impuesto a la renta personas naturales

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IMPUESTO A LA RENTA RENTA DE PERSONAS NATURALES Para el presente material de clase fue necesario eliminar tecnicismos legales para lograr la fácil comprensión de esta materia y está dirigida a estudiantes de la Facultad de Administración Lic. Adm. Renato Martínez Málaga Arequipa 2,008

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Page 1: Impuesto a La Renta Personas Naturales

IMPUESTO A LA RENTARENTA DE PERSONAS NATURALES

Para el presente material de clase fue necesario eliminar tecnicismos legales para lograr la fácil comprensión de esta materia y está dirigida a estudiantes de la Facultad de Administración

Lic. Adm. Renato Martínez MálagaArequipa 2,008

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RENTAS DE PERSONAS NATURALES

1 Esquema General

a. Determinación de la Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana)

(1) Hasta el límite de 24 UIT (S/. 82,800). Aplicable sólo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley.

(2) De las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías se podrá deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 24,150). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

Criterios de Imputación de Rentas (Artículo 57° de la Ley)

a. Por lo percibido: Comprende las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría.

b. Por lo devengado: Comprende las Rentas de Primera Categoría.

Renta Bruta (R.B.)

Primera Categoría

=Renta Neta de

Primera Categoría

Segunda Categoría

=Renta Neta de

Segunda Categoría

Cuarta Categoría (-) 20% de R.B.(1)

Quinta Categoría

Deducciones Renta Neta (R.N.)

(-) 7 UIT (2)Renta Neta de Cuarta y Quinta

Categorías

Renta Netade FuentePeruana

=

=

(-) 10% de R. B.

(-) 20% de R. B.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

b. Determinación de la Renta Imponible

c. Determinación del Impuesto

2 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

a. Renta Bruta: Son Rentas de Primera Categoría, las siguientes:

a.1. El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler.

Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana)

(-) Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF

(-) Gastos por donaciones

(-) Pérdidas extraordinarias de Primera Categoría

(-) Pérdidas de bienes de capital de Segunda Categoría

(+) Renta Neta de Fuente Extranjera

(-) Pérdida de ejercicios anteriores

Renta Neta Global Anual o Renta Imponible

Renta Neta Global Anual x Tasa (s) del Impuesto

Impuesto calculado

(-) Créditos contra el Impuesto

Saldo a favor del Contribuyente / Saldo a favor del Fisco

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio determinado en el autoavalúo del ejercicio 2008, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicación de leyes especificas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional, museos, bibliotecas o zoológicos.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.

El contribuyente puede ceder gratuitamente su predio o a precio no determinado, sin percibir el alquiler. Pero, para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo del ejercicio 2007, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial.

Si existiera copropiedad de un bien, no será de aplicación la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

IMPORTANTE

Para efectos tributarios se presume que:

1. La cesión se realiza por la totalidad del bien.

Salvo que el contribuyente pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de manera proporcional a la parte cedida. Dicha proporción será expresada con cuatro (4) decimales.

2. Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menores mediante la presentación de los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.

En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.

Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se deberán acreditar los períodos de desocupación con la disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua o Resolución Municipal que declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.

a.2 Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el literal anterior, así como los derechos sobre estos, inclusive los comprendidos en el literal anterior.

Cuando se efectúe una cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a sociedades irregulares, comunidad

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de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, determinado de la siguiente manera:

Valor de adquisición1 Procedimiento de actualización

A título oneroso Costo de x IPM diciembre 2007

adquisición, IPM mes anterior al de

producción adquisición, producción

o construcción o construcción

A título gratuito o a precio no determinado

Valor de x IPM diciembre 2007

ingreso IPM mes anterior al de

al patrimonio ingreso al patrimonio

NOTA:

De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, la actualización deberá realizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión hasta el 31 de diciembre de 2007.

Si la cesión se realiza por períodos menores a 12 meses, la renta presunta se calculará proporcionalmente al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

IMPORTANTE

La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:

a) Cuando sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente.

b) Cuando la cesión se haya efectuado a favor de Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.

c) Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el valor de mercado será el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, debiéndose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

1 Según lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º de la Ley y artículo 11º del Reglamento.

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a.3. El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de éste, al valor de mercado a la fecha de devolución.

b) Renta Neta: Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto.

Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito (catástrofe natural) o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podrán compensarse con la renta neta global.

IMPORTANTEHay obligación de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos, aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres.

Por otro lado, el inquilino está obligado a exigir del arrendador el recibo por arrendamiento – Formulario Virtual N° 1683. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

De acuerdo con las normas vigentes, se deben inscribir en el RUC, entre otras, todas las personas naturales, sucesiones indivisas, nacionales o extranjeras que obtengan rentas de esta categoría.

Asimismo, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual, para ello deberán acceder a SUNAT Operaciones en línea, SIN CLAVE SOL, y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales e ingresar la información solicitada.

CASOS PRÁCTICOS

1.- Caso de bienes accesorios El Sr. Francisco Arce Díaz, arrienda un inmueble de su propiedad con bienes muebles. El valor del alquiles pactado asciende a S/: 3,980 adicionalmente el inquilino usará la cochera. Sin que exista un pago adicional. El inmueble ha sido autoavaluado en S/. 290,000 ¿Determinar la renta bruta anual del inmueble?

2.- Caso de tributos asumidos por el arrendatario que le corresponden legalmente al arrendador El Sr. Tomas Vega Ruiz, adquiere un inmueble en el mes de noviembre del 2007 por un valor de S/. 350,000. El mencionado inmueble es alquilado a la empresa Tamex S.A. a partir del mes de enero del 2008 en la suma de S/. 2,950 mensuales; además en el contrato se establece, que el Impuesto Predial, que asciende a la suma de S/. 2,010 tendrá que pagarlo el inquilino. ¿Determinar la

RENTA NETA = RENTA BRUTA – 20% DE LA RENTA BRUTA

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renta Bruta Real del ejercicio 2,008?

3.- Caso de renta presunta en el arrendamiento de predios El Sr. Orlando Salas Duarte, alquila un inmueble de su propiedad a la empresa Industrias París S.A. por el periodo enero a diciembre del 2,008 en la suma de S/. 2,100 mensuales. El autoavalúo del predio asciende a 480,000 ¿Determinar la Renta Bruta anual?

4.- Caso de subarriendo de predios La Sra. Doris Ferrer Ramos, le alquila un inmueble de su propiedad al Sr. Garces, por el periodo enero a diciembre del 2,008 en el monto de S/. 2,000 mensuales. A su vez, el Sr. Garcés subarrienda el 65% del inmueble a una empresa en la suma de S/. 1,560 mensuales durante el mismo período. ¿Determinar la renta bruta real para el arrendador y para el arrendatario?

5.- Caso de locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles (no predios) El Sr. Carlos Vareta Luyo da en arriendo por el periodo julio a diciembre del 2,008 una impresora a la empresa Imprenta Arequipa S.A. en la suma de S/. 330 mensuales. El valor de adquisición de la impresora asciende a S/. 8,060 según comprobante de pago. En el periodo de enero a junio del 2,008 la impresora no ha sido arrendada. ¿Determinar la renta bruta anual del ejercicio gravable 2,008?

6.- Caso de las mejoras El Sr. Gerardo Álvarez Rojas arrienda un predio de su propiedad a la empresa Tierra Firme S.A. desde el 2,005. En el predio el inquilino ha efectuado mejoras por S/. 19,650 que consisten en nuevas instalaciones sustentadas con comprobante de pago. En el año 2,008 el alquiler ha sido fijado en S/. 3,040 mensuales. Al 31 de diciembre del 2,008 se da por concluido el contrato de arrendamiento y el inquilino devuelve el inmueble al propietario con la mejora incluida. La mejora de acuerdo al Impuesto Predial ha sido autoavaluada en S/. 25,000 el valor de la mejora a la fecha de la devolución del predio asciende a S/. 31,500. El predio ha sido autoavaluado en S/. 475,560 (incluido el valor de la mejora) ¿Determinar la renta bruta anual?

7.- Determina la renta bruta y neta del siguiente caso: el contribuyente Luis Ponce Morales durante el ejercicio 2008 ha obtenido las siguientes rentas:

- Es dueño de un edificio ubicado en Miraflores, cuyo valor de autoavaluó es de S/. 270,000. Dicho inmueble lo alquila por S/. 2 500 mensuales de enero a diciembre del año 2008.

- En el mes de julio del 2005 adquirió un departamento ubicado en Cayma, por S/. 155, 000, cuyo valor de autoavaluó en el año 2008 es de S/. 150,000. El mencionado predio es alquilado a partir del mes de agosto del 2008 hasta el mes de agosto del 2009 por S/. 1 300 mensuales. Al firmar el contrato el inquilino cancela por adelantado la merced conductiva de un año, que hace un total de S/. 15,600

- Es dueño de un predio ubicado en Yanahuara cuyo valor de autovalúo es de S/. 300,000. Dicho mueble es ocupado por el propietario como casa habitación.

- Es propietario de un predio ubicado en Sachaca, cuyo valor de autovalúo es de S/. 40,000. Dicho predio es ocupado por el contribuyente como oficina para ejercer su profesión.

8.-Calcular el impuesto a la Renta del contribuyente Juan Pérez Sosa si él durante el año 2008 ha obtenido las siguientes rentas:

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• Es propietario de un predio local ubicado en Umacollo cuyo valor de autoavaluo es de S/. 300,000. Dicho predio es cedido en forma gratuita a la empresa Omega S.A. desde el mes de abril del 2007 hasta julio del 2009.

• Es propietario de un predio ubicado en Paucarpata cuyo valor de autoavaluo es de S/. 250,000 que es cedido a su hijo que lo ocupa como casa habitación desde el 1 de enero del 2001 hasta el 30 de noviembre del 2008.• Es propietario de un predio ubicado en Miraflores cuyo valor de autoavaluo es S/. 175,000 dicho predio es cedido a su hija de forma gratuita durante todo el año 2008 quien lo ocupa como oficina.• Es dueño de un vehículo marca Toyota cuyo valor de adquisición de S/. 37,000 y ha cedido el uso de dicho vehículo en forma gratuita a un Joint Venture del cual es integrante. La sesión en uso fue durante todo el año 2008.¿Determinar la renta bruta y la renta neta y el impuesto a la renta por pagar?

9.- Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT)

DATOS GENERALES

El señor Juan Alegre Vargas, con RUC Nº 10098276535, de profesión arquitecto, y su esposa, la señora Claudia Villalobos Alarcón, con DNI Nº 10584079, de profesión profesora, con fecha de nacimiento 12.07.1975; no tienen bienes propios y han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2007, por declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo, quien presentará la declaración jurada anual.

A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2007 por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como deberá presentar su información en el Formulario Virtual Nº 659.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

A. PREDIOS

1. La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:

Predio Uso Autoavalúo 2007

Alquiler mensual Mejoras incorporadas

Calle Los Artesanos Nº 154, Chorrillos.

Casa habitación (Alquilada por todo el año 2007)

S/. 190,000 US$ 350 (de enero a diciembre )

S/.12,000 (*)

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Calle Grau 203, Dpto. Nº 101, Barranco.

Departamento (Alquilado por todo el año 2007)

S/. 120,000 S/. 630 --

Calle Brisas Nº 120,Tumbes.

Casa habitación(Cesión Gratuita por todo el año 2007)

S/. 90,000 -- --

Calle Bolívar Nº 440, Miraflores.

Casa habitación y oficina (**)

S/. 200,000 -- --

(*) El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2007 y no se efectúo el pago a cuenta correspondiente.

(**) Casa-habitación ubicada en Calle Bolívar Nº 440, Miraflores, ocupada por los propietarios no genera renta alguna, aún cuando el señor Juan Alegre Vargas, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.

El señor Alegre Vargas, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/. 2,503 mediante Formularios Virtuales Nº 1683.

Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa habitación):

(*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de septiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

Alquiler Tipo de Alquileren US$. cambio (*) en S/.

Enero 350 3.198 1,119.30 134Febrero 350 3.189 1,116.15 134Marzo 350 3.182 1,113.70 134Abril 350 3.171 1,109.85 133Mayo 350 3.174 1,110.90 133Junio 350 3.167 1,108.45 133Julio 350 3.160 1,106.00 133Agosto 350 3.162 1,106.70 133Setiembre 350 3.113 1,089.55 131Octubre 350 3.113 1,089.55 131Noviembre 350 3.113 1,089.55 131

Diciembre 350 3.113 1,089.55 131Total 4,200 13,249.25 1,591

Pago a cuenta S/. (**)

Mes

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(**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler - 20% del alquiler) x 15%].

Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Departamento):

(*) Tasa Efectiva 12% [(Total Alquiler - 20% del Total Alquiler) x 15%].

Cálculo de la Renta Bruta Anual

Alquileren S/.

Enero 630 76Febrero 630 76Marzo 630 76Abril 630 76Mayo 630 76Junio 630 76Julio 630 76Agosto 630 76Setiembre 630 76Octubre 630 76Noviembre 630 76

Diciembre 630 76Total 7,560 912

Mes Pago a cuenta S/. (*)

Casa Departamento

13,2497,560

13,249 7,560

12,000

25,249 7,560

11,400

7,200

11,400 7,200

25,249 7,560

1,591 912

Renta Bruta Anual

a. Renta Devengada:

Alquiler Casa- habitaciónAlquiler Departamento

Sub-total:

Mejoras incorporadas

Total Renta Devengada S/.

b. Renta Presunta:(*)

Casa

Valor de autoavalúo x 6%S/. 190,000 x 6%

Departamento

Valor de autoavalúo x 6%S/. 120,000 x 6%Total Renta Presunta S/.

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL

TOTAL PAGOS A CUENTA S/.2,503

Pagos a cuenta mensuales

Para determinar el total de la Renta Bruta Anual, utilice el monto mayor entre a) y b) en cada

caso.

 

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(*) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

Determinación de la Renta Ficta (Cesión gratuita de casa habitación ubicada en Calle Brisas N° 120, Tumbes).

(*) En este caso al ser una Renta Ficta, no existe la obligación de efectuar pagos mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad al tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.

2. La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Calle Los Pintores Nº 180, Jesús Maria por el que pagaron durante todo el año 2007, la suma mensual de S/. 650 Nuevos Soles al señor Carlos García Mesones (propietario) identificado con RUC Nº 10403758693. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2007 a la señorita María Alejandra Carrasco Gómez, por la suma mensual de S/. 880 Nuevos Soles.

Se ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 331.

(*) Tasa Efectiva 12% [(Total Alquiler - 20% del Total Alquiler) x 15%].

NOTA: El señor Alegre Vargas deberá declarar al arrendador, señor Carlos García Mesones, en el rubro “Alquileres” de “Información Complementaria” del Formulario Virtual – PDT Nº 659.

B. MUEBLES

1. La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta rural, que fue alquilada al señor Renzo Canales Ochoa por US$ 180 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2007.

Renta Ficta Anual (*) S/.

Casa Habitación Valor del autoavalúo x 6% S/. 90,000 x 6% 5,400

Total Renta Bruta Anual 5,400

Renta Bruta Anual por Subarrendamiento

Ingresos devengados por subarrendamiento S/. 880 x 12 10,560

(-) Monto del alquiler que debe pagar al propietario S/. 650 x 12 -7,800

Renta Bruta Anual 2,760

Pagos a cuenta mensuales efectuados (*) 331

S/.

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Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 816.

(*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de septiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.

(**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler - 20% del Alquiler) x 15%].

2. Asimismo son propietarios de una máquina de diseño, adquirida en agosto del 2005 por un valor de S/. 10,200. Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa “Olas SAC”, por el período de enero a diciembre de 2007.

(*) Base Legal: Numeral 2.2 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento. El IPM del mes de diciembre de 2007 es un valor supuesto.

Alquiler Tipo de Alquileren US$. cambio (*) en S/.

Enero 180 3.198 575.64 69Febrero 180 3.189 574.02 69Marzo 180 3.182 572.76 69Abril 180 3.171 570.78 68Mayo 180 3.174 571.32 69Junio 180 3.167 570.06 68Julio 180 3.160 568.80 68Agosto 180 3.162 569.16 68Setiembre 180 3.113 560.34 67Octubre 180 3.113 560.34 67Noviembre 180 3.113 560.34 67

Diciembre 180 3.113 560.34 67Total 2,160 6,813.90 816

Pago a cuenta S/. (**)

Mes

Valor de adq. x IPM Dic.2007 = 172.910450 = 1.037 IPM Julio 2005 166.783260

Valor actualizado:10,200 x 1.037 10,577

Renta Bruta Anual 10,577 x 8% 846

Actualización del valor de adquisición de los equipos (*)

Renta Ficta Anual

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C. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA

Concepto S/. S/.

1.- ArrendadoCasa habitación (Chorrillos) 13,249Departamento (Barranco) 7,560Camioneta Rural 6,814 27,6232.- Subarrendado Calle Los Pintores N° 180, Jesús Maria 2,760

Sub-total 30,383

3.-Cedido gratuitamente: Casa habitación (Tumbes) 5,4004.- Renta Ficta Máquina de Diseño 8465.- Mejoras incorporadas (Casa habitación -Chorrillos)

12,000

Sub-total 18,246

Total Renta Bruta de Predios yBienes Muebles

48,629

Renta Neta de Primera Categoría 38,903

(-) Deducción 20% de S/. 48,629 -9,726

A. Predios y Bienes Muebles - Declarados a SUNAT

B. Predios y Bienes Muebles No declarados y/o Renta Ficta

Consignar en la

casilla 100.

Consignar en la

casilla 102.

 

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA

3 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

a. Renta Bruta: Son Rentas de Segunda Categoría, las siguientes:

a.1. Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

a) Intereses: Provecho, utilidad, ganancia, lucro producido por colocación de capitales. El interés representa una renta por aquél que percibe, y una carga para aquél que desembolsa. En la ciencia del derecho el interés se clasifica en:

Interés Legal: Cuando su porcentaje lo establece la ley, en defecto de convenio o pacto expreso de intereses entre las partes.

Interés Convencional: Cuando proviene de acuerdo expreso entre las partes.

Interés Compuesto o Comercial: Cuando se calcula sobre un capital y sus intereses acumulados.

b) Título: Origen o fundamento jurídico de un derecho y demostración fehaciente del mismo.

c) Cédulas: Documento público o privado que constituye titulo para exigir un derecho o acreditar una calidad o situación.

d) Deventures: Son títulos amortizables con interés fijo.

e) Bonos: Es un valor de renta fija que representa una deuda u obligación contraída por una

entidad emisora para ser rescatado en un plazo determinado. Desde el punto de vista jurídico, los bonos son obligaciones propias del Derecho Comercial, incorporados en títulos-valores, y que contienen la promesa por parte de la entidad emisora de pagar al poseedor, en determinado plazo, un interés sobre el capital indicado en el título, y de restituir dicho capital según un sistema pre-establecido de reembolso.

f) Garantías: Es la obligación y responsabilidad de un acto determinado, cosa que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad.

Concepto S/. S/.

A. Predios

1.- ArrendadoCasa habitación (Chorrillos) 1,591Departamento (Barranco) 912 2,5032.- Subarrendado Calle Los Pintores N° 180, Jesús Maria 331

Sub-total Predios 2,834

B. Muebles

1.- Alquiler Camioneta Rural 816

Sub-total Muebles 816

Total Pagos a cuenta 3,650

Consignar en

la casilla 133.

 

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

g) Crédito Privilegiado: Es aquel crédito que se paga con preferencia frente a otro u otros con los bienes del deudor común.

h) Créditos Quirográficos: Es aquel crédito que sólo consta en documento privado y no goza de ninguna preferencia para ser pagados con relación a otros créditos.

En los casos de enajenación a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no estén sujetos al Impuesto a la Renta, se presumirá que el saldo de precios contiene un interés gravado, y se considerará percibido dicho interés a medida que opera la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo.

a.2. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

a.3. Las regalías. Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Para estos efectos, se entiende por información relativa a la expe riencia industrial, comercial y científica , a toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.

Se entiende por transferencia de conocimientos a aquellos conocimientos especializados que traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico

a.4. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. Entendiéndose por patente a un derecho que reconoce la autoridad competente a todo autor o inventor de un objeto, de este modo queda garantizado la propiedad exclusiva de la obra.

a.5. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

a.6. Las rentas vitalicias.

a.7. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de toda suma o entrega en especie que, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario.

a.8. La atribución de utilidades, rentas o ganancia de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28° de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios.

Dentro del concepto ganancia de capital está comprendida aquella que proviene de la enajenación de bienes de capital, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2° de la Ley y el artículo 5°-A del Reglamento, que realice la Sociedad Administradora, Titulizadora o Fiduciario Bancario por cuenta de los Fondos y Fideicomisos respectivamente; así como aquellas derivadas de la redención o rescate de certificados de participación y otros valores mobiliarios emitidos en nombre de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos, constituidos en el país, de Sociedades Titulizadoras.

a.9. Las ganancias de capital: Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio jurídico que corresponda, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta.

El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes hubiera ocurrido a partir del 1 de enero 2004.

No es ganancia de capital

No constituye ganancia de capital gravada por la Ley el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría:

i) Inmuebles ocupados como casa habitación del propietario (enajenante) o derechos sobre los mismos.

ii) Bienes muebles, distintos a acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones u otros valores al portador, así como otros valores mobiliarios.

DEFINCIÓN DE CASA HABITACIÓN

Se considera casa habitación del enajenante (propietario), al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso, el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquella que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se considerará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se considerará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.

2. Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente los inmuebles de propiedad de la sucesión.

3. Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se considerará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.

En ningún caso, los inmuebles que adquieran las Sociedades Administradoras, Titulizadoras o el Fiduciario Bancario por cuenta de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, empresariales o no, y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras o Fideicomiso Bancario, respectivamente, serán considerados dentro de las propiedades a que se refiere el artículo 1°-A del Reglamento, a efecto de determinar la existencia de casa habitación de los inversionistas en tales entidades.

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ENAJENACIÓN: Para efectos de la Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se trasmite el

dominio a título oneroso.

NO CONSTITUYEN DIVIDENDOS: No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de

revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA, DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIÓN, PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS Y FIDEICOMISOS BANCARIOS.

Entes ContribuyenteCategoría de

RentaRetención Condición

Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos

de Inversión, Patrimonios

Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos

Bancarios.

Personas Naturales

Segunda Categoría(Renta de

Fuente Peruana)

Dividendos

15%

_________

4.1%

Pago a cuenta

________

Pago definitivo

b. Renta Neta: Para establecer la Renta Neta de Segunda Categoría se deducirá por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta.

Dicha deducción del diez por ciento (10%) no es aplicable para los dividendos ni para cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles seguirán el tratamiento previsto en el artículo 49° de la Ley, salvo en los siguientes casos en los cuales no existirá reconocimiento de pérdidas:

1) Si la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a través de un tercero, cuyo propósito sea encubrir una operación entre personas vinculadas.

2) Cuando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad, del inmueble materia de enajenación.

RENTA NETA = RENTA BRUTA – 10% DE LA RENTA BRUTA

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CASOS PRÁCTICOS

1.- Determinar la renta de 2da. Categoría bruta y neta del siguiente caso, así como el total del impuesto que debe tributar la contribuyente Raquel García Núñez si ella durante el ejercicio 2008 percibió las siguientes rentas:

- Percibió regalías de la empresa ACEROS AREQUIPA S.A. S/. 80,000

- Intereses por préstamo a la Empresa EL VELOZ S.A. S/. 47,000

- Una renta vitalicia de la compañía de seguros La Positiva por S/. 50,000

- Contraprestación por cesión de marca por S/. 90,000

- Contraprestación por cesión de software por S/. 140,000

2.- El señor Mario Alba sujeto domiciliado en el ejercicio gravable del 2008 percibió rentas de la empresa siguiente:

• De Martina Salas S.A. , empresa domiciliada por concepto de interés la suma S/. 76,000 habiéndosele retenido la cantidad de S/. 10,260.

• De inversiones TEJERE S.A., empresa domiciliada por concepto de cesión de una patente de invención la suma de S/. 120,000 habiéndosele retenido la suma de S/.16,200 Determinar el impuesto a la renta anual del beneficiario antes mencionadas para el ejercicio gravable 2008, en el entendiendo de que dicho ejercicio no percibe otras rentas.

3.- La contribuyente Ruth Cuaresma Llamocca percibió rentas durante el ejercicio 2008 como se detallan a continuación:

1. Regalías de la empresa Cotana S.A. por: S/ 80,0002. Intereses de la empresa Farmariso S.A. por préstamo otorgado S/18,5003. Renta vitalicia de la empresa CIA. Seguros La Positiva por S/8,0004. Dividendos en efectivo de la empresa El Carmen S.A. por S/ 25,0005. Utilidades por ser socio de la empresa Cayma S.R.L. por S/28,8506. Retiro utilidades de la empresa Braona E.I.R.L. por S/ 10,000

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7. Intereses del banco de crédito por depósitos en ahorro en moneda nacional S/5,000

8. Percibió acciones por capitalización de utilidades de la empresa Horizonte S.R.L por S/ 30,000

9. Percibió acciones por capitalización de reexpresión de capital de empresas donde es socio por S/ 35,000

Se le solicita determinar su renta bruta y neta, así como los pagos a cuenta teniendo en cuenta que ella solo percibe rentas de 2da. Categoría

4.- El contribuyente Juan Gálvez Vidal percibe durante el ejercicio las siguientes Rentas de Segunda Categoría y fue objeto de retención, de acuerdo con el detalle siguiente:

Concepto

Monto Percibido

S/.

Monto Retenido S/. (*)

1.Percibió intereses por concepto de ahorros en el Banco Nuevo Perú.

2.Percibió intereses por concepto de préstamo de dinero de una empresa domiciliada.

3.Monto que le abona por renta vitalicia una compañía de seguros (no originada en el trabajo personal).

4.Pactó por derechos de autor S/. 2,500, pero durante el ejercicio recibió sólo S/. 2.000, quedando una acreencia de S/. 500.

5.Regalías por explotación comercial de la Marca “El Pino”, de la cual es titular.

6.Percibió dividendos por acciones adquiridas bajo la modalidad participación ciudadana en Inversiones Lima S.A.A.

850

550

1.400

2.000

1.000

1.000

0

74

189

270

135

0

RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

Concepto Renta Bruta

S/.

Total

S/.

1. Percibió intereses por ahorros S/. 850 (*)2. Percibió intereses por concepto de préstamos de

dinero de una empresa domiciliada. 3. Dividendos percibidos S/. 1.000 (**)

550

Sub total S/. 550

4. Monto que le abona por renta vitalicia una compañía de seguros.

5. Por derechos de autor pactados en S/. 2.500 percibió durante el ejercicio sólo S/. 2.000 quedando una acreencia de S/. 500 (***)

1.400

2.000

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

6. Regalías 1.000

Sub total S/. 4.400

Total Renta Bruta

(-) deducción 10% de 4.950

4.950

(495)

TOTAL RENTA NETA S/. 4.455

(*) Rentas exoneradas de S/. 850 (consignar en casilla 200)

(**) Renta no grabada por S/. 1.000 (consignar en casilla 201)

(***) Sólo se consideran los montos percibidos en el ejercicio (inciso c) del artículo 57º de la Ley)

RESUMEN DE RETENCIONES

Concepto Retenciones S/.

Por préstamo de dinero por renta vitalicia

Por derechos de autor

Regalías

74

189

270

135

Total de retenciones S/. 668

Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT)

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Durante el ejercicio el contribuyente Juan Alegre Vargas, percibió las siguientes rentas de Segunda Categoría y fue objeto de retención respectiva, de acuerdo con el detalle siguiente:

ConceptoMonto

Percibido S/.Monto Retenido

S/.

1. Intereses por ahorros en el Banco "Mi País".140 0

2. Intereses por préstamo de dinero a una empresa domiciliada (*).4,000 540

3. Monto que le abona una compañía de seguros por renta vitalicia (no originada en el trabajo personal) (*).

24,000 3,240

4. Durante el ejercicio recibió por derechos de autor S/. 30,000, quedando un saldo de S/. 4,000, al haberse pactado por la suma de S/. 34,000 (**).

30,000 0

20,000 2,700

6. Dividendos por acciones en OLAS S.A.C. por S/. 9,000 (***). 9,000 369

5. Regalías recibidas de la empresa SOLIMAR S.A.C. por explotación comercial de la marca "MAREA ALTA", de la cual es titular (*).

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(*) El monto retenido = [(Monto percibido – 10% del monto percibido) x 15%](**) Las regalías por concepto de derechos de autor están exoneradas del Impuesto (Artículo 24° de la

Ley N° 28086 - Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura).(***) El monto retenido = Monto percibido x 4.1% ( sin deducción del 10%). El impuesto fue retenido y

pagado.

A. GANANCIA DE CAPITAL

El señor Alegre Vargas y su esposa adquirieron una casa de playa ubicada en el distrito de Punta Negra, en octubre de 2005 por la suma de S/. 80,000. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2007 la vendieron por un importe de S/. 87,000, que fue pagado al contado a la firma de la minuta de compra-venta. El contribuyente cumplió con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por S/. 435 (S/. 87,000 x 0.5%) dentro del plazo establecido, según la boleta de pago- Formulario Virtual Nº 1662 - Código de tributo 3021.

La operación fue realizada en el Banco “Mi País”, identificado con RUC Nº 20101792201. Dicha entidad emitió una constancia de retenciones de ITF, por el importe de S/. 69.60.

Determinación de la ganancia de capital por la enajenación de inmueble

Datos generales de la enajenación de la casa de playa

(*) Son las casillas que determinan el calculo de la ganancia de capital neta de la casilla 520.

Actualización del valor de adquisición del inmueble: Valor de adquisición = 80,000 x 1.04 (*) = 83,200

(**) Índice de Corrección Monetaria supuesto para el año 2005 (año en que se adquirió el inmueble).

Concepto S/.

Valor de venta 87,000

Costo computable actualizado

S/. 80,000 x 1.04 (**) 83,200

Total Renta Bruta - Ganancia de capital 3,800

Consignar en la casilla 550 (*)

Consignar en la casilla 551 (*)

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B. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA

(*) Renta exonerada S/. 140 (Consignar en el asistente de la casilla 200)

(**) Renta exonerada según artículo 24° de la Ley N° 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. (Consignar en el asistente de la casilla 200)

(***) Renta gravada con la tasa del 4.1%, vía retención (Consignar en el rubro de “Dividendos Percibidos” de Información Complementaria).

C. RESUMEN DE RETENCIONES

La retención de S/. 369 efectuada por la empresa OLAS S.A.C por concepto de dividendos no se considera dentro de la casilla 129 por tener carácter definitivo.

Concepto Renta Bruta S/. Total S/.

Ganancias de Capital Neta1. Enajenación de inmueble (Casa-playa) 3,800

Otras Rentas de Segunda Categoría

2. Intereses por ahorros S/. 140 (*). 0

3. Intereses por préstamos de dinero a una empresa domiciliada.

4,000

4. Renta vitalicia, no originada en el trabajo personal.

24,000

5. Derechos de autor pactados en S/. 34,000 percibió sólo S/. 30,000 (**).

0

6. Regalías. 20,000

7. Dividendos percibidos S/. 9,000, afecto a retención con la tasa del 4.1% (***).

0

Sub-total 48,000

Total Renta Bruta 51,800

(-) Deducción 10% de S/. 51,800 -5,180

Total Renta Neta de Segunda Categoría 46,620

Consignar en

la casilla 106.

Consignar en la casilla 520.

Concepto Retenciones S/.

Total Retenciones 6,480

1. Por préstamo de dinero. 540

2. Por renta vitalicia.

3. Por regalías.

3,240

2,700 Consignar en

la casilla 129.

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D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA – SEGUNDA CATEGORÍA

4.- RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

a. Renta Bruta.- Son Rentas de Cuarta Categoría las obtenidas por:

a.1. El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría.

También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística.

No se incluirán en la declaración de éstas rentas, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos brutos por la realización de actividades de oficios y que se hubieran acogido al Nuevo RUS.

a.2. El desempeño de funciones de:

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Concepto Pago a CuentaS/.

Total Pagos a Cuenta 435

Pago a cuenta por enajenación de inmueble (Valor de venta x 0.5% = S/. 87,000 x 0.5%)

435Consignar en la

casilla 529

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

b. Renta Neta.- Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable:

b.1. El veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el límite de 24 UIT (24 x S/. 3,500= S/. 84,000).

b.2. Dicha deducción de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

RENTA NETA = RENTA BRUTA – 20 % DE LA RENTA BRUTA (*)

(*) Límite máximo a deducir 24 UIT (S/. 84,000).

A partir del 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría podrán emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito de forma electrónica, así como generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos.

Ventajas del sistema de emisión electrónica:

No requiere autorización de impresión de comprobantes de pago. Ya no tendrá que elaborar su libro de Ingresos y Gastos, el sistema le permite

generarlo en forma electrónica. Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente. Puede realizar consultas de sus recibos por fecha de emisión, rango de

numeración y destinatarios.

CASOS PRÁCTICOS

1.- El 17 de febrero del 2008 Juan Mendoza prestó servicios como contador a la empresa “El Roble S.A.” por lo cual emitió un recibo por honorarios con la cantidad de S/. 3,000 los cuales sufrieron una retención del 10%. Asimismo el 20 de febrero del mismo mes emitió un recibo por honorarios por S/. 1,500.

2.- El 17 de febrero del 2006 Pedro Martínez prestó servicios como administrador a la empresa “MISTI S.A.” por lo cual emitió un recibo por honorarios con la cantidad de S/. 2,000 los cuales sufrieron una retención del 10%. Asimismo el 20 de febrero del mismo mes emitió un recibo por honorarios por S/. 200.

3.- Determinar la renta bruta, la renta neta y el impuesto a la renta pagar por el ejercicio gravable 2008 de la Sra. Soledad Martínez López domiciliada en el Perú, ejerce su profesión como arquitecta en forma independiente. En el ejercicio gravable 2008 ha obtenido ingresos brutos por S/. 80,000 habiéndosele retenido el impuesto a

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la renta de 4ta categoría por S/. 7,000 de acuerdo a certificados emitidos por entidades retenedoras que tomaron prestados sus servicios profesionales.

4.- El Sr. Eduardo Delgado Salazar, domiciliado, ejerce su profesión de médico en forma independiente y en el ejercicio gravable 2008 ha obtenido ingresos brutos por S/.95,000.00 habiéndose retenido el impuesto a la renta de cuarta categoría, por S/. 7,550 de acuerdo a los certificados emitidos por las entidades retenedoras que tomaron prestados sus servicios profesionales. Determinar la renta bruta, las deducciones, la renta neta y el impuesto a la renta a pagar por el ejercicio gravable 2008

5.- El Sr. Juan Pérez, por los servicios prestados como contador público, percibió durante el ejercicio gravable 2008, las siguientes rentas de cuarta categoría:

• Rentas por atención a personas naturales : S/. 120,000

• Pagos directos del Impuesto a la Renta realizados : S/. 12,000

• Renta por atención a empresas : S/. 150,000

• Retenciones efectuadas : S/. 15,000

Cuál es el importe a pagar por concepto del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008.

6.- La señorita Rocío Curliza, domiciliada, ejerce su profesión de economista en forma independiente, habiendo percibido los siguientes ingresos en el mes de noviembre del 2008:

• Del Sr. Juan Méndez, la suma de 7,600.

• De Aerolíneas Aéreas S.A., domiciliado, la suma de S/.15,000 Se le retuvo S/. 1,500 por concepto de impuesto a la renta.

Se pide determinar si la señorita Curliza se encuentra obligada por el mes de noviembre a realizar pagos por concepto de impuesto a la renta de cuarta categoría.

7.- La empresa ABC S.A., domiciliada, contrata los servicios del arquitecto Jurgen D. Bush, no domiciliado, para que le efectúe el diseño de una planta industrial de un establecimiento que opera en la cuidad de Lima. Con fecha 23 de noviembre del 2008, la empresa le abona al profesional no domiciliado la suma de $ 7,000 estando fijado el tipo de cambio venta a la fecha indicada de S/. 3.478 por dólar. Determinar el impuesto a la renta que deberá retener la empresa al beneficiario no domiciliado.

8.- Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT)

Durante el ejercicio gravable 2007, además de las rentas ya enumeradas anteriormente, por su profesión de arquitecto y en el ejercicio independiente de dicha actividad en una oficina de su propiedad, el contribuyente Juan Alegre Vargas ha percibido ingresos que están consignados en el Libro de Ingresos y Gastos, que están obligados a llevar conforme lo dispone el artículo 65° de la Ley y, además sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Además, como Director de la empresa OLAS S.A.C, identificada con RUC Nº 20488837533, recibió la suma de S/ 4,000, con fecha 08 de diciembre de 2007 por concepto de dietas.

Sus ingresos profesionales los canalizó a través del banco “Mi País”, identificado con RUC Nº 20101792201, afectándolo con el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF, por la suma de S/. 43.38 Nuevos Soles, según constancia de retenciones.

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A. DETALLE DEL LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES

(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría.

(2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

Fecha de emisión

Fecha de cobro de

Honorarios

Número de Recibo por Honorarios

Nombre y Apellidos o Razón Social del Cliente

RUC del Cliente

Monto Bruto S/.

Monto Retenido (10%) S/.

27.12.2006 20.01.2007 584 Carlos Velasco Rosas (1) 1,800 -13.01.2007 13.01.2007 585 Giovana Cuadros Olavarria (1) 1,200 -20.01.2007 20.01.2007 586 Comercial "Robles" EIRL (2) 20501701875 3,600 36022.01.2007 22.01.2007 587 Lucila Castillo Gutierrez (5) 10072508373 1,200

7,800 360

04.02.2007 04.02.2007 588 Silvia Muñoz Ortiz (1) 1,400 -06.02.2007 06.02.2007 589 Comercial "Robles" EIRL (2) 20501701875 2,000 20015.02.2007 15.02.2007 590 Felipe Torres García (1) 600

4,000 200-

05.03.2007 05.03.2007 591 Gabriela Paz Gallegos (5) 10086875646 1,50008.03.2007 08.03.2007 592 Melissa Quiñones Alvarado (1) 50018.03.2007 20.03.2007 593 Constructora " Rojas SAC" (2) 20076584629 2,800 280

4,800 280

07.04.2007 07.04.2007 594 Melissa Quiñones Alvarado (1) 50016.04.2007 16.04.2007 595 Sonia Flores Luna (3) 10857125321 2,500 -23.04.2007 596 ANULADO (4) 0 -

3,000 0

11.06.2007 15.06.2007 597 Constructora "Rojas SAC" (2) 20076584629 2,600 26013.06.2007 13.06.2007 598 Gina Alvarez Zapata (1) 1,200 -25.06.2007 27.06.2007 599 Comercial "Robles" EIRL (2) 20501701875 3,500 350

7,300 610-

05.07.2007 05.07.2007 600 Joaquin Meza Navarro (1) 1,200 -08.07.2007 08.07.2007 601 Constructora "El Arca SAC". (2) 20342211073 2,800 28021.07.2007 21.07.2007 602 Enrique Zevallos Muñoz (3) 10152347684 1,800

5,800 280

07.09.2007 09.09.2007 603 Inversiones "Arco iris" EIRL (2) 20778654324 3,500 35013.09.2007 13.09.2007 604 Sofia Nano Rengifo (2) 10028574639 2,000 20022.09.2007 22.09.2007 605 Rocio Almeyda Carrasco (1) 900

6,400 550

09.11.2007 09.11.2007 606 Giancarlo Vargas Rubiños (5) 10375721541 2,40015.11.2007 16.11.2007 607 Comercial "Robles" EIRL (2) 20501701875 2,200 22021.11.2007 21.11.2007 608 Katerine Benavides Carrasco (1) 1,200

5,800 220

04.12.2007 04.12.2007 609 Manuel Fonseca Cervantes (1) 2,20013.12.2007 15.12.2007 610 Inversiones "Arco iris" EIRL (2) 20778654324 3,200 32021.12.2007 22.12.2007 611 Constructora "El Arca SAC" (2) 20342211073 3,500 35023.12.2007 05.01.2008 612 Constructora "Rojas SAC" (2) 20076584629 3,800 380

12,700 1,050

TOTALES 3,550

TOTAL ENERO

TOTAL FEBRERO

TOTAL MARZO

57,600

TOTAL ABRIL

TOTAL JUNIO

TOTAL JULIO

TOTAL SEPTIEMBRE

TOTAL NOVIEMBRE

TOTAL DICIEMBRE

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(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

(4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 596).

(5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

B. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

(*) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del Formulario Virtual PDT N° 616 – Trabajadores Independientes.

(**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

Nota: El importe del recibo por honorarios Nº 612 no se considera en el período diciembre de 2007 porque está pendiente de cobro al 31.12.2007 (Criterio de imputación: Por lo percibido).

Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.

C. OTRAS RENTAS PERCIBIDAS COMO DIRECTOR DE EMPRES

PeriodoMonto

Bruto S/.Impuesto

Resultante S/.

Impuesto Retenido

(**)

Impuesto Pagado (*)

Recibos por honorarios

comprendidos

Enero 7,800 780 360 420 584 al 587Febrero 4,000 400 200 200 588 al 590Marzo 4,800 480 280 200 591 al 593Abril 3,000 300 0 300 594 al 596Junio 7,300 730 610 120 597 al 599Julio 5,800 580 280 300 600 al 602Septiembre 6,400 640 550 90 603 al 605Noviembre 5,800 580 220 360 606 al 608Diciembre 8,900 890 670 220 609 al 611

5,380 2,210TOTALES 3,17053,800

Consignar en la

casilla 107.

 

Consignar en la

casilla 127.

 

Consignar en la

casilla 130.

Fecha Concepto RUC Ingreso S/. Impuesto Retenido S/.

08.12.2007Dieta de Director en la empresa

"OLAS" S.A.C.20488837533 4,000 400

Consignar en la casilla 108.

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D. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA

5 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

a. Renta Bruta: Son rentas de quinta categoría las obtenidas por:

a.1. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no. Están comprendidos los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

a.2. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en su sustitución.

a.3. Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como retribución por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institución, de acuerdo con los términos que se fijan por resolución del titular del pliego.

a.4. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo, además de asumir los gastos que la prestación del servicio demanda.

a.5 Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría2, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

a.6 Las retribuciones por servicios prestados en relación de

dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los

2 No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Renta Bruta S/. S/.

Ingresos según el Libro de Ingresos y Gastos

57,600

(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio

-3,800

Total Renta Bruta 53,800

(-) Deducciones

20% de rentas por trabajo independiente (S/. 53,800 x 20%)

-10,760

(+) Ingresos como Director de empresa

4,000

Renta Neta de Cuarta Categoría 47,040

Consignar en la

casilla 107.

 

Consignar en la

casilla 108.

 

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socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y los socios de cooperativas de trabajo, siempre que estén consignadas en el Libro de Planillas que, de conformidad con las normas laborales, estén obligados a llevar.

a.7 Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

a.8 Constituyen remuneración computable para la determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas con fines promocionales a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

a.9 Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

b.- No constituyen rentas de 5ta. Categoría

a. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:♦ Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.♦ Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de

residencia en el país.♦ Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del

contrato.♦ Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de

vigencia del contrato de trabajo.♦ Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del

contrato.♦ Para que sea de aplicación lo dispuesto en este párrafo, en el contrato de

trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador.

b. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

c. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores.

d. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE

e. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales

f. Los perceptores de Rentas de Quinta Categoría obligados a presentar la declaración, no incluirán en ésta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas consideradas dividendos.

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g. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, como la indemnización por despido arbitrario u hostilidad, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente, la indemnización por retención indebida de CTS, la indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo y la indemnización por trabajo en sobretiempo impuesto por el empleador.

De acuerdo con la SUNAT al definir estos ingresos inafectos al IR, se contemplan dos supuestos distintos de inafectación:

- Las sumas de dinero que se perciba con ocasión del cese colectivo acordado entre la empresa y el sindicato o los representantes autorizados de los trabajadores; y,- Las sumas de dinero que se perciban por los programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma (indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño y la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados).

c. Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría: De las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

Esta deducción de siete (7) UIT se efectuará hasta el límite de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías percibidas.

d.- Procedimiento para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría

Remuneraciones fijas, sean estas pagadas mensual o quincenalmente.

Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría se procederá de la siguiente manera:

a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete 7 UIT. Si el trabajador sólo percibe rentas de 5ta. categoría, el gasto por concepto de donaciones sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.

d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicará las tasas previstas, determinándose así el impuesto anual.

e) Del impuesto anual obtenido por aplicación del inciso anterior, se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor.

f) El impuesto anual así determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera:

1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce.

2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 9.

3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 8.

4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuada en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 5

5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá 4.

6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener en cada mes.

g) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago.

El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.

RETENCION EN CASOS ESPECIALES DE OBTENCION DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo anterior. Sin embargo el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las

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remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de lo trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.

En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

b) Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.

c) En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado.

En el caso a que se refiere el párrafo precedente, el nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención por el procedimiento que autoriza dicho inciso, computando a ese efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable por los empleadores anteriores.

d) Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo.

A dicha suma se le restará la deducción contemplada en el Artículo 46º de la Ley, correspondiente al ejercicio. Al resultado así determinado se le aplicará las tasas previstas en la Ley.

Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final.

RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas:

1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.

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2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:

2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;

2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.

b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.

c) Si se determinara que parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se sujetarán a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.

Procedimiento cuando la remuneración es semanal o quincenal: el procedimiento para el cálculo de las retenciones de quinta categoría será el descrito para las remuneraciones mensuales fijas.

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Remuneraciones variables.- El cálculo de las retenciones de quinta categoría se efectuará según el procedimiento establecido para las remuneraciones mensuales fijas. Sin embargo, en estos casos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. La referida opción deberá formularla el empleador en el mes de enero de cada ejercicio, al practicar la retención correspondiente, debiendo mantenerla durante el transcurso del ejercicio. En el caso de trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. En este caso, el empleador practicará la retención solo después de haber transcurrido tres meses completos, contados a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

El cálculo del promedio se efectuará incluyendo el mes de retención. No obstante, si durante el ejercicio, el trabajador hubiera percibido otras remuneraciones, el nuevo empleador podrá optar, al practicar la primera retención, por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los dos (2) meses inmediatos anteriores.

b) Para el cálculo del promedio así como de la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador, esto es, las gratificaciones de julio y diciembre.

c) Al resultado obtenido de la remuneración anual proyectada, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

Casos especiales

Trabajadores que reciben aumentos de remuneraciones.- Deberán computarse únicamente desde la fecha en que los mismos surtan efecto

Trabajadores que presten servicios para más de un empleador: deberán tenerse en cuenta los siguientes supuestos:

a) Cuando el trabajador percibe distintas remuneraciones: la retención la efectuará el empleador que pague la mayor remuneración.

b) Cuando el trabajador percibe igual remuneración: la retención la efectuará el empleador con el que se tenga la relación laboral más antigua.

En ambos casos, el trabajador deberá presentar al empleador una declaración jurada en la que incluirá la información sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que el empleador las acumule y efectúe la retención correspondiente.

Una vez recepcionada la declaración jurada antes mencionada, el trabajador deberá entregar una copia de la misma a sus otros empleadores, a efecto de que estos no practiquen las retenciones a que estuviesen obligados.

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Para calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, el empleador seguirá, según sea el caso, el procedimiento establecido para las remuneraciones mensuales fijas o variables

Trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador y estén laborando.- El nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas por el trabajador según el certificado de rentas y retenciones expedido por el anterior empleador. Al igual que en el supuesto anterior (trabajadores que laboran para más de un empleador), se seguirá, según sea el caso, el procedimiento establecido para las remuneraciones mensuales fijas o variables.

No obstante, en este último supuesto, es decir, si el trabajador percibiera remuneraciones variables, el nuevo empleador podrá optar, al practicar la primera retención, por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los dos (2) meses inmediatos anteriores, siempre que correspondan al mismo ejercicio.

Trabajadores que dejen de laborar en el ejercicio gravable – determinación de la retención correspondiente al ajuste final

Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo. A dicha suma se le deducirá las siete (7) UIT correspondientes al ejercicio, aplicándose al resultado obtenido de la deducción en mención, las tasas previstas para el Impuesto a la Renta (15%, 21% o 30%).

Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas por rentas de quinta categoría, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final.

CASOS PRÁCTICOS

1.- El Trabajador dependiente Armando Casas labora para la empresa “El Constructor" e ingresó a trabajar el primero de enero 1998 y fue registrado en la planilla de la empresa. En el año 2,008, su sueldo mensual bruto era de S/. 1,200, y percibía, además, 2 gratificaciones en julio y diciembre. Armando quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual.

2.- Juana Ramírez tiene un contrato para prestar sus servicios de secretaria a la municipalidad de Chacracerro. No se encuentra registrada en planillas, pero la Municipalidad le fija el lugar y horario de trabajo, y le proporciona una oficina, una computadora y los útiles de escritorio que requiere para prestar sus servicios. En el año 2008, su ingreso mensual bruto será de S/. 1,200, pero no percibirá ninguna gratificación. Juana quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual.

3.- El señor José Luís Alarcón Quiroz se desempeña como gerente financiero con un haber mensual de S/. 3,415 de enero a diciembre del 2,008; mas las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, además ha percibido una gratificación extraordinaria en el mes de marzo de S/. 2,000 y en el mes de abril a recibido S/ 5,000 por participación de utilidades. Se pide hallar la renta bruta, renta neta y el monto a pagar mensualmente.

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4.-Determinar la renta bruta, la renta neta y el impuesto a la renta (No calcular las retenciones por mes) de Martín Salas Oporto durante el Ejercicio 2008. Si este es un trabajador que ha prestado servicios a tres empresas percibiendo las siguientes rentas de 5ta. Categoría, según Certificado de retenciones otorgado por los empleos

La Suerte S.A.

El Éxito S.R.L. El Triunfo S.A.C.

TOTAL

Sueldo S/. 98 640 S/. 35 000 S/. 47 000

Comisiones S/. 33 500 S/. 2 800 S/. 1 640

Gratificaciones Ordinarias

S/. 22 420 S/. 7 700 S/. 3 800

Gratificaciones Extraordinarias

S/. 8 320

5.- Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT)

El contribuyente Juan Alegre Vargas ha percibido Rentas de Quinta Categoría de una persona jurídica por su labor como arquitecto, con un haber mensual de S/. 4,000 de enero a diciembre de 2008, más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha percibido una bonificación como prestación alimentaría de S/. 2,000 anual.

Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Alegre Vargas percibió la suma de S/. 4,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/.1,750 por concepto de gratificación extraordinaria.

Además, percibió ingresos por la suma de S/. 2,000, por la prestación de servicios considerados dentro de la Cuarta Categoría efectuados para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia. La empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/. 5,640.

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA

ConceptoMonto Bruto

S/.Monto

Retenido S/.

1. Remuneración de enero a diciembre (S/. 4,000 x 12)

48,000

2. Gratificaciones julio y diciembre 8,000

3. Bonificación Ley N° 28051 2,000

4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 4,000). (*)

-

5. Gratificación extraordinaria 1,750

6. Otros ingresos considerados como Renta de Quinta Categoría

2,000

Renta Bruta de Quinta Categoría 61,750 5,640

Consignar en la casilla 131.

Consignar en la casilla 111.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(*) Ingresos inafectos, se deben consignar en el asistente de la casilla 201 del rubro Otros Ingresos del Formulario Virtual Nº 659.

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

(*) Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías no excede del límite de las siete (7) UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.

6 RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA.- Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera. Únicamente si de dichas operaciones resultase una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta de Fuente Peruana.

IMPORTANTEEn la compensación de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. Si resultase una pérdida neta total de fuente extranjera, en ningún caso, ésta se computará para determinar el impuesto.

IMPUESTO A PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA

La renta en moneda extranjera, se convertirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo para las Rentas de Primera Categoría o de percepción para las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categorías.

Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.

Si la referida Superintendencia no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepción de la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considerará como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiera efectuado la publicación correspondiente, aún cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo o percepción.

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considerará la publicación que la citada Superintendencia realice en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.

Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT)

Concepto S/.

Renta Neta de Cuarta Categoría 47,040

Renta de Quinta Categoría 61,750

Total de Rentas de Cuarta y QuintaCategorías

108,790

(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,450) (*) -24,150

Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías 84,640

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(*) La pérdida de US$ 2,200 por el robo del vehículo, ocurrido en Panamá, no es compensable para efecto de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país está en la lista de países o territorios de baja o nula imposición.

Nota : El Impuesto abonado en el exterior en agosto de 2007 es de US$.60 dólares americanos, equivalente a S/. 189.60. Tipo de cambio: S/. 3.160.

7. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

7.1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE.- Para determinar la Renta Neta Global Anual (Renta Imponible), se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. Determinar la Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana), que se obtiene sumando las Rentas Netas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categorías, con excepción de los dividendos y/o cualquier otra forma de distribución de utilidades.

b. De este monto se debe deducir :

1. El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), creado por la Ley Nº 28194, consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del Impuesto a las Transacciones Financieras”, emitida de conformidad con las normas pertinentes, será deducible hasta el límite de la Renta Neta Global, sin considerar la renta correspondiente a la de Quinta Categoría, de ser el caso.

En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) genere.

A fin de determinar el límite señalado, se seguirá el siguiente procedimiento:

i) Se sumarán las rentas netas de primera categoría y/o segunda categorías.

ii) Al resultado obtenido en i) se adicionará el importe que resulte de deducir de la renta neta de cuarta categoría, el monto de las 7 UIT, hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría.

iii) El resultado obtenido en ii) constituye el límite del Impuesto a las Transacciones Financieras deducible.

Concepto S/.

El 17 de agosto de 2007, el contribuyente Juan Alegre Vargas percibió lasuma de $ 400 Dólares Americanos por su participación como expositoren un evento de Construcción realizado en Brasil (Tipo de cambio 3.160).

1,264

Pérdida por el robo de un vehículo de su propiedad adquirido, registrado yubicado en Panamá, ocurrido en octubre de 2007, tuvo una pérdida noreembolsada por el seguro de $ 2,200 Dólares Americanos (*).

0

Renta Neta de Fuente Extranjera 1,264

Consignar en la casilla 116.

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2. El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

i. Beneficenciaii. Asistencia o bienestar socialiii. Educacióniv. Culturalesv. Científicas

vi. Artísticasvii. Literariasviii. Deportivasix. Saludx. Patrimonio histórico cultural indígenaxi. Otras de fines semejantes

Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial.

Mediante Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, vigente a partir del 01.01.2008, se sustituyó el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose, entre otras disposiciones las siguientes:

Se elimina el registro de donantes

Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha entidad remite la información a SUNAT fin de que ésta realice de oficio la inscripción o actualización que corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”.

La deducción no podrá exceder del 10% de la Renta Neta Global, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

La deducción máxima deducible será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donación Máxima Deducible = RNG- ITF- (Pt + Pt -1) + RNFE 11 Donde:RNG = Renta Neta GlobalITF = Impuesto a las Transacciones FinancierasPt = Pérdida del EjercicioPt-1 = Pérdida de Ejercicios AnterioresRNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera

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El saldo de las deducciones de los numerales 1 y 2 que no han sido absorbidas por la Renta Neta Global, no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.

c. Del monto obtenido anteriormente se deberá deducir , de ser el caso, lo siguiente:

1. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor (tales como desastres naturales) en los bienes arrendados, siempre que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros. El monto de las pérdidas se determinará según el valor asignado al bien para efecto del pago de tributos municipales. A falta de éste, se tomará el valor de mercado.

2. Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles.

Casos en los cuales no existirá reconocimiento de pérdidas en la enajenación de inmuebles

• Cuando la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a través de un tercero, cuyo propósito sea encubrir una operación entre personas vinculadas.

• Cuando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad, del inmueble materia de la enajenación.

d. Sobre el saldo que resulte según lo establecido en el acápite anterior, se sumarán las rentas netas de fuente extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejercicio gravable.

e. Sobre el saldo resultante, se compensarán las Pérdidas Netas Compensables de ejercicios anteriores.

Al final, de resultar un saldo positivo, éste constituye la Renta Neta Global Anual o Base Imponible sobre la que se calculará el impuesto.

7.2 DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA NETA DEL EJERCICIO 7.2.1. Determinación de la Pérdida Neta Compensable.- Si resultara un saldo negativo, como producto de las deducciones señaladas en el acápite anterior, éste constituirá la Pérdida Neta Compensable, la cual sólo se podrá arrastrar en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de su generación.

El saldo que no resulte compensado, luego de transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

7.2.2. Rentas exoneradas.- Para efectos de la determinación de la Pérdida Neta Compensable los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir dicha pérdida.

Sin embargo, las rentas exoneradas obtenidas en el ejercicio no afectarán las pérdidas que pudieran estar arrastrándose de ejercicios anteriores.

En resumen, la Pérdida Neta Compensable estará conformada por las pérdidas del ejercicio, reducidas por las rentas exoneradas que se hubieren obtenido en el mismo y las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

7.2.3. Ejemplo de aplicación de arrastre de pérdidas para las personas naturales.

Datos: Períodos de aplicación: 2006 –2008

(*) La deducción por donaciones no podrá exceder del 10% de la Renta Neta Global Anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

ITF Donaciones

2006 39,000 60 0 0 4,000 5002007 32,000 35 0 37,000 3,000 1,0002008 42,000 70 1200 0 6,000 2,000

Rentas Exoneradas

Año Renta Neta Global (RNG)

Deducciones Pérdidas de capital

Renta de fuente

extranjera

Renta Neta Global (RNG) 39,000 32,000 42,000

(-) Impuesto a las Transacciones Financieras

-60 -35 -70

(-) Donaciones (*) 0 0 -1,200

Subtotal 38,940 31,965 40,730

(-) Pérdidas de Capital 0 -37,000 0

Subtotal 38,940 -5,035 40,730

(+) Renta de Fuente Extranjera: 4,000 3,000 6,000

Subtotal 42,940 -2,035 46,730

Pérdida de ejercicios anteriores 0 0 -540

Renta Neta Global Anual (Pérdida) 39,950 -1,040 43,800

Rentas Exoneradas del Ejercicio (**) 500 1,000 2,000

Pérdida Neta Compensable 0 540 0

Concepto 2006 2007 2008

Deducciones:

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(**) La pérdida del ejercicio 2007 ha sido reducida por las rentas exoneradas del mismo ejercicio, a fin de determinar la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio gravable 2008.

IMPORTANTE

Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio.

Además:

Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente.

Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:

a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública o en otro documento fehaciente.

La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudación tributaria, conforme a lo previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento).

b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté sustentado debidamente.

d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

e) Otros ingresos, como los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento.

7.3 TASAS Y CÁLCULO DEL IMPUESTO.- El Impuesto se determina aplicando sobre la Renta Neta Global Anual (Renta Imponible), la escala progresiva acumulativa siguiente:

Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre las remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías, arrendamientos y otras rentas.

IMPORTANTE

TASA

Por el exceso de 27 UIT (S/. 94,500)

y hasta 54 UIT (S/. 189,000)

Por el exceso de 54 UIT (S/. 189,000) 30%

RENTA NETA GLOBAL ANUAL

21%

27 UIT 15%Hasta

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

LOS DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – NO FORMAN PARTE DE LA RENTA NETA GLOBAL

La personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas.

La obligación de retener, también se aplica a las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como a los Fiduciarios de Fidecomisos Bancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.

El monto retenido o los pagos efectuados constituirán pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los contribuyentes, cuando éstos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país.

7.4 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO.- La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación: Créditos sin derecho a devolución

a. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera.

Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media 3del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.

b. El crédito por las donaciones realizadas sin estar inscritas en el registro de donantes, que tengan como fin la atención a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modificatorias, a partir de dicha declaratoria y antes de la vigencia de la Ley 292004, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin derecho a devolución.

El importe del crédito será el que resulte de aplicar la tasa media del donante sobre los montos donados que en conjunto no excedan del diez por ciento (10%) de su renta neta global del ejercicio 2007, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

c. Otros créditos sin derecho a devolución.3 Porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la Renta Neta Global, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. De existir pérdidas de ejercicios anteriores éstas no se restarán de la renta neta.

4 La Ley 29200, Ley que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, publicada el 16.02.2008 y vigente a partir del 17.02.2008.

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Créditos con derecho a devolución

a. Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.

b. Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categorías.

c. Retenciones por Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categorías efectivamente percibidas en el ejercicio.

d. Otros créditos con derecho a devolución.7.5. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE DONACIONES

En el 2007, el señor Juan Alegre Vargas ha efectuado las donaciones que se detallan a continuación:

• Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM S/. 5,000• Hogar Clínica “ San Juan de Dios” 5,000• Club ” Océano Pacifico” (*) 3,000

Para efecto de la deducción de la donación de la Renta Neta Global, sólo se aceptará un monto máximo que en conjunto no exceda del 10% de la Renta Neta Global Anual.

(*) La donación efectuada al Club “Océano Pacifico” por S/. 3,000 no se considera como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta porque no cumple con los requisitos exigidos (Inciso b) del artículo 49° de la Ley).

(*) Donación Máxima Deducible = RNG- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE

11

Donde:

RNG = Renta Neta Global

ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras

Donación máxima deducible (*) = 170,163 - 113 - 0 + 1,264 = 171,310 = 15,574 11

10,000

11El monto efectivamente donado S/. 10,000 (UNMSM y Hogar Clínica San Juan de Dios) esmenor al importe de la Donación Máxima Deducible.

Donación aceptable como deducción S/.

Consignar en casilla 519.

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Pt = Pérdida del Ejercicio

Pt-1 = Pérdida del Ejercicios Anteriores

RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera

7.6. DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

A.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE(*) El ITF de S/.113 resulta de la suma del ITF retenido por el banco “Mi País” de S/. 69.60 por concepto del depósito realizado por la venta de la casa de playa de Punta Negra y de S/.43.38 por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría.

B.- CÁLCULO DEL IMPUESTO

Concepto S/.

Renta Neta de Primera Categoría 38,903

Renta Neta de Segunda Categoría 46,620

Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría 84,640

Renta Neta Global (Fuente Peruana) 170,163

Deducciones:1. (-) ITF (según Constancia de retenciones o percepciones) (*)

-113

2. (-) Donación a: -10,000 UNMSM S/. 5,000 Hogar Clínica San Juan de Dios S/. 5,0003. Pérdidas del Ejercicio (1era. Categoría) 04. Pérdidas del Ejercicio (2da. Categoría) 0Total Renta Neta de Fuente Extranjera 1,264

(-) Pérdida de ejercicios anteriores 0

TOTAL RENTA NETA GLOBAL ANUAL 161,314

Consignar en la casilla 113.

Consignar en la casilla 116.

Consignar en la casilla 519.

Consignar en la casilla 522.

TramosRenta Neta

Global Anual S/.

Tasa Parcial Acumulado

Hasta 27 UIT 93,150 15% 13,973 13,973

Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT

68,164 21% 14,314 28,287

Por el exceso de 54 UIT

0 30% 0 28,287

28,287Impuesto Calculado S/.

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C. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO(*) Crédito por Renta de Fuente Extranjera

Cálculo de la Tasa Media:

(**) Tasa Media = Impuesto Calculado x 100

RNG + 7 UIT + (Pt-1)

Donde: RNG = Renta Neta Global

Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores

7 UIT = S/. 24,150; hasta el límite consignado en la casilla J.

Determinación del crédito:

7.7. OTROS INGRESOS

Concepto

Impuesto Calculado 28,287

(-) Créditos:

Crédito por Renta de Fuente Extranjera (*) -184

1. Pagos directos:

Rentas de Primera Categoría -3,650

Rentas de Segunda Categoría -435

Rentas de Cuarta Categoría -2,210 -6,295

2. Retenciones:

Rentas de Segunda Categoría -6,480

Rentas de Cuarta Categoría -3,570

Rentas de Quinta Categoría -5,640 -15,690

Saldo por regularizar (a favor del Fisco)

S/.6,118

S/.

Créditos con derecho a devolución

Créditos sin derecho a devolución

100 14.56%170,163 + 24,150 + 0

x =28,287Tasa

Media=

Concepto S/.

a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior 190

b. Límite máximo:

Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media 184(S/. 1,264 * 14.56%)

El crédito a deducir es el monto menor entre a. y b. 184

Consignar en la casilla 122.

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Concepto S/. S/.

Ingresos Exonerados

Intereses por ahorros en el Banco "Mi País" 140

Derechos de autor 30,000 30,140

Ingreso Inafecto

Compensación por tiempo de servicios 4,000

Consignar en la casilla 201.

Consignar en la casilla 200.