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Impuesto a las Ganancias Ley 20628 Retención de 4ª Categoría Relación de Dependencia RG 2437/08, 2681/09, y 3378, 3418/2012 & Circular 3 y 4 de 2012 Decretos 244, 1006 y 1242 de 2013 (RG 3450, 3449, 3525) Leyes 20628 y 26731

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Impuesto a las Ganancias

Ley 20628

Retención de 4ª Categoría

Relación de Dependencia

RG 2437/08, 2681/09, y 3378, 3418/2012

& Circular 3 y 4 de 2012

Decretos 244, 1006 y 1242 de 2013

(RG 3450, 3449, 3525) Leyes 20628 y 26731

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DETERMINACION DEL TRIBUTO - RESUMEN SIGNO

INGRESOS: (para residentes en el pais, si residen en el exterior => pago unico)

Todos los items + beneficios sociales + prestaciones complementarias +

remuneraciones de otro/s empleador/es )+rentas de seg de retiro+ind x preaviso

Excenciones indem. por antig.,sus derivadas, Fdo Cese Laboral y sal.fam

+ DEDUC GENERALES (Anexo III RG 2437): APORTES JUBILATORIOS+

OBRA SOCIAL+SINDICALES+ OBLIGAT+ + GTS SEPELIO + INTERESES

de PRESTAMOS HIPOTECARIOS (desde 01/01/2001) + SERVI DOMESTICO

+ GTOS VEHICULO CORREDORES Y VIAJANTES + PRIMAS SEG VIDA

+ APORTES A CAP SOC o FDO RIESGO SGR y luego se aplican : CUOTAS

MEDICO ASIST + GASTOS MEDICOS (fin de ejercicio) + DONACIONES

-

SUB TOTAL GANANCIA NETA (Según Ley 26477 ya no se aplica la tabla “Machinea” del articulo a continuación del 23 de la Ley) +

DEDUCCIONES PERSONALES: MÍNIMO NO IMPONIBLE + DEDUCCIÓN

ESPECIAL + CARGAS DE FAMILIA -

MONTO IMPONIBLE (Si es mayor a 0,00 => tabla del articulo 90 de la ley) IMPORTE DEL IMPUESTO (acumulado a la fecha de pago, se detrae lo retenido y el resultado con su signo va al recibo) Con la Liq Anual (art 14 febrero) o en x liq final se deduce como pagos a cuenta:

1- Retenciones del Ipto al Debito L 25413 , 34% sobre los creditos

2- Percepciones aduaneras , ( Art 5°, 3° párrafo R G 2.281)

3 – Percepciones según RG 3450/ 2013

Puede ser (+) o (-)

|

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Deducciones anuales a computar por concepto tope reglamentario

Hasta $ 996.67 Seg. de Vida y Gtos de Sepelio, posibilidad de diferir

excedente, al igual que las donaciones.

Hasta $ 20.000,00 Intereses de Préstamos Hipotecarios

Hasta el MNI por

Gastos por el Servicio Domestico (Prestación/ Remuneración/

Sistema de seg. Social) también

Como máximo renta neta para poder computar las cargas de familia

Sobre el 5% de la Renta Neta Provisoria

Cuotas Medico Asistenciales optativas

Donaciones, inf datos modo pago, donatariaa - Agente de Retención

verifica Exención en sitio AFIP – Hasta $ 2400 no requieren DDJJ

Gastos Médicos (Presentacion a fin de año) se computa hasta el 40%

de lo facturado

Sin tope

Aportes del recibo de haberes de Seg. Soc., Seg. de Salud y las

obligaciones del gremio

Aportes a las SGR (L 24467)

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Cargas de Familia a computar: parientes por consanguinidad y/o afinidad a

cargo del beneficiario. Solo seran deducibles por el por el pariente mas cercano Siempre que sus ingresos netos no superen el MNI y que resida en el país

En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el

matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte, etc

No pueden computarse tios, primos ni sobrinos

Ambos cónyuges pueden deducir a los mismos hijos

Parentesco Condición Importe s/Ley. 26731 x

Años 2011 y 2012

Cónyuge Casado legalmente $ 14.400.-

Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o

incapacitado $ 7.200.-

Otras Cargas

Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a

(descendiente línea recta) yerno y

nuera

Menor 24 años o

incapacitado para el

trabajo

$ 5.400.-

Otras Cargas

Padre, madre, abuelo/a , bisabuelo/

a , padrastro /a , Suegro /a (ver

modif. L.26287)

Cualquier edad

$ 5.400.-

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INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES

PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013

Ganancia no imponible: $ 15.552

Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650

Parentesco Condición Desde 2013

Cónyuge Casado legalmente $ 17.280

Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 8.640.-

Otras Cargas

Hermano/a, Nieto/a y/o

bisnieto/a (descendiente línea

recta) yerno y nuera

Menor 24 años o incapacitado

para el trabajo $ 6.480.-

Otras Cargas

Padre, madre, abuelo/a ,

bisabuelo/ a , padrastro /a ,

Suegro /a (ver modif. L.26287)

Cualquier edad

$ 6.480.-

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DEDUCCIONES. HIJO ADOPTIVO¿

Siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que existe

sentencia firme de adopción. El dictamen (DAL) 92/2000, dice

que “...se considera que las cargas de familia computables con

relación a un hijo adoptivo recién podrán deducirse cuando el

juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva

sentencia. En los supuestos en que esta tenga efectos

retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la

fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o

cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que a

partir de ese momento se coloca en la situación de hijo

legítimo”.

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INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES

PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013

Ganancia no imponible: $ 15.552

Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650

UMBRAL MENSUAL de RET- Persona sin cargas de familia - 13 SUELDOS

Decreto 244/2013

neto sin cargas 6938,58 MNI + Ded Esp

bruto sin cargas 8359,74 Considerando 17% de aportes

Ley 26731

neto sin cargas 5782,15 MNI + Ded Esp

bruto sin cargas 6966,45 Considerando 17% de aportes

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AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,

– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013

Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los

haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular

las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en

relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas

-RG (AFIP) 2437-.

Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los

nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a

febrero de 2013 => a fin de año existiriá una diferencia entre los

totales anuales de las deducciones del artículo 23 y el

acumulado anual para el personal en relación de dependencia,

que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto

respecto de los contribuyentes autonomos

La AFIP aún no determinó un tratamiento para esta situcación.

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AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,

– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013

COMENTARIO

Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros

impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc

Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las

deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca también la renta

neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo

modificación futura no queda otra alternativa mas que el

reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidación

anual que del artículo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con

la liquidación final (supuesto que esta sea previa).

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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las

GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento

Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Sujetos Percibidos no contribuyentes de IG ni BP Residentes en el país, y que por tanto no pueden computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido,. Requisitos deberán: a) Contar con C.U.I.T.,. b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias. c) Contar con “Clave Fiscal”,

d) Informar a AFIP la C.B.U. de la cuenta bancaria, (R G Nº 2.675, )

Solicitud a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, selecciona

“Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” para generar el

Formulario 746/A, Se podrá visualizar y seleccionar las percepciones

que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las

GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento

Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Inconsistencia entre el Sistema y la Realidad , Es posible incorporar las percepciones faltantes, desde el mes siguiente a la fecha de cada percepción (Ej. último día del período del extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).Conservar el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta respectiva. Posibilidad de Consultar Estado de tramitación de cada F. 746/A accediendo a “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”. Aprobación, Por AFIP sistémicamente y/o verificaciones posteriores. Acreditacion En la C.B.U. informada por el responsable

Rechazo de la Solicitud la dependencia AFIP que controla al solicitante notificara al mismo segun Art 100 de la Ley Nº 11.683,. contendrá, : a) Apellido y nombres del solicitante. b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las

GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento

Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Recurso El rechazo podrá ser recurrido segun Art 74 del DR Nº 11.683,

Consulta de Percepciones A través de “Mis Retenciones”

Vigencia Desde el 1 /febrero/ 2013 y de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el 1/octubre/ 2012,

.

-------------------------------------------------------------------------------------------------

Resolución General 3415/2012 BO 12/12/2012-

RGº 3.378 y su complementaria Nº 3.379 - Modificacion.

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RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de

Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013

INCREMENTO AL 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.

AMPLIAN El alcance de esta percepción agregando la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de

a) Agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y

b)a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

IMPORTANTE: La imputación en cuanto a que tributo se imputen las percepciones es:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

-

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RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de

Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013

IMPORTANTE: - Los agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.

- Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

- Si la percepción se origina en adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.

- VIGENCIA y DEROGACIÓN

Desde el 18/3/2013,

Deja sin efecto las -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Aplicativo “en linea”, diseñado para reemplazar el formulario F 572, “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)” -Trabajador debe utilizarse cuando se trate de:

1- Cuando la renta bruta del año calendario inmediato anterior al que se declara iguala o supera $ 250.000

2- Cuando computen las percepciones del 15% del período fiscal que se liquida, -RG (AFIP) 3378 .

3- Si el empleador, lo define asi por razones administrativas, así lo determine.

“SIRADIG - Trabajador” Servicio Web por el que los beneficiarios informan :

Cargas de Familia

Conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias

Percepciones sufridas segun la RG 3378 y también

Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,

Vencimiento de la DDJJ: hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara , es decir para el ejercicio 2012, el sistema estará habilitado hasta el jueves 31 de enero (inclusive) y para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013.

Requisitos : Clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Periodo Siguiente Si el beneficiario deba utilizarlo(por cumplirse alguno de los supuestos pertinentes), queda obligado para los años futuros aunque no se cumplan las condiciones que determinan dicha obligación.

“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, sirve para

Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones

Idem respecto a la info referida a los agentes de retención que fueran sustituidos

Antes de practicar la retencion, deberá consultar este medio para conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Vigencia de la norma

Período fiscal 2012, inclusive: para quienes computen como pago a cuenta, las percepciones del 15% sufridas por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378

Período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Cuestiones a considerar

I) Remuneracion o Renta Bruta:

Según el apartado A del Anexo II de la R.G. 2437 pero se omitió el apartado B, referido a las retribuciones que no se abonan todos los meses (aguinaldo, gratificaciones, plus vacacional), puesto que integran la renta bruta, a computar para determinar la obligacion

Para el año de ingreso, si tuvo ingresos por menos de 12 meses , para determinar si en el año siguiente debe utilizar el SIRADIG, se multiplica el bruto mensual pactado por 12 meses.

En caso de pluriempleo, se suman las remuneraciones brutas de los distintos agentes pagadores (Ej. relación de dependencia + pensión)

II Comprobantes: Por parte de los beneficiarios deben, y también los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informaticos), recibidos del A Ret..

III Información para el Agente de Retención:

Suministrada por el beneficiario para determar el importe a retener.

Cambios de los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437[2] Se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)

Para Actores las referidas percepciones se deducirán del importe determinado según el punto 1 del inciso c) del art 5 de la RG 2442

IV Comunicación del Empleador al Beneficiario respecto del F 572

Nuevos trabajadores: Dentro de los 30 dias corridos a partir del alta, deben notificarles su obligación relativa al art 11 - RG 2437, (o por el artículo 7 de la RG 2442,para actores), a través del F 572 el A R debe conservar cada comunicación firmada por el beneficiario disposicion de AFIP.

Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012: Dentro de los 15 dias (habiles) desde el 21/12 , es decir hasta el 16/01/2013 las disposiciones de esta RG

V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente, caso contrario no se permite avanzar:

1°-Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema exhibirá la CUIL / CUIT, y nombre y apellido. Verificar el domicilio según AFIP

2°- Datos de los Empleadores : Ingresar empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, indicando cuál de ellos es su agente de retención (Según art 3 R.G. 2.437, que abone las haberes mayores.) Respecto de los que no actúen como Agentes de Retención, debe ingresar haberes y deducciones según recibo de respectivo.Para el caso de agentes pagadores sin CUIT el aplicativo no contempla esa situación.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Cuestiones a considerar (cont)

3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:

Detalle de las Cargas de Familia : (ver cuadro)

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Cuotas médico – asistenciales instituciones de cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aptes complementarios a obras sociales), al beneficiario y a las personas y cargas de familia.

Primas de seguro para el caso de muerte Que cubren al empleado. Para seguros mixtos, solo se computa la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, salvo seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones Son deducibles las formalizadas al fisco nacional, provincial y municipal, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Pueden ser en efectivo y/o en especie. En el 1°caso, para ser deducibles por depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Cuestiones a considerar (cont)

3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Intereses por Préstamos Hipotecarios de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio Incurridos en el país debidos al deceso del empleado o de las personas que estén a su cargo.

Gastos médicos y paramédicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico Quienes contraten personal doméstico, podrán deducir la remuneración , y contribuciones patronales ingresadas, de la cotización fija mensual.La deduccion anual, no podrá superar el MNI.

Gastos de Movilidad, Viaticos y Representacion e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Deberán informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad

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DECRETO 1006/2013 - Libera 1° SAC (para beneficiarios

cuyo mejor ingreso no supere $25000 - BO 25/07/2013 ):

INCREMENTO DE LA DEDUCCION ESPECIAL (Art 23 inciso c) hasta un

monto equivalente al neto de la 1° cuota del aguinaldo 2013.

CALCULO: Detraer del importe bruto de la 1° cuota del Sueldo Anual

Complementario los aportes al SIPA o, en su caso, los de cajas

Provinciales, Municipales u otras, al INSSJP, Obras Sociales y cuotas

sindicales ordinarias.

REQUISITO: La mayor remuneración bruta mensual, devengada entre

los meses de enero a junio del año 2013, no debe superar $ 25.000.

FORMALIDAD deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos

de haberes de los sueldos devengados de julio 2013.

Consignando “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.

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DECRETO 1006 /2013 –

Reintegro del impuesto debido a la 1° cuota SAC

Considerando que la primera cuota del SAC del año 2013 es una

remuneración no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el

mes de diciembre, ¿cuál es el monto a reintegrar al empleado junto con

la remuneración devengada del mes de julio de 2013? ¿Cuál es el

importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto

“Beneficio decreto 1006/2013”?

El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso,

que sería el importe de la retención sobre la proporción del SAC

determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposición del

beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el

importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el

mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposición debe seguir

informándose con los reintegros que se produzcan en los meses

sucesivos, por lo que sobre este punto sería prudente que la AFIP

efectúe alguna aclaración.

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CONSULTA FRECUENTE AFIP – decreto 1006/2013

REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO

La AFIP informa que "los empleadores que deban actuar como

agentes de retención respecto de los sujetos comprendidos en

el artículo 2 del decreto 1006 de fecha 25 /07/2013 y para aplicar

el beneficio deberán considerar las deducciones del inc c) del

artículo 23 acumuladas a julio del corriente año, incrementadas

en el importe establecido en el artículo 1 del decreto citado.

Por tanto, en las remuneraciones de julio de 2013, los agentes

de retención deben reintegrar los montos retenidos en exceso,

dejando constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr.

art. 3, D. 1006/2013)".

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA

DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:

LOS QUE NO PAGAN MAS DESDE SETIEMBRE

En el Artículo 1° se establece respecto de las rentas de los

incisos a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

a) Del desempeño de cargos públicos;

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier

especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los

consejeros de las sociedades cooperativas; )

un aumento de la deducción especial del inciso c) del art 23, hasta

igualar la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y las

deducciones de los inc a) y b) del mencionado art. 23 con lo cual la

renta neta se anula

En el Art. 2° se condiciona la aplicación del beneficio del art 1° solo

para quienes tengan una mayor remuneración o haber bruto mensual,

devengado entre enero a agosto del año 2013, no superior a $ 15.000.

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013

Aumento Deduc. Pers SOLO para algunos y el resto que? Art. 79 Ley - Son ganancias de cuarta categoría las provenientes:

a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos

protocolares.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier

especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los

consejeros de las sociedades cooperativas.

NO ESTAN BENEFICIADOS (PORQUE?)

“d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del

cumplimiento …..de seguro de retiro privados administrados por

……….en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

e) De los servicios personales prestados por los socios de las

sociedades cooperativas …………….que trabajen personalmente en

la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de

albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de

sociedades anónimas y fideicomisario.

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA

DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:

El Art. 3° establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en

los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no

sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013”.

LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE

Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones

de los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley,cuando se trate de

beneficiarios cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,

devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.

LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS

El Art. 6° establece un incremento del 30% para los mismos

conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o

sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos

detallados en el Artículo 1°de la Ley Nº 23.272.

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA

DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:

VIGENCIA:

En el Art. 7° se establece que lo dispuesto en el presente Decreto

tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Ley 23272:

ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos,

reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales

del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa

juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el

partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

Son 3 tablas las que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los

$ 15.000: no será pasible de retención.(art 1 y 2 del Decreto)

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a

pesos $ 15.000, y de hasta $ 25.000: se aplica el art 4° del decreto, o

sea un aumento de las deducciones del 20%.(art 4 y 5 del Decreto)

c) Si los haberes superen la suma de $ 25.000 no resulta beneficiado

por ninguno de los artículos del 1° al 5°

REMUNERACION: Para considerar la opciones anteriores tomar:

a) Haberes mensuales, normales y habituales, percibidos como

mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013.

b) Si no se devengaron haberes durante los 8 meses citados, se

considerarán los percibidos, como mínimo, en el 75% de los meses

involucrados

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

REMUNERACION (cont): c) Si el inicio del contrato laboral y/o cobro

de haberes (previsionales) es desde setiembre de 2013 -sin que

hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la

condición del beneficiario frente al régimen se hará en función a las

remuneraciones y/o haberes del mes del inicio o cobro, según

corresponda. Si no totaliza un mes, deberá mensualizarse el importe

percibido.

Considerandos del Decreto 1242: Cita el Art 4° de la Ley 26731 –

Art 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los

montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden

a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los

beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

COMPUTO O NO DEL SAC/ VACACIONES / GRATIFICACIONES :

Devengamiento proporcional en cada mes ; pero la RG 3525

establece que para la fijar los tope de cada tramo y a ese solo efecto

se considerarán los haberes mensuales, normales y habituales, es

decir conceptos percibidos, como mínimo, durante 6 meses entre

enero y agosto => Como solo se percibio una vez su

devengamiento no debería ser considerado a estos efectos.

A idéntica conclusión se arriba respecto de gratificaciones, plus

vacacional y otros rubros que no cumplan con la condición

establecida.

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013

Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar

las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION

Tabla standard igual a la vigente hasta agosto

Para quienes no se benefician con el Decreto 1242/13

que perciben mas de 25000 entre enero y agosto 2013

Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual

Ganancia no Imponible 1296,00

Conyuge 1440,00

Hijo 720,00

Otra Carga 540,00

Deduccion Especial 6220,00

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013

Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las

retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION

Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +20%

Beneficiarios con tabla incrementada en 20% por el Decreto 1242/13

que cobraron entre 15000 y 25000 entre enero y agosto 2013

Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual

Ganancia no Imponible 1555,20

Conyuge 1728,00

Hijo 864,00

Otra Carga 648,00

Deduccion Especial 7464,96

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013

Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las

retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION

Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +30%

Beneficiarios con tabla incrementada en un 30% por el Decreto 1242/13

Trabajan y residen en la Patagonia según Ley 23272

Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual

Ganancia no Imponible 1684,80

Conyuge 1872,00

Hijo 936,00

Otra Carga 702,00

Deduccion Especial 8087,04

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de

2013:

REINTEGRO

Art. 8 - Los agentes de retención alcanzados por la resolución

general 2437, sus modificatorias y complementarias, que abonen

las remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013 y que

abonaron una liquidación de haberes confeccionada con

anterioridad al dictado del decreto 1242/2013, deberán generar

un pago adicional a efectos de devolver el impuesto

incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados

por el decreto citado.

IMPORTANTE: Si entre setiembre y diciembre se generan haberes

superiores a los tramos definidos luego de agosto, según el

decreto, esto no implica pasar a la franja superior, =>

A) Privilegia a gremios que aun no han cerrado la paritaria o que

han pactado el aumento de manera escalonada.

B) Genera especulacion en las politicas de remuneraciones

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DECRETO 1242/2013

SOCIOS DE COOPERATIVAS y de SEG. DE RETIRO

¿Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por

el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas

por los servicios personales prestados a las mismas, y

quienes cobran una renta de un seguro de retiro ?

Si bien los servicios personales prestados por los socios de

cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de

ganancias- quedan comprendidos en el régimen de retención

del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los

trabajadores en relación de dependencia -art. 1 de la RG

(AFIP) 2437-, EN CAMBIO NO ESTAN BENEFICIADOS con el

AUMENTO del 20% ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1242

ya que este último solo incluye las rentas de los incisos a),

b) y c) del art 79 de la ley de ganancias, es decir, cargos

públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones,

pensiones, retiros o subsidios.

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DECRETO 1242/2013 Dos cuestiones a definir:

a) Renta Máxima de una Carga De Familia

b) Importe de la Deducción por el Servicio Domestico

Atento al tratamiento que le da el decreto a los conceptos del

articulo 23° todo parece indicar que tanto “a” y “b” serán la suma

de lo importes que para la Ganancia No Imponible rigen en los

tramos:

ENERO - FEBRERO 2013 : Para todo beneficiario $1080 al mes

MARZO – AGOSTO 2013 : Para todo beneficiario $ 1296 al mes

SETIEMBRE – DICIEMBRE 2013: Según haber maximo

devengado entre ENERO y AGOSTO 2013:

1) Hasta $25000 corresponde $ 1555 al mes

2) Mas de $25000 que siguen con $ 1296 al mes

3) Zona Patagónica corresponde $ 1684,80 al mes