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Diario Oficial de la Federación El presente Listado se publicará en el Diario Oficial de la Federación . México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil.- El Coordinador General de Protección Civil, Oscar Navarro Gárate .- Rúbrica. L ISTADO de municipios afectados por los efectos del huracán Keith durante los días del 5 al 9 de octubre de 2000, en diversos municipios del Estado de Tamaulipas.(12) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DEL HURACAN “KEITH” DURANTE LOS DIAS DEL 5 AL 9 DE OCTUBRE DE 2000, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Con fundamento en el numeral 55 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero del presente, así como en el artículo 1o. de la Declaratoria de Desastre Natural provoca da por los efectos del huracán “Keith” durante los días del 5 al 9 de octubre de 2000, en diversos municipios del Estado de Tamaulipas, publicada en el mismo órgano de difusión el pasado 25 de octubre y habiéndose concluido los trabajos de evaluación y cua ntificación de daños, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, determinó procedente expedir el siguiente: LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DEL HURACAN “KEITH” DURANTE LOS DIAS DEL 5 AL 9 DE OCTUBRE DE 2000, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ALDAMA ALTAMIRA EL MANTE GOMEZ FARIAS GONZALEZ JAUMAVE LLERA OCAMPO PALMILLAS TULA XICOTENCATL El presente Listado se publicará en el Diario Oficial de la Federación . México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil.- El Coordinador General de Protección Civil, Oscar Navarro Gárate .- Rúbrica. C ONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.(13) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES A Q UIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ABELARDO REYES SAHAGUN, ASISTIDOS POR EL CONSEJERO JURIDICO DEL ESTADO, EL C. PROCURADOR LIC. ROBERTO MACIAS MACIAS, Y COMO TESTIGOS DE HONOR, A LOS CC. LICS. CLETO HUMBERTO REYES NERI Y ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, PRESIDENTES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., RESPECT IVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

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Diario Oficial de la Federación

El presente Listado se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil.- El Coordinador General de Protección Civil, OscarNavarro Gárate.- Rúbrica.

LISTADO de municipios afectados por los efectos del huracán Keith durante los días del 5 al 9 deoctubre de 2000, en diversos municipios del Estado de Tamaulipas.(12)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deGobernación.

LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DEL HURACAN “KEITH” DURANTE LOSDIAS DEL 5 AL 9 DE OCTUBRE DE 2000, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Con fundamento en el numeral 55 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales(FONDEN), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero del presente, así como en elartículo 1o. de la Declaratoria de Desastre Natural provocada por los efectos del huracán “Keith” durante los díasdel 5 al 9 de octubre de 2000, en diversos municipios del Estado de Tamaulipas, publicada en el mismo órganode difusión el pasado 25 de octubre y habiéndose concluido los trabajos de evaluación y cuantificación de daños,la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, determinó procedente expedir elsiguiente:

LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DEL HURACAN “KEITH” DURANTE LOSDIAS DEL 5 AL 9 DE OCTUBRE DE 2000, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ALDAMA

ALTAMIRA

EL MANTE

GOMEZ FARIAS

GONZALEZ

JAUMAVE

LLERA

OCAMPO

PALMILLAS

TULA

XICOTENCATL

El presente Listado se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil.- El Coordinador General de Protección Civil, OscarNavarro Gárate.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado deAguascalientes, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar enposibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.(13)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deGobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LASECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”,REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO Y EL ESTADO DEAGUASCALIENTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADOPOR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Y ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ABELARDO REYES SAHAGUN, ASISTIDOS POR ELCONSEJERO JURIDICO DEL ESTADO, EL C. PROCURADOR LIC. ROBERTO MACIAS MACIAS, Y COMOTESTIGOS DE HONOR, A LOS CC. LICS. CLETO HUMBERTO REYES NERI Y ALFONSO ZERMEÑOINFANTE, PRESIDENTES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACIONNACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LACONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DEAPROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

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Diario Oficial de la Federación

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer e impulsar unvasto programa de fortalecimiento de los Estados y los Municipios, para ser vigente la función de estos últimoscomo los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población.

Asimismo, señala que se debe fortalecer la federalización de funciones gubernamentales para la atenciónmás oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vida cotidiana y su organización básicamás lo demanda.

El desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a lasnecesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambiosestructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumplapuntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzarcon rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo,gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento,consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes ydeclara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal, establece el derecho que tiene todociudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa graveprevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libredeterminación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento deiniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de laRepública Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Aguascalientes, establece en su artículo 1208, que“Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes yderechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos omás personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento delheredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse alarbitrio de un tercero.

Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del que únicamente se derivan efectosjurídicos o atribuciones de derecho a partir de la muerte del otorgante, el testamento es, mientras el testadorvive, una mera previsión o puro proyecto que ni a nadie asigna derechos actuales, ni vincula al otorgante aperseverar en su decisión, y de aquí la revocalidad ilimitada del testamento, que sólo cristaliza como fuente deefectos jurídicos al morir el causante, cual expresión de la última o postrera y definitiva voluntad de éste.

Por otra parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros establece las reglas de competenciay señala que en materia sucesoria se atenderá en primer lugar al último domicilio del autor de la herencia.Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento intestamentario ante el Juezcompetente del último domicilio del fallecido; el Juez como parte del procedimiento solicita información a lasAutoridades Estatales para ver si éstas, tienen noticia o informe de testamento otorgado; con la contestación delas Autoridades Estatales, en el sentido de no tener noticia de testamento alguno, el Juez continúa con elprocedimiento intestamentario para dictar sentencia, en el sentido de declarar o instituir a quienes conforme aderecho, corresponde el carácter de herederos abintestato.

Con base en los argumentos anteriores se considera fundamental que en los procedimientosintestamentarios, también se tenga la certeza jurídica de que no se otorgó disposición testamentaria en TerritorioNacional.

Esta situación ha despertado en el Gobierno de la República su interés de celebrar con el Estado deAguascalientes, el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de contribuir a la constitución del Registrode Testamentos a nivel nacional, que permita a las autoridades de cada entidad contar con una informaciónobjetiva y confiable, sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentariaotorgada por una persona o bien de la revocación de ésta, lo cual posibilitará que los ciudadanos ejerciten susderechos sin dilación o perjuicio alguno y las autoridades tengan la certeza en sus actuaciones.

El Estado de Aguascalientes comparte con el Gobierno de la República, la responsabilidad de proporcionar alos gobernados, certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan, como lo es la voluntad póstuma, estoconlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificaciónde voluntades en la creación del Registro Nacional de Testamentos.

Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

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Diario Oficial de la Federación

DECLARACIONES

1.- “LA SECRETARIA” DECLARA:

1.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

1.2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones IV, VII y XXVIII de la Ley citada, cuentacon facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, conducir las relaciones del PoderEjecutivo con los Estados y, poner en ejecución las políticas y programas en materia de protección ciudadana,mismas que conllevan a instrumentar el objeto del presente Convenio.

1.3.- Que el artículo 5, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a sutitular para que celebre convenios o acuerdos con los Estados de la República.

1.4.- Que el Director General de Asuntos Jurídicos cuenta con atribuciones para participar en los términos delpresente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción VII y 13 fracciones I, II, IV y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Gobernación.

1.5.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

1.6.- Que cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento.

1.7.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucarelinúmero 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

2.- “EL ESTADO” DECLARA:

2.1.- Que el Estado de Aguascalientes, es una persona moral conforme a lo dispuesto por el artículo 22,fracción I, del Código Civil para el Estado de Aguascalientes.

2.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, es parte integrante de la Federación.

2.3.- Que se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un individuo que se denomina “GobernadorConstitucional del Estado”, según lo previsto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado y 2 de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.

2.4.- Que con fundamento en los artículos 46 fracción VII inciso a), de la Constitución Política del Estado y 5de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, está facultado para celebrar conveniospara la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito debeneficio colectivo.

2.5.- Que el Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades para firmar todos los despachos delGobernador; para cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Gobiernodel Estado; organizar y vigilar el ejercicio de la fe pública en los casos en que sea delegada por el Gobernador oasignada por la ley a otros funcionarios; intervenir en el auxilio o coordinación con las autoridades federales enlos términos de las leyes relativas; revisar los proyectos de leyes, reglamentos y cualesquiera otrosordenamientos jurídicos que deban presentarse al Ejecutivo del Estado; llevar el libro de Registro de Notarios yorganizar y controlar el Archivo de Notarios del Estado y firmar juntamente con el Gobernador todos losdespachos que expida éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución Política del Estado y24 fracciones IV, IX, XII, XIV, XXVII y XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 1, 54 y 81 de laLey del Notariado.

2.6.- Que el Procurador General de Justicia del Estado es el Consejero Jurídico del Gobierno de la Entidad eintervendrá personalmente en todos los negocios en que el Estado fuese parte; tendrá facultades para protegerlos intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales en general, e intervenir en losjuicios que le corresponda hacerlo, en su carácter de representación social en los términos señalados en lasleyes aplicables, de conformidad a lo previsto en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado; 2,fracción III, y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

2.7.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

2.8.- Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Palacio deGobierno, Planta Alta, código postal 02000, Aguascalientes, Aguascalientes.

3.- “LA SECRETARIA” Y “EL ESTADO” DECLARAN:

3.1.- Que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos nivelesde gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Testamentos, apoyando el mismo, elevando

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la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección y seguridad jurídicaen materia sucesoria.

En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en lassiguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente instrumento, la coordinación de acciones entre “LASECRETARIA“ y “EL ESTADO“, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estaren posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA SECRETARIA”.- “LA SECRETARIA“ se compromete a través de suDirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar las siguientes acciones:

A) Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

B) Controlar, dar seguimiento y actualizar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

C) Proporcionar a “EL ESTADO” a través de su Secretario General de Gobierno o Area Administrativa queéste designe, la información que solicite.

D) Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe “EL ESTADO”, sedesahoguen en el menor tiempo posible.

E) Proponer a “EL ESTADO” para su aprobación o modificación en su caso, los formatos que contendránlos datos que habrán de remitirse a “LA SECRETARIA”, respecto de los testamentos que “EL ESTADO”tenga conocimiento, así como de solicitud y contestación de informes y disposiciones legales.

TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.- “EL ESTADO” se compromete a través de su SecretarioGeneral de Gobierno o Area Adminisitrativa que éste designe a realizar las siguientes acciones:

A) Remitir diariamente excepto días inhábiles, vía fax o correo electrónico de Internet, la informacióncorrespondiente sobre los avisos de testamentos que se hayan otorgado, así como ante qué instanciafue otorgado o revocado.

B) Requerir a los Notarios Públicos, los avisos del otorgamiento o del depósito de alguna disposicióntestamentaria que en términos de ley se haya otorgado y, una vez procesados, los remitirá a “LASECRETARIA”.

C) Gestionar ante el Colegio de Notarios, para que éstos informen en un plazo no mayor de 30 días apartir de la entrada en vigor de este Convenio sobre las disposiciones o modificaciones testamentariasque hayan recibido en el ejercicio de sus funciones para que “EL ESTADO” la remita a “LASECRETARIA”.

D) Adoptar los formatos aprobados, los cuales contendrán los datos que habrán de remitirse a “LASECRETARIA”, respecto de los testamentos que “EL ESTADO” tenga conocimiento, así como desolicitud y contestación de informes y disposiciones legales.

E) Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materiade Registro Nacional de Población.

CUARTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LA SECRETARIA“ y “EL ESTADO” se comprometen, a realizarlas siguientes acciones:

A) Difundir a través de los medios masivos de comunicación, prensa, radio y televisión, los alcances delpresente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Testamentos,con la finalidad de poder avanzar en materia de sucesiones.

B) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes.

C) Respetar en todo momento la libertad y confidencialidad que tienen las personas de otorgar librementesus disposiciones testamentarias.

D) Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sussistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para elbuen funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos.

QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado y tendrá una vigencia indefinida, quedandosubsistentes aquellos compromisos que previamente hayan sido establecidos por ambas instancias y quemantengan correlación directa e indirecta en esta materia, en tanto no resulten contrarios a las disposiciones

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contenidas en el presente instrumento.

SEXTA.- ADICION O MODIFICACION.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo decomún acuerdo entre las partes.

SEPTIMA.- RELACION LABORAL.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas,para la realización del presente Convenio, no tendrá relación laboral con la otra, por lo que ninguna podrá serconsiderada como patrón sustituto o intermediario.

OCTAVA.- LEGISLACION APLICABLE.- Los signantes sujetan el cumplimiento del presente instrumento, atodas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquierretraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de casofortuito o fuerza mayor.

DECIMA.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACION.- Las partes convienen que el presente instrumento esproducto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en elsupuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, lasresolverán de mutuo acuerdo por escrito.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscribenpor septuplicado en la ciudad de Aguascalientes, Ags., a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil.-Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- Por el Estado: elGobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Felipe González González.- Rúbrica.- El SecretarioGeneral de Gobierno, Abelardo Reyes Sahagún.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado,Roberto Macías Macías.- Rúbrica.- Los Testigos: el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, Cleto Humberto Reyes Neri.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación Nacional del NotariadoMexicano, A.C., Alfonso Zermeño Infante.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima, paracontribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad deaprovechar la información contenida en el mismo.(14)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deGobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LASECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”,REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO Y EL ESTADO DECOLIMA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR ELGOBERNADOR, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO, LIC. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA Y COMO TESTIGOS A LOS CC. LICS. FELIPECHAVEZ CARRILLO Y ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, PRESIDENTES DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C.,RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DETESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ELMISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer e impulsar unvasto programa de fortalecimiento de los Estados y los Municipios, para ser vigente la función de estos últimoscomo los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población.

Asimismo, señala que se debe fortalecer la federalización de funciones gubernamentales para la atenciónmás oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vida cotidiana y su organización básicamás lo demanda.

El desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a lasnecesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambiosestructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumplapuntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzarcon rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo,gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento,consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes ydeclara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal, establece el derecho que tiene todo

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ciudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa graveprevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libredeterminación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento deiniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de laRepública Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Colima, establece en su artículo 1191, queTestamento “es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes yderechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos omás personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento delheredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse alarbitrio de un tercero.

Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del que únicamente se derivan efectosjurídicos o atribuciones de derecho a partir de la muerte del otorgante, el testamento es, mientras el testadorvive, una mera previsión o puro proyecto que ni a nadie asigna derechos actuales, ni vincula al otorgante aperseverar en su decisión, y de aquí la revocalidad ilimitada del testamento, que sólo cristaliza como fuente deefectos jurídicos al morir el causante, cual expresión de la última o postrera y definitiva voluntad de éste.

Por otra parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros establece las reglas de competenciay señala que en materia sucesoria se atenderá en primer lugar al último domicilio del autor de la herencia.Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento intestamentario ante el Juezcompetente del último domicilio del fallecido; el Juez como parte del procedimiento solicita información a lasAutoridades Estatales para ver si éstas, tienen noticia o informe de testamento otorgado; con la contestación delas Autoridades Estatales, en el sentido de no tener noticia de testamento alguno, el Juez continúa con elprocedimiento intestamentario para dictar sentencia, en el sentido de declarar o instituir a quiénes conforme aderecho, corresponde el carácter de herederos abintestato.

Con base en los argumentos anteriores se considera fundamental que en los procedimientosintestamentarios, también se tenga la certeza jurídica de que no se otorgó disposición testamentaria en TerritorioNacional.

Esta situación ha despertado en el Gobierno de la República su interés de celebrar con el Estado de Colima,el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de contribuir a la constitución del Registro de Testamentosa nivel nacional, que permita a las autoridades de cada entidad contar con una información objetiva y confiable,sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentaria otorgada por unapersona o bien de la revocación de esta, lo cual posibilitará que los ciudadanos ejerciten sus derechos sindilación o perjuicio alguno y las autoridades tengan la certeza en sus actuaciones.

El Estado de Colima comparte con el Gobierno de la República, la responsabilidad de proporcionar a losgobernados, certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan, como lo es la voluntad póstuma, estoconlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificaciónde voluntades en la creación del Registro Nacional de Testamentos.

Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

DECLARACIONES

1.- “LA SECRETARIA” DECLARA:

1.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

1.2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones IV, VII y XXVIII de la Ley citada, cuentacon facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, conducir las relaciones del PoderEjecutivo con los Estados y, poner en ejecución las políticas y programas en materia de protección ciudadana,mismas que conllevan a instrumentar el objeto del presente Convenio.

1.3.- Que el artículo 5, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a sutitular para que celebre convenios o acuerdos con los Estados de la República.

1.4.- Que el Director General de Asuntos Jurídicos cuenta con atribuciones para participar en los términos delpresente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción VII y 13 fracciones I, II, IV y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Gobernación.

1.5.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

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Diario Oficial de la Federación

1.6.- Que cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento.

1.7.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucarelinúmero 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

2.- “EL ESTADO” DECLARA:

2.1.- Que el Estado de Colima es una persona moral conforme a lo dispuesto por el artículo 25 fracción I delCódigo Civil para el Estado de Colima.

2.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de laFederación.

2.3.- Que se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un individuo que se denomina “Gobernador delEstado de Colima”, según lo previsto en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado y 2 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

2.4.- Que con fundamento en los artículos 58 fracciones V, y XXX, de la Constitución Política del Estado y 15de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, está facultado para mantener relacionespolíticas con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de los demás Estados de la Federación;autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislaciónrespectiva y celebrar convenios de coordinación de acciones con el Gobierno Federal y con otros gobiernosestatales o municipales con el fin de promover el desarrollo del Estado.

2.5.- Que el Secretario General de Gobierno, representa jurídicamente al Ejecutivo del Estado; y lecorresponde coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, con los Poderes dela Unión, con las Entidades Centralizadas y Descentralizadas Locales, con las otras Entidades Federativas y conlas Autoridades Municipales y organizar, llevar el registro de notarios, autorizar y vigilar el ejercicio del Notariado,conforme a lo dispuesto en los artículos 65 de la Constitución Política del Estado y 20 fracciones II y XV de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado.

2.6.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

2.7.- Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Medellín eHidalgo, colonia Centro, código postal 28000, Colima, Colima.

3.- “LA SECRETARIA” Y “EL ESTADO” DECLARAN:

3.1.- Que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos nivelesde gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Testamentos, apoyando el mismo, elevandola calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección y seguridad jurídicaen materia sucesoria.

En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en lassiguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente instrumento, la coordinación de acciones entre “LASECRETARIA“ y “EL ESTADO“, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estaren posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA SECRETARIA”.- “LA SECRETARIA“ se compromete a través de suDirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar las siguientes acciones:

A) Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

B) Controlar, dar seguimiento y actualizar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

C) Proporcionar a “EL ESTADO” a través de su Secretario General de Gobierno, la información que ésta lesolicite.

D) Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe “EL ESTADO”, sedesahoguen en el menor tiempo posible.

E) Proponer a “EL ESTADO” los formatos que contendrán los datos que habrán de remitirse a “LASECRETARIA”, respecto de los testamentos que “EL ESTADO” tenga conocimiento, así como desolicitud y contestación de informes y disposiciones legales.

TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.- “EL ESTADO” se compromete a través de su SecretarioGeneral de Gobierno a realizar las siguientes acciones:

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A) Remitir a “LA SECRETARIA” diariamente vía fax o modem, la información correspondiente sobre lostestamentos que se hayan otorgado, así como ante qué instancia fue otorgado o revocado.

B) Requerir a los Notarios Públicos, los avisos del otorgamiento o del depósito de alguna disposicióntestamentaria que en términos de ley se haya otorgado y, una vez procesados, los remitirá a “LASECRETARIA”.

C) Gestionar ante el Colegio de Notarios, para que estos informen mensualmente las disposiciones omodificaciones testamentarias que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones remitiéndola a “LASECRETARIA”.

D) Adoptar los formatos propuestos por “LA SECRETARIA”, los cuales contendrán los datos que habránde remitirse a ésta, respecto de los testamentos que “EL ESTADO” tenga conocimiento, así como desolicitud y contestación de informes y disposiciones legales.

E) Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materiade Registro Nacional de Población.

CUARTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LA SECRETARIA“ y “EL ESTADO” se comprometen, a realizarlas siguientes acciones:

A) Difundir a través de los medios masivos de comunicación, prensa, radio y televisión, los alcances delpresente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Testamentos,con la finalidad de poder avanzar en materia de sucesiones.

B) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes.

C) Respetar en todo momento la libertad y confidencialidad que tienen las personas de otorgar librementesus disposiciones testamentarias.

D) Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sussistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para elbuen funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos.

QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá unavigencia indefinida, quedando subsistentes aquellos compromisos que previamente hayan sido establecidos porambas instancias y que mantengan correlación directa e indirecta en esta materia, en tanto no resultencontrarios a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, debiéndose publicar por “LASECRETARIA” en el Diario Oficial de la Federación y “EL ESTADO” en el Periódico Oficial del Estado.

SEXTA.- ADICION O MODIFICACION.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo decomún acuerdo entre las partes.

SEPTIMA.- LEGISLACION APLICABLE.- Los signantes sujetan el cumplimiento del presente instrumento, atodas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.

OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquierretraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de casofortuito o fuerza mayor.

NOVENA.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACION.- Las partes convienen que el presente instrumento esproducto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en elsupuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, lasresolverán de mutuo acuerdo por escrito.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscribenpor septuplicado en la ciudad de Colima, Col., a los ocho días del mes de noviembre de dos mil.- Por laSecretaría: el Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- Por el Estado: elGobernador del Estado de Colima, Fernando Moreno Peña.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,Jorge Humberto Silva Ochoa.- Rúbrica.- Los Testigos: el Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia delEstado, Felipe Chávez Carrillo.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano,A.C., Alfonso Zermeño Infante.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco, paracontribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad deaprovechar la información contenida en el mismo.(15)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deGobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A

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TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LASECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, YPOR LA OTRA, EL ESTADO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”,REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO POR ELC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO,ACOMPAÑADOS DEL CONSEJERO JURIDICO DEL ESTADO, EL C. PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA, LIC. GERARDO OCTAVIO SOLIS Y COMO TESTIGOS DE HONOR LOS CC. LICS. GILBERTOGARABITO GARCIA, ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, PRESIDENTES DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C.,RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DETESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ELMISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer, impulsar unvasto programa de fortalecimiento de los estados y los municipios, para ser vigente la función de estos últimoscomo los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades de la población.

Asimismo, señala que sin limitar nuestro esfuerzo debemos de fortalecer la federalización de funcionesgubernamentales para la atención más oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vidacotidiana y su organización básica lo demanda.

Que el desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana alas necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad a los cambios estructurales que vivey demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumpla puntualmente conprogramas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzar con rapidez yeficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo, gastos einhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento,consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes ydeclara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal, establece el derecho que tiene todociudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa graveprevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libredeterminación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento deiniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de laRepública Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Jalisco, establece en su artículo 2666, quetestamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona físicacapaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte orealiza reconocimiento de hijo.

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos omás personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento delheredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse alarbitrio de un tercero.

Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del que únicamente se derivan efectosjurídicos o atribuciones de derecho a partir de la muerte del otorgante, el testamento es, mientras el testadorvive, una mera previsión o puro proyecto que ni a nadie asigna derechos actuales, ni vincula al otorgante aperseverar en su decisión, y de aquí la revocalidad ilimitada del testador, que sólo cristaliza como fuente deefectos jurídicos al morir el causante, cuál expresión de la última o postrera y definitiva voluntad de éste.

Por otra parte el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros establece las reglas de competenciay señala que en materia sucesoria se atenderá en primer lugar al último domicilio del autor de la herencia.Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento intestamentario ante el juezcompetente del último domicilio del fallecido; el juez como parte del procedimiento solicita información a lasautoridades estatales para ver si éstas, tienen noticia o informe de testamento otorgado; con la contestación delas autoridades estatales, en el sentido de no tener noticia de testamento alguno, el Juez continúa con elprocedimiento intestamentario para dictar sentencia, en el sentido de declarar o instituir a quiénes conforme aderecho, corresponde el carácter de herederos abintestato.

Así las cosas y por los argumentos anteriores se considera fundamental que en los procedimientosintestamentarios, también se tenga la certeza jurídica de que no se otorgó disposición testamentaria en territorionacional.

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Esta situación, ha despertado en el Gobierno de la República su interés de celebrar con el Estado de Jalisco,el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de contribuir a la constitución del Registro de Testamentos,a nivel nacional que permita a las autoridades de cada entidad contar con una información objetiva y confiable,sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentaria otorgada por unapersona o bien de la revocación de ésta, lo cual posibilitará que los ciudadanos ejerciten sus derechos sindilación o perjuicio alguno y las autoridades tengan la certeza en sus actuaciones.

El Gobierno del Estado de Jalisco, comparte con el Gobierno de la República, la responsabilidad deproporcionar a los gobernados, certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan, como lo es la voluntadpóstuma, esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograrla unificación de voluntades en la creación del Registro Nacional de Testamentos.

Con base en los antecedentes invocados, se formulan las siguientes:

DECLARACIONES

1.- “LA SECRETARIA” DECLARA:

1.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

1.2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones IV, VII y XXVIII, cuenta con facultadespara vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con losgobiernos de los estados y, poner en ejecución las políticas y programas en materia de protección ciudadana,mismas que conllevan a instrumentar el objeto del presente Convenio.

1.3.- Que el artículo 5o. fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a sutitular para que celebre el Convenio con los estados de la República.

1.4.- Que el Director General de Asuntos Jurídicos, cuenta con atribuciones para participar en los términosdel presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 13 fracciones I, II y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Gobernación.

1.5.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de coordinación.

1.6.- Que cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento.

1.7.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucarelinúmero 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

2.- “EL ESTADO” DECLARA:

2.1.- Que el Estado de Jalisco, es una persona jurídica conforme a lo dispuesto en los artículos 161 fracciónI, 162 y 167 del Código Civil vigente en esta Entidad Federativa.

2.2.- Que el Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 3 de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de laFederación.

2.3.- Que se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denomina “Gobernador delEstado”, según lo previsto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo de esta misma Entidad.

2.4.- Que con fundamento en los artículos 50 fracciones XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado,correlacionado con los artículos 2, 5, 14, 19 fracción III, 20 y 22 fracciones IV y XXI, 30 de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo, está facultado para celebrar convenios con la Federación, con los municipios y con particulares,respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;representar al ESTADO, con las facultades que determine la ley o el Congreso; así como, constituir organismos,dependencias o entidades centralizadas o desconcentradas para dar cumplimiento a los convenios que suscribacon el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los gobiernos municipales de la entidad, con lossectores sociales y productivos, para la prestación de diversos servicios públicos, la ejecución de obras, o larealización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo; gestor de todos los negocios que, no siendo de lacompetencia del Poder Público, deban ser tramitados ante la Federación, las demás entidades morales o físicasy promover la participación social en asuntos de interés colectivo.

2.5.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de coordinación, el cual suscribe enforma conjunta con el C. Secretario General de Gobierno, y el C. Procurador General de Justicia del Estado deJalisco.

2.6.- Que el Procurador General de Justicia del Estado, es representante del interés de la sociedad y garante

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del estado de derecho, funge como Consejero Jurídico del Ejecutivo y cuenta con facultades para el ejercicio delas acciones públicas que competan al Estado; así como intervenir por sí, o a través de quien designe, cuando lojuzgue necesario o por acuerdo del Gobernador del Estado, en los asuntos del orden judicial o administrativo enque conforme a la ley, debe ser oído como asesor o representante del Estado, de conformidad a lo previsto enlos artículos 16 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la misma Entidad.

2.7.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el ubicado enCorona y Pedro Moreno, Centro, en Guadalajara, Jalisco, código postal 44000.

3.- “LA SECRETARIA” Y “EL ESTADO” DECLARAN:

3.1.- Que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos nivelesde gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Testamentos, apoyando el mismo, elevandola calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección y seguridad jurídicaen materia sucesoria.

En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en lassiguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente instrumento, la coordinación de acciones entre “LASECRETARIA“ y “EL ESTADO“, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estaren posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA SECRETARIA”.- “LA SECRETARIA” se compromete a través de suDirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar las siguientes acciones:

A) Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

B) Controlar, dar seguimiento y actualizar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

C) Proporcionar a “EL ESTADO” a través de su Secretaría General de Gobierno, la información que ésta lesolicite.

D) Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe “EL ESTADO”, sedesahoguen en el menor tiempo posible.

E) Proponer a “EL ESTADO” los formatos de disposición testamentaria, solicitud de informes, contestaciónde informes y disposiciones legales.

TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.- “EL ESTADO” se compromete a través de su SecretaríaGeneral de Gobierno, a realizar las siguientes acciones:

A) Remitir diariamente vía fax o módem, la información correspondiente sobre los testamentos que sehayan otorgado, así como ante qué instancia fue otorgado o revocado.

B) Requerir a los notarios públicos, los avisos del otorgamiento o del depósito de alguna disposicióntestamentaria que en términos de ley se haya otorgado y, una vez procesados, los remitirá a “LASECRETARIA”.

C) Gestionar ante el Colegio de Notarios, para que éstos informen mensualmente las disposiciones omodificaciones testamentarias que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones remitiéndola a “LASECRETARIA”.

D) Adoptar los formatos de disposición testamentaria, solicitud de informes, contestación de informes ydisposiciones legales propuestas por “LA SECRETARIA”.

E) Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materiade Registro Nacional de Población.

CUARTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LA SECRETARIA“ y “EL ESTADO“, se comprometen a realizarlas siguientes acciones:

A) Difundir a través de los medios masivos de comunicación, prensa, radio y televisión, los alcances delpresente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Testamentos,con la finalidad de poder avanzar en materia de sucesiones.

B) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes.

C) Respetar en todo momento la libertad y confidencialidad que tienen las personas de otorgar librementesus disposiciones testamentarias.

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D) Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sussistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para elbuen funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos.

QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación y en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, tendrá una vigenciaindefinida, quedando subsistentes aquellos compromisos que previamente hayan sido establecidos por ambasinstancias y que mantengan correlación directa e indirecta en esta materia, en tanto no resulten contrarios a lasdisposiciones contenidas en el presente instrumento.

SEXTA.- ADICION O MODIFICACION.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo decomún acuerdo entre las partes.

SEPTIMA.- RELACION LABORAL.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas,para la realización del presente Convenio, no tendrá relación laboral con la otra, por lo que ninguna podrá serconsiderada como patrón sustituto o intermediario.

OCTAVA.- LEGISLACION APLICABLE.- Los signantes sujetan el cumplimiento del presente instrumento, atodas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquierretraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de casofortuito o fuerza mayor.

DECIMA.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACION.- Las partes convienen que el presente instrumento esproducto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en elsupuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, lasresolverán de mutuo acuerdo por escrito. De no llegar a un acuerdo, convienen en someterse a la jurisdicción delos Tribunales del Fuero Federal, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian acualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por otra causa.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscribenpor quintuplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil.-Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- Por El Estado: elGobernador del Estado de Jalisco, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,Felipe de Jesús Preciado Coronado.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado, GerardoOctavio Solís.- Rúbrica.- Los Testigos de Honor: el Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado,Gilberto Ernesto Garabito García.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación Nacional del Notariado, A.C.,Alfonso Zermeño Infante.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro,para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad deaprovechar la información contenida en el mismo.(16)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deGobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LASECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”,REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO Y EL ESTADO DEQUERETARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL ING. IGNACIO LOYOLA VERA, CON LA PARTICIPACIONDEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ Y COMO TESTIGOSLOS CC. LICS. ARACELI AGUAYO HERNANDEZ Y ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, PRESIDENTES DEL H.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADOMEXICANO, A.C., RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRONACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACIONCONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer e impulsar unvasto programa de fortalecimiento de los estados y los municipios, para ser vigente la función de estos últimoscomo los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población.

Asimismo, señala que se debe fortalecer la federalización de funciones gubernamentales para la atenciónmás oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vida cotidiana y su organización básica

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más lo demanda.

El desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a lasnecesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambiosestructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumplapuntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzarcon rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo,gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento,consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes ydeclara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal, establece el derecho que tiene todociudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa graveprevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libredeterminación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento deiniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de laRepública Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Querétaro establece en su artículo 1172, quétestamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes yderechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos omás personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento delheredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse alarbitrio de un tercero.

Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del que únicamente se derivan efectosjurídicos o atribuciones de derecho a partir de la muerte del otorgante, el testamento es, mientras el testadorvive, una mera previsión o puro proyecto que ni a nadie asigna derechos actuales, ni vincula al otorgante aperseverar en su decisión, y de aquí la revocalidad ilimitada del testamento, que sólo cristaliza como fuente deefectos jurídicos al morir el causante, cual expresión de la última o postrera y definitiva voluntad de éste.

Por otra parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros, establece las reglas de competenciay señala que en materia sucesoria se atenderá en primer lugar al último domicilio del autor de la herencia.Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento intestamentario ante el Juezcompetente del último domicilio del fallecido; el Juez como parte del procedimiento solicita información a lasAutoridades Estatales para ver si éstas, tienen noticia o informe de testamento otorgado; con la contestación delas Autoridades Estatales, en el sentido de no tener noticia de testamento alguno, el Juez continúa con elprocedimiento intestamentario para dictar sentencia, en el sentido de declarar o instituir a quienes conforme aderecho, corresponde el carácter de herederos abintestato.

Con base en los argumentos anteriores se considera fundamental que en los procedimientosintestamentarios, también se tenga la certeza jurídica de que no se otorgó disposición testamentaria en territorionacional.

Esta situación ha despertado en el Gobierno de la República su interés de celebrar con el Estado deQuerétaro, el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de contribuir a la constitución del Registro deTestamentos a nivel nacional, que permita a las autoridades de cada entidad contar con una información objetivay confiable, sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentaria otorgadapor una persona o bien de la revocación de ésta, lo cual posibilitará que los ciudadanos ejerciten sus derechossin dilación o perjuicio alguno y las autoridades tengan la certeza en sus actuaciones.

El Gobierno del Estado de Querétaro, comparte con el Gobierno de la República, la responsabilidad deproporcionar a los gobernados, certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan, como lo es la voluntadpóstuma, esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograrla unificación de voluntades en la creación del Registro Nacional de Testamentos.

Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

DECLARACIONES

1.- “LA SECRETARIA” DECLARA:

1.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

1.2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones IV, VII y XXVIII de la Ley citada, cuenta

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con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, conducir las relaciones del PoderEjecutivo con los Estados y, poner en ejecución las políticas y programas en materia de protección ciudadana,mismas que conllevan a instrumentar el objeto del presente Convenio.

1.3.- Que el artículo 5 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a sutitular para que celebre convenios o acuerdos con los Estados de la República.

1.4.- Que el Director General de Asuntos Jurídicos, cuenta con atribuciones para participar en los términosdel presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 13 fracciones I, II, IV y X delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

1.5.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

1.6.- Que cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento.

1.7.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucarelinúmero 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

2.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” DECLARA:

2.1.- Que el Estado de Querétaro, es una persona moral conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable.

2.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación.

2.3.- Que el Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador delEstado de Querétaro, según lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

2.4.- Que con fundamento en los artículos 57 fracciones III, XII y XV de la Constitución Política del Estado, 5y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, está facultado para preservar elorden; la tranquilidad y la seguridad social de los habitantes, celebrar convenios de coordinación de accionescon el Gobierno Federal con el objeto de favorecer el desarrollo integral del Estado.

2.5.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley del Notariado para el Estado deQuerétaro, el servicio notarial es una función pública administrativa que corresponde al Poder Ejecutivo.

2.6.- Tal como se establece en el artículo 82 del ordenamiento referido en el punto que antecede, el ArchivoGeneral de Notarías lleva un registro especial denominado Registro de Testamentos, destinado a asentar lasinscripciones relativas a los testamentos que autoricen los notarios respecto de los cuales se haya dado aviso alArchivo y de los que directamente sean depositados en éste. Asimismo, el citado precepto prevé la coordinacióndel Estado de Querétaro con otros Estados y la Federación, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en elprecepto indicado.

2.7.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

2.8.- Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Pasteurnúmero 4 Sur esquina Andador 5 de Mayo, colonia Centro, en la ciudad de Querétaro, Querétaro.

3.- “LA SECRETARIA” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” DECLARAN:

3.1.- Que manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisosentre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Testamentos,apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando laprotección y seguridad jurídica en materia sucesoria.

En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en lassiguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente instrumento, la coordinación de acciones entre “LASECRETARIA“ y “EL GOBIERNO DEL ESTADO“, para contribuir a la constitución del Registro Nacional deTestamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA SECRETARIA”.- “LA SECRETARIA” se compromete a través de suDirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar las siguientes acciones:

A) Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para suregistro.

B) Controlar, dar seguimiento y actualizar la información que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, parasu registro.

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C) Proporcionar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de su Secretaría de Gobierno, la informaciónque ésta le solicite.

D) Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe “EL GOBIERNODEL ESTADO”, se desahoguen en el menor tiempo posible.

E) Proponer a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” los formatos que contendrán los datos que habrán deremitirse a “LA SECRETARIA”, respecto de los testamentos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tengaconocimiento, así como de solicitud y contestación de informes y disposiciones legales.

TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” secompromete a través de su Secretaría de Gobierno, a realizar las siguientes acciones:

A) Remitir diariamente vía fax o módem, la información correspondiente sobre los testamentos que sehayan otorgado, así como ante qué instancia fue otorgado o revocado.

B) Requerir a los notarios públicos, los avisos del otorgamiento o del depósito de alguna disposicióntestamentaria que en términos de ley se haya otorgado y, una vez procesados, los remitirá a “LASECRETARIA”.

C) Gestionar ante el Colegio de Notarios, para que éstos informen mensualmente las disposiciones omodificaciones testamentarias que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones remitiéndola a “LASECRETARIA”.

D) Adoptar los formatos propuestos por “LA SECRETARIA”, los cuales contendrán los datos que habránde remitirse a ésta, respecto de los testamentos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tengaconocimiento, así como de solicitud y contestación de informes y disposiciones legales.

E) Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materiade Registro Nacional de Población.

CUARTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, secomprometen, a realizar las siguientes acciones:

A) Difundir a través de los medios masivos de comunicación, prensa, radio y televisión, los alcances delpresente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Testamentos,con la finalidad de poder avanzar en materia de sucesiones.

B) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes.

C) Respetar en todo momento la libertad y confidencialidad que tienen las personas de otorgar librementesus disposiciones testamentarias.

D) Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sussistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para elbuen funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos.

QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida, quedando subsistentes aquellos compromisos quepreviamente hayan sido establecidos por ambas instancias y que mantengan correlación directa e indirecta enesta materia, en tanto no resulten contrarios a las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

SEXTA.- ADICION O MODIFICACION.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo decomún acuerdo entre las partes.

SEPTIMA.- RELACION LABORAL.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas,para la realización del presente Convenio, no tendrá relación laboral con la otra, por lo que ninguna podrá serconsiderada como patrón sustituto o intermediario.

OCTAVA.- LEGISLACION APLICABLE.- Los signantes sujetan el cumplimiento del presente instrumento, atodas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquierretraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de casofortuito o fuerza mayor.

DECIMA.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACION.- Las partes convienen que el presente instrumento esproducto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en elsupuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, lasresolverán de mutuo acuerdo por escrito. De no llegar a un acuerdo, convienen en someterse a la jurisdicción delos Tribunales del Fuero Federal, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a

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cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por otra causa.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscribenpor quintuplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los once días del mes de agosto de dosmil.- Por la Secretaria: el Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- Por el Gobiernodel Estado: el Gobernador del Estado de Querétaro, Ignacio Loyola Vera.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno,María Guadalupe Murguía Gutiérrez.- Rúbrica.- Los Testigos: el Presidente del H. Tribunal Superior de Justiciadel Estado, Araceli Aguayo Hernández.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación Nacional del NotariadoMexicano, A.C., Alfonso Zermeño Infante.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala,para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad deaprovechar la información contenida en el mismo.(17)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deGobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL ATRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LASECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, Y PORLA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, M.V.Z. ALFONSO ABRAHAMSANCHEZ ANAYA, ASISTIDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO M.V.Z. FABIAN PEREZ FLORES, CON LAPARTICIPACION DEL DIRECTOR DE NOTARIAS Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DELCOMERCIO DEL ESTADO, LIC. RACIEL SANTACRUZ MENESES, Y DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DENOTARIOS DE TLAXCALA LIC. JOSE LUIS MACIAS RIVERA Y ALFONSO ZERMEÑO INFANTE,PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., RESPECTIVAMENTE,PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR ENPOSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer, impulsar unvasto programa de fortalecimiento de los estados y los municipios, para ser vigente la función de estos últimoscomo los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población.

Asimismo, señala que sin limitar nuestro esfuerzo debemos de fortalecer la federalización de funcionesgubernamentales para la atención más oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vidacotidiana y su organización básica más lo demanda.

Que el desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana alas necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambiosestructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumplapuntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzarcon rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo,gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, las legislaciones civiles aplicables en la República Mexicana en materia de testamento,consienten que éste es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes ydeclara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal, establece el derecho que tiene todociudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa graveprevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libredeterminación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento deiniciar el procedimiento sucesorio correspondiente en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de laRepública Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Tlaxcala, establece en sus artículos 2605 y 2606,que “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, sellama testamento” y que “El testamento es un acto jurídico unilateral, revocable y personalísimo”,respectivamente.

Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos omás personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento delheredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse alarbitrio de un tercero, precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad el que únicamente sederivan efectos jurídicos o atribuciones de derecho a partir de la muerte del otorgante, el testamento es, mientras

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el testador vive, una mera previsión o puro proyecto que ni a nadie asigna derechos actuales, ni vincula aotorgante a perseverar en su decisión, y de aquí la revocalidad ilimitada del testamento, que sólo cristaliza comofuente de efectos jurídicos al morir el causante, cual expresión de la última o postrera y definitiva voluntad deéste.

Por otra parte el Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros establece las reglas de competenciay señala que en materia sucesoria se atenderá en primer lugar al último domicilio del autor de la herencia.Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento intestamentario ante el juezcompetente del último domicilio del fallecido, el juez como parte del procedimiento solicita información a lasautoridades estatales para ver si éstas tienen noticia o informe de testamento otorgado; con la contestación delas autoridades estatales, en el sentido de no tener noticia de testamento alguno, el juez continúa con elprocedimiento intestamentario para dictar sentencia, en el sentido de declarar o instituir a quiénes conforme aderecho, corresponde el carácter de herederos abintestato.

Así las cosas y por los argumentos anteriores, se considera fundamental que en los procedimientosintestamentarios, también se tenga la certeza jurídica de que no se otorgó disposición testamentaria en territorionacional.

Esta situación, ha despertado en el Gobierno de la República, su interés en celebrar con el Estado deTlaxcala, el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de contribuir a la constitución del Registro deTestamentos, a nivel nacional que permita a las autoridades de cada entidad contar con la información objetiva yconfiable, sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentaria otorgadapor una persona o bien de la revocación de ésta, lo cual posibilitará que los ciudadanos ejerciten sus derechossin dilación o perjuicio alguno y las autoridades tengan la certeza en sus actuaciones.

El Gobierno del Estado de Tlaxcala, comparte con el Gobierno de la República, la responsabilidad deproporcionar a los gobernados, certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan, como lo es la voluntadpóstuma, esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograrla unificación de voluntades en la creación del Registro Nacional de Testamentos.

Con base en los antecedentes invocados, se formulan las siguientes:

DECLARACIONES

1.- “LA SECRETARIA” DECLARA:

1.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

1.2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones IV, VII y XXVIII, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptosconstitucionales, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de los estados y, poner enejecución las políticas y programas en materia de protección ciudadana, mismas que conllevan a instrumentar elobjeto del presente Convenio.

1.3.- Que el artículo 5o. fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a suTitular para que celebre convenios o acuerdos con los estados de la República.

1.4.- Que el Director General de Asuntos Jurídicos, cuenta con atribuciones para participar en los términosdel presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción VII y 13 fracciones I, II, IV y X delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

1.5.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

1.6.- Que cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento.

1.7.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucarelinúmero 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

2.- “EL ESTADO” DECLARA:

2.1.- Que es una Entidad Federativa Libre y Soberana en cuanto a su régimen interior de conformidad con lodispuesto en los artículos 115 de la Constitución General de la República y 1o. de la Constitución Política Local.

2.2.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 70 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado,28 fracciones IV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 111 y 117 del Reglamento delRegistro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, cuenta con la facultad suficiente para celebrar elpresente Convenio.

2.3.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución

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número tres, de la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala.

3.- “LA SECRETARIA” Y “EL ESTADO” DECLARAN:

3.1.- Que manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisosentre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Testamentos,apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando laprotección y seguridad jurídica en materia sucesoria.

En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en lassiguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente instrumento, la coordinación de acciones entre “LASECRETARIA” y “EL ESTADO”, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estaren posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA SECRETARIA”.- “LA SECRETARIA” se compromete a través de suDirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar las siguientes acciones:

A) Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

B) Controlar, dar seguimiento y actualizar la información que remita “EL ESTADO”, para su registro.

C) Proporcionar a “EL ESTADO” a través de su Secretaría de Gobierno, la información que ésta le solicite.

D) Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe “EL ESTADO”, sedesahoguen en el menor tiempo posible.

E) Proponer a “EL ESTADO” los formatos de disposición testamentaria, solicitud de informes, contestaciónde informes y disposiciones legales.

TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.- “EL ESTADO” se compromete a través de su Secretaríade Gobierno, a realizar las siguientes acciones:

A) Remitir diariamente vía fax o modem, la información correspondiente sobre los testamentos que sehayan otorgado, así como ante qué instancia fue otorgado o revocado.

B) Requerir a los notarios públicos, los avisos del otorgamiento o del depósito de alguna disposicióntestamentaria que en términos de ley se haya otorgado y, una vez procesados, los remitirá a “LASECRETARIA”.

C) Gestionar ante el Colegio de Notarios, para que éstos informen mensualmente las disposiciones omodificaciones testamentarias que hayan recibido en el ejercicio de sus funciones remitiéndola a “LASECRETARIA”.

D) Adoptar los formatos de disposición testamentaria, solicitud de informes, contestación de informes ydisposiciones legales propuestas por “LA SECRETARIA”.

E) Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materiade Registro Nacional de Población.

CUARTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO”, se comprometen a realizarlas siguientes acciones:

A) Difundir a través de los medios masivos de comunicación, prensa, radio y televisión, los alcances delpresente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Testamentos,con la finalidad de poder avanzar en materia de sucesiones.

B) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes.

C) Respetar en todo momento la libertad y confidencialidad que tienen las personas de otorgar librementesus disposiciones testamentarias.

D) Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sussistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para elbuen funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos.

QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida, quedando subsistentes aquellos compromisos quepreviamente hayan sido establecidos por ambas instancias y que mantengan correlación directa e indirecta enesta materia, en tanto no resulten contrarios a las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

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SEXTA.- ADICION O MODIFICACION.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo decomún acuerdo entre las partes.

SEPTIMA.- RELACION LABORAL.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas,para la realización del presente Convenio, no tendrá relación laboral con la otra, por lo que ninguna podrá serconsiderada como patrón sustituto o intermediario.

OCTAVA.- LEGISLACION APLICABLE.- Los signantes sujetan el cumplimiento del presente instrumento, atodas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquierretraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de casofortuito o fuerza mayor.

DECIMA.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACION.- Las partes convienen que el presente instrumento esproducto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en elsupuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, lasresolverán de mutuo acuerdo por escrito. De no llegar a un acuerdo, convienen en someterse a la jurisdicción delos Tribunales del Fuero Federal, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian acualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por otra causa.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscribenpor quintuplicado en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a los veintinueve días del mes denoviembre de dos mil.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.-Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Alfonso Abraham Sánchez Anaya.- Rúbrica.-El Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala, Fabián Pérez Flores.- Rúbrica.- El Director de Notarías yRegistro Público del Estado de Tlaxcala, Raciel Santacruz Meneses.- Rúbrica.- El Presidente del Consejo deNotarios del Estado de Tlaxcala, José Luis Macías Rivera.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación Nacionaldel Notariado Mexicano, A.C., Alfonso Zermeño Infante.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversasatribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor del DelegadoRegional del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal, así como del Director de noInmigrantes e Inmigrantes, de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales, Subdirectores,Subdelegados Locales y Jefes de Departamento, en el ámbito territorial de su competencia.(18)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deGobernación.- Instituto Nacional de Migración.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA AUTORIZAR TRAMITES MIGRATORIOS YEJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE POBLACION Y SUREGLAMENTO EN FAVOR DEL DELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION EN ELDISTRITO FEDERAL, ASI COMO DEL DIRECTOR DE NO INMIGRANTES E INMIGRANTES, DE LOSSUBDELEGADOS REGIONALES, DELEGADOS LOCALES, SUBDIRECTORES, SUBDELEGADOS LOCALESY JEFES DE DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU COMPETENCIA.

ALEJANDRO CARRILLO CASTRO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, por acuerdo del C.Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 27 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1o., 7o. y demás relativos de la Ley General de Población; 1o., 2o., 4o., 89, 91fracción I, 99, 159 y 174 de su Reglamento; 1o., 4o., 30, 31, 32 y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría deGobernación; y 1o., 3o., 4o. y 5o. del Acuerdo por el que se delegan facultades en favor del Subsecretario dePoblación y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO

Que mediante acuerdo del Secretario de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10de noviembre de 1999 se redistribuyó la competencia territorial de dieciséis Delegaciones Regionales adscritasal Instituto Nacional de Migración, Organo Técnico Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, entre lascuales se contempla la Delegación Regional en el Distrito Federal, cuya jurisdicción comprenderá únicamente laentidad federativa donde queda establecida su sede oficial.

Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el Acuerdo por el que sedelegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley Generalde Población y su Reglamento, en favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y delComisionado del Instituto Nacional de Migración, suscrito por el Secretario de Gobernación, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1998, el Titular del Instituto podrá delegar diversas

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atribuciones en los servidores públicos subordinados, excepto aquellas que deban ser ejercidas precisamentepor el propio Secretario.

Que en los últimos tiempos, la dinámica demográfica nacional e internacional, han propiciado flujosmigratorios que requieren una especial atención con objeto de regular apropiadamente la internación y estanciade los extranjeros en el país, así como reforzar el control migratorio en nuestras fronteras, puertos y aeropuertos.

Que nuestro país reúne las tres características que integran el fenómeno migratorio: origen, tránsito y destinode los migrantes, lo que obliga a emitir disposiciones que permitan acercar los servicios migratorios a los lugaresde residencia de los solicitantes de los mismos y permita una rápida respuesta a los problemas que por ello sepresentan.

Que la amplitud y complejidad del fenómeno migratorio, hace necesario establecer sistemas adecuados parael debido y eficaz ejercicio de las facultades de que está investido el Instituto Nacional de Migración y por tanto,se hace indispensable expedir acuerdos delegatorios de facultades.

Que la delegación de facultades antes citada no contraviene las disposiciones vigentes en los ordenamientosjurídicos que regulan la materia migratoria, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1o. Se delegan facultades para resolver los trámites migratorios y ejercer las atribuciones a que serefiere este Acuerdo, en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal,así como del Director de No inmigrantes e Inmigrantes, Subdelegados Regionales, Delegados Locales,Subdirectores, Subdelegados locales y Jefes de Departamento, del ámbito territorial de su competencia.

Artículo 2o. Se delega en el Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración, con competenciaterritorial en el Distrito Federal, las siguientes facultades:

I. En materia de regulación migratoria lo siguiente:

A. NO INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

1. Resolver permiso de internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

2. Resolver permiso de internación como visitantes provisionales en aeropuertos internacionales(nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

3. Autorizar la ampliación de temporalidad de estancia, prórrogas y permisos de doble entrada(nacionalidades de los grupos I, II y III)

4. Cambiar de característica dentro de la misma calidad migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

5. Cambiar las condiciones de estancia en la misma calidad y característica migratoria (nacionalidades delos grupos I, II y III)

6. Autorizar la permanencia en la misma calidad migratoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 dela Ley General de Población (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

7. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley, para no inmigrante estudiante(nacionalidades de los grupos I, II y III)

B. INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

8. Resolver permiso de internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

9. Cambiar la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante (nacionalidades de los grupos I, II y III)

10. Cambiar la característica dentro de la misma calidad migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

11. Cambiar las condiciones de estancia en la misma calidad y característica migratoria (nacionalidades delos grupos I, II y III)

12. Otorgar refrendos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

13. Autorizar la permanencia en la misma calidad migratoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 de

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la Ley General de Población (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

14. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley (nacionalidades de los grupos I,II y III)

C. COMUNES A NO INMIGRANTES E INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

15. Ampliar los plazos para efectuar la internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

16. Cambiar de consulado para documentar a un extranjero (nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

17. Regularizar la situación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

18. Autorizar el permiso al extranjero para que pueda contraer matrimonio (nacionalidades de los grupos I,II y III)

19. Resolver permiso para realizar trámite de adopción (nacionalidades de los grupos I, II y III)

20. Certificar la legal estancia para extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

21. Certificar la legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

22. Certificar las entradas y salidas no selladas en formas migratorias (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

23. Aclarar y anotar en oficios y en las formas migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

24. Ampliar los términos previamente establecidos para el cumplimiento de requisitos o pago de multas(nacionalidades de los grupos I, II y III)

25. Expedir o reponer las formas migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

26. Expedir certificados y constancias de los documentos que obren en los archivos a su cargo(nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

27. Resolver permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente deresolución (nacionalidades de los grupos I, II y III)

28. Resolver la salida definitiva del extranjero (nacionalidades de los grupos I, II y III)

II. En materia de control y verificación, lo siguiente:

a) Facultades relativas a la entrada.

29. Revisar la documentación al ingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

30. Rechazar la internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la estancia.

31. Tramitar y desahogar denuncias y testimonios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

32. Ordenar, efectuar revisión o verificación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

33. Ordenar la localización y presentación de extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

34. Ordenar el aseguramiento de extranjeros y acuerdos de aseguramiento (nacionalidades de los grupos I,II y III)

35. Resolver el otorgamiento de custodia (nacionalidades de los grupos I, II y III)

36. Habilitar estaciones migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

37. Formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General dePoblación y en otras normas jurídicas (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

38. Resolver la salida definitiva del país por violación a las disposiciones migratorias (nacionalidades de los

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grupos I, II y III)

39. Resolver la expulsión y determinar el periodo durante el cual el extranjero expulsado no podráreingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

40. Ordenar detener la salida de transportes del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

41. Revisar la documentación al salir del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

III. Facultades comunes a regulación migratoria y control y verificación

42. Resolver recursos de revisión (nacionalidades de los grupos I, II y III)

43. Emitir citatorios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

44. Custodiar, endosar y devolver billetes de depósito o cancelación de fianzas (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

45. Imponer sanciones (nacionalidades de los grupos I, II y III)

46. Certificar y cotejar documentos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

47. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (nacionalidades de los grupos I, II y III)

Artículo 3o. Se delega en el Director de No Inmigrantes e Inmigrantes, del Instituto Nacional de Migración enel Distrito Federal, la facultad de resolver:

I. En materia de regulación migratoria lo siguiente:

A. NO INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

1. Resolver permiso de internación (nacionalidades de los grupos II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

2. Autorizar la ampliación de temporalidad de estancia a los turistas (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

3. Autorizar prórrogas de la documentación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

4. Cambiar la característica dentro de la misma calidad migratoria (nacionalidades de los grupos II y III)

5. Cambiar las condiciones de estancia en la misma calidad y característica migratoria (nacionalidades delos grupos I, II y III)

6. Autorizar la permanencia en la misma calidad migratoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 dela Ley General de Población (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

7. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley, para no inmigrante estudiante(nacionalidades de los grupos I, II y III)

B. INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

8. Resolver permiso de internación (nacionalidades de los grupos II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

9. Cambiar la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante (nacionalidades de los grupos II y III)

10. Cambiar la característica dentro de la misma calidad migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

11. Cambiar las condiciones de estancia en la misma calidad y característica migratoria (nacionalidades delos grupos I, II y III)

12. Otorgar refrendos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

13. Autorizar la permanencia en la misma calidad migratoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 dela Ley General de Población (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

14. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley (nacionalidades de los grupos II

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y III)

C. COMUNES A NO INMIGRANTES E INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

15. Ampliar los plazos para efectuar la internación (nacionalidades de los grupos II y III)

16. Cambiar de consulado para documentar a un extranjero (nacionalidades de los grupos II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

17. Regularizar la situación migratoria (nacionalidades de los grupos II y III)

18. Autorizar al extranjero para que pueda contraer matrimonio (nacionalidades de los grupos I, II y III)

19. Resolver permiso para realizar trámite de adopción (nacionalidades de los grupos I, II y III)

20. Certificar la legal estancia para extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

21. Certificar la legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

22. Certificar las entradas y salidas no selladas en formas migratorias (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

23. Aclarar y anotar en la forma migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

24. Ampliar los términos previamente establecidos para el cumplimiento de requisitos o pago de multas(nacionalidades de los grupos I, II y III)

25. Expedir o reponer las formas migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

26. Expedir certificados y constancias de los documentos que obren en los archivos a su cargo(nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

27. Resolver permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente deresolución (nacionalidades de los grupos I, II y III)

28. Resolver la salida definitiva del extranjero (nacionalidades de los grupos I, II y III)

II. En materia de control y verificación, lo siguiente:

a) Facultades relativas a la entrada.

29. Revisar la documentación al ingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

30. Rechazar la internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la estancia.

31. Tramitar y desahogar denuncias y testimonios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

32. Ordenar, efectuar revisión o verificación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

33. Ordenar la localización y presentación de extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

34. Ordenar el aseguramiento de extranjeros y acuerdos de aseguramiento (nacionalidades de los grupos I,II y III)

35. Resolver el otorgamiento de custodia (nacionalidades de los grupos I, II y III)

36. Habilitar estaciones migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

37. Formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General dePoblación y en otras normas jurídicas (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

38. Resolver la salida definitiva del país por violación a las disposiciones migratorias (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

39. Resolver la expulsión y determinar el periodo durante el cual el extranjero expulsado no podráreingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

40. Ordenar detener la salida de transportes del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

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Diario Oficial de la Federación

41. Revisar la documentación al salir del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

III. Facultades comunes a regulación migratoria y control y verificación

41. Emitir citatorios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

42. Custodiar, endosar y devolver billetes de depósito o cancelación de fianzas (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

43. Imponer sanciones (nacionalidades de los grupos I, II y III)

44. Certificar y cotejar documentos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

45. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (nacionalidades de los grupos I, II y III)

Artículo 4o. Se delega en el Subdelegado Regional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México yDelegados Locales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración en elDistrito Federal, la facultad de resolver:

I. En materia de regulación migratoria lo siguiente:

A. NO INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

1. Resolver permiso de internación (nacionalidades del grupo III)

2. Resolver permiso de internación como visitantes provisionales en aeropuertos internacionales(nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

3. Autorizar la ampliación de temporalidad de estancia a los turistas (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

c) Facultades relativas a la salida.

4. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley, para no inmigrante estudiante(nacionalidades de los grupos II y III)

B. INMIGRANTES

c) Facultades relativas a la salida.

5. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley (nacionalidades del grupo III)

C. COMUNES A NO INMIGRANTES E INMIGRANTES

6. Certificar las salidas no selladas en formas migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

7. Aclarar y anotar en la forma migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

8. Ampliar los términos previamente establecidos para el cumplimiento de requisitos o pago de multas(nacionalidades de los grupos I, II y III)

9. Expedir o reponer las formas migratorias de turistas (nacionalidades de los grupos I, II y III)

10. Expedir certificados y constancias de los documentos que obren en los archivos a su cargo(nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

11. Resolver permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente deresolución (nacionalidades de los grupos I, II y III)

12. Resolver la salida definitiva del extranjero (nacionalidades de los grupos I, II y III)

II. En materia de control y verificación, lo siguiente:

a) Facultades relativas a la entrada.

13. Revisar la documentación al ingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

14. Rechazar la internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la estancia.

15. Tramitar y desahogar denuncias y testimonios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

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16. Ordenar, efectuar revisión o verificación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

17. Ordenar la localización y presentación de extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

18. Ordenar el aseguramiento de extranjeros y acuerdos de aseguramiento (nacionalidades de los grupos I,II y III)

19. Resolver el otorgamiento de custodia (nacionalidades de los grupos II y III)

20. Habilitar estaciones migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

21. Formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General dePoblación y en otras normas jurídicas (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

22. Resolver la salida definitiva del país por violación a las disposiciones migratorias (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

23. Resolver la expulsión y determinar el periodo durante el cual el extranjero expulsado no podráreingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

24. Ordenar detener la salida de transportes del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

25. Revisar la documentación al salir del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

III. Facultades comunes a regulación migratoria y control y verificación

26. Emitir citatorios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

27. Custodiar, endosar y devolver billetes de depósito o cancelación de fianzas (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

28. Imponer sanciones (nacionalidades de los grupos I, II y III)

29. Certificar y cotejar documentos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

30. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (nacionalidades de los grupos I, II y III)

Artículo 5o. Se delega en los Subdelegados Locales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal, la facultad de resolver:

I. En materia de regulación migratoria lo siguiente:

A. NO INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

1. Resolver permiso de internación como visitantes provisionales en aeropuertos internacionales(nacionalidades de los grupos II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

2. Autorizar la ampliación de temporalidad de estancia a los turistas (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

3. Autorizar prórrogas de la documentación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

B. COMUNES A NO INMIGRANTES E INMIGRANTES

a) Facultades relativas a legal estancia.

4. Certificar las entradas y salidas no selladas en formas migratorias (nacionalidades de los grupos II y III)

5. Aclarar y anotar en la forma migratoria (nacionalidades de los grupos II y III)

6. Ampliar los términos previamente establecidos para el cumplimiento de requisitos o pago de multas(nacionalidades de los grupos II y III)

7. Expedir o reponer las formas migratorias de turistas (nacionalidades de los grupos II y III)

8. Expedir certificados y constancias de los documentos que obren en los archivos a su cargo(nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la salida.

9. Resolver permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente deresolución (nacionalidades de los grupos I, II y III)

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10. Resolver la salida definitiva del extranjero (nacionalidades de los grupos I, II y III)

II. En materia de control y verificación, lo siguiente:

a) Facultades relativas a la entrada.

11. Revisar la documentación al ingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

12. Rechazar la internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la estancia.

13. Tramitar y desahogar denuncias y testimonios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

14. Ordenar, efectuar revisión o verificación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

15. Ordenar la localización y presentación de extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

16. Ordenar el aseguramiento de extranjeros y acuerdos de aseguramiento (nacionalidades de los grupos I,II y III)

17. Resolver el otorgamiento de custodia (nacionalidades de los grupos II y III)

18. Habilitar estaciones migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

19. Formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General dePoblación y en otras normas jurídicas (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

20. Resolver la salida definitiva del país por violación a las disposiciones migratorias (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

21. Ordenar detener la salida de transportes del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

22. Revisar la documentación al salir del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

III. Facultades comunes a regulación migratoria y control y verificación

23. Emitir citatorios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

24. Custodiar, endosar y devolver billetes de depósito o cancelación de fianzas (nacionalidades de losgrupos II y III)

25. Imponer sanciones (nacionalidades de los grupos I, II y III)

26. Certificar y cotejar documentos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

27. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (nacionalidades de los grupos I, II y III)

Artículo 6o. Se delega en los Subdirectores de Atención a Trámites, Subdirector de Inmigrantes, Jefe deDepartamento de Atención de Trámites, Jefe de Departamento de Visitantes Rentistas e Inversionistas, Jefe deDepartamento de Visitantes, Personas de Negocios y Empleados de Confianza; Jefe de Departamento deTuristas y Transmigrantes; Jefe de Departamento de Visitantes Artistas y Deportistas; Jefe de Departamento deVisitantes Técnicos y Profesionistas; Jefe de Departamento de Visitantes Dependientes de Mexicanos yEstudiantes; y Jefes de Departamento de Inmigrantes, “A”, “B”, y “C”, del Instituto Nacional de Migración en elDistrito Federal, la facultad de resolver:

I. En materia de regulación migratoria lo siguiente:

A. NO INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

1. Resolver el permiso de internación (nacionalidades del grupo III)

2. Resolver el permiso de internación como visitantes provisionales en aeropuertos internacionales(nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

3. Autorizar la ampliación de temporalidad de estancia a los turistas (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

4. Autorizar prórrogas de la documentación migratoria (nacionalidades de los grupos II y III)

5. Cambiar la característica dentro de la misma calidad migratoria (nacionalidades de los grupos II y III)

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6. Cambiar las condiciones de estancia en la misma calidad y característica migratoria (nacionalidades delos grupos I, II y III)

7. Autorizar la permanencia en la misma calidad migratoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 dela Ley General de Población (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

8. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley, para no inmigrante estudiante(nacionalidades de los grupos I, II y III)

B. INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

9. Resolver permiso de internación (nacionalidades de los grupos II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

10. Cambio de calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante (nacionalidades de los grupos II y III)

11. Cambiar la característica dentro de la misma calidad migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

12. Cambiar las condiciones de estancia en la misma calidad y característica migratoria (nacionalidades delos grupos I, II y III)

13. Otorgar refrendos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

14. Autorizar la permanencia en la misma calidad migratoria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32 dela Ley General de Población (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

15. Autorizar para ausentarse por plazos mayores a los previstos en la ley (nacionalidades de los grupos I,II y III)

C. COMUNES A NO INMIGRANTES E INMIGRANTES

a) Facultades relativas a la admisión.

16. Ampliar los plazos para efectuar la internación (nacionalidades de los grupos II y III)

17. Cambiar de consulado para documentar a un extranjero (nacionalidades de los grupos II y III)

b) Facultades relativas a la legal estancia.

18. Regularizar la situación migratoria (nacionalidades de los grupos II y III)

19. Autorizar al extranjero para que pueda contraer matrimonio (nacionalidades de los grupos I, II y III)

20. Resolver permiso para realizar trámite de adopción (nacionalidades de los grupos I, II y III)

21. Certificar la legal estancia para extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

22. Certificar la legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio (nacionalidades de los grupos I, II yIII)

23. Certificar las salidas no selladas en formas migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

24. Aclarar y anotar en la forma migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

25. Ampliar los términos previamente establecidos para el cumplimiento de requisitos o pago de multas(nacionalidades de los grupos II y III)

26. Expedir o reponer las formas migratorias (nacionalidades de los grupos II y III)

27. Expedir certificados y constancias de los documentos que obren en los archivos a su cargo(nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

28. Resolver permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente deresolución (nacionalidades de los grupos I, II y III)

29. Resolver la salida definitiva del extranjero (nacionalidades de los grupos I, II y III)

II. Facultades comunes a regulación migratoria y control y verificación

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30. Emitir citatorios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

31. Custodiar, endosar y devolver billetes de depósito o cancelación de fianzas (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

32. Imponer sanciones (nacionalidades de los grupos I, II y III)

33. Certificar y cotejar documentos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

34. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (nacionalidades de los grupos I, II y III)

Artículo 7o. Se delega en el Subdelegado Regional de Control Migratorio, Subdirector de Control Migratorio,Jefes de Departamento de Control Migratorio, Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacionalde Migración en el Distrito Federal, la facultad de resolver:

I. En materia de control y verificación, lo siguiente:

a) Facultades relativas a la entrada.

1. Revisar la documentación al ingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

2. Rechazar la internación (nacionalidades de los grupos I, II y III)

b) Facultades relativas a la estancia.

3. Tramitar y desahogar denuncias y testimonios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

4. Ordenar, efectuar revisión o verificación migratoria (nacionalidades de los grupos I, II y III)

5. Ordenar la localización y presentación de extranjeros (nacionalidades de los grupos I, II y III)

6. Ordenar el aseguramiento de extranjeros y acuerdos de aseguramiento (nacionalidades de los grupos I,II y III)

7. Resolver el otorgamiento de custodia (nacionalidades de los grupos II y III)

8. Habilitar estaciones migratorias (nacionalidades de los grupos I, II y III)

9. Formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General dePoblación y en otras normas jurídicas (nacionalidades de los grupos I, II y III)

c) Facultades relativas a la salida.

10. Resolver la salida definitiva del país por violación a las disposiciones migratorias (nacionalidades de losgrupos I, II y III)

11. Resolver la expulsión y determinar el periodo durante el cual el extranjero expulsado no podráreingresar al país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

12. Ordenar detener la salida de transportes del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

13. Revisar la documentación al salir del país (nacionalidades de los grupos I, II y III)

II. Facultades comunes a regulación migratoria y control y verificación

14. Emitir citatorios (nacionalidades de los grupos I, II y III)

15. Custodiar, endosar y devolver billetes de depósito o cancelación de fianzas (nacionalidades de losgrupos II y III)

16. Imponer sanciones (nacionalidades de los grupos I, II y III)

17. Certificar y cotejar documentos (nacionalidades de los grupos I, II y III)

18. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (nacionalidades de los grupos I, II y III)

Artículo 8o. Los trámites relativos a Ministro de Culto o Asociado Religioso, Asilado Político, VisitanteDistinguido, Refugiado, Corresponsal y Observadores de Derechos Humanos, deberán de enviarse para suatención al Servicio Central del Instituto.

Artículo 9o. Tratándose de aclaraciones y anotaciones en oficios emitidos por esta dependencia, losservidores públicos sólo podrán ejercer dicha facultad cuando se trate de oficios firmados por su superiorjerárquico inmediato.

Artículo 10. En los casos de solicitudes de permisos de internación de nacionalidades del grupo I, elDelegado Regional emitirá su opinión y enviará el expediente al Sector Central.

Artículo 11. En la atención de los asuntos cuyo trámite, resolución, autorización y suscripción se delegan, los

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servidores públicos deberán actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y con apego a lodispuesto por la Ley General de Población, su Reglamento, así como el Reglamento Interior de la Secretaría deGobernación y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. En el ejercicio de las facultades delegadas en el presente Acuerdo, los servidores públicosobservarán, además de las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas y criterios migratorios, así como lascirculares y acuerdos emitidos por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración y demás normasadministrativas.

Artículo 13. Las facultades delegadas en favor de los responsables de las oficinas desconcentradas delInstituto, se ejercerán sin perjuicio de que las autorizaciones y trámites migratorios inherentes puedan serconocidos y resueltos de origen y en revisión por el Servicio Central del Instituto, mismo que normará, coordinaráy supervisará el ejercicio de las facultades delegadas y dictará las medidas necesarias que conforme a derechoprocedan.

Artículo 14. Los Delegados Regionales del Instituto Nacional de Migración informarán a los Coordinadoresde Regulación de Estancia, de Control de Migración y Jurídico, conforme a la materia que les competa yrespecto del ejercicio de las facultades delegadas en su favor y en los servidores que les están subordinados. Asu vez, dichos Coordinadores concentrarán y proporcionarán la información relativa para efectos estadísticos, decontrol, de evaluación y de información ante el Titular del propio Instituto y a las demás áreas y unidadesadministrativas del Instituto que conforme a sus atribuciones les corresponda.

Artículo 15. Tratándose de los trámites empresariales, la Delegación Regional estará obligada a llevar unexpediente básico de los solicitantes y de las empresas, el que servirá para los subsecuentes trámites relativos alos mismos, que se presenten en la circunscripción territorial de la Delegación. Se asignará un númeroespecífico para cada expediente básico.

Artículo 16. El Delegado Regional conocerá del recurso de revisión, respecto de las resoluciones que emitansus subordinados. Las determinaciones que dicte el Delegado Regional son recurribles ante el Comisionado delInstituto Nacional de Migración.

Artículo 17. Los servidores públicos de la Delegación Regional, sólo podrán conocer y substanciar lostrámites que expresamente se indican en el presente Acuerdo de Delegación de Facultades y respecto deaquellas solicitudes y trámites en que los solicitantes tengan su domicilio dentro de la jurisdicción territorial de laoficina correspondiente. Quedan fuera de esta limitación, los casos de turistas, transmigrantes, visitantes locales,visitantes provisionales, visitantes hombres de negocios o consejeros (FMN o FMVC) y los que les seanautorizados de manera expresa por el Servicio Central.

Artículo 18. Se delega en favor de los servidores públicos de la Delegación Regional, la facultad de suscribirel acuerdo de admisión o rechazo de trámite migratorio, para aquellos casos en que la Delegación,Subdelegación Regional y Local, sólo actúa como ventanilla de recepción de la solicitud de trámite, por no tenerdelegada la facultad expresa para la tramitación del mismo.

Artículo 19. Las ausencias de los servidores públicos de la Delegación Regional, serán suplidas en losmismos términos que señala el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente, en los asuntos desus respectivas competencias.

Artículo 20. En casos extraordinarios o cuando exista duda acerca de la competencia de algún servidorpúblico para conocer de algún asunto determinado en los términos del presente Acuerdo, corresponderá alTitular del Instituto Nacional de Migración resolver la competencia del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios yejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento a favor del DelegadoRegional del Instituto Nacional de Migración en el Distrito Federal, así como de los Subdelegados Regionales,Delegados Locales, Subdelegados Locales, Delegados de Regulación de Estancia y Delegados de ControlMigratorio y Jurídico, en el ámbito territorial de su competencia publicado en el Diario Oficial de la Federacióndel día 15 de diciembre de 1999.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre de dos mil.- ElComisionado del Instituto Nacional de Migración, Alejandro Carrillo Castro.- Rúbrica.

FORMATOS guía A, B y C del Anexo 16-A de la Novena Resolución de Modificaciones a la

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Diario Oficial de la Federación

Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.(19)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

A. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOSFINANCIEROS, APLICABLE A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS POR EL EJERCICIOFISCAL DE 2000.

DATOS DE IDENTIFICACION

CONTRIBUYENTE:NOMBRER.F.C.DOMICILIO FISCAL:CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIORCOLONIADELEGACION O MUNICIPIOCIUDAD O POBLACIONCODIGO POSTALESTADOCLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES

REPRESENTANTE LEGAL:NOMBRENACIONALEXTRANJEROCURPR.F.C.CARGO

CONTADOR PUBLICO:NOMBRECURPR.F.C.NUMERO DE REGISTRODOMICILIO FISCAL:CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIORCOLONIADELEGACION O MUNICIPIOCIUDAD O POBLACIONCODIGO POSTALESTADOCOLEGIO AL QUE PERTENECE

DESPACHO:NOMBRE DEL DESPACHOR.F.C. DEL DESPACHONUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO

DATOS CUANTITATIVOS

CONTROLADORA PURACONTROLADORA OPERATIVA

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FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL FECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO FISCAL

FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIORFECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR

INGRESOS ACUMULABLES I.S.R.DEDUCCIONES AUTORIZADASPERDIDA FISCALUTILIDAD FISCALAMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORESRESULTADO FISCALIMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPITAL CONTABLE

VALOR TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES. I.V.A.INGRESOS NO AFECTOS AL I.V.A.I.V.A. CAUSADOI.V.A. ACREDITADO

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

IMPUESTO DE IMPORTACIONIMPUESTO DE EXPORTACION

BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVOIMPUESTO AL ACTIVO

PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORESP.T.U. PAGADA A TRABAJADORES EN EL EJERCICIO

PRIMER DICTAMENINDUSTRIA MAQUILADORA

CONSOLIDA PARA EFECTOS FISCALESCONTROLADORA. ART. 57-A L.I.S.R.RESULTADO FISCAL CONSOLIDADOIMPUESTO SOBRE LA RENTA CONSOLIDADOIMPUESTO AL ACTIVO CONSOLIDADO

SECTOR ECONOMICO AL QUE PERTENECENOMBRE DEL SECTOR ECONOMICOREEXPRESA CONFORME AL BOLETIN B-10

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA AÑO AÑO

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AL 31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES

011010 EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS011020 VALORES DE INMEDIATA REALIZACION011030 INVERSIONES EN RENTA FIJA011040 TOTAL DE EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES

CUENTAS POR COBRAR

011050 CLIENTES 011060 DOCUMENTOS POR COBRAR011070 COMPAÑIAS AFILIADAS011080 IMPUESTOS POR RECUPERAR011090 DEUDORES DIVERSOS011100 ESTIMACION DE CUENTAS INCOBRABLES011110 TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR

INVENTARIOS

011120 PRODUCTOS TERMINADOS011130 PRODUCCION EN PROCESO011140 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES011150 ANTICIPOS A PROVEEDORES011160 ESTIMACION DE OBSOLESCENCIA011170 TOTAL DE INVENTARIOS

PAGOS ANTICIPADOS

011180 RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO011190 TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS

011200 TOTAL DEL ACTIVO CIRCULANTE

CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO

011210 CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO011220 TOTAL DE CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO

INVERSION EN COMPAÑIAS AFILIADAS

011221 INVERSIONES EN COMPAÑIAS AFILIADAS011230 TOTAL DE INVERSIONES EN COMPAÑIAS AFILIADAS

ACTIVO FIJO

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

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011240 TERRENOS011250 EDIFICIOS011260 MAQUINARIA011270 EQUIPO DE TRANSPORTE011280 MOBILIARIO Y EQUIPO011285 EQUIPO DE COMPUTO011290 TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

DEPRECIACIONES

011300 DEPRECIACION ACUMULADA DE EDIFICIOS011310 DEPRECIACION ACUMULADA DE MAQUINARIA011320 DEPRECIACION ACUMULADA DE EQUIPO DE

TRANSPORTE011330 DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO011335 DEPRECIACION ACUMULADA DE EQUIPO DE COMPUTO011340 TOTAL DE DEPRECIACION ACUMULADA011350 TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO NETO

ACTIVOS INTANGIBLES

011360 GASTOS PREOPERATIVOS011370 INVESTIGACION DE MERCADO011380 PATENTES Y MARCAS011390 AMORTIZACIONES011400 TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES

011900 TOTAL DEL ACTIVOPASIVO

PASIVO A CORTO PLAZO

DOCUMENTOS POR PAGAR

012010 NACIONALES012020 DEL EXTRANJERO012030 TOTAL DE DOCUMENTOS POR PAGAR

ACREEDORES DIVERSOS

012040 NACIONALES012050 DEL EXTRANJERO012060 TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS

PROVEEDORES

012070 NACIONALES012080 DEL EXTRANJERO012090 TOTAL DE PROVEEDORES

OTROS PASIVOS

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012100 ANTICIPOS DE CLIENTES012110 COMPAÑIAS AFILIADAS012115 TOTAL DE OTROS PASIVOS

OTRAS CUENTAS POR PAGAR

012120 NACIONALES012130 DEL EXTRANJERO012140 TOTAL DE OTRAS CUENTAS POR PAGAR

IMPUESTOS POR PAGAR

012150 IMPUESTO SOBRE LA RENTA012155 IMPUESTO AL ACTIVO012160 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO012170 OTROS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES012180 TOTAL DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES POR

PAGAR

012190 PARTICIPACION DE UTILIDADES012200 PORCION CIRCULANTE DEL PASIVO A LARGO PLAZO

012210 TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO

PASIVO A LARGO PLAZO

DEUDAS A LARGO PLAZO

012220 CON EL EXTRANJERO012230 DOCUMENTOS POR PAGAR012240 TOTAL DE DEUDAS A LARGO PLAZO

012250 OBLIGACIONES LABORALES

012260 TOTAL DEL PASIVO A LARGO PLAZO

CREDITOS DIFERIDOS

012261 RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO012270 TOTAL DE CREDITOS DIFERIDOS

PASIVO CONTINGENTE

012280 PASIVO CONTINGENTE012281 RESERVA PARA PENSIONES Y JUBILACIONES012290 TOTAL DE PASIVO CONTINGENTE

012900 TOTAL DEL PASIVO

CAPITAL CONTABLE

013010 CAPITAL SOCIAL013020 RESERVA LEGAL

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013030 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DECAPITAL

013040 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO013050 PERDIDA DEL EJERCICIO013060 UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES013070 PERDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES013080 EXCESO EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL

CONTABLE013090 INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL

CONTABLE

013100 OTRAS CUENTAS DE CAPITAL

013900 TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE

014900 TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

2.- ESTADO DERESULTADOS

AÑO AÑO

POR LOS EJERCICIOSCOMPRENDIDOS

DEL DE AL DE DE 200 Y 199

021010 VENTAS NETAS021020 INGRESOS POR SERVICIOS021030 OTROS INGRESOS

021040 TOTAL

021050 COSTO DE VENTAS

021060 PERDIDA BRUTA021070 UTILIDAD BRUTA

GASTOS DE OPERACION

022010 GASTOS GENERALES022020 GASTOS DE ADMINISTRACION022030 GASTOS DE VENTA022040 TOTAL

022050 PERDIDA DE OPERACION022060 UTILIDAD DE OPERACION

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COSTO INTEGRAL DEFINANCIAMIENTO

022070 INTERESES A FAVOR022080 INTERESES A CARGO022090 UTILIDAD CAMBIARIA022100 PERDIDA CAMBIARIA022110 RESULTADO POR POSICION

MONETARIA FAVORABLE022120 RESULTADO POR POSICION

MONETARIA DESFAVORABLE022130 COMISIONES BANCARIAS022140 TOTAL

OTROS GASTOS Y OTROSPRODUCTOS

022150 OTROS GASTOS 022160 OTROS PRODUCTOS022170 TOTAL

022180 PARTICIPACION EN RESULTADOSDE SUBSIDIARIAS

022190 PERDIDA ANTES DE I.S.R., I.A. YP.T.U.

022200 UTILIDAD ANTES DE I.S.R., I.A. YP.T.U.

PROVISIONES

023010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA023020 IMPUESTO AL ACTIVO023030 PARTICIPACION DE UTILIDADES023040 TOTAL

023050 PERDIDA DEL EJERCICIO023060 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

ESTE ANEXO CONSTA DE 13 COLUMNAS Y ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES.

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

3.- ESTADO DE VARIACIONESEN EL CAPITAL

CAPITAL SOCIAL RESERVA APORTACIONES

CONTABLE NOMINAL ACTUALIZADO LEGAL PARAFUTUROS

POR LOS EJERCICIOSTERMINADOS AL

AUMENTOS

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DE DE 200 Y 199 DE CAPITAL

031900 SALDOS AL 31 DE DICIEMBREDE 199

032005 APLICACION DE LA UTILIDADDEL EJERCICIO 199

032010 AUMENTO O DISMINUCIONDEL CAPITAL SOCIAL

032020 DIVIDENDOS PAGADOS032030 UTILIDAD NETA O PERDIDA DE

199032040 RESULTADO POR TENENCIA

DE ACTIVOS NO MONETARIOS

032900 SALDOS AL 31 DE DICIEMBREDE 199

033005 APLICACION DE LA UTILIDADDEL EJERCICIO 199

033010 AUMENTO O DISMINUCIONDEL CAPITAL SOCIAL

033020 DIVIDENDOS PAGADOS033030 UTILIDAD NETA O PERDIDA DE

199033040 RESULTADO POR TENENCIA

DE ACTIVOS NO MONETARIOS

033900 SALDOS AL 31 DE DICIEMBREDE 200

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

PARTE II

UTILIDADNETA

PERDIDA UTILIDADES PERDIDAS EXCESO O OTRAS TOTAL

DELEJERCICIO

DELEJERCICIO

RETENIDAS ACUMULADAS INSUFICIENCIA CUENTAS

DEEJERCICIOS

DEEJERCICIOS

DE CAPITAL

ANTERIORES ANTERIORES

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

4.- ESTADO DE CAMBIOSEN LA SITUACION

AÑO AÑO

FINANCIERA

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POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS ALDE DE 200 Y 199

OPERACION

041010 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO041020 PERDIDA DEL EJERCICIO

PARTIDAS APLICADAS A RESULTADOS QUE NOGENERARON O REQUIRIERON LA UTILIZACION DE

RECURSOS

041030 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES041035 IMPUESTOS DIFERIDOS041040 TOTAL

AUMENTO O DISMINUCION EN:

041050 CUENTAS POR COBRAR041060 INVENTARIOS041070 PAGOS ANTICIPADOS

AUMENTO O DISMINUCION EN:

041080 PROVEEDORES Y OTROS PASIVOS041900 RECURSOS GENERADOS POR LA OPERACION

FINANCIAMIENTO

PRESTAMOS RECIBIDOS

042010 BANCARIOS042020 PERSONAS FISICAS042030 PERSONAS MORALES042040 AMORTIZACION EN TERMINOS REALES DE

PRESTAMOS042050 PAGO DE DIVIDENDOS042900 RECURSOS GENERADOS POR FINANCIAMIENTO

INVERSION

043010 ADQUISICION DE ACTIVO FIJO043020 ADQUISICION DE INMUEBLES043030 INVERSION EN ACCIONES043900 RECURSOS UTILIZADOS POR INVERSION

044010 AUMENTO A EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES

EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES:

044020 AL PRINCIPIO DEL PERIODO044030 AL FINAL DEL PERIODO

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LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

CONCEPTO

4.1.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

TEXTO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

5.- ANALISISCOMPARATIVO DE LAS

SUBCUENTAS

AÑO AÑO

DE GASTOS DE FABRICACION

POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS ALDE DE 200 Y 199

REMUNERACIONES

051010 SUELDOS Y SALARIOS 051020 MANO DE OBRA INDIRECTA 051030 COMPENSACIONES 051040 HORAS EXTRAS 051050 VACACIONES 051060 PRIMA VACACIONAL 051070 GRATIFICACIONES 051080 INDEMNIZACIONES

051110 TOTAL DE REMUNERACIONES

PRESTACIONES AL PERSONAL

052010 PRESTACIONES DE RETIRO 052020 ESTIMULOS AL PERSONAL 052030 OTRAS PRESTACIONES

052040 TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL

IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS

Y SALARIOS

053010 CUOTAS AL I.M.S.S. 053020 APORTACIONES AL INFONAVIT 053030 IMPUESTO SOBRE NOMINAS 053040 SEGURO DE RETIRO

053050 TOTAL DE IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE

SUELDOS Y

SALARIOS HONORARIOS

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054010 A PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL PAIS 054020 A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS 054030 A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

054040 TOTAL DE HONORARIOS

ARRENDAMIENTOS

055010 A PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL PAIS 055020 A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS 055030 A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

055040 TOTAL DE ARRENDAMIENTOS

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

056010 DEPRECIACIONES

056020 TOTAL DE DEPRECIACIONES

056030 AMORTIZACIONES

056040 TOTAL DE AMORTIZACIONES

OTROS GASTOS

057010 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 057020 CORREOS 057030 TELEX 057040 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE 057050 UNIFORMES 057060 GASTOS DE REPRESENTACION 057070 TELEFONO 057080 AGUA 057090 ELECTRICIDAD 057100 VIGILANCIA Y LIMPIEZA 057110 GASTOS LEGALES 057120 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION 057130 PREVISION SOCIAL 057140 GASTOS DE COMEDOR 057150 SEGUROS Y FIANZAS 057160 GASTOS NO DEDUCIBLES 057170 APORTACIONES PARA PLAN DE JUBILACION 057180 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS 057190 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES 057200 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 057210 VARIOS 057220 FOTOCOPIADO 057230 DONATIVOS 057240 MEDICINAS

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057250 ASISTENCIA TECNICA 057260 ASESORIA 057270 FLETES 057280 IMPUESTO DE IMPORTACION 057290 IMPUESTO DE EXPORTACION 057300 REGALIAS SUJETAS AL 15% 057310 REGALIAS SUJETAS AL 40% 057320 PATENTES Y MARCAS 057330 MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION 057340 MATERIALES AUXILIARES DE PRODUCCION 057350 EQUIPO DE PROTECCION 057360 PROTECCION INDUSTRIAL

057450 TOTAL DE OTROS GASTOS

058010 EFECTO DE REEXPRESION

059900 TOTAL DE GASTOS DE FABRICACION

ESTE ANEXO CONSTA DE 8 COLUMNAS Y ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

6.- ANALISISCOMPARATIVO

DE LASSUBCUENTAS

DE GASTOS DE

GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMINISTRACION

VENTA, DEADMINISTRACION

AÑO AÑO AÑO AÑO

Y GENERALESPOR LOS EJERCICIOS

TERMINADOSAL DE DE 200 Y 199

REMUNERACIONES

061010 SUELDOS Y SALARIOS061020 COMPENSACIONES061030 HORAS EXTRAS061040 VACACIONES061050 PRIMA VACACIONAL061060 GRATIFICACIONES061070 INDEMNIZACIONES

061100 TOTAL DE REMUNERACIONES

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PRESTACIONES AL PERSONAL

062010 PRESTACIONES DE RETIRO062020 ESTIMULOS AL PERSONAL062030 OTRAS PRESTACIONES

062040 TOTAL DE PRESTACIONES ALPERSONAL

IMPUESTOS Y APORTACIONESSOBRE SUELDOS Y SALARIOS

063010 CUOTAS AL I.M.S.S.063020 APORTACIONES AL INFONAVIT063030 IMPUESTO SOBRE NOMINAS063040 SEGURO DE RETIRO

063050 TOTAL DE IMPUESTOS YAPORTACIONES SOBRE SUELDOS

Y SALARIOS

HONORARIOS

064010 A PERSONAS FISICAS RESIDENTESEN EL PAIS

064020 A PERSONAS MORALESRESIDENTES EN EL

PAIS064030 A RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO064035 AL CONSEJO DE ADMINISTRACION064040 TOTAL DE HONORARIOS

ARRENDAMIENTOS

064100 A PERSONAS FISICAS RESIDENTESEN EL PAIS

064120 A PERSONAS MORALESRESIDENTES EN EL PAIS

064130 A RESIDENTES EN ELEXTRANJERO

064140 TOTAL DE ARRENDAMIENTOS

DEPRECIACIONES YAMORTIZACIONES

064210 DEPRECIACIONES

064220 TOTAL DE DEPRECIACIONES

064230 AMORTIZACIONES

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064240 TOTAL DE AMORTIZACIONES OTROS GASTOS

064310 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES064320 CORREOS064330 TELEX064340 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE064350 UNIFORMES064360 GASTOS DE REPRESENTACION064370 TELEFONO064380 AGUA064390 ELECTRICIDAD064400 VIGILANCIA Y LIMPIEZA064410 MATERIALES DE OFICINA064420 GASTOS LEGALES064430 MANTENIMIENTO Y

CONSERVACION064440 PREVISION SOCIAL064450 GASTOS DE COMEDOR064460 SEGUROS Y FIANZAS064470 GASTOS NO DEDUCIBLES064480 APORTACIONES PARA PLAN DE

JUBILACION064500 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS064510 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES064520 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD064530 VARIOS064540 FOTOCOPIADO064550 DONATIVOS064560 MEDICINAS064570 ASISTENCIA TECNICA064580 ASESORIA064590 FLETES064600 IMPUESTO DE IMPORTACION064610 IMPUESTO DE EXPORTACION064620 REGALIAS SUJETAS AL 15%064630 REGALIAS SUJETAS AL 40%064640 COMISIONES PAGADAS

064700 TOTAL DE OTROS GASTOS

064800 EFECTO DE REEXPRESION

064900 TOTAL DE GASTOS

PARTE II

GASTOS GENERALES

AÑO AÑO

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INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

7.- ANALISISCOMPARATIVO DE LAS

AÑO AÑO

SUBCUENTAS DE OTROS GASTOSY OTROS PRODUCTOS

POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS ALDE DE 200 Y 199

GASTOS

065010 PERDIDA EN VENTA DE TERRENOS065020 PERDIDA EN VENTA DE EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES065025 PERDIDA EN VENTA DE MAQUINARIA065026 PERDIDA EN VENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE065030 PERDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO065035 PERDIDA EN VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO065040 PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES065050 DESCUENTOS POR PRONTO PAGO SOBRE VENTAS

065060 EFECTO DE REEXPRESION

065100 TOTAL DE OTROS GASTOS

PRODUCTOS

066010 DESCUENTOS POR PRONTO PAGO SOBRE COMPRAS066020 RECUPERACION DE CUENTAS INCOBRABLES066030 RECUPERACION POR SEGUROS066040 UTILIDAD EN VENTA DE TERRENOS066050 UTILIDAD EN VENTA DE EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES066055 UTILIDAD EN VENTA DE MAQUINARIA066056 UTILIDAD EN VENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE066060 UTILIDAD EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO066065 UTILIDAD EN VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO066070 GANANCIA EN ENAJENACION DE ACCIONES

067010 EFECTO DE REEXPRESION

068000 TOTAL DE OTROS PRODUCTOS

069000 TOTAL DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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8.- ANALISISCOMPARATIVO DE LAS

AÑO AÑO

SUBCUENTAS DEL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTOPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL

DE DE 200 Y 199

INTERESES A FAVOR

NACIONALES

070010 BANCARIOS070020 PERSONAS FISICAS070030 PERSONAS MORALES

EXTRANJEROS

070040 BANCARIOS070050 PERSONAS FISICAS070060 PERSONAS MORALES

070070 EFECTO DE REEXPRESION

070100 TOTAL DE INTERESES A FAVOR

INTERESES A CARGO

NACIONALES

071010 BANCARIOS071020 PERSONAS FISICAS071030 PERSONAS MORALES

EXTRANJEROS

071040 BANCARIOS071050 PERSONAS FISICAS071060 PERSONAS MORALES

071070 EFECTO DE REEXPRESION

071100 TOTAL DE INTERESES A CARGO

RESULTADO CAMBIARIO

072010 PERDIDA CAMBIARIA

072015 EFECTO DE REEXPRESION

072020 UTILIDAD CAMBIARIA

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072030 EFECTO DE REEXPRESION

072100 TOTAL DE RESULTADO CAMBIARIO

RESULTADO POR POSICION MONETARIA

073010 RESULTADO POR POSICION MONETARIA FAVORABLE

073015 EFECTO DE REEXPRESION

073020 RESULTADO POR POSICION MONETARIADESFAVORABLE

073030 EFECTO DE REEXPRESION

073100 TOTAL DE RESULTADO POR POSICION MONETARIA

COMISIONES BANCARIAS

074010 A BANCOS NACIONALES074020 A BANCOS EXTRANJEROS

074030 EFECTO DE REEXPRESION

074100 TOTAL DE COMISIONES BANCARIAS

074200 TOTAL DE COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

9.-RELACION

DECONTRIBUCIO

BASE TASA IMPUESTO IMPUESTO DIFERENCIA

A CARGODEL

CONTRIBUYE O

GRAVABLE O DETERMINADO DECLARADO

EN SUCARACTER

DERETENEDOR

TARIFA PORAUDITORIA

POR EL

POR ELEJERCICIO

TERMINADO AL

CONTRIBUYENT

DE DE 200

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CONTRIBUCIO A CARGO

DELCONTRIBUYEN

IMPUESTOSOBRE LA

RENTA.I.S.R. E

IMPUESTOAL ACTIVO

.I.A.

075010 IMPUESTOSOBRE LA

RENTA075011 IMPUESTO

SOBRE LARENTA

DIFERIDOPOR

REINVERSION DE

UTILIDADES075012 IMPUESTO

SOBRE LARENTA

CAUSADO075020 IMPUESTO

AL ACTIVO075030 MAYOR

ENTRE LOSDOS

ANTERIORES

075040 PAGOSPROVISIONAL

I.S.R.ENTERADOS

075050 I.S.R.RETENIDO

PORTERCEROS

075060 PAGOSPROVISIONAL

I.A.ENTERADOS

075070 SALDO AFAVOR DEI.S.R. DE

EJERCICIOS

ANTERIORES

075080 SALDO AFAVOR DE

I.A. DEEJERCICIOS

ANTERIORES

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Diario Oficial de la Federación

075090 TOTAL DEIMPUESTOA CARGO O

A FAVOR

IMPUESTOAL VALOR

AGREGADO.I.V.A.

CAUSADO ALAS TASAS

DE :

077010 15%077020 10%077030 0%077040 EXENTO

077050 IMPUESTO AL VALORAGREGADO

ACREDITABLE

077060 IMPUESTO AL VALORAGREGADO

ACREDITABLE PORCOMPRA DE

MERCANCIAS, BIENES YSERVICIOS DEIMPORTACION

077070 PAGOS PROVISIONALESDE I.V.A.

077080 SALDO A FAVOR DE I.V.A.DEL EJERCICIO ANTERIOR

077090 DEVOLUCION OBTENIDADEL I.V.A.

077100 COMPENSACIONESEFECTUADAS DE I.V.A.

077110 TOTAL DE IMPUESTO ACARGO O A FAVOR

078010 CUOTAS PATRONALES ALI.M.S.S.

078020 APORTACIONES ALINFONAVIT

078030 APORTACIONES ALSEGURO DE RETIRO

078040 IMPUESTO SOBRE LARENTA SOBREDIVIDENDOS

DISTRIBUIDOS NOPROVENIENTES DE CUFIN

078050 IMPUESTO SOBRE LARENTA SOBREDIVIDENDOS

DISTRIBUIDOSPROVENIENTES DE

CUFINRE

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Diario Oficial de la Federación

IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCION Y

SERVICIOS .I.E.P.S.CAUSADO A LAS TASAS

DE:

079010 25%079020 30%079030 100%079040 20.9%079050 60%079060 0%079070 IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCION YSERVICIOS ACREDITABLE

079080 SALDO A FAVOR DEI.E.P.S. DE EJERCICIOS

ANTERIORES079090 PAGOS PROVISIONALES

DE I.E.P.S.079100 DEVOLUCIONES

OBTENIDAS DE I.E.P.S.079110 COMPENSACIONES

EFECTUADAS DE I.E.P.S.

079120 TOTAL DE IMPUESTO ACARGO O A FAVOR

IMPUESTO AL COMERCIOEXTERIOR

080010 IMPUESTOS ADUANALES ALA IMPORTACION

080020 IMPUESTOS ADUANALES ALA EXPORTACION

080030 TOTAL DE IMPUESTOS ALCOMERCIO EXTERIOR

CONTRIBUCIONES DE LASQUE ES

RETENEDOR:

IMPUESTO SOBRE LARENTA .I.S.R.

POR PAGOS ARESIDENTES EN EL PAIS

081010 POR SALARIOS081020 COMISIONES081030 HONORARIOS AL 10%081040 HONORARIOS AL 30%

ARTICULO 80 L.I.S.R.

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081050 COMPENSACIONES081060 ARRENDAMIENTO AL 10%081070 ENAJENACION DE OTROS

BIENES AL 20%081080 DIVIDENDOS AL 5%081090 INTERESES AL 24%081100 PREMIOS AL 15%081110 PREMIOS AL 21%

081120 TOTAL DE I.S.R. RETENIDOA RESIDENTES EN EL PAIS

POR PAGOS ARESIDENTES ENEL EXTRANJERO

081130 SALARIOS AL 15%081140 SALARIOS AL 30%081150 HONORARIOS AL 21% 081160 HONORARIOS AL 30%

ARTICULO 147-B L.I.S.R.081170 ARRENDAMIENTO AL 5%081180 ARRENDAMIENTO AL 21%081190 ENAJENACION DE

INMUEBLES AL 20%081200 INTERCAMBIO DE DEUDA

PUBLICA POR CAPITAL AL 20%

081210 INTERCAMBIO DE DEUDAPUBLICA POR CAPITAL AL

40%081220 ENAJENACION DE

ACCIONES AL 20%081230 ENAJENACION DE

ACCIONES AL 40%081240 OPERACIONES

FINANCIERAS DERIVADASDE

CAPITAL AL 20%081250 DIVIDENDOS AL 5%081260 INTERESES AL 4.9%081270 INTERESES AL 10%081280 INTERESES AL 15%081290 INTERESES AL 21% 081300 INTERESES AL 40%081310 ARRENDAMIENTO

FINANCIERO AL 15%081320 ASISTENCIA TECNICA AL

15%081330 REGALIAS AL 15%081340 REGALIAS AL 40%081350 CONSTRUCCION DE OBRA,

INSTALACION,

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MANTENIMIENTO OMONTAJE EN BIENESINMUEBLES AL 30%

081360 PREMIOS AL 15%081370 PREMIOS AL 21%081380 MEDIACIONES AL 40%081390 SERVICIO TURISTICO DE

TIEMPO COMPARTIDOAL 21%

081400 ESPECTACULOSPUBLICOS, ARTISTICOS Y

DEPORTIVOS AL 30%

081410 TOTAL DE ISR RETENIDO ARESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

IMPUESTO AL VALORAGREGADO .I.V.A.

081420 SERVICIOS PERSONALESINDEPENDIENTESPRESTADOS POR

PERSONAS FISICAS081430 USO O GOCE TEMPORAL

DE BIENES OTORGADOSPOR PERSONAS FISICAS

081440 ADQUISICION DEDESPERDICIOS

081450 SERVICIOS DEAUTOTRANSPORTE

TERRESTREDE BIENES

081460 SERVICIOS PRESTADOSPOR COMISIONISTAS

081470 ADQUISICION, O USO OGOCE TEMPORAL DE

BIENES TANGIBLES, QUEENAJENEN U OTORGUEN

RESIDENTES EN ELEXTRANJERO SIN

ESTABLECIMIENTOPERMANENTE O BASE

FIJA EN EL PAIS

081480 TOTAL DE I.V.A. RETENIDO

082010 CUOTAS OBRERAS ALI.M.S.S.

CONCEPTO

9.1.- DECLARATORIA

TEXTO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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9.2.- RELACION DE PAGOSPROVISIONALES

IMPUESTO IMPUESTO

POR EL EJERCICIOTERMINADO AL

DETERMINADO DECLARADO

DE DE 200 POR AUDITORIA POR ELCONTRIBUYENTE

PAGOS PROVISIONALESDEL I.S.R.

083010 ENERO 083020 FEBRERO 083030 MARZO 083040 ABRIL 083050 MAYO083060 JUNIO083070 JULIO083080 AGOSTO083090 SEPTIEMBRE083100 OCTUBRE083110 NOVIEMBRE083120 DICIEMBRE

083130 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

083140 AJUSTE

083150 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES Y AJUSTE

PAGOS PROVISIONALES DEL I.A.

083210 ENERO 083220 FEBRERO 083230 MARZO 083240 ABRIL 083250 MAYO083260 JUNIO083270 JULIO083280 AGOSTO083290 SEPTIEMBRE083300 OCTUBRE083310 NOVIEMBRE083320 DICIEMBRE

083330 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

PAGOS PROVISIONALES DEL I.V.A.

083410 ENERO 083420 FEBRERO

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083430 MARZO 083440 ABRIL 083450 MAYO083460 JUNIO083470 JULIO083480 AGOSTO083490 SEPTIEMBRE083500 OCTUBRE083510 NOVIEMBRE083520 DICIEMBRE

083530 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

083540 AJUSTE

083550 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES Y AJUSTE

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

10.- INTEGRACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

DE DE 200

EJERCICIO BASE

084010 PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS084020 PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS Y CARGOS DIFERIDOS084030 PROMEDIO DE TERRENOS084040 PROMEDIO DE INVENTARIOS

084050 SUMA

MENOS:

084060 PROMEDIO DE DEUDAS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO

084070 BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO

084080 TASA

084090 IMPUESTO DEL EJERCICIO BASE SEGUN ARTICULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

OPCION ARTICULO 5-ADE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

084120 IMPUESTO DEL CUARTO EJERCICIO INMEDIATOANTERIOR

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084130 FACTOR DE ACTUALIZACION

084140 IMPUESTO DEL EJERCICIO SEGUN OPCIONARTICULO 5-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

11.- CUOTAS AL I.M.S.S. Y RETIRO CESANTIA

SUMA INFONAVIT

APORTACIONES ALINFONAVIT

Y VEJEZ

POR EL EJERCICIOTERMINADO

AL DE DE 200

085010 BIMESTRE 1085020 BIMESTRE 2085030 BIMESTRE 3085040 BIMESTRE 4085050 BIMESTRE 5085060 BIMESTRE 6

085070 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

11.1.- CONCILIACION DE LA BASEDE

POR CIENTO TOTAL

SALARIOS MANIFESTADOS PARALAS

APORTACIONES AL INFONAVITPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL DE DE 200

086010 TOTAL DE REMUNERACIONES REGISTRADAS ENGASTOS Y CAPITALIZADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE

200

MENOS CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERANPARA EFECTOS DEL INFONAVIT

086020 FONDO DE AHORRO % PATRON086030 FONDO DE AHORRO % TRABAJADOR086040 P.T.U.086050 ALIMENTOS. ONEROSO CON DESCUENTO MINIMO DEL

20% S.M.G.D. D.F.086060 DESPENSAS. CUANTIA MENOR AL 40% S.M.G. D.F.

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086070 PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. CUANTIAMENOR AL 10% DEL S.B.C.

086080 TIEMPO EXTRAORDINARIO. MARGEN L.F.T.086090 SUELDOS EN LA PARTE QUE EXCEDEN TOPES DE LEY086100 INDEMNIZACIONES POR RETIRO

086110 TOTAL

086120 BASE DE APORTACIONES DECLARADA PARA ELINFONAVIT

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

12.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE BASE TASA IMPUESTOHONORARIOS

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

087010 TOTAL DE HONORARIOS A RESIDENTESEN EL PAIS

087020 TOTAL DE HONORARIOS A RESIDENTESEN EL EXTRANJERO

087030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

087040 HONORARIOS A RESIDENTES EN ELPAIS

087050 HONORARIOS A RESIDENTES EN ELEXTRANJERO

087060 SUBTOTAL

MENOS:087070 HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE

DEL EJERCICIO

MAS:087080 HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE

DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS ENESTE

MENOS:087090 HONORARIOS PAGADOS EN EL

EJERCICIO A PERSONAS MORALESRESIDENTES EN EL PAIS

MENOS:087100 HONORARIOS PAGADOS A RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO EXENTOS DEL I.S.R.

087110 TOTAL DE HONORARIOS BASE PARA LARETENCION

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INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

13.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE BASE TASA IMPUESTOARRENDAMIENTO

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

088010 TOTAL DE ARRENDAMIENTO ARESIDENTES EN EL PAIS

088020 TOTAL DE ARRENDAMIENTO ARESIDENTES EN EL EXTRANJERO

088030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

088040 ARRENDAMIENTO A RESIDENTESEN EL PAIS

088050 ARRENDAMIENTO A RESIDENTESEN EL EXTRANJERO

088060 SUBTOTAL

MENOS:088070 ARRENDAMIENTO NO PAGADO AL

CIERRE DEL EJERCICIO

MAS:088080 ARRENDAMIENTO NO PAGADO AL

CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIORPAGADO EN ESTE

MENOS:088090 ARRENDAMIENTO PAGADO EN EL

EJERCICIO A PERSONAS MORALESRESIDENTES EN EL PAIS

088100 TOTAL DE ARRENDAMIENTO BASEPARA LA RETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

14.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE BASE TASA IMPUESTOINTERESES

POR EL EJERCICIO TERMINADOAL

DE DE 200

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COSTO INTEGRAL DEFINANCIAMIENTO

089010 TOTAL DE INTERESES ARESIDENTES EN EL PAIS

089020 TOTAL DE INTERESES ARESIDENTES EN EL EXTRANJERO

089030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

089040 INTERESES A RESIDENTES EN ELPAIS

089050 INTERESES A RESIDENTES EN ELEXTRANJERO

089060 SUBTOTAL

MENOS:089070 INTERESES NO PAGADOS AL

CIERRE DEL EJERCICIO

MAS:089080 INTERESES NO PAGADOS AL

CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIORPAGADOS EN ESTE

MENOS:089090 INTERESES PAGADOS A

RESIDENTES EN EL PAIS NOSUJETOS A RETENCION

MENOS:089100 INTERESES PAGADOS A

RESIDENTES EN EL EXTRANJERONO SUJETOS A RETENCION

089110 TOTAL DE INTERESES BASE PARALA RETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

15.-OPERACIONE

DECOMERCIO

NOMBRE CANTIDAD VALOR PAIS PAIS PAIS

EXTERIOR DELAGENTE

DE PEDI- DECLARADO

DE PROCE- DE DE

POR ELEJERCICIOTERMINADO

AL

ADUANAL MENTOS ENADUANA

DENCIA ORIGEN DESTINO

DE DE 200

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CONCEPTO DE LOSBIENES

IMPORTADOS O

EXPORTADO

IMPORTACIO

090010

090900 TOTAL

EXPORTACIO

091010

091900 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

16.- BASEDETERMINADA DE

PAGOS

CONCEPTO IMPORTE TASA I.S.R.

AL EXTRANJERO DEL PAGO RETENIDOPOR EL EJERCICIO

TERMINADO AL

DE DE 200

NOMBRE DELRESIDENTE EN EL

EXTRANJERO

092010

092900 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

17.- RELACION DECONTRIBUCIONES

IMPORTE FECHA BANCO PAGO EN

POR PAGAR DE PAGO PARCIALIDADESAL DE DE 200

093010 I.S.R. POR SALARIOSY EN GENERAL PORLA PRESTACION DE

UN SERVICIOPERSONAL

SUBORDINADO093020 APORTACIONES AL

SEGURO DE RETIRO

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093030 APORTACIONES ALINSTITUTO DEL

FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA

PARA LOSTRABAJADORES

093040 RETENCION DE I.S.R.POR PAGO DEHONORARIOS

093050 RETENCION DE I.S.R.POR PAGO DE

ARRENDAMIENTO093060 RETENCION DE I.S.R.

POR PAGO DEINTERESES

093070 APORTACIONES ALINSTITUTO

MEXICANO DELSEGURO SOCIAL

093080 IMPUESTO AL VALORAGREGADO

093081 IMPUESTO AL VALORAGREGADORETENIDO

093090 IMPUESTO ESPECIALSOBRE

PRODUCCION YSERVICIOS

093100 RETENCION DE I.S.R.POR PAGOS ALEXTRANJERO

093110 IMPUESTO SOBRELA RENTA

093120 IMPUESTO ALACTIVO

093130 I.S.R. SOBREDIVIDENDOS

093140 IMPUESTOSLOCALES

093150 IMPUESTO SOBRENOMINAS

093160 OTROS.ESPECIFICAR

093170 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

18.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO TOTALCONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

DE DE 200

094010 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO094020 PERDIDA DEL EJERCICIO

MAS-MENOS: EFECTO DE LA INFLACIONDEL BOLETIN B-10

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094030 RESULTADO FAVORABLE094040 RESULTADO DESFAVORABLE094050 UTILIDAD NETA HISTORICA094060 PERDIDA HISTORICA

MAS:

094070 INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

MAS:

094080 DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES

MENOS:

094090 DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES

MENOS:

094100 INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

094110 PERDIDA FISCAL ANTES DE PERDIDA ENENAJENACION DE ACCIONES

094120 UTILIDAD FISCAL ANTES DE PERDIDA ENENAJENACION DE ACCIONES

094130 PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES

094140 PERDIDA FISCAL094150 UTILIDAD FISCAL

094160 AMORTIZACION DE PERDIDAS DEEJERCICIOS ANTERIORES

094170 RESULTADO FISCAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

19.- INGRESOS FISCALES NO TOTALCONTABLES

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

095010 GANANCIA INFLACIONARIA095020 INTERESES ACUMULABLES095030 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES095040 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO

FIJO095050 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE TERRENOS095060 ANTICIPOS DE CLIENTES

095070 TOTAL

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INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

20.- DEDUCCIONES CONTABLES NOFISCALES

TOTAL

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

096010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA096020 IMPUESTO AL ACTIVO096030 PARTICIPACION DE UTILIDADES096040 MULTAS096050 GASTOS NO DEDUCIBLES096060 DEPRECIACION CONTABLE096070 PROVISIONES096080 ESTIMACIONES096090 PERDIDA CONTABLE EN ENAJENACION DE

ACCIONES096100 COSTO DE VENTAS096110 INTERESES DEVENGADOS A CARGO096111 PERDIDA CAMBIARIA096120 AMORTIZACIONES096130 COSTO CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO096140 PERDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACTIVO096150 HONORARIOS, RENTAS E INTERESES NO

PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO

096160 PARTICIPACION EN RESULTADOS DESUBSIDIARIAS

096170 TOTAL

LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SECONTABILIZAN EN:

096180 GASTOS DE FABRICACION096190 GASTOS DE VENTA096200 GASTOS GENERALES096210 GASTOS DE ADMINISTRACION

LA DEPRECIACION CONTABLE SE INTEGRAPOR:

096220 GASTOS DE FABRICACION096230 GASTOS DE VENTA096240 GASTOS GENERALES096250 GASTOS DE ADMINISTRACION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

21.- DEDUCCIONES FISCALES NOCONTABLES

TOTAL

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL

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DE DE 200

097010 COMPRAS097020 MANO DE OBRA097030 GASTOS DE FABRICACION097040 DEPRECIACION FISCAL097050 AMORTIZACION FISCAL097060 COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO097070 PERDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO097080 PERDIDA INFLACIONARIA097090 INTERESES DEDUCIBLES097100 CARGOS A PROVISIONES097110 CARGOS A ESTIMACIONES097120 HONORARIOS, RENTAS E INTERESES QUE

AFECTARON EL RESULTADO DELEJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE

097130 ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIOANTERIOR

097140 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

22.- INGRESOS CONTABLES NO FISCALES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

DE DE 200

098010 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR098011 UTILIDAD CAMBIARIA098020 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE

ACCIONES098030 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE

ACTIVO098040 VENTAS ANTICIPADAS ACUMULADAS EN

EL EJERCICIO ANTERIOR Y DEVENGADASEN ESTE

098050 CANCELACION DE ESTIMACIONES098060 CANCELACION DE PROVISIONES098070 INGRESOS POR DIVIDENDOS098080 PARTICIPACION EN RESULTADOS DE

SUBSIDIARIAS

098090 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

23.- CONCILIACION ENTRE LOS TOTALINGRESOS DICTAMINADOS Y LOS

DECLARADOS PARA EFECTOS DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA E

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

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DE DE 200

099010 VENTAS TOTALES NACIONALES099020 VENTAS TOTALES AL EXTRANJERO099030 DEVOLUCIONES, REBAJAS Y

BONIFICACIONES SOBRE VENTASNACIONALES

099040 DEVOLUCIONES, REBAJAS YBONIFICACIONES SOBRE VENTAS AL

EXTRANJERO099050 VENTAS NETAS099060 INGRESOS POR SERVICIOS099070 OTROS INGRESOS099080 PRODUCTOS FINANCIEROS E INTERESES099090 UTILIDAD CAMBIARIA099100 UTILIDAD POR POSICION MONETARIA099110 OTROS PRODUCTOS

099120 INGRESOS TOTALES SEGUN ESTADO DERESULTADOS

MENOS:

099130 EFECTO POR ACTUALIZACION DE CIFRAS099140 UTILIDAD POR POSICION MONETARIA099150 INGRESOS HISTORICOS

MAS:

099160 GANANCIA INFLACIONARIA099170 INTERESES ACUMULABLES099180 ANTICIPOS DE CLIENTES099190 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO099200 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

MENOS:

099210 PRODUCTOS FINANCIEROS E INTERESES099220 UTILIDAD CAMBIARIA099230 ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS

ANTERIORES099240 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE

ACTIVO099250 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE

ACCIONES099260 INGRESOS POR DIVIDENDOS

099270 INGRESOS ACUMULABLES PARA ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA

MAS:

099280 PRODUCTOS FINANCIEROS E INTERESESGRAVADOS PARA I.V.A.

099290 INGRESOS POR VENTA DE ACTIVO

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099300 IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCION Y SERVICIOS

MENOS:

099310 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO099320 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES099330 GANANCIA INFLACIONARIA099340 INTERESES ACUMULABLES

099350 INGRESOS DECLARADOS PARA ELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

24.- CONCILIACION ENTRE LOS TOTALINGRESOS DICTAMINADOS Y LOS

DECLARADOS PARA EFECTOS DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO

ESPECIAL SOBRE PRODUCCION YSERVICIOS

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

100010 INGRESOS ACUMULABLES PARA ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA

MENOS:

100020 OTROS INGRESOS100030 GANANCIA INFLACIONARIA100040 INTERESES ACUMULABLES100050 ANTICIPOS DE CLIENTES100060 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO100070 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

100080 INGRESOS DECLARADOS PARA ELIMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCION Y SERVICIOS

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

25.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETAREINVERTIDA.- CUFINRE POR EL

EJERCICIO TERMINADO AL DE DE 200

2000 1999

101010 SALDO INICIAL DE CUFINRE

MENOS:

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Diario Oficial de la Federación

101020 DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDASEN EFECTIVO O EN BIENES

101040 FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES ENQUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O

UTILIDADES.101060 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

PROVENIENTES DE CUFINREACTUALIZADOS.

101080 UTILIDADES DISTRIBUIDAS ART. 121 LEYI.S.R. PROVENIENTES DE CUNFINRE.

101100 FACTOR DE ACTUALIZACION101120 SALDO CUFINRE ACTUALIZADO DESPUES

DEL PAGO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES101140 CUFINRE PROVENIENTES DE FUSION O

ESCISION.101160 FACTOR DE ACTUALIZACION101180 SALDO CUFINRE ACTUALIZADO DESPUES

DEL REGISTRO POR FUSION O ESCISION101200 FACTOR DE ACTUALIZACION101220 SALDO FINAL DE CUFINRE ACTUALIZADO

HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DEQUE SE TRATE

DETERMINACION DEL SALDO DE CUFINREDEL EJERCICIO

101240 RESULTADO FISCAL

MAS:

101260 P.T.U. DEDUCIDA EN LOS TERMINOS DE LAFRACCION III DEL ARTICULO 25 LISR.

MENOS:

101280 P.T.U. DEL EJERCICIO101300 PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO

PROVISIONES Y RESERVAS ART.25FRACCIONES IX Y X L.I.S.R.

101320 UTILIDAD POR INGRESOS PROVENIENTESDE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS EN EL

EXTRANJERO.

MAS:

101340 PERDIDA POR INGRESOS PROVENIENTESDE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS EN EL

EXTRANJERO.101360 UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA DEL

EJERCICIO ART.10 3ER. PARRAFO L.I.S.R.

MENOS:

101380 I.S.R. SOBRE UTILIDAD FISCALREINVERTIDA

101400 RESULTADO101420 FACTOR ART. 124-A. 3ER. PARRAFO L.I.S.R.

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101440 UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DELEJERCICIO

101460 CUFINRE TOTAL

ESTE ANEXO CONSTA DE 11 COLUMNAS Y ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES.

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

26.- AMORTIZACION DEPERDIDAS DE

EJERCICIOS ANTERIORESPOR EL EJERCICIO

TERMINADO ALDE DE 200

MONTOORIGINAL

DE LAPERDIDA

FACTOR DEACTUALIZACIONA FIN DE CADA

EJERCICIO

PERDIDAACTUALIZADAA FIN DE CADA

EJERCICIO

AÑO DE GENERACION

102010 1991

102020 1992

102030 1993

102040 1994

102050 1995

102060 1996

102070 1997

102080 1998

102090 1999

102100 2000

PARTE II

PERDIDAS O REMANENTEDE EJERCICIOS ANTERIORES

POR APLICAR

FACTOR DEACTUALIZACION

AL ULTIMO MESDE LA PRIMERA

IMPORTE DELA PERDIDA

ACTUALIZADAAMORTIZABLE

AMORTIZACIONEN EL

EJERCICIO QUESE DICTAMINA

REMANENTEPOR

AMORTIZAR

MITAD DEL

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MES Y AÑODE LA ULTIMA

ACTUALIZACION

IMPORTE EJERCICIO ENQUE SE APLICA

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

27.- INTEGRACIONDE CIFRAS

CIFRAS AJUSTE POR CIFRAS

REEXPRESADAS HISTORICAS ACTUALIZACION ACTUALIZADASPOR EL EJERCICIO

TERMINADO ALSEGUN

DE DE 200 ESTADOSFINANCIEROS

INVENTARIOS

103010 PRODUCTOSTERMINADOS

103020 PRODUCCION ENPROCESO

103030 MATERIAS PRIMASY MATERIALES

103040 ANTICIPOS APROVEEDORES

103050 ESTIMACION DEOBSOLESCENCIA

103060 TOTAL DEINVENTARIOS

ACTIVO FIJO

INMUEBLES,MAQUINARIA Y

EQUIPO

103070 TERRENOS103080 EDIFICIOS103090 MAQUINARIA103100 EQUIPO DE

TRANSPORTE103110 MOBILIARIO Y

EQUIPO103115 EQUIPO DE

COMPUTO103120 TOTAL DE

INMUEBLES,MAQUINARIA Y

EQUIPO

DEPRECIACIONESACUMULADAS

103130 DE EDIFICIOS103140 DE MAQUINARIA

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103150 DE EQUIPO DETRANSPORTE

103160 DE MOBILIARIO YEQUIPO

103165 DE EQUIPO DECOMPUTO

103170 TOTAL DEDEPRECIACION

ACUMULADA

103180 TOTAL DEINMUEBLES,

MAQUINARIA YEQUIPO NETO

ACTIVOSINTANGIBLES

103190 GASTOSPREOPERATIVOS

103200 INVESTIGACION DEMERCADO

103210 PATENTES YMARCAS

103220 AMORTIZACIONES103230 TOTAL DE ACTIVOS

INTANGIBLES

CAPITALCONTABLE

103240 CAPITAL SOCIAL103250 RESERVA LEGAL103260 APORTACIONES

PARA FUTUROSAUMENTOS DE

CAPITAL 103270 UTILIDAD NETA DEL

EJERCICIO 103280 PERDIDA DEL

EJERCICIO 103290 UTILIDADES

RETENIDAS DEEJERCICIOSANTERIORES

103300 PERDIDASACUMULADAS DE

EJERCICIOSANTERIORES

103310 EXCESO EN LAACTUALIZACION

DEL CAPITALCONTABLE

103320 INSUFICIENCIA ENLA ACTUALIZACION

DEL CAPITALCONTABLE

103330 OTRAS CUENTASDE CAPITAL

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103340 TOTAL DELCAPITAL

CONTABLE

(Continúa en la Segunda Sección)

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público los días de diciembre de 2000 y enero de2001, que serán considerados como inhábiles, para efecto de los actos y procedimientosadministrativos sustanciados en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendosus órganos desconcentrados.(20)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales.

VICTOR LICHTINGER, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lodispuesto por los artículos 1o. y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o. y 28de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la entoncesSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en relación con el quinto transitorio del Decreto porel que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de2000, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligenciasadministrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán hábiles, entreotros, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que sesuspendan las labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del Titular de ladependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que a fin de dar seguridad jurídica a todas aquellas personas físicas y morales que tienen actuaciones yasuntos en trámite en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales incluyendo sus OrganosDesconcentrados, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientosadministrativos sustanciados en las mismas, es necesario hacer del conocimiento del público en general los díasque no se consideran hábiles, correspondientes a los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 para elpersonal que labora en esta Secretaría y sus Organos Desconcentrados.

Que de acuerdo con el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 30 de noviembre de dos mil, las menciones contenidas en el Reglamento Interior dela entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se entienden referidas a la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Que en este orden, los artículos 1o., 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior antes citado, le otorga diversasfacultades al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

Que el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativosde carácter general tales como decretos, acuerdos y circulares deben ser publicados en el Diario Oficial de laFederación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO LOS DIAS DE DICIEMBRE DE2000 Y ENERO DE 2001, QUE SERAN CONSIDERADOS COMO INHABILES, PARA EFECTO DE LOSACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LA SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, INCLUYENDO SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS

ARTICULO UNICO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de lasatribuciones le confiere los artículos 1o., 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la entonces Secretaría deMedio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, al C. Titular del Ramo, no se consideran hábiles los días del 21 al29 de diciembre del año dos mil y del 2 al 5 de enero del dos mil uno, así como los establecidos como díasinhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad del Titular de esta Secretaría para habilitar los días y horas querequiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para designar las guardias del personal que lasfunciones de dicha Secretaría lo ameriten.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

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Diario Oficial de la Federación

Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil.- ElSecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger.- Rúbrica.

RESOLUCION final de la segunda revisión de oficio de la revocación de cuotas compensatorias a lasimportaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos deAmérica y provenientes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc.(21)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA SEGUNDA REVISION DE OFICIO DE LA REVOCACION DE CUOTASCOMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADAEN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DEIMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PROVENIENTES DE LASEMPRESAS DEGUSSA HÜLS CORPORATION Y SOLVAY INTEROX, INC.

Visto para resolver el expediente administrativo 2a. R-imp 32/99, radicado en la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente resolución,de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 23 de diciembre de 1993, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó en el Diario Oficial dela Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido dehidrógeno, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.

Monto de la cuota compensatoria

2. De conformidad con la resolución definitiva antes mencionada, la Secretaría determinó una cuotacompensatoria de 34.5 por ciento para las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los EstadosUnidos de América.

Resolución final de la revisión a la resolución definitiva

3. El 2 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de larevisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de peróxido dehidrógeno, en la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones provenientes de lasempresas Degussa Corporation y Solvay Interox.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

4. El peróxido de hidrógeno es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente deoxígeno o como agente acomplejante, por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel,textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. En la industriade la pulpa y el papel, el cloro es sustituto del peróxido de hidrógeno. El peróxido de hidrógeno es un reactivo nocontaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y lasdiferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en latransportación como en su manejo en planta. En los Estados Unidos Mexicanos se produce peróxido dehidrógeno concentrado al 50 y 70 por ciento grado industrial, mientras que el originario de los Estados Unidos deAmérica presenta una concentración al 35, 50 y 70 por ciento.

B. Régimen arancelario

5. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el productosujeto a revisión se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 y se describe como peróxido de hidrógeno(agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Está sujeto a un impuesto ad valorem de 10 por ciento y norequiere permiso para su importación.

Primera revisión de oficio

6. El 30 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que sedeclaró de oficio el inicio de la primera revisión de la revocación de cuota compensatoria a las importaciones deperóxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América, y provenientes de las empresas

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Diario Oficial de la Federación

exportadoras Degussa Corporation y Solvay Interox.

7. La Secretaría determinó en esta revisión que Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc, realizaronexportaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América, sin margen dediscriminación de precios.

Inicio de la segunda revisión de oficio

8. El 3 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que sedeclaró de oficio el inicio de la segunda revisión de la revocación de la cuota compensatoria, a las importacionesde peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresasexportadoras Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., para lo cual se fijó como periodo de revisión, elcomprendido del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999.

Notificaciones

9. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 108 y 142 de su Reglamento, laautoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión al gobierno de los Estados Unidos de América y alas empresas exportadoras e importadora de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de laresolución de inicio, así como de los formularios oficiales de revisión, con objeto de que presentaran lainformación requerida y formularan su defensa.

Empresas comparecientes

10. Derivado de las notificaciones efectuadas por esta Secretaría, comparecieron en tiempo y debidamenteacreditadas, las empresas exportadoras e importadora que a continuación se relacionan. Asimismo, durante suscomparecencias manifestaron y aportaron las pruebas correspondientes de la fusión o el cambio dedenominación social que sufrieron, por lo que para efectos de esta revisión las razones sociales y domicilios delas empresas comparecientes son los siguientes:

Importadora

Degussa Hüls México, S.A. de C.V., Atlanta número 169, colonia Nochebuena, código postal 03720, México,D.F.

Exportadoras

Degussa Hüls Corporation, Atlanta número 169, colonia Nochebuena, código postal 03720, México, D.F.

Solvay Interox, Inc., Campos Elíseos número 345, despacho 802, colonia Chapultepec-Polanco, DelegaciónMiguel Hidalgo, código postal 11560, México, D.F.

Argumentos y pruebas de las comparecientes

11. Las empresas comparecientes presentaron los argumentos y las pruebas, que a continuación sedescriben, las cuales fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.

Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V.

12. Mediante escritos con números de folio 1278 y 1279, respectivamente, argumentaron lo siguiente:

A. El inicio de la segunda revisión de oficio es improcedente en términos de la legislación aplicable.

B. La revisión que declara el inicio de la segunda revisión de la revocación de cuotas compensatorias, esnotoriamente extemporánea, ya que la Secretaría debió haberla iniciado precisamente en el mes aniversario, esdecir, el mes de septiembre de 1999 y, al no haberlo hecho, carece de facultades para llevarla a cabo.

C. En virtud de lo anterior, la autoridad investigadora debe tener como confirmada la revocación de la cuotacompensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América,provenientes de Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V.

13. Con el propósito de demostrar lo anterior presentaron:

Degussa Hüls Corporation

A. Respuesta al formulario para exportadoras y sus anexos.

B. Poder otorgado el 2 de junio de 1999, por Degussa Hüls Corporation a favor del Lic. José Othón RamírezGutiérrez, ante el Notario Público de Alabama Cristine Bellias-Di Domizio.

C. Modificación de algunas cláusulas del acta constitutiva de Degussa Corporation de fecha 16 de febrero de1999, en la que cambia su denominación a Degussa Hüls Corporation.

D. Acta de Junta de Consejo de Directores del 22 de febrero de 1999 relativa al cambio de denominación de

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Diario Oficial de la Federación

Degussa Corporation a Degussa Hüls Corporation, en el que se otorgan facultades al Sr. Dennis J. Taylor.

E. Estatutos sociales de Degussa Hüls Corporation, mediante los cuales se establecen facultades delsecretario y abogado general.

F. Las certificaciones otorgadas por el Notario Público Christine Bellias Di Domizio y el Secretario delCondado de Bergen a los documentos anteriores.

G. Estados financieros consolidados de Degussa Hüls Corporation y sus subsidiarias al 30 de septiembre de1999.

H. Estados Financieros 1998/99 de Degussa- Hüls Group.

Degussa Hüls México, S.A. de C.V.

A. Copia certificada de la escritura pública número 7,932 otorgada el día 15 de marzo de 1999 por el Lic.José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, que contiene el podergeneral para pleitos, cobranzas y actos de administración que otorga Degussa Hüls México, S.A. de C.V., allicenciado José Othón Ramírez Gutiérrez.

B. Copia certificada de la escritura pública número 7,734 otorgada el día 2 de febrero de 1999 por el Lic.José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, que contiene la fusión deDegussa México, S.A. de C.V., como fusionada y Degussa Hüls México, S.A. de C.V. como fusionante.

C. Copia certificada de la escritura pública número 7,402, otorgada el día 25 de noviembre de 1998 por elLic. José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, que contiene laprotocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Degussa Catalizadores, S.A. deC.V.

D. Copia certificada de la escritura pública número 15,889, otorgada el día 9 de septiembre de 1993 por elLic. Erik S. Pulliam Aburto, Notario Público número 196 del Distrito Federal, que contiene la constitución yestatutos sociales de la sociedad Degussa México, S.A. de C.V.

E. Estado de pérdidas y ganancias de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., del 1 de julio al 30 de septiembrede 1999.

F. Estados financieros de Degussa México, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1997, al 31 de diciembre de1998, y al 31 de marzo de 1999.

G. Estados de pérdidas y ganancias de Degussa México, S.A. de C.V., del 1 de octubre de 1998 al 30 deseptiembre de 1999.

H. Formulario oficial para empresas importadoras y sus anexos.

I. Copia de la resolución final de la revisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 deseptiembre de 1997, mediante la cual se determina revocar la cuota compensatoria a las importaciones deperóxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, exportadas a México por DegussaCorporatión y Solvay Interox.

J. Copia de la resolución que declara de oficio el inicio de la segunda revisión de revocación de cuotascompensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 3 de febrero de 2000.

Solvay Interox, Inc.

14. Mediante escrito con número de folio 1530, argumentó lo siguiente:

A. Como sucedió durante el procedimiento de revisión anterior, esa autoridad inició de manera extemporáneala presente revisión administrativa en clara contravención a lo dispuesto en la legislación nacional einternacional, ya que de conformidad con lo previsto por el artículo 105 del reglamento, cuando la autoridadinvestigadora resuelva en un procedimiento de revisión que no existió margen de discriminación de precios yconsecuentemente revoque las cuotas compensatorias, deberá revisar de oficio durante tres años en el mesaniversario a las empresas que se les hubiere revocado la cuota compensatoria.

B. Es claro que la autoridad no ha acatado la disposición legal señalada, en obvio perjuicio de mi mandante,en nuestra opinión no es admisible que la Secretaría haya demorado el inicio de la presente revisión por más decinco meses, lo anterior ha originado la innecesaria prolongación de un procedimiento excesivamente onerosoque no justifica la inversión de tiempo y recursos que tanto la autoridad como las interesadas tienen que dedicara un procedimiento que conforme a su naturaleza debería ser concluido en un periodo considerablemente corto.

15. Para probar lo anterior presentó las siguientes pruebas:

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A. Formulario oficial para exportadoras y sus anexos.

B. Diagrama en el que se reporta el valor de las ventas totales de Solvay Interox, Inc., durante el periodo derevisión, con tres anexos.

C. Precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.

D. Ajustes al precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.

E. Relación de ventas del producto idéntico al exportado al mercado mexicano, que se destinaron al mercadointerno, durante el periodo de revisión, de acuerdo con las fechas de facturación.

F. Ajustes a los precios en el mercado interno del país de origen.

Prórrogas

16. En atención a las solicitudes formuladas, mediante oficios UPCI.310.00.0659/0 y UPCI.310.00.2315/1, laSecretaría otorgó a la empresa Solvay Interox, Inc., prórroga para presentar argumentos y pruebas, y desahogarel requerimiento de información que la Secretaría le formuló, mediante oficio UPCI.310.00.2314/1, se otorgóprórroga a Degussa Hüls Corporation, para desahogar el requerimiento de información que se le formuló.

Requerimientos de información

17. Mediante escrito con número de folio 3776, Degussa Hüls Corporation, contestó el requerimiento deinformación formulado por esta Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.2263/0.

18. Mediante escrito con número de folio 3794, Solvay Interox, Inc., respondió el requerimiento deinformación formulado por esta Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.2265/0.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

19. Declarada la conclusión de la revisión de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley deComercio Exterior y 83 fracción I inciso I de su Reglamento y 24 fracción XX del Reglamento Interior de laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 1 de noviembre de 2000, se presentó el proyecto de resoluciónfinal a la Comisión de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Competencia

20. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución,conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior, 80, 83 y 105 de su Reglamento y 1o., 2o.,4o. y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Legislación aplicable

21. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, asícomo el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994.

Otras consideraciones

22. En relación a los argumentos de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., Degussa Hüls Corporation y SolvayInterox, Inc., sobre la extemporaneidad y falta de sustento jurídico de esta revisión administrativa, mencionadosen los puntos 12 y 14 de esta Resolución, se expone lo siguiente:

A. Durante septiembre, mes aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de laresolución final de la revisión administrativa, en la que se eliminaron las cuotas compensatorias aplicables aDegussa Corporation y Solvay Interox, la autoridad se allegó de diversa información para iniciar de oficio lasegunda revisión a que hace referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;asimismo, elaboró la resolución respectiva y realizó los trámites correspondientes para su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

B. La Secretaría tuvo que esperar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución finalde la primera revisión, para poder publicar el inicio de la segunda revisión de oficio.

C. El hecho de que no se haya publicado durante el mes de septiembre la resolución por la cual se declaróde oficio el inicio de la segunda revisión de oficio, no es razón suficiente para declarar extemporánea estarevisión administrativa, lo anterior si se toma en cuenta que no obstante que dicha resolución se publicó el 3 defebrero de 2000, la revisión se inició formalmente durante septiembre, tal y como se mencionó en el incisoanterior.

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Diario Oficial de la Federación

Derecho de defensa y debido proceso

23. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron ampliaoportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados ensujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

Análisis de discriminación de precios

24. Durante el procedimiento de revisión, la Secretaría recibió respuestas al formulario de investigación y alos requerimientos de información por parte de las empresas exportadoras Solvay Interox, Inc., Degussa HülsCorporation y su empresa importadora relacionada Degussa Hüls México, S.A. de C.V.

25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, deconformidad con el artículo 83 fracción I inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Consideraciones metodológicas

26. El peróxido de hidrógeno es un bien diferenciado, ya que se puede comercializar en diferentesconcentraciones y presentaciones, por lo tanto, conforme a lo establecido en los artículos 39 párrafo primero delReglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estimó el margen de discriminación deprecios por tipo de mercancía. El tipo de mercancía se definió de manera específica para cada empresa, segúnse describe en los puntos 29 y 56 de esta Resolución.

27. La Secretaría determinó un margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a partir del promedio ponderado de los márgenescalculados para cada uno de los tipos de producto. En el caso de la empresa exportadora Solvay Interox, Inc., laponderación refiere la participación del volumen de las ventas de cada tipo de mercancía en el volumen totalexportado a los Estados Unidos Mexicanos, mientras que en el caso de la empresa exportadora Degussa HülsCorporation, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de Degussa HülsMéxico, S.A. de C.V., en el volumen total vendido por esta empresa en los Estados Unidos Mexicanos durante elperiodo de revisión.

28. El cálculo del valor normal y del precio de exportación se realizó considerando una concentración deperóxido de hidrógeno al cien por ciento.

Degussa Hüls Corporation

Productos exportados

29. Degussa Hüls Corporation define sus códigos de producto considerando seis características, laSecretaría consideró que dos de ellas no afectan la comparabilidad, por lo tanto, sólo consideró las cuatrorestantes, a este nivel, la Secretaría detectó que Degussa Hüls Corporation exportó a los Estados UnidosMexicanos dos códigos de producto.

Precio de exportación

30. Durante el periodo de revisión, Degussa Hüls Corporation realizó todas sus ventas de exportación deperóxido de hidrógeno al mercado mexicano a través de su empresa vinculada Degussa Hüls México, S.A. deC.V.

31. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, laSecretaría calculó un precio de exportación para Degussa Hüls Corporation, a partir de un promedio ponderadode sus precios de venta al mercado mexicano; dicho precio se calculó con base en la metodología de precio deexportación reconstruido a la que se refieren los artículos 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VIdel GATT de 1994, 35 de la Ley de Comercio Exterior y 50 de su Reglamento. La ponderación refiere laparticipación del volumen de cada una de las ventas en el volumen total vendido por Degussa Hüls México, S.A.de C.V., en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.

32. El precio de exportación de Degussa Hüls Corporation a Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se derivade transacciones entre partes relacionadas. De acuerdo con lo establecido en el punto 35 de la resolución finalde la primera revisión de oficio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2000, laSecretaría consideró que los precios entre ambas empresas no eran precios fiables para efectos de calcular elprecio de exportación. Adicionalmente, Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A., no presentaronargumentación alguna en el sentido de que el precio de exportación entre estas empresas es un precio fiable enlos términos del artículo 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT y 35 de la Ley deComercio Exterior, y por lo tanto válido para determinar el precio de exportación de Degussa Hüls Corporation.

33. En consecuencia, con fundamento en los artículos 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VIdel GATT y 35 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó el precio de exportación reconstruido a partir

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del precio al que Degussa Hüls México, S.A. de C.V. vende a sus clientes no relacionados en los EstadosUnidos Mexicanos. Para ello, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 50 del Reglamento de la Ley deComercio Exterior y el numeral 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT, dedujo de dichoprecio todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la reventa deDegussa Hüls México, S.A. de C.V., incluyendo un monto por concepto de gastos generales. Adicionalmente,con fundamento en los mismos ordenamientos, dedujo un monto correspondiente a la utilidad generada por laimportación y distribución realizada por Degussa Hüls México, S.A. de C.V.

34. Para efecto de calcular el precio de exportación reconstruido, la Secretaría utilizó como criterio paradefinir las ventas de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., al primer cliente no relacionado, la fecha de factura delas ventas de Degussa Hüls Corporation realizadas durante el periodo de revisión.

35. En la reconstrucción del precio de exportación, los precios de venta de Degussa Hüls México, S.A. deC.V., a sus clientes no relacionados se consideraron netos de reembolsos y bonificaciones otorgados en cadatransacción, tal y como lo establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Deducciones al precio de exportación reconstruido

36. Para realizar una comparación equitativa con el valor normal, la Secretaría dedujo del precio al que laimportadora Degussa Hüls México, S.A. de C.V., vende a sus clientes no relacionados todos los gastos en losque se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la venta de dicha importadora, así como unmonto por concepto de gastos generales y la utilidad que obtuvo Degussa Hüls México, S.A. de C.V., por lasactividades de importación y distribución, de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior y50 de su Reglamento; 2.3 y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

37. Los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la reventa deDegussa México, S.A. de C.V., se calcularon a partir de la información específica de cada una de lastransacciones realizadas durante el periodo de revisión, los gastos considerados fueron: gastos aduanales,derechos de trámite aduanal, arancel ad valorem y fletes de la frontera a las instalaciones de Degussa HülsMéxico, S.A. de C.V.

38. Degussa Hüls México, S.A. de C.V., estimó los gastos generales de venta, administración y financierosaplicables a cada transacción por medio de multiplicar el valor de cada transacción por el factor que resulta dedividir el monto total de dichos gastos incurridos en la venta de peróxido de hidrógeno importado de los EstadosUnidos de América entre el valor total de tales ventas. Este método permite absorber totalmente el monto de losgastos generales de venta, administración y financieros aplicables al producto investigado.

39. La Secretaría no ajustó el precio de exportación reconstruido por concepto de crédito debido a que dichadeducción está incluida en el rubro de gastos financieros, por lo tanto, incluirlo como una deducción a este precioimplicaría una superposición, de acuerdo a lo dispuesto por la nota al pie 7 del artículo 2.4 del Acuerdo relativo ala Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

40. La Secretaría debe considerar un monto por la utilidad que se genera con motivo de la importación ydistribución, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 50 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

41. Debido a que, durante el periodo de revisión, Degussa Hüls Corporation consolidó contablemente lainformación de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., la Secretaría considera que las distorsiones en las ventasderivadas de la vinculación entre Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se cancelan anivel consolidado, por lo que la Secretaría calculó el factor de utilidad aplicable a las ventas de peróxido dehidrógeno de Degussa Hüls México, S.A. de C.V, a partir de la información de Degussa Hüls Corporation.

42. Adicionalmente, ya que la utilidad consolidada se deriva de todas las actividades que realizan lasempresas consolidantes y debido a que no es posible observar la utilidad que se obtiene por la importación ydistribución de la que se genera por otras actividades que llevan a cabo las empresas, la Secretaría consideraque, si las empresas incurren en erogaciones con el fin de obtener una utilidad, la asignación de la utilidad debehacerse con base en los gastos en que incurre cada una de las empresas por las actividades que realiza conrespecto a los gastos consolidados.

43. Para calcular la utilidad aplicable al precio de exportación reconstruido de las transacciones de DegussaHüls Corporation, la Secretaría aplicó el siguiente procedimiento:

i) Calculó los costos de producción consolidados por medio de sumar los costos de venta y los gastosgenerales consolidados.

ii) Se obtuvo un factor que refleja la relación que existe entre los gastos del importador y el costo deproducción consolidado.

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iii) Se determinó la utilidad asignable al importador a partir de multiplicar la utilidad antes del impuestoconsolidado por el factor calculado en el inciso anterior.

iv) Se calculó el porcentaje de utilidad aplicable al precio de venta al primer cliente no relacionado a travésde dividir la utilidad asignable al importador entre las ventas totales del importador según sus estadosfinancieros.

Ajustes al precio de exportación reconstruido

44. La Secretaría ajustó el precio de exportación reconstruido por condiciones y términos de venta, deconformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdorelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Enparticular se ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América y por concepto de embalaje. Losmontos de los ajustes se calcularon para cada transacción a partir de la información y la metodología específicaproporcionada por Degussa Hüls Corporation.

45. La Secretaría no realizó un ajuste por crédito al precio de venta entre partes vinculadas, debido a que enla consolidación que realiza Degussa Hüls Corporation de la empresa Degussa Hüls México, S.A. de C.V., secancelan cuentas relacionadas con las transacciones entre ambas compañías, tal es el caso de los ingresos porintereses contra los gastos por intereses, en consecuencia, el financiamiento que otorgó Degussa HülsCorporation en sus ventas a Degussa Hüls México, S.A. de C.V., no puede considerarse como un gasto efectivo.

Valor normal

46. De acuerdo con la información proporcionada por Degussa Hüls Corporation, durante el periodo derevisión, realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de los tipos de producto al que serefiere el punto 29 de esta Resolución. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Comercio Exterior, laSecretaría eliminó las ventas de Degussa Hüls Corporation realizadas a sus empresas relacionadas en elmercado interno de los Estados Unidos de América.

47. La Secretaría determinó que las ventas al mercado interno, después de la exclusión de las ventas a quese refiere el párrafo anterior, cumplen con el requisito de “cantidad suficiente” que señala la nota al pie 2 delartículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994.

48. Conforme a lo previsto en los artículos 31 párrafo primero de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 delAcuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994, la Secretaría estableció el valor normal según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento enel artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior se consideró el precio efectivamente pagado netode reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.

49. La Secretaría calculó el valor normal por código de producto a partir del precio promedio ponderado delas transacciones realizadas durante el periodo de revisión en el mercado estadounidense, la ponderación refierela participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas endicho mercado por código de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamentode la Ley de Comercio Exterior.

Ajustes al valor normal

50. La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por fletes internos,embalaje y gastos de crédito, con base en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

51. El monto del ajuste por embalaje en cada transacción se obtuvo a partir de las cifras y metodologíautilizada por Degussa Hüls Corporation.

52. En lo referente al ajuste por flete, la empresa explicó que se cobra parcialmente el monto realmenteerogado por este concepto y por lo tanto calculó el ajuste aplicable a cada transacción a partir de la diferenciaque existe entre el flete realmente pagado por Degussa Hüls Corporation y el monto cobrado por esta empresa asus clientes.

53. En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y lafecha de pago de la factura y la tasa de interés diaria que se obtuvo a partir de la información financiera deDegussa Hüls Corporation.

Margen de discriminación de precios

54. Con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4.2 delAcuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de

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1994, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios por código de producto exportado a losEstados Unidos Mexicanos. Posteriormente calculó un margen de discriminación de precios para la fracciónarancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de acuerdo con el promedioponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación del volumen de cadauna de las ventas de Degussa Hüls México S.A. de C.V., en el volumen total vendido por esta empresa en losEstados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.

55. A partir de la información y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones deperóxido de hidrógeno clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, procedentes de la empresa Degussa Hüls Corporation, no se realizaron en condicionesde discriminación de precios.

Solvay Interox

Productos exportados

56. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo del caso, Solvay Interox, Inc.,durante el periodo de revisión, exportó a los Estados Unidos Mexicanos peróxido de hidrógeno clasificado enseis códigos de producto conforme a sus registros contables.

Precio de exportación

57. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaríacalculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de loscódigos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa delvolumen de venta de cada transacción en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos de cadacódigo de producto.

Ajustes

58. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad conlos artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a laAplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular,ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América, manejo de mercancía y crédito.

59. Los montos de los ajustes por flete en los Estados Unidos de América y manejo de mercancía secalcularon para cada transacción a partir de la información y la metodología específica proporcionada por SolvayInterox, Inc.

60. En el caso del ajuste por crédito, a pesar de que la Secretaría la requirió expresamente, la empresa noreportó la fecha de pago ni la tasa de interés aplicable por lo que la Secretaría utilizó la mejor informacióndisponible, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdorelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. LaSecretaría consideró como mejor información disponible para estimar el plazo de crédito, el promedio de rotaciónde cartera calculado con base en su información financiera y contable correspondiente a los años de 1998 y1999. En lo referente a la tasa de crédito, la Secretaría la obtuvo a partir del promedio simple de la tasa “PrimeRate” observada en los Estados Unidos de América para los años de 1998 y 1999.

Valor normal

61. De acuerdo con la información proporcionada por Solvay Interox, Inc. durante el periodo de revisión,realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de tres de los seis códigos de producto a losque se refiere el punto 56 de esta Resolución. La Secretaría determinó que las ventas en el mercado interno deestos tres códigos de producto cumplen con el requisito de “cantidad suficiente” que establece la nota al pie 2 delartículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994.

62. En lo referente a los tres códigos de producto restantes, la Secretaría observó que no existieron ventasen el mercado interno de los Estados Unidos de América durante el periodo de revisión de códigos idénticos alos exportados a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que solicitó a la exportadora que proporcionarainformación relativa a códigos similares y presentara los ajustes aplicables con la finalidad de homologarlos a loscódigos exportados al mercado mexicano. Sin embargo, Solvay Interox, Inc., no proporcionó información quepermitiera a la Secretaría calcular el valor normal aplicable a estos códigos de producto por lo que, deconformidad con los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación delArtículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría los calificó deacuerdo a los hechos de los que tuvo conocimiento, tales hechos se describen en el punto 69 de la presenteResolución.

63. Conforme a lo previsto en los artículos 31 primer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del

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Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994, la Secretaría estableció el valor normal para los tres códigos a los que hace referencia el punto 61, segúnel precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de ComercioExterior, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devolucionesotorgados en cada transacción.

64. La Secretaría calculó el valor normal de los tres códigos de producto para los cuales contó coninformación, a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo derevisión en el mercado interno de los Estados Unidos de América. La ponderación se refiere a la participacióndel volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercadopor código de producto, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley deComercio Exterior.

Ajustes

65. La Secretaría ajustó el valor normal de los tres códigos de producto por términos y condiciones de venta,de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdorelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Enparticular, ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América y manejo de mercancía.

66. El monto del ajuste por manejo de mercancía se calculó para cada transacción a partir de la informacióny la metodología específica proporcionada por Solvay Interox, Inc.

67. En lo referente al ajuste por flete, la empresa explicó que se cobra parcialmente el monto realmenteerogado por este concepto y por lo tanto calculó el ajuste aplicable a cada transacción a partir de la diferenciaque existe entre el flete realmente pagado por Solvay Interox, Inc. y el monto cobrado por esta empresa a susclientes.

Margen de discriminación de precios

68. Con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4.2 delAcuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994, la Secretaría calculó el margen de discriminación de precios para los tres códigos de producto referidos enel punto 61 de esta Resolución, exportados a los Estados Unidos Mexicanos.

69. En lo que respecta a los restantes tres códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos,referidos en el punto 62, la Secretaría calculó el margen de discriminación de precios aplicable a partir de loshechos de que tuvo conocimiento con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 delAcuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994, tales hechos corresponden al margen de discriminación de precios de 34.5 por ciento establecido en laresolución definitiva publicada el 23 de diciembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y aplicable a laempresa Solvay Interox.

70. La Secretaría calculó el margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01 dela Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de acuerdo con el promedio ponderado de losmárgenes individuales por código de producto. La ponderación refiere la participación relativa de los seis códigosde producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.

71. A partir de la información y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones deperóxido de hidrógeno clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, procedentes de la empresa Solvay Interox, Inc., no se realizaron en condiciones dediscriminación de precios.

CONCLUSlON

72. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partesinteresadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la revisión, laSecretaría confirma que Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., realizaron exportaciones de peróxidode hidrógeno, originarias de Estados Unidos de América en ausencia de márgenes de discriminación de precios,por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

73. Se declara concluida la segunda revisión de oficio y se confirma que las importaciones de peróxido dehidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas DegussaHüls Corporation y Solvay Interox, Inc., no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva.

74. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración

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Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

75. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

76. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

77. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, HerminioBlanco Mendoza.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se desecha la solicitud de inicio de la revisión a la resolución final por lacual se impuso cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de carriolas, mercancíacomprendida en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General deImportación, originarias de la República popular China y de Taiwan, independientemente del país deprocedencia.(22)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE LA REVISION A LARESOLUCION FINAL POR LA CUAL SE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE LASIMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LAREPUBLICA POPULAR CHINA Y DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 1a. Rev 25/00, radicado en la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, seemite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 8 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de lainvestigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancías comprendidas en lasfracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación,respectivamente, originarias de la República Popular China y de Taiwan, independientemente del país deprocedencia.

Monto de las cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotascompensatorias definitivas:

A. Para las importaciones de carriolas tipo sombrilla de marca Evenflo®, originarias de la República PopularChina, procedentes de la empresa Evenflo Company, Inc.: 21.72 por ciento.

B. Para el resto de las importaciones de carriolas, originarias de la República Popular China, procedentes detodas las demás empresas exportadoras, que no se mencionan en el inciso A, del punto 409 de la resoluciónfinal: 105.84 por ciento.

C. Para el resto de las importaciones de carriolas, originarias de Taiwan, procedentes de todas las demásempresas exportadoras, que no se mencionan en el inciso B, del punto 409 de la resolución final: 31.53 porciento.

D. Para las importaciones de andaderas, originarias de Taiwan, no se imponen cuotas compensatoriasdefinitivas.

Presentación de la solicitud

3. El 2 de octubre de 2000, las empresas exportadoras Cosco, Inc., y Graco Children’s Products, Inc.,comparecieron a través de sus representantes legales ante la Secretaría, para solicitar el inicio de la revisión dela cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracciónarancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la RepúblicaPopular China y de Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Argumentos y medios de prueba

Cosco, Inc.

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4. En su escrito de solicitud presentó los siguientes argumentos:

A. Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994 no exportó a los EstadosUnidos Mexicanos la mercancía objeto de investigación, por lo que no tenía ningún interés en el resultado de lainvestigación antidumping sobre las importaciones de carriolas, originarias de la República Popular China y deTaiwan.

B. Recientemente, ha iniciado exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de carriolas, originarias de laRepública Popular China, tipo multiusos, las cuales no están sujetas al pago de cuota compensatoria.

C. No ha exportado a los Estados Unidos Mexicanos las carriolas sujetas a cuota compensatoria porque leresulta imposible competir en el mercado mexicano con las elevadas cuotas a las importaciones de esteproducto.

Graco Children’s Products, Inc.

5. En su escrito de solicitud presentó los siguientes argumentos:

A. Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, Graco Children´s Products,Inc., no exportó a los Estados Unidos Mexicanos carriolas tipo sombrilla, asimismo, no ha incurrido en prácticasdesleales de comercio internacional en sus exportaciones de carriolas tipo no sombrilla y para gemelos.

B. Se han exportado carriolas originarias de la República Popular China, que fueron excluidas del pago decuota compensatoria y, no ha exportado a los Estados Unidos Mexicanos las carriolas que sí están sujetas alpago de la misma, específicamente las de tipo sombrilla, porque le resulta imposible competir en el mercadomexicano con las elevadas cuotas a las importaciones de este producto.

C. Graco Children’s Products, Inc., adquirió todos los derechos, títulos y marcas comerciales de CenturyProducts Company, incluyendo la unidad de negocios que producía sus carriolas. La mercancía que antes era dela marca Century® y se exportaba a México por la empresa Century Products Company, ahora será exportadapor Graco Children’s Products, Inc., por lo que no deben estar sujetas al pago de cuota compensatoria, portratarse de la misma empresa y carriolas de la misma naturaleza, precio y calidad.

D. En caso de que se elimine la cuota compensatoria a las importaciones de carriolas tipo sombrilla de lamarca Graco®, idéntico tratamiento deben recibir las de marca Century®, ambas exportadas por GracoChildren´s Products, Inc.

6. Asimismo, con objeto de probar lo anterior presentó lo siguiente:

A. Fotografías y especificaciones de los modelos de carriolas tipo sombrilla de la marca Graco®; en inglés.

B. Declaración del señor Don Tillman, Vicepresidente de Graco Children´s Products, Inc., certificada por laNotaria Pública Sandra A. Prince, del Estado de Pennsylvania en los Estados Unidos de América; en inglés, consu respectiva apostilla y traducción al español.

C. Copia de la cesión de derechos realizada ante notario público, el 10 de julio de 2000, por parte delPresidente de Century Products Company a favor de Graco Children´s Products, Inc.; en inglés con traducción alespañol, en forma parcial.

D. Copia del aviso de registro de cesión de derechos, expedida el 13 de noviembre de 1998, por la Oficina dePatentes y Marcas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América; en inglés, sin traducciónal español.

CONSIDERANDOS

Competencia

7. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, deconformidad con los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 5 fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 101 y 103 fracción III de su Reglamento, y 1, 2,4, 8 y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma Secretaría.

Procedencia del inicio de revisión

8. De conformidad con los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior, 99 y 101 de su Reglamento,corresponde a la Secretaría revisar las cuotas compensatorias definitivas con motivo de un cambio en lascircunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, a través de un procedimientode revisión, el cual puede iniciarse a solicitud de parte o de oficio por la propia Secretaría. Si el solicitante de unprocedimiento de revisión fuese exportador o importador, podrá pedir a la autoridad investigadora que seexamine o considere su margen individual de precios y, en su caso, se modifique o elimine la cuotacompensatoria.

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9. Con el propósito de que la Secretaría declare el inicio del procedimiento de revisión a solicitud de parte, laempresa interesada deberá presentar junto con su solicitud el formulario oficial para empresas importadoras oexportadoras solicitantes de revisión de cuota compensatoria definitiva, según corresponda, debidamenterequisitado; así como las pruebas correspondientes, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de laLey de Comercio Exterior.

CONCLUSION

10. En virtud de que las empresas solicitantes Cosco, Inc., y Graco Children’s Products, Inc., noacompañaron a su solicitud la información y pruebas idóneas que justifiquen el inicio de la revisión y el formulariooficial debidamente requisitado, esta Secretaría no contó con elementos suficientes para presumir un cambio enlas circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, por lo que de conformidadcon los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior y 99, 101 y 103 fracción III de su Reglamento es procedenteemitir la siguiente:

RESOLUCION

11. Se desechan las solicitudes de inicio de revisión de las cuotas compensatorias definitvas sobre lasimportaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley delImpuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y de Taiwan, independientementedel país de procedencia.

12. Notifíquese esta Resolución a las empresas Cosco, Inc., y Graco Children’s Products, Inc.

13. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.

14. La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, HerminioBlanco Mendoza.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por laempresa Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), contra la resolución final del examen paradeterminar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas sobre lasimportaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de laTarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de Américay de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, publicada el 3 demayo de 2000.(23)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIONINTERPUESTO POR LA EMPRESA SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), CONTRA LARESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DELAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLACORRUGADA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DELA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA,PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE MAYO DE 2000.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 18/98, radicado en la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presenteResolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 23 de diciembre de 1991, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolucióndefinitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada enla fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General deImportación, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientementedel país de procedencia.

2. El 7 de marzo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión ala resolución definitiva a que se refiere el punto anterior.

3. El 21 de diciembre de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de

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inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas aque se refiere el punto anterior de esta Resolución.

4. El 3 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del examenpara determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a lasimportaciones de varilla corrugada a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

Monto de las cuotas compensatorias:

5. En la resolución a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, la Secretaría determinó imponer lascuotas compensatorias siguientes:

A. 0.086 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones de varillacorrugada provenientes de la empresa Siderúrgica del Turbio, C.A., de la República de Venezuela.

B. 0.097 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientesde la empresa Thyssen Acerotec, C.A., así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de lasdemás empresas de la República de Venezuela.

C. 6.73 por ciento, para las importaciones de la empresa Chaparral Steel Company de los Estados Unidos deAmérica.

D. 0.037 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientesde la empresa Florida Steel Company, así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de lasdemás empresas de los Estados Unidos de América.

Interposición del recurso de revocación

6. El 4 de julio de 2000, la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A., compareció ante la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para interponer el recursoadministrativo de revocación en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de lasupresión de las cuotas compensatorias definitivas, impuestas a las importaciones de varilla corrugadaseñaladas en el punto anterior de esta Resolución.

7. La recurrente presentó agravios en cuanto a la forma y al fondo del acto impugnado, mismos que seresumen a continuación:

I. El procedimiento de examen es violatorio a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en losartículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir una norma sustantiva quepermita a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial llevar a cabo el procedimiento de examen en la formaen que lo hizo. La Secretaría examinó las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatoriasmediante un procedimiento especial, que no está contemplado en la legislación.

II. El acto de autoridad realizado por la Secretaría carece de legitimidad al no existir disposición que leotorgue competencia para realizar el examen sobre las consecuencias de la supresión de la cuotacompensatoria cuando han transcurrido más de cinco años de haberse impuesto.

III. La Secretaría violó las garantías de legalidad y seguridad jurídica al haber iniciado el procedimiento deexamen y haber emitido la resolución final impugnada en forma totalmente extemporánea, no obstante que elartículo 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosy Comercio, no establece el plazo que deben durar dichos procedimientos.

IV. A falta de disposición expresa en la Ley de Comercio Exterior y Código Fiscal de la Federación, laSecretaría debió aplicar supletoriamente el artículo 297 del Código de Procedimientos Civiles.

V. La Secretaría violó las garantías de legalidad y seguridad jurídica al no haber fundamentado ni motivadoadecuadamente la resolución impugnada, respecto al análisis que debió llevar a cabo. La Secretaría no debebasar sus determinaciones en simples conjeturas como lo establecen los artículos 30 a 36 y 39 a 44 de la Ley deComercio Exterior, 38 a 69 de su Reglamento; 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, ya que la Secretaría no llevó a cabo un examen de laexactitud y pertinencia de las pruebas presentadas por las partes para determinar si existían elementossuficientes que justificaran la continuación de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas de varillacorrugada, pues sólo llego a suposiciones; en virtud de lo anterior existe violación al artículo 6.8 del Acuerdorelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 al nohaber puesto fin la Secretaría sin demora al procedimiento, en cuanto se cercioró de que no existían pruebassuficientes del dumping o del daño, que justificaran su continuación.

VI. La resolución recurrida es violatoria de los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdorelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, yaque la Secretaría no puede llevar a cabo un procedimiento de eliminación de cuotas compensatorias transcurrido

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el plazo de cinco años, por lo que la Secretaría tenía la obligación de notificar la eliminación de las cuotas, comolo establece el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

VII. Se incumple lo previsto en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a laAplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, respecto a lavaloración de la Secretaría sobre las consecuencias de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas,por lo siguiente:

A. El procedimiento vigencia de examen de cuotas compensatorias se inició sin bases legales que losustentaran.

B. Durante el periodo objeto de examen no se realizaron exportaciones de varilla corrugada.

C. El comportamiento del mercado internacional revela que las importaciones de varilla corrugada no puedencausar daño a la industria mexicana.

D. La Secretaría no analizó la información presentada por SIDETUR para demostrar que la eliminación decuotas compensatorias impuestas a la varilla corrugada de Venezuela, no pueden causar daño a la industrianacional, por lo que la Secretaría dejó en estado de indefensión a Sidetur.

VIII. Al emitir su determinación la Secretaría no tomó en cuenta lo previsto por el Tratado de Libre Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (G-3), respecto a losiguiente:

A. Consultar a la República de Venezuela sobre la imposición de medidas compensatorias;

B. Cumplir lo previsto por el artículo 9-04 del Acuerdo mencionado respecto a los márgenes mínimos, ya queal no haber realizado exportaciones SIDETUR en el periodo sujeto a examen, no se configuró el volumenmínimo para que la Secretaría llevara a cabo el procedimiento y en consecuencia prorrogar por cinco años máslas cuotas compensatorias;

C. Cumplir con el principio de trato nacional a los bienes venezolanos;

D. Impedir la prórroga de la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las exportaciones de un paísparte del Acuerdo, lo que significa una medida restrictiva para el comercio internacional.

IX. La Secretaría inició el examen mediante la publicación de un aviso de eliminación de cuotascompensatorias que no tiene ningún fundamento legal, y contraviene lo dispuesto por el artículo 109 delReglamento de la Ley de Comercio Exterior. Si bien el aviso estableció que la solicitud que formulara laproducción nacional debía realizarse con una antelación prudencial, no se puede considerar como antelaciónprudencial una semana antes de la fecha señalada en dicho aviso. Adicionalmente dicha solicitud no estuvodebidamente fundada y motivada. Lo anterior es una violación al principio de equidad, al otorgar mayor tiempodel establecido a las solicitantes y aceptar una solicitud que no estuvo bien fundada y motivada.

X. La Secretaría no motivó la resolución final recurrida debido a que sólo se limita a hacer una serie deconjeturas y suposiciones. Adicionalmente, no existe relación causal entre las importaciones en condiciones dediscriminación de precios y el daño a la industria mexicana de varilla corrugada.

8. Para sustentar sus afirmaciones la recurrente presentó lo siguiente:

A. Poder especial otorgado a sus representantes, apostillado conforme a la Convención por la que sesuprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.

B. Instrumental de actuaciones, consistente en cada una de las constancias del expediente administrativoE.C. 18/98.

C. Presuncional legal y humana, en cuanto a lo que favorezca los intereses de Siderúrgica del Turbio, S.A.

Requerimiento

9. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, con fundamento en los artículos19 y 123 del Código Fiscal de la Federación, mediante oficio 310.00.2456, la recurrente presentó losdocumentos en los que consta el acto impugnado y la notificación del mismo.

CONSIDERANDOS

10. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, confundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 4, 8 y 14fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y 19 fracción VI delAcuerdo Delegatorio de facultades de la misma dependencia.

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11. Las pruebas que se indican en los puntos 8 y 9 de esta Resolución, fueron admitidas y por su propianaturaleza se tuvieron por desahogadas.

12. La Secretaría determinó analizar los agravios hechos valer por la recurrente:

RESPUESTAS DE AGRAVIOS

I. Es falso que no exista norma sustantiva que faculte a la Secretaría para llevar a cabo el procedimiento deexamen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva; ya que dichoexamen se encuentra previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conforme al cual se llevó a cabo dicho examen, que ala letra dice: “No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido,a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del últimoexamen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como eldaño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciadoantes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o ennombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que lasupresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping”.

Cabe precisar que conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lamisma así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén deacuerdo con la misma, celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y que sean aprobados por el Senado,serán Ley Suprema de toda la Unión y por lo tanto de observancia obligatoria de las materias que regulan, tal esel caso del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994; en el cual se fundamentó el procedimiento de examen.

En consecuencia, es falso que el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria recurrido noestá contemplado en la legislación, puesto que dicho procedimiento se encuentra expresamente previsto en losartículos 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 el cual contiene normas de observancia general y obligatoria.

II. Es falso que los actos de autoridad realizados por la Secretaría consistentes en la sustanciación delprocedimiento y la emisión de la resolución recurrida carezcan de legitimidad, toda vez que en el punto 24 de laresolución recurrida se indican los preceptos legales en los que se fundó la competencia de la Secretaría paraemitir la resolución final de examen de vigencia de cuotas compensatorias; dicha facultad emana de los artículos16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que facultan a la Secretaríapara tramitar y resolver los asuntos de su competencia y para estudiar y determinar las restricciones para lasimportaciones y las demás conferidas por la ley; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 8 y 38 fracción I delReglamento Interior de la Secretaría, que facultan a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales paraconocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de investigación en materia de prácticasdesleales de comercio internacional; dentro de dichos procedimientos se encuentra el de examen paradeterminar la consecuencia de la supresión de cuotas compensatorias, con lo cual la Secretaría de manera claray precisa fundamenta la facultad con la cual llevó a cabo el procedimiento de examen.

Conforme al artículo 5o. fracción VII de la Ley de Comercio Exterior que a la letra dice: “Son facultades de laSecretaría: VII tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comerciointernacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;...”, sefaculta a la Secretaría para tramitar y resolver los procedimientos de examen de vigencia de cuotascompensatorias, toda vez que los mismos se encuentran dentro de los procedimientos en materia de prácticasdesleales de comercio internacional, a que se refiere el artículo invocado.

Por lo anterior, es falsa la afirmación del recurrente respecto a que la Secretaría carece de legitimidad parallevar a cabo el procedimiento de examen. Sirve de apoyo a lo expuesto la siguiente jurisprudencia sustentadapor la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación:

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES.- INICIO DE SUS FACULTADES. Para la legalidad del acto deautoridad es suficiente con que se cite en el cuerpo de la resolución, el dispositivo legal que le otorguelegitimación para actuar sin que sea necesario que se indique la fecha en que inició actividades la autoridad,pues basta con que al ejercerlas las tenga y cite los dispositivos legales que las otorgan. Juicio de Nulidad No.100(14)15/98/15756/97.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de laFederación, en sesión de 30 de junio de 1998. Fecha de publicación diciembre de 1998. 4a. Epoca, volumen 5,página 134.

III. Es falso que el examen de vigencia de cuotas compensatorias que se recurre se haya iniciado en formaextemporánea por las siguientes razones:

A. La resolución final del procedimiento antidumping, por las que se impusieron las cuotas compensatorias a

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que se refieren el punto 5 incisos A, B y D de esta Resolución, fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el 23 de diciembre de 1991;

B. La cuota compensatoria a que se refiere el punto 5 inciso C de esta Resolución, fue impuesta mediante laresolución final del procedimiento de revisión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de1996;

C. Toda vez que el procedimiento antidumping se sustanció con fundamento en la Ley Reglamentaría delArtículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, y elAcuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,ordenamientos que no regularon la vigencia de las cuotas compensatorias, la vigencia de las mismas comenzóel 28 de junio de 1993, fecha en que entró en vigor la Ley de Comercio Exterior;

D. Por lo anterior los 5 años de vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el artículo 70 de la Leyde Comercio Exterior se incian el 28 de julio de 1993 y concluyeron el 28 de julio de 1998.

E. Conforme al artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 los productores nacionales presentaron una solicitud de examen paradeterminar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas del 21 y 22 de julio de1998; la autoridad consideró que este tiempo fue suficiente para emitir el acuerdo correspondiente, en virtud deque la ley no señala cuál es el plazo prudencial.

Es inexistente la violación al artículo 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, puesto que no se puede violar algo que no seencuentra establecido, ya que como bien lo señala la recurrente dicho artículo no establece un plazo para laconclusión de los procedimientos de examen. Lo anterior se apoya en la siguiente jurisprudencia emitida por elCuarto Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa del Primer Circuito:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. ANTE LA FALTA DE DISPOSICION EXPRESA REGULADORA DEUNA CONDUCTA ESPECIFICA, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD CITE LOS ARTICULOS QUEPREVEN SU COMPETENCIA, PARA CUMPLIR CON LA GARANTIA DE. En los casos en que el particularsolicite a la autoridad que formule una determinación sobre un aspecto que la ley no regula expresamente, y laautoridad hace saber tal circunstancia invocando como fundamento los artículos que la facultan para darrespuesta a las solicitudes de los gobernados; tal actuación es suficiente para considerar cumplida la garantía defundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional, en virtud de que no se puede llegar alextremo de exigir a las autoridades que ante la ausencia de disposición legal que las faculte a tal o cualconducta, éstas tengan que citar y analizar todos y cada uno de los preceptos de los ordenamientos legales quepudieran ser aplicables para concluir que no existe precepto específico que regule la petición formulada. Amparoen revisión 744/95. Heliservicio Campeche, S.A. de C.V. 26 de abril de 1995. Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito. Epoca: Novena Epoca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, parte: II, agosto de 1995,tesis: I.4o.A.17 A, página: 525

IV. Es improcedente la aplicación supletoria del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles enel procedimiento de examen, como lo señala la recurrente, toda vez que el artículo 11.4 del Acuerdo relativo a laAplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 al establecer losiguiente: “... Las disposiciones del artículo 6 sobre pruebas y procedimiento serán aplicables a los exámenesrealizados de conformidad con el presente artículo.” señala expresamente cuáles son las disposicionesaplicables al procedimiento de examen; por lo que, al existir norma expresa y particular, es improcedente laaplicación supletoria de un ordenamiento de carácter general toda vez que conforme a lo previsto por losartículos 85 de la Ley de Comercio Exterior, y 197 del Código Fiscal de la Federación, sólo es aplicable en losprocedimientos contra prácticas desleales y medidas de salvaguarda cuando no exista disposición en lalegislación de la materia.

V. Es inexistente la violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica a que alude la recurrente, todavez que como se mencionó con anterioridad, la resolución final del examen se encuentra fundamentada en elartículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosy Comercio de 1994.

Es falso que la Secretaría basó sus determinaciones en simples conjeturas, y que no llevó a cabo un examende la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas por las partes para determinar si existian pruebassuficientes que justificaran la continuación de las cuotas compensatorias definitivas, debido a que del punto 27 a62 de la resolución recurrida, se encuentra el análisis realizado por la Secretaría con base en las pruebas yargumentos proporcionados por las partes interesadas en el procedimiento, los cuales se resumen y enlistan enlos puntos 17 y 18 de dicha resolución.

Por otra parte, es falsa la violación a los artículos 30 a 36 y 39 a 44 de la Ley de Comercio Exterior y 38 a 69de su Reglamento, 2 y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

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Aduaneros y Comercio de 1994, en virtud de que dichos artículos se refieren a la determinación de ladiscriminación de precios y daño a la producción nacional, pues conforme al artículo 11.3 del Acuerdo relativo ala Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 el objeto delprocedimiento de examen es determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la repeticióno continuación del daño a la producción nacional y no a la de investigar nuevamente la existencia de ladiscriminación de precios y del daño o amenaza de daño a la producción nacional, lo cual quedó debidamenteprobado en el procedimiento de discriminación de precios que concluyó el 23 de diciembre de 1991.

No existe violación a los artículos 5.8 y 6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 “por no haber puesto fin a la investigación sin demoraen cuanto se cercioró de que no existían pruebas suficientes del dumping o del daño, que justificaran lacontinuación del procedimiento”, como lo señala la recurrente, ya que como se mencionó con anterioridad,conforme al artículo 11.3 del Acuerdo invocado, el objeto del procedimiento de examen es analizar si laeliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a laproducción nacional, y no el de determinar la existencia de la discriminación de precios y daño a la industrianacional, ya que esto fue probado en la investigación antidumping concluida el 23 de diciembre de 1991.

VI. Es incorrecta la interpretación que realiza el recurrente respecto al artículo 70 de la Ley de ComercioExterior y 109 de su Reglamento, puesto que, de la interpretación integral de ambos preceptos se distinguenclaramente dos supuestos: el primero de ellos si bien se refiere a la eliminación de las cuotas compensatoriasmediante un aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, esta condicionado a que no existapreviamente una solicitud de parte interesada para iniciar el procedimiento, o de que la Secretaría lo hayainiciado de oficio; el segundo supuesto, por su parte deriva precisamente del propio artículo 70 de la Ley deComercio Exterior, que prevé la existencia del caso en que sí exista solicitud de parte interesada para iniciar elprocedimiento, o de que la Secretaría haya iniciado de oficio; en este caso, como se menciona en el punto 12 dela resolución recurrida, existió solicitud a petición de parte con antelación al vencimiento de dichas cuotas, comolo establecen los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación delArtículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Por lo anterior, es inexistente la violación a los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, así como al11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 a que alude el recurrente, en virtud de que, para que la Secretaría procediera a dar inicio alprocedimiento de examen existió una solicitud de parte de las empresas Siderúrgica Lázaro Cárdenas LasTruchas, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V. como lo establecen los artículos 70 y 11.3 invocados. Por otra parteel artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior permite que las cuotas compensatorias tengan una vigenciadurante el tiempo que sea necesario; lo cual puede ser con anterioridad o posterioridad a los 5 años previstospor el artículo 70 de la misma ley.

VII. Es inexistente el incumplimiento por parte de la Secretaría a lo previsto por los artículos 70 de la Ley deComercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994 en virtud de cada una de las siguientes razones:

A. Como se mencionó con anterioridad, el procedimiento de examen de cuotas compensatorias se encuentraprevisto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mismo que de conformidad con el artículo 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos es Ley Suprema de la Unión, y por tanto de observancia obligatoria enlas materias que regula.

B. En relación con la afirmación de la recurrente respecto a la ausencia de importaciones de varillacorrugada originaria de la República de Venezuela durante el periodo sujeto a examen, la Secretaría, en lospuntos 31, 44 y 46 de la resolución recurrida, indicó que precisamente la disminución drástica de lasimportaciones a partir de la imposición de cuotas compensatorias y la ausencia de éstas a partir de enero de1996, son factores que hacen suponer que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias los exportadoressólo podrían tener acceso al mercado mexicano mediante la discriminación de precios.

C. En los puntos 61 y 62 de la resolución final recurrida se plasman las conclusiones del análisis realizadopor la Secretaría respecto a la repetición del daño a la industria mexicana de varilla corrugada; en dicho análisisla Secretaría evaluó diversos aspectos, tales como la vulnerabilidad del mercado mexicano y algunos otrosrelativos al mercado internacional, dentro de los que se encuentran la existencia de excedentes de producciónde las industrias venezolana y estadounidense, así como el resultado del análisis de información presentada porlas partes en el procedimiento y de la cual la propia Secretaría se allegó. Entre estos aspectos se encuentran laproducción de Venezuela de varilla corrugada en el periodo de 1990 a 1997, la consecuencia de la crisis asiáticay su impacto en la economía mundial, lo cual ha deteriorado los precios internacionales del acero, entre otros.

D. Es falso que la Secretaría dejó en estado de indefensión a la recurrente toda vez que como se señala enel punto 16 de la resolución final recurrida, la Secretaría notificó a los gobiernos de los Estados Unidos de

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América y de la República de Venezuela, así como a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvoconocimiento, el inicio de este examen, y les corrió traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de losformularios de examen, con el objeto de que las empresas importadoras y exportadoras formularan su defensa;la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A., el 15 de enero de 1999 hizo valer su derecho de defensa mediante lapresentación de su respuesta al formulario de examen, argumentos y pruebas a que se refieren los puntos 17 y18 de la resolución recurrida, los cuales fueron valorados por la Secretaría al emitir su resolución final.

E. Es falso que la Secretaría no analizó todas las pruebas presentadas por las partes para llegar a sudeterminación, pues al emitir la resolución recurrida, la Secretaría evaluó tanto los argumentos e informaciónpresentada por las partes en el procedimiento, como aquélla de la cual se allegó. No obstante Siderúrgica delTurbio, S.A. hizo valer su derecho de defensa y presentó información en tiempo y forma, dicha información nofue suficiente para demostrar que de eliminarse las cuotas compensatorias no se repetiría la discriminación deprecios y el daño a la industria nacional.

VIII. Es falso que la Secretaría no tomó en cuenta lo previsto por el Tratado de Libre Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela por lo siguiente:

A. No existe precepto legal en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, laRepública de Colombia y la República de Venezuela, que obligue a la Secretaría a consultar al país socio sobrela imposición de medidas compensatorias; sino que por el contrario, el artículo 1-01 inciso c, establece que unode los objetivos del Tratado es el de “... promover condiciones de competencia leal en el comercio entre laspartes”, lo cual es la finalidad de la aplicación de las cuotas compensatorias.

B. Es inexistente la violación al artículo 9.04 del acuerdo invocado a que alude la recurrente, ya que la mismarealiza una interpretación errónea de lo previsto por el artículo 9-04 del Tratado de Libre Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, pues el mismo se refiere aun margen de minimis en los procedimientos para determinar la existencia de importaciones en condiciones dedumping o de bienes que hubieran recibido subsidios a la exportación, tanto en el valor normal como en elvolumen de las importaciones; esta disposición no es aplicable en el procedimiento de examen de vigencia decuotas compensatorias, en virtud de que el mismo no tiene por objeto determinar la existencia del dumping o delos subsidios, ya que esto quedó probado en el procedimiento administrativo que concluyó con la resolución finaldel 23 de diciembre de 1991; por tanto, es improcedente el agravio.

C. Es inexistente el incumplimiento por parte de la Secretaría al principio de trato nacional previsto por eltratado mencionado, toda vez que el procedimiento de examen de cuotas compensatorias, no implica tratodiscriminatorio hacia las importaciones de Venezuela, pues la imposición de cuotas compensatorias seencuentra previsto por el artículo 3-09 segundo párrafo del acuerdo de referencia, en los casos de que existanprácticas desleales de comercio internacional entre cualquiera de las partes contratantes; en este caso laexistencia de dichas prácticas por parte de la República de Venezuela, fue probada en el procedimiento queconcluyó con la resolución final del 23 de diciembre de1991.

D. No existe precepto legal en el Tratado invocado por la recurrente que obligue a la Secretaría a impedir laprórroga de la vigencia de las cuotas compensatorias, sino que, por el contrario, en el Tratado de referenciaexiste precepto expreso que permite llevar a cabo un procedimiento para determinar la antelación de dichascuotas, cuando exista solicitud de parte interesada para revisar las mismas conforme lo establece el artículo9-11 del Acuerdo aludido por la recurrente.

La Secretaría no ha impuesto ninguna medida restrictiva al comercio internacional a las importaciones devarilla corrugada originarias de la República de Venezuela. Las cuotas compensatorias que fueron prorrogadasmediante la resolución recurrida se encuentran dentro de las medidas permitidas por el artículo 3-09, y fueronimpuestas en 1991 conforme a lo previsto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1947, como resultado de la existencia de una práctica desleal realizada por los exportadores venezolanos.

IX. Es improcedente el agravio señalado por la recurrente respecto al “Aviso de eliminación de cuotascompensatorias durante el año de 1998”, ya que de conformidad con el artículo 94 de la Ley de ComercioExterior, dicho aviso no es susceptible de ser impugnado mediante la vía que se resuelve, toda vez que elmismo no establece cuotas compensatorias definitivas, como tampoco realiza ninguno de los supuestosprevistos por el artículo invocado.

X. Es inexistente la carencia de motivación de la resolución recurrida, en virtud de que la Secretaría expusolas razones que la llevaron a su determinación, mismas que se encuentran estrechamente relacionadas con elanálisis de la repetición o continuación de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional, lo cualpuede apreciarse de los puntos 27 al 62 de la resolución recurrida.

De los puntos 27 al 32 de la resolución recurrida, la Secretaría llevó a cabo el análisis sobre la repetición ycontinuación de discriminación de precios que la llevaron a determinar los motivos por los cuales, de revocarselas cuotas compensatorias definitivas, los exportadores venezolanos de varilla corrugada repetirían la

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Diario Oficial de la Federación

discriminación de precios en sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos.

En los puntos 34 al 62 de la resolución recurrida, se realiza el análisis sobre la repetición del daño a laindustria nacional y se plasman las razones por las cuales la Secretaría determinó que existen elementossuficientes para suponer que la supresión de las cuotas compensatorias impuesta a las importaciones de varillacorrugada originarias de la República de Venezuela daría lugar a la repetición del daño.

RESOLUCION

13. Se confirma la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de lascuotas compensatorias impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracciónarancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los EstadosUnidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000.

14. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de AdministraciónTributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

15. Notifíquese a la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A.

16. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, HerminioBlanco Mendoza.- Rúbrica.

ACUERDO por el que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras declara como periodo dereceso de la misma, de su Secretaría Ejecutiva y de su Secretaría Técnica, el comprendido del 21 dediciembre de 2000 al 5 de enero de 2001, para efectos del plazo previsto en el artículo 28 de la Leyde Inversión Extranjera.(24)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS DECLARA COMOPERIODO DE RECESO DE LA MISMA, DE SU SECRETARIA EJECUTIVA Y DE SU SECRETARIA TECNICA,EL COMPRENDIDO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2000 AL 5 DE ENERO DE 2001, PARA EFECTOS DELPLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA.

CONSIDERANDO

Que los artículos 8o., 9o., 22 y noveno transitorio de la Ley de Inversión Extranjera establecen los supuestosen los que se requiere obtener la resolución favorable por parte de la Comisión Nacional de InversionesExtranjeras;

Que de conformidad con el artículo 26 fracción II de la Ley de Inversión Extranjera, así como quintotransitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece lasBases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva yde la Ley de Pesca, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras resolverá las solicitudes sometidas a suconsideración, a través de la hoy denominada Secretaría de Economía;

Que el artículo 27 fracción II de la Ley de Inversión Extranjera señala como atribución del SecretarioEjecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, notificar las resoluciones de la citada Comisión, através de la hoy denominada Secretaría de Economía;

Que el artículo 28 de la citada ley, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras deberáresolver las solicitudes sometidas a su consideración, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cincodías hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, estableciendo laconsecuencia procedimental administrativa de considerar aprobadas las solicitudes en los términos presentadosen caso de que, transcurrido el plazo indicado, la referida Comisión no haya emitido la resolucióncorrespondiente;

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideraráncomo días inhábiles aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos enque se suspendan labores, mismos que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que se publicaráen el Diario Oficial de la Federación, y

Que de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a la Secretaría de Economía, sustrabajadores tienen derecho a disfrutar de dos periodos vacacionales, de diez días cada uno, y que en virtud de

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Diario Oficial de la Federación

las cargas de trabajo de las unidades administrativas que la integran, el segundo de ellos será del 21 dediciembre de 2000 al 5 de enero de 2001.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, con fundamento en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley deInversión Extranjera, emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS DECLARACOMO PERIODO DE RECESO DE LA MISMA, DE SU SECRETARIA EJECUTIVA Y DE SU SECRETARIA

TECNICA, EL COMPRENDIDO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2000 AL 5 DE ENERO DE 2001, PARA EFECTOSDEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA

PRIMERO. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, su Secretaría Ejecutiva y su SecretaríaTécnica, tendrán un periodo de receso del 21 de diciembre de 2000 al 5 de enero de 2001, por lo que dichoperiodo no será considerado dentro del plazo previsto en el artículo 28 de la Ley de Inversión Extranjera.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2000.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de InversionesExtranjeras, Luis Fernando de la Calle Pardo.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se otorga prórroga de licencia al ciudadano José Andrés Garza Tamez,para separarse de sus funciones como corredor público número 15 de la plaza del Estado de NuevoLeón.(25)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General de NormatividadMercantil, con fundamento en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, y con relación al escrito recibido el 21 de noviembre de 2000, a través del cual el licenciadoJosé Andrés Garza Tamez, Corredor Público número 15 de la Plaza del Estado de Nuevo León, solicita prórrogade licencia de separación de sus funciones, da a conocer la siguiente Resolución:

“Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública, 64de su Reglamento, 28 fracción XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, la Secretaría de Comercio yFomento Industrial ha resuelto otorgarle prórroga de licencia para separarse del ejercicio de sus funciones comoCorredor Público número 15 en la plaza del Estado de Nuevo León, hasta por un año contado a partir del día 10de noviembre de 2000, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de loanterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza deNuevo León, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federalde Correduría Pública; asimismo, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivocontinuarán bajo la responsabilidad de la licenciada Diana Graciela Rodríguez Treviño, Corredor Público número16 de la Plaza del Estado de Nuevo León, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento alo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que sugarantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme loseñalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley.”

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de noviembre de 2000.- El Director General de Normatividad Mercantil, Hugo Ricardo dela Rosa Guzmán.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se otorga prórroga de licencia al ciudadano Rodrigo Ernesto BarahonaIglesias, para separarse de sus funciones como corredor público número 21 de la plaza del Estadode Nuevo León.(26)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General de NormatividadMercantil, con fundamento en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, y con relación al escrito recibido el 29 de noviembre de 2000, a través del cual el licenciadoRodrigo Ernesto Barahona Iglesias, Corredor Público número 21 de la Plaza del Estado de Nuevo León, solicitaprórroga de licencia de separación de sus funciones, da a conocer la siguiente Resolución:

“Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública, 64de su Reglamento, 28 fracción XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, la Secretaría de Comercio yFomento Industrial ha resuelto otorgarle prórroga de licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como

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Diario Oficial de la Federación

Corredor Público número 21 en la plaza del Estado de Nuevo León, hasta por tres años contados a partir del día6 de septiembre de 2000, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de loanterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza deNuevo León, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federalde Correduría Pública; asimismo, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivocontinuarán bajo la responsabilidad del licenciado José Enrique Guzmán Quiroga, Corredor Público número 20de la Plaza del Estado de Nuevo León, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lodispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que sugarantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme loseñalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley.”

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2000.- El Director General de Normatividad Mercantil, Hugo Ricardo dela Rosa Guzmán.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-007/2-19-NYCE-2000,NMX-I-007/2-67-NYCE-2000, NMX-I-115-NYCE-2000, NMX-I-270/04-NYCE-2000,NMX-I-270/06-NYCE-2000 y NMX-I-275-NYCE-2000.(27)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, confundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 delReglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interiorde la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la leyde la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan acontinuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanasbajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Normalización y CertificaciónElectrónica, A.C. (NYCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y delpúblico en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dichaasociación ubicada en avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación MiguelHidalgo, código postal 11200, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección Generalde Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco,sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, 53950, Estado de México.

Las presentes normas entrarán en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigenciaen el Diario Oficial de la Federación.

DESIGNACION TITULO DE LA NORMA

NMX-I-007/2-19-NYCE-2000 EQUIPOS Y COMPONENTESELECTRONICOS-METODOS DE PRUEBAS

AMBIENTALES Y DE DURABILIDAD-PARTE 2-19.PRUEBAS, PRUEBA Fc: VIBRACION (SINUSOIDAL)

(CANCELA A LA NMX-I-007/2-19-1997-NYCE).Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar cualquier debilidad mecánica y/o degradación delas características de los componentes, equipos y otros artículos, con el objeto de determinar si éste es aceptable o no.

Esta Norma Mexicana puede usarse para demostrar la robustez mecánica de los especímenes y/o estudiar sucomportamiento dinámico, así como para clasificar los componentes en categorías.

Concordancia con normas internacionalesEsta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC-68-2-6-1995-03 + corrigendum 1995-03.

NMX-I-007/2-67-NYCE-2000 EQUIPOS Y COMPONENTESELECTRONICOS-METODOS DE PRUEBAS

AMBIENTALES Y DE DURABILIDAD-PARTE 2-67.PRUEBA Eh: PRUEBAS DE MARTILLOS.

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Diario Oficial de la Federación

Campo de aplicaciónEsta Norma Mexicana proporciona tres métodos de prueba normalizados y coordinados para determinar la aptitud de un

espécimen para soportar severidades específicas de impacto. Es utilizada en particular para demostrar un nivel aceptablede robustez mecánica en la evaluación de la seguridad de un producto y está destinada en primer lugar para la prueba de

productos electrotécnicos. Consiste en la aplicación al espécimen de un número prescrito de impactos definidos por suenergía de impacto y aplicados en las direcciones especificadas.

Esta Norma Mexicana cubre el intervalo de niveles de energía desde 0,4 J a 50 J.Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 68-2-75 primera edición (1997-06).NMX-I-115-NYCE-2000 TELECOMUNICACIONES-CABLES-CABLES

MULTIPARES PARA TELEFONIA Y/O DATOS-METODOSDE PRUEBA PARA CARACTERISTICAS ELECTRICAS

(CANCELA A LA NMX-I-115-1987).Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los métodos de pruebas eléctricas aplicables a los cables telefónicos ypara transmisión de datos. Se cubren tanto los parámetros eléctricos básicos como las características de transmisión. No

incluye pruebas durante el proceso de fabricación, sólo como producto terminado.Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional IEC 189-1, segunda edición de 1986 en lo que correspondea los métodos de prueba de parámetros primarios y con la IEC 1156-1, primera edición de 1994, para la impedancia y

consideraciones para pruebas de alta frecuencia.

NMX-I-270/04-NYCE-2000 PRODUCTOS ELECTROTECNICOS-DISPOSITIVOS DEPROTECCION-FUSIBLES MINIATURA-PARTE 4:FUSIBLES MODULARES UNIVERSALES (FMU).

Campo de aplicaciónEsta Norma se aplica a los fusibles modulares universales (FMU) para circuitos impresos y otros sistemas de substrato.

No es aplicable a los fusibles para aparatos destinados a ser utilizados en condiciones especiales, como atmósferascorrosivas o explosivas.

Estos fusibles están destinados normalmente para ser montados o reemplazados únicamente por personas calificadas,utilizando equipos especializados.

Concordancia con normas internacionalesEsta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 60127-4-1988 segunda edición (1996-08).

NMX-I-270/06-NYCE-2000 PRODUCTOS ELECTROTECNICOS-DISPOSITIVOS DEPROTECCION-FUSIBLES MINIATURA-PARTE 6:CONJUNTOS PORTADORES PARA FUSIBLES

MINIATURA.Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana se aplica a los conjuntos portadores para fusibles de cartucho conforme a la NMX-I-270/02-NYCE ya fusibles subminiatura conforme a la NMX-I-270/03-NYCE, para la protección de equipos electrónicos y sus elementos

constitutivos, normalmente destinados a utilizarse en el interior.Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 60127-6 (1994-04) primera edición + A1 primera edición1996-03.

NMX-I-275-NYCE-2000 ELECTRONICA-ELECTROACUSTICA-FILTROS DEBANDAS DE OCTAVA Y DE BANDAS DE UNA

FRACCION DE OCTAVA.Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de funcionamiento y los métodos de prueba de los filtrospara banda, analógicos y digitales, incluso conjuntos de filtros o analizadores de espectro. La amplitud de la banda

pasante de la característica de atenuación relativa de un filtro, es un porcentaje constante de la frecuencia central paratodos los filtros de un ancho de banda determinado. Un instrumento que cumpla con los requisitos de esta Norma puede

contener cualquier número de filtros pasa banda, que cubra cualquier margen de frecuencias deseado.Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 61260-1995-08.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-

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Diario Oficial de la Federación

Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-059-SCFI-2000.(28)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA QUE SE INDICA

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, confundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría deComercio y Fomento Industrial, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia paraestos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana que se lista a continuación, misma queha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas,Pecuarios y Forestales. El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en labiblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número6, Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el CatálogoMexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuyadirección es http://www.secofi.gob.mx/dgn1.html.

La presente Norma entrará en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en elDiario Oficial de la Federación.

DESIGNACION TITULO DE LA NORMANMX-FF-059-SCFI-2000 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS

PARA CONSUMO HUMANO-CEREALES-ARROZ PALAY(Oryza sativa L.)-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE

PRUEBA (CANCELA A LA NMX-FF-059-1994-SCFI).Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el arroz con cáscara (Oryza sativa L.) para sucomercialización.

Esta Norma Mexicana se aplica al arroz palay o con cáscara que se comercializa como tal, en territorio nacional, con el finde utilizarlo para obtener arroz pulido y sus subproductos.

Concordancia con normas internacionalesEsta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su

elaboración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-EC-17020-IMNC-2000,NMX-EC-17025-IMNC-2000 y NMX-SAST-001-IMNC-2000.(29)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, confundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría deComercio y Fomento Industrial, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia paraestos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan a continuación, mismasque han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidaddel organismo nacional de normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.(IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público engeneral. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación,ubicada en Manuel Ma. Contreras 133, piso 6, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, 06470, MéxicoD.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicadaen Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez,53950, Estado de México.

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Diario Oficial de la Federación

Las presentes normas entrarán en vigor de acuerdo a lo siguiente:

La Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, 180 días después de la publicación de esta Declaratoria devigencia en el Diario Oficial de la Federación; la Norma Mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2000, el 1 de marzode 2001; y la Norma Mexicana NMX-SAST-001-IMNC-2000, 60 días después de la publicación de estaDeclaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

DESIGNACION TITULO DE LA NORMA

NMX-EC-17020-IMNC-2000 CRITERIOS GENERALES PARA LA OPERACION DEVARIOS TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUEDESARROLLAN LA VERIFICACION (INSPECCION)

(CANCELA A LA NMX-CC-016-1993-SCFI).Campo de aplicación

Esta Norma Mexicana especifica los criterios generales para la competencia de unidades imparciales que desarrollan laverificación (inspección), independientemente del sector involucrado y establece los criterios de independencia que deben

cumplir las mismas.Esta Norma Mexicana no cubre los requisitos aplicables a los laboratorios de pruebas, a los organismos de certificación o

a la declaración de conformidad del proveedor.Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO/IEC 17020-1998.

NMX-EC-17025-IMNC-2000 REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DELOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION.

Campo de aplicaciónEsta Norma Mexicana especifica los requisitos generales sobre la competencia para llevar a cabo ensayos y/o

calibraciones, incluyendo el muestreo. Asimismo, cubre los ensayos y calibraciones realizados aplicando métodosnormalizados, métodos no normalizados y métodos desarrollados por el laboratorio.

Esta Norma Mexicana no cubre el cumplimiento de requisitos regulatorios y de seguridad en la operación de loslaboratorios.

Concordancia con normas internacionalesEsta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO/IEC 17025-1999.

NMX-SAST -001-IMNC-2000 SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO-ESPECIFICACION.

Campo de aplicaciónEsta Norma Mexicana establece los requisitos para desarrollar y aplicar los sistemas de administración de seguridad y

salud en el trabajo en cualquier organización.Esta Norma Mexicana se refiere a la seguridad y salud en el trabajo, y no a la seguridad de productos y servicios.

Concordancia con normas internacionalesEsta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su

elaboración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-Rúbrica.

AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-O-167-SCFI-2000.(30)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

AVISO DE CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA QUE SE INDICA

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, confundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 51-A, 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44, 46 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría deComercio y Fomento Industrial, publica el aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Mexicana que selista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacionalde Equipo y Sistemas de Riego.

De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto deNorma Mexicana se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los

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Diario Oficial de la Federación

interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Paseo Cuauhnáhuacnúmero 8532, 62550, Jiutepec, Morelos, México, con copia a esta Dirección General, dirigida a la direccióndescrita en el párrafo siguiente.

Durante este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General deNormas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, secciónFuentes, Naucalpan de Juárez, 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que seencuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección eshttp://www.secofi.gob.mx/dgn1.html.

PROY-NMX-O-167-SCFI-2000 REQUISITOS TECNICOS MINIMOS PARA EL USO DELAGUA Y LA ENERGIA EN SISTEMAS DE RIEGO

PRESURIZADO.SINTESIS

Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir en su funcionamiento unsistema de riego presurizado nuevo.

Este Proyecto de Norma Mexicana se limita a las especificaciones mínimas exigibles que pueden ser verificadas encampo y aplica para la entrega-recepción de los sistemas de riego presurizado que se instalen en la República Mexicana.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-Rúbrica.

ACLARACION a la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones detubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01,7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias delJapón, independientemente del país de procedencia, publicada el 10 de noviembre de 2000.(31)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio yFomento Industrial.

ACLARACION A LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LASIMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LASFRACCIONES ARANCELARIAS 7304.10.01, 7304.39.04 Y 7304.59.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DELIMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DEL JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAISDE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2000.

En la primera sección, página 56 en el penúltimo renglón de la resolución, relativo a la fecha de rúbrica del C.Secretario de Comercio y Fomento Industrial dice:

México, D.F., a 30 de octubre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio BlancoMendoza.- Rúbrica.

Debe decir:

México, D.F., a 3 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio BlancoMendoza.- Rúbrica.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, HerminioBlanco Mendoza.- Rúbrica

RESOLUCION por la que la Comisión Reguladora de Energía habilita el periodo comprendido entreel 18 y el 20 de diciembre de 2000 y hace del conocimiento público los días en que suspenderálabores y el horario de atención al público para el año 2001.(32)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora deEnergía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/229/2000

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA HABILITA EL PERIODOCOMPRENDIDO ENTRE EL 18 Y EL 20 DE DICIEMBRE DE 2000 Y HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICOLOS DIAS EN QUE SUSPENDERA LABORES Y EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO PARA EL AÑO2001.

RESULTANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, las autoridades han de publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en que se

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Diario Oficial de la Federación

establezcan los días en que tengan vacaciones generales, así como aquellos en que se suspendan las labores afin de dar seguridad jurídica a las personas que realicen trámites que resulten de su competencia;

SEGUNDO. Que de acuerdo al cuarto párrafo del artículo mencionado en el Resultando inmediato anterior,la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, y

TERCERO. Que conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lasdependencias del gobierno federal han de hacer del conocimiento público, en el Diario Oficial de laFederación, los días que no se considerarán hábiles, así como los horarios en que se efectuarán las diligenciaso actuaciones del procedimiento administrativo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 19 de enero de 2000 esta Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficialde la Federación el acuerdo número RES/010/2000 mediante el cual estableció el calendario anual deactividades, que señala como no laborables los días 18, 19 y 20 de diciembre de dos mil, y

SEGUNDO. Que con el propósito de realizar adecuadamente las funciones que la Ley de la ComisiónReguladora de Energía le encomienda a este órgano, es necesario habilitar el periodo comprendido entre el 18 yel 20 de diciembre de dos mil.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 fracciones XII, XIV, XVII y XIX, y 4de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; así como 1, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, la Comisión Reguladora de Energía;

RESUELVE

PRIMERO. Se habilitan los días 18, 19 y 20 de diciembre de dos mil, señalados como días no laborables poresta Comisión en su calendario anual publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2000.

SEGUNDO. El calendario de actividades de la Comisión Reguladora de Energía, para el año 2001, nocomprenderá como días hábiles a los siguientes: los sábados, los domingos, del 1 al 5 de enero; el 5 de febrero;el 21 de marzo; el 1 de mayo; el 2 y 20 de noviembre; así como los siguientes periodos vacacionales: del 9 al 13de abril, del 23 al 27 de julio y del 17 al 31 de diciembre.

TERCERO. El horario de atención al público en la Comisión Reguladora de Energía para el año 2001 será de9:00 a 18:00 horas.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de laLey de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2000.- El Presidente, Dionisio Pérez-Jácome.- Rúbrica.- LosComisionados: Javier Estrada, Rubén Flores, Raúl Monteforte y Raúl Nocedal.- Rúbricas.

(R.- 137227)

EXTRACTO del proyecto de modificación de la zona geográfica del Bajío, propuesto por Gas NaturalMéxico, S.A. de C.V. expediente G16/ G/489.(33)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora deEnergía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/DGGN/1473/2000.

Al público en general:

Asunto: Extracto del proyecto de modificación de la Zona Geográfica del Bajío, propuesto por Gas NaturalMéxico, S.A. de C.V. Exp. G16/ G/489.

Gas Natural México, S.A. de C.V. (la Solicitante), empresa que distribuye gas natural en los términos delpermiso de distribución de gas natural número G/054/DIS/99 en la Zona Geográfica del Bajío, presentó confechas 5 y 17 de octubre de 2000 ante la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) una solicitud demodificación de dicha Zona Geográfica e información adicional a ésta, respectivamente.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión, mediante oficio SE/DGGN/1453/2000, de fecha 17 de noviembre de2000, comunicó a la Solicitante la aceptación a trámite y que se procedería a evaluar dicha solicitud, por lo que,en cumplimiento de las disposiciones 7.4 y 7.5 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas parafines de Distribución de Gas Natural, se publica el siguiente:

EXTRACTO

Gas Natural México, S.A. de C.V. propone integrar la totalidad de los municipios de Apaseo el Grande,Cortázar, Salamanca y Silao, en el Estado de Guanajuato, a la Zona Geográfica del Bajío, la cual actualmente

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Diario Oficial de la Federación

abarca los centros de población de Celaya, Salamanca, Irapuato y Silao, así como el Municipio de León, en elEstado de Guanajuato, tal como se muestra en el mapa anexo.

Por lo anterior, se establece un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de esta publicación, pararecibir objeciones o comentarios y manifestaciones de interés por el desarrollo del sistema de distribución en elárea que comprende la modificación.

Esta publicación no interrumpirá la evaluación de la solicitud presentada.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2 fracción VII, 3 fracciones XII y XXII de la Ley de la ComisiónReguladora de Energía; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 26, 27 y 52 delReglamento de Gas Natural; 31 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ydisposiciones 7.4 y 7.5 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribuciónde Gas Natural DIR-GAS-003-1996.

Atentamente

México, D.F., a 17 de noviembre de 2000.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía,Pedro Ortega.- Rúbrica.

ZONA GEOGRAFICA DEL BAJIO

(León - Celaya - Salamanca -Silao - Irapuato -Apaseo el Grande - Cortázar) para fines de Distribución deGas Natural

Ver imagen dar (doble click) con el ratón

(R.- 137224)

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en laRepública Mexicana.(34)

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del ReglamentoInterior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a laDeterminación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderasen la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Bancode México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido enel numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.3790 M.N. (NUEVE PESOS CON TRES MILSETECIENTOS NOVENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotizaciónque rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que sehaga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones decrédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 19 de diciembre de 2000.

BANCO DE MEXICO

Gerente de Inversiones Director de Disposiciones

y Cambios Nacionales de Banca Central

Ricardo Medina Alvarez Héctor Tinoco Jaramillo

Rúbrica. Rúbrica.

TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.(35)Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL

TASA TASA

BRUTA BRUTA

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Diario Oficial de la Federación

I. DEPOSITOS A PLAZO II. PAGARES CON RENDI-

FIJO MIENTO LIQUIDABLE

AL VENCIMIENTO

A 60 días A 28 días

Personas físicas 8.79 Personas físicas 9.24

Personas morales 8.79 Personas morales 9.24

A 90 días A 91 días

Personas físicas 9.33 Personas físicas 9.69

Personas morales 9.33 Personas morales 9.69

A 180 días A 182 días

Personas físicas 9.65 Personas físicas 10.04

Personas morales 9.65 Personas morales 10.04

Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por lasinstituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 19 de diciembrede 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación deeste Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2000.

BANCO DE MEXICO

Director de Disposiciones Director de Información

de Banca Central del Sistema Financiero

Héctor Tinoco Jaramillo Cuauhtémoc Montes Campos

Rúbrica. Rúbrica.

TASA de interés interbancaria de equilibrio.(36)Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada medianteCircular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, seinforma que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de17.9200 por ciento.

La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., BancaSerfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., BancoInteracciones S.A., Chase Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Morgan S.A., Banco Inverlat S.A. yBancrecer S.A.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2000.

BANCO DE MEXICO

Director de Disposiciones Gerente de Mercado

de Banca Central de Valores

Héctor Tinoco Jaramillo Jaime Cortina Morfin

Rúbrica. Rúbrica.

INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidadoal 15 de diciembre de 2000.(37)

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento Interior del Banco de México, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1995, se proporciona la:

INFORMACION SEMANAL RESUMIDA SOBRE LOS PRINCIPALES RENGLONES DEL ESTADO DE

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Diario Oficial de la Federación

CUENTA CONSOLIDADO AL 15 DE DICIEMBRE DE 2000.

(Cifras preliminares en millones de pesos)

ACTIVO

Reserva Internacional 1/(38) 305,821

Crédito al Gobierno Federal 0

Valores Gubernamentales 2/(39) 0

Crédito a Intermediarios Financieros y

Deudores por Reporto 3/(40) 89,112

Crédito a Organismos Públicos 4/(41) 69,484

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

Fondo Monetario Internacional 0

Base Monetaria 206,417

Billetes y Monedas en Circulación 206,417

Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 5/(42) 0

Bonos de Regulación Monetaria 20,035

Depósitos en Cuenta Corriente del Gobierno Federal 68,959

Depósitos de Regulación Monetaria 140,769

Otros Pasivos y Capital Contable 6/(43) 28,237

México, D.F., a 19 de diciembre de 2000.

BANCO DE MEXICO

Director de Contabilidad

Gerardo Zúñiga Villarce

Rúbrica.

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en MateriaCivil en el Distrito Federal(44)

EDICTO

Notificación a Zertuche Zuani, Sociedad Anónima de Capital Variable.

En los autos del Juicio Ordinario Mercantil número 144/99-UNICA, promovido por Lotería Nacional para laAsistencia Pública, por conducto de su apoderado Francisco Aguilar Flores, ante este Juzgado se dictó elsiguiente auto: se admite la demanda sobre la acción de pago de pesos; fórmese y regístrese el expediente conel número 144/99; emplácese al demandado por medio de edictos, mismos que se publicarán por tres vecesconsecutivas en el Diario Oficial del Distrito Federal, teniendo nueve días para que conteste la demanda,contados a partir de que surta efectos al día siguiente al de la última publicación. Quedan a su disposición copiasde traslado en la Secretaría del Juzgado.

Atentamente

México, D.F., a 24 de noviembre de 2000.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Ma. Guadalupe Morales Nieto

Rúbrica.

(R.- 137254)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en elEstado de Tlaxcala(45)

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Diario Oficial de la Federación

EDICTO

C. Trinidad Cortés Rojas

Con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal deProcedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por auto de fecha dieciséis de noviembre delaño dos mil, se ordena emplazar por medio del presente edicto al tercero perjudicado Trinidad Cortés Rojas, acosto de la parte quejosa, dentro del Juicio de Amparo número 732/2000-5, promovido por Miguel AngelSánchez Martínez, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada Textiles La NuevaLeona, Sociedad Anónima, contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito JudicialXiconténcatl y otras autoridades. Se le hace saber que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nuevehoras con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil. De igual forma los presentesedictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, cada uno, en el Diario Oficial de laFederación y en el periódico denominado Excélsior. El tercero perjudicado deberá apersonarse al presenteJuicio dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación y están a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda a efecto de que se le emplace.

Lo que comunico, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Tlaxcala, Tlax., a 23 de noviembre de 2000.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito

Lic. Horacio Oscar Rosete Mentado

Rúbrica.

(R.- 136780)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de Jalisco Consejo General Primer Partido JudicialJuzgado Cuarto de lo Mercantil(46)

EDICTO

El ciudadano Juez Cuarto de lo Mercantil de este Primer Partido Judicial con residencia en Guadalajara,hace saber que dentro del incidente de quiebra, expediente 862/99, promovido por Agro Farm, S.A. de C.V., confecha cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia que declaró en estado de quiebra a lasociedad mercantil Agro Farm, S.A. de C.V. con efectos que se retrotraen al 14 catorce de abril de 1999,designándose como síndico a la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara y como interventor provisional aJosé Miguel Maraver Gallo Real y ordenándose asegurar y poner al síndico en posesión de todos los bienes yderechos de la quebrada. Se prohíbe hacer pagos o entregar efectos y bienes de cualquier clase a la empresadeclarada en quiebra, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. Se manda citar a losacreedores de la empresa quebrada para que presenten sus créditos a examen dentro del término de cuarenta ycinco días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente resolución. Los acreedoresse entenderán legalmente notificados como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión dePagos. Se convoca a la junta de acreedores a que se citó en autos para el reconocimiento y graduación decréditos que tendrá lugar en el local de este Juzgado a las doce horas del próximo trece de marzo de dos miluno. Inscríbase la sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad.

Publíquese un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de laFederación, en El Informador y en El Occidental de esta ciudad.

Guadalajara, Jal., a 4 de diciembre de 2000.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Enriqueta Acosta Pérez

Rúbrica.

(R.- 136971)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Colima,Col.(47)

EDICTO

Tercera perjudicada:

Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Miguel Hidalgo, Sociedad de Capital Limitado.

Expediente Pral. 154/2000-III

Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el nueve de marzo del

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Diario Oficial de la Federación

año que transcurre, el Secretario de Desarrollo Urbano y el Director de Obra Pública del Gobierno del Estado deColima, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra actos y por las autoridades que acontinuación se transcriben: Autoridad responsable.- Lo es el H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo delEstado de Colima, con residencia en la calle Díaz Mirón número 573, de esta ciudad de Colima.- Actoreclamado.- Lo constituye la resolución interlocutoria de fecha 2 de diciembre de 1999, que resuelve el recursode queja interpuesto por el actor Jesús Herrera Aragón, en virtud del incumplimiento de la sentencia definitivadictada en el expediente número 120/97, mediante el cual se nos requiere para que en un plazo de diez días, apartir de la notificación de esta interlocutoria materialicemos lo ordenado en la misma, así como lasconsecuencias legales que deriven de dicho acto; señalando a la Sociedad Cooperativa de Producción PesqueraMiguel Hidalgo, S.C.L., como tercera perjudicada, a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se lehace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Colima,Colima, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edictoy señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes,aun las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de esteTribunal Federal. Lo anterior dentro del Juicio de Amparo número 154/2000-III, del índice de este propio órganojudicial. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las diez horas con treinta y cinco minutos del dos demarzo de dos mil uno.

Para que se publique por tres veces de siete en siete días.

Para su publicación en cualquiera de los siguientes periódicos: Diario Oficial de la Federación, México,Distrito Federal; Excélsior, México, Distrito Federal; El Sol de México, México, Distrito Federal; El Nacional,México, Distrito Federal.

Colima, Col., a 28 de noviembre de 2000.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito

Lic. María Lozoya González

Rúbrica.

(R.- 136903)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de DistritoGuanajuato(48)

EDICTO

Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación y en elde mayor circulación en esta entidad federativa y en la República Mexicana, a efecto de emplazar a los tercerosperjudicados: representantes legales o albaceas de las sucesiones de Felipe Hernández Olvera, José PeraltaCastillo, Ramón Milantoni Carreón, Ismael Villegas Gallegos, Silvio Carriles Navarro y Jorge Paniagua Zaragoza;así como a Angel Rivero Aguirre, Bruno Acosta Castañón y Ernesto Botello Martínez, para que comparezcan adefender sus derechos en el Juicio de Garantías 353/99 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en elEstado, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, promovido por Lino López Mendoza, en sucarácter de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Agrícola Presidente LuisEcheverría Alvarez S.C.L., de la cual forman parte; contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de loCivil de Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato y otras autoridades, por lo que deberán presentarse anteeste Tribunal Federal, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicacióndel edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio para recibir notificaciones enesta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, se les harán por medio de lista que se fijaen los estrados de este Tribunal Federal, aun las de carácter personal.

Guanajuato, Gto., a 13 de octubre de 2000.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. David Tejada Prieto

Rúbrica.

(R.- 136672)

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Primerode lo Concursal Secretaría A Expediente 73/97(49)

EDICTO

En los autos del Juicio de Suspensión de Pagos de Grupo Coimbra, S.A. de C.V., cuaderno principal, tomo I,expediente número 73/97, se convoca a los presuntos acreedores a fin de que comparezca a la junta de

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Diario Oficial de la Federación

acreedores para el reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, misma que tendrá verificativo a lasdiez horas del día veintitrés de enero de dos mil uno, en el local de este Juzgado, sujetándose al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lista de presentes.

2. Lectura de la lista provisional de acreedores presentada por el depositario judicial con las facultades desíndico.

3. Apertura de debate contradictorio, sobre cada uno de los créditos.

4. Asuntos generales.

Edictos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal, de estacapital, por tres veces consecutivas.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2000.

El C. Secretario de Acuerdos

Lic. José Angel Cano Gómez

Rúbrica.

(R.- 136988)

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Unitario Agrario Secretaría de Acuerdos Cuadragésimo DistritoSan Andrés Tuxtla, Ver.(50)

EDICTO

En los autos de los cuadernos de amparo números 19/99-D, 32/99-D, 39/99-D, 30/99-D, 37/99-D, 40/99-D,16/99-D, 45/99-D,18/99-D, 22/99-D, 31/99-D, 21/99-D, 38/99-D, 24/99-D y 23/99-D, del índice de este TribunalUnitario Agrario Distrito 40, formados con motivo de la recepción de las demandas de amparo directopresentadas por Catalina Silva Gabriel, Valeria Godínez Velázquez, Julia Enith Utrera Vela, José Larios Velasco,Paula Aguirre Aguirre, Enedina Santiago Hernández, María López Tapia, Pedro Pérez Cruz, Julio TamarizGarcía, Moisés Sánchez Avila, Eduardo Lemus Aguilar, Esteban Campechano Rincón, Fructuoso GutiérrezAlvarez, Casimiro García Valencia y Eustiquio Hervis Reyes, relativos a la prescripción adquisitiva de parcelasejidales ubicadas en el poblado La Margarita, Municipio de Uxpanapa, Veracruz; al ignorarse el domicilio de losterceros perjudicados, Juan Hernández, Conrado Tezoco, Eliseo Rodríguez, Antonio Hernández, Angel García,Angelio Castillo, Albino Domínguez, Tomás Morales, Raymundo Otehua, Miguel Pérez, Isidro Santos, RobertoHernández, Ramón Antonio, Agustín Domínguez y Manuel Herrera, se ordenó emplazarlos por edictos para quecomparezcan al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, conresidencia en Boca del Río, Veracruz, en defensa de sus intereses, previniéndoles que de no comparecer dentrodel término de treinta días, contado al siguiente de la última publicación del presente edicto, se seguirá el juicioen rebeldía y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista que se fijará enlos estrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Loanterior con apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a laLey de Amparo según su artículo 2o.

Atentamente

San Andrés Tuxtla, Ver., a 19 de septiembre de 2000.

La C. Secretario de Acuerdos

Lic. R. Argelia Gavaldón Villuendas

Rúbrica.

(R.- 136889)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal OaxacaAgencia del Ministerio Público de la Federación Tercera Investigadora Oaxaca de Juárez, Oax.EDICTO(51)

De conformidad con lo previsto por los artículos 7o. y 8o. fracción II incisos a) y b) de la Ley Federal para laAdministración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se notifica a quien se considere coninterés jurídico respecto al bien asegurado en la Averiguación Previa OAX/III/246/2000, que se instruye por undelito contra la salud, consistente en un contenedor de color azul, con serie número HB1AA1131R1, concapacidad para treinta mil cuatrocientos ochenta kilogramos, con número de manufactura HDLY93-200693, quequeda a su disposición en esta Fiscalía de la Federación copia del acta de aseguramiento, para efectos de que

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Diario Oficial de la Federación

ejerza su derecho de audiencia, apercibido que no podrá enajenar o gravar el citado bien asegurado, asimismose le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44de la Ley Federal en cita, el bien descrito causará abandono en favor de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 13 de noviembre de 2000.

La C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Enc. de la Tercera Agencia Investigadora

Lic. Laura García Castellanos

Rúbrica.

(R.- 137185)

FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLOAVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE DESARROLLO FINASA 3-99(52)

En cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del Acta de Emisión, hacemos de su conocimientoque la tasa anual de interés bruto que devengarán los Bonos Bancarios de Desarrollo de Financiera NacionalAzucarera, S.N.C., FINASA 3-99, por el vigésimo cuarto periodo, comprendido del 14 de diciembre de 2000 al 11de enero de 2001, será de 17.62% sobre el saldo insoluto de los bonos en circulación.

Asimismo, comunicamos que a partir del 14 de diciembre de 2000, en el domicilio de la S.D. Indeval, S.A. deC.V., Institución para el Depósito de Valores, Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, México, DistritoFederal, se pagarán los intereses correspondientes al vigésimo tercer periodo, comprendido del 16 de noviembreal 14 de diciembre de 2000.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2000.

Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.

Institución de Banca de Desarrollo

(en liquidación)

Rúbrica.

(R.- 137153)

HORIZON TURF SERVICES, S.A. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACION(53)La asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Horizon Turf

Services, S.A. de C.V., celebrada el día 22 de septiembre de 2000, aprobó la transformación de Horizon TurfServices de una Sociedad Anónima de Capital Variable en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de CapitalVariable. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 en relación con el 228 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos: 1) Se resolvió transformar a la sociedadHorizon Turf Services, Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada deCapital Variable. 2) Se resolvió aprobar cada una de las cláusulas de los nuevos estatutos de la sociedad comoSociedad de Responsabilidad Limitada, en los términos presentados a la asamblea. 3) Por unanimidad de votosse ordena la publicación del acuerdo de transformación y del balance más reciente de la sociedad, designándosecomo delegados especiales de la asamblea a los señores Edmundo Torres Barajas, Alina Hernández Corral,Armando Rimoldi Gutiérrez y Jesús Galván Alvarez para que de manera conjunta o separada den cumplimientoa este acuerdo. 4) La transformación surtirá efectos entre las partes desde la fecha de esta asamblea, y frente aterceros hasta los tres meses posteriores de haberse efectuado la inscripción del acuerdo de transformación enel Registro Público de la Propiedad y del Comercio adoptado en esta asamblea, siempre y cuando no sepresente, dentro de dicho plazo, oposición por parte de algún tercero con interés jurídico, o bien cuandohabiéndose presentado oposición, la misma fuese declarada infundada por sentencia que cause ejecutoria, enlos términos del artículo 224 en relación con el artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

HORIZON TURF SERVICES, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2000

Activo Pesos

Activo circulante

Efectivo y bancos 500

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Diario Oficial de la Federación

Otras cuentas por cobrar 9,329.13

Inventarios 0

Activos circulantes 107,542.10

Activos diferidos 61,482.88

Total activo 87,666.70

Pasivo y capital

Pasivo circulante

Proveedores diversos (10,624.94)

Acreedores diversos 2,447.46

IVA por pagar 121,194.74

ISR (19,474)

Otros impuestos por pagar 107,542.10

PTU por pagar 69.99

Pasivos circulantes 201,155.35

Capital contable

Capital social 50,000

Utilidades (195,379.14)

Resultado del ejercicio 31,890.49

Suma del capital (113,488.65)

Total pasivo y capital 87,666.70

México, D.F., a 23 de noviembre de 2000.

Delegado Especial de la Asamblea

Armando Rimoldi Gutiérrez

Rúbrica.

(R.- 137010)

HORIZON TURF DE MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACION(54)La asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Horizon Turf de

México, S.A. de C.V., celebrada el día 22 de septiembre de 2000, aprobó la transformación de Horizon Turf deMéxico de una Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de CapitalVariable. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 en relación con el 228 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos: 1) Se resolvió transformar a la sociedadHorizon Turf de México, Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada deCapital Variable. 2) Se resolvió aprobar cada una de las cláusulas de los nuevos estatutos de la sociedad comoSociedad de Responsabilidad Limitada, en los términos presentados a la asamblea. 3) Por unanimidad de votosse ordena la publicación del acuerdo de transformación y del balance más reciente de la sociedad, designándosecomo delegados especiales de la asamblea a los señores Edmundo Torres Barajas, Alina Hernández Corral,Armando Rimoldi Gutiérrez y Jesús Galván Alvarez para que de manera conjunta o separada den cumplimientoa este acuerdo. 4) La transformación surtirá efectos entre las partes desde la fecha de esta asamblea, y frente aterceros hasta los tres meses posteriores de haberse efectuado la inscripción del acuerdo de transformación enel Registro Público de la Propiedad y del Comercio adoptado en esta asamblea, siempre y cuando no sepresente, dentro de dicho plazo, oposición por parte de algún tercero con interés jurídico, o bien cuandohabiéndose presentado oposición, la misma fuese declarada infundada por sentencia que cause ejecutoria, enlos términos del artículo 224 en relación con el artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

HORIZON TURF DE MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2000

Activo

Activo circulante

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Diario Oficial de la Federación

Efectivo y bancos 3'119,831.85

Cuentas por cobrar comerciales 14'931,235.21

IVA acreditable 4'709,807.70

Inventario 19'305,330.69

Otras cuentas por cobrar 38,094.78

Anticipos acreedores diversos (52,333.95)

Intereses por cobrar 49,628.61

Activos circulantes 42'101,394.89

Activo fijo

Equipo en arrendamiento 2'450,978.98

Equipo de transporte 832,447.38

Mobiliario 214,831.73

Equipo de cómputo 241,790.04

Depreciación acumulada (1'683,783.36)

Activo fijo 2'056,264.77

Activo diferido 258,197.47

Total activo 44'551,019.44

Pasivo y capital

Pasivo circulante

Proveedores 17'131,336.54

Contrato de arrendamiento EZGO (corto plazo) 596,356.24

Créditos en dólares 4,787.15

Créditos 149,378.08

IVA por pagar 4'361.808.56

Otros impuestos por pagar 7,849.03

Pasivo circulante 25'344,606.13

Deuda a largo plazo

Horizon Turf Inc. 111'031,243.25

Horizon Turf Services (125,877.37)

Contrato de arrendamiento EZGO (largo plazo) 1,379,948

Total pasivo 37'384,567.64

Capital social

Capital social 2'807,228.57

Utilidades (6'177,505.04)

Utilidad o pérdida del ejercicio 10'536,728.26

Suma de capital 7'166,451.79

Suma del pasivo y capital 44'551,019.44

México, D.F., a 23 de noviembre de 2000.

Delegado Especial de la Asamblea

Armando Rimoldi Gutiérrez

Rúbrica.

(R.- 137009)

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Diario Oficial de la Federación

NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. AVISO PROYECTOS DE NORMASMEXICANAS DE ELECTRONICA, TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA(55)

Con objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 51-A fracción III y 66 fracción III del Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 43 y 46 del Reglamento a la misma Ley, Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE),Organismo Nacional de Normalización, publica las denominaciones, claves y extractos de los proyectos denormas mexicanas que a continuación se listan, cuya aprobación para ser sometidos a su etapa de consultapública por un periodo de 60 días naturales, fue hecha por el Consejo Directivo de NYCE el 6 de noviembre de2000.

PROY-NMX-I-208/1-NYCE-2000, Componentes electromecánicos para equipos electrónicos- Procedimientosbásicos de prueba y métodos de medición- Parte 1: Generalidades (cancelará a la NMX-I-208-1991).

Este Proyecto de Norma contiene información fundamental sobre métodos y procedimientos de prueba.

Está destinada a utilizarse en los casos en que ha sido preparada una especificación particular, intermedia ogeneral para un cierto componente, así como para obtener uniformidad y reproducibilidad en los procedimientosde prueba.

El término tratamiento ambiental o prueba ambiental cubre ambientes artificiales y naturales (incluyendoesfuerzos eléctricos) a los cuales los componentes son expuestos de modo que pueda hacerse una evaluaciónde su funcionamiento bajo condiciones de uso, transporte y almacenamiento a las cuales puedan ser expuestosen la práctica.

Los requisitos para el funcionamiento de los componentes no están cubiertos por esta Norma. Laespecificación correspondiente al objeto de prueba define los límites de funcionamiento permisibles.

Para prever una expansión futura de la Norma Mexicana NMX-I-276-NYCE y mantener consistencia en lapresentación, cada sección de prueba debe ser subdividida. Las subdivisiones son identificadas por una letraminúscula, por ejemplo en el caso de la NMX-I-276/2-NYCE:

Sección dos: Pruebas de continuidad eléctrica y resistencia de contacto.

Prueba 2a: Resistencia de contacto. Método a nivel de milivolts.

Prueba 2b: Resistencia de contacto. Método de la corriente de prueba especificada.

PROY-NMX-I-121/2-1-NYCE-2000, Productos electrótécnicos- Tarjetas y circuitos impresos- Materiales basepara circuitos impresos. Parte 2: Especificaciones. Sección 1: Papel de celulosa con resina fenólica laminadocon cobre de alta calidad eléctrica (cancelará a las NMX-I-121-1978 y NMX-I-122-1978).

Este Proyecto de Norma Mexicana tiene por objeto fijar los valores de las características exigibles allaminado compuesto de resina fenólica y papel de celulosa de buenas propiedades eléctricas a elevadahumedad, laminado con cobre por una o ambas caras, con un espesor entre 0,5 mm y 6,4 mm.

PROY-NMX-I-276-NYCE-2000, Métodos para determinar los índices comparativos de resistencia de caminosconductores en condiciones humedas.

Este Proyecto de Norma Mexicana establece un método en el cual se proporciona información sobre laresistencia relativa a la formación de caminos conductores en la superficie de aislantes eléctricos sólidos atensiones iguales o inferiores a 600 V cuando se ven expuestos, bajo esfuerzo eléctrico, a la acción del aguaconteniendo impurezas iónicas.

La formación de un camino conductor puede tener lugar, al poner bajo tensión un sistema definido deelectrodos dispuestos sobre una superficie del aislante, al tiempo que se depositan gotas de una solución deelectrolito entre los electrodos a intervalos de tiempo definidos. El número de gotas necesario para provocar lafalla crece al disminuir la tensión, de modo que por debajo de un valor crítico de ésta, se anula el riesgo deformación de caminos conductores.

Existen materiales sobre los que no se forman caminos conductores a la tensión máxima de prueba, pero sísufren diversos grados de erosión. Otros materiales pueden inflamarse durante la prueba.

Notas:

1. La clasificación de materiales conseguida con este método puede diferir de la que se obtendría si seutilizaran otros métodos de determinación de la resistencia a la formación de caminos conductores tales comolos basados en descargas de alta tensión y baja intensidad.

Este método de prueba permite diferenciar materiales de pequeña resistencia a la formación de caminos,pero es inadecuado para materiales previstos para su utilización a la intemperie, a los que debe aplicarse la

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Diario Oficial de la Federación

norma que se indica en A.1 del apéndice A.

2. Los resultados de las pruebas no pueden utilizarse directamente para la evaluación de las longitudes delas líneas de fuga en el diseño de aparatos eléctricos.

PROY-NMX-I-277-NYCE-2000, Electrónica-Componentes-Termistores-Coeficiente de temperatura depaso-fusión positivo calentados directamente. Parte 1: Especificación genérica.

Este Proyecto de Norma Mexicana prescribe los términos y métodos de prueba para los termistores decoeficiente de temperatura de paso-fusión positivo calentados directamente, tipo aislados y sin aislamiento,típicamente fabricados de materiales semiconductores ferroeléctricos.

Asimismo, establece los términos normales, procedimientos de inspección y métodos de prueba para usarseen especificaciones particulares para la Aprobación de la Calificación y parea los Sistemas de Aseguramiento dela Calidad para los componentes electrónicos.

En caso de tener interés sobre el contenido de los Proyectos de Normas Mexicanas para emitir suscomentarios, agradeceremos acudir a las instalaciones de NYCE, ubicadas en avenida Lomas de Sotelo número1097, colonia Lomas de Sotelo, México, Distrito Federal, teléfono 53-95-07-77, extensiones 238, 240 y 251;correo electrónico [email protected]. mx.

Es importante señalar que los 60 días para la emisión de comentarios, correrán a partir del día siguiente dela publicación de este aviso.

Atentamente

México, D.F., a 13 de diciembre de 2000.

Director General de NYCE, A.C.

Germán Flores y Gómez

Rúbrica.

(R.- 137149)

Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Dirección General de Servicios al ComercioExterior AVISO(56)

Aviso de modificación a las convocatorias para participar en las licitaciones públicas nacionales números015/2001 a 024/2001 para asignar el cupo para importar de Estados Unidos de América y Canadá en 2001,exentos de arancel, de conformidad con lo previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993, productos forestales, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2000:

Se les comunica a los interesados que el lugar y las fechas para celebrar las licitaciones públicas nacionalesque se mencionan se modifican conforme al siguiente cuadro.

De: Licitaciones Fecha A: Licitaciones Fecha 015/2001 a019/2001

4 de enero de 2001 015/2001 a 019/2001 15 de enero de 2001

020/2001 a024/2001

5 de enero de 2001 020/2001 a 024/2001 16 de enero de 2001

El lugar sede para celebrar las licitaciones públicas cambia de: el Salón de Exportadores de la Secretaría a:la Sala de Capacitación de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, coloniaFlorida, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal. Los horarios permanecen sin cambio.

Las bases modificadas de las licitaciones públicas mencionadas estarán a disposición de los interesados apartir del 20 de diciembre de 2000, cumpliendo lo establecido en el punto 1.3 de las mismas.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2000.

La Directora General

Rocío Ruiz Chávez

Rúbrica.

(R.- 137290)

GEO NEW YORK LIFE, S.A. AVISO DE FUSION(57)

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Diario Oficial de la Federación

Se informa a los contratantes, asegurados o causahabientes de los mismos, así como a los acreedores deGeo New York Life, S.A. (Geo) que sujeto a (i) la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (ii)la aprobación por parte de los accionistas de Geo y de Seguros Monterrey New York Life, S.A. (SMNYL), entérminos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de sus respectivos estatutos sociales, y (iii) lacelebración del convenio respectivo, en fecha próxima se llevará a cabo la fusión de ambas instituciones deseguros, en los términos siguientes:

SMNYL, en su carácter de sociedad fusionante, absorberá a Geo, en su carácter de sociedad fusionada, porlo que, en consecuencia, SMNYL se subrogará a título universal en todos los activos, derechos y obligaciones deGeo, incluyendo la totalidad de la cartera de seguros emitida por esta última sin que ello implique modificaciónalguna a los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes. La fusiónsurtirá efectos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social de Geo yde SMNYL del testimonio que contenga los acuerdos de fusión y el convenio relativo a la misma, extinguiéndoseGeo jurídicamente y cancelándose, en consecuencia, las acciones en que se divide su capital social, así comosu inscripción en el Registro Público citado.

De conformidad con lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los contratantes, asegurados o causahabientes de losmismos, así como los acreedores de Geo, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales apartir de la fecha de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dosperiódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentra el domicilio social y sucursales de Geo, paramanifestar a través de las oficinas de Geo lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con lafusión de dicha institución de seguros con SMNYL o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación desus pólizas de seguro en la proporción que les corresponda de acuerdo con la vigencia de las mismas.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2000.

Geo New York Life, S.A.

Apoderado

Javier Francisco Lozano Morales

Rúbrica.

(R.- 137166)

UNIVERSAL MUSIC MEXICO, S.A. DE C.V. UNIVERSAL ROCIO MUSIC, S.A. DE C.V. ACUERDODE FUSION(58)

Por resolución de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Universal Music México, S.A. deC.V. y Universal Rocío Music, S.A. de C.V., celebradas ambas el 18 de mayo de 2000, se acordó la fusión dedichas sociedades conforme a las siguientes bases:

a) Subsistirá Universal Music México, S.A. de C.V., en su carácter de sociedad fusionante, y se extinguiráUniversal Rocío Music, S.A. de C.V., en su carácter de sociedad fusionada.

b) Al surtir efectos la fusión en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, todos los activos,acciones y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole y, engeneral, todo el patrimonio de Universal Rocío Music, S.A. de C.V., sin reserva ni limitación alguna, setransmitirán a título universal a Universal Music México, S.A. de C.V., a su valor en libros.

c) Universal Music México, S.A. de C.V. pagará a su vencimiento todas y cada una de las deudas a cargo deUniversal Rocío Music, S.A. de C.V.

d) La fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparecen en los balances generales de UniversalMusic México, S.A. de C.V. y Universal Rocío Music, S.A. de C.V., al 30 de noviembre de 2000.

e) En virtud de que el accionista mayoritario de Universal Rocío Music, S.A. de C.V. es Universal MusicMéxico, S.A. de C.V., con motivo de la fusión se cancelan 49,999 (cuarenta y nueve mil novecientas noventa ynueve) acciones ordinarias y nominativas de Universal Rocío Music, S.A. de C.V. Por lo anterior, y deconformidad con las resoluciones tomadas por las respectivas asambleas de accionistas, se aumenta el capitalsocial de Universal Music México, S.A. de C.V., en su parte variable en la suma de $1.00 (un peso 00/100 M.N.),ordenándose al efecto la emisión de 1 (una) acción ordinaria, nominativa y liberada, con valor nominal de $1.00(un peso 00/100 M.N.), correspondiente a la parte variable del capital social de Universal Music México, S.A. deC.V.

f) La fusión surtirá plenos efectos en relación a terceros una vez transcurridos 3 (tres) meses, contados apartir del momento en que los acuerdos de fusión, tanto de Universal Music México, S.A. de C.V. como deUniversal Rocío Music, S.A. de C.V., hayan quedado debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio

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Diario Oficial de la Federación

del Distrito Federal, sin embargo, en caso de haberse pactado todas y cada una de las deudas de UniversalMusic México, S.A. de C.V. y de Univeral Rocío Music, S.A. de C.V., obteniéndose el consentimiento de losacreedores de las mismas, de conformidad con lo establecido por el artículo 225 de la Ley General deSociedades Mercantiles, la fusión podrá surtir efectos a partir de la fecha en que los correspondientes acuerdosde fusión queden debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publicanen el Diario Oficial de la Federación el presente acuerdo de fusión y los balances generales de UniversalMusic México, S.A. de C.V. y Universal Rocío Music, S.A. de C.V. al 30 de noviembre de 2000.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2000.

Delegado Especial

Lic. Javier Echeverría Barrena

Rúbrica.

UNIVERSAL MUSIC MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000

(cifras expresadas en pesos)

Activo

Circulante

Efectivo, caja y bancos $ 3,180,574

Cuentas por cobrar a clientes $ 287,745,846

Otras cuentas por cobrar $ 71,668,658

Anticipos de artistas $ 54,404,629

Inventarios $ 8,993,996

Depósitos en garantía $ 220,619

Fijo

Activo fijo neto $ 16,247,314

Diferido

Licencias y marcas $ 1,857,977

Total de activos $ 444,319,613

Pasivo

A corto plazo

Proveedores $ 71,818,469

Acreedores diversos $ 26,040,061

Cuentas por pagar a compañías afiliadas $ 39,823,331

Préstamos bancarios $ 186,531,308

Impuestos por pagar $ 9,632,304

A largo plazo

Provisión pensiones $ 2,468,403

Otras provisiones $ 82,729,503

Capital contable

Capital social $ 47,012,495

Reservas $ 4,083,054

Resultado de ejercicios anteriores ($ 67,879,591)

Resultado del ejercicio $ 42,060,276

Total capital contable más pasivo $ 444,319,613

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Diario Oficial de la Federación

UNIVERSAL ROCIO MUSIC, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000

(cifras expresadas en pesos)

Activo

Circulante

Efectivo, caja y bancos $ 50,000

Cuentas por cobrar $ 1,201,476

Contribuciones a favor $ 2,069,765

Total del activo $ 3,321,241

Pasivo

A corto plazo

Acreedores diversos $ 518,584

Cuentas por pagar a compañías afiliadas $ 13,728,982

Capital contable

Capital social $ 50,000

Resultado de ejercicios anteriores ($ 12,028,086)

Resultado del ejercicio $ 1,051,761

Total de capital contable más pasivo $ 3,321,241

(R.- 137266)

ROMOSA, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2000(59)Activo

Caja 0.00

___

0.00

Capital

Capital social 0.00

___

0.00

Este balance se publica para los efectos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 6 de diciembre de 2000.

Liquidador

C.P. David Fregoso Gómez

Rúbrica.

(R.- 137243)

LABORATORIO DE PRUEBAS DE EQUIPOS Y MATERIALES SUBDIRECCION TECNICA(60)El presente aviso tiene por objeto informar a la opinión pública en general que con la fecha de la presente

publicación, la Comisión Federal de Electricidad CFE emite los Proyectos de Normas de Referencia CFE,aprobados por el Comité de Normalización de CFE, CONORCFE, que se listan a continuación, los cuales a partirde la semana siguiente de la publicación de este comunicado, y de conformidad con lo establecido por la LeyFederal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, inician su periodo de opinión pública de 60 díasnaturales.

Clasificación Título

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Diario Oficial de la Federación

PROY-NRF-004-CFE-2000Primera edición

Apartarrayos para redes de distribución.Esta norma de referencia establece las características técnicas, pruebas, condicionesde operación y requerimientos de compra que deben reunir los apartarrayos de óxidosmetálicos (clase I), sin entrehierro de arqueo, tipo intemperie, para redes de distribuciónhasta 34,5 kV, que utiliza CFE.

PROY-NRF-005-CFE-2000Primera edición

Aisladores de suspensión sintéticos.En esta norma de referencia se establecen los requerimientos principales para laadquisición, así como las características electromecánicas y dimensionales que debencumplir los aisladores de suspensión sintéticos, para uso en las instalaciones de CFE entensiones eléctricas hasta 138 kV.

PROY-NRF-006-CFE-2000Primera edición

Cuchillas para líneas y redes de distribución.Esta norma de referencia establece las características técnicas y de control de calidadque deben cumplir las cuchillas de 3 polos de operación en grupo con o sin carga ymonopolares de operación con pértiga, para tensiones nominales hasta 123 kV paraperfil a 180° o hasta 38 kV para perfil en “V”, que adquiere CFE para usarse en líneasde subtransmisión, circuitos y redes de distribución aérea.

PROY-NRF-008-CFE-2000Primera edición

Boquillas de porcelana para equipo de distribución con tensiones de operación de 38 kVy menores.En esta norma de referencia se establecen las características técnicas y de control decalidad que deben cumplir las boquillas de porcelana para equipos de distribución, paratensiones de operación del sistema <1; 13,8; 23 y 34,5 kV que se instalan en equiposutilizados en la CFE, tales como:Transformadores de distribución, interruptores de potencia de media tensión,restauradores, seccionalizadores y desconectadores; reguladores de tensión,capacitores y equipos de medición en media tensión.

El costo de los Proyectos de Normas de Referencia CFE es de $70 (setenta pesos 00/100 M.N.). Estosproyectos están disponibles en formato en papel (más gastos de envío, cuando proceda) o formato electrónico.La fecha límite para la recepción de observaciones será al cumplirse el periodo de 60 días, y deben remitirse alDepartamento de Normalización y Metrología del LAPEM de la Comisión Federal de Electricidad, sita en avenidaApaseo Oriente sin número, Ciudad Industrial, código postal 36541, Irapuato, Gto., mismo domicilio en el cualpodrán ser consultados o adquiridos, teléfonos (01-4) 623-9446 o 623-9480, fax (01-4) 623-9406 o 623-9409,correo electrónico: [email protected] o [email protected].

Irapuato, Gto., a 13 de diciembre de 2000.

Presidente del CONORCFE

Ing. Emilio Galván Ortiz

Rúbrica.

(R.- 137144)

(Viene de la Primera Sección)(61)

ESTADO DE RESULTADOS

104010 VENTAS NETAS104020 INGRESOS POR SERVICIOS104030 OTROS INGRESOS104040 TOTAL

104050 COSTO DE VENTAS

104060 PERDIDA BRUTA104070 UTILIDAD BRUTA

GASTOS DE OPERACION

104080 GASTOS GENERALES104090 GASTOS DE ADMINISTRACION

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104100 GASTOS DE VENTA104110 TOTAL

104120 PERDIDA DE OPERACION104130 UTILIDAD DE OPERACION

COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

104140 INTERESES A FAVOR104150 INTERESES A CARGO104160 UTILIDAD CAMBIARIA104170 PERDIDA CAMBIARIA104180 RESULTADO POR POSICION MONETARIA

FAVORABLE104190 RESULTADO POR POSICION MONETARIA

DESFAVORABLE104195 COMISIONES BANCARIAS104200 TOTAL

OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS

104210 OTROS GASTOS104220 OTROS PRODUCTOS104230 TOTAL

104240 PERDIDA ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.104250 UTILIDAD ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U.

PROVISIONES

104260 IMPUESTO SOBRE LA RENTA104270 IMPUESTO AL ACTIVO104280 PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS

TRABAJADORES104290 TOTAL

104300 PERDIDA DEL EJERCICIO104310 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

28.- RELACION DECONTRIBUCIONES

BASE TASA IMPUESTO IMPUESTO DIFERENC

A CARGO DEL CONTRIBUYENTE GRAVABL O DETERMINADO DECLARADO

EN SU CARACTER DE TARIFA PORAUDITORIA

POR EL

SOCIEDAD CONTROLADORA CONTRIBUYENT

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

CONTRIBUCIONES A CARGO DELCONTRIBUYENTE

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA .I.S.R.E IMPUESTO AL ACTIVO .I.A.

CONSOLIDADOS105010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 105011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIFERIDO POR REINVERSION DEUTILIDADES

105012 IMPUESTO SOBRE LA RENTACAUSADO

105020 IMPUESTO AL ACTIVO

105030 MAYOR ENTRE EL I.S.R. CAUSADO YEL I.A.

105040 TOTAL DE I.S.R. ACREDITABLE105050 TOTAL DE I.A. ACREDITABLE

105060 TOTAL DE IMPUESTO A CARGO O AFAVOR

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

28.1.- RELACION DE PAGOS PROVISIONALES IMPUESTO IMPUESTODEL I.S.R. E I.A. CONSOLIDADO DETERMINADO DECLARADO

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL POR AUDITORIA POR ELDE DE 200 CONTRIBUYENTE

PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R.

106500 ENERO 106510 FEBRERO 106520 MARZO 106530 ABRIL 106540 MAYO106550 JUNIO106560 JULIO106570 AGOSTO106580 SEPTIEMBRE106590 OCTUBRE106600 NOVIEMBRE106610 DICIEMBRE

106620 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

106630 AJUSTE

106640 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES Y AJUSTE

PAGOS PROVISIONALES DEL I.A.

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106650 ENERO 106660 FEBRERO 106670 MARZO 106680 ABRIL 106690 MAYO106700 JUNIO106710 JULIO106720 AGOSTO106730 SEPTIEMBRE106740 OCTUBRE106750 NOVIEMBRE106760 DICIEMBRE

106770 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

29.- INTEGRACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO TOTALCONSOLIDADO POR EL EJERCICIO TERMINADO AL

DE DE 200

EJERCICIO BASE

107010 PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS107020 PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS Y CARGOS DIFERIDOS107030 PROMEDIO DE TERRENOS107040 PROMEDIO DE INVENTARIOS

107050 SUMA

MENOS:

107060 PROMEDIO DE DEUDAS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO

107070 BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIOCONSOLIDADO

107080 TASA

107090 IMPUESTO DEL EJERCICIO BASE CONSOLIDADO

107100 I.S.R. ACREDITABLE

107110 IMPUESTO A CARGO

107120 PAGOS PROVISIONALES ACREDITABLES

107130 IMPUESTO POR PAGAR CONSOLIDADO

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OPCION ARTICULO 5-ADE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

107140 IMPUESTO DEL CUARTO EJERCICIO INMEDIATOANTERIOR CONSOLIDADO

107150 FACTOR DE ACTUALIZACION

107160 IMPUESTO DEL EJERCICIO CONSOLIDADO SEGUN OPCION

107170 I.S.R. ACREDITABLE

107180 IMPUESTO A CARGO

107190 PAGOS PROVISIONALES ACREDITABLES

107200 IMPUESTO POR PAGAR CONSOLIDADO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

30.- EMPRESAS QUE CONSOLIDAN TOTALFISCALMENTE.- RESUMEN DE CONSOLIDACION

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

108010 UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN PARTICIPACION CONSO-LIDABLE DE LA CONTROLADORA Y LAS CONTROLADAS

108020 CONCEPTOS ESPECIALES DE CONSOLIDACION QUE SESUMAN

108030 CONCEPTOS ESPECIALES DE CONSOLIDACION QUE SERESTAN

108040 MODIFICACIONES POR CAMBIO DE PARTICIPACIONACCIONARIA DE LA CONTROLADORA – SUMAN

108050 MODIFICACIONES POR CAMBIO DE PARTICIPACIONACCIONARIA DE LA CONTROLADORA - RESTAN

108060 PERDIDA FISCAL CONSOLIDADA108070 UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA108080 PERDIDAS CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES108090 RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO108100 IMPUESTO CONSOLIDADO108110 IMPUESTO POR MODIFICACION EN PARTICIPACION

ACCIONARIA108120 IMPUESTO TOTAL

MENOS:

108130 TOTAL DE IMPUESTO ACREDITABLE108140 SALDO A CARGO 108150 SALDO A FAVOR

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ESTE ANEXO CONSTA DE 11 COLUMNAS Y ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES.

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

30.1.- AMORTIZACION DE PERDIDASCONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

POR EL EJERCICIOTERMINADO AL

DE DE 200

MONTOORIGINAL

DE LAPERDIDA

FACTOR DEACTUALIZACION

A FIN DE CADAEJERCICIO

PERDIDAACTUALIZADAA FIN DE CADA

EJERCICIO

AÑO DE GENERACION

109500 1991

109510 1992

109520 1993

109530 1994

109540 1995

109550 1996

109560 1997

109570 1998

109580 1999

109590 2000

PARTE II

PERDIDAS O REMANENTEDE EJERCICIOS ANTERIORES

POR APLICAR

FACTOR DEACTUALIZACIONAL ULTIMO MESDE LA PRIMERA

IMPORTE DELA PERDIDA

ACTUALIZADAAMORTIZABLE

AMORTIZACIONEN EL

EJERCICIO QUESE DICTAMINA

REMANENTEPOR

AMORTIZAR

MITAD DEL

MES Y AÑODE LA ULTIMA

ACTUALIZACION

IMPORTE EJERCICIO ENQUE SE APLICA

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INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

31.- EMPRESAS QUECONSOLIDAN

FISCALMENTE.-INFORMACION

R.F.C. PART. CONSOLIDABLE DE LACONTROLADORA

SOBRE CONSOLIDACIONPOR EL EJERCICIO

TERMINADO ALDE DE 200

AlCIERRE

DELEJERCICIO

ANTERIOR

ALCIERRE

DELEJERCICIO

COCIENTEPOR

CAMBIO DEPART.

ACCIONARIA

UTILIDADO

PERDIDAFISCAL

INDIVIDUAL

UTILIDAD OPERDIDA

FISCAL ENPARTICIPACIONCONSOLIDABLE

DENOMINACION SOCIAL

110010

110900 TOTAL

ESTE ANEXO CONSTA DE 17 COLUMNAS QUE ESTA DIVIDIDO EN TRES PARTES.

PARTE I

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INDICE CONCEPTO DATOS A

PROPO EN

PARTIC

CONSO

32.-EMPRESAS QUECONSOLIDAN

R.F.C. CONCEPTOS ESPECIALES DE CONSOLIDACION QUESE SUMAN

FISCALMENTE.-

CONCEPTOS ESPECIALES DE PERDIDAS POR DEDUCCION DE PERDIDACONSOLIDACION QUE SE

SUMANENAJENACION INVERSIONES POR

Y SE RESTAN DE BIENES DE BIENES ENAJENACIONPOR EL EJERCICIO TERMINADO

ALINTERCOMPAÑIAS ADQUIRIDOS DE BIENES

DE DE 200 INTERCOMPAÑIAS A TERCEROS

DENOMINACION SOCIAL

111010

111900 TOTAL

PARTE II

CONCEPTOS ESPECIALES DE CONSOLIDACION QUE SERESTAN

GANANCIAPONDERADA

PERDIDA PORENAJENACION

TOTAL GANANCIAS PORENAJENACION

GANANCIAS POR FUSION,

DEDUCCIONPOR INVERSION

PORENAJENACION DE

DE ACCIONESFRACC. XVIII

DE BIENESINTERCOM-

LIQUIDACIONY REDUCCION

DE BIENESVENDIDOS

BIENES ATERCEROS

2o. PARRAFOART. 25 L.I.S.R.

PAÑIAS DE CAPITAL INTERCOM-PAÑIAS

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PARTE III

GANANCIA POR PERDIDA PERDIDA POR PERDIDAS TOTALENAJENACION PONDERADA ENAJENACION INDIVIDUALESDE BIENES A POR ENAJENACION DE ACCIONES DE LOS

EJERCICIOSTERCEROS DE BIENES A FRACC. XVIII ANTERIORES DE

TERCEROS 1er. PARRAFO LOS QUE SE ART. 25 L.I.S.R. INCORPORAN

ESTE ANEXO CONSTA DE 11 COLUMNAS QUE ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES.

PARTE I

INDICE CONCEPTODATOS A PROPORCIONAR EN PARTICIPACION

CONSOLIDABLE

32.1.-EMPRESAS QUE CONSOLIDAN R.F.C.FISCALMENTE.-

OTRAS PARTIDAS DE CONSOLIDACION MODIFICACIONES POR CAMBIO

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL DEPARTICIPACION

ACCIONARIADE DE 200

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MAS MENOS

DENOMINACION SOCIAL

112010

112900 TOTAL

PARTE II

IMPUESTOS ACREDITABLES

PAGOS IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO PAGOS TOTAL DEPROVISIONALES DE PAGADO EN

EL ACREDITABLE RETENIDO A PROVISIONALES IMPUESTO

LA CONTROLADORA EXTRANJERO POR CAMBIO DE CONTROLADAS CONSOLIDADOS ACREDITABLE

Y LAS CONTROLADAS PARTICIPACIONEN PART. CONSOL. ACCIONARIA

ESTE ANEXO CONSTA DE 9 COLUMNAS QUE ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES.

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PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

32.2.- PARTIDAS POR DESINCORPORACION R.F.C. PERDIDAS DEDE CONTROLADAS EJERCICIOS

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL ANTERIORESDE DE 200 DE LAS

SOCIEDADESCONTROLADAS

QUE SE DESINCORPORAN

DENOMINACION SOCIAL

113010

113900 TOTAL

PARTE II

POR DESINCORPORACION DE CONTROLADAS EN PARTICIPACION CONSOLIDABLE

CONCEPTOS ESPECIALES DE UTILIDADES DIVIDENDOS CONSOLIDACION PORDESINCORPORACION

PARRAFOS PAGADOS EN EJERCICIOS

OCTAVO A UNDECIMO ANTERIORES QUE NO TOTALARTICULO 57-J HUBIERAN PROVENIDO DE

MAS MENOS L.I.S.R. CUFIN

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INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

33.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL 2000 1999 1998 1997 1996 1995NETA. CUFIN CONSOLIDADA

POR EL EJERCICIO TERMINADO ALDE DE 200

114010 RESULTADO FISCAL.

114020 I.S.R.

114030 P.T.U.

114040 NETO

114050 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTOPROVISIONES Y RESERVAS. ARTICULO 25

FRACCS. IX Y X L.I.S.R.114060 CUFIN

114070 DIVIDENDOS PERCIBIDOS

114120 DIVIDENDOS PAGADOS

114170 CUFIN NETO DEL EJERCICIO

114230 CUFIN POR INCORPORACION DECONTROLADAS

114330 CUFIN DE SOCIEDADESDESINCORPORADAS

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114430 VARIACION EN PARTICIPACIONACCIONARIA

114530 CUFIN SALDO INICIAL

114540 CUFIN SALDO DEL EJERCICIO ANTERIOR

114550 FACTOR DE ACTUALIZACION

114560 CUFIN ACTUALIZADA DEL EJERCICIOANTERIOR

DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCALNETA CONSOLIDADA

DEL EJERCICIO DE 1999 A 2000ART. 57-H L.I.S.R.

115010 RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO

MENOS:

115020 UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADAREINVERTIDA

115030 P.T.U.

115040 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTOPROVISIONES Y RESERVAS. ARTICULO 25

FRACCS. IX Y X L.I.S.R.115050 I.S.R.

115060 UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADADEL EJERCICIO

115070 CUFIN TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

33.1 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA 2000. 1999.REINVERTIDA CONSOLIDADA POR EL EJERCICIO

TERMINADO AL DE DE 200

116010 UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA SALDO

MAS:

116020 UTILIDAD FISCAL NETA REINV. DEL EJERCICIO.

116030 SUMA

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116040 FACTOR DE ACTUALIZACION.116050 CUFINRE ACTUALIZADA DEL EJERCICIO.

MENOS:

116060 DIVIDENDOS PAGADOS EN EFECTIVO O EN BIENES.

116070 CUFINRE TOTAL.

ESTE ANEXO CONSTA DE 9 COLUMNAS Y ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES.

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

33.2 UTILIDAD FISCAL NETAREINVERTIDA CONSOLIDADA RESULTADO MAS MENOS MENOS

AL DE DE 200. FISCAL PTU PTU PARTIDASDEDUCIDA DEL

EJERCICIONO DEDUCIBLES

NOMBRE DE LA EMPRESA

117010

117900 TOTAL

PARTE II

MENOS MAS UTILIDADUTILIDAD PERDIDA FISCAL

INGRESOS DEL EXT. INGRESOS DEL EXT. REINVERTIDADEL EJERCICIO

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ESTE ANEXO CONSTA DE 10 COLUMNAS Y ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES.

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

34.- ANALISIS DE DATOS DE LASEMPRESAS PARA EFECTOS DEL

IMPUESTO AL ACTIVOCONSOLIDADO AL DE DE 200

PROMEDIO

DEACTIVOS

PROMEDIODE DEUDAS

VALOR DELACTIVO

PARTICIPACIONCONSOLIDABLE

ART.57-EULTIMO

PARRAFO L.I.S.R.

DENOMINACION SOCIAL

118010

118900 TOTAL

PARTE II

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VALOR DELACTIVO

CONSOLIDADO

IMPUESTO ALACTIVO

IMPUESTOACREDITABLE

IMPUESTO A CARGO OA FAVOR

_____________________________

B. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOSFINANCIEROS, APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO POR EL EJERCICIO FISCAL DE2000.

DATOS DE IDENTIFICACION

CONTRIBUYENTE:NOMBRE

R.F.C. DOMICILIO FISCAL:

CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIORCOLONIA

DELEGACION O MUNICIPIOCIUDAD O POBLACION

CODIGO POSTALESTADO

CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES

REPRESENTANTE LEGAL:NOMBRE

NACIONALEXTRANJERO

CURPR.F.C.

CARGO

CONTADOR PUBLICO:

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NOMBRE CURPR.F.C.

NUMERO DE REGISTRODOMICILIO FISCAL:

CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIORCOLONIA

DELEGACION O MUNICIPIOCIUDAD O POBLACION

CODIGO POSTALESTADO

COLEGIO AL QUE PERTENECE

DESPACHO:NOMBRE DEL DESPACHO

R.F.C. DEL DESPACHONUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO

DATOS CUANTITATIVOS

ARTICULO 32- A C.F.F.

FRACCION IFRACCION IIFRACCION IIIFRACCION IV

OPTATIVOFECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL

FECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO FISCAL

FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIORFECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR

INGRESOS ACUMULABLES I.S.R.DEDUCCIONES AUTORIZADAS

PERDIDA FISCALUTILIDAD FISCAL

AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORESRESULTADO FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPITAL CONTABLE

VALOR TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES .I.V.A.INGRESOS NO AFECTOS AL I.V.A.

I.V.A. CAUSADOI.V.A. ACREDITADO

IMPUESTO DE IMPORTACIONIMPUESTO DE EXPORTACION

BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVO

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IMPUESTO AL ACTIVO

PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORESP.T.U. PAGADA A TRABAJADORES EN EL EJERCICIO

PRIMER DICTAMENPARAESTATAL

SECTOR ECONOMICO AL QUE PERTENECENOMBRE DEL SECTOR ECONOMICO

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

1.- BALANCE GENERAL AÑO AÑOAL 31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

ACTIVO

0000001100 DISPONIBILIDADES

INVERSIONES EN VALORES

0000001201 TITULOS PARA NEGOCIAR

0000001202 TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

0000001203 TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

0000001200 TOTAL DE INVERSIONES EN VALORES

OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS

0000001211 SALDOS DEUDORES EN OPERACIONES DE REPORTO

0000001212 OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON

COLATERAL0000001213 VALORES POR RECIBIR EN OPERACIONES DE PRESTAMO

0000001214 OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS

0000001210 TOTAL DE OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS

CARTERA DE CREDITO VIGENTE

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0000001301 CREDITOS COMERCIALES

0000001306 CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS

0000001311 CREDITOS AL CONSUMO

0000001316 CREDITOS A LA VIVIENDA

0000001321 CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

0000001326 CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA

0000001300 TOTAL DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE

CARTERA DE CREDITO VENCIDA

0000001351 CREDITOS COMERCIALES

0000001356 CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS

0000001361 CREDITOS AL CONSUMO

0000001366 CREDITOS A LA VIVIENDA

0000001371 CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

0000001350 TOTAL DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA

A000000010 TOTAL DE CARTERA DE CREDITO

MENOS:

0000001390 ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS

CREDITICIOS

A000000020 CARTERA DE CREDITO. NETO

0000001400 OTRAS CUENTAS POR COBRAR

0000001500 BIENES ADJUDICADOS

0000001600 INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO. NETO

0000001700 INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES

0000001800 IMPUESTOS DIFERIDOS. NETO

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OTROS ACTIVOS

A000000030 OTROS ACTIVOS, CARGOS DIFERIDOS E INTANGIBLES

0000001906 COBERTURA DE RIESGO POR AMORTIZAR EN

CREDITOS PARA VIVIENDA VENCIDOS, UDIS

0000001900 TOTAL DE OTROS ACTIVOS

A000000040 TOTAL DE ACTIVO

PASIVO Y CAPITAL

CAPTACION TRADICIONAL

0000002101 DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA

0000002111 DEPOSITOS A PLAZO

0000002121 BONOS BANCARIOS

0000002100 TOTAL DE CAPTACION TRADICIONAL

PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROSORGANISMOS

0000002151 DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA

A000000050 DE CORTO PLAZO

A000000060 DE LARGO PLAZO

0000002150 TOTAL DE PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS

ORGANISMOS

OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS

0000002211 SALDOS ACREEDORES EN OPERACIONES DE REPORTO

0000002212 OPERACIONES QUE REPRESENTAN PRESTAMO CON

COLATERAL0000002213 VALORES A ENTREGAR EN OPERACIONES DE PRESTAMO

0000002214 OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS

0000002210 TOTAL DE OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS

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OTRAS CUENTAS POR PAGAR

0000002401 I.S.R. Y P.T.U. POR PAGAR

0000002402 ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR

0000002400 TOTAL DE OTRAS CUENTAS POR PAGAR

0000002700 OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION

0000002800 IMPUESTOS DIFERIDOS. NETO

0000002900 CREDITOS DIFERIDOS

A000000070 TOTAL DE PASIVO

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL CONTRIBUIDO

0000004101 CAPITAL SOCIAL

0000004104 PRIMA EN VENTA DE ACCIONES

0000004100 TOTAL DE CAPITAL CONTRIBUIDO

CAPITAL GANADO

0000004201 RESERVAS DE CAPITAL

0000004203 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

0000004205 RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS

DISPONIBLES PARA LA VENTA0000004206 RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES

EXTRANJERAS0000004207 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL

CAPITAL CONTABLE0000420901 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE ACTIVO FIJO0000420902 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE INVERSIONESPERMANENTES EN ACCIONES

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0000004210 AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO

A000000080 UTILIDAD NETA

A000000090 PERDIDA NETA

0000004200 TOTAL DE CAPITAL GANADO

A000000100 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE

A000000110 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

CUENTAS DE ORDEN

0000007100 AVALES OTORGADOS

0000007200 OTRAS OBLIGACIONES CONTINGENTES

0000007300 APERTURAS DE CREDITOS IRREVOCABLES

0000007400 BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO

0000007500 BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION

0000007600 OPERACIONES DE BANCA DE INVERSION

POR CUENTA DE TERCEROS. NETO0000007700 MONTOS COMPROMETIDOS EN OPERACIONES CON

EL FOBAPROA O EL IPAB

A000000120 TOTAL

A000000130 TITULOS A RECIBIR POR REPORTO

MENOS:

A000000140 ACREEDORES POR REPORTO

A000000150 TOTAL

A000000160 DEUDORES POR REPORTO

MENOS:

A000000170 TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO

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Diario Oficial de la Federación

A000000180 TOTAL

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

2.- ESTADO DE RESULTADOS AÑO AÑOPOR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS

DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

0000005100 INGRESOS POR INTERESES

MENOS:

0000006100 GASTOS POR INTERESES

B000000010 SUBTOTAL

MAS: MENOS:

0000005200 RESULTADO POR POSICION MONETARIA. NETO

B000000020 MARGEN FINANCIERO

MENOS:

0000006200 ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS

B000000030 MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS

CREDITICIOS

MAS:

0000005300 COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS

MENOS:

0000006300 COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS

MAS: MENOS:

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Diario Oficial de la Federación

0000005400 RESULTADO POR INTERMEDIACION

B000000040 INGRESOS. EGRESOS TOTALES DE LA OPERACION

MENOS:

0000006400 GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION

B000000050 UTILIDAD DE LA OPERACION

B000000060 PERDIDA DE LA OPERACION

MAS: MENOS:

0000005500 OTROS PRODUCTOS

0000006500 OTROS GASTOS

B000000070 UTILIDAD ANTES DE I.S.R. Y P.T.U.

B000000080 PERDIDA ANTES DE I.S.R. Y P.T.U.

MENOS:

0000006600 I.S.R. Y P.T.U. CAUSADOS

0000005600 I.S.R. Y P.T.U. DIFERIDOS

B000000090 UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y

ASOCIADAS

B000000100 PERDIDA ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y

ASOCIADAS

MAS: MENOS:

0000005700 PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y

ASOCIADAS

B000000110 UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS

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B000000120 PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS

MAS: MENOS:

B000000130 OPERACIONES DISCONTINUADAS, PARTIDAS

EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICASCONTABLES

B000000140 UTILIDAD NETA

B000000150 PERDIDA NETA

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

EL CUADRO No. 3 ESTA DIVIDIDO EN CUATRO PARTES Y CONSTA DE 15 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

3.- ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CAPITAL CONTRIBUIDO

CONTABLE POR LOS EJERCICIOS TERMINADOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199 CAPITAL PRIMA EN

SOCIAL VENTA DEACCIONES

C000000010 SALDO AL DE DICIEMBRE DE 199

MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS

C000000020 SUSCRIPCION DE ACCIONES

C000000030 CAPITALIZACION DE UTILIDADES

C000000040 CONSTITUCION DE RESERVAS

C000000050 PAGO DE DIVIDENDOS

C000000060 TOTAL

MOVIMIENTOS INHERENTESA LA OPERACION

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Diario Oficial de la Federación

C000000070 UTILIDAD NETA

C000000080 PERDIDA NETA

C000000090 TOTAL

MOVIMIENTOS POR EL RECONOCIMIENTO DECRITERIOS CONTABLES ESPECIFICOS

C000000100 RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS

DISPONIBLES PARA LA VENTAC000000110 RESULTADO POR CONVERSION DE

OPERACIONES EXTRANJERASC000000120 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION

DEL CAPITAL CONTABLEC000000130 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE ACTIVO FIJOC000000140 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE INVERSIONESPERMANENTES EN ACCIONES

C000000150 AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL

RETIRO

C000000160 TOTAL

C000000170 SALDO AL DE DICIEMBRE DE 199

MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS

C000000180 SUSCRIPCION DE ACCIONES

C000000190 CAPITALIZACION DE UTILIDADES

C000000200 CONSTITUCION DE RESERVAS

C000000210 PAGO DE DIVIDENDOS

C000000220 TOTAL

MOVIMIENTOS INHERENTESA LA OPERACION

C000000230 UTILIDAD NETA

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C000000240 PERDIDA NETA

C000000250 TOTAL

MOVIMIENTOS POR EL RECONOCIMIENTO DECRITERIOS CONTABLES ESPECIFICOS

C000000260 RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS

DISPONIBLES PARA LA VENTAC000000270 RESULTADO POR CONVERSION DE

OPERACIONES EXTRANJERAS

C000000280 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION

DEL CAPITAL CONTABLEC000000290 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE ACIVO FIJOC000000300 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE INVERSIONESPERMANENTES EN ACCIONES

C000000310 AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL

RETIRO

C000000320 TOTAL

C000000330 SALDO AL DE DICIEMBRE DE 200

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

PARTE II

CAPITAL GANADO

RESERVAS RESULTADO DE RESULTADO RESULTADO POR EXCESO ODE EJERCICIOS POR VALUACION CONVERSION DE INSUFICIENCIA

CAPITAL ANTERIORES DE TITULOS OPERACIONES EN LADISPONIBLES EXTRANJERAS ACTUALIZACION

PARA LA DEL CAPITALVENTA CONTABLE

PARTE III

RESULTADO POR RESULTADO POR AJUSTE POR UTILIDAD PERDIDA

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TENENCIA DE TENENCIA DE OBLIGACIONES NETA NETAACTIVOS NO ACTIVOS NO LABORALES AL

MONETARIOS. MONETARIOS RETIROPOR VALUACION .POR VALUACION

DE ACTIVO DE INVERSIONESFIJO PERMANENTES

EN ACCIONES

PARTE IV

TOTAL CAPITAL

CONTABLE

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

4.- ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA AÑO AÑOPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

ACTIVIDADES DE OPERACION

D000000010 UTILIDAD NETA

D000000020 PERDIDA NETA

PARTIDAS APLICADAS A RESULTADOS QUE NO GENERARON O REQUIRIERON

LA UTILIZACION DE RECURSOS

D000000030 RESULTADOS POR VALUACION A VALOR RAZONABLE

D000000040 ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS

CREDITICIOSD000000050 DEPRECIACION Y AMORTIZACION

D000000060 IMPUESTOS DIFERIDOS

D000000070 PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS

D000000080 TOTAL

AUMENTO O DISMINUCION DE PARTIDAS RELACIONADAS CON LA OPERACION

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D000000090 DISMINUCION O AUMENTO EN LA CAPTACION

D000000100 DISMINUCION O AUMENTO DE CARTERA DE CREDITOS

D000000110 DISMINUCION O AUMENTO POR OPERACIONES DE

TESORERIA. INVERSIONES EN VALORESD000000120 DISMINUCION O AUMENTO POR OPERACIONES CON

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINESDE NEGOCIACION

D000000130 PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS

ORGANISMOSD000000140 AMORTIZACION DE PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y

DE OTROS ORGANISMOS

D000000150 TOTAL

D000000160 RECURSOS GENERADOS O UTILIZADOS POR LA

OPERACION

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

D000000170 EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS

D000000180 AMORTIZACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS

D000000190 PAGO DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO

D000000200 EMISION O REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL

D000000210 RECURSOS GENERADOS O UTILIZADOS EN

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

ACTIVIDADES DE INVERSION

D000000220 ADQUISICIONES O VENTAS DE ACTIVO FIJO Y DE

INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONESD000000230 DISMINUCION O AUMENTO EN CARGOS O CREDITOS

DIFERIDOS

D000000240 RECURSOS GENERADOS O UTILIZADOS EN

ACTIVIDADES DE INVERSION

D000000250 AUMENTO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES

D000000260 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL PRINCIPIO DEL

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PERIODO

D000000270 EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL FINAL DEL PERIODO

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

CONCEPTO

4.1.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

TEXTO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

5.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS AÑO AÑOCUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOSPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL

31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

INGRESOS POR INTERESES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE

0000510101 CREDITOS COMERCIALES

0000510106 CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS

0000510111 CREDITOS AL CONSUMO

0000510116 CREDITOS A LA VIVIENDA

0000510121 CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

0000510126 CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA

0000005101 TOTAL DE INTERESES DE CARTERA DE CREDITO

VIGENTE

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

INTERESES COBRADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA

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0000510251 CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES

0000510256 CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES FINANCIERAS

0000510261 CREDITOS VENCIDOS AL CONSUMO

0000510266 CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA

0000510271 CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

0000510286 OTROS ADEUDOS VENCIDOS

0000005102 TOTAL DE INTERESES COBRADOS DE CARTERA DE

CREDITO VENCIDA

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTESDE INVERSIONES EN VALORES

0000510301 POR TITULOS PARA NEGOCIAR

0000510302 POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

0000510303 POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

0000005103 TOTAL DE INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR

PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR ENOPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMOS DE VALORES

0000510411 EN OPERACIONES DE REPORTO

0000510416 EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO

CON COLATERAL0000510421 EN OPERACIONES DE PRESTAMOS DE VALORES

0000005104 TOTAL DE INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN

OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMOS DE VALORES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

INTERESES DE DISPONIBILIDADES

0000510502 BANCOS

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0000510503 OTRAS DISPONIBILIDADES

0000510504 DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS

0000005105 TOTAL DE INTERESES DE DISPONIBILIDADES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

COMISIONES A FAVOR POR OPERACIONES DECREDITO. AJUSTE AL RENDIMIENTO

0000510651 CREDITOS COMERCIALES

0000510656 CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS

0000510661 CREDITOS AL CONSUMO

0000510666 CREDITOS A LA VIVIENDA

0000510671 CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

0000510676 CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA

0000510686 OTROS ADEUDOS VENCIDOS

0000005106 TOTAL DE COMISIONES A FAVOR POR OPERACIONES DE

CREDITO. AJUSTE AL RENDIMIENTO

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE PREMIOS A FAVOR

0000510711 EN OPERACIONES DE REPORTO

0000510716 EN OPERACIONES QUE REPRESENTEN UN PRESTAMO

CON COLATERAL0000510721 EN OPERACIONES DE PRESTAMOS DE VALORES

0000005107 TOTAL DE PREMIOS A FAVOR

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

UTILIDAD POR VALORIZACION

0000510801 UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION

0000510802 VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS

0000510803 VALORIZACION DE CREDITOS EN UDIS PROPIAS

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0000005108 TOTAL DE UTILIDAD POR VALORIZACION

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

RETIRO DE EXCEDENTES DE PROVISIONES Y DE MARGENDE FIDEICOMISOS EN UDIS

0000510901 RETIRO DE EXCEDENTES DE PROVISIONES

0000510902 RETIRO DEL MARGEN EN FIDEICOMISOS DE ESTADOS

Y MUNICIPIOS

0000005109 TOTAL DE RETIRO DE EXCEDENTES DE PROVISIONES Y

DE MARGEN DE FIDEICOMISOS EN UDIS

0000005199 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS

POR INTERESES

0000005100 TOTAL DE INGRESOS POR INTERESES

GASTOS POR INTERESES

0000006101 INTERESES POR DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA

0000006102 INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO

0000006103 INTERESES POR BONOS BANCARIOS

0000006104 INTERESES A CARGO POR PRESTAMOS INTERBANCARIOS

Y DE OTROS ORGANISMOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

COMISIONES A CARGO POR OPERACIONESRELATIVAS A LA CAPTACION. AJUSTE AL COSTO

0000610501 DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA

0000610511 DEPOSITOS A PLAZO

0000610521 BONOS BANCARIOS

0000610550 PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS

ORGANISMOS0000610570 POR EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS

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Diario Oficial de la Federación

0000006105 TOTAL DE COMISIONES A CARGO POR OPERACIONES

RELATIVAS A LA CAPTACION. AJUSTE AL COSTO

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS

0000610601 PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE

CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL0000610602 PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE

CONVERSION VOLUNTARIA A CAPITAL0000610603 PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO

CONVERTIBLES

0000006106 TOTAL DE INTERESES POR OBLIGACIONES

SUBORDINADAS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO ENOPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMOS DE VALORES

0000610711 EN OPERACIONES DE REPORTO

0000610716 EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO

CON COLATERAL0000610721 EN OPERACIONES DE PRESTAMOS DE VALORES

0000006107 TOTAL DE INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN

OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMOS DE VALORES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE PREMIOS A CARGO

0000610811 EN OPERACIONES DE REPORTO

0000610816 EN OPERACIONES QUE REPRESENTEN UN PRESTAMO

CON COLATERAL0000610821 EN OPERACIONES DE PRESTAMOS DE VALORES

0000006108 TOTAL DE PREMIOS A CARGO

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

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Diario Oficial de la Federación

PERDIDA POR VALORIZACION

0000610901 PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION

0000610902 VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS

0000610903 VALORIZACION DE PRESTAMOS O DE EMISIONES DE

DEUDA EN UDIS

0000006109 TOTAL DE PERDIDA POR VALORIZACION

0000006199 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR

INTERESES

0000006100 TOTAL DE GASTOS POR INTERESES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO

0000005201 RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE

DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO.NETO

0000005299 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR

POSICION MONETARIA. MARGEN FINANCIERO

0000005200 TOTAL DE RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO

ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOSDERIVADA DE LA CALIFICACION

0000629151 CREDITOS COMERCIALES

0000629156 CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS

0000629161 CREDITOS AL CONSUMO

0000629166 CREDITOS A LA VIVIENDA

0000629171 CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES

0000629176 CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA

0000629186 OTROS ADEUDOS VENCIDOS

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Diario Oficial de la Federación

0000006291 TOTAL DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS

CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOSCREDITICIOS ADICIONAL

0000629601 PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA

DE VIVIENDA VENCIDA0000629602 POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES

ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS

0000629603 ORDENADAS POR LA COMISION NACIONAL

BANCARIA Y DE VALORES0000629604 POR RIESGOS OPERATIVOS. BURO DE CREDITO

0000629605 POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS

VENCIDOS0000629607 APORTADAS EN EFECTIVO PARA LOS FIDEICOMISOS UDIS

0000629690 OTRAS ESTIMACIONES

0000006296 TOTAL DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS

CREDITICIOS ADICIONAL

0000006299 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ESTIMACION

PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS

0000006200 TOTAL DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS

CREDITICIOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA DECOMISIONES Y TARIFAS COBRADAS

0000005301 AVALES

0000005302 CARTAS DE CREDITOS SIN REFINANCIAMIENTO

0000005303 ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS

0000005304 COMPRAVENTA DE VALORES

0000005305 APERTURA DE CUENTA

0000005306 MANEJO DE CUENTA

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Diario Oficial de la Federación

0000005307 TARJETAS DE CREDITO

0000005308 ACTIVIDADES FIDUCIARIAS

0000005309 TRANSFERENCIA DE FONDOS

0000005310 REMESAS EN CAMINO

0000005311 GIROS BANCARIOS

0000005312 CHEQUES DE CAJA

0000005313 CHEQUES CERTIFICADOS

0000005314 CHEQUES DE VIAJERO

0000005315 CUSTODIA DE BIENES

0000005316 ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD

0000005317 SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA

0000005390 OTRAS

0000005399 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES

Y TARIFAS COBRADAS

0000005300 TOTAL DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA DECOMISIONES Y TARIFAS PAGADAS

0000006301 BANCOS CORRESPONSALES

0000006302 TRANSFERENCIA DE FONDOS

0000006303 COMPRAVENTA DE VALORES

0000006390 OTRAS

0000006399 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES

Y TARIFAS PAGADAS

0000006300 TOTAL DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS

RESULTADO POR INTERMEDIACION

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLEY DECREMENTO POR TITULOS VALUADOS A COSTO

0000540101 TITULOS PARA NEGOCIAR

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Diario Oficial de la Federación

0000540103 TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

0000540111 TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO

0000540112 TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO

0000540121 PRESTAMOS DE VALORES

0000540131 INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE

NEGOCIACION0000540141 INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE

COBERTURA0000540151 RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS

0000540152 RESULTADO POR VALUACION DE METALES

0000005401 TOTAL DE RESULTADO POR VALUACION A VALOR

RAZONABLE Y DECREMENTO POR TITULOS VALUADOSA COSTO

0000005402 LIQUIDACIONES EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE

PRESTAMOS DE VALORES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES EINSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

0000540301 TITULOS PARA NEGOCIAR

0000540302 TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

0000540303 TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO

0000540331 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES

DE NEGOCIACION0000540341 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES

DE COBERTURA0000540351 RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS

0000540352 RESULTADO POR COMPRAVENTA DE METALES

0000005403 TOTAL DE RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES

E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

0000005499 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO

POR INTERMEDIACION

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0000005400 TOTAL DE RESULTADO POR INTERMEDIACION

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA DEGASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION

0000006401 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL

Y CONSEJEROS0000006402 HONORARIOS

0000006403 RENTAS

0000006404 GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD

0000006405 APORTACIONES AL IPAB

0000006406 IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS

0000006407 INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA

ADQUISICION DE ACTIVOS0000006408 GASTOS NO DEDUCIBLES

0000006409 GASTOS EN TECNOLOGIA

0000006490 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

0000006491 OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION

0000006499 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE

ADMINISTRACION Y PROMOCION

0000006400 TOTAL DE GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION

OTROS PRODUCTOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE RECUPERACIONES

0000550101 INVERSIONES EN VALORES

0000550102 IMPUESTOS

0000550190 OTRAS

0000005501 TOTAL DE RECUPERACIONES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS

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0000550401 UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO

Y EQUIPO0000550402 UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O

RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO0000550403 CANCELACION DE CUENTAS DE ACREEDORES DIVERSOS

0000550404 CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO

0000550490 OTROS

0000005504 TOTAL DE OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIAORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL

MARGEN FINANCIERO. SALDO ACREEDOR

0000550501 RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR

PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGENFINANCIERO. SALDO ACREEDOR

0000550502 RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO

RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO. SALDOACREEDOR

0000005505 TOTAL DE RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION

MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO. SALDO

ACREEDOR

0000005599 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS

PRODUCTOS

0000005500 TOTAL DE OTROS PRODUCTOS

OTROS GASTOS

0000006501 AFECTACIONES A LAS ESTIMACIONES POR

IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

CASTIGOS

0000650201 POR BAJA DE VALOR DE INMUEBLES

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0000650202 POR BAJA DE VALOR EN BIENES ADJUDICADOS O

RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO0000650203 POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS

0000006502 TOTAL DE CASTIGOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

QUEBRANTOS

0000650301 POR FALTANTES EN SUCURSALES

0000650302 FRAUDES

0000650303 SINIESTROS

0000650390 OTROS

0000006503 TOTAL DE QUEBRANTOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE OTRAS PERDIDAS

0000650401 EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO

0000650402 EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS

MEDIANTE DACION EN PAGO0000650490 OTRAS

0000006504 TOTAL DE OTRAS PERDIDAS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIAORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL

MARGEN FINANCIERO. SALDO DEUDOR

0000650501 RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR

PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGENFINANCIERO. SALDO DEUDOR

0000650502 RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO

RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO. SALDODEUDOR

0000006505 TOTAL DE RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION

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Diario Oficial de la Federación

MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO. SALDO

DEUDOR

0000006599 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS

GASTOS

0000006500 TOTAL DE OTROS GASTOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA DEIMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION

DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS

0000006601 IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO

0000006602 IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO

0000006603 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS

UTILIDADES CAUSADA0000006699 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU

CAUSADOS

0000006600 TOTAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION

DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACIONDE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS

0000005601 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO

0000005603 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS

UTILIDADES DIFERIDA0000005699 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU

DIFERIDOS

0000005600 TOTAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION

DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS

PARTICIPACION EN EL RESULTADO DESUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS

ANALISIS COMPARATIVO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS DE

RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIASY ASOCIADAS

0000570101 EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR

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FINANCIERO0000570102 EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR

FINANCIERO0000570111 EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR

FINANCIERO0000570112 EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR

FINANCIERO

0000005701 TOTAL DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS

Y ASOCIADAS

0000005702 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES

PERMANENTES VALUADAS A COSTO

0000005703 AMORTIZACION DEL CREDITO MERCANTIL

0000005705 AMORTIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS

SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES

0000005799 INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION

EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS

0000005700 TOTAL DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE

SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS

EL CUADRO No. 6 SE DIVIDE EN DOS PARTES Y CONSTA DE 7 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

6.- RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO BASE TASA ODEL CONTRIBUYENTE O EN SU GRAVABLE TARIFA

CARACTER DE RETENEDOR POR EL EJERCICIOTERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. I.S.R.E IMPUESTO AL ACTIVO. I.A.

E000000010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

E000000011 ISR DIFERIDO POR REINVERSION DE UTILIDADES

E000000012 IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO

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E000000020 IMPUESTO AL ACTIVO

E000000030 MAYOR ENTRE LOS DOS ANTERIORES

E000000040 PAGOS PROVISIONALES I.S.R. ENTERADOS

E000000045 I.S.R. RETENIDO POR TERCEROS

E000000050 PAGOS PROVISIONALES I.A. ENTERADOS

E000000060 SALDO A FAVOR DE I.S.R. DE EJERCICIOS ANTERIORES

E000000070 SALDO A FAVOR DE I.A. DE EJERCICIOS ANTERIORES

E000000080 TOTAL IMPUESTO A CARGO O A FAVOR

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. I.V.A. CAUSADO A LAS TASAS DE:

E000000090 15%

E000000100 10%

E000000110 0%

E000000120 EXENTO

E000000130 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE

E000000140 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE

POR COMPRA DE MERCANCIAS, BIENES Y SERVICIOS DE IMPORTACION

E000000150 PAGOS PROVISIONALES DE I.V.A.

E000000160 SALDO A FAVOR DE I.V.A. DE

EJERCICIOS ANTERIORESE000000170 DEVOLUCION OBTENIDA DE I.V.A.

E000000180 COMPENSACIONES EFECTUADAS DE I.V.A.

E000000190 TOTAL IMPUESTO A CARGO O A FAVOR

E000000200 CUOTAS OBRERO PATRONALES AL I.M.S.S.

E000000210 APORTACIONES AL INFONAVIT

E000000220 APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO

E000000230 IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS

DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN

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E000000240 IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS

DISTRIBUIDOS PROVENIENTES DE CUFINRE

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

E000000250 IMPUESTOS ADUANALES A LA IMPORTACION

E000000260 IMPUESTOS ADUANALES A LA EXPORTACION

E000000270 TOTAL DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

CONTRIBUCIONES DE LAS QUE ES RETENEDOR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. I.S.R.POR PAGOS A RESIDENTES EN EL PAIS

E000000300 POR SALARIOS

E000000310 COMISIONES

E000000320 HONORARIOS AL 10%

E000000330 HONORARIOS AL 30% ARTICULO 80 L.I.S.R.

E000000340 COMPENSACIONES

E000000350 ARRENDAMIENTO AL 10%

E000000360 ENAJENACION DE OTROS BIENES AL 20%

E000000370 DIVIDENDOS AL 5%

E000000380 INTERESES AL 24%

E000000390 PREMIOS AL 15%

E000000400 PREMIOS AL 21%

E000000410 TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTES EN EL PAIS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. I.S.R.POR PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

E000000420 SALARIOS AL 15%

E000000430 SALARIOS AL 30%

E000000440 HONORARIOS AL 21%

E000000450 HONORARIOS AL 30% ARTICULO 147-B L.I.S.R.

E000000460 ARRENDAMIENTO AL 5%

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E000000470 ARRENDAMIENTO AL 21%

E000000480 ENAJENACION DE INMUEBLES AL 20%

E000000490 INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL AL 20%

E000000500 INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL AL 40%

E000000510 ENAJENACION DE ACCIONES AL 20%

E000000520 ENAJENACION DE ACCIONES AL 40%

E000000530 OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE

CAPITAL AL 20%E000000540 DIVIDENDOS AL 5%

E000000550 INTERESES AL 4.9%

E000000560 INTERESES AL 10%

E000000570 INTERESES AL 15%

E000000580 INTERESES AL 21%

E000000590 INTERESES AL 40%

E000000600 ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 15%

E000000610 ASISTENCIA TECNICA AL 15%

E000000620 REGALIAS AL 15%

E000000630 REGALIAS AL 40%

E000000640 CONSTRUCCION DE OBRA, INSTALACION, MANTENIMIENTO

O MONTAJE EN BIENES INMUEBLES AL 30%E000000650 PREMIOS AL 15%

E000000660 PREMIOS AL 21%

E000000670 MEDIACIONES AL 40%

E000000680 TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. I.V.A.

E000000690 ADQUISICION DE BIENES MEDIANTE DACION EN PAGO

E000000700 ADQUISICION DE BIENES MEDIANTE ADJUDICACION

JUDICIAL O FIDUCIARIA

E000000710 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS

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E000000720 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS

E000000730 SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES

E000000740 SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS

E000000750 ADQUISICION, O USO O GOCE TEMPORAL DE

BIENES TANGIBLES, QUE ENAJENEN U OTORGUENRESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAIS

E000000760 TOTAL DE I.V.A. RETENIDO

PARTE II

IMPUESTO IMPUESTO DIFERENCIADETERMINADO DECLARADOPOR AUDITORIA POR EL

CONTRIBUYENTE

CONCEPTO

6.1.- DECLARATORIA

TEXTO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

6.2.- RELACION DE PAGOS PROVISIONALES IMPUESTO IMPUESTOPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL DETERMINADO DECLARADO

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31 DE DICIEMBRE DE 200 POR AUDITORIA POR ELCONTRIBUYENTE

PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R.

E000002000 ENERO

E000002010 FEBRERO

E000002020 MARZO

E000002030 ABRIL

E000002040 MAYO

E000002050 JUNIO

E000002060 JULIO

E000002070 AGOSTO

E000002080 SEPTIEMBRE

E000002090 OCTUBRE

E000002100 NOVIEMBRE

E000002110 DICIEMBRE

E000002120 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

E000002130 AJUSTE

E000002140 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

Y AJUSTE

PAGOS PROVISIONALES DEL I.A.

E000002150 ENERO

E000002160 FEBRERO

E000002170 MARZO

E000002180 ABRIL

E000002190 MAYO

E000002200 JUNIO

E000002210 JULIO

E000002220 AGOSTO

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E000002230 SEPTIEMBRE

E000002240 OCTUBRE

E000002250 NOVIEMBRE

E000002260 DICIEMBRE

E000002270 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

PAGOS PROVISIONALES DEL I.V.A.

E000002280 ENERO

E000002290 FEBRERO

E000002300 MARZO

E000002310 ABRIL

E000002320 MAYO

E000002330 JUNIO

E000002340 JULIO

E000002350 AGOSTO

E000002360 SEPTIEMBRE

E000002370 OCTUBRE

E000002380 NOVIEMBRE

E000002390 DICIEMBRE

E000002400 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

E000002410 AJUSTE

E000002420 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

Y AJUSTE

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

7.- INTEGRACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

31 DE DICIEMBRE DE 200

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EJERCICIO BASE

F000000010 PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS

F000000020 PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS Y CARGOS DIFERIDOS

F000000030 PROMEDIO DE TERRENOS

F000000040 PROMEDIO DE INVENTARIOS

F000000050 SUMA

MENOS:

F000000060 PROMEDIO DE DEUDAS DEDUCIBLES PARA EL

IMPUESTO AL ACTIVO

F000000070 BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO

F000000080 TASA

F000000090 IMPUESTO DEL EJERCICIO BASE SEGUN

ARTICULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

OPCION ARTICULO 5-ADE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

F000000100 IMPUESTO DEL CUARTO EJERCICIO INMEDIATO

ANTERIOR

F000000110 FACTOR DE ACTUALIZACION

F000000120 IMPUESTO DEL EJERCICIO SEGUN OPCION

ARTICULO 5-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

8.- CUOTAS AL I.M.S.S. Y RETIRO CESANTIA SUMA INFONAVITAPORTACIONES AL INFONAVIT Y

POR EL EJERCICIOTERMINADO AL

VEJEZ

31 DE DICIEMBRE DE 200

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G00000001 BIMESTRE 1

G00000002 BIMESTRE 2

G00000003 BIMESTRE 3

G00000004 BIMESTRE 4

G00000005 BIMESTRE 5

G00000006 BIMESTRE 6

G00000007 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

8.1.- CONCILIACION DE LA BASE DE PORCIENTO TOTALSALARIOS MANIFESTADOS PARA LASAPORTACIONES AL INFONAVIT POR

EL EJERCICIO TERMINADO AL31 DE DICIEMBRE DE 200

G000000100 TOTAL DE REMUNERACIONES REGISTRADAS

EN GASTOS Y CAPITALIZADAS AL 31 DEDICIEMBRE DE 200

MENOS CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERANPARA EFECTOS DEL INFONAVIT

G000000110 FONDO DE AHORRO % PATRON

G000000120 FONDO DE AHORRO % TRABAJADOR

G000000130 P.T.U.

G000000140 ALIMENTOS. ONEROSO CON DESCUENTO

MINIMO 20% S.M.G.D.F.

G000000150 DESPENSAS. CUANTIA MENOR

AL 40% S.M.G.D.F.

G000000160 PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

CUANTIA MENOR AL 10% S.B.C.

G000000170 TIEMPO EXTRAORDINARIO. MARGEN L.F.T.

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G000000180 SUELDOS EN LA PARTE QUE EXCEDEN TOPES

DE LEY

G000000190 INDEMNIZACIONES POR RETIRO

G000000200 TOTAL

G000000210 BASE DE APORTACIONES DECLARADA

PARA EL INFONAVIT

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

9.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS BASE TASA RETENCIONPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

H000000010 HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAIS

H000000020 HONORARIOS A RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

H000000030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

H000000040 HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAIS

H000000050 HONORARIOS A RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

H000000060 SUBTOTAL

MENOS:

H000000070 HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL

EJERCICIO

MAS:

H000000080 HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE DEL

EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE

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MENOS:

H000000090 HONORARIOS PAGADOS EN EL EJERCICIO A

PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS

MENOS:

H000000100 HONORARIOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO EXENTOS DEL I.S.R.

H000000110 TOTAL DE HONORARIOS BASE PARA

LA RETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

10.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE BASE TASA RETENCIONARRENDAMIENTO POR EL

EJERCICIO TERMINADO AL 31 DEDICIEMBRE DE 200

I000000010 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN EL PAIS

I000000020 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN

EL EXTRANJERO

I000000030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

I000000040 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN EL PAIS

I000000050 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN

EL EXTRANJERO

I000000060 SUBTOTAL

MENOS:

I000000070 ARRENDAMIENTO NO PAGADO AL CIERREDEL

EJERCICIO

MAS:

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I000000080 ARRENDAMIENTO NO PAGADO AL CIERRE

DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADO EN ESTE

MENOS:

I000000090 ARRENDAMIENTO PAGADO EN EL

EJERCICIO A PERSONAS MORALESRESIDENTES EN EL PAIS

I000000100 TOTAL DE ARRENDAMIENTO BASE

PARA LA RETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

11.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE INTERESES BASE TASA RETENCIONPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

J000000010 INTERESES A RESIDENTES EN EL PAIS

J000000020 INTERESES A RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

J000000030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

J000000040 INTERESES A RESIDENTES EN EL PAIS

J000000050 INTERESES A RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

J000000060 SUBTOTAL

MENOS:

J000000070 INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL

EJERCICIO

MAS:

J000000080 INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL

EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE

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MENOS:

J000000090 INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL

PAIS, NO SUJETOS A RETENCION

MENOS:

J000000100 INTERESES PAGADOS A RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO, NO SUJETOS A RETENCION

J000000110 TOTAL DE INTERESES BASE PARA

LA RETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

12.- BASE DETERMINADA DE PAGOS CONCEPTO IMPORTE TASA I.S.R.AL EXTRANJERO POR EL EJERCICIO DEL RETENIDOTERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE

200PAGO

NOMBRE DEL RESIDENTE ENEL EXTRANJERO

K000000100

K000000500 TOTAL

EL CUADRO No. 13 SE DIVIDE EN DOS PARTES Y CONSTA DE 6 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

13.- RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR IMPORTE FECHAAL 31 DE DICIEMBRE DE 200 DE

PAGO

L000000050 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

MORALESL000000100 IMPUESTO AL ACTIVO

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L000000150 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

L000000200 APORTACIONES AL INFONAVIT

L000000250 CUOTAS AL I.M.S.S.

L000000300 APORTACIONES AL S.A.R.

L000000350 RETENCION DEL I.S.R. SOBRE LOS INGRESOS

POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADOL000000400 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGO DE

HONORARIOSL000000450 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGO DE

ARRENDAMIENTOL000000500 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGO DE

INTERESESL000000550 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGOS AL

EXTRANJEROL000000600 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETENIDO

L000000650 I.S.R. POR DIVIDENDOS PAGADOS

L000000700 OTROS: ESPECIFICAR

L000000750 TOTAL

PARTE II

BANCO PAGO ENPARCIALIDADES

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INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

14.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO TOTALCONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ELEJERCICIO TERMINADO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 200

M000000010 UTILIDAD NETA

M000000020 PERDIDA NETA

MAS. MENOS: EFECTOS DE LA INFLACIONCRITERIO CONTABLE C-1 C.N.B.V.

M000000030 RESULTADO FAVORABLE

M000000040 RESULTADO DESFAVORABLE

M000000050 UTILIDAD NETA HISTORICA

M000000060 PERDIDA NETA HISTORICA

MAS:

M000000070 INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

M000000080 DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES

MENOS:

M000000090 DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES

M000000100 INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

M000000110 PERDIDA FISCAL ANTES DE PERDIDA EN

ENAJENACION DE ACCIONESM000000120 UTILIDAD FISCAL ANTES DE PERDIDA EN

ENAJENACION DE ACCIONES

M000000130 PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES

M000000140 PERDIDA FISCAL

M000000150 UTILIDAD FISCAL

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M000000160 AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES DE

EJERCICIOS ANTERIORES

M000000170 RESULTADO FISCAL

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

15.- INGRESOS FISCALES NO CONTABLES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

M000000180 GANANCIA INFLACIONARIA

M000000190 INTERESES ACUMULABLES

M000000200 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

M000000210 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE MUEBLES E

INMUEBLES

M000000220 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

16.- DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

0000005118 I.S.R. DE LAS PERSONAS MORALES

0000005119 PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS

UTILIDADESM000000230 INTERESES DEVENGADOS A CARGO

M000000240 COMEDORES

M000000250 COMIDAS Y CENAS

0000005117 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EL I.S.R.

M000000260 PERDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES

M000000270 PERDIDA CONTABLE EN VENTA DE MUEBLES E INMUEBLES

M000000280 HONORARIOS Y RENTAS DE PERSONAS FISICAS

NO PAGADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

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M000000290 ESTIMACION NO DEDUCIBLE POR BAJA DE VALORES

M000000300 AMORTIZACION CONTABLE DE TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGIA M000000310 AFECTACIONES CONTABLES DE LA CALIFICACION DE LA

CARTERA

M000000320 TOTAL

LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE CONTABILIZAN EN:

M000000330 I.S.R. A LAS PERSONAS MORALES Y PARTICIPACION

DEL PERSONAL EN LAS UTILIDADESM000000340 PRESTACIONES AL PERSONAL

M000000350 GASTOS DE PROMOCION

M000000360 OTROS PRODUCTOS Y GASTOS. NETO

M000000370 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EL I.S.R.

M000000380 ESTIMACION POR BAJA DE VALORES

M000000390 GASTOS POR INTERESES

LA DEPRECIACION Y AMORTIZACIONCONTABLE SE INTEGRA POR:

M000000410 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

17.- DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

M000000420 INTERESES DEDUCIBLES

M000000430 PERDIDA INFLACIONARIA

M000000440 PERDIDA FISCAL EN VENTA DE MUEBLES E

INMUEBLESM000000450 DEPRECIACION Y AMORTIZACION FISCAL DE

ACTIVOSM000000460 DEPRECIACION FISCAL DE ARRENDAMIENTO

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FINANCIEROM000000470 2.5% SALDO PROMEDIO ANUAL DE LA CARTERA DE

CREDITOSM000000480 PERDIDA FIDEICOMISO CECOBAN

M000000490 AMORTIZACION FISCAL DE TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGIAM000000500 HONORARIOS Y RENTAS DE PERSONAS FISICAS

QUE NO AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE

M000000510 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

18.- INGRESOS CONTABLES NO FISCALES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

M000000520 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR

M000000530 DIVIDENDOS COBRADOS EN EFECTIVO

REINVERTIDOS A 30 DIASM000000540 DIVIDENDOS COBRADOS EN EFECTIVO NO

REINVERTIDOS A 30 DIASM000000550 DIVIDENDOS COBRADOS DE EMPRESAS

MEXICANASM000000560 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES

M000000570 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE MUEBLES E

INMUEBLESM000000580 UTILIDAD DE LA ASOCIACION EN

PARTICIPACION CON EMPRESAS DEL SECTORFINANCIERO

0000520504 FLUCTUACIONES EN CAMBIOS POR VALORIZACION

DE DIVISASM000000590 RENDIMIENTO DE RESERVAS PARA INVERSIONES EN

PLANES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS

M000000600 UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS POR SUBSIDIARIAS

M000000610 TOTAL

RECUPERACIONES NO ACUMULABLES

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DE PARTIDAS CONSIDERADAS COMO NO DEDUCIBLES DE EJERCICIOS

ANTERIORES:

M000000620 DE GASTOS

M000000630 DE PROVISION POR CASTIGO DE CARTERA DE CREDITOS

M000000640 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE EJERCICIOS ANTERIORES

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

19.- CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS TOTALDICTAMINADOS Y LOS DECLARADOS PARAEFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

E IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

INGRESOS OBTENIDOS SEGUN ESTADO DERESULTADOS DICTAMINADO

N000000010 INGRESOS POR INTERESES

N000000020 RESULTADO POR POSICION MONETARIA. SALDO ACREEDOR

N000000030 COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS

N000000040 RESULTADO POR INTERMEDIACION

N000000050 OTROS PRODUCTOS

N000000060 INGRESOS TOTALES SEGUN ESTADO DE RESULTADOS

MENOS:

N000000070 EFECTO POR ACTUALIZACION DE CIFRAS

N000000080 RESULTADO POR POSICION MONETARIA. SALDO ACREEDOR

N000000090 INGRESOS HISTORICOS

MAS:

INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL I.S.R.

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N000000100 GANANCIA INFLACIONARIA

N000000110 INTERES ACUMULABLE

N000000120 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

N000000130 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE MUEBLES E

INMUEBLES

MENOS:

INGRESOS NO ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL I.S.R.

N000000140 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR

N000000150 DIVIDENDOS COBRADOS

N000000160 CAMBIOS. SALDO ACREEDOR

N000000170 RECUPERACIONES NO ACUMULABLES DE

PARTIDAS CONSIDERADAS NO DEDUCIBLESEN EJERCICIOS ANTERIORES

N000000180 AJUSTE AL COSTO DE VALORES MOBILIARIOS

N000000190 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE MUEBLES E

INMUEBLESN000000200 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES

N000000210 INGRESOS DECLARADOS PARA EFECTOS DEL I.S.R.

MAS:

PARTIDAS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL I.V.A.

N000000220 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR

N000000230 VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO

N000000240 VENTA DE INMUEBLES ADJUDICADOS

MENOS:

PARTIDAS NO AFECTAS AL I.V.A.

N000000250 GANANCIA INFLACIONARIA

N000000260 INTERES ACUMULABLE

N000000270 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

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N000000280 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INMUEBLES

N000000290 INGRESOS DE OPERACION NO GRAVADOS

PARA I.V.A.N000000300 OTROS INGRESOS NO GRAVADOS PARA I.V.A.

ESPECIFIQUE

N000000310 INGRESOS DECLARADOS PARA EFECTOS DEL I.V.A.

DESGLOSE

N000000320 A LA TASA DEL 15%

N000000330 A LA TASA DEL 10%

N000000340 A LA TASA DEL 0%

N000000350 EXENTOS

N000000360 TOTAL

EL CUADRO No. 20 SE DIVIDE EN CUATRO PARTES Y CONSTA DE 28 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

20.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA 2000 1999 1998 1997C U F I N

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL31 DE DICIEMBRE DE 200

O000000010 SALDO INICIAL CUFIN

DETERMINACION DEL SALDO CUFIN PORLOS EJERCICIOS DE 1975 A 1988

O000000020 INGRESO GLOBAL GRAVABLE O RESULTADO

FISCAL. TITULOS II Y VII

MENOS:

O000000030 I.S.R. TITULOS II Y VII

O000000040 P.T.U.

O000000050 NETO

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MENOS:

O000000060 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROV.

Y RVAS. ART. 25 FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.O000000070 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

O000000080 FACTOR DE ACTUALIZACION

O000000090 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

ACTUALIZADA

O000000100 DIVIDENDOS COBRADOS

O000000150 FACTOR DE ACTUALIZACION

O000000200 DIVIDENDOS COBRADOS ACTUALIZADOS

O000000220 DIVIDENDOS PAGADOS

O000000270 FACTOR DE ACTUALIZACION

O000000320 DIVIDENDOS PAGADOS ACTUALIZADOS

O000000370 SALDO CUFIN DEL EJERCICIO

O000000375 CUFIN ACTUALIZADA HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DE 1988O000000425 FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN

QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS

O000000475 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE

QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS

O000000500 DIVIDENDOS COBRADOS

O000000550 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL

COBRO DE DIVIDENDOSO000000600 FACTOR DE ACTUALIZACION

O000000650 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE

QUE SE RECIBA CUFIN POR FUSION OESCISION

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O000000700 CUFIN PROVENIENTE DE FUSION O ESCISION

O000000750 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL

REGISTRO POR FUSION O ESCISIONO000000800 FACTOR DE ACTUALIZACION

O000000850 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE

QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS

O000000900 DIVIDENDOS PAGADOS

O000000950 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL

PAGO DE DIVIDENDOS

O000001000 FACTOR DE ACTUALIZACION AL ULTIMO MES

DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE

O000001050 SALDO FINAL DE CUFIN ACTUALIZADO HASTA

EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SETRATE

DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCALNETA DE LOS EJERCICIOS DE 1989

A 1998

O000001060 RESULTADO FISCAL TITULO II

MENOS:

O000001070 I.S.R. TITULO II

O000001080 P.T.U.

O000001090 NETO

MENOS:

O000001100 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROV.

Y RVAS. ART. 25 FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.

O000001110 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL

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NETA DEL EJERCICIO DE 1999 A 2000

O000001120 RESULTADO FISCAL TITULO II

MENOS:

O000001130 UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA. ART. 10 3er.

PARRAFO L.I.S.R.O000001140 P.T.U.

O000001150 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROV.

Y RVAS. ART. 25 FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.O000001160 I.S.R. TITULO II. ART. 10 1er. PARRAFO L.I.S.R.

O000001170 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

O000001180 CUFIN TOTAL

PARTE II

1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988

PARTE III

1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979

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PARTE IV

1978 1977 1976 1975

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INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

20.1- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA 2000 1999C U F I N R E

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL31 DE DICIEMBRE DE 200

P000000010 SALDO INICIAL DE CUFINRE

MENOS:

P000000020 DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS

EN EFECTIVO O EN BIENESP000000040 FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN

QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS OUTILIDADES

P000000060 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVENIENTES

DE CUFINRE ACTUALIZADOSP000000080 UTILIDADES DISTRIBUIDAS ART. 121 LEY

I.S.R. PROVENIENTES DE CUFINREP000000100 FACTOR DE ACTUALIZACION

P000000120 SALDO CUFINRE ACTUALIZADO DESPUES

DEL PAGO DE DIVIDENDOS O UTILIDADESP000000140 CUFINRE PROVENIENTES DE FUSION O ESCISION

P000000160 FACTOR DE ACTUALIZACION

P000000180 SALDO CUFINRE ACTUALIZADO DESPUES

DEL REGISTRO POR FUSION O ESCISIONP000000200 FACTOR DE ACTUALIZACION

P000000220 SALDO FINAL DE CUFINRE ACTUALIZADO

HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIODE QUE SE TRATE

DETERMINACION DEL SALDO DE CUFINREDEL EJERCICIO

P000000240 RESULTADO FISCAL

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MAS:

P000000260 P.T.U. DEDUCIDA EN LOS TERMINOS DE

LA FRACCION III DEL ARTICULO 25 L.I.S.R.

MENOS:

P000000280 P.T.U. DEL EJERCICIO

P000000300 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO

PROVISIONES Y RESERVAS ARTICULO 25 FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.

P000000320 UTILIDAD POR INGRESOS PROVENIENTES

DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS ENEL EXTRANJERO

MAS:

P000000340 PERDIDA POR INGRESOS PROVENIENTES

DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS ENEL EXTRANJERO

P000000360 UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA DEL

EJERCICIO. ART. 10 3er. PARRAFO L.I.S.R.

MENOS:

P000000380 I. S. R. SOBRE UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA

P000000400 RESULTADO

P000000420 FACTOR. ART. 124-A 3er. PARRAFO L.I.S.R.

P000000440 UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DEL

EJERCICIO

P000000460 CUFINRE TOTAL

EL CUADRO No. 21 SE DIVIDE EN TRES PARTES Y CONSTA DE 11 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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21.- AMORTIZACION DE PERDIDAS DE MONTO FACTOR DEEJERCICIOS ANTERIORES POR EL EJERCICIO ORIGINAL DE ACTUALIZACION

TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200 LA PERDIDA A FIN DE CADA EJERCICIO

EJERCICIO

Q000000010 1991

Q000000020 1992

Q000000030 1993

Q000000040 1994

Q000000050 1995

Q000000060 1996

Q000000070 1997

Q000000080 1998

Q000000090 1999

Q000000100 2000

PARTE II

PERDIDA PERDIDAS O REMANENTES DE FACTOR DE IMPORTE DE LAACTUALIZADA EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZACION PERDIDAA FIN DE CADA POR APLICAR AL ULTIMO MES ACTUALIZADA

EJERCICIO MES Y AÑO IMPORTE DE LA PRIMERA AMORTIZABLEDE LA ULTIMA MITAD DEL

ACTUALIZACION EJERCICIO ENQUE SE APLICA

PARTE III

AMORTIZACION REMANENTEEN EL POR

EJERCICIO QUE AMORTIZARSE DICTAMINA

EL CUADRO No. 22 SE DIVIDE EN DOS PARTES Y CONSTA DE 6 COLUMNAS

PARTE I

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INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

22.- INTEGRACION DE CIFRAS CIFRAS EFECTO DEREEXPRESADAS POR EL EJERCICIO HISTORICAS FIDEICOMISOS

TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200 UDIS

ACTIVO FIJO

INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO

0000160101 TERRENOS

0000160102 CONSTRUCCIONES

0000160103 CONSTRUCCIONES EN PROCESO

0000160104 EQUIPO DE TRANSPORTE

0000160105 EQUIPO DE COMPUTO

0000160106 MOBILIARIO

0000160107 ADAPTACIONES Y MEJORAS

0000160190 OTROS

0000001601 TOTAL DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO

DEPRECIACION ACUMULADA DEINMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO

0000161102 CONSTRUCCIONES

0000161104 EQUIPO DE TRANSPORTE

0000161105 EQUIPO DE COMPUTO

0000161106 MOBILIARIO

0000161107 ADAPTACIONES Y MEJORAS

0000161190 OTRAS

0000001611 TOTAL DE DEPRECIACION ACUMULADA DE

INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO

R000000010 TOTAL DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO. NETO

ACTIVOS INTANGIBLES

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0000192101 CREDITO MERCANTIL

0019260101 GASTOS DE ORGANIZACION

0019260190 OTROS INTANGIBLES

R000000020 TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES

AMORTIZACION ACUMULADA DEACTIVOS INTANGIBLES

0000192121 CREDITO MERCANTIL

0019262101 GASTOS DE ORGANIZACION

0019262190 OTROS INTANGIBLES

R000000030 TOTAL DE DEPRECIACION ACUMULADA DE

ACTIVOS INTANGIBLES

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL CONTRIBUIDO

0000004101 CAPITAL SOCIAL

0000004104 PRIMA EN VENTA DE ACCIONES

0000004100 TOTAL DE CAPITAL CONTRIBUIDO

CAPITAL GANADO

0000004201 RESERVAS DE CAPITAL

0000004203 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

0000004205 RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS

DISPONIBLES PARA LA VENTA0000004206 RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES

EXTRANJERAS0000004207 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL

CAPITAL CONTABLE0000420901 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE ACTIVO FIJO0000420902 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO

MONETARIOS. POR VALUACION DE INVERSIONESPERMANENTES EN ACCIONES

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0000004210 AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO

R000000040 UTILIDAD NETA

R000000050 PERDIDA NETA

0000004200 TOTAL DE CAPITAL GANADO

R000000060 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE

ESTADO DE RESULTADOS

0000005100 INGRESOS POR INTERESES

MENOS:

0000006100 GASTOS POR INTERESES

R000000070 SUBTOTAL

MAS: MENOS:

0000005200 RESULTADO POR POSICION MONETARIA. NETO

R000000080 MARGEN FINANCIERO

MENOS:

0000006200 ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS

CREDITICIOS

R000000090 MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS

CREDITICIOS

MAS:

0000005300 COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS

MENOS:

0000006300 COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS

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MAS: MENOS:

0000005400 RESULTADO POR INTERMEDIACION

R000000100 INGRESOS. EGRESOS TOTALES DE LA OPERACION

MENOS:

0000006400 GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION

R000000110 UTILIDAD DE LA OPERACION

R000000120 PERDIDA DE LA OPERACION

MAS: MENOS:

0000005500 OTROS PRODUCTOS

0000006500 OTROS GASTOS

R000000130 UTILIDAD ANTES DE I.S.R. Y P.T.U.

R000000140 PERDIDA ANTES DE I.S.R. Y P.T.U.

MENOS:

0000006600 I.S.R. Y P.T.U. CAUSADOS

0000005600 I.S.R. Y P.T.U. DIFERIDOS

R000000150 UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACION EN

SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS

R000000160 PERDIDA ANTES DE PARTICIPACION EN

SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS

MAS: MENOS:

0000005700 PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS

Y ASOCIADAS

R000000170 UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS

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R000000180 PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS

MAS: MENOS:

R000000190 OPERACIONES DISCONTINUADAS, PARTIDAS

EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICASCONTABLES

R000000200 UTILIDAD NETA

R000000210 PERDIDA NETA

PARTE II

AJUSTE POR CIFRAS ACTUALIZACION ACTUALIZADAS

SEGUNESTADOS

FINANCIEROS

_________________

C. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOSFINANCIEROS, APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS POR ELEJERCICIO FISCAL DE 2000.

DATOS DE IDENTIFICACION

CONTRIBUYENTE:NOMBRE

R.F.C. DOMICILIO FISCAL:

CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIORCOLONIA

DELEGACION O MUNICIPIOCIUDAD O POBLACION

CODIGO POSTALESTADO

CLAVE DE ACTIVIDAD PARA EFECTOS FISCALES

REPRESENTANTE LEGAL:NOMBRE

NACIONALEXTRANJERO

CURPR.F.C.

CARGO

CONTADOR PUBLICO:NOMBRE

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CURPR.F.C.

NUMERO DE REGISTRODOMICILIO FISCAL:

CALLE, NUMERO EXTERIOR E INTERIORCOLONIA

DELEGACION O MUNICIPIOCIUDAD O POBLACION

CODIGO POSTALESTADO

COLEGIO AL QUE PERTENECE

DESPACHO:NOMBRE DEL DESPACHO

R.F.C. DEL DESPACHONUMERO DE REGISTRO DEL DESPACHO

DATOS CUANTITATIVOS

ARTICULO 32- A C.F.F.

FRACCION IFRACCION IIFRACCION IIIFRACCION IV

OPTATIVO

FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCALFECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO FISCAL

FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIORFECHA DE TERMINO DEL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR

INGRESOS ACUMULABLES I.S.R.DEDUCCIONES AUTORIZADAS

PERDIDA FISCALUTILIDAD FISCAL

AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORESRESULTADO FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPITAL CONTABLE

VALOR TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES. I.V.A.INGRESOS NO AFECTOS AL I.V.A.

I.V.A. CAUSADOI.V.A. ACREDITADO

IMPUESTO DE IMPORTACIONIMPUESTO DE EXPORTACION

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BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVOIMPUESTO AL ACTIVO

PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORESP.T.U. PAGADA A TRABAJADORES EN EL EJERCICIO

PRIMER DICTAMENPARAESTATAL

SECTOR ECONOMICO AL QUE PERTENECENOMBRE DEL SECTOR ECONOMICO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

1.- BALANCE GENERAL AÑO AÑOAL 31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

ACTIVO

INVERSIONES EN

VALORES

00000100 GUBERNAMENTALES

EMPRESAS PRIVADAS

00000110 CON TASA CONOCIDA00000120 DE RENTA VARIABLE

A0000010 TOTAL INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS

00000130 VALUACION NETA00000140 DEUDORES POR INTERESES

00000150 MENOS: ESTIMACION PARA CASTIGOS DE VALORES

A0000020 TOTAL DE VALORES

PRESTAMOS

00000160 SOBRE POLIZAS00000170 CON GARANTIA00000180 QUIROGRAFARIOS00000190 DESCUENTOS Y REDESCUENTOS00000200 CARTERA VENCIDA00000210 DEUDORES POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS

Y CREDITOS

00000220 MENOS: ESTIMACION PARA CASTIGOS DE

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PRESTAMOS

A0000030 TOTAL DE PRESTAMOS

INMOBILIARIAS

00000230 INMUEBLES00000240 VALUACION NETA

00000250 MENOS: DEPRECIACION

A0000040 TOTAL DE INMOBILIARIAS

A0000050 TOTAL DE INVERSIONES

A0000060 INVERSIONES PARA OBLIGACIONES LABORALESAL RETIRO

DISPONIBILIDAD

00000280 CAJA Y BANCOS

DEUDORES

00000290 POR PRIMAS00000300 AGENTES Y AJUSTADORES00000310 DOCUMENTOS POR COBRAR00000320 DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS

POR RECLAMACIONES PAGADAS00000330 PRESTAMOS AL PERSONAL00000340 OTROS

00000350 MENOS: ESTIMACION PARA CASTIGOS

A0000070 TOTAL DEUDORES

REASEGURADORES Y REAFIANZADORES

00000360 INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS00000370 DEPOSITOS RETENIDOS00000380 PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR

SINIESTROS PENDIENTES00000390 PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR

RIESGOS EN CURSO00000400 OTRAS PARTICIPACIONES00000410 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y

REAFIANZAMIENTO00000420 PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA

RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR

A0000080 TOTAL DE REASEGURADORES Y REAFIANZADORES

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OTROS ACTIVOS

00000430 MOBILIARIO Y EQUIPO00000440 ACTIVOS ADJUDICADOS00000450 DIVERSOS00000460 GASTOS AMORTIZABLES

00000470 MENOS: AMORTIZACION

A0000090 TOTAL DE OTROS ACTIVOS

A0000100 SUMA DEL ACTIVO

PASIVO

RESERVAS TECNICAS

DE RIESGOS EN CURSO

00000700 VIDA00000710 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS00000720 FIANZAS EN VIGOR

A0000110 TOTAL DE RIESGOS EN CURSO

DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

00000730 POR SINIESTROS Y VENCIMIENTOS00000740 POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS00000750 POR DIVIDENDOS SOBRE POLIZAS00000760 FONDOS DE SEGUROS EN ADMINISTRACION00000770 POR PRIMAS EN DEPOSITO

A0000120 TOTAL DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

DE PREVISION

00000780 PREVISION00000790 RIESGOS CATASTROFICOS00000800 CONTINGENCIA00000810 ESPECIALES

A0000130 TOTAL DE PREVISION

A0000140 TOTAL DE RESERVAS TECNICAS

A0000150 RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALESAL RETIRO

ACREEDORES

00000840 AGENTES Y AJUSTADORES00000850 FONDOS EN ADMINISTRACION DE PERDIDAS

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00000860 ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS00000870 DIVERSOS

A0000160 TOTAL DE ACREEDORES

REASEGURADORES Y REAFIANZADORES

00000880 INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS00000890 DEPOSITOS RETENIDOS00000900 OTRAS PARTICIPACIONES00000910 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y

REAFIANZAMIENTO

A0000170 TOTAL REASEGURADORES Y REAFIANZADORES

OTROS PASIVOS

00000920 PROVISIONES PARA LA PARTICIPACION DE UTILIDADES AL PERSONAL

00000930 PROVISIONES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS00000940 OTRAS OBLIGACIONES00000950 CREDITOS DIFERIDOS

A0000180 TOTAL OTROS PASIVOS

A0000190 SUMA EL PASIVO

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO

00000960 CAPITAL O FONDO SOCIAL

MENOS:

00000970 CAPITAL O FONDO NO SUSCRITO00000980 CAPITAL O FONDO NO EXHIBIDO00000990 ACCIONES PROPIAS RECOMPRADAS

A0000200 TOTAL DE CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO

00001000 OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSIONOBLIGATORIA A CAPITAL

RESERVAS

00001010 LEGAL00001020 PARA ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS00001030 OTRAS

A0000210 TOTAL DE RESERVAS

00001040 SUPERAVIT POR VALUACION

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00001050 SUBSIDIARIAS

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

00001060 UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES00001070 REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES00001080 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES00001090 DEFICIT POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO

A0000220 TOTAL RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

RESULTADO DEL EJERCICIO

00001110 UTILIDAD DEL EJERCICIO 00001120 REMANENTE DEL EJERCICIO00001130 PERDIDA DEL EJERCICIO00001140 DEFICIT DEL EJERCICIO

A0000230 TOTAL RESULTADO DEL EJERCICIO

A0000235 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIONDEL CAPITAL CONTABLE

A0000240 SUMA DEL CAPITAL CONTABLE

A0000250 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL

CUENTAS DE ORDEN

00001150 VALORES EN DEPOSITO00001160 FONDOS EN ADMINISTRACION00001170 RESPONSABILIDADES POR FIANZAS EN VIGOR00001180 GARANTIAS DE RECUPERACION POR FIANZAS

EXPEDIDAS00001190 RECLAMACIONES RECIBIDAS PENDIENTES DE

COMPROBACION00001200 RECLAMACIONES CONTINGENTES00001210 RECLAMACIONES PAGADAS00001220 RECUPERACION DE RECLAMACIONES PAGADAS00001230 PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR00001240 RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES

LABORALES AL RETIRO00001250 CUENTAS DE REGISTRO

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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2.- ESTADO DE RESULTADOS AÑO AÑOPOR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS DEL

1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

00002000 PRIMAS EMITIDAS

MENOS:

00002010 PRIMAS CEDIDAS

B0000010 PRIMAS DE RETENCION

MENOS:

00002020 INCREMENTO NETO DE LA RESERVA DE RIESGOSEN CURSO Y DE FIANZAS EN VIGOR

B0000020 PRIMAS DE RETENCION DEVENGADAS

MENOS:

COSTO NETO DE ADQUISICION

00002030 COMISIONES A AGENTES00002040 COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES00002050 COMISIONES POR REASEGURO Y

REAFIANZAMIENTO TOMADO 00002060 MENOS: COMISIONES POR REASEGURO Y

REAFIANZAMIENTO CEDIDO00002070 COBERTURA DE EXCESO DE PERDIDA00002080 OTROS

B0000030 TOTAL DE COSTO NETO DE ADQUISICION

COSTO NETO DE SINIESTRALIDAD, RECLAMACIONESY OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

00002090 SINIESTRALIDAD Y OTRAS OBLIGACIONESCONTRACTUALES

00002100 SINIESTRALIDAD RECUPERADA DEL REASEGURO NO PROPORCIONAL

00002110 RECLAMACIONES

B0000040 TOTAL DE COSTO NETO DE SINIESTRALIDAD, RECLAMACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES

CONTRACTUALES

B0000050 UTILIDAD O PERDIDA TECNICA

MENOS:

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INCREMENTO NETO DE OTRAS RESERVAS TECNICAS

00002120 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS00002130 RESERVA DE PREVISION00002140 RESERVA DE CONTINGENCIA00002150 OTRAS RESERVAS

B0000060 TOTAL DE INCREMENTO NETO DE OTRAS RESERVASTECNICAS

B0000070 UTILIDAD O PERDIDA BRUTA

MENOS:

GASTOS DE OPERACION NETOS

00002160 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS00002170 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL00002180 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES00002190 MENOS: INGRESOS POR ADMINISTRACION DE

SERVICIOS CONEXOS

B0000080 TOTAL DE GASTOS DE OPERACION NETOS

B0000090 UTILIDAD O PERDIDA DE LA OPERACION

MAS:

RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

00002200 DE INVERSIONES00002210 POR VENTA DE INVERSIONES00002220 POR VALUACION DE INVERSIONES00002230 POR RECARGOS SOBRE PRIMAS00002240 OTROS00002250 RESULTADO CAMBIARIO00002260 MENOS: RESULTADO POR POSICION MONETARIA

B0000100 TOTAL DE RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

B0000110 UTILIDAD ANTES DE I.S.R., P.T.U., I.A. Y P.R.S.

B0000120 PERDIDA ANTES DE I.S.R., P.T.U., I.A. Y P.R.S.

MENOS:

00002270 PROVISION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA

00002280 PROVISION PARA LA PARTICIPACION DE UTILIDADES ALPERSONAL

00002290 PROVISION PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO

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00002300 PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS

B0000130 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

B0000140 PERDIDA NETA DEL EJERCICIO

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

EL CUADRO No. 3, ESTA DIVIDIDO EN CINCO PARTES Y CONSTA DE 23 COLUMNAS.

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

3.- ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CAPITALCAPITAL CONTABLE O FONDO O FONDO

POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL SOCIAL NO31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199 SUSCRITO

C0000010 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 199

ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEA GENERALDE ACCIONISTAS CELEBRADA EL PARAAPLICAR LA UTILIDAD DEL EJERCICIO

C0000020 INCREMENTO A LA RESERVA LEGAL Y OTRASRESERVAS

C0000030 DECRETO DE DIVIDENDOSC0000040 TRASPASO DEL RESULTADO DE 199 A

EJERCICIOS ANTERIORES

ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEA GENERAL DEACCIONISTAS CELEBRADA EL DIA COMO SIGUE:

C0000050 SUSCRIPCION DE CAPITAL O FONDO SOCIAL C0000060 APORTACIONES DE CAPITAL O FONDO SOCIAL

C0000070 CAPITALIZACION DE LA RESERVA LEGAL Y OTRAS

RESERVASC0000080 ACTUALIZACION DEL SUPERAVIT POR VALUACIONC0000090 UTILIDAD DEL EJERCICIO C0000100 PERDIDA DEL EJERCICIO C0000110 REMANENTE DEL EJERCICIOC0000120 DEFICIT DEL EJERCICIOC0000130 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION

DEL CAPITAL CONTABLE

C0000140 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 199

ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEA GENERAL

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DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL PARAAPLICAR LA UTILIDAD DEL EJERCICIO

C0000200 INCREMENTO A LA RESERVA LEGAL Y OTRASRESERVAS

C0000210 DECRETO DE DIVIDENDOSC0000220 TRASPASO DEL RESULTADO DE 199 A

EJERCICIOS ANTERIORES

ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEA GENERAL DEACCIONISTAS CELEBRADA EL DIA COMO SIGUE:

C0000230 SUSCRIPCION DE CAPITAL O FONDO SOCIAL C0000240 APORTACIONES DE CAPITAL O FONDO SOCIAL C0000250 CAPITALIZACION DE LA RESERVA LEGAL Y

OTRAS RESERVASC0000260 ACTUALIZACION DEL SUPERAVIT POR VALUACIONC0000270 UTILIDAD DEL EJERCICIO C0000280 PERDIDA DEL EJERCICIO C0000290 REMANENTE DEL EJERCICIOC0000300 DEFICIT DEL EJERCICIOC0000310 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION

DEL CAPITAL CONTABLE

C0000320 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

PARTE II

CAPITAL ACCIONES CAPITAL OBLIGACIONES RESERVAO FONDO PROPIAS O FONDO SUBORDINADAS LEGAL

NO EXHIBIDO RECOMPRADAS SOCIAL DE CONVERSION PAGADO OBLIGATORIA A

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CAPITAL

PARTE III

RESERVA PARA OTRAS SUPERAVIT POR SUBSIDIARIAS UTILIDADES ADQUISICION DE RESERVAS VALUACION DE

ACCIONES EJERCICIOS PROPIAS ANTERIORES

PARTE IV

REMANENTE PERDIDAS DEFICIT POR UTILIDAD REMANENTEDE DE OBLIGACIONES DEL DEL

EJERCICIOS EJERCICIOS LABORALES AL EJERCICIO EJERCICIO

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ANTERIORES ANTERIORES RETIRO

PARTE V

PERDIDA DEFICIT EXCESO O TOTALDEL DEL INSUFICIENCIA CAPITAL

EJERCICIO EJERCICIO EN LA CONTABLEACTUALIZACION

DEL CAPITALCONTABLE

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

4.- ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION AÑO AÑOFINANCIERA POR LOS EJERCICIOS

TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE200 Y 199

RECURSOS GENERADOS POR LA OPERACION

D0000050 UTILIDAD NETA D0000100 PERDIDA NETA

PARTIDAS APLICADAS A RESULTADOSQUE NO AFECTARON RECURSOS:

D0000150 DEPRECIACIOND0000200 AMORTIZACION

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D0000250 AUMENTO O DISMINUCION EN DEUDORES

D0000300 AUMENTO O DISMINUCION EN REASEGURADORESY REAFIANZADORES. ACTIVO

D0000350 AUMENTO O DISMINUCION EN REASEGURADORESY REAFIANZADORES. PASIVO

D0000400 AUMENTO O DISMINUCION EN OTROS ACTIVOS

AUMENTO O DISMINUCION DE PASIVOS

D0000450 RESERVAS TECNICASD0000500 ACREEDORESD0000550 OTROS PASIVOS

D0000600 SUMA AUMENTO O DISMINUCION DE PASIVOS

D0000650 AUMENTO O DISMINUCION EN INVERSIONES PARAOBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO

D0000700 AUMENTO O DISMINUCION DE LA RESERVA PARAOBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO

D0000750 TOTAL DE RECURSOS GENERADOS O UTILIZADOS POR LAOPERACION

RECURSOS GENERADOS POR FINANCIAMIENTO

D0000800 AUMENTO O DISMINUCION DE CAPITAL

D0000850 TOTAL DE RECURSOS GENERADOS O UTILIZADOS ENACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS GENERADOS PORINVERSION

AUMENTO O DISMINUCION EN INVERSIONES

D0000900 VALORESD0000950 PRESTAMOSD0001000 INMUEBLESD0001050 VALUACION NETA. INMUEBLES

D0001100 SUMA AUMENTO O DISMINUCION DE INVERSIONES

D0001150 TOTAL DE RECURSOS GENERADOS O UTILIZADOS ENACTIVIDADES DE

INVERSION

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D0001200 AUMENTO O DISMINUCION DE EFECTIVO

D0001250 EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERIODO

D0001300 EFECTIVO AL FINAL DEL PERIODO

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE ESTE ESTADO FINANCIERO

CONCEPTO

4.1.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

TEXTO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

5.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS AÑO AÑODEL ESTADO DE RESULTADOS

POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL31 DE DICIEMBRE DE 200 Y 199

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DE PRIMAS EMITIDAS

PRIMAS DE PRIMER AÑO DEL SEGURO DIRECTO

00610101 POR CONTRATACION DIRECTA00610102 POR SEGUROS FLEXIBLES

00006101 TOTAL

PRIMAS DE PRIMER AÑO DEL REASEGUROTOMADO

00610201 DE INSTITUCIONES DEL PAIS 00610202 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006102 TOTAL

PRIMAS DE RENOVACION DEL SEGURO DIRECTO

00610301 POR CONTRATACION DIRECTA00610302 POR SEGUROS FLEXIBLES

00006103 TOTAL

PRIMAS DE RENOVACION DEL REASEGURO

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TOMADO

00610401 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00610402 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006104 TOTAL

PRIMAS UNICAS DEL SEGURO DIRECTO

00610501 POR CONTRATACION DIRECTA00610502 POR BENEFICIOS ADICIONALES00610503 POR SEGUROS FLEXIBLES

00006105 TOTAL

PRIMAS UNICAS DEL REASEGURO TOMADO

00610601 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00610602 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00610603 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR BENEFICIOS

ADICIONALES

00006106 TOTAL

00006107 PRIMAS DEL SEGURO DIRECTOE0000001 ACTUALIZACION

E0000002 TOTAL

PRIMAS DEL REASEGURO TOMADO

00610801 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00610802 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006108 TOTAL

00006109 PRIMAS DEL SEGURO DIRECTO POR SUBSIDIOE0000003 ACTUALIZACION

E0000004 TOTAL

PRIMAS DIRECTAS DE AFIANZAMIENTO

00611001 DE EMISION00611002 DE PRORROGA00611003 DE AUMENTO00611004 DE EJERCICIOS FUTUROS APLICADOS00611005 DE PRIMAS DEL DIRECTO

00006110 TOTAL

PRIMAS DEL REAFIANZAMIENTO TOMADO

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00611101 DE EMISION, DE INSTITUCIONES DEL PAIS00611102 DE PRORROGA, DE INSTITUCIONES DEL PAIS00611103 DE AUMENTO, DE INSTITUCIONES DEL PAIS00611104 DE EJERCICIOS FUTUROS APLICADOS, DE

INSTITUCIONES DEL PAIS00611105 DE EMISION, DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00611106 DE PRORROGA, DE INSTITUCIONES DEL

EXTRANJERO00611107 DE AUMENTO, DE INSTITUCIONES DEL

EXTRANJERO00611108 DE EJERCICIOS FUTUROS APLICADOS, DE

INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00611109 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO.

DE INSTITUCIONES DEL PAIS00611110 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO.

DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006111 TOTAL

MENOS:

PRIMAS DEVUELTAS

00510901 DIRECTAS00510902 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DEL PAIS00510903 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DEL

EXTRANJERO

00005109 TOTAL

E0000100 TOTAL DE PRIMAS EMITIDAS

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DE PRIMAS CEDIDAS

PRIMAS DE PRIMER AÑO CEDIDAS

00510101 A INSTITUCIONES DEL PAIS00510102 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005101 TOTAL

00005102 PRIMAS DE PRIMER AÑO RETROCEDIDASE0000005 ACTUALIZACION

E0000006 TOTAL

PRIMAS DE RENOVACION CEDIDAS

00510301 A INSTITUCIONES DEL PAIS00510302 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

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00005103 TOTAL

PRIMAS DE RENOVACION RETROCEDIDAS

00510401 DEL PAIS. A INSTITUCIONES DEL PAIS00510402 DEL PAIS. A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00510403 DEL EXTRANJERO. A INSTITUCIONES DEL PAIS00510404 DEL EXTRANJERO. A INSTITUCIONES DEL

EXTRANJERO

00005104 TOTAL

PRIMAS UNICAS CEDIDAS

00510501 A INSTITUCIONES DEL PAIS00510502 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00510503 A INSTITUCIONES DEL PAIS POR BENEFICIOS

ADICIONALES

00005105 TOTAL

PRIMAS UNICAS RETROCEDIDAS

00510601 A INSTITUCIONES DEL PAIS00510602 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00510603 A INSTITUCIONES DEL PAIS POR BENEFICIOS

ADICIONALES

00005106 TOTAL

PRIMAS CEDIDAS

00510701 A INSTITUCIONES DEL PAIS00510702 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005107 TOTAL

PRIMAS RETROCEDIDAS

00510801 DEL PAIS. A INSTITUCIONES DEL PAIS00510802 DEL PAIS. A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00510803 DEL EXTRANJERO. A INSTITUCIONES DEL PAIS00510804 DEL EXTRANJERO. A INSTITUCIONES DEL

EXTRANJERO

00005108 TOTAL

PRIMAS CEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO

00511001 DE EMISION. A INSTITUCIONES DEL PAIS00511002 DE PRORROGA. A INSTITUCIONES DEL PAIS00511003 DE AUMENTO. A INSTITUCIONES DEL PAIS

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00511004 DE EJERCICIOS FUTUROS APLICADOS. A INSTITUCIONES DEL PAIS

00511005 DE EMISION. A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00511006 DE PRORROGA. A INSTITUCIONES DEL

EXTRANJERO00511007 DE AUMENTO. A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00511008 DE EJERCICIOS FUTUROS APLICADOS. A

INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00511009 A INSTITUCIONES DEL PAIS00511010 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005110 TOTAL

PRIMAS RETROCEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO

00511101 DE EMISION. A INSTITUCIONES DEL PAIS00511102 DE PRORROGA. A INSTITUCIONES DEL PAIS00511103 DE AUMENTO. A INSTITUCIONES DEL PAIS00511104 DE EJERCICIOS FUTUROS APLICADOS. A

INSTITUCIONES DEL PAIS00511105 DE EMISION. A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00511106 DE PRORROGA. A INSTITUCIONES DEL

EXTRANJERO00511107 DE AUMENTO. A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00511108 DE EJERCICIOS FUTUROS APLICADOS. A

INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00511109 DEL PAIS. A INSTITUCIONES DEL PAIS00511110 DEL PAIS. A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00511111 DEL EXTRANJERO. A INSTITUCIONES DEL PAIS00521112 DEL EXTRANJERO. A INSTITUCIONES DEL

EXTRANJERO

00005111 TOTAL

MENOS:

PRIMAS DEVUELTAS PORREAFIANZAMIENTO CEDIDO

00611201 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00611202 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006112 TOTAL

PRIMAS DEVUELTAS POR REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO

00611301 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00611302 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

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00006113 TOTAL

E0000110 TOTAL DE PRIMAS CEDIDAS

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DEL INCREMENTO NETO DE LA

RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Y DEFIANZAS EN VIGOR

AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO

00520101 POR SEGURO DIRECTO00520102 POR REASEGURO TOMADO00520103 POR SEGUROS FLEXIBLES00520104 POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO

DIRECTO00520105 POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL REASEGURO

TOMADO

00005201 TOTAL

INCREMENTO A LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR

00520701 SOBRE FIANZAS DIRECTAS00520702 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DE

INSTITUCIONES DEL PAIS00520703 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DE

INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO00520704 POR FIANZAS REHABILITADAS O PUESTAS EN

VIGOR POR FIANZAS DIRECTAS00520705 POR FIANZAS REHABILITADAS O PUESTAS EN

VIGOR POR REAFIANZAMIENTO TOMADO00520706 CANCELACION DE REAFIANZAMIENTO CEDIDO

AL PAIS00520707 CANCELACION DE REAFIANZAMIENTO CEDIDO

AL EXTRANJERO00520708 OTROS CONCEPTOS POR FIANZAS DIRECTAS00520709 OTROS CONCEPTOS POR REAFIANZAMIENTO

TOMADO00520710 CANCELACION DE REAFIANZAMIENTO

RETROCEDIDO AL PAIS00520711 CANCELACION DE REAFIANZAMIENTO

RETROCEDIDO AL EXTRANJERO00520712 POR AFIANZAMIENTO DIRECTO00520713 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO

00005207 TOTAL

MENOS:

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DECREMENTO A LA RESERVA DEFIANZAS EN VIGOR

00620101 DISMINUCION POR REAFIANZAMIENTO CEDIDOAL PAIS

00620102 DISMINUCION POR REAFIANZAMIENTO CEDIDOAL EXTRANJERO

00620103 LIBERACION POR FIANZAS DIRECTAS00620104 LIBERACION POR REAFIANZAMIENTO TOMADO00620105 DISMINUCION POR REAFIANZAMIENTO

RETROCEDIDO AL PAIS00620106 DISMINUCION POR REAFIANZAMIENTO

RETROCEDIDO AL EXTRANJERO

00006201 TOTAL

E0000120 TOTAL DE INCREMENTO NETO DE LA RESERVA DERIESGOS EN CURSO Y DE FIANZAS EN VIGOR

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DE COSTO NETO DE ADQUISICION

COMISIONES A AGENTES

00005302 APLICACION DE COMISIONES A FAVOR DE CONTRATANTES DE SEGUROS Y FIANZAS

E0000007 ACTUALIZACION

E0000008 TOTAL

COMISIONES A AGENTES DE SEGUROS YFIANZAS, PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES

00530301 SOBRE PRIMAS DE PRIMER AÑO00530302 SOBRE PRIMAS UNICAS00530303 SOBRE PRIMAS DE RENOVACION00530304 SOBRE SEGUROS FLEXIBLES00530305 POR OBTENCION DE FONDOS DE PENSIONES EN

ADMINISTRACION00530306 SOBRE PRIMAS

00005303 TOTAL

COMISIONES A AGENTES DE SEGUROS YFIANZAS, PERSONAS MORALES

00530501 SOBRE PRIMAS DE PRIMER AÑO00530502 SOBRE PRIMAS UNICAS00530503 SOBRE PRIMAS DE RENOVACION00530504 SOBRE SEGUROS FLEXIBLES00530505 POR OBTENCION DE FONDOS DE PENSIONES EN

ADMINISTRACION00530506 SOBRE PRIMAS

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00005305 TOTAL

REMUNERACIONES Y PRESTACIONES A AGENTES EMPLEADOS

00530701 COMISIONES DIRECTASE0000009 ACTUALIZACION

E0000010 TOTAL

E0000130 TOTAL DE COMISIONES A AGENTES

COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES

COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES DESEGUROS, PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES

00530401 SOBRE PRIMAS DE PRIMER AÑO00530402 SOBRE PRIMAS DE RENOVACION00530403 SOBRE SEGUROS FLEXIBLES00530404 SOBRE PRIMAS00530405 SOBRE RESULTADOS EN AUTOMOVILES TURISTAS00530406 SOBRE PRIMAS UNICAS

00005304 TOTAL

COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES DE SEGUROS, PERSONAS MORALES

00530601 SOBRE PRIMAS DE PRIMER AÑO00530602 SOBRE PRIMAS DE RENOVACION00530603 SOBRE SEGUROS FLEXIBLES00530604 SOBRE PRIMAS00530605 SOBRE RESULTADOS EN AUTOMOVILES TURISTAS00530606 SOBRE PRIMAS UNICAS

00005306 TOTAL

E0000140 TOTAL COMPENSACIONES ADICIONALES AAGENTES

COMISIONES POR REASEGURO YREAFIANZAMIENTO TOMADO

00531001 A INSTITUCIONES DEL PAIS00531002 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005310 TOTAL

MENOS:

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COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO Y RETROCEDIDO

COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO

00630101 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00630102 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006301 TOTAL

COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO

00630201 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00630202 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006302 TOTAL

E0000150 TOTAL DE COMISIONES POR REASEGURO YREAFIANZAMIENTO CEDIDO Y RETROCEDIDO

COBERTURA DE EXCESO DE PERDIDA

COSTO DE COBERTURAS DE REASEGUROY REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL

00530101 A INSTITUCIONES DEL PAIS DEL DIRECTO 00530102 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO DEL DIRECTO00530103 A INSTITUCIONES DEL PAIS DEL TOMADO00530104 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO DEL TOMADO

00005301 TOTAL

OTROS

REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AAGENTES EMPLEADOS

00530702 SUELDOS00530703 GRATIFICACIONES00530704 TIEMPO EXTRAORDINARIO00530705 PRIMA VACACIONAL00530706 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO00530707 PREMIOS00530708 COMPENSACIONES POR ANTIGÜEDAD00530709 CUOTAS PATRONALES AL IMSS00530710 APORTACIONES AL SAR INFONAVIT00530711 POR PENSIONES Y JUBILACIONES00530712 POR PRIMAS DE ANTIGÜEDAD00530713 PRESENTES POR ANTIGÜEDAD

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00530714 DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO00530715 CAPACITACION AL PERSONAL00530716 IGUALAS Y HONORARIOS MEDICOS00530717 HOSPITALES Y CLINICAS00530718 MEDICINAS00530719 SUBSIDIOS DIVERSOS00530720 PAGOS POR DEFUNCION00530721 PRIMAS DE SEGUROS AL PERSONAL00530722 IMPUESTOS ESTATALES00530723 FONDO DE AHORRO00530724 APORTACIONES AL SAR RETIRO00530725 OTROS

E0000160 SUMA

REMUNERACIONES A SUPERVISORES

00530801 POR COBRANZA00530802 POR CONSERVACION 00530803 POR RECLUTAMIENTO00530804 OTROS

00005308 TOTAL

OTROS GASTOS DE ADQUISICION

00530901 SUELDOS A FUNCIONARIOS00530902 SUELDOS A EMPLEADOS00530903 SOBRESUELDOS A FUNCIONARIOS00530904 SOBRESUELDOS A EMPLEADOS00530905 GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS00530906 GRATIFICACIONES A EMPLEADOS00530907 TIEMPO EXTRAORDINARIO00530908 PRIMA VACACIONAL00530909 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO00530910 PREMIOS00530911 COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD00530912 CUOTAS PATRONALES AL IMSS00530913 POR PENSIONES Y JUBILACIONES00530914 POR PRIMAS DE ANTIGÜEDAD00530915 DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO00530916 CAPACITACION AL PERSONAL00530917 IGUALAS Y HONORARIOS MEDICOS00530918 HOSPITALES Y CLINICAS00530919 MEDICINAS00530920 SUBSIDIOS DIVERSOS00530921 DESPENSA00530922 PRIMAS DE SEGUROS AL PERSONAL00530923 UNIFORMES00530924 COMEDOR00530925 BENEFICIOS POR INVALIDEZ

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00530926 FONDO DE AHORRO00530927 APORTACIONES AL SAR RETIRO00530928 PRESENTES POR ANTIGÜEDAD00530929 APORTACIONES AL SAR INFONAVIT00530930 CONGRESOS, CONVENCIONES Y SEMINARIOS00530931 POR INSPECCION DE RIESGOS00530932 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA00530933 CAPACITACION A AGENTES00530934 CASTIGO A SALDOS DE AGENTES00530935 HONORARIOS POR EXAMENES MEDICOS00530936 ARTICULOS PROMOCIONALES00530937 POR SERVICIOS PRESTADOS PARA LA VENTA

DE SEGUROS00530938 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA00530939 HONORARIOS00530940 VIAJES Y VIATICOS00530941 LEGALES

00530942 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOBILIARIOY EQUIPO DE OFICINA

00530943 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPODE COMPUTO

00530944 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPODE TRANSPORTE

00530945 VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD00530946 PRIMAS DE SEGUROS00530947 SUSCRIPCIONES00530948 CORREO, TELEFONO Y OTROS SERVICIOS DE

COMUNICACION00530949 MENSAJERIA, COMBUSTIBLE Y TRANSPORTES

LOCALES00530950 PAPELERIA00530951 ARTICULOS DE COMPUTACION00530952 ENERGIA ELECTRICA, CALEFACCION Y

REFRIGERACION00530953 DERECHOS DE AGUA Y COOPERACIONES DIVERSAS00530954 LIMPIEZA Y UTILES DE ASEO00530955 CONSERVACION Y REPARACION DE INMUEBLES00530956 IMPUESTOS PREDIALES00530957 PUBLICACIONES00530958 MANTENIMIENTO DE PLANTAS Y ARREGLOS

FLORALES00530959 MUSICA AMBIENTAL00530960 PERIODICOS Y REVISTAS00530961 SESIONES DE TRABAJO00530962 LICENCIAS Y DERECHOS DE USO DE PROGRAMAS

COMPUTACIONALES00530963 RENTA DE LOCALES PARA OFICINAS00530964 RENTA DE AREAS PARA ESTACIONAMIENTO00530965 RENTA DE EQUIPOS DE COMPUTO00530966 RENTA DE EQUIPOS DE TRANSPORTE

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00530967 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA00530968 IMPUESTOS ESTATALES00530969 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA ASEGURADOS00530970 MERCADOTECNIA00530971 OTROS

00005309 TOTAL

PARTICIPACION DE UTILIDADES DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO

00531101 A INSTITUCIONES DEL PAIS00531102 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005311 TOTAL

CORRETAJE A FAVOR DE INTERMEDIARIOSDE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

00531201 DEL PAIS00531202 DEL EXTRANJERO

00005312 TOTAL

COSTO DE PRIMAS PAGADASPOR BENEFICIOS ADICIONALES

00531301 PRIMAS UNICAS00531302 PAGADERAS A PLAZO DETERMINADO

00005313 TOTAL

MENOS:

PARTICIPACION DE UTILIDADES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO

00630301 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00630302 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006303 TOTAL

PARTICIPACION DE UTILIDADES POR REASEGUROY REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO

00630401 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00630402 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006304 TOTAL

E0000170 TOTAL DE OTROS

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E0000180 TOTAL COSTO NETO DE ADQUISICION

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DE COSTO NETO DE

SINIESTRALIDAD, RECLAMACIONES YOTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

SINIESTRALIDAD Y OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

INCREMENTO A LA RESERVA PARADIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS

00520301 POR SEGURO DIRECTO00520302 POR SEGUROS FLEXIBLES

00005203 TOTAL

AJUSTE A LA RESERVA PARA OBLIGACIONESPENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS

OCURRIDOS Y NO REPORTADOS

00520901 DEL SEGURO DIRECTO00520902 DEL REASEGURO TOMADO

00005209 TOTAL

AJUSTE A LA RESERVA DE GASTOS DEAJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS

OCURRIDOS Y NO REPORTADOS

00521001 DEL SEGURO DIRECTO00521002 DEL REASEGURO TOMADO

00005210 TOTAL

SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO

00540101 OCURRIDOS00540102 PAGOS POR HONORARIOS00540103 PAGOS POR SERVICIOS00540104 SERVICIOS POR FIANZA GARANTIZADA00540105 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL I.S.R.00540106 POR AGUINALDO DE PENSIONES

00005401 TOTAL

SINIESTROS DEL REASEGURO YRECLAMACIONES DE REAFIANZAMIENTO

00540201 POR REASEGURO TOMADO, DE INSTITUCIONES DEL PAISE0000077 ACTUALIZACION

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00540202 POR REASEGURO TOMADO, DE INSTITUCIONESDEL EXTRANJERO

E0000078 ACTUALIZACION

E0000190 SUMA

SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALESDEL SEGURO DIRECTO

00540301 POR MUERTE ACCIDENTAL00540302 POR INVALIDEZ00540303 RENTA POR INVALIDEZ00540304 CLAUSULA ADICIONAL POR INVALIDEZ00540305 POR SEGUROS FLEXIBLES00540306 POR PENSIONES00540307 OTROS

00005403 TOTAL

SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALESDEL REASEGURO TOMADO

00540401 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR MUERTE ACCIDENTAL

00540402 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO POR MUERTE ACCIDENTAL

00540403 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR INVALIDEZ00540404 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO POR

INVALIDEZ00540405 POR PENSIONES

00005404 TOTAL

RENTAS DEL SEGURO DIRECTO

00540501 PAGADERAS A PLAZO DETERMINADO00540502 VITALICIAS

00005405 TOTAL

RENTAS DEL REASEGURO TOMADO

00540601 DEL PAIS00540602 DEL EXTRANJERO

00005406 TOTAL

VENCIMIENTOS DEL SEGURO DIRECTO

00540701 DOTALES00540702 POR SEGUROS FLEXIBLES

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00005407 TOTAL

VENCIMIENTOS DEL REASEGURO TOMADO

00540801 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00540802 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005408 TOTAL

RESCATES DEL SEGURO DIRECTO

00540901 EN EFECTIVO00540902 POR CADUCIDAD00540903 POR SEGUROS FLEXIBLES

00005409 TOTAL

RESCATES DEL REASEGURO TOMADO

00541001 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00541002 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005410 TOTAL

GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS DELSEGURO DIRECTO

00541101 SUELDOS 00541102 GRATIFICACIONES00541103 TIEMPO EXTRAORDINARIO00541104 PRIMA VACACIONAL00541105 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO00541106 PREMIOS00541107 COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD00541108 CUOTAS PATRONALES AL IMSS00541109 APORTACIONES AL SAR INFONAVIT00541110 POR PENSIONES Y JUBILACIONES00541111 POR PRIMAS DE ANTIGÜEDAD00541112 PRESENTES POR ANTIGÜEDAD00541113 DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO00541114 CAPACITACION AL PERSONAL 00541115 IGUALAS Y HONORARIOS MEDICOS00541116 HOSPITALES Y CLINICAS 00541117 MEDICINAS00541118 SUBSIDIOS DIVERSOS AL PERSONAL00541119 DESPENSA00541120 PRIMAS DE SEGUROS AL PERSONAL00541121 UNIFORMES00541122 COMEDOR00541123 BENEFICIOS POR INVALIDEZ00541124 FONDO DE AHORRO

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00541125 HONORARIOS00541126 VIAJES Y VIATICOS00541127 LEGALES00541128 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO

Y EQUIPO DE OFICINA00541129 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE COMPUTO00541130 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE00541131 VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD00541132 PRIMAS DE SEGUROS00541133 PRIMAS DE FIANZAS00541134 CORREO, TELEFONO Y OTROS SERVICIOS

DE COMUNICACION00541135 MENSAJERIA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES

LOCALES00541136 PAPELERIA Y UTILES DE ESCRITORIO00541137 ARTICULOS DE COMPUTACION00541138 ENERGIA ELECTRICA, CALEFACCION Y

REFRIGERACION00541139 LIMPIEZA Y UTILES DE ASEO00541140 CONSERVACION Y REPARACION DE INMUEBLES00541141 OTRAS PUBLICACIONES00541142 SERVICIOS BANCARIOS00541143 LICENCIAS Y DERECHOS DE USO DE PROGRAMAS

COMPUTACIONALES00541144 MATERIAL Y SERVICIOS FOTOGRAFICOS00541145 GRUAS00541146 RENTA DE LOCALES PARA OFICINAS00541147 RENTA DE AREAS PARA ESTACIONAMIENTO 00541148 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA00541149 RENTA DE EQUIPO DE COMPUTO00541150 RENTA DE EQUIPO DE TRANSPORTE00541151 IMPUESTOS ESTATALES00541152 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA 00541153 APORTACIONES AL SAR RETIRO00541154 CASTIGO A SALDOS DE AJUSTADORES00541155 RECUPERACIONES DE GASTOS DE AJUSTE POR

COASEGURO. ACREEDORA00541156 GASTOS DE AJUSTE POR COASEGURO00541157 OTROS00541158 COSTOS OCRA

00005411 TOTAL

GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROSDEL REASEGURO TOMADO

00541201 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00541202 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

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00005412 TOTAL

PARTICIPACION DE SALVAMENTOS PORREASEGURO CEDIDO

00541301 A INSTITUCIONES DEL PAIS00541302 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005413 TOTAL

PARTICIPACION DE SALVAMENTOS PORREASEGURO RETROCEDIDO

00541401 A INSTITUCIONES DEL PAIS00541402 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005414 TOTAL

MENOS:

SINIESTROS RECUPERADOS PORREASEGURO CEDIDO

00640101 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00640102 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006401 TOTAL

SINIESTROS RECUPERADOS PORREASEGURO RETROCEDIDO

00640201 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00640202 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006402 TOTAL

SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALESRECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO

00640301 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR MUERTEACCIDENTAL

00640302 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO PORMUERTE ACCIDENTAL

00640303 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR INVALIDEZ00640304 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO POR

INVALIDEZ00640305 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR PENSIONES00640306 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO POR

PENSIONES

00006403 TOTAL

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SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALESRECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDO

00640401 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00640402 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006404 TOTAL

RENTAS VITALICIAS RECUPERADAS PORREASEGURO CEDIDO

00640501 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00640502 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006405 TOTAL

RENTAS VITALICIAS RECUPERADAS PORREASEGURO RETROCEDIDO

00640601 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00640602 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006406 TOTAL

DOTALES VENCIDOS RECUPERADOS PORREASEGURO CEDIDO

00640701 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00640702 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006407 TOTAL

00006408 DOTALES VENCIDOS RECUPERADOS PORREASEGURO RETROCEDIDO

E0000011 ACTUALIZACION

E0000012 TOTAL

RESCATES RECUPERADOS PORREASEGURO CEDIDO

00640901 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00640902 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006409 TOTAL

00006410 RESCATES RECUPERADOS POR REASEGURORETROCEDIDO

E0000013 ACTUALIZACION

E0000014 TOTAL

GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS

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RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO

00641101 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00641102 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006411 TOTAL

GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROSRECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDO

00641201 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00641202 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006412 TOTAL

00006413 SALVAMENTOS DEL SEGURO DIRECTOE0000015 ACTUALIZACION

E0000016 TOTAL

SALVAMENTOS DEL REASEGURO TOMADO

00641401 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00641402 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006414 TOTAL

00006422 RECUPERACIONES DE SINIESTROS DE TERCEROSE0000017 ACTUALIZACION

E0000018 TOTAL

E0000200 TOTAL DE SINIESTRALIDAD Y OTRASOBLIGACIONES CONTRACTUALES

SINIESTRALIDAD RECUPERADA DELREASEGURO NO PROPORCIONAL

SINIESTROS RECUPERADOS DE COBERTURA DE REASEGURO NO PROPORCIONAL

00641501 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR SEGURO DIRECTO00641502 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO POR

SEGURO DIRECTO00641503 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR REASEGURO

TOMADO00641504 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO POR

REASEGURO TOMADO00641505 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR BENEFICIOS

ADICIONALES DEL SEGURO DIRECTO00641506 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO POR

BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO DIRECTO

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00641507 DE INSTITUCIONES DEL PAIS POR BENEFICIOSADICIONALES DEL REASEGURO TOMADO

00641508 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO PORBENEFICIOS ADICIONALES DEL REASEGURO

TOMADO

00006415 TOTAL

E0000210 TOTAL SINIESTRALIDAD RECUPERADA DEL REASEGURO NO PROPORCIONAL

RECLAMACIONES

SINIESTROS DEL REASEGURO YRECLAMACIONES DE REAFIANZAMIENTO

00540203 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO, DEINSTITUCIONES DEL PAIS

00540204 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO, DEINSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

E0000220 SUMA

00005415 RECLAMACIONES POR FIANZAS DIRECTASE0000019 ACTUALIZACION

E0000020 TOTAL

PARTICIPACION DE RECUPERACIONES AREAFIANZADORAS

00541601 DEL PAIS, DEL DIRECTO00541602 DEL EXTRANJERO, DEL DIRECTO00541603 DEL PAIS, DEL REAFIANZAMIENTO TOMADO00541604 DEL EXTRANJERO, DEL REAFIANZAMIENTO

TOMADO

00005416 TOTAL

EROGACIONES POR PAGO DE RECLAMACIONES

00541701 DIRECTO00541702 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DEL PAIS00541703 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DEL

EXTRANJERO

00005417 TOTAL

RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS,DEL REAFIANZAMIENTO CEDIDO

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00541801 DE INSTITUCIONES DEL PAIS, DEL DIRECTO00541802 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO, DEL

DIRECTO00541803 DE INSTITUCIONES DEL PAIS, DEL TOMADO00541804 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO, DEL

TOMADO

00005418 TOTAL

MENOS:

PARTICIPACION DE RECLAMACIONES AREAFIANZADORAS

00641601 DE INSTITUCIONES DEL PAIS, DEL DIRECTO00641602 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO, DEL

DIRECTO00641603 DE INSTITUCIONES DEL PAIS, DEL TOMADO00641604 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO, DEL

TOMADO

00006416 TOTAL

RECUPERACIONES

00641701 DE RECLAMACIONES POR FIANZAS DIRECTAS00641702 DE RECLAMACIONES POR REAFIANZAMIENTO

TOMADO00641703 DE CUENTAS INCOBRABLES

00006417 TOTAL

DISPOSICION DE LAS RESERVAS DE FIANZAS ENVIGOR Y CONTINGENCIA

00641801 POR FIANZAS DIRECTAS00641802 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO

00006418 TOTAL

RECUPERACIONES POR EFECTUAR SOBRERECLAMACIONES PAGADAS

00641901 DIRECTO00641902 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DEL PAIS00641903 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO DEL

EXTRANJERO

00006419 TOTAL

00006420 RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, POR FIANZASDIRECTAS

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E0000021 ACTUALIZACION

E0000022 TOTAL

00006421 RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, PORREAFIANZAMIENTO TOMADO

E0000023 ACTUALIZACION

E0000024 TOTAL

E0000230 TOTAL DE RECLAMACIONES

E0000240 TOTAL DE COSTO NETO DE SINIESTRALIDAD,RECLAMACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES

CONTRACTUALES

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DE INCREMENTO NETO DE

OTRAS RESERVAS TECNICAS

RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS

INCREMENTO A LAS RESERVAS ADICIONALESPARA SEGUROS ESPECIALIZADOS

00520201 AGRICULTURA Y GANADERIA00520202 SEGURO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO. VIDA00520203 SEGURO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO. RETIRO00520204 SEGURO DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS00520205 SEGURO DE POTENCIACION00520206 DE CONTINGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO

DEL VIAJERO00520207 OTROS SEGUROS

00005202 TOTAL

INCREMENTO A LA RESERVA DERIESGOS CATASTROFICOS

00520601 POR SEGURO DIRECTO00520602 POR REASEGURO TOMADO

00005206 TOTAL

E0000250 TOTAL DE RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS

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RESERVA DE PREVISION

INCREMENTO A LA RESERVA DE PREVISION

00520401 DE EMISION00520402 POR BENEFICIOS BASICOS00520403 POR BENEFICIOS ADICIONALES

00005204 TOTAL

00005205 INCREMENTO A LA RESERVA ESPECIAL DEPREVISION PARA SINIESTROS

E0000025 ACTUALIZACION

E0000026 TOTAL

E0000260 TOTAL DE RESERVA DE PREVISION

RESERVA DE CONTINGENCIA

INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA

00520801 INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA00520802 POR AFIANZAMIENTO DIRECTO00520803 POR REAFIANZAMIENTO TOMADO

00005208 TOTAL

OTRAS RESERVAS

AJUSTE A LA RESERVA COMPLEMENTARIAPOR CALIDAD DE REASEGURADORAS

EXTRANJERAS

00521101 DEL DIRECTO00521102 DEL TOMADO

00005211 TOTAL

00005212 INCREMENTO A LA RESERVA MATEMATICAESPECIAL

E0000027 ACTUALIZACION

E0000028 TOTAL

INCREMENTO A LA RESERVA PARA FLUCTUACIONDE INVERSIONES

00521301 BASICA POR BENEFICIOS BASICOS00521302 BASICA POR BENEFICIOS ADICIONALES00521303 ADICIONAL POR BENEFICIOS BASICOS00521304 ADICIONAL POR BENEFICIOS ADICIONALES

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00005213 TOTAL

E0000270 TOTAL DE OTRAS RESERVAS

E0000280 TOTAL DE INCREMENTO NETO DE OTRAS RESERVAS TECNICAS

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DE GASTOS DE OPERACION NETOS

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

HONORARIOS

00550301 AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SECRETARIO YCOMISARIOS

00550302 POR SERVICIOS PROFESIONALES

00005503 TOTAL

OTROS GASTOS DE OPERACION

00550401 CUOTAS DE INSPECCION00550402 OTRAS CUOTAS00550403 VIAJES Y VIATICOS00550404 LEGALES00550405 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO

Y EQUIPO DE OFICINA00550406 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

COMPUTO00550407 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

TRANSPORTE00550408 VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD00550409 PRIMAS DE SEGUROS00550410 FIANZAS00550411 DONATIVOS00550412 SUSCRIPCIONES00550413 CORREO, TELEFONO Y OTROS SERVICIOS DE

COMUNICACION00550414 MENSAJERIA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES

LOCALES00550415 PAPELERIA Y UTILES DE ESCRITORIO00550416 ARTICULOS DE COMPUTACION00550417 ENERGIA ELECTRICA, CALEFACCION Y

REFRIGERACION00550418 DERECHOS DE AGUA Y COOPERACIONES

DIVERSAS00550419 LIMPIEZA Y UTILES DE ASEO00550420 ASISTENCIA A CONVENCIONES00550421 CONSERVACION Y REPARACION DE INMUEBLES00550422 PUBLICACIONES

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00550423 MANTENIMIENTO DE PLANTAS Y ARREGLOS FLORALES DE OFICINA

00550424 MUSICA AMBIENTAL00550425 PERIODICOS Y REVISTAS00550426 SESIONES DE TRABAJO00550427 SERVICIOS BANCARIOS00550428 LICENCIAS Y DERECHOS DE USO DE PROGRAMAS

COMPUTACIONALES00550429 GASTOS POR GESTIONES DE RECUPERACION DE

RECLAMACIONES PAGADAS

00550430 OTROS

00005504 TOTAL

RENTAS

00550501 LOCALES PARA OFICINAS00550502 AREAS PARA ESTACIONAMIENTOS00550503 EQUIPO DE COMPUTO00550504 EQUIPO DE TRANSPORTE00550505 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

00005505 TOTAL

IMPUESTOS DIVERSOS

00550601 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO00550602 ESTATALES00550603 SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS00550604 PREDIALES

00005506 TOTAL

CASTIGOS

00550701 TITULOS Y VALORES00550702 CREDITOS00550703 INTERESES00550704 ACTIVOS ADJUDICADOS00550705 DEUDORES POR RENTAS00550706 DEUDORES POR PRIMAS00550707 ADEUDOS DIVERSOS00550708 CHEQUES DEVUELTOS00550709 DOCUMENTOS POR COBRAR00550710 ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO

REPORTADAS00550711 OTROS

00005507 TOTAL

CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA

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00551101 POR CASTIGOS00551102 POR DEPRECIACIONES00551103 POR AMORTIZACIONES00551104 DONATIVOS00551105 ATENCION A CLIENTES00551106 MULTAS, RECARGOS Y OTRAS SANCIONES

ADMINISTRATIVAS00551107 CUOTAS LABORALES AL IMSS00551108 GASTOS MEDICOS Y DE HOSPITALES EROGADOS EN EL

EXTRANJERO00551109 GASTOS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES DE USO NO

INDISPENSABLE00551110 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO00551111 IMPUESTO PAGADO POR TERCEROS00551112 POR CARECER DE REQUISITOS FISCALES00551113 REDUCCION NO AUTORIZADA EN PRIMAS00551114 SESIONES DE TRABAJO00551115 GASTOS POR ASISTENCIA A CONVENCIONES00551116 GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS00551117 OTROS GASTOS

00005511 TOTAL

DEVOLUCIONES DE RESERVAS AL IMSS

00551201 MATEMATICA00551202 PREVISION

00005512 TOTAL

APORTACION AL FIDEICOMISO DE PENSIONES

00551301 RESERVA DE PREVISION00551302 RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES

00005513 TOTAL

COMISIONES POR INTERMEDIACION ENOTROS SERVICIOS

00570101 POR FIANZAS00570102 POR ASISTENCIA LEGAL00570103 POR SERVICIOS AUTOMOVILISTICOS00570104 OTROS

00005701 TOTAL

PERDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO

00570401 DE OFICINA00570402 DE COMPUTO ELECTRONICO00570403 PERIFERICO DE COMPUTO ELECTRONICO

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00570404 DE TRANSPORTE00570405 DIVERSOS

00005704 TOTAL

00005710 GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DEPERDIDAS

E0000029 ACTUALIZACION

E0000030 TOTAL

00005711 GASTOS DE AJUSTE POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS

E0000031 ACTUALIZACION

E0000032 TOTAL

EGRESOS VARIOS

00571301 RECARGOS00571302 OTROS

00005713 TOTAL

QUEBRANTOS

00571501 POR DISPOSICION DE LA COBRANZA DE PRIMAS00571502 POR MANEJO DE INVERSIONES00571503 POR DISPOSICION DE EFECTIVO00571504 POR DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE

FIANZAS00571505 OTROS

00005715 TOTAL

MENOS:

DERECHOS O PRODUCTOS DE POLIZAS

00650101 DERECHOS SOBRE POLIZAS DE SEGUROS00650102 PRODUCTOS DE TRAMITE SOBRE POLIZAS DE

FIANZAS

00006501 TOTAL

00006502 SUBSIDIO AL GASTO DE OPERACIONE0000033 ACTUALIZACION

E0000034 TOTAL

UTILIDAD EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO

00650301 DE OFICINA

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00650302 DE COMPUTO ELECTRONICO00650303 PERIFERICO DE COMPUTO ELECTRONICO00650304 DE TRANSPORTE00650305 DIVERSOS

00006503 TOTAL

RECUPERACIONES DE CREDITOS Y ADEUDOS CASTIGADOS

00650401 TITULOS Y VALORES00650402 CREDITOS00650403 INTERESES00650404 ACTIVOS ADJUDICADOS00650405 DEUDORES POR RENTAS00650406 DEUDORES POR PRIMAS00650407 ADEUDOS DIVERSOS00650408 AGENTES00650409 SOBRANTES DE LIQUIDACIONES DE PRIMAS00650410 DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE

FIANZAS00650411 ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO

REPORTADAS

00006504 TOTAL

00006505 RECUPERACION DE GASTOS POR GESTIONES DECOBRO DE RECLAMACIONES PAGADAS

E0000035 ACTUALIZACION

E0000036 TOTAL

00006506 INGRESOS VARIOSE0000037 ACTUALIZACION

E0000038 TOTAL

INGRESOS POR ADMINISTRACION

00670101 DE SEGUROS FLEXIBLES00670102 DE PENSIONES00670103 OTROS

00006701 TOTAL

00006702 COMISIONES POR ADMINISTRACION DE FONDOSDE PENSIONES

E0000039 ACTUALIZACION

E0000040 TOTAL

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00006704 RECUPERACION DE GASTOS POR ADMINISTRACIONDE PERDIDAS

E0000041 ACTUALIZACION

E0000042 TOTAL

00006705 RECUPERACION DE GASTOS DE AJUSTE PORADMINISTRACION DE PERDIDAS

E0000043 ACTUALIZACION

E0000044 TOTAL

E0000290 TOTAL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS YOPERATIVOS

REMUNERACIONES YPRESTACIONES AL PERSONAL

REMUNERACIONES AL PERSONAL

00550101 SUELDOS A FUNCIONARIOS00550102 SUELDOS A EMPLEADOS00550103 SOBRESUELDOS A FUNCIONARIOS00550104 SOBRESUELDOS A EMPLEADOS00550105 GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS00550106 GRATIFICACIONES A EMPLEADOS00550107 TIEMPO EXTRAORDINARIO00550108 PRIMA VACACIONAL00550109 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO00550110 PREMIOS00550111 COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD00550112 OTROS

00005501 TOTAL

PRESTACIONES AL PERSONAL

00550201 CUOTAS PATRONALES AL IMSS00550202 APORTACIONES AL SAR INFONAVIT00550203 POR PENSIONES Y JUBILACIONES00550204 POR PRIMAS DE ANTIGÜEDAD00550205 PRESENTES POR ANTIGÜEDAD00550206 DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO00550207 CAPACITACION AL PERSONAL00550208 IGUALAS Y HONORARIOS MEDICOS00550209 HOSPITALES Y CLINICAS00550210 MEDICINAS00550211 SUBSIDIOS DIVERSOS00550212 DESPENSA00550213 PRIMAS DE SEGUROS Y FIANZAS AL PERSONAL00550214 UNIFORMES00550215 COMEDOR

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00550216 BENEFICIOS POR INVALIDEZ00550217 FONDO DE AHORRO00550218 APORTACIONES AL SAR RETIRO00550219 OTROS

00005502 TOTAL

E0000300 TOTAL DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

DEPRECIACIONES

00550801 INMUEBLES DESTINADOS A OFICINAS 00550802 INMUEBLES DESTINADOS A OFICINAS CON

RENTAS IMPUTADAS00550803 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA00550804 EQUIPO DE COMPUTO00550805 EQUIPO PERIFERICO DE COMPUTO ELECTRONICO00550806 EQUIPO DE TRANSPORTE00550807 DIVERSOS

00005508 TOTAL

DEPRECIACION DE BIENES ADQUIRIDOS ENARRENDAMIENTO FINANCIERO

00550901 INMUEBLES DESTINADOS A OFICINAS00550902 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA00550903 EQUIPO DE COMPUTO00550904 EQUIPO PERIFERICO DE COMPUTO ELECTRONICO00550905 EQUIPO DE TRANSPORTE00550906 DIVERSOS

00005509 TOTAL

AMORTIZACIONES

00551001 GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACION00551002 GASTOS DE INSTALACION00551003 GASTOS DE REORGANIZACION00551004 GASTOS DE EMISION DE OBLIGACIONES

SUBORDINADAS CONVERTIBLES A CAPITAL00551005 OTRAS

00005510 TOTAL

E0000310 TOTAL DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

INGRESOS POR ADMINISTRACION DESERVICIOS CONEXOS

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00670301 POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS00670302 POR ADMINISTRACION Y COBRANZA DE FIANZAS00670303 POR ASISTENCIA LEGAL00670304 POR SERVICIOS AUTOMOVILISTICOS00670305 POR ADMINISTRACION DE FIDEICOMISOS00670306 OTROS

00006703 TOTAL

E0000320 TOTAL DE GASTOS DE OPERACION NETOS

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS YSUBCUENTAS DE RESULTADO INTEGRAL DE

FINANCIAMIENTO

DE INVERSIONES

00006601 INTERESES SOBRE VALORES GUBERNAMENTALESE0000045 ACTUALIZACION

E0000046 TOTAL

INTERESES SOBRE VALORES DE EMPRESASPRIVADAS CON TASA CONOCIDA

00660201 DEL SECTOR FINANCIERO00660202 DEL SECTOR NO FINANCIERO

00006602 TOTAL

INTERESES POR PRESTAMOSSOBRE POLIZAS

00660301 AUTOMATICOS00660302 ORDINARIOS

00006603 TOTAL

00006604 INTERESES SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIAPRENDARIA

E0000047 ACTUALIZACION

E0000048 TOTAL

00006605 INTERESES SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIADE FIDEICOMISO

E0000049 ACTUALIZACION

E0000050 TOTAL

00006606 INTERESES SOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS

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E0000051 ACTUALIZACION

E0000052 TOTAL

00006607 INTERESES POR PRESTAMOS QUIROGRAFARIOSE0000053 ACTUALIZACION

E0000054 TOTAL

00006608 INTERESES SOBRE DESCUENTOS YREDESCUENTOS

E0000055 ACTUALIZACION

E0000056 TOTAL

DIVIDENDOS SOBRE ACCIONES

00661501 DEL SECTOR FINANCIERO00661502 DEL SECTOR NO FINANCIERO

00006615 TOTAL

PRODUCTOS DE INMUEBLES

00661901 DE PRODUCTOS REGULARES00661902 ADJUDICADOS

00006619 TOTAL

MENOS:

COMISIONES

00560101 POR COBRANZAS00560102 POR COMPRA - VENTA DE VALORES00560103 SITUACIONES00560104 CUSTODIA DE VALORES00560105 COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS

CONVERTIBLES A CAPITAL00560106 OTROS

00005601 TOTAL

GASTOS DE INMUEBLES DE PRODUCTOS

00560201 SUELDOS00560202 GRATIFICACIONES A EMPLEADOS00560203 TIEMPO EXTRAORDINARIO00560204 PRIMA VACACIONAL00560205 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO00560206 PREMIOS00560207 COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD

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00560208 CUOTAS PATRONALES AL IMSS00560209 APORTACIONES AL SAR INFONAVIT00560210 POR PENSIONES Y JUBILACIONES00560211 POR PRIMAS DE ANTIGÜEDAD00560212 PRESENTES POR ANTIGÜEDAD00560213 DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO00560214 CAPACITACION AL PERSONAL00560215 IGUALAS Y HONORARIOS MEDICOS00560216 HOSPITALES Y CLINICAS00560217 MEDICINAS00560218 SUBSIDIOS DIVERSOS AL PERSONAL00560219 DESPENSA00560220 PRIMAS DE SEGUROS Y PERSONAL00560221 UNIFORMES00560222 COMEDOR00560223 BENEFICIOS POR INVALIDEZ00560224 FONDO DE AHORRO00560225 HONORARIOS POR ADMINISTRACION DE

INMUEBLES00560226 LEGALES00560227 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO

Y EQUIPO DE OFICINA00560228 VIGILANCIA Y SISTEMA DE SEGURIDAD00560229 SEGUROS DE INMUEBLES00560230 LUZ Y FUERZA00560231 DERECHOS DE AGUA00560232 COOPERACIONES POR SERVICIOS PUBLICOS00560233 LIMPIEZA Y UTILES DE ASEO00560234 CONSERVACION Y REPARACION DE INMUEBLES00560235 IMPUESTOS PREDIALES00560236 DEPRECIACION00560237 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO00560238 IMPUESTOS ESTATALES00560239 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA00560240 APORTACIONES AL SAR RETIRO00560241 OTROS

00005602 TOTAL

00005605 COSTO DE OPCIONES FINANCIERASE0000057 ACTUALIZACION

E0000058 TOTAL

INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DELREASEGURO O REAFIANZAMIENTO CEDIDO

00560601 A INSTITUCIONES DEL PAIS00560602 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005606 TOTAL

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INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DELREASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO

00560701 A INSTITUCIONES DEL PAIS00560702 A INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00005607 TOTAL

E0000330 TOTAL DE INVERSIONES

POR VENTA DE INVERSIONES

00006617 UTILIDAD EN VENTA O AMORTIZACION DE VALORESE0000059 ACTUALIZACION

E0000060 TOTAL

00006618 UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLESE0000061 ACTUALIZACION

E0000062 TOTAL

MENOS:

PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES

00560301 INMOBILIARIAS00560302 ACCIONES00560303 OTROS VALORES

00005603 TOTAL

E0000340 TOTAL POR VENTA DE INVERSIONES

POR VALUACION DE INVERSIONES

UTILIDAD POR VALUACION DE INVERSIONES

00661603 DE TITULOS DE DEUDA 00661604 DE TITULOS DE CAPITAL

00006616 TOTAL

MENOS:

PERDIDA POR VALUACION DE INVERSIONES

00560401 INMUEBLES DESTINADOS A OFICINAS00560402 INMUEBLES DESTINADOS A OFICINAS CON

RENTAS IMPUTADAS00560403 INMUEBLES DE PRODUCTOS REGULARES00560406 TITULOS DE DEUDA

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00560407 TITULOS DE CAPITAL

00005604 TOTAL

E0000350 TOTAL POR VALUACION DE INVERSIONES

POR RECARGOS SOBRE PRIMAS

00006620 RECARGOS SOBRE PRIMASE0000063 ACTUALIZACION

E0000064 TOTAL

MENOS:

COMISIONES A AGENTES SOBRE RECARGOS

00570201 PERSONAS FISICAS00570202 PERSONAS MORALES00570203 EMPLEADOS

00005702 TOTAL

E0000360 TOTAL POR RECARGOS SOBRE PRIMAS

OTROS

INTERESES SOBRE DOCUMENTOS AL COBRO

00660901 A CARGO DE TERCEROS POR SINIESTROS00660902 POR PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS00660903 POR PRESTAMOS A AGENTES00660904 POR ADEUDOS DE EX-EMPLEADOS 00660905 DE DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE

FIANZAS00660906 DE PRIMAS POR COBRAR POR OPERACIONES DE

FIANZAS00660907 OTROS

00006609 TOTAL

00006610 INTERESES OBTENIDOS POR DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS

E0000065 ACTUALIZACION

E0000066 TOTAL

INTERESES SOBRE PRESTAMOS AL PERSONAL

00661101 CORTO PLAZO00661102 ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO00661103 HIPOTECARIOS

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00006611 TOTAL

00006612 INTERESES MORATORIOS SOBRE PRIMASE0000067 ACTUALIZACION

E0000068 TOTAL

INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DELREASEGURO O REAFIANZAMIENTO TOMADO

00661301 DE INSTITUCIONES DEL PAIS00661302 DE INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO

00006613 TOTAL

00006614 OTROS PRODUCTOS E INTERESESE0000069 ACTUALIZACION

E0000070 TOTAL

MENOS:

00005608 INTERESES POR DIVIDENDOS EN ADMINISTRACIONE0000071 ACTUALIZACION

E0000072 TOTAL

00005609 INCREMENTO A LA RESERVA PARA RIESGOS ENCURSO POR RENDIMIENTO DE POLIZAS DE MAS

DE UN AÑOE0000073 ACTUALIZACION

E0000074 TOTAL

INTERESES VARIOS

00571201 POR OBLIGACIONES SUBORDINADASCONVERTIBLES A CAPITAL

00571202 OTROS

00005712 TOTAL

E0000370 TOTAL DE OTROS

RESULTADO CAMBIARIO

CAMBIOS

00662101 POR POSICION MONETARIA00662102 POR OPERACIONES REALIZADAS

00006621 TOTAL

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00005714 RESULTADO POR POSICION MONETARIAE0000075 ACTUALIZACION

E0000076 TOTAL

E0000380 TOTAL DE RESULTADO INTEGRAL FINANCIERO

EL CUADRO No. 6 ESTA DIVIDIDO EN DOS PARTES Y CONSTA DE 7 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

6.- RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO BASE TASA ODEL CONTRIBUYENTE O EN SU GRAVABLE TARIFA

CARACTER DE RETENEDOR POR EL EJERCICIOTERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. I.S.R.E IMPUESTO AL ACTIVO. I.A.

F0000010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA F0000011 ISR DIFERIDO POR REINVERSION DE UTILIDADESF0000012 IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADOF0000020 IMPUESTO AL ACTIVOF0000030 MAYOR ENTRE LOS DOS ANTERIORESF0000040 PAGOS PROVISIONALES I.S.R. ENTERADOSF0000045 I.S.R. RETENIDO POR TERCEROSF0000050 PAGOS PROVISIONALES I.A. ENTERADOSF0000060 SALDO A FAVOR DE I.S.R. DE EJERCICIOS

ANTERIORESF0000070 SALDO A FAVOR DE I.A. DE EJERCICIOS

ANTERIORES

F0000080 TOTAL IMPUESTO A CARGO O A FAVOR

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. I.V.A.CAUSADO A LAS TASAS DE:

F0000090 15%F0000100 10%F0000110 0%F0000120 EXENTOF0000130 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLEF0000140 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE

POR COMPRA DE MERCANCIAS, BIENES Y SERVICIOS DE IMPORTACION

F0000150 PAGOS PROVISIONALES DE I.V.A.F0000160 SALDO A FAVOR DE I.V.A. DE

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EJERCICIOS ANTERIORESF0000170 DEVOLUCION OBTENIDA DE I.V.A.F0000180 COMPENSACIONES EFECTUADAS DE I.V.A.

F0000190 TOTAL IMPUESTO A CARGO O A FAVOR

F0000200 CUOTAS OBRERO PATRONALES AL I.M.S.S.F0000210 APORTACIONES AL INFONAVITF0000220 APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO F0000230 IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS

DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFINF0000240 IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS

DISTRIBUIDOS PROVENIENTES DE CUFINRE

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

F0000250 IMPUESTOS ADUANALES A LA IMPORTACIONF0000260 IMPUESTOS ADUANALES A LA EXPORTACION

F0000270 TOTAL DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

CONTRIBUCIONES DE LAS QUE ES RETENEDOR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. I.S.R.POR PAGOS A RESIDENTES EN EL PAIS

F0000300 POR SALARIOSF0000310 COMISIONESF0000320 HONORARIOS AL 10%F0000330 HONORARIOS AL 30% ARTICULO 80 L.I.S.R.F0000340 COMPENSACIONESF0000350 ARRENDAMIENTO AL 10%F0000360 ENAJENACION DE OTROS BIENES AL 20%F0000370 DIVIDENDOS AL 5%F0000380 INTERESES AL 24%F0000390 PREMIOS AL 15%F0000400 PREMIOS AL 21%

F0000410 TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTESEN EL PAIS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. I.S.R.POR PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

F0000420 SALARIOS AL 15%F0000430 SALARIOS AL 30%F0000440 HONORARIOS AL 21%F0000450 HONORARIOS AL 30% ARTICULO 147-B L.I.S.R.F0000460 ARRENDAMIENTO AL 5%F0000470 ARRENDAMIENTO AL 21%F0000480 ENAJENACION DE INMUEBLES AL 20%F0000490 INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL

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AL 20%F0000500 INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL

AL 40%F0000510 ENAJENACION DE ACCIONES AL 20%F0000520 ENAJENACION DE ACCIONES AL 40%F0000530 OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE

CAPITAL AL 20%F0000540 DIVIDENDOS AL 5%F0000550 INTERESES AL 4.9%F0000560 INTERESES AL 10%F0000570 INTERESES AL 15%F0000580 INTERESES AL 21%F0000590 INTERESES AL 40%F0000600 ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 15%F0000610 ASISTENCIA TECNICA AL 15%F0000620 REGALIAS AL 15%F0000630 REGALIAS AL 40%F0000640 CONSTRUCCION DE OBRA, INSTALACION,

MANTENIMIENTO O MONTAJE EN BIENESINMUEBLES AL 30%

F0000650 PREMIOS AL 15%F0000660 PREMIOS AL 21%F0000670 MEDIACIONES AL 40%F0000680 PRIMAS PAGADAS O CEDIDAS A REASEGURADORAS

F0000690 TOTAL DE I.S.R. RETENIDO A RESIDENTESEN EL EXTRANJERO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. I.V.A.

F0000700 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTESPRESTADOS POR PERSONAS FISICAS

F0000710 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS

F0000720 SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTREDE BIENES

F0000730 SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS

F0000740 ADQUISICION, O USO O GOCE TEMPORAL DEBIENES TANGIBLES, QUE ENAJENEN U OTORGUEN

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SINESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA

EN EL PAIS

F0000750 TOTAL DE I.V.A. RETENIDO

PARTE II

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IMPUESTO IMPUESTO DIFERENCIADETERMINADO DECLARADOPOR AUDITORIA POR EL

CONTRIBUYENTE

CONCEPTO

6.1.- DECLARATORIA

TEXTO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

6.2.- RELACION DE PAGOS IMPUESTO IMPUESTOPROVISIONALES DETERMINADO DECLARADO

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL POR AUDITORIA POR EL31 DE DICIEMBRE DE 200 CONTRIBUYENTE

PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R.

F0002000 ENEROF0002010 FEBREROF0002020 MARZOF0002030 ABRILF0002040 MAYOF0002050 JUNIOF0002060 JULIOF0002070 AGOSTOF0002080 SEPTIEMBREF0002090 OCTUBREF0002100 NOVIEMBREF0002110 DICIEMBRE

F0002120 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

F0002130 AJUSTE

F0002140 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALESY AJUSTE

PAGOS PROVISIONALES DEL I.A.

F0002150 ENEROF0002160 FEBREROF0002170 MARZOF0002180 ABRILF0002190 MAYOF0002200 JUNIO

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F0002210 JULIOF0002220 AGOSTOF0002230 SEPTIEMBREF0002240 OCTUBREF0002250 NOVIEMBREF0002260 DICIEMBRE

F0002270 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

PAGOS PROVISIONALES DEL I.V.A.

F0002280 ENEROF0002290 FEBREROF0002300 MARZOF0002310 ABRILF0002320 MAYOF0002330 JUNIOF0002340 JULIOF0002350 AGOSTOF0002360 SEPTIEMBREF0002370 OCTUBREF0002380 NOVIEMBREF0002390 DICIEMBRE

F0002400 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

F0002410 AJUSTE

F0002420 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALESY AJUSTE

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

7.- INTEGRACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

31 DE DICIEMBRE DE 200

EJERCICIO BASE

G0000010 PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS

G0000020 PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS Y CARGOS DIFERIDOS

G0000030 PROMEDIO DE TERRENOS

G0000040 PROMEDIO DE INVENTARIOS

G0000050 SUMA

MENOS:

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G0000060 PROMEDIO DE DEUDAS DEDUCIBLES PARA EL

IMPUESTO AL ACTIVO

G0000070 BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO

G0000080 TASA

G0000090 IMPUESTO DEL EJERCICIO BASE SEGUN

ARTICULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

OPCION ARTICULO 5-ADE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

G0000100 IMPUESTO DEL CUARTO EJERCICIO INMEDIATO

ANTERIOR

G0000110 FACTOR DE ACTUALIZACION

G0000120 IMPUESTO DEL EJERCICIO SEGUN OPCION

ARTICULO 5-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

8.- CUOTAS AL I.M.S.S. Y RETIRO CESANTIA SUMA INFONAVITAPORTACIONES AL INFONAVIT YPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31VEJEZ

DE DICIEMBRE DE 200

H0000010 BIMESTRE 1

H0000020 BIMESTRE 2

H0000030 BIMESTRE 3

H0000040 BIMESTRE 4

H0000050 BIMESTRE 5

H0000060 BIMESTRE 6

H0000070 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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8.1.- CONCILIACION DE LA BASE DE PORCIENTO TOTALSALARIOS MANIFESTADOS PARA LASAPORTACIONES AL INFONAVIT POR

EL EJERCICIO TERMINADO AL31 DE DICIEMBRE DE 200

H0000300 TOTAL DE REMUNERACIONES REGISTRADAS

EN GASTOS Y CAPITALIZADAS AL 31 DEDICIEMBRE DE 200

MENOS CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERANPARA EFECTOS DEL INFONAVIT

H0000320 FONDO DE AHORRO % PATRON

H0000325 FONDO DE AHORRO % TRABAJADOR

H0000330 P.T.U.

H0000340 ALIMENTOS. ONEROSO CON DESCUENTO

MINIMO 20% S.M.G.D.F.

H0000350 DESPENSAS. CUANTIA MENOR AL 40% S.M.G.D.F.

H0000360 PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD CUANTIA

MENOR AL 10% S.B.C.

H0000370 TIEMPO EXTRAORDINARIO. MARGEN L.F.T.

H0000380 SUELDOS EN LA PARTE QUE EXCEDEN TOPES

DE LEY

H0000390 INDEMNIZACIONES POR RETIRO

H0000400 TOTAL

H0000410 BASE DE APORTACIONES DECLARADA

PARA EL INFONAVIT

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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9.- IMPUESTO RETENIDO SOBREHONORARIOS

BASE TASA RETENCION

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL31 DE DICIEMBRE DE 200

I0000010 HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAIS

I0000020 HONORARIOS A RESIDENTES EN ELEXTRANJERO

I0000030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

I0000040 HONORARIOS A RESIDENTES EN EL PAIS

I0000050 HONORARIOS A RESIDENTES EN ELEXTRANJERO

I0000060 SUBTOTAL

MENOS:

I0000070 HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERREDEL EJERCICIO

MAS:

I0000080 HONORARIOS NO PAGADOS AL CIERRE DELEJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE

MENOS:

I0000090 HONORARIOS PAGADOS EN EL EJERCICIO A PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL

PAIS

MENOS:

I0000100 HONORARIOS PAGADOS A RESIDENTESEN EL EXTRANJERO EXENTOS DEL I.S.R.

I0000110 TOTAL DE HONORARIOS BASE PARA LARETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

10.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE BASE TASA RETENCIONARRENDAMIENTO POR EL EJERCICIO

TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

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J0000010 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN EL PAIS

J0000020 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

J0000030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

J0000040 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN EL PAIS

J0000050 ARRENDAMIENTO A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

J0000060 SUBTOTAL

MENOS:

J0000070 ARRENDAMIENTO NO PAGADO AL CIERRE DELEJERCICIO

MAS:

J0000080 ARRENDAMIENTO NO PAGADO AL CIERREDEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADO EN ESTE

MENOS:

J0000090 ARRENDAMIENTO PAGADO EN EL EJERCICIO APERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS

J0000100 TOTAL ARRENDAMIENTO BASE PARA LA RETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

11.- IMPUESTO RETENIDO SOBRE INTERESES BASE TASA RETENCIONPOR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

K0000010 INTERESES A RESIDENTES EN EL PAIS

K0000020 INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

K0000030 SUBTOTAL

CAPITALIZADOS

K0000040 INTERESES A RESIDENTES EN EL PAIS

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K0000050 INTERESES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

K0000060 SUBTOTAL

MENOS:

K0000070 INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DELEJERCICIO

MAS:

K0000080 INTERESES NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE

MENOS:

K0000090 INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL PAIS,NO SUJETOS A RETENCION

MENOS:

K0000100 INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN ELEXTRANJERO, NO SUJETOS A RETENCION

K0000110 TOTAL DE INTERESES BASE PARA LA RETENCION

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

12.- BASE DETERMINADA DEPAGOS

CONCEPTO IMPORTE TASA I.S.R.

AL EXTRANJERO POR ELEJERCICIO

DEL RETENIDO

TERMINADO AL 31 DEDICIEMBRE

PAGO

DE 200

NOMBRE DEL RESIDENTE ENEL EXTRANJERO

L0000100

L0000500 TOTAL

EL CUADRO No. 13 SE DIVIDE EN DOS PARTES Y CONSTA DE 6 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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13.- RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR IMPORTE FECHAAL 31 DE DICIEMBRE DE 200 DE

PAGO

M0000010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

MORALESM0000020 IMPUESTO AL ACTIVO

M0000030 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

M0000040 APORTACIONES AL INFONAVIT

M0000050 CUOTAS AL I.M.S.S.

M0000060 APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO

M0000070 RETENCION DEL I.S.R. SOBRE LOS INGRESOS

POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADOM0000080 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGO DE

HONORARIOSM0000090 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGO DE

ARRENDAMIENTOM0000100 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGO DE

INTERESESM0000110 RETENCION DEL I.S.R. POR PAGOS AL

EXTRANJEROM0000120 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETENIDO

M0000130 I.S.R. POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

M0000140 OTROS: ESPECIFICAR

M0000150 TOTAL

PARTE II

BANCO PAGO ENPARCIALIDADES

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

14.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO TOTAL

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CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL EJERCICIO

TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

N0000010 UTILIDAD NETA

N0000020 PERDIDA NETA

MAS. MENOS: EFECTOS DE LA INFLACION

N0000030 RESULTADO FAVORABLE

N0000040 RESULTADO DESFAVORABLE

N0000050 UTILIDAD NETA HISTORICA

N0000060 PERDIDA NETA HISTORICA

MAS:

N0000070 INGRESOS FISCALES NO CONTABLES

N0000080 DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES

MENOS:

N0000090 DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES

N0000100 INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

N0000110 PERDIDA FISCAL ANTES DE PERDIDA EN

ENAJENACION DE ACCIONESN0000120 UTILIDAD FISCAL ANTES DE PERDIDA EN

ENAJENACION DE ACCIONES

N0000130 PERDIDA EN ENAJENACION DE ACCIONES

N0000140 PERDIDA FISCAL

N0000150 UTILIDAD FISCAL

N0000160 AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

N0000170 RESULTADO FISCAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

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15.- INGRESOS FISCALES NO CONTABLES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

31 DE DICIEMBRE DE 200N0000210 GANANCIA INFLACIONARIA

N0000220 INTERES ACUMULABLE

N0000230 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

N0000240 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INMUEBLES

N0000250 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

16.- DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

31 DE DICIEMBRE DE 200

N0000310 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

MORALESN0000320 IMPUESTO AL ACTIVO

N0000330 PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS

UTILIDADESN0000340 INTERESES DEVENGADOS A CARGO

N0000350 PERDIDA EN CAMBIOS DEVENGADA

N0000360 PERDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES

N0000370 PERDIDA CONTABLE EN VENTA DE INMUEBLES

N0000380 HONORARIOS Y RENTAS DE PERSONAS FISICAS

NO PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICION0000390 DEPRECIACIONES

N0000400 AMORTIZACIONES

N0000410 TOTAL

CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOSDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

00551101 POR CASTIGOS00551102 POR DEPRECIACIONES00551103 POR AMORTIZACIONES00551104 DONATIVOS

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00551105 ATENCION A CLIENTES00551106 MULTAS, RECARGOS Y OTRAS SANCIONES

ADMINISTRATIVAS00551107 CUOTAS LABORALES AL I.M.S.S.00551108 GASTOS MEDICOS Y DE HOSPITALES EROGADOS

EN EL EXTRANJERO00551109 GASTOS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES DE USO

NO INDISPENSABLE00551110 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO00551111 IMPUESTO PAGADO POR TERCEROS00551112 POR CARECER DE REQUISITOS FISCALES00551113 REDUCCION NO AUTORIZADA EN PRIMAS00551114 SESIONES DE TRABAJO00551115 GASTOS POR ASISTENCIA A CONVENCIONES00551116 GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS00551117 OTROS GASTOS

00005511 TOTAL

MAS:

OTROS CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARAEFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

00530938 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OTROS GASTOS DE ADQUISICION

00540105 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO

00541152 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTOS DE AJUSTE DE

SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO

00560239 NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTOS DE INMUEBLES DE

PRODUCTOS

N0000420 TOTAL DE CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA

EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES SE CONTABILIZAN EN:

N0000430 COSTO DE ADQUISICION

N0000440 COSTO DE SINIESTRALIDAD

N0000450 GASTOS DE OPERACION

N0000460 PRODUCTOS FINANCIEROS

LA DEPRECIACION CONTABLE SE INTEGRA POR:

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N0000470 GASTOS DE OPERACION

N0000480 PRODUCTOS FINANCIEROS

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

17.- DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

31 DE DICIEMBRE DE 200

N0000510 INTERES DEDUCIBLE

N0000520 PERDIDA INFLACIONARIA

N0000530 PERDIDA FISCAL EN VENTA DE INMUEBLES

N0000540 DEPRECIACION FISCAL

N0000550 AMORTIZACION FISCAL

N0000560 DEPRECIACION FISCAL DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERON0000570 CARGOS A PROVISIONES

N0000580 CARGOS A ESTIMACIONES

N0000590 HONORARIOS Y RENTAS DE PERSONAS FISICAS

QUE NO AFECTARON EL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR PAGADOS EN ESTE

N0000600 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

18.- INGRESOS CONTABLES NO FISCALES TOTALPOR EL EJERCICIO TERMINADO AL

31 DE DICIEMBRE DE 200

N0000710 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR

N0000720 UTILIDAD EN CAMBIOS

N0000730 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES

N0000740 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE INMUEBLES

N0000750 DIVIDENDOS SOBRE ACCIONES

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N0000760 CANCELACION DE ESTIMACIONES

N0000770 CANCELACION DE PROVISIONES

N0000800 TOTAL

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

19.- CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS TOTALDICTAMINADOS Y LOS DECLARADOS PARA

EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL31 DE DICIEMBRE DE 200

O0000010 PRIMAS EMITIDAS

O0000020 MENOS: PRIMAS CEDIDAS

O0000030 PRIMAS DE RETENCION

O0000040 MENOS: INCREMENTO NETO DE LA RESERVA DE

RIESGOS EN CURSO Y DE FIANZAS EN VIGOR

O0000050 PRIMAS DE RETENCION DEVENGADA

MAS:

INGRESOS DE ADQUISICION

O0000060 COMISIONES POR REASEGURO Y

REAFIANZAMIENTO CEDIDOO0000070 COMISIONES POR REASEGURO RETROCEDIDO

O0000080 PARTICIPACION DE UTILIDADES POR

REASEGURO CEDIDOO0000090 PARTICIPACION DE UTILIDADES POR

REASEGURO RETROCEDIDO

O0000100 TOTAL DE INGRESOS DE ADQUISICION

INGRESOS DE SINIESTRALIDAD

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O0000110 SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO

CEDIDOO0000120 SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO

RETROCEDIDOO0000130 SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES

RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDOO0000140 SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES

RECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDOO0000150 RENTAS VITALICIAS RECUPERADAS POR

REASEGURO CEDIDOO0000160 RENTAS VITALICIAS RECUPERADAS POR

REASEGURO RETROCEDIDOO0000170 DOTALES VENCIDOS RECUPERADOS POR

REASEGURO CEDIDOO0000180 DOTALES VENCIDOS RECUPERADOS POR

REASEGURO RETROCEDIDOO0000190 RESCATES RECUPERADOS POR REASEGURO

CEDIDOO0000200 RESCATES RECUPERADOS POR REASEGURO

RETROCEDIDOO0000210 GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS

RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDOO0000220 GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS

RECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDOO0000230 SALVAMENTOS DEL SEGURO DIRECTO

O0000240 SALVAMENTOS DEL REASEGURO TOMADO

O0000245 RECUPERACIONES DE SINIESTROS DE TERCEROS

O0000250 TOTAL DE INGRESOS DE SINIESTRALIDAD

INGRESOS POR SINIESTROS RECUPERADOSDEL REASEGURO NO PROPORCIONAL

O0000260 SINIESTROS RECUPERADOS DE COBERTURA DE

REASEGURO NO PROPORCIONAL

INGRESOS DE RECLAMACIONES

O0000270 PARTICIPACION DE RECLAMACIONES A

REAFIANZADORAS

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O0000280 RECUPERACIONES

O0000290 DISPOSICION DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN

VIGOR Y CONTINGENCIAO0000300 RECUPERACIONES POR EFECTUAR SOBRE

RECLAMACIONES PAGADASO0000310 RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, POR

FIANZAS DIRECTASO0000320 RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, POR

REAFIANZAMIENTO TOMADO

O0000330 TOTAL DE INGRESOS DE RECLAMACIONES

INGRESOS DE OPERACION

O0000340 DERECHOS O PRODUCTOS DE POLIZA

O0000350 SUBSIDIO AL GASTO DE OPERACION

O0000360 UTILIDAD EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO

O0000370 RECUPERACIONES DE CREDITOS Y ADEUDOS

CASTIGADOSO0000380 RECUPERACION DE GASTOS POR GESTIONES DE

COBRO DE RECLAMACIONES PAGADASO0000390 INGRESOS VARIOS

O0000400 INGRESOS POR ADMINISTRACION

O0000410 COMISIONES POR ADMINISTRACION DE FONDOS

DE PENSIONESO0000420 INGRESOS POR ADMINISTRACION DE SERVICIOS

CONEXOSO0000430 RECUPERACION DE GASTOS POR

ADMINISTRACION DE PERDIDASO0000440 RECUPERACION DE GASTOS DE AJUSTE POR

ADMINISTRACION DE PERDIDAS

O0000450 TOTAL DE INGRESOS DE OPERACION

PRODUCTOS FINANCIEROS

DE INVERSIONES

O0000460 INTERESES SOBRE VALORES GUBERNAMENTALES

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O0000470 INTERESES SOBRE VALORES DE EMPRESAS

PRIVADAS CON TASA CONOCIDAO0000480 INTERESES POR PRESTAMOS SOBRE POLIZAS

O0000490 INTERESES SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA

PRENDARIAO0000500 INTERESES SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA

DE FIDEICOMISOO0000510 INTERESES SOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS

O0000520 INTERESES POR PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

O0000530 INTERESES SOBRE DESCUENTOS Y

REDESCUENTOSO0000540 DIVIDENDOS SOBRE ACCIONES

O0000550 PRODUCTOS DE INMUEBLES

O0000560 TOTAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE

INVERSIONES

POR VENTA DE INVERSIONES

O0000570 UTILIDAD EN VENTA O AMORTIZACION DE

VALORESO0000580 UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES

O0000590 TOTAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS POR

VENTA DE INVERSIONES

POR VALUACION DE INVERSIONES

O0000600 UTILIDAD POR VALUACION DE INVERSIONES

POR RECARGO SOBRE PRIMAS

O0000610 RECARGO SOBRE PRIMAS

OTROS

O0000620 INTERESES SOBRE DOCUMENTOS AL COBRO

O0000630 INTERESES OBTENIDOS POR DEPOSITOS

RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZASO0000640 INTERESES SOBRE PRESTAMOS AL PERSONAL

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O0000650 INTERESES MORATORIOS SOBRE PRIMAS

O0000660 INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL

REASEGURO O REAFIANZAMIENTO TOMADOO0000670 OTROS PRODUCTOS E INTERESES

O0000680 CAMBIOS

O0000690 TOTAL DE OTROS

O0000700 TOTAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS

MAS:

O0000704 PRIMAS CEDIDAS

O0000708 INCREMENTO NETO DE LA RESERVA DE RIESGOS ENCURSO

Y DE FIANZAS EN VIGOR

O0000710 INGRESOS TOTALES SEGUN ESTADO DE RESULTADOS

MAS:

O0000720 GANANCIA INFLACIONARIA

O0000730 INTERES ACUMULABLE

O0000740 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

O0000750 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INMUEBLES

MENOS:

O0000760 INTERESES DEVENGADOS A FAVOR

O0000770 UTILIDAD EN CAMBIOS

O0000780 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE ACCIONES

O0000790 UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE INMUEBLES

O0000800 DIVIDENDOS COBRADOS

O0000810 INGRESOS ACUMULABLES PARA EL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

MAS:

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O0000820 PRIMAS COBRADAS

O0000830 PRIMAS DEVUELTAS

O0000840 INTERESES COBRADOS

O0000850 INGRESOS POR VENTA DE INMUEBLES

O0000860 COSTO DE VENTAS DE MOBILIARIO Y EQUIPO

PAGOS EFECTUADOS AL EXTRANJERO

O0000870 PRIMAS CEDIDAS

O0000880 PRIMAS POR COBERTURA DE EXCESO DE PERDIDA

O0000890 INTERESES POR FINANCIAMIENTOS

O0000900 CORRETAJE A FAVOR DE INTERMEDIARIOS DELREASEGURO

O0000910 COMISIONES POR REASEGURO TOMADO

O0000920 COMISIONES POR REAFIANZAMIENTO TOMADO

MENOS:

O0000930 PRIMAS DE RETENCION DEVENGADAS

O0000940 GANANCIA INFLACIONARIA

O0000950 INTERES ACUMULABLE

O0000960 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACCIONES

O0000970 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE INMUEBLES

O0000980 INGRESOS PROVENIENTES DEL REASEGURO CEDIDO

O0000990 COMISIONES NO COBRADAS

O0001000 SALVAMENTOS

O0001010 RECUPERACIONES

O0001020 RECUPERACIONES POR REAFIANZAMIENTO TOMADO

O0001030 INGRESOS DECLARADOS PARA EL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO

DESGLOSE:

O0001130 A LA TASA DEL 15 %

O0001140 A LA TASA DEL 10 %

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O0001150 A LA TASA DEL 0 %

O0001160 EXENTOS

O0001170 TOTAL

EL CUADRO No. 20 ESTA DIVIDIDO EN CUATRO PARTES Y CONSTA DE 28 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

20.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. 2000 1999 1998 1997CUFIN POR EL EJERCICIO TERMINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200

P0000010 SALDO INICIAL CUFIN

DETERMINACION DEL SALDO CUFIN POR LOS EJERCICIOS

DE 1975 A 1988:

P0000020 INGRESO GLOBAL GRAVABLE O RESULTADOFISCAL. TITULOS II Y VII

MENOS:

P0000030 I.S.R. TITULOS II Y VII P0000040 P.T.U.

P0000050 NETO

MENOS:

P0000060 PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO PROV.Y RVAS. ARTICULO 25 FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.

P0000070 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIOP0000080 FACTOR DE ACTUALIZACION

P0000090 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIOACTUALIZADA

P0000100 DIVIDENDOS COBRADOSP0000150 FACTOR DE ACTUALIZACION

P0000200 DIVIDENDOS COBRADOS ACTUALIZADOS

P0000220 DIVIDENDOS PAGADOSP0000270 FACTOR DE ACTUALIZACION

P0000320 DIVIDENDOS PAGADOS ACTUALIZADOS

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P0000370 SALDO CUFIN DEL EJERCICIO

P0000375 CUFIN ACTUALIZADA HASTA EL 31 DEDICIEMBRE DE 1988

P0000425 FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS

P0000475 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE PERCIBAN DIVIDENDOS

P0000500 DIVIDENDOS COBRADOS

P0000550 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL COBRO DE DIVIDENDOS

P0000600 FACTOR DE ACTUALIZACION

P0000650 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE RECIBA CUFIN POR FUSION O ESCISION

P0000700 CUFIN PROVENIENTE DE FUSION O ESCISION

P0000750 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL REGISTRO POR FUSION O ESCISION

P0000800 FACTOR DE ACTUALIZACION

P0000850 SALDO CUFIN ACTUALIZADO ANTES DE QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS

P0000900 DIVIDENDOS PAGADOS

P0000950 SALDO CUFIN ACTUALIZADO DESPUES DEL PAGO DE DIVIDENDOS

P0001000 FACTOR DE ACTUALIZACION AL ULTIMOMES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE

P0001050 SALDO FINAL DE CUFIN ACTUALIZADO HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO

DE QUE SE TRATE

DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL NETA DE LOS EJERCICIOS

DE 1989 A 1998

P0001060 RESULTADO FISCAL. TITULO II

MENOS:

P0001070 I.S.R. TITULO II P0001080 P.T.U.

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P0001090 NETO

MENOS:

P0001100 PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO PROV. YRVAS. ARTICULO 25 FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.

P0001110 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCALNETA DEL EJERCICIO DE 1999 A 2000

P0001120 RESULTADO FISCAL TITULO II

MENOS:

P0001130 UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA ART. 10 3ER.PARRAFO L.I.S.R.

P0001140 P.T.U.P0001150 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROV.

Y RVAS. ART. 25 FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.P0001160 I.S.R. TITULO II. ART. 10 1ER. PARRAFO L.I.S.R.

P0001170 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO

P0001180 CUFIN TOTAL

PARTE II

1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988

PARTE III

1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979

PARTE IV

1978 1977 1976 1975

INDICE CONCEPTO DATOS APROPORCIONAR

20.1- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA 2000 1999C U F I N R E

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL31 DE DICIEMBRE DE 200

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Q0000010 SALDO INICIAL DE CUFINRE

MENOS:

Q0000020 DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS

EN EFECTIVO O EN BIENESQ0000040 FACTOR DE ACTUALIZACION AL MES EN

QUE SE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS OUTILIDADES

Q0000060 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVENIENTES

DE CUFINRE ACTUALIZADOSQ0000080 UTILIDADES DISTRIBUIDAS ART. 121 LEY

I.S.R. PROVENIENTES DE CUFINREQ0000100 FACTOR DE ACTUALIZACION

Q0000120 SALDO CUFINRE ACTUALIZADO DESPUES

DEL PAGO DE DIVIDENDOS O UTILIDADESQ0000140 CUFINRE PROVENIENTES DE FUSION O ESCISION

Q0000160 FACTOR DE ACTUALIZACION

Q0000180 SALDO CUFINRE ACTUALIZADO DESPUES

DEL REGISTRO POR FUSION O ESCISIONQ0000200 FACTOR DE ACTUALIZACION

Q0000220 SALDO FINAL DE CUFINRE ACTUALIZADO

HASTA EL ULTIMO MES DEL EJERCICIODE QUE SE TRATE

DETERMINACION DEL SALDO DE CUFINREDEL EJERCICIO

Q0000240 RESULTADO FISCAL

MAS:

Q0000260 P.T.U. DEDUCIDA EN LOS TERMINOS DE

LA FRACCION III DEL ARTICULO 25 L.I.S.R.

MENOS:

Q0000280 P.T.U. DEL EJERCICIO

Q0000300 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO

PROVISIONES Y RESERVAS ARTICULO 25

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FRACCS. IX Y X, L.I.S.R.Q0000320 UTILIDAD POR INGRESOS PROVENIENTES

DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS ENEL EXTRANJERO

MAS:

Q0000340 PERDIDA POR INGRESOS PROVENIENTES

DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS ENEL EXTRANJERO

Q0000360 UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA DEL

EJERCICIO. ART. 10 3ER. PARRAFO L.I.S.R.

MENOS:

Q0000380 I. S. R. SOBRE UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA

Q0000400 RESULTADO

Q0000420 FACTOR. ART. 124-A 3ER. PARRAFO L.I.S.R.

Q0000440 UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DEL

EJERCICIO

Q0000460 CUFINRE TOTAL

EL CUADRO No. 21 ESTA DIVIDIDO EN TRES PARTES Y CONSTA DE 11 COLUMNAS

PARTE I

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

21.- AMORTIZACION DE PERDIDAS DE MONTO FACTOR DEEJERCICIOS ANTERIORES POR EL ORIGINAL DE ACTUALIZACION

EJERCICIO TERMINADO LA PERDIDA A FIN DE CADA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 200 EJERCICIO

EJERCICIO

R0000010 1991

R0000020 1992

R0000030 1993

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R0000040 1994

R0000050 1995

R0000060 1996

R0000070 1997

R0000080 1998

R0000090 1999

R0000100 2000

PARTE II

PERDIDA PERDIDAS O REMANENTE DE FACTOR DE IMPORTE DE LA ACTUALIZADA

A EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZACION PERDIDA

FIN DE CADA POR APLICAR AL ULTIMO MES ACTUALIZADA

EJERCICIO DE LA PRIMERA AMORTIZABLEMES Y AÑO IMPORTE MITAD DEL

DE LA ULTIMA EJERCICIO ENACTUALIZACION QUE SE APLICA

PARTE III

AMORTIZACION REMANENTE EN EL POR

EJERCICIO QUE AMORTIZARSE DICTAMINA

INDICE CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR

22.- INTEGRACION DE CIFRAS CIFRAS AJUSTE POR CIFRASREEXPRESADAS HISTORICAS ACTUALIZACIONACTUALIZADAS

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL SEGUN31 DE DICIEMBRE DE 200 ESTADOS

FINANCIEROS

ACTIVO FIJO

INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO

00001301 INMUEBLES00001302 INMUEBLES EN CONSTRUCCION00001303 INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOFINANCIERO

00001801 MOBILIARIO Y EQUIPO

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00001802 MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDOSMEDIANTE CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

S0000010 TOTAL DE INMUEBLES, MOBILIARIO YEQUIPO

DEPRECIACIONES ACUMULADAS

00003201 DE INMUEBLES00003202 DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN

ARRENDAMIENTO FINANCIERO00003204 DE MOBILIARIO Y EQUIPO

00003205 DE MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDO ENARRENDAMIENTO FINANCIERO

S0000020 TOTAL DE DEPRECIACIONES ACUMULADAS

S0000030 TOTAL DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO. NETO

ACTIVOS INTANGIBLES

00001903 GASTOS DE ESTABLECIMIENTO YREORGANIZACION

00001904 GASTOS DE INSTALACION00001905 OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR

S0000040 TOTAL DE ACTIVOS INTANGIBLES

AMORTIZACIONES ACUMULADAS

00003301 DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO YREORGANIZACION

00003302 DE GASTOS DE INSTALACION00003303 DE OTROS CONCEPTOS

S0000050 TOTAL DE AMORTIZACIONESACUMULADAS

S0000055 RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

CAPITAL CONTABLE

S0000060 CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO

MENOS:

S0000070 CAPITAL O FONDO NO SUSCRITOS0000080 CAPITAL O FONDO NO EXHIBIDOS0000090 ACCIONES PROPIAS RECOMPRADAS

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S0000100 TOTAL DE CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO

S0000110 OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL

RESERVAS

S0000120 LEGALS0000130 PARA ADQUISICION DE ACCIONES

PROPIASS0000140 OTRAS

S0000150 TOTAL DE RESERVAS

S0000160 SUPERAVIT POR VALUACION

S0000170 SUBSIDIARIAS

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

S0000180 UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORESS0000190 REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORESS0000200 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORESS0000210 DEFICIT POR OBLIGACIONES LABORALES AL

RETIRO

S0000220 TOTAL RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

RESULTADO DEL EJERCICIO

S0000230 UTILIDAD DEL EJERCICIO S0000240 REMANENTE DEL EJERCICIOS0000250 PERDIDA DEL EJERCICIOS0000260 DEFICIT DEL EJERCICIO

S0000270 TOTAL RESULTADO DEL EJERCICIO

S0000280 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE

S0000290 SUMA DEL CAPITAL CONTABLE

ESTADO DE RESULTADOS

S0000300 PRIMAS EMITIDAS

MENOS:

S0000310 PRIMAS CEDIDAS

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S0000320 PRIMAS DE RETENCION

MENOS:

S0000330 INCREMENTO NETO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Y DE FIANZAS

EN VIGOR

S0000340 PRIMAS DE RETENCION DEVENGADA

MENOS:

COSTO NETO DE ADQUISICION

S0000350 COMISIONES A AGENTESS0000360 COMPENSACIONES ADICIONALES A

AGENTESS0000370 COMISIONES POR REASEGURO Y

REAFIANZAMIENTO TOMADO S0000380 MENOS: COMISIONES POR REASEGURO

Y REAFIANZAMIENTO CEDIDOS0000390 COBERTURA DE EXCESO DE PERDIDAS0000400 OTROS

S0000410 TOTAL DE COSTO NETO DE ADQUISICION

COSTO NETO DE SINIESTRALIDAD, RECLAMACIONES Y OTRAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES

S0000420 SINIESTRALIDAD Y OTRAS OBLIGACIONESCONTRACTUALES

S0000430 SINIESTRALIDAD RECUPERADA DEL REASEGURO NO PROPORCIONAL

S0000440 RECLAMACIONES

S0000450 TOTAL DE COSTO NETO DE SINIESTRALIDAD, RECLAMACIONES

Y OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

S0000460 UTILIDAD O PERDIDA TECNICA

MENOS:

INCREMENTO NETO DE OTRAS RESERVAS TECNICAS

S0000470 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS

S0000480 RESERVA DE PREVISION

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S0000490 RESERVA DE CONTINGENCIAS0000500 OTRAS RESERVAS

S0000510 TOTAL

S0000520 UTILIDAD O PERDIDA BRUTA

MENOS:

GASTOS DE OPERACION NETOS

S0000530 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

S0000540 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES ALPERSONAL

S0000550 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONESS0000560 MENOS: INGRESOS POR

ADMINISTRACION DE SERVICIOS CONEXOS

S0000570 TOTAL DE GASTOS DE OPERACION NETOS

S0000580 UTILIDAD O PERDIDA DE LA OPERACION

MAS:

RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

S0000590 DE INVERSIONESS0000600 POR VENTA DE INVERSIONESS0000610 POR VALUACION DE INVERSIONESS0000620 POR RECARGOS SOBRE PRIMASS0000630 OTROSS0000640 RESULTADO CAMBIARIOS0000650 MENOS: RESULTADO POR POSICION

MONETARIA

S0000660 TOTAL DE RESULTADO INTEGRAL DEFINANCIAMIENTO

S0000670 UTILIDAD ANTES DE I.S.R., P.T.U., I.A. YP.R.S.

S0000680 PERDIDA ANTES DE I.S.R., P.T.U. E I.A. Y P.R.S.

MENOS:

S0000690 PROVISION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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S0000700 PROVISION PARA LA PARTICIPACION DEUTILIDADES AL PERSONAL

S0000710 PROVISION PARA EL IMPUESTO AL ACTIVO

S0000720 PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS

S0000730 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

S0000740 PERDIDA NETA DEL EJERCICIO

___________________________

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Notas finales1 (Ventana-emergente - Popup)

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 2, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

2 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 3, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

3 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 4, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

4 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 5, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

5 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 5, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

6 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 6, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

7 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 7, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

8 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 7, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

9 (Ventana-emergente - Popup)

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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 8, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

10 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 8, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

11 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 9, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

12 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 10, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

13 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 10, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

14 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 14, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

15 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 17, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

16 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 21, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

17 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 24, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000

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PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE GOBERNACION

18 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 28, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

19 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 38, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

20 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 65, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

21 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 66, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

22 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 77, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

23 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 79, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

24 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 86, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

25 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 87, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

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26 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 87, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

27 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 88, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

28 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 90, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

29 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 90, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

30 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 92, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

31 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 92, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

32 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 93, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

33 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 94, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

34 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

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Tomo DLXVlI, No. 13, Pág. 96, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000BANCO DE MEXICO

35 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 96, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000BANCO DE MEXICO

36 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 97, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000BANCO DE MEXICO

37 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 97, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000BANCO DE MEXICO

38 (Ventana-emergente - Popup)1/ Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.

39 (Ventana-emergente - Popup)2/ Neto de depósitos de regulación monetaria.- No se consideran los valores afectos a la reserva

para cubrir obligaciones de carácter laboral.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en elrubro de Depósitos de Regulación Monetaria.

40 (Ventana-emergente - Popup)3/ Incluye banca comercial, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones de reporto

con casas de bolsa.

41 (Ventana-emergente - Popup)4/ Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo

establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

42 (Ventana-emergente - Popup)5/ Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto

deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto.

43 (Ventana-emergente - Popup)6/ Neto de otros activos.

44 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137254, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

JUDICIALES

45 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

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Tomo DLXVlI, No. 13, R.- 136780, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

JUDICIALES

46 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 136971, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

JUDICIALES

47 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 136903, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

JUDICIALES

48 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 136672, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

JUDICIALES

49 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 136988, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

JUDICIALES

50 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 136889, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

GENERALES

51 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137185, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

GENERALES

52 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137153, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

GENERALES

53 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137010, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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Diario Oficial de la Federación

GENERALES

54 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137009, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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55 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137149, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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56 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137290, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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57 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137166, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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58 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137266, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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59 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137243, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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60 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, R.- 137144, Sección 1México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000AVISOS

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61 (Ventana-emergente - Popup)DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONTomo DLXVlI, No. 13, Pág. 1, Sección 2México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 2000PODER EJECUTIVO

SE SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO