impuesto al valor agregado

9
2016 María Gabriela Villegas Méndez C.I. 26.749.051 William Cañizales C.I. 19.533.634 María Betania Villegas Méndez C.I. 25.793.893 Editorial gabviwb 9-6-2016 Impuesto al valor agregado

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Revista sobre algunos articulos del impuesto al valor agregado.

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María Gabriela Villegas Méndez

C.I. 26.749.051 William

Cañizales C.I.

19.533.634 María

Betania Villegas Méndez C.I.

25.793.893

Editorial gabviwb

9-6-2016

2016Impuesto al valor agregado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

¿QUÉ ES?

El IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto.

En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del producto. Los fondos son manejados por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

PROVIDENCIAS

Providencia 0591, donde se establecen las normas generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.

Providencia 0592, que Establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos.

Providencia 0257, donde se establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.

ASPECTOS GENERALES

¿Qué Providencia o Resolución estaba vigente antes de la promulgación de las Providencias 0591 y 0592?

La Resolución 320 del Seniat del 29-12-99, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.859 era la que dictaba las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos, es la que dictaba las normas sobre la materia antes de la entrada en vigencia de las Providencias 0591 y 0592.

ARTÍCULO 1: Ley de impuesto al valor agregado

Artículo 1Ley de impuesto al

valor agregado

El sistema tributario venezolana ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas que son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

CARACTERÍSTICAS:

- SE PUEDE APLICAR UN MÍNIMO EXENTO, ES DECIR, QUE NO SE PAGA POR DEBAJO DE DETERMINADA RENTA. ESTA EXENCIÓN PRETENDE BENEFICIAR A LOS SECTORES MENOS FAVORECIDOS DE LA POBLACIÓN.

- ES DE CARÁCTER IMPOSITIVO CON RESPECTO AL PERSONAJE DE LA RENTA QUE HAY QUE PAGAR, ES DECIR; EL PORCENTAJE CRECE CUANDO AUMENTA LA RENTA, CUANDO MÁS SE GANA MÁS SE PAGA.

- LAS RENTAS EN VENEZUELA ESTÁN SUJETAS A TRES DIFERENTES TARIFAS DE IMPUESTO, LA TARIFA N˚ 1 ES PARA LAS PERSONAS NATURALES, LA TARIFA N˚ 2 ES PARA LAS SOCIEDADES Y LA TARIFA N˚ 3 ES PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS ( ARTICULO 50 AL 53). LAS REBAJAS DE IMPUESTOS PERSONALES SERÁN OTORGADAS A LOS CONTRIBUYENTES CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE SEAN DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL PAÍS.

María Teresa Zambrano Quintero

ARTÍCULO 1: Ley de impuesto al valor agregado

Ventajas:-Es un impuesto productivo: Produce un alto rendimiento.-El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.-Adaptación a los objetivos d justicia social:Deducciones personales.Progresividad.Discriminación de la fuente de ingreso.

Dificultades:-Obstaculiza el ahorro y la capitalización: Más produce más paga.-Inflación: Funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda. -Fuga de capitales: Sistema económico-solidaridad comunitaria. -Exageración de la progresividad.-Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo más equitativa posible, sus normas se vuelven más complejas. -Costo excesivo en la recaudación: Aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, sea logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.-

Estimula la evasión fiscal.

AQUELLA, DE LO QUE SE SIGUE LA IMPOSIBILIDAD DE DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO POR LA PERSONA SINO CUANDO SE PRODUCE SU DESAPARICIÓN POR LA MUERTE.

ARTÍCULO 2: Teoría general del patrimonio.

Art. 2 Teoría general del patrimonio.

El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio.

Teorías del patrimonio:

- Toda persona tiene un patrimonio: a los efectos de esta afirmación no importa q el sujeto tenga más deudas que bienes, no importa que sea más o menos cuantioso el caudal de sus bienes, el patrimonio siempre existe en la cabeza de un titular, que puede ser tanto la persona física como la jurídica

- Unidad e indivisibilidad del patrimonio: toda persona tiene un solo patrimonio, que es uno e indivisible, aunque admite dos exenciones que son:

a- El beneficio de inventario en cuya virtud la responsabilizad del heredero por las deudas del causante, se reduce al acervó hereditario.

b- La separación de patrimonio que tiene por objeto permitir a los acreedores del causante demandar la separación de los bienes recibidos por los herederos de los suyos propios a fin de que aquellos sean destinados en primer lugar al pago de sus créditos.

AQUELLA, DE LO QUE SE SIGUE LA IMPOSIBILIDAD DE DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO POR LA PERSONA SINO CUANDO SE PRODUCE SU DESAPARICIÓN POR LA MUERTE.

• COSAS: Se llaman cosas en el Código Civil, a los objetos corporales sucesibles de tener algún valor

• BIEN: Los objetos inmateriales sucesibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes.

• PATRIMONIO: El conjunto de los bienes de una persona con las deudas o cargas que lo gravan constituyen su patrimonio

• INMUEBLES: Son inmuebles por naturaleza las cosas que se encuentran por si inmovilizadas, por el suelo y por todas las partes solidas o fluidas que forman su superficie y su profundidad todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre

• MUEBLES: Son cosas muebles las que pueden trasportarse de un lugar a otro, sea moviéndose o por sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean asesorías a los inmuebles. La posibilidad de movilización de las cosas es la que determina su condición de mueble, y la movilización puede verificarse de dos maneras diferentes: Una, cuando la cosa puede moverse por sí

• COSAS: Se llaman cosas en el Código Civil, a los objetos corporales sucesibles de tener algún valor

• BIEN: Los objetos inmateriales sucesibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes.

• PATRIMONIO: El conjunto de los bienes de una persona con las deudas o cargas que lo gravan constituyen su patrimonio

• INMUEBLES: Son inmuebles por naturaleza las cosas que se encuentran por si inmovilizadas, por el suelo y por todas las partes solidas o fluidas que forman su superficie y su profundidad todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre

• MUEBLES: Son cosas muebles las que pueden trasportarse de un lugar a otro, sea moviéndose o por sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean asesorías a los inmuebles. La posibilidad de movilización de las cosas es la que determina su condición de mueble, y la movilización puede verificarse de dos maneras diferentes: Una, cuando la cosa puede moverse por sí

• DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES :Afirmada la doctrina que analiza la naturaleza y composición de los derechos reales y de los derechos personales a través de sus diversos elementos, es innegable que ambas categorías de derechos patrimoniales presentan diversas características que sirven para diferenciarlos. Existen, qué duda cabe teorías que pretenden la asimilación de las dos clases de derechos aducidas y niegan por consiguiente que existan diferencias entre ellas. Prescindiendo de tales teorías que no han alcanzado mayor predicamento se indican seguidamente las diferencias más notorias y que más generalmente la doctrina admite:

- Por el Sujeto: el análisis del derecho real descubre la existencia de un solo sujeto, en el crediticio se encuentran dos: un sujeto activo y un sujeto pasivo, individualmente determinados. El derecho real, concebido como señorío sobre una cosa no requiere más que un sujeto que es su titular, mientras que en el personal existe un doble elemento subjetivó: uno acreedor y otro obligado.

- Por el objeto: el derecho real recae sobre cosas mientras que en el objeto del derecho personal es la prestación, que puede consistir en una acción u omisión, no crea una relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa.

- Por su eficacia: el derecho real es oponible tiene eficacia contra todos, puede hacer valer contra cualquiera que ejerce el señorío sobre la cosa, el derecho personal , en cambio solo puede hacerse valer contra personas determinadas de antemano.

- Por la forma de creación: los derechos reales solos pueden ser creados por la ley. Los derechos personales en cambio, no están sujetos a ninguna restricción y las partes pueden crear todas las que quieran

- Por la acción que originan: los derechos reales dan nacimientos a acciones reales ejercitables contra todos cualquiera sea el que desconozca la existencia, plenitud o libertad de los derechos reales puede ser demandados por el titular del derecho de que se trate. La acciones personales que nacen de los derechos personales, solo pueden hacer valer contra la persona del obligado o de los fiadores siempre contra persona determinada de antemano

• COSAS FUNGIBLES: Son cosas fungibles aquellas en que una cosa equivale a otras de la misma especie y que pueden sustituirse unas por

• FRUTOS: Los frutos naturales y los productos de una cosa forman un todo con ella.

• PRODUCTOS: Son los objetos que se separan o se sacan de ella y que una vez separadas, la cosa no los produce y que no se pueden separar de ella sin disminuir o alterar su sustancia, como las piedras sacadas de una cantera o el mineral sacado de las minas.

• FRUTOS CIVILES: Son frutos civiles las que provienen de uso y del goce de las cosas (el alquiler de una casa), y también los que provienen de la privación del uso de la cosa (indemnizaciones al propietario de una cosa por el despojo o destrucción), son igualmente frutos civiles los honorarios de trabajo material o intelectual (son producidos por el hombre derivan de su trabajo).

• DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES :Afirmada la doctrina que analiza la naturaleza y composición de los derechos reales y de los derechos personales a través de sus diversos elementos, es innegable que ambas categorías de derechos patrimoniales presentan diversas características que sirven para diferenciarlos. Existen, qué duda cabe teorías que pretenden la asimilación de las dos clases de derechos aducidas y niegan por consiguiente que existan diferencias entre ellas. Prescindiendo de tales teorías que no han alcanzado mayor predicamento se indican seguidamente las diferencias más notorias y que más generalmente la doctrina admite:

- Por el Sujeto: el análisis del derecho real descubre la existencia de un solo sujeto, en el crediticio se encuentran dos: un sujeto activo y un sujeto pasivo, individualmente determinados. El derecho real, concebido como señorío sobre una cosa no requiere más que un sujeto que es su titular, mientras que en el personal existe un doble elemento subjetivó: uno acreedor y otro obligado.

- Por el objeto: el derecho real recae sobre cosas mientras que en el objeto del derecho personal es la prestación, que puede consistir en una acción u omisión, no crea una relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa.

- Por su eficacia: el derecho real es oponible tiene eficacia contra todos, puede hacer valer contra cualquiera que ejerce el señorío sobre la cosa, el derecho personal , en cambio solo puede hacerse valer contra personas determinadas de antemano.

- Por la forma de creación: los derechos reales solos pueden ser creados por la ley. Los derechos personales en cambio, no están sujetos a ninguna restricción y las partes pueden crear todas las que quieran

- Por la acción que originan: los derechos reales dan nacimientos a acciones reales ejercitables contra todos cualquiera sea el que desconozca la existencia, plenitud o libertad de los derechos reales puede ser demandados por el titular del derecho de que se trate. La acciones personales que nacen de los derechos personales, solo pueden hacer valer contra la persona del obligado o de los fiadores siempre contra persona determinada de antemano

• COSAS FUNGIBLES: Son cosas fungibles aquellas en que una cosa equivale a otras de la misma especie y que pueden sustituirse unas por

ARTÍCULO 3: Personas naturales y jurídicas.

Persona natural.Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal. Lo que implica que la persona asume a título personal todas las obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posee, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

Ventaja Persona Natural.

• La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores tramites, la documentación requerida es mínima.

• La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.

• No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.

• Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.

• Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.

• La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.

• Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.

• Pueden acogerse a regímenes mas favorables para el pago de impuestos.

Desventaja Persona Natural.

• Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume todas las responsabilidades por las deudas y

Desventaja Persona Natural.

• Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume todas las responsabilidades por las deudas y

Ventaja Persona Jurídica.

• Tiene responsabilidad limita.

• Mayor disponibilidad de capital, ya que este puede ser aportado por varios socios.

• Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros.

• Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.

• El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

Desventaja Persona Jurídica.

• Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.

• Requiere de una mayor inversión para su constitución.

• Se le exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.

• La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).

• Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

• Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.