impuesto sobre actividades economicas puerto cabello

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Diapositiva 1

IMPUESTO SOBREACTIVIDADES ECONMICASAna SalomoneDoris RiojaSilvia Medina

EL CDIGO ORGNICO TRIBUTARIO

Consagra en su artculo 12 el principio de territorialidad de la siguiente manera:

las normas tributarias tienen vigencia en el mbito espacial sometido a la potestad del rgano competente para crearlas.

INGRESOS MUNICIPALES Artculo 179. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitucin; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribucin especial sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica.CRBVBase Legal

Articulo 58

El Poder Nacional o los estados podrn transferir al Municipio, determinadas materias de sus competencias y la administracin de sus respectivos recursos, de acuerdo con los principios establecidos en el artculo 158 de la Constitucin de la Repblica Artculo 160 El Municipio a travs de ordenanzas podr crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposicin constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrn establecer los supuestos de exoneracin o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijar un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicar el tributo una vez vencidos los sesenta das continuos siguientes a su publicacin en Gaceta Municipal.LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

Base Legal

POTESTAD TRIBUTARIA

Ordenanza de la Reforma Parcial del Impuesto a las Actividades Econmicas

BASE LEGALLEY ORGNICA DEL PODER PBLICO MUNICIPALArticulo 209 y Articulo 6 de la Ordenanza de Actividades Econmicas

SE CONSIDERA:Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulacin y distribucin de productos y bienes, para la obtencin de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor fsica o la intelectual. Quedan incluidos en este rengln los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, as como la distribucin de billetes de lotera, los bingos, casinos y dems juegos de azar. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS A los fines del gravamen sobre actividades econmicas no se considerarn servicios, los prestados bajo relacin de dependencia.Servicio Municipal de Administracin Tributaria del Municipio Puerto Cabello SEMAT- PCSujetoPasivo

Sujeto Activo

Art.- 4 ORDENANZA DE ACTIVIDAD ECONOMICA.CONTRIBUYENTE RESIDENTE - CONTRIBUYENTE TRANSEUNTE

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICASEl perodo impositivo de este impuesto coincidir con el ao civil y los ingresos gravables sern los percibidos en ese ao. Consistente en un impuesto fijo, en los casos en que as lo sealen las ordenanzas.El comercio eventual o ambulante tambin estar sujeto al impuesto sobre actividades econmicas.El hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas es el ejercicio habitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente, an cuando dicha actividad se realice sin la previa obtencin de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razn sean aplicables.EL HECHO IMPONIBLE Art. 205 LOPPMArt. 2 Ordenanza

Base Imponible La base imponible del impuesto sobre actividades econmicas est constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el perodo impositivo correspondiente por las actividades econmicas u operaciones cumplidas en la jurisdiccin del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdiccin de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos.

Articulo 7 de la OrdenanzaArticulo 210 LOPPMIngresos Brutos Son todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades econmicas gravadas, siempre que no se est obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un prstamo o de otro contrato semejante. En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y dems contribuyentes que perciban comisiones o dems remuneraciones similares, se entender como ingreso bruto el monto de los honorarios, comisiones o dems remuneraciones similares que sean percibidas

Articulo 211 LOPPMDeducciones

Se tendrn como deducciones de la base imponible:

Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolucin.Los descuentos efectuados segn las prcticas habituales de comercio

Establecimiento Permanente

Art 218 LOPPMSe entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fbrica, taller, instalacin, almacn, tienda, obra en construccin, instalacin o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdiccin; el suministro de servicios a travs de mquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y dems lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdiccin del Municipio. El Cdigo de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:

Compaa en Nombre Colectivo. Compaa en Comandita. Compaa Annima. Compaa de Responsabilidad Limitada.

Nombre o Denominacin social de la EmpresaRedaccin del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresaAporte del Capital Mnimo requeridoEleccin de la Forma SocietariaInscripcin del Documento ante el Registro MercantilRegistro y Publicacin de la Sociedad MercantilArtculo 26 Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razn de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea til para la ms precisa designacin de su persona o de su negocio; pero no hacerle adicin alguna que haga creer en la existencia de una sociedad. Forma jurdica adoptada por la empresa. Articulo 201 El Objeto SocialEl objeto social

Son los actos o categoras de actos para cuya realizacin la sociedad se constituye, este debe ser licito, posible, preciso y determinado. Por otra parte, la capacidad de la sociedad est dada por el objeto social, en el se contempla el criterio que dice que la sociedad carece de capacidad para realizar actos que seannotoriamente extraosal objeto social.

Definir el objeto social de la empresa significa concretar que actividades van a realizar.

Uno de los requisitos que el Registro Mercantil impone para aceptar la inscripcin del documento es que el objeto social aparezca perfectamente claro y se concreten las actividades a realizar

Para cumplir con este precepto se debe definir las actividades segn la calificacin que stas tienen en los Cdigos del Clasificador de LAE:Clasificador de Actividades Econmicas

U TBs.150Deberes Formales

www.semat-pc.gob.ve/Licencia sobre Actividades Econmicas Es la autorizacin o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administracin Tributaria al contribuyente para la explotacin de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro del Municipio Puerto Cabello

Licencia sobre Actividades EconmicasRequisitos para la obtencin de licencia de Actividades Econmicas (Articulo 17 de la Ordenanza)

Copia Registro MercantilCopia Cdula de Identidad del Representante Legal o del PropietarioCopia del RIF-Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Ttulo de propiedad notariadoCertificado de Conformidad Cuerpo de BomberosPermiso ambiental IAMPROAMConformidad de uso Conforme de Planeamiento UrbanoRegistro TIUNA( IVSS).

Deberes Formales

SANCIONES

Planilla

de registro

de Usuario

SEMAT- PC