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este tipo de operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 1243" del Código Civil, desde la fecha en que se genere la mora hasta la fecha en que se cancele. Se deja constancia que la tasa de interés moratorio antes señalada será aplicada únicamente para los días de retraso que se generen de forma posterior a la fecha de pago, establecida en la cláusula TERCERA de la presente transacción. QUINTA: DEGLARACIÓN: Las partes declaran libremente que en la celebración del presente acuerdo no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que lo invalide, ratificándose en todo su contenido y suscribiéndolo en señal de conformidad SEXTA: VALOR DE COSA JúZGADA De conformidad con los Artículos 1302o y 13030 del Código Civil, la presente transacción tiene valor de cosa juzgada, por lo que las partes renuncian a cualquier acción que tenga una contra la otra sobre elobjeto de la misma. Asimismo, se deja establecido que, de conformidad con el Artículo 1312" del Código Civil, la presente transacción, en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes podrá ser ejecutada de la misma manera que una sentencia en la vía ejecutiva. SEPTIMA: RENUNCIA DE AGCIONES: 7.1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1303'del Código Civil, las partes renuncian expresamente a todo acto o proceso destinado a invalidar este acuerdo, cualquiera que fuese la causal que se invoque. 7.2. Las partes dejan expresa constancia que esta transacción contiene concesiones reclprocas, versa sobre derechos patrimoniales, no afecta el orden público, derechos irrenunciables ni las buenas costumbres y resuelve en definitiva las controversias y/o discrepancias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes, con relación a la demora en el pago de la contraprestación. OCTAVA: DOMICILIO Y JUR¡SDICC!ÓN: Los intervinientes señalan como domicilio los indicados en el exordio del presente documento y cualquier variación por parte de las partes será cómunicada por escrito a ta otra, renunciando al fuero de sus domicilios y sometiéndose a la jurisdicción y competencia territorial de los Jueces de la ciudad de Arequipa para cualquier asunto litigioso derivado de la celebración del presente contrato. NOVENA: VALIDEZ E INDIVISIBILIDAD DEL TRANSACCION EXTRAJUDICIAL: La Nulidad de una o más de las estipulaciones del presente convenio, no lo invalidará totalmente, por lo que subsistirán las cláusulas restantes. Arequipa, 14 deMarzo del2015 LA DEUDORA OLGA FLORES LINARES DNt N" 01851599 EL ACREEDOR DOROTEO R¡CARDO QUISPE VELA DNt N'30943873

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  • este tipo de operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en elArtculo 1243" del Cdigo Civil, desdela fecha en que se genere la mora hasta la fecha en que se cancele. Se deja constancia que latasa de inters moratorio antes sealada ser aplicada nicamente para los das de retrasoque se generen de forma posterior a la fecha de pago, establecida en la clusula TERCERA dela presente transaccin.

    QUINTA: DEGLARACIN:Las partes declaran libremente que en la celebracin del presente acuerdo no ha mediadocausal de nulidad o anulabilidad que lo invalide, ratificndose en todo su contenido ysuscribindolo en seal de conformidad

    SEXTA: VALOR DE COSA JZGADADe conformidad con los Artculos 1302o y 13030 del Cdigo Civil, la presente transaccin tienevalor de cosa juzgada, por lo que las partes renuncian a cualquier accin que tenga una contrala otra sobre elobjeto de la misma.Asimismo, se deja establecido que, de conformidad con el Artculo 1312" del Cdigo Civil, lapresente transaccin, en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes podr serejecutada de la misma manera que una sentencia en la va ejecutiva.

    SEPTIMA: RENUNCIA DE AGCIONES:7.1. Conforme a lo dispuesto por el artculo 1303'del Cdigo Civil, las partes renuncian

    expresamente a todo acto o proceso destinado a invalidar este acuerdo, cualquiera quefuese la causal que se invoque.

    7.2. Las partes dejan expresa constancia que esta transaccin contiene concesionesreclprocas, versa sobre derechos patrimoniales, no afecta el orden pblico, derechosirrenunciables ni las buenas costumbres y resuelve en definitiva las controversias y/odiscrepancias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes, con relacin a lademora en el pago de la contraprestacin.

    OCTAVA: DOMICILIO Y JURSDICC!N:Los intervinientes sealan como domicilio los indicados en el exordio del presente documento ycualquier variacin por parte de las partes ser cmunicada por escrito a ta otra, renunciando alfuero de sus domicilios y sometindose a la jurisdiccin y competencia territorial de los Juecesde la ciudad de Arequipa para cualquier asunto litigioso derivado de la celebracin del presentecontrato.

    NOVENA: VALIDEZ E INDIVISIBILIDAD DEL TRANSACCION EXTRAJUDICIAL:La Nulidad de una o ms de las estipulaciones del presente convenio, no lo invalidartotalmente, por lo que subsistirn las clusulas restantes.

    Arequipa, 14 deMarzo del2015

    LA DEUDORAOLGA FLORES LINARES

    DNt N" 01851599

    EL ACREEDORDOROTEO RCARDO QUISPE VELA

    DNt N'30943873