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Tomo DCCXVI No. 22 México, D.F., viernes 31 de mayo de 2013 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Federal Electoral Avisos Indice en página 108 $20.00 EJEMPLAR

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Tomo DCCXVI No. 22 México, D.F., viernes 31 de mayo de 2013

CONTENIDO Secretaría de Gobernación

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Suprema Corte de Justicia de la Nación

Banco de México Instituto Federal Electoral

Avisos Indice en página 108

$20.00 EJEMPLAR

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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tabasco y el Municipio de Centro de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN AUSENCIA Y POR SUPLENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BENEFICIARIO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. AUDOMARO MARTÍNEZ ZAPATA, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. VÍCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, EL COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, EL C. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. MILEYLI MARÍA WILSON ARIAS; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CENTRO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. HUMBERTO DE LOS SANTOS BERTRUY, ASISTIDO POR EL PRIMER SÍNDICO DE HACIENDA, EL C. MELVIN IZQUIERDO TORRES; Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;

d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Ley General”), reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Por otra parte, el artículo 4 de la “Ley General”, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública;

4. El artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, “Ley de Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

5. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo, “Presupuesto de Egresos”), prevé en el artículo 9, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales;

6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Consejo Nacional”) en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;

7. El artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el “Consejo Nacional”, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, establece que el “Consejo Nacional” en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;

8. El “Consejo Nacional”, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012, mediante acuerdo 02/II-SE/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2013, se comprometió a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia;

9. El 31 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección” (en lo sucesivo, “Acuerdo”), mediante el cual “EL SECRETARIADO” dio a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del “SUBSEMUN” destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y

10. El 31 de enero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales” (en lo sucesivo, “Reglas”), mismas que establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del “SUBSEMUN” y la operación para el otorgamiento del mismo.

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4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 De conformidad con el artículo 17 de la “Ley General”, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;

I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

1.3. Titular del Centro Nacional de Información, referido en el proemio, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia y por suplencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y en términos de los artículos 17 y 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5, 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

I.4 El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha, Titular del Centro Nacional de Información, fue designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 abril de 2011, de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.

II. DECLARA “EL BENEFICIARIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 9, párrafos primero y segundo, y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular;

II.2 En términos de los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y demás disposiciones aplicables, el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

II.3 El C. Arturo Núñez Jiménez, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, a partir del 1 de enero de 2013;

II.4 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracciones I, II, III, XV, 27, 28, 29 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, son dependencias de la Administración Pública Centralizada.

II.5 De conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el 1 de enero de 2013, el C. César Raúl Ojeda Zubieta, el C. Audomaro Martínez Zapata, el C. Víctor Manuel Lamolly Bocanegra, y el C. Juan José Peralta Fócil, fueron designados por el C. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, Secretario de Seguridad Pública, Secretario de Planeación y Finanzas, y Coordinador General de Asuntos Jurídicos, respectivamente, por lo que cuentan con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

II.6 De conformidad con el artículo 32, fracción X de la Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, la C. Mileyli María Wilson Arias, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio Específico de Adhesión;

II.7 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio Específico de Adhesión;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

II.8 Observará las disposiciones contenidas en la “Ley General”, la “Ley de Presupuesto”, el “Presupuesto de Egresos”, las “Reglas” y demás normativa aplicable, y

II.9 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Independencia número 2, Palacio de Gobierno, colonia Centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, código postal 86000.

III. DECLARA “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

III.1 Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 2, 5 y 29 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio;

III.2 En términos de los artículos 64, fracción I, 65, fracciones I, inciso c), y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 4, 19, párrafo primero, 65 69 y 72 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; y demás disposiciones aplicables, su Presidente Municipal Constitucional, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

III.3 El C. Humberto de los Santos Bertruy, asumió el cargo de Presidente Municipal Constitucional, a partir del 1 de enero de 2013;

III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Prolongación avenida Paseo Tabasco número 1401, colonia Tabasco 2000, código postal 86035 en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

IV. DECLARAN “EL BENEFICIARIO” Y “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

IV.1 En términos de los artículos 21 y 115, fracciones III, inciso h) y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64, fracción I, 65, fracción II, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 6, 7, 11, fracción IV, 15 fracción III, 16, 17, fracción IV, 18, fracciones I y II de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco; 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 19, 65, fracción VI, 69, 126, inciso h), 128 y 182 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, con fecha 10 de febrero de 2013, suscribieron un “Convenio de Coordinación y Colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Centro, Tabasco”; el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Octava, y lo ratifican en toda y cada una de sus partes.

IV.2 En las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Octava, de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente:

“PRIMERA. “LAS PARTES” convienen establecer las bases de coordinación y colaboración entre ambos órdenes de gobierno para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Centro, Tabasco.

Para estos efectos “EL MUNICIPIO” acepta que “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, de manera temporal proporcione en la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO” la función de seguridad pública y el servicio de policía preventiva, con la finalidad de salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas y preservar las libertades, la paz y el orden público.

SEGUNDA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” a través de sus cuerpos de seguridad pública que ejerzan dicha función y proporcionen el servicio de policía preventiva en “EL MUNICIPIO”, serán los encargados de observar y aplicar las disposiciones normativas estatales y municipales que resulten aplicables en la materia, por lo tanto, realizarán todas las acciones tendientes a proteger la seguridad de las personas y sus bienes y derechos, para la preservación de la tranquilidad, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”.

TERCERA. “EL EJECUTIVO ESTATAL” conviene en ejercer la función de seguridad pública y proporcionar el servicio materia del presente Convenio, con los recursos humanos, materiales y financieros, que tenga asignado para tal efecto.

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6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CUARTA. “EL MUNICIPIO” “conviene que para el caso de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal, se destinen recursos a “EL MUNICIPIO” para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el territorio municipal, estos recursos se otorgarán a “EL EJECUTIVO ESTATAL” y se ejercerán y destinarán para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presente instrumento jurídico.

OCTAVA. La vigencia del presente convenio de coordinación y colaboración será hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin embargo, podrá darse por terminado cuando lo dispongan “LAS PARTES” o cuando "EL MUNICIPIO" asuma el servicio, o una de “LAS PARTES” lo comunique por escrito por lo menos con tres meses de antelación, procurando que no se altere o suspenda el servicio o los programas que al respecto se estén ejecutando, para no causar perjuicios a la población. No obstante si "EL MUNICIPIO" en un término de treinta días posteriores a la vigencia señalada, no realiza la solicitud de su transferencia, se entenderá por prorrogado el presente instrumento.” (sic)

IV.3 Por lo manifestado en la declaración anterior, “EL BENEFICIARIO” tiene a su cargo la función de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de “EL MUNICIPIO”; por lo que ejercerá los recursos y cumplirá con las obligaciones de “EL MUNICIPIO” previstas en el “Presupuesto de Egresos”, las “Reglas”, el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.

V. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, y

V.2 Expuesto lo anterior, de acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 9 del “Presupuesto de Egresos”, y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

I. El presente Convenio Específico de Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales del “SUBSEMUN” a “EL BENEFICIARIO”, por conducto de su Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera ágil y directa, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de “EL BENEFICIARIO” en materia de seguridad pública: profesionalizar y equipar a sus cuerpos de seguridad pública que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de “EL MUNICIPIO”; mejorar la infraestructura de dichas corporaciones ubicadas en “EL MUNICIPIO”, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención social del delito, para salvaguardar los derechos e integridad de los habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio de “EL MUNICIPIO”, por las razones expuestas en los numerales del apartado IV de declaraciones del presente instrumento, atendiendo los Programas con Prioridad Nacional.

SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS.

I. Los recursos presupuestarios federales están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y queda expresamente estipulado que no son regularizables, ni susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que su ministración no obliga a “EL SECRETARIADO” a otorgarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun cuando se requieran para complementar las acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.

TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS.

I. De conformidad con el “Presupuesto de Egresos”, el “Acuerdo” y las “Reglas”, “EL BENEFICIARIO” podrán recibir hasta la siguiente cantidad de los recursos del “SUBSEMUN”, asignados para la seguridad pública de “EL MUNICIPIO”:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

Centro (Estado) $30,557,667.00

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

II. A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Adhesión, “EL BENEFICIARIO” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:

MUNICIPIO APORTACIÓN DE “EL BENEFICIARIO”

Centro (Estado) $7,639,416.75

CUARTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.

I. Los recursos presupuestarios federales del “SUBSEMUN” se destinarán en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública de "EL BENEFICIARIO" que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de “EL MUNICIPIO”, mejorar la infraestructura de dichas corporaciones ubicadas en “EL MUNICIPIO”, así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito en el territorio de “EL MUNICIPIO”, en atención a los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el “Consejo Nacional”.

II. Con base en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 9 del “Presupuesto de Egresos”, “EL BENEFICIARIO” destinará cuando menos el veinte (20) por ciento de los recursos federales del “SUBSEMUN”, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana en el territorio de “EL MUNICIPIO”.

III. Las aportaciones de “EL BENEFICIARIO”, se destinarán para la reestructuración y homologación salarial de los elementos de su corporación policial que realiza la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de “EL MUNICIPIO”, y a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales de dicho personal operativo; asimismo, podrán destinarse para el pago de indemnizaciones del citado personal policial separado del servicio por incumplimiento a los requisitos de permanencia en materia de control de confianza, atendiendo los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el “Consejo Nacional”, en los términos de las “Reglas” y el Anexo Técnico.

IV. Dichas aportaciones se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de inversión, estímulo laboral o gasto de capital.

V. Los recursos del “SUBSEMUN” y los de coparticipación, no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el “Presupuesto de Egresos”, en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico.

VI. “EL BENEFICIARIO” destinará los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva específica, exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Técnico de este Convenio Específico de Adhesión.

VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como, cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por “LAS PARTES” formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión.

QUINTA. PROFESIONALIZACIÓN.

I. “EL BENEFICIARIO” se obliga a cumplir con lo previsto en la “Ley General”, las “Reglas” y las demás disposiciones aplicables en materia de profesionalización.

SEXTA. CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA.

I. “EL BENEFICIARIO” mantendrá y administrará los recursos provenientes del “SUBSEMUN” en una cuenta bancaria productiva específica, atendiendo lo previsto en las disposiciones vigésima, párrafo III y vigésima primera, párrafo II, apartado B, de las “Reglas”; asimismo, entregará la documentación a que se refieren las propias disposiciones a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

II. “EL BENEFICIARIO” registrará los recursos en su contabilidad e informará para los efectos de la Cuenta Pública Local o, en su caso, Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.

I. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otros, la disponibilidad de recursos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, aquellas que se desprendan de las “Reglas”.

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8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

II. La transferencia de los recursos se realizará en dos ministraciones:

A. “EL BENEFICIARIO” solicitará la primera ministración a más tardar el 15 de marzo de 2013, la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a la siguiente cantidad:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

Centro (Estado) $12,223,066.80

B. “EL BENEFICIARIO” solicitará la segunda ministración a más tardar el 28 de junio de 2013, y deberá haber comprometido, devengado y/o pagado, el 30 (treinta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos y el 25 (veinticinco) por ciento del monto total del recurso de la coparticipación, debiendo corresponder del 30 (treinta) por ciento de los recursos federales referidos, un 7 (siete) por ciento a prevención social del delito con participación ciudadana, así como haber cumplido los demás requisitos establecidos en las “Reglas” para esta ministración. La segunda ministración corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a la siguiente cantidad:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

Centro (Estado) $18,334,600.20

III. Para acceder a las ministraciones, “EL BENEFICIARIO” deberá observar lo previsto por las disposiciones vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, y vigésima tercera de las “Reglas”.

OCTAVA. MECANISMOS DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RELACIONADOS.

I. Para la contratación y ejecución de las acciones de infraestructura y servicios relacionados con las mismas; la adquisición del equipamiento para los cuerpos de seguridad pública; el desarrollo de los proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana; la interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones; la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, y la operación del Servicio de Llamadas de Emergencia 066, “EL BENEFICIARIO” deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus Reglamentos, federales, así como a lo dispuesto en las “Reglas” y demás disposiciones legales y normativa aplicables.

NOVENA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE “EL BENEFICIARIO”.

I. Son obligaciones de “EL BENEFICIARIO”, además de las señaladas en las “Reglas” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del “Presupuesto de Egresos”, la normativa que en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública, y de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “Ley General” y demás disposiciones aplicables;

B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “SUBSEMUN” que le sean transferidos y los de coparticipación, para efectos de su fiscalización;

C. Registrar los recursos que por el “SUBSEMUN” reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;

D. Informar al “Consejo Nacional”, a través de “EL SECRETARIADO”, y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio Específico de Adhesión;

E. Reportar trimestralmente al “Consejo Nacional”, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “SUBSEMUN”;

b) Las disponibilidades financieras del “SUBSEMUN” con las que, en su caso, cuente, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

F. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibió los recursos del “SUBSEMUN”, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados dichos recursos;

G. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;

H. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “SUBSEMUN”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuente, el presupuesto comprometido, devengado y pagado, y

I. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que se puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza.

II. Son derechos de “EL BENEFICIARIO”, los señalados en las “Reglas” y otros previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables.

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”.

I. Es obligación de "EL MUNICIPIO", tomar las medidas conducentes para que el personal a su cargo responsable del manejo de la información concerniente al objeto del presente Convenio Específico de Adhesión, observen lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, así como realizar todas las acciones para el cumplimiento del presente instrumento.

DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL SECRETARIADO”.

I. Son obligaciones de “EL SECRETARIADO”, además de las señaladas en las “Reglas” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, crear y operar el sistema de información, mediante el cual dará a conocer el desglose mensual de las fechas en que se hayan transferido los recursos del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL “SUBSEMUN”.

I. En caso de que “EL BENEFICIARIO” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en la disposición vigésima séptima de las “Reglas”, y se suspenderá la ministración de los recursos hasta que se desahogue el referido procedimiento.

II. Una vez que “EL SECRETARIADO” determine el incumplimiento de “EL BENEFICIARIO”, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento cancelará la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolverá la rescisión del presente Convenio Específico de Adhesión con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno.

III. En caso de que “EL BENEFICIARIO” renuncie su participación en el “SUBSEMUN” en cualquier momento del año, deberá notificarlo por oficio a “EL SECRETARIADO”, quien resolverá la terminación anticipada de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno. En este supuesto, “EL BENEFICIARIO” deberá observar lo señalado en la disposición vigésima quinta de las “Reglas”.

DÉCIMA TERCERA. RENDICIÓN DE CUENTAS.

I. “EL BENEFICIARIO” promoverá la participación de la ciudadanía en la ejecución, control, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN.

II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y/o a las instancias equivalentes en “EL BENEFICIARIO” y “EL MUNICIPIO”, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA CUARTA. TRANSPARENCIA.

I. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “EL BENEFICIARIO” publicará en su página de internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones locales en materia transparencia, en especial sobre confidencialidad y reserva de la información.

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10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

II. Asimismo, con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “SUBSEMUN”, “EL SECRETARIADO”, conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 106 y 110 de la “Ley de Presupuesto”; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que “EL BENEFICIARIO” entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos previstos en las “Reglas” y demás disposiciones aplicables.

III. Se podrá hacer pública la información que no sea reservada y/o confidencial de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ni que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

DÉCIMA QUINTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.

I. “EL BENEFICIARIO” realizará todas las acciones necesarias para ejercer los recursos del “SUBSEMUN” conforme a la legislación federal; destinar los recursos en términos de las “Reglas”; iniciar los procedimientos que correspondan en caso de que los recursos no se destinen conforme a lo establecido en las “Reglas”, y coordinarse con “EL SECRETARIADO” para lograr que los recursos se ejerzan en tiempo y forma.

II. “EL BENEFICIARIO” deberá cumplir con los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación, donde se establecen las directrices, mecanismos y metodologías para realizar la evaluación a través de la verificación del grado de cumplimiento, objetivos y metas; para lo cual, deberá entregar a “EL SECRETARIADO” y/o al evaluador externo que en su caso se designe, la información veraz y confiable, de manera oportuna que se le solicite.

III. “EL SECRETARIADO” aplicará y vigilará la observancia de lo dispuesto en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y en su Anexo Técnico, conforme a lo dispuesto en las disposiciones trigésima octava y trigésima novena de las “Reglas”.

DÉCIMA SEXTA. FISCALIZACIÓN.

I. En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, “EL BENEFICIARIO” deberán dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, dar el seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; y dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA SÉPTIMA. VERIFICACIÓN.

I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, “EL BENEFICIARIO” y “EL MUNICIPIO” se comprometen, cuando así lo solicite “EL SECRETARIADO”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.

DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

I. “LAS PARTES” convienen que no será imputable a “EL SECRETARIADO”, a “EL BENEFICIARIO”, ni a “EL MUNICIPIO”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y probados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las “Reglas”, el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.

DÉCIMA NOVENA. RELACIÓN LABORAL.

I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a las otras partes como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

II. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.

VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.

I. “LAS PARTES” vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y en caso contrario, se fincarán o promoverán las responsabilidades administrativas o penales respectivas.

VIGÉSIMA PRIMERA. TÍTULOS.

I. Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente instrumento sólo tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.

VIGÉSIMA SEGUNDA. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

I. “LAS PARTES” promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión.

VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN.

I. “LAS PARTES” se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción del “SUBSEMUN”:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.

I. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.

II. Es voluntad de “LAS PARTES” que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Técnico, sean resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.

VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.

I. El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “EL BENEFICIARIO” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 4 tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.- Por el Secretariado: el Titular del Centro Nacional de Información, Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha.- Rúbrica.- Por el Beneficiario: el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Cesar Raúl Ojeda Zubieta.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Audomaro Martínez Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peralta Fócil.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Mileyli María Wilson Arias.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Centro, Tabasco, Humberto de los Santos Bertruy.- Rúbrica.- El Primer Síndico de Hacienda del Municipio de Centro, Tabasco, Melvin Izquierdo Torres.- Rúbrica.

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12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Acayucan, Córdoba, Martínez de la Torre, Papantla, San Andrés Tuxtla, Tierra Blanca y Tuxpan de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU

CASO, A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON

LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS

DEMARCACIONES TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL

EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO

POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL

REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN

AUSENCIA Y POR SUPLENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

DEL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE

LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL

C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO

ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE USCANGA ESCOBAR; Y POR OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE

ACAYUCAN, CÓRDOBA, MARTÍNEZ DE LA TORRE, PAPANTLA, SAN ANDRÉS TUXTLA, TIERRA BLANCA Y TUXPAN,

A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS

PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. JUDITH FABIOLA VÁZQUEZ SAUTH, FRANCISCO

PORTILLA BONILLA, JOSÉ DE LA TORRE SÁNCHEZ, JESÚS CUAUHTÉMOC CIENFUEGOS MERAZ, RAFAEL

FARARONI MORTERA, TITO DELFÍN CANO Y ALBERTO SILVA RAMOS, ASISTIDOS POR LOS SÍNDICOS LOS

C.C. AUGUSTO ALBERTO MORA OSTOS, LUIS DÍAZ BARRIGA SALGADO CÓRDOBA, ANDRÉS LARA QUIROZ,

GENARO MODESTO RUIZ BAUTISTA, PETRA ROSENDO PELAYO, ANDRÉS ESQUIVEL ESMERADO Y FRANCISCO

ARANGO GRAÑA, RESPECTIVAMENTE; Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ

“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;

d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con

eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Ley General”), reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades,

el orden y la paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Por otra parte, el artículo 4 de la “Ley General”, establece que el eje del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública;

4. El artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

(en lo sucesivo, “Ley de Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

5. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo,

“Presupuesto de Egresos”), prevé en el artículo 9, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales;

6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Consejo Nacional”) en su Trigésima

Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;

7. El artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el

“Consejo Nacional”, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, establece que el “Consejo Nacional” en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;

8. El “Consejo Nacional”, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012, mediante acuerdo 02/II-SE/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2013, se comprometió a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en corregir las situaciones de entorno y

de convivencia que provocan violencia social y delincuencia;

9. El 31 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección” (en lo sucesivo, “Acuerdo”),

mediante el cual “EL SECRETARIADO” dio a conocer la lista de los municipios y demarcaciones

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14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del “SUBSEMUN” destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y

10. El 31 de enero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales” (en lo sucesivo, “Reglas”), mismas que establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del “SUBSEMUN” y la operación para el otorgamiento del mismo.

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 De conformidad con el artículo 17 de la “Ley General”, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;

I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

1.3. Titular del Centro Nacional de Información, referido en el proemio, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia y por suplencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y en términos de los artículos 17 y 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5, 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

I.4 El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha, Titular del Centro Nacional de Información, fue designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 abril de 2011, de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.

II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular;

II.2 En términos de los artículos 49, fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables, el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

II.3 El C. Javier Duarte de Ochoa, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir del 1 de diciembre de 2010;

II.4 Observará las disposiciones contenidas en la “Ley General”, la “Ley de Presupuesto”, el “Presupuesto de Egresos”, las “Reglas” y demás normativa aplicable, y

II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, avenida Enríquez sin número, colonia Centro, código postal 91000, Xalapa, Veracruz, México.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

III.1 Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios;

III.2 En términos de los artículos 33, fracción XVI, inciso g), 68, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV, inciso h) y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás disposiciones aplicables, los presidentes municipales constitucionales, cuentan con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

III.3 Los CC. Augusto Alberto Mora Ostos, Luis Díaz Barriga Salgado Córdoba, Andrés Lara Quiroz, Genaro Modesto Ruiz Bautista, Petra Rosendo Pelayo, Andrés Esquivel Esmerado y Francisco Arango Graña, en términos del artículo 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuentan con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

III.4 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio Específico de Adhesión;

III.5 Observarán las disposiciones contenidas en la “Ley General”, la “Ley de Presupuesto”, el “Presupuesto de Egresos”, las “Reglas” y demás normativa aplicable, y

III.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:

MUNICIPIO: DOMICILIO:

Acayucan Calle Miguel Hidalgo s/n, Col. Centro, C.P. 96000, Acayucan, Veracruz.

Córdoba Calle 1 entre Avenida 1 y 3, Col. Centro, C.P. 94500, Córdoba, Veracruz.

Martínez de la Torre Av. Pedro Belli s/n, Col. Centro, C.P. 93600, Martínez de la Torre, Veracruz.

Papantla Reforma número 100, Zona Centro, C.P. 93400, Papantla, Veracruz.

San Andrés Tuxtla Calle Madero número 1, Altos, Col. Centro, C.P. 95700, San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Tierra Blanca Calle Independencia número 606, Col. Centro, C.P. 9500, Tierra Blanca, Veracruz.

Tuxpan Av. Juárez número 20, Zona Centro, C.P. 92800, Tuxpan, Veracruz.

IV. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, y

IV.2 Expuesto lo anterior, de acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 9 del “Presupuesto de Egresos”, y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

I. El presente Convenio Específico de Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales del “SUBSEMUN” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de manera ágil y directa, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de “LOS BENEFICIARIOS” en materia de seguridad pública: profesionalizar y equipar a sus cuerpos de seguridad pública; mejorar la infraestructura de sus corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención social del delito, para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, atendiendo los programas con prioridad nacional.

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16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS.

I. Los recursos presupuestarios federales están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión, y queda expresamente estipulado que no son regularizables,

ni susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que su ministración no

obliga a “EL SECRETARIADO” a otorgarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun cuando se

requieran para complementar las acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión,

o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.

TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS.

I. De conformidad con el “Presupuesto de Egresos”, el “Acuerdo” y las “Reglas”, “LOS BENEFICIARIOS”

podrán recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “SUBSEMUN”:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

Acayucan $10,000,000.00

Córdoba $10,000,000.00

Martínez de la Torre $10,000,000.00

Papantla $10,000,000.00

San Andrés Tuxtla $10,000,000.00

Tierra Blanca $10,000,000.00

Tuxpan $10,000,000.00

II. A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente

Convenio Específico de Adhesión, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos

presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para

quedar como sigue:

MUNICIPIO: APORTACION MUNICIPAL:

Acayucan $2,500,000.00

Córdoba $2,500,000.00

Martínez de la Torre $2,500,000.00

Papantla $2,500,000.00

San Andrés Tuxtla $2,500,000.00

Tierra Blanca $2,500,000.00

Tuxpan $2,500,000.00

CUARTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.

I. Los recursos presupuestarios federales del “SUBSEMUN” se destinarán en forma exclusiva para

profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública de “LOS BENEFICIARIOS”, mejorar la

infraestructura de sus corporaciones, así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en

materia de prevención social del delito, en atención a los Programas con Prioridad Nacional,

aprobados por el “Consejo Nacional”.

II. Con base en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 9 del “Presupuesto de Egresos”,

“LOS BENEFICIARIOS” destinarán cuando menos el veinte (20) por ciento de los recursos federales

del “SUBSEMUN”, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención

social del delito con participación ciudadana.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

III. Las aportaciones de “LOS BENEFICIARIOS”, se destinarán para la reestructuración y homologación salarial de los elementos de su corporación policial y a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo; asimismo, podrán destinarse para el pago de indemnizaciones del personal policial separado del servicio por incumplimiento a los requisitos de permanencia en materia de control de confianza, atendiendo los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el “Consejo Nacional”, en los términos de las “Reglas” y el Anexo Técnico.

IV. Dichas aportaciones se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de inversión, estímulo laboral o gasto de capital.

V. Los recursos del “SUBSEMUN” y los de coparticipación, no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el “Presupuesto de Egresos”, en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico.

VI. “LOS BENEFICIARIOS” destinarán los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Técnico de este Convenio Específico de Adhesión.

VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como, cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por “LAS PARTES” formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión.

QUINTA. PROFESIONALIZACIÓN.

I. “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a cumplir con lo previsto en la “Ley General”, las “Reglas” y las demás disposiciones aplicables en materia de profesionalización.

SEXTA. CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA.

I. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” mantendrán y administrarán los recursos provenientes del “SUBSEMUN” en cuentas bancarias productivas específicas, atendiendo lo previsto en las disposiciones vigésima, párrafo III y vigésima primera, párrafo II, apartado B, de las “Reglas”; asimismo, entregarán la documentación a que se refieren las propias disposiciones a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” registrarán los recursos en su contabilidad e informarán para los efectos de la Cuenta Pública Local o, en su caso, Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.

I. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otros, la disponibilidad de recursos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, aquellas que se desprendan de las “Reglas”.

II. La transferencia de los recursos se realizará en dos ministraciones:

A. “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la primera ministración a más tardar el 15 de marzo de 2013, la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a las siguientes cantidades:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

Acayucan $4,000.000.00

Córdoba $4,000,000.00

Martínez de la Torre $4,000,000.00

Papantla $4,000,000.00

San Andrés Tuxtla $4,000,000.00

Tierra Blanca $4,000,000.00

Tuxpan $4,000,000.00

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18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

B. “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración a más tardar el 28 de junio de 2013,

y deberán haber comprometido, devengado y/o pagado, el 30 (treinta) por ciento del monto total

de los recursos federales convenidos y el 25 (veinticinco) por ciento del monto total del recurso

de la coparticipación, debiendo corresponder del 30 (treinta) por ciento de los recursos federales

referidos, un 7 (siete) por ciento a prevención social del delito con participación ciudadana, así

como haber cumplido los demás requisitos establecidos en las “Reglas” para esta ministración.

La segunda ministración corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total de los recursos

federales convenidos, y asciende a las siguientes cantidades:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

Acayucan $6,000.000.00

Córdoba $6,000.000.00

Martínez de la Torre $6,000.000.00

Papantla $6,000.000.00

San Andrés Tuxtla $6,000.000.00

Tierra Blanca $6,000.000.00

Tuxpan $6,000.000.00

III. Para acceder a las ministraciones, “LOS BENEFICIARIOS” deberán observar lo previsto por las

disposiciones vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, y vigésima tercera de las “Reglas”.

OCTAVA. MECANISMOS DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RELACIONADOS.

I. Para la contratación y ejecución de las acciones de infraestructura y servicios relacionados con las

mismas; la adquisición del equipamiento para los cuerpos de seguridad pública; el desarrollo de los

proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana; la interconexión a la Red

Nacional de Telecomunicaciones; la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad

Pública, y la operación del Servicio de Llamadas de Emergencia 066, “LOS BENEFICIARIOS”

deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

sus Reglamentos, federales, así como a lo dispuesto en las “Reglas” y demás disposiciones legales y

normativa aplicables.

NOVENA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE “LOS BENEFICIARIOS”.

I. Son obligaciones de “LOS BENEFICIARIOS”, además de las señaladas en las “Reglas” y otras

previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del “Presupuesto de Egresos”, la normativa que en

materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública, y de rendición de cuentas corresponda

a los distintos órdenes de gobierno, la “Ley General” y demás disposiciones aplicables;

B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos

federales del “SUBSEMUN” que le sean transferidos y los de coparticipación, para efectos de su

fiscalización;

C. Registrar los recursos que por el “SUBSEMUN” reciban en sus respectivos presupuestos e

informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación

local y federal;

D. Informar al “Consejo Nacional”, a través de “EL SECRETARIADO”, y al Consejo Estatal de

Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio Específico

de Adhesión;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

E. Reportar trimestralmente al “Consejo Nacional”, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “SUBSEMUN”;

b) Las disponibilidades financieras del “SUBSEMUN” con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.

F. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “SUBSEMUN”, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados dichos recursos;

G. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca, y

H. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “SUBSEMUN”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y pagado.

II. Son derechos de “LOS BENEFICIARIOS”, los señalados en las “Reglas” y otros previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables.

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.

I. Son obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, además de las señaladas en las “Reglas” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “SUBSEMUN”;

B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “SUBSEMUN”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;

C. Registrar los recursos del “SUBSEMUN” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;

D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca, y

E. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que “LOS BENEFICIARIOS” puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza.

DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL SECRETARIADO”.

I. Son obligaciones de “EL SECRETARIADO”, además de las señaladas en las “Reglas” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, crear y operar el sistema de información, mediante el cual dará a conocer el desglose mensual de las fechas en que se hayan transferido los recursos del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL “SUBSEMUN”.

I. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en la disposición vigésima séptima de las “Reglas”, y se suspenderá la ministración de los recursos hasta que se desahogue el referido procedimiento.

II. Una vez que “EL SECRETARIADO” determine el incumplimiento de “LOS BENEFICIARIOS”, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento cancelará la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolverá la rescisión del presente Convenio Específico de Adhesión con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno.

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20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” renuncien su participación en el “SUBSEMUN” en cualquier

momento del año, deberán notificarlo por oficio a “EL SECRETARIADO”, quien resolverá la

terminación anticipada de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno. En este

supuesto, “LOS BENEFICIARIOS” deberán observar lo señalado en la disposición vigésima quinta de

las “Reglas”.

DÉCIMA TERCERA. RENDICIÓN DE CUENTAS.

I. “LOS BENEFICIARIOS” promoverán la participación de la ciudadanía en la ejecución, control,

seguimiento y evaluación del SUBSEMUN.

II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la

Secretaría de la Función Pública y/o a las instancias equivalentes en “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y

“LOS BENEFICIARIOS”, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto

a la operación del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA CUARTA. TRANSPARENCIA.

I. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de

internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. Lo anterior, sin perjuicio

de lo establecido en las disposiciones locales en materia transparencia, en especial sobre

confidencialidad y reserva de la información.

II. Asimismo, con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del

“SUBSEMUN”, “EL SECRETARIADO”, conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 106 y 110 de la

“Ley de Presupuesto”; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos,

incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que “LOS BENEFICIARIOS”

entreguen, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional,

seguridad pública y defensa nacional, en los términos previstos en las “Reglas” y demás

disposiciones aplicables.

III. Se podrá hacer pública la información que no sea reservada y/o confidencial de conformidad con lo

establecido en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, ni que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial,

reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

DÉCIMA QUINTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.

I. “LOS BENEFICIARIOS” realizarán todas las acciones necesarias para ejercer los recursos del

“SUBSEMUN” conforme a la legislación federal; destinar los recursos en términos de las “Reglas”;

iniciar los procedimientos que correspondan en caso de que los recursos no se destinen conforme a

lo establecido en las “Reglas”, y coordinarse con “EL SECRETARIADO” para lograr que los recursos

se ejerzan en tiempo y forma.

II. “LOS BENEFICIARIOS” deberán cumplir con los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de

los Programas de Evaluación, donde se establecen las directrices, mecanismos y metodologías para

realizar la evaluación a través de la verificación del grado de cumplimiento, objetivos y metas; para lo

cual, deberán entregar a “EL SECRETARIADO” y/o al evaluador externo que en su caso se designe,

la información veraz y confiable, de manera oportuna que se les solicite.

III. “EL SECRETARIADO” aplicará y vigilará la observancia de lo dispuesto en las “Reglas”, en el

presente Convenio Específico de Adhesión y en su Anexo Técnico, conforme a lo dispuesto en las

disposiciones trigésima octava y trigésima novena de las “Reglas”.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21

DÉCIMA SEXTA. FISCALIZACIÓN.

I. En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, “LOS BENEFICIARIOS” deberán dar

todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las

auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, dar

el seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y dar total acceso a

la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA SÉPTIMA. VERIFICACIÓN.

I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y

su Anexo Técnico, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” se comprometen, cuando así

lo solicite “EL SECRETARIADO”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace

y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.

DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

I. “LAS PARTES” convienen que no será imputable a “EL SECRETARIADO”, a “LA ENTIDAD

FEDERATIVA”, ni a “LOS BENEFICIARIOS”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o

fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y probados por la parte correspondiente.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las “Reglas”, el presente Convenio Específico de

Adhesión y su Anexo Técnico, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que

dieron origen a la suspensión.

DÉCIMA NOVENA. RELACIÓN LABORAL.

I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el

cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por

lo tanto, en ningún momento se considerará a las otras partes como patrón sustituto, intermediario o

solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho

personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social,

obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en

contra de la otra parte.

II. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo

que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión,

interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las

sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de

abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por

ellos en contra de la otra parte.

VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.

I. “LAS PARTES” vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones

derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de

confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que

tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales

aplicables, y en caso contrario, se fincarán o promoverán las responsabilidades administrativas o

penales respectivas.

VIGÉSIMA PRIMERA. TÍTULOS.

I. Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente instrumento sólo tienen la

función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos

y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de

cada cláusula.

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22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

VIGÉSIMA SEGUNDA. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

I. “LAS PARTES” promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el

cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión.

VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN.

I. “LAS PARTES” se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial,

publicidad y promoción del “SUBSEMUN”:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para

fines distintos a los establecidos en el programa”

VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.

I. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo

relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo

Técnico, de conformidad con las leyes federales.

II. Es voluntad de “LAS PARTES” que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la

interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Técnico, sean

resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de

acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la

Ciudad de México, Distrito Federal.

VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.

I. El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de

su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los plazos correspondientes a

las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar

y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de

Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera

afectar su validez, lo firman en 10 (diez) tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días

del mes de febrero de dos mil trece.- Por el Secretariado: el Titular del Centro Nacional de Información, Jaime

Guillermo López-Aranda Trewartha.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo

del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Jorge

Uscanga Escobar.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: la Presidente Municipal Constitucional de Acayucan,

Veracruz de Ignacio de la Llave, Judith Fabiola Vázquez Saut.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Acayucan,

Veracruz de Ignacio de la Llave, Augusto Alberto Mora Ostos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal

Constitucional de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Francisco Portilla Bonilla.- Rúbrica.- El Síndico

Municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Luis Díaz Barriga Salgado.- Rúbrica.- El Presidente

Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, José de la Torre Sánchez.- Rúbrica.-

El Síndico Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, Andrés Lara Quiroz.- Rúbrica.-

El Presidente Municipal de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos

Meraz.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, Genaro Modesto Ruiz

Bautista.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, Rafael

Fararoni Mortera.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave,

Petra Rosendo Pelayo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave,

Tito Delfín Cano.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, Andrés

Esquivel Esmerado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, Alberto

Silva Ramos.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, Francisco Arango

Graña.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Boca del Río, Veracruz y Xalapa de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU

CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON

LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS

DEMARCACIONES TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL

EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO

POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL

REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN

AUSENCIA Y POR SUPLENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

DEL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “EL BENEFICIARIO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. JAVIER

DUARTE DE OCHOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ARTURO BERMÚDEZ

ZURITA, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL

C. JORGE USCANGA ESCOBAR; Y POR OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE BOCA DEL RÍO, VERACRUZ Y XALAPA,

A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS

PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. SALVADOR MANZUR DÍAZ, LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO, Y ELIZABETH

MORALES GARCÍA, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO LOS SÍNDICOS, LOS CC. JESÚS MANUEL MAZA SAAVEDRA,

HIRAM I. BARRAGÁN ALFARO Y ROSA LUNA HERNÁNDEZ, RESPECTIVAMENTE; Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y

EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;

d) La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

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24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Ley General”), reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Por otra parte, el artículo 4 de la “Ley General”, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública;

4. El artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, “Ley de Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

5. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo, “Presupuesto de Egresos”), prevé en el artículo 9, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales;

6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública (en lo sucesivo, “Consejo Nacional”) en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública;

7. El artículo 4 de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el “Consejo Nacional”, en su Trigésima Primera Sesión celebrada el 31 de octubre de 2011, establece que el “Consejo Nacional” en su carácter de instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, instruye en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, se atienda a la implementación de los Ejes Estratégicos a través del desarrollo de los Programas con Prioridad Nacional;

8. El “Consejo Nacional”, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012, mediante acuerdo 02/II-SE/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2013, se comprometió a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia;

9. El 31 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y la fórmula utilizada para su selección” (en lo sucesivo, “Acuerdo”), mediante el cual “EL SECRETARIADO” dio a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del “SUBSEMUN” destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y

10. El 31 de enero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales” (en lo sucesivo, “Reglas”), mismas que establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del “SUBSEMUN” y la operación para el otorgamiento del mismo.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 De conformidad con el artículo 17 de la “Ley General”, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;

I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

1.3 Titular del Centro Nacional de Información, referido en el proemio, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia y por suplencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y en términos de los artículos 17 y 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5, 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

I.4 El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha, Titular del Centro Nacional de Información, fue designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 abril de 2011, de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.

II. DECLARA “EL BENEFICIARIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular;

II.2 En términos de los artículos 49, fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables, el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

II.3 El C. Javier Duarte de Ochoa, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir del 1 de diciembre del 2010;

II.4 El Secretario de Seguridad Pública cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión, en términos de los artículos 50, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 381 de fecha 6 de noviembre de 2012;

II.5 El Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión, en términos de los artículos 16, fracción IX, 21, 23, fracciones VII y VIII, de la Ley número 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como 9 del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

II.6 Observará las disposiciones contenidas en la “Ley General”, la “Ley de Presupuesto”, el “Presupuesto de Egresos”, las “Reglas” y demás normativa aplicable, y

II.7 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez esquina Leandro Valle, colonia Centro, código postal 91000, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

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26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. DECLARAN “LOS MUNICIPIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

III.1 Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios;

III.2 En términos de los artículos 33, fracción XVI, inciso g), 68, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables, los presidentes municipales, cuentan con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

III.3 Los CC. Salvador Manzur Díaz, Luz Carolina Gudiño Corro, y Elizabeth Morales García, actualmente cuentan con el cargo de Presidentes Municipales;

III.4 Los CC. Jesús Manuel Maza Saavedra, Hiram I. Barragán Alfaro, y Rosa Luna Hernández, actualmente desempeñan el cargo de Síndicos, por lo que en términos del artículo 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuentan con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión;

II.5 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio Específico de Adhesión;

III.6 Observarán las disposiciones contenidas en la “Ley General”, la “Ley de Presupuesto”, el “Presupuesto de Egresos”, las “Reglas” y demás normativa aplicable, y

III.7 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:

MUNICIPIO: DOMICILIO:

BOCA DEL RÍO Av. Revolución No. 1000, Zona Centro, C.P. 94297, Boca del Río, Veracruz.

VERACRUZ Zaragoza Esq. M. Molina s/n, Col. Centro, C.P. 91700, Veracruz, Veracruz.

XALAPA Av. Juan de la Luz Enríquez s/n Esq. Callejón de Rojas, Palacio Municipal1er. piso, Zona Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz.

IV. DECLARAN “EL BENEFICIARIO” y “LOS MUNICIPIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

IV.1 De conformidad con los artículos 21 y 115, fracciones III, inciso h) y penúltimo párrafo, y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracciones IV y XII y 71, fracciones X, XI, inciso h) y XV de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 Bis y 18 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 35, fracciones XXII y XXV, inciso h), y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 1 de enero del 2012, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Veracruz y Boca de Río, un Convenio de Coordinación de Acciones en materia Seguridad Pública, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima Sexta, y lo ratifican en todas y cada una de sus partes.

En las cláusulas Cuarta, Sexta y Octava de dicho Convenio, se estableció el mando directo de la Policía en los Municipios a cargo del Secretario de Seguridad Pública del Estado, y el mando operativo, a cargo de un Comandante nombrado por dicho Secretario, adquiriendo el Gobierno del Estado, entre otros compromisos, la obligación de aportar el personal, vehículos, armamento, equipo y recursos financieros que se requieran para la operación y funcionamiento de la Policía; ejercer por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, la administración y operación de la Policía, y coordinar las acciones y operaciones policiales preventivas que se desarrollen en el territorio de los Municipios de Veracruz y Boca de Río.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27

En la cláusula Décima del referido Convenio, las partes convinieron que para el caso de que durante la vigencia del citado Convenio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se destinen recursos a los Municipios para la función de seguridad pública, el Estado de acuerdo con lo previsto en la normatividad correspondiente, ejercerá los recursos respectivos, exclusivamente en las acciones que se requieran para la prestación de la función de seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el territorio de los Municipios; asimismo convinieron que en el supuesto de que en los ordenamientos legales señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de los Municipios beneficiados, dicha aportación la realizarán los Ayuntamientos de Veracruz y Boca del Río, respectivamente, de conformidad con las reglas de operación de los proyectos o programas que apliquen a los casos concretos.

IV.2 De conformidad con las disposiciones legales citadas en la declaración anterior, el 22 de febrero del 2012, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con el Ayuntamiento de Xalapa, un Convenio de Coordinación y Colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Xalapa, Veracruz, en el cual el Gobierno del Estado, por conducto de la Policía Estatal Conurbación Xalapa, se obligó hacerse cargo y continuar proporcionando la función de seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el territorio de dicho Municipio, con la finalidad de proteger la integridad de sus habitantes, sus bienes y derechos, para la preservación de la tranquilidad, el orden y la paz públicos, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima, y lo ratifican en todas y cada una de sus partes.

En la cláusula Sexta de dicho Convenio, las partes convinieron que para el caso de que durante la vigencia del citado Convenio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se destinen recursos al Municipio para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el territorio municipal, el Estado previo acuerdo con el Municipio, y de acuerdo con lo previsto en la normatividad correspondiente, ejercerá los recursos respectivos, exclusivamente en las acciones que se requieran para la prestación de la función de seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el territorio del Municipio; asimismo convinieron que en el supuesto de que en los ordenamientos legales señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de los Municipios beneficiados, dicha aportación la realizará el H. Ayuntamiento de Xalapa, de conformidad con las reglas de operación de los proyectos o programas que apliquen a los casos concretos.

IV.3 Por lo manifestado en las declaraciones que anteceden, “EL BENEFICIARIO” tiene a su cargo la función de seguridad pública y proporciona los servicios de policía preventiva en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”, con las diversas Corporaciones Policiales constituidas para tal efecto; razón por la que “EL BENEFICIARIO”, ejercerá los recursos y cumplirá, en el ámbito de su competencia y funciones que realice, con las obligaciones previstas en el "Presupuesto de Egresos", las "Reglas", el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, y demás disposiciones legales aplicables; por su parte “LOS MUNICIPIOS”, tendrán la obligación de aportar los recursos de coparticipación, previstos en dichos instrumentos normativos.

V. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, y

V.2 Expuesto lo anterior, de acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 9 del “Presupuesto de Egresos”, y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

I. El presente Convenio Específico de Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales del “SUBSEMUN” a “EL BENEFICIARIO”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación, de manera ágil y directa, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de “EL BENEFICIARIO” en materia de seguridad pública: profesionalizar y equipar a sus cuerpos de seguridad pública que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”; mejorar la infraestructura de dichas corporaciones ubicadas en

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“LOS MUNICIPIOS”, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención social del delito, para salvaguardar los derechos e integridad de los habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”, por las razones expuestas en el apartado IV de declaraciones del presente instrumento jurídico, atendiendo los programas con prioridad nacional.

SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS.

I. Los recursos presupuestarios federales están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y queda expresamente estipulado que no son regularizables, ni susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que su ministración no obliga a “EL SECRETARIADO” a otorgarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun cuando se requieran para complementar las acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.

TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS.

I. De conformidad con el “Presupuesto de Egresos”, el “Acuerdo” y las “Reglas”, “EL BENEFICIARIO” podrán recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “SUBSEMUN”, asignados para la seguridad pública de “LOS MUNICIPIOS”:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

BOCA DEL RÍO $10,000,000.00

VERACRUZ $31,188,963.00

XALAPA $19,324,021.00

II. A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Adhesión, de conformidad con lo previsto en los Convenios citados en los numerales IV.1 y IV.2 del apartado de declaraciones del presente instrumento, “LOS MUNICIPIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios, por conducto de “EL BENEFICIARIO”, el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales asignados para la seguridad pública de “LOS MUNICIPIOS”, para quedar como sigue:

MUNICIPIO: APORTACIÓN MUNICIPAL:

BOCA DEL RÍO $2,500,000.00

VERACRUZ $7,797,240.75

XALAPA $4,831,005.25

CUARTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.

I. Los recursos presupuestarios federales del “SUBSEMUN” se destinarán en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública de "EL BENEFICIARIO" que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”, mejorar la infraestructura de dichas corporaciones ubicadas en “LOS MUNICIPIOS”, así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”, en atención a los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el “Consejo Nacional”.

II. Con base en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 9 del “Presupuesto de Egresos”, “EL BENEFICIARIO” destinará cuando menos el veinte (20) por ciento de los recursos federales del “SUBSEMUN” establecidos para cada uno de “LOS MUNICIPIOS”, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”.

III. Las aportaciones de “LOS MUNICIPIOS”, se destinarán para la reestructuración y homologación salarial de los elementos de las corporaciones policiales de “EL BENEFICIARIO” que realiza la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de “LOS MUNICIPIOS”, y a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales de dicho personal operativo

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29

a través de “EL BENEFICIARIO”; asimismo, podrán destinarse para el pago de indemnizaciones del citado personal policial separado del servicio por incumplimiento a los requisitos de permanencia en materia de control de confianza, atendiendo los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el “Consejo Nacional”, en los términos de las “Reglas” y el Anexo Técnico.

IV. Dichas aportaciones se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de inversión, estímulo laboral o gasto de capital.

V. Los recursos del “SUBSEMUN” y los de coparticipación, no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el “Presupuesto de Egresos”, en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico.

VI. “EL BENEFICIARIO” destinará los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva específica, exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Técnico de este Convenio Específico de Adhesión.

VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como, cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por “LAS PARTES” formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión.

QUINTA. PROFESIONALIZACIÓN.

I. “EL BENEFICIARIO” se obliga a cumplir con lo previsto en la “Ley General”, las “Reglas” y las demás disposiciones aplicables en materia de profesionalización.

SEXTA. CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA.

I. “EL BENEFICIARIO” mantendrá y administrará los recursos provenientes del “SUBSEMUN” en una cuenta bancaria productiva específica, atendiendo lo previsto en las disposiciones vigésima, párrafo III y vigésima primera, párrafo II, apartado B, de las “Reglas”; asimismo, entregará la documentación a que se refieren las propias disposiciones a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.

II. “EL BENEFICIARIO” registrará los recursos en su contabilidad e informará para los efectos de la Cuenta Pública Local o, en su caso, Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.

I. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otros, la disponibilidad de recursos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, aquellas que se desprendan de las “Reglas”.

II. La transferencia de los recursos se realizará en dos ministraciones:

A. “EL BENEFICIARIO” solicitará la primera ministración a más tardar el 15 de marzo de 2013, la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a la siguiente cantidad:

MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

BOCA DEL RÍO $4,000,000.00

VERACRUZ $12,475,585.20

XALAPA $7,729,608.40

B. “EL BENEFICIARIO” solicitará la segunda ministración a más tardar el 28 de junio de 2013, y deberá haber comprometido, devengado y/o pagado, el 30 (treinta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos y el 25 (veinticinco) por ciento del monto total del recurso de la coparticipación, debiendo corresponder del 30 (treinta) por ciento de los recursos federales referidos, un 7 (siete) por ciento a prevención social del delito con participación ciudadana, así como haber cumplido los demás requisitos establecidos en las “Reglas” para esta ministración. La segunda ministración corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total de los recursos federales convenidos, y asciende a la siguiente cantidad:

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MUNICIPIO: MONTO FEDERAL:

BOCA DEL RÍO $6,000,000.00

VERACRUZ $18,713,377.80

XALAPA $11,594,412.60

III. Para acceder a las ministraciones, “EL BENEFICIARIO” deberá observar lo previsto por las disposiciones vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, y vigésima tercera de las “Reglas”.

OCTAVA. MECANISMOS DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RELACIONADOS.

I. Para la contratación y ejecución de las acciones de infraestructura y servicios relacionados con las mismas; la adquisición del equipamiento para los cuerpos de seguridad pública; el desarrollo de los proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana; la interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones; la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, y la operación del Servicio de Llamadas de Emergencia 066, “EL BENEFICIARIO” deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus Reglamentos, federales, así como a lo dispuesto en las “Reglas” y demás disposiciones legales y normativa aplicables.

NOVENA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE “EL BENEFICIARIO”.

I. Son obligaciones de “EL BENEFICIARIO”, además de las señaladas en las “Reglas” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del “Presupuesto de Egresos”, la normativa que en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública, y de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “Ley General” y demás disposiciones aplicables;

B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “SUBSEMUN” que le sean transferidos y los de coparticipación, por cada uno de “LOS MUNICIPIOS”, para efectos de su fiscalización;

C. Registrar los recursos que por el “SUBSEMUN” reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;

D. Informar al “Consejo Nacional”, a través de “EL SECRETARIADO”, y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio Específico de Adhesión;

E. Reportar trimestralmente al “Consejo Nacional”, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “SUBSEMUN”;

b) Las disponibilidades financieras del “SUBSEMUN” con las que, en su caso, cuente, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.

F. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibió los recursos del “SUBSEMUN”, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados dichos recursos;

G. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;

H. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “SUBSEMUN”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuente, el presupuesto comprometido, devengado y pagado, y

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I. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que se puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza.

II. Son derechos de “EL BENEFICIARIO”, los señalados en las “Reglas” y otros previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables.

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LOS MUNICIPIOS”.

I. Es obligación de “LOS MUNICIPIOS”, tomar las medidas conducentes para que el personal a su cargo responsable del manejo de la información concerniente al objeto del presente Convenio Específico de Adhesión, observen lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, así como realizar todas las acciones para el cumplimiento del presente instrumento.

DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL SECRETARIADO”.

I. Son obligaciones de “EL SECRETARIADO”, además de las señaladas en las “Reglas” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, crear y operar el sistema de información, mediante el cual dará a conocer el desglose mensual de las fechas en que se hayan transferido los recursos del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL “SUBSEMUN”.

I. En caso de que “EL BENEFICIARIO” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en la disposición vigésima séptima de las “Reglas”, y se suspenderá la ministración de los recursos hasta que se desahogue el referido procedimiento.

II. Una vez que “EL SECRETARIADO” determine el incumplimiento de “EL BENEFICIARIO”, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento cancelará la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolverá la rescisión del presente Convenio Específico de Adhesión con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno.

III. En caso de que “EL BENEFICIARIO” renuncie su participación en el “SUBSEMUN” en cualquier momento del año, deberá notificarlo por oficio a “EL SECRETARIADO”, quien resolverá la terminación anticipada de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno. En este supuesto, “EL BENEFICIARIO” deberá observar lo señalado en la disposición vigésima quinta de las “Reglas”.

DÉCIMA TERCERA. RENDICIÓN DE CUENTAS.

I. “EL BENEFICIARIO” promoverá la participación de la ciudadanía en la ejecución, control, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN.

II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y/o a las instancias equivalentes en “EL BENEFICIARIO” y “LOS MUNICIPIOS”, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA CUARTA. TRANSPARENCIA.

I. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “EL BENEFICIARIO” publicará en su página de internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones locales en materia transparencia, en especial sobre confidencialidad y reserva de la información.

II. Asimismo, con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “SUBSEMUN”, “EL SECRETARIADO”, conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 106 y 110 de la “Ley de Presupuesto”; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que “EL BENEFICIARIO” entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos previstos en las “Reglas” y demás disposiciones aplicables.

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32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. Se podrá hacer pública la información que no sea reservada y/o confidencial de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ni que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

DÉCIMA QUINTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.

I. “EL BENEFICIARIO” realizará todas las acciones necesarias para ejercer los recursos del “SUBSEMUN” conforme a la legislación federal; destinar los recursos en términos de las “Reglas”; iniciar los procedimientos que correspondan en caso de que los recursos no se destinen conforme a lo establecido en las “Reglas”, y coordinarse con “EL SECRETARIADO” para lograr que los recursos se ejerzan en tiempo y forma.

II. “EL BENEFICIARIO” deberá cumplir con los Lineamientos Generales de Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación, donde se establecen las directrices, mecanismos y metodologías para realizar la evaluación a través de la verificación del grado de cumplimiento, objetivos y metas; para lo cual, deberá entregar a “EL SECRETARIADO” y/o al evaluador externo que en su caso se designe, la información veraz y confiable, de manera oportuna que se le solicite.

III. “EL SECRETARIADO” aplicará y vigilará la observancia de lo dispuesto en las “Reglas”, en el presente Convenio Específico de Adhesión y en su Anexo Técnico, conforme a lo dispuesto en las disposiciones trigésima octava y trigésima novena de las “Reglas”.

DÉCIMA SEXTA. FISCALIZACIÓN.

I. En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, “EL BENEFICIARIO” deberán dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, dar el seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; y dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del “SUBSEMUN”.

DÉCIMA SÉPTIMA. VERIFICACIÓN.

I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, “EL BENEFICIARIO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen, cuando así lo solicite “EL SECRETARIADO”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.

DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

I. “LAS PARTES” convienen que no será imputable a “EL SECRETARIADO”, a “EL BENEFICIARIO”, ni a “LOS MUNICIPIOS”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y probados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las “Reglas”, el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Técnico, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.

DÉCIMA NOVENA. RELACIÓN LABORAL.

I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a las otras partes como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.

II. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33

VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.

I. “LAS PARTES” vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones

derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de

confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que

tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales

aplicables, y en caso contrario, se fincarán o promoverán las responsabilidades administrativas o

penales respectivas.

VIGÉSIMA PRIMERA. TÍTULOS.

I. Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente instrumento sólo tienen la

función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos

y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de

cada cláusula.

VIGÉSIMA SEGUNDA. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

I. “LAS PARTES” promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el

cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión.

VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN.

I. “LAS PARTES” se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial,

publicidad y promoción del “SUBSEMUN”:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para

fines distintos a los establecidos en el programa”

VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.

I. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo

relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo

Técnico, de conformidad con las leyes federales.

II. Es voluntad de “LAS PARTES” que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la

interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Técnico, sean

resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de

acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la

Ciudad de México, Distrito Federal.

VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.

I. El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de

su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los plazos correspondientes a

las obligaciones de “EL BENEFICIARIO” en cuanto a informar y documentar la aplicación y

evaluación de los recursos federales ministrados.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de

Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera

afectar su validez, lo firman en 6 (seis) tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días

del mes de febrero de dos mil trece.- Por el Secretariado: el Titular del Centro Nacional de Información, Jaime

Guillermo López-Aranda Trewartha.- Rúbrica.- Por el Beneficiario: el Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública,

Arturo Bermúdez Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad

Pública, Jorge Uscanga Escobar.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Boca del Río,

Veracruz, Salvador Manzur Díaz.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Boca del Río, Veracruz, Jesús Manuel

Maza Saavedra.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Veracruz, Veracruz, Luz Carolina Gudiño Corro.-

Rúbrica.- El Síndico Municipal de Veracruz, Veracruz, Hiram I. Barragán Alfaro.- Rúbrica.- La Presidenta

Municipal de Xalapa, Veracruz, Elizabeth Morales García.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de Xalapa,

Veracruz, Rosa Luna Hernández.- Rúbrica.

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34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ACLARACION al Extracto de la solicitud de registro constitutivo de la agrupación religiosa denominada Iglesia del Dios Vivo el Todopoderoso de Israel, para constituirse en asociación religiosa, publicado el 14 de enero de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.- Oficio AR-02/5848/2013.

En el encabezado, primer y segundo párrafo dice:

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia del Dios Vivo el

Todopoderoso de Israel, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General

de Asociaciones Religiosas.- Dirección de Registro y Certificaciones.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE

PRESENTO EL C. CIPRIANO RAMIREZ LEDESMA Y OTROS, DE LA AGRUPACION RELIGIOSA

DENOMINADA IGLESIA DEL DIOS VIVO EL TODOPODEROSO DE ISRAEL.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la

solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA DEL DIOS VIVO EL

TODOPODEROSO DE ISRAEL, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la

Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales

son los que a continuación se señalan:

Debe decir:

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Dios de Pactos,

para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General

de Asociaciones Religiosas.- Dirección de Registro y Certificaciones.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE

PRESENTO EL C. CIPRIANO RAMIREZ LEDESMA Y OTROS, DE LA AGRUPACION RELIGIOSA

DENOMINADA IGLESIA DIOS DE PACTOS.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la

solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA DIOS DE PACTOS, para

constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones

Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se

señalan:

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.-

El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-

Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 18, 31, fracción XXIV y 37, fracción XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6, fracción I, 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;

Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Definiciones

Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;

II. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;

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36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;

V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;

VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;

IX. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Administración Pública Federal;

X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

XI. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;

XII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;

XIII. Unidad de Política: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y

XIV. Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Función Pública.

Ámbito de aplicación

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades.

Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, incluidos los previstos en el anexo 1 del presente Manual.

Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.

Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 7.- Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.

Disposiciones generales

Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37

Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:

I. Personal civil, en los términos siguientes:

a) Operativo, comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos.

En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especifica;

b) Categorías, comprende los puestos de los niveles salariales que por las características de la dependencia o entidad requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

c) Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y específico; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes y homólogos a ambos.

En los anexos 3 A y 3 B del presente Manual se presentan los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de las dependencias y entidades, que servirán como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y

II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar en los términos de las disposiciones aplicables.

En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3 C del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.

Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.

Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

Sistema de remuneraciones

Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

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38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

A. Percepciones ordinarias:

I. En numerario, que comprende:

a) Sueldos y salarios:

i) Sueldo base tabular, y

ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;

b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;

Las prestaciones se clasifican en:

i) Por mandato de ley, y

ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;

II. En especie, y

B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:

I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y

III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.

Percepciones Ordinarias

Sueldos y Salarios

Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:

I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y

II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.

Artículo 17.- Corresponde a la Unidad de Política y a la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace, operativos, de categorías, y militares, así como las modificaciones a éstos.

Es responsabilidad de los Oficiales Mayores o sus equivalentes, registrar ante la Unidad de Recursos Humanos los Tabuladores a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la Unidad de Política.

Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, que emitan la Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en términos de lo establecido en el artículo 20, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:

I. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;

II. En el caso de las entidades, para la aplicación de la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;

III. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;

IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;

V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39

VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;

VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las dependencias y entidades;

VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos, de acuerdo con la normativa vigente para la curva salarial del sector central.

Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la del sector central, deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;

X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse al inventario de plazas o a la plantilla de plazas dictaminadas, aprobadas y registradas, según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, y

XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.

Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a la percepción ordinaria bruta mensual que se establezca en los mismos.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen los montos totales de percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

Artículo 21.- La Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichos puestos o categorías.

Prestaciones

Artículo 22.- Las dependencias y entidades sólo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.

Por mandato de Ley

Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:

I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:

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40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Importe mensual en Pesos Antigüedad

i. 100 5 a menos de 10 años

ii. 125 10 a menos de 15 años

iii. 175 15 a menos de 20 años

iv. 200 20 a menos de 25 años

v. 225 25 años en adelante

II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.

Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.

Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y

III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.

Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:

I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.

Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y

III. Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.

Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.

Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

Por disposición del Ejecutivo Federal

Artículo 29.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.

Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:

I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;

II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 A del presente Manual.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 B del presente Manual;

III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al “Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas;

IV. El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por las dependencias y entidades.

El servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada de manera limitada conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique la dependencia o entidad, y

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42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

V. El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.

Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por las dependencias y entidades formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.

La Secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.

Artículo 30.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $225.00 mensuales al personal operativo y de $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace.

Artículo 31.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

Artículo 32.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:

I. Previsión Social Múltiple;

II. Ayuda de Servicios, y

III. Compensación por Desarrollo y Capacitación.

Artículo 33.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al G, o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por la dependencia o entidad como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tiene encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 9 del presente Manual.

El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la dependencia o entidad cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal y se aplicará una vez que sea autorizado por el Oficial Mayor o su equivalente.

En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.

El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Oficialía Mayor o su equivalente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, la documentación siguiente:

I. Solicitud firmada, y

II. Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.

Artículo 34.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:

I. Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.

La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36

Donde:

A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43

La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.

La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, de conformidad con la tabla siguiente.

Grupo Precio Máximo del Vehículo1

K 142,000

J hasta H 180,000

G 275,000

En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la dependencia o entidad tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.

En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y

II. Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.

El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se cubrirá por las dependencias y entidades con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 15901 Otras Prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.

Grupo

Tope Máximo por concepto de Depreciación

Mensual

Cuota Fija Mensual

(Gastos)

Monto Máximo de Reembolso

Mensual Neto

Moneda Nacional (Depreciación + Gastos)

K 2,958 + 2,958 = 5,916

H, I, J 3,750 3,750 7,500

G 5,730 5,730 11,460

Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.

Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y mantenimiento únicamente.

Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Oficial Mayor o su equivalente cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.

Artículo 35.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:

I. No acredite ante el Oficial Mayor o su equivalente, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;

II. Cause baja de la dependencia o entidad, u

III. Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.

1 Precio Máximo del vehículo en moneda nacional, sin incluir impuestos (para efectos de conversión de moneda extranjera se estará a la cotización en el Diario Oficial de la Federación de la fecha de la factura).

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44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

A efecto de que las dependencias y entidades estén en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.

Artículo 36.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.

Percepciones extraordinarias

Artículo 37.- Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.

Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, para aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias de seguridad pública e instancias de seguridad nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y de las emitidas por la Función Pública.

Transparencia

Artículo 39.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.

Artículo 41.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.

Interpretación

Artículo 42.- La Secretaría, a través de la Unidad de Política, y la Función Pública, por conducto de la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.

Vigilancia

Artículo 43.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.

Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del Seguro de Retiro previstas en el artículo 29, fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.

Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

DEPENDENCIAS

2 Presidencia de la República

4 Secretaría de Gobernación

5 Secretaría de Relaciones Exteriores 1

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

7 Secretaría de la Defensa Nacional 2

8

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 3

10 Secretaría de Economía

11 Secretaría de Educación Pública 4

12 Secretaría de Salud 5

13 Secretaría de Marina 6

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social 7

15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 8

17 Procuraduría General de la República 9

18 Secretaría de Energía

20 Secretaría de Desarrollo Social

21 Secretaría de Turismo

27 Secretaría de la Función Pública

31 Tribunales Agrarios

37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

4 Secretaría de Gobernación

A00 Instituto Nacional para el Federalismo y el

Desarrollo Municipal

D00 Prevención y Readaptación Social 10

E00 Consejo de Menores

F00 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

G00 Secretaría General del Consejo Nacional de

Población

H00 Centro Nacional de Prevención de Desastres

I00 Centro de Investigación y Seguridad Nacional 11

K00 Instituto Nacional de Migración 12

L00 Policía Federal 13

M00 Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de

Publicaciones y Revistas Ilustradas

N00 Coordinación General de la Comisión Mexicana de

Ayuda a Refugiados

O00 Servicio de Protección Federal 14

P00 Centro de Investigación y Estudios en Seguridad

Q00 Centro de Producción de Programas Informativos y

Especiales

1 Las categorías corresponden a personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano 2 Las categorías corresponden a personal militar 3 Las categorías corresponden a personal de rama médica 4 Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo de los modelos de educación básica, media superior y superior 5 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 6 Las categorías corresponden a personal naval 7 Las categorías corresponden a personal de rama médica 8 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación 9 Las categorías corresponden a personal de mando especial en delegaciones, policía federal ministerial, ministerio público y campaña contra el narcotráfico; agente pericial y seguridad a funcionarios

10 Las categorías corresponden a personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social 11 Las categorías corresponden a personal de seguridad nacional 12 Las categorías corresponden a personal de la rama migratoria 13 Las categorías corresponden a grados de la policía federal 14 Las categorías corresponden a personal para protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y entidades, así como a los Poderes de la Unión y Órganos Autónomos

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46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

V00 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres

W00 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

5 Secretaría de Relaciones Exteriores

B00 Sección Mexicana de la Comisión Internacional

de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América

C00 Sección Mexicana de las Comisiones

Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice

I00 Instituto Matías Romero

J00 Instituto de los Mexicanos en el Exterior

K00 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional

para el Desarrollo

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

B00 Comisión Nacional Bancaria y de Valores SC

C00 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas SC

D00 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

SC

E00 Servicio de Administración Tributaria 15 SC

8 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

B00 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

C00 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

D00 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero 16

F00 Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios

G00 Servicio de Información Agroalimentariay Pesquera

I00 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 17

A00 Instituto Mexicano del Transporte

C00 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

SC

D00 Comisión Federal de Telecomunicaciones

10 Secretaría de Economía

A00 Comisión Federal de Competencia

B00 Comisión Federal de Mejora Regulatoria

D00 Instituto Nacional de la Economía Social

11 Secretaría de Educación Pública 18

A00 Universidad Pedagógica Nacional SC

B00 Instituto Politécnico Nacional SC

C00 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

D00 Instituto Nacional de Antropología e Historia SC

E00 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura SC

F00 Radio Educación

G00 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

H00 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

I00 Instituto Nacional del Derecho de Autor

J00 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las

Revoluciones de México

K00 Universidad Abierta y a Distancia de México

15 En los diferentes tabuladores incluye al personal de seguridad fiscal y aduanal 16 Las categorías corresponden a personal docente 17 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación 18 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

12 Secretaría de Salud 19

E00 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

I00 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

K00 Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA

L00 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

M00 Comisión Nacional de Arbitraje Médico

N00 Servicios de Atención Psiquiátrica

O00 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

Q00 Centro Nacional de Trasplantes

R00 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

S00 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

T00 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

U00 Comisión Nacional de Protección Social en Salud

V00 Comisión Nacional de Bioética

X00 Centro Nacional para la Prevención y el Control de Adiciones

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social

A00 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 20

B00 Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

B00 Registro Agrario Nacional

16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

B00 Comisión Nacional del Agua

E00 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

F00 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 21

17 Procuraduría General de la República 22

A00 Centro Nacional de Planeación, Análisis e

Información para el Combate a la Delincuencia

B00 Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial

C00 Centro de Evaluación y Control de Confianza

D00 Centro Federal de Protección a Personas

18 Secretaría de Energía

A00 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

C00 Comisión Reguladora de Energía

D00 Comisión Nacional de Hidrocarburos

E00 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

20 Secretaría de Desarrollo Social

D00 Instituto Nacional de Desarrollo Social

G00 Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo

Humano Oportunidades

21 Secretaría de Turismo

A00 Centro de Estudios Superiores de Turismo

B00 Corporación Ángeles Verdes

27 Secretaría de la Función Pública

A00 Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

19 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 20 Las categorías corresponden a personal de rama médica 21 Las categorías corresponden a personal docente y de investigación 22 Las categorías corresponden a personal de campaña contra el narcotráfico

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48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

ENTIDADES PARAESTATALES

4 Secretaría de Gobernación

EZN Archivo General de la Nación

EZQ Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

E0K Organismo Promotor de Medios Audiovisuales

E2D Talleres Gráficos de México

6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

A2O Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

AYB Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

AYG Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano SC

GSA Agroasemex, S. A. SC

AYI Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

AYJ Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos

G0N Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C. SC

GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 23

GYR Instituto Mexicano del Seguro Social

G1C Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S. N. C.

SC

G1H Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.

SC

G2T Casa de Moneda de México SC

G3A Comisión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros

HAN Financiera Rural SC

HAT Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural

SC

HBW Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura 24

SC

HHE Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

HHG Instituto Nacional de las Mujeres

HHN Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

HHQ Lotería Nacional para la Asistencia Pública SC

HIU Nacional Financiera, S. N. C. SC

HJO Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C.

SC

HJY Pronósticos para la Asistencia Pública SC

HKA Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

SC

HKI Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C. SC

7 Secretaría de la Defensa Nacional

HXA Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

8 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

AFU Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

A1I Universidad Autónoma de Chapingo 25

IZC Colegio de Postgraduados 26 SC

IZI Comisión Nacional de las Zonas Áridas SC

I6L Fideicomiso de Riesgo Compartido SC SC

I6U Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

I9H Instituto Nacional para el Desarrollo de

Capacidades del Sector Rural, A. C. SC SC

23 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 24 Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía

para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; y, del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios 25 Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo 26 Las categorías corresponden a personal docente y administrativo

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

JAG Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias 27

JBK Productora Nacional de Biológicos Veterinarios

RJL Instituto Nacional de Pesca 28

9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes

JZL Aeropuertos y Servicios Auxiliares SC

J0U Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

SC

J2P Administración Portuaria Integral de Dos Bocas,S. A. de C. V.

SC

J2R Administración Portuaria Integral de Ensenada,S. A. de C. V.

SC

J2T Administración Portuaria Integral de Mazatlán,S. A. de C .V.

SC

J2U Administración Portuaria Integral de Progreso,S. A. de C. V.

SC

J2V Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S. A. de C. V.

SC

J2W Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S. A. de C. V.

SC

J2X Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S. A. de C. V.

SC

J2Y Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C. V.

SC

J2Z Administración Portuaria Integral de Guaymas,S. A. de C. V.

SC

J3A Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V.

SC

J3B Administración Portuaria Integral de Manzanillo,S. A. de C. V.

SC

J3C Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S. A. de C. V.

SC

J3D Administración Portuaria Integral de Tampico, S. A. de C. V.

SC

J3E Administración Portuaria Integral de Veracruz,S. A. de C. V.

SC

J3F Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S. A. de C. V.

SC

J3G Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S. A. de C. V.

SC

J3L Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. deC. V.

JZN Agencia Espacial Mexicana

J4V Fideicomiso de Formación y Capacitación para el

Personal de la Marina Mercante Nacional SC

J9E Servicio Postal Mexicano SC

KCZ Telecomunicaciones de México SC

KDH Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V.

SC

KDK Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S. A. de C. V.

SC

KDN Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.

10 Secretaría de Economía

K2H Centro Nacional de Metrología SC

K2N Exportadora de Sal, S. A. de C. V. SC SC

K2O Fideicomiso de Fomento Minero SC SC

K2W Fideicomiso ProMéxico

K8V Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial SC SC

LAT Procuraduría Federal del Consumidor SC

LAU Servicio Geológico Mexicano SC SC

27 Las categorías corresponden a personal de investigación 28 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación

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50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

11 Secretaría de Educación Pública 29

A2M Universidad Autónoma Metropolitana SC

A3Q Universidad Nacional Autónoma de México

L3N Centro de Capacitación Cinematográfica, A. C. SC

L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial SC

L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

del Instituto Politécnico Nacional SC

L5N Colegio de Bachilleres SC

L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

SC

L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades

Académicas del Instituto Politécnico Nacional SC

L6I Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

L6J Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos SC

L6U Compañía Operadora del Centro Cultural y

Turístico de Tijuana, S. A. de C. V. SC

L6W Consejo Nacional de Fomento Educativo SC

L8G Educal, S. A. de C. V.

L8K El Colegio de México, A. C. SC

L8P Estudios Churubusco Azteca, S. A. SC

L9T Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de

Competencia Laboral y de Certificaciónde Competencia Laboral

SC

L9Y Fideicomiso para la Cineteca Nacional SC

MAR Fondo de Cultura Económica SC

MAX Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V.

SC

MDA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos SC

MDB Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

MDC Instituto Mexicano de Cinematografía SC

MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

SC

MDL Instituto Mexicano de la Radio SC SC

MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional

SC

MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

MHL Televisión Metropolitana, S. A. de C. V. SC

12 Secretaría de Salud 30

M7A Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas

M7F Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

M7K Centros de Integración Juvenil, A. C.

NAW Hospital Juárez de México

NBB Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

NBD Hospital General de México

NBG Hospital Infantil de México Federico Gómez

NBQ Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

NBR Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

NBS Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán

NBT Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria “Bicentenario 2010”

NBU Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

NBV Instituto Nacional de Cancerología

NCA Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

NCD Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

NCE Instituto Nacional de Geriatría

29 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso 30 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

NCG Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

NCH Instituto Nacional de Medicina Genómica

NCK Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

NCZ Instituto Nacional de Pediatría

NDE Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

NDF Instituto Nacional de Rehabilitación

NDY Instituto Nacional de Salud Pública

NEF Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A. de C. V.

NHK Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social

PBJ Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

P7R Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

SC

15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

QCW Comisión Nacional de Vivienda

QDV Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

QIQ Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

SC SC

QEU Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal SC

QEZ Procuraduría Agraria

16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

RHQ Comisión Nacional Forestal

RJJ Instituto Nacional de Ecología y CambioClimático 31

RJE Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

17 Procuraduría General de la República

SKC Instituto Nacional de Ciencias Penales

18 Secretaría de Energía

TOQ Comisión Federal de Electricidad SC

TQA Compañía Mexicana de Exploraciones, S. A. deC. V.

TXS I.I.I. Servicios, S. A. de C. V. 32 SC

TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 33 SC

T0K Instituto de Investigaciones Eléctricas SC

T0O Instituto Mexicano del Petróleo SC

T0Q Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares SC

T5K P.M.I. Comercio Internacional, S. A. de C. V.

20 Secretaría de Desarrollo Social

VUY Instituto Mexicano de la Juventud

VQZ Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

VRW Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

VSS Diconsa, S. A. de C. V.

VST Liconsa, S. A. de C. V. SC

VZG Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías SC

V3A Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 34

31 Las categorías corresponden a personal de docente y de investigación 32 Incluye la aplicación de los tabuladores de I.I.I. Servicios, S. A. de C. V. y de Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S. A. de C. V. 33 Incluye la aplicación de los tabuladores de Petróleos Mexicanos, de Pemex-Exploración y Producción, de Pemex-Refinación, de Pemex-Gas y Petroquímica Básica y de Pemex-Petroquímica 34 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines

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52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 1

APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Clave Ramo

Clave Unidad Resp.

Denominación

Aplicación de Tabuladores

Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica

Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría

21 Secretaría de Turismo

W3H FONATUR Constructora, S.A. de C.V. SC

W3J Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V.

SC

W3N Fondo Nacional de Fomento al Turismo SC W3S FONATUR Mantenimiento Turístico, S. A. de C. V. SC W3X FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. SC

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 35

9ZU Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial SC

9ZW Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B. C.

SC

9ZY Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C.

SC

90A Centro de Investigación en Geografía y Geomática "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.

SC

90C Centro de Investigación en Matemáticas, A. C. SC

90E Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S. C.

SC

90G CIATEC, A. C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"

SC

90I Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología

y Diseño del Estado de Jalisco, A. C. SC

90K Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S. C.

SC

90M Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.

SC

90O Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C.

SC

90Q Centro de Investigación Científica de Yucatán,A. C.

SC

90S Centro de Investigaciones en Óptica, A. C. SC

90U Centro de Investigación en Química Aplicada SC

90W Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social

SC

90X Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 90Y CIATEQ, A. C. Centro de Tecnología Avanzada SC

91A Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S. A. de C. V.

SC

91C El Colegio de la Frontera Norte, A. C. SC

91E El Colegio de la Frontera Sur SC

91I El Colegio de Michoacán, A. C. SC

91K El Colegio de San Luis, A. C. SC

91M Fondo de Información y Documentación para la Industria

91Q Instituto de Ecología, A. C. SC

91S Instituto de Investigaciones “Doctor José María Luis Mora”

SC

91U Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica

SC

91W Instituto Potosino de Investigación Científicay Tecnológica, A. C.

SC

NOTAS: Los cambios en esta relación de tabuladores, respecto de la relación del Manual de Percepciones de Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado el 31 de mayo de 2012, obedecen a la actualización de los registros durante los meses de mayo a diciembre de 2012 y el primer trimestre de 2013. No se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación. Las entidades paraestatales no sectorizadas, presupuestariamente son coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No se incluyen el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; el Instituto Nacional del Emprendedor; FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V y el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos, por encontrarse en proceso de registro. Sí presentan tabulador. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades. SC La percepción ordinaria bruta total corresponde a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y la compensación garantizada son distintas.

FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2012

35 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y de investigación

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53

ANEXO 2

TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

ZONA ECONOMICA II ZONA ECONOMICA III

NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACION SUELDO BASE BRUTO COMPENSACION

GARANTIZADA GARANTIZADA

BRUTA BRUTA

1 4,746.00 380.00 5,202.00 380.00

2 6,120.00 380.00 6,420.00 380.00

3 6,220.00 380.00 6,495.00 380.00

4 6,270.00 380.00 6,545.00 380.00

5 6,320.00 380.00 6,595.00 340.00

6 6,345.00 675.00 6,640.00 870.00

7 6,370.00 1,245.00 6,690.00 1,465.00

8 6,395.00 1,650.00 6,740.00 1,780.00

9 6,445.00 1,780.00 6,795.00 1,880.00

10 6,720.00 1,845.00 7,090.00 1,970.00

11 6,745.00 1,895.00 7,100.00 1,980.00

FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2012

ANEXO 3 A TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS

PUESTOS DE MANDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Presidente de la República 40,766.00 167,804.92 208,570.92

NIVELES Grupo 1 2 3

/ Puntos Sueldo Compensac. Percepción Sueldo Compensac. Percepción Sueldo Compensac. Percepción Grado Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria

Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta

G A 4,897 - 5,629 32,813.14 172,308.91 205,122.06 C 4,225 - 4,896 23,667.18 175,924.29 199,591.47 23,667.18 179,820.79 203,487.97 23,667.18 181,107.09 204,774.27

H B 3,681 - 4,224 23,667.18 171,041.16 194,708.33 23,667.18 175,924.29 199,591.47 23,667.18 179,820.79 203,487.97 A 3,201 - 3,680 23,667.18 166,277.12 189,944.30 23,667.18 171,041.16 194,708.33 23,667.18 175,924.29 199,591.47 C 2,434 - 3,200 23,667.18 173,975.80 197,642.98 23,667.18 174,803.30 198,470.48 23,667.18 175,924.30 199,591.47 I B 2,117 - 2,433 23,667.18 170,088.35 193,755.52 23,667.18 173,975.80 197,642.98 23,667.18 174,803.30 198,470.48 A 1,841 - 2,116 23,667.18 166,277.12 189,944.30 23,667.18 170,088.35 193,755.52 23,667.18 173,975.80 197,642.98 C 1,718 - 1,840 21,068.63 154,760.00 175,828.63 21,068.63 168,875.67 189,944.30 21,068.63 177,976.80 199,045.43

J B 1,604 - 1,717 17,629.88 143,629.84 161,259.71 17,629.88 158,198.76 175,828.63 17,629.88 174,078.88 191,708.75 A 1,497 - 1,603 17,629.88 128,913.76 146,543.63 17,629.88 143,629.84 161,259.71 17,629.88 159,817.52 177,447.40 C 1,397 - 1,496 17,629.88 135,853.47 153,483.34 17,629.88 154,271.47 171,901.34 17,629.88 174,899.63 192,529.51

K B 1,304 - 1,396 17,409.02 118,416.95 135,825.97 17,409.02 136,074.32 153,483.34 17,409.02 156,027.16 173,436.18 A 1,217 - 1, 303 16,762.88 102,907.57 119,670.45 16,762.88 119,063.09 135,825.97 16,762.88 137,399.59 154,162.47 C 1,129 - 1,216 16,140.73 97,447.37 113,588.10 16,140.73 114,485.59 130,626.32 16,140.73 134,079.54 150,220.27

L B 1,047 - 1,128 15,541.68 83,230.58 98,772.26 15,541.68 98,046.42 113,588.10 15,541.68 115,084.64 130,626.32 A 971 - 1,046 14,964.85 70,924.07 85,888.92 14,964.85 83,807.41 98,772.26 14,964.85 98,623.25 113,588.10 C 871 - 970 11,552.21 54,118.97 65,671.18 11,552.21 67,253.21 78,805.42 14,409.43 80,945.12 95,354.56

M B 782 -870 9,863.81 46,265.41 56,129.22 9,863.81 55,807.37 65,671.18 9,863.81 68,284.90 78,148.71 A 701 - 781 8,157.13 39,816.56 47,973.69 8,157.13 47,972.08 56,129.22 8,157.13 57,514.05 65,671.18 C 609 - 700 8,157.13 25,379.94 33,537.07 8,157.13 31,751.97 39,909.11 8,157.13 39,733.80 47,890.93

N B 529 - 608 7,957.05 20,707.10 28,664.15 7,957.05 25,580.01 33,537.06 7,957.05 31,616.68 39,573.73 A 461 -528 7,666.09 17,588.67 25,254.76 7,666.09 20,998.07 28,664.16 7,666.09 25,154.37 32,820.46 C 401 - 460 7,385.77 14,767.53 22,153.30 7,385.77 17,868.99 25,254.76 7,385.77 21,404.66 28,790.43

O B 351 - 400 7,115.70 12,317.02 19,432.72 7,115.70 15,037.60 22,153.30 7,115.70 18,139.06 25,254.76 A 305 - 350 6,855.50 10,190.75 17,046.25 6,855.50 12,577.22 19,432.72 6,855.50 15,297.80 22,153.30

VIGENCIA DE APLICACIÓN: 1 DE ENERO DE 2007

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54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia

G Secretaría de Estado

H Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad

I Oficialía Mayor o Titular de Entidad

J Jefatura de Unidad o Titular de Entidad

K Dirección General, Coordinación General o Titular de Entidad

L Dirección General Adjunta o Titular de Entidad

M Dirección de Área

N Subdirección de Área

O Jefatura de Departamento

ANEXO 3 B

TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

GRUPO GRADO

PUNTOS

1 2 3

Sueldo Compen-

sación Percepción Sueldo

Compen-sación

Percepción Sueldo Compen-

sación Percepción

Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria

Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta

P

C 279 - 304 6,604.82 9,523.77 16,128.59 6,604.82 10,514.07 17,118.89 6,604.82 10,900.19 17,505.01

B 254 - 278 6,363.31 8,825.84 15,189.15 6,363.31 9,765.28 16,128.59 6,363.31 10,755.58 17,118.89

A 231 - 253 6,130.63 8,166.74 14,297.37 6,130.63 9,058.52 15,189.15 6,130.63 9,997.96 16,128.59

Q 200 - 230 5,906.45 1,945.90 7,852.35 5,906.45 3,002.08 8,908.53 5,906.45 4,670.75 10,577.20

VIGENCIA DE APLICACIÓN: 1 DE ENERO DE 2007

INDICADOR DE GRUPO

JERARQUICO

PUESTO DE REFERENCIA

P Enlace

ANEXO 3C

LIMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES 1/

Pesos

Sueldos y salarios Prestaciones 2/ Percepción ordinaria total

Tipos de personal (Efectivo y Especie)

Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Personal de mando:

Presidente de la República 149,955 54,797 204,752

Secretaría de Estado 145,820 52,792 198,612

Subsecretaría de Estado 104,595 145,578 39,518 52,512 144,113 198,090

Oficialía Mayor 104,595 141,951 39,518 51,372 144,113 193,323

Jefatura de Unidad 86,458 141,569 33,220 51,201 119,678 192,770

Dirección General y Coordinación General 72,708 137,008 28,640 49,206 101,348 186,214

Dirección General Adjunta 54,286 110,943 22,301 40,551 76,587 151,494

Dirección de Área 32,192 83,494 13,364 31,383 45,556 114,877

Subdirección de Área 16,890 35,776 8,385 14,489 25,275 50,265

Jefatura de Departamento 12,462 23,139 6,853 10,276 19,315 33,415

Personal de enlace 7,035 14,776 5,019 7,305 12,054 22,081

Personal operativo 4,702 7,979 5,225 6,235 9,927 14,214

Personal de Categorías:

Servicio Exterior Mexicano 7,035 86,009 5,019 32,936 12,054 118,945

Educación 236 49,335 9,004 97,749 9,240 147,084

Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines 6,565 38,765 12,384 23,052 18,949 61,817

Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico 3/

6,180 25,554 14,867 35,560 21,047 61,114

Seguridad Pública 7,837 25,018 6,207 52,292 14,044 77,310

Procuración de Justicia 10,649 60,805 4,790 14,319 15,439 75,124

Gobierno 10,895 16,919 8,927 10,369 19,822 27,288

Fuerzas Armadas 5,389 140,366 6,121 60,088 11,510 200,454

1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2013.

2/ Los montos no incluyen el pago por riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional. 3/ Considera el incremento salarial correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55

ANEXO 4

SEGUROS DE PERSONAS

SEGURO1 DESCRIPCION Personal

operativo

Personal de

Mando y

Enlace

DE VIDA Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción

ordinaria bruta mensual.

Todos los

niveles

P hasta G

DE RETIRO Suma asegurada hasta de $25,000 pesos. Todos los

niveles

P hasta G

DE

RESPONSABILIDAD

CIVIL Y ASISTENCIA

LEGAL

Sujeto a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, de este

Manual.

P hasta G

DE GASTOS

MEDICOS

MAYORES

Suma asegurada básica de 74 a 333 Salarios Mínimos

Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, de

acuerdo con el nivel del puesto según se indica:

P: 74

O: 111

N: 148

M: 185

L: 222

K: 259

J hasta H: 295

G: 333

DE SEPARACION

INDIVIDUALIZADO

El Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%,

5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que

se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de

aportación ordinaria que éste elija. El importe de los

rendimientos que generen tendrá como base la suma de

ambas aportaciones.

P hasta G

__________________

1 La prestación que corresponda al Ejecutivo Federal se equipara al grupo G del tabulador de sueldos y

salarios con curva salarial de sector central.

ANEXO 5 A

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as)

que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales

Para los años 2013 y 2014

Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos

establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según

corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión

emitida por el instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público

acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).

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56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 5 B

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Para el año 2013

a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 52 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 50 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

b) Los trabajadores que cumplan 57 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio y cotización al Instituto

Suma Asegurada

(Pesos)

15 $12,500.00

16 $13,125.00

17 $13,750.00

18 $14,375.00

19 $15,000.00

20 $15,625.00

21 $16,250.00

22 $16,875.00

23 $17,500.00

24 $18,125.00

25 $18,750.00

26 $20,000.00

27 $21,250.00

28 $22,500.00

29 $23,750.00

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 62 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

Edad Suma Asegurada

(Pesos)

62 $10,000.00

63 $10,500.00

64 $11,000.00

65 $11,500.00

66 $12,000.00

67 ó más $12,500.00

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57

Para el año 2014

a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las

trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán

derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

b) Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto,

tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio y cotización al

Instituto

Suma Asegurada

(Pesos)

15 $12,500.00

16 $13,125.00

17 $13,750.00

18 $14,375.00

19 $15,000.00

20 $15,625.00

21 $16,250.00

22 $16,875.00

23 $17,500.00

24 $18,125.00

25 $18,750.00

26 $20,000.00

27 $21,250.00

28 $22,500.00

29 $23,750.00

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan

cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a

la siguiente tabla:

Edad Suma Asegurada

(Pesos)

63 $11,500.00

64 $12,000.00

65 ó más $12,500.00

______________________

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58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.2.1.; I.2.7.1.3., segundo párrafo; I.2.7.1.5., segundo párrafo; I.2.8.1.1., primer párrafo; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo, I.2.8.3.1.9., primer párrafo; I.2.8.3.1.10., primer y segundo párrafos; I.2.9.2., primer párrafo; I.3.3.1.20.; I.3.5.5., primer párrafo; I.3.5.8., primer y tercer párrafos; I.3.9.13., último párrafo; I.3.9.14.; I.3.15.11.; I.3.17.12.; I.3.18.8.; I.3.20.1.1.; I.3.20.2.2., último párrafo; I.3.20.2.4., fracción III, inciso a); I.4.3.1., segundo párrafo; I.5.1.8., tercer párrafo; I.6.2.8., sexto y octavo párrafos; I.7.14., último párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.23., fracción I, con un segundo párrafo; I.2.1.24.; I.2.7.1.3., cuarto y quinto párrafos; I.2.7.1.8., segundo párrafo; I.2.7.1.15.; I.2.8.1.1., tercer y cuarto párrafos, I.2.9.4.; I.3.1.14.; I.3.1.15.; I.3.1.16.; I.3.3.1.1., tercer párrafo; I.3.5.1., fracción IV; I.3.5.8., cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; I.3.16.7.; I.6.2.7., quinto párrafo, pasando el quinto párrafo a ser sexto párrafo; I.6.2.8., séptimo y octavo párrafos; I.6.2.11.; I.7.7., segundo párrafo, fracción VII y se derogan las reglas I.2.8.1.1., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; y las reglas I.3.1.8.; I.3.2.1.; I.3.3.1.3.; I.3.10.9.; I.3.15.1.; I.3.15.2.; I.3.15.8.; I.3.19.7.; I.4.1.2.; I.4.2.3. y I.6.2.8., segundo y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, a ser segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

I.2.1.23. …………………………………………………………………….

I. …………………………………………………………………….

Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando su código fuente es modificado en cualquier forma.

…………………………………………………………………….

…………………………………………………………………….

CFF 15-B, LISR 200, RMF 2013 I.2.1.19., I.3.17.14.

Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente derogadas

I.2.1.24. Para los efectos del Artículo Tercero, primer párrafo de las Disposiciones Transitorias del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.

DECRETO DOF 12/DIC/11, TERCERO

Valor probatorio de la Contraseña

I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

CFF 17-D

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

I.2.7.1.3. …………………………………………………………………….

Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

…………………………………………………………………….

Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que se realizó la operación.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, último párrafo de la Ley del ISR, actividades distintas de ésta, podrán acogerse al párrafo anterior únicamente por la operación de maquila.

CFF 29, 29-B, LISR 2, 216-Bis, RMF 2013 I.2.8.3.1.10., II.2.5.2.4.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. …………………………………………………………………….

Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

…………………………………………………………………….

CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.8. …………………………………………………………………….

Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

CFF 29-A, 29-B, 29-C

Opción para utilizar en los comprobantes fiscales el Número de Identificación Vehicular en sustitución de la clave vehicular

I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, sin perjuicio de lo establecido en la regla I.2.7.1.5., fracción IV, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora, podrán optar por expedir comprobantes fiscales con el número de identificación vehicular en sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.

El número de identificación vehicular se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.

Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

CFF 29-A, RMF 2013 I.2.7.1.5., NOM DOF 13/01/2010

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

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60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Segundo párrafo. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio

I.2.8.3.1.6. …………………………………………………………………….

En el caso de la emisión de CFDI se deberá utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página en Internet.

CFF 29, 29-A, 29-B, RCFF 45

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.8.3.1.9. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como del traslado del IVA, siempre que además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos aplicables a CFDI cumplan con lo siguiente:

…………………………………………………………………….

CFF 29-A, 29-B

Expedición de estados de cuenta como CFDI

I.2.8.3.1.10. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.

Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.

……………………………………………………………

CFF 29-B, RMF 2013 I.2.8.2.1.

Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11. (Se deroga)

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

I.2.8.3.1.12. (Se deroga)

Requisitos fiscales de CFD

I.2.8.3.1.13. (Se deroga)

CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros

I.2.8.3.1.14. (Se deroga)

Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

Page 61: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61

I.2.8.3.1.16. (Se deroga)

Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

I.2.8.3.1.17. (Se deroga)

Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)

Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.8.3.3.1. (Se deroga)

Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP

I.2.8.3.3.2. (Se deroga)

Expedición de comprobantes simplificados

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

…………………………………………………………………….

CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.

Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

CFF 29-A, 29-C, 29-D, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74

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62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Concepto de seguro de separación individualizado

I.3.1.8. (Se deroga)

Noción de firma internacional

I.3.1.14. Para los efectos de las reglas I.3.18.8.; II.3.9.5., segundo párrafo; II.3.9.6., fracción III, inciso d); II.3.9.7., segundo párrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer párrafos; II.3.9.9., segundo párrafo y II.3.10.1., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, se entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:

I. Su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

II. Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

III. Para los efectos de la certificación correspondiente, que la firma internacional sea representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los 3 años inmediatos anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.

LISR 215, RMF 2013 I.3.18.8., II.3.9.5., II.3.9.6., II.3.9.7., II.3.9.8., II.3.9.9., II.3.10.1.

Proporción de distribución en fideicomisos a través de los cuales se realizan actividades empresariales

I.3.1.15. Para los efectos del artículo 13, segundo, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, tratándose de fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales y al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, la proporción a que se refieren dichos párrafos será aquélla que corresponda de acuerdo con el contrato de fideicomiso, a quienes tengan la calidad de fideicomisarios o tenedores de dichos certificados al último día del ejercicio fiscal de que se trate.

LISR 13

Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

I.3.1.16. Para los efectos del artículo 5, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley citada, hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.

Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 212, decimoquinto párrafo de la Ley del ISR.

LISR 5, 205, 212, RMF 2013 I.2.1.1., I.3.17.15.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63

Ingreso acumulable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva matemática del asegurado

I.3.2.1. (Se deroga)

Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas

I.3.3.1.1. …………………………………………………………………….

De igual forma, podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas correspondientes a los seguros de grupo y seguros colectivos a que se refiere el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el DOF el 20 de julio de 2009, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. La prima sea pagada total o parcialmente por los miembros del grupo o colectividad que corresponda, mediante un esquema de centralización de pagos operado por el contratante.

II. El asegurado pague la prima dentro de los 90 días inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.

LISR 29, Ley sobre el Contrato de Seguro 40, 188, 191, Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades DOF 20/07/2009

Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado entre instituciones de seguros

I.3.3.1.3. (Se deroga)

Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

I.3.3.1.20. Para los efectos de los artículos 88 y 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán realizar las destrucciones diariamente, en días y horas hábiles, siempre que se trate de alguno de los bienes siguientes:

I. “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.”, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2002.

II. “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.”, publicada en el DOF el 26 de junio de 1996.

III. “Refrescos”, a que se refieren los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 de la “Norma Mexicana NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no alcohólicas - Bebidas y refrescos - Clasificación y definiciones”, emitida por el Director General de Normas, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y publicada el 11 de febrero de 1983.

Las fracciones II y III no comprenden aguas minerales o mineralizadas, jugos y néctares de frutas y vegetales, leche, productos lácteos, cacao, café, té puro, mate, cocoa, sasafrás, corteza de árbol, hojas y plantas similares, y las bases de preparación (concentrados, jarabes y preparaciones sólidas) para bebidas y refrescos.

Dicho aviso, se presentará a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, a más tardar el día 10 de cada mes:

Los contribuyentes presentarán el aviso a que se refiere esta fracción, desde el mes en el que realicen o pretendan realizar la primera destrucción, hasta el mes inmediato posterior a aquél en el que se hubiese efectuado la última destrucción.

El importe de los bienes destruidos conforme a esta regla, no podrá exceder del 2% de las deducciones totales que el contribuyente efectúe en el ejercicio de que se trate.

LISR 31, RLISR 88, 88-A, RMF 2013 I.3.3.1.11.

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64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

No retención por el pago de intereses

I.3.5.1. ………………………………………………..

IV. Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en bienes raíces, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR.

………………………………………………..

LISR 58, 223, RMF 2013 I.3.1.6.

Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero

I.3.5.5. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del ISR, en el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones que componen el sistema financiero que tengan en custodia y administración, títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR, y que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla I.3.2.14., calcularán los intereses nominales generados por dichos títulos, sumando los rendimientos pagados en dicho ejercicio y, en su caso, la utilidad que resulte por su enajenación o redención en el mismo ejercicio.

…………………………………………………………………….

LISR 9, 22, 59, 159, RMF 2013 I.3.2.14., I.3.15.13.

Estados de cuenta como constancia de retención del ISR por pago de intereses

I.3.5.8. Para los efectos de los artículos 59, fracciones II y III y 160 de la Ley del ISR, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley del ISR.

…………………………………………………………………….

Las entidades a que se refiere la presente regla expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten. En este caso, los estados de cuenta dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos de la presente regla.

Cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia referida.

…………………………………………………………………….

LISR 59, 160, RLISR 120, 211

Publicación de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, no renovada o haya perdido vigencia

I.3.9.13. …………………………………………………………………….

En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para recibir donativos deducibles, no haya sido renovada o haya sido revocada por incumplimiento de requisitos u obligaciones fiscales, la organización podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 13/ISR denominada “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la que se refiere la regla II.2.1.11. Ello, una vez que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

LISR 96, 97, CFF 36-Bis, RMF 2013 I.2.15.1., I.3.9.2., II.2.1.11.

Page 65: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65

Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero

I.3.9.14. Para los efectos del Artículo 22, párrafo 2., inciso a) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR, también podrán solicitar ante la AGJ, autorización para recibir donativos deducibles en los términos del referido Convenio. Lo anterior no aplica en caso de la autorización condicionada a que se refiere la regla I.3.9.8., fracción V, inciso a).

LISR 95, RMF 2013 I.3.9.8.

Tratamiento para los intereses pagados por las sociedades de ahorro y préstamo

I.3.10.9. (Se deroga)

No retención del ISR por intereses derivados de la transferencia de la reserva matemática del contribuyente

I.3.15.1. (Se deroga)

Retención del ISR por intereses derivados del retiro de la reserva matemática del contribuyente

I.3.15.2. (Se deroga)

Transferencia de la reserva matemática del contribuyente

I.3.15.8. (Se deroga)

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2012, es de 0.0312.

RLISR 221

Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave del RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

LISR 176, RLISR 245

Sistemas para facilitar las operaciones con valores

I.3.17.12. Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, también se considera que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores, y además se cumpla con los requisitos siguientes:

I. Que la sociedad que administre los sistemas mencionados esté autorizada para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

II. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.

Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas mencionados, a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores.

III. Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada de deuda.

CFF 16-A, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259

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66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes

I.3.18.8. Para los efectos de comprobar que un ingreso no está sujeto a un régimen fiscal preferente, se deberá contar con copia de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad o figura jurídica extranjera, o con una certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite que dicho ingreso está gravado en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México.

LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.

Concepto de empresas maquiladoras bajo el programa de albergue

I.3.19.7. (Se deroga)

Acciones de sociedades de inversión que se consideran para los efectos de las cuentas personales para el ahorro

I.3.20.1.1. Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR, las acciones de sociedades de inversión a que se refiere el citado precepto, son las emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla I.3.2.14.

LISR 218, RMF 2013 I.3.2.14.

Porcentaje de inversión de los fideicomisos de inversión en bienes raíces

I.3.20.2.2. …………………………………………………………………….

Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de aquéllos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los términos de la regla I.3.1.12., se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 223, fracción III de la Ley del ISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.

LISR 151, 223, RMF 2013 I.3.1.12.

Retención, constancia e información respecto de certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, colocados entre el gran público inversionista

I.3.20.2.4. ……………………………………..

III. ……………………………………..

a) Retendrá el ISR conforme al artículo 224, fracción IV de la Ley del ISR, salvo que se trate de los supuestos señalados en los incisos b) y c) de la fracción I de la presente regla o que distribuya el resultado fiscal a:

1. Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 33 de la Ley del ISR y sus disposiciones reglamentarias.

2. Las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción V de la Ley del ISR.

……………………………………..

LISR 33, 176, 223, 224, LIETU 16, RLISR 120, RMF 2013 I.4.4.1., I.4.4.3., II.3.3.3.

Ingreso gravable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado

I.4.1.2. (Se deroga)

Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de separación individualizado entre instituciones de seguros

I.4.2.3. (Se deroga)

Compensación de pagos provisionales del IETU contra el ISR del ejercicio a pagar

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67

I.4.3.1. …………………………………………………………………….

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla, ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes deberán presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6., con la salvedad de lo previsto en la regla I.2.3.4.

LIETU 8, RMF 2013 I.2.3.4., II.2.2.6.

Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA

I.5.1.8. …………………………………………………………………….

Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar ante la ACNI, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable. Los organismos internacionales que hayan obtenido la confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán obligados a solicitarla nuevamente, siempre que no se haya modificado el convenio constitutivo, el acuerdo de sede o las disposiciones fiscales con fundamento en las cuales se otorgó la confirmación.

…………………………………………………………………….

RLIVA 13, RMF 2013 II.5.1.5.

Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS

I.6.2.7. …………………………………………………………………….

En el supuesto de que el contribuyente determine rescindir la contratación del Proveedor de Servicio Autorizado, deberá tomar las prevenciones necesarias con el objeto de que no se interrumpa en algún momento el envío de información a través del sistema de cómputo en línea y tiempo real al SAT, en los términos del Apartado D del Anexo 17, por parte del nuevo proveedor contratado.

…………………………………………………………………….

LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.6.

De los Proveedores de Servicio Autorizados y de los Organos Verificadores

I.6.2.8. ……………………………………………………………………

Segundo párrafo. (Se deroga)

……………………………………………………………………

Cuarto párrafo. (Se deroga)

……………………………………………………………………

El SAT, podrá autorizar como Organos Verificadores encargados de garantizar y verificar que el Proveedor de Servicio Autorizado cumpla con las obligaciones establecidas en la presente regla y en el Anexo 17, Apartado E, a todas aquellas personas morales que hubieren presentado solicitud de autorización a más tardar el 1 de julio de 2013, ante la AGJ o la AGGC, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el referido Apartado.

Los Organos Verificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio Autorizado dentro de los 90 días naturales siguientes a aquél en que hayan obtenido la autorización del SAT. Los Proveedores de Servicio Autorizados tendrán la obligación de otorgar todas las facilidades necesarias al Organo Verificador que hayan contratado para que se lleven a cabo las verificaciones de referencia; de igual forma, los contribuyentes en caso de que así se requiera, le deberán permitir el acceso a sus instalaciones a efecto de que este último pueda comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.

……………………………………………………………………

En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados u Organos Verificadores incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Anexo 17, el SAT a través de la AGJ o la AGGC, según corresponda, revocará su autorización.

En la página de Internet del SAT se darán a conocer los Proveedores de Servicio Autorizados, así como los Organos Verificadores que obtengan su autorización una vez que la misma les haya sido notificada.

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68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Asimismo, a través de la página de Internet del SAT se dará a conocer el nombre de los Proveedores de Servicio Autorizados y de los Organos Verificadores cuya autorización haya sido revocada y/o perdido su vigencia.

LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.7.

Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS

I.6.2.11. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no optaron por la facilidad administrativa prevista en la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio del 2010, en la regla I.6.2.7. de la RMF para 2011, publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, en la regla I.6.2.7. de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011, ni en la regla I.6.2.7. de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2012, y que actualmente presten servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de dicha Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de la regla I.6.2.6. de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, podrán optar por cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal mediante un Proveedor de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I del citado artículo, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Presenten ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el cual manifiesten su voluntad de optar por el esquema previsto en la regla citada.

II. Acompañen a dicho escrito la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles) conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio de 2010 (o a partir de la fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y hasta al mes anterior a aquél en el cual presenten el escrito a que se refiere la presente regla.

Una vez que los contribuyentes hayan presentado el escrito de opción a que se refiere la presente regla, deberán estar a lo dispuesto en el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.

Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes que presentaron el citado escrito incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, se les tendrá por no presentado su escrito de opción y se considerará que continúan con la obligación de cumplir con lo dispuesto en la regla I.6.2.6. vigente.

LIEPS 2, 20, RMF 2010 I.6.2.6., RMF 2011 I.6.2.7,. RMF 2012 I.6.2.7., RMF 2013 I.6.2.6., I.6.2.7.

Depósitos a instituciones del sistema financiero

I.7.7. ………………………………………………….

…………………………………………………………………….

VII. Sociedades financieras de objeto múltiple, por el excedente del monto adeudado a dichas instituciones.

LIDE 2, 11, 12, 13, LISR 176, DECRETO DOF 07/DIC/09 SEXTO

Información mensual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar

I.7.14. ………………………………………………….

La información a que se refiere la presente regla respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será la del recaudado en el mes de calendario respectivo, incluyendo los números de las cuentas o contratos considerados para la acumulación, cálculo y recaudación del impuesto. La información del IDE pendiente de recaudar del mes de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que corresponda al año por el que se informa.

LIDE 4

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.1.5.; II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.; II.2.2.5., fracción III; II.2.2.6., primer párrafo; II.2.3.2., segundo párrafo; II.2.3.3., segundo párrafo; II.2.8.3.3., primer párrafo; II.2.8.3.5., segundo y tercer párrafos; II.2.8.3.7.; II.2.8.4.5., segundo párrafo; II.2.8.5.1., fracción I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4., fracción I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción I; II.2.8.8.1., fracción I; II.2.8.8.2., fracción I; II.2.11.7., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; II.2.11.8., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; II.3.8.1., tercer párrafo; II.3.9.5., segundo párrafo; II.3.9.6., fracción III, inciso d); II.3.9.7., segundo párrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer párrafos; II.3.9.9., segundo párrafo; II.3.10.1., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo y último párrafo de la regla; II.6.2.1., segundo párrafo; II.6.2.8., primer párrafo y II.12.4.2., apartado D, se adicionan las reglas II.2.1.15.; II.2.2.5., tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; el Capítulo II.2.8.9. denominado “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”, que comprende las reglas II.2.8.9.1. a la II.2.8.9.3.; las reglas II.2.11.7., segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo, a ser tercer párrafo; II.2.11.8., segundo y quinto párrafos, pasando los actuales segundo, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, sexto y séptimo párrafos; II.2.11.14.; II.3.9.12., segundo párrafo; II.7.2., fracción VIII, inciso a), numerales 9, 10 y 11; II.9.5.; II.9.6.; II.9.7. y II.12.4.1., segundo y tercer párrafos y se derogan la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7. que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; II.2.11.7., tercer párrafo; así como las reglas II.2.11.8., tercer párrafo; II.3.2.1.1., fracción III, pasando las actuales fracciones IV y V, a ser las fracciones III y IV; II.3.9.10.; II.3.10.2.; II.3.10.3. y II.6.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Requisitos de la autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior

II.2.1.5. Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, deberán solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 52/CFF “Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior” contenida en el Anexo 1-A.

En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF y vayan a fusionarse, podrán optar por presentar un escrito libre en los términos de la ficha de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

CFF 14-B, RCFF 21, 26, LISR 26, RISAT 20, LGSM 128

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

II.2.1.13. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la Contraseña.

……………………………………………………………………..

CFF 65, 66-A, 141, RMF 2013 I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21., II.6.2.22.

Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales

II.2.1.15. Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 10 de su Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

CFF 19, RCFF 10

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70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet

II.2.2.3. Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción ”Oficina Virtual”, luego “Consulta de Transacciones”. Para acceder a la consulta citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave del RFC y su FIEL o, en su caso, con su Contraseña.

CFF 22

Formato de solicitud de devolución

II.2.2.5. …………………………………………………………………….

III. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.

…………………………………………………………………….

Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 116, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo 1-A.

…………………………………………………………………….

CFF 22, 22-C, LISR 116, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.3.1.

Aviso de compensación

II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41 y el FED adicionalmente:

…………………………………………………………………….

CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.

Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

II.2.3.2. ……………………………………………………………………..

Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL o la Contraseña.

……………………………………………………………………..

CFF 27, RCFF 25

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave del RFC

II.2.3.3. ……………………………………………………………………..

Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT que se encuentran en su página de Internet.

CFF 27, RCFF 24

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71

Sección II.2.6.2. (Se deroga)

Procedimiento para expedir CFD

II.2.6.2.1. (Se deroga)

Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.6.2.2. (Se deroga)

Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s

II.2.6.2.3. (Se deroga)

Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.6.2.4. (Se deroga)

Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD

II.2.6.2.5. (Se deroga)

Servicios de validación del CFD

II.2.6.2.6. (Se deroga)

Capítulo II.2.7. (Se deroga)

Obligaciones de los PSGCFDSP

II.2.7.1. (Se deroga)

Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP

II.2.7.2. (Se deroga)

Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP

II.2.7.3. (Se deroga)

Generación de CSD por PSGCFDSP

II.2.7.4. (Se deroga)

Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.7.5. (Se deroga)

Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP

II.2.7.6. (Se deroga)

Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.8.3.3. Para los efectos de las reglas I.3.16.2. y II.2.8.3.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2012 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2013, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2013 a través de Internet, se deberá contar con la Contraseña o la FIEL vigentes.

……………………………………………………………………..

RMF 2013 I.3.16.2., II.2.8.3.2.

Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

II.2.8.3.5. ……………………………………………………………………..

Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.8.3.2., y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.8.2.2. Las personas físicas que en los términos de la regla I.2.3.1., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $13,970.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL.

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72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.8.3.1. y II.2.8.3.2., párrafos primero y segundo, opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de la regla II.2.8.3.4., deberán generar la Contraseña mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la Contraseña citada.

CFF 17-D, RMF 2013 I.2.3.1., II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.2.2., II.2.8.3., II.2.8.3.1., II.2.8.3.2., II.2.8.3.4.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”.

La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.

Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de “Regularización ISR 2011”, en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.

CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

Clave del RFC y CURP en declaración informativa y Contraseña en la Declaración Informativa Múltiple

II.2.8.4.5. ……………………………………………………………………..

Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la Contraseña generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

CFF 17-D, 31

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.8.5.1. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.

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74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo

II.2.8.5.3. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2013 I.2.11.1., II.2.8.5.1.

Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones

II.2.8.5.4. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, ”Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 31, RMF 2013 II.2.8.5.1.

Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

II.2.8.6.4. ……………………………………………………………………..

I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 32, RMF 2013 I.2.12.2., II.2.8.5.1.

Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales

II.2.8.6.5. ……………………………………………………………………..

I. Ingresar a la página de Internet del SAT, al “Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 32, RMF 2013 I.2.12.3., II.2.8.5.1.

Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado

II.2.8.8.1. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su Contraseña o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

LIDE 4, RMF 2013 II.2.8.8.3.

Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado

II.2.8.8.2. ……………………………………………………………………..

I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su Contraseña o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

……………………………………………………………………..

CFF 32, RMF 2013 II.2.8.8.1.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75

Capítulo II.2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

Información de las operaciones realizadas a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

II.2.8.9.1. Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, segundo párrafo de la LIF para 2012, la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 deberá presentarse a través del módulo correspondiente a las operaciones de comercio exterior de la forma oficial 52 “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

LIF 2012 3

Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación

II.2.8.9.2. Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, inciso c, subinciso iii de la LIF y Cuarto transitorio del “Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2010”, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2011, los contribuyentes deberán presentar la información a través de la forma oficial 52 “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

LIF 21, DECRETO DOF 12/10/2011 CUARTO TRANSITORIO

Presentación de la DIEMSE

II.2.8.9.3. Para los efectos de las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., los contribuyentes que deban presentar la DIEMSE deberán observar el siguiente procedimiento:

I . Obtendrán el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.

II . Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentará a través de la página de Internet del SAT.

III . Concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE a través de la página de Internet del SAT, utilizando su Contraseña o FIEL vigentes.

IV . Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

V. En las declaraciones complementarias de la DIEMSE que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II y III de la presente regla.

Los contribuyentes que opten por presentar la DIEMSE en los términos de esta regla, podrán considerar como presentado el escrito establecido en el artículo 216 Bis, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.

Asimismo, los contribuyentes que deban proporcionar información conforme al artículo 277, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y que presenten la DIEMSE en los términos de esta regla, podrán considerar como presentada la información solicitada, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.

De conformidad con la aplicación correspondiente a la DIEMSE, la información del Módulo de Operaciones de Comercio Exterior se deberá desagregar de manera mensual.

RMF 2013 II.2.8.9.1., II.2.8.9.2.

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76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

II.2.11.7. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 61, tercer párrafo del RCFF, se entenderá como organismos certificadores a aquellas agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través de la página de Internet del SAT o en disco óptico ante la AGAFF, la información relativa a los contadores públicos registrados que obtuvieron su renovación, refrendo o recertificación, la cual se entregará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicha renovación, refrendo o recertificación.

Cuando la información sea presentada a través de la página de Internet del SAT, se deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en la referida página de Internet.

Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF, éste último deberá contener firma autógrafa con tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel con extensión .csv, sin utilizar celdas combinadas.

Tercer párrafo (Se deroga)

La información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:

l. Nombre del organismo certificador.

II. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.

IV. Número de certificado.

V. Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

VI. Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

VII. Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula de transición).

…………………………………………………………………….

En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.

CFF 52, RCFF 61

Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

II.2.11.8. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), primer párrafo del CFF y 61, cuarto párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar a través de la página de Internet del SAT o en disco óptico ante la AGAFF, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos, a los cuales les hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 61, segundo párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.

Cuando la información sea presentada a través de la página de Internet del SAT, se deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en la citada página de Internet.

Page 77: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77

Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF, éste último deberá contener firma autógrafa con tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o en su caso, el representante legal de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel con extensión .csv, sin utilizar celdas combinadas.

Tercer párrafo. (Se deroga)

La información a proporcionar de los socios activos, deberá contener los siguientes datos:

l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.

ll. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.

IV. Confirmación de que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.

V. En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar la clave en el RFC del colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.

La información a proporcionar de la norma de educación continua o de actualización académica deberá contener los siguientes datos:

l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.

II. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.

IV. En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar la clave en el RFC del colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.

…………………………………………………………………….

En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.

CFF 52, RCFF 61

Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados

II.2.11.14. Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través de la página de Internet del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos registrados.

Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en la página de Internet del SAT.

La información y/o actualización que se presentará a través de la página de Internet del SAT, es la siguiente:

I. Alta de una nueva Federación, Colegio y/o Asociación ante el SAT.

II. Cambio de presidente.

III. Cambio de correo electrónico.

IV. Altas y bajas de socios que cuenten con registro ante la AGAFF.

CFF 52

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78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos

II.3.2.1.1. …………………………………………………………………….

III. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

LISR 31, CFF 29, 29-A, 30, RMF 2013 I.3.3.1.6.

Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA

II.3.8.1. ……………………………………………………………………..

Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

……………………………………………………………………..

CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2013 II.2.8.5.

Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de bancos y entidades de financiamiento

II.3.9.5. …………………………………………………………………….

Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro en la Sección 1 del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II de esta regla, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

…………………………………………………………………….

LISR 92, 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1.

Requisitos para la inscripción de entidades de financiamiento como bancos de inversión

II.3.9.6. …………………………………………………………………….

III. …………………………………………………………………….

d) Certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere la fracción II anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida autorización.

…………………………………………………………………….

LISR 92, 195, LMV 22, 171, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.5.

Documentación necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro de bancos y entidades de financiamiento

II.3.9.7. …………………………………………………………………….

Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks) adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su aviso sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados y una certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la regla II.3.9.5., fracción IV, incisos a), b) y c).

…………………………………………………………………….

LISR 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.5.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79

Documentación necesaria para la solicitud de inscripción y registro de fondos de

pensiones y jubilaciones y fondos de inversión o personas morales en los que

participan

II.3.9.8. …………………………………………………………………….

II. Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en la Sección 1

del Libro II del Registro mencionado, original o copia certificada de la constancia

emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del

ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido

por una firma internacional.

III. Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del

extranjero en las Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del Registro

mencionado, en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del

extranjero, se deberá incluir en original o copia certificada la constancia de

exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su

inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido

constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que

no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal

sentido o que señale, en su caso, que es una entidad transparente para efectos

fiscales por una firma internacional, además de las constancias de exención de los

fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.

…………………………………………………………………….

Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren las

Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del citado Registro, deberán obtener

una certificación expedida por una firma internacional, en la que se haga constar el

porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y

jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según

se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación,

que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas

morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual

promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días del mes de

que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y

jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.

…………………………………………………………………….

…………………………………………………………………….

LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., I.3.17.16., II.3.9.1.

Renovación de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

II.3.9.9. …………………………………………………………………….

Tratándose de los fondos de inversión y personas morales a que se refieren las Secciones

2 y 3 del Libro II que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades

registradas, publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los

meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por una firma internacional,

en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y

jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero

durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla

II.3.9.8., fracción III.

…………………………………………………………………….

LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.8.

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80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Información del ejercicio 2002 y anteriores sobre financiamiento

II.3.9.10. (Se deroga)

Aviso de designación de representante en el país, presentado por instituciones que componen el sistema financiero y ciertos fondos de pensiones y jubilaciones

II.3.9.12. ………………………………………………...

Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 179 de la Ley del ISR, también podrán ejercer la opción prevista en la presente regla.

LISR 5, 8, 179, 190, 208, RLISR 258

Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan

II.3.10.1. …………………………………………………………………….

II. …………………………………………………………………….

En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.

…………………………………………………………………….

Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos del primer párrafo, fracción II de la presente regla, el contribuyente deberá manifestarlo por escrito ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, conjuntamente con la información a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos.

LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.

Declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

II.3.10.2. (Se deroga)

Autoridad competente para presentar la declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

II.3.10.3. (Se deroga)

Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”

II.6.2.1. ……………………………………………………………………..

Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la Contraseña o FIEL generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

LIEPS 19

Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

II.6.2.8. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en el que se hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 11/IEPS “Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes” contenida en el Anexo 1-A.

…………………………………………………………………….

LIEPS 19

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81

Requisitos para solicitud anticipada de marbetes y/o precintos por contribuyentes

que importan por primera vez

II.6.3.1. (Se deroga)

Registro de depósitos en efectivo

II.7.2. …………………………………………………………………….

VIII. …………………………………………………………………….

a) …………………………………………………………………….

…………………………………………………………………….

9. Teléfono 1.

10. Teléfono 2.

11. Número de cliente (opcional).

…………………………………………………………………….

LIDE 4

Pago de derechos migratorios y aprovechamientos (multas no fiscales), a través de

recibo electrónico

II.9.5. Para los efectos de los artículos 8, fracciones I, III y IV y 12 de la LFD, el pago de los

derechos migratorios por la autorización de las condiciones de estancia: de Visitante sin

permiso para realizar actividades remuneradas; Visitante Regional y Visitante Trabajador

Fronterizo; así como, por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a

pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se deberá

realizar en el lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que

para tal efecto emita el INM, mismo que se formulará a través del Sistema Electrónico

establecido para tal efecto, el cual contendrá los siguientes datos:

I. Delegación Federal.

II. Delegación Local.

III. Número de folio.

IV. Fecha de expedición (día, mes y año).

V. Nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del contribuyente).

VI. Importe con número y letra.

VII. Concepto.

VIII. Fundamento legal.

IX. Clave contable.

X. Número de pasajeros o contribuyentes.

XI. Cuota.

XII. Total.

XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XIV. Nombre y firma del interesado.

Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad

competente lo considera necesario.

LFD 8, 12

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82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Pago de derechos migratorios en días inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias

II.9.6. Para los efectos del artículo 14-A de la LFD el pago de los derechos por los servicios migratorios que la autoridad migratoria preste en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte podrán realizarlo en lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el cual se formulará a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos:

I. Delegación Federal.

II. Delegación Local.

III. Número de folio.

IV. Fecha de expedición de comprobante (día, mes y año).

V. Tipo de registro (se debe precisar si es al ingreso o a la salida de territorio nacional).

VI. Tipo de flujo (se debe precisar si es marítimo o aéreo).

VII. Número de pasajeros (sólo en caso de embarcaciones turísticas comerciales).

VIII. Fondeo (sólo embarcaciones marítimas cargueras y turísticas comerciales).

IX. Nombre de la persona que va a realizar el pago.

X. Importe con número y letra.

XI. Concepto.

XII. Clave contable.

XIII. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD).

XIV. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XV. Nombre y firma del interesado.

Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

LFD 14-A

Aprovechamientos (multas no fiscales)

II.9.7. Para los efectos de los artículos 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley de Migración y 245 al 250 del Reglamento de la Ley de Migración, los sancionados por la autoridad migratoria, podrán realizar el pago de la multa correspondiente en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario, en lugares destinados al tránsito internacional de personas, mediante el formato que para tal efecto emita el INM, a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos:

I. Delegación Federal.

II. Delegación Local.

III. Número de folio.

IV. Fecha de expedición (día, mes y año).

V. Nombre de la persona que realiza el pago (empresa de transporte y/o persona física o moral sancionada).

VI. Importe con número y letra.

VII. Concepto.

VIII. Clave contable.

IX. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD, Ley de Migración o Reglamento de la Ley de Migración).

X. Motivo de la multa.

XI. Monto de la multa en salarios mínimos.

XII. Total.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83

XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XIV. Nombre y firma del interesado.

Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

Ley de Migración 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, Reglamento de la Ley de Migración 245, 246, 247, 248, 249, 250

Presentación de la solicitud para obtener la condonación

II.12.4.1. …………………………………………………………………….

Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.

Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación.

LIF 2013, Transitorio Tercero

Procedimiento

II.12.4.2. …………………………………………………………………….

D. Línea de captura

En los casos en que, en los términos del Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a pagar, el sistema generará el documento que contiene la línea de captura para que el contribuyente realice el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último, concluirá el trámite.

La parte no condonada de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, podrá ser cubierta con las cantidades a favor con las que cuenten los contribuyentes y respecto de las cuales hayan solicitado su devolución, para tal efecto, deberán informar a través de escrito libre a la ALR que corresponda a su domicilio fiscal que las cantidades solicitadas en devolución sean aplicadas a la parte no condonada de los adeudos.

…………………………………………………………………….

CFF 23, 141, LIF 2013 Transitorio Tercero

TERCERO. Se adiciona en el índice de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, el siguiente Capítulo:

Del Libro Primero Contenido

Títulos

…………………………………………………………………….

Capítulo I.3.21. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

…………………………………………………………………….

CUARTO. Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

…………………………………………………………………….

11. Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.

…………………………………………………………………….

35. (Se deroga)

…………………………………………………………………….

46. INM, el Instituto Nacional de Migración

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84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

QUINTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

En la Segunda Sección, página 15, la regla I.2.1.20., segundo párrafo, quinto renglón y sus referencias, dicen respectivamente:

de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.; dividendos; ganancia por la enajenación………….……

CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.11.

Debe decir:

de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.12.; dividendos; ganancia por la enajenación………….……

CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.12.

Asimismo, en la Segunda Sección, página 54, la regla I.3.1.9., fracción I, segundo párrafo, quinto renglón y sus referencias, dicen respectivamente:

inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.; ………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.11., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

Debe decir:

inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.12.; ………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.12., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

De igual forma, en la Segunda Sección, página 55, la regla I.3.1.9., fracción II, inciso f) y sus referencias, dicen respectivamente:

f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.11.

………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.11., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

Debe decir:

f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.12.

………….……

CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.12., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.

SEXTO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2012, para quedar de la siguiente manera:

“Séptimo. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hubieren optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con las reglas I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio del 2010, I.6.2.7. de la RMF para 2011, publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, o bien con la regla I.6.2.7. de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011, continuarán proporcionando de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien, cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).

Conforme a lo señalado, el contribuyente continuará proporcionando al SAT, la información en los términos citados en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea contratado el Proveedor.”

SÉPTIMO. Se reforman los Anexos 5, 14 y 20 de la RMF para 2012 y los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 15 y 17 de la RMF para 2013.

Se dan a conocer los Anexos 14 y 22 de la RMF para 2013.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente:

I. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

II. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.

III. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer párrafo y I.7.7., fracción VII, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.

Segundo. Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.2., quinto y sexto párrafos, las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán presentar a más tardar en marzo de 2013, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A.

Cuarto. Para los efectos de la regla I.3.9.11., las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, podrán presentar a más tardar en marzo de 2013, la información a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.

Quinto. Para los efectos del Anexo 17, Apartado C, fracción XI de la RMF, los Proveedores de Servicio Autorizados por el SAT, podrán presentar a más tardar en marzo de 2013, ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, el aviso en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar operando como proveedores de servicio.

Sexto. Las formas oficiales aprobadas 1-D, 1-D1, 1-E y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas en el Anexo 1, para cumplir con las obligaciones del ISR, Impuesto al Activo, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Séptimo. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.10.19., vigente en la RMF para 2001 y 2.9.8., vigente en la RMF para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago provisional, definitivo o del ejercicio del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicha transferencia.

II. Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.

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86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.

IV. Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.

Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la declaración, aquélla en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente regla.

El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:

I. Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

II. Tratándose de declaraciones de ejercicios anteriores a 2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A contenidas en el Anexo 1, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.

La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se deberá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo transitorio, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

Octavo. Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio anteriormente señalado.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

Noveno. El procedimiento establecido en las fichas de trámite 10/ISR, 11/ISR, 13/ISR, 14/ISR, 17/ISR y 18/ISR contenidas en el Anexo 1-A vigente hasta antes de la entrada en vigor de la reforma a la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de agosto de 2013.

Décimo. La opción establecida en la regla I.2.7.1.3., cuarto párrafo, podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.

Décimo Primero.

Para los efectos del Capítulo II.2.8.9. de la presente Resolución, el programa de la DIEMSE se encontrará disponible en la página de Internet del SAT a partir del 15 de junio de 2013. La información a que se refieren las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., se deberá presentar a más tardar el 31 de julio de 2013.

Décimo Segundo.

La reforma a las reglas I.2.2.1.; II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.; II.2.3.2., segundo párrafo; II.2.3.3., segundo párrafo; II.2.8.3.3., primer párrafo; II.2.8.3.5., segundo y tercer párrafos; II.2.8.4.5., segundo párrafo; II.2.8.5.1., fracción I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4., fracción I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción I; II.2.8.8.1., fracción I; II.2.8.8.2., fracción I; II.3.8.1., tercer párrafo; II.6.2.1., segundo párrafo; el glosario, numeral 11 de esta Resolución; así como las definiciones numeral 7 y las fichas de trámite 1/CFF; 2/CFF; 3/CFF; 4/CFF; 8/CFF; 10/CFF; 11/CFF; 12/CFF; 13/CFF; 15/CFF; 16/CFF; 17/CFF; 25/CFF; 26/CFF; 27/CFF; 28/CFF; 29/CFF; 30/CFF; 31/CFF; 40/CFF; 43/CFF; 46/CFF; 62/CFF; 63/CFF; 64/CFF; 65/CFF; 66/CFF; 67/CFF; 68/CFF; 70/CFF; 71/CFF; 72/CFF; 73/CFF; 74/CFF; 75/CFF; 78/CFF; 88/CFF; 106/CFF; 108/CFF; 110/CFF; 113/CFF; 117/CFF; 118/CFF; 120/CFF; 123/CFF; 124/CFF; 125/CFF; 126/CFF; 129/CFF; 130/CFF; 131/CFF; 132/CFF; 134/CFF; 135/CFF; 136/CFF; 137/CFF; 138/CFF; 139/CFF; 140/CFF; 141/CFF; 161/CFF; 1/ISR; 69/ISR; 77/ISR; 1/IETU; 3/IETU; 1/IEPS; 16/IEPS; 17/IEPS; 18/IEPS; 19/IEPS; 20/IEPS; 21/IEPS; 22/IEPS; 25/IEPS; 5/LIF y 4/IDE contenidas en el Anexo 1-A de la presente Resolución, entrarán en vigor a partir del 15 de mayo de 2013, por lo que a partir de dicha fecha cualquier referencia a la CIEC o CIECF, se entenderá hecha a la Contraseña.

Décimo Tercero.

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

Décimo Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución. Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Décimo Quinto.

Para los efectos de las reglas II.2.6.2.3. y II.2.7.2., la información mensual correspondiente al mes de diciembre de 2013, deberá presentarse en el mes de enero de 2014 en términos de las reglas mencionadas y de conformidad con la ficha de trámite 111/CFF contenida en el Anexo 1-A y del Anexo 20, fracción I vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Décimo Sexto.

Lo dispuesto en la regla I.3.3.1.20. y las fichas de trámite 43/ISR, 47/ISR, 75/ISR y 92/CFF contenidas en el Anexo 1-A, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 30 de junio de 2013.

Atentamente.

México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

………………………………………….………………………………………………………………..………….

28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles

29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

…………………………………………………………………………………………………………….…………

06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

…………………………………………………………….…………….………………………………….………..

05/IETU Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar

06/IETU Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

…………………………………………………………………………………………………………..……………..

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

…………………………………………………………………………………………………………………………..

28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles

El artículo 60, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los intermediarios financieros que

intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán

efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción

alguna. Asimismo, señala que no se efectuará la retención a que se refiere dicho párrafo, entre otros, en los

casos en los que no se deba pagar el ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR.

Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción

XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha Ley (artículo 49, fracción XV vigente de 1979 a 1980;

artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los

accionistas distintos de éste.

Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la tesis

1a. XII/2009, en la cual afirmó que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva y válida desde

el punto de vista constitucional…”: “…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en

beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…”.

Incluso el Congreso de la Unión, en la reforma de 2007 al artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR,

restringió la exención otorgada al gran público inversionista, para que sólo sea aplicable a los accionistas que,

formando parte de éste, tampoco enajenen el control ni el 10% o más de las acciones de la emisora, de

cualquier manera.

Por otra parte, la regla I.3.10.1. permite que los intermediarios financieros efectúen la retención a que se

refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, entre otros, a partir de la operación en que se enajene el 10% de las

acciones de la emisora. Y señala que los intermediarios financieros no serán responsables solidarios en su

carácter de retenedores, cuando no cuenten con la información necesaria para determinar si las personas

físicas que enajenan las acciones están obligadas al pago del ISR.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

Para las autoridades fiscales, resulta evidente que los intermediarios financieros sí cuentan con la información necesaria, cuando conocen o tienen razón para conocer que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR, como es el caso de la existencia de información pública o hechos notorios.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los intermediarios financieros que no efectúen la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la existencia de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR.

Un caso en que los intermediarios financieros conocen, por la existencia de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR y, por tanto, deben efectuar la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, es la transmisión de propiedad de las acciones de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición Forzosa dadas a conocer mediante folletos informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013, respectivamente.

De acuerdo con la información pública más reciente, aproximadamente el 33% de las acciones representativas del capital social de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., se encuentra en el supuesto descrito.

Las personas físicas cuyos ingresos hubiesen sido objeto de retención por parte de los intermediarios financieros y consideren que las cantidades fueron retenidas indebidamente o que la retención no procedía conforme a las leyes fiscales, en su caso, conservan su derecho a solicitarlas en devolución conforme a las disposiciones fiscales.

Finalmente, la realización de la práctica fiscal indebida a que se refiere este criterio, podría implicar que los intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles en la celebración de operaciones, lo que a su vez podría ser sancionado en los términos de las disposiciones financieras.

Este criterio también es aplicable a los intermediarios financieros y los demás enajenantes a que se refieren las reglas I.3.5.7. y I.3.10.1.

29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito para que un donativo sea deducible, que no sea oneroso ni remunerativo, que satisfaga los requisitos previstos en dicha Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT; asimismo, la fracción IX del artículo antes referido, menciona que los donativos serán deducibles cuando en el ejercicio de que se trate, éstos hayan sido efectivamente erogados, es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. En este contexto, el artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR establece que no será deducible la donación de servicios en tanto que el diverso artículo 2332 del CCF de aplicación supletoria, dispone que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, las personas físicas o morales que contemplen como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles, independientemente de que cuenten con un comprobante que pretenda amparar esa operación. De manera enunciativa mas no limitativa se señala la prestación gratuita de pautas relativas a la obligación de proyectar cierta información (imágenes y sonido) durante un tiempo determinado por parte de personas físicas o morales que se dediquen a toda clase de servicios relacionados con la industria de la exhibición de películas, operar salas de exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con la mencionada industria, así como la prestación gratuita de los servicios que se proporcionen a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales como canales o circuitos, que utilizan bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otros.

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90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito

El artículo 53, primer y último párrafos de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29, fracción VI y 31,

fracción XVI, primer y antepenúltimo párrafos de dicha Ley, establece que las instituciones de crédito podrán

deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad

con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o

incrementen, siempre que no hayan efectuado la deducción a que se refiere el artículo 31, fracción XVI, primer

párrafo de la Ley del ISR.

El artículo 29, fracción VI de dicha Ley dispone que los contribuyentes podrán efectuar, entre otras, la

deducción de las pérdidas por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de dicho

artículo, tal como la cartera vencida.

El artículo 31, fracción IV de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha

Ley, deberán estar debidamente registradas en la contabilidad y ser restadas una sola vez.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las instituciones de crédito que,

en los términos del artículo 53 de la Ley del ISR, hayan optado por deducir el monto de las reservas

preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de

Instituciones de Crédito y, una vez restado dicho monto, también efectúen la deducción de las pérdidas por

enajenación de su cartera vencida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, sin disminuir

el costo de dicha cartera del excedente de las reservas preventivas globales pendiente de deducir.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

…………………………………………………………………………………………………………………………..

06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

El artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del

impuesto que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o

gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

en el país.

En este sentido, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

tangibles es realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario

atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la Ley del ISR y, en su caso, a los tratados

para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las personas físicas o morales

que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el

extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el artículo

1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero de que se trate

es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

…………………………………………………………………………………………………………………………..

05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del

IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por

cobrar

El artículo 1, primer párrafo de la Ley del IETU establece que están obligadas al pago de dicho impuesto,

las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con

establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en

donde se generen, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento

del uso o goce temporal de bienes.

Page 91: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

Por su parte, el artículo 3, fracción IV de dicha Ley dispone que los ingresos se obtienen cuando se cobren

efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las mencionadas actividades, de conformidad con

las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA. De conformidad con el artículo 1-B de la última

Ley citada, se presume que los títulos de crédito distintos al cheque, constituyen una garantía del pago del

precio o la contraprestación pactados y se entenderá recibida la contraprestación cuando efectivamente los

cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto

cuando dicha transmisión sea en procuración.

Por lo anterior, cuando se realizan actividades que causan el IETU y las contraprestaciones respectivas se

documentan en títulos de crédito o documentos por cobrar que posteriormente son cedidos por el

contribuyente a un tercero, no obstante que el contribuyente no reciba la contraprestación del emisor del título

de crédito o del documento por cobrar, debe de considerar como ingreso gravado para los efectos del citado

impuesto el monto consignado en dichos documentos, en el momento de transmitir a un tercero los

mencionados documentos.

En ese orden de ideas, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes realicen las

actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del IETU y no consideren que obtienen ingresos gravados

por la realización de dichas actividades, en virtud, entre otros, de haber cedido los derechos o las cuentas por

cobrar correspondientes a las actividades referidas.

06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles

El artículo 5, fracción I, primer párrafo de la Ley del IETU establece que los contribuyentes sólo podrán

efectuar la deducción de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios

independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere

el artículo 1 de dicha Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción,

comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar

el IETU.

El artículo 3, fracción I, segundo párrafo, primera oración de la Ley del IETU dispone que no se consideran

dentro de las actividades que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el IETU, el otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den

lugar al pago de regalías.

De conformidad con el artículo 15-B, primer párrafo del CFF, en relación con el artículo 27, fracción IV de

la Ley Federal del Derecho de Autor, los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga

por objeto la distribución de una obra a que se refiere la última disposición citada, tienen el carácter de

regalías.

Por tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que deduzcan para los

efectos del IETU, los pagos que realicen a una parte relacionada en virtud de cualquier acto jurídico que tenga

por objeto la distribución de una obra a que se refiere el artículo 27, fracción IV de la Ley Federal del Derecho

de Autor.

4. ………………………………………………………………………………………………………………………….

Atentamente.

México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez

Sánchez.- Rúbrica.

Page 92: DOF 31052013-MAT

92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CIRCULAR Modificatoria 26/13 de la Única de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 26/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.7.9.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros con los valores de tasa de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 26/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexo 18.7.9.)

ÚNICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 3 de junio de 2013.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 28 de mayo de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 18.7.9.

TASA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR EN LAS METODOLOGÍAS DE CÁLCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS Y DE LA LISSSTE

Ofertas Realizadas Tasa de Rendimiento de Mercado Tasa de Referencia

del

al

Para ofertas con BBR*

Para ofertas con BBMC*

Para ofertas con BBR*

Para ofertas con BBMC*

14-ago-2009 9-sep-2009 4.50% 4.50% 3.70% 3.70%

10-sep-2009 15-sep-2009 4.46% 4.46% 3.70% 3.93%

16-sep-2009 2-oct-2009 4.42% 4.42% 3.66% 3.87%

5-oct-2009 20-oct-2009 4.35% 4.35% 3.62% 3.81%

21-oct-2009 26-oct-2009 4.21% 4.21% 3.58% 3.75%

27-oct-2009 19-nov-2009 4.13% 4.13% 3.54% 3.69%

20-nov-2009 23-nov-2009 4.04% 4.04% 3.51% 3.63%

24-nov-2009 22-dic-2009 3.78% 4.03% 3.32% 3.72%

23-dic-2009 12-feb-2010 3.74% 3.93% 3.22% 3.62%

15-feb-2010 8-mar-2010 3.65% 3.91% 3.11% 3.62%

9-mar-2010 9-abr-2010 3.59% 3.85% 3.11% 3.52%

12-abr-2010 16-abr-2010 3.55% 3.78% 3.01% 3.52%

Page 93: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

19-abr-2010 27-may-2010 3.53% 3.74% 3.01% 3.42%

28-may-2010 15-jun-2010 3.48% 3.63% 3.01% 3.32%

16-jun-2010 29-jun-2010 3.44% 3.58% 2.90% 3.32%

30-jun-2010 7-jul-2010 3.38% 3.53% 2.90% 3.22%

8-jul-2010 29-jul-2010 3.30% 3.45% 2.80% 3.12%

30-jul-2010 3-ago-2010 3.19% 3.36% 2.69% 3.12%

4-ago-2010 4-ago-2010 3.11% 3.28% 2.59% 3.02%

5-ago-2010 13-ago-2010 3.05% 3.22% 2.48% 2.92%

16-ago-2010 20-ago-2010 2.91% 3.10% 2.37% 2.82%

23-ago-2010 27-ago-2010 2.85% 3.03% 2.27% 2.72%

30-ago-2010 9-sep-2010 2.75% 2.94% 2.16% 2.62%

10-sep-2010 4-oct-2010 2.65% 2.84% 2.06% 2.52%

5-oct-2010 21-oct-2010 2.53% 2.74% 2.00% 2.47%

22-oct-2010 11-nov-2010 2.44% 2.64% 1.89% 2.37%

12-nov-2010 26-nov-2010 2.34% 2.56% 1.79% 2.37%

29-nov-2010 3-dic-2010 2.39% 2.62% 1.89% 2.37%

6-dic-2010 10-dic-2010 2.47% 2.70% 2.00% 2.47%

13-dic-2010 17-dic-2010 2.60% 2.85% 2.11% 2.57%

20-dic-2010 28-dic-2010 2.73% 2.98% 2.21% 2.77%

29-dic-2010 4-ene-2011 2.89% 3.14% 2.42% 2.87%

5-ene-2011 7-ene-2011 3.06% 3.33% 2.63% 3.07%

10-ene-2011 14-ene-2011 3.16% 3.44% 2.74% 3.17%

17-ene-2011 21-ene-2011 3.24% 3.52% 2.74% 3.27%

24-ene-2011 4-feb-2011 3.28% 3.58% 2.89% 3.41%

7-feb-2011 18-feb-2011 3.37% 3.66% 2.99% 3.51%

21-feb-2011 25-feb-2011 3.46% 3.74% 3.10% 3.51%

28-feb-2011 4-mar-2011 3.54% 3.82% 3.10% 3.61%

7-mar-2011 11-mar-2011 3.60% 3.87% 3.20% 3.71%

14-mar-2011 18-mar-2011 3.66% 3.94% 3.30% 3.71%

21-mar-2011 8-abr-2011 3.70% 3.98% 3.30% 3.81%

11-abr-2011 22-abr-2011 3.76% 4.06% 3.41% 3.91%

25-abr-2011 13-may-2011 3.75% 4.05% 3.30% 3.81%

16-may-2011 20-may-2011 3.65% 3.96% 3.20% 3.81%

23-may-2011 3-jun-2011 3.62% 3.92% 3.20% 3.71%

6-jun-2011 8-jul-2011 3.55% 3.85% 3.10% 3.61%

11-jul-2011 12-ago-2011 3.43% 3.73% 2.99% 3.51%

15-ago-2011 19-ago-2011 3.27% 3.59% 2.89% 3.41%

22-ago-2011 26-ago-2011 3.17% 3.49% 2.78% 3.31%

29-ago-2011 2-sep-2011 2.71% 3.02% 2.23% 2.79%

5-sep-2011 9-sep-2011 2.62% 2.91% 2.13% 2.69%

12-sep-2011 16-sep-2011 2.77% 3.03% 2.34% 2.79%

19-sep-2011 23-sep-2011 2.75% 3.01% 2.23% 2.79%

26-sep-2011 30-sep-2011 2.86% 3.14% 2.44% 2.89%

3-oct-2011 7-oct-2011 3.10% 3.39% 2.65% 3.19%

10-oct-2011 21-oct-2011 3.18% 3.46% 2.76% 3.29%

24-oct-2011 28-oct-2011 3.12% 3.40% 2.65% 3.19%

31-oct-2011 11-nov-2011 3.01% 3.28% 2.55% 3.09%

14-nov-2011 18-nov-2011 2.90% 3.18% 2.44% 2.99%

21-nov-2011 25-nov-2011 2.85% 3.14% 2.34% 2.89%

28-nov-2011 2-dic-2011 3.06% 3.34% 2.65% 3.09%

5-dic-2011 16-dic-2011 3.23% 3.50% 2.76% 3.29%

19-dic-2011 23-dic-2011 3.02% 3.28% 2.55% 3.09%

26-dic-2011 30-dic-2011 3.12% 3.35% 2.65% 3.09%

2-ene-2012 6-ene-2012 3.18% 3.43% 2.76% 3.19% 9-ene-2012 20-ene-2012 3.08% 3.32% 2.65% 3.09%

23-ene-2012 27-ene-2012 3.02% 3.27% 2.55% 3.09%

Page 94: DOF 31052013-MAT

94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

30-ene-2012 3-feb-2012 2.97% 3.22% 2.55% 2.99%

6-feb-2012 10-feb-2012 2.81% 3.04% 2.34% 2.79%

13-feb-2012 17-feb-2012 2.67% 2.88% 2.23% 2.69%

20-feb-2012 24-feb-2012 2.78% 3.00% 2.34% 2.79%

27-feb-2012 2-mar-2012 2.87% 3.09% 2.44% 2.89%

5-mar-2012 9-mar-2012 2.89% 3.25% 2.44% 2.99%

12-mar-2012 16-mar-2012 2.94% 3.39% 2.44% 3.19%

19-mar-2012 23-mar-2012 2.96% 3.40% 2.55% 3.19%

26-mar-2012 30-mar-2012 2.95% 3.36% 2.44% 3.19%

2-abr-2012 20-abr-2012 3.02% 3.41% 2.55% 3.19%

23-abr-2012 27-abr-2012 2.89% 3.31% 2.44% 3.09%

30-abr-2012 4-may-2012 2.76% 3.21% 2.34% 2.99%

7-may-2012 18-may-2012 2.73% 3.02% 2.23% 2.79%

21-may-2012 25-may-2012 2.72% 2.92% 2.23% 2.69%

28-may-2012 8-jun-2012 2.79% 3.02% 2.34% 2.79%

11-jun-2012 15-jun-2012 2.75% 3.00% 2.23% 2.79%

18-jun-2012 22-jun-2012 2.63% 2.90% 2.13% 2.69%

25-jun-2012 29-jun-2012 2.53% 2.80% 2.02% 2.59%

2-jul-2012 6-jul-2012 2.43% 2.63% 1.91% 2.39%

9-jul-2012 13-jul-2012 2.23% 2.44% 1.70% 2.19%

16-jul-2012 20-jul-2012 2.05% 2.23% 1.49% 1.99%

23-jul-2012 27-jul-2012 1.85% 2.00% 1.27% 1.79%

30-jul-2012 3-ago-2012 1.80% 1.94% 1.27% 1.69%

6-ago-2012 10-ago-2012 1.69% 1.83% 1.17% 1.59%

13-ago-2012 17-ago-2012 1.78% 1.97% 1.27% 1.79%

20-ago-2012 24-ago-2012 1.88% 2.07% 1.38% 1.89%

27-ago-2012 31-ago-2012 2.02% 2.21% 1.49% 1.99%

3-sep-2012 7-sep-2012 2.13% 2.31% 1.59% 2.09%

10-sep-2012 14-sep-2012 2.06% 2.23% 1.59% 1.99%

17-sep-2012 21-sep-2012 2.02% 2.19% 1.49% 1.99%

24-sep-2012 28-sep-2012 2.23% 2.36% 1.70% 2.19%

1-oct-2012 5-oct-2012 2.35% 2.49% 1.81% 2.29%

8-oct-2012 12-oct-2012 2.16% 2.30% 1.70% 2.09%

15-oct-2012 19-oct-2012 2.07% 2.21% 1.59% 1.99%

22-oct-2012 2-nov-2012 2.03% 2.16% 1.49% 1.99%

5-nov-2012 9-nov-2012 2.13% 2.28% 1.59% 2.09%

12-nov-2012 7-dic-2012 2.19% 2.33% 1.70% 2.09%

10-dic-2012 14-dic-2012 2.27% 2.40% 1.81% 2.19%

17-dic-2012 4-ene-2013 2.19% 2.32% 1.70% 2.09%

7-ene-2013 18-ene-2013 2.12% 2.29% 1.59% 2.09%

21-ene-2013 1-feb-2013 2.20% 2.33% 1.70% 2.09%

4-feb-2013 15-feb-2013 2.03% 2.10% 1.49% 1.89%

18-feb-2013 22-mar-2013 1.95% 2.04% 1.38% 1.79%

25-mar-2013 29-mar-2013 1.81% 1.87% 1.27% 1.69%

1-abr-2013 5-abr-2013 1.77% 1.83% 1.27% 1.59%

8-abr-2013 12-abr-2013 1.78% 1.87% 1.27% 1.69%

15-abr-2013 19-abr-2013 1.76% 1.84% 1.27% 1.59%

22-abr-2013 26-abr-2013 1.63% 1.69% 1.06% 1.49%

29-abr-2013 10-may-2013 1.53% 1.60% 0.95% 1.39%

13-may-2013 24-may-2013 1.52% 1.53% 0.95% 1.29%

27-may-2013 31-may-2013 1.62% 1.68% 1.09% 1.52%

3-jun-2013 1.85% 1.92% 1.30% 1.72%

* BBR: Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras.

BBMC: Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas.

______________________

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de junio de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo;

Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final;

Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente fórmula:

PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO

DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE

En donde:

I.- El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación;

II.- Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y

III.- El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos y gastos de la propia distribución del energético, y

Que en virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 29 de mayo de 2013, determinó que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 10.60 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2013

Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de junio de 2013, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada una de las regiones, según el siguiente cuadro:

No. Región

Edos. que participan parcial o

total IVA

Pesos por kilogramo

(kg)

Pesos por

10 kgs

Pesos por

20 kgs

Pesos por

30 kgs

Pesos por

45 kgs

Pesos por litro

(*) 1 Baja California 11% 11.56 115.64 231.29 346.93 520.40 6.24

(*) 2 Baja California 11% 11.62 116.25 232.49 348.74 523.11 6.28

(*) 3 Baja California 11% 11.67 116.67 233.35 350.02 525.04 6.30

4 Sonora 16% 12.99 129.90 259.81 389.71 584.57 7.01

(*) 5 Sonora 11% 11.84 118.42 236.84 355.25 532.88 6.39

(*) 6 Baja California 11% 11.84 118.36 236.72 355.08 532.61 6.39

(*) 7 Baja California S 11% 13.33 133.34 266.68 400.02 600.03 7.20

(*) 8 Baja California S 11% 12.59 125.93 251.87 377.80 566.70 6.80

(*) 9 Baja California S 11% 13.48 134.78 269.56 404.34 606.52 7.28

(*) 10 Baja California S 11% 13.34 133.42 266.83 400.25 600.38 7.20

Page 96: DOF 31052013-MAT

96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

(*) 11 Sonora 11% 12.01 120.13 240.25 360.38 540.57 6.49

11 Sonora 16% 12.55 125.54 251.07 376.61 564.92 6.78

(*) 12 Sonora 11% 12.13 121.32 242.64 363.96 545.94 6.55

(*) 13 Sonora 11% 12.06 120.64 241.28 361.92 542.88 6.51

13 Sonora 16% 12.61 126.08 252.15 378.23 567.34 6.81

14 Sonora 16% 12.74 127.45 254.90 382.34 573.51 6.88

15 Sonora 16% 12.75 127.50 254.99 382.49 573.74 6.88

16 Sinaloa 16% 12.96 129.60 259.20 388.80 583.20 7.00

17 Sinaloa 16% 13.06 130.56 261.12 391.68 587.52 7.05

18 Sinaloa 16% 13.16 131.58 263.16 394.74 592.11 7.11

19 Nayarit 16% 12.84 128.38 256.76 385.14 577.71 6.93

19 Sinaloa 16% 12.84 128.38 256.76 385.14 577.71 6.93

20 Sinaloa 16% 12.88 128.83 257.66 386.49 579.74 6.96

(*) 21 Chihuahua 11% 11.38 113.85 227.70 341.54 512.31 6.15

21 Chihuahua 16% 11.90 118.98 237.95 356.93 535.39 6.42

(*) 22 Chihuahua 11% 11.79 117.85 235.71 353.56 530.34 6.36

22 Chihuahua 16% 12.32 123.16 246.32 369.49 554.23 6.65

(*) 23 Chihuahua 11% 11.70 117.05 234.09 351.14 526.70 6.32

23 Chihuahua 16% 12.23 122.32 244.64 366.95 550.43 6.61

24 Chihuahua 16% 12.54 125.40 250.80 376.21 564.31 6.77

25 Chihuahua 16% 12.44 124.42 248.85 373.27 559.91 6.72

(*) 26 Chihuahua 11% 12.19 121.89 243.78 365.68 548.51 6.58

27 Chihuahua 16% 12.84 128.37 256.75 385.12 577.68 6.93

28 Chihuahua 16% 13.05 130.53 261.07 391.60 587.40 7.05

29 Chihuahua 16% 12.73 127.32 254.64 381.97 572.95 6.88

30 Chihuahua 16% 12.57 125.71 251.42 377.13 565.70 6.79

31 Chihuahua 16% 12.60 125.95 251.90 377.86 566.78 6.80

(*) 32 Tamaulipas 11% 11.65 116.45 232.90 349.35 524.03 6.29

(*) 33 Tamaulipas 11% 11.50 115.03 230.05 345.08 517.61 6.21

33 Tamaulipas 16% 12.02 120.21 240.41 360.62 540.93 6.49

34 Coahuila 16% 12.43 124.29 248.58 372.88 559.32 6.71

(*) 35 Coahuila 11% 11.80 117.99 235.99 353.98 530.97 6.37

35 Coahuila 16% 12.33 123.31 246.62 369.93 554.89 6.66

36 Nuevo León 16% 12.47 124.74 249.49 374.23 561.35 6.74

37 Nuevo León 16% 12.40 124.02 248.04 372.06 558.10 6.70

38 Nuevo León 16% 12.21 122.07 244.14 366.22 549.33 6.59

(*) 39 Coahuila 11% 11.76 117.62 235.23 352.85 529.27 6.35

39 Coahuila 16% 12.29 122.91 245.83 368.74 553.11 6.64

(*) 40 Nuevo León 11% 11.68 116.85 233.69 350.54 525.80 6.31

40 Nuevo León 16% 12.21 122.11 244.22 366.33 549.49 6.59

(*) 40 Tamaulipas 11% 11.68 116.85 233.69 350.54 525.80 6.31

(*) 41 Coahuila 11% 11.83 118.30 236.61 354.91 532.36 6.39

41 Coahuila 16% 12.36 123.63 247.26 370.90 556.34 6.68

(*) 42 Nuevo León 11% 11.60 115.97 231.94 347.90 521.86 6.26

42 Nuevo León 16% 12.12 121.19 242.38 363.58 545.36 6.54

43 Tamaulipas 16% 12.12 121.24 242.48 363.72 545.57 6.55

(*) 44 Tamaulipas 11% 11.29 112.89 225.78 338.67 508.01 6.10

44 Tamaulipas 16% 11.80 117.98 235.95 353.93 530.89 6.37

Page 97: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97

(*) 45 Tamaulipas 11% 11.64 116.36 232.72 349.08 523.62 6.28

(*) 46 Nuevo León 11% 11.56 115.61 231.22 346.83 520.25 6.24

46 Nuevo León 16% 12.08 120.82 241.64 362.46 543.69 6.52

47 Coahuila 16% 12.56 125.61 251.21 376.82 565.23 6.78

47 Durango 16% 12.56 125.61 251.21 376.82 565.23 6.78

48 Durango 16% 13.13 131.35 262.70 394.04 591.06 7.09

49 Durango 16% 12.99 129.85 259.70 389.55 584.33 7.01

50 Durango 16% 12.88 128.81 257.63 386.44 579.67 6.96

51 Durango 16% 13.01 130.06 260.11 390.17 585.26 7.02

52 Durango 16% 13.01 130.14 260.27 390.41 585.61 7.03

53 Zacatecas 16% 12.76 127.63 255.26 382.89 574.33 6.89

54 San Luis Potosí 16% 12.43 124.34 248.69 373.03 559.54 6.71

55 Coahuila 16% 12.59 125.90 251.81 377.71 566.57 6.80

56 Jalisco 16% 12.62 126.21 252.42 378.63 567.94 6.82

57 Zacatecas 16% 12.58 125.83 251.66 377.49 566.23 6.79

58 Zacatecas 16% 12.68 126.77 253.53 380.30 570.45 6.85

59 San Luis Potosí 16% 12.62 126.18 252.36 378.54 567.81 6.81

60 San Luis Potosí 16% 12.61 126.08 252.16 378.25 567.37 6.81

61 San Luis Potosí 16% 12.75 127.50 254.99 382.49 573.73 6.88

62 San Luis Potosí 16% 12.38 123.85 247.70 371.55 557.32 6.69

62 Tamaulipas 16% 12.38 123.85 247.70 371.55 557.32 6.69

63 Aguascalientes 16% 12.71 127.09 254.17 381.26 571.89 6.86

63 Zacatecas 16% 12.71 127.09 254.17 381.26 571.89 6.86

64 Jalisco 16% 12.47 124.69 249.39 374.08 561.12 6.73

65 Jalisco 16% 12.44 124.41 248.82 373.24 559.86 6.72

66 Jalisco 16% 12.36 123.62 247.25 370.87 556.30 6.68

66 Michoacán 16% 12.36 123.62 247.25 370.87 556.30 6.68

67 Guanajuato 16% 12.33 123.29 246.58 369.87 554.80 6.66

68 Guanajuato 16% 12.25 122.54 245.07 367.61 551.41 6.62

68 Michoacán 16% 12.25 122.54 245.07 367.61 551.41 6.62

69 Guanajuato 16% 12.43 124.35 248.69 373.04 559.56 6.71

69 Michoacán 16% 12.43 124.35 248.69 373.04 559.56 6.71

70 Guanajuato 16% 12.49 124.85 249.71 374.56 561.84 6.74

71 Michoacán 16% 12.58 125.77 251.54 377.31 565.96 6.79

72 Guanajuato 16% 12.44 124.41 248.83 373.24 559.86 6.72

73 Guanajuato 16% 12.50 125.01 250.02 375.03 562.55 6.75

74 Estado de México 16% 12.45 124.55 249.09 373.64 560.45 6.73

74 Michoacán 16% 12.45 124.55 249.09 373.64 560.45 6.73

75 Michoacán 16% 12.52 125.16 250.31 375.47 563.21 6.76

76 Michoacán 16% 12.49 124.91 249.83 374.74 562.12 6.75

77 Querétaro 16% 12.32 123.25 246.50 369.75 554.62 6.66

78 Querétaro 16% 12.32 123.19 246.37 369.56 554.34 6.65

79 Colima 16% 12.63 126.27 252.53 378.80 568.19 6.82

79 Jalisco 16% 12.63 126.27 252.53 378.80 568.19 6.82

80 Guerrero 16% 12.78 127.79 255.58 383.37 575.06 6.90

80 Michoacán 16% 12.78 127.79 255.58 383.37 575.06 6.90

81 Michoacán 16% 12.59 125.88 251.77 377.65 566.48 6.80

82 Querétaro 16% 12.47 124.69 249.37 374.06 561.09 6.73

Page 98: DOF 31052013-MAT

98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

83 Jalisco 16% 12.24 122.41 244.83 367.24 550.86 6.61

84 Jalisco 16% 12.18 121.76 243.51 365.27 547.90 6.57

85 Jalisco 16% 12.52 125.19 250.38 375.57 563.36 6.76

86 Jalisco 16% 12.44 124.44 248.88 373.32 559.98 6.72

86 Nayarit 16% 12.44 124.44 248.88 373.32 559.98 6.72

87 Jalisco 16% 12.41 124.08 248.17 372.25 558.37 6.70

88 Colima 16% 12.42 124.20 248.39 372.59 558.88 6.71

89 Jalisco 16% 12.77 127.66 255.32 382.97 574.46 6.89

90 Jalisco 16% 12.61 126.08 252.17 378.25 567.37 6.81

90 Nayarit 16% 12.61 126.08 252.17 378.25 567.37 6.81

91 Nayarit 16% 12.61 126.14 252.27 378.41 567.62 6.81

92 Distrito Federal 16% 12.27 122.73 245.46 368.20 552.29 6.63

92 Estado de México 16% 12.27 122.73 245.46 368.20 552.29 6.63

92 Hidalgo 16% 12.27 122.73 245.46 368.20 552.29 6.63

93 Estado de México 16% 12.33 123.34 246.69 370.03 555.05 6.66

94 Estado de México 16% 12.27 122.68 245.36 368.03 552.05 6.62

94 Hidalgo 16% 12.27 122.68 245.36 368.03 552.05 6.62

95 Hidalgo 16% 12.38 123.81 247.61 371.42 557.13 6.69

96 Hidalgo 16% 12.31 123.08 246.15 369.23 553.85 6.65

96 Tlaxcala 16% 12.31 123.08 246.15 369.23 553.85 6.65

97 Veracruz 16% 12.28 122.78 245.57 368.35 552.53 6.63

98 Hidalgo 16% 12.38 123.82 247.65 371.47 557.21 6.69

99 Hidalgo 16% 12.26 122.61 245.21 367.82 551.73 6.62

100 Hidalgo 16% 12.05 120.48 240.97 361.45 542.18 6.51

101 Puebla 16% 11.98 119.78 239.56 359.33 539.00 6.47

101 Veracruz 16% 11.98 119.78 239.56 359.33 539.00 6.47

102 Puebla 16% 12.42 124.22 248.43 372.65 558.97 6.71

102 Veracruz 16% 12.42 124.22 248.43 372.65 558.97 6.71

103 Veracruz 16% 12.36 123.57 247.15 370.72 556.08 6.67

104 Tamaulipas 16% 12.39 123.88 247.75 371.63 557.44 6.69

105 Puebla 16% 12.15 121.54 243.09 364.63 546.95 6.56

105 Tlaxcala 16% 12.15 121.54 243.09 364.63 546.95 6.56

106 Morelos 16% 12.30 122.97 245.94 368.92 553.38 6.64

106 Puebla 16% 12.30 122.97 245.94 368.92 553.38 6.64

107 Tlaxcala 16% 12.14 121.41 242.82 364.23 546.34 6.56

108 Tlaxcala 16% 12.26 122.61 245.21 367.82 551.73 6.62

109 Tlaxcala 16% 12.13 121.32 242.64 363.95 545.93 6.55

110 Puebla 16% 12.42 124.25 248.49 372.74 559.11 6.71

111 Veracruz 16% 12.48 124.76 249.51 374.27 561.41 6.74

112 Guerrero 16% 12.51 125.08 250.16 375.23 562.85 6.75

113 Guerrero 16% 12.64 126.43 252.86 379.29 568.94 6.83

114 Puebla 16% 12.38 123.77 247.54 371.31 556.97 6.68

115 Morelos 16% 12.41 124.08 248.17 372.25 558.38 6.70

116 Morelos 16% 12.36 123.59 247.18 370.76 556.15 6.67

117 Guerrero 16% 12.80 128.01 256.03 384.04 576.06 6.91

118 Guerrero 16% 12.76 127.60 255.20 382.81 574.21 6.89

119 Guerrero 16% 12.51 125.07 250.13 375.20 562.80 6.75

120 Guerrero 16% 12.61 126.10 252.19 378.29 567.44 6.81

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99

121 Guerrero 16% 12.38 123.85 247.69 371.54 557.31 6.69

122 Oaxaca 16% 12.41 124.10 248.20 372.30 558.45 6.70

122 Veracruz 16% 12.41 124.10 248.20 372.30 558.45 6.70

123 Veracruz 16% 12.24 122.37 244.73 367.10 550.65 6.61

124 Veracruz 16% 12.11 121.06 242.11 363.17 544.76 6.54

125 Chiapas 16% 12.16 121.63 243.26 364.90 547.35 6.57

125 Tabasco 16% 12.16 121.63 243.26 364.90 547.35 6.57

(*) 126 Chiapas 11% 12.01 120.05 240.11 360.16 540.24 6.48

126 Chiapas 16% 12.55 125.46 250.92 376.38 564.58 6.77

127 Campeche 16% 12.31 123.08 246.16 369.23 553.85 6.65

(*) 128 Campeche 11% 11.92 119.18 238.36 357.54 536.30 6.44

128 Campeche 16% 12.45 124.55 249.09 373.64 560.46 6.73

129 Campeche 16% 12.63 126.32 252.63 378.95 568.42 6.82

130 Chiapas 16% 12.42 124.15 248.31 372.46 558.70 6.70

(*) 131 Chiapas 11% 11.81 118.13 236.26 354.39 531.59 6.38

(*) 131 Tabasco 11% 11.81 118.13 236.26 354.39 531.59 6.38

131 Chiapas 16% 12.35 123.45 246.90 370.36 555.53 6.67

131 Tabasco 16% 12.35 123.45 246.90 370.36 555.53 6.67

(*) 132 Chiapas 11% 12.02 120.18 240.37 360.55 540.83 6.49

132 Chiapas 16% 12.56 125.60 251.20 376.79 565.19 6.78

(*) 133 Chiapas 11% 12.02 120.24 240.49 360.73 541.10 6.49

133 Chiapas 16% 12.57 125.66 251.32 376.98 565.47 6.79

134 Oaxaca 16% 12.54 125.38 250.75 376.13 564.19 6.77

135 Oaxaca 16% 12.17 121.67 243.34 365.02 547.52 6.57

136 Oaxaca 16% 12.16 121.56 243.12 364.68 547.02 6.56

137 Oaxaca 16% 12.44 124.40 248.79 373.19 559.79 6.72

(*) 138 Quintana Roo 11% 12.32 123.24 246.47 369.71 554.56 6.65

(*) 139 Quintana Roo 11% 12.19 121.95 243.90 365.84 548.77 6.59

140 Yucatán 16% 12.85 128.45 256.90 385.36 578.04 6.94

141 Yucatán 16% 12.91 129.09 258.18 387.26 580.90 6.97

142 Yucatán 16% 13.11 131.10 262.20 393.30 589.95 7.08

(*) 143 Quintana Roo 11% 12.84 128.39 256.77 385.16 577.74 6.93

(*) 144 Quintana Roo 11% 12.56 125.62 251.25 376.87 565.31 6.78

(*) 145 Quintana Roo 11% 13.18 131.77 263.54 395.32 592.97 7.12

(*) De acuerdo a las reformas de la Ley del IVA, Art. 2o., publicadas en el D.O.F. el 7 de diciembre de 2009, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2010.

Densidad promedio del gas licuado a nivel nacional 0.54 kilogramos por litro.

Segundo.- Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, son los que se establecen en el Punto Segundo del Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008, publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.12.01 Propano; 2711.13.01 Butanos y 2711.19.01 Butano y Propano, mezclados entre sí, licuados.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2013.

México, D.F., a 29 de mayo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo del Señor de los Rayos, ubicado en calle Principal sin número, Comunidad Las Coloradas, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN

RELIGIOSO DENOMINADO “TEMPLO DEL SEÑOR DE LOS RAYOS”, UBICADO EN CALLE PRINCIPAL SIN NÚMERO,

COMUNIDAD LAS COLORADAS, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE, ESTADO DE ZACATECAS.

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII, 55 de la Ley

General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación

y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría

de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,

al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la

administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales

competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del

Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a

través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la

nacionalización del inmueble denominado “TEMPLO DEL SEÑOR DE LOS RAYOS”, UBICADO EN CALLE

PRINCIPAL SIN NÚMERO, COMUNIDAD LAS COLORADAS, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE, ESTADO DE

ZACATECAS, con superficie total de 581.88 m².

Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,

Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.

Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero

de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo

Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el

Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación,

para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante

escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que

deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado

en Salvador Novo número 8, Barrio de Santa Catarina, Código Postal 04010, Delegación Coyoacán, México,

Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 255, exclusivamente para

su consulta.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece.- El Director

General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Eliseo Rosales Ávalos.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo de San Isidro Labrador y Nuestra Señora del Refugio, ubicado en calle Pamanes Escobedo sin número, Localidad de la Capilla, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN

RELIGIOSO DENOMINADO “TEMPLO DE SAN ISIDRO LABRADOR Y NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADO

EN CALLE PAMANES ESCOBEDO SIN NÚMERO, LOCALIDAD DE LA CAPILLA, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE,

ESTADO DE ZACATECAS.

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII, 55 de la Ley

General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación

y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría

de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,

al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la

administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales

competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del

Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a

través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la

nacionalización del inmueble denominado “TEMPLO DE SAN ISIDRO LABRADOR Y NUESTRA SEÑORA

DEL REFUGIO”, UBICADO EN CALLE PAMANES ESCOBEDO SIN NÚMERO, LOCALIDAD DE LA

CAPILLA, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE, ESTADO DE ZACATECAS, con superficie total de 2,052.26m².

Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,

Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.

Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero

de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo

Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el

Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación,

para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante

escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que

deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado

en Salvador Novo número 8, Barrio de Santa Catarina, Código Postal 04010, Delegación Coyoacán, México,

Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 256, exclusivamente para

su consulta.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece.- El Director

General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Eliseo Rosales Ávalos.- Rúbrica.

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102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo de Nuestra Señora de los Dolores, ubicado en calle Tránsito sin número, Localidad de Dolores, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN

RELIGIOSO DENOMINADO “TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, UBICADO EN CALLE TRÁNSITO

SIN NÚMERO, LOCALIDAD DE DOLORES, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE, ESTADO DE ZACATECAS.

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII, 55 de la Ley

General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación

y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría

de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,

al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la

administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales

competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del

Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a

través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la

nacionalización del inmueble denominado “TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, UBICADO

EN CALLE TRÁNSITO SIN NÚMERO, LOCALIDAD DE DOLORES, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE,

ESTADO DE ZACATECAS, con superficie total de 538.51 m².

Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,

Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.

Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero

de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo

Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el

Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación,

para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante

escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que

deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado

en Salvador Novo número 8, Barrio de Santa Catarina, Código Postal 04010, Delegación Coyoacán, México,

Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 257, exclusivamente para

su consulta.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece.- El Director

General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Eliseo Rosales Ávalos.- Rúbrica.

Page 103: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo de Nuestra Señora del Refugio, ubicado en calle Norte sin número, Comunidad El Refugio, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN

RELIGIOSO DENOMINADO “TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADO EN CALLE NORTE S/N,

COMUNIDAD EL REFUGIO, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE, ESTADO DE ZACATECAS.

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley

General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación

y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría

de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,

al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la

administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales

competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del

Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a

través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la

nacionalización del inmueble denominado “TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADO EN

CALLE NORTE S/N, COMUNIDAD EL REFUGIO, MUNICIPIO DE OJOCALIENTE, ESTADO DE

ZACATECAS, con superficie total de 2,863.84 m².

Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,

Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.

Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero

de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo

Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el

Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación,

para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante

escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que

deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado

en Salvador Novo número 8, Barrio de Santa Catarina, Código Postal 04010, Delegación Coyoacán, México,

Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 258, exclusivamente para

su consulta.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece.- El Director

General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Eliseo Rosales Ávalos.- Rúbrica.

Page 104: DOF 31052013-MAT

104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

ACUERDO General número 6/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE

PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO

CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES

COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN

PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y

acuerdos generales en las materias de su competencia; en la inteligencia de que conforme a lo señalado en el

artículo 21, fracción VII, del citado ordenamiento, así como en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario

5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, a la Segunda Sala de este Alto Tribunal le corresponde resolver

los conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de juicios que trasciendan

a la materia administrativa;

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo

pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo

señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión

no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando

existen juicios de amparo directo o recursos de revisión de los previstos en la fracción III del artículo 104

constitucional pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se han

suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, en la inteligencia de que en la legislación aplicable a los

referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo previsto en la legislación

de amparo;

TERCERO. De la interpretación de lo señalado en la Ley de Amparo abrogada mediante Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el día tres

siguiente, así como de la regulación aplicable al recurso de revisión previsto en la fracción III del artículo 104

constitucional, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció las tesis

jurisprudenciales que llevan por rubro y datos de localización: “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO. SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA

AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL

JUICIO.” (Novena Época, Registro 187,844, tomo XV, febrero de 2002, 2a./J. 5/2002, página 36);

“COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES

DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,

EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO CON

JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105

DEFINITIVA IMPUGNADA.” (2a./J. 52/2013 (10a.). Pendiente de publicarse), y “COMPETENCIA PARA

CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS

SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN

AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON

JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA

RECURRIDA.” (2a./J. 80/2013 (10a.). Pendiente de publicarse), así como la tesis aislada: REVISIÓN FISCAL.

LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE

CIRCUITO DE LA SEDE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVA QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA, EN

TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.” (Novena Época, Registro

186,863, tomo XV, mayo de 2002, 2a. LXIII/2002, página 308);

CUARTO. En el artículo 34, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se establece: “En materia agraria y en

los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal

colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de

ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un

circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal

colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre

la misma.”; a su vez, el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo, señala en la porción normativa de interés: “(…) Las resoluciones emitidas por el Pleno, las

Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que

dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así

como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias

definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada

de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente,

interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno,

Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable (…)”;

regulación cuya aplicación ha generado criterios diversos entre los Tribunales Colegiados de Circuito, como

se advierte de los asuntos que han dado lugar a la integración de los conflictos competenciales números

128/2013, 134/2013, 138/2013, 139/2013, 140/2013, 142/2013, 143/2013, 144/2013, 155/2013, 161/2013,

165/2013, 166/2013, 169/2013 y 171/2013, del índice de este Alto Tribunal;

QUINTO. El desarrollo de los trámites relativos a los conflictos competenciales previstos en el artículo 46,

párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, conlleva el traslado de expedientes entre diferentes

ciudades del país, inclusive al Distrito Federal, para que este Alto Tribunal resuelva lo conducente, lo que, por

una parte, trasciende al derecho humano a la justicia pronta reconocido en el artículo 17 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos e, incluso, puede generar un uso considerable de los recursos

asignados al Poder Judicial de la Federación, los que deben ejercerse en términos de lo establecido en el

artículo 134 de la propia Norma Fundamental, y

SEXTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17

constitucional, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está

prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar la

suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo,

relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales

Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra

sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

expide el siguiente

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106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ACUERDO:

PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General en los amparos directos o en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los cuales un Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno o por conducto de su Presidente, haya emitido o se haya listado proyecto en el que se proponga emitir una resolución en la que en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo, estime carecer de competencia por territorio para conocer del juicio o del recurso respectivo, se deberá suspender el trámite dispuesto en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 46, con el objeto de que una vez que la Segunda Sala de este Alto Tribunal resuelva los asuntos señalados en el Considerando Cuarto de este Acuerdo General o los diversos pendientes de integrarse, fije el o los criterios correspondientes.

Los expedientes relativos a los asuntos señalados al inicio del párrafo inmediato anterior deberán permanecer bajo el resguardo del Tribunal Colegiado de Circuito en el cual se ubiquen físicamente a la entrada en vigor de este instrumento normativo.

SEGUNDO. Con base en el o en los criterios que fije la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados de Circuito en los que físicamente se encuentren los expedientes relativos a los amparos directos o a los recursos de revisión indicados en el párrafo primero del Punto Primero de este Acuerdo General, deberán resolver lo conducente.

Los conflictos competenciales por territorio para conocer de los asuntos referidos al inicio del párrafo primero del Punto Primero del presente instrumento normativo, cuya resolución por la Segunda Sala de este Alto Tribunal resulte innecesaria al haberse fijado los criterios correspondientes, se declararán sin materia con base en éstos, por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cual se ordenará remitir los expedientes respectivos a los Tribunales Colegiados de Circuito que resulten competentes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE,

DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL

TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO,

RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE

ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS

RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de trece fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 6/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil trece.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107

BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA

EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley

del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en

el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012, dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera

Rural, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $12.7781 M.N.

(doce pesos con siete mil setecientos ochenta y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de

los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización

que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se

haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones

de crédito del país.

Atentamente,

México, D.F., a 30 de mayo de 2013.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema

Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo

Sordo Janeiro.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de

México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Circular

3/2012 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, informa que las Tasas de Interés

Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy,

fueron de 4.3040 y 4.3075 por ciento, respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes

instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Deutsche Bank México, S.A.,

Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del

Norte S.A.

México, D.F., a 30 de mayo de 2013.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema

Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo

Sordo Janeiro.- Rúbrica.

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108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tabasco y el Municipio de Centro de dicha entidad federativa ...................... 2 Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Acayucan, Córdoba, Martínez de la Torre, Papantla, San Andrés Tuxtla, Tierra Blanca y Tuxpan de dicha entidad federativa .......................................................................................................................................... 12 Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Boca del Río, Veracruz y Xalapa de dicha entidad federativa ................................................................................................ 23 Aclaración al Extracto de la solicitud de registro constitutivo de la agrupación religiosa denominada Iglesia del Dios Vivo el Todopoderoso de Israel, para constituirse en asociación religiosa, publicado el 14 de enero de 2013 ..................................................................................... 34 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ..................................................... 35 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3 ..................................................................................................................................... 58 Circular Modificatoria 26/13 de la Única de Seguros ........................................................................ 92 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de junio de 2013 ......................................................................................... 95 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo del Señor de los Rayos, ubicado en calle Principal sin número, Comunidad Las Coloradas, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992 ................................................................................................................... 100 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo de San Isidro Labrador y Nuestra Señora del Refugio, ubicado en calle Pamanes Escobedo sin número, Localidad de la Capilla, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992 ................................................................. 101

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109

Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la

Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado

Templo de Nuestra Señora de los Dolores, ubicado en calle Tránsito sin número, Localidad de

Dolores, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo

Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual

se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales

del 28 de enero de 1992 ................................................................................................................... 102

Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la

Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado

Templo de Nuestra Señora del Refugio, ubicado en calle Norte sin número, Comunidad El

Refugio, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, uno de los comprendidos por el Artículo

Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual

se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de

enero de 1992 .................................................................................................................................. 103

PODER JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Acuerdo General número 6/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el

que se dispone la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo

46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran

suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los

recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa ......................................................................................................... 104

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana ......................................................................................................................... 107

Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 107

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Convenio de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Distrito Federal ................. 1

Convenio de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Chihuahua ............................ 8

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110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA

Y ALIMENTACION

Acuerdo por el que se delega a favor del Director General de Administración y Desarrollo de

Recursos Humanos, la facultad que se indica .................................................................................. 16

Acuerdo por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen

animal procedentes de establecimientos tipo inspección federal, así como a las vísceras,

despojos y harinas de origen animal provenientes de establecimientos dedicados al sacrificio de

animales y de procesamiento de bienes de origen animal, o que tengan como destino plantas de

rendimiento nacionales autorizadas o internacionales reconocidas ................................................. 18

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir

recursos presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de

construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores ................................................. 22

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y el Estado de Durango, que tiene por objeto transferir recursos

presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción

y modernización de carreteras ......................................................................................................... 29

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla, que tiene por objeto transferir recursos

presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción

y modernización de caminos rurales y alimentadores ...................................................................... 36

SECRETARIA DE SALUD

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la

Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y

adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento

de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado

de Aguascalientes ............................................................................................................................ 45

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la

Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y

adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento

de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado

de Baja California Sur ....................................................................................................................... 61

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la

Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y

adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento

de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado

de Campeche ................................................................................................................................... 78

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros ......................................................... 97

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas y el Municipio de Santo Tomás Ocotepec, Oaxaca, en el marco del Programa de

Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena ..................................................................... 105

Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas y el Municipio de Santa María Zacatepec, Putla, Oaxaca, en el marco del Programa de

Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena ..................................................................... 110

Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura (SEDAFPA)

del Estado de Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción

Indígena ........................................................................................................................................... 116

Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas y el Municipio de Santiago Yosondua, Oaxaca, en el marco del Programa de

Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena ..................................................................... 122

Addendum Modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de

Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, celebrado entre la Comisión Nacional para

el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santiago Yosondua, Oaxaca .................. 127

TERCERA SECCION

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del

Instituto Federal Electoral ................................................................................................................. 1

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el

Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral .............................................. 34

AVISOS

Judiciales y generales ...................................................................................................................... 58

__________________ ● __________________

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación

Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios

Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

Impreso en Talleres Gráficos de México-México

Esta edición consta de tres secciones

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112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

1 DE JUNIO DÍA DE LA MARINA NACIONAL

En abril de 1942 el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó el decreto por el cual se estableció el 1 de junio como el Día de la Marina, en reconocimiento a la patriótica y heroica labor realizada por la Marina Armada de México a lo largo de la historia de nuestro país, que se remonta a los años inmediatos posteriores a la consumación de la Independencia nacional.

En esa época, una de las tareas que se debían llevar a cabo con urgencia era la de proteger el inmenso territorio que ocupaba nuestro país, recién independizado de España, cuya superficie territorial era entonces de casi cinco millones de kilómetros cuadrados, desde la Alta California hasta lo que hoy es Costa Rica. En ese contexto, una vez consumada la Independencia, uno de los primeros ministerios que creó el emperador Agustín de Iturbide fue el de Guerra y Marina, el 4 de octubre de 1821, para defender al país de un probable intento de reconquista por parte de los españoles.

En la Memoria de Guerra y Marina de 1822, el ministro Antonio Medina urgió a las autoridades para contar con una armada mejor equipada. Con este propósito se destinó una fracción del préstamo recién adquirido en el exterior para adquirir goletas, balandras, cañoneras y parque, pues la amenaza al territorio nacional era constante, por lo que resultaba primordial preparar un sector que se dedicara exclusivamente a la seguridad de los litorales.

En 1853, el general Antonio López de Santa Anna aprobó el Reglamento para el Buen Orden y Policía de los Puertos de Mar, y un año después suscribió el Acta de Navegación para el Comercio de la República Mexicana y la fundación de la Escuela Náutica para la Enseñanza de la Juventud al Servicio de la Marina Nacional.

Durante el gobierno del presidente Porfirio Díaz se establecieron las Escuelas Náuticas de Campeche y Mazatlán, en 1880, y se inauguró el primer buque de guerra mexicano, La Zaragoza, que realizó un viaje de circunnavegación en 1894. En 1897 destinó un local especial, en la ciudad de México, para el alojamiento de la Escuela Naval Militar.

Durante la invasión de Estados Unidos a Veracruz, en abril de 1914, los cadetes de la Escuela Naval Militar hicieron una defensa heroica del puerto, el cual, sin embargo, fue tomado por los marines y ocupado durante siete meses.

La institución se iría transformando; por iniciativa de los diputados constituyentes Hilario Medina, Heriberto Jara, Francisco J. Múgica y Cándido Aguilar quedó asentado en el Artículo 32 de la Constitución de 1917, que los ciudadanos mexicanos tenían preferencia para ocupar empleos, cargos o comisiones del gobierno, que incluían la Marina Nacional de Guerra o la Fuerza Área.

Otro cambio vino de la mano del presidente Lázaro Cárdenas, quien en 1939 fusionó el Departamento de Marina con los servicios de Marina Mercante, Obras Marítimas, Pesca, Alumbrado Marítimo, Zonas Marítimas y otras, en una única dependencia.

El 31 de diciembre de 1940, durante el gobierno del presidente Ávila Camacho, la dependencia se convirtió en secretaría de Estado; el general Heriberto Jara fue designado como primer secretario. Las tareas encomendadas a la Secretaría de Marina fueron, entre otras, la defensa del país y sus instituciones, resguardando la soberanía nacional en aguas territoriales y la vigilancia de las costas; la educación pública naval y la asesoría técnica de toda clase de comunicaciones por agua; la Policía Marítima y la Marina Mercante; la exploración y recolección científica, y la formación de estaciones experimentales con laboratorios de pesca marítima, fluvial y lacustre.

Actualmente, la presencia de la Secretaría de Marina se ha extendido, pues es necesario contar con su apoyo en otras laborales tales como el rescate y salvamento de embarcaciones y de población en el mar, la atención a zonas de desastre en el territorio nacional, el control de la contaminación marítima y la salvaguarda de especies en peligro de extinción, así como el combate contra la violencia generada por el narcotráfico y a la protección de los migrantes que transitan por los litorales en el Pacífico, el Golfo de México y el Mar Caribe para llegar a Estados Unidos.

Día de fiesta solemne para toda la Nación. La Bandera debe izarse a toda asta.

Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México

*310513-20.00*

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONVENIO de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO DE COORDINACION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, EN LO SUCESIVO “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOSE GUERRA

ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DRA. IRMA ADRIANA GOMEZ CAVAZOS, OFICIAL MAYOR DE

“LA SEMARNAT”, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”,

REPRESENTADO POR SU JEFE DE GOBIERNO, EL DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO EN ESTE

ACTO POR HECTOR SERRANO CORTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL MTRO. EDGAR ABRAHAM AMADOR

ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y LA M. EN C. TANYA MÜLLER GARCIA, SECRETARIA DEL MEDIO

AMBIENTE, CON LA INTERVENCION DEL LIC. MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR, PROCURADOR AMBIENTAL Y

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE “LA PAOT”, QUIENES ACTUANDO EN

CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el “ANEXO 30. DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”, asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1’513,214,598.00 (un mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).

II. La Ley de Planeación, establece en su artículo 3o., que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

III. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, establece en su artículo Primero el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y dispone que la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales; para el cumplimiento de los objetivos previstos en el propio Decreto.

IV. El Estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como con la participación de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

V. A través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.

VI. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de género, que permita fomentar el principio conforme al cual, mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

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2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA SEMARNAT”:

I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.

I.3. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el Ing. Juan José Guerra Abud, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

I.4. Que le asiste en la firma del presente instrumento jurídico, la Oficial Mayor de esta Secretaría, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 10 fracciones IX y XXXI, y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y dentro de su respectiva competencia es responsable de instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos presupuestarios que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector.

I.5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, código postal 14210, Tlalpan, Ciudad de México, Distrito Federal.

II. DECLARA “LA ENTIDAD”:

II.1. Que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y, 1 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.2. Que a la celebración del presente Convenio concurre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Angel Mancera Espinosa, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, párrafos primero, segundo y cuarto, y el Apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 52 y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.3. Que conforme a lo previsto en los artículos 2, 15, 23, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio, se auxilia de las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal:

• Secretaría de Gobierno;

• Secretaría del Medio Ambiente, y

• Secretaría de Finanzas.

II.4. Que la Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 2 y 15 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y que Héctor Serrano Cortés fue nombrado Secretario de Gobierno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre de 2012, encontrándose plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 fracción IV y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y, 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3

II.5. Que la Secretaría de Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 2 y 15 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y que el Mtro. Edgar Abraham Amador Zamora fue nombrado Secretario de Finanzas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre de 2012, encontrándose plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.6. Que la Secretaría del Medio Ambiente es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 y 15 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y que la M. en C. Tanya Müller García fue nombrada Secretaria del Medio Ambiente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre de 2012, encontrándose plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 fracción IV y 26 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.7. Que “LA PAOT” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Además, tiene por objeto la defensa de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con su Ley Orgánica.

II.8. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio, el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, México, Distrito Federal.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 42, 43, 44, 90 y 122, párrafos primero, segundo y cuarto, y el Apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables; 4, 5, 10 fracciones IX y XXXI y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 2, 8 fracción II, 52, 67 fracción XXV y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 8, 12, 15, 16 fracción IV, 20, 23, 26, 30, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 7, 14 y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. DEL OBJETO.

El objeto del presente Convenio de Coordinación dentro del ámbito de las respectivas competencias de “LAS PARTES” y de conformidad con las disposiciones aplicables, es otorgar los recursos necesarios, para que de forma coordinada con “LA ENTIDAD” se dé cumplimiento a lo instruido en el Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Los recursos que transfiere “LA SEMARNAT” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente “LAS PARTES”, los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos que se suscriban para tal efecto y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.

SEGUNDA. DE LOS RECURSOS.

Para la realización de los proyectos objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA SEMARNAT” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $128,517,874.00 (ciento veintiocho millones quinientos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, autorizado a “LA SEMARNAT”, de acuerdo con los plazos y calendarios establecidos, los cuales se precisarán en los Anexos Técnicos aprobados por “LAS PARTES” para cada proyecto.

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4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

“LA SEMARNAT” radicará los recursos federales a que se refiere este Convenio de Coordinación, a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva que ésta contrate en lo específico para los recursos objeto del presente Convenio de Coordinación, previo envío del recibo oficial correspondiente por parte de “LA ENTIDAD”; con excepción de los recursos de los proyectos asignados a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO); así como, en su caso, los correspondientes a los proyectos que se haya acordado que “LA SEMARNAT” ejecutará directamente.

Para que “LA SEMARNAT” realice las ministraciones se deberá cumplir con lo siguiente:

1. La Validación Técnica del (los) proyecto(s).

2. El Anexo Técnico aprobado por “LAS PARTES”, debidamente rubricado.

3. El Recibo Oficial correspondiente, acompañado del informe de avance físico-financiero de cada proyecto.

“LA SEMARNAT” por conducto de la Unidad Responsable, dará seguimiento mensual a la ejecución de cada proyecto, conforme al formato proporcionado por la Oficialía Mayor, deberá revisar la documentación fiscal y financiera, validar la misma, para en su caso, autorizar la ministración correspondiente.

En caso de que “LA ENTIDAD” no presente los informes mensuales en los tiempos establecidos y con la documentación soporte señalada, será considerada como una causal para la cancelación del proyecto correspondiente.

Estos recursos constituyen apoyos por única vez y hasta por el monto indicado, por lo que el presente instrumento no representa compromiso de “LA SEMARNAT” para la aportación de recursos en ejercicios presupuestarios subsecuentes.

Para cada uno de los proyectos que se realizarán en el marco de este Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD” directamente o por conducto de los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o “LA PAOT”, elaborará el Anexo Técnico, el cual una vez suscrito y aprobado por “LA SEMARNAT”, formará parte de este Convenio de Coordinación.

TERCERA. DE LA APLICACION.

Los recursos presupuestarios federales que transfiere “LA SEMARNAT”, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente “LAS PARTES”, considerando preferentemente en ellos, el Combate al Hambre y a la Pobreza de conformidad con las prioridades y estrategias de los planes y programas ambientales de “LA ENTIDAD”, los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos aprobados para cada proyecto conjuntamente por “LAS PARTES”, y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.

CUARTA. DEL CARACTER FEDERAL DE LOS RECURSOS.

Los recursos presupuestarios federales que transfiere “LA SEMARNAT” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación no pierden su carácter Federal, por lo que de requerirse efectuar alguna contratación con particulares, relacionada con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, así como adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; sus Reglamentos y demás normatividad federal aplicable.

QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.

“LA ENTIDAD” se obliga a:

I. Proporcionar a “LA SEMARNAT” por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, el número de la cuenta bancaria productiva e institución que contrate en lo específico, una vez que se firme el presente Convenio de Coordinación; así como de manera mensual, copia simple de los estados de la cuenta bancaria a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT”.

II. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento conforme al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado y a lo previsto en el presente Convenio de Coordinación.

III. Suscribir los Convenios o Acuerdos de Coordinación o Anexos Técnicos de ejecución con el o los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o “LA PAOT”, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en el Gobierno del Distrito Federal.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

IV. Responsabilizarse por conducto de su Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, de administrar los recursos presupuestarios transferidos por “LA SEMARNAT”, por lo que no podrán destinarse o reasignarse tales recursos a otros proyectos distintos a los Anexos Técnicos aprobados; en su caso, radicar los recursos a los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o “LA PAOT” oportunamente, para la ejecución de los proyectos previstos y aprobados en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la Contabilidad y Cuenta Pública local conforme los recursos vayan siendo devengados y ejercidos, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la Secretaría del Medio Ambiente de “LA ENTIDAD”, los Organos Político-Administrativos del Distrito Federal y/o “LA PAOT”.

V. Entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al cierre de cada mes, a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos, y a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEMARNAT”, un informe de los avances físicos y financieros de los proyectos incluidos en los Anexos Técnicos aprobados, acompañados de copia de los documentos comprobatorios del gasto, copia de los estados de la cuenta bancaria para verificar el ejercicio y memoria fotográfica de su avance físico. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia o del Organo Político-Administrativo del Distrito Federal y/o “LA PAOT”, en su caso, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados.

Lo anterior, es condición ineludible para que “LA SEMARNAT”, autorice la subsecuente ministración.

En el caso de que el ejecutor sea el Organo Político-Administrativo del Distrito Federal y/o “LA PAOT”, “LA ENTIDAD” se compromete a recabar y remitir la documentación referida en el párrafo que antecede, en el plazo establecido, y por el conducto señalado.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin que por ello pierdan su carácter Federal.

VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la validación técnica que habrán de realizar las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” a dichos proyectos.

VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos conforme a los Anexos Técnicos.

IX. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

X. Elaborar y remitir a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT”, una carta-finiquito una vez concluida la ejecución de cada proyecto aprobado, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico respectivo y al numeral siguiente.

XI. Presentar a “LA SEMARNAT”, a más tardar el último día hábil de enero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, así como el nivel de cumplimiento de los proyectos alcanzados en el ejercicio de 2013.

XII. Emitir por conducto de su Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, el recibo oficial correspondiente a las ministraciones de recursos federales que se soliciten, el cual deberá ser remitido a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente el proyecto, con copia a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEMARNAT”.

XIII. Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este Instrumento.

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SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE “LA SEMARNAT”.

“LA SEMARNAT”, se obliga a:

I. Transferir a “LA ENTIDAD” los recursos presupuestarios federales, a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero del presente Convenio de Coordinación.

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos en los proyectos ejecutados en el marco del presente Convenio de Coordinación.

III. Dar seguimiento mensual por conducto de sus Unidades Responsables de “LA SEMARNAT”, de acuerdo a la materia de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, quienes evaluarán los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se transfieren en el marco del presente instrumento jurídico. De dicha evaluación mensual, se deberá informar a la Oficialía Mayor de “LA SEMARNAT”.

IV. Ministrar los recursos de los proyectos aprobados por “LAS PARTES” una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente Convenio, en la cuenta bancaria contratada por “LA ENTIDAD” para el cumplimiento de este instrumento; sin perjuicio de las revisiones que formulen los órganos fiscalizadores, respecto de los recursos federales transferidos.

SEPTIMA. DE LOS RECURSOS HUMANOS.

Los recursos humanos que requiera cada una de “LAS PARTES” para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

OCTAVA. DEL CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación corresponderá a “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que realicen “LA SEMARNAT”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las que realice el Organo de Control de “LA ENTIDAD”.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

NOVENA. DE LA VERIFICACION.

Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA SEMARNAT” y “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación para dar seguimiento a los compromisos asumidos, mediante reuniones de trabajo y visitas a los sitios en que se estén ejecutando los proyectos.

DECIMA. DE LA SUSPENSION O CANCELACION DE LOS RECURSOS.

“LA SEMARNAT” podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD”, cuando determine que se han utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes en que lo requieran las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos.

Previo a que las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos determinen lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a “LA ENTIDAD” para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

DECIMA PRIMERA. DE LOS RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.

“LAS PARTES” acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o no estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir del cierre del Ejercicio Fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

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DECIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.

“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este Instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio de Coordinación Modificatorio correspondiente.

DECIMA TERCERA. DE LA INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.

“LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en el presente instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo procurando la conciliación de sus intereses, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De subsistir las controversias, éstas serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DECIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA.

El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Lo anterior, deberá realizarse observando en todo tiempo las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Convenio de Coordinación.

DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION ANTICIPADA.

El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por haber dado cumplimiento al objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;

III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEXTA. DE LA DIFUSION Y TRANSPARENCIA.

Las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos difundirán en página de Internet de la Secretaría, los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, en la que deberán incluir los avances y resultados físicos y financieros; “LA ENTIDAD” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

“LAS PARTES”, en todas las acciones de difusión de los proyectos deberán incorporar la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, así como el logo de “LA SEMARNAT” y de “LA ENTIDAD”.

Cuando en el Distrito Federal se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, con excepción de las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41 fracción III, Apartado C, y 134 octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

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DECIMA SEPTIMA. DE LA VALIDACION TECNICA.

“LAS PARTES” acuerdan que para que “LA SEMARNAT” transfiera los recursos que señala la Cláusula Segunda de este Instrumento, “LA ENTIDAD” deberá contar con el escrito mediante el cual las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” validaron técnicamente los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos correspondientes.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos originales a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.- Por la SEMARNAT: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Angel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- La Secretaria del Medio Ambiente, Tanya Müller García.- Rúbrica.- El Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, Miguel Angel Cancino Aguilar.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO DE COORDINACION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOSE GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA OFICIAL MAYOR DE “LA SEMARNAT”, LA DRA. IRMA ADRIANA GOMEZ CAVAZOS, ASI COMO POR LA DELEGADA FEDERAL DE “LA SEMARNAT” EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, LIC. BRENDA FRANCISCA RIOS PRIETO, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL LIC. CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL ING. JAIME RAMON HERRERA CORRAL Y EL LIC. MANUEL GUILLERMO MARQUEZ LIZALDE EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE HACIENDA Y SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el “ANEXO 30. DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”, asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1’513,214,598.00 (un mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).

II. La Ley de Planeación, establece en su artículo 3o., que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

III. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, establece en su artículo Primero el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) y dispone que la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado, y de organismos e instituciones internacionales para el cumplimiento de los objetivos previstos en el propio Decreto.

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IV. El Estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como con la participación de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

V. A través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.

VI. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de género, que permita fomentar el principio conforme en el cual, mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la Entidad.

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA SEMARNAT”:

I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.

I.3. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el C. Ing. Juan José Guerra Abud, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

I.4. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurídico, la Oficial Mayor de esta Secretaría, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 10, fracciones IX y XXXI, y 35, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y dentro de su respectiva competencia es responsable de instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos presupuestales que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector.

I.5. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurídico, la Delegada Federal de “LA SEMARNAT” en el Estado de Chihuahua, quien dentro de su respectiva competencia es responsable de auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el seguimiento del cumplimiento del presente instrumento jurídico conforme a lo dispuesto en el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

I.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, código postal 14210, Tlalpan, Ciudad de México, D.F.

II. DECLARA EL “EJECUTIVO ESTATAL”:

II.1. Que el Estado de Chihuahua es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1o., 2o., 30, 31, 93 fracción XLI y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios y contratos en nombre del mismo, asistido del Secretario General de Gobierno con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.

II.2. Que el Titular del Ejecutivo Estatal, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado, mediante Decreto número 1136/2010 XI P.E, expedido por el H. Congreso del Estado, publicado el día 11 de agosto de 2010 en el Periódico Oficial del Estado, que declaró

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válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, que se efectuaron el día 4 de julio de 2010 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de octubre de 2010 al 3 de octubre de 2016, así como el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre de 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo antes referido.

II.3. Que en su carácter de Titular del Ejecutivo Estatal, se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el artículo 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

II.4. Que la Secretaría General de Gobierno, en el ámbito de su competencia, le corresponde firmar los actos del Gobernador del Estado en los términos que dispone el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

II.5. Que el C. Raymundo Romero Maldonado, acredita su personalidad como Secretario General de Gobierno, con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, de fecha 6 de enero de 2012 y con el acta de protesta de ley respectiva.

II.6. Que la Secretaría de Hacienda es una dependencia del Poder Ejecutivo de conformidad con los artículos 1 fracción III, 2 fracción I, 24 fracción II y 26 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que tiene entre otras facultades la de celebrar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumpliendo con las obligaciones derivadas de los mismos; así como la correlativa fracción XIX del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

II.7. Que su titular, el Ing. Jaime Ramón Herrera Corral acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, el día 9 de octubre de 2012, así como con la toma de protesta de ley correspondiente.

II.8. Que a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de su competencia le corresponden entre otras cosas, celebrar los convenios necesarios para el desarrollo urbano y materia ecológica con el Gobierno Federal, entidades federativas, ayuntamientos, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y particulares; ejecutar la política ecológica aprobada, dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con relación a las funciones de desarrollo urbano y ecología, así como vigilar la organización y funcionamiento de las direcciones que ejerzan las atribuciones anteriores, de conformidad con el artículo 31 fracciones II, X y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

II.9. Que el Lic. Manuel Guillermo Márquez Lizalde, acredita su personalidad como Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 18 de octubre de 2012 y con el acta de protesta de ley respectiva.

II.10. Que conforme a los artículos 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y 3 y 7 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado; pudiendo celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.

II.11. Que el Plan Estatal de Desarrollo de Chihuahua para 2010-2016, en el Eje Rector Medio Ambiente y Sustentabilidad, dentro del Programa Ecología y Medio Ambiente, establece como línea de acción coordinar entre los diferentes niveles de gobierno, la implementación de los programas para el manejo integral de los residuos urbanos y de manejo especial, en los municipios del Estado de Chihuahua.

II.12. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en la calle Aldama número 901, colonia Centro de esta ciudad, código postal 31000 en Chihuahua, Chihuahua.

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En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables; 4, 10, fracciones IX y XXXI, 35, fracción III y 40, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; así como en los artículos, 1, 2, 27 TER, 30, 31, 93 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1, 2, 7, 8, 11, 24, 26 fracción X, y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 3 y 7 de la Ley de Planeación para el Estado de Chihuahua, 2 Numeral 2o. de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 8 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. DEL OBJETO.

El objeto del presente Convenio de Coordinación dentro del ámbito de las respectivas competencias de “LAS PARTES” y de conformidad con las disposiciones aplicables, es otorgar los recursos necesarios, para que de forma coordinada se dé cumplimiento a lo instruido en el Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Los recursos que transfiere “LA SEMARNAT” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente “LA SEMARNAT” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos que se suscriban para tal efecto y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.

SEGUNDA. DE LOS RECURSOS.

Para la realización de los proyectos objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA SEMARNAT” transferirá al “EJECUTIVO ESTATAL” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $17’369,994.00 (diecisiete millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, autorizado a “LA SEMARNAT” de acuerdo con los plazos y calendarios establecidos, los cuales se precisarán en los Anexos Técnicos aprobados por “LAS PARTES” para cada proyecto.

“LA SEMARNAT” radicará los recursos federales a que se refiere este Convenio de Coordinación, a través de la Secretaría de Hacienda del “EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva que ésta aperture en lo específico para los recursos objeto del presente Convenio de Coordinación, previo envío del recibo oficial correspondiente por parte del “EJECUTIVO ESTATAL”; con excepción de los recursos de los proyectos asignados a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad “CONABIO”, así como en su caso, los correspondientes a los proyectos que se haya acordado que “LA SEMARNAT” los ejecutará directamente.

Para que “LA SEMARNAT” realice las ministraciones se deberá cumplir con lo siguiente:

1. La validación técnica del proyecto(s)

2. El Anexo Técnico aprobado por “LAS PARTES” y rubricado.

3. El recibo oficial correspondiente, acompañado del informe de avance físico-financiero de cada proyecto.

“LA SEMARNAT” por conducto de la Unidad Responsable, dará seguimiento mensual a la ejecución del proyecto, conforme al formato proporcionado por la Oficialía Mayor, deberá revisar la documentación fiscal y financiera, validar la misma, para en su caso, autorizar la ministración correspondiente.

En caso de que el “EJECUTIVO ESTATAL” no presente los informes mensuales en los tiempos establecidos y con la documentación soporte señalada, será considerada como una causal para la cancelación del proyecto.

Estos recursos constituyen apoyos por única vez y hasta por el monto indicado, por lo que el presente instrumento no representa compromiso de “LA SEMARNAT” para la aportación de recursos en ejercicios presupuestarios subsecuentes.

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Para cada uno de los proyectos que se realizarán en el marco de este Convenio de Coordinación, el “EJECUTIVO ESTATAL” directamente o por conducto de los municipios beneficiarios, elaborará el Anexo Técnico, el cual una vez suscrito y aprobado por “LA SEMARNAT”, formará parte integrante de este Convenio de Coordinación.

TERCERA. DE LA APLICACION.

Los recursos presupuestarios federales que transfiere “LA SEMARNAT”, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, se aplicarán a los proyectos que determinen conjuntamente considerando preferentemente en ellos, el combate al hambre y a la pobreza de conformidad con las prioridades y estrategias de los planes y programas ambientales del “EJECUTIVO ESTATAL” y municipales, los cuales se detallarán en los Anexos Técnicos aprobados para cada proyecto conjuntamente por “LA SEMARNAT” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, y que formarán parte del presente Convenio de Coordinación.

CUARTA. DEL CARACTER FEDERAL DE LOS RECURSOS.

Los recursos presupuestarios federales que transfiere “LA SEMARNAT” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación no pierden su carácter Federal, por lo que de requerirse efectuar alguna contratación con particulares relacionada con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, así como adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos y demás normatividad federal aplicable.

QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL “EJECUTIVO ESTATAL”.

El “EJECUTIVO ESTATAL” se obliga a:

I. Proporcionar a “LA SEMARNAT” por conducto de su Secretaría de Hacienda, el número de cuenta bancaria productiva e institución que contrate en lo específico, una vez que se firme el presente Convenio de Coordinación, así como de manera mensual copia simple de los estados de cuenta bancaria a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT”.

II. Aplicar por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, los municipios, los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, conforme al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado y a lo previsto en el presente instrumento.

III. Suscribir los Convenios o Acuerdos de Coordinación o Anexos Técnicos de ejecución con el o los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en la entidad federativa.

IV. Responsabilizarse por conducto de su Secretaría de Hacienda, a administrar los recursos presupuestarios transferidos por “LA SEMARNAT”, por lo que no podrán destinarse o reasignarse tales recursos a otros proyectos distintos a los Anexos Técnicos aprobados, en su caso, radicar los recursos a los municipios oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos y aprobados en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la Contabilidad y Cuenta Pública local conforme los recursos vayan siendo devengados y ejercidos, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con los municipios.

V. Entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al cierre de cada mes, a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos, con copia a la Delegación Federal en el Estado y a la Dirección General de Programación y Presupuesto, ambas de “LA SEMARNAT”, un informe de los avances físicos y financieros de los proyectos incluidos en los Anexos Técnicos aprobados, acompañados de copia de los documentos comprobatorios del gasto, copia de los estados de cuenta bancaria para verificar el ejercicio y memoria fotográfica de su avance físico. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia o la del Municipio, en su caso, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados.

Lo anterior, es condición ineludible para que “LA SEMARNAT”, autorice la subsecuente ministración.

En el caso de que el ejecutor sea el Municipio, el “EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a recabar y remitir la documentación referida en el párrafo que antecede, en el plazo establecido, por el conducto señalado.

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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso, sin que por ello pierdan su carácter Federal.

VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Anexo Técnico de cada proyecto aprobado, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la validación técnica que habrán de realizar las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” a dichos proyectos.

VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos conforme a los Anexos Técnicos.

IX. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

X. Elaborar y remitir a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT”, una carta-finiquito una vez concluida la ejecución de cada proyecto aprobado, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico respectivo y a la fracción siguiente.

XI. Presentar a “LA SEMARNAT”, a más tardar el último día hábil de enero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, así como el nivel de cumplimiento de los proyectos alcanzados en el ejercicio de 2013.

XII. Emitir por conducto de la Secretaría de Hacienda, el recibo oficial correspondiente a las ministraciones de recursos federales que se soliciten, el cual deberá ser remitido a las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente el proyecto con copia a la Delegación Federal de “LA SEMARNAT” en el Estado y a la Dirección General de Programación y Presupuesto.

XIII. Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.

SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE “LA SEMARNAT”.

“LA SEMARNAT”, se obliga a:

I. Transferir los recursos presupuestarios federales, a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero del presente Convenio de Coordinación.

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos en los proyectos ejecutados en el marco del presente Convenio de Coordinación.

III. Dar seguimiento mensual, por conducto de las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” de acuerdo a la materia de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos y, en su caso, por la Delegación Federal de “LA SEMARNAT” en el Estado, en coordinación con el “EJECUTIVO ESTATAL”, sobre el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos, quienes evaluarán los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se otorgan en el marco de este instrumento jurídico. De dicha evaluación mensual, se deberá informar a la Oficialía Mayor de “LA SEMARNAT”.

IV. Ministrar los recursos de los proyectos aprobados por “LAS PARTES” una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente Convenio, en la cuenta bancaria contratada por el “EJECUTIVO ESTATAL” para el cumplimiento del presente instrumento; sin perjuicio de las revisiones que formulen los órganos fiscalizadores, respecto de los recursos federales transferidos.

SEPTIMA. DE LOS RECURSOS HUMANOS.

Los recursos humanos que requiera cada una de “LAS PARTES” para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

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OCTAVA. DEL CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación corresponderá al “EJECUTIVO ESTATAL”, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que realicen “LA SEMARNAT”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las que realice el Organo de Control del “EJECUTIVO ESTATAL”.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

NOVENA. DE LA VERIFICACION.

Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA SEMARNAT”, a través de la Lic. Brenda Francisca Ríos Prieto, Delegada Federal de “LA SEMARNAT” en la entidad federativa, y el “EJECUTIVO ESTATAL”, quien designa al Lic. Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación para dar seguimiento a los compromisos asumidos, mediante reuniones de trabajo y visitas a los sitios en que se estén ejecutando los proyectos.

DECIMA. DE LA SUSPENSION O CANCELACION DE LOS RECURSOS.

“LA SEMARNAT” podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a el “EJECUTIVO ESTATAL”, cuando determine que se han utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes en que lo requieran las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos.

Previo a que las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos determinen lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia al “EJECUTIVO ESTATAL” para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

DECIMA PRIMERA. DE LOS RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.

“LAS PARTES” acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o no estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013 se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir del cierre del Ejercicio Fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

DECIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.

“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en el presente Instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción de un Convenio de Coordinación Modificatorio.

DECIMA TERCERA. DE LA INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.

“LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo procurando la conciliación de sus intereses, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De subsistir las controversias éstas serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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DECIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA.

El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Lo anterior, deberá realizarse observando en todo tiempo las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Convenio de Coordinación.

DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION ANTICIPADA.

El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por haber dado cumplimiento al objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;

III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEXTA. DE LA DIFUSION Y TRANSPARENCIA.

Las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” que validaron técnicamente los proyectos difundirán en la página de Internet de la Secretaría, los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, en la que deberán incluir los avances y resultados físicos y financieros; el “EJECUTIVO ESTATAL” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

“LAS PARTES”, en todas las acciones de difusión de los proyectos deberán incorporar la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, así como el logo de “LA SEMARNAT” y del “EJECUTIVO ESTATAL”.

Cuando en el Estado Libre y Soberano de Chihuahua se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, con excepción de las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C y 134, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

DECIMA SEPTIMA. DE LA VALIDACION TECNICA.

“LAS PARTES” acuerdan que para que “LA SEMARNAT” otorgue los recursos que señala la Cláusula Segunda de este Instrumento, el “EJECUTIVO ESTATAL” deberá contar con el escrito mediante el cual las Unidades Responsables de “LA SEMARNAT” validaron técnicamente los proyectos aprobados en los Anexos Técnicos correspondientes.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman en seis tantos originales a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.- Por la SEMARNAT: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- La Delegada Federal de la SEMARNAT en el Estado de Chihuahua, Brenda Francisca Ríos Prieto.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Raymundo Romero Maldonado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua, Manuel Guillermo Márquez Lizalde.- Rúbrica.

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16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ACUERDO por el que se delega a favor del Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, la facultad que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 35 fracción XXII de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 4, 7

fracciones IV y X, 17 fracción III y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las secretarías de

Estado para la mejor administración y organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores

públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior

respectivo, deban ser ejercidas por sus titulares;

Que con fecha 25 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior

de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que el artículo 2 del Reglamento Interior dispone que la representación, trámite y resolución de los

asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario del Despacho;

Que al Oficial Mayor corresponde proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de acuerdo

delegatorios en términos de lo previsto en los artículos 7, fracción IV y 8, primer párrafo del Reglamento

Interior;

Que el 31 de enero de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para

regular los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, cuyo objeto es el de eliminar la tarifa máxima mensual de gastos de

alimentación otorgada como beneficio inherente al puesto a los servidores públicos de mando de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como establecer las reglas a las que, por

excepción, deberán ajustarse las dependencias y entidades para realizar y autorizar erogaciones

extraordinarias por ese concepto;

Que el artículo 17 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece que compete a los Directores Generales, ejercer las

facultades que les sean delegadas;

Que a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, dentro de su ámbito de

competencia, le corresponde apoyar en la coordinación de los programas de productividad,

ahorro, transparencia, combate a la corrupción y demás de índole administrativa, de conformidad con la

normatividad aplicable;

Asimismo, a dicha Dirección General, entre otras, le corresponde implementar los instrumentos para el

pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, determinar la emisión o suspensión de pagos y la

aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual dispone que para la mejor

organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar atribuciones en

servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la

Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS, LA FACULTAD QUE SE INDICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en favor del Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, la facultad prevista en el punto 5 de los Lineamientos para regular los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007.

ARTICULO SEGUNDO.- La facultad delegada a que refiere el presente Acuerdo, deberá ejercerse con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, conforme a los presupuestos autorizados y cuando resulte estrictamente indispensable para el desempeño de las funciones atribuidas a los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo anterior sin perjuicio de su ejercicio directo por el Oficial Mayor o su equivalente.

ARTÍCULO TERCERO.- Las autorizaciones que emita deberán reportarse a la Secretaría de la Función Pública y/o demás autoridades que resulten competentes junto con la justificación correspondiente, dentro de los informes trimestrales a que se refiere el numeral 36 de los “Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013, o las aplicables de cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- Las erogaciones extraordinarias por conceptos de gasto de alimentación que por virtud del presente Acuerdo se autoricen, deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I. Estarán limitadas a casos relacionados con las funciones que el servidor público tiene encomendadas, siempre que deban realizarse fuera de las instalaciones en que se ubiquen las oficinas de las dependencias y entidades;

II. El pago, registro y control de dichos gastos deberán comprobarse mediante la presentación de facturas que cumplan todos los requisitos fiscales aplicables, las cuales deberán firmarse por el servidor público al que se otorgue el beneficio;

III. El servidor público deberá documentar en cada caso el motivo, las circunstancias de tiempo y lugar, así como en su caso los resultados obtenidos de la actividad realizada. La información será auditable por los órganos internos de control, y será clasificada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, protegiendo en todo caso los datos personales;

IV. Los montos autorizados para gastos de alimentación se harán líquidos mediante el sistema de reembolso, siempre y cuando se cumplan con todas y cada una las reglas previstas en las fracciones que anteceden, y

V. Observar las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria y de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO QUINTO.- El Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, mantendrá permanentemente informado al Oficial Mayor del Ramo, sobre el ejercicio de la facultad que mediante el presente Acuerdo se delega.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo quedará sin efectos, en caso de que los Lineamientos para regular los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007, fuesen abrogados, o cuando fueran modificados de forma tal que su contenido se opusiera a lo previsto en el presente Acuerdo.

México, D.F., a 20 de mayo de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ACUERDO por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos tipo inspección federal, así como a las vísceras, despojos y harinas de origen animal provenientes de establecimientos dedicados al sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, o que tengan como destino plantas de rendimiento nacionales autorizadas o internacionales reconocidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal; 4 y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I,

II y XIII; 67, 68, 69, 77 y 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 108 y 122 del Reglamento de la Ley

Federal de Sanidad Animal, y 49, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a

través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinar los requisitos

zoosanitarios que deben cumplir los establecimientos que movilicen mercancías reguladas y determinar

aquellas mercancías que requieran certificado zoosanitario de movilización de acuerdo al riesgo

que representan.

Que las disposiciones específicas emitidas para bovinos, ovinos, caprinos y equinos, no contemplan la

expedición del certificado zoosanitario para la movilización de sus productos y subproductos, al considerarlos

como de no riesgo en la diseminación de plagas y enfermedades y que conforme al análisis de riesgo, los

productos y subproductos de ave y cerdo, procedentes de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF),

tampoco representan un riesgo zoosanitario.

Que los establecimientos TIF garantizan productos de óptima calidad higiénico-sanitaria con

reconocimiento internacional, ya que cuentan con sistemas de inspección y controles de alto nivel que

aseguran productos sanos, gracias a la aplicación de los sistemas de inspección que se llevan a cabo en

los mismos.

Que en virtud de que los establecimientos TIF garantizan que las canales, partes de ellas y productos

comestibles obtenidos, son de bajo riesgo zoosanitario y de salud pública, al cumplir con las disposiciones

sanitarias y de inocuidad para obtener la certificación de sus instalaciones y procesos, no requieren certificado

zoosanitario para la movilización de tales productos en el territorio nacional; sin embargo para fines de

trazabilidad es necesario que el interesado presente el respectivo aviso de movilización.

Que asimismo los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y al procesamiento de bienes de

origen animal como lo son vísceras, despojos y harinas, deben garantizar productos de óptima calidad

higiénico-sanitaria, y toda vez que dichos productos no representan un riesgo zoosanitario, no requieren el

respectivo certificado para su movilización; sin embargo, para fines de trazabilidad, específicamente el control

de su destino, es necesario que el interesado presente aviso de movilización.

Que es interés del Gobierno Federal promover la mejora regulatoria y la simplificación del marco jurídico,

eliminando costos en la gestión de trámites y servicios en beneficio del ciudadano, salvaguardando la sanidad

animal e inocuidad de los bienes de origen animal en el país, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19

ACUERDO POR EL QUE SE EXENTA DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACIÓN DE

BIENES DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL,

ASÍ COMO A LAS VÍSCERAS, DESPOJOS Y HARINAS DE ORIGEN ANIMAL PROVENIENTES DE

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO DE ANIMALES Y DE PROCESAMIENTO DE

BIENES DE ORIGEN ANIMAL, O QUE TENGAN COMO DESTINO PLANTAS DE RENDIMIENTO

NACIONALES AUTORIZADAS O INTERNACIONALES RECONOCIDAS

ARTÍCULO 1o.- El presente acuerdo tiene por objeto exentar del certificado zoosanitario de movilización e

implementar el aviso de movilización con fines de trazabilidad y de libre tránsito a:

a) Los bienes de origen animal procedentes de establecimientos TIF;

b) Las vísceras, despojos y harinas de origen animal procedentes de cualquier tipo de establecimiento

dedicado al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

ARTICULO 2o.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para los propietarios o

representantes legales de los establecimientos regulados en el mismo.

ARTICULO 3o.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones legales y reglamentarias

aplicables, se señalan las siguientes:

Aviso de Movilización.- Notificación dirigida a la Secretaría con fines de trazabilidad, a cargo del

propietario o representante legal, realizada de manera electrónica y relativa a la movilización de bienes de

origen animal procedentes de establecimientos TIF, así como a las vísceras, despojos y harinas de origen

animal procedentes de cualquier tipo de establecimiento regulado en el presente Acuerdo.

Despojo.- Tejidos animales que no se destinan al consumo humano, tales como esquilmos y decomisos

derivados de carne, huesos, sangre, grasas, músculo, tendones, tripajes, vísceras, piel, pezuñas, cuernos,

plumas, pelo, pieles y cualquier parte de un animal sacrificado.

Vísceras.- Los órganos contenidos en las cavidades torácica, abdominal, pélvica y craneana de

los animales.

ARTÍCULO 4o.- Los interesados deberán de presentar el aviso de movilización a la Secretaría de manera

presencial o electrónica, de acuerdo a los procedimientos que ésta determine, los cuales estarán disponibles

en el dominio web del SENASICA www.senasica.gob.mx, y conforme a los datos requeridos en el anexo I,

relativo a los establecimientos TIF y anexo II, para el resto de los establecimientos. En caso de que la

información sea incorrecta o incompleta, la Secretaría comunicará al interesado tal situación de manera

inmediata, para que éste subsane la omisión. El aviso tendrá una vigencia de 8 días naturales contados a

partir de la emisión del comprobante de recepción del mismo.

ARTÍCULO 5o.- En caso de que el interesado no presente el aviso de movilización a la Secretaría, deberá

obtener el certificado zoosanitario previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación en lo relativo a bienes de origen animal provenientes de establecimientos TIF, a excepción de

despojos, y en 180 días naturales para vísceras y harinas que no procedan de establecimientos TIF

y despojos que procedan de cualquier tipo de establecimiento.

México, D.F., a 13 de mayo de 2013.- El Secretario, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Anexo I

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21

Anexo II

______________________

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22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A

LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ

ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT BAJA CALIFORNIA, LIC. RAMÓN ENRIQUE LUQUE FÉLIX, Y POR LA

OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA AL QUE EN LO SUCESIVO

SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN,

EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO ANTONIO GARCÍA

BURGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. MANUEL FRANCISCO AGUILAR BOJÓRQUEZ, SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; C.P. CARLOS FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y

DESARROLLO URBANO Y EL LIC. JESÚS EDGARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, CONTRALOR GENERAL DEL

ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo

párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir

convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización

presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número

307-A.-0043 de fecha 11 de enero de 2013, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que

LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De LA SCT:

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para

celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para

el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y

conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con

los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.

3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le

permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento

Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado

en avenida Xola y avenida Universidad sin número, cuerpo “C”, primer piso, colonia Narvarte, Delegación

Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es un Estado

Libre y Soberano integrante de la Federación.

Page 135: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD

FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 40 y 49 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 2o. y 6o. de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Baja California y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Estado de Baja California y 1o., 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Dirección

General de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California, este Convenio es también

suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Infraestructura y Desarrollo

Urbano, y por el Contralor General del Estado.

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la

construcción y modernización de caminos rurales para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado

y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Baja California.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el

ubicado en el Edificio Poder Ejecutivo 3o. piso, calzada Independencia número 994, Centro Cívico, código

postal 21000, Mexicali, Baja California.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de

Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en

los artículos 1, 4, 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los

artículos 2o., 6o., 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Baja California; 1o., 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y

Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California y Segundo transitorio de los “Lineamientos para el

ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia

de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y

demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen

por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su

participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y

alimentadores en el Estado de Baja California; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir

la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la

ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de

su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente

Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE

(Millones de pesos)

Construcción y modernización de caminos rurales y

alimentadores 157.0

TOTAL 157.0

El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente

Convenio.

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24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo

establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz,

transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de

reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como

a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el

Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por

la cantidad de $157’000,000.00 (ciento cincuenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al

presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2

de este Convenio.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer

párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la

Secretaría de Planeación y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva

específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución

de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos

reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de

este Convenio no pierden su carácter federal.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para

asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios

federales reasignados:

- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los

compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.

- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la

Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

- A través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Contraloría General de Estado de

LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia

de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el

presente Convenio de Reasignación de Recursos.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos

presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la

cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del

mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación

se mencionan:

OBJETIVOS METAS INDICADORES

Construcción y modernización de caminos

rurales y alimentadores

14.8 km 14.8 km x 100/14.8 km

CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que

alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y

modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Baja California.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su

naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el

ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con

las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su

carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este

Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la

ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un

uno por ciento del total de los recursos aportados por las partes.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido

en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas

previstos en la cláusula tercera de este instrumento.

II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas de: administrar los recursos

presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la

cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar

las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la

documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y

en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como

dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en

corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas a LA SCT, la relación

detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia

Secretaría de Planeación y Finanzas.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y

Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta

en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso, por la SHCP y la SFP, así como la información

adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo,

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este

Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los

principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las

finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de

este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este

instrumento.

VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios

relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación

de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del

presente Convenio.

VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del

programa previsto en este instrumento.

VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que

correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del

programa previsto en este instrumento.

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26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.

X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2013.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:

I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.

Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

DÉCIMA- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría General del Estado para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27

administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.

Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de las partes;

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28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Baja California, Ramón Enrique Luque Félix.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Baja California: el Gobernador Constitucional, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Antonio García Burgos.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Carlos Flores Vásquez.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Jesús Edgardo Contreras Rodríguez.- Rúbrica.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2013

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES

(Millones de Pesos)

ANEXO 1

CONCEPTO META

KM

INVERSIÓN (MILLONES DE

PESOS)

Guadalupe Victoria-Batáquez 5.00 46.00

Maneadero-La Bufadora 4.80 65.00

C.E. BC-04 El Faro-Estación Coahuila, Tr: Murguía-Coahuila 5.00 46.00

TOTAL 14.80 157.00

ANEXO 2

CONCEPTO

TOTALMAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV

Guadalupe Victoria-Batáquez 0.06 0.07 0.07 0.10 4.98 0.46 0.63 39.26 0.37 46.00

Maneadero-La Bufadora 0.09 0.10 0.12 6.09 18.27 9.39 1.58 29.22 0.14 65.00

El Faro-Murgía-Estación Coahuila 0.06 0.07 0.07 6.68 18.03 8.16 2.16 10.66 0.11 46.00

TOTALES 0.21 0.24 0.26 12.87 41.28 18.01 4.37 79.14 0.62 157.00

____________________

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Durango, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción y modernización de carreteras.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A

LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO

GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MAESTRO EN

ADMINISTRACIÓN RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT DURANGO,

INGENIERO ENRIQUE IGNACIO LEÓN DE LA BARRA MONTELONGO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD

FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, EN SU CARÁCTER DE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL PROFESOR JAIME FERNÁNDEZ SARACHO, SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO; CONTADOR PÚBLICO MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, SECRETARIA DE FINANZAS Y

DE ADMINISTRACIÓN; ARQUITECTO CÉSAR GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR, SECRETARIO DE

COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y LA MAESTRA EN FINANZAS DIANA GABRIELA GAITÁN GARZA,

ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, CONFORME A LOS

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo

párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir

convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización

presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número

307-A.-0043 de fecha 11 de enero de 2013, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que

LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De LA SCT:

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para

celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para

el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y

conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con

los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.

3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le

permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento

Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado

en avenida Xola y avenida Universidad sin número, cuerpo “C”, primer piso, colonia Narvarte, Delegación

Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es un Estado Libre y

Soberano integrante de la Federación.

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30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 28, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y de Administración, de Comunicaciones y Obras Públicas, y de la encargada de la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa.

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de carreteras federales para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Durango.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Bruno Martínez 143 Norte, Zona Centro, código postal 34000, Durango, Dgo.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 13, 24, 59, 70, 71 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; los artículos 1, 28, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, y Segundo transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de carreteras federales en el Estado de Durango; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMAS IMPORTE (Millones de pesos)

Construcción y modernización de carreteras federales

249.00

TOTAL 249.00

Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31

SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $249’000,000.00 (doscientos cuarenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:

- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.

- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Durango.

- A través de las Secretarías de Finanzas y de Administración, y de la Contraloría y Modernización Administrativa de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:

OBJETIVOS METAS INDICADORES

Construcción y modernización de carreteras federales

6.0 km 6.0 km x 100/6.0 km

CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de carreteras federales en el Estado de Durango.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los programas previstos en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 1.0% por ciento del total de los recursos aportados por las partes.

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32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los programas

establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus

metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.

II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y de Administración de: administrar los

recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica

señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras

cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los programas previstos en este

instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros

correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los

recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la

administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a LA SCT, la

relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia

Secretaría de Finanzas y de Administración.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y de

Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados,

hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la

información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83,

primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su

Reglamento.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este

Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los

principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las

finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas a que hace referencia la cláusula primera de

este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este

instrumento.

VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios

relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación

de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del

presente Convenio.

VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los

programas previstos en este instrumento.

VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que

correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización

del programa previsto en este instrumento.

IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el

cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este

Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con

este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los

“Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las

entidades federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el

caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los

recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33

X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los programas y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2013.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:

I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.

Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

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34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.

Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de las partes;

III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35

DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá

en su página de Internet los programas financiados con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del

presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se

compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios

públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los veintidós

días del mes de marzo de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y

Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta

Cummings.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Durango, Enrique Ignacio León de la Barra

Montelongo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Durango: el Gobernador Constitucional,

Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Fernández Saracho.- Rúbrica.-

La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de

Comunicaciones y Obras Públicas, César Guillermo Rodríguez Salazar.- Rúbrica.- La Encargada de la

Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, Diana Gabriela Gaitán Garza.- Rúbrica.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2013

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CARRETERAS FEDERALES

(Millones de Pesos)

ANEXO 1

CONCEPTO META

KM

INVERSIÓN

(MILLONES DE PESOS)

Segundo Periférico de Gómez Palacios 4.00 100.00

Corredor Vial del Norte 2.00 149.00

TOTALES 6.00 249.00

ANEXO 2

CONCEPTO

TOTALABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

Segundo Periférico de Gómez

Palacios

12.99 2.00 0.27 10.64 15.00 15.00 15.21 15.90 13.00 100.00

Corredor Vial del Norte 25.50 17.00 30.00 30.00 29.50 17.00 149.00

TOTALES 12.99 2.00 0.27 36.14 32.00 45.00 45.21 45.40 30.00 249.00

________________________

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36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A

LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ

ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, LIC. RAÚL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA, Y POR LA OTRA

PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ

“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, EN SU CARÁCTER DE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR FERNANDO MANZANILLA PRIETO, SECRETARIO GENERAL

DE GOBIERNO; ROBERTO MOYA CLEMENTE, SECRETARIO DE FINANZAS; JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD,

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, E IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA,

CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 307-A.-0043 de fecha 11 de enero de 2013, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De LA SCT:

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, cuerpo “C”, primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70 y 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 17, 34, 35, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de la Contraloría y de Infraestructura.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Puebla.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Juan de Palafox y Mendoza, 204, Centro, código postal 72000, Puebla, Pue.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 70 y 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los artículos 2, 9, 17, 34, 35, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y Segundo transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Puebla; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE

(Millones de pesos)

Construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores

237.0

TOTAL 237.0

El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $237´000,000.00 (doscientos treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta

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38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:

- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.

- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

- A través de la Secretarías de Finanzas y de la Contraloría de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:

OBJETIVOS METAS INDICADORES

Construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores

64.08 km 64.08 km x 100/64.08 km

CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Puebla.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los recursos aportados por las partes.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.

I. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39

comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a LA SCT, la relación detallada

sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría

de Finanzas.

Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la

documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto

la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional

que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este

Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los

principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las

finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de

este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este

instrumento.

VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios

relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación

de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del

presente Convenio.

VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del

programa previsto en este instrumento.

VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que

correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del

programa previsto en este instrumento.

IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el

cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este

Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con

este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los

“Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las

entidades federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el

caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los

recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.

X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la

cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales

facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven

a cabo.

XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la

SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último

día hábil de febrero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias,

el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este

instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores

de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2013.

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40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:

I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.

Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41

Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.

DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

II. Por acuerdo de las partes;

III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Puebla, Raúl Salvador Aguirre Valencia.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Puebla: el Gobernador Constitucional, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fernando Manzanilla Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Roberto Moya Clemente.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, José Antonio Gali Fayad.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Irma Patricia Leal Islas.- Rúbrica.

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42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2013

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES

(Millones de Pesos)

ANEXO 1

CONCEPTO META

KM INVERSIÓN

(MILLONES DE PESOS)

San Jerónimo-Xayacatlan - Gabino Barreda 8.60 12.00

Huehuetlan El Chico-El Tecocoyuco 1.00 4.00

Modernización del camino Tenango Santa Úrsula E.C.F Puebla-Perote

1.50 6.00

Libramiento Tecamachalco 1.50 20.00

Acoculco-Tres Cabezas 3.00 8.50

Ahuazotepec-Laguna Seca 1.50 3.50

Libres-Nuevo México 4.00 2.50

Llano Verde-Rinconada 2.50 7.50

Xonocatlan-Guadalupe Victoria-Buenavista de Guerrero 4.00 12.00

E.C. (Hueytamalco-Ayotoxco)-Paso Real Atehuitzin 3.70 22.40

San Juan Atenco-San José Guerrero 10.00 20.00

Camino Santo Tomás Atlaltepec-San Martín Atexcal 1.30 7.50

Las Agüitas-Tepeixco 0.04 8.50

Tepango de Rodríguez-Tlamanca de Hdz. 1.80 12.00

Xicotepec-San Pedro-Ahuaxintitla 2.00 12.00

Entronque carretero Huejotzingo-San Martín Texmelucan-Camino a Veracruz San Juan Tuxco, San Martín Texmelucan

2.00 7.00

Entronque carretero San Martín Texmelucan-San Salvadorel Verde-Camino Vista Hermosa con concreto hidráulico,San Rafael Tlanalapa

1.00 3.00

E.C. Carretera Federal México Puebla-Blvd. Jalisco con concreto hidráulico

1.60 7.10

Camino Rural Tepeaca-Tecali 1.50 12.00

Modernización del camino Tochtepec-San Gabriel-Tetzoyocan-Tr. Tochtepec

2.00 6.00

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43

CONCEPTO META

KM INVERSIÓN

(MILLONES DE PESOS)

Puente Cuatecomates intermunicipal Cohuecan Acteopan 0.04 6.00

Modernización y ampliación del camino tipo C acceso a San Miguel Cosahuatla.

1.30 6.00

Modernización del camino tipo C Tepexi-Mariscala del km 0+000 al 1+132

1.10 4.00

Camino Santa Cruz entre Camino Viejo-San Miguel Espejo 1.50 5.00

Pavimentación con concreto hidráulico del Camino Real a Alpozonga hasta Barranca de Pesos long. 2 km por 12 mts. de ancho. Libertad Antorchista

2.00 7.50

Entronque carretero Municipio de Nealtican camino 15 Sur- Carretera Paso de Cortés, Nealtican Puebla

0.60 3.00

San José Miahuatlan- San Vicente Ferrer 3.00 12.00

TOTALES 64.08 237.00

ANEXO 2

CONCEPTO

TOTALMAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV

Xicotepec-San Pedro-Ahuaxintitla 0.02 0.96 1.08 1.20 2.88 2.76 2.16 0.94 12.00

Xonocatlan-Guadalupe Victoria-Buenavista de Guerrero

0.02 0.96 1.08 1.20 2.88 2.76 2.16 0.94 12.00

Tepango de Rodríguez-Tlamanca de Hdz. 0.02 0.96 1.08 1.20 2.88 2.76 2.16 0.94 12.00

Entronque carretero Huejotzingo-San Martín Texmelucan-Camino a Veracruz San Juan Tuxco, San Martín Texmelucan

1.75 1.75 1.75 1.75 7.00

Entronque carretero San Martín Texmelucan-San Salvador el Verde-Camino Vista Hermosa con concreto hidráulico, San Rafael Tlanalapa

0.75 0.75 0.75 0.75 3.00

E.C. Carretera Federal México Puebla-Blvd. Jalisco con concreto hidráulico

1.78 1.78 1.78 1.78 7.10

Camino Rural Tepeaca-Tecali 3.00 3.00 3.00 3.00 12.00

Modernización del camino Tochtepec-San Gabriel-Tetzoyocan-Tr. Tochtepec

0.01 0.48 0.54 0.60 1.44 1.38 1.08 0.47 6.00

Modernización del camino Tenango Santa Úrsula E.C.F Puebla-Perote

1.20 1.20 1.20 1.20 1.20 6.00

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44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CONCEPTO

TOTALMAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV

Puente Cuatecomates intermunicipal Cohuecan Acteopan

1.50 1.50 1.50 1.50 6.00

Modernización y ampliación del camino tipo C acceso a San Miguel Cosahuatla.

1.50 1.50 1.50 1.50 6.00

San Jerónimo-Xayacatlan - Gabino Barreda

1.20 1.20 1.20 2.88 2.76 2.76 0.00 12.00

Camino Santo Tomás Atlaltepec-San Martín Atexcal

0.01 0.60 0.68 0.75 1.80 1.73 1.35 0.59 7.50

Modernización del camino tipo C Tepexi-Mariscala del km 0+000 al 1+132

1.00 1.00 1.00 1.00 4.00

Camino Santa Cruz entre Camino Viejo-San Miguel Espejo

1.25 1.25 1.25 1.25 5.00

Pavimentación con concreto hidráulico del Camino Real a Alpozonga hasta Barranca de Pesos long. 2 km por 12 mts. de ancho. Libertad Antorchista

1.88 1.88 1.88 1.88 7.50

Llano Verde- Rinconada 0.01 0.60 0.68 0.75 1.80 1.73 1.35 0.59 7.50

Acoculco-Tres Cabezas 0.01 0.68 0.77 0.85 2.04 1.96 1.53 0.67 8.50

Las Agüitas-Tepeixco 0.01 0.68 0.77 0.85 2.04 1.96 1.53 0.67 8.50

Entronque carretero Municipio de Nealtican camino 15 Sur- Carretera Paso de Cortés, Nealtican Puebla

0.75 0.75 0.75 0.75 3.00

Huehuetlan El Chico-El Tecocoyuco 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 4.00

Ahuazotepec-Laguna Seca 0.01 0.28 0.35 0.35 0.84 0.81 0.60 0.27 3.50

Libres-Nuevo México 0.25 0.25 0.25 0.60 0.58 0.58 0.00 2.50

San José Miahuatlan-San Vicente Ferrer 3.00 3.00 3.00 3.00 12.00

Libramiento Tecamachalco 0.03 1.60 1.80 2.00 4.80 4.60 3.60 1.57 20.00

San Juan Atenco-San José Guerrero 2.00 2.00 2.00 4.80 4.60 4.60 20.00

E.C. (Hueytamalco-Ayotoxco)-Paso Real Atehuitzin

0.04 1.79 1.79 2.24 4.26 3.81 3.81 4.67 22.40

TOTALES 0.19 13.04 14.05 15.44 56.09 54.32 49.41 32.46 2.00 237.00

__________________

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45

SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA

LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE

DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GERMAN E. FAJARDO DOLCI,

SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO

FRANCISCO MIGUEL ALVAREZ DEL RIO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD

(DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL

QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE ALEJANDRO DIAZ

LOZANO, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS,

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, Y EL DR. JOSE

FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,

DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 4 de mayo de 2011, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, la Secretaría de Finanzas, a través del Subsecretario de Egresos hasta en tanto se designa al Secretario de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes; y por “LA SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

III. Que en fecha 14 de octubre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el documento por el cual el Secretario de Salud del Ejecutivo Federal, Salomón Chertorivski Woldenberg, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo establecido en las cláusulas tercera y sexta de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo objeto es facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, ratifica todas y cada una de las cláusulas de dicho instrumento consensual, a fin de que continúe vigente, y por consiguiente permanezca surtiendo sus efectos.

IV. La presente administración se plantea cinco objetivos en la atención de los retos en salud que enfrenta el país y que se enmarcan dentro de las acciones que contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el punto 3.2. Salud, en sus numerales siguientes: Objetivo 4. Mejorar las condiciones de salud de la población; Objetivo 5. Prestar servicios de salud con calidad y seguridad;

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46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Objetivo 6. Reducir las desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; Objetivo 7. Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y el Objetivo 8. Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo del país.

Que dentro de la estrategia 5.3 del Plan Nacional de Desarrollo se ha establecido en materia de infraestructura física en salud, que consolidará la red de servicios de atención a la salud e implementará un programa nacional de conservación y mantenimiento de la infraestructura en salud, así como el desarrollo de infraestructura para especialidades médicas.

V. Que en fecha 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual su artículo transitorio VIGESIMO TERCERO establece que:

“El Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para requerimientos de infraestructura y equipamiento, a fin de fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para que a través de programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, los gobiernos de las entidades federativas autoricen.

Para el ejercicio fiscal 2012 la asignación prevista del Fondo para infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 33.7 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012, serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que sí lo soliciten”.

Asimismo, en su Anexo número 23 otorga recursos para atención a grupos vulnerables por un monto de $320,000,000.00 (trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

VI. Que el Gobierno Federal ha establecido dentro de la Estrategia 10 del Programa Sectorial de Salud 2007-2012 “Apoyar la prestación de servicios de salud”, mediante el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento necesarios, buscando contribuir a lograr elevar el nivel de salud de la población, reducir las desigualdades en salud con servicios de calidad y seguridad, impulsar la dignificación y mantenimiento de la infraestructura y equipo de las unidades de salud.

VII. Que por Oficio número DGPOP-08/000610 de fecha 22 de febrero del año 2012, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, comunica el registro de la adecuación presupuestaria No. 411 autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el folio número 2012-12-510-204, respecto de los recursos que la Cámara de Diputados autorizó al Ramo 12, específicamente en el anexo 33.7, “Distribución por entidad federativa del Fondo para Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores” del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, con una asignación de $320,000,000.00 (trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que el Dr. Germán E. Fajardo Dolci, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9 fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47

2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras; realizar el análisis, planeación y actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud; diseñar e instrumentar sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura de atención a la salud, así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción de infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, II, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

4. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 (siete) de la calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.

II. De “LA ENTIDAD”:

1. Que concurre a la celebración del presente Convenio Específico a través del Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, en suplencia del Secretario de Finanzas, con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 3o., 9o., 12, 13 fracción VII, 15, 22, 24 fracción II, 27, 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, quien acredita su cargo mediante el nombramiento expedido por el Gobernador de “LA ENTIDAD”, mismo que en copia fotostática se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que las obligaciones correspondientes de la Secretaría de Finanzas, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico, serán automáticamente transferidos del Subsecretario de Egresos al Secretario de Finanzas, sin necesidad de modificar el presente instrumento jurídico, una vez que se haya designado al Secretario de Finanzas de “LA ENTIDAD”.

3. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes comparece a la celebración del presente convenio en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 21 fracción X de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, acreditando su cargo mediante los nombramientos expedidos por el Gobernador de “LA ENTIDAD”, mismos que en copia fotostática se adjuntaron a “EL ACUERDO MARCO”. Asimismo, declara que para alcanzar los objetivos pretendidos a partir del presente instrumento, su prioridad es implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, para fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores a través del programa de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, los cuales deberán ser autorizados por el gobierno estatal y se apoyarán en subsidios para cumplir con los requerimientos de infraestructura y equipamiento.

4. Que el programa estatal de atención a Grupos Vulnerables, objeto del presente instrumento, se encuentra debidamente autorizado por “LA ENTIDAD” y será instrumentado por la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.

5. Que el Dr. José Francisco Esparza Parada, en su carácter de Director General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, autorizó el proyecto denominado “Niños y jóvenes en situación de riesgo".

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48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su

domicilio el ubicado en el número 1501 de la calle Margil de Jesús, Fraccionamiento Las Arboledas,

código postal 20020, Aguascalientes, Aguascalientes.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos

de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán

conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los

criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan,

las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen

por objeto transferir recursos presupuestales federales provenientes del Fondo para Infraestructura y

Equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores, vía “Subsidios”, a través de programas de atención estatales,

municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, y autorizados por

“LA ENTIDAD” que le permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en términos de los artículos

9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, para Fortalecer la atención e inclusión social de los

adolescentes, conforme a la acción o proyecto “Niños y jóvenes en situación de riesgo”, de conformidad con

los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente

Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se

dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA”; y

los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARIA”, se aplicarán específicamente al concepto

y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

“Fortalecer la atención e inclusión social de los adolescentes,

conforme a la acción o proyecto “Niños y jóvenes en situación de

riesgo”, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.

$10,000,000.00 (diez millones de

pesos 00/100 M.N.)

El importe que se transferirá para la realización del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa

en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico

forma parte integrante de su contexto.

Los recursos del Fondo para Infraestructura y Equipamiento para programas de atención a grupos

vulnerables, podrán coexistir con otros programas federales o estatales que también atiendan a los mismos

grupos vulnerables, para contribuir en la realización del objeto del presente instrumento.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se

sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO

MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- De conformidad con la solicitud de recursos realizada por parte de

“LA ENTIDAD” mediante oficio número 5000/3725, de fecha 20 de abril del año en curso, suscrito por el

Dr. José Francisco Esparza Parada, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud

del Estado de Aguascalientes, en cabal cumplimiento a lo que dispone el artículo VIGESIMO TERCERO

Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y para la realización de

las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARIA” transferirá a “LA ENTIDAD” “Subsidios”

provenientes de recursos presupuestarios federales por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de

pesos 00/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los

plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, previstos en el anexo 33.7 “Distribución por Entidad Federativa del Fondo para Infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas adultas mayores” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

La Secretaría de Finanzas, deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), y dentro del plazo que para tal efecto establece “EL ACUERDO MARCO”, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, junto con los rendimientos financieros que se generen, a efecto de que dicha Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto a que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico, salvo cuando dicho objeto tenga como finalidad la ejecución de obra pública o servicios relacionados con las mismas, y que conforme a las disposiciones locales, ésta sólo pueda ser realizada por una dependencia o entidad distinta.

Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada instrumento específico que se suscriba.

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico, es por única vez, por lo cual no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar los gastos de la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento del mismo, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia y oportunidad en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” vigilará, por conducto de la DGPLADES, en términos de lo previsto en la Cláusula SEPTIMA, fracción II del presente Convenio, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, sean destinados únicamente para la realización del concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico y conforme a lo establecido en el mismo y sus Anexos, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La DGPLADES realizará las gestiones respectivas ante la instancia correspondiente para transferir los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para el objeto previsto en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico de obra y/o de equipamiento (según corresponda), que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

b) La DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de acuerdo al programa establecido para este fin con “LA ENTIDAD”, conforme al Anexo 5 de este instrumento, el cual forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar los avances físico-financieros, conforme a las obligaciones establecidas en el presente instrumento a cargo de “LA ENTIDAD”.

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50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

c) La DGPLADES solicitará a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte de cumplimientos de metas e indicadores de desempeño y/o resultados, así como la comprobación de la aplicación de los recursos mediante el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de su contexto e informes trimestrales mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, y por los que “LA ENTIDAD” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.

d) La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se tenga conocimiento de que los recursos presupuestales una vez recibidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio, o bien, no se hayan aplicado dentro de los tiempos establecidos para ello, de conformidad con el Programa Calendarizado de Ejecución o Cronograma de Aplicación del Recurso establecido en el Anexo 3.1, siempre y cuando no se haya otorgado una prórroga a dichos plazos, mediante la suscripción del correspondiente convenio modificatorio, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”.

e) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se tenga conocimiento de que los recursos presupuestales “Subsidios” transferidos hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para fines distintos al objeto del presente Convenio, de conformidad con su Cláusula PRIMERA y los Anexos 3 y 3.1, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

f) Los “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:

OBJETIVO: La transferencia de “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales para Fortalecer la atención e inclusión social de los adolescentes, conforme a la acción o proyecto “Niños y jóvenes en situación de riesgo”, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.

META: Aplicar los recursos como se señala en los Anexos 3 y 3.1 de este instrumento jurídico.

INDICADORES DEL DESEMPEÑO: Ejercicio adecuado de los recursos conforme a los Anexos 3 y 3.1 de este instrumento jurídico.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula SEGUNDA de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a fortalecer la atención e inclusión social de los adolescentes, conforme a la acción o proyecto “Niños y jóvenes en situación de riesgo”, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51

Los rendimientos financieros que en su caso generen los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico, podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula PRIMERA del mismo, y en caso de que no sea necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.

“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y la comprobación de su aplicación deberá hacerse del mismo modo que los “Subsidios”.

“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes al informe de dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como el saldo de los rendimientos financieros que éstos hayan generado y que no hayan sido aplicados y comprobados al proyecto, de conformidad con la Cláusula PRIMERA.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, previamente a la radicación de los recursos a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, lo siguiente: A) Solicitud de recursos realizada mediante oficio, en cumplimiento a lo establecido en el artículo VIGESIMO TERCERO Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; B) Programa Calendarizado de Ejecución de los recursos, en el entendido de que una vez agotado el plazo para su ejecución, se deberá proceder a realizar los respectivos reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE), salvo que exista prórroga pactada con base en la Modificación al presente Convenio suscrito; C) Asimismo, en el caso de que para alcanzar el objeto del presente Convenio, intervengan organismos sociales con programas de atención estatal a los grupos vulnerables (niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores), “LA ENTIDAD” debe entregar también, oficio mediante el cual acredite que dichos organismos sociales se encuentran debidamente constituidos conforme a las leyes estatales y federales aplicables en la materia.

III. Observar para el ejercicio de los “Subsidios” provenientes de recursos federales presupuestales, la normatividad federal aplicable al respecto, y de manera particular lo previsto en el artículo 1, fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 1, fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre otras. Asimismo, deberá contar con el dictamen y/o certificado de necesidad de CENETEC, y/o certificado de necesidad de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en los casos que así aplique.

IV. El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes será la unidad responsable ante “LA SECRETARIA” y enlace para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilará el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, sobre todo cuando, en su caso, intervengan otras unidades ejecutoras estatales, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto.

V. Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones, así como, en su caso, las copias de los recibos oficiales que acrediten la recepción de la ministración de dichos recursos por parte de la Secretaría de Finanzas a la Unidad Ejecutora.

VI. Entregar a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, la relación trimestral sobre las erogaciones del gasto, elaborada por la propia unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”).

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52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, monto, fecha, entre otros requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

VIII. Identificar en la documentación comprobatoria (facturas, recibos, convenios, etcétera), con un sello que indique: a) Pagado con recursos del “Fondo para infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores”, y b) Nombre del programa de atención estatal, municipal o instrumentado por organismos sociales que el gobierno de la entidad federativa autorizó.

IX. Comprobar ante “LA SECRETARIA”, mediante los respectivos Certificados de Gasto, cuyo formato e instructivo de llenado está previsto en el Anexo 4 del presente instrumento, la ejecución de los recursos que le fueron transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico.

X. La Secretaría de Finanzas, deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), y dentro del plazo que para tal efecto establece “EL ACUERDO MARCO”, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, junto con los rendimientos financieros que se generen, a efecto de que dicha Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto a que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico, salvo cuando dicho objeto tenga como finalidad la ejecución de obra pública o servicios relacionados con las mismas, y que conforme a las disposiciones locales, ésta sólo pueda ser realizada por una dependencia o entidad distinta.

XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio Específico.

Asimismo, “LA ENTIDAD” observará lo establecido en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008”.

XII. Informar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, dentro de los 15 días hábiles posteriores al 31 de diciembre del año 2012, sobre el avance físico-financiero de las obras y las acciones realizadas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados a dicha fecha.

XIII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.

XV. Los recursos humanos que requiera “LA ENTIDAD” a través de la Unidad Ejecutora para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XVI. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el órgano de difusión de “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo que establece “EL ACUERDO MARCO”.

XVII. Difundir en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos que le serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53

XVIII. Los recursos presupuestales federales transferidos y los rendimientos financieros generados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, o que una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, decidan no ejercerse, no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico, o bien, se ejecuten en contravención a sus Cláusulas bajo su absoluta responsabilidad, deberán ser reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación), sin que para ello deba ser requerido por “LA SECRETARIA”, y sujetándose a la normatividad específica establecida al respecto en materia de reintegro de recursos federales presupuestales.

XIX. Informar de manera detallada a “LA SECRETARIA”, por conducto de la DGPLADES, mediante el acta o documento que para tal efecto se establezca, respecto de la conclusión del objeto del presente instrumento, y una vez lo anterior y si en su caso existan recursos remanentes y/o rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes a la conciliación físico-financiera del cumplimiento del objeto de este Convenio Específico.

XX. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro de “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se transfieran los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos, que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

II. Dar seguimiento trimestralmente y de manera documental, a través de la DGPLADES en coordinación con “LA ENTIDAD”, mediante el certificado de gasto conforme al Anexo 4, informes trimestrales que contengan la relación de las erogaciones del gasto y el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias fiscalizadoras competentes del Ejecutivo Federal o Estatal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión de obra pública.

V. Solicitar, en su caso, la entrega del informe de avance físico de las obras y las acciones realizadas, así como el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados con corte al 31 de diciembre de 2012.

VI. Solicitar en su caso, la entrega del avance por escrito del cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de desempeño, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio Específico de actividades, así como el verificar los avances financieros y también la “relación de gastos” conforme al certificado de gasto descrito en el Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”.

VII. La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se tenga conocimiento que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD” y el reintegro de los recursos, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VIII. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los “Subsidios” transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

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54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

IX. El control, vigilancia y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo que establece “EL ACUERDO MARCO”.

XI. Difundir en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

XII. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA SECRETARIA” dentro de “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico.

OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico.

NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

I. Cuando se determine o se tenga conocimiento de que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.

II. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los dos días del mes de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán E. Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Fernando Francisco Miguel Alvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Subsecretario de Egresos, en suplencia del Secretario de Finanzas, con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55

ANEXO 1

DEL CONVENIO No. DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-AGS-01/12

FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE LOS SERVICIOS DE SALUD “FOROSS”

EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

“FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION A

GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y

PERSONAS ADULTAS MAYORES”

TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES

CAPITULO DE GASTO APORTACION FEDERAL

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

4300 Subsidios y subvenciones

438 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios

$10,000,000.00

TOTAL $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,

por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud del

Estado de Aguascalientes.

ANEXO 2

CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

4300 Subsidios y subvenciones

438 Subsidios a Entidades Federativas y

Municipios

43801 Subsidios a Entidades Federativas y

Municipios Aguascalientes

$10,000,000.00 $10,000,000.00

ACUMULADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 $10,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,

por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud del

Estado de Aguascalientes.

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56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 3

RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES TRANSFERIDOS COMO “SUBSIDIOS” PARA SU

APLICACION EN LA ENTIDAD FEDERATIVA COMO SIGUE:

(Pesos)

NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO Capítulo 5000

EQUIPAMIENTO

Capítulo 6000

OBRA PUBLICA

TOTAL

NIÑOS Y JOVENES EN SITUACION DE RIESGO 1,020,695.04 8,979,304.96 10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,

por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud del

Estado de Aguascalientes.

ANEXO 3.1

DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS

NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO: NIÑOS Y JOVENES EN SITUACION DE RIESGO

Tipo de acción: Dignificación ( X ) Conservación ( X ) Mantenimiento ( X )

Nombre del programa autorizado por el gobierno

de la entidad federativa:

Casa del Adolescente “Un espacio de crecimiento para jóvenes”,

Programas del DIF: Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales Embarazo,

Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales Adicciones, Atención Social a

Población Vulnerable (jóvenes), Orientación Prematrimonial, Atención a Menores y

Personas en Riesgo de Desnutrición, Asistencia Jurídica, Asistencia Psicológica.

Tipo de programa (s) autorizado por la Entidad

Federativa:

Estatal ( X )

Municipal ( )

De Organización social avalada por la entidad federativa ( )

Grupo vulnerable al que atiende e incluye: Niñas y niños ( ) Adolescentes ( X )

Personas con discapacidad ( )

Personas adultas mayores ( )

Población beneficiada: 95,181 adolescentes de 14 a 19 años.

Monto a ejercer en la acción o proyecto: Equipamiento $1,020,695.04

Obra Pública $8,979,304.96

Total $10,000,000.00

Calendario de ejecución: 9 meses

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57

Justificación (detallada) de la acción o proyecto: Proporcionar servicios integrales que le permitan al adolescente mejorar su calidad

de vida, abriendo la oportunidad para ampliar su horizonte de conocimientos y se

desarrolle integralmente. La creación de un lugar donde pueda recibir talleres de

crecimiento personal, orientación vocacional, orientación reproductiva para conocer

los riesgos que conllevan las enfermedades de trasmisión sexual, fomentar sus

valores y su sentido de responsabilidad, para posteriormente poder tomar

decisiones benéficas para su desarrollo futuro y evitar la amenaza de que incurran

en conductas que les generen problemas de violencia intrafamiliar, embarazo

prematuro, drogadicción, delincuencia, entre otros.

La casa del adolescente favorece un ambiente atractivo, sano, positivo y ameno

para estos beneficiarios, ofreciendo horarios flexibles que les permitan mantener el

interés de integrarse a las actividades y servicios que ahí se brindan.

OBRA: Actualmente se cuentan con instalaciones ubicadas dentro del parque el

Cedaso, pero es importante resaltar que es necesario realizar obras de

mantenimiento y remodelación, así como efectuar las adecuaciones específicas

para la prestación de los servicios que se ofrecen, ya que por el momento se

encuentran subutilizadas por carecer del suficiente mobiliario y equipamiento, por lo

que para lograr las metas y objetivos del programa se tomó la determinación de

rediseñar y dignificar los espacios existentes, instrumentar más y mejores servicios

preventivos para optimizar los recursos.

EQUIPAMIENTO: Los servicios a los cuales se enfoca la Casa del Adolescente son

en primera instancia de prevención, y de acuerdo a la valoración de los distintos

consultorios se realiza la canalización hacia los distintos institutos o servicios

especializados, por lo que las características del mobiliario no sólo incluye equipo

médico, sino también se requiere de equipamiento que permita proporcionar las

pláticas y talleres en los espacios e instalaciones de la manera más cómoda y con

discreción para la autoestima de los pacientes.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,

por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud del

Estado de Aguascalientes.

Nombre, cargo y firma del Servidor Público Estatal que autoriza: de conformidad con lo establecido en el

Artículo Vigésimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para

el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.-

El Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco

Esparza Parada.- Rúbrica.

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58 (S

egunda Sección)

DIA

RIO

OF

ICIA

L

Viernes 31 de m

ayo de 2013

ANEXO 4

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD

EJERCICIO: ( 1 )

FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO

Entidad: ( 2 ) Fecha de Entrega: ( 3 ) Solicitud de Pago No.: ( 4 ) ( 5 )

Recurso: FOROSS ( 8 )

( 9 ) ( 10 )

Partida: ( 6 ) ( 7 )

Proyectos: ( 11 ) ( 12 )

Número Docto. Proyecto Póliza

Cheque Fecha Pol-

Cheque Mod.

Adquisición Contrato Reg. Contrato Proveedor o Beneficiario Clave Presupuestal Importe Observaciones

( 13 ) ( 14 ) ( 15 ) ( 16 ) ( 17 ) ( 18 ) ( 19 ) ( 20 ) ( 21 ) ( 22 ) ( 23 ) ( 24 )

TOTAL ACUMULADO 0.00

LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA ASI MISMO, SU EJECUCION CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE FEBRERO DE 2008 Y LA DOCUMENTACION SOPORTE SE ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA ENTIDAD EJECUTORA, SECRETARIA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Elaboró Autorizó Vo. Bo ( 25 ) ( 27 ) ( 29 ) ( 26 ) ( 28 ) ( 30 )

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59

ANEXO 4

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL "FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO"

1 Año al que corresponden los recursos transferidos y que son objeto de comprobación por medio del formato de certificado de gasto, de conformidad con el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado.

2 Nombre de la entidad federativa.

3 Fecha en que se entrega el formato de certificado de gasto por parte de la entidad federativa a la DGPLADES.

4 No. de Solicitud de Pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

5 Monto total de la Solicitud de Pago que le fue comunicada por DGPLADES en los términos anteriores.

6 Clave de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, no aplica la clave.

7 Descripción de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, así especificarlo.

8 Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

9 Importe total correspondiente al formato de certificado de gasto identificado por la clave presupuestal que le dio a conocer previamente la DGPLADES al Estado cuando le informó sobre la transferencia de recursos.

10 Importe radicado por clave presupuestal (por dígito de fuente de financiamiento).

11 Número que el Estado asigna a cada uno de los proyectos previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la entidad federativa, y que son objeto de comprobación mediante el presente formato de certificado de gasto.

12 Nombre del o los proyectos numerados por el Estado, pero previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la entidad federativa, y que son objeto de comprobación mediante el presente formato de certificación de gasto.

13 En la medida de lo posible, referencia de la documentación comprobatoria (No. de factura, etc.).

14 Número del proyecto del cual el Estado comprueba gasto.

15 Póliza cheque del pago efectuado.

16 Fecha de la póliza cheque.

17 En su caso, siglas de la modalidad de adquisición (LPN, LPI, CCTP).

18 En su caso, número(s) de contrato(s) cuya(s) fecha(s) de suscripción corresponda(n) con el año fiscal de los recursos transferidos objeto de la comprobación.

19 En su caso, fecha de registro del contrato en el Estado.

20 Proveedor o beneficiario de la póliza cheque.

21 Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

22 Importe del gasto cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.

23 Observaciones o aclaraciones referentes a la comprobación que el Estado desee realizar (por ejemplo, si una misma factura fue pagada por dos CLC diferentes, hacer la precisión y detallar el o los montos).

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60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

24 Suma del total de los importes de los gastos cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.

25 Nombre y firma del Director de Planeación.

26 Puesto del Director de Planeación o equivalente.

27 Nombre y firma del Director de Administración.

28 Puesto del Director de Administración o equivalente.

29 Nombre y firma del Secretario de Salud, quien Certifica la comprobación del gasto de conformidad con la normatividad aplicable.

30 Descripción completa del cargo del Secretario de Salud.

NOTAS: 1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada partida presupuestal, concepto de gasto o capítulo de gasto, según se esté comprobando, conforme lo establezca el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la entidad federativa de los recursos asignados a esa entidad.

2) Se deberá considerar la disponibilidad de cada una de las Solicitudes de Pago, así como de las claves presupuestales según calendario de los recursos asignados a esa entidad.

3) En este formato deberá hacerse la indicación en cada afectación del proyecto al que corresponda.

4) Tratándose de la aplicación de rendimientos financieros mediante este formato, realizar en el encabezado del mismo el señalamiento al respecto.

5) Se recomienda que el Estado le asigne un número consecutivo a cada Formato de Certificación de Gasto que tramita ante la DGPLADES, para facilitar un mejor manejo del mismo.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud.

ANEXO 5

PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

No. DE VISITA FECHA DE VISITA

UNICA A MAS TARDAR EN DICIEMBRE

Durante la realización de la visita especificada en el cuadro anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistida por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes se verificará que los recursos presupuestales transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de la “ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.

Firmas de los anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.

Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán E. Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Fernando Francisco Miguel Alvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Subsecretario de Egresos, en suplencia del Secretario de Finanzas, con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA

LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE

DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GERMAN E. FAJARDO DOLCI,

SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO

FRANCISCO MIGUEL ALVAREZ DEL RIO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD

(DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE ANTONIO

RAMIREZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. SANTIAGO ALAN CERVANTES

ALDAMA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS

DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de mayo de 2011 “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur; y por “LA SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión

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62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

III. Que en fecha 14 de octubre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el documento por el cual el Secretario de Salud del Ejecutivo Federal, Salomón Chertorivski Woldenberg, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo establecido en las cláusulas tercera y sexta de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo objeto es facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, ratifica todas y cada una de las cláusulas de dicho instrumento consensual, a fin de que continúe vigente, y por consiguiente permanezca surtiendo sus efectos.

IV. La presente administración se plantea cinco objetivos en la atención de los retos en salud que enfrenta el país y que se enmarcan dentro de las acciones que contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el punto 3.2. Salud, en sus numerales siguientes: Objetivo 4. Mejorar las condiciones de salud de la población; Objetivo 5. Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; Objetivo 6. Reducir las desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; Objetivo 7. Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y el Objetivo 8. Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo del país.

Que dentro de la estrategia 5.3 del Plan Nacional de Desarrollo se ha establecido en materia de infraestructura física en salud, que consolidará la red de servicios de atención a la salud e implementará un programa nacional de conservación y mantenimiento de la infraestructura en salud, así como el desarrollo de infraestructura para especialidades médicas.

V. Que en fecha 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual su artículo transitorio VIGESIMO TERCERO establece que:

“El Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para requerimientos de infraestructura y equipamiento, a fin de fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para que a través de programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, los gobiernos de las entidades federativas autoricen.

Para el ejercicio fiscal 2012 la asignación prevista del Fondo para infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 33.7 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012, serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que sí lo soliciten”.

Asimismo, en su Anexo número 23 otorga recursos para atención a grupos vulnerables por un monto de $320,000,000.00 (trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

VI. Que el Gobierno Federal ha establecido dentro de la Estrategia 10 del Programa Sectorial de Salud 2007-2012 “Apoyar la prestación de servicios de salud”, mediante el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento necesarios, buscando contribuir a lograr elevar el nivel de salud de la población, reducir las desigualdades en salud con servicios de calidad y seguridad, impulsar la dignificación y mantenimiento de la infraestructura y equipo de las unidades de salud.

VII. Que por Oficio número DGPOP-08/000610 de fecha 22 de febrero del año 2012, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, comunica el registro de la adecuación presupuestaria No. 411 autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el folio número 2012-12-510-204, respecto de los recursos que la Cámara de Diputados autorizó al Ramo 12, específicamente en el anexo 33.7, “Distribución por entidad federativa del Fondo para

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63

Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores” del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, con una asignación de $320,000,000.00 (trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que el Dr. Germán E. Fajardo Dolci, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento.

2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras; realizar el análisis, planeación y actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud; diseñar e instrumentar sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura de atención a la salud, así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción de infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, II, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

4. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 (siete) de la calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.

II. De “LA ENTIDAD”:

1. Que el Secretario de Finanzas asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16 fracción II, 22 fracción II inciso h de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y artículo 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, asimismo en el artículo 26, fracción X, XII y XVII, del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que le posibiliten fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, a través de programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, que los gobiernos de las entidades federativas autoricen, mediante subsidios para requerimientos de infraestructura y equipamiento.

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64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

4. Que el programa de atención a grupos vulnerables objeto del presente instrumento, se encuentra

debidamente autorizado por “LA ENTIDAD” y el mismo será instrumentado por la Secretaría de Salud

y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, en coordinación con el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado de Baja California Sur.

5. Que el Dr. Santiago Alán Cervantes Aldama, en su carácter de Secretario de Salud y Director

General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, y el Dr. Noé Alejandro Agruel

Méndez, en su carácter de Coordinador General del Centro de Rehabilitación y Educación Especial

(CREE) “LA PAZ”, autorizan el proyecto denominado Fortalecimiento del Centro de Rehabilitación y

Educación Especial (CREE) “La Paz”, conforme al oficio de fecha 8 de junio de 2012, emitido por el

Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, y

que tiene facultades para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en la

declaración 2 de “LA ENTIDAD” en el presente instrumento.

6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su

domicilio el ubicado en Revolución número 822 Norte, colonia Esterito, código postal 23030, La Paz,

Baja California Sur.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los

presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y

ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán

sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en

ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen

por objeto transferir recursos presupuestales federales provenientes del Fondo para Infraestructura y

Equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores, vía “Subsidios”, a través de programas de atención estatales,

municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, y autorizados por

“LA ENTIDAD” que le permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en términos de los artículos

9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, para Fortalecer la atención e inclusión social de las personas

con discapacidad, a través de la acción o proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro de Rehabilitación

y Educación Especial (CREE) La Paz, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los cuales

debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte

integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los

compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA”; y los mecanismos para la

evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARIA”, se aplicarán específicamente al concepto

y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

“Fortalecer la atención e inclusión social de las personas con

discapacidad, a través de la acción o proyecto denominado

“Fortalecimiento del Centro de Rehabilitación y Educación

Especial (CREE) La Paz, de conformidad con los Anexos 1,

2, 3, 3.1, 4 y 5”.

$10,000,000.00 (diez millones de pesos

00/100 M.N.)

El importe que se transferirá para la realización del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa

en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico

forma parte integrante de su contexto.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65

Los recursos del Fondo para Infraestructura y Equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables, podrán coexistir con otros programas federales o estatales que también atiendan a los mismos grupos vulnerables, para contribuir en la realización del objeto del presente instrumento.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- De conformidad con la solicitud de recursos realizada por parte de “LA ENTIDAD” mediante su oficio 009222 de fecha 8 de junio del año en curso, suscrito por el Dr. Santiago Alán Cervantes Aldama, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, en cabal cumplimiento a lo que dispone el artículo VIGESIMO TERCERO Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARIA” transferirá a “LA ENTIDAD” “Subsidios” provenientes de recursos presupuestarios federales por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, previstos en el anexo 33.7 “Distribución por Entidad Federativa del Fondo para Infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas adultas mayores” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

La Secretaría de Finanzas, deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), y dentro del plazo que para tal efecto establece “EL ACUERDO MARCO”, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, junto con los rendimientos financieros que se generen, a efecto de que dicha Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto a que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico, salvo cuando dicho objeto tenga como finalidad la ejecución de obra pública o servicios relacionados con las mismas, y que conforme a las disposiciones locales, ésta sólo pueda ser realizada por una dependencia o entidad distinta.

Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada instrumento específico que se suscriba.

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico, es por única vez, por lo cual no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar los gastos de la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento del mismo, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia y oportunidad en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” vigilará, por conducto de la DGPLADES, en términos de lo previsto en la Cláusula SEPTIMA, fracción II del presente Convenio, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, sean destinados únicamente para la realización del concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico y conforme a lo establecido en el mismo y sus Anexos, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

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66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

a) La DGPLADES realizará las gestiones respectivas ante la instancia correspondiente para transferir los

recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente

para el objeto previsto en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, sin intervenir en el

procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro Instrumento jurídico que formalice

“LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico de obra y/o de equipamiento (según corresponda),

que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y

mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos

presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento

de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de

“LA ENTIDAD”.

b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de

acuerdo al programa establecido para este fin con “LA ENTIDAD”, conforme al Anexo 5 de este

instrumento, el cual forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar los avances

físico-financieros, conforme a las obligaciones establecidas en el presente instrumento a cargo de

“LA ENTIDAD”.

c) La DGPLADES solicitará a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte de cumplimientos de metas e

indicadores de desempeño y/o resultados, así como la comprobación de la aplicación de los recursos

mediante el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, debidamente

firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su

contexto e informes trimestrales mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, y por

los que “LA ENTIDAD” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos

citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.

d) La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de

“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se

tenga conocimiento de que los recursos presupuestales una vez recibidos no hayan sido aplicados

por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio, o bien, no se hayan aplicado dentro

de los tiempos establecidos para ello, de conformidad con el Programa Calendarizado de Ejecución o

Cronograma de Aplicación del Recurso establecido en el Anexo 3.1, siempre y cuando no se haya

otorgado una prórroga a dichos plazos, mediante la suscripción del correspondiente convenio

modificatorio, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario

Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera

“LA SECRETARIA”.

e) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e

informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de

“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se

tenga conocimiento de que los recursos presupuestales “Subsidios” transferidos hayan sido

aplicados por “LA ENTIDAD” para fines distintos al objeto del presente Convenio de conformidad con

su Cláusula PRIMERA y los Anexos 3 y 3.1, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD”

proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales

siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”, en términos de lo establecido en la Cláusula

Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

f) Los “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales que se comprometen transferir

mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las

autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo

con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos

presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la

Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula

PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a

continuación se mencionan:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67

OBJETIVO: La transferencia de “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales para

Fortalecer la atención e inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la acción o proyecto

denominado “Fortalecimiento del Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) La Paz, de

conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.

META: Aplicar los recursos como se señala en los Anexos 3 y 3.1 de este instrumento jurídico.

INDICADORES DEL DESEMPEÑO: Ejercicio adecuado de los recursos conforme a los Anexos 3 y 3.1 de

este instrumento jurídico.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a

que alude la Cláusula SEGUNDA de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a Fortalecer

la atención e inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la acción o proyecto denominado

“Fortalecimiento del Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) La Paz, de conformidad con los

Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su

naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo

establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones

jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que, en su caso, generen los recursos a que se refiere la Cláusula

SEGUNDA de este Convenio Específico, podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula PRIMERA del

mismo, y en caso de que no sea necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento, deberán ser

reintegrados a la Tesorería de la Federación.

“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y la

comprobación de su aplicación deberá hacerse del mismo modo que los “Subsidios”.

“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico, deberá de reintegrar al Erario

Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes al informe de dicho cumplimiento, los

saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como el saldo de

los rendimientos financieros que éstos hayan generado y que no hayan sido aplicados y comprobados al

proyecto de conformidad con la Cláusula PRIMERA.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos

establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el

concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores

de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este Instrumento, por lo que se

hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II. Entregar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, previamente a la radicación de los

recursos a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, lo siguiente: A) Solicitud de

recursos realizada mediante oficio, en cumplimiento a lo establecido en el artículo VIGESIMO

TERCERO Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;

B) Programa Calendarizado de Ejecución de los recursos, en el entendido de que una vez agotado

el plazo para su ejecución, se deberá proceder a realizar los respectivos reintegros a la Tesorería de

la Federación (TESOFE), salvo que exista prórroga de tiempo pactada con base en la Modificación

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68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

al presente Convenio suscrito; C) Asimismo, en el caso de que para alcanzar el objeto del presente

Convenio, intervengan organismos sociales con programas de atención estatal a los grupos

vulnerables (niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores),

“LA ENTIDAD” debe entregar también, oficio mediante el cual acredite que dichos organismos

sociales se encuentran debidamente constituidos conforme a las leyes estatales y federales

aplicables en la materia.

III. Observar para el ejercicio de los “Subsidios” provenientes de recursos federales presupuestales, la

normatividad federal aplicable al respecto, y de manera particular lo previsto en el artículo 1, fracción

VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 1, fracción VI

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre otras. Asimismo,

deberá contar con el dictamen y/o certificado de necesidad de CENETEC, y/o certificado de

necesidad de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en los casos que

así aplique.

IV. La Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, será la unidad

responsable ante “LA SECRETARIA” y enlace para la adecuada ejecución y comprobación de los

recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilará el cumplimiento estricto de las

disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, sobre todo cuando, en su

caso, intervengan otras unidades ejecutoras estatales, dando aviso ante las instancias respectivas

por cualquier anomalía detectada al respecto.

V. Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que

se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas

a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas

ministraciones, así como, en su caso, las copias de los recibos oficiales que acrediten la recepción

de la ministración de dichos recursos por parte de la Secretaría de Finanzas a la Unidad Ejecutora.

VI. Entregar a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, la relación trimestral sobre las

erogaciones del gasto, elaborada por la propia unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta,

fracción III de “EL ACUERDO MARCO”).

VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y

comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma

le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como

la información adicional que estas últimas le requieran.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio

Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales

aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse

a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes,

conceptos de pago, monto, fecha, entre otros requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

VIII. Identificar en la documentación comprobatoria (facturas, recibos, convenios, etcétera), con un sello

que indique: a) Pagado con recursos del “Fondo para infraestructura y equipamiento para

programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores”, y b) Nombre del programa de atención estatal, municipal

o instrumentado por organismos sociales que el gobierno de la entidad federativa autorizó.

IX. Comprobar ante la “LA SECRETARIA”, mediante los respectivos Certificados de Gasto, cuyo

formato e instructivo de llenado está previsto en el Anexo 4 del presente instrumento, la ejecución

de los recursos que le fueron transferidos a “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del

presente Convenio Específico.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69

X. La Secretaría de Finanzas, deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora (definida en la

Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), y dentro del plazo que para tal efecto

establece “EL ACUERDO MARCO”, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el

presente instrumento, junto con los rendimientos financieros que se generen, a efecto de que dicha

Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto a que

hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico, salvo cuando dicho objeto

tenga como finalidad la ejecución de obra pública o servicios relacionados con las mismas,

y que conforme a las disposiciones locales, ésta sólo pueda ser realizada por una dependencia o

entidad distinta.

XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, sobre

el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la

Cláusula TERCERA de este Convenio Específico.

Asimismo, “LA ENTIDAD” observará lo establecido en los “Lineamientos para informar sobre el

ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas”

publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008”.

XII. Informar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, dentro de los 15 días hábiles posteriores

al 31 de diciembre del año 2012, sobre el avance físico-financiero de las obras y las acciones

realizadas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos

erogados a dicha fecha.

XIII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como

evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la

legislatura local en “LA ENTIDAD”.

XV. Los recursos humanos que requiera “LA ENTIDAD” a través de la Unidad Ejecutora para la

ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica

y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en

ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XVI. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el órgano de difusión de

“LA ENTIDAD”, de conformidad con lo que establece “EL ACUERDO MARCO”.

XVII. Difundir en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos que le serán transferidos

mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

XVIII. Los recursos presupuestales federales transferidos y los rendimientos financieros generados, que,

después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, o que una vez ministrados a

la Unidad Ejecutora, decidan no ejercerse, no sean ejercidos en los términos de este Convenio

Específico, o bien, se ejecuten en contravención a sus Cláusulas bajo su absoluta responsabilidad,

deberán ser reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación), sin que para ello deba ser

requerido por “LA SECRETARIA”, y sujetándose a la normatividad específica establecida al respecto

en materia de reintegro de recursos federales presupuestales.

XIX. Informar de manera detallada a “LA SECRETARIA”, por conducto de la DGPLADES, mediante el

acta o documento que para tal efecto se establezca, respecto de la conclusión del objeto del

presente instrumento, y una vez lo anterior y si, en su caso, existan recursos remanentes y/o

rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15

días naturales siguientes a la conciliación físico-financiera del cumplimiento del objeto de este

Convenio Específico.

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70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

XX. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro

de “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de

“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a

efecto de que se transfieran los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo

primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y

calendario establecidos, que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las

instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

II. Dar seguimiento trimestralmente y de manera documental, a través de la DGPLADES en

coordinación con “LA ENTIDAD”, mediante el certificado de gasto conforme al Anexo 4, informes

trimestrales que contengan la relación de las erogaciones del gasto y el avance en el cumplimiento

del objeto del presente instrumento, que los recursos presupuestales que en virtud de este

instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son

destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias

fiscalizadoras competentes del Ejecutivo Federal o Estatal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de

cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el

cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión

de obra pública.

V. Solicitar, en su caso, la entrega del informe de avance físico de las obras y las acciones realizadas,

así como el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados con corte al 31 de diciembre

de 2012.

VI. Solicitar, en su caso, la entrega del avance por escrito del cumplimiento de objetivos, metas e

indicadores de desempeño, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio Específico de

actividades, así como el verificar los avances financieros y también la “relación de gastos” conforme

al certificado de gasto descrito en el Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los

recursos a “LA ENTIDAD”.

VII. La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de

“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se

tenga conocimiento que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”

para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la

suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD” y el reintegro de los recursos, en

términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VIII. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,

sobre la aplicación de los “Subsidios” transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

IX. El control, vigilancia y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento

serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio

de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la

Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

Page 183: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71

X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de

la Federación, de conformidad con lo que establece “EL ACUERDO MARCO”.

XI. Difundir en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos que serán transferidos

mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los

términos de las disposiciones aplicables.

XII. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA SECRETARIA” dentro de

“EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico.

OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la

fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su

objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico.

NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente

Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto

apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus

signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el

órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes

acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las

medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio

correspondiente.

DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado

cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por

las siguientes causas:

I. Cuando se determine o se tenga conocimiento de que los recursos presupuestarios federales se

utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.

II. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de

“EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente

Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de

Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,

establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si

a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el

presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por

cuadruplicado.- Por la Entidad, a los dos días del mes de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría, a los cuatro

días del mes de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del

Sector Salud, Germán E. Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud,

Fernando Francisco Miguel Alvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José

Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de

Salud de Baja California Sur, Santiago Alan Cervantes Aldama.- Rúbrica.

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72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 1

DEL CONVENIO No. DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-BCS-01/12

FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE LOS SERVICIOS DE SALUD “FOROSS” EN EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR

“FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION A

GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y

PERSONAS ADULTAS MAYORES”

TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES

CAPITULO DE GASTO APORTACION FEDERAL

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

4300 Subsidios y subvenciones

438 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios

$10,000,000.00

TOTAL $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California

Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud.

ANEXO 2

CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

4300 Subsidios y subvenciones

438 Subsidios a entidades federativas y

Municipios

43801 Subsidios a entidades federativas y

Municipios Baja California Sur

$10,000,000.00 $10,000,000.00

ACUMULADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 $10,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California

Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud.

Page 185: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73

ANEXO 3

RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES TRANSFERIDOS COMO “SUBSIDIOS” PARA SU

APLICACION EN LA ENTIDAD FEDERATIVA COMO SIGUE:

(Pesos)

NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO Capítulo 5000

EQUIPAMIENTO

Capítulo 6000

OBRA PUBLICA TOTAL

FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE

REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL

(CREE) LA PAZ

$5,000,000.00 $5,000,000.00 $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California

Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud.

ANEXO 3.1

DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS

NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO: FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE REHABILITACION Y

EDUCACION ESPECIAL (CREE) LA PAZ

Tipo de acción: Dignificación ( X ) Conservación ( X ) Mantenimiento ( X )

Nombre del programa autorizado por el

gobierno de la entidad federativa:

Programas del Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) La

Paz: Programas de atención médica, psicológica y de rehabilitación a

grupos vulnerables niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores

con algún tipo de discapacidad motora, visual, mental, auditiva

y de lenguaje.

Tipo de programa (s) autorizado por la

entidad federativa:

Estatal ( X )

Municipal ( )

De Organización social avalada por la entidad federativa ( )

Grupo vulnerable al que atiende e incluye: Niñas y niños ( ) Adolescentes ( )

Personas con discapacidad ( X )

Personas adultas mayores ( )

Población beneficiada: 7,739 personas con discapacidad

Monto a ejercer en la acción o proyecto: Equipamiento $ 5,000,000.00

Obra Pública $ 5,000,000.00

Total $ 10,000,000.00

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74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Calendario de ejecución: 7 meses

Justificación (detallada) de la acción o

proyecto:

El CREE La Paz otorga servicios ambulatorios de atención médica,

psicológica y procedimientos terapéuticos de rehabilitación, físicos,

ocupacional, auditiva, de lenguaje y estimulación temprana que coadyuvan

en la recuperación de aquellas personas que lo necesitan, ayudando a que

puedan realizar sus labores diarias por sí mismas, que les permitan el

desarrollo de habilidades para la vida, que coadyuven a su inclusión

educativa y/o laboral y social.

El CREE La Paz necesita contar con espacios físicos adecuados y

seguros, así como el equipamiento apropiado para otorgar servicios

médicos y terapéuticos con calidez y calidad en beneficio de la población

más vulnerable como son las niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos

mayores con algún tipo de discapacidad motora, visual, mental, auditiva y

de lenguaje.

OBRA: El fortalecimiento del Centro de Rehabilitación y Educación

Especial (CREE) La Paz, consiste en acciones de dignificación,

remozamiento y conservación de las diferentes áreas de edificio como son

consulta externa, áreas de rehabilitación, de talleres y cuarto de máquinas;

rehabilitación de las instalaciones electromecánicas, obra exterior como

son azoteas, fachada y estacionamiento.

EQUIPAMIENTO: Los servicios que presta el CREE La Paz requieren de

equipamiento adecuado para dar seguimiento a la evolución de los

pacientes y para realizar las terapias físicas. Por lo que se requiere la

adquisición de equipo médico por sustitución como el equipo de rayos x,

mobiliario y equipo educacional y recreativo, aparatos deportivos,

audiovisuales; así como equipo y software especializado para llevar a

cabo los procedimientos terapéuticos de rehabilitación física, ocupacional,

auditivas, de lenguaje y estimulación temprana.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California

Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud.

Nombre, cargo y firma de Servidor Público Estatal que autoriza: de conformidad con lo establecido en el

Artículo Vigésimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, el Secretario

de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Santiago Alan

Cervantes Aldama.- Rúbrica.- Nombre, cargo y firma de Servidor Público Estatal que autoriza: de conformidad

con lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre

de 2011, el Coordinador General del Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) La Paz,

Noé Alejandro Agruel Méndez.- Rúbrica.

Page 187: DOF 31052013-MAT

V

iernes 31 de mayo de 2013

DIA

RIO

OFIC

IAL

(S

egunda Sección) 75

ANEXO 4

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD

EJERCICIO: ( 1 )

FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO

Entidad: ( 2 ) Fecha de Entrega: ( 3 ) Solicitud de Pago No.: ( 4 ) ( 5 )

Recurso: FOROSS ( 8 )

( 9 ) ( 10 )

Partida: ( 6 ) ( 7 )

Proyectos: ( 11 ) ( 12 )

Número Docto. Proyecto Póliza

Cheque Fecha Pol-

Cheque Mod.

Adquisición Contrato Reg. Contrato Proveedor o Beneficiario Clave Presupuestal Importe Observaciones

( 13 ) ( 14 ) ( 15 ) ( 16 ) ( 17 ) ( 18 ) ( 19 ) ( 20 ) ( 21 ) ( 22 ) ( 23 ) ( 24 )

TOTAL ACUMULADO 0.00

LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA ASI MISMO, SU EJECUCION CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE FEBRERO DE 2008 Y LA DOCUMENTACION SOPORTE SE ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA ENTIDAD EJECUTORA, SECRETARIA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Elaboró Autorizó Vo. Bo ( 25 ) ( 27 ) ( 29 ) ( 26 ) ( 28 ) ( 30 )

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud.

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76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 4

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL "FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO"

1 Año al que corresponden los recursos transferidos y que son objeto de comprobación por medio del formato de certificado de gasto, de conformidad con el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado.

2 Nombre de la entidad federativa.

3 Fecha en que se entrega el formato de certificado de gasto por parte de la entidad federativa a la DGPLADES.

4 No. de Solicitud de Pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

5 Monto total de la Solicitud de Pago que le fue comunicada por DGPLADES en los términos anteriores.

6 Clave de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, no aplica la clave.

7 Descripción de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, así especificarlo.

8 Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

9 Importe total correspondiente al formato de certificado de gasto identificado por la clave presupuestal que le dio a conocer previamente la DGPLADES al Estado cuando le informó sobre la transferencia de recursos.

10 Importe radicado por clave presupuestal (por dígito de fuente de financiamiento).

11 Número que el Estado asigna a cada uno de los proyectos previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la entidad federativa, y que son objeto de comprobación mediante el presente formato de certificado de gasto.

12 Nombre del o los proyectos numerados por el Estado, pero previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la entidad federativa, y que son objeto de comprobación mediante el presente formato de certificación de gasto.

13 En la medida de lo posible, referencia de la documentación comprobatoria (No. de factura, etc.).

14 Número del proyecto del cual el Estado comprueba gasto.

15 Póliza cheque del pago efectuado.

16 Fecha de la póliza cheque.

17 En su caso, siglas de la modalidad de adquisición (LPN, LPI, CCTP).

18 En su caso, número(s) de contrato(s) cuya(s) fecha(s) de suscripción corresponda(n) con el año fiscal de los recursos transferidos objeto de la comprobación.

19 En su caso, fecha de registro del contrato en el Estado.

20 Proveedor o beneficiario de la póliza cheque.

21 Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

22 Importe del gasto cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.

23 Observaciones o aclaraciones referentes a la comprobación que el Estado desee realizar (por ejemplo, si una misma factura fue pagada por dos CLC diferentes, hacer la precisión y detallar el o los montos).

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77

24 Suma del total de los importes de los gastos cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.

25 Nombre y firma del Director de Planeación.

26 Puesto del Director de Planeación o equivalente.

27 Nombre y firma del Director de Administración.

28 Puesto del Director de Administración o equivalente.

29 Nombre y firma del Secretario de Salud, quien Certifica la comprobación del gasto de conformidad con la normatividad aplicable.

30 Descripción completa del cargo del Secretario de Salud.

NOTAS: 1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada partida presupuestal, concepto de gasto o capítulo de gasto, según se esté comprobando, conforme lo establezca el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la entidad federativa de los recursos asignados a esa entidad.

2) Se deberá considerar la disponibilidad de cada una de las Solicitudes de Pago, así como de las claves presupuestales según calendario de los recursos asignados a esa entidad.

3) En este formato deberá hacerse la indicación en cada afectación del proyecto al que corresponda.

4) Tratándose de la aplicación de rendimientos financieros mediante este formato, realizar en el encabezado del mismo el señalamiento al respecto.

5) Se recomienda que el Estado le asigne un número consecutivo a cada Formato de Certificación de Gasto que tramita ante la DGPLADES, para facilitar un mejor manejo del mismo.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud.

ANEXO 5

PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

No. DE VISITA FECHA DE VISITA

UNICA A MAS TARDAR EN DICIEMBRE

Durante la realización de la visita especificada en el cuadro anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistida por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur se verificará que los recursos presupuestales transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de la “ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud.

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78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Salud.

Firmas de los anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5

Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán E. Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Fernando Francisco Miguel Alvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Santiago Alan Cervantes Aldama.- Rúbrica.

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA

LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE

DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GERMAN E. FAJARDO DOLCI,

SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO

FRANCISCO MIGUEL ALVAREZ DEL RIO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD

(DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA

“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ALFONSO COBOS TOLEDO, SECRETARIO DE SALUD, CON LA

PARTICIPACION DEL C.P. TIRSO AGUSTIN RODRIGUEZ DE LA GALA GOMEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, Y DEL

LIC. JORGE HUMBERTO SHIELDS RICHAUD, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, CONFORME A LOS

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 19 de enero de 2010, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine; por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud, de Finanzas y de la Contraloría, y por “LA SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad (actualmente la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud), la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79

III. Que en fecha 14 de octubre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el documento por el cual el Secretario de Salud del Ejecutivo Federal, Salomón Chertorivski Woldenberg, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo establecido en las cláusulas tercera y sexta de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo objeto es facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, ratifica todas y cada una de las cláusulas de dicho instrumento consensual, a fin de que continúe vigente, y por consiguiente permanezca surtiendo sus efectos.

IV. La presente administración se plantea cinco objetivos en la atención de los retos en salud que enfrenta el país y que se enmarcan dentro de las acciones que contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el punto 3.2. Salud, en sus numerales siguientes: Objetivo 4. Mejorar las condiciones de salud de la población; Objetivo 5. Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; Objetivo 6. Reducir las desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; Objetivo 7. Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y el Objetivo 8. Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo del país.

Que dentro de la estrategia 5.3 del Plan Nacional de Desarrollo se ha establecido en materia de infraestructura física en salud, que consolidará la red de servicios de atención a la salud e implementará un programa nacional de conservación y mantenimiento de la infraestructura en salud, así como el desarrollo de infraestructura para especialidades médicas.

V. Que en fecha 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual su artículo transitorio VIGESIMO TERCERO establece que:

“El Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para requerimientos de infraestructura y equipamiento, a fin de fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para que a través de programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, los gobiernos de las entidades federativas autoricen.

Para el ejercicio fiscal 2012 la asignación prevista del Fondo para infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 33.7 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012, serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que sí lo soliciten”.

Asimismo, en su Anexo número 23 otorga recursos para atención a grupos vulnerables por un monto de $320,000,000.00 (trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

VI. Que el Gobierno Federal ha establecido dentro de la Estrategia 10 del Programa Sectorial de Salud 2007-2012 “Apoyar la prestación de servicios de salud”, mediante el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento necesarios, buscando contribuir a lograr elevar el nivel de salud de la población, reducir las desigualdades en salud con servicios de calidad y seguridad, impulsar la dignificación y mantenimiento de la infraestructura y equipo de las unidades de salud.

VII. Que por Oficio número DGPOP-08/000610 de fecha 22 de febrero del año 2012, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, comunica el registro de la adecuación presupuestaria No. 411 autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el folio número 2012-12-510-204, respecto de los recursos que la Cámara de Diputados autorizó al Ramo 12, específicamente en el anexo 33.7, “Distribución por entidad federativa del Fondo para Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores” del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, con una asignación de $320,000,000.00 (trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

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80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”:

1. Que el Dr. Germán E. Fajardo Dolci, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo

del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de

conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9 fracciones II, IV, VIII,

IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo

mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado

con la copia del nombramiento.

2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud

(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación

y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación

de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando

permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; así

como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de

salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras; realizar el análisis, planeación y

actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud; diseñar e instrumentar sistemas

y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura

de atención a la salud, así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción de

infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 25 fracciones I, II, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para

el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2011,

cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos

derivados de la suscripción del presente instrumento.

4. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7

(siete) de la calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México,

Distrito Federal.

II. De “LA ENTIDAD”:

1. Que el Secretario de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad

con los artículos 4o. párrafo tercero, 16 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Campeche, cargo que debidamente se acredita con la copia del nombramiento

que se adjunta al presente Convenio Específico.

2. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico,

de conformidad con los artículos 4o. párrafo tercero, 16 fracción III y 27 la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que quedó debidamente acreditado con

la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3. Que el Secretario de la Contraloría, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de

conformidad con los artículos 4o. párrafo tercero, 16 fracción IV y 28 la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que quedó debidamente acreditado con

la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son

implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en

términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que le posibiliten fortalecer la

atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas

adultas mayores, a través de programas de atención estatales, municipales o instrumentados por

organismos sociales debidamente constituidos, que los gobiernos de las entidades federativas

autoricen, mediante subsidios para requerimientos de infraestructura y equipamiento.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

5. Que el programa de atención a grupos vulnerables objeto del presente instrumento, se encuentra

debidamente autorizado por “LA ENTIDAD” y el mismo será instrumentado por la Secretaría de Salud

del Estado de Campeche.

6. Que el Dr. Alfonso Cobos Toledo, en su carácter de Secretario de Salud, autorizó las acciones o

proyectos denominados: construcción y equipamiento de 20 Centros de Atención y Desarrollo

Nutricional en el Estado de Campeche, y rehabilitación y equipamiento de 4 Centros de Atención y

Desarrollo Nutricional en el Estado de Campeche, y que tiene facultades para ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos citados en la declaración 1 de “LA ENTIDAD” en el presente

instrumento jurídico.

7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como

su domicilio el ubicado en el predio sin número de la Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes,

colonia Centro, código postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio

y Estado de Campeche.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los

presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y

ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán

sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en

ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen

por objeto transferir recursos presupuestales federales provenientes del Fondo para Infraestructura y

Equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas y niños, vía “Subsidios”, a través de

programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente

constituidos, y autorizados por “LA ENTIDAD” que le permitan coordinar su participación con el Ejecutivo

Federal en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, para Fortalecer la atención

e inclusión social de las niñas y niños, y de manera específica para la realización de las acciones o proyectos

denominados: construcción y equipamiento de 20 Centros de Atención y Desarrollo Nutricional en el Estado

de Campeche, y rehabilitación y equipamiento de 4 Centros de Atención y Desarrollo Nutricional en el

Estado de Campeche, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los cuales debidamente firmados por

las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los

que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen

“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA”, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARIA”, se aplicarán específicamente al concepto

y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE

“Fortalecer la atención e inclusión social de las niñas y

niños, y de manera específica para la realización de las

acciones o proyectos denominados: construcción y

equipamiento de 20 Centros de Atención y Desarrollo

Nutricional en el Estado de Campeche, y rehabilitación y

equipamiento de 4 Centros de Atención y Desarrollo

Nutricional en el Estado de Campeche, de conformidad con

los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.

$10’000,000.00 (diez millones de pesos

00/100 M.N.).

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82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

El importe que se transferirá para la realización del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

Los recursos del Fondo para Infraestructura y Equipamiento para programas de atención a grupos

vulnerables, podrán coexistir con otros programas federales o estatales que también atiendan a los mismos

grupos vulnerables, para contribuir en la realización del objeto del presente instrumento.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se

sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO

MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- De conformidad con la solicitud de recursos realizada por parte de

“LA ENTIDAD” mediante oficio número 9383, de fecha 5 de julio del año en curso, suscrito por el Dr. Alfonso

Cobos Toledo, Secretario de Salud, en cabal cumplimiento a lo que dispone el artículo VIGESIMO TERCERO

Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y para la realización de

las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARIA” transferirá a “LA ENTIDAD” “Subsidios”

provenientes de recursos presupuestarios federales por la cantidad de $10’000,000.00 (diez millones de

pesos 00/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los

plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, previstos en el anexo 33.7 “Distribución por Entidad

Federativa del Fondo para Infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables:

niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas adultas mayores” del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas

de “LA ENTIDAD”, a la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal efecto, en

forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,

informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos

financieros estén debidamente identificados.

La Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal, deberá ministrar íntegramente a la Unidad

Ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), y dentro del plazo que

para tal efecto establece “EL ACUERDO MARCO”, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el

presente instrumento, junto con los rendimientos financieros que se generen, a efecto de que dicha Unidad

Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto a que hace referencia la

Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico, salvo cuando dicho objeto tenga como finalidad la ejecución

de obra pública o servicios relacionados con las mismas, y que conforme a las disposiciones locales, ésta sólo

pueda ser realizada por una dependencia o entidad distinta.

Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta

bancaria productiva, única y específica para cada instrumento específico que se suscriba.

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su

carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas

federales aplicables.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio

Específico, es por única vez, por lo cual no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales

siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios

fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar los gastos de la infraestructura y el

equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras

y equipamiento del mismo, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto

del mismo.

“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia y oportunidad

en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

PARAMETROS

“LA SECRETARIA” vigilará, por conducto de la DGPLADES, en términos de lo previsto en la Cláusula

SEPTIMA, fracción II del presente Convenio, que los recursos presupuestales señalados en la

Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, sean destinados únicamente para la realización del concepto a

que se refiere la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico y conforme a lo establecido en el mismo y

sus Anexos, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes

del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La DGPLADES realizará las gestiones respectivas ante la instancia correspondiente para transferir los

recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente

para el objeto previsto en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, sin intervenir en el

procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice

“LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico de obra y/o de equipamiento (según corresponda),

que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y

mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos

presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento

de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de

“LA ENTIDAD”.

b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de

acuerdo al programa establecido para este fin con “LA ENTIDAD”, conforme al Anexo 5 de este

instrumento, el cual forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar los avances

físico-financieros, conforme a las obligaciones establecidas en el presente instrumento a cargo de

“LA ENTIDAD”.

c) La DGPLADES solicitará a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte de cumplimientos de metas e

indicadores de desempeño y/o resultados, así como la comprobación de la aplicación de los recursos

mediante el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, debidamente

firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su

contexto, e informes trimestrales mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, y por

los que “LA ENTIDAD” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos

citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.

d) La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de

“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se

tenga conocimiento de que los recursos presupuestales una vez recibidos no hayan sido aplicados

por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio, o bien, no se hayan aplicado dentro

de los tiempos establecidos para ello, de conformidad con el Programa Calendarizado de Ejecución o

Cronograma de Aplicación del Recurso establecido en el Anexo 3.1, siempre y cuando no se haya

otorgado una prórroga a dichos plazos, mediante la suscripción del correspondiente convenio

modificatorio, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario

Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera

“LA SECRETARIA”.

e) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e

informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de

“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se

tenga conocimiento de que los recursos presupuestales “Subsidios” transferidos hayan sido

aplicados por “LA ENTIDAD” para fines distintos al objeto del presente Convenio, de conformidad con

su Cláusula PRIMERA y los Anexos 3 y 3.1, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD”

proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales

siguientes en que los requiera “LA SECRETARIA”, en términos de lo establecido en la Cláusula

Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

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84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

f) Los “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales que se comprometen transferir

mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las

autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo

con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos

presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la

Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula

PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a

continuación se mencionan:

OBJETIVO: La transferencia de “Subsidios” provenientes de recursos presupuestales federales para

“Fortalecer la atención e inclusión social de las niñas y niños, y de manera específica para la realización

de las acciones o proyectos denominados: construcción y equipamiento de 20 Centros de Atención y

Desarrollo Nutricional en el Estado de Campeche, y rehabilitación y equipamiento de 4 Centros de Atención

y Desarrollo Nutricional en el Estado de Campeche, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.

META: Aplicar los recursos como se señala en los Anexos 3 y 3.1 de este instrumento jurídico.

INDICADORES DEL DESEMPEÑO: Ejercicio adecuado de los recursos conforme a los Anexos 3 y 3.1 de

este instrumento jurídico.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a

que alude la Cláusula SEGUNDA de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a “Fortalecer la

atención e inclusión social de las niñas y niños, y de manera específica para la realización de las acciones o

proyectos denominados: construcción y equipamiento de 20 Centros de Atención y Desarrollo Nutricional en el

Estado de Campeche, y rehabilitación y equipamiento de 4 Centros de Atención y Desarrollo Nutricional

en el Estado de Campeche, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5”.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su

naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo

establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones

jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que, en su caso, generen los recursos a que se refiere la Cláusula

SEGUNDA de este Convenio Específico, podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula PRIMERA del

mismo, y en caso de que no sea necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento, deberán ser

reintegrados a la Tesorería de la Federación.

“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y la

comprobación de su aplicación deberá hacerse del mismo modo que los “Subsidios”.

“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico, deberá de reintegrar al Erario

Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes al informe de dicho cumplimiento, los

saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como el saldo de

los rendimientos financieros que éstos hayan generado y que no hayan sido aplicados y comprobados al

proyecto de conformidad con la Cláusula PRIMERA.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos

establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:

I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el

concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores

de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este Instrumento, por lo que se

hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

II. Entregar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, previamente a la radicación de los

recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, lo siguiente: A) Solicitud de

recursos realizada mediante oficio, en cumplimiento a lo establecido en el artículo VIGESIMO

TERCERO Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;

B) Programa Calendarizado de Ejecución de los recursos, en el entendido de que una vez agotado

el plazo para su ejecución, se deberá proceder a realizar los respectivos reintegros a la Tesorería de

la Federación (TESOFE), salvo que exista prórroga de tiempo pactada con base en la Modificación

al presente Convenio suscrito; C) Asimismo, en el caso de que para alcanzar el objeto del presente

Convenio, intervengan organismos sociales con programas de atención estatal a los grupos

vulnerables (niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores),

“LA ENTIDAD” debe entregar también, oficio mediante el cual acredite que dichos organismos

sociales se encuentran debidamente constituidos conforme a las leyes estatales y federales

aplicables en la materia.

III. Observar para el ejercicio de los “Subsidios” provenientes de recursos federales presupuestales, la

normatividad federal aplicable al respecto, y de manera particular lo previsto en el artículo 1 fracción VI

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y artículo 1 fracción VI de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre otras. Asimismo, deberá

contar con el dictamen y/o certificado de necesidad de CENETEC, y/o certificado de necesidad de

la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en los casos que así aplique.

IV. La Secretaría de Salud de la Administración Pública Estatal, será la unidad responsable ante

“LA SECRETARIA” y enlace para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del

presente instrumento jurídico; y vigilará el cumplimiento estricto de las disposiciones legales

aplicables en el ejercicio del gasto público federal, sobre todo cuando en su caso, intervengan otras

unidades ejecutoras estatales, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía

detectada al respecto.

V. Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que

se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas de la

Administración Pública Estatal a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, los recibos que

acrediten la recepción de dichas ministraciones, así como, en su caso, las copias de los recibos

oficiales que acrediten la recepción de la ministración de dichos recursos por parte de la Secretaría

de Finanzas de la Administración Pública Estatal a la Unidad Ejecutora.

VI. Entregar a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, la relación trimestral sobre las

erogaciones del gasto, elaborada por la propia unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta,

fracción III de “EL ACUERDO MARCO”).

VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y

comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma

le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como

la información adicional que estas últimas le requieran.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio

Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales

aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse

a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes,

conceptos de pago, monto, fecha, entre otros requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

VIII. Identificar en la documentación comprobatoria (facturas, recibos, convenios, etcétera), con un sello

que indique: a) Pagado con recursos del “Fondo para infraestructura y equipamiento para

programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores”, y b) Nombre del programa de atención estatal, municipal

o instrumentado por organismos sociales que el gobierno de la entidad federativa autorizó.

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86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

IX. Comprobar ante “LA SECRETARIA”, mediante los respectivos Certificados de Gasto, cuyo formato e

instructivo de llenado está previsto en el Anexo 4 del presente instrumento, la ejecución de los

recursos que le fueron transferidos a “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente

Convenio Específico.

X. La Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal, deberá ministrar íntegramente a la

Unidad Ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), y dentro

del plazo que para tal efecto establece “EL ACUERDO MARCO”, los recursos presupuestarios

federales a que se refiere el presente instrumento, junto con los rendimientos financieros que se

generen, a efecto de que dicha Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para

dar cumplimiento al objeto a que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio

Específico, salvo cuando dicho objeto tenga como finalidad la ejecución de obra pública o servicios

relacionados con las mismas, y que conforme a las disposiciones locales, ésta sólo pueda ser

realizada por una dependencia o entidad distinta.

XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, sobre

el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la

Cláusula TERCERA de este Convenio Específico.

Asimismo, “LA ENTIDAD” observará lo establecido en los “Lineamientos para informar sobre el

ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas”

publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008”.

XII. Informar a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, dentro de los 15 días hábiles posteriores

al 31 de diciembre del año 2012, sobre el avance físico-financiero de las obras y las acciones

realizadas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos

erogados a dicha fecha.

XIII. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como

evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la

legislatura local en “LA ENTIDAD”.

XV. Los recursos humanos que requiera “LA ENTIDAD” a través de la Unidad Ejecutora para la

ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y

administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en

ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

XVI. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el Periódico Oficial de

“LA ENTIDAD”, de conformidad con lo que establece “EL ACUERDO MARCO”.

XVII. Difundir en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos que le serán transferidos

mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

XVIII. Los recursos presupuestales federales transferidos y los rendimientos financieros generados, que,

después de radicados en la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal, o que una

vez ministrados a la Unidad Ejecutora, decidan no ejercerse, no sean ejercidos en los términos de

este Convenio Específico, o bien, se ejecuten en contravención a sus Cláusulas bajo su absoluta

responsabilidad, deberán ser reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación), sin que

para ello deba ser requerido por “LA SECRETARIA”, y sujetándose a la normatividad específica

establecida al respecto en materia de reintegro de recursos federales presupuestales.

XIX. Informar de manera detallada a “LA SECRETARIA”, por conducto de la DGPLADES, mediante

el acta o documento que para tal efecto se establezca, respecto de la conclusión del objeto del

presente instrumento, y una vez lo anterior y si, en su caso, existan recursos remanentes y/o

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15

días naturales siguientes a la conciliación físico-financiera del cumplimiento del objeto de este

Convenio Específico.

XX. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro

de “EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de

“LA SECRETARIA” se obliga a:

I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a

efecto de que se transfieran los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo

primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y

calendario establecidos, que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las

instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.

II. Dar seguimiento trimestralmente y de manera documental, a través de la DGPLADES en

coordinación con “LA ENTIDAD”, mediante el certificado de gasto conforme al Anexo 4, informes

trimestrales que contengan la relación de las erogaciones del gasto y el avance en el cumplimiento

del objeto del presente instrumento, que los recursos presupuestales que en virtud de este

instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son

destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias

fiscalizadoras competentes del Ejecutivo Federal o Estatal.

III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de

cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el

cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión

de obra pública.

V. Solicitar, en su caso, la entrega del informe de avance físico de las obras y las acciones realizadas,

así como el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados con corte al 31 de diciembre

de 2012.

VI. Solicitar, en su caso, la entrega del avance por escrito del cumplimiento de objetivos, metas e

indicadores de desempeño, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio Específico de

actividades, así como el verificar los avances financieros y también la “relación de gastos” conforme

al certificado de gasto descrito en el Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los

recursos a “LA ENTIDAD”.

VII. La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de

“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se

tenga conocimiento que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”

para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la

suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD” y el reintegro de los recursos, en

términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VIII. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,

sobre la aplicación de los “Subsidios” transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

IX. El control, vigilancia y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento

serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio

de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la

Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de “LA ENTIDAD”.

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88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de

la Federación, de conformidad con lo que establece “EL ACUERDO MARCO”.

XI. Difundir en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos que serán transferidos

mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los

términos de las disposiciones aplicables.

XII. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA SECRETARIA” dentro de

“EL ACUERDO MARCO” y en el presente Convenio Específico.

OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la

fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su

objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico.

NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente

Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto

apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus

signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el

Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”.

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes

acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las

medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio

correspondiente.

DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado

cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por

las siguientes causas:

I. Cuando se determine o se tenga conocimiento de que los recursos presupuestarios federales se

utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.

II. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de

“EL ACUERDO MARCO”.

DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente

Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de

Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,

establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si

a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el

presente documento.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por

cuadruplicado.- Por la Entidad, a los seis días del mes de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría, a los nueve

días del mes de julio de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del

Sector Salud, Germán E. Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud,

Fernando Francisco Miguel Alvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud, Alfonso

Cobos Toledo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez.- Rúbrica.-

El Secretario de la Contraloría, Jorge Humberto Shields Richaud.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

ANEXO 1

DEL CONVENIO No. DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-CAMP-01/12

FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE LOS SERVICIOS DE SALUD “FOROSS”

EN EL ESTADO DE CAMPECHE

“FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCION A

GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y

PERSONAS ADULTAS MAYORES”

TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES

CAPITULO DE GASTO APORTACION FEDERAL

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

4300 Subsidios y subvenciones

438 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios

$10,000,000.00

TOTAL $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de

Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

ANEXO 2

CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES

CONCEPTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

4300 Subsidios y subvenciones

438 Subsidios a entidades federativas y

Municipios

43801 Subsidios a entidades federativas y

Municipios Campeche

10,000,000.00

$10,000,000.00

ACUMULADO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de

Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

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90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 3

RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTALES TRANSFERIDOS COMO “SUBSIDIOS”

PARA SU APLICACION EN LA ENTIDAD FEDERATIVA COMO SIGUE

(Pesos)

NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO Capítulo 5000

EQUIPAMIENTO

Capítulo 6000

OBRA PUBLICA TOTAL

CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE 20

CENTROS DE ATENCION Y DESARROLLO

NUTRICIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

600,000.00 7,809,607.80 $8,409,607.80

REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE 4

CENTROS DE ATENCION Y DESARROLLO

NUTRICIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

120,000.00 1,470,392.20 $1,590,392.20

TOTALES: $720,000.00 $9,280,000.00 $10,000,000.00

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de

Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

ANEXO 3.1

DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS

NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO: CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE 20 CENTROS DE ATENCION

Y DESARROLLO NUTRICIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

Tipo de acción: Dignificación ( X ) Conservación ( ) Mantenimiento ( )

Nombre del programa autorizado por el

gobierno de la entidad federativa:

Programa de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia.

Programa de Nutrición Infantil.

Tipo de programa(s) autorizado por la

entidad federativa:

Estatal ( X )

Municipal ( )

De Organización social avalada por la entidad federativa ( )

Grupo vulnerable al que atiende e incluye: Niñas y niños ( X ) Adolescentes ( )

Personas con discapacidad ( )

Personas adultas mayores ( )

Población beneficiada: Niñas y niños 2,500

Monto a ejercer en la acción o proyecto: Equipamiento $ 600,000.00

Obra Pública $7,809,607.80

Total $8,409,607.80

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

Calendario de ejecución: 6 meses

Justificación (detallada) de la acción o

proyecto:

El proyecto consiste en la construcción, dignificación y equipamiento de

los Centros de Atención y Desarrollo Nutricional en 20 localidades del

Estado de Campeche, para brindar servicios de mayor eficiencia y calidad

a la población vulnerable. Cada centro contará con 42.0 m2 con los

siguientes espacios: módulo de atención, área de servicios y baño.

Con la construcción de los centros se pretende mejorar el peso, la talla y la

condición nutricia de los beneficiarios que asistirán a los Centros de

Atención y Desarrollo Nutricional, así como desarrollar en el núcleo familiar

de éstos, las habilidades y conocimientos para el mejoramiento y

promoción de estilos de hábitos saludables.

Comunidades beneficiadas:

Pablo García en el Municipio de Calakmul, Xbonil en el Municipio de

Calakmul, Lic. Justo Sierra Méndez en el Municipio de Candelaria, Miguel

Alemán en el Municipio de Candelaria, Don Samuel en el Municipio de

Escárcega, Luna en el Municipio de Escárcega, Nuevo Progreso II en el

Municipio de Escárcega, Silvituc en el Municipio de Escárcega, Nohalal en

el Municipio de Hecelchakán, San Francisco Suc-Tuc en el Municipio de

Hopelchén, El Cuyo en el Municipio de Palizada, El Poste en el Municipio

de Hopelchén, Emiliano Zapata en el Municipio de Carmen, 18 de Marzo

en el Municipio de Carmen, Nueva Esperanza en el Municipio de

Champotón, Santa Cruz de Rovira en el Municipio de Champotón, San

Miguel en el Municipio de Champotón, Chilam-Balam en el Municipio de

Champotón, San Antonio del Río en el Municipio de Champotón, Nayarit

De Castellot en el Municipio de Champotón.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

Nombres, cargos y firmas de los Servidores Públicos Estatales que autorizan: de conformidad con lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.- El Secretario de Salud en el Estado de Campeche, Alfonso Cobos Toledo.- Rúbrica.- El Director de Planeación y Desarrollo en el Estado de Campeche, Francisco del C. Góngora Ramírez.- Rúbrica.

ANEXO 3.1

DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS

NOMBRE DE LA ACCION O PROYECTO: REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE 4 CENTROS DE ATENCION Y

DESARROLLO NUTRICIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

Tipo de acción: Dignificación ( X ) Conservación ( ) Mantenimiento ( )

Nombre del programa autorizado por el

gobierno de la entidad federativa:

Programa de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia.

Programa de Nutrición Infantil.

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92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Tipo de programa(s) autorizado por la

entidad federativa:

Estatal ( X )

Municipal ( )

De Organización social avalada por la entidad federativa ( )

Grupo vulnerable al que atiende e incluye: Niñas y niños ( X ) Adolescentes ( )

Personas con discapacidad ( )

Personas adultas mayores ( )

Población beneficiada: Niñas y niños 547

Monto a ejercer en la acción o proyecto: Equipamiento $ 120,000.00

Obra Pública $ 1,470,392.20

Total $ 1,590,392.20

Calendario de ejecución: 6 meses

Justificación (detallada) de la acción o

proyecto:

El proyecto consiste en la rehabilitación y equipamiento de los Centros de

Atención y Desarrollo Nutricional en 4 localidades del Estado

de Campeche se fortalecerá la obra civil e instalaciones, para brindar

servicios de mayor eficiencia y calidad a la población vulnerable.

Con la rehabilitación y equipamiento de los centros se pretende mejorar el

peso, la talla y la condición nutricia de los beneficiarios que asistirán a los

Centros de Atención y Desarrollo Nutricional, así como desarrollar en el

núcleo familiar de éstos, las habilidades y conocimientos para

el mejoramiento y promoción de estilos de hábitos saludables.

Comunidades beneficiadas:

General Lázaro Cárdenas en el Municipio de Candelaria.

José de la Cruz Blanco en el Municipio de Escárcega.

Santa Cruz en el Municipio de Hecelchakán.

Xcupil Cacab en el Municipio de Hopelchén.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de

Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

Nombres, cargos y firmas de los Servidores Públicos Estatales que autorizan: de conformidad con lo

establecido en el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de

2011.- El Secretario de Salud en el Estado de Campeche, Alfonso Cobos Toledo.- Rúbrica.- El Director

de Planeación y Desarrollo en el Estado de Campeche, Francisco del C. Góngora Ramírez.- Rúbrica.

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V

iernes 31 de mayo de 2013

DIA

RIO

OFIC

IAL

(S

egunda Sección) 93

ANEXO 4

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD

EJERCICIO: ( 1 )

FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO

Entidad: ( 2 ) Fecha de Entrega: ( 3 ) Solicitud de Pago No.: ( 4 ) ( 5 )

Recurso: FOROSS ( 8 )

( 9 ) ( 10 )

Partida: ( 6 ) ( 7 )

Proyectos: ( 11 ) ( 12 )

Número Docto. Proyecto Póliza

Cheque Fecha Pol-

Cheque Mod.

Adquisición Contrato Reg. Contrato Proveedor o Beneficiario Clave Presupuestal Importe Observaciones

( 13 ) ( 14 ) ( 15 ) ( 16 ) ( 17 ) ( 18 ) ( 19 ) ( 20 ) ( 21 ) ( 22 ) ( 23 ) ( 24 )

TOTAL ACUMULADO 0.00

LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA, ASIMISMO, SU EJECUCION CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE FEBRERO DE 2008 Y LA DOCUMENTACION SOPORTE SE ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA ENTIDAD EJECUTORA, SECRETARIA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Elaboró Autorizó Vo. Bo ( 25 ) ( 27 ) ( 29 ) ( 26 ) ( 28 ) ( 30 )

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

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94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 4

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL "FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO"

1 Año al que corresponden los recursos transferidos y que son objeto de comprobación por medio del

formato de certificado de gasto, de conformidad con el instrumento jurídico suscrito entre la

Federación y el Estado.

2 Nombre de la entidad federativa.

3 Fecha en que se entrega el formato de certificado de gasto por parte de la entidad federativa

a la DGPLADES.

4 No. de Solicitud de Pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de

DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

5 Monto total de la Solicitud de Pago que le fue comunicada por DGPLADES en los términos

anteriores.

6 Clave de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el

instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, no

aplica la clave.

7 Descripción de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto en el

instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, así

especificarlo.

8 Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio

por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

9 Importe total correspondiente al formato de certificado de gasto identificado por la clave presupuestal

que le dio a conocer previamente la DGPLADES al Estado cuando le informó sobre la transferencia

de recursos.

10 Importe radicado por clave presupuestal (por dígito de fuente de financiamiento).

11 Número que el Estado asigna a cada uno de los proyectos previstos en el instrumento jurídico

suscrito entre la Federación y la entidad federativa, y que son objeto de comprobación mediante el

presente formato de certificado de gasto.

12 Nombre del o los proyectos numerados por el Estado, pero previstos en el instrumento jurídico

suscrito entre la Federación y la entidad federativa, y que son objeto de comprobación mediante el

presente formato de certificación de gasto.

13 En la medida de lo posible, referencia de la documentación comprobatoria (No. de factura, etc.).

14 Número del proyecto del cual el Estado comprueba gasto.

15 Póliza cheque del pago efectuado.

16 Fecha de la póliza cheque.

17 En su caso, siglas de la modalidad de adquisición (LPN, LPI, CCTP).

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95

18 En su caso, número(s) de contrato(s) cuya(s) fecha(s) de suscripción corresponda(n) con el año

fiscal de los recursos transferidos objeto de la comprobación.

19 En su caso, fecha de registro del contrato en el Estado.

20 Proveedor o beneficiario de la póliza cheque.

21 Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio

por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.

22 Importe del gasto cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.

23 Observaciones o aclaraciones referentes a la comprobación que el Estado desee realizar

(por ejemplo, si una misma factura fue pagada por dos CLC diferentes, hacer la precisión y detallar el

o los montos).

24 Suma del total de los importes de los gastos cuya comprobación la certifica el Estado por medio de

este formato.

25 Nombre y firma del Director de Planeación.

26 Puesto del Director de Planeación o equivalente.

27 Nombre y firma del Director de Administración.

28 Puesto del Director de Administración o equivalente.

29 Nombre y firma del Secretario de Salud, quien Certifica la comprobación del gasto de conformidad

con la normatividad aplicable.

30 Descripción completa del cargo del Secretario de Salud.

NOTAS: 1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada partida

presupuestal, concepto de gasto o capítulo de gasto, según se esté comprobando, conforme lo

establezca el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la entidad federativa de los

recursos asignados a esa entidad.

2) Se deberá considerar la disponibilidad de cada una de las Solicitudes de Pago, así como de

las claves presupuestales según calendario de los recursos asignados a esa entidad.

3) En este formato deberá hacerse la indicación en cada afectación del proyecto al que

corresponda.

4) Tratándose de la aplicación de rendimientos financieros mediante este formato, realizar en el

encabezado del mismo el señalamiento al respecto.

5) Se recomienda que el Estado le asigne un número consecutivo a cada Formato de Certificación

de Gasto que tramita ante la DGPLADES, para facilitar un mejor manejo del mismo.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de

Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

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96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ANEXO 5

PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE CAMPECHE

No. DE VISITA FECHA DE VISITA

UNICA A MAS TARDAR EN DICIEMBRE

Durante la realización de la visita especificada en el cuadro anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso

b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico en Materia de

Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios

de Salud, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistida por la Dirección General de Planeación y

Desarrollo en Salud y el Estado de Campeche se verificará que los recursos presupuestales transferidos sean

destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio

Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de

$10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios

de Salud, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de la “ENTIDAD” se

comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos

correspondientes al Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud.

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de

Recursos Presupuestarios Federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para

Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y

personas adultas mayores, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), para

el Fortalecimiento de las Redes de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran por una parte el Ejecutivo

Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y

Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Estado de Campeche, por conducto de la Secretaría de

Salud, de Finanzas y de la Contraloría de la Administración Pública Estatal.

Firmas de los anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5

Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán E. Fajardo

Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Fernando Francisco Miguel

Alvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud, Alfonso Cobos Toledo.- Rúbrica.-

El Secretario de Finanzas, Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de la

Contraloría, Jorge Humberto Shields Richaud.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAS del Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción IV, 3o., 4o., 5o., 8o., 11, fracción XXXIV, 16, 22, fracción XXIII, 26, fracciones I, II y VIII, 46, 47 y 49 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 1 y 10, primer párrafo, y 14, fracciones III y XXVIII, y último párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional; así como el 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y

CONSIDERANDO

a) Que para modernizar la gestión pública es necesario impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar a la ciudadanía la realización de trámites y reducir los costos.

b) Que conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, este organismo descentralizado tiene a su cargo la emisión de las disposiciones a que se sujetará la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, a través del cual las Instituciones Financieras deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información que sea necesaria para establecer y mantenerlo actualizado.

c) Que con fecha 11 de febrero de 2002, se expidieron las Reglas para la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mismas que el 28 de diciembre de 2011, fueron abrogadas por las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

d) Que las ventajas de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, facilitan la participación de las Instituciones Financieras para actualizar su información en línea dentro del Registro de Prestadores de Servicios Financieros y por ello, se hace necesario emitir nuevas Reglas que normen la organización y funcionamiento del citado Registro, para hacer más eficientes los procesos de atención que brinda esta Comisión Nacional, así como proporcionar a los Usuarios información oportuna y veraz.

e) Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/82/06 del 28 febrero de 2013, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros que abrogan las anteriores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2011.

En cumplimiento al acuerdo referido en el inciso e) de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las:

REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto procurar que las Instituciones Financieras que se encuentren inscritas en el SIPRES, a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cumplan con los requerimientos de información para mantenerlo actualizado en términos del artículo 47 del mismo ordenamiento legal. Asimismo, regular la organización y funcionamiento de dicho Registro, a fin de coadyuvar al conocimiento del Sistema Financiero Mexicano y, con ello, apoyar y proteger los intereses de los Usuarios, determinando la forma en que las Instituciones Financieras deben:

I. Obtener su alta en el SIPRES;

II. Verificar y actualizar sus datos a través del Portal que se encuentra a su disposición en la página electrónica de la Comisión Nacional, y

III. Atender los requerimientos que la Comisión Nacional les realice.

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98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. Autoridades: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

II. CASFIM: el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano, que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Clave Institucional: el medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada a la Institución Financiera por la Comisión Nacional, que le sirve de acceso al Portal;

IV. Clave de Registro: el número de identificación asignado a la Institución Financiera por el CASFIM o la Comisión Nacional;

V. Comisión Nacional: la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

VI. Correo Electrónico: el servicio de red que permite enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos;

VII. Delegación: la Unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional, ya sea regional, estatal o local;

VIII. Dirección General: la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo de la Comisión Nacional;

IX. Estatus: la situación jurídico administrativa que refleja la condición actual de la Institución Financiera y sus obligaciones con la Comisión Nacional y las Autoridades, en términos de las presentes Reglas;

X. Institución Financiera: las instituciones mencionadas en el artículo 2, fracción IV, de la Ley;

XI. Ley: la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

XII. Manual: el Manual de Procedimiento para la Actualización y Consolidación del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, que emite la Comisión Nacional;

XIII. Portal: la herramienta informática que la Comisión Nacional, a través de su página electrónica, pone a disposición de las Instituciones Financieras, mediante la cual capturan su información institucional y mantienen actualizada su inscripción en el SIPRES, en términos de las presentes Reglas;

XIV. Periodo de Validación: los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en términos del acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que la Comisión Nacional cerrará sus puertas y suspenderá operaciones;

XV. SIPRES: el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional, en términos del Título Cuarto, Capítulo I, de la Ley, y

XVI. Usuario: en singular o plural, la persona que contrata o utiliza un servicio o producto financiero derivado de cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Institución Financiera.

TERCERA.- El SIPRES contiene información proporcionada por las Instituciones Financieras relativa a: Estatus, aumento o disminución de capital social; información corporativa a la que se refiere la DÉCIMA QUINTA de las presentes Reglas, así como aquella otra solicitada por las Autoridades. Dicha información estará disponible a toda hora en la página electrónica de la Comisión Nacional.

Las Instituciones Financieras están ordenadas por la Clave de Registro.

CUARTA.- El SIPRES está a cargo de la Dirección General, ubicada en las oficinas que ocupa la Comisión Nacional en el Distrito Federal. La prestación de los servicios, a cargo de la Dirección General, referentes a la expedición de constancias de inscripción en el SIPRES, la presentación de consultas de forma escrita por parte de los Usuarios y las Autoridades, así como la recepción de documentos en general, se realizará, de 8:30 a 16:00 horas, en los días hábiles establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que la Comisión Nacional cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99

QUINTA.- El SIPRES está dividido en los siguientes sectores de la actividad financiera:

DESCRIPCIÓN SECTOR

CASFIM

1 Administradoras de fondos para el retiro 4

2 Almacenes generales de depósito 7

3 Arrendadoras financieras 10

4 Casas de bolsa 13

5 Casas de cambio 16

6 Empresas de factoraje financiero 19

7 Instituciones de seguros 22

8 Instituciones de seguros de pensiones 22

9 Instituciones de seguros de salud 22

10 Sociedades financieras populares 27

11 Empresas operadoras de la base de datos nacional del SAR 28

12 Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo 29

13 Organismos de servicio social (FONACOT) 32

14 Instituciones de banca de desarrollo 37

15 Instituciones de banca múltiple 40

16 Instituciones de fianzas 43

17 Financiera Rural 50

18 Sociedades de inversión 52

19 Sociedades controladoras 55

20 Sociedades de ahorro y préstamo 58

21 Sociedades de información crediticia 61

22 Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro 64

23 Sociedades financieras de objeto limitado 67

24 Sociedades financieras de objeto múltiple, E.R. 68

25 Sociedades financieras de objeto múltiple E.N.R. 69

26 Sociedades operadoras de sociedades de inversión 70

27 Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión 71

28 Operadores del mercado de derivados 76

29 Uniones de crédito 85

CAPÍTULO SEGUNDO

De los fines del SIPRES y atribuciones de la Dirección General

SEXTA.- El SIPRES tiene los siguientes fines:

I. Fomentar entre los Usuarios una cultura financiera adecuada, sobre los diversos sectores y actividades en que se desempeña el Sistema Financiero Mexicano, contribuyendo a mejorar estrategias de orientación y asesoría a los Usuarios;

II. Servir como banco de información para consulta de los Usuarios, Autoridades, Instituciones Financieras y la Comisión Nacional, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley;

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100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

III. Informar y difundir a los Usuarios el número y las características de las Instituciones Financieras que cuentan con autorización para constituirse y operar como tal, así como de aquellas instituciones que no requieren de autorización para constituirse y que estén consideradas como intermediarios financieros, y

IV. Concentrar la información proporcionada por las Autoridades y las Instituciones Financieras relacionada con el objeto del SIPRES.

SÉPTIMA.- La Dirección General tiene las siguientes atribuciones:

I. Administrar el Portal;

II. Analizar y capturar la información de datos generales de las Instituciones Financieras (Denominación social, nombre corto, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, teléfono, página electrónica y correo electrónico) para su alta en el SIPRES;

III. Otorgar y administrar la Clave Institucional;

IV. Solicitar a las Autoridades e Instituciones Financieras, por medios electrónicos o por escrito, la documentación e información de las propias Instituciones Financieras, a fin de dar de alta su registro en el SIPRES;

V. Expedir las constancias de inscripción en el SIPRES;

VI. Atender y dar contestación a las consultas que, por medios electrónicos o por escrito, presenten los Usuarios y las Autoridades a la Dirección General;

VII. Supervisar la actualización de datos en el SIPRES que lleven a cabo las Instituciones Financieras, revisando la exactitud y concordancia entre los documentos y antecedentes que hayan entregado las propias Instituciones Financieras a la Comisión Nacional y las anotaciones que se hagan en el SIPRES;

VIII. Evaluar y vigilar la aplicación de las presentes Reglas y turnar al área correspondiente de la Comisión Nacional, los casos en que presuntamente las Instituciones Financieras hayan contravenido la Ley o las presentes Reglas, y

IX. Emitir en los primeros tres días hábiles de enero y julio de cada año, a través de la página de la Comisión Nacional, un concentrado de la información contenida en el SIPRES, que muestre el número de Instituciones Financieras por sector de la actividad financiera y Estatus.

CAPÍTULO TERCERO

Del SIPRES

OCTAVA.- El SIPRES está organizado por Instituciones Financieras y por sectores de la actividad financiera, de conformidad con la QUINTA de las presentes Reglas, la cual muestra la Clave de Registro, el Estatus y los últimos datos proporcionados por la Institución Financiera.

NOVENA.- Los Estatus que muestra el SIPRES son los siguientes:

I. Autorizada, Institución Financiera que puede o no estar en operaciones y cuenta con un oficio emitido por el Gobierno Federal para constituirse y funcionar como tal; o que es creada por algún ordenamiento jurídico.

II. Constituida sin enviar información, SOFOM identificada a través de la información proporcionada por cualquier autoridad que no ha cumplido con dar aviso de su constitución a la Comisión Nacional.

III. Disuelta, Institución Financiera que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que será puesta en liquidación.

IV. En operación, Institución Financiera que se encuentra ofreciendo sus productos y servicios al público.

V. Extinción por escisión, Institución Financiera que decide extinguirse y divide su patrimonio, segregándolo a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

VI. Fusionada, Institución Financiera que dejó de existir para unirse con otra u otras en una sola Institución Financiera.

VII. Intervenida, Institución Financiera declarada así por el Gobierno Federal como consecuencia de irregularidades de cualquier género que afecten su estabilidad, solvencia o liquidez, o porque existan violaciones a las leyes que las regulan o a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven.

VIII. En liquidación, Institución Financiera que está en proceso de concluir las obligaciones sociales pendientes al momento de su disolución.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101

IX. Liquidada, Institución Financiera que ya concluyó con sus obligaciones sociales pendientes al momento de su disolución.

X. Revocada, Institución Financiera a la que el Gobierno Federal dejó sin efecto su autorización para constituirse y funcionar como tal.

XI. Transformada, Institución Financiera que modifica su objeto social para cambiar de un sector de la actividad financiera a otro, de conformidad con la QUINTA de las presentes Reglas, o bien, que deja de ser Institución Financiera.

DÉCIMA.- Las Instituciones Financieras tendrán la obligación de proporcionar toda la información que les solicite la Comisión Nacional, a través del Portal, a fin de mantener actualizado su domicilio. Si por cualquier razón no pueden ser notificadas, en sus domicilios registrados para tal efecto, serán marcadas con la leyenda “INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE”.

CAPÍTULO CUARTO

De las altas en el SIPRES

DÉCIMA PRIMERA.- La Dirección General realizará las altas en el SIPRES, en los siguientes casos:

I. Para Instituciones Financieras que requieran de autorización para constituirse y funcionar como tal, mediante aviso proporcionado por las Autoridades, en términos de los artículos 47 y 49 de la Ley.

II. Para Instituciones Financieras creadas por un ordenamiento jurídico, mediante copia de la publicación de dicho ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

III. Para Instituciones Financieras que no requieran de autorización para constituirse y funcionar como tal, y que soliciten su alta en el SIPRES, mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General, que debe ser presentado en sus oficinas y suscrito por el representante legal de la Institución Financiera designado para estos efectos.

IV. Para las Instituciones Financieras que no requieran de autorización para constituirse y funcionar como tal, y que no hayan solicitado su alta al SIPRES, mediante la información proporcionada por cualquier autoridad, con el Estatus de “Constituida sin enviar información”.

DÉCIMA SEGUNDA.- La solicitud de alta al SIPRES, referida en la fracción III de la Regla anterior, deberá de acompañarse de los siguientes documentos:

I. Copia de la identificación oficial del representante legal;

II. Copia certificada del instrumento público con el que el representante legal se acredite como tal;

III. Copia certificada del acta constitutiva o de los instrumentos públicos en los que conste la escisión o transformación, según sea el caso, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;

IV. Copia certificada del instrumento público que acredite el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, Director General, o equivalente;

V. Copia certificada del documento donde consten, los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las del Director General o equivalente;

VI. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

VII. Copia del comprobante de domicilio fiscal;

VIII. Copia del comprobante de domicilio para oír y recibir notificaciones;

IX. Tratándose de SOFOM, E.N.R., copia del oficio emitido por la autoridad competente, mediante el cual se le autoriza la utilización vocablos o palabras de uso reservado, de conformidad con diversas leyes en materia financiera;

X. Instructivo de información complementaria que se encontrará en el Portal, y

XI. Solicitud de Clave Institucional, en el formato que se publique en el Portal.

En caso de que el representante legal que suscriba la solicitud de Clave Institucional, no se encuentre registrado como funcionario en el SIPRES, deberá adjuntar copia certificada de la escritura pública mediante la cual acredite su representación y copia legible de su identificación oficial.

DÉCIMA TERCERA.- En caso de que la información remitida por las Autoridades o Instituciones Financieras, sea insuficiente para el alta en el SIPRES, la Dirección General podrá solicitar a las Instituciones Financieras la información referida en la Regla inmediata anterior.

DÉCIMA CUARTA.- La Dirección General, una vez que le otorgue el alta en el SIPRES a una Institución Financiera, le entregará su Clave Institucional, en un término de 10 días hábiles a partir de la entrega de la solicitud, remitiéndola al Correo Electrónico señalado por el representante legal.

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102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

DÉCIMA QUINTA.- La Institución Financiera debe proporcionar, a través del Portal, su información corporativa relativa a: objeto social, los funcionarios mencionados en la fracción V de la DÉCIMA SEGUNDA de las presentes Reglas y sus respectivos poderes, domicilios para oír y recibir notificaciones, así como el logotipo institucional, con las especificaciones descritas en el Manual.

Dicha información se subirá en el Portal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se entregue la Clave Institucional.

DÉCIMA SEXTA.- El representante legal de la Institución Financiera es responsable del uso de la Clave Institucional.

CAPÍTULO QUINTO

De las actualizaciones

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las Instituciones Financieras deben proporcionar la información relativa a la actualización de su información corporativa y sus datos de localización, a través del Portal, los 365 días del año. Dicha actualización será gratuita y se hará de conformidad con las presentes Reglas y el Manual.

En el caso de que la Institución Financiera no pueda acceder al Portal, debe entregar la documentación correspondiente a la actualización que solicita en las oficinas de la Dirección General, en un horario de 8:30 a 16:00 horas, en los días hábiles establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que la Comisión Nacional cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

No obstante lo anterior, la Dirección General podrá solicitar en cualquier momento la información que sea necesaria para mantener actualizado el SIPRES.

DÉCIMA OCTAVA.- Las actualizaciones se incluirán en el SIPRES, creando para tal efecto un archivo histórico.

DÉCIMA NOVENA.- En caso de fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones, liquidaciones, aumento o disminución de capital social, cambio de denominación social, así como cualquier otro acto que pueda afectar de manera sustancial la operación y funcionamiento de la Institución Financiera, esta última, hará la actualización una vez que haya quedado inscrita el acta certificada correspondiente del acto corporativo, en el Registro Público de Comercio, al mismo tiempo que, por servicio postal o mensajería, remitirá a la Dirección General copia certificada de dicho documento, así como copia simple de la boleta de inscripción en el citado registro, a fin de comprobar su veracidad.

En caso de que una Institución Financiera entre en proceso de liquidación, debe registrar en el Portal, el nombramiento del liquidador, dentro de los tres días hábiles siguientes a su designación.

VIGÉSIMA.- Cuando exista algún cambio a los datos de localización de la Institución Financiera como son: domicilio fiscal, domicilios para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico y página electrónica, la Institución Financiera deberá llevar a cabo la actualización correspondiente en el Portal, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizó el cambio, para lo cual deberá subir al Portal el documento que sustente el cambio efectuado.

CAPÍTULO SEXTO

De las rectificaciones

VIGÉSIMA PRIMERA.- La rectificación de datos, por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre lo asentado en el SIPRES y la información proporcionada por las Autoridades y las Instituciones Financieras.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Se entiende por error material el que se comete al escribir unas palabras por otras, cuando se omita la expresión de alguna circunstancia o se transcriban de forma distinta los nombres propios, denominaciones sociales o números que aparezcan en el documento, antecedente o acuerdo respectivo, sin cambiar por eso el sentido general del alta, actualización o anotación posterior, ni el de ninguno de sus conceptos.

VIGÉSIMA TERCERA.- Se entiende por error de concepto la alteración o variación en el sentido de la anotación respecto al contenido de un documento o cuando se haya formado un juicio equivocado de ese mismo documento, que origine un error en la anotación que corresponda.

VIGÉSIMA CUARTA.- Las rectificaciones las hará la Institución Financiera a través del Portal, cuando advierta un error en su registro o a petición de la Dirección General. Para lo cual, la Institución debe remitir, a través del Portal, así como por servicio postal o mensajería, el documento que justifique la rectificación.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103

La Dirección General podrá, con base en las documentales que obren en su poder, o a petición de las Autoridades, realizar la rectificación correspondiente, cuando se trate de errores mínimos.

VIGÉSIMA QUINTA.- Cuando la Dirección General o las Autoridades se percaten que la información contenida en el SIPRES difiere de la real y no sea susceptible de rectificación, en términos de la presente Sección, se procederá a tramitar la sanción correspondiente en términos de la Ley.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la validación

VIGÉSIMA SEXTA.- La Institución Financiera deberá proporcionar, a través del Portal, la información relativa a su conformidad y aceptación de los datos registrados, dentro del Periodo de Validación.

En el Portal se mostrará la fecha de la última validación de la información.

CAPÍTULO OCTAVO

De los efectos del registro en el SIPRES

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El alta en el SIPRES no implica la certificación sobre la solvencia de la Institución Financiera.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Las altas o anotaciones posteriores que se efectúen en el SIPRES no convalidan los actos que sean declarados nulos o se dejen sin efectos con apego a la legislación aplicable.

VIGÉSIMA NOVENA.- La Comisión Nacional no es responsable, en ningún caso, de la información proporcionada por las Instituciones Financieras, ni por las anomalías e irregularidades que se puedan presentar en la misma.

TRIGÉSIMA.- Las obligaciones de las Instituciones Financieras frente a la Comisión Nacional, derivadas de las presentes Reglas, únicamente se extinguirán por:

I. Oficio emitido por la autoridad competente por medio del cual se revoque o deje sin efectos la autorización otorgada en su momento para constituirse y funcionar con tal carácter;

II. Cambio en su objeto social y, como consecuencia de ello, deje de pertenecer al sector financiero;

III. Su liquidación, o

IV. La abrogación del ordenamiento jurídico que las haya creado.

Lo anterior, con excepción de la obligación de las Instituciones Financieras prevista en la VIGÉSIMA SEXTA de las presentes Reglas, en cuyo caso, subsistirá hasta la conclusión de las obligaciones que hayan asumido con los Usuarios y que se encuentren pendientes al momento en que se haya verificado alguno de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

CAPÍTULO NOVENO

De la consulta en el SIPRES y las constancias

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La consulta en el SIPRES es gratuita y puede hacerse por cualquier persona, ya sea:

I. Mediante acceso a la página electrónica de la Comisión Nacional;

II. Por medios electrónicos a la Dirección General;

III. Por escrito a la Dirección General o cualquier Delegación, o

IV. De manera personal en cualquier Delegación.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Las Delegaciones proporcionarán el servicio gratuito de consulta del SIPRES de forma personal, en sus módulos de atención y en los horarios que éstas señalen.

A fin de llevar un control de la utilización del SIPRES, las Delegaciones o la Dirección General pueden solicitar a quien desee consultarlo lo siguiente:

I. Una identificación oficial vigente con fotografía, y

II. El formato de solicitud de consulta debidamente llenado que, como Anexo 1 forma parte integrante de este documento, y que estará disponible en la página electrónica de la Comisión Nacional.

TRIGÉSIMA TERCERA.- La Institución Financiera podrá solicitar a la Dirección General, por escrito, la expedición de constancias de inscripción en el SIPRES.

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104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

TRIGÉSIMA CUARTA - Las Instituciones Financieras podrán solicitar a la Dirección General, por escrito, la devolución de sus copias certificadas que hayan entregado, previo cotejo que se realice. Dicha entrega se hará personalmente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la solicitud.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la interpretación de las presentes Reglas

TRIGÉSIMA QUINTA.- La Dirección General de Servicios Legales de la Comisión Nacional es la encargada de interpretar las presentes Reglas, así como resolver todo aquello que no esté previsto en las mismas, salvo las cuestiones de carácter técnico, en cuyo caso corresponde resolver lo conducente a la Dirección General.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De las sanciones

TRIGÉSIMA SEXTA.- El incumplimiento a las obligaciones, por parte de las Instituciones Financieras, establecidas en las presentes Reglas, relativas a proporcionar información para integrar y mantener actualizado el SIPRES, se sancionará en términos del artículo 94, fracción I, de la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas para la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2011.

TERCERA.- Las Instituciones Financieras que fueron registradas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, deberán cumplir con las nuevas disposiciones contenidas en éstas.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de abril de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.

Anexo 1

REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

FORMATO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

Nombre ______________________________________ Folio ___________

Nombre de la Institución Financiera _________________________________________

Razón por la que se requiere la información __________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Fecha ____ / _____ /_________ Firma _______________________________

(R.- 368360)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santo Tomás Ocotepec, Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR LA

C. CONCEPCION RUEDA GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN OAXACA Y EL MUNICIPIO DE

SANTO TOMAS OCOTEPEC, REPRESENTADO POR LOS CC. SERAFIN FIDEL SILVA FERIA, MANUEL RAUL RIVERO

SANCHEZ Y ANGEL ISAAC RIVERO AVENDAÑO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL,

SINDICO MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”,

Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL

PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL

2012, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos a su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo.

III. El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, señala que el mismo tiene como principio estructural, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la superación de los rezagos económicos y sociales y el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, son responsabilidad de las instituciones del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno.

IV. La Constitución Política del Estado de Oaxaca señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, establece en su artículo 33 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 18, considerándose dentro de ese documento a “EL PROGRAMA” que opera “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: Contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones legalmente constituidas.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que la C. Concepción Rueda Gómez, en su carácter de Delegada de la CDI en el Estado de Oaxaca cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en Testimonio número 83776, de fecha 17 de junio de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número 104, de la Ciudad de México, D.F., licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroico Colegio Militar número 904, colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68050.

II. De “LA EJECUTORA”:

II.1 Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Oaxaca, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2 Que los CC. Serafín Fidel Silva Feria, Manuel Raúl Rivero Sánchez y Angel Isaac Rivero Avendaño, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, están facultados para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca, dependiente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de fecha 1 de septiembre de 2010 y Oficio de Nombramiento del Tesorero Municipal de fecha 8 de agosto de 2010, documentos que en copia se agregan al presente acuerdo como Anexo I.

II.3 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Domicilio Conocido, Cabecera Municipal de Santo Tomás Ocotepec, Tlaxiaco, Oax., código postal 69865.

III. De “LAS PARTES”:

III.1 Que “LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”. Entre los que destacan los siguientes:

a) Solicitud de apoyo presentada ante la CDI

b) Solicitud del grupo beneficiario

c) Compromiso de la ejecutora de proporcionar asistencia técnica

d) Constancia de que los beneficiarios no han recibido financiamiento de otras dependencias.

e) Proyecto de Inversión.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente

Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con

fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3

fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2

fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 16 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 3, 18, 48, 51, 174 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Oaxaca; “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”;

“LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de

“EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de

“EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que

“LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación

de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

• Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante

la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

• Impulsar la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables, armonizados

con su entorno cultural y ambiental.

• Apoyar el acompañamiento de los proyectos mediante servicios de asistencia técnica, capacitación,

asesoría integral, a través del fortalecimiento de capacidades que considere los saberes y

habilidades de los individuos, que permitan su adecuada materialización.

• Promover e Impulsar la ejecución de proyectos y sistemas de producción que permitan el

establecimiento de cadenas productivas que generen valor agregado a los productos y facilite la

inserción a los mercados o circuitos comerciales.

De conformidad con el proyecto denominado “Producción de Jitomate bajo Invernadero”, que se agrega al

presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento,

“LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $530,314.00 (quinientos treinta mil trescientos catorce pesos,

00/100 M.N.), monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “LA EJECUTORA”

y conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $265,157.00 (doscientos sesenta y cinco mil ciento

cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $265,157.00 (doscientos sesenta y cinco mil ciento

cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria,

en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se

depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la Cláusula Segunda

para la ejecución del proyecto.

“LA EJECUTORA” bajo su más estricta responsabilidad designan en este acto como responsable para el

manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al: C. Serafín Fidel Silva Feria, en su

carácter de Presidente Municipal.

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108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte, serán transferidos a la cuenta de “LA EJECUTORA”, solamente cuando el presente Instrumento esté validado por el Responsable del Area Jurídica de la Delegación de “LA COMISION” en la Entidad Federativa y haya sido firmado en su totalidad por “LAS PARTES”.

QUINTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” en una sola exhibición.

Una vez que los recursos hayan sido transferidos a “LA EJECUTORA”, éstos deberán iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.

SEPTIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2012, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

Los recursos federales que, en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éstas; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal en Oaxaca de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en apego “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:

a) Designar un enlace operativo que se encargue de la ejecución y seguimiento del proyecto e informar por escrito a la Delegación de la CDI, previo a la suscripción del acuerdo o convenio.

b) Aportar recursos financieros, administrar su aplicación en forma correcta y transparente, y proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos.

c) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION”, el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados, a partir de que se deposite el recurso autorizado a la cuenta bancaria correspondiente.

d) Presentar en los términos de la legislación aplicable la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio total de los recursos fiscales recibidos para la ejecución del (los) proyecto(s), incluyendo los recursos de otras instancias aportantes, y resguardarla y conservarla conjuntamente con un ejemplar del presente instrumento jurídico, por un periodo de 5 años, como mínimo.

e) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de quince (15) días naturales después de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.

f) Levantar el Acta de entrega-recepción del proyecto una vez concluida la ejecución del mismo en donde se manifieste que el proyecto está operando a satisfacción de los beneficiarios.

g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que, en su caso, determine y solicite por escrito “LA COMISION”.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109

h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Oaxaca de “LA COMISION”, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.

NOVENA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA” y, en su caso, proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

DECIMA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 90 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal en Oaxaca de “LA COMISION”.

DECIMA SEGUNDA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

DECIMA TERCERA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia.

Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”.

DECIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Instrumento, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

DECIMA QUINTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:

• La utilización de los recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y “LAS REGLAS DE OPERACION”.

• La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.

• El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”.

La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “LA EJECUTORA”.

DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas y campañas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DECIMA SEPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

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110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

DECIMA OCTAVA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral

podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en

“LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA NOVENA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por

terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique

por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo,

las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Instrumentos derivados, continuarán hasta

su total conclusión.

VIGESIMA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y, en su caso,

modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la

celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo

previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de

“LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente

Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro

vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento

Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Oaxaca de

Juárez, Oaxaca, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro

pudiera corresponderles.

VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su

firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan

del 31 de diciembre de 2012.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por

triplicado, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Tlaxiaco, en el Estado de

Oaxaca.- Por la Comisión: la Delegada Estatal de la CDI, Concepción Rueda Gómez.- Rúbrica.- Por el

Municipio de Santo Tomás Ocotepec, Oaxaca: el Presidente Municipal, Serafín Fidel Silva Feria.- Rúbrica.-

El Síndico Municipal, Manuel Raúl Rivero Sánchez.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Angel Isaac Rivero

Avandaño.- Rúbrica.- Valida el presente instrumento: la Jefa del Departamento Jurídico. Delegación Estatal

CDI Oaxaca, Pilar Gómez Hernández.- Rúbrica.- El Director del CCDI DE Tlaxiaco, Anastasio Villarreal

Díaz.- Rúbrica.

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santa María Zacatepec, Putla, Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR LA

C. CONCEPCION RUEDA GOMEZ EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN OAXACA Y EL MUNICIPIO DE

SANTA MARIA ZACATEPEC, PUTLA, OAXACA, REPRESENTADO POR LOS CC. ANTONIO SOTO CRUZ, ROMAN

VASQUEZ PEÑA Y MARIA MAGDALENA SANTIAGO MARTINEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE PRESIDENTE,

SINDICO Y TESORERA MUNICIPAL; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA EJECUTORA”; Y A TODOS

ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA

DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2012, EN LO

SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos a su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo.

III. El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, señala que el mismo tiene como principio estructural, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la superación de los rezagos económicos y sociales y el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, son responsabilidad de las instituciones del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno.

IV. La Constitución Política del Estado de Oaxaca señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, establece en su artículo 33 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a “EL PROGRAMA” que opera “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: Contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones legalmente constituidas.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

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112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

I.3. Que la C. Concepción Rueda Gómez, en su carácter de Delegada de la CDI en el Estado de Oaxaca cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en Testimonio número 83776, de fecha 17 de junio de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, D.F., licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroico Colegio Militar número 904, colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68050.

II. De “LA EJECUTORA”:

II.1 Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Oaxaca, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2 Que los CC. Antonio Soto Cruz, Román Vásquez Peña y María Magdalena Santiago Martínez, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorera Municipal, están facultados para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca, dependiente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de fecha 30 de diciembre de 2010 y Acta de Nombramiento de la Tesorera de fecha 1 de enero de 2012, documentos que en copia se agregan al presente acuerdo como anexo I.

II.3 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Apolo 11 sin número, Palacio Municipal, Santa María Zacatepec, Putla, Oaxaca, código postal 71050.

III. De “LAS PARTES”:

III.1 Que “LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”. Entre los que destacan los siguientes:

a) Solicitud de apoyo presentada ante la CDI

b) Solicitud del grupo beneficiario

c) Compromiso de la ejecutora de proporcionar asistencia técnica

d) Constancia de que los beneficiarios no han recibido financiamiento de otras dependencias.

e) Proyecto de Inversión.

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 3, 18, 48, 51, 174 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

• Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

• Impulsar la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables, armonizados con su entorno cultural y ambiental.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113

• Apoyar el acompañamiento de los proyectos mediante servicios de asistencia técnica, capacitación, asesoría integral, a través del fortalecimiento de capacidades que considere los saberes y habilidades de los individuos, que permitan su adecuada materialización.

• Promover e Impulsar la ejecución de proyectos y sistemas de producción que permitan el establecimiento de cadenas productivas que generen valor agregado a los productos y facilite la inserción a los mercados o circuitos comerciales.

De conformidad con el proyecto denominado “Adquisición de Vientres Bovinos de Raza Suizo Europeo para el Mejoramiento del Hato Ganadero”, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $697,000.00 (seiscientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.), monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $348,500.00 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $348,500.00 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la Cláusula Segunda para la ejecución del proyecto.

“LA EJECUTORA” bajo su más estricta responsabilidad designan en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al: C. Antonio Soto Cruz, en su carácter de Presidente Municipal.

CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte, serán transferidos a la cuenta de “LA EJECUTORA”, solamente cuando el presente Instrumento esté validado por el Responsable del Area Jurídica de la Delegación de “LA COMISION” en la Entidad Federativa y haya sido firmado en su totalidad por “LAS PARTES”.

QUINTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” en una sola exhibición.

Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la “LA EJECUTORA”, éstos deberán iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.

SEPTIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2012, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

Los recursos federales que, en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éstas; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal en Oaxaca de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

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OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en apego “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:

a) Designar un enlace operativo que se encargue de la ejecución y seguimiento del proyecto e informar por escrito a la Delegación de la CDI, previo a la suscripción del acuerdo o convenio.

b) Aportar recursos financieros, administrar su aplicación en forma correcta y transparente, y proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos.

c) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION”, el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados, a partir de que se deposite el recurso autorizado a la cuenta bancaria correspondiente.

d) Presentar en los términos de la legislación aplicable la documentación comprobatoria que ampare el ejercicio total de los recursos fiscales recibidos para la ejecución del proyecto, incluyendo los recursos de otras instancias aportantes, y resguardarla y conservarla conjuntamente con un ejemplar del presente instrumento jurídico, por un periodo de 5 años, como mínimo.

e) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de quince (15) días naturales después de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.

f) Levantar el Acta de entrega-recepción del proyecto una vez concluida la ejecución del mismo en donde se manifieste que el proyecto está operando a satisfacción de los beneficiarios.

g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que, en su caso, determine y solicite por escrito “LA COMISION”.

h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Oaxaca de “LA COMISION”, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.

NOVENA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA” y, en su caso, proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

DECIMA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 90 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal en Oaxaca de “LA COMISION”.

DECIMA SEGUNDA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

DECIMA TERCERA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia.

Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”.

DECIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Instrumento, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115

DECIMA QUINTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:

• La utilización de los recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y “LAS REGLAS DE OPERACION”.

• La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.

• El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”.

La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “LA EJECUTORA”.

DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas y campañas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DECIMA SEPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA OCTAVA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA NOVENA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

VIGESIMA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y, en su caso, modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2012.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce, en el Municipio de Santa María Zacatepec, Putla, en el Estado de Oaxaca.- Por la Comisión: la Delegada Estatal de la CDI, Concepción Rueda Gómez.-Rúbrica.- Por el Municipio de Sta. Ma. Zacatepec, Putla, Oaxaca: el Presidente Municipal, Antonio Soto Cruz.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Román Vásquez Peña.- Rúbrica.- La Tesorera Municipal, María Magdalena Santiago Martínez.- Rúbrica.- Valida el presente instrumento: la Jefa del Departamento Jurídico. Delegación Estatal CDI Oaxaca, Pilar Gómez Hernández.- Rúbrica.- El Director del CCDI de San Juan Copalá, Oaxaca, Edgar I. Guzmán Pérez.- Rúbrica.

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116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura (SEDAFPA) del Estado de Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR LA

C. CONCEPCION RUEDA GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN OAXACA Y POR OTRA PARTE

LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL, PESCA Y ACUACULTURA (SEDAFPA)

DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL

ING. SALOMON JARA CRUZ, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”, Y A TODOS

ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA

DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2012, EN LO

SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos a su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo.

III. El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, señala que el mismo tiene como principio estructural, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la superación de los rezagos económicos y sociales y el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, son responsabilidad de las instituciones del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno.

IV. La Constitución Política del Estado de Oaxaca señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, establece en su artículo 33 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a “EL PROGRAMA” que opera “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: Contribuir

a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos

productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones

legalmente constituidas.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de

celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con

personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal

y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha

21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los

programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de

los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios

de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda

a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y

comunidades indígenas.

I.3. Que la C. Concepción Rueda Gómez, en su carácter de Delegada de la CDI en el Estado de Oaxaca

cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación,

de conformidad con el Poder General que se contiene en Testimonio número 83776, de fecha 17 de

junio de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, D.F.,

licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroico

Colegio Militar número 904, colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68050.

II. De “LA EJECUTORA”:

II.1 De conformidad con lo establecido en los articulo 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1, 26, 27, 30 y 66 de la Constitución Estatal, Oaxaca es un Estado Libre y

Soberano, que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador

Constitucional del Estado.

II.2 El C. Ing. Salomón Jara Cruz, en su carácter de Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario

Forestal, Pesca y Acuacultura, del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, acredita su

personalidad jurídica, con el nombramiento de fecha doce de abril del año 2012, que le otorgó el

C. Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; que cuenta con

las facultades para la celebración del presente instrumento jurídico, según lo disponen los artículos

82 y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3

fracción I, 27 fracción XI, 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

II.3 Señala como domicilio legal para sus efectos legales derivados de este instrumento jurídico el

ubicado en el Centro Administrativo y Judicial, Porfirio Díaz, “Soldado de la Patria”, Edificio “F”,

General Heliodoro Charis Castro 4o. piso “F”, Avenida Gerardo Pandal Graff número 1, Reyes

Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71257.

III. De “LAS PARTES”:

III.1 Que “LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes

de “EL PROGRAMA”. Entre los que destacan los siguientes:

a) Solicitud de apoyo presentada ante la CDI

b) Solicitud del grupo beneficiario

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118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

c) Compromiso de la ejecutora de proporcionar asistencia técnica

d) Constancia de que los beneficiarios no han recibido financiamiento de otras dependencias.

e) Proyecto de Inversión.

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente

Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con

fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3

fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2

fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 16 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca ; 3, 18, 48, 51, 174 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”;

“LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de

“EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución

de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de

que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación

de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

• Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante

la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

• Impulsar la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables, armonizados

con su entorno cultural y ambiental.

• Apoyar el acompañamiento de los proyectos mediante servicios de asistencia técnica, capacitación,

asesoría integral, a través del fortalecimiento de capacidades que considere los saberes y

habilidades de los individuos, que permitan su adecuada materialización.

• Promover e Impulsar la ejecución de proyectos y sistemas de producción que permitan el

establecimiento de cadenas productivas que generen valor agregado a los productos y facilite la

inserción a los mercados o circuitos comerciales.

De conformidad con los proyectos denominados “Centro de Acopio y Comercialización de Semilla de

Ajonjolí y sus Derivados”, “Acopio y Finalización de Toretes en Engorda Estabulada, Bajo un Sistema

de Producción Orgánico” y “Granja Camaronícola de Engorda de Forma Semi-Intensiva del Camarón Blanco

Litopenaeus Vannamei” , que se agregan al presente formando parte integrante del mismo como Anexo

Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento,

“LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $4,324,653.26 (cuatro millones trescientos veinticuatro mil

seiscientos cincuenta y tres pesos 26/100 M.N.), monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal

efecto aperture “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $2,127,069.26 (dos millones ciento veintisiete mil sesenta y

nueve pesos 26/100 M.N.).

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $2,197,584.00 (dos millones ciento noventa y siete mil

quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional).

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119

TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria,

en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se

depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la Cláusula Segunda

para la ejecución del proyecto.

“LA EJECUTORA” bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el

manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al: C. Ing. Víctor López Leyva, en su

carácter de Director de Fomento Agroindustrial de la SEDAPFA, en coordinación con los CC. Daniel Meza

López, Bartolomé Contreras Cisneros y Juan González Escobar, en su carácter de Representante Legal de la

“Unión Regional Zoque Huave Zapoteca U.S.P.R. de R.I.”, “Cerroguie S.C. de R.L.” y “S.C.P.P. Pesqueros de

Trejo S.C. de R.L. de C.V., respectivamente.

CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que

“LA COMISION” aporte, serán transferidos a la cuenta de “LA EJECUTORA”, solamente cuando el presente

Instrumento esté validado por el Responsable del Area Jurídica de la Delegación de “LA COMISION” en la

Entidad Federativa y haya sido firmado en su totalidad por “LAS PARTES”.

QUINTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos

sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma

parte integrante del presente Instrumento.

SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que

“LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” en una sola

exhibición.

Una vez que los recursos hayan sido transferidos a “LA EJECUTORA”, éstos deberán iniciar el ejercicio de

los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo

contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.

SEPTIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales

aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31

de diciembre de 2012, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del

ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

Los recursos federales que, en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente

Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días

naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éstas; la solicitud a que se hace referencia

deberá hacerse por escrito simple.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los

aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar

“LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal en Oaxaca de “LA COMISION”, para que se realice el

reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el

presente Instrumento y en apego “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable

correspondiente, se obliga a lo siguiente:

a) Designar un enlace operativo que se encargue de la ejecución y seguimiento del proyecto e informar

por escrito a la Delegación de la CDI, previo a la suscripción del acuerdo o convenio.

b) Aportar recursos financieros, administrar su aplicación en forma correcta y transparente, y proveer

los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de

los proyectos.

c) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION”, el informe de avance físico y financiero que permita

realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de la aplicación de los recursos en la ejecución de

los proyectos acordados, a partir de que se deposite el recurso autorizado a la cuenta bancaria

correspondiente.

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120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

d) Presentar en los términos de la legislación aplicable la documentación comprobatoria que ampare el

ejercicio total de los recursos fiscales recibidos para la ejecución del proyecto, incluyendo los

recursos de otras instancias aportantes, y resguardarla y conservarla conjuntamente con un ejemplar

del presente instrumento jurídico, por un periodo de 5 años, como mínimo.

e) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de quince (15) días naturales

después de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.

f) Levantar el Acta de entrega-recepción del proyecto una vez concluida la ejecución del mismo en

donde se manifieste que el proyecto está operando a satisfacción de los beneficiarios.

g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa,

conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las

revisiones que, en su caso, determine y solicite por escrito “LA COMISION”.

h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Oaxaca de “LA COMISION”, los

problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente

Instrumento.

NOVENA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el

seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA” y, en su caso, proponer acciones

correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los

proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en

asistencia técnica y capacitación.

DECIMA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder

o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un

plazo de 90 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de

“EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal en Oaxaca

de “LA COMISION”.

DECIMA SEGUNDA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna

de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de

otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

DECIMA TERCERA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación

externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la

Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de

investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y

experiencia en la materia.

Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del

conocimiento de “LA EJECUTORA”.

DECIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda

responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en

el presente Instrumento, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

DECIMA QUINTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente

Acuerdo las siguientes:

• La utilización de los recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento

y “LAS REGLAS DE OPERACION”.

• La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de

“LAS PARTES”.

• El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION”

de “EL PROGRAMA”.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121

La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán

reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a

“LA EJECUTORA”.

DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción

que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, tales como

anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los

programas y campañas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es

público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el

programa”.

DECIMA SEPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que

intervenga en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral

actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de

carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA OCTAVA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral

podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en

“LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA NOVENA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por

terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique

por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo,

las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Instrumentos derivados, continuarán hasta

su total conclusión.

VIGESIMA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y, en su caso,

modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la

celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo

previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de

“LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente

Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro

vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento

Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Oaxaca de

Juárez, Oaxaca, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera

corresponderles.

VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su

firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan

del 31 de diciembre de 2012.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por

triplicado, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.-

Por la Comisión: la Delegada Estatal de la CDI, Concepción Rueda Gómez.- Rúbrica.- Por la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura (SEDAFPA) del Gobierno del Estado de Oaxaca:

el Secretario, Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Valida el presente instrumento: la Jefa del Departamento

Jurídico. Delegación Estatal CDI Oaxaca, Pilar Gómez Hernández.- Rúbrica.- El Director del CCDI de

Santiago Laollaga, Oaxaca, Miguel Ramírez Zarate.- Rúbrica.

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122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santiago Yosondua, Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR LA

C. CONCEPCION RUEDA GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN OAXACA Y EL MUNICIPIO

DE SANTIAGO YOSONDUA, REPRESENTADO POR LOS CC. SILVIANO SANTIAGO SANCHEZ, CELSO PEREZ LOPEZ

Y VICTORIO SANCHEZ OJEDA, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO MUNICIPAL Y

TESORERO MUNICIPAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”, Y A TODOS ESTOS

CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE

COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2012, EN LO

SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos a su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo.

III. El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, señala que el mismo tiene como principio estructural, el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la superación de los rezagos económicos y sociales y el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, son responsabilidad de las instituciones del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno.

IV. La Constitución Política del Estado de Oaxaca señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, establece en su artículo 33 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a “EL PROGRAMA” que opera “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: Contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones legalmente constituidas.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que la C. Concepción Rueda Gómez, en su carácter de Delegada de la CDI en el Estado de Oaxaca cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en Testimonio número 83776, de fecha 17 de junio de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número 104, de la Ciudad de México, D.F., licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroico Colegio Militar número 904, colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68050.

II. De “LA EJECUTORA”:

II.1 Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado de Oaxaca, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2 Que los CC. Silviano Santiago Sánchez, Celso Pérez López y Victorio Sánchez Ojeda, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, están facultados para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca, dependiente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de fecha 11 de octubre de 2010 y Acta de Nombramiento del Tesorero Municipal de fecha 1 de enero de 2012, documentos que en copia se agregan al presente acuerdo como anexo I.

II.3 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Domicilio Conocido Cabecera Municipal de Santiago Yosondua, Tlaxiaco, Oax., código postal 71180.

III. De “LAS PARTES”:

III.1 Que “LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”. Entre los que destacan los siguientes:

a) Solicitud de apoyo presentada ante la CDI

b) Solicitud del grupo beneficiario

c) Compromiso de la ejecutora de proporcionar asistencia técnica

d) Constancia de que los beneficiarios no han recibido financiamiento de otras dependencias.

e) Proyecto de Inversión.

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

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124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 3, 18, 48, 51, 174 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

• Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

• Impulsar la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables, armonizados con su entorno cultural y ambiental.

• Apoyar el acompañamiento de los proyectos mediante servicios de asistencia técnica, capacitación, asesoría integral, a través del fortalecimiento de capacidades que considere los saberes y habilidades de los individuos, que permitan su adecuada materialización.

• Promover e Impulsar la ejecución de proyectos y sistemas de producción que permitan el establecimiento de cadenas productivas que generen valor agregado a los productos y facilite la inserción a los mercados o circuitos comerciales.

De conformidad con el proyecto denominado “Inversión en Equipo de Transporte para la Comercialización Agrícola”, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $3,139,500.00 (tres millones ciento treinta y nueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.), monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $999,992.00 (novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos pesos 00/100, M.N.)

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $2,139,508.00 (dos millones ciento treinta y nueve mil quinientos ocho pesos 00/100 M.N.)

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la Cláusula Segunda para la ejecución del proyecto.

“LA EJECUTORA” bajo su más estricta responsabilidad designan en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al: C. Silviano Santiago Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal.

CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte, serán transferidos a la cuenta de “LA EJECUTORA”, solamente cuando el presente Instrumento esté validado por el Responsable del Area Jurídica de la Delegación de “LA COMISION” en la Entidad Federativa y haya sido firmado en su totalidad por “LAS PARTES”.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125

QUINTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos

sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma

parte integrante del presente Instrumento.

SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que

“LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” en una sola

exhibición.

Una vez que los recursos hayan sido transferidos a “LA EJECUTORA”, éstos deberán iniciar el ejercicio de

los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo

contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación.

SEPTIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales

aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31

de diciembre de 2012, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del

ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

Los recursos federales que, en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente

Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días

naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éstas; la solicitud a que se hace referencia

deberá hacerse por escrito simple.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los

aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar

“LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal en Oaxaca de “LA COMISION”, para que se realice el

reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el

presente Instrumento y en apego “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable

correspondiente, se obliga a lo siguiente:

a) Designar un enlace operativo que se encargue de la ejecución y seguimiento del proyecto e informar

por escrito a la Delegación de la CDI, previo a la suscripción del acuerdo o convenio.

b) Aportar recursos financieros, administrar su aplicación en forma correcta y transparente, y proveer

los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de

los proyectos.

c) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION”, el informe de avance físico y financiero que permita

realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de la aplicación de los recursos en la ejecución de

los proyectos acordados, a partir de que se deposite el recurso autorizado a la cuenta bancaria

correspondiente.

d) Presentar en los términos de la legislación aplicable la documentación comprobatoria que ampare el

ejercicio total de los recursos fiscales recibidos para la ejecución del (los) proyecto(s), incluyendo los

recursos de otras instancias aportantes, y resguardarla y conservarla conjuntamente con un ejemplar

del presente instrumento jurídico, por un periodo de 5 años, como mínimo.

e) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de quince (15) días naturales

después de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.

f) Levantar el Acta de entrega-recepción del proyecto una vez concluida la ejecución del mismo en

donde se manifieste que el proyecto está operando a satisfacción de los beneficiarios.

g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa,

conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las

revisiones que, en su caso, determine y solicite por escrito “LA COMISION”.

h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Oaxaca de “LA COMISION”, los

problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente

Instrumento.

Page 238: DOF 31052013-MAT

126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

NOVENA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA” y, en su caso, proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

DECIMA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 90 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal en Oaxaca de “LA COMISION”.

DECIMA SEGUNDA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

DECIMA TERCERA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia.

Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”.

DECIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Instrumento, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

DECIMA QUINTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:

• La utilización de los recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y “LAS REGLAS DE OPERACION”.

• La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.

• El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”.

La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “LA EJECUTORA”.

DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas y campañas de comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DECIMA SEPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA OCTAVA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127

DECIMA NOVENA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los Instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

VIGESIMA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y, en su caso, modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2012.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Tlaxiaco, en el Estado de Oaxaca.- Por la Comisión: la Delegada Estatal de la CDI, Concepción Rueda Gómez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Santiago Yosondua, Oaxaca: el Presidente Municipal, Silviano Santiago Sánchez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Celso Pérez López.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Victorio Sánchez Ojeda.- Rúbrica.- Valida el presente instrumento: la Jefa del Departamento Jurídico. Delegación Estatal CDI Oaxaca, Pilar Gómez Hernández.- Rúbrica.- El Director del CCDI de Tlaxiaco, Anastasio Villarreal Díaz.- Rúbrica.

ADDENDUM Modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santiago Yosondua, Oaxaca.

ADDENDUM MODIFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACION No. DOAX/018/2012, PARA LA EJECUCION DEL

PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL

2012, DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2012, CELEBRADO ENTRE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A TRAVES DE SU DELEGACION EN EL ESTADO DE OAXACA, IDENTIFICADA COMO

“LA COMISION” Y EL MUNICIPIO DE SANTIAGO YOSONDUA, OAXACA, COMO “LA EJECUTORA”; SUSCRIBIENDO EL

PRESENTE ADDENDUM, EN EL MISMO ORDEN, LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES

ANTES REFERIDAS, LA C. CONCEPCION RUEDA GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN OAXACA

DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LOS CC. SILVIANO

SANTIAGO SANCHEZ, CELSO PEREZ LOPEZ Y VICTORIO SANCHEZ OJEDA, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE

PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, A LOS QUE EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA EJECUTORA”; A LAS QUE CUANDO EN ESTE INSTRUMENTO ACTUEN EN

FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EL QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Coordinación No. DOAX/018/2012, para la Ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena Durante el Ejercicio Fiscal 2012, identificado como “EL PROGRAMA”, suscrito con fecha 10 de agosto de 2012.

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128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

DECLARACIONES

Se tienen por reproducidas, como si obraran en el presente instrumento, las que se asientan por “LAS PARTES” en el acuerdo de coordinación referido en el apartado precedente.

ACUERDO

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LA CLAUSULA VIGESIMA DEL ACUERDO DE COORDINACION CITADO EN EL APARTADO DE ANTECEDENTES, “LAS PARTES” QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE ADDENDUM, ACUERDAN ADICIONAR EN LAS CLAUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

• Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”.

• Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.

• Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas.

• Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.

De conformidad con los proyectos denominados “Producción de Jitomate en Imperio Yosondua” y “Producción de Hortalizas en Invernadero”, que se agregan al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Instrumento, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $1,842,560.00 (un millón ochocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto apertura “LA EJECUTORA”, y de la misma forma “LA COMISION” depositará su aportación, conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $787,107.90 (setecientos ochenta y siete mil ciento siete pesos 90/100 M.N.), distribuidos de la siguiente manera:

Proyecto “Producción de Jitomate en Imperio Yosondua”, Grupo de Trabajo “Tinana”, Localidad “Imperio”, por un monto de $393,553.95 (trescientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y tres pesos 95/100 M.N.)

Proyecto “Producción de Hortalizas en Invernadero”, Grupo de Trabajo “Ñu Coo”, Localidad “Imperio”, por un monto de $393,553.95 (trescientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y tres pesos 95/100 M.N.)

b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $1,055,452.10 (un millón cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, 10/100 M.N.), distribuidos de la siguiente manera:

Proyecto “Producción de Jitomate en Imperio Yosondua”, Grupo de Trabajo “Tinana”, Localidad “Imperio”, por un monto de $527,726.05 (quinientos veintisiete mil setecientos veintiséis pesos 05/100 M.N.)

Proyecto “Producción de Hortalizas en Invernadero”, Grupo de Trabajo “Ñu Coo”, Localidad “Imperio”, por un monto de $527,726.05 (quinientos veintisiete mil setecientos veintiséis pesos 05/100 M.N.)

Las aportaciones a que se refiere la presente Cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Addendum por triplicado, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce, en la H. ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Concepción Rueda Gómez.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal de Santiago Yosondua, Silviano Santiago Sánchez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Santiago Yosondua, Celso Pérez López.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal de Santiago Yosondua, Victorio Sánchez Ojeda.- Rúbrica.- Valida el presente instrumento: la Jefa del Departamento Jurídico. Delegación Estatal CDI Oaxaca, Pilar Gómez Hernández.- Rúbrica.- El Director del CCDI de Tlaxiaco, Oaxaca, Anastasio Villarreal Díaz.- Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

TERCERA SECCION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE66/2013.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

1. Por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en enero 2011, iniciaron los trabajos del Programa denominado Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA), con el objetivo de revisar exhaustivamente la normatividad administrativa y con el propósito fundamental de depurar y simplificar la relativa a los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, a fin de, entre otras razones, eficientar los procedimientos administrativos internos y asegurar la correcta aplicación de los recursos que integran el patrimonio institucional.

2. Como primera fase del Programa, se llevaron a cabo diversas acciones que permitieron identificar y clasificar la normatividad susceptible de ser armonizada y eliminada por duplicidad o desactualización. Dicha fase concluyó el 29 de noviembre de 2011.

3. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, inciso g) y 40, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, en el mes de julio de 2012, instruyó en acuerdo ordinario a la Unidad Técnica de Planeación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Jurídica a integrar un grupo de trabajo para dar continuidad a los trabajos del Programa de Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA) realizados en el 2011.

4. El grupo de trabajo (PROMERA) quedó conformado con personal de la Contraloría General, Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de Administración, Unidad Técnica de Planeación, Dirección Jurídica y UNICOM.

5. A la Unidad Técnica de Planeación le fue encomendada la tarea de coordinar el Programa de Mejora Regulatoria Administrativa segunda fase, de conformidad con su facultad de administración de proyectos.

6. El 17 de julio de 2012, la Unidad Técnica de Planeación presentó a los miembros del grupo de trabajo del PROMERA, el programa de trabajo para cada una de las etapas que integraría esta segunda fase.

7. El grupo de trabajo de PROMERA en su segunda fase ha celebrado 32 reuniones de seguimiento, y emitido comentarios referentes a los proyectos de Manuales que integran esta segunda fase del PROMERA.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las Elecciones Federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

II.- Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, economía, transparencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

III.- Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicho Código.

IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

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2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

V.- Que conforme a lo establecido en el artículo 121, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

VI.- Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva, entre otras, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

VII.- Que la coordinación de la Junta General está a cargo del Secretario Ejecutivo, quien además conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, como lo establece el artículo 123 del citado Código.

VIII.- Que el artículo 125, numeral 1, incisos k) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

IX.- Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del mencionado Código señala que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre otras, las atribuciones siguientes: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

X.- Que para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere a la Junta General Ejecutiva, tiene entre otras, dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XI.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1, incisos c), e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; diseñar y establecer los mecanismos necesarios que permitan evaluar los resultados obtenidos en los programas de administración de los recursos materiales y financieros, de organización y administración del personal.

XII.- Que la finalidad del “Programa de Mejora Regulatoria” (PROMERA) es la simplificación administrativa y desregulación normativa que rige al Instituto Federal Electoral, para mejorar la gestión administrativa, a través de reformar el marco regulatorio administrativo de aplicación obligatoria para los órganos del Instituto Federal Electoral, mediante las estrategias tendientes a la reducción de la normatividad que rige.

XIII.- Que llevar a cabo un proceso de desregulación a fondo de la normatividad administrativa, con el objetivo de reducir y simplificar al máximo las disposiciones administrativas, es eliminar toda aquella regulación, requisitos, duplicidad de información y trámites innecesarios que permitan consolidar un régimen de certidumbre jurídica, a fin de que los recursos humanos, financieros, patrimoniales y materiales, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia.

XIV.- Que en este contexto, el grupo de trabajo revisó el marco jurídico aplicable en materia de recursos materiales y servicios generales, para identificar aquellas disposiciones, tanto de carácter general como interno, que en la actualidad se encuentren obsoletas o no garantizan procesos, trámites y servicios eficaces, o bien, respecto de las cuales existe duplicidad y por lo tanto, sobrerregulación e incluso, contradicción, y de esa manera dejar sin efectos aquéllas disposiciones cuya vigencia no se justifique.

XV.- Que el presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Manual que contiene las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales que norman las actividades relacionadas con la administración de los bienes, así como la prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las Unidades Responsables.

XVI.- Que el citado instrumento jurídico permitirá contar con las disposiciones de carácter general para el Instituto Federal Electoral.

XVII.- Que en razón de lo anterior, es necesario que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.

De conformidad con lo anteriormente expresado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2; 106, numerales 1 y 2; 107, 108; 121, numeral 1; 122, numeral 1, incisos b) y o); 123; 125, numeral 1, incisos k) y p); 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 38, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, incisos c); e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3

ACUERDO

Primero.- Se aprueba el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, el cual se anexa al presente y forma parte del mismo.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del Manual referido en el Punto de Acuerdo que antecede, quedarán sin efectos los siguientes documentos normativos:

● Acuerdo JGE232/2007 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el Uso Racional en el Consumo de Materiales y Útiles para Oficina.

● Lineamientos para Almacenes, Inventarios y Desincorporación de Bienes Muebles en Oficinas Centrales (Comité de Bienes Muebles en agosto 2005).

● Lineamientos para Almacenes, Inventarios y Desincorporación de Bienes Muebles para Órganos Delegacionales (Comité de Bienes Muebles en agosto 2006).

● Lineamientos para el Uso Racional de Documentos Impresos y Producción de Fotocopias a través de la Utilización de Medios Electrónicos en el Instituto Federal Electoral (JGE230/2007 de 27 de agosto de 2007).

● Lineamientos para la asignación, uso y control de los espacios para el servicio de estacionamiento del Instituto Federal Electoral (Circular DEA/093/2009 12 de octubre de 2009).

● Lineamientos para la Reclamación y Recuperación de Bienes Patrimoniales del Instituto Federal Electoral (Circular DEA/008/2009 19 de enero de 2009).

● Lineamientos para otorgar en comodato Bienes Instrumentales y de Consumo duradero propiedad del Instituto Federal Electoral (Comité de Bienes Muebles mayo 2008).

● Normas Generales para el Registro, Control, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del IFE.

● Acuerdo JGE32/2011de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los nuevos Lineamientos para la asignación y uso del Parque vehicular del IFE.

Tercero.- Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del Manual, continuaran hasta su conclusión en los términos y conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su inicio.

Cuarto.- Las disposiciones contenidas en el Manual a que se refiere el Acuerdo primero, son de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del Instituto Federal Electoral.

Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que en un plazo máximo de 30 días naturales emita los procedimientos administrativos que correspondan, alineados a las disposiciones previstas en el Manual motivo del presente Acuerdo.

Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral el presente Acuerdo y se implementen las acciones de capacitación respectivas.

Séptimo.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y Manual, así como la resolución de lo no previsto en el mismo, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración.

Octavo.- El Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral entrará en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta, en la NormaIFE y en la página web del Instituto Federal Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 29 de abril de 2013, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas.

El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

MANUAL DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de Aplicación

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la administración de los recursos materiales y servicios generales del Instituto Federal Electoral.

Definiciones

Artículo 2. Para efectos del presente Manual se entenderá por:

I. Acta: Documento escrito en que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para su mejor constancia.

II. Adjudicación directa: Procedimiento de contratación o enajenación que el Instituto Federal Electoral lleva a cabo sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, o invitación a cuando menos tres personas para la enajenación de bienes.

III. Afectación: Asignación de un bien y/o un servicio determinado a un área.

IV. Arrendamiento financiero: Contrato mediante el cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

V. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien determinando, a la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, representando su precio, que será practicado por una Institución de Crédito o un experto calificado debidamente autorizado por la autoridad competente, su vigencia no deberá ser inferior a los ciento ochenta días naturales.

VI. Baja de bienes muebles: Acto de cancelación de los registros de bienes en los inventarios y en los registros contables, una vez consumados los supuestos o procedimientos contenidos en el presente Manual, pudiendo ser estos: enajenación, donación, destrucción, robo, extravío o destrucción accidental.

VII. Bienes en comodato: Todos aquellos bienes muebles que no fueron adquiridos por el Instituto Federal Electoral y que se encuentran en uso y aprovechamiento de éste, por virtud de algún acuerdo de destino o asignación emitido por la instancia correspondiente o que siendo propiedad del Instituto Federal Electoral otorga su uso o aprovechamiento a terceros.

VIII. Bienes informáticos: Bienes materiales que sirven para satisfacer las necesidades en materia de procesamiento, almacenamiento, comunicación o distribución de datos en formato digital.

IX. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Federal Electoral, siendo susceptibles de asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio y que se encuentren clasificados como tales, en el “Catálogo de Bienes Muebles y Artículos de Consumo” del Instituto Federal Electoral.

X. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades del Instituto Federal Electoral, tienen un desgaste parcial o total o que por sus características no resulta viable o conveniente su registro como bien mueble y son controlados a través de un registro global en inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

XI. Bienes no útiles: Se considerarán como bienes no útiles para el Instituto Federal Electoral los que se encuentran en los supuestos siguientes: aquéllos cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, o que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

XII. Bienes reaprovechables o reasignables: Los bienes que ya no son requeridos en las áreas de asignación, y que se encuentran en condiciones de uso en otras áreas del Instituto Federal Electoral.

XIII. Comité de Bienes Muebles: Órgano Colegiado de asesoría, apoyo, consulta y decisión, para hacer más eficientes, eficaces y transparentes los procesos de desincorporación y enajenación de bienes muebles. Su integración, sus responsabilidades y funciones estarán contenidas en su propio Manual de Integración y Funcionamiento.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5

XIV. Contrato de comodato: En términos de lo dispuesto por el artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

XV. Coordinación Administrativa: Área específica de las Juntas Locales del Instituto Federal Electoral, responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a las mismas.

XVI. Desechos: Residuos, desperdicios, restos y sobras de bienes, entre otros.

XVII. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio en virtud de que ya no resulta de utilidad para el Instituto Federal Electoral.

XVIII. Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien, se hace constar su inutilidad para el Instituto Federal Electoral y se determinan las razones específicas de ello.

XIX. Disposición final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de bienes muebles (enajenación, donación, permuta, destrucción o dación en pago).

XX. Donación: Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

XXI. Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien.

XXII. Enlace Administrativo: Servidor público responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a los Órganos Centrales de acuerdo al perfil de puesto del Manual de organización.

XXIII. Espacio de estacionamiento: Área destinada en los inmuebles, propiedad o arrendados por el Instituto Federal Electoral, para que se ubiquen los vehículos que posee o arriende el instituto y/o propiedad de los servidores públicos.

XXIV. Guía EBC o Libro Azul: Guía del mercado automovilístico mexicano, que constituye un instrumento que sirve de referente, orientación y apoyo para obtener valores de compra y venta de vehículos

XXV. Inventario de Bienes Muebles: Relación ordenada de los bienes muebles propiedad del Instituto Federal Electoral, que describe las características, cantidad, ubicación y responsable de la custodia de un bien, asignándole una clave de control o número de inventario el cual se encuentra integrado por su inicial de clasificación, los dígitos del ramo presupuestal que le corresponda al Instituto Federal Electoral.

XXVI. Junta(s) Distrital(es): Las señaladas en los artículos 144, numeral 1 inciso a) y 145 numeral 1 del COFIPE.

XXVII. Junta(s) Local(es): Las señaladas en los artículos 134 numeral 1, inciso a y 135 numeral 1 del COFIPE.

XXVIII. Licitación Pública: Procedimiento a través del cual, el Instituto, mediante una convocatoria pública, elige a la persona física o moral que otorga las condiciones de calidad y precio más favorables para el Instituto sujetándose a los requerimientos del órgano convocante.

XXIX. Licitación interna de vehículos: Procedimiento de enajenación mediante el cual el Instituto Federal Electoral optará por enajenar vehículos de su propiedad, en primera instancia a favor de su personal.

XXX. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o Invitación a cuando menos tres personas del Instituto Federal Electoral para la enajenación de bienes.

XXXI. Lista de Valores Mínimos: Relación de precios mínimos para desechos de bienes muebles que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación o que genere el Instituto Federal Electoral.

XXXII. Mantenimiento preventivo: Conservación de un vehículo por medio de la revisión y reparación de forma programada, con el objeto de obtener un adecuado funcionamiento, evitando fallos del vehículo y previniendo posibles incidencias.

XXXIII. Mantenimiento correctivo: Reparar el vehículo de manera inmediata a consecuencia de averías en componentes o fallas súbitas, con el fin de que el vehículo se encuentre en condiciones de funcionamiento óptimas para su uso.

XXXIV. Órganos Centrales: Áreas del Instituto señaladas en los artículos 108 del COFIPE y 4, numerales 3, inciso A) y 4 inciso A) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XXXV. Órganos Delegacionales y Subdelegacionales: Juntas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

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XXXVI. Pase de acceso: Tarjetón numerado, tarjeta magnética o boleto, expedidos de manera individual a los usuarios autorizados para ocupar un espacio de estacionamiento en los inmuebles que ocupa el Instituto.

XXXVII. Póliza de Seguro: Documento que expide la aseguradora por el que se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir un siniestro.

XXXVIII. Procedimientos de enajenación: Serie de actos y acciones a través de los cuales el Instituto puede llevar a cabo la enajenación de bienes muebles, ya sea mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

XXXIX. Programa de desincorporación de bienes muebles y de consumo: Programa mediante el cual el Instituto Federal Electoral integra, clasifica y desincorpora los bienes muebles, los bienes de consumo y/o los desechos que han dejado de serle útiles, a través de los diferentes procedimientos autorizados para tal fin.

XL. Responsable Administrativo: Coordinador Administrativo, Coordinador técnico y de Gestión, titular de la Unidad de Enlace Administrativo del Consejo General y Enlace Administrativo.

XLI. Siniestro: Suceso imprevisto ocurrido a consecuencia de fenómenos naturales y no naturales que generan pérdidas materiales, que se encuentran amparadas por la póliza y que son motivo de indemnización.

XLII. Servidor Público: Persona que ocupa un empleo, cargo o comisión en el Instituto Federal Electoral.

XLIII. Valor base: Valor que se fije en el procedimiento de adjudicación para la venta o enajenación, con base en el avalúo correspondiente.

XLIV. Valor de reposición: Costo de remplazar un activo adquirido anteriormente y que reúne las características del anterior si éste ya no se encuentra o se produce en el mercado.

XLV. Valor mínimo de venta: Valor específico, determinado por el responsable de los recursos materiales del Instituto y/o de las Juntas Locales y Distritales, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado del avalúo o al valor mínimo que fije la lista de valores mínimos o el determinado por la metodología aplicando la Guía EBC o Libro Azul, y

XLVI. Vehículos asignados: Vehículos propiedad del Instituto destinados a ofrecer un servicio para uso de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones o para servicios generales.

Siglas y acrónimos

I. CUCOP: Clasificador Único de las Contrataciones Públicas;

II. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral;

III. CFE: Comisión Federal de Electricidad;

IV. Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral;

V. Contraloría: Contraloría General del Instituto Federal Electoral;

VI. DRF: Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral;

VII. DRMyS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral;

VIII. Instituto: Instituto Federal Electoral (IFE);

IX. Junta General o JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;

X. SAID: Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación

XI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;

XII. SIGA: Sistema Integral de Gestión Administrativa;

XIII. STAR: Subdirección de Transportes y Administración de Riesgos, adscrita a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios;

XIV. Unidades Responsables (UR): Son las áreas de las Oficinas Centrales, Juntas Locales y Distritales correspondientes, que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administran para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al Instituto, y

XV. UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática.

Artículo 3.Las normas del presente Manual son de observancia obligatoria para los servidores públicos de todas las Unidades Responsables que integran el Instituto, según se establezca en cada caso.

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Artículo 4. La aplicación de las disposiciones del presente Manual se hará de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables, así como las emitidas por el propio Consejo General, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y en concordancia con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ALMACENES

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. La DRMyS a través de su SAID es la responsable de coordinar y dirigir la recepción, incorporación al inventario, distribución y reasignación de los bienes instrumentales y de consumo de las Oficinas Centrales, así como de su desincorporación a nivel nacional.

Los Enlaces Administrativos de las diferentes áreas de Oficinas Centrales, son los responsables de la administración de los bienes muebles y de consumo que se le asignen a cada una de sus áreas.

Las firmas de los Responsables Administrativos de las áreas que integran el Instituto en Oficinas Centrales, deberán de estar registradas en el Padrón de Firmas, a efecto de iniciar y atender el trámite de sus requerimientos.

Artículo 6. En las Juntas Locales será el Vocal Ejecutivo, a través del Vocal Secretario y su Coordinación Administrativa, serán los responsables de instrumentar, coordinar, reasignar, inventariar, dirigir y verificar la recepción, distribución y desincorporación de bienes instrumentales y de consumo asignados y/o adquiridos por la Junta Local que se ubiquen en cada Entidad.

En el caso de las Juntas Distritales, el Vocal Ejecutivo Distrital, a través de su Asistente Administrativo, deberá realizar las actividades que a este respecto le corresponde e informar a la Junta Local Ejecutiva de su Entidad.

Las firmas de los titulares de las áreas que integran la Junta Local y las Distritales de cada Entidad, deberán estar registradas en el Padrón de Firmas de la Coordinación Administrativa o Asistente Administrativo, a efecto de iniciar y atender el trámite de sus requerimientos administrativos.

Artículo 7. Todos los bienes instrumentales y artículos de consumo que adquiera el Instituto deberán ingresar a través de sus almacenes de bienes instrumentales y de bienes de consumo, respectivamente.

En órganos centrales existirá un almacén para bienes instrumentales y uno para bienes de consumo. En las Juntas Locales y Distritales habrá un solo almacén para ambos tipos de bienes.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA RECEPCIÓN, ENTRADA, SALIDA Y ASIGNACIÓN DE BIENES

Artículo 8.Todo ingreso de bienes por medio de adquisición, donación o pago en especie, deberá hacerse a través de la DRMyS en Oficinas Centrales y por los Coordinadores Administrativos en el caso de las Juntas Locales.

En caso de donación, los ingresos físicos de bienes Instrumentales o de Consumo, su recepción podrá realizarse físicamente por conducto del área que los ocupará, mediante el documento que ampare dicha donación.

El Coordinador Administrativo del área que reciba el bien, deberá notificar este ingreso a la Subdirección de Almacenes Inventarios y Desincorporación para su registro.

Para que los bienes sean recibidos en el Almacén, la factura o remisión deberá contener como mínimo; la cantidad, la unidad de medida, las características específicas de acuerdo al anexo técnico, el costo unitario y total y las condiciones de compra establecidas en el pedido o contrato y/o compra menor, o bien, pago en especie.

Todos los bienes instrumentales que adquiera el Instituto para Oficinas Centrales por compra, donación o pago en especie, deberán ingresar a través del Almacén.

Para que los bienes informáticos puedan ser registrados y distribuidos, se deberá contar previamente con el dictamen de la UNICOM, salvo los derivados de recuperación en especie.

Para que los bienes instrumentales puedan ser distribuidos, deberán contar con la etiqueta de código de barras del número de inventario del activo fijo del Instituto.

Los bienes con características y especificaciones especiales sólo serán recibidos con la intervención y asesoramiento de un representante del área que los solicitó.

Artículo 9. Todos los bienes instrumentales que ingresen a las Junta Local o Distrital por compra, donación, pago en especie o transferencia de Oficinas Centrales, deberá ingresar físicamente a través de la Coordinación Administrativa.

Los bienes instrumentales se entregarán al área destinada, de acuerdo a la Orden de Compra, pedido-contrato o documento que ampare la adquisición de los bienes.

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La recepción de los bienes, por parte del área usuaria, deberá ser sustentada consignando en el formato de “salida del almacén” la firma de recibido del Coordinador Administrativo o del personal que haya sido autorizado, por escrito.

SECCIÓN TERCERA DE LA VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA, RECEPCIÓN, ENTREGA, CONTROL Y

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 10. Las solicitudes de reparto de bienes de consumo se recibirán por la DRMyS, los últimos cinco días hábiles de cada mes anterior al que se surtirá, mediante el formato de “Requisición de Bienes de Consumo”.

El surtimiento y entrega de los bienes de consumo a las áreas, lo realizará personal del Departamento de Bienes de Consumo, durante los primeros ocho días hábiles de cada mes.

La solicitud que se presente posterior a los últimos cinco días de cada mes se considera “extemporánea”, por lo que requerirá de autorización expresa de la DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, misma que se surtirá una vez que se hayan surtido todas las solicitudes recibidas en tiempo.

Sólo se autorizarán a las áreas hasta dos solicitudes extemporáneas por mes.

Artículo 11. En caso de no contar con los bienes solicitados, el almacén emitirá la aprobación en el SIGA para su adquisición.

Artículo 12. La entrega de los bienes de consumo que se encuentran en existencias en el almacén se hará físicamente con los Enlaces Administrativos o Coordinadores Administrativos de las Unidades Responsables, a través del “Formato de Salida” del Almacén que emite el sistema.

Artículo 13. La DRMyS a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, será el área responsable de llevar a cabo el control y administración de bienes de consumo que adquiera el Instituto.

SECCIÓN CUARTA DE LAS ENTREGAS EN SITIO DE LOS BIENES

Artículo 14. En casos excepcionales y previa autorización por escrito del titular de la DEA, la Unidad requirente podrá recibir los bienes adquiridos por el Instituto en un área distinta al almacén, previa designación por escrito del servidor público responsable, queda prohibido realizar la distribución de los bienes, sin que éstos se encuentren debidamente incorporados al inventario y etiquetados.

Artículo 15. El área requirente designará y notificará a la DEA al servidor público responsable de la recepción de los bienes.

Artículo 16. El servidor público designado estará obligado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recepción física, a dar aviso al almacén correspondiente para el registro de su entrada y salida y, en el caso de ser instrumentales, al área de inventarios para su incorporación al inventario y la emisión de las respectivas etiquetas para su identificación.

Artículo 17. En los supuestos establecidos en el artículo 14 de este Manual, en las Juntas Locales el facultado para autorizar este tipo de excepciones será el Vocal Ejecutivo.

SECCIÓN QUINTA DE LA VERIFICACIÓN DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES PARA BAJA POR

OBSOLESCENCIA O NULO MOVIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS

Artículo18. La DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, será la encargada de la verificación y valorización de los bienes instrumentales y de consumo que pueden ser considerados para baja, por obsolescencia o nulo movimiento.

Artículo 19. Los bienes que no sean de utilidad para las áreas, podrán ser retirados cuando así lo solicite el Responsable Administrativo. Tratándose de bienes informáticos deberán contar previamente con el diagnóstico emitido por la UNICOM.

Artículo 20. Sólo se retirarán bienes para su reasignación o para su desincorporación, por lo que en el almacén de bienes instrumentales no se recibirán bienes para guarda o custodia.

Artículo 21. Con base en la existencia de bienes instrumentales usados susceptibles de ser reasignados, los Responsables Administrativos podrán solicitar mobiliarios o equipo que requieran.

SECCIÓN SEXTA DEL LEVANTAMIENTO FÍSICO DE LOS INVENTARIOS

Artículo 22. La DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación realizará las siguientes actividades:

I. Verificará las existencias físicas de los bienes de consumo localizados en el almacén, así como el adecuado manejo de documentación empleada en las funciones de administración y control de los bienes, por lo menos una vez al año;

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II. Dará aviso por escrito a los Responsables Administrativos sobre las actividades del almacén en cuanto a la entrega de bienes de consumo, con motivo al levantamiento físico del inventario;

III. Invitará para que asistan a presenciar las actividades del levantamiento físico del inventario a la Contraloría, a la DRF, y en su caso, al despacho de auditoría externa, y

IV. Realizará las actividades necesarias para llevar acabo el inventario de bienes de consumo.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONCILIACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE BIENES DE CONSUMO

Artículo 23. La DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, deberá realizar el último día hábil de cada mes los cortes de entradas y salidas almacenarias con saldos acumulados, para efecto de realizar las conciliaciones de movimientos mensuales de Oficinas Centrales.

SECCIÓN OCTAVA DE LOS INVENTARIOS Y DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN FÍSICA

DE BIENES INSTRUMENTALES

Artículo 24. La DEA a través de la DRMyS, establecerá los lineamientos para realizar los inventarios físicos de los artículos de consumo en los respectivos almacenes del Instituto, así como el cronograma para la verificación física de los bienes instrumentales en Órganos Centrales una vez al año. El resultado de la verificación física de los bienes instrumentales deberá cotejarse contra los registros de los mismos en el sistema, lo que permitirá actualizar los resguardos globales de los empleados.

Las Juntas Locales y Distritales deberán, en el ámbito de su competencia, realizar tanto los inventarios como la verificación a que alude el párrafo anterior.

SECCIÓN NOVENA DEL REGISTRO, ALTA Y CONTROL DE LAS ASIGNACIONES

Y REASIGNACIONES DE BIENES INSTRUMENTALES

Artículo 25. A los bienes instrumentales deberá asignárseles un número de inventario.

Los controles de los inventarios se llevarán a través del SIGA, con su base documental y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados en los bienes.

Artículo 26. Los bienes deberán ser dados de alta en el SIGA a valor de adquisición, antes de impuestos y después de aplicar todos los descuentos que les afecten.

Los bienes, que en su caso produzca el Instituto, se registrarán en el SIGA de acuerdo con su costo de producción.

Artículo 27. En aquellos casos en que no se conozca el valor de adquisición de algún bien para fines de inventario, éste se determinará por la DRMyS, considerando el valor de otros bienes con características similares, o bien, a través del mecanismo que se juzgue adecuado al efecto, del cual deberá dejarse constancia por escrito o con base y de acuerdo al avalúo que se obtenga.

Artículo 28. El valor que se determine de conformidad con los supuestos establecidos en los artículo 28 y 29 de este Manual, se le comunicará a la DRF, para los registros contables que procedan.

Artículo 29. La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del servicio de que se trate, y se controlará a través del SIGA mediante registro respectivo, el que indicará el área y/o servicio de asignación del bien con el mayor grado de precisión posible, tanto en el pedido para su adquisición, como en la salida del Almacén. Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén destinados.

SECCIÓN DÉCIMA DE LOS BIENES BAJO RESGUARDO

Artículo 30. Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo y formarán parte del global de cada servidor público que tenga plaza presupuestal o de honorarios permanentes.

Artículo 31. Los bienes que se provean a las personas contratadas por honorarios eventuales o aquellas personas que funjan como representantes de los Partidos Políticos o que tengan relación con el Instituto sin ser empleado de éste, no podrán ser objeto de resguardo. Éstos bienes deberán aparecer en el resguardo global del funcionario o empleado al que esté apoyando, quien deberá tener plaza presupuestal o de honorarios permanentes.

Artículo 32. Hasta en tanto se actualiza el resguardo global de bienes, todos aquellos documentos que se generen para soportar una recepción y/o entrega de bienes instrumentales se considerarán como válidos y serán comprobatorios para determinar la posesión y custodia de bienes.

Artículo 33. Los servidores públicos resguardantes de bienes instrumentales serán los responsables de su buen uso y custodia.

En caso de extravío, serán responsables de su reposición en especie o efectuar el pago del valor de reposición o de adquisición, según lo establezca la DRMyS.

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Artículo 34. Para los casos de robo y/o siniestro de bienes, los servidores públicos resguardantes serán los responsables de integrar y proporcionar a las instancias correspondientes la documentación necesaria para gestionar la indemnización ante la compañía aseguradora.

Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el resguardante del mismo deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, y de acuerdo al monto establecido en los lineamientos que se emitan al respecto, presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal.

Artículo 35. La documentación a proporcionar será:

I. El acta administrativa;

II. El acta que se levante ante Ministerio Público;

III. Los documentos que acrediten la propiedad del bien (factura) y en su caso,

IV. Que se encontraban registrados en el inventario (resguardo).

Para los efectos previstos en la fracción II del presente artículo, se atenderá a lo siguiente:

a. El Servidor Público afectado por el siniestro, acudirá a denunciar el hecho ante la Agencia del Ministerio Público Federal que corresponda, para que inicie la Averiguación Previa derivada del delito cometido en contra del bien propiedad del Instituto, solicitando el original o copia certificada de ese trámite.

b. El Servidor Público afectado se cerciorará que la Averiguación Previa contenga los datos de identificación del vehículo, tales como marca, modelo, serie, motor y placas, información que debe cotejarse con la documentación que obre en poder del Servidor Público afectado por el siniestro.

c. El Apoderado Legal o la persona que esté debidamente facultada para ello, deberá acudir a la Agencia del Ministerio Público donde se realizó la denuncia; con la finalidad de acreditar la propiedad del vehículo, verificando que contenga los siguientes datos: marca, modelo, serie, motor y placas, exhibiendo el original y copia simple de la factura, solicitando copia certificada de este trámite.

Artículo 36. En caso que por alguna razón justificada no procediera el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora, los servidores públicos resguardantes serán responsables de su reposición en especie o efectuar el pago del valor de reposición o de adquisición, según lo establezca la DRMyS.

Artículo 37. Cuando el bien hubiere sido robado o siniestrado, el resguardante del mismo, y el Vocal Ejecutivo o el Vocal Secretario deberán levantar un acta administrativa haciendo constar los hechos, y presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal.

Artículo 38. Solamente si la compañía aseguradora indemniza los bienes, con el documento oficial comprobatorio de ello, se dará de baja el bien en el sistema. En caso de que la compañía aseguradora no indemnice los bienes, solamente se dará de baja los bienes cuando se cuente con el documento oficial comprobatorio del pago o reposición de los bienes por parte del servidor público resguardante.

Artículo 39. En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de dominio a favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación, para tal efecto el área de Administración de Riesgos deberá notificarlo al área de inventarios y desincorporación, con anticipación al acto de transmisión.

Artículo 40. En todos los casos de donaciones en especie que reciba el Instituto, se deberán cotejar los documentos que se presenten con las características físicas de los bienes. De encontrar diferencias éstas se harán constar en el acta de recepción respectiva.

Artículo 41. La DRMyS para Oficinas Centrales o las Coordinaciones Administrativas o equivalentes en las Juntas Locales y Distritales, verificarán que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes por parte del donante, y en su caso, los permisos que permitan su uso.

Artículo 42. Invariablemente, todos los bienes instrumentales y de consumo que se reciban en donación tendrán que recibirse en el Almacén correspondiente del Instituto, a efecto de registrar su entrada.

En el caso de los bienes instrumentales, se le asignará un número de inventario, sólo hasta entonces podrán trasladarse al área usuaria.

SECCIÓN DECIMOPRIMERA DE LA DESINCORPORACIÓN Y BAJA DEFINITIVA DE BIENES

Artículo 43. La DEA deberá establecer las medidas necesarias para evitar la acumulación de bienes y materiales no útiles, así como desechos de los mismos, por lo menos una vez al año deberá realizar una depuración.

Artículo 44. El Instituto procederá a la enajenación o destrucción de sus bienes, sólo cuando hayan dejado de serle útiles para el servicio para el que fueron adquiridos o destinados.

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Artículo 45. La elaboración del dictamen de no utilidad en Órganos Centrales, estará a cargo del Director de Recursos Materiales y Servicios. En las Juntas Locales y Distritales, la elaboración del dictamen de no utilidad, tanto para vehículos como para mobiliario y equipo, le corresponderá emitirlo al Vocal Secretario.

Artículo 46. Las Unidades Responsables en Órganos Centrales solicitarán a la DRMyS el retiro de los bienes que ya no le sean de utilidad y estos les serán retirados físicamente e ingresados al área de reasignación o de desincorporación, según corresponda.

Artículo 47. Para el caso de bienes informáticos, se requiere el Dictamen de Procedencia Técnica que emita la UNICOM para su desincorporación.

Artículo 48. De acuerdo a su estado físico, funcionalidad y utilidad, los bienes muebles y de consumo retirados se registrarán como bienes para reasignación o se incluirán en el Programa de Desincorporación de Bienes Muebles y de Consumo y la DRMyS será la encargada de solicitar a las diferentes áreas que lo emiten, según el caso, el dictamen de no utilidad.

Artículo 49. Los bienes informáticos podrán ser retirados de las áreas que así lo soliciten, una vez que obtengan el “diagnóstico técnico” de la UNICOM.

Artículo 50. En los Órganos Delegacionales, serán las diferentes Vocalías de las Juntas Locales, a través de los Responsables Administrativos, los responsables de poner a disposición de la Coordinación Administrativa de la Junta Local, todos los bienes y materiales que ya no les sean de utilidad.

Artículo 51. El titular de la DEA, con base en las propuestas de disposición final que se hayan determinado en Oficinas Centrales y que hayan propuesto las Juntas Locales y Distritales, deberá autorizar el Programa Anual de Desincorporación de Bienes Muebles y de Consumo, a más tardar el 31 de enero de cada año.

El Programa Anual de Desincorporación de Bienes Muebles y de Consumo podrá ser modificado con incrementos y/o decrementos, con autorización del propio Director Ejecutivo de Administración, de acuerdo a las propuestas que reciba a través de la DRMyS, sólo hasta el mes de agosto de cada año.

Una vez autorizado dicho programa, deberá difundirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página del Instituto en Internet.

Artículo 52. La enajenación de los bienes muebles y/o de consumo se llevará a cabo dentro de la circunscripción territorial o regional donde éstos se encuentren.

No se considerará fraccionar, en el caso de las entidades federativas cuya extensión territorial le implique al Órgano Delegacional, realizar varios procedimientos para enajenar en diferentes ciudades de la misma entidad.

Artículo 53. Para Oficinas Centrales, la DRMyS es el área responsable de realizar los trámites para que se efectúe el avalúo de aquellos bienes que así lo requieran para su desincorporación, así como aceptar la mejor cotización que presenten los corredores públicos solicitados o, en su caso, las instituciones bancarias requeridas para tal efecto.

Esta aceptación se hará a través de un escrito en el que se haga del conocimiento del profesional o institución, que se acepta su cotización para que proceda a realizar el avalúo.

Artículo 54. En las Juntas Locales será el Responsable Administrativo, el encargado de realizar los trámites y aceptación del avalúo en los términos señalados en el artículo anterior.

Artículo 55. La vigencia del avalúo será determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales y deberá incluir en éste una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo si así se requiriera.

Artículo 56. No se deberá ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la lista de valores mínimos.

Artículo 57. El avalúo o la lista de valores mínimos con la que se consideró el valor mínimo de enajenación, deberá estar vigente el tiempo que dure la difusión de la convocatoria o, en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso.

En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el avalúo o valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva.

Artículo 58. Para determinar el valor mínimo de enajenación en el caso de vehículos, la DRMyS para los Órganos Centrales y la Coordinación Administrativa en las Juntas Locales deberá:

I. Verificar físicamente cada vehículo, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos;

II. Aplicar la Guía EBC o Libro Azul, edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de enajenación y el precio de compra dividido entre dos, y

III. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.

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Artículo 59. Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul, o bien aquellos que debido al servicio al cual fueron destinados hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y convertidos en oficinas móviles (módulos), su valor será determinado mediante avalúo.

Artículo 60. Cuando los vehículos por su estado físico se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la lista de valores mínimos.

Artículo 61. Como excepción, el valor mínimo de enajenación para todo tipo de desecho que se enajene en los Estados fronterizos del norte de la República Mexicana, deberá obtenerse con base en la lista de valores mínimos y al resultado del mismo se le descontará el cincuenta por ciento.

Artículo 62. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desvielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, su valor se determinará a través de un avalúo.

Artículo 63. La DRMyS es la encargada de determinar el valor mínimo de los vehículos conforme a lo dispuesto en este Manual, así como de los trámites correspondientes a los avalúos externos.

En el caso de las Juntas Locales y Distritales será el Responsable Administrativo el encargado de ambas actividades.

Artículo 64. El Instituto podrá enajenar bienes mediante los procedimientos de:

I. Licitación Interna de vehículos;

II. Licitación pública;

III. Invitación a cuando menos tres personas, y

IV. Adjudicación directa.

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA DE LA LICITACIÓN INTERNA DE VEHÍCULOS

Artículo 65. El Instituto, optará invariablemente en primera instancia para la enajenación de los vehículos de su propiedad por la Licitación Interna de Vehículos a favor de sus trabajadores y personal contratado por honorarios.

Artículo 66. Con objeto de promover amplia y oportunamente la enajenación de los vehículos, se deberán difundir en todas las áreas y centros de trabajo del Instituto, la convocatoria, las bases y la relación de vehículos. Asimismo, se podrá utilizar el correo institucional como medio de difusión, o cualquier otro medio tecnológico con que cuente el Instituto que sirva para dicho fin.

Artículo 67. Los servidores públicos de las Juntas Locales y Distritales únicamente podrán participar en las Licitaciones Internas de Vehículos de la Junta Local en la que se encuentren adscritos.

Los servidores públicos de los Órganos Centrales únicamente podrán participar en las Licitaciones Internas de Vehículos de Oficinas Centrales.

Artículo 68. No podrán participar en las licitaciones internas de vehículos los siguientes:

I. Aquellos servidores públicos que mediante las tres licitaciones internas inmediatas anteriores se les haya adjudicado algún vehículo, y

II. El responsable directo de la administración de los recursos materiales, ni quienes intervengan en la formulación de los dictámenes valuatorios; actos de inscripción y entrega de bases; apertura y evaluación de ofertas y acto de fallo.

Artículo 69. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre del Instituto como convocante, especificando si es de Oficinas Centrales o la Junta Local correspondiente;

II. Descripción general de los vehículos;

III. Valor base de enajenación de los vehículos;

IV. Fecha de inicio de difusión de la convocatoria;

V. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a verificar los bienes;

VI. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas;

VII. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases, las cuales no tendrán costo alguno;

VIII. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de ofertas y de fallo;

IX. Plazo máximo en que deberán ser retirados los vehículos, y

X. Señalamiento de que los vehículos de la Licitación Interna que no sean adjudicados, serán enajenados conforme a lo señalado en el artículo 66 fracciones II a IV de este Manual.

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Artículo 70. En el procedimiento de licitación interna, la DRMyS para Oficinas Centrales y los Responsables Administrativos en las Juntas Locales Ejecutivas, deberán atender los siguientes aspectos:

I. Los vehículos a enajenar únicamente serán de tipo sedán, vagoneta y pick up, de cualquier modelo, que previamente hayan sido incluidos al Programa de Desincorporación de Bienes Instrumentales y de Consumo del ejercicio fiscal en curso. Todos los demás vehículos serán enajenados conforme a lo señalado en las fracciones II a IV del artículo 66 de este Manual;

II. Solamente se adjudicará un vehículo por servidor público, y

III. Se prohíbe establecer derecho de apartado, reservado o cualquier otro acto que evite la presentación de ofertas sobre la totalidad de los vehículos a enajenar.

Artículo 71. Con excepción de los supuestos mencionados en el artículo 70 de este Manual, los servidores públicos del Instituto podrán inscribirse y presentar ofertas sobre uno o varios de los vehículos que formen parte de la licitación, debiendo anotar en cada propuesta el orden de su preferencia, en el entendido de que solamente se les podrá adjudicar una sola unidad.

Artículo 72. Las bases que se emitan para estas licitaciones internas se pondrán a disposición de los interesados en los domicilios señalados para tal efecto y en el sitio de internet del Instituto (www.ife.org.mx), a partir del día de inicio de la difusión y hasta el día hábil inmediato anterior al del acto de presentación, apertura de ofertas y fallo.

Artículo 73. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre del Instituto, como convocante especificando si es de Oficinas Centrales o la Junta Local correspondiente;

II. Descripción detallada y valor base de enajenación de los vehículos;

III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son último talón de pago de nómina o de prestación de servicios por honorarios previo al acto de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en sobre cerrado, y de presentar la carta compromiso del retiro del vehículo entre otros; la ausencia de este último documento no podrá limitar la libre participación de los interesados;

IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los participantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que no se encuentran bajo procedimiento de ningún tipo por parte de la Contraloría;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

VI. Lugar(es), fecha y hora de celebración del acto de presentación, apertura de ofertas y emisión de fallo;

VII. Plazo para modificar las bases de la licitación interna. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta el tercer día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria;

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor base de enajenación fijado para los vehículos, entre otros;

IX. Criterios claros para la adjudicación, tales como que la adjudicación se realizará por vehículo y a la propuesta que represente mayor beneficio al Instituto;

X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

XI. Procedimiento a seguir en caso de empate;

XII. Forma de pago y fecha límite de pago de los vehículos adjudicados;

XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los vehículos, así como el monto por concepto de almacenaje que, en su caso, pagarán los servidores públicos ganadores, por cada día de retraso;

XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta, y

XV. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación a través del sistema que establezca el Instituto, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Artículo 74. Invariablemente a la presentación, apertura y fallo, se invitará a un representante de la Contraloría y de la Dirección Jurídica. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los representantes invitados.

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14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Artículo 75. Los servidores públicos que participen en la licitación interna presentarán libremente sus proposiciones en sobre cerrado, éste será abierto públicamente, el día, hora y lugar previamente señalados en las bases, ante la presencia de los responsables de efectuar dicho evento, debiendo elaborarse un acta circunstanciada, en la que se haga constar el desarrollo de este acto, misma que deberá ser firmada por los servidores públicos mencionados.

Artículo 76. Los servidores públicos participantes garantizarán la seriedad de sus propuestas y, en caso de resultar ganadores deberán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución de banca y crédito, a elección de los propios interesados, por un monto equivalente al diez por ciento del precio mínimo de avalúo del vehículo que se trate.

Artículo 77. Cuando algún servidor público no sostenga su oferta o incumpla con el pago, se hará efectiva la garantía prevista en el artículo anterior, y no podrá participar en la siguiente licitación interna que al efecto lleve a cabo el Instituto. En este supuesto, se le deberá adjudicar el vehículo a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.

Artículo 78. Será optativa la asistencia de los servidores públicos que presenten proposiciones al acto de apertura de ofertas y fallo. En caso de que no esté presente el servidor público y su oferta sea la adjudicada, será notificado por escrito de dicha situación.

Artículo 79. La adjudicación se hará en favor del servidor público que haya ofrecido el precio más alto por cada vehículo sujeto a enajenación, en el entendido de que éste no será menor al precio mínimo de avalúo.

En el supuesto de que existieran dos o más ofertas para alguno de los vehículos, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia al servidor público que cuente con mayor antigüedad laboral en el Instituto y si persiste la igualdad, al que perciba el menor salario.

De continuar presentándose empate, se llevará a cabo un sorteo a la vista de los servidores públicos con propuestas iguales, el cual se llevará a cabo por el Director de Recursos Materiales y Servicios.

En caso de que un servidor público presente la propuesta más alta en dos o más vehículos, le será adjudicado aquel que represente un mayor beneficio para el Instituto.

SECCIÓN DECIMOTERCERA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 80. El plazo entre la difusión o publicación de la convocatoria para una licitación pública y el acto de apertura de ofertas, no podrá ser menor a diez días hábiles.

Artículo 81. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente Manual y la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo.

Artículo 82. La donación, la permuta, la dación en pago y el comodato, inician con la suscripción de los respectivos contratos y concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, que termina con la restitución de los bienes al Instituto.

Artículo 83. El Instituto, a través de la DRMyS para Oficinas Centrales, el Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario acompañados del Responsable Administrativo para Juntas Locales podrán llevar a cabo la enajenación de bienes, sin necesidad de autorización del Comité de Bienes Muebles y sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de Adjudicación Directa, cuando el valor total de los bienes determinado por el avalúo, no sea superior al equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Asimismo, podrán llevar a cabo la enajenación de bienes, sin necesidad de autorización del Comité de Bienes Muebles y sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 84. Las convocatorias públicas para la enajenación de los bienes deberán difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas del Instituto en sus Órganos Centrales y/o de las Juntas Locales.

Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre del Instituto como convocante;

II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes;

III. Valor base de enajenación de los bienes;

IV. Fecha de inicio de difusión de la convocatoria;

V. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases, mismas que podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la Licitación;

VI. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a verificar los bienes;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15

VII. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas;

VIII. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de ofertas y de fallo;

IX. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y

X. Señalamiento de que en caso de que la Licitación se declare desierta, se procederá a enajenar los bienes, en el proceso subsecuente al que se declare desierto.

El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor a doce días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la difusión respectiva.

Artículo 85. Las bases que se emitan para estas licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, en los domicilios señalados al efecto, a partir del día de inicio de la difusión, hasta el día hábil inmediato anterior al del acto de presentación, apertura de ofertas y fallo.

Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre del Instituto, como convocante;

II. Descripción detallada y valor base de enajenación de los bienes;

III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta de firmar las bases, de presentar la oferta en sobre cerrado, y de presentar la carta compromiso del retiro de bienes, entre otros; sin que se pueda establecer requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de los interesados;

IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida. El modelo de esta declaración podrá ser parte del documento de bases;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

VI. Lugar(es), fecha y hora de celebración del acto de presentación, apertura de ofertas y emisión de fallo;

VII. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el tercer día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria;

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor base de enajenación fijado para los bienes, entre otros;

IX. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partidas;

X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

XI. Procedimiento a seguir en caso de empate;

XII. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;

XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;

XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;

XV. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y

XVI. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación a través del sistema que establezca el Instituto, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Artículo 86. En la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, los interesados deberán garantizar el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor del Instituto, cuyo monto será el equivalente al diez por ciento del valor base para la enajenación, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual se retendrá a título de garantía de pago de los bienes o pago de sanciones, en su caso.

Corresponderá a la DRMyS en Órganos Centrales o a los Responsables Administrativos de las Juntas Locales, según sea el caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los Licitantes presenten.

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16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Artículo 87. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar.

En la fecha y hora previamente establecidas, el titular de la DRMyS en Órganos Centrales o el Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario, con la participación del Responsable Administrativo en las Juntas Locales, deberán iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informando de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso.

En ese mismo acto se dará el fallo de la adjudicación, con base en la oferta más alta presentada por el participante que haya cubierto todos los requisitos de las bases.

De presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que se celebre en el mismo acto de fallo por las autoridades del Instituto que presiden dicho acto.

Al término del acto se levantará un acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos.

En estos actos podrán permanecer los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas.

Artículo 88. En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos, sin necesidad de un nuevo acto licitatorio.

Artículo 89. Se declarará desierta la licitación pública en su totalidad o en alguno(s) de sus lotes, según sea el caso, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas;

II. No se presente oferta alguna, o

III. Las ofertas presentadas no cubran el valor base de enajenación correspondiente o no cumplan con alguna o la totalidad de los requisitos establecidos en las Bases.

Dichos supuestos se asentarán en el acta que se levante, para declarar desierta la licitación pública.

Artículo 90. Cuando se declare desierta la licitación en uno, varios o todos los lotes, el Instituto, sin necesidad de autorización por parte de Órgano alguno, podrá enajenar los bienes de estas, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Artículo 91. El Instituto, previa autorización del Comité de Bienes Muebles, podrá enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del Instituto, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, debidamente comprobadas y documentada.

Asimismo, previa autorización del Comité, se podrán enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando una adjudicación directa cuando no existan por lo menos tres posibles interesados para presentar ofertas.

SECCIÓN DECIMOCUARTA DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

Artículo 92. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados vía fax, correo electrónico, entre otros, o a través de la página del Instituto en Internet y en lugares de las instalaciones del Instituto accesibles al público;

II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor base, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo;

III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración;

IV. Invariablemente a estos actos se invitará a un representante de la Contraloría y de la Dirección Jurídica. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, y si es el caso, sin la presencia de los representantes invitados, y

V. Será declarada desierta, cuando no se presenten cuando menos tres ofertas validas, esto es no cubran el valor mínimo de enajenación o que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las bases.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17

SECCIÓN DECIMOQUINTA DE LA DESINCORPORACIÓN DE DESECHOS

Artículo 93. Tratándose de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial deberá realizarse de manera oportuna a través de la figura y procedimiento que resulten procedentes, sin fraccionarlos, mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Comité de Bienes Muebles, sin que ésta pueda exceder de dos años.

En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la lista de valores mínimos o el índice que se determine.

En los contratos correspondientes, deberá incorporarse como una de las causales de rescisión, la falta de retiro oportuno de los bienes.

Artículo 94. El entero del producto de la enajenación se realizará en la cuenta del Instituto, y posteriormente la DRMyS o las Juntas Locales podrán solicitar su recuperación, conforme al procedimiento establecido en el Instituto para este efecto, para ser utilizado en la adquisición de bienes que sustituyan a los enajenados o para bienes o servicios que apoyen los procesos de las desincorporaciones.

Artículo 95. Tanto la DRMyS, como las Juntas Locales deberán remitir a la DRF a más tardar en quince días hábiles contados a partir del día siguiente del evento final de desincorporación, copia de los documentos soporte de los procedimientos de desincorporación, así como copia de las facturas que amparan la propiedad del Instituto de dichos bienes.

Artículo 96. Las donaciones de bienes muebles se atenderán conforme a solicitudes presentadas al Instituto y autorizadas por el Comité de Bienes Muebles y en caso de así requerirse derivado del monto total de los bienes a donar, por el titular de la Secretaría Ejecutiva o la Junta General, las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.

Previo a presentar el asunto al Comité de Bienes Muebles, la DRMyS deberá verificar que se cuente con la documentación requerida por parte del solicitante y certificar que se cuenta con los bienes solicitados ya no útiles para el Instituto, en buen estado.

Artículo 97. La transferencia de bienes no entraña transmisión de dominio, por lo que operará exclusivamente entre las áreas del propio Instituto a nivel nacional.

En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de dominio en favor de las aseguradoras, esta transmisión se realizará a través de la DEA y se registrará en el Sistema.

Artículo 98. Se podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando:

I. Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente;

II. Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene, como es el caso de las boletas de elección y la tinta indeleble;

III. Exista riesgo de uso fraudulento, o

IV. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no exista persona interesada para su adquisición.

La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse fehacientemente.

En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, el Instituto deberá observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente.

Al acto de destrucción de los bienes por los conceptos establecidos en este Manual se invitará, a un representante de la Contraloría y de la Dirección Jurídica y se levantará un acta circunstanciada para constancia.

Los materiales electorales, se desincorporarán por destrucción, a través del Programa Anual de Desincorporación.

Quedan excluidas de esta disposición las credenciales de elector.

El dictamen para su desincorporación deberá ser emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para Órganos Centrales y en las Juntas Locales por la respectiva Vocalía de Organización Electoral.

Artículo 99. Cuando como resultado de la verificación física de los bienes muebles a que se refiere el artículo 26 de este Manual, éstos no sean localizados, el resguardante de los mismos efectuará las investigaciones necesarias para su localización, en un plazo máximo de treinta días naturales para ubicarlos, presentando la documentación soporte que ampare su ubicación física o bien para que confirmen que los bienes no fueron localizados.

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18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Artículo 100. En el caso que la aseguradora no indemnice un bien propiedad del Instituto por extravío, robo o siniestro estando involucrado un servidor público del Instituto; éste deberá resarcir el daño ocasionado reponiendo el bien con uno nuevo, igual o de características similares al extraviado, robado o siniestrado, o efectuar el pago del mismo al valor de reposición. En aquellos casos en que los bienes que por su antigüedad, sea difícil establecer el valor de reposición, se utilizará el valor de adquisición registrado en el Sistema para los trámites a que haya lugar.

Artículo 101. Los bienes no localizados deberán ser repuestos por el servidor público resguardante bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes:

I. En especie por un bien nuevo de características iguales o superiores al bien extraviado; o

II. Mediante pago al valor registrado en el sistema de inventarios.

En ambos casos el servidor público deberá garantizar su reposición por medio de una carta compromiso.

Artículo 102. Si un servidor público tiene que realizar el pago de algún bien, podrá solicitar la celebración de un convenio mediante el cual autorizará a la DEA a realizar el descuento por nómina, si el costo de reposición del mismo no lo puede realizar en una sola exhibición. En dicho convenio se deberá estipular el importe de los pagos y la cantidad de los mismos.

Artículo 103. La DEA elaborará anualmente el Programa Especial de Recuperación de Bienes no Localizados en Oficinas Centrales propiedad del Instituto, el cual será enviado a las Juntas Locales a fin de que lo tomen como base para la elaboración de sus propios Programas.

Todos los bienes no localizados se integrarán a su respectivo programa anual y no podrán acumularse para el siguiente ejercicio.

Artículo 104. Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las disposiciones contenidas en este Manual y demás disposiciones aplicables, procederá su baja de los inventarios, la que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente.

El área de inventarios deberá registrar las bajas que se efectúen, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios, para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.

La DRMyS deberá informar a la Contraloría dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, sobre la baja de los bienes en el sistema.

SECCIÓN DECIMOSEXTA DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO

Artículo 105. El Instituto podrá otorgar en Comodato bienes muebles y artículos de consumo duradero a los organismos y organizaciones para el cumplimiento de metas y programas de los Institutos Electorales de los Estados, de los Gobiernos de los Estados o del Distrito Federal, de los Partidos Políticos o de los Organismos que autorice el Comité de Bienes Muebles, así como los términos del control y seguimiento correspondientes, deberán hacerse constar en el contrato respectivo. Una vez autorizado el comodato de los bienes por el Comité, el contrato correspondiente deberá ser suscrito por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, y en el caso de las Juntas Locales por el Vocal Ejecutivo autorizado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración.

El costo del material no devuelto será cubierto por el comodatario.

Artículo 106. Los bienes sujetos a comodato son los siguientes:

I. Bienes instrumentales: Los bienes muebles que estén registrados en el sistema, que no requiera el Instituto utilizar de manera permanente y que su préstamo no cause retraso en las actividades institucionales;

II. Bienes de consumo duradero: Los bienes/artículos que puedan ser utilizados y que ese uso no perjudique su reutilización para el Instituto, además de que su préstamo no cause retraso en las actividades institucionales, y

III. Materiales Electorales: Dentro de los bienes de consumo duradero están considerados los materiales electorales conocidos como: urnas y canceles electorales portátiles, utilizados en los Procesos Electorales Federales y aquellos que apruebe como tal el Consejo General.

La cantidad de material electoral destinada para conceder en préstamo en cada Entidad Federativa, será del veinte por ciento del total de las existencias en cada una de sus Juntas Distritales. Para ello, cada Junta Distrital dispondrá de la cantidad de materiales que represente este porcentaje de sus existencias, el cual se tendrá identificado y será siempre el mismo que se utilice para atender las solicitudes de préstamo. En caso de que este material no se devuelva o se devuelva dañado, la cantidad disponible en la Junta Distrital para futuros préstamos disminuirá en el porcentaje de la no devolución. Agotado este porcentaje, no se atenderá ninguna solicitud posterior.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19

Artículo 107. La solicitud de comodato deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Elaborarse por escrito en papel membretado del organismo solicitante de que se trate;

II. Dirigida al Secretario Ejecutivo, al titular de la DEA o al Vocal Ejecutivo, ya sea de la Junta Local o de la Junta Distrital;

III. Firmada por el titular del organismo solicitante, o por su representante legal con facultades suficientes para ejecutar y celebrar contratos de comodato;

IV. Indicar la cantidad de bienes solicitados en comodato, el tiempo que los requiere y el uso que le dará a los bienes;

V. Aceptar en ese mismo escrito que la entrega y devolución de los bienes se realizará en el lugar que le indique el Instituto y que el traslado de los bienes será por su cuenta y riesgo, y

VI. Presentar la solicitud con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se requieran los bienes.

Artículo 108. Una vez recibida la solicitud debidamente requisitada, se verificará que el Instituto cuenta con los requeridos en comodato, así como que el solicitante no tenga adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. Una vez verificado lo anterior, se presentará el asunto al Comité de Bienes Muebles para su autorización.

Si la solicitud se refiere a material electoral, la DEA consultará existencias con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Si la solicitud es recibida en la Junta Local o en la Junta Distrital, éstas deberán verificar que cuentan con los bienes requeridos en comodato y deberán consultar a la DEA que el solicitante no tenga adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. En ese caso, la Junta Local y la Distrital a través de aquella, enviará tanto la solicitud como el resultado de la verificación a la DEA, para que se presente el asunto al Comité de Bienes Muebles para su autorización.

En todos los casos, cuando el solicitante tenga adeudo anterior, no se le dará trámite a su solicitud y el área que la recibió le notificará por escrito esta resolución.

Artículo 109. El comodato de bienes instrumentales y de consumo duradero es autorizado por el Comité de Bienes Muebles; no obstante lo anterior, específicamente para atender solicitudes de comodato de material electoral recibidas por las Juntas Locales o Distritales, el Comité de Bienes Muebles autorizó la instalación y funcionamiento de Subcomités de Bienes Muebles en cada una de las Juntas Locales, los cuales conocerán, analizarán y, en su caso, autorizarán el comodato de estos materiales.

Artículo 110. Para efecto de otorgar en comodato los bienes muebles del Instituto se requiere que la Unidad Responsable en Oficinas Centrales que tiene bajo su resguardo los referidos bienes, manifieste por escrito la no utilización de los mismos y que de momento no son necesarios para el servicio del Instituto.

Artículo 111. Para la formalización del contrato de comodato se requiere que los contratos de comodato sean firmados por el Director Ejecutivo de Administración y por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, según sea el caso, así como por el representante legal del comodatario.

Si se trata de comodato de material electoral tramitado ante las Juntas Locales, el contrato respectivo será firmado por el Vocal Ejecutivo, el Vocal de Organización Electoral de la Junta Local y en su caso, el Vocal Ejecutivo Distrital que recibió la solicitud del comodato, así como por el representante legal del comodatario.

Artículo 112. Las Unidades Responsables deberán considerar lo siguiente:

I. La autorización o la no autorización del Comité o Subcomité será notificada por escrito por el Secretario de dichos Órganos Colegiados a la Junta Local o a la Junta Distrital que tenga a su cargo el trámite de la solicitud de comodato y en él se señalarán los datos de la sesión y el número de Acuerdo que le recayó a la resolución;

II. El DRMyS o la Junta Local responsables del trámite del comodato elaborará el contrato correspondiente y recabará las firmas de los representantes del comodatario. Dicho contrato deberá elaborarse con base en el modelo previamente autorizado por la Dirección Jurídica.

Tratándose de materiales electorales se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113 de este Manual;

III. Una vez que el contrato esté firmado por el comodatario, la Junta Local o la Junta Distrital dará aviso al área en donde se encuentren los bienes, para que proceda a la entrega de los mismos a través del acta de entrega-recepción correspondiente, y

IV. Si los bienes son material electoral y la solicitud se recibió en la Junta Distrital o en la Junta Local, ésta será la instancia responsable de su presentación ante el Subcomité y en caso de aprobarse, también lo será de la elaboración del contrato respectivo, así como de recabar las firmas y dar aviso al Subcomité sobre la conclusión del trámite correspondiente.

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20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Artículo 113. En los contratos se establecerá el valor de los bienes proporcionado por la DRMyS; en cuanto a los materiales electorales dicho valor será proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Este importe será el que se considere para efectos del pago de los bienes en caso de no devolución o deterioro.

Artículo 114. Las obligaciones del comodatario serán las siguientes:

I. El comodatario, con sus propios medios, recogerá y entregará los bienes en la fecha y lugar que se señalen en el contrato y en el acta de entrega-recepción respectivos;

II. El material electoral no deberá modificarse por el comodatario en ninguna de sus partes;

III. Utilizar los bienes en comodato, únicamente para el objeto señalado en el contrato de conformidad con su solicitud, por lo que el comodatario no podrá conceder a un tercero el uso de los mismos;

IV. Poner toda la diligencia en la conservación de los bienes, pues en todo caso, será responsable del deterioro y/o pérdida de los mismos por culpa o negligencia; así mismo, si los emplea por un tiempo mayor al acordado o les da un uso diverso al convenido, será responsable aun cuando sobrevengan por caso fortuito o fuerza mayor.

El comodatario estará obligado a cubrir el monto que se cuantifique por la pérdida, el deterioro o la no devolución de los bienes, considerando que deberá pagar el valor de los mismos, así como una cantidad adicional por concepto de pena convencional de conformidad con lo dispuesto en este Manual;

V. Una vez utilizados los bienes para los fines establecidos en el contrato, el comodatario se obligará a regresarlos en el lugar donde los recibió en el plazo convenido en el contrato; en cuanto a materiales electorales dicho plazo no será mayor a siete días naturales posteriores al día de su evento, el cual deberá estar establecido en la vigencia pactada en el contrato, y

VI. Una vez vencida la fecha límite para la devolución de los bienes otorgados en comodato sin que dicha obligación se haya cumplido, el área o la Junta Local responsable del trámite del comodato, requerirá por escrito al comodatario pagar al Instituto todo bien que no sea devuelto o que se encuentre en condiciones que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario y correcto funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

Artículo 115. Las penas convencionales se determinarán atendiendo a los supuestos siguientes:

I. Cuando por negligencia o culpa del comodatario, los bienes sean entregados con un deterioro que haga imposible su utilización para el comodante, el primero estará obligado a cubrir el valor de los mismos establecido en el contrato y un 20% (veinte por ciento) adicional calculado sobre el total de los bienes deteriorados;

II. Cuando por negligencia o culpa del comodatario, se pierdan parte o la totalidad de los bienes dados en comodato, estará obligado a cubrir el valor de éstos, establecido en el contrato, más un 30% (treinta por ciento) calculado sobre el valor total de los bienes perdidos, y

III. Cuando el comodatario devuelva los bienes fuera del plazo acordado, estará obligado a cubrir el 10% (diez por ciento) del monto total de los mismos establecido en el contrato.

Artículo 116. Las causas de terminación del comodato son:

I. El cumplimiento del plazo fijado por las partes;

II. Por cumplimiento del objeto del contrato;

III. Por dar un uso distinto a los bienes objeto del comodato;

IV. Por la necesidad urgente e imprevista del Instituto para utilizar los bienes prestados;

V. Cuando sin permiso del comodante el comodatario conceda el uso de los bienes objeto del comodato a un tercero, y

VI. Por la pérdida de los bienes por caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO

Artículo 117. El Instituto contará con un Comité de Bienes Muebles, cuya integración y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en el presente capítulo.

Artículo 118. El Comité se integrará por:

I. El Director Ejecutivo de Administración, quien fungirá como Presidente y lo presidirá;

II. El titular de La Dirección de Recursos Materiales y Servicios, quien fungirá como Secretario del Comité y en su caso suplente del Presidente;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21

III. El titular de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, quien fungirá como Secretario Técnico y en su caso como suplente del Secretario del Comité, y

IV. Los titulares de cada Dirección Ejecutiva (DERFE, DEOE, DESPE, DECEYEC, y DPPP), y de las demás áreas que se considere necesario formen parte del Comité, quienes fungirán como vocales con derecho a voz y voto.

Como asesores del Comité, un representante de la Contraloría General y un representante de la Dirección Jurídica, con derecho a voz.

El Secretario Técnico sólo tendrá derecho a voz, excepto en caso de que asista a las sesiones como suplente del Secretario del Comité, donde tendrá también derecho a voto.

Los invitados que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz.

Artículo 119. Los miembros vocales titulares del Comité podrán nombrar cada uno a un suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia.

Artículo 120. Las funciones del Comité serán las siguientes:

I. Elaborar y autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo;

II. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias;

III. Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de Desincorporación de Bienes Muebles;

IV. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en su caso autorizarlos;

V. Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos con vigencia mayor a un año;

VI. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en el caso de que el valor sea mayor, analizar la propuesta para su autorización por la Secretaría Ejecutiva hasta por un monto de siete mil ochocientos doce días de salario mínimo general en el Distrito Federal, y en caso que exceda esta cantidad tendrá que ser autorizado por la Junta General.

VII. Autorizar el Comodato de bienes muebles o materiales de consumo a los Institutos Estatales Electorales, Gobiernos Estatales y Municipales así como a Instituciones Políticas y en su caso, a otras Instituciones u organismos que así lo considere y vigilar su restitución al Instituto;

VIII. Analizar la conveniencia de celebrar operaciones de permuta, o dación en pago de bienes muebles, cuando estas operaciones sean solicitadas y debidamente justificadas por los Órganos Centrales o por las Juntas Locales;

IX. Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo en Órganos Centrales;

X. Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en Órganos Centrales y en las Juntas Locales a fin de, en su caso, disponer de las medidas de atención o correctivas necesarias, y

XI. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión ordinaria del año siguiente al que se informa y presentarlo al Secretario Ejecutivo.

Artículo 121. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

I. Proponer al Comité el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y

II. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar, sólo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias.

Artículo 122. El Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

I. Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios;

II. Remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar en la reunión a celebrarse;

III. Levantar el acta correspondiente a cada sesión;

IV. Registrar los acuerdos;

V. Dar seguimiento a los acuerdos;

VI. Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité, y

VII. Aquellas otras que le encomienden el Presidente o el Comité.

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22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario del Comité se auxiliará de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz y no a voto.

Artículo 123. Corresponde a los Vocales lo siguiente:

I. Enviar al Secretario del Comité los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el Comité;

II. Analizar la documentación de la reunión a celebrarse;

III. Aprobar, en su caso, el orden del día;

IV. Votar los asuntos con base en la normatividad aplicable y según las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva, y

V. Realizar las demás funciones que les encomienden el Presidente o el Comité.

Artículo 124. Corresponde a los asesores prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité en el ámbito de su competencia.

Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité; únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.

Artículo 125. Las reuniones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Las ordinarias se efectuarán bimestralmente, siempre que existan asuntos a tratar. Solo en casos justificados, a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias;

II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidente del Comité o de su suplente para presidir la sesión. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;

III. Se considerará como asistencia la participación de los miembros del Comité a través de videoconferencias, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva, recabándose en su oportunidad las firmas correspondientes;

IV. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para reuniones ordinarias, y de un día hábil completo para las extraordinarias;

V. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán en formatos que contengan la información resumida de los casos a tratar en cada sesión, los que firmará el Secretario del mismo. El Acuerdo que recaiga sobre el asunto tratado deberá ser firmado por los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella, y

VI. No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité; bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.

Artículo 126. Para establecer Subcomités en los Órganos Delegacionales, se requerirá la autorización del Comité del Instituto.

Estos Subcomités operarán con las facultades que les asigne el Comité del Instituto, el que establecerá su integración, funciones específicas y la forma y términos en que deberán informarle de sus actividades.

CAPÍTULO CUARTO DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES

SECCIÓN PRIMERA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 127. La administración de los programas de aseguramiento integral de bienes patrimoniales estará a cargo de la DEA, teniendo como principales funciones las siguientes:

I. Dar seguimiento al Programa Anual de Aseguramiento Integral;

II. Realizar las actividades para el proceso de contratación de las pólizas de aseguramiento que amparan los bienes patrimoniales;

III. Vigilar que las pólizas de seguros se contraten con vigencias acordes a la disponibilidad de los recursos presupuestarios;

IV. Integrar los expedientes de los siniestros, para soportar las reclamaciones ante las compañías de seguros;

V. Analizar la disponibilidad, capacidad y eficiencia técnica, material y humana de la conveniencia de contratar un asesor externo en materia de seguros;

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23

VI. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables, y

VII. Las demás que considere pertinentes para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias convenientes para la administración de los programas de aseguramiento de bienes patrimoniales.

Artículo 128. La DEA deberá contratar los seguros de bienes patrimoniales con aquellas instituciones aseguradoras autorizadas que garanticen las mejores condiciones para el Instituto según el caso, en cuanto a cobertura, reconocimiento de antigüedad, deducibles, coaseguros, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Artículo 129. El Instituto en términos de las disposiciones aplicables, podrá contratar los servicios de un asesor externo de seguros, quien tendrá las siguientes funciones:

I. Colaborar en la integración y elaboración del Programa Anual de Aseguramiento Integral del Instituto, en relación con lo siguiente:

a. Identificación de los riesgos asegurables;

b. Identificación de los bienes asegurables;

c. Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados;

d. Sugerir la vigencia de los contratos;

e. Señalamiento de las cantidades deducibles;

f. Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, de las exclusiones de responsabilidad para la aseguradora y de las medidas de seguridad exigidas, y

g. Sugerir el programa de pago de las primas;

II. Asesorar al Instituto en la evaluación de los programas propuestos por parte de las aseguradoras y, en general, para cualquier decisión en materia de seguros;

III. Asesorar al Instituto en la elaboración de los manuales de operación para el mantenimiento del programa, mismos que deberán contener, cuando menos, la siguiente información:

a. Programa de visitas de campo;

b. Programa de reportes;

c. Programas de prevención y seguridad integral;

d. Procedimiento para altas y bajas;

e. Procedimiento a seguir en caso de siniestro, especificando las diferentes etapas desde la ocurrencia hasta la indemnización, y

f. Programa de capacitación al personal responsable;

IV. Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá el Instituto para el siguiente ejercicio fiscal;

V. Proporcionar asesoría en administración de riesgos, reclamaciones, renovaciones de contratos y la que, en forma especial, le sea solicitada por el Instituto, y

VI. Las demás que en materia de seguros le asigne el área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros.

Artículo 130. Corresponde a la DRMyS integrar, ordenar, conservar y actualizar los expedientes de los bienes asegurados, los cuales contarán con la documentación que acredite la propiedad de los bienes y valores inventariados.

Asimismo, adoptará las medidas que estime pertinentes con el objeto de crear un sistema manual o informático en que se registren los bienes asegurados. Este sistema deberá estar permanentemente actualizado y será compatible con los sistemas manuales o informáticos que al efecto opere el área de almacenes e inventarios. Con el objeto de que puedan practicarse conciliaciones y clasificación de los bienes, con base en registros que como mínimo deberán contener lo siguiente:

I. Tipo de bien;

II. Descripción;

III. Marca, modelo y número de serie;

IV. Folio de inventario;

V. Fecha y valor de adquisición;

VI. Área y/o persona responsable del resguardo;

VII. Siniestralidad anual de las pólizas contratadas;

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24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

VIII. Vigencia de las pólizas de seguros, y

IX. Las demás que el responsable de bienes patrimoniales y/o seguros determine para el adecuado control y aseguramiento de los bienes y valores.

Artículo 131. El Instituto especificará en el clausulado de las pólizas de aseguramiento, el establecimiento de estándares de tiempo de indemnizaciones por robo y pérdida total de los bienes muebles críticos para la operación, determinando responsabilidad de las partes y en su caso, penalizaciones.

Artículo 132. Es responsabilidad de las áreas administrativas usuarias y del área responsable de inventarios, enviar información completa sobre los bienes de la institución, que permita al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros realizar su aseguramiento.

Artículo 133. Es responsabilidad de las áreas administrativas usuarias que tengan a su resguardo bienes propiedad del Instituto, avisar formalmente, dentro de los quince días naturales, al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, cualquiera de los siguientes movimientos para su aseguramiento:

I. Baja de bienes: por inutilidad, incosteabilidad de mantenimiento preventivo o correctivo, por robo, entre otros. En el caso de inmuebles, por desocupación, traslado de dominio y casos análogos;

II. Alta de bienes: por nueva adquisición, asignación de equipo nuevo recibido por la Institución como pago en especie de la aseguradora; en el caso de inmuebles por la adquisición u ocupación y operaciones semejantes, y

III. Modificación de identificación de bienes en póliza de seguros: al detectarse un error en pólizas vigentes será responsabilidad del área administrativa usuaria informar al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros cualquier error, inconsistencia y/o descripción equivocada, para su oportuna corrección en la póliza de seguro.

Artículo 134. La DRMyS será la responsable de tramitar la devolución de primas no devengadas por bajas solicitadas, así como efectuar el trámite de pago de primas por el aseguramiento de las altas y de los movimientos de corrección aunque no causen movimiento económico.

Asimismo, deberá tramitar y revisar que las correcciones a pólizas se realicen de forma en que la identificación de los bienes asegurados no cause error en caso de siniestro.

Artículo 135. Las Unidades Responsables deben solicitar la cancelación de aseguramiento de bienes al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, notificando y documentando la situación del bien. Asimismo, deberán proporcionar la descripción del bien o valores, incluyendo marca, modelo, tipo, características o especificaciones técnicas, número de serie, circunstancias que justifican su obsolescencia, inutilidad, siniestro o incosteabilidad.

Artículo 136. Tratándose de siniestros que afecten a vehículos terrestres, tanto las áreas o Unidad Responsable usuaria, así como la responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, sujetarán su actuación a lo dispuesto en el presente Manual y en específico al “Procedimiento de Reclamación de Siniestros”, así como a las condiciones propias del contrato de seguro, su póliza, la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En caso de siniestro, la Unidad Responsable afectada deberá instrumentar un acta administrativa haciendo constar los hechos y cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en las disposiciones aplicables en cada caso, procediéndose, en su caso, a la baja de los bienes.

Artículo 137. En caso de cualquier tipo de siniestro a bienes muebles e inmuebles, será responsabilidad de las Unidades Responsables usuarias reportarlo, tan pronto acontezcan, al responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, a fin de que éste notifique a la aseguradora dicho siniestro, de conformidad con las condiciones propias del contrato de seguro específico.

El reporte del siniestro deberá contener la descripción detallada de la afectación que sufrió el bien asegurado, las pérdidas o daños a los bienes propios o de terceros, en estadía o en maniobra de carga y descarga, así como la fecha, hora, día y demás que resulten indispensables, según el caso concreto.

Artículo 138. La Dirección Jurídica asistirá a las Unidades Responsables usuarias de bienes siniestrados, coadyuvando a la realización de los trámites legales que procedan, en caso de ocurrir un siniestro o ilícito, desde su inicio y hasta su resolución final y en su caso, formular las denuncias y/o querellas que resulten necesarias en defensa de los intereses patrimoniales del Instituto.

Artículo 139. Las Unidades Responsables que tengan bajo su resguardo bienes muebles, inmuebles, vehículos, embarcaciones, dinero y valores propiedad de la Institución o mercancía transportada en un bien al servicio de ésta, deberán reunir la documentación solicitada conforme a las disposiciones aplicables para sustentar la reclamación formulada en caso de la ocurrencia de un siniestro ante la compañía aseguradora y remitirla una vez que cuente con ella a la DRMyS en un plazo de tres días hábiles.

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 140. La DRMyS a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos solicitará a la Subdirección de Adquisiciones se lleve a cabo el procedimiento correspondiente, para la contratación del Aseguramiento Integral de bienes Patrimoniales, por la vigencia establecida. Emitiendo la Aseguradora la Carta Cobertura y/o la póliza correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, al final de cada ejercicio fiscal, se le solicitará a la aseguradora envíe con diez días de anticipación al vencimiento de la póliza, la renovación de las pólizas contratadas y/o la carta Cobertura correspondiente.

SECCIÓN TERCERA GESTIÓN DE MODIFICACIONES A LA PÓLIZA DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 141. Una vez contratada la póliza no se puede modificar. Sin embargo la DRMyS a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, en la próxima contratación podrá realizar cambios substanciales y/o específicos a la misma.

SECCIÓN CUARTA DE LAS RECLAMACIONES ANTE LAS ASEGURADORAS

Artículo 142. La DRMyS a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, llevará a cabo las reclamaciones de los bienes siniestrados, determinados como pérdida total, para el caso de parque vehicular y bienes diversos.

Por lo que respecta a los siniestros con daños parciales únicamente tendrá conocimiento.

Cada Junta Local Ejecutiva o Unidad Administrativa llevará a cabo los trámites y acciones necesarios para reparar el bien siniestrado, enterando de lo sucedido a la DRMyS.

CAPÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES.

Artículo 143. Es competencia de la DRMyS brindar en oficinas Centrales los Servicios Generales de manera racional y eficiente.

En los órganos delegacionales y subdelegacionales esta función le corresponderá atenderla al Vocal Ejecutivo, en coordinación del Vocal Secretario.

Artículo 144. Los servicios que atenderá la DRMyS a través de la Subdirección de Servicios Generales de manera enunciativa, más no limitativa serán:

I. Mantenimiento, Conservación y Reparación de:

a. Instalaciones (eléctricas, de conducción de fluidos, contra incendios, de climatización, sanitarias, de elevación);

b. Cerrajería;

c. Plomería, y

d. Mobiliario y equipo (gestión de garantías).

II. Servicios Varios:

a. Suministro de Agua embotellada;

b. Jardinería;

c. Fotocopiado;

d. Fumigación;

e. Limpieza;

f. Comedor, y

g. Eventos.

Así como todos aquellos servicios que se requieran para la correcta operación de las instalaciones, bienes y equipos al servicio del Instituto.

Artículo 145. Sera responsabilidad de la DRMyS a través de la Subdirección de Servicios en oficinas centrales y del Vocal Ejecutivo en las Juntas Locales y Distritales, que las instalaciones, mobiliario y equipo se conserven en perfecto estado de uso, es decir, son responsables de su mantenimiento.

Artículo 146. Cualquier anomalía que se observe en el estado de funcionalidad de los edificios y sus instalaciones, deberá comunicarse de forma inmediata a las áreas responsables.

Artículo 147. Cuando una operación de mantenimiento a efectuar suponga peligro para las personas, se contemplarán las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 148. La Subdirección de Servicios Generales será responsable de recabar la documentación comprobatoria (facturas o recibos), que ampare la recepción del servicio recibido, así como el nombre y la firma de conformidad del solicitante de cada servicio, o bien estampar su propia firma cuando sean servicios necesarios y no requeridos específicamente por alguna unidad requirente a efecto de llevar a cabo el trámite de pago.

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26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS GENERALES

SECCIÓN PRIMERA DE LOS SERVICIOS PROGRAMADOS PRESTADOS POR PERSONAL INTERNO

Artículo 149.La DRMyS a través de su Subdirección de Servicios será la encargada de:

I. Determinar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo requerido para la conservación y operación de los bienes muebles, y

II. Coordinar y supervisar la elaboración de los programas inherentes de su área.

Para estar en posibilidades de realizar sus actividades, podrá utilizar personal interno o bien la contratación de los servicios con terceros.

Artículo 150. Las solicitudes de servicios por mantenimiento, deberán ser presentadas a la Subdirección de Servicios, las cuales podrán ser atendidas por el personal asignado en cada uno de los edificios que conforman las oficinas centrales.

Artículo 151. La DRMyS para Oficinas Centrales o el Coordinador Administrativo de la Junta Local o Distrital, supervisará que se ejecuten las reparaciones y adaptaciones de los inmuebles, de acuerdo con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con que se disponga, aplicando criterios de racionalidad y austeridad.

Artículo 152. La DRMyS para Oficinas Centrales o el Coordinador Administrativo de la Junta Local o Distrital, será el responsable de supervisar que se mantengan en óptimas condiciones de limpieza e higiene los inmuebles que ocupen, así como supervisar el control de los servicios básicos generales.

Artículo 153. La DRMyS, controlará el gasto asignado y suministrará los servicios básicos como agua, energía eléctrica, mensajería, suministro de combustibles etc.; para que se proporcionen en tiempo y forma, a través de la gestión del pago ante las instancias correspondientes, gestionando a la vez la exención en el pago del Impuesto Predial de los inmuebles propiedad, en el caso de que proceda.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

Artículo 154. Corresponde a la DRMyS a través de la Subdirección de Servicios a nivel Central lo siguiente:

I. Proveer y cuidar que el uso del agua potable se lleve a cabo de manera responsable y acorde a los criterios de racionalidad y austeridad presupuestaria;

II. Gestionar los pagos y contratación de los servicios, e

III. Instrumentar políticas de reducción en el consumo de pagar y validar el servicio utilizado.

SECCIÓN TERCERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 155. Compete a la DRMyS a través de su Subdirección de Servicios dotar a todos los inmuebles que ocupan las oficinas centrales del Instituto de servicio de energía eléctrica contratada con la CFE.

Artículo156. La DRMyS tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Procurará y fomentará el uso racional de la energía eléctrica, y

II. Administrará el convenio de cobranza centralizada para el pago del servicio de energía eléctrica a nivel nacional, previa validación que realicen mes a mes las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, al cual deberán incorporarse todos los servicios que se utilicen en el Instituto.

Artículo 157. La DRMyS a través de la Subdirección de Servicios, será la única instancia administrativa facultada para solicitar a la CFE la baja y alta de los servicios en el Convenio, por lo que las Unidades requirentes deberán solicitar su incorporación y/o baja según corresponda.

Artículo 158. Para incorporarse al Convenio de cobranza centralizada las unidades requirentes deberán solicitar a la Subdirección de Servicios de la DRMyS, mediante oficio, su pretensión de incorporarse, indicando los siguientes datos:

I. Número de la Junta;

II. El domicilio incluyendo colonia y localidad, Municipio;

III. Número de cuenta CFE, y

IV. Numero de medidor.

Artículo 159. Para desincorporar un servicio, las unidades requirentes deberán tramitar el oficio donde solicitan la baja y acompañarlo con el finiquito correspondiente que les emita la CFE.

Artículo 160. Será responsabilidad de las unidades requirentes:

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I. Que una vez que soliciten la incorporación del servicio al convenio de cobranza centralizada que los recibos de pago que emite y entrega la CFE, posean la leyenda alusiva que dice “Sólo para información incluido en Convenio de Cobranza Centralizada”;

II. Los adeudos generados con anterioridad de la incorporación al convenio deberán ser liquidados por las unidades requirentes responsables de su pago;

III. Monitorear el consumo, debiendo notificar a la CFE de cualquier anomalía que se detecte.

IV. No permitir que se conecten al servicio personas ajenas con el objeto de recibir el servicio eléctrico.

Los cobros extraordinarios y/o multas o sanciones, que imponga la CFE no podrán ser incorporados al convenio de cobro centralizado, debiendo solicitar recursos para estos fines.

SECCIÓN CUARTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FOTOCOPIADO

Artículo 161. Es responsabilidad de la DRMyS administrar en oficinas centrales el servicio de fotocopiado directamente o a través de un proveedor de servicios que coadyuve en el desempeño eficaz y eficiente.

Artículo 162. Los equipos serán operados por los servidores públicos adscritos al Instituto y/o por personal designado por la DRMyS, considerando que sólo se deberán copiar aquellos documentos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones de las áreas, bajo consideraciones de austeridad y racionalidad en el uso de los recursos.

Artículo 163. La DRMyS controlará las claves de usuario de acceso al equipo de fotocopiado y la Subdirección de Servicios, a través de los Coordinadores Administrativos de las Unidades requirentes, asignará las mismas a los servidores públicos adscritos al Instituto.

Artículo 164. El personal de la Subdirección de Servicios llevará un control por unidad administrativa del número de fotocopias realizadas, para lo cual usará las claves de acceso a los equipos de fotocopiado asignadas a cada área.

Artículo 165. La Subdirección de Servicios Generales supervisará la adecuada operación de los controles establecidos para optimizar el uso de las fotocopiadoras y de los recursos materiales asignados. Asimismo, será responsable de reportar al proveedor externo del servicio, las fallas que presenten las fotocopiadoras y supervisar su adecuado y oportuno mantenimiento conforme a lo establecido en el contrato correspondiente.

Artículo 166. Los Titulares de las Unidades Responsables deberán vigilar el uso correcto del equipo de fotocopiado instalado en sus áreas.

En caso de requerir la reubicación de los equipos, los titulares de las Unidades Responsables deberán solicitarlo por escrito a la DRMyS, por lo que queda prohibido moverlos sin autorización.

SECCIÓN QUINTA DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A MOBILIARIO Y EQUIPO

Artículo 167. La DRMyS a través de la Subdirección de Servicios Materiales deberá atender con oportunidad y calidad los mantenimientos preventivos y correctivos de los bienes muebles y equipo ubicados en oficinas centrales.

Artículo 168. Los trabajos de mantenimiento se programarán de acuerdo a las prioridades que se establezcan por el área requirente y la Subdirección de Servicios.

Artículo 169. Por lo que se refiere al mobiliario y equipo, corresponde a la DRMyS, mediante la Subdirección de Servicios:

I. Definir los bienes que quedarán comprendidos dentro del mantenimiento preventivo;

II. Administrar y vigilar los servicios proporcionados para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes;

III. Definir los servicios que pueden prestarse por parte del personal de mantenimiento del Instituto, y

IV. Recibir mediante oficio o correo electrónico las solicitudes de mantenimiento preventivo o correctivo que soliciten los usuarios de los bienes muebles, para su atención o determinar la necesidad de contratar a un proveedor externo para su reparación. En caso que no pueda ser reparado en el sitio, mediante el formato de salida, el proveedor podrá retirar el bien para su arreglo.

Artículo 170. Es responsabilidad de los servidores públicos, el uso de los bienes muebles y equipo.

SECCIÓN SEXTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Artículo 171. La Subdirección de Servicios adscrita a la DRMyS será la responsable de gestionar la aplicación de garantías respecto de los bienes que adquiere el Instituto a nivel central.

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SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SOLICITUD PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS DE TRABAJO, DIFUSIÓN,

CULTURALES, RECREATIVOS, SOCIALES O ESPECIALES

Artículo 172. La DRMyS es la responsable de atender con oportunidad y eficiencia las solicitudes de servicios requeridos por las Unidades requirentes para la realización de los diferentes Eventos Institucionales que contribuyan al óptimo desarrollo y buena imagen del Instituto, actividad que desarrollará a través de su Coordinación de Eventos, bajo los principios austeridad, eficiencia, racionalidad y transparencia.

SECCIÓN OCTAVA DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA INSTITUCIONAL

Artículo 173. En Oficinas Centrales la DRMyS realizará las gestiones necesarias para la contratación y administración del servicio de mensajería y paquetería.

Artículo 174. Será responsabilidad de cada Junta Local, la contratación y administración del servicio de mensajería y paquetería.

Artículo 175. El control de la mensajería se llevará mediante un sistema que permita la administración de la correspondencia, para que la entrega y recepción de documentación, paquetería oficial interna y externa se realice con las formalidades y oportunidad que salvaguarden su atención y clasificación.

Artículo 176. Corresponde a la DRMyS instruir a la Oficialía de Partes, que cuando notifiquen documentos de carácter judicial o administrativo con un plazo legal o un mandato de autoridad que implique una obligación a cargo a la Institución, sean entregados directamente en las áreas o unidades administrativas encargadas de su tramitación.

La Oficialía de Partes será la encargada de recibir y entregar correspondencia oficial, y se abstendrá de recibir documentos de carácter personal. Se abstendrá de recibir animales, fluidos o tejido orgánico, alimentos, dinero, valores, documentos contables o negociables, objetos frágiles o valiosos, sustancias o residuos peligrosos; armas de cualquier tipo, artículos perecederos o de fácil descomposición, entre otros.

Artículo 177. La DRMyS, por conducto del área de Oficialía de Partes, emitirá los horarios de atención para la recepción y envío de correspondencia.

Tratándose de documentos y asuntos de carácter judicial o administrativo, con plazos legales o mandatos de autoridad que impliquen una obligación a cargo de las áreas o unidades del Instituto, serán entregados y recibidos en los horarios que determinen las áreas competentes.

CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PARQUE VEHICULAR

SECCIÓN PRIMERA DE LA ASIGNACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR

Artículo 178. La DEA es la instancia encargada de administrar el parque vehicular.

Artículo 179. A La DEA a través de la DRMyS le corresponde:

I. Detectar las necesidades y requerimientos de Oficinas Centrales, Juntas Locales y Distritales en materia de parque vehicular;

II. Adquirir y/o arrendar los vehículos que den servicios a las Oficinas Centrales, Juntas Locales y Distritales. El arrendamiento de vehículos para los procesos electorales seguirá las normas que para el efecto se expidan;

III. Asegurar el parque vehicular propiedad del Instituto;

IV. Verificar que el parque vehicular que tengan asignado se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento y cuente con su póliza de seguro vigente, y

V. En Oficinas Centrales, llevar a cabo los programas de mantenimiento vehicular preventivo y correctivo, así como cubrir en tiempo y forma los pagos de derechos correspondientes en cada caso.

Artículo 180. Con el objeto de coordinar las actividades inherentes al programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo del parque vehicular propiedad del Instituto y, consecuentemente dar cumplimiento a lo señalado en este Capítulo, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. El usuario y/o responsable, ya sea de asignación personal o de servicios generales, estará obligado, en el caso de los vehículos de reciente adquisición que cuenten con garantía del fabricante, a enviar el vehículo al área de transportes para llevar a cabo las revisiones preventivas conforme lo indica el manual del fabricante.

II. En el caso del parque vehicular que por su fecha de adquisición y/o kilometraje ya no cuente con la garantía que brinda el fabricante a través de sus agencias, el usuario y/o resguardarte están obligados a enviarlos para su mantenimiento preventivo, por lo menos dos veces al año, al lugar que para tal fin designe el Instituto, con la autorización respectiva, dicha actividad se procurará llevar a cabo en la misma fecha en que se solicite la verificación de gases contaminantes que para tal fin establece el Gobierno del D.F.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29

Artículo 181. Al Comité de Bienes Muebles le corresponde analizar y autorizar los comodatos, permutas y/o donaciones de vehículos propiedad del Instituto a:

I. Gobiernos de los Estados, municipios:

II. Institutos Estatales Electorales;

III. Instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales;

IV. A quienes realicen la prestación de servicios sociales por encargo de las propias Unidades Responsables;

V. Beneficiarios de algún servicio asistencial público, y

VI. Entidades que los necesiten para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 182. A las Juntas Locales y Distritales les corresponde:

I. Verificar que el parque vehicular que tengan asignado se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento y cuente con su póliza de seguro vigente.

II. Revisar que los vehículos que tengan asignados y/o bajo su resguardo, porten placas de circulación de la entidad federativa en que se encuentran, en caso de no contar con placas de la entidad, deberán realizar el trámite correspondiente para llevar a cabo la baja y el alta de las placas de circulación, para lo cual deberá solicitar la documentación correspondiente al área que tenga el vehículo asignado.

III. Llevar a cabo los programas de mantenimiento vehicular preventivo y correctivo, así como cubrir en tiempo y forma los pagos de derechos correspondientes en cada caso.

IV. Cumplir con el programa de verificación vehicular que establezcan las disposiciones emitidas por la autoridad competente.

Artículo 183. El parque vehicular del Instituto será propio o arrendado, según sea el caso.

El Instituto, a través de la DEA, podrá adquirir o arrendar su parque vehicular mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:

I. Adquisición;

II. A través de convenios de reposición en especie celebrados con las Aseguradoras con las que el Instituto tiene protegido su parque vehicular;

III. Arrendamiento, y

IV. Cualquier otra que el Instituto considere procedentes y que no contravengan las disposiciones legales establecidas.

Artículo 184. El parque vehicular del Instituto se integra por camionetas de pasajeros, camionetas tipo van, camiones de carga y pasajeros, autos tipo sedán, motocicletas, remolques-oficinas, lanchas y vehículos modificados, cuyos usos varían atendiendo a las necesidades del Instituto.

Artículo 185. El parque vehicular es de uso oficial con la siguiente modalidad:

I. Vehículos asignados a servidores públicos con derecho a ellos.

II. Vehículos asignados a servicios generales, destinados a actividades ordinarias y específicas de la operación, mismas que varían conforme a las necesidades del Instituto.

Artículo 186. La asignación de los vehículos dependerá de la disponibilidad de estos, así como de las necesidades del área que lo requiera, mismas que deberán estar documentalmente justificadas y comprobadas, además de estar relacionadas con los programas de trabajo existentes.

Las características de los vehículos serán las estrictamente indispensables para el cumplimiento del servicio requerido.

Artículo 187. Dada la naturaleza de sus funciones, el Consejero Presidente, y en su caso, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo y/o algún servidor público de mando superior, podrán utilizar vehículos protegidos con aditamentos de seguridad.

Artículo 188. Cualquier excepción a los criterios de asignación de vehículos señalados en este capítulo, deberá contar con la autorización previa de la DEA, así como estar justificada y comprobada documentalmente por el área solicitante.

Artículo 189. El usuario del vehículo será responsable de:

I. El buen uso del mismo;

II. Portar siempre su licencia para conducir vigente, y

III. Portar la tarjeta de circulación y la póliza del seguro del vehículo. Mantener el vehículo en las mejores condiciones de operación, funcionamiento, limpieza e integridad en sus partes y accesorios.

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30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

En caso de que se compruebe que el usuario, resguardante y/o servidor público asignado, no hizo buen uso del vehículo será responsable del pago de los desperfectos, mismos que deberá realizarse en agencias o talleres autorizados.

Artículo 190. Los vehículos asignados a servidores públicos, podrán permanecer fuera de las instalaciones del Instituto y ser utilizados en días y horas inhábiles de conformidad con lo establecido en el presente Manual.

Asimismo, los vehículos asignados a las Unidades Responsables deberán ser utilizados estrictamente para el cumplimiento y desempeño de las actividades encomendadas.

Artículo 191. En Oficinas Centrales corresponde a los titulares de las Unidades Responsables supervisar el correcto uso de los vehículos, y a los usuarios, promover y solicitar a la DRMyS, que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo, el cumplimiento de los programas de verificación vehicular, así como verificar que se esté al corriente en el pago de tenencias y pólizas de seguros.

Artículo 192. A los Responsables Administrativos en las Juntas Locales y a los Vocales Secretarios en las Juntas Distritales, les corresponde supervisar el correcto uso de los vehículos y promover con toda oportunidad, el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos; así como el cumplimiento de los programas de verificación vehicular en su caso.

Artículo 193. Cualquier excepción al uso de los vehículos señalados en este capítulo, deberá contar con la autorización previa de la DEA, además de tener que estar justificada y documentada por el área solicitante.

Artículo 194. Los vehículos asignados a servicios generales, únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de actividades específicas, por lo que se prohíbe disponer de estos para uso personal.

El servidor público que tenga un vehículo de servicios generales bajo su resguardo, será directamente responsable de que se utilice exclusivamente en las actividades propias del área, así como de su conservación.

Artículo 195. Los vehículos asignados para servicios generales, invariablemente deberán pernoctar en las instalaciones del Instituto y permanecer en éste en días y horas inhábiles, salvo cuando sean utilizados para el desempeño de una actividad específica.

Los vehículos asignados para el uso de los servidores públicos, podrán pernoctar fuera de las instalaciones del Instituto y dar servicio en días y horas inhábiles.

Artículo 196. En la Junta Local o Distrital que no cuente con espacio suficiente para resguardar los vehículos asignados a servicios generales, el Responsable Administrativo y/o Vocal Secretario de la Junta Local o Distrital, deberá elaborar un Acta Circunstanciada ante la presencia de dos testigos adscritos a esa Unidad, en la que manifieste que no cuenta con espacio suficiente para el resguardo de los vehículos asignados. Esta Acta deberá ser remitida a la DRMyS, adscrita a la DEA.

Artículo 197. Los titulares de las Unidades Responsables en Oficinas Centrales, los Responsables Administrativos en Juntas Locales y el Vocal Secretario de Junta Distrital en coordinación con el Vocal Ejecutivo de Junta Local, podrán autorizar de manera excepcional bajo su responsabilidad, la salida de vehículos asignados a servicios generales en horas y días inhábiles, únicamente cuando se trate de actividades específicas en servicios oficiales, así como para permanecer fuera de las instalaciones, dejando constancia por escrito de los motivos que sustentaron la autorización.

En el caso de los vehículos asignados a servicios generales a la Presidencia del Consejo y a la Secretaría Ejecutiva, las autorizaciones a que refiere el párrafo anterior serán suscritas por el personal designado, para cada caso, por los titulares de dichas unidades.

En caso de programas especiales con objetivos específicos, que involucren un número considerable de vehículos, la autorización se expedirá por la totalidad de las unidades requeridas, debiendo renovar la autorización semanal o mensualmente, según sea el caso.

Artículo 198. Todos los vehículos asignados a servidores públicos deberán contar con resguardo único e individual, por lo que, a la firma de tal documento, el servidor público se obliga a utilizar correctamente la unidad aceptando la responsabilidad de cualquier uso indebido que haga del mismo.

Artículo 199. Los resguardos de los vehículos asignados a servicios generales serán firmados por:

I. Los titulares de área en Oficinas Centrales, en el caso de la Presidencia del Consejo y la Secretaría Ejecutiva será suscrito por el personal que para tal efecto designe el titular de las mismas;

II. El Responsable Administrativo en Juntas Locales, y

III. El Vocal Ejecutivo y/o Vocal Secretario en Juntas Distritales.

Los resguardos de los vehículos asignados a servidores públicos, deberán ser firmados sin excepción por cada uno de estos.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31

Artículo 200. El servidor público al que se le asigne un vehículo, al momento de firmar el resguardo correspondiente, deberá asegurarse de recibir los siguientes documentos:

I. Copia simple del resguardo debidamente formalizado;

II. Inventario general del vehículo;

III. Copia simple de la póliza de seguro del vehículo vigente;

IV. Tarjeta de circulación, solamente si el Reglamento de Tránsito de la Entidad Federativa establece que debe portarse el documento original; por lo que será responsabilidad del resguardante conservar la tarjeta de circulación;

V. En su caso, copia simple del certificado de verificación de emisión de contaminantes, y

VI. Tarjetón de estacionamiento.

Artículo 201. En caso de extravío de la tarjeta de circulación, engomado o placas de circulación de un vehículo, se notificará el hecho por escrito a la DRMyS, para que se tramite su reposición, sólo para el caso de vehículos asignados a Oficinas Centrales. En los órganos delegacionales y subdelegacionales se debe notificar por escrito al Vocal Ejecutivo, a efecto de que tramite la reposición respectiva.

En caso de comprobarse responsabilidad del servidor público que tenga asignado el vehículo, con motivo de falta de observancia de leyes, reglamento, o de cualquier otra disposición legal que motivare el extravío o falta del documento correspondiente, cubrirá íntegramente los gastos de reposición del documento extraviado, debiendo entregar comprobante de pago original a la DRMyS.

Artículo 202. El resguardante al momento de devolver a la administración del Instituto el vehículo que le fue asignado, deberá hacerlo con todos los accesorios y aditamentos que fueron inventariados cuando le fue entregado el vehículo, considerando únicamente el desgaste natural por el uso, asimismo, deberá entregar toda la documentación anteriormente señalada.

Artículo 203. En Oficinas Centrales, la DRMyS podrá prestar los vehículos a las diversas Unidades Responsables observando lo siguiente:

I. Se deberá solicitar el vehículo a la DRMyS, previo al evento, comisión, encargo o servicio. Dicha solicitud deberá estar firmada por funcionario público con nivel jerárquico de Subdirector de área o nivel superior.

II. El usuario del vehículo deberá portar licencia para conducir vigente de acuerdo al tipo de unidad a utilizar, acreditar que es trabajador del Instituto con la credencial respectiva, asimismo, deberá proporcionar copia simple de la documentación antes mencionada.

Artículo 204. Las unidades en préstamo estarán sujetas a la disponibilidad de las mismas, para el caso de que se otorgue una, está deberá ser devuelta y estacionada en el lugar donde se encontraba antes del préstamo, revisando el estado en que se encuentra la unidad y anotando el kilometraje respectivo previo y posterior a la comisión o servicio.

Los vehículos solicitados por las áreas deberán ser estrictamente los necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo 205. Los vehículos asignados a servidores públicos y los de servicios generales, tendrán una dotación de combustible, misma que será entregada de forma mensual, a través de chips, tarjeta electrónica y/o vales de gasolina, de acuerdo al presupuesto autorizado para tal efecto.

La DEA realizará las actualizaciones de la dotación de gasolina que estime necesarias, de acuerdo a las necesidades de la Institución, dando aviso a los usuarios de los vehículos.

Artículo 206. En el caso de los vehículos asignados a servicios generales, el consumo de gasolina deberá registrase por vehículo mensualmente en una bitácora de operación.

Las bitácoras de registro de gasolina serán susceptibles de fiscalización.

Artículo 207. Cuando exista una comisión fuera de la sede a la que se encuentre asignado el vehículo y la dotación de combustible mensual no fuera suficiente, el resguardante del vehículo deberá gestionar ante el titular de la Unidad Administrativa que corresponda, la entrega de una dotación de combustible adicional, previa justificación; quedando obligado a comprobarla al término de la comisión, con las facturas respectivas y en su caso, el registro en la bitácora correspondiente.

Artículo 208. Tratándose de las Juntas Locales y Distritales, será obligación del resguardante o usuario, devolver los vales de gasolina no utilizados, correspondientes a la dotación mensual. En las Juntas Ejecutivas Locales se entregarán al Coordinador Administrativo y en las Juntas Ejecutivas Distritales al Vocal Secretario.

Artículo 209. En Oficinas Centrales la DRMyS autorizará el mantenimiento, reparación, y/o gestiones de los programas de verificación del parque vehicular del Instituto.

En las Juntas Locales serán autorizados por el Vocal Secretario en las Juntas Distritales Ejecutivas, dicha autorización será previa a que se repare, equipe, cambien piezas o refacciones de cualquier tipo.

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32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

La autorización señalada en el párrafo que antecede se otorgará, previa valoración que se efectúe, en la que se determine que el costo de la reparación anual no sea superior al 60% del precio de venta del vehículo, tomando como referencia los valores que para tal efecto se publican en la Guía EBC o Libro Azul; en caso de negarse la autorización, se deberá desincorporar el vehículo de conformidad con lo dispuesto en el presente Manual y en la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PARQUE VEHICULAR ARRENDADO

Artículo 210. La DRMyS, a través de la STAR, administrará el servicio de vehículos arrendados por el IFE.

Artículo 211.En aquellos casos en que el Instituto suscriba un contrato de arrendamiento de vehículos, la responsabilidad de la recepción, uso, asignación y control de los vehículos, estará a cargo de:

I. En Oficinas Centrales:

a. Subdirección de Transportes y Administración de Riesgos, y

b. Por lo que respecta al uso y control de los vehículos, los responsables serán los Enlaces Administrativos de las Unidades Responsables que tengan vehículos asignados.

II. En las Juntas Locales y Distritales:

a. El Vocal Secretario;

b. El Coordinador Administrativo,

c. El Jefe de Departamento de Recursos Materiales, y

d. El servidor público que designen los Vocales Ejecutivos Locales o Distritales, según sea el caso.

SECCIÓN TERCERA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR ARRENDADO

Artículo 212. La DRMyS, a través de la STAR, administrará el contrato de vehículos en arrendamiento.

Artículo 213. La DRMyS tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Autorizar, en su caso, el incremento de los vehículos a arrendar, a solicitud por escrito y debidamente justificada por parte de los Enlaces Administrativos;

II. En coordinación con los Enlaces Administrativos, llevar el control del estado físico del parque vehicular arrendado, del cual se llevará un seguimiento y actualización permanente;

III. Ser el enlace para la atención de cualquier asunto relacionado con el parque vehicular arrendado ante la empresa prestadora del servicio;

IV. Dar seguimiento y atención de los requerimientos de servicios relacionados con el parque vehicular arrendado, solicitados por los Enlaces;

V. Gestionar el programa de mantenimiento preventivo (informando oportunamente al usuario por escrito), y en su caso, notificar a la empresa el requerimiento del servicio;

VI. Dar seguimiento a las reparaciones mayores (mantenimiento correctivo), y

VII. Conocer de los siniestros que acontezcan a nivel nacional y brindará el seguimiento y atención a los Enlaces Administrativos.

Artículo 214. La STAR, en coordinación con los Enlaces Administrativos, supervisará que el proveedor brinde el mantenimiento preventivo y correctivo en las agencias y talleres autorizados, en los términos acordados.

Artículo 215. La STAR, a solicitud por escrito del Enlace correspondiente, gestionará ante la empresa prestadora del servicio, la sustitución temporal de un vehículo, en caso de estar plenamente justificados y si la reparación de la unidad demora más del plazo estipulado.

Artículo 216. La STAR será la responsable de gestionar los servicios de mantenimiento, previo requerimiento por escrito que realicen los Enlaces Administrativos, y en caso de no ser aprobados se les darán a conocer las causas que generaron el rechazo por parte del proveedor.

Los costos del mantenimiento preventivo y correctivo se harán con cargo a la empresa prestadora del servicio, salvo los casos en los cuales se detecte negligencia, descuido, o uso indebido del parque vehicular.

SECCIÓN CUARTA DE LOS USUARIOS Y ENLACES

Artículo 217. En aquellos casos en que los usuarios tengan algún requerimiento relacionado al parque vehicular arrendado, el mismo deberá formularse a la STAR a través de los Enlaces Administrativos, para estar en posibilidades de hacer del conocimiento de la empresa prestadora del servicio.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33

Artículo 218. Los Enlaces Administrativos deberán llevar a cabo la asignación y reasignación de vehículos a través de un resguardo similar al que se utiliza para los vehículos propiedad del Instituto, en el que deberán registrar los datos que correspondan.

Artículo 219. Los Enlaces Administrativos deberán verificar que la empresa prestadora del servicio de arrendamiento, cumpla debidamente con todas las obligaciones que deriven de la contratación del servicio.

Artículo 220. Los servidores públicos que tengan asignados vehículos arrendados, serán responsables de su custodia, cuidado, conservación y buen uso, debiendo atender con oportunidad la presentación de los vehículos al Enlace Administrativo en las fechas requeridas para la realización del mantenimiento preventivo y trámites vehiculares.

Artículo 221. Los usuarios o resguardantes deberán informar al Enlace Administrativo los requerimientos de mantenimiento preventivo que le corresponda al vehículo, conforme al manual de mantenimiento y servicio del propio vehículo.

Artículo 222. En caso de negligencia, descuido, uso indebido del parque vehicular, los servidores públicos usuarios o resguardantes resarcirán los daños, desperfectos o descomposturas que sufra el vehículo, con excepción de los daños que se originen por el desgaste propio de la unidad.

Artículo 223. Los usuarios o resguardantes deberán notificar inmediatamente a los Enlaces Administrativos de cualquier desperfecto o falla que presente el vehículo, para solicitar el mantenimiento correctivo correspondiente.

Artículo 224. Los usuarios o resguardantes deberán abstenerse de incorporar cualquier tipo de aditamento o accesorio adicional, así como realizar modificación alguna en el vehículo.

Artículo 225. Los usuarios o resguardantes deberán cubrir el importe de las multas por infracciones a los Reglamentos de Tránsito correspondientes, faltas administrativas y/o penales, que se cometan al conducir el vehículo.

Artículo 226. El servicio de reparaciones mayores (mantenimiento correctivo), deberá ser comunicado por el usuario a su Enlace Administrativo, a efecto de que haga del conocimiento de la STAR y se encuentre en posibilidades de solicitar a la empresa arrendadora los trabajos correspondientes.

Artículo 227. En caso de siniestro, el conductor del vehículo deberá notificar en primera instancia a la compañía de seguros contratada por la empresa prestadora del servicio, a fin de hacer valer la póliza respectiva, posteriormente reportarlo a la STAR, para su conocimiento y que ésta realice el seguimiento y los trámites correspondientes.

Artículo 228. Una vez reportado el accidente, el usuario deberá aguardar el arribo del ajustador de la compañía de seguros contratada por la empresa prestadora del servicio, procurando no abandonar el vehículo, ni establecer negociación o acuerdo con el conductor del vehículo implicado o, en su caso, con otro ajustador.

Artículo 229. En caso de siniestro, será responsabilidad del usuario atender las solicitudes de la compañía de seguros, a fin de deslindar las responsabilidades, correspondiendo a la empresa prestadora del servicio el pago del importe del deducible por el siniestro del vehículo, siempre y cuando el siniestro ocurra durante el desempeño de actividades oficiales, bajo circunstancias legales y de pleno respeto al Reglamento de Tránsito.

Artículo 230. El parque vehicular arrendado, asignado a servicios generales, deberá pernoctar en las instalaciones de las Juntas Locales, Distritales y Oficinas Centrales, salvo acuerdo emitido por el titular de la DRMyS o en su defecto por los Vocales Ejecutivos Locales o Distritales respectivamente.

SECCIÓN QUINTA DE LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 231. Serán competentes para administrar y controlar el uso del servicio de estacionamiento la DRMyS en Oficinas Centrales, y los Vocales Ejecutivos en las Juntas Locales y Distritales.

Artículo 232. En su caso, la DRMyS o los Vocales Ejecutivos en las Juntas Locales y Distritales, contratarán el servicio de estacionamiento que se requiera.

Artículo 233. El Instituto no será responsable por los daños o pérdidas de objetos que sufran los vehículos durante el tránsito y su permanencia en el inmueble que corresponda.

Artículo 234. Los espacios de estacionamiento serán asignados de acuerdo al siguiente orden y disponibilidad:

I. Servidores Públicos de Mando Superior (de nivel 33 al 36);

II. Representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo;

III. Servidores Públicos de Mando Medio (de nivel 29 al 32);

IV. Servidores Públicos de Mando Medio (nivel 28), previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración, así como de su Unidad de adscripción;

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34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

V. Personas con discapacidad;

VI. Vehículos de Emergencia;

VII. Personal operativo autorizado (nivel 27), previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración, así como de su Unidad de adscripción;

VIII. Motocicletas;

IX. Visitantes, y

X. Maniobras transitorias de carga y descarga de proveedores.

Artículo 235. Una vez asignados los espacios de estacionamiento en los inmuebles se entregarán los pases de acceso respectivos.

Artículo 236. La DRMyS en Oficinas Centrales y los Vocales Ejecutivos en las Juntas Locales y Distritales, implementarán y mantendrán actualizada una base de datos de los usuarios de este servicio, a fin de identificar los automóviles que ingresen a los estacionamientos.

Artículo 237. Todo usuario, sin excepción, que tenga derecho al uso de un espacio de estacionamiento deberá observar lo siguiente:

I. Portar el pase de acceso en un lugar visible del vehículo y presentarlo en la puerta de control de cada estacionamiento, a efecto de que sea registrado y se le permita el ingreso al mismo, y

II. En caso de que el servidor público extravíe el pase de acceso, deberá reportarlo de inmediato a la Unidad Administrativa responsable de administrar el servicio de estacionamiento, que le corresponda.

______________________________

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE67/2013.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

1. Por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en enero 2011, iniciaron los trabajos del Programa denominado Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA), con el objetivo de revisar exhaustivamente la normatividad administrativa y con el propósito fundamental de depurar y simplificar la relativa a los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, a fin de, entre otras razones, eficientar los procedimientos administrativos internos y asegurar la correcta aplicación de los recursos que integran el patrimonio institucional.

2. Como primera fase del Programa, se llevaron a cabo diversas acciones que permitieron identificar y clasificar la normatividad susceptible de ser armonizada y eliminada por duplicidad o desactualización. Dicha fase concluyó el 29 de noviembre de 2011.

3. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, inciso g) y 40, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, en el mes de julio de 2012, instruyó en acuerdo ordinario a la Unidad Técnica de Planeación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Jurídica a integrar un grupo de trabajo para dar continuidad a los trabajos del Programa de Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA) realizados en el 2011.

4. El grupo de trabajo (PROMERA) quedó conformado con personal de la Contraloría General, Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de Administración, Unidad Técnica de Planeación, Dirección Jurídica y UNICOM.

5. A la Unidad Técnica de Planeación le fue encomendada la tarea de coordinar el Programa de Mejora Regulatoria Administrativa segunda fase, de conformidad con su facultad de administración de proyectos.

6. El 17 de julio de 2012, la Unidad Técnica de Planeación presentó a los miembros del grupo de trabajo del PROMERA, el programa de trabajo para cada una de las etapas que integraría esta segunda fase.

7. El grupo de trabajo de PROMERA en su segunda fase ha celebrado 32 reuniones de seguimiento, y emitido comentarios referentes a los proyectos de Manuales que integran esta segunda fase del PROMERA.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, numeral 1; 105, numeral 2; y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

II. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, economía, transparencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

III. Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que su patrimonio, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente le son asignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del Código citado.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

V. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109, numeral 1 del Código de la materia el Consejo General del Instituto es el órganos superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del mismo.

VI. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código citado, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.

VII. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva, entre otras, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

VIII. Que la coordinación de la Junta General está a cargo del Secretario Ejecutivo, quien además conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, como lo establece el artículo 123 del citado Código.

IX. Que el artículo 125, numeral 1, incisos k) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

X. Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del mencionado Código señala que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre otras, las atribuciones siguientes: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

XI. Que para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, a la Junta General Ejecutiva, tiene entre otras, dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1, incisos c), e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; diseñar y establecer los mecanismos necesarios que permitan evaluar los resultados obtenidos en los programas de administración de los recursos materiales y financieros, de organización y administración del personal.

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36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

XIII. Que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo señalado por el artículo 4°, cuarto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales.

XIV. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que: “Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control”.

XV. Que la finalidad del “Programa de Mejora Regulatoria” (PROMERA) es la simplificación administrativa y desregulación normativa que rige al Instituto Federal Electoral, para mejorar la gestión administrativa, a través de reformar el marco regulatorio administrativo de aplicación obligatoria para los órganos del Instituto Federal Electoral, mediante las estrategias tendientes a la reducción de la normatividad que rige.

XVI. Que llevar a cabo un proceso de desregulación a fondo de la normatividad administrativa, con el objetivo de reducir y simplificar al máximo las disposiciones administrativas, es eliminar toda aquella regulación, requisitos, duplicidad de información y trámites innecesarios que permitan consolidar un régimen de certidumbre jurídica, a fin de que los recursos humanos, financieros, patrimoniales y materiales, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia.

XVII. Que en este contexto, se revisó el marco jurídico aplicable en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, para identificar aquellas disposiciones, tanto de carácter general como interno, que en la actualidad resultan obsoletas o no garantizan procesos, trámites y servicios eficaces, o bien, respecto de las cuales existe duplicidad y por tanto, sobrerregulación e incluso, contradicción, y de esa manera dejar sin efectos aquéllas disposiciones cuya vigencia no se justifique.

XVIII. Que el presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Manual que contiene las disposiciones en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas y arrendamiento de inmuebles que norman las actividades relacionadas con la administración de los bienes inmuebles, así como la prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las Unidades Responsables.

XIX. Que el citado instrumento jurídico permitirá contar con las disposiciones de carácter general para el Instituto Federal Electoral.

XX. Que en razón de lo anterior, es necesario que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.

De conformidad con lo anteriormente expresado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1; 105, numeral 2; 106, numerales 1 y 2; 108; 109, numeral 1; 121, numeral 1; 122, numeral 1, incisos b) y o); 123; 125, numeral 1, incisos k) y p); 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, cuarto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 38, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, incisos c); e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se aprueba el Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral, el cual se anexa al presente y forma parte del mismo.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del Manual referido en el Punto de Acuerdo que antecede, quedarán sin efectos los siguientes documentos normativos:

● Acuerdo JGE101/2009 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral.

● Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral (JGE124/2009 del 21 de diciembre de 2009).

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37

● Acuerdo JGE94/2011 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para el Arrendamiento, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles.

● Acuerdo JGE52/2012 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos para el Arrendamiento; Conservación y Mantenimiento de Inmuebles.

● Modificaciones a los Lineamientos para el Arrendamiento, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles (JGE66/2012 del 23 de abril de 2012).

Tercero.- Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del Manual, continuaran hasta su conclusión en los términos y conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su inicio.

Cuarto.- Las disposiciones contenidas en el Manual a que se refiere el Acuerdo primero, son de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del Instituto Federal Electoral.

Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que en un plazo máximo de 30 días naturales emita los procedimientos administrativos que correspondan, alineados a las disposiciones previstas en el Manual motivo del presente Acuerdo.

Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral el presente Acuerdo y se implemente las acciones de capacitación respectivas.

Séptimo.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y Manual, así como la resolución de lo no previsto en el mismo, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración.

Octavo.- El Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral entrará en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta, en la NormaIFE y en la página web del Instituto Federal Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 29 de abril de 2013, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas.

El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente Manual de Administración Inmobiliaria tiene por objeto regular la adquisición, arrendamiento, adecuación y mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto Federal Electoral, con la finalidad de agilizar su gestión y administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Observancia Obligatoria

Artículo 2. El presente documento normativo es de observancia general y obligatoria en Órganos Centrales, Juntas Locales y Distritales.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La aplicación de las disposiciones contenidas en este documento normativo estará a cargo de los servidores públicos que participan en el proceso de adquisición, arrendamiento, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto Federal Electoral y sus subprocesos de planeación y programación; contratación; administración del contrato, y control y seguimiento.

Definiciones

Artículo 4. Para los efectos del presente Manual se entenderá por:

I. Adecuaciones: Modificaciones a los espacios e instalaciones que tengan como objetivo, adecuarlos a las necesidades específicas del Instituto Federal Electoral, sin alterar las características esenciales del inmueble (estructura, instalaciones y equipos propios).

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II. Arrendador: Persona física o moral que conviene, a través de un contrato, otorgar a otra, denominada arrendatario, el derecho a usar un bien inmueble de su propiedad a cambio de una cantidad única de dinero o una serie de pagos o rentas.

III. Arrendatario: El Instituto Federal Electoral, representado para los Órganos Centrales y Unidades Técnicas por la Dirección Ejecutiva de Administración o la Dirección de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Federal Electoral; mientras que en las Juntas Locales y Distritales, será representado por el Vocal Ejecutivo correspondiente.

IV. Arrendamiento financiero: Contrato mediante el cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

V. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, representando su precio, practicado por una Institución de Crédito o un experto calificado debidamente autorizado por la autoridad competente, su vigencia preferentemente no deberá ser inferior a los 180 días naturales.

VI. Bienes en comodato: Todos aquellos bienes inmuebles que no fueron adquiridos por el Instituto Federal Electoral y que se encuentran en uso y aprovechamiento de éste, por virtud de algún acuerdo de destino o asignación emitido por la instancia correspondiente o que siendo propiedad del Instituto Federal Electoral, otorga su uso o aprovechamiento a terceros.

VII. Conservación: Aquellos trabajos que se realizan de manera preventiva y/o correctiva en los inmuebles propiedad del Instituto.

VIII. Contrato de comodato: En términos de lo dispuesto por el artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

IX. Comodante: Persona física o moral, propietaria de un inmueble que autoriza legalmente ceder el uso del bien inmueble en forma gratuita.

X. Comodatario: Persona física o moral que entra en posesión y disfruta del bien inmueble.

XI. Coordinación Administrativa: Área específica de las Juntas Locales del Instituto Federal Electoral, responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a las mismas.

XII. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio en virtud de que ya no resulta de utilidad para el Instituto Federal Electoral.

XIII. Dictamen de Seguridad Estructural: Opinión y juicio que se forma o emite sobre las condiciones de una estructura, sea casa, edificio, techumbre o cualquier conjunto de elementos y materiales que puedan formar una estructura, utilizando pruebas no destructivas aplicadas en la estructura que se dictamina para obtener datos que permitan generar información con la cual se determinen las condiciones actuales de la estructura dictaminada; éste se aplica tanto para saber condiciones de servicio actuales o por posible cambio de uso.

XIV. Donación: Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

XV. Enajenación de bienes inmuebles: Acto Jurídico mediante el cual el Instituto Federal Electoral transmite la propiedad de un bien inmueble a un tercero.

XVI. Enlace Administrativo: Servidor público responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a los Órganos Centrales de acuerdo al perfil de puesto del Manual de organización.

XVII. Equipamiento: Plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de energía ininterrumpible (UPS), conmutadores telefónicos, sistemas de aire acondicionado, o cualquier aparato o equipo similar.

XVIII. Hipoteca: Contrato por el cual una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado.

XIX. Inventario de bienes inmuebles: Relación ordenada de los bienes inmuebles del Instituto Federal Electoral, que describe las características, cantidad, ubicación y responsable de la custodia del bien, asignándole una clave de control o número de inventario, el cual se encuentra integrado por su inicial de clasificación, los dígitos del ramo presupuestal que le corresponda al Instituto Federal Electoral.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39

XX. Junta(s) Distrital(es): Las señaladas en los artículos 144, numeral 1 inciso a) y 145 numeral 1 del COFIPE.

XXI. Junta(s) Local(es): Las señaladas en los artículos 134 numeral 1, inciso a y 135 numeral 1 del COFIPE.

XXII. Justipreciación: Dictamen que establece el monto máximo a pagar por cuestión de arrendamiento de los bienes inmuebles que el Instituto Federal Electoral pretenda ocupar, elaborado por la institución financiera o de valores, u organismo público o privado que provea este servicio.

XXIII. Licitación pública: Procedimiento a través del cual, el Instituto, mediante una convocatoria pública, elige a la persona física o moral que otorga las condiciones de calidad y precio más favorables para el Instituto sujetándose a los requerimientos del órgano convocante.

XXIV. Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que los inmuebles propios, arrendados o en comodato, puedan seguir funcionando adecuadamente.

XXV. Órganos Centrales: Áreas del Instituto señaladas en los artículos 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numerales 3, inciso A) y 4 inciso A) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XXVI. Órganos Delegacionales y Subdelegacionales: Juntas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

XXVII. Permuta: Acto jurídico mediante el cual el Instituto Federal Electoral se obliga a entregar un bien inmueble propio para recibir otro de semejantes características.

XXVIII. Procedimientos de enajenación: Serie de actos y acciones a través de los cuales el Instituto puede llevar a cabo la enajenación de bienes inmuebles.

XXIX. Unidades Responsables (UR): Son las áreas de las Oficinas Centrales, Juntas Locales y Distritales correspondientes, que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administran para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al Instituto.

XXX. Valor Base: Será el valor que se fije en el procedimiento para la enajenación de un bien inmueble, con base en el avalúo practicado por una Institución de Crédito o experto calificado debidamente autorizado por la autoridad competente, su vigencia no deberá ser inferior a los 180 días naturales.

Siglas y acrónimos

I. COFIPE: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. CEVEM: Centro de Verificación y Monitoreo.

III. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

IV. DRF: Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

V. DRMyS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

VI. Instituto: Instituto Federal Electoral (IFE).

VII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

VIII. Junta General o JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

IX. MAC: Módulo de Atención Ciudadana.

X. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

XI. Reglamento de Obras: Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Definiciones del Reglamento de Obra

Artículo 5. Las definiciones contenidas en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras y Servicios Relacionadas con las Mismas, serán aplicables según corresponda a los artículos contenidos en el presente Manual.

Régimen del Dominio Público

Artículo 6. Los bienes inmuebles al servicio del Instituto, con excepción de los arrendados o en comodato, de conformidad con la ley de la materia, son bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión, definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

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40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Medidas de Racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo 7. Para la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles, las Unidades Responsables del Instituto deberán observar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que establezca el Consejo General y las disposiciones que en su caso, emita la Junta General para el año que corresponda.

Responsables del cumplimiento

Artículo 8. Los titulares de las Unidades Responsables del Instituto serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente instrumento, para tal efecto y sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos aplicables, promoverán, en el ámbito de su competencia, la adopción de las medidas conducentes para que las mismas sean acatadas adecuadamente.

Interpretación

Artículo 9. La DEA será la facultada para interpretar el presente Manual.

Artículo 10. Corresponderá a la DEA, en el ámbito de sus atribuciones, la resolución de cualquier situación no prevista, previa opinión jurídica de la Dirección Jurídica del Instituto.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL RESPONSABLE INMOBILIARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Responsable Inmobiliario

Artículo 11. El titular de la DRMyS será el responsable Inmobiliario en el Instituto y tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia inmobiliaria se realicen, en el Instituto Federal Electoral.

Facultades del Responsable Inmobiliario

Artículo 12. Corresponde al Responsable Inmobiliario lo siguiente:

I. Coordinar el acopio y actualización de la información contenida en el padrón inmobiliario del Instituto.

II. Instruir a las áreas competentes para la conformación del inventario, catastro y sistema de administración de inmuebles respecto de los bienes inmuebles a que se refiere la fracción precedente.

III. Supervisar la adopción de medidas conducentes a la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento contra daños de los inmuebles propiedad del Instituto.

IV. Informar del ejercicio de sus funciones, con la periodicidad que se determine, al Consejo, a la Junta, al Secretario Ejecutivo y al titular de la DEA. Los informes ante los órganos colegiados se efectuarán por conducto del Secretario Ejecutivo.

V. Las demás que le señalen el Consejo, la Junta General, el Secretario Ejecutivo o el titular de la DEA.

CAPÍTULO TERCERO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Objeto

Artículo 13. El Instituto podrá adquirir en propiedad los bienes inmuebles necesarios para realizar las funciones encomendadas al mismo, en el supuesto que no cuente con éstos o los esté arrendando y existan razones plenamente justificadas que demuestren la conveniencia financiera, operativa y legal para adquirirlos en propiedad.

Sustitución de Inmuebles

Artículo 14. Se promoverá en la medida que el presupuesto otorgado al Instituto lo permita, la sustitución paulatina del gasto en arrendamiento por inversiones, dotando al Instituto de una infraestructura inmobiliaria propia, acorde a las labores que por mandato constitucional le corresponden.

Supletoriedad

Artículo 15. En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o las leyes del orden común.

Programa de Infraestructura Inmobiliaria

Artículo 16. Las propuestas de adquisición de inmuebles, deberán encontrarse incluidas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral y en la cartera institucional de proyecto del ejercicio correspondiente.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41

Avisos

Artículo 17. El Responsable Inmobiliario del Instituto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, informará a la autoridad competente de los actos jurídicos relativos a la adquisición, desincorporación y enajenación de bienes inmuebles al servicio del Instituto Federal Electoral.

Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Artículo 18. Una vez acreditada la justificación para la adquisición de un inmueble en una localidad determinada, la DEA, por conducto de la DRMyS, previamente podrá revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente, adecuados o convenientes a las necesidades planteadas, en caso de no existir, se continuará con el trámite de compra-venta del terreno o inmueble en cuestión.

Donación o Permuta

Artículo 19. Independientemente de la gestión a que se refiere el artículo anterior, la DRMyS, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales, según corresponda, podrán promover ante las autoridades estatales o municipales de la localidad donde se requiera el inmueble, la donación, permuta o en su caso comodato de inmuebles cuyas características, ubicación y dimensiones puedan ser aprovechados. Tratándose de donación de terrenos, previamente a su aceptación, deberá verificarse que el término condicionante para iniciar la construcción por parte del Instituto Federal Electoral, no sea menor a dos años.

Valor de Adquisición

Artículo 20. El Instituto no podrá adquirir bienes inmuebles que excedan el valor del avalúo del inmueble.

Superficie

Artículo 21. En la medida de lo posible, para calcular la superficie máxima a ocupar por los mandos superiores, medios y personal operativo en Órganos Centrales y Juntas Locales y Distritales será la siguiente:

Descripción de Puesto Superficie m2

Consejero Presidente 108-140

Consejeros Electorales 98-120

Secretario Ejecutivo 90-120

Secretario Ejecutivo 90-120

Directores Ejecutivos / Homólogos 60-75

Directores de Área/ Homólogos/ Vocal Ejecutivo 40-68

Subdirectores de Área/ Vocal 25-40

Coordinadores Administrativos/ Homólogos 20-25

Jefes de Departamento o equivalente 12-20

Personal técnico, operativo, administrativo y secretarias o equivalente

5-7

Solicitud

Artículo 22. Las solicitudes para la adquisición de inmuebles deberán presentarse ante la DEA, preferentemente dentro del segundo trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, y deberán contener la información del inmueble propuesto que se indica a continuación:

I. Domicilio.

II. m2 del terreno.

III. m2 de construcción.

IV. Valor comercial aproximado del inmueble.

V. Antigüedad del inmueble.

VI. Número de cajones de estacionamiento.

VII. Estudio de superficies en los términos previstos en el Manual de Procedimientos para la Administración Inmobiliaria.

En el caso de que el inmueble esté ocupado por el Instituto se deberá incluir:

I. Importe mensual de renta.

II. Adecuaciones, mejoras y equipos especiales instalados por el Instituto.

III. Años de ocupación.

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42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Dictamen Preliminar de Procedencia o de no procedencia por parte de la DEA

Artículo 23. La DEA emitirá un dictamen preliminar de procedencia o de no procedencia de la solicitud de adquisición del inmueble propuesto, conforme a los resultados proporcionados por las DRMyS y DRF, en los términos siguientes:

La DRMyS revisará que la solicitud, justificación y estudio de superficies, contengan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La DRF realizará un primer análisis financiero, para determinar si en ese ejercicio fiscal se cuenta con los recursos suficientes para solventar la solicitud de adquisición del inmueble.

En caso que no se cuente con recursos para el ejercicio presupuestal en curso, será responsabilidad de las Unidades Responsables considerar en su anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, los recursos para la adquisición del bien inmueble propuesto.

En caso de que haya sido aceptada la solicitud, la DRF propondrá la figura financiera más adecuada, sea mediante compra–venta, hipoteca o arrendamiento financiero.

El Dictamen Preliminar deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) La aceptación o no de la solicitud para análisis.

b) Breve justificación, en caso que no haya sido aceptada la solicitud.

c) Para el caso en que haya sido aceptada la solicitud, el procedimiento de adquisición.

d) Con el propósito de verificar la situación legal del bien inmueble, el listado de documentos que el área solicitante deberá requerir al propietario del inmueble propuesto en términos de lo señalado en el artículo siguiente, los cuales deberán entregarse junto a la justificación detallada.

e) La fecha máxima en la cual deberá entregar la documentación legal y justificación detallada sobre la conveniencia de la adquisición del inmueble.

La DEA remitirá el Dictamen Preliminar al área solicitante, dentro de los siguientes 20 días hábiles a la fecha de recibida la solicitud.

Documentación Legal

Artículo 24. Adjunto al Dictamen Previo de procedencia financiera, la DEA, a través de la DRMyS y con el propósito de verificar la situación legal del bien inmueble que se pretende adquirir, deberá solicitar los siguientes documentos:

I. Copia de la Escritura con la que se acredita la propiedad del bien inmueble, la cual deberá incluir el sello de registro ante el Registro Público de la Propiedad.

II. Certificado de libertad de Gravámenes, o copia del folio real del inmueble, otorgado por el Registro Público de la Propiedad, con fecha de expedición no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.

III. Avalúo. Para el caso de Oficinas Centrales, será la DRMyS la que lo solicite, y por lo que hace a los Órganos Delegacionales, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales.

IV. Constancia de no adeudo de impuesto predial, expedido por la Tesorería Local.

V. Constancia de no adeudo por el suministro de agua, expedido por el Sistema de Aguas de la localidad, o autoridad competente.

VI. Constancia de no adeudo por el suministro de energía eléctrica, expedido por la Comisión Federal de Electricidad.

VII. Constancia de uso suelo, actualizada y expedida por la Delegación Política o Municipio, o por la autoridad competente.

VIII. Copia de la identificación oficial del propietario.

IX. En su caso, poder Notarial e identificación del apoderado legal, y

X. Copia de Plano del predio con medidas y colindancias. Para el caso de que sea con edificación; Planos arquitectónicos, estructurales e instalaciones y de la licencia de construcción, al igual que un reporte fotográfico en el que se observe la situación actual del inmueble.

Los documentos antes referidos, deberán entregarse junto con la justificación a que se refiere el artículo siguiente.

La DEA informará la fecha máxima en la cual la Unidad Responsable deberá entregar la justificación detallada sobre la conveniencia de la adquisición del bien inmueble.

Justificación Unidad Responsable

Artículo 25. En el caso de las solicitudes aceptadas, la Unidad Responsable solicitante, deberá justificar la funcionalidad del bien inmueble propuesto, misma que deberá ser remitida a la DEA dentro de los 60 días naturales posteriores a la recepción del dictamen preliminar de procedencia financiera. En esta justificación, atendiendo al tipo de bien inmueble se deberá:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43

a) Demostrar que la ubicación del bien inmueble corresponda al ámbito de su jurisdicción (órganos delegacionales).

b) Que las avenidas cercanas y colindantes al bien inmueble, cuenten con transporte público para facilitar la llegada del personal y de los usuarios de los servicios, cuidando que las dimensiones de esas vías, permitan el libre tránsito de los vehículos usados por el Instituto con fines operativos, el número de personas a quienes se les otorgará el servicio y, preferentemente la ubicación del bien inmueble en una zona dedicada al uso de suelo destinado a oficinas.

c) Comprobar que las dimensiones, distribución y funcionamiento del bien inmueble, sean las adecuadas para las actividades que se pretendan realizar en ellos, tomando en cuenta la seguridad, higiene y funcionalidad del bien inmueble.

d) Verificar que el bien inmueble, con base al uso de suelo autorizado, preferentemente haya sido diseñado y construido para uso de oficinas, almacén o estacionamiento.

e) Procurar que, en la medida de lo posible, se cumpla con la aplicación de los criterios de superficies máximas de ocupación.

Artículo 26. Una vez integrada la documentación a que se refiere el artículo anterior, la DRMyS instruirá que ésta sea remitida a la Dirección Jurídica para su revisión legal. De cumplir con los requisitos exigidos, la Dirección Jurídica devolverá la documentación con la opinión favorable; en caso contrario, se precisará la documentación omitida o incompleta para que se requiera su exhibición o corrección al propietario, apoderado o representante legal, quedando mientras tanto suspendido el trámite respectivo.

Dictamen Final

Artículo 27. La DEA, una vez recibida la justificación detallada por parte de la Unidad Responsable solicitante, así como la opinión jurídica favorable de la Dirección Jurídica, emitirá un dictamen final de procedencia, para lo cual podrán solicitar en el ámbito de sus competencias la opinión de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Juntas Locales y Distritales cuando así se requiera. El dictamen deberá elaborarse dentro de los 30 días naturales a la fecha de recepción de la justificación.

Autorización presentación

Artículo 28. El dictamen final de procedencia positivo se someterá a la consideración del Secretario Ejecutivo, quien de considerarlo procedente, autorizará presentar a la DEA las solicitudes de adquisición ante la Junta General, la cual aprobará o desechará dichas propuestas.

Determinación de Notaria

Artículo 29. En un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, la Dirección Jurídica deberá indicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Administración, la Notaría Pública con la que habrán de realizarse los trámites de escrituración.

Firma de Contrato

Artículo 30. El documento contractual será suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 125 inciso q) del COFIPE. De todas estas operaciones la DEA presentará un informe a la Junta General.

Registro Contable

Artículo 31. La DRF llevará a cabo el registro contable de la adquisición de un inmueble, de conformidad a lo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y atendiendo a lo siguiente:

I. En el caso de compra-venta con pago al contado, se realizará concluidos los trámites para la formalización de la escrituración del inmueble, y una vez que el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del inmueble, y en el Registro Público de la Propiedad de la localidad.

II. A la conclusión del plazo, en el caso de arrendamiento financiero, una vez realizados los trámites notariales correspondientes, y una vez que el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del inmueble y en el Registro Público de la Propiedad de la localidad.

III. A la conclusión del plazo en el caso de adquisición del inmueble a través de un contrato de hipoteca, una vez realizado los trámites notariales correspondientes, y que el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del inmueble.

Estudio Financiero

Artículo 32. En aquellos casos en que no se cuente con los recursos presupuestales necesarios para la adquisición de los bienes inmuebles, la DEA, por conducto de la DRF realizará el estudio financiero correspondiente, a fin de determinar que Institución Bancaria otorga las condiciones más favorables para el Instituto.

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44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Autorización de Endeudamiento

Artículo 33. En aquellos casos en que no se cuente con recursos presupuestales para la adquisición del bien inmueble, la Junta General Ejecutiva, previa aprobación del Consejo General, podrá optar por la adquisición del inmueble a través de un esquema de financiamiento que resulte conveniente para la Institución.

Acuerdo Plurianual

Artículo 34. Para determinar que la adquisición de algún bien inmueble se realice a través de hipoteca, de arrendamiento financiero, o cualquier otro medio financiero que por su naturaleza abarcan más de dos ejercicios fiscales, la Junta General Ejecutiva emitirá un acuerdo mediante el cual se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Administración, integrar las previsiones presupuestales para solventar los compromisos derivados del mismo para los ejercicios que abarque dicho contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50, fracción I y párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO CUARTO DE LA ENAJENACION Y DESINCORPORACION DE INMUEBLES

Artículo 35. Los bienes inmuebles que hayan dejado de ser útiles para las actividades encomendadas al Instituto, podrán ser objeto de actos de administración y disposición.

Inmuebles Destinados

Artículo 36. Los bienes inmuebles al servicio del Instituto Federal Electoral que le hayan sido destinados para la prestación de un servicio público mediante decreto presidencial o acuerdo administrativo y, se encuentren incorporados al régimen de dominio público de la Federación, que no le sean útiles, ni sean susceptibles de asignarse o reasignarse, serán puestos a disposición de la autoridad competente por el Responsable Inmobiliario, previo acuerdo favorable de la Junta General.

Para los efectos de este acuerdo, se consideran inmuebles sin utilidad institucional, aquéllos que por sus características o condiciones físicas, funcionalidad, ubicación, seguridad estructural, restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser aprovechados de manera razonable y suficiente para satisfacer las necesidades del Instituto.

Para los efectos precisados en el párrafo precedente, la DEA deberá documentar y acreditar la inutilidad del inmueble y, presentar al Secretario Ejecutivo el dictamen que sirva de base para su presentación a la Junta General, conforme al dictamen que emita la Subdirección de Administración Inmobiliaria.

La devolución de los inmuebles se formalizará mediante la elaboración de las actas de entrega-recepción correspondientes, seguido, en lo aplicable, el procedimiento señalado en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, quedando relevado el Instituto a partir de ese momento, de cualquier responsabilidad o gasto derivado de su conservación, mantenimiento o vigilancia sobre el mismo.

Información Secretario Ejecutivo

Artículo 37. La DEA pondrá a consideración del Secretario Ejecutivo, la relación de bienes inmuebles que han dejado de ser útiles para el Instituto, preferentemente, durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, señalando la modalidad del acto de administración o disposición que podría emplearse de entre las especificadas en el artículo 42.

Enajenación de Inmuebles

Artículo 38. Previamente a la realización de alguno de los actos de disposición a que se refiere el artículo anterior, tratándose de bienes inmuebles, la Junta General emitirá el acuerdo por el que se autoriza la enajenación de los bienes.

Artículo 39. Para disponer de los inmuebles que no resulten útiles para los fines del Instituto y proceder a su enajenación, bajo cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 42, la DEA pondrá a consideración del Secretario Ejecutivo, quien en su caso, propondrá a la Junta General el punto para acuerdo respectivo, en el cual se justificarán las razones para la enajenación, así como la recomendación de la forma en que ésta deberá llevarse a cabo, de tal manera que los intereses del Instituto queden debidamente preservados, de estimarse procedente se someterá a la consideración del Consejo General, para que resuelva en definitiva.

Una vez que el Consejo General analice la propuesta referida, de estimarla procedente, la Junta General determinará las condiciones particulares de la operación, el precio de venta, en su caso, y el funcionario facultado para suscribir el contrato respectivo.

Inmuebles Donados Condicionalmente

Artículo 40. Tratándose de terrenos donados condicionalmente al Instituto, por parte de gobiernos estatales, del Distrito Federal o municipales y, estén sujetos a un plazo determinado para la construcción o instalación de Juntas Locales o Distritales, al término de éste, sin que se hubiere iniciado la construcción pactada, podrá optarse por solicitar y negociar una prórroga al plazo convenido, o bien, en el supuesto de que no se tengan previsiones presupuestales para ello, deberá ser devuelto a la autoridad donante.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45

Permuta de Inmuebles

Artículo 41. Los bienes inmuebles que se ofrezcan en permuta al Instituto, deberán satisfacer los requerimientos de ubicación, funcionalidad, seguridad e imagen institucional, así como acreditar un mejor aprovechamiento, comparativamente con el bien que se desea permutar, para lo cual la DEA, a través de la DRMyS y la DRF realizará un estudio de beneficio.

Procedimiento Preferente

Artículo 42. La enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Instituto que no sean útiles, se realizará preferentemente mediante procedimiento licitatorio, buscando las mejores condiciones para el Instituto.

Excepción a Licitación

Artículo 43. La venta de inmuebles propiedad del Instituto que no sean útiles, se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los siguientes supuestos:

I. Aquéllos bienes inmuebles que sean enajenados a instituciones o entidades públicas.

II. A propietarios de predios colindantes de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes que desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata.

III. Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de los Estados de la Federación.

IV. Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario, y

V. Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido.

Difusión

Artículo 44. Las convocatorias públicas para la enajenación por licitación de bienes inmuebles deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio web del Instituto Federal Electoral.

Las convocatorias deberán contener los siguientes datos:

I. Estar redactada en español.

II. Contener la indicación de que es el Instituto Federal Electoral quien convoca.

III. Descripción, ubicación y precio de avalúo del bien inmueble.

IV. Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.

V. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de las ofertas económicas y, en su caso, del fallo.

VI. Forma y porcentaje de la garantía de seriedad de las ofertas, y

VII. Documentación que deberán presentar los interesados.

Plazos para Licitaciones Públicas

Artículo 45. La DEA por conducto de la DRMyS realizará las licitaciones públicas en los plazos siguientes:

I. La consulta y, en su caso, entrega de bases se realizará durante un plazo mínimo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

II. Entre el último día de entrega de bases y el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de diez días hábiles.

III. Las visitas al inmueble serán llevadas a cabo durante los cinco días hábiles siguientes al último día de entrega de bases, mediando un plazo mínimo de cinco días hábiles entre su celebración y el acto de apertura de propuestas.

IV. Para la emisión del informe ejecutivo a que se refiere el artículo 49 deberá mediar un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas, y

V. Entre la presentación del informe ejecutivo a la Junta General y la emisión del fallo, mediará un plazo máximo de diez días hábiles.

Requisitos de las Bases

Artículo 46. Las bases que emita el Instituto para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio señalado para tal efecto, o bien en el sitio de internet del Instituto (www.ife.org.mx), a partir del día de publicación de la convocatoria. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Que las emite el Instituto Federal Electoral.

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46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

II. Descripción completa, ubicación y precio de avalúo del inmueble.

III. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de ofertas económicas y, en su caso, de fallo.

IV. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases.

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas.

VI. Fecha límite de pago del bien inmueble, en caso de ser adjudicado.

VII. Criterios de adjudicación.

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio de avalúo fijado para el inmueble.

IX. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta.

X. Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicado incumpla con el pago del bien inmueble, y

XI. Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Garantías

Artículo 47. En los procedimientos de enajenación por licitación pública, el Instituto exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto Federal Electoral.

El monto de la garantía será por el equivalente al diez por ciento del precio del inmueble señalado en el avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquélla que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.

Corresponderá a la DRMyS calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes.

Presentación de Ofertas

Artículo. 48. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos previstos en las bases tendrá derecho a presentar ofertas.

En la fecha y hora previamente establecidas, la DRMyS deberá proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas económicas, en el cual se dará lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.

Además, participará un representante de la Dirección Jurídica en calidad de asesor; asimismo, se invitará a un representante de la Contraloría General.

Se levantará el acta respectiva a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas económicas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes. La omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.

Informe Ejecutivo

Artículo 49. Para la adjudicación del bien inmueble, la DRMyS elaborará un informe ejecutivo que deberá contener el cuadro comparativo de las propuestas económicas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, así como la propuesta de adjudicación, a efecto de presentarlo a la Junta General Ejecutiva.

Notificación del Fallo

Artículo 50. Una vez autorizado la adjudicación por la Junta General, la DRMyS notificará por escrito el resultado del fallo a los participantes, informándole al ganador que deberá comparecer en la fecha que se señale para la firma de las escrituras públicas ante el Notario Público que haya designado el Instituto y en ese acto cubra la totalidad del precio de la compra-venta del inmueble.

Incumplimiento del Licitante Ganador

Artículo 51. En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago del bien inmueble adjudicado, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dicho bien sin necesidad de un nuevo procedimiento al participante que haya presentado la siguiente mejor oferta, siempre y cuando ésta no sea inferior al precio base determinado por el avalúo.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47

Licitación Pública Desierta

Artículo 52. La DRMyS declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:

I. Que no se registren concursantes a la licitación.

II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación, y

III. Que las ofertas presentadas estén por debajo del precio base determinado por el avalúo.

Artículo 53. La DEA por conducto de la DRMyS podrá cancelar una licitación por interés general, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto.

Procedimiento en caso de no Venta del Inmueble

Artículo 54. Si realizada una primera licitación pública, el inmueble de que se trate no se vende, se podrá optar, en función de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas para venderlo:

I. Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base.

II. Adjudicar el bien inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base.

III. Adjudicar el bien inmueble, en caso de haberse efectuado la tercera licitación sin venderse el bien, y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la última licitación pública que se hubiere realizado.

En los casos anteriores, sólo se mantendrá el valor base si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del avalúo, deberá practicarse uno nuevo.

CAPÍTULO QUINTO DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, SU ADAPTACIÓN,

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 55. La presente sección tienen por objeto regular las acciones relacionadas con:

I. El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera el Instituto para el funcionamiento de sus Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales.

II. El aprovechamiento, conservación y mantenimiento de los inmuebles al servicio del Instituto, y

III. Las instancias responsables de cumplir y vigilar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 56. Las instancias responsables de autorizar y realizar las acciones previstas en el presente Capítulo, conforme a sus atribuciones son:

I. La Junta General Ejecutiva.

II. La Secretaría Ejecutiva.

III. La Dirección Ejecutiva de Administración.

IV. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

V. La Dirección Jurídica.

VI. Las Unidades Responsables, y

VII. La Subdirección de Administración Inmobiliaria.

Acuerdos de Autorización

Artículo 57. El titular de la DEA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133, incisos b) y h) del COFIPE, autorizará los acuerdos y/o solicitudes de arrendamientos, mejoras y adecuaciones a los inmuebles, tanto propios, como aquellos otorgados en préstamo, comodato o arrendamiento, así como cualquier aspecto relacionado con la Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral.

Prohibición de Arrendar Inmueble en Obra

Artículo 58. Con el propósito de garantizar tanto la seguridad del personal, así como la realización de los trabajos de adecuaciones a los espacios y la instalación de equipos especiales, en ningún caso, el Instituto podrá arrendar un inmueble que se encuentre en proceso deconstrucción.

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CAPÍTULO SEXTO DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

Informe

Artículo 59. En el mes de julio de cada ejercicio fiscal, las Unidades Responsables a través de la DRMyS o de la Junta Local correspondiente, según sea el caso, deberán presentar en su proyecto de presupuesto a la DEA, los requerimientos necesarios para cubrir oportunamente las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, realización de mejoras, adecuaciones e instalaciones para equipos especiales, que en su caso se requieran; así como para los servicios de conservación y mantenimiento de dichos inmuebles, correspondientes al siguiente ejercicio fiscal. Dichos aspectos incluirán tanto los inmuebles ocupados, como los que se pretendan arrendar.

Contrato Plurianual

Artículo 60. En aquellos casos en que la vigencia de los contratos de arrendamiento abarque dos o más ejercicios fiscales, las Unidades Responsables deberán obtener del titular de la DEA, la autorización de compromisos que se generen para cada uno de los ejercicios subsecuentes. Los pagos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apruebe para el Instituto en el PEF para los ejercicios posteriores correspondientes.

Suficiencia Presupuestal

Artículo 61.Previo a la celebración de los contratos, las Unidades Responsables deben contar con la suficiencia presupuestal correspondiente y, en su caso, cuando se requiera el dictamen de justipreciación de renta vigente, así como la autorización por escrito del Titular de la DEA.

Solicitud de nuevo Arrendamiento

Artículo 62. La solicitud de un nuevo arrendamiento de bienes inmuebles, o un área adicional dentro o colindante a un inmueble ya arrendado, se presentará al Responsable Inmobiliario, con copia al titular de la DEA y deberá estar plenamente justificada por la Unidad Responsable y vinculada al cumplimiento de sus objetivos.

Supuestos de nuevo Arrendamiento

Artículo 63. El Instituto únicamente podrá tomar en arrendamiento un nuevo inmueble, en los siguientes casos:

I. Cuando el arrendador del inmueble ocupado comunique por escrito al Instituto, que ya no le es posible continuar con el arrendamiento de dicho inmueble.

II. Cuando el inmueble arrendado ponga en riesgo la integridad del personal que ahí labora, para lo cual la Unidad Responsable presentará un dictamen de seguridad estructural, emitido por un corresponsable en seguridad estructural, Director Responsable de Obra o su equivalente, en el que se determinen las condiciones del inmueble.

III. Cuando exista algún otro tipo de riesgo, la Unidad Responsable deberá contar con el dictamen emitido por el responsable de la Unidad de Protección Civil de la localidad, en el que se señalen las causas por las que la ocupación de ese inmueble, resulte peligrosa para sus ocupantes.

IV. Cuando el incremento solicitado por el arrendador sea superior al importe señalado en el dictamen de justipreciación de renta correspondiente.

V. En caso de darse una redistritación que motive el cambio de sede de alguno o algunos distritos electorales.

VI. Cuando el inmueble ocupado por la Unidad Responsable no reúna las condiciones de espacio y funcionalidad necesarios para su adecuada operación, o cuando el costo por concepto de mantenimiento resulte oneroso para el Instituto, o no se cuente con la suficiencia presupuestal.

VII. Cuando se trate de un área de nueva creación o de vigencia temporal y en los inmuebles ocupados no se disponga de espacios para su operación o que por sus actividades específicas requieran de un espacio separado de las oficinas del Instituto.

Información de Solicitud

Artículo 64. Las Unidades Responsables deberán incluir en su solicitud de cambio de sede o nuevo arrendamiento, los metros cuadrados del inmueble por arrendar, así como el importe de la renta mensual, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Superficie

Artículo 65. Para el caso de nuevos arrendamientos, adecuaciones o construcciones de inmuebles en terrenos propiedad del Instituto, en la medida de lo posible, deberá apegarse a la tabla para calcular la superficie máxima de ocupación por nivel jerárquico de acuerdo al artículo 21 de este Manual.

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Solicitud de Autorización Adecuaciones a nuevo Arrendamiento

Artículo 66. Las Unidades Responsables solicitarán la autorización para el arrendamiento de un nuevo inmueble, simultáneamente con la autorización para realizar las adecuaciones necesarias al inmueble, desagregando las características de las adecuaciones y los costos que representarán.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACCIONES PREVIAS AL ARRENDAMIENTO

Autoridad responsable de localización de Inmuebles

Artículo 67. La DRMyS tendrá a su cargo la localización y arrendamiento de los inmuebles que se requieran para los Órganos Centrales; mientras que dicha responsabilidad la tendrán los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, según corresponda.

Inicio de Localización

Artículo 68. El inicio de la localización de inmuebles para arrendamiento se realizará de acuerdo a lo siguiente:

I. Conforme a las necesidades de espacio que requieran los Órganos Centrales, Juntas Locales y Distritales; vinculado a su estructura organizacional y al equipamiento que posean, que incrementen o disminuyan.

II. En el momento en que en el ámbito de su competencia, el Consejo autorice la creación o reubicación de órganos electorales, y

III. En casos urgentes.

Artículo 69. Para el arrendamiento de inmuebles que ocupen los Órganos Centrales, la DRMyS deberá considerar lo siguiente:

I. Que el inmueble se ubique en avenidas cercanas y colindantes que cuenten con transporte público para facilitar la llegada del personal operativo y de los usuarios de los servicios, cuidando que las dimensiones de esas vías, permitan el libre tránsito de los vehículos usados por el Instituto con fines operativos, el número de personas a quienes se les otorgará el servicio y preferentemente la ubicación del inmueble en una zona dedicada al uso de suelo destinado a oficinas; evitando que el inmueble se encuentre cercano a zonas de riesgo como playas, ríos, canales o volcanes.

II. Las dimensiones, distribución y funcionamiento requerido de los inmuebles, para las actividades operativas que se pretendan realizar en ellos, tomando en cuenta la seguridad, higiene y funcionalidad del inmueble.

III. En la medida de lo posible, es conveniente evitar arrendar inmuebles cuya antigüedad de construcción rebase los treinta años, para lo cual la Unidad Responsable corroborará a través de la documentación oficial del inmueble o en caso contrario, deberá justificar plenamente los motivos por los que arrendará un inmueble con más de treinta años construidos, siempre y cuando el dictamen de seguridad estructural previsto en el Artículo 73, fracción VIII, resulte favorable para ocupar dicho inmueble.

IV. Los servicios públicos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Responsable.

V. La distribución del personal en los inmuebles.

VI. La integración física de los órganos administrativos en el inmueble de que se trate.

VII. La disponibilidad inmobiliaria de la localidad de que se trate.

VIII. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para el público y el personal.

IX. La imagen institucional.

X. La idoneidad de las dimensiones, distribución e instalaciones de los inmuebles para las actividades que se pretenden realizar.

XI. El monto estimado de las erogaciones y el tiempo necesario para adaptar el inmueble, así como para instalar los equipos especiales que en su caso se requieran.

XII. El cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de uso del suelo, construcción, estacionamientos, seguridad estructural y protección civil, entre otros, previstos en la normatividad estatal o municipal correspondiente al domicilio del inmueble arrendado.

XIII. El cumplimiento de la normatividad vigente emitida por los Gobiernos Estatales, Municipales o Delegacionales, según sea el caso, aplicable en materia de uso de suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección civil y protección del medio ambiente.

XIV. En cada uno de los casos, se debe considerar lo establecido en el artículo 21 relativo a aplicación de los criterios de superficies máximas de ocupación del presente Manual, así como la estructura operacional.

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XV. Verificar que el inmueble no presente cuarteaduras, grietas o fracturas, en sus elementos estructurales, que pongan en riesgo la integridad del personal que ocupará el inmueble.

XVI. Verificar que la distribución existente y los espacios, puedan adecuarse a las necesidades propias de los órganos administrativos que lo ocuparán, sin requerimiento de inversiones superiores a lo señalado en el artículo 103, tomando en cuenta preferentemente que las alturas interiores del inmueble (piso a techo) tenga un mínimo de 2.30 metros.

XVII. Las normas y políticas que en su caso expida el Consejo para el aprovechamiento y racionalidad en el uso de los inmuebles arrendados, y

XVIII. Los documentos del arrendador que lo acrediten como propietario del inmueble, o que cuenta con la personalidad jurídica suficiente para ofrecerlo en arrendamiento y negociar los términos del mismo, así como los documentos mencionados en los artículos 73, 74, último párrafo y 75, penúltimo párrafo de este Manual.

Requisitos de Inmuebles para Juntas Locales y Distritales

Artículo 70. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, el arrendatario en los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales, deberá considerar para el arrendamiento de inmuebles lo siguiente:

I. Espacios destinados a la Sala del Consejo.

II. Bodega Electoral.

III. En su caso, el espacio necesario para la instalación del Centro de Verificación y Monitoreo y su planta de emergencia (CEVEM).

IV. Aquellos órganos delegacionales que cuenten con un CEVEM, deberán señalarlo en su solicitud y requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos su visto bueno.

V. El espacio necesario para instalar el equipo de cómputo, los servidores, etc. (SITE).

VI. En su caso, el Módulo de Atención Ciudadana.

VII. Espacio para ubicar el archivo de la Junta Ejecutiva.

VIII. Factibilidad de incorporar la infraestructura necesaria para el cableado de voz y datos.

IX. Asimismo, deberán considerar los espacios necesarios que pudieran requerirse durante los procesos electorales para el almacenamiento de boletas electorales y materiales electorales.

X. Área para llevar las capacitaciones electorales.

XI. Área para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y para el Sistema de información de la Jornada Electoral (SIJE).

XII. Espacios para el posible recuento de votos en grupos de trabajo, y

XIII. Espacio destinado para el descanso del personal de custodia.

Artículo 71. Se deberá prever que el inmueble propuesto posea espacio suficiente para estacionamiento en función de los vehículos oficiales que tenga asignados, con objeto de que sean debidamente resguardados, tomando en consideración los requerimientos que en esta materia se prevén en las reglamentaciones locales. En caso de no disponer de éste, la Unidad Responsable deberá justificar plenamente los motivos por los que arrendará un inmueble que no cuenta con espacio para estacionamiento.

Verificación

Artículo 72. Durante el proceso de selección del inmueble la DRMyS, a través de la Subdirección de Administración Inmobiliaria, o en su caso las Juntas Locales y Distritales tratándose de inmuebles en su jurisdicción, verificarán que los espacios cuenten con las características señaladas en los artículos 69 ó70, según corresponda de la presente sección, así mismo, determinarán si el inmueble por arrendar requiere contar con el dictamen de seguridad estructural correspondiente.

Responsabilidad

Artículo 73. Será responsabilidad de la Unidad Responsable, verificar que el inmueble que se pretende arrendar cumple con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que deberán solicitar al arrendador, original y copia para su cotejo, o en su caso, copia certificada de la documentación que a continuación se enlista:

I. Alineamiento.

II. Número oficial.

III. Regularización de la construcción del inmueble.

IV. Uso del suelo.

V. Escritura pública del inmueble.

VI. Registro Federal de Contribuyentes del propietario.

VII. Identificación oficial del arrendador o representante legal, y

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51

VIII. Dictamen de Seguridad Estructural firmado por un Corresponsable en Seguridad Estructural o Director Responsable de Obra, en el que se determine las condiciones del inmueble.

La Unidad Responsable deberá remitir a la DRMyS copia de la documentación antes referida.

Examen Ocular

Artículo 74. La Unidad Responsable, previo a la solicitud de arrendamiento, deberá examinar ocularmente que los materiales de acabados, instalaciones y equipos existentes en el inmueble no se encuentren deteriorados, mal instalados, faltos de mantenimiento y/o fuera de operación, o bien requieran de alguna reparación, tomando en cuenta, en su caso, la verificación de los puntos siguientes:

I. Muros.

II. Plafones.

III. Pisos.

IV. Cancelería.

V. Carpintería.

VI. Instalaciones hidrosanitarias.

VII. Muebles sanitarios y sus accesorios.

VIII. Instalaciones eléctricas.

IX. Instalación de cableado estructurado (voz y datos, en su caso).

X. Instalación de aire acondicionado.

XI. Instalaciones especiales, y

XII. Equipos de transportación vertical (elevadores).

Adicionalmente, se deberá verificar que los espacios interiores tengan condiciones adecuadas de temperatura, asoleamiento y ventilación natural o que su situación pueda ser mejorada, sin que esto represente costos adicionales importantes para el Instituto y que eficiente el consumo de energía eléctrica y agua; lo anterior deberá quedar asentado en el acta de entrega-recepción del inmueble, prevista en el artículo 85 del presente Manual.

Los inmuebles deberán contar con los servicios señalados a continuación y, en su caso, solicitarán al Arrendador copias de los pagos respectivos, para su revisión y comprobación de que los mismos se encuentran al corriente:

I. Predial.

II. Agua potable.

III. Energía eléctrica, y

IV. En su caso, telefonía.

Justipreciación de Renta

Artículo 75. Los dictámenes de justipreciación y de actualización de rentas, sólo podrán ser solicitados por el titular de la DRMyS para oficinas de Órganos Centrales y, en las Juntas Locales y Distritales, por el Vocal Ejecutivo correspondiente cuando:

a) Se trate de un nuevo arrendamiento o un cambio de sede.

b) En caso que exista continuidad en el arrendamiento de un inmueble y el porcentaje de incremento de renta solicitado por el arrendador rebase el índice inflacionario publicado por el INEGI, para el ejercicio fiscal que abarque el arrendamiento.

Para realizar el trámite de justipreciación de renta del inmueble, se deberá presentar adjunto a su solicitud a cualquier institución financiera o de valores, u organismo de carácter público o privado, copia de los siguientes documentos, o los que el organismo valuador solicite:

I. Planos arquitectónicos actualizados y aprobados.

II. Croquis de localización.

III. Constancia de uso de suelo, y

IV. Dictamen de seguridad estructural firmado por un corresponsable en seguridad estructural o Director Responsable de Obra, en el que se determinen las condiciones del inmueble.

El trámite y pago de la justipreciación deberá realizarlo la Unidad Responsable, solicitando los recursos conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.

Exención de Justipreciación

Artículo 76. Las Unidades Responsables bajo su responsabilidad, podrán solicitar a la DRMyS la exención de la obligación de obtener el dictamen de justipreciación de renta, en los siguientes supuestos:

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I. Cuando el importe por concepto de arrendamiento del inmueble a arrendar sea menor o igual al que pretende abandonarse; siempre y cuando éste reúna iguales o mejores condiciones de seguridad y funcionalidad.

II. Cuando la diferencia del importe del incremento mensual de renta solicitado por el Arrendador, resulte menor que el costo a cubrir por el dictamen de justipreciación de renta.

Así mismo, las Unidades Responsables bajo su responsabilidad podrán celebrar contratos de arrendamiento sin obtener el dictamen de justipreciación de renta, cuando sean indispensables para dar cumplimiento a las necesidades relacionadas con el resguardo y vigilancia que llevará a cabo el personal militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina sobre inmuebles propios, arrendados o en comodato por el Instituto Federal Electoral, con motivo del Proceso y Jornada Electoral, que conlleven a un nuevo arrendamiento para cumplir con los mismos, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

a) Que el contrato de arrendamiento que se celebra no tenga una vigencia superior a 5 meses; en caso de requerir la prórroga de la vigencia del contrato de arrendamiento, se deberá solicitar la autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración.

b) Que el monto de renta a pagarse por mes no exceda de la cantidad de trescientos dieciocho salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, antes del Impuesto al Valor Agregado; en aquellos casos en que exceda este monto, se deberá justificar ante la DEA para su aprobación, y

c) Que se informe a la DEA de los contratos celebrados al amparo de esta excepción, acompañando la documentación soporte y justificativa del mismo.

Los inmuebles ocupados bajo los supuestos de los apartados a, b y c de este artículo por ningún motivo deberán continuar ocupándose una vez concluida la disposición que le dio origen, por lo que no deberán utilizarse para otro fin que no sea el de resguardo y vigilancia.

Suscripción de Contrato previo a Justipreciación

Artículo 77. En casos excepcionales y previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración, cuando se ponga en riesgo el cumplimiento de las políticas y programas del Instituto, se podrá suscribir el contrato de arrendamiento, en forma previa a la obtención del dictamen de justipreciación, sin menoscabo de la necesidad de tramitar y presentar el dictamen de justipreciación de renta, debiendo incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que se señale que, una vez conocido el resultado del dictamen referido, el importe del pago se ajustará a lo señalado en éste, sólo en el caso en que resulte inferior al monto de renta suscrito en el contrato.

CAPÍTULO OCTAVO DE LOS ARRENDAMIENTOS

Inicio de Vigencia

Artículo 78. Los contratos de arrendamiento que celebre el Instituto, podrán iniciar su vigencia en cualquier fecha del año.

El Instituto podrá celebrar contratos de arrendamiento cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal siempre y cuando:

I. El contrato de arrendamiento tenga una vigencia de hasta doce meses y abarque dos ejercicios fiscales.

II. El contrato de arrendamiento tenga una vigencia mayor a doce meses y de hasta cuatro años y con ello, se obtengan ventajas a favor del Instituto, lo cual deberá quedar plenamente justificado ante la DEA por la Unidad Responsable mediante el escrito correspondiente.

Vigencia

Artículo 79. No se autorizará el arrendamiento de inmuebles con una vigencia menor a un año de ocupación, salvo por las causas señaladas en los artículos 76, segundo párrafo y 80, así como aquellas debidamente justificadas ante la Dirección Ejecutiva de Administración.

Periodo de Arrendamiento menor a un año

Artículo 80. Se permitirá la celebración de contratos de arrendamiento por períodos menores a un año, cuando por necesidades de operación así se requiera, para lo cual la Unidad Responsable deberá justificar los motivos que conlleven una contratación por este periodo, la cual será evaluada por la DRMyS, quien podrá autorizar la celebración del contrato por el periodo propuesto.

En aquellos casos en que se comprometan recursos correspondientes a otro ejercicio presupuestal, los mismos quedarán sujetos a la aprobación que realice la Cámara de Diputados, sin que exista responsabilidad para el Instituto.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53

En este supuesto, se deberá incluir en el contrato, una cláusula en la que se señale que las partes acuerdan que en caso de renovación del contrato, durante los siguientes 12 meses, el monto de la renta sólo podrá ser incrementado en un porcentaje menor o igual al índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI.

En caso que se requiera realizar el dictamen de justipreciación de renta para la celebración del contrato, será necesario respetar el período de vigencia estipulado en dicho dictamen.

La vigencia del contrato de arrendamiento no podrá ser inferior a un año cuando se tenga por objeto incrementar el importe de la renta.

Suscripción de Contrato de Arrendamiento para Oficinas Centrales

Artículo 81. Los contratos de arrendamiento que se celebren para los Órganos Centrales, deberán ser suscritos, según corresponda, por el titular de la DRMyS, con la participación del titular de la Unidad Responsable del Instituto o bien por el titular de la DEA, así como por el propietario del inmueble, o en su caso, por el representante o apoderado legal que cuente con facultades suficientes para suscribir el mismo.

Suscripción de Contrato de Arrendamiento para Juntas Locales y Distritales

Artículo 82. Para el caso de Juntas Locales y Distritales del Instituto, el contrato de arrendamiento deberá ser suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, o el servidor público que cuente con poder suficiente para la suscripción del mismo a nombre del Instituto, y que a la fecha de su celebración, no le hayan sido revocados dichos poderes, así como por el propietario del inmueble o, en su caso, por su representante o apoderado legal que cuente con facultades suficientes para suscribir el mismo.

Acreditada Solvencia

Artículo 83. El Instituto no otorgará fianzas, ni realizará depósitos como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento de inmuebles, así mismo queda prohibido el pago de rentas adelantadas o de penas convencionales.

Contrato de Arrendamiento

Artículo 84. El contrato de arrendamiento deberá prever lo siguiente:

I. Que las adecuaciones realizadas por el Instituto pertenecen a éste; por lo que, en su caso, el Instituto podrá retirarlas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y/o que al desocupar el inmueble arrendado las adecuaciones pertenecerán al propietario del inmueble. Esta determinación será definida por la DRMyS y deberá quedar establecida en el contrato respectivo.

II. Que al desocupar el inmueble, éste se entregará con el deterioro propio generado por el uso o goce del bien arrendado.

III. En los contratos de arrendamiento deberá preverse el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las licencias, constancias de uso de suelo, los permisos de ocupación de construcciones y de protección civil, expedidos por los Gobiernos Estatales, Municipales o Delegacionales.

IV. No podrán establecerse cláusulas contractuales o estipulación de cualquier especie que implique renuncia o menoscabo de los derechos que otorga la Legislación Civil Federal o Estatal.

V. Que el arrendador acepta que el Instituto Federal Electoral lleve a cabo las adecuaciones necesarias en el inmueble para el fin que será utilizado.

Acta de Recepción de Inmuebles

Artículo 85. Para la recepción de inmuebles arrendados, la Unidad Responsable levantará acta circunstanciada en la que se hará constar:

I. El inventario y las condiciones de las instalaciones y equipos propios del inmueble, y

II. La entrega por parte del arrendador de la documentación relativa a la seguridad estructural, el certificado de libertad de gravámenes con una antigüedad no mayor a seis meses, los usos permitidos para el inmueble y, en general, todas las especificaciones derivadas de las características de la edificación.

El acta de entrega-recepción deberá ser suscrita por el apoderado legal o representante legal de la Unidad Responsable o por quien éste designe, así como por el propietario del inmueble o por la persona que legalmente autorice para ello.

No se podrá hacer modificación, adaptación o mejora al inmueble arrendado si no existe el acta de entrega-recepción correspondiente, salvo en casos urgentes, previa autorización de la DRMyS y aceptación por escrito del arrendador.

Las modificaciones, adecuaciones o mejoras a los inmuebles arrendados estarán sujetas a los montos autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103de este Manual.

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54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Actualización de Información

Artículo 86. Las Unidades Responsables tendrán la obligación de actualizar la información contenida en el Padrón Inmobiliario del Instituto, mediante su registro en la página web de la DEA. Para la actualización de la información, dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales a partir del día hábil siguiente a la firma del contrato correspondiente.

Plazo máximo de cambio de sede

Artículo 87. Las Unidades Responsables dispondrán de un plazo máximo de dos meses para el cambio de sede, contados a partir de la fecha de recepción del acuerdo de autorización correspondiente, en caso de no dar cumplimiento a este punto, dicho acuerdo quedará sin efecto.

Así mismo, las Unidades Responsables, en su caso, podrán solicitar autorización a la DEA, el pago coincidente de rentas para dos inmuebles, por el plazo necesario para realizar las adecuaciones al nuevo inmueble, los cuales no podrán exceder de dos meses.

CAPÍTULO NOVENO DEL PAGO DE RENTAS

Pago de Renta

Artículo 88. La renta se pagará en mensualidades vencidas por el área rentable ocupada, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de cada mes contado a partir de la entrega del recibo o factura que cumpla con los requisitos fiscales.

Queda prohibido el pago de rentas por periodos inferiores a un mes.

Costo por Metro Cuadrado

Artículo 89. Para el pago por concepto de arrendamiento de inmuebles, las Unidades Responsables no podrán convenir una renta unitaria mensual por metro cuadrado superior a 3.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal antes del IVA, si no incluye cajones de estacionamiento; o de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal antes del IVA, si los incluye. Estos montos no aplican para el Distrito Federal y las ciudades de Guadalajara y Monterrey; así como, a sus respectivas áreas conurbadas, en cuyo caso, se ajustarán a la oferta inmobiliaria, previa solicitud del respectivo dictamen de justipreciación de renta, en los términos señalados en esta sección.

Artículo 90. Para el pago por concepto de arrendamiento de bodegas, las cuales, en la medida de lo posible, incluyan estacionamiento y andén, las Unidades Responsables no podrán convenir una renta unitaria mensual por metro cuadrado superior a un salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal antes del IVA.

Estos montos no aplican para el Distrito Federal y las ciudades de Guadalajara y Monterrey; así como, a sus respectivas áreas conurbadas, en cuyo caso, se ajustarán a la oferta inmobiliaria, previa obtención del respectivo dictamen de justipreciación de renta, en los términos señalados en esta sección.

Los montos señalados se actualizarán de conformidad con el índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI del año inmediato anterior al del ejercicio fiscal que inicie.

Para aquellos casos, en que derivado de una escasa oferta inmobiliaria en la localidad, las Unidades Responsables que necesiten arrendar un inmueble para el desempeño de sus actividades, cuyos importes de renta rebasen los señalados en el párrafo anterior, la Unidad Responsable expondrá esta situación con un estudio que lo justifique plenamente, mismo que será sometido a consideración de la DRMyS quién analizará y determinará su procedencia.

Prohibición de Pago de Rentas antes de suscripción del Contrato

Artículo 91. Queda prohibido el pago de rentas, si no se cuenta con el contrato correspondiente debidamente formalizado.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LA RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Conciliación de Incremento de Renta

Artículo 92. La DRMyS en el caso de Órganos Centrales y los Vocales Ejecutivos en el caso de Juntas Locales y Distritales,2 meses antes de que concluya la vigencia del contrato de arrendamiento iniciará junto con el arrendador la conciliación de los porcentajes en el incremento de la renta, a efecto de programar la presupuestación de los recursos para el siguiente ejercicio fiscal, en caso que el arrendador no acepte el porcentaje de incremento, la Unidad Responsable tramitará la justipreciación de renta correspondiente y continuará con el procedimiento para la renovación del contrato.

No aceptación de Índice Inflacionario

Artículo 93. En caso de que el arrendador no acepte aplicar el índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI, como porcentaje de incremento, se deberán iniciar con la debida anticipación los trámites para la obtención del dictamen de justipreciación de renta ante la institución financiera o de valores, u organismo público o privado competente.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55

Renovación de Contrato

Artículo 94. Cuando al terminar la vigencia de un contrato, subsista la necesidad del Instituto de continuar con el arrendamiento, podrá celebrarse un nuevo contrato por el mismo inmueble para el(los) siguiente(s) ejercicio(s) fiscal(es) cuando el arrendatario:

I. Convenga con el arrendador para los ejercicios fiscales subsecuentes, un porcentaje de incremento en la renta, menor o igual al índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI.

II. El importe de la renta que pacten sea menor o igual al señalado en dictamen de justipreciación de renta.

III. En los casos en que no se hayan registrado incrementos en años anteriores, siempre y cuando al acumular los índices correspondientes no se rebasen los índices de inflación anuales oficiales.

Para los supuestos previstos en las fracciones II y III del presente artículo, será necesaria la autorización de la DEA.

Modificación de Contrato

Artículo 95. Los contratos de arrendamiento podrán ser modificados en los casos siguientes:

I. Cuando la terminación de la vigencia contenida en el contrato ponga en riesgo el desarrollo de las actividades del Instituto.

II. Cuando con el objeto de cumplir con los fines del Instituto, se requiera ocupar un área mayor a la contratada originalmente, previa autorización de la DEA.

III. Cuando se concluyan de manera anticipada las actividades para las cuales fue arrendado un inmueble, o

IV. En cualquier otro caso en que el Instituto, en cumplimiento de los fines para los que fue creado, considere necesario modificar alguna o algunas de las cláusulas del contrato correspondiente, a excepción de las que establece el importe a pagar por renta, toda vez que este sólo podrá modificarse en los supuestos que señalan la presente sección.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS MEJORAS Y ADECUACIONES

Adecuaciones en Inmuebles Arrendados o en Comodato

Artículo 96. En caso que los inmuebles arrendados o en comodato requieran de adecuaciones, deberán presentar a la DEA, escrito mediante el cual, manifiesten las causas que justifiquen plenamente su realización, catálogo de conceptos, cuadro comparativo delos conceptos y sus importes presentados de cuando menos tres personas físicas y/o morales, destacando el tiempo requerido para iniciar la obra y el de su ejecución, determinando en opinión de la Unidad Responsable la propuesta que ofrezca las mejores condiciones para el Instituto. Además, deberán de contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, para la obtención de la autorización de la DEA.

En ningún caso, se realizarán trabajos de mantenimiento a inmuebles que pretendan desocuparse para tomar otro en arrendamiento o en comodato, salvo en aquellos casos en que conforme al contrato de arrendamiento y al acta de entrega del inmueble, el Instituto haya efectuado adecuaciones al inmueble y el arrendatario solicite la entrega del mismo en el estado que originalmente se encontraba dicho inmueble.

En aquellos casos en que la Unidad Responsable planea la instalación de equipos especiales en inmuebles arrendados o en comodato, tales como plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de energía ininterrumpible (UPS), conmutadores telefónicos y sistemas de aire acondicionado de precisión (para suministro a centros de cómputo, servidores y conmutadores), deberán presentar por escrito a la DEA y, en su caso, a las áreas responsables de los dictámenes técnicos sobre equipos especiales, las razones que justifiquen la adquisición, traslado e instalación de estos equipos, y el costo de los mismos; toda vez que atendiendo a los importes de los mismos, se aplicará el procedimiento licitatorio para su adquisición.

Los equipos señalados en el párrafo anterior, deberán tener la capacidad suficiente que permitan cubrir las necesidades requeridas. En aquellos casos en que éstos sean utilizados para respaldo de equipos de cómputo, invariablemente será necesario contar con el dictamen de procedencia técnica de la UNICOM.

De igual manera, en el caso de que cuenten con un CEVEM o un MAC, deberán indicarlo, a efectos de considerar el monto correspondiente a sus traslados, adecuaciones y la factibilidad de su cambio que deberán emitir respectivamente la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos o la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Los procedimientos de contratación para la realización de adecuaciones en inmuebles arrendados por el Instituto, se sujetarán a la normatividad prevista en el Reglamento de Obras.

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56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Unidad de Medida

Artículo 97. En las propuestas a que se refiere el artículo anterior, las unidades de medida de cada uno de los conceptos presupuestados, deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Métrico Decimal, por lo que no se aceptarán generalidades como el término LOTE, como unidad de medida.

Amortización

Artículo 98. La vigencia del contrato de arrendamiento deberá permitir la amortización de las erogaciones realizadas en las mejoras y adecuaciones.

En aquellos casos en que se acuerde con el arrendador la formalización de un contrato plurianual, el monto de las erogaciones en mejoras y adecuaciones autorizadas a que se refiere el artículo 103del presente Manual, podrán incrementarse, para lo cual la DRMyS, en función del número de años que se considere en el contrato, hará el análisis correspondiente para determinar el importe máximo que podrá asignarse para la realización de adecuaciones.

Adecuaciones posteriores a firma de Contrato

Artículo 99. Las Unidades Responsables, sólo podrán realizar adecuaciones una vez firmado el contrato de arrendamiento o de comodato y efectuada la entrega del inmueble en términos de lo dispuesto por el artículo 85 del presente Manual, así como, en los casos de arrendamiento se cuente con la conformidad del propietario para su realización.

Autorización Adecuaciones

Artículo 100. Sin menoscabo del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura básica de las instalaciones del Instituto en los inmuebles arrendados o en comodato, no deberán efectuarse adecuaciones de espacios, ni se sustituirán o adicionarán elementos que no sean estrictamente indispensables para el desarrollo y cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto.

En caso de requerir adecuaciones que sean estrictamente necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto, se deberá contar con la autorización de la DEA, a través de la DRMyS, quien sólo otorgará la autorización respectiva, una vez que las áreas del Instituto especializadas en las adecuaciones requeridas, hayan dado el visto bueno a los trabajos a realizar, y se cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente.

En aquellos casos que, derivado de necesidades relacionadas con el resguardo y vigilancia que lleve a cabo el personal militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina sobre inmuebles, propios, arrendados o en comodato por el Instituto Federal Electoral, con motivo del Proceso y Jornada Electoral, se requiera realizar alguna adecuación a dichos inmuebles, la realización de tales adecuaciones, hasta por un monto de novecientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, quedarán bajo la responsabilidad de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

En el caso de que el monto exceda la cantidad de novecientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración.

Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, deberán informar a la Dirección Ejecutiva de Administración las adecuaciones llevadas a cabo sobre inmuebles propios, arrendados o en comodato celebrados al amparo de la excepción a que se refiere el párrafo anterior, acompañando la documentación soporte y justificativa del mismo.

Ahorros y Economías

Artículo 101. En aquellos casos en que las Juntas Locales y Distritales en el ejercicio de su presupuesto, una vez cumplidas sus metas, cuenten con ahorros presupuestales, podrán destinar a trabajos de mantenimiento, el equivalente al importe de la cotización que ofrezca las mejores condiciones para el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo 103 del presente Manual.

Impermeabilización

Artículo 102. En los casos en que sea necesario realizar trabajos de impermeabilización de azoteas en los inmuebles arrendados, la Unidad Responsable podrá solicitar a la DRMyS su autorización y los recursos para realizarlos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Documento a través del cual se haya hecho del conocimiento del arrendador la necesidad de realizar las reparaciones, señalando que en caso de no hacerlo se hará acreedor al pago de los daños y perjuicios que su omisión causara. Si el arrendador reconoce su obligación y manifiesta que no cuenta con los recursos para cubrir el importe de los trabajos, se deberá dar aviso de esta situación a la DEA para que la Subdirección de Administración Inmobiliaria realice un análisis costo-beneficio y se determine, en su caso su procedencia.

II. Se cuente con suficiencia presupuestal.

III. El inmueble arrendado haya sido ocupado por el Instituto un mínimo de tres años, y

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57

IV. La solicitud de autorización y recursos deberá incluir carta compromiso del arrendador con su consentimiento para renovar el contrato de arrendamiento del inmueble por un plazo mínimo de dos años posteriores a la fecha en que se realicen los trabajos de impermeabilización.

Para la realización de trabajos de impermeabilización y adecuaciones en los inmuebles otorgados en comodato al Instituto, sólo será necesario cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II y III del presente artículo.

Monto de Adecuaciones

Artículo 103. Los montos autorizados para que la Unidad Responsable lleve a cabo adecuaciones o mejoras en los inmuebles arrendados, serán hasta un veinte por ciento sobre el monto total anual de la renta, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y considerando que su amortización se llevará a cabo durante el uso del inmueble por un tiempo mínimo de un año.

La amortización del importe de los trabajos de adecuaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables solicitantes.

El porcentaje señalado en el párrafo anterior, podrá ser incrementado por causas plenamente justificadas ante la DEA, previa validación y análisis del costo-beneficio que realice la Subdirección de Administración Inmobiliaria.

Quedan excluidas de esta disposición, las adecuaciones en áreas dentro de los inmuebles que se encuentren ocupados por los MAC y CEVEM, así como las mejoras o adecuaciones que se realicen a los inmuebles otorgados en comodato a la Unidad Responsable.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS

Desocupación de Inmueble

Artículo 104. En aquellos casos en que por causa justificada se opte por desocupar un inmueble arrendado, la Unidad Responsable deberá dar aviso a la DEA, a través de la DRMyS, con una anticipación mínima de cuatro meses a la fecha prevista, a fin de que se implementen las acciones que correspondan.

Para efectos de coordinación, en caso de que cuenten con Módulos de Atención Ciudadana o Centro de Verificación y Monitoreo, deberán marcar copia de conocimiento al Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas y Partidos Políticos respectivamente.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS INMUEBLES EN COMODATO

Artículo 105. Para los bienes inmuebles que el Instituto reciba en comodato, serán aplicables las disposiciones previstas para los arrendamientos, con excepción de lo señalado en el presente Capítulo.

De la Recepción de los Inmuebles en Comodato

Artículo 106. Para la recepción de inmuebles en comodato, la Unidad Responsable levantará acta circunstanciada en la que se hará constar:

I. El inventario y las condiciones de las instalaciones y equipos propios del inmueble.

II. La entrega por parte del comodante de la documentación relativa a la seguridad estructural, el certificado de libertad de gravámenes con una antigüedad no mayor a seis meses, los usos permitidos para el inmueble y, en general, todas las especificaciones derivadas de las características de la edificación.

III. El acta de entrega-recepción deberá ser suscrita por el responsable inmobiliario.

IV. No se podrá hacer modificación, adaptación o mejora al inmueble en comodato si no existe el acta de entrega-recepción correspondiente, salvo en casos urgentes, previa autorización de la DRMyS.

De las Mejoras y Adecuaciones en los Inmuebles en Comodato

Artículo 107. Para los inmuebles ocupados en comodato, de no existir el contrato formalizado correspondiente o si éste cubre un período menor a un año, sólo se podrán realizar trabajos de resane y pintura. Si el espacio ocupado se encuentra en un área compartida con el comodante, se podrán realizar trabajos de cancelería que confinen el área entregada en comodato al Instituto.

Cuando se cuente con un contrato de comodato se podrán realizar trabajos de adecuación o mantenimiento estrictamente necesarios hasta por un importe de 10 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal por m2 cuando la vigencia del contrato sea de un año. En el caso que la vigencia sea mayor a un año, este importe se podrá multiplicar por el número de años de vigencia del contrato hasta por un máximo de cuatro años.

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58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 1278/2012-lV, promovido por Héctor Federico Carranza Miralles, contra actos del Subprocurador de Investigaciones Especializadas en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Alfonso Roldan Díaz, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.

Atentamente México, D.F., a 18 de abril de 2013.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Julio Roberto Sánchez Francisco

Rúbrica. (R.- 366729)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 260/2013-ll, promovido por Irving Zepeda Galicia, contra actos del Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado José Guadalupe Martínez Almanza, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.

Atentamente México, D.F., a 6 de mayo de 2013.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Julio Roberto Sánchez Francisco

Rúbrica. (R.- 367551)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal.

EDICTO A: TERCERO PERJUDICADO CONSULTORES INMOBILIARIOS GEMINIS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE. En el amparo 643/2011, del índice del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

TERCER CIRCUITO, promovido por RAMON ROBLES RENDON y CECILIA ANGELICA PEÑA RAMOS, contra actos de la TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSITICIA DEL ESTADO, así como del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, y otras autoridades, en el que reclama de manera esencial la resolución de ocho de julio de dos mil once, que confirma la diversa de cinco de enero de dos mil once, por la que se declaró anticipadamente vencido el plazo concedido a los demandados por el crédito otorgado; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene; se apercibe a dicho tercero perjudicado que de no comparecer a este órgano colegiado a defender sus derechos las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Zapopan, Jal., a 2 de abril de 2013. La Secretaria

Lic. Eloísa Ramírez Aguirre Rúbrica.

(R.- 366501)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

GESTION Y MANIOBRA; MANRENT; PROMOTORA Y DESARROLLADORA MEXICANA; VEFISA; MOPRO Y SERMOCA, TODAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 447/2013-V, promovido por MIRIAM KARINA IZAGUIRRE JIMENEZ, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señaladas como terceras perjudicadas y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena sus emplazamientos al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente México, D.F., a 23 de abril de 2013.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Itzia Rangel Mendoza

Rúbrica. (R.- 367062)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado Ciudad Victoria, Tamaulipas

EDICTO C. Alberto Alvizo Carrizales. En los autos del juicio de amparo 756/2011-I, promovido por Francisca Huerta Urbina, contra actos del

Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Treinta, con asiento en esta ciudad, en el cual Alberto Alvizo Carrizales, tiene el carácter de tercero perjudicado, y tomando en consideración que no obstante que se han tomado las medidas pertinentes con el propósito de emplazarlo, sin que se haya logrado su localización, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de garantías y se le hace saber además, que se han señalado las once horas del seis de junio de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse en el término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.

Firma el Secretario del Juzgado y sello del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad.

Ciudad Victoria, Tamps., a 10 de abril de 2013. El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Lic. Carlos Max Tovar Niño Rúbrica.

(R.- 367102) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: JOSE OSWALDO ARMENTA NAVA. (Tercero perjudicado) En acuerdo de veinte de marzo dos mil trece, dictado en el juicio de amparo 1072/2012-II, del Juzgado

Segundo de Distrito con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, promovido por el quejoso Vidal Juárez Gutiérrez, contra actos del Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y otra y otra autoridad, consistente el acto reclamado en: “…se autoriza el no ejercicio de la acción penal por anticipada del ilícito de delito cometidos en la administración de justicia…notificado el día siete de junio de 2012…”. Se señaló como parte tercera perjudicada a José Oswaldo

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60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Armenta Nava, y como se desconoce su domicilio y por así haberse agotado todos los medios legales para ello, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento a la tercera perjudicada José Oswaldo Armenta Nava, por edictos que se publicaran tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “La Jornada”, misma deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en San Andrés Cholula, Puebla o en Puebla, Puebla, apercibido que si pasado el término para ello, no comparece por sí o por apoderado legal o gestor que pueda representarla, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los estrados este juzgado, señalándose para la audiencia constitucional las diez horas con cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil trece. Doy Fe.

San Andrés Cholula, Pue., a 7 de mayo de 2013. El Actuario Judicial

Lic. Jorge Alejandro Hernández Fonseca Rúbrica.

(R.- 366129) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. Sidar y Rovirosa, #2, esquina con Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza,

México, Distrito Federal, acceso 6, planta baja. - Margarita Salgado Beltrán (Tercero Perjudicada) Presente. En los autos del juicio de amparo 69/2013-IV, promovido por Marco Antonio Romo Alcántara, contra actos

del Juez Noveno Penal del Distrito Federal y otra autoridad, consistente en el auto de formal prisión dictado el diez de noviembre de dos mil cuatro, en la causa penal 183/03 y acumulada 242/04, se ordena emplazar por este medio a la tercero perjudicada Margarita Salgado Beltrán, tal como lo dispone el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo abrogada.

La tercero perjudicada debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente a defender sus derechos, y en caso de no comparecer o no nombrar autorizado en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado.

Durante el lapso del proceso de emplazamiento publíquese el presente en los estrados de este juzgado.

Atentamente México, D.F., a 17 de abril de 2013.

El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Carlomagno Aróstegui Rangel

Rúbrica. (R.- 367199)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C.

EDICTO

En el juicio de amparo directo penal 97/2013 que promueve LUIS ALBERTO DAVALOS FERNANDEZ, en contra de la sentencia de nueve de febrero de dos mil doce, dictada en el Toca 3674/2011, del índice del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por ignorarse domicilio de SALVADOR LEDEZMA NAVARRETE, ELEAZAR CERVADA GALVAN y JOSE ELISEO JIMENEZ ARGUEDO, en su carácter de terceros perjudicados, se ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde a su artículo 2º este medio a efecto de emplazarlos para que comparezcan al juicio antes citado, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja la copia de demanda en la Secretaria de este recinto judicial, apercibidos que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Mexicali, B.C., a 17 de abril de 2013. La Secretaria de Acuerdos del Cuarto

Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza

Rúbrica. (R.- 367208)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

Emplazamiento a juicio de la tercera perjudicada Edna Marina Lozano Rodríguez. Juicio de amparo 1427/2011 promovido por Ma. de Jesús Rodríguez Salinas, contra actos de la Novena

Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que consiste en la sentencia de 15 de noviembre de 2011, que revocó la interlocutoria de 23 de noviembre de 2010, dictada en el juicio 1424/2005, del Juzgado Segundo Familiar, Local, para, en su lugar, aprobar la planilla de costas en $70,251.34. Por acuerdo de 12 de marzo de 2013, se ordenó emplazar a juicio a la tercera perjudicada Edna Marina Lozano Rodríguez, mediante edictos. Se señalaron las 11:00 del 06 de mayo de 2013, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito, dentro del término 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida de que si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).

Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide el presente en Zapopan, Jalisco, a 15 de abril de 2013.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. María del Rosario Muñoz Macías

Rúbrica. (R.- 367210)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

TERESA ENRIQUEZ ARZALUZ Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación. En el juicio de amparo 1250/2012-I, promovido por Alberto Mondragón Mondragón, contra el Juez Penal

de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y otras autoridades, se ordenó su emplazamiento mediante edictos con el objeto de que si a su interés conviene se apersone al juicio citado, en su carácter de tercera perjudicada. En el entendido de que se deberá presentar en el local de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, sito en avenida Sor Juana Inés de la Cruz Trescientos Dos, colonia Centro, Toluca, Estado de México, código postal 50000, primer piso, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, se hace de su conocimiento que se señalaron las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, para la audiencia constitucional.

Atentamente Toluca, Edo. de Méx., a 4 de abril de 2013.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles

Federales en el Estado de México Maricela Camarena Valdez

Rúbrica. (R.- 367214)

Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito

Salina Cruz, Oaxaca EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SALINA CRUZ, OAXACA. AVENIDA TAMPICO CIENTO SEIS ALTOS, CENTRO, A LA EMPRESA TERCERA PERJUDICADA, “GRUPO CONSTRUCTOR DE OBRAS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN EL JUICIO DE AMPARO 663/2012, PROMOVIDO POR LUIS FLORES VIVANCO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE LE EMPLAZA A ESTE JUICIO DE GARANTIAS, EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA

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62 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

PUBLICACION DEL PRESENTE, SE APERSONE AL JUICIO DE AMPARO YA CITADO, A DEDUCIR SUS DERECHOS; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO. PUBLIQUESE ESTE EDICTO POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA. ASIMISMO, POR ESTE CONDUCTO SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SALINA CRUZ, OAXACA, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. DOY FE.

El Secretario Lic. Luis Anselmo Félix Rodríguez

Rúbrica. (R.- 366495)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, Floriberto Bonifacio Díaz Martínez, tercero perjudicado en el amparo 917/2012 y acumulados 1014/2012 y 1453/2012, se ordenó emplazarlo a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que Luis Bautista Lucio, Félix Sánchez Nava y Teresa Domínguez Pintle, por propio derecho, interpusieron demanda de amparo contra actos del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla, Procurador General de Justicia, Director General de la Policía Ministerial y Comandante de la Policía Ministerial destacamento Izúcar de Matamoros, todos del Estado de Puebla, mismos que hacen consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra dentro del expediente 44/2003. Se le previene para que se presente al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 30 de abril de 2013. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Catalina Alvarez Ramales Rúbrica.

(R.- 367366) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, LUIS GERARDO ISLAS RETANA, quien tiene el carácter de tercero perjudicado dentro de los autos del juicio de amparo 1894/2012, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que la parte quejosa RUBEN AGUILAR LEDESMA, A TRAVES DE SU DEFENSORA PARTICULAR IVETT TRIANA OLIVA, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA y otra autoridad; se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de la demanda y traslados. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 26 de abril de 2013. La C. Actuaria Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Jennifer Belsen Rosas Tenorio Rúbrica.

(R.- 367372)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO PARA EMPLAZAR A María Elena Haro Ortega y Antonio Aguilar Mujica En el Juicio de Amparo 613/2012-III del índice de este Juzgado, promovido por Daniela Tolentino

Sánchez, contra actos del Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; se ordenó emplazar a los terceros perjudicados María Elena Haro Ortega y Antonio Aguilar Mujica; deberán comparecer a este Juzgado por sí o por representante legal, dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, serán por lista. La quejosa reclama el auto de veintiocho de mayo de dos mil doce, dictado en el expediente 247/2002, que decretó improcedente el recurso de revocación en contra del diverso de seis de marzo de dos mil doce, que declaró improcedente el levantamiento y cancelación del embargo.

Finalmente se hace del conocimiento de los terceros perjudicados en mención, que se fijaron las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Para su publicación en días hábiles, por tres veces, siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación en la República.

Zapopan, Jal., a 8 de abril de 2013. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Juan Alberto Ramírez Díaz Rúbrica.

(R.- 367375) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal

México, D.F. EDICTO

En los autos del juicio de amparo 202/2013-II, promovido por Edgar Ignacio Martínez García, se ha señalado a Wendoly Moreno Gómez como tercera perjudicada y como a la fecha, se desconoce su domicilio actual, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contado a partir del siguiente al de la última publicación, en este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación.

Atentamente México, D.F., a 24 de abril de 2013.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Fernando Walterio Fernández Uribe Rúbrica.

(R.- 367404) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C. EDICTO

TERCERO PERJUDICADA: CLAUDIA IVONNE RUIZ CENTENO. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Antonio Hernández Salazar, contra el acto

reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el treinta de agosto de dos mil doce, dentro del toca penal 2112/2012, por la comisión del delito de homicidio calificado; por auto de esta misma fecha, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 286/2013-I, y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a CLAUDIA IVONNE RUIZ CENTENO, le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, toda vez que de la razón actuarial de doce de diciembre de dos mil doce, signada por la actuaria adscrita al Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, con residencia en Tijuana, Baja California, se

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64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

advierte la imposibilidad de emplazar a la citada tercero interesada en el domicilio señalado en autos; por lo que, en proveído de esta misma fecha, este tribunal ordenó el emplazamiento de CLAUDIA IVONNE RUIZ CENTENO, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la citada tercero interesada se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano colegiado; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 5 de abril de 2013. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Sara Elena Gaván Muñoz Rúbrica.

(R.- 367218) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

México, D.F. EDICTO

SUCESION A BIENES DE JUAN ENRIQUE CAMARA LARA. En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 164/2013, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito, promovido por BRADSTOCK DAVID F. Y PHILIPPA MARY BRADSTOCK, REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUAN IGNACIO GALLARDO THURLOW, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticinco de abril de dos mil trece, se ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada SUCESION A BIENES DE JUAN ENRIQUE CAMARA LARA, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de DIEZ DIAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excelsior, así como en los estrado de este Tribunal Colegiado.

Atentamente México, D.F., a 30 de abril de 2013.

La C. Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solís Juárez

Rúbrica. (R.- 367243)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla

Juicio de Amparo Indirecto 1343/2012-III EDICTO

QUEJOSOS: MELCHOR CRISOSTOMO RAMIREZ O MELCHOR RAMIREZ CRISOSTOMO. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUEZ DE LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE HUEJOTZINGO, PUEBLA Y OTRA AUTORIDAD. TERCERA PERJUDICADA: LORENA ROMERO SANTAMARIA. En el juicio de amparo 1343/2012, promovido por Melchor Crisóstomo Ramírez o Melchor Ramírez

Crisóstomo, contra actos del Juez de lo Penal de Primera Instancia, residente en Huejotzingo, Puebla y otra autoridad, de las que reclama el Auto de Formal Prisión, dictado dentro del proceso 128/2011. Se manda a emplazar a la tercera perjudicada en cita por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia integra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional

San Andrés Cholula, Pue., a 2 de mayo de 2013. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Carlos Alberto Elorza Amores Rúbrica.

(R.- 367646)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza

Amparo Directo Laboral 1169/2012

Quejoso: Telésforo Flores Hernández. Terceros perjudicados: Concretos Apasco, Sociedad Anónima de Capital Variable, Rogelio Teniente

Robles por sí y como responsable de la fuente de trabajo ubicada en Avenida del Nogal, número 126 del fraccionamiento Valle Hermoso en esta ciudad y Armando Teniente Robles.

Se hace de su conocimiento que Telésforo Flores Hernández, promovió amparo directo contra el laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, dictado el diecinueve de abril de dos mil doce en el juicio laboral 882/2008; y como no se ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado Armando Teniente Robles, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al citado tercero que deberá presentarse a este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 21 de febrero de 2013. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito

Lic. Karen Denys López Monsiváis Rúbrica.

(R.- 367648) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Civil Ordinario 337/2012-II EDICTO

En juicio civil ordinario 337/2012-II, promovido Elías Moran Bonales, apoderado general de la Comisión Federal de Electricidad, contra Jesús Velasco Sánchez y Sergio Alberto Pérez Vera, en el que se demanda la acción reivindicatoria respecto del predio rústico denominado el Horno, en Toluquilla, Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, el pago de rentas por concepto de daños y perjuicios y pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Se ordena emplazar demandado a fin de que dentro treinta días siguientes al de la última publicación, se presente a contestar la demanda y a oponer excepciones y defensas que estime pertinentes apercibido de que si pasado dicho término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que puedan representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Republica.

Zapopan, Jal., a 25 de abril de 2013. La Secretario

Lic. Alicia Estrada Torres Rúbrica.

(R.- 367678) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C. EDICTO

TERCERO INTERESADA: RAMONA AIDE CASTELO FELIX. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Armando López Cendejas, contra el acto

reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el diez de agosto de dos mil once, dentro del toca penal 2030/2010, por la comisión del delito de homicidio calificado; por auto de uno de marzo de dos mil doce, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 232/2012-I, y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a RAMONA AIDE CASTELO FELIX, le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de la tercero interesada en el domicilio donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de

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66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de esta misma fecha, este tribunal ordenó el emplazamiento de RAMONA AIDE CASTELO FELIX, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la citada tercero perjudicada se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano colegiado; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 5 de abril de 2013. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Sara Elena Gaván Muñoz Rúbrica.

(R.- 367222) Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Tercero Civil Diligenciaría

Ciudad Judicial Puebla EDICTO

Disposición Juez Tercero Civil. CONVOQUESE Postores Remate Primera Publica Almoneda, inmueble ubicado Manzana 128 Lote 22

Zona Cuatro Ex Ejido La Resurrección Municipio Puebla, inscrito folio electrónico 255774 siendo postura Legal cantidad DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL que corresponde Dos Terceras Partes Menos diez por ciento Precio Original Avaluó. Venciendo termino Posturas y pujas Doce Horas día Diez Junio Dos Mil Trece. Primera Publicación. Expediente 1343/2008 Ejecutivo Mercantil Promueve Alberto Castillo Vázquez contra Dulcina Herrero Alvarez y/o Dulcina C. Herrera Alvarez Expediente 303/2013 Juicio Intestamentario Promueve Rosa Laura Velasco García contra Quien se crea con derecho.

C.c.p. El Diario Oficial de la Federación

Puebla, a 13 de mayo de 2013. El Diligenciario

Lic. Lilliana Lozano Badillo Rúbrica.

(R.- 367714) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Morelia, Mich. EDICTO

Gerardo González Valencia En el lugar en que se encuentre hago saber a Usted que: En los autos del juicio de amparo indirecto VI-102/2013-I, promovido por Otoniel Acosta Mercado, contra

actos del Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito, se le ha señalado como tercero perjudicado y, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil trece, se ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndole saber que podrá presentarse en este Juzgado a defender sus derechos de considerarlo necesario dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría del mismo copia simple de la demanda de amparo.

Morelia, Mich., a 29 de abril de 2013. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. J. Trinidad Sánchez Ménera Rúbrica.

(R.- 367738)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67

Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán

Culiacán, Sinaloa

TERCEROS INTERESADOS: JESUS FRANCISCO BERNAL GANCEDA Y JESUS MANUEL CAMACHO AGUILAR: Por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo 117/2012, promovido por José Manuel Juanqui Mireles, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, como terceros interesados, emplazándoseles para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito, apercibiéndoles que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente Culiacán, Sin., a 9 de mayo de 2013.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Juan Carlos Marrufo Flores

Rúbrica. (R.- 367864)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

A LA PARTE TERCERA PERJUDICADA HECTOR ROGELIO ESPINOZA HERNANDEZ. Se hace de su conocimiento que en los autos del expediente laboral 380/E/2007, se promovió juicio

de amparo directo por Carlos Hugo López Alvarez y otros, en contra del laudo dictado el veintinueve de abril de dos mil once, por la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, con sede en esta ciudad. Asimismo, la demanda de amparo fue radicada con el número de amparo directo 610/2012 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de diez días siguientes, al en que quede legalmente emplazado, acuda al Tribunal Colegiado aludido a formular sus alegatos, si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de carácter personal.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 de mayo de 2013. La Secretaria de Acuerdos del Tercer

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito Yolanda Díaz Santiago

Rúbrica. (R.- 367869)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco

Sección de Amparos Mesa-IV-B EDICTO

“1) Gustavo Sergio Vázquez Lagunas y; 2) Empresas Comestibles Naturales del Campo, sociedad anónima de capital variable”. “Cumplimiento auto de doce de abril de dos mil trece, dictado por Juez Cuarto de Distrito Estado Guerrero,

en el juicio amparo 1244/2012 (4), promovido por Antonio Jesús Herrera Prudente, Lidia Gómez Estrada, Jesús García Ortiz y Lorenzo Apolonio Ortiz Alejandro, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, con residencia en esta ciudad, y de otra autoridad, se hace conocimiento resulta carácter terceros perjudicados, término artículo 5º, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se les mandó emplazar por edictos a

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68 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersonen, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo”.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los doce días del mes de abril de dos mil trece. Doy fe.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito Lic. Angel Pérez Peralta

Rúbrica. (R.- 367225)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur EDICTO

Juicio de amparo número 1005/2012, promovido por Kakogui Cota Alicia Guadalupe, González Sandez Martín, Monteverde Albañez Alfonso, Osuna José Guadalupe, Pettit Espinoza Gerardo Rafael, Cohen Tapia Manuel de Jesús, Rodríguez Núñez Juan Manuel, Chalma Romero Bonifacio, Gutiérrez Meza Gabriel, Gutiérrez Meza Luis Rey, Curvas Mata Octavio, Bautista Feliciano, y Olachea Olachea Víctor Hugo, contra actos de la Junta Especial número Cincuenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur, de esta ciudad, reclaman dilación procesal en el juicio laboral I-273/2005, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Dilomach Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable por edictos, para que comparezca en treinta días, a partir del día siguiente de la última publicación, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se harán por lista, conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

La Paz, B.C.S., a 15 de marzo de 2013. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Claudia Cecilia Hirales Flores Rúbrica.

(R.- 367872) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

Juicio de amparo 669/2012, promovido por Guillermo Luis Gerardo Martínez Muñoz en representación de David Adonay Agúndez Verdugo en representación de Iram Preciado Espinoza, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en San José del Cabo, Baja California Sur, y otra autoridad; reclama la ilegal resolución constitucional pronunciada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en San José Del Cabo, Baja California Sur, y otra autoridad, dentro de los autos del proceso penal número 08/2012, dictada el veinticinco de enero de dos mil doce; se ordenó emplazar a la tercera perjudicada María de los Angeles Quintero Ortega, por edictos, para que comparezca en el plazo de treinta días, a partir del día siguiente de la última publicación, señale domicilio en ésta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida de no hacerlo, se harán por lista; artículo 30 ley de amparo y 315 código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria.

La Paz, B.C.S., a 23 de abril de 2013. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito

en el Estado de Baja California Sur Lic. Marco Antonio Ramírez de la Torre

Rúbrica. (R.- 367877)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Guerrero

EDICTO

C. CONSORCIO ESPECIALIZADO EN SISTEMAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SERGIO GUILLERMO MUÑOZ BUSTOS.

El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ordenó se llamara al juicio de amparo directo laboral 1129/2012, que promovió Víctor Tapia Robles, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, a efecto de que concurran por apoderado o gestor que pueda representarlo ante este Tribunal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación de los edictos, para hacer valer su derecho como terceros perjudicados. En el entendido de que al momento de comparecer recibirán copia de la demanda de garantías; además, se ordena fijar una copia del citado proveído en los estrados de este tribunal durante todo el tiempo que dure el emplazamiento.

Atentamente Chilpancingo, Gro., a 15 de abril de 2013.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del

Vigésimo Primer Circuito Lic. José Alberto Torreblanca Cortés

Rúbrica. (R.- 368071)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito Toluca, Edo. de México

EDICTO

EMPLAZAMIENTO Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. En el juicio de amparo directo 228/2012, promovido por Gabriel Castillo Ramírez y Sabina Flores Estrada,

por propio derecho, contra actos de la Tercera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Cuautitlán, consistente en la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil doce, en el toca de apelación 182/2012, se dictó un acuerdo el veinte de marzo de la presente anualidad, en el cual se ordenó emplazar a Nacim Francisco Javier Fadl Fortoul, o por quien lo represente legalmente, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Atentamente Toluca, Edo. de Méx., a 26 de abril de 2013.

El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito José Merced Pérez Rodríguez

Rúbrica. (R.- 367638)

AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo

archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

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70 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

Tercero perjudicado Luis Gilberto Mancilla Leos, por este conducto se le comunica que Sandra Lorena Foglia Salazar, promovió demanda de amparo, en contra de la omisión y negativa por parte de la responsable Presidente de la H. Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, de sacar a remate el bien inmueble, registrándose la misma bajo el número 285/2013-VI; por lo que se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo; asimismo, que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Matamoros, Tamps., a 24 de abril de 2013. El Juez de Distrito en Materia de Amparo y

Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles

Rúbrica.

El Secretario Lic. Jorge Gabriel Béjar Gómez

Rúbrica.

(R.- 368078) Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Ciudad Judicial

Puebla EDICTO

Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros, Expediente 127/11, Juicio Ejecutivo Mercantil, FERNANDO SALAZAR MARTINEZ por su representación vs. ADRIANA JANNETTE CAMPOS DIAZ, autos fechas Seis Febrero, Dos y Veinticuatro de Abril todos Dos Mil Trece, ordena Convocar Postores Primera y Publica Almoneda de Remate respecto del inmueble embargado identificado como Casa Número Doscientos Veintinueve Guión Cinco de Calle Desértico “B” Tercera Sección Del Fraccionamiento Lomas del Mármol de esta Ciudad de Puebla, sirviendo de base precio primitivo de avalúo la cantidad de $1,111,382.75 M.N, UN MILLON CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL sirviendo de base para remate la cantidad de $740,921.83 M.N. SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es resultado de dos terceras partes sobre promedio de las dos tasaciones de avalúos emitidos por peritos nombrados en autos, debiéndose anunciar venta por tres Edictos que se publiquen en término de nueve días en Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán exhibirse a las Once horas cero minutos del día Catorce de Junio de Dos Mil Trece, fecha en que tendrá verificativo audiencia de remate, hágase saber deudores que pueden liberar el bien inmueble embargado en autos pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades antes de que cause estado el auto de fincamiento de remate.

Ciudad Judicial Puebla, a 21 de mayo de 2013. Diligenciario de Enlace

Lic. Raúl Bonilla Márquez Rúbrica.

(R.- 368079) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00 Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081 Sección de Licitaciones Ext. 35084 Producción: Ext. 35007 Suscripciones y quejas: Exts. 35003 y 35008 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06500 México, D.F.

Atentamente Diario Oficial de la Federación

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO

En los autos del juicio ejecutivo mercantil 80/2010, promovido por HONORIO BENITEZ ACOSTA, se dictó un proveído de catorce de mayo de dos mil trece, mediante el cual se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en CALLE 22 DE DICIEMBRE DE 1860, LOTE DE TERRENO 1004-A, MANZANA 94, COLONIA LEYES DE REFORMA, SECCION TERCERA, DELEGACION IZTAPALAPA, EN ESTA CIUDAD; para tal efecto, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE. En consecuencia convóquese postores por medio de EDICTOS, anunciándose su venta por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los tableros de avisos de este juzgado, así como en el lugar del inmueble, de conformidad con los artículos 1411 del Código de Comercio en relación con el 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la ley de la materia. Sirve de base para el remate la cantidad de $1’677,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), valor del avalúo y es postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo.

México, D.F., a 14 de mayo de 2013. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal

Lic. Luisa Vega Lee Rúbrica.

(R.- 368092) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero

En los autos del juicio de amparo número 514/2011-iv, promovido por Juan Arista Fidel, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos, residente en Tlapa de Comonfort, Guerrero y otras autoridades, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (calle 5 de Mayo número 9, Centro), ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice:

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, once de abril de dos mil trece. Se hace del conocimiento de Macario Ramírez Reyes, que le resulta el carácter de tercero perjudicado, en

términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo abrogada, dentro del juicio de amparo indirecto número 514/2011-iv, promovido por Juan Arista Fidel, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos, residente en Tlapa de Comonfort, Guerrero y otras autoridades, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia oficial en la ciudad de Chilpancingo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las diez horas con diez minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, la audiencia constitucional en el juicio aludido.

Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 11 de abril de 2013. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero

Erika Retama Legorreta Rúbrica. (R.- 368115)

Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna

Torreón, Coah. EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, EN TORREON, COAHUILA.

GRUPO DOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA PERJUDICADA) En los autos del juicio de amparo 506/2013, promovido por Gerardo de Jesús Castañeda Montañez en

representación de Tyson de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Viesca, con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted Grupo Dosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos "Excelsior" y "El Siglo de Torreón", que se editan los

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72 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

dos primeros en la ciudad de México, Distrito Federal y, el último, en esta ciudad de Torreón, Coahuila, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que por conducto de su representante deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

Atentamente Torreón, Coah., a 10 de mayo de 2013.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna Lic. Ulises Martínez Herrera

Rúbrica. (R.- 367750)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Cuauhtémoc de Jesús Ramírez, en razón de ignorar su domicilio por este medio se le comunica que en el

proceso 43/2012 que se instruye a Filiberto Garrido Muñoz y Fernando Alonso López Muños o Muñoz por el

delito portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, deberá presentarse a

las diez horas del veinticinco de junio de dos mil trece, con identificación oficial vigente en este Juzgado Sexto

de Distrito en el Estado de Puebla, sito en Avenida Osa Menor, ochenta y dos, octavo piso, Ciudad Judicial

Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, para el desahogo de los careos

procesales a su cargo; en el entendido que de inasistir a la diligencia, se desahogarán careos supletorios,

acorde a lo previsto en el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente.

San Andrés Cholula, Pue., a 8 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Ariadne Rosas López

Rúbrica.

(R.- 366435) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

México, D.F. PRAL. 121/2013-I

EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. OCTAVO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 121/2013-I, promovido por Ari Vanello Moreno

Cárdenas, por conducto de su autorizado en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Enrique Alberto Pérez Contreras, contra el acto de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de cinco de septiembre de dos mil doce, dictada en el toca 1118/2012, derivado del expediente 1066/2011; con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de siete de mayo de dos mil trece, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado Sergio Sánchez Brunetta, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación que se haga por edictos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista, conforme a lo previsto en la fracción segunda del artículo 30 de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa.

México, D.F., a 17 de mayo de 2013. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Aída Patricia Guerra Gasca Rúbrica. (R.- 368236)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal.

EDICTO

Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 173/2012-III-C, promovido por Patricio Cruz González, defensor particular de Gerardo López Martínez, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al tercero perjudicado José Armando González Hernández, por desconocer domicilio de este último, por lo que deberá hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaría del juzgado para que se imponga de su contenido.

Asimismo, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparece dentro del plazo en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.

Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 9 de mayo de 2013. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco

Martín Aurelio Rubio González Rúbrica.

(R.- 368269) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl

Estado de México EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO. Juicio de amparo: D.P. 146/2013-V Quejoso: FRANCISCO TORRES AMBROSIO. Tercera perjudicada: MAGDALENA LUJANO RODRIGUEZ: Se hace de su conocimiento que FRANCISCO TORRES AMBROSIO, por su propio derecho, promovió amparo directo, contra la resolución de diez de enero de dos mil ocho, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; y en virtud de que no se ha emplazado a juicio a la tercero perjudicada, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercero perjudicada MAGDALENA LUJANO RODRIGUEZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.

Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona

Rúbrica. (R.- 368446) Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México

Segunda Sala Civil EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: COMERCIAL SANDOVAL, S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA FAGASA, S.A. DE C.V. En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca numero 354/2009/1, deducido del juicio Ejecutivo

Mercantil seguido por Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Multiple Grupo Financiero Banorte su Cesionaria Sociedad Corporativa para la Resolución de Activos y Propiedad S. de R.L. de C.V. hoy sus Cesionarios Rodolfo Jaimes Muciño y Edgar Canizalez Collado contra Comercial Sandoval S.A. de C.V. e Inmobiliaria Fagasa S.A. de C.V. y Otros, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos a las terceras perjudicadas Comercial Sandoval, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Fagasa, S.A. de C.V., se hace saber que cuentan con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus

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74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

derechos, en el juicio de amparo interpuesto por el quejoso Rodolfo Jaimes Muciño, contra la sentencia dictada por esta Sala el cinco de febrero de dos mil trece, en el referido toca, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México Distrito Federal.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”

México, D.F., a 8 de mayo de 2013. La C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil del

H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Lic. Elizabeth Villanueva Vidal

Rúbrica. (R.- 367774)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO

Tercera perjudicada: Margarita Gutiérrez. En los autos del juicio de amparo 1173/2012-IV, promovido por el Ejido de Huipulco, delegación Tlalpan,

Distrito Federal: Terceros perjudicados Margarita Gutiérrez y otro; Autoridad responsable: Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. Acto reclamado: la falta de emplazamiento y lo actuado en el juicio plenario de posesión 698/2000; la orden de desocupación y entrega del inmueble ubicado en el lote veintiséis, manzana veinte, calle Retorno uno antes Calle Tampico, Colonia Villa Lázaro Cárdenas, delegación Tlalpan, en esta ciudad, promovido por Luis Ferriño Elías contra Margarita Flores Meneses, del índice del juez responsable. Auto admisorio de ocho de febrero de dos mil doce. Requiérase a la autoridad responsable su informe justificado. Se fijan las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce, para la audiencia constitucional. Dése intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. Auto de quince de abril de dos mil trece. Hágase el emplazamiento de la tercera perjudicada Margarita Gutiérrez, mediante edictos, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y un periódico de circulación nacional, por tres veces, de siete en siete días, haciendo del conocimiento a dicha tercera, que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este Juzgado Auto de veintiséis de abril de dos mil trece, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las diez horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece.

México, D.F., a 15 de mayo de 2013. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Jorge Elías Alfaro Rescala Rúbrica. (R.- 368447)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl Estado de México

EDICTO Juicio de amparo: D.P. 254/2013-IV Quejoso: JOSE HUMBERTO DAZA ESCAMILLA, por su propio derecho. Tercera perjudicada: MARTHA LETICIA TORRES GONZALEZ Se hace de su conocimiento que JOSE HUMBERTO DAZA ESCAMILLA, por su propio derecho, promovió

amparo directo en contra de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil once, dictada por la SEGUNDA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que no se ha podido emplazar a juicio a la tercero perjudicada, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio a la tercero perjudicada MARTHA LETICIA TORRES GONZALEZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a dicha persona, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.

Atentamente Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,

con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona

Rúbrica. (R.- 368450)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO

GUILLERMO CERVANTES MERCADO. En los autos del juicio de amparo número 560/2013 Y SU ACUMULADO 573/2013, promovido por NEW

PERSONAL Y PROMOCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MARCAS DE RENOMBRE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, por auto de tres de abril de dos mil trece, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos emitidos en el juicio de amparo 560/2013 y SU ACUMULADO 573/2013, del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente México, D.F., a 11 de abril de 2013.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. José Julio Sánchez Orozco

Rúbrica. (R.- 367804)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León J.A. 1105/2012

EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León Emplazamiento Imelda Gutiérrez Valadez (tercera perjudicada) Domicilio ignorado. En el juicio de amparo 1105/2012,

promovido por Roberto Russildi Montellano, en nombre y representación de “Casas Javer S.A. de C.V.”, Contra actos del Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Asuntos Registrales del Primer Distrito Judicial en el Estado y otras autoridades, de quienes reclama a) el aseguramiento judicial de los inmuebles identificados en la forma siguiente: 1) la manzana de terreno marcado con el número (25), con expediente catastral número 01-031-001, 2) manzana terreno marcada con el número (26), con expediente catastral número 01-032-001, y 3) manzana de terreno marcada con el número (37), con expediente catastral número 01-045-001; todos con superficie de 7,022.44 m2, ubicados en el municipio de Escobedo Nuevo León; así como también, la ejecución consistente en la indebida ilegal anotación marginal respecto del aseguramiento judicial en el o los libros que lleva esa autoridad y que fue ordenada por el Agente del Ministerio Público Especializado en Asuntos Registrales; b) así como su ejecución consistente en la anotación marginal; se señalaron las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional, ordenándose la notificación de la citada tercera perjudicada, por edictos, pues se desconoce su domicilio, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos; quedando a disposición de usted, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías y del proveído de siete de mayo de dos mil trece; también en cumplimiento a la citada disposición legal adjetiva, se fija copia íntegra del auto aludido, en la puerta de este Juzgado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.

Monterrey, N.L., a 7 de mayo de 2013. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Lic. Samuel Ventura Ramos Rúbrica. (R.- 367818)

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76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas,

Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370 EDICTO

A: CESAR PEÑALOZA “N” EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. En los autos del juicio de amparo 711/2012-III-B, promovido por PABLO BARRERA VAZQUEZ, contra

actos de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, consistente en la omisión de la responsable para resolver sobre la admisión o desecamiento de las pruebas ofrecidas por ambas partes en el juicio laboral 01/3239/11; por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil trece, se ordenó el emplazamiento del tercero perjudicado César Peñaloza “N”; en consecuencia, se requiere al referido tercero perjudicado, para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de dichos edictos, si a sus intereses legales conviene, comparezcan ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Edificio “B” tercer Nivel, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Se le apercibe al tercero perjudicado, que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana (Excélsior, Universal, Reforma, etcétera), ambos de la capital de la Republica.

Cuernavaca, Mor., a 7 de mayo de 2013. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. José Leovigildo Martínez Hidalgo Rúbrica.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón

Rúbrica. (R.- 367858)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA DULCE FATIMA LARA GOMEZ, POR CONDUCTO DE MARIA ARELLANO GOMEZ, MADRE DE LA MENOR Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero perjudicada: Dulce Fátima Lara Gómez, por conducto

de María Arellano Gómez, madre de la menor, dentro del juicio de amparo 230/2013, promovido por José Alonso Martínez Ríos, contra actos del Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y otras autoridades, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Actos reclamados: A).- De la autoridad ordenadora: Se reclama la sentencia definitiva dictada dentro del toca de apelación

149/2011 en fecha 07 de julio de 2011 dos mil once, dictada por el C. Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

B).- De la autoridad Ejecutora: Se reclama el cumplimiento y ejecución de la sentencia de primera instancia y del Juez de Ejecución se reclama el cumplimiento y ejecución de la sentencia de segunda instancia.

VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20. Se hace saber a la tercero perjudicada de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días

contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente Guanajuato, Gto., a 30 de abril de 2013.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera Rúbrica.

(R.- 367863)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77

Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán,

con residencia en Uruapan EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Uruapan.

BERENICE RAMIREZ SOLORIO, PROGENITORA DE LA TERCERA PERJUDICADA MARIA CRISTEL RAMIREZ RAMIREZ.

En el juicio de amparo número II-653/2012-J, promovido por Juan Chávez López; de las autoridades que señaló como responsables: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal, con residencia en Apatzingán, Michoacán, y otras autoridades: La orden de aprehensión dictada en su contra y su ejecución.

Ahora, como a la menor María Cristel Ramírez Ramírez le resulta el carácter de tercera perjudicada, y por desconocerse el domicilio actual de su progenitora, se ha ordenado emplazar por este medio mediante tres publicaciones de siete en siete días, de acuerdo con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, si pasado ese término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, y si no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Uruapan, Michoacán, se seguirá el juicio en todas sus etapas y las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados del Juzgado.

Queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y se les hace saber, que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional.

Uruapan, Mich., a 17 de abril de 2013. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito

en el Estado de Michoacán Lic. Arturo Correa Maldonado

Rúbrica. (R.- 367865)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: “QUIROZ GRAIN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR GERARDO

QUIROZ CONTRERAS Por este conducto, se ordena emplazar al tercero perjudicado: “Quiroz Grain”, Sociedad Anónima de

Capital Variable, representada por Gerardo Quiroz Contreras, dentro del juicio de amparo 226/2013, promovido por Arturo Quiroz Parra, contra actos del Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y otra autoridad, en cuya demanda de garantías se señalan:

IV.-Acto reclamado: la sentencia de 14 de Marzo de 2013, dictada en el toca 50/2012. VI.-Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16. Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días

contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente Guanajuato, Gto., a 2 de mayo de 2013.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera Rúbrica.

(R.- 367870)

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78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO: “FERNANDA MEJIA DIEZ Y EFRAIN SALAZAR MORATO”. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la

Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 813/2012, promovido por José Luis Herrera Gutiérrez, Francisco Lima Sánchez y Julio Montes de Oca Flores, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Ejidal Yautepec, Morelos, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en México, Distrito Federal, y otras autoridades, se ha señalado a esas personas, con el carácter de terceros perjudicados en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de treinta de abril de dos mil trece, se ordenó emplazarlos por edictos, les hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlos.

Atentamente Cuernavaca, Mor., a 2 de mayo de 2013.

El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Salvador Hernández Hernández

Rúbrica. El Secretario del Juzgado

Lic. Javier Robles Almáraz Rúbrica.

(R.- 367878) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

JOSE ADALBERTO OSORIO SANCHEZ TERCERO PERJUDICADO. EN EL JUICIO DE AMPARO IV.73/2013, PROMOVIDO POR FERNANDO MAYO MARTINEZ, CONTRA

ACTOS DEL JUEZ DEL RAMO PENAL, CON RESIDENCIA EN PLAYAS DE CATAZAJA, CHIAPAS Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A JOSE ADALBERTO OSORIO SANCHEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:

“…El auto de formal prisión dictado dentro de la causa penal número 379/2011, radicada en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Catazajá, Chiapas, en contra del suscrito por el delito de HOMICIDIO, previsto por el artículo 160, calificado por el diverso ordinal 170 fracciones III, VENTAJA, inciso b) y fracción IV, en relación al 163 y 173 correlacionados a los diversos 14, párrafos primero y segundo, fracción I, 15, párrafos primero y segundo, 19, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL OSORIO MAYO, de hechos ocurridos en el ejido Bajadas Grandes del municipio de Palenque, Chiapas, perteneciente a este Distrito Judicial, por el cual ejercitó acción penal el Fiscal del Ministerio Público y continuará el proceso…”

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de mayo de 2013.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Lic. Juan Manuel Morales González

Rúbrica. (R.- 367904)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

Terceros perjudicados Alejandro Vielma Pérez y Jesús Hernández Godines, por este conducto se les comunica que José Cosme Hernández García, promovió demanda de amparo, en contra de la omisión de dictar el acuerdo relativo al auto de requerimiento de pago y embargo, por parte del Presidente de la H. Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, registrándose la misma bajo el número 573/2013-VI; por lo que se les hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo; asimismo, que deberán comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor.

La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Matamoros, Tamps., a 24 de abril de 2013. El Juez de Distrito en Materia de Amparo y

Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles

Rúbrica. El Secretario

Lic. Jorge Gabriel Béjar Gómez Rúbrica.

(R.- 368077) Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Ciudad Judicial

Puebla EDICTO

Disposición Ciudadano Juez del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla. Juicio Ordinario Mercantil, promueve Ricardo Alcantar Alvarez por su representación en contra de AMALIA DE LA TORRE VALLADOLID. Expediente 148/2008. Auto de fecha treinta y uno de Enero del dos mil trece y ocho de Mayo del dos mil trece. Ordena convocar a postores en Segunda Pública Almoneda de Remate respecto del bien inmueble embargado e identificado como la Casa Marcada con el Número Mil Ochocientos Trece, de la Privada Treinta y Nueve Oriente, del Fraccionamiento el Mirador, en esta Ciudad de Puebla. Inscrita Bajo el Indice de Predio Mayor 78688. Siendo su precio del avalúo DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL. Numerario que previa operación aritmética corresponde al promedio de las tres tasaciones (de los avalúos emitidos por los peritos de las partes actora, demandada y el tercero en discordia nombrado por esta autoridad); sirviendo como base para el remate la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($1,705,000.00). Debiéndose anunciar la venta por medio de UN EDICTO que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en las Puertas del Juzgado y en el lugar de ubicación del inmueble a rematar, no debiendo mediar un término menor de cinco días entre la publicación del edicto y la fecha señalada para el remate, convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán exhibirse en la Audiencia de Remate a celebrarse a las Doce Horas del día veinte de Junio del Dos Mil Trece.

Hágase saber al demandado que puede liberar el bien embargado en autos, pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades.

Ciudad Judicial, Pue., a 17 de mayo de 2013. El Diligenciario de Enlace adscrito al Juzgado

Lic. Raúl Bonilla Márquez Rúbrica.

(R.- 368083)

Page 320: DOF 31052013-MAT

80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 60/2007, SEGUIDO POR CERVEZAS

CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE ROSA

MARIA RIOS CRUZ, EL UNO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, SE DICTO UN AUTO MEDIANTE EL CUAL

SE ORDENA SACAR A VENTA EN PRIMERA ALMONEDA EL BIEN EMBARGADO AL DEMANDADO,

CONSISTENTE EN EL LOTE DE TERRENO NUMERO 03, MANZANA NUMERO 43, CON CLAVE

CATASTRAL 315-001-043-012, REGISTRADO BAJO EL NUMERO 491, EN EL POBLADO DE SAN

JUANICO, MUNICIPIO DE COMONDU, BAJA CALIFORNIA SUR, CONVOCANDOSE POSTORES

MEDIANTE PUBLICACION DE EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, A EFECTO QUE ACUDAN

A ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE

JUNIO DE DOS MIL TRECE, FECHA Y HORA EN QUE TENDRA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE

REMATE DEL BIEN EMBARGADO EN AUTOS, FIJANDOSE COMO PRECIO BASE LA CANTIDAD DE

$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE FUE EL VALOR

RESULTANTE DEL AVALUO PRACTICADO POR EL PERITO DESIGNADO POR LA PARTE ACTORA, Y

CON EL CUAL SE TUVO CONFORME A LA DEMANDADA, TENIENDOSE COMO POSTURA LEGAL LAS

DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD.

La Paz, B.C.S., a 1 de abril de 2013.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Gregorio Angulo Bernal

Rúbrica.

(R.- 368093) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

Quejosa: HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a través de su apoderado María Amparo Zúñiga Gurría.

En los autos del juicio de amparo 269/2012-I, promovido por HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a través de su apoderada María Amparo Zúñiga Gurría, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por auto de veintinueve de abril de dos mil trece, este juzgado, al desconocer el domicilio actual de los terceros perjudicados Ramón Arámbula Hernández, por conducto de su albacea Alberto Alejandro Arámbula Martínez; Arte en la Piel, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria Aupetit Jean de León, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, los aludidos terceros perjudicados ocurran ante este tribunal y hagan valer sus derechos, por lo que se les hace de su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibidos que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista.

En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda consistente en que la parte quejosa antes referida, promovió el presente juicio en contra de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclamando la resolución de primero de marzo de dos mil doce, dictada en el toca 105/2012.

Atentamente México, D.F., a 2 de mayo de 2013.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal María Estela García Aviña

Rúbrica. (R.- 368369)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Ensenada, B.C.

EDICTO

A: PRODUCTORA DE BOLSAS DE PAPEL, SOCIEDAD ANONIMA.

Por auto once de marzo de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo 119/2012-III, promovido por

JAIME DUEÑAS ROJAS, en contra del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Cuarenta y Cinco y

Actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Cinco, ambas con sede en esta ciudad, en el

que se tiene como tercero perjudicado a Productora de Bolsas de Papel, Sociedad Anónima y habiendo

agotado los medios de localización, se ordenó emplazarla por medio de EDICTOS, a publicarse POR TRES

VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor

circulación en la República, haciendo de su conocimiento que deberán comparecer al presente juicio de

garantías dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos que se

ordena; igualmente se les requiere para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente

a aquél en que surta sus efectos legales la presente notificación, señale domicilio para oír y recibir

notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de

carácter personal, se le hará por lista, lo anterior con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de

Amparo, quedando asimismo a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda

de garantías, para los efectos legales conducentes a que haya lugar, en el entendido de que el presente juicio

de garantías es promovido por JAIME DUEÑAS ROJAS, en contra del Magistrado del Tribunal Unitario

Agrario, Distrito Cuarenta y Cinco y Actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario, Distrito Cuarenta y Cinco,

ambas con sede en esta ciudad, y se reclama: “A la autoridad responsable ordenadora denominada C.

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 45 (CUARENTA Y CINCO), CON

RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, se le reclama: Todo lo actuado dentro

del juicio agrario 11/1998 promovido por la ASAMBLEA DE EJIDATARIOS del Poblado CHAPULTEPEC,

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, en contra de PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, DIRECTOR DEL REGISTRO AGRARIO

NACIONAL, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA INMOBILIARIA EL CIPRES DE ENSENADA,

S.A DE C.V., SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA PRODUCTORA DE BOLSAS DE PAPEL S.A Y

SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ALTA RESISTENCIA, S.A., ya que respecto al referido juicio soy

tercero extraño, jamás se llamó al juicio y sin embargo, las partes involucradas en dicha controversia realizan

un convenio que fue elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada por la autoridad responsable

denominada C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 45 CON RESIDENCIA EN

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, siendo el caso que en dicho convenio se me priva indebidamente y sin

juicio previo de la posesión y propiedad de una superficie aproximada de 9-00-00 (NUEVE HECTAREAS,

CERO AREAS Y CERO CENTIAREAS) que corresponde al predio “RANCHO HERMANOS DUEÑAS”

ubicado en este Municipio de Ensenada, Baja California.” B).- A la autoridad responsable ordenadora

denominada C. ACTUARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 45 CON

RESIDENCIA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, antes denominado C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DEL SEGUNDO DISTRITO: se le reclama: La ejecución realizada respecto al convenio

elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada decretado y sancionado dentro del juicio agrario 11/1998

tramitado ante la autoridad responsable ordenadora, ya que por virtud de dicha ejecución del referido

convenio se me priva sin juicio previo de la propiedad y posesión de una superficie aproximada de 9-00-00

hectáreas (NUEVE HECTAREAS, CERO AREAS Y CERO CENTIAREAS) que corresponde al predio

“RANCHO HERMANOS DUEÑAS”, ubicado en este Municipio de Ensenada, Baja California.”

Ensenada, B.C., a 23 de abril de 2013.

Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Hernán Eguía Medrano

Rúbrica.

(R.- 367643)

Page 322: DOF 31052013-MAT

82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

ARRENDADORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

DONDE SE ENCUENTREN

EN VIA DE NOTIFICACION SE LE COMUNICA QUE EN ESTE JUZGADO PRIMERO DISTRITO, SE TRAMITA EL JUICIO AMPARO NUMERO 1605/2012 PROMOVIDO POR MARIA ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, APODERADA LEGAL DE SERVICIOS DE INGENIERIA DEL GOLFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, QUE HIZO CONSISTIR EN LA NEGATIVA DE DEVOLUCION DEL VEHICULO MARCA DINA, TIPO VOLTEO, MODELO 1991, COLOR BLANCO, MOTOR NUMERO 43132478, SERIE NUMERO 1900925C1, CON PLACAS DE CIRCULACION DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL 303-AE-9, ASI COMO LA DETERMINACION O ACUERDO DE DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, EMITIDO DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA FECORO-I-2576/2011, EN EL QUE SE NIEGA LA DEVOLUCION DE DICHO VEHICULO.

ESTE JUZGADO PRIMERO DISTRITO, CON FECHA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, PROVEYO ADMISION DE LA DEMANDA ANTES CITADA, SE SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, LA QUE SE DIFIRIO EN DIVERSAS OCASIONES. SE PIDIO INFORME JUSTIFICADO AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FISCALIA ESPECIALIZADA PARA EL COMBATE AL ROBO DE VEHICULOS, CASA HABITACION Y COMERCIO (FECORO), RESIDENTES EN ESTA CIUDAD, AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ESPECIALIZADO EN DELITO DE ROBO DE VEHICULOS, CON SEDE EN CULIACAN, SINALOA, Y SE ORDENO EL EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERA PERJUDICADA ARRENDADORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

EN PROVEIDOS DE VEINTITRES DE AGOSTO VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE, DIECISEIS DE OCTUBRE, TRECE DE NOVIEMBRE, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, SIETE DE ENERO, UNO Y VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, SE DIFIRIO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, POR NO HABER SIDO EMPLAZADA A JUICIO ARRENDADORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A PESAR DE HABERSE REALIZADO LAS INVESTIGACIONES A QUE ALUDE EL ARTICULO 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENO FIJAR AVISO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO.

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, SE EXPIDE EL PRESENTE, PARA SER PUBLICADO EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA; DEBIENDO PRESENTARSE LA CITADA TERCERA PERJUDICADA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION, EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, SITUADO EN LA CALLE REFORMA NUMERO CIEN, COLONIA ATASTA DE SERRA DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A RECOGER COPIAS DE TRASLADO PARA COMPARECER A JUICIO SI A SUS INTERESES CONVIENE, AUTORIZAR PERSONA QUE LOS REPRESENTE Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

EXPIDO EL PRESENTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Carlos Serafín Ríos Solís

Rúbrica.

(R.- 368188)

Page 323: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Los Mochis, Sinaloa

Sección Amparos

Pral. 433/2012-2

EDICTO

NOTIFICACION A TERCERO PERJUDICADO

JOSE BERNARDO LEON

DOMICILIO IGNORADO.

EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 433/2012-2, PROMOVIDOS POR LOS LICENCIADOS ALFONSO

CARLOS ONTIVEROS ELGUEZABAL Y FELIPE AMADO MEJIA HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE

APODERADOS LEGALES DE PETROLEOS MEXICANOS Y PEMEX REFINACION, CONTRA ACTOS DEL

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO VEINTISIETE, CON SEDE EN

GUASAVE, SINALOA, CUYO ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN: “LA RESOLUCION

INTERLOCUTORIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2012, QUE RESUELVE INFUNDADO EL INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA PROMOVIDO POR MIS REPRESENTADAS DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO

AGRARIO 81/2012 PROMOVIDO POR EL HOY TERCERO PERJUDICADO JOSE BERNARDO LEON EN

CONTRA DE PETROLEOS MEXICANOS Y PEMEX REFINACION”; RAZON POR LA CUAL Y TODA VEZ

QUE SE IGNORA EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO JOSE BERNARDO LEON, POR ESTE

CONDUCTO SE LE HACE SABER DE LO ANTERIOR, ESTO ES, DE LA EXISTENCIA DEL CITADO JUICIO

DE AMPARO, EL CUAL SE ADMITIO EN ACUERDO DE VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, Y SE

LE EMPLAZA PARA QUE OCURRA AL MISMO; EN LA INTELIGENCIA QUE LA COPIA DE LA DEMANDA

DE AMPARO QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SEPTIMO DE

DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA.

EN EL ENTENDIDO DE QUE EL DOMICILIO DEL REFERIDO JUZGADO SE UBICA EN BULEVAR

ADOLFO LOPEZ MATEOS Y FUENTE DE ARTEMISA 2213, FRACCIONAMIENTO LAS FUENTES, ALTOS

TERCER PISO, DE LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.

ESTOS EDICTOS SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACION Y EXCELSIOR, DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, EDITADO EN LA CIUDAD

DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y EL PERIODICO “EL DEBATE”, DE GUASAVE, SINALOA.

Atentamente

Los Mochis, Sin., a 19 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Lic. Nazaret Peñuelas Villegas

Rúbrica.

(R.- 367239) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito

H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

Tercero perjudicado Juan Conrado Aguirre de la Cruz, por este conducto se le comunica que Alfredo

Rueda Martínez y/o Rigoberto Rodríguez Rangel y/o Nelson Garza Lozano, promovió demanda de amparo, en

contra de la ejecutoria dictada por el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con

residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dentro del toca penal 555/2009-I en la que se modificó el resolutivo

primero del auto de formal prisión de nueve de febrero de dos mil diez, emitido en la causa penal 59/2008 que

instruye en contra del antes mencionado, por los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la

libertad, portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos para armas reservadas al uso

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84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el

estado de Tamaulipas; por lo que se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo

61/2011; asimismo, que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Segundo Tribunal

Unitario del Décimo Noveno Circuito, sito en calles Sexta y Bravo, número 1409 esquina, zona centro, en día y

hora hábil de oficina, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el

cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los

periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones

en esta ciudad de Matamoros, Tamaulipas, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,

aún las personales, se le realizarán por medio de la lista de acuerdos que se publica en este Unitario, con

fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

De igual manera, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las trece horas del siete de

mayo de dos mil trece para el desahogo de la audiencia constitucional respectiva.

La copia de la demanda de garantías presentada por el quejoso Alfredo Rueda Martínez y/o Rigoberto

Rodríguez Rangel y/o Nelson Garza Lozano queda a su disposición en la Secretaría de este órgano

jurisdiccional.

H. Matamoros, Tamps., a 22 de abril de 2013.

El Magistrado del Segundo Tribunal

Unitario del Décimo Noveno Circuito

Lic. Carlos N. A. Olea Peñaflores

Rúbrica.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. María de la Paz Miranda Sotelo

Rúbrica.

(R.- 368076) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio de amparo número 870/2011-II y sus acumulados 1019/2011-IV y 1072/2011-II,

promovido por Grupo Sindicalista “General Lázaro Cárdenas” de Obrero y Empleados de la Industria,

Comercio, Maquilas y Servicios en General de la República Mexicana, quejosa en los juicios de amparo

870/2011-II y 1019/2011-IV, Jesús Espinosa Negrete, quejoso en el juicio de amparo 1072/2011-II, contra

actos de la Octava Sala y Juez Trigésimo Noveno, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, cuyo actos reclamados derivan de los tocas 1743/2011, 1864/2011, así como del juicio

especial hipotecario, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en contra de Jesús Espinoza Negrete, expediente 991/2009; y como no

se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Alfredo Robles Mac Farland, se ha ordenado

emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario

Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención

a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de Amparo,

por tanto, queda a disposición del citado tercero interesado, en la Secretaría de este Juzgado, copias simples

de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días que se

computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que concurra

ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85

notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter

personal se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Se reserva señalar fecha para la audiencia

constitucional, hasta que transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación,

conforme a lo previsto en el precepto legal invocado.

Atentamente

México, D.F., a 21 de mayo de 2013.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. José Antonio Navarro Arredondo

Rúbrica.

(R.- 368384)

AVISOS GENERALES

PROYECTOS NUEVO SIGLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

CONVOCATORIA

El suscrito en mi calidad de Secretario del Consejo de Administración de Proyectos Nuevo Siglo, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Sociedad”) por medio de la presente y con fundamento en lo establecido en la cláusula décima tercera de los estatutos sociales vigentes de la Sociedad, así como en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, me permito convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, misma que se llevará a cabo en avenida Prolongación Paseo de la Reforma 1236, planta baja, colonia Desarrollo Santa Fe, Delegación Cuajimalpa de Morelos, código postal 05348, en la Ciudad de México a las 10:00 horas del día 17 de junio de 2013, para desahogar el siguiente:

ORDEN DEL DIA I. Designación y remoción, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Resoluciones al respecto. II. Designación de comisario de la sociedad. Resoluciones al respecto. III. Otorgamiento y revocación de poderes. Resoluciones al respecto. IV. Modificación de los estatutos sociales de la Sociedad. Resoluciones al respecto. V. Designación de delegados especiales. Resoluciones al respecto.

México, D.F., a 28 de mayo de 2013. Secretario del Consejo de la Sociedad

Roberto Jenkins de Landa Rúbrica.

(R.- 368397) GILCASA, S.A.

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SEGUNDA PUBLICACION

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GILCASA, S.A., celebrada el día 6 de marzo de 2013, se resolvió aprobar la reducción del capital social de la sociedad en la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), mediante la cancelación de 25,000 (veinticinco mil) acciones nominativas, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una. Como consecuencia de lo anterior, el capital social quedó fijado en la suma de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), representado por 25,000 (veinticinco mil) acciones con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una.

México, D.F., a 27 de mayo de 2013. Administrador Unico Pilar Gil Caramés

Rúbrica. (R.- 367725)

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86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tercera Sala Regional de Occidente

Guadalajara, Jal.

Expediente 1705/12-07-03-1

EDICTO

Actor: TRANSPORTES AROMAZ, S.A. DE C.V.

FELIPE DE JESUS CRUZ SOTELO, ALBERTO HERNANDEZ BARAJAS, JORGE ALBERTO JOYA

JIMENEZ, ISAIAS AVENIZ MACEDO JOYA Y HECTOR ESTEBAN SANCHEZ FERNANDEZ. En los autos del

juicio contencioso administrativo referido, promovido en contra del Administrador Local de Auditoría de

Colima, en la que demanda la nulidad de oficio número 500-20-00-02-01-2012-0961 de fecha 31 de enero de

2012, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Colima, por el que se determinan diversos

créditos en cantidad total de $2'270,031.68, así como también se determinó como renta la base gravable del

reparto de utilidades en cantidad total de $1’982,698.47; con fecha dieciséis de abril de dos mil trece se dictó

un acuerdo en el que se ordenó emplazar en su carácter de terceros interesados a FELIPE DE JESUS CRUZ

SOTELO, ALBERTO HERNANDEZ BARAJAS, JORGE ALBERTO JOYA JIMENEZ, ISAIAS AVENIZ

MACEDO JOYA Y HECTOR ESTEBAN SANCHEZ FERNANDEZ, al juicio antes citado, por medio de edictos,

con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso

Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del

artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual se le hace saber que

tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del

Edicto ordenado, para que comparezca ante esta Tercera Sala Regional de Occidente, ubicada en Av.

Américas No. 877, 2o. piso, entre Colomos y Florencia, Col. Providencia, Sector Hidalgo, C.P. 44620,

Guadalajara, Jalisco, apercibidos de que en caso contrario, se le tendrá por precluido su derecho a

comparecer a juicio, se le hace saber que las copias para su traslado están a su disposición en las oficinas de

la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente; así mismo, se les apercibe, que de no

comparecer en tiempo y forma, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico. Para su

publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios

de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.

Guadalajara, Jal., a 20 de mayo 2013.

El Magistrado Instructor de la Primera Ponencia

Magistrado Juan Manuel Arias González

Rúbrica.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Miguel Angel Rodríguez Chávez

Rúbrica.

(R.- 368085) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

TASA NAFIN

De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo,

28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de mayo aplicable

en junio de 2013, ha sido determinada en 4.30% anual.

México, D.F., a 28 de mayo de 2013.

Nacional Financiera, S.N.C.

Director General Adjunto Financiero

Juan Pablo Newman Aguilar

Rúbrica.

Director Jurídico Contencioso y de Crédito

Javier Nava Tello

Rúbrica.

(R.- 368396)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación Mesa I en Guasave, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A JULIO CESAR FELIX CASTRO, O PROPIETARIO, Y/O POSEEDOR, Y/O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO EN RELACION AL VEHICULO QUE EN SEGUIDA SE MENCIONA: 1).- UN VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, LINEA CHEYENNE, MODELO 2008, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14J88Z165939, CON PLACAS DE CIRCULACION UB-37-709 DEL ESTADO DE SINALOA, EL CUAL CUENTA CON VESTIDURAS EN PIEL COLOR NEGRO, RINES DE ALUMINIO, NEUMATICOS EN REGULAR ESTADO DE USO, PRESENTA DOS IMPACTOS DE ARMA DE FUEGO, UNO UBICADO EN LA PARTE TRASERA SUPERIOR DEL LADO DEL PILOTO, MISMO QUE AL PARECER CRUZO EL PARABRISAS DEL VEHICULO, Y EL OTRO SE ENCUENTRA EN LA PARTE ALTA DEL GUARDAFANGO DELANTERO DE LADO DEL CHOFER, VEHICULO QUE SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/067/2012/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y LO QUE RESULTE; TODA VEZ QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN, RAZON POR LA QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LIC. DULCE MARIA LOPEZ SOTO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITA A LA MESA I INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO, DE LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Guasave, Sin., a 11 de septiembre de 2012. La Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa I Investigadora Lic. Dulce María López Soto

Rúbrica. (R.- 368398)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación

Unica en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL EGO WORD WIDE LOGISTICS S.A. DE C.V. CONTACTO JORGE GONZALEZ FIGUEROA, RFC EWW1208141Q3, PROPIETARIO DE LA MERCANCIA RETENIDA EN LA CIUDAD Y PUERTO DE LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, EN EL CONTENEDOR MSKU9791675, DE LA NAVIERA MAERSK, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/294/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 223 FRACCION III DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE LA MERCANCIA EN EL CONTENEDOR MSKU9791675, SEGUN BILL OF LADING 951039782, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO ERNIE RAFAEL CORTES FLORES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 11 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

de la Agencia Unica Investigadora Lic. Ernie Rafael Cortés Flores

Rúbrica. (R.- 368408)

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88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación

Unica en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL EGO WORD WIDE LOGISTICS S.A. DE C.V. CONTACTO JORGE GONZALEZ FIGUEROA, RFC EWW1208141Q3, PROPIETARIO DE LA MERCANCIA RETENIDA EN LA CIUDAD Y PUERTO DE LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, EN EL CONTENEDOR MRKU4410218, DE LA NAVIERA MAERSK, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/292/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 223 FRACCION III DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE LA MERCANCIA EN EL CONTENEDOR MRKU4410218, SEGUN BILL OF LADING 865230442, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO ERNIE RAFAEL CORTES FLORES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 11 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

de la Agencia Unica Investigadora Lic. Ernie Rafael Cortés Flores

Rúbrica. (R.- 368410)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación

Unica en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO DE LA MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA A4, TIPO DE PASAJEROS, CON PLACAS DE CIRCULACION PNN-8599 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3VWRH09M81M223632, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA NACIONAL, AÑO MODELO 2001, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/064/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LOS DELITOS DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO ERNIE RAFAEL CORTES FLORES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 5 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

de la Agencia Unica Investigadora Lic. Ernie Rafael Cortés Flores

Rúbrica. (R.- 368413)

Page 329: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales B

Agencia del Ministerio Público de la Federación Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Lázaro Cárdenas, Mich. PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA CAMIONETA BLINDADA, DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, SUBMARCA SILVERADO, CABINA EXTENDIDA ½ TONELADA, COLOR BLANCO, AÑO MODELO 2002, CON PLACAS DE CIRCULACION PGE-48-64 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GCEK19T72Z160328, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/193/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE AGENCIA UNICA INVESTIGADORA EN LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATIZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 19 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas, Michoacán Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368418)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales B

Agencia del Ministerio Público de la Federación Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación

en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO DE LA MARCA JEEP, MODELO LIBERTY, TIPO SUV, COLOR ROJO, AÑO MODELO 2003, CON PLACAS DE CIRCULACION MV-12016 PARTICULARES DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J8GK58K13W575195; Y DE UN VEHICULO DE LA MARCA GMC, MODELO SIERRA, 4X4, TIPO CAMIONETA, CUATRO PUERTAS, DE COLOR VINO, AÑO MODELO 2008, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GTEK13M28G216153, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/045/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE AGENCIA UNICA INVESTIGADORA EN LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 30 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas, Michoacán Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368421)

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90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales B

Agencia del Ministerio Público de la Federación Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, SUBMARCA S-10, LINEA ½ TONELADA, COLOR BLANCO, AÑO MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACION SG-63-662 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GCCS19W0S8128490, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/049/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE AGENCIA UNICA INVESTIGADORA EN LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 22 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas, Michoacán Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368423)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación

Encargado de la Agencia Unica Investigadora, en Lázaro Cárdenas, Michoacán Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación Investigadora

Lázaro Cárdenas, Mich. PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA DODGE, JORNEY, SERIE 3D4BG4FB9AT189985, PLACAS PJE4258 DEL ESTADO DE MICHOACAN, MISMO QUE FUE ASEGURADO DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/075/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S), POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA SALUD; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Morelia, Mich., a 30 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368426)

Page 331: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación

Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación Investigadora Encargado de la Agencia Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas, Michoacán

Lázaro Cárdenas, Mich. PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO HONDA PILOT COLOR BLANCO, PLACAS PCY7096 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE SERIE 5KBYF4859BB898483, MISMO QUE FUE ASEGURADO DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/145/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S), POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LO QUE RESULTE; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Mich., a 30 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368429)

Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán

Subdelegación de Procedimientos Penales B Agencia del Ministerio Público de la Federación

Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, TIPO MPV, LINEA ½ TONELADA, CARROCERIA 4 PUERTAS, CABINA UTILITARIA, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION FSS-80-77 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNDT13W4T2210552, AÑO MODELO 1996, Y UNA MOTOCICLETA DE LA MARCA HONDA, TIPO MOTOCICLETA, LINEA TRABAJO, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION 1UGC8 DEL ESTADO DE COLIMA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 9C2KC08289R600564, AÑO MODELO 2009, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/203/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE AGENCIA UNICA INVESTIGADORA EN LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO, NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 25 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas, Michoacán Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368431)

Page 332: DOF 31052013-MAT

92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora

Lázaro Cárdenas, Michoacán Encargado de la Agencia Unica Investigadora,

en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET GMC, DE COLOR AZUL CON PLACAS DE CIRCULACION NK54901 DE MICHOACAN, SERIE 1GTCS145728135340, MISMA QUE FUE ASEGURADA DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/281/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S), POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Morelia, Mich., a 17 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368434)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora

Lázaro Cárdenas, Michoacán Encargado de la Agencia Unica Investigadora,

en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE $40,000.00 PESOS MONEDA NACIONAL, MISMOS QUE FUERON ASEGURADOS DENTRO DE UN VEHICULO TIPO HUMMER COLOR NARANJA, EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/349/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S), POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE NUMERARIO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Morelia, Mich., a 17 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368435)

Page 333: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación Investigadora

Lázaro Cárdenas, Mich. Encargado de la Agencia Unica Investigadora,

en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UNA MOTOCICLETA MARCA ITALICA, MODELO FT125, SERIE 3SCPFTDE3D1002884, COLOR ROJA CON NEGRO, UNA MOTONETA MARCA ITALICA, MODELO W5150, SERIE 3SCTWSEA491001982 CON PLACAS JZT25 DEL ESTADO DE MICHOACAN, COLOR ROJO CON NEGRO, MISMAS QUE FUERON ASEGURADAS DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/017/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S), POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LO QUE RESULTE; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERA(N) DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO(S), GRAVARLO(S) O HIPOTECARLO(S) Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Morelia, Mich., a 30 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368439)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Subdelegación de Procedimientos Penales B

Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN AUTOMOVIL DE LA MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA A4, TIPO VEHICULO DE PASAJEROS, CARROCERIA CUATRO PUERTAS, AÑO MODELO 2002, COLOR NARANJA METALICO, CON PLACAS DE CIRCULACION GZN-39-07 DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3VWRV09M32M173622, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/067/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE AGENCIA UNICA INVESTIGADORA EN LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 30 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas, Michoacán Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368441)

Page 334: DOF 31052013-MAT

94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación Investigadora

Encargado de la Agencia Unica Investigadora, en Lázaro Cárdenas, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN(ES) RESULTE(N) SER PROPIETARIO(S) DE UNA CAMIONETA RAM 2500, TIPO PICK UP COLOR NEGRO, SERIE 1D7HA18N03S315174, MODELO 2003, PLACA DE CIRCULACION MY34721 DEL ESTADO DE MICHOACAN, UNA CAMIONETA MARCA GMC, COLOR VERDE, TIPO PICK-UP, SERIE 2GTEC19K5S1572115, MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACION 125VUU DEL ESTADO DE NEVADA (E.U.A.), UNA CAMIONETA MARCA GMC SIERRA DENALI, COLOR BLANCA, MODELO 2011, SERIE 3GTP29E23BG188841, PLACAS DE CIRCULACION NN24095 DEL ESTADO DE MICHOACAN, MISMAS QUE FUERON ASEGURADAS DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/083/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S), POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA SALUD; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERA(N) DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO(S), GRAVARLO(S) O HIPOTECARLO(S) Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Morelia, Mich., a 30 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora Lic. Jorge Hernández García

Rúbrica. (R.- 368443)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación

en Lázaro Cárdenas, Mich. PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE 1).- UNA MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR LLELXN3A381070682, AÑO MODELO 2008, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/LC/163/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS DELITOS DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JUAN CARLOS ACOSTA ARANDA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE RIO CUPATITZIO NUMERO 7, COLONIA PRIMER SECTOR DEL FIDEICOMISO, CODIGO POSTAL 60950, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

Lázaro Cárdenas, Mich., a 15 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

de la Agencia Unica Investigadora Lic. Juan Carlos Acosta Aranda

Rúbrica. (R.- 368444)

Page 335: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora

Zitácuaro, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO TIPO NISSAN SENTRA, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIE 3N1CB51D6YL314730, CON PLACAS DE CIRCULACION XGB-66-14, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/ZIT/111/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODINEZ OSORIO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA REVOLUCION SUR NUMERO 365, COLONIA EL MORAL, ZITACUARO, MICHOACAN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

H. Zitácuaro, Mich., a 30 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora de Zitácuaro Lic. Juvenal Godínez Osorio

Rúbrica. (R.- 368448)

Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora

Zitácuaro, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADO DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:- A).- EL VEHICULO DE LA MARCA FORD, PICK UP, SUBMARCA F-150/XLT/4X2 CABINA Y MEDIA, COLOR GUINDA CON GRIS Y NEGRO CON NUMERO DE SERIE 1FTEX15Y2MKA28916, PLACAS DE CIRCULACION MFY8705, PARTICULARES DEL ESTADO DE MEXICO, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/ZIT/001/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD; SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODINEZ OSORIO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN AVENIDA REVOLUCION SUR NUMERO 365, COLONIA EL MORAL, ZITACUARO, MICHOACAN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.

H. Zitácuaro, Mich., a 25 de abril de 2013. El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Unica Investigadora de Zitácuaro Lic. Juvenal Godínez Osorio

Rúbrica. (R.- 368449)

Page 336: DOF 31052013-MAT

96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

Se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento

Provisional decretado por esta autoridad dentro de la averiguación previa número AV. PREV.

2145/MPFEADS/2001, en los términos siguientes: Acuerdo de Aseguramiento del siete de noviembre de mil

novecientos noventa y cinco, respecto de los siguientes vehículos: 1) Camioneta Dodge, tipo pick up, modelo

al parecer 1991, color blanca sin placas de circulación con número de serie MAT 3B7HE264 3MM026704.

2) Camioneta marca Chevrolet color blanca, tipo estacas, modelo 1970 sin placas de circulación pero con

engomado placas número HY 09949 del Estado de Jalisco, con número de motor 1070BELOM07554.

3) Camión marca Ford modelo 350, Custom de estacas, color verde, sin placas de circulación, modelo 1992,

con número de serie AC-3JMRS53826. 4) Un jeep CJ7 Renegado, color blanco, modelo 1984, doble tracción,

con número de serie 4H5A-00033. 5) Camioneta pick up, marca Chevrolet, modelo 1976, color gris con toldo

color vino, sin placas de circulación, número de serie CGY254U197171. 6) Un jeep, marca Toyota Land

Cruisie, modelo 1973, doble tracción, con número de identificación FJ40153628, color azul, sin placas de

circulación pero con engomado PFR 7703, del Estado de Michoacán. Razón que de no manifestar lo que a su

derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante

el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de

Delitos contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero,

Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, causarán ABANDONO a favor del

Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos

Penales. Se pone a su disposición, copia del acta de aseguramiento, y se le apercibe para que señale

domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los

artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del

Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o

instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.

CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de febrero de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Angel Antonio Márquez Esquivel

Rúbrica.

(R.- 368407) Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán

Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Morelia, Michoacán

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA SEAT, MODELO

CORDOBA, SEDAN CUATRO PUERTAS, TIPO VEHICULO DE PASAJEROS, LINEA SEAT, CON PLACAS

DE CIRCULACION PHG-73-15, DEL ESTADO DE MICHOACAN, COLOR AZUL, EL CUAL SE ENCUENTRA

EN REGULAR ESTADO DE USO Y DE CONSERVACION EN CUANTO A SU HOJALATERIA Y PINTURA,

CON SUS NEUMATICOS EN MAL ESTADO, RESPECTO A SU BANDA DE RODAMIENTO, PRESENTA

Page 337: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97

EN EL MEDALLON EN LA PARTE MEDIA SUPERIOR UN ENGOMADO CON EL NUMERO DE PLACAS

PHG-73-15, DEL ESTADO DE MICHOACAN, SUS INTERIORES SON DE VINIL EN COLOR GRIS Y SE

ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y DE CONSERVACION, TRANSMISION MANUAL,

CON PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, CON ESTEREO DE LINEA, AIRE ACONDICIONADO, SU

VELOCIMETRO MARCA DE 0-220 KM/H, ACCESORIOS MANUALES, SIENDO TODAS LAS

CARACTERISTICAS QUE SE APRECIAN A SIMPLE VISTA, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA

NUMERO AP/PGR/MICH/M-III/067/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE,

POR LA COMISION DE UN DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE

ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE

VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O

HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO

DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE

LA LICENCIADA VIRGINIA VERENICE TIRADO ELENES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA

FEDERACION, EN APOYO DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE

MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS

DE HIDALGO, CODIGO POSTAL 58240, MORELIA MICHOACAN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL

GOBIERNO FEDERAL.

Morelia, Mich., a 26 de abril de 2013.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

en Apoyo de la Agencia Tercera Investigadora

Lic. Virginia Verenice Tirado Elenes

Rúbrica.

(R.- 368414) API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V.

RFC ASP-070926-IC6 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

ACTIVO Dic.-08 ACTIVO CIRCULANTE Bancos $786,904.45 Gastos por Comprobar 3,972.43 IVA Acreditable 2,161,503.87 Subsidio al empleo 1,536.20 Impuestos a favor 27,808.97 Gastos pagados por anticipado 53,391.61 Depósitos en Garantía 5,000.00 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 3,040,117.53 ACTIVO NO CIRCULANTE Instrumentos Financieros Primarios 1,761,400.00 TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE 1,761,400.00 ACTIVO FIJO Obra en proceso 15,013,534.54 TOTAL ACTIVO FIJO NETO 15,013,534.54 TOTAL DE ACTIVO $19,815,052.07 PASIVO Contratistas y Proveedores $7,376,355.47 Impuestos por Pagar 201,893.56 Acreedores Diversos 1,269.27 Nómina por pagar 141,822.96 TOTAL PASIVO 7,721,341.26 CAPITAL CONTABLE CAPITAL APORTADO

Page 338: DOF 31052013-MAT

98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Capital Social Fijo 36,000,000.00 Capital Social Fijo Suscrito No Pagado 35,500,000.00 500,000.00 Capital Social Variable 255,918,960.00 Cap. Soc. Variable Suscrito No Pagado -241,999,357.28 13,919,602.72 Aportaciones para Futuros Incrementos de Capital 3,000,000.00 CAPITAL GANADO Pérdidas Ejercicios Anteriores -656,219.65 Pérdida del Periodo Enero-Diciembre 2008 -4,669,672.26 TOTAL CAPITAL CONTABLE 12,093,710.81 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL $19,815,052.07 Ferry en Depositaría en APISPV $15,211,881.25

Xalapa Enríquez, Ver., a 30 de mayo de 2013.

Director General Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez

Rúbrica.

Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López

Rúbrica.

API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V. RFC ASP-070926-IC6

ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCION CORRESPONDIENTE AL PERIODO DICIEMBRE 2008

INGRESOS Diciembre 2008 Barco Ferry Tlacotalpan $125,503.99 Costo de Servicios Materiales y Suministros 88,869.30 Servicios Generales 407,930.07 Honorarios asimilados a salarios 100,448.02 Total Costos por Servicios Otorgados 598,247.39 Utilidad Bruta -472,743.40 GASTOS GENERALES DE OPERACION Servicios Personales Sueldos y Salarios $2,119,031.70 Cuotas Patronales 278,846.47 Impuesto sobre la Nómina 49,741.67 Aguinaldo 367,268.89 Prima Vacacional 6,282.42 Total Servicios Personales $2,821,171.15 Materiales y Suministros 96,564.90 Servicios Generales 1,096,734.79 Honorarios 51,460.00 Gastos No Deducibles 153,955.58 Total de Gastos Generales de Operación $4,219,886.42 RESULTADOS DE OPERACION -$4,692,629.82 OTROS INGRESOS Bancarios $205.00 Gastos Desastres Tabasco Materiales y Suministros 18,303.26 Total otros Ingresos y Gastos $18,098.26 Resultado Integral de Financiamiento Intereses Ganados 41,055.82 UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD -$4,669,672.26

Xalapa Enríquez, Ver., a 30 de mayo de 2013. Director General

Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez Rúbrica.

Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López

Rúbrica.

Page 339: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99

API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V. RFC ASP-070926-IC6

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

DESCRIPCION TOTALCapital Social Suscrito $291,918,960.00 Capital Social Suscrito no pagado -277,499,357.28 Aportaciones 2007 6,346,002.40 Aportaciones 2008 11,073,600.32 Total aportaciones 17,419,602.72 Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 2007 -656,219.65 Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 2008 -4,669,672.26 Saldo al final del mes $12,093,710.81

Xalapa Enríquez, Ver., a 30 de mayo de 2013. Director General

Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez Rúbrica.

Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López

Rúbrica.

API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V. RFC ASP-070926-IC6

ESTADO DE VARIACION EN LA SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Actividades de Operación Resultado del ejercicio -$4,669,672.26 Depreciación del ejercicio 0.00 Subtotal -$4,669,672.26 Cambios que determinan el capital de trabajo y afectan a resultados Disminución en Deudores Diversos 8,480.34 Disminuciones en Gastos a Comprobar 1,656.82 Incremento en IVA Acreditable -1,578,940.96 Incremento en subsidio al empleo -1,536.20 Incremento en Impuesto a Favor -27,808.97 Incremento en Gastos Pagados por Anticipado -53,391.61 Incremento en Depósitos en Garantía -5,000.00 Incremento en Contratistas y Proveedores 5,402,754.13 Incremento en Impuestos por Pagar 59,513.73 Incremento en Acreedores Diversos 1,269.27 Incremento en Nómina por pagar 141,822.96 Subtotal 3,948,819.51 Flujo neto de actividades de Operación -720,852.75 Actividades de Inversión Incremento en Instrumentos Primarios -1,761,400.00 Incremento Obra en Proceso -11,581,184.35 Flujo neto de actividades de Inversión -13,342,584.35 Actividades de Financiamiento Incremento en Capital Social Variable 8,073,600.32 Incremento en Aportaciones para futuros Incrementos de Capital 3,000,000.00 Flujo neto de actividades de Financiamiento $11,073,600.32 Disminución neta de efectivo -2,989,836.78 Efectivo al principio del periodo 3,776,741.23 Efectivo al final del periodo $786,904.45

Xalapa Enríquez, Ver., a 30 de mayo de 2013. Director General

Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez Rúbrica.

Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López

Rúbrica. (R.- 368331)

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100 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Pemex Petroquímica Dirección Corporativa de Administración

Subdirección de Administración Patrimonial CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Petroquímica, a

través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:

Licitación SUAP-MP-

Descripción general Valor de referencia para

venta

Localización unidades

Plazo máximo de

retiro 84/13

Volkswagen Combi 1992 Chevrolet Pick-up 1997

Ford F-350 Estacas XL 1998

$50,400.00 M.N. Com. Petroquímico Pajaritos, Ver.

3

15 días hábiles

85/13

Nissan pick-up largo 2004 $33,700.00 M.N. Com. Petroquímico Cosoleacaque,

Ver. 1

15 días hábiles

La verificación física, se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 31 de

mayo al 17 de junio de 2013, en días hábiles de las 8:30 a las 15:00 horas. Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página de Pemex, a

través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos; también estarán a su disposición en la “Ventanilla única“, ubicada en Marina Nacional 329, Edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema electrónico en la página de Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá 3 días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir un ejemplar impreso del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 18 de junio de 2013 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas podrán estar referidas a una o ambas licitaciones, deberán presentarse de manera individual y ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del Valor de referencia para Venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda la que cubra las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor información favor de llamar al teléfono: 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 31 de mayo de 2013. El Coordinador “A”

Lic. Roberto Carlos Pérez Ricalde Rúbrica.

(R.- 368424)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 101

Pemex Exploración y Producción Dirección Corporativa de Administración

Subdirección de Administración Patrimonial CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración y

Producción, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes, localizados en Area Industrial 3a. Sección, Ciudad del Carmen, Camp.

Licitación SUAP-ME-

Descripción general Valor de referencia para venta/Unidades

Plazo máximo de retiro

138/13

Chevrolet Silverado 2004 (3) Chevrolet Express Van 2003 (2)

Chevrolet Astra confort 2006

$292,100.00 M.N. 6

unidades

15 días hábiles

139/13

Chevrolet Silverado 2003 Chevrolet Silverado 2006 (7) Chevrolet Express Van 2003

$412,600.00 M.N. 9

unidades

15 días hábiles

140/13

Chevrolet Silverado 2006 (8) Chrysler Neón sedán LE 2003

$349,300.00 M.N. 9

unidades

15 días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes, del 31 de mayo al

21 de junio de 2013, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de

Pemex a través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos; también estarán a su disposición en la “Ventanilla única”, ubicada en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá 3 días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir un ejemplar impreso del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 24 de junio de 2013 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas podrán estar referidas a una o varias licitaciones, deberán presentarse de manera individual y ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor de referencia para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda la que cubra las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 31 de mayo de 2013. El Coordinador “A”

Lic. Roberto Carlos Pérez Ricalde Rúbrica.

(R.- 368432)

Page 342: DOF 31052013-MAT

102 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Petróleos Mexicanos Dirección Corporativa de Administración

Subdirección de Administración Patrimonial CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos, a

través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:

Licitación SUAP-M-

Descripción general Valor de referencia para venta

Localización unidades

Plazo máximo de retiro

123/13 Dina tractocamión 5a. rueda 1983

$88,900.00 M.N. Tuxpan, Ver. A.C.N. Cobos.

1

15días hábiles

124/13 Plataforma s/marca 1986(para tractocamión)

$54,200.00 M.N. Tuxpan, Ver. A.C.N. Cobos.

1

15días hábiles

125/13 Chrysler Ram ambulancia 1999 $26,700.00 M.N. Tuxpan, Ver. A.C.N. Cobos.

1

15días hábiles

126/13 Dodge Ram Quad Cab. 2006Chevrolet Chevy 4P 2004

$56,400.00 M.N. Tuxpan, Ver. A.C.N. Cobos.

2

15días hábiles

127/13 Chevrolet Chevy 4P 2004 $26,900.00 M.N. A.C.N. Cd. Madero, Tamps.

1

15días hábiles

128/13 Chevrolet Silverado 2004 $35,000.00 M.N. A.C.N. Dos Bocas, Tab.

1

15días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 31 de

mayo al 24 de junio de 2013, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página de Pemex, a

través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos; también estarán a su disposición en la “Ventanilla única”, ubicada en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema electrónico en la página de Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir un ejemplar impreso del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 25 de junio de 2013 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, deberán presentarse de manera individual y ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor de referencia para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda la que cubra las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

Mexico, D.F., a 31 de mayo de 2013. El Coordinador “A”

Lic. Roberto Carlos Pérez Ricalde Rúbrica.

(R.- 368433)

Page 343: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 103

Pemex Exploración y Producción Dirección Corporativa de Administración

Subdirección de Administración Patrimonial CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:

Licitación SUAP-ME-

Descripción general Valor de referencia para venta

Localización unidades

Plazo máximo de retiro

76/13 Chevrolet Silverado 2004 Chevrolet Silverado 2006 (6) Dodge Ram pick up 2006 (2)

$444,600.00 M.N. Campo Reynosa Reynosa, Tamps.

9

15 días hábiles

77/13 Dodge Ram pick up 2006 (4) Chevrolet Silverado 2006 (5)

$537,100.00 M.N. Campo Reynosa Reynosa, Tamps.

9

15 días hábiles

78/13 Chevrolet Chevy Joy 2003 (5) Chevrolet pick up custom 1998

$92,600.00 M.N. Bodega Nonoalco México, D.F.

6

15 días hábiles

79/13 Chevrolet Silverado 2006 $282,100.00 M.N. Campo Tamaulipas Altamira, Tamps.

7

15 días hábiles

80/13 Chevrolet Silverado 2003 $222,600.00 M.N. Tuxpan, Ver. A.C.N. Cobos.

7

15 días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localiza los bienes del 31 de mayo al 14 de junio de 2013, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de Pemex a través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos; también estarán a su disposición en la “Ventanilla Unica” ubicada en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, en un horario de 9:00 a 15:00 horas previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (guía de pago) que genera el sistema en la página de Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, a venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir un ejemplar impreso del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 17 de junio de 2013 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo, se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, deberán presentarse de manera individual y ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser de 10% del monto del valor de referencia para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda la que cubra las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 31 de mayo de 2013. El Coordinador “A”

Lic. Roberto Carlos Pérez Ricalde Rúbrica.

(R.- 368438)

Page 344: DOF 31052013-MAT

104 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Petróleos Mexicanos Dirección Corporativa de Administración

Subdirección de Administración Patrimonial CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:

Licitación SUAP-M-

Descripción general Valor de referencia para venta

Localización unidades

Plazo de retiro

119/13 Chevrolet pick up custom 1998

$40,800.00 M.N. Cerro Azul, Ver. 1

Naranjos, Ver. 2

15días hábiles

120/13 Chevrolet Suburban 5P 2001Dodge Ram pick up 2006 (2)

Ford pick up XL 2003 Chrysler Ram pick up 2002 (3)

Chevrolet pick up 1998 (3)

$304,000.00 M.N. Cd. Madero, Tamps. A.C.N. Madero

10

15días hábiles

121/13 Chevrolet pick up 1998 (6)Chrysler Ram Wagon 2002

Chevrolet pick up 2001 Ford pick up XL 2003 (2) Chevrolet Silverado 2005

Chevrolet Silverado 2006 (2)

$297,400.00 M.N. Tuxpan, Ver. A.C.N. Cobos

13

15días hábiles

122/13 Dodge Ram pick up 2004Dodge Ram pick up 2006 (3) Chrysler Ram Wagon 2001 Chevrolet Silverado 2003 Chevrolet pick up 1998

$391,500.00 M.N. Tuxpan, Ver. A.C.N. Cobos

7

15días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 31 de mayo al 20 de junio de 2013, en los días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página de Pemex, a través de la ruta: http://www.pemex.com >Productos y servicios > Venta de activos improductivos; también estarán a su disposición en la “Ventanilla Unica”, ubicada en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (guía de pago) que genera el sistema electrónico en la página de Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, a venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir un ejemplar impreso del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 21 de junio de 2013, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, deberán presentarse de manera individual y ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser de 10% del monto del valor de referencia para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda la que cubra las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor Información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 31 de mayo de 2013. El Coordinador “A”

Lic. Roberto Carlos Pérez Ricalde Rúbrica.

(R.- 368440)

Page 345: DOF 31052013-MAT

Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105

Petróleos Mexicanos Dirección Corporativa de Administración

Subdirección de Administración Patrimonial CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:

Licitación SUAP-M/

Descripción general Valor de referencia para venta

Localización unidades

Plazo máximo de retiro

71/13 Chrysler Dodge Ram 2004Chrysler Dodge Ram 2006 (3)

$312,900.00 M.N. S.S.F. Cadereyta, N.L.

4

15días hábiles

72/13 Chevrolet Silverado 2004Nissan Tsuru GS 1998 (2)

Chevrolet pick up corta 1998 (2)

$98,400.00 M.N. Nvo. Laredo, Tamps. 5

15días hábiles

73/13 Chrysler Ram pick up 2004Chrysler Ram pick up 2006 (3)

$312,900.00 M.N. Interior U.P. Cd. Camargo, Chih.

4

15días hábiles

74/13 Chrysler Ram Wagon 2002 $32,400.00 M.N. Poza Rica, Ver. 1

15días hábiles

75/13 Ford Econoline Wagon 2003Chevrolet Silverado 2004 (2)

Chrysler Ram Quad Cab. 2006 Chevrolet Silverado 2003 (4)

Chevrolet Express Van 2000 (2) Chrysler Ram Confort 2002

$395,400.00 M.N. Huimanguillo, Tab. 11

15días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 31 de mayo al 13 de junio de 2013, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página de Pemex, a través de la ruta: http://www.pemex.com >Productos y servicios > Venta de activos improductivos; también estarán a su disposición en la “Ventanilla Unica”, ubicada en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas, del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (guía de pago) que genera el sistema electrónico en la página de Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560, del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, a venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir un ejemplar impreso del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado. El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 14 de junio de 2013 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo, se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, deberán presentarse de manera individual y ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser de 10% del monto del valor de referencia para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda la que cubra las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 31 de mayo de 2013. El Coordinador “A”

Lic. Roberto Carlos Pérez Ricalde Rúbrica.

(R.- 368445)

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106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

NIVEL DE OPERACIONES III H. COLEGIO MILITAR NUMERO 67, COLONIA EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO.

BALANCE GENERAL POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

(cifras en miles de pesos)

Activo 2012 Disponibilidades $206,784 Inversiones en valores Títulos para negociar 421,076 Cartera de crédito vigente Créditos comerciales 1,012,623 Créditos de consumo 7,095,141 Créditos de vivienda 185,864 Total de cartera de crédito vigente 8,293,628 Cartera crédito vencida Créditos comerciales 142,900 Créditos de consumo 918,828 Créditos de vivienda 30,014 Total de cartera crédito vencida 1,091,742 Total cartera de crédito 9,385,370 Estimación preventiva para riesgos crediticios (1,381,259) Cartera de crédito, neta 8,004,111 Otras cuentas por cobrar 210,420 Bienes adjudicados 62,597 Inmuebles, mobiliario y equipo, neto 254,018 Inversiones permanentes en acciones 50 Otros activos 654,800 Total $9,813,856 Pasivo y capital contable Captación tradicional $- Depósitos de exigibilidad inmediata 1,014,364 Depósitos a plazo 6,129,610 Total captación tradicional 7,143,974 Préstamos bancarios y otros organismos A corto plazo 76,419 A largo plazo 147,244 Total préstamos bancarios y otros organismos 223,663 Otras cuentas por pagar ISR y PTU por pagar 9,150 Fondo de obra social - Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 476,793 485,943 Total pasivo 7,853,580 Capital contable: Capital contribuido Capital social 1,015 Efecto por Incorporación al Régimen de Entidades de Ahorro y Crédito Popular 1,451,540 1,452,555 Capital ganado: Fondo de reserva 29,886 Utilidad (pérdida) del ejercicio 170,149 Resultado de ejercicios anteriores 307,686 Total capital contable 1,960,276 Total $9,813,856

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107

Cuentas de orden Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida $325,583 Otras cuentas de registro $973,414

El saldo histórico del capital social al 31 de diciembre de 2012 es de $1,015 miles de pesos. Indice de capitalización por riesgo de crédito y de mercado 164.6014%. Indice de capitalización (riesgos de crédito) 17.1185%. Los presente balances generales, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para

Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

Subdirector de Administración y Finanzas C.P. Romeo Ovando Martínez

Rúbrica.

Director General Lic. José María Fernández Gámez

Rúbrica.

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NIVEL DE OPERACIONES III H. COLEGIO MILITAR NUMERO 67, COLONIA EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO.

ESTADOS DE RESULTADOS POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

(cifras en miles de pesos)

2012 Ingresos por intereses $1,956,830Gastos por intereses (324,369)Margen financiero 1,632,461Estimación preventiva para riesgos crediticios (470,266)Margen financiero ajustado por riesgos crediticios 1,162,195Comisiones y tarifas cobradas 6,284Comisiones y tarifas pagadas (6,146)Ingreso total de la operación 1,162,333Gastos de administración y promoción (1,243,101)(Pérdida) utilidad de la operación (80,768)Otros productos 271,276Otros gastos (2,181)Utilidad (pérdida) antes de impuestos a la utilidad 188,327Impuestos a la utilidad causados 11,451Impuestos a la utilidad diferidos 6,727Utilidad (pérdida) neta $170,149

Los presentes estados de resultados se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para

Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad durante los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes estados de resultados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

Subdirector de Administración y Finanzas C.P. Romeo Ovando Martínez

Rúbrica.

Director General Lic. José María Fernández Gámez

Rúbrica.

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NIVEL DE OPERACIONES III H. COLEGIO MILITAR NUMERO 67, COLONIA EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO.

ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

(cifras en miles de pesos)

Capital contribuido Capital ganado Concepto Capital

social Efecto por incorporación al Régimen de entidades de ahorro y crédito popular

Fondo de reserva

Resultado por Tenencia de activos

no monetarios

Resultado del ejercicio

Resultado de ejercicios anteriores

Efecto acumulado inicial de ISR

diferido

Capital contable

Saldo al 31 de diciembre de 2010 1,015 1,451,540 3,456 264,300 29,380 0 1,749,691Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Traspaso de utilidad - - 26,430 - (264,300) 224,655 - **(13,215)Pérdida del ejercicio - - - - (239,314) - (239,314)Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios - - - - - - - -Impuesto Sobre la Renta diferido - - - 50,758 - - 277,738 328,496Saldo previamente reportados al 31 de diciembre de 2011 1,015 1,451,540 29,886 50,758 (239,314) 254,035 277,738 1,825,658Cancelación del RETAM 2011 - - - (50,758) - - - (50,758)Efectos del impuesto diferido - - - - 15,227 - 15,227Saldos ajustados al 31 de diciembre de 2011 1,015 1,451,540 29,886 0 (224,087) 254,035 277,738 1,790,127Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Traspaso de utilidad 224,087 (224,087) 0Utilidad del ejercicio 170,149 170,149Saldo al 31 de diciembre de 2012 1,015 1,451,540 29,886 0 170,149 29,948 277,738 1,960,276

(**) Traspaso a Fondo de Obra Social Pasivo. Los presentes estados de variaciones en el capital contable se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro

y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivado de las operaciones efectuadas por la Sociedad durante los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes estados de variaciones en el capital contable fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

Subdirector de Administración y FinanzasC.P. Romeo Ovando Martínez

Rúbrica.

Director GeneralLic. José María Fernández Gámez

Rúbrica.

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109

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NIVEL DE OPERACIONES III H. COLEGIO MILITAR NUMERO 67, COLONIA EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO.

ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

(cifras en miles de pesos)

2012 Actividades de operación: Utilidad (pérdida) neta $170,149 Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos- Estimación preventiva para riesgos crediticios (56,038) Depreciación 24,002 Amortización (92,747) Provisiones para Obligaciones diversas Fondo de Obra social (14,943) Provisión de Beneficios a los empleados 2,061 Impuesto Sobre la Renta diferido 6,727 39,211 Aumento (disminución) en: Captación tradicional 375,167 Cartera de crédito (760,115) Aumento (disminución) en: Inversiones en valores 330,351 Préstamos bancarios y otros organismos 223,663 Otras cuentas por cobrar (3,842) Otras cuentas por pagar (76,531) Recursos utilizados por la operación 127,904 Actividades de financiamiento: Fondo de obra social - Recursos utilizados o generados en actividades de financiamiento 127,904 Actividades de inversión: Adquisiciones o venta de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones (10,349) Venta de bienes adjudicados (745) Aumento en cargos y créditos diferidos - Aumento en otras cuentas por cobrar - Recursos generados o utilizados en actividades de inversión (11,094) Aumento (disminución) de efectivo y equivalentes 116,810 Efectivo y equivalentes al principio del año 89,974 Efectivo y equivalentes al final del año $206,784

Los presentes estados de cambios en la situación financiera se formularon de conformidad con los

Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad durante los periodos arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes estados de cambios en la situación financiera fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

Subdirector de Administración y Finanzas C.P. Romeo Ovando Martínez

Rúbrica.

Director General Lic. José María Fernández Gámez

Rúbrica.

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110 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

(cifras en miles de pesos)

1. Actividad y entorno económico y regulatorio Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (la “Sociedad”) acredita

legalmente su existencia, mediante escritura pública número 21,158 otorgada el 21 de mayo de 2009 ante la fe del licenciado Rodolfo Valdés Macías, Notario Público número 32 de la ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, Qro., bajo el folio 37,569 el día 31 del mes de agosto del año 2009, en la cual consta la transformación social de Caja Libertad, S.C.L., en Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V. S.F.P., transformación que surte todos sus efectos legales el día 1 del mes de septiembre del año 2009, fecha a partir de la cual opera la Sociedad bajo su actual régimen legal.

La Sociedad está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular mediante el oficio número 310-35259/2008 y 120-30710/2008 CNVB.311.311.16 (57775) “2008-12-19” <10> del día 19 del mes de diciembre del año 2008, siendo su objeto principal prestar servicios de ahorro y crédito popular en los términos de la legislación aplicable.

Las actividades y criterios contables de la Sociedad están reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las reglas y disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) y las Circulares que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Comisión”).

Actividades de la Sociedad La Sociedad se dedica principalmente a: I. La captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras

operaciones en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. II. Facilitar a sus clientes el acceso al crédito. III. Apoyar al financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas. IV. Realizar las operaciones a que se refieren los artículos 36, 36 Bis, 36 Bis 1 y 36 Bis 2 de la Ley de

Ahorro y Crédito Popular, de conformidad con el nivel de operaciones autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sujetándose a lo establecido en las Disposiciones emitidas al efecto por la Comisión.

La Sociedad acredita legalmente su existencia, mediante escritura pública número 21,158 otorgada el 21 de mayo de 2009 ante la fe del licenciado Rodolfo Valdés Macías, Notario Público número 32 de la ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, Qro., bajo el folio 37,569 el día 31 del mes de agosto del año 2009, en la cual consta la transformación social de Caja Libertad, S.C.L., en Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V. S.F.P., transformación que entró en vigor el día 1 del mes de septiembre del año 2009 fecha a partir de la cual opera la sociedad bajo su actual régimen legal.

A partir de la fecha de autorización antes mencionada, las actividades y criterios contables de la Sociedad están reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las reglas y disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) y las Circulares que emite la Comisión.

La Sociedad, al 31 de diciembre de 2012 cuenta con 248 empleados directos y en adición al personal propio, recibe la prestación de servicios de personal por Agregados en Servicio, S.A. de C.V. “Agregados”.

La Sociedad cuenta con un servicio de crédito denominado prestanómina, el cobro del crédito se realiza a través de las empresas que tienen firmado un convenio de colaboración siendo patrones de los acreditados y que fungen como retenedoras del descuento vía nómina que realizan a sus trabajadores. Al 31 de diciembre de 2012, se tienen focalizados algunos organismos públicos que presentaron un atraso en el entero de dichos recursos. Al cierre del ejercicio 2012, la Sociedad mantiene un saldo por $26,044 correspondientes al deudor Secretaría de Finanzas del Estado de Michoacán; dicho saldo se encuentra cubierto con una estimación del 100% del monto registrado, siendo éste el principal deudor reconocido al 31 de diciembre de 2012.

La Comisión mediante Oficio número 123/2866/2012 del 7 de diciembre de 2012, solicitó a la Sociedad la cancelación del registro de la revaluación de inmuebles realizado en 2011, el cual incrementó en dicho año el rubro de inmuebles en $50,757 miles de pesos y el capital ganado dentro del capital contable por la misma cantidad, así como el impuesto diferido activo en $15,227 miles de pesos el cual fue reconocido erróneamente afectando a los resultados del ejercicio 2011. Esta cancelación fue registrada por la Sociedad en 2012, considerando el registro como el reconocimiento de un error, afectando en forma retrospectiva los estados financieros de 2011. Por consiguiente, los estados financieros de 2011 que se presentan han sido reformulados para reconocer este error.

2. Resumen de las principales políticas contables Las políticas contables que sigue la Sociedad, están de acuerdo con los criterios contables establecidos

por la Comisión, los cuales se incluyen en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111

(las “Disposiciones”) y se consideran en un marco de información financiera con fines generales, los cuales requieren que la Administración de la Sociedad efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la Administración de la Sociedad considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.

De acuerdo con el criterio contable A-1, Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a entidades, de la Comisión, la contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las NIF, definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”), excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.

Las principales políticas contables seguidas por la Sociedad son las siguientes: a. Unidad monetaria de los estados financieros - Los estados financieros y notas al 31 de diciembre de

2012 y 2011 y por los años que terminaron en esas fechas incluyen saldos y transacciones de pesos de diferente poder adquisitivo.

b. Criterios contables - La Sociedad lleva su contabilidad sujetándose a los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular establecidos en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular en su título cuarto, sección cuarta, capítulo V, sección segunda (“Criterios”).

Reconocimiento de los efectos de la inflación - A partir del 1 de enero de 2008, la Sociedad suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros; sin embargo, los activos, pasivos y capital contable incluyen los efectos de reexpresión reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

La inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores al 31 de diciembre de 2012 y 2011, calculada con base en UDIS es 12.26% y 15.19%, respectivamente; por lo tanto, el entorno económico califica como no inflacionario en ambos ejercicios. Los porcentajes de inflación calculados con base en UDIS por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2012 y 2011 fueron 3.57% y 3.82%, respectivamente.

c. Disponibilidades - Consisten principalmente en caja, dotación de cajeros, billetes y monedas (Bóveda), depósitos de las entidades financieras efectuados en el país, otras disponibilidades, tales como documentos de cobro inmediato, considerando entre éstos a los cheques y giros a favor de la entidad con disponibilidad inmediata y por último, disponibilidades restringidas o dadas en garantía.

d. Inversiones en valores- Títulos para negociar: Están integradas por inversiones con fines de negociación, cuando son instrumentos de deuda o capital y

la Sociedad tiene el propósito de negociarlos a corto plazo y antes de su vencimiento; estas inversiones se valúan a valor razonable y se reconocen las fluctuaciones en valuación en los resultados del periodo.

e. Cartera de crédito - El monto a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.

Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido

Concentración de Créditos: Los financiamientos y, en su caso, las garantías que otorgue la Sociedad a una persona física, no

excederán del 3 por ciento de su capital neto. Los financiamientos que la Sociedad otorgue a una persona moral, así como a las entidades afiliadas a su

Federación, no excederán el 7% de su capital neto. El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida, cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de

Concursos Mercantiles. 2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente,

considerando al efecto lo siguiente: a) Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y

presentan 30 o más días naturales de vencidos; b) Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos

de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien, 30 o, más días naturales de vencido el principal;

c) Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda y presentan 90 o más días naturales de vencidos;

d) Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o más días de vencidos.

La cartera de crédito se registra por el monto del crédito otorgado desde la fecha de desembolso más los intereses devengados no cobrados. La tasa de interés ordinaria ponderada en el ejercicio fue de 2.09% mensual más el 16% de impuesto al valor agregado.

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112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Los créditos vencidos reestructurados no se consideran como cartera vigente sino hasta el momento en que existe evidencia del pago sostenido, el cual se considera cuando la Sociedad recibe el cobro sin retraso y en su totalidad de tres amortizaciones consecutivas; o bien, el cobro de una exhibición en los casos en que la amortización cubra periodos mayores a 60 días. Al 31 de diciembre de 2012 la Sociedad reestructuró de forma manual un crédito por un monto de $10,793, siendo el único caso en el ejercicio.

Evidencia de pago sostenido - En el caso de créditos vencidos que sean reestructurados o renovados deberán presentar cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo, de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.

Cartera emproblemada - Considera aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales, así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida es susceptible de identificarse como cartera emproblemada.

f. Estimación preventiva para riesgos crediticios - La estimación preventiva para riesgos crediticios representa la reserva para cubrir las posibles pérdidas derivadas de créditos irrecuperables. Dicha estimación es revisada mensualmente y se determina de conformidad con los Criterios de la Comisión.

Para la estimación preventiva para riesgos crediticios, el cálculo se realiza de conformidad con la metodología establecida en el Anexo D de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, acorde con el tipo de crédito que corresponda. Salvo para los créditos comerciales cuyo saldo es igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a 900 mil UDIS a la fecha de la calificación.

La cartera crediticia comercial cuyo saldo es igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIS a la fecha de la calificación, incluyendo aquellos créditos a cargo de un mismo deudor cuya suma en su conjunto sea igual o mayor ha dicho importe, se califican individualmente cada tres meses aplicando la metodología no paramétrica aplicable a las instituciones de crédito.

Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se crea una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.

Las reservas preventivas serán iguales al importe de multiplicar el saldo insoluto del crédito por el porcentaje que corresponda según el tipo de crédito de que se trate.

Porcentajes de estimación preventiva- Cartera crediticia de consumo: Se obtiene el rango de días de mora en el que se encuentra el crédito y se aplica el porcentaje para

obtener la estimación preventiva de acuerdo a los siguientes rangos:

Días de mora TIPO I

% de Estimación0 1%1 a 7 4%8 a 30 15%31 a 60 30%61 a 90 50%91 a 120 75%121 a 180 90%181 o más 100%

Cartera crediticia comercial: (Saldo menor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIS a la fecha de la

calificación)

Días de mora TIPO I

% de Estimación0 0.50%1 a 30 2.50%31 a 60 15%61 a 90 30%91 a 120 40%121 a 150 60%151 a 180 75%181 a 210 85%211 a 240 95%más de 240 100%

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 113

Para aquellos créditos comerciales con saldo menor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDIS a la fecha de calificación que se encuentren reestructurados con motivo de emproblemamiento los porcentajes que aplican son los siguientes:

Días de mora TIPO II

% de Estimación0 10%1 a 30 10%31 a 60 30%61 a 90 40%91 a 120 50%121 a 150 70%151 a 180 95%181 a 210 100%211 a 240 100%más de 240 100%

Cartera crediticia de vivienda:

Días de mora % de Estimación0 0.35%1 a 30 1.05%31 a 60 2.45%61 a 90 8.75%91 a 120 17.50%121 a 150 33.25%151 a 180 34.30%181 a 1460 70%más de 1460 100%

La cartera crediticia comercial cuyo saldo es igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a

novecientas mil UDIS a la fecha de la calificación, incluyendo aquellos créditos a cargo de un mismo deudor cuya suma en su conjunto sea igual o mayor ha dicho importe, se califican individualmente cada tres meses aplicando la metodología no paramétrica aplicable a las instituciones de crédito. Se deberá crear la reserva preventiva para cada crédito en la porción cubierta y, en su caso, expuesta, conforme a la clasificación del grado de riesgo que se contiene en la tabla que a continuación se inserta y ajustándose al rango superior que en ésta se indica:

Tabla de sitios dentro de los rangos de reservas preventivas

Grado de Inferior Intermedio Superior Riesgo

A-1 0.50% A-2 0.99% B-1 1% 3% 4.99% B-2 5% 7% 9.99% B-3 10% 15% 19.99% C-1 20% 30% 39.99% C-2 40% 50% 59.99% D 60% 75% 89.99% E 100%

g. Otras cuentas por cobrar - Corresponden a las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de

crédito, las cuales, en su caso, se deducen de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Los saldos de cuentas por cobrar son reservados a los 90 y 60 días naturales siguientes a su registro inicial cuando corresponden a deudores identificados y no identificados, respectivamente.

h. Bienes adjudicados - Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.

Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.

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114 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso se tenga constituida, deberán darse de baja del balance general.

Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos.

Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo. Los bienes adjudicados deberán ser valuados conforme a los Criterios emitidos por la Comisión, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda.

En caso de identificar problemas de realización sobre los valores de los bienes inmuebles adjudicados, la Sociedad registra reservas adicionales con base en estimaciones preparada por la Administración de la Sociedad.

El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación.

Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda.

i. Inmuebles, mobiliario y equipo - Los bienes que integran las propiedades, planta y equipos son registrados a su costo de adquisición; de acuerdo a los criterios de contabilidad para las entidades de ahorro y crédito popular, establecidos por la Comisión los bienes inmuebles se encuentran registrados a su valor de avalúo. La depreciación se calcula conforme al método de línea recta con base en la vida útil estimada de los activos, como sigue:

Años Construcciones 20 Equipo de cómputo 3.3 Mobiliario y equipo de oficina 10 Vehículos automotores 4

j. Inversiones permanentes en acciones - Aquellas inversiones permanentes efectuadas por la Sociedad

en entidades en las que no tiene el control, control conjunto, ni influencia significativa, inicialmente se registran al costo de adquisición y los dividendos recibidos se reconocen en los resultados del periodo.

k. Deterioro de activos de larga duración en uso - La Sociedad revisa el valor en libros de los activos de larga duración en uso, ante la presencia de algún indicio de deterioro que pudiera indicar que el valor en libros pudiera no ser recuperable, considerando el mayor del valor presente de los flujos netos de efectivo futuros o el precio neto de venta en el caso de su eventual disposición. El deterioro se registra si el valor en libros excede al mayor de los valores antes mencionados. Los indicios de deterioro que se consideran para estos efectos, son entre otros, las pérdidas de operación o flujos de efectivo negativos en el periodo si es que están combinados con un historial o proyección de pérdidas, depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que en términos porcentuales, en relación con los ingresos, sean substancialmente superiores a las de ejercicios anteriores, los servicios que se prestan, competencia y otros factores económicos y legales. La Sociedad ha llevado a cabo el estudio para determinar los efectos del Boletín C-15 (deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición), no existiendo deterioro en el valor de los activos de larga duración.

l. Otros activos - Los costos erogados para la adquisición de bienes y servicios, y que den origen a beneficios económicos futuros porque cumplen con ciertos requisitos para su reconocimiento como activos, se capitalizan, y se amortizan con base en la vida útil estimada bajo el método de línea recta.

m. Captación tradicional - Los pasivos por captación tradicional se registran al valor contractual de la obligación más los intereses devengados, determinados por los días transcurridos al cierre de cada mes, los cuales se cargan a los resultados del ejercicio conforme se devengan como un gasto por interés.

m. Participación de los Trabajadores en las Utilidades - La Participación de los Trabajadores en las Utilidades para el ejercicio 2012 y 2011 asciende a la cantidad de $4,096 y $4,188, respectivamente, y fue determinada conforme a las disposiciones legales aplicables, aplicando a la base gravable el 10%, considerando la limitante establecida en la Ley Federal del Trabajo respecto a las empresas que reciban intereses, en cuyo caso el importe máximo a repartir será el equivalente a un mes de salario del trabajador. Se registra en el rubro de gastos de administración y promoción en los resultados del año en que se causa.

n. Provisiones - Se reconocen cuando se tiene una obligación presente como resultado de un evento pasado, que probablemente resulte en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.

ñ. Impuestos a la utilidad - El Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) y el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (“IETU”) se registran en los resultados del año en que se causan. Para reconocer el impuesto diferido se determina si, con base en proyecciones financieras, la Sociedad causará ISR o IETU y reconoce el impuesto

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 115

diferido que corresponda al impuesto que esencialmente pagará. El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos y, en su caso, se incluyen los beneficios de las pérdidas fiscales por amortizar y de algunos créditos fiscales. El impuesto diferido activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.

o. Estado de cambios - El estado de cambios en la situación financiera presenta los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la Sociedad y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado.

p. Fondo de obra social - Las utilidades retenidas incluyen el Fondo de Obra Social, que de acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y en base al fundamento de los artículos 12 y 14, dicho fondo se constituye e integra del resultado del ejercicio que muestran los estados financieros, aplicando el porcentaje acordado en Asamblea y de conformidad a lo establecido por la ley; en el cual tendrá objeto para la realización de obras sociales en los términos que establezcan los estatutos de la Sociedad.

q. Efectos por incorporación al Régimen de Entidades de Ahorro y Crédito Popular (“EIRE”) - Como se menciona en el artículo 2 fracción VII de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los estados financieros reconocen dentro del rubro denominado “Efecto por incorporación al régimen de entidades de ahorro y crédito popular” el efecto neto en el capital contable por la aplicación de los Criterios de Contabilidad que le corresponden.

r. Obligaciones de carácter laboral - De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Sociedad tiene obligaciones por concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias.

La Sociedad registra el pasivo por indemnizaciones, prima de antigüedad, pensiones, servicios médicos integrales y seguro de vida a medida que se devenga, de acuerdo con cálculos actuariales basados en el método de crédito unitario proyectado, utilizando tasas nominales en 2012 y 2011. La Sociedad reconoce las ganancias y pérdidas actuariales contra el resultado del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”.

Por lo tanto, se está reconociendo el pasivo que, a valor presente, cubrirá la obligación por beneficios proyectados a la fecha estimada de retiro del empleado que labora en la Sociedad, así como la obligación derivada del personal jubilado.

o. Transacciones en moneda extranjera - Las operaciones denominadas en moneda extranjera son registradas al tipo de cambio vigente del día de la operación. Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se valorizan en moneda nacional al tipo de cambio de cierre de cada periodo, emitido por Banco de México. Las diferencias en cambios incurridas en relación con activos o pasivos contratados en moneda extranjera se registran en resultados.

p. Reconocimiento de ingresos por intereses - Los intereses derivados de los préstamos otorgados se calculan sobre el método de saldos insolutos y se reconocen en el estado de resultados conforme se devengan en función de los plazos y tasas de interés establecidos en los contratos celebrados con los acreditados.

q. Margen financiero - El margen financiero de la Sociedad está conformado por la diferencia resultante del total de los ingresos por intereses menos los gastos por intereses.

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de la Entidad tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-3 de los Criterios emitidos por la Comisión.

Los gastos por intereses consideran los premios, descuentos e intereses por la captación tradicional de la Sociedad, préstamos bancarios y de otros organismos y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo.

r. Cuentas de orden - Las cuentas de orden son aquellas partidas que se emplean para registrar derechos y obligaciones cuando éstos no afectan o modifican el estado de situación financiera, pero es importante incorporar la información con fines de revelación y control en general sobre aspectos financieros y administrativos, o bien para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan o no presentarse en lo futuro. Las cuentas de orden se realizan de manera directa o paralela, en donde intervienen tanto la cuenta deudora como la cuenta acreedora, siendo una correlativa de la otra y debiendo tener movimientos y saldos compensados. El procedimiento para registrar el movimiento de las cuentas de orden se realiza de manera directa o paralela, en donde interviene tanto la cuenta deudora como la acreedora, pudiendo éstas afectar o no según el caso las cuentas de balance y resultados, pero en todo momento las cuentas de orden deberán arrojar saldos iguales.

s. Reclasificaciones - Los estados financieros por el año que terminó el 31 de diciembre de 2011 han sido reclasificados en ciertos rubros para conformar su presentación con la utilizada en 2012.

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116 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

3. Disponibilidades Al 31 de diciembre de 2012 y 2011, este rubro se integra como sigue:

2012 2011 Efectivo en caja y cajeros automáticos $40,501 $38,249Bancos moneda nacional 166,283 51,725 $206,784 $89,974

4. Inversiones en valores Al 31 de diciembre de 2012 y 2011 el saldo en inversiones en valores está integrado exclusivamente por

títulos adquiridos en reporto sobre deuda gubernamental.

2012 2011 Títulos para negociar $421,076 $751,427

Plazos promedio de vencimiento de cada tipo de inversión

2012 2012 2011 2011

Tipo de Inversión Plazo Promedio en días

Importe Plazo Promedio en días

Importe

Inversiones a plazos menores a 30 días 6 $421,076 2 $666,403Inversiones a plazos iguales o mayores a 30 días - 69 85,024Total Títulos a negociar $421,076 $751,427

Diversificación de Riesgos (cifras no auditadas) La Sociedad al 31 de diciembre de 2012, mantiene las siguientes operaciones de riesgo:

Activo Financiero Valor Mercado Vencimiento (días) VaR 97.40%

CETES-R $20,760 5 - BPA182-R 60,000 5 - BPA182-R 60,035 5 - BPA182-R 28,899 5 -

BONDESD-R 59,067 5 - BONDESD-R 16,243 6 - BONDESD-R 29,886 28 - BONDESD-R 15,940 5 - BONDESD-R 10,000 5 - BONDESD-R 60,006 5 - BONDESD-R 60,026 5 - Total General $420,862

Definición de Límite Límite VaR % Usado

0.20% $842 - -

Riesgo de Mercado (no auditado): El Valor en Riesgo (VaR) inherente al portafolio de inversión bajo la metodología histórica a 1000

observaciones diarias a un nivel de confianza de 97.4% y al treceavo peor escenario se ubicó en $0 del valor del portafolio cuyo valor de mercado fue al 28 de diciembre de 2012 de $420,862.

Se observa el cumplimiento al límite del VaR autorizado del 0.20% referenciado al portafolio de inversión, como consta en el Manual de Administración Integral de Riesgos.

5. Cartera de crédito La cartera de crédito al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se integra como sigue:

2012 2011 Cartera de crédito vigente Créditos comerciales $1,012,623 $1,235,319Créditos consumo 7,095,141 6,298,063Créditos vivienda 185,864 187,024Total cartera vigente 8,293,628 7,720,406Cartera de crédito vencida

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 117

Créditos comerciales 142,900 180,767Créditos consumo 918,828 708,184Créditos vivienda 30,014 15,898Total cartera vencida 1,091,742 904,849 $9,385,370 $8,625,255

A continuación se presenta el saldo de la cartera vencida:

2012 20111 a 180 días $415,607 $331,775181 a 365 días 236,048 174,706365 a 730 días 233,872 177,045Más de 730 días 206,215 221,323Total cartera de crédito vencida $1,091,742 $904,849

Cartera de crédito neta Créditos comerciales:

Capital vigente $999,823 $1,222,896Intereses devengados 12,800 12,423Cartera de créditos comerciales vigente 1,012,623 1,235,319Capital vencido 133,570 173,142Intereses vencidos 9,330 7,625Cartera de créditos comerciales vencido 142,900 180,767Estimación preventiva para riesgos crediticios (206,781) (571,803)Total de cartera de crédito comercial, neta $948,742 $844,283

Créditos consumo:

Capital vigente $6,998,992 $6,223,500Intereses devengados 96,149 74,563Cartera de créditos de consumo vigente 7,095,141 6,298,063Capital vencido 854,825 658,471Intereses vencidos 64,003 49,713Cartera de créditos de consumo vencido 918,828 708,184Estimación preventiva para riesgos crediticios (1,156,020) (854,604)Total de cartera de crédito de consumo, neta $6,857,949 $6,151,643

Créditos a la vivienda:

Capital vigente $184,196 $185,877Intereses devengados 1,668 1,147Cartera de créditos a la vivienda vigente 185,864 187,024Capital vencido 28,261 15,070Intereses vencidos 1,753 828Cartera de créditos de vivienda vencido 30,014 15,898Estimación preventiva para riesgos crediticios (18,458) (10,890)Total de cartera de crédito a la vivienda, neta $197,420 $192,032

Cartera de crédito total, neta Comercial $948,742 $844,283Consumo 6,857,949 6,151,643Vivienda 197,420 192,032Total cartera de crédito, neta $8,004,111 $7,187,958

Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Sociedad celebró un contrato de compraventa con Expansión

Querétaro, S.O.F.O.M., E.N.R. de cartera de consumo y comercial por un monto de $224,837.

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118 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Estimación preventiva para riesgos crediticios- La estimación de cuentas incobrables se determina con base a la cartera en riesgo sobre los cuales se

aplica el porcentaje fijo de la determinación de la estimación para préstamos incobrables descrita en el inciso i correspondiente a la Nota 3. Al 31 de diciembre de 2012 y 2011, la cartera de préstamos en riesgo y la estimación preventiva para riesgos crediticios se integran como sigue: 2012 2011

Plazo de antigüedad

(días de mora)

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables Cartera Crediticia de Consumo

0 $5,462,610 $(54,626) $5,172,350 $(51,724)1 a 7 665,443 (26,618) 472,406 (18,896)8 a 30 603,566 (90,535) 448,643 (67,296)31 a 60 278,450 (83,535) 186,748 (56,024)61 a 90 142,546 (71,273) 90,849 (45,424)91 a 120 82,336 (61,752) 51,392 (38,544)121 a 180 113,370 (102,033) 71,642 (64,478)181 o más 665,648 (665,648) 512,217 (512,218)

Total $8,013,969 $(1,156,020) $7,006,247 $(854,604) 2012 2011

Plazo de antigüedad

(días de mora)

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables Créditos a la vivienda

0 $113,228 $(396) $147,513 $(516)1 a 30 51,659 (542) 30,592 (321)31 a 60 12,229 (300) 6,127 (150)61 a 90 9,447 (827) 3,663 (321)91 a 120 9,234 (1,616) 135 (24)121 a 150 1,402 (466) 1,865 (620)151 a 180 - - 3,865 (1,326)181 a 1460 14,559 (10,191) 5,170 (3,619)Más de 1460 4,120 (4,120) 3,992 (3,993)

Total $215,878 $(18,458) $202,922 $(10,890) 2012 2011

Plazo de antigüedad

(días de mora)

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables Cartera Crediticia Comercial Cartera 1 comercial

0 $34,030 $(170) $39,983 $(200)1 a 30 5,141 (129) 8,907 (223)31 a 60 189 (28) 1,196 (179)61 a 90 2,706 (812) - -91 a 120 - - 914 (366)121 a 150 - - - -151 a 180 - - 1,532 (1,149)181 a 210 2,847 (2,420) - -211 a 240 - - - -Más de 240 11,038 (11,038) 4,977 (4,977)

Total $55,951 $(14,597) $57,509 $(7,094)

2012 2011 Grado de Riesgo Cartera de

préstamo Estimación de

cuentas incobrables

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables Calificación individual comercial

A1 $451,388 $(2,257) $276,347 $(1,382)A2 153,726 (1,522) 66,810 (661)B1 10,986 (548) 53,929 (2,691)

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 119

B2 12,490 (1,248) 190,567 (19,038)B3 341,967 (68,359) 132,654 (26,517)C1 - - 97,096 (38,828)C2 26,431 (14,844) 92,596 (55,961)D 8,634 (7,770) 293,553 (264,606)E 93,950 (95,636) 155,025 (155,025)

Total $1,099,572 $(192,184) $1,358,577 $(564,709)

2012 2011 Tipo de Cartera Cartera de

préstamo Estimación de

cuentas incobrables

Cartera de préstamo

Estimación de cuentas

incobrables Consumo $8,013,969 $(1,156,020) $7,006,247 $(854,604)Vivienda 215,878 (18,458) 202,922 (10,890)Comercial I 55,951 (14,597) 57,509 (7,094)Comercial Calificada 1,099,572 (192,184) 1,358,577 (564,709) $9,385,370 $(1,381,259) $8,625,255 $(1,437,297)

La variación principal en la estimación de cuentas incobrables obedeció a la disminución de cartera

comercial vencida. Al 31 de diciembre de 2012 y 2011, la estimación de cuentas incobrables, se integra como sigue:

2012 2011 Saldo inicial $1,437,297 $912,465Incrementos 470,265 718,084Aplicaciones (526,303) (193,252)

$1,381,259 $1,437,297

Los préstamos otorgados, agrupados por sectores económicos al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se muestran a continuación, los cuales presentan un plazo promedio de duración de tres años:

2012 2011 Porcentaje de Porcentaje de

Monto Concentración Monto Concentración Privado (empresas y particulares) $1,155,523 12.31% $1,416,086 16.42% Consumo 8,013,969 85.39% 7,006,247 81.23% Vivienda 215,878 2.30% 202,922 2.35% $9,385,370 $8,625,255

Riesgo de Crédito Cartera Global (no auditado): La Sociedad utiliza el método de matrices de transición para el cálculo de la probabilidad de

incumplimiento, el método mencionado permite monitorear el comportamiento de la cartera crediticia entre las bandas por días mora definida para el análisis y al mismo tiempo permite calcular la pérdida esperada y la pérdida no esperada.

Para el cálculo de la Pérdida Esperada una vez obtenida la probabilidad de incumplimiento, se considera la exposición de la cartera al momento del incumplimiento, así como la severidad por tipo de cartera, de lo anterior se obtiene el monto de la pérdida esperada (con un año de estudio) y el cual dio de $595 millones representando del total de la exposición el 6% al cierre de diciembre de 2012.

Para calcular la Pérdida no Esperada (o inesperada), que representa la desviación que se produce por encima de las pérdidas esperadas. Para esta última se reitera que no se puede calcular utilizando una fórmula predeterminada, como en el caso de la pérdida esperada, su monto se determina de forma paramétrica a un nivel de confianza del 99%, la cual consiste en aplicar un multiplicador de 6 desviaciones estándar, sobre el monto obtenido de pérdida esperada, que al 31 de diciembre de 2012, se ubicó en $373 millones de pesos y que como proporción de la exposición total representa el 4%.

Para la determinación del VaR de la cartera crediticia se consideran el resultado de la Pérdida Esperada más el resultado de la Pérdida no Esperada y que al 31 de diciembre, totalizo en $968 millones de pesos.

Políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos- El manual de crédito que gobierna las actividades de crédito de la Sociedad, ha sido debidamente

aprobado por el Consejo de Administración; las políticas de crédito forman parte integrante de dicho manual y se mantienen actualizadas en el Sistema de Administración de la Calidad para la consulta y aplicación por parte de los funcionarios y empleados de la Organización.

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120 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Lineamientos de crédito al Consumo. - Lineamientos de carácter ordinario aplicables en cada una de las etapas que integran el proceso de crédito; en la sección II se identificarán los ordenamientos de manera particular aplicables a cada uno de los distintos servicios de crédito. Se identificarán como LCCCC01.

Políticas de plazo e interés. - Disposiciones relativas a las condiciones de plazo y tasa de interés para cada uno de los diferentes servicios y se identificarán como NPICL03.

Lineamientos de crédito Hipotecario. - Son aquellos ordenamientos de carácter particular, aplicables al servicio de Financiamientos para adquisición de vivienda que ofrece la Sociedad. Dichos lineamientos se identificarán en el sistema de calidad como LCHCC02.

Lineamientos de Crédito Comercial. - Ordenamientos de carácter particular, aplicables a créditos Comerciales que las cuales se identificarán como LCMCC03.

La autorización de los créditos como responsabilidad del Consejo de Administración se encuentra delegada en la Administración, en los lineamientos, políticas y procedimientos se establecen los mecanismos que les permiten asegurarse de la solvencia moral y capacidad técnica del personal involucrado en la actividad crediticia.

Requisitos básicos para otorgamiento de crédito a clientes personas físicas: Que demuestre ingresos ciertos o tenga una actividad económica definida. Que cuente con capacidad de pago debidamente comprobada. Que ofrezca garantías satisfactorias (cuando apliquen). Contar con un historial crediticio adecuado en las Sociedades de Información Crediticia. Requisitos básicos para clientes personas morales: Que sean Entidades cuyo objetivo principal esté claramente definido y que estén legalmente

constituidas. Que su actividad genere ingresos lícitos, ciertos y comprobados. Que provean información financiera suficiente para el análisis correspondiente. Presentar copia del proyecto de inversión o el detalle de la utilización del préstamo solicitado.

(cuando aplique) Contar con un historial crediticio adecuado en las Sociedades de Información Crediticia. Que ofrezca garantías satisfactorias. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y legales que por las características propias de su

actividad le correspondieren. El análisis y estudio de la solicitud de crédito y la información complementaria tienen como objeto emitir

una resolución donde se indica el fundamento para la aprobación o rechazo de una solicitud. Este proceso considera la evaluación de todos los sujetos involucrados en la solicitud de crédito de persona física en cuando menos los siguientes aspectos:

1. Perfil socioeconómico 2. Capacidad de pago 3. Experiencia crediticia (interna y externa). 4. Garantías aplicables al producto. Para efectuar el análisis de crédito de solicitudes de consumo, los Analistas de Crédito y demás instancias

resolutivas cuentan con el sistema automatizado de análisis de riesgo crediticio o Credit Scoring. Dentro de esta herramienta de análisis se incluyen los criterios de perfil socioeconómico, balance de caja o capacidad de pago, incidencias crediticias o antecedentes crediticios, condiciones generales y colaterales o garantía. La aplicación de este sistema es para todas las operaciones de créditos al consumo.

La máxima autoridad en la determinación de las políticas y lineamientos crediticios en la Sociedad es el Consejo de Administración. El Comité de Crédito es la instancia responsable de la aprobación de los créditos solicitados, quien ha delegado facultades de aprobación a las instancias resolutivas que se indican:

1. Gerente de Crédito 2. Coordinador de Crédito 3. Analista de Crédito 4. Gerente de Sucursal.

Característica Resolución

Créditos de importe menor o igual al equivalente a 5,000 UDIS Credit Scoring Créditos de importe superior al equivalente a 5,000 UDIS y

menor a $175,000 pesos, y Créditos hasta por $15,000 garantizados al 100% con depósitos en efectivo. Gerente de Sucursal

Créditos menores a $175,000 pesos, además de lo estipulado en las NPGCL01 Analista de Crédito

Créditos iguales o superiores a $175,000 pesos, así como lo estipulado en los LCCCC01

Analista de Crédito Ratifica: Gerente de Crédito/Coordinador

de Crédito/Comité de Crédito

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 121

El funcionario facultado para resolución de créditos analizará datos y documentos de los expedientes de crédito, así como el perfil socioeconómico, incidencias crediticias, capacidad de pago, reporte de experiencia en Sociedades de Información Crediticia y podrá considerar los dictámenes del modelo para la toma de decisión en la resolución final de la solicitud.

Principales actividades del proceso de Cobranza- Son acciones realizadas durante el proceso de cobranza con objeto de obtener la solución oportuna del

cliente y/o avales involucrados en los créditos en cartera preventiva, extrajudicial y judicial. Para la gestión preventiva se utiliza el envío de mensajes telefónicos pregrabados o escritos SMS, enviado

en forma telefónica a los clientes a fin de recordar el pago puntual para inculcar el pago puntual, actividad que está a cargo del centro de contacto.

Para la gestión extrajudicial se emplean diversos medios de gestión: 1. Mensaje pregrabado: Mensajes de requerimiento de pago enviado en forma pregrabado al teléfono fijo

del cliente o celular, a cargo del centro de contacto. 2. Llamada directa: Llamada telefónica de requerimiento de pago buscando contacto directo con el cliente

o aval a fin de lograr una promesa de pago, actividad a cargo del centro de contacto, agencia de cobranza y centro de negociación.

3. Aviso de pago: Requerimiento de pago por escrito donde se indica el atraso del crédito, actividad encomendada al centro de negociación y células en corporativo.

4. Visita domiciliaria: Contactar al cliente mediante visitas domiciliarias requiriendo la regularización del crédito, actividad realizada en forma directa por los negociadores del centro de negociación de cobranza.

Para la gestión judicial, se desarrolla mediante las actuaciones judiciales, mediante el requerimiento de pago y embargo con la intervención de la autoridad jurisdiccional a fin de obtener la liquidación total del crédito, siendo responsabilidad de los abogados internos o externos dicha actividad.

Para disminuir el riesgo de no contacto, las visitas de cobranza podrán ser acompañadas por un escrito de requerimiento de pago para acompañar las visitas que se efectúen.

1 Gestión que realizan las agencias especializadas en la recuperación de cartera extrajudicial que por medios propios contacta a los involucrados en los créditos mediante alguna o varias de las siguientes acciones: mensajes telefónicos, mensajes SMS, llamadas de cobranza, cartas, requerimientos y visitas; con el objeto de informarles o requerirles de pago dependiendo su nivel de mora y a su vez llegar a un convenio de pago que permita dar solución a los créditos encomendados.

2 Recuperación realizada por despachos externos especializados en cobranza extrajudicial y/o judicial, en esta etapa se integra el expediente de cobro legal para iniciar un juicio y recuperar el crédito en la vía extrajudicial y/o legal mediante la asignación a un abogado externo o interno.

Cartera renovada: El saldo de créditos renovados al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se integra como sigue:

2012 2011 Cartera renovada $696,832 $627,849

La clasificación contable de esta cartera antes de su renovación era de Cartera Vigente; la Sociedad no renovó créditos vencidos. Cartera de crédito Reestructurada: El saldo de cuentas reestructuradas al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se integra como sigue:

2012 2011 Cartera reestructurada $133,442 $181,758

Durante el año 2012 la Sociedad reestructuró un crédito de la cartera comercial por un monto de $10,793. Cartera emproblemada: Durante el ejercicio 2012 se consideraron 19 créditos comerciales que fueron motivo de la alternativa de

venta de cartera en el último trimestre, por lo cual ya no se reflejan en el cierre del ejercicio 2012. 6. Otras cuentas por cobrar El rubro de otras cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se integra como sigue:

2012 2011 Cuentas por cobrar $89,572 $156,350Impuestos por recuperar 157,635 121,277Estimación por irrecuperabilidad (36,787) (72,264)

$210,420 $205,363

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122 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Bienes adjudicados El rubro de bienes adjudicados al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se integra como sigue:

2012 2011 Inmuebles adjudicados $59,524 $59,967Bienes muebles 2,948 1,710Actualización por revaluación 125 175 $62,597 $61,852

7. Inmuebles, mobiliario y equipo, neto Este rubro al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se integra como sigue:

2012 2011 Terreno $42,016 $62,991Construcción 26,871 25,393 68,887 88,384Actualización por revaluación 118,036 109,560 186,923 197,944Mobiliario y equipo 53,407 51,808Equipo de cómputo 98,739 86,069Equipo de transporte 67,687 60,586 406,756 396,407Depreciación acumulada (144,681) (123,372)Depreciación acumulada actualización por revaluación (8,057) (5,364) (152,738) (128,736) $254,018 $267,671

8. Otros activos Al 31 de diciembre de 2012 y 2011, este rubro se integra como sigue:

2012 2011 Pagos anticipados $28,484 $19,143Activos amortizables 88,925 15,747Amortización 92,747 73,178Bienes consumibles 2,423 12,858Depósitos en garantía 14,057 14,177Impuesto sobre la renta diferido 428,164 434,891Total $654,800 $569,994

(*) Licencias y Mejoras, Uniformes, Mantenimiento a Inmuebles, Software y Consultoría, Gastos

Médicos y Seguro de Vida Las partidas principales que representan este rubro son: Las licencias por cambio de Core Bancario y que a largo plazo serán derechos. Los depósitos en garantía que son necesarios para la operatividad de las sucursales y que

representa un derecho. El pago anticipado de la renta de las oficinas Corporativas. Publicidad Corporativa y Adaptaciones y Mejoras. 9. Captación tradicional Al 31 de diciembre de 2012 y 2011, este rubro se integra como sigue:

2012 2011 Depósitos de exigibilidad inmediata $1,014,364 $983,940Depósitos a plazo 6,033,015 5,700,206Provisión de intereses 96,595 84,661Total $7,143,974 $6,768,807

10. Préstamos Bancarios y Otros Organismos: Al 31 de diciembre de 2012 la Sociedad ha ejercido un total de $226,752 de una línea de crédito otorgada

por Nacional Financiera, SNC por $300,000, orientada primordialmente al otorgamiento de créditos al sector productivo de la población, con las características generales que se muestran a continuación:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 123

2012 2011De corto plazo $76,419 $-De largo plazo 147,244 -Total $223,663 $-

11. Acreedores diversos y otras cuentas por pagar

2012 2011Depósito fijo $401,247 $483,652Beneficios directos a empleados 19,575 17,563Impuestos y gastos acumulados 55,971 43,372Total $476,793 $544,587

12. Capital contable El capital social a valor nominal al 31 de diciembre se integra como sigue:

Número de acciones Importe en pesos 2012 2011 2012 2011Capital fijo

Serie A 1,015,437 1,015,437 $1,015,437 $1,015,437

1. Capital Social de la Sociedad se integra por aportaciones mínimas y obligatorias de cada uno de los socios.

2. En Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 27 de diciembre de 2012, se acordó entre otros puntos la renuncia del Vicepresidente, Secretario, Consejero Independiente y Comisarios del Consejo de Administración de la Sociedad, así como el nombramiento de quienes los suceden.

3. Efectos por incorporación al régimen de Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EIRE). Como se menciona en el artículo 2 fracción VII de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las

Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los estados financieros reconocen dentro del rubro denominado “Efecto por incorporación al régimen de entidades de ahorro y crédito popular” el efecto neto en el capital contable por la aplicación de los Criterios de Contabilidad que le corresponden.

2012 2011E.I.R.E. $1,451,540 $1,451,540

A continuación se muestran las partidas que generaron el efecto por incorporación al régimen de

Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EIRE):

2012Revaluación de inmuebles $110,052Otros criterios generados antes de Sofipo 4,366Reservas reconocidas con anterioridad 15,156Resultado de ejercicios anteriores 1,271,966Provisionamientos para obligaciones diversas 50,000 $1,451,540

4. Fondo de Reserva La creación del fondo de reserva se da hasta abril de 2010 bajo estatuto de Asamblea y de conformidad a

lo establecido por la ley en comento, cuyo importe a valor nominal asciende a $29,886 hasta el 31 de diciembre de 2012.

5. Fondo de Obra Social La creación del fondo de Obra Social se da hasta abril de 2010 bajo estatuto de Asamblea y de

conformidad a lo establecido por la ley en comento, cuyo importe a valor nominal asciende a $14,943 hasta el 31 de mayo de 2012.

6. Sólo 45 de un total de 1,015,437 personas susceptibles de ostentar la categoría de accionistas de la Sociedad, han canjeado los certificados de aportación social obligatoria por títulos accionarios de la Sociedad.

7. El índice de capitalización reportado por la Sociedad al cierre del ejercicio de 2011 fue de 249%. Derivado de la cancelación del registro de la revaluación de inmuebles realizada en 2011 mencionada en la Nota 1, así como el efecto del impuesto diferido y la no inclusión de otros activos y pagos anticipados principalmente; el índice de capitalización al 31 de diciembre de 2011 cambió a 174.15%.

13. Impuestos a la utilidad La Sociedad está sujeta al ISR y al IETU. ISR- La tasa es 30% para los años de 2010, 2011 y 2012, 30% para el año 2013 y 28% para 2014. IETU- Tanto los ingresos como las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con base en

flujos de efectivo de cada ejercicio. A partir de 2010 la tasa es 17.5% y para 2009 fue 17%. Asimismo, al entrar en vigor esta ley se abrogó la Ley del IMPAC permitiendo, bajo ciertas circunstancias, la recuperación

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124 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

de este impuesto pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que por primera vez se pague ISR, en los términos de las disposiciones fiscales.

El impuesto a la utilidad causado es el que resulta mayor entre el ISR y el IETU. Con base en las proyecciones financieras y supuesto determinada por la administración de la Sociedad y

de acuerdo con lo que se menciona en la INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, la Sociedad identificó que esencialmente pagará ISR, por lo tanto, reconoce únicamente ISR diferido.

a. Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:

2012 2011 ISR: Causado $11,451 $46,581Diferido 6,727 (157,154)

$18,178 $(110,573)

b. La conciliación de la tasa legal del ISR y la tasa efectiva expresadas como un porcentaje de la utilidad antes de impuestos a la utilidad es como sigue:

2012 Tasa 2011 Tasa Base Efectiva Base Efectiva

Utilidad antes de impuestos a la utilidad $188,327 $56,495 30.00% $(334,659) $(100,398) (30.00%)Afectación al impuesto causado Partidas Permanentes (no deducibles, ingresos y bonificaciones por interés moratorio, ajuste anual por inflación) (110,393) (33,118) (17.59%) (33,915) (10,174) (3.04%)Otras Partidas (17,334) (5,200) (2.76%) Partidas Temporales 22,423 6,726 3.57% (523,845) (157,153) 46.96% 83,023 24,910 13.22% (892,419) (267,725) 13.92%Impuesto causado (38,171) (11,451) (6.08%) (155,271) (46,581) (13.92%)Afectación al impuesto diferido Partidas temporales (22,423) (6,726) (3.57%) (523,845) (157,153) (46.96%)Impuesto diferido (3.57%) (46.96%)Impuesto a la utilidad 38,171 11,451 6.08% 155,271 46,581 13.92%Tasa Efectiva 9.65% (33.04%)

c. Los principales conceptos que originan el saldo del activo por ISR diferido en 2012 y 2011 son:

2012 2011

ISR diferido activo: Estimación preventiva de riesgos crediticios $414,378 $431,189Anticipo de Clientes 2,330 141Pasivos 7,101 6,525Total activo $423,809 $437,855ISR diferido (pasivo): Inmuebles, mobiliario y equipo $4,448 $1,020Bienes adjudicados 2,302 3,066Gastos anticipados (2,395) (7,050)Otros - -ISR diferido pasivo 4,355 (2,964)Total Activo $428,164 $434,891

14. Cuadro de vencimientos de activos y pasivos A continuación se muestran los plazos de vencimientos de los principales rubros de activos y pasivos al

31 de diciembre de 2012:

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 125

Hasta De 6 meses De 1 año Más de 6 meses a 1 año a 5 años 5 años TotalActivos: Disponibilidades $206,784 $- $- $- $206,784Títulos para negociar 421,076 - - - 421,076Cartera de crédito vigente neta 66,056 275,379 6,470,771 1,191,905 8,004,111Otras cuentas por cobrar (neto) 753,721 428,164 - - 1,181,885Total activos $1,447,637 $703,543 $6,470,771 $1,191,905 $9,813,856Pasivos: Depósitos de exigibilidad inmediata $1,014,365 $- $- $- $1,014,365Depósitos a plazo 3,455,048 2,557,063 117,036 462 6,129,609Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 153,972 66,107 489,045 482 709,606Total pasivos $4,623,385 $2,623,170 $606,081 $944 $7,853,580Activos menos pasivos $(3,175,74

8) $(1,919,627) $5,864,690 $1,190,961 $1,960,276

15. Cuentas de orden Las cuentas de orden no forman parte integral del balance general y solamente fueron sujetos de auditoría

externa las cuentas de orden en donde se registran los intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida. El saldo al 31 de diciembre de 2012 y 2011 es de $325,583 y $329,753, respectivamente.

En otras cuentas de registro se encuentran los intereses moratorios devengados, la cartera castigada así como el IVA de los intereses normales y moratorios, el saldo al 31 de diciembre de 2012 y 2011 fue de $973,414 y $871,939 respectivamente.

16. Beneficios a los empleados El estudio de Beneficios a empleados se elaboró de acuerdo con principios y prácticas actuariales

generalmente aceptados, reflejando el valor presente actuarial de los beneficios que otorga la Prima de Antigüedad e Indemnización Legal, al término de la relación laboral (antes del retiro) y al retiro (edad avanzada), para el personal al servicio de la Sociedad, en el periodo comprendido entre el 1 de enero 2012 y el 31 de diciembre del 2012, incluyendo los acumulados antes de esas fechas.

a. El costo neto del periodo por las obligaciones derivadas del plan de indemnización legal y primas de antigüedad, ascendió a $5,923 y $4,968 en 2012 y 2011, respectivamente. Otras revelaciones que requieren las disposiciones contables se consideran poco importantes.

Base de Indemnización Legal: De acuerdo a lo confirmado la Base del Plan de Indemnización Legal, se consideró el beneficio de los 3 meses más 20 días por año de servicios por el salario mayor entre el base e integrado.

Base de Prima de Antigüedad: De conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, existen ciertos eventos por los cuales se pagará la prima de antigüedad al empleado; la valuación actuarial se preparó con base en las causas, requisitos, fecha efectiva para el cómputo de los servicios prestados.

b. Los valores presentes de estas obligaciones y las tasas utilizadas para su cálculo, son:

2012 2011Obligación por beneficios definidos $(15,489) $(13,227)Situación del fondo o pasivo no fondeado (15,489) (13,227)Partidas pendientes de amortizar: - -Ganancias y pérdidas actuariales no reconocidas (**) - -Pasivo neto proyectado $(15,489) $(13,227)

* El cambio en metodología incluye en 2011 la carrera salarial y cambio de tasa neta a tasa nominal. ** Las ganancias y pérdidas actuariales incluyen las variaciones en cifras reales contra las estimadas al

inicio y variaciones en supuestos. c. Tasas nominales utilizadas en los cálculos actuariales:

2012 2011 % %

Descuento de las obligaciones por beneficios proyectados a su valor presente 8 8Tasa de rendimiento esperada de activos del plan 8 8Incremento salarial 5 5

b. El costo neto del periodo se integra como sigue:

2012 2011Costo laboral del servicio actual $1,707 $1,649

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126 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Costo financiero 1,044 973Rendimiento esperado de los activos del plan Costo laboral de servicios pasados - -Ganancias y pérdidas actuariales netas 3,172 2,346Efecto de cualquier reducción o liquidación anticipada (distinta a reestructuración o discontinuación) - -Costo neto del periodo $5,923 $4,968

c. Cambios en el valor presente de la obligación por beneficios definidos:

2012 2011 Valor presente de la obligación por beneficios definidos al 1 de enero $(15,489) $(13,227)Costo laboral del servicio actual - -Pérdida (ganancia) actuarial sobre la obligación - -Valor presente de la obligación por beneficios definidos al 31 de diciembre $(15,489) $(13,227)

17. Saldos y transacciones en moneda extranjera Al 31 de diciembre de 2012 y 2011, se tienen activos y pasivos en moneda extranjera, principalmente

en dólares americanos, convertidos al tipo de cambio emitido por Banco de México de $13.0101 y $13.9787 por dólar americano, respectivamente, como sigue:

2012 2011 Activos 1,199 3,042Posición activa, neta en dólares americanos 92 217

La Sociedad efectúa operaciones en moneda extranjera, principalmente en dólar americano. 18. Administración de riesgos (no auditado) La Sociedad utiliza el método de matrices de transición para el cálculo de la probabilidad de

incumplimiento, el método mencionado permite monitorear el comportamiento de la cartera crediticia entre las bandas por días mora definida para el análisis y al mismo tiempo permite calcular la pérdida esperada y la pérdida no esperada.

Para el cálculo de la Pérdida Esperada una vez obtenida la probabilidad de incumplimiento, se considera la exposición de la cartera al momento del incumplimiento, así como la severidad por tipo de cartera, de lo anterior se obtiene el monto de la pérdida esperada (con un año de estudio) y el cual dio de $595 millones representando del total de la exposición el 6% al cierre de diciembre de 2012.

Para calcular la Pérdida no Esperada (o inesperada), que representa la desviación que se produce por encima de las pérdidas esperadas. Para esta última se reitera que no se puede calcular utilizando una fórmula predeterminada, como en el caso de la pérdida esperada, su monto se determina de forma paramétrica a un nivel de confianza del 99%, la cual consiste en aplicar un multiplicador de 6 desviaciones estándar, sobre el monto obtenido de pérdida esperada, que al 31 de diciembre de 2012, se ubicó en $373 millones de pesos y que como proporción de la exposición total representa el 4%.

Conforme a los requerimientos normativos de la Comisión, relativos a la revelación de las políticas y procedimientos establecidos por las Entidades de Ahorro y Crédito Popular para la Administración integral de riesgos, a continuación se presentan las medidas que para tal efecto ha implantado la Administración, así como la información cuantitativa correspondiente:

En cumplimiento de las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular” emitidas por la Comisión, se ha llevado a cabo el reconocimiento de preceptos fundamentales para la eficiente y eficaz Administración de los riesgos, evaluando los mismos en el entorno de los riesgos discrecionales (crédito, mercado y liquidez) y no discrecionales (operacionales, tecnológicos y legales) y bajo la visión de que se satisfagan los procesos básicos de identificación, medición, monitoreo, limitación, control y divulgación. A manera de resumen, se realiza lo siguiente:

Principales políticas y procedimientos establecidos relativos a la evaluación y seguimiento del Riesgo Crediticio,

El Valor en Riesgo (VaR) de la cartera de crédito, es una medida que resume la máxima pérdida esperada sobre un horizonte de tiempo y un nivel de confianza definidos, este VaR refleja el nivel de aversión al riesgo de la Sociedad. La Unidad de Administración Integral de Riesgos de LIBERTAD estableció los parámetros para el cálculo del VaR con un horizonte de tiempo de un año a un nivel de confianza al 99% y calcula el VaR como la suma de la Pérdida Esperada y la Pérdida no Esperada de la cartera de créditos.

El Responsable de Riesgos mensualmente, con información de la cartera de créditos, construye las matrices de transición con base en la calificación de los créditos de acuerdo a sus días de mora, a través de

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Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 127

este método se obtiene la probabilidad de transición mensual por número de créditos vigentes por un año de análisis, posteriormente se anualizan los porcentajes por medio de la multiplicación de matrices, las cuales permiten conocer la probabilidad de que un deudor no pague la totalidad de sus obligaciones (probabilidad de default o probabilidad de incumplimiento) además le permite observar los cambios en la morosidad o comportamiento de pagos de los deudores, esto con la finalidad de anticipar pérdidas potenciales.

A través de las matrices de transición, el Responsable de Riesgos también estima la pérdida esperada, definida como la pérdida promedio que podría tener la cartera de créditos en un plazo estimado (un año) si los deudores no cumplieran con sus obligaciones de pago.

Adicionalmente, podrá estimar la pérdida no esperada de la cartera, la cual representa el posible deterioro de los créditos en el tiempo debido a cambios en su calidad crediticia. Las Pérdidas no Esperadas (o inesperadas) representan la desviación que se produce entre las pérdidas crediticias experimentadas y las pérdidas esperadas, dado que la Pérdida no Esperada no se puede calcular utilizando una fórmula predeterminada como en el caso de la Pérdida Esperada, su monto se determina de forma paramétrica a un nivel de confianza del 99%, la cual consiste en aplicar un multiplicador de 6 desviaciones estándar sobre la probabilidad de incumplimiento y la severidad para determinar la Pérdida no Esperada.

Como medida de validación al modelo, se realizan pruebas de Backtesting, es decir se realizan pruebas o análisis “hacia atrás”, los cuales consisten en comparar los resultados de la Pérdida Esperada contra lo aplicado a la Reserva de Interés y Crédito Incobrable, por el mismo periodo de análisis, esto con el fin de calibrar el modelo de medición, es decir, se basa en la comparación de cálculos y resultados para lo cual se realizan pruebas históricas.

Principales políticas y procedimientos establecidos para determinar el Riesgo Crédito 1. El Responsable de Riesgos llevará a cabo una revisión mensual que dará seguimiento a la

concentración de la cartera crediticia de acuerdo a: Zona geográfica: Producto Calificación Tipo de operación 2. Límites Generales. LIBERTAD contempla los siguientes límites generales: El total de la cartera de préstamos neta de LIBERTAD estará sujeta a la planificación financiera

e idealmente la relación cartera de crédito total neta entre el activo total deberá estar entre el 70 y el 80 por ciento.

Para los créditos de consumo, se estará a lo estipulado en las LCCCC01, para los créditos Hipotecarios de vivienda se estará a lo estipulado en las LCHCC02 y en las LCMCC03 para créditos comerciales, así como las políticas de plazo e interés NPICL03.

En la programación de operaciones de cartera contenida en la planificación anual de LIBERTAD se deberá incluir las acciones tendientes a mantener y lograr la diversificación de cartera. Para efectos de la diversificación de riesgos en sus operaciones, deberán observar lo siguiente:

1. Diversificación de Activos; los financiamientos y, en su caso, las garantías que otorgué LIBERTAD, a una persona física, no excederán el 3% de su capital neto.

2. Los financiamientos que LIBERTAD otorgue a una persona moral, así como a las entidades afiliadas a su federación no excederán del 7% de su capital neto.

Para efectos de la presente sección se consideraran dentro del cómputo los créditos otorgados a una persona física, a aquellos que representen un riesgo común, entendiendo como tal los créditos que LIBERTAD le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del acreditado, cuando alguna de estas personas depende económicamente de la persona que solicita el crédito.

Capital por Riesgo de Crédito. LIBERTAD, para la determinación de los requerimientos de capital por riesgo de crédito, se ajusta a lo

indicado en el artículo 151 de la Circular Unica de Ahorro y Crédito Popular. Principales políticas y procedimientos establecidos relativos a la evaluación y seguimiento del riesgo

mercado. El Riesgo de Mercado es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la

valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas, o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de interés, índices de precios, entre otros.

Los objetivos de exposición al riesgo de mercado, derivado de las posiciones que mantiene LIBERTAD, son las siguientes:

1. Cumplir con el artículo 203 de la Circular Unica de Ahorro y Crédito Popular, el cual estipula que la Sociedad deberá mantener niveles de liquidez mínimos en relación con sus operaciones pasivas de corto plazo y para ello LIBERTAD, deberá mantener una posición de por lo menos el equivalente al 10 por ciento de sus pasivos de corto plazo invertidos en depósitos a la vista, títulos bancarios y valores gubernamentales, con plazos iguales o menores a 30 días.

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128 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013

Límites de VaR: El Consejo de Administración aprobó un límite del 0.20% de la posición, referenciado al portafolio de

inversión, este límite se ajustará con base en análisis de desempeño histórico del portafolio. La metodología para llevar a cabo la medición del riesgo de mercado en LIBERTAD, consiste en

determinar la pérdida potencial máxima de un instrumento o portafolio, con un determinado nivel de confianza y sobre un periodo de tiempo definido. A esta pérdida potencial se le denomina Valor en Riesgo (VaR). Existen diferentes metodologías o enfoques para el cálculo del Var. Actualmente LIBERTAD considera la siguiente metodología para el cálculo del VaR:

Simulación Histórica (de tipo revaluación), con un nivel de confianza del 97.4% a mil observaciones diarias con un cuantil de la distribución a considerar como pérdida potencial del 1.96 y al treceavo peor escenario.

Es importante mencionar que a partir de que inició el seguimiento al Riesgo Mercado, no se ha presentado ningún escenario que exceda al límite establecido en el Manual de Administración Integral de Riesgos.

Actualmente la Valuación del portafolio de inversión y el cálculo de VaR para la posición de tesorería, es elaborada a través de la empresa VALMER (Valor de Mercado), de forma semanal.

Capital por Riesgo de Mercado. El requerimiento de capital por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 30 por ciento al

monto total que resulte del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito determinado conforme a lo establecido por el artículo 151 de la Circular Unica de Ahorro y Crédito Popular.

19. Contingencias Al 31 de diciembre de 2012 existen demandas en contra de la Sociedad, sin embargo, en opinión de sus

abogados las acciones presentadas se consideran improcedentes y, en caso de algún fallo en contra, no afectarían de manera significativa su situación financiera.

20. Autorización de la emisión de los estados financieros Los estados financieros fueron autorizados para su emisión el 27 de marzo de 2013, por el Lic. Jesús

Beltrán González, Director General Adjunto y el Lic. José María Fernández Gámez, Director General, y están sujetos a la aprobación del Consejo de Administración y de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, quien puede decidir su modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

21. Autorización de los estados financieros por parte de la Comisión Los estados financieros adjuntos al 31 de diciembre de 2012 y 2011 están sujetos a la revisión por parte

de la Comisión, por lo que los mismos pueden ser modificados como resultado de dicha revisión por parte de esta autoridad supervisora.

Director General Lic. José María Fernández Gámez

Rúbrica.

Subdirector de Administración y Finanzas C.P. Romeo Ovando Martínez

Rúbrica.

LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas: En mi carácter de Comisario de Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular,

rindo este informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y con las disposiciones estatutarias que reflejan dicha obligación legal, en relación a la información financiera al 31 de diciembre de 2012 que es responsabilidad de la administración de esa sociedad y que ha sido presentada a esa Asamblea por parte del Consejo de Administración. Respecto de las cifras comparativas al 31 de diciembre de 2011 los Comisarios en funciones rindieron su informe a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas ante la cual se presentaron los estados financieros a esa fecha, los cuales fueron objeto de reformulación en cumplimiento de una solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para efectos de reconocer retrospectivamente la cancelación de un efecto de revaluación en inmuebles y su correlativo efecto en impuesto diferido que se había reflejado en los estados financieros de 2011, por las cantidades en miles de pesos de $50,757 y $15,227, respectivamente.

Desde mi designación he asistido a las Asambleas Generales de Accionistas y a las Sesiones del Consejo de Administración a las que fui convocado, habiendo obtenido de la Dirección General la información contable y las evidencias necesarias para efectos de rendir el presente informe.

En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información seguidos por la Sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por el Consejo de Administración a esta Asamblea, son adecuados, suficientes y consistentes; por lo tanto, dicha información financiera refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular, al 31 de diciembre de 2012, así como los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por el ejercicio social terminado en esa fecha, en base a los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de entidades.

8 de abril de 2013. L.C. Francisco Concha Cruz

Rúbrica. (R.- 367599)