,19 8,29 6,82

- Impuesto s/ el Valor Añadido 5,21 5,02 5,12 5,27 5,41 5,85 5,86 5,61 5,58 5,70 5,78 6,06 6,14 5,87 4,89 3,60

-Impuestos Especiales: 2,68 2,59 2,64 2,64 2,89 2,89 2,78 2,65 2,58 2,52 2,46 2,37 2,28 2,25 2,08 2,08

a) de fabricación: 2,48 2,41 2,48 2,48 2,71 2,67 2,57 2,45 2,40 2,34 2,27 2,17 2,07 2,05 1,96 2,00

(1) Hidrocarburos 1,80 1,73 1,73 1,68 1,69 1,68 1,58 1,48 1,42 1,37 1,32 1,23 1,16 1,12 1,03 1,03

Labores del Tabaco 0,50 0,51 0,57 0,62 0,73 0,70 0,72 0,70 0,72 0,72 0,71 0,69 0,66 0,69 0,69 0,73

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 0,13 0,12 0,14 0,14 0,15 0,14 0,13 0,13 0,13 0,12 0,11 0,11 0,10 0,10 0,09 0,09

Cerveza 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03

Electricidad --- --- --- --- 0,10 0,11 0,11 0,11 0,10 0,11 0,10 0,10 0,11 0,11 0,12 0,13

b) s/ determinados Medios de

Transporte 0,21 0,18 0,16 0,17 0,19 0,22 0,21 0,19 0,18 0,18 0,19 0,20 0,21 0,20 0,12 0,08

Renta Monopolio de Petróleos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

- Sobre Tráfico Exterior 0,14 0,16 0,13 0,13 0,15 0,15 0,15 0,14 0,13 0,13 0,15 0,16 0,16 0,16 0,14 0,13

- Otros Impuestos Indirectos 0,78 0,72 0,68 0,85 0,99 1,06 1,10 1,08 1,33 1,58 1,82 2,01 2,20 1,90 1,18 1,01

RECAUDACION IMPOSITIVA 18,67 18,22 18,01 19,19 19,43 19,79 19,73 19,29 19,83 19,82 20,15 21,43 22,25 22,82 18,78 15,92

P.I.B. Base 2000 (millones de Euros) 406.010 447.205 473.855 503.921 539.493 579.942 630.263 680.678 729.206 782.929 841.042 908.792 984.284 1.053.537 1.088.124 1.053.914

Fuente: Inspección General del Estado (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PRESION FISCAL EN PORCENTAJES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADASOBRE EL P. I. B. A PRECIOS DE MERCADO

2.39

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

los impuestos ligados a los beneficios empresariales, al sector inmobiliario y al consumo. Finalmente, por lo que a la imposición directa se refiere, la presión fiscal por el resto de estos impuestos ha supuesto el 0,49% del PIB, 0,23 puntos menos que en 2008.

La imposición indirecta soportada en 2009 ha representado el 6,82% del PIB, habiendo descendido, en relación con el año 2008, en 1,47 puntos.

En el gráfico número 2.2.8 se representa la presión fiscal imputable al conjunto de la recaudación impositiva consolidada y a los impuestos directos e indirectos que la integran, medida en porcentajes del PIB, en cada uno de los años del período analizado, lo que facilita una rápida apreciación de su evolución. En él puede apreciarse cómo la presión fiscal se ha situado en torno al nivel del 20% del PIB, en los últimos períodos, si bien, se puede apreciar con un cierto repunte desde el año 2005 hasta superar el 22,9% en 2007 y una brusca caída en los dos últimos años analizados.

La presión fiscal imputable a la imposición directa ha superado a la indirecta hasta el año 1988, pasando posteriormente a un segundo lugar hasta el año 2001 en que vuelve a superarla con un diferencial de 0,33 puntos que se amplía a 0,60 puntos en 2002, pasa a ocupar una posición prácticamente equilibrada al finalizar el año 2003, se invierte en 2004 y, de nuevo, lo vuelve hacer en 2005 hasta alcanzar un diferencial de más de 2,2 puntos a favor de la directa los tres últimos años.

La presión fiscal debida a los impuestos especiales de fabricación representa, en 2009, el 2% del PIB, 0,04 puntos por encima del porcentaje alcanzado en 2008, prácticamente debido en su totalidad a la subida experimentada por la correspondiente al Impuesto sobre Labores del Tabaco, perdiendo 0,48 puntos si se compara con la presión fiscal de 1994 relativa al agregado del impuesto especial y la Renta del Monopolio, que permite una comparación homogénea.

La presión fiscal debida al Impuesto sobre las Labores del Tabaco ha representado en 2009 el 0,73% del PIB, 0,23 puntos más de la correspondiente a 1994. Los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han supuesto una presión fiscal en 2009 del 0,12% del PIB, prácticamente el mismo nivel que en el año 2005 y cinco centésimas menos que en 1994.

2.2.4. La recaudación por I.V.A. en Operaciones Asimiladas a Importaciones.

Como se ha comentado anteriormente, la recaudación consolidada por IVA en el año 2009 ha disminuido un 30,1% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior. El 81,42% de la total recaudación por IVA corresponde a operaciones interiores (80,75% en 2008), que han disminuido un 29,5% (un 16,6% en 2008), y el 18,57% (19,25% en 2008), restante, a importaciones y operaciones asimiladas que han disminuido un 32,5% en este mismo período, frente al descenso del 1,4% del año anterior.

Este cambio drástico a partir de 2005 obedece a los efectos de la entrada en vigor en abril de 2005 del R.D. 87/2005 que establece la deducibilidad instantánea en la propia declaración de las cuotas devengadas por operaciones asimiladas a la importación y no en las de operaciones interiores, lo que ha producido desde el año 2006 un trasvase de recaudación desde el IVA importación al IVA operaciones interiores (mayores ingresos por IVA de Grandes Empresas y Exportadores).

En el cuadro número 2.2.17 se ha realizado un desglose de la recaudación total por IVA, excluida la correspondiente al País Vasco y Navarra, con el fin de destacar la parte de esta recaudación que es imputable a las operaciones de importación y asimiladas a importación.

El IVA a la importación, incluidas las operaciones asimiladas, que había pasado de representar el 26% del total hasta el año 1999, al entorno del 30-28% hasta el año 2004, cae al 19,5% en 2005 por la entrada en vigor del R.D.87/2005, anteriormente comentado. El IVA por operaciones asimiladas a importaciones ha alcanzado en el año 2009 los 7,1 millones de euros, prácticamente un valor residual, que supone el 0,11% de la recaudación por importaciones (22,9% en 2005) y el 0,02% de la total recaudación líquida por IVA frente al 47,2% y 13,4%, respectivamente, que representaba en 2004.

2.40

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.41

Page 42: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.17

TOTAL IVA (1)

Mill. Euros Mill. Euros % s/Total Mill. Euros % s/Total % s/Importación

2000 33.394,5 10.196,2 30,53 4.863,6 14,56 47,70

2001 34.697,9 10.710,3 30,87 5.083,7 14,65 47,47

2002 36.924,1 10.733,8 29,07 5.109,0 13,84 47,60

2003 40.548,9 11.565,4 28,52 5.521,0 13,62 47,74

2004 44.519,3 12.654,3 28,42 5.983,0 13,44 47,28

2005 49.897,1 9.709,6 19,46 2.222,3 4,45 22,89

2006 54.677,9 8.645,0 15,81 50,6 0,09 0,58

2007 55.878,4 9.369,5 16,77 30,9 0,06 0,33

2008 48.008,1 9.239,2 19,25 4,9 0,01 0,05

2009 33.558,9 6.233,8 18,58 7,1 0,02 0,11

Ene. 09 760,0 575,4 75,70 0,2 0,02 0,03

Feb. 13.292,8 552,2 4,15 0,8 0,01 0,15

Mar. 193,5 510,5 263,89 0,1 0,05 0,02

Abr. 3.692,5 530,5 14,37 0,3 0,01 0,06

May. 458,7 469,9 102,45 0,1 0,03 0,03

Jun. 207,2 520,1 250,96 0,6 0,30 0,12

Jul. 3.797,1 451,4 11,89 0,3 0,01 0,07

Ago. -3.621,5 521,5 -14,40 0,3 -0,01 0,07

Sep. 5.008,5 491,3 9,81 0,5 0,01 0,10

Oct. 6.816,4 497,5 7,30 0,4 0,01 0,08 Nov. 1.667,2 568,3 34,09 3,2 0,19 0,57

Dic. 1.286,5 545,1 42,37 0,1 0,01 0,02

(1) No incluye recaudación País Vasco y Navarra.

(2) Incluye el IVA de Operaciones asimiladas a la importación.

A partir del mes de mayo de 2005, las cuotas devengadas por O.A. importación se deducen en las propias

declaraciones y no en las de Operaciones interiores (R.D. 87/2005, de 31 de enero-BOE de 1 de febrero)Fuente: D.I.T. RECLI (AEAT)

RECAUDACIÓN POR I.V.A. EN OPERACIONES ASIMILADAS A LA IMPORTACIÓN

IVA IMPORTACIÓN (2)Año/mes

IVA OPERACIONES ASIMILADAS IMPORTACIÓN

2.42

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

El gráfico número 2.2.9 permite observar la evolución de la recaudación por IVA a partir de 2000, así como de la habida por importaciones y, dentro de éstas, por operaciones asimiladas a importación.

La distribución de la recaudación por IVA en cada uno de los meses de 2009 se ha anotado también en el cuadro número 2.2.17, observándose que se reparte de una forma totalmente irregular, pudiendo, sin embargo, apuntarse una cierta normalidad por lo que respecta a las importaciones, no influidas por la falta de autoliquidaciones en el mes de agosto.

2.2.5. Evolución mensual de la recaudación estatal por impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.2.18 se ofrece una completa información relativa a las cantidades líquidas recaudadas, mensualmente, en el período 2006-2009, por el conjunto de los conceptos integrados en los impuestos especiales de fabricación. Si bien las cantidades consignadas en el cuerpo del cuadro corresponden a ingresos percibidos por la Hacienda estatal, incluyen a partir del 2002 las participaciones de las CC.AA. de régimen común y, a partir de 2004, también, las correspondientes a las CC.LL.; la información se completa en su parte inferior con la recaudación obtenida por las Haciendas forales del País Vasco y Navarra en cada uno de los ejercicios, obteniéndose así las recaudaciones anuales consolidadas.

El cuadro presenta tres partes diferenciadas. La primera recoge la recaudación líquida obtenida por la Hacienda estatal en cada uno de los meses del período considerado, que se ha agregado trimestralmente, con lo que se dispone de información directa sobre las recaudaciones mensuales y trimestrales. Hay una primera impresión que cabe destacar y es la relativa normalidad de la distribución de la recaudación a lo largo de los períodos trimestrales de cada uno de los ejercicios; sin embargo, dentro de esta regularidad se detecta cómo las recaudaciones trimestrales, a lo largo de cada ejercicio, van incrementándose conforme avanza el año, de tal forma que la correspondiente al primer trimestre suele ser la menor y la relativa al tercero la más elevada, volviendo a disminuir la recaudación obtenida en el último de los trimestres del año. Cuando se analice cada uno de los impuestos habrá ocasión de profundizar en esta cuestión que ahora queda simplemente apuntada.

El importe total de la recaudación por estos impuestos está fuertemente afectado por las variaciones habidas con respecto a los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco que representan el 51,4% y el 36,5%, respectivamente, de la total recaudación por impuestos especiales de fabricación en el conjunto del año 2009.

En el año 2009, la mayoría de las tasas de variación son negativas, a excepción de las correspondientes a los meses de enero, abril, junio y octubre. Destacan las tasas correspondientes a los ingresos obtenidos en los meses de enero (13,7%), junio (8,6%) y octubre (9,2%); estos incrementos son consecuencia de la conjunción de una serie de factores, entre los que cabe destacar la elevadas tasas de variación registrada respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (41%, 14 y 28,7%, en dichos meses).

La segunda parte del cuadro comprende la recaudación acumulada a lo largo de los períodos mensuales transcurridos de cada uno de los años que se vienen considerando, de tal forma que la recaudación que aparece en los últimos meses de cada trimestre corresponde a la total recaudación en ese trimestre y en los anteriores, así como la relativa a los meses de diciembre y a los cuartos trimestres de cada año coinciden con la total recaudación anual. Las tasas de la recaudación acumulada reflejan una tendencia al descenso desde el segundo trimestre del año.

En la tercera parte, se han calculado las recaudaciones anuales móviles, que se corresponden con la recaudación obtenida en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses o trimestres considerados. Esta información ofrece una visión de la recaudación desprovista de incidencias estacionales, lo que la hace particularmente interesante para la evaluación de la tendencia de la recaudación.

2.43

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.18

07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08

E 1.409.633 1.659.661 1.544.728 1.756.069 17,7 -6,9 13,7 1.409.633 1.659.661 1.544.728 1.756.069 17,7 -6,9 13,7 17.885.255 18.853.908 19.672.501 19.792.105 5,4 4,3 0,6

F 1.505.980 1.496.368 1.799.901 1.465.714 -0,6 20,3 -18,6 2.915.613 3.156.029 3.344.629 3.221.783 8,2 6,0 -3,7 18.027.444 18.844.296 19.976.033 19.457.918 4,5 6,0 -2,6

M 1.451.196 1.450.441 1.473.536 1.323.286 -0,1 1,6 -10,2 4.366.809 4.606.471 4.818.164 4.545.069 5,5 4,6 -5,7 18.105.372 18.843.541 19.999.128 19.307.669 4,1 6,1 -3,5

1T 4.366.809 4.606.471 4.818.164 4.545.069 5,5 4,6 -5,7 4.366.809 4.606.471 4.818.164 4.545.069 5,5 4,6 -5,7 18.105.372 18.843.541 19.999.128 19.307.669 4,1 6,1 -3,5

A 1.404.408 1.644.611 1.543.428 1.565.693 17,1 -6,2 1,4 5.771.217 6.251.082 6.361.592 6.110.762 8,3 1,8 -3,9 18.031.039 19.083.744 19.897.945 19.329.933 5,8 4,3 -2,9

M 1.447.314 1.534.665 1.625.159 1.511.288 6,0 5,9 -7,0 7.218.531 7.785.747 7.986.752 7.622.049 7,9 2,6 -4,6 17.892.169 19.171.095 19.988.439 19.216.061 7,1 4,3 -3,9

J 1.617.032 1.699.015 1.632.359 1.515.434 5,1 -3,9 -7,2 8.835.563 9.484.762 9.619.111 9.137.483 7,3 1,4 -5,0 18.138.317 19.253.079 19.921.783 19.099.137 6,1 3,5 -4,1

2T 4.468.753 4.878.291 4.800.946 4.592.414 9,2 -1,6 -4,3 8.835.563 9.484.762 9.619.111 9.137.483 7,3 1,4 -5,0 18.138.317 19.253.079 19.921.783 19.099.137 6,1 3,5 -4,1

J 1.629.951 1.703.258 1.578.651 1.713.772 4,5 -7,3 8,6 10.465.514 11.188.020 11.197.762 10.851.255 6,9 0,1 -3,1 18.167.776 19.326.385 19.797.176 19.234.258 6,4 2,4 -2,8

A 1.658.061 1.823.634 1.823.482 1.805.441 10,0 0,0 -1,0 12.123.575 13.011.654 13.021.243 12.656.697 7,3 0,1 -2,8 18.271.700 19.491.958 19.797.024 19.216.218 6,7 1,6 -2,9

S 1.621.185 1.752.500 1.667.559 1.659.038 8,1 -4,8 -0,5 13.744.760 14.764.154 14.688.802 14.315.735 7,4 -0,5 -2,5 18.330.692 19.623.273 19.712.082 19.207.697 7,1 0,5 -2,6

3T 4.909.197 5.279.392 5.069.691 5.178.251 7,5 -4,0 2,1 13.744.760 14.764.154 14.688.802 14.315.735 7,4 -0,5 -2,5 18.330.692 19.623.273 19.712.082 19.207.697 7,1 0,5 -2,6

O 1.634.436 1.606.290 1.654.017 1.806.489 -1,7 3,0 9,2 15.379.196 16.370.444 16.342.819 16.122.224 6,4 -0,2 -1,3 18.169.923 19.595.127 19.759.810 19.360.169 7,8 0,8 -2,0

N 1.620.312 1.766.001 1.688.495 1.636.193 9,0 -4,4 -3,1 16.999.508 18.136.445 18.031.314 17.758.417 6,7 -0,6 -1,5 18.450.060 19.740.816 19.682.303 19.307.867 7,0 -0,3 -1,9

D 1.604.371 1.650.989 1.549.450 1.591.108 2,9 -6,2 2,7 18.603.879 19.787.434 19.580.764 19.349.524 6,4 -1,0 -1,2 18.603.879 19.787.434 19.580.764 19.349.524 6,4 -1,0 -1,2

4T 4.859.119 5.023.280 4.891.962 5.033.790 3,4 -2,6 2,9 18.603.879 19.787.434 19.580.764 19.349.524 6,4 -1,0 -1,2 18.603.879 19.787.434 19.580.764 19.349.524 6,4 -1,0 -1,2

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 1.355.166 1.401.591 1.373.667 1.361.250 3,4 -2,0 -0,9Navarra 373.187 397.719 388.649 404.642 6,6 -2,3 4,1TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 20.332.233 21.586.745 21.343.080 21.115.416 6,2 -1,1 -1,1

La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2009

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN (*)

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓNMES 2006

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN20092007 2008

PERIODO ACUMULADO

% VARIACIÓN2008 2009 200620072006 2007 2008

2.44

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

La tendencia recaudatoria, representada por la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil, muestra una línea creciente a lo largo del período analizado hasta finalizar el primer trimestre de 2008, registrándose un máximo en el período móvil que ha finalizado en el último mes de marzo, con una recaudación anual de 19.999,13 millones de euros, para, a continuación, adoptar una tendencia al descenso que finaliza con la cifra de los 19.099,14 millones en el mes de junio de 2009, para a continuación mantener una línea de altibajos hasta los 19.349,5 millones con el que se cierra el año.

La evolución de las tasas de variación ofrece una imagen clara de la tendencia de la recaudación a lo largo de los años analizados.

Si se atiende a la recaudación consolidada, como se hace más adelante en este mismo Estudio, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedidos los impuestos especiales, se obtienen unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. Así, la recaudación que en 1997 fue un 0,4% inferior a la del ejercicio anterior en la Hacienda estatal, registra un incremento del 5,9% si se considera la recaudación consolidada; en 1998 la tasa de variación resulta ser del 17,1% en lugar del 15,3% obtenido para la recaudación estatal. Sin embargo, en los siete últimos años, en los que no ha habido variación en cuanto a los impuestos cedidos con respecto al año anterior, las diferencias se hacen menos significativas.

La evolución mensual de la recaudación por la totalidad de los impuestos especiales se analiza en el Capítulo 8 de este Estudio (Cf. cuadro número 8.1.1).

El análisis que se acaba de hacer ha contemplado la recaudación obtenida con criterio de caja, es decir, los ingresos realmente efectuados en cada año. Las diferencias existentes en los plazos de ingreso que se han aplicado en cada impuesto hacen que los importes ingresados en cada mes puedan corresponder a períodos de liquidación diferentes. Esto ha sido particularmente importante en el año 1997 en que se modificaron los plazos para el pago de la deuda en relación con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Por ello, se obtiene una visión más homogénea si se comparan las cuotas devengadas en cada ejercicio, aunque el pago tenga lugar en otro distinto. Para conocer el importe de estas cuotas se han desfasado en uno, dos o tres meses, según los plazos de pago en vigor en cada momento, las cuotas ingresadas en cada mes, con lo que se consigue una aproximación totalmente aceptable de las cuotas devengadas. Estos valores se han anotado en el cuadro número 2.2.19.

Atendiendo a este criterio de devengo, se observa cómo la recaudación trimestral que mantenía una distribución diferente a la que se apreció siguiendo el criterio de caja, siendo la correspondiente al cuarto trimestre la más elevada, en los últimos años adopta una distribución similar manifestándose el tercer trimestre como el de mayor recaudación como consecuencia del descenso experimentado en los consumos y el efecto de acaparamiento de los últimos meses del año con la pérdida del aliciente que anteriormente se tenía con la elevación de tipos impositivos de primeros de año.

Las fluctuaciones de las tasas de variación correspondientes a los devengos mensuales y trimestrales se trasladan lógicamente a las cuotas acumuladas, de tal forma que iniciándose el primer trimestre del año con una tasa de variación del -8,8%, cierra el cuarto y último trimestre con una tasa del -2,1 por 100.

Al integrar las cuotas devengadas en cada uno de los períodos de doce meses que finaliza en cada uno de los considerados, se obtiene una serie desestacionalizada que presenta una evolución mucho más regular, como puede apreciarse en la parte derecha del cuadro.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

Toda la información que se ha venido utilizando en el análisis de la recaudación se ha referido a recaudación líquida, que ofrece una visión más real de la tributación que la recaudación bruta, pero tiene el inconveniente de que mantiene oculta la cuantía de las devoluciones que se han realizado.

2.45

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.19

07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08

E 1.371.233 1.365.986 1.664.181 1.361.142 -0,4 21,8 -18,2 1.371.233 1.365.986 1.664.181 1.361.142 -0,4 21,8 -18,2 18.013.645 18.834.169 19.964.447 19.416.629 4,6 6,0 -2,7

F 1.402.304 1.414.872 1.453.155 1.299.002 0,9 2,7 -10,6 2.773.536 2.780.857 3.117.336 2.660.144 0,3 12,1 -14,7 18.143.862 18.846.737 20.002.731 19.262.476 3,9 6,1 -3,7

M 1.466.518 1.716.505 1.598.315 1.642.488 17,0 -6,9 2,8 4.240.055 4.497.362 4.715.650 4.302.632 6,1 4,9 -8,8 18.060.525 19.096.724 19.884.540 19.306.649 5,7 4,1 -2,9

1T 4.240.055 4.497.362 4.715.650 4.302.632 6,1 4,9 -8,8 4.240.055 4.497.362 4.715.650 4.302.632 6,1 4,9 -8,8 18.060.525 19.096.724 19.884.540 19.306.649 5,7 4,1 -2,9

A 1.432.849 1.493.344 1.576.209 1.494.796 4,2 5,5 -5,2 5.672.903 5.990.707 6.291.860 5.797.428 5,6 5,0 -7,9 17.923.317 19.157.220 19.967.405 19.225.235 6,9 4,2 -3,7

M 1.672.100 1.744.017 1.670.485 1.542.123 4,3 -4,2 -7,7 7.345.003 7.734.723 7.962.345 7.339.550 5,3 2,9 -7,8 18.184.324 19.229.137 19.893.874 19.096.873 5,7 3,5 -4,0

J 1.655.890 1.764.380 1.638.727 1.752.653 6,6 -7,1 7,0 9.000.893 9.499.103 9.601.072 9.092.203 5,5 1,1 -5,3 18.180.166 19.337.627 19.768.220 19.210.799 6,4 2,2 -2,8

2T 4.760.838 5.001.741 4.885.421 4.789.571 5,1 -2,3 -2,0 9.000.893 9.499.103 9.601.072 9.092.203 5,5 1,1 -5,3 18.180.166 19.337.627 19.768.220 19.210.799 6,4 2,2 -2,8

J 1.597.555 1.756.363 1.785.889 1.778.012 9,9 1,7 -0,4 10.598.448 11.255.467 11.386.961 10.870.215 6,2 1,2 -4,5 18.278.444 19.496.435 19.797.747 19.202.921 6,7 1,5 -3,0

A 1.658.034 1.772.512 1.679.962 1.681.574 6,9 -5,2 0,1 12.256.482 13.027.979 13.066.923 12.551.789 6,3 0,3 -3,9 18.353.131 19.610.913 19.705.196 19.204.533 6,9 0,5 -2,5

S 1.643.883 1.616.535 1.653.829 1.829.779 -1,7 2,3 10,6 13.900.365 14.644.514 14.720.752 14.381.568 5,4 0,5 -2,3 18.150.931 19.583.565 19.742.490 19.380.483 7,9 0,8 -1,8

3T 4.899.473 5.145.411 5.119.681 5.289.364 5,0 -0,5 3,3 13.900.365 14.644.514 14.720.752 14.381.568 5,4 0,5 -2,3 18.150.931 19.583.565 19.742.490 19.380.483 7,9 0,8 -1,8

O 1.567.113 1.720.052 1.647.062 1.585.990 9,8 -4,2 -3,7 15.467.478 16.364.566 16.367.815 15.967.558 5,8 0,0 -2,4 18.441.164 19.736.505 19.669.500 19.319.411 7,0 -0,3 -1,8

N 1.673.861 1.726.637 1.577.822 1.639.437 3,2 -8,6 3,9 17.141.339 18.091.204 17.945.637 17.606.995 5,5 -0,8 -1,9 18.622.773 19.789.282 19.520.685 19.381.026 6,3 -1,4 -0,7

D 1.698.078 1.575.048 1.774.030 1.707.175 -7,2 12,6 -3,8 18.839.416 19.666.252 19.719.667 19.314.171 4,4 0,3 -2,1 18.839.416 19.666.252 19.719.667 19.314.171 4,4 0,3 -2,1

4T 4.939.051 5.021.738 4.998.915 4.932.603 1,7 -0,5 -1,3 18.839.416 19.666.252 19.719.667 19.314.171 4,4 0,3 -2,1 18.839.416 19.666.252 19.719.667 19.314.171 4,4 0,3 -2,1

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2007% VARIACIÓN

2006

MES

% VARIACIÓN20082006 2007 2009

PERIODO ACUMULADO

20092008

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

PERIODO MENSUAL PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2008 2009% VARIACIÓN

2006 2007

2.46

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

En el cuadro número 2.2.20 se realiza una primera aproximación al análisis de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales. En el mismo se han considerado las autorizadas por el conjunto de estos impuestos, marcando las diferencias en cuanto a la finalidad que ha justificado la devolución. El ámbito temporal se ha extendido a los seis últimos ejercicios, lo que permite apreciar la evolución de las devoluciones.

En primer lugar, se han hecho constar las devoluciones que corresponden a aquellos supuestos en que no ha llegado a realizarse el consumo dentro del ámbito territorial del impuesto; tal es el caso de las devoluciones por exportación, por expediciones intracomunitarias, o por la destrucción de los productos objeto de los impuestos. Con respecto a estos supuestos cabría destacar:

La evolución de las devoluciones por la utilización del procedimiento de expedición intracomunitaria, mediante reintroducción en depósito fiscal, viene reflejando una tendencia al descenso desde 1997, año en el que superaron los 12,66 millones de euros, hasta situarse en los 3,3 millones de 2004, para cambiar posteriormente la tendencia: en 2005 experimentan un repunte del 34,3% respecto del año anterior, en 2006 alcanzan un extraordinario crecimiento y se multiplican por seis, en 2007 prácticamente se estancan, en 2008 se reducen nada menos que un 52,8% y en 2009 lo vuelven a hacer, en este caso en un 24 por 100.

Las devoluciones por el resto de los procedimientos de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo, siguen careciendo de interés, no llegando a registrarse ninguna por el procedimiento de ventas a distancia; únicamente cabría destacar un cierto descenso en el período analizado dentro del procedimiento de envíos garantizados que, en 2009, alcanzaron los 211.160 euros, lo que representa un 45,7% menos de las autorizadas en el ejercicio anterior.

Las devoluciones por exportación se han situado en todo el período analizado en torno a los 2 y 4 millones de euros. En el año 1994, que ya no figura en esta edición, llegaron a superar los 6 millones de euros, debido a que en este año todavía se hacían efectivas devoluciones por exportaciones realizadas antes de 1993, cuando las expediciones al resto de los Estados miembros de la UE tenían el carácter de exportación. Debe pensarse que la mayoría de las exportaciones se realizan actualmente en régimen suspensivo, por lo que no originan el derecho a la devolución de unos impuestos que nunca se han satisfecho.

Las devoluciones del impuesto por la destrucción bajo control de la Administración de los productos objeto del impuesto no representan niveles elevados y en el año 2009 se han situado en 2,97 millones de euros, multiplicando casi por 3,6 el nivel alcanzado en el ejercicio anterior.

Un segundo grupo de devoluciones podría estar constituido por los destinos a los que la Ley concede el derecho a la devolución del impuesto previamente satisfecho, en atención al fin a que se dedican, que quiere beneficiar fiscalmente; estas devoluciones son las que deben incluirse dentro del concepto de gastos fiscales. Dentro de este grupo se consideran las devoluciones por:

La utilización de alcohol en la fabricación de aromatizantes y otros productos alimenticios, con una tendencia al ascenso en los últimos años hasta alcanzar los 18,2 millones de euros en el año 2007, si bien en 2008 y 2009 sufren reducciones del 13,3% y del 10,8%, respectivamente, hasta situarse en los 14 millones de euros.

La utilización de hidrocarburos de la tarifa 1ª del impuesto, en usos distintos a combustible o carburante, cuya cuantía se ha mantenido relativamente estable en los últimos años, en el entorno de los 3,5-4,4 millones de euros, ha disminuido en 2009 un 11% respecto de las autorizaciones concedidas en 2008, para situarse en 3,9 millones.

El avituallamiento de gasóleo a embarcaciones desde puntos de suministro marítimo, que hasta el año 1995 había tenido cierta relevancia, a partir de 1996 adopta un claro retroceso alcanzando en 1997 un mínimo en el que apenas se superaron los 2,3 millones de euros, al irse convirtiendo estos puntos de suministro en almacenes fiscales, lo que permite comercializar el gasóleo con exención del impuesto. En el año 2009 la cifra se sitúa en 1.104.340 euros, con un incremento relativo respecto del año anterior del 2,1 por 100.

2.47

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.20

Supuestos de devolución 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Exportación 2.185,92 2.328,78 2.949,40 3.990,08 2.309,33 2.139,00

Introducción en Depósito Fiscal 3.319,03 4.458,85 27.651,60 27.334,07 12.896,17 9.772,08

Circulación intracomunitaria irregular

Envíos garantizados 232,06 300,75 304,89 304,50 389,02 211,16

Productos para su destrucción 1.015,94 1.193,54 469,57 554,67 831,71 2.972,15

Fabricación aromatizantes, etc. 14.503,07 16.837,18 18.686,98 18.145,39 15.731,79 14.033,08

Destiladores artesanales 7,29 6,91 7,75 6,71 6,10 11,55

Uso distinto a combustible y carb. 3.213,42 3.954,34 3.515,11 3.800,54 4.402,86 3.916,87

Gasóleo avituallamiento barcos 2.025,59 963,18 736,74 682,85 1.081,16 1.104,34

Relaciones internacionales 813,10 829,76 797,74 836,22 799,38 895,96

Extraordinaria gasóleo agrícola 94.833,43 97.141,56 124.945,00

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 15.333,52 25.475,77 44.120,09

Productos para su reciclado 122,95 21,52 0,00 0,00 0,00 0,00

Productos inadecuados consumo humano 69,16 104,87 72,14 48,90 34,02 54,14

Productos contaminados 1.108,00 897,58 771,86 873,26 785,34 750,76

Existencia gasóleo B a 31-12-92

Ingresos indebidos (**) 238,62 2.037,39 84,16 1.809,21 10.702,53 3.915,95

TOTAL 28.854,15 33.934,66 56.047,94 168.553,37 172.586,75 208.842,13

Las cifras se expresan en miles de Euros.

Las cifras se expresan en miles de Euros. (*) No incluye la Devolución por Impuesto sobre el uso del teléfono, a extinguir: 2.750,02 miles de Euros en 1997 y 118,96 en 1998, incluido en el total del cuadro superior.

(**) No incluye la Devolución por el Impuesto sobre la Electricidad-Actas de Inspección (Miles de Euros): 1999: 80,6 2000: 4.245,6 2001: 648,8 2002: 1.158,34 2003: 750,7 2004: 212,2 2005: 99 2006: 648,2 2007: 84,9 2008: 275,9 2009: 64,4

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS DE CUOTAS DE II.EE. DE FABRICACIÓNPOR SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN

(Situación al 18 noviembre de 2010)

Alcohol y Beb. Labores

Derivadas del Tabaco

1994 216,82 87,38 7.438,98 35.772,69 36,19 43.552,05

1995 622,43 219,62 13.149,39 18.431,44 815,38 33.238,26

1996 621,75 514,67 13.151,49 14.939,84 210,27 29.438,02

1997 1.034,24 1.235,81 22.627,58 9.687,45 306,38 (*) 34.891,46

1998 1.067,41 542,58 21.773,04 13.062,57 758,81 (*) 37.204,41

1999 925,68 104,91 17.478,97 18.518,53 401,30 (**) 37.429,39

2000 616,54 123,37 21.518,81 10.861,61 382,59 (**) 33.502,92

2001 734,37 103,40 16.748,81 10.296,23 1.262,09 (**) 29.144,90

2002 1.153,87 238,50 19.346,86 8.965,57 915,01 (**) 30.619,82

2003 505,17 319,06 20.899,78 9.024,52 954,25 (**) 31.702,79

2004 449,82 229,70 19.220,58 7.827,20 1.126,84 (**) 28.854,15

2005 1.122,24 1.293,00 21.336,51 8.850,34 1.332,57 (**) 33.934,65

2006 8.307,01 8.829,36 32.151,33 6.313,65 446,59 (**) 56.047,94

2007 9.069,19 6.575,31 33.869,87 118.513,75 523,26 (**) 168.551,38

2008 4.437,47 3.892,43 22.603,71 140.852,26 800,88 (**) 172.586,752009 3.436,15 3.333,39 19.240,52 179.890,96 2.941,11 (**) 208.842,13

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS POR II.EE. DE FABRICACIÓN

TotalHidrocarburosAño Cerveza ProductosIntermedios

2.48

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Los suministros de productos objeto del impuesto efectuados en el marco de las relaciones internacionales como, por ejemplo, los efectuados a las representaciones diplomáticas, han alcanzado su máximo en 2000 con unas devoluciones por un importe de 1,01 millones de euros, con un aumento del 54,4% respecto a las autorizadas en 1999. En 2009, el importe alcanza los 0,90 millones de euros, un 12,1% más que en 2008.

En un tercer grupo podrían incluirse aquellos supuestos de devolución que tienen como causa el hecho de que los productos objeto de las mismas han dejado de ser aptos para su utilización o consumo, por lo que se devuelven a origen con el fin de su reciclado, si es posible, y nueva salida al mercado. En el año 2009, las devoluciones por este concepto se han elevado a 0,805 millones de euros un 1,8% menos que en el año anterior.

Un cuarto grupo podría estar constituido por devoluciones pendientes de ejercicios anteriores, que incluso corresponden a impuestos ya desaparecidos; se comprenden, en concreto:

Las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por existencias de gasóleo B al 31 de diciembre de 1992 se han situado en 7.010 euros en 2003, siendo nulas a partir de 2004, y las correspondientes al gasóleo utilizado en agricultura con anterioridad a 1993, que vienen, también, siendo nulas desde el año 1999.

Un quinto grupo, estaría constituido por las devoluciones por ingresos indebidos que, en el año 2008, se han efectuado por un importe de 10,7 millones de euros, nivel muy superior al del año anterior y precedentes, y tiene como referencia las devoluciones autorizadas en virtud de rectificaciones en las declaraciones-liquidaciones de salidas a consumo de biocarburantes en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En el último año 2009, se han limitado a 3,9 millones de euros, dejando sin efecto esta última devolución por rectificación en el consumo de biocarburantes.

Un sexto, y último grupo, corresponde a las ultima autorización de devoluciones por consumos de gasóleo agrícola y de gasóleo profesional que ascienden conjuntamente en 2009 a 169,1 millones de euros, un 37,9% más que en 2008. Por si solas representan el 81% del conjunto total de devoluciones autorizadas en el último año analizado.

En la parte inferior del cuadro se ha anotado el importe de las devoluciones autorizadas en cada uno de los quince últimos años, atendiendo ahora a los conceptos que integran los impuestos especiales. Las devoluciones autorizadas en el año 2009, por todos los conceptos ahora vigentes, han ascendido a 208,84 millones de euros, con un incremento del 21% con respecto al año anterior, con una clara tendencia al aumento, si exceptuamos el descenso registrado en el año 2004. La elevada cifra del año 1994, en el que su importe se elevó por encima de los 43,55 millones de euros, parece algo excesiva pero puede obedecer a devoluciones de cuotas devengadas en el año anterior. En este total no se han incluido las cuotas devueltas por ingresos indebidos del impuesto sobre la electricidad cuyas cuantías figuran en el pie del cuadro.

La distribución del importe de las devoluciones entre los diferentes impuestos especiales ha experimentado una variación que se pone de manifiesto, de forma más clara, en el gráfico número 2.2.10. En los dos últimos años, la estructura de la distribución ha tenido un cambio drástico respecto de años anteriores al elevarse extraordinariamente la cuantía de las devoluciones en el Impuesto sobre hidrocarburos, como consecuencia de las devoluciones del gasóleo agrícola y el profesional del transporte por carretera, que prácticamente han entrado en vigor en 2007, y que han supuesto por si solos elevar el importe global en 169,1 millones de euros.

La cuantía de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales es relativamente baja comparada con las cifras de recaudación tanto líquida como bruta. El total de las devoluciones representó en 2009 el 1,06% de la total recaudación bruta por impuestos especiales de fabricación en dicho ejercicio.

En el cuadro número 2.2.21 se detallan las devoluciones, por todos y cada uno de los impuestos especiales, que responden a cada uno de los supuestos de devolución. En el cuadro se distingue las devoluciones autorizadas por las oficinas gestoras, así como el importe total de las autorizadas en el año anterior, lo que permite efectuar comparaciones.

2.49

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.21

Cerveza P. Interm. Alcohol y B.D. Hidrocarb. Lab. Tabaco Total

Exportación 188,49 212,75 1.502,49 235,27 2.139,00 2.309,33 -170,33 -7,38

Introducción en Depósito Fiscal 3.075,01 2.985,69 3.711,38 9.772,08 12.896,17 -3.124,09 -24,22

Envíos garantizados 90,80 14,29 58,62 47,46 211,16 389,02 -177,86 -45,72

Productos para su destrucción 19,87 4,65 6,51 2.941,11 2.972,15 831,71 2.140,44 257,36

Fabricación aromatizantes, etc. 114,50 13.918,58 14.033,08 15.731,79 -1.698,72 -10,80

Destiladores artesanales 11,55 11,55 6,10 5,45 89,31

Uso distinto a combustible y carb. 3.916,87 3.916,87 4.402,86 -485,99 -11,04

Gasóleo avituallamiento barcos 1.104,34 1.104,34 1.081,16 23,19 2,14

Relaciones internacionales 895,96 895,96 799,38 96,58 12,08

Extraordinaria gasóleo agrícola 124.945,00 124.945,00 97.141,56 27.803,43 28,62

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 44.120,09 44.120,09 25.475,77 18.644,32 73,18

Productos inadecuados consumo humano 54,14 54,14 34,02 20,12 59,15

Productos contaminados 750,76 750,76 785,34 -34,58 -4,40

Ingresos indebidos 7,83 1,52 31,39 3.875,21 3.915,95 10.702,53 -6.786,58 -63,41

TOTAL 3.436,15 3.333,39 19.240,52 179.890,96 2.941,11 208.842,13 172.586,75 36.255,38 21,01

Las cifras se expresan en miles de Euros.

CUOTAS DEVUELTAS POR CONCEPTO E IMPUESTO ESPECIAL DE FABRICACIÓN

Supuestos de devolución2009

2008 Diferencia2009-2008

Tasa Variación% 09/08

2.51

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.2.6. La distribución de la recaudación en función de su origen.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones.

Las liquidaciones efectuadas por las aduanas por los conceptos integrantes de los impuestos especiales se limitan a las correspondientes a importaciones de productos objeto de los mismos. La escasa entidad de estas liquidaciones se debe fundamentalmente a dos motivos:

• Por un lado, a partir de 1993, únicamente son objeto de despacho aduanero las importaciones de mercancías no comunitarias procedentes de países terceros, habiendo dejado de tener tal consideración los envíos procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

• Por otra parte, cabe destacar el creciente desarrollo de las instituciones del depósito fiscal y del régimen suspensivo de los impuestos especiales, lo que permite que un buen número de importaciones no dé lugar a liquidación del impuesto en la Aduana, al destinarse los productos importados a una fábrica o a un depósito fiscal en régimen suspensivo.

En el cuadro número 2.2.22 se aprecia la evolución de las cantidades recaudadas por impuestos especiales de fabricación durante los ejercicios de 2005 a 2009, así como la que tiene su origen en las liquidaciones practicadas en las aduanas como consecuencia de operaciones de importación. De la comparación de ambas se ha obtenido el porcentaje que la recaudación por importaciones representa sobre la total. Este porcentaje se ha situado en todos los años del período analizado entre el 0,31% y el 0,25 por 100.

La importancia que las introducciones de los restantes Estados miembros de la Comunidad Europea tiene en relación con el total comercio exterior de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación se pone de manifiesto en el cuadro número 2.2.23(*).

En la parte central del cuadro se han calculado los porcentajes que, sobre el total comercio exterior de cada uno de los grupos de productos objeto de los impuestos especiales, representan las introducciones de tales productos procedentes de la Unión Europea, en los años 2006 a 2009, debiendo advertirse que dentro del volumen de operaciones están comprendidas las importaciones en Canarias, con independencia de que se trate, o no, de productos para los que resultan aplicables los impuestos especiales en dicha Comunidad.

A la vista de la información contenida en el cuadro puede destacarse, en primer lugar, la relativa estabilidad de las cuotas de participación correspondientes a los cuatro años considerados. Por otra parte, por lo que se refiere al alcohol y bebidas alcohólicas, se deduce que la mayor parte de las entradas proceden del resto de la Unión Europea, habiéndose llegado a alcanzar, en 2009, porcentajes superiores al 79% para todos estos productos

En el caso de los hidrocarburos, la mayor parte de los productos importados proceden de terceros países, destacándose claramente el caso de los crudos de petróleo, de los que tienen estatuto comunitario un 2,1% de los adquiridos en 2009.

Por lo que respecta a las labores del tabaco, el origen comunitario de las entradas en el año 2009 se produce en proporciones superiores al 95% en el caso de los cigarros y al 97,5% en el de los cigarrillos, medidas según valor de tales labores. Las cuotas de participación son, en este caso, muy similares a las del año anterior, tanto si se miden en valor como en peso en el caso de los cigarrillos.

En la parte derecha del cuadro se han anotado los porcentajes que, sobre el volumen total de comercio exterior, representan las introducciones de la UE de cada una de las categorías de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en los mismos años. El valor de las introducciones del conjunto de estos productos ha sido en 2009 del 16,85%, 3 puntos inferior a la tasa alcanzada en el año anterior, como consecuencia fundamentalmente del descenso registrado en las entradas de crudos e hidrocarburos líquidos y gaseosos. (*) Para la confección de este cuadro se ha utilizado la información contenida en el Anexo número 11 de este Estudio, en el que se correlacionan los productos objeto de los impuestos especiales y los códigos NC en vigor en 2009 y en los dos años anteriores.

2.52

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.22

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2005Total recaudación 1.471.315 1.293.928 1.300.635 1.398.214 1.514.429 1.307.769 1.527.015 1.486.671 1.489.180 1.721.611 1.271.833 1.380.961 17.163.562Rec. importaciones (1) 3.724 2.808 3.339 3.665 2.975 3.403 3.580 3.625 4.184 4.329 3.962 4.155 43.751Rec. actas 1.008 612 1.081 293 1.537 -60 689 724 1.909 292 1.235 5.235 14.554% importaciones s/total 0,25 0,22 0,26 0,26 0,20 0,26 0,23 0,24 0,28 0,25 0,31 0,30 0,25% actas s/total 0,07 0,05 0,08 0,02 0,10 0,00 0,05 0,05 0,13 0,02 0,10 0,38 0,08

2006Total recaudación 1.333.230 1.428.032 1.370.756 1.314.661 1.371.247 1.541.290 1.549.208 1.579.265 1.534.386 1.549.638 1.537.738 1.520.903 17.630.353Rec. importaciones (1) 3.805 2.677 5.765 2.712 4.055 6.829 3.404 3.905 4.598 4.491 4.428 6.026 52.694Rec. actas -6.345 1.264 2.219 2.668 1.597 1.902 681 621 1.613 1.271 856 1.288 9.636% importaciones s/total 0,29 0,19 0,42 0,21 0,30 0,44 0,22 0,25 0,30 0,29 0,29 0,40 0,30% actas s/total -0,48 0,09 0,16 0,20 0,12 0,12 0,04 0,04 0,11 0,08 0,06 0,08 0,05

2007Total recaudación 1.577.091 1.408.065 1.360.240 1.548.416 1.447.621 1.612.276 1.615.793 1.737.186 1.659.988 1.517.634 1.674.756 1.562.881 18.721.947Rec. importaciones (1) 4.042 3.726 3.863 4.341 4.260 5.368 4.627 5.045 4.423 4.405 4.435 4.222 52.758Rec. actas 908 18.707 7.362 158 1.443 1.928 2.854 538 4.386 1.180 557 -136 39.884% importaciones s/total 0,26 0,26 0,28 0,28 0,29 0,33 0,29 0,29 0,27 0,29 0,26 0,27 0,28% actas s/total 0,06 1,33 0,54 0,01 0,10 0,12 0,18 0,03 0,26 0,08 0,03 -0,01 0,21

2008Total recaudación 1.451.781 1.700.988 1.374.510 1.446.955 1.526.651 1.541.563 1.487.989 1.728.564 1.566.103 1.531.839 1.585.214 1.451.242 18.393.398Rec. importaciones (1) 4.002 4.149 3.572 4.312 3.965 3.996 4.072 4.590 3.946 3.993 3.911 3.660 48.170Rec. actas 424 350 303 334 -641 1.135 101 4.815 2.012 1 931 382 10.146% importaciones s/total 0,28 0,24 0,26 0,30 0,26 0,26 0,27 0,27 0,25 0,26 0,25 0,25 0,26% actas s/total 0,03 0,02 0,02 0,02 -0,04 0,07 0,01 0,28 0,13 0,00 0,06 0,03 0,06

2009Total recaudación 1.633.028 1.355.132 1.204.027 1.460.717 1.410.882 1.415.284 1.612.394 1.717.684 1.546.645 1.715.450 1.537.874 1.469.682 18.078.797Rec. importaciones (1) 4.394 3.854 3.336 3.442 3.548 3.585 4.236 5.486 4.810 8.673 6.009 4.963 56.335Rec. actas 48 2.218 1.117 -1.043 1.028 966 771 1.846 197 432 2.601 7.307 17.489% importaciones s/total 0,27 0,28 0,28 0,24 0,25 0,25 0,26 0,32 0,31 0,51 0,39 0,34 0,31% actas s/total 0,00 0,16 0,09 -0,07 0,07 0,07 0,05 0,11 0,01 0,03 0,17 0,50 0,10

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros

(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

2.53

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.23

2006 2007 2008 2009

En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso

22.03 CERVEZA 84,06 29,66 87,29 30,93 89,87 90,89 90,75 92,22 0,065 0,067 0,065 0,079

22.04 VINOS 94,73 26,02 95,83 38,91 86,95 89,08 95,87 94,47 0,056 0,077 0,024 0,061

22.05 VINOS AROMATIZADOS 97,60 5,11 97,90 10,75 99,24 98,84 98,35 98,59 0,003 0,003 0,004 0,005

22.06 BEBIDAS FERMENTADAS 93,78 59,57 92,86 50,82 90,96 82,88 87,66 79,45 0,007 0,008 0,006 0,005

22.07 ALCOHOL 74,41 3,32 67,96 1,10 78,20 74,97 86,58 85,31 0,013 0,022 0,029 0,042

22.08 BEBIDAS DERIVADAS 76,27 19,43 75,73 17,79 76,45 82,26 80,05 84,31 0,430 0,385 0,365 0,440

24.02 CIGARROS 94,16 38,80 94,61 38,74 95,17 98,76 95,34 98,70 0,393 0,410 0,432 0,570

24.03 CIGARRILLOS 97,95 95,77 98,24 95,56 97,82 94,34 97,55 93,78 0,036 0,039 0,044 0,061

27.09 CRUDOS DE PETRÓLEO 0,38 0,41 1,02 1,03 2,31 2,14 2,01 2,11 8,384 7,668 9,968 7,853

27.10 HIDROCARB. LÍQUIDOS 44,38 42,86 53,98 52,18 41,61 46,95 42,84 43,36 3,605 3,876 4,902 3,806

27.11 HIDROCARB. GASEOSOS (1) 1,28 0,77 1,45 0,60 1,88 1,26 2,82 2,35 3,050 2,765 4,007 3,924

T O T A L . . . . . . 16,043 15,320 19,846 16,845

(1) Incluye el gas natural

El comercio exterior comprende tanto las introducciones de la UE como las importaciones de terceros países.

s/ COMERCIO EXTERIOR DE CADA PRODUCTOP R O D U C T OCÓDIGOSN.C.

PORCENTAJES DE LAS INTRODUCCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA s/ TOTAL COMERCIO EXTERIOR DEL PRODUCTO

2009

s/ COMERCIO EXTERIOR TOTAL

20072006 2008

2.54

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección.

En el cuadro número 2.2.22, al que ya se ha hecho mención anteriormente, se han anotado también los ingresos que tienen su origen en actas de inspección, así como el porcentaje que los mismos representan sobre la total recaudación, en cada uno de los meses y años del período 2005-2009.

Por lo que respecta al importe de los ingresos por actas entre los distintos meses del año cabe destacar, en 2009, una distribución bastante uniforme de los ingresos realizados.

Los ingresos que son consecuencia de actas de inspección han sido, en 2009, de 17,5 millones de euros, lo que representa el 0,1% de la recaudación por impuestos especiales de fabricación. Este porcentaje es inferior al registrado en años anteriores. No obstante, y habida cuenta de los desfases temporales que existen entre el momento de la instrucción del acta y el de su ingreso, dado que, en un porcentaje muy elevado, los acuerdos son recurridos en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, dicha evolución pierde buena parte de su significado.

Las mejoras introducidas en la selección de contribuyentes a comprobar utilizando técnicas de análisis de riesgos con el fin de determinar aquellas actividades y obligados tributarios en relación con los cuales puede producirse más frecuentemente irregularidades; el descubrimiento de bolsas de fraude, principalmente en los sectores de alcohol e hidrocarburos, y las actuaciones de comprobación que han puesto de manifiesto el disfrute indebido de beneficios fiscales, así como minoraciones en las solicitudes de ingresos indebidos, si bien estas últimas no se reflejan al no documentarse con actas, unido al desarrollo de programas y aplicaciones informáticas que permiten la explotación de la información mediante la relación cruzada de numerosos datos, han logrado seguir avanzando en la mejora de la actuación inspectora.

Desde el año 2003, además, se cuenta con un método de Apoyo a la Comprobación de Aduanas e Impuestos Especiales con el fin de servir de base a los actuarios en el desarrollo de su actividad inspectora, mediante la propuesta de un repertorio de actuaciones a realizar ante el obligado tributario, que ha permitido ampliar las mismas a un elevado número de sectores.

2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

Según se deduce de la información contenida en el mismo cuadro número 2.2.22, la mayor parte de la recaudación por impuestos especiales se realiza mediante autoliquidación (99,59% en 2009), liquidándose por las aduanas el 0,31% de la recaudación total y procediendo de liquidaciones por actas de inspección otro 0,10% de dicha recaudación.

En el cuadro número 2.2.24, se ofrece una información complementaria sobre los ingresos efectuados por autoliquidaciones correspondientes a los impuestos especiales de fabricación, relativas a los ejercicios de 2006 a 2009.

El número de contribuyentes que ha realizado autoliquidaciones en 2009 (26.844) ha experimentado un fuerte incremento, de nada menos que, del 87,8% con respecto al del ejercicio anterior, debido, fundamentalmente, al incremento de sujetos pasivos del Impuesto sobre la electricidad al sumarse todos los sujetos del régimen especial, -sobre todo, energía fotovoltaica “huertas solares”-, que vierten su electricidad a la Red y que muestran un extraordinario crecimiento como consecuencia de las primas e incentivos a la producción que han tenido. Por el contrario, el número de autoliquidaciones no ha experimentado una evolución paralela, y ha mantenido valores similares, habiéndose presentado, en 2009, 14.448 declaraciones-liquidaciones, lo que supone un ligero crecimiento del 0,25% con respecto al año anterior.

En el cuadro se recoge la información relativa a la distribución por tramos de cuotas ingresadas. El mayor número de autoliquidaciones (65,5%) corresponde, en 2009, a cuotas no superiores a 10.000 euros y el 95,1% de las autoliquidaciones no supera el millón de euros.

2.55

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.24

Número Var. (%)

CONTRIBUYENTES 12.552 87,83

TRAMOS % % % % %

(Euros) AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total

Hasta 1.000 5.488 38,08 5.205 36,12 5.680 37,40 7.678 44,14 283 5,44

> 1.000 - 10.000 3.949 27,40 4.210 29,21 4.304 28,34 4.513 25,95 -261 -6,20

> 10.000 - 100.000 2.727 18,92 2.920 20,26 3.055 20,11 3.011 17,31 -193 -6,61

> 100.000 - 1.000.000 1.546 10,73 1.317 9,14 1.305 8,59 1.357 7,80 229 17,39

> 1.000.000 - 10.000.000 498 3,46 528 3,66 589 3,88 607 3,49 -30 -5,68

> 10.000.000 - 100.000.000 214 1,48 207 1,44 232 1,53 200 1,15 7 3,38

> 100.000.000 - 1.000.000.000 26 0,18 25 0,17 23 0,15 27 0,16 1 4,00

TOTAL 14.448 100,25 14.412 100,00 15.188 100,00 17.393 100,00 36 0,25

NOTA: Por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se han presentado en 2009 un total de 660.837 autoliquidaciones,

por 476.538 contribuyentes, un 26,1% y 15,5% menos, respectivamente, que en el año 2008.

Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(criterio de devengo)

TRAMOS 2008

14.292

DIFERENCIA 2009-20082009

26.844

2007

10.164

2006

6.869

2.56

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Comparando los datos relativos a los dos últimos ejercicios, puede observarse cómo ha disminuido el número de autoliquidaciones en todos los tramos, excepción hecha del tramo comprendido entre 100.000 y 1.000.000 euros que ha aumentado un 17,4%, el de hasta 1.000 euros (5,4%) y el tramo entre 10.000.000 y 100.000.000 millones que lo ha hecho en un 3,4%, debiendo destacarse los decrementos registrados en cuotas entre 1.000 y 10.000 euros (6,2%), entre 1.000.000 y 10.000.000 euros (5,7%). Con independencia de que tal distribución sea objeto de un análisis más pormenorizado en relación con cada uno de los impuestos, puede anticiparse la impresión de que existe una tendencia a un mayor crecimiento de los tramos intermedios, con un mayor peso de las medianas y grandes empresas.

Esta conclusión global se confirma si, a partir de los datos del cuadro número 2.2.22, dividiendo la recaudación no procedente de importaciones ni de actas de inspección, entre el número de autoliquidaciones presentadas, se obtiene la cuota media ingresada por cada autoliquidación cuya evolución ha sido de 1.252 millones en 2002, 1.252 millones en 2003, 1.310 millones en 2004, 1.033 millones en 2005, 1.021 millones en 2006, 1.243 millones en 2007, 1.271 millones en 2008 y 1.246 en 2009.

Por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se presentaron, en 2009, un total de 660.837 autoliquidaciones, por 476.538 contribuyentes, lo que supone unos decrementos con respecto al año anterior del 26,1% y 15,5%, respectivamente.

2.2.7. Imputación territorial de los ingresos por impuestos especiales.

A la hora de realizar una distribución territorial de los ingresos obtenidos por impuestos especiales, la primera cuestión que debe precisarse es la cuantía global de los impuestos a distribuir. En este Estudio, el importe a distribuir es el de la recaudación líquida consolidada que se ha obtenido en el cuadro número 2.2.25; esta recaudación comprende los ingresos líquidos percibidos por las Administraciones tributarias estatal, autonómica de régimen común, por la participación de éstas a partir del año 2002, y forales, tanto si tales ingresos proceden de la recaudación directa por dichas Administraciones o como consecuencia de los ajustes realizados en virtud del Concierto y Convenio Económico en vigor con las Haciendas forales del País Vasco y Navarra. En el año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se incluye también 190, 198, 258, 173, 195 y 224 millones de euros, respectivamente, cedidos a las Corporaciones Locales.

La segunda cuestión que se plantea es la relativa al criterio de imputación. En este ámbito pueden considerarse dos criterios que descansan sobre datos constatados, como son las cuotas líquidas recaudadas en cada Comunidad Autónoma, o las cuotas que se han devengado en cada una de ellas, pudiendo considerarse un tercer procedimiento que utilizaría como criterio de imputación el consumo habido, en cada Comunidad, de cada uno de los productos objeto de los impuestos especiales. Este último criterio es, sin duda, el que mejor responde al principio de que el impuesto debe ser percibido allí donde se ha producido el consumo que se quiere gravar; sin embargo, tropieza con el grave inconveniente de que no existe información directa de tales consumos, ya que las estadísticas tributarias disponibles ofrecen datos, a nivel provincial, de las cuotas ingresadas y devengadas en cada provincia, pero no de las cantidades consumidas tras producirse el devengo de los impuestos.

Respecto a los datos de las Comunidades Autónomas de régimen común, el cuadro número 2.2.26, recoge las devoluciones de ingresos practicadas en el Presupuesto de Ingresos del Estado por las entregas a cuenta a estas Comunidades que, de acuerdo con la Ley 21/2001, se han hecho efectivas en el año 2008 a cada una de las mismas, mediante entrega por dozavas partes mensuales del importe anual del anticipo, a su vez, obtenido, a partir de las previsiones presupuestarias de recaudación en cada uno de los II.EE. y de los índices provisionales de imputación del consumo para cada Comunidad Autónoma. Estas participaciones nacen vinculadas a la asunción de las competencias de Sanidad; como ya se ha comentado, en el momento de la presentación de los presupuestos del estado para el año 2002 únicamente cinco Comunidades tenían asumidas dichas competencias, incorporándose, el resto, hasta las 15 Comunidades de régimen común, con fecha 1 de enero de 2002. No obstante, de estas diez Comunidades, nueve de ellas (Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y

2.57

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.25

Estado T.Cedidos Estado T.Cedidos

1. Impuestos Especiales 10.141,99 9.969,40 11.219,97 9.540,20 1.398,40 416,03 1.814,43 1.422,86 403,32 1.826,19 21.925,82 22.586,36 -2,92

Impuestos Especiales de Fabricación: 10.141,99 9.208,29 11.220,74 8.349,98 1.361,25 404,64 1.765,89 1.373,67 388,48 1.762,15 21.116,18 21.332,87 -1,02

Impuesto sobre el Alcohol y B. Derivadas 457,77 344,65 518,49 384,47 59,89 18,45 78,34 63,98 14,88 78,86 880,76 981,82 -10,29

Impuesto sobre Productos Intermedios 9,92 8,28 10,63 9,14 0,21 0,17 0,38 0,20 (*) 0,20 18,58 19,96 -6,95

Impuesto sobre la Cerveza 155,28 121,38 163,57 121,42 22,15 2,28 24,43 22,32 4,14 26,46 301,09 311,45 -3,33

Impuesto sobre Hidrocarburos 5.637,22 4.214,06 5.956,60 4.195,37 791,90 201,34 993,24 850,54 209,37 1.059,91 10.844,52 11.211,88 -3,28

Impuesto sobre las Labores del Tabaco 3.904,86 3.226,14 4.537,18 2.486,51 415,76 160,86 576,62 364,11 138,27 502,38 7.707,63 7.526,07 2,41

Impuesto sobre la Electricidad -23,05 1.293,78 34,28 1.153,08 71,34 21,55 92,88 72,52 21,82 94,33 1.363,60 1.281,69 6,39

Impuesto Esp. Medios Transporte 761,10 -0,77 1.190,22 37,15 11,39 48,54 49,20 14,84 64,04 809,64 1.253,48 -35,41

Las cantidades se expresan en millones de Euros.(1) Incluye el importe de la participación en los II.EE. de las CC.AA. de régimen común y Corporaciones Locales (desde 2004) y los ingresos totales por el Impto. s/Determinados Medios de Transporte (cesión efectiva desde el mes de julio de 2002, con efecto desde primero de enero).(*) El importe está incluido en el Impuesto sobre el Alcohol y B. Derivadas.Fuente: Mº Economía y Hacienda: A.E.A.T (DIT/Cuentas a rendir), D.G. de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las Entidades Locales

Navarra Total

1.163,00 51,44 21,93 73,37 75,66

2009

AA.TT. (1)

Tributos Concertados

2009

País Vasco

TOTAL

1.236,37 -6,62

% 2009 2008

1.324,052. Impuesto Ventas Minoristass/det.Hidroc. (I.V.M.D.H) 1.248,39

RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IMPUESTO VENTAS MINORISTAS (I.V.M.D.H)

AA.TT. (1)

2008

País Vasco Navarra Total

2008

53,07 22,59

2.58

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.26Var

08/07

A.Beb.Deriv. %s/T P.Interm. %s/T Cerveza %s/T Hidroc. %s/T L.Tabaco %s/T Electric. %s/T M.Transp. (1) %s/T Importe % %

Andalucia 66.715 16,6 1.442 16,0 22.155 18,8 750.428 17,6 509.625 19,6 175.123 15,3 166.970 14,0 1.692.458 17,4 -2,8

Aragón 14.965 3,7 306 3,4 3.781 3,2 180.781 4,3 80.362 3,1 45.106 4,0 26.460 2,2 351.761 3,6 1,5

Asturias 10.936 2,7 270 3,0 2.703 2,3 98.122 2,3 60.366 2,3 48.274 4,2 22.638 1,9 243.307 2,5 -1,1

Baleares 14.051 3,5 318 3,5 3.946 3,4 126.070 3,0 121.413 4,7 26.123 2,3 33.763 2,8 325.684 3,4 -2,0

Canarias 19.234 4,8 399 4,4 6.950 5,9 40.528 3,6 38.277 3,2 105.388 1,1 -17,8

Cantabria 7.541 1,9 173 1,9 1.973 1,7 67.124 1,6 35.651 1,4 21.719 1,9 13.622 1,1 147.803 1,5 -1,9

Castilla-La Mancha 14.133 3,5 306 3,4 4.658 4,0 300.194 7,1 115.908 4,5 58.002 5,1 38.552 3,2 531.752 5,5 -2,3

Castilla-León 25.319 6,3 596 6,6 6.594 5,6 400.814 9,4 140.268 5,4 64.893 5,7 49.456 4,2 687.940 7,1 2,2

Cataluña 79.166 19,6 1.757 19,5 20.562 17,5 746.637 17,6 540.539 20,8 235.416 20,6 212.278 17,8 1.836.355 18,9 -3,9

Extremadura 7.586 1,9 147 1,6 2.051 1,7 115.800 2,7 63.967 2,5 19.554 1,7 17.562 1,5 226.666 2,3 1,8

Galicia 21.653 5,4 597 6,6 5.679 4,8 288.832 6,8 137.515 5,3 94.423 8,3 56.597 4,8 605.296 6,2 -0,1

Madrid 62.913 15,6 1.461 16,2 19.083 16,2 466.929 11,0 328.280 12,6 139.880 12,3 355.992 29,9 1.374.539 14,1 -9,8

Murcia 10.839 2,7 228 2,5 3.502 3,0 173.328 4,1 93.943 3,6 35.565 3,1 30.344 2,5 347.748 3,6 -2,5

La Rioja 3.117 0,8 58 0,6 897 0,8 36.061 0,8 17.152 0,7 7.835 0,7 7.090 0,6 72.210 0,7 -0,3

C. Valenciana 44.808 11,1 958 10,6 13.067 11,1 501.297 11,8 358.676 13,8 128.627 11,3 120.633 10,1 1.168.067 12,0 -5,1

TOTAL 402.976 100,0 9.016 100,0 117.600 109,5 4.252.416 100,0 2.603.664 100,0 1.141.069 100,0 1.190.234 100,0 9.716.975 100,0 -3,7

(*) Importe de las entregas a cuenta de las participaciones CC.AA. de régimen común y CC.LL. por la cesión parcial o total de los II.EE. en el año 2008.(1) Impuesto cedido en su totalidad a las CC.AA. desde el mes de julio de 2002, con efecto desde primero de enero.Fuente: Mº Economía y Hacienda. Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las Entidades Locales. Subdirección General de Financiación de CC.AA.

ENTREGAS A CUENTA A LAS CC.AA. POR LA CESIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2008 (*)

APLICACIÓN DE LA LEY 21/2001 (Miles de Euros)

Comunidad Autónoma

Impuesto especial sobre: TOTAL II.EE.

2.59

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Castilla y León) tuvieron un período transitorio de financiación de la competencia de sanidad por el INSALUD en los primeros meses de 2002.

Conforme a dicho período Transitorio, los gastos de Sanidad, durante los meses del año 2002 en que el INSALUD mantuvo la gestión, fueron deducidos de los anticipos de entregas a cuenta de la liquidación definitiva que les corresponderían y transferidos a la Seguridad Social, mientras que desde el año 2003 dicha financiación se ha realizado durante todo el ejercicio mediante la cesión parcial o total de los impuestos estatales. Los datos que figuran en el cuadro número 2.2.26, corresponden al año 2008 y recogen las entregas a cuenta de las participaciones practicadas a las CC.AA. de régimen común, mediante las fórmulas legalmente establecidas, de acuerdo con los índices provisionales de consumo de cada Comunidad.

Además, en 2009 se ha practicado la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio del año 2008, para cada Comunidad Autónoma, determinada por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de las cesiones de las recaudaciones líquidas de cada uno de los tributos contemplados que han resultado al aplicar las fórmulas reguladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 21/2001, correspondientes a los Impuestos sobre la Cerveza, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco. El resultado de dichas liquidaciones se puede observar en el cuadro número 2.2.27.

Los valores definitivos de la cesión son el resultado de aplicar al 40% de la recaudación líquida de cada uno de los II.EE., previa al pago de las entregas a cuenta a las CC.AA., los índices definitivos de imputación de cada Comunidad Autónoma correspondientes a dicho año. Estos índices de imputación en el caso de las Labores del Tabaco son los correspondientes de ventas a expendedurías, proporcionados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos; para los impuestos sobre el Alcohol y bebidas Alcohólicas dichos indicadores regionales los elabora y proporciona el Instituto Nacional de Estadística y, por último, los índices de los Impuestos sobre Hidrocarburos y Electricidad, se obtienen a partir de los datos de consumo y tipos impositivos medios ponderados de gasolinas, gasóleos y fuelóleos por provincias y CC.AA. en el primer caso y del consumo neto de energía eléctrica por tarifas y provincias en el segundo, proporcionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas.

El principio que rige la recaudación de las cuotas devengadas por impuestos especiales es que tales ingresos se realicen en la provincia en que se ha producido el devengo del impuesto que, en el caso de que el hecho imponible esté constituido por su fabricación, se produce con ocasión de la salida de los productos de la fábrica en que se han obtenido. Existe, sin embargo, la posibilidad de que los productos se destinen desde las fábricas a unos depósitos fiscales, en cuyo caso, la salida de fábrica se realiza en régimen suspensivo y el impuesto se devenga en el momento y lugar en que se produzca la salida del depósito fiscal.

La distribución territorial de las cuotas recaudadas dependerá pues, en primer lugar, de la ubicación de las fábricas en que se han obtenido y, en segundo lugar, de la existencia y localización de los depósitos fiscales que puedan utilizarse en la distribución de los productos.

Pero hay que apuntar un nuevo factor que puede distorsionar esta distribución y es la posibilidad de que, previa petición al Centro gestor de los impuestos especiales, se conceda la centralización de los ingresos a empresas que tienen fábricas y depósitos fiscales en distintas Comunidades Autónomas; en estos casos, la totalidad de los ingresos de las cuotas devengadas en distintas Comunidades dentro del ámbito de la Hacienda estatal, se realicen en aquélla donde radica el domicilio fiscal de la empresa.

En el caso de los ingresos correspondientes al País Vasco y Navarra, la recaudación tenida en cuenta es la realmente percibida por las Haciendas forales, una vez realizados los ajustes legalmente establecidos que tienden a adaptarla al consumo habido en su ámbito territorial.

2.60

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.27

Índiceconsumo Liquidación Índice

consumo Liquidación Índiceconsumo Liquidación Índice

consumo Liquidación Índiceconsumo Liquidación Índice

consumo (*) Liquidación Importe

Andalucia 16,681468 -6.463,81 16,506918 -137,36 18,679445 -860,71 17,729148 -30.485,64 19,452595 36.890,81 15,517162 9.122,10 8.065,39

Aragón 3,612172 -1.918,13 3,390666 -38,44 3,111572 -233,68 4,229422 -9.032,94 3,221372 10.141,49 4,138180 4.029,22 2.947,52

Asturias 2,766331 -943,95 3,057080 -27,85 2,471848 115,28 2,426327 406,25 2,380343 6.509,09 4,172182 1.264,60 7.323,42

Baleares 3,457720 -1.562,47 3,294918 -57,57 3,445064 -18,30 2,908814 -7.949,44 4,327175 157,64 2,316879 1.386,99 -8.043,15

Canarias 4,736293 -2.126,68 4,296994 -59,21 5,892472 -233,17 3,904868 5.836,95 3.417,89

Cantabria 1,912312 -633,99 1,950920 -18,90 1,726353 -4,73 1,480945 -6.986,40 1,365790 2.720,99 1,836604 87,91 -4.835,12

Castilla-La Mancha 3,398362 -1.858,37 3,312058 -43,72 3,924024 -184,56 6,645138 -30.349,06 4,706118 16.308,93 4,870654 -169,89 -16.296,67

Castilla-León 6,224311 -2.837,82 6,567138 -76,41 5,528941 -291,09 9,489775 -15.454,76 5,484001 13.803,64 5,749167 3.370,33 -1.486,11

Cataluña 19,340541 -9.311,09 19,068275 -249,68 17,513228 -597,96 17,156598 -49.944,12 20,437424 33.645,76 19,884865 689,62 -25.767,47

Extremadura 1,945629 -558,24 1,713881 -11,55 1,825338 29,40 2,965182 4.609,83 2,562717 8.032,28 1,841980 2.317,43 14.419,15

Galicia 5,542517 -1.634,54 6,785700 -60,52 4,942412 -44,55 7,235641 4.991,98 5,317078 11.867,35 8,050626 1.167,14 16.286,86

Madrid 15,391110 -7.322,64 15,928401 -202,22 15,966946 -881,42 11,233574 -10.757,12 12,767505 30.419,45 12,466632 8.143,85 19.399,90

Murcia 2,768500 -839,22 2,557789 -25,55 2,897010 -199,95 4,186300 -3.331,26 3,600211 7.204,03 3,284143 3.430,12 6.238,17

La Rioja 0,801749 -221,62 0,701846 -2,71 0,802899 18,00 0,817793 -2.851,87 0,664191 1.508,68 0,710591 602,19 -947,33

C. Valenciana 11,420985 -3.557,44 10,867416 -99,16 11,272448 -216,57 11,495341 -34.495,31 13,713479 26.600,76 11,098623 3.153,47 -8.614,25

TOTAL 100,00 -41.790,01 100,00 -1.110,85 100,00 -3.604,01 100,00 -191.629,86 100,00 205.810,90 99,84 44.432,03 12.108,20

Unidad: Miles de euros.(*) El resto hasta el 100% corresponde al 0,156844% de las Ciudades de Ceuta y Melilla.Fuente: Mº Economía y Hacienda. Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA y con las Entidades Locales.

TOTALII.EE.Electricidad

LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALESCEDIDOS GESTIONADOS POR AEAT EN 2008

(Diferencias entre el valor definitivo de la cesión y las entregas a cuenta en 2008)

Comunidad Autónoma

Alcoho y Beb. Deriv. Cerveza Hidrocarburos Labores del Tabaco

Impuesto especial sobre:

P. Intermedios

2.61

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Todas estas consideraciones ponen de manifiesto la falta de significación de la distribución territorial de las cuotas recaudadas, excepto en el caso de las Comunidades forales, a la hora de imputar tales ingresos en orden al lugar en que se produce el consumo de los productos.

En el cuadro número 2.2.28 se han anotado las cuotas ingresadas en cada una de las Comunidades Autónomas, en los años 2007, 2008 y 2009, por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. En él puede apreciarse, como la recaudación tiende a concentrarse en un reducido número de Comunidades Autónomas, en virtud de lo que acaba de apuntarse.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y atendiendo a los datos de 2009, puede observarse cómo el 32,8% de los ingresos se realizan en Madrid, un 23,5% en Andalucía y un 18,7% en Cataluña, quedando apenas un 25% para el resto de España.

En relación con el Impuesto sobre Productos Intermedios, la concentración es aún mayor, ya que el 48,8% de los ingresos se realiza en Cataluña y el 32,5% en Andalucía, quedando solamente un 18,7% de las cuotas ingresadas para el resto del territorio de aplicación del impuesto.

La menor concentración de las fábricas de cerveza produce el efecto de que la distribución de la recaudación se reparte entre un mayor número de Comunidades Autónomas. Así, el 34,5% corresponde a Andalucía, el 18,7% a Cataluña, el 15,7% a Castilla-La Mancha, el 7,2% al País Vasco, el 5,8% a la Comunidad Valenciana, el 3,9% a Castilla-León, el 3,2% a Madrid y el 2,5% a Canarias.

La distribución territorial de la recaudación relativa a los restantes impuestos especiales se ha reflejado en el cuadro número 2.2.29.

En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos, puede apreciarse con toda claridad los efectos de la centralización de ingresos en la distribución territorial de la recaudación, ya que se ha ingresado en Madrid el 81% del total de la recaudación líquida del año 2009, habiéndose obtenido ingresos superiores a los 605 millones de euros únicamente en las Comunidades del País Vasco y Cataluña, además de en Madrid, con la particularidad de que los ingresos en el País Vasco, como se ha indicado anteriormente, están afectados por los ajustes realizados.

Algo similar ocurre con la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con respecto al que la práctica totalidad de los ingresos de 2009, un 91,3 %, se han realizado en Madrid, si bien se ha transferido posteriormente al País Vasco y Navarra la parte correspondiente a los ajustes legalmente establecidos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, el 58,3% de los ingresos se realizan en la Comunidad de Madrid y el 23,4% en Cataluña; en el País Vasco y Asturias se producen ingresos superiores a los 71 millones de euros, mientras que en el resto de las Comunidades Autónomas apenas llegan a los 26 millones.

Finalmente, por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cantidades recaudadas en cada Comunidad Autónoma se corresponden con las cuotas devengadas en ellas y, dada la estructura del impuesto, con los medios de transporte allí matriculados, por lo que, en este caso, sí existe correspondencia entre cuotas ingresadas y consumo, entendiendo como tal el gasto realizado en la adquisición de los medios de transporte.

2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas.

La distribución de los ingresos por impuestos especiales entre las Comunidades Autónomas siguiendo el criterio del devengo no está afectado por la autorización de centralización de ingresos, pero sí por el número de depósitos fiscales existentes que hacen posible la distribución de los productos en régimen suspensivo y, por consiguiente, el desplazamiento en el tiempo y en el espacio del momento del devengo de los impuestos.

Utilizando los datos contenidos en las declaraciones de operaciones de los impuestos especiales de fabricación, en los que figuran las cantidades de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, fuera de régimen suspensivo y sin exención, es decir, con pago del impuesto, se han

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.28

Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza

Andalucia 250.473 7.228 107.177 230.368 6.816 108.991 230.515 6.538 106.671Aragón -735 71 4.720 -771 60 5.020 -701 53 4.926Asturias 399 0 16 924 0 4 556 0 5Baleares 13.154 37 549 13.402 49 478 13.156 49 414Canarias 38.295 50 9.960 36.904 33 8.846 36.603 35 7.872Cantabria 619 1 0 557 1 1 592 1 36Castilla-La Mancha 20.901 543 51.919 20.031 340 50.095 19.130 295 48.560Castilla-León 42.205 55 10.583 39.625 165 11.738 34.279 192 12.151Cataluña 163.314 10.109 55.378 163.447 9.742 52.447 183.018 9.829 57.884Extremadura 7.349 7 775 6.695 87 529 2.970 1 474Galicia 11.347 36 8.919 11.642 94 9.150 12.920 46 9.672Madrid 312.563 780 11.069 308.876 295 12.138 321.495 275 10.053Murcia 41.388 179 8.809 41.050 482 9.613 14.510 687 8.395Navarra 15.731 202 4.326 14.885 (*) 4.138 18.450 169 2.279País Vasco 61.080 244 19.216 63.977 200 22.324 59.892 208 22.148La Rioja 2.885 120 4 3.123 103 3 3.598 102 1C. Valenciana 30.488 1.613 16.477 27.088 1.497 15.937 30.319 1.662 17.876

TOTAL 1.011.455 21.276 309.898 981.822 19.964 311.454 981.302 20.141 309.418

Unidad: Miles de Euros.(*) Incluida en recaudación de Alcohol y B.D.Fuente: Mº Economía y Hacienda: A.E.A.T., D.G. de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las EE.LL., Inspección General.

AÑO 2008AÑO 2007 AÑO 2009

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR CC.AA.

2.63

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.29

Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp.

Andalucia 290.029 4.724 14.301 315.482 275.931 2.100 14.601 166.970 245.553 119 10.841 101.979Aragón -9.543 23 2.740 41.202 -10.645 0 5.819 26.460 -14.335 0 2.794 18.674Asturias 71.360 298 71.113 36.753 68.612 459 79.981 22.638 66.148 450 75.196 17.321Baleares -155 108 580 53.735 1.600 74 670 33.763 -1.011 110 541 21.444Canarias 0 0 1.204 68.460 0 0 1.561 38.277 -56 0 451 22.083Cantabria 26.186 3.154 24.274 23.155 14.663 3.447 23.013 13.622 -495 1.777 25.627 9.732Castilla-La Mancha -14.118 40.982 6.091 70.428 -18.479 46.458 6.254 38.552 -25.375 53.421 5.447 24.618Castilla-León -20.683 0 5.423 80.051 -25.686 33 4.308 49.456 -23.523 0 2.594 36.378Cataluña 817.317 30.917 464.571 369.253 686.412 26.207 475.455 212.278 605.551 26.396 300.192 142.637Extremadura -5.295 0 3.949 29.410 -5.536 0 4.438 17.562 -7.419 0 3.215 12.059Galicia 22.536 0 11.109 94.551 20.744 1 10.125 56.597 17.400 1 7.372 43.585Madrid 9.246.608 6.677.417 446.419 558.126 8.883.188 6.941.943 544.615 355.992 9.022.903 6.939.505 746.089 218.664Murcia 91.324 0 5.430 63.190 92.909 0 8.349 30.344 89.918 12 177 16.977Navarra 211.579 146.314 19.567 22.060 209.372 138.272 21.798 14.839 201.337 160.860 21.546 11.388País Vasco 857.650 395.296 68.106 77.001 850.541 364.109 72.517 49.197 791.902 415.764 71.336 37.150La Rioja 2.582 6.908 418 11.638 1.996 2.552 377 7.090 499 1.596 310 5.000C. Valenciana 196.739 775 7.864 236.855 166.254 411 7.792 120.633 176.206 302 6.512 71.196

TOTAL 11.784.114 7.306.917 1.153.160 2.151.350 11.211.876 7.526.068 1.281.672 1.254.270 11.145.202 7.600.313 1.280.239 810.887

Unidad: Miles de Euros.Fuente: Mº Economía y Hacienda: A.E.A.T., D.G. de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las EE.LL., Inspección General.

AÑO 2008AÑO 2007 AÑO 2009

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DEL RESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES POR CC.AA.

2.64

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

podido calcular las cuotas devengadas en cada Comunidad Autónoma y, a partir de ella, los factores que pueden aplicarse a la recaudación consolidada global con el fin de obtener la que corresponde a cada Comunidad. El método utilizado supone admitir la hipótesis de que tal distribución es igualmente aplicable a las cuotas no autoliquidadas, es decir, a las procedentes de importaciones, que se liquidan por las aduanas, pero tal simplificación parece admisible, sobre todo si se tiene en cuenta la escasa participación que las cuotas por importación representan en relación con el total (Cf. cuadro número 2.2.22).

En el cuadro número 2.2.30 se han anotado los porcentajes aplicables a cada Comunidad Autónoma por cada uno de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, así como la recaudación que, por aplicación de ellos, correspondería a cada una, de seguirse el criterio del devengo. Puede observarse que tampoco esta distribución puede aceptarse como representativa de los consumos habidos, ya que está fuertemente influenciada por la localización de las fábricas y depósitos fiscales. Así, en el año 2009, en el caso de las bebidas derivadas, el 27,2% de las cuotas devengadas corresponde a Castilla-La Mancha, el 18,2% a Cataluña, el 15,3% a Madrid y el 11,3% a Andalucía, mientras que Aragón, Asturias, Cantabria, Galicia, Extremadura y La Rioja no llegan al 1%. Si se considera lo ocurrido con los productos intermedios la anormalidad de la distribución es aún mayor, ya que entre Cataluña y Andalucía se reparten el 75% del total de las cuotas devengadas. En la cerveza las cuotas se distribuyen entre un mayor número de Comunidades, dada la diversidad geográfica de sus fábricas, a pesar de lo cual, por encima del 10% solamente se sitúan Andalucía (22,8%), Cataluña (18,6%), Castilla-La Mancha (18,1%), la Comunidad Valenciana (14%) y la Comunidad de Madrid (8,7%).

La distribución de las cuotas devengadas por los Impuestos sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco y sobre la Electricidad en el año 2009, se ha anotado en el cuadro número 2.2.31. Por lo que respecta al Impuesto sobre Hidrocarburos, la amplia red de depósitos fiscales existente para la logística de los carburantes, se traduce en una mayor distribución de las cuotas devengadas, aunque no puede considerarse plenamente representativa del consumo, ya que los carburantes salidos de cada depósito no se consumen necesariamente en las Comunidades en que están situados. En el caso de las labores del tabaco, la más restringida red de fábricas y depósitos fiscales produce una mayor concentración de las cuotas devengadas que se produce sobre todo en las Comunidades de Madrid (23%), Cataluña (18,9%), Andalucía (17,6%) y Comunidad Valenciana (16,1%). En cuanto a la electricidad, prácticamente tres Comunidades: Madrid (45,1%), País Vasco (28,1%) y Cataluña (15%) se reparten el 88,2% del total de las cuotas devengadas.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cuotas se ingresan en la Comunidad en que se devenga el impuesto, por lo que los factores deducidos por aplicación del criterio de recaudación son igualmente utilizables para el criterio del devengo.

2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

Como se ha indicado anteriormente, las estadísticas fiscales no suministran información directa sobre los consumos de productos objeto de los impuestos especiales por Comunidades Autónomas, por lo que, si se quiere obtener este tipo de distribución, debe acudirse a procedimientos indirectos.

Desde el año 2002, con la cesión parcial o total de los Impuestos Especiales, según el tributo de que se trate, implantada con el nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, se han establecido los criterios legales de imputación de las participaciones de las mismas en la recaudación total de cada uno de los Impuestos Especiales, que vienen a responder a la distribución territorial de los consumos (Cfr. cuadro número 2.2.27 para los correspondientes a 2007).

En el caso de los impuestos sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, que engloba a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, mediante los índices de consumo del año correspondiente de cada Comunidad Autónoma, certificados por el Instituto Nacional de Estadística.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con los índices de entrega de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, según datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ponderados por los correspondientes tipos impositivos, de cada Comunidad Autónoma.

2.65

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.30

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 11,25 106.977.480 31,60 6.429.138 22,77 69.314.612Aragón 0,07 631.256 0,26 52.633 1,69 5.150.577Asturias 0,15 1.428.363 26.691 0,019 56.609Baleares 1,63 15.544.366 0,26 53.369 0,11 346.107Canarias 3,14 29.863.084 0,04 8.865 2,42 7.369.510Cantabria 0,06 557.040 0,00 0 0,01 34.209Castilla-La Mancha 27,15 258.267.666 1,10 222.872 18,10 55.102.107Castilla-León 3,80 36.123.398 4,73 962.394 4,50 13.693.168Cataluña 18,17 172.859.582 43,26 8.800.566 18,61 56.637.756Extremadura 0,19 1.844.659 0,00 932 0,16 481.952Galicia 1,23 11.714.703 0,28 56.120 3,43 10.443.053Madrid 15,27 145.247.973 1,19 242.443 8,65 26.339.754Murcia 1,81 17.172.076 2,91 591.401 2,86 8.714.949Navarra 5,47 52.031.429 3,10 631.179 0,35 1.063.857País Vasco 4,96 47.149.734 1,97 400.780 2,29 6.956.384La Rioja 0,44 4.172.222 1,03 209.633 0,00 0C. Valenciana 5,22 49.653.030 8,14 1.655.564 14,02 42.687.256

TOTAL 100 951.238.062 100 20.344.580 100 304.391.861

Unidad: EurosFuente: Info de Autoliquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE

Alcohol y B.Derivadas P. Intermedios Cerveza

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR LOS IMPUESTOSSOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL AÑO 2009

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.31

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 14,80 1.865.506.130 17,59 1.335.556.189 0,57 7.930.104Aragón 2,63 331.571.574 0 0,18 2.499.783Asturias 2,44 307.576.245 8,20 622.767.793 4,59 63.451.457Baleares 2,15 271.143.424 2,91 221.257.422 0,86 11.886.673Canarias 0 0 0,99 13.621.714Cantabria 0,00 125.890 0,00 204.425 1,75 24.221.839Castilla-La Mancha 2,41 303.779.638 0,79 59.794.295 0,24 3.261.463Castilla-León 6,04 760.865.071 0 0,14 1.985.483Cataluña 15,50 1.953.373.183 18,91 1.436.268.827 14,97 206.850.580Extremadura 2,08 262.541.922 0 0,13 1.816.592Galicia 14,96 1.886.298.356 0,002 168.651 0,37 5.092.114Madrid 9,18 1.156.999.557 23,03 1.749.314.828 45,09 623.119.669Murcia 4,86 612.364.494 0 0,02 252.695Navarra 1,95 245.363.004 1,88 143.007.276 1,63 22.469.534País Vasco 10,92 1.377.052.056 4,76 361.299.688 28,09 388.168.590La Rioja 0,02 2.684.366 5,80 440.505.437 0,01 191.590C. Valenciana 10,06 1.268.076.367 16,12 1.224.183.162 0,38 5.216.713

TOTAL 100 12.605.321.278 100 7.594.327.993 100 1.382.036.593

Unidad: EurosFuente: Info de Autoliquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE

ElectricidadHidrocarburos Tabaco

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR ELRESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES EN EL AÑO 2009

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, según el índice de ventas a expendedurías, de cada Comunidad Autónoma, certificadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, de acuerdo con el índice de consumo neto de energía eléctrica de cada Comunidad Autónoma, según datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Estos índices, son los referentes a la imputación territorial de la recaudación. No obstante, continuando la línea seguida en anteriores ediciones de este Estudio, se acomete la tarea de una estimación, siendo conscientes de que los resultados que se obtengan no dejarán de ser meras estimaciones de los consumos reales, cuya bondad dependerá de la de los inputs utilizados.

En el caso de las bebidas derivadas, los productos intermedios y la cerveza, se ha partido de los consumos per cápita obtenidos como resultado de la última Encuesta disponible de consumo de alimentos por hogares efectuado por la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), correspondiente al año 2009, al que se les ha añadido los datos de consumos en hostelería y restauración por regiones socioeconómicas, que vienen a representar, en el caso de las bebidas derivadas, casi del 77,8% del consumo total, correspondiente a la encuesta realizada en estos establecimientos por dicha Secretaría para el año 2009. A partir de éstos se han obtenido unos consumos per cápita de las mismas, que integrados con los de los hogares, van a dar lugar a los consumos globales. Estos consumos per cápita se han multiplicado por el número de habitantes de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los datos de población utilizados por el MARM, obteniéndose así el consumo total de cada bebida por Comunidad. Como en el caso de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios, los tipos aplicados en Canarias son diferentes a los del resto del ámbito territorial de los impuestos, se han ajustado los factores obtenidos a partir de los consumos per cápita y la población, teniendo en cuenta los tipos medios impositivos en ambos ámbitos territoriales ponderados por la estructura media de consumo, con lo que se han obtenido finalmente unos factores que pueden ya aplicarse a la recaudación líquida consolidada por cada uno de los impuestos.

En el cuadro número 2.2.32 se han anotado para cada Comunidad autónoma los factores de imputación deducidos para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como el importe que, de la recaudación líquida consolidada, le correspondería a cada una de ellas, atendiendo al consumo per cápita de los residentes en dichas Comunidades, a su población y al tipo aplicable.

A la vista de estos datos, podría afirmarse que a Andalucía le correspondería el 20,9% de la recaudación consolidada por este impuesto, a Cataluña el 13,8%, a Madrid el 13,3% y a la Comunidad Valenciana el 10,3%; las menores percepciones corresponderían a La Rioja, Baleares, Cantabria y Navarra, que no llegarían al 2%. En el gráfico número 2.2.11 se representa el mapa de la distribución resultante.

En el cuadro número 2.2.33 se han anotado para cada Comunidad autónoma los factores de imputación deducidos para el Impuesto sobre Productos Intermedios, así como el importe que, de la recaudación líquida consolidada, le correspondería a cada una de ellas, atendiendo al consumo per cápita de los residentes en dichas Comunidades, a su población y al tipo aplicable.

A la vista de estos datos, podría afirmarse que a Andalucía le correspondería el 23,8% de la recaudación consolidada por este impuesto, a Cataluña el 15,6%, a Madrid el 10,2%, a la Comunidad Valenciana el 8,5%, a Castilla-León el 7,8%, al País Vasco el 7,5% y al resto de las Comunidades le corresponderían proporciones iguales o inferiores al 3% de la recaudación consolidada. En el gráfico número 2.2.12 se representa el mapa de la distribución resultante.

Para la obtención de los factores aplicables para la distribución de la recaudación por el Impuesto sobre la Cerveza en virtud del criterio del consumo, se ha partido también de los datos de consumos per cápita del MARM. Los factores de reparto se han anotado en el cuadro número 2.2.34, junto con la parte de la recaudación consolidada que podría imputarse a cada Comunidad. Asimismo en el gráfico número 2.2.13 se ha representado el mapa de dicha distribución.

Para la distribución de la recaudación consolidada por el Impuesto sobre Hidrocarburos, se ha considerado únicamente la recaudación procedente del consumo de gasolinas y gasóleos, que

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.32 Gráfico nº 2.2.11

Factor (1) Importe

Andalucía 20,86 183.737Aragón 2,81 24.737Asturias 2,28 20.111Baleares 1,89 16.675Canarias 5,15 45.377Cantabria 1,23 10.818Castilla La Mancha 4,82 42.466Castilla León 6,37 56.126Cataluña 13,75 121.140Extremadura 2,00 17.576Galicia 4,55 40.072Madrid 13,29 117.033Murcia 3,27 28.837Navarra 1,35 11.891País Vasco 5,22 45.976La Rioja 0,81 7.128C. Valenciana 10,34 91.062

TOTAL 100,00 880.760

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2009: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de Industria y Mercados Alimentarios (Mº de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y Censo población correspondiente al año 2009. INE

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (Estimación Año 2009)

Bebidas derivadasComunidadAutónoma

Recaudación

56.000 a 184.000 (5)25.000 a 56.000 (5)

7.000 a 25.000 (7)

2.69

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.33 Gráfico nº 2.2.12

Factor (1) Importe

Andalucía 23,81 4.423Aragón 2,94 547Asturias 2,70 501Baleares 2,49 463Canarias 2,77 515Cantabria 1,74 324Castilla La Mancha 2,34 434Castilla León 7,84 1.456Cataluña 15,57 2.892Extremadura 1,32 245Galicia 4,07 756Madrid 10,19 1.892Murcia 3,16 587Navarra 2,01 374País Vasco 7,52 1.398La Rioja 1,01 188C. Valenciana 8,52 1.582

TOTAL 100,00 18.576

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2009: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de Industria y Mercados Alimentarios (Mº de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y Censo población correspondiente al año 2009. INE

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS (Estimación Año 2009)

Productos IntermediosComunidadAutónoma

Recaudación

1.460 a 4.430 (4)500 a 1.460 (7)180 a 500 (6)

2.70

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.34 Gráfico nº 2.2.13

Factor (1) Importe

Andalucía 20,82 62.680Aragón 2,86 8.614Asturias 1,62 4.866Baleares 2,38 7.163Canarias 5,73 17.260Cantabria 1,12 3.361Castilla La Mancha 4,87 14.666Castilla León 6,06 18.232Cataluña 15,76 47.444Extremadura 2,47 7.443Galicia 4,49 13.525Madrid 12,86 38.709Murcia 3,15 9.499Navarra 1,24 3.727País Vasco 4,27 12.855La Rioja 0,63 1.899C. Valenciana 9,68 29.145

TOTAL 100,00 301.086

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2009: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de Industria y Mercados Alimentarios (Mº de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y Censo población correspondiente al año 2009. INE

Cerveza

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA (Estimación Año 2009)

ComunidadAutónoma

Recaudación

29.100 a 62.700 (4)13.500 a 29.100 (4)

7.400 a 13.500 (4)1.800 a 7.400 (5)

2.71

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

representa el 99,9% de la recaudación total. El procedimiento de distribución empleado ha utilizado la estructura de ventas de gasolinas y gasóleos por CC.AA. de la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES, ponderando los respectivos factores por los tipos impositivos aplicables a cada uno de los productos, obteniendo así el factor de ponderación de la recaudación por el impuesto, que se ha aplicado al importe global de la recaudación consolidada.

En el cuadro número 2.2.35 se han anotado los factores representativos de la estructura del consumo de cada una de las categorías fiscales de gasolinas y gasóleos, según la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES, así como el factor ponderado obtenido mediante la aplicación de los tipos impositivos en vigor, a partir del cual se obtiene la parte de la recaudación consolidada que correspondería a cada Comunidad autónoma de seguirse el procedimiento descrito. Según él, los mayores porcentajes de dicha recaudación consolidada, por encima del 10%, corresponderían a Cataluña (16,71%), Andalucía (16,27%), Madrid (10,34%) y Comunidad Valenciana (10,28%); por el contrario, proporciones inferiores al 3% corresponderían a La Rioja (0,75%), Cantabria (1,46%), Asturias (2,24%), Navarra (2,33%), Baleares (2,67%) y Extremadura (2,79%). En el gráfico número 2.2.14 se ha representado el mapa de dicha distribución.

A la hora de distribuir por Comunidades Autónomas la recaudación consolidada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se ha considerado únicamente la procedente del consumo de cigarrillos que es plenamente representativa de la recaudación total puesto que representan el 96,86% de la recaudación total. El procedimiento seguido parte del precio medio de venta al público de los cigarrillos que, en el período móvil que ha finalizado en el mes de noviembre del año 2009, correspondiente a los devengos que van a justificar la recaudación líquida del año, ha sido de 2,85 Euros/cajetilla, en el que el componente proporcional del impuesto ha sido de 1,62 Euros/cajetilla (Cuota media proporcional del conjunto de los cigarrillos a tipo general), y el componente específico de 0,19 euros/caj para el tipo general y de 1,73 euros/caj para el correspondiente a los cigarrillos a tipo mínimo (PVP=2,60 euros/caj), lo que permite afirmar que el 84,16% de la recaudación por cigarrillos corresponde al componente proporcional y el 15,84% restante, al específico. Si la recaudación consolidada a distribuir es de 7.707.644 miles de euros (Cf. cuadro número 2.2.25) y la recaudación por cigarrillos representa en 2009 el 96,86% de la cuota total del conjunto de las labores, unos 7.465.297 miles de euros, le corresponderá al componente específico de los cigarrillos 1.182.767 miles de euros y, el resto, 6.524.876,6 miles de euros al proporcional, de los cuales 6.282.530,3 miles de euros responden a las salidas a consumo con pago del impuesto de cigarrillos y, el resto, 242.346,3 miles de euros, un 3,71%, a cigarros, picaduras y otras labores.

Para la distribución territorial de los componentes específico y proporcional de la recaudación consolidada se han utilizado los porcentajes de ventas en expendedurías, por Comunidades Autónomas, según número de cajetillas vendidas y su valor, facilitados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, los cuales se han anotado en el cuadro número 2.2.36. En este cuadro se muestran también los resultados del procedimiento seguido, con indicación de la parte de recaudación consolidada que correspondería a cada Comunidad, así como de los porcentajes que sobre el total representarían dichas cantidades. Por encima del 10% del total figurarían Cataluña (18,65%), Andalucía (18,14%), Madrid (12,20%) y Comunidad Valenciana (12,07%). En el extremo contrario, por debajo del 2,35%, se situarían: La Rioja (0,63%), Cantabria (1,32%), Navarra (2,06%) y Asturias (2,33%). El mapa representativo de esta distribución se ofrece en el gráfico número 2.2.15.

Para la distribución de los 1.363.604 miles de euros a que se elevó la recaudación consolidada por el Impuesto sobre la Electricidad (Cf. cuadro número 2.2.25), se ha utilizado como factor de ponderación la estructura de consumo obtenida a partir de la energía distribuida por las empresas que integran UNESA, muy similar a la deducida de la demanda de energía en bornes de central con datos de Red Eléctrica (REE), y que viene a suponer más del 95% del total de suministros. El resultado se ha reflejado en el cuadro número 2.2.37 donde se puede observar que los principales perceptores de la recaudación global, por encima del 10%, serían: Cataluña (17,2%), Andalucía (14,3%), Madrid (12%) y la Comunidad Valenciana (10,3%). En el nivel inferior, por debajo del 2% del total, se situarían: Ceuta y Melilla (0,1%), La Rioja (0,7%), Cantabria (1,7%), Extremadura (1,8%) y Navarra (1,8%). El mapa de esta distribución figura en el gráfico número 2.2.16.

Como ya se indicó anteriormente, existe correspondencia entre las cantidades recaudadas, en cada Comunidad Autónoma, por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los medios de transporte en ellas matriculados, por lo que no se hace necesario realizar una nueva

2.72

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.35

Andalucía 13,0 17,3 16,3 12,2 16,27 1.764.196Aragón 3,0 3,2 3,9 5,7 3,81 412.682Asturias 2,9 2,1 2,2 2,7 2,24 243.256Baleares 4,6 4,2 1,7 6,4 2,67 289.967Cantabria 1,6 1,4 1,5 1,1 1,46 157.992Castilla La Mancha 4,3 4,7 6,2 9,6 5,96 646.469Castilla León 7,2 6,8 9,0 13,0 8,60 932.649Cataluña 24,3 17,9 16,2 13,1 16,71 1.811.804Extremadura 1,6 2,7 2,9 2,4 2,79 303.001Galicia 6,4 6,0 6,6 10,1 6,62 717.578Madrid 12,3 12,3 9,7 7,6 10,34 1.121.750Murcia 2,9 3,0 4,1 2,5 3,69 400.592Navarra 1,1 1,6 2,7 2,2 2,33 252.574País Vasco 4,7 4,3 6,0 4,1 5,47 593.202La Rioja 0,7 0,7 0,8 1,1 0,75 81.693C. Valenciana 9,4 11,7 10,1 6,0 10,28 1.115.112

TOTAL 100,0 100,0 100,0 100,0 100,00 10.844.518

Unidad: Miles de euros.(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras de consumo de gasolinas y gasóleos de la D.G. de Política Energética y Minas/CORES (Ministerio de Industria,Turismo y Comercio) y de las salidas a consumo con pago del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Gráfico nº 2.2.14

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (Estimación Año 2009)

ComunidadAutónoma

ESTRUCTURA CONSUMO (%) (1) RECAUDACIÓN

Gasolinas Gasóleos Factorponderación Imputada

98 I.O. 95 I.O. Auto Bonificado

Rec. Im putada

1.120.000 a 1.820.000 (3)590.000 a 1.120.000 (5)290.000 a 590.000 (3)

80.000 a 290.000 (5)

2.73

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.36

cajetillas valor específico proporcional (2) Total %

Andalucía 18,14 18,14 214.529 1.183.598 1.398.001 18,14Aragón 3,04 3,02 35.948 197.141 234.260 3,04Asturias 2,33 2,33 27.596 151.984 179.831 2,33Baleares 3,51 3,57 41.554 233.249 270.794 3,51Cantabria 1,32 1,33 15.576 86.497 101.506 1,32Castilla La Mancha 4,51 4,51 53.334 294.055 347.560 4,51Castilla León 5,23 5,23 61.804 341.360 402.751 5,23Cataluña 18,65 18,71 220.606 1.220.693 1.437.606 18,65Extremadura 2,56 2,53 30.240 165.329 197.060 2,56Galicia 5,22 5,20 61.749 339.470 402.394 5,22Madrid 12,20 12,20 144.268 796.355 940.139 12,20Murcia 3,33 3,37 39.411 219.583 256.828 3,33Navarra 2,06 2,04 24.384 132.984 158.899 2,06País Vasco 5,20 5,20 61.513 339.405 400.859 5,20La Rioja 0,63 0,63 7.485 41.221 48.779 0,63C. Valenciana 12,07 11,98 142.770 781.952 930.378 12,07

TOTAL 100,00 100,00 1.182.767 6.524.877 7.707.644 100,00

(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras de ventas e ingresos de las labores del tabaco. CMT.(2) El 96,29% de la cuota proporcional corresponde a cigarrillos (6.282.530 miles de euros) y el resto, unos 242.346 miles de euros, a cigarros, picaduras y otras labores del tabaco.Unidad: Miles de euros

Gráfico nº 2.2.15

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (Estimación Año 2009)

ComunidadAutónoma

% ventas (1) Recaudación imputable

Rec. Im putada

930.000 a 1.440.000 (4)350.000 a 930.000 (3)200.000 a 350.000 (4)

40.000 a 200.000 (5)

2.74

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.37 Gráfico nº 2.2.16

Andalucía 14,3 194.995Aragón 3,8 51.817Asturias 4,0 54.544Baleares 2,2 29.999Canarias 3,4 46.363Cantabria 1,7 23.181Castilla La Mancha 4,6 62.726Castilla León 5,2 70.907Cataluña 17,2 234.540Extremadura 1,8 24.545Galicia 7,2 98.179Madrid 12,0 163.632Murcia 3,1 42.272Navarra 1,8 24.545País Vasco 6,6 89.998La Rioja 0,7 9.545C. Valenciana 10,3 140.451Ceuta y Melilla 0,1 1.364

TOTAL 100,0 1.363.604

(1) Fuente: Estructura de consumo eléctrico. UNESADemanda de energía por CC.AA Unidad: Miles de euros

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POREL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD (Estimación Año 2009)

ComunidadAutónoma % Consumo (1) Recaudación

imputada

Rec. Im putada

140.000 a 235.000 (4)63.000 a 140.000 (3)42.000 a 63.000 (5)

9.000 a 42.000 (5)

2.75

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

distribución de la recaudación líquida consolidada por este impuesto, recogiéndose en el cuadro número 2.2.38 y en el gráfico número 2.2.17 los datos y el mapa de esta distribución.

En el cuadro número 2.2.39, se han agrupado las recaudaciones que por cada uno de los impuestos especiales serían imputables a cada Comunidad Autónoma, de seguirse los criterios que se han seguido y que suponen una mera elucubración teórica, así como el total que, por el conjunto de ellos, correspondería a cada Comunidad. Además, se ha añadido la distribución de la recaudación líquida obtenida por el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con los datos de ingresos por autoliquidaciones imputables a cada Comunidad Autónoma. Tanto en éste último impuesto, unos 1,134 millones de euros, como en el de Determinados Medios de Transporte, 1,245 millones de euros, han quedado pendientes de imputar.

El total por todos los conceptos se ha repetido en el cuadro número 2.2.40 y se ha representado en el mapa del gráfico número 2.2.18. Según los resultados obtenidos, la mayor participación en la recaudación líquida consolidada por impuestos especiales e Impuesto Ventas Minoristas, por encima del 10% del total, correspondería a: Cataluña (17,60%), Andalucía (16,63%), Madrid (11,89) y Comunidad Valenciana (10,89%). Las menores participaciones, por debajo del 3%, corresponderían a: Ceuta y Melilla, donde solamente se aplica el Impuesto sobre la Electricidad (0,01%), Canarias, donde solamente se aplican los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, electricidad y medios de transporte (0,57%), La Rioja (0,70%), Cantabria (1,38%), Navarra (2,10%), Asturias (2,41%) y Extremadura (2,53%).

2.2.8. Rendimiento recaudatorio del consumo de productos objeto de los impuestos especiales.

El consumo de productos objeto de los Impuestos especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en el año 2009, resulta gravado, además de por dichos impuestos, por el IVA como impuesto general sobre el consumo. Por consiguiente, a la hora de determinar el rendimiento fiscal originado por el consumo de los productos objeto de los impuestos especiales y del IVMDH, debe tenerse en cuenta no solamente la recaudación consolidada por estos impuestos, sino también la que se deriva de la aplicación del IVA.

En los distintos capítulos de este Estudio se realiza este cálculo, añadiendo a la recaudación procedente de cada uno de los impuestos especiales y del IVMDH la que se estima ha producido por IVA. Esta estimación parte del valor, a precios de mercado (impuestos incluidos), de los productos consumidos, para lo que se han utilizado, en el caso de las bebidas alcohólicas, los precios medios obtenidos por la Subdirección General de Canales de Comercialización y de Relaciones Institucionales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; para los hidrocarburos los precios medios mensuales de la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES; para las labores del tabaco, la energía eléctrica y los medios de transporte, los precios medios deducidos de las declaraciones por el impuesto especial.

Puede observarse que el importe total estimado por IVA (14.653,589 millones de euros) resulta muy superior a la cuota total líquida devengada, en 2009, por autoliquidación en concepto de operaciones asimiladas a importaciones. Ello no debe sorprender ya que el importe global estimado comprende las cuotas ingresadas hasta la última fase del proceso de comercialización de todos los productos objeto de los impuestos especiales consumidos, que es la entrega al consumidor final, ya que se ha calculado a partir del precio final de venta al público. Por el contrario, el IVA autoliquidado por operaciones asimiladas a importación, no comprende las cuotas correspondientes a todos estos productos, sino únicamente a aquéllos que salen de fábrica o depósito fiscal, cuyas entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias se beneficiaron anteriormente de la exención del impuesto, por tratarse de productos que se encontraban en régimen suspensivo de impuestos especiales. Por otra parte, la base del impuesto, en estos casos, estaría constituida no por el importe de la contraprestación correspondiente a la entrega al consumo, sino por el de la última entrega exenta, a la que se añadiría, en su caso, el importe de las cuotas por impuesto especial que se devenga simultáneamente con el IVA, salvo que resultara aplicable algún supuesto de exención, y los importes de las prestaciones de servicios anteriores a la finalización del régimen suspensivo, que se beneficiaron igualmente de la exención del impuesto, por tratarse de servicios prestados sobre bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

2.76

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.38 Gráfico nº 2.2.17

Andalucía 12,58 101.979Aragón 2,30 18.674Asturias 2,14 17.321Baleares 2,64 21.444Canarias 2,72 22.083Cantabria 1,20 9.732Castilla La Mancha 3,04 24.618Castilla León 4,49 36.378Cataluña 17,59 142.637Extremadura 1,49 12.059Galicia 5,37 43.585Madrid 26,97 218.664Murcia 2,09 16.977Navarra 1,40 11.388País Vasco 4,58 37.150La Rioja 0,62 5.000C. Valenciana 8,78 71.196

TOTAL (*) 100,00 810.887

Fuente: AEAT(*) Excluido un saldo negativo de 1,245 millones de euros correspondiente a la recaudación del EstadoUnidad: Miles de euros

Factor Recaudaciónimputada

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR EL IMPUESTO ESPECIALSOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (Año 2009)

ComunidadAutónoma

Rec. Im putada

44.000 a 219.000 (4)22.000 a 44.000 (5)19.000 a 22.000 (1)

5.000 a 19.000 (7)

2.77

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.39

Impto. Ventas (1)

Beb. derivadas Prod. Interm. Cerveza Hidrocarburos Tabaco Electricidad Medios transp. (*) Minoristas Hidroc. Importe %

Andalucia 183.737 4.423 62.680 1.764.196 1.398.001 194.995 101.979 141.522 3.851.534 16,63Aragón 24.737 547 8.614 412.682 234.260 51.817 18.674 35.470 786.800 3,40Asturias 20.111 501 4.866 243.256 179.831 54.544 17.321 36.885 557.314 2,41Baleares 16.675 463 7.163 289.967 270.794 29.999 21.444 19.792 656.298 2,83Canarias 45.377 515 17.260 46.363 22.083 131.597 0,57Cantabria 10.818 324 3.361 157.992 101.506 23.181 9.732 13.124 320.037 1,38Castilla-La Mancha 42.466 434 14.666 646.469 347.560 62.726 24.618 107.009 1.245.949 5,38Castilla-León 56.126 1.456 18.232 932.649 402.751 70.907 36.378 79.530 1.598.031 6,90Cataluña 121.140 2.892 47.444 1.811.804 1.437.606 234.540 142.637 279.380 4.077.442 17,60Extremadura 17.576 245 7.443 303.001 197.060 24.545 12.059 25.195 587.124 2,53Galicia 40.072 756 13.525 717.578 402.394 98.179 43.585 89.228 1.405.316 6,07Madrid 117.033 1.892 38.709 1.121.750 940.139 163.632 218.664 152.209 2.754.027 11,89Murcia 28.837 587 9.499 400.592 256.828 42.272 16.977 32.539 788.130 3,40Navarra 11.891 374 3.727 252.574 158.899 24.545 11.388 21.933 485.330 2,10País Vasco 45.976 1.398 12.855 593.202 400.859 89.998 37.150 51.436 1.232.874 5,32La Rioja 7.128 188 1.899 81.693 48.779 9.545 5.000 6.989 161.221 0,70C. Valenciana 91.062 1.582 29.145 1.115.112 930.378 140.451 71.196 142.935 2.521.862 10,89Ceuta y Melilla 1.364 1.364 0,01

TOTAL 880.760 18.576 301.086 10.844.518 7.707.644 1.363.604 810.887 1.235.175 23.162.250 100,00

(*) Excluido un saldo negativo de 1.245 miles de euros correspondiente a la Hacienda Estatal.(1) Resto hasta 1.236.309 miles de euros en Servicios Centrales pendientes de imputar.Unidad: Miles de euros

ESTIMACIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPUTABLE A CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA POR IMPUESTOS ESPECIALES (Año 2009)

ComunidadAutónoma

Impuesto especial sobre: TOTAL

2.78

Page 79: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.40 Gráfico nº 2.2.18

Andalucía 16,63 3.851.534Aragón 3,40 786.800Asturias 2,41 557.314Baleares 2,83 656.298Canarias 0,57 131.597Cantabria 1,38 320.037Castilla La Mancha 5,38 1.245.949Castilla León 6,90 1.598.031Cataluña 17,60 4.077.442Extremadura 2,53 587.124Galicia 6,07 1.405.316Madrid 11,89 2.754.027Murcia 3,40 788.130Navarra 2,10 485.330País Vasco 5,32 1.232.874La Rioja 0,70 161.221C. Valenciana 10,89 2.521.862Ceuta y Melilla 0,01 1.364

Unidad: Miles de euros

Factor Importe

ESTIMACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓNPOR EL CONJUNTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

E IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DETERMINADOS HIDROCARBUROS (Año 2009)

TOTAL 100,00 23.162.250

ComunidadAutónoma

Recaudación

2.520.000 a 4.080.000 (4)1.230.000 a 2.520.000 (4)

590.000 a 1.230.000 (3)130.000 a 590.000 (6)

2.79

Page 80: 2. ANÁLISIS GLOBAL€¦ · Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva. 2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Con los datos obtenidos en relación con los productos objeto de cada uno de los impuestos especiales, en el cuadro número 2.2.41 se ha recogido la información correspondiente al conjunto de los impuestos especiales y al impuesto sobre Ventas Minoristas, lo que permite, además de determinar el montante total del rendimiento fiscal del consumo de todos los productos objeto de los mismos, medir la participación de estos consumos en determinadas variables macroeconómicas. Así, por ejemplo, resulta que:

• el valor de los productos objeto de impuestos especiales salidos a consumo en 2009 se eleva a 101.396,756 millones de euros, lo que representa el 9,6% del PIB, medidas ambas magnitudes a precio de mercado, y el 17,3% del consumo privado. Se ha utilizado los datos actualizados del PIB según la Contabilidad Nacional, base 2000;

• las cuotas recaudadas por impuestos especiales e IVMDH, que se elevan a 22.727,242 millones de euros, representan el 2,2% del PIB, el 3,9% del consumo privado y el 22,4% del valor de los productos consumidos;

• la recaudación por IVA consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales, representa el 1,4% del PIB, el 2,5% del consumo privado, el 14,5% del valor de los productos consumidos y el 38,6% de la total recaudación por IVA;

• el rendimiento recaudatorio total derivado del consumo de estos productos se eleva a 37.380,831 millones de euros, de los que el 60,8% corresponde a los impuestos especiales e IVMDH y el 39,2%, restante, al IVA. Este rendimiento representa el 3,6% del PIB, el 6,4% del consumo privado y el 36,9% del valor de mercado de los productos consumidos.

2.3. Los impuestos especiales en la Unión Europea.

2.3.1. La distribución de la recaudación por los distintos conceptos que integran los impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.3.1 se presenta la evolución de la recaudación obtenida, en millones de ecus/euros corrientes, del período 2000-2009, último del que se dispone de información, en el conjunto de los Estados miembros de la Comunidad Europea, por los impuestos especiales armonizados, que tienen su correspondencia en España con los impuestos especiales de fabricación. En esta serie la conversión a ecus/euros se ha realizado con los tipos medios de cambio anuales de cada moneda que ha utilizado la Comisión.

Del contenido del cuadro, se puede deducir que, con respecto al año 2000, la recaudación global por impuestos especiales armonizados se ha incrementado en un 13%, como consecuencia de los incrementos registrados en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (35,2%), sobre las bebidas alcohólicas (10,9%) y sobre Hidrocarburos (5,8%).

Trasladadas estas cifras a euros constantes de 2009 (Cfr. Cuadro número 2.3.2), utilizando para su conversión el IPC medio de la Comunidad (Cfr. Anexo número 6), se obtiene el crecimiento en términos reales que, lógicamente, modera sus tasas hasta convertirse en el último año en una variación del -5,8% para el conjunto de los impuestos especiales, -12,3% para las bebidas alcohólicas, -6,3% para el Impuesto sobre Hidrocarburos y del -2,3% para el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. No obstante, conviene indicar que esta evolución pierde significado en los cinco últimos años al incorporar desde el año 2004 los diez nuevos países que en dicho año entraron a formar parte de la UE. Siguiendo la evolución de la recaudación, en términos reales, puede observarse cómo, por lo que respecta a la recaudación global por el conjunto de los impuestos especiales, el máximo de la serie corresponde al año 2007.

La comparación entre la recaudación en euros constantes obtenida en el conjunto de la Comunidad, por cada uno de los impuestos, en cada uno de los años del período analizado, se ha representado en el gráfico número 2.3.1.

2.80

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.2.41

PIB a Precios de Mercado (*) 1.053.914.000

Consumo Privado (*) 586.554.000 55,65

RECAUDACIÓN TOTAL IVA 37.992.251 3,60 6,48

VALOR DE MERCADO p.sujetos a II.EE. 101.396.756 9,62 17,29 100,00

CUOTA IMPUESTO ESPECIAL 21.567.344 2,05 3,68 21,27 57,70

CUOTA IMPUESTO VENTA MINORISTAS 1.159.898 0,11 0,20 1,14 3,10

CUOTA IVA 14.653.589 1,39 2,50 14,45 38,57 39,20

CUOTA TOTAL 37.380.831 3,55 6,37 36,87 100,00

(*) PIB y Consumo Privado Nacional a precios de mercado. Datos brutos. INE/Banco España.CNE-2000

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES, IVMDH E IVADE PRODUCTOS OBJETO DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2009

Concepto Miles de Euros % s/PIB % s/ValorMerc.

% s/Rec. IVATotal

% s/CuotaTotal

% s/ConsumoPrivado

2.81

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.3.1

Años Mill. Ecus/Euros Nº Indice Mill.

Ecus/Euros Nº Indice Mill. Ecus/Euros Nº Indice Mill.

Ecus/Euros Nº Indice

2000 24.989 100,0 160.303 100,0 54.882 100,0 240.174 100,02001 25.216 100,9 159.556 99,5 56.132 102,3 240.904 100,32002 25.842 103,4 159.447 99,5 60.287 109,8 245.576 102,22003 25.799 103,2 159.892 99,7 61.213 111,5 246.903 102,82004 27.431 109,8 169.485 105,7 64.835 118,1 261.752 109,02005 28.385 113,6 171.150 106,8 68.026 123,9 267.561 111,42006 29.137 116,6 173.046 107,9 70.862 129,1 273.044 113,72007 30.536 122,2 182.671 114,0 75.803 138,1 289.010 120,32008 30.809 123,3 178.520 111,4 75.133 136,9 284.462 118,42009 27.701 110,9 169.607 105,8 74.201 135,2 271.508 113,0

A partir del año 2004 la UE de los 25 y desde 2007 la UE de los 27Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

Cuadro nº 2.3.2

Años Mill. Ecus/Euros Nº Indice Mill.

Ecus/Euros Nº Indice Mill. Ecus/Euros Nº Indice Mill.

Ecus/Euros Nº Indice

2000 27.771 100,3 178.153 105,0 60.993 82,2 266.918 98,3

2001 27.423 99,0 173.523 102,3 61.045 82,3 261.991 96,5

2002 27.532 99,4 169.871 100,2 64.228 86,6 261.631 96,4

2003 26.920 97,2 166.841 98,4 63.873 86,1 257.634 94,9

2004 30.933 111,7 191.120 112,7 73.112 98,5 295.165 108,7

2005 31.261 112,9 188.491 111,1 74.919 101,0 294.671 108,5

2006 31.330 113,1 186.070 109,7 76.196 102,7 293.596 108,1

2007 32.042 115,7 191.680 113,0 79.542 107,2 303.264 111,7

2008 31.120 112,3 180.324 106,3 75.892 102,3 287.336 105,8

2009 27.701 100,0 169.607 100,0 74.201 100,0 271.508 100,0

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.(*) IPC Medio de la UE (15) hasta 2003, UE (25) hasta 2006 y UE (27) desde 2007 (Cfr. Anexo nº 7)

TOTALLABORES DEL TABACOHIDROCARBUROSBEBIDAS ALCOHÓLICAS

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UEMillones Euros constantes de 2009 (*)

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE(Millones Euros corrientes)

BEBIDAS ALCOHÓLICAS HIDROCARBUROS LABORES DEL TABACO TOTAL

2.82

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

La estructura impositiva de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en lo que a los impuestos especiales se refiere, se refleja en el cuadro número 2.3.3 en el que se han anotado las recaudaciones habidas en 2009, por cada uno de los impuestos, en cada uno de estos Estados.

A la vista de ellos puede comprobarse cómo la recaudación por los hidrocarburos ha representado el 62,47% de la total recaudación por impuestos especiales armonizados, seguida a notable distancia por la procedente de las labores del tabaco (27,33%) y de las bebidas alcohólicas (10,20%).

La recaudación por hidrocarburos alcanza proporciones superiores a la media en, Holanda (69,79%), Eslovenia (69,42%), Suecia (68,52%), Austria (68,08%), Alemania (67,7%), Italia (65,95%), Francia (65,32%), Dinamarca (64,74%) y Portugal (64,71%). En sentido contrario, destaca, Polonia Irlanda, Estonia, y Grecia, para los que la recaudación por el gravamen de los hidrocarburos se encuentra por debajo del 53% de la recaudación total por impuestos especiales.

El gráfico número 2.3.2 permite apreciar con facilidad cuanto se acaba de exponer en relación con las estructuras impositivas de los impuestos especiales. Para cada Estado miembro se representa, en tres columnas, los porcentajes que sobre la recaudación total por impuestos especiales representan los ingresos obtenidos por los impuestos que gravan las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los hidrocarburos, de tal forma que la suma de las alturas de los tres paralelepípedos correspondientes a cada Estado es la misma para todos ellos e igual a 100.

2.3.2. Análisis de la presión fiscal.

A partir de los datos de recaudación obtenida por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, es decir, de los impuestos especiales armonizados, en cada uno de los Estados miembros (Cfr. cuadro número 2.3.3), se han obtenido los porcentajes representativos de la presión fiscal, entendida ésta como la relación entre los ingresos tributarios y el producto interior bruto a precios de mercado (PIB) (Cfr. Anexo número 2). En aquellos países en los que no se dispone de los datos de recaudación relativos a algún año, se han tomado los valores del PIB correspondientes al último año con datos de recaudación conocidos. Conviene indicar que la serie de la evolución del PIB de la UE corresponde a los datos reflejados en la última publicación disponible del EUROSTAT “Anuario 2010”.

Los datos relativos a la evolución de la presión fiscal por el conjunto de los impuestos especiales armonizados quedan reflejados en el cuadro número 2.3.4. La presión fiscal media comunitaria, correspondiente al año 2009, ha sido del 2,29% del PIB (UE 25), habiéndose alcanzado el máximo de la serie en el año 2004 (2,48%), probablemente por el efecto de la incorporación de los nuevos países a la UE en 2004. La evolución de la UE(15) que había mantenido una tendencia inicialmente positiva en el período 1991-1995, reflejada en anteriores ediciones de este Estudio, parece descender en los años siguientes, disminuye en el último año analizado hasta el entorno del 1,6 por 100. La evolución de la presión fiscal no ha sido uniforme en los distintos Estados miembros pudiendo apreciarse una cierta tendencia a la convergencia, como pone de manifiesto el hecho de que, en general, los países que tenían menor presión fiscal han tendido a aumentarla, mientras que los que la tenían más elevada han solido disminuirla (Cfr. con ediciones anteriores). En el período 2004-2009, reflejado en el cuadro, ha continuado dicha tendencia. Así puede citarse que la presión fiscal en Suecia ha pasado del 2,28% en 2004 al 2,07% de 2009, en el Reino Unido del 3,13% al 2,85%, en Grecia del 2,66% al 2,65%, mientras que en los nuevos países incorporados en 2004, en general, ha aumentado. En el gráfico número 2.3.3 se ha representado la presión fiscal habida en 2009 en cada uno de los Estados miembros que integran la Unión Europea. La presión fiscal ha superado el 3% del PIB en Bulgaria (5,54%), Estonia (4,30%), Eslovenia (4,15%), Polonia (3,88%), Letonia (3,78%), Hungría (3,68%), Luxemburgo (3,59%), República Checa (3,48%). La más baja presión fiscal la soporta Dinamarca (1,78%), seguidas de Holanda (1,91%), Bélgica (1,84%) y Francia (1,88%). La presión fiscal en España es del 1,99% del PIB, 30 décimas porcentuales inferior a la alcanzada el año 2004, 0,31 puntos por debajo de la media comunitaria de los 27.

El caso de Luxemburgo no es significativo ya que, en buena parte, la recaudación obtenida procede de las ventas de productos en su territorio a residentes en otros Estados colindantes, debido

2.83

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.3.3

% % %

s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 609 9,77 3.836 61,55 1.787 28,68 6.233 100

Bulgaria 88 4,54 949 48,88 904 46,58 1.941 100

Chipre 27 5,56 263 54,16 196 40,28 486 100

Rep. Checa 400 8,39 2.962 62,13 1.406 29,48 4.767 100

Dinamarca 411 10,34 2.573 64,74 990 24,92 3.975 100

Alemania 3.301 6,40 34.943 67,72 13.356 25,88 51.600 100

Grecia 357 5,78 3.258 52,71 2.566 41,52 6.181 100

España 1.200 5,72 12.077 57,55 7.708 36,73 20.985 100

Estonia 160 26,88 303 50,75 133 22,36 597 100

Francia 2.555 7,12 23.453 65,32 9.894 27,56 35.903 100

Hungria 315 9,22 1.964 57,49 1.137 33,29 3.417 100

Irlanda 968 22,12 2.192 50,09 1.216 27,79 4.377 100

Italia 1.002 2,97 22.266 65,95 10.496 31,09 33.763 100

Letonia 138 19,76 401 57,25 161 22,99 700 100

Lituania 241 25,53 502 53,27 200 21,20 943 100

Luxemburgo 32 2,35 854 62,59 478 35,06 1.364 100

Malta 9 5,20 91 55,27 65 39,53 164 100

Holanda 981 8,98 7.622 69,79 2.318 21,23 10.921 100

Austria 325 5,81 3.800 68,08 1.458 26,11 5.583 100

Polonia 2.410 20,01 5.780 47,98 3.857 32,01 12.046 100

Portugal 180 4,81 2.421 64,71 1.140 30,48 3.741 100

Rumania 222 6,52 1.920 56,42 1.261 37,06 3.404 100

Eslovaquia 255 14,03 1.053 58,02 507 27,96 1.815 100

Eslovenia 86 5,89 1.019 69,42 363 24,70 1.468 100

Finlandia 1.207 27,02 2.577 57,72 682 15,26 4.466 100

Suecia 1.121 18,49 4.154 68,52 787 12,98 6.062 100

Reino Unido 9.101 20,40 26.374 59,12 9.135 20,48 44.609 100

T O T A L 27.701 10,20 169.607 62,47 74.201 27,33 271.508 100

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas

%

Las recaudaciones se expresan en millones de Euros

RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UEEN EL AÑO 2009

País Bebidas Alcohólicas Hidrocarburos Labores del

Tabaco Total

2.84

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.3.4

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 2,14 2,09 2,00 1,92 1,82 1,84Bulgaria 5,35 5,68 5,54Chipre 3,08 3,02 3,20 3,08 2,85 2,87Rep. Checa 3,35 3,63 3,62 3,96 3,35 3,48Dinamarca 2,13 1,95 1,84 1,78 1,72 1,78Alemania 2,43 2,29 2,27 2,16 2,10 2,15Grecia 2,66 2,59 2,55 2,56 2,52 2,65España 2,29 2,19 2,08 2,06 1,96 1,99Estonia 3,42 3,70 3,35 3,30 3,40 4,30Francia 2,14 2,08 1,97 1,90 1,84 1,88Hungria 3,13 3,21 3,49 3,35 3,24 3,68Irlanda 2,71 2,57 2,44 2,41 2,45 2,74Italia 2,38 2,44 2,28 2,20 2,16 2,22Letonia 2,88 3,41 3,22 3,00 3,32 3,78Lituania 2,96 2,83 2,87 2,84 3,01 3,56Luxemburgo 4,70 4,43 4,02 3,77 3,65 3,59Malta 2,80 2,78 3,02 2,77 2,68 2,85Holanda 1,95 1,83 1,80 1,75 1,76 1,91Austria 2,26 2,15 2,05 2,01 1,99 2,04Polonia 2,47 3,60 3,66 3,80 3,54 3,88Portugal 2,83 2,95 2,93 2,75 2,34 2,23Rumania 2,47 2,39 2,94Eslovaquia 3,10 3,34 3,09 5,15 2,64 2,88Eslovenia 3,41 3,20 3,35 3,28 3,36 4,15Finlandia 2,65 2,50 2,42 2,28 2,35 2,61

Suecia 2,28 2,25 2,04 2,04 2,01 2,07

Reino Unido 3,13 3,02 2,91 2,91 3,06 2,85

UE (27) 2,33 2,28 2,30UE (25) 2,48 2,44 2,36 2,32 2,27 2,29UE (15) 3,16 3,06 2,95 3,22 3,10 3,05

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE (% s/P.I.B.)

2.85

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

precisamente a la baja fiscalidad existente en este país, por lo que la recaudación obtenida no se corresponde con la fiscalidad soportada por los residentes en este Estado.

2.3.3. Análisis del esfuerzo fiscal.

A pesar de la aceptación generalizada de la presión fiscal como indicador del sacrificio que representa para los contribuyentes de un determinado Estado cumplir con las obligaciones tributarias que se le imponen, adolece del inconveniente de no considerar el nivel de renta de tales contribuyentes, por lo que resulta que entre dos ciudadanos de distintos países, que soportan la misma cuantía de impuestos, comparados éstos según los tipos de cambio monetario, el sacrificio realmente soportado será superior para aquél cuyo poder adquisitivo sea menor.

Este inconveniente se subsana, si en lugar de la presión fiscal se considera el esfuerzo fiscal, entendido éste como la relación existente entre la presión fiscal y la renta per cápita. Realmente como denominador de esta razón suele tomarse el producto nacional neto al coste de los factores dividido entre el número de habitantes, pero, por razones de simplificación, se ha utilizado el PIB por habitante expresado en tanto por uno de unidades de poder adquisitivo (Cfr. Anexo número 5). La adopción de esta forma de medir el esfuerzo fiscal, como presión fiscal ajustada, permite establecer comparaciones entre ambas magnitudes y mantener constante el valor de referencia, ya que la presión fiscal y el esfuerzo fiscal medios son necesariamente iguales.

En el cuadro número 2.3.5 se presentan los datos relativos al esfuerzo fiscal, en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, durante el período 2004-2009, para el conjunto de los impuestos especiales.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables y se aprecian con toda facilidad en el gráfico número 2.3.4. A título de ejemplo, cabe citar el caso de los nuevos Estados miembros, donde la presión fiscal, en 2009, se encuentra a un nivel ligeramente superior a la media y, sin embargo, el esfuerzo fiscal es muy superior al medio. Por el contrario, Irlanda que tienen una presión fiscal por encima de la media de la UE pasan a estar por debajo en el caso del esfuerzo fiscal.

El gráfico permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2009, destacando el alto esfuerzo realizado por países como Bulgaria (12,88%), Letonia (7,71%), Estonia (6,83%), Lituania (6,71%), Rumanía (6,53%), Polonia (6,36%) y Hungría (5,84%). El menor esfuerzo lo soportan Holanda (1,47%), Dinamarca (1,51%), Bélgica (1,58%), Austria (1,67%), Francia (1,74%) y Suecia (1,73%). España, soporta un esfuerzo fiscal por impuestos especiales sensiblemente inferior a la media comunitaria y similar al alcanzado en el año anterior.

2.3.4. Recaudación per cápita.

Si se divide la recaudación por el conjunto de los conceptos comprendidos en los impuestos especiales armonizados, entre el número de habitantes (Cfr. Anexo número 3), se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones. Este ejercicio es el que se ha hecho en el cuadro número 2.3.6.

La recaudación per cápita, en el período 2004-2009, en el conjunto de la Comunidad ha crecido de forma continuada, si exceptuamos 2008 y 2009 en el que ha descendido, de tal forma que el máximo de la serie, en euros corrientes, se ha registrado en 2007, con un incremento del 14,4% con respecto al año anterior y del 14,7% si la referencia es el año 2004, en ambos caso con referencia a la UE (15). Como término medio, el consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado a las respectivas Haciendas, en el año 2009, 543 euros, un 5,1% menos que en 2008 (UE 27). El gráfico número 2.3.5, permite una fácil visualización de los distintos niveles de recaudación per cápita alcanzados en cada uno de los Estados miembros, en 2009, debiendo insistirse en la falta de significación económica de la cifra correspondiente a Luxemburgo.

2.86

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.3.5

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 1,77 1,74 1,69 1,67 1,59 1,58Bulgaria 13,37 13,22 12,88Chipre 3,42 3,32 3,52 3,31 2,97 2,93Rep. Checa 4,47 4,78 4,70 4,96 4,19 4,34Dinamarca 1,69 1,58 1,49 1,47 1,43 1,51Alemania 2,09 1,96 1,96 1,86 1,83 1,86Grecia 2,82 2,84 2,74 2,78 2,71 2,85España 2,26 2,15 2,00 1,96 1,91 1,91Estonia 6,00 5,97 5,08 4,72 4,99 6,83Francia 1,95 1,88 1,80 1,76 1,70 1,74Hungria 4,96 5,09 5,55 5,40 4,98 5,84Irlanda 1,91 1,78 1,68 1,64 1,83 2,14Italia 2,23 2,32 2,19 2,13 2,12 2,18Letonia 6,25 6,96 6,20 5,36 5,83 7,71Lituania 5,92 5,34 5,22 4,81 4,85 6,71Luxemburgo 1,86 1,74 1,49 1,37 1,31 1,32Malta 3,63 3,56 3,92 3,59 3,48 3,66Holanda 1,51 1,39 1,37 1,32 1,31 1,47Austria 1,78 1,73 1,64 1,63 1,60 1,67Polonia 4,85 7,05 7,05 7,04 6,21 6,36Portugal 3,67 3,73 3,71 3,53 2,97 2,82Rumania 5,88 4,97 6,53Eslovaquia 5,44 5,57 4,91 7,68 3,66 4,05Eslovenia 3,96 3,68 3,80 3,73 3,69 4,77Finlandia 2,28 2,19 2,12 1,93 2,01 2,35

Suecia 1,81 1,84 1,66 1,63 1,65 1,73

Reino Unido 2,52 2,47 2,43 2,49 2,63 2,46

UE (27) 2,33 2,28 2,30UE (25) 2,39 2,35 2,27 2,23 2,20 2,22UE (15) 2,87 2,78 2,68 2,93 2,84 2,80

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE

2.87

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.3.6

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 597 606 605 608 590 580Bulgaria 214 264 255Chipre 537 551 613 631 624 610Rep. Checa 290 356 402 491 477 455Dinamarca 776 748 742 742 731 722Alemania 650 623 641 639 635 629Grecia 446 455 481 516 529 549España 454 463 468 489 472 458Estonia 245 307 334 390 408 445Francia 571 574 564 569 559 558Hungria 256 282 311 335 343 341Irlanda 1.005 1.014 1.027 1.056 1.002 984Italia 573 596 577 575 568 562Letonia 139 192 226 278 337 310Lituania 156 173 202 240 288 282Luxemburgo 2.839 2.909 2.910 2.969 2.991 2.764Malta 316 331 382 372 375 396Holanda 590 575 595 613 639 662Austria 646 638 638 658 677 668Polonia 132 230 261 310 337 316Portugal 402 430 444 438 380 352Rumania 143 155 158Eslovaquia 196 239 256 524 315 335Eslovenia 463 461 519 564 623 722Finlandia 771 750 762 777 818 838

Suecia 740 744 718 757 733 655

Reino Unido 929 921 939 983 907 724

UE (27) 584 572 543UE (25) 570 580 589 610 596 566UE (15) 788 785 790 904 884 840

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

2.88

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

La comparación del importe de la recaudación per cápita en cada uno de los últimos seis años es más real si se mide en euros constantes, ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo número 7), que es lo que se ha hecho en el cuadro número 2.3.7, en el que se han utilizado para ello euros del año 2009. Para el conjunto de la UE (15), según su composición en cada año, la recaudación per cápita ha aumentado en este período 2004-2009, en términos reales, en un 4,3%, un 5,3% menos respecto al año anterior.

En España, la recaudación real per cápita se ha reducido en los últimos dos años en un 10%, por debajo de lo que lo ha hecho la media comunitaria, un -11,4%; la comparación de la evolución de esta magnitud en España en relación con la media comunitaria se aprecia más claramente en el gráfico número 2.3.6. Sin embargo, en la evolución a partir de 1992 que se reflejaba en anteriores ediciones de este Estudio, podía apreciarse cómo la recaudación per cápita en España se ha mantenido relativamente estable hasta 1995, mientras que la media comunitaria mantiene una tendencia claramente creciente. No obstante, en los últimos años del período analizado, la tendencia en España se ha hecho también creciente, si exceptuamos 2008 y 2009. A la vista de los datos del cuadro, puede afirmarse que el ciudadano español es el que menos aporta a su Hacienda, si exceptuamos Portugal y los nuevos países incorporados a la UE, como consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que la comparación se ha hecho utilizando el importe de la recaudación convertido en euros mediante la aplicación de los tipos de cambio, sin tener en cuenta las paridades de los poderes adquisitivos de las distintas monedas; ello explica las diferencias de resultados obtenidos si se confrontan con los del cuadro número 2.3.5 que medía el esfuerzo fiscal realizado en cada Estado miembro.

2.4. Estructura del mercado interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

No se dispone de la información necesaria para realizar un balance completo de los productos que son objeto de cada uno de los impuestos especiales de fabricación, dentro de su ámbito territorial interno, pero sí puede efectuarse un avance de los movimientos de estos productos en aquellos establecimientos donde pueden permanecer en régimen suspensivo. Esta información se obtiene a partir de las declaraciones de operaciones que se presentan mensual o trimestralmente por cada uno de estos establecimientos. Con esta información agregada, únicamente restan por incluir las importaciones y exportaciones efectuadas fuera del régimen suspensivo, así como las introducciones de otros Estados miembros de la UE con destinos distintos a fábricas y depósitos fiscales y las expediciones al ámbito territorial comunitario no interno desde establecimientos distintos a estos últimos.

La información se presenta dentro de los apartados destinados a cada impuesto, en una serie de cuadros que contienen, cada uno de ellos, la información relativa a los productos clasificados en uno de los epígrafes de los impuestos especiales, para los que ha habido movimiento.

En el momento de cerrar los trabajos de redacción de este Estudio, los datos disponibles, relativos al año 2009, tienen que considerarse necesariamente como provisionales; por todo ello, la información que se ofrece no puede pasar de constituir un avance, plenamente significativo pero no exacto, de la situación real que pretende reflejar.

La estructura de los cuadros adopta la forma de un balance y es similar en todos los casos, respondiendo al formato de las declaraciones de operaciones de las que se han extraído los datos. La información se ofrece por períodos mensuales y, en su caso, trimestrales, habiéndose añadido una columna recapitulativa del conjunto del año.

En las partidas de cargo, se incluyen:

• Las existencias al inicio de cada período mensual, o, en la última columna, al principio del año;

• las cantidades obtenidas del producto en cuestión; normalmente estas operaciones sólo se realizan en las fábricas, pero pueden responder a operaciones con este carácter realizadas en

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

Cuadro nº 2.3.7

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 612 620 645 637 590 580Bulgaria 251 270 255Chipre 604 606 658 662 625 610Rep. Checa 335 405 446 527 480 455Dinamarca 789 762 793 778 739 722Alemania 662 634 677 658 636 629Grecia 461 470 525 546 536 549España 470 479 502 509 471 458Estonia 332 394 405 437 409 445Francia 582 585 593 588 560 558Hungria 343 361 379 372 357 341Irlanda 1.027 1.042 1.074 1.071 985 984Italia 586 609 616 600 572 562Letonia 240 297 316 341 349 310Lituania 216 230 256 283 301 282Luxemburgo 2.947 2.995 3.123 3.096 2.991 2.764Malta 360 367 412 398 382 396Holanda 599 584 625 634 646 662Austria 659 649 677 682 680 668Polonia 154 262 293 338 351 316Portugal 410 444 464 447 376 352Rumania 165 164 158Eslovaquia 227 268 274 550 318 335Eslovenia 546 529 578 603 628 722Finlandia 778 760 820 822 831 838

Suecia 745 755 771 799 747 655

Reino Unido 948 942 1.022 1.044 927 724

UE (27) 613 577 543UE (25) 643 638 633 640 602 566UE (15) 805 802 839 938 887 840

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES POR HABITANTE EN LA UE (Euros constantes de 2009) (*)

2.90

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

depósitos fiscales, como ocurre, por ejemplo, en el supuesto del marcado de gasóleos, en las que la obtención de un gasóleo al que puede aplicarse el epígrafe 1.4 se considera como fabricación;

• las entradas del producto en cuestión en cada establecimiento, distinguiéndose en función del origen. Las entradas por operaciones interiores comprenden las realizadas, en régimen suspensivo, procedentes de fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno. Al haberse obtenido las cantidades finales por agregación de las salidas de cada establecimiento, ocurre que, en algunos supuestos, una misma cantidad se contabiliza varias veces, si ha entrado sucesivamente en varios establecimientos dentro del régimen suspensivo;

• las entradas del resto de la UE corresponden a operaciones de circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, con introducción directa tanto en fábricas como en depósitos fiscales; como se ha expuesto anteriormente, estas cantidades no comprenden todas las introducciones en régimen suspensivo, ya que no se han incluido las realizadas con destino a operadores registrados y no registrados;

• las importaciones comprenden las realizadas en régimen suspensivo, por destinarse los productos directamente, desde la aduana, a una fábrica o depósito fiscal.

Las partidas de data comprenden:

• Las salidas con impuesto que incluyen las salidas de los establecimientos con ultimación del régimen suspensivo, produciéndose el devengo del impuesto; estas salidas, junto con los autoconsumos con impuesto, van a constituir la base imponible del impuesto, tanto para aplicación del tipo normal como, en su caso, de un tipo reducido. No se incluyen las salidas sujetas pero exentas, por aplicarse alguno de los supuestos establecidos en la Ley. Por el contrario, se incluyen también aquéllas que posteriormente van a originar el derecho a la devolución del impuesto;

• las salidas sin impuesto, en régimen suspensivo, con destino al ámbito interno, comprenden las salidas de fábrica y depósito fiscal con destino a otra fábrica o depósito fiscal. Estas cantidades deben ser las mismas que se reflejan como entradas en régimen suspensivo por operaciones interiores y la falta de coincidencia se explica por los desfases temporales entre los momentos de la salida de un establecimiento y la entrada en otro. Con respecto a esta partida debe aclararse también que un mismo producto se contabilizará como salido tantas veces como salidas se hayan producido, en régimen suspensivo, de los establecimientos donde permanecían en este régimen;

• las salidas, en régimen suspensivo, con destino a otro Estado miembro, comprende todas las expediciones intracomunitarias efectuadas en régimen suspensivo, cualquiera que sea el destinatario, aunque se trate de un operador registrado o no registrado. Únicamente dejan de incluirse las expediciones fuera del régimen suspensivo, con derecho a devolución del impuesto, las cuales no alcanzan, por el momento, valores significativos;

• las salidas con destino a la exportación efectuada directamente desde fábricas o depósitos fiscales se efectúan en régimen suspensivo, no llegándose a producir el devengo del impuesto dentro del ámbito territorial interno. No se incluyen aquí las exportaciones con derecho a la devolución del impuesto previamente soportado;

• las salidas sin impuesto por destinos exentos corresponden a operaciones sujetas pero exentas, ultimándose el régimen suspensivo a la salida de la fábrica o depósito fiscal. Estas salidas pueden destinarse directamente al consumidor final con derecho a exención, o bien a un almacén fiscal desde el que, posteriormente, se remitirán al consumidor final. En cualquier caso, esta partida comprende cantidades que, directa o indirectamente, se van a consumir en un uso exento; ahora bien, no se comprenden todas las cantidades consumidas con exención, ya que no se incluyen las importaciones despachadas en aduana con aplicación de un supuesto de exención, ni las introducciones intracomunitarias, en régimen suspensivo, cuando el destinatario no es una fábrica ni un depósito fiscal, o fuera del régimen suspensivo, siempre que el destinatario sea un almacén fiscal o una empresa autorizada a recibir los productos con exención del impuesto;

2.91

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.92

• los autoconsumos con impuesto comprenden los consumos realizados dentro del establecimiento en que los productos permanecen en régimen suspensivo, que entrañen la ultimación del régimen suspensivo, sin que sea de aplicación ningún supuesto de no sujeción o exención;

• los autoconsumos sin impuesto, incluyen los consumos efectuados dentro de la fábrica o depósito fiscal con destinos que no originan el devengo del impuesto, por realizarse dentro del régimen suspensivo, como ocurre, por ejemplo, cuando un producto se utiliza en la obtención de otro que es también objeto del impuesto;

• la existencia final responde a las existencias reales al finalizar cada período mensual o anual; lógicamente estas existencias finales deberían ser iguales a las existencias iniciales del mes siguiente. Cuando esto no ocurre, se pone de manifiesto algún tipo de anomalía contable, un error de grabación, la falta de algún documento por procesar, imputable todo ello al hecho de que la información que se facilita es un mero avance que debe considerarse aún como provisional.

Como en todo balance contable, la suma de la existencia inicial, más la producción, más las entradas, debe ser igual a la suma de las salidas, los autoconsumos y la existencia final. No obstante esta identidad no siempre se produce, por concurrir, por ejemplo, errores contables o de grabación, o existencia de mermas y diferencias no contabilizadas como autoconsumos. Para poner de manifiesto estas anomalías, el balance termina con una partida de diferencias que es el resultado aritmético de comparar las partidas de debe con las de haber. La diferencia correspondiente al conjunto del año no sólo comprende la suma de las diferencias mensuales, sino también las diferencias existentes entre las existencias finales de un mes y las iniciales del mes siguiente.

2.5. Estimación del consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Se ha comentado, en el apartado anterior, que la información que se deduce de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones relativas a los establecimientos donde los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación pueden permanecer en régimen suspensivo -únicas actualmente disponibles- no son suficientes para determinar el volumen de consumos de estos productos, ya que no comprenden las importaciones ni las introducciones del resto de la Comunidad cuando, en ambos supuestos, tienen un destino distinto a una fábrica o a un depósito fiscal.

La importancia del conocimiento de las cifras totales de consumos hace aconsejable realizar una estimación de estas magnitudes con el rigor suficiente como para conferir al resultado de la estimación un grado aceptable de fiabilidad.

En los capítulos de este Estudio destinados a cada uno de los impuestos especiales de fabricación se va a realizar una estimación de los consumos de los productos objeto de los mismos que han originado el pago del impuesto. El procedimiento a seguir tiene de común el hecho de partir de la recaudación obtenida; los datos de recaudación que se utilizan son los correspondientes a la recaudación líquida, netas por tanto de las devoluciones efectuadas, o de las deducciones practicadas por los contribuyentes en las cuotas íntegras. Es importante destacar que, al estar los impuestos especiales convenidos y concertados con las Diputaciones forales de Navarra y del País Vasco, respectivamente, se han añadido a las recaudaciones líquidas de la Hacienda estatal, las obtenidas por las Diputaciones forales, con el fin de que los consumos que se obtengan a partir de la recaudación correspondan a todo el ámbito territorial del impuesto y sean comparables con las relativas a años anteriores.

A partir de los balances de los movimientos de productos en el ámbito interno se determina la estructura del consumo que se representa mediante unas cestas cuya composición responde a dicha estructura; aplicando a las cantidades de los distintos productos incluidos en la cesta, los tipos impositivos correspondientes a los mismos, se determina la cuota asociada a la cesta. Dividiendo la recaudación correspondiente a las cuotas devengadas en el año entre la cuota asociada a una cesta, se obtendrá el número de cestas consumidas, de donde, a su vez, se obtendrán las cifras correspondientes a los consumos de cada producto, como una estimación suficientemente válida de los consumos realmente habidos.