trabajo ley del impuesto al valor agregado
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INDICE
Objetivo 3
Introducción 4
UNIDAD II RESEÑA HISTÓRICA DE LA ECONOMÍA MUNDIAL
Modo de producción Primitivo 6
Modo de producción Esclavista 8
Modo de producción Feudal 9
Modo de producción Asiático 14
o Mercantilismo 16
o El liberalismo Económico
o La Revolucioón Industrial
18
18
o Consecuencia de la Revolución Industrial
Modo de producción Capitalista
Conclusión
Bibliografía
22
24
27
28
INTRODUCCIÓN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA
reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los
impuestos locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación,
han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr
eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició
en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor
agregado
Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tiene en los venezolanos la
aplicación de este o cualquier otro impuesto, tomando en cuanta las razones por
las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc.,
lo cual se explicara en el presente trabajo.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo
que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar
las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho
imponible".
CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
Es indirecto: ya que, por una parte, grava una manifestación mediata de ri-
queza como es el consumo, y por otra parte, los contribuyentes de derecho
(quienes pagan el tributo al fisco, es decir: productores, comerciantes, distri-
buidores, prestadores de servicio, etc.) trasladan la carga tributaria a los
contribuyentes de hecho o económicos (quienes adquieren el bien o reciben
el servicio). De esta manera quien está obligado ante el estado no es el
destinatario económico del gravamen.
Es objetivo: debido a que grava la realización de determinadas actividades
u operaciones, prescindiendo, en principio, de la condición de quienes la
realizan.
Es plurifásico: porque abarca las diversas etapas o fases del circuito eco-
nómico de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Es no acumulativo: toda vez que al gravar únicamente el valor agregado
que se genera en cada una de las etapas del circuito económico, impide la
piramidación o efecto en cascada de la carga tributaria hasta el consumidor
final.
Análisis de las disposiciones legales
Este impuesto se rige por La Ley de Impuesto al Valor Agregado, los Reglamentos
de esta Ley y los Decretos:
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
(Gaceta Oficial N° 38.424 de fecha 26 de abril de 2 006, reimpresa por error mate-
rial en la Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006).
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
(Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005, vigente a partir del
01 de octubre de 2005).
Reglamentos
Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
(Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinario, de fecha 1 0 de julio de 1999)
Reglamento Parcial N° 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,
en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportado-
res (Gaceta Oficial N° 37.794, de fecha 10 de octubre de 2003).
Reglamento Parcial N° 2 del Decreto con fuerza y rango de Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales (Ga-
ceta Oficial N° 36.772, de fecha 25 de agosto de 1999).
Reglamento Parcial N° 3 de la Ley que establece el IVA, en materia de recupera-
ción del impuesto soportado por los agentes diplomáticos y consulares acreditados
en el país.
(Gaceta Oficial N° 37.034, de fecha 12 de septiembre de 2000).
Decretos
Decreto N° 4.570, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las operaciones de importaciones definitivas de bienes muebles cor-
porales, así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales y prestacio-
nes de servicios independientes ejecutadas o aprovechados en el país a título
oneroso y los provenientes del exterior, estrictamente necesarios para la ejecución
del “Proyecto Sistema Vial Puente Mixto (Carretero –Ferroviario) sobre el Río Ori-
noco en el sitio denominado Guarampo, en Ciudad Guayana, entre los Estados
Bolívar y Anzoátegui, sus accesos estructurales carreteros y los enlaces viales de
conexión con las carreteras Soledad-Barcelona en La Viuda, Estado Anzoátegui,
Los Barrancos de Fajardo-Maturín en Los Pozos, Estado Monagas y con la Auto-
pista Ciudad Bolívar-Ciudad Guayana, Estado Bolívar”.
(Gaceta Oficial N° 38.471 de fecha 3 de julio de 2006).
Decreto N° 4.569, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor a
las operaciones de importación definitiva de bienes muebles, realizadas por los ór-
ganos o entes del Poder Público Nacional, para ser asignados mediante financia-
miento sin intereses, a las cooperativas integrantes de la Misión Vuelvan Caras,
ubicadas en los núcleos de desarrollo endógeno.
(Gaceta Oficial N° 38.465, de fecha 23 de junio de 2006).
Decreto N° 4.571, por el cual a las empresas del Estado que desarrollan la activi-
dad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medi-
camentos derivados de la sangre humana, se le exonera del pago de Impuesto so-
bre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuente nacional que ob-
tengan, de Impuesto al Valor Agregado por la importación definitiva y venta de
bienes muebles corporales, y la prestación a título oneroso de servicios indepen-
dientes ejecutados o aprovechados en el país, que se le realicen, así como del Im-
puesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por la producción nacional del al-
cohol etílico que adquieran.
(Gaceta Oficial N° 38.465, de fecha 23 de junio de 2006).
Decreto N° 4.157, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corpora-
les, a las ventas nacionales de bienes muebles corporales y a las prestaciones de
servicios independientes ejecutadas o aprovechadas en el país a título oneroso,
estrictamente necesarias para la ejecución del Proyecto “Reconstrucción de las
Obras de Control de Torrentes de la Cuenca del Río San Julián, Parroquia Cara-
balleda – Estado Vargas”.
(Gaceta Oficial N° 38.338 de fecha 19 de diciembre de 2005).
Decreto N° 4.213, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Im-
puesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, a las personas naturales y
jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas.
(Gaceta Oficial N° 38.361 de fecha 19 de enero de 2 006).
Decreto N° 4.116, mediante el cual exonera del pago del Impuesto sobre la Renta,
a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por los con-
tribuyentes, como producto de los aportes o actos de transferencia del dominio de
bienes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas en la políti-
ca de cogestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional y del Impuesto al Valor Agre-
gado. (Gaceta Oficial N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005).
Decreto N° 4.108, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corpora-
les realizadas por órganos y entes del Estado, así como las ventas nacionales de
bienes muebles corporales y prestaciones de servicios que le realicen a dichos ór-
ganos y entes, estrictamente necesarias para la realización del proyecto “Obras de
Infraestructura en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía”.
(Gaceta Oficial N° 38.323 de fecha 28 de noviembre de 2005).
Decreto N° 3.969, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corpora-
les realizadas por los órganos y entes del Estado, así como las ventas nacionales
de bienes muebles corporales y prestaciones de servicios que le realicen a dichos
órganos y entes, estrictamente necesarias para la realización de los proyectos
contemplados en el Plan Vargas 2005.
(Gaceta Oficial N° 38.291 de fecha 11 de octubre de 2005).
Decreto N° 3.894, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las operaciones de ventas nacionales de bienes muebles corporales y
a la prestación de servicios independientes realizados o aprovechados en el país a
título oneroso, estrictamente necesarios para la ejecución del Proyecto “Viviendas
en Guarnición en el Fuerte Tiuna".
(Gaceta Oficial N° 38.271 de fecha 13 de septiembre de 2005).
Decreto N° 3.885, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las ventas e importaciones de bienes muebles corporales y las presta-
ciones de servicios, efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dedi-
quen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción,
instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, moderniza-
ción, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de los pa-
sajeros por vía exclusiva, subterránea, elevado a nivel, del tipo metro y trolebús y
sus extensiones.
(Gaceta Oficial N° 38.266 de fecha 6 de septiembre de 2005).
Decreto N° 3.744, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las operaciones de venta nacional de bienes muebles corporales y a
la prestación de servicios independientes realizados o aprovechados en el país a
título oneroso, estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades de
construcción y rehabilitación de obras y su dotación con fines educativos, con oca-
sión de la ejecución del Programa “Fortalecimiento, Modernización y Reactivación
de las Escuelas Técnicas Industriales, Comerciales y Agropecuarias” del Ministerio
de Educación y Deportes”.
(Gaceta Oficial N° 38.237 de fecha 27 de julio de 2005).
Decreto N° 3.692, mediante el cual se crea el Programa Venezuela Móvil.
(Gaceta Oficial N° 38.201 de fecha 3 de junio de 2005).
Decreto N° 3.693, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), a las operaciones de importación, venta interna y adquisición de
vehículos y sus componentes que cumplan con las condiciones de producción y
comercialización establecidas en el Programa "Venezuela Móvil".
(Gaceta Oficial N° 38.201 de fecha 03 de junio de 2005).
Decreto N° 3.298, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a los contribuyentes que efectúen las operaciones estrictamente nece-
sarias para la ejecución de las actividades relacionadas con la construcción de
obras civiles, mecánicas, eléctricas y de mantenimiento de sistemas hidráulicos,
realizadas por los órganos o entes del Estado que se dediquen exclusivamente a
la construcción de los mismos.
(Gaceta Oficial N° 38.089 de fecha 17 de diciembre de 2004).
Decreto N° 3.119, mediante el cual se exoneran del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), los Proyectos de desarrollo industrial del sector plástico.
(Gaceta Oficial N° 38.024 de fecha 16 de septiembre de 2004).
Decreto N° 3.039, mediante el cual se exoneran del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), las operaciones que se efectúen dentro del Programa “Canasta Familiar".
(Gaceta Oficial N° 37.994 de fecha 04 de agosto de 2004).
HECHO IMPONIBLE
Se llaman así aquellos hechos que cuando ocurren, nace la deuda a favor del
Fisco. Ellos son según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como retiro o desincorporación
de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior,
en los términos de esta Ley.
4. El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio,
en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
5. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
6. La exportación de servicios.
Débito y Crédito Fiscal
El crédito fiscal es el monto en dinero a favor del contribuyente, en la determina-
ción de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para deter-
minar el monto de dinero a pagar al Fisco. Constituye un elemento técnico necesa-
rio para la determinación del impuesto, que solo es aplicable a los efectos de su
deducción o sustracción de los débitos fiscales.
Para determinar el monto de los créditos fiscales se debe deducir:
1. El monto de los impuestos que se hubiesen causado por operaciones que
fuesen posteriormente anuladas, siempre que los mismos hubieran sido computa-
dos en el crédito fiscal correspondiente al período de imposición de que se trate.
2. El monto del impuesto que hubiere sido soportado en exceso, en la parte que
exceda del monto que legalmente debió calcularse. (Artículo 37 de la Ley).
La atribución de los créditos fiscales deberá ser realizada por el agente o interme-
diario, mediante la entrega al contribuyente de la correspondiente factura o docu-
mento equivalente que acredite el pago del impuesto, así como de cualquiera
otra documentación que a juicio de la Administración Tributaria sea necesaria para
determinar la procedencia de la deducción. (Artículo 39 de la Ley).
A los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina débi-
to fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones grava-
das, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la
correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado
por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes
vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están
obligados a soportarlos.
Para la determinación del monto de los débitos fiscales de un período de imposi-
ciones se deducirá o sustraerá del monto de las operaciones facturadas el valor de
los bienes muebles, envases o depósitos devueltos o de otras operaciones anula-
das o rescindidas en el período de imposición, siempre que se demuestre que di-
cho valor fue previamente computado en el débito fiscal en el período o en otro an-
terior y no haya sido descargado previamente de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 de esta Ley, (Artículo 36 de la Ley).
Presentación de los Estados Financieros
Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que
sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumpli-
miento de las disposiciones de la LIVA y de sus normas reglamentarias.
Todas las operaciones afectadas por las previsiones de la LIVA deberán estar re-
gistradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente
aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dic-
ten al respecto. (LIVA, artículo 35, parte último).
Libro de compra y libro de venta
En el Reglamento General se indica que los contribuyentes del impuesto, además
de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Com-
pras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atra-
sos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importa-
ciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, do-
cumentos equivalentes de ventas de bienes y servicios, así como las notas de dé-
bito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y prestacio-
nes de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios. Los Libros
de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el estableci-
miento del contribuyente. (RLIVA, artículos 70 y 71).
En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen
del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y
del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes. El débi-
to y el crédito fiscal.
Declaración y pago del IVA
La declaración del Impuesto al Valor Agregado es un deber formal del contribuyen-
te; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la
Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio. Los
contribuyentes y, en su caso, los responsables, están obligados a declarar y pagar
el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Re-
glamento. (LIVA, artículo 47).
El IVA se declara y se paga mensualmente mediante la presentación del Formula-
rio 00030 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
El valor actual de la Unidad Tributaria (U.T.) es de Bs. 65,00.
¿Quiénes deben declarar y pagar mensualmente el IVA?
Todas las Personas Naturales, Jurídicas y entes sin personalidad jurídica (Comu-
nidades, Sociedades de Hecho, etc.) que desarrollen actividades económicas en
que registran Inicio de Actividades, y que realicen ventas, presten servicios o efec-
túen alguna operación que esté legalmente afecta a impuestos (por ejemplo: acti-
vidades del comercio, industria y agricultura).
¿Qué diferencia hay entre una declaración “sin movimiento” y una “sin
pago”?
La declaración “sin movimiento” no genera ningún pago, pero se caracteriza por-
que los casilleros en que se informan montos están vacíos o en cero.
Las declaraciones “sin pago” pueden ser presentadas “con” o “sin movimien-
tos”, pero en el resultado final no generan pago de impuestos.
Cabe señalar que independientemente de que la Declaración Mensual de IVA re-
sulte “sin movimiento” o “sin pago”, los contribuyentes tienen obligación de pre-
sentarla dentro de los plazos legales.
¿Cuáles son los medios y lugares para declarar el IVA?
Los medios y lugares para presentar el Formulario 29 (delcaración y pago) por los
contribuyentes o por personas autorizadas, dentro o fuera del plazo, son los si-
guientes:
Por Internet: Los contribuyentes que opten por esta forma de declaración deberán
ingresar a la página web del SII (www.sii.cl), sección Impuestos Mensuales. Las
alternativas que poseen los contribuyentes que opten por este medio de declara-
ción son:
Formulario Electrónico: En esta alternativa los contribuyentes encuentran en In-
ternet un formulario con características similares al de papel. Luego de seleccionar
el período que se declarará y una vez editado el Formulario Electrónico, se pue-
den ingresar los datos, validar y enviar el Formulario 29, con lo cual la declaración
se considera presentada.
Envío de archivo con software (upload): Previo al envío del archivo, se requiere
un software que puede obtenerse directamente de empresas que lo provean en el
mercado. El software genera archivos con las declaraciones del Formulario 30, los
que se pueden enviar electrónicamente al sitio web del SII.
Es necesario recordar que con la finalidad de facilitar el cumplimiento voluntario,
los contribuyentes tienen a su disposición los Infocentros, BiblioRedes y Centros
de Atención al Contribuyente, en los que es posible confeccionar sus declaracio-
nes y enviarlas al SII. Además, si esta operación se realiza por Internet, existen las
siguientes formas de pago:
Pago PEC (con mandato): Para hacerlo efectivo debe existir un mandato firmado
previamente con el banco a través del que se pagará.
Pago en Línea (PEL): Se realiza el pago una vez conectado con la página del
banco en el que se pagará. Esta alternativa no requiere la firma de un mandato
previo con el banco.
Pago en Línea con Tarjeta (Webpay): Se realiza el pago con tarjeta de crédito.
Luego de realizar la autenticación (digitar RUT y Clave Secreta), se indica el nú-
mero de tarjeta para realizar el pago.
Por papel: Las declaraciones en formulario de papel que conlleven el pago de im-
puestos, tanto fuera como dentro del plazo dispuesto por la Ley para efectuarlas,
deberán ser presentadas y pagadas por el contribuyente en los Bancos Comercia-
les e Instituciones Financieras que estén autorizados para recaudar impuestos. En
el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo en las Instituciones Financie-
ras, el pago deberá realizarse previo cálculo de los reajustes, intereses y multas.
Vía telefónica: Esta opción está disponible solo para la presentación de declara-
ciones en Formulario 29 que no impliquen pago, ya sea con o sin movimiento,
dentro del período vigente. El contribuyente debe marcar el número 188-6000-744-
744, ingresar su RUT y Folio de alguna de sus últimas declaraciones en Formula-
rio 29 para identificarse. Posteriormente, la aplicación telefónica solicitará confir-
mar la decisión de presentar el Formulario 29 “Sin Movimiento” o ingresar valores
en el caso de que se esté declarando con movimiento sin pago.
Es importante señalar que el contribuyente que deba declarar a través del Formu-
lario 29 y no pueda realizar estas operaciones por Internet, por papel o teléfono,
deberá dirigirse a los grupos de Operación IVA en las oficinas de las Direcciones
Regionales o Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, según corresponda.
¿Cuáles son los plazos para declarar el IVA?
El plazo para presentar el Formulario 30 es hasta el día 12 del mes siguiente al
período tributario que se desea declarar, salvo que el plazo de declaración y pago
del impuesto venza en día feriado, sábado o el 31 de diciembre, situación que pro-
rrogará este vencimiento hasta el primer día hábil siguiente.
Si dicha declaración es "con pago", el último día para presentar el Formulario 29
dependerá de la modalidad de pago utilizada (PEL, PEC o Formulario en papel).
Si dicha declaración es "sin pago" y es realizada por Internet, el plazo se amplía
hasta el día 28, fecha que corresponde con la del vencimiento de las declaracio-
nes "sin movimiento", las que sólo pueden ser presentadas ante el SII a través de
medios electrónicos (Internet y teléfono).
¿Qué debe hacer un contribuyente que, a pesar de haber iniciado activida-
des y timbrado sus boletas, no emitió ninguna?
Debe presentar de igual forma su Declaración de IVA “sin movimiento”, debiendo
tener presente que se entiende que se inician actividades cuando se efectúa cual-
quier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación
de los impuestos periódicos (IVA; Pagos Provisionales, Impuestos de Retención,
etc.), que afectan a la actividad que desarrollará el contribuyente.
Declaración electrónica del IVA e ISLR a partir de 2010 (providencia 0104 de
fecha 30-10-09) publicada en Gaceta Oficial Nº 39.296 de la misma fecha y será
de cumplimiento obligatorio
Toda persona natural y jurídica deberá emplear el portal fiscal Seniat, para decla-
rar el IVA , dándole una despedida a la forma impresa: 30 (IVA).
CONCLUSIÓN
Venezuela es una comunidad humana en transformación, donde el
ciudadano debe compartir e interactuar con nuevas normas legales. En el campo
impositivo, no se trata tan sólo de la norma misma, se trata de un cambio, una
transformación racional del ciudadano que debe comenzar a utilizar
adecuadamente la ley para pagar menos impuestos, pero no para eludirlos.
En el caso particular del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la baja
productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha
de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000
poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacia que la
capacidad de recaudación del impuesto fuese reducida. Esta ley permitía la
exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41
rubros. Actualmente dicha ley ha sido reformada con el fin de no afectar tanto la
economía del venezolano en relación a los precios de los productos a consumir.
BIBLIOGRAFIA
JUAN GARAY y MIREN GARAY Abogados LEY DEL IVA del año 2004 (GO Extr.
3799 del 11agoo2004) EDICIONES JUAN GARAY.
MOYA M., Edgar J. FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO.
ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA. LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Gaceta Oficial No. 5.601 Extraordinario de fecha 30 de
agosto de 2002.
www. Monografías.com
www. Globovision.com
www. El Universal. Com.