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13 Capítulo I ÉNFASIS EN EL ESTUDIO DE TÍTULOS (CASOS I AL XIII) CASO I Tema: COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ AL CONTADO ANTECEDENTES GENERALES Partes: a) Comprador: Doña Rominda Pérez Contreras, chilena, profesora, soltera, domiciliada en Santiago, Los Copihues 225, mayor de edad. b) Vendedor: Don Pedro Saldías Kuncar, chileno, comerciante, casado con doña Luisa Pérez Angulo, domiciliado en San- tiago, Ahumada 2020, mayor de edad. Objeto del Contrato: Casa y sitio de calle Ahumada 2020. Precio: $ 60.000.000 al contado. Otros acuerdos a que han llegado las par- tes: Los gastos de la escritura e inscripción serán pagados por la compradora. PRIMERA ENTREGA DE DOCUMENTOS COPIA FS. 24.239 Nº 20.338 de (A-2). REGISTRO DE PROPIEDAD. Santiago, siete de agosto de (A-2). Don Pedro Saldías Kuncar, chileno, comerciante, casado con doña Luisa Pérez Angulo, domiciliado en Avenida Independencia número doscientos cuarenta y tres, es dueño de la casa y sitio ubicados en calle Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad, la que tiene los siguien- tes deslindes: al Norte, en quince metros, con calle Ahumada; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Miguel Zubiri; al Orien- te, en cuarenta metros, con propiedad de don Juan Tagle Palavecino; y al Poniente, en veinticuatro metros, con propiedad de doña Petronila Cáceres, y en dieciséis metros, con propiedad de don Miguel Zubiri. La propiedad tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados, dato que se da en forma meramente ilustrativa. La adquirió por compra que hizo a doña Sonia Martínez Soto, don Juan Carlos, don Pedro Nataniel y doña Matilde Salinas Martínez, según consta de la escritura de tres de marzo del año en curso, extendida ante el Notario de esta ciudad don Sergio Rodríguez Garcés. El precio fue la suma de treinta y cinco mi- llones de pesos al contado. El título anterior está a fojas quince mil veinticinco, número diecisiete mil novecientos treinta y dos, del Registro de Propiedad de (A-6). Requirió esta inscripción don Pedro Saldías Kuncar. Así consta de la inscripción de fs. 24239 Nº 20.338, en el REGISTRO DE PROPIEDAD, a mi cargo, correspondiente a (A-2). Álvaro Bianchi Paz Conservador de Bienes Raíces CERTIFICO que la inscripción que precede se encuentra vigente hoy. Santiago, catorce de marzo de A. Víctor Bianchi Conservador de Bienes Raíces Subrogante.

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C a p í t u l o I

ÉNFASIS EN EL ESTUDIO DE TÍTULOS(CASOS I AL XIII)

CASO I

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ AL CONTADO

ANTECEDENTES GENERALES

Partes:

a) Comprador: Doña Rominda Pérez Contreras, chilena, profesora, soltera, domiciliada en Santiago, Los Copihues 225, mayor de edad.

b) Vendedor: Don Pedro Saldías Kuncar, chileno, comerciante, casado con doña Luisa Pérez Angulo, domiciliado en San-tiago, Ahumada 2020, mayor de edad.

Objeto del Contrato: Casa y sitio de calle Ahumada 2020.

Precio: $ 60.000.000 al contado.

Otros acuerdos a que han llegado las par-tes: Los gastos de la escritura e inscripción serán pagados por la compradora.

PRIMERA ENTREGADE DOCUMENTOS

COPIA

FS. 24.239 Nº 20.338 de (A-2). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, siete de agosto de (A-2). Don Pedro Saldías Kuncar, chileno, comerciante, casado con doña Luisa Pérez Angulo, domiciliado en Avenida Independencia número doscientos cuarenta y tres, es dueño de la casa y sitio ubicados en calle Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad, la que tiene los siguien-

tes deslindes: al Norte, en quince metros, con calle Ahumada; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Miguel Zubiri; al Orien-te, en cuarenta metros, con propiedad de don Juan Tagle Palavecino; y al Poniente, en veinticuatro metros, con propiedad de doña Petronila Cáceres, y en dieciséis metros, con propiedad de don Miguel Zubiri. La propiedad tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados, dato que se da en forma meramente ilustrativa. La adquirió por compra que hizo a doña Sonia Martínez Soto, don Juan Carlos, don Pedro Nataniel y doña Matilde Salinas Martínez, según consta de la escritura de tres de marzo del año en curso, extendida ante el Notario de esta ciudad don Sergio Rodríguez Garcés. El precio fue la suma de treinta y cinco mi-llones de pesos al contado. El título anterior está a fojas quince mil veinticinco, número diecisiete mil novecientos treinta y dos, del Registro de Propiedad de (A-6). Requirió esta inscripción don Pedro Saldías Kuncar. Así consta de la inscripción de fs. 24239 Nº 20.338, en el REGISTRO DE PROPIEDAD, a mi cargo, correspondiente a (A-2).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

CERTIFICO que la inscripción que precede se encuentra vigente hoy.Santiago, catorce de marzo de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante.

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Primera parte. Guía para el alumno

COMPRAVENTA

PEDRO SALDÍAS KUNCARA

MARTÍNEZ SOTO, SONIA Y OTROS

En Santiago de Chile, a tres de marzo de (A-2), ante mí, Sergio Rodríguez Garcés, Notario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron por una parte y como comprador, don PEDRO SAL-DÍAS KUNCAR, chileno, comerciante, casado con doña Luisa Pérez Angulo, domiciliado en esta ciudad, Avenida Independencia número doscientos cuarenta y tres, cé-dula de identidad número tres millones treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis guión dos, de Santiago, y por la otra, y como vendedores, doña SONIA MARTÍNEZ SOTO, chilena, sin profesión, viuda de don Marcos Salinas Rodríguez, domiciliada en esta ciudad, Ahumada número dos mil veinte, cédula de identidad número dos-cientos quince mil cuatrocientos veintisiete guión k, de Santiago; don JUAN CARLOS SALINAS MARTÍNEZ, chileno, agricultor, casado con doña Claudia Jenske Kania, domiciliado en Parcela cuarenta y cuatro del Romeral de Lo Herrera, de la Comuna y Departamento de San Bernardo, y de paso en ésta, cédula de identidad número seiscientos veinte mil ochocientos catorce guión uno, de San Bernardo; don PEDRO NATANIEL SALINAS MARTÍNEZ, chileno, transportista, soltero, domiciliado en esta ciudad, Ahumada número dos mil veinte, cédula de identidad número dos millones ochocientos veinticuatro mil doscientos noventa y siete guión cinco, de Santiago; y doña MATILDE SALINAS MARTÍNEZ, chilena, sin profesión, soltera, domiciliada en esta ciudad, Ahumada número dos mil veinte, cédula de identidad número tres millones cuatrocientos ocho mil quinientos cuarenta guión uno, de Santiago; todos los compare-cientes mayores de edad, los que acreditan su identidad con sus cédulas respectivas, y exponen: PRIMERO: Doña SONIA MARTÍNEZ SOTO y sus tres hijos, Juan Carlos, Pedro Nataniel y Matilde Salinas Martínez, son

dueños del sitio y casa ubicada en la calle Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad, la que adquirieron por herencia de don Marcos Salinas Rodríguez, según auto de posesión efectiva dictado por el Juez del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, el día veinte de agosto de (A-6), el que se inscribió a fojas quince mil veinticuatro, número diecisiete mil novecientos treinta y uno, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-6). La inscripción especial de herencia se practicó a fojas quince mil veinticinco, número diecisiete mil novecientos treinta y dos, en el mismo Registro y año. La propie-dad referida tiene los siguientes deslindes y dimensiones, según sus títulos: al Norte, en quince metros con calle Ahumada; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Miguel Zubiri; al Oriente, en cuarenta metros, con propiedad de don Juan Tagle Palavecino; y al Poniente, en veinticuatro metros, con propiedad de doña Petronila Cáceres y en dieciséis metros con la propie-dad de don Miguel Zubiri. La propiedad referida tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados, dato que se da en forma meramente ilustrativa. SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña Sonia Martínez Soto y sus hijos Juan Carlos, Pedro Nataniel y Matilde Salinas Martínez, en adelante “los vendedores”, venden a don Pedro Saldías Kuncar, en adelante “el comprador”, el que compra para sí la propiedad individualizada en la cláusula anterior. TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de treinta y cinco millones de pesos, que el comprador entrega en este acto en dinero efectivo a los vendedores declarando éstos que lo re-ciben a su entera satisfacción. CUARTO: La propiedad se vende “ad corpus”, en el estado en que actualmente se encuentra, que el comprador declara conocer, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones, embargos y litigios, con todo lo edificado en ella, con todas sus servidumbres activas o pasivas, y respon-diendo los vendedores del saneamiento y de la evicción en conformidad a la ley.

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

QUINTO: La entrega material de la propie-dad se hará con fecha primero de abril próximo. SEXTO: Todos los gastos derivados de la presente escritura por concepto de impuestos, derechos notariales y demás, serán pagados por mitades entre las par-tes vendedora y compradora. SÉPTIMO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El pago de contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República Chile - Contribución de Bienes Raíces - Comprobante de pago Pro-pietario: Suc. Salinas Rodríguez. Dirección: Ahumada dos mil veinte. Avalúo: Veinte millones de pesos. Contribución semes-tral: treinta y cinco mil pesos. Rol número veintitrés–cuarenta y cinco de la Tesorería Comunal de Santiago, cuarta cuota de (A-3). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. En comprobante, y previa lectura, firman con los testigos de este do-micilio don Gonzalo Figueroa Yáñez y don Claudio Díaz Uribe. Doy fe. Pedro Saldías Kuncar, carnet 3.039.646-2 de Santiago. Sonia Martínez Soto, carnet 215.427-k de Santiago. Juan Carlos Salinas Martínez, carnet 620.814-1 de San Bernardo. Pedro Salinas Martínez, carnet 2.824.297-5 de Santiago. Matilde Salinas Martínez, carnet 3.408.540-1 de Santiago. Gonzalo Figueroa Yáñez, Claudio Díaz Uribe. ANTE MÍ, Sergio Rodríguez Garcés, Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SEGUNDA COPIA, Santiago 20 de marzo de (A-2).

Sergio Rodríguez GarcésNotario Público

COPIA

FS. 15.025 Nº 17.932 de (A-6). REGISTRO DE PROPIEDAD.

HERENCIA

Santiago, a cuatro de Septiembre de (A-6). Don Juan Carlos Salinas Martínez, chileno, agricultor, casado con doña Claudia Jenske Kania, domiciliado en la Parcela cuarenta

y cuatro del Romeral de Lo Herrera, de San Bernardo; don Pedro Nataniel Salinas Martínez, chileno, transportista, soltero, de este domicilio, Ahumada número dos mil veinte y doña Matilde Salinas Martínez, chilena, sin profesión, soltera, de este do-micilio, Ahumada número dos mil veinte, en su calidad de herederos de don Marcos Salinas Rodríguez; y doña Sonia Martínez Soto, chilena, sin profesión, viuda del mis-mo don Marcos Salinas Rodríguez, de este domicilio, Ahumada número dos mil veinte, en su calidad de cónyuge sobreviviente, son dueños de la casa y sitio ubicada en la calle Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en quince metros, con calle Ahumada; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Miguel Zubiri; al Oriente, en cuarenta metros, con propiedad de don Juan Tagle Palavecino; y al Poniente, en veinticuatro metros con Petronila Cáceres, y en dieciséis metros con propiedad de don Miguel Zubiri. La adquirieron por herencia de don Marcos Salinas Rodríguez. La po-sesión efectiva está inscrita a fojas quince mil veinticuatro, número diecisiete mil novecientos treinta y uno, del Registro de Propiedad de (A-6). El título anterior está a fojas catorce mil doscientos veintiocho, número once mil ciento treinta y siete del Registro de Propiedad de (A-11). Requirió esta inscripción el abogado don Rodrigo Silva Montes. Así consta de la inscripción de fojas quince mil veinticinco, número diecisiete mil novecientos treinta y dos, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente al año en curso. Santiago, 4 de septiembre de (A-6)

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

SEGUNDA ENTREGA DE DOCUMENTOS

CERTIFICADOS

Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES por sus índices respectivos,

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Primera parte. Guía para el alumno

desde el quince de marzo de (A-11) hasta (A-6), por don Marcos Salinas Rodríguez, desde (A-6) hasta (A-2), por don Juan Car-los Salinas Martínez, don Pedro Nataniel Salinas Martínez, doña Matilde Salinas Martínez, y doña Sonia Martínez Soto; y desde (A-2) a la fecha inclusive, por Pedro Saldías Kuncar, certifico que la propiedad de que este último es dueño, ubicada en Ahumada número dos mil veinte de este Departamento, no tiene hipoteca ni gra-vamen alguno.

Santiago, 2 de octubre de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONES E INTERDICCIONES por sus índices respecti-vos, durante el tiempo y por los nombres indicados en el certificado precedente, certifico: que el predio a que dicho certi-ficado se refiere no tiene prohibiciones ni interdicciones.

Santiago, 2 de octubre de A.

Teodoro UrrutiaConservador de Bienes Raíces

CERTIFICO: Que la propiedad referida no es objeto de litigios.

Santiago, 2 de octubre de A.

Teodoro UrrutiaConservador de Bienes Raíces

COPIA

FS. 15.024 Nº 17.931 de (A-6). REGISTRO DE PROPIEDAD.

POSESIÓN EFECTIVA

Santiago, cuatro de septiembre de (A-6). La posesión efectiva de la herencia de don Marcos Salinas Rodríguez se ha dado por auto de fecha veinte de agosto pasado del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, que dice en su parte dispositiva: Vistos: Doña Sonia Martínez Soto, sin profesión, domiciliada

en esta ciudad, Ahumada número dos mil veinte, pidió se concediera la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su marido don Marcos Salinas Rodríguez, agricultor, que tuvo su último domicilio en calle Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad, y que murió el nueve de agosto de (A-6), a sus hijos legítimos Juan Carlos Salinas Martínez, agricultor, domiciliado en la Parcela cuarenta y cuatro del Romeral de Lo Herrera, de la comuna y departamento de San Bernardo; Pedro Nataniel Salinas Martínez, transportista, domiciliado en Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad; y Matilde Salinas Martínez, sin profesión, del mismo domicilio anterior, sin perjuicio de sus derechos como cónyu-ge sobreviviente. Teniendo presente que con los documentos acompañados se ha acreditado el estado civil que se invoca. Con arreglo a los artículos 688 del Código Civil, y 878 y siguientes del de Procedi-miento Civil, se concede a los herederos nombrados, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente solicitante, la posesión efectiva de la herencia que se solicita. Se ordenó la inscripción por auto de veinte y ocho de agosto último, del mismo Juzgado. El inventario se pro-tocolizó ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Álvarez, el día veinticuatro de Agosto de (A-6). Requirente: Rodrigo Silva Montes.

AL MARGEN DE ESTA INSCRIPCIÓN SE LEE: Por resolución del Tercer Juzgado Civil de Santiago, de trece de Julio de (A-5), se aprobó el pago de la contribución de la herencia del centro.

Santiago, 29 de Julio de (A-5).

Así consta de la inscripción de fs. 15.024 Nº 17.931, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente al año (A-6).

Santiago, 16 de marzo de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

PROTOCOLIZACIÓN INVENTARIO SIMPLE

MARCOS SALINAS RODRÍGUEZ

COPIA DE PROTOCOLIZACIÓN: Tercer Juz-gado Civil de Mayor Cuantía. Santiago. Inventario de los bienes quedados al fallecimiento de don MARCOS SALINAS RODRÍGUEZ, al nueve de agosto de (A-6). A) BIENES RAÍCES: Propiedad ubicada en Santiago, calle Ahumada número dos mil veinte, cuyo avalúo vigente según Rol Nº 23-45 es de un millón doscientos mil pesos. B) BIENES MUEBLES: 1. Acciones: setecientas acciones Compañía Minera Mantos Blancos; mil doscientas veinte acciones Compañía Consumidores de Gas de Santiago; setenta y tres acciones Com-pañía Cervecerías Unidas. 2. Vehículos: Un automóvil Ford A-8, cuatro puertas, motor 3385934b patente AI-534 de Santiago, color amarillo canario. 3. Dinero efectivo: saldo de la cuenta corriente del causante en el First National City Bank, oficina de San-tiago, de dos mil ochocientos veintinueve pesos. 4. Otros bienes muebles: los que guarnecen la casa-habitación de Ahumada número dos mil veinte. Firmado: Rodrigo Silva Montes, Abogado. Hay un timbre que dice lo que sigue: Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía Santiago. Conforme.

CERTIFICADO DE PROTOCOLIZACIÓN: CER-TIFICO: Que en el día de hoy, a petición de don Manuel Ángel González Ulloa, chile-no, casado, abogado, domiciliado en esta ciudad, Huérfanos número mil cuarenta y cuatro, quien actúa por encargo del aboga-do don Rodrigo Silva Montes, protocolicé en una foja útil un inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento de don MARCOS SALINAS RODRÍGUEZ. Para constan-cia, firma en unión de los testigos hábiles de este domicilio don Gonzalo Figueroa Yáñez y doña Towney Pérez Claro. Se da copia y se paga la suma de $ 20.000 en el documento que se protocoliza. Santiago veinticuatro de agosto de (A-6). Gonzalo Figueroa. M. A. González. Towney Pérez. L. Azócar Álvarez, Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL. Santiago veinticuatro de agosto de (A-6).

Luis Azócar ÁlvarezNotario

COPIA

FS. 14.228 Nº 11.137 de (A-11). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a quince de julio de (A-11). Don Marcos Salinas Rodríguez, chileno, agricul-tor, casado con doña Sonia Martínez Soto, domiciliado en el fundo “Botacura”, del Departamento y Provincia de Talca, es dueño de la casa y sitio ubicada en la calle Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en quince metros, con calle Ahumada; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Miguel Zubiri; al Oriente, en cuarenta metros, con propiedad de don Juan Tagle Palavecino; y al Poniente, en veinticuatro metros, con Petronila Cáceres, y en dieciséis metros, con propiedad de don Miguel Zubiri. La adquirió por compra que hizo a don Gonzalo Jiménez Correa, según escritura de siete de junio en curso, ante el Notario de esta ciudad don Luis Azócar Álvarez. El precio fue de cuatrocientos mil pesos al contado. El título anterior está a fojas diez mil ochocientos cuatro, número once mil novecientos cuarenta y nueve, del Registro de Propiedad de (A-29). Requirió esta inscripción don Marcos Salinas. Así cons-ta de la inscripción de fs. 14.228, Nº 11.137, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, del año en curso.

Santiago, quince de julio de (A-11).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces.

COMPRAVENTA

MARCOS SALINAS RODRÍGUEZA

GONZALO JIMÉNEZ CORREA

En Santiago a siete de junio de (A-11) ante mí, Luis Azócar Álvarez, Notario Público y de Hacienda de este Departamento, y los

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Primera parte. Guía para el alumno

testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron, por una parte, don MARCOS SALINAS RODRÍGUEZ, chileno, agricultor, casado con doña Sonia Martínez Soto, domiciliado en el fundo “Botacura”, del Departamento y Provincia de Talca, y de paso en esta ciudad, carnet de identidad número dos mil cuatrocientos noventa y cinco guión seis, del Gabinete de Rauco, y por otra, don GONZALO JIMÉNEZ CORREA, chileno, abogado, soltero, domiciliado en esta ciudad, Morandé número doscientos cuarenta y ocho, octavo piso, oficina ocho-cientos diez y seis, carnet de identidad nú-mero dos millones quinientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete guión siete, del Gabinete de Santiago, ambos mayores de edad, a quienes conozco por haberme exhibido las cédulas de identidad referidas, y exponen: PRIMERO: Don Gonzalo Jiménez Correa, en adelante “el vendedor”, vende por este acto a don Marcos Salinas Rodríguez, en adelante “el comprador”, la casa y sitio del que el primero es dueño, ubicada en la calle Ahumada número dos mil veinte de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes según sus títulos: al Norte, en quince metros con calle Ahumada; al Sur, en quince metros, con Miguel Zubiri; al Oriente, en cuarenta metros, con Juan Tagle Palavecino; y al Po-niente, en veinticuatro metros con Petronila Cáceres, y en dieciséis metros con Miguel Zubiri. Don Gonzalo Jiménez adquirió esta propiedad por adjudicación en la liquidación de la comunidad que existió entre él y sus hermanos, María Cristina y Carmen Gloria Jiménez Correa, según consta de la escritura pública de diez y siete de Mayo de (A-29), extendida ante el Notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, la que se inscribió a fojas diez mil ochocientos cuatro, número once mil novecientos cuarenta y nueve, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-29). SEGUNDO: El precio de la presente compraventa es la suma de cuatrocientos mil pesos, que el comprador paga en este acto al contado al vendedor, declarando éste que recibe esta suma en dinero efectivo, a su entera satisfacción. TERCERO: El comprador declara que se encuentra en posesión mate-rial de la propiedad que ha comprado por

este acto. CUARTO: La propiedad se vende “ad corpus” libre de hipotecas, prohibi-ciones, gravámenes o interdicciones, con todas sus servidumbres, activas o pasivas, y respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. QUINTO: Todos los gastos derivados de la presente escritura serán pagados por mitades entre las partes. SEXTO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones e inscripciones que corresponden en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santia-go. El pago de las contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Contribución de bienes raíces - Comprobante de pago - Propietario: Gonzalo Jiménez C. - Dirección: Ahumada número dos mil veinte - Avalúo: trescientos cincuenta mil pesos - Contribución semestral: mil setecientos cincuenta pesos - Rol número veintitrés–cuarenta y cinco. Tesorería Comu-nal de Santiago. Primer Semestre de (A-11). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimentación: La propiedad ubicada en Ahumada número dos mil veinte está al día en sus cuentas de pavimentación. Santiago, cinco de Junio de (A-11). Hay una firma ilegible. Conforme. En comprobante y previa lectura firman con los testigos de este domicilio don Manuel Cárdenas Reyes y don Aquiles Torres Peña. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Tesorería el impuesto correspondiente. Doy fe. Gonzalo Jiménez C., carnet 2.524.887-7 de Santiago. Marcos Salinas, carnet 2.495-6 de Rauco. Manuel Cárdenas. Aquiles Torres. ANTE MÍ, Luis Azócar Álvarez, Notario. AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorerías de la República, Chile. Impuesto transferencia. Orden 1.531. Tesorería Santia-go: Don Marcos Salinas y Gonzalo Jiménez han pagado la suma de dieciséis mil pesos por escritura compraventa de fecha 7-junio-(A-11). Notario Santiago Luis Azócar Álvarez, Notario Público y de Hacienda.

PASÓ ANTE MÍ, SELLO Y FIRMO ESTA PRIMERA COPIA. Santiago, 23 de junio de (A-11).

Luis Azócar ÁlvarezNotario Público y de Hacienda

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ANTECEDENTES GENERALES

Partes:

a) Comprador: Doña Gabriela Meneses Rivadeneira, chilena, arquitecto, sol-tera, domiciliada en Santiago, Vicuña Mackenna 24, departamento 503, mayor de edad.

b) Vendedor: Don Sergio Rojas Traslaviña, chileno, comerciante, casado con doña Leticia Pinochet Avaría, domiciliado en Santiago, Compañía 1930, mayor de edad.

Objeto del Contrato: Casa y sitio de calle Compañía 1930.

Precio: $ 50.000.000 al contado.

Otros acuerdos a que han llegado las partes: Los gastos de la escritura serán pagados por mitades entre ellas.

PRIMERA ENTREGADE DOCUMENTOS

COPIA

FS. 23.655 Nº 19.950 de (A-3). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a veintitrés de abril de (A-3). Don Sergio Rojas Traslaviña, chileno, comerciante, casado con doña Leticia Pinochet Avaría, domiciliado en Avenida

Recoleta número quinientos veinticuatro, es dueño de la casa y sitio ubicada en calle Compañía número mil novecientos treinta de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en doce coma cinco metros, con calle Compañía; al Sur, en igual medida, con propiedad de la Caja de Empleados Municipales de la República; al Oriente, en cuarenta y dos metros, con propiedad de don Hilario Fuentealba Ríos; y al Poniente, en igual medida, con el Asilo de Ancianos del Ejército de Salvación. La propiedad tiene una superficie aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados, dato que se da en forma meramente ilustrativa. La adquirió por compra que hizo a doña Encarnación Flores Villavicencio, don Roberto, Hernán y Constanza Pincheira Flores, según consta de la escritura de veintiuno de abril último, extendida ante el Notario de esta ciudad don Félix Jara Cadot. El precio fue la suma de cuarenta millones de pesos al contado. El título anterior está a fojas doce mil ciento treinta y uno, número catorce mil uno, del Regis-tro de Propiedad de (A-5). Requirió esta inscripción don Sergio Rojas Traslaviña. Así consta de la inscripción de fs. 23.655 Nº 19.950, en el REGISTRO DE PROPIEDAD, a mi cargo, correspondiente a (A-3).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

CASO II

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ AL CONTADO

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Primera parte. Guía para el alumno

CERTIFICO que la inscripción que pre-cede se encuentra vigente hoy, Santiago, catorce de marzo de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

COMPRAVENTA

ROJAS TRASLAVIÑA, SERGIOA

FLORES VILLAVICENCIO, ENCARNACIÓN Y OTROS

En Santiago de Chile, a veintiuno de abril de (A-3), ante mí FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron por una parte y como comprador, don SERGIO ROJAS TRASLAVIÑA, chileno, comerciante, casado con doña Leticia Pinochet Avaría, domiciliado en esta ciudad, Avenida Re-coleta número quinientos veinticuatro, cédula de identidad número tres millones once mil cincuenta y tres guión uno, de Santiago; y por la otra, y como vendedora, doña ENCARNACIÓN FLORES VILLAVICENCIO, chilena, sin profesión, viuda de don Manuel Pincheira Palumbo, domiciliada en esta ciudad, Compañía número mil novecientos treinta, cédula de identidad doscientos treinta y un mil ochenta y uno guión k, de Santiago; don ROBERTO PINCHEIRA FLO-RES, chileno, empleado, casado con doña María Soto Berrueta, domiciliado en esta ciudad, Avenida Matta número cuatro mil doscientos cincuenta, cédula de identidad número dos millones ochocientos treinta mil quinientos veintiocho guión dos, de Santiago; don HERNÁN PINCHEIRA FLORES, chileno, empleado, soltero, domiciliado en esta ciudad, Compañía número mil novecientos treinta, cédula de identidad dos millones ochocientos treinta y un mil quinientos treinta guión dos, de Santiago; y doña CONSTANZA PINCHERIA FLORES, chi-lena, sin profesión, soltera, domiciliada en esta ciudad, Compañía número mil nove-cientos treinta, cédula de identidad número

dos millones novecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y cuatro guión dos, de Santiago; todos los comparecientes mayores de edad, los que acreditan su identidad con sus cédulas respectivas, y exponen: PRIMERO: Doña Encarnación Flores Villa-vicencio y sus tres hijos, Roberto, Hernán y Constanza Pincheira Flores, son dueños del sitio y casa ubicada en la calle Compañía número mil novecientos treinta, de esta ciudad, la que adquirieron por herencia de don Manuel Pincheira Palumbo, según auto de posesión efectiva dictado por el Juez del decimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, el día catorce de agosto de (A-5), el que se inscribió a fojas doce mil ciento treinta nú-mero catorce mil seiscientos, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-5). La inscripción especial de herencia se practicó a fojas doce mil ciento treinta y uno, número catorce mil seiscientos uno, en el mismo Registro y año. La propiedad referida tiene los siguientes deslindes y dimensiones, según sus títulos: al Norte, en doce coma cinco metros, con calle Compa-ñía; al Sur, en igual medida, con la Caja de Empleados Municipales de la República; al Oriente, en cuarenta y dos metros, con propiedad de don Hilario Fuentealba Ríos; y al Poniente, en cuarenta y dos metros, con el Asilo de Ancianos del Ejército de Salvación. La propiedad referida tiene una superficie aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados, dato que se da en forma meramente ilustrativa. SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña Encarnación Flores Villavicencio y sus hijos Roberto, Hernán y Constanza Pin-cheira Flores, en adelante “los vendedores”, venden a don Sergio Rojas Traslaviña, en adelante “el comprador”, el que compra para sí la propiedad individualizada en la cláusula anterior. TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de cuarenta millones de pesos, que el comprador en-trega en este acto en dinero efectivo a los vendedores declarando éstos que lo reci-ben a su entera satisfacción. CUARTO: La

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

propiedad se vende “ad corpus”, en el estado en que actualmente se encuentra, que el comprador declara conocer, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones, embargos o litigios, con todo lo edificado en ella, con todas sus servidumbres activas o pasivas y respon-diendo los vendedores del saneamiento y de la evicción en conformidad a la ley. QUINTO: La entrega material de la propie-dad se hará con fecha primero de mayo próximo. SEXTO: Todos los gastos derivados de la presente escritura por concepto de impuestos, derechos notariales y demás serán pagados por mitades entre las par-tes vendedora y compradora. SÉPTIMO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El pago de contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesore-ría de la República - Chile - Contribución de Bienes Raíces - Comprobante de pago - Propietario: Suc. Manuel Pincheira Palum-bo. Dirección: Compañía mil novecientos treinta. Avalúo: Veinticinco millones mil pesos. Contribución semestral: Cuarenta y cinco mil pesos. Rol número veintitrés-cuarenta y uno. Tesorería Comunal de San-tiago, cuarta cuota de (A-4). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. En comprobante, y previa lectura, firman con los testigos de este domicilio, don Pedro Arancibia Céspedes y doña Marina Maldonado Valtierra. Doy fe. Sergio Rojas Traslaviña, carnet 3.011.053-1 de Santiago, Encarnación Flores de Pincheira, carnet 231.081-K de Santiago, Roberto Pincheira Flores, carnet 2.830.528-2 de San Bernardo, Hernán Pincheira Flores, carnet 2.831.530-2 de Santiago, Constanza Pincheira Flores, carnet 2.924.354-2 de Santiago. Pedro Arancibia, Marina Maldonado. ANTE MÍ, Félix Jara Cadot, Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SEGUN-DA COPIA, Santiago 22 de abril de (A-3).

Félix Jara CadotNotario Público

CERTIFICADOS

Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA-VÁMENES por sus índices respectivos, desde el dos de enero de (A-12) hasta (A-5), por don Manuel Pincheira Palumbo; desde (A-5) hasta (A-3) por don Roberto Pinchei-ra Flores, don Hernán Nataniel Pincheira Flores, doña Constanza Pincheira Flores y doña Encarnación Flores Villavicencio; y desde (A-3) a la fecha inclusive, por Sergio Rojas Traslaviña, certifico que la propiedad de que este último es dueño, ubicada en Compañía número mil novecientos treinta de este Departamento, no tiene hipoteca ni gravamen alguno.

Santiago, 5 de marzo de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONES E INTERDICCIONES por sus índices respecti-vos, durante el tiempo y por los nombres indicados en el certificado precedente, certifico: que el predio a que dicho certi-ficado se refiere no tiene prohibiciones ni interdicciones.

Santiago, 5 de marzo de A.

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

CERTIFICO: Que la propiedad referida no es objeto de litigios.

Santiago, 5 de marzo de A.

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

PROTOCOLIZACIÓN INVENTARIO SIMPLE

MANUEL PINCHEIRA PALUMBO

COPIA DE PROTOCOLIZACIÓN: Décimotercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Santiago. Inventario de los bienes quedados al falleci-miento de don MANUEL PINCHEIRA PALUMBO, al quince de julio (A-5). a) BIENES RAÍCES:

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Primera parte. Guía para el alumno

Propiedad ubicada en Santiago, Calle Com-pañía número mil novecientos treinta, cuyo avalúo vigente según Rol Nº 23-41 es de un millón doscientos mil pesos. b) BIENES MUEBLES: 1. Acciones: quinientas acciones Compañía de Cervecerías Unidas. 2. Vehícu-los: Un automóvil Peugeot 404, A-7, cuatro puertas, motor 16.0528, patente PA-405 de Santiago, color rojo. 3. Dinero efectivo: saldo de la cuenta corriente del causante en el Banco de Chile, oficina de Santiago: cin-cuenta mil trescientos cuarenta y dos pesos. 4. Otros bienes muebles: Los que guarnecen la casa-habitación de Compañía número mil novecientos treinta. Firmado: Juan Ortúzar Valdés, Abogado. Hay un timbre que dice lo que sigue: “13º Juzgado Civil de Mayor Cuantía Santiago”. Conforme.

CERTIFICADO DE PROTOCOLIZACIÓN: CER-TIFICO: Que en el día de hoy, a petición de doña Adela Otárola Canales, chilena, casa-da, empleada, domiciliada en esta ciudad, Huérfanos mil cuarenta y cuatro, quien actúa por encargo del abogado don Juan Ortúzar Valdés, protocolizo en una foja útil un inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento de don MANUEL PINCHEIRA PALUMBO. Para constancia firman en unión de los testigos hábiles de este domicilio don Jaime Pérez Bravo y don Gregorio Antilef González. Se da copia y se paga la suma de $ 2.000 en el documento que se protocoliza. Santiago 1 de agosto de (A-5). Adela Otárola C. Jaime Pérez B. Gregorio Antilef G. Luis Azócar A., Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL. Santiago 1 de agosto de (A-5).

Luis Azócar ÁlvarezNotario

SEGUNDA ENTREGA DE DOCUMENTOS

COPIA

FS. 12.130 Nº 14.600 de (A-5). REGISTRO DE PROPIEDAD.

POSESIÓN EFECTIVA

Santiago, a veinticinco de agosto de (A-5). La posesión efectiva de la herencia de don Manuel Pincheira Palumbo se ha dado por auto de fecha catorce de agosto pasado del decimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, que dice en su parte dispositiva: Vistos: Doña Encarnación Flores Villavicencio, chilena, sin profesión, domiciliada en esta ciudad, Compañía número mil novecientos treinta, pidió se concediera la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al falleci-miento de su marido don Manuel Pincheira Palumbo, agricultor, que tuvo su último domicilio en calle Compañía número mil novecientos treinta de esta ciudad y que murió el quince de julio de (A-5), a sus hijos legítimos Roberto Pincheira Flores, chileno, empleado, domiciliado en Avenida Matta número cuatro mil doscientos cincuenta; Hernán Pincheira Flores, chileno, emplea-do, domiciliado en Compañía número mil novecientos treinta de esta ciudad; y Constanza Pincheira Flores, chilena, sin profesión, del mismo domicilio anterior, sin perjuicio de sus derechos como cónyuge so-breviviente. Teniendo presente que con los documentos acompañados se ha acreditado el estado civil que se invoca. Con arreglo a los artículos 688 del Código Civil, y 878 y siguientes del de Procedimiento Civil, se concede a los herederos nombrados, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente solicitante, la posesión efectiva de la herencia que se solicita. Se ordenó la inscripción por auto de veintiuno de agosto último, del mismo Juzgado. El inventario se protocolizó ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Álvarez, el día primero de agosto de (A-5). Requirente: Juan Ortúzar Valdés.

AL MARGEN DE ESTA INSCRIPCIÓN SE LEE: Por resolución del 13º Juzgado Civil de Santiago, de 20 de septiembre de (A-4), se aprobó el pago de la contribución de la herencia del centro.

Santiago, 29 de septiembre de (A-4).

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

Así consta de la inscripción de fs. 12.130 Nº 14.600 en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo correspondiente al año (A-5).

Santiago, 4 de abril de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

COPIA

FS. 12.131 Nº 14.601 de (A-5). REGISTRO DE PROPIEDAD.

HERENCIA

Santiago, a veinticinco de agosto de (A-5). Don Roberto Pincheira Flores, chileno, empleado, casado con doña María Soto Berrueta, domiciliado en Santiago, Ave-nida Matta número cuatro mil doscientos cincuenta; don Hernán Pincheira Flores, chileno, empleado, soltero, de este domi-cilio, Compañía número mil novecientos treinta, y doña Constanza Pincheira Flores, chilena, sin profesión, soltera, de este domicilio, Compañía número mil novecientos treinta, en su calidad de here-deros de don Manuel Pincheira Palumbo, y doña Encarnación Flores Villavicencio, chilena, sin profesión, viuda del mismo don Manuel Pincheira Palumbo, de este domicilio, Compañía número mil nove-cientos treinta, en su calidad de cónyuge sobreviviente, son dueños de la casa y sitio ubicada en la calle Compañía número mil novecientos treinta de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en doce coma cinco metros, con calle Compañía; al Sur, en igual medida, con propiedad de la Caja de Empleados Municipales de la República; al Oriente, en cuarenta y dos metros, con propiedad de don Hilario Fuentealba Ríos; y al Poniente, en cuarenta y dos metros, con el Asilo de Ancianos del Ejército de Salvación. La adquirieron por herencia de don Manuel Pincheira Palumbo. La posesión efectiva se practicó en la inscripción que antecede. El título anterior está a fojas mil treinta y dos, número novecientos cuarenta y siete del

Registro de Propiedad de (A-12). Requirió esta inscripción el abogado don Juan Or-túzar Valdés. Así consta de la inscripción de fs. 12.131, Nº 14.601, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente al año en curso.

Santiago, 25 de agosto de (A-5).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

COPIA

FS. 1032 Nº 947 de (A-12). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a diez de enero de (A-12), don Manuel Pincheira Palumbo, chileno, agricultor, casado con doña Encarnación Flores Villavicencio, domiciliado en Co-vadonga número trescientos veintinueve, comuna de San Bernardo, es dueño de la casa y sitio ubicada en la calle Compañía número mil novecientos treinta de esta ciu-dad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en doce coma cinco metros, con calle Compañía; al Sur, en igual medida con propiedad de la Caja de Empleados Municipales de la República; al Oriente, en cuarenta y dos metros, con propiedad de don Hilario Fuentealba Ríos; y al Poniente, en igual medida, con el Asilo de Ancianos del Ejército de Salvación. La adquirió por compra que hizo a don Patricio Monreal Santelices, según escritura de veinte de diciembre de (A-13), ante el Notario de esta ciudad don Fernando Escobar Vivian. El precio fue de veinte millones de pesos, al contado. El título anterior está a fojas once mil veintiuno, número trece mil trescientos veintinueve, del Re-gistro de Propiedad de (A-30). Requirió esta inscripción don Manuel Pincheira. Así consta de la inscripción de fs. 1.032, Nº 947, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, del año en curso. Santiago, 2 de enero de (A-12).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

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Primera parte. Guía para el alumno

COMPRAVENTA

PINCHEIRA PALUMBO, MANUELA

MONREAL SANTELICES, PATRICIO

En Santiago, a veinte de diciembre de (A-13) ante mí, FERNANDO ESCOBAR VIVIAN, Notario Público y de Hacienda de este De-partamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecie-ron, por una parte don MANUEL PINCHEIRA PALUMBO, chileno, agricultor, casado con doña Encarnación Flores Villavicencio, domiciliado en calle Covadonga número trescientos veintinueve, comuna de San Bernardo, y de paso en esta ciudad, carnet de identidad número ciento treinta y un mil doscientos cincuenta guión k, del Ga-binete de San Bernardo; y por otra, don PATRICIO MONREAL SANTELICES, chileno, abogado, soltero, domiciliado en esta ciudad, calle Monjitas número doscientos cuarenta, séptimo piso, oficina número setecientos veinte, carnet de identidad número dos millones trescientos veinti-cinco mil quinientos veinticuatro guión uno, del Gabinete de Santiago; ambos mayores de edad, a quienes conozco por haberme exhibido las cédulas de identi-dad referidas, y exponen: PRIMERO: Don PATRICIO MONREAL SANTELICES, en ade-lante “el vendedor”, vende por este acto a don MANUEL PINCHEIRA PALUMBO, en adelante “el comprador”, la casa y sitio del que el primero es dueño, ubicada en la calle Compañía número mil novecientos treinta de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes según sus títulos: al Norte, en doce coma cinco metros con calle Compañía; al Sur, en doce coma cinco metros, con propiedad de la Caja de Empleados Municipales de la República; al Oriente, en cuarenta y dos metros, con Hilario Fuentealba Ríos; y al Poniente, en cuarenta y dos metros con el Asilo de Ancianos del Ejército de Salvación. Don Patricio Monreal adquirió esta propie-dad por adjudicación en la liquidación de la comunidad que existió entre él y sus hermanos, Jaime y Gerardo Monreal

Santelices, según consta de la escritura pública de quince de marzo de (A-30), extendida ante el Notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, la que se inscribió a fojas once mil veintiuno, número trece mil trescientos veintinueve, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-30). SEGUNDO: El precio de la presente compraventa es la suma de veinte millones de pesos, que el comprador paga en este acto al contado al vendedor, declarando éste que recibe esta suma en dinero efec-tivo, a su entera satisfacción. TERCERO: El comprador declara que se encuentra en posesión material de la propiedad que ha comprado por este acto. CUARTO: La propiedad se vende “ad corpus”, libre de hipotecas, prohibiciones, gravámenes o interdicciones, con todas sus servidum-bres, activas o pasivas, y respondiendo el vendedor del saneamiento en confor-midad a la ley. QUINTO: Todos los gastos derivados de la presente escritura serán pagados por mitades, entre las partes. SEXTO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones e inscripciones que correspondan en el Registro de Pro-piedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El pago de las contribucio-nes se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Con-tribución de bienes raíces - Comprobante de pago - Propietario: Patricio Monreal S. - Dirección: Compañía mil novecientos treinta. Avalúo: tres millones de pesos - Contribución semestral: ciento cinco mil pesos. Rol número veintitrés-cuarenta y uno. Tesorería Comunal de Santiago. Primer Semestre de (A-13). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimentación: La propiedad ubicada en Compañía mil novecientos treinta está al día en sus cuentas de pavimentación. Santiago, cinco de junio de (A-14). Hay una firma ilegible. Conforme. En com-probante y previa lectura firman con los testigos de este domicilio, don GONZALO RAMÍREZ MOLL y don PEDRO AGUAYO REYES. Se da copia en papel competente y se pagó

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

por ingreso en Tesorería el impuesto co-rrespondiente. Doy fe. Patricio Monreal S., carnet 2.325.524-1 de Santiago. Manuel Pincheira P., carnet 131.250-K de San Ber-nardo. Gonzalo Ramírez. Pedro Aguayo. ANTE MÍ, Fernando Escobar Vivian, Nota-rio. AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la República, Chile. Impuesto transferencia. Orden 1.531. Te-sorería Santiago: Don Manuel Pincheira Palumbo y Patricio Monreal Santelices

han pagado la suma de dieciseis mil pesos por escritura compraventa de fecha 20 de diciembre (A-13). Notario Santiago Fernando Escobar Vivian, Notario Público y de Hacienda.

PASÓ ANTE MÍ, SELLO Y FIRMO ESTA PRI-MERA COPIA. Santiago, 22 de Diciembre de (A-13).

Fernando Escobar VivianNotario Público y de Hacienda

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ANTECEDENTES GENERALES

Partes:

a) Comprador: Doña Carmen Ramírez Ar-teaga, chilena, contadora, soltera, mayor de edad, domiciliada en Santiago en Los Tres Antonios 225.

b) Vendedor: Don Saúl Riquelme Troncoso, chileno, empleado, casado con doña Soledad Ariztía Vergara, mayor de edad, domiciliado en Santiago en Agustinas 1930.

Objeto del Contrato: Sitio y casa en calle Agustinas 1930.

Precio: $ 60.000.000 al contado.

Otros acuerdos a que han llegado las partes: Los gastos de la escritura serán pagados por la compradora.

PRIMERA ENTREGA DE DOCUMENTOS

COMPRAVENTA

SAÚL RIQUELME TRONCOSOA

FERNÁNDEZ VALENZUELA, EMA Y OTROS

En Santiago de Chile, a cinco de mayo de (A-3), ante mí Orlando Godoy Reyes, No-

tario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron por una parte y como comprador, don SAÚL RIQUELME TRONCOSO, chileno, empleado, casado con doña Soledad Ariztía Vergara, domi-ciliado en esta ciudad, Avenida España número mil quinientos treinta, cédula de identidad número tres millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta guión uno, de Santiago; y por la otra, y como vendedores, doña EMA FERNÁNDEZ VALENZUELA, chilena, sin profesión, viuda de don Marcos Pavez Palumbo, domiciliada en esta ciudad, Agustinas número un mil novecientos treinta, cédula de identidad número dos millones ciento cincuenta y un mil trescientos dieciséis guión cuatro, de Santiago; don ANDRÉS PAVEZ FERNÁNDEZ, chileno, empleado, casado con doña María Elena Rodríguez Urzúa, domiciliado en esta ciudad, Avenida Tomás Moro número doscientos cincuenta, cédula de identidad número tres millones setecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta guión siete, de Santiago; don SERGIO PAVEZ FERNÁNDEZ, chileno, transportista, soltero, domiciliado en esta ciudad, Agustinas número un mil novecientos treinta, cédula de identidad número tres millones setecientos cincuenta mil novecientos veinte guión siete, de San-tiago; y doña CAROLINA PAVEZ FERNÁNDEZ, chilena, sin profesión, soltera, domiciliada en esta ciudad, Agustinas número un mil

CASO III

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ AL CONTADO

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

novecientos treinta, cédula de identidad número cinco millones setecientos cin-cuenta mil novecientos noventa y tres guión uno, de Santiago; todos los comparecien-tes mayores de edad, los que acreditan su identidad con sus cédulas respectivas, y exponen: PRIMERO: Doña Ema Fernández Valenzuela y sus tres hijos, Andrés, Sergio y Carolina Pavez Fernández, son dueños del sitio y casa ubicado en la calle Agustinas número un mil novecientos treinta, de esta ciudad, la que adquirieron por herencia de don Marcos Pavez Palumbo, según auto de posesión efectiva dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, el día cuatro de septiembre de (A-8), el que se inscribió a fojas dieciséis mil setecientos veintiuno, número diecinueve mil doscientos cin-cuenta, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-8). La inscripción especial de herencia se practicó a fojas dieciséis mil setecientos veintidós, número diecinueve mil doscientos cincuenta y uno, en el mismo Registro y año. La propiedad referida tiene los siguientes deslindes y dimensiones, según sus títulos: al Norte, en veinte metros, con calle Agustinas; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Marcos Arancibia Riquelme; al Oriente, en veinticinco metros, con propiedad de Ramón Urrejola Arteaga, y al Poniente, en diez metros, con Angélica Castro Cepeda, y en quince metros, con propiedad de Agustín Castillo Pérez. La propiedad referida tiene una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados, dato que se da en forma meramente ilustrativa. SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña Ema Fernán-dez Valenzuela y sus hijos Andrés, Sergio y Carolina Pavez Fernández, en adelante “los vendedores”, venden a don Saúl Riquelme Troncoso, en adelante “el comprador”, el que compra para sí la propiedad individua-lizada en la cláusula anterior. TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos, que el comprador entrega en este acto al contado, en dinero efectivo, a los vende-dores declarando éstos que lo reciben a su

entera satisfacción. CUARTO: La propiedad se vende “ad corpus”, en el estado en que actualmente se encuentra, que el compra-dor declara conocer, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones, embargos o litigios, con todo lo edificado en ella, con todas sus servidumbres activas o pasivas, y respondiendo los vendedores del saneamiento y de la evicción en con-formidad a la ley. QUINTO: La entrega material de la propiedad se hará con fecha primero de junio próximo. SEXTO: Todos los gastos derivados de la presente escritura por concepto de impuestos, derechos nota-riales y demás, serán pagados por mitades entre las partes vendedora y compradora. SÉPTIMO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El pago de contribu-ciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Contri-bución de Bienes Raíces - Comprobante de pago - Propietario: Suc. Marcos Pavez Palumbo. Dirección: Agustinas un mil novecientos treinta. Avalúo: veinte y cinco millones de pesos. Contribución semestral: Cuarenta y cinco mil pesos. Rol Número veintitrés-cuarenta y seis. Tesorería Comunal de Santiago, primera cuota de (A-3). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Con-forme. En comprobante, y previa lectura, firman con los testigos de este domicilio don Juan Abarzúa Correa y doña Marisol Jara Quezada. Doy fe.

Saúl Riquelme T., carnet 3.651.340-1 de Santiago. Ema Fernández Valenzuela, carnet 2.151.316-4 de Santiago, Andrés Pavez Fernández, carnet 3.750.840-7 de Santiago, Sergio Pavez Fernández, carnet 3.750.920-7 de Santiago, Carolina Pavez Fernández, carnet 5.750.993-1 de Santia-go. Juan Abarzúa, Marisol Jara. ANTE MÍ, Orlando Godoy Reyes, Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SEGUN-DA COPIA, Santiago 20 de Mayo de (A-3).

Orlando Godoy ReyesNotario Público

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Primera parte. Guía para el alumno

CERTIFICADOS

Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA-VÁMENES por sus índices respectivos, desde el quince de Junio de (A-13) hasta (A-8), por don Marcos Pavez Palumbo; desde (A-8) hasta (A-3) por don Andrés Pavez Fernández, don Sergio Pavez Fernández, doña Carolina Pavez Fernández y doña Ema Fernández Valenzuela; y desde (A-3) a la fecha inclusive, por Saúl Riquelme Troncoso, certifico: que la propiedad de que este último es dueño, ubicada en Agus-tinas número un mil novecientos treinta de este Departamento, no tiene hipoteca ni gravamen alguno.

Santiago, 2 de octubre de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONES E INTERDICCIONES por sus índices respecti-vos, durante el tiempo y por los nombres indicados en el certificado precedente, certifico: que el predio a que dicho certi-ficado se refiere no tiene prohibiciones ni interdicciones.

Santiago, 2 de octubre de A.

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

CERTIFICO: Que la propiedad referida no es objeto de litigios.

Santiago, 2 de octubre de A.

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

PROTOCOLIZACIÓN INVENTARIO SIMPLE

MARCOS PAVEZ PALUMBO

COPIA DE PROTOCOLIZACIÓN: Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Santiago. Inventario de los bienes quedados al falle-cimiento de don MARCOS PAVEZ PALUMBO, al seis de agosto de (A-8), a) BIENES RAÍCES:

Propiedad ubicada en Santiago, calle Agus-tinas número un mil novecientos treinta, cuyo avalúo vigente según Rol número vein-titrés guión cuarenta y seis es de un millón doscientos mil pesos, b) BIENES MUEBLES: 1. Acciones: quinientas acciones Compañía Consumidores de Gas de Santiago; 2. Vehí-culos: Un automóvil Fiat 600 – A-10, cuatro puertas, motor 42541, patente HP 219 de Santiago, color azul. 3. Dinero efectivo: sal-do de la cuenta corriente del causante en el Banco Sudamericano, oficina de Santiago: veinte mil ochocientos veintinueve pesos. 4. Otros bienes muebles: los que guarnecen la casa-habitación de Agustinas número un mil novecientos treinta. Firmado: Juan Ortúzar Valdés, Abogado. Hay un timbre que dice lo que sigue: “2º Juzgado Civil de Mayor Cuantía Santiago”. Conforme.

CERTIFICADO DE PROTOCOLIZACIÓN: CER-TIFICO: que en el día de hoy, a petición de doña Adela Otárola Canales, chilena, casa-da, empleada, domiciliada en esta ciudad, Huérfanos mil cuarenta y cuatro, quien actuó por encargo del abogado don Juan Ortúrzar Valdés, protocolizo en una foja útil un inventario simple de los bienes queda-dos al fallecimiento de don MARCOS PAVEZ PALUMBO. Para constancia firma en unión de los testigos hábiles de este domicilio don Jaime Pérez Bravo y don Gregorio Antilef González. Se da copia y se paga la suma de $ 20.000 en el documento que se protocoliza. Santiago 8 de septiembre de (A-7). Adela Otárola C., Jaime Pérez B., Gregorio Antilef G., Luis Azócar A. Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL. Santiago 8 de septiembre de (A-7).

Luis Azócar ÁlvarezNotario

COMPRAVENTA

MARCOS PAVEZ PALUMBOA

PEDRO MORALES SEPÚLVEDA

En Santiago a veinticuatro de mayo de (A-13), ante mí, Luis Azócar Álvarez, Notario

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

Público y de Hacienda de este Departa-mento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron, por una parte, don MARCOS PAVEZ PALUMBO, chileno, agricultor, casado con doña Ema Fernández Valenzuela, domiciliado en el fundo “El Carmen”, del Departamento y Provincia de Talca, y de paso en esta ciudad, carnet de identidad número dos mil cin-cuenta y cuatro guión cinco, del Gabinete de Rauco; y por otra, don PEDRO MORALES SEPÚLVEDA, chileno, ingeniero, soltero, domiciliado en esta ciudad, Avenida El Bosque número ochocientos treinta y seis, carnet de identidad número dos millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis guión K, del Gabinete de Santiago; ambos mayores de edad, a quie-nes conozco por haberme exhibido las cédulas de identidad referidas, y exponen: PRIMERO: Don Pedro Morales Sepúlveda, en adelante “el vendedor”, vende por este acto a don Marcos Pavez Palumbo, en adelante “el comprador”, la casa y sitio del que el primero es dueño, ubicada en la calle Agustinas mil novecientos treinta de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes según sus títulos: al Norte, en veinte metros, con calle Agustinas; al Sur, en veinte metros, con Marcos Arancibia Riquelme; al Oriente, en veinticinco me-tros, con Ramón Urrejola Arteaga; y al Poniente, en diez metros, con Angélica Castro Cepeda y, en quince metros, con Agustín Castillo Pérez. Don Pedro Morales adquirió esta propiedad por adjudicación en la liquidación de la comunidad que existió entre él y sus hermanos, María Te-resa y Cornelio Morales Sepúlveda, según consta de la escritura pública de treinta de abril de (A-35), extendida ante el No-tario de Santiago don Javier Echeverría Vial, la que se inscribió a fojas nueve mil novecientos cincuenta y uno, número diez mil setecientos veintidós, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-35). SEGUNDO: El precio de la presente compraventa es la suma de cinco millones quinientos mil pesos, que el comprador paga en este acto al contado al vendedor,

declarando éste que recibe esta suma en dinero efectivo, a su entera satisfacción. TERCERO: El comprador declara que se encuentra en posesión material de la propiedad que ha comprado por este acto. CUARTO: La propiedad se vende “ad corpus”, libre de hipotecas, prohibiciones, gravámenes o interdicciones, con todas sus servidumbres, activas y pasivas, y res-pondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. QUINTO: Todos los gastos derivados de la presente escri-tura serán pagados por mitades entre las partes. SEXTO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones e inscrip-ciones que correspondan en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El pago de las con-tribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Contribución de bienes raíces - Compro-bante de pago - Propietario: Pedro Morales S. - Dirección: Agustinas mil novecientos treinta - Avalúo: tres millones quinientos mil pesos - Contribución semestral: diez mil setecientos cincuenta pesos. Rol nú-mero veintitrés-cuarenta y seis. Tesorería Comunal de Santiago. Primer Semestre de (A-13). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimentación: La propiedad ubicada en Agustinas mil nove-cientos treinta está al día en sus cuentas de pavimentación. Santiago, cinco de abril de (A-13). Hay una firma ilegible. Conforme. En comprobante y previa lectura firman con los testigos de este domicilio don Ma-nuel Cárdenas Reyes y don Aquiles Torres Peña. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Tesorería el impuesto correspondiente. Doy fe. Pedro Morales S., carnet 2.925.446-K de Santiago. Marcos Pavez P., carnet 2.0545 de Rauco. Manuel Cárdenas. Aquiles Torres. ANTE MÍ, Luis Azócar Álvarez, Notario. AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la República, Chile. Impuesto transferencia. Orden 1.531. Tesorería Santiago: Don Mar-cos Pavez P. y Pedro Morales S. han pagado la suma de dieciséis mil pesos por escritura de compraventa de fecha veinticuatro de

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Primera parte. Guía para el alumno

mayo (A-13). Notario Santiago Luis Azócar Álvarez, Notario Público y Hacienda.

PASÓ ANTE MÍ, SELLO Y FIRMO ESTA PRIMERA COPIA. Santiago, 23 de junio de (A-13).

Luis Azócar ÁlvarezNotario Público y de Hacienda

SEGUNDA ENTREGA DE DOCUMENTOS

COPIA

FS. 13.788 Nº 11.678 de (A-13). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a quince de junio de (A-13) Don Marcos Pavez Palumbo, chileno, agricultor, casado con doña Ema Fernández Valenzue-la, domiciliado en el fundo “El Carmen”, del Departamento y Provincia de Talca, es dueño de la casa y sitio ubicada en la calle Agustinas número mil novecientos treinta de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en veinte metros, con calle Agustinas; al Sur, en igual medida, con propiedad de Marcos Arancibia Riquelme; al Oriente, en veinticinco metros, con propiedad de Ramón Urrejola Arteaga; y al Poniente, en diez metros, con Angélica Castro Cepeda, y en quince metros, con propiedad de Agustín Castillo Pérez. La adquirió por compra que hizo a don Pedro Morales Sepúlveda, según escritura de vein-ticuatro de mayo en curso, ante el Notario de esta ciudad don Luis Azócar Álvarez. El precio fue de cinco millones quinientos mil pesos, al contado. El título anterior está a fojas nueve mil novecientos cincuenta y uno, número diez mil setecientos veintidós, del Registro de Propiedad de (A-35). Re-quirió esta inscripción don Marcos Pavez. Así consta de la inscripción de fs. 13.788, Nº 11.678, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, del año en curso.

Santiago, 15 de junio de (A-13).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

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FS. 16.721 Nº 19.250 de (A-8). REGISTRO DE PROPIEDAD.

POSESIÓN EFECTIVA

Santiago, a diez de octubre de (A-8). La posesión efectiva de la herencia de don Marcos Pavez Palumbo se ha dado por auto de fecha cuatro de septiembre pasa-do del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, que dice en su parte dispositiva: Vistos: Doña Ema Fernández Valenzuela, sin profesión, domiciliada en esta ciudad, Agustinas número mil novecientos treinta, pidió se concediera la posesión efectiva de la he-rencia intestada quedada al fallecimiento de su marido don Marcos Pavez Palumbo, agricultor, que tuvo su último domicilio en calle Agustinas número mil novecientos treinta, de esta ciudad y que murió el seis de agosto de (A-8), a sus hijos legítimos Andrés Pavez Fernández, empleado, domi-ciliado en Tomás Moro número doscien-tos cincuenta; Sergio Pavez Fernández, transportista, domiciliado en Agustinas número mil novecientos treinta de esta ciudad; y Carolina Pavez Fernández, sin profesión, del mismo domicilio anterior; sin perjuicio de sus derechos como cónyu-ge sobreviviente. Teniendo presente que con los documentos acompañados se ha acreditado el estado civil que se invoca. Con arreglo a los artículos 688 del Código Civil, y 878 y siguientes del de Procedi-miento Civil, se concede a los herederos nombrados, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente solicitante, la posesión efectiva de la herencia que se solicita. Se ordenó la inscripción por auto de treinta de septiembre último, del mismo Juzgado. El inventario se protocolizó ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Álvarez, el día 8 de Septiembre de (A-8). Requirente: Juan Ortúzar Valdés.

AL MARGEN DE ESTA INSCRIPCIÓN SE LEE: Por resolución del 2º Juzgado Civil de San-tiago, de 20 de enero de (A-7), se aprobó

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

el pago de la contribución de la herencia del centro.

Santiago, 25 de enero de (A-7).

Así consta de la inscripción de fojas 16.721 Nº 19.250, en el REGISTRO DE PRO-PIEDAD a mi cargo correspondiente al año (A-8). Santiago, 16 de marzo de (A-3).

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

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FS. 16.722 Nº 19.251 de (A-8). REGISTRO DE PROPIEDAD.

HERENCIA

Santiago, a diez de octubre de (A-8). Don Andrés Pavez Fernández, chileno, empleado, casado con doña María Elena Rodríguez Urzúa, domiciliado en Avenida Tomás Moro número doscientos cincuen-ta; don Sergio Pavez Fernández, chileno, transportista, soltero, de este domicilio, domiciliado en Agustinas mil novecientos treinta; y doña Carolina Pavez Fernández, chilena, sin profesión, soltera, domiciliada en Agustinas mil novecientos treinta, en su calidad de herederos de don Marcos Pavez Palumbo; y doña Ema Fernández Valenzuela, chilena, sin profesión, viuda del mismo don Marcos Pavez Palumbo, domiciliada en Agustinas mil novecientos treinta, en su calidad de cónyuge sobre-viviente; son dueños de la casa y sitio ubicada en la calle Agustinas número mil novecientos treinta de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en veinte metros, con calle Agustinas; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Marcos Arancibia Riquelme; al Oriente, en veinticinco metros, con propiedad de don Ramón Urrejola Arteaga; y al Poniente, en diez metros, con Angélica Castro Cepeda, y en quince metros con propiedad de don Agustín Castillo Pérez. La adquirieron por herencia de don Marcos Pavez Palumbo. La posesión efectiva está inscrita a fojas dieciséis mil setecientos veintiuno, número diecinueve mil doscientos cincuenta, del

Registro de Propiedad de (A-8). El título anterior está a fojas trece mil setecientos ochenta y ocho, número once mil seiscien-tos setenta y ocho del Registro de Propie-dad de (A-13). Requirió esta inscripción el abogado don Juan Ortúzar Valdés. Así consta de la inscripción de fojas 16.722, Nº 19.251, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente al año en curso.

Santiago, 10 de octubre de (A-8).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

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FS. 21.994 Nº 19.315 de (A-3). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a dos de junio de (A-3). Don Saúl Riquelme Troncoso, chileno, empleado, casado con doña Soledad Ariztía Vergara, domiciliado en Avenida España número mil quinientos treinta, es dueño de la casa y sitio ubicada en calle Agustinas número mil novecientos treinta de esta ciudad, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en veinte metros, con calle Agustinas; al Sur, en igual medida, con propiedad de don Marcos Arancibia Riquelme; al Oriente, en veinticinco metros, con propiedad de don Ramón Urrejola Arteaga; y al Poniente, en diez metros, con Angélica Castro Cepeda, y en quince metros, con propiedad de don Agustín Castillo Pérez. La propiedad tiene una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados, dato que se da en forma meramente ilustrativa. La adquirió por compra que hizo a doña Ema Fernández Valenzuela, y a don Andrés, don Sergio y doña Carolina Pavez Fernández, según consta de la escritura de cinco de mayo en curso, extendida ante el Notario de esta ciudad, don Orlando Godoy Reyes. El precio fue la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos al contado. El título anterior está fojas dieciséis mil setecientos veintidós, número diecinueve mil doscien-tos cincuenta y uno, del Registro de Pro-piedad de (A-8) y requirió esta inscripción don Saúl Riquelme Troncoso. Así consta

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Primera parte. Guía para el alumno

de la inscripción a fojas 21.994, Nº 19.315, en el REGISTRO DE PROPIEDAD, a mi cargo, correspondiente a (A-3).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

CERTIFICO que la inscripción que pre-cede se encuentra vigente hoy.

Santiago, catorce de marzo de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

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ANTECEDENTES GENERALES

Partes:

a) Comprador: Don Patricio Avendaño Torrealba, chileno, agricultor, casado bajo el régimen de sociedad conyugal con doña María Inés Pino Altamira, domiciliado en el fundo “El Corral”, de Rancagua, mayor de edad.

b) Vendedor: Doña Margarita María Ca-nessa Carvajal, chilena, sin profesión, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Tancredo Riquelme Sobarzo (el matrimonio se celebró el 18 de diciembre de (A-1)), domiciliada en Santiago, Apoquindo 2433, mayor de edad.

Objeto del contrato: Casa y sitio de Avda. Manquehue Norte 2063.

Precio: $ 60.000.000 en la siguiente for-ma: $ 30.000.000 al contado y $ 30.000.000 a un año plazo, a contar de la fecha de la escritura, reajustado conforme al IPC, más el interés del 12% anual.

Garantías del pago del saldo de precio a plazo: Hipoteca sobre la propiedad objeto del contrato, y el comprador dejará una letra de cambio por el saldo insoluto y sus intereses y reajustes.

PRIMERA ENTREGA DE DOCUMENTOS

CERTIFICADOS

Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA-VÁMENES por sus índices respectivos desde el veinte de marzo de (A-12) hasta (A-11), por don Narciso Goycolea Espoz; desde (A-11) hasta (A-7) por la Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Ltda.; desde (A-7) hasta (A-2) por don Marcial Moreno Pérez de Arce; y desde (A-2) a la fecha in-clusive, por doña Margarita María Canessa Carvajal, certifico: que el sitio número siete de la Población Manquehue Norte, de la Comuna de Las Condes, de este De-partamento, que figura inscrito a nombre de la última de los nombrados, sólo tiene lo siguiente: hipoteca para garantizar a la Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada la suma de veinte millones de pesos; sus reajustes e intereses, a fojas cuatrocientos veintitrés, número trescientos siete de (A-7).

Santiago, 20 de marzo de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONES E lNTERDICCIONES por sus índices respecti-vos, durante el tiempo y por los nombres indicados en el certificado precedente, certifico: que el predio a que dicho certi-

CASO IV

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ CON PRECIO A PLAZO E HIPOTECA

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Primera parte. Guía para el alumno

ficado se refiere no tiene prohibiciones ni interdicciones.

Santiago, 20 de marzo de A.

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

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FS. 12.584 Nº 9.823 de (A-2). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a veinte de septiembre de (A-2). Doña Margarita María Canessa Carvajal, chilena, empleada, soltera, de este domici-lio, Providencia mil novecientos cuarenta y cuatro, departamento B, es dueña del sitio número siete de la Población Manquehue Norte, de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, cuyo loteo fue apro-bado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes por Resolución Municipal número ochenta y ocho, de cuatro de febrero de (A-9), y por Decreto Alcaldicio número ciento trece, de diez y seis de marzo del mismo año. El plano fue archivado ante mí con el número siete mil ciento quince de (A-9). El sitio tiene los siguientes deslin-des: al Norte, en treinta metros, con sitio número ocho de la misma Población; al Sur, en treinta metros, con sitio número seis; al Oriente, en quince metros, con sitio número once; y al Poniente, en quince metros, con Avenida Manquehue Norte. La propiedad tiene una superficie aproxi-mada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. La adquirió por compra que hizo a don Marcial Moreno Pérez de Arce, según consta de la escritura de catorce de agosto en curso, extendida ante el notario de esta ciudad, don Eliseo Peña Abos-Pa-dilla. El precio fue la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, con veinte y dos millones quinientos mil pesos al contado y el saldo en la forma señalada en esa es-critura. El título anterior está a fojas dos mil doscientos diez y nueve, número mil ochocientos cuarenta y siete, del Registro de Propiedad de (A-7). Requirió esta ins-cripción doña Margarita María Canessa Carvajal. Así consta de la inscripción de fojas 12.584 Nº 9.823, en el REGISTRO DE

PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente a (A-2).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

CERTIFICO: Que la inscripción que pre-cede se encuentra vigente hoy.

Santiago, veinte de marzo de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

COMPRAVENTA

MORENO PÉREZ DE ARCE, MARCIAL

ACANESSA CARVAJAL, MARGARITA MARÍA

En Santiago de Chile, a catorce de agosto de (A-2), ante mí, Eliseo Peña Abos-Padilla, Notario Público de este Departamento y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron, por una parte, y como compradora, doña MARGARITA MA-RÍA CANESSA CARVAJAL, chilena, empleada, soltera, domiciliada en esta ciudad, Avenida Providencia mil novecientos cuarenta y cua-tro, departamento B, cédula de identidad número cuatro millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho guión ocho, de Santiago; y por la otra y como vendedor, don MARCIAL MORENO PÉREZ DE ARCE, chile-no, ingeniero comercial, casado con doña Carmen Respaldiza Correa, domiciliado en esta ciudad, Ahumada doscientos treinta y cuatro, oficina mil treinta y tres, cédula de identidad dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos doce guión dos, de Santiago; ambos mayores de edad, los que acreditaron su identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Don Mar-cial Moreno Pérez de Arce, en adelante “el vendedor”, vende y transfiere a doña Mar-garita María Canessa Carvajal, en adelante “la compradora”, la que compra y adquiere para sí la propiedad de que el primero es dueño, compuesta de casa y sitio ubicada en Avenida Manquehue Norte número dos mil

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

sesenta y tres, de la Comuna de Las Condes, la que corresponde al sitio número siete de la Población Manquehue Norte, de esa comuna, cuyo loteo fue aprobado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por Resolución Municipal número ochenta y ocho de fecha cuatro de febrero de (A-9), y por Decreto Alcaldicio número ciento trece, de dieciséis de marzo del mismo año. El plano correspondiente fue archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con el número siete mil ciento quince de (A-9). El sitio número siete que se vende tiene los siguientes deslindes según sus títulos: al Norte, en treinta metros, con sitio número ocho de la misma Población; al Sur, en treinta metros, con sitio número seis; al Oriente, en quince metros, con sitio número once; y al Poniente, en quince metros, con Avenida Manquehue Norte. La propiedad tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadra-dos. El vendedor adquirió el sitio referido por compra que hizo a la Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada, según consta de la escritura pública de dos de enero de (A-7), extendida ante el Notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, la que se inscribió a fojas dos mil doscientos diez y nueve número mil ochocientos cuarenta y siete en el Registro de Propie-dad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-7). Con posterioridad a esta compra, don Marcial Moreno construyó en el sitio referido la casa habitación que existe actualmente en él. SEGUNDO: El precio de la compraventa es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que la compradora paga al vendedor de la siguiente forma: a) veinte y dos millones quinientos mil pesos al contado, que doña Margarita María Canessa Carvajal entrega en este acto a don Marcial Moreno Pérez de Arce, declarando éste que los recibe en dinero efectivo a su entera satisfacción, y b) con el saldo de veinte y dos millones quinientos mil pesos, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Esta última cantidad devengará un interés del doce por ciento anual, a contar desde la fecha de la presente

escritura, interés que subirá al máximo que la ley permita estipular, en caso de mora o simple retardo. TERCERO: Presente a este acto don REINALDO CANESSA TOMASELLO, italiano, comerciante, viudo de doña Teresa Carvajal Rencoret, domiciliado en esta ciu-dad, Avenida Providencia mil novecientos cuarenta y cuatro, departamento B, carnet de extranjería número cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos quince guión cin-co, mayor de edad, el que expresa que se constituye fiador y codeudor solidario de su hija Margarita María Canessa Carvajal, en el pago del saldo de precio a plazo indi-cado en la letra b) de la cláusula anterior, y de sus intereses. CUARTO: La propiedad se vende “ad corpus”, en el estado en que actualmente se encuentra, que la compra-dora declara conocer, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones, embargos o litigios, con todo lo edificado o plantado en ella, y respondiendo el vende-dor del saneamiento en conformidad a la ley. QUINTO: La compradora declara que se encuentra en posesión material de la propie-dad adquirida por este acto. SEXTO: Todos los gastos derivados de la presente escritu-ra, por concepto de impuestos, derechos notariales, inscripciones y demás, serán de cargo de ambos comparecientes, por partes iguales. SÉPTIMO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones que proce-dan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. OCTAVO: Presente a este acto doña CARMEN RESPALDIZA CORREA, chilena, sin profesión, casada con don Marcial Moreno Pérez de Arce, de su mismo domicilio, cé-dula de identidad tres millones ochocientos catorce mil novecientos trece guión tres, de Santiago, mayor de edad, y expone: Que autoriza expresamente a su marido, don Marcial Moreno, para celebrar el presente contrato. El pago de las contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesore-ría de la República - Chile - Contribución de Bienes Raíces, Comprobante de pago - Propietario: Moreno P. de A., Marcial - Dirección: Avda. Manquehue Norte dos mil sesenta y tres. Avalúo: treinta y cinco millones de pesos. Contribución semestral:

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Primera parte. Guía para el alumno

cincuenta y cinco mil doscientos pesos. Rol Número quinientos veinte y dos guión quince. Tesorería Comunal de Las Condes - Primer Semestre de (A-2). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimentación: La propiedad ubicada en Avenida Manquehue Norte dos mil sesenta y tres se encuentra al día en sus cuentas de pavimentación. Santiago, diez de agosto de (A-2). Hay una firma ilegible. Conforme. En comprobante y previa lectura, firman con los testigos de este domicilio doña Inés Machuca Lincoyán y doña Marcia Gatica Rivera. Doy fe. Margarita Canessa C., carnet 4.232.408-8 de Santiago. Marcial Moreno P., carnet 2.460.812-2 de Santiago. Reinaldo Canessa T., carnet 433.815-5. Carmen Res-paldiza C., carnet 3.814.913-3 de Santiago. Inés Machuca L. Marcia Gatica R. ANTE MÍ, Eliseo Peña A-P. Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA.

Santiago, 28 de agosto de (A-2).

Eliseo Peña Abos-PadillaNotario

COPIA

FS. 2.219 Nº 1.847 de (A-7). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a diez de febrero de (A-7). Don Marcial Moreno Pérez de Arce, chileno, ingeniero comercial, casado con doña Carmen Respaldiza, domiciliado en Ahu-mada doscientos treinta y cuatro, oficina mil treinta y tres, es dueño del sitio número siete de la Población Manquehue Norte, de la Comuna de Las Condes, de este Depar-tamento, cuyo loteo fue aprobado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por Resolución Municipal número ochenta y ocho, de cuatro de febrero de (A-9), y por Decreto Alcaldicio número ciento trece, de diez y seis de marzo del mismo año. El plano fue archivado ante mí con el número siete mil ciento quince el año (A-9). El sitio tiene los siguientes deslindes: al Norte, en treinta metros, con sitio número ocho de la misma población; al Sur, en treinta metros, con sitio

número seis; al Oriente, en quince metros, con sitio número once; y al Poniente, en quince metros, con Avenida Manquehue Norte. La propiedad tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. La adquirió por compra que hizo a la Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada, según consta de la escritura de dos de enero de (A-7), extendida ante el Notario de esta ciudad don Javier Echeverría Vial. El precio fue la suma de veinte y cinco millones de pesos, con cinco millones de pesos al contado y el saldo en la forma indicada en dicha escri-tura. El título anterior está a fojas diez mil quinientos veinticuatro, número ocho mil novecientos treinta y tres, del Registro de Propiedad de (A-11). Requirió esta inscrip-ción don Marcial Moreno Pérez de Arce. Así consta de la inscripción de fojas 2.219, Nº 1.847, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo correspondiente a (A-7).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

COMPRAVENTA

SOCIEDAD LOTEO RESIDENCIAL MANQUEHUE NORTE LIMITADA

AMORENO PÉREZ DE ARCE, MARCIAL

En Santiago de Chile, a dos de enero de (A-7) ante mí, Javier Echeverría Vial, No-tario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron, por una parte, y como comprador, don MARCIAL MORENO PÉREZ DE ARCE, chileno, ingeniero comer-cial, casado con doña Carmen Respaldiza Correa, domiciliado en esta ciudad, Ahu-mada doscientos treinta y cuatro, oficina mil treinta y tres, cédula de identidad dos millones cuatrocientos sesenta mil ocho-cientos doce guión dos, de Santiago; y por la otra, como vendedor, don OCTAVIO MÉN-DEZ ABASCAL, chileno, abogado, casado con doña Marcela Ibieta Benavente, de este domicilio, Teatinos doscientos cuarenta y

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

ocho, oficina ciento cincuenta y dos, cédu-la de identidad cuatrocientos veinte mil novecientos siete guión siete, de Viña del Mar, en representación de la SOCIEDAD LOTEO RESIDENCIAL MANQUEHUE NORTE LIMITADA, de su mismo domicilio, según se comprobará; ambos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: PRIMERO: La Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada, en adelante “la Sociedad”, es dueña de la Hijuela F, del antiguo fundo “Lo Castillo”, de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, la que adquirió por aporte que le hizo su socio don Narciso Goycolea Espoz, según consta de la escri-tura de constitución de la sociedad, de once de julio de (A-11), extendida ante el Nota-rio de Santiago don Luis Azócar Álvarez, la que se inscribió a fojas diez mil quinien-tos veinticuatro, número ocho mil nove-cientos treinta y tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año (A-11). La Hijuela F referida tiene los si-guientes deslindes, según sus títulos: al Norte, en línea quebrada de setenta y cin-co metros, con Hijuela D del antiguo fun-do “Lo Castillo”; al Sur, en treinta metros, con camino Lo Arcaya, hoy calle Joaquín Cerda, y en treinta metros, con Hijuela E del mismo fundo “Lo Castillo”; al Oriente, en setenta y cinco metros, con Hijuela E del fundo “Lo Castillo”, hoy calle proyec-tada denominada Los Copihues, y en cua-renta y cinco metros, con la misma Hijue-la E ya mencionada; y al Poniente, en ciento treinta y cinco metros, con prolon-gación de Avenida Manquehue Norte. SEGUNDO: Por Resolución Municipal nú-mero ochenta y ocho, de la Ilustre Muni-cipalidad de Las Condes, de cuatro de fe-brero de (A-9) y por Decreto Alcaldicio número ciento trece, de dieciséis de marzo del mismo año, se aprobó el loteo de la Hijuela F del antiguo fundo “Lo Castillo”, bajo la denominación de Población Man-quehue Norte. El plano correspondiente fue archivado bajo número siete mil cien-to quince en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de (A-9), y en él se contemplan catorce sitios diferentes.

TERCERO: Por el presente instrumento, don Octavio Méndez Abascal, en la representa-ción que inviste, vende a don Marcial Moreno Pérez de Arce, en adelante “el comprador”, el que compra para sí, el sitio número siete de la Población referida en la cláusula anterior, sitio que tiene los si-guientes deslindes particulares: al Norte, en treinta metros, con sitio número ocho; al Sur, en treinta metros, con sitio número seis de la misma Población; al Oriente, en quince metros, con sitio número once; y al Poniente, en quince metros, con Avenida Manquehue Norte. La propiedad tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. CUARTO: El precio de la compraventa indicada en la cláusula anterior es la suma de veinte y cinco millones de pesos, que el comprador pagará a la sociedad en la siguiente forma: a) con cinco millones de pesos al contado, que se entregan en este acto en dinero efectivo, declarando don Octavio Méndez Abascal, en la representación que inviste, que los recibe a su entera satisfacción, b) con diez millones de pesos el día dos de enero de (A-6), c) con cinco millones de pesos el día dos de enero de (A-5), y d) con cinco millones de pesos el día dos de ene-ro de (A-4). La Cuota indicada en la letra b) no tendrá reajuste alguno; pero las cuotas indicadas en las letras c) y d) se reajustarán desde la fecha de la presente escritura y hasta la fecha de pago, en la misma pro-porción en que se alce el costo de la vida entre esas dos fechas, según determinación de la Dirección General de Estadísticas y Censos. La cuota referida en la letra b) y las cuotas indicadas en las letras c) y d), debidamente reajustadas, según se acaba de establecer, ganarán un interés del doce por ciento anual, a contar desde la fecha de esta escritura, y hasta la fecha del ven-cimiento de cada cuota, el que subirá al máximo que la ley le permita estipular, en caso de mora o simple retardo. QUINTO: En garantía del pago íntegro y oportuno de las cuotas de precio a plazo, de sus reajus-tes en su caso, y de sus intereses y costas, el comprador constituye hipoteca en favor de la sociedad sobre el sitio que adquiere

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Primera parte. Guía para el alumno

por medio de la presente escritura. SEXTO: El sitio objeto de esta escritura se vende “ad corpus” y en el estado en que actualmente se encuentra, libre de hipote-cas o gravámenes, con excepción de la hipoteca referida en la cláusula anterior, libre de prohibiciones, interdicciones o litigios, con todos sus derechos, costumbres, usos o servidumbres activas o pasivas; pero sin derechos de agua, con todo lo plantado o sembrado en él, y respondiendo la So-ciedad vendedora del saneamiento y de la evicción en conformidad a la ley. SÉPTIMO: Todos los gastos derivados de la presente escritura por cualquier concepto serán de cargo del comprador. OCTAVO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones y las inscripciones que proce-dan en el Registro de Propiedad y en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. NOVENO: Presente a este acto doña CARMEN RESPALDIZA CORREA, chilena, sin profesión, casada con don Marcial Moreno Pérez de Arce, de su mismo domicilio, cédula de identidad tres millones ochocientos cator-ce mil novecientos trece guión tres, de Santiago, mayor de edad y expone: Que autoriza expresamente a su marido para constituir la hipoteca de la cláusula quinta de esta escritura. La personería de Octavio Méndez Abascal por la Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada consta de la escritura de constitución de once de julio de (A-11), extendida ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Álva-rez, la que no se inserta por ser conocida de las partes y a pedido expreso de las mismas. El pago de las contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República de Chile, Contribución de Bienes Raíces –Comprobante de pago–. Propiedad: La Soc. Loteo Residencial Man-quehue Norte Ltda. Dirección: Hijuela F Fundo “Lo Castillo”. Avalúo: quince millo-nes de pesos. Contribución semestral: veinte mil pesos. Rol número quinientos veintidós-uno. Tesorería Comunal de Las Condes. Segundo semestre de (A-8). Hay una firma ilegible y un timbre de caja.

Conforme. Pavimentación: La propiedad ubicada en Hijuela F del Fundo “Lo Casti-llo”, Avda. Manquehue Norte (prolonga-ción) no está afecta por ahora al pago de pavimentación. Santiago, veintiocho de diciembre de (A-8). Hay una firma ilegible. Conforme. En comprobante y previa lec-tura, firman con los testigos de este domi-cilio, doña Edith Zerené Eltit y doña Ga-briela Lira Vargas. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Teso-rería el impuesto correspondiente. Doy fe. Marcial Moreno P. de A., carnet 2.460.812-2 de Santiago. Octavio Méndez Abascal, carnet 420.907-7 de Viña del Mar. Carmen Respaldiza de Moreno, carnet 3.814.913-3 de Santiago. Edith Zerené. Gabriela Lira. ANTE MÍ, Javier Echeverría Vial, Notario. AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la República – Chile Impues-to Transferencia. Orden tres guión vein-tiuno. Tesorería Comunal de Las Condes. Don Marcial Moreno Pérez de Arce ha pagado la suma de veinte mil cuatrocientos pesos, por escritura compraventa fecha dos de enero de (A-7). Notario: Don Javier Echeverría V. Cancelado el seis de enero de (A-7). Hay una firma y un timbre de caja. Conforme. Doy fe. Javier Echeverría Vial, Notario.

PASÓ ANTE MÍ, SELLO Y FIRMO ESTA PRI-MERA COPIA.

Santiago, 18 de enero de (A-7).

Javier Echeverría VialNotario

COPIA

FS. 10.524 Nº 8.933 de (A-11). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a diez de agosto de (A-11). La Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada, de este domicilio, Teatinos doscientos cuarenta y ocho, oficina ciento cincuenta y dos, es dueña de la hijuela F del antiguo fundo “Lo Castillo”, de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, cuyos deslindes son los siguientes: Al Nor-te, en línea quebrada de setenta y cinco

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

metros, con hijuela D del antiguo fundo “Lo Castillo”; al Sur, en treinta metros, con camino Lo Arcaya, y en treinta metros con hijuela E del mismo fundo “Lo Castillo”; al Oriente, en setenta y cinco metros, con hijuela E del fundo “Lo Castillo”, y en cua-renta y cinco metros, con la misma hijuela E ya mencionada, y al Poniente, en ciento treinta y cinco metros, con prolongación de la Avenida Manquehue Norte. La adquirió por aporte que le hizo don Narciso Goyco-lea Espoz, según consta de la escritura de once de julio de (A-11), ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Álvarez. El precio del aporte fue la suma de siete millones de pesos, pagados. El título anterior está a fojas diez y nueve mil setecientos noventa y uno, número quince mil ochocientos tres, del Registro de Propiedad de (A-40). Requirió esta inscripción don Octavio Mén-dez Abascal. Así consta de la inscripción de fojas diez mil quinientos veinticuatro, número ocho mil novecientos treinta y tres, en el REGISTRO DE PROPIEDAD, a mi cargo, correspondiente a (A-11).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

SEGUNDA ENTREGA DE DOCUMENTOS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

“SOCIEDAD LOTEO RESIDENCIAL MANQUEHUE NORTE LIMITADA”

En Santiago de Chile, a once de julio de (A-11), ante mí, Luis Azócar Álvarez, No-tario Público y de Hacienda de este Depar-tamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecen don NARCISO GOYCOLEA ESPOZ, chileno, comerciante, casado con doña Ada Zerbi de Goycolea, de quien está totalmente se-parado de bienes, según se comprobará, domiciliado en esta ciudad, Candelaria Goyenechea dos mil quinientos cuarenta, carnet de identidad ochocientos veintitrés mil quinientos catorce guión cuatro, de

Santiago; don OCTAVIO MÉNDEZ ABASCAL, chileno, abogado, casado con doña Mar-cela Ibieta Benavente, domiciliado en esta ciudad, Teatinos doscientos cuarenta y ocho, oficina ciento cincuenta y dos, carnet de identidad cuatrocientos veinte mil no-vecientos siete guión siete, de Viña del Mar; y don JUAN PABLO POLEHANDÍA REYES, chi-leno, arquitecto, soltero, domiciliado en esta ciudad, Moneda ochocientos quince, oficina cuatrocientos siete, carnet de iden-tidad tres millones ochenta y cinco mil doscientos treinta y dos guión dos, de San-tiago; todos mayores de edad, a quienes conozco, y exponen: Que vienen en cons-tituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: Se establece una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será “SOCIEDAD LOTEO RESIDENCIAL MAN-QUEHUE NORTE LIMITADA”, la que se regirá por la presente escritura, y en su defecto, por lo establecido en la Ley número tres mil novecientos dieciocho. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la urbanización y loteo de propiedades que sean de su dominio o pertenezcan a terceros, y espe-cialmente de la propiedad que recibe en aporte en este acto, con el fin de constituir en ellas barrios residenciales; y para cumplir el objeto social podrá comprar o vender, adquirir o enajenar, dar o recibir en per-muta, bienes raíces de cualquier tipo, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que digan relación di-recta o indirecta con el objeto ya señalado, sin limitación de ninguna especie. TERCERO: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Departamento y Provincia del mismo nombre. CUARTO: La duración de la sociedad será de veinte años, contados desde la fecha de la presente escritura, sin perjuicio la sociedad se entenderá renova-da sucesiva y automáticamente, por perío-dos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de terminarla, mediante escritura pública, anotada al margen de su inscripción en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 180 días al vencimiento del período que

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Primera parte. Guía para el alumno

estuviere en curso. QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, los que se enteran en la siguien-te forma: a) Don Narciso Goycolea Espoz aporta en este acto la propiedad de que es dueño, denominada hijuela F del antiguo fundo “Lo Castillo”, de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, la que tiene los siguientes deslindes, según sus títulos: al Norte, en línea quebrada de se-tenta y cinco metros, con hijuela D del antiguo fundo “Lo Castillo”; al Sur, en treinta metros, con Camino Lo Arcaya, y en treinta metros, con hijuela E del mismo fundo “Lo Castillo”; al Oriente, en setenta y cinco metros, con hijuela E del fundo “Lo Castillo”, y en cuarenta y cinco metros, con la misma hijuela E ya mencionada; y al Poniente, en ciento treinta y cinco metros, con prolongación de la Avenida Manquehue Norte. El señor Goycolea adquirió esta propiedad por adjudicación que se le hizo en la liquidación de la comunidad que existió entre él y sus hermanos Manuel, Francisco, Rosa Elena y Elvira Goycolea Espoz, según consta de la escritura de diez de octubre de (A-40), extendida ante el Notario de Santiago, don Jorge Gaete Ro-jas, la que se inscribió a fojas diecinueve mil setecientos noventa y uno, número quince mil ochocientos tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-40). El aporte de esta propiedad, que se hace a la sociedad que se constituye en este acto, se estima por todos los socios en la suma de siete millones de pesos, los que se dan por pagados en su integridad por el socio señor Goycolea; b) don Octavio Mén-dez Abascal aporta la suma de un millón de pesos en dinero efectivo, declarando la sociedad que los recibe en este acto a su entera satisfacción; c) don Juan Pablo Po-lehandía Reyes aporta la suma de dos mi-llones de pesos en dinero efectivo, decla-rando la sociedad que los recibe en este acto a su entera satisfacción. El capital de la Sociedad, de diez millones de pesos, queda, por consiguiente, enteramente pagado. Los socios limitan su responsabi-lidad al monto de sus respectivos aportes.

SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a cualquiera de los socios separada o indis-tintamente, cualquiera de ellos que sea, con la sola condición de expresar que actúa en representación de la Sociedad. Actuan-do en esta forma cualquiera de los socios podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que le parezcan, estén relacionados directa o indirectamente con los objetivos sociales, y sin limitación de ninguna especie. SÉPTIMO: Al día treinta y uno de Diciembre de cada año, los socios harán practicar un balance de haberes y deudas, y las utilidades que arroje dicho balance serán distribuidas entre ellos en proporción a sus respectivos aportes. En la misma proporción se distribuirán las pér-didas que pudieren llegar a producirse. Antes del término de cada ejercicio, los socios podrán retirar los valores que deter-minen, a cuenta de futuras utilidades, pero esta resolución deberá tomarse por la una-nimidad de los socios, y a falta de dicha unanimidad, no habrá distribución alguna de futuras utilidades hasta el término de cada ejercicio, esto es, hasta el día treinta y uno de Diciembre de cada año. OCTAVO: En caso de fallecimiento de uno o de dos de los socios, la Sociedad continuará con él o los demás socios sobrevivientes y la sucesión de él o de los socios fallecidos, pero en este caso dicha sucesión no tendrá facultades de administrar la Sociedad o hacer uso de la razón social, quedando reservadas dichas facultades al o a los socios sobrevivientes. En caso de fallecimiento de los tres socios, la Sociedad se disolverá ipso facto. NOVENO: Cualquiera dificultad que se sus-cite entre los socios entre sí, o entre uno o más de los socios y la Sociedad, será resuel-ta cada vez por un árbitro arbitrador o amigable componedor, el que actuará breve y sumariamente y sin forma de juicio, y contra cuyas resoluciones no podrá inter-ponerse recurso alguno, incluso los de casación o queja que pudieren estimarse procedentes. Las partes designan en tal carácter a don Darío Benavente Gorroño, y si éste no quisiere o no pudiere servir el cargo, designan en su reemplazo a don

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

Enrique Escala Barros. En el caso que este último tampoco pudiese o quisiere servir el cargo, el árbitro arbitrador será designa-do por el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, que esté de turno. DÉCIMO: La liquidación de la Socie-dad se practicará también por el árbitro designado en la cláusula anterior, el que se desempeñará como liquidador. UNDÉCIMO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. DUODÉCIMO: Se auto-riza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anota-ciones e inscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. DECIMOTERCERO: Todos los gastos derivados de la presente escritura, por concepto de impuestos, derechos notariales y demás, serán de cargo de la Sociedad que se cons-tituye por este acto. La separación de bienes de don Narciso Goycolea Espoz consta del siguiente documento al dorso del certifi-cado de matrimonio del señor Goycolea. Separación total de bienes. Escritura de fecha quince de Noviembre de (A-47). Notario de Santiago, don Luis Azócar Ál-varez. Marido: Narciso Goycolea Espoz. Mujer: Ada Zerbi. Requirente don Narciso Goycolea Espoz, cédula ochocientos vein-titrés mil quinientos catorce guión cuatro, de Santiago. Impuesto treinta pesos. Fecha de subinscripción: veinte de Noviembre de (A-47). Firmado: Adriana Urbina Rodrí-guez, Oficial del Registro Civil. Jefe Mone-da. El pago de las contribuciones se acre-dita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Contribución de Bienes Raíces - Comprobante de pago - Propietario: Narciso Goycolea Espoz - Di-rección: hijuela F Fundo “Lo Castillo”- Ava-lúo: cuatro millones de pesos. Contribución semestral: quince mil seiscientos pesos. Rol número quinientos veinte y dos-uno. Teso-rería Comunal de Las Condes - Segundo Semestre de (A-11). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimen-tación: La propiedad ubicada en hijuela F del Fundo Lo Castillo no está afecta por ahora al pago de pavimentación. Santiago, diez de Julio de (A-11). Hay una firma

ilegible. Conforme. En comprobante y previa lectura firman con los testigos de este domicilio, doña Adela y doña Sara Otárola Canales. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Teso-rería el impuesto correspondiente. Doy fe. Narciso Goycolea E., carnet 823.514-4 de Santiago. Octavio Méndez Abascal, carnet 420.907-7 de Viña del Mar. Juan Pablo Polehandía, carnet 3.085.232-2 de Santiago. Adela Otárola C., Sara Otárola C. ANTE MÍ, Luis Azócar A. Notario. AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la República - Chile - Impuesto de transferen-cia - Orden 52-52. Tesorería de Las Condes. Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada. Ha pagado la suma de treinta y tres mil seiscientos pesos, por es-critura constitución de sociedad. Aporte hijuela F Fundo Lo Castillo, fecha once de julio de (A-11). Notario Sr. Azócar. Cance-lado el dieciséis de julio de (A-11). Hay una firma y un timbre de caja. Conforme. Doy fe. Luis Azócar Álvarez, Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA.

Santiago, 22 de julio de (A-11).

Luis Azócar ÁlvarezNotario

CANCELACIÓN

MORENO PÉREZ DE ARCE, MARCIAL

En Santiago de Chile, a veinte de agosto de (A-1), ante mí, Eliseo Peña Abos-Padilla, Notario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, compareció don MARCIAL MORENO PÉREZ DE ARCE, chileno, ingenie-ro comercial, casado con doña Carmen Respaldiza Correa, domiciliado en esta ciudad, Ahumada doscientos treinta y cuatro, oficina mil treinta y tres, cédula de identidad dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos doce guión dos, de Santiago, mayor de edad, y expone: PRIMERO: Por escritura pública de catorce de agosto de (A-2), otorgada ante mí, don

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Primera parte. Guía para el alumno

Marcial Moreno Pérez de Arce vendió a doña Margarita María Canessa Carvajal la propiedad compuesta de casa y sitio ubica-da en Avenida Manquehue Norte número dos mil sesenta y tres de la Comuna de Las Condes, la que se individualizó en la escri-tura referida. La propiedad se inscribió a nombre de la compradora a fojas doce mil quinientos ochenta y cuatro, número nueve mil ochocientos veintitrés, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-2). SEGUNDO: El precio de la compraventa referida en la cláusula anterior fue la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, de los cuales se pagaron veinte y dos millones qui-nientos mil pesos al contado, al momento de extenderse la escritura pública correspon-diente, y el saldo de veinte y dos millones quinientos mil pesos se quedó adeudando a un año plazo, devengando dicho saldo el interés del doce por ciento anual, el que subiría al máximo que la ley permita estipular en caso de mora o simple retardo. TERCERO: Por el presente instrumento, el compareciente declara que recibió oportu-namente la cantidad adeudada, de veinte y dos millones quinientos mil pesos, más sus correspondientes intereses, por lo que viene en otorgar la presente cancelación y finiquito. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones y subinscrip-ciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En comprobante y previa lectura firman con los testigos de este domicilio doña Inés Machuca Lincoyán y doña Marcia Gatica Rivera. Doy fe. Mar-cial Moreno P. de A., carnet 2.460.812-2 de Santiago. Inés Machuca L., Marcia Gatica R. ANTE MÍ, Eliseo Peña A.-P. Notario. AL MARGEN SE LEE: Tesorería de la República, Chile. Impuesto sobre intereses. Orden ciento cincuenta y tres guión veinticuatro. Tesorería Comunal de Las Condes. Don Marcial Moreno ha pagado la suma de dieciocho mil pesos. Eliseo Peña. Cancela-do el catorce de agosto de (A-1). Hay una firma y un timbre de caja. Conforme. Doy fe. Eliseo Peña A.-P. Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA.

Santiago, veintidós de agosto de (A-1).

Eliseo Peña Abos-PadillaNotario

COPIA

FS. 423 Nº 307 de (A-7). REGISTRO DE HI-POTECAS.

Santiago, a diez de febrero de (A-7). Don Marcial Moreno Pérez de Arce ha quedado adeudando a Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada la suma de veinte millones de pesos, en la siguiente forma: a) diez millones de pesos, al día dos de enero de (A-6), b) cinco millones de pesos, al día dos de enero de (A-5) y c) cinco millones de pesos, al día dos de enero de (A-4). La primera cuota no tiene reajuste alguno pero las cuotas indicadas en las letras b) y c) se reajustarán desde el dos de enero de (A-7) y hasta la fecha del pago, en la misma proporción en que se alce el costo de la vida entre esas dos fechas, según determinación de la Direc-ción General de Estadísticas y Censos. Todas las cuotas ganarán un interés del doce por ciento anual, a contar desde el dos de enero de (A-7) y hasta la fecha del vencimiento de cada cuota, el que subirá al máximo que la ley permita estipular, en caso de mora o simple retardo. En garantía del pago íntegro y oportuno de las cuotas de precio a plazo, sus reajustes, intereses y costas, don Marcial Moreno Pérez de Arce constituye hipoteca sobre el sitio número siete de la Población Manquehue Norte, de la Comuna de Las Condes de este Depar-tamento, cuyo loteo fue aprobado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por Resolución Municipal número ochenta y ocho de cuatro de febrero de (A-9) y por Decreto Alcaldicio número ciento trece, de dieciséis de marzo del mismo año. El plano fue archivado bajo el número siete mil ciento quince, el (A-9), en el Conserva-dor de Bienes Raíces de Santiago. El sitio tiene los siguientes deslindes: al Norte, en treinta metros, con sitio ocho de la misma

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

población; al Sur, en treinta metros, con sitio seis; al Oriente, en quince metros, con sitio once; y al Poniente, en quince metros, con Avenida Manquehue Norte. El título está a fojas dos mil doscientos diez y nueve, número mil ochocientos cuarenta y siete, de (A-7). Lo dicho consta de la es-critura otorgada ante el Notario don Javier Echeverría Vial, con fecha dos de enero de (A-7). Requirente: Marcial Moreno P. de A. Así consta de la inscripción de fojas 423, Nº 307, en el Registro de Hipotecas a mi cargo, correspondiente a (A-7).

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

PROTOCOLIZACIÓN. CERTIFICADO

COPIA DE PROTOCOLIZACIÓN: “República de Chile. Municipalidad de Las Condes. Certificado. El Director de Obras que sus-cribe certifica: que los catorce sitios de la hijuela F del Fundo “Lo Castillo”, ubicada en Av. Manquehue Norte esquina Joaquín Cerda, de la Comuna de Las Condes, loteo efectuado por la Sociedad Loteo Residen-cial Manquehue Norte Ltda., cuentan con los servicios de urbanización exigidos por esta Dirección de Obras en la Resolución Nº 833, de 29 de noviembre de (A-10), al aprobar dicho loteo. Santiago, 9 de octubre de (A-8). Hay firma y timbre. Dirección de Obras Municipalidad de Las Condes.” Conforme.

CERTIFICADO DE PROTOCOLIZACIÓN: CERTIFICO: que en el día de hoy, a petición de don Octavio Méndez Abascal, chileno, abogado, casado, domiciliado en esta ciu-dad, Teatinos doscientos cuarenta y ocho, oficina ciento cincuenta y dos, protocolizo en una foja útil un certificado de urbani-zación expedido por el Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes. Para constancia, firman en unión de los testigos hábiles Adela y Sara Otárola Canales, de este domicilio. Se da copia y se paga la suma de diez mil pesos, en el documento que se protocoliza. Santiago, diez y nueve

de noviembre de (A-8). Octavio Méndez A. Adela Otárola C. Sara Otárola C. Luis Azócar A. Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL. Santiago, diez y nueve de noviembre de (A-8).

Luis Azócar ÁlvarezNotario

COPIA

FS. 12.921 Nº 6.003 de (A-11). REGISTRO DE COMERCIO.

Santiago, diez de agosto de (A-11). Don Octavio Méndez Abascal, me ha presentado para su inscripción lo siguiente: Luis Azócar Álvarez, Notario de Santiago, Huérfanos 1044, certifico: Que por escritura de once de julio de (A-11), ante mí, los señores Narciso Goycolea Espoz, comerciante, do-miciliado en Candelaria Goyenechea dos mil quinientos cuarenta; Octavio Méndez Abascal, abogado, domiciliado en Teatinos doscientos cuarenta y ocho, oficina ciento cincuenta y dos, y Juan Pablo Polehandía Reyes, arquitecto, domiciliado en Moneda ochocientos quince, oficina cuatrocien-tos siete, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada”, con domicilio en San-tiago. Objeto: La urbanización y loteo de propiedades que sean de su dominio o pertenezcan a terceros, y especialmente de la propiedad que recibe en aporte en este acto, con el fin de constituir en ellas barrios residenciales. Administración: Cualquiera de los socios separada o indistintamente, con la sola condición de expresar que actúa en representación de la sociedad. Actuando en esta forma tendrán amplias facultades. Capital: Diez millones de pesos, en la si-guiente forma: a) socio Narciso Goycolea aporta la propiedad denominada hijuela F del fundo “Lo Castillo” de la comuna de Las Condes, aporte que se estima en siete millones de pesos; b) socio Octavio Méndez aporta la cantidad de un millón de pesos, en dinero efectivo, al contado; y c) socio Juan Pablo Polehandía aporta dos millones de pesos, en dinero efectivo,

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Primera parte. Guía para el alumno

al contado. Limitan responsabilidad al monto de sus aportes. División de utilidades y pérdidas entre los socios: En proporción a sus respectivos aportes. Duración: veinte años, desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en la escritura. Santiago, dieciocho de julio de (A-11). Luis Azócar Álvarez, Notario Público.

AL MARGEN DE ESTA INSCRIPCIÓN SE LEE: El extracto del centro fue publicado en el

Diario Oficial Nº 24.369, de fecha 25 de julio de (A-11).

Santiago, a diez de agosto de (A-11). Así consta de la inscripción de fojas 12.921, Nº 6.003, en el REGISTRO DE COMERCIO a mi cargo, correspondiente a (A-11). Santiago, 10 de agosto de (A-11).

Álvaro BianchiConservador de Bienes Raíces

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

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ANTECEDENTES GENERALES

Compareciente: Sociedad Loteo Residencial Manquehue Norte Limitada, individualiza-da en el caso IV.

Objeto de la escritura: Establecer que oportunamente Marcial Moreno Pérez de Arce pagó el saldo de precio de $ 20.000.000 más sus reajustes e intereses, que adeudaba a la Sociedad por escritura de 2 de enero

de (A-7), ante el Notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, y alzar la hipoteca que se constituyó para garantizar dicho pago.

Explicación: La escritura de cancelación y alzamiento no se extendió en su oportu-nidad, por no haberlo exigido el deudor don Marcial Moreno Pérez de Arce.

Observación: La Sociedad subsiste hasta hoy y sus tres socios están vivos.

CASO V

Tema:CANCELACIÓN DE DEUDA Y ALZAMIENTO DE HIPOTECA

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ANTECEDENTES GENERALES

Explicación: La vendedora Margarita María Canessa Carvajal no desea que su haber propio (constituido por la casa y sitio de la calle Manquehue Norte 2063) desaparezca, y manifiesta el deseo de subrogar la pro-piedad que está vendiendo por otro bien inmueble que le ofrecen en venta.

Primer contrato:

Partes:

a) Comprador: Patricio Avendaño Torrealba, individualizado en el Caso IV.

b) Vendedor: Margarita María Canessa Car-vajal, individualizada en el Caso IV.

Objeto del contrato: Casa y sitio de Avda. Manquehue Norte 2063.

Otras estipulaciones: Las mismas del Caso IV, pero los alumnos deberán modifi-car el borrador para permitir la subrogación de inmueble a inmueble que se persigue.

Segundo contrato:

Partes:

a) Comprador: Margarita María Canessa Carvajal, ya individualizada.

b) Vendedor: Pedro Donoso Vásquez, chileno, agricultor, casado con doña

Inés Bravo Cárdenas, domiciliado en la parcela “Santa Inés”, de la localidad de Peñaflor, departamento de Talagante, mayor de edad.

Objeto del contrato: Parcela “Santa Inés”, localidad de Peñaflor, Talagante.

Precio: $ 60.000.000 en la siguiente forma: a) $ 20.000.000 al contado, b) $ 20.000.000 a un año plazo, y c) $ 20.000.000 a dos años plazo.

Las cuotas a plazo se reajustarán según el IPC y devengarán un interés de 12% anual, el que subirá a 18% anual en caso de mora.

Garantías del pago del saldo de precio a plazo: a) Hipoteca sobre la propiedad ob-jeto del contrato y b) la compradora dejará dos letras de cambio, por las dos cuotas a plazo y sus intereses y reajustes.

Otros acuerdos al que han llegado las partes: Todos los gastos de la escritura serán de cargo de la compradora.

PRIMERA ENTREGA DE DOCUMENTOS

CERTIFICADOS

Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES por sus índices respectivos,

CASO VI

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ DE UNA MUJER CASADA

BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, QUE DESEA SUBROGAR UN INMUEBLE A OTRO INMUEBLE

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Primera parte. Guía para el alumno

desde el veinte de abril de (A-10) hasta (A-5), por don Manuel Donoso Vásquez, don Pedro Donoso Vásquez y don Carlos Donoso Vásquez; y desde (A-5) a la fecha inclusive por don Pedro Donoso Vásquez; certifico: que la parcela denominada “Santa Inés”, ubicada en Peñaflor, Camino de Los Eucaliptus sin número, que figura inscrita a nombre de don Pedro Donoso Vásquez, no tiene hipoteca y gravamen alguno.

Talagante, 20 de abril de A.

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONES E INTERDICCIONES por sus índices respecti-vos, durante el tiempo y por los nombres indicados en el certificado precedente; certifico: que el predio a que dicho certi-ficado se refiere no tiene prohibiciones ni interdicciones.

Talagante, 20 de abril de A.

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

COPIA

FS. 839 Nº 604 de (A-5). REGISTRO DE PROPIEDAD

En Talagante, a veinte de mayo de (A-5), don Pedro Donoso Vásquez, chileno, agricultor, casado con doña Inés Bravo Cárdenas, domiciliado en Peñaflor, Hi-juela Tercera del Fundo “La Noria”, es dueño de la parcela denominada “Santa Inés”, la que está ubicada en Peñaflor, Camino de Los Eucaliptus, sin número, la que tiene los siguientes deslindes: al Norte, en trescientos cincuenta metros, con Hijuela Segunda del fundo “La No-ria”, de don Sebastián Errázuriz Palma; al Sur, en trescientos metros, con camino de Los Eucaliptus; al Oriente, en quinientos metros, con parcela “Santa Elvira”, de don Carlos Donoso Vásquez; y al Poniente, en seiscientos metros, con parcela “Millaray”, de don Manuel Donoso Vásquez. La par-cela “Santa Inés”, de don Pedro Donoso

Vásquez, tiene una superficie aproximada de dieciséis hectáreas y media. La adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad que existió entre don Manuel, don Pedro y don Carlos Donoso Vásquez, según consta de la escritura de diecinueve de abril de (A-5), extendida ante el Notario de Santiago don Rafael Zaldívar Díaz. El precio de la adjudicación fue la suma de veintitrés millones de pesos, que se dieron por pagados. El título anterior está a fojas doscientos veintidós, número ciento no-venta y cuatro, del Registro de Propiedad de (A-10). Requirió esta inscripción don Manuel Donoso Vásquez. Así consta de la inscripción de fojas ochocientos treinta y nueve, número seiscientos cuatro, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente a (A-5).

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

COPIA

FS. 11 Nº 8 de (A-5). REGISTRO DE AGUAS.

Talagante, a veinte de mayo de (A-5). Don Pedro Donoso Vásquez, chileno, agricultor, casado con doña Inés Bravo Cárdenas, domiciliado en Peñaflor, Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, es dueño de siete regadores de agua del canal “Peñaflor”, con que riega el predio de su propiedad denominado parcela “Santa lnés”, la que está ubicada en Peñaflor, Camino de Los Eucaliptus sin número, y se encuentra inscrita a su nombre a fojas ochocientos treinta y nueve, número seiscientos cuatro, en el Registro de Propiedad a mi cargo, correspondiente a (A-5). Los adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad que existió entre don Manuel, don Pedro y don Carlos Donoso Vásquez, según consta de la escritura de diecinueve de abril de (A-5), extendida ante el Notario de Santiago don Rafael Zaldívar Díaz. El título anterior está a fojas diecisiete número doce, en el Registro de Aguas a mi cargo, correspondiente a (A-10). Requirió esta inscripción don Manuel Donoso Vásquez. Así consta de la inscripción de fojas once,

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

número ocho, en el REGISTRO DE AGUAS, a mi cargo, correspondiente a (A-5).

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

SEGUNDA ENTREGA DE DOCUMENTOS

LIQUIDACIÓN COMUNIDAD Y ADJUDICACIÓN

COMUNIDAD DONOSO VÁSQUEZ

En Santiago de Chile, a diecinueve de abril de (A-5), ante mí, Rafael Zaldívar Díaz, Notario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron: don MANUEL DONOSO VÁSQUEZ, chileno, agricultor, sol-tero, domiciliado en Peñaflor, Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, y de paso en ésta, cédula de identidad veinticuatro mil novecientos sesenta y dos guión dos, de Talagante; don PEDRO DONOSO VÁSQUEZ, chileno, agricultor, casado con doña Inés Bravo Cárdenas, domiciliado en Peñaflor, Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, y de paso en ésta, cédula de identidad veinti-cuatro mil novecientos sesenta y tres guión tres, de Talagante; y don CARLOS DONOSO VÁSQUEZ, chileno, agricultor, casado con doña Elvira López Rivadeneira, domicilia-do en Peñaflor, Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, y de paso en ésta, cédula de identidad veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro guión cuatro, de Talagan-te; todos ellos mayores de edad, los que acreditaron su identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Con fecha tres de noviembre de (A-11), falleció en Talagante, su último domicilio, don Juan Manuel Donoso Pizarro, padre legítimo de los tres comparecientes, y la posesión efec-tiva de sus bienes se concedió a los compa-recientes, sus hijos Manuel, Pedro y Carlos Donoso Vásquez, por auto del Juez de Le-tras de Talagante, de fecha catorce de di-ciembre de (A-11), el que se inscribió a fojas cuatro mil quinientos veintiséis, nú-

mero tres mil ochocientos setenta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondien-te a (A-11). SEGUNDO: Entre los bienes quedados al fallecimiento de don Juan Manuel Donoso Pizarro figura la Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, según cons-ta del inventario simple de sus bienes, el que se protocolizó ante el Notario de Ta-lagante don Francisco Pinedo, con fecha veintitrés de diciembre de (A-11). La Hi-juela Tercera referida se inscribió a nombre de los tres herederos a fojas doscientos veintidós, número ciento noventa y cuatro, en el Registro de Propiedad del Conserva-dor de Bienes Raíces de Talagante, corres-pondiente a (A-10). Consta también de la anotación practicada al margen de la ins-cripción de la posesión efectiva, que por resolución del Juez de Letras de Talagante, de quince de julio de (A-10), se aprobó el pago del impuesto de herencia que afecta-ba a la sucesión de don Juan Manuel Do-noso Pizarro. TERCERO: Con fecha tres de enero de (A-10), los tres comparecientes, en su calidad de comuneros de la Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, celebraron respecto de dicha hijuela un pacto de in-división por el lapso de cinco años, esto es, hasta el día tres de enero de (A-5). Así consta de la escritura pública de tres de enero de (A-10), extendida ante mí. CUARTO: Con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado por los comparecien-tes para la duración del pacto de indivisión, no se ha celebrado entre ellos otro pacto de la misma naturaleza, por lo que nada les impide proceder a la liquidación de la comunidad que existe entre ellos respecto de la Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, liquidación que proceden a efectuar, en conformidad a las cláusulas que siguen. QUINTO: El predio que se procederá a partir es, como se ha dicho, la Hijuela Tercera del Fundo “La Noria”, ubicado en el camino de Los Eucaliptus sin número, de la localidad de Peñaflor, Departamento de Talagante, la que fue adquirida por los comparecientes en la forma expresada en las cláusulas primera y segunda de esta escritura, y tiene los siguientes deslindes

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Primera parte. Guía para el alumno

generales, según sus títulos: al Norte, en mil metros, con Hijuela Segunda del fundo “La Noria”, de don Sebastián Errázuriz Palma, en línea quebrada que sigue los deslindes de los potreros “El Trigal”, “El Algarrobo” y “El Espino”; al Sur, en nove-cientos cincuenta metros, con Camino de Los Eucaliptus; al Oriente, en quinientos metros, con Parcela “El Quillay”, de don Gustavo de la Maza; y al Poniente, en seis-cientos metros, con Parcela “Los Peumos”, de don Francisco Videla. La hijuela tercera, así deslindada, tiene una superficie aproxi-mada de cincuenta y una hectáreas y media, y cuenta con veintidós regadores de agua que llegan al predio por el canal denomi-nado “Peñaflor”, y que se encuentran ins-critos a nombre de los tres comuneros comparecientes, a fojas diecisiete número doce, en el Registro de Aguas del Conser-vador de Bienes Raíces de Talagante, co-rrespondiente a (A-10). SEXTO: Los com-parecientes encargaron al Ingeniero Agrónomo don Felipe Valdivieso que estu-diara la posibilidad de subdividir la hijuela de que son comuneros, en tres parcelas diferentes, que tuvieran aproximadamente el mismo valor, y que contaran con un número adecuado de regadores de agua, y dicho profesional evacuó el informe de quince de marzo de (A-5), que los compa-recientes han aprobado en su integridad, y que sirve de base a la partición que se efectúa por medio de la presente escritura. Conforme a dicho informe, la Hijuela Tercera del fundo “La Noria” se ha subdi-vidido en tres parcelas diferentes, que se han denominado “Millaray”, “Santa lnés” y “Santa Elvira”, y que se individualizan en las cláusulas siguientes. SÉPTIMO: La parce-la denominada “Millaray” tiene los siguien-tes deslindes y dimensiones especiales: al Norte, en doscientos cincuenta metros, con Hijuela Segunda del fundo “La Noria”, de don Sebastián Errázuriz Palma; al Sur, en doscientos cincuenta metros, con Camino de Los Eucaliptus; al Oriente, en seiscien-tos metros, con parcela Santa Inés, que se adjudica más adelante a don Pedro Dono-so Vásquez; y al Poniente, en seiscientos metros, con parcela “Los Peumos”, de don

Francisco Videla. La parcela “Millaray”, así deslindada, tiene una superficie aproxima-da de quince hectáreas, y le corresponden además las bodegas, galpones y silos del fundo, más seis coma cinco regadores de agua del Canal “Peñaflor”. El valor de esta parcela es la suma de veinte millones de pesos, los que se componen de diecinueve millones, valor de las quince hectáreas regadas que lo constituyen; y de un millón de pesos, valor de las bodegas, galpones y silos. OCTAVO: La parcela denominada “Santa Inés” tiene los siguientes deslindes y dimensiones especiales: al Norte, en tres-cientos cincuenta metros, con Hijuela Se-gunda del fundo “La Noria”, de don Sebas-tián Errázuriz Palma; al Sur, en trescientos metros, con camino de Los Eucaliptus; al Oriente, en quinientos metros, con parce-la “Santa Elvira”, que se adjudica más ade-lante a don Carlos Donoso Vásquez; y al Poniente, en seiscientos metros, con par-cela “Millaray”, que se adjudica más ade-lante a don Manuel Donoso Vásquez. La parcela “Santa Inés”, así deslindada, tiene una superficie aproximada de dieciséis hectáreas y media y le corresponden además las casas patronales de la Hijuela Tercera del fundo “La Noria”, más siete regadores de agua del Canal “Peñaflor”. El valor de esta parcela es la suma de veintitrés millo-nes de pesos, los que se componen de diecinueve millones de pesos, valor de las dieciséis hectáreas y media regadas que la constituyen; y de cuatro millones de pesos, valor de las casas patronales. NOVENO: La parcela denominada “Santa Elvira”, tiene los siguientes deslindes y dimensiones es-peciales: al Norte, en cuatrocientos metros, con Hijuela Segunda del Fundo “La Noria”, de don Sebastián Errázuriz Palma; al Sur, en cuatrocientos metros, con Camino de “Los Eucaliptos”; al Oriente, en quinientos metros, con parcela “El Quillay”, de don Gustavo de la Maza; y al Poniente, en qui-nientos metros, con parcela “Santa Inés”, que se adjudica más adelante a don Pedro Donoso Vásquez. La parcela “Santa Elvira”, así deslindada, tiene una superficie aproxi-mada de veinte hectáreas, y le corresponden ocho coma cinco regadores de agua del

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

Canal “Peñaflor”. El valor de esta parcela es la suma de veintitrés millones de pesos, correspondientes a las veinte hectáreas regadas que la constituyen. DÉCIMO: El valor total de la Hijuela Tercera del Fundo “La Noria”, con sus casas patronales, bode-gas, galpones y silos es la suma global de sesenta y seis millones de pesos, conforme a la tasación practicada por el Ingeniero Agrónomo don Felipe Valdivieso, en el informe referido en la cláusula sexta de esta escritura. Por consiguiente, teniendo los tres comparecientes partes iguales en la comunidad existente sobre la Hijuela Tercera del Fundo “La Noria”, correspon-de a cada uno de ellos la suma de veintidós millones de pesos. UNDÉCIMO: Se adjudica a don Manuel Donoso Vásquez la parcela denominada “Millaray”, individualizada en la cláusula séptima; a don Pedro Donoso Vásquez la parcela denominada “Santa Inés”, individualizada en la cláusula octava; y a don Carlos Donoso Vásquez, la parcela denominada “Santa Elvira”, individualizada en la cláusula novena. DUODÉCIMO: Hijue-la de don Manuel Donoso Vásquez. Ha de haber: Por su parte en la comunidad, vein-tidós millones de pesos. Entero: esta suma se le entera con veinte millones de pesos que es el valor de la parcela “Millaray”, que se le ha adjudicado en la cláusula undécima; con un millón de pesos que recibe en este acto en dinero efectivo de don Pedro Do-noso Vásquez y con un millón de pesos que recibe en este acto en dinero efectivo de d o n C a r l o s D o n o s o V á s q u e z . DECIMOTERCERO: Hijuela de don Pedro Donoso Vásquez. Ha de haber: Por su par-te en la comunidad, veintidós millones de pesos. Entero: Esta suma se le entera con veintitrés millones de pesos, valor de la parcela “Santa Inés” que se le ha adjudica-do en la cláusula undécima. Resulta un exceso en favor de don Pedro Donoso Vásquez igual a un millón de pesos, que éste entrega en este acto en dinero efectivo a don Manuel Donoso Vásquez, declarando este último que recibe la suma indicada a su entera satisfacción. DECIMOCUARTO: Hi-juela de don Carlos Donoso Vásquez. Ha de haber: Por su parte en la comunidad,

veintidós millones de pesos. Entero: Esta suma se le entera con veintitrés millones, valor de la parcela “Santa Elvira”, que se le ha adjudicado en la cláusula undécima. Resulta un exceso en favor de don Carlos Donoso Vásquez igual a un millón de pesos, que éste entera en este acto en dinero efectivo a don Manuel Donoso Vásquez, declarando este último que recibe la suma indicada a su entera satisfacción. DECIMOQUINTO: No habiendo resultado alcances en favor o en contra de ninguno de los comuneros, éstos se otorgan mutua-mente amplio, completo e irrevocable fi-niquito, tanto respecto de sus relaciones dentro de la comunidad que existió entre ellos, como respecto de la forma en que ésta se ha terminado y liquidado. DECIMOSEXTO: Sin perjuicio de lo estable-cido en la cláusula anterior, don Carlos Donoso Vásquez se compromete por el presente instrumento a construir a sus expensas, en el punto en que el canal “Pe-ñaflor” ingresa a la parcela “Santa Elvira”, que le ha sido adjudicada, un marco parti-dor de aguas, que permita entregar seis coma cinco regadores de agua a la parcela “Millaray”, y siete regadores de agua a la parcela “Santa Inés”, conservando ocho coma cinco regadores de agua para la pro-pia parcela “Santa Elvira”. Las partes dejan constancia que los canales que llevarán éstas a las correspondientes parcelas ya han sido construidos por los interesados, de tal manera que con la construcción del marco partidor referido en esta cláusula, cada parcela podrá disponer separadamente de las aguas que le pertenecen. El valor del marco partidor referido ha sido conside-rado al tasar las tierras que se han subdivi-dido y las construcciones que existen en ellas, por lo cual nada adeudarán don Ma-nuel y don Pedro Donoso Vásquez, a don Carlos Donoso Vásquez, cuando éste haya construido el marco partidor referido en esta cláusula. Los comparecientes dejan constancia que el cumplimiento de esta obligación es condición precisa de la cele-b r a c i ó n d e l p r e s e n t e c o n t r a t o . DECIMOSÉPTIMO: La parcela “Santa Inés”, de don Pedro Donoso Vásquez reconocerá

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Primera parte. Guía para el alumno

una servidumbre pasiva de acueducto en favor de la parcela “Millaray”, de don Ma-nuel Donoso Vásquez, para que ésta pueda llevar por el canal que le pertenece los seis coma cinco regadores de agua que le han sido adjudicados, y la parcela “Santa Elvira”, de don Carlos Donoso Vásquez, reconoce-rá una servidumbre pasiva de acueducto en favor de la parcela “Millaray”, de don Manuel Donoso Vásquez, y “Santa Inés”, de don Pedro Donoso Vásquez para que éstas puedan llevar por los canales que les pertenecen los seis coma cinco regadores que le han sido adjudicados a la primera y los siete regadores de agua que han adju-dicado a la segunda. Las servidumbres pasivas de acueducto establecidas en estas cláusulas han de entenderse naturalmente servidumbres activas respecto de los predios en cuyo beneficio se han establecido. Los comparecientes constituyen estas servidum-bres y las aceptan expresamente. DECIMOCTAVO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Propiedad y en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. DECIMONOVENO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Talagante. VIGÉSIMO: Los gastos derivados de la pre-sente escritura, por concepto de impuestos, derechos notariales, inscripciones y demás, serán pagados por los tres comparecientes por partes iguales. El pago de las contribu-ciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Contri-bución de Bienes Raíces - Comprobante de pago - Propietario: Comunidad Donoso Vásquez- Dirección: Fundo “La Noria” -

Hijuela III – Avalúo: Cincuenta y nueve millones. Contribución semestral: quinien-tos mil pesos - Rol: número tres-quince - Tesorería Comunal de Peñaflor. Primer Semestre de (A-5). Hay una firma ilegible y un timbre de caja, conforme. Pavimenta-ción: La propiedad denominada Hijuela Tercera, del Fundo “La Noria”, no está afecta por ahora al pago de pavimentación. Talagante, diecisiete de abril de (A-5). Hay una firma ilegible. Conforme. En compro-bante y previa lectura, firman con los tes-tigos de este domicilio don Juan Pérez Caicedo y don Floridor Mateluna Peralta. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Tesorería el impuesto co-rrespondiente. Doy fe. Manuel Donoso Vásquez, carnet 24.962-2 de Talagante. Pedro Donoso Vásquez, carnet 24.963-3 de Talagante. Carlos Donoso Vásquez, carnet 24.964-4 de Talagante. Juan Pérez C., Flo-ridor Mateluna P. ANTE MÍ, Rafael Zaldívar Díaz, Notario. AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la República – Chile - Impuesto adjudicación. Orden veinticuatro guión nueve. Tesorería Comu-nal de Peñaflor. La comunidad Donoso Vásquez ha pagado la suma de doce mil pesos por escritura adjudicación fecha diecinueve de abril de (A-5). Notario Rafael Zaldívar. Cancelado el veintinueve de abril de (A-5). Hay una firma y un timbre de Caja. Conforme. Doy fe. Rafael Zaldívar Díaz, Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA.

Santiago, treinta de abril de (A-5).

Rafael Zaldívar Díaz.Notario Público

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ANTECEDENTES GENERALES

Comparecientes:

a) Manuel Donoso Vásquez, individualizado en Caso VI.

b) Pedro Donoso Vásquez, individualizado en Caso VI.

c) Carlos Donoso Vásquez, individualizado en Caso VI.

Objeto de la escritura: Dejar constancia del cumplimiento de la condición esta-blecida en la cláusula decimosexta de la escritura de adjudicación, de 19 de abril de (A-5), ante el Notario de Santiago don Rafael Zaldívar Díaz, exigencia impuesta por el abogado que estudia los títulos de la parcela “Santa Inés”.

CASO VII

Tema:ESCRITURA DE DECLARACIÓN

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ANTECEDENTES GENERALES

Explicación: Patricio Avendaño Torrealba se encuentra en la imposibilidad de pagar el saldo de precio a plazo por $ 30.000.000, a un año, reajustado conforme al IPC, más el 12% anual, que quedó adeudando a Margarita María Canessa Carvajal. Por esta razón, solicita a su amigo Nicasio Piderit que le otorgue un mutuo por $ 40.000.000, a lo que éste accede exigiendo como garantía la constitución de una hipoteca de la propiedad de Av. Manquehue Norte 2063.

Partes:

a) Mutuario: Patricio Avendaño Torrealba, individualizado en Caso IV, quien ahora

está domiciliado en Av. Manquehue Norte 2063.

b) Mutuante: Nicasio Piderit Argomedo, chileno, comerciante, casado bajo el régimen de sociedad conyugal con De-lia Sotomayor García, domiciliado en Santiago, Huérfanos 1315, oficina 21, mayor de edad.

Monto del mutuo: $ 40.000.000 paga-deros en seis meses a contar de la fecha de celebración del contrato, reajustado conforme al IPC con más el interés del 14% anual, el que subirá al máximo que la ley permita estipular, en caso de mora o simple retardo.

Garantía: Hipoteca sobre la propiedad Av. Manquehue Norte 2063, individualizada en Caso IV.

CASO VIII

Tema:CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECA

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ANTECEDENTES GENERALES

Partes:

a) Comprador: Don Tomás Pérez Angulo, chileno, agricultor, casado bajo el ré-gimen de sociedad conyugal con doña Alicia Infante Prado, domiciliado en el fundo “El Sauzal”, de San Felipe, mayor de edad.

b) Vendedor: Doña Carmen Morales Mén-dez, chilena, sin profesión, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Tomás Ramírez Saldías (el matrimo-nio se celebró el 18 de enero de (A-1), domiciliado en Santiago, Las Hualtatas 5321, mayor de edad.

Objeto del contrato: Casa y sitio de Av. Vitacura 2081.

Precio: $ 80.000.000 pagaderos de la siguiente forma: a) $ 50.000.000 al contado y b) $ 30.000.000 a un año plazo, a contar desde la fecha de la escritura, reajustado conforme al IPC, con más el interés del 12% anual.

Garantías del pago del saldo de precio a plazo: a) hipoteca sobre la propiedad objeto del contrato y b) el comprador dejará una letra de cambio por el saldo insoluto y sus intereses y reajustes.

PRIMERA ENTREGA DE DOCUMENTOS

COMPRAVENTA

SOCIEDAD DESARROLLO E INVERSIONES INMOBILIARIA

VITACURA LTDA.A

ASTORGA ULLOA, GONZALO

En Santiago de Chile, a treinta de agosto de (A-6) ante mí, Javier Echeverría Vial, Notario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron por una parte, y como comprador, don GONZALO ASTORGA ULLOA, chileno, ingeniero civil, casado con doña Dolores Arteaga Sánchez, domiciliado en esta ciudad, Apoquindo número quinientos veintiocho, oficina cincuenta y cuatro, cédula de identidad número dos millones quinientos veinticin-co mil seiscientos ochenta y tres guión tres, de Santiago; y por la otra, como vendedor, don PEDRO AHUMADA COUSIÑO, chileno, abogado, casado con doña Mónica Correa Ovalle, de este domicilio, Monjitas número dos mil doscientos treinta, oficina veintiu-no, cédula de identidad número dos mi-llones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos guión dos, de San-tiago, en representación de la SOCIEDAD DESARROLLO E INVERSIONES INMOBILIARIA

CASO IX

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ CON PRECIO A PLAZO E HIPOTECA

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Primera parte. Guía para el alumno

VITACURA LIMITADA, de su mismo domicilio, según se comprobará; ambos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: PRIMERO: La Sociedad Desarrollo e Inver-siones Inmobiliaria Vitacura Limitada, en adelante “la Sociedad”, es dueña de la hi-juela B del antiguo fundo “Lo Beltrán”, de la Comuna de Las Condes, de este Depar-tamento, la que adquirió por aporte que le hizo su socio don Nolberto Gurruchaga Espiñeira, según consta de la escritura de constitución de dicha sociedad, de dos de septiembre de (A-12), extendida ante el Notario de Santiago, don Luis Azócar Ál-varez, la que se inscribió a fojas dieciocho mil trescientos siete, número dieciséis mil setecientos diecisiete, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a (A-12). La hijuela B referida tiene los si-guientes deslindes, según sus títulos: al Norte, en línea quebrada de setenta y cin-co metros, con hijuela D del antiguo fundo “Lo Beltrán”; al Sur, en treinta metros, con Avenida Alonso de Córdova, y en treinta metros con hijuela E del mismo fundo “Lo Beltrán”; al Oriente, en setenta y cinco metros, con hijuela E del fundo “Lo Bel-trán”, hoy calle proyectada denominada El Alerce y en cuarenta y cinco metros, con la misma hijuela E ya mencionada; y al Poniente, en ciento treinta y cinco metros, con prolongación de Avenida Vitacura. SEGUNDO: Por Resolución Municipal nú-mero ciento doce, de la Ilustre Municipa-lidad de Las Condes, de cinco de abril de (A-7), y por Decreto Alcaldicio número doscientos diecisiete, de dieciséis de abril del mismo año, se aprobó el loteo de la hijuela B del antiguo fundo “Lo Beltrán”, bajo la denominación de Loteo Vitacura Norte. El plano correspondiente fue archi-vado bajo el número seis mil quinientos cuarenta en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año (A-7), y en él se contemplan catorce sitios diferentes. TERCERO: Por el presente instrumento, don Pedro Ahumada Cousiño, en la represen-tación que inviste, vende a don Gonzalo Astorga Ulloa, en adelante “el comprador”, el que compra para sí, el sitio número dos

del loteo referido en la cláusula anterior, sitio que tiene los siguientes deslindes particulares: al Norte, en treinta metros, con sitio número tres; al Sur, en treinta metros, con sitio número uno del mismo loteo; al Oriente, en quince metros, con hijuela E; y al Poniente, en quince metros, con Avenida Vitacura. La propiedad tiene una superficie aproximada de cuatrocien-tos cincuenta metros cuadrados. CUARTO: El precio de la compraventa indicada en la cláusula anterior es la suma de veinte y cinco millones de pesos, que el comprador pagará a la sociedad en la siguiente forma: a) con cinco millones de pesos al contado, que se entregan en este acto en dinero efectivo, declarando don Pedro Ahumada Cousiño, en la representación que inviste, que los recibe a su entera satisfacción; b) con diez millones de pesos el día treinta de agosto de (A-5); c) con cinco millones de pesos el día treinta de agosto de (A-4); y d) con cinco millones de pesos el día treinta de agosto de (A-3). La cuota indi-cada en la letra b) no tendrá reajuste algu-no; pero las cuotas indicadas en las letras c) y d) se reajustarán desde la fecha de la presente escritura y hasta la fecha de pago, en la misma proporción en que haya varia-do el Índice de Precios al Consumidor entre esas dos fechas, según determinación del Instituto Nacional de Estadísticas. La cuota referida en la letra b) y las cuotas indicadas en las letras c) y d), debidamen-te reajustadas, según se acaba de establecer, devengarán un interés del doce por ciento anual, a contar desde la fecha de esta es-critura, y hasta la fecha del vencimiento de cada cuota, el que subirá al máximo que la ley permita estipular, en caso de mora o simple retardo. QUINTO: En garantía del pago íntegro y oportuno de las cuotas de precio a plazo, de sus reajustes en su caso, y de sus intereses y costas, el comprador constituye hipoteca a favor de la sociedad sobre el sitio que adquiere por medio de la presente escritura. SEXTO: El sitio objeto de esta escritura se vende “ad corpus”, en el estado en que actualmente se encuentra, libre de hipotecas o gravámenes, con ex-cepción de la hipoteca referida en la cláu-

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

sula anterior, libre de prohibiciones, inter-dicciones o litigios, con todos sus derechos, costumbres, usos o servidumbres activas o pasivas; pero sin derechos de agua, con todo lo plantado o sembrado en él, y res-pondiendo la Sociedad vendedora del sa-neamiento y de la evicción en conformidad a la ley. SÉPTIMO: Todos los gastos derivados de la presente escritura por cualquier con-cepto serán de cargo del comprador. OCTAVO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones y las inscripciones que procedan en el Registro de Propiedad y en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San-tiago. NOVENO: Presente a este acto doña DOLORES ARTEAGA SÁNCHEZ, chilena, sin profesión, casada con don Gonzalo Astor-ga Ulloa, de su mismo domicilio, cédula de identidad número tres millones ocho-cientos quince mil doscientos treinta y seis guión uno, de Santiago, mayor de edad y expone: Que autoriza expresamente a su marido para constituir la hipoteca de la cláusula quinta de esta escritura. La perso-nería de don Pedro Ahumada Cousiño por la Sociedad Desarrollo e Inversiones Inmo-biliaria Vitacura Limitada, consta de la escritura de constitución, de dos de Sep-tiembre de (A-12), extendida ante el No-tario de Santiago don Luis Azócar Álvarez, la que no se inserta por ser conocida de las partes y a pedido expreso de las mismas. El pago de las contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Contribución de Bienes Raíces - Comprobante de pago - Propiedad: La Soc. Desarrollo e Inversiones Inmobi-liaria Vitacura Ltda. Dirección: Hijuela B Fundo “Lo Beltrán”. Avalúo: quince millo-nes de pesos. Contribución semestral: veinte mil pesos. Rol número quinientos cuarenta guión uno. Tesorería Comunal de Las Condes. Segundo semestre de (A-6). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimentación: La propiedad ubicada en hijuela B del Fundo “Lo Bel-trán”, Avenida Vitacura prolongación, no está afecta por ahora al pago de pavimen-tación. Santiago, veintiocho de enero de

(A-6). Hay una firma ilegible. Conforme. En comprobante y previa lectura, firman con los testigos de este domicilio doña Amelia Ortega Cáceres y doña Yolanda Cabrera Vergara. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Teso-rería el impuesto correspondiente. Doy fe. Gonzalo Astorga U., carnet 2.525.683-3 de Santiago. Pedro Ahumada Cousiño, carnet 2.435.532-2 de Santiago. Dolores Arteaga Sánchez, carnet 3.815.236-1 de Santiago. Amelia Ortega C. Yolanda Cabrera V. ANTE MÍ, Javier Echeverría Vial, Notario. AL MAR-GEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Teso-rería de la República - Chile - Impuesto transferencia. Orden tres guión veintiuno. Tesorería Comunal de Las Condes. Don Gonzalo Astorga Ulloa ha pagado la suma de veinticuatro mil pesos por escritura compraventa fecha treinta de agosto de (A-6). Notario: Don Javier Echeverría V. Cancelado el seis de septiembre (A-6). Hay una firma y un timbre de caja. Conforme. Doy fe. Javier Echeverría Vial, Notario.

PASÓ ANTE MÍ, SELLO Y FIRMO ESTA PRI-MERA COPIA.

Santiago, 12 de septiembre de (A-6).

Javier Echeverría VialNotario

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

DESARROLLO E INVERSIONES INMOBILIARIA VITACURA

LIMITADA

En Santiago de Chile, a dos de septiembre de (A-12), ante mí, Luis Azócar Álvarez, Notario Público y de Hacienda de este Departamento y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecen: Don NOLBERTO GURRUCHAGA ESPIÑEIRA, chileno, médico, casado con doña Edelmi-ra Molina de Gurruchaga, de quien está totalmente separado de bienes, según se comprobará, domiciliado en esta ciudad, Las Pircas número siete mil setecientos veintiuno, carnet de identidad ochocientos

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Primera parte. Guía para el alumno

treinta y cuatro mil quinientos doce guión dos, de Santiago; don PEDRO AHUMADA COUSIÑO, chileno, abogado, casado con doña Mónica Correa Ovalle, domiciliado en esta ciudad, Monjitas número dos mil doscientos treinta, oficina veintiuno, carnet de identidad número dos millones cuatro-cientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos guión dos, de Santiago; y don ALBERTO RAMÍREZ REYES, chileno, comer-ciante, soltero, domiciliado en esta ciudad, Armando Jaramillo número setecientos setenta y uno, departamento setenta y dos, carnet de identidad número tres millones quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y seis guión seis, de Santiago; todos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: Que vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las cláusulas que a conti-nuación se establecen: PRIMERO: Los com-parecientes constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “Desarrollo e Inversiones Inmobiliaria Vitacura Limitada”, la que se regirá por estos estatutos, y en su defecto, por lo es-tablecido en la Ley número tres mil nove-cientos dieciocho. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la urbanización y loteo de propiedades que sean de su dominio o pertenezcan a terceros, y especialmente de la propiedad que recibe en aporte en este acto, con el fin de constituir en ellas barrios residenciales. En cumplimiento del objeto social podrá comprar o vender, adquirir o enajenar, dar o recibir en permuta, bienes raíces de cualquier tipo, y en general eje-cutar todos los actos y celebrar todos los contratos que digan relación directa o in-directa con el objeto ya señalado, sin limi-tación de ninguna especie. TERCERO: El domicilio social será la ciudad de Santiago sin perjuicio de otro y de establecer oficinas y sucursales en otras ciudades. CUARTO: La duración de la Sociedad será de quince años, contados desde la fecha de la presen-te escritura, vigencia que se entenderá prolongada, automáticamente y sucesiva-mente, por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su inten-ción de terminarla, mediante escritura

pública anotada al margen de la inscripción social, con noventa días de anticipación al vencimiento del período en curso. QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos, que los socios enteran y pagan en la siguiente for-ma: a) Don Nolberto Gurruchaga Espiñei-ra aporta en este acto la propiedad de que es dueño, denominada Hijuela B del anti-guo fundo “Lo Beltrán”, de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, la que tiene los siguientes deslindes, según sus títulos: al Norte, en línea quebrada de se-tenta y cinco metros, con hijuela D del antiguo fundo “Lo Beltrán”; al Sur, en treinta metros, con Avenida Alonso de Córdova, y en treinta metros, con hijuela E del mismo fundo “Lo Beltrán”; al Orien-te, en setenta y cinco metros, con hijuela E del mismo fundo “Lo Beltrán”, y en cua-renta y cinco metros, con la misma hijuela E ya mencionada; y al Poniente, en ciento treinta y cinco metros, con prolongación de la Avenida Vitacura. El señor Gurrucha-ga adquirió esta propiedad por adjudicación que se le hizo en la liquidación de la co-munidad que existió entre él y sus herma-nos Cristián, Mario, Luz María y Ximena Gurruchaga Espiñeira, según consta de la escritura de treinta de enero de (A-30), extendida ante el Notario de Santiago don Jorge Gaete Rojas, la que se inscribió a fojas ocho mil quinientos veinte, número seis mil novecientos treinta y uno, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondien-te a (A-30). El aporte de esta propiedad, que se hace a la Sociedad que se constitu-ye en este acto, se estima por todos los socios en la suma de nueve millones de pesos, los que se dan por pagados en su integridad por el socio señor Gurruchaga; b) don Pedro Ahumada Cousiño aporta la suma de cinco millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, declarando la Sociedad que los recibe en este acto, a su entera satisfacción; c) don Alberto Ramírez Reyes aporta la suma de cinco millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, declarando la Sociedad que los recibe en este acto, a su entera satisfacción. El capital

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

de la Sociedad, de veinte millones de pesos, queda por consiguiente enteramente pa-gado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, separada e indis-tintamente, cualquiera de ellos que sea, con la sola condición de expresar que actúa en representación de la Sociedad. Actuan-do en esta forma cualquiera de los socios podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que le parezcan, estén relacionados directa o indirectamente con los objetivos sociales, y sin limitación de ninguna parte o especie. SÉPTIMO: Al día treinta y uno de diciembre de cada año, los socios harán practicar un balance de haberes y deudas, y las utilidades que arro-je dicho balance serán distribuidas entre ellos en proporción a sus respectivos apor-tes. En la misma proporción se distribuirán las pérdidas que pudieren llegar a produ-cirse. Antes del término de cada ejercicio, los socios podrán retirar los valores que determinen, a cuenta de futuras utilidades; pero esta resolución deberá tomarse por la unanimidad de los socios, y a falta de dicha unanimidad, no habrá distribución alguna de futuras utilidades hasta el térmi-no de cada ejercicio, esto es, hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año. OCTAVO: En caso de fallecimiento de uno o de dos de los socios, la Sociedad conti-nuará con el o los demás socios sobrevi-vientes, y la sucesión del o de los socios fallecidos, pero en este acto dicha sucesión no tendrá facultades de administrar la Sociedad o hacer uso de la razón social, quedando reservadas dichas facultades al o a los socios sobrevivientes. En caso de fallecimiento de los tres socios, la Sociedad se disolverá ipso facto. NOVENO: Cualquie-ra dificultad que se suscite entre los socios entre sí, o entre uno o más de los socios y la Sociedad, será resuelta cada vez por un árbitro arbitrador o amigable componedor, el que actuará breve y sumariamente y sin forma de juicio, y contra cuyas resoluciones no podrá impetrarse recurso alguno, in-clusos los de casación o queja que pudieren

estimarse procedentes. Las partes designan en tal carácter a don Juan Carlos Lira Or-túzar, y si éste no quisiere o no pudiere servir el cargo, designan en su reemplazo a don Agustín Palacios Echeverría. En el caso que este último tampoco pudiere o quisiere servir el cargo, el árbitro arbitrador será designado por la justicia ordinaria a petición de cualquier socio. DÉCIMO: La liquidación de la Sociedad se practicará también por el árbitro designado en la cláusula anterior, el que se desempeñará como liquidador. UNDÉCIMO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. DUODÉCIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones e inscripcio-nes que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. DECIMOTERCE-RO: Todos los gastos derivados de la pre-sente escritura, por concepto de impuestos, derechos notariales y demás, serán de car-go de la Sociedad que se constituye por este acto. La separación de bienes de don Nolberto Gurruchaga Espiñeira consta del siguiente documento, al dorso del certifi-cado de matrimonio del señor Gurruchaga. Separación total de bienes. Escritura de fecha doce de agosto de (A-35). Notario de Santiago, don Luis Azócar Álvarez. Ma-rido: Nolberto Gurruchaga Espiñeira. Mujer: Edelmira Molina. Requirente don Nolberto Gurruchaga. Cédula ochocientos treinta y cuatro mil quinientos doce guión dos, de Santiago. Impuesto: trece mil pesos. Fecha de la inscripción: diez y ocho de agosto de (A-35). Firmado: Adriana Urbina Rodríguez, Oficial del Registro Civil. Jefe Moneda. El pago de las contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República – Chile - Contribución de Bienes Raíces - Comprobante de pago - Propietario: Nolberto Gurruchaga Espiñei-ra - Dirección: Hijuela B Fundo “Lo Beltrán” - Avalúo: cuatro millones de pesos. Contri-bución semestral: quince mil seiscientos pesos. Rol número quinientos cuarenta guión uno. Tesorería Comunal de Las Condes, Segundo Semestre de (A-12). Hay una firma ilegible y un timbre de caja.

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Primera parte. Guía para el alumno

Conforme. Pavimentación: la propiedad ubicada en Hijuela B del Fundo “Lo Bel-trán” no está afecta por ahora al pago de pavimentación. Santiago, diez de agosto de (A-12). Hay una firma ilegible. Confor-me. En comprobante y previa lectura firman con los testigos de este domicilio, doña Adela y doña Sara Otárola Canales. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Tesorería el impuesto corres-pondiente. Doy fe. Nolberto Gurruchaga E., carnet 834.512-2 de Santiago. Pedro Ahumada Cousiño, carnet 2.435.532-2 de Santiago. Alberto Ramírez Reyes, carnet 3.527.836-6 de Santiago. Adela Otárola C. Sara Otárola C. ANTE MÍ, Luis Azócar Álva-rez, Notario. AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la República - Chile - Impuesto de transferencia - Orden cincuenta y dos guión cincuenta y dos. Tesorería de Las Condes. Sociedad Desa-rrollo e Inversiones Inmobiliaria Vitacura Limitada ha pagado la suma de treinta y tres mil seiscientos pesos, por escritura constitución sociedad. Aporte hijuela B Fundo Lo Beltrán, fecha dos de septiembre (A-12). Notario. Sr. Azócar. Cancelado el dieciséis de septiembre de (A-12). Hay una firma y un timbre de caja. Conforme. Doy fe. Luis Azócar Álvarez, Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA.

Santiago, 22 de octubre de (A-6).

Luis Azócar ÁlvarezNotario

COMPRAVENTA

ASTORGA ULLOA, GONZALOA

MORALES MÉNDEZ, CARMEN

En Santiago de Chile, a veinticinco de febre-ro de (A-2), ante mí, Sergio Rodríguez Gar-cés, Notario Público de este Departamento y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron, por una parte, y como compradora, doña CARMEN

MORALES MÉNDEZ, chilena, sin profesión, soltera, domiciliada en esta ciudad, Avenida Pocuro número dos mil novecientos setenta y nueve, cédula de identidad número cinco millones doscientos ochenta mil quinientos guión K, de Santiago; y por la otra y como vendedor, don GONZALO ASTORGA ULLOA, chileno, ingeniero civil, casado con doña Dolores Arteaga Sánchez, domiciliado en esta ciudad, Apoquindo número quinientos veinte y ocho, oficina cincuenta y cuatro, cédula de identidad número dos millo-nes quinientos veinticinco mil seiscientos ochenta y tres guión tres, de Santiago; am-bos mayores de edad, los que acreditaron su identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO: Don Gonzalo Astorga Ulloa, en adelante “el vendedor”, vende y transfiere a doña Carmen Morales Méndez, en adelante “la compradora”, la que compra y adquiere para sí, la propiedad de que el primero es dueño, compuesta de casa y sitio, ubicada en Avenida Vitacura número dos mil ochenta y uno, de la comuna de Las Condes, la que corresponde al sitio número dos del loteo Vitacura Norte, de esa comuna, que fue aprobado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por Reso-lución Municipal número ciento doce de fecha cinco de abril de (A-7), y por Decreto Alcaldicio número doscientos diecisiete, de dieciséis de abril del mismo año. El plano correspondiente fue archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con el número seis mil quinientos cuarenta de (A-7). El sitio número dos que se vende tiene los siguientes deslindes según sus títulos: al Norte, en treinta metros, con el sitio número tres del mismo loteo; al Sur, en treinta metros, con sitio número uno; al Oriente, en quince metros, con hijuela E; y al Poniente, en quince metros, con Avenida Vitacura. La propiedad tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. El vendedor adquirió el sitio referido por compra que hizo a la Sociedad Desarrollo e Inversio-nes Inmobiliaria Vitacura Limitada, según consta de la escritura pública de treinta de agosto de (A-6), extendida ante el Notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, la

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

que se inscribió a fojas trece mil quinientos setenta y seis, número doce mil seiscientos sesenta y ocho en el Registro de Propie-dad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a (A-6). Con posterioridad a esta compra, don Gonzalo Astorga construyó en el sitio referido la casa habitación que existe actualmente en él. SEGUNDO: El precio de la compraventa es la suma de sesenta y dos millones de pesos, que la compradora paga al vendedor de la siguiente forma: a) treinta y dos millones de pesos al contado, que doña Carmen Morales Méndez entrega en este acto a don Gonzalo Astorga Ulloa, declarando éste que los recibe en dinero efectivo a su entera satisfacción; y b) con el saldo de treinta millones de pesos, dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la presente escritura. Esta última cantidad devengará un interés del doce por ciento anual, a contar de la fecha de la presente escritura, interés que subirá al máximo que la ley permita estipular, en caso de mora o simple retardo. TERCERO: Presente a este acto don HERNÁN MORALES SEPÚLVEDA, chileno, agricultor, viudo de doña Teresa Méndez Risopatrón, domiciliado en esta ciudad, Avenida Pocuro número dos mil novecientos setenta y nueve, carnet de identidad número tres millones trescien-tos veinticinco mil ochocientos sesenta y tres guión tres, mayor de edad, el que expresa que se constituye fiador y codeu-dor solidario de su hija Carmen Morales Méndez, en el pago del saldo de precio a plazo indicado en la letra b) de la cláusula anterior, y de sus intereses. CUARTO: La propiedad se vende “ad corpus”, en el estado en que actualmente se encuentra, que la compradora declara conocer, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones, embargos o litigios, con todo lo edificado o plantado en ella, y respondiendo el vendedor del saneamien-to en conformidad a la ley. QUINTO: La compradora declara que se encuentra en posesión material de la propiedad adqui-rida por este acto. SEXTO: Todos los gastos derivados de la presente escritura, por con-cepto de impuestos, derechos notariales,

inscripciones y demás, serán de cargo de ambos comparecientes, por partes iguales. SÉPTIMO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de San-tiago. OCTAVO: Presente a este acto doña DOLORES ARTEAGA SÁNCHEZ, chilena, sin profesión, casada con don Gonzalo Astorga Ulloa, de su mismo domicilio, cédula de identidad tres millones ochocientos quince mil doscientos treinta y seis guión uno, de Santiago, mayor de edad y expone: Que autoriza expresamente a su marido, don Gonzalo Astorga, para celebrar el presente contrato. El pago de las contribuciones se acredita con el siguiente boletín: Tesore-ría de la República - Chile - Contribución de Bienes Raíces, Comprobante de pago. Propietario: Astorga, Gonzalo - Dirección: Avenida Vitacura dos mil ochenta y uno. Avalúo: treinta y cinco millones de pesos. Contribución semestral: cincuenta y cinco mil doscientos pesos. Rol número qui-nientos veintidós guión quince. Tesorería Comunal de Las Condes - Segundo semes-tre de (A-2). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimentación: La propiedad ubicada en Avenida Vitacura dos mil ochenta y uno se encuentra al día en sus cuentas de pavimentación. Santia-go, diez de septiembre de (A-2). Hay una firma ilegible. Conforme. En comprobante y previa lectura, firman con los testigos de este domicilio doña Augusta Arancibia Cruz y doña Antonia Correa Retamales. Doy fe. Carmen Morales M., carnet 5.280.500-K de Santiago. Gonzalo Astorga U., carnet 2.525.683-3 de Santiago. Hernán Morales S., carnet 3.325.863-3 de Santiago. Dolores Arteaga S., carnet 3.815.236-1 de Santiago. Augusta Arancibia C., Antonia Correa R. ANTE MÍ. Sergio Rodríguez Garcés. Nota-rio.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA.

Santiago, 28 de febrero de (A-2).

Sergio Rodríguez GarcésNotario

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Primera parte. Guía para el alumno

COPIA

FS. 801 Nº 764 de (A- 6). REGISTRO DE HIPOTECAS.

Santiago, a diez de septiembre de (A-6), don Gonzalo Astorga Ulloa ha quedado adeudando a la Sociedad Desarrollo e In-versiones Inmobiliaria Vitacura Limitada, la suma de veinte millones de pesos, en la siguiente forma: a) diez millones de pesos, al día treinta de agosto de (A-5); b) cinco millones de pesos, al día treinta de agosto de (A-4); y c) cinco millones de pesos, al día 30 de agosto de (A-3). La primera cuota no tiene reajuste alguno; pero las cuotas indicadas en las letras b) y c) se reajustarán desde el treinta de agosto de (A-6) y hasta la fecha de pago, en la misma proporción en que se alce el costo de la vida entre esas dos fechas, según determinación del Instituto Nacional de Estadísticas. Todas las cuotas ganarán un interés del doce por ciento anual, a contar desde el treinta de agosto de (A-6), y hasta la fecha del vencimiento de cada cuota, el que subirá al máximo que la ley permita estipular, en caso de mora o simple retardo. En garantía del pago íntegro y oportuno de las cuotas de precio a plazo, sus reajustes, intereses y costas, don Gonzalo Astorga Ulloa constituye hipoteca sobre el sitio número dos del loteo Vitacura Norte, de la Comuna de Las Condes, de este Depar-tamento, cuyo loteo fue aprobado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por Resolución Municipal número ciento doce, de cinco de abril de (A-7), y por Decreto Alcaldicio número doscientos diecisiete, de dieciséis de abril del mismo año. El plano fue archivado bajo el número seis mil quinientos cuarenta, el año (A-7), en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El sitio tiene los siguientes des-lindes: al Norte, en treinta metros, con sitio número tres del mismo loteo; al Sur, en treinta metros, con sitio número uno; al Oriente, en quince metros, con hijuela E, y al Poniente, en quince metros, con Avenida Vitacura. El título está a fojas trece mil quinientos setenta y seis, número doce mil seiscientos sesenta y ocho de (A-6). Lo

dicho consta de la escritura otorgada ante el Notario don Javier Echeverría Vial, con fecha treinta de agosto de (A-6). Requi-rente: Gonzalo Astorga U. Así consta de la inscripción de fojas ochocientos uno, número setecientos sesenta y cuatro, en el REGISTRO DE HIPOTECAS a mi cargo, correspondiente a (A-6).

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

CERTIFICADOS

Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA-VÁMENES por sus índices respectivos, desde el veinte de abril de (A-14) hasta (A-12) por don Nolberto Gurruchaga Espiñeira; desde (A-12) hasta (A-6) por la Sociedad Desarrollo e Inversiones Inmobiliarias Vi-tacura Ltda.; desde (A-6) a (A-2) por don Gonzalo Astorga Ulloa; y desde (A-2) a la fecha inclusive, por doña Carmen Morales Méndez; certifico: Que el sitio número dos del loteo Vitacura Norte, de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, que figura inscrito a nombre de la última de los nombrados, sólo tiene lo siguiente: Hipote-ca para garantizar a la Sociedad Desarrollo e Inversiones Inmobiliaria Vitacura Limitada la suma de veinte millones de pesos, sus reajustes e intereses, a fojas ochocientos uno, número setecientos sesenta y cuatro de (A-6).

Santiago, 20 de abril de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONES E INTERDICCIONES por sus índices respecti-vos, durante el tiempo y por los nombres indicados en el certificado precedente, certifico: Que el predio a que dicho certi-ficado se refiere no tiene prohibiciones ni interdicciones.

Santiago, 20 de abril de A.

Teodosio UrrutiaConservador de Bienes Raíces

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

SEGUNDA ENTREGA DE DOCUMENTOS

COPIA

FS. 14.350 Nº 9.788 de (A-12). REGISTRO DE COMERCIO.

Santiago, diez de septiembre de (A-12), don Pedro Ahumada Cousiño, me ha presentado para su inscripción lo siguiente: Luis Azócar Álvarez, Notario de Santiago, Huérfanos un mil cuarenta y cuatro, certifico: Que por escritura de dos de septiembre de (A-12), ante mí, los señores Nolberto Gurruchaga Espiñeira, médico, domiciliado en Las Pircas número siete mil setecientos veinte y uno; Pedro Ahumada Cousiño, abogado, domiciliado en Monjitas número dos mil doscientos treinta, oficina veinte y uno; y Alberto Ramírez Reyes, comerciante, domiciliado en Armando Jaramillo número setecientos setenta y uno, departamento setenta y dos, constituyeron una Sociedad de Responsa-bilidad Limitada denominada “Desarrollo e Inversiones Inmobiliaria Vitacura Limi-tada”, con domicilio en Santiago. Objeto: La urbanización y loteo de propiedades que sean de su dominio o pertenezcan a terceros, y especialmente de la propiedad que recibe en aporte en este acto, con el fin de constituir en ellas barrios residen-ciales. Administración: Cualquiera de los socios separada e indistintamente, con la sola condición de expresar que actúan en representación de la sociedad. Actuando en esta forma tendrán amplias facultades. Capital: veinte millones de pesos, en la siguiente forma: a) socio Nolberto Gurru-chaga aporta la propiedad denominada Hijuela B del fundo “Lo Beltrán” de la comuna de Las Condes, aporte que se es-tima en nueve millones de pesos; b) socio Pedro Ahumada, aporta cinco millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo, al contado; c) socio Alberto Ramírez apor-ta cinco millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo, al contado. Limitan responsabilidad al monto de sus aportes.

División de utilidades y pérdidas, entre los socios, en proporción a sus respectivos aportes. Duración: quince años, desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en la escritura.

Santiago, 8 de septiembre (A-12).

Luis Azócar ÁlvarezNotario Público

AL MARGEN DE ESTA INSCRIPCIÓN SE LEE: El extracto del centro fue publicado en el Diario Oficial Nº 24.993, de fecha 25 de septiembre de (A-12). Santiago, 10 de octu-bre de (A-12). Así consta de la inscripción de fojas 14.350, Nº 9.788, en el REGISTRO DE COMERCIO a mi cargo, correspondiente a (A-12).

Santiago, 10 de octubre de (A-12)

Álvaro BianchiConservador de Bienes Raíces

CANCELACIÓN

ASTORGA ULLOA, GONZALOA

CARMEN MORALES MÉNDEZ

En Santiago de Chile, a treinta y uno de agosto de (A), ante mí, Eliseo Peña Abos-Padilla, Notario Público de este Depar-tamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, compareció don Gonzalo Astorga Ulloa, chileno, ingeniero civil, casado con doña Dolores Arteaga Sánchez, domiciliado en esta ciudad, Apoquindo número quinientos veintio-cho, oficina cincuenta y cuatro, cédula de identidad número dos millones quinientos veinticinco mil seiscientos ochenta y tres guión tres, de Santiago, mayor de edad, y expone: PRIMERO: Por escritura pública de veinticinco de febrero de (A-2), ante Sergio Rodríguez Garcés, Notario Público de la ciudad de Santiago, vendió a doña Carmen Morales Méndez la propiedad compuesta de casa y sitio ubicada en Ave-nida Vitacura número dos mil ochenta y uno, de la comuna de Las Condes, la que

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Primera parte. Guía para el alumno

se individualizó en la escritura referida. La propiedad se inscribió a nombre de la compradora a fojas nueve mil cincuenta y nueve, número siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santia-go, correspondiente a (A-2). SEGUNDO: El precio de la compraventa referida en la cláusula anterior fue la suma de sesenta y dos millones de pesos, de los cuales se pagaron treinta y dos millones de pesos al contado, al momento de extenderse la escritura pública correspondiente, y el saldo de treinta millones de pesos se quedó adeudando a dos años plazo, devengando dicho saldo el interés del doce por ciento anual, el que subiría al máximo que la ley permita estipular en caso de mora o simple retardo. TERCERO: Por el presente instrumento, el compareciente declara que recibió la cantidad adeudada, de treinta millones de pesos, más sus corres-pondientes intereses, por lo que viene en otorgar la presente cancelación y finiquito. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones y subinscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En comprobante y pre-via lectura firman con los testigos de este domicilio doña Inés Machuca Lincoyán y doña Marcia Gatica Rivera. Doy fe. Gon-zalo Astorga Ulloa, carnet 2.525.683-3 de Santiago. Inés Machuca L. Marcia Gatica R. ANTE MÍ, Eliseo Peña A.-P. Notario. AL MARGEN SE LEE: Tesorería de la República, Chile. Impuesto sobre intereses. Orden ciento cincuenta y tres guión veinticuatro. Tesorería Las Condes. Don Gonzalo As-torga ha pagado la suma de dieciocho mil pesos. Eliseo Peña. Cancelado el catorce de septiembre de (A). Hay una firma y un timbre de caja. Conforme. Doy fe. Eliseo Peña A.-P. Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SEGUN-DA COPIA. Santiago, veintidós de septiembre de (A).

Eliseo Peña Abos-PadillaNotario

COPIA

FS. 13. 576 Nº 12.668 de (A- 6). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a diez de septiembre de (A-6), don Gonzalo Astorga Ulloa, chileno, in-geniero civil, casado con doña Dolores Arteaga, de este domicilio, Apoquindo número quinientos veintiocho, oficina cin-cuenta y cuatro, es dueño del sitio número dos del loteo Vitacura de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, cuyo loteo fue aprobado por la Ilustre Muni-cipalidad de Las Condes, por Resolución Municipal número ciento doce, de cinco de abril de (A-7), y por Decreto Alcaldicio número doscientos diez y siete, de diez y seis de abril del mismo año. El plano fue archivado ante mí con el número seis mil quinientos cuarenta el año (A-7). El sitio tiene los siguientes deslindes: al Norte, en treinta metros, con sitio número tres del mismo loteo; al Sur, en treinta metros, con sitio número uno; al Oriente, en quince metros, con hijuela E, y al Poniente, en quince metros, con Avenida Vitacura. La propiedad tiene una superficie aproxi-mada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. La adquirió por compra que hizo a la Sociedad Desarrollo e Inversiones Inmobiliaria Vitacura Limitada, según consta de la escritura de treinta de agosto de (A-6), extendida ante el Notario de esta ciudad don Javier Echeverría Vial. El pre-cio fue la suma de veinte y cinco millones de pesos, con cinco millones de pesos al contado y el saldo en la forma indicada en dicha escritura. El título anterior está a fojas dieciocho mil trescientos siete, número dieciséis mil setecientos diecisie-te, del Registro de Propiedad de (A-12). Requirió esta inscripción don Gonzalo Astorga Ulloa. Así consta de la inscripción de fojas trece mil quinientos setenta y seis, número doce mil seiscientos sesenta y ocho, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo correspondiente a (A-6).

Álvaro BianchiConservador de Bienes Raíces

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

COPIA

FS. 18.307 Nº 16.717 de (A-12). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a dos de octubre de (A-12). La Sociedad Desarrollo e Inversiones Inmobi-liaria Vitacura Limitada, de este domicilio, Monjitas dos mil doscientos treinta, oficina veintiuno, es dueña de la hijuela B del anti-guo fundo “Lo Beltrán”, de la Comuna de Las Condes, de este Departamento, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en lí-nea quebrada de setenta y cinco metros, con hijuela D del antiguo fundo “Lo Beltrán”; al Sur, en treinta metros, con Avenida Alonso de Córdova, y en treinta metros con hijuela E del mismo fundo “Lo Beltrán”; al Oriente, en setenta y cinco metros, con hijuela E del fundo “Lo Beltrán”, y en cuarenta y cinco metros, con la misma hijuela E ya mencio-nada; y al Poniente, en ciento treinta y cinco metros, con prolongación de la Avenida Vitacura. La adquirió por aporte que le hizo don Nolberto Gurruchaga Espiñeira, según consta de la escritura de dos de septiembre de (A-12), ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Álvarez. El precio del aporte fue la suma de nueve millones de pesos, pagados. El título anterior está a fojas ocho mil qui-nientos veinte, número seis mil novecientos treinta y uno, del Registro de Propiedad de (A-30). Requirió esta inscripción don Pedro Ahumada Cousiño. Así consta de la inscrip-ción de fojas dieciocho mil trescientos siete, número dieciséis mil setecientos diecisiete, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente a (A-12).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

COPIA

FS. 9.059 Nº 7.443 de (A- 2). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, cuatro de marzo de (A-2), doña Carmen Morales Méndez, chilena, sin profesión, soltera, de este domicilio, Po-curo número dos mil novecientos setenta y nueve, es dueña del sitio número dos del loteo Vitacura Norte, de la Comuna de Las

Condes, de este Departamento, loteo que fue aprobado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes por Resolución Municipal número ciento doce, de cinco de abril de (A-7), y por Decreto Alcaldicio número doscientos diecisiete, de diez y seis de abril del mismo año. El plano fue archivado ante mí con el número seis mil quinientos cuarenta. El sitio tiene los siguientes deslin-des: al Norte, en treinta metros, con sitio número tres de la misma población; al Sur, en treinta metros, con sitio número uno; al Oriente, en quince metros, con hijuela E, y al Poniente, en quince metros, con Avenida Vitacura. La propiedad tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. La adquirió por compra que hizo a don Gonzalo Astor-ga Ulloa, según consta de la escritura de veinticinco de febrero del año en curso, extendida ante el notario de esta ciudad don Sergio Rodríguez Garcés. El precio fue la suma de sesenta y dos millones de pesos, con treinta y dos millones de pesos al contado, y el saldo en la forma señalada en esa escritura. El título anterior está a fojas trece mil quinientos setenta y seis, número doce mil seiscientos sesenta y ocho, del Registro de Propiedad de (A-6). Requirió esta inscripción doña Carmen Morales Méndez. Así consta de la inscripción de fojas nueve mil cincuenta y nueve, núme-ro siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, correspondiente a (A-2).

Álvaro Bianchi PazConservador de Bienes Raíces

CERTIFICO: Que la inscripción que pre-cede se encuentra vigente hoy. Santiago, veinte de abril de A.

Víctor BianchiConservador de Bienes Raíces Subrogante

PROTOCOLIZACIÓN CERTIFICADO

COPIA DE PROTOCOLIZACIÓN: “República de Chile. Municipalidad de Las Condes. Cer-tificado. El Director de Obras que suscribe

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Primera parte. Guía para el alumno

certifica: que los catorce sitios de la hijuela B del fundo Lo Beltrán, ubicada en Avenida Vitacura, de la Comuna de Las Condes, lo-teo efectuado por la Sociedad Desarrollo e Inversiones Inmobiliaria Vitacura Limitada cuentan con los servicios de urbanización exigidos por esta Dirección de Obras en la Resolución número ochocientos treinta y tres, de veintinueve de diciembre de (A-8), al aprobar dicho loteo. Santiago, nueve de noviembre de (A-8). Hay firma y timbre. Dirección de Obras Municipalidad de Las Condes”. Conforme.

CERTIFICADO DE PROTOCOLIZACIÓN: CER-TIFICO: que en el día de hoy, a petición de don Pedro Ahumada Cousiño, chileno, abo-gado, casado, domiciliado en esta ciudad,

Monjitas dos mil doscientos treinta, oficina veintiuno, protocolizo en una foja útil un certificado de urbanización expedido por el Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes. Para constancia, firman en unión de los testigos hábiles Adela y Sara Otárola Canales, de este domicilio. Se da copia y se paga la suma de mil pesos en el documento que se protocoliza. Santiago, diez y nueve de diciembre de (A-6). Pedro Ahumada Cousiño. Adela Otárola C., Sara Otárola C. L. Azócar Álvarez. Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL. Santiago, diez y nueve de diciembre de (A-6).

Luis Azócar ÁlvarezNotario

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ANTECEDENTES GENERALES

Explicación: Si bien don Gonzalo Astorga Ulloa pagó oportunamente el saldo de pre-cio adeudado a la Sociedad, según escritura de compraventa de 30 de agosto de (A-6), aún no se ha extendido la escritura de can-celación de deuda y alzamiento de hipoteca por no haberlo exigido el mismo.

Compareciente:

a) Sociedad Desarrollo e Inversiones Inmobiliaria Vitacura Limitada. Indivi-dualizada en Caso IX.

Objeto de la escritura: Establecer que oportunamente don Gonzalo Astorga Ulloa pagó el saldo de precio adeudado a la So-ciedad y alzar la hipoteca que se constituyó para garantizarlo.

Saldo de precio: $ 20.000.000 más reajus-tes e intereses, garantizado con hipoteca.

Observaciones:La Sociedad subsiste hasta hoy y sus tres

socios están vivos.

CASO X

Tema:CANCELACIÓN DE DEUDA Y ALZAMIENTO DE HIPOTECA

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ANTECEDENTES GENERALES

Explicación: La vendedora Carmen Mora-les Méndez no desea que su haber propio (constituido por la casa y sitio de la calle Vitacura 2081) desaparezca, y manifiesta el deseo de subrogar la propiedad de su dominio que está vendiendo, por otra propiedad que le ofrecen en venta.

Primer contrato:

Partes:

a) Comprador: Tomás Pérez Angulo, in-dividualizado en el Caso IX.

b) Vendedor: Carmen Morales Méndez, individualizada en el Caso IX.

Objeto del contrato: Casa y sitio de Av. Vitacura 2081.

Otras estipulaciones: Las mismas del caso IX, pero los alumnos deberán modifi-car el borrador para permitir la subrogación de inmueble a inmueble que se persigue.

Segundo Contrato:

Partes:

a) Comprador: Carmen Morales Méndez. Individualizada en el Caso IX.

b) Vendedor: Jorge Ramírez Covo, chileno, empleado, casado con Raquel Ovalle

Santos, domiciliado en parcela “El Sauce”, de la localidad de Alto Jahuel, Paine, mayor de edad.

Objeto del contrato: Parcela “El Sauce”, localidad de Alto Jahuel, Paine. Predio de 16,5 hectáreas y 7 regadores.

Precio: $ 60.000.000 pagaderos de la siguiente forma: a) $ 20.000.000 al con-tado; b) $ 20.000.000 a un año plazo; y c) $ 20.000.000 a dos años plazo. Las cuotas a plazo se reajustarán según el IPC y de-vengarán un interés de 12% anual, el que subirá a 18% anual en caso de mora.

Garantías del pago del saldo de precio a plazo: a) Hipoteca sobre la propiedad ob-jeto del contrato y b) la compradora dejará dos letras de cambio, por las dos cuotas a plazo y sus intereses y reajustes.

Otros acuerdos al que han llegado las partes: Todos los gastos de la escritura serán de cargo de la compradora.

PRIMERA ENTREGA DE DOCUMENTOS

CERTIFICADOS

Revisado el REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRA-VÁMENES por sus índices respectivos, desde

CASO XI

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ DE UNA MUJER CASADA BAJO

EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, QUE DESEA SUBROGAR UN INMUEBLE A OTRO INMUEBLE

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

el veinte de abril de (A-10) hasta (A-5), por don Alberto Ramírez Covo, don Jorge Ra-mírez Covo y don Rodrigo Ramírez Covo, y desde (A-5) a la fecha inclusive por don Jorge Ramírez Covo, certifico: que la par-cela denominada “El Sauce”, ubicada en Alto Jahuel, Camino de La Quebrada sin número, que figura inscrita a nombre de don Jorge Ramírez Covo, no tiene hipoteca y gravamen alguno.

Talagante, 20 de abril de A.

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

Revisado el REGISTRO DE PROHIBICIONES E INTERDICCIONES por sus índices respecti-vos, durante el tiempo y por los nombres indicados en el certificado precedente, certifico: que el predio a que dicho certi-ficado se refiere no tiene prohibiciones ni interdicciones.

Talagante, 20 de abril de A.

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

COPIA

FS. 839 Nº 604 de (A-5). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Talagante, a veinte de mayo de (A-5). Don Jorge Ramírez Covo, chileno, empleado, casado con doña Raquel Ovalle Santos, domiciliado en Alto Jahuel, hijuela dos, fundo “Carén”, es dueño de la parcela de-nominada “El Sauce”, la que está ubicada en Alto Jahuel, Camino de La Quebrada sin número, la que tiene los siguientes des-lindes: al Norte, en trescientos cincuenta metros, con Hijuela primera del fundo “Carén”, de don Eduardo Jara Peña; al Sur, en trescientos metros, con Camino de La Quebrada; al Oriente, en quinientos metros, con parcela “El Alerce”, de don Rodrigo Ramírez Covo; y al Poniente, en seiscientos metros, con parcela “San An-drés” de don Alberto Ramírez Covo. La parcela “El Sauce”, de don Jorge Ramírez Covo, tiene una superficie aproximada de

dieciséis hectáreas y media. La adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad que existió entre don Alberto, don Jorge y don Rodrigo Ramírez Covo, según consta de la escritura de diecinueve de abril de (A-5), extendida ante el Notario de Santiago don Rafael Zaldívar Díaz. El precio de la adjudicación fue la suma de veintitrés millones de pesos, que se dieron por pagados. El título anterior está a fojas doscientos veintidós, número ciento no-venta y cuatro, del Registro de Propiedad de (A-11). Requirió esta inscripción don Alberto Ramírez Covo. Así consta de la inscripción de fojas ochocientos treinta y nueve, número seiscientos cuatro, en el REGISTRO DE PROPIEDAD a mi cargo, corres-pondiente a (A-5).

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

COPIA

FS. 11, Nº 8 de (A- 5). REGISTRO DE AGUAS.

Buin, a veinte de mayo de (A-5). Don Jorge Ramírez Covo, chileno, empleado, casado con doña Raquel Ovalle Santos, domiciliado en Alto Jahuel, Hijuela segunda del fundo “Carén”, es dueño de siete regadores de agua del Canal “Amarillo”, con que riega el predio de su propiedad denominado parcela “El Sauce”, la que está ubicada en Alto Jahuel, Camino de la Quebrada sin número, y se encuentra inscrita a su nombre a fojas ochocientos treinta y nueve, número seiscientos cuatro, en el Registro de Propiedad a mi cargo, correspondiente a (A-5). Los adquirió por adjudicación en la liquidación de la comunidad que existió entre don Alberto, don Jorge y don Rodrigo Ramírez Covo, según consta de la escritura de diecinueve de abril de (A-5), extendida ante el Notario de Santiago don Rafael Zaldívar Díaz. El título anterior está a fo-jas diecisiete número doce, en el Registro de Aguas a mi cargo, correspondiente a (A-11). Requirió esta inscripción don Alberto Ramírez Covo. Así consta de la

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Primera parte. Guía para el alumno

inscripción de fojas once, número ocho, en el REGISTRO DE AGUAS, a mi cargo, co-rrespondiente a (A-5).

Pedro Oyarzún VillegasConservador de Bienes Raíces

SEGUNDA ENTREGA DE DOCUMENTOS

LIQUIDACIÓN COMUNIDAD Y ADJUDICACIÓN

COMUNIDAD RAMÍREZ COVO

En Santiago de Chile, a diecinueve de abril de (A-5), ante mí, Rafael Zaldívar Díaz, Notario Público de este Departamento, y los testigos cuyos nombres se expresarán a la conclusión, comparecieron don ALBERTO RAMÍREZ COVO, chileno, agricultor, soltero, domiciliado en Alto Jahuel, Hijuela segun-da del fundo “Carén”, y de paso en ésta, cédula de identidad número treinta y seis mil ochocientos setenta guión siete, de Buin; don JORGE RAMÍREZ COVO, chileno, empleado, casado con doña Raquel Ovalle Santos, domiciliado en Alto Jahuel, Hijue-la segunda del fundo “Carén”, y de paso en ésta, cédula de identidad número trein-ta y seis mil ochocientos ochenta guión ocho, de Buin; y don RODRIGO RAMÍREZ COVO, chileno, agricultor, casado con doña Jesús Larraín Echaurren, domiciliado en Alto Jahuel, Hijuela segunda del fundo “Carén”, y de paso en ésta, cédula de iden-tidad número treinta y siete mil ochocien-tos cincuenta guión cinco, de Buin; todos ellos mayores de edad, los que acreditaron su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Con fecha tres de no-viembre de (A-12) falleció en Buin, su úl-timo domicilio, don Alberto Ramírez González, padre legítimo de los tres com-parecientes, y la posesión efectiva de sus bienes se concedió a los comparecientes, sus hijos Alberto, Jorge y Rodrigo Ramírez Covo, por auto del Juez de Letras de Buin, de fecha catorce de diciembre de (A-12), el que se inscribió a fojas cuatro mil qui-

nientos veintiséis, número tres mil ocho-cientos setenta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente a (A-12). SEGUNDO: Entre los bienes quedados al fallecimiento de don Alberto Ramírez González figura la Hijuela segunda del fundo “Carén”, según consta del inventario simple de sus bienes, el que se protocolizó ante el Notario de Buin don Jaime Cruz, con fecha veintitrés de diciembre de (A-12). La Hijuela segun-da referida se inscribió a nombre de los tres herederos a fojas doscientos veintidós, número ciento noventa y cuatro, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente a (A-11). Consta también de la anotación practicada al margen de la inscripción de la posesión efectiva, que por resolución del Juez de Letras de Buin, de quince de julio de (A-11), se aprobó el pago del impuesto de herencia que afectaba a la sucesión de don Alber to Ramírez Gonzá lez . TERCERO: Con fecha tres de mayo de (A-11), los tres comparecientes, en su calidad de comuneros de la Hijuela segunda del fundo “Carén”, celebraron respecto de dicha Hijuela un pacto de indivisión por el lapso de cinco años, esto es, hasta el día dos de mayo de (A-6). Así consta de la es-critura pública de tres de mayo de (A-11), extendida ante mí. CUARTO: Con posterio-ridad al vencimiento del plazo estipulado por los comparecientes para la duración del pacto de indivisión, no se ha celebrado entre ellos otro pacto de la misma natura-leza, por lo que nada les impide proceder a la liquidación de la comunidad que exis-te entre ellos respecto de la Hijuela segun-da del fundo “Carén”, liquidación que proceden a efectuar, en conformidad a las cláusulas que siguen. QUINTO: El predio que se procederá a partir es, como se ha dicho, la Hijuela segunda del fundo “Ca-rén”, ubicado en el Camino de la Quebra-da sin número, de la localidad de Alto Jahuel, Departamento de Paine, la que fue adquirida por los comparecientes en la forma expresada en las cláusulas primera y segunda de esta escritura, y tiene los si-guientes deslindes generales, según sus

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

títulos: al Norte, en mil metros, con Hijue-la primera del fundo “Carén”, de don Eduardo Jara Peña, en línea quebrada que sigue los deslindes de los potreros “El Bajo”, “Los Maquis” y “El Estero”; al Sur, en no-vecientos cincuenta metros, con Camino de la Quebrada; al Oriente, en quinientos metros, con Parcela “El Huapi”, de don Gerardo Astaburuaga Montes; y al Ponien-te, en seiscientos metros, con Parcela “El Algarrobal”, de don Camilo Márquez Díaz. La Hijuela segunda, así deslindada, tiene una superficie aproximada de cincuenta y una hectáreas y media, y cuenta con vein-tidós regadores de agua que llegan al predio por el Canal denominado “Amari-llo”, y que se encuentran inscritos a nombre de los tres comuneros comparecientes, a fojas diecisiete número doce, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente a (A-11). SEXTO: Los comparecientes encargaron al Ingeniero Agrónomo don Pedro del Cam-po que estudiara la posibilidad de subdivi-dir la hijuela de que son comuneros, en tres parcelas diferentes, que tuvieran aproxi-madamente el mismo valor, y que contaran con un número adecuado de regadores de agua, y dicho profesional evacuó el informe de quince de marzo de (A-9), que los com-parecientes han aprobado en su integridad, y que sirve de base a la partición que se efectúa por medio de la presente escritura. Conforme a dicho informe, la Hijuela se-gunda del fundo “Carén” se ha subdividido en tres parcelas diferentes, que se han denominado “San Andrés”, “El Sauce” y “El Alerce”, que se individualizan en las cláusulas siguientes. SÉPTIMO: La parcela denominada “San Andrés” tiene los siguien-tes deslindes y dimensiones especiales: al Norte, en doscientos cincuenta metros, con Hijuela primera del fundo “Carén”’ de don Eduardo Jara Peña; al Sur, en doscientos cincuenta metros, con Camino de la Que-brada; al Oriente, en seiscientos metros, con parcela “El Sauce”, que se adjudica más adelante a don Jorge Ramírez Covo; y al Poniente, en seiscientos metros, con parcela “El Algarrobal”, de don Camilo Márquez Díaz. La parcela “San Andrés”,

así deslindada, tiene una superficie aproxi-mada de quince hectáreas, y le correspon-den además las bodegas, galpones y silos del fundo, más seis coma cinco regadores de agua del Canal “Amarillo”. El valor de esta parcela es la suma de veinte millones de pesos. Los que se componen de dieci-nueve millones de pesos, valor de las quin-ce hectáreas regadas que lo constituyen; y de un millón de pesos, valor de las bodegas, galpones y silos. OCTAVO: La parcela deno-minada “El Sauce” tiene los siguientes deslindes y dimensiones especiales: al Nor-te, en trescientos cincuenta metros, con Hijuela primera del Fundo “Carén”, de don Eduardo Jara Peña; al Sur, en trescientos metros, con Camino de la Quebrada; al Oriente, en quinientos metros, con parce-la “El Alerce”, que se adjudica más adelan-te a don Rodrigo Ramírez Covo, y al Po-niente, en seiscientos metros, con Parcela “San Andrés”, que se adjudica más adelan-te a don Alberto Ramírez Covo. La parcela “El Sauce”, así deslindada, tiene una super-ficie aproximada de dieciséis hectáreas y media, y le corresponde, además, las casas patronales de la Hijuela segunda del Fun-do “Carén”, más siete regadores de agua del Canal “Amarillo”. El valor de esta par-cela es la suma de veintitrés millones de pesos, los que se componen de diecinueve millones de pesos, valor de las dieciséis hectáreas y media regadas que lo constitu-yen, y de cuatro millones de pesos, valor de las casas patronales. NOVENO: La parce-la denominada “El Alerce”, tiene los si-guientes deslindes y dimensiones especia-les: al Norte, en cuatrocientos metros, con Hijuela primera del Fundo “Carén”, de don Eduardo Jara Peña; al Sur, en cuatrocientos metros, con Camino de la Quebrada; al Oriente, en quinientos metros, con parce-la “El Huapi”, de don Gerardo Astaburua-ga Montes; y al Poniente, en quinientos metros, con parcela “El Sauce”, que se adjudica más adelante a don Jorge Ramírez Covo. La parcela “El Alerce”, así deslinda-da, tiene una superficie aproximada de veinte hectáreas, y le corresponden ocho coma cinco regadores de agua del Canal “Amarillo”. El valor de esta parcela es la

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Primera parte. Guía para el alumno

suma de veintitrés millones de pesos, co-rrespondientes a las veinte hectáreas rega-das que la constituyen. DÉCIMO: El valor total de la Hijuela segunda del Fundo “Ca-rén”, con sus casas patronales, bodegas, galpones y silos es la suma global de sesen-ta y seis millones de pesos, conforme a la tasación practicada por el Ingeniero Agró-nomo don Pedro del Campo, en el informe referido en la cláusula sexta de esta escri-tura. Por consiguiente, teniendo los tres comparecientes partes iguales en la comu-nidad existente sobre la Hijuela segunda del Fundo “Carén”, corresponde a cada uno de ellos la suma de veintidós millones de pesos. UNDÉCIMO: Se adjudica a don Alberto Ramírez Covo la parcela denomi-nada “San Andrés”, individualizada en la cláusula séptima; a don Jorge Ramírez Covo la parcela denominada “El Sauce”, indivi-dualizada en la cláusula octava, y a don Rodrigo Ramírez Covo, la parcela denomi-nada “El Alerce”, individualizada en la cláusula novena. DUODÉCIMO: Hijuela de don Alberto Ramírez Covo. Ha de haber: Por su parte en la comunidad, veintidós millones de pesos. Entero: esta suma se entera con veinte millones de pesos, valor de la parcela “San Andrés”, que se le ha adjudicado en la cláusula undécima; con un millón de pesos que recibe en este acto en dinero efectivo de don Jorge Ramírez Covo, y con un millón de pesos, que recibe en este acto en dinero efectivo de don Rodrigo Ramírez Covo. DECIMOTERCERO: Hi-juela de don Jorge Ramírez Covo. Ha de haber: por su parte en la comunidad, vein-tidós millones de pesos. Entero: Esta suma se le entera con veintitrés millones de pesos, valor de la parcela “El Sauce”, que se le ha adjudicado en la cláusula undécima. Re-sulta un exceso a favor de don Jorge Ramí-rez Covo igual a un millón de pesos, que éste entrega en este acto en dinero efecti-vo a don Alberto Ramírez Covo, declaran-do este último que recibe la suma indicada a su entera satisfacción. DECIMOCUARTO: Hi-juela de don Rodrigo Ramírez Covo. Ha de haber: Por su parte en la comunidad, veintidós millones de pesos. Entero: Esta suma se le entera con veintitrés millones

de pesos, valor de la parcela “El Alerce”, que se le ha adjudicado en la cláusula un-décima. Resulta un exceso a favor de don Rodrigo Ramírez Covo igual a un millón de pesos, que éste entera en este acto en dinero efectivo a don Alberto Ramírez Covo, declarando este último que recibe la suma indicada a su entera satisfacción. DECIMOQUINTO: No habiendo resultado alcances a favor o en contra de ninguno de los comuneros, éstos se otorgan mutua-mente amplio, completo irrevocable fini-quito, tanto respecto de sus relaciones dentro de la comunidad que existió entre ellos, como respecto de la forma en que ésta se ha terminado y liquidado. DECIMOSEXTO: Sin perjuicio de lo estable-cido en la cláusula anterior, don Rodrigo Ramírez Covo se compromete por el pre-sente instrumento a construir a sus expen-sas, en el punto en que el Canal “Amarillo” ingresa a la Parcela “El Alerce”, que le ha sido adjudicada, un marco partidor de aguas, que permita entregar seis coma cinco regadores de agua a la parcela “San Andrés”, siete regadores de agua a la par-cela “El Sauce”, conservando ocho coma cinco regadores de agua para la propia parcela “El Alerce”. Las partes dejan cons-tancia que los canales que llevarán éstas a las correspondientes parcelas ya han sido construidos por los interesados, de tal manera que con la construcción del marco partidor referido en esta cláusula, cada parcela podrá disponer separadamente de las aguas que le pertenecen. El valor del marco partidor referido ha sido conside-rado al tasar las tierras que se han subdivi-dido y las construcciones que existen en ellas, por lo cual nada adeudarán don Al-berto y don Jorge Ramírez Covo, a don Rodrigo Ramírez Covo cuando éste haya construido el marco partidor referido en esta cláusula. Los comparecientes dejan constancia que el cumplimiento de esta obligación es condición precisa de la cele-b r a c i ó n d e l p r e s e n t e c o n t r a t o . DECIMOSÉPTIMO: La parcela “‘El Sauce”, de don Jorge Ramírez Covo, reconocerá una servidumbre pasiva de acueducto a favor de la parcela “San Andrés”, de don

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

Alberto Ramírez Covo, para que ésta pue-da llevar por el canal que le pertenece los seis coma cinco regadores de agua que le han sido adjudicados, y la parcela “El Aler-ce”, de don Rodrigo Ramírez Covo, reco-nocerá una servidumbre pasiva de acue-ducto a favor de la parcela “San Andrés”, de don Alberto Ramírez Covo, y “El Sauce”, de don Jorge Ramírez Covo, para que éstas puedan llevar por los canales que les per-tenecen, los seis coma cinco regadores que le han sido adjudicados a la primera y los siete regadores de agua que se han adjudi-cado a la segunda. Las servidumbres pasivas de acueductos establecidas en esta cláusu-la han de entenderse, naturalmente, servi-dumbres activas respecto de los predios en cuyo beneficio se han establecido. Los comparecientes constituyen estas servidum-bres y las aceptan expresamente. DECIMOCTAVO: Se autoriza al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Propiedad y en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. DECIMONOVENO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Buin. VIGÉSI-MO: Los gastos derivados de la presente escritura, por concepto de impuestos, de-rechos notariales, inscripciones y demás, serán pagados por los tres comparecientes por partes iguales. El pago de las contribu-ciones se acredita con el siguiente boletín: Tesorería de la República - Chile - Contri-bución de Bienes Raíces - Comprobante de pago. Propietario: Comunidad Ramírez Covo - Dirección: Fundo “Carén” - Hijuela dos - Avalúo: Cincuenta y nueve millones

de pesos. Contribución semestral: quinien-tos mil pesos - Rol: número tres-quince -Tesorería Comunal de Buin - Primer Se-mestre de (A-5). Hay una firma ilegible y un timbre de caja. Conforme. Pavimenta-ción: La propiedad denominada Hijuela segunda del Fundo “Carén”, no está afecta por ahora al pago de pavimentación. Buin, diecisiete de abril de (A-5). Hay una firma ilegible. Conforme. En comprobante y previa lectura, firman con los testigos de este domicilio don Jaime Castillo Pérez y don Ramón Gacitúa Henríquez. Se da copia en papel competente y se paga por ingreso en Tesorería el impuesto corres-pondiente. Doy fe. Alberto Ramírez Covo, carnet 36.870-7 de Buin. Jorge Ramírez Covo, carnet 36.880-8 de Buin. Rodrigo Ramírez Covo, carnet 37.850-5 de Buin. Jaime Castillo P., Ramón Gacitúa H. ANTE MÍ, Rafael Zaldívar Díaz, Notario.

AL MARGEN DEL PRESENTE REGISTRO SE LEE: Tesorería de la República - Chile - Impuesto adjudicación. Orden veinticua-tro guión treinta y nueve, Tesorería Buin. La comunidad Ramírez Covo ha pagado la suma de doce mil pesos por escritura adjudicación fecha diecinueve de abril de (A-5), Notario: Rafael Zaldívar. Cancelado el veintinueve de abril de (A-5). Hay una firma y un timbre de caja. Conforme. Doy fe. Rafael Zaldívar Díaz. Notario.

CONFORME CON SU ORIGINAL ESTA SE-GUNDA COPIA.

Santiago, treinta de abril de (A-5).

Rafael Zaldívar DíazNotario

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ANTECEDENTES GENERALES

Comparecientes:

a) Jorge Ramírez Covo. Individualizado en Caso XI.

b) Alberto Ramírez Covo. Individualizado en Caso XI.

c) Rodrigo Ramírez Covo. Individualizado en Caso XI.

Objeto de la escritura: Dejar constancia del cumplimiento de la condición esta-blecida en la cláusula decimosexta de la escritura de adjudicación, de 19 de abril de (A-5), exigencia impuesta por el abo-gado que estudió los títulos de la parcela “El Sauce”.

CASO XII

Tema:ESCRITURA DE DECLARACIÓN

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ANTECEDENTES GENERALES

Partes:

a) Comprador: Mireya Caicedo Peralta, chilena, empleada de la “Casa García”, casada bajo el régimen de sociedad conyugal con Enrique Bordalí Rivera, domiciliado en Santiago, Av. República 236, mayor de edad. (Mireya Caicedo compra con su patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil).

b) Vendedor: Juan Larraín Cruzat, chileno, casado, domiciliado en Obispo Donoso 7, piso séptimo, Santiago, mayor de edad.

Objeto del contrato: Departamento 101 del Edificio de Avenida Vitacura 3085.

Precio: $ 210.000.000 pagaderos de la siguiente forma: a) $ 50.000.000 al contado al momento de extenderse la escritura, b)$ 40.000.000 a seis meses plazo, desde la fecha de la escritura, c) $ 40.000.000 a un año, d) $ 40.000.000 a 18 meses y e) $ 40.000.000 a 24 meses.

Todas las cuotas de precio a plazo se reajustarán desde la fecha de la escritura y hasta la fecha del pago, en la misma proporción en que se alce, entre esas dos fechas, el IPC.

Todas las cuotas de precio a plazo, reajus-tadas según se ha expresado, devengarán un interés del 12% anual, el que subirá al máximo que la ley permita estipular en caso de mora o simple retardo.

Garantía del pago de las cuotas de precio a plazo, sus reajustes e intereses: hipoteca sobre la propiedad vendida.

Entrega material de la propiedad a la compradora: Dentro de seis meses, desde la fecha de la escritura, y libre de arrendatarios u ocupantes (la propiedad está arrendada y el vendedor se compromete a hacerla desocupar dentro de dicho plazo).

Garantía de la entrega dentro del plazo estipulado: a) multa de $ 200.000 por día de retraso. Para asegurar el pago de esta multa, el vendedor dejará una letra de cambio en blanco en poder del árbitro, facultándolo para que la llene por la cantidad que re-sulte adeudando en definitiva, y le ponga fecha de vencimiento a 30 días desde que la llene. Los alumnos que tengan la función de abogados de las partes podrán sugerir garantías adicionales.

Cláusula arbitral: Las partes nombrarán un árbitro arbitrador que resolverá todos los problemas que puedan presentarse entre ellas y que emanen de este contrato.

Otros acuerdos a que han llegado las partes: En caso de incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pagar las cuotas de precio a plazo, el ven-dedor podrá elegir entre dos alternativas: a) exigir el cumplimiento, para lo cual podrá hacer uso de la hipoteca constitui-da, o b) pedir la resolución inmediata del contrato. En ambos casos tendrá derecho a indemnización de perjuicios.

CASO XIII

Tema:COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ CON ENTREGA A PLAZO Y PRECIO A PLAZO

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Primera parte. Guía para el alumno

COMPRAVENTA, CANCELACIÓN Y ALZAMIENTO

LARRAÍN CRUZAT, JUANA

ZEGERS LEÓN, PILAR

En Santiago de Chile, a catorce días del mes de mayo del año (A-1), ante mí, Iván Torrealba Acevedo, chileno, casado, abo-gado y Notario Público, Titular de la Tri-gésima Tercera Notaría de Santiago, cé-dula de identidad número tres millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa guión cinco de Santiago, domici-liado en calle Morandé número cuatro-cientos treinta y dos de la Comuna y Área Metropolitana de Santiago, comparecen: Doña PILAR ZEGERS LEÓN, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, de este domi-cilio, calle Las Nieves número tres mil seiscientos ochenta y uno, Comuna de Las Condes, cédula de identidad número un millón seiscientos veintiocho mil seiscien-tos cuarenta y nueve guión cuatro de Santiago, en adelante “la vendedora”; y don JUAN LARRAÍN CRUZAT, chileno, casado, comerciante, de este domicilio, calle Obis-po Donoso siete, piso séptimo, Comuna de Santiago, cédula de identidad número un millón cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y nueve guión K de Santiago, en adelante “el comprador”; ambos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y ex-ponen: PRIMERO: Doña Pilar Zegers León es dueña de la vivienda económica que corresponde al departamento número ciento uno del piso décimo del edificio ubicado en Avenida Vitacura número tres mil ochenta y cinco, de la Comuna de Las Condes. Los deslindes del terreno donde se construyó el edificio y que corresponde al Lote uno del Plano de subdivisión del barrio El Golf Norte son los siguientes: al Norte, en treinta y siete metros con Lote dos del plano de subdivisión número dos mil novecientos nueve guión B y en trein-ta y siete metros con Lote tres del mismo plano; al Sur-Oriente, en ciento un metros,

con Camino de Lo Saldes; y al Poniente, con calle Vitacura en ochenta y siete me-tros diez centímetros. Se deja constancia que los planos de acuerdo con los cuales se construyó el edificio se encuentran agregados al final del Registro del mes de junio de (A-28), carteles seis al veintidós en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y de que la vivienda antes indi-vidualizada fue construida conforme al Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve, y a la ley seis mil setenta y uno y su reglamen-to, según se acredita con los certificados otorgados por la Municipalidad de Las Condes, que se insertaron en los títulos anteriores. Adquirió el dominio de la re-ferida propiedad por compraventa según escritura de fecha nueve de julio de (A-12), ante el Notario de Santiago don Eduardo Quezada Roldán, inscrita a fojas veintidós mil doscientos sesenta y nueve número veintisiete mil doscientos noventa y ocho en el Registro de Propiedad del Conser-vador de Bienes Raíces de Santiago del año (A-12). Asimismo, doña Pilar Zegers León es dueña de derechos en proporción al valor de lo adquirido en conjunto con el resto de los propietarios de los derechos de dominio, uso y goce que le correspon-den al departamento individualizado, tales como el terreno y demás bienes que se reputan comunes, conforme a la Ley nú-mero seis mil setenta y uno y su Reglamen-to y al Reglamento de Copropiedad; en especial los derechos de uso, goce y apro-vechamiento exclusivo de la bodega y es-tacionamiento número quince del subte-rráneo. SEGUNDO: Doña Pilar Zegers León vende, cede y transfiere a don Juan Larraín Cruzat, quien compra, acepta y adquiere para sí, el departamento número ciento uno del piso décimo del Edificio ubicado en Avenida Vitacura número tres mil ochenta y cinco, Comuna de Las Condes, ya individualizado. Se comprenden en la venta los derechos de dominio, uso, goce y aprovechamiento exclusivo de la bodega y estacionamiento número quince del subterráneo. TERCERO: El precio de la compraventa es la suma de ciento treinta

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

millones de pesos, que se entera y paga en este acto al contado y en dinero efec-tivo. En este acto doña Pilar Zegers León declara recibir de don Juan Larraín Cruzat la suma de ciento treinta millones de pe-sos en dinero efectivo y a su completa satisfacción, declarando que en conse-cuencia queda pagado el precio. CUARTO: Las partes declaran cumplido cualquier cierre de negocio y promesa de compraventa celebrada entre ellos, rela-tiva al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito. QUINTO: La venta se hace ad-corpus, en el estado en que se encuentra lo vendido y que el comprador declara aceptar y co-nocer, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargo y juicios pendientes, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día, respondiendo la vendedora de la obligación de saneamiento en conformidad a la ley. Se deja constancia que el Regla-mento de Copropiedad se encuentra inscrito en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas seis mil trescientos sesenta y seis número diez mil doscientos cincuenta y cinco de (A-18), Reglamento que el com-prador declara conocer y aceptar. SEXTO: Presente a este acto don GONZALO VERGARA LÓPEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número cuatro millo-nes ciento sesenta y nueve mil trescientos veinte guión K de Santiago; y don RAMÓN ARRIAGADA RUIZ, chileno, casado, emplea-do, cédula de identidad número cinco millones ochocientos noventa y dos mil ciento cuarenta y uno guión seis de San-tiago, ambos de este domicilio, calle Huérfanos número mil doscientos treinta y cuatro, en representación del Banco Hipotecario de Fomento Nacional, del mismo domicilio anterior, según se acre-ditará, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y ex-ponen: Que por escritura pública de fecha nueve de julio de (A-12), otorgada ante el Notario de Santiago don Eduardo Queza-

da Roldán, el Banco Hipotecario de Fo-mento Nacional dio en mutuo a doña Pilar Zegers León la cantidad de veintiún mil Unidades de Fomento en letras hipo-tecarias de su emisión de la serie Ad-cero ocho mil quince que ganan un interés del ocho por ciento anual, a quince años plazo con garantía del inmueble indivi-dualizado en la cláusula primera de esta escritura. Que por haberse pagado al Banco el capital, intereses, reajustes y comisión del citado mutuo, vienen por este instrumento en dar por cancelada la obligación a que se refiere la escritura individualizada anteriormente y alzan y cancelan las hipotecas que garantizaban su pago, que rolan a fojas diecinueve mil setecientos cincuenta y uno, número vein-tiún mil setecientos treinta y cinco de (A-12); y a fojas diecinueve mil setecientos cincuenta y uno, número veintiún mil setecientos treinta y seis de (A-12) del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y la prohibición a fojas diez mil doscientos treinta y nueve, número diecinueve mil cuatro de (A-12) del Registro de Prohibiciones del mismo Conservador. La personaría de don GON-ZALO VERGARA LÓPEZ y de don RAMÓN ARRIAGADA RUIZ en representación del Banco Hipotecario de Fomento Nacional, consta de las escrituras públicas de fechas siete de junio de (A-6) y quince de junio de (A-2) respectivamente, ambas ante el Notario de Santiago don Eduardo Queza-da Roldán, que no se insertan. SÉPTIMO: Los gastos, impuestos y derechos que genere el presente contrato serán de cargo de ambas partes por mitades. Los gastos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y alzamientos pertinentes serán de cargo de ambas partes por mitades. OCTAVO: La entrega material del departa-mento se efectúa en este acto a entera satisfacción del comprador. NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las anotaciones e inscripciones que procedan. LA SEPARACIÓN DE BIENES DE LA SEÑORA PILAR ZEGERS LEÓN consta de Certificado de Matrimonio, Servicio de

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Primera parte. Guía para el alumno

Registro Civil e Identificación: CERTIFICA-DO DE MATRIMONIO. Certifico que en la inscripción LAS CONDES, Región Metropo-litana, con fecha catorce días del mes de agosto del año (A-44) y número ochocien-tos cuarenta se halla inscrito el matrimonio y la subinscripción: SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES. Escritura pública de cinco de marzo de (A-16). Notario Santiago Eduar-do Quezada Roldán. Marido: GUILLERMO LIRA ASTETE. Mujer: PILAR ZEGERS LEÓN. Requirente: GUILLERMO LIRA ASTETE. Fecha Subinscripción: Veintiséis de marzo de (A-16). Documento número cuarenta y siete. Hay firma y timbre. Registro Civil. Las contribuciones constan de Servicio de Impuestos Internos. Servicio de Tesorería. Bienes Raíces. Cariola Correa Pedro y Otros. Vitacura tres mil ochenta y cinco. Comuna de Las Condes. Número de Rol: Cuatrocientos uno-treinta y dos. Avalúo: ochenta millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta pesos. Exen-ción: nueve millones seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta pesos. Cuota: Primera. Vence: Treinta de abril de (A-1). Contribución: Trescientos cincuenta y tres mil cincuenta pesos. Aseo: Cinco mil pesos. Recargo adicional ley dieciocho mil cua-trocientos ochenta y dos, ciento cinco mil novecientos veinte pesos. Total código noventa y uno: cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochenta pesos. Hay timbre de cancelación. Conforme. El Notario de Santiago que autoriza certifica que la presente escritura pública está otorgada y extendida conforme a la disposición legal vigente, esto es, Ley dieciocho mil ciento ochenta y uno. Queda anotada en el Libro de Repertorio bajo el número ocho mil ciento catorce. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia en papel competente. Doy fe.

Iván Torrealba A.Notario Público

LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL. Santiago, a 27 días del mes de mayo del año (A-1).

CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO

CERTIFICADOS

DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES Y DE INTERDIC-CIONES Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR del inmueble de este Departamento, ubicado en la Comuna de Las Condes, inscrito a Fs. 22269 Nº 27298 del Registro de Propiedad de (A-12) a nombre de doña PILAR ZEGERS LEÓN, que corresponde al Departamento 101, del 10º piso, del edificio de Avenida Vitacura Nº 3085.

Revisados los Índices del Registro de Hipotecas y Gravámenes, durante diez años a la fecha, certifico que la propiedad indivi-dualizada precedentemente tiene en dicho Registro dos inscripciones. 1) HIPOTECA, a fojas 19751 Nº 21735 de (A-12), por 21.000 Unidades de Fomento al Banco Hipotecario de Fomento Nacional y demás obligaciones. 2) HIPOTECA, a fojas 19751 Nº 1736 de (A-12), de Garantía General al mismo banco. SANTIAGO, veinte de mayo de A.

Revisados igualmente durante diez años los Índices del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, CERTIFICO: Que la referida propiedad tiene en dicho Registro una inscripción: PROHIBICIÓN, a fojas 10239 Nº 19004 de (A-12), de cele-brar actos y contratos a favor de terceros, gravar ni enajenar, sin consentimiento del Banco Hipotecario de Fomento Nacional. Santiago, veinte de mayo de A.

FS. 22.269 Nº 27.298 DE (A-12). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, a dieciocho de julio de (A-12). PILAR ZEGERS LEÓN, separada de bienes, de este domicilio, es dueña del departamento ciento uno del décimo piso del edificio ubi-cado en Avenida Vitacura tres mil ochenta y cinco, Comuna de Las Condes, de este Departamento, de acuerdo al plano agrega-do al final del protocolo del mes de junio de (A-28). Carteles 6 al 22, y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

encuentra el terreno que corresponde al lote uno del plano de subdivisión del Ba-rrio El Golf Norte, que deslinda: Norte, en treinta y siete metros con lote Dos del plano de subdivisión número dos mil novecien-tos nueve-B y en treinta y siete metros con lote Tres del mismo plano; Sur-Oriente, en ciento un metros con Camino de Lo Saldes; Poniente, con calle Vitacura en ochenta y siete metros diez centímetros. Lo adquirió por compra a don Pedro Cariola Correa; doña Paulina Coz Pinto, a doña Carmen Pérez Silva; según escritura otorgada en esta ciudad, en la Notaría de don Eduar-do Quezada Roldán, el nueve de julio de (A-12), por el precio de cincuenta y ocho millones de pesos ($ 58.000.000), que se da por pagado. El título anterior está a fs. 36.959 Nº 42.772 de (A-20) y a fs. 41.451 Nº 47.991 de (A-20).

Requirente: BHIF.

CERTIFICO QUE LA PRESENTE COPIA ES CONFORME CON SU ORIGINAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD. Santiago, ocho de mayo de (A).

CERTIFICO que la inscripción que en copia precede se encuentra vigente a la fecha. Santiago, ocho de mayo de (A).

COMPRAVENTA MUTUO E HIPOTECA

ZEGERS LEÓN, PILARA

CARIOLA CORREA, PEDRO Y OTRASY

BANCO HIPOTECARIO DE FOMENTO NACIONAL

En Santiago de Chile a nueve de julio de (A-12), ante mí, EDUARDO QUEZADA ROL-DÁN, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, comparecen: don PEDRO CA-RIOLA CORREA, chileno, médico, cédula de identidad número dos millones seiscientos cincuenta mil setecientos cuarenta y seis guión cuatro del Gabinete de Santiago;

doña PAULINA COZ PINTO, chilena, ingenie-ro, cédula de identidad número tres mi-llones seiscientos treinta y cuatro mil sete-cientos diecinueve guión ocho de Providencia, ambos casados entre sí y se-parados totalmente de bienes según se acreditará; y doña CARMEN PÉREZ SILVA, chilena, viuda, contadora, cédula de iden-tidad número dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento seis guión seis, otorgado por el Gabinete de Identificación de la Comuna de Santiago, todos de este domicilio, Avenida Matta número mil cua-trocientos treinta, Comuna y Departamen-to de Santiago, en adelante “los vendedo-res”; doña PILAR ZEGERS LEÓN, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmen-te de bienes según se acreditará, de este domicilio, calle Las Nieves número tres mil seiscientos ochenta y uno, cédula de iden-tidad número un millón seiscientos vein-tiocho mil seiscientos cuarenta y nueve guión cuatro de Santiago, en adelante “la compradora”, “la mutuaria” o “la deudora”; don GONZALO VERGARA LÓPEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad nú-mero cuatro millones ciento sesenta y nueve mil trescientos veinte guión K de Santiago, y don JOSÉ LUIS FUCHS PLOTZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cé-dula de identidad número seis millones sesenta y dos mil seiscientos veinticuatro guión cuatro de Las Condes, ambos domi-ciliados en esta ciudad, calle Huérfanos número mil doscientos treinta y cuatro, en representación según se acreditará del BANCO HIPOTECARIO DE FOMENTO NACIO-NAL, del mismo domicilio anterior, en adelante “el Banco”; todos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: PRIMERO: Don Pedro Cariola Correa, doña Paulina Coz Pinto y doña Carmen Pérez Silva por sí venden a doña Pilar Zegers León, quien compra para sí, la vivienda económica que corresponde al departa-mento número ciento uno del piso décimo del edificio ubicado en Avenida Vitacura número tres mil ochenta y cinco, Comuna de Las Condes, departamento de Santiago. Don Pedro Cariola Correa, doña Paulina Coz Pinto y doña Carmen Pérez Silva ad-

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Primera parte. Guía para el alumno

quirieron la referida propiedad por compra según escrituras de fechas seis de septiem-bre de (A-14), otorgada en la Notaría de Santiago de don Orlando Godoy Reyes, y de dieciséis de septiembre de (A-14), otor-gada ante el Cónsul de Chile en Miami don Antonio Prenafreta Cardemil, siendo esta última de ratificación, inscritas a fojas treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve número cuarenta y dos mil setecien-tos setenta y dos y a fojas cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno número cuarenta y siete mil novecientos noventa y uno respectivamente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año (A-14). La pro-piedad antes individualizada consiste en una vivienda construida conforme al De-creto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y a la Ley seis mil setenta y uno y su reglamento, según se acredita con los certificados otor-gados por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que se insertaron en los títulos anteriores. Los deslindes del terreno don-de se construyó el edificio y que correspon-de al lote Uno del plano de subdivisión del Barrio El Golf Norte son los siguientes: Norte: En treinta y siete metros con lote Dos del plano de subdivisión número dos mil novecientos nueve-B, y en treinta y siete metros con lote Tres del mismo plano; Sur-Oriente: En ciento un metros con Camino de Lo Saldes; Poniente: Con calle Vitacura en ochenta y siete metros diez centímetros. Se deja constancia que los planos de acuerdo con los cuales se cons-truyó el edificio se encuentran agregados al final del Registro del mes de junio de (A-28), carteles seis al veintidós, en el Con-servador de Bienes Raíces de Santiago. SEGUNDO: El precio de la compraventa es la suma de cincuenta y ocho millones de pesos, que se entera: a) Con diecisiete millones novecientos noventa mil cuatro-cientos cincuenta pesos, que la comprado-ra paga a los vendedores en este acto en dinero efectivo; b) con cuarenta millones nueve mil quinientos cincuenta pesos, valor que las partes de común acuerdo asignan a las letras de crédito de la Serie

AD-cero ocho mil quince de emisión no-minal del primero de enero del presente año por veintiún mil Unidades de Fomen-to, nominales e iniciales, reducidas al día primero del presente mes a veinte mil se-tecientos dieciocho coma una Unidades de Fomento, que el Banco entrega a los vendedores con cargo al préstamo que le otorga a la compradora en la cláusula sex-ta de esta escritura. La reducción antes referida se produce en virtud de la aplica-ción de las normas contenidas en el párra-fo quinto del Reglamento Financiero para la adquisición de viviendas a que se refiere la cláusula quinta de este instrumento. Los vendedores declaran haber recibido la totalidad del precio y lo declaran en con-secuencia íntegramente pagado. La com-pradora declara haber recibido material-mente a su entera conformidad la propiedad raíz materia de este contrato. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. TERCERO: Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este contrato res-pecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito. CUARTO: La venta se hace ad-corpus en el estado en que se encuentra lo vendido y que la com-pradora declara aceptar y conocer, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargo y juicios pendientes, con sus contribuciones fiscales y munici-pales y demás servicios al día. Se compren-den en la venta los derechos de dominio, uso y goce que corresponden al departa-mento, en el terreno y demás bienes que se reputan comunes, conforme a la Ley seis mil setenta y uno y su Reglamento y al Reglamento de Copropiedad y en especial el uso y aprovechamiento exclusivo del estacionamiento número quince del sub-terráneo. El reglamento se encuentra inscrito en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas seis mil trescientas sesenta y seis número diez mil doscientos cincuenta y cinco del año (A-18), Reglamento de Co-

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

propiedad que la compradora declara conocer y aceptar en su integridad. QUINTO: Entre el Banco Hipotecario de Fomento Nacional y doña Pilar Zegers León se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo sujeto a las disposiciones del título decimosegundo del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuen-ta y dos de cuatro de abril de mil novecien-tos sesenta, sus modificaciones y el Acuer-do del Consejo Monetario adoptado en Sesión número veintitrés de seis de noviem-bre de (A-6), publicado en el Diario Oficial de fecha doce de noviembre de (A-6) y sus modificaciones, que fijó el texto refundido de las Normas sobre emisión de letras de crédito, modificado por el Acuerdo adop-tado en sesión número veintiséis de vein-tiocho de abril de (A-4), publicado en el Diario Oficial de treinta de abril de (A-4) y demás normas reglamentarias pertinen-tes, en especial el Reglamento Financiero para la adquisición de viviendas adoptado en sesión número mil cuatrocientos trein-ta y siete de fecha veintiocho de abril de (A-4) del Comité Ejecutivo del Banco Cen-tral, publicado en el Diario Oficial de cinco de mayo de (A-4) y sus modificacio-nes. SEXTO: El Banco Hipotecario de Fo-mento Nacional a fin de enterar la parte del precio referido en la letra b) de la cláusula segunda precedente, da en prés-tamo a doña Pilar Zegers León la cantidad de veintiún mil Unidades de Fomento, en letras de crédito, nominales e iniciales, reducidas al día primero de este mes a veinte mil setecientos dieciocho coma una Unidades de Fomento., emitidas material-mente por el propio Banco con esta fecha, de emisión nominal primero de enero del presente año, de la Serie AD-cero ocho mil quince, que ganan un interés del ocho por ciento anual, con una amortización direc-ta trimestral en el plazo de quince años. La obligación rige desde el día primero del presente mes, del año en curso, decla-rando la deudora haber recibido las letras de crédito a su entera satisfacción y facul-tando al Banco para que éste las entregue a los vendedores. SÉPTIMO: La deudora se obliga a pagar al Banco la expresada can-

tidad de veintiún mil Unidades de Fomen-to, nominales e iniciales, reducidas al primero de este a veinte mil setecientas dieciocho coma una Unidades de Fomen-to, en el plazo de ciento setenta y cuatro meses, a contar del día primero del mes en curso, por medio de dividendos antici-pados, mensuales y sucesivos. Dichos divi-dendos comprenderán la amortización, los intereses y la comisión. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el pre-sente contrato será del 11% anual, la que incluye el interés propiamente tal y la co-misión, de acuerdo con las normas esta-blecidas para tales efectos en el Reglamen-to Financiero del Banco Central antes referido. El dividendo mensual a pagar será el que resulte de multiplicar por vein-tiuno coma uno el número de Unidades de Fomento, que corresponde a cada uno de los respectivos ciento ochenta dividen-dos, a contar del dividendo número siete, que constan en la tabla de desarrollo ela-borada por el Banco a vía ejemplar para un préstamo u obligación de cien Unidades de Fomento, y que se encuentra protoco-lizada con fecha tres de julio de (A-2), bajo el número ciento veinticuatro en la Nota-ría de Santiago de don Eduardo Quezada Roldán, la que se reproduce en la parte pertinente al final de esta escritura. La deudora declara conocer y aceptar la indi-cada tabla. Las partes dejan expresa cons-tancia de que la referida tabla, confeccio-nada de acuerdo con las pautas señaladas en el Reglamento Financiero antes men-cionado, forma parte integrante de la presente escritura para todos los efectos legales, y en cada uno de los dividendos se incluye el interés anual del presente con-trato de mutuo. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros diez días de cada mes. Esta obligación se entiende constitui-da para responder al pago de la emisión de letras de crédito expresadas en Unida-des de Fomento hecha por el Banco en conformidad a la ley. Queda expresamen-te estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible para todos los efec-tos legales. OCTAVO: Los dividendos debe-rán ser pagados en dinero efectivo por el

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Primera parte. Guía para el alumno

equivalente al valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el dividendo devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular, si éste no es pagado dentro del plazo indicado en la cláusula anterior. La deudora abonará asimismo, el interés máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere des-embolsado por cuenta de la deudora para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este contrato y por las sumas que anti-cipare por contribuciones, como también por cualquier suma que el Banco tuviere que reembolsar con ocasión de este prés-tamo. La deudora desde ya, autoriza ex-presamente al Banco para que solicite de su actual patrón o empleador o los que tenga en el futuro le descuente de las re-muneraciones que perciba el total del servicio de la deuda que contrae por este instrumento. NOVENO: La deudora puede reembolsar anticipadamente todo o al menos un diez por ciento del capital adeu-dado sea en dinero o en letras de crédito del mismo emisor, de la misma serie y del mismo año. Estas letras serán recibidas a la par. En el caso de efectuarse amortiza-ciones extraordinarias en dinero, se harán en moneda corriente por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de hacerse la amortización. En estos casos, para quedar definitivamente libre de toda obligación para con el Banco por el capital o parte del capital reembolsado, deberá la deudora pagar el interés corres-pondiente a un período de amortización de las letras de su préstamo por toda la cantidad que hubiere anticipado. En virtud de estas amortizaciones parciales, se reba-jará proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales posteriores a la amortización, sin alteración del plazo de la deuda. La amortización total o parcial extraordinaria hecha voluntariamente por la deudora podrá efectuarse en todo tiem-po, menos en los meses en que deban efectuarse los sorteos. En caso de amorti-zaciones extraordinarias se estará a lo

dispuesto en los Artículos noventa y cinco y noventa y seis de la Ley General de Ban-cos; en el Artículo siete del Acuerdo del Consejo Monetario referido en la cláusula séptima de este instrumento y en las Cir-culares e interpretaciones de la Superin-tendencia de Bancos e Instituciones Finan-cieras pertinentes. DÉCIMO: Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este instrumento y a fin de garantizar al Banco Hipotecario de Fomento Nacional el cumplimiento de cualquier otra obliga-ción proveniente de operaciones en letras de crédito que doña Pilar Zegers León haya contraído o contrajera en el futuro con dicho Banco, doña Pilar Zegers León cons-tituye primera hipoteca a favor del Banco sobre la propiedad que por el presente instrumento adquiere, individualizada en esta escritura, con todos los derechos que le corresponden. DECIMOPRIMERO: Queda obligada doña Pilar Zegers León a no ce-lebrar actos o contratos respecto de la propiedad que por este instrumento ad-quiere, a favor de terceros, especialmente a no gravarla ni enajenarla sin previo con-sentimiento del Banco Hipotecario de Fomento Nacional. La infracción a esta prohibición facultará al Banco Hipotecario de Fomento Nacional para hacer exigibles todas las obligaciones que doña Pilar Zegers León mantenga con el Banco Hipotecario de Fomento Nacional, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto. DECIMOSEGUNDO: A fin de garantizar al Banco Hipotecario de Fomento Nacional el cumplimiento de cualesquiera obliga-ciones que doña Pilar Zegers León haya contraído o contrajera en el futuro con dicho Banco, ya sean éstas por préstamos o mutuos de dinero, pagarés a la orden, otras operaciones o instrumentos mercan-tiles y también de cualquiera otra obligación que por cualquier causa o motivo adeude o llegare a adeudar al Banco, sea directa o indirectamente como deudora principal o como obligada a su pago, como fiadora, codeudora solidaria, avalista o de otra manera, doña Pilar Zegers León constitu-ye segunda hipoteca sobre la propiedad

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

que por el presente instrumento adquiere, individualizada anteriormente, con todos los derechos que le corresponden. DECI-MOTERCERO: Convienen las partes en que el no pago oportuno de cualesquiera obli-gaciones que mantenga la deudora con el Banco Hipotecario de Fomento Nacional garantizadas o no con las hipotecas que se constituyen en este instrumento, facultará al Banco para hacer exigibles todas las demás obligaciones que caucionen estas garantías, como también cualquiera otra obligación que tenga la deudora con el Banco, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, pudiendo el acree-dor, en consecuencia, hacer efectivos todos los créditos sobre las hipotecas que se hayan constituido a favor del Banco para garan-tizar dichas obligaciones. DECIMOCUARTO: En este acto, los comparecientes convienen en que la deudora se obliga a mantener aseguradas contra incendio en una cantidad no inferior al valor de tasación practicada por el Banco, las construcciones existentes o que se levanten en la propiedad hipote-cada, facultando al Banco para contratar inmediatamente el seguro, si así lo estima conveniente, pagando la correspondiente prima por cuenta de la deudora. La póliza podrá contratarse por años; pero si treinta días antes del vencimiento no se renovare por la deudora, queda facultado el Banco para hacerlo por cuenta de aquél, pagando las primas necesarias para mantener vigen-te el seguro. El Banco tiene derecho en todo caso, aun con prescindencia de la deudora, para contratar los seguros y car-garle el costo de ellos. Ninguna responsa-bilidad afectará al Banco por la no contra-tación o por la no renovación del seguro o por cualquier otra causa referente a la póliza o a la Compañía Aseguradora. Asi-mismo, la deudora deberá contratar un seguro de desgravamen por todo el tiempo que se encuentre vigente la deuda señala-da en la cláusula séptima, por un monto equivalente a ella. Sin perjuicio de lo an-terior, la deudora se obliga a contratar un seguro de desgravamen por cualquier otra deuda que haya contraído o que contraiga en el futuro para con el Banco en los tér-

minos antes señalados. El seguro deberá tomarse a nombre del Banco y el pago de las primas será de exclusivo cargo de la deudora. En el evento que el Banco pague las primas por cuenta de la deudora en uso de la facultad antes señalada, la deudora se obliga a reembolsarle el importe de las referidas primas, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea requerida de pago. No obstante lo anterior, la deu-dora se obliga a efectuar el pago de las primas a que se refiere esta cláusula con-juntamente con el pago de la deuda. Si el servicio de la deuda fuere en cuotas, la deudora se obliga a efectuar su pago con-juntamente con cada cuota. La deudora faculta expresamente al Banco, conforme con lo dispuesto en los artículos mil qui-nientos noventa y cinco y siguientes del Código Civil para que las sumas que per-ciba de la deudora las impute en primer lugar al pago de lo adeudado por concep-to de primas de seguro de incendio y/o desgravamen, y/o contribuciones adeuda-das del inmueble hipotecado y el saldo al crédito. La deudora acepta desde ya las imputaciones que el Banco efectúe, renun-ciando en consecuencia al derecho de efectuarlas ella. DECIMOQUINTO: El Banco, representado en la forma antedicha, de-clara que está conforme con lo estipulado y que acepta el reconocimiento de la deu-da y la constitución de las hipotecas a su favor en los términos expuestos y la prohi-bición de celebrar actos o contratos y gravar y enajenar la propiedad sin consen-timiento escrito del Banco. DECIMOSEXTO: El Banco otorgará recibo de pago de dividen-dos separadamente de las sumas que co-rresponden a amortización, interés y co-misión. DECIMOSÉPTIMO: No obstante lo establecido en la cláusula séptima, se con-siderará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, en los casos siguientes: a) Si se retarda el pago de cual-quier dividendo más de diez días; b) Si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del Banco hagan insuficiente la ga-rantía y la deudora no diere, dentro de diez días después de requerida, nueva

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Primera parte. Guía para el alumno

garantía a satisfacción del Banco; c) Cuan-do en su caso, sin consentimiento escrito del Banco, se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes en el predio hipotecado, o se efectuare cual-quier transformación, alteración o modi-ficación en los referidos edificios o cons-trucciones, aun cuando no disminuya la garantía, ni la hagan insuficiente; d) Si el deudor cae en falencia; e) Si resultara que la propiedad está sujeta a cualquiera de los gravámenes, prohibiciones o acciones a que se refiere la cláusula cuarta; f) Si la deudora no acreditare a satisfacción del Banco y en las oportunidades que éste lo exija, que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva so-licitud, la que para estos efectos se consi-dera como parte integrante de este con-trato. DECIMOCTAVO: Para todos los efectos de este contrato la deudora constituye domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del que corresponde al lugar de su respectiva residencia a elección del Banco, siendo competentes los Tribunales de Santiago. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento se efectuarán en las oficinas del Banco, en Santiago. DECIMONOVENO: Cuando la deudora no hubiera satisfecho los dividen-dos en los plazos fijados y requerida judi-cialmente no los pagare en término de diez días, el Banco podrá solicitar la entrega del inmueble hipotecado en prenda pre-toria o pedir que se saque a remate de acuerdo con el procedimiento señalado por el Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y dos del cuatro de abril de mil novecientos sesenta, ya citado. VIGÉSIMO: El procedimiento establecido en los artículos anteriores se aplicará a todos los casos en que el Banco, conforme a las estipulaciones de este contrato, pueda exigir el pago de la deuda antes de vencido el plazo. VIGÉSIMO PRIMERO: No obstante haber recibido los vendedores la totalidad del precio de la compraventa a que se alude en la cláusula segunda del presente contrato, los vendedores y la compradora exponen que han convenido que cualquier

diferencia de precio que se produzca en la venta de las letras de crédito que efectúen los vendedores directamente o a través de un tercero, en relación a su valor par, será de cargo de la compradora. VIGÉSIMO SEGUNDO: Los gastos, impuestos y derechos que genere el presente contrato serán de cargo de la compradora. VIGÉSIMO TERCERO: El Banco acepta los mandatos que se han conferido en este instrumento, quedando liberado de la obligación de rendir cuenta de su gestión. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escri-tura para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones y anotaciones que procedan. Se deja cons-tancia que el permiso de construcción de la vivienda objeto de este contrato se redu-jo a escritura pública con fecha treinta de octubre de (A-28) en la Notaría de Santia-go de don Luis Azócar Álvarez. La perso-nería de los representantes del Banco Hipotecario de Fomento Nacional, señores GONZALO VERGARA LÓPEZ y don JOSÉ LUIS FUCHS PLOTZ, consta de las escrituras pú-blicas de fechas siete de junio de (A-6) y de cuatro de febrero de (A-7), respectiva-mente, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Eduardo Quezada Roldán, que no se insertan por ser conocidas de las partes y del Notario que autoriza. SEPARA-CIÓN DE BIENES. Servicio de Registro Civil e Identificación. CERTIFICADO de Matrimo-nio. Certifico que en la Circunscripción LAS CONDES con fecha catorce de Agosto de (A-44) y número ochocientos cuarenta se halla inscrito el matrimonio y la subins-cripción: Separación Total de Bienes. Es-critura de cinco de marzo de (A-16). No-tario Santiago Eduardo Quezada Roldán; Marido: GUILLERMO LIRA ASTETE. Mujer: PILAR ZEGERS LEÓN. Requirente: GUILLERMO LIRA A. Fecha Subinscripción: veintiséis Marzo(A-16). Documento número cuaren-ta y siete. Hay firma y timbre Of. Civil.

SEPARACIÓN DE BIENES. Servicio de Re-gistro Civil e Identificación. Certificado de Matrimonio. Certifico: Que en la Circuns-cripción de Las Condes del Departamento de Santiago con fecha veinticuatro de

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Cap. I. Énfasis en el estudio de títulos

febrero de (A-46) número ocho E se halla inscrito el matrimonio de: Nombres del Marido: Pedro Cariola Correa. Nombres de la Mujer: Paulina Coz Pinto. Fecha de la ce-lebración: veinticuatro de febrero de (A-46). Separación Total de Bienes. Escritura de fecha seis de abril de (A-15). Notario de San-tiago don Sergio Rodríguez Garcés. Marido: Pedro Cariola Correa. Mujer: Paulina Coz Pinto. Requirente: Pedro Cariola Correa, cédula número dos millones seiscientos cincuenta mil setecientos cuarenta y seis guión cuatro. Gabinete de Santiago. Fecha Subinscripción: catorce de abril de (A-15). Documento número setenta y cuatro. Firma-do: Dora Wachtendorff Peña. Oficial Civil. Las Condes, diecinueve de agosto de (A-15). Hay firma y timbre Dora Wachtendorff P. Oficial Civil Jefe - Las Condes. Conforme. El pago de las contribuciones a los bienes raíces se acredita como sigue: Servicio de Impuestos Internos. Servicio de Tesorerías. Bienes Raíces. Cariola Correa Pedro y Otros. Vitacura número tres mil ochenta y cinco. Comuna de Las Condes. Número de Rol: cuatrocientos uno guión treinta y dos. Avalúo: cincuenta y un millones quinientos setenta y ocho mil ciento cuarenta pesos. Segunda cuota. Vence el treinta de junio de (A-12). Contribución: doscientos treinta y un mil ochocientos pesos. Recaudación Adicional Ley mil doscientos sesenta y siete, sesenta y ocho mil ochenta pesos. Total: doscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta pesos. Fecha de Cancelación. Hay firma y timbre de caja: Banco del Estado de Chile, veintinueve de junio de (A-12). Pagado. Conforme. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes el presente instrumento. Se dio copia. Se pagó el impuesto de setenta y dos mil die-cisiete pesos mediante empleo de máquina impresora. Doy fe.

Eduardo Quezada R.Notario Público y Conservador de Minas

LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL. FIRMO Y SELLO CON ESTA FECHA. Santiago, 17 de julio de (A-12).

COPIA

FS. 36.959, Nº 42.772 DE (A-20). REGISTRO DE PROPIEDAD.

Santiago, catorce de septiembre de (A-20), don Pedro Cariola Correa, doña Paulina Coz Pinto, separados de bienes, y doña Carmen Pérez Silva, viuda, todos de este domicilio, son dueños por partes iguales del departamento ciento uno del décimo piso del edificio ubicado en Avenida Vitacura tres mil ochenta y cinco, Comuna de Las Condes de este Departamento, construi-do de acuerdo al plano agregado al final del Registro del mes de junio de (A-28), carteles seis al veintidós, y dueños además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquiren-tes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al lote uno del plano de subdivisión del Barrio Residencial Golf Norte y deslinda: al Norte, en treinta y siete metros, con lote dos del plano de subdivisión número dos mil novecientos nueve-B, y en treinta y siete metros, con lote tres del mismo plano; al Sur-Oriente, en ciento un metros con ca-mino de Lo Saldes; y al Poniente, con calle Vitacura, en ochenta y siete metros diez centímetros. Lo adquirieron por compra a don Lucas, don Pablo, don Pascual, don Amador, don Manuel, doña Carolina y doña María del Pilar Barros Eastman; doña María Paz Barros Eastman de Arlegui; don Paulino Arlegui Scout; don Juan Cristóbal, doña Alejandra Julia, doña María Virginia, don Emilio Absalón, doña Marcia Laura, y doña Andrea Inés Eastman Prado, según escritura otorgada en la Notaría de esta ciudad de don Orlando Godoy Reyes, el seis de septiembre de (A-20) por el precio de $ 38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos), al contado pagado. El título anterior está a fojas 12.233 Nº 11.707 de (A-24). Requirente: Rodolfo Figueroa.

CONFORME CON SU ORIGINAL EN EL RE-GISTRO DE PROPIEDAD. Santiago, veinte de septiembre de (A-20).