iioopprr -- 000088 · concepto de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:...

29
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES IOPRL-008 Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 1 de 6 TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA. IOPRL_008_DGP Elaborado por: Servicio Prevención Riesgos Laborales. Revisado por: Subdirección General de Recursos Humanos. Informado por: Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial. Aprobado por: Dirección General de la Policía. Fecha: 16/03/2015 Fecha: Fecha: Comisión Nacional de Riesgos Laborales de la DGP. Fecha: Fecha: Firma: Firma: Firmas: Firma: I I O O P P R R - - 0 0 0 0 8 8 INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA. 1

Upload: others

Post on 28-Feb-2020

25 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 1 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

Elaborado por:

Servicio Prevención Riesgos Laborales.

Revisado por:

Subdirección General de Recursos Humanos.

Informado por:

Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.

Aprobado por:

Dirección General de la Policía.

Fecha: 16/03/2015

Fecha:

Fecha:

Comisión Nacional de Riesgos Laborales de la DGP.

Fecha:

Fecha:

Firma:

Firma:

Firmas:

Firma:

IIOOPPRR -- 000088

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

1

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 2 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

ÍNDICE

1.- Objeto. 2.- Alcance. 3.- Documentación de referencia. 4.- Definiciones. 5.- Realización.

5.1. Comunicación del estado de embarazo. 5.2. Cambio de actividad. 5.3. Actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 5.4. Recomendaciones. 5.5. Difusión y cumplimiento.

6.-Anexos.

FECHA MODIFICACIONES RESPECTO DE LA EDICIÓN ANTERIOR

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 3 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

1. OBJETO

El presente documento tiene por objeto la adopción del conjunto de medidas preventivas destinadas a la protección de madre e hijo durante las fases de planificación del embarazo, gestación y lactancia. 2. ALCANCE

.

Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Procedimiento son:

a. Las trabajadoras de la Dirección General de la Policía, en condición fértil,

b. El feto,

c. El recién nacido o lactante.

La acción protectora no se circunscribe únicamente a la protección de la salud de la trabajadora, pues pretende ir más allá, protegiendo la salud del feto o el recién nacido lactante a través de la salud de la madre.

Esta instrucción operativa es aplicable a la mujer embarazada (empleada pública de la Dirección General de la Policía) en un proceso de gestación normal y que por tanto continua realizando su trabajo habitual; no contempla las situaciones de embarazo con riesgo específicas de la mujer y/o derivadas del propio embarazo (motivos no laborales), que serán tratadas por el facultativo competente del sistema de cobertura de salud que la corresponda, con las bajas o licencias necesarias que haya lugar.

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores (artículos 25 y 26).

Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 4 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Orden PRE/1744/2010 por el que se regula el procedimiento de reconocimiento , control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el régimen Especial de la seguridad Social de los Funcionarios civiles del Estado.

Capítulo 02.13 del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía.

4. DEFINICIONES Concepto de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: hace referencia a la situación protegida en la que se encuentra la empleada pública cuando, debiendo cambiar de puesto por otro compatible con su estado al influir negativamente en su salud, la del feto o en el supuesto de lactancia del hijo menor de 9 meses, dicho cambio de puesto de trabajo no sea técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Jefe de Unidad: a los efectos del presente procedimiento deberá entenderse por Jefe de

Unidad al responsable de la unidad central o periférica donde presta sus servicios la funcionaria. Servicio de prevención propio: comprende el personal técnico adscrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales e la Dirección General de la Policía. Trabajadora embarazada: cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales.

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 5 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

Trabajadora que ha dado a luz: cualquier trabajadora que haya dado a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales. Trabajadora en periodo de lactancia: aquella trabajadora que proporciona alimentación al recién nacido mediante “lactancia natural”. Aunque el periodo de protección de la lactancia es de 9 meses, se considera que debe estar garantizada por lo menos por un periodo de 12 meses y con una duración máxima de 24 meses (justificado trimestralmente con informes médicos y determinaciones analíticas de prolactina). 5. REALIZACIÓN La Subdirección General de Recursos Humanos, como Unidad que tiene asignada la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Dirección General de la Policía, a través del Servicio de Prevención, ha elaborado y mantiene al día la presente Instrucción Operativa, que contempla las siguientes actuaciones: 5.1. Comunicación del estado de embarazo.- El inicio del procedimiento se produce mediante: 1.- Solicitud de la propia trabajadora 2.- A instancia del responsable de la Unidad a la que pertenezca la trabajadora 3.- De oficio por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. La trabajadora que se encuentre embarazada o en periodo de parto reciente o lactancia natural y que realice alguna actividad que sospeche que genera algún riesgo debido a la presencia de los agentes o procedimientos de trabajo, lo comunicará a su Jefe de Unidad; dando cuenta, asimismo, de su voluntad de pasar a realizar tareas que no supongan riesgo para su salud, para la del feto o su hijo lactante. La trabajadora podrá aportar cuanta documentación estime oportuna para acompañar a la solicitud (informe médico actualizado y acreditativo del estado de salud, y cualesquiera otros documentos que considere pertinentes). La comunicación a través de la vía que elija, en ningún momento violará el derecho de la intimidad de la trabajadora. La comunicación de esta situación por parte de la trabajadora no es una obligación legal, aunque sí es un deber como futura madre, si ese es su deseo, el de tomar las acciones necesarias que estén en su mano para proteger su salud, la de su hijo/a o su feto. Por esta razón es necesario que la trabajadora tome conciencia de que, en el momento en el que sea conocedora que se encuentra embarazada, debe comunicar este hecho al jefe de su

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 6 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

dependencia para que éste adopte todas las medidas necesarias para apartarla de riesgos innecesarios a ella, a su hijo/a o al feto. Existe el deber de la Dirección General de la Policía de velar por la seguridad y salud de sus empleados públicos y proteger la maternidad. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, una vez sea conocedor de la situación de la trabajadora de embarazo, parto reciente o lactancia, iniciará su procedimiento de evaluación y toma de decisiones, aún cuando no haya sido comunicado por la trabajadora y/o ésta no sea receptiva a los riesgos adicionales que puede tener por su nueva situación. 5.2. Cambio de actividad

La persona responsable de la Unidad o servicio de la trabajadora, una vez que le sea comunicada esta situación por la trabajadora, podrá seguir cualquiera de estas dos vías: a.- Lo comunicará al Servicio de Prevención de riesgos laborales. b.- Adaptará el puesto de trabajo y las condiciones del mismo. c.- Promoverá el cambio de puesto de trabajo dentro de su unidad o dependencia.

El Jefe de la Unidad, con el informe de la Unidad Básica Sanitaria o de la Unidad Sanitaria Territorial (cuando no exista la anterior) o, en su caso, del Servicio Sanitario Central, valorará el riesgo de la actividad desempeñada por la empleada embarazada en función de la evaluación de riesgos y procederá, si procede, al cambio de actividad a otra acorde con su estado. Se tendrá en consideración el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que sus características no sitúen a la trabajadora en límites inadmisibles de exposición a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de las listas no exhaustivas que se relacionan en el ANEXO I (Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, en la del feto o en la del niño durante dicho período) y en el ANEXO II (Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo respecto de los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural).

En función de los riesgos detectados en la evaluación del puesto de trabajo y las funciones definidas por su actividad laboral, siempre y cuando sea posible y no vaya en perjuicio del buen funcionamiento del servicio, se podrán limitar las tareas a realizar por ésta a aquellas que no conlleven un riesgo para la madre o el feto, mientras dure el periodo de embarazo, post-parto o lactancia natural. Cuando la adaptación del puesto de trabajo o sus condiciones no sea posible y no se pueda proceder al cambio de actividad laboral se comunicará a MUFACE o, en su caso, a la Seguridad Social, para la prestación del subsidio de riesgo para el embarazo.

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 7 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

5.3. Actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá iniciar las actuaciones para la protección de la maternidad, al tener conocimiento de la nueva situación de la trabajadora por cualquiera de las vías que se utilicen: - comunicación de la propia trabajadora. - comunicación del Jefe de Unidad o dependencia. - de oficio al ser conocedor de la situación por una evaluación de riesgos o inspección. Tras la comunicación o el conocimiento de la situación de embarazo, parto reciente o lactancia, los técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales procederán a supervisar la evaluación del puesto de trabajo de la empleada pública. Esta supervisión de la evaluación consistirá en:

1. Identificación de los peligros que afecten al desarrollo del embarazo, del feto o al hijo/a o su madre. Se tendrán en cuenta todas las tareas que realiza en su jornada, así como los procedimientos que se siguen para realizar estas tareas. Se investigarán también exposiciones indirectas por los peligros que pueda generar el trabajo en la misma área de otros trabajadores. Se tendrán en cuenta los agentes incluidos en los anexos VII y VIII del RD 298/2009 así como otros considerados por la comunidad científica como nocivos para la reproducción o sospechosos de serlo y aquellos que puedan estar presentes en el entorno laboral de una trabajadora que presente una alteración de la reproducción.

2. Evaluación cualitativa y cuantitativa de la exposición: se estudiará la posibilidad de la exposición, la vía de exposición, la naturaleza y probabilidad del efecto y el periodo crítico del riesgo.

El resultado de la evaluación de riesgos del caso nos puede llevar a las siguientes conclusiones:

a. Las condiciones de trabajo no constituyen un riesgo para la trabajadora y o su hijo/a o feto. b. No tenemos datos concluyentes para afirmar que el factor de riesgo puede tener impacto en la reproducción humana. c. No se puede afirmar la inexistencia de riesgo porque puede ocurrir una exposición accidental o un fallo de las medidas de prevención. d. Existe evidencia de que los riesgos presentes en ese puesto de trabajo son un riesgo específico para la trabajadora y/o su hijo/a o el feto. En el caso de incertidumbre sobre la relación causa-efecto se aplicará siempre el principio de precaución, siguiendo además

DIRECCIÓN

GENERAL DE LA

POLICÍA

INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

IOPRL-008

Edición: 2ª Fecha: 25/03/2015 Página 8 de 6

TITULO: INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, QUE HAYA DADO A LUZ O QUE SE ENCUENTRE EN PERIODO DE LACTANCIA.

IOPRL_008_DGP

las premisas del RD 39/1997, que dice que, en caso de duda, se deberán adoptar las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención.

Las medidas preventivas a adoptar se aplicarán siempre que sea posible en el siguiente orden:

1. Eliminación del riesgo. 2. Adaptación de las condiciones de trabajo. 3. Limitación de tareas. 4. Cambio de puesto de trabajo a otro exento de riesgo. 5. Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia.

5.4. Recomendaciones Con objeto de simplificar la tarea de los Jefes de Unidad a la hora de decidir la adecuación o no de los puestos de trabajo, se relaciona en el ANEXO III una lista no exhaustiva de actividades que no deben ser desempeñadas por trabajadoras embarazadas o en periodo

de lactancia natural. En la tabla que figura en el ANEXO IV se incluye una tabla explicativa de riesgos para el embarazo y lactancia que sirva como referencia para adoptar las oportunas decisiones. 5.5. Difusión y cumplimiento Los Jefes de las diversas unidades velarán por el cumplimiento de la presente instrucción operativa, asegurándose de que todo el personal afectado la conoce perfectamente. 6.- Anexos 6.1. ANEXO I: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, en la del feto o en la del niño durante el período de lactancia natural. 6.2. ANEXO II: Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

IOPRL_008_DGP

6.3 ANEXO III: Lista no exhaustiva de actividades que no deben ser desempeñadas por trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural. 6.4 ANEXO IV: Tabla no exhaustiva de riesgos para el embarazo y la lactancia.

IOPRL_008_DGP

ANEXO I

Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, en la del feto o en la del niño durante el período de lactancia natural.

A. Agentes.

1. Agentes físicos.- Cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:

a) Choques, vibraciones o movimientos. b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorso-

lumbares. c) Ruido. d) Radiaciones no ionizantes. e) Frío y calor extremos. f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del

centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

2. Agentes biológicos.- Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII.

3. Agentes químicos.- Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:

a) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII.

b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono. f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.

B. Procedimientos. Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

IOPRL_008_DGP

ANEXO II

Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

A. Trabajadoras embarazadas.

1. Agentes.

a) Agentes físicos:

Radiaciones ionizantes. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión,

submarinismo.

b) Agentes biológicos:

Toxoplasma. Virus de la rubeola.

Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.

c) Agentes químicos:

Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.

Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

2. Condiciones de trabajo.-

Trabajos de minería subterráneos.

B. Trabajadoras en período de lactancia.

1. Agentes químicos.

Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.

Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

2. Condiciones de trabajo.

IOPRL_008_DGP

Trabajos de minería subterráneos.

IOPRL_008_DGP

ANEXO III

Lista no exhaustiva de actividades que no deben ser desempeñadas por trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.

02000 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD

02100 ACTIVIDADES ESPECIALES

02101 PERSONAL DE OPERACIÓNES ESPECIALES: GEO, GOES 02102 PERSONAL DE SUBSUELO - ACT. DE SUBSUELO 02103 PERSONAL OPERATIVO G.O.I.T. 02104 UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL: UIP, UPR 02105 TEDAX, NRBQ 02106 GRUPO OPERATIVO DE RESPUESTA -GOR- 02107 PERSONAL DE SUBSUELO - ACT. DE MEDIO AMBIENTE

02200 ACTIVIDADES GENERALES DE SEGURIDAD

02201 VIGILANCIA DE CALABOZOS 02202 VIGILANCIA ESTÁTICA DE EXTERIORES 02204 VIGILANCIA HOSPITALES, MÓDULOS HOSPITALARIOS 02205 CONDUCCIONES DE DETENIDOS 02206 SEGURIDAD CIUDADANA RADIO-PATRULLAS 02207 SEGURIDAD CIUDADANA MOTOS

02209 OFICINA DE DENUNCIAS

02212 GRUME 02210 PERSONAL DE BRIGADA MÓVIL 02214 SEGURIDAD EN C.I.E. 02215 ESCOLTAS DINÁMICAS

02216 PUESTOS FRONTERIZOS (PISTAS AEROPUERTOS) 02217 SEGURIDAD EN CENTRO PENITENCIARIO

02300 UNIDADES DE PERROS Y CABALLERÍA

02301 GUÍAS CANINOS 02302 JINETE DE CABALLERÍA 02303 PERSONAL DE CUADRA 02304 HERRERO 02305 PERSONAL DE CANILES

03000 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y TALLERES

03001 PINTURA 03002 MECANIZADO 03003 SOLDADURA 03004 ALMACENISTA 03005 MECÁNICO MEDIOS AÉREOS 03006 MECÁNICO ITV 03007 TÉCNICOS TELECOMUNICACIÓN 03008 OPERARIO DE ENCUADERNACIÓN 03009 OPERARIO DE MÁQUINAS PRINCIPALES Y AUXILIARES

IOPRL_008_DGP

03010 FOTOCOMPOSICIÓN, MONTADOR 03015 CABLEADO DE REDES INFORMÁTICAS 03017 MANTENIMIENTO DE AUTOMOCIÓN EN COMISARÍAS 03018 MANTENIMIENTO GENERAL DE INSTALACIONES 03019 LAVADEROS 03020 ACTIVIDADES DE LIMPIEZA 03021 PERSONAL DE ALMACENAMIENTO 03022 IMPRESIÓN 03023 MANIPULADO Y ACABADO 03028 GUARNICIONERO - ARMAMENTO- 03029 TALLER DE MECANIZADO -ARMAMENTO-

04000 ACTIVIDADES SANITARIAS

04100 PERSONAL MÉDICO/DUE

04201 PERSONAL VETERINARIO

Valorar el riesgo en ambos casos, según actividad desempeñada

05000 ACTIVIDADES DE CONDUCCIÓN Y PILOTAJE

05100 CONDUCCION VEHICULOS TERRESTRES (TODOS EXLUIDOS)

05200 MEDIOS AÉREOS (TODOS EXLUIDOS)

06000 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

EN DNI/PASAPORTES/EXTRANJERIA/ORDENANZAS EVALUAR RIESGO

08100 ACTIVIDADES TÉCNICO POLICIALES

Personal de Policía Científica en contacto con sustancias químicas, biológicas o radiactivas. Valorar riesgo de exposición

08200 ESPECIALISTAS TIRO Y ARMAMENTO

IOPRL_008_DGP

ANEXO IV. TABLA NO EXHAUSTIVA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA AGENTES FISICOS

RIESGO/FACTORES

DE RIESGO ¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO? MEDIDAS DE

PREVENCIÓN

CHOQUES VIBRACIONES O MOVIMIENTOS

La exposición frecuente a choques, es decir, a golpes violentos y bruscos o a vibraciones de baja frecuencia, por ejemplo conducir o desplazarse en vehículos todo terreno, o a un movimiento excesivo, pueden aumentar el riesgo de aborto. La exposición prolongada a vibraciones en todo el cuerpo puede aumentar el riesgo de parto prematuro o de bajo peso al nacer.

RD 298/2009: evaluar el riesgo

RD 1311/2005

RUIDO El oído de la trabajadora embarazada y del feto es muy sensible a los ruidos. Pueden producirse daños irreversibles por exposición aguda de intensidad acústica momentáneamente alta o por exposición prolongada a largo plazo. Los resultados negativos se añaden a los que se producen por otras situaciones pudiendo provocar estrés con potencial influencia en los cambios hormonales, el corazón y la circulación sanguínea, aumento de la presión arterial y la fatiga. La exposición prenatal al ruido puede provocar bajo peso al nacer.

RD 298/2009: evaluar el riesgo

SEGO:En condiciones de ruido excesivo (mas de 80db) se debe retirar a la mujer embarazada a partir de la semana 20 o 22 RD 286/2006

RADIACIONES IONIZANTES

La exposición a las radiaciones ionizantes conlleva riesgos para el feto. Los efectos pueden ser agudos (enfermedad radiante, daños cutáneos) y crónicos (cáncer, daños en material genéticos). En periodo de lactancia si una madre manipula liquidos o polvos radioactivos, su hijo podría estar expuesto, en particular a través de la contaminación de la piel de la madre. Asimismo la contaminación radiactiva inhalada o ingerida por la madre puede trasmitirse a la leche o a través de la placenta.

RD 298/2009: Prohibida la exposición de embarazadas AEP: Prohibir exposición a lactantes

IOPRL_008_DGP

FRIO O CALOR EXTREMO

La elevación de la temperatura corporal de embarazadas en 1,5ºC, sobre su temperatura regular supone un riesgo importante para el desarrollo embrionario y fetal. Las embarazadas presentan una tolerancia menor al calor y son mas propensas a los desmayos o al estrés debido al calor. Los problemas vasculares pueden reducir el aporte de oxigeno va feto pudiendo causarle daños congénitos e incluso la muerte. La lactancia puede verse perjudicada a causa de la deshidratación provocada por el calor. El trabajo en condiciones de frio extremo puede resultar peligroso para la mujer embarazada y para el feto. El riesgo aumenta particularmente en caso de cambios bruscos de temperatura.

RD 298/2009: Prohibida la exposición de embarazadas SEGO: Retirar de los puestos de trabajo con temperaturas superiores a 36ºC o inferiores a 0ºC.

AGENTES BIOLÓGICOS

1. Agente biológico del grupo 1 es el agente con escasa probabilidad de causar enfermedad en el hombre;

2. Agente biológico del grupo 2 es el que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces; 3. Agente biológico del grupo 3 es un agente que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces; 4. Agente biológico del grupo 4 es un agente que causa una enfermedad grave en el hombre y supone un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague a la colectividad; no existen generalmente profilaxis o tratamiento eficaces.

RIESGO/FACTORES DE RIESGO

¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO? MEDIDAS DE PREVENCIÓN

IOPRL_008_DGP

Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y

4

Muchos agentes biológicos de los tres grupos de riesgo mencionados pueden afectar al feto en caso de infección de la madre durante el embarazo. Estos agentes pueden transmitirse a través de la placenta cuando el niño está en el útero, o durante o después del parto, por ejemplo a través de la lactancia o a través del contacto físico cercano entre la madre y el niño. Ejemplos de agentes que podrían infectar al niño por una de estas vías son: la hepatitis B, la hepatitis C, el HIV (el virus del SIDA), el herpes, la tuberculosis, la sífilis, la varicela y el tifus. En ciertas profesiones (Ej. microbiólogas, personal sanitario, personal de limpieza, docentes, etc.) hay mayores riesgos de infección.

RD 298/2009: Prohibida la exposición de embarazadas a Toxoplasma. RD 1299/2006. Virus de la rubéola, evaluación del riesgo de exposición de embarazadas y lactantes a otros agentes

AGENTES QUÍMICOS

Los agentes químicos pueden entrar en el organismo por diferentes vías: inhalación, ingestión, penetración o absorción cutánea. Pueden afectar a la salud de la mujer embarazada, dañar el desarrollo embrionario y fetal y/o dañar la salud de los hijos e hijas de trabajadoras expuestas debido a la exposición prenatal o durante la lactancia. Se incluye una relación no exhaustiva de algunos grupos de sustancias que pueden provocar daños en embarazadas, lactantes y en su descendencia. Las medidas preventivas generales a adoptar serían:

Identificación de todas las sustancias presentes en los puestos de trabajo, ya sea como componentes de materias primas, productos acabados, residuos, emisiones o vertidos.

Identificación de los riesgos de las sustancias identificadas.

Eliminar las sustancias más peligrosas.

Realizar evaluaciones técnicas de los riesgos no eliminados.

Información y formación de trabajadores

Vigilancia de la salud y el medio ambiente.

RD 363/19951, RD 374/20012, Reglamento (CE) 1907/20063

RIESGO/FACTORES DE RIESGO

¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO? MEDIDAS DE PREVENCIÓN

IOPRL_008_DGP

Sustancias cancerígenas y

mutágenas (etiquetadas con las

frases R40, R45, R46, R49 según RD 36371995 y H350,

H350i, H351 y H340, 341 según

Reglamento 1252/2008 )

Una sustancia cancerígena o carcinógena es aquella que puede ocasionar cáncer o incrementar su incidencia. Mutágenos son las sustancias y preparados que puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

RD 665/1997 RD 298/2009: Prohibida la exposición de embarazadas y lactantes a cancerígenos sin valor límite de exposición profesional (Tabla II de la relación de VLE publicada por el INSHT. Evaluación del riesgo del resto de cancerígenos. SEGO y AEP: apartar a la trabajadora embarazada y lactante de trabajos con presencia de cancerígenos.

1 RD 363/1995, por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas

2 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 3 Reglamento (CE) 1907/2006 sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH).

Sustancias tóxicas para la

reproducción (etiquetadas con las

frases R60, R61

R62, R63, R64 y R33)

Pueden producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. Están clasificadas con las siguientes frases de riesgo:

R60: puede perjudicar la fertilidad

R61: puede causar daños al feto

R62: posible riesgo de perjudicar la fertilidad

R63: posible riesgo de daño para el feto

R64: puede perjudicar a niños alimentados con leche materna

R33:Peligro de efectos acumulativos

RD 298/2009: Prohibida la exposición de embarazadas a sustancias etiquetadas R60 y R61, por el RD 363/1995 o H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento 1272/2008. Prohibida la exposición de lactantes a sustancias etiquetadas R64 por el RD 363/1995 o H362 por el Reglamento 1272/2008 Evaluación de riesgo de exposición al resto. SEGO y AEP: apartar a la trabajadora embarazada y lactante de trabajos con presencia de sustancias tóxicas para la reproducción.

IOPRL_008_DGP

Disruptores endocrinos

Alteran el equilibrio hormonal, pudiendo provocar diferentes efectos en función del sistema hormonal al que afecten (estrogénico, tiroideo, etc,.) y del momento de la exposición (durante el desarrollo fetal, niñez, pubertad, etc.), y son diferentes según el sexo. Son de especial importancia los efectos en los hijos derivados de la exposición prenatal (durante el embarazo): Pubertad precoz, cáncer vaginal, mayor incidencia de cánceres, no descenso testicular, reducción del número de espermatozoides, deformación de órganos reproductores, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, hiperactividad o problemas de aprendizaje entre otros.

Se recomienda la no la exposición desde conocerse el embarazo hasta los 7 meses del parto y durante la duración de la lactancia.

Mercurio y sus derivados

Los compuestos orgánicos de mercurio pueden frenar el crecimiento del feto, afectar a su sistema nervioso y provocar el envenenamiento de la madre. El mercurio orgánico pasa de la sangre a la leche materna

RD 298/2009: evaluar los riesgos de exposición de embarazadas y lactantes SEGO y AEP: apartar a la trabajadora embarazada y lactante de trabajos con presencia de estas sustancias

Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conocido. Incluyen algunos pesticidas y disolventes, entre otras sustancias.

Algunos agentes químicos pueden también penetrar por la piel intacta y ser absorbidos por el organismo con efectos nocivos para éste. La absorción por la piel puede ocurrir por salpicaduras sobre la piel o la ropa, o por la exposición a altas concentraciones de vapor en la atmósfera.

RD 298/2009: evaluar los riesgos de exposición de embarazadas y lactantes SEGO y AEP: apartar a la trabajadora embarazada y lactante de trabajos con presencia de estas sustancias

IOPRL_008_DGP

Monóxido de carbono

Gas incoloro e inodora que se forma en los procesos de combustión. Los riesgos surgen cuando los motores o los aparatos funcionan en espacios cerrados. Atraviesa fácilmente la placenta y puede privar al feto de oxígeno. La intoxicación aguda está asociada con abortos, malformaciones congénitas, bajo peso al nacer, parto prematuro y problemas de desarrollo

RD 298/2009: evaluar los riesgos de exposición de embarazadas y Lactantes SEGO y AEP: apartar a la trabajadora embarazada y lactante de trabajos con presencia de estas sustancias

Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano

La exposición de las embarazadas se asocia con la incidencia de abortos y casos de muerte fetal. La exposición intrauterina como después del parto, trae consigo problemas de desarrollo, especialmente del sistema nervioso y de los órganos de formación de sangre. Las mujeres, los recién nacidos y los niños pequeños son más sensibles al plomo que los adultos de sexo masculino. El plomo pasa de la sangre a la leche.

RD 298/2009: prohibida la exposición de embarazadas y lactantes.

Otras sustancias tóxicas

Metales: Antimonio, Arsénico y Cadmio y sus derivados Disolventes Plaguicidas Gases anestésicos Cauchos Anestésicos inhalatorios

SEGO y AEP: apartar a la trabajadora embarazada y lactante de trabajos con presencia de estas sustancias NTP 606

Tabaquismo pasivo El tabaquismo pasivo ha sido clasificado recientemente como agente cancerígeno para el hombre por la IRAC. La exposición de embarazadas a humo de tabaco aparece asociado a efectos negativos sobre el crecimiento fetal y en particular sobre el bajo peso al nacer. Por lo que respecta a la lactancia, los datos científicos demuestran que los niños lactantes de madre fumadora sufren una exposición a cotinina (metabolito de la nicotina) y a otras sustancias tóxicas presentes en el humo.

Se recomienda prohibir la exposición desde conocerse el embarazo hasta los 7 meses del parto y durante la duración de la lactancia.

IOPRL_008_DGP

PSICOSOCIALES

RIESGO/FACTORES DE RIESGO

¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO? MEDIDAS DE PREVENCIÓN

IOPRL_008_DGP

Horarios de trabajo inadecuados

Las jornadas de trabajo prolongadas, el trabajo por turnos y el horario nocturno pueden tener importantes consecuencias para la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o estén en período de lactancia. Algunas pueden verse imposibilitadas para trabajar en turnos irregulares o nocturnos o para hacer horas extraordinarias. La organización del tiempo de trabajo (incluidas las disposiciones en materia de pausas, su frecuencia y periodicidad) puede afectar a la salud de la trabajadora embarazada y a la del feto, así como a su recuperación tras el parto o a su capacidad para la lactancia, y pueden aumentar los riesgos de estrés y de enfermedades relacionadas con el estrés.

SEGO: prohibir trabajos nocturnos a embarazadas AEP: excluir a lactantes de trabajos que conlleven turnicidad y nocturnidad. NTP 915 “Embarazo, lactancia y trabajo; vigilancia de la salud. NTP 664. Lactancia materna y vuelta al trabajo.

Trabajo aislado (en solitario)

Las trabajadoras embarazadas están más expuestas al riesgo si se caen o si necesitan atención médica urgente.

No se recomienda para trabajadoras embarazadas.

Vulnerabilidad ante situaciones de

estrés (Agentes

estresores)

Las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente pueden verse particularmente afectadas por el estrés profesional, como consecuencia de los cambios hormonales, fisiológicos y psicológicos inducidos por su estado. Estos cambios pueden afectar más a las personas más vulnerables al estrés, la ansiedad o la depresión. Algunos estudios establecen una relación entre el estrés y una mayor incidencia de abortos y la reducción de la capacidad de lactancia.

Evaluar los riesgos para trabajadoras embarazadas y lactantes.

ERGONÓMICOS

RIESGO/FACTORES DE RIESGO

¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO? MEDIDAS DE PREVENCIÓN

IOPRL_008_DGP

Actividades realizadas de pie

Los cambios fisiológicos que se producen durante el embarazo favorecen una congestión periférica cuando la embarazada permanece de pie. La trabajadora embarazada puede sufrir vértigos o desmayos así como partos prematuros si está de pie o andando durante largos períodos de tiempo.

RD 487/1997 Manipulación manual de cargas RD 298/2009: evaluar los riesgo SEGO: semana de cese exposición/ embarazo múltiple: ADMINISTRATIVA CON ACTIVIDAD FÍSICA LIGERA 37/ 34 PROFESIONAL LIBERAL CON ACTIVIDADES GERENCIALES 37/34 SENTADA CON ACTIVIDADES LIGERAS 37/34 TRABAJADORA CON TRABAJOS DE BIPEDESTACIÓN De forma prolongada (Más de 4 horas al dia) 22/20 De forma intermitente :Más de 30 minutos / hora 30/28 Menos de 30 minutos / hora 37/34 PARÁNDOSE CON INCLINACIONES POR DEBAJO DE LA RODILLA. Repetidamente (Más de 10 veces / hora) 18/16

Actividades realizadas en

posición sentada

Se intensifican los dolores musculares en la región lumbar y la espina dorsal, con riesgo relativamente elevado de trombosis y embolia.

Posturas forzadas asociadas a la

actividad profesional de las

trabajadoras embarazadas o que

han dado a luz

recientemente

El cansancio provocado por el trabajo realizado de pie o por otras actividades físicas se ha asociado desde hace tiempo con el aborto, el parto prematuro y el bajo peso al nacer. El trabajo en espacios reducidos o en puestos que no se adaptan suficientemente al aumento de volumen, en especial durante las últimas fases del embarazo, puede resultar peligroso y dar lugar a tensiones o esguinces. La destreza, la agilidad, la coordinación, la rapidez de movimientos, la capacidad para alcanzar objetos y el equilibrio también pueden disminuir y es necesario prever un aumento del riesgo de accidentes.

Manipulación manual de

cargas

El riesgo aumenta a medida que el embarazo evoluciona. Aumenta la frecuencia o gravedad de los trastornos musculoesqueléticos (lumbalgias, dolores sacro-ilíacos, síndrome del túnel carpiano). Mayor riesgo de contracturas y distensiones musculares Riesgo de lesión fetal, parto prematuro, aborto espontáneo y de hipertensión arterial. Puede también haber riesgos para las trabajadoras que han dado a luz recientemente. Las madres en período de lactancia pueden experimentar cierto malestar debido al aumento del tamaño y sensibilidad de los senos.

IOPRL_008_DGP

Movimientos y posturas

Los riesgos resultan de varios factores, juntos o aislados: La naturaleza, duración y frecuencia de las tareas /movimientos; el ritmo, la intensidad y la variedad del trabajo; la organización del tiempo de trabajo y pausas para el descanso. Los factores ergonómicos y el ambiente de trabajo en general; o la conveniencia y adaptabilidad de cualquier equipo de trabajo utilizado. Los cambios hormonales en las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente pueden afectar a los ligamentos, aumentando la predisposición a las lesiones. Las tareas que conllevan movimientos incómodos o largos períodos de pie o sentada sin cambiar de postura contribuyen al desarrollo de varices y de hemorroides, así como al dolor de espalda. Los problemas de movimientos y posturas pueden surgir en diversas fases del embarazo y tras la reincorporación al puesto de trabajo (en especial después de un parto con complicaciones médicas), en función de cada trabajadora y de las actividades y condiciones de trabajo.

Intermitente: 2 a 9 veces a la hora 26/24 Menos de 2 veces a la hora 37/34 TREPANDO Escalas y postes verticales Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 18/16 Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas) 26/24 Escaleras. Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 26/24 Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas) 37/34 CARGANDO PESOS (4 o más veces por turno de 8 horas) Más de 10 Kg 18/16 5 a 10 Kg 20/18 Menos de 5 Kg 26/24 Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas). Más de 10 Kg 20/18 5 a 10 Kg 26/24 Menos de 5 Kg 37/34

Desplazamientos dentro o fuera del establecimiento

Los desplazamientos durante el trabajo, o entre el domicilio y el lugar de trabajo, pueden ser problemáticos para las embarazadas, ya que conllevan un riesgo de cansancio, vibraciones, estrés, postura estática, malestar y accidentes. Estos riesgos pueden tener importantes consecuencias para la salud de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente.

IOPRL_008_DGP

OTROS RIESGOS

RIESGO/FACTORES DE RIESGO

¿EN QUE CONSISTE EL RIESGO? MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Trabajo en altura El trabajo realizado por la mujer embarazada a determinada altura, sobre escaleras, plataformas, etc. puede aumentar el riesgo de accidente.

Se debe garantizar que las embarazadas no trabajan a determinada altura.

Riesgo de infección o de enfermedades del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas

Las mujeres embarazadas y lactantes corren un mayor riesgo de infección y de enfermedades del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas. Debido a la presión en la vejiga y a otros cambios asociados con el embarazo, las embarazadas se ven a menudo obligadas a utilizar los servicios con mayor frecuencia y urgencia que los demás trabajadores. Las mujeres en período de lactancia pueden verse también afectadas por este mismo problema debido a la mayor ingestión de líquidos para favorecer la producción de leche materna de calidad.

Disponibilidad de locales de aseo, retretes y duchas. Suministro de medios especiales de limpieza en caso necesario. Fácil comunicación de aseos y vestuarios. En actividades ininterrumpidas de procesamiento o de trabajo en equipo, previsión de facilidades para que las mujeres embarazadas o en período de lactancia puedan abandonar sus puestos de trabajo o su actividad laboral con mayor frecuencia de lo habitual y con poco tiempo de aviso. RD 486/1797 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de

IOPRL_008_DGP

trabajo.

Ausencia de zonas de descanso y otras instalaciones similares

El descanso es un factor importante para las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente. El cansancio aumenta durante y después de la gestación y puede exacerbarse debido a factores de origen profesional. La necesidad de reposo es tanto física como mental. El humo del tabaco es mutagénico y cancerígeno, siendo un importante riesgo para el embarazo.

Existencia de instalaciones que permitan a la trabajadora embarazada sentarse o tumbarse cómodamente, con cierta intimidad y sin que se la moleste, a intervalos adecuados. Debe sensibilizarse a las embarazadas respecto del peligro del tabaquismo, incluso pasivo. El empresario deberá tener en cuenta los posibles riesgos de la exposición de las embarazadas al humo de cigarrillos y adoptar, si fuera necesario, medidas preventivas y de protección. RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo

IOPRL_008_DGP

IOPRL_008_DGP

ALGORITMO PROCEDIMIENTO RIESGO PARA EL EMBARAZO

COMUNICACIÓN EMBARAZO O PERÍODO DE LACTANCIA

INFORME SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

INFORME UNIDAD BASICA SANITARIA

NO EXISTENCIA DE RIESGO POR EXPOSICIÓN A

CONDICIONES LABORALES

EXISTENCIA DE RIESGO POR EXPOSICIÓN A

CONDICIONES LABORALES

ADAPTACIÓN DEL PUESTODE TRABAJO Y/O CONDICIONES

LABORALES

RIESGO LABORAL ELIMINADO

PERSISTENCIA RIESGO LABORAL

CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

RIESGO LABORAL ELIMINADO

TRABAJADORA

PROTEGIDA

PRESTACIÓN LICENCIA POR RIESGO PARA

EMBARAZO

PERSISTENCIA RIESGO LABORAL

IOPRL_008_DGP