ante proyecto de ordenanza de impuesto sobre actividades economicas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA MUNICIPAL CORO – ESTADO FALCON ANTE – PROYECTO DE ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Versión Propuesta por la Cámara Industrial Comercial y Agrícola del Estado Falcón. CICAF. “INVIERTE EN TU MUNCIPIO………

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Page 1: ANTE PROYECTO DE ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA MUNICIPALCORO – ESTADO FALCON

ANTE – PROYECTO DE ORDENANZA DE IMPUESTO

SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Versión Propuesta por la Cámara Industrial Comercial y Agrícola del

Estado Falcón. CICAF.

“INVIERTE EN TU MUNCIPIO………

LA CULTURA TRIBUTARIA ES PODER PARA EL PUEBLO”

Page 2: ANTE PROYECTO DE ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON

EXPOSICION DE MOTIVOS

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Esta Ordenanza ha sido concebida, como un instrumento efectivo de control del ejercicio de las Actividades Económicas en el Municipio Miranda del Estado Falcón, fortaleciendo de manera precisa, las potestades municipales recaudadoras, consecuentes ingresos que redundaran en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Teniendo lo anterior como premisa e impulsado por el proceso vanguardista en el Municipio, se inicia una verdadera adecuación de la antigua legislación tributaria del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, corriendo contradicciones de los anteriores instrumentos que causaron perturbación en la comunicación asertiva entre El Municipio y los Ciudadanos, que ponen en riesgo la recaudación efectiva.

Esta Ordenanza se enmarca plenamente dentro de una política clara de simplificación fe trámites administrativos y burocráticos inútiles, que dificultan la actuación de la Administración Municipal, aunado a la modernización y transformación de procesos que convierten al Municipio Miranda del Estado Falcón en un modelo de gestión local.

De esta manera, se presenta plenamente ajustada a los preceptos constitucionales y a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y a los modernos conceptos de técnica legislativa, la estructura de este renovado instrumento legal.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 3, 4, ORDINAL 5 Y 162 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (GACETA OFICIAL Nº 38.204 DEL 8 DE JUNIO DE 2006) SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO

FALCÓN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, en o desde la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, así como el Impuesto que deben pagar quienes ejerzan tales actividades y las sanciones por el incumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 2: Para los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por:

1. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad económica dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

2. ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos o bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicio.

3. ACTIVIDAD DE SERVICIOS: Toda aquella que comporte, principalmente prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano entre otros, así como la distribución de billetes de loterías, los

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bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

4. IMPUESTO: El tributo local que grava el ejercicio de las actividades económicas previstas en la presente Ordenanza.

5. ACTIVIDAD DE INDOLE SIMILAR: Cualquier otra actividad que no pueda ser considerada industrial, comercial o de servicios, que comporte una actividad económica – lucrativa según lo dispuesto en esta Ordenanza.

TITULO IIDEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

CAPITULO IDEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 3: El Hecho Imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, es el ejercicio habitual en la jurisdicción del Municipio Miranda, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones y reparos que por razón sean aplicables.

El periodo impositivo de este impuesto, coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en este año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señale esta Ordenanza.

ARTICULO 4: El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como el frecuente desarrollo de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las actividades alcanzadas por el impuesto, dentro del ejercicio fiscal de que trate, con prescindencia de la cantidad o monto obtenido por su ejercicio.

La habitualidad está determinada por la naturaleza de la actividad que da lugar al nacimiento del Hecho Imponible.

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ARTICULO 5: A los efectos de la presente Ordenanza, la territorialidad esta referida al ámbito espacial donde se ejercen las actividades lucrativas, que dan nacimiento al hecho generador de este Impuesto. El Impuesto sobre Actividades Económicas se causara con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.

CAPITULO IIDE LA BASE IMPONIBLE

ARTICULO 6: La Base Imponible para el cálculo del Impuesto, será el monto de los Ingresos Brutos percibidos durante el ejercicio fiscal en el cual ocurra el hecho generador del Impuesto.

ARTICULO 7: Se entiende por Ingresos Brutos, todos los proventos y caudales que de manera habitual, accidental o extraordinaria reciba una persona natural o jurídica, entidad o colectividad que constituya una unidad económica y disponga de patrimonio propio, por el ejercicio habitual de las actividades sujetas a este Impuesto, siempre que su origen no comporte la obligación de restituirlos.

ARTICULO 8: No integran la base del cálculo los siguientes conceptos:

1.El Impuesto al valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la Ley.

2.Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder nacional o Estadal.

3.Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por Inflación previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principio contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.

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4.El producto de le enajenación de bienes integrantes del Activo Fijo de las empresas.

5.El producto de la enajenación de un Fondo de Comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño.

6.Las cantidades recibidas de empresas de Seguro o Reaseguradora como indemnización por siniestros.

7.Los otros previstos en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

PARAGRAFO UNICO: En el caso del Prestador de Servicios, los gastos reembolsables forman parte de la Base Imponible del Impuesto, a menos que ocurran los siguientes supuestos:

1.Que el monto del reembolso de los gastos hechos por el Prestador de Servicios, haya sido efectuado por cuenta o mandato del receptor de los mismos, según contrato.

2.Que tales reembolsos se registren de manera que estén excluidos en la facturación ordinaria de la empresa.

3.Que tales gastos reembolsables, no integren el valor de la contraprestación de servicio.

CAPITULO IIISUJETOS PASIVOS

ARTICULO 9: Es Contribuyente, toda persona natural o jurídica que realice actividades lucrativas dentro de la jurisdicción del Municipio Miranda, independientemente que posea o no la Licencia de Actividades Económicas prevista en esta Ordenanza.

La condición de Contribuyente puede recaer en:

1.Las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho común.

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2.Las personas jurídicas y los demás entes colectivos a los cuales el derecho común atribuya calidad de sujeto de derecho.

3.Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan o no de patrimonio y tengan autonomía funcional.

4.Los sujetos pasivos responsables en calidad de Agentes de Retención p Percepción del Impuesto previsto en esta Ordenanza.

ARTICULO 10: Son responsables solidarios los adquirientes de Fondo de Comercio, así como los adquirientes del Activo y del Pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

ARTICULO 11: El Alcalde podrá establecer mediante Reglamento, que determinadas personas jurídicas con establecimiento permanente en el Municipio Miranda, y que sean pagadores de cantidades de dinero que constituyan Ingresos Brutos para otros Contribuyentes de este Municipio, actúen como Agentes de Retención o Percepción del Impuesto sobre Actividades económicas.

En la misma oportunidad deberán establecerse los porcentajes de retención, el momento en que la misma deba efectuarse y los Deberes Formales a cargo de los Agentes de retención.

TITULO IIIDE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCION DE LA

LICENCIA

ARTICULO 12: Las personas naturales o jurídicas que pretendan ejercer cualquier actividad lucrativa, de manera habitual en jurisdicción del Municipio Miranda, requerirán la previa autorización por parte de la Departamento de Hacienda Municipal.

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ARTICULO 13: La autorización a la que hace referencia el artículo anterior, se denomina Licencia de Actividades Económicas y le será expedida por el Departamento de Hacienda Municipal, por cada local, establecimiento o sitio ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda, mediante documento que deberá ser conservado y expuesto en un sitio visible del establecimiento.

ARTICULO 14: La solicitud de la Licencia de Actividades Económicas no autoriza al interesado a iniciar actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 15: La solicitud y tramitación de la Licencia, causará una tasa cuyo monto según lo indique la siguiente tabla:

CONTRIBUYENTES RESIDENTES CON CAPITAL PAGADO DE

PARAGRAFO PRIMERO: Al expedir la Licencia se entregará un distintivo que deberá colocarse en un lugar o sitio del establecimiento, donde fuera fácilmente visible y legible a los fines de la fiscalización.

PARAGRAFO SEGUNDO: A los efectos de obtener la Solvencia Municipal, los Contribuyentes deberán presentar todos los recaudos o documentos necesarios ante el Departamento de Hacienda Municipal, después de una revisión rigurosa de la situación tributaria y administrativa de los Contribuyentes y se verifiquen no adeudar patentes, tasas, impuestos, contribuciones especiales o por cualquier otro concepto al Municipio Miranda o empresa municipal.

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PARAGRAFO TERCERO: La Solvencia Municipal será expedida por el Departamento de Hacienda Municipal, previa cancelación de 0,20 UT en las oficinas receptoras de Fondos Municipales.

PARAGRAFO CUARTO: La solicitud y tramitación de Licencias para ejercicio de actividades gravables por parte de Contribuyentes transeúntes o eventuales, causaran una tasa anual de 60 UT.

ARTICULO 16: Para el otorgamiento de la Licencia de Actividades Económicas, la Administración Tributaria deberá solicitar la siguiente información:

a) El nombre y apellido o razón social del solicitante y el nombre comercial bajo el cual funcionara el Fondo de Comercio, si fuera el caso.

b)La clase o clases de actividades a desarrollar.

c)Dirección exacta del inmueble donde se va a ejercer la actividad.

d)Dirección electrónica, si la posee.

e)El Capital Social o en defecto, el capital invertido en el negocio a desarrollar.

f) Registro de Información Fiscal (RIF).

g)Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales.

Con la solicitud deberán ser anexados los siguientes documentos:

1.Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal.

2.Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, Fondo de Comercio o Contrato Asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.

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3.Original de la Planilla de pago de la tasa de tramitación debidamente cancelada en las oficinas receptoras de Fondos Municipales.

4.Constancia de Conformidad de Uso, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal.

5.Estar solvente con el Fisco Municipal, en el caso de haber ejercido actividades económicas en jurisdicción del Municipio Miranda.

6.Constancia expedida por Bomberos Municipales.

7.Carta Aval de Ingeniería Municipal y Departamento de Ambiente, cuando la actividad trate de un sitio de dominio publico.

8.Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales.

PARAGRAFO PRIMERO: Los locales comerciales y oficinas ubicadas en los Centros Comerciales no tendrán obligación de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cuando en el centro Comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el uso solicitado.

PARAGRAFO SEGUNDO: En aquellas actividades para cuyo funcionamiento las leyes o reglamentos exijan la obtención previa de un permiso de alguna autoridad nacional o regional, no se admitirá la solicitud de Licencia de Actividades Económicas sin la debida constancia de haber obtenido dicho permiso. Excepcionalmente, en aquellos casos en que las autoridades nacionales o regionales requieran, para la emisión del permiso de que se trate, la presentación de la Licencia de Actividades Económicas, la Departamento de Hacienda Municipal emitirá un acto motivado a través del cual se exprese su conformidad con la Licencia solicitada.

PARAGRAFO TERCERO: Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Hacienda Municipal procederá a enumerarla por orden de recepción,

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dejando constancia de la fecha y extenderá un comprobante al interesado, con indicación del numero y la oportunidad en que se le informará sobre su petición.

ARTICULO 17: El Departamento de Hacienda Municipal otorgara o negara la Licencia de Actividades Económicas mediante decisión motivada, dentro de los Veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de la admisión de la solicitud.

ARTICULO 18: La Licencia de Actividades Económicas autoriza a ejercer las actividades en ellas señalada, bajo las condiciones que indiquen las Ordenanzas del Municipio Miranda y demás leyes Regionales y Nacionales.

ARTÍCULO 19: El Contribuyente que decide no continuar ejerciendo la actividad económica en el Municipio, deberá solicitar el retiro de la Licencia de Actividades Económicas, por ante el Departamento de Hacienda Municipal; anexando los siguientes documentos:

a) Carta de solicitud explicando los motivos del retiro de la Licencia.

b) Original de la Licencia de Actividades Económicas, o en defecto, carta donde conste el extravío o pérdida de la misma.

c) Estar solvente con el Fisco Municipal dirigida a la Alcaldía del Municipio Miranda.

d) Ultima Declaración del Impuesto previsto en esta Ordenanza.

ARTCIULO 20: Para la expedición de la Licencia de Actividades Económicas, es necesario que la los interesados cumplan con las normas municipales sobre zonificación, así como las referentes a salubridad, higiene, moralidad y seguridad de la población contenidas en el ordenamiento jurídico vigente y estén solventes con el Aseo Urbano y Bomberos Municipales.

ARTICULO 21: Quienes ejerzan o pretendan ejercer cualquier actividad lucrativa a través de kioscos fijos, carros ambulantes o cualquier medio

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itinerante, deberán constar adicionalmente con un permiso del departamento de Ambiente del Municipio Miranda, donde se certifique que la actividad a autorizar no genera ningún tipo de contaminación o daño ambiental.

PARAGRAFO UNICO: El Departamento de Hacienda Municipal, una vez recibida la solicitud prevista en este artículo, verificara el fiel cumplimiento de los deberes previstos en esta Ordenanza, generando como resultado un acta culminatoria del proceso donde se admita o no la solicitud.

CAPITULO IIDE LAS MODIFICACIONES DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES

ECONOMICAS

ARTICULO 22: El Contribuyente que aspire ejercer actividades que no le hayan sido autorizadas en su Licencia de Actividades Económicas, deberá solicitar, según sea el caso, el cambio, la desincorporación o anexo de ramo por ante el Departamento de Hacienda Municipal.

Igualmente, aquel Contribuyente que no ejerza algunas de las actividades autorizadas en su Licencia de Actividades Económicas, podrá solicitar la desincorporación del ramo en cuestión por ante esta misma dependencia municipal.

En todo caso, el solicitante deberá anexar los siguientes documentos:

a) Original de la Conformidad de Uso, expedida por la autoridad municipal correspondiente, si fuere el caso.

b)Original de la Licencia de Actividades Económicas, o en defecto, carta en la que conste el extravío de la misma.

PARAGRAFO UNICO: Los locales comerciales y oficinas ubicadas en los Centros Comerciales no tendrán la obligación de presentar la

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Conformidad de Uso, siempre y cuando en el centro Comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el uso solicitado.

ARTICULO 23: El Contribuyente que traslade su establecimiento dentro de la jurisdicción del Municipio Miranda, deberá solicitar la actualización de datos de la Licencia de Actividades Económicas por ante el Departamento de Hacienda Municipal, a la que deberá anexar el original de la Conformidad de Uso, expedida por la autoridad municipal competente.

PARAGRAFO UNICO: Los locales comerciales y oficinas ubicadas en los Centros Comerciales no tendrán obligación de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cuando en el centro Comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el uso solicitado.

ARTÍCULO 24: El Contribuyente, que en virtud de la enajenación del Fondo de Comercio, deba traspasar la Licencia de Actividades Económicas, deberá solicitar la actualización de datos por ante el Departamento de Hacienda Municipal y anexar los siguientes recaudos:

a) Copia de la Cédula de Identidad del represente Legal.

b) Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, Fondo de Comercio o Contrato Asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.

c) Constancia del documento de enajenación del Fondo de Comercio, donde conste que se incluye la cesión de la Licencia de Actividades Económicas.

d) Estar solvente con el Fisco Municipal.

PARAGRAFO UNICO: No podrán enajenarse, gravarse, cederse o traspasar los establecimiento comerciales o industriales que ejerzan actividades lucrativas en el Municipio, que no estén solventes por

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concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro Tributo Municipal.

Los Notarios, Registradores o Jueces, deberán exigir Solvencia Municipal en cualquiera de los supuestos establecidos en este parágrafo.

ARTICULO 25: El Contribuyente que modifique su razón social, deberá solicitar la actualización de la Licencia de Actividades Económica, deberá realizar la solicitud por ante el Departamento de Hacienda Municipal y pagara por la misma una tasa de 0,5 UT.

ARTICULO 26: El Contribuyente que modifique su razón social, deberá solicitar la actualización de la Licencia de Actividades Económicas y anexar a su solicitud la copia del Acta de la Asamblea de Accionistas o de la Junta Directiva o Fondo de Comercio según sea el caso en la que se deje constancia del cambio de denominación.

ARTICULO 27: El Departamento de Hacienda Municipal autorizará o negará las solicitudes reguladas en este Capitulo, mediante decisión motivada dentro de los Veinte (20) días continuos siguientes a la recepción de la solicitud.

CAPITULO IIIDE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LICENCIAS

ARTICULO 28: El Departamento de Hacienda Municipal, podrá suspender temporalmente la Licencia en los casos siguientes:

1.Petición del Contribuyente mediante solicitud motivada, con indicación del plazo por el cual se solicita la suspensión, anexando Solvencia Municipal.

2.Estar solvente con el Fisco Municipal

ARTICULO 29: La Licencia quedará sin efecto en los siguientes casos:

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1.Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad de servicio, industrial, comercial o economía de índole similar, por cualquier causa y se haya cumplido con los extremos previstos en esta Ordenanza.

2.Cuando por decisión del órgano competente se ordenare la cancelación de la Licencia por causa prevista en esta Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: Con relación a la situación planteada en el numeral Dos (2), la decisión concerniente deberá ser motivada, y previamente es necesario que se haya desarrollado una investigación con audiencia de la parte interesada. De los resultados de la misma, se notificará al interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal.

CAPITULO IVDEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y LA BASE FIJA

ARTICULO 30: Se considera que una actividad económica se ejerce en jurisdicción del Municipio Miranda, cuando se lleva a cabo mediante un establecimiento permanente o base fija ubicada en su territorio.ARTICULO 31: Se entiende por establecimiento permanente a los fines de esta Ordenanza, un lugar fijo de negocios en o desde el cual una persona natural o jurídica realiza la totalidad o parte de su actividad económica en jurisdicción del Municipio Miranda.

CAPITULO VDEL CÁLCULO DEL IMPUESTO

ARTICULO 32: El monto a pagar por concepto del Impuesto regulado en la presente Ordenanza, estará constituido por una cantidad de dinero calculada mediante la aplicación de la alícuota correspondiente a cada actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, establecida en el Clasificador de Actividades Económicas, sobre la Base Imponible respectiva.

PARAGRAFO UNICO: En el caso que el Contribuyente realice una actividad que contribuya Hecho Imponible pero que no está expresamente contenida en alguno de los grupos de este Clasificador, deberá en todo caso ser gravada según la alícuota que corresponda al

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grupo que mas se asemeje a las características de la actividad que efectivamente realice.

ARTICULO 33: El Clasificador de Actividades Económicas, parte integrante de la presente Ordenanza, es un catálogo de las actividades comerciales, industriales, de servicios o de índole similar que pudieran realizarse en jurisdicción del Municipio Miranda, a las cuales se les atribuye un código de identificación, una alícuota que se aplicara sobre la Base Imponible correspondiente a ese ramo y un mínimo tributable expresado en Unidades Tributarias, para los casos en que proceda.

ARTICULO 34: El Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar se determinará por anualidades. A tal efecto, el periodo fiscal estará comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año calendario.

ARTÍCULO 35: El Contribuyente que ejerciere actividades clasificadas en dos o más ramos, tributará de acuerdo con la alícuota que corresponda a cada una de ellas.

Cuando no fuere posible diferenciar la porción de ingreso percibido por cada una de las actividades gravadas, se aplicará la alícuota más alta a la totalidad de los ingresos.

ARTICULO 36: Cuando el monto del Impuesto calculado con base en los elementos contenidos en el artículo 30 de esta Ordenanza, sea inferior al mínimo tributable que para cada caso se establezca en el Clasificador de Actividades Económicas, el Contribuyente tributará por el mínimo tributable.

ARTICULO 37: A los fines de determinar la realización del hecho generador de este Impuesto en la jurisdicción del Municipio Miranda, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento permanente o base fija en jurisdicción del Municipio Miranda, aun cuando posea agentes o vendedores, que recorran otras jurisdicciones Municipales ofreciendo los productos objetos de la actividad que ejerce. En este caso, toda

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actividad que ejerza el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento o base fija ubicada en este Municipio y el Impuesto Municipal se pagará a éste.

2.Si quien ejerce la actividad, la realiza parte en el Municipio Miranda mediante un establecimiento, se determinará la porción de la Base Imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada jurisdicción municipal, exceptuando las disposiciones contenidas en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

ARTICULO 38: Al calificar los actos o situaciones que configuran los Hechos Imponibles de este Impuesto y en particular la actividad económica realizada conforme al Clasificador de Actividades Económicas, el Departamento de Hacienda Municipal, de acuerdo al procedimiento de determinación previsto en esta Ordenanza, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos aun cuando estén formalmente conforme en derecho, realizados con el propósito o no de evadir, eludir o reducir los efectos de la aplicación del Impuesto, así como aprovechar los incentivos fiscales aquí previstos. La decisión del Departamento de Hacienda Municipal adopte conforme a esta disposición solo tendrá implicaciones tributarias frente al Municipio y en esta afectaran las relaciones jurídicas privadas de los Contribuyentes entre sí, con terceros o con el Fisco Nacional.

CAPITULO VIDE LA DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERADE LA DECLARACION ESTIMADA

ARTÍCULO 39: Los Contribuyentes sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza están obligados a:

1.Presentar trimestralmente una declaración de la Base Imponible percibida conforme a lo indicado en esta Ordenanza, discriminados por

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cada una de las actividades ejercidas contenidas en el Clasificador de Actividades Económicas de esta Ordenanza;

2.Determinar o liquidar el monto del impuesto resultante y,

3.Pagarlo conforme a los procedimientos, formas y plazos previstos en esta Ordenanza.

PARAGRAFO PRIMERO: La obligación establecida en este artículo corresponderá a todo sujeto pasivo, independientemente que haya solicitado u obtenido la Licencia de funcionamiento Municipal.

PARAGARFO SEGUNDO: El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la Licencia de funcionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma.

PARAGRAFO TERCERO: Quienes estén sujetos al pago del impuesto, deberán mantener en el establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración respectiva, numerada, fechada y sellada por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales o por la oficina receptora de fondos municipales, a los fines de la fiscalización.

PARAGRAFO CUARTO: La declaración correspondiente al ultimo trimestre del año, se tendrá como definitiva, sin perjuicio de las facultades de verificación de la Dirección de Rentas y Tributos Municipales y de la aplicación de las sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz de denuncias, observaciones o inspección de la Dirección de Rentas y Tributos Municipales.

ARTÍCULO 40.- La declaración de Impuesto sobre Actividad Económica, deberá ser presentada en forma trimestral en los plazos determinados a continuación:

1.La primera declaración de impuesto, deberá ser presentada durante el mes de abril del año en curso, relacionado los ingresos brutos correspondientes, al primer trimestre del mismo año, correspondiente a los meses de enero a marzo.

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2.La segunda declaración de impuesto, deberá ser presentada durante el mes de julio del año en curso, relacionado los ingresos brutos correspondientes, al segundo trimestre del mismo año, correspondiente a los meses de abril a junio.

3.La tercera declaración de impuesto, deberá ser presentada durante el mes de octubre del año en curso, relacionando los ingresos brutos correspondientes, al tercer trimestre del mismo año, correspondiente a los meses de julio a septiembre.

4.La cuarta declaración de impuesto, deberá ser presentada durante el mes de enero, relacionando los ingresos brutos correspondientes, al cuarto trimestre del periodo fiscal anterior, correspondiente a los meses de octubre a diciembre y adicionalmente en ella se realizaran los ajustes del periodo de imposición respectivo, considerándose esta como la declaración definitiva de este impuesto.

PARAGRAFO UNICO: Los Contribuyentes que hayan iniciado sus actividades y no tengan un trimestre completo, deberán presentar su declaración abarcando el lapso comprendido desde el inicio de sus actividades hasta el último día del mes que corresponda a ese trimestre.

ARTÍCULO 41.- Los Contribuyentes y responsables sujetos a la presente Ordenanza, deberán presentar, bajo fe de juramento dentro del plazo y condiciones establecidas en la misma, una declaración jurada de los ingresos brutos y operaciones efectuadas o de los ingresos indicados en el articulo anterior de la presente Ordenanza, obtenidos sobre la base del movimiento económico en su establecimiento o actividad correspondiente al trimestre causado por cada uno de los ramos a los que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas. Esta obligación subsiste aun para aquellos Contribuyentes que hubieren ejecutado operaciones parcialmente en el trimestre o para aquellos que no hayan tenido ningún tipo de actividad.

PARAGRAFO UNICO: Los Contribuyentes que no hayan tenido movimiento económico en el trimestre causado, representados por ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas, están en la obligación

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de efectuar y presentar su declaración dentro de los plazos y en las condiciones que establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 42.- Todas las ventas, ingresos brutos o cualesquiera otros proventos regulares o accidentes, obtenidos en moneda nacional por el Contribuyente, deben reflejarse en la declaración, independientemente de que hayan ingresado o no a su patrimonio y sean o no, en consecuencia, disponibles o no.

PARAGRAFO UNICO: Los ingresos percibidos en moneda extranjera se regirán en su conversión en moneda nacional, de acuerdo a lo previsto en la Ley del banco Central de Venezuela o en cualquier normativa que regule la materia, que se encuentre en vigencia y que haya sido dictado por la autoridad competente con tales fines.

ARTICULO 43: La Dirección de Rentas y Tributos Municipales podrá a disposición de cada Contribuyente, formularios pre impresos para efectuar las declaraciones juradas de sus ingresos brutos, a los fines de sus presentación por duplicado y bajo fe de juramento. En base a esta declaración, el Contribuyente podrá proceder a la autodeterminación, autoliquidación y cancelación del impuesto correspondiente.

ARTICULO 44: Los Contribuyentes Especiales deberán consignar ante la Dirección de Rentas y Tributos Municipales, al momento de solicitar la Licencia Especial, una declaración estimada de sus ingresos o ventas brutas, o del contrato de obra, orden de trabajo u otra obligación que indique el monto de las actividades lucrativas a ejecutar en jurisdicción del Municipio.

ARTICULO 45: Los Contribuyentes que posean más de una agencia, oficina, depósito o sucursal en jurisdicción en este Municipio, podrán declarar sus ventas, ingresos brutos y operaciones en forma separada, indicando lo obtenido por cada una de las actividades efectuadas.

ARTICULO 46: Quienes sean sujetos del impuesto establecido en esta Ordenanza pero sean titulares de alguna exoneración u otro beneficio fiscal del mismo, presentaran la declaración de su base Imponible proveniente del ejercicio de sus actividades, incluidas las beneficiadas.

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La declaración en el caso previsto en este Artículo, se presentara con las formalidades exigidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 47.-: Todo Contribuyente sujeto al pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza deberá llevar una Contabilidad detallada de sus ingresos, ventad u operaciones, conforme a las prescripciones de la Legislación Nacional. A dicha Contabilidad se ajustaran las declaraciones con fines fiscales previstas en este capitulo.

ARTÍCULO 48.-: Los Contribuyentes sujetos a la presente Ordenanza deberán cumplir con la obligación de llevar documentos de asientos, facturas, libros, ventas y demás recaudos de conformidad con lo previsto tanto en la Legislación Tributaria Nacional como en las Ordenanzas del Municipio Carirubana contenido tributario.

PARAGRAFO UNICO: Aquellos Contribuyentes que no lleven la Contabilidad en los establecimientos ubicados dentro del territorio del Municipio, deberán cubrir los costos de traslado, permanencia y alimentación de los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal que requieran de dicha información contable mercantil y tengan que trasladarse hasta el lugar donde esta se encuentre, sin perjuicio de las sanciones que genere la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 49.-: Los Contribuyentes que ejercen 2 o mas actividades pagaran de acuerdo a la tarifa que corresponda a cada una de ellas. Cuando resulte imposible determinar la parte gravada en cada una de las actividades, el Contribuyente cancelara el impuesto conforme a la tarifa más alta.

ARTICULO 50.-: Cuando el monto del impuesto a pagar calculado sobre la base del movimiento económico sea inferior al monto señalado en la columna del mínimo tributable contenida en el Clasificador de Actividades Económicas que como “Anexo A” forma parte integrante de esta Ordenanza, el Contribuyente pagara por concepto de impuesto la cantidad establecida en dicha columna. Igual tributo o impuesto pagaran aquellas actividades en las cuales los Contribuyentes no hayan ejercido actividades durante el año.

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ARTICULO 51.-: Cuando en un mismo establecimiento hubieren maquinas de diversión tales como maquinas expendedoras de productos, billares, rockolas y similares, cada aparato pagara separadamente el impuesto que le corresponde y deberá mantenerse en sitio visible el distintivo que autoriza el Funcionamiento de cada maquina o aparato. No se otorgara Licencia para el funcionamiento de esas maquinas o aparatos, cuando exista prohibición expresa de las Autoridades Nacionales, Estadales o Municipales o cuando el Alcalde o Alcaldesa lo prohíbe en beneficio colectivo.

PARAGRAFO UNICO: Quedan exceptuadas de este articulo las maquinas de juegos regulares por la Ordenanza de Apuestas Licitas.

ARTICULO 52.-: La Base Imponible para el calculo y liquidación del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas para los Contribuyentes Especiales, serán los ingresos o ventas brutas o del contrato de obras, orden de trabajo u otra obligación originados por la ejecución de actividades lucrativas en jurisdicción del Municipio.

ARTICULO 53.-: Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios y las personas que ejerzan actividades en nombre o por cuenta de otro, además de estar obligados al pago del impuesto que corresponda, deberán retener el impuesto conforme al Aforo establecido en el Clasificador de Actividades Económicas establecido en el Anexo A de esta Ordenanza, que grava el ejercicio de sus mandantes principales o representados en el acto de pago de sus ingresos brutos, sin deducir comisiones o bonificaciones que le corresponde y entregarlos en la Tesorería Municipal dentro de los tres (3) días siguientes. Aun cuando el Contribuyente no haya obtenido en el Municipio Miranda del Estado Falcón, la licencia a que se refiere esta Ordenanza.

CAPITULO VII

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DE LA AUTODETERMINACION Y AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO

ARTICULO 54.-: El monto del impuesto previsto en la presente Ordenanza se determinará de la siguiente manera:

1.A la Base Imponible trimestral declarada se le aplicara la alícuota o tarifa porcentual prevista en el Clasificador de Actividades Económicas de esta Ordenanza para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.

2.El monto así determinado o auto liquidado deberá ser pagado dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración jurada de ingresos brutos.

PARAGRAFO UNICO: Cuando el Contribuyente ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando la Base Imponible Trimestral declarada por cada actividad, la tarifa o alícuota que corresponda a cada una de ellas según el Clasificador de Actividades, cuando no sea posible determinar la base Imponible o ingresos brutos provenientes del ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinara y liquidara aplicando la tarifa o alícuota mas alta.

ARTICULO 55.- La Dirección de Rentas y Tributos Municipales con fundamento en las declaraciones juradas hechas en buena fe, en los elementos representativos de movimiento económico y demás recaudos constantes en el Registro de Contribuyentes, procederá a clasificar sus actividades, calcular y liquidar el monto del impuesto, se hará la emisión de la planilla de liquidación. De todo ello se notificara al interesado.

ARTICULO 56.-: Cuando por cualquier motivo un Contribuyente dejare de presentar la declaración jurada de ingresos o ventas brutas de que trate esta Ordenanza, la Dirección de Rentas y Tributos Municipales procederá a determinar de oficio sobre base cierta o presuntiva, el impuesto correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico tributario, en cuanto fuese aplicable. A tal efecto, se tomara como Base Imponible las actividades de Contribuyentes

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Industriales, Comerciales, con líneas o tipos de productos similares o cualquier otro parámetro para tal fin.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el Contribuyente o responsable del pago solicitare regularizar su responsabilidad tributaria respecto de declaraciones impositivas no presentadas dentro de los lapsos establecidos, podrá presentar ante la Dirección de Rentas y Tributos Municipales la o las declaraciones que correspondan, autodeterminar el impuesto y pagarlo, todo sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y posterior determinación de oficio por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales, el calculo de los accesorios y la aplicación de las sanciones que correspondan.

PARAGRAFO SEGUNDO: A los fines de la determinación de oficio del impuesto previsto en esta Ordenanza, de conformidad a las disposiciones precedentes, se procederá de la siguiente manera:

1.Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa el hecho Imponible y la Base Imponible del Impuesto.

2.Sobre la base presuntiva, en merito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho Imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

PARAGRAFO TERCERO: La determinación sobre base presuntiva solo procederá si el sujeto pasivo no proporciona los elementos de juicio requeridos para practicar la determinación sobre base cierta y a la Alcaldía le fuese imposible obtener por si misma dichos elementos. En este caso subsiste la responsabilidad por las diferencias que pudieren corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta practicada en tiempo oportuno.

PARAGRAFO CUARTO: El monto del impuesto determinado por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales conforme al procedimiento de la determinación de oficio, se pagara en su totalidad dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación de la resolución.

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ARTICULO 57.- El Contribuyente procederá a autodeterminar, autoliquidar y pagar el monto del impuesto correspondiente según la naturaleza de la actividad que realice y con base a sus declaraciones de ingresos, a los elementos del movimiento económico representado por sus ingresos brutos y proventos obtenidos.

ARTÍCULO 58.- El monto del impuesto se liquidara y cancelara por trimestres dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 59.-: Los errores materiales que se observan en las autoliquidaciones deberán ser corregidas de oficio por la administración tributaria municipal o a petición del Contribuyente.

ARTICULO 60.-: El Alcalde o Alcaldesa fundamentado en la normativa legal vigente podrá celebrar contratos de asesoría y cobranza de los impuestos y demás tributos de que se trate esta Ordenanza con el Ejecutivo Nacional o Estadal, Institutos Autónomos o Empresas Publicas, Mixtas o Privadas de reconocida solvencia profesional, siempre y cuando ello asegure una recaudación mas eficaz y a menor costo.

ARTICULO 61.-: Efectuada la clasificación, calculo y liquidación de los impuestos, la Dirección de Rentas y Tributos Municipales examinara las declaraciones juradas y para comprobar la exactitud de los actos suministrados, podrá realizar las investigaciones que estime pertinentes y exigir la exhibición de los registros Contables y demás comprobantes del Contribuyente.

ARTICULO 62.-: Si de tales investigaciones se encontrare que debe modificar la clasificación de las actividades, la Dirección de Rentas y Tributos Municipales procederá en consecuencia y notificara de inmediato al Contribuyente.

ARTÍCULO 63.-: Cuando se corrobore que existen impuestos causados y no liquidados, el costo de Hacienda Municipal de oficio o de instancia de parte interesada, hará la rectificación del caso, practicara la

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liquidación complementaria y se notificara al Contribuyente, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 64.-: Cuando se compruebe alteraciones en cualquiera de los documentos e informaciones suministradas para la obtención de la Licencia o en la declaración jurada, que de una u otra manera signifiquen la inclusión de un nuevo ramo de actividad o la variación de los ingresos obtenidos, se ajustara el impuesto correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

ARTICULO 65.-: Cuando el Contribuyente compruebe, a satisfacción de la Dirección de Rentas y Tributos Municipales que por error de la liquidación del impuesto, ha pagado por tal concepto una cantidad mayor a la que corresponde podrá solicitar que dicha cantidad le sea compensada el pago de futuros impuestos.

ARTICULO 66.-: Cuando algún Contribuyente dejara de ejercer actividades lucrativas en jurisdicción de este Municipio, deberá participarlo al Departamento de Hacienda Municipal por escrito con treinta (30) días hábiles antes del cierre de las operaciones mercantiles. El Contribuyente o responsable cancelara hasta el trimestre en curso a partir de la fecha de participación.

ARTICULO 67.-: Los Contribuyentes Eventuales, pagaran el impuesto o tributo conforme al Clasificador de Actividades Económicas establecido en el Anexo A, en forma anticipada, una vez obtenida la Licencia o permiso provisional.

CAPITULO VIIIDEL PAGO DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 68.-: El pago del impuesto será dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre a declarar por el Contribuyente, por sus representantes o por un tercero, en dinero efectivo, cheque de gerencia o conformable, en las oficinas recaudadoras o en instituciones bancarias y financieras que al efecto expresamente designe la Dirección de Rentas y Tributos Municipales. En los casos en que el pago sea efectuado por un

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tercero, este se subrogara en los derechos del Fisco Municipal, en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario.

PARAGRAFO UNICO: Transcurrido el plazo anterior, se abrirá un periodo igual durante el cual los Contribuyentes podrán cancelar sus impuestos voluntariamente con un recargo del 2% sobre el monto adeudado.

ARTICULO 69.-: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo del Departamento de Hacienda Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1,2 veces la Tasa Activa Bancaria aplicable, respectivamente por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del País con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. El Departamento de Hacienda Municipal deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuarse la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado el Banco Central de Venezuela.

ARTICULO 70.-: El Contribuyente que pague la totalidad del Impuesto del trimestre, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes que le corresponda efectuar la declaración, gozara de una rebaja de impuesto de Un Diez por ciento (10%) sobre el monto total del impuesto que deba pagar en ese trimestre. Este descuento no procederá en caso de los tributos obtenidos por retención.

CAPITULO IXDE LOS AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO MUNICIPAL

SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

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ARTICULO 71.-: Toda persona deudora de pagos por conceptos de Impuesto sobre Actividades Económicas realizadas en el territorio de este Municipio, esta obligada a practicar a su acreedor la retención de dicho impuesto en los términos establecidos de esta Ordenanza y a enterar las cantidades de dinero así retenidas ante el Fisco Municipal.

ARTÍCULO 72.-: Son Agentes de Retención del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, siempre que tengan establecimiento permanente en este Municipio, los siguientes sujetos:

1.Las operaciones de la Industria Petrolera.

2.Las demás empresas del estado que operen en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón.

3.Los Institutos Autónomos y demás personas jurídicas de Derecho Publico que operen en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

4.Las personas jurídicas de Derecho Privado Prestadoras de Servicios Públicos, Nacionales, Estadales o Municipales que operen en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

5.Las demás personas jurídicas de Derecho Privado que determine el Alcalde o Alcaldesa mediante el respectivo Decreto.

PARAGRAFO PRIMERO: Quienes incumplan la presente disposición serán sancionadas mediante el respectivo Decreto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para los efectos de este artículo cuando el Agente de Retención es un organismo o persona jurídica estadal, no se requiere el requisito de su condición de permanencia en el territorio de este Municipio.

ARTICULO 73.-: Estarán sujetas a la Retención del Impuesto a las Actividades Económicas, conforme a lo previsto en la presenta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón.

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PARAGRAFO UNICO: Podrá el Ejecutivo Municipal mantener y/o suspender la medida cuando por razones económicas así lo considere.

ARTICULO 74.-: No deberá efectuarse la Retención en los casos de pagos en especie, cuando se trate de actividades, operaciones o Contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto sobre Actividades Económicas y cuando se trate de reembolso de gastos en el caso de las contrataciones que provean este tipo de pago.

ARTICULO 75.-: Una vez efectuada la Retención prevista en la presente Ordenanza, se presume que el Contribuyente ha pagado la cantidad retenida, la cual será imputada por la Alcaldía a la deuda tributaria que esté tenga por concepto del impuesto a las Actividades Económicas del ejercicio en curso.

ARTICULO 76.-: Los Contribuyentes indicados en el Capitulo II de la presente Ordenanza, deberán pagar el correspondiente Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas mediante la Retención aquí establecida, sin perjuicio de la obligación de pagar las cantidades que resulte de conformidad con la declaración definitiva de ingresos brutos que deberán presentar ante la Dirección de Rentas y Tributos Municipales.

ARTICULO 77.-: En el caso de actividades económicas realizadas parcialmente en el Municipio Miranda del Estado Falcón y parcialmente en otro Municipios, a los fines de la Retención, el Contribuyente deberá indicar al Agente de Retención el porcentaje que corresponde entregar al Municipio Miranda del Estado Falcón. Esta obligación deberá cumplirla en el formato que indique la Dirección de Rentas y Tributos Municipales. La inobservancia de esta indicación relevara al Agente de toda responsabilidad por error de dicha Retención.

ARTÍCULO 78.-: Los Agentes de Retención deberán retener el Impuesto correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77 de la presente Ordenanza, y entregar al Contribuyente un comprobante por cada retención efectuada. Además, en el mes de Enero de cada año entregaran a los Contribuyentes bajo su control, una relación del

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Impuesto Municipal de Impuesto a las Actividades Económicas retenidos en el año precedente.

ARTICULO 79.-: Los Impuestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberán ser entregados al Fisco Municipal dentro de los cincos (5) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó la retención en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ordenanza. En esta oportunidad, los Agentes de Retención deberán presentar al Fisco Municipal junto con el pago de las cantidades retenidas, un resumen donde consta el número de personas, objeto de la retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos.

ARTICULO 80.-: Una vez efectuada la retención, el agente es responsable ante el Fisco Municipal por el importe retenido. De no realizarse la retención, el agente será solidariamente responsable con el Contribuyente por el monto del Impuesto dejado de retener.

ARTICULO 81.-: El Agente es responsable ante el Contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autorice. Si el Agente enteró al Fisco Municipal lo retenido, el Contribuyente podrá solicitar el correspondiente reintegro.

CAPITULO XDE LA REBAJA DE IMPUESTOS POR INVERSIONES

EN OBRAS DE INTERES PÚBLICO

ARTICULO 82.-: Los Contribuyentes que inviertan en edificaciones, construcciones o mantenimiento de obras o adquisición de bienes, muebles, vehículos o equipos que contribuyan al embellecimiento, desarrollo urbanístico y turístico de la ciudad, así como la promoción del deporte, de la cultura, educación, ornato, ambiente y promoción del gentilicio falconiano, gozaran de las rebajas de impuestos establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 83.-: A los fines de aplicación de rebajas de impuestos previstos en la presente Ordenanza, se califican como obras de interés

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público o social, la ejecución o realización, mantenimiento o adquisición de los bienes que se especifican a continuación:

1.Construcción, siembra o mantenimiento de jardines, cementerios, plazas, parques, jardines botánicos, viveros, zoológicos públicos, estaciones científicas, biológicas o ecológicas, limpieza de terrenos, fortalecimiento del cordón forestal del área protectora del Municipio, todo ello de uso publico.

2.Actividades de divulgación o capacitación, campañas de concienciación en materia ambiental, salud e higiene, avalada por el ente Municipal competente.

3.Construcción o mantenimiento de mantenimiento de nomenclaturas civiles de la ciudad, infraestructuras o módulos turísticos, señalizaciones o círculos turísticos de la ciudad.

4.Construcción y mejoras de estacionamientos públicos, avalados por la Municipalidad.

ARTICULO 84.-: Se concede una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto invertido en obras calificadas de interés público y social, de acuerdo a la enumeración antes indicada del impuesto que el Contribuyente tenga que pagar por las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del ejercicio en que realizó la obra. Dicha rebaja podrá ser solicitada inmediatamente después de la realización de las mismas.

ARTICULO 85.-: Para la puesta en practica de las previsiones contenidas en el presente Capitulo, el Alcalde o Alcaldesa queda plenamente autorizado para suscribir con los Contribuyentes que desarrollen las obras calificadas de interés publico o social, acuerdos, anticipos sobre los beneficios específicos de carácter tributario a que se harán acreedores, de conformidad con la presente Ordenanza. En dichos acuerdos se indicaran expresamente el tipo de obra a realizar, sus costos, especificaciones técnicas, el personal encargado por parte de la Alcaldía y cualquier otro que la autoridad competente considere incluir.

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CAPITULO XIDEL REGISTRO DE INFORMACION MUNICIPAL (R. I. M.)

ARTICULO 86.-: La Alcaldía, por intermedio del Departamento de Hacienda Municipal deberá llevar un Registro de Información automatizado, el cual tendrá por objeto determinar todos los elementos de interés fiscal.

PARAGRAFO PRIMERO: La inscripción en este registro, es un deber formal de todo Contribuyente y no genera derechos subjetivos sobre la conformidad de uso que deberá obtenerse de la Oficina de Planificación Urbana (O. P. U. R.) como máxima autoridad urbanística del Municipio.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si el Contribuyente llegare a realizar actividades económicas en un inmueble sin la conformidad de uso expedida por la Oficina de Planificación Urbana (O. P. U. R.) o sin haberse tramitado y obtenido su licencia o sin haberse inscrito previamente en el Registro de Información Municipal (R. I. M.), no lo dispensa del pago del Impuesto previsto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 87.-: El Registro de Información Municipal (R. I. M.) se organizará de manera que contenga al menos la siguiente información:

1.Dirección y ubicación geográfica del inmueble, dirección facsimilar, electrónica o similar, si la hubiere, teléfonos y demás elementos identificatorios de la oficina principal, sucursales, agencias u oficinas.

2.Denominación social, capital social, directores, responsables y todos los elementos de interés que aparezcan en el documento Constitutivo-Estatutario, en caso de que se trate de una persona jurídica.

3. Tipo de actividad que realiza de acuerdo a su acta Constitutiva con el Código que le corresponda.

PARAGRAFO UNICO: El Registro de Información Municipal (R. I. M.) se organizara de manera tal que permita conocer al momento los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal, por concepto de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Industrias, Comercio, de Servicios de

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índole similar, multas e interese y demás recargos derivados de la obligación tributaria.

ARTICULO 88.-: Para la elaboración del registro previsto en este articulo, se tomaran en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos utilizados para solicitar la Licencia y cualquiera otras informaciones que la Dirección de Rentas y Tributos Municipales considere necesario y conveniente recabar para tal fin.

ARTICULO 89.-: El Departamento de Hacienda Municipal realizara con una periodicidad al menos de cada dos (2) años, un censo de Contribuyentes con el propósito de actualizar el Registro de Información Municipal (R. I. M.) e incorporarse los nuevos Contribuyentes del Impuesto aquí previsto, así como actualizar los datos existentes. Con este mismo propósito, podrá permanentemente utilizar información estadística catastral, datos censales, suscripciones de servicios públicos u otros datos contenidos en oficinas de registros, notarias u otras dependencias del poder público nacional, estadal o local.

ARTICULO 90.-: Los Contribuyentes estarán obligados a informar a la Dirección de Rentas y Tributos Municipales cualquier alteración o modificación de los datos indicados en el Registro de Información Municipal (R. I. M.) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que estos se realicen.

ARTICULO 91.-: La empresas publicas o privadas que suministren servicios de energía eléctrica, gas domestico, agua potable, aseo domiciliario, televisión por cable u otros servicios públicos, deberán enviar a la Dirección de Rentas y Tributos Municipales al menos cada seis (6) meses, una relación de sus suscriptores con indicación de su dirección y otros datos de identificación que conste en sus archivos y sean de interés para el registro aquí previsto.

CAPITULO XIIDE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL

ARTICULO 92.-: Efectuada la determinación del impuesto por el sujeto pasivo o por el Departamento de Hacienda Municipal, el jefe de

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Departamento, por iniciativa propia o a solicitud del Sindico Procurador Municipal, podrá examinar las declaraciones, realizar investigaciones y pedir la exhibición de los libros y comprobantes del Contribuyente para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas e ingresos declarados.

ARTICULO 93.-: La Dirección de Rentas y Tributos Municipales podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y especialmente el contenido de las declaraciones juradas de ingresos o ventas brutas del Contribuyente e investigar las actividades de quienes no las hubieren presentados, en consecuencia, el Departamento de Hacienda Municipal podrá:

1.Examinar los Libros, Registros Contables, Documentos u otros que pueden comprobar las negociaciones u operaciones que se presuman relacionadas con los datos que deben contener las declaraciones juradas, así como emplazar a los Contribuyentes, representantes o terceros para que contesten los interrogatorios que se le formulen sobre actividades u operaciones de las cuales puedan desprenderse, a juicio del Departamento de Hacienda Municipal, la existencia de Derecho a favor del Fisco Municipal conforme a esta Ordenanza.

2.Disponer de Funcionarios Fiscales, quienes deberán participar por escrito a los Contribuyentes a través del Acta de Notificación, la fecha en la que será practicada la intervención fiscal, aportando sus registros contables, facturación, libros, contratos y cualesquiera otros documentos requerido por el Funcionario y requerido a la intervención en ejecución.

3.Otorgar la Licencia establecida en el Artículo 18 de esta Ordenanza.

4.Clasificar las actividades y liquidar el impuesto conforme al Anexo A, así como la tasa establecida en el Artículo 16.

5.Dirigir y coordinar todo lo relativo a la información y actualización del registro o Contribuyente.

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6.Hacer de oficio la fijación y liquidación del impuesto de Actividades Económicas.

7.Expedir certificados de solvencia, previa verificación del pago de los tributos previstos en la presente Ordenanza.

8.Supervisar el procedimiento de fiscalización, liquidación y recaudación del impuesto, tasas, interese moratorios y otros establecidos en esta Ordenanza.

9. Imponer mediante resolución motivada las acciones que correspondan en caso de violaciones a lo previsto en la presente Ordenanza.

10.Ejecutar todas las demás atribuciones contempladas en esta Ordenanza.

ARTICULO 94.-: Cuando un Contribuyente no presente las declaraciones juradas ni presenten los contratos de obras, servicios o cualquier otra actividad mercantil requeridos por esta Ordenanza o cuando las mismas no contengan los datos exigidos por ella y las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, o bien sus datos no correspondan con lo que aparezca en la Contabilidad, la Dirección de Rentas y Tributos Municipales, de oficio, clasificará las actividades del Contribuyente, estimará su movimiento económico y liquidará el impuesto correspondiente.

PARAGRAFO UNICO: En los casos de Contribuyentes cuya organización contable no permita establecer los montos sobre sus ventad o ingresos brutos u operaciones mercantiles, el Departamento de Hacienda Municipal podrá hacer la estimación de oficio, sin perjuicio de que ordene efectuar la correspondiente verificación mediante el apostamiento de un funcionario por periodo prudencial.

ARTICULO 95.-: Los Funcionarios competentes debidamente autorizados, harán constar razonablemente en acta los resultados de la actuación que practicaron, firmadas por el funcionario actuante y el Contribuyente o su representante, quienes podrán ser los administradores de sociedades civiles o mercantiles, corporaciones,

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consorcios, firmas unipersonales o entes de cualquier naturaleza, entendiéndose facultados para ser notificados en nombre de estos, no obstante, cualquier limitación establecida en los Estatutos o Acta Constitutiva de las referidas entidades.

PARAGRAFO UNICO: Cuando las intervenciones Fiscales sean realizadas por los Funcionarios competentes fuera de la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, los gastos de movilización serán pagados por el Contribuyente incluyendo pasajes, hospedaje, transporte y otros gastos relacionados con la intervención fiscal.

ARTICULO 96.-: Los Funcionarios o Empleados Públicos o Privados y los Particulares, están obligados a prestar su concurso en todas las dependencias a los funcionarios del Municipio. Las Empresas, Instituciones o Entidades en general, públicas o Privadas así como los particulares, están en el deber de suministrar las informaciones que le sean requeridas a los efectos de la determinación de las obligaciones tributarias de cualquier Contribuyente.

ARTICULO 97.-: Las informaciones y documentos que se obtengan de los Contribuyentes, representantes o terceros, por cualquier medio tendrán carácter confidencial.

ARTÍCULO 98.-: La Contraloría Municipal verificará oportunamente todas las determinaciones y reparos que por concepto de los impuestos de los cuales trata esta Ordenanza realice la Dirección de Rentas y Tributos Municipales o el órgano desconcentrado, creado con competencia tributarias y si observare que se han dejado de aplicar las disposiciones de la presente Ordenanza, lo comunicará por escrito de inmediato al funcionario respectivo, con expresión de los casos observados y traslado de todos los elementos de juicio de los cuales disponga, a fin de que se proceda a realizar la investigación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO 99.-: Cuando en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría Municipal observare que las autoridades municipales hubieren aplicado incorrectamente la Ordenanza por errores en la clasificación de las

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actividades del Contribuyente o en la determinación impositiva o por cualquier otra circunstancia, requerida de la oficina respectiva que proceda de inmediato a efectuar las correcciones del caso y expedir la resolución complementaria de determinación, siempre que hubiere lugar a ello.

CAPITULO XIIIDE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES

ARTICULO 100.-: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, contará con un cuerpo de Fiscales Inspectores y Fiscales de Rentas, quienes ejercerán la competencia que se le atribuya en esta Ordenanza, sin perjuicio de las que le sean atribuidas en otros textos normativos del Municipio.

ARTÍCULO 101.-: La Fiscalización y realización de Notificación e Intervenciones de los Fiscales competentes y demás actos de trámite o ejecución que requiera la aplicación de esta Ordenanza, estarán a cargo de los Funcionarios Competentes, quienes actúan bajo la inmediata supervisión de la Dirección de Rentas y Tributos Municipales.

ARTICULO 102.-: Los Funcionarios Competentes tendrán las atribuciones siguientes:

1.Realizar notificaciones e intervenciones fiscales a los Contribuyentes, exigiendo a estos o a sus representantes la exhibición de los libros de Contabilidad, facturación, comprobantes, declaraciones a otros Municipios, Impuestos sobre la Renta, recibos de pago, registros, contratos, conciliaciones bancarias, inventarios y cualquier otro documento que provea información sobre las actividades lucrativas.

2.Notificar a los Contribuyentes la realización de futuras intervenciones fiscales, de los resultados de estas y en general, de cualquier acto administrativo dictado de conformidad con la presente Ordenanza.

3.Hacer constar por escrito ante la Dirección de Rentas y Tributos Municipales, la negativa de algún Contribuyente a firmar la constancia de recibo de alguna notificación, intervención o no permitir la realización de intervenciones fiscales.

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4.Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones dictadas por sus Superiores Jerárquicos.

5.Hacer constar razonablemente, en actas firmadas por el Funcionario Actuante y el Contribuyente o su representante, los motivos y los resultados de las actuaciones que se practiquen a los fines previstos en los ordinales anteriores. Una copia de dicha acta quedará en poder del Contribuyente o su representante.

CAPITULO XIVDE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 103.-: Los Actos Administrativos de efectos particulares que afecten derechos subjetivos de los administradores o sus intereses legítimos, personales y directos emanados por organismos, direcciones, departamentos o funcionarios a los que se refiere la presente Ordenanza, deberán ser notificados para que tengan eficacia.

ARTICULO 104 -: Los Actos Administrativos emanados por Funcionarios o Empleados del Municipio deberán contener:

1.El nombre de las instituciones a que pertenece el órgano que emite el acto.

2.El nombre del órgano que permite el acto.

3.El lugar y la fecha en que el acto es dictado.

4.El nombre del Contribuyente a quien va dirigido el acto.5.La expresión sucinta de los hechos de las razones que se aleguen y de los fundamentos legales pertinentes.

6.La decisión respectiva.

7.El nombre del Funcionario o Funcionarios que suscriben el acto, con indicación de la titularidad con que actúan.

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8.El sello de la oficina.

9.Firma autógrafa del Funcionario o Funcionarios que suscriben el acto, estampada en el original y copia del respectivo Instrumento Jurídico.

ARTÍCULO 105.-: Las notificaciones se practicaran en forma escrita, conteniendo el texto íntegro del acto, los recursos que proceden con expresión de los plazos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

ARTICULO 106.-: La notificación se practicara en algunas de estas formas:

1.Personalmente, entregándola contra recibió al interesado. Se tendrá también por notificación legalmente el interesado representante que realice cualquier actuación que implique el conocimiento inequívoco del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

2.Por correspondencia postal certificada o telegráfica, dirigida al interesado a su domicilio, con acuse de recibo por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales, del cual se dejara copia del destinario en donde conste la fecha de entrega.

3.Por constancia escrita entregada por el personal del Departamento de Hacienda Municipal en el domicilio del interesado; esta notificación se hará a cualquier persona que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo del cual se dejara copia al interesado de esta circunstancia.

4.Cuando resulte imposible hacer la notificación a los interesados, en forma prevista en los ordinales anteriores, el acto se publicara en Gaceta Municipal o en un partir del decimo día continuo siguiente a la fecha de la publicación, circunstancia esta que se advertirá en forma expresa.

ARTICULO 107.-: Los Presidentes, Vice-Presidentes, Gerentes, Directores o Administradores u otros de cualquier persona jurídica o corporación, se entenderá facultado para ser notificado a nombre de

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esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los Estatutos o Actas Constitutivas de las refreídas entidades.

PARAGRAFO UNICO: Los Consorcios o Entes de cualquier naturaleza, podrán ser notificados en la persona que administre sus bienes y en defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, no obstante cualquier limitación establecida en los Estatutos o Actas Constitutivas de los referidos entes jurídicos.

ARTICULO 108.-: Las notificaciones se practicaran en día y horas hábiles; si fuesen efectuadas en día inhábil, se tendrán como realizadas el primer día hábil siguiente.

CAPITULO XVDE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y LAS REBAJAS

ARTÍCULO 109.-: Quedan exentos del pago del Impuesto establecido en esta Ordenanza:

1.Los vendedores ocasionales de periódicos, revistas, libros educativos y las personas con discapacidad que ejerzan eventualmente el comercio y fueren venezolanos y/o residentes en este Municipio.

2.Quienes ejerzan por si mismos actividades artesanales en su residencia o domicilio sin la intervención de terceros.

3.Los Institutos Autónomos creados por la República, las Entidades Federales y los Municipios; salvo aquellos que por ley especial estén sujetos al pago de tributos.

4.Las Mancomunidades en las cuales participe el Municipio Miranda.

5.Las fundaciones, sociedades civiles y asociaciones civiles creadas por la República, las Entidades Federales y los Municipio.

6.La actividad primaria de agricultura, cría, pesca y actividad forestal.7.Las fundaciones civiles y asociaciones sin fines de lucro exentas del pago del Impuesto sobre la Renta previa presentación del documento donde conste dicha exoneración.

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8. El ejercicio profesional independiente de profesionales y técnicos, bien individual o en asociaciones civiles sin fines de lucro.

9.Las demás personas que se determine por Normativa Especial.

PARAGRAFO PRIMERO: Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en le caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no fuere repartido entre asociados o socios.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas indicadas en este artículo quedan sujetas a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza en materia de fiscalización. En todo caso, el Departamento de Hacienda Municipal, queda facultada para verificar conforme al procedimiento establecido, la adecuación del supuesto de hecho de la exención impositiva.

PARAGRAFO TERCERO: Las personas indicadas en los Numerales 4 y 7 de este artículo están obligadas a solicitar y obtener la Licencia de Funcionamiento Municipal conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aun cuando hayan venido gozando de la exención impositiva conforme a Ordenanzas anteriores a la presente.

PARAGRAFO CUARTO: Las personas indicadas en el Numeral F del artículo 110 de la presente ordenanza, estarán exentas siempre y cuando la construcción de tales obras estén contemplada en la Legislación Nacional sobre Política Habitacional de Interés Social, solo por la parte correspondiente a la base Imponible provenientes por este tipo fe obra. Para ello el Proyecto Habitacional deberá estar certificado por alguno de los entes nacionales, estadales o municipales de vivienda o hábitat.

ARTICULO 110: Gozarán de exoneraciones totales los Contribuyentes que desarrolle actividades enmarcadas en los supuestos que a continuación se expresan, previa solicitud motivada de la misma:

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A. Las Fundaciones y Asociaciones civiles sin fines de lucro que ejerzan actividades vinculadas a la cultura, la educación, religión, el deporte y la salud, previa constatación de tal circunstancia mediante certificación expedida por las autoridades nacionales o estadales legalmente competentes en la materia.

B. Las Cooperativas estarán sometidas a la exoneración del pago del Impuesto sobre Actividades Comerciales en el Municipio Miranda, siempre y cuando demuestren como requisito fundamental.

1. El documento de constitución de la Cooperativa y su respectivo registró en la Superintendencia de Cooperativas, para su primer año nacional.

2. Para el segundo año y subsiguientes de actividad deberán presentar el certificado de fiel cumplimiento según la Legislación Nacional Especial en materia de Asociaciones Cooperativas.

C. Quienes ejerzan actividades industriales de alto contenido tecnológico, tales como empresas que fabriquen maquinas y herramientas, equipos médicos, científicos, competentes eléctricos y electrónicos de uso industrial, así como empresas que fabriquen bienes de capital, aceros especiales, aleaciones especiales de metales no ferrosos y/o minerales no metálicos

D. Las empresas, asociaciones, cooperativas, firmas comerciales cuyos capitales de inversión estén por encima de 10.000 Unidades Tributarias y que generen más de 25 empleos fijos.

E. Las empresas comerciales, industriales o de servicios en las cuales el Municipio Miranda renga una participación accionaria superior al Cincuenta por Ciento (50%).

F. Las empresas que obtengan ingresos brutos por la construcción y terminación de viviendas y urbanizaciones de interés social, expresamente incluidos en las aéreas de asistencia I y II de la Ley de Política Habitacional. Al respecto, las empresas dedicadas a esta

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actividad demostraran desde el punto de vista contable, los ingresos brutos por el concepto señalado.

PARAGRAFO UNICO: Los Entes Comerciales a que se hace referencia para optar a la política de exoneración aquí planteada deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Capital destinado a la empresa, especificado los rubros componentes del mismo.

B. Numero de empleados y obreros fijos de las empresas según declaraciones al Ministerio Industrial.

C. Certificación expedida por FUNDACITE Regional, cuando se trate de Actividades Industriales.

D. Solvencia Laboral.

ARTICULO 111: La inversión privada que se produzca en el Municipio Miranda, podrá gozar de la exoneración propuesta en esta Ordenanza en los siguientes términos:

A. Inversión Superior a los 10.000 UT y generación de 25 a 30 empleos fijos un (1) año.

B. Inversión Superior entre los 20.001 UT a 20.000 UT y desde 31 hasta 50 empleos fijos dos (2) años.

C. Inversión Superior a los 10.000 UT y más de 50 empleos fijos tres (3) años.

PARAGRAFO UNICO: El Alcalde del Municipio, previa solicitud motivada podrá autorizar al Departamento de Hacienda Municipal, para realizar convenimientos o transacciones de pago sobre deudas de impuestos, tasas y contribuciones iguales o superiores a 300 UT donde el Contribuyente tenga morosidad con el Municipio, a tal efecto el

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Contribuyente deberá constituir una fianza satisfactoria a favor del Municipio.

ARTICULO 112: Las exoneraciones previstas en el Artículo 53, podrán ser otorgadas hasta por tres (3) años, o re acortadas por un lapso igual, pero en ningún caso el lapso total podrá exceder de seis (6) años.

ARTICULO 113: El interesado en obtener una exoneración deberá presentar la correspondiente solicitud mediante escrito motivado que deberá presentar ante la Dirección de Hacienda.

PARAGRAFO UNICO: La solicitud de exoneración a que se refiere el presente artículo deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento del supuesto de hecho, en el cual se fundamenta la solicitud de exoneración, así como cualquier otro recaudo que le sea requerido para cumplir la información respectiva.

ARTICULO 114: El Alcalde será la única autoridad competente para conceder el beneficio de las de las exoneraciones, conforme a la definición que esta contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Tributario; según los supuestos de exoneración establecidos en esta Ordenanza y las exoneraciones concedidas deberán ser publicados en la Gaceta Municipal. Las exoneraciones solo podrán concederse dentro de medidas de política fiscal aplicables conforme a la situación económica del Municipio.

ARTICULO 115: El otorgamiento de la exoneración dispensa del pago del Impuesto, pero deberá darse cumplimiento a las demás obligaciones y deberes establecidos en esta Ordenanza.

ARTICULO 116: Toda exoneración acordada comenzara y tendrá efecto en el ejercicio económico siguiente al del otorgamiento.

ARTÍCULO 117.-: Las exoneraciones serán acordadas hasta por tres (3) años como máximo, pudiendo ser prorrogadas mediante Acuerdo hasta por tres (3) años más a solicitud de la parte interesada. En ningún caso el plazo de las exoneraciones podrá excederse de seis (6) años. El

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Acuerdo que autoriza al Alcalde o Alcaldesa para conceder el beneficio, establecerá el plazo de duración del mismo.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso que el beneficiario de la exoneración cambien su domicilio o traslade sus oficinas a otros Municipios o desaparezca de una u otra forma, antes de la expiración del lapso de la exoneración, quedara obligado al pago de la totalidad del Impuesto causado por el concepto de Impuesto sobre Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios o de Naturaleza Similar.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios básicos, domiciliarios o públicos indispensables en la jurisdicción del Municipio, podrán ser exoneradas total o parcialmente del Impuesto que regula la presente Ordenanza, previo informe razonado que contenga los impactos económicos del beneficio fiscal a otorgarse y su incidencia en las metas de recaudación fijadas para ese ejercicio fiscal, el cual emanará de la Dirección de Rentas y Tributos Municipales.

ARTICULO 118.-: Los Contribuyentes que obtengan la exoneración que señale este capitulo, debes cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 119.-: El interesado en obtener una exoneración deberá presentar la correspondiente solicitud, por ante el Departamento de Hacienda Municipal. Esta solicitud deberá contener:

1.Nombre o razón social del Contribuyente, Código del Registro de Contribuyente y Registro de Información Fiscal Nacional (R. I. F.).

2.Nombre e identificación completa del representante legal responsable del pago, en caso de personas jurídicas.

3.Pruebas que acrediten el cumplimiento o sujeción al supuesto de hecho correspondiente que fundamenta la exoneración.

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4.Cualquier otro documento o información que fuere requerido por la Alcaldía mediante decreto dictado al efecto o conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

PARAGRAFO PRIMERO: Un vez presentada la solicitud y las pruebas, se extenderá comprobante de recepción que se entregara al interesado. El Departamento de Hacienda Municipal formara el respectivo expediente y podrá requerir del solicitante, información o pruebas adicionales; las cuales deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud de la información, en caso contrario dicha solicitud no será considerada.

Formado el expediente o consignada la información adicional requerida, el Departamento de Hacienda Municipal remitirá el expediente al Alcalde o Alcaldesa para su conocimiento y control. El Alcalde o Alcaldesa, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, se pronunciara sobre lo solicitado y si considera que la solicitud es procedente, enviara dicho expediente al Concejo Municipal, con su respectiva recomendación para que este decida, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, mediante Acuerdo motivado sobre la procedencia o no de la autorización de otorgamiento de la exoneración. Si la misma es concedida tal circunstancia se notificará al Alcalde o Alcaldesa para los efectos legales consiguientes.

PARAGRAFO SEGUNDO: Transcurrido el lapso previsto para la decisión sobre la solicitud, sin que el interesado hubiere obtenido respuesta del Municipio, se entenderá como negada, pudiendo el interesado ejercer los Recursos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO 120.-: El Municipio podrá acordar otras exenciones o ajustes del Impuesto establecido por esta Ordenanza, así como celebrar transacciones con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal.

ARTICULO 121.-: Los Contribuyentes exonerados, conforme a este Capitulo estarán dispensados del pago del Impuesto pero deberán cumplir con las demás obligaciones y deberes contemplados en esta ordenanza y las demás aplicables a ella. El incumplimiento de las

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obligaciones y deberes formales acarreara la revocación inmediata de la exoneración, sin necesidad de declarar formal por parte de la Administración Tributaria y dará lugar a la determinación de oficio del Impuesto exonerado y sus accesorios. El contenido del presente artículo formara parte de cada Acuerdo o Resolución mediante la cual se otorgue cualquiera de los beneficios contemplados en esta Ordenanza, aun cuando no se indique en forma expresa.

ARTÍCULO 122.-: Se establece una rebaja de Impuesto equivalente al cien por ciento (100%) de las donaciones que hicieren las personas naturales o jurídicas, sujetas al Impuesto previsto en la presente Ordenanza, a Instituciones benéficas o Asociaciones Civiles sin fines de lucro o a Fundaciones que dependan del Municipio Miranda.

ARTÍCULO 123.-: Se establece una rebaja del Impuesto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las donaciones que hicieren las personas naturales o jurídicas sujetas al Impuesto previsto en la presente Ordenanza a Instituciones benéficas o Fundaciones dependientes del Sector Privado o del Estado.

PARAGRAFO UNICO: A los efectos de los artículos precedentes, se entiende por Instituciones benéficas a las entidades publicas o privadas dedicadas a la atención medico hospitalarias, infancia abandonada, niños de la calle, tratamiento de conducta, alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, trastornos de la tercera edad y aquellas que atiendan a personas con discapacidad de acuerdo a la Ley.

TITULO VDE LA EXTENCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

ARTICULO 124: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1.Pago.

2.Compensación.

3.Confusión.

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4.Remisión.

5.Declaración de incobrabilidad.

6.Preinscripción.

PARAGRAFO UNICO: Las formas anteriores se entenderán y se aplicarán según las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario para estos casos.

TITULO VIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 125: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con:

1. Multas.

2. Suspensión de la Licencia con cierre temporal del establecimiento.

3. Cancelación de la Licencia y clausura del establecimiento.

La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensa al Contribuyente del pago de los tributos adeudados y de los intereses moratorios que hubiere lugar.

ARTÍCULO 126: Para la imposición de multas se tendrá en cuenta:

1. La mayor o menor gravedad de la infracción.

2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en artículo 85 del Código Orgánico Tributario, respecto a las infracciones relacionadas con la obligación tributaria y los deberes formales del Contribuyente.

3. Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza.

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4. La magnitud del Impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción, si tal fuere el caso.

ARTÍCULO 127: Serán sancionados en la forma prevista en este Artículo quienes:

1. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de Impuesto sin haber obtenido la Licencia con una multa de 10 Unidades Tributarias. Si transcurrieran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la sanción a que se refiere este artículo, sin que el Contribuyente haya realizado todas las gestiones para la obtención de la Licencia, se ordenara el cierre del establecimiento hasta tanto se obtenga la Licencia respectiva.

2. Dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en esta Ordenanza o cualquier de los recaudos que le deben acompañar dentro de los lapsos previstos con multa de cinco (5) Unidades Tributarias.

3. Se negaren a exigir libros y documentos, a suministrar información que pudiere interesar a los funcionarios de la fiscalización o viciaren o falsificaren los mencionados libros y documentos para eludir dicha fiscalización, con multa que oscilara entre Cincuenta (50) y Doscientos (200) Unidades Tributarias.

4. Presentaren la declaración con retraso u omisiones, con multa de Diez (10) Unidades Tributarias que se ira incrementando en Cinco (5) Unidades Tributarias por cada nueva infracción hasta llegar a Cincuenta (50) Unidades Tributarais, sin perjuicio de les reparos correspondientes.

PARAGRAFO UNICO: Se entiende por Unidades Tributarias, la así definida en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 128: Se ordenara la suspensión de la Licencia y cierre temporal del establecimiento en los siguientes casos:

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1. Cuando no ajusten la actividad ejercida a los términos de la Licencia que les fuera concedida hasta tanto se produzca la adecuación respectiva.

2. Cuando se violen precios máximos de venta fijados para el expendio de productos en los Mercados Municipales, se trata de adjudicatarios de puestos o locales de esos mercados.

3. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con los Impuestos Municipales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente.

4. En el caso de incumplimiento en el pago de Dos (2) de las fracciones o trimestres de la declaración respectiva mientras no se haga efectivo el pago correspondiente.

5. Cuando este pendiente el pago determinado en la declaración definitiva del Impuesto, mientras no haga el pago efectivo correspondiente.

6. Cuando hubiere otra violación de alguna disposición contenida en esta Ordenanza.

En todos los supuestos anteriores, el cierre temporal oscilará entre Uno (1) y Tres (3) días continuos según la gravedad de la falta.

La suspensión de la Licencia u cierre temporal del establecimiento no eximira al Contribuyente sancionado del pago por concepto de Impuesto, multa, recargo e intereses.

PARAGRAFO UNICO: Las sanciones tributarias bien por violación a las normas establecidas en esta Ordenanza o cualquier incumplimiento de los Deberes Formales se aplicara para tales casos lo establecido en el Código Orgánico Tributario tal como lo ordena la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

ARTCIULO 129: Los Contribuyentes fallidos o insolventes que tuvieren en el Fisco Municipal deudas por concepto de tributos o multas previstas

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en esta Ordenanza, no podrán participar en concursos ni licitación, ni celebrar contratos en el Municipio o iniciar otra actividad de servicio, comercial o industrial sin cancelar lo adeudado.

ARTCIULO 130: Cuando hubiere reincidencia en violación de esta Ordenanza, el Alcalde podrá ordenar cancelación de la Licencia y la clausura del establecimiento, sin que por ello el Contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudare por impuestos, multas, recargos e intereses.

ARTCIULO 131: Las sanciones por contravenciones e ilícitos no previstos en esta Ordenanza, se sancionaran conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

TITULO VIIDEL CONTRO FISCAL

CAPITULO IDEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

ARTICULO 132: El Departamento de Hacienda Municipal tiene la obligación de crear un Registro de Contribuyentes, con el objeto de terminar la cantidad, la ubicación y las características de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio o de índole similar que operen habitualmente en jurisdicción del Municipio Miranda.

El Registro de Contribuyente deberá contener entre otros los siguientes datos:

a) Identificación del Contribuyente.

b) Tipo de actividad ejercida.

c) Ubicación del establecimiento.

d) Situación de sus obligaciones tributarias.

e) Identificación del Representante Legal.

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f) Numero de Registro de Información Fiscal (RIF).

ARTICULO 133: Todo Contribuyente que iniciare o ejerciere las actividades señaladas en el artículo 1 de esta Ordenanza, deberá inscribirse ante este Registro de Contribuyente.

PARAGRAFO UNICO: La inscripción en el Registro de Contribuyentes deberá actualizarse permanentemente y el Contribuyente deberá comunicar toda información al Departamento de Hacienda Municipal, en el momento en que ocurrieren las alteraciones que se efectúen en cualquiera de los datos y requisitos exigidos en esta Ordenanza, sin perjuicio de las investigaciones que la Administración Tributaria estimare procedente realizar.

CAPITULO IIDE LAS FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION

ARTICULO 134: El Departamento de Hacienda Municipal dispondrá de amplias facultades y de personal calificado, de verificación, fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario y las demás leyes especiales.

ARTICULO 135: El Departamento de Hacienda Municipal podrá determinar de oficio el Impuesto sobre Actividades Económicas, en los siguientes casos:

1. Cuando el Contribuyente o responsable no hubiere presentado la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos dentro del lapso establecido en esta ordenanza.

2. Cuando la información aportada por los Contribuyentes o responsables en la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos ofreciere dudas fundadas sobre su sinceridad o exactitud.

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3. Cuando el Contribuyente o responsable, debidamente requerido por parte de la Administración Tributaria Municipal, exhiba los libros y los documentos contables pertinentes.

4. Cuando el Contribuyente o responsable estuviere ejerciendo las actividades económicas de Industria, Comercio, de Servicios o de índole similar, sin haber obtenido la correspondiente Licencia sobre Actividades Económicas.

5. Cuando el Contribuyente o responsable haya incorporado en la Declaración Definitiva los Ingresos Brutos de actividades económicas no autorizadas en su respectiva Licencia sobre Actividades Económicas.

6. Cuando sean productos de las fiscalizaciones que el Departamento de Hacienda Municipal realice sobre los Contribuyentes del Municipio.

7. En los demás casos previstos en las Leyes y Ordenanzas.

ARTÍCULO 136: Para la conservación de la documentación exigida con base en las disposiciones de esta Ordenanza y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la obligación tributaria, se podrán adoptar las medidas administrativas que estime necesarias el Departamento de Hacienda Municipal a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración.

Las medidas podrán consistir en la retención de los archivos, documentos y equipos electrónicos de procedimiento de datos que pueda contener la documentación requerida, las medidas así adoptadas se levantaran si desaparecen las circunstancias que las justificaron.

PARAGRAFO UNICO: El procedimiento para la adopción de medidas cautelares, será el previsto en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 137: Cuando el Departamento de Hacienda Municipal determine mediante una fiscalización que el Contribuyente ha dejado de ejercer las actividades a que se refiere esta Ordenanza, sin que el

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mismo haya notificado la cesación de sus actividades y el Departamento de Hacienda Municipal no pueda ubicar a dicho Contribuyente, procederá en consecuencia a desincorporarlo del registro Único del Contribuyente a los fines de que no continúe incrementándose el monto del Impuesto previsto en esta Ordenanza, no así los accesorios de la o las obligaciones tributarias no satisfechas; en cuyo caso deberá emitir las actuaciones al Sindicato Procurador Municipal, a los efectos de que ejerzan las acciones legales que correspondan.

ARTICULO 138: En los casos de pequeños o medianos establecimientos, cuya organización no permita ejercer un control sobre sus ventas u operaciones, el Departamento de Hacienda Municipal podrá hacer la liquidación de oficio, sin perjuicio de que ordene efectuar la correspondiente verificación mediante el apostamiento de un funcionario fiscal, por un periodo prudencial.

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

ARTICULO 139: Cuando el Departamento de Hacienda Municipal fiscalice el cumplimiento de obligaciones tributarias, se seguirá el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 140: Cuando el Departamento de Hacienda Municipal fiscalice el cumplimiento de naturaleza administrativa, se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 141: A los fines de esta Ordenanza, son obligaciones tributarias:

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a) Presentar dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, la Declaración es de Ingresos Brutos.

b) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros de Contabilidad, así como los libros especiales conforme a las normas legales y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, referentes a las actividades y operaciones que se vinculen al Impuesto sobre Actividades Económicas y mantener en el domicilio o establecimiento del Contribuyente y responsable, los libros especiales.

c) Pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas determinado según la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos.

d) Pagar los reparos, multas y accesorios que le sean impuestos.

e) Cualquier otra prevista en el presente instrumento jurídico que por sus características se califique de naturaleza tributaria.

ARTICULO 142: A los efectos de la presente Ordenanza son obligaciones administrativas:

a)Obtener la Licencia de Actividades Económicas.

b)Obtener las modificaciones de la Licencia de Actividades Económicas.

c)Cualquier otra establecida en el presente instrumento jurídico que por sus características se califique de naturaleza administrativa.

ARTICULO 143: La Policía Administrativa del Municipio, funcionalmente prestará apoyo al Departamento de Hacienda Municipal, en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

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CAPITULO IVDE LA INTIMACION AL PAGO

ARTCIULO 144: Cuando los Contribuyentes o responsables incumplan con el pago de tributos, multas y accesorios, determinados y liquidados, el Departamento de Hacienda Municipal, a los fines de exigir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, notificara por escrito la situación fiscal al Contribuyente o responsable para que en un plazo de Cinco (5) días hábiles, proceda a pagar los tributos, multas y accesorios adeudados o exhiba los recibos de pago respectivo. En caso contrario, el Departamento de Hacienda Municipal podrá ordenar la suspensión de la Licencia de Actividades Económicas del establecimiento comercial hasta tanto se cumpla con las obligaciones tributarias adeudadas a satisfacción del Municipio.

TITULO VIIIDE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 145: La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados del Departamento de Hacienda Municipal, cuando estos produzcan efectos individuales.

ARTÍCULO 146: La notificaciones se practicaran, sin orden de prelación, en algún de estas formas:

1. Personalmente, entregándola contra recibo al Contribuyente o responsable. SE tendrá también por notificado personalmente el Contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario del Departamento de Hacienda Municipal en el domicilio del Contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejara copia para el Contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

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3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo publico o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, el Departamento de Hacienda Municipal convendrá con el Contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este articulo. El Funcionario en presencia de dos testigos, levantará el Acta en la cual se dejará constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el Numeral 1, surtirán sus efectos en el día hábil siguiente, después de practicadas.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 de este artículo, surtirán efectos al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.

ARTICULO 147: La notificaciones se practicarán en día y hora hábiles. Si fuere efectuada en día inhábil, se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 148: Cuando no haya podido determinarse el domicilio del Contribuyente o responsable o cuando fuere imposible efectuar notificación por cualesquiera de los medios previstos en el, la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá un extracto del acto administrativo que contenga la identificación del Contribuyente o responsable, la identificación de acto emanado del Departamento de Hacienda Municipal, resumen del objeto o causa del acto, recursos administrativos o judiciales que procedan.

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ARTICULO 149: Dicha publicidad deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de circulación en la capital del Estado. Dicho aviso una vez publicado, deberá incorporarse en el expediente respectivo, cuando la notificación sea practicada por aviso, solo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada.

ARTICULO 150: El incumplimiento de los tramites en la realización de las notificaciones, tendrá como consecuencia el que las mismas no surtan efecto sino a partir del momento en que se hubiesen realizado debidamente, o en un caso, desde la oportunidad en que el interesado se deba tener por notificado personalmente en forma táctica según lo previsto en el Numeral 1 del articulo 85 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 151: El gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles o el presidente de las asociaciones, corporaciones o fundaciones y en general, los representantes de personas jurídicas, se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los Estatutos o Actas Constitutivas de las referidas entidades.

Las notificaciones de entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio propio y tengan autonomía funcional, se

TITULO IXDE LA REVISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO IDE LA REVISION DE OFICIO

ARTICULO 152: La Oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica antes de interponer el Recurso Jerárquico, podrá revocarlo o modificarlo de oficio en caso de que compruebe errores en los cálculos u otros materiales. La renovación total produce el término del procedimiento.

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CAPITULO IIDE LOS RECURSOS

ARTICULO 153: Los actos del Departamento de Hacienda Municipal de efectos particulares que determinen tributos y/o sanciones de naturaleza tributaria, solo podrán ser impugnados o recurridos por quien tenga interés legitimo, personal y directo, mediante los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario vigente.

CAPITULO IIIDEL RECURSO DE REPETICION DE PAGO

ARTICULO 154: Los Contribuyentes o los responsables podrán reclamar la restitución de lo pagado indebidamente, bajo la forma de certificación de Créditos Fiscales, por el Impuesto regulado en la presente Ordenanza o por sanciones, recargos e interese, siempre que no estén prescritos.

ARTICULO 155: La reclamación se interpondrá por ante el Departamento de Hacienda Municipal, la decisión corresponderá al Alcalde o el funcionario que éste delegue.

ARTICULO 156: El Alcalde o el funcionario a quien este delegue, deberá decidir sobre la reclamación en un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha de su interposición. Si de ella no es resuelta en el mencionado plazo, se entenderá que ha sido denegado y el reclamante podrá recurrir a los órganos jurisdiccionales competentes. En todo caso, todo lo concerniente a cualquier tipo de recursos deberá aplicarse el contenido que para estos casos preveé el Código Orgánico Tributario tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Publico Popular.

TITULO X

DE LOS RESPONSABLES AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DEL TRIBUTO

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ARTICULO 157: El cobro del Impuesto sobre Actividades Económicas, se realizara a través de los Agentes de Retención establecidos en esta Ordenanza, en aquellos casos en que dicho impuesto se cause por personas que sin tener Licencia sobre Actividades Económicas, expedida por el Departamento de Hacienda Municipal, ejerzan en su jurisdicción, en forma permanente, eventual, ordinaria u ocasional, actividades de servicio, comerciales, industriales o de índole similar y en todos los demás casos que establezca esta Ordenanza.

ARTICULO 158: Los Agentes de Retención aquí definidos, están obligados a practicar la Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas en el momento del pago o del abono en cuenta a personas naturales o jurídicas por conceptos de actividades económicas previstas en esta Ordenanza, y enterar las cantidades de dinero retenidas por ante la Oficina o dependencia administrativa competente de la Alcaldía dentro de los lapsos y en forma en que se establecen en la presente Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: En el caso de distribuidores de productos de consumo masivo cuyos concesionarios usen transporte automotores para su venta, el distribuidor esta obligado a practicar la retención del impuesto establecido en esta Ordenanza y enterarlo en las taquillas recaudadoras del Fisco Municipal.

ARTICULO 159: Se considerarán Agentes de Retención:

1.Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales.

2.Los organismos, empresas e institutos autónomos del Estado Falcón y del Municipio.

3.Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales.

ARTICULO 160: A los fines de la presente Ordenanza, se consideran empresas contratistas las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten en forma expresa o con personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades en realizar dentro de la jurisdicción

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del Municipio, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicios.

ARTICULO 161: Los montos de retención se calcularan sobre el monto bruto pagado o abonado en cuenta.

ARTICULO 162: No deberán efectuarse retención alguna cuando se trate de actividades, operaciones o contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto sobre Actividades Económicas.

ARTICULO 163: Los Agentes de Retención, deberán retener el Impuesto sobre Actividades Económicas derivado de los pagos efectuados a sus contratistas, por concepto de ejecución de contratos de obras o de prestación de servicios.

ARTICULO 164: Los Agentes de Retención están igualmente obligados a retener el Impuesto sobre Actividades Económicas efectuadas por concepto de adquisición de bienes o insumos.

ARTÍCULO 165: En los casos de Entidades Publicas Nacionales o Estadales o de Institutos Autónomos, o de empresas publicas, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago, será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Municipal.

Después de haber impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será responsable de materializar la retención y cancelación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente.

ARTICULO 166: El monto del impuesto a retener se calculara aplicando a los pagos o bancos realizados por el Agente de Retención, conforme a la Ordenanza sobre Actividades Económicas, aplicando la alícuota establecida en el Clasificador para la actividad comercial, industrial o de índole similar que se dio origen al pago de las cantidades de las cuales se retendrá el impuesto.

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ARTICULO 167: El monto de la retención a efectuarse, se realizara teniendo como base el monto de lo pagado o abonado a cuenta si este fuese el caso.

ARTCIULO 168: Los Impuestos Retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberá ser enterado al Fisco Municipal dentro de los Quince (15) días continuos siguientes a aquel en que se efectuó el pago.

ARTICULO 169: Los Agente de Retención a que se refiere la presente Ordenanza, deberá ser enterados al Fisco Municipal, durante los meses de Agosto y Septiembre de cada año, un resumen donde conste el numero de personas, objeto de retención, los conceptos de las retenciones efectuadas, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y el Impuesto Municipal de Actividades Económicas retenido y enterado durante el periodo. Al resumen deberá además anexarse copia de los comprobantes de retención entregados al Contribuyente.

ARTICULO 170: Los Agente de Retención y los Contribuyentes, deberán suministrar las informaciones requeridas en los formularios que a tales efectos edite o actualice el Departamento de Hacienda Municipal.

ARTICULO 171: Los Agente de Retención que no retuvieron los correspondientes tributos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, serán penados con multa, equivalente al doble del tributo dejado de retener.

ARTICULO 172: Los Agente de Retención que retuvieron cantidades menores a las legalmente establecidas, serán penados con multa equivalente al tributo dejado de retener.

ARTICULO 173: Los Agente de Retención que enteraren al Fisco Municipal las cantidades retenidas, fuera de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, serán penados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tributo retenido.

ARTICULO 174: La apropiación indebida de los tributos retenidos será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico

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Tributario, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y el Código Penal.

ARTICULO 175: La condición de Agente de Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismo o personas jurídicas estadales.

ARTICULO 176: La Alcaldía podrá establecer mediante los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere pertinentes para la mejor implementación de las normas contenidas en este Titulo, mediante la publicación del respectivo reglamento.

ARTICULO 177: El Agente de Retención deberá además de entregarle un comprobante de retención a la persona a la cual le efectuó la retención, copia del pago mismo enterado en las oficinas receptoras de fondos municipales.

TITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 178: Los ingresos o ventas brutas correspondientes al ejercicio 2010, la respectiva declaración se presentara durante el lapso entre 1 de Enero y 28 de Febrero del 2011. Siendo necesaria para la respectiva presentación la cancelación del primer trimestre correspondiente al año 2011, con el costo o valor similar al último trimestre del año 2010, presentada la respectiva declaración los siguientes trimestres o porciones de acuerdo al calculo mediante el aforo que le corresponda se cancelaran de la siguiente manera: El segundo trimestre o porción se cancelara durante el mes de Mayo, en este pago se ajustara bien sea Mayor o Menor el primer pago ósea, el primer pago que se hizo cuando se presento la declaración. El tercer trimestre o porción se cancelara durante el mes de Agosto. El cuarto y ultimo pago se cancelara durante el mes de Noviembre, quedando con ello totalmente cancelado el impuesto correspondiente a los ingresos o ventas brutas del año 2010.

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PARAGRAFO UNICO: El incumplimiento de los deberes formales, así como el no pago o bien cancelación fuera de la fechas citadas en este articulo, acarreara las sanciones tributarias que establece para dichos casos el Código Orgánico Tributario vigente.

TITULO XIIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 179: El Alcalde mediante acto administrativo establecerá un régimen especial de obvenciones para el personal del Departamento de Hacienda Municipal, que serán otorgadas de acuerdo con el desempeño y rendimiento de los funcionarios.

ARTICULO 180: Se publica como parte integrante de la presente Ordenanza el Clasificador de Actividades Económicas.

ARTICULO 181: Lo no previsto en esta Ordenanza, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en cuanto le sean aplicables.

ARTICULO 182: Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de fecha 30 de Marzo de 2006 y el Decreto Nº 43 del Clasificador de Actividades Económicas de fecha 10/03/2008 y publicada en Gaceta Municipal Nº 54 de fecha 25 de marzo de 2008.

ARTICULO 183: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de Enero de 2011.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Miranda a los ____ días del mes de ______________ de dos mil Nueve. Años________ de la Independencia y ____ de la Federación.

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