guia de prestaciones: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactanc

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Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural PRESTACIONES dministración electrónica @ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Explicación detallada de los requisitos necesarios para percibir las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural. Cuantía y duración de las prestaciones. Publicación cedida gratuitamente por el INSS

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MaternidadPaternidadRiesgo duranteel embarazoRiesgo durantela lactancia naturalPRESTACIONES

dministraciónelectrónica

@

MINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

GOBIERNODE ESPAÑA

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

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Maternidad

Paternidad

Riesgo durante el embarazo

Riesgo durantela lactancia natural

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INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

10ª edición: 2014

Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2/028 cas)

NIPO: 271-14-050-1

www.seg-social.es

https://sede.seg-social.gob.es/

http://publicacionesoficiales.boe.es/

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Índice

Presentación … … … … … … … … … … … 4MaternidadRégimen general … … … … … … … … … 6• Situaciones protegidas … … … … … … … 6• Beneficiarios … … … … … … … … … … 6• Requisitos … … … … … … … … … … … 8• Cuantía de la prestación … … … … … … … 9• Nacimiento del derecho … … … … … … … 10• Períodos de descanso, duración y su

distribución… … … … … … … … … … … 10• Denegación, anulación y suspensión del

derecho … … … … … … … … … … … … 14• Extinción … … … … … … … … … … … 15• Procedimiento para el reconocimiento del

derecho y gestión para el pago de laprestación … … … … … … … … … … … 16

• Beneficios a efectos de cotización … … … 16Regímenes especiales … … … … … … … … 17PaternidadRégimen general … … … … … … … … … 20• Situaciones protegidas … … … … … … … 20• Beneficiarios. Requisitos … … … … … … 20• Cuantía de la prestación … … … … … … … 22• Nacimiento del derecho, duración de los

períodos de descanso… … … … … … … … 22• Denegación, anulación y suspensión del

derecho … … … … … … … … … … … … 23• Extinción del derecho … … … … … … … 24• Procedimiento para el reconocimiento del

derecho y gestión para el pago … … … … 24• Beneficios a efectos de cotización … … … 24Regímenes especiales … … … … … … … … 24

Riesgo durante el embarazoRégimen general … … … … … … … … … 26• Situación protegida … … … … … … … … 26• Beneficiarias. Requisitos … … … … … … 26• Cuantía de la prestación … … … … … … … 26• Nacimiento, duración y extinción del

derecho … … … … … … … … … … … … 27• Reconocimiento, denegación, anulación

y suspensión del derecho … … … … … … 28• Gestión. Pago … … … … … … … … … … 28• Incapacidad temporal y riesgo durante

el embarazo … … … … … … … … … … 29• Procedimiento para el reconocimiento

del derecho … … … … … … … … … … … 29Regímenes especiales … … … … … … … … 31

Riesgo durante la lactancia natural Régimen general … … … … … … … … … 36• Situación protegida … … … … … … … … 36• Beneficiarias. Requisitos … … … … … … 36• Cuantía de la prestación … … … … … … … 36• Nacimiento del derecho, duración y

extinción … … … … … … … … … … … 36• Reconocimiento, denegación, anulación

y suspensión del derecho … … … … … … 37• Gestión. Pago … … … … … … … … … … 37Regímenes especiales … … … … … … … … 37

Documentos para el trámite de las prestaciones … … … … … … … … … … … 38Normativa básica … … … … … … … … … 39Direcciones Provinciales INSS … … … … … 40

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PresentaciónLas prestaciones económicas por maternidady paternidad, incluidas dentro de la acciónprotectora del régimen general y de losregímenes especiales, cubren la pérdida de rentaso de ingresos que sufren los trabajadores porcuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera quefuera su sexo, cuando se suspende su contrato ose interrumpe su actividad en los supuestos denacimiento de hijo, adopción, acogimiento otutela sobre menor legalmente establecidos.

Las prestaciones económicas por riesgodurante el embarazo y riesgo durante lalactancia natural, incluidas también en la acciónprotectora de todos los regímenes del sistema dela Seguridad Social, cubren la pérdida deingresos que se producen durante los períodos deinterrupción de la actividad laboral, cuando lascondiciones del puesto de trabajo puedan influir

negativamente en la salud de la trabajadoraembarazada o del feto, en los casos de embarazo,o bien en la salud de la trabajadora o del hijo,durante la lactancia natural, y en ambos casos noresulte posible cambiar su puesto de trabajo porotro compatible con su estado.

En este folleto se recogen las principalescaracterísticas de las prestaciones antesmencionadas. No obstante, si desea obtener másinformación puede dirigirse al Instituto Nacionalde la Seguridad Social (INSS):

• Llamando al teléfono: 901 16 65 65.

• A través de Internet: www.seg-social.es.o en: https://sede.seg-social.gob.es/

• También, puede dirigirse, personalmente,previa petición de cita al teléfono 901 10 65 70, o por escrito, a cualquiera de loscentros de atención e información (CAISS) deque dispone el INSS en todo el territorionacional.

Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

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Maternidad

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Régimen general

Maternidad

Situaciones protegidas Se consideran situaciones protegidas, durante losperíodos de descanso que se disfruten por talessituaciones:

• La maternidad biológica.

• La adopción y el acogimiento familiar, tantopreadoptivo como permanente o simple,siempre que, en este último caso, su duraciónno sea inferior a 1 año y aunque dichosacogimientos sean provisionales, de:

– Menores de 6 años.

– Mayores de 6 años pero menores de 18 condiscapacidad o que por sus circunstancias yexperiencias personales o por provenir delextranjero, tengan especiales dificultades deinserción social y familiar, debidamenteacreditadas por los servicios socialescompetentes.

A estos efectos, se entiende que el adoptadoo acogido presenta alguna discapacidad,cuando ésta se haya reconocido en un gradoigual o superior al 33%.

• La tutela sobre menor por designación depersona física, cuando el tutor sea un familiar

que, de acuerdo con la legislación civil, nopueda adoptar al menor.

La constitución de tutela sobre menor, seconsidera situación protegida en los mismostérminos establecidos para los supuestos deadopción y acogimiento.

Las prestaciones de maternidad que sereconocen en estas situaciones son:

– Subsidio contributivo de maternidad.

– Subsidio especial por parto, adopción oacogimiento múltiples.

– Subsidio no contributivo de maternidad.

Beneficiarios • Subsidio contributivo por maternidad:

– Los trabajadores por cuenta ajena, incluidoslos trabajadores contratados para laformación y a tiempo parcial, cualquieraque fuera su sexo, que disfruten de losperíodos de descanso por nacimiento dehijo, adopción y acogimiento legalmenteestablecidos, siempre que acrediten losrequisitos exigidos.

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– Cuando el período de descanso seadisfrutado, simultánea o sucesivamente, porlos dos progenitores, adoptantes oacogedores, ambos tendrán la condición debeneficiarios, siempre que reúnan de formaindependiente los requisitos exigidos.

– En caso de parto, si se produjese elfallecimiento de la madre, conindependencia de que ésta realizara o noalgún trabajo, el otro progenitor tendráderecho a la prestación económica pormaternidad durante todo el período dedescanso o durante la parte que quedara pordisfrutar de dicho período, computadodesde la fecha del parto y sin que sedescuente del mismo la parte que hubierapodido disfrutar la madre con anterioridadal parto.

– En caso de parto, cuando la madre fueratrabajadora por cuenta propia y no tuviesederecho a suspender su actividad conderecho a prestaciones, de acuerdo con lasnormas que regulen dicha actividad o noesté incluida en el RETA, ni en unamutualidad de previsión social alternativa,el otro progenitor tendrá derecho a percibirel subsidio contributivo por maternidad, quehubiera correspondido a la madre.

– En caso de parto, cuando la madretrabajadora no reúna el período mínimo decotización exigido, y se le reconozca elsubsidio de naturaleza no contributiva, elotro progenitor podrá percibir, a opción de lamadre, el subsidio de naturaleza contributivapor maternidad durante el periodo dedescanso que corresponda, descontando laduración y el incremento del subsidio denaturaleza no contributiva que, en su caso,hubiera correspondido a la madre.

En estos casos, el otro progenitor deberáreunir los requisitos exigidos y el disfrutede esta prestación es compatible con elsubsidio de paternidad.

• Subsidio especial por parto, adopción oacogimiento múltiples:

Quienes lo sean a su vez de la prestacióneconómica por maternidad, siempre quedisfruten de un período de 6 semanasinmediatamente siguientes al parto, adopción oacogimiento múltiples.

Este subsidio únicamente podrá percibirse poruno de los progenitores o acogedores, que, encaso de parto, será determinado a opción de lamadre y, en caso de adopción o acogimiento,será decidido por acuerdo de ambos.

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• Subsidio no contributivo por maternidad:

Las trabajadoras por cuenta ajena que, en casode parto, reúnan todos los requisitosestablecidos para acceder a la prestación pormaternidad, salvo el período mínimo decotización exigido.

Requisitos • Estar afiliados y en alta o situación asimilada a

la de alta.

• Tener cubierto un período mínimo decotización de:

a) Si el trabajador tiene menos de 21 años deedad en la fecha del parto o en la fecha dela decisión administrativa o judicial deacogimiento o de la resolución judicial porla que se constituye la adopción, no seexigirá período mínimo de cotización.

b) Si el trabajador tiene cumplidos 21 años yes menor de 26 años en la fecha del parto oen la fecha de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento o de la resoluciónjudicial por la que se constituye laadopción:

– 90 días dentro de los 7 añosinmediatamente anteriores al momento delinicio del descanso o, alternativamente,

– 180 días cotizados a lo largo de su vidalaboral con anterioridad a esta últimafecha.

c) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años deedad en la fecha del parto o en la fecha dela decisión administrativa o judicial deacogimiento o de la resolución judicial porla que se constituye la adopción:

– 180 días dentro de los 7 añosinmediatamente anteriores al momento delinicio del descanso o, alternativamente,

– 360 días cotizados a lo largo de su vidalaboral con anterioridad a esta últimafecha.

En el caso de los trabajadores a tiempoparcial, hay que determinar el coeficiente deparcialidad que es el porcentaje de la jornadarealizada a tiempo parcial respecto de lajornada realizada por un trabajador a tiempocompleto comparable, y que se aplicará sobreel período de alta con contrato a tiempoparcial, siendo el resultado el número de díasque se considerarán efectivamente cotizadosen cada período.

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El período mínimo de cotización exigido adichos trabajadores será el resultado de aplicaral período regulado con carácter general (enfunción de la edad del beneficiario: 90 o 180días en los últimos 7 años; 180 o 360 días a lolargo de toda la vida laboral) el coeficienteglobal de parcialidad, que es el porcentaje querepresenta el número de días trabajados yacreditados como cotizados sobre el total dedías en alta en esos últimos 7 años o a lo largode toda su vida laboral.

En el supuesto de parto y con aplicaciónexclusiva a la madre biológica, la edadindicada en los apartados anteriores será la quetenga cumplida la interesada en el momento deinicio del descanso, tomándose como referenteel momento del parto a efectos de acreditar elperíodo mínimo de cotización que, en su caso,corresponda.

En los supuestos de adopción internacional,la edad señalada en los apartados anterioresserá la que tengan cumplida los interesados enel momento de inicio del descanso, tomándosecomo referente el momento de la resolución aefectos de acreditar el período mínimo decotización que, en su caso, corresponda.

• No es necesario tener cubierto el períodomínimo de cotización para acceder al subsidiono contributivo.

Cuantía de la prestación • Subsidio por maternidad:

La prestación consiste en un subsidioequivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.

• Subsidio especial por parto, adopción oacogimiento múltiples:

Se concederá un subsidio especial por cadahijo, o menor acogido, a partir del segundo,igual al que corresponda percibir por elprimero, durante el período de 6 semanasinmediatamente posteriores al parto o, cuandose trate de adopción o acogimiento, a partir dela decisión administrativa o judicial deacogimiento o de la resolución judicial por laque se constituya la adopción.

• Subsidio de naturaleza no contributiva:

En caso de parto, si la madre trabajadora reúnetodos los requisitos menos el período mínimode cotización, la cuantía diaria de la prestaciónno contributiva será igual al 100% del IPREM(indicador público de renta de efectosmúltiples) vigente en cada momento, salvo quela base reguladora sea inferior, en cuyo caso setomará ésta.

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n Base reguladora

• Será equivalente a la que esté establecida parala prestación por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes, tomandocomo referencia la fecha del inicio del períodode descanso.

– Cuando el período de descanso seadisfrutado, simultánea o sucesivamente, porambos progenitores, la prestación sedeterminará para cada uno en función de surespectiva base reguladora.

– Durante el disfrute de los períodos dedescanso en régimen de jornada a tiempoparcial, la base reguladora se reducirá enproporción inversa a la reducción que hayaexperimentado la jornada laboral.

• En caso de resolución provisional, la basereguladora será la última base de cotizaciónque conste en las bases de datos corporativasdel sistema, hasta tanto se emita la resolucióndefinitiva, con el recálculo del subsidio quecorresponda.

Nacimiento del derecho • En caso de maternidad biológica, a partir de

la fecha del parto o desde la fecha de inicio deldescanso, de ser éste anterior.

• En los casos de opción de la madre para queel otro progenitor disfrute de hasta 10 semanasposteriores al parto, la efectividad del derechoal subsidio y al descanso del otro progenitor,coincidirá con la fecha elegida por la madre alejercitar la opción.

• En los casos de adopción y acogimiento, apartir de la fecha de la resolución judicial porla que se constituye la adopción, o a partir dela resolución administrativa o judicial deacogimiento.

• En los supuestos de adopción internacional,cuando sea necesario el desplazamiento previode los progenitores al país de origen deladoptado, podrá comenzar a disfrutarse hasta 4semanas antes de la resolución por la que seconstituya la adopción.

Períodos de descanso, duración y su distribución Subsidio contributivo

• 16 semanas ininterrumpidas, con las siguientesampliaciones:

– 2 semanas más por cada hijo, a partir delsegundo, si se trata de un parto, adopcióno acogimiento múltiples.

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– 2 semanas adicionales, en el supuesto dediscapacidad del hijo, cuando esta sevalore en un grado igual o superior al 33%.

– Tantos días adicionales como el reciénnacido se encuentre hospitalizado, hasta unmáximo de 13 semanas, en los casos departo prematuro y en aquellos otros en queel neonato precise, por alguna condiciónclínica, hospitalización a continuación delparto por un período superior a 7 días. Aestos efectos serán tenidos en cuenta losinternamientos hospitalarios iniciadosdurante los 30 días naturales siguientes alparto.

No obstante, en supuestos de parto múltiple,no procederá acumular los períodos dehospitalización de cada uno de los hijoscuando dichos períodos hubieran sidosimultáneos.

En estos supuestos, el permiso dematernidad podrá interrumpirse yreanudarse a partir del alta hospitalaria,excepto para la madre en las 6 semanasinmediatamente posteriores al parto, queson de descanso obligatorio.

• Dichos períodos podrán disfrutarse en régimende jornada completa o a tiempo parcial, previo

acuerdo entre los empresarios y lostrabajadores afectados.

• Si ambos beneficiarios trabajan, estos períodospodrán disfrutarlos, en su caso, de formasimultánea o sucesiva y siempre de formaininterrumpida.

• Cuando el subsidio por maternidad seacompartido, éste se abonará a cadabeneficiario durante la parte de los períodos dedescanso, que le hayan correspondido ydisfrutado.

• Cuando el período de descanso se disfrute deforma simultánea o sucesiva por ambosprogenitores y uno de ellos decida lareincorporación al trabajo con anterioridad alcumplimiento del plazo máximo de duración,la parte que restase para completar dicho plazomáximo incrementará la duración del subsidiodel otro beneficiario, excepto en algunossupuestos especiales.

• En caso de pluriempleo y pluriactividad elbeneficiario disfrutará de los descansos yprestaciones por maternidad en cada uno delos empleos de forma independiente eininterrumpida, de acuerdo con la normativaaplicable en cada caso.

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Supuestos especiales:

• En los casos de fallecimiento del hijo y dealumbramientos que tengan lugar tras más de180 días de vida fetal, la duración de laprestación económica no se verá reducidasalvo que, una vez finalizadas las 6 semanasposteriores al parto, de descanso obligatorio, lamadre solicitara reincorporarse a su puesto detrabajo, en cuyo caso quedaría sin efecto laopción ejercida por la madre en favor del otroprogenitor.

• En el caso de fallecimiento de hijos adoptadoso de menores acogidos tampoco se veráreducida la duración de la prestacióneconómica, salvo que los adoptantes oacogedores soliciten reincorporarse a su puestode trabajo.

En este caso, si el período de descanso estabadistribuido entre ambos adoptantes o acogedores,la parte no consumida por uno de ellos no seacumulará al período disfrutado por el otro.

Distribución del período de descanso pormaternidad biológica:

• El período de descanso se distribuirá a opciónde la interesada, salvo las 6 semanasinmediatamente posteriores al parto, que sonde descanso obligatorio para la madre.

• En el caso de que ambos progenitores trabajen:

– Cuando la madre, al iniciarse el período dedescanso, haya optado en favor del otroprogenitor para que disfrute de una parte dedicho período, éste podrá seguir haciendouso del período de descanso por maternidadinicialmente cedido y percibir elcorrespondiente subsidio, si reúne losrequisitos exigidos, aunque en el momentoprevisto para la reincorporación de la madreal trabajo ésta se encuentre en situación deincapacidad temporal.

– Cuando la madre hubiera optado para que elotro progenitor disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida del período dedescanso y si, una vez iniciado el efectivodisfrute por el otro progenitor, éstefalleciera antes de haberlo completado, lamadre podrá hacer uso de la parte delperíodo de descanso que restara hastaalcanzar la duración máximacorrespondiente, incluso aunque aquélla yase hubiera reincorporado al trabajo conanterioridad.

– No obstante, la madre podrá revocar dichaopción, mediante escrito presentado ante laDirección provincial del INSS, sisobrevinieran hechos que hagan inviable la

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aplicación de la misma, tales comoausencia, enfermedad o accidente del otroprogenitor, abandono de familia, violenciade género, separación u otras causasanálogas.

– La suma de los períodos de descanso nopodrá exceder de las 16 semanas o de lasque correspondan en los supuestos deampliación.

Distribución del período de descanso en loscasos de adopción y acogimiento:

• En el caso de que ambos beneficiariostrabajen, los períodos de descanso sedistribuirán a opción de aquellos, pudiendodisfrutarlos de forma simultánea o sucesiva,siempre que se trate de períodosininterrumpidos y con los límites de duraciónestablecidos.

• Si, una vez iniciado el efectivo disfrute poruno de los beneficiarios, éste falleciera, antesde haberlo completado, el otro beneficiariopodrá hacer uso de la parte del período dedescanso que restara hasta alcanzar la duraciónmáxima correspondiente, siempre que reúnalos requisitos exigidos.

Período de descanso en la modalidad a tiempoparcial:

Cuando los períodos de descanso por maternidad,adopción o acogimiento se disfruten a tiempoparcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

• Será imprescindible el acuerdo previo entre elempresario y el trabajador afectado. Dichoacuerdo podrá celebrarse tanto al inicio deldescanso correspondiente como en unmomento posterior y podrá extenderse a todoel período de descanso o a parte del mismo.

• El derecho puede ser ejercido por ambosprogenitores y en cualquiera de los supuestosde disfrute simultáneo o sucesivo del períodode descanso.

• En caso de parto, la madre no podrá hacer usode esta modalidad de permiso durante las 6semanas inmediatas posteriores al mismo, queserán de descanso obligatorio.

• El período durante el que se disfrute elpermiso se ampliará proporcionalmente enfunción de la jornada de trabajo que se realice.

• El disfrute del permiso será ininterrumpido.Una vez acordado, sólo podrá modificarsemediante nuevo acuerdo entre el empresario yel trabajador afectado, a iniciativa de éste ypor causas relacionadas con su salud o la delmenor.

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• Durante el período de disfrute del permiso dematernidad a tiempo parcial, los trabajadoresno podrán realizar horas extraordinarias, salvolas necesarias para prevenir o reparar siniestrosy otros daños extraordinarios y urgentes.

• El tiempo en el que el trabajador presteservicios parcialmente tendrá la consideraciónde trabajo efectivo, manteniéndose suspendidala relación laboral durante el tiempo restante.

• El permiso de maternidad a tiempo parcial seráincompatible:

– Con el disfrute simultáneo por el mismotrabajador de los derechos previstos en elEstatuto de los trabajadores, referido a lalactancia y a la reducción de la jornada porguarda legal.

– Con el ejercicio del derecho a la excedenciapor cuidado de familiares.

Subsidio no contributivo

• En los casos en que la madre trabajadora reúnatodos los requisitos salvo el período mínimode cotización, aunque tenga derecho a lasuspensión del contrato durante 16 semanas, laduración de la prestación para la trabajadoraserá de 42 días naturales a contar desde elparto.

• Dicha duración se incrementará en 14 díasnaturales en los casos de nacimiento de hijo enuna familia numerosa o en la que, con talmotivo adquiera dicha condición, o en unafamilia monoparental(*), o en los supuestos departo múltiple, o cuando la madre o el hijoestén afectados de discapacidad en un gradoigual o superior al 65%. El incremento de laduración es único, sin que proceda suacumulación cuando concurran 2 o máscircunstancias de las señaladas.

(*) Se entenderá por familia monoparental la constituidapor un sólo progenitor, con el que convive el hijonacido, y que constituye el sustentador único de lafamilia.

Maternidad

Denegación, anulación y suspensión del derecho El derecho al subsidio puede ser denegado,anulado o suspendido cuando el beneficiario:

• Actúe fraudulentamente para obtener oconservar la prestación.

• Trabaje por cuenta propia o ajena durante loscorrespondientes períodos de descanso, salvosi se trata de la percepción de un subsidio pormaternidad en régimen de jornada a tiempoparcial o en los supuestos de pluriempleo ypluriactividad.

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• No aporte la resolución judicial oadministrativa, en los casos de adopción oacogimiento internacional y hubieratranscurrido el período de 4 semanas en que seadelantó el disfrute de la prestación.

En este supuesto la entidad gestora podrásuspender cautelarmente el percibo de laprestación y los interesados no vendránobligados a devolver las prestacionespercibidas hasta el momento de la denegacióno, en su caso, hasta el momento que se hubierasuspendido su abono.

Extinción • Por el transcurso de los plazos máximos de

duración de los períodos de descanso.

• Por la reincorporación voluntaria al trabajo delbeneficiario del subsidio con anterioridad alcumplimiento del plazo máximo de duración,cuando el período de descanso se disfruta"exclusivamente" por uno de los progenitores.

• Por la reincorporación voluntaria al trabajo deuno de los progenitores o de ambos conanterioridad al cumplimiento de los plazosmáximos de duración, cuando el período dedescanso se disfruta "sucesiva osimultáneamente" por ambos progenitores.

La parte que restase para completar losperíodos de descanso correspondientes,incrementará la duración del subsidio a quetuviera derecho el otro beneficiario, excepto enalgunos supuestos especiales.

• Por fallecimiento del beneficiario, salvo que elotro progenitor sobreviviente pueda continuarel disfrute del período de descanso que reste,según las condiciones legal oreglamentariamente establecidas.

• Por adquirir el beneficiario la condición depensionista de jubilación o por incapacidadpermanente, sin perjuicio del disfrute delperíodo de descanso restante por el otroprogenitor.

• Por no acreditarse el período mínimo decotización, una vez dictada la correspondienteresolución judicial o administrativa, en lossupuestos de adopción o acogimientointernacional, si se hubiera reconocido elderecho al subsidio al inicio del período dedescanso, teniendo en cuenta las cuatrosemanas en que puede anticiparse su disfrute.Las prestaciones percibidas hasta ese momentono se considerarán indebidas.

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Procedimiento para el reconocimiento del derecho ygestión para el pago de laprestaciónEl procedimiento para el reconocimiento delderecho se inicia a instancia del trabajador/a,mediante solicitud dirigida a la Direcciónprovincial de la correspondiente entidad gestora(INSS o ISM, en su caso), ya que no cabefórmula alguna de colaboración en la gestión porparte de las empresas.

• A la solicitud deberán acompañarsepreceptivamente los documentos que seindican en la misma, de acuerdo con cadasupuesto específico.

• El subsidio podrá reconocerse por resoluciónprovisional por la entidad gestora (INSS oISM) hasta tanto se emita la resolucióndefinitiva con el correspondiente recálculo delsubsidio.

• La entidad gestora podrá iniciar de oficio elprocedimiento para el reconocimiento delsubsidio por maternidad, cuando disponga delos datos suficientes para ello, debiendocomunicar al interesado dicha circunstancia enel plazo de 15 días contados desde el díasiguiente al del hecho causante.

• El pago del subsidio será realizadodirectamente por la entidad gestora y porperíodos vencidos.

La entidad gestora competente procederá, en elmomento de hacer efectivo el subsidio, adeducir de su importe la parte de lascotizaciones a la Seguridad Social quecorresponda al trabajador/a para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.

El subsidio especial, en los casos de parto,adopción o acogimiento múltiples seráabonado en un sólo pago, al término delperíodo de 6 semanas posteriores al parto o ala resolución judicial o decisión administrativade acogimiento o adopción.

Beneficios a efectos de cotización• El período por maternidad que subsista a la

fecha de extinción del contrato de trabajo, oque se inicie durante la percepción de laprestación por desempleo, será consideradocomo período de cotización efectiva a efectosde las correspondientes prestaciones de laSeguridad Social por jubilación, incapacidadpermanente, muerte y supervivencia,maternidad y paternidad.

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• En caso de parto se computará, a efectos de laspensiones contributivas de jubilación y deincapacidad permanente, un total de 112 díasde cotización por cada parto de un solo hijo y14 días más por cada hijo a partir del segundo,si el parto fuera múltiple, salvo que se hubieracotizado por la trabajadora durante el períodode descanso por maternidad que corresponda.

Regímenes especialesLos trabajadores incluidos en cualesquiera de losregímenes especiales del sistema de la SeguridadSocial, tendrán derecho a la prestación con lamisma extensión y en los mismos términos ycondiciones que los previstos para lostrabajadores del régimen general, con lasparticularidades que se indican:

• Los trabajadores responsables del ingreso delas cotizaciones deben estar al corriente en elpago de cuotas para el reconocimiento ypercibo de la prestación por maternidad,siendo de aplicación la invitación al pagoprevisto en la normativa vigente.

• Los trabajadores por cuenta propia podrándisfrutar de los períodos de descanso a tiempoparcial, a cuyos efectos, la percepción delsubsidio y la reducción de la actividad sólopodrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

• Los trabajadores incluidos en el régimenespecial de trabajadores por cuenta propia oautónomos, con excepción de los integrados enel sistema especial de trabajadores agrarios porcuenta propia o de los autónomoseconómicamente dependientes, deberánpresentar, si lo solicita la entidad gestora,declaración de la situación de actividad enel modelo oficial sobre la persona que gestionedirectamente el establecimiento mercantil,industrial o de otra naturaleza del que seatitular o, en su caso, el cese temporal odefinitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

Dentro de los 15 días siguientes a partir de lafecha del inicio de dicho descanso.

La falta de presentación de la declaración en elplazo máximo indicado produce los siguientesefectos:

a) La suspensión en el inicio del pago de laprestación, pudiendo iniciarse de oficio lasactuaciones pertinentes para verificar lasituación en la que queda el establecimientodel que es titular el beneficiario de laprestación.

Regímenes especiales

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b) Si como consecuencia de las actuacionesadministrativas se dedujese el carácterindebido de la prestación que, en su caso, sehubiese comenzado a percibir, se procederáa realizar las actuaciones precisas para elreintegro de la misma.

Supuestos de pluriactividad:

• Los trabajadores tendrán derecho al subsidioen cada uno de los regímenes si reúnen losrequisitos exigidos de manera independienteen cada uno de ellos.

• En caso de disfrute compartido del permiso dematernidad deberá coincidir el número de díasdisfrutado en las dos actividades por elbeneficiario que se encuentra enpluriactividad.

• Los trabajadores que acrediten las condicionespara acceder a la prestación solamente en unode los regímenes, se les reconocerá un únicosubsidio computando exclusivamente lascotizaciones satisfechas a dicho régimen.

• Si en ninguno de los regímenes se reúnen losrequisitos para acceder al derecho, setotalizarán las cotizaciones efectuadas en todosellos siempre que no se superpongan y secausará el subsidio en el régimen en el que seacrediten más días de cotización.

Trabajadoras por cuenta propia, víctimas deviolencia de género:

• Cuando cesen en su actividad para hacerefectiva su protección, se les suspenderá laobligación de cotización durante un período de6 meses, que serán considerados como decotización efectiva a efectos de lasprestaciones, considerándose su situacióncomo asimilada al alta.

• Base reguladora: se tomará la base decotización equivalente al promedio de lasbases cotizadas en los 6 meses previos a lasuspensión de la obligación de cotizar.

Maternidad

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Paternidad

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Régimen general

Paternidad

Situaciones protegidas Se consideran situaciones protegidas, losperíodos de descanso que se disfruten en lassiguientes situaciones:

• El nacimiento de hijo.

• La adopción y el acogimiento familiar, tantopreadoptivo como permanente o simple(siempre que su duración no sea inferior a 1año), aunque dichos acogimientos seanprovisionales, de:

– Menores de 6 años.

– Mayores de 6 años pero menores de 18 condiscapacidad o que por sus circunstancias yexperiencias personales o por provenir delextranjero, tengan especiales dificultades deinserción social y familiar, debidamenteacreditadas por los servicios socialescompetentes.

A estos efectos, se entiende que el adoptadoo acogido presenta alguna discapacidad,cuando acredite un grado igual o superior al33%.

• La tutela sobre menor por designación depersona física, cuando el tutor sea un familiarque, de acuerdo con la legislación civil, nopueda adoptar al menor.

La constitución de tutela sobre menor seconsidera situación protegida en los mismostérminos establecidos para los supuestos deadopción y acogimiento.

La prestación por paternidad que se reconoceen estas situaciones consiste en un subsidiocontributivo durante el correspondienteperíodo de descanso.

Beneficiarios. Requisitos Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos loscontratados para la formación y a tiempo parcial,cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de losperíodos de descanso por nacimiento de hijo,adopción, acogimiento o tutela indicados en elapartado anterior, siempre que reúnan lossiguientes requisitos:

• Estar afiliados y en alta o en situaciónasimilada al alta.

• Tener cubierto un período de cotización de:

– 180 días dentro de los 7 añosinmediatamente anteriores a la fecha delinicio del descanso o, alternativamente,

– 360 días a lo largo de su vida laboral conanterioridad a la mencionada fecha.

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En el caso de los trabajadores a tiempoparcial, hay que determinar el coeficiente deparcialidad que es el porcentaje de la jornadarealizada a tiempo parcial respecto de lajornada realizada por un trabajador a tiempocompleto comparable, y que se aplicará sobreel período de alta con contrato a tiempoparcial, siendo el resultado el número de díasque se considerarán efectivamente cotizadosen cada período.

El período mínimo de cotización exigido adichos trabajadores será el resultado de aplicaral período regulado con carácter general (180días en los últimos 7 años ó 360 días a lo largode toda la vida laboral) el coeficiente global deparcialidad, que es el porcentaje querepresenta el número de días trabajados yacreditados como cotizados sobre el total dedías en alta en esos últimos 7 años o a lo largode toda su vida laboral.

Determinación del sujeto beneficiario

• En el supuesto de parto, el derechocorresponde en exclusiva al otro progenitor,siempre que reúna los requisitos exigidos.

• En los supuestos de adopción o acogimiento,el derecho corresponderá sólo a uno de losprogenitores, a elección de los interesados.

No obstante, cuando el período de descansopor maternidad, sea disfrutado en su totalidadpor uno de los progenitores, el derecho al depaternidad únicamente será ejercido por elotro, siempre que reúna los requisitosexigidos.

• Cuando la madre resida en un país extranjero yel nacimiento del hijo se haya producido fuerade España el otro progenitor podrá percibir elsubsidio por paternidad, si reúne los requisitosexigidos y disfruta del período de descanso.

• En los casos en que sólo exista un progenitor,adoptante o acogedor, si este percibe elsubsidio por maternidad, no podrá acumular elsubsidio por paternidad.

• En los casos de disfrute compartido de losperíodos de descanso por maternidad, lacondición de beneficiario del subsidio porpaternidad es compatible con la percepción delsubsidio por maternidad, siempre que elbeneficiario cumpla todos los requisitos.

• En las situaciones de pluriempleo opluriactividad, el beneficiario disfrutará de losdescansos y prestaciones por paternidad encada uno de los empleos de formaindependiente e ininterrumpida, de acuerdocon la normativa aplicable en cada caso.

Paternidad

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Cuantía de la prestación La prestación económica consiste en un subsidioequivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.

n Base reguladora

Su contenido es igual que el que figura en elmismo apartado de la página 10 de este folletopero referido a la prestación de “paternidad”.

Nacimiento del derecho, duración de los períodos dedescanso • Se tendrá derecho al subsidio por paternidad

desde el mismo día en que dé comienzo elperíodo de suspensión o permisocorrespondiente, de acuerdo con las normas encada caso aplicables.

• Se podrá percibir el subsidio por paternidaddurante el período comprendido desde lafinalización del permiso por nacimiento dehijo, previsto legal o convencionalmente, odesde la resolución judicial por la que seconstituye la adopción, o a partir de ladecisión administrativa o judicial deacogimiento, hasta que finalice la suspensión

del contrato por descanso de maternidad, oinmediatamente después de la finalización dedicha suspensión, y, siempre que en todos loscasos, se produzca el disfrute efectivo delperíodo de descanso correspondiente.

• La duración del subsidio por paternidad seráequivalente a la del período de descanso quese disfrute, en los siguientes términos:

a) 13 días naturales ininterrumpidos,ampliables en el supuesto de parto,adopción o acogimiento múltiples, en dosdías más por cada hijo a partir del segundo.

b) 20 días naturales ininterrumpidos,cualquiera que sea la legislación aplicable,cuando el nuevo nacimiento, adopción oacogimiento se produzca en una familianumerosa, cuando la familia adquiera dichacondición con el nuevo nacimiento,adopción o acogimiento, o cuando en lafamilia existiera, previamente, una personacon discapacidad, en un grado igual osuperior al 33%.

– Esta duración se ampliará en el supuestode parto, adopción o acogimientomúltiples en dos días más por cada hijo apartir del segundo.

– El incremento de la duración es único,sin que proceda su acumulación cuando

Paternidad

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concurran dos o más de las circunstanciasseñaladas.

– Se consideran miembros de la familia alos dos progenitores y a los hijos deambos, comunes y no comunes, queconvivan con aquéllos.

c) 20 días naturales ininterrumpidos,cualquiera que sea la legislación aplicable,cuando el hijo nacido, adoptado o menoracogido tenga una discapacidad en un gradoigual o superior al 33%.

• Estos períodos podrán disfrutarse en régimende jornada completa o en régimen de jornadaparcial. El trabajador deberá comunicar alempresario, con la debida antelación, elejercicio de este derecho en los términosestablecidos, en su caso, en los convenioscolectivos.

• Para que el período de descanso puedadisfrutarse a tiempo parcial seráimprescindible el acuerdo previo entreempresario y trabajador, y la jornada realizadaa tiempo parcial no podrá ser inferior al 50%de la correspondiente a un trabajador a tiempocompleto.

• En todos los casos en que procedenampliaciones de los períodos de descanso o

permisos por maternidad, por discapacidad delos hijos o menores acogidos, por partos,adopciones o acogimientos múltiples, o cuandolos neonatos deban permanecer hospitalizadoso, finalmente, en el caso del subsidio pormaternidad de naturaleza no contributiva, elsubsidio por paternidad podrá iniciarse altérmino de dichos períodos adicionales o conanterioridad a su finalización.

• Asimismo, cuando se perciba el subsidio pormaternidad en régimen de jornada a tiempoparcial, el subsidio por paternidad se podrápercibir, bien durante la percepción delsubsidio por maternidad en su totalidad, o bieninmediatamente después de su extinción.

• No podrá reconocerse el subsidio porpaternidad si el hijo o el menor acogidofallecen antes del inicio de la suspensión opermiso. Sin embargo, una vez reconocido elsubsidio, éste no se extinguirá aunque fallezcael hijo o menor acogido.

Denegación, anulación y suspensión del derecho • El derecho al subsidio por paternidad podrá ser

denegado, anulado o suspendido:

Paternidad

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a) Cuando el beneficiario hubiera actuadofraudulentamente para obtener o conservarel subsidio.

b) Cuando el beneficiario trabajara por cuentapropia o ajena durante los correspondientesperíodos de descanso, salvo en supuestos depercepción de un subsidio por paternidad enrégimen de jornada a tiempo parcial o enlos supuestos de pluriactividad opluriempleo.

Los períodos de percepción del subsidio secorresponderán con los períodos dedescanso que, en esos casos, serán los noocupados por la jornada a tiempo parcial opor los empleos o actividades que no danlugar al subsidio.

Extinción del derecho• El derecho al subsidio de paternidad se

extingue por:

– El transcurso del plazo de duraciónestablecido.

– La reincorporación voluntaria al trabajo.

– Causar jubilación o incapacidadpermanente.

– Fallecimiento del beneficiario.

Procedimiento para el reconocimiento del derecho ygestión para el pago de laprestaciónSu contenido es igual al que figura en el mismoapartado de la página 16 de este folleto peroreferido a paternidad.

Beneficios a efectos de cotizaciónEl período por paternidad que subsista a la fechade extinción del contrato de trabajo, o que seinicie durante la percepción de la prestación pordesempleo, será considerado como período decotización efectiva a efectos de lascorrespondientes prestaciones de la SeguridadSocial por jubilación, incapacidad permanente,muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Regímenes especialesSu contenido es igual al que figura en el mismoapartado de la página 17 de este folleto peroreferido a paternidad.

Regímenes especiales

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Riesgodurante elembarazo

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Régimen general

Riesgo durante el embarazo

Situación protegida • A los efectos de la prestación económica por

riesgo durante el embarazo, se considerasituación protegida aquella en que se encuentrala trabajadora embarazada durante el períodode suspensión del contrato de trabajo en lossupuestos en que, debiendo cambiar de puestode trabajo por otro compatible con su estado,dicho cambio de puesto no resulte técnica uobjetivamente posible o no puedarazonablemente exigirse por motivosjustificados.

• No se considerará situación protegida laderivada de riesgos o patologías que puedaninfluir negativamente en la salud de latrabajadora o del feto, cuando no estérelacionada con agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo del puesto o actividaddesempeñados.

• Esta prestación tiene la naturaleza deprestación derivada de contingenciasprofesionales.

Beneficiarias. Requisitos Las trabajadoras por cuenta ajena en situación desuspensión de contrato por riesgo durante elembarazo, siempre que reúnan los siguientesrequisitos:

• Estar afiliadas y en alta.

Se considerarán de pleno derecho afiliadas yen alta, aunque el empresario haya incumplidosus obligaciones.

• Período mínimo de cotización: no se exige alderivarse de contingencias profesionales.

Cuantía de la prestación La prestación económica consiste en un subsidioequivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente.

n Base reguladora

• La base reguladora se obtiene por adición dedos sumandos:

a) La base de cotización por contingenciasprofesionales del mes anterior al de la fechaen que se inicie la suspensión del contrato,sin horas extraordinarias dividida por el

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número de días a que corresponda dichacotización.

b) La cotización por horas extraordinarias delaño natural anterior, dividida entre 365.

• En los casos de pluriempleo, cuando lasuspensión del contrato de trabajo por riesgodurante el embarazo se declare en todas lasactividades que realice simultáneamente latrabajadora, para la determinación de la basereguladora del subsidio se computarán todassus bases de cotización en las distintasempresas, siendo de aplicación el tope máximoestablecido a efectos de cotización.

Si la suspensión del contrato de trabajo porriesgo durante el embarazo se declarase en unao en algunas de las actividades realizadas porla trabajadora, pero no en todas, en el cálculode la base reguladora del subsidio sólo setomarán las bases de cotizacióncorrespondientes a las empresas en las que seproduce la suspensión del contrato de trabajo,aplicando, a estos efectos, el límite quecorresponda a la fracción o fracciones del topemáximo que aquéllas tengan asignado.

• Cuando se trate de trabajadoras contratadaspara la formación, la base reguladora seráequivalente al 75% de la base mínima decotización vigente.

• Para los colectivos de artistas y deprofesionales taurinas, la base reguladoraserá el promedio diario que resulte de dividirpor 365 la suma de las bases de cotización delos doce meses anteriores al hecho causante, oel promedio diario del período de cotizaciónque se acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resultepodrá ser inferior, en cómputo mensual, a labase mínima de cotización que en cadamomento corresponda a la categoríaprofesional de la trabajadora.

Nacimiento, duración y extinción del derecho• El derecho al subsidio nace el mismo día que

se inicie la suspensión del contrato de trabajopor riesgo durante el embarazo, que seráposterior a la emisión de la certificaciónmédica de riesgo por la entidad gestora (INSSo ISM) o colaboradora (mutuas).

• Se abonará durante el período de suspensióno permiso necesario para la protección de lasalud de la trabajadora embarazada y/o delfeto.

Riesgo durante el embarazo

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• El derecho al subsidio se extingue por:

– Suspensión del contrato de trabajo pormaternidad.

– Reincorporación de la mujer trabajadora asu puesto de trabajo anterior o a otrocompatible con su estado.

– Extinción del contrato de trabajo en virtudde las causas legalmente establecidas.

– Interrupción del embarazo.

– Fallecimiento de la beneficiaria.

Reconocimiento, denegación,anulación y suspensión delderecho• El reconocimiento del derecho corresponde a

la entidad gestora o a la mutua de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social con la que tenga concertadala empresa la cobertura de las contingenciasprofesionales.

• La entidad gestora competente podrá declararla responsabilidad empresarial en orden a lasprestaciones, así como la entidad que, en sucaso, deba anticiparlas.

• El derecho al subsidio puede ser denegado,anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

– Actúe fraudulentamente para obtener oconservar el subsidio.

– Realice cualquier trabajo o actividad, ya seapor cuenta ajena o propia, excepto enaquellas actividades que la trabajadoraviniera desempeñando con anterioridad opudiera comenzar a desempeñar y noimpliquen riesgo durante el embarazo.

• El derecho al subsidio se suspenderá durantelos periodos entre temporadas para lastrabajadoras fijas discontinuas, en tanto no seproduzca el nuevo llamamiento.

• La trabajadora y la empresa estarán obligadasa comunicar a la entidad gestora ocolaboradora cualquier circunstancia queimplique la suspensión o extinción del derechoal subsidio.

Gestión. Pago• La gestión y el pago de la prestación

económica corresponde a la entidad gestora(INSS o ISM) o a la mutua de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social en función de la entidad con

Riesgo durante el embarazo

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Page 30: Guia de Prestaciones: Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactanc

la que la empresa tenga concertada lacobertura de los riesgos profesionales, en elmomento de la suspensión del contrato, conindependencia de que durante la mencionadasituación se produzca un cambio de la entidad.

• El pago del subsidio se realizará pormensualidades vencidas.

• La entidad gestora competente procederá, en elmomento de hacer efectivo el pago delsubsidio, a deducir del importe del mismo laparte de las cotizaciones a la Seguridad Socialque corresponda a la trabajadora, para suingreso en la Tesorería General de laSeguridad Social.

Incapacidad temporal y riesgodurante el embarazo• Cuando la trabajadora se encuentre en

situación de incapacidad temporal y, durante lamisma, solicite la prestación de riesgo duranteel embarazo, no procederá el reconocimiento,en su caso, del subsidio, hasta que se extingala situación de incapacidad temporal porcualquiera de las causas legal oreglamentariamente establecidas.

• Cuando la trabajadora se encuentre ensituación de riesgo durante el embarazo ydurante la misma solicite la prestación porincapacidad temporal, no procederá elreconocimiento de ésta hasta la finalización dela situación de riesgo durante el embarazo, sireúne en ese momento los requisitosnecesarios para acceder a la incapacidadtemporal.

Procedimiento para el reconocimiento del derecho • El procedimiento para el reconocimiento del

derecho se inicia a instancia de la interesadaante la entidad gestora o colaboradora quecorresponda, solicitando la certificaciónmédica sobre la existencia de riesgo, paraello deberá aportar:

a) Informe del médico del servicio público desalud en el que se acredite la situación delembarazo y la fecha probable del parto.

b) Un certificado de la empresa sobre laactividad que desarrolla y las condicionesdel puesto de trabajo.

• En el caso de que la entidad gestora ocolaboradora considere que no se produce la

Riesgo durante el embarazo

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Page 31: Guia de Prestaciones: Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactanc

situación de riesgo durante el embarazodenegará la expedición de la certificaciónmédica a la que se refiere el apartado anterior,comunicando a la trabajadora que no cabeiniciar el procedimiento dirigido a la obtenciónde la correspondiente prestación.

La expedición de este certificado, si procede,será de tramitación preferente y constará deoriginal y dos copias:

– Se entregará a la trabajadora el original yuna copia con destino a la empresa o, en sucaso, al responsable del hogar familiar.

– La otra copia quedará en poder del serviciomédico.

• Una vez certificado el riesgo, si no ha sidoposible el cambio de puesto de trabajo, laempresa declarará a la trabajadora afectada ensituación de suspensión de contrato por riesgodurante el embarazo.

• Para el reconocimiento del subsidio, latrabajadora presentará la solicitud, en losmodelos establecidos al efecto, ante la entidadgestora o colaboradora que emitió lacertificación de riesgo, acompañada de losdocumentos correspondientes.

Resolución y notificación:

La entidad gestora de la provincia en que tengasu domicilio la interesada dictará resoluciónexpresa y la notificará a la interesada en el plazode 30 días.

Cuando se produzcan contradicciones en lasdeclaraciones y certificaciones presentadas con lasolicitud, se podrá solicitar informe a laInspección de Trabajo y Seguridad Social, el cualdeberá ser emitido en el plazo de 15 días,transcurrido el cual se podrá adoptar lacorrespondiente resolución sin tener en cuenta elcitado informe.

Riesgo durante el embarazo

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Regímenes especialesLa prestación se concede en los mismos términosy condiciones que en el régimen general de laSeguridad Social, con las siguientesparticularidades:

• En el caso de trabajadoras que seanresponsables del ingreso de las cotizaciones,será requisito imprescindible para elreconocimiento y abono de la prestación, quelas interesadas se hallen al corriente en el pagode las cuotas a la Seguridad Social.

A tal efecto, será de aplicación el mecanismode invitación al pago previsto en las normas.

Pluriactividad

• Supuestos en que la trabajadora realicesimultáneamente actividades incluidas envarios regímenes del sistema de la SeguridadSocial:

a) Cuando la situación de riesgo durante elembarazo afecte a todas las actividadesdesempeñadas, tendrá derecho al subsidioen cada uno de los regímenes si reúne losrequisitos exigidos de manera independienteen cada uno de ellos.

b) Cuando la situación de riesgo durante elembarazo afecte a una o a alguna de las

actividades realizadas por la trabajadora,pero no a todas, únicamente tendrá derechoal subsidio en el régimen en el que esténincluidas las actividades en que exista dichoriesgo.

La percepción del subsidio será compatiblecon el mantenimiento de aquellas actividadesque la trabajadora ya viniera desempeñandocon anterioridad o pudiera comenzar adesempeñar y no impliquen riesgo durante elembarazo.

Trabajadoras por cuenta propia o autónomas Nacimiento del derecho y duración

El derecho nace el día siguiente a aquél en que seemite el certificado por los servicios médicos dela entidad gestora o colaboradoracorrespondiente, si bien los efectos económicosno se producirán hasta la fecha del cese efectivoen la actividad profesional.

El subsidio se abonará durante el períodonecesario para la protección de la salud de latrabajadora y/o del feto, mientras persista laimposibilidad de reanudar su actividadprofesional.

Regímenes especiales

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Cuantía de la prestación

• Subsidio equivalente al 100% de la basereguladora, que estará constituida por la basede cotización por contingencias profesionales,correspondiente al mes anterior a la fecha enque se emita el certificado por los serviciosmédicos, dividida entre 30.

• En el caso en que el régimen de que se trateno contemple la cobertura de contingenciasprofesionales o cuando la trabajadora no sehubiese acogido a la mejora voluntaria de laprotección por incapacidad temporal, la basereguladora será la establecida para estaprestación por contingencias comunes.

Procedimiento para el reconocimiento delderecho

• Se inicia a instancia de la interesada, ante laentidad gestora o colaboradora quecorresponda, solicitando la certificaciónmédica sobre la existencia de riesgo.

Para ello deberá aportar:

a) Informe del médico del servicio público desalud en el que se acredite la situación delembarazo y la fecha probable del parto.

b) Declaración sobre la actividad desarrollada,así como sobre la inexistencia de un trabajo

o función en tal actividad compatible con suestado, que pueda ser llevada a cabo por lamisma, en su condición de trabajadora porcuenta propia.

Cuando se trate de una trabajadoraautónoma que presta servicios ensociedades cooperativas o sociedadeslaborales o mercantiles, dicha declaracióndeberá ser realizada por el administrador dela sociedad. Si se trata de una trabajadoraautónoma económicamente dependiente, lamencionada declaración deberá realizarla sucliente.

• En el caso de que la entidad gestora ocolaboradora considere que no se produce lasituación de riesgo durante el embarazo,denegará la expedición de la certificaciónmédica mencionada anteriormente,comunicando a la trabajadora que no cabeiniciar el procedimiento dirigido a la obtenciónde la correspondiente prestación.

• Para el reconocimiento del subsidio, latrabajadora presentará la solicitud, en losmodelos establecidos al efecto, ante la entidadgestora o colaboradora que emitió lacertificación de riesgo, acompañada de losdocumentos correspondientes.

Riesgo durante el embarazo

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Gestión y pago de la prestación económica

• Cuando la trabajadora no haya formalizado lacobertura de los riesgos profesionales, perotenga cubierta la protección por incapacidadtemporal derivada de contingencias comunes,será competente para la gestión de laprestación por riesgo durante el embarazo laentidad gestora o colaboradora que cubra dichasituación.

• En los supuestos de trabajadoras incluidas enel RETA que no tuvieran cubierta la protecciónpor incapacidad temporal derivada decontingencias comunes, cuando tal protecciónsea opcional la gestión de la prestacióncorresponderá a la entidad gestora.

Riesgo durante el embarazo

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Riesgodurante la

lactancianatural

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Régimen general

Riesgo durante la lactancia natural

Situación protegida• A los efectos de la prestación económica por

riesgo durante la lactancia natural, seconsidera situación protegida aquella en que seencuentra la trabajadora por cuenta ajenadurante el período de suspensión del contratode trabajo en los supuestos en que, debiendoésta cambiar de puesto de trabajo por otrocompatible con su situación, dicho cambio depuesto no resulte técnica u objetivamenteposible, o no pueda razonablemente exigirsepor motivos justificados.

• No se considerará situación protegida laderivada de riesgos o patologías que puedaninfluir negativamente en la salud de latrabajadora o del hijo, cuando no estárelacionada con agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo del puesto o actividaddesempeñados.

• Esta prestación tiene la naturaleza deprestación derivada de contingenciasprofesionales.

Beneficiarias. Requisitos Su contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 26 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Cuantía de la prestación Su contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 26 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Nacimiento del derecho, duración y extinción• El derecho al subsidio nace el mismo día que

se inicie la suspensión del contrato de trabajopor riesgo durante la lactancia natural, queserá posterior a la emisión de la certificaciónmédica de riesgo por la entidad gestora (INSSo ISM) o colaboradora (mutuas).

No procede el reconocimiento de la prestacióneconómica de riesgo durante la lactancianatural, en tanto no se haya extinguido elperíodo de descanso por maternidad,cualquiera que fuere el progenitor que losdisfrute. A tal efecto, quedará anulada la

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opción ejercida por la madre en favor del otroprogenitor y aquélla deberá reanudar eldisfrute de la parte que reste del permiso pormaternidad cuando, habiéndose reincorporadoal trabajo, se aprecie la existencia de riesgodurante la lactancia natural que dé lugar a lasuspensión de la actividad laboral.

• Se abonará durante el período necesario parala protección de la salud de la trabajadora y/odel hijo, durante el período de lactancia naturaly finalizará el día en que se reincorpore a supuesto de trabajo anterior o a otro compatiblecon su situación.

• El derecho al subsidio se extingue:

– En el momento en que el hijo cumpla 9meses, salvo que la beneficiaria se hayareincorporado con anterioridad a su puestode trabajo anterior o a otro compatible consu situación.

– Por extinción del contrato de trabajo envirtud de las causas legalmente establecidas.

– Por interrupción de la lactancia natural.

– Por fallecimiento de la beneficiaria o delhijo lactante.

• La trabajadora estará obligada a comunicar ala entidad gestora o colaboradora cualquiercircunstancia que implique la extinción delsubsidio.

Reconocimiento, denegación,anulación y suspensión delderechoSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 28 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Gestión. PagoSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 28 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Regímenes especialesSu contenido es igual al que consta en el mismoapartado de la página 31 de este folleto, peroreferido a “riesgo durante la lactancia natural”.

Regímenes especiales

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Documentos para el trámite de las prestaciones

Documentos para el trámite de las prestaciones de maternidad, paternidad, riesgodurante el embarazo/lactancianatural En los modelos de solicitud correspondiente acada una de las prestaciones se enumeran losdocumentos específicos para aportar en cadacaso.

Los documentos a presentar serán los originales,acompañados de copia para su compulsa, ofotocopia ya compulsada, excepto para losdocumentos de identidad en los que, paraacreditar la personalidad, será suficiente laexhibición del documento original y en vigor.

Puede obtener los formularios, tanto de solicitudcomo de certificados, declaraciones, etc., a travésde:

• La página web de la Seguridad Social,www.seg-social.es, siguiendo la ruta:Inicio / Trabajadores / Prestaciones/Pensionesde Trabajadores / Formularios y modelos.

• En los centros de atención e información(CAISS) de que dispone el INSS en todo elterritorio nacional, de los que puede encontrarla dirección en la citada página web, siguiendola ruta: Inicio / Información útil / Direccionesy teléfonos / Oficinas de la Seguridad Social.

• Si dispone de certificado digital, puedesolicitar electrónicamente los subsidios dematernidad y/o paternidad a través de la sedeelectrónica de la Seguridad Social:https://sede.seg-social.gob.es/ en el servicio deMaternidad y Paternidad (TESOL).

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Normativa básica

• Real decreto legislativo 1/1994, de 20 dejunio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley general de la Seguridad Social (arts.38, 106.4, 124.1, 125.3, 133 bis a septies ydisposiciones adicionales sexta, séptima,octava y undécima bis y ter) (BOE 29/6).

• Real decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del estatuto de lostrabajadores (BOE 29/3).

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deprevención de riesgos laborales (art. 26)(BOE 10/11).

• Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, deprotección jurídica del menor, demodificación parcial del Código civil y de laLey de enjuiciamiento civil (BOE 17/1).

• Ley 39/1999, de 5 de noviembre, parapromover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras (BOE6/11 - Corr. err. 12/11).

• Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre, porel que se regula la Seguridad Social de lostrabajadores contratados a tiempo parcial, asícomo la jubilación parcial (BOE 27/11).

• Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por elque se establece la duración de los plazos parala resolución de los procedimientosadministrativos para el reconocimiento de lasprestaciones en materia de Seguridad Social(BOE 8/4).

• Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público (BOE 13/4).

• Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por elque se regulan las prestaciones económicasdel sistema de Seguridad Social pormaternidad, paternidad, riesgo durante elembarazo y riesgo durante la lactancia natural(BOE 21/3).

• Real decreto-Ley, 11/2013, de 2 de agosto,para la protección de los trabajadores atiempo parcial y otras medidas urgentes en elorden económico y social (BOE 3/8).

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Direcciones provinciales del INSS

ARABA/ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALACANT/ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 3 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Santa Teresa de Jesús, 8-10 33007 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 359 400BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni M. Claret, 5-11 08037 934 345 200BIZKAIA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500BURGOS Vitoria, 16 09004 947 476 600CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª pl. 11011 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 394 300CASTELLÓ/CASTELLÓN Avda. del Mar, 6 12003 964 354 000CEUTA Alcalde M. Olivencia Amor, s/n 51001 956 526 800CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 292 800CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 221 000CORUÑA, A Ronda Camilo José Cela, 16 15009 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIPUZKOA (Donostia/S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 872 082 500GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA Avda. Pirineos, 17 22004 974 294 300ILLES BALEARS (Palma de Mallorca) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300

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Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

JAÉN Fuente de Buenora, 7 23006 953 216 500LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700LUGO Ronda Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300MADRID Serrano, 102 28006 915 661 000MÁLAGA Huéscar, 4 29007 952 979 000MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300NAVARRA (Pamplona/Iruña) Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400OURENSE Concejo, 1 32003 988 521 000PALENCIA Avda. Comunidad Europea, 16 34004 979 168 000PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 928 249 024PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000SALAMANCA P.º Canalejas, 129 37001 923 296 100SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400SEVILLA Sánchez Perrier,2 41009 954 746 000SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625TERUEL Tarazona de Aragón, 2-A 44002 978 647 100TOLEDO Venancio González, 5 45001 925 396 660VALÈNCIA/VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios CentralesPadre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de información:

901 16 65 65

www.seg-social.es

https://sede.seg-social.gob.es/

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GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL