impuesto a la renta de cuarta categoria

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IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

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Universidad Nacional de Trujillo

Universidad Nacional de Trujillo

RENTA DE CUARTA CATEGORIA -IMPUESTO A LA RENTA

I. INTRODUCCION

Como sabemos, atendiendo a su fuente predominante las rentas se clasifican en rentas del capital, rentas del trabajo y rentas empresariales.Rentas del Capital son aquellas que califican como Rentas de Primera Categora (rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin de bienes) que se rigen por el principio del devengado.Rentas de Segunda Categora (rentas del capital no comprendidas en la primera categora, tales como: intereses, regalas, rentas vitalicias y ganancias de capital, entre otros) que se rigen por el principio del percibido.Rentas Empresariales o Rentas de Tercera Categora comprenden rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley. Su fuente es la suma de capital ms trabajo. Son rentas activas y se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.Pues durante un perodo de intenso crecimiento econmico, tal como vive el Per, uno de los tipos de rentas que se incrementa a casi el mismo ritmo es el de la CUARTA CATEGORA, es decir, los trabajadores independientes que ofrecen sus servicios profesionales sin relacin de subordinacin, como pseudo-modalidad de incremento de la fuerza laboral de las empresas.Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribucin sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta categora.

II. CONCEPTO

Son Rentas de cuarta categora aquellos ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesin, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relacin de dependencia.Las rentas de cuarta categora tributan anualmente de manera conjunta con las rentas de quinta categora, aplicndosele tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y/o quinta categora. No obstante ello, a efectos de determinar la renta neta de cuarta categora se aplica una deduccin con lmite establecido de manera expresa en la Ley.

III. CARACTERISTICAS DE LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

a) No existe relacin de dependencia o subordinacin: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc.

b) Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral:

Contrato de Locacin de Servicios El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos. El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

IV. RENTA BRUTA (Artculo 33 de la Ley)a) El ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio o actividades no incluidas expresamente en las rentas de tercera categora.b) El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempe de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas.Se entiende por:a. Director de empresasA la persona integrante del directorio de las sociedades annimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

b. SndicoAl funcionario encargado de la liquidacin del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la actividad de la empresa fallida.

c. MandatarioA la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante.

d. Gestor de negociosPersona que, en forma voluntaria y sin que medie autorizacin alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administracin de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este ltimo.

e. AlbaceaPersona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del finado, custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia.

f. Actividades similaresIncluyendo entre otras, el desempeo de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

V. RENTA NETA (Artculo 45y 46 de la Ley)Para establecer la renta neta de cuarta categora, el contribuyente podr deducir de la renta bruta obtenida en el ejercicio gravable:a. El veinte por ciento (20%) de la renta bruta hasta el lmite de 24 UIT (24 x S/. 3,800 = S/. 91,200). b. La deduccin del veinte por ciento (20%) de la renta bruta no es aplicable a las rentas percibidas por desempear funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.De las rentas de cuarta y quinta categoras se podr deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez.Esta deduccin se efectuar hasta el lmite de las rentas netas de cuarta y quinta categoras percibidas.En consecuencia, las 7 UIT resultan deducibles en los siguientes casos: A la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categora o, A la renta neta de cuarta categora, cuando se ha obtenido en el ejercicio gravable nicamente esta categora de renta.

VI. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBE EMITIR EL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORAEl comprobante de pago que debe emitir el perceptor de rentas de cuarta categora es el RECIBO POR HONORARIOS, el cual puede ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.El perceptor de rentas de cuarta categora, una vez inscrito en el RUC, debe solicitar la impresin de sus Recibos por Honorarios en una imprenta autorizada, teniendo la obligacin de emitir y entregar el Recibo por Honorario por los servicios que preste.Por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales percibe dietas, el perceptor de la renta no se encuentra obligado a emitir Recibos por Honorarios.

VII. ES OBLIGATORIO EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO?No, el contribuyente puede optar por la emisin electrnica de recibos por honorarios electrnicos.Se debe tener en cuenta que el contribuyente de rentas de 4 categora que se afilie al Sistema de Emisin Electrnica adems de emitir sus comprobantes de pago electrnicamente podr continuar emitiendo los recibos por honorarios en formato fsico (pre-impreso).

VIII. PASOS A SEGUIR PARA EMITIR UN RECIBO POR HONORARIO ELECTRNICOLa afiliacin al Sistema de Emisin Electrnica es de carcter opcional y podr ser realizada por el perceptor de rentas de 4ta categora que cuenten con Cdigo de Usuario y Clave SOL. Los pasos a seguir son los siguientes:Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Lnea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opcin Sistema de Emisin Electrnica SEE.A continuacin, haga clic sobre la opcin: Emisin de Recibo por Honorarios Electrnico.Luego deber registrar la siguiente informacin:a. Nmero de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el nmero de RUC automticamente consignar los datos de identificacin de su cliente o usuario de acuerdo a la informacin registrada en nuestros sistemas.b. Cuando su cliente o usuario no le proporcione su nmero de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podr registrar otro tipo de documento de identificacin como: Documento Nacional de Identidad (DNI) Carn de Extranjera. Pasaporte Cdula Diplomtica de Identidad. Descripcin o tipo del servicio presta- do. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta). Si est o no afecto a la Retencin del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora. Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a ttulo gratuito, deber indicar tal circunstancia, as como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.

IX. CASOS PROCEDE EFECTUAR LA RETENCIN DEL 10% POR LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORACuando el perceptor de rentas de cuarta categora emite su Recibo por Honorarios, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad comprendidas en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, debern retenerle con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten. La retencin es aplicable cuando el monto del Recibo por Honorarios sea superior a S/.1 500.El perceptor de rentas de cuarta categora aplicar las retenciones que le hubieran efectuado al momento de realizar su pago a cuenta mensual, utilizando el PDT Formulario Virtual N 616.

X. CMO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE SUSPENSIN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA?Ahora se solicitad con la clave SOL SUNAT y estos son los pasos a seguir:

PASO 1:Entrar a la pgina (http://www.sunat.gob.pe/#) y Dirjase a SUNAT operaciones en lnea la figura que esta sombreada.

PASO 2: Se da un clip en trmites, Consultas Declaraciones Informativa.

PASO 3:Se escribe la clave otorgado por la SUNAT y se le da iniciar sesin.

PASO 4:Buscar al lado izquierdo de la pantalla otras Declaraciones y solicitudes

PASO 5:Te ubicas en suspensin de retenciones 4ta Categora, le das un clip y se va abrir suspensin de retenciones 4ta categora le das otro clip y se abre Form. 1609 solicitud de suspensin Retenciones 4ta Categora.

PASO 6:Escribes la fecha en que comienzas a percibir renta de Cuarta y le das aceptar

PASO 7:Este paso es muy importante ya que vas tener proyectarte de tus ingresos de Renta de Cuarta Categora no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrs solicitarla la Suspensin de Retenciones y/o pagos a Cuenta. Deber incluir tambin en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categora en caso las tenga. Le das aceptar.

PASO 8:Imprimir el resultado de su solicitud. Cualquier cosa sobre manejo de la clave sol me enva su comentario

XI. CONSULTA DE ESTADO DE SOLICITUD DE SUSPENSINSi ya present una solicitud de suspensin puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu nmero de RUC y el nmero de orden de la operacin que figura en la Constancia de Autorizacin obtenida al presentarla.Por excepcin, puedes solicitar la suspensin en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:a ) Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los lmites establecidos para la suspensin, sin tomar en cuenta que la Administracin omiti considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, as como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trmite, siempre que no hayan transcurrido ms de treinta (30) das calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.b ) Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deber utilizar un formato fsico que se podr obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgar una constancia de autorizacin provisional. Posteriormente, deber regularizar la presentacin de la solicitud a travs de SUNAT Virtual.

XII. ACREDITACIN DE LA SUSPENSINDebes exhibir y/o entregar,segn corresponda, la constancia de autorizacinvigente a tu agente de retencin, teniendo en cuenta lo siguiente: Si la obtuviste a travs de SUNAT Virtual deber entregar al agente de retencin una impresin de su Constancia de Autorizacin vigente o una fotocopia de la misma. Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente. En este caso, mostrar al agente de retencin el original de su Constancia de Autorizacin y entregarle una fotocopia de la misma.

XIII. DESDE CUNDO SURTE EFECTO LA SUSPENSIN?La autorizacin de esta suspensin y surtir efecto respecto a las retenciones a partir del da siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensin.

XIV. QU INFORMACIN CONTIENE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIN DE ESTA SUSPENSIN?La Constancia de Autorizacin contiene la siguiente informacin:1. Nmero de orden de la operacin mediante la cual se emite dicha constancia (slo para aquellas otorgadas a travs de SUNAT Virtual).2. Resultado de la Solicitud.3. Identificacin del contribuyente.4. Fecha de presentacin de la Solicitud.5. Ejercicio por el cual se solicita la suspensin.6. Plazo de Vigencia (slo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).

XV. CUL ES LA VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIN?De aprobarse la solicitud en SUNAT VirtualLa "Constancia de Autorizacin" tendr vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre: Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categora abonadas o acreditadas, a partir del da siguiente de su otorgamiento. Los pagos a cuenta, a partir del perodo tributario correspondiente al mes en el cul se otorg la suspensin.

XVI. CULES SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS A LA SUSPENSIN?I. De los Contribuyentes Los contribuyentes debern entregar al agente de retencin una impresin de la "Constancia de Autorizacin" vigente o una fotocopia de la misma. Tratndose de las constancias de autorizacin otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deber exhibir al agente de retencin el original de la "Constancia de Autorizacin" vigente y entregar una fotocopia de la misma. Deber reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variacin en sus ingresos que va obteniendo durante el ao, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegar a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categora o de cuarta y quinta categora del ejercicio.II. De los Agentes de RetencinLas personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora, debern efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categora. Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibicin y/o entrega, segn corresponda, de la "Constancia de Autorizacin" vigente.

XVII. QUINES NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORA?No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categora cuando los recibos por honorarios que paguen oacrediten no superen los 1,500 nuevos soles.No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentescuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:SUPUESTOREFERENCIAMONTONO SUPERIOR A:NO SE ENCUENTRANOBLIGADOS A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta CategoraEl total de sus rentas de cuarta categora percibidas en el mesS/. 2,771Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoraLa suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mesS/. 2,771Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categora por las funciones a que se refiere el inciso b) del artculo 33 del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras.La suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mesS/. 2,217Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

IMPORTANTE:Para el ejercicio gravable 2014 los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarn como monto referencial la suma de S/. 2,217.Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categora o por cuarta y quinta categora superan los montos limites sealados en el cuadro anterior, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categora que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.Para la determinacin de los montos referentes a la obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarn en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.IMPORTANTE:Constituyen ingresos inafectos al impuesto: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Se encuentran comprendidas en la referida inafectacin, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el Artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en caso de despido injustificado. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta. Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.

XVIII. REINICIO DE RETENCIONES Y /O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTASi luego de haber obtenido la autorizacin de Suspensin de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, as como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaracin Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el ao, por Cuarta y/o Quinta Categora, deber reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deber consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retencin del Impuesto a la Renta que le corresponda.

XIX. FORMA DE REINICIAR LAS RETENCIONES Y / O PAGOS A CUENTAPara reiniciar sus pagos a cuenta bastar que presente la declaracin mensual a travs del PDT Trabajadores Independientes N 616. En el caso de las retenciones, solo bastarcon que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retencin del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.

XX. CUNDO SE EST OBLIGADO A EFECTUAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA?Los perceptores de rentas de cuarta categora debern efectuar los pagos a cuenta mensuales, que determinarn aplicando la tasa del 10% sobre los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes superen la suma de S/.2 625. Al pago a cuenta determinado se le deber deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.Estarn obligados a presentar el PDT Formulario Virtual N 616, cuando las retenciones no cubrieran la totalidad del pago cuenta.

XXI. QUINES NO ESTN OBLIGADOS A DECLARAR Y EFECTUAR PAGOS A CUENTA?

SUPUESTOSREFERENCIANO SUPERENO OBLIGADOS A

20122013

1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categora.El total de sus rentas de cuarta categora percibidas en el mes.S/.2,662S/.2,698Presentar ladeclaracinmensual y efectuarpagos a cuenta del impuesto a la renta.

2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categora.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes.S/.2,662S/.2,698

3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categora por las funciones a que se refiere el inciso b) del artculo 33 del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y adems otras rentas de cuarta y/o quinta Categoras.La suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes.S/.2,129S/.2,158

XXII. QU HACER SI UN MES SE SUPERA LOS MONTOS ANTERIORES?Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categora o por cuarta y quinta categora superan los montos limites sealados en el cuadro anterior, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categora que obtengan en el referido mes.

XXIII. PAGOS A CUENTALas personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora, abonarn con carcter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarn aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.Base Legal: Artculo 86 TUO de la Ley del Impuesto a la RentaPara efectuar los pagos a cuenta deber utilizar el PDT 616, el mismo que tiene carcter de declaracin jurada

XXIV. EL RGIMEN DE CUARTA-QUINTA:

El mencionado inciso e) del Artculo 34 del "TUO de la Ley del Impuesto a la Renta" tambin CONSIDERA COMO RENTAS DE QUINTA CATEGORA a los siguientes ingresos:

"Art. 34.- Son rentas de quinta categora las obtenidas por:(...) e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda."Para el efecto, la prestacin de servicios bajo las caractersticas sealadas, genera las mal denominadas rentas de "cuarta-quinta", como seala expresamente la norma, obtendrn el tratamiento de rentas de quinta categora para efectos de esta normatividad.Dentro de los supuestos que caracterizan a la prestacin de servicios "cuarta-quinta" podemos describir dos casos tpicos:a. El de los "asociados" sujetos a contratos de locacin de servicios o contratos de obra.b. El de los trabajadores sujetos a contratos de locacin de servicios que desarrollan labores en condiciones anlogas a las de un trabajador dependiente. El caso de los asociados sujetos a contratos de locacin de servicios:En relacin a las rentas de cuarta-quinta el "Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta" comprende el caso de los asociados a las sociedades civiles o asociaciones, que adems de su calidad de prestadores de servicios mantienen un vnculo asociativo con la respectiva sociedad o asociacin.

CASO PRACTICO CUARTA CATEGORA

De su Libro de Ingresos y Gastos se obtiene la siguiente informacin:

Pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categora

MESMONTO BRUTOS/.IMPUESTO RESULTANTES/.IMPUESTO RETENIDOS/.IMPUESTO PAGADOS/.RECIBOS PORHONORARIOSCOMPRENDIDOS

ENERO22,0502,2051,1351,0701007 al 1012

FEBRERO13,6501,3651,0653001013 al 1016

MARZO23,7002,3701,1001,2701017 al 1024

ABRIL23,5502,3556301,7251025 al 1032

JUNIO15,2001,5206708501033 al 1035

JULIO8,2008204703501036 al 1037

AGOSTO13,2001,3207006201038 al 1040

SETIEMBRE13,7501,3751,1951801041 al 1044

NOVIEMBRE11,6001,1604507101045 al 1047

DICIEMBRE23,7502,3751,445930E-039 al E-044

TOTAL168,65016,8658,8608,005

Determin y realiz sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categora, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a travs del PDT N 616 Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N 616 - Simplificado Trabajadores Independientes. El importe del recibo por honorarios N E-044 no se considera en el perodo diciembre de 2013 porque est pendiente de cobro al 31.12.2013 (criterio de imputacin: percibido).

Renta Neta de Cuarta Categora

Renta BrutaS/.

Ingresos segn Libro de Ingresos y Gastos176,850

(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio(8,200)

Total Renta Bruta168,650

(-) Deducciones: 20% de Rentas de Cuarta Categora (33,730)

RENTA NETA DE CUARTA CATEGORA134,920

* Se considera el monto total de S/. 33,730 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deduccin mxima para el caso de las rentas de cuarta categora.

CASO PRCTICO SUSPENSIONES DE RENTA CUARTA CATEGORA 2014

El Sr. Luis Cayma Rossini, en enero del 2014 proyecta sus ingresos por trabajo independientepor el importe de S/.1,500 soles mensuales lo que en un ao arroja un total de S/.18,000.Adems, en el mismo mes, entra a trabajar en una empresa con ingresos por planilla de S/.900 por mes, con dos gratificaciones, lo que indica que tendr un ingreso adicional de S/.12,600 sumando doce sueldos ms 2 gratificaciones.Presenta su solicitud en enero del 2014, y desea conocer si la SUNAT le conceder la suspensin de las retenciones del impuesto.El ao anterior 2013, tuvo ingresos de 4 categora desde noviembre por un monto mensual de S/.1,000 mensuales.Estas cifras (18,000 + 12,600 = 30,600) no superan el monto anual de S/.33,250 establecido dentro de la inafectacin del impuesto, por lo que la solicitud de suspensin de retenciones ser declarada procedente por la SUNAT.

Contabilidad Tributaria IIPgina 17