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SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
Implementación Ley de Cierre Reunión Consejo Minero Septiembre de 2013
Jorge Campos G.
Max Larraín C.
Lilian Valdebenito V.
Temario
1. Aplicación Régimen Transitorio
2. Ingreso al SEIA
APLICACIÓN REGIMEN TRANSITORIO
Ley 20.551 que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Nov.2011 se publica en D.O
Nov.2012 entra en vigencia
D.S 41/2012 Reglamento de la Ley de Cierre Nov.2012 se publica en D.O
Guías de Cierre de Faenas Mineras
Guías de Criterios Técnicos
Guías Metodológicas (Técnicas)
Guías Metodológicas de Presentación
Implementación de la Ley de Cierre
Guías de Cierre de Faenas Mineras
Guías Metodológicas
Guía de Evaluación de Riesgos para el Cierre de Faenas Mineras
Guía de Valorización de Planes de Cierre
Guía para la Constitución de la Garantía Financiera
Guías de Criterios Técnicos
Guía de Estabilización Física para el Cierre de Faenas Mineras
Guía de Estabilización Química para el Cierre de Faenas Mineras
Guías de Metodológicas de Presentación
Guía de Presentación de Planes de Cierre de Faenas Mineras < 5.000 tpm
Guía de Presentación de Planes de Cierre de Faenas Mineras de 5000 - 10.000 tpm
Guía de Presentación de Planes de Cierre de Faenas Mineras > 10.000 tpm
Guía de Presentación de Planes de Cierre de Exploración y Prospección
12.11.12
La Ley establece un Periodo Transitorio nov. 2012 - nov.2014
11.11.14
Entrada en vigencia de Ley
Fin periodo transitorio
Si la faena minera estaba en operaciones al 12.11.2012, entonces puede acogerse al
régimen transitorio
Algunas consideraciones previas
• El Plan de Cierre de acuerdo a la Ley 20.551 considera toda la faena minera, por lo que para régimen transitorio no hay planes de cierre por instalaciones.
• Un proyecto que está en operación, debe tener los siguientes permisos:
– RCA aprobada si corresponde tenerla (> 5.000 ton/mes)
– Método de Explotación Aprobado
– Plan de Cierre Aprobado (2009) de acuerdo al Título X del Reglamento de Seguridad Minera.
– .
Una Faena Minera estará en operaciones cuando :
• Realiza actividades tales como: exploración, prospección, construcción, explotación o beneficio de minerales (Art. 3° Ley)
• Aquellas Faenas Mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no hayan ejecutado el Plan de Cierre correspondiente (Artículo Primero Transitorio Reglamento)
Faenas en operación
REGIMEN TRANSITORIO Procedimiento de Aplicación General (>10.000 ton/mes)
¿Qué debe presentar a SERNAGEOMIN ?
1. La integración de todos los compromisos relativos a la fase de cierre, derivados tanto del Plan de Cierre Aprobado por SERNAGEOMIN como de las respectivas RCA, cuando corresponda.
2. La valorización de todas las obras, medidas y actividades de cierre que resulten de la integración de los compromisos de cierre, con un nivel de desagregación adecuado.
3. Una tabla de desarrollo para la obtención del monto de la garantía y una propuesta de instrumentos susceptibles a ser entregados en garantía.
Valorización de todas las
medidas de Cierre y Post
Cierre
Tabla de desarrollo y Propuesta de Instrumentos
Integración de medidas de PC del RSM y RCA PLAN DE CIERRE
REGIMEN
TRANSITORIO
Articulo Primero – Transitorio.
• Copia de la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre de la Faena Minera.
La sola valorización del Plan de Cierre no será considerada modificación significativa del Proyecto Minero para los efectos de la determinación de la necesidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Informe técnico elaborado y suscrito por una o más personas competentes en recursos y reservas Mineras, que se pronuncie acerca del remanente de la vida útil del Proyecto Minero.
• Valorización de los costos del Plan de Cierre aprobado por el Servicio en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él.
• La cantidad de dinero representativa del costo del Plan de Cierre que será garantizado.
• Un programa y una estimación de costos de las medidas de Post Cierre.
• ¿Cómo se debe presentar?
A través de UN SOLO documento que contenga, AL MENOS, los siguientes capítulos:
1. Resumen Ejecutivo.
2. Índice
3. Antecedentes Generales
4. Compromisos relativos a la fase de cierre y post cierre de las RCA
5. Descripción de las instalaciones de la Faena
6. Descripción del Entorno
7. Estimación de la Vida Útil
8. Medidas y Actividades de Cierre de todas las instalaciones
9. Costos de la implementación del Plan de Cierre
10. Medidas y Actividades seguimiento y control para el post cierre de todas las instalaciones
11. Costos de la implementación de las medidas de Post Cierre
12. Tabla de desarrollo para la obtención del monto de la garantía
13. Propuesta de Instrumentos financieros susceptibles a ser entregados en garantía.
REGIMEN TRANSITORIO Procedimiento de Aplicación General (>10.000 ton/mes)
Fiscalización de Compromisos relativos a la Fase de Cierre de la Faena Minera
Durante 2do semestre de 2013 se va a citar a las faenas mineras sometidas al régimen transitorio a una fiscalización del estado de implementación de los compromisos de cierre y post cierre relacionados a la estabilidad física y química.
Las actividades a realizar son:
1) Reunión informativa con las empresas matrices
2) Fiscalización del Cierre de Faenas Mineras:
- Descripción de la faena minera y las instalaciones que la componen.
- Compromisos ambientales de la fase de cierre derivados de RCA, cuando corresponda.
- Estado de implementación del Plan de Cierre aprobado por SERNAGEOMIN en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera.
INGRESO AL SEIA
REGIMEN TRANSITORIO
Cuando procediere, de acuerdo a las normas de la ley N° 19.300, copia de la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre de la Faena Minera. En los casos en que no se cuente con calificación ambiental de la fase de cierre, el titular del Proyecto Minero deberá acreditar, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.300, si la implementación de la fase de cierre del proyecto debe o no someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La sola valorización del Plan de Cierre no será considerada modificación significativa del Proyecto Minero para los efectos de la determinación de la necesidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (Articulo primero transitorio letra a.)
Aplicación del Régimen Transitorio
Plan (es) de Cierre RCA´s Plan de Cierre Integrado
Obra A Obra A Obra A
Obra B Obra D Obra B
Obra D Obra J Obra D
Obra J
Obra Z ¿Necesita Evaluación Ambiental?
(modificación sustancial)
Si No
No aplica Régimen Transitorio
Aplica Régimen Transitorio
“Actualización” de los Planes de Cierre (RG)
Auditoria. Obligatoria cada 5 años.
Actualización de uno o mas Aspectos del Plan de Cierre.
(técnico – valorización – garantías) Podría
Si la actualización considera cambios sustanciales del proyecto, entonces
debe someterse al SEIA con todos los permisos sectoriales que corresponda.
SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
GRACIAS