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CJD IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2015 – 2016

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IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FÍSICAS

2015 – 2016

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I.- NATURALEZA DEL I.R.P.F.

• Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal

• Grava la renta de las personas físicas, según principios de igualdad,generalidad y progresividad, y de acuerdo a las circunstancias familiaresy personales.

• Desde 1-1-2007, grava la renta según su naturaleza. Ley 35/2006, Ley26/2014 y RD 439/2007, RD 633/2015

• Desaparece el concepto de renta disponible, porque desde 1-1-07, elmínimo personal y familiar se grava a tipo cero.

• Es un impuesto progresivo, por tanto la tarifa tiene unos tiposimpositivos crecientes. Determinadas rentas quedan gravadas a tipo fijo.

• Se rige por el sistema de autoliquidación, sin perjuicio de las facultadesde la Administración para liquidar.

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II- AMBITO DE APLICACION

• El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenesdel País Vasco y Navarra.

• Desde el 1997, se ceden competencias normativas a las CCAA, en lo que serefiere a tarifas y deducciones en la cuota.

• Grava únicamente a las personas físicas que tienen su residencia habitual enterritorio español, y les grava la totalidad de la renta que obtengan, conindependencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que sea laresidencia del pagador.

• La residencia habitual en España, se entiende cuando el contribuyentepermanezca más de 183 días durante el año natural o sea aquí donde radiqueel núcleo principal de sus actividades, intereses económicos o interesesvitales.

• No perderán la condición de residente, los que se trasladen a un paraísofiscal, en el año de cambio y los 4 siguientes.

• Régimen especial para impatriados, con escala del 24-47% (24-45% en2016)

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REGIMEN IMPATRIADOS

• Se suprime el régimen para deportistas profesionales

• Se incluye en el régimen a los administradores con un % menor al 25% o sin porcentaje

• Ya no es importante el lugar de realización del trabajo

• Desaparece la limitación de 600.000 €

• El tipo impositivo para las rentas excepto las del ahorro, tributan a un tipo del 24% hasta600.000 € y el exceso al 47% en 2015 y 45% a partir del 2016. (coincide con lasretenciones de los rendimientos del trabajo)

• Se regula un régimen transitorio por el que los contribuyentes desplazados antes de 01-01-15 podrán optar por el régimen vigente antes de dicha fecha, aplicando los tipos del IRNRvigentes a 31-12-14, siendo necesario para ello que ejerciten la opción en la declaracióncorrespondiente a 2015. En consecuencia, los deportistas profesionales desplazados antes01-01-15 pueden seguir aplicando el régimen

• Nueva obligación de comunicar a la Administración tributaria cuando finalice el plazo de 5años, su residencia fiscal en España.

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III- HECHO IMPONIBLE

• Constituye el hecho imponible, la obtención de renta por la persona física,contribuyente del impuesto

• Exenciones:– Premios– Indemnizaciones no laborales exentas– Indemnizaciones laborales exentas– Otras exenciones: becas públicas o de fundaciones bancarias con determinados

límites, anualidades alimentos hijos,…

• No sujeción:– La renta sujeta a ISSD– Las ganancias patrimoniales por transmisión de elementos no afectos adquiridos

con unos años de anterioridad a 31-12-1994 y transmitidos hasta 20-1-2006.Desde 1/1/2015 con el límite de 400.000 € de valor de transmisión.

– Determinadas ganancias patrimoniales: transmisiones lucrativas por causa demuerte o transmisión lucrativa de la empresa familiar...etc

– Determinadas pérdidas patrimoniales: como por ejemplo las no justificadas, olas pérdidas patrimoniales con recompra.

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REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS

• Entidades sometidas:– Sociedades civiles que no tengan objeto mercantil a partir 1/1/2016

– Herencias yacentes

– Comunidad de bienes…

• Reglas de atribución:– A los socios, herederos, comuneros o partícipes

– Según pactos aplicables, y misma naturaleza que la fuente que proceden

• Cálculo de la renta:– En sede de la entidad

– Según normas del IRPF, con alguna regla especial

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IV- UNIDAD FAMILIAR

• Es el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco, que van apoder tributar conjuntamente.

• Constituyen modalidades de unidad familiar:– Los cónyuges y los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados

judicialmente– En los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la

formada por el padre o la madre, y los hijos que convivan con ellos, con losrequisitos antes mencionados.

• Las personas físicas que integran una unidad familiar pueden optar por latributación conjunta (siempre que opten todos los miembros) en cualquierperiodo impositivo, pero no vincula para los siguientes.

• Existe una reducción en base imponible en caso de declaración conjunta enfunción del tipo de unidad familiar:

– Ambos cónyuges con hijos si los hay: 3.400 euros de reducción en baseimponible

– Unidad familiar monoparental: 2.150 euros de reducción en base imponible– Cuando se conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos: 0

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V- REGIMEN DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE. IMPUTACION , PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

• Los regímenes de determinación de la base imponible son:– Estimación directa: basado en las declaraciones de los contribuyentes y en sus

libros y registros

– Estimación objetivo: es un régimen específico para las actividades económicasde pequeña cuantía

– Estimación indirecta: es un régimen residual.

• Los criterios de imputación son los siguientes:– Rendimientos del trabajo y del capital: cuando sean exigibles

– Rendimientos de actividades económicas: en general por devengo

– Ganancias y pérdidas patrimoniales: cuando tenga lugar la alteraciónpatrimonial.

• El periodo impositivo en principio, coincide con el año natural. La únicaexcepción es en caso de fallecimiento.

• El devengo se produce el día 31-12, excepto en caso de fallecimiento.

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VI.- ESTRUCTURA DEL NUEVO IMPUESTO

B.I.G.: suma de rendimientos netos del trabajo, determinados rendimientos netos delcapital, rendimientos netos de actividades económicas, variaciones patrimoniales (ej.Premios), rentas presuntas

LIQUIDACIÓN IRPF 2015

Base Liquidable G: B.I.G. - Reducciones

Cuota Integra: Base Liquidable * tarifa impositiva

CL :Cuota Integra – Cuota aplicación tarifa mínimo personal y familiar :

Deuda Tributaria : C.L. - Retenciones - ingresos a cuenta

Cuota líquida + Cuota líquida BIA – Deducciones en cuota

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VI.- ESTRUCTURA DEL NUEVO IMPUESTO

Mínimo Personal y Familiar

LIQUIDACIÓN IRPF 2015

Tarifa impositiva

Cuota Integra por aplicación de la tarifa al mínimo personal y familiar

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VII- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

• Se distinguen de los derivados de actividades económicas en:– Son rentas que derivan del trabajo, sin participar en el resto de los factores

– El trabajo se presta en el ámbito de una organización ajena altrabajador

– Normalmente exige una relación laboral.

• Delimitación de rendimientos del trabajo:– Proceden principalmente del trabajo

– Calificados así por la norma: retribución administradores, pensiones compensatorias,prestaciones de planes de pensiones…etc

• Determinados rendimientos del trabajo se satisfacen en especie. Para ello debencumplirse dos características:

– La utilización o consumo para fines particulares

– O por precio inferior al valor de mercado.

– La forma de calcularlos es la siguiente: Rendimiento íntegro del trabajo = Valor de laretribución en especie + Ingreso a cuenta.

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• El esquema de los rendimientos netos del trabajo es el siguiente:

+ Rendimiento íntegro o bruto

- Gastos deducibles

RENDIMIENTO NETO

- Reducciones

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

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Dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia

• Gastos de locomoción:– Transporte público: los que se justifiquen

– Transporte privado:√ Desde 1/12/2005: 0,19 €/Km

• Dietas de manutención y estancia– Gastos de alojamiento: los que se justifiquen

– Gastos de manutención:

España Extranjero

Con Pernocta 53,34 91,35

Sin Pernocta 26,67 48,08

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EXENCION POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR

- Requisitos:

* La cuantía debe estar establecida en el Estatuto de los Trabajadores

* El importe de la indemnización exenta tiene como límite 180.000 €,para despidos acaecidos a partir del 1/8/2014

* La exención está condicionada a la efectiva desvinculación deltrabajador de la empresa:

- No se cumple el requisito si el trabajador vuelva aprestar servicios en la misma empresa u otra vinculada

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EXENCION DE LAS BECAS

- Quedan exentas las becas, siempre que sean concedidas por:

- Entidades Públicas

- Entidades acogidas a la Ley 49/2002

- Desde el 1/1/2015, también las de Entidades bancarias reguladas en elTitulo II de la Ley 26/2013

- Y se utilicen para realizar estudios reglados y de investigación.

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EXENCION DE RENTAS EN ESPECIE DEL TRABAJO - GASTOS DE TRANSPORTE -

Requisitos:

Para el desplazamiento de los empleados entre su residencia y el centro detrabajo.

Límite de 1.500 €/año

Se incluye la entrega de tarjetas de transporte o cualquier otro medio electrónicode pago que cumpla:

- Que únicamente sirvan para el transporte colectivo de viajeros.

- La cantidad máxima es de 136,36 €/mes, con un máximo de1.500 €/año.

- Deberán ser numerados y nominativos

- Serán intrasmisibles

- No podrá obtenerse el reembolso del importe

- La empresa deberá llevar una relación de los entregados.16

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EXENCION DE RENTAS EN ESPECIE DEL TRABAJO - VALES RESTAURANTE -

Requisitos:

a) Las prestaciones han de tener lugar en días hábiles para el trabajador

b) En las fórmulas indirectas, si se entregan vales-comida o tiquets-restaurante,además de lo anterior debe cumplirse:

- El importe máximo diario es de 9 €

- Los vales deben estar numerados, nominativos e intransferibles.

- La cuantía no consumida, no podrá acumularse a otro día.

- No puede obtenerse reembolso del importe

- Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

- La empresa debe conservar los justificantes.

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EXENCION DE RENTAS EN ESPECIE DEL TRABAJO - ACCIONES O PARTICIPACIONES -

Requisitos:

a) Límite de 12.000 €/año por trabajador

b) Deben ser trabajadores en activo en la empresa

c) 2014: La oferta debe estar incluida en la política retributiva de la empresa.

2015: Debe ser realizada a todos los trabajadores en las mismas condiciones.(Si es un grupo el requisito sólo debe cumplirse en la sociedad en la que seprestan los servicios. Incluso es posible que se exija al trabajador una antigüedadmínima que deberá ser la misma para todos)

d) Cada uno de los trabajadores con su cónyuge o familiares hasta el segundogrado, no pueden tener una participación directa o indirecta superior al 5%.

e) Los títulos deben mantenerse al menos durante tres años.

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EXENCION DE RENTAS EN ESPECIE DEL TRABAJO - SEGUROS DE ENFERMEDAD -

Requisitos:

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir laenfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, siempre que lasmismas no exceda de 500 €/año por cada uno de ellos. El exceso esretribución en especie.

A partir del 1/1/2016 si el declarante, el cónyuge o alguno desusdescendientes menor de 25 años es discapacitado, el límite es de 1.500€/año por cada uno de ellos.

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EXENCION DE RENTAS EN ESPECIE DEL TRABAJO - SERVICIOS DE ENSEÑANZA -

Requisitos:

Prestación de servicios de educación preescolar, infantil, primaria,secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional realizada porcentro educativos autorizados a los hijos de sus empleados con caráctergratuito o por precio inferior al de mercado.

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EXENCION DE RENTAS EN ESPECIE DEL TRABAJO - SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES -

Requisitos:

Consiste por ejemplo en la utilización de clubes sociales, instalacionesdeportivas, servicios médicos de la empresa..

Incluye la utilización de locales debidamente homologadospor laAdministración, destinados por las empresas a prestar el servicio deprimer ciclo de educación infantil (guardería) a los hijos de sustrabajadores, incluso si se contrata ese servicio con terceros debidamenteautorizados.

También incluye el transporte colectivo que realiza la empresa con unitinerario determinado de casa al trabajo.

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NO SUJECION DE RENTAS EN ESPECIE DEL TRABAJO - GASTOS DE ESTUDIO PARA CAPACITACION O RECICLAJE

DEL PERSONAL -Requisitos:

a) Que estén dispuestos y financiados por las empresas.

b) Que los estudios estén relacionados con la actividad del trabajador enla empresa, incluso cuando su prestación se efectúe por otras personas oentidades especializadas

Quedan incluidos aquí, los gastos empresariales en formación delpersonal en el uso de nuevas tecnologías.

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EXENCION DE DETERMINADAS RENTAS DEL TRABAJO

• Rentas exentas en el caso de despidos improcedentes: pasa de 45 días poraño trabajado a 33 días por año trabajado. El máximo de 42 mensualidadespasa a ser de 24 mensualidades

• De aplicación a los contratos suscritos a partir del12/2/2012

• Los contratos suscritos con anterioridad a 12/2/2012, en el caso de despidoimprocedente, la indemnización exenta se calculará:

– 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de serviciosanterior al 12/2/2012

– 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de serviciosposterior a esa fecha.

• El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvoque la indemnización anterior a 12/2/2012 resultase superior, en cuyo casoéste será el importe máximo, sin que pueda exceder de 42 mensualidades enningún caso.

• El importe máximo de la indemnización por despido se fija en 180.000 €, conefectos 1/8/2014

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EXENCIONES POR LA PRESTACION DE DESEMPLEO EN PAGO UNICO

• Con efectos desde el 1 de enero del 2013, exención sin límite,de la prestación pordesempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, cuando se perciban en lamodalidad de pago único.

• La exención se condiciona al mantenimiento durante 5 años, de la acción o participación,en el supuesto que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales ocooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de unaentidad mercantil, o al mantenimiento del mismo plazo, de suactividad, en caso de unautónomo.

• Laboralmente se permite la capitalización desde 1/1/2013,si:

– Los menores de 30 años destinan el 100% a realizar una aportación al capital socialde una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácterindefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la SS a la queestén sometidos.

– Sociedades laborales

– Cooperativas de trabajo asociado

– Autónomos

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RENTAS EN ESPECIE DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - UTILIZACION DE VIVIENDA -

• Si la vivienda en la que vive el empleado es propiedad de la empresa, no haymodificación en la valoración: el 10% del valor catastral de la vivienda (o5% si fue revisada en los 10 periodos impositivos anteriores). La valoraciónresultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantescontraprestaciones del trabajo.

• Si la vivienda no es propiedad de la empresa, a partir de 1 de enero del 2013,se valorará por elcoste para el pagador, sin que pueda ser menor delimporte anterior.

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RENTAS EN ESPECIE DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - UTILIZACION DE VEHICULO -

• Si el vehículo se entrega al trabajador, la valoración es el coste deadquisición para el pagador, incluidos los tributos que gravan la operación

• En el supuesto de uso, se valora en un 20% anual del coste de adquisiciónpara el pagador.

• Si el vehículo es energéticamente eficiente, este valor se reduce en:– 15% cuando las emisiones de CO2 sean inferiores a 120g/km y además, el valor

de mercado del vehículo nuevo, antes de impuestos no sea superior a 25.000 €

– 20% cuando sean híbridos o con combustión interna y el valor de mercado nosea superior a 35.000 €.

– 30% cuando sean :√ Vehículo eléctrico con batería

√ Vehículo eléctrico de autonomía extendida

√ Vehículo eléctrico híbrido enchufable con una autonomía mínima de 15 km, siempreque su valor de mercado sea inferior a 40.000 €.

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• Los gastos deducibles en los rendimientos del trabajo son los siguientes:– Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades obligatorias de Funcionarios

– Derechos pasivos

– Cotizaciones a los colegios de huérfanos

– Cuotas satisfechas a los sindicatos

– Cuotas satisfechas a los colegios profesionales, cuando lacolegiación es obligatoria,con el límite de 500 € al año

– Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios en la relación delcontribuyente con la persona de quien percibe los rendimientos con el límite de 300 €al año.

– 2.000 € anuales

– Contribuyentes desempleados e inscritos en el INEM con traslado de domicilio porexigencia del puesto de trabajo: 2.000 € el año de cambio de residencia y el siguiente

– Discapacitados con trabajo en activo: 3.500 € al año. Si la discapacidad es del 65 % osuperior o necesita ayuda de terceras personas, será de 7.750 €

Los tres últimos, tienen como límite el rendimiento íntegrodel trabajo, tras la minoracióndel resto de gastos. Los dos últimos se aplican sobre el rendimiento del que proceden.

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• Reducción del 30% de determinados rendimientos íntegros con una basemáxima de 300.000 €/año (ejemplo traslado a otro centro, compensación opensiones por modificación de condiciones trabajo…etc) sólo cuando:

A) Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y seperciban en un único periodo impositivo (no pueden fraccionarse)

B) Los rendimientos tengan un periodo de generación superior a dos años:

√ Distintos de los provenientes de la extinción de la relación laboral omercantil

∗ Se han de imputar a un único período (no se pueden fraccionar)

∗ No se aplica si en 5 ejercicios anteriores se hubieran percibido otrostambién generados en más de 2 años y se redujeron (Si se trata delejercicio de opciones sobre acciones concedidas antes de 01-01-15, sepueden reducir aunque se hayan percibido rendimientos generados en másde 2 años en los 5 años anteriores, pero entonces existe una cuantíamáxima sobre la que puede aplicarse la reducción del 30% = Salariomedio anual del total de declarantes del IRPF (22.100 €) x nº de años degeneración del rendimiento. Este límite se duplica si se mantienen 3 añosy se realiza en las mismas condiciones a todos los trabajadores)

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√ Provenientes de extinción de la relación laboral

∗ Se pueden reducir aunque se fraccionen si (período de generación/nº añosfraccionamiento) > 2

∗ No se impide la reducción por haber percibido otro rendimiento en 5 años anteriores conperíodo de generación de más de 2 años y haberlo reducido

∗ Limitación extra para estas indemnizaciones si superan los700.000 euros no exentos.Reducción = 0,3 x [300.000-(Indemnización-700.000)].

√ Provenientes de la extinción de relación mercantil

∗ No se pueden reducir si se fraccionan, salvo que la extinciónde la relación sea anterior a01-08-14

∗ No se pueden reducir si se cobró en 5 años anteriores otro rendimiento con período degeneración de más de 2 años y se redujo

∗ Limitación extra para estas indemnizaciones si superan los700.000 euros no exentos.Reducción = 0,3 x [300.000-(Indemnización-700.000)] por lo que no se aplica reducciónalguna si la indemnización≥ 1.000.000€ en caso de retribuciones de administradores(aunque sea relación laboral)

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO – PLANES DE PENSIONES

CONTINGENCIAS PREVISTAS EN LA LEY DE PiFP (Art. 8.6):

1) Jubilación: según la normativa de la SS.

Situaciones asimilables a la jubilación:

- 65 años (posible avanzar a 60 años)- Extinción de la relación laboral y paro (por ejemplo por unERE). Según artículos 49.1-51-52-57 bis Estatuto trabajadores.

2 ) Incapacidad laboral total o permanente

3) Muerte

4) Situación de dependencia severa o gran dependencia

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO – PLANES DE PENSIONES

SUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DE LIQUIIDEZ PREVISTOS ENLA LEY DE PiFP (Art. 8.8 y 9 Regl.):

1) Paro de larga duración:- Inscrito en el paro- No tener derecho a prestación

2 ) Enfermedad grave:- Certificado médico que acredite enfermedad que incapacite para

el trabajo o actividad habitual al menos 3 meses con intervención decirugía mayor o ingreso hospitalario O enfermedad con secuelaspermanen5tes que limiten o impidan la actividad habitual o incapacitenpara cualquier actividad

- No percepción de prestación por incapacidad permanente y quesuponga una disminución de la renta disponible.

3) Recate de primas con 10 años de antigüedad (a partir 1/1/2025)

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO – PLANES DE PENSIONES

• Régimen transitorio rescate plan de pensiones

– Contingencias acaecidas en 2010 o anteriores

√ Se puede aplicar la reducción del 40% si se percibe la prestación en forma decapital (correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), como hasta 2014,pero solo si las prestaciones se perciben hasta el 31-12-18

– Contingencias acaecidas de 2011 a 2014

√ Solo se puede aplicar la reducción del 40%, a las prestaciones percibidas enforma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta 01-01-07), peropara ello es necesario que la prestación se perciba hasta el fin del octavoejercicio siguiente al de la contingencia

– Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes

√ La reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital (correspondientesa las primas aportadas hasta 01-01-07) solo se puede aplicarsi las prestacionesse perciben en el ejercicio en el que acaezca la prestación y en los 2 siguientes

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• REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO:

– Rendimientos netos trabajo < 11.250 €: 3.700 €– Rendimientos netos trabajo ente 11.250 – 14.450 € :

3.700-(1,15625(RNT-11.250) €– Rendimientos netos trabajo > 14.450 €: 0 €

(o rentas distintas a las del trabajo superiores a 6.500 €)

– Como consecuencia de las reducciones el saldo no puede ser negativo

– En declaración conjunta se sumas los rendimientos de todos los perceptores

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– Ejemplo 1: El Sr. Matías tiene 66 años y está jubilado, percibe unapensión de jubilación de 15.000 €, y además ha percibido losderechos consolidados de un Plan de Pensiones que suscribióhace10 años por valor de 90.000 €., todos generados antes del31/12/2006.Calcular el rendimiento neto del trabajo a imputar en sudeclaración.

– Ejemplo 2: Un trabajador afectado por un despido colectivo despuésde 20 años en la empresa. La indemnización cobrada en enero del2015 es de 120.000 euros, aunque la obligatoria según el Estatuto delos Trabajadores es de 30.000. Calcular el rendimiento a incluir enel IRPF.

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ESCALA DE RETENCIONES DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DESDE FEBRERO 2012, 2013 Y 2014

Base hasta Cuota retención Resto base Porcentaje

0 0 17.707,20 24,75

17.707,20 4.382,53 15.300,00 30

33.007,20 8.972,53 20.400,00 40

53.407,20 17.132,53 66.593,00 47

120.000,20 48.431,24 55.000,00 49

175.000,20 75.381,24 125.000,00 51

35

300.000,20 139.131,24 En adelante 52

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ESCALA DE RETENCIONES DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DE 1/1/2015 A 11/7/2015

Base hasta Cuota retención Resto base Porcentaje

0 0 12.450,00 20

12.450,00 2.490,00 7.750,00 25

20.200,00 4.427,50 13.800,00 31

35.200,00 8.705,50 26.000,00 39

60.000,00 18.845,50 En adelante 47

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ESCALA DE RETENCIONES DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DE 12/7/2015 A 31/12/2015

Base hasta Cuota retención Resto base Porcentaje

0 0 12.450,00 19,5

12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,4

20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,5

35.200,00 8.7535,50 26.000,00 38,0

60.000,00 18.415,50 En adelante 46,0

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ESCALA DE RETENCIONES DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO A PARTIR DEL 2016

Base hasta Cuota retención Resto base Porcentaje

0 0 12.450,00 19

12.450,00 2.365,50 7.750,00 24

20.200,00 4.225,50 15.000,00 30

35.200,00 8.725,50 24.800,00 37

60.000,00 17.901,50 En adelante 45

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VIII- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

• Son rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven de:– El arrendamiento de inmuebles o derechos reales sobre ellos– La constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos.

• Los rendimientos netos se determinan por la diferencia entre los ingresos íntegros ylos gastos necesarios para su obtención, con alguna limitación

• Los ingresos: se computan todos los conceptos que perciba del arrendatario, incluso,en su caso, los correspondientes a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble yexcluido el IVA.

• Los gastos: son los necesarios para la obtención de los ingresos De entre los gastosdestacaremos:

– Intereses y gastos de financiación y gastos de conservacióny reparación√ No podrán exceder para cada bien en la cuantía de los rendimientos íntegros para cada bien o

derecho. Exceso 4 años– Tributos– Servicios personales– Gastos jurídicos– Saldos de dudoso cobro– Seguros, servicios y suministros– Amortización: 3% del mayor; coste de adquisición o valor catastral (prorrateo IBI). Bienes

amortizables: tablas de EDS.

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• Los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmueblesurbanos, se encuentra sujeto a retención, con las siguientes excepciones:

– Arrendamiento de bienes inmuebles a personas físicas que no sean sujetospasivos retenedores

– Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados– Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no

supere los 900 euros anuales– Arrendador obligado a darse de alta en el IAE (Grupo 861)– Rendimientos derivados de contratos de arrendamiento financiero

– El tipo de retención, cuando procede es del 19,5% desde 12/7/2015 a31/12/2015 y a partir del 1/1/2016 el 19%.

• Ejemplo: Pedro adquiere el 1-4 un inmueble por 120.000 €. Lo arrienda el 1-5.Su valor catastral es de 48.000 €, siendo el valor del suelo de 18.000 € (37,5%),y el de la edificación 30.000 € (62,5%). Calcular la amortización a practicar.

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• Los rendimientos generados en más de dos años o obtenidos de formanotoriamente irregular, se reducen en un30%. La cuantía se limita a unabase máxima de reducción de 300.000€ y tienen que imputarse en unsolo período impositivo. La reducción se aplica incluso a losrendimientos negativos.

• Cuando un contribuyente y la persona a la cual se arrienda o cede uninmueble o transmite un derecho real, sean cónyuges o parientes hasta eltercer grado, el rendimiento del capital inmobiliario computable, no podráser inferior al que resultaría de aplicar el 2% (o 1.1% si es revisado) delvalor catastral del inmueble.

• Desde el 1/1/2015, en los supuestos de arrendamiento deviviendas, elrendimiento netopositivo, se reducirá en un60%. Dicha reducción sólo seproducirá respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

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IX- IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS

• A partir de 1-1-99, determinados inmuebles urbanos no arrendados, excluidala vivienda habitual, tributan en IRPF no como rendimientos del capitalinmobiliario, sino como rentas imputadas.

• Para proceder a la imputación de rentas inmobiliarias debe cumplirse:– Que el inmueble sea urbano o rústico (desde el 1-1-2007)– Que no esté afecto a actividad económica ni genere rendimiento del capital

inmobiliario– Que no sea la vivienda habitual ni un solar– Que no sea un inmueble en construcción

• Tiene la consideración de renta imputada, la cantidad que resulte de aplicarel 2% sobre el valor catastral del inmueble. Si el valor ha sido revisado enlos últimos 10 años, será el 1.1%. Sin posibilidad de deducción de gastoalguno.

• La imputación de renta inmobiliaria es susceptible de prorrateo.

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• Ejemplo 1: Un contribuyente es titular de una segunda vivienda, cuyo valorcatastral no revisado es 51.000 €. Además, su vivienda habitual tiene unvalor catastral revisado de 68.000 €. Calcular los rendimientos del capitalinmobiliario y las imputaciones de renta que correspondan.

• Ejemplo 2: Un contribuyente adquiere el 20-11-2015, un bien inmueble queno constituye su vivienda habitual. El valor catastral asciende a 43.200 €.Por otra parte, en fecha 20-2-2015, transmite otra vivienda no habitual cuyovalor catastral es de 36.000 €. Calcular el total de imputaciones de rentasinmobiliarias, sabiendo que los valores catastrales no son revisados.

• Ejemplo 3: Un contribuyente es propietario de un inmueble de 4 plantas,cuyo valor catastral asciende a 480.000 € (no revisado) y repartido de lasiguiente forma: Indicar que tipo de rendimientos generan:

– Planta baja: ejerce su actividad económica. VC: 90.000

– 1ª: tiene su vivienda habitual. VC: 90.000

– 2ª y 3ª: tiene viviendas alquiladas. VC: 108.000 cada una

– 4º: tiene una vivienda vacía en expectativa de venta o alquiler.VC: 84.000

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• Ejemplo 4: Doña Camino es propietaria de los siguientes inmuebles:

1) Piso en el que habita, recibido por herencia en 1998, y cuyos datos son:

- Valor a efectos del ISS: 90.150

- Valor catastral no actualizado: 84.140

- Valor del suelo a efectos del IBI: 39.000

- Importe del IBI: 210

- Gastos de Comunidad: 700

2) Apartamento adquirido en 1994, cedido a su hija para que viva, sin cobraralquiler alguno y con los siguientes datos:

- Valor de adquisición: 48.000

- Valor catastral no actualizado 37.800

- Valor del suelo a efectos del IBI 16.800

- Importe del IBI: 102

- Gastos de comunidad: 360

- Cuota amortización préstamo hipotecario 1.800

- Intereses del préstamo hipotecario 450

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3) Piso adquirido en 1998, arrendado a un sobrino todo el año, con los siguientesdatos:

- Valor de adquisición: 48.000

- Valor catastral actualizado: 60.100

- Valor del suelo a efectos del IBI: 21.600

- Importe del IBI 177

- Gastos de comunidad: 540

- Amortización del préstamo 1.200

- Intereses del préstamo 900

- Importe del alquiler mensual 60

4) Local arrendado todo el año, percibiendo 10.800 € + 2.268 € de IVA.

- Valor de compra 48.000

- Valor del suelo en la compra: 12.000

- Valor catastral : 15.000

- Importe del IBI 288

- Gastos comunidad sin IVA 540

Calcular los rendimientos generados.

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X- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

• La determinación del rendimiento neto resulta de lo siguiente:+ Rendimientos íntegros

- Gastos deducibles

= Rendimiento neto

- Reducciones

= Rendimiento neto reducido.

• Podemos encontrar diferentes tipos de rendimientos de capital mobiliario, entre otros:– A) Rendimientos derivados de la participación en fondos propios: son por ejemplo: los

dividendos, las primas de asistencia a Juntas, y en general cualquier otro que se obtenganen virtud de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, distribución de la primade emisión.

– B) Cesión a terceros de capitales propios: son las contraprestaciones de todo tipo, obtenidaspor la cesión a terceros de capitales propios. Por ejemplo: las cuentas corrientes, losdepósitos bancarios, las Letras del Tesoro...

– C) Operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez

– D) Otros rendimientos: arrendamiento de bienes muebles, procedentes de la propiedadintelectual, prestación de asistencia técnica…

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• En cuanto a los gastos deducibles, sólo existen de dos tipos:– Gastos de administración y depósito de valores negociables.

– Asistencia técnica y arrendamiento: son deducibles los gastos necesarios para laobtención de los ingresos.

• Existe también la reducción del 30% cuando los rendimientos se obtengan enun periodo de generación superior a dos años pero únicamente para losrendimientos de la letra D) anterior , con una base máxima de 300.000 €

• Los rendimientos del capital mobiliario están sometidos a retención, que serádel 19,5% desde 12/7/2015 a 31/12/2015 y un 19% a partir del 1/1/2016.Teniendo en cuenta, que existen determinadas rentas que no tienen dichaobligación de retención, como son las Letras del Tesoro.

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* Los rendimientos del capital mobiliario de los tipos:

– A) Participación en fondos propios de entidades

– B) Cesión a terceros de capitales propios√ Con la excepción de los procedentes de entidades vinculadas(a partir del 1/1/2015,

un 25%) con el contribuyente, con el límite que indicamos a continuación.

– C) Operaciones de capitalización y seguros de vida o invalidez

Forman parte de la renta del ahorro

* Los rendimientos del capital mobiliario del tipo:

D) Otros rendimientos: arrendamientos de bienes muebles…

B) Cesión a terceros de capitales propios de entidades vinculadas, conlos requisitos expuestos a continuación

Forman parte de la renta general

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OPERACIONES VINCULADAS

• Se ha modificado el artículo 46 de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula laimputación en base imponible en función del tipo de rendimiento.

• Hasta 31 de diciembre del 2008, los rendimientos del capital mobiliarioderivados de cesión a terceros de entidades vinculadas, debían declararse enla base imponible general del IRPF.

• Con esta modificación normativa y con efectos desde el 1 de enero del 2009,únicamente deberán declararse este tipo de rendimientos en la baseimponible general, en la parte que exceda del importe de los capitalespropios cedidos a la entidad vinculada, respecto del resultado de multiplicarpor tres los fondos propios (del último ejercicio cerrado con anterioridad a lafecha de devengo del impuesto) , en la parte que corresponda a laparticipación del contribuyente.

• Se incluyen los contratos de cuentas en participación.

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OPERACIONES VINCULADAS

• Ejemplo 1: Se perciben 10.000 € de interese por un préstamo realizado a unaentidad vinculada por importe de 500.000. Los fondos propios de la entidadson de 300.000 y la participación del declarante es del 60 %:

– Fondos propios x 3 x participación: 300.000 x 3 x 60% = 540.000

– Préstamo inferior a dicho importe: 500.000 < 540.000

– Intereses: 10.000 : Base Imponible del Ahorro.

• Ejemplo 2: Mismo importe de intereses, préstamo y fondos propios, pero laparticipación es de un 25%:

– Fondos propios x 3 x participación: 300.000 x 3 x 25% = 225.000

– Préstamo superior a dicho importe: 500.000> 225.000

– Proporción: 225.000/500.000 = 45% BIA 55 % BIG

– Intereses:√ 10.000 x 45 % = 4.500 BIA

√ 10.000 x 55 % = 5.500 BIG

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DISTRIBUCION PRIMA EMISION Y REDUCCION CAPITAL DESDE 1/1/2015

• La distribución de la prima de emisión y la reducción de capital desociedadesno cotizadas, será rendimiento del capital mobiliario con ellímite de la diferencia entre: Incremento de los fondos propios que segeneran desde que se compró la participación hasta el balance del últimoejercicio cerrado antes de la distribución de la prima o se realizó lareducción, y el valor de adquisición de la participación. Elresto reduceel valor de adquisición de la cartera.

• En el caso de acciones cotizadas continua igual: disminuye el valor deadquisición hasta su anulación, el exceso es capital mobiliario.

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• Ejemplo: Sociedad no cotizada que se constituye en 2010, elcontribuyente adquiere en 2012 el 10% por 1.400 €. Los fondospropiosal repartir la prima son de 14.800 €, y le reparten 200 € de prima.

• Solución: El posee el 10% de la sociedad, por tanto le corresponden 10%sobre 14.800 = 1.480. Busquemos la diferencia con su valor deadquisición: 1.480 – 1.400 = 80 € tributaran como rendimiento delcapital mobiliario.El resto de la prima, 200 – 80 = 140 disminuye el valor de adquisición.Así, su valor de adquisición será 1.400 – 120 = 1.280

• Si al año siguiente se perciben 100 € de dividendos: Los primeros 80 notributarán porque ya lo hicieron el año anterior, el exceso si, es decir 20,serán rendimientos de capital mobiliario. Y los 80, disminuirán el valorde adquisición que pasará a ser: 1.280 – 80 = 1.200..

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REGIMEN DE TRIBUTACION DE LOS SOCIOS PERSONAS FISICAS DE LAS SICAV

• Hasta 22/9/2010:las reducciones de capital con devolución de aportacionesdisminuían el valor de adquisición de la participación hasta el límite de suimporte.

• Desde 23/9/2010: el importe total percibido se calificará como rendimientodel capital mobiliario con el límite del mayor de las siguientes cuantías:

- El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hastael momento de la reducción de capital

- Cuando la reducción proceda de beneficios no distribuidos, el importe dedichos beneficios.

• En el caso de la distribución de prima de emisión, la totalidad del importeobtenido es capital mobiliario.

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• Son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con losrecursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan lossiguientes requisitos:

– Tipo de contrato: seguros individuales de vida en que el contratante, elasegurado y el beneficiario sea el propio contribuyente.

– La aportación anual máxima es de 8.000 € (independiente de los sistemas deprevisión social). Y la aportación total máxima es de 240.000 €

– La primera prima satisfecha debe tener una antigüedad superior a diez años enelmomento de constitución de la renta vitalicia.

– Si se dispone de cantidades antes de la constitución de la renta vitalicia, estasdisposiciones tributarán en el IRPF.

– La prestación debe percibirse en forma de renta vitalicia.

– La rentabilidad que se ponga de manifiesto con la constitución de la rentavitalicia está exenta de tributación en el IRPF

• Desde el 1/1/2015, disminuye el plazo de mantenimiento de los PIAS de 10 a 5años para conseguir la exención de la rentabilidad, siempre que se rescaten enforma de renta vitalicia. (incluso a los formalizados antes de 1/1/2015)

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMATICO (PIAS)

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PRODUCTOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO DESDE 2015

• Se crean los siguientes productos financieros:– Con una entidad aseguradora: Seguros individuales de Ahorro a L/P– Con una entidad financiera: Cuentas Individuales de Ahorro a L/P

• Las características comunes de estos planes de ahorro a L/P son:– Aportación máxima anual de 5.000 €– Sólo rescatables en forma de capital– Se garantiza la recuperación de cómo mínimo el 85% de las aportaciones– Si el importe se recupera transcurrido un mínimo de 5 año, los rendimientos

producidos estarán EXENTOS.– No se pueden tener más de un productos– Los rendimientos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, si se rescatan

transcurridos 5 años desde su contratación, quedan exentos.

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DEUDA SUBORDINADA Y PARTICIPACIONES PREFERENTES

• El RD-Ley 6/2015 ha aprobado reglas especiales para cuantificación ycalificación de rentas derivadas de deuda subordinada o participacionespreferentes, con efectos 1 de enero del 2013, modificando dos conceptos:

1) Cuando se hubiese declarado la nulidad de los contratos, seestablece la posibilidad de solicitar la rectificación de lasautoliquidaciones por el IRPF, y obtener la devolución de ingresosindebidos, aunque hubiera prescrito el derechoa solicitar ladevolución. Si ha prescrito, la rectificación sólo afectará a losrendimientos de la deuda y de las participaciones preferentes y susretenciones.

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DEUDA SUBORDINADA Y PARTICIPACIONES PREFERENTES

2) Reglas especiales de cuantificación de las rentas obtenidas por compensaciones percibidaspor las entidades emisoras, pudiendo decidir entre:

√ Computar todo la percepción como unrendimiento de capital mobiliarionegativo, por la diferencia entre la inversión realizada y la compensaciónrecibida (sin tener en cuenta el canje). La compensación recibida deberáincrementarse en el importe percibido por la transmisión delos valores o si nose han transmitido, por la valoración de los mismos al realizar lacompensación. Si transmisión anterior de estos valores quedará sin efectos ypodrá presentarse una complementaria sin sanción, recargos ni intereses. Elplazo es entre la fecha del acuerdo y los tres meses siguientes a la finalizacióndel plazo de presentación de la autoliquidación, para las autoliquidaciones yavencidas finaliza el 15 de agosto 2015

√ Aplicar la calificación anterior deRCM y variación patrimonial , aunque para2013 y 2014 con reglas especiales:

∗ Podrán minorar el RCM en la parte del saldo negativo de la BIG por lasperdidas de menos de un año por la transmisión de las acciones

∗ Dicha minoración reduce el saldo pendiente de compensar en ejerciciosposteriores.

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XI – RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

• Se consideran rendimientos íntegros de estas actividades,aquellas queprocediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de unosolo de estos factores, suponen por parte del contribuyentela ordenaciónpor cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, ode uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción ydistribución de bienes o servicios.

• Se entiende que el arrendamiento (y hasta 31-12-2006 también lacompraventa de inmuebles) se realiza como actividad económica si secumple simultáneamente: (COMO MINIMO)

– Que se cuente con un local exclusivamente dedicado a llevar sugestión (Desaparece desde el 1/1/2015)

– Que se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboraly a jornada completa.

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• Los regímenes de determinación del rendimiento son los siguientes:(incompatibles)

– Estimación directa– Estimación objetiva– Estimación indirecta

• Las actividades económicas pueden distinguirse entre:– Actividades empresariales– Actividades profesionales (incluyen las artísticas y deportivas)– Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

• Rentas excluidas de gravamen:1. Las rentas forestales concedidas a quienes exploten fincasforestales gestionadas de

acuerdo con planes técnicos de gestión forestal2. Las ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria3. Las ayudas públicas para la reparación por destrucción por incendio, inundación o

hundimiento.4. Las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera

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* Calificación de servicios prestados por profesionales desde 1/1/2015: cuando lossocios presten servicios profesionales (sección 2ª del IAE), y el socio estáincluido en el RETA o mutualidad alternativa, el rendimiento se calificará comode actividad económica.

* Tributación en IVA del socio de un despacho que califica en IRPF el rendimientode los servicios que presta a la sociedad como procedentes de actividadprofesional (Nota de la Subdirección General de Información y AsistenciaTributaria)

– Derecho y jurisprudencia comunitaria:

Según la Directiva, el concepto de empresario o profesionalva ligado al de independencia:soportar riesgo, contrario a subordinación y la retención oel régimen de cotización a la seguridadsocial también pueden tenerse en cuenta

√ Nunca autónomo dependiente si existe vinculación: nunca siendo administrador de laentidad o participación≥ 25%

– Derecho, doctrina y jurisprudencia nacional

√ La doctrina considera relevante ver las notas de dependencia y ajenidad. STS 7-11-2007. Ver DGT V1492-08

√ También relevante la condición de socio, salvo participación formal o testimonial

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• Tributación en IVA del socio de un despacho que califica en IRPF el rendimiento delos servicios que presta a la sociedad como procedentes de actividad profesional (Notade la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria)

– Conclusiones:

√ Calificación en IRPF no determina automáticamente la calificación en IVA

√ Si el socio ordena factores productivos las prestaciones deservicios estarán sujetas a IVA

√ La calificación como empresario en cualquiera de los dos impuestos determina obligaciónde darse de alta en el censo de empresarios y profesionales

√ Si sujeto pasivo de IVA: obligación de expedir factura

√ Si la relación socio-sociedad se califica como laboral (dependencia y ajenidad), no sujeto aIVA. En ese caso, en el censo, en el apartado de IVA debe marcarcasilla 501 (realizaexclusivamente operaciones no sujetas o exentas) y no obligación de expedir factura

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• Analicemos los regímenes de determinación del rendimiento neto:

A) ESTIMACION DIRECTA: hemos de fijarnos, además de en las normasdel IRPF, también en las del IS. Encontramos dos subrégimenes:

- Estimación directa normal

- Estimación directa simplificada: es un régimen voluntario, y conmenores obligaciones contables y registrales. Como requisito, elimporte neto de la cifra de negocios del año anterior no supere los600.000 €. Alguna especificidad en la reducción de gastos.

B) ESTIMACION OBJETIVA: es un régimen voluntario que pretende unasimplificación de las normas de determinación del rendimiento neto. Noobstante para acogerse deben cumplirse unos requisitos:

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ESTIMACION DIRECTA

• En Estimación directa deberemos aplicar todas las modificacionesaprobadas en la nueva Ley del IS, entre otras:

– Limite de la deducción de gastos por atenciones a clientes del 1% delimporte neto de la cifra de negocios.

– No deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos comoinmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias.

– En Estimación directa normal: nueva tabla de amortizaciones restringidaa33 elementos.

• En Estimación directa simplificada, el importe de los gastos de difíciljustificación del 5%, se limita a 2.000 €.

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TABLA DE AMORTIZACION EDN A PARTIR 1/1/2015

Tipo de elementoCoeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

Tipo de elementoCoeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

Obra civil Elementos de transporte

Obra civil general. 2% 100Locomotoras, vagones y equipos detracción.

8% 25

Pavimentos. 6% 34 Buques, aeronaves. 10% 20Infraestructuras y obras mineras. 7% 30 Elementos de transporte interno. 10% 20Centrales Elementos de transporte externo. 16% 14Centrales hidráulicas. 2% 100 Autocamiones. 20% 10Centrales nucleares. 3% 60 Mobiliario y enseresCentrales de carbón. 4% 50 Mobiliario. 10% 20Centrales renovables. 7% 30 Lencería. 25% 8Otras centrales. 5% 40 Cristalería. 50% 4Edificios Útiles y herramientas. 25% 8Edificios industriales. 3% 68 Moldes, matrices y modelos. 33% 6Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.

4% 50 Otros enseres. 15% 14

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).

7% 30Equipos electrónicos einformáticos. Sistemas y programas

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.

2% 100 Equipos electrónicos. 20% 10

Instalaciones.Equipos para procesos deinformación.

25% 8

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.

5% 40 Sistemas y programas informáticos. 33% 6

Cables. 7% 30Producciones cinematográficas,fonográficas, videos y seriesaudiovisuales.

33% 6

Resto instalaciones. 10% 20 Otros elementos. 10% 20Maquinaria. 12% 18Equipos médicos y asimilados. 15% 14

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TABLA DE AMORTIZACION EDS

GR. DESCRIPCION COEF.MAX.

PER.MAX.

1 Edificios y construcciones 3 68

2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto inmovilizado material

10 20

3 Maquinaria 12 18

4 Elementos de transporte 16 14

5 Equipos tratamiento información y sistemas y programas informáticos

26 10

6 Utiles y herramientas 30 8

7-10 Ganado, frutales y olivar 16-2 14-100

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ESTIMACION OBJETIVA

1) Actividad comprendida en la lista publicada por el Ministerio de Hacienda.

2) Que no se encuentre excluido de la aplicación del régimen

3) Que no haya renunciado a su aplicación

4) Que el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no supere los450.000 €. (IVA excluido)

5) Que el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior, nosupere los 300.000 €. (IVA excluido)

A partir 1-1-07 para el cómputo de los ingresos y las comprastambién deben computarse las actividades desarrolladas por elcónyuge, descendientes y ascendientes, y entidades en régimen de aatribución de rentas en las que concurran los requisitos:

- Que las actividades estén clasificadas en el mismo grupo del IAE

- Que exista una dirección común, compartiendo medios personales ymateriales

6) Que las actividades no sean desarrolladas total o parcialmente fuera delámbito de aplicación del impuesto.

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EXCLUSION DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS ) – EFECTOS 1 DE ENERO DEL 2013 -

• Actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, elvolumen de ingresos para quedar excluido pasa de 450.000 € a 300.000 €.

• El resto de empresarios sometidos a retención del 1% (principalmenterelacionados con la construcción), cuando el volumen de rendimientosíntegros del año anterior, procedente de personas o entidades obligadas aretener supere alguno de los siguientes importes:

– 225.000 €

– 50.000 €, si además la facturación con retención representa más del 50% delvolumen total de rendimientos.

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ESTIMACION OBJETIVA 2016 Y 2017

• Se excluye del régimen de módulos, cuando en el año anterior se superaalguno de los siguientes límites:

– Facturación del conjunto de actividades superior a 250.000 €– Facturación a empresas o profesionales superior a 125.000 €– En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite son 250.000 €.– El volumen de compras, excluido el inmovilizado supere los 250.000 €– En 2016 desaparecerá la aplicación de este régimen a las divisiones 3,4 y5

del IAE (fabricación, producción y construcción)

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ESTIMACION OBJETIVA A PARTIR 1/1/2018

• Se excluye del régimen de módulos, cuando en el año anterior se superaalguno de los siguientes límites:

– Facturación del conjunto de actividades superior a 150.000 €– Facturación a empresas o profesionales superior a 75.000 €– El volumen de compras, excluido el inmovilizado supere los 150.000 €

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TABLA DE AMORTIZACION EO

GR. DESCRIPCION COEF.MAX.

PER.MAX.

1 Edificios y construcciones 5 40

2 Útiles, herramientas, equipos tratamiento información y sistemas y programas informáticos.

40 5

3 Batea 10 12

4 Barco 10 25

5 Elementos de transporte y resto inmovilizado material

25 8

6 Inmovilizado intangible 15 10

7-10 Ganado, frutales y olivar 22-3 8-80

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• Las obligaciones formales de estos regímenes son las siguientes:– Empresarios en Estimación directa Normal: deben llevar la contabilidadajustada

al Código de Comercio

– Empresarios en Estimación directa Simplificada: deben llevar los libros:√ Libro registro de ventas e ingresos

√ Libro registro de compras y gastos

√ Libro registro de bienes de inversión

– Profesionales en cualquiera de las dos modalidades de estimación directa:√ Libro registro de ingresos

√ Libro registro de gastos

√ Libro registro de bienes de inversión

√ Libro registro de provisiones de fondo y suplidos

– Estimación Objetiva√ Si se deducen amortizaciones, deben llevar libro registro de bienes de inversión

√ Conservar las facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas portrimestres

√ Conservar las facturas y justificantes recibidos

√ Conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

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Reducciones de los rendimientos de actividades económicas (I)

• Reducciones de los rendimientos de actividades económicas:

A) Reducción del30% con una base máxima de 300.000 €, para losrendimientos con: (debe imputarse a un único periodo impositivo)

√ Periodo de generación superior a dos años√ Obtenidas de forma notoriamente irregular: que serán

exclusivamente:∗ Subvenciones de capital para la adquisición de elementos

del inmovilizado no amortizables (terrenos)∗ Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades

económicas∗ Premios que no gocen de exención.

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Reducciones de los rendimientos de actividades económicas (II)

B) En Estimación Directa (incompatible con 5% de EDS) el rendimiento netose reduce en2.000 €, adicionalmente si procede;

√ Rendimientos netos AE < 11.250 €: 3.700 €√ Rendimientos netos AE 11.250 – 14.450 € :

3.700-(1,15625(RAE-11.250) €√ Rendimientos netos AE > 14.450 €: 0 €

(o rentas distintas a las del trabajo superiores a 6.500 €)

∗ + 3.500 € personas discapacitadas ó∗ + 7.750 € si necesitan ayuda de terceras personas o discapacidad

>65%

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Reducciones de los rendimientos de actividades económicas (III)

√ Necesario cumplimiento de requisitos:

∗ Todas las entregas de bienes o prestaciones de serviciosdeben efectuarse a una única persona física o jurídica novinculada

∗ El total de gastos deducibles no puede superar el 30% delos rendimientos íntegros

∗ No percibir rendimientos del trabajo en el periodoimpositivo (excepto paro y pensiones inferiores a 4.000 €)

∗ Al menos el 70% de los ingresos del periodo estén sujetos aretención o ingreso a cuenta

∗ Que no realice actividad económica alguna a través deentidades en régimen de atribución.

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Reducciones de los rendimientos de actividades económicas (IV)

C) Los contribuyentes que no cumplan los requisitos de la letra B), pero tenganrentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propiaactividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividadeseconómicas en las siguientes cuantías:

√ Rentas < 8.000 €: 1.620 €√ Rentas entre 8.000,01 y 12.000 €:

1.620-(0,405(Rentas-8.000) €√ Rentas > 12.000 €: 0 €

– Esta reducción conjuntamente con la reducción por rendimientos de trabajono podrá exceder de 3.700 euros.

• Como consecuencia de la aplicación de las tres reducciones elrendimiento neto no puede ser negativo.

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Reducciones de los rendimientos de actividades económicas (V)

D) Los contribuyentes que hubieran iniciado su actividad a partir del 1de enero del 2013, tienen una reducción del 20% (tras la reducción porrendimientos irregulares, y la reducción de cuantía fija siprocede) delrendimiento neto en el primer periodo impositivo en el que elrendimiento de la actividad sea positivo y en el periodo impositivosiguiente.

– Limitaciones:

√ Sólo es aplicable en el método de estimación directa

√ La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicarálareducción no puede superar el importe de 100.000 €/año.

√ La reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo,en el que más del 50% de los ingresos proceden de una personao entidad de la que el contribuyente haya obtenidorendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de iniciode la actividad.

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DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONOMICAS

• Los contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas les sonde aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarialestablecidos en el IS, con excepción del abono anticipado en I+D.

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RETENCIONES EN ACTIVIDADES ECONOMICAS

• Sólo determinados rendimientos de actividades económicas están sometidos aretención:

– Las actividades profesionales: al tipo del 15% o del 7% si es inicio deactividad a partir del 12/7/2015.

– Las actividades agrícolas y ganaderas: al tipo del 2%

– Las actividades forestales: al tipo del 2%.

– Las actividades de engorde de porcino y avicultura del 1%

– Las actividades empresariales sometidas a estimación objetiva: altipo del1% (determinados epígrafes y desde el 21 de abril 2007)

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PAGOS FRACCIONADOS EN ACTIVIDADES ECONOMICAS

• Todos los empresarios y profesionales deben realizar pagos a cuenta delIRPF, que constituyen un medio para anticipar fondos al Tesoro Público.Únicamente pueden quedar excluidos de esta obligación, los profesionales, ylas actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en los que en el año naturalanterior, al menos el 70% de sus ingresos fuera objeto de retención.

• Los pagos a cuenta se realizan 4 veces al año, y su porcentaje es:

– Actividades en estimación normal o simplificada: 20% del rendimiento neto

– Actividades en régimen de estimación objetiva: en función de los asalariados:

√ Ninguno: 2%

√ Uno: 3%

√ Más de uno: 4%

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PAGOS FRACCIONADOS EN ACTIVIDADES ECONOMICAS

• Cuando la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en ambossistemas), sea igual o inferior a 12.000€, de los pagos fraccionados podrándeducirse las siguientes cuantías:

– Igual o inferior a 9.000 : 100

– Entre 9.000,01 y 10.000: 75

– Entre 10.000,01 y 11.000: 50

– Entre 11.000,01 y 12.000: 25

Si el importe del pago a cuenta es inferior, podrá arrastrarse s trimestres posterioresdel mismo periodo impositivo.

• Los contribuyentes con derecho a la deducción por adquisición de vivienda,cuando sus rendimientos previsibles del año (elevar al año los rendimientosdel trimestre) sean inferiores a 33.007,20 € podrán deducirse:

– En ED el 2% del rendimiento neto del periodo con un límite de 660,14 € portrimestre. El exceso no podrá compensarse en trimestres posteriores.

– En EO el 0,5% del citado rendimiento neto.

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Patrimonio empresarial o profesional

• Consecuencias:– Cómputo ingresos y gastos deducibles

– Cálculo ganancias y pérdidas patrimoniales

– Posible exención IP

• Consideración de afectos:– Necesidad

– Utilización en la actividad

– Titularidad de ambos cónyuges

• Traspaso elementos: mínimo 3 años de afectación y desafectación

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• Ejemplo: Don Antonio García está casado con Isabel González, realizando elprimero, una actividad profesional y su esposa una actividad empresarial:

– Esposo: ejerce la profesión de abogado, en un inmueble de su propiedad,adquirido en 1997 por 120.000 € ( de los cuales 30.000 € pertenecen al solar).En el año 2014, el volumen de ingresos fue de 661.100 €. Por lo que se refiere asus ingresos y gastos del ejercicio del 2015 son los siguientes:

√ Ingresos 523.000 + IVA

√ Gastos Importe IVA∗ Sueldos 8.400

∗ Seguridad social 2.100

∗ Cuotas leasing ordenador 7.200 1.512

∗ Compras material 600 126

∗ Compra mobiliario 1-7 2.100 441

∗ Gastos de viaje 300 63

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– Esposa: es graduado social y obtiene rendimientos por asesoría laboral aempresas. Durante el 2014 el volumen de ingresos ha sido de 39.000 €. Losdatos del 2015 son los siguientes:

√ Ingresos 48.000

√ Gastos Importe IVA∗ Sueldos 4.800

∗ Seguridad social 1.600

∗ Autónomos 2.500

∗ Compras material 450 94,5

∗ Gastos oficina 290

∗ Alquiler 7.200 1.512

∗ Provisión insolvencias 1.200

Calcular el rendimiento neto de cada uno de ellos.

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XII – GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES

• Requisitos para que se entienda producida una ganancia o pérdidapatrimonial:

– Que se produzca una alteración en el valor del patrimonio

– Que exista una alteración en su composición

– Que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro concepto.

• Existen tres clases de ganancias y pérdidas patrimoniales:

– Transmisiones onerosas

– Transmisiones lucrativas

– Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente.

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• El cálculo se realiza:

– VP = VALOR DE TRANSMISION – VALOR DE ADQUISICION

• Exenciones generales:

– Ganancias sujetas al ISSD.

– Determinadas exenciones, como algunas indemnizaciones o premios

– Disolución de comunidades.

– Transmisiones lucrativas por causa de muerte

– Desde 1-1-2015, la extinción del régimen de separación de bienes,cuando seproducen compensaciones por imposición legal o judicial, distinta de lapensión compensatoria

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• Las exenciones de ganancias patrimoniales:– Donaciones a determinadas entidades

– Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas ensituación de dependencia severa o de gran dependencia

– Dación en pago de la vivienda habitual. Siempre que el propietario no dispongade otros bienes

– Transmisión de determinados bienes urbanos (adquiridos entre 12/5/2012 y31/12/2012)

– Pago de la deuda tributaria con bienes históricos

– Determinadas transmisiones de acciones o participaciones.

• No se entiende que existe pérdida patrimonial:– Las pérdidas no justificadas

– Transmisiones lucrativas o liberalidades

– El consumo de bienes

– Pérdidas del juego (hasta 31/12/2011)

– Pérdidas patrimoniales con recompra.

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• Con efectos 1/1/2015 (Real Decreto Ley 1/2015 y Ley 25/2015), sedeclaran exentas las rentas que se pueden poner de manifiesto comoconsecuencia de quitas o daciones en pago establecidas en unconvenioaprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación homologadojudicialmente o en un acuerdo extrajudicial de pagos, pero previsto en laLey Concursal

– No pueden derivar de deudas del ejercicio de actividades económicas.

• Las pérdidas de créditos incobrables serán deducibles, cuando hayatranscurrido un año desde la presentación del procedimiento judicial(cuando el año se cumpla a partir de 1/1/2015).

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1- EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES PORTRANSMISION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (I):DESAPARECE A PARTIR DE 29-9-2013

• Se articula un régimen transitorio, por lo que podrá seguir aplicándose a lasparticipaciones adquiridas entre 7/7/2011 y 29/9/2013

• Las derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de empresasdenueva o reciente creación

• Requisitos:– El valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades de

25.0000 €/año, ni de 75.000 €/por entidad durante el periodo de 3 años.

– La entidad debe cumplir los siguientes requisitos durante todos los años detenencia:

√ Debe ser SA, SRL, SAL o SRL Laboral

√ No estar admitida a cotización en algún mercado regulado (MAB no lo es)

√ Debe desarrollar actividad económica y no tener por actividad principal la gestión deun patrimonio mobiliario o inmobiliario

√ Como mínimo una persona empleada con contrato laboral y jornada completa

√ Los fondos propios no pueden superar los 200.000 € en los periodos impositivos enlos que se adquieren las acciones (este sólo debe cumplirse en la fecha de compra)

√ Que no tenga ninguna relación laboral ni mercantil con el contribuyente 88

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• 1- EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES PORTRANSMISION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (II):

• Requisitos:– Las acciones o participaciones deben adquirirse a partir de7-7-2011o bien en

su constitución o en un aumento de capital en los 3 años siguientes a suconstitución

– La participación del contribuyente, junto con su cónyuge y pariente hasta eltercer grado, no puede superar el 40% del capital

– El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio delcontribuyente debe ser superior a 3 años e inferior a 10 años de fecha a fecha.(podré vender a partir de 8/7/2014)

• La exención no se aplicará si:– Sean participaciones suscritas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa

– Sean acciones de una entidad a través de la que se ejerce una actividad que antesse ejercía con otra titularidad

– Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el añoanterior o posterior a la transmisión

– Cuando las acciones se transmitan a una entidad vinculada al contribuyente,cónyuge o parientes hasta el tercer grado.

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EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (III):

• La entidad en la que se invierta deberá presentar una declaración informativaidentificando a los participes y su participación

• Con la Ley 14/2013desaparece esta exención pero se articula un régimentransitorio , por lo que podrá seguir aplicándose a las participacionesadquiridas entre 7/7/2011 y 28/9/2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013)

• Así la ganancia patrimonial exenta sólo podrá obtenerse a partir del 7 dejulio del 2014 y hasta el 28 de septiembre de 2023.

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EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (IV):

EJEMPLO

• Se constituye una sociedad en fecha 10/9/2011, y el sujeto pasivo suscribe1.500 participaciones con una aportación de 22.500 € ( 15 €/participación) .El mes siguiente se suscriben en una ampliación 1.000 más a 20.000 € (20€/participación).El 25/1/2015 se transmiten todas por un valor de 30€/participación.

• Cálculo de la ganancia obtenida (FIFO) 1:– Valor de transmisión (1.500 x 30) = 45.000

– Valor de adquisición (1.500 x 15) = 22.500

– Ganancia patrimonial 22.500

• Cálculo de la ganancia obtenida (FIFO) 2:– Valor de transmisión (1.000 x 30) = 30.000

– Valor de adquisición (1.000 x 20) = 20.000

– Ganancia patrimonial 10.000

• Total ganancia patrimonial: 22.500 + 10.000 = 32.50091

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EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (V):

EJEMPLO• La ganancia exenta sólo podrá ser a aquella parte del incremento que cumpla los

requisitos. Se han adquirido acciones en un solo año por un importe superior a 25.000€/año. Así, volveremos a calcular pero sólo hasta el importede suscripción de 25.000 €.

• Cálculo de la ganancia obtenida (FIFO) 1:

– Valor de transmisión (1.500 x 30) = 45.000

– Valor de adquisición (1.500 x 15) = 22.500

– Ganancia patrimonial 22.500

• Cálculo de la ganancia obtenida (FIFO) 1:

– Valor de transmisión (125 x 30) = 3.750

– Valor de adquisición (125 x 20) = 2.500

– Ganancia patrimonial 1.250

• Total ganancia patrimonial: 22.500 + 10.000 = 32.500

• Total ganancia patrimonial exenta: 22.500 + 1.250 = 23.750

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EXENCION POR REINVERSION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISION DE ACCIONES O

PARTICIPACIONES- LEY 14/2013 (I):

• Exención de las ganancias patrimonialesobtenidas a partir del 29/9/2013, a consecuenciade la transmisión de acciones o participaciones deentidades de nueva o recientecreación. Requisitos:

– El importe obtenidodebe reinvertirse en acciones o participaciones de entidadesque también sean nuevas o de reciente creación. Si la reinversión es parcial, laexención será parcial.

– No se aplicará cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en elaño anterior o posterior a la transmisión de acciones o participaciones

– Tampoco se aplicará cuando las acciones se transmitan al cónyuge o parientecolateral hasta el segundo grado incluido o a una entidad respecto de la que concurra,las circunstancias del artículo 42 del CC.

– La reinversión deberá efectuarse de una vez o sucesivamenteen un plazo no superiora 1 años desde la fecha de la transmisión. Si no se realiza el mismo año de latransmisión, debe hacerse constar en la declaración su intención de reinvertir.

– El incumplimiento de los requisitos implicará la realización de una declaracióncomplementaria con intereses de demora.

– Incompatible con la deducción en cuota

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EXENCION POR REINVERSION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISION DE ACCIONES O

PARTICIPACIONES- LEY 14/2013 (II): EJEMPLO

• El 1 de noviembre 2013 se suscriben 1.000 participaciones por un valor de20.000 € (20 €/participación)

• El 15 de noviembre se acude a una ampliación de 2.000 participaciones por unvalor 50.000 € (25 €/participación)

• El 1 de diciembre se adquieren 500 participaciones a un socio saliente por 30 €participación, es decir, 15.000

• Se transmite todo el 30 de noviembre del 2016 por 40 € la participación, es decir,140.000 €

• El 1 de febrero del 2017 se adquieren 5.000 participaciones de otra sociedadquecumple los requisitos por 100.000 € (20 €/participación)

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EXENCION POR REINVERSION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISION DE ACCIONES O

PARTICIPACIONES- LEY 14/2013 (III): EJEMPLO

• Cálculo de la ganancia obtenida (FIFO) 1:

– Valor de adquisición (1.000 x 20) = 20.000

– Valor de transmisión (1.000 x 40) = 40.000

– Ganancia patrimonial 20.000

• Cálculo de la ganancia obtenida (FIFO) 2:

– Valor de adquisición (2.000 x 25) = 50.000

– Valor de transmisión (2.000 x 40) = 80.000

– Ganancia patrimonial 30.000

• Cálculo de la ganancia obtenida (FIFO) 3:

– Valor de adquisición (500 x 30) = 15.000

– Valor de transmisión (5000 x 40) = 20.000

– Ganancia patrimonial 5.000

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EXENCION POR REINVERSION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISION DE ACCIONES O

PARTICIPACIONES- LEY 14/2013 (IV): EJEMPLO

• Total ganancia patrimonial: 20.000 + 30.000 + 5.000 = 55.000

• Procede la exención a la parte de las acciones transmitidas que en el año de su suscripciónacreditaron el derecho a la deducción en cuota, en la parte que proporcionalmentecorresponda al importe reinvertido:

– No se pueden beneficiar de la exención las participaciones últimas adquiridas a otrosocio

– Tampoco las transmitidas antes de pasado 3 años desde sus suscripción

– Procede la exención a:

√ Las primeras calculadas, es decir por un importe de gananciade 20.000 Conventa por 40.000 EXENTAS

√ Las segunda por un importe de ganancia 30.000 . Con un valor deventa de80.000, no pueden quedar totalmente exentas porque sólo se ha reinvertido60.000 de los 80.000:

∗ 80.000 ------30.000

∗ 60.000--------x

∗ X= 22.500

• Así la exención será sólo de 20.000 + 22.500 = 42.50096

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2- EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR DACION ENPAGO DE VIVIENDAS (IV) (Modificacion Real Decreto-Ley 8/2014 yLey 18/2014 , efectos. 1/01/2014):

• Se declaraexenta, con efectos 1/1/2014 y anteriores no prescritos, ladación en pago de lavivienda habitual el deudor para cancelar deudashipotecarias contraídas con entidades de crédito, así comolas gananciasque se pongan de manifiesto cuando se tramita la vivienda enejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

• El propietario de la vivienda no ha de disponer de otros bienes oderechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.

• También exento el IIVTNU con efectos 1/1/2014 y anteriores noprescritos.

• Se considera vivienda habitual:

– La que ha estado empadronado el contribuyente de formaininterrumpida al menos en los 2 años anteriores a la transmisión

– O desde que la adquirió si no han transcurrido 2 años.

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2- EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR DACIONEN PAGO DE VIVIENDAS (IV):

• Dación en pago. Requisitos formales

– Los sujetos en el umbral de exclusión podrán solicitarla a la entidad financiera

– La entidad estáobligada a aceptar la entrega del bien hipotecado, quedandodefinitivamente cancelada la deuda.

– La dación en pago supone la cancelación total de la duda y de lasresponsabilidades personales del deudor

– Si el deudor lo solicita en el momento de pedir la dación en pago, podrápermanecer durante dos años en la vivienda como arrendatario, satisfaciendouna renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación

– En caso de impago del arrendamiento se devengará un interés de demora del20%.

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3- EXENCION DE GANANCIAS PATRIMONIALES PORTRANSMISION DE INMUEBLES (Real Decreto Ley 18/2012) :

• Exención del 50% de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión deun inmueble urbano adquirido a título oneroso entre12/5/2012 yhasta31/12/2012

• No resultará de aplicación si se ha adquirido o transmitido a un cónyuge, opersona unida por vínculo de parentesco hasta el segundo grado, ni aentidades vinculadas

• Cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual, y el importereinvertido sea inferior al total de lo percibido por la transmisión, se excluiráde tributación la parte proporcional de la ganancia obtenida, una vez aplicadala exención señalada.

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GANANCIAS Y PERDIDAS DEL JUEGO

• Se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de las gananciasobtenidas del juego, dentro del mismo ejercicio, sin que en este cómputoentren pérdidas y ganancias de los juegos sobre los que recae el nuevogravamen sobre premios de determinadas loterías y apuestas.

• Efectos desde el1 de enero del 2012.

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GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS

• En relación con la nueva obligación de declaración de bienes y derechos enel extranjero (modelo 720), se establece una presunción que en general noadmite prueba en contrario, que se consideran ganancias patrimoniales nojustificadas, aquellos bienes que no se hubieran declarado en plazo,imputándose en la base imponible general del periodo más antiguo de los noprescritos (el primer ejercicio será el 2012)

• La falta de presentación de la declaración informativa determinará lacomisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada conuna multa del 150% de la cuota diferencial que origine la regularizaciónefectuada por ese motivo

• Se excepciona dicha consideración, cuando el contribuyente acredite que latitularidad de los bienes se corresponde con rentas declaradas o secorresponde con periodos en los que no era contribuyente por ese impuesto.

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GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DEDETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS (nueva autoliquidación)

• Desde el 1 de enero del 2013, los premios de loterías y apuestas de lasociedad estatal de loterías, Cruz Roja, Once, etc., y los equivalentes de lasCCAA o de otros Estados del Espacio Económico Europeo que estabanexentos, se someten a este gravamen especial que se exigirá de formaindependiente respecto de cada billete.

• Están exentos los premios con importe íntegro igual o inferior a2.500 €. Sila titularidad es compartida se prorratea el importe exento y la base entre loscotitulares. La cuantía se aplica por premio y no por perceptor.

• La cuota íntegra es del20%, (modelo 136) minorándose en las retenciones oingresos a cuenta que también son del 20%. (modelo 230)

• La obligación de declaración sólo se establece para los perceptores de lospremios no exentos y que no hayan sido retenidos.

• El devengo será en el momento en que se satisfaga o abone el premio.

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• REGLA GENERAL DE CALCULO : bienes adquiridos a partir del 31-12-1994:

– Transmisiones onerosas:√ Valor de adquisición: +Importe real de la adquisición

+ Importe de las inversiones y mejoras

+ Gastos y tributos accesorios

- Amortización

√ Valor de transmisión: +Importe real de la enajenación

- Gastos y tributos accesorios

– Transmisiones lucrativas: se sustituyen los valores anteriores por loscorrespondientes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde el 1-1-2007, el valor de transmisión y adquisición tiene como límite el valor demercado.

– Demás supuestos: son por ejemplo los premios, que se valoran por su importe enmetálico.

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• REGIMEN TRANSITORIO : bienes adquiridos antes del 31-12-1994 ytransmitidos hasta 20-1-2006. Sus reglas esenciales son:

– El cálculo se realiza de acuerdo con las reglas generales

– Se aplican porcentajes reductores en función del periodo de permanencia en elpatrimonio del sujeto pasivo, que exceda de dos, tomando como límite máximoel 31-12-1996. Son los siguientes:

√ 11,11% para bienes inmuebles y derechos que recaigan sobre ellos (+10 años)

√ 25% para acciones admitidas a cotización (+5 años)

√ 14,28% para el resto de bienes (+8 años)

– No se reducen las pérdidas patrimoniales

Ejemplo: Fondo de inversión el 1-5-1992 por 5.000 € y vendido el 10 de enero del2006 por 20.000. Calcular la ganancia patrimonial tributable.

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REGULACION HASTA 20-1-2006

Coeficientes abatimiento elementos adquiridos antes 31-12-1994:

-Inmuebles: 11,11% (+10 años)-Acciones con cotización oficial: 25% (+5 años)-Resto bienes: 14,28% (+8 años)

DESDE 20-1-2006 A 31-12-2014

Supresión coeficientes Régimen transitorio: La ganancia se calculará de forma general. Para calcular la generada antes del 20-1-06, será la proporción del nº de días entre fecha adquisición y 19-1-2006, respecto del nº total de días de generación.

A PARTIR 1-1-2015

Se limita la aplicación del régimen a las transmisiones efectuadas a partir de dicha fecha, cuyo valor de transmisión conjunto no supere los 400.000 €

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EJEMPLO 1

• Fecha adquisición: 20-1-80

• Valor adquisición: 1.000

• Fecha venta: 20-11-15

• Valor venta: 51.000

• Días de generación: 13.087

• Días hasta 19-1-2006: 9.496

• Plusvalía generada: 51.000 – 1.000 = 50.000

• Plusvalía hasta 20-1-06: (50.000 x 9.496)/ 13.087 = 36.280,28 No sujeta

• Plusvalía Sujeta: 50.000 – 36.280,28 = 13.719,72

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EJEMPLO 2

• Transmisión 1:– Importe de la transmisión: 150.000

– Incremento con derecho a aplicar los coeficientes: 40.000

– Ganancia a la que se aplicarán los coeficientes: 40.000

• Transmisión 2:– Importe de la transmisión: 350.000

– Incremento con derecho a aplicar los coeficientes: 180.00

– Importe de la transmisión acumulado: 150.000 +350.000 = 500.000,superados los 400.000 , por lo que no a toda la ganancia susceptible deaplicar los coeficientes se lo aplicaremos, sólo a la proporción de un valorde venta de 250.000 (250.000*180.000/350.000= 128.571,43)

– Ganancia a la que se le aplicarán los coeficientes: 128.571,43

• Transmisión 3:– Ninguna transmisión posterior podrá aplicar coeficientes reductores.

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– Régimen transitorio con la Ley de Reforma del IRPF: Enla transmisión de valores admitidos a negociación y departicipaciones en instituciones de inversión colectiva:

√ Si el valor de transmisión fuese igual o superior delvalor a efectos del IP 2005, a efectos del cálculo dela ganancia imputable hasta 20-1-06, se tomará elvalor del IP 2005

√ Si el valor de transmisión no excede del valor del IP2005, se entenderá que toda la ganancia se hagenerado antes 20-1-2006 y se reducirá de acuerdocon la normativa general del abatimiento.

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LIBERTAD DE AMORTIZACION DE ELEMENTOS NUEVOSADQUIRIDOS DESDE 3 DICIEMBRE 2010 A 31 DE MARZO2012 (Real Decreto Ley 12/2012):

• Podrá aplicarse la libertad a los elementos adquiridos hasta 31 de marzo del2012 con el límite del rendimiento neto positivo

• Cuando a partir del 31 de marzo del 2012 se transmitan elementospatrimoniales que hubieran gozado de libertad de amortización, para elcálculo de la variación patrimonial no se tendrán en cuenta lasamortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sidofiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad. El citado excesotendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica enel periodo de la transmisión.

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EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

• Se excluyen de gravamen, las ganancias patrimoniales producidas por latransmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importeobtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, y secumplan determinadas condiciones.

• En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendosu vivienda habitual, cuando dicha edificación constituya su viviendahabitual en el momento de la trasmisión o hubiera tenido tal consideraciónhasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, asícomo cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener laconsideración de vivienda habitual por haber trasladado su residenciahabitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisiciónde esta última.

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EXENCION POR REINVERSION EN RENTAS VITALICIAS ASEGURADAS

• A partir del 1/1/2015 se excluyen de gravamen, las ganancias patrimonialesque se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementospatrimoniales por mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenidopor la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a sufavor.

• El importe máximo total de transmisión es de 240.000 €

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EXENCION POR REINVERSION EN RENTAS VITALICIAS ASEGURADAS

• Las condiciones son las siguientes:

– Importe: la cantidad máxima a destinar a constituir la renta vitalicia es de240.000 €

– Plazo: la reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse en unplazo de 6 meses. No obstante, si la ganancia está sometida a retención,y el valor detransmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramentea rentavitalicia en 6 meses, el plazo para destinar el importe de la retención,se ampliaráhasta la finalización del ejercicio siguiente al de la transmisión.

– La reinversión puede ser parcial, y la exención también.

– La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, y comenzar apercibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe de las rentasanuales, no podrá decrecer en más de un 5% respecto al año anterior.

– Si la reinversión no se realiza el mismo año de la transmisión, deberá hacerseconstar en la declaración.

– Incumplimiento: determinará el sometimiento a gravamen de la renta, conpresentación de declaración complementaria del ejercicio de la transmisión.

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EXENCION POR REINVERSION EN RENTAS VITALICIAS ASEGURADAS - ejemplo

• En el ejercicio del 2015 se transmite un bien por 100.000 con una gananciade 20.000 y se constituye renta vitalicia por un importe de 80.000 :

Al realizar reinversión parcial, la exención será parcial:

100.000 ------------ 20.000

80.000 ------------ x Exento: 16.000

• En el ejercicio del 2016, transmite por 70.000, con una ganancia de 25.000,y reinvierte todo en renta vitalicia. Exención: 25.000

• En el ejercicio del 2017 transmite por 200.000, con una ganancias de 75.000,reinvirtiéndolo todo.

80.000 + 70.000 = 150.000 - 240.000 = 90.000 importe máximo a aplicar laexención:

200.000 ---------- 75.000

90.000 --------- x Exento: 33.750

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GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

• Desde 1/1/2015, en el supuesto de pérdida de residencia fiscal en España, detitulares de participaciones significativas en entidades, se exige tributaren elIRPF (“exit tax” o impuesto de salida), por la revalorización de dicha cartera,esto es, por la ganancia tácita o presunta.

• Requisitos:– Haber sido residente en España al menos 10 de los 15 periodos impositivos

anteriores al último periodo que deba declarar en España

– Dejar de ser residente fiscal en España

– Ser titular de:√ Acciones o participaciones de entidades cuyo valor de mercado, en la fecha de

devengo del último periodo impositivo que deba declararse por el IRPF, excedaconjuntamente en 4.000.000 €

√ Cuando no se cumpla lo anterior, , ser titular de acciones o participaciones querepresenten un porcentaje de participación superior al 25%, siempre que el valor demercado de las acciones o participaciones en la fecha del devengo exceda de1.000.000 €.

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GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

• Las ganancias se imputarán en la renta del ahorro del último periodoimpositivo que deba declararse por dicho impuesto.

• La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de losvalores en la fecha de devengo del último periodo que deba tributar porel IRPF y su valor de adquisición

• El valor de mercado será el siguiente:– Acciones admitidas a cotización: su valor de cotización– Valores no admitidos a cotización: (salvo prueba de un valor de mercado

distinto), por el mayor de:√ Patrimonio neto del balance del último ejercicio cerrado antes de la fecha de

devengo√ Capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales

cerrados antes de la fecha de devengo del impuesto.– Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva: valor

liquidativo en la fecha de devengo del último periodo impositivo dedeclaración.

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GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

Si el traslado es por alguno de los siguientes motivos, se puede solicitaraplazamiento de la deuda con las normas de la LGT:

– Por motivos laborales a un territorio que no tenga la consideración deparaíso fiscal

– Cuando se produzca a un país con el que España tenga suscrito unconvenido de doble imposición internacional, con clausula de intercambiode información.

– El aplazamiento es de un máximo hasta el 30 de junio al fin de los 5 añossiguientes al último que deba declararse por IRPF, ampliable a otros 5 si eldesplazamiento es por motivos laborales. Si se adquiere de nuevo lacondición de contribuyente, dentro del plazo, sin transmitirlas se extingue ladeuda aplazada.

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GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

• Si se vuelve a ser contribuyente del IRPF sin haber transmitido lasparticipaciones, se podrá solicitar la rectificación de laautoliquidaciónpara obtener la devolución

• Si el traslado de residencia se produce a otro Estado de la UE ode EEEcon el que existe efectivo intercambio de información, no seexigirá elimpuesto de salida, y el contribuyente deberá comunicar (entre la fechadel desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaracióndel primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición) a laAdministración tributaria:

√ La opción de esta especialidad

√ La ganancia puesta de manifiesto

√ El Estado al que traslada su domicilio y las variacionesposteriores (en un plazo de dos meses desde que se produzcan)

√ El mantenimiento de la titularidad de las acciones.

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GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

• En el caso anterior (CEE o EEE), si que se exigirá el impuesto de salida,si en el plazo de 10 años se produce alguna de las siguientescircunstancias:

√ Que se transmiten las acciones “intervivos”

√ Que el contribuyente se traslade fuera de la UE o EEE

√ Que se incumpla la obligación de comunicación de la pérdidade residencia fiscal en España o no se comunique la opciónespecial

• También se aplica el exit-tax, si se traslada a un paraíso fiscal aunque nopierda la condición de contribuyente por IRPF .

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RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES

• Sólo existe retención en tres tipos de ganancias patrimoniales:

√ Las obtenidas por transmisiones de acciones o participacionesde instituciones de inversión colectiva

√ Los premios que se entreguen como consecuencia de laparticipación en juegos, concursos o rifas

√ Las derivadas de aprovechamientos forestales en montespúblicos.

√ Desde el 1/1/2017 la venta de derechos de suscripción deacciones admitidas a cotización.

• La retención es desde el 12/7/2015 un 19,5% y a partir del 1/1/2016 un19%.

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XIII- CLASES DE RENTAS

• RENTA DEL AHORRO: Está compuesta por:

– Rendimientos del capital mobiliario tipo A-B-C (excepto B procedente deentidades vinculadas con los límites indicados)

– Ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión detransmisión de elementos patrimoniales

• RENTA GENERAL: Está compuesta por:

– Resto de rendimientos (RT-RKI-IR-RKM (B anterior y D)

– Ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta delahorro

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I.R.P.F. 2015 - 2016

• Renta general:

– Tributará a escala general entre el 21,50% y el 48% (Cataluña)

• Renta del ahorro:

– 2015: Tributará al tipo fijo del 19,5% los primeros 6.000 €, el exceso hasta50.000 al 21,5% % y el exceso al 23,5%

– 2016: Tributará al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 €, el exceso hasta50.000 al 21% % y el exceso al 23%

TRIBUTACION DE LAS CLASES DE RENTAS

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XIV.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS A PARTIR 1/1/2015

• La Base Imponible General es el resultado de sumar los saldos:– Integrar y compensar sin limitación los rendimientos e imputaciones de rentas

– Integrar y compensar sin limitación las ganancias y pérdidas patrimoniales: sidiera negativo se compensará con el anterior con el límite del 25% de dichosaldo. (Resto 4 años)

• La Base Imponible del Ahorro es el resultado de sumar los saldos:– Integrar y compensar sin limitación los rendimientos del capital mobiliario(que

deban declararse en este apartado). Si el resultado es negativo, podrásercompensados con las ganancias patrimoniales, con el límite del 10-15-20-25 % de éstas (2015-2016-2017-2018). Exceso 4 años siguientes.

– Integrar y compensar sin limitación las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si elresultado es negativo, podráser compensados con los rendimientos del capitalmobiliario, con el límite del 10-15-20-25 % de éstas (2015-2016-2017-2018)Exceso4 años siguientes.

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INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS DE BASES IMPONIBLES GENERADAS ANTES 1/1/2015

• Las pérdidas y los rendimientos del capital mobiliario negativos de labase del ahorro generadas entre 2011 y 2014, se seguirán compensandosólo entre ellos, como la normativa vigente hasta 31/12/2014.

• Las pérdidas patrimoniales de la base general de los años 2011 y 2012,sólo podrán compensarse con rendimientos e imputaciones derentas, conel límite del 25% de estas.

• Las pérdidas patrimoniales de la base general por transmisiones deelementos del 2013 y 2014 podrán compensarse con variacionespatrimoniales de la base del ahorro.

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INTEGRACION Y COMPENSACION : REGLA ESPECIAL PARAPARTICIPACIONES PREFERENTES, DEUDA SUBORDINADA YVALORES RECIBIODS POR OPERACIONES DE RECOMPRA OCANJE DE LOS ANTERIROES. Real Decreto-Ley 8/2014 y Ley18/2014

• Los rendimientos del capital mobiliario negativos generados antes de1/1/2015 por el canje o conversión de preferentes o deuda subordinada, sepodrán compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre síganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro. Y viceversa, laspérdidas por transmisiones de la base del ahorro, podrán compensarse conrendimientos del capital mobiliario del ahorro.

• Si de 2010-2011-2012 y 2013 se arrastran saldos negativos provenientes deestos productos, o de los valores por los que se canjearon pendientes decompensar a 1/1/2014, se podrán compensar en los mismos términosanteriores.

• En 2014, si tras dicha compensación, aún queda saldo negativo, tambiénpodrá compensarse con el positivo de las ganancias de la base general.

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XV.- ESQUEMA BÁSICO DE LIQUIDACIÓN DEL I.R.P.F.

• BASE IMPONIBLE GENERAL

+ RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

IMPORTE ÍNTEGRO– MINORACIONES:

− COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL− OTROS GASTOS (SINDICATOS, COLEGIACIÓN, LITIGIOS LABORALES)− REDUCCIONES

+ RENTAS DEL CAPITAL

(INMOBILIARIO + MOBILIARIO (B-vinculadas y D)

– GASTOS DEDUCIBLES– REDUCCIONES

+ RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

– ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA– ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS

+ IMPUTACIONES

RENTAS INMOBILIARIAS PRESUNTAS (SEGUNDAS VIVIENDAS), ENTIDADES ENRÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, TRANSPARENCIA FISCALINTERNACIONAL, DERECHOS IMAGEN

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+ GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (PREMIOS…)

SI SON NEGATIVAS SE PUEDEN COMPENSAR HASTA UN 25% DEL RESTO DEINGRESOS

= BASE IMPONIBLE GENERAL

– REDUCCIONES POR:

√ POR DECLARACION CONJUNTA: 3.400-2.150: Puede trasladarsea la BA√ POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS DE PREVISION

SOCIAL (INCLUIDAS LAS IMPUTADAS POR LOS PROMOTORES). La cantidadmenor:

∗ 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas∗ 8.000 € anuales.

√ POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS DE PREVISIONSOCIAL A FAVOR DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Límite:

∗ 10.000 € anuales∗ Máximo anual por discapacitado: 24.250 €

√ POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONASDISCAPACITADAS. Límite:

∗ Máximo anual: 10.000 €∗ Máximo anual por discapacitado: 24.250 €

√ POR PENSIONES COMPENSATORIAS: Puede trasladarse a la BA

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= BASE LIQUIDABLE GENERAL MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

TARIFA ESTATAL + AUTONÓMICA TARIFA ESTATAL + AUTONOMICA

= CUOTA ÍNTEGRA CUOTA MINIMO P Y F

-CUOTA MINIMO P Y F+CUOTA DE LA BIA

- DEDUCCIONES

= CUOTA LÍQUIDA

–DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN–RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

= CUOTA A INGRESAR O A DEVOLVER

• BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

= Y TRIBUTAN AL TIPO DEL 19,5% y 23,5% (2015)

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PLANES DE PENSIONES

Aportaciones-Contribuciones

• Para el empresario: Deducción en el impuesto que grave su renta (IRPF oSociedades) de las contribuciones satisfechas a favor de sus empleados.

• Para el partícipe: Rendimiento del trabajo. Reducción en la base imponible.

Límite de la reducción: el menor entre

– 8.000euros anuales– 30% suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas

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Reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas a favor delcónyuge. Para ello, éste no debe obtener rentas del trabajo ni de actividadeseconómicas superiores a los 8.000 euros. Esta reducción tiene el límite de2.500 euros anuales

Estas aportaciones no estarán sujetas al ISSD. Esta reducción es compatiblecon la general.

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Aportaciones

Se pueden realizar para cubrir las siguientes contingencias:

• Jubilación o situación asimilable.• Si no hay posibilidad de acceder a Jubilación (cotización insuficiente) a partir de que

se cumpla la edad que decida el interesado (mínimo 60 años).• Situación asimilable a jubilación. A partir de los 52 años y situación de desempleo.• Invalidez.• Fallecimiento.

Notas:

– Los jubilados hasta el 31-12-2006 solamente podían realizar aportaciones para lacontingencia de fallecimiento.

– Cuando se reanude la actividad laboral o profesional (alta en la S.S.) se pueden realizarnuevas aportaciones para la jubilación prevista. Deberá detenerse todo cobro en curso (nose puede ser beneficiario y partícipe a la vez).

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Rescate excepcional con la Ley 1/2013 (15/5/2013)• Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley1/2013, los partícipes de

los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechosconsolidados en el supuestode procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe.Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerseefectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir al menos lossiguientes requisitos:

• a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial,administrativa o venta extrajudicial para el cumplimientode obligaciones, en el que sehaya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.

• b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficientepara satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de lavivienda.

• c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plano planes de pensiones seasuficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

• El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en unpago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándoseal régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Elreembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que elpartícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

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XVI.-ADECUACION DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES (CCAA pueden modificarlos)

I.R.P.F.

• Minoraciones por el mínimo personal y familiar:

1) Mínimo del contribuyente

- 5.550 € anuales- Si el contribuyente tiene más de 65 años: + 1.150 €- Si el contribuyente tiene más de 75 años: + 1.400 € (+1.150 €)

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2) Mínimo por descendientes

Por cada uno de los descendientes menor de 25 años o con discapacidad, cualquieraque sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentasanuales superiores a 8.000 €.

∗ 2.400 euros anuales por el primero∗ 2.700 euros anuales por el segundo∗ 4.000 euros anuales por el tercero∗ 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes

Descendiente menor de 3 años: + 2.800Descendiente fallecido: 2.400

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3) Mínimo por ascendientes:

Por cada uno de los ascendientes mayor de 65 años o con discapacidad,cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tengarentas anuales superiores a 8.000 €:

- Mayor de 65 años: 1.150 €

- Mayor de 75 años: 1.400 € (+1.150 €)

Ascendiente fallecido: 1.150 €

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4) Mínimo por discapacidad:

Se aplica tanto al propio contribuyente como a los ascendientes ydescendientes que den derecho a mínimo:

- Discapacidad del contribuyente:

* 3.000 € discapacidad entre 33%-65%

* 6.000 € discapacidad menor 65% pero movilidad reducida

* 12.000 € discapacidad del 65% o superior

- Discapacidad de ascendientes y descendientes:

* 3.000 € discapacidad entre 33%-65%

* 6.000 € discapacidad menor 65% pero movilidad reducida

* 12.000 € discapacidad del 65% o superior

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I.R.P.F.

Nota: La determinación de las circunstancias personales y familiares ha deacreditarse en la fecha de devengo del impuesto

Nota: Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimofamiliar respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entreellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentescocon el descendiente, la aplicación del mínimo familiar corresponderá a los degrado más cercano.

Nota: No procederá la aplicación de los mínimos por ascendientes, descendientes odiscapacidad, cuando éstos presenten declaración de la renta, con rentassuperiores a 1.800 €. (límite nuevo a partir del 1-1-2007)

Nota: Incrementado en 1.980 € cuando se satisfacen anualidades por alimentos a loshijos, por sentencia judicial

MINIMO DEL CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y DISCAPACIDAD

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• Ejemplo 1: Matrimonio con dos hijos de 5 y 2 años que conviven con ellos yno tienen rentas. Calcular los mínimos y las reducciones en declaraciónconjunta e individual

• Ejemplo 2: Matrimonio con el que conviven los siguientes descendientessolteros y que no obtienen rentas:

– Dos hijos comunes de 8 y 6 años

– Una hija de la mujer de 17 años

– Una nieta de 2 años del marido

Calcular los mínimos y las reducciones en tributación individual y conjunta.

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CONTRIBUYENTES QUE SATISFAGAN ANUALIDADES POR ALIMENTOS A SUS HJOS POR DECISION JUDICIAL

• Cuando se satisfagan estas a hijos que no den derecho al cómputo delmínimo por descendientes, por decisión judicial, se sigue llevando a lastarifas ese importe por separado del resto de rentas y se incrementa laminoración por los mínimos personales y familiares en 1.980euros.

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Base LiquidableHasta Euros Cuota Estatal Resto Base Tipo Total

0 0 17.360,00 24

17.360,00 4.166,40 15.000,00 28

32.360,00 8.366,40 20.000,00 37

52.360,00 15.766,40 resto 43

TARIFA AÑO 2007

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Base LiquidableHasta Euros Cuota Estatal Resto Base Tipo Total

0 0 17.707,20 24

17.707,20 4.249,73 15.300,00 28

33.007,20 8.533,73 20.400,00 37

53.407,20 16.081,73 resto 43

TARIFA AÑO 2008, 2009 y 2010

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Base LiquidableHasta Euros Cuota Estatal Resto Base Tipo Total

0 0 17.707,20 24

17.707,20 4.249,72 15.300,00 28

33.007,20 8.533,72 20.400,00 37

53.407,20 16.081,72 66.593,00 43

120.000,20 44.716,72 55.000,00 46

175.000,20 70.016,72 en adelante 49

TARIFA AÑO 2011 EN CATALUÑA

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ESCALA DE GRAVAMEN CONSOLIDADA PARA 2012, 2013 Y 2014 CATALUÑA

Hasta Cuota Resto %

0 0 17.707,20 24,75

17.707,20 4.382,53 15.300,00 30

33.007,20 8.972,53 20.400,00 40

53.407,20 17.132,53 66.593,00 47

120.000,20 48.431,24 55.000,00 51

175.000,20 76.481,24 125.000,00 55

300.000,20 145.231,24 Adelante 56

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ESCALA DE GRAVAMEN CONSOLIDADA PARA 2015 Y 2016 CATALUÑA

Hasta Cuota Resto %

0 0 12.450,00 21,50%

12.450,00 2.676,75 5.257,20 24,00%

17.707,20 3.938,48 2.492,80 26,00%

20.200,20 4.586,66 12.807,20 29,00%

33.007,20 8.300,69 992,80 33,50%

34.000,00 8.633,69 19.407,20 37,00%

53.407,20 15.831,95 6.592,80 40,00%

60.000,00 18.451,07 60.000,20 44,00%

120.000,20 44.851,15 55.000,00 46,00%

175.000,20 70.151,15 En adelante 48,00%

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BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO 2011

• HASTA 6.000 € 19 %

• DESDE 6.000,01 € 21 %

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ESCALA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO 2012, 2013 Y 2014

• HASTA 6.000 € 21 %

• ENTRE 6.000,01 € Y 24.000,00 € 25 %

• MÁS DE 24.000,00 € 27 %

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ESCALA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO 2015

• HASTA 6.000 € 19,50 %

• ENTRE 6.000,01 € Y 50.000,00 € 21,50 %

• MÁS DE 50.000,00 € 23,50 %

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ESCALA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO 2016

• HASTA 6.000 € 19,00 %

• ENTRE 6.000,01 € Y 50.000,00 € 21,00 %

• MÁS DE 50.000,00 € 23,00 %

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XVII.-DEDUCCIONES DE LA CUOTA

Las deducciones en cuota son:

• Por inversión envivienda habitual• Por ejercicio deactividades económicas• Pordonativos• Por rentas obtenidas enCeuta y Malilla :• Poralquiler de vivienda habitual.• Por aportaciones a partidos políticos

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DEDUCCIÓN POR ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

• Vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante unplazo continuado de tres años. Se entenderá cumplido el plazo, cuando elcontribuyente fallezca en ese plazo o cuando concurran circunstancias quenecesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como separaciónmatrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo másventajoso u otras análogas.

• La base para aplicar la deducción será el importe de las cantidadessatisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda,incluidos losgastospara la adquisición que hayan corrido a cargo del contribuyente (ITPo IVA, agente propiedad, gastos notariales y registrales, de asesores legales,etc.) y en caso de existirfinanciación ajena, los intereses y demás gastos definanciación (comisiones bancarias, gastos formalización de préstamo ydesu cancelación, etc.).

• En caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyentepodrá seguir practicando la deducción, si en la vivienda siguen habitando sus hijoscon el progenitor.

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DEDUCCION POR ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

• Con efectos 1 de enero del 2013 sesuprime la deducción por adquisición devivienda habitual. La definición de vivienda habitual (a efectos de lasexenciones correspondientes) sigue siendo la misma, únicamente se añadecomo requisito que el contribuyentehabite de manera efectiva la viviendaen el plazo de 12 mesesdesde su adquisición, ahora los tres años mínimosque debe habitarlas de manera efectiva y peramente se contarán desde que lahabitó y no desde su adquisición

• Se mantiene un régimen transitorio para las viviendas adquiridas o satisfechocantidades para su construcción (siempre que finalice antes de 4 años) antesdel 31 de diciembre del 2012.

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DEDUCCION POR ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

• Recordemos que la deducción hasta el 2012 era:

– BASE MAXIMA DE LA DEDUCCION: 9.040 euros

– DEDUCCION:

* Tipo de deducción general del 7,5 % (Cataluña: 7,5 TOTAL: 15%)

* Tipo de deducción para discapacitados del 10% (Cataluña: 15%TOTAL: 25%)

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Comentarios

– Cuando el contribuyente ya hubiera disfrutado de deducción en la adquisición deotra u otras viviendas habituales anteriores, sólo podrá disfrutar de deducción enla medida en que la nueva inversión supere el importe de la que disfrutó dededucción con anterioridad.

– Cuando el contribuyente obtenga una ganancia patrimonial por la enajenaciónde otra vivienda habitual y se acoja a la exención por reinversión, sólo disfrutaráde deducción en la nueva vivienda en la cantidad que exceda del importe que yase benefició de una deducción anterior y de la ganancia exenta por reinversión.

– Desde el 1-1-2007, a efectos de la exención por reinversión de vivienda habitualo en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o ensituación de dependencia, la vivienda no perderá el carácter de habitual cuandose ha vivido en ella, en cualquier fecha antes de los 2 años de su transmisión.

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DEDUCCION POR CONTRATACION DE PERSONAL. A PARTIR 12/2/2012 (I)

• Deducción de 3.000 € por el primer contrato de trabajo a un menor de 30años que sea por tiempo indefinido y a jornada completa.

– Requisitos:√ Empresa de menos de 50 trabajadores

√ No podrá realizar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores al contrato,haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradasimprocedentes por sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo. (conposterioridad a 12/2/2012)

√ Mantenimiento del empleo del trabajador como mínimo 3 años desde la fecha deinicio de la relación laboral. Se considera cumplida la obligación, si el contrato seextingue por:

∗ Despido disciplinario declarado o reconocido como procedente

∗ Dimisión

∗ Muerte

∗ Jubilación

∗ Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

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DEDUCCION POR CONTRATACION DE PERSONAL. A PARTIR 12/2/2012 (II)

• Deducción equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente depercibir por el trabajador contratado con contrato indefinido y a jornadacompleta y que estuviera desempleado ypercibiendo prestación pordesempleo, en el momento de la contratación, con un límite de 12mensualidades (adicional a la anterior)

– Requisitos además de los de la deducción anterior:√ El trabajador debe haber percibido la prestación durante almenos 3 meses en el

momento de la contratación.

√ El importe de la deducción se fija al inicio de la relación laboral, y no se modificaaunque cambien las circunstancias

√ La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público de EmpleoEstatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha de inicio dela relación laboral.

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DEDUCCION POR DONATIVOS

• Se distinguen dos tipos de donativos:

– A entidades acogidas a la Ley 49/2002: aplicando la siguiente escala:

√ Base de deducción hasta 150 €: deducción del 50% (75% en 2016)

√ Resto de base de deducción: deducción del 27,5% (30% en 2016). Sies la misma entidad al menos 3 años: 32,50% (35% en 2016)

– A otras entidades: deducción del 10% de las cantidades donadas afundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano deprotectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas deutilidad pública.

• Estas deducciones tienen el límite del 10% de la base liquidable delcontribuyente.

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DEDUCCION POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

• Desaparece con efectos 1/1/2015, pero se mantiene un régimen transitorio alos contratos anteriores a dicha fecha.

• Deducción del 10.05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de lavivienda habitual

• La base imponible del sujeto pasivo, en ese periodo impositivo debe serinferior a 24.107,20 €

• La base máxima de deducción es:– Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €/año: 9.040 €

– Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € :9.040 € - ( ( BI – 17.707,20 ) X 1,4125 )

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DEDUCCION POR APORTACIONES A PARTIDOS POLITICOS

• La base máxima de deducción es de 600 € anuales y está constituida por lascuotas de afiliación y aportaciones satisfechas por sus afiliados, adheridos ysimpatizantes.

• La deducción es del 20%

• Es necesario poseer el documento acreditativo de su aportación.

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DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA CREACI ON – LEY 14/2013 (I)

• Deducción del 20% sobre una base máxima de 50.000 €/año, (máximo50.000 x 20% = 10.000 €) por la adquisición de acciones oparticipaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo,además de aportar capital, conocimientos empresariales o profesionalesadecuados. Sociedadesconstituidas a partir del 29/9/2013

• No forman parte de la base de la deducción, las acciones que:

– Se adquieran con el saldo de la cuenta ahorro-empresa

– Aquellas cantidades de las que el contribuyente hay aplicadodeducción autonómica

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DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA CREACI ON –LEY 14/2013 (II)

• Requisitos:– Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la

constitución o ampliación de capital en un plazo máximo de 3 años desde laconstitución y permanecer en el patrimonio del adquirente por un plazosuperior a 3 años e inferior a 12 años

– La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyugeo familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40%del capital social o de los derechos de voto

– Que no sean acciones o participaciones en una entidad a través de la que seejerza la misma actividad que se venía ejerciendo bajo otra titularidad

– La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, deberá cumplir:√ SA, SRL, SAL o SRLL y no cotizar en ningún mercado organizado

√ Ejercer una actividad económica y contar con medios materiales y personales.No podrá ejercer la mera gestión de un patrimonio mobiliarioo inmobiliario.

√ El importe de la cifra de fondos propios no podrás ser superior a 400.000 € enel inicio del periodo impositivo en el que se adquieren las acciones.

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DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA CREACI ON –LEY 14/2013 (III) - EJEMPLO

• El 1 de noviembre se suscriben 1.000 participaciones por un valor de20.000 € (20 €/participación)

• El 15 de noviembre se acude a una ampliación de 2.000 participacionespor un valor 50.000 € (25 €/participación)

• El 1 de diciembre se adquieren 500 participaciones a un sociosalientepor 30 € participación, es decir, 15.000

• Solución:– Las últimas adquiridas no acreditan el derecho a la deducción

– Inversión: 20.000 + 50.000 = 70.000

– Se supera el límite, la deducción será: 50.000 x 20% = 10.000

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DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS – LEY 14/2013 (I)

• Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales oprofesionales podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netosde actividades económicas en el período impositivo en que los inviertanen elementos nuevos del inmovilizado material o inversionesinmobiliarias afectos a actividades económicas.

• La base de deducción será la cuantía equivalente a la parte dela baseliquidable general positiva que corresponda a AE del periodo impositivoque corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso lamisma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

• La deducción es de un 5% o un 2,5%.

• La deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal yautonómica del período impositivo en el que se obtuvieron losrendimientos netos.

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NUEVA DEDUCCION POR ACTIVIDADES ECONOMICAS – LEY 14/2013 (II)

• Base de cálculo de la deducción: los rendimientos netos de AEque seinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversionesinmobiliarias que se afecten a actividades económicas.

– Parece ser que la norma se refiere al rendimiento neto minorado porel 30% y por la reducción por el ejercicio de determinadasactividades. Y previo a la reducción por inicio de actividad.

• Porcentaje de cálculo:

– En general: 5%

– El 2,5% cuando:

√ Se hubiera practicado la reducción del 20% por inicio deactividad

√ Cuando se trate de rentas a las que se les aplica la deducciónpor rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

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NUEVA DEDUCCION POR ACTIVIDADES ECONOMICAS – LEY 14/2013 (III)

• Nacimiento del derecho y requisitos:

– Nace en el momento en el que se materialice la inversión

– Requisitos:

√ Los beneficios deben invertirse en elementos patrimoniales con los siguientesrequisitos:

∗ Pertenecer al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias

∗ Elementos nuevos, que entren en funcionamiento por primeravez

∗ Han de quedar afectos a actividades económicas

√ El plazo para realizar la inversión, comienza al inicio del periodo impositivo enque se obtengan los beneficios objeto de inversión y el siguiente

√ Excepcionalmente se podrá solicitar un plan especial a la Administración

√ Los elementos en los que se materialice la inversión deben permanecer enfuncionamiento en la empresa, salvo pérdida justificada, durante un periodo de5 años o bien durante su vida útil si es inferior.

√ No se perderá el derecho, en el caso de transmisión de elementos antes de lafinalización del plazo de permanencia siempre que el importe obtenido sereinvierta de nuevo conforme los requisitos de la deducciónexigidos.

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DEDUCCION POR ACTIVIDADES ECONOMICAS – LEY 14/2013 (IV) -EJEMPLO

• Supongamos contribuyente en EDS, suponiendo los siguientes datos:

2015 2016

RN AE EDS 50.000 50.000

OTROS RN BIG 5.000 5.000

BIG 55.000 55.000

REDUCCION -10.000 -15.000

BLG 45.000 40.000

CI APROX 12.000 11.000

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DEDUCCION POR ACTIVIDADES ECONOMICAS – LEY 14/2013 (V)

• Suponiendo que en 2016 ha adquirido un inmovilizado nuevo por 80.000 € y queen ninguno de los dos años se ha aplicado la reducción de nueva empresa.

• La deducción se practicará en el 2016 que es cuando se adquiere el bien.

• El rendimiento neto computable como base de la deducción, será la parteequivalente de la base liquidable general positiva de 2015 y 2016 quecorresponda con los rendimientos de actividades económicas reinvertido, con ellímite del importe efectivamente reinvertido.

– 2015 : (45.000 x 50.000/55.000) = 40.909,09

– 2016: (40.000 x 50.000/55.000) = 36.363,64

– Los rendimientos computables y base de deducción sería: 40.909,09 +36.363,64 = 77.272,73

– Base de la deducción: 77.272,73

– Invertido: 80.000,00

– Deducción: 72.272,73 x 5% = 3.613,64

– Límite de la deducción: 12.000 + 11.000 = 23.000

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XVI- DEDUCCIONES EN CATALUÑA

• Arrendamiento de vivienda habitual: pueden deducirse el 10% (máximo 300euros anuales o 600 en tributación conjunta) de lo satisfecho en el períodoimpositivo por este concepto, los contribuyentes cuya base imponible total,(menos el mínimo personal y familiar) no supere los 20.000 euros anuales(30.000 en tributación conjunta), siempre que las cantidades satisfechasexcedan del 10% de sus rendimientos netos y se cumpla alguna de lassiguientes circunstancias:

– Tener 32 años o menos– Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%– Ser viudo o viuda y tener 65 años o´más– Pertenecer a una familia numerosa ( el máximo deducible se incrementa en 600

€ más)

• Por nacimiento o adopción: 150 € en la declaración individual o 300 € en ladeclaración conjunta.

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• Inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30-7-2011: se modificanlos porcentajes de deducción con el cumplimiento de alguno de los requisitossiguientes:

– Tener 32 años o menos y base imponible total (menos mpyf) inferior a 30.000euros

– Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio

– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

– Pertenecer a una familia que como mínimo incluya un hijo

Con el cumplimiento de estos requisitos, el % es del 9% (7.5% estatal + 9 % =16.5%)

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• Deducción por intereses de préstamos: Se podrán deducir el importe de losintereses pagados por los préstamos concedidos para la financiación deestudios de master y doctorado, siempre que se hayan concedido por laAgencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

• Por viudedad: los contribuyentes que queden viudos durante el periodoimpositivo podrán aplicar una deducción de 150 € en la declaración delejercicio en el que queden viudos y en las dos siguientes. Si tienedescendientes que computan para el mínimo se eleva hasta 300 €.

• Por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón dediscapacidad: Satisfechas antes 1/1/2013 y acabadas el 1/1/2017: deduccióndel 15% con un importe máximo de la inversión de 12.080,00 €/anuales.

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DEDUCCION POR INVERSION EN ADQUISICION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES NUEVAS O DE

RECIENTE CREACION (I)

• Desde el 1-1-2010, se crea una deducción del 30% de las cantidades invertidas en laadquisición de acciones o participaciones sociales en entidades mercantiles. Elimporte máximo de la deducción es de 6.000 por contribuyente. La deducción será deun 50% con el límite de 12.000 € en el caso de sociedades creadas o participadas poruniversidades o centros de desarrollo.

• Requisitos:– La participación conseguida por el contribuyente junto conel cónyuge o parientes hasta el

tercer grado, no puede ser superior al 35% de la sociedad.

– La entidad debe cumplir los siguientes requisitos√ Ser SA, SL, Sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral

√ Tener domicilio social y fiscal en Cataluña

√ Ha de desarrollar una actividad económica que no sea la mera gestión de un patrimoniomobiliario o inmobiliario

√ Debe tener como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa

√ Si la inversión ha sido mediante ampliación de capital, la sociedad ha de estar constituida en lostres años anteriores a la fecha de la ampliación.(No debe cotizar)

√ El volumen de facturación anual no puede superar el millón de euros.

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DEDUCCION POR INVERSION EN ADQUISICION DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES NUEVAS O DE

RECIENTE CREACION

• Requisitos:

– El contribuyente no puede realizar funciones ejecutivas ni de dirección

– Las operaciones deben instrumentarse en escritura pública

– Las participaciones deben mantenerse como mínimo durante 3 años

– La participación conseguida por el contribuyente junto con el cónyuge oparientes hasta el tercer grado, no puede ser superior al 35% de la sociedad.

• Incumplimiento: devengará intereses de demora.

• La deducción será de un 50% con el límite de 12.000 € en el caso desociedades creadas o participadas por universidades o centros de desarrollo.Entrada en vigor enero 2014.

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DEDUCCION POR INVERSION EN ACCIONES DE ENTIDADES QU E COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL

MERCADO ALTERNATIVO BURSATIL 2010- NOVEDAD 2011• Desde el 1-1-2010, se crea una deducción del 20% de las cantidades

invertidas en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos deampliación de capital del segmento de empresas en expansión del MercadoAlternativo Bursátil. El importe máximo de la deducción es de 10.000 € porcontribuyente

• Requisitos:– La participación conseguida por el contribuyente, no puede ser superior al 10%

de la sociedad.

– La entidad debe cumplir los siguientes requisitos√ Tener domicilio social y fiscal en Cataluña

√ No ha de tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario oinmobiliario

– Las acciones deben mantenerse como mínimo durante 2 años

• Incumplimiento: devengará intereses de demora.

• NOVEDAD: En caso de declaración conjunta, el importe máximo dededucción es de 10.000 € por contribuyente de la unidad familiar que hayaefectuado la inversión.

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XVIII.-CUOTA DIFERENCIAL

La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuotalíquida en las siguientes cantidades:

• Deducción por doble imposición internacional• Las retenciones• Los pagos a cuenta• La deducción por maternidad• Las deducciones por ascendientes o descendientes con

discapacidad• La deducción por familia numerosa

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DEDUCCION POR MATERNIDAD

• Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad porcuenta propia o ajena por la cual estén de alta de la S.S., podrán aminorar lacuta diferencial en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

• La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en quese cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite paracada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la S.S..

• Se podrá solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada.

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DEDUCCION POR PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO Y POR FAMILIA NUMEROSA

• Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena porla cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la SS, o quecobren una pensión o prestación por desempleo podrán minorar la cuotadiferencial en las siguientes deducciones:

– Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimopor descendientes: 1.200 €/año

– Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimopor ascendientes: 1.200 €/año

– Por ser un ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte deuna familia numerosa: 1.200 €/año

– Las familias numerosas de categoría especial: 2.400 €/año

– Familias monoparentales con dos descendientes que dependan y convivanexclusivamente con aquel y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,superiores a 8.000 €: 1.200 €/año.

• Se podrá solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada.

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XIX- OBLIGACION DE DECLARACION

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentesexclusivamentede las siguientes fuentes:

A) Rendimientos íntegros deltrabajo con el límite de22.000 €.Este límite es de12.000€ cuando:

A) Procedan de más de un pagador, excepto que el segundo y restantes pagadoresno supera en su conjunto los1.500 €.

B) Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyugeC) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retenerD) Cuando se perciben rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo de retención

B) Rendimientos íntegros delcapital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidosa retencióncon el límite conjunto de1.600 €.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro ysubvenciones para la adquisición de vivienda con el límite conjunto de1.000 €.

D) En ningún caso tendrán que declarar los que obtengan exclusivamente rendimientosíntegros deltrabajo, de capital o de actividades económicas, así como gananciaspatrimoniales con el límite conjunto de1.000 €anuales ypérdidas patrimoniales decuantía inferior a 500 € anuales.

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La presentación de la declaración, en los supuestos en que exista posibilidadde efectuarla, será necesaria para obtener devoluciones por razón de los pagosa cuenta efectuados.

Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministerio de Economía yHacienda que establecerá la forma y plazos de su presentación (modelo 100)