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III. Otras Resoluciones Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 243 Dirección General de Ordenación del Terri- torio.- Resolución de 7 de febrero de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Co- misión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía, término municipal de Fuencaliente (La Palma).- Expte. nº 101/03. En aplicación de la legislación vigente, por la pre- sente, R E S U E L V O: Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Ca- narias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, relativo a la apro- bación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía, término municipal de Fuencaliente, expediente nº 101/03, cuyo texto se adjunta como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González. A N E X O La Comisión de Ordenación del Territorio y Me- dio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Tex- to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri- torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma- yo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Vol- canes de Teneguía (P-10), término municipal de Fuencaliente, La Palma (expediente nº 101/03), en los mismos términos en que resultó propuesto. Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Or- denación de Espacios Naturales de Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamien- to las correcciones derivadas de la estimación de las mismas. En especial, lo propuesto por el Ayun- tamiento en relación a la consideración de zona de uso general próxima a la playa de Punta Larga, en lo que se compatibilice la instalación de un cam- pamento de turismo, así como respecto de la am- pliación del suelo rústico de protección de infra- estructuras de energía eólica, que, por otra parte, no se consideran sustanciales. Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada. Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas. Quinto.- El presente Acuerdo será debidamen- te notificado al Ayuntamiento de Fuencaliente, así como al Cabildo Insular de La Palma, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso con- tencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conta- do desde el siguiente día al de notificación del pre- sente Acuerdo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- namiento de la Comisión de Ordenación del Terri- torio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre. La pre- sente notificación se expide a reserva de los térmi- nos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artícu- lo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcio- namiento de la Comisión de Ordenación del Terri- torio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora. Boletín Oficial de Canarias núm. 36, martes 19 de febrero de 2008 2335

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

243 Dirección General de Ordenación del Terri-torio.- Resolución de 7 de febrero de 2008, porla que se hace público el Acuerdo de la Co-misión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias en sesión celebrada el20 de julio de 2006, relativo a la aprobacióndefinitiva de las Normas de Conservación delMonumento Natural de Los Volcanes de Teneguía,término municipal de Fuencaliente (La Palma).-Expte. nº 101/03.

En aplicación de la legislación vigente, por la pre-sente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Ca-narias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente de Canarias en sesióncelebrada el 20 de julio de 2006, relativo a la apro-bación definitiva de las Normas de Conservacióndel Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía,término municipal de Fuencaliente, expediente nº101/03, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2008.-La Directora General de Ordenación del Territorio,Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Me-dio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguienteAcuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma-yo, en relación a la competencia atribuida en elartículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas deConservación del Monumento Natural de Los Vol-canes de Teneguía (P-10), término municipal deFuencaliente, La Palma (expediente nº 101/03), enlos mismos términos en que resultó propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones einformes presentados en los mismos términos en quese propuso en el informe técnico del Servicio de Or-denación de Espacios Naturales de Protegidos dela Dirección General de Ordenación del Territorio,

introduciéndose en el documento de planeamien-to las correcciones derivadas de la estimación delas mismas. En especial, lo propuesto por el Ayun-tamiento en relación a la consideración de zona deuso general próxima a la playa de Punta Larga, enlo que se compatibilice la instalación de un cam-pamento de turismo, así como respecto de la am-pliación del suelo rústico de protección de infra-estructuras de energía eólica, que, por otra parte,no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en elBoletín Oficial de Canarias, incorporándose, comoanexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamentenotificado a cuantas personas físicas o jurídicashubiesen presentado alegaciones o sugerencias, enunión del informe de aceptación o desestimaciónde las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamen-te notificado al Ayuntamiento de Fuencaliente, asícomo al Cabildo Insular de La Palma, adjuntandocopia debidamente diligenciada del documentoaprobado. Contra el presente acto, que pone fin ala vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos mesesante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Canarias, conta-do desde el siguiente día al de notificación del pre-sente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en losartículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias y en el artículo 22del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcio-namiento de la Comisión de Ordenación del Terri-torio y Medio Ambiente de Canarias, modificadopor Decreto 254/2003, de 2 de septiembre. La pre-sente notificación se expide a reserva de los térmi-nos exactos que resulten de la ratificación del actacorrespondiente, a tenor de lo previsto en el artícu-lo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcio-namiento de la Comisión de Ordenación del Terri-torio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado porDecreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria dela Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias, p.a., Ana María del HoyoMora.

Boletín Oficial de Canarias núm. 36, martes 19 de febrero de 2008 2335

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ubicación y accesos.Artículo 2. Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Eco-lógica.Artículo 3. Finalidad de protección del Monumento Na-tural.Artículo 4. Fundamentos de protección.Artículo 5. Necesidad de las Normas de Conservación.Artículo 6. Efectos de las Normas de Conservación.Artículo 7. Objetivos de las Normas.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CA-TEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 8. Objetivos de la zonificación.Artículo 9. Zona de Uso Restringido.Artículo 10. Zona de Uso Moderado.Artículo 11. Zona de Uso Tradicional.Artículo 12. Zona de Uso Especial.Artículo 13. Zona de Uso General.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZA-CIÓN DEL SUELO

Artículo 14. Objetivo de la clasificación del suelo.Artículo 15. Clasificación del suelo.Artículo 16. Objetivo de la categorización del suelo.Artículo 17. Categorización del suelo rústico.Artículo 18. Suelo Rústico de Protección Natural.Artículo 19. Suelo Rústico de Protección Paisajística.Artículo 20. Suelo Rústico de Protección Cultural.Artículo 21. Suelo Rústico de Protección Costera.Artículo 22. Suelo Rústico de Protección Agraria.Artículo 23 Suelo Rústico de Protección Minera.Artículo 24. Suelo Rústico de Protección de Infraestruc-turas.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25. Régimen jurídico.Artículo 26. Régimen jurídico aplicable a las construcciones,usos y actividades fuera de ordenación.Artículo 27. Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústicode Protección Costera.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 28. Usos y actividades prohibidos.Artículo 29. Usos y actividades permitidos.Artículo 30. Usos y actividades autorizables.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1ª. ZONA DE USO RESTRINGIDO

Artículo 31. Disposiciones comunes.Artículo 32. Suelo Rústico de Protección Cultural.

Sección 2ª. ZONA DE USO MODERADO

Artículo 33. Disposiciones Comunes.Artículo 34. Suelo Rústico de Protección Paisajística.Artículo 35. Suelo Rústico de Protección Agraria.

Sección 3ª. Zona de Uso General.

Artículo 36. Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Sección 4ª. Zona de Uso Tradicional.

Artículo 37. Suelo Rústico de Protección Minera.

Sección 5ª. Zona de Uso Especial.

Artículo 38. Suelo Rústico de Protección de Infraestruc-turas.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARRO-LLO DE LOS USOS YACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª. Para los actos de ejecución.

Artículo 39. Definición.Artículo 40. Condiciones específicas para los movimien-tos de tierra.Artículo 41. Condiciones específicas para las mejoras yrestauraciones de senderos y pistas.Artículo 42. Condiciones específicas para los almacenese instalaciones hidráulicas, que fueran precisas para elejercicio de la actividad agraria.Artículo 43. Condiciones para las obras de mejora, inte-gración y ampliación de edificaciones e instalaciones pre-sentes en Las Salinas.Artículo 44. Condiciones para la ampliación de las sali-nas.Artículo 45. Condiciones para las construcciones o edifi-caciones que fueran precisas directamente para el ejerci-cio de la actividad agraria o para el funcionamiento delparque eólico.Artículo 46. Condiciones para los Cercados, Vallados y Ce-rramientos de Finca.Artículo 47. Condiciones para los campamentos de turis-mo.Artículo 48. Condiciones para la ejecución de los aparca-mientos.Artículo 49. Condiciones específicas para las instalacio-nes destinadas al desarrollo o apoyo de actividades edu-cativas y divulgativas, así como las relacionadas con el dis-frute de la naturaleza.Artículo 50. Condiciones para la retirada o sustitución deaerogeneradores.

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Artículo 51. Condiciones para las nuevas líneas y conduccionesno aéreas.

Sección 2ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamientode los recursos.

Artículo 52. Condiciones específicas para aquellas acti-vidades relacionadas con fines científicos y/o de investi-gación que supongan una intervención en el medio o con-lleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o lainstalación fija o temporal de infraestructura de apoyo ala investigación o gestión del Monumento Natural.

Artículo 53. Condiciones específicas para la realizaciónde actividades de cinematografía, radio, televisión, vídeo,publicidad y similares, cuando tengan carácter profesio-nal, comercial o mercantil.Artículo 54. Condiciones para la realización de visitas re-creativas o educativas por grupos organizados.

TÍTULO IV. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SEC-TORIALES

Artículo 55. Objeto.Artículo 56. Actuaciones en materia de usos y aprove-chamientos agrarios.Artículo 57. Actuaciones en materia de red viaria.

TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOSDE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

CAPÍTULO 1. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 58. Funciones del Órgano de Gestión y Admi-nistración.

CAPÍTULO 2. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 59. Directrices y criterios para la gestión.

TÍTULO VI. ACTUACIONES BÁSICAS

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO 1. VIGENCIA

Artículo 60. Vigencia de las Normas de Conservación.

CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 61. Revisión y modificación de las Normas de Con-servación.

PREÁMBULO

Los primeros pasos para la protección de esta par-te de la isla de La Palma se dan en el año 1983, cuan-do la Consejería de Obras Públicas, Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canariasy el Instituto Nacional para la Conservación de la Na-

turaleza (ICONA), en cumplimiento de un acuerdoprevio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Jun-ta de Canarias, suscribieron un convenio con el finde redactar el denominado Plan Especial de Protec-ción y Catalogación de los Espacios Naturales de LaPalma (PEPCEN). La propuesta de este plan consistióen proteger la superficie del actual Monumento Na-tural bajo la denominación de Malpaíses de Fuenca-liente.

La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaraciónde Espacios Naturales de Canarias, declara comoParque Natural de Cumbre Vieja y Teneguía una ex-tensa superficie que incluía completamente el actualMonumento Natural, pero con la aprobación por lasCortes Generales de la legislación nacional básica enla materia (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conser-vación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fau-na Silvestres), se obliga a las Comunidades Autóno-mas a reclasificar algunas de sus categorías deprotección y establecer otras nuevas. Por ello, y trascinco años, se aprobó la nueva ley autonómica Ley12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturalesde Canarias, que reclasifica como Monumento Na-tural al Espacio, segregándolo del resto de lo que ensu día constituyó el Parque Natural inicial. La entradaen vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma-yo, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Na-turales Protegidos de Canarias mantiene la misma ca-tegoría.

Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, delConsejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la con-servación de los hábitats naturales y de la fauna y flo-ra silvestres (directiva hábitats), Natura 2000 es unared ecológica europea coherente, formada directamentepor las zonas de especial protección para las aves (ZEPA)y por los Lugares de Importancia posteriormente de-clarados por los Estados como Zonas Especiales deConservación (ZEC).

El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Euro-pea aprobó la declaración de los 174 lugares de im-portancia comunitaria (LIC), que habían sido propuestospor la Comunidad Autónoma de Canarias a través delEstado español. Entre éstos se encuentra el ES7020022Tamanca, cuyos límites coinciden con los de un sec-tor en el Noroeste del Monumento Natural.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Los principales accesos a este Espacio vienen da-dos por las carreteras de acceso al faro de Fuenca-

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liente (LP-130), que parte del núcleo de Los Cana-rios y la carretera que une la citada estructura con laLP-1282 en las proximidades de la Playa de La Za-mora. Dichas carreteras permiten recorrer buena par-te del Monumento. Además, el Espacio está atrave-sado por dos senderos pertenecientes a la red desenderos del Cabildo de La Palma. Se trata del sen-dero local SL FU 112 entre El Puertito y Los Que-mados y el sendero de gran recorrido GR 131 Rutade la Crestería-Ruta de Los Volcanes.

Artículo 2.- Ámbito territorial: Área de Sensibi-lidad Ecológica.

El Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguíaestá constituido por un conjunto de conos y malpaí-ses volcánicos entre los que destacan los pertenecientesa erupciones históricas, localizado en el sector me-ridional de la isla de La Palma, comprendiendo 457,4hectáreas en el término municipal de Fuencaliente.

La delimitación geográfica de este Espacio se en-cuentra descrita literal y cartográficamente en el ane-xo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales (P-10).

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, yen el artículo 245 del Texto Refundido, la totalidadde la superficie del Monumento Natural tiene la con-sideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 3.- Finalidad de protección del Monu-mento Natural.

1. El Texto Refundido, al definir los Monumen-tos Naturales en su artículo 48, punto 10, señala queéstos son espacios o elementos de la naturaleza dedimensión reducida, constituidos básicamente porformaciones de notoria singularidad, rareza o belle-za, que son objeto de protección especial.

2. En consideración a esto, y al punto 11 del mis-mo artículo del Texto Refundido, en especial se de-clararán Monumentos Naturales las formacionesgeológicas, los yacimientos paleontológicos y de-más elementos de la gea que reúnan un interés es-pecial por la singularidad o importancia de sus va-lores científicos, culturales o paisajísticos. Teniendoen cuenta las características particulares del Monu-mento Natural, la finalidad del mismo se puede con-cretar en la protección del paisaje volcánico del Es-pacio Natural, así como las poblaciones de Cheirolophusjunonianus.

Artículo 4.- Fundamentos de protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 delTexto Refundido, los criterios que fundamentan la pro-tección del espacio protegido son los siguientes:

• Constituir una muestra representativa de losprincipales sistemas naturales y de los hábitats ca-racterísticos, terrestres y marinos del Archipiélago,como son las comunidades existentes en los materialesvolcánicos recientes.

• Contribuir significativamente al mantenimien-to de la biodiversidad del Archipiélago Canario, co-mo la amenazada Cheirolophus junonianus.

• Incluir zonas de importancia vital para determi-nadas fases de la biología de las especies animales,tales como áreas de reproducción y cría, refugio deespecies migratorias y análogos, como son las Sali-nas de Fuencaliente donde cada año las aves migra-torias encuentran un lugar de descanso para recupe-rar fuerzas para continuar su viaje a tierras másaustrales. O las coladas recientes, en muy buen es-tado de conservación, como medio que alberga tan-to especies lavícolas como cavernícolas, como es elcaso de Halophiloscia couchii.

• Albergar estructuras geomorfológicas represen-tativas de la geología insular, en buen estado de con-servación, como son los materiales y estructuras vol-cánicas recientes.

• Contener elementos naturales que destaquen porsu rareza o singularidad o tengan interés científicoespecial.

• Conformar un paisaje rural o agreste de gran be-lleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, históri-co, arqueológico, o que comprenda elementos sin-gularizados y característicos dentro del paisaje natural.

Artículo 5.- Necesidad de las Normas de Con-servación.

1. La conservación del Monumento Natural, asícomo la necesidad de establecer medidas de protec-ción que frenen la degradación del medio o pérdidade sus recursos constituyen la justificación primor-dial para la elaboración de la presente Norma, figu-ra de planeamiento prevista para los Monumentos Na-turales en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido la presente Norma constituyeel instrumento definido por la normativa que ha deproporcionar el marco jurídico con el que regular losusos y el desarrollo de actividades que se realicen den-tro del espacio protegido.

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Artículo 6.- Efectos de las Normas de Conserva-ción.

Las Normas de Conservación del espacio prote-gido tienen los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y eje-cutivas para la Administración y los particulares des-de el momento en que entren en vigor por su publi-cación.

b) Regulan de forma vinculante el aprovecha-miento de los recursos naturales del espacio naturalen lo que se refiere a su conservación y protección.En la formulación, interpretación y aplicación de lasNormas de Conservación, las determinaciones decarácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamenteterritoriales y urbanísticas contenidas en el mismo,debiendo éstas servir como instrumento para utilizary completar los objetivos y criterios ambientales dela ordenación.

c) Prevalecen sobre el resto de instrumentos de or-denación territorial y urbanística, a excepción delPlan Insular de Ordenación y de las Directrices deOrdenación. Por ello, el artículo 22.5 del Texto Re-fundido señala que los planes territoriales y urbanísticoshabrán de recoger las determinaciones que establez-can las presentes Normas, y desarrollarlas si así lohubieran establecido éstas. Por su parte, la Disposi-ción Transitoria Quinta, 5 del mismo texto legal,afirma que las determinaciones de ordenación urba-nística establecidas por las Normas de Conservacióndesplazarán a las establecidas por el planeamiento deordenación urbanística para el ámbito territorial deEspacio Natural.

d) El incumplimiento de sus determinaciones seconsidera infracción al Texto Refundido, tal y comoestablece el artículo 202.3.c). El régimen de sancio-nes será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989,en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquierotra disposición aplicable.

e) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44del Texto Refundido.

Artículo 7.- Objetivos de las Normas.

a) Garantizar para cada punto del Espacio Natu-ral Protegido la conservación de sus valores ecoló-gicos, paisajísticos y científicos-culturales.

b) Regular y controlar usos y actividades que pue-dan desarrollarse en el espacio al objeto de compa-tibilizarlos con la conservación.

c) Impulsar el desarrollo de actividades científi-cas dirigidas a la investigación y estudio.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 8.- Objetivos de la zonificación.

Con el fin de definir el grado de protección y usoen los diferentes sectores del ENP, y teniendo encuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capa-cidad para soportar usos actuales y potenciales y,por otro, la finalidad de protección contenida en laLey y los objetivos de la presente Norma, se han de-limitado 5 zonas diferentes atendiendo a las defini-ciones que señala el Texto Refundido en su artículo22.4. El ámbito de estas zonas queda recogido en lacartografía adjunta.

Artículo 9.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquella superficie con alta ca-lidad biológica o elementos frágiles o representati-vos, en los que su conservación admita un reducidouso público, utilizando medios pedestres y sin queen ellas sean admisibles infraestructuras tecnológi-cas modernas.

2. Comprende una amplia área que engloba los vol-canes de San Antonio y Teneguía y el sector de co-lada de este último, de acuerdo con los límites reflejadosen el plano de zonificación del anexo cartográfico.

Artículo 10.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por aquella superficie que permitela compatibilidad de su conservación con activida-des educativo ambientales y recreativas. A los efec-tos de la presente Norma en esta zona se podrá per-mitir el mantenimiento de las actividades tradicionalescuyo desarrollo no comprometa la conservación delos valores de la zona.

2. Comprende la mayoría del sector Este del Mo-numento, así como la franja costera del sector Oes-te, tal y como se recoge en la cartografía anexa. Enestá zona está previsto el proyecto de construccióndel sendero litoral de las playas de Fuencaliente dela Dirección General de Costas.

Artículo 11.- Zona de Uso Tradicional.

1. Constituida por aquella superficie en donde sedesarrollan usos tradicionales que sean compatiblescon la conservación.

2. Comprende el sector ocupado por la superficiedonde se lleva a cabo la explotación salinera, inclu-

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yendo pocetas, calentadores, pistas de servicio y edi-ficaciones anexas a la actividad, tal como se recogeen la cartografía anexa.

Artículo 12.- Zona de Uso Especial.

1. Constituida por aquella superficie cuya finali-dad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanospreexistentes e instalaciones y equipamientos queestén previstos en el planeamiento territorial y urba-nístico.

2. Comprende el sector donde se ubica el campoeólico y donde se prevén las instalaciones fotovol-taicas y la piscifactoría, así como el trazado de lascarreteras de acceso al faro de Fuencaliente (LP-130), que partiendo del núcleo de Los Canarios lle-ga hasta este faro; y la carretera que une la citada es-tructura con la LP-1282 en las proximidades de la Playade La Zamora, tal y como se recoge en la cartogra-fía anexa.

Artículo 13.- Zona de Uso General.

1. Constituida por aquella superficie que, por sumenor calidad relativa dentro del Espacio Natural Pro-tegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes,puedan servir para el emplazamiento de instalacio-nes, actividades y servicios que redunden en benefi-cio de las comunidades locales integradas o próxi-mas al Espacio Natural.

2. Comprende cuatro sectores de pequeñas di-mensiones. El mayor ocupa toda la zona de El Faro,incluyendo el frente de la playa colindante, definidapara acoger un equipamiento asociado al disfrute dela playa, así como, un centro de visitantes y un res-taurante dentro de las instalaciones del antiguo faro.Los otros tres sectores son de pequeñas dimensiones,todos situados a lo largo de la carretera que une elfaro con LP-1282 que atraviesa la zona, tal y comose recoge en la cartografía anexa, definidos para aco-ger tres zonas de aparcamientos, vinculados al usopúblico de las playas de esta costa.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 14.- Objetivo de la clasificación del sue-lo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Re-fundido, la clasificación, categorización y, en su ca-so, la calificación urbanística del suelo tiene comoobjetivo definir la función social y vincular los te-rrenos y las construcciones o edificaciones a los co-rrespondientes destinos y usos que con su definiciónse establece.

2. Estas Normas de Conservación, no podrán es-tablecer en su ámbito otra clase de suelo que la derústico, tal y como se expone en el artículo 22.7 delTexto Refundido.

3. Delimitar el contenido urbanístico del derechode propiedad que recaiga sobre los mencionados te-rrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuiciode la aplicación del Capítulo III del Título II del Tex-to Refundido.

Artículo 15.- Clasificación del suelo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49del Texto Refundido el suelo rústico es una de las cla-ses de suelo en las que se puede clasificar el territo-rio objeto de ordenación y su definición es la reco-gida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo22.2 del mencionado Texto Refundido, por el cual sedebe asignar a cada uno de los ámbitos resultantesde la zonificación la clase de suelo más adecuada pa-ra lo fines de protección del espacio se clasifica co-mo suelo rústico.

3. Sin perjuicio de la definición establecida en elartículo 54, el suelo rústico del espacio protegido in-cluye terrenos que por sus condiciones naturales y cul-turales, sus características ambientales y paisajísti-cas, las funciones y servicios ambientales quedesarrollan y por su potencialidad productiva, debende ser mantenidas al margen de los procesos de ur-banización.

Artículo 16.- Objetivo de la categorización del sue-lo.

El objetivo es complementar la clasificación delsuelo dividiendo cada clase de suelo en distintas ca-tegorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 17.- Categorización del suelo rústico.

1. A los efectos del artículo anterior las presentesNormas categorizan el suelo rústico clasificado, enlas categorías de Suelo Rústico de Protección Natu-ral, Suelo Rústico de Protección Paisajística, SueloRústico de Protección Agraria, Suelo Rústico de Pro-tección Minera, Suelo Rústico de Protección de In-fraestructuras y Suelo Rústico de Protección Coste-ra.

2. Su delimitación figura en los planos de clasifi-cación del suelo del anexo cartográfico de la presenteNorma de Conservación.

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Artículo 18.- Suelo Rústico de Protección Natu-ral.

1. Constituido por el sector del espacio que albergagran parte de las manifestaciones volcánicas histó-ricas del Teneguía y San Antonio, además de alber-gar las poblaciones del Cheirolophus junonianus queha motivado la declaración de parte de este espaciocomo lugar de importancia comunitaria.

2. El destino previsto para este suelo es la preservaciónde sus valores naturales o ecológicos.

3. Comprende un sector en la zona noroeste delespacio y se corresponde con la zona de uso restrin-gido, tal y como se recoge en la cartografía anexa.

Artículo 19.- Suelo Rústico de Protección Paisa-jística.

1. Constituido por un amplio sector del espacio endonde se realizan actividades agrícolas tradicionales,principalmente cultivos de vid conformando un pai-saje de gran belleza, y determinados sectores que for-man parte de la colada del Teneguía.

2. El destino previsto para este suelo es la conservacióndel valor paisajístico, natural o antropizado y las ca-racterísticas fisiográfica de los terrenos.

3. Se corresponde con las Zonas de Uso Modera-do y Uso General.

Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. Constituido por la estación de grabados rupes-tres del Roque del Teneguía, declarado como BIC (Biende Interés Cultural), según la Ley de Patrimonio Es-pañol y Canario (Decreto 179/1996, de 18 de julio).

2. El destino previsto es la preservación de yaci-mientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o in-fraestructuras de valor histórico, artístico o etnográ-fico, así como su entorno inmediato.

3. Se corresponde con el ámbito del Roque del Te-neguía, dentro de la Zona de Uso Restringido. Su de-limitación exacta se recoge en el anexo Cartográfi-co de las presentes Normas de Conservación.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Cos-tera.

1. Constituidos por los terrenos afectados por laszonas de dominio público marítimo terrestre, de ser-vidumbre de tránsito y de protección.

2. El destino previsto es la ordenación los usos den-tro de estos terrenos y tal como recoge el artículo 55del Texto Refundido esta categoría de suelo es com-patible con cualquiera de las otras categorías de suelo.

3. Corresponde con parte de la Zona de Uso Mo-derado, Zona de Uso Tradicional, Zona de Uso Res-tringido, Zona de Uso Especial y la Zona de Uso Ge-neral. En esta zona se llevará a cabo el proyectoconstructivo sendero litoral de Fuencaliente de laDirección General de Costas del Ministerio de Me-dio Ambiente.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Agra-ria.

1. Constituido por una zona con un alto carácterantropizado, en donde se llevan a cabo cultivos in-tensivos, como el de las plataneras y cultivos tropi-cales.

2. El destino previsto de este suelo es la ordena-ción de los aprovechamientos agrícolas.

3. Corresponde con parte de la Zona de Uso Mo-derado, exactamente con el área de cultivo intensi-vo de plataneras, tal y como se recoge en la carto-grafía anexa.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Mine-ra.

1. Constituido por la zona del espacio donde se lle-va a cabo la explotación salinera, que conforma nosolamente un área de gran importancia para la avi-fauna limícola sino que constituye un área con un al-to valor etnográfico.

2. El destino previsto para este suelo es la nece-sidad de ordenar la explotación de los recursos mi-nerales.

3. Corresponde a la Zona de Uso Tradicional.

Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección de In-fraestructuras.

1. Constituido por los terrenos afectados por lasZonas de Dominio Público del actual trazado de lascarreteras LP-130 y LP-1282, de conformidad con lodispuesto en la Disposición Transitoria Segunda delReglamento de carreteras en el que se establecen lasdistancias de protección para estas zonas. En este ca-so, es una franja de protección de 3 metros medidosa partir de la arista exterior de la calzada y perpen-dicular al eje. También se incluyen en esta categoríade suelo el área ocupada por el parque eólico, con-formado por cinco aerogeneradores, para el que seprevé su ampliación y repotenciación, así como, pa-ra las instalaciones fotovoltaicas y la piscifactoría.

2. El destino previsto para este suelo es estable-cer una zona de protección con la que garantizar lafuncionalidad de las infraestructuras viarias y ener-géticas presentes.

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3. Coincide con la zona de uso especial estable-cida en la zonificación.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25.- Régimen jurídico.

1. Las presentes normas de conservación recogenuna regulación detallada y exhaustiva del régimen deusos tal y como se establece en el Texto Refundidoen su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan co-mo usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supon-gan un peligro presente o futuro, directo o indirec-to, para el espacio natural o cualquiera de sus elementoso características y, por lo tanto, incompatibles con lasfinalidades de protección del espacio natural. Tam-bién serán usos prohibidos aquellos contrarios aldestino previsto para las diferentes zonas y catego-rías de suelo recogidas en las presentes Normas deConservación. Además, se considera prohibido aqueluso que, siendo autorizable le haya sido denegada laautorización por parte del Órgano responsable de laadministración y gestión del Monumento Natural.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjui-cio de lo dispuesto en la legislación de impacto eco-lógico y de las prohibiciones y autorizaciones que es-tablezcan otras normas sectoriales. A los efectos delas Normas de Conservación, tendrán la considera-ción de permitidos los usos no incluidos entre los prohi-bidos o autorizables y que caracterizan el destino delas diferentes zonas y categorías de suelo estableci-das, así como aquellas actuaciones que se promue-van por el órgano de gestión y administración del Mo-numento Natural en aplicación de las propias Normasde Conservación. En la enumeración de usos permi-tidos se consignarán aquellos que merecen desta-carse por su importancia o intensidad y no se inclui-rán, independientemente de su carácter de usospermitidos, aquellos que no requieren obras e insta-laciones de ningún tipo y no están sometidos aautorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que puedendesarrollarse en la zona o categoría de suelo corres-pondiente, teniendo que ajustarse a los condicio-nantes que se establecen para cada uno en las presenteNormas de Conservación. La autorización de un usopor parte del órgano de gestión y administración delespacio protegido no exime de la obtención de licencias,concesiones administrativas y otras autorizaciones quesean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. Cuando se dé la concurrencia de regímenes deusos, a consecuencia de la superposición sobre un de-terminado ámbito de distintas categorías de suelo, per-mitida por el artículo 55 del Texto Refundido, pre-valecerá el régimen de usos que garantice una mayorprotección de los valores naturales del monumentoNatural.

6. El otorgamiento de autorizaciones, licencias oconcesiones administrativas en todo el territorio in-cluido en el ámbito del Monumento Natural reque-rirá del informe preceptivo de compatibilidad previstoen el artículo 63.5 del Texto Refundido, que serávinculante cuando se pronuncie desfavorablementeo establezca el cumplimiento de determinadas me-didas correctoras. Quedan excluidos del trámite an-terior aquellos expedientes que ya hayan sido auto-rizados expresamente por el órgano de la gestión yadministración del Monumento Natural.

7. En el caso que para determinado uso fueran deaplicación diferentes normas sectoriales, su realiza-ción requerirá la previa concurrencia de todas lasautorizaciones e informes que resulten exigibles pordichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

8. El procedimiento aplicable a las autorizacionese informes del órgano responsable de la administra-ción y gestión del Monumento Natural será el esta-blecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, su nor-mativa de desarrollo y, en su caso, en la normativasectorial de aplicación.

9. Por su condición de Lugar de Importancia Co-munitaria, parte de este monumento natural, está so-metido a lo dispuesto en los apartados 2, 3, y 4 delartículo 6 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de di-ciembre, por el que se establecen medidas para con-tribuir a garantizar la biodiversidad mediante la con-servación de los hábitats naturales y de la fauna y florasilvestres.

Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable a lasconstrucciones, usos y actividades fuera de ordena-ción.

1. A los efectos de las presentes Normas de Con-servación, se consideran construcciones, usos y ac-tividades fuera de ordenación a todas aquellas cons-trucciones, usos y actividades que, estando parcial ototalmente construidas o en desarrollo, respectivamente,no se adecuen en su localización, disposición, aspectosformales y dimensionales o por cualquier otro moti-vo a la normativa que aquí se establece para la zona

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y la categoría de suelo en que se ubiquen. Se excep-túan de esta consideración las construcciones, usosy actividades ilegales, es decir aquellas cuyo plazopara el ejercicio de las potestades de protección dela legalidad y restablecimiento del orden jurídicoperturbado no haya prescrito, tal y como recoge elartículo 180 del Texto Refundido.

2. En las construcciones, instalaciones y edifica-ciones en situación de fuera de ordenación cualquieractuación o uso sobre la misma queda sujeta al si-guiente régimen:

a) Se permitirán obras de mantenimiento y repa-ración de sus actuales elementos constructivos conel objeto de conservar la funcionalidad y el uso al queestén destinados, y nunca podrán dar lugar a incre-mento de valor de la expropiación.

b) Se permitirán igualmente las obras de adecua-ción al Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el quese regulan las condiciones de habitabilidad de las vi-viendas, no permitiendo las ampliaciones, y nuncapodrán dar lugar a incremento de valor de la expro-piación.

c) En los edificios y construcciones no se permi-tirá la ampliación ni construcción de ningún volumensobre cubierta.

d) En caso de demolición total o parcial del vo-lumen edificado, o de la retirada de las instalacionesno se permitirá su reposición.

e) En el caso particular de los invernaderos o cual-quier otro tipo de cubierta para los cultivos, en el ca-so de abandono de la actividad o de su deterioro, elpropietario estará obligado a la retirada y traslado avertederos autorizados de los elementos e instalacionesasociadas a dicha actividad que hayan quedado en de-suso.

3. Los usos y aprovechamientos fuera de ordena-ción deberán mantenerse en los términos en que fue-ron autorizados, no pudiendo en ningún caso incre-mentar su ámbito o introducir mejoras que provoquenconsolidación o intensificación del uso. En el casoparticular del aprovechamiento extractivo presente enel espacio natural estará sujeto a lo siguiente:

a) No se podrá ampliar la concesión.

b) Se llevará a cabo la eliminación de todas las ins-talaciones utilizadas para la explotación y tratamientode materiales.

c) Se deberá de ejecutar el plan de restauración dela zona, que garantice la recuperación natural de losterrenos, aplicándose las medidas correctoras y de res-tauración más adecuadas.

Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable al Sue-lo Rústico de Protección Costera.

1. El régimen jurídico será el establecido en la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamentoy demás normativa de aplicación siempre que sea com-patible con los fines de protección del MonumentoNatural. Dentro de esta categoría de suelo el proyectode sendero litoral de Fuencaliente tendrá la conside-ración de un uso autorizable sujetos a los siguientescondicionantes:

a) No se podrá realizar apertura de senderos. Elacondicionamiento se llevará a cabo sobre senderosexistentes.

b) No se podrán lesionar los valores naturales ob-jeto de la finalidad de este espacio natural.

c) Se evitará una dispersión excesiva de usuariosen puntos hasta ahora inaccesibles, para no incrementarlas situaciones de riesgo a los mismos.

d) Para la pavimentación del sendero y de las zo-nas de descanso se utilizarán, preferentemente, sis-temas de engravillados evitándose la incorporaciónde elementos artificiales que provoquen una menorintegración con el entorno. Se llevará a cabo la de-limitación del sendero para evitar la dispersión de losusuarios.

e) En el acondicionamiento no se utilizará maquinariapesada, llevándose a cabo las tareas de forma manual.

f) Los elementos a utilizar serán aquellos que pro-duzcan el menor impacto visual acorde con el pai-saje circundante, y se evitará la utilización de los me-ramente ornamentales, en especial las zonas ajardinadas.

g) Para señalización del sendero se utilizará ladeterminada en la Orden de 30 de junio de 1998, porla que se regulan los tipos de señales y su utilizaciónen relación con los Espacios Naturales Protegidos.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 28.- Usos y actividades prohibidos.

Además de los usos y actividades establecidoscomo actos constitutivos de infracción tipificada enlos artículos 202 y 224 del Texto Refundido y los cons-titutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Es-pacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres seconsideran prohibidos los siguientes:

a) Cualquier actividad o proyecto contrario a la fi-nalidad de protección y a los objetivos de conserva-

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ción de los recursos naturales y culturales de este Es-pacio Protegido.

b) Cualquier actuación no contemplada en estasNormas de Conservación que pudiera alterar la for-ma y perfiles del terreno.

c) La introducción o suelta de especies de la flo-ra y fauna no nativa del ámbito del Monumento, ex-cepto en los casos siguientes:

• Cuando se trate de plantas objeto de cultivo agrí-cola debidamente autorizadas.

• Las que se introduzcan por motivo de gestión yconservación.

d) La circulación de vehículos a motor, bicicletasy excursiones de animales de montura fuera de pis-tas y carreteras.

e) La instalación o construcción de infraestructu-ras aéreas de telecomunicación, tales como antenas,repetidores o radares.

f) La realización, por cualquier procedimiento,de inscripciones, signos y dibujos en el terreno, lasrocas o los equipamientos presentes en el Monu-mento Natural.

g) La instalación de rótulos, carteles u otros ele-mentos de carácter publicitario exceptuando los sig-nos vinculados a la red insular de senderos, la determinadaen la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se re-gulan los tipos de señales y su utilización en relacióncon los Espacios Naturales Protegidos y la señaliza-ción de carácter general.

h) La extracción de áridos.

i) La realización de todo tipo de maniobras mili-tares y ejercicios de mando, excepto en los supues-tos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1de julio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

j) El uso de cualquier material pirotécnico.

k) Los usos y actividades que se desarrollen en elEspacio que afecten a especies, catalogadas como ame-nazadas, o para las que se constate una necesidad deprotección por criterios de peculiaridad, rareza, va-lor científico u otros que justifique el órgano de ges-tión y administración del Monumento Natural.

l) Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantasnativas o parte de las mismas, así como la recogidade cualquier material biológico o geológico, salvo:

• Cuando se haga por la administración encarga-da de la gestión del Monumento Natural y por mo-tivos de gestión, en cuyo caso estará permitido.

• Cuando se haga a consecuencia de proyectos deinvestigación debidamente autorizados.

• Cuando se trate de cosechas de plantas objetosde cultivo agrícola, en cuyo caso estará permitido.

m) Todo uso o actividad que pudiera suponer unainiciación o aceleración de procesos erosivos.

n) La emisión de sonidos artificiales y/o amplifi-cados que perturben la tranquilidad de las especiesanimales o puedan suponer una molestia para los vi-sitantes del espacio.

o) Los invernaderos.

p) Los vertidos de cualquier tipo.

q) Las actividades deportivas que supongan un pe-ligro para la conservación de los recursos objetos deprotección.

r) La celebración de competiciones deportivas decualquier tipo.

s) La acampada libre.

t) Los tendidos aéreos.

Artículo 29.- Usos y actividades permitidos.

a) Las actividades educativas y recreativas liga-das al uso y disfrute de los visitantes, compatibles conla finalidad de conservación.

b) Las labores de reparación y conservación queexija el mantenimiento de las condiciones de utili-zación de las infraestructuras e instalaciones existentes,siempre que no contravengan ninguna disposición delas establecidas en estas Normas.

Artículo 30.- Usos y actividades autorizables.

a) Las mejoras y restauraciones de senderos y pis-tas.

b) Las tareas de restauración ecológica o paisajística.

c) Las actividades relacionadas con fines cientí-ficos y/o de investigación que conlleven el manejode recursos naturales y/o culturales, o la instalaciónfija o temporal de infraestructura de apoyo a la in-vestigación.

d) Actividades comerciales de cinematografía y ví-deo, televisión o similares de carácter profesional, co-mercial o mercantil y/o que requieran concentraciónde personas, la instalación de material y la ocupacióntemporal de algún lugar.

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e) La realización de visitas recreativas o educati-vas por grupos organizados.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1ª

Zona de Uso Restringido

Artículo 31.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Las nuevas conducciones de agua.

b) La apertura de nuevas vías.

c) Los cambios de uso del suelo.

d) Las construcciones y edificaciones de cual-quier tipo.

e) El tránsito fuera de caminos y senderos salvopor motivos de gestión y conservación y por los pro-pietarios.

f) El tránsito rodado fuera de las pistas acondicionadas,salvo por motivos de gestión y conservación y porlos propietarios.

g) La construcción e instalación de infraestructu-ras de producción y distribución de energía.

h) Los cercados, vallados y cerramientos de fin-cas.

Artículo 32.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. Usos y actividades permitidas:

a) Las actividades relacionadas con la conserva-ción del área por parte de los miembros de la Con-sejería del Gobierno de Canarias competente en ma-teria de conservación del patrimonio cultural, etnográficoy arqueológico y de la Administración gestora del Es-pacio Natural.

Sección 2ª

Zona de Uso Moderado

Artículo 33.- Disposiciones Comunes.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Los cambios de uso del suelo que perjudiquenla evolución natural de los ecosistemas.

b) La construcción e instalación de infraestructu-ras de producción y distribución de energía.

c) La apertura de nuevas vías, a excepción del pro-yecto recogido en el suelo rústico de protección cos-tera que tendrá la consideración de autorizable.

2. Usos y actividades permitidas:

a) Los usos que se vinieran desarrollando en el Es-pacio vinculados a aprovechamientos tradicionales,siempre que se lleven a cabo de manera compatiblecon la conservación del medio.

3. Usos y actividades autorizables:

a) Las nuevas líneas y conducciones no aéreas.

Artículo 34.- Suelo rústico de protección paisa-jística.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Las construcciones y edificaciones de cual-quier tipo.

b) Las nuevas infraestructuras de conducción deagua.

c) Los cercados, vallados y cerramientos de fin-cas.

2. Usos y actividades autorizables:

a) Los movimientos de tierra para acciones derestauración orográfica.

b) Las prospecciones para el estudio del potencialgeotérmico de la zona.

Artículo 35.- Suelo rústico de protección agraria.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Las construcciones con fines residenciales.

2. Usos actividades autorizables:

a) Los almacenes e instalaciones hidráulicas quefueran precisas para el ejercicio de la actividad agra-ria.

b) Las prospecciones para el estudio del potencialgeotérmico de la zona.

c) Los cercados, vallados y cerramientos de fin-cas, así como los muros cortavientos para la protec-ción de los cultivos.

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Sección 3ª

Zona de Uso General

Artículo 36.- Suelo rústico de Protección Paisa-jística.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Los cambios de usos del suelo que no seanacordes con el destino previsto para esta zona en laspresentes Normas.

b) La construcción de edificaciones con cualquierfin ajeno al destino previsto para estas zonas en elartículo 13 de estas normas de conservación.

2. Usos y actividades autorizables:

a) Las construcciones e instalaciones que fueranprecisas para el funcionamiento de las infraestructuras.

b) La retirada o sustitución de aerogeneradores.

c) Los cercados, vallados y cerramientos de fin-cas.

Sección 4ª

Zona de Uso Tradicional

Artículo 37.- Suelo rústico de protección mine-ra.

1. Usos y actividades autorizables:

a) Las obras de mejora, integración y ampliaciónde edificaciones e instalaciones vinculadas al proyectode ampliación de las instalaciones vinculadas a la ac-tividad salinera, y un centro de interpretación que fa-vorezca el conocimiento de dicha actividad y su re-lación con la presencia de avifauna.

b) La ampliación de las Salinas.

c) Los cercados, vallados y cerramientos de fin-cas.

Sección 5ª

Zona de Uso Especial

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección de In-fraestructuras.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Todas aquellas que sean incompatibles con lafinalidad propuesta para la Zona de Uso Especial.

2. Usos y actividades permitidas:

a) La instalación de elementos funcionales rela-cionados exclusivamente con la seguridad vial.

3. Usos y actividades autorizables:

d) Las construcciones e instalaciones que fueranprecisas para el funcionamiento de las infraestructuras.

e) La retirada o sustitución de aerogeneradores.

f) Los cercados, vallados y cerramientos de fin-cas.

g) La instalación de una piscifactoría.

h) La instalación de una parque de módulos foto-voltaicos.

i) La instalación de nuevos aerogeneradores.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 39.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en elMonumento Natural de Los Volcanes de Teneguía de-berán de cumplir las condiciones establecidas en elpresente capítulo, tanto las de carácter general, co-mo las de carácter específico detallado en el régimenurbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. Se consideran actos de ejecución las actuacio-nes que se realizan puntualmente en el tiempo paramodificar las características del ámbito espacial res-pectivo a fin de adaptarlo para que sea soporte ma-terial de un uso propio. No son actos de ejecución lasactividades consustanciales al ejercicio continuadodel uso, si bien el inicio de estas actividades, en tan-to supongan la alteración de las características rea-les del ámbito en que se desarrollen, sí se conside-rarán actos de ejecución.

Artículo 40.- Condiciones específicas para losmovimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como to-da remoción, recogida o deposición de materiales delterreno, así como toda transformación de su perfil.

2. Se permiten los movimientos de tierra en sue-lo rústico sin perjuicio del régimen de usos de cadacategoría, con destino a las siguientes actividades:

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- Aquellos movimientos destinados a modificar latopografía del terreno por razones de restauración oro-gráfica.

- Aquellos movimientos destinados a habilitar elterreno para la construcción de edificaciones o in-fraestructuras permitidas por estas Normas.

- Aquellos movimientos destinados a la mejora yrestauración de senderos y pistas.

3. Todo movimiento de tierra deberá estar debi-damente justificado mediante el correspondiente pro-yecto técnico.

4. En ningún caso un muro de contención, un des-monte o un terraplén podrá tener una altura superiora los 3 metros, salvo que sea necesario por motivosde rehabilitación orográfica de la pendiente originaldel terreno.

5. En todos los casos, en los movimientos de tie-rra deberá describirse, analizarse y preverse sus con-secuencias y estado final del terreno, representándosemediante planos, fotomontajes u otros sistemas de re-presentación, en el correspondiente proyecto.

6. En ningún caso, podrán afectar a comunidadesy especies vegetales o animales y hábitats cataloga-dos como en peligro de extinción, vulnerables o sen-sibles a la alteración de su hábitat, así como cuales-quiera otros recursos naturales y culturales protegidospor las presentes Normas o por diferentes documen-tos jurídicos vigentes, o para los que se constate unanecesidad de protección por criterios de peculiaridad,rareza, valor científico o socioeconómico u otros quejustifiquen el órgano de gestión y administración delMonumento Natural.

Artículo 41.- Condiciones específicas para lasmejoras y restauraciones de senderos y pistas.

1. El acondicionamiento de pistas y senderos de-berá estar justificado mediante el correspondienteproyecto técnico, en el que se dará prioridad a los fac-tores medioambientales y a la adaptación al entornode los mismos.

2. El mencionado proyecto deberá contemplar laposibilidad de generar procesos erosivos, previéndosela promoción de acciones que los minimicen. En es-te sentido, se realizarán drenajes transversales asícomo contrapendientes transversales para evitar losdaños causados por el movimiento de agua sobre lapista.

3. Se reducirá al máximo la afección paisajísticay la anchura de la calzada se ajustará a la intensidadde circulación, pero como máximo será de 3 m.

4. En cuanto a los desmontes y terraplenes se res-petará lo dispuesto genéricamente para los movi-mientos de tierra en estas Normas, procurándose,además, que el movimiento de tierras sea el mínimonecesario.

5. Finalizadas las obras de acondicionamiento depistas y senderos, no podrán quedar depósitos o acu-mulaciones de escombros de ningún tipo.

6. Se evitará el pavimentado de las pistas existentessalvo por razones de seguridad.

7. La rectificación del trazado, ensanchamiento ypavimentado de vías existentes atenderá a motivosde conservación, adecuación o restauración paisajísticao de seguridad de la vía.

8. La instalación de vallas protectoras, quitamie-dos y la mejora de bordes de carretera y caminos, pre-cisará de su adecuación mediante el revestido de pie-dra y pintado con colores adecuados al entorno.

9. En estas restauraciones se procurará en la me-dida de lo posible evitar zonas en las que se puedaaparcar o estacionar vehículos, mediante la coloca-ción de piedras, etc.

10. Durante la realización de las obras deberán to-marse las precauciones necesarias para evitar alteracionesde la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, entodo caso, el proyecto que desarrolle la actuación in-cluirá las partidas presupuestarias necesarias para lacorrección del impacto producido, así como para laadecuación ecológica y paisajística.

Artículo 42.- Condiciones específicas para losalmacenes e instalaciones hidráulicas, que fueranprecisas para el ejercicio de la actividad agraria.

1. Deberá justificarse mediante el correspondien-te proyecto técnico y, en todo caso, adaptarse a lo queel Plan Hidrológico Insular disponga para este tipode infraestructuras.

2. Deberán situarse en aquel lugar, en que provo-quen un menor efecto negativo ambiental o paisajístico.Para ello, se incorporará el criterio de mínimo impactovisual en todos los proyectos técnicos.

3. Los depósitos de agua deberán estar enterradoso semienterrados, de manera que no sobresalgan másde 2 metros, como máximo y en su punto más altode la superficie del terreno donde se ubiquen. Las pa-redes exteriores deberán estar forradas en piedra, alobjeto de lograr la integración paisajística.

4. En cuanto a las nuevas canalizaciones hidráu-licas, deberá garantizarse la máxima integración pai-sajística mediante enterramiento (siempre que no su-ponga una afección mayor para el espacio y sus

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recursos). En caso de obras de mejora de las ya exis-tentes, se promoverá su integración paisajística me-diante enterramiento, mimetización o por cualquierotro medio que se juzgue conveniente.

5. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse,en aquellos casos que sea factible, al trazado de otrasinfraestructuras lineales de trazado paralelo para evi-tar duplicidad de impactos sobre el territorio.

6. Durante la realización de las obras deberán to-marse las precauciones necesarias para evitar alteracionesde la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, entodo caso, el proyecto que desarrolle la actuación in-cluirá las necesarias partidas presupuestarias para lacorrección del impacto producido así como para laadecuación ecológica y paisajística de la zona afec-tada.

7. En todas las obras hidráulicas que se realicenen el Monumento Natural, se incluirán puntos deagua que sirvan de bebederos para la fauna silves-tre.

Artículo 43.- Condiciones para las obras de me-jora, integración y ampliación de edificaciones e ins-talaciones presentes en Las Salinas.

1. No se autorizará la ampliación del perímetro dela actual superficie construida, que se detalla en lacartografía de ordenación, salvo en el caso de las ins-talaciones de depuración.

2. No se autorizarán incrementos en la altura delas actuales edificaciones, ni se permitirá que las am-pliaciones que pudieran ejecutarse superen la alturadel almacén de la sal.

3. El techado de las edificaciones será plano.

4. La carpintería exterior de puertas y ventanas nopodrá ser en materiales reflectantes, salvo que éstosse traten de forma que se eviten los reflejos.

5. La integración de las edificaciones exigirá el aca-bado exterior adecuado al entorno.

6. Las nuevas conducciones o redes deberán sersubterráneas.

7. Se preverá el tratamiento de los residuos gene-rados; al efecto, se autorizará la instalación de unadepuradora, que deberá ser enterrada o semienterra-da, sobresaliendo del terreno un máximo de 3 metros;las estructuras vistas habrán de integrarse en el en-torno de forma similar a la indicada para la nueva edi-ficación.

8. La incidencia sobre el entorno habrá de mini-mizarse; en particular, no se permitirá el desarrollo

de las labores durante la temporada de paso e inver-nada de aves.

Artículo 44.- Condiciones para la ampliación delas salinas.

1. La construcción de las nuevas pocetas y calen-tadores deberá seguir el mismo diseño y técnica cons-tructiva que las ya existentes.

2. Las características constructivas y estéticas pa-ra la habilitación del sendero que circunvala las sa-linas deberán asemejarse a las de las áreas de pasoya existentes en el sector de pocetas y calentadores.

3. Podrán autorizarse variaciones en las formas deaprovechamiento cuando deriven de mejoras o in-novaciones tecnológicas sin que afecten al paisaje ocausen molestias a la biota.

4. El bombeo de las aguas se efectuará desde unramal de la conducción para servicio a las pocetas ac-tuales.

5. Durante las obras, se prohíbe el uso de maqui-naria en los períodos de paso e invernada de las avesy en horario nocturno.

Artículo 45.- Condiciones para las construccio-nes o edificaciones que fueran precisas directamen-te para el ejercicio de la actividad agraria o para elfuncionamiento del parque eólico.

1. Deberán situarse en aquel lugar, de entre todoslos posibles, en que provoquen un menor efecto ne-gativo ambiental o paisajístico.

2. Las edificaciones deberán presentar todos susparamentos exteriores y cubiertas totalmente termi-nados, empleando las formas, materiales y colores quefavorezcan una mejor integración en el entorno in-mediato y en el paisaje, y procurándose su óptimo es-tado de conservación.

3. Las construcciones contarán con materiales dela zona, cuidando las formas tradicionales del mediorural, y evitando en todo caso impactos sobre el pai-saje en lo referente a proporciones, emplazamiento,forma, colores y tratamiento de materiales.

4. Si en su entorno cercano existieran edificios devalor etnográfico o arquitectónico las construccionesse armonizarán con los mismos, considerando lasmismas características expuestas en el párrafo ante-rior.

5. Serán adecuadas al uso o a la explotación a losque se vinculen guardando estricta proporción conlas necesidades de los mismos.

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6. La altura máxima de las edificaciones e insta-laciones no excederá de una planta o3,5 m, medidosen todos sus lados y en cada punto del terreno, no per-mitiéndose bajorasantes traseros a fachadas que su-pongan el aumento de dicho número de plantas.

7. Los cuartos de almacenamiento de aperos de la-branza se separarán 6 m de los linderos con los ca-minos y 3 m del resto de linderos y tendrán que ubi-carse en parcelas de al menos 1.000 m2 de extensión,y éstas además deberán estar en producción.

Artículo 46.- Condiciones para los Cercados, Va-llados y Cerramientos de Finca.

1. Los cerramientos de fincas o propiedades no hande sobrepasar la altura de 0,5 m sobre el nivel del te-rreno o del bancal y estará prohibido el uso de alam-bre de espinos.

2. Se podrán construir muros opacos solamente enaquellos lugares donde sea necesaria para la conten-ción de tierras o por proteger zonas colindantes concauces o lugares de escorrentía. En ambos casos elproblema deberá quedar justificado, y la utilizaciónde muro de fábrica se limitará a la zona que presen-te esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la con-tención de tierras, el nivel del terreno en su lado másalto.

3. En cualquier caso la construcción o restaura-ción de muros para el cierre de fincas o creación debancales deberán tener siempre un acabado en pie-dra vista y su altura estará en consonancia con la delos abancalamientos existentes en el entorno, o si nolos hubiera con la de otros abancalamientos situadosen lugares de pendiente similar.

4. Expresamente para el Suelo Rústico de ProtecciónAgraria, se permitirán los muros de fábrica.

Artículo 47.- Condiciones para los campamentosde turismo.

1. Se entenderá por campamento de turismo el es-pacio de terreno debidamente delimitado, dotado yacondicionado para su ocupación temporal, con ca-pacidad para más de diez personas que pretendan ha-cer vida al aire libre, con fines vacacionales o turís-ticos y utilizando como residencia albergues móviles:tiendas de campaña, caravanas u otros elementos si-milares fácilmente transportables.

2. Además de lo anterior, en los campamentos deturismo sólo caben aquéllas construcciones fijas quetengan por objeto satisfacer necesidades colectivasde los acampados, tales como: botiquín de primerosauxilios, supermercados, duchas, lavabos, etc., y losedificios o módulos de planta baja dedicados exclu-sivamente a dormitorios del personal de servicio cu-

ya superficie construida no exceda del siete por cien-to de la superficie total del campamento. En ningúncaso se permitirán construcciones fijas destinadas aviviendas o alojamientos turísticos.

3. La ejecución de estos equipamientos estará vin-culado a la presentación de un proyecto cuyo conte-nido, entre otras determinaciones, contendrá un es-tudio de la capacidad de carga de la zona, en base ala cual se limitará la capacidad que tenga ese equi-pamiento.

4. Se elaborará un Programa de Vigilancia Ambientalcon entidad suficiente para el seguimiento de la afec-ción real de la actividad de este equipamiento en elmedio.

5. Los tendidos eléctricos y de comunicaciones es-trictamente necesarios para el funcionamiento delequipamiento, se ejecutarán de forma subterránea, eli-giendo para su trazado aquel que menos afecte al es-pacio natural protegido.

6. La realización de zonas ajardinadas queda su-peditada a la utilización de especies de la vegetaciónpotencial de la zona, impidiendo específicamente lautilización de especies agresivas.

7. Las obras de rehabilitación y mantenimiento delequipamiento serán permitidas cuando no contra-vengan ninguna disposición de estas Normas, y enningún caso conlleven una ampliación de la capaci-dad del equipamiento.

Artículo 48.- Condiciones para la ejecución de losaparcamientos.

1. La pavimentación de los aparcamientos serealizará con lapilli, material propio de la zona.

2. Se llevará a cabo el acotamiento de los apar-camientos para evitar la incursión de los vehículosfuera de los mismos.

3. Estas zonas de aparcamientos deberán estar re-cubiertas por una malla de color oscuro o que posi-bilite su integración paisajística, para evitar que la acu-mulación de vehículos en estos puntos suponga unaafección visual para el entorno.

Artículo 49.- Condiciones específicas para lasinstalaciones destinadas al desarrollo o apoyo de ac-tividades educativas y divulgativas, así como las re-lacionadas con el disfrute de la naturaleza.

1. Todas las áreas destinadas al desarrollo del usopúblico deberán contar con una edificación de ser-vicios higiénicos que deberán cumplir, al menos, lassiguientes características:

Boletín Oficial de Canarias núm. 36, martes 19 de febrero de 2008 2349

a) Deberán situarse en aquel lugar, de entre todoslos posibles, en que provoquen un menor efecto ne-gativo ambiental o paisajístico.

b) Deberán presentar todos sus paramentos exte-riores y cubiertas totalmente terminados, emplean-do las formas, materiales y colores que favorezcanuna mejor integración en el entorno inmediato y enel paisaje, procurándose su óptimo estado de con-servación.

c) Serán adecuados al uso o a la explotación a losque se vinculen, guardando estricta proporción conlas necesidades de los mismos.

d) Tendrán el carácter de aisladas, es decir, debe-rán estar situadas a más de 100 m de distancia de otrau otras edificaciones.

2. Se deberá prever la solución más idónea parael tratamiento de aguas residuales que, en ningún ca-so, podrán ser vertidos a cauces ni caminos. En el mis-mo sentido se deberá prever la generación de resi-duos para lo cual deberán habilitarse los recipientesadecuados para su posterior inclusión en contenedoreshabilitados en las vías, no autorizándose ningún ver-tido fuera de los mismos.

3. Se preverá la localización de contenedores de ba-sura y papeleras, siendo preceptivo por parte de losusuarios su buen uso, así como la observación de lasmedidas higiénicas y de ornato necesario de la zona ocupada.

4. Se preverá la ubicación de las medidas de se-guridad contra incendios adecuadas y proporciona-les para cada área o instalación de uso público.

Artículo 50.- Condiciones para la retirada, susti-tución o implantación de aerogeneradores.

1. La ejecución de estas actividades estará vincu-lada a la presentación de un proyecto cuyo conteni-do describirá de manera pormenorizada todas las ac-ciones que se van a emprender, incluyendo las medidasnecesarias para la regeneración de la zona.

2. Todos los componentes obsoletos resultantes setransportarán y gestionarán de manera inmediata fue-ra del Monumento Natural, no pudiendo acumular-se dentro del mismo bajo ninguna condición.

3. El transporte de los aerogeneradores nuevos uobsoletos no llevará aparejada ninguna modifica-ción del trazado de las carreteras que dan acceso alparque eólico.

4. La maquinaria precisa para la retirada o repara-ción de los aerogeneradores realizará sus operacionesdentro de la parcela establecida como zona de uso es-pecial, sin poder invadir terrenos colindantes, salvo pormotivos técnicos o de seguridad debidamente justificados.

Artículo 51.- Condiciones para las nuevas líneasy conducciones no aéreas.

1. Cualquier instalación exigirá la presentación deuna memoria, cronograma de actuaciones y planosde situación y detalle.

2. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. Al menos cuando atraviese terrenos públicos, seencontrará señalizada las conducción en superficie.

ii. Habrá de restaurarse la franja afectada por lazanja.

3. En la señalización en superficie de las instala-ciones no se utilizarán elementos reflectantes o lu-minosos.

4. Las labores no se permitirán cuando afecten aespecies catalogadas.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 52.- Condiciones específicas para aque-llas actividades relacionadas con fines científicosy/o de investigación que supongan una intervenciónen el medio o conlleven el manejo de recursos natu-rales y/o culturales, o la instalación fija o temporalde infraestructura de apoyo a la investigación o ges-tión del Monumento Natural.

1. El promotor deberá entregar, con carácter previoa la autorización, una memoria explicativa de los obje-tivos, material disponible, metodología, plan de trabajo,duración y personal que intervendrá en el estudio.

2. El promotor se comprometerá a entregar informesparciales durante la ejecución del proyecto, cuandoasí se les haya solicitado por la Administración Ges-tora previamente al inicio de los trabajos.

3. Al concluir la investigación, el promotor de lamisma entregará un informe final del estudio a la Ad-ministración Gestora, que deberá contener al menosuna memoria de las actividades realizadas y del ma-terial biológico, geológico o arqueológico manipu-lado o adquirido para la investigación, así como unareferencia de los resultados obtenidos, al objeto deque la gestión del Espacio Natural Protegido puedamejorarse gracias a los mismos.

4. En el caso de las prospecciones con el fin dedetectar el potencial de energía geotérmica de la zo-na, se recomienda, hacer coincidir las zonas de ac-tuación con aquellas que por distintas razones ya seencuentren degradadas, evitando de esta manera lamenor incidencia posible sobre el entorno.

2350 Boletín Oficial de Canarias núm. 36, martes 19 de febrero de 2008

5. La manipulación de los elementos de interés ar-queológico, etnográfico o cualquier otro cultural,con fines de investigación, deben contar con la pre-ceptiva autorización de administración competenteen Patrimonio.

Artículo 53.- Condiciones específicas para larealización de actividades de cinematografía, radio,televisión, vídeo, publicidad y similares, cuando ten-gan carácter profesional, comercial o mercantil.

1. No podrán precisar la construcción de ningúntipo de infraestructura o instalaciones de carácterpermanente.

2. Se adoptarán las pertinentes medidas de segu-ridad para el Monumento Natural, de manera que nopuedan alterar sus recursos naturales.

3. No se utilizará ningún tipo de uniformes, insigniaso equipo de la Administración, que pueda interpre-tarse como un respaldo de la misma a dicha activi-dad, salvo autorización expresa de la Administra-ción Gestora.

4. Que se elabore una propuesta, con una memo-ria concreta de actuaciones.

Artículo 54.- Condiciones para la realización devisitas recreativas o educativas por grupos organizados.

1. Se presentará al órgano gestor una memoria dela actividad a realizar, incluyendo al menos:

- Tipo de actividad.

- Número de participantes.

- Período de desarrollo.

- Entidad o persona responsable.

- Fin previsto.

2. Deberá evaluarse, de forma previa al otorgamientode la autorización, el riesgo de producir daños al en-torno natural, paisajístico y cultural y las situacionesde riesgo para las personas, adoptándose las medi-das preventivas y, en su caso, correctoras.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 55.- Objeto.

1. Con la finalidad de regular las políticas secto-riales, se establecen aquí las orientaciones a tener encuenta por las Administraciones Públicas con com-petencias ejecutivas en sectores específicos a la ho-ra de definir y ejecutar sus programas, planes o pro-

yectos con incidencia en el Espacio Protegido. Aun-que carecen de fuerza vinculante formal, ya que novan dirigidos directamente a la ordenación y conservaciónde los recursos naturales, establecen cierta vincula-ción material al orientar sobre formas de actuacióncompatibles con la finalidad de protección.

2. En aquellos supuestos en que las normas de laspresentes Normas de Conservación, se remitan de for-ma expresa a criterios contenidos en este título, pa-sarán a gozar de fuerza vinculante.

Artículo 56.- Actuaciones en materia de usos yaprovechamientos agrarios.

1. En las zonas categorizadas como suelo rústicode protección agraria y paisajística, se favoreceránlas medidas tendentes al mantenimiento de las superficiesactualmente destinadas a los aprovechamientos agra-rios según sistemas tradicionales. En este sentido seprimarán métodos que redunden en beneficio de laconservación de los recursos y de la calidad de losproductos, y medidas encaminadas a disminuir osustituir el empleo de sustancias químicas más per-judiciales controlando el tipo, dosis y época de lostratamientos con productos fitosanitarios, herbici-das y pesticidas en los cultivos.

Artículo 57.- Actuaciones en materia de red via-ria.

1. Se fomentará la mejora y mantenimiento de lared viaria, de tal forma que se compatibilicen las ne-cesidades sociales con los objetivos de conservacióny la capacidad de los terrenos para soportar dichasobras.

2. Se promoverá el mantenimiento de la actual redviaria del Monumento, ordenando los usos en laspistas que recorren el Espacio mediante la señaliza-ción de vías principales y secundarias.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 58.- Funciones del Órgano de Gestión yAdministración.

1. El órgano de gestión y administración del Mo-numento Natural tendrá, entre otras, las siguientes atri-buciones:

a) Promover las vías de colaboración precisas conotras Administraciones públicas, organismos y particulares.

Boletín Oficial de Canarias núm. 36, martes 19 de febrero de 2008 2351

b) Garantizar el cumplimiento de las disposicio-nes de las Normas de Conservación.

c) Procurar la suficiente dotación de medios parala gestión del Monumento Natural, sobre todo en loconcerniente a medios materiales y humanos.

d) Autorizar o informar, en su caso, las actuacio-nes que se realicen en el Monumento Natural, segúnlas disposiciones del presente Plan.

e) Informar a los visitantes acerca de los funda-mentos de protección del Monumento Natural y losobjetivos de las Normas de Conservación y acercade la actividad de gestión que desarrolla.

f) Informar y orientar acerca de los requisitos ju-rídicos y técnicos que la normativa imponga a los pro-yectos o actuaciones que se propongan realizar.

g) Divulgar los valores naturales y culturales delMonumento Natural, incidiendo de forma particularsobre los visitantes y las poblaciones del municipioimplicado en el espacio protegido.

h) Coordinar la gestión de los servicios de uso pú-blico que se establezcan en el Monumento Naturaly que se desarrollen de forma indirecta.

i) Cualquier otra función atribuida por estas Nor-mas de Conservación o normativa aplicable.

j) Instar las acciones precisas para la salvaguarday correcto uso de la información sobre los valores na-turales y culturales del espacio.

k) El Órgano de Gestión y Administración delMonumento Natural tiene la potestad para el esta-blecimiento de las siguientes medidas, previo infor-me vinculante del Patronato Insular de Espacios Pro-tegidos:

• Reducir de forma excepcional y debidamente jus-tificada, los efectivos de una especie no protegida den-tro del Monumento Natural, si fuera considerada no-civa para la conservación de los recursos.

• Limitar o prohibir, excepcionalmente y debida-mente justificada, la actividad cinegética en determinadasáreas, épocas o para determinadas especies del Mo-numento Natural, si así lo requiere la conservaciónde los recursos.

• Limitar usos, actividades y aprovechamientos,con carácter temporal y de forma debidamente jus-tificada, que se estén desarrollando o se proponganen el ámbito del Monumento Natural con el objeto

de moderar y corregir afecciones o restaurar las con-diciones del medio.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 59.- Directrices y criterios para la ges-tión.

Las directrices para la gestión contienen las líneasde actuación, a desarrollar por el órgano de gestióndel Monumento Natural, al objeto de garantizar la pre-servación de los valores objeto de protección del es-pacio y cumplir con los objetivos establecidos en laspresentes Normas.

1. Se procurará la mimetización de las tuberías exis-tentes en el área protegida, así como la integraciónpaisajística de los aerogeneradores del parque eóli-co.

2. Se instará a los propietarios a:

i. la eliminación en sus parcelas de los lindesrealizados con pintura sobre el material volcánico.

ii. la eliminación de plásticos y cualquier mate-rial invernadero que puedan provocar un impactovisual negativo en el Monumento Natural.

3. Se fomentará y facilitará la investigación a tra-vés de convenios, colaboraciones o contratos suscritoscon universidades, otras entidades o investigadorespara el mejor conocimiento del medio natural del Mo-numento que facilite las labores implícitas en su ges-tión.

4. Se promoverá y colaborará en la realización delPlan de Conservación del Hábitat de la especie Chei-rolophus junonianus.

5. Se instará, a la administración competente, a laelaboración del Plan Especial de Protección que or-denará y gestionará el Bien de Interés Cultural pre-sente en el espacio, así como a la elaboración de uncatálogo del patrimonio etnográfico presente en el Mo-numento Natural.

6. Se procurará la actualización de la informa-ción existente sobre cualquier materia relacionada conel Monumento Natural de los Volcanes del Teneguíay el establecimiento de un archivo bibliográfico enlas dependencias del órgano de gestión y administracióndel espacio, que servirá de consulta a investigadores,gestores y planificadores.

7. Se realizará un estudio del uso público del es-pacio con el fin de determinar:

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a) La incidencia que este uso tiene en el espacio,con especial atención al borde del cráter del Volcánde Teneguía.

b) La capacidad de carga del espacio natural conrespecto a este uso, estableciendo las zonas más ap-tas para acoger al mismo.

8. Se adoptarán las medidas de seguridad ade-cuadas para la protección de los visitantes del Mo-numento Natural.

9. Para llevar a cabo el seguimiento ecológico, he-rramienta que contribuye a la toma de decisiones, seprocurará diseñar un programa que integre diferen-tes variables, tanto bióticas como abióticas, que es-tablezca umbrales de valoración y que facilite eldiagnóstico continuado y la comparación con otrassituaciones o espacios similares. Como criterios pa-ra este seguimiento ecológico se establece que sedesarrollará tanto en zonas con condiciones natura-les óptimas, como en las afectadas por procesos dedegradación de los recursos presentes, considerandoal menos los siguientes lugares:

a) El sector de la colada, la zona de uso restringi-do, para realizar un seguimiento de las comunidadesvegetales y animales presentes en la misma, por con-formar el ámbito idóneo para estudiar las sucesionesecológicas desde sus primeros estadíos.

b) Diagnosticar los impactos de la actividad ex-tractiva sobre la colada con el objetivo de reforzarlos argumentos de cara a justificar su incompatibili-dad con la conservación del espacio. En particular,se atenderá:

• Determinar el área de influencia de la actividadextractiva.

• La introducción o favorecimiento de especies in-vasoras.

• Los efectos sobre la flora y la fauna de la emi-sión de partículas.

TÍTULO VI

ACTUACIONES BÁSICAS

Con base en los objetivos y en la normativa ge-neral y específica de estas Normas de Conservación,se señalan una serie de actuaciones básicas y garan-tes de la aplicación de las Normas y del cumpli-miento de sus objetivos.

1. Desarrollar un plan de limpieza del MonumentoNatural que contemple la extracción de basuras y re-siduos. Dicho plan establecerá la ubicación de con-tenedores, así como, la frecuencia de retirada de su

contenido, y prestando especial atención a aquelloslugares donde se producen las mayores concentracionesde visitantes, como los aparcamientos y zonas cos-teras de baño.

2. Acondicionar las principales vías y senderos delMonumento, impidiendo la apertura de nuevos ca-minos o clausurando aquellos trazados redundantespor su origen y destino, de acuerdo con el plano devías y senderos. Está actuación exigirá la colocaciónde señales informativas y normativas.

3. Cerrar el paso por el sendero que desde la GR-131 sube por el borde del cráter del Volcán de Tene-guía, estableciendo en este punto una zona acotadade interpretación del paisaje que permita visualizarla totalidad del cono volcánico, pero sin acceder alcontorno del mismo.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO 1

VIGENCIA

Artículo 60.- Vigencia de las Normas de Con-servación.

1. Las presentes Normas de Conservación ten-drán vigencia indefinida (artículo 44.3 del Texto Re-fundido), mientras no se proceda a la publicación enel Boletín Oficial de Canarias de la revisión o mo-dificación del documento.

2. La entrada en vigor de las Normas se produci-rá al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias correspondiente.

CAPÍTULO 2

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 61.- Revisión y modificación de las Nor-mas de Conservación.

1. La revisión o modificación de las normas se re-girá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Tex-to Refundido. En todo caso, la revisión deberá ini-ciarse de forma obligatoria a los cinco años de su entradaen vigor.

2. La aparición de circunstancias sobrevenidasque afecten a la aplicación de las Normas constitu-ye criterio decisivo para evaluar la conveniencia desu modificación o revisión.

Boletín Oficial de Canarias núm. 36, martes 19 de febrero de 2008 2353

3. La revisión o modificación se regirá por el mis-mo procedimiento de trámite y aprobación que las pro-pias normas de conservación.

Los Programas de Actuación podrán ser revisados,si así es estima necesario, antes de cumplir los obje-tivos que establecían, por razones de cambio de lascondiciones previstas en su redacción, pérdida deeficacia o inconveniencia de su aplicación al perju-dicar intereses generales de conservación.

244 Dirección General de Urbanismo.- Resolu-ción de 7 de febrero de 2008, por la que se ha-ce público el Acuerdo de la Comisión de Or-denación del Territorio y Medio Ambiente deCanarias en sesión celebrada el 18 de enerode 2008, relativo a la exclusión evaluación am-biental y consulta artº. 11. Modificación Pun-tual del Plan General de Ordenación en la Zo-na del Nuevo Hospital de San Sebastián de LaGomera (La Gomera).- Expte. nº 2007/1361.

En aplicación de la legislación vigente, por la pre-sente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Ca-narias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente de Canarias en sesióncelebrada el 18 de enero de 2008, relativo a la ex-clusión evaluación ambiental y consulta artº. 11. Mo-dificación Puntual del Plan General de Ordenaciónen la Zona del Nuevo Hospital (expediente 2007/1361),de San Sebastián de La Gomera, La Gomera, cuyotexto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2008.-El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Es-peja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Me-dio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18de enero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuer-do:

Primero.- Informar favorablemente la exclusióndel proceso de evaluación ambiental a la Modifica-ción Puntual del Plan General de Ordenación de SanSebastián de La Gomera en la Zona del Nuevo Hos-pital (expediente 2007/1361) considerada “de ca-rácter menor”, y que no tiene implicaciones am-

bientales significativas, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 24.2 del Reglamento de pro-cedimientos de los instrumentos de ordenación delsistema de planeamiento de Canarias.

Segundo.- Informar favorablemente el trámite deconsulta previsto en el artículo 11 del Texto Refun-dido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Ca-narias y de Espacios Naturales de Canarias, aproba-do mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 demayo, y concordante artículo 33.4.a) del Decreto55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Re-glamento de procedimientos de los instrumentos deordenación del sistema de planeamiento de Canarias,al considerar que el documento examinado se ajus-ta a criterios de legalidad y oportunidad en el marcode sus competencias, sin perjuicio de la correcciónde la contradicción numérica de superficies existen-te entre el Plan General de Ordenación vigente y lamodificación planteada a la que se refiere el infor-me técnico de la Dirección General de Urbanismo,en el que se señala que “respecto al Plan General deOrdenación vigente en San Sebastián de La Gome-ra, donde se aprecia que los datos que se expresanen el documento de modificación como procedentesdel mismo no coinciden con los recogidos en la Me-moria de Ordenación del P.G.O. aprobado por laC.O.T.M.A.C. y que está depositado en los archivosde esta Consejería. En concreto, el suelo calificadocomo equipamiento sanitario cuenta con 37.924,10m2 en el documento obrante en este centro, mientrasque en el de la modificación se atribuyen 31.294,10m2.”

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayun-tamiento de San Sebastián de La Gomera y al Cabildode La Gomera. Publicar en el Boletín Oficial de Ca-narias la decisión de exclusión adoptada por el ór-gano ambiental.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no ca-be recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerel que considere más oportuno a su derecho si entendieseque se dan algunos de los supuestos excepcionalesestablecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de lostérminos exactos que resulten de la ratificación delacta correspondiente, a tenor de lo previsto en el ar-tículo 18.2 del Reglamento de Organización y Fun-cionamiento de la Comisión de Ordenación del Te-rritorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobadopor Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secreta-ria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Me-dio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Ho-yo Mora.

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