ordenanzas municipales - caravaca de la cruz · 2019. 8. 23. · ordenanzas municipales 2012 ....
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ORDENANZAS
MUNICIPALES
2012
SUMARIO SUMARIO 2
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 5
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 14
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES
INSTALACIONES Y OBRAS
22
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
41
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION
MECANICA
48
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS 53
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION
PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL POLIGONO INDUSTRIAL
PISTAS CAVILA
56
TARIFA Y NORMAS DE APLICACION POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL
APARCAMIENTO SUBTERRANEO SITO EN LA AVDA GRAN VIA 18 DE ESTA
CIUDAD
60
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR USO DEL TEATRO
THUILLIER Y CINE DE VERANO PLAZA DE TOROS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE
TITULARIDAD MUNICIPAL
62
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL
SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL CARAVACA RADIO SL
65
ORDENANZA REGULADORA DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN GUARDERIAS
TARIFA Y NORMAS DE APLICACIOacuteN
67
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE
ACOMETIDA Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS
RESIDUALES
69
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS
73
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS
VEHICULOS DE ALQUILER
96
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS LICENCIAS E INSTRUMENTOS URBANISTICOS
99
TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS-
104
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE PLACAS
PATENTES Y DISTINTIVOS-
112
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DOMICILIARIA TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS-
115
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION O FIJACION DE
CARTELES Y OTROS EN FAROLAS Y COLUMNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
124
TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS
RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO CARGA Y
DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
136
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE
USO PUBLICO CON TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) CON FINALIDAD LUCRATIVA
140
TASAS POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS BARRACAS
CASETAS DE VENTA ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y
RODAJE CINEMATOGRAFICO
158
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION E INSTALACION DE
QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA
189
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A
FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS DE INTERES GENERAL
204
TASA POR LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO COMARCAL DE SALUD PUBLICA 211
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DEL SERVICO DE
MERCADOS Y FERIAS DE GANADO
213
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LAS PARADAS DE
VENTA DEL MERCADO DE ABASTOS DE ESTA CIUDAD
216
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE SERVICIOS DE EXTINCION DE
INCENDIOS SALVAMENTO DERRIBOS Y OTROS CORRESPONDIENTE AL
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
218
TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS
MATERIALES DE CONSTRUCCION CONTENEDORES ESCOMBROS VALLAS
PUNTALES ASNILLAS ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
222
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION Y SUMINISTRO
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE INCLUIacuteDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE
COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
231
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA
MUNICIPAL DE MUacuteSICA Y DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUacuteSICA
247
ORDENANZA REGULADORA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
249
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE PISCINAS
MUNICIPALES
255
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACION DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
257
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
CEMENTERIO MUNICIPAL-
262
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL USO DE L OS
ALBERGUES MUNICIPALES
267
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
AYUDA A DOMILICIO
271
ORDENANZA PARA LA ORDENACION DEL TRAFICO CIRCULACION Y
SEGURIDAD VIAL-
283
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS 328
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 335
ORDENANZA REGULADORA DE LA MENDICIDAD 342
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL MERCADO DE ABASTOS DE ESTA CIUDAD 345
ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES 359
ORDENANZA GENERAL DE LIMPIEZA VIARIA RECOGIDA DE RESIDUOS SOacuteLIDOS
Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS-
362
ORDENANZA GENERAL DE GESTION RECAUDACION E INSPECCION DE LOS
TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES
388
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR
ESTABLECIMIENTOS AMPLIACION Y MEJORA DEL SERVICIO DE EXTINCION DE
INCENDIOS CORRESPONDIENTE AL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE
EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
MURCIA
470
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES PECUARIAS EN EL
TERMINO MUNICIPAL DE CARAVACA DE LA CRUZ
475
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPANtildeIacuteA 489
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
CARAVACA DE LA CRUZ
496
ORDENANZA DE APLICACIOacuteN EN LAS LICENCIAS Y EN LA EJECUCIOacuteN DE
ZANJAS Y CATAS EN ESPACIO PUacuteBLICO MUNICIPAL
512
TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACION-
533
ORDENANZA SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION 538
DE RUIDOS
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE
ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACION AMBIENTAL SIMPLIFICACION
ADMINISTRATIVA
553
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA 561
SEGURIDAD CIUDADANA 585
CALLEJERO GENERAL 593
CALLEJERO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 608
INDICE ALFABETICO DE ORDENANZAS 621
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
ARTIacuteCULO 1 NORMATIVA APLICABLE
El Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas se regiraacute
1 Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el RDL 22004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las demaacutes disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley
2 Por las Tarifas e Instruccioacuten del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 11751990 de 28 de
septiembre y Real Decreto Legislativo 12591991 de 2 de agosto 3 Por la presente Ordenanza Fiscal
ARTIacuteCULO 2 NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
1 El Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas en un tributo directo de caraacutecter real cuyo hecho imponible estaacute constituiacutedo por el mero ejercicio dentro de teacutermino municipal de actividades empresariales profesionales o artiacutesticas tanto si se ejercen en un local determinado como si no y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto 2 Se consideran a los efectos de este impuesto actividades empresariales las ganaderas cuando tengan caraacutecter independiente las mineras las industriales las comerciales y las de servicios Por lo tanto no tienen esta consideracioacuten las actividades agriacutecolas las ganaderas dependientes las forestales y las pesqueras y ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente impuesto 3 Se considera que una actividad se ejerce con caraacutecter empresarial profesional o artiacutestico cuando supone la ordenacioacuten por cuenta propia de medios de produccioacuten y de recursos humanos o de uno solo de eacutestos con objeto de intervenir en la produccioacuten o distribucioacuten de bienes y servicios
4 El contenido de las actividades incluiacutedas dentro del hecho imponible seraacute definido en las tarifas del presente impuesto
5 El ejercicio de actividades incluiacutedas dentro del hecho imponible podraacute probarse por cualquier medio admisible en derecho y en particular por aquellos recogidos en el artiacuteculo 3 del Coacutedigo de Comercio
ARTIacuteCULO 3 SUPUESTOS DE NO SUJECIOacuteN
No constituye el hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las actividades siguientes
a) La enajenacioacuten de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado con maacutes de dos antildeos de antelacioacuten a la fecha de la transmisioacuten asiacute como tambieacuten la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que hayan sido utilizados durante igual periodo de tiempo
b) La venta de productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales c) La exposicioacuten de artiacuteculos con el fin exclusivo de decoracioacuten o de adorno del establecimiento
No obstante estaraacute sometida al pago del presente impuesto la exposicioacuten de artiacuteculos para regalar a los clientes
d) Cuando se trate de venta al por menor la realizacioacuten de un solo acto u operacioacuten aislada
ARTIacuteCULO 4 SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos del IAE las personas fiacutesicas o juriacutedicas y las Entidades a que se refieren los artiacuteculos 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible
ARTIacuteCULO 5 EXENCIONES 1 Estaacuten exentos del impuesto
a) El Estado las Comunidades Autoacutenomas y las Entidades locales asiacute como sus respectivos Organismos autoacutenomos del Estado y las Entidades de Derecho Puacuteblico de anaacutelogo caraacutecter de las Comunidades Autoacutenomas y de las Entidades Locales
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma
A estos efectos no se consideraraacute que se ha producido el inicio del ejercicio de la actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad circunstancia que se entenderaacute que concurre entre otros supuestos en los casos de fusioacuten escisioacuten o aportacioacuten de ramas de actividad
c) Los siguientes sujetos pasivos
- Las personas fiacutesicas - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles y las entidades
del artiacuteculo 33 de la Ley 2301963 de 28 de diciembre General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1000000 de euros
- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes la exencioacuten solo alcanzaraacute a los que operen en Espantildea mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1000000 de euros en el ejercicio anterior
- A efectos de la aplicacioacuten de la exencioacuten prevista en esta letra se tendraacuten en cuenta las siguientes reglas 1) El importe neto de la cifra de negocios se determinaraacute de acuerdo con lo previsto en
el artiacuteculo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anoacutenimas aprobado por Real Decreto Legislativo 15641989 de 22 de diciembre
2) El importe neto de la cifra de negocios seraacute en el caso de los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes el del periodo impositivo cuyo plazo de presentacioacuten de declaraciones por dicho tributos hubiese finalizado el antildeo anterior al de devengo de este impuesto En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artiacuteculo 33 de la Ley 2301963 de 28 de diciembre General Tributaria el importe neto de la cifra de negocios seraacute el que corresponda al penuacuteltimo antildeo anterior al de devengo de este impuesto Si dicho periodo impositivo hubiera tenido una duracioacuten inferior al antildeo natural el importe neto de la cifra de negocios se elevaraacute al antildeo
3) Para el caacutelculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo se tendraacute en
cuenta el conjunto de las actividades econoacutemicas ejercidas por el mismo
No obstante cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artiacuteculo 42 del Coacutedigo de Comercio el importe neto de la cifra de negocios se referiraacute al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
A los efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute que los casos del artiacuteculo 42 del Coacutedigo de Comercio son los recogidos en la seccioacuten 18 del
Capiacutetulo 1 de las normas para formulacioacuten de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 18151991 de 20 de diciembre
4) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes se atenderaacute al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio espantildeol
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsioacuten Social
reguladas por la Ley 301995 de 8 de noviembre de Ordenacioacuten y Supervisioacuten de los Seguros Privados
e) Los organismos puacuteblicos de investigacioacuten los establecimientos de ensentildeanza en todos sus
grados costeados iacutentegramente con fondos del Estado de las Comunidades Autoacutenomas o de las Entidades locales o por Fundaciones declaradas beneacuteficas o de utilidad puacuteblica y los establecimientos de ensentildeanza en todos sus grados que careciendo de aacutenimo de lucro estuvieren en reacutegimen de concierto educativo incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artiacuteculos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensioacuten o internado y auacutenque por excepcioacuten vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha ensentildeanza siempre que el importe de dicha venta sin utilidad para ninguacuten particular o tercera persona se destine exclusivamente a la adquisicioacuten de materias primas o al sostenimiento del establecimiento
f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuiacutedos fiacutesicos psiacutequicos y sensoriales sin aacutenimo
de lucro por las actividades de caraacutecter pedagoacutegico cientiacutefico asistencial y de empleo que para la ensentildeanza educacioacuten rehabilitacioacuten y tutela de minusvaacutelidos realicen auacutenque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines siempre que el importe de dicha venta sin utilidad para ninguacuten particular o tercera persona se destine exclusivamente a la adquisicioacuten de materias primas o al sostenimiento del establecimiento
g) Al amparo de lo que preveacute el artiacuteculo 58 de la Ley 301994 de 24 de noviembre de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participacioacuten Privada en Actividades de Intereacutes General estaraacuten exentas las fundaciones y asociaciones por el ejercicio de aquellas actividades que constituyan su objeto social o finalidad especiacutefica no generen competencia desleal y sus destinatarios sean una colectividad geneacuterica de personas
h) La Cruz Roja Espantildeola
i) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicacioacuten la exencioacuten en virtud de tratados o
Convenios Internacionales 2 Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a) d) h) e i) del apartado anterior no estaraacuten obligados a presentar declaracioacuten de alta en la matriacutecula del impuesto 3 Los beneficios regulados en las letras e) f) y g) del apartado 1 anterior tendraacuten caraacutecter rogado y se concederaacuten cuando proceda a instancia de parte 4 El Ministro de Hacienda estableceraacute en queacute supuestos la aplicacioacuten de la exencioacuten prevista en la letra c) del apartado 1 anterior exigiraacute la presentacioacuten de una comunicacioacuten dirigida a la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria en la que se haga constar que cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicacioacuten de la exencioacuten Dicha obligacioacuten no se exigiraacute en ninguacuten caso cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exencioacuten prevista en la letra b) del apartado 1 anterior presentaraacuten la comunicacioacuten en su caso el antildeo siguiente al posterior al de inicio de su actividad A estos efectos el Ministro de Hacienda estableceraacute el contenido el plazo y la forma de presentacioacuten de dicha comunicacioacuten asiacute como los supuestos en que habraacute de presentarse por viacutea telemaacutetica
En cuanto a las variaciones que puedan afectar la exencioacuten prevista en la letra c) del apartado 1 anterior se estaraacute a lo previsto en el paacuterrafo tercero del apartado 2 del artiacuteculo 91 de la Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales 5 Las solicitudes para el reconocimiento de beneficios fiscales se deben presentar junto con la declaracioacuten de alta en el impuesto en la Entidad que lleve a cabo la gestioacuten censal y deberaacuten estar acompantildeadas de la documentacioacuten acreditativa El acuerdo por el cual se accede a la peticioacuten fijaraacute el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido 6 Las exenciones de caraacutecter rogado que sean solicitadas antes de que la liquidacioacuten correspondiente adquiera firmeza tendraacuten efectos desde el inicio del periodo impositivo a que se refiere la solicitud siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exencioacuten
ARTIacuteCULO 6 CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria seraacute la resultante de aplicar a las Tarifas del impuesto incluiacutedo el elemento superficie el coeficiente de ponderacioacuten determinado en funcioacuten del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo y el coeficiente que pondere la situacioacuten fiacutesica del local donde se realiza la actividad regulados en los artiacuteculos 9 y 10 de la presente Ordenanza ARTIacuteCULO 7 COEFICIENTE DE PONDERACIOacuteN EN FUNCIOacuteN DE LA CIFRA DE NEGOCIOS De acuerdo con lo que preveacute el artiacuteculo 86 del Real Decreto Legislativo 22004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre las cuotas municipales fijadas en las Tarifas del impuesto se aplicaraacute en todo caso un coeficiente de ponderacioacuten determinado en funcioacuten del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo de acuerdo con el siguiente cuadro
Importe neto de la cifra de negocio Coeficiente
Desde 100000000 hasta 500000000 129 Desde 500000001 hasta 1000000000 130 Desde 1000000001 hasta 5000000000 132 Desde 5000000001 hasta 10000000000 133 Maacutes de 10000000000 135 Sin cifra neta de negocio 131
A los efectos de la aplicacioacuten del coeficiente a que se refiere este artiacuteculo el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo seraacute el correspondiente al conjunto de actividades econoacutemicas ejercidas por el mismo y se determinaraacute de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artiacuteculo 6 de la Ordenanza Fiscal ARTIacuteCULO 8 COEFICIENTE DE SITUACIOacuteN 1 A los efectos previstos en el artiacuteculo 87 del Real Decreto Legislativo 22004 las viacuteas puacuteblicas de este Municipio se clasifican en 4 categoriacuteas fiscales Anexo a esta Ordenanza Fiscal figura el iacutendice alfabeacutetico de las viacuteas puacuteblicas con expresioacuten de la categoriacutea fiscal que corresponde a cada una de ellas
2 Las viacuteas puacuteblicas que no aparezcan sentildealadas en el iacutendice alfabeacutetico antes mencionado seraacuten consideradas de uacuteltima categoriacutea y quedaraacuten en la susodicha clasificacioacuten hasta primero de enero del antildeo siguiente a aquel en que el Pleno de esta Corporacioacuten apruebe la categoriacutea fiscal correspondiente y su inclusioacuten en el iacutendice alfabeacutetico de viacuteas puacuteblicas
3 Sobre las cuotas incrementadas por aplicacioacuten del coeficiente sentildealado en el artiacuteculo 7 de esta Ordenanza y atendiendo la categoriacutea fiscal de la viacutea puacuteblica donde radica fiacutesicamente el local en que se realiza la actividad econoacutemica se establece la tabla de coeficientes siguiente
Categoriacutea fiscal de las Viacuteas Puacuteblicas 1ordf 2ordf 3ordf 4ordf
Indice aplicable 183 161 146 132
4 El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoriacutea de la calle donde tenga sentildealado el nuacutemero de policiacutea o donde esteacute situado el acceso principal ARTIacuteCULO 9 BONIFICACIONES Y REDUCCIONES 1 Sobre la cuota del impuesto se aplicaraacute en todo caso la bonificacioacuten del 95 a las Cooperativas asiacute como a las Uniones Federaciones y Confederaciones de las mismas y a las Sociedades Agrarias de Transformacioacuten en virtud de lo establecido en la Ley 201990 de 18 de diciembre sobre Reacutegimen Fiscal de las Cooperativas 2 Una bonificacioacuten del 50 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco antildeos de actividad siguientes a la conclusioacuten del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma El periodo de aplicacioacuten de la bonificacioacuten caducaraacute transcurridos cinco antildeos desde la finalizacioacuten de la exencioacuten prevista en la letra b) del apartado 1 del artiacuteculo 83 de la Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
3 Una bonificacioacuten por creacioacuten de empleo del 20 para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicacioacuten de la bonificacioacuten en relacioacuten con el periodo anterior a aquel
La bonificacioacuten se aplicaraacute a la cuota resultante de aplicar en su caso las bonificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artiacuteculo 4 Las bonificaciones a las que se refieren los puntos anteriores alcanzan exclusivamente a la cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada por aplicacioacuten de los coeficientes previstos en los artiacuteculos 7 y 8 de esta Ordenanza La bonificacioacuten no afecta al recargo provincial que recaeraacute sobre las cuotas miacutenimas y su tipo seraacute el aprobado por la Diputacioacuten 5 Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute aplicaraacuten la bonificacioacuten correspondiente en su propia autoliquidacioacuten
6 Asimismo de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 7619 de la Ley 411994 de 30 de diciembre cuando en los locales donde se ejercen actividades clasificadas en la divisioacuten 6deg de la seccioacuten l de las Tarifas del impuesto que tributen por cuota municipal se hagan obras mayores para las que se requiera la obtencioacuten de la correspondiente licencia urbaniacutestica y que tengan una duracioacuten superior a tres meses siempre que debido a ellas los locales permanezcan cerrados la cuota correspondiente se reduciraacute en proporcioacuten al nuacutemero de diacuteas que el local esteacute cerrado
Esta reduccioacuten deberaacute ser solicitada por el sujeto pasivo y si procede una vez concedida aqueacutel tendraacute que solicitar la correspondiente devolucioacuten de ingresos indebidos por el importe de la reduccioacuten
7 No se aplicaraacuten otras reducciones que las expresamente establecidas en las Tarifas del Impuesto
ARTIacuteCULO 10 PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 1 El periodo impositivo coincide con el antildeo natural excepto cuando se trate de declaraciones de alta en cuyo caso abarcaraacute desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del antildeo natural 2 El impuesto se devenga el primer diacutea del periodo impositivo y las cuotas seraacuten irreducibles salvo cuando en los casos de declaracioacuten de alta el diacutea de comienzo de la actividad no coincida con el antildeo natural en cuyo supuesto las cuotas se calcularaacuten proporcionalmente al nuacutemero de trimestres naturales que restan para finalizar el antildeo incluiacutedo el del comienzo del ejercicio de la actividad Asimismo y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad las cuotas seraacuten porrateables por trimestres naturales excluiacutedo aquel en el que se produzca dicho cese A tal fin los sujetos pasivos podraacuten solicitar la devolucioacuten de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad 3 Los sujetos pasivos que figuren dados de alta en alguno de los epiacutegrafes 8331 8332 9651 965 2 y 9655 de la Seccioacuten 1 de las Tarifas del IAE devengaraacuten en el mes de enero de cada antildeo la parte correspondiente a los metros vendidos o espectaacuteculos celebrados en el ejercicio anterior En el caso de cese en la actividad la declaracioacuten complementaria habraacute de presentarse junto con la declaracioacuten de baja ARTIacuteCULO 11 NORMAS QUE RIGEN EL REacuteGIMEN DE DECLARACIOacuteN Y DE INGRESO DEL IMPUESTO 1 Es competencia municipal la gestioacuten tributaria de este impuesto que comprende las funciones de concesioacuten y denegacioacuten bonificaciones y exenciones realizacioacuten de las liquidaciones conducentes a la determinacioacuten de las deudas tributarias emisioacuten de los instrumentos de cobro resolucioacuten de los expedientes de devolucioacuten de ingresos indebidos resolucioacuten de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la informacioacuten y asistencia al contribuyente
2 En los supuestos de declaraciones de alta por inicio de actividad el impuesto se exige en reacutegimen de autoliquidacioacuten El procedimiento de presentacioacuten y reacutegimen de ingreso en este caso se regula en el artiacuteculo siguiente 3 Las cuotas exigibles en los ejercicios siguientes a aquel en que tuvo lugar el alt a se gestionaraacuten por el sistema de padroacuten y se satisfaraacuten en el periodo que para general conocimiento anunciaraacute el Ayuntamiento que no podraacute ser inferior a dos meses naturales 4 Transcurrido el periodo de pago voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciaraacute el periodo ejecutivo 5 El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada asiacute como de los intereses de demora correspondientes a eacutesta Cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio el recargo de apremio seraacute del 10 por 100 y no se exigiraacuten los intereses de demora
6 Las cantidades debidas devengan intereacutes de demora desde el diacutea siguiente al de vencimiento del plazo establecido para su ingreso hasta el diacutea en que tiene lugar tal ingreso El intereacutes se aplicaraacute sobre la deuda tributaria excluiacutedo el recargo de apremio y se determinaraacute seguacuten el tipo de intereacutes vigente a lo largo del periodo en que se devenga fijado conforme a lo que dispone el artiacuteculo 582 c) de la Ley General Tributaria
ARTIacuteCULO 12 PRESENTACIOacuteN DE AUTO LIQUIDACIONES
1 A efectos de presentar la autoliquidacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 122 se cumplimentaraacute el impreso aprobado por el Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar 2 La autoliquidacioacuten se podraacute presentar por el interesado o su representante en las oficinas municipales donde se prestaraacute al contribuyente toda la asistencia necesaria para la praacutectica de sus declaraciones 3 Cuando la autoliquidacioacuten se presente en el periodo reglamentariamente fijado que es dentro de los diez diacuteas haacutebiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad puede suceder
a) Que el obligado haga el ingreso de la deuda en el mismo momento de la presentacioacuten de la declaracioacuten o en el plazo fijado en el abonareacute que se expediraacute En este supuesto satisfaraacute la deuda sin ninguacuten recargo
b) Que el obligado no satisfaga la deuda en el periodo de pago voluntario referido en el apartado a) En este supuesto transcurrida la fecha para pagar sin recargo fijada en el abonareacute se iniciaraacute el periodo ejecutivo
4 Cuando la autoliquidacioacuten se presente fuera del plazo reglamentariamente fijado al cual se refiere el punto 3 sin requerimiento previo puede suceder
a) Que el obligado haga el ingreso de la deuda en el momento de presentar la autoliquidacioacuten En este supuesto se aplicaraacuten los recargos previstos en el artiacuteculo 613 de la Ley General Tributaria y en su caso el intereacutes de demora correspondiente Dichos recargos son de las cuantiacuteas siguientes
a1) Cuando la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten se efectuacutee dentro de los tres seis o doce meses siguientes al teacutermino del plazo voluntario de presentacioacuten e ingreso se aplicaraacute un recargo del 5 10 o 15 por 100 respectivamente con exclusioacuten del intereacutes de demora y de sanciones
a2) Cuando la autoliquidacioacuten se presente despueacutes de doce meses siguientes al teacutermino del plazo voluntario de presentacioacuten e ingreso se aplicaraacute un recargo del 20 por 100 y se liquidaraacuten intereses de demora
b) Cuando el obligado no efectuacutee el ingreso al presentar la autoliquidacioacuten se iniciaraacute el periodo ejecutivo en el momento de presentacioacuten de la misma y se exigiraacuten al deudor los recargos previstos en el apartado a) anterior y el recargo de apremio
5 El inicio del periodo ejecutivo comporta el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora Cuando por haberse presentado la autoliquidacioacuten extemporaacuteneamente se deban aplicar los recargos previstos en el punto 4 el recargo de apremio se aplicaraacute sobre la suma de la cuota tributaria y recargo de extemporaneidad ARTIacuteCULO 13 DECLARACIOacuteN DE VARIACIOacuteN 1 Las variaciones de los elementos tributarios deberaacuten ser declaradas ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el diacutea en que tuvieron lugar Practicaraacute en su caso las liquidaciones y regularizaciones de cuota que resulten procedentes
2 Con caraacutecter general las oscilaciones en maacutes o menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios no alteraraacuten la cuantiacutea de las cuotas por las que se venga tributando Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al porcentaje indicado las mismas tendraacuten la
consideracioacuten de variaciones y deberaacuten ser declaradas en la forma y plazo fijados en el punto anterior
3 Cuando uno cualquiera de los elementos tenidos en cuenta para el caacutelculo de las cuotas experimente una oscilacioacuten superior a los porcentajes sentildealados en los puntos anteriores la declaracioacuten de variacioacuten que ha de formularse deberaacute contener la situacioacuten de todos los elementos tributarios en e momento en que se ha producido la oscilacioacuten que se declara ARTIacuteCULO 14 NORMAS DE COMPETENCIA Y GESTIOacuteN DEL IMPUESTO 1 Por delegacioacuten de la Administracioacuten Tributaria del Estado compete al Ayuntamiento en relacioacuten con las cuotas municipales la formacioacuten de la Matriacutecula del Impuesto la calificacioacuten de las actividades econoacutemicas el sentildealamiento de las cuotas correspondientes y en general la gestioacuten censal del tributo 2 Por delegacioacuten del Ministerio de Economiacutea y Hacienda el Ayuntamiento ejerceraacute las funciones de inspeccioacuten del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas que comprenderaacuten la comprobacioacuten y la investigacioacuten la praacutectica de liquidaciones tributarias que resulten procedentes y la notificacioacuten de la inclusioacuten exclusioacuten o alteracioacuten de los datos contenidos en los censos todo ello referido exclusivamente a los supuestos de tributacioacuten por cuota municipal
ARTIacuteCULO 15 NORMAS DE IMPUGNACIOacuteN DE LOS ACTOS DICTADOS EN VIacuteA DE GESTIOacuteN DEL IMPUESTO 1 Contra los actos de gestioacuten tributaria competencia del Ayuntamiento los interesados pueden formular recurso de reposicioacuten previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde el diacutea siguientes a
a) La fecha de la notificacioacuten expresa en el caso de liquidaciones de ingreso directo b) La finalizacioacuten del periodo de exposicioacuten puacuteblica del padroacuten cuando el tributo se exija en
tal reacutegimen por tratarse de ejercicios siguientes de aquel en que tuvo lugar el alta 2 La interposicioacuten de recursos contra las liquidaciones tributarias no paraliza la accioacuten administrativa de cobro excepto que dentro del plazo previsto para interponerlos el interesado solicite la suspensioacuten de la ejecucioacuten del acto impugnado y aporte garantiacutea suficiente
No obstante en casos excepcionales el oacutergano competente puede acordar la suspensioacuten del procedimiento sin presentacioacuten de garantiacutea cuando el recurrente justifique la imposibilidad de presentarla o demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidacioacuten que se impugna 3 Contra los actos de gestioacuten censal dictados por el Ayuntamiento por delegacioacuten del Estado se podraacute interponer recurso de reposicioacuten ante el Alcalde en el plazo de un mes contado desde el diacutea siguiente al de notificacioacuten del acto previo a la reclamacioacuten econoacutemico-administrativa ante el Tribunal Econoacutemico-Administrativo Regional competente 4 Contra los actos dictados en ejercicio de las funciones de inspeccioacuten delegadas por el Estado cabraacuten los mismos recursos determinados en el apartado anterior
Vigencia inicial
La presente Ordenanza surtiraacute efectos a partir del 1 de Enero de 2004
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 30 de Octubre de
2003 y modificada en sesioacuten de 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de Noviembre de
2006 y 25 de Octubre de 2007 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2008 y seguiraacute en vigor en
ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTIacuteCULO 1 NORMATIVA APLICABLE
El impuesto sobre bienes inmuebles se regiraacute
1 Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el RDL 22004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las demaacutes disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley
2 Por la presente Ordenanza Fiscal
ARTIacuteCULO 2 HECHO IMPONIBLE
1 Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles ruacutesticos y urbanos y sobre los inmuebles de caracteriacutesticas especiales
a) De una concesioacuten administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios puacuteblicos a que se hallen afectos
b) De un derecho real de superficie
c) De un derecho real de usufructo
d) Del derecho de propiedad
2 La realizacioacuten del hecho imponible que corresponda de los definidos en el Artiacuteculo 2deg por el orden establecido determinaraacute la no sujecioacuten del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas
3 A los efectos de este impuesto tendraacuten la consideracioacuten de bienes inmuebles ruacutesticos de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de caracteriacutesticas especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario El caraacutecter urbano o ruacutestico del inmueble dependeraacute de la naturaleza del suelo
No estaacuten sujetos al impuesto
i Las carreteras los caminos las demaacutes viacuteas terrestres y los bienes del dominio puacuteblico mariacutetimo-terrestre e hidraacuteulico siempre que sean de aprovechamiento puacuteblico y gratuito
ii Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento
- Los de dominio puacuteblico afectos a uso puacuteblico
- Los de dominio puacuteblico afectos a un servicio puacuteblico gestionado directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestacioacuten
ARTIacuteCULO 3 SUJETOS PASIVOS
1 Son sujetos pasivos las personas fiacutesicas o juriacutedicas asiacute como tambieacuten las herencias yacentes las comunidades de bienes y otras entidades que carentes de personalidad juriacutedica constituyan una unidad econoacutemica o un patrimonio separado suceptible de imposicioacuten que ostenten la titularidad del derecho que en cada caso sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto
2 En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de caracteriacutesticas especiales seraacute sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon
3 Lo dispuesto en el apartado anterior seraacute de aplicacioacuten sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho comuacuten
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de caracteriacutesticas especiales seraacute sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon
4 El Ayuntamiento repercutiraacute la totalidad de la cuota liacutequida del impuesto en quienes no reuniendo la condicioacuten de sujetos pasivos del mismo hagan uso mediante contraprestacioacuten de sus bienes demaniales o patrimoniales
5 Asimismo el sustituto del contribuyente podraacute repercutir sobre los demaacutes concesionarios la parte de la cuota liacutequida que le corresponda en proporcioacuten a los caacutenones que deban satisfacer cada uno de ellos
ARTIacuteCULO 4 AFECCIOacuteN DE LOS BIENES AL PAGO DEL IMPUESTO Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD
En los supuestos de cambio por cualquier causa en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedaraacuten afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 41 de la Ley 2301963 de 28 de Diciembre General Tributaria A estos efectos los notarios solicitaraacuten informacioacuten y advertiraacuten a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto y en proporcioacuten a sus respectivas participaciones los copartiacutecipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 33 de la Ley 2301963 de 28 de diciembre General Tributaria si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario De no figurar inscritos la responsabilidad se exigiraacute por partes iguales en todo caso
ARTIacuteCULO 5 EXENCIONES 1 Exenciones directas de aplicacioacuten de oficio a) Los que siendo propiedad del Estado de las Comunidades Autoacutenomas o de las Entidades Locales que
esteacuten directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios asiacute como los del Estado afectos a la Defensa Nacional
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comuacuten
c) Los de la Iglesia Catoacutelica en los teacuterminos previstos en el Acuerdo entre el Estado Espantildeol y la Santa
Sede sobre asuntos econoacutemicos de 3 de enero de 1979 y los de las Asociaciones confesionales no catoacutelicas legalmente reconocidas en los teacuterminos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperacioacuten suscritos en virtud de lo dispuesto en el Artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten
d) Los de la Cruz Roja Espantildeola
e) Los inmuebles a los que sea de aplicacioacuten la exencioacuten en virtud de los Convenios Internacionales en
vigor y a condicioacuten de reciprocidad los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representacioacuten diplomaacutetica consular o a sus organismos oficiales
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate
g) Los terrenos ocupados por las liacuteneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos que esteacuten dedicados a estaciones almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotacioacuten de dichas liacuteneas No estaacuten exentos por consiguiente casas destinadas a viviendas de los empleados las oficinas de direccioacuten ni las instalaciones fabriles
2 Exenciones directas de caraacutecter rogado
a) Los inmuebles que se destinen a la ensentildeanza por centros docentes acogidos total o parcialmente al
reacutegimen de conciertos educativos en cuanto a la superficie afectada a la ensentildeanza concertada (Artiacuteculo 7 Ley 221993)
b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardiacuten histoacuterico de intereacutes cultural mediante
Real Decreto en la forma establecida por el Artiacuteculo 9 de la Ley 161985 de 25 de junio e inscrito en el Registro General a que se refiere el Artiacuteculo 12 como iacutentegrantes del Patrimonio Histoacuterico Artiacutestico Espantildeol asiacute como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera segunda y quinta de dicha Ley Siempre que cumplan los siguientes requisitos
1- En zonas arqueoloacutegicas los incluiacutedos como objeto de especial proteccioacuten en el instrumento de planeamiento urbaniacutestico a que se refiere el Artiacuteculo 20 de la Ley 161985 de 25 de junio 2- En sitios o conjuntos histoacutericos los que cuenten con una antiguumledad igual o superior a 50 antildeos y esteacuten incluiacutedos en el cataacutelogo previsto en el Artiacuteculo 86 del Registro de Planeamiento Urbaniacutestico como objeto de proteccioacuten iacutentegral en los teacuterminos previstos en el Artiacuteculo 21 de la Ley 161985 de 25 de junio
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneracioacuten de masas
arboladas sujetas a proyectos de ordenacioacuten o planes teacutecnicos aprobados por la Administracioacuten Forestal
Esta exencioacuten tendraacute una duracioacuten de quince antildeos contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud
3 Exenciones potestativas
a) Los de naturaleza urbana que su cuota liacutequida sea inferior a 6 euro b) Los de naturaleza ruacutestica en el caso de que para cada sujeto pasivo la cuota liacutequida
correspondiente a la totalidad de los bienes ruacutesticos poseiacutedos en el teacutermino municipal sea inferior a 6 euro
4 Las exenciones de caraacutecter rogado sean directas o potestativas deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto
ARTIacuteCULO 6 BASE IMPONIBLE
1 La base imponible esta constituiacuteda por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determinaraacute notificaraacute y seraacute susceptible de impugnacioacuten conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario
2 Estos valores podraacuten ser objeto de revisioacuten modificacioacuten o actualizacioacuten en los casos y de la manera que la Ley preveacute
ARTIacuteCULO 7 REDUCCIOacuteN
1La reduccioacuten en la base imponible seraacute aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y ruacutesticos que se encuentren en algunos de estas dos situaciones
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoracioacuten colectiva de caraacutecter general en virtud de
i La aplicacioacuten de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997
ii La aplicacioacuten de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el periodo de reduccioacuten establecido en el Artiacuteculo 691 Ley 391988
b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicacioacuten de reduccioacuten prevista en el apartado 1) Anterior y cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reduccioacuten por
i Procedimiento de valoracioacuten colectiva de caraacutecter general
ii Procedimiento de valoracioacuten colectiva de caraacutecter parcial
iii Procedimiento simplificado de valoracioacuten colectiva
iv Procedimiento de inscripcioacuten mediante declaraciones comunicaciones solicitudes subsanaciones de discrepancia e inspeccioacuten catastral
2 La reduccioacuten seraacute aplicable de oficio con las siguientes normas
11 Se aplicaraacute durante un periodo de nueve antildeos a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales sin perjuicio a lo dispuesto en el Artiacuteculo 71 de la Ley 391988 de 28 de Diciembre
12 La cuantiacutea seraacute el resultado de aplicar un coeficiente reductor uacutenico para todos los inmuebles afectados del municipio a un componente individual de la reduccioacuten calculado para cada inmueble
13 El coeficiente reductor tendraacute el valor de 09 el primer antildeo de su aplicacioacuten e iraacute disminuyendo en 01 anualmente hasta su desaparicioacuten
14 El componente individual seraacute en cada antildeo la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base Dicha diferencia se dividiraacute por el uacuteltimo coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del Artiacuteculo 68 apartado 1b 2deg y b)3deg de la Ley 39 1988 de 28 de diciembre
15 En los casos contemplados en el Artiacuteculo 68 apartado 1 b) 1deg se iniciaraacute el coacutemputo de un nuevo periodo de reduccioacuten y se extinguiraacute el derecho a la aplicacioacuten del resto de la reduccioacuten que viniera aplicando
16 En los casos contemplados en el Artiacuteculo 68 1 b) 2deg 3deg y 4deg no se iniciaraacuten el coacutemputo de un nuevo periodo de reduccioacuten y el coeficiente de reduccioacuten aplicado a los inmuebles afectados tomaraacute el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio
3 La reduccioacuten no seraacute aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualizacioacuten de sus valores catastrales por aplicacioacuten de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
En ninguacuten caso seraacute aplicable esta reduccioacuten a los bienes inmuebles clasificados como de caracteriacutesticas especiales
ARTIacuteCULO 8 BASE LIQUIDABLE
1 La base liquidable seraacute el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezca
2 La base liquidable se notificaraacute conjuntamente con la base imponible en los procedim ientos de valoracioacuten colectiva Dicha notificacioacuten incluiraacute la motivacioacuten de la reduccioacuten aplicada mediante la indicacioacuten del valor base del inmueble asiacute como el importe de la reduccioacuten y de la base liquidable del primer antildeo del valor catastral
3 El valor base seraacute la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral salvo las circunstancias sentildealadas en el Artiacuteculo 69 del Real Decreto Legislativo 22004
4 En los procedimientos de valoracioacuten colectiva la determinacioacuten de la base liquidable seraacute competencia de la Direccioacuten General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Econoacutemico Administrativos del Estado
ARTIacuteCULO 9 TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
1 El tipo de gravamen seraacute
11 Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana 058
12 Inmuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con caraacutecter permanente se establece un recargo del 50 sobre la cuota liacutequida comprobaacutendose tal situacioacuten por el consumo de Agua Potable a traveacutes de los correspondientes padrones de facturacioacuten del suministro de Agua Potable
13 Bienes Inmuebles de Naturaleza Ruacutestica 080
14 Bienes Inmuebles de caracteriacutesticas especiales 064
2 La cuota iacutentegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el t ipo de gravamen
3 La cuota liacutequida se obtiene minorando la cuota iacutentegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente
ARTIacuteCULO 10 BONIFICACIONES
1 Se concederaacute una bonificacioacuten de 75 en la cuota iacutentegra del impuesto siempre que asiacute se solicite por los interesados antes del inicio de las obras los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanizacioacuten construccioacuten y promocioacuten inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitacioacuten equiparable a eacutesta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado En defecto de acuerdo municipal se aplicaraacute a los referidos inmuebles la bonificacioacuten maacutexima prevista en este artiacuteculo
El plazo de aplicacioacuten de esta bonificacioacuten comprenderaacute desde el periodo impositivo sigui ente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminacioacuten de las mismas siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanizacioacuten o construccioacuten efectiva y sin que en ninguacuten caso pueda exceder de tres periodos impositivos
Para disputar de la mencionada bonificacioacuten los interesados deberaacuten cumplir los siguientes requisitos
a) Acreditacioacuten de la fecha de inicio de las obras de urbanizacioacuten o construccioacuten de que se trate la cual se haraacute mediante certificado del Teacutecnico-Director competente de las mismas visado por el Colegio Profesional
b) Acreditacioacuten de que la empresa se dedica a la actividad de urbanizacioacuten construccioacuten y promocioacuten inmobiliaria la cual se haraacute mediante la presentacioacuten de los estatutos de la sociedad
c) Acreditacioacuten de que el inmueble objeto de la bonificacioacuten es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado que se haraacute mediante copia de la escritura puacuteblica o alta catastral y certificacioacuten del Administrador de la Sociedad o fotocopia del uacuteltimo balance presentado ante la AEAT a efectos del Impuesto sobre Sociedades
d) La solicitud de la bonificacioacuten se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de las obras
e) Fotocopia del alta o uacuteltimo recibo del Impuesto de Actividades Econoacutemicas
La acreditacioacuten de los requisitos anteriores podraacute realizarse tambieacuten mediante cualquier documentacioacuten admitida en derecho
Si las obras de nueva construccioacuten o de rehabilitacioacuten iacutentegral afectan a diversos solares en la solicitud se detallaraacuten las referencias catastrales de los diferentes solares
2 Las viviendas de proteccioacuten oficial y las equiparables a estas seguacuten las normas de la Comunidad Autoacutenoma disfrutaraacuten de una bonificacioacuten del 50 por ciento durante el plazo de tres antildeos contados desde el antildeo siguiente a la fecha otorgamiento de la calificacioacuten definitiva
Dicha bonificacioacuten se concederaacute a peticioacuten del interesado la cual podraacute efectuarse en cualquier momento anterior a la terminacioacuten de los tres periodos impositivos de duracioacuten de la misma y surtiraacute efectos en su caso desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite
Para tener derecho a esta bonificacioacuten los interesados deberaacuten aportar la siguiente documentacioacuten
- Escrito de solicitud de la bonificacioacuten
- Fotocopia de la alteracioacuten catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificacioacuten de V P O
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble
Si en la escritura puacuteblica no constara la referencia catastral
- Fotocopia del recibo IBI antildeo anterior
21 Las viviendas de proteccioacuten oficial y las equiparables a estas seguacuten las normas de la Comunidad Autoacutenoma que transcurrido el plazo de tres antildeos sentildealado en el punto anterior contados desde el otorgamiento de la calificacioacuten definitiva disfrutaraacute de una bonificacioacuten del 25 por periodo de dos antildeos
Para tener derecho a esta bonificacioacuten los interesados deberaacuten aportar
- Escrito de solicitud de la bonificacioacuten
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto
- Renta familiar per capita con ingresos anuales inferiores al doble del Salario Miacutenimo Interprofesional
4 Tendraacuten derecho a una bonificacioacuten del 95 de la cuota iacutentegra y en su caso del recargo del Impuesto a que se refiere el artiacuteculo 134 de la presente Ley los bienes ruacutesticos de las Cooperativas Agrarias y de Explotacioacuten Comunitaria de la Tierra en los teacuterminos establecidos en la Ley 201990 de 19 de Diciembre sobre Reacutegimen Fiscal de las Cooperativas
4 Tendraacuten derecho a una bonificacioacuten de hasta el 90 de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de aquel que solo y exclusivamente constituya el de residencia habitual los sujetos pasivos que ostenten la condicioacuten de familia nuacutemerosa seguacuten las siguientes categoriacuteas
Familias nuacutemerosas con 3 hijos 20 Familias nuacutemerosas con 4 hijos 30 Familias nuacutemerosas con 5 hijos 40 Familias nuacutemerosas con 6 hijos 50 Familias nuacutemerosas con 7 hijos 60
Familias nuacutemerosas con 8 hijos 70
Familias nuacutemerosas con 9 hijos 80 Familias nuacutemerosas con 10 o maacutes hijos 90 La bonificacioacuten seraacute otorgada por plazo de un antildeo proacuterrogable hasta que ostente la condicioacuten de familia nuacutemerosa Su proacuterroga deberaacute ser solicitada por el contribuyente antes de la finalizacioacuten de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes Esta finalizaraacute de oficio en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condicioacuten de familia nuacutemerosa
5 Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto
6 Con caraacutecter general el efecto de la concesioacuten de bonificacioacuten empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener caraacutecter retroactivo No obstante cuando el beneficio fiscal se solicita
antes de que la liquidacioacuten sea firme se concederaacute si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute
7 Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores
- Soacutelo tendraacuten derecho al beneficio que se especifique si no se expresa su compatibilidad - Le seraacuten sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso compatibilidad
ARTIacuteCULO 11 PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO
1 El periodo impositivo es el antildeo natural
2 El impuesto se devenga el primer diacutea del antildeo
3 Las variaciones de orden fiacutesico econoacutemico o juriacutedico incluyendo modificaciones de titularidad tendraacuten efectividad en el devengo de este impuesto a partir del antildeo siguiente a aquel en que se producen los efectos catastrales
ARTIacuteCULO 12 OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS EN RELACIOacuteN CON EL IMPUESTO
1 Seguacuten previene la Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales los sujetos pasivos estaacuten obligados a presentar las declaraciones y documentacioacuten conducentes a su inscripcioacuten en el Catastro Inmobiliario conforme a lo establecido en sus normas reguladoras
2 Sin perjuicio de sus obligaciones tributarias no obstante el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias que le atribuye la ley mencionada y sin menoscabo de las facultades de la Direccioacuten General del Catastro se entenderaacuten realizadas las declaraciones con efectos catastrales del paacuterrafo anterior cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran consten en la correspondiente licencia o autorizacioacuten municipal
El procedimiento de comunicacioacuten a la Administracioacuten Catastral se efectuaraacute por el propio Ayuntamiento directamente o por conducto del organismo en quieacuten haya delegado sus competencias al efecto
ARTIacuteCULO 13 NORMAS QUE RIGEN EL PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO
1 El periodo de cobro para los valores recibo notificados colectivamente se determinara cada antildeo anunciara puacuteblicamente en el Boletiacuten Oficial de la Regioacuten de Murcia y el tabloacuten de anuncios del Ayuntamiento
Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en los periodos fijados por el Reglamento General de Recaudacioacuten que son
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes hasta el diacutea 5 del mes natural siguiente
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes hasta el diacutea 20 del mes natural siguiente
2 Transcurridos los periodos de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho se iniciara el periodo ejecutivo lo que comporta el devengo del recargo del 20 por ciento del importe de la deuda no ingresada asiacute como el de los intereses de demora correspondientes
El recargo seraacute del 10 por ciento cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio
ARTIacuteCULO 14 NORMAS DE COMPETENCIA Y GESTIOacuteN DEL IMPUESTO
1 La competencia para la gestioacuten y liquidacioacuten del impuesto seraacute ejercida directamente por los oacuterganos y por los procedimientos establecidos en la Ley sin perjuicio de los convenios u otras foacutermulas de colaboracioacuten que se celebren con cualquiera de las Administraciones Puacuteblicas en los teacuterminos previstos en la Ley 71985 985 de 2 de Abril con aplicacioacuten de las formas supletorias de lo dispuesto en el Tiacutetulo 1 de la Ley 301992 de 26 de noviembre En los supuestos de
delegacioacuten o convenios de colaboracioacuten expresados las atribuciones de los oacuterganos municipales se ejerceraacuten por la Administracioacuten convenida
2 Para el procedimiento de gestioacuten y recaudacioacuten no sentildealados en esta Ordenanza deberaacute aplicarse lo que dispone la legislacioacuten vigente
ARTIacuteCULO 15 NORMAS DE IMPUGNACIOacuteN DE LOS ACTOS DICTADOS EN VIacuteA DE GESTIOacuteN DEL IMPUESTO
1 Los actos dictados por el Catastro en cumplimiento de sus funciones podraacuten ser recurridos en viacutea econoacutemico-administrativa sin que la interposicioacuten de la reclamacioacuten suspenda su efectividad salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensioacuten por el Tribunal Econoacutemico-Administrativo competente cuando asiacute lo solicite el interesado y justifique que su ejecucioacuten pudiera causar perjuicio de imposible o difiacutecil reparacioacuten
2 Contra los actos de gestioacuten tributaria competencia del Ayuntamiento los interesados pueden formular recurso de reposicioacuten previo al contencioso-administrativo el plazo de un mes a contar desde el diacutea siguiente al de la notificacioacuten expresa o al de la finalizacioacuten del periodo de exposicioacuten puacuteblica de los padrones correspondientes
3 Contra los actos de determinacioacuten de la base liquidable en los supuestos que corresponda tal funcioacuten al Ayuntamiento se puede interponer recurso de reposicioacuten previo al econoacutemico-administrativo
4 La interposicioacuten de los recursos de reposicioacuten ante el Ayuntamiento no suspende la accioacuten administrativa para el cobro a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso el interesado solicite la suspensioacuten de la ejecucioacuten del acto impugnado y acompantildee garantiacutea por el total de la deuda tributaria
No obstante en casos excepcionales la Alcaldiacutea puede acordar la suspensioacuten del procedimiento si prestacioacuten de garantiacutea cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidacioacuten que se impugna
5 Contra la denegacioacuten del recurso de reposicioacuten puede interponerse contencioso-administrativo en los plazos siguientes
a) Si la resolucioacuten ha sido expresa en el plazo de dos meses contados desde el diacutea siguiente al de la notificacioacuten de acuerdo resolutorio del recurso de reposicioacuten
b) Si no hubiera resolucioacuten expresa en el plazo de seis meses contando desde el diacutea siguiente a aquel en el que haya de entenderse desestimado el recurso de reposicioacuten
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 30 de Octubre de
2003 y modificada en sesiones de 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de Noviembre
de 2006 21 de Diciembre de 2006 25 de Octubre de 2007 30 de Octubre de 2008 12 de Noviembre
de 2009 y 28 de Octubre de 2010 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2011 y seguiraacute en vigor
en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES
INSTALACIONES Y OBRAS
ARTIacuteCULO 1 NORMATIVA APLICABLE Y ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras se regiraacute
a Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a los artiacuteculos 151 y 602 de la Ley 391988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b Por la presente Ordenanza fiscal
ARTIacuteCULO 2 HECHO IMPONIBLE
1 Constituye el hecho imponible la realizacioacuten de cualquier construccioacuten instalacioacuten u obra para la que se exija la obtencioacuten de la correspondiente licencia de obras o urbaniacutestica se haya obtenido o no dicha licencia siempre que su expedicioacuten corresponda a este Ayuntamiento
2 El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realizacioacuten de las construcciones
instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el teacutermino municipal
3 Quedan tambieacuten incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones
instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecucioacuten municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio de una concesioacuten o de una autorizacioacuten municipal en las cuales la licencia aludida en el apartado anterior se consideraraacute otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecucioacuten adoptado el acuerdo adjudicada la concesioacuten o concedida la autorizacioacuten por los oacuterganos municipales competentes con cumplimiento de la tramitacioacuten preceptiva y legalmente notificado dicho acto administrativo al interesado
ARTIacuteCULO 3 ACTOS SUJETOS
Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artiacuteculo anterior y en concreto
a) Las obras de nueva planta y de ampliacioacuten de edificios o necesarias para la implantacioacuten ampliacioacuten modificacioacuten o reforma de instalaciones de cualquier tipo
b) Las obras de modificacioacuten o de reforma que afecten a la estructura el aspecto exterior o la disposicioacuten interior de los edificios o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes
c) Las obras provisionales
d) La construccioacuten de vados para la entrada y salida de vehiacuteculos de las fincas en la viacutea puacuteblica
e) Las construcciones instalaciones y obras realizadas en la viacutea puacuteblica por particulares o por las empresas suministradoras de servicios puacuteblicos que corresponderaacuten tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos colocacioacuten de postes de soporte canalizaciones conexiones y en general cualquier remocioacuten del pavimento o aceras como las necesarias para la reposicioacuten reconstruccioacuten o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas
f) Los movimientos de tierra tales como desmontes explanaciones excavaciones terraplenados salvo que estos actos esteacuten detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanizacioacuten o edificacioacuten aprobado o autorizado
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas los andamios y los andamiajes de precaucioacuten
h) La nueva implantacioacuten la ampliacioacuten la modificacioacuten la sustitucioacuten o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones teacutecnicas de los servicios puacuteblicos cualquiera que sea su emplazamiento
i) Los usos e instalaciones de caraacutecter provisional
j) La instalacioacuten reforma o cualquier otra modificacioacuten de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la viacutea puacuteblica
k) Las instalaciones subterraacuteneas dedicadas a los aparcamientos a las actividades industriales mercantiles o profesionales a los servicios puacuteblicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo
l) La realizacioacuten de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenacioacuten o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal siempre que se trate de construcciones instalaciones u obras
m) Las parcelaciones y reparcelaciones
n) Obras de demolicioacuten
o) Obras de fontaneriacutea y alcantarillado
p) Construccioacuten de embalses o pantanos asiacute como instalaciones de riego por goteo o por aspersioacuten para regadiacuteos agriacutecolas
q) Sondeos y aperturas de pozos
r) Las obras que se realicen en los cementerios como construccioacuten de panteones y mausoleos reformas y colocacioacuten de laacutepidas cruces y demaacutes atributos y las de fontaneriacutea alcantarillado y galeriacuteas de servicios
ARTIacuteCULO 4 SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de este impuesto a tiacutetulo de contribuyentes las personas fiacutesicas personas juriacutedicas o entidades conforme a los artiacuteculos 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria que sean duentildeos de la construccioacuten instalacioacuten u obra sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aqueacutella
A los efectos previstos en el paacuterrafo anterior tendraacute la consideracioacuten de duentildeo de la construccioacuten instalacioacuten u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realizacioacuten En el supuesto de que la construccioacuten instalacioacuten u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendraacuten la condicioacuten de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones instalaciones u obras El sustituto podraacute exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha
ARTIacuteCULO 5 RESPONSABLES
1- Seraacuten responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artiacuteculo 42 apartados 1 2 y 3 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria 2- Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
3- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas sus obligaciones tributarias pendientes se trasmitiraacuten a los socios o participes en el capital que responderaacuten de ellas solidariamente y hasta el liacutemite del valor de la cuota de liquidacioacuten que se les haya adjudicado 4- Los administradores de personas juriacutedicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderaacuten subsidiariamente de las siguientes deudas
Cuando se ha cometido una infraccioacuten tributaria simple del importe de la sancioacuten Cuando se ha cometido una infraccioacuten tributaria grave de la totalidad de la deuda exigible En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese
5- La responsabilidad se exigiraacute en todo caso en los teacuterminos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria 6- Las deudas por este impuesto seraacuten exigibles a las personas fiacutesicas y juriacutedicas que sucedan al deudor en el ejercicio de las explotaciones y actividades econoacutemicas
7- El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad econoacutemica previa conformidad del titular actual podraacute solicitar del Ayuntamiento certificacioacuten de las deudas por este impuesto En caso que la certificacioacuten se expidiera con contenido negativo el solicitante quedaraacute eximido de responsabilidad por las deudas de ICIO existentes en la fecha de adquisicioacuten de la explotacioacuten econoacutemica ARTIacuteCULO 6 EXENCIONES BONIFICACIONES Y REDUCCIONES 1- De conformidad con el artiacuteculo 1002 del Real Decreto Legislativo 22004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales estaacute exenta del pago del Impuesto la realizacioacuten de cualquier construccioacuten instalacioacuten u obra de la que sea duentildeo el Estado las Comunidades Autoacutenomas o las Entidades Locales que estando sujetas al mismo vaya a ser directamente destinada a carreteras ferrocarriles puertos aeropuertos obras hidraacuteulicas saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales auacutenque su gestioacuten se lleve a cabo por Organismos Autoacutenomos tanto si se trata de obras de inversioacuten nueva como de conservacioacuten
2- Al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 1032 a) del Real Decreto Legislativo 22004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales las construcciones instalaciones u obras que previa solicitud del sujeto pasivo se declaren de especial intereacutes o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales culturales histoacutericondashartiacutesticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaracioacuten podraacuten gozar de una bonificacioacuten en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se sentildeala en el cuadro que se contiene en el apartado siguiente
21- Soacutelo seraacuten susceptibles de declararse de especial intereacutes o utilidad municipal a los efectos del disfrute de la bonificacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior las construcciones instalaciones u obras que se detallan seguidamente Las obras en edificios y elementos protegidos por la Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia y por el Plan General de Ordenacioacuten Urbana del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz seguacuten se indica a continuacioacuten en las siguientes cuantiacuteas
Las obras en edificios y elementos catalogados Con nivel de proteccioacuten 1
40
Las obras en edificios y elementos catalogados Con nivel de proteccioacuten 2
20
Las obras en edificios y elementos catalogados Con nivel de proteccioacuten 3
10
A las construcciones instalaciones y obras destinadas a vivienda residencial promovidas por cooperativas sin aacutenimo de lucro cuyos socios cooperativistas opten en su totalidad a su primera vivienda se les concederaacute una bonificacioacuten del 25
22- Procedimiento general Para gozar de la bonificacioacuten a que se refiere el apartado anterior seraacute necesario que se solicite por el sujeto pasivo en el impreso habilitado al efecto por la Administracioacuten Municipal A la solicitud se acompantildearaacute la siguiente documentacioacuten Declaracioacuten de especial intereacutes o utilidad municipal Presupuesto desglosado de las construcciones instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se solicita la bonificacioacuten No obstante si la inclusioacuten de dichas construcciones instalaciones u obras en alguno de los grupos del cuadro del apartado anterior dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad seraacute suficiente con la justificacioacuten del inicio de los traacutemites encaminados a su obtencioacuten
Presentada en tiempo y forma la solicitud y los correspondientes documentos el sujeto pasivo podraacute aplicarse en la autoliquidacioacuten del impuesto la bonificacioacuten que proceda conforme a lo prevenido en el artiacuteculo 6 apartado 21 de forma provisional y en todo caso condicionada a que se obtenga la referida declaracioacuten de especial intereacutes o utilidad municipal Si dicha declaracioacuten se denegare o de acuerdo a la misma resultaren inadecuados los porcentajes de bonificacioacuten aplicados por el sujeto pasivo por los correspondientes oacuterganos de gestioacuten del impuesto se procederaacute a girar de oficio liquidacioacuten provisional sin la bonificacioacuten o con el porcentaje que proceda y con los intereses de demora pertinentes todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infraccioacuten tributaria La declaracioacuten de especial intereacutes o utilidad municipal de una construccioacuten instalacioacuten u obra se efectuaraacute en todo caso de forma condicionada a que su realizacioacuten se ajuste a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditacioacuten u obtencioacuten de las calificaciones o actos exigibles para obtener dicha declaracioacuten quedando eacutesta automaacuteticamente sin efecto sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario tanto en estos supuestos como en los de caducidad de la licencia
23- Si la solicitud a que se refiere el apartado anterior se presentare una vez iniciadas las construcciones instalaciones u obras de que se trate no cabraacute en consecuencia la aplicacioacuten de la bonificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 6 apartado 2
3- Se concederaacute una bonificacioacuten del 50 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones instalaciones u obras de hoteles hostales hospederiacuteas y similares sean de nueva construccioacuten reforma rehabilitacioacuten o ampliacioacuten 4- Se concederaacute una bonificacioacuten del 50 de la cuota del impuesto a favor de la construccioacuten o ampliacioacuten de embalses o pantanos para regadios agriacutecolas Cuando estas actuaciones yo las de ampliacioacuten mejora o nuevas instalaciones de conducciones yo canalizaciones sean promovidas por asociaciones o comunidades de regantes la bonificacioacuten seraacute del 95 5- Las bonificaciones a que refieren los apartados anteriores tendraacuten caraacutecter provisional en tanto por la Administracioacuten Municipal no se proceda a la comprobacioacuten de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute y se dicte la correspondiente liquidacioacuten definitiva se apruebe en su caso la correspondiente acta de comprobado y conforme o transcurran los plazos establecidos para la comprobacioacuten 6- No procederaacute bonificacioacuten alguna en la cuota de este impuesto a aquellas construcciones instalaciones u obras que se hayan iniciado sin haber obtenido previamente la pertinente licencia
7- De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 91 y 2 del Real Decreto Legislativo 22004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales no podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de Tratados Internacionales 8 Se concederaacute una bonificacioacuten del 25 a favor de las construcciones instalaciones u obras que sean declaradas de especial intereacutes o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales culturales histoacuterico-artiacutesticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaracioacuten Corresponderaacute dicha declaracioacuten al Pleno de la Corporacioacuten y se acordaraacute previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoriacutea simple de sus miembros
9 Se concederaacute una bonificacioacuten del 50 a favor de las construcciones instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras
La bonificacioacuten prevista en este punto se aplicaraacute a la cuota resultante de aplicar en su caso las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores
10 Se concederaacute una bonificacioacuten del 40 a favor de las construcciones instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados
La bonificacioacuten prevista en este punto se aplicaraacute a la cuota resultante de aplicar en su caso las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores
11-Se concederaacute una bonificacioacuten del 25 a favor de las construcciones instalaciones u obras referentes a las viviendas de proteccioacuten oficial a solicitud de interesado La bonificacioacuten prevista en este apartado se aplicaraacute a las cuotas resultantes de aplicar en su caso las bonificaciones a que se refieren los paacuterrafos anteriores
ARTIacuteCULO 7 BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto estaacute constituiacuteda por el coste real y efectivo de la construccioacuten instalacioacuten u obra a partir de 320 euro entendieacutendose por tal a estos efectos el coste de ejecucioacuten material de aqueacutella
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y demaacutes impuestos anaacutelogos propios de regiacutemenes especiales las tasas precios puacuteblicos y demaacutes prestaciones patrimoniales de caraacutecter puacuteblico local relacionadas en su caso con la construccioacuten instalacioacuten u obra ni tampoco los honorarios de profesionales el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecucioacuten material
El valor de la base imponible se obtendraacute aplicando al efecto los anexos 1 y 2 de la presente Ordenanza los cuales contienen precios miacutenimos de referencia para la estimacioacuten de los costos de ejecucioacuten material de construccioacuten tanto para aquellas construcciones instalaciones u obras que precisen proyecto (siempre suscrito por teacutecnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente) como para aquellas que precisen de licencia municipal de obra menor respectivamente no obstante de manera justificada los teacutecnicos municipales podraacuten informar sobre valores distintos de la base imponible a la vista del proyecto correspondiente
La base imponible de las obras que de conformidad con la ordenanza de Edificacioacuten y Uso del Suelo tengan la consideracioacuten de obras menores seraacute el total de las unidades de obra multiplicada cada una de ellas por el moacutedulo del valor estimado por unidad de obra seguacuten Anexo II de esta ordenanza
ARTIacuteCULO 8 TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
1- Los tipos de gravamen seraacuten
a) En suelo no urbanizable y urbanizable no programado 350 b) PERI y Casco Antiguo 215 c) Poliacutegono Industrial Venta Cavila 215 d) Suelo Urbano 350 e) Suelo Urbano Zonas SCR y Urbanizaciones el Carrascal y Buenavista 350 f) Cementerio Municipal 350
2 La cuota de este Impuesto seraacute el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen
ARTIacuteCULO 9 DEVENGO
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construccioacuten instalacioacuten u obra auacuten cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia ARTIacuteCULO 10 NORMAS DE GESTIOacuteN REacuteGIMEN DE DECLARACIOacuteN E INGRESO
1- El solicitante de una licencia para realizar las construcciones instalaciones u obras mencionadas en el artiacuteculo 3 de esta Ordenanza deberaacute presentar en el momento de la solicitud proyecto suscrito por teacutecnico competente y visado por el Colegio correspondiente en el caso de que se trate de obras mayores y el presupuesto de ejecucioacuten material estimado 2- Concedida la licencia preceptiva o cuando no habieacutendose solicitado concedido o denegado auacuten dicha licencia preceptiva se inicie la construccioacuten instalacioacuten u obra se practicaraacute una liquidacioacuten provisional a cuenta determinaacutendose la base imponible En funcioacuten de los moacutedulos y coeficientes aprobados por este Ayuntamiento 3- Los sujetos pasivos podraacuten autoliquidar el impuesto presentando ante el Ayuntamiento declaracioacuten-liquidacioacuten seguacuten el modelo determinado por el mismo que contendraacute los elementos tributarios imprescindibles para la liquidacioacuten procedente Dicha declaracioacuten-liquidacioacuten deberaacute ser presentada en el plazo de quince diacuteas a contar desde la solicitud de la correspondiente licencia de obras o urbaniacutestica A tal efecto podraacute exigirse el presupuesto de adjudicacioacuten el presupuesto con partidas debidamente
desglosadas correspondientes a elementos que no deban incluirse en la base imponible por no formar parte de la obra civil asiacute como cualquier otra documentacioacuten que se estime conveniente para practicar la liquidacioacuten
En este caso y en el supuesto de que la correspondiente licencia urbaniacutestica sea denegada los
sujetos pasivos tendraacuten derecho a la devolucioacuten de las cuotas satisfechas siempre y cuando no se haya realizado ninguna construccioacuten instalacioacuten u obra 4- Cuando se modifique el proyecto de la construccioacuten instalacioacuten u obra y hubiese incremento de su presupuesto una vez aceptada la modificacioacuten por la Administracioacuten Municipal los sujetos pasivos deberaacuten presentar autoliquidacioacuten complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujecioacuten a los plazos requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores
5- Cuando se hayan iniciado las construcciones instalaciones u obras sin haberse obtenido la preceptiva licencia el Ayuntamiento dirigiraacute sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contra El duentildeo de las obras como contribuyente si no se ha solicitado la preceptiva Licencia y contra el solicitante de la licencia yo duentildeo de las construcciones instalaciones y obras si fuere persona distinta 6- A los efectos de los precedentes apartados la fecha de finalizacioacuten de las construcciones instalaciones u obras seraacute la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y en particular la que resulte seguacuten el artiacuteculo 32 del Reglamento de Disciplina Urbaniacutestica de 23 de junio de 1978 7- En aquellos supuestos en los que durante la realizacioacuten de las construcciones instalaciones u obras se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto la liquidacioacuten definitiva se practicaraacute al que ostente la condicioacuten de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas
8- El ingreso de las liquidaciones provisional y definitiva se efectuaraacute en las Entidades colaboradoras de la recaudacioacuten en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudacioacuten 9- Una vez finalizada la construccioacuten instalacioacuten u obra a la vista de la documentacioacuten aportada o de cualquier otra relativa a eacutestas y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma El Ayuntamiento mediante la oportuna comprobacioacuten administrativa modificaraacute en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidacioacuten definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegraacutendole en su caso la cantidad que corresponda 10- En el ejercicio de las funciones anteriores la inspeccioacuten de la hacienda municipal podraacute requerir la documentacioacuten que refleje el coste real y efectivo de las construcciones instalaciones u obras pudiendo consistir en el presupuesto definitivo las certificaciones de obra los contratos de ejecucioacuten la contabilidad de la obra la declaracioacuten de obra nueva o cualquier otra documentacioacuten que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinacioacuten del coste real Cuando no se aporte dicha documentacioacuten o esta no sea completa o no se pueda deducir el coste real la comprobacioacuten administrativa la realizaraacuten los servicios municipales por los medios de determinacioacuten de la base imponible y comprobacioacuten de valores establecido en la Ley General Tributariacutea ARTIacuteCULO 11 RECAUDACIOacuteN COMPROBACIOacuteN E INSPECCIOacuteN
La recaudacioacuten comprobacioacuten e inspeccioacuten del impuesto se realizaraacuten de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria Reglamento General de Recaudacioacuten demaacutes Leyes del Estado reguladoras de la materia y disposiciones dictadas para su desarrollo asiacute como en la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Puacuteblico Locales ARTIacuteCULO 12 INFRACCIONES Y SANCIONES
1- Seraacuten de aplicacioacuten el reacutegimen de infracciones y sanciones contenidas en la Ley 12001 de 24 de abril del Suelo de la Regioacuten de Murcia y la Ley 11995 de 8 de marzo de Proteccioacuten del Medio Ambiente de la Regioacuten de Murcia 2- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria y la ordenanza general de gestioacuten recaudacioacuten e inspeccioacuten de los tributos y otros ingresos de derecho puacuteblico locales
DISPOSICIOacuteN ADICIONAL Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto seraacuten de aplicacioacuten automaacutetica dentro del aacutembito de esta Ordenanza DISPOSICIOacuteN FINAL Para todo lo no especiacuteficamente regulado en esta Ordenanza seraacuten de aplicacioacuten las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos Locales y otros Ingresos de Derecho Puacuteblico Locales
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1990
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 18 de Octubre de 1989 y modificada en sesiones de 20 de Noviembre de 1990 8 de Noviembre de 1991 28 de Octubre de 1993 14 de Noviembre de 1995 10 de Diciembre de 1997 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de 2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de Noviembre de 2006 25 de Octubre de 2007 20 de Octubre de 2008 12 de Noviembre de 2009 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ANEXO 1- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON COSTE MATERIAL Y
EFECTIVO DE LA CONSTRUCCION INSTALACION U OBRA MEDIANTE LOS SIGUIENTES
MODULOS Y COEFICIENTES
NOTA PRELIMINAR
Los criterios que se desarrollan a continuacioacuten tienen caraacutecter orientativo pretendiendo servir de guiacutea para obtener con una aproximacioacuten suficientemente fiable los presupuestos de ejecucioacuten material real de las obras resultantes de estudios estadiacutesticos realizados y de la praacutectica diaria
En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados otras tipologiacuteas etc) se procederaacute usualmente por similitud
Los moacutedulos de costes de referencia a aplicar seguacuten usos se actualizaraacuten en el miacutesmo porcentaje
que lo haga el Colegio Oficial de Arquitectos de la Regioacuten de Murcia PRESUPUESTO DE EJECUCIOacuteN MATERIAL (I) ndash DEFINICIONES Y MEacuteTODO DE CAacuteLCULO
Mr = Moacutedulo de referencia seguacuten usos (Euros m2 Pts m2)
Ag = Coeficiente por aacuterea geograacutefica (100 095 090080)
Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (100115130)
Sc = Superficie construida (m2) Pem =Presupuesto de ejecucioacuten material ( Euros Ptas)
Para la determinacioacuten del presupuesto de ejecucioacuten material de una obra se aplicaraacute la siguiente expresioacuten
Pem = (Mr Ag Kc) Sc
Para la aplicacioacuten de esta foacutermula tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes Ag = COEFICIENTE POR AacuteREA GEOGRAacuteFICA
CARAVACA DE LA CRUZ 100
PEDANIAS 095
URBANIZACIONES 100
VIVIENDA RURAL AISLADA 100
POLIGONO INDUSTRIAL CAVILA 080
Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES
(K1) ndash Nivel de acabados e instalaciones (VPO) calidad media 100
(K2) ndash Nivel de acabados e instalaciones calidad alta 115
(K3) ndash Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo 130
Se entiende por nivel de calidad ( VPO ) el nivel de calidad exigido para viviendas de proteccioacuten oficial (VPO)
Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones el nivel de calidad
estaacutendarmedio superior al exigido para viviendas de proteccioacuten oficial (VPO)
Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones el nivel superior a las calidades normales de viviendas en cuanto a acabados vistos de pavimentos revestimientos e instalaciones de calefaccioacuten o preinstalacioacuten de climatizacioacuten
Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones cuando en su conjunto la edificacioacuten presenta acabados de alto coste muy superior al normal como piedra natural maderas especiales cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel tambieacuten superior al nivel de calidad alta como climatizacioacuten friacuteo calor sistema alarma robo instalaciones audiovisuales etc
Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA
- En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los liacutemites definidos por las liacuteneas perimetrales de las fachadas exteriores e interiores y los ejes de medianeriacuteas compartidas en su caso
- Los cuerpos volados balcones porches terrazas etc que esteacuten cubiertos se computaraacuten al 100 de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por maacutes de dos cerramientos En caso contrario se computaraacute el 50 de su superficie medida en igual forma que en la que anterior definicioacuten de superficie construida
- Las superficies abuhardilladas se incluiraacuten en el coacutemputo cuando su altura libre sea superior a 150 metros (II) ndash MOacuteDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGUacuteN USOS (Dem) ndash DEMOLICIONES (D1)- M2 Demolicioacuten de edificio exento 2982 Eurosm2 (D2)- M2 Demolicioacuten de un edificio con un colindante 3463 Eurosm2 (D3)- M2 Demolicioacuten de edificio con dos o maacutes colindant 3758 Eurosm2 (Ar) ndash ARQUITECTURA RESIDENCIAL VIVIENDAS UNIFAMILIARES (Ar1)-M2 Unifamiliar aislada 59058 Eurosm2 (Ar2a)-M2 Unifamiliar en hilera lt 10 viviendas 52301 Eurosm2 (Ar2b)-M2 Unifamiliar en hilera 10-25 viviendas 50111 Eurosm2 (Ar2c)-M2 Unifamiliar en hilera gt 25 viviendas 47915 Eurosm2 (Ar3g)- Garaje en Vivienda Unifamiliar 28783 Eurosm2 (Ar3a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar 27688 Eurosm2 (Ar3i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 28201 Eurosm2 - Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones
de duacuteplex por tratarse de proyectos de una uacutenica vivienda deberaacuten incluirse en la categoriacutea (Ar5) y sus anexos en la categoriacutea (Ar6) VIVIENDAS PLURIFAMILIARES (Ar4a)- M2 Plurifamiliares bloque aislado lt16 viviendas 48116 Eurosm2 (Ar4b)-M2 Plurifamiliares bloque aislado 16-40 viviendas
45229 Eurosm2
(Ar4c)- M2 Plurifamiliares bloque aislado gt40 viviendas 42342 Eurosm2 (Ar5a)- M2 Plurifamiliares manzana cerrada lt 16 viviendas
46457 Eurosm2
(Ar5b)- M2 Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 viviendas
43670 Eurosm2
(Ar5c)- M2 Plurifamiliares manzana cerrada gt40 viviendas
40883 Eurosm2
(Ar6g)-Garaje en Vivienda Plurifamiliar 25558 Eurosm2 (Ar6a)-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar 25319 Eurosm2
(Ar6i)-Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar 25421 Eurosm2
(Ar7)-M2 Oficinas en edificio plurifamiliar sin decoracioacuten ni instalaciones especiales 33226 Eurosm2 (Ar8)-M2 Locales en edificio plurifamiliar diaacutefanos en estructura sin acabados 19059 Eurosm2 (Reh) ndashREHABILITACIONES AMPLIACIONES REFORMAS Y RESTAURACIONES (R1)-M2 Adecuacioacuten o adaptacioacuten de local en estructura incluso nueva fachada
33926 Eurosm2
(R2)-M2 Adecuacioacuten o adaptacioacuten de local en estructura mantenien o la fachada preexistente 31296 Eurosm2 (R3)-M2 Elevacioacuten o ampliacioacuten de planta uso residencial 51647 Eurosm2 (R4)-M2 Reforma o Rehabilitacioacuten de viviendas conservando uacutenicamente la cimentacioacuten y estructura 38951 Eurosm2 (R5) ndash M2 Reforma o Rehabilitacioacuten de viviendas conservando la cimentacioacuten estructura y fachadas 35400 Eurosm2 (R6) - M2 Reforma o Rehabilitacioacuten de viviendas conservando la cimentacioacuten estructura fachadas y cubierta 31221 Eurosm2 (R7) - M2 Sustitucioacuten de cubierta y forjado 18673 Eurosm2 (R8) - M2 Sustitucioacuten de cubierta 9866 Eurosm2 (R9) - M2 Rehabilitacioacuten de fachadas con sustitucioacuten de carpinteriacuteas y revestimientos (medicioacuten superficie total de fachada) 16173 Eurosm2 (R10) - M2 Rehabilitacioacuten de fachadas tratamiento superficial (medicioacuten superficie total de fachada) 7944 Eurosm2 (An) ndashARQUITECTURA NO RESIDENCIAL USO OFICINAS (N1) - M2 Oficinas 61509 Eurosm2 USO COMERCIAL - M2 Locales comerciales en edificios residenciales (Veacutease apartado (Ar) ndash Arquitectura residencial viviendas y adecuaciones reformas rehabilitaciones)
(N2)- M2 Comercio 55951 Eurosm2 USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO (N3) - M2 Naves industriales 14267 Eurosm2 Al uso N3 ldquoNave industrialrdquo se aplicaraacuten los siguientes Coeficientes en funcioacuten de la altura libre
altura libre gt 6 metros coeficiente = 100 45 m lt altura libre lt= 6 m coeficiente = 085
altura libre lt= 45 m coeficiente = 070 (N31)-M2 Naves AgriacutecolasGanaderas 14267 Eurosm2 (N4) - M2 Edificios industriales diaacutefanos en altura 27326 Eurosm2 (N5) - M2 Cobertizos o naves sin cerramientos 8805 Eurosm2 USO GARAJE (N6) - M2 Garajes en planta baja o en altura 22969 Eurosm2 (N7) - M2 Garajes en semisoacutetano o primer soacutetano 29057 Eurosm2
(N8) - M2 Garajes en segundo o tercer soacutetano 33372 Eurosm2 USO HOSTELERIacuteA (N9) - M2 Hostales pensiones 54986 Eurosm2 (N10) - M2 Hoteles apartahoteles moteles 76062 Eurosm2 (N11) - M2 Residencias tercera edad 60104 Eurosm2 (N12) - M2 Restaurantes 67690 Eurosm2 (N13) - M2 Cafeteriacuteas 55545 Eurosm2 (N14) - M2 Edificaciones de servicio camping 43968 Eurosm2 USO DEPORTIVO (N15) - M2 Instalacioacuten polideportivo cubierto 63278 Eurosm2 (N16) - M2 Instalacioacuten piscina cubierta 66989 Eurosm2 (N17) - M2 Instalacioacuten deportiva al aire libre pistas descubiertas 7565 Eurosm2 (N18) - M2 Piscinas al aire libre 33039 Eurosm2 (N19) - M2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos 51636 Eurosm2 (N20) - M2 Instalacioacuten deportiva graderiacuteos descubiertos 18626 Eurosm2
(N21) - M2 Instalacioacuten deportiva graderiacuteos cubiertos 28249 Eurosm2
USOS ESPECTAacuteCULOS (N22) - M2 Discoteca casinos culturales cines 62039 Eurosm2 (N23) - M2 Salas de fiestas casinos de juego teatros auditorios palacios de congresos 81191 Eurosm2 USO DOCENTE (N24) - M2 Centros universitarios centros de investigacioacuten museos bibliotecas 75636 Eurosm2 (N25) - M2 Academias guarderiacuteas colegios institutos salas de exposiciones 52866 Eurosm2 USO SANITARIO
(N26) - M2 Hospitales cliacutenicas grandes centros sanitarios 102655 Eurosm2 (N27) - M2 Ambulatorios centros meacutedicos laboratorios consultorios centros de salud 74465 Eurosm2 (N28) - M2 Dispensarios botiquines 60781 Eurosm2 USO RELIGIOSO (N29) - M2 Centros de culto iglesias sinagogas mezquitas 85240 Eurosm2 (N30) - M2 Capillas ermitas 61725 Eurosm2 (N31) - M2 Seminarios conventos centros parroquiales 56362 Eurosm2 USO FUNERARIO (N32) - UD Nichos sobre rasante 24920 EurosUd (N33) - UD Nichos bajo rasante 31645 EurosUd (N34) - M2 Panteoacuten familiar 75720 Eurosm2 (N35) - M2 Tanatorio crematorio 61246 Eurosm2 USO GENERAL NO DEFINIDO En el caso de uso general de la edificacioacuten no definido en el listado anterior se adoptaraacute como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenacioacuten tratado En el caso de que no estuviese especiacuteficamente detallado dicho uso en el planeamiento se adoptaraacute como uso el de arquitectura residencial (Ar) (U) ndashURBANIZACIOacuteN DE TERRENOS Y PARCELAS (U1) - ML Valla de cerramiento perimetral cimentacioacuten muro de base verja metaacutelica totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso para uso residencial 12910Eurosml (U2) - M2 Superficie tratada de parcela incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbaniacutesticos 3962 Eurosm2 (U3) ndash M2 Costes de urbanizacioacuten exterior sobre total de terrenos a urbanizar incluidos todos los servicios Urbaniacutesticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo 2684 Eurosm2 (U4) ndash M2 Urbanizacioacuten completa de una calle o similar incluidos todos los servicios urbaniacutesticos medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado 7936 Eurosm2 (U5) ndash M2 Jardiacuten tipo urbano incluyendo todos los Serviciosurbaniacutesticos pavimentaciones plantaciones y mobiliario urbano medido sobre superficie neta del jardiacuten 6621 Eurosm2 Porcentaje coeficiente orientativo repercusioacuten de capiacutetulos obras de urbanizacioacuten
() (Coef)
Cap 1- Movimiento de tierras 7 007
Cap 2- Saneamiento y alcantarillado 15 015
Cap 3- Abastecimiento de agua 10 010
Cap 4- Electrificacioacuten y red telefoniacutea 10 010
Cap 5- Alumbrado puacuteblico 15 015
Cap 6- Pavimentaciones firmes y aceras 35 035
Cap 7- Mobiliario urbano y jardineriacutea 4 004
Cap 8- Seguridad y control de obra 4 004
TOTAL 100 100
Para la estimacioacuten del PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL se admitiraacute sin necesidad de
previa justificacioacuten una desviacioacuten maacutexima del ndash 20
Em =Pr ndash 20
Em = Presupuesto de Ejecucioacuten material
Pr = Presupuesto de referenciaestadiacutestico
Para desviaciones superiores a las indicadas se habraacute de justificar el Presupuesto de Ejecucioacuten
Material mediante el meacutetodo de caacutelculo analiacutetico es decir calculando pormenorizadamente el estado de
mediciones y la aplicacioacuten de precios unitarios y descompuestos debidamente documentados y
referenciados a bases de Precios de Construccioacuten
ANEXO 2- BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACIOacuteN DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES
INSTALACIONES Y OBRAS EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR
A) CERCAS Y VALLAS DE CERRAMIENTOS
Mlm2 CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
Ml Cerca con postes metaacutelicos y alambrada ( tela metaacutelica) 812
Ml Cerca con postes metaacutelicos y alambrada con una base de 1 bloque Prefabricado (uacutenicamente en suelo ruacutestico o no urbanizable )
1366
Ml Cerca con postes metaacutelicos y alambrada con una base de 2 bloques prefabricados ( uacutenicamente en suelo ruacutestico o no urbanizable)
1539
Ml Cerca de faacutebrica (ladrillo bloques prefabricados etc uacutenicamente en Suelo urbanizado
2615
B) ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO
M2m3 CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
M2 Desbroce y limpieza del terreno por medios mecaacutenicos 074
M3 Excavacioacuten de zanjas y pozos en terrenos compactos por medios mecaacutenicos
812
C ) DEMOLICIONES
Mlm2 CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
M2 Demolicioacuten de tabiqueriacutea 769
M2 Demolicioacuten de muros de carga 997
M2 Demolicioacuten de pavimento 1034
M2 Demolicioacuten de alicatados 1107
M2 Demolicioacuten de forjado formado por entramado horizontal de madera revoltones y capa de compresioacuten de pasta de yeso
1477
M2 Demolicioacuten de cubierta formada por entramado inclinado de madera cantildeizo barro con recuperacioacuten de teja aacuterabe
1550
M2 Picado de paredes 388
D) SANEAMIENTO
MlUd CONCEPTO PRECIOS
UNITARIOS (EUROS)
Ud Sumidero de PVC riacutegido de 125 mm de diaacutemetro con tapa delantera
2953
Ud Sumidero sifoacutenico de PVC de salida vertical de 110 mm de diaacutemetro para recogida de aguas pluviales o de locales con rejilla de PVC totalmente instalado y conexionado a la red general de desaguumle
1477
Ml Tuberiacutea colgada de PVC sanitario de unioacuten de 110 mm interior colocada y colgada mediante abrazaderas metaacutelicas
1107
ML Tuberiacutea enterrada de PVC sanitario de unioacuten con junta elaacutestica de 125 mm de diaacutemetro interior colocada sobre cama de arena sin incluir la excavacioacuten ni tapado posterior
1692
Ud
Arqueta sifoacutenica para vivienda de 63x63x80 cm realizada con faacutebrica de ladrillo macizo recibido con mortero de cemento enfoscada en su interior incluso solera de hormigoacuten y tapa de hormigoacuten armado
11075
E) CIMENTACIONES Y ESTRUCTURA
M3Ud CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
M3 Hormigoacuten de limpieza elaborado en obra para nivelado de fondos de cimentacioacuten vertido por medios manuales vibrado y colocado
4799
M3 Hormigoacuten armado en zapatas de cimentacioacuten elaborado en central incluso armadura vertido por medios manuales vibrado y colocado
7004
M3 Hormigoacuten armado en zanjas de cimentacioacuten y vigas riostra elaborado en central incluso armadura vertido por medios manuales vibrado y colocado
6645
M3 Hormigoacuten armado en muros de hormigoacuten elaborado en central incluso armadura encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a una cara vertido por medios manuales vibrado y colocado
12182
M3 Solera de hormigoacuten de 15 cm de espesor elab0orado en obra armado con acero extendido y compactado incluso vertido colocado con juntas aserrado de las mismas y fratasado
10828
M3 Estructura de hormigoacuten armado para luces entre 4 y 6 m formada por pilares vigas y zunchos forjado de viguetas semirresistentes de hormigoacuten armado elaborado en central totalmente terminado
4000
M3 Forjado de viguetas prefabricadas de hormigoacuten pretensado (doble T) y entrevigado de bordes ceraacutemico capa de compresioacuten
4000
Ud Postes de hormigoacuten 4799
Ud Vigas de carga (4- 6 m) 4430
F) CUBIERTAS
Mlm2 CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
M2 Faldoacuten de cubierta formado por tabicones aligerados de ladrillo compresioacuten recibido todo con mortero de cemento separados 1 m tablero de rasilloacuten machihembrado y capa de
2215
M2 Cubricioacuten de tejado con teja ceraacutemica mixta varios colores de 43 x 26 colocada en hiladas recibidas con mortero de cemento
1846
M2 Cubricioacuten de tejado con teja curva (aacuterabe) recibida con mortero de cemento
1477
M2 Reparacioacuten de lomeras (medido en planta la zona afectada) 17442
M2 Reposicioacuten de teja ceraacutemica en cubierta (retejado) Medido en planta la zona afectada
1926
M2 Reposicioacuten de teja curva en cubierta (retejado) Medido en planta la zona afectada
1477
M2 Reparacioacuten de cubiertas planas (terrazas) Medido en planta la zona afectada
2215
M2 Sellado de cubierta para evitar filtraciones (reparacioacuten de goteras) Medido en planta la zona afectada
388
M2 Impermeabilizacioacuten de terrazas 2307
M2 Reparacioacuten o sustitucioacuten de maderas de cubierta ( sin modificacioacuten de forma) Medido en planta la zona afectada
769
M2 Cubricioacuten con placas de fibrocemento (uralita) transluacutecidas policarbonato o polieacutester chapa metaacutelica en patios o en terrazas nunca vistas desde el exterior
4338
M2 Colocacioacuten de falso techo de escayola 1003
M2 Reparacioacuten de falso techo de escayola 769
Ml Moldura de escayola 739
M2 Colocacioacuten de falso techo registrable 1335
M2 Reparacioacuten de falso techo registrable 1335
Ml Colocacioacuten de canalones y bajantes Colocados 3076
G) CERRAMIENTOS
M2 Cerramiento compuesto de hoja exterior de 12 cm de espesor de faacutebrica de ladrillo hueco para enlucir capa de aislamiento y doblado con tabicoacuten de 7 cm de espesor de ladrillo hueco de 25x12x7 cm completamente terminado a falta de revestimiento suoerficial
5343
M2 Construccioacuten de tabique de ladrillo hueco de espesor lt 10 cm 1760
M2 Construccioacuten de tabique de muro de espesor gt 10 cm lt 24 cm 2400
M2 Tabicado de bajantes Tabique hueco sencillo de 4 cm 1405
M2 Aislamiento con panel semiriacutegido de fibra de viacutedrio 492
H) HUECOS EN FACHADA
Mlm2 CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
M2 Apertura de huecos en fachadas 11998
M2 Colocacioacuten de puerta de persiana o de cochera (huecos de menos de 6 m2)
38459
I) REVESTIMIENTOS
Mlm2 CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
M2 Enlucido de yeso a buena vista 461
M2 Enlucido de cemento a buena vista 769
M2 Enlucido de fachada con estuco o mono capa 1539
M2 Reparacioacuten de humedades (picado y enfoscado) 794
M2 1100 Reparacioacuten de grietas fisuras etc (Medida la superficie afectada) 1354
M2 Reparacioacuten de fachada (picado fachada revestimiento china o raspado y pintado de carpinteriacutea)
2615
M2 Formacioacuten de zoacutecalo en fachada con mortero de cemento 1477
M2 Formacioacuten de zoacutecalo en fachada con aplacado de piedra 9229
M2 Reparacioacuten de escaleras Peldantildeeado de dimensiones habituales con maacutermol pulido y rodapieacute ambos recibidos con mortero de cemento
4615
M2 Reparacioacuten de escaleras Peldantildeeado de dimensiones habituales con maacutermol pulido y rodapieacute ambos recibidos con mortero de cemento incluso formacioacuten de peldantildeo con ladrillo tomado con cemento
6768
M2 Reparacioacuten de escaleras Peldantildeeado de dimensiones habituales con ceraacutemica de gres y rodapieacute ambos recibidos con mortero de cemento
3692
M2 Reparacioacuten de escaleras Peldantildeeado de dimensiones habituales con ceraacutemica de gres y rodapieacute ambos recibidos con mortero de cemento incluso formacioacuten de peldantildeo con ladrillo tomado con cemento
5783
M2 Reparacioacuten de escaleras Peldantildeeado de dimensiones habituales con terrazo y rodapieacute ambos recibidos con mortero de cemento
3692
M2 Reparacioacuten de escaleras Peldantildeeado de dimensiones habituales con terrazo y rodapieacute ambos recibidos con mortero de cemento incluso formacioacuten de peldantildeo con ladrillo tomado con cemento
5783
J) REFORMAS REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES
Mlm2 CONCEPTO PRECIOS UNITARIOS
(EUROS)
Ud Reforma de cuarto de bantildeo 4 ndash 5 m2 Calidad media (demolicioacuten alicatado arrancado de sanitarios y otros Pvto Gres 1ordf calidad alicatado de azulejo de 1ordf calidad hasta el techo Falso techo de escayola y moldura perimetral Instalacioacuten de fontaneriacutea completa desde llave de paso a los aparatos y desaguumles Aparatos sanitarios Roca modelo Atlanta o similar ldquo inodoro lavabo bideacute bantildeera ldquo griferiacutea monomando Inst eleacutectrica desde caja para puntos de luz y enchufes asiacute como iluminacioacuten por ojos de buey o similar Adecuacioacuten para ventilacioacuten con tubo falseado rejilla
176819
Ud Reforma cuarto de aseo 2 ndash 3 m2 Calidad media (demolicioacuten alicatado arrancado de sanitarios y otros Pvto Gres calidad comercial alicatado de azulejo de calidad comercial hasta el techo Falso techo de escayola Instalacioacuten de fontaneriacutea agua friacutea y caliente desde llave de paso a los aparatos y desaguumles Aparatos sanitarios de porcelana vitrificada Roca modelo Vitoria ldquo inodoro y lavabo y ducha ldquo griferiacutea cromada monobloc Inst eleacutectrica de puntos de luz y enchufes Adecuacioacuten para ventilacioacuten con tubos y rejilla
132620
Ud Sustitucioacuten de piezas sanitarias en bantildeo 75802
Ud Cocina ndash Superficie 7 ndash 8 m2 Calidad media Demolicioacuten de alicatados Pvto gres de 1ordf calidad Alicatado con azulejo de 1ordf calidad hasta escayola Falso techo de escayola Instalacioacuten fontaneriacutea y desaguumles de fregadero lavadora y lavavajillas Inst eleacutectrica de dos puntos de luz y enchufes para electrodomeacutesticos Griferiacutea monomando standard Encimera de granito nacional de 2 cm de espesor y canto pulido con corte para encimera y fregadero
307625
Ud Cocina ndash Superficie 10 ndash 12 m2 Calidad media Demolicioacuten de alicatados Pvto gres de 1ordf calidad Alicatado con azulejo de 1ordf calidad hasta escayola Falso techo de escayola Instalacioacuten fontaneriacutea y desaguumles de fregadero lavadora y lavavajillas Inst eleacutectrica de tres puntos de luz y enchufes para electrodomeacutesticos Griferiacutea monomando standard Encimera de granito nacional de 2 cm de espesor rodapieacute y canto pulido con corte para encimera y fregadero
430675
Ud Sustitucioacuten de piezas sanitarias en aseos 49989
M2 Ampliacioacuten de cocinas 18612
M2 Creacioacuten de armario empotrado Medido en alzado 19460
Ml Reparacioacuten de cornisa 5031 Reparacioacuten de cornisa 6190
Ml Reforma de escaparate (Construccioacuten Escaparate 9375 m2) 36915
M2 Construccioacuten barra de bar 14116
M2 Construccioacuten de cuarto trastero Medido en planta 25527
M2 Construccioacuten de cuarto de aperos 23072
Ud Construccioacuten de Hogar ndash Fuego 40669
Ud Construccioacuten Barbacoa 29581
M2 Adaptacioacuten de local a uso comercial 14790
M2 Adaptacioacuten de local a uso industrial 16267
M2 Creacioacuten de pista deportiva con hormigoacuten (pista de tenis 23rsquo79 x 10rsquo97) 5998
Udad Ayuda de albantildeileria a inst fontaneriacutea 11075
Udad Ayuda de albantildeileriacutea a inst electricidad 13536
Udad Ayuda de albantildeileriacutea a inst calefaccioacuten 18458
K) SOLADOS CHAPADOS Y ALICATADOS
M2 Pavimento mortero cemento 1524
M2 Pavimento de hormigoacuten 1047
M2 Pavimento de terrazo 1612
M2 Pavimento de plaqueta ceraacutemica 2119
M2 Pavimento de maacutermol 4042
M2 Pavimento de granito 4430
M2 1438 Pavimento terrazas (baldosiacuten en rojomarroacuten) 1770
M2 Pavimento parquet 4430
Ml Acera pavimentada 3384
Ml Rodapieacute de piezas de terrazo 738
Ml Rodapieacute de piezas ceraacutemicas 738
Ml Rodapieacute de piezas de maacutermol 1846
M2 Chapado de granito 9245
M2 Chapado de maacutermol 5550
M2 Chapado de madera 2597
M2 Alicatado de azulejos en bantildeos 2154
M2 Alicatado de bantildeos en maacutermol 4072
L) INSTALACIONES
Ud Acometida de agua desde la red general a una distancia maacutexima de 5 m 37346
Ud Acometida alcantarillado a una distancia maacutexima de 5 m 44372
M2 Instalacioacuten de fontaneriacutea (Medido en planta la edificacioacuten afectada) 7032
Ud 61600 Instalacioacuten de fontaneriacutea en cuarto de bantildeo Completo 75799
Ud Instalacioacuten de fontaneriacutea en cuarto de aseo Completo 66557
Ud Instalacioacuten de fontaneriacutea en cocina de vivienda 55465
Ud Cambio de griferiacutea 7691
Ud Instalacioacuten eleacutectrica completa de una vivienda de 110 m2 55 Kw Tubo mecanismos y cuadro general
114630
M2 Instalacioacuten de electricidad (Medido en planta la edificacioacuten afectada) 6977
Ud Instalacioacuten de punto de luz o enchufe desde caja de empalme y mecanismo sencillo
3692
M2 Instalacioacuten de mostrador vitrinas etc 16920
Ud Instalacioacuten de calefaccioacuten completa de una vvda De 110 m2 tuberiacuteas caldera termostato llaves reductores y radiadores
430675
M) CARPINTERIA EXTERIOR
Ud Puerta de entrada principal de madera barnizada completa y colocada 44372
Ud Ventana de madera barnizada incluyendo acristalamiento completa y colocada
22186
Ud Puerta exterior de garaje de madera barnizada completa y colocada 110930
Ud Puerta de entrada principal de forja completa y colocada 59163
Ud Puerta de entrada principal de aluminio termolacado completa y colocada 44372
Ud Ventana abatible de aluminio termolacada incluyendo acristalamiento climalit con persiana completa y colocada
22186
Ud Puerta exterior de garaje de aluminio termolacado completa y colocada 73953
Ud Puerta de entrada principal de PVC completa y colocada 55465
Ud Ventana PVC incluyendo acristalamiento completa y colocada 25883
Ud Puerta de garaje enrollable de chapa de acero galvanizado completa y colocada 24610
Ml Barandilla metaacutelica de fachada de 1 m de altura realizada con tubo de chapa de acero y montantes de angular elaborada en taller y montada en obra 4073
M2 Reja formada por perfiles metaacutelicos cerca de pletina barrotes redondos con separacioacuten de 12 cm 8872
M2 Balconera de hierro con barrotes verticales barnizada y colocada 11093
M2 Balconera abatible de aluminio termolacado incluyendo acristalamiento tipo climalit y persiana 18489
N) CARPINTERIA INTERIOR
Ud Puerta de paso interior de madera barnizada completa y colocada 16151
Ud 13222 Puerta de paso interior de doble hoja barnizada completa y colocada 16270
Ml Barandilla de escalera de 90 cm de altura de hierro con pasamanos de madera barnizada atornillado a tubo pilastras cada 70 cm y barrotes verticales colocada 7396
Ml Barandilla de escalera de 90 cm de altura totalmente de madera barnizada pilastras torneadas verticales totalmente montada 14790
M2 Frente de armario empotrado de madera barnizado hoja y maletero completo y colocado 3846
O) PINTURAS
M2 Pintura al temple (en techos) 892
M2 Pintura plaacutestica al goteleacute 615
M2 Pintura plaacutestica en interiores 270
M2 Pintura a la pasta rallada 1075
M2 Pintura plaacutestica en fachada 884
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ARTIacuteCULO 1 NORMATIVA APLICABLE Y ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO El impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regiraacute
a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el RDL 22004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las demaacutes disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley b) Por la Presente Ordenanza Fiscal c) De acuerdo con el art 59 del RDL 22004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acuerda la imposicioacuten y ordenacioacuten del impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ARTIacuteCULO 2 HECHO IMPONIBLE 1 Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisioacuten de la propiedad por cualquier tiacutetulo o de la constitucioacuten o transmisioacuten de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados
2 No estaacute sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideracioacuten de ruacutesticos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles En consecuencia con ello estaacute sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideracioacuten de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes con independencia de que esteacuten o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padroacuten de aqueacutel A los efectos de este impuesto estaraacute asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos iacutentegrados en los bienes inmuebles clasificados como de caracteriacutesticas especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes inmuebles 3 No se devengaraacute este impuesto en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las cuales resulte aplicable el reacutegimen especial de fusiones escisiones aportaciones de ramas de actividad o aportaciones no dinerarias especiales a excepcioacuten de los terrenos que se aporten al amparo de lo que preveacute el artiacuteculo 108 de la Ley 431995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades cuando no esteacuten iacutentegrados en una rama de actividad
4 No se devengaraacute el impuesto con ocasioacuten de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripcioacuten a una sociedad anoacutenima deportiva de nueva creacioacuten siempre que se ajusten a las normas de la Ley 201990 de 15 de octubre del Deporte y el Real Decreto 10841991 de 15 de julio sobre sociedades anoacutenimas deportivas
5 En la posterior transmisioacuten de los mencionados terrenos se entenderaacute que el nuacutemero de antildeos a traveacutes de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisioacuten de las operaciones citadas en los apartados 3 y 4 6 No se produciraacute la sujecioacuten al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los coacutenyuges a la sociedad conyugal adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los coacutenyuges en pago de sus haberes comunes
Tampoco se produciraacute la sujecioacuten al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre coacutenyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad separacioacuten o divorcio matrimonial sea cual sea el reacutegimen econoacutemico matrimonial
ARTIacuteCULO 3 SUJETOS PASIVOS
1 Es sujeto pasivo del impuesto a tiacutetulo de contribuyente
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitucioacuten o transmisioacuten de derechos reales de goce limitativos del dominio a tiacutetulo lucrativo la persona fiacutesica o juriacutedica o la entidad a que se refiere el artiacuteculo 33 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o aqueacutella a favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate b) En las transmisiones de terrenos o en la constitucioacuten o transmisioacuten de derechos reales de goce limitativos del dominio a tiacutetulo oneroso la persona fiacutesica o juriacutedica o la entidad a que se refiere el artiacuteculo 33 de la Ley General Tributaria que se trasmita el terreno o aqueacutella a favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate
2 En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior tendraacute la consideracioacuten de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona fiacutesica o juriacutedica o la entidad a que se refiere el artiacuteculo 33 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o aqueacutella a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate cuando el contribuyente sea una persona fiacutesica no residente en Espantildea ARTIacuteCULO 4 EXENCIONES
1 Estaraacuten exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes a) La constitucioacuten y transmisioacuten de derechos de servidumbre b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del periacutemetro delimitado como Conjunto
Histoacuterico-Artiacutestico o hayan sido declarados individualmente de intereacutes cultural seguacuten lo establecido en la Ley 161985 de 25 de junio del Patrimonio Histoacuterico Espantildeol cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservacioacuten mejora o rehabilitacioacuten en dichos inmuebles
Para que proceda aplicar la exencioacuten prevista en el apartado b) de este punto seraacute preciso que concurran las siguientes condiciones
- Que el importe de las obras de conservacioacuten o rehabilitacioacuten ejecutadas en los uacuteltimos cinco antildeos sea superior al 90 del valor catastral del inmueble en el momento del devengo del impuesto
- Que dichas obras de rehabilitacioacuten hayan sido f inanciadas por el sujeto pasivo o su ascendiente de primer grado
2 Asimismo estaraacuten exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligacioacuten de satisfacer aqueacutel recaiga sobre las siguientes personas o entidades
a) El Estado las Comunidades Autoacutenomas y las Entidades Locales a las que pertenezca el Municipio asiacute como los Organismos autoacutenomos del Estado y las Entidades de Derecho Puacuteblico de anaacutelogo caraacutecter de las Comunidades Autoacutenomas y de dichas Entidades Locales
b) El Municipio de la imposicioacuten y demaacutes Entidades Locales iacutentegradas o en las que se
integre dicho Municipio asiacute como sus respectivas Entidades de Derecho Puacuteblico de anaacutelogo caraacutecter a los Organismos Autoacutenomos del Estado
c) Las instituciones que tenga la calificacioacuten de beneacuteficas o de beneacutefico-docentes
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsioacuten Social reguladas en la Ley 301995 de 8 de noviembre de Ordenacioacuten y Supervisioacuten de los Seguros Privados
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos
a las mismas
f) La Cruz Roja Espantildeola
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exencioacuten en tratados o Convenios Internacionales
ARTIacuteCULO 5 BASE IMPONIBLE 1 La base imponible de este impuesto estaacute constituiacuteda por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo maacuteximo de veinte antildeos A efectos de la determinacioacuten de la base imponible habraacute de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artiacuteculo y el porcentaje que corresponda en funcioacuten de lo previsto en su apartado 4 2 El valor del terreno en el momento del devengo resultaraacute de lo establecido en las siguientes reglas
a) En las transmisiones de terrenos el valor de los mismos en el momento del devengo seraacute el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
No obstante cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobacioacuten de la citada Ponencia se podraacute liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo En estos casos en la liquidacioacuten definitiva se aplicaraacute el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoracioacuten colectiva parcial o de caraacutecter simplificado recogidos en las normas reguladoras del Catastro referido a la fecha del devengo Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales estos se corregiraacuten aplicando los coeficientes de actualizacioacuten que correspondan establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado Cuando el terreno auacuten siendo de naturaleza urbana o iacutentegrado en un bien inmueble de caracteriacutesticas especiales en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento el Ayuntamiento podraacute practicar la liquidacioacuten cuando el referido valor catastral sea determinado refiriendo dicho valor al momento del devengo b) En la constitucioacuten y transmisioacuten de derechos reales de goce limitativos del dominio los
porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artiacuteculo se aplicaraacuten sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente respecto del mismo el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicacioacuten de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados y en particular de los preceptos siguientes
USUFRUCTO 1 Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al valor del terreno a razoacuten del 2 por cada periodo de un antildeo sin que pueda exceder el 70 2 En los usufructos vitalicios se estimaraacute que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte antildeos minorando a medida que aumenta la edad en la proporcioacuten de un 1 por 100 menos por cada antildeo maacutes con el liacutemite miacutenimo del 10 por 100 del valor total
3 El usufructo constituiacutedo a favor de una persona juriacutedica si se estableciera por plazo superior a treinta antildeos o por tiempo indeterminado se consideraraacute fiscalmente como transmisioacuten de plena propiedad sujeta a condicioacuten resolutoria USO Y HABITACION El valor de los derechos reales de uso y habitacioacuten es que resulta de aplicar el 75 del valor del terreno sobre el que fue impuesto de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoracioacuten de los usufructos temporales o vitalicios seguacuten los casos N U D A PROPIEDAD El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo uso o habitacioacuten y el valor total del terreno En los usufructos vitalicios que al mismo tiempo sean temporales la nuda propiedad se valoraraacute aplicando de las reglas anteriores aquella que le atribuya menos valor En el usufructo a que se refieren los puntos 2 y 3 la nuda propiedad debe valorars e seguacuten la edad del maacutes joven de los usufructuarios instituiacutedos
c) En la constitucioacuten o transmisioacuten del derecho a elevar una o maacutes plantas sobre un
edificio o terreno del derecho de realizar la construccioacuten bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artiacuteculo se aplicaraacuten sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente respecto del mismo el moacutedulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisioacuten o en su defecto el que resulte de establecer la proporcioacuten entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construiacutedas aqueacutellas
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 4 de este artiacuteculo se aplicaraacuten sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno salvo que el valor definido en la letra a) del apartado 2 anterior fuese inferior en cuyo caso prevaleceraacute este uacuteltimo sobre el justiprecio
3 Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoracioacuten colectiva de caraacutecter general se tomaraacute como valor del terreno o de la parte de eacuteste que corresponda seguacuten las reglas contenidas en el apartado anterior el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reduccioacuten del 40 aplicable respecto de cada uno de los cinco primeros antildeos de efectividad de los nuevos valores catastrales
La reduccioacuten prevista en este apartado no seraacute de aplicacioacuten a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoracioacuten colectiva de caraacutecter general sean inferiores a los hasta entonces vigentes
El valor catastral reducido en ninguacuten caso podraacute ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoracioacuten colectiva ARTIacuteCULO 5 BASE IMPONIBLE 4 Sobre el valor del terreno en el momento del devengo derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artiacuteculo se aplicaraacute el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro
a) Periodo de uno hasta cinco antildeos 315 b) Periodo de hasta diez antildeos 300 c) Periodo de hasta quince antildeos 288
d) Periodo de hasta veinte antildeos 288 Para determinar el porcentaje se aplicaraacuten las reglas siguientes
Primera El incremento de valor de cada operacioacuten gravada por el impuesto se determinaraacute con arreglo al porcentaje anual fijado en la escala de porcentajes de la Ordenanza Fiscal para el periodo que comprenda el nuacutemero de antildeos a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento Segunda El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo seraacute el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el nuacutemero de antildeos a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor Tercera Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operacioacuten concreta conforme a la regla Primera y para determinar el nuacutemero de antildeos por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla segunda soacutelo se consideraraacuten los antildeos completos que integren el periodo de puesta de manifiesto del incremento de valor sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de antildeos de dicho periodo
El tipo de gravamen del impuesto queda fijado 2500 ARTIacuteCULO 6 CUOTA 1 La cuota iacutentegra del impuesto seraacute el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen 2 La cuota liacutequida del impuesto seraacute el resultado de aplicar sobre la cuota iacutentegra en su caso la bonificacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 7 de esta Ordenanza ARTIacuteCULO 7 BONIFICACIONES 1 Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante siempre que los adquirentes sean el coacutenyuge los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopcioacuten disfrutaraacuten de las siguientes bonificaciones en la cuota
a) El 95 si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda no excede de 7000000 euros b) El 25 si el valor catastral del suelo es superior a 7000000 euros
2 Si no existe la relacioacuten de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artiacuteculo la bonificacioacuten afectaraacute tambieacuten a quienes reciban del ordenamiento juriacutedico un trato anaacutelogo para la continuacioacuten en el uso de la vivienda por convivir con el causante ARTIacuteCULO 8 DEVENGO DEL IMPUESTO NORMAS GENERALES 1 El impuesto se devenga
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno ya sea a tiacutetulo oneroso o gratuito entre vivos o por causa de muerte en la fecha de la transmisioacuten
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio en la fecha en que tenga lugar la constitucioacuten o transmisioacuten
2 El periodo de generacioacuten es el tiempo durante el cual se ha hecho patente el incremento de valor que grava el impuesto Para su determinacioacuten se tomaraacute los antildeos completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisicioacuten del terreno que se transmite o de la constitucioacuten o transmisioacuten igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre eacuteste y la fecha de realizacioacuten del nuevo hecho imponible sin considerar las fracciones de antildeo 3 A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se consideraraacute como fecha de la transmisioacuten
a) En los actos o los contratos entre vivos la del otorgamiento del documento puacuteblico y cuando
se trate de documentos privados la de su incorporacioacuten o inscripcioacuten en un registro puacuteblico la de defuncioacuten de cualquiera de los firmantes o la de entrega a un funcionario puacuteblico por razoacuten de su oficio
b) En las transmisiones por causa de muerte la de defuncioacuten del causante
4 El periodo de generacioacuten del incremento de valor no podraacute ser inferior a un antildeo ARTIacuteCULO 9 DEVENGO DEL IMPUESTO NORMAS ESPECIALES 1 Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolucioacuten firme
haber tenido lugar la nulidad rescisioacuten o resolucioacuten del acto o contrato determinante de la transmisioacuten del terreno o de la constitucioacuten o transmisioacuten del derecho real de goce sobre el mismo el sujeto pasivo tendraacute derecho a la devolucioacuten de impuesto satisfecho siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolucioacuten en el plazo de cuatro antildeos desde que la resolucioacuten quedoacute firme entendieacutendose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las reciacuteprocas devoluciones a que se refiere el artiacuteculo 1295 del Coacutedigo Civil aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos si la rescisioacuten o resolucioacuten se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto no habraacute lugar a devolucioacuten alguna
2 Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no
procederaacute la devolucioacuten del impuesto satisfecho y se consideraraacute como un acto nuevo sujeto a tributacioacuten Como tal mutuo acuerdo se estimaraacute la avenencia en acto de conciliacioacuten y el simple allanamiento a la demanda
3 En los actos o contratos en que medie alguna condicioacuten su calificacioacuten se haraacute con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Coacutedigo Civil Si fuese suspensiva no se liquidaraacute el impuesto hasta que eacutesta se cumpla Si la condicioacuten fuese resolutoria se exigiraacute el impuesto a reserva cuando la condicioacuten se cumpla de hacer la oportuna devolucioacuten seguacuten la regla del apartado anterior
ARTIacuteCULO 10 REacuteGIMEN DE DECLARACIOacuteN E INGRESO 1 El impuesto se exige en reacutegimen de autoliquidacioacuten salvo en los supuestos previstos en el artiacuteculo 5 apartado 2 de esta Ordenanza cuando el Ayuntamiento no pueda conocer el valor catastral correcto que corresponderiacutea al terreno en el momento del devengo 2 Los sujetos pasivos vendraacuten obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaracioacuten -liquidacioacuten en el impuesto aprobado conteniendo los elementos de la relacioacuten tributaria imprescindibles para comprobar la declaracioacuten-liquidacioacuten 3 Dicha declaracioacuten-liquidacioacuten deberaacute ser presentada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto
a) Cuando se trate de actos iacutenter vivos el plazo seraacute de treinta diacuteas haacutebiles b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo seraacute de seis meses proacuterrogables
hasta un antildeo a solicitud del sujeto pasivo 4 A la declaracioacuten se acompantildearaacute el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposicioacuten 5 El ingreso de la cuota se realizaraacute en los plazos previstos en el apartado 3 de este artiacuteculo en las oficinas municipales o en las entidades bancarias colaboradoras
6 Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 de este artiacuteculo estaacuten igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realizacioacuten del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos
a) En las transmisiones a tiacutetulo lucrativo siempre que se hayan producido por negocio juriacutedico entre vivos el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate
b) En las transmisiones a tiacutetulo oneroso el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate
7 Asimismo los Notarios estaraacuten obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre relacioacuten o iacutendice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior en los que se contengan hechos actos o negocios juriacutedicos que pongan de manifiesto la realizacioacuten del hecho imponible de este impuesto con excepcioacuten de los actos de uacuteltima voluntad Tambieacuten estaraacuten obligados a remitir dentro del mismo plazo relacioacuten de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos actos o negocios juriacutedicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimacioacuten de firmas
ARTIacuteCULO 11 LIQUIDACIOacuteN INSPECCIOacuteN Y RECAUDACIOacuteN
La liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten de este tributo se realizaraacute de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demaacutes leyes del Estado reguladoras de la materia asiacute como en las disposiciones dictadas para su desarrollo ARTIacuteCULO 12 INFRACCIONES Y SANCIONES
Se aplicaraacute el reacutegimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en
las disposiciones que la complementen y desarrollen
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2004
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 30 de Octubre de 2003 y modificada en sesiones de 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de Noviembre de 2006 12 de Noviembre de 2009 y 28 de Octubre de 2010 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2011 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION
MECANICA
ARTIacuteCULO 1 NORMATIVA APLICABLE
El Impuesto sobre Vehiacuteculos de Traccioacuten Mecaacutenica se regiraacute
1 Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el RDL 22004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
2 Por la Presente Ordenanza Fiscal
ARTIacuteCULO 2 NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
1 El Impuesto sobre Vehiacuteculos de Traccioacuten Mecaacutenica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehiacuteculos de esta naturaleza aptos para circular por las viacuteas puacuteblicas cualesquiera que sean su clase y categoriacutea
2 Se considera vehiacuteculo apto para la circulacioacuten el que hubiera sido matriacuteculado en los Registros Puacuteblicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos A los efectos de este impuesto tambieacuten se consideraraacuten aptos los vehiacuteculos provistos de permisos temporales y matriacutecula turiacutestica
3 No estaacuten sujetos al impuesto
a) Los vehiacuteculos que habiendo sido dados de baja en los registros por antiguumledad de su modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones certaacutemenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehiacuteculos de traccioacuten mecaacutenica cuya carga uacutetil no sea superior a 750 kg
ARTIacuteCULO 3 SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas fiacutesicas o juriacutedicas y las entidades a que se refiere el artiacuteculo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehiacuteculo en el permiso de circulacioacuten
ARTIacuteCULO 4 EXENCIONES
1 Estaraacuten exentos de este impuesto
b) Los vehiacuteculos oficiales del Estado Comunidades Autoacutenomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana
c) Los vehiacuteculos de representaciones diplomaacuteticas oficinas consulares agentes diplomaacuteticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en Espantildea que sean suacutebditos de los respectivos paiacuteses identificados externamente y a condicioacuten de reciprocidad en su extensioacuten y grado Asimismo los vehiacuteculos de los Organismos internacionales con sede u oficina en Espantildea y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomaacutetico
d) Los vehiacuteculos respecto de los cuales asiacute se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales
e) Las ambulancias y demaacutes vehiacuteculos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos
f) Los vehiacuteculos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo Il del Reglamento General de Vehiacuteculos aprobado por Real Decreto 28221998 de 2 3 de diciembre Asimismo estaacuten exentos los vehiacuteculos matriculados a nombre de minusvaacutelidos para su uso exclusivo aplicaacutendose la exencioacuten en tanto se mantengan
dichas circunstancias tanto a los vehiacuteculos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte
- Las exenciones previstas en los dos paacuterrafos anteriores no resultaraacuten aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por maacutes de un vehiacuteculo simultaacuteneamente
- A efectos de lo dispuesto en esta letra se consideraraacuten personas con minusvaliacutea quienes tengan esta condicioacuten legal en grado igual o superior al 33 por 100
Para determinar la fecha de efectos de esta exencioacuten dado su caraacutecter rogado se entenderaacute que amparara todos los ejercicios cuyo devengo sea posterior a la fecha en que se produzca la solicitud No obstante la exencioacuten ampararaacute tambien al ejercicio en que esta solicitud se produca cuando en el momento de presentarse la misma no se hubiera emitido por la administracioacuten municipal la liquidacioacuten o recibo del ejercicio corriente o habiendo sido emitidos no hubieran adquirido firmeza administrativa
g) Los autobuses microbuses y demaacutes vehiacuteculos destinados o adscritos al servicio de transporte puacuteblico urbano siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas incluida la del conductor
h) Los tractores remolques semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspeccioacuten Agriacutecola
2 Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) de este artiacuteculo deberaacuten acompantildear la solicitud con los siguientes documentos
A En el supuesto de vehiacuteculos para personas de movilidad reducida
- Fotocopia del Permiso de Circulacioacuten
- Fotocopia del Certificado de Caracteriacutesticas
- Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso)
- Fotocopia de la declaracioacuten administrativa de invalidez o disminucioacuten fiacutesica expedida por el Organismo o autoridad competente
B En el supuesto de los tractores remolques semirremolques y maquinaria agriacutecolas
- Fotocopia del Permiso de Circulacioacuten
- Fotocopia del Certificado de Caracteriacutesticas
- Fotocopia de la Cartilla de Inspeccioacuten Agriacutecola expedida a nombre del titular de vehiacuteculo
ARTIacuteCULO 5 TARIFAS
1 Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artiacuteculo 951 del Real Drecreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incrementaraacute aplicando sobre las mismas el coeficiente
A) Turismos 19525
B) Autobuses 19525
C) Camiones 19525
D) Tractores 19525
E) Remolques y semirremolques 19525
F) Otros vehiacuteculos 20000
3 Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior el cuadro de tarifas vigentes en el Municipio seraacute el siguiente
2 Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior el cuadro de tarifas vigentes en el Municipio seraacute el siguiente
Euros
a) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 2464
De 8 hasta 1199 caballos fiscales 6570
De 12 hasta 1599 caballos fiscales 13767
De 16 hasta 1999 caballos fiscales 17148
De 20 caballos fiscales en adelante 21433
b) Autobuses
De menos de 21 plazas 15941
De 21 a 50 plazas 22704
De maacutes de 50 plazas 28380
c) Camiones
De menos de 1000 kg de carga uacutetil 8091
De 1000 a 2999 kg de carga uacutetil 15941
De 2999 a 9999 kg de carga uacutetil 22704
De maacutes de 9999 kg de carga uacutetil 28380
d) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 3381
De 16 a 25 caballos fiscales 5314
De maacutes de 25 caballos fiscales 15941
e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehiacuteculos de traccioacuten
mecaacutenica
De menos de 1000 kg de carga uacutetil 3381
De 1000 a 2999 kg de carga uacutetil 5314
De maacutes de 2999 kg de carga uacutetil 15941
f) Otros vehiacuteculos
Ciclomotores 884
Motocicletas hasta 125 cc 884
Motocicletas de 125 a 250 cc 1514
Motocicletas de 250 a 500 cc 3030
Motocicletas de 500 a 1000 cc 6058
Motocicletas de maacutes de 1000 cc 12116
3 Gozaraacuten de una bonificacioacuten del 75 por ciento aquellos vehiacuteculos cuyo consumo sea
exclusivamente eleacutectrico
4 Gozaraacuten de una bonificacioacuten del 50 por ciento aquellos vehiacuteculos cuyo consumo sea
hibrido o mixto por combinar el consumo eleacutectrico con el del combustible habitual
5 Gozaraacuten de una bonificacioacuten del 100 por cien los vehiacuteculos histoacutericos o aquellos que tengan
una antiguumledad minima de veinticinco antildeos contados desde la fecha de su fabricacioacuten o si
esta no se conociera tomando como tal la de su primera matriculacioacuten o en su defecto la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejoacute de fabricar
6 Las furgonetas tributaraacuten como turismos de acuerdo con su potencia fiscal salvo en los
casos siguientes
a) Si el vehiacuteculo estaacute habilitado para transportar a maacutes de 9 personas incluido el
conductor debe tributar como autobuacutes
b) Si el vehiacuteculo estaacute autorizado para transportar maacutes de 525 Kgs de carga uacutetil y estaacute
dado de alta en el IAE debe tributar como camioacuten
7 Los vehiacuteculos todo terreno se consideraraacuten como turismos
ARTIacuteCULO 6 PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1 El periodo impositivo coincide con el antildeo natural salvo en el caso de primera adquisicioacuten de los vehiacuteculos En este caso el periodo impositivo comenzaraacute el diacutea en que se produzca dicha adquisicioacuten
2 El impuesto se devenga el primer diacutea del periodo impositivo 3 En los casos de baja definitiva o baja temporal por sustraccioacuten o robo del vehiacuteculo se
prorratearaacute la cuota por trimestres naturales Corresponderaacute al sujeto pasivo pagar la parte de cuota correspondiente a los trimestres del antildeo que restan por transcurrir incluiacutedo aquel en que se produzca la baja en el Registro de Traacutefico
4 Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja auacuten no se ha elaborado el instrumento cobratorio correspondiente se liquidaraacute la cuota prorrateada que debe satisfacerse
5 Cuando la baja tiene lugar despueacutes del ingreso de la cuota anual el sujeto pasivo podraacute solicitar el importe que por aplicacioacuten del prorrateo previsto en el punto 3 le corresponde percibir
ARTIacuteCULO 7 REacuteGIMEN DE DECLARACIOacuteN Y LIQUIDACIOacuteN
1 Los titulares de los vehiacuteculos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de traacutefico la reforma de los mismos siempre que altere su calificacioacuten a efectos de este impuesto asiacute como tambieacuten en los casos de transferencia de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulacioacuten del vehiacuteculo o de baja de dichos vehiacuteculos deberaacuten acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del uacuteltimo recibo presentado al cobro del impuesto sin perjuicio de que sea exigible por viacutea de gestioacuten e inspeccioacuten el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas liquidadas presentadas al cobro y no prescritas Se exceptuacutea de la referida obligacioacuten de acreditacioacuten el supuesto de las bajas definitivas de vehiacuteculos con quince o maacutes antildeos de antiguumledad
2 La gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten recaudacioacuten y la revisioacuten de los actos dictados en viacutea de gestioacuten tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulacioacuten del vehiacuteculo
3 Las modificaciones del padroacuten se fundamentaraacuten en los datos del Registro Puacuteblico de Traacutefico y en la comunicacioacuten de la Jefatura de Traacutefico relativa a altas bajas transferencias y cambios de domicilio Sin embargo se podraacuten incorporar tambieacuten otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento
ARTIacuteCULO 8 INGRESOS
1 En caso de primeras adquisiciones de los vehiacuteculos provisto de la declaracioacuten-liquidacioacuten el interesado podraacute ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la oficina municipal gestora o en una entidad bancaria colaboradora
En todo caso con caraacutecter previo a la matriculacioacuten del vehiacuteculo la oficina gestora verificaraacute que el pago se ha hecho en la cuantiacutea correcta y dejaraacute constancia de la verificacioacuten en el impreso de declaracioacuten
2 En el caso de vehiacuteculos ya matriculados o declarados aptos para la circulacioacuten el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizaraacute dentro del primer trimestre de cada antildeo y en el periodo de cobro que fije el Ayuntamiento anunciaacutendose por medio de Edictos publicados en el Boletiacuten Oficial de la Provincia y por los medios de comunicacioacuten local del modo que se crea maacutes conveniente En ninguacuten caso el periodo de pago voluntario seraacute inferior a dos meses
3 En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudacioacuten de las cuotas correspondientes se realizaraacute mediante el sistema de padroacuten anual
4 El padroacuten o matriacutecula del impuesto se expondraacute al puacuteblico por un plazo de quince diacuteas haacutebiles para que los interesados legiacutetimos puedan examinarlo y en su caso formular las reclamaciones oportunas La exposicioacuten al puacuteblico se anunciaraacute en el Boletiacuten Oficial de la Provincia y produciraacute los efectos de notificacioacuten de la liquidacioacuten a cada uno de los sujetos pasivos
5 Se aplicaraacute el reacutegimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de enero de 2004
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 30 de Octubre de
2003 y modificada en sesioacuten de 25 de noviembre de 2004 10de noviembre de 2005 9 de Noviembre de
2006 25 de Octubre de 2007 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de
2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
ARTIacuteCULO 1- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
1- A partir del 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos podraacuten continuar exigiendo el Impuesto
Municipal sobre Gastos Suntuarios en lo referente exclusivamente a la modalidad de eacuteste que grava el
aprovechamiento de cotos de caza y pesca
2- A tal fin permanecen vigentes todas las disposiciones tanto legales como reglamentarias por
las que se rige el impuesto de referencia en la modalidad del artiacuteculo 372 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en Reacutegimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 7811986 de
18 de abril
3- Las restantes modalidades de este impuesto quedan suprimidas desde el 1 de enero de 1991
(Disposicioacuten Transitoria Tercera de la Ley 3988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas
Locales)
4- Conforme a lo dispuesto en los artiacuteculos 230 231 y 372 al 377 del Texto Refundido de
Reacutegimen Local aprobado por Real Decreto 78186 de 18 de abril el Ayuntamiento exigiraacute el IMPUESTO
SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
ARTIacuteCULO 2- HECHO IMPONIBLE
1- El Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios gravaraacute el aprovechamiento de los cotos
privados de caza y pesca cualquiera que sea la forma de explotacioacuten o disfrute del aprovechamiento
ARTIacuteCULO 3- SUJETO PASIVO
1- Estaacuten obligados al pago del Impuesto en concepto de contribuyentes los titulares de los
cotos o las personas a las que corresponda por cualquier tiacutetulo el aprovechamiento de caza o pesca en
el momento de devengarse el Impuesto
2- Tendraacuten la condicioacuten de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que
tendraacuten derecho a exigir al titular del aprovechamiento el importe del Impuesto para hacerlo efectivo al
Municipio en cuyo teacutermino radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca
1- De conformidad con el artiacuteculo 91 de la Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora de las
Haciendas Locales no podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de los Tratados
Internacionales
ARTIacuteCULO 6- CUOTA TRIBUTARIA
1- La cuota tributaria resultaraacute de aplicar a la base el tipo de gravamen del 0rsquo20
ARTIacuteCULO 7- DEVENGO
1- El impuesto seraacute anual e irreducible y se devengaraacute el 1 de enero de cada antildeo
ARTIacuteCULO 8- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO
1- Los propietarios de bienes acotados sujetos a este Impuesto deberaacuten presentar a la Administracioacuten
Municipal dentro del primer mes de cada antildeo declaracioacuten de la persona a la que corresponda por
cualquier tiacutetulo el aprovechamiento de caza o pesca En dicha declaracioacuten que se ajustaraacute al modelo
determinado por el Ayuntamiento se haraacuten constar los datos del aprovechamiento y de su titular
ARTIacuteCULO 9- PAGO
1- Recibida la declaracioacuten anterior el Ayuntamiento practicaraacute la oportuna comprobacioacuten y subsiguiente
liquidacioacuten que seraacute notificada al sustituto del contribuyente quien sin perjuicio de poder interponer los
recursos que correspondan deberaacute efectuar su pago en el plazo reglamentario
ARTIacuteCULO 10- SUCESION EN LA DEUDA TRIBUTARIA
1- En todo traspaso o cesioacuten de sociedades o ciacuterculos de recreo deportivo el nuevo titular se haraacute cargo
de los deacutebitos y responsabilidades que por tal concepto correspondiesen al anterior a cuyo efecto aquel
podraacute exigir a eacuteste una certificacioacuten expedida por la Administracioacuten Municipal en la que se haga constar
su situacioacuten tributaria en relacioacuten con el citado tributo
ARTIacuteCULO 11- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
1- En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones asiacute como en las
sanciones que a las mismas correspondan en su caso y su accioacuten investigadora se aplicaraacute la Ley
General Tributaria su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e
Inspeccioacuten de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Puacuteblico Locales
VIGENCIA MODIFICACION
Esta Ordenanza ha sido modificada en sesioacuten de 31 de Octubre de 2002 surtiraacute efectos a partir
de 1 de enero de 2003 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten
o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION
PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL POLIGONO
INDUSTRIAL PISTAS CAVILA
Este Ayuntamiento haciendo uso de la facultad que le confiere el artiacuteculo 117 de la Ley 391988
de 28 de diciembre acuerda establecer y exigir los precios puacuteblicos contenidos en esta Ordenanza de
conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 41 a 48 de la Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora
de las Haciendas Locales Ley 81989 de 13 de abril de Tasas y Precios Puacuteblicos Texto Refundido de la
Ley General Presupuestaria Real Decreto Legislativo 10911988 de 23 de septiembre Ley General
Tributaria y los preceptos contenidos en esta Ordenanza reguladora de los mismos a traveacutes de estas
normas generales
Fundamento y naturaleza
Artiacuteculo 1- Este precio Puacuteblico se regiraacute
1ordm- Por las Normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 22004 de
5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuya imposicioacuten ya
aproboacute este Ayuntamiento haciendo uso de la facultad que le conferiacutea el artiacuteculo 117 de la Ley 391988
de 28 de diciembre acuerda establecer y exigir los precios puacuteblicos contenidos en esta Ordenanza de
conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 41 a 48 de la Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora
de las Haciendas Locales Ley 81989 de 13 de abril de Tasas y Precios Puacuteblicos Texto Refundido de la
Ley General Presupuestaria Real Decreto Legislativo 10911988 de 23 de septiembre Ley General
Tributaria y los preceptos contenidos en esta Ordenanza reguladora de los mismos a traveacutes de estas
normas generales
2ordm- Por la presente Ordenanza y en su defecto por la Ordenanza General de Precios Puacuteblicos
aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesioacuten de fecha 18 de octubre de 1989 y por las normas de
general aplicacioacuten
Hecho imponible
Artiacuteculo 2 EL objeto de este precio puacuteblico es la utilizacioacuten privativa de las instalaciones municipales del
poliacutegono industrial Pistas Cavila
La obligacioacuten de contribuir nace por la utilizacioacuten individual de las instalaciones citadas para la
realizacioacuten de pruebas para obtencioacuten del permiso de conducir
Obligados al pago
Artiacuteculo 3 Son sujetos pasivos contribuyentes los titulares de Gestoriacuteas Autoescuelas y las personas
fiacutesicas o juriacutedicas y las entidades a que se refiere el artiacuteculo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen
las instalaciones citadas
Seraacuten responsables subsidiarios del abono de este precio puacuteblico las personas que vayan
incluiacutedas en la declaracioacuten regulada en el artiacuteculo 5 de esta Ordenanza
Tarifa
Tarifa
Artiacuteculo 4ordm- Por cada persona que utilice las instalaciones se satisfaraacuten la cantidad de 189 euro por diacutea
El devengo de este precio puacuteblico nace en el momento de la concesioacuten de la utilizacioacuten solicitada no
obstante se establece la obligacioacuten de depoacutesito previo de su importe total
Administracioacuten y cobro
Artiacuteculo 5 Los sujetos pasivos estaacuten obligados a presentar con caraacutecter previo a la utilizacioacuten de las
instalaciones ante la Administracioacuten Municipal una declaracioacuten en la que contar como miacutenimo los
siguientes datos
- Nombre y apellidos del solicitante
- DNI o CIF
- Domicilio
- Municipio y provincia
- Fecha de utilizacioacuten
- Relacioacuten nominal de los participantes en las pruebas a realizar con indicacioacuten de apellidos y
nombre DNI y domicilio
La solicitud y la relacioacuten de alumnos se efectuaraacuten utilizando los anexos I y II que se acompasan
a esta Ordenanza
Artiacuteculo 6 En el momento de la presentacioacuten de la declaracioacuten antes cita se abonaraacute con caraacutecter de
autoliquidacioacuten sujeta a posterior comprobacioacuten el importe total del precio puacuteblico correspondiente
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 8 de Noviembre de
1991 modificada en sesiones de 10 de Diciembre de 1997 de 25 de noviembre de 2004 y de 2 de
Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios
sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
A N E X O I
Don con DNI nuacutemero en representacioacuten de
con DNI nuacutemero y domicilio en municipio
provincia
Solicita
Autorizacioacuten para utilizacioacuten de las instalaciones municipales del poliacutegono industrial Pistas Cavila
en la realizacioacuten de pruebas para obtencioacuten del permiso de conducir el proacuteximo diacutea siendo el
nuacutemero de alumnos que van a realizar dichas pruebas y que se relacionan en el documento adjunto
Observaciones
Caravaca de la Cruz
SENtildeOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ
A N E X O II
Relacioacuten participantes en pruebas a realizar el diacutea
Apellidos y nombre DNI Domicilio
TARIFA Y NORMAS DE APLICACION POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL
APARCAMIENTO SUBTERRANEO SITO EN LA AVDA GRAN VIA 18 DE ESTA
CIUDAD
-----------------------------------------------------------------
Fundamento y naturaleza
Este precio Puacuteblico se regiraacute
1ordm- Por las Normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 22004 de
5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuya
imposicioacuten ya aproboacute este Ayuntamiento haciendo uso de la facultad que le conferiacutea el artiacuteculo
117 de la Ley 391988 de 28 de diciembre acuerda establecer y exigir los precios puacuteblicos
contenidos en esta Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 41 a 48 de la
Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales Ley 81989 de 13 de
abril de Tasas y Precios Puacuteblicos Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria Real
Decreto Legislativo 10911988 de 23 de septiembre Ley General Tributaria y los preceptos
contenidos en esta Ordenanza reguladora de los mismos a traveacutes de estas normas generales
2ordm- Por la presente Ordenanza y en su defecto por la Ordenanza General de Precios Puacuteblicos
aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesioacuten de fecha 18 de octubre de 1989 y por las normas
de general aplicacioacuten
Artiacuteculo 1ordm- Constituye el hecho imponible la utilizacioacuten del aparcamiento subterraacuteneo de la Avda Gran
Viacutea 18 para el aparcamiento de vehiacuteculos
Artiacuteculo 2ordm- La obligacioacuten de contribuir nace con la concesioacuten o autorizacioacuten del Ayuntamiento para la
utilizacioacuten prevista en el artiacuteculo anterior
Artiacuteculo 3ordm- Este precio puacuteblico se devengaraacute con arreglo a la siguiente
Artiacuteculo 3ordm- Este precio puacuteblico se devengaraacute con arreglo a la siguiente
T A R I F A
Euros
a) Por plaza uso horario
- Primeras dos horas o fraccioacuten (por hora) 067
- Resto de dos horas o fraccioacuten (por hora) 085
- Jornada completa 846
b) Por plaza uso residente (mensual) 4058
Artiacuteculo 4ordm- El importe de los derechos citados en el Artiacuteculo anterior se haraacute efectivo en el propio
aparcamiento instalaacutendose al efecto los medios necesarios
Artiacuteculo 5ordm- Vigencia inicial Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir de su aprobacioacuten definitiva
Artiacuteculo 6ordm- Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesioacuten del diacutea 8 de Abril de 1994 y
modificada en sesiones de 26 de Octubre de 2000 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de
noviembre de 2004 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y
seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR USO DEL TEATRO
THUILLIER Y CINE DE VERANO PLAZA DE TOROS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE
TITULARIDAD MUNICIPAL
Fundamento y naturaleza
Este precio Puacuteblico se regiraacute
1ordm- Por las Normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 22004 de
5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuya
imposicioacuten ya aproboacute este Ayuntamiento haciendo uso de la facultad que le conferiacutea el artiacuteculo
117 de la Ley 391988 de 28 de diciembre acuerda establecer y exigir los precios puacuteblicos
contenidos en esta Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 41 a 48 de la
Ley 391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales Ley 81989 de 13 de
abril de Tasas y Precios Puacuteblicos Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria Real
Decreto Legislativo 10911988 de 23 de septiembre Ley General Tributaria y los preceptos
contenidos en esta Ordenanza reguladora de los mismos a traveacutes de estas normas generales
2ordm- Por la presente Ordenanza y en su defecto por la Ordenanza General de Precios Puacuteblicos
aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesioacuten de fecha 18 de octubre de 1989 y por las normas
de general aplicacioacuten
Normas de aplicacioacuten
Artiacuteculo 1ordm Constituye el hecho imponible de este precio puacuteblico el uso de las instalaciones del Teatro
Thuillier Cine de Verano Plaza de Toros y otras dependencias de titularidad municipal
Artiacuteculo 2ordm Estaacuten obligados al pago de estos derechos toda persona que haga uso de estas instalaciones
en las representaciones que en las mismas se realizan
Artiacuteculo 3ordm Antes de acceder a los locales se proveeraacuten los usuarios del correspondientes resguardo de
pago
1- Los precios puacuteblicos correspondientes a esta Ordenanza se contemplan en la siguiente
TARIFA
CONCEPTO MINIMO MAXIMO
A) Por persona en proyecciones cinematograacuteficas 310 515
B) Por persona en representaciones teatrales y r16
presentaciones folkloacutericas 205 2370
C) Por persona en teatro infantil 060 060
D) Por utilizacioacuten de dependencias Municipales para
Impartir cursos talleres o similares por personas y mes 206 1545
E) Por utilizacioacuten de dependencias Municipales para
Impartir cursos talleres o similares no promovidos por
El Ayuntamiento por personas y mes 206 1545
F) POR UTILIZACIOacuteN DE DEPENDENCIAS MUNCIPALES PARA LA
Celebracioacuten de matrimonios civiles
Los celebrados en sabados domingos y festivos 15500 euro
Los celebrados en el resto de diacuteas de la semana 10300 euro
Todos los joacutevenes que tengan en posesioacuten el ldquoCARNET JOVENrdquo tendraacuten un descuento del 15
Todos los joacutevenes que tengan en posesioacuten el ldquoCARNET APASrdquo tendraacuten un descuento del 20
Los descuentos a joacutevenes que estaacuten en posesioacuten de LOS CARNETS JOVEN Y APAS no seraacuten
acumulables
Todos los jubilados obtendraacuten un descuento del 50 de la tarifa vigente en cada momento
Las variaciones de precios por las representaciones deberaacuten ser dictaminadas previamente por la
Comisioacuten Informativa Permanente de Economiacutea y Hacienda
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 20 de Noviembre de 1990 y
modificada en sesiones de 8 de Noviembre de 1991 17 de Noviembre de 1994 14 de Noviembre de
1995 10 de Diciembre de 1997 26 de Octubre de 2000 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003
25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de Noviembre de 2006 25 de Octubre de 2077 y
2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en
ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL
SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL CARAVACA RADIO SL
Bases
Artiacuteculo 1ordm- Constituye el hecho imponible de este precio puacuteblico la emisioacuten de comunicados y cuntildeas
publicitarias por la Emisora Municipal Caravaca Radio SL
Artiacuteculo 2ordm- Estaacuten obligados al pago de estos derechos las personas fiacutesicas o juriacutedicas que soliciten la
prestacioacuten de los servicios de la Emisora Municipal
Artiacuteculo 3- Los precios puacuteblicos correspondientes a esta Ordenanza se contemplan en la siguiente
T A R I F A
CONCEPTO PRECIO
Euros
A- Comunicados
Son los emitidos con una duracioacuten maacutexima de 15 205
B- Cuntildeas
a) Hasta 30 375
b) Hasta 45 590
c) Hasta 1 925
C- Produccioacuten Por grabacioacuten 1235
D- Programas especiales realizados desde el domicilio del
cliente
a) Hasta 15 minutos 12360
b) De 16 minutos hasta 30 minutos 20600
c) De maacutes de 30 minutos 30900
a) Hasta 15 minutos 12000
b) De 16 minutos hasta 30 minutos 20000
c) De maacutes de 30 minutos 30000
Artiacuteculo 4ordm- Normas de aplicacioacuten
a- A partir de 100 cuntildeas contratadas durante un mes se practicaraacute una bonificacioacuten del 10
b- Los precios de la tarifa son para cuntildeas sin determinacioacuten de horario especiacutefico emplazaacutendose
en los bloques publicitarios maacutes adecuados
c- El emplazamiento fijo se incrementaraacute con un 20 del precio fijado en la tarifa-
d- Las liquidaciones al efecto se incrementaran con el IVA vigente
e- Los precios de esta tarifa corresponden uacutenicamente a la ocupacioacuten de antena otros gastos
como liacuteneas microfoacutenicas suplidos actuaciones artiacutesticas grabaciones realizacioacuten etc seraacuten
por cuenta del anunciante y previamente presupuestados
f- Las oacuterdenes publicitarias y el material necesario para emitir las cuntildeas estaraacuten en la Emisora 48
horas antes de la fecha de emisioacuten
g- Las oacuterdenes de suspensioacuten o modificacioacuten de la publicidad ordenada deberaacuten estar en la
Emisora con 48 horas de antelacioacuten a la fecha prevista de emisioacuten
h- Los espacios especiales no contenidos en esta Tarifa seraacuten objeto de presupuesto previo
i- La emisora municipal se reserva el derecho de suspender o variar las emisiones previstas la
publicidad incluiacuteda en dicha emisioacuten quedar anulada y no ser factura al anunciante
j- La Emisora Municipal se reserva el derecho de rechazar la admisioacuten o suspender en cualquier
momento aquella publicidad que a su juicio pueda causar el rechazo de su audiencia
anunciantes o vulnere los principios de legalidad autenticidad veracidad y libre competencia
k- Los anuncios seraacuten emitidos bajo la exclusiva responsabilidad de quien haya cursado la orden
de publicidad
l- La tramitacioacuten de una orden publicitaria a la Emisora Municipal supone por parte del
anunciante el conocimiento y aceptacioacuten de estas condiciones de contratacioacuten
m- La interpretacioacuten de estas condiciones se dilucidaraacuten ante los Tribunales del domicilio de la
Emisora Municipal El anunciante renuncia al uso de su fuero propio
Artiacuteculo 5ordm- Administracioacuten y cobranza
Los derechos recogidos en la Tarifa de la presente Ordenanza se devengaraacuten en el momento de
solicitud de los servicios y se satisfaraacuten al ser practicada su liquidacioacuten una vez realizada la emisioacuten
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 8 de Noviembre de
1991 y modificada en Sesiones 14 de Noviembre de 1995 10 de Diciembre de 1997 21 de Diciembre
de 1999 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de Noviembre de 2006 25 de Octubre de 2007 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a
partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su
modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN GUARDERIAS
TARIFA Y NORMAS DE APLICACIOacuteN
Artiacuteculo 1ordm Seraacute objeto de este precio puacuteblico los servicios educativos los de comedor y los derechos de
inscripcioacuten de los alumnos
Hecho imponible
Artiacuteculo 2ordm
1 Constituye el hecho imponible la actividad desarrollada por las Guarderiacuteas desde el momento
mismo de la inscripcioacuten de los alumnos
2 Estaraacuten obligados al pago de las cantidades recogidas en la tarifa de la presente Ordenanza
los padres o tutores de los alumnos matriacuteculados en las Guarderiacuteas
Bases y tarifa
Artiacuteculo 3ordm
1 La tarifa se devengaraacute desde el momento mismo en que previa inscripcioacuten del alumno se
declare abierto el curso escolar liquidaacutendose por meses anticipados y dentro de los 10 primeros
diacuteas de cada mes
2 La base imponible se determinaraacute dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar entre el
nuacutemero de miembros que la componen A estos efectos se considera unidad familiar la formada
por las personas que conviven en el hogar con parentesco en primer grado de consanguinidad
de cualquiera de los coacutenyuges excluyeacutendose los hijos capaces mayores de 18 antildeos
T A R I F A
4- El precio de los servicios de cuidado de nintildeos seraacuten los siguientes
CONCEPTO Euros
1- Cuota anual inscripcioacuten 3400
2- Cuidado de nintildeos trimestral
a) Cuota uacutenica 27200
b) Unidad familiar con renta percaacutepita inferior a 300506 euro 22800
c) Unidad familiar con renta percaacutepita inferior a 210354 euro 12500
d) Unidad familiar con renta percaacutepita inferior a 150253 euro 10200
e) Guarderiacutea de Archivel (jornada completa) 9400
f) Guarderiacutea de Archivel (media jornada completa) 4600
3- Servicio de Comedor
a) Cuota mensual 6500
4- Ampliacioacuten de horario Cuota mensual 1300
Estas tarifas se bonificaraacuten en un 25 al tener maacutes de un hijo en las Guarderiacuteas
Artiacuteculo 5ordm- El pago de las cuotas se efectuaraacute en el primer mes de cada trimestre su impago produciraacute
la baja del nintildeo en el Centro en el que se encuentre inscrito sin posibilidad de ingreso en cualquier otro
de los gestionados por el Ayuntamiento salvo que satisfaga los recibos pendientes y exista plaza en el
mismo Centro
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 18 de Octubre de
1989 y modificada en sesiones de 20 de Noviembre de 1990 8 de Noviembre de 1991 11 de
Noviembre de 1992 28 de Octubre de 1993 17 de Noviembre de 1994 10 de Diciembre de 1997 21
de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de 2001 31 de Octubre de 2002 30 de
octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de Noviembre de 2006 25 de
Octubre de 2007 30 de Octubre de 2008 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de
Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o
derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE
ACOMETIDA Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS
RESIDUALES
Fundamento y naturaleza
Artiacuteculo 1ordm- Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Hecho imponible
Artiacuteculo 2ordm- Constituye el hecho imponible de la Tasa
a) La actividad municipal teacutecnica y administrativa tendente a verificar si se dan las
condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal
b) La prestacioacuten de los servicios de evacuacioacuten de excretas aguas pluviales negras y
residuales a traveacutes de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para
depurarlas
Sujeto pasivo
Artiacuteculo 3ordm-
1 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fiacutesicas o juriacutedica y las entidades a que se
refiere el artiacuteculo 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de Diciembre General Tributaria que sean
a) Propietarios usufructuarios o titulares del dominio uacutetil de la finca cuando se trate de
la concesioacuten de licencia de acometida a la red
b) Los ocupantes o usuarios de las fincas del teacutermino municipal beneficiarias de dichos
servicios cualquiera que sea su tiacutetulo propietarios usufructuarios habitacionistas o
arrendatarios en el caso de los servicios de alcantarillado
2 En todo caso tendraacute la consideracioacuten de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de
las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles quienes podraacuten repercutir en su caso
las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio
Responsables
Artiacuteculo 4ordm- Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
fiacutesicas y juriacutedicas a que se refieren los artiacuteculos 381 y 39 de la Ley General Tributaria
Seraacuten responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los siacutendicos interventores o
liquidadores de quiebras concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el
alcance que sentildeala el artiacuteculo 40 de la Ley General Tributaria
Exenciones reducciones y bonificaciones
Artiacuteculo 5ordm- No podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de Tratados Internacionales de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 9 de la Ley 391988 de 28 de diciembre
Base imponible
Artiacuteculo 6ordm- Constituye la base imponible de esta tasa
1- En la autorizacioacuten a la acometida una cantidad fija por una sola vez
2- En los servicios de alcantarillado y depuracioacuten los metros cuacutebicos de agua consumida que no
podraacuten ser inferiores al miacutenimo facturable por su suministro por considerarse estos consumos
como miacutenimos exigibles
Cuota Tributaria
Artiacuteculo 7ordm- 1 El importe estimado de esta tasa no excede en su conjunto del coste previsible de este
Servicio para cuya determinacioacuten se han tenido en cuenta los informes teacutecnicos econoacutemicos a que hace
referencia el artiacuteculo 25 del Real decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
2 La cuota tributaria correspondiente a la concesioacuten de la licencia o autorizacioacuten de acometida a la red
de alcantarillado se exigiraacute por una sola vez y consistiraacute en la cantidad fija de 964 euro
3 La cuota tributaria a exigir por la prestacioacuten de los servicios de alcantarillado y depuracioacuten seraacute la
siguiente
ORIGEN PRECIO
Euros
a) Viviendas
Cuota fija (franquicia de 9 m3) 073
De 9 m3 a 15 m3 mensuales 013
Superior a 15 m3 mensuales 013
b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda
Hasta 15 m3 mensuales 013
Superior a 15 m3 mensuales 014
c) Derechos de enganche a la red general por una sola vez 1095
Una vez concedida la baja del Servicio Municipal de Agua Potable eacutesta se haraacute extensiva a la de alcantarillado
Devengo
Artiacuteculo 8ordm-
1 Se devenga la tasa y nace la obligacioacuten de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible entendieacutendose iniciada la misma
a) En la fecha de presentacioacuten de la oportuna solicitud de la licencia de acometida si el
sujeto pasivo la formuacutelase expresamente
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal El
devengo por esta modalidad de la tasa se produciraacute con independencia de que se
haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciacioacuten de
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorizacioacuten
2- Los servicios de evacuacioacuten de excretas aguas pluviales negras y residuales y su
depuracioacuten tienen caraacutecter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a
calles plazas o viacuteas puacuteblicas en que exista alcantarillado siempre que la distancia entre la red y
la finca no exceda de cien metros y se devengaraacute la tasa auacuten cuando los interesados no
procedan a efectuar la acometida a la red
Gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten
Artiacuteculo 9ordm-
1 La gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten de esta tasa se realizaraacute de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demaacutes leyes de Estado reguladoras de la materia
asiacute como en las disposiciones dictadas para su desarrollo
2- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularaacuten las declaraciones de alta y baja en
el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo que media entre la fecha en que se produzca
la variacioacuten en la titularidad de la finca y el uacuteltimo diacutea del mes natural siguiente Estas uacuteltimas
declaraciones surtiraacuten efecto a partir de la primera liquidacioacuten que se practique una vez finalizado
el plazo de presentacioacuten de dichas declaraciones de alta y baja
La inclusioacuten inicial en el censo se haraacute de oficio una vez concedida la licencia de acometida
a la red
3- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidaraacuten y recaudaraacuten bimestralmente con caraacutecter
irreducible e iraacuten incluiacutedas en el recibo del agua del mismo periodo
Infracciones y sanciones
Artiacuteculo 10- Se aplicaraacute el reacutegimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y
en las disposiciones que la complementen y desarrollen
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de 1998
y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de 2001
31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9
de Noviembre de 2006 25 de Octubre de 2007 30 de Octubre de 2008 y y 2 de Noviembre de 2011
surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2012 hasta su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS
ARTICULO 1- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Esta Tasa se regiraacute
a) Por la presente Ordenanza fiscal y la Ordenanza Fiscal General sobre Gestioacuten Recaudacioacuten
e Inspeccioacuten de los tributos y otros ingresos de derecho puacuteblico local
ARTIacuteCULO 2 HECHO IMPONIBLE-
1- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestacioacuten de los servicios teacutecnicos y administrativos
necesarios para la tramitacioacuten de la correspondiente Licencia de Actividad precisa para la Apertura de
cualquier establecimiento industrial comercial profesional y de servicios al objeto de procurar que los
mismos tengan las condiciones de tranquilidad seguridad salubridad medioambientales y cualesquiera
otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales Ordenanzas y Reglamentos Municipales o
Generales como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la
Licencia de Apertura a que se refiere el artiacuteculo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales y de acuerdo con la Ley 42009 de 14 de mayo de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la Regioacuten
de Murcia el Plan General de Ordenacioacuten Urbana y esta Ordenanza
2- La realizacioacuten del hecho imponible tendraacute lugar por la prestacioacuten de servicios teacutecnicos y
administrativos que se originen por solicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actividad
inspectora municipal en los casos que se descubra la existencia de actividades que no esteacuten plenamente
amparadas por la correspondiente licencia o bien carezcan de ella
3- Estaraacuten sujetos a esta Tasa los siguientes supuestos
a) La primera instalacioacuten de un establecimiento o actividad industrial profesional o de servicios
b) Ampliacioacuten de actividad en establecimientos con Licencia de Apertura
c) Ampliacioacuten de superficie de establecimientos con Licencia de Apertura
d) Ampliacioacuten de actividad con ampliacioacuten de superficie en establecimientos con Licencia de Apertura
e) Reforma de establecimientos con Licencia de Apertura sin cambio de uso Si la reforma tuviese su
origen en los supuestos de hundimiento o incendio del local la reinstalacioacuten de la actividad deberaacute
realizarse dentro del plazo de dos meses desde que hubiera finalizado la reforma
No devengaraacute la Tasa cuando un establecimiento se traslade de local si el traslado es como
consecuencia de derribo declaracioacuten de estado ruinoso o expropiacioacuten forzosa realizada por el
Ayuntamiento
f) El cambio de titularidad de establecimientos con Licencia de Apertura sin haber suspendido la
actividad del mismo
Tendraacute la consideracioacuten de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en
un establecimiento que tuviese concedida Licencia de Apertura para la misma siempre que tanto la
propia actividad el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido
modificaciones respecto a la Licencia concedida en su diacutea
g) La reapertura de establecimiento o local por reiniciar la misma el titular con Licencia en su diacutea si la
Licencia no hubiere caducado o por cambio en la titularidad del mismo siempre que existan
modificaciones en la normativa sectorial o municipal que exijan nueva verificacioacuten del establecimiento
para comprobar su adaptacioacuten a las mismas
h) En los supuestos de incendio o hundimiento del local donde se ejerciera la actividad una vez
terminada la reforma del mismo se deberaacute solicitar nueva Licencia de Apertura
i) Estaraacuten sujetos a la Tasa tambieacuten las Licencias temporales de Apertura para locales o actividades no
destinados habitualmente a espectaacuteculos puacuteblicos o actividades recreativas que se habiliten con
ocasioacuten de Fiestas de nuestra ciudad o los que se habiliten para la celebracioacuten de fiestas especiales
consideraacutendose que la Licencia en estos casos se otorgaraacute con caraacutecter temporal y caducaraacute
automaacuteticamente al transcurrir el periodo de tiempo por el que se conceda la misma
j) Consultas previas de viabilidad de actividades
4- A los efectos de esta Tasa se entenderaacute por establecimiento toda edificacioacuten instalacioacuten o recinto
cubierto o al aire libre esteacute o no abierto al puacuteblico o como complemento o accesorio de otro
establecimiento o actividad principal destinado a cualquier uso distinto al de vivienda donde habitual o
temporalmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad para cuya apertura y funcionamiento sea
necesaria en virtud de norma juriacutedica la obtencioacuten de Licencia Municipal
5- Estaraacute sujeta a Licencia de Actividad para Apertura toda clase de establecimientos que tengan acceso
directo a la viacutea puacuteblica o se encuentren instalados en el interior de fincas particulares salvo los supuestos
excluiacutedos del deber de solicitar y obtener las Licencias reguladas en la Ordenanza Municipal reguladora
de las Licencias de Apertura de Establecimientos y de Actividades
6- No deberaacute proveerse licencia por la actividad desarrollada por cada una de las maacutequinas recreativas y
de azar fotocopiadoras u otras maacutequinas automaacuteticas con que cuente el establecimiento con
independencia de la obligacioacuten de tributar por la actividad a la que sirvan de base o complemento
ARTIacuteCULO 3 SUJETOS PASIVOS-
1- Son sujetos pasiacutevos de esta Tasa en concepto de contribuyentes las personas fiacutesicas o juriacutedicas y las
entidades a que se refieren los artiacuteculos 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General
Tributaria titulares de la actividad que se pretende desarrollar que inicien expediente de solicitud de
licencia o similar para la misma o en su caso ya se estaacute desarrollando en cualquier establecimiento
industrial o mercantil en general
2- Tienen la consideracioacuten de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos
quienes podraacuten repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos
beneficiarios del servicio o actividad
ARTIacuteCULO 4 RESPONSABLES-
1- Seraacuten responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artiacuteculo
42 apartados 1 2 y 3 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
2- Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el
artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
ARTIacuteCULO 5 BENEFICIOS FISCALES-
1- En materia de exenciones y bonificaciones se estaraacute a lo dispuesto en el art 9 y a la Disposicioacuten Trasitoria Primera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo y se tendraacute en cuenta el art 8 de la Ley 81989 de 13 de Abril de Tasas y Precios Puacuteblicos 2- Gozaraacuten de una reduccioacuten del 30 a solicitud del interesado las tarifas reflejadas en la presente ordenanzas para aquellas actividades que fomenten favorezcan o esteacuten comprometidas con criterios de sostenibilidad para lo cual deberaacute presentarse una memoria justificativa acreditativa del cumplimiento de los citados criterios que estaraacute sujeta a valoracioacuten por el Servicio Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente a efectos de determinar si procede la reduccioacuten y siempre teniendo en cuenta la capacidad econoacutemica del sujeto pasivo 3- Gozaraacuten de una reduccioacuten del 66 a solicitud del interesado las licencias de apertura para actividades en las que en el 30 de la plantilla concurra alguna de las siguentes circunstancias tendiendo en cuenta la capacidad econoacutemica del sujeto pasivo y siempre que las mismas se mantengan durante el primer antildeo de funcionamiento Ser menor de treinta antildeos y acceder al primer puesto de trabajo con caraacutecter fijo Ser mujer y acceder al primer puesto de trabajo fijo Ser mayor de 50 antildeos y acceder a puesto de trabajo fijo Padecer alguacuten tipo de minusvaliacutea en grado superior al 33 Ser drogodependiente en rehabilitacioacuten o ya rehabilitado 4- Gozaraacuten de una reduccioacuten del 50 a solicitud del interesado en la base imponible de la presente tasa los sujetos pasivos menores de treinta antildeos que inicien por primera vez el ejercicio de cualquier
actividad econoacutemica en atencioacuten a su capacidad econoacutemica
ARTIacuteCULO 6 BASE IMPONIBLE-
1- Constituye la base imponible de esta tasa las cantidades que tenga asignadas en las tarifas ( recogidas
en el artiacuteculo nuacutemero 8 ) la actividad o conjunto de actividades que se realicen en el local sujeto a apertura
ARTICULO 7- CUOTA TRIBUTARIA
1- El importe estimado de esta Tasa no excede en su conjunto del coste previsible de esta actividad
administrativa para cuya determinacioacuten se han tenido en cuenta los informes teacutecnico-econoacutemicos a que
hace referencia el artiacuteculo 25 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( Real
Decreto Legislativo 22004 de 5 de marzo )
2- La cuota tributaria a satisfacer consistiraacute en la cantidad resultante de aplicar las tarifas tipificadas en el
siguiente artiacuteculo
3- La cuota tributaria se exigiraacute por unidad de local
4- Las actividades de caraacutecter temporal abonaraacuten el 50 por ciento de la cuota correspondiente siempre que
no se supere el periodo de actividad de seis meses en caso contrario se abonaraacute la totalidad de la cuota
exigible
ARTICULO 8- TARIFA
1- La Tasa que regula esta Ordenanza se regiraacute para cada TIPO DE PROCEDIMIENTO contemplados
en los ANEXOS II y III de la Ley 42009 de 14 de mayo de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la
Regioacuten de Murcia ( BORM Nordm 116 de fecha 22052009 ) por las siguientes tarifas
1- Actividades comprendidas en el ANEXO II 53045 euro
2- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado A) PROYECTOS
SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL GRUPO 1 132010 euro
3- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado B) PROYECTOS
CUYA SUJECION A EVALUACION AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO
POR CASO GRUPO 2 197647 euro
4- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado A) PROYECTOS
SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL GRUPO 2 Y en el ANEXO III
apartado B) PROYECTOS CUYA SUJECION A EVALUACION AMBIENTAL
SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO GRUPO 3 549016 euro
5- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado A) PROYECTOS
SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL GRUPO 3 subapartados a) b)
c) y d) Y en el ANEXO III apartado B) PROYECTOS CUYA SUJECION A
EVALUACION AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO GRUPO
4 2635276 euro
6- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado A) PROYECTOS
SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL GRUPO 4 Y en el ANEXO III
apartado B) PROYECTOS CUYA SUJECION A EVALUACION AMBIENTAL
SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO GRUPO 5 274510 euro
7- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado A) PROYECTOS
SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL GRUPO 5 Y en el ANEXO III
apartado B) PROYECTOS CUYA SUJECION A EVALUACION AMBIENTAL
SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO GRUPO 6 329409 euro
8- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado A) PROYECTOS
SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL GRUPO 8 Y en el ANEXO III
apartado B) PROYECTOS CUYA SUJECION A EVALUACION AMBIENTAL
SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO GRUPO 9 subapartados b) c) d) y
f) 439213 euro
9- Actividades comprendidas en el ANEXO III apartado A) PROYECTOS
SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL GRUPOS 7 y 9 Y en el ANEXO
III apartado B) PROYECTOS CUYA SUJECION A EVALUACION
AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO GRUPOS 7 8 y 9
subapartados a) e) g) h) i) j) k) y l) 549016 euro
2- ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACION AMBIENTAL
01- Actividades Agropecuarias y Comercio al por Menor de Todo Tipo 35962 euro
02- Venta y Almacenes al por Mayor Garajes y Parking de maacutes de 5
vehiacuteculos 83935 euro
03- Lavado de Vehiacuteculos Talleres en General Lavanderiacuteas Tintoreriacuteas
Imprentas Industrias de la Prensa Perioacutedica y Estudios de Rodaje de
Peliacuteculas Estudios de Televisioacuten y Radio Actividades de Hospedaje
(Casas Rurales Hostales Hoteles etc)
47643 euro
04- Aserrado Tallado y Pulido de la Piedra y Rocas Ornamentales 239681 euro
05- Salas de Proyeccioacuten de Peliacuteculas y Locales de Teatro 76864 euro
06- Restaurantes Cafeacutes Cafeteriacuteas Bares Quioscos ndash Bares (fijos y
moacuteviles) y similares con muacutesica o sin ella Tablaos Flamencos y Salas de 53957 euro
Exposiciones y Conferencias
07- Discotecas 109803 euro
08- Gimnasios Academias de Ensentildeanza con muacutesica baile o similares 54899 euro
09- Hospitales Cliacutenicas y otros Establecimientos Sanitarios no
contemplados en el ANEXO II 219606 euro
10- Faacutebricas de embutidos sin Matadero Tostado de Cafeacute Manipulacioacuten
de Productos Hortofrutiacutecolas Obtencioacuten de Levadura pensada y en polvo 87844 euro
11- Fabricacioacuten de Pan y Productos de Pasteleriacutea 87844 euro
12- Plantas de Produccioacuten e Energiacutea Solar o Teacutermica de Potencia Instalada
igual o inferior a 20 MW o que ocupen una extensioacuten igual o inferior a 100
Ha 594016 euro
13- Parques Eoacutelicos que tengan menos de 25 Aerogeneradores 594016 euro
3- Sobre las cuotas de tarifa descritas en los apartados anteriores se aplicaraacuten los siguientes
coeficientes de superficie dependiendo de la extensioacuten en metros cuadrados construidos del local
dedicado a la actividad de que se trate
- Hasta 100 m2 100
- De maacutes de 100 m2 a 300 m2 110
- De maacutes de 300 m2 a 500 m2 120
- De maacutes de 500 m2 a 1000 m2 130
- De maacutes de 1000 m2 140
4- Otras tarifas
a) Consulta previa se satisfaraacute el 10 de la cantidad que corresponda al importe total
de la Tasa La cantidad abonada por consulta previa se deduciraacute de la
correspondiente a la Licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a
contar desde la recepcioacuten del informe correspondiente a la consulta realizada
salvo que se hubiese producido alguna modificacioacuten en la normativa sectorial o
municipal aplicable a este supuesto
b) Certificacioacuten sobre datos de Licencias obrantes en los
archivos del Ayuntamiento 3290 euro
c) Cambios de titularidad 50 de la cantidad que corresponda al importe total de la
Tasa
5- Descripcioacuten de las obras instalaciones y actividades recogidas en los ANEXOS II y III de la Ley 42009 de 14 de mayo de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la Regioacuten de Murcia (BORM Nordm 116 de fecha 22052009
ANEXO II de la Ley 42009 de 14 de mayo de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la Regioacuten de
Murcia ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIOacuteN AMBIENTAL
a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construccioacuten de albantildeileriacutea escayolisteriacutea cristaleriacutea electricidad fontaneriacutea calefaccioacuten y aire acondicionado
b) Talleres de relojeriacutea orfebreriacutea plateriacutea joyeriacutea bisuteriacutea oacuteptica ortopedia y proacutetesis
c) Talleres de confeccioacuten sastreriacutea peleteriacutea geacuteneros de punto sombrereriacutea y guarnicioneriacutea
d) Talleres de reparacioacuten de electrodomeacutesticos radio-telefoniacutea televisioacuten maquinaria de oficina y maacutequinas de coser
e) Corrales domeacutesticos entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no
supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino 2 cerdas reproductoras 3 cerdos de cebo 3 cabezas de ganado ovino o caprino 10 conejas madres o 40 aves respectivamente
f) Instalaciones para criacutea o guarda de perros susceptibles de albergar como maacuteximo 4 perros
g) Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio de hasta 1000 metros cuadrados de superficie uacutetil No obstante los almacenes de productos quiacutemicos o combustibles como drogas preparados farmaceacuteuticos fertilizantes plaguicidas pinturas barnices ceras neumaacuteticos lubricantes muebles de madera o similares soacutelo estaraacuten exentos si no superan los 200 metros cuadrados y se trata de productos envasados
h) Instalaciones de almacenamiento de combustibles liacutequidos o gaseosos para usos no industriales
i) Garajes de hasta 5 vehiacuteculos Se excluyen los garajes de cualquier capacidad si no constituyen actividad mercantil
j) Actividades comerciales de alimentacioacuten sin obrador cuya superficie uacutetil sea inferior a 1000 m2
k) Actividades comerciales de farmacia objetos o muebles de madera papeleriacutea y artiacuteculos de plaacutestico cuya superficie uacutetil sea inferior a 1000 m2
l) Academias de ensentildeanza salvo de muacutesica baile o similares
ll) Agencias de transporte
m) Videoclubes
n) Exposicioacuten de vehiacuteculos
Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas (ס
o) Oficinas oficinas bancarias y similares actividades comerciales y de servicios en general excepto venta de productos quiacutemicos o combustibles como drogas preparados farmaceacuteuticos lubricantes muebles de madera o similares
No se entenderaacuten en ninguacuten caso incluidas en esta categoriacutea aquellas actividades de servicios al puacuteblico que dispongan de instalaciones tales como equipos de muacutesica cocinas hornos y similares ni en particular las siguientes actividades
- Actividades de ocio espectaacuteculos o restauracioacuten tales como cines teatros bares con muacutesica o cocina discotecas salas de fiesta cafeteriacuteas casinos bingos salones de juegos restaurantes y similares
- Gimnasios y establecimientos deportivos
- Salas de conferencias o exposiciones
- Actividades de hospedaje
- Estadios de televisioacuten y radio
- Lavanderiacuteas y tintoreriacuteas
- Imprentas
p) Consultorios meacutedicos y otras actividades sanitarias asiacute como consultas veterinarias en general siempre que no realicen actividad quiruacutergica o utilicen para el diagnoacutestico o tratamiento aparatos o instalaciones sujetos a autorizacioacuten inspeccioacuten previa o control por parte de la Administracioacuten
a) ANEXO III de la Ley 42009 de 14 de mayo de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la Regioacuten de Murcia PROYECTOS A LOS QUE SE APLICA EL REacuteGIMEN DE EVALUACIOacuteN AMBIENTAL
Se antepone un asterisco () al tipo de proyecto para indicar los casos en que no se reproduce la
legislacioacuten estatal sino que constituyen supuestos nuevos o una ampliacioacuten o determinacioacuten de los supuestos establecidos por la legislacioacuten baacutesica estatal El resto de supuestos de este anexo reproduce sin caraacutecter recepticio tipos de proyectos establecidos por la legislacioacuten baacutesica estatal y se entenderaacuten modificados cuando se modifique eacutesta
A) PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACION AMBIENTAL
Grupo 1 Agricultura silvicultura acuicultura y ganaderiacutea
a) Las primeras repoblaciones forestales de mבs de 50 hectaacutereas cuando entrantildeen riesgos de graves transformaciones ecoloacutegicas negativas
b) Corta de arbolado con propoacutesito de cambiar a otro tipo de uso del suelo cuando no esteacute sometida a planes de ordenacioacuten y afecte a una superficie mayor de 20 hectaacutereas No se incluye en este apartado la corta de cultivos arboacutereos explotados a turno inferior a 50 antildeos
c) Proyectos para destinar terrenos incultos o aacutereas seminaturales a la explotacioacuten agriacutecola intensiva que impliquen la ocupacioacuten de una superficie mayor de 100 hectaacutereas o mayor de 50 hectaacutereas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igualo superior al 20
d) Proyectos de gestioacuten de recursos hiacutedricos para la agricultura con inclusioacuten de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectaacutereas No se incluyen los proyectos de consolidacioacuten y mejora de regadiacuteos e) Instalaciones de ganaderiacutea intensiva que superen las siguientes capacidades
1 40000 plazas para gallinas y otras aves
2 55000 plazas para pollos 3 2000 plazas para cerdos de engorde
4 750 plazas para cerdas de criacutea
5 2000 plazas para ganado ovino y caprino
6 300 plazas para ganado vacuno de leche 7 600 plazas para vacuno de cebo
8 20000 plazas para conejos
Grupo 2 Industria extractiva
a) Explotaciones y frentes de una misma autorizacioacuten o concesioacuten a cielo abierto de yacimientos
minerales y demaacutes recursos geoloacutegicos de las secciones A B C y D cuyo aprovechamiento estaacute regulado por la Ley 221973de 21 de julio de Minas y normativa complementaria cuando se de alguna de las circunstancias siguientes
1 Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectaacutereas
2 Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200000 metros cuacutebicosantildeo
3 Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freaacutetico tomando como nivel de referencia el maacutes elevado entre las oscilaciones anuales o que pueden suponer una disminucioacuten de la recarga de acuiacuteferos superficiales o profundos
4 Explotaciones de depoacutesitos ligados a la dinaacutemica actual fluvial fluvio - glacial litoral o eoacutelica Aquellos otros depoacutesitos y turberas que por su contenido en flora foacutesil puedan tener intereacutes cientiacutefico para la reconstruccioacuten palinoloacutegica y paleoclimaacutetica Explotacioacuten de depoacutesitos marinos
5 Explotaciones visibles desde autopistas autoviacuteas carreteras nacionales y comarcales o
nuacutecleos urbanos superiores a 1000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kiloacutemetros de tales nuacutecleos
6 Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un aacuterea que pueda visualizarse desde cualquiera de sus liacutemites establecidos o que supongan un menoscabo a sus valores naturales
7 Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidacioacuten hidratacioacuten etc y que induzcan en liacutemites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes a acidez toxicidad u otros paraacutemetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente como las menas con sulfuros explotaciones de combustibles soacutelidos explotaciones que requieran tratamiento por lixiviacioacuten in situ y minerales radiactivos
8 Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio puacuteblico hidraacuteulico o en zona de policiacutea de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles designadas en aplicacioacuten de la Directiva 79409CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservacioacuten de las aves silvestres y de la Directiva 9243CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservacioacuten de los haacutebitats naturales y de la fauna y flora silvestres o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar
9 Extracciones que aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores se situacuteen a menos de 5 kiloacutemetros de los liacutemites del aacuterea que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotacioacuten o concesioacuten minera a cielo abierto existente
b) Mineriacutea subterraacutenea en las explotaciones en las que se de alguna de las circunstancias siguientes
1 Que su parageacutenesis pueda por oxidacioacuten hidratacioacuten o disolucioacuten producir aguas aacutecidas o alcalinas que den lugar a cambios en el PH o liberen iones metaacutelicos o no metaacutelicos que supongan una alteracioacuten del medio natural
2 Que exploten minerales radiactivos 3 Aquellas cuyos minados se encuentren a menos de 1 km (medido en plano) de distancia de
nuacutecleos urbanos que puedan inducir riesgos por subsidencia
En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral acopios temporales o residuales de esteacuteriles de mina o del aprovechamiento mineraluacutergico (escombreras presas y balsas de agua o de esteacuteriles plantas de machaqueo o mineraluacutergicas etc)
c) Dragados
1 Dragados fluviales cuando se realicen en tramos de cauces o zonas huacutemedas protegidas designadas en aplicacioacuten de las Directivas 79409CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 y 9243CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen de producto extraiacutedo sea superior a 100000 metros cuacutebicosantildeo
2 Dragados marinos para la obtencioacuten de arena
d) Extraccioacuten de petroacuteleo y gas natural con fines comerciales cuando la cantidad extraiacuteda sea superior a 500 toneladas por diacutea en el caso del petroacuteleo y de 500000 metros cuacutebicos por diacutea en el caso del gas por concesioacuten
Grupo 3 Industria energeacutetica
a) Refineriacuteas de petroacuteleo bruto (con la exclusioacuten de las empresas que produzcan uacutenicamente
lubricantes a partir de petroacuteleo bruto) asiacute como las instalaciones de gasificacioacuten y de licuefaccioacuten de al menos 500 toneladas de carboacuten de esquistos bituminosos (o de pizarra bituminosa) al diacutea
b) Centrales teacutermicas y nucleares
1 Centrales teacutermicas y otras instalaciones de combustioacuten con potencia teacutermica de al menos 50 MW
2 Centrales nucleares y otros reactores nucleares incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusioacuten de las instalaciones de investigacioacuten para la produccioacuten y transformacioacuten de materiales fisionables y feacutertiles cuya potencia maacutexima no supere 1 Kw De carga teacutermica continua) Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalacioacuten
c) Instalacioacuten de reproceso de combustibles nucleares irradiados
d) Instalaciones disentildeadas para cualquiera de los siguientes fines 1 La produccioacuten o enriquecimiento de combustible nuclear 2 La gestioacuten de combustible nuclear gastado o de residuos de alta actividad
3 El almacenamiento definitivo del combustible nuclear gastado 4 Exclusivamente el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos 5 Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un periodo superior a diez antildeos) de
combustibles nucleares gastados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de produccioacuten
6 Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos
e) Instalaciones industriales para la produccioacuten de electricidad vapor y agua caliente con
potencia teacutermica superior a 50 MW
f) Tuberiacuteas para el transporte de gas y petroacuteleo con un diaacutemetro de maacutes de 400 miliacutemetros y una longitud superior a 20 km
g) Construccioacuten de liacuteneas aeacutereas para el transporte de energiacutea eleacutectrica con un voltaje igual o superior a 220 KV y una longitud superior a 15 km
h) Instalaciones para el almacenamiento de productos petroliacuteferos mayores de 100000 toneladas
i) Instalaciones para la utilizacioacuten de la fuerza del viento para la produccioacuten de energiacutea (parques eoacutelicos) que tengan 25 o maacutes aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eoacutelico
j) Plantas para la produccioacuten de energiacutea solar fotovoltaica o teacutermica de potencia instalada superior a 20 MW o que ocupen una extensioacuten superior a 100 Hardquo
Grupo 4 Industria sideruacutergica y del mineral Produccioacuten y elaboracioacuten de metales a) Plantas sideruacutergicas integrales Instalaciones para la produccioacuten de metales en bruto no
ferrosos a partir de minerales de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metaluacutergicos quiacutemicos o electroliacuteticos
b) Instalaciones destinadas a la extraccioacuten de amianto asiacute como el tratamiento y transformacioacuten
del amianto y de los productos que contienen amianto para los productos de amianto-cemento con una produccioacuten anual de maacutes de 20000 toneladas de productos acabados para los usos del amianto como materiales de friccioacuten con una produccioacuten anual de maacutes de 50 toneladas de productos acabados para los demaacutes usos del amianto una utilizacioacuten anual de maacutes de 200 toneladas
c) Instalaciones para la produccioacuten de lingotes de hierro o de acero (fusioacuten primaria o secundaria) incluidas las instalaciones de fundicioacuten continua de una capacidad de maacutes de 25 toneladas por hora
d) Instalaciones para la elaboracioacuten de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades
1 Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora 2 Forjado con martillos cuya energiacutea de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando
la potencia teacutermica utilizada sea superior a 20 MW
3 Aplicacioacuten de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de maacutes de 2 toneladas de acero bruto por hora
e) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de produccioacuten de maacutes de 20 toneladas por diacutea
f) Instalaciones para la fundicioacuten (incluida la aleacioacuten) de metales no ferrosos con excepcioacuten
de metales preciosos incluidos los productos de recuperacioacuten (refinado restos de fundicioacuten
etc) con una capacidad de fusioacuten de maacutes de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20
toneladas para todos los demaacutes metales por diacutea
g) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plaacutesticos por proceso electroliacutetico o quiacutemico cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cuacutebicos
h) Instalaciones de calcinacioacuten y de sinterizado de minerales metaacutelicos con capacidad superior a 5000 toneladas por antildeo de mineral procesado
i) Instalaciones para la fabricacioacuten de cemento o de clinker en hornos rotatorios con una capacidad de produccioacuten superior a 500 toneladas diarias o de clinker en hornos de otro tipo con una capacidad de produccioacuten superior a 50 toneladas al diacutea Instalaciones dedicadas a la fabricacioacuten de cal en hornos rotatorios con una capacidad de produccioacuten superior a 50 toneladas por diacutea
j) Instalaciones para la fabricacioacuten de vidrio incluida la fibra de vidrio con una capacidad de fusioacuten superior a 20 toneladas por diacutea
k) Instalaciones para la fundicioacuten de sustancias minerales incluida la produccioacuten de fibras minerales con una capacidad de fundicioacuten superior a 20 toneladas por diacutea
l) Instalaciones para la fabricacioacuten de productos ceraacutemicos mediante horneado en particular tejas ladrillos ladrillos refractarios azulejos gres o porcelana con una capacidad de produccioacuten superior a 75 toneladas por diacutea yo una capacidad de horneado de maacutes de 4 metros cuacutebicos y maacutes de 300 kilogramos por metro cuacutebico de densidad de carga por horno
Grupo 5 Industria quiacutemica petroquiacutemica textil y papelera
a) Instalaciones quiacutemicas integradas es decir instalaciones para la fabricacioacuten a escala industrial
de sustancias mediante transformacioacuten quiacutemica en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre siacute y que se utilizan para
1 La produccioacuten de productos quiacutemicos orgaacutenicos baacutesicos
2 La produccioacuten de productos quiacutemicos inorgaacutenicos baacutesicos 3 La produccioacuten de fertilizantes a base de foacutesforo nitroacutegeno o potasio (fertilizantes simples o
compuestos)
4 La produccioacuten de productos fitosanitarios baacutesicos y de biocidas
5 La produccioacuten de productos farmaceacuteuticos baacutesicos mediante un proceso quiacutemico o bioloacutegico 6 La produccioacuten de explosivos
b) Tuberiacuteas para el transporte de productos quiacutemicos con un diaacutemetro de maacutes de 800 miliacutemetros
y una longitud superior a 40 km
c) Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquiacutemicos o quiacutemicos con una capacidad de al menos 200 000 toneladas
d) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado blanqueo mercerizacioacuten) o para el tentildeido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias
e) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por diacutea
f) Plantas industriales para 1 La produccioacuten de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares
2 La produccioacuten de papel y cartoacuten con una capacidad de produccioacuten superior a 200 toneladas
diarias
g) Instalaciones de produccioacuten y tratamiento de celulosa con una capacidad de produccioacuten superior a 20 toneladas diarias
Grupo 6 Proyectos de infraestructuras
a) Carreteras
1 Construccioacuten de autopistas y autoviacuteas viacuteas raacutepidas y carreteras convencionales de nuevo trazado
2 Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas autoviacuteas viacuteas raacutepidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de maacutes de 10 km
3 Ampliacioacuten de carreteras convencionales que impliquen su transformacioacuten en autopista autoviacutea o carretera de doble calzada en una longitud continuada de maacutes de 10 km
b) Construccioacuten de liacuteneas de ferrocarril para traacutefico de largo recorrido
c) Construccioacuten de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de al menos 2100 metros
d) Tranviacuteas metros aeacutereos y subterraacuteneos liacuteneas suspendidas o liacuteneas similares de un determinado tipo que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros
e) Puertos comerciales pesqueros o deportivos
f) Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1350 toneladas
g) Obras costeras destinadas a combatir la erosioacuten y obras mariacutetimas que puedan alterar la costa por ejemplo por la construccioacuten de diques malecones espigones y otras obras de defensa contra el mar excluidos el mantenimiento y la reconstruccioacuten de tales obras cuando estas estructuras alcancen una profundidad de al menos 12 metros con respecto a la bajamar maacutexima viva equinoccial
h) Obras de alimentacioacuten artificial de playas cuyo volumen de aportacioacuten de arena supere los 500000 metros cuacutebicos o bien que requieran la construccioacuten de diques o espigones
Grupo 7 Proyectos de ingenieriacutea hidraacuteulica y de gestioacuten del agua
a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10000000 de metros cuacutebicos
b) Proyectos para la extraccioacuten de aguas subterraacuteneas o la recarga artificial de acuiacuteferos si el volumen anual de agua extraiacuteda o aportada es igual o superior a 10000000 de metros cuacutebicos
c) Proyectos para el trasvase de recursos hiacutedricos entre cuencas fluviales excluidos los trasvases de agua potable por tuberiacutea en cualquiera de los siguientes casos
1 Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100000000 de metros cuacutebicos al antildeo
2 Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extraccioacuten supere los 2000000000 de metros cuacutebicos al antildeo y el volumen de agua trasvasada supere el 5 de dicho flujo
3 En todos los demaacutes casos cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en este anexo III
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150000 habitantes equivalentes
e) Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen de agua extraiacuteda sea superior a 10000000 de metros cuacutebicos
f) Desaladoras o desalinizadoras para un volumen de tratamiento de agua bruta superior a 3000 m3diacutea que viertan el rechazo al dominio puacuteblico hidraacuteulico o mariacutetimo
Grupo 8 Proyectos de tratamiento y gestioacuten de residuos
a) Instalaciones de incineracioacuten de residuos peligrosos definidos en el artiacuteculo 3c) de la Ley 101998 de 21 de abril de Residuos asiacute como las de eliminacioacuten de dichos residuos mediante depoacutesito en vertedero depoacutesito de seguridad o tratamiento quiacutemico (como se define en el epiacutegrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75442CEE del Consejo de 15 de julio de 1975 relativa a los residuos)
b) Instalaciones de incineracioacuten de residuos no peligrosos o de eliminacioacuten de dichos residuos mediante tratamiento quiacutemico (como se define el epiacutegrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75442CEE del Consejo de 15 de julio de 1975) con una capacidad superior a 100 toneladas diarias
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban maacutes de 10 toneladas por diacutea o que tengan
una capacidad total de maacutes de 25000 toneladas excluidos los vertederos de residuos inertes
Grupo 9 Otros proyectos
a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminacioacuten de la cubierta vegetal arbustiva cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 50 hectaacutereas
b) Campos de golf excepto canchas de praacutecticas aisladas
c) Recuperacioacuten de tierras al mar
d) Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en este apartado A que no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo se desarrollen en zonas especialmente sensibles comprendiendo las zonas de la Red Natura 2000 humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar y otras aacutereas protegidas por instrumentos internacionales y los espacios naturales protegidos
1 Primeras repoblaciones forestales cuando entrantildeen riesgos de graves transformaciones ecoloacutegicas negativas
2 Proyectos para destinar terrenos incultos o aacutereas seminaturales a la explotacioacuten agriacutecola intensiva que impliquen la ocupacioacuten de una superficie mayor de 10 hectaacutereas
3 Proyectos de gestioacuten de recursos hiacutedricos para la agricultura con inclusioacuten de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectaacutereas
4 Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminacioacuten de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectaacutereas
5 Dragados marinos para la obtencioacuten de arena
6 Explotaciones y frentes de una misma autorizacioacuten o concesioacuten a cielo abierto de yacimientos minerales y demaacutes recursos geoloacutegicos de las secciones A B C y D cuyo aprovechamiento est odaluger ב
por la Ley de Minas y normativa complementaria cuando la superficie de terreno afectado por la explotacioacuten
supere las 25 hectaacutereas o la explotacioacuten se halle ubicada en terreno de dominio puacuteblico hidraacuteulico o en la zona de policiacutea de un cauce
7 Tuberiacuteas para el transporte de productos quiacutemicos y para el transporte de gas y petroacuteleo con un diaacutemetro de maacutes de 800 miliacutemetros y una longitud superior a 10 km
8 Liacuteneas aeacutereas para el transporte de energiacutea eleacutectrica con una longitud superior a 3 km
9 Parques eoacutelicos que tengan maacutes de 10 aerogeneradores
10 Plantas de tratamiento de aguas residuales desaladoras y desalinizadoras
e) Los proyectos que se citan a continuacioacuten cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles designadas en aplicacioacuten de las Directivas 79409CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 y 9243CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar y otras aacutereas protegidas por instrumentos internacionales y los espacios naturales protegidos
1 Instalaciones para la produccioacuten de energiacutea hidroeleacutectrica
2 Construccioacuten de aeroacutedromos
3 Pistas de esquiacute remontes y telefeacutericos y construcciones asociadas
4 Parques temaacuteticos
5 Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I asiacute como de residuos inertes que ocupen maacutes de 1 hectaacuterea de superficie medida en verdadera magnitud
6 Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales
7 Instalaciones de conduccioacuten de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 km y la capacidad maacutexima de conduccioacuten sea superior a 5 metros cuacutebicossegundo
8 Concentraciones parcelarias
f) Cualquier modificacioacuten o extensioacuten de un proyecto consignado en el presente anexo cuando dicha modificacioacuten o extensioacuten cumple por siacute sola los posibles umbrales establecidos en el presente anexo g) Cualquier modificacioacuten o ampliacioacuten de proyectos que figuran en este anexo ya autorizados ejecutados o en proceso de ejecucioacuten (modificacioacuten o ampliacioacuten no recogida en este apartado A) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de maacutes del 50 por 100 de emisiones a la atmoacutesfera de vertidos a cauces puacuteblicos o al litoral de generacioacuten de residuos de utilizacioacuten de recursos naturales o de afeccioacuten a aacutereas de especial proteccioacuten designadas en aplicacioacuten de las Directivas 79409 CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 y 9243CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar
Grupo 10 Proyectos urbaniacutesticos
a) Los proyectos de planes parciales o especiales previstos (incluidos los relativos a zonas industriales y a urbanizaciones complejos hoteleros y construcciones asociadas comprendiendo la construccioacuten de centros comerciales y aparcamientos) cuando requieran una evaluacioacuten conforme a la normativa reguladora de la Red Natura 2000 o se desarrollen en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar o cuando el planeamiento general lo establezca expresamente
b) Los proyectos de obras de urbanizacioacuten (incluidos los relativos a zonas industriales y a urbanizaciones complejos hoteleros y construcciones asociadas comprendiendo la construccioacuten de centros comerciales y aparcamientos) cuando requieran una evaluacioacuten conforme a la normativa
reguladora de la Red Natura 2000 o se desarrollen en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar o cuando el planeamiento general o de desarrollo lo establezca expresamente
El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio fiacutesico no impediraacute la aplicacioacuten de los umbrales establecidos en este anexo a cuyos efectos se acumularaacuten las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados
B) PROYECTOS CUYA SUJECION A EVALUACION AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO
POR CASO
Grupo 1 Agricultura silvicultura acuicultura y ganaderIacutea
a) Proyectos de concentracioacuten parcelaria (excepto los incluidos en el apartado A)
b) Primeras repoblaciones forestales cuando entrantildeen riesgos de graves transformaciones ecoloacutegicas negativas (proyectos no incluidos en el apartado A)
c) Proyectos de gestioacuten de recursos hiacutedricos para la agricultura con inclusioacuten de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectaacutereas (proyectos no incluidos en el apartado A) o bien proyectos de consolidacioacuten y mejora de regadiacuteos de maacutes de 100 hectaacutereas
d) Proyectos para destinar aacutereas seminaturales a la explotacioacuten agriacutecola intensiva no incluidos en el apartado A
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de produccioacuten superior a 500 toneladas al antildeo
Grupo 2 Industrias de productos alimenticios
a) Instalaciones industriales para la elaboracioacuten de grasas y aceites vegetales y animales siempre que en la instalacioacuten se den de forma simultaacutenea las circunstancias siguientes
1 Que esteacuten situada fuera de poliacutegonos industriales
2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial
3 Que ocupe una superficie de al menos 1 hectaacuterea
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales Instalaciones cuya materia prima sea animal exceptuada la leche con una capacidad de produccioacuten superior a 75 toneladas por diacutea de productos acabados e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de produccioacuten superior a 300 toneladas por diacutea de productos acabados (valores medios trimestrales)
c) Instalaciones industriales para fabricacioacuten de productos laacutecteos siempre que la instalacioacuten reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por diacutea (valor medio anual)
d) Instalaciones industriales para la fabricacioacuten de cerveza y malta siempre que en la instalacioacuten se den de forma simultaacutenea las circunstancias siguientes
1 Que esteacute situada fuera de poliacutegonos industriales
2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial
3 Que ocupe una superficie de al menos 1 hectaacuterea e) Instalaciones industriales para la elaboracioacuten de confituras y almiacutebares siempre que en la
instalacioacuten se den de forma simultaacutenea las circunstancias siguientes
1 Que esteacute situada fuera de poliacutegonos industriales
2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial
3 Que ocupe una superficie de al menos 1 hectaacuterea
f) Instalaciones para el sacrificio yo despiece de animales con una capacidad de produccioacuten de
canales superior a 50 toneladas por diacutea g) Instalaciones industriales para la fabricacioacuten de feacuteculas siempre que se den de forma
simultaacutenea las circunstancias siguientes 1 Que esteacute situada fuera de poliacutegonos industriales
2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial
3 Que ocupe una superficie de al menos 1hectaacuterea
h) Instalaciones industriales para la fabricacioacuten de harina de pescado y aceite de pescado
siempre que en la instalacioacuten se den de forma simultaacutenea las circunstancias siguientes
1 Que esteacute situada fuera de poliacutegonos industriales
2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial
3 Que ocupe una superficie de al menos 1 hectaacuterea
i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas
diarias
Grupo 3 Industria extractiva a) Perforaciones profundas con excepcioacuten de las perforaciones para investigar la estabilidad de
los suelos en particular
1 Perforaciones geoteacutermicas 2 Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares
3 Perforaciones para el abastecimiento de agua
4 Perforaciones petroliacuteferas
b) Instalaciones industriales en el exterior para la extraccioacuten de carboacuten petroacuteleo gas natural
minerales y pizarras bituminosas
c) Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificacioacuten del carboacuten y pizarras bituminosas
d) Explotaciones (no incluidas en el apartado A) que se hallen ubicadas en terreno de dominio puacuteblico hidraacuteulico para extracciones superiores a 20000 metros cuacutebicosantildeo o en zona de policiacutea de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectaacutereas
Grupo 4 Industria energeacutetica
a) Instalaciones industriales para el transporte de gas vapor y agua caliente transporte de energiacutea eleacutectrica mediante liacuteneas aeacutereas (proyectos no incluidos en el apartado A) que tengan una longitud superior a 3 km
b) Fabricacioacuten industrial de briquetas de hulla y de lignito c) Instalaciones para la produccioacuten de energiacutea hidroeleacutectrica (cuando seguacuten lo establecido en el
apartado A no lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalacioacuten)
d) Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el apartado A) excepto en suelo urbano que tengan una longitud superior a 10 Km
e) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno Tanques con capacidad unitaria superior a
200 toneladas
f) Almacenamiento subterraacuteneo de gases combustibles Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cuacutebicos
g) Parques eoacutelicos no incluidos en el apartado A
h) Instalaciones industriales para la produccioacuten de electricidad vapor y agua caliente con potencia teacutermica superior a 100 MW
i) Instalaciones para la fabricacioacuten de cemento o clinker cal vidrio fundicioacuten de sustancias minerales productos ceraacutemicos no incluidas en el Anexo III A Grupo 4 siempre y cuando se den de forma simultaacutenea las siguientes condiciones
1 Que este situada fuera de poliacutegonos industriales
2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial 3 Que ocupe una superficie de al menos 1 hectaacuterea
Grupo 5 Industria sideruacutergica y del mineral Produccioacuten y elaboracioacuten de metales
a) Hornos de coque (destilaciףn seca del carboacuten)
b) Instalaciones para la produccioacuten de amianto y para la fabricacioacuten de productos basados en el
amianto (proyectos no incluidos en el apartado A)
c) Instalaciones para la fabricacioacuten de fibras minerales artificiales
d) Astilleros
e) Instalaciones para la construccioacuten y reparacioacuten de aeronaves
f) Instalaciones para la fabricacioacuten de material ferroviario g) Instalaciones para la fabricacioacuten y montaje de vehiacuteculos de motor y fabricacioacuten de motores
para vehiacuteculos
h) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno
Grupo 6 Industria quiacutemica petroquiacutemica textil y papelera
a) Tratamiento de productos intermedios y produccioacuten de productos quiacutemicos
b) Produccioacuten de pesticidas y productos farmaceacuteuticos pinturas y barnices elastoacutemeros y peroacutexidos
c) Instalaciones de almacenamiento de productos petroquiacutemicos y quiacutemicos (proyectos no
Incluidos en el apartado A)
d) Fabricacioacuten y tratamiento de productos a base de elastoacutemeros
Grupo 7 Proyectos de Infraestructuras
a) Construccioacuten de liacuteneas de ferrocarril de instalaciones de trasbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el apartado A)
b) Construccioacuten de aeroacutedromos (proyectos no incluidos en el apartado A)
Grupo 8 Proyectos de ingenieriacutea hidraacuteulica y de gestioacuten del agua
a) Extraccioacuten de aguas subterraacuteneas o recarga de acuiacuteferos cuando el volumen anual de agua extraiacuteda o aportada sea superior a 1000000 de metros cuacutebicos (proyectos no incluidos en el apartado A)
b) Proyectos para el trasvase de recursos hiacutedricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de
agua trasvasada sea superior a 5000000 de metros cuacutebicos Se exceptuacutean los trasvases de agua potable por tuberiacutea o la reutilizacioacuten directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el apartado A)
c) Construccioacuten de viacuteas navegables puertos de navegacioacuten interior obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y maacutergenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 km y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el apartado A Se exceptuacutean aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10000 habitantes-equivalentes
e) Desaladoras o desalinizadoras no recogidas en el apartado A
f) Instalaciones de conduccioacuten de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 km y la capacidad maacutexima de conduccioacuten sea superior a 5 metros cuacutebicossegundo (proyectos no incluidos en el apartado A)
g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla siempre que se deacute alguno de los siguientes supuestos
1 Grandes presas seguacuten se definen en el Reglamento teacutecnico sobre seguridad de presas y embalses aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996 cuando no se encuentren incluidas en el apartado A
2 Otras instalaciones destinadas a retener el agua no incluidas en el apartado anterior con capacidad de almacenamiento nuevo o adicional superior a 200000 metros cuacutebicos
Grupo 9 Otros proyectos
a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehiacuteculos motorizados
b) Instalaciones de eliminaciףn de residuos no incluidas en el apartado A
c) Depoacutesitos de lodos
d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra incluidos vehiacuteculos desechados e instalaciones
de desguace
e) Instalaciones o bancos de prueba de motores turbinas o reactores f) Instalaciones para la recuperacioacuten o destruccioacuten de sustancias explosivas
g) Pistas de esquiacute remontes y telefeacutericos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en
el apartado A)
h) Campamentos permanentes para tiendas de campantildea o caravanas
i) Parques temaacuteticos (proyectos no incluidos en el apartado A)
j) Cualquier modificacioacuten o ampliacioacuten de proyectos que figuran en este anexo ya autorizados ejecutados o en proceso de ejecucioacuten (modificacioacuten o ampliacioacuten no recogida en el apartado A de este anexo) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de maacutes del 15 por 100 de emisiones a la atmoacutesfera de vertidos a cauces puacuteblicos o al litoral de generacioacuten de residuos de utilizacioacuten de recursos naturales o de afeccioacuten a aacutereas de especial proteccioacuten designadas en aplicacioacuten de las Directivas 79409CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 y 9243CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar
k) Los proyectos del apartado A que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos meacutetodos o productos y que no se utilicen por maacutes de dos antildeos
l) Los proyectos que no estando recogidos en el apartado A ni B cuando asiacute lo requiera la
normativa autonoacutemica y a solicitud del oacutergano ambiental de la Comunidad Autoacutenoma en la que este ubicado el proyecto acreditando para ello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente La exigencia de evaluacioacuten de impacto ambiental por la normativa autonoacutemica podraacute servir de acreditacioacuten a efectos de este apartado
Grupo 10 Proyectos urbaniacutesticos
a) Los proyectos de planes parciales o especiales previstos en los siguientes casos
1 Los relativos a zonas industriales no incluidos en el apartado A de este anexo
2 El resto de planes parciales o especiales (incluidos los correspondientes a urbanizaciones
complejos hoteleros y construcciones asociadas comprendiendo la construccioacuten de centros
comerciales y aparcamientos) no comprendidos en el apartado A de este anexo asiacute como sus
modificaciones cuyo aacutembito de actuacioacuten sea superior a 50 Hectaacutereas No obstante se
excluyen de este supuesto los planes parciales y especiales previstos en el planeamiento
general adaptado al Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regioacuten de Murcia y sometido a
evaluacioacuten ambiental asiacute como sus modificaciones
b) Los proyectos de obras de urbanizacioacuten relativos a zonas industriales no incluidos en el apartado A de este anexo cuyo aacutembito de actuacioacuten sea superior a 100 Hectaacutereas
El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio fiacutesico no impediraacute la aplicacioacuten de los umbrales establecidos en este anexo a cuyos efectos se acumularaacuten las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados
ARTICULO 9ordm- DEVENGO
1- Se devenga la Tasa y nace la correspondiente obligacioacuten de contribuir cuando se inicie la
actividad municipal que constituye el hecho imponible A estos efectos se entenderaacute iniciada dicha actividad
en la fecha de presentacioacuten de la oportuna solicitud de la licencia de apertura si el sujeto pasivo formulase
expresamente eacutesta debiendo efectuar autoliquidacioacuten e ingreso de la misma para la concesioacuten de la
oportuna licencia
2- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia la Tasa se
devengaraacute cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conduncente a determinar si el
establecimiento reuacutene o no las condiciones exigibles con independencia de la iniciacioacuten del expediente
administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no
fuera autorizable dicha apertura
3- La obligacioacuten de contribuir una vez nacida no se veraacute afectada en modo alguno por la concesioacuten
o no de la licencia que estaraacute supeditada a la modificacioacuten de las condiciones del establecimiento ni por la
renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia y abonado el depoacutesito previo no
procederaacute la devolucioacuten de la Tasa en ninguacuten caso
4- En caso de desistimiento o renuncia del titular a la apertura del establecimiento despueacutes de
solicitada pero antes de haber recaiacutedo acuerdo de concesioacuten o desestimacioacuten de licencia uacutenicamente
vendraacuten obligados al pago del 50 de la cuota que corresponda siempre que en el momento del
desistimiento no hubiera auacuten recaiacutedo informe teacutecnico alguno o caso de haber recaiacutedo eacuteste pudiera
determinar una denegacioacuten de la licencia por las causas previstas en el art 771 de la Ley 42009 de 14 de
mayo de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la Regioacuten de Murcia siempre y cuando en uno y otro caso no
se hayan iniciado la actividad para la cual se solicitoacute licencia de actividad y no se halla abierto en ninguacuten
momento el establecimiento al puacuteblico liquidaacutendose en el supuesto contrario por la totalidad
5- En caso de denegacioacuten expresa de la licencia solicitada por las causas previstas en el art 771
de la Ley 42009 de 14 de mayo de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la Regioacuten de Murcia el titular vendraacute
soacutelo obligado al pago del 50 de la cuota que corresponda siempre que no se haya iniciado la actividad
para la que solicitoacute licencia y no se halla abierto en ninguacuten momento el establecimiento al puacuteblico
liquidaacutendose en supuesto contrario por la totalidad
ARTICULO 10ordm- DECLARACION GESTION INSPECCION
1- Los solicitantes interesados en la obtencioacuten de una licencia de actividad de un establecimiento
industrial o mercantil presentaraacuten previamente en el Registro General de este Ayuntamiento la oportuna
solicitud con especificacioacuten de la actividad o actividades a desarrollar en el local haciendo expresa mencioacuten
a la divisioacuten grupo y epiacutegrafe en que se hallan incluiacutedas a efectos del Impuesto sobre Actividades
Econoacutemicas acompantildeada de la documentacioacuten indicada en la misma necesarios para su tramitacioacuten seguacuten
se trate de actividad exenta o sujeta al procedimiento de control medio ambiental asiacute como el impreso de
autoliquidacioacuten
2- En galeriacuteas comerciales o centros de gran superficie se ejerzan diversas actividades o cuando
coexistan con otras actividades auxiliares o complementarias cada una deberaacute de proveerse de su licencia
especifica sin perjuicio de su liquidacioacuten conjunta
3- En las transmisiones traspasos cesiones etc de establecimiento que sin cesar continuaran en
el ejercicio de la industria comercio etc del antecesor el nuevo titular deberaacute comunicar el cambio de titular
de la licencia al Ayuntamiento en el plazo de 30 diacuteas
4- Si despueacutes de formulada la solicitud de licencia de actividad se variase o ampliase la actividad a
desarrollar en el establecimiento o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien
se ampliase el local inicialmente previsto esta modificaciones habraacuten de ponerse en conocimiento del
Ayuntamiento con el mismo detalle y alcance que se exigen en el apartado 1 de este artiacuteculo
5- El Ayuntamiento hace especial reserva de la facultad que le otorgan las Leyes y Reglamentos
vigentes de denegar y en su caso retirar las licencias a aquellos establecimientos que incumplan las
disposiciones normativas vigentes por tanto el documento de pago de los derechos no prejuzga ni altera la
aplicacioacuten y efectividad de las Ordenanzas Municipales en cuanto a autorizaciones prohibiciones
limitaciones o emplazamientos de actividades De igual modo el funcionamiento no autorizado de un
establecimiento o industria o su simple existencia no significan renuncia a dicha facultad ni a la de percibir
los derechos o tasas
6- En caso de comprobarse que un establecimiento o industria no reuacutene las condiciones requeridas
para su existencia o emplazamiento de conformidad con las Ordenanzas Reglamentos municipales o
generales el servicio que efectuacutea tal comprobacioacuten deberaacute comunicarlo al Negociado administrativo a los
efectos oportunos
7- Las licencias se consideraraacuten caducadas
a) A los seis meses de obtenidas si en dicho plazo el establecimiento no hubiese sido abierto al
puacuteblico
b) Si despueacutes de haber iniciado el establecimiento sus actividades permaneciese cerrado maacutes de
seis meses consecutivos
8- La anulacioacuten o denegacioacuten de la licencia de apertura seraacuten ejecutadas inmediatamente De no
acatar las oacuterdenes Municipales se incurriraacute en las sanciones pertinentes
ARTICULO 11- INFRACCIONES Y SANCIONES
1- Seraacuten de aplicacioacuten el reacutegimen de infracciones y sanciones contenidas en la Ley 42009 de 14 de mayo
de Proteccioacuten Ambiental Integrada de la Regioacuten de Murcia y la Ley 12001 de 24 de abril del Suelo de la
Regioacuten de Murcia
2- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 582003 de 17 de
diciembre General Tributaria
DISPOSICION FINAL-
Para todo lo no especiacuteficamente regulado en esta Ordenanza seraacuten de aplicacioacuten las normas
contenidas en la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos Locales y otros
Ingresos de Derecho Puacuteblico Locales
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en sesiones de 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de
2004 10 de noviembre de 2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 12 de noviembre de
2009 y 28 de Octubre de 2010 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2011 y seguiraacute en vigor en
ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS
VEHICULOS DE ALQUILER
Fundamento y naturaleza
Artiacuteculo 1ordm- Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Hecho imponible
Artiacuteculo 2ordm- El presupuesto de hecho que determina la tributacioacuten por esta tasa lo constituye la
expedicioacuten de tiacutetulos acreditativos de la concesioacuten o renovacioacuten de licencias para el servicio de
automoacuteviles de alquiler con o sin aparato taxiacutemetro y el cambio o sustitucioacuten del vehiacuteculo
Sujeto pasivo
Artiacuteculo 3ordm- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas fiacutesicas o
juriacutedicas que resulten beneficiadas por el otorgamiento de los tiacutetulos acreditativos de la concesioacuten o
renovacioacuten de licencias para el servicio de automoacuteviles de alquiler y del cambio o sustitucioacuten del
vehiacuteculo
Responsables
Artiacuteculo 4ordm- Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
fiacutesicas y juriacutedicas a que se refieren los artiacuteculos 381 y 39 de la Ley General Tributaria
Seraacuten responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los siacutendicos
interventores o liquidadores de quiebras concursos sociedades y entidades en general en los supuestos
y con el alcance que sentildeala el artiacuteculo 40 de la Ley General Tributaria
Exenciones reducciones y bonificaciones
Artiacuteculo 5ordm- No podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de Tratados Internacionales de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 9 de la Ley 391988 de 28 de Diciembre
Base imponible y cuota tributaria
Base imponible y cuota tributaria
Artiacuteculo 6ordm- La cuota tributaria se determinaraacute por una cantidad fija sentildealada seguacuten la naturaleza del
servicio o actividad de acuerdo con la siguiente tarifa
1- Por expedicioacuten del tiacutetulo acreditativo de la concesioacuten de una licencia para el indicado servicio
se abonaraacute como cuota uacutenica 59365 euro
2- Por renovacioacuten del tiacutetulo con motivo del cambio de titular de la licencia se abonaraacute como
cuota uacutenica 59365 euro
Devengo
Artiacuteculo 7ordm- La obligacioacuten de contribuir nace en el momento en que por el Ayuntamiento se acuerde la
concesioacuten o renovacioacuten de la licencia o autorice la sustitucioacuten
Gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten
Artiacuteculo 8ordm-
1 La gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten de esta tasa se realizaraacute de acuerdo con lo
prevenido en el Ley General Tributaria y en las demaacutes leyes del estado reguladoras de la materia
asiacute como en las disposiciones dictadas para su desarrollo
2- Todas las cuotas seraacuten objeto de liquidacioacuten para ingreso directo una vez concedidas las
licencias o autorizaciones de que se trate procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo
establecido por el Reglamento General de Recaudacioacuten
Infracciones y sanciones
Artiacuteculo 9ordm- Se aplicaraacute el reacutegimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y
en las disposiciones que la complementen y desarrollen
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en sesiones de 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 Y 2 DE Noviembre
de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2011 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en
tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS LICENCIAS E INSTRUMENTOS URBANISTICOS
Fundamento y Naturaleza
Artiacuteculo 1ordm- Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Hecho imponible
Hecho imponible
Artiacuteculo 2ordm- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad desarrollada con motivo de la
tramitacioacuten a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que
entienda la Administracioacuten o las Autoridades Municipales
La tramitacioacuten de licencias urbaniacutesticas La expedicioacuten de documentos administrativos de caacuteracter urbaniacutestico a instancia de parte La tramitacioacuten de documentos de ordenacioacuten planeamiento gestioacuten y ejecucioacuten de planeamiento a instancia de parte
Sujeto pasivo
Artiacuteculo 3ordm- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fiacutesicas o juriacutedica y las entidades a
que se refiere el artiacuteculo 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de Diciembre General Tributaria que sean
Responsables
Artiacuteculo 4ordm- Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
fiacutesicas y juriacutedicas a que se refiere el artiacuteculo 42 apartados 12 y 3 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003
de 17 de Diciembre General Tributaria
Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas fiacutesicas y juriacutedicas a que se refiere
el artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003 de 17 de Diciembre General
Tributaria
Exenciones reducciones y bonificaciones
Artiacuteculo 5ordm-
1 No podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas
con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de Tratados Internacionales de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 9 de la Ley 391988 de 28 de Diciembre
2- No obstante lo anterior gozaraacuten de exencioacuten aquellos contribuyentes en que concurra alguna
de las siguientes circunstancias
a) Haber sido declarados pobres por precepto legal
b) Estar inscritos en el Padroacuten de la Beneficencia como pobres de solemnidad
Base imponible y cuota tributaria
Artiacuteculo 6ordm-
1 El importe estimado de esta tasa no excede en su conjunto del coste previsible de este
Servicio para cuya determinacioacuten se han tenido en cuenta los informes teacutecnicos econoacutemicos a
que hace referencia el artiacuteculo 25 del Real decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
2 La cuota tributaria se determinaraacute por una cantidad fija sentildealada seguacuten la naturaleza de
los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la tarifa que se sentildeala a continuacioacuten
3 Las cuotas resultantes se incrementaraacuten en un 50 por 100 cuando los interesados
solicitasen con caraacutecter de urgencia la tramitacioacuten de los expedientes que motivasen el devengo
TARIFA
Documentos a expedir PRECIO
Euros
1 Todos los escritos dirigidos a las Autoridades
Municipales referentes a recursos 685
2 Por cada certificado de acuerdos municipales
comprendidos en el uacuteltimo antildeo 1880
3 Busca por antildeo 685
4 Certificacioacuten de una ordenanza total o parcialmente por
folio mecanografiado 1270
5 Certificacioacuten acreditada de exposicioacuten al puacuteblico de
documentos que se tramiten en otras oficinas 1270
6 Cada tiacutetulo de Guarda Jurado expedido a instancia de
parte de sociedades particulares 2715
7 Las comparecencias de intereacutes particular para remisioacuten
de documentos a otros organismos que precisen informe
complementario de los teacutecnicos municipales 53505
8 Por expedicioacuten del tiacutetulo acreditativo de la concesioacuten de
una licencia de auto-taxis y demaacutes vehiacuteculos de alquiler 59365
9 Por renovacioacuten del tiacutetulo acreditativo de la concesioacuten de
una licencia de auto-taxis y demaacutes vehiacuteculos de alquiler
con motivo del cambio de titular de la licencia 59365
10 Por la tramitacioacuten de documentacioacuten y organizacioacuten de
cursos y actividades precisas para la expedicioacuten del carneacute
de manipulador de alimentos 1270
11 Compulsa de documentos por cada hoja compulsada 080
12 Certificaciones de actas y documentos por el 1er folio 310
13 Certificaciones de actas y documentos por cada folio a
partir del 1ordm 185
14 Certificaciones relativas a los distintos padrones
municipales 580
15 Copias o fotocopias que se expidan de documentos
acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o
archivos municipales aunque sean simples y sin
autorizacioacuten por cada folio escrito a maacutequina por una sola
cara 200
16 Por cada informe emitido por la Policiacutea Local relativo a
accidentes de traacutefico y otros a instancia de particulares y
compantildeias aseguradoras
10300
17 Expedicioacuten de Ceacutedula Catastral de Ruacutestica 360
18 Por Licencia de segregacioacuten de fincas ruacutesticas o
urbanas por cada parcela segregada 6050
19 Por cualquier tipo de certificacioacuten o informe no
enumerado en los puntos anteriores referida a
documentacioacuten que obre en poder del Ayuntamiento 1810
20 Por bastanteo de poderes yo otros documentos por el
Sr Secretario de este Ayuntamiento 545
21 Por reconocimiento de firmas por el Sr Secretario de
este Ayuntamiento 640
22 Por inscripcioacuten en el Registro de Parejas de Hecho 1060
23 Por firma de expedientes de fe de vida por el Sr
Secretario de este Ayuntamiento 320
24- Por cada Certificado de Antiguumledad de inmuebles Se
aplicaraacute el 300 al valor de la construccioacuten determinado
seguacuten los moacutedulos vigentes a efectos del ICIO a la cifra
resultante se aplicaraacuten los siguientes coeficientes
reductores en funcioacuten de la antiguumledad justificada por el
solicitante y reconocida por el Ayuntamiento
Entre 4 y 10 antildeos coeficiente 1
Entre 11 y 20 antildeos coeficiente 060
De maacutes de 20 antildeos 040
Todos los joacutevenes que tengan en posesioacuten el CARNET JOVEN tendraacuten un descuento del 15
Todos los residentes en este teacutermino municipal gozaraacuten de una bonificacioacuten del 100 del apartado 11
de la tarifa anterior hasta 10 hojas compulsadas relativas a un mismo expediente
Quedan excluidas del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuacioacuten certificados de
haberes certificacioacuten de no cobrar sueldo ni pensioacuten certificacioacuten de ingresos (por peacuterdida de carta de
pago) certificacioacuten de situaciones referentes al personal del Ayuntamiento y certificacioacuten para incluir en
expedientes en traacutemite ante el Ayuntamiento
Devengo
Artiacuteculo 7ordm- Se devenga la tasa y nace la obligacioacuten de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitacioacuten de los documentos y expedientes sujetos al tributo
Gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten
Artiacuteculo 8ordm-
1 La gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten de esta tasa se realizaraacute de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demaacutes leyes del Estado reguladoras de la
materia asiacute como en las disposiciones dictadas para su desarrollo
2 La Tasa se exigiraacute en reacutegimen de autoliquidacioacuten por el procedimiento del sello municipal
adherido al escrito de solicitud de la tramitacioacuten del documento o expediente o en estos mismos
si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa
3 Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artiacuteculo 66 de la Ley de
Procedimiento Administrativo que no vengan debidamente reintegrados seraacuten admitidos
provisionalmente pero no podraacuten daacuterseles curso sin que subsane la deficiencia a cuyo fin se
requeriraacute al interesado para que en el plazo de diez diacuteas abone las cuotas correspondientes con
el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se tendraacuten los escritos por no
presentados y seraacute archivada la solicitud
Infracciones y sanciones
Artiacuteculo 9ordm- Se aplicaraacute el reacutegimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y
en las disposiciones que la complementen y desarrollen
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre
de 2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a
partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su
modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS-
Fundamento y Naturaleza
Artiacuteculo 1ordm- Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real Decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Hecho imponible
Artiacuteculo 2ordm-
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realizacioacuten de las siguientes actividades
1 La actividad municipal tanto teacutecnica como administrativa en
a) La tramitacioacuten de licencias urbaniacutesticas
b) La expedicioacuten de documentos administrativos de caacuteracter urbaniacutestico a instancia de parte
c) La tramitacioacuten de documentos de instrumentos de ordenacioacuten planeamiento gestioacuten y
ejecucioacuten de planeamiento a instancia de parte
2 La actividad municipal tanto teacutecnica como administrativa de expedicioacuten de ceacutedulas
urbaniacutesticas yo certificado de servicios
3 La actividad municipal tanto teacutecnica como administrativa de reconocimiento de edificaciones
4 La actividad municipal tanto teacutecnica como administrativa de sentildealamiento de alineaciones o
rasantes para todo tipo de edificaciones y viviendas
5 La actividad municipal tanto teacutecnica como administrativa de expedicioacuten de ceacutedulas o
certificados de habitabilidad
6 La actividad municipal tanto teacutecnica como administrativa de fotocopias de planos yo
documentos
Sujeto pasivo
Artiacuteculo 3ordm-
1 Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes las personas fiacutesicas o juriacutedicas
que soliciten o provoquen la prestacioacuten de servicios o en cuyo intereacutes se presten estos servicios
todo ello a fin de generar de la Administracioacuten Municipal el certificado el informe o la actuacioacuten
correspondiente
2 En todo caso tendraacuten la condicioacuten de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas
de las obras
Responsables
Artiacuteculo 4ordm-
1 Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
fiacutesicas y juriacutedicas a que se refiere el artiacuteculo 42 apartados 12 y 3 de la Ley 381 y 39 de la Ley
582003 de 17 de Diciembre General Tributaria
2 Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas fiacutesicas y juriacutedicas a que se
refiere el artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003 de 17 de Diciembre
General Tributaria
Exenciones reducciones y bonificaciones
Artiacuteculo 5ordm No podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de Tratados Internacionales de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 9 del Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Cuota Tributaria
Base imponible
Artiacuteculo 6ordm- Constituye la base imponible de esta Tasa
1 En las licencias municipales de obra el presupuesto total de la obra constituido por el coste real y
efectivo de la construccioacuten instalacioacuten u obra a partir de 32000 Euros del que no forman parte en
ninguacuten caso el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y demaacutes impuestos anaacutelogos propios de regiacutemenes
especiales ni tampoco las tasas precios puacuteblicos y demaacutes prestaciones patrimoniales de caraacutecter
puacuteblico local relacionadas con dichas construcciones instalaciones u obras
El valor de la base imponible se obtendraacute aplicando al efecto los anexos 1 y 2 de la ordenanza del
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y obras conteniendo precios miacutenimos de referencia para la
estimacioacuten de costos de ejecucioacuten material de construccioacuten tanto en las obras en el que el mismo se
prevea seguacuten el proyecto presentado o en los de licencia de obra menor respectivamente no obstante
de manera justificada los teacutecnicos municipales podraacuten informar sobre valores distintos de la base
imponible a la vista del proyecto correspondiente
2 En las ceacutedulas urbaniacutesticas yo certificado de servicios la base imponible es la que resulta de la
aplicacioacuten de la tarifa correspondiente
A De suelo industrial o recinto histoacuterico
B De casco en Pedaniacuteas
C De casco actual intensiva extensiva y urbanizaciones
D Espacios libres zonas verdes equipamientos colectivos comunicaciones cauces
aparcamientos y agriacutecola
3 En el reconocimiento de edificaciones la base imponible es la que resulta de la aplicacioacuten de la
tarifa correspondiente
A Calles de 1ordf y 2ordf categoriacutea
B Calles de 3ordf y 4ordf categoriacutea
C Resto de calles
4 En el sentildealamiento de alineaciones o rasantes para todo tipo de edificaciones y viviendas la base
imponible es la que resulta de la aplicacioacuten de la tarifa correspondiente
A Hasta 3 viviendas
B De 4 a 10 viviendas
C Maacutes de 10 viviendas
D Tira de cuerdas nave ndash almaceacuten
5 En la expedicioacuten de ceacutedulas o certificados de habitabilidad la base imponible es la que resulta de
la aplicacioacuten de la tarifa correspondiente
A Calles de 1ordf y 2ordf categoriacutea
B Calles de 3ordf y 4ordf categoriacutea
C Resto de calles
6 En las fotocopias de planos y documentos la base imponible es la que resulta de la aplicacioacuten de
la tarifa correspondiente
A Formato A-4
B Formato U
C Formato A-3
Cuota Tributaria
Artiacuteculo 7ordm- El importe estimado de esta tasa no excede en su conjunto del coste previsible de esta
actividad administrativa para cuya determinacioacuten se han tenido en cuenta los informes teacutecnico-
econoacutemicos a que hace referencia el artiacuteculo 25 del Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La cuantiacutea a exigir por esta tasa es la siguiente
CONCEPTO TIPO () PRECIO
Euros
1 En el supuesto del nordm 1 del artiacuteculo 6
a) En el Poliacutegono Industrial de Cavila 000
b) En el resto 067
Aplicando una cantidad fija miacutenima de 376
2 En el supuesto del nordm 2-a del artiacuteculo 6 2975
3 En el supuesto del nordm 2-b del artiacuteculo 6 1566
4 En el supuesto del nordm 2-c del artiacuteculo 6 6592
5 En el supuesto del nordm 2-d del artiacuteculo 6 2307
6 En el supuesto del nordm 3-a del artiacuteculo 6 8750
7 En el supuesto del nordm 3-b del artiacuteculo 6 6134
8 En el supuesto del nordm 3-c del artiacuteculo 6 4378
9 En el supuesto del nordm 4-a del artiacuteculo 6 2652
10 En el supuesto del nordm 4-b del artiacuteculo 6 8750
11 En el supuesto del nordm 4-c del artiacuteculo 6 17556
12 En el supuesto del nordm 4-d del artiacuteculo 6 2606
13 En el supuesto del nordm 5-a del artiacuteculo 6 8297
14 En el supuesto del nordm 5-b del artiacuteculo 6 4975
15 En el supuesto del nordm 5-c del artiacuteculo 6 3311
16 En el supuesto del nordm 6-a del artiacuteculo 6 010
17 En el supuesto del nordm 6-b del artiacuteculo 6 010
18 En el supuesto del nordm 6-c del artiacuteculo 6 020
19 Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-0 2060
20Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-1 1545
21 Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-2 1030
22 Copias digitales de planeamiento por hojas
cartografiadas Primera hoja
2060
De 2 a 5 hojas georeferenciadas continuamente y por hoja 1030
Maacutes de 5 hojas georeferenciadas continuamente y por hoja 310
23 Tramitacioacuten de documentos de instrumentos de ordenacioacuten planeamiento gestioacuten y ejecucioacuten de
planeamiento
A) CUOTA FIJA
Instrumentos de ordenacioacuten y desarrollo de planeamiento general
Planes Especiales
De proteccioacuten de viacuteas de comunicacioacuten viacuteas verdes e itinerarios de especial singularidad
se satisfaraacuten 195000 euro
De saneamiento se satisfaraacuten 195000 euro
De reforma interior y rehabilitacioacuten se satisfaraacuten 195000 euro
De ordenacioacuten y proteccioacuten de conjuntos histoacutericos sitios histoacutericos o zonas
arqueoloacutegicas declaradas Bien de Intereacutes Cultural se satisfaraacuten 195000 euro
De ordenacioacuten de nucleos rurales se satisfaraacuten 195000 euro
De aducuacioacuten urbaniacutestica se satisfaraacuten 195000 euro
De proteccioacuten del paisaje se satisfaraacuten 195000 euro
Instrumentos de Gestioacuten Urbaniacutestica y de ejecucioacuten
Programas de actuacioacuten se satisfaraacuten 129000 euro
Concertacioacuten indirecta Bases para la convocatoria del concurso y criterios de
adjudicacioacuten para la seleccioacuten del Programa se satisfaraacuten 129000 euro
Compensacioacuten Estatutos de la Junta de Compensacioacuten se satisfaraacuten 129000 euro
Tramitacioacuten de Estatutos de Entidad Urbaniacutestica de Conservacioacuten se satisfaraacuten 129000
euro
B) CUOTA VARIABLE
Documentos de planeamiento
Base Imponible de Planeamiento 05LocSupEdif
Documentos de gestioacuten
Base Imponible de Gestioacuten 05USupEdif
Proyectos de urbanizacioacuten
Base Imponible Urbanizacioacuten SupEdif
Siendo
Sup La superficie aacutembito del proyecto expresda en metros cuadrados
Edif El coeficiente de edificabilidad expresado en metros cuadradosmetros cuadrados
Loc El coeficiente de localizacioacuten con el siguiente desglose
No sectorizado 05
Sectorizado 04
Ensanche 03
Industrial 03
U El coeficiente de uso con el siguiente desglose
Residencial 10
Comercialindustrial 07
Otros 05
Instrumentos de ordenacioacuten y desarrollo de planeamiento general
A) Ceacutedulas de Urbanizacioacuten = BIP040
B) Planes Parciales = BIP100
C) Planes Especiales
De desarrollo de Sistemas Generales de Comunicaciones Infraestructuras Espacios
Libres y Equipamiento Comunitario La cuota tributaria seraacute la misma que para la
tramitacioacuten de la Ceacutedula de Urbanizacioacuten en Suelo Urbanizable No Setorizado
De completos e Instalaciones Turiacutesticas BIP (para Suelo Urbanizable No
Sectorizado)100
Estudios de Detalle BIP (en ensanche)100
Instrumentos de Gestioacuten Urbaniacutestica y de Ejecucioacuten
Proyecto de Reparcelacioacuten BIG100
Proyectos de Urbanizacioacuten BIU100
Siendo
BIP Base imponible de planeamiento
BIG Base imponible de gestioacuten
BIU Base imponible de urbanizacioacuten
Emisioacuten de tiacutetulos administrativos inscribibles en el Registro de la Propiedad (RD 10931997)
BIG05
A los efectos de aplicacioacuten de este apartado 23 se devenga esta tasa y nace la obligacioacuten de
contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible A estos
efectos se entenderaacute iniciada dicha actividad en la fecha de presentacioacuten de la oportuna solicitud
de prestacioacuten del servicio
En el caso de existir un convenio particular entre este Ayuntamiento y la entidad promotora
previo a la modificacioacuten de la presente ordenanza y en todo caso que contemple la asuncioacuten por
esta uacuteltima de costes de tramitacioacuten y prestacioacuten de servicios municipales la cantidad aportada
se consideraraacute a cuenta de las liquidaciones a que den lugar la aplicacioacuten de las tarifas recogidas
en este apartado 23 caso de que dichas entregas a cuenta superen a las liquidaciones referidas la
diferencia no daraacute lugar a devolucioacuten o reintegro a la entidad promotora
Artiacuteculo 8ordm-
1 Se devenga la tasa y nace la obligacioacuten de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible A estos efectos se entenderaacute iniciada dicha actividad en la
fecha de presentacioacuten de la oportuna solicitud de la licencia urbaniacutestica si el sujeto pasivo
formulase expresamente eacutesta
2 Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia la tasa
se devengaraacute cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la
obra en cuestioacuten es o no autorizable con independencia de la iniciacioacuten del expediente
administrativo que pueda instruirse para la autorizacioacuten de esas obras o su demolicioacuten si no
fueran autorizables
3 La obligacioacuten de contribuir una vez nacida no se veraacute afectada en modo alguno por la
delegacioacuten de la licencia solicitada o por la concesioacuten de esta condicionada a la modificacioacuten del
proyecto presentado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la
licencia
4 Conforme autoriza el Art 261a) del Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se efectuaraacute el depoacutesito previo del
importe total de la tasa correspondiente en el momento de realizacioacuten de la solicitud
Gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten
Artiacuteculo 9ordm-
1 La gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten de esta tasa se realizaraacute de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demaacutes Leyes del Estado Reguladoras de la
materia asiacute coacutemo en las disposiciones dictadas para su desarrollo
2- Las personas interesadas en la obtencioacuten de una licencia de obras presentaraacuten previamente
en el Registro General la oportuna solicitud acompantildeando certificado visado por el Colegio
Oficial respectivo con especificacioacuten detallada de la naturaleza de la obra y lugar de
emplazamiento en la que se haga constar el importe estimado de la obra mediciones y destino
del edificio
Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulacioacuten de
proyecto suscrito por teacutecnico competente a la solicitud se acompantildearaacute un Presupuesto de las
obras a realizar con una descripcioacuten detallada de la superficie afectada nuacutemero de
departamentos materiales a emplear y en general de las caracteriacutesticas de la obra o acto cuyos
datos permitan comprobar el coste de aquellos
Si despueacutes de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto
deberaacute ponerse en conocimiento de la Administracioacuten Municipal acompantildeando el nuevo
Presupuesto o el reformado y en su caso planos y memorias de la modificacioacuten o ampliacioacuten
3- Una vez concedida la licencia urbaniacutestica se practicaraacute liquidacioacuten provisional sobre la base
declarada por el solicitante La Administracioacuten municipal podraacute comprobar el coste real y efectivo
una vez terminadas las obras y a la vista del resultado de tal comprobacioacuten practicar la
liquidacioacuten definitiva
Infracciones y sanciones
Artiacuteculo 10ordm- Se aplicaraacute el reacutegimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y
en las disposiciones que la complementen y desarrollen
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de 1998 y
modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de 2001 31
de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 20059 de
noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1
de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o
derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE PLACAS
PATENTES Y DISTINTIVOS-
Fundamento y Naturaleza
Artiacuteculo 1ordm- Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real Decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Hecho imponible
Artiacuteculo 2ordm- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestacioacuten por este Ayuntamiento de la Actividad
Administrativa de la concesioacuten de placas patentes y distintivos
Sujeto pasivo
Artiacuteculo 3ordm- Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes las personas fiacutesicas o
juriacutedicas y las entidades a que se refieren los artiacuteculos 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre
General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el
devengo de esta Tasa
Responsables
Artiacuteculo 4ordm-
1 Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
fiacutesicas y juriacutedicas a que se refiere el artiacuteculo 42 apartados 12 y 3 de la Ley 381 y 39 de la
Ley 582003 de 17 de Diciembre General Tributaria
2 Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas fiacutesicas y juriacutedicas a que
se refiere el artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003 de 17 de
Diciembre General Tributaria
Exenciones reducciones y bonificaciones
Artiacuteculo 5ordm- No podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de Tratados Internacionales de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 9 del Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Base imponible
Artiacuteculo 6ordm- Constituye la base imponible de esta Tasa
El suministro de placas para vado permanente y velomotores
Cuota Tributaria
Artiacuteculo 7ordm- El importe estimado de esta tasa no excede en su conjunto del coste previsible de esta
actividad administrativa para cuya determinacioacuten se han tenido en cuenta los informes teacutecnico-
econoacutemicos a que hace referencia el artiacuteculo 25 del Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La cuantiacutea a exigir por esta tasa es la siguiente
CONCEPTO PRECIO
Euros
1 Placa para vado permanente 1765
Devengo
Artiacuteculo 8ordm- Esta Tasa se devengaraacute cuando se inicie la realizacioacuten de la actividad administrativa
Gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten
Artiacuteculo 9ordm- La gestioacuten liquidacioacuten inspeccioacuten y recaudacioacuten de esta tasa se realizaraacute de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demaacutes Leyes del Estado reguladoras de la materia asiacute
coacutemo en las disposiciones dictadas para su desarrollo
Infracciones y sanciones
Artiacuteculo 10ordm- Se aplicaraacute el reacutegimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y
en las disposiciones que la complementen y desarrollen
Vigencia Inicial
Artiacuteculo 11ordm- La presente Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999 y seguiraacute en
vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en sesiones de 21 de Diciembre de 1999 25 de Octubre de 2001 31 de Octubre de
2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de noviembre de
2006 25 de octubre de 2007 y 2 de noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de
2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DOMICILIARIA TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS-
Fundamento y reacutegimen
ARTICULO 1ordm- Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo 22004 de 5 de
Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuya imposicioacuten ya acordoacute
este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de 28 de Diciembre Reguladora de las
Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Hecho imponible
ARTICULO 2ordm-
1- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestacioacuten del servicio de recepcioacuten obligatoria de
Recogida Domiciliaria Tratamiento y Eliminacioacuten de Basuras y residuos soacutelidos urbanos de
viviendas alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades
industriales comerciales profesionales artiacutesticas y de servicios
2- A tal efecto se consideran basuras domiciliarias y residuos soacutelidos los restos y desperdicios
de alimentacioacuten o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se
excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial escombros de obras detritus
humanos materias y materiales contaminados corrosivos peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopcioacuten de especiales medidas higieacutenicas profilaacutecticas o de seguridad
Sujetos pasivos
ARTICULO 3ordm-
1ordm- Son sujetos pasivos a tiacutetulo de contribuyente las personas fiacutesicas o juriacutedicas y las entidades
a que se refiere el artiacuteculo 354 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas
locales y inmuebles de cualquier iacutendole situados en los plazas calles o viacuteas puacuteblicas en que se
preste el servicio ya sea a tiacutetulo de propietario o de usufructuario habitacionista arrendatario o
incluso de precario
2ordm- Tendraacuten la consideracioacuten de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas
locales o inmuebles de cualquier iacutendole quieacutenes podraacuten repercutir en su caso las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aqueacutellos beneficiarios del servicio o actividad
3ordm- Todo ello de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 23 b) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( RDL 22004 de 5 de marzo ) y en los artiacuteculos 35
y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
Responsables
ARTICULO 4ordm-
1- Seraacuten responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren
los artiacuteculos 401 y 42 apartados 1 2 y 3 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
2- Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere
el artiacuteculo 43 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
Exenciones y bonificaciones
ARTICULO 5ordm- No se concederaacute exencioacuten ni bonificacioacuten alguna en la exaccioacuten de la presente Tasa
Base imponible
ARTICULO 6ordm-
1- Quedariacutea determinada la misma por naturaleza ya de la vivienda ya del establecimiento
comercial o industrial o del inmueble de cualquier otra iacutendole situado en el Teacutermino Municipal y por
la condicioacuten y frecuencia del servicio de las basuras retiradas
2- A tales efectos se trataraacute independientemente los casos de viviendas comercios industrias
cafeacutes bares restaurantes supermercados hoteles locales de oficinas en general talleres
industriales etc
Cuota tributaria
ARTICULO 7ordm-
1- La exaccioacuten de la Tasa se ajustaraacute a la suma de la Tarifa normal por la prestacioacuten del servicio de
recogida que a continuacioacuten se especifica en funcioacuten de la categoriacutea fiscal de las calles recogidas
en el Callejero General vigente y de la naturaleza y destino de los inmuebles maacutes la tarifa especial
por tratamiento y eliminacioacuten de basuras y la cuota de mantenimiento por los contenedores
2- La cuota tributaria seraacute la que resulte de sumar todas las Tarifas descritas en el punto anterior y
se aplicaraacuten por unidad de local
3- Cuando en un mismo local o inmueble el sujeto pasivo desarrolle actividades clasificadas en
varios de los epiacutegrafes que figuran en el cuadro de tarifas tipificado en el artiacuteculo siguiente la cuota
tributaria seraacute la que resulte de sumar todas las cantidades correspondientes a cada uno de los
epiacutegrafes de las actividades ejercidas
4- Las cuotas exigibles por esta Tasa suma de las tarifas por los conceptos de recogida de
basuras y su tratamiento y eliminacioacuten se liquidaraacuten y recaudaraacuten por bimestres tienen caraacutecter
irreducible e iraacuten incluidas en el recibo del agua del mismo periodo
Tarifa
ARTICULO 8 ordm-
En Euros
En Casco Urbano Pedaniacuteas
1ordf a 6ordf cat 7ordf y 8ordf cat Todas cat
A) Por cada inmueble destinado a vvda considerada como tal por una sola familia y de vvdas unifamiliares aisladas aunque esteacuten ubicadas en calles de categoriacutea inferior
857 617 398
B) Paqueteriacuteas comercios de tejidos y comercios en general
1) Superficie del local hasta 100 m2 1426 835 693
2) De 101 hasta 200 m2 1610 1020 880
3) De 201 hasta 500 m2 1795 1205 964
4) De maacutes de 500 m2 3880 2287 1889
C) Farmacias gestoriacuteas mutuas de seguros oficinas en general consultorios meacutedicos y similares
1) Superficie del local hasta 100 m2 1836 1818 718
2) De 101 hasta 200 m2 1927 1891 747
3) De 201 hasta 500 m2 2196 2196 1011
4) De maacutes de 500 m2 5266 5162 2258
D) Peluqueriacuteas oacutepticas relojeriacuteas y similares 829 611 540
E) Cafeteriacuteas cafeacutes bares y tabernas chocolateriacuteas heladeriacuteas (sin comida) y similares
1) Superficie del local hasta 100 m2 2956 1094 857
2) De 101 hasta 200 m2 3147 1167 943
3) De 201 hasta 500 m2 3566 1317 1067
4) De maacutes de 500 m2 8558 2993 2569
F) Bares con comida restaurantes y Salones de banquetes
1) Superficie del local hasta 100 m2 3469 3297 3350
2) De 101 hasta 200 m2 3682 3682 3682
3) De 201 hasta 500 m2 4090 409 4090
4) De maacutes de 500 m2 10040 10040 10040
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor ()
1) Superficie del local hasta 100 m2 951 951 512
2) De 101 hasta 200 m2 1069 1069 642
3) De 201 hasta 500 m2 1307 1307 784
4) De maacutes de 500 m2 3088 3088 1852
() Para la aplicacioacuten de estas tarifas los establecimientos incluidos en este epiacutegrafe han de presentar en el Departamento de Gestioacuten Tributaria de este Ayuntamiento el contrato suscrito con una Empresa especializada y colaboradora con la Administracioacuten en materia medioambiental para la retirada y tratamiento de aquellos residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos
H) Talleres mecaacutenicos de chapa y pintura reparacioacuten de vehiacuteculos y maquinaria agriacutecola
1) Superficie del local hasta 100 m2 3024 3024 1708
2) De 101 hasta 200 m2 3218 3318 1875
3) De 201 hasta 500 m2 3654 3654 2138
4) De maacutes de 500 m2 8729 8729 5125
I) Talleres de reparacioacuten de bicicletas y Ciclomotores
1) Superficie del local hasta 100 m2 1451 1451 691
2) De 101 hasta 200 m2 1548 1548 765
3) De 201 hasta 500 m2 1755 1755 866
4) De maacutes de 500 m2 4207 4207 2095
J) Gasolineras 3024 3024 1705
K) Gasolineras con tienda
1) Superficie del local hasta 100 m2 3218 3218 1804
2) De maacutes de 100 m2 4181 4181 2453
L) Gasolineras de un solo surtidor 1451 1451 700
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 6294 6294 6294
N) Supermercados autoservicios y ultramarinos (alimentacioacuten)
1) Superficie del local hasta 100 m2 4036 2384 2384
2) De 101 hasta 200 m2 4287 2534 2534
3) De 201 hasta 500 m2 4877 2866 2866
4) De maacutes de 500 m2 11609 7757 705
O) Lavaderos de vehiacuteculos 2248 2248 2248
P) Salones de juegos recreativos donde exista servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m2 2377 19027 1720
2) De 101 hasta 200 m2 2614 2092 1881
3) De 201 hasta 500 m2 2976 2377 2100
4) De maacutes de 500 m2 7132 5706 5114
Q) Salones de juegos recreativos Sin servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m2 1664 1664 1831
2) De 101 hasta 200 m2 1831 1483 1285
3) De 201 hasta 500 m2 2081 1682 1285
4) De maacutes de 500 m2 4919 4046 3507
R) Salas de fiestas discotecas y Disco pubs
1) Superficie del local hasta 100 m2 4036 2384 2384
2) De 101 hasta 200 m2 4287 2534 2534
3) De 201 hasta 500 m2 4877 2866 2866
4) De maacutes de 500 m2 11609 7757 7052
S) Hoteles Apartamentos moteles y similares con servicio de comedor por cada habitacioacuten
594 594 594
T) Hoteles apartamentos moteles y similares sin servicio de comedor por cada habitacioacuten
356 356 356
U) Alojamientos rurales 2375 237506 238
V) Por cada local destinado a centros institucionales docentes y similares
18834 1899 1899
W) Guarderiacuteas
1) Superficie del local hasta 100 m2 1818 1818 718
2) De 101 hasta 200 m2 1927 1891 747
3) De 201 hasta 500 m2 2196 2196 989
4) De maacutes de 500 m2 5266 5266 2158
X) Quioscos de prensa revistas golosinas y similares 829 611 540
Y) Resto de Quioscos 857 857 857
Z) Viviendas en diseminado 124 124 124
AA) Cuota de mantenimiento mes 015 023 0232
Para la cuota tributaria por el tratamiento y eliminacioacuten de basuras se aplicaraacute la siguiente tarifa en todas las categoriacuteas de las calles recogidas en el Callejero General vigente
EUROS
A) Viviendas de caraacutecter familiar 243
B) Paqueteriacuteas comercios de tejidos ultramarinos y comercios en general
1) Superficie del local hasta 100 m2 256
2) De 101 hasta 200 m2 256
3) De 201 hasta 500 m2 320
4) De maacutes de 500 m2 320
C) Farmacias gestoriacuteas mutuas de seguros oficinas en general
consultorios meacutedicos y similares
1) Superficie del local hasta 100 m2 243
2) De 101 hasta 200 m2 256
3) De 201 hasta 500 m2 380
4) De maacutes de 500 m2 380
D) Peluqueriacuteas oacutepticas relojeriacuteas y similares 243
E) Cafeteriacuteas cafeacutes bares y tabernas
1) Superficie del local hasta 100 m2 256
2) De 101 hasta 200 m2 256
3) De 201 hasta 500 m2 256
4) De maacutes de 500 m2 256
F) Restaurantes salas de fiesta y banquetes y discotecas
1) Superficie del local hasta 100 m2 380
2) De 101 hasta 200 m2 380
3) De 201 hasta 500 m2 380
4) De maacutes de 500 m2 446
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor
1) Superficie del local hasta 100 m2 256
2) De 101 hasta 200 m2 256
3) De 201 hasta 500 m2 256
4) De maacutes de 500 m2 256
H) Talleres mecaacutenicos de chapa y pintura reparacioacuten de vehiacuteculos y maquinaria agriacutecola
1) Superficie del local hasta 100 m2 256
2) De 101 hasta 200 m2 256
3) De 201 hasta 500 m2 256
4) De maacutes de 500 m2 256
I) Talleres de reparacioacuten de bicicletas y ciclomotores
1) Superficie del local hasta 100 m2 256
2) De 101 hasta 200 m2 256
3) De 201 hasta 500 m2 256
4) De maacutes de 500 m2 256
J) Gasolineras 380
K) Gasolineras con tienda
1) Superficie del local hasta 100 m2 380
2) De maacutes de 100 m2 380
L) Gasolineras de un solo surtidor 380
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 380
N) Supermercados y autoservicios
1) Superficie del local hasta 100 m2 380
2) De 101 hasta 200 m2 380
3) De 201 hasta 500 m2 380
4) De maacutes de 500 m2 380
O) Lavaderos de vehiacuteculos 243
P) Salones de juegos recreativos donde exista servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m2 243
2) De 101 hasta 200 m2 243
3) De 201 hasta 500 m2 243
4) De maacutes de 500 m2 243
Q) Salones de juegos recreativos sin servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m2 243
2) De 101 hasta 200 m2 243
3) De 201 hasta 500 m2 243
4) De maacutes de 500 m2 243
R) Viviendas en diseminado 243
Devengo
ARTICULO 9ordm-
1- Se devenga la Tasa y nace la obligacioacuten de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestacioacuten del servicio entendieacutendose iniciada dada la naturaleza de recepcioacuten obligatoria del
mismo cuando esteacute establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales o inmuebles utilizados por
los contribuyentes sujetos a la Tasa
Gestioacuten y declaracioacuten
ARTICULO 10ordm-
1- Para la percepcioacuten de los derechos establecidos en esta Ordenanza la Administracioacuten Municipal
formularaacute la correspondiente Matriacutecula Fiscal una vez aprobada por el Oacutergano competente se
expondraacute al puacuteblico para examen y reclamaciones y de la cual se derivaraacute el preceptivo recibo con
caraacutecter bimestral ajustaacutendose su cobro a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de
Recaudacioacuten y en las demaacutes disposiciones de aplicacioacuten
2- Los obligados al pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza deberaacuten presentar ante
este Ayuntamiento en modelo facilitado por eacuteste declaracioacuten de alta o modificacioacuten de los locales
que ocupen conforme a los siguientes plazos
- Las declaraciones de alta deberaacuten presentarse en el plazo de los diez diacuteas haacutebiles
inmediatamente anteriores al inicio de la actividad de que se trate
- Estas tendraacuten efectividad en el mismo periodo bimestral en que se soliciten
3- Cuando se solicite la baja del servicio de recogida de basuras regulado por la presente
Ordenanza en establecimientos industriales locales comerciales y viviendas porque hayan cesado
sus actividades o esteacuten deshabitadas por declaracioacuten de ruina del inmueble por unificacioacuten de
varios inmuebles para la construccioacuten de otro por derribo total del inmueble o inmuebles
correspondientes y una vez obtenidas las bajas de los suministros de agua potable y energiacutea
eleacutectrica las cuotas reflejadas en la anterior tarifa se reduciraacuten en el 100 de su importe
Las declaraciones de baja y modificacioacuten deben presentarse en el plazo de un mes a contar
desde la fecha en que se produjo el cese o variacioacuten En el caso de fallecimiento del sujeto pasivo
sus causahabientes formularan la pertinente declaracioacuten de baja en el plazo de un mes contado a
partir del momento del fallecimiento
La reduccioacuten a la que se hace referencia en el apartado anterior se aplicaraacute a las bajas
justificadas y tendraacuten efectividad a partir del periodo bimestral siguiente a aquel en que se soliciten
salvo que por el mismo local se haya producido nueva alta caso en que podraacute retrotraerse al tiempo
de eacutesta la efectividad de la baja
4- Cuando en un local o establecimiento comercial o industrial no se ejerza actividad alguna y su
titular no quiera cesar en los servicios de suministro municipal de agua potable alcantarillado
recogida domiciliaria de basuras y suministro de energiacutea eleacutectrica previa solicitud del interesado a la
que acompantildearaacute baja en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y declaracioacuten jurada del sujeto
pasivo y siempre y cuando el local o establecimiento de que se trate no se halla abierto en ninguacuten
momento al puacuteblico se satisfaraacute el 50 de la tarifa que le corresponda hasta tanto no se modifique
esta situacioacuten durante un periodo maacuteximo de seis meses
Una vez aplicada la tarifa a que se hace referencia en el punto anterior si el local o
establecimiento de que se trate volviese nuevamente a ser aperturado sin la preceptiva declaracioacuten
de modificacioacuten al Ayuntamiento se liquidaraacute las cuotas que correspondan en su totalidad desde la
fecha en que fuera aplicada la tarifa del 50 de reduccioacuten sin perjuicio de las correspondientes
sanciones por infraccioacuten tributaria que le pudieran corresponder
5- Cuando una vivienda o local diera a dos zonas de distintas categoriacuteas se aplicaraacute la cuota que
corresponda a la zona de su acceso principal y en caso de doble acceso a la superior categoriacutea
6- Los usuarios del Servicio a la retirada de Contenedores depositaraacuten en la Tesoreriacutea Municipal
en concepto de fianza una cantidad equivalente al importe de los mismos
Infracciones y sanciones
ARTICULO 11ordm-
1- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 582003 de 17 de
diciembre General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollan
DISPOSICION FINAL
Para todo lo no especiacuteficamente regulado en esta Ordenanza seraacuten de aplicacioacuten las normas contenidas en
la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos Locales y otros ingresos
Puacuteblicos Locales
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de
2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 30 de Octubre de 2008 y 2 de Noviembre de
2011 surtiraacute efectos a partir del 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto
no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION O FIJACION DE
CARTELES Y OTROS EN FAROLAS Y COLUMNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
CAPITULO I
Fundamento y Reacutegimen
Artiacuteculo 1ordm- Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto
Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo
dispuesto en la Ley 391988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas
Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
CAPITULO II Disposiciones Generales Artiacuteculo 2ordm- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones
procedimiento y sanciones a que deberaacuten ajustarse la realizacioacuten de las siguientes actividades a) La colocacioacuten de anuncios carteles y vallas de caraacutecter publicitario o
informativo que se pretendan exponer sobre bienes de titularidad puacuteblica o privada visibles desde el dominio puacuteblico municipal
b) La realizacioacuten de propaganda oral y a traveacutes de aparatos de megafoniacutea que
puedan realizarse en las viacuteas y lugares puacuteblicos
Artiacuteculo 3ordm- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por publicidad toda accioacuten encaminada a atraer al puacuteblico o difundir entre este el conocimiento de la existencia de actividades sociales poliacuteticas religiosas sindicales culturales profesionales deportivas econoacutemicas o de productos y servicios que se ofrezcan al consumo
Artiacuteculo 4ordm- Estaraacuten sujetas al cumplimiento de esta normativa a) La empresa publicitaria o en su caso la persona fiacutesica o juriacutedica que hubiera
dispuesto la colocacioacuten del anuncio b) El propietario del inmueble o concesionario de la instalacioacuten donde hayan
colocado dichos anuncios
c) En general cualesquiera personas fiacutesicas o juriacutedicas responsables del motivo o contenido que figure en los anuncios o carteles o de la emisiones orales yo traveacutes de aparatos de megafoniacutea o proyecciones
Artiacuteculo 5ordm- La actividad publicitaria podraacute realizarse a traveacutes de alguno de los
siguientes medios a) Vallas o carteleras b) Carteles y pancartas c) Mobiliario urbano d) Publicidad moacutevil e) Publicidad oral y a traveacutes de aparatos de megafoniacutea f) Otros medios mediante los cuales puedan realizarse actividades publicitarias CAPITULO III De la publicidad en vallas Artiacuteculo 6ordm- Se denominan vallas publicitarias aquellas estructuras visibles desde la viacutea
puacuteblica susceptibles de soportar cualquier tipo de propaganda siempre que sean independientes de un establecimiento y por tanto no tengan la condicioacuten de roacutetulos
Artiacuteculo 7ordm 1- El otorgamiento de la licencia produciraacute efectos entre la Administracioacuten Municipal y el
sujeto solicitante pero no afectaraacuten las situaciones juriacutedicas privadas entre eacuteste y las demaacutes personas otorgaacutendose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros
2- Es competencia de la Administracioacuten Municipal fijar los lugares donde puedan colocarse vallas A tiacutetulo enunciativo no podraacute autorizarse la instalacioacuten de vallas publicitarias en los siguientes lugares y condiciones
a) Se prohiacutebe la instalacioacuten de vallas en el Casco Antiguo y en edificios ca- talogados de intereacutes histoacuterico cultural o social
c) En todas las plazas parques y zonas verdes de la ciudad d) En los lugares que limiten el derecho de luz o vista de los propietarios de un
inmueble conforme con lo que a tal efecto dispone el Coacutedigo Civil
e) En las calzadas de rodadura y en las aceras ni en ninguacuten otro lugar en que pueda comprometer la seguridad del traacutefico viario o peatonal En donde no existan aceras tampoco se autorizaraacute la instalacioacuten de vallas publicitarias en una zona de proteccioacuten de tres metros a ambos lados de la calzada Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que la legislacioacuten en materia de carreteras pudiera establecer
e) En ninguacuten caso las vallas podraacuten superar la altura de la planta baja del
edificio maacutes proacuteximo
Supletoriamente de no existir edificacioacuten no podraacuten superar los cinco metros medidos desde la rasante si bien el cartel expositor no superaraacute los tres metros En las vallas situadas en lugar exento de edificacioacuten la altura miacutenima desde la rasante al borde inferior de l moldura de la valla no podraacute se inferior a 220 metros No se consideran como vallas publicitarias lo elementos que
esteacuteticamente adornen las mismas esteacuten en consonancia con el entorno y se adecuen a la normativa del Plan General Municipal
f ) Se podraacute autorizar la instalacioacuten de vallas o pancartas en los cerramientos
de obra siempre que las mismas vayan necesariamente adosadas a dicho cerramiento y el motivo de las mismas esteacute relacionado directamente con dicha obra La autorizacioacuten no podraacute exceder el plazo de ejecucioacuten de la obra
g) En los bienes de propiedad privada gravados con servidumbre de uso puacuteblico
en superficie no se autorizaraacute la instalacioacuten de vallas o pancartas publicitarias si las mismas pueden dificultar el uso puacuteblico que justificoacute la imposicioacuten de la servidumbre
3- La instalacioacuten de vallas en bienes de propiedad privada se ajustaraacute a la previa
licencia municipal La instalacioacuten de vallas publicitarias situadas sobre bienes de titularidad municipal (bienes de dominio puacuteblico y bienes patrimoniales) asiacute como su utilizacioacuten seraacuten otorgadas por el Ayuntamiento mediante concurso puacuteblico Artiacuteculo 8
1- Dentro de las 48 horas siguientes al otorgamiento de la licencia los solicitantes deberaacuten ingresar en Tesoreriacutea Municipal una fianza de 20000 euro por valla o cartel para responder de los perjuicios causados en la viacutea puacuteblica por su colocacioacuten asiacute como para garantizar su retirada en el momento de su caducidad sin gastos para el Ayuntamiento
2- Estas fianzas se depositaraacuten hasta un tope de 200000 euro de tal forma que si se hubieren instalado diez o maacutes vallas se encuentre ingresada siempre la citada cantidad y en caso de que se haga uso de todo o parte de ella a fin de realizar ejecuciones subsidiarias o compensar gastos se responderaacute hasta el indicado liacutemite o hasta la cantidad correspondiente al nuacutemero de vallas instaladas no otorgaacutendose en caso contrario nuevas licencias hasta el cumplimiento de esta obligacioacuten Artiacuteculo 9- Las personas fiacutesicas o juriacutedicas a quienes se autorice la colocacioacuten de vallas publicitarias deberaacuten cumplir las siguientes obligaciones
1- Mantener en perfectas condiciones de conservacioacuten o seguridad los car- teles y vallas
2- Dejar en perfecto estado la urbanizacioacuten o pavimentacioacuten que se haya visto
afectada por la colocacioacuten de la valla una vez retirada la misma 3- Colocar en lugar visible de las vallas o carteles el nombre o distintivo de la
empresa instaladora 4- Sentildealar las instalaciones publicitarias fijando en ella la correspondiente
etiqueta identificatiacuteva del nuacutemero de licencia otorgada 5- Retirar las vallas o carteles cuando caduque la licencia Artiacuteculo 10 1- El plazo maacuteximo de duracioacuten de la autorizacioacuten de la licencia seraacute de dos antildeos
prorrogable hasta un maacuteximo de seis caducando al transcurso del plazo de forma automaacutetica
2- En todo caso se entenderaacuten caducadas una vez que se haya terminado el edificio en
construccioacuten sobre el que se coloque o cuando se ocupe el solar que utilice y en general cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o surgieren otras que de haber existido en el momento de su autorizacioacuten hubieran justificado la denegacioacuten
3- Una vez transcurrido el plazo inicial o las proacuterrogas la Administracioacuten Municipal
podraacute conceder nuevas proacuterrogas siempre se que soliciten con un mes de antelacioacuten a la caducidad de la licencia
4- Asimismo procederaacute la anulacioacuten de la licencia y la consiguiente retirada de las vallas
o carteles cuando se incumplan las obligaciones 1ordm 3ordm y 4ordm del artiacuteculo octavo o en su caso de no constituirse la fianza en el plazo indicado en el artiacuteculo seacuteptimo
CAPITULO IV De la publicidad mediante carteles y pancartas Articulo 11 1- Uacutenicamente se autoriza la instalacioacuten de carteles publicitarios en carteleras
armazones especiales disentildeados vitrinas interiores de escaparates o cualquier otro medio o lugar que permita garantizar que su colocacioacuten retirada o sustitucioacuten no provoque una degradacioacuten visual de espacio urbano En todo caso la distancia entre carteleras armazones vitrinas o similares pertenecientes a distinto solicitante no seraacute inferior a 100 metros medidos conforme a la normativa Municipal para los establecimientos y actividades contemplados en el PGOU
2- Queda expresamente prohibida la instalacioacuten de carteles y pancartas en el exterior
de los escaparates de locales comerciales fachadas de edificios plantas bajas tanto ocupadas como desocupadas andamios cerramientos provisionales de obras (salvo en el supuesto del artiacuteculo 62 f) y mobiliario urbano No obstante con caraacutecter excepcional la Administracioacuten Municipal podraacute autorizar la instalacioacuten de carteles y pancartas siempre que el solicitante asuma la obligacioacuten de retirarlas en el plazo que sentildeale el Ayuntamiento y quede debidamente garantizado el espacio original del soporte En estos casos seraacute requisito necesario depositar la fianza que en cada caso determine el Ayuntamiento para garantizar el adecuado cumplimiento de las condiciones a las que la autorizacioacuten queda sometida
CAPITULO V De la publicidad en mobiliario urbano Artiacuteculo 12
1- En las instalaciones destinadas a la prestacioacuten de alguacuten servicio puacuteblico soacutelo se
admitiraacuten como elementos sustentadores de publicidad los relojes de hora y temperatura termoacutemetros parquiacutemetros marquesinas y postes de parada de autobuses urbanos y otros aparatos anaacutelogos para informacioacuten del ciudadano
Los pliegos por los que se concedan dichas instalaciones en la viacutea puacuteblica determinaraacuten ademaacutes de sus dimensiones los lugares en que hayan de instalarse restantes condiciones que en cada caso procedan y los porcentajes de reserva de espacio que deberaacuten quedar a disposicioacuten del Ayuntamiento par los avisos o anuncios que estime convenientes
Tambieacuten podraacuten instalarse carteles en las cabinas telefoacutenicas y en kioscos de prensa
previa licencia y condiciones exigidas por los servicios teacutecnicos 2- No se podraacute instalar ninguacuten tipo de anuncios o publicidad en fachadas de edificios puacuteblicos o privados sentildeales de traacutefico baacuteculos y columnas semafoacutericas aacuterboles Papeleras farolas y en general en el mobiliario y ornamentos instalados en la viacutea puacuteblica
CAPITULO VI
De la publicidad moacutevil Articulo 13- Para la autorizacioacuten de actividades publicitarias que vayan a realizarse
por cualquier medio de traccioacuten mecaacutenica o animal deberaacute presentarse memoria indicativa de las actividades prevista indicando horario recorrido equipos a utilizar y caraacutecter de la publicidad etc El Ayuntamiento concederaacute las licencias siempre y cuando los mensajes publicitarios se ajusten a las condiciones administrativas sentildealadas en la presente ordenanza y quede suficientemente garantizadas la adecuada circulacioacuten viaria y peatonal pudiendo el Ayuntamiento limitar en la autorizacioacuten las condiciones concretas en las que se autorizaraacute la actividad publicitaria
CAPITULO VII De la publicidad oral y a traveacutes de aparatos de megafoniacutea Artiacuteculo 14- En todo caso para poder realizar este tipo de publicidad deberaacute
disponerse de previa licencia municipal por el responsable del motivo o contenido de la emisioacuten Artiacuteculo 15- La publicada oral yo a traveacutes del aparatos de megafoniacutea o de aparatos
musicales no podraacute utilizarse de forma fija mediante aparatos que den a la viacutea puacuteblica bien sujetos a fachadas o de cualquier otra forma
Artiacuteculo 16- En todo caso la publicidad sonora autorizada que soacutelo se podraacute realizar
en horario comprendido entre diez y catorce horas y las diecisiete y veinte horas deberaacute garantizar el cumplimiento de los niveles sonoros establecidos en la normativa municipal (Ordenanza Municipal sobre la proteccioacuten de medio ambiente contra la emisioacuten de ruidos y vibraciones)
CAPITULO VIII De la publicidad comercial directa en los buzones Artiacuteculo 17- La presente ordenanza municipal tiene por objeto regular la denominada
ldquopublicidad comercial directa en los buzonesrdquo con la finalidad de dignificar el sector racionalizar la actividad y reducir las molestias que el ldquobuzoneordquo causa a los ciudadanos
Artiacuteculo 18- Soacutelo podraacuten ejercer esta actividad las empresas de distribucioacuten de
material publicitario en los buzones que esteacuten legalmente constituidas para ello sin perjuicio de la excepcioacuten derivada de la propaganda institucional o electoral
Artiacuteculo 19- La publicidad se depositaraacute en el interior de los buzones de los
ciudadanos yo en aquellos espacios que los vecinos o comunidades de propietarios hayan dispuesto para su colocacioacuten Seacute prohiacutebe expresamente dejar la publicidad en el suelo de los
portales de los edificios o viviendas Igualmente queda prohibido repartir publicidad en la viacutea puacuteblica salvo en casos excepcionales y previa autorizacioacuten fundamentada
CAPITULO IX De la publicidad por otros medios y supuestos especiales Artiacuteculo 20- Quienes deseen realizar actividades publicitarias por cualquier otro medio
no sentildealado anteriormente deberaacute presentar memoria indicativa de las actividades a realizar La Administracioacuten Municipal concederaacute la licencia si se ajusta a las condiciones generales establecidas en la presente Ordenanza y quede adecuadamente garantizada la seguridad ornato y las actividades publicitarias no ocasionen molestias ni perjuicios a vecinos
En este sentido la Administracioacuten Municipal podraacute exigir cuantas garantiacuteas teacutecnicas o
juriacutedicas crea conveniente para garantizar lo mencionado en el paacuterrafo anterior Queda expresamente prohibido el lanzamiento de propaganda escrita en la viacutea puacuteblica
Seraacute autorizable uacutenicamente la publicidad mediante reparto individualizado en la viacutea
puacuteblica soacutelo delante del local que se anuncia excepto las organizaciones sociales poliacuteticas y culturales sin aacutenimo de lucro
Otros tipos de propaganda que pueda realizarse a traveacutes de proyecciones
cinematograacuteficas videocasetes y publicidad o propaganda depositable en la viacutea puacuteblica seraacute regulado en cada caso particular por la Autoridad Municipal siendo preceptiva la obtencioacuten de la correspondiente Licencia Municipal
Artiacuteculo 21- Las prescripciones contenidas en la Ordenanza se acomodaraacuten o
adaptaraacuten a las condiciones especiales derivadas de los siguientes acontecimientos
a) Campantildeas electorales b) Fiestas patronales y navidentildeas c) Acontecimientos deportivos y culturales de caraacutecter excepcional d) Otros acontecimientos de trascendencia anaacuteloga
La licencia municipal que en todo caso seraacute necesaria se limitaraacute a exigir que se
garanticen las necesarias condiciones de seguridad la adecuada circulacioacuten viaria y peatonal la salubridad y el ornato puacuteblico
CAPITULO X
De las condiciones teacutecnico ndash administrativas
Artiacuteculo 22
1- Ninguacuten elemento publicitario podraacute adoptar formas que se presenten a confusioacuten con
la sentildealizacioacuten de traacutefico o con los elementos de sentildealizacioacuten viaria tanto vertical como horizontal
2- Las actividades publicitarias mediante instalaciones luminosas no podraacuten producir
deslumbramientos fatiga o molestias visuales a los usuarios de la viacutea puacuteblica y vecinos en general
3- La publicidad realizada mediante cualquier sistema moacutevil deberaacute limitarse al horario comprendido entre las nueve y las veintidoacutes horas Los vehiacuteculos o cualquier otro elemento que vaya a ser el soporte portador de la publicidad deberaacuten estar autorizados por el Ministerio de Industria u Oacutergano competente de la Comunidad Autoacutenoma Si la publicidad moacutevil va a ser sonora su autorizacioacuten quedaraacute condicionada a las limitaciones que se establezcan por los servicios teacutecnicos encaminadas a garantizar la no produccioacuten de molestias al vecindario
4- Los anuncios carteles y vayas de caraacutecter publicitario o informativo se instalaraacuten de
tal manera que queden suficientemente garantizadas la seguridad de su instalacioacuten y funcionamiento la seguridad viaria o peatonal el ornato del lugar donde se ubique la tranquilidad y seguridad de los vecinos asiacute como el respeto a los derechos de luces vistas que los particulares puedan ostentar
CAPITULO XI De la tramitacioacuten de licencias Artiacuteculo 23- Las licencias se otorgaraacuten con arreglo a las disposiciones generales y a
las que se sentildealan a continuacioacuten 1- Las solicitudes de licencia de instalacioacuten se ajustaraacuten al modelo que por el
Ayuntamiento se establezca 2- Con la solicitud de la licencia deberaacuten acompantildearse los siguientes documentos a) Memoria explicativa de las actividades medios horarios etc de la
actividad publicitaria justificando el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la presente Ordenanza y normas que puedan ser de aplicacioacuten
b) En caso de instalacioacuten de elementos fijos deberaacute adjuntarse memoria explicativa de los elementos a instalar especificando dimensiones sistema de montaje y lugar exacto donde se vaya a ubicar con justificacioacuten teacutecnica del elemento estructural requerido a la accioacuten del viento
c) Plano de planta y alzado en el que se puedan reflejar las proyecciones tanto sobre el
suelo como sobre paramentos verticales de la totalidad de la instalacioacuten o fotografiacutea del punto exacto de colocacioacuten y de su entorno
d) Poacuteliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles dantildeos a terceros
producidos por la actividad publicitaria
e) Documento fehaciente en el que se acredite la titularidad del terreno y en su caso la autorizacioacuten del propietario para la instalacioacuten de las vallas A estos efectos la concesioacuten de la licencia seraacute notificada al solicitante asiacute como al titular del terreno donde se instale a los efectos previsto en los artiacuteculos 3b y 23b de la presente Ordenanza
f) Documento acreditativo de estar dado de alta en su caso en el Impuesto de
Actividades Econoacutemicas
3- Las licencias se concederaacuten por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Resolucioacuten Alcaldiacutea y seraacuten tramitadas por el Departamento de Urbanismo previos los informe teacutecnicos correspondientes
4- El pago de esta tasa no exime de la obtencioacuten en su caso de la preceptiva licencia 5- La autorizaciones o licencias se otorgaraacuten dejando a salvo los derechos de propiedad
y sin perjuicio de terceros 6- Las licencias para ejercicio de campantildea publicitarias de caraacutecter concreto se
otorgaraacuten por plazo determinado 7- A efectos de la ejecuciones subsidiarias que disponga el Ayuntamiento en la
ejecucioacuten de los actos que imponga el cumplimiento de la presente Ordenanza se estaraacute a lo dispuesto en la Legislacioacuten sobre Procedimiento Administrativo y legislacioacuten urbaniacutestica
8- El titular de la licencia seraacute responsable de los dantildeos que puedan producirse como
consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada El Ayuntamiento podraacute repercutir sobre el particular los gastos que le ocasionen como consecuencia de ejecuciones subsidiarias realizadas para reponer las cosas a su estado primitivo
CAPITULO XII Hecho imponible Artiacuteculo 24 a) Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilizacioacuten de bienes de titularidad
puacuteblica o privada visibles desde el dominio puacuteblico municipal para la fijacioacuten o instalacioacuten de carteles y anuncios de caraacutecter publicitario o informativo
b) La colocacioacuten de anuncios carteles y vallas de caraacutecter publicitario o informativo
que se pretendan exponer sobre bienes de titularidad puacuteblica o privada visibles desde el dominio puacuteblico local
c) La realizacioacuten de propaganda oral y a traveacutes de aparatos de megafoniacutea que puedan
realizarse en las viacuteas y lugares puacuteblicos
No estaacuten obligados al pago por la utilizacioacuten de las expresadas utilizaciones los anuncios propios de las Administraciones Puacuteblicas y sus Organismos Autoacutenomos
CAPITULO XIII Beneficios Fiscales Artiacuteculo 25- No se reconoceraacuten otros beneficios fiscales que los expresamente previstos
en normas con rango de ley o los derivados de la aplicacioacuten de los Tratados Internacionales CAPITULO XIV Sujetos Pasivos Artiacuteculo 26 1- Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las
personas fiacutesicas y juriacutedicas asiacute como las entidades a que se refiere el artiacuteculo 35 apartado
cuarto de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria que disfruten utilicen o aprovechen los elementos expresados siendo titulares de la preceptiva licencia municipal
2- No obstante tambieacuten se consideraraacuten sujetos pasivos de esta tasa quienes disfruten
utilicen o aprovechen los expresados elementos sin la obtencioacuten de la correspondiente licencia municipal
CAPITULO XV Responsables Artiacuteculo 27 1- Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas fiacutesicas y juriacutedicas a que se refieren los artiacuteculos 41 y 42 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
2- Seraacuten responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
siacutendicos interventores y liquidadores de quiebras concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que sentildealan los artiacuteculos 41 y 43 de la Ley General Tributaria
CAPITULO XVI Cuantiacutea Artiacuteculo 28
La cuantiacutea de la tasa regulada en esta Ordenanza seraacute la fijada en la tarifa contenida en
el apartado siguiente 1 Por cada farola o columna al diacutea por cartel en Avda
Gran Viacutea hasta Avda Almeriacutea 025 euro
1Por cada farola o columna al diacutea por cartel resto de Calles 017 euro a) En carteleras y otras instalaciones municipales Por cada m2 o fraccioacuten del cartel o anuncio publicitario o informativo con un miacutenimo de dos diacuteas no liquidaacutendose Nunca en cuantiacutea inferior a 3 eurodiacutea 070 euro b) En columnas postes y otras instalaciones anaacutelogas por cada m2 o fraccioacuten del cartel o anuncio publicitario o informativo por periodo mensual 1000 euro c) En columnas postes y otras instalaciones anaacutelogas cuando periodo de concesioacuten sea anual por m2 o fraccioacuten 10000 euro d) En carteleras y otras instalaciones de titularidad privada Por cada m2 o fraccioacuten del cartel o anuncio publicitario o informativo con un miacutenimo de dos diacuteas no liquidaacutendose
Nunca en cuantiacutea inferior a 3 eurodiacutea 070 euro
e) En columnas postes y otras instalaciones anaacutelogas de titularidad privada por cada m2 o fraccioacuten del cartel o anuncio publicitario o informativo por periodo mensual 1000 euro
f) En columnas postes y otras instalaciones anaacutelogas de
titularidad privada cuando el periodo de concesioacuten sea anual por m2 o fraccioacuten 10000 euro
g) En vallas de titularidad municipal o privada Por cada m2 o fraccioacuten de anuncio publicitario o informativo por diacutea 070 euro
h) En vallas de titularidad municipal o privada Por cada
m2 o fraccioacuten de anuncio publicitario o informativo por periodo mensual 1000 euro
i) En vallas de titularidad municipal o privada Por cada
m2 o fraccioacuten del anuncio publicitario o informativo cuando el periodo de concesioacuten o licencia sea anual 10000 euro
j) Por la licencia o autorizacioacuten para realizacioacuten de propaganda oral y a traveacutes de aparatos de megafoniacutea por diacutea 1000 euro
k) Por la licencia o autorizacioacuten para la realizacioacuten de propaganda moacutevil a traveacutes de cualquier medio de traccioacuten mecaacutenica o animal 2000 euro
El importe de los derechos citados en el artiacuteculo anterior se haraacute efectivo en la Tesoreriacutea
Municipal una vez comunicada la autorizacioacuten para llevar a cabo la instalacioacuten solicitada previamente a la colocacioacuten de los elementos autorizados
CAPITULO XVII
Devengo Artiacuteculo 29
1- La obligacioacuten de contribuir nace con la concesioacuten autorizacioacuten o licencia del
Ayuntamiento para las utilizaciones previstas en esta Ordenanza 2- A falta tanto de solicitud como de licencia concesioacuten o autorizacioacuten se devengaraacute la
tasa desde el momento mismo que tenga lugar el uso efectivo de dichos bienes sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento de imponer una multa o sancioacuten de conformidad con las disposiciones en vigor
CAPITULO XVIII Inspeccioacuten y Recaudacioacuten
Artiacuteculo 30- La inspeccioacuten y recaudacioacuten de la tasa se realizaraacuten de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en la demaacutes leyes del Estado reguladoras de la materia asiacute como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Puacuteblico Locales
CAPITULO XIX Infracciones y Sanciones Artiacuteculo 31- En todo lo relativo a la calificacioacuten de las infracciones tributarias asiacute como a
la determinacioacuten de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso se aplicaraacute el reacutegimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan asiacute como en la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Puacuteblico Locales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera- Las vallas publicitarias instaladas en bienes de propiedad privada con anterioridad a la aprobacioacuten de esta Ordenanza deberaacuten ser legalizadas adaptaacutendose a la misma a cuyo efecto las empresas publicitarias y en su caso demaacutes responsables estaraacuten obligadas a presentar la solicitud y documentos que la Ordenanza exige o en su caso procederaacuten a su desmontaje y retirada
Las vallas publicitarias instaladas en bienes de titularidad municipal con anterioridad a la
aprobacioacuten de esta Ordenanza deberaacuten ser desmontadas y retiradas por las empresas publicitarias y en su caso demaacutes responsables previstos en el artiacuteculo 3
En cualquier supuesto se deberaacute actuar dentro de un plazo que expiraraacute al cumplirse los
seis meses siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza Segunda- Una vez finalizado este plazo las vallas publicitarias que permanezcan
instaladas conviniendo lo dispuesto en el paacuterrafo anterior seraacuten desmontadas y retiradas por los servicios municipales a costa del responsable
Tercera- El resto de instalaciones publicitarias que no sean conforme a la presente
Ordenanza deberaacuten ajustarse a sus determinaciones cuando se realicen obras de reforma o adaptacioacuten o cuando se produzcan cambios de titularidad
Cuarta- En el ejercicio de la actividad de publicidad la Administracioacuten Municipal
velaraacute por el respeto de los preceptos que en materia de publicidad general limiten el libre ejercicio de la misma y en particular los siguientes
El respeto a la dignidad de la persona impidiendo la vulneracioacuten de los valores y derechos reconocidos en la Constitucioacuten y especialmente los relativos a la infancia la juventud y la mujer
La observacioacuten escrupulosa de lo dispuesto en la normativa sectorial que regule la
publicidad de determinados productos bienes actividades y servicios
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de
2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 y 2 de Noviembre de 2011 y surtiraacute efectos a
partir de 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no de Noviembre de se
acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS
RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO CARGA Y
DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
Fundamento y Reacutegimen
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Artiacuteculo 1ordm El objeto de esta tasa estaacute constituiacutedo por
a) La entrada de vehiacuteculos en los edificios y solares
b) Las reservas de viacutea puacuteblica para aparcamiento exclusivo
c) Las reservas de viacutea puacuteblica para carga y descarga de mercanciacuteas de cualquier clase
Artiacuteculo 2ordm
1 El hecho imponible estaacute constituiacutedo por la realizacioacuten sobre la viacutea puacuteblica de cualquiera de los
aprovechamientos referidos en el artiacuteculo anterior
2 La obligacioacuten de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido
o desde que el mismo se inicie si se hiciera sin la oportuna autorizacioacuten
3 Sujeto pasivo Estaacuten solidariamente obligados al pago
a) Las personas naturales o juriacutedicas titulares de la respectiva licencia municipal
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o paso de
vehiacuteculos
Artiacuteculo 3ordm Constituye la base de esta tasa la longitud de metros lineales del paso o entrada de vehiacuteculos
y de la reserva de espacio de la viacutea puacuteblica
Artiacuteculo 4ordm- Las tarifas a aplicar seraacuten las siguientes
CONCEPTO Euros
1ordf- Hasta tres metros de entrada o paso de vehiacuteculos y carruajes al antildeo
1) Si se trata de establecimientos industriales o comerciales 3429
2) Para garajes o cocheras de uso o servicio particular 9385
3) Para el uso de las plazas de garaje por parte de la
Comunidad de Propietarios del edificio de que se trate por
cada plaza o vivienda del mismo
3130
4) Para el uso de las plazas de garaje en inmuebles propiedad
de particulares que realicen la explotacioacuten en alquiler a
terceros por plaza
6725
2ordf- Por cada metro lineal o fraccioacuten de calzada a que alcance la reserva de espacio al antildeo
1a) Autobuses 1650
1b) Taxis 674
1c) Motocarros 303
1d) Otros usos 1364
3ordf- Reservas permanentes durante cuatro horas diarias como maacuteximo
1a) Autobuses 806
1b) Taxis 340
1c) Motocarros 143
1d) Otros usos 674
1e) En establecimientos comerciales industriales y obras por
metro linealantildeo
1581
1 Devengo- La tasa se devenga y nace la obligacioacuten de contribuir el primer diacutea del periodo
impositivo
2 Periodo Impositivo- El periodo impositivo coincide con el antildeo natural salvo en el caso de
concesioacuten de nuevos aprovechamientos o de los realizados sin la oportuna autorizacioacuten el periodo
impositivo comenzaraacute en el momento en que se inicie dicho aprovechamiento El importe de la
cuota de la tasa se porratearaacute por trimestres naturales en los casos de concesioacuten de nuevos
aprovechamientos o baja de los mismos
Artiacuteculo 5ordm
1 Anualmente se formaraacute un Padroacuten de las personas o entidades sujetas al pago de esta tasa
que aprobado en principio por el Ayuntamiento se expondraacute al puacuteblico mediante edicto en el
Tabloacuten de Anuncios del Ayuntamiento y publicacioacuten del mismo en el Boletiacuten Oficial de la Regioacuten
de Murcia
2 EL referido Padroacuten una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento previa resolucioacuten
de las reclamaciones interpuestas constituiraacute la base de los documentos cobratorios
3 Las cuotas correspondientes a esta tasa seraacuten objeto de recibo uacutenico cualquiera que sea su
importe es decir de pago anual
4 Las cuotas liquidadas y no satisfechas en periodo voluntario y su proacuterroga seraacuten exigidas por
el procedimiento administrativo de apremio
5 El pago de la tasa se realizaraacute
a) Trataacutendose de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la tesoreriacutea
Municipal o con el correspondiente documento emitido por el Ayuntamiento apto para permitir
el pago en entidad bancaria colaboradora
b) Trataacutendose de concesiones o aprovechamientos ya autorizados y prorrogados una vez
incluidos en el padroacuten el Ayuntamiento emitiraacute los documentos cobratorios aptos para
permitir su pago en entidad bancaria colaboradora
6 Las cantidades exigibles se liquidaraacuten por cada aprovechamiento solicitado o realizado por
los periodos naturales de tiempo sentildealados en los respectivos epiacutegrafes que contienen las
tarifas
7 Las personas o entidades interesadas en la concesioacuten de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza deberaacuten solicitar previamente la correspondiente licencia debiendo formular
declaracioacuten acompantildeando un plano detallado del aprovechamiento y de su situacioacuten dentro
del municipio Debiendo efectuar el ingreso de la cuota resultante de aplicar las tarifas
contenidas en la presente Ordenanza ingresando el importe de la misma en la Tesoreriacutea
Municipal o en entidad bancaria determinada por este Ayuntamiento
8 Los servicios municipales comprobaraacuten e investigaraacuten las declaraciones formuladas por los
interesados concedieacutendose las autorizaciones de no encontrar diferencias en las peticiones
de licencias si se dieran diferencias se notificaraacuten las mismas a los interesados y se
giraraacuten en su caso las liquidaciones complementarias que procedan concedieacutendose las
autorizaciones una vez subsanadas las diferencias con los interesados y en su caso
realizados los ingresos complementarios que procedan
9 En caso de denegarse las autorizaciones los interesados podraacuten solicitar a este
Ayuntamiento la devolucioacuten del importe ingresado
10 Una vez autorizada la ocupacioacuten se entenderaacute prorrogada mientras no se presente la
declaracioacuten de baja por el interesado
11 Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtiraacuten efectos desde la fecha en que nazca
la obligacioacuten de contribuir Por la Administracioacuten Municipal se procederaacute a notificar a los sujetos
pasivos la liquidacioacuten correspondiente al alta en el Padroacuten con expresioacuten de
a) Los elementos esenciales de la liquidacioacuten
b) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejercidos con indicacioacuten de plazos y
organismos en los que habraacuten de ser interpuestos
c) Lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria
12 Las bajas y altas deberaacuten ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas
por la Administracioacuten produciraacuten efectos en el mismo ejercicio
Artiacuteculo 6ordm
En todo lo relativo a la calificacioacuten de infracciones tributarias asiacute como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso se estaraacute a lo dispuesto en el artiacuteculo 183 y siguientes de la Ley
582003 de 17 de Diciembre General Tributaria
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de
2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a
partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su
modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE
USO PUBLICO CON TERRAZAS (MESAS Y SILLAS) CON FINALIDAD LUCRATIVA
ARTIacuteCULO 1- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
ARTIacuteCULO 2- DISPOSICIONES GENERALES
1- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el reacutegimen juriacutedico aplicable a la instalacioacuten
funcionamiento y ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica con terrazas ( mesas sillas sombrillas toldos y demaacutes
mobiliario urbano)
2- Terrazas son las instalaciones formadas por mesas sillas sombrillas toldos jardineras y otros
elementos de mobiliario urbano moacuteviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma aneja o
accesoria a un establecimiento principal de bar cafeteriacutea restaurante bar ndash restaurante cafeacute ndash bar
taberna chocolateriacutea heladeriacutea y restaurante de hoteles
Soacutelo podraacuten realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que
depende
Estas instalaciones podraacuten ubicarse en suelo puacuteblico o privado
3- Macroterrazas son actividades recreativas eventuales sobre suelo privado diferentes de las
establecidas en el paacuterrafo anterior dedicadas a proporcionar bebidas y aperitivos para su consumo en la
terraza teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al puacuteblico mediante ambientacioacuten
musical u otras atracciones y con aforo superior a 200 personas
Estas instalaciones quedaraacuten sujetas ademaacutes a la normativa sobre espectaacuteculos puacuteblicos y actividades
recreativas y de proteccioacuten del medio ambiente por lo que sus determinaciones seraacuten plenamente
exigibles auacuten cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza
ARTIacuteCULO 3- HECHO IMPONIBLE
1- Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con terrazas
tablados y otros elementos anaacutelogos con finalidad lucrativa
ARTIacuteCULO 4- SUJETO PASIVO
1ordm- Son sujetos pasivos a tiacutetulo de contribuyente las personas fiacutesicas o juriacutedicas y las entidades
que ocupen o utilicen las viviendas locales y inmuebles de cualquier iacutendole situados en los
plazas calles o viacuteas puacuteblicas en que se preste el servicio ya sea a tiacutetulo de propietario o de
usufructuario habitacionista arrendatario o incluso de precario
2ordm- Tendraacuten la consideracioacuten de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas
locales o inmuebles de cualquier iacutendole quieacutenes podraacuten repercutir en su caso las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aqueacutellos beneficiarios del servicio o actividad
3ordm- Todo ello de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 23 b) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( RDL 22004 de 5 de marzo ) y en los artiacuteculos 35
y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributariacutea
ARTIacuteCULO 5- RESPONSABLES
1- Seraacuten responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el
artiacuteculo 42 apartados 1 2 y 3 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
2- Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere
el artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
ARTIacuteCULO 6- BENEFICIOS FISCALES
1- No se aplicaraacuten bonificaciones ni reducciones para la determinacioacuten de la cuota tributaria
ARTIacuteCULO 7- CUOTA TRIBUTARIA
1- Cuando por licencia municipal se autorice la instalacioacuten en la viacutea puacuteblica de terrazas tablados
y otros elementos anaacutelogos con finalidad lucrativa la cuota tributaria se determinaraacute con arreglo a
las tarifas contenidas en el apartado siguiente que tienen en cuenta la categoriacutea de la calle
donde se ubica la instalacioacuten el tiempo de duracioacuten del aprovechamiento y la superficie de la
ocupacioacuten
2- Las tarifas de la tasa seraacuten las siguientes
CATEGORIA DE CALLES PRECIO
1ordf 2ordf 3ordf 4ordf 5ordf 6ordf 7ordf 8ordf
APROVECHAMIENTO ANUAL
Por cada m2 Antildeo Euros 1749 1749 1749 1749 1749 1749 1166 1166
APROVECHAMIENTO TEMPORAL
(Maacuteximo hasta 8 meses)
Por cada m2 Euros 1166 1166 116 1166 1166 1166 814 814
APROVECHAMIENTO TEMPORAL
(Maacuteximo hasta 6 meses)
Por cada m2 Euros 814 814 814 814 814 814 583 583
3 Reglas pariculares de aplicacioacuten
a) Si como consecuencia de colocacioacuten de toldos marquesinas separadores y otros elementos
auxiliares se delimita una superficie mayor que la que ocupan las mesas y sillas se tomaraacute la
superior como base de caacutelculo
b) Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial (ocupacioacuten de terrenos de uso
puacuteblico local con terrazas tribunas tablados y otros elementos anaacutelogos con finalidad lucrativa)
sin la preceptiva licencia la cuota tributaria se determinaraacute aplicando la tarifa correspondiente al
aprovechamiento anual
ARTIacuteCULO 8- DEVENGO
1- La tasa se devengaraacute cuando se inicie la ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica con terrazas tablados y otros
elementos anaacutelogos que a estos efectos se entiende que coincide con la concesioacuten de la licencia si la
misma fue solicitada
2- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior seraacute preciso depositar el importe de la tasa cuando se
presente la solicitud de autorizacioacuten para instalar en la viacutea puacuteblica las terrazas
3- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial (ocupacioacuten de terrenos de uso
puacuteblico local con terrazas tribunas tablados y otros elementos anaacutelogos con finalidad lucrativa) sin
solicitar la preceptiva licencia el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho
aprovechamiento
ARTIacuteCULO 9- PERIODO IMPOSITIVO
1- Cuando la instalacioacuten de terrazas en la viacutea puacuteblica se extienda a todo el ejercicio el devengo de la
tasa tendraacute lugar el 1 de enero de cada antildeo y el periodo impositivo comprenderaacute el antildeo natural salvo en
los supuestos de inicio o cese en la utilizacioacuten privativa o aprovechamiento especial de la viacutea puacuteblica en
que se aplicaraacute lo previsto en los apartados siguientes
Cuando se inicie la ocupacioacuten en el primer semestre se abonaraacute en concepto de la tasa correspondiente
a ese ejercicio la cuota iacutentegra Si el inicio de la ocupacioacuten tiene lugar en el segundo semestre del
ejercicio se practicaraacute liquidacioacuten por la mitad de la cuota anual
Si se cesa en la ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica durante el primer semestre del ejercicio procederaacute la
devolucioacuten parcial de la cuota (la mitad) Si el cese tiene lugar en el segundo semestre no procederaacute
devolver cantidad alguna
2- Cuando la instalacioacuten de terrazas en la viacutea puacuteblica tenga caraacutecter temporal maacuteximo seis meses
desde el 1 abril al 30 de septiembre de cada antildeo el periodo impositivo coincidiraacute con aquel determinado
en la licencia municipal
ARTIacuteCULO 10- LICENCIA
1- La ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con terrazas tribunas tablados y otros elementos
anaacutelogos con finalidad lucrativa supone un uso privativo y especial de los mismos por lo que su
instalacioacuten estaacute sujeta a licencia
2- Con caraacutecter general la licencia se limitaraacute a autorizar la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local
que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquella
No obstante el Ayuntamiento se reservaraacute la facultad de hacer la distribucioacuten que vea oportuna en las
plazas calles y demaacutes espacios puacuteblicos atendiendo a las necesidades de los vecinos usuarios y
titulares o propietarios de locales
3- La licencia se emitiraacute en modelo oficial y seraacute aprobada por el oacutergano competente esta deberaacute incluir
el nuacutemero total de mesas y sillas autorizadas las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza su
situacioacuten los toldos y sombrillas caracteriacutesticas y el horario
4- La licencia el plano en que se refleja la instalacioacuten autorizada o una fotocopia compulsada de los
mismos y el cartel alusivo al bueno uso de la terraza y descanso de los vecinos deberaacuten encontrarse en
el lugar de la actividad visibles para los usuarios y vecinos y a disposicioacuten de los agentes de la autoridad
que reclamen esta documentacioacuten El modelo de dicho cartel seraacute aprobado por el Ayuntamiento
5- Las licencias quedan condicionadas a posibilitar la utilizacioacuten o reparacioacuten de bocas de riego tapas
registros y otras instalaciones que estuviesen en aacuterea de ocupacioacuten
6- Seraacute requisito imprescindible para el otorgamiento de la licencia de instalacioacuten de terrazas en terrenos
de uso puacuteblico que el local o establecimiento principal disponga de la correspondiente licencia municipal
de apertura
7- Las licencias para la instalacioacuten de terrazas solo seraacuten transmisibles en caso de cambio de titularidad
de la licencia municipal de apertura del local o establecimiento siempre y cuando el antiguo o el nuevo
titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento sin lo cual quedaraacuten ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se derivasen para el titular
En ninguacuten caso podraacute ser subarrendada la explotacioacuten de la terraza
8- Cuando concurran circunstancias de intereacutes puacuteblico que impidan la efectiva utilizacioacuten del suelo para
el destino autorizado en la correspondiente licencia tales como obras acontecimientos puacuteblicos
situaciones de emergencia fiestas ferias o cualquiera otras el Ayuntamiento podraacute
Ordenar la retirada temporal del mobiliario que ocupa los terrenos de uso puacuteblico mientras dure tal
circunstancia o evento
Limitar a los locales y establecimientos afectados la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico en cuanto al
espacio a ocupar o nuacutemero de mesas y sillas instaladas
Todo ello sin que los titulares de los locales y establecimientos afectados tengan derecho a exigir
indemnizacioacuten alguna
9- Las licencias para instalar terrazas en terrenos de uso puacuteblico quedaraacuten sin efecto sin perjuicio de
las sanciones a que hubiere lugar cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones a que
estuviesen subordinadas
10- En ninguacuten caso podraacuten otorgarse licencias por tiempo indefinido Con caraacutecter general su duracioacuten
coincidiraacute bien con el periodo anual que se corresponderaacute con el antildeo natural o bien con el periodo
estacional que comprenderaacute desde el 1 de abril al 30 de septiembre
11- La vigencia de las licencias que se concedan para instalaciones de terrazas tablados y otros
elementos anaacutelogos con finalidad lucrativa en terrenos de uso puacuteblico local se corresponderaacute con el
periodo de funcionamiento autorizado renovaacutendose automaacuteticamente previa comprobacioacuten del pago de
la correspondiente Tasa si ninguna de ambas partes Administracioacuten Municipal o titular comunica quince
diacuteas antes del inicio de dicho periodo su voluntad contraria a la renovacioacuten
La Administracioacuten Municipal manifestaraacute su voluntad contraria a la renovacioacuten de la licencia en los
siguientes supuestos
Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o
perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad
Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la licencia o de esta Ordenanza
Falta de pago de la Tasa correspondiente al ejercicio anterior
12- La vigencia de las licencias que se autoricen para la instalacioacuten de terrazas sobre espacios libres
privados seraacute de naturaleza no renovable al tratarse de explotaciones provisionales debiendo solicitarse
anualmente su otorgamiento
ARTIacuteCULO 11- DOCUMENTACION
1- A las solicitudes de licencia que se presenten para la instalacioacuten de una terraza o para la modificacioacuten
de una licencia ya concedida se acompantildearaacute la siguiente documentacioacuten
Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura del establecimiento principal o referencia a su expediente
de concesioacuten
Alta en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas
Cotizaciones a la Seguridad Social tanto autoacutenomos para los titulares de la explotacioacuten como para los
asalariados que dependan de ellos laboralmente
Copia compulsada del carnet de manipulador de todas aquellas personas que intervengan en la
explotacioacuten de la terraza
Plano de situacioacuten de la terraza a escala entre 11000 oacute 1500 en el que se reflejen la superficie a ocupar
ancho de acera distancia a las esquinas pasos de cebra parada de autobuses quioscos arbolado
mobiliario urbano municipal existente y nuacutemero de mesas y sillas a instalar
Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la poacuteliza de seguros a que se refiere el
artiacuteculo 13
2- En el caso de terrazas situadas en espacio libre privado se incluiraacute ademaacutes
Acreditacioacuten de la propiedad o tiacutetulo juriacutedico que habilite para la utilizacioacuten privativa del espacio
Indicacioacuten del uso del edificio propio y de los colindantes
Fotografiacuteas de las fachadas que den vista al espacio pretendido para la ubicacioacuten de la terraza
ARTIacuteCULO 12- CARENCIA DE DERECHO PREEXISTENTE
1- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico
con terrazas tribunas tablados y otros elementos anaacutelogos con finalidad lucrativa pueda ser autorizada
no otorga derecho alguno a la obtencioacuten de la preceptiva licencia
2- El Ayuntamiento considerando todas las circunstancias reales o previsibles tendraacute la plena libertad
para conceder o denegar la mencionada licencia haciendo prevalecer el intereacutes general sobre el
particular
ARTIacuteCULO 13- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1- La poacuteliza de seguro de responsabilidad civil e incendios que deberaacute de disponer el titular del
establecimiento extenderaacute su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse
del funcionamiento de la terraza
ARTIacuteCULO 14- HORARIO
1- Las terrazas que se autoricen en terrenos de uso puacuteblico local estaraacuten sujetas al siguiente horario
Para el aprovechamiento temporal (periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre) los
lunes martes mieacutercoles jueves y domingos de 17 horas hasta las 1 hora y 30 minutos del diacutea siguiente
viernes saacutebado y viacutespera de festivos de 17 horas hasta las 2 horas y 30 minutos del diacutea siguiente
Para el aprovechamiento anual el mismo horario que en el apartado anterior
En cualquier caso el horario para estas instalaciones no podraacute exceder del horario de cierre previsto para
el establecimiento principal
2- El Ayuntamiento podraacute reducir el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de
caraacutecter social medioambiental o urbaniacutestico que concurran o cuando se haya comprobado la existencia
de molestias de cualquier iacutendole a los vecinos proacuteximos
3- Los interesados podraacuten solicitar un horario inferior al maacuteximo permitido En el caso de que se acepte
por parte de la Administracioacuten Municipal la limitacioacuten en el horario este deberaacute reflejarse en la licencia
4- El horario para las terrazas de los quioscos de temporada seraacute de 17 horas hasta la 1 hora y 30
minutos del diacutea siguiente los lunes martes mieacutercoles jueves y domingos Viernes saacutebado y viacutespera de
festivos de 17 horas hasta las 2 horas y 30 minutos del diacutea siguiente
5- Al teacutermino del horario autorizado las instalaciones deberaacuten ser retiradas de la viacutea puacuteblica a cuyo fin
los titulares de las autorizaciones avisaraacuten de ello con la antelacioacuten suficiente a los usuarios de las
mismas
6- Las macroterrazas tendraacuten un horario de 17 horas a las 2 horas y 30 minutos del diacutea siguiente
excepto viernes saacutebado y viacutesperas de festivo que este horario podraacute ampliarse 30 minutos
7- A las terrazas que se autoricen en terrenos de uso puacuteblico local a las terrazas de los quioscos de
temporada y a las terrazas que se instalen sin la precepciva licencia en horario de mantildeana y tarde se les
aplicaraacute un 50 de recargo sobre la tarifa que les corresponda en funcioacuten de la clase de aprovechamiento
ARTIacuteCULO 15- CONDICIONES PARA LA INSTALACION DE LA TERRAZA
1- Las terrazas que pretendan instalarse en suelo puacuteblico deberaacuten cumplir las siguientes condiciones
En el caso de instalar mesas y sillas en aceras debe quedar en todo caso un paso peatonal
completamente libre de 1rsquo50 metros excepto en los supuestos en que el ancho de la acera viacutea puacuteblica
con condicioacuten de peatonal o la ubicacioacuten del local permita una instalacioacuten de mayor amplitud
En ninguacuten caso se autorizaraacute la instalacioacuten de mesas y sillas en los casos que impida o dificulte el
traacutensito peatonal o menoscabe el intereacutes de edificios puacuteblicos o espacios puacuteblicos o de caraacutecter histoacuterico
ndash artiacutestico
Con caraacutecter general la superficie ocupada por las terrazas no superaraacute lo ochenta metros cuadrados
Excepcionalmente y previo informe motivado podraacuten autorizarse superficies mayores cuando por las
dimensiones del espacio sobre el que se pretenda instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento
no se vea alterado el traacutensito peatonal ni se desvirtuacutee la funcioacuten natural de este espacio
Alguna de las fachadas del establecimiento principal deberaacute dar frente al espacio proyectado para la
instalacioacuten de la terraza
Si la terraza se instalara en una calle peatonal su anchura de paso seraacute como miacutenimo de tres metros
Auacutenque un espacio reuacutena todos los requisitos para la colocacioacuten de una terraza podraacute no autorizarse o
autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalacioacuten dificultara de forma notable al
traacutensito peatonal por su especial intensidad auacutenque solo sea en determinadas horas
Cuando la concentracioacuten de terrazas sobre una plaza pueda suponer la alteracioacuten de su destino natural
las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes seraacuten resueltas
conjuntamente con anterioridad al inicio del antildeo natural establecieacutendose las condiciones o restricciones
que se estimen adecuadas
La superficie de la viacutea puacuteblica ocupada por la instalacioacuten de terrazas tribunas tablados y otros elementos
anaacutelogos con finalidad lucrativa y su entorno en un radio de 20 metros deberaacute mantenerse en todo
momento por el titular de la explotacioacuten en perfecto estado de conservacioacuten limpieza higiene seguridad
y ornato expedito de todo residuo o desecho y en cualquier caso una vez retirado o recogido y apilado
en la menor superficie posible del aacuterea de ocupacioacuten de la terraza y en el punto que menos influencia
tenga para el traacutensito peatonal el mobiliario de las terrazas dichos titulares procederaacuten a la limpieza del
espacio puacuteblico local que ocupan diariamente y eliminaraacuten las manchas en el pavimento evitando la
proliferacioacuten de malos olores
Por razones de esteacutetica e higiene no se permitiraacute almacenar o apilar productos materiales o residuos
propios de la actividad junto a las terrazas
Las mesas y sillas sombrillas toldos jardineras y demaacutes elementos anaacutelogos de mobiliario urbano
deberaacuten conservarse siempre en perfecto estado de esteacutetica e higiene y los titulares de la explotacioacuten
deberaacute realizar en aquellas las reparaciones necesarias para ello tan pronto sean requeridos por la
Autoridad Municipal suponiendo su incumplimiento la sancioacuten que sea procedente y caso de reiteracioacuten
la revocacioacuten de la licencia
El mobiliario utilizado en estas instalaciones deberaacute ser acorde con las caracteriacutesticas urbanas de la zona
donde se ubiquen quedando expresamente prohibida cualquier tipo de publicidad en mesas y sillas
sombrillas toldos y similares asimismo no podraacute colocarse en suelo puacuteblico elementos decorativos o
revestimiento de suelos que no esteacuten incluiacutedos expresamente en la licencia
En todo caso el Ayuntamiento podraacute exigir que el mobiliario se ajuste a determinadas caracteriacutesticas
esteacuteticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos en consonancia con la realidad
arquitectoacutenica del entorno
Dichas caracteriacutesticas podraacuten ser exigidas tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas
El moacutedulo tipo lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos Para mesas cuadradas o
redondas de lado o diaacutemetro inferior a 0rsquo80 metros se consideraraacute una superficie de ocupacioacuten teoacuterica por
cada mesa de 2rsquo40 x 2rsquo40 metros Si la mesa tuviese lado o diaacutemetro superior a 0rsquo80 metros la superficie
se aumentaraacute lo correspondiente al exceso
Si no cupiesen las mesas anteriores se podraacuten instalar una mesa con dos sillas
Cuando el espacio permita la implantacioacuten de maacutes de una fila de mesas podraacuten disponerse como mejor
convenga siempre que se permita el faacutecil acceso a todas las mesas y sillas
El nuacutemero de mesas y sillas maacuteximo seraacute el que resulte de dividir la superficie de ocupacioacuten entre el
siguiente moacutedulo 5rsquo76 metros cuadrados por cada mesa con cuatro sillas
No podraacuten instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con nivel de
proteccioacuten arquitectoacutenica en el Plan General de Ordenacioacuten Urbana sin el previo informe favorable de la
Consejeriacutea de Patrimonio Histoacuterico Artiacutestico y de Cultura de la Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de
Murcia
Tampoco se autorizaraacuten cuando puedan ser utilizados como viacuteas de acceso faacutecil a las plantas superiores
o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes
Los toldos seraacuten de material textil lisos y de colores acordes al entorno urbano y tendraacuten siempre la
posibilidad de ser recogidos mediante faacutecil maniobra Queda prohibido el cerramiento de las superficies
verticales del periacutemetro de los mismos asiacute como el cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con
materiales riacutegidos transluacutecidos o transparentes auacutenque esteacuten soportados por estructuras ligeras y
desmontables
La altura miacutenima de su estructura seraacute de 2rsquo20 metros y la maacutexima 3rsquo50 metros
Los toldos podraacuten sujetarse mediante sistemas faacutecilmente desmontables a anclajes en la acera Estos en
ninguacuten caso sobresaldraacuten ni supondraacuten peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo En este
caso los solicitantes deberaacuten aportar garantiacuteas para la reposicioacuten del suelo puacuteblico al estado anterior a la
instalacioacuten de dichos anclajes El importe de esta garantiacutea se determinaraacute en funcioacuten del coste de
reposicioacuten de dos metros cuadrados por punto de apoyo
No se admite publicidad sobre los toldos con la uacutenica excepcioacuten del logotipo y denominacioacuten del
establecimiento que podraacute figurar una sola vez y con proporciones justificadas
No podraacute obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra
de entrada o salida en los vados permanentes
Cuando la terraza se adose a la fachada deberaacute dejarse libre al menos un metro y medio desde los
quicios de las puertas en estos espacios no podraacute colocarse tampoco mobiliario accesorio
La utilizacioacuten de los servicios puacuteblicos no se veraacute obstaculizada debiendo dejarse completamente libres
para su utilizacioacuten inmediata si fuera preciso
- Las salidas de emergencia en su ancho maacutes un metro a cada lado de las mismas
- Los pasos de peatones
Queda prohibida la instalacioacuten de maacutequinas expendedoras automaacuteticas recreativas de juegos de azar
billares futbolines o cualquier otra de caracteriacutesticas anaacutelogas
Los titulares de estas explotaciones deberaacuten sentildealizar y acotar mediante pivotes de 50 o 60 centiacutemetros
de altura y cadenas de plaacutestico en color rojo y blanco de acuerdo con los criterios esteacuteticos establecidos
por el Ayuntamiento de acuerdo con la Asociacioacuten de Comerciantes de Caravaca de la Cruz ramo o
seccioacuten de Hosteleriacutea la delimitacioacuten de la superficie ocupada
ARTIacuteCULO 16- MODALIDADES DE OCUPACION
1- Si la terraza se adosara a la fachada del edificio su longitud no podraacute rebasar la porcioacuten de
eacutesta ocupada por el establecimiento
2- Si la terraza se situacutea en la liacutenea de bordillo de la acera su longitud podraacute alcanzar la del frente
de fachada del edifico propio y la de los dos colindantes
No se permitiraacute la implantacioacuten simultaacutenea de una terraza adosada a la fachada y en la liacutenea de
bordillo de la acera
3- Si maacutes de un establecimiento de un mismo edificio solicita licencia de terraza cada uno podraacute
ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada repartieacutendose el resto de la longitud de la fachada
propia y la de los dos colindantes a partes iguales
4- La distancia de los elementos de mobiliario urbano al bordillo de la acera seraacute como miacutenimo
de 20 centiacutemetros pudiendo reducirse en funcioacuten de la disposicioacuten de eacuteste
5- Cuando se trate de calles o paseos peatonales la terraza se situaraacute adosada a la fachada del
establecimiento
En este caso el ancho de las terrazas no podraacute exceder de un tercio del ancho de paso de la
calle o paseo peatonal Si los establecimientos se encontraran enfrentados el ancho ocupado por ambos
no superaraacute un tercio de la anchura de paso de la calle
6- Cuando se trate de plazas peatonales la terraza podraacute situarse adosada a la fachada del
establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separacioacuten no inferior a dos metros ni superior a
tres metros En el primer caso la longitud de la terraza seraacute la de la fachada del establecimiento en el
segundo no superaraacuten los liacutemites de la fachada del edificio en el que se ubique
Si los titulares de dos o maacutes establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la
instalacioacuten de la terraza el reparto de la superficie se haraacute entre ellos a partes iguales
El ancho de las terrazas no podraacute superar un tercio del ancho de la plaza siendo en cualquier
caso inferior a 10 metros el de cada una
En el caso que existan establecimientos enfrentados el ancho ocupado por ambos no superaraacute
un tercio del ancho de la plaza
7- Cuando se trate de calles sin salida podraacuten instalarse terrazas anejas a los establecimientos
siempre que se puedan montar sin influir en el paso de peatones y en la entrada y salida de vehiacuteculos
ARTIacuteCULO 17- MACROTERRAZAS
1- Las macroterrazas se pueden considerar instalaciones especiales y a tal fin para su
instalacioacuten y funcionamiento estaraacuten sujetas a lo dispuesto en la Ley 11995 de 8 de Marzo de
Proteccioacuten de Medio Ambiente de la Regioacuten de Murcia
2- De acuerdo con la correspondiente Ordenanza Municipal seraacute preceptivo informe de
Calificacioacuten Ambiental que se emitiraacute por los Servicios Teacutecnicos de este Ayuntamiento previo examen de
la siguiente prueba
Emisioacuten de ruido a nivel 95 y 105 dB (A) medidos a cinco metros de la fuente en un plano
perpendicular a la misma en el centro del espacio en el que pretende la terraza y medida de transmisioacuten
de niveles sonoros en el liacutemite exterior de la propiedad donde se pretenda instalar la terraza en la
fachada de los edificios residenciales hoteleros o sanitarios
El nivel maacuteximo que las terrazas que se autoricen podraacuten transmitir a los vecinos maacutes proacuteximos
seraacute el miacutenimo establecido en la Ordenanza Municipal de Emisioacuten de Ruidos
En cualquier caso si durante el funcionamiento se comprobase la superacioacuten del liacutemite indicado
en la correspondiente Ordenanza se impondraacute como medida correctora suplementaria la limitacioacuten del
nivel sonoro de los equipos de reproduccioacuten o la limitacioacuten del horario
3- Seraacute preceptivo el informe favorable del oacutergano especializado en materia de prevencioacuten de
incendios cuando haya cerramientos o cubrimientos provisionales
4- A la solicitud de instalacioacuten se acompantildearaacute
Proyecto suscrito por teacutecnico competente y visado por el colegio correspondiente
Poacuteliza de seguro de responsabilidad civil e incendios
Certificado teacutecnico competente que garantice la estabilidad mecaacutenica de las estructuras que se instalen
indicando las hipoacutetesis de carga de viento y otros accidentes que pueden soportar y de reaccioacuten al fuego
de los materiales textiles o plaacutesticos de los cubrimientos
Certificado de Entidad de Inspeccioacuten y Control Industrial referente a la adecuacioacuten de la instalacioacuten
eleacutectrica
Autorizacioacuten del propietario del suelo para la implantacioacuten de esta actividad
Cuantos planos a escala sean necesarios para definir
Situacioacuten
Acometidas y conexiones a redes de servicio
Cuantos documentos considere oportunos el propietario de la instalacioacuten
Alta en el impuesto sobre Actividades Econoacutemicas
Cotizaciones a la Seguridad Social tanto de autoacutenomos para los titulares de la explotacioacuten como para
los asalariados que dependan de ellos laboralmente
Copia compulsada del carneacute de manipulador de todas aquellas personas que intervengan en la
manipulacioacuten de alimentos incluido el personal que se liacutemite a servir los mismos
Cuantos documentos considere oportunos la Administracioacuten Municipal
5- La Autoridad Municipal considerando las circunstancias reales o previsibles podraacute conceder o
denegar la licencia teniendo en cuenta que el intereacutes general prevalece sobre el particular
6- La Licencia tendraacute vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de
septiembre
ARTIacuteCULO 18- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO
1- Trataacutendose de autorizaciones ya concedidas el Ayuntamiento formaraacute un padroacuten que comprenderaacute
las cuotas a satisfacer y cuyo cobro se efectuaraacute de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento
de Recaudacioacuten con el fin de facilitar el pago se remitiraacute al sujeto pasivo un documento apto para
permitir el pago en entidad bancaria colaboradora
2- No obstante la no recepcioacuten del documento del pago de la tasa no invalida la obligacioacuten de
satisfacer la tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento
3- Cuando no se hubiese solicitado la preceptiva licencia o cuando o denegada dicha licencia se realice
la ocupacioacuten de los terrenos de uso puacuteblico local con terrazas tribunas tablados y otros elementos
anaacutelogos sin perjuicio de la sancioacuten a que hubiere lugar se practicaraacute una liquidacioacuten provisional a
cuenta
4- Los sujetos pasivos podraacuten autoliquidar la tasa presentando ante el Ayuntamiento declaracioacutenndash
liquidacioacuten seguacuten el modelo determinado por el mismo que contendraacute los elementos tributarios
imprescindibles para la liquidacioacuten procedente Dicha declaracioacutenndashliquidacioacuten deberaacute ser presentada en
el momento de solicitar la preceptiva licencia
ARTIacuteCULO 19- INFRACCIONES
1- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador seraacuten compatibles
con la exigencia al infractor de la reposicioacuten de la situacioacuten alterada a su estado originario asiacute como la
indemnizacioacuten por los dantildeos y perjuicios causados No obstante la retirada de las instalaciones ilegales o
la suspensioacuten de su funcionamiento podraacute acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse de la
iniciacioacuten del correspondiente sancionador
2- Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio puacuteblico
municipal sin la preceptiva licencia seraacuten retiradas por el titular de la explotacioacuten de forma inmediata sin
maacutes aviso que la notificacioacuten al interesado de la orden dictada por el Ayuntamiento en caso contrario se
procederaacute a la retirada por los servicios municipales con cargo al responsable de los gastos que ello
ocasione
3- Lo dispuesto en el artiacuteculo anterior seraacute aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier
otro incluidos los equipos de produccioacuten o reproduccioacuten sonora yo audiovisual y maacutequinas de juego o
expendedoras automaacuteticas que no esteacuten contemplados en la correspondiente autorizacioacuten o que
excedan de los teacuterminos permitidos ello sin perjuicio de la posible revocacioacuten de la licencia otorgada o de
la denegacioacuten de la renovacioacuten correspondiente
4- Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la
misma
5- Seraacuten responsables de las infracciones las personas fiacutesicas o juriacutedicas titulares de las instalaciones
6- Las macroterrazas quedaraacuten sometidas al reacutegimen de infracciones y sanciones establecido en la
legislacioacuten aplicable sobre Espectaacuteculos Puacuteblicos y en la Ley 11995 de 8 de Marzo de Proteccioacuten de
Medio Ambiente de la Regioacuten de Murcia
7- Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en Leves Graves y muy Graves
Son infracciones Leves
La falta de limpieza del espacio concedido o de su entorno
La falta de exposicioacuten en lugar visible para los usuarios vecinos y agentes de la autoridad del documento
de licencia y del plano de detalle
Almacenar o apilar productos envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la
viacutea puacuteblica
La falta de esteacutetica y ornato de las instalaciones
El incumplimiento de cualquier otra obligacioacuten prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de
infraccioacuten grave o muy grave
Son infracciones graves
La comisioacuten de tres infracciones leves en un antildeo
El incumplimiento del horario de inicio o cierre
La instalacioacuten de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o nuacutemero mayor de los
autorizados
La ocupacioacuten de superficie mayor a la autorizada en maacutes del diez y menos del veinticinco por ciento o el
incumplimiento de otras condiciones de la delimitacioacuten
El exceso de ocupacioacuten en las aceras que impida o dificulte el paso peatonal
El servicio de productos alimentarios no autorizados
La carencia del seguro obligatorio
La produccioacuten de molestias acreditadas a los vecinos o transeuacutentes derivadas del funcionamiento de la
instalacioacuten
La ocultacioacuten manipulacioacuten o falsedad de los datos o de la documentacioacuten aportados en orden a la
obtencioacuten de la correspondiente licencia
La falta de presentacioacuten del documento de licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o
funcionarios competentes que lo requieran
La instalacioacuten de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del
horario
La colocacioacuten de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la
Ordenanza
El incumplimiento de la obligacioacuten de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su
horario de funcionamiento
Son infracciones muy graves
La comisioacuten de tres faltas graves en un antildeo
La instalacioacuten de terrazas sin autorizacioacuten o fuera del periodo autorizado
La cesioacuten de la explotacioacuten de la terraza a persona distinta del titular
La ocupacioacuten de superficie mayor a la autorizada en maacutes del veinticinco por ciento
El incumplimiento de la orden de suspensioacuten inmediata de la instalacioacuten
La produccioacuten de molestias graves a los vecinos o transeuacutentes derivadas del funcionamiento de la
instalacioacuten por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza
La celebracioacuten de espectaacuteculos o actuaciones no autorizados de forma expresa
ARTIacuteCULO 20- SANCIONES
1- La comisioacuten de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevaraacute aparejada la imposicioacuten de las
siguientes sanciones
- Las infracciones leves se sancionaraacuten con una multa de hasta 301 euro
- Las infracciones graves se sancionaraacuten con una multa entre 301rsquo01 euro y 902 euro
- Las infracciones muy graves se sancionaraacuten con una multa entre 902rsquo01 euro y 1803 euro
La imposicioacuten de infracciones muy graves podraacute llevar aparejada la imposicioacuten de la sancioacuten
accesoria de inhabilitacioacuten para la obtencioacuten de licencias de esta naturaleza por un periodo de hasta tres
antildeos
2- Para la modulacioacuten de las sanciones se atenderaacute a la existencia de intencionalidad o reiteracioacuten
naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia por la comisioacuten de otra infraccioacuten de la misma
naturaleza en el mismo antildeo cuando asiacute haya sido declarada por resolucioacuten firme
3- La imposicioacuten de sanciones requeriraacute la previa incoacioacuten del procedimiento correspondiente el cual se
sustanciaraacute con arreglo a lo dispuesto en la legislacioacuten general sobre procedimiento administrativo comuacuten
y su reglamento de desarrollo
El acuerdo de iniciacioacuten podraacute ordenar la adopcioacuten de medidas provisionales que resulten necesarias
para garantizar la eficacia de la resolucioacuten que pudiera recaer tales como la retirada de las instalaciones
ilegales o la suspensioacuten de su funcionamiento
4- Los plazos de prescripcioacuten de las infracciones y sanciones seraacuten los previstos en la legislacioacuten
general sobre procedimiento administrativo comuacuten
ARTIacuteCULO 21-
1- Corresponde a los Agentes de la Policiacutea Local la vigilancia e inspeccioacuten del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de 2001 31 de Octubre de
2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de
2007 y 12 de Noviembre de 2009 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2010 y seguiraacute en vigor
en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
TASAS POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS BARRACAS
CASETAS DE VENTA ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y
RODAJE CINEMATOGRAFICO
ARTIacuteCULO 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
ARTIacuteCULO 2 DISPOSICIONES GENERALES
1- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulacioacuten y el reacutegimen juriacutedico aplicable en el
aacutembito de las competencias del Ayuntamiento a la ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica instalacioacuten y
funcionamiento por puestos barracas casetas de venta espectaacuteculos o atracciones industrias callejeras
y ambulantes y rodaje cinematograacutefico con cobro de entrada en aquellas calles o zonas que a tal fin se
designen
2- A los efectos de esta Ordenanza las instalaciones autorizables en la viacutea puacuteblica se definen de la
siguiente forma
Puestos de mercado son instalaciones destinadas a la venta de los siguientes artiacuteculos frutas y
verduras retales y saldos ropa ordinaria calzado ropa de nintildeo ropa interior drogueriacutea y perfumeriacutea
ropa para el hogar caramelos y frutos secos pastas y bolleriacutea baratijas y artesaniacutea loza ordinaria y de
cristal marroquineriacutea artiacuteculos de piel cestos y sombreros discos compactos y cassettes y conservas y
salazones
Puestos de feria son instalaciones destinadas a la venta de artiacuteculos de regalo artesaniacutea baratijas
bisuteriacutea antiguumledades artiacuteculos de piel loza ordinaria y de cristal camisetas gorras y sombreros foto
pins venta de serigrafiacuteas heraacuteldica y caricaturas cuadros juguetes caramelos y frutos secos y otros
con productos de anaacuteloga naturaleza
Otros puestos para la venta de bocadillos cervezas refrescos etc son instalaciones destinadas como
su propio nombre indica a la venta de bocadillos cervezas refrescos etc
Carros ambulantes de frutos secos palomitas y juguetes son instalaciones en la viacutea puacuteblica sin sitio fijo
destinadas a la venta de frutos secos palomitas y juguetes no mecaacutenicos
Remolques para la venta de perritos calientes pinchos y similares son instalaciones que se dedican a la
venta de toda clase de pinchos aperitivos cerveza refrescos etc
Remolques de churros y gofres son instalaciones destinadas como su propio nombre indica a la venta de
churros gofres y productos de anaacuteloga naturaleza
Barras portaacutetiles son instalaciones destinadas a la venta de todo tipo de bebidas incluidas las
alcohoacutelicas asiacute como cualquier alimento cocinado en la instalacioacuten
Polleriacuteas ambulantes en locales son instalaciones destinadas a la venta de alimentos cocinados en la
instalacioacuten y en especial los pollos asados venta de todo tipo de bebidas incluidas las alcohoacutelicas
Polleriacuteas ambulantes en locales con terraza en la viacutea puacuteblica no superior a los 25 m2 instalaciones
destinadas a la venta de los mismos productos que en el apartado anterior
Polleriacuteas ambulantes instaladas en su totalidad en la viacutea puacuteblica son instalaciones destinadas a la venta
de los mismos productos tipificados en el apartado ldquofrdquo
Bares o similares con mesas en la viacutea puacuteblica son instalaciones destinadas a la venta de toda clase de
bebidas incluidas las alcohoacutelicas refrescos toda clase de montaditos aperitivos embolsados
(almendras aceitunas patatas avellanas etc) bocadillos catalanas y similares
Bares o similares sin mesas instalados en la viacutea puacuteblica destinados a la venta de los mismos productos
que los especificados en el apartado anterior
Casetas de turroacuten y de palomitas instalaciones dedicadas a la venta de turroacuten cascarujas crepeacutes
palomitas y similares
Casetas de tiro son instalaciones no mecaacutenicas destinadas al recreo infantil y juvenil
Toacutembolas y bingos son instalaciones no mecaacutenicas destinadas al recreo y esparcimiento del puacuteblico
adulto
Atracciones de Feria son elementos mecaacutenicos destinados fundamentalmente al recreo infantil y juvenil
Circos son instalaciones no mecaacutenicas con cobro de entrada destinadas al entretenimiento recreo y
esparcimiento apta para todos los puacuteblicos
Espectaacuteculos son instalaciones no mecaacutenicas con cobro de entrada destinadas al recreo y esparcimiento
y que generalmente suelen ser apto para todos los puacuteblicos
Exposiciones o exhibiciones de cualquier iacutendole con cobro de entrada
3- Las normas de la presente Ordenanza se aplicaraacuten por analogiacutea a los supuestos que no esteacuten
expresamente regulados y que por su naturaleza esteacuten comprendidos en su aacutembito de aplicacioacuten
ARTIacuteCULO 3 NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
1- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilizacioacuten privativa o aprovechamiento especial que
derive de las instalaciones sentildealadas en el artiacuteculo 2 Apartado 2 de esta Ordenanza en terrenos de uso
puacuteblico local
ARTIacuteCULO 4- SUJETO PASIVO
1- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas fiacutesicas y juriacutedicas asiacute
como las entidades a que se refieren los artiacuteculos 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General
Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para las instalaciones sentildealadas en el artiacuteculo 22 de
esta Ordenanza en terrenos de uso puacuteblico local o quienes se beneficien del aprovechamiento si se
procedioacute sin la oportuna autorizacioacuten
2- La Administracioacuten Municipal podraacute exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio A todos los
efectos se estimaraacute subsistente el uacuteltimo domicilio consignado para aquellos en cualquier documento de
naturaleza tributaria mientras no deacute conocimiento de otro al Ayuntamiento o eacuteste no lo rectifique
mediante la comprobacioacuten pertinente
ARTIacuteCULO 5- RESPONSABLES
Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas fiacutesicas y
juriacutedicas a que se refiere el artiacuteculo 42 apartados 12 y 3 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003 de 17 de
Diciembre General Tributaria
Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas fiacutesicas y juriacutedicas a que se refiere el
artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003 de 17 de Diciembre General
Tributaria
ARTIacuteCULO 6- BENEFICIOS FISCALES
No podraacuten reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas
con rango de Ley o los derivados de la aplicacioacuten de Tratados Internacionales de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 9 del Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
ARTIacuteCULO 7- INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS
1- Cuando la utilizacioacuten privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destruccioacuten o
deterioro del dominio puacuteblico local el beneficiario sin perjuicio del pago de la preceptiva tasa a que
hubiere lugar estaraacute obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstruccioacuten o
reparacioacuten y al depoacutesito previo de su importe
2- Si los dantildeos son irreparables el Ayuntamiento seraacute indemnizado en cuantiacutea igual al valor de los
bienes destruidos al importe del deterioro de los dantildeos
3- El Ayuntamiento no podraacute condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores
ARTIacuteCULO 8- CUOTA TRIBUTARIA
1- Cuando por licencia municipal se autorice la correspondiente instalacioacuten en terrenos de uso puacuteblico
local la cuota tributaria se determinaraacute con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente que
tienen en cuenta el tiempo de duracioacuten del aprovechamiento y metros lineales de las instalaciones
2- La cuota tributaria seraacute la resultante de la aplicacioacuten de las siguientes tarifas en los respectivos
supuestos y distintos periodos
CONCEPTO PRECIO (EUROS)
1) Mercados
A) Por metro lineal de ocupacioacuten con cualquier tipo de puesto o caseta por concesioacuten anual por diacutea de mercado en Casco Urbano 1rsquo38 euro ml
B) Por metro lineal de ocupacioacuten con cualquier tipo de puesto o caseta por concesioacuten anual por diacutea de mercado en Pedaniacuteas 064 euro ml
2 ) Periodo de Fiestas Patronales
A) Puestos de feria 1726 euro ml
B) Puestos con bocadillos cervezas refrescos etc 6500 euro ml
C) Carros ambulantes de frutos secos y palomitas 7685 euro ud
D) Remolques de hamburguesas perritos etc 18910 euro ud
E) Remolques de churros gofres buntildeuelos etc 18910 euro ud
F) Barras portaacutetiles 7095 euro ml
G) Polleriacuteas ambulantes en locales Licencia de apertura de establecimientos 56730 euro ud
H) Polleriacuteas ambulantes en locales con terraza no superior a los 25 m2 89565 euro ud
I) Polleriacuteas ambulantes en la viacutea puacuteblica 1305 euro m2
J) Bares o similares con mesas en la viacutea puacuteblica 2370 euro m2
K) Bares o similares sin mesas 21270 euro ud
L) Casetas de turroacuten y de palomitas 7095 euro ud
M) Casetas de tiro 2715 euro ml
N) Toacutembolas y Bingos 3195 euro ml
O) Atracciones de Feria
- Atracciones hasta 8 ml 3785 euro ml
- Atracciones hasta 16 ml 4015 euro ml
- Atracciones de maacutes de 16 ml 4035 euro ml
P) Circos 59090 euro ud
Q) Espectaacuteculos 59090 euro ud
R) Exposiciones y Exhibiciones 47275 euro ud
3 ) Periodo de Navidad y Reyes Carnaval Semana Santa y Fiestas de Pedaniacuteas
En estos periodos se entienden como fechas reales aquellas que se corresponden con las vacaciones
escolares salvo en las fiestas de pedaniacuteas que estaraacuten sujetas al calendario que a tal efecto sentildealen
las respectivas Comisiones de Fiestas
A las tarifas recogidas en el apartado anterior se les aplicaraacute una reduccioacuten del 50
4 ) Periodo resto del antildeo
Al periodo resto del antildeo a la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico con las instalaciones sentildealadas en el
artiacuteculo 22 de esta Ordenanza por cada quincena o fraccioacuten se aplicaraacuten las tarifas recogidas en el
apartado 2 1 de este artiacuteculo aplicando una reduccioacuten sobre las mismas del 60
3- La instalacioacuten de puestos de Asociaciones de caraacutecter beneacutefico estaraacuten exentos de pago de esta
tasa
ARTIacuteCULO 9- DEVENGO
1- La tasa se devengaraacute cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial momento que
a estos efectos se entiende que coincide con el de concesioacuten de la licencia si la misma fue solicitada
2- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin la oportuna autorizacioacuten el
devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento
ARTIacuteCULO 10- PERIODO IMPOSITIVO
1- Cuando se produzca la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con las instalaciones descritas en
el artiacuteculo 22de esta Ordenanza el periodo impositivo coincidiraacute con aquel determinado en la preceptiva
Licencia Municipal
ARTIacuteCULO 11- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO
1- Las tarifas establecidas seraacuten aplicadas iacutentegramente a las ocupaciones realizadas con o sin
autorizacioacuten sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente
sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones
2- En los casos en que se conceda el aprovechamiento o utilizacioacuten mediante licencia podraacute exigirse el
depoacutesito previo de su importe total o parcial en el momento de presentar la correspondiente solicitud
3- Concedida la preceptiva licencia o cuando no habieacutendose solicitado concedida o denegada dicha
licencia se realice la ocupacioacuten de los terrenos de uso puacuteblico local con las instalaciones sentildealadas en el
artiacuteculo 22 de esta Ordenanza se practicaraacute una liquidacioacuten provisional a cuenta
4- Con el fin de facilitar el pago el Ayuntamiento remitiraacute al sujeto pasivo un documento apto para
permitir el pago en entidad bancaria colaboradora
5- No obstante la no-recepcioacuten del documento del pago de la tasa no invalida la obligacioacuten de satisfacer
la tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento
6- Los sujetos pasivos podraacuten autoliquidar la tasa presentando ante el Ayuntamiento declaracioacutenndash
liquidacioacuten seguacuten el modelo determinado por el mismo que contendraacute los elementos tributarios
imprescindibles para la liquidacioacuten procedente Dicha declaracioacutenndashliquidacioacuten deberaacute ser presentada en
el momento de solicitar la preceptiva licencia
7- En los supuestos de instalacioacuten de casetas espectaacuteculos y atracciones feriales en terrenos de uso
puacuteblico durante las Fiestas Patronales dispondraacuten de un plazo entre los diacuteas 1 al 15 de Mayo para
abonar las tasas que correspondan y que figuraraacuten en esta Ordenanza cada antildeo El incumplimiento del
citado plazo supondraacute la peacuterdida automaacutetica de la autorizacioacuten o licencia
ARTIacuteCULO 12- LICENCIA
1- La ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con las instalaciones tipificadas en el artiacuteculo 22 de
esta Ordenanza supone un uso privativo y especial de los mismos por lo que estas instalaciones estaacuten
sujetas a licencia
2- Con caraacutecter general las licencias se limitaraacuten a autorizar la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico por
las instalaciones ya citadas
3- Las licencias se emitiraacuten en modelo oficial y seraacuten aprobada por el oacutergano competente eacutestas
deberaacuten incluir denominacioacuten caracteriacutesticas y las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza la
instalacioacuten de que se trate
4- Las licencias quedan condicionadas a posibilitar la utilizacioacuten o reparacioacuten de bocas de riego tapas
registros y otras instalaciones que estuviesen en aacuterea de ocupacioacuten
5- La concesioacuten de licencias o autorizaciones a titulares de atracciones de feria tendraacute en cuenta la
normativa vigente en materia de Policiacutea de Espectaacuteculos y en modo alguno supondraacute la autorizacioacuten de
funcionamiento de la atraccioacuten de que se trate
6- Una vez instalada la atraccioacuten ferial de que se trate para obtener la autorizacioacuten de funcionamiento
seraacute preceptivo la presentacioacuten de un certificado suscrito por teacutecnico competente y visado por el Colegio
Oficial correspondiente en el que se haga constar que el montaje se ha realizado con las normativas
teacutecnicas y el proyecto de la instalacioacuten y que se ha comprobado el correcto funcionamiento del aparato y
que tiene las adecuadas condiciones de seguridad estabilidad y solidez
7- Cuando se trate de atracciones feriales dotadas de grupo electroacutegeno se adjuntaraacute certificado similar
al mencionado en el apartado anterior de cumplimiento del Reglamento electroteacutecnico de baja tensioacuten
8- En la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico por las instalaciones descritas en el artiacuteculo 22 y que
precisen de suministro de energiacutea eleacutectrica habraacuten de presentar un ejemplar del boletiacuten de instalacioacuten o
fotocopia compulsada del mismo autorizado por Industria
9- Cuando concurran circunstancias de intereacutes puacuteblico que impidan la efectiva utilizacioacuten del suelo para
el destino autorizado en la correspondiente licencia tales como obras acontecimientos puacuteblicos
situaciones de emergencia molestias a vecinos o cualesquiera otras el Ayuntamiento podraacute ordenar la
retirada temporal de la instalacioacuten de que se trate mientras dure tal circunstancia o evento Todo ello sin
que los titulares de las instalaciones afectadas tengan derecho a exigir indemnizacioacuten alguna
10- Las licencias para las mencionadas instalaciones en terrenos de uso puacuteblico quedaraacuten sin efecto
sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar cuando los titulares de las mismas no cumplan las
condiciones a que estuviesen subordinadas
11- En ninguacuten caso podraacuten otorgarse licencias con caraacutecter indefinido
12- La vigencia de las licencias que se concedan para las instalaciones descritas en el artiacuteculo 22 se
corresponderaacute con el periodo de funcionamiento autorizado
13- Los adjudicatarios o titulares de las instalaciones descritas en el artiacuteculo 22 que por circunstancias
graves no puedan usar la autorizacioacuten o concesioacuten eacutesta les seraacute reservada para el antildeo siguiente previo
pago de una reserva que ascenderaacute al 40 del importe de la tasa
ARTIacuteCULO 13- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
1- Las fechas de presentacioacuten de instancias y autorizacioacuten para la ocupacioacuten de terrenos por las
instalaciones ya descritas coincidiraacuten con el antildeo natural
2- Las solicitudes deberaacuten efectuarse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento y que
podraacuten retirar en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
3- La solicitud debidamente cumplimentada se entregaraacute en las dependencias del Registro General de
este Ayuntamiento en el que se le incorporaraacute un nuacutemero de orden dejando constancia de la fecha de
entrada del documento y sellaacutendose una copia del mismo que quedaraacute en poder del solicitante
4- A las solicitudes de licencia que se presenten para la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico con las
instalaciones mencionadas se acompantildearaacute la siguiente documentacioacuten
Alta en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas
Cotizaciones a la Seguridad Social tanto autoacutenomos para los titulares como para los asalariados que
dependan de ellos laboralmente
Para aquellas instalaciones que expendan alimentos copia compulsada del carnet de manipulador de
todas aquellas personas que intervengan en la manipulacioacuten de alimentos de la instalacioacuten de que se
trate
Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la poacuteliza de seguros de responsabilidad
civil e incendios
ARTIacuteCULO 14- CARENCIA DE DERECHO PREEXISTENTE
1- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico
local con las instalaciones citadas en el artiacuteculo 22 pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la
obtencioacuten de la preceptiva licencia
2- El Ayuntamiento considerando todas las circunstancias reales o previsibles tendraacute la plena libertad
para conceder o denegar la mencionada licencia haciendo prevalecer el intereacutes general sobre el
particular
ARTIacuteCULO 15 MERCADO SEMANAL
1 OBJETO- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es regularizar el ejercicio de
la Venta Ambulante en el teacutermino municipal de Caravaca de la Cruz 2 VENTA AMBULANTE CONCEPTO
21- Son ventas ambulantes las realizadas por personas naturales o juriacutedicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial en puestos o instalaciones desmontables asiacute como en vehiacuteculos El ejercicio de la venta ambulante requeriraacute autorizacioacuten municipal que tendraacute caraacutecter intransferible y una vigencia maacutexima anual 22- Esta ha de cumplir unos criterios de caraacutecter social y de complemento del comercio local por ello se seguiraacuten criterios objetivos de otorgar licencia a aquellos vendedores que se dediquen a la venta de artiacuteculos de primera necesidad 3 TIPOS DE VENTA AMBULANTE
31- Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al aacutembito de aplicacioacuten de la presente Ordenanza las siguientes
a) La realizada en mercados habituales de periodicidad y emplazamiento previamente determinados asiacute como la que se realice en mercados de nueva implantacioacuten igualmente ubicados en lugares o espacios determinados Estos soacutelo podraacuten celebrarse durante un maacuteximo de un diacutea a la semana
b) La realizada en mercados ocasionales instalados con motivo de ferias fiestas o
acontecimientos populares
c) La realizada en mercados artesanales
d) La realizada en camiones tienda o puestos instalados en la viacutea puacuteblica que se autorizan en circunstancias y condiciones precisas
e) La venta por Organismos o Entidades legalmente reconocidas que no tengan
finalidad lucrativa cuyos objetos sean exclusivamente de naturaleza ciacutevica religiosa poliacutetica o sindical
32- No tendraacuten en ninguacuten caso la consideracioacuten de venta ambulante a) La venta a domicilio
b) La venta a distancia
c) La venta ocasional
d) La venta automaacutetica realizada mediante maacutequinas preparadas al efecto
33- Queda prohibida en todo el teacutermino municipal la venta ambulante fuera de los
supuestos previstos en la presente Ordenanza
4 MERCADOS PERIODICOS O HABITUALES UBICADOS EN LUGARES DETERMINADOS 41- Constituyen este tipo de mercados aquella concentracioacuten de puestos donde se ejerce la
venta ambulante de caraacutecter tradicional o de nueva implantacioacuten y de periodicidad fija que tiene lugar en espacios de la viacutea puacuteblica determinados por el Ayuntamiento 42- En el municipio de Caravaca de la Cruz se considera mercado de estas caracteriacutesticas el definido de la siguiente manera - DENOMINACION MERCADO DE LOS LUNES - ZONA DE UBICACION El mercado semanal estaraacute ubicado en los lugares que previos los informes emitidos por los servicios teacutecnicos de este Ayuntamiento dictaminen conjuntamente las Comisiones de Infraestructura Servicios Generales e Industria y la de Hacienda y Patrimonio Se procuraraacute que la ubicacioacuten de los puestos no esteacute delante de los comercios El emplazamiento de dicho mercado podraacute ser modificado siempre por necesidades de urbanizacioacuten circulacioacuten y previos los informes pertinentes cuando este Ayuntamiento lo crea conveniente no reconociendo al vendedor derecho alguno sobre el puesto asignado Asiacute mismo una vez determinado el espacio o recinto para el mercado y sentildealizado convenientemente se adjudicaraacuten los lugares correspondientes a cada puesto a criterio del Ayuntamiento
- FECHA DE CELEBRACION Los lunes de cada semana salvo que coincida en diacutea
festivo o sean diacuteas de Fiestas Patronales - HORARIO La apertura seraacute a las 8 horas y el cierre a las 14 horas Todos los vendedores han de estar instalados antes de la hora de comienzo del mercado Atendiendo a criterios de intereacutes general tanto el diacutea como la hora de celebracioacuten de este mercado semanal podraacuten ser modificados por la Junta de Gobierno Local
43- Para facilitar el desarrollo y buen funcionamiento de este mercado el Ayuntamiento a) No autorizaraacute la venta de productos cuya normativa prohiba
b) Sancionaraacute a los infractores
c) Facilitaraacute los elementos necesarios para ejercer adecuadamente la referida ctividad
como son vigilancia contenedores desviacioacuten de la circulacioacuten de vehiacuteculoscolocacioacuten de sentildeales prohibitivas de aparcamiento en el diacutea de Mercado y de otros efectos que hicieran al caso
d) Contaraacute con los servicios de una gruacutea a fin de poder retirar aquellos vehiacuteculos que
pese a la colocacioacuten de la placa indicativa de prohibicioacuten de aparcamiento ese diacutea permanezcan estacionados en el lugar de ubicacioacuten del mercado Los vehiacuteculos que se retiren se depositaran en el lugar que el Ayuntamiento designe al efecto
5 MERCADOS OCASIONALES 51- Son aquellos que se celebran de manera no perioacutedica en razoacuten de fiestas o
acontecimientos populares de caraacutecter local u otros eventos festivos estatales o autonoacutemicos los establecidos con ocasioacuten de eventos deportivos culturales musicales o luacutedicos asiacute como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebracioacuten
52- A efectos de su regulacioacuten la Alcaldiacutea ndash Presidencia mediante Resolucioacuten fijaraacute su
emplazamiento y alcance de los mismos asiacute como el periodo de tiempo de su establecimiento 6 MERCADOS ARTESANALES 61- Son mercados creados al amparo de una actividad o actividades especiacuteficas y
comunes para todas las personas titulares de autorizaciones municipales En ellos se autorizaraacute la venta de productos artesanales confeccionados directamente por el vendedor o por otra persona tales como los artiacuteculos de ceraacutemica pintura cuero escultura objetos decorativos etc
62- Dado su caraacutecter normalmente extraordinario su periodicidad situacioacuten y horario
seraacute previamente determinado mediante Resolucioacuten de la Alcaldiacutea ndash Presidencia 7 VENTA REALIZADA EN CAMIONES TIENDA 71- Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza a tal fin un vehiacuteculo del
tipo furgoneta o camioacuten acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados
72- La actividad seraacute perioacutedica u ocasional y en el lugar o lugares que consten en la
autorizacioacuten municipal 73- En el caso de la venta de productos alimenticios habraacuten de cumplir las condiciones
estipuladas en el Decreto 1721995 de 22 de noviembre Condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes en la Regioacuten de Murcia
8 DE LOS PRODUCTOS DE VENTA 81- Podraacute autorizarse la venta ambulante de aquellos productos que no conlleven
riesgo sanitario a juicio de las Autoridades competentes y que la normativa vigente no prohiacuteba o limite su comercializacioacuten en reacutegimen ambulante
82- Productos que pueden ser vendidos a) Frutas verduras y hortalizas
b) Artiacuteculos textiles y de marroquineriacutea
c) Ceraacutemica loza y cristal
d) Calzado
e) Jugueteriacutea
f) Flores plantas (naturales y artificiales) y herboristeriacutea
g) Casettes compactos y discos
h) Los encurtidos seraacuten autorizados a la venta siempre que esteacuten perfectamente
envasados y etiquetados
i) Los productos de charcuteriacutea siempre que esteacuten perfectamente envasados y etiquetados y que no necesiten condiciones especiacuteficas de conservacioacuten
j) Artiacuteculos de perfumeriacutea y limpieza
k) Conservas y salazones l) Cuadros marcos y molduras
m) Artiacuteculos de papeleriacutea
n) Baratijas
o) Ropa Ordinaria y geacuteneros de punto
p) Artesaniacutea
q) Caramelos y frutos secos (debidamente envasados y etiquetados)
r) Pastas y Bolleriacutea (debidamente envasadas y etiquetadas)
83- De conformidad con la Ley 261984 de 19 de julio para la defensa de los
consumidores y usuarios circular num 557 del Colegio Oficial de Veterinarios de 1 de noviembre de 1981 y Decreto sobre etiquetado presentacioacuten y publicidad de los productos alimenticios envasados (BOE 30-08-82) queda prohibida la venta de productos alimenticios perecederos entendieacutendose como tales los siguientes
- Carnes frescas y despojos comestibles
- Embutidos frescos salchichas longanizas morcillas etc
- Pescados frescos congelados semiconservas
- Platos preparados de uso inmediato
- Leche pasteurizada
- Quesos y requesones
- Flanes y natillas
- Bolleriacutea y pasteleriacutea
- Galletas a granel
9 DE LAS CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE VENTA AMBULANTE DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Ademaacutes de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta en aquellos en los que se expendan alimentos o productos alimentarios habraacuten de cumplir las prescripciones estipuladas en el Decreto 1721995 de 22 de noviembre Condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes en la Regioacuten de Murcia
10- CONDICIONES DE LA VENTA 101- El nuacutemero de puestos de venta las medidas de mayor o menor amplitud de los
puestos y demaacutes condiciones de los mismos seraacuten determinadas por el oacutergano competente en cada autorizacioacuten
102- Los titulares de los puestos de venta deberaacuten sujetar sus instalaciones a los
condicionamientos sentildealados teniendo en cuenta que en todo caso habraacute de tratarse de
instalaciones desmontables de faacutecil transporte y que reuacutenan condiciones de seguridad salubridad y ornato puacuteblico
103- Los titulares de las paradas de venta instalaraacuten en lugar visible de los mismos la
autorizacioacuten de que dispongan El incumplimiento de dicha obligacioacuten daraacute lugar al levantamiento del puesto
104- Los titulares de los puestos dispondraacuten en el lugar de la venta de las facturas
documentos o cualquier otro justificante que acredite la procedencia de los productos asiacute como carteles o etiquetas en los que se expongan de forma visible los precios de venta de los productos ofertados y hojas de reclamaciones
105- Los titulares de puestos permaneceraacuten siempre en los mismos durante las horas
de funcionamiento del mercado en donde podraacuten estar acompantildeados por personas autorizadas por el Ayuntamiento
106- Los vendedores deberaacuten observar en cada momento lo dispuesto en la normativa
vigente sobre el ejercicio del comercio disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios
107- El Ayuntamiento sentildealara los puestos de venta y la longitud de los mismos
adecuando todo ello a las particularidades especiacuteficas de cada una de las calles o plazas donde se desarrolla el Mercado Las medidas de las paradas de venta se ajustaraacuten en la medida de lo posible a la peticioacuten del solicitante y sin que en ninguacuten caso puedan exceder de 7 metros de fachada y como maacuteximo de 3 metros de fondo o en su defecto de aquellas que establezca el Ayuntamiento
108- Los titulares respetaraacuten los periacutemetros y lugares destinados para el ejercicio de la
venta y no podraacuten expender las mercanciacuteas fuera del puesto asignado 109- Quedan prohibidos los salientes de las paradas recayentes al frontal de las
mismas ya se trate de paradas desmontables como de los salientes de los camiones tienda o remolques tienda siempre y cuando con ello se exceda de las dimensiones sentildealadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos de venta
1010- Los desperdicios envases envoltorios y demaacutes residuos originados con ocasioacuten
de la actividad comercial en la zona de Mercado destinada a la Alimentacioacuten seraacuten depositadas en los contenedores que se encuentren instalados en la misma En la zona de Mercado General estos se depositaraacuten en las bolsas que previamente se distribuyen
1011- La adjudicacioacuten de puestos en el Mercado no faculta para realizar en ellos obras o
instalaciones tales como zanjas agujeros fijacioacuten de soportes metaacutelicos etc 1012- Por personal autorizado por el Ayuntamiento se comprobaraacute que las instalaciones
de los puestos de venta se realicen conforme a las condiciones que se regulan en esta Ordenanza
1013- Queda prohibida la cesioacuten o cualquier otra forma de transmisioacuten a un tercero de los puestos de venta
11 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE Para el ejercicio
de la venta ambulante en el teacutermino municipal de Caravaca de la Cruz se requiere
1 Estar dado de alta en los epiacutegrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y encontrarse al corriente de su pago
2 Estar dado de alta en el reacutegimen de la Seguridad Social que
corresponda y al corriente de pago de la cuota En el caso se personas
juriacutedicas estar inscrito como empresa en la Seguridad Social tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente de pago de las cuotas
3 Cumplir los requisitos higieacutenicos sanitarios o de otra iacutendole que
establezcan las reglamentaciones especiacuteficas relativas a los productos comercializados e instalaciones
4 Disponer de licencia municipal
5 Satisfacer el pago de las tasas correspondientes
12 LICENCIAS MUNICIPALES Se otorgaraacuten previa solicitud del interesado dirigida a la
Alcaldiacutea de la Corporacioacuten en la que se haraacute constar a) Nombre y Apellidos del peticionario o razoacuten social en su caso
b) Nuacutemero de DNI o NIE y CIF en el caso de las personas juriacutedicas
c) Domicilio fiscal
d) Descripcioacuten de las instalaciones y de los artiacuteculos de venta
e) En el caso de las personas juriacutedicas ademaacutes se haraacute constar referencia al nombre
domicilio y DNI del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorizacioacuten por cuenta de eacutesta
f) Lugar fecha y horario o en su caso mercado de periodicidad y ubicacioacuten fija para el
que se solicita la autorizacioacuten
g) Nuacutemero de metros que precisa ocupar
121- Junto a la solicitud a la que se refiere el apartado anterior el peticionario deberaacute aportar los siguientes documentos
a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF en su caso
b) Alta y certificado de estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social
c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y certificado de la
correspondiente Delegacioacuten de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el pago de este impuesto
d) En el caso de personas juriacutedicas escritura de constitucioacuten de la empresa
debidamente inscrita en su caso en el Registro Mercantil Asimismo deberaacute acreditarse la representacioacuten con que actuacutea por cualquier medio vaacutelido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaracioacuten en comparecencia personal del solicitante
e) En el caso de productos alimenticios fotocopia compulsada del carnet de
manipulador de alimentos f) Tambieacuten en el caso de productos alimenticios declaracioacuten jurada en la que se haga
constar que el peticionario reuacutene las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de la venta
g) En el caso de extranjeros deberaacuten acreditar ademaacutes estar en posesioacuten de los
correspondientes permisos de residencia en vigor y trabajo por cuenta propia y cumplir con el resto de disposiciones vigentes que les sean aplicables
13 PROCEDIMIENTO Recibida la solicitud y documentos pertinentes el Alcalde examinada la documentacioacuten aportada y en su caso los informes preceptivos resolveraacute la peticioacuten autorizando o denegando
14 CARACTERIacuteSTICAS DE LA LICENCIA MUNICIPAL La Licencia Municipal seraacuten
intransferibles y sus titulares deberaacuten exhibirlas a requerimiento de la Autoridad 141- Las Licencias tendraacuten un periodo de vigencia maacutexima anual terminaacutendose el diacutea
31 de diciembre de cada antildeo de su otorgamiento salvo los supuestos de venta ambulante en mercados ocasionales artesanales y en camiones tienda de caraacutecter ocasional en cuyas autorizaciones se fijaraacuten fechas concretas para el ejercicio de esta modalidad de venta
142- Para su renovacioacuten se deberaacute presentar ante la autoridad municipal los
documentos preceptivos para la autorizacioacuten dentro del plazo que se determine al efecto 15 EXTINCIOacuteN DE LA LICENCIA MUNICIPAL Las autorizaciones o Licencia Municipal
para la venta se extinguiraacuten por a) Teacutermino del plazo para el que se otorgoacute
b) Renuncia del titular
c) Fallecimiento de la persona titular o disolucioacuten de la empresa en su caso
d) Transmisioacuten del puesto
e) Sancioacuten que conlleve la peacuterdida de la autorizacioacuten
f) Por impago del uacuteltimo recibo en los plazos reglamentarios de la Tasa por ocupacioacuten
de terrenos de uso puacuteblico con puestos del mercado
g) Peacuterdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorizacioacuten
h) Por tres faltas consecutivas o seis alternas en un antildeo de asistencia no justificada al mercado
i) Cuando se trate de artiacuteculos alimenticios no susceptibles de venta ambulante seguacuten
las vigentes normas alimenticias y disposiciones que la desarrollen
j) Por razones de intereacutes general o puacuteblico
k) Supresioacuten del mercado de ubicacioacuten y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general en el teacutermino municipal
La extincioacuten por los motivos d) e) f) g) h) i) j) y k) requeriraacuten la adopcioacuten de un
acuerdo por el oacutergano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo maacuteximo de 15 diacuteas
16 DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE Las personas titulares de las Licencias Municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Caravaca de la Cruz gozaraacuten de los siguientes derechos
a) Ocupar los puestos de venta para los que esteacuten autorizados
b) Ejercer puacuteblica y paciacuteficamente en el horario y condiciones marcadas en la Licencia
la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento
c) Recabar la debida proteccioacuten de las autoridades locales y Policiacutea Municipal para poder realizar la actividad autorizada
d) En el caso de supresioacuten del mercado para el que se haya otorgado la Licencia la
persona titular de esta tendraacute un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que en su caso le sustituya mantenieacutendose en lo posible las condiciones de autorizacioacuten extinguida
e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del
mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad
f) Al ejercicio de la actividad de venta al frente del puesto por si mismo
g) A conocer el lugar donde se emplazaraacute su puesto que en todo caso deberaacute instalarse sobre superficie asfaltada pavimentada o cementada
h) A que la fecha en que se autorice la venta no se modifique por el Ayuntamiento
salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial en cuyo caso el Ayuntamiento lo pondraacute en su conocimiento con la antelacioacuten suficiente
17 OBLIGACIONES Las personas titulares de las Licencias Municipales para el ejercicio
de la venta ambulante vendraacuten obligados a cumplir las siguientes especificaciones a) La venta deberaacute realizarse en puestos o instalaciones desmontables o en
camiones que reuacutenan condiciones de faacutecil transporte
b) Los titulares de los puestos instalaraacuten en lugar visible la Licencia Municipal de la que dispongan El incumplimiento de esta obligacioacuten asiacute como la venta de productos no determinados en la autorizacioacuten daraacute lugar al levantamiento cautelar del puesto sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar
c) En el desarrollo de su actividad mercantil los vendedores deberaacuten observar
lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio y defensa de los consumidores y usuarios
d) Dispondraacuten en el lugar de venta de los carteles y etiquetas en los que se
expondraacuten de forma visible los precios de venta de los productos ofertados El precio de los productos destinados a la venta se expondraacute de forma expliacutecita e inequiacutevoca observaacutendose en todo momento la legislacioacuten vigente en esta materia En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en funcioacuten de la cantidad o volumen del producto alimenticio el precio se indicaraacute por unidad de medida Igualmente tendraacuten a la vista todas las existencias de artiacuteculos sin que puedan apartar seleccionar u ocultar parte de los mismos
e) A requerimiento del personal o autoridades municipales que esteacuten
debidamente acreditados los vendedores estaraacuten obligados a facilitarles la documentacioacuten que les sea solicitada
f) El mercado tradicional d Caravaca de la Cruz celebrado de forma perioacutedica
funcionaraacute en horario comprendido entre las 800 y las 1400 horas debiendo efectuarse las labores de carga y descarga de geacuteneros fuera del citado horario Durante el horario de venta queda prohibida la circulacioacuten de vehiacuteculos en el interior del mercado El horario de los mercados ocasionales y artesanales seraacute establecido en la Resolucioacuten de Alcaldiacutea que los autorice
g) Los vehiacuteculos de las personas que ejerzan la venta no podraacuten encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta Se excepcionan de esta prohibicioacuten los camiones tienda
h) Las personas que ejerzan la venta vendraacuten obligadas a informar mediante
cartel visible de la direccioacuten donde se atenderaacuten en su caso las reclamaciones de los consumidores Dicha direccioacuten deberaacute figurar en todo caso en el recibo o comprobante de venta
i) Las personas que ejerzan la venta estaacuten obligadas a entregar si el
interesado lo reclama recibo o justificante de la operacioacuten de compraventa j) Los titulares de los puestos deberaacuten reparar los desperfectos que puedan
ocasionar en el pavimento
k) Deberaacuten suscribir una poacuteliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los dantildeos a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad
l) Queda prohibida la utilizacioacuten de aparatos acuacutesticos para vocear la oferta de
mercaderiacuteas
m) Tratar con respeto y cortesiacutea a los clientes que acudan a su puesto de venta
n) Los vendedores mantendraacuten en su persona y en los puestos las normas higienico-sanitarias estando obligados una vez finalizadas las jornadas de venta a dejar limpio el lugar ocupado
o) Mantener permanentemente en sus estantes totalmente aislados del suelo
las mercanciacuteas y productos destinados a la venta
p) Respetar la delimitacioacuten y medidas del puesto sin dificultar nunca el paso por las calles
q) Obedecer las oacuterdenes y directrices que marque el encargado municipal del
mercado y los demaacutes servicios de inspeccioacuten municipales facilitando cuantos documentos o muestras le sean reclamados
r) Denunciar cuantas irregularidades observen y supongan incumplimiento de
las disposiciones de esta ordenanza
s) Los titulares de las correspondientes Licencias Municipales quedan obligados a cumplir las oacuterdenes que en aplicacioacuten de la presente ordenanza y legislacioacuten vigente en la materia les den las autoridades o funcionarios municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta ambulante
18 DE LA VIGILANCIA Y INSPECCION DEL MERCADO El Ayuntamiento vigilaraacute y
garantizaraacute el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y de las normas higieacutenico sanitaria y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras Administraciones Puacuteblicas
181- El Ayuntamiento como medida cautelar podraacute proceder a la intervencioacuten de los
productos objeto de venta cuando puedan ocasionar riesgo para la seguridad de los consumidores no pueda acreditarse correctamente su procedencia o suponga fraude en la calidad o cantidad dando cuenta inmediata a los oacuterganos competentes por razoacuten de la materia
19 FUNCIONES DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO ASCRITO AL MERCADO Es
incumbencia de este personal
- Efectuar la distribucioacuten material de los puestos o lugares que deberaacuten
ocupar los vendedores bajo el control y directrices del Ayuntamiento
- Notificacioacuten de las correspondientes Tasas por Ocupacioacuten de la Viacutea Puacuteblica - Dar perioacutedica cuenta al Ayuntamiento de las Altas y Bajas que se produzcan
asiacute como de las anomaliacuteas que se obsevaren y que atantildeen a su actividad 20 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 201- Seraacute oacutergano competente para incoar y resolver dentro de las facultades que la
legislacioacuten atribuye al Ayuntamiento la Alcaldiacutea Presidencia 202- El procedimiento se iniciaraacute de oficio por la propia Administracioacuten Municipal en
virtud de la funcioacuten inspectora y de comprobacioacuten propia de su competencia o a instancia de parte
203- En los supuestos de faltas leves la sancioacuten podraacute interponerse sin necesidad de
expediente cuando de la denuncia y antecedente resulte probada la infraccioacuten y siempre con cumplimiento del traacutemite de audiencia por simple Decreto de Alcaldiacutea
204- El procedimiento para la imposicioacuten de las sanciones a las infracciones graves y
muy graves y para los recursos que contra las resoluciones pueden interponerse seraacute el establecido por la normativa de procedimiento administrativo en vigor y disposiciones concordantes
205- Los titulares de Licencias Municipales para la venta ambulante seraacuten responsables
de las infracciones que se cometan por ellos sus familiares o asalariados que presten sus servicios en el puesto de venta en contra de lo dispuesto en esta ordenanza
206- La responsabilidad por viacutea administrativa seraacute independiente de la que se pueda
exigir a traveacutes de la viacutea jurisdiccional 21- INFRACCIONES Y SANCIONES 211- Las infracciones se clasifican en leves graves y muy graves 212- Se consideran infracciones leves
a) La falta de aseo de las personas y puestos que no supongan infraccioacuten a las normas sanitarias
b) La no observancia de las oacuterdenes dadas por las autoridades o
funcionarios puacuteblicos
c) El incumplimiento de los horarios sentildealados en la presente ordenanza o establecidos en la Resolucioacuten de Alcaldiacutea en que se autoricen y ordenen los mercados extraordinarios no perioacutedicos ocasionales o mercados artesanales
d) La circulacioacuten y estacionamiento de vehiacuteculos dentro del mercado
fuera del horario permitido
e) La no colocacioacuten de los precios en lugar visible
f) No depositar los desperdicios envases y demaacutes envoltorios en los contenedores ubicados en las inmediaciones de donde se celebra el mercado o en las bolsas que se reparten en los puestos de venta
g) En general las simples inobservancias de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza sin trascendencia directa de caraacutecter econoacutemico ni perjuicio para los consumidores siempre que no esteacuten calificadas como graves o muy graves
213- Se consideran infracciones graves
a) La reincidencia en cualquier tipo de infraccioacuten leve Tres leves en un antildeo natural
b) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtencioacuten de
informacioacuten requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta ordenanza asiacute como el suministro de informacioacuten inexacta incompleto o falsa cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompantildeada de coacciones amenazas o cualquier otra forma de presioacuten hacia las autoridades o sus agentes
c) La no colocacioacuten de la Licencia Municipal en lugar visible
d) Las ofensas de palabra u obra al puacuteblico yo a los funcionarios o autoridades
municipales
e) Los altercados que produzcan escaacutendalo
f) La informacioacuten o publicidad en el puesto de venta que induzca al engantildeo o confusioacuten
g) Cualquier fraude en la cantidad o calidad del producto que no sea
constitutivo de delito y la venta de saldos sin la debida informacioacuten
h) La venta de productos distintos a los sentildealados en la Licencia Municipal
i) Las que tengan trascendencia directa de caraacutecter econoacutemico o causen perjuicio a los consumidores
j) Las que concurran con infracciones sanitarias graves
k) El ejercicio de la venta ambulante sin autorizacioacuten municipal preceptiva
214- Se consideraraacuten infracciones muy graves
a) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas
b) Las que originen graves perjuicios a los consumidores
c) La reincidencia en cualquier tipo de infraccioacuten grave Tres faltas graves en
una antildeo natural
d) La ausencia injustificada durante un mes al puesto de venta autorizado
e) Los dantildeos causados dolosamente en puestos o instalaciones de la viacutea puacuteblica
f) La venta practicada fuera de las medidas y lugares establecidos en la
Licencia Municipal
g) Permanecer en el puesto de venta persona distinta del titular de la Licencia Municipal o persona autorizada sin justificacioacuten documental en el Ayuntamiento
h) No disponer en el lugar de la venta de las facturas y documentos del geacutenero
puesto a la venta que acrediten la liacutecita procedencia
i) Entregar documentacioacuten falsa
j) No disponer de la correspondiente autorizacioacuten municipal para la venta
k) Cualquier agresioacuten fiacutesica entre vendedores al puacuteblico y a las autoridades o funcionarios municipales
22 DE LAS SANCIONES 221- Las infracciones leves seraacuten sancionadas mediante la aplicacioacuten de alguna o
algunas de las siguientes medidas
a) Apercibimiento
b) Multa de 150 euro
222- Las infracciones graves seraacuten sancionadas con
a) Multa de 300 euro a 600 euro
b) Apercibimiento de suspensioacuten de la venta
223- Las infracciones muy graves seraacuten sancionadas con
a) Multa de 1000 a 1500 euro
b) Suspensioacuten de la venta durante tres meses c) Peacuterdida definitiva de la autorizacioacuten de venta
23 GRADUACIOacuteN DE LAS SANCIONES En todo caso para la graduacioacuten de las
sanciones se tendraacute en cuenta la naturaleza de los productos vendidos los perjuicios causados la intencionalidad o reiteracioacuten del infractor y la trascendencia social de la infraccioacuten
24 DISPOSICIOacuteN TRANSITORIA Los titulares de Licencias Municipales para la venta
ambulante concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza podraacuten continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma hasta el teacutermino de su vigencia
ARTIacuteCULO 16- PUESTOS DE FERIA
1- Los puestos de feria no tendraacuten una longitud superior a los 8 metros lineales se adjudicaraacuten
directamente en funcioacuten de la experiencia de antildeos anteriores
2- Salvo que el Ayuntamiento acuerde otra cosa las adjudicaciones se haraacuten atendiendo a la
antiguumledad siempre que eacutesta pueda ser probada
3- El nuacutemero de puestos vendraacute determinado por los que puedan ser instalados en las calles donde se
ubiquen
4- La fecha en que se realizaraacute la adjudicacioacuten de los puestos seraacute comunicada con antelacioacuten a los
titulares de los mismos
5- Para poder tomar parte en la adjudicacioacuten de puestos seraacute necesario ademaacutes de haber presentado
la solicitud en forma y tiempo asistir personalmente o por medio de representantes autorizados
6- Los puestos deberaacuten ser explotados directamente por el solicitante de los mismos y no se permitiraacute
por tanto maacutes de una solicitud por persona
ARTIacuteCULO 17- OTROS PUESTOS-
1- Con respecto de los puestos para la venta de bocadillos cervezas refrescos etc ademaacutes de lo
dispuesto en el artiacuteculo anterior
a) El titular de la instalacioacuten seraacute responsable del buen estado de los productos que expenda
desechando aquellos que bien por haber caducado o bien por cualquier otra circunstancia no se
encuentren en perfecto estado para su consumo
b) Cualesquiera consecuencias dantildeosas que deriven directa o indirectamente de la actividad
propia de la instalacioacuten seraacuten exclusivamente imputables al titular de la misma que deberaacute
presentar ante el Ayuntamiento con caraacutecter previo al inicio de la actividad un contrato de seguro
de responsabilidad civil frente a terceros e incendios que cubra los posibles riesgos que pudieran
derivarse de la instalacioacuten
c) No podraacute derivarse responsabilidad civil penal o administrativa alguna para el Ayuntamiento
directa o subsidiaria como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de las
instalaciones Siendo exclusivamente imputable al titular de la misma cuantas consecuencias
dantildeosas se deriven de dicho funcionamiento
d) No se podraacuten colocar fuera de la instalacioacuten en la viacutea puacuteblica barbacoas encimeras o
cualquier otra instalacioacuten que suponga el desarrollo total o parcial de las tareas propias de la
actividad
ARTIacuteCULO 18- DE LAS BARRAS PORTATILES
1- Son instalaciones destinadas a expender todo tipo de bebidas incluiacutedas las alcohoacutelicas a tal fin
podraacuten
Expender refrescos o cervezas con envase de cristal cerveza por el sistema de serpentiacuten para consumo
exclusivo en la barra y terraza de la instalacioacuten pero en ninguacuten caso para su consumo fuera de la
instalacioacuten El incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
Expender productos comestibles envasados no pudieacutendose manipular asar cocer freiacuter o cocinar ninguacuten
tipo de alimentos incluidos bocadillos aperitivos a granel o cualquier otro producto que no esteacute envasado
de faacutebrica con inscripcioacuten de registro sanitario
2- Queda expresamente prohibido
- La venta de bebidas para su consumo fuera de la instalacioacuten
- La realizacioacuten de cualquier tarea correspondiente al proceso de manipulacioacuten de alimentos
fuera de las dependencias de la instalacioacuten De este modo no se podraacuten colocar en la viacutea
puacuteblica barbacoas encimeras o cualquier otra instalacioacuten que suponga el desarrollo total o
parcial de las tareas propias de la actividad
ARTIacuteCULO 19- DE LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO
1- Una vez determinado y sentildealizado convenientemente el lugar donde su ubicaraacuten las instalaciones
citadas en el artiacuteculo 22 se adjudicaraacuten los lugares correspondientes para cada instalacioacuten a criterio del
Ayuntamiento siendo la antiguumledad considerada como un grado y por tal se respetaraacute siempre que
pueda ser probada
2- Se pierde la antiguumledad si el diacutea de la adjudicacioacuten ( reparto) de los terrenos de uso puacuteblico no se
persona el titular de la instalacioacuten Asimismo tambieacuten pierde la antiguumledad y espacio concedido la
persona que haga uso particular de este (reventa alquiler etc) y si tras reservar el mismo para el antildeo
vigente no se monta la instalacioacuten de que se trate
3- En el supuesto de que una vez distribuidas las instalaciones quedara terreno disponible el
Ayuntamiento podraacute autorizar la ocupacioacuten del mismo
4- En periodo de Fiestas Patronales el Ayuntamiento haraacute uso del espacio concedido auacuten estando
satisfecha la tasa por ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico si el diacutea 29 de abril no se encuentra
montada la instalacioacuten de que se trate
5- En periodo de Fiestas Patronales al objeto de cumplir con los trabajos de acondicionamiento y
replanteo de los lugares en donde se ubicaraacuten las instalaciones ya sentildealadas en el artiacuteculo 22 no se
permitiraacuten el asentamiento de eacutestas hasta quince diacuteas antes del comienzo de aquellas
6- La utilizacioacuten de los Servicios Municipales de Agua Potable y Recogida domiciliaria de Basuras
correraacuten a cuenta del Ayuntamiento debiendo contratar estos servicios con las Empresas
Suministradoras
7- El Ayuntamiento en lo posible facilitaraacute lugar para aparcamiento de caravanas y elementos de
traccioacuten para mover los remolques
ARTIacuteCULO 20- CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES
1- Todas las instalaciones deberaacuten ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios de los
terrenos de uso puacuteblico
2- Correraacuten a cuenta de los adjudicatarios de terrenos de uso puacuteblico los gastos ocasionados por el
enganche y desenganche del suministro de energiacutea eleacutectrica y en su caso los de tendido de liacutenea
3- Los concesionarios no podraacuten bajo ninguacuten concepto dividir el lugar adjudicado ni dedicarlo a otros
fines distintos de los sentildealados si bien no podraacute ocuparlo en su totalidad
4- Queda expresamente prohibido
Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado por los Servicios Teacutecnicos del
Ayuntamiento
Colocar instalaciones distintas a las permitidas y declaradas en la adjudicacioacuten de terrenos de uso
puacuteblico
Rebasar bajo ninguacuten concepto los liacutemites de la concesioacuten marcada sobre el terreno pudiendo
exclusivamente instalarse rampas que favorezcan el acceso a la base de la instalacioacuten
No mantener la alineacioacuten ocupando terrenos de las calles que previamente se hayan delimitado
No respetar las calles interiores de seguridad que se dejan entre las instalaciones
Mantener dentro de la zona de instalaciones y liacutemites de eacutesta cualquier elemento que no sea el de
traccioacuten que deberaacute ubicarse en los aparcamientos expresamente designados
ARTIacuteCULO 21- CONDICIONES DE ZONIFICACION Y USO
1- En cada parcela soacutelo se podraacute sentar el tipo de instalacioacuten que se indique en los planos y
documentos de distribucioacuten del Ferial de acuerdo con la zonificacioacuten y destino de los terrenos
2- Las atracciones feriales tanto de mayores como de infantiles soacutelo podraacuten instalarse en aquellas
parcelas designadas en los planos para este uso eacutestas deberaacuten estar abiertas por su frente y costados
3- En ninguna de las parcelas destinadas a Aparatos podraacuten instalarse casetas puestos de venta de
ninguna clase y similares
4- Las casetas de juegos de habilidad azar venta en general tiro ejercicios de habilidad las toacutembolas
bingos y similares soacutelo podraacuten instalarse en las parcelas en que asiacute se indique y tendraacuten solamente
abierto el frente y totalmente cerrados los laterales y el fondo de la instalacioacuten
5- Se prohiacutebe cualquier tipo de uso privado en los espacios libres que resulten de la colocacioacuten de las
instalaciones sentildealadas en el artiacuteculo 22 asiacute como el asentamiento de sillas y cualquier tipo de
mobiliario en los paseos peatonales y calzadas
ARTIacuteCULO 22- CONDICIONES DE ORNATO Y ESTETICA
1- Los adjudicatarios de los terrenos de uso puacuteblico se les exigiraacute el que las instalaciones reuacutenan unas
condiciones miacutenimas de ornato y esteacutetica
ARTIacuteCULO 23- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL E INCENDIOS
1- La poacuteliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deban disponer los titulares de las
instalaciones deberaacute extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran
derivarse del funcionamiento de la instalacioacuten de que se trate
2- En la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local por las instalaciones sentildealadas en el artiacuteculo 22 de
esta Ordenanza no podraacute derivarse responsabilidad alguna para el Ayuntamiento directa o subsidiaria
como consecuencia de estas siendo exclusivamente imputable al titular de las mismas
ARTIacuteCULO 24- DE LA POLICIA DE ESPECTACULOS
1- Se tendraacute en cuenta la normativa vigente en materia de Policiacutea de Espectaacuteculos ajustaacutendose a las
siguientes normas
La adjudicacioacuten de parcelas en el reparto de terrenos de uso puacuteblico en modo alguno supondraacute la
autorizacioacuten de funcionamiento de la actividad
La licencia de funcionamiento seraacute otorgada por la Alcaldiacutea previa presentacioacuten en el caso de Aparatos
de un certificado suscrito por teacutecnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el
que se haga constar que el montaje se ha realizado con las normativas teacutecnicas y el proyecto de la
instalacioacuten y que se ha comprobado el correcto funcionamiento del aparato y que tiene las adecuadas
condiciones de seguridad estabilidad y solidez
Por lo que se refiere a instalaciones eleacutectricas habraacute de presentarse un ejemplar del boletiacuten de
instalacioacuten o fotocopia compulsada del mismo autorizado por Industria
Cuando se trate de casetas o instalaciones dotadas de grupo electroacutegeno se adjuntaraacute certificado similar
al del apartado b) de este artiacuteculo de cumplimiento del Reglamento Electroteacutecnico de Baja Tensioacuten
Los establecimientos que sirvan comidas y bebidas deberaacuten cumplir lo dispuesto en los artiacuteculos 91
101 107 109 1013 104 1016 11 12 y 13 del RD 281783 de Presidencia del Gobierno del 13 de
octubre
Los duentildeos o responsables de los animales que formen parte de circos y otros espectaacuteculos presentaraacuten
la correspondiente guiacutea sanitaria
La presentacioacuten de la documentacioacuten necesaria para obtener la licencia de funcionamiento habraacute de
hacerse con la antelacioacuten suficiente para que por los Teacutecnicos Municipales se emitan los
correspondientes informes
No podraacute celebrarse ninguacuten espectaacuteculo o actividad recreativa puacuteblica sin que el Alcalde tenga
conocimiento del programa con 3 diacuteas de antelacioacuten como miacutenimo Asimismo se deberaacute presentar la
documentacioacuten correspondiente en cumplimiento de la normativa especial del espectaacuteculo de que se
trate
En aquellos espectaacuteculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones
superiores a 100 personas se cumpliraacuten normas relativas al personal encargado de la vigilancia para el
buen orden y desarrollo del espectaacuteculo
En el caso de grandes espectaacuteculos deberaacute adjuntarse certificado similar al del apartado b) de este
artiacuteculo en el que se haga constar que los materiales cumplen las condiciones sobre ignifugacioacuten
En lo no previsto en las presentes normas se aplicaraacute con caraacutecter supletorio al Reglamento de Policiacutea de
Espectaacuteculos y Actividades Recreativas y demaacutes normativas vigentes
ARTIacuteCULO 25- CIRCULACION
1- Durante el periodo de montaje de las instalaciones se permite el acceso de vehiacuteculos que realicen
operaciones de carga y descarga durante el tiempo necesario para efectuar dichas operaciones
2- En los lugares determinados para las instalaciones y durante los diacuteas que eacutestas los ocupen y en
especial durante la celebracioacuten de las Fiestas Patronales queda totalmente prohibido el traacutefico rodado
salvo a los vehiacuteculos de seguridad y servicios y los vehiacuteculos de suministro durante las horas permitidas
para carga y descarga
3- Durante los diacuteas de celebracioacuten de las Fiestas Patronales se permitiraacute el traacutefico de vehiacuteculos para el
suministro de puestos casetas atracciones espectaacuteculos etc desde las seis de la mantildeana hasta las
doce horas Este horario podraacute ser modificado si el desarrollo del mismo asiacute lo aconsejara
ARTIacuteCULO 26- LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA
1- Todas las actividades que puedan causar suciedad en la viacutea puacuteblica cualquiera que sea el lugar en
que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes
exigen de sus titulares la obligacioacuten de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la viacutea
puacuteblica asiacute como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto
afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes
2- Los productos del barrido y limpieza de los puestos casetas atracciones etc no podraacuten en ninguacuten
caso ser abandonados en la viacutea puacuteblica sino que deberaacuten recogerse en los contenedores que a tal fin se
instalen
3- Quedan expresamente prohibidos los actos que se especifican a continuacioacuten
Vaciar o depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en la calzada calles alcorques de los
aacuterboles etc
Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de los lugares
determinados para las instalaciones
Colocar pancartas pegar carteles o arrojar octavillas tanto en la viacutea puacuteblica donde se produzca las
instalaciones como en el resto del teacutermino municipal sin la previa autorizacioacuten municipal
Seraacute potestad de los Servicios Municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material
abandonado cuando dificulte el paso la libre circulacioacuten o pueda ser causa de afeccioacuten de la limpieza o el
decoro de la viacutea puacuteblica imputaacutendose por los Servicios Municipales el costo de la ejecucioacuten subsidiaria a
los propietarios sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse
4- El Ayuntamiento facilitaraacute sin cargo directo alguno los contenedores necesarios para arrojar basuras
y otros residuos soacutelidos que deberaacuten ser depositados preferentemente dentro de bolsas de plaacutestico
adecuadas
ARTIacuteCULO 27- SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
1- La instalacioacuten eleacutectrica deberaacute atenerse a las prescripciones del Reglamento Electroteacutecnico para Baja
Tensioacuten de 20 de septiembre de 1973 e Instrucciones Complementarias de 31 de octubre de 1973
Normas de la Compantildeiacutea Suministradora Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier
otra disposicioacuten que pueda dictar al respecto la Consejeriacutea de Industria de la Regioacuten de Murcia
2- Sin perjuicio de lo prescrito en el RERBT e Instrucciones Complementarias en la ejecucioacuten de las
instalaciones se pondraacute especial atencioacuten en las especificaciones siguientes
Los conductores utilizados seraacuten aislados para 1000 V de tensioacuten nominal ( H1 BT 028) debiendo
protegerse adecuadamente de manera que no puedan sufrir deterioros mecaacutenicos (M1 BT 003) para lo
cual el tendido de los mismos no deberaacute realizarse por el suelo o lugares faacutecilmente accesibles
Queda prohibido el tendido de conductores correspondientes a las instalaciones interiores por fuera de la
liacutenea de fachada o alineacioacuten y su altura miacutenima de montaje seraacute de 2rsquo5 metros ( M1 BT 003) siempre
que no existan elementos moacuteviles que lo impidan
Se evitaraacute el cruce de los viales de circulacioacuten con los conductores de acometida ( liacutenea repartidora) a
cada usuario
Tal como se dispone en la M1 BT 028 y disposiciones posteriores cada instalacioacuten interior dispondraacute de
proteccioacuten diferencial de 20 mA de sensibilidad proteccioacuten contra sobrecargas y cortocircuitos
inaccesibilidad de las partes activas de la instalacioacuten asiacute como de los elementos de mando y proteccioacuten
tomas de corriente con interruptor de corte omnipolar y aparamenta con el grado de proteccioacuten
correspondiente a sus condiciones de instalacioacuten
Se cumpliraacute todo lo previsto en el Reglamento en cuanto a la conexioacuten a tierra de los elementos
metaacutelicos de las instalaciones
En evitacioacuten del peligro de incendio que pudieran originar los puntos de luz deberaacuten estar separados no
menos de 10 centiacutemetros de flores de papel y otros elementos combustibles y su potencia no podraacute
superar los 25 W en el caso de que eacutestos esteacuten envueltos por farolillos de papel
ARTIacuteCULO 28- DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD
1- Las casetas espectaacuteculos y atracciones de feria estaraacuten dotadas de extintores portaacutetiles de 6 Kg de
polvo polivalente su colocacioacuten se haraacute en lugares visibles y accesibles
2- Aquellas instalaciones que dispongan de cocina a gasndashbutano habraacuten de tener en cuenta las
siguientes normas
Las instalaciones de gas deberaacuten ajustarse a lo dispuesto por las ldquoNormas Baacutesicas de Instalaciones de
Gasrdquo y por el ldquoReglamento General para el Servicio Puacuteblico de Gases Combustiblesrdquo
La longitud del tubo flexible de unioacuten entre la botella de gas y la cocina no seraacute superior a 1rsquo5 metros y si
es necesaria una longitud mayor la instalacioacuten seraacute de tubo metaacutelico homologado
El tubo flexible no pasaraacute por detraacutes de la cocina u horno
Las botellas de gas no estaraacuten expuestas al sol durante el diacutea o proacuteximas a cualquier otro foco de calor
Quedaraacute prohibido cualquier tipo de almacenamiento proacuteximo a la cocina como embalajes cajas de
licores cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables
ARTIacuteCULO 29- DEL CONTROL DE RUIDOS
1- La duracioacuten de la medida de un ruido perturbador debe referirse a un periodo de tiempo adecuado
escogieacutendose en funcioacuten del caraacutecter de las variaciones del ruido Este periodo debe englobar al menos
un ciclo de variaciones caracteriacutesticas
Al ser un ruido fluctuante IQ largo del periodo de referencia el que se produce en el Ferial habraacute que
obtener el nivel sonoro continuo equivalente durante el periodo de referencia considerando al efecto
suficiente representativo mediante los equipos descritos en el artiacuteculo 42 de la NN ndash MERP ndash 84 o
mediante la foacutermula fundada sobre el principio de equivalencia de la energiacutea
El nivel maacuteximo de inmisioacuten de ruido aeacutereo en el interior de una caseta respecto de otra objeto de queja
no podraacute exceder del 10 del ruido de fondo existente al desconectar la fuente de la segunda
El nivel de presioacuten sonora en dBA emitido por el equipo de reproduccioacuten musical o dispositivos de
megafoniacutea de alto nivel no deberaacute sobrepasar los 95 dBA en zona de carruseles y 105 dBA en zona de
atracciones y casetas de feria emitido por el equipo en reacutegimen de funcionamiento normal medido en
campo libre de incidencia frontal a 1rsquo5 metros de distancia y entre 1rsquo20 metros de altura sobre el suelo
Las medidas tanto en el interior como en el exterior se realizaraacuten por los Servicios Municipales
Las definiciones de los ruidos que se puedan producir asiacute como la medida y equipos a utilizar se atendraacuten
a lo especificado en el capiacutetulo III y IV de la NMMERP ndash 84
A partir de la una hora se reduciraacuten en 5 dBA los niveles acuacutesticos citados en el anterior punto A partir de
las tres horas se reduciraacuten los niveles acuacutesticos en otros 5 dBA
La inobservancia de las normas precedentes daraacute lugar sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen
sancionador correspondiente al precintado de los equipos musicales o la revocacioacuten de la licencia o
autorizacioacuten sin derecho a indemnizacioacuten ni a la reduccioacuten del precio
ARTIacuteCULO 30- INFRACCIONES Y SANCIONES
1- Se considera infraccioacuten toda actuacioacuten que contradiga las Normas de la presente Ordenanza estando
sujeta a la sancioacuten conforme a lo determinado en este artiacuteculo
2- Las sanciones se impondraacuten por la Alcaldiacutea conforme al siguiente procedimiento
Se daraacute traslado al adjudicatario o titular de la instalacioacuten de que se trate de la denuncia a fin de que
pueda formular alegaciones concedieacutendole para ello el plazo de 24 horas Transcurrido este plazo sin
que se hayan producido alegaciones o considerando las que se hayan presentado la Alcaldiacutea dictaraacute
resolucioacuten imponiendo la sancioacuten correspondiente u ordenando el archivo de las actuaciones daacutendole
traslado al interesado en el primer caso mediante la oportuna notificacioacuten
3- Se consideran faltas graves
La venta de productos autorizados de alimentacioacuten que se encuentren en mal estado
El incumplimiento de las condiciones de higiene y sanidad que se determinen en la licencia
La venta sin autorizacioacuten municipal correspondiente
Traspaso de titularidad
Cambio de uso o destino de las instalaciones respecto de lo autorizado
Invadir las calles que se dejen entre instalaciones
Inobservancia de las normas sobre extintores
Reincidencia en el incumplimiento de las normas de seguridad e instalaciones eleacutectricas
4- Las faltas graves llevan consigo la revocacioacuten de la licencia o autorizacioacuten sin derecho a
indemnizacioacuten ni a la reduccioacuten del importe de la tasa
5- En los casos de falta grave se podraacute decretar cautelarmente la previa paralizacioacuten de la actividad
simultaacuteneamente con la denuncia en tanto se resuelve el expediente de conformidad con la legislacioacuten
vigente En estos casos la Policiacutea Local podraacute proceder a precintar la instalacioacuten o sus elementos
6- Se consideran faltas sancionables con multas de hasta 150 euro
No ajustarse al replanteo
No mantener la alineacioacuten
Inobservancia de las Normas sobre Ocupacioacuten de terrenos
Inobservancia de las Normas de Policiacutea de Espectaacuteculos
Inobservancia de las Normas sobre Circulacioacuten
Inobservancia de las Normas sobre las Condiciones de las Instalaciones
Inobservancia de las Normas sobre Suministro de Energiacutea Eleacutectrica
Inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos
Inobservancia de las Normas establecidas
El incumplimiento del horario establecido
La ubicacioacuten del puesto o instalacioacuten fuera del lugar del emplazamiento reservado
No dejar limpio el recinto en el que ha estado ejerciendo la venta de sus artiacuteculos
Cualquier trasgresioacuten de Normas establecidas
7- En el caso de inobservancia de las Normas sobre extintores si el titular de la instalacioacuten de que se
trate se ajustase a las Normas en el plazo de 24 horas que tiene para formular alegaciones se sustituiraacute
la revocacioacuten de la licencia o autorizacioacuten por una multa
8- La eliminacioacuten de los aparatos limitadores se sancionaraacute con el precintado de los equipos musicales y
la rotura de los precintos se sancionaraacute con la revocacioacuten de la adjudicacioacuten
9- El Ayuntamiento ejecutaraacute subsidiariamente con cargo al interesado las actuaciones necesarias para
restaurar la situacioacuten de legalidad independientemente de las sanciones correspondientes
10- Los titulares o adjudicatarios de las instalaciones sentildealadas en el art 22 sancionados con el cierre
de sus instalaciones deberaacuten dejar libre el terreno inmediatamente y si no lo hicieran en el plazo que se
les fije le seraacute levantada la instalacioacuten a su costa y depositada en los almacenes no respondieacutendose de
los desperfectos que pudieran producirse y quedando obligados a satisfacer las tasas por depoacutesito el
tiempo que continuacuteen en dicha dependencia
11- En los casos de cambio de uso de la parcela asignada venta o adquisicioacuten de espacio para otra
actividad ocupacioacuten indebida de suelo fuera de los liacutemites de la parcela la no-presentacioacuten de los
correspondientes certificados de sanidad y guiacutea en los casos de instalaciones con animales conllevaraacute la
inmediata clausura de la instalacioacuten por los Servicios de Policiacutea Local intervinieacutendose y depositaacutendose
los enseres mercanciacuteas y los elementos que se estimen necesarios para evitar el funcionamiento de la
actividad que ha infringido
12- En los casos de asentamiento indebido de materiales o animales dentro de los terrenos de uso
puacuteblico que ocupen las instalaciones sentildealadas anteriormente se procederaacute por los servicios de Policiacutea
Local a la intervencioacuten de depoacutesito del material o animales asentados indebidamente que deberaacuten
quedar depositados hasta la finalizacioacuten de la ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica o terminacioacuten del festejo
establecieacutendose independientemente de los gastos de carga descarga y traslado una multa de 600 euro
por cada elemento requisado
DISPOSICION FINAL-
Para todo lo no especiacuteficamente regulado en esta Ordenanza seraacute de aplicacioacuten las normas contenidas
en la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos Locales y otros Ingresos
de Derecho Puacuteblico Locales
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de
2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 30 de octubre de 2008 28 de Octubre de 2010
y 2 de Noviembre de 2011 y surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en
ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION E INSTALACION DE
QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA
ARTIacuteCULO 1- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
ARTIacuteCULO 2- HECHO IMPONIBLE
1- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilizacioacuten privativa o aprovechamiento especial que derive
de la instalacioacuten de quioscos en la viacutea puacuteblica
2- A los efectos de exigir la tasa tendraacuten la consideracioacuten de quioscos los asiacute determinados en el art
62 de la presente Ordenanza
ARTIacuteCULO 3- SUJETO PASIVO
1- Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas fiacutesicas y juriacutedicas asiacute
como las entidades a que se refieren los artiacuteculos 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General
Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para las instalaciones sentildealadas en el artiacuteculo 22 de
esta Ordenanza en terrenos de uso puacuteblico local o quienes se beneficien del aprovechamiento si se
procedioacute sin la oportuna autorizacioacuten
ARTIacuteCULO 4- RESPONSABLES
Responderaacuten solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas fiacutesicas y
juriacutedicas a que se refiere el artiacuteculo 42 apartados 12 y 3 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003 de 17 de
Diciembre General Tributaria
Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas fiacutesicas y juriacutedicas a que se refiere el
artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 381 y 39 de la Ley 582003 de 17 de Diciembre General
Tributaria
ARTIacuteCULO 5- BENEFICIOS FISCALES
1- El Estado las Comunidades Autoacutenomas y las Entidades Locales no estaraacuten obligadas al pago de la
tasa cuando solicitaren licencia para instalar quioscos en la viacutea puacuteblica necesarios para los servicios
puacuteblicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen
a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional
2- La concesioacuten de instalacioacuten de quioscos a personas minusvaacutelidas o disminuiacutedos fiacutesicamente gozaraacuten
de una bonificacioacuten del 40 en la aplicacioacuten de las tarifas
ARTIacuteCULO 6- CUOTA TRIBUTARIA
1- Cuando por licencia municipal se autorice la instalacioacuten del quiosco la cuota tributaria se determinaraacute con
arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente que tienen en cuenta la categoriacutea de la calle donde
se ubica el quiosco el tiempo de duracioacuten del aprovechamiento y la superficie del quiosco
2- Las tarifas de la tasa seraacuten las siguientes
TIPO DE QUIOSCO
CATEGORIA DE CALLES
PRECIO (Euros)
1ordf 2ordf 3ordf a 8ordf
TEMPORALES
A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohoacutelicas
refrescos etc Chiringuitos 555 410 265
B) Quioscos dedicados a la venta de helados refrescos etc
Por m2 y mes 555 410 265
PERMANENTES
C) Quioscos dedicados a la venta de prensa chucheriacuteas
helados envasados juguetes no mecaacutenicos etc Por m2 y
antildeo Euros 6645 4955 3090
D) Quioscos dedicados a la venta de churros gofres cafeacute
etc Por m2 y antildeo Euros 6645 4955 3090
E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de la ONCE
Por m2 y antildeo Euros 6450 4955 3090
F) Quioscos dedicados a la venta de otros artiacuteculos no
incluiacutedos en otros epiacutegrafes de esta ordenanza Por m2 y
antildeo Euros 6645 4830 3145
3- En la aplicacioacuten de las tarifas se seguiraacuten las siguientes reglas
a) Las cuantiacuteas establecidas en la tarifa anterior seraacuten aplicadas iacutentegramente a los 12 primeros
metros cuadrados de cada ocupacioacuten Cada m2 de exceso sufriraacute un recargo del 10 en la
cuantiacutea sentildealada en la tarifa
b) Cuando para la autorizacioacuten de la utilizacioacuten privativa se utilicen procedimientos de licitacioacuten
puacuteblica el importe de la tasa vendraacute determinado por el valor econoacutemico de la proposicioacuten sobre
la que recaiga la concesioacuten autorizacioacuten o adjudicacioacuten
ARTIacuteCULO 7- DEVENGO
1- La tasa se devengaraacute cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial momento que
a estos efectos se entiende que coincide con el de concesioacuten de la licencia si la misma fue solicitada
2- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior seraacute preciso depositar el importe de la tasa cuando se
presente la solicitud de autorizacioacuten para instalar el quiosco
3- Los titulares de los quioscos deberaacuten aportar aval por importe de 600 Euros para responder de los
posibles dantildeos de iacutendole urbaniacutestica o medioambiental que se puedan ocasionar con motivo de la
ocupacioacuten e instalacioacuten del quiosco en la viacutea puacuteblica asiacute como del levantamiento del quiosco si fuese
necesario
Este aval podraacute ser incrementado en su importe cuando por la naturaleza de la instalacioacuten asiacute
resulte aconsejable
4- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia el devengo
de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento
ARTIacuteCULO 8- PERIODO IMPOSITIVO
1- Cuando se trate de quioscos con caraacutecter temporal y por tanto la instalacioacuten de este deba durar menos de
un antildeo el periodo impositivo coincidiraacute con aquel determinado en la licencia municipal
2- Cuando la duracioacuten temporal de la instalacioacuten del quiosco se extienda a varios ejercicios el devengo
de la tasa tendraacute lugar el 1 de enero de cada antildeo y el periodo impositivo comprenderaacute el antildeo natural
salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilizacioacuten privativa o aprovechamiento especial en que se
aplicaraacute lo previsto en los apartados siguientes
3- Cuando se inicie la actividad en el primer semestre se abonaraacute en concepto de tasa correspondiente
a ese ejercicio la cuota iacutentegra Si el inicio de la actividad tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio
se liquidaraacute la mitad de la cuota anual
4- Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederaacute la devolucioacuten parcial de
la cuota (la mitad) Si el cese tiene lugar en el segundo semestre no procederaacute devolver cantidad alguna
5- Cuando no se autorizara la instalacioacuten del quiosco o por causas no imputable al sujeto pasivo no se
instalaraacute el quiosco procederaacute la devolucioacuten del importe satisfecho
ARTIacuteCULO 9- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO
1- La tasa se exigiraacute en reacutegimen de autoliquidacioacuten
2- Cuando se presente la solicitud de autorizacioacuten para instalar el quiosco en la viacutea puacuteblica se
presentaraacute debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidacioacuten de la tasa determinado por el
Ayuntamiento
3- Alternativamente pueden presentarse en el Ayuntamiento Departamento de Gestioacuten Tributaria los
elementos de la declaracioacuten al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia
necesaria para determinar la deuda
4- Trataacutendose de utilizaciones que se realizan a lo largo de varios ejercicios el pago de la tasa se
efectuaraacute en el primer trimestre de cada antildeo Con el fin de facilitar el pago el Ayuntamiento remitiraacute al
domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora
No obstante la no-recepcioacuten del documento del pago de la tasa no invalida la obligacioacuten de
satisfacer la tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal
5- El sujeto pasivo podraacute solicitar la domiciliacioacuten del pago de la tasa
ARTIacuteCULO 10- REGIMEN OBLIGACIONAL GENERICO
1- No se permitiraacute que las instalaciones ocupen mayor superficie que la resentildeada para el mismo
2- El titular de cualesquiera de estas instalaciones deberaacute colocar en sitio puacuteblico y visible todos los
documentos que se exigen en la presente Ordenanza para su acceso permanente tanto de los servicios
municipales de inspeccioacuten como usuarios de las mismas
3- Las listas de precios estaraacuten a la vista del puacuteblico
4- Se prohibe el almacenamiento exterior de envases cajas cubos asiacute como cualesquiera otros enseres
que menoscaben la esteacutetica visual correspondiente al emplazamiento de la instalacioacuten cuyo titular seraacute
responsable de la estabilidad aspecto esteacutetico conservacioacuten higiene y limpieza de su instalacioacuten asiacute
como el entorno de la misma que deberaacute permanecer expedita en todo momento de cualquier resto
residuos papeles bolsas de plaacutestico o cualquier otro desecho en un radio de 20 metros
5- Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza el
Ayuntamiento por medio del personal a su servicio podraacute inspeccionar y registrar el interior de la
instalacioacuten quedando expresamente obligado el adjudicatario de la instalacioacuten a autorizar la inspeccioacuten
en cualquier momento
6- El incumplimiento de las normas relacionadas asiacute como cualesquiera de las contenidas en la presente
ordenanza conllevaraacute previa audiencia al interesado la revocacioacuten de la autorizacioacuten con peacuterdida de la
fianza constituida quedando obligado el titular de la instalacioacuten al desmantelamiento inmediato de la
misma dejando expedita la superficie de suelo ocupada que deberaacute reponerse a su estado anterior
7- En caso de desmantelamiento de la instalacioacuten por cualquiera de los motivos relacionados el
Ayuntamiento podraacute adjudicar nuevamente dicha instalacioacuten quedando el nuevo adjudicatario sometido
al reacutegimen obligacional contenido en esta ordenanza
8- La autorizacioacuten otorgada quedara asimismo sin efecto por alguna de las siguientes causas
a) Alteracioacuten de los usos contemplados en la Licencia Municipal yo reacutegimen de horarios
b) Ocupacioacuten superior a la autorizada
c) Almacenamiento exterior de acopios o depoacutesitos de residuos de la explotacioacuten
d) Limpieza de contenedores de basura en lugares de uso puacuteblico tales como fuentes jardines
plazas etc
e) Instalacioacuten de elementos que se ajusten a los criterios de calidad o aspecto esteacutetico
requeridos por el Ayuntamiento
f) Vertido de liacutequidos desechos o residuos sobre la viacutea puacuteblica
g) Transmisioacuten de la concesioacuten otorgada por este Ayuntamiento sin autorizacioacuten municipal
expresa
h) La no-presentacioacuten en forma y plazo de los documentos de Alta en el Impuesto sobre
Actividades Econoacutemicas cotizaciones a la Seguridad Social y cualesquiera otros tributos
liquidaciones o exacciones que resulten exigibles
i) El incumplimiento por accioacuten u omisioacuten de cualquier deber contenido en la presente
Ordenanza para los titulares de la explotacioacuten incluido el personal adscrito por cualquier
relacioacuten ( laboral familiar etc) a las instalaciones
ARTIacuteCULO 11- CARASTERISTICAS ESTETICAS
1- Las instalaciones seraacuten de material indeformable y suficientemente resistente no permitieacutendose el
empleo de material de desecho
2- El aspecto exterior seraacute agradable y esteacutetico y las pinturas exteriores de buena calidad
3- Las instalaciones ubicadas en el Casco Antiguo o inmediaciones al mismo deberaacuten ajustarse
esteacuteticamente a las normas aprobadas por el Ayuntamiento para estas zonas urbanas
4- En cualquier caso podraacuten ser revocadas las autorizaciones que no se acomoden a criterio del
Ayuntamiento a los paraacutemetros esteacuteticos imperantes en cada zona pudiendo en este caso ordenarse el
desmantelamiento inmediato de la instalacioacuten de que se trate
ARTIacuteCULO 12- DISPOSICION GENERICA PARA TODAS LAS INSTALACIONES
1- Las personas o entidades interesadas en la concesioacuten del aprovechamiento especial deberaacuten solicitar
previamente la correspondiente Licencia Municipal
2- El plazo de solicitud de este tipo de instalaciones comienza el primer diacutea haacutebil de cada antildeo El plazo
de finalizacioacuten se publicaraacute cada antildeo en el tabloacuten de Edictos del Ayuntamiento
A la solicitud ademaacutes del proyecto suscrito por teacutecnico competente (que deberaacute expresar el
caraacutecter desmontable de la instalacioacuten) deberaacuten incluirse cuantos planos a escala sean necesarios para
definir
a) Acometidas y conexiones a redes de servicios (agua potable saneamiento energiacutea eleacutectrica
y otros servicios)
b) Reportaje fotograacutefico del lugar en el que se pretenda llevar a cabo la instalacioacuten
c) Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de
las instalaciones y su posterior configuracioacuten
d) Descripcioacuten caracteriacutesticas y nivel del limitador automaacutetico de nivel sonoro cuando se
pretenda instalar el tipo de quiosco descrito en el artiacuteculo 125
e) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan realizar a precios actuales
de mercado
3- No se permitiraacute la ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica hasta tanto no sea ingresado el importe del depoacutesito
previo y haya sido concedida la autorizacioacuten
4- Las autorizaciones o licencias tendraacuten caraacutecter personal y no podraacuten ser cedidas o subarrendadas a
terceros el incumplimiento de este mandato daraacute lugar a la anulacioacuten de la licencia
5- Si disponen de equipos de reproduccioacuten sonora yo audiovisual deben de estar a maacutes de 100 metros
de viviendas hospitales hoteles y el equipo solo puede funcionar hasta las 24 h de la noche salvo
viernes saacutebado y viacutesperas de festivo en que este horario se ampliaraacute una hora
6- La concesioacuten de la autorizacioacuten para la instalacioacuten de quioscos en la viacutea puacuteblica corresponderaacute
exclusivamente al Ayuntamiento y eacutesta seraacute renovable cada tres antildeos pudiendo el Ayuntamiento
revocarla en cualquier momento por intereacutes puacuteblico
7- A criterio del Ayuntamiento se determinaraacute el lugar donde se ubicaraacute el quiosco y la superficie
maacutexima del mismo no seraacute mayor de 18 m2
8- Las instalaciones se entienden otorgadas salvo perjuicios a terceros
9- El titular de la instalacioacuten seraacute responsable del buen estado de los productos que expenda
desechando aquellos que bien por haber caducado o bien por cualquier otra circunstancia no se
encuentren en perfecto estado para su consumo
10- Cualesquiera consecuencias dantildeosas que deriven directa o indirectamente de la actividad propia de
la instalacioacuten seraacuten exclusivamente imputables al titular de la misma que deberaacute presentar ante el
Ayuntamiento con caraacutecter previo al inicio de la actividad un contrato de seguro de responsabilidad civil
frente a terceros e incendios que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalacioacuten
11- No podraacute derivarse responsabilidad civil penal o administrativa alguna para el Ayuntamiento directa
o subsidiaria como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de las instalaciones Siendo
exclusivamente imputable al titular de la misma cuantas consecuencias dantildeosas se deriven de dicho
funcionamiento
ARTIacuteCULO 13- NORMATIVA ESPECIacuteFICA DE CADA INSTALACION
1- CHIRINGUITOS
11- TIPOS DE VENTA
111- Son instalaciones destinadas a expender todo tipo de bebidas incluiacutedas las alcohoacutelicas a
tal fin podraacuten
a) Expender refrescos o cervezas con envase de cristal cerveza por el sistema de serpentiacuten
para consumo exclusivo en la barra y terraza de la instalacioacuten pero en ninguacuten caso para su
consumo fuera de la instalacioacuten El incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten de
la licencia
b) Expender productos comestibles envasados no pudieacutendose manipular asar cocer freiacuter o
cocinar ninguacuten tipo de alimentos incluiacutedos bocadillos aperitivos a granel o cualquier otro
producto que no esteacute envasado de faacutebrica con inscripcioacuten de registro sanitario
c) Expender tabaco previa aportacioacuten ante el Ayuntamiento del permiso especifico a tal fin
otorgado por el Organismo competente
112- Queda expresamente prohibido
a) La venta de bebidas para su consumo fuera de la instalacioacuten
b) La realizacioacuten de cualquier tarea correspondiente al proceso de manipulacioacuten de alimentos
fuera de las dependencias de la instalacioacuten De este modo no se podraacuten colocar en la viacutea
puacuteblica barbacoas encimeras o cualquier otra instalacioacuten que suponga el desarrollo total o
parcial de las tareas propias de la actividad
113- El incumplimiento de estos deberes acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
12- HORARIO
121- El horario que se establece para este tipo de instalacioacuten de atencioacuten al puacuteblico seraacute de
9rsquo30 h hasta las 1rsquo30 h del diacutea siguiente
122- Este horario podraacute ser ampliable en 30 minutos los viernes saacutebado y viacutesperas de festivos
123- Finalizado el horario establecido la instalacioacuten deberaacute estar cerrada al puacuteblico El
incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
13- REGIMEN OBLIGACIONAL
131- Una vez autorizados previamente a su instalacioacuten deberaacuten presentar la documentacioacuten
que a continuacioacuten se relaciona
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas para la actividad autorizada
b) Cotizaciones a la Seguridad Social tanto autoacutenomos para los titulares de la explotacioacuten
como para los asalariados que dependan de ellos laboralmente
c) Copia compulsada del carnet de manipulador de alimentos de todas las personas que
intervengan en la manipulacioacuten de alimentos incluido el personal que se liacutemite a servir los
mismos
d) El adjudicatario de la instalacioacuten deberaacute colocar en sitio visible ademaacutes de las listas de
precios la autorizacioacuten municipal en la que se contienen las normas sanitarias de obligado
cumplimiento asiacute como cualquier otro tiacutetulo administrativo exigible
e) La instalacioacuten dispondraacute de servicio compuesto por WC y lavabo para su utilizacioacuten por el
puacuteblico en las condiciones maacutes estrictas de higiene
f) Deberaacuten aportar en su caso medidas correctoras tendentes a minorar ruidos y molestias
quedando expresamente prohibida si no estaacuten a una distancia superior a los cien metros de
hospitales hoteles y viviendas la existencia y puesta en marcha de equipos de reproduccioacuten
sonora y cualesquiera otros aparatos de anaacuteloga naturaleza
g) Los adjudicatarios de chiringuitos estaraacuten obligados a disponer de un contenedor de basura
que reuacutena condiciones de esteacutetica adecuada conforme al modelo previsto al efecto por parte
del Ayuntamiento donde se recogeraacuten en bolsas de plaacutestico los residuos de la propia
instalacioacuten evitando la proliferacioacuten de malos olores procesos de descomposicioacuten y
concurrencia de animales o insectos al mismo El incumplimiento de este deber acarrearaacute la
revocacioacuten de la licencia y el desmantelamiento de la instalacioacuten
h) Para poder disponer de agua potable deberaacuten aportar la documentacioacuten requerida a tal fin
por el Ayuntamiento
i) El acopio de aperitivos tapas y alimentos elaborados exigiraacute la tenencia de expositores
refrigerados en perfecto estado de funcionamiento y con la temperatura adecuada Los
expositores habraacuten de estar homologados por el oacutergano competente en materia de industria
14- REPONSABILIDAD
141- El titular de la instalacioacuten seraacute responsable del buen estado de los productos que expenda
desechando aquellos que bien por haber caducado o bien por cualquier otra circunstancia no se
encuentren en perfecto estado para su consumo
142- Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior apartado el solicitante aportaraacute ante el
Ayuntamiento como requisito previo a la concesioacuten de la licencia contrato de seguro de responsabilidad
civil e incendios que cubra los riesgos que puedan derivarse del funcionamiento del quiosco
2- QUIOSCOS DE HELADOS
21- TIPOS DE VENTA
211- Son instalaciones destinadas a expender uacutenicamente helados y bebidas refrescantes
212- Queda totalmente prohibido
a) Expender cualquier producto que no esteacute envasado de faacutebrica con inscripcioacuten de registro
sanitario
b) Disponer en el quiosco de cualquier cocina hornillo o quemador
c) Expender tabaco si previamente no se presenta ante el Ayuntamiento licencia para la venta
del mismo
El incumplimiento de estos deberes acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
22 HORARIO
221- El horario que se establece para este tipo de instalaciones de atencioacuten al puacuteblico seraacute de
9rsquo30 horas hasta las 1rsquo30 horas del diacutea siguiente
222- Este horario podraacute ser ampliable en 30 minutos los viernes saacutebados y viacutesperas de
festivos
223- Finalizado el horario establecido la instalacioacuten deberaacute estar cerrada al puacuteblico El
incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
23 REGIMEN OBLIGACIONAL
231- Una vez autorizados previamente la instalacioacuten deberaacuten presentar la documentacioacuten que
a continuacioacuten se relaciona
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas
b) Cotizacioacuten a la Seguridad Social tanto autoacutenomos para los titulares de la explotacioacuten como
asalariados que dependan de ella laboralmente
232- El adjudicatario del quiosco deberaacute colocar en sitio visible ademaacutes de las listas de precios
la autorizacioacuten municipal en la que se contienen las normas sanitarias de obligado cumplimiento asiacute como
cualquier otro tiacutetulo administrativo exigible
233- Deberaacuten aportar en su caso medidas correctoras tendentes a minorar ruidos y molestias
quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de equipos de reproduccioacuten sonora
y cualesquiera otros aparatos de anaacuteloga naturaleza
234- Los adjudicatarios de los quioscos estaraacuten obligados a disponer de un contenedor de
basura conforme al modelo previsto por el Ayuntamiento donde se recogeraacuten en bolsas de plaacutestico los
residuos de la propia instalacioacuten evitando la proliferacioacuten de malos olores procesos de descomposicioacuten y
concurrencia de animales o insectos al mismo El incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten
de la licencia y desmantelamiento de la instalacioacuten
235- Para poder disponer de acometida de agua potable deberaacuten aportar la documentacioacuten
requerida a tal fin por el Ayuntamiento
3- QUIOSCOS DE CHUCHERIAS Y PRENSA
31- TIPOS DE VENTA
311- Son instalaciones destinadas a expender uacutenicamente chucheriacuteas prensa y revistas
juguetes no mecaacutenicos y helados envasados tambieacuten podraacuten
a) Expender refrescos y agua mineral
b) Expender productos comestibles envasados tales como patatas fritas almendras etc
312- Queda totalmente prohibido
a) Expender cualquier producto que no esteacute envasado de faacutebrica con inscripcioacuten de registro
sanitario
b) Expender tabaco si previamente no se presenta ante el Ayuntamiento autorizacioacuten para la
venta del mismo
32 HORARIO
321- El horario que se establece para este tipo de instalaciones de atencioacuten al puacuteblico seraacute de
9rsquo30 horas a las 23rsquo00 horas
322- Este horario podraacute ser ampliable en 30 minutos los fines de semana y viacutesperas de festivos
323- Finalizado el horario establecido la instalacioacuten deberaacute estar cerrada al puacuteblico El
incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
33- REGIMEN OBLIGACIONAL
331- Una vez autorizados previamente la instalacioacuten deberaacuten presentar la documentacioacuten que
a continuacioacuten se relaciona
b) Alta en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas para todos lo tipos de venta
b) Cotizacioacuten a la Seguridad Social tanto autoacutenomos para los titulares de la explotacioacuten como
asalariados que dependan de ella laboralmente
332- El adjudicatario del quiosco deberaacute colocar en sitio visible ademaacutes de las listas de precios
la autorizacioacuten municipal en la que se contienen las normas sanitarias de obligado cumplimiento asiacute como
cualquier otro tiacutetulo administrativo exigible
333- Deberaacuten aportar en su caso medidas correctoras tendentes a aminorar ruidos y
molestias quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de equipos de
reproduccioacuten sonora y cualesquiera otros aparatos de anaacuteloga naturaleza
334- Los adjudicatarios de los quioscos estaraacuten obligados a disponer de un contenedor de
basura conforme al modelo previsto por el Ayuntamiento donde se recogeraacuten en bolsas de plaacutestico los
residuos de la propia instalacioacuten evitando la proliferacioacuten de malos olores procesos de descomposicioacuten y
concurrencia de animales o insectos al mismo El incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten
de la licencia y desmantelamiento de la instalacioacuten
335- Para poder disponer de acometida de agua potable deberaacuten aportar la documentacioacuten
requerida a tal fin por el Ayuntamiento
4- QUIOSCOS DE CHURROS
41- TIPOS DE VENTA
411- Son instalaciones destinadas como su propio nombre indica a la venta de churros cafeacute
gofres y productos de anaacuteloga naturaleza
42- HORARIO
421- Dentro de estas instalaciones hay que distinguir dos tipos de actividades
a) Las de venta matutina de 7 horas hasta las 13rsquo30 horas
b) Las de venta nocturna de 22 horas hasta las 24 horas
Finalizado el horario establecido la instalacioacuten deberaacute estar cerrada al puacuteblico El incumplimiento
de este deber acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
43 REGIMEN OBLIGACIONAL
431- Una vez autorizados previamente la instalacioacuten deberaacuten presentar la documentacioacuten que
a continuacioacuten se relaciona
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas
b) Cotizacioacuten a la Seguridad Social tanto autoacutenomos para los titulares de la explotacioacuten como
asalariados que dependan de ella laboralmente
432- El adjudicatario del quiosco deberaacute colocar en sitio visible ademaacutes de las listas de precios
la autorizacioacuten municipal en la que se contienen las normas sanitarias de obligado cumplimiento asiacute como
cualquier otro tiacutetulo administrativo exigible
433- Deberaacuten aportar en su caso medidas correctoras tendentes a aminorar ruidos y
molestias quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de equipos de
reproduccioacuten sonora y cualesquiera otros aparatos de anaacuteloga naturaleza
434- Los adjudicatarios de los quioscos estaraacuten obligados a disponer de un contenedor de
basura conforme al modelo previsto por el Ayuntamiento donde se recogeraacuten en bolsas de plaacutestico los
residuos de la propia instalacioacuten evitando la proliferacioacuten de malos olores procesos de descomposicioacuten y
concurrencia de animales o insectos al mismo El incumplimiento de este deber acarrearaacute la revocacioacuten
de la licencia y desmantelamiento de la instalacioacuten
435- Para poder disponer de acometida de agua potable deberaacuten aportar la documentacioacuten
requerida a tal fin por el Ayuntamiento
5- QUIOSCOS DE VENTA DE CUPONES DE LA ONCE Y SIMILARES
51- TIPOS DE VENTA
511- Son instalaciones destinadas uacutenica y exclusivamente a la venta de cupones de la
ONCE quedando totalmente prohibida la venta de cualquier otro artiacuteculo o producto El incumplimiento
de este deber acarrearaacute la revocacioacuten de la licencia
52- HORARIO
521- El horario que se establece para este tipo de instalaciones seraacute de 8rsquo30 horas hasta las
21 horas
ARTIacuteCULO 14- INFRACCIONES Y SANCIONES
1- A las instalaciones en la viacutea puacuteblica les seraacute de aplicacioacuten el reacutegimen de infracciones y sanciones
contenidas en la Ley 11995 de 8 de Marzo de Proteccioacuten de Medio Ambiente de la Regioacuten de
Murcia
2- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley
General Tributaria su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestioacuten
Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Puacuteblico Locales
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de 2001 31 de Octubre de
2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de 2005 9 de noviembre de
2006 25 de octubre de 2007 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de
2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PUacuteBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE
SUMINISTROS DE INTEREacuteS GENERAL
Artiacuteculo 1deg Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artiacuteculos 57 20 Y 241 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de marzo se regula la tasa
por utilizacioacuten privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo subsuelo o vuelo de las
viacuteas puacuteblicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de
intereacutes general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que se regiraacute por la
presente Ordenanza fiscal
Artiacuteculo 2deg Hecho imponible
1 Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilizacioacuten privativa o los aprovechamientos
especiales constituidos en el suelo subsuelo o vuelo de las viacuteas puacuteblicas municipales a favor de
empresas o entidades que utilizan el dominio puacuteblico para prestar los servicios de suministros que
resulten de intereacutes general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario
2 El aprovechamiento especial del dominio puacuteblico se produciraacute siempre que para la prestacioacuten del
servicio de suministro se deban utilizar antenas instalaciones o redes que materialmente ocupan el
suelo subsuelo o vuelo de las viacuteas puacuteblicas municipales con independencia de quien sea el titular de
aqueacutellas
3 En particular se comprenderaacuten entre los servicios referidos en los apartados anteriores los
suministros de agua gas electricidad telefoniacutea fija telefoniacutea moacutevil y otros medios de comunicacioacuten que
se presten total o parcialmente a traveacutes de redes y antenas fijas que ocupan el dominio puacuteblico
municipal
4 El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusioacuten expresa de la exaccioacuten de otras
tasas derivadas de la utilizacioacuten privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo subsuelo
o vuelo de las viacuteas puacuteblicas municipales necesarios para la prestacioacuten de los servicios de suministros de
intereacutes general
Artiacuteculo 3deg Sujetos pasivos
1 Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de
intereacutes general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario tales como los de
abastecimiento de agua suministro de gas electricidad telefoniacutea (fija o moacutevil) y otros anaacutelogos asiacute como
tambieacuten las empresas que explotan la red de comunicacioacuten mediante sistemas de fibra oacuteptica televisioacuten
por cable o cualquier otra teacutecnica independientemente de su caraacutecter puacuteblico o privado
A estos efectos se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos
2 Tienen la consideracioacuten de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el
apartado anterior tanto si son titulares de las correspondientes redes a traveacutes de las cuales se efectuacuteen
los suministros como si no siendo titulares de dichas redes lo son de derechos de uso acceso o
interconexioacuten a las mismas
3 Tambieacuten seraacuten sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades puacuteblicas o privadas que presten
servicios o exploten una red de comunicacioacuten en el mercado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 6 y
concordantes de la Ley 322003 de 3 noviembre general de telecomunicaciones
4 Las empresas titulares de las redes fiacutesicas a las cuales no les resulte aplicable lo que se preveacute en los
apartados anteriores estaacuten sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo el subsuelo y el vuelo de la viacutea
puacuteblica regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente
Artiacuteculo 4deg Sucesores y responsables
1 Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad juriacutedica
disueltas y liquidadas se transmitiraacuten a los socios copartiacutecipes o cotitulares que quedaraacuten obligados
solidariamente hasta los liacutemites siguientes
a) Cuando no exista limitacioacuten de responsabilidad patrimonial la cuantiacutea iacutentegra de las deudas
pendientes
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad el valor de la cuota de liquidacioacuten que les
corresponda
Podraacuten transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extincioacuten de la personalidad juriacutedica de la
sociedad o entidad aunque no esteacuten liquidadas
2 Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles en supuestos de extincioacuten o
disolucioacuten sin liquidacioacuten se transmitiraacuten a las personas o entidades que sucedan o sean beneficiarios
de la operacioacuten
3 Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones o entidades a que se refiere el artiacuteculo 354
de la Ley General Tributaria en caso de disolucioacuten de las mismas se transmitiraacuten a los destinatarios de
los bienes y derechos de las fundaciones o a los partiacutecipes o cotitulares de dichas entidades
4 Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las
cuales se refieren los apartados anteriores se exigiraacuten a los sucesores de aqueacutellas hasta el liacutemite del
valor de la cuota de liquidacioacuten que les corresponda
5 Responderaacuten solidariamente de la deuda tributariacutea las personas o entidades siguientes
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realizacioacuten de una infraccioacuten tributaria Su
responsabilidad se extiende a la sancioacuten
b) Los partiacutecipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artiacuteculo 354 de la Ley General
Tributaria en proporcioacuten a sus respectivas participaciones
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones econoacutemicas por las obligaciones tributarias contraiacutedas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio
Se exceptuacutean de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursa
6 Responderaacuten subsidiariamente de la deuda tributariacutea
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas juriacutedicas que no hubieran realizado los
actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los liacutemites
siguientes
- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderaacuten de la deuda tributaria pendiente y de las
sanciones
- En supuestos de cese de las actividades por las obligaciones tributarias devengadas que se
encuentren pendientes en la fecha de cese siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o
hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago
b) Los integrantes de la administracioacuten concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no
hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad
7 La responsabilidad se exigiraacute en todo caso en los teacuterminos y de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Ley General Tributaria
Artiacuteculo 5ordm - Servicio de telefoniacutea moacutevil - Base imponible y cuota tributaria
1 Para determinar la cuantiacutea de la tasa por utilizacioacuten privativa o aprovechamiento especial del dominio
puacuteblico municipal por parte de los servicios de telefoniacutea moacutevil que precisan utilizar la red de telefoniacutea fija
instalada en este Municipio se aplicaraacuten las siguientes foacutermulas de caacutelculo
a) Base imponible
La base imponible deducida de la estimacioacuten del aprovechamiento especial del dominio puacuteblico por el
servicio de telefoniacutea moacutevil se calcula
BI = Cmf Nt + (NH Cmm)
Siendo
Cmf = consumo telefoacutenico medio estimado en liacuteneas de telefoniacutea fija por llamadas procedentes de
teleacutefonos moacuteviles Su importe para el ejercicio 2010 es de 589 euros antildeo (cincuenta y ocho euros con
noventa ceacutentimos al antildeo)
Nt = Nuacutemero de teleacutefonos fijos instalados en el Municipio en el antildeo 2008 que es de 8197 (ocho mil ciento noventa y siete) NH = 95 del nuacutemero de habitantes empadronados en el Municipio En 2008 24928 (veinticuatro mil
novecientos veintiocho)
Cmm = Consumo medio telefoacutenico estimado por teleacutefono moacutevil por llamadas de moacutevil a moacutevil Su
importe para 2010 es de 2791 eurosantildeo (doscientos setenta y nueve euros con diez ceacutentimos)
b) Cuota baacutesica
La cuota baacutesica global se determina aplicando el 14 por 100 a la base imponible
QB = 14 s BI
Cuota tributariaoperador = CE QB
Siendo
CE = coeficiente atribuible a cada operador seguacuten su cuota de participacioacuten en el mercado incluyendo
las modalidades de postpago y prepago
El valor de la cuota baacutesica (QB) para 2010 es de 10416291 euros (ciento cuatro mil ciento sesenta y dos euros con noventa y un ceacutentimos)
c) Imputacioacuten por operador
Para 2010 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes
CE Cuota
Movistar 4887 1696814 eurostrimestre
Vodafone 3310 1149264 eurostrimestre
Orange 1658 575674 eurostrimestre
Yoigo 071 73956 eurostrimestre
Otros 076 79164 eurostrimestre
Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que
resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota baacutesica establecida en el apartado b) de este artiacuteculo
A efectos de determinar el coeficiente CE los sujetos pasivos podraacuten probar ante el ayuntamiento que el
coeficiente real de participacioacuten en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior En este
caso las autoliquidaciones trimestrales se ajustaraacuten aplicando el coeficiente acreditado por el obligado
tributario
Artiacuteculo 6 - Otros servicios diferentes de la telefoniacutea moacutevil - Base imponible y cuota tributaria
1 Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo subsuelo o vuelo de las viacuteas puacuteblicas
mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio puacuteblico local la base
imponible estaacute constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturacioacuten que obtengan
anualmente en el teacutermino municipal las empresas o entidades sentildealadas en el artiacuteculo 3 de esta
Ordenanza
2 Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior el sujeto
pasivo haya utilizado redes ajenas la base imponible de la tasa estaacute constituida por la cifra de ingresos
brutos obtenidos anualmente en el teacutermino municipal minorada en las cantidades que deba abonar al
titular de la red por el uso de la misma
3 A los efectos de los apartados anteriores tienen la consideracioacuten de ingresos brutos procedentes de la
facturacioacuten aqueacutellos que siendo imputables a cada entidad hayan sido obtenidos por la misma como
contraprestacioacuten por los servicios prestados en este teacutermino municipal en desarrollo de la actividad
ordinaria soacutelo se excluiraacuten los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias
A tiacutetulo enunciativo tienen la consideracioacuten de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes
a) Suministros o servicios de intereacutes general propios de la actividad de la empresa que corresponden
a consumos de los abonados efectuados en el Municipio
b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepcioacuten del suministro o servicio de
intereacutes general propio del objeto de la empresa incluyendo los enlaces en la red puesta en marcha
conservacioacuten modificacioacuten conexioacuten desconexioacuten y sustitucioacuten de los de contadores o
instalaciones propiedad la empresa
c)Alquileres caacutenones o derechos de interconexioacuten percibidos de otras empresas suministradoras de
servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condicioacuten de sujeto pasivo
d)Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores u otros medios utilizados
en la prestacioacuten del suministro o servicio
e)Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas
suministradoras
4 No se incluiraacuten entre los ingresos brutos a estos efectos los impuestos indirectos que gravan los
servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un
ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa
5 No tienen la consideracioacuten de ingresos brutos procedentes de la facturacioacuten los conceptos siguientes
a)Las subvenciones de explotacioacuten o de capital que las empresas puedan recibir
b)Las indemnizaciones exigidas por dantildeos y perjuicios a menos que sean compensacioacuten o
contraprestacioacuten por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el
apartado 3
c)Los ingresos financieros como intereses dividendos y cualesquiera otros de naturaleza anaacuteloga
d)Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado
e)Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su
patrimonio
6 Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades sentildealadas en el artiacuteculo
3 de esta Ordenanza son compatibles con otras tasas establecidas o que pueda establecer el
Ayuntamiento por la prestacioacuten de servicios o realizacioacuten de actividades de competencia local de las
que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos
7 Cuota Trobutaria
Tarifa primera
La cuantiacutea de la tasa se determina aplicando el 15 por 100 a la base imponible definida en este
artiacuteculo
Tarifa segunda
Por cada baacutescula al trimestre o fraccioacuten 1980 Euros
Por bocas de carga de depoacutesitos de combustible para calefaccioacuten y otros usos al trimestre o fraccioacuten 1100 Euros
Por cada aparato o maacutequina de venta de expedicioacuten automaacutetica de cualquier producto o servicio al trimestre o fraccioacuten 1980 Euros
Por cada aparato automaacutetico accionado por monedas al trimestre o fraccioacuten 1980 Euros
Cajeros automaacuteticos cuya utilizacioacuten deba realizarse directamente desde la viacutea puacuteblica al trimestre o fraccioacuten 5150 Euros
Por cada columna poste y otros elementos anaacutelogos situados en la viacutea puacuteblica al trimestre o fraccioacuten 550 Euros
En esta tarifa se tomaraacute como base para la liquidacioacuten de esta Tasa el valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias
Artiacuteculo 7deg Periodo impositivo y devengo de la tasa
1 El periodo impositivo coincide con el antildeo natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilizacioacuten o
aprovechamiento especial del dominio puacuteblico local necesario para la prestacioacuten del suministro o servicio
casos en que procederaacute aplicar el prorrateo trimestral conforme a las siguientes reglas
a)En los supuestos de altas por inicio de actividad se liquidaraacute la cuota correspondiente a los trimestres
que restan para finalizar el ejercicio incluido el trimestre en que tiene lugar el alta
b)En caso de bajas por cese de actividad se liquidaraacute la cuota que corresponda a los trimestres
transcurridos desde el inicio del ejercicio incluyendo aquel en que se origina el cese
2 La obligacioacuten de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos en el momento de
solicitar la licencia correspondiente
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artiacuteculo 1 de esta ordenanza no
requiera licencia o autorizacioacuten desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento
A tal efecto se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la
prestacioacuten de servicios a los usuarios que lo soliciten
3 Cuando los aprovechamientos especiales del suelo subsuelo o vuelo de las viacuteas puacuteblicas se
prolongan durante varios ejercicios el devengo de la tasa tendraacute lugar el 1 de enero de cada antildeo y el
periacuteodo impositivo comprenderaacute el antildeo natural
Artiacuteculo 8deg Reacutegimen de declaracioacuten y de ingreso - Servicios de telefoniacutea moacutevil
1 Las empresas operadoras de servicios de telefoniacutea moacutevil relacionadas en el artiacuteculo 5 de esta
Ordenanza deberaacuten presentar la autoliquidacioacuten y efectuar el ingreso de la cuarta parte resultante de lo
que establece dicho artiacuteculo en los meses de abril julio octubre y diciembre
2 Otras empresas prestadoras de servicios de telefoniacutea moacutevil presentaraacuten su declaracioacuten en base a los
paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 5 y teniendo en cuenta el periacuteodo de prestacioacuten efectiva de los
servicios durante el antildeo 2010
3 Una vez concluido el ejercicio 2010 los sujetos pasivos que probaran en base de datos oficiales que
su participacioacuten en este periacuteodo hubiera diferido del porcentaje aplicado a efectos del coacutemputo de la tasa
regulada en la presente ordenanza podraacuten solicitar la regularizacioacuten procedente
Artiacuteculo 9deg Reacutegimen de declaracioacuten e ingreso - Otros servicios
1 Respecto a los servicios de suministro regulados en el artiacuteculo 6deg de esta Ordenanza se establece el
reacutegimen de autoliquidacioacuten para cada tipo de suministro que tendraacute periodicidad trimestral y
comprenderaacute la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera El
cese en la prestacioacuten de cualquier suministro o servicio de intereacutes general comporta la obligacioacuten de
hacer constar esta circunstancia en la autoliquidacioacuten del trimestre correspondiente asiacute como la fecha de
finalizacioacuten
2 Se podraacute presentar la declaracioacuten final el uacuteltimo diacutea del mes siguiente o el inmediato haacutebil posterior a
cada trimestre natural Se presentaraacute al Ayuntamiento una autoliquidacioacuten para cada tipo de suministro
efectuado en el teacutermino municipal especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los
grupos integrantes de la base imponible seguacuten detalle del artiacuteculo 63 de esta Ordenanza La
especificacioacuten referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artiacuteculo incluiraacute la identificacioacuten
de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en
concepto de peaje
La cuantiacutea total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del
mencionado artiacuteculo 63 no podraacute ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores u
otros instrumentos de medida instalados en este Municipio
3 Las empresas que utilicen redes ajenas deberaacuten acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las
redes con el fin de justificar la minoracioacuten de ingresos a que se refiere el artiacuteculo 62 de la presente
Ordenanza Esta acreditacioacuten se acompantildearaacute de la identificacioacuten de la empresa o entidad propietaria de
la red utilizada
4 Se expediraacute un documento de ingreso para el interesado que le permitiraacute satisfacer la cuota en los
lugares y plazos de pago que se indiquen
Por razones de coste y eficacia cuando de la declaracioacuten trimestral de los ingresos brutos se derive una
liquidacioacuten de cuota inferior a 6 euros se acumularaacute a la siguiente
5 La presentacioacuten de las autoliquidaciones despueacutes del plazo fijado en el punto 2 de este artiacuteculo comportaraacute
la exigencia de los recargos de extemporaneidad seguacuten lo que preveacute el artiacuteculo 27 de la Ley General
Tributaria
6 La empresa Telefoacutenica de Espantildea SAU a la cual cedioacute Telefoacutenica SA los diferentes tiacutetulos habilitantes
relativos a servicios de telecomunicaciones baacutesicas en Espantildea no deberaacute satisfacer la tasa porque su importe
queda englobado en la compensacioacuten del 19 de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento
Las restantes empresas del Grupo Telefoacutenica estaacuten sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza
En particular Telefoacutenica Moacuteviles Espantildea SA esta sujeta a la tasa en los teacuterminos regulados en el artiacuteculo 5
de la presente ordenanza
Artiacuteculo 10deg Infracciones y sanciones
1 La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidacioacuten correcta de la tasa dentro de los
plazos establecidos en esta ordenanza constituye infraccioacuten tributaria tipificada en el artiacuteculo 191 de la Ley
General Tributaria que se calificaraacute y sancionaraacute seguacuten dispone el mencionado artiacuteculo
2 El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestioacuten inspeccioacuten y
recaudacioacuten de esta tasa se tipificaraacuten y sancionaraacuten de acuerdo con lo que se preveacute en la Ley General
Tributaria en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten
tributarias aprobado por Real Decreto 10652007 Y en la Ordenanza General de Gestioacuten Inspeccioacuten y
Recaudacioacuten de los ingresos de derecho Puacuteblico municipales
3 La falta de presentacioacuten de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para
que se pueda practicar la liquidacioacuten de esta tasa constituye una infraccioacuten tributaria tipificada en el artiacuteculo
192 de la Ley General Tributaria que se calificaraacute y sancionaraacute seguacuten dispone el mencionado artiacuteculo
Disposicioacuten adicional1a - Actualizacioacuten de los paraacutemetros del artiacuteculo 5deg
Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podraacuten modificar el valor de los paraacutemetros Cmf Cmm NH
Nt NH si asiacute procede
Si no se modifica la presente ordenanza continuaraacuten siendo de aplicacioacuten los paraacutemetros establecidos para el
ejercicio 2010
Si la presente ordenanza debe ser aplicada despueacutes de 2010 las referencias a este antildeo contenidas en los
artiacuteculos 5 y 8 deben entenderse realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la
ordenanza
Disposicioacuten adicional 2abull Modificacioacuten de los preceptos de la ordenanza y de las referencias
que hace a la normativa vigente con motivo de la promulgacioacuten de normas posteriores
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que por razones sistemaacuteticas reproduzcan aspectos de la legislacioacuten
vigente y otras normas de desarrollo y aqueacutellas en que se hagan remisiones a preceptos de eacutesta se
entenderaacute que son automaacuteticamente modificados yo sustituidos en el momento en que se produzca la
modificacioacuten de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa
Disposicioacuten final
La presente Ordenanza fiscal aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporacioacuten en sesioacuten
celebrada el 13 de noviembre de 2009 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 13 de
noviembre de 2009 regiraacute desde el diacutea 1 de enero de 2010 y se mantendraacute vigente hasta su
modificacioacuten o derogacioacuten expresa
TASA POR LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO COMARCAL DE SALUD PUBLICA
Fundamento y Naturaleza
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Obligacioacuten de contribuir
Artiacuteculo 1ordm Constituye el hecho imponible la actividad desarrollada por el Laboratorio Comarcal de Salud
Puacuteblica regulada en la tarifa de esta Ordenanza naciendo la obligacioacuten de contribuir en el momento de
solicitar la prestacioacuten de sus servicios
Sujeto pasivo
Artiacuteculo 2ordm- Estaacuten obligados al pago las personas fiacutesicas o juriacutedicas que soliciten la prestacioacuten de los
servicios del Laboratorio
Base imponible
Artiacuteculo 3ordm- Constituir la base de la presente exaccioacuten la naturaleza de los anaacutelisis que se expidan seguacuten
la siguiente
T A R I F A EUROS
1- Por cada anaacutelisis bacterioloacutegico 365
2- Por cada anaacutelisis fiacutesico-quiacutemico 365
3- Por cada Determinacioacuten practicada 165
Gestioacuten
Artiacuteculo 4ordm- Administracioacuten y cobranza Las tasas recogidas en la tarifa de la presente Ordenanza se
devengaraacuten en el momento de la solicitud de los servicios y seraacuten satisfechas al retirar los anaacutelisis
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en sesioacuten de 25 de noviembre de 2004 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a
partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su
modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DEL SERVICO DE
MERCADOS Y FERIAS DE GANADO
Fundamento y Naturaleza
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Artiacuteculo 1ordm- Constituye el hecho imponible la prestacioacuten de los servicios o utilizacioacuten y ocupacioacuten de
espacios en los mercados y ferias de ganado custodia uso de apriscos lazaretos baacutescula muelle de
embarque y entrada y desinfeccioacuten de vehiacuteculos
Artiacuteculo 2ordm- Estaraacuten obligadas al pago las personas naturales o juriacutedicas que utilicen o se beneficien de
los servicios e instalaciones citados en el apartado anterior
Artiacuteculo 3ordm- La prestacioacuten vigilancia y desarrollo de la efectividad de los servicios e instalaciones citados
en el apartado anterior
Artiacuteculo 4ordm- Desde la vigencia de la prestacioacuten del uso del edificio de que se trata paralela a la
efectividad de esta ordenacioacuten fiscal se halla a disposicioacuten de los particulares a su eleccioacuten este lugar
de transaccioacuten de ganados inspeccioacuten veterinaria y cuantas actividades mercantiles y anaacutelogas derive
de la compraventa de ganado
Artiacuteculo 5ordm- Si la inspeccioacuten veterinaria considerase afectado de mal contagioso cualquier ganado por su
orden se someteriacutea a observacioacuten previo internamiento en el lazareto sito en el recinto del mercado
hasta la decisioacuten definitiva del sanitario correspondiente La inspeccioacuten veterinaria ejerceraacute la direccioacuten
teacutecnico-sanitaria del establecimiento y a cuya autoridad se sujeta el reconocimiento del ganado a la
entrada y a la subsiguiente vigilancia que del mismo se derive
Artiacuteculo 6ordm- A fines administrativos tiene validez uacutenica los pasos que den la baacutescula del mercado
prohibieacutendose otras contraprestaciones de pesadas que no sean las resultantes de aquellas
Artiacuteculo 7ordm- Para respetar el cumplimiento de las normas sanitarias la expedicioacuten de conduces guiacuteas y
documentos anaacutelogos de los ganados se exigiraacuten por los teacutecnicos competentes del municipio la
justificacioacuten que acredite el abono de derechos que esta Ordenanza determina
Artiacuteculo 8ordm- La tasa de los servicios y prestaciones contenidos en esta Ordenanza se devengaraacuten con
arreglo a la siguiente
T A R I F A
IMPORTE
CONCEPTO EUROS
1- De salida del recinto
A) De lanar y caprino por cabeza 007
B) 1 De cerda adulto por cabeza 019
2 De cerda soguero por cabeza 007
3 De cerda lechoacuten por cabeza 005
C) Asnal caballar o bovino por cabeza 011
D) 1 Vehiacuteculos por cada furgoneta de mas de 800
kgs de carga camiones y tractores 297
2 Por cada motocarro 053
3 Por cada furgoneta de menos de 800 kg de
carga y turismos 216
El pago de la tasa de este apartado se realizaraacute en el acto de la misma por el
duentildeo o conductor
2- Estabulacioacuten
1 Durante el mercado
A) Lanar o caprino por cabeza 003
B) De cerda por cabeza 004
C) Asnal caballar mular o bovino por cabeza 005
2 Los diacuteas fuera de mercado por diacutea y cabeza
A) Lanar y caprino 005
B) De cerda 011
C) Asnal mular caballar o bovino 019
La permanencia en este apartado soacutelo se permitiraacute de mercado a mercado
El pago de la tasa de este apartado se realizaraacute una vez utilizados los apriscos y
practicada la oportuna liquidacioacuten por el propietario o encargado
3- Lazareto los animales que hubieran de internarse en el mismo devengaraacuten por su estancia
los derechos de estabulacioacuten que se indican en el apartado 2 de esta tarifa al 25
El pago de la tasa de este apartado se realizaraacute por el solicitante del servicio despueacutes de la
utilizacioacuten del mismo y con arreglo a los diacuteas de ocupacioacuten
4- Muelle y fiel contraste por cada kg que arroje la pesada de cualquier clase de ganado 00003
euro
El pago de la tasa de este apartado se realizaraacute una vez efectuadas las pesadas que se realicen
en el momento en que acabe el embarque por el peticionario de dicho servicio
Artiacuteculo 9ordm EL pago de las tasas puacuteblicos contenidos en las anteriores tarifas recae en la persona titular
del ganado entendieacutendose por tal su conductor
Artiacuteculo 10ordm Se permitiraacute la entrada al patio del recinto del mercado a los vehiacuteculos que tengan por
finalidad el transporte de ganado aplicaacutendose a los titulares del antedicho ganado la tarifa
correspondiente en cada caso
Artiacuteculo 11ordm Los recibos impagados seraacuten causa de procedimiento ejecutivo de apremio o invalidaraacuten a
los interesados a la utilizacioacuten de los servicios del mercado hasta el diacutea siguiente en que formalice el
ingreso en la Tesoreriacutea Municipal
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en sesioacuten de 25 de noviembre de 2004 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a
partir del diacutea 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su
modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LAS PARADAS DE
VENTA DEL MERCADO DE ABASTOS DE ESTA CIUDAD
Fundamento y Naturaleza
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Artiacuteculo 1ordm- Constituye el hecho imponible la prestacioacuten de los servicios o utilizacioacuten de las paradas e
instalaciones del Mercado de Abastos Municipal
Artiacuteculo 2ordm- Estaraacuten obligados al pago de esta Tasa las personas naturales o juriacutedicas titulares de la
concesioacuten de ocupacioacuten de las referidas paradas
Artiacuteculo 3ordm- La aplicacioacuten de esta Tasa se regiraacute por el Reglamento Municipal del Mercado de Abastos de
esta Ciudad aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten celebrada el diacutea 1 de Abril de
1993
Artiacuteculo 4ordm- Las bases de percepcioacuten y tipos de gravamen conforme al Artiacuteculo 28-I del citado
Reglamento quedan determinados en la siguiente
TARIFA
Todas las paradas satisfaraacuten al mes la cantidad de 680 euro por cada metro cuadrado
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de
2003 y 25 de noviembre de 2004 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 2005 y seguiraacute en vigor
en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE SERVICIOS DE EXTINCION DE
INCENDIOS SALVAMENTO DERRIBOS Y OTROS CORRESPONDIENTE AL
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
TARIFA 1993
Apartado 10
Incendios hundimientos y derrumbamientos en edificios inundaciones accidentes de circulacioacuten
salvamento de personas y objetos sumergidos o cualquiera otra cataacutestrofe o accidente de cualquier clase
que requiera la ayuda del servicio
EUROS
11 Por derechos de salidas de un vehiacuteculo o equipo para
prestacioacuten del servicio a que esteacute destinado 17038693
Apartado 20
SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS
Por cada hora que se encuentre en servicio un vehiacuteculo o equipo con la dotacioacuten de personal y material
correspondiente al mismo contado el tiempo desde su salida del parque hasta su regreso al mismo
EUROS
21 Auto-escala 50797543
22 Auto-bomba tanque 38080127
23 Auto-tanque 24166697
24 Equipo de espuma de alta expansioacuten 16497782
25 Equipo moto-bomba para agua a presioacuten 20025723
26 Equipo de moto-bomba para desaguumle 15488082
27 Vehiacuteculo auxiliar 26336350
MATERIAL FUNGIBLE CONTRA INCENDIOS
28 Por cada extintor quiacutemico de polvo seco que se dispare 12 kilos 29347421
Por cada extintor de 6 kilos 18030363
EUROS
29 Por cada extintor baloacuten de 3 kilos 39065787
Por cada extintor baloacuten de 6 kilos 72121453
Por cada extintor baloacuten de 12 kilos 120202421
210 Por cada extintor quiacutemico de polvo seco antigrasa que se dispare de 12
kilos 31517075
211 Por cada extintor de CO2 (nieve carboacutenica) que se dispare de 5 kilos 16185256
212 Por cada litro de espumoacutegeno de alta expansioacuten que se emplee 3912589
213 Por cada libro de espumoacutegeno de baja expansioacuten que se emplee 2079502
MATERIAL NO FUNGIBLE CONTRA INCENDIOS
214 Por cada unidad de apuntalamiento metaacutelico con puntal 3-4 metros incluso
pequentildeo material 36156888
215 Por una unidad de apuntalamiento metaacutelico con dos puntales de 3-4
metros incluso pequentildeo material 72223625
216 Por unidad de apuntalamiento metaacutelico con rollizo de madera de 6-8
metros incluso pequentildeo material 39817052
217 Por una unidad de valla metaacutelica 48429555
218 Por una hora de pala excavadora 45971416
219 Por una hora de camioacuten en desescombro 26817160
Apartado 30
TRABAJOS DE SALVAMENTO
Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehiacuteculo o su cargamento muebles y
enseres de viviendas maquinaria e industria almacenes o comercios etc se abonaraacute por el salvamento
la tarifa correspondiente a los apartados 10 y 20
Apartado 40
INSPECCION DE EDIFICIOS
41 Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los teacutecnicos municipales se gire
visita de inspeccioacuten sobre medidas de seguridad de inmueble deberaacuten ingresar por tal concepto la
cantidad de 8582453 euro
42 Cuando los teacutecnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles el
interesado deber ingresar por tal concepto la cantidad de 42623778 euro
Apartado 50
DEMOLICIONES Y APUNTALAMIENTO
51 En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios totales o parciales cuando estos sean
solicitados por particulares o por existir peligro a la viacutea puacuteblica personas bienes se aplicaraacuten iguales
precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 10 y 20 incrementados en un 50 por ciento
52 Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con caraacutecter de urgencia y ordenados por
la Alcaldiacutea Presidencia o Autoridades Competentes se aplicaraacuten iguales precios que los figurados en
esta tarifa para los apartados 10 y 20 incrementados en un 100 por 100
Apartado 60
SERVICIOS DE ESPECIAL PELIGROSIDAD
Cuando se trate de siniestros producidos por combustibles o materias peligrosas se recargaraacute el
200 por 100 del total del importe del servicio
Apartado 70
SERVICIOS FUERA DEL AMBITO DEL CONSORCIO
Cuando sea requerido el servicio para su prestacioacuten fuera del aacutembito del Consorcio bien porque
el Ayuntamiento de que se trate carezca del servicio o por ser insuficiente para el siniestro acaecido se
satisfaraacute el importe correspondiente a la prestacioacuten con arreglo a las cuotas establecidas anteriormente
en la presente tarifa con incremento de un 300 por 100
Apartado 80
SUMINISTRO DE AGUA A PARTICULARES
Cuando se utilicen por los particulares los auto-tanques de agua del Consorcio en suministros de
agua se aplicaraacuten los precios que figuran en la presente tarifa apartados 10 y 20 incrementaacutendose el
importe del agua cuando esta sea extraiacuteda de la red de aguas potables de cada Ayuntamiento y con
arreglo a la tarifa de dicho servicio
Apartado 90
DESAGUumlES EN EDIFICIOS
Para el desaguumle de edificios soacutetanos depoacutesitos o aljibes se aplicaraacuten iguales precios que los
que figuran en la presente tarifa apartado 10 y 20
Apartado 100
RETENES Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS TIPIFICADOS EN LOS DISTINTOS EPIGRAFES
DE TARIFA
Los servicios de retenes en espectaacuteculos exposiciones industrias etc a instancia de
particulares o municipios no consorciados devengaraacuten derechos seguacuten su composicioacuten a razoacuten de
3005061 euro por bombero y hora incrementadas con un 10 por 100 por inmovilizacioacuten de material y
utillaje cuando estos sean ligeros y del 25 por 100 si se precisa material pesado
En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora la
fraccioacuten miacutenima de tiempo a liquidar seraacute media hora Igual criterio se aplicaraacute en la uacuteltima fraccioacuten del
tiempo que se emplee
En los derechos que anteceden se comprende la asistencia compleja de los bomberos vehiacuteculos
y material que se precise a juicio de la jefatura del servicio a excepcioacuten del material fungible el cual en
caso de ser utilizado se cobraraacute independientemente
EL ALCALDE
TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS
MATERIALES DE CONSTRUCCION CONTENEDORES ESCOMBROS VALLAS
PUNTALES ASNILLAS ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
ARTIacuteCULO 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA-
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
ARTIacuteCULO 2 HECHO IMPONIBLE-
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico con mercanciacuteas materiales de construccioacuten escombros vallas puntales asnillas andamios y otras instalaciones anaacutelogas para la que se exija la autorizacioacuten de la correspondiente licencia se haya obtenido o no la misma tales como
a) Ocupacioacuten yo aprovechamiento del dominio puacuteblico local con elementos y mercanciacuteas naturales
de construccioacuten escombros vallas puntales asnillas andamios y otras instalaciones anaacutelogas b) Ocupacioacuten del suelo en dominio puacuteblico local con contenedores y bandejas destinados al
depoacutesito y almacenaje de material de construccioacuten y escombros c) Instalacioacuten y utilizacioacuten del suelo y vuelo en dominio puacuteblico local con gruacuteas de construccioacuten
hormigoneras y otros elementos anaacutelogos d) Cierre temporal de calles suelo y viacuteas puacuteblicas asiacute como la utilizacioacuten de todo tipo de dominio
puacuteblico (plazas instalaciones municipales ramblas alamedas etc) de forma total o parcial e) Cualquier otra ocupacioacuten o uso no relacionado en los apartados anteriores tales como
maderas cualquier tipo de mercanciacutea artefactos o uacutetiles camiones de mudanza etc
ARTICULO 3- SUJETOS PASIVOS 1- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas fiacutesicas y juriacutedicas asiacute como las entidades a que se
refiere el artiacuteculo 354 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se
beneficien del aprovechamiento si se procedioacute sin la oportuna autorizacioacuten
2- Tendraacuten la consideracioacuten de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las
obras
ARTIacuteCULO 4- RESPONSABLES-
1 Seraacuten responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artiacuteculo
42 apartados 1 2 y 3 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
2 Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artiacuteculo
43 apartados 1 y 2 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
ARTIacuteCULO 5 EXENCIONES BONIFICACIONES Y REDUCCIONES-
1 La ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con cualquiera de los elementos
regulados en la Tarifa contenida en esta Ordenanza con motivo de la rehabilitacioacuten de fachadas en el
Casco Antiguo gozaraacute de una bonificacioacuten del 50 en la aplicacioacuten de la misma
2 Estaacuten exentos el Estado La Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia asiacute
como las Entidades de la que forme parte por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios
puacuteblicos de comunicacioacuten que exploten directamente por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad y defensa nacional asiacute como los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o
los derivados de la aplicacioacuten de los Tratados o Convenios Internacionales
3 La ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con cualquiera de los elementos regulados en la Tarifa contenida en esta Ordenanza con motivo de las cesiones de terrenos motivadas por la concesioacuten de Licencias de Edificacioacuten conforme a lo previsto en las normas urbaniacutesticas contempladas en el Plan General Municipal de Ordenacioacuten gozaraacuten de una reduccioacuten de 100 durante el perido maacuteximo de un antildeo de su concesioacuten en la aplicacioacuten de la misma
ARTIacuteCULO 6 BASE IMPONIBLE
Constituye la base imponible de esta Tasa la superficie ocupada de terrenos de uso puacuteblico y nuacutemero de
gruacuteas hormigoneras camiones de mudanza o similares en relacioacuten con el tiempo de duracioacuten del
aprovechamiento y la categoriacutea de la calle ocupada con este
ARTIacuteCULO 7 CUOTA TRIBUTARIA
1- Cuando por licencia municipal se autorice el aprovechamiento especial o la ocupacioacuten de terrenos de
uso puacuteblico con mercanciacuteas materiales de construccioacuten escombros vallas puntales asnillas andamios
contenedores bandejas gruacuteas para la construccioacuten hormigoneras cierres temporales de calles
mercanciacuteas maderas artefactos o uacutetiles camiones de mudanza y otras instalaciones anaacutelogas la cuota
tributaria se determinaraacute con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente que tienen en
cuenta la categoriacutea de la calle donde se ubica la ocupacioacuten el tiempo de duracioacuten del aprovechamiento y
la superficie de la ocupacioacuten
2- Las tarifas de la Tasa seraacuten las siguientes
CONCEPTO EUROS
1- Por cada m2 ocupado con escombros material de construccioacuten o derribo puntales contenedores o otros elementos anaacutelogos satisfaraacuten al diacutea sin llegar a siete
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 057
b) En resto de calles 041
2- En el mismo concepto por cada semana sin interrupcioacuten
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 865
b) En resto de calles 490
3- En el mismo concepto por cada quincena sin interrupcioacuten
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 1915
b) En resto de calles 1100
4- Por cada metro lineal de fachada ocupada con andamios puntales y similares satisfaraacute cada diacutea
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 052
b) En resto de calles 041
5- En obras de larga duracioacuten (promociones) por ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica con vallas cajones de cerramiento para obras y otras instalaciones anaacutelogas por metro cuadrado o fraccioacuten al mes
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 1700
b) En resto de calles 985
6- En obras de larga duracioacuten (promociones) por ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica con vallas cajones de cerramiento para obras y otras instalaciones anaacutelogas por metro cuadrado o fraccioacuten a la quincena
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 765
b) En resto de calles 510
7- En obras de larga duracioacuten (promociones) por ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica con vallas cajones de cerramiento para obras y otras instalaciones anaacutelogas por metro cuadrado o fraccioacuten a la semana
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 675
b) En resto de calles 412
8- En obras de larga duracioacuten (promociones) por ocupacioacuten de la viacutea puacuteblica con vallas cajones de cerramiento para obras y otras instalaciones anaacutelogas por metro cuadrado o fraccioacuten al diacutea
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 057
b) En resto de calles 041
9- Por cada camioacuten gruacutea hormigonera camioacuten de mudanza de muebles y elementos similares por diacutea o fraccioacuten
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 1650
b) En resto de calles 970
10- Cierre temporal de calles y viacuteas puacuteblicas de forma total o parcial por cada m2 al diacutea o fraccioacuten
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 057
b) En resto de calles 041
11- La ocupacioacuten de manera accidental de terrenos de uso puacuteblico local con maderas mercancias artefactos o uacutetiles y similares satisfaraacuten por m2 o fraccioacuten al diacutea
a) En las calles de 1ordf 2ordf y 3ordf Categoriacutea 057
b) En resto de calles 041
ARTICULO 8 NORMAS DE APLICACIOacuteN DE LAS TARIFAS
1- A los efectos previstos en los apartados anteriores las categoriacuteas de las calles seraacuten las fijadas en el
vigente callejero municipal
2- El valor de las viacuteas puacuteblicas o terrenos de uso puacuteblico que no aparezcan sentildealadas en el iacutendice de
calles anteriormente resentildeado seraacute el correspondiente al de la calle maacutes proacutexima de la misma categoriacutea
3- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esteacute situado en la confluencia de dos o maacutes viacuteas
puacuteblicas con valoracioacuten diferente seraacute tenida en cuenta a efectos del caacutelculo de la cuota la de mayor
valor
4- Las cuantiacuteas establecidas seraacuten aplicadas iacutentegramente a los metros cuadrados realmente ocupados
sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se inicie el oportuno expediente sancionador por
los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones
5- Cuando alguacuten elemento determinante de los aprovechamientos tales como contenedores camiones
gruacuteas hormigoneras etc estuviera depositado o instalado en el interior del espacio delimitado por
vallas no daraacute lugar a liquidacioacuten de tales tarifas sino que estaraacute comprendido en las cuotas
correspondientes
ARTIacuteCULO 9 DEVENGO
1- La Tasa se devenga y nace la obligacioacuten de contribuir desde el momento en que se inicie la utilizacioacuten
de los terrenos de uso puacuteblico con cualquiera de los conceptos que se enumeran en las tarifas de esta
Tasa estando obligados los interesados a obtener con la debida antelacioacuten la preceptiva licencia o
autorizacioacuten
2- Cuando se ha producido la utilizacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con cualquiera de los
conceptos que se enumeran en las tarifas de esta Tasa sin solicitar la preceptiva licencia el devengo de
la Tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento
3- Las cantidades exigibles se liquidaraacuten por cada aprovechamiento solicitado o realizado con caraacutecter
mensual y seraacuten irreducibles por los periodos naturales de tiempo sentildealados en las tarifas
4- La presente Tasa es compatible con las Ordenanzas sobre Licencias Urbaniacutesticas y del Impuesto sobre
Construcciones Instalaciones y Obras
ARTIacuteCULO 10 LICENCIA
1- La ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico con mercanciacuteas materiales de construccioacuten escombros
contenedores vallas puntales asnillas andamios y otras instalaciones anaacutelogas supone un uso privativo
y especial de los mismos y por tanto estaacuten sujetos a licencia por ello las personas interesadas en su
concesioacuten deberaacuten solicitar previamente la correspondiente licencia hacieacutendola coincidir en su caso y
cuando proceda con la solicitud de Licencia Municipal de Obras ( mayor o menor )
2- Los obligados al pago de esta Tasa independientemente de si han obtenido o no licencia para la
ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico con los aprovechamientos descritos en el artiacuteculo 2ordm1 presentaraacuten
declaracioacuten de alta antes de iniciar la ocupacioacuten de que se trate en la que se haraacute constar el nombre y
apellidos y razoacuten social y domicilio del obligado al pago superficie a ocupar o nuacutemero de elementos a
instalar en terrenos de uso puacuteblico situacioacuten de los mismos fecha de iniciacioacuten de la ocupacioacuten de que
se trate y actividad que se va ejercer a fin de determinar la Tasa a satisfacer por los mismos
3- Si no se ha determinado con exactitud la duracioacuten del aprovechamiento una vez autorizada la ocupacioacuten
se entenderaacute prorrogada mientras no se presente la declaracioacuten de baja
4- La presentacioacuten de la baja surtiraacute efectos a partir del diacutea primero del periodo natural de tiempo siguiente
(mes quincena semana diacutea o fraccioacuten) Sea cual sea la causa que se alegue en contrario la no
presentacioacuten de la baja determinaraacute la obligacioacuten de continuar abonando la tasa
5- Con caraacutecter general la licencia se limitaraacute a autorizar la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico eacutesta se
emitiraacute en modelo oficial y seraacute aprobada por el oacutergano competente y deberaacute incluir las dimensiones del
espacio que se autoriza a ocupar y su situacioacuten
6- Las licencias quedan condicionadas a posibilitar la utilizacioacuten o reparacioacuten de bocas de riego tapas
registros y otras instalaciones que estuviesen en el aacuterea de ocupacioacuten
7- Cuando concurran circunstancias de intereacutes puacuteblico que impidan la efectiva utilizacioacuten del suelo para el
destino autorizado en la correspondiente licencia tales como obras puacuteblicas acontecimientos puacuteblicos
situaciones de emergencia fiestas ferias o cualquiera otras el Ayuntamiento podraacute
- Ordenar la retirada temporal de la ocupacioacuten de los terrenos de uso puacuteblico mientras dure tal
circunstancia o evento
- Limitar la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico en cuanto al espacio a ocupar
- Todo ello sin que los afectados tengan derecho a exigir indemnizacioacuten alguna
8- El Ayuntamiento en aquellos casos y circunstancias que estime conveniente podraacute exigir a criterio
teacutecnico la constitucioacuten de fianzas o garantiacuteas a efectos de garantizar los desperfectos y dantildeos que pudieran
producirse como consecuencia de la ocupacioacuten o del aprovechamiento puacuteblico asiacute como al de reposicioacuten a
su estado original
ARTIacuteCULO 11 DOCUMENTACION
A la solicitud de licencia que se presentase para la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico con mercanciacuteas
materiales de construccioacuten escombros vallas puntales asnillas andamios y otras instalaciones anaacutelogas o
para la modificacioacuten de una licencia ya concedida en la que se haraacute constar el nombre y apellidos o razoacuten
social y domicilio del obligado al pago fecha de iniciacioacuten de la ocupacioacuten de que se trate y actividad que se
va a ejercer se acompantildeara plano de situacioacuten a escala entre 11000 oacute 1500 en el que se refleje la
superficie a ocupar o nuacutemero de elementos a instalar situacioacuten de los mismos ancho de acera distancia a
las esquinas pasos de cebra arbolado y mobiliario urbano municipal existente Asimismo una vez finalizada
la mencionada ocupacioacuten se comunicaraacute a la Administracioacuten Municipal Departamento de Gestioacuten Tributaria
ARTIacuteCULO 12 CARENCIA DE DERECHO PREEXISTENTE
1- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico
con los elementos descritos pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtencioacuten de la
preceptiva licencia
2- El Ayuntamiento considerando todas las circunstancias reales o previsibles tendraacute la plena libertad
para conceder o denegar la mencionada licencia haciendo prevalecer el intereacutes general sobre el
particular
ARTIacuteCULO 13 CONDICIONES PARA LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO
1- Aunque el espacio a ocupar reuacutena todos los requisitos podraacute no autorizarse o autorizarse con
dimensiones inferiores a las solicitadas si la ocupacioacuten dificultara de forma notable al traacutensito peatonal o de
vehiacuteculos por su especial intensidad aunque solo sea en determinadas horas
2- Una vez finalizada la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico la superficie afectada deberaacute quedar en
perfecto estado de conservacioacuten limpieza e higiene expedita de todo residuo o desecho suponiendo su
incumplimiento la sancioacuten que sea procedente
3- Cuando con ocasioacuten de los aprovechamientos regulados en esta normativa se produjesen desperfectos
en el pavimento o instalaciones de la viacutea puacuteblica los titulares de las licencias o los obligados al pago seraacuten
responsables de los dantildeos causados debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales y
vendraacuten sujetos al reintegro total de los gastos de reconstruccioacuten y reparacioacuten de tales desperfectos y al
depoacutesito previo de su importe que seraacuten en todo caso independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados Si los dantildeos fueran irreparables el Ayuntamiento seraacute indemnizado en cuantiacutea
igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dantildeados
4- El Ayuntamiento no podraacute condonar total o parcialmente los reintegros e indemnizacioacuten a que se
refiere el apartado anterior
5- La superficie a ocupar no obstaculizaraacute en ninguacuten momento la utilizacioacuten de los servicios puacuteblicos
debiendo dejarse completamente libres para su utilizacioacuten inmediata si fuera preciso
- Las salidas de emergencia en su ancho maacutes un metro a cada lado de las mismas
- Los pasos de peatones
6- Los titulares de estas ocupaciones deberaacuten sentildealar y acotar con vallas u otros elementos moacuteviles la
superficie ocupada a fin de prevenir la suciedad de la viacutea puacuteblica y los dantildeos a personas y cosas y una vez
finalizada eacutesta es obligacioacuten de los mismos la limpieza sistemaacutetica de las viacuteas puacuteblicas afectadas por la
construccioacuten de edificios o realizacioacuten de obras
7- En la colocacioacuten de contenedores en la viacutea puacuteblica se tendraacute en cuenta atendiendo a condiciones de
viabilidad las loacutegicas indicaciones que puedan recibirse de particulares comerciantes y asociaciones El
ciudadano no trasladaraacute de posicioacuten el contenedor una vez ubicado correctamente
8- Los contenedores para obras deben tener en su exterior de manera visible el nombre razoacuten social y
teleacutefono de la empresa propietaria y deben ser pintados en colores que destaquen su visibilidad
9- La instalacioacuten y retirada de contenedores para obras ser realizaraacute sin causar molestias a los ciudadanos y
han de utilizarse de modo que su contenido no se vierta o no pueda ser esparcido por el viento La carga de
materiales no excederaacute el nivel del limite superior y no se autorizaraacute la colocacioacuten de suplementos
adicionales para aumentar su capacidad
10- En la colocacioacuten de contenedores han de observarse las siguientes prescripciones
a) Se situaraacuten preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible
b) Se respetaraacuten las distancias establecidas para los estacionamientos en el Coacutedigo de Circulacioacuten
c) No podraacuten situarse en los pasos de peatones vados reservas de estacionamiento y parada
excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra
d) No podraacuten interferir a servicios puacuteblicos bocas de incendios tapas de registro contenedores de
basura y otros elementos urbaniacutesticos
e) Seraacuten colocados en todo caso de modo que su lado maacutes largo este situado en sentido paralelo a
la acera
f) Si se colocan en las aceras nunca han de obstaculizarlas en su totalidad permitiraacuten un paso
libre miacutenimo de un metro
g) Queda prohibido depositar en los contenedores materiales inflamables explosivas peligrosas o
susceptibles de putrefaccioacuten y toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la viacutea
puacuteblica
h) Los contenedores deberaacuten estar sentildealizados de acuerdo con el Coacutedigo de Circulacioacuten o
cualquier otra normativa que le sea de aplicacioacuten siendo su propietario o su empresa
aseguradora responsable de cualquier siniestro en la viacutea puacuteblica
ARTIacuteCULO 14 REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO
1- Concedida la preceptiva licencia o cuando no habieacutendose solicitado concedida o denegada dicha
licencia se realice la ocupacioacuten de terrenos de uso puacuteblico local con mercanciacuteas materiales de construccioacuten
escombros vallas puntales asnillas andamios y otras instalaciones anaacutelogas se practicaraacute una liquidacioacuten
provisional a cuenta
2- Con el fin de facilitar el pago el Ayuntamiento remitiraacute al obligado al pago un documento apto para
permitir el pago en entidad bancaria colaboradora
3- No obstante la no-recepcioacuten del documento del pago de la Tasa no invalida la obligacioacuten de
satisfacer la Tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento
4- Los obligados al pago podraacuten autoliquidar la Tasa presentando ante el Ayuntamiento declaracioacuten-
liquidacioacuten seguacuten el modelo determinado por el mismo que contendraacute los elementos tributarios
imprescindibles para la liquidacioacuten procedente Dicha declaracioacutenndashliquidacioacuten deberaacute ser presentada en
el momento de solicitar la preceptiva licencia
ARTIacuteCULO 15 INFRACCIONES Y SANCIONES
1- Seraacuten de aplicacioacuten el reacutegimen de infracciones y sanciones contenidas en la Ley 12001 de 24 de abriacutel
del Suelo de la Regioacuten de Murcia
2- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regiraacuten por lo dispuesto en la Ley 582003 de 17 de
diciembre General Tributaria
DISPOSICION FINAL
Para todo lo no especiacuteficamente regulado en esta Ordenanza seraacuten de aplicacioacuten las normas contenidas
en la Ordenanza General de Gestioacuten Recaudacioacuten e Inspeccioacuten de los Tributos Locales y otros ingresos
Puacuteblicos Locales
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de
2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 30 de octubre de 2008 y 2 de Noviembre de
2011 surtiraacute efectos a partir del 1 de Enero de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto
no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION Y SUMINISTRO
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE INCLUIacuteDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE
COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
ARTICULO 1ordm- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo 22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
ARTICULO 2ordm- HECHO IMPONIBLE
1- Estaacute constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la prestacioacuten del servicio
de abastecimiento de agua potable que incluye su captacioacuten almacenamiento potabilizacioacuten distribucioacuten de agua potable a domicilio el enganche de liacuteneas a la red general y la colocacioacuten y utilizacioacuten de contadores y control del consumo 2- Los servicios que dan lugar a la obligacioacuten de satisfacer esta Tasa son los siguientes
a) Por la disponibilidad del suministro
b) Conexioacuten o acometida a la red general del suministro ( o reconexioacuten por baja corte o cualquier otro motivo )
c) Suministro fluido propiamente dicho
d) Por la contratacioacuten del servicio
e) Por la colocacioacuten y utilizacioacuten de contadores
3- Los conceptos por los que podraacute cobrar el Ayuntamiento a sus abonados por suministro de
agua potable son los siguientes 1) Cuota fija o de servicio que es la cantidad fija que perioacutedicamente deben abonar los usuarios
por la disponibilidad que gozan independientemente de que hagan uso o no del servicio 2) Cuota variable o de consumo que es la cantidad que abona el usuario de forma perioacutedica en
funcioacuten del consumo realizado
3) Canon de enganche que son los derechos por cada acometida a la red general por una sola vez que deberaacuten satisfacer los solicitantes de una acometida a la Entidad Suministradora para sufragar los gastos a realizar por eacutestas en la ejecucioacuten de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las misma deban realizar en las ampliaciones modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribucioacuten
4) Canon por el traacutemite administrativo de concesioacuten para 2ordm y sucesivos contratos de abonado
al servicio que deberaacute satisfacer el solicitante de un suministro de agua para sufragar los costes de caraacutecter teacutecnico y administrativos derivados de la formalizacioacuten del contrato
5) Canon de vertidoantildeo
6) Canon de mantenimiento de contadores es la cantidad que habraacuten satisfacer los usuarios del
servicio para hacer frente a los costes que conlleva el mantenimiento de contadores elemento de control del suministro de agua potable
ARTICULO 3ordm- SUJETOS PASIVOS
1ordm- Son sujetos pasivos a tiacutetulo de contribuyente las personas fiacutesicas o juriacutedicas y las entidades que se beneficien o resulten afectadas por el suministro o que hayan solicitado la prestacioacuten de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza ya sea a tiacutetulo de propietario o de usufructuario habitacionista arrendatario o incluso de precario 2ordm- Tendraacuten la consideracioacuten de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales de cualquier iacutendole quieacutenes podraacuten repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aqueacutellas beneficiarios del servicio 3- En el supuesto de la prestacioacuten del servicio de consumo seraacute sujeto obligado el usuario real el que disfrute o se beneficie de la prestacioacuten del servicio No obstante en las acometidas de suministro con previa licencia el consumo se giraraacute contra el solicitante en tanto eacuteste no notifique a la Entidad Suministradora por escrito el nombre del usuario y dicha Entidad otorgue la licencia correspondiente previo pago de los derechos que correspondan El titular o usuario no podraacute ceder enajenar o traspasar sus derechos en relacioacuten con el consumo o suministro Todo cambio de persona obligada exige la autorizacioacuten de la Entidad Suministradora y la formalizacioacuten del contrato no surtiendo efecto ante eacutesta los convenios particulares 4- Todo ello de conformidad con los artiacuteculos 35 y 36 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria ARTICULO 4ordm- RESPONSABLES
1- Seraacuten responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artiacuteculo 42 apartados 1 2 y 3 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria
2- Seraacuten responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere
el artiacuteculo 43 apartados 1 y 2 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria ARTICULO 5ordm- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1- De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( RD Legislativo 22004 de 5 de marzo ) se establece la siguiente bonificacioacuten
Los pensionistas y minusvaacutelidos que acrediten que los ingresos de su unidad familiar no superan el salario miacutenimo interprofesional tendraacuten las siguientes bonificaciones
a) El 100 de la cuota fija tanto en casco urbano como en pedaniacuteas
b) El 50 en el resto de los bloques o apartados del consumo domeacutestico tanto en caso urbano
como en pedaniacuteas
c) En aquellos casos en que por voluntad propia y revisioacuten de las situaciones a las que daba
derecho la percepcioacuten de esta bonificacioacuten supondraacute la peacuterdida de la misma asiacute como el reclamar en viacutea de apremio las cantidades bonificadas y no procedentes desde el momento en que haya cambiado la situacioacuten o se haga un uso fraudulento de este derecho
2- Para gozar de la bonificacioacuten a que se refiere el apartado anterior seraacute necesario que reunan
los siguientes requisitos
a) Que sea titular del recibo
b) Que esteacute empadronado en Caravaca de la Cruz
c) Que los ingresos de la unidad familiar no superen el salario miacutenimo interprofesional
3- La bonificacioacuten se aplicaraacute uacutenicamente a la vivienda habitual
4- La concesioacuten de esta bonificacioacuten se aplicaraacute a todos aquellos pensionistas y minusvaacutelidos
que tengan unos ingresos inferiores al salario miacutenimo interprofesional y tengan hijos a su cargo
en edad laboral en paro y sin prestacioacuten de desempleo
5- La aplicacioacuten de esta bonificacioacuten deberaacute ser solicitada por los afectados acreditando reunir
los requisitos por los que se invocan su aplicacioacuten A estos efectos las personas interesadas
deberaacuten acompantildear a la solicitud los siguientes documentos
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada del libro de familia
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento
d) Certificado de ingresos de la unidad familiar
e) Certificado del INSS de encontrarse en situacioacuten de alta o baja en la Seguridad Social y
tener la condicioacuten de pensionista (tanto del solicitante como de los demaacutes miembros de la
unidad familiar mayores de 16 antildeos)
f) Certificado del INEM de los miembros de la unidad familiar que se encuentren en situacioacuten
de desempleo y de ser o no beneficiarios del subsidio
g) Copia compulsada de la uacuteltima declaracioacuten del IRPF o declaracioacuten negativa de no hacer
declaracioacuten del mismo expedida por el oacutergano competente
h) Declaracioacuten jurada de no haber realizado la uacuteltima declaracioacuten del IRPF
i) Certificado de ingresos de los miembros de la unidad familiar (noacuteminas recibos pensiones
etc)
j) Certificado de sldo de cuentas bancarias
k) Certificado expedido por el Ayuntamiento de Bienes de naturaleza ruacutestica y urbana de la
unidad familiar
l) Copia del uacuteltimo recibo de suministro municipal de agua
6- No podraacuten acceder a la percepcioacuten de esta bonificacioacuten aquellas personas que posean en
propiedad ademaacutes de la vivienda habitual otras fincas tanto de naturaleza urbana como de
ruacutestica Igualmente no daraacute derecho a esta bonificacioacuten el disponer de una saldo positivo de maacutes
de 2100000 euro en entidades bancarias
7- El Ayuntamiento podraacute revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la
concesioacuten de bonificaciones
8- A los titulares del carnet de familia numerosa se les aplicaraacuten los importes de consumo
domeacutestico tanto en casco urbano como en pedaniacuteas que se recogen en la tarifa que regula el Artiacuteculo 8
de esta Ordenanza
a) Para gozar de la bonificacioacuten a que se refiere el apartado anterior seraacute necesario que reunan
los siguientes requisitos
d) Que sea titular del recibo
e) Que esteacute empadronado en Caravaca de la Cruz
10- La bonificacioacuten se aplicaraacute uacutenicamente a la vivienda habitual
11- La aplicacioacuten de esta bonificacioacuten deberaacute ser solicitada por los afectados acreditando reunir
los requisitos por los que se invocan su aplicacioacuten A estos efectos las personas interesadas
deberaacuten acompantildear a la solicitud los siguientes documentos
m) Fotocopia compulsada del DNI
n) Fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa
o) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento
p) Copia del uacuteltimo recibo de suministro municipal de agua
12- El Ayuntamiento podraacute revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la
concesioacuten de bonificaciones
ARTICULO 6ordm- BASE IMPONIBLE 1- La base de esta Tasa estaraacute constituida por
a) En el suministro o distribucioacuten de agua los metros cuacutebicos de agua consumida en el inmueble donde esteacute instalado el Servicio
b) En las acometidas a la red general el hecho de la conexioacuten a la red por cada local comercial
industrial y vivienda individual ARTICULO 7ordm- CUOTA TRIBUTARIA
1- La cuota tributaria a satisfacer consistiraacute en la cantidad resultante de aplicar las tarifas tipificadas en el siguiente artiacuteculo ARTICULO 8ordm- TARIFA
1- Los usuarios del servicio vendraacuten obligados al pago del abono mensual cuyo importe se
determina en la siguiente tarifa Euros
A) Caravaca Casco Uso domeacutestico y comerciales industriales siguientes Paqueteriacuteas comercios de tejidos oacutepticas relojeriacuteas drogueriacuteas fruteriacuteas zapateriacuteas artiacuteculos de deportes actividades profesionales libreriacuteas venta menor de ultramarinos
1 Cuota fija (franquicia de 9 m3) 973 2 Consumo entre 9 y 15 m3 por cada m3 114 3 Consumos por maacutes de 15 m3 por cada m3 132 4 Familias numerosas Cuota fija (franquicia de 9 m3) 973 5 Familias numerosas Consumo entre 9 y 15 m3 por cada m3 081 6 Familias numerosas Consumos por maacutes de 15 m3 y hasta 40 m3 por cada m3 098 7 Familias numerosas Consumos por maacutes de 40 m3 por cada m3 132
B) Otros usos
1 Cuota fija (Franquicia de 15 m3) 1712 2 Consumos a partir de 15 m3 por cada m3 139
C) Obras
1 Cuota fija (con franquicia de 15 m3) 2115 2 Consumo a partir de 15 m3 por cada m3 139
D) Uso domeacutestico Caravaca (Pedaniacuteas) y actividades comerciales e industriales incluidas en el aptdo A
1 Cuota fija (Con franquicia de 9 m3) 906 2 Consumos entre 9 y 15 m3 por cada m3 114 3 Consumos por maacutes de 15 m3 por cada m3 130 4 Familias numerosas Cuota fija (franquicia de 9 m3) 906 5 Familias numerosas Consumo entre 9 y 15 m3 por cada m3 081 6 Familias numerosas Consumos por maacutes de 15 m3 y hasta 40 m3 por cada m3 098 7 Familias numerosas Consumos por maacutes de 40 m3 por cada m3 130
E) Servicio de suministro antiincendios a industrias y
Particulares
1 Cuota fija (Franquicia de 15 m3) 1730 2 Consumos a partir de 15 m3 por cada m3 139
F) Canon de enganche 1 Por cada acometida a la red general por una sola vez 2163 2 Derechos por el traacutemite administrativo de concesioacuten para 2ordm y sucesivos contratos de abonado al servicio 5047
G) Canon de vertidoantildeo 284 H) Canon de mantenimiento de contadoresmes 021 I) Contadores en bateriacutea seguacuten calibre del contador instalado IVA incluido Calibre 15 mm 8267
20 mm 9450 25 mm 15620 32 mm 18198 40 mm 27464 50 mm 43625
J) Rotura de contador por negligencia del cliente En bateriacutea IVA incluido 6885 K) Fianza para la verificacioacuten del contador en Industria IVA incluido 6885 L) Reenganche por corte de suministro por impago En bateriacutea IVA incluido 5737 M) Baja Servicio definitivo IVA incluido 1491 N) Cambio de titularidad e informes para devolucioacuten de fianzas 1103
Estos precios son trabajos predefinidos El resto de trabajos se valoraran previo informe teacutecnico y seguacuten las circunstancias y dimensionamiento de la nueva infraestructura Este presupuesto se le pasaraacute obligatoriamente al cliente para su conformidad y previamente a la ejecucioacuten de la obra En la valoracioacuten se podraacute incluir a solicitud del cliente la obra civil O) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m realizada con tubo de polietileno de 25 mm de diaacutemetro de baja densidad y para 10 atmoacutesferas de presioacuten de trabajo con collariacuten de toma de fundicioacuten duacutectil o Banda de acero inoxidable y cabezal de fundicioacuten duacutectil llave de corte de esfera con reduccioacuten a frac12rdquo pp de piezas especiales de latoacuten y tapoacuten roscado de latoacuten en su caso terminada y funcionando y sin incluir la rotura de pavimento apertura ni cierre de zanja
Unidades Ud Medida Descripcioacuten Preciohora
2008 Parcial 2008
0716 Horas Oficial 1 fontanero calefactor 1496 1071
0803 Horas Oficial 2 fontanero calefactor 1402 1125
4877 Metros Tubo polietileno ad (PE50A) 1 Oat 049 238
1000 Unidades Codo polietileno de 25 mm 137 137
1000 Unidades Collariacuten toma fundic 75 a 1 ldquo 528 528
0963 Unidades Vaacutelvula esfera metal D=1rdquo 5204 5204
Precio total por ud 8303
P) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m realizada con tubo de polietileno de 32 mm de diaacutemetro de baja densidad y para 10 atmoacutesferas de presioacuten de trabajo con collariacuten de toma de fundicioacuten duacutectil o banda de acero inoxidable y cabezal de fundicioacuten duacutectil llave de
corte de esfera con reduccioacuten a 12 pp de piezas especiales de latoacuten y tapoacuten roscado de latoacuten en su caso terminada y funcionando y sin incluir la rotura de pavimento apertura ni cierre de zanja
Unidades Ud Medida Descripcioacuten Preciohora
2008 Parcial 2008
0672 Horas Oficial 1 fontanero calefactor 1496 1005
0906 Horas Oficial 2 fontanero calefactor 1402 1270
4783 Metros Tubo polietileno ad (PE50A) 1 Oat 078 373
1000 Unidades Codo polietileno de 32 mm 194 194
1000 Unidades Collariacuten toma PPFV 125-1 14ldquo 1136 1136
1000 Unidades Vaacutelvula esfera metal D=1rdquo 5404 5404
Precio total por ud 9382
Q) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m realizada con tubo de polietileno de 40 mm de diaacutemetro de baja densidad y para 10 atmoacutesferas de presioacuten de trabajo con collariacuten de toma de fundicioacuten duacutectil o banda de acero inoxidable y cabezal de fundicioacuten duacutectil llave de corte de esfera con reduccioacuten a 12 pp de piezas especiales de latoacuten y tapoacuten roscado de latoacuten en su caso terminada y funcionando y sin incluir la rotura de pavimento apertura ni cierre de zanja
Unidades Ud Medida Descripcioacuten Preciohora
2008 Parcial 2008
2651 Horas Oficial 1 fontanero calefactor 1496 3965
1033 Horas Oficial 2 fontanero calefactor 1402 1448
4697 Metros Tubo polietPE 100 PN 10 D=40mm 109 512
1000 Unidades Codo polietileno de 40 mm 301 301
1000 Unidades Collariacuten toma PPFV 125-1 14 ldquo 1136 1136
1000 Unidades Vaacutelvula esfera metal D=1rdquo 5404 5404
Precio total por ud 12766
R) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m realizada con tubo de polietileno de 50 mm de diaacutemetro de baja densidad y para 10 atmoacutesferas de presioacuten de trabajo con collariacuten de toma de fundicioacuten duacutectil o banda de acero inoxidable y cabezal de fundicioacuten duacutectil llave de corte de esfera con reduccioacuten a 12 pp de piezas especiales de latoacuten y tapoacuten roscado de latoacuten en su caso terminada y funcionando y sin incluir la rotura de pavimento apertura ni cierre de zanja
Unidades Ud Medida Descripcioacuten Preciohora
2008 Parcial 2008
2861 Horas Oficial 1 fontanero calefactor 1496 4280
2790 Horas Oficial 2 fontanero calefactor 1402 3912
4697 Metros Tubo polietPE 100 PN 10 D=50mm 167 784
1000 Unidades Codo polietileno de 50 mm 453 453
1000 Unidades Collariacuten toma PPFV 125-1 14 ldquo 1136 1136
1000 Unidades Vaacutelvula esfera metal D=1rdquo 5404 5404
Precio total por ud 15969
S) Zanja para acometida de agua potable de 5 m de longitud media de 02 x 04 abierta y cerrada con 10 cm de arena de proteccioacuten y relleno con zahorra artificial asiacute como la demolicioacuten y reposicioacuten del pavimento existente incluso corte del pavimento y excavacioacuten a mano del tramo necesario incluyendo todas las operaciones necesarias de obra civil y albantildeileriacutea para la perfecta terminacioacuten de las acometidas
Unidades Ud Medida Descripcioacuten Preciohora
2008 Parcial 2008
0183 Metros cuacutebicos Exc Zanja T Duro mec 1340 245
1448 Horas Oficial segunda 1366 1978
1978 Horas Peoacuten especializado 1273 2518
0137 Metros cuacutebidos Relleno zanja con arena 1596 218
0046 Metros cuacutebidos Relleno zanja czahorra artificial 1540 071
9129 Metros Corte aglomerado asfaacutelticol 086 785
0911 Metros cuadrados Demol y levant Pvto MBC e=10 122 111
0911 Metros cuadrados Capa rodadura S-12 e=5 cm 499 455
Precio total por ud 6381
T) Zanja para acometida de agua potable de 5 m de longitud media de 02 x 04 abierta y cerrada con 20 cm de arena de proteccioacuten y relleno con zahorra artificial incluyendo todas las operaciones necesarias de obra civil y albantildeileriacutea para la perfecta terminacioacuten de las acometidas
Unidades Ud Medida Descripcioacuten Preciohora
2008 Parcial 2008
1720 Horas Oficial segunda 1366 2350
1249 Horas Peoacuten especializado 1273 1590
0181 Metros cuacutebicos Exc Zanja T Duro mec 1340 242
0136 Metros cuacutebicos Relleno zanja con arena 1596 217
0045 Metros cuacutebicos Relleno zanja czahorra artificial 1540 069
Precio total por ud 4468
ARTICULO 9ordm- DEVENGO
1- La obligacioacuten de contribuir naceraacute en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice eacuteste sin haber obtenido la previa licencia debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche ARTICULO 10ordm- NORMAS DE GESTION Y RECAUDACION 10ordm1 LICENCIAS ALTAS
1- De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 3ordm anterior seraacute precisa la solicitud de abono
al servicio dicha solicitud seraacute presentada en el Ayuntamiento debiendo especificarse en la misma los siguientes datos
- Nombre y apellidos del peticionario calle y nuacutemero del edificio donde se haya de instalar el
servicio y piso en su caso nombre y apellidos del propietario del mismo uso a que se va a destinar el agua y cuantos otros detalles sean necesarios para la concesioacuten Seraacuten de cuenta del peticionario cuantos timbres sean necesarios para el reintegro de las instancias y demaacutes documentos que sean consecuencia de la concesioacuten asiacute como los gastos que se originen caso de no existir acometida en el edificio en que se haya de implantar el servicio Advirtieacutendose que cualquier infraccioacuten o aplicacioacuten diferente de aquella para la que se solicita seraacute castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento sin perjuicio de retirarle el suministro de agua
2- Seraacute requisito indispensable para la obtencioacuten del suministro para el consumo domeacutestico
industrial o comercial la previa obtencioacuten de la Licencia de Primera Ocupacioacuten 3- Cuando el suministro que se solicite sea para obras deberaacute presentar la Licencia Municipal de
Obras como requisito previo a la obtencioacuten del suministro
4- La autorizacioacuten para el abastecimiento del agua se formalizaraacute mediante el correspondiente contrato entre usuario o su representante y el Ayuntamiento sin cuya existencia no se iniciaraacute la prestacioacuten del servicio El contrato se realizaraacute en la Empresa Suministradora exigieacutendose la documentacioacuten que resulte precisa como licencia de primera ocupacioacuten acreditacioacuten de propiedad o derecho real suficiente para la ocupacioacuten del inmueble etc El contrato indicaraacute el tipo de consumo del usuario y demaacutes datos necesarios para la elaboracioacuten del padroacuten cobratorio Las altas asiacute realizadas seraacuten comunicadas al Ayuntamiento El usuario deberaacute abonar los derechos de conexioacuten de acometida
Las altas produciraacuten efecto desde la firma del contrato Cualquiera que sea la fecha del mes en que se
produzca el alta el abonado vendraacute obligado a satisfacer iacutentegramente en su caso la cuota miacutenima del mes en que se produzca por estar prohibido el fraccionamiento de dichas cuotas
5- Las concesiones se clasifican en
1 Para usos domeacutesticos es decir para atender a las necesidades de la vida e higiene privada 2 Para usos comerciales e industriales consideraacutendose dentro de eacutestos las paqueteriacuteas los
comercios de tejidos oacutepticas relojeriacuteas drogueriacuteas fruteriacuteas zapateriacuteas artiacuteculos de deportes actividades profesionales libreriacuteas venta menor de ultramarinos bares tabernas garajes estables faacutebricas etc
3 Para otros usos
4 Uso domeacutestico y actividades comerciales e industriales en pedaniacuteas
10ordm2 BAJAS
1- Cuando se produzca un cambio por transmisioacuten de propiedad de una determinada finca beneficiada del servicio o el tiacutetulo juriacutedico en virtud del cual se ocupara la misma el transmitente y el adquirente vendraacuten obligados ha realizar un cambio de nombre del nuevo titular formalizaacutendose un nuevo contrato en la Empresa Suministradora que no se realizaraacute en tanto no se acredite que el transmitente se encuentra al corriente de los pagos vencidos Excepcionalmente el Ayuntamiento podraacute realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente de la constatacioacuten de datos con respecto a otros tributos municipales contratos de alquiler escrituras puacuteblicas etc que el titular del abastecimiento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio facturaacutendose posteriormente los derechos de conexioacuten que correspondan 2- Se extingue la obligacioacuten de contribuir cuando el usuario solicita la baja en el servicio y se desmonta el aparato medidor Mientras no se pueda desmontar el contador al persistir el contrato de abastecimiento de agua seguiraacuten giraacutendose los recibos a nombre del titular constituyeacutendose en obligacioacuten formal del abonado en su caso el facilitar el acceso a la vivienda o local para poder efectuar el desmontaje
Dicho desmontaje se considera de inexcusable realizacioacuten salvo que previa
solicitud de baja sea comprobado de manera fehaciente a traveacutes de la documentacioacuten aportada por el interesado en expediente iniciado al efecto que los consumos correspondan a persona distinta del titular de la poacuteliza desde una fecha determinada retrotrayeacutendose la baja efectiva a dicha fecha sin perjuicio de los cargos que por otros conceptos correspondieran
3- De no solicitarse la baja en el momento de la transmisioacuten de la propiedad o la rescisioacuten del tiacutetulo por el que se ocupara la finca beneficiada del servicio el titular incurriraacute en un
incumplimiento de obligacioacuten tipificada como infraccioacuten en esta Ordenanza iniciaacutendose el correspondiente expediente sancionador
4- En el caso de que el abonado quiera cesar en el disfrute del servicio deberaacute avisar por escrito al Ayuntamiento con un mes de anticipacioacuten exigiendo resguardo de la declaracioacuten de rescisioacuten al finalizar el plazo de abono pendiente se procederaacute por los empleados del Ayuntamiento al cierre de la toma de agua de la red general siendo de cuenta del abonado los gastos que ocasione esta operacioacuten
10ordm3 RECAUDACION
1- El cobro se haraacute bimestral y la existencia de dos recibos en descubierto dar lugar al corte del servicio habieacutendose sido comunicado previamente al abonado salvo que al presentarse a tales efectos los empleados del Servicio fueran abonados los recibos junto a los gastos originados por la gestioacuten de corte
2- El consumo se facturaraacute y cobraraacute por bloques completos no siendo estos susceptibles de fraccionamiento
3- La facturacioacuten y cobro del importe correspondiente al Servicio de Distribucioacuten y Suministro Municipal se realizaraacute a traveacutes de recibo conjunto con el Servicio Municipal de Saneamiento y el Servicio Municipal de Recogiacuteda Domiciliaria de Basuras
4- La Empresa Suministradora a partir de los datos de que disponga referidos al uacuteltimo diacutea del bimestre anterior confeccionaraacute el padroacuten cobratorio de la Tasa que seraacute aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento expuesto al puacuteblico durante veinte diacuteas y sometido junto con las alegaciones a la aprobacioacuten definitiva 5- Los recibos derivados del padroacuten se pondraacuten al cobro con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudacioacuten gestionaacutendose en viacutea de apremio los pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios
6- El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de cobro asiacute como los sistemas de recaudacioacuten
10ordm4 CONTADORES 1- La instalacioacuten del contador soacutelo podraacute ser realizada por el fontanero municipal
2- El contador seraacute a cargo del usuario asiacute como los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar por mal uso o conservacioacuten 3- Transitoriamente con caraacutecter excepcional podraacute admitirse la utilizacioacuten de contadores ya instalados propiedad de los abonados En el supuesto de que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservacioacuten por el abonado se le instaraacute a sustituirlo por otro de su propiedad 4- En los supuestos de contratacioacuten de ldquo contratos de suministro para obras ldquo la obligacioacuten de contratar corresponderaacute al titular de la licencia de obras En los casos en que contractualmente el pago del suministro de agua corresponda a persona o entidad distinta del titular de la licencia de obras podraacute eacutesta figurar como titular de la poacuteliza
Una vez finalizadas las obras el titular de la poacuteliza vendraacute obligado a solicitar su baja y facilitar la documentacioacuten necesaria para regularizar los nuevos titulares usos y calibres adecuaacutendolos a la nueva situacioacuten ( viviendas comercios industrias etc )
5- Los abonados podraacuten verificar el contador a traveacutes de la Consejeriacutea de Industria o Laboratorio homologado
Si de la verificacioacuten oficial resultara un error positivo superior al reglamentariamente admitido se procederaacute a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por el Ayuntamiento al usuario que seraacute la cantidad satisfecha menos lo que hubiera debido abonar teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que deba retrotraerse la liquidacioacuten y aplicando a los mismos la tarifa correspondiente Si de la verificacioacuten oficial resultara un error negativo superior al reglamentariamente admitido se procederaacute de la misma forma que se establece en el paacuterrafo anterior pero en este caso seraacute el usuario quien deberaacute reintegrar el importe que corresponda al Ayuntamiento
Si de la verificacioacuten oficial no resultare error o eacuteste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido los gastos ocasionados por la verificacioacuten del contador correraacuten a cuenta del abonado
105 RED DE DISTRIBUCION Y ACOMETIDA
1- Constituye la red de distribucioacuten municipal el conjunto de tuberias que conducen el agua y de las que se derivan las acometidas para los usuarios
2- Se considera red del usuario a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos Esta red interior comienza en el punto de injerto a la red de distribucioacuten municipal a partir de la cual el Ayuntamiento declina toda responsabilidad siendo de cuenta del usuario las reparaciones de averiacuteas y dantildeos o perjuicios que pudieran derivarse de la misma 3- Cada acometida tendraacute que llevar forzosamente una llave de paso entre el enganche a la tuberiacutea del servicio y el contador antes de eacuteste para poder aislar la vivienda en caso necesario 4- Los gastos de acometida son a cargo del usuario todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado seraacuten de cuenta de este si bien se realizaraacute bajo la direccioacuten municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique 5- Cuando la instalacioacuten del servicio requiera una ejecucioacuten de nuevos ramales o derivaciones en la red de distribucioacuten y siempre que el abastecimiento sea solicitado por personas naturales o juriacutedicas por resultar de su intereacutes corresponderaacute a la Comisioacuten de Gobierno el autorizar o no el servicio de que se trate 6-En los acuerdos que la Comisioacuten de Gobierno adopte para los casos previstos en el artiacuteculo anterior se fijaraacuten todos cuantos pormenores se juzguen convenientes en relacioacuten con las obligaciones que afecten a los interesados condiciones en las que se autorice el servicio y demaacutes datos relacionados con la concesioacuten 7- No se permitiraacute extender una concesioacuten a varias fincas para varios usos auacuten en el caso de estar contiguas y ser del mismo duentildeo es decir dentro de una misma finca deberaacuten existir tantas concesiones como viviendas tenga la misma En el caso de que sea el cliente quien ejecute las obras en la calzada y acera este deberaacute de disponer las correspondientes Licencias Municipales de Obras para la ejecucioacuten 8- En todos los casos los abonados son los responsables de los dantildeos o perjuicios que puedan producir a terceros con motivo de sus instalaciones La prestacioacuten del servicio de aguas potables se refiere uacutenica y exclusivamente a la persona abonada y para la finca que fue solicitado el servicio sin que por tanto puedan ser cedidos los derechos de abono a otras fincas ceder gratuitamente el agua por parte del abonado ni tampoco vendida a terceros
En lo que respecta al uso distinto de domeacutestico no podraacute ser destinada el agua a otra finalidad distinta de aquella para la que fue autorizado el servicio 9- El abonado no tendraacute derecho a formular reclamacioacuten alguna por las interrupciones que en el servicio puedan producirse siempre y cuando dichas interrupciones sean motivadas por fuerza mayor o bien por causas ajenas a la competencia municipal
106 LECTURAS
1- El Ayuntamiento estaacute obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y perioacutedico de forma que para cada abonado los ciclos de lectura contengan en lo posible el mismo nuacutemero de diacuteas 2- La toma de lectura seraacute realizada en horas haacutebiles o de normal relacioacuten con el exterior por el personal autorizado expresamente por el servicio provisto de su correspondiente documentacioacuten de identidad En ninguacuten caso el abonado podraacute imponer la obligacioacuten de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido el servicio a tal efecto 3- Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura el personal encargado de la misma depositaraacute en el domicilio del abonado una tarjeta en la que deberaacute constar
a) Nombre del abonado y domicilio del suministro b) Fecha en que se personoacute para efectuar la lectura
c) Fecha en que el abonado efectuoacute su lectura
d) Plazo maacuteximo para facilitar dicha lectura
e) Representacioacuten graacutefica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura
expuesta de forma que resulte faacutecil determinarla
f) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al servicio
g) Advertencia de que si el servicio no dispone de la lectura en el plazo fijado eacuteste procederaacute a realizar una estimacioacuten del consumo para evitar una acumulacioacuten del mismo
4- Como norma general la determinacioacuten de los consumos que se realice a cada abonado se concretaraacute por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturacioacuten conforme a la clasificacioacuten del consumo realizada en el contrato 5- Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados como consecuencia de averiacutea en el equipo de medida ausencia del abonado en el momento en que se intento tomar la lectura o por causas imputables al servicio la facturacioacuten se realizaraacute de acuerdo al consumo habido en el mismo periodo de tiempo y en la misma eacutepoca del antildeo anterior de no existir se liquidaraacuten las facturaciones con arreglo a la medida aritmeacutetica de los seis meses anteriores Los consumos asiacute estimados tendraacuten el caraacutecter de firme en el supuesto de averiacutea en el contador y a cuenta en los otros supuestos en los que una vez obtenida la lectura real se normalizaraacute la situacioacuten por exceso o por defecto procedieacutendose a girar la liquidacioacuten definitiva o la correspondiente devolucioacuten bien en ese momento bien en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos
6- Comprobada la existencia de infraccioacuten o defraudacioacuten en el suministro de agua y con independencia de las sanciones que proceda de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza se procederaacute a efectuar una valoracioacuten de agua utilizada seguacuten los siguientes supuestos a) Que no exista contrato alguno para el consumo de agua En tal caso la liquidacioacuten se
efectuaraacute de acuerdo con las tarifas vigentes computando el periodo de un antildeo salvo que el defraudador demuestre documentalmente que la finca o local la habiacutea ocupado con posterioridad a razoacuten de un consumo estimado
b) Que se utilice el suministro de agua para uso distinto al especificado en contrato y que pueda
afectar a la liquidacioacuten por consumo seguacuten la tarifa a aplicar En este caso la liquidacioacuten de la cuantiacutea del consumo en forma indebida se practicaraacute a favor del servicio aplicando la diferencia existente entre la tarifa contratada y la que corresponderiacutea a dicho suministro durante el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha de formalizacioacuten del contrato pero sin que se pueda computar en maacutes de un antildeo la liquidacioacuten
c) Que se suministre agua sin contador en este caso se liquidaraacute como tiempo de duracioacuten del
mismo el transcurrido desde la fecha del contrato de suministro sin que en ninguacuten caso pueda extenderse a maacutes de un antildeo a razoacuten de seis horas diarias de consumo sobre la tarifa que corresponda
d) Cuando existiendo contador para el consumo se procederaacute para la liquidacioacuten del fraude de
modo siguiente
1) Si se han falseado los indicadores del aparato medidor por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo pero sin que haya impedido o anulado la contabilizacioacuten total del agua suministrada se tendraacute como base para la liquidacioacuten de la cuantiacutea del fraude la capacidad medida del contador o el que corresponderiacutea en funcioacuten del consumo real estimado en el momento de la comprobacioacuten del fraude
2) Si el fraude se ha efectuado derivando el consumo de aguas antes del contador se
liquidaraacute como en el supuesto anterior computaacutendose la capacidad de los puntos de consumo instalados en la derivacioacuten en cuestioacuten sin hacerse descuento alguno por el suministro facturado por el contador
7- Si el abonado no efectuacutea el pago con arreglo a la liquidacioacuten formulada por la Empresa Suministradora se consideraraacute que no se encuentra al corriente en el pago de los recibos a los efectos procedentes pudiendo la Empresa Suministradora por tanto suspender o suprimir definitivamente el suministro si el usuario no realiza el pago en el teacutermino de un mes No estando obligada la Empresa Suministradora a suministrar a dicho usuario mientras no efectuacutee el pago de la multa o liquidacioacuten practicada o deposite su importe caso de interponer recurso sin cuyo requisito no se tramitaraacute reclamacioacuten alguna
ARTICULO 11ordm- REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR 1- Son obligaciones especiacuteficas del usuario
a) Preparar y mantener la instalacioacuten interior de la vivienda local etc Para el correcto
montaje o desmontaje del contador
b) Cambiar o modificar el emplazamiento del contador cuando eacuteste no reuacutena las condiciones reglamentarias
c) Darse de alta para utilizar el servicio suscribiendo el contrato correspondiente
d) Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen necesarias por parte de los empleados de la Empresa Suministradora o los empleados Municipales que se designen al efecto
e) Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas vigentes en
cada momento y a las condiciones de su contrato de abastecimiento
f) Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error fraude o averiacutea imputables al abonado
g) Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en el contrato
2- Se prohiacutebe en cualquier caso
a) Disfrutar del servicio correspondiente sin autorizacioacuten municipal b) Modificar las caracteriacutesticas del servicio o introducir cualquier alteracioacuten del mismo sin la
correspondiente autorizacioacuten
c) Emplear el agua en otros usos de los consignados en el contrato asiacute como ceder total o parcialmente su uso a favor de un tercero ya sea a tiacutetulo gratuito u oneroso Soacutelo podraacute infringirse esta disposicioacuten en caso de incendio o causa de fuerza mayor
ARTICULO 12ordm- CLASES DE INFRACCIONES Las infracciones pueden ser leves graves o muy graves 121 INFRACCIONES LEVES
1- Son infracciones leves aquellos actos u omisiones que supongan incumplimiento de las normas reglamentarias y que no se califiquen en las mismas como graves o muy graves
2- La reiteracioacuten de infraccioacuten leve seraacute clasificada como grave 122 INFRACCIONES GRAVES
Se considera que el abonado o usuario comete una infraccioacuten grave en los siguientes casos
a) Cuando impida o dificulte las lecturas de los contadores o comprobacioacuten de cuantas
instalaciones puedan guardar relacioacuten con la actividad del servicio
b) Establezca o permita establecer derivaciones en su instalacioacuten para suministro de agua a otro local o vivienda diferente a la consignada en su contrato de suministro
c) Lo que en caso de cambio de titularidad o baja en el suministro no lo comuniquen
debidamente a este servicio
d) Los que manipulen en las instalaciones competencia de la Empresa Suministradora auacuten sin producir defraudacioacuten
123 INFRACCIONES MUY GRAVES
Se considera como infraccioacuten muy grave
a) El producir cualquier alteracioacuten en las tuberiacuteas precintos cerraduras llaves o aparatos colocados por la Empresa Suministradora
b) El realizar manipulacioacuten en las instalaciones que determinen un uso incontrolado o fraudulento del agua
c) El obstaculizar la labor de corte de suministro del personal de la Empresa Suministradora
o del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones
d) Cualquier accioacuten u omisioacuten conducente a utilizar agua sin conocimiento de la Empresa Suministradora
e) Vender agua sin la autorizacioacuten expresa de la Empresa Suministradora
f) La utilizacioacuten abusiva del suministro de agua con perjuicio de terceros en general o en
casos particulares
g) Desatender las comunicaciones del servicio dirigidas a subsanar deficiencias observadas
en las instalaciones que tendraacuten que serlo en el plazo maacuteximo de 15 diacuteas caso de no establecerse expresamente un plazo distinto
h) Coaccionar o intimidar a los empleados de la Empresa Suministradora o del
Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones
i) Los que disponiendo de un suministro de boca de riego desperdicien abusivamente el agua o falten a las condiciones impuestas en la presente Ordenanza o en el correspondiente contrato de suministro
ARTICULO 13ordm- SANCIONES
1- Las infracciones graves seraacuten sancionadas con la facturacioacuten de un recargo equivalente al importe de hasta 1000 m3 de agua valorados a la tarifa general que le corresponda con independencia de la liquidacioacuten que proceda
2- Las infracciones muy graves seraacuten sancionadas con la facturacioacuten de un recargo equivalente al importe de hasta 2000 m3 de agua valorados a la tarifa general que le corresponda con independencia de la liquidacioacuten que proceda
ARTICULO 14ordm- REINCIDENCIA
1- La reincidencia en cualquiera de las infracciones clasificadas como graves o muy graves seraacute sancionada con el duplo de la cuantiacutea de la sancioacuten respectiva con resolucioacuten del correspondiente contrato de suministro de forma inmediata
ARTICULO 15ordm- SUPENSION DEL SUMINISTRO
1- Las infracciones graves o muy graves facultaraacute a la Empresa Suministradora a proceder al corte del suministro de agua
2- Seraacuten de cuenta del usuario los gastos que se originen por tal motivo al igual que el de restablecimiento del suministro suspendido por alguna de las causas establecidas en esta Ordenanza 3- La Empresa Suministradora notificaraacute al usuario en el local suministrado o en el domicilio de contacto la resolucioacuten de suspensioacuten del suministro de agua
4- El titular del suministro asume las responsabilidades sobre cualquier perjuicio que se pueda derivar por causa del corte de agua motivada por una medida reglamentaria
ARTICULO 16ordm- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
1- En esta materia se estaraacute a lo dispuesto en la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria y normativa de desarrollo
Disposicioacuten adicional
La presente Ordenanza Fiscal seraacute aplicable en ejercicio de la potestad tarifaria del Ayuntamiento para el caso de que de acuerdo con la doctrina legal establecida la contraprestacioacuten a recibir tenga la consideracioacuten de precio puacuteblico
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de
2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 23 de diciembre de 2003 25 de noviembre de
2004 10 de noviembre de 2005 19 de enero de 2006 29 de noviembre de 2006 12 de enero de 2007
10 de julio de 2008 28 de Enero de 2010 y 2 de Noviembre de 2011 y surtiraacute efectos a partir del 29 de
Marzo de 2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o
derogacioacuten
EL ALCALDE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA
MUNICIPAL DE MUacuteSICA Y DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUacuteSICA
Fundamento y Reacutegimen
Esta Tasa se regiraacute
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma contenidas en el Real decreto Legislativo
22004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
cuya imposicioacuten ya acordoacute este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 391988 de
28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales
b) Por la presente Ordenanza fiscal
Artiacuteculo 1ordm-
Seraacuten objeto de esta tasa los servicios educativos y de ensentildeanza que se impartan en la Escuela
Municipal de Muacutesica y en el Conservatorio Profesional de Muacutesica dependientes de este Ayuntamiento
Artiacuteculo 2ordm-
Constituye el hecho imponible la actividad desarrollada por la Escuela Municipal de Muacutesica y por el
Conservatorio Profesional de Muacutesica y seraacute efectiva en su totalidad desde el momento mismo de la
inscripcioacuten de los alumnos
Artiacuteculo 3ordm-
Estaraacuten obligados al pago de las cantidades recogidas en la tarifa de la presente Ordenanza los padres o
tutores de los alumnos matriacuteculados en el centro para el curso correspondiente
Artiacuteculo 4ordm-
Las tasas de los servicios de la Escuela Municipal de Muacutesica se devengaraacuten con arreglo a la siguiente tarifa
Iniciacioacuten Musical 1ordm 2ordm y 3ordm cursos 9000 Euros Iniciacioacuten Musical 3ordm curso maacutes instrumento 15450 Euros Danza iniciacioacuten 12255 Euros Danza perfeccionamiento 23175 Euros Danza acceso 25750 Euros Danza adultos 20600 Euros Primer curso EMM 17500 Euros Segundo curso EMM 22145 Euros Tercer curso EMM 25750 Euros Cuarto curso EMM 25750 Euros Tercer Curso itinerario profesional 30900 Euros Cuarto Curso itinerario profesional 36050 Euros Perfeccionamiento instrumental 20600 Euros Servicios Generales y expediente 1235 Euros
Las tasas de los servicios del Conservatorio Profesional de Muacutesica se devengaraacuten con arreglo a la siguiente tarifa Apertura Expediente 1800 Euros Precio por asignatura 4300 Euros Asignaturas pendientes 4900 Euros Prueba de acceso 3200 Euros Servicios Generales 720 Euros
Estos datos son los contenidos en la ORDEN ECI 26262005 de 2 de Agosto sobre determinados
precios puacuteblicos del Ministerio de Educacioacuten y Ciencia (BOE 1912005)
Artiacuteculo 5ordm-
a) El Ayuntamiento a peticioacuten de los usuarios fraccionaraacute en tres pagos el importe de las tasas sin que
ello devengue ninguacuten tipo de intereacutes
b) Estaacute previsto un sistema de Becas que anualmente convoca la Concejaliacutea de Servicios Sociales para
aquellos alumnos cuya situacioacuten econoacutemica sea precaria y desplazamiento desde pedaniacuteas de este
municipio
c) Para alumnos del Conservatorio pertenecientes a familias numerosas se establece una reduccioacuten del
50 pudiendo solicitar becas a la Consejeriacutea en las mismas condiciones de las que se solicitan para
estudios de otras ensentildeanzas obligatorias La concesioacuten de estas becas no exime del pago de la
matricula correspondiente
d) Para alumnos de la Escuela de Muacutesica se establecen las siguientes reducciones
Familias numerosas Descuento del 50 no acumulable a otros descuentos
Miembros de una mismas unidad familiar matriculados en la Escuela de Muacutesica Por el segundo 20
de descuento por el tercero 40 de descuento por el cuarto y siguientes 60 de descuento
Con caraacutecter general el efecto de concesioacuten de la reduccioacuten empieza a pagravertir del ejercicio siguiente y
no puede tener caacuteracter retroactivo No obstante cuando se solicite antes 31 de Octubre se
concederaacute si en la fecha de devengo concurren los requisitos exigidos para su disfrute
Vigencia Inicial
Esta Ordenanza surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de 1999
Aprobacioacuten
Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesioacuten del diacutea 13 de Noviembre de
1998 y modificada en Sesiones de 21 de Diciembre de 1999 26 de Octubre de 2000 25 de Octubre de
2001 31 de Octubre de 2002 30 de octubre de 2003 25 de noviembre de 2004 10 de noviembre de
2005 9 de noviembre de 2006 25 de octubre de 2007 30 de octubre de 2008 12 de Noviembre de
2009 28 de Octubre de 2010 y 2 de Noviembre de 2011 surtiraacute efectos a partir del diacutea 1 de Enero de
2012 y seguiraacute en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificacioacuten o derogacioacuten
EL ALCALDE