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III ACTA CONVENIO UCLA - APOCO Gaceta Universitaria N° 33 1/34 III ACTA CONVENIO UCLA - APOCO Entre la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" que en lo adelante se denominará UCLA, representada por su Rector Dr. Ricardo García de Longoria; autorizado por el Consejo Universitario en su Sesión N°- 591, Ordinaria, celebrada el 22-11-93; por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesores de esta Universidad que en representada por su Presidente Lic. Héctor Omaña Silva, se ha decidido suscribir la presente Acta Convenio, firmada por ambas partes en la Sesión del Consejo Universitario N° 593, Ordinaria, del 29-11-93, donde se establecen las disposiciones que rigen las condiciones generales de trabajo entre la UCLA y los integrantes de su Personal Académico, contenidas en las siguientes cláusulas.

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III ACTA CONVENIO UCLA - APOCO Gaceta Universitaria N° 33

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III ACTA CONVENIO UCLA - APOCO Entre la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" que en lo adelante se denominará UCLA, representada por su Rector Dr. Ricardo García de Longoria; autorizado por el Consejo Universitario en su Sesión N°- 591, Ordinaria, celebrada el 22-11-93; por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesores de esta Universidad que en representada por su Presidente Lic. Héctor Omaña Silva, se ha decidido suscribir la presente Acta Convenio, firmada por ambas partes en la Sesión del Consejo Universitario N° 593, Ordinaria, del 29-11-93, donde se establecen las disposiciones que rigen las condiciones generales de trabajo entre la UCLA y los integrantes de su Personal Académico, contenidas en las siguientes cláusulas.

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CAPITULO I S E C C I O N P R I M E R A

CLAUSULAS PRELIMINARES CLÁUSULA UNO DEFINICION DE TERMINO A los fines de la interpretación y ejecución de la presente Acta Convenio se establecen las siguientes definiciones: 1.- UNIVERSIDAD Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (UCLA). 2.- ASOCIACION Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (APUCO). 3.- CAJA _DE AHORROS: Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (CAPUCO). 4.- INSTITUTO _DE PREVISION Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (IPSPUCO). 5.- FEDERACION Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV). 6.- CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Consejo Nacional de Universidades (CNU). 7.- AGREMIADO; Todo integrante del personal académico de la UCLA debidamente inscrito en la APUCO. 8.- PERSONAL ACADEMICO: Personal Docente, de Investigación y de Extensión de la UCLA. 9.- FAMILIARES: Se refiere a padres, cónyuge, hijos, abuelos y hermanos. En ésta definición queda incluida la persona con quien el agremiado soltero mantenga relación concubinaria, siempre y cuando esté debidamente incluida en el expediente del afiliado en la Oficina de Personal Docente y de Investigación de la UCLA (OPDI). 10.- NUCLEO

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Las dependencias debidamente estructuradas de la UCLA, en la ciudad de Barquisimeto y en otras áreas geográficas, incluyendo Estaciones Experimentales, Extensiones y otras formas de organizaciones que puedan crearse. 11.- SUELDO En la remuneración que con carácter periódico recibe el personal académico por la labor que ejecuta de conformidad con los Artículos 3ero. , 4to. y Sto. de las Normas de Homologación según Gaceta Oficial No. 34-463 del 9 de Mayo de 1990. 12.- TIEMPO DE DEDICACION: Se entiende por tiempo de Dedicación, las horas en que el profesor cumple las siguientes actividades universitarias: la enseñanza, la investigación y la extensión, la preparación de clases y demás actividades docentes; la investigación y evaluación de los alumnos; la orientación, dirección y tutorías de tesis y otros trabajos, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación académica o administrativa derivada de su condición de integrante del personal académico. 13.- ACTIVIDAD ACADÉMICA: Es la dedicación a las labores universitarias de docencia, investigación y extensión. 14.- ACTIVIDAD ACADÉMICO = ADMINISTRATIVA Es la dedicación a las labores universitarias de carácter administrativas que se derivan de las labores desarrolladas en el desempeño de cargos académico-gerenciales. Ej. RECTOR, VICE-RECTOR, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE UNIDADES, etc. 15.- DOCENCIA Es la labor de planificación, programación, ejecución, orientación, control académico y otra actividades administrativas complementarias inherentes a la enseñanza. 16.- PLANI E I CAC I ON ENSEÑANZA Es el proceso que consiste en establecer, buscar, actualizar, analizar y sintetizar los conocimientos, preparar material didáctico y seleccionar actividades, metodología y sistemas de evaluación a ser impartidos a los alumnos. 17.- PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA: Es la ordenación y adecuación del material a exponer en la ejecución de la enseñanza.

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18.- EJECUCIÓN DE LA ENSEÑANZA: Es el dictado de clases: teóricas, teórico-prácticas, de laboratorios, seminarios, talleres y clínicas. 19.- ORIENTACION ACADEMICA: Es la actividad de asesoramiento dedicado a los alumnos fuera del horario normal de ejecución de la enseñanza. Ello incluye atender consultas sobre la asignatura impartida, asesorías a grupos o individuos del alumnado que elaboren un trabajo estudiantil, tutorías de tesis, etc. También puede comprenderse bajo este epígrafe la tutoría de instructores, así como las asesorías técnicas y otras actividades afines a éstas que se realicen dentro de los programas de la Institución. 20.- CONTROL DOCENTE: Es el proceso de evaluación de los alumnos, el cual comprende actividades tales como: elaboración, impresión, instrumentación y corrección de pruebas, proyectos, monografías, informes, registros, revisión de calificaciones y elaboración de planillas vinculados con el cumplimiento de las responsabilidades docentes. 21.- ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS: Son aquellas actividades derivadas de las anteriormente mencionadas y otras tipificadas en el Reglamento de la Universidad y la Ley de Universidades, como tareas propias de la actividad docente, tales como: coordinación de asignaturas, actividades departamentales, escritos científicos, proyectos especiales, coordinación de proyectos, etc. 22.- EXTENSION UNIVERSITARIA Es la interacción crítica, estimuladora y creadora de la Universidad con la comunidad, gracias a la cual la Universidad envía el mensaje a la comunidad, mediante la prestación de servicios, la difusión cultural y fomento deportivo y a su vez, recibe el estímulo de la comunidad para su realización plena. 23.- INVESTIGACION: Es el proceso de búsqueda de la verdad que lleva a realizar un aporte intelectual teórico y/o práctico, que llene los requisitos de originalidad y reúna los requerimientos de un reconocimiento riguroso, exposición sistemática, pureza metodológica y una adecuada complementación bibliográfica. La originalidad planteada se interpretará en función del significado del aporte intelectual a la ciencia, la tecnología, la educación y la cultura.

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24.- DIAS HABILES: Son los días de Lunes a Viernes, ambos inclusive, señalados en el calendario académico de la UCLA, como días laborables. CLAUSULA DOS RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL La UCLA y la APUCO acuerdan expresar: " La Universidad es la Institución educativa que constituye el espíritu mismo de la nación venezolana y sus funciones básicas de docencia, investigación, extensión y preservación de la cultura, la destinan a la formación profesional, a la producción de conocimiento y a la forja de los valores éticos indispensables para la realización de la convivencia social ". Para tal efecto, la UCLA se compromete a establecer mecanismos de planificación, promoción, divulgación y evaluación de esas funciones básicas. En este proceso la APUCO tendrá su participación correspondiente. PARAGRAFO UNICO: La universidad reconoce a la APUCO el derecho a participar, aportar ideas y soluciones en los asuntos de relevancia académica, técnica y administrativa de las áreas docentes, de investigación, servicio y de extensión universitaria, en las instancias académicas correspondientes en el Consejo Universitario. CLAUSULA TRES CONSOLIDACION DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA En razón de los valores éticos e intelectuales, así como la vocación e integridad profesional del profesor universitario que fortalecen el poder moral de la Institución, nace el compromiso de la universidad para que, unida a la Asociación, haga posible el logro de los siguientes propósitos: 1.- La defensa y preservación de la Institución Universitaria. 2.- La vigencia del régimen democrático universitario. 3.- La elevación de su nivel académico. 4.- La creación de un ambiente propicio que permita la búsqueda de la verdad, en el cual los diversos sectores universitarios, se integren y confronten las diversas concepciones científicas. 5.- Aunar esfuerzos con la Universidad para articularse en forma dinámica con la sociedad venezolana en la solución de sus problemas, haciendo énfasis en su propia región. 6.- Dignificar y establecer la labor del profesor universitario, mediante programas sistemáticos que le permitan alcanzar los sitiales de quienes han ejemplificado la investigación, la docencia y la cultura general.

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7.- Proponer y difundir los fundamentos éticos que elevan el rol del hombre como ser social.

SECCION SEGUNDA CLAUSULAS GENERALES CLAUSULA CUATRO VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA Se reconoce la participación del profesorado, por órgano de su representación académica y gremial, en los procesos de la toma de decisiones fundamentales de la UCLA y en tal virtud: 1.- La UCLA acepta la participación institucional de la APUCO en las comisiones destinadas a formular el diseño de las políticas académicas y administrativas. A tal fin, la Junta Directiva de la APUCO, designará un representante y su suplente ante cada uno de los Consejos Académicos y Administrativos de la UCLA, coordinados éstos por los Vicerrectores Académico y Administrativo, respectivamente 2.- La UCLA, a solicitud de la APUCO, conviene en recibir en el seno del Consejo Universitario a la Junta Directiva o a sus representantes para plantear asuntos concernientes a las relaciones de trabajo. 3.- La UCLA, conviene en revisar los reglamentos para la elección del representante de los profesores ante el Consejo Universitario y del representante de los profesores ante los Consejos de los Decanatos. 4.- La UCLA, conviene en la designación de comisiones ad-hoc para estudiar periódicamente: a) Reglamento General de la UCLA. b) Reglamento de Ingreso del Personal Docente. c) Reglamento de Becas. d) Otros Reglamentos Académicos-Administrativos de interés para el personal académico. CLAUSULA CINCO AMPARO PLENO DEL PERSONAL ACADEMICO La UCLA y la APUCO, conviene en mejorar, por medio de la presente Acta Convenio, las condiciones del personal docente y de investigación de la UCLA y que por ley tengan derecho a este convenimiento.

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CLAUSULA SEIS VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ADQUIRIDOS Los beneficios académicos, económicos, sociales, culturalesgremiales, profesionales e institucionales otorgados a personal académico de la UCLA, dentro del ordenamiento jurídico venezolano y los obtenidos mediante actas convenios, contratos y acuerdos anteriores, son derechos adquiridos y por lo tanto tienen plena vigencia, siempre y cuando no desmejoren los aspectos contenidos en la presente Acta-Convenio. CLAUSULA SIETE REPRESENTACION DE LOS PROFESORES La UCLA conviene en reconocer a la APUCO como legítimo organismo gremial representante del personal académico de la UCLA, para efectos de consulta , estudio y discusión de todo lo concerniente a la aplicación del presente régimen general de condiciones de trabajo. CLAUSULA OCHO COMISIONES PARITARIAS La UCLA conviene en crear comisiones paritarias con la APUCO, tanto a nivel del Consejo Universitario como de los Consejos de Decanato, a objeto de evaluar y decidir sobre los aspectos referidos al presente convenimiento, en el caso de que estos no se cumplan a cabalidad. CLAUSULA NUEVE ATENCION A SOLICITUDES La UCLA conviene en atender las solicitudes realizadas por la APLICO o cualquier integrante del personal académico, mediante respuesta escrita, referente a los derechos laborales y demás reivindicaciones contenidas en este convenimiento y otras disposiciones legales aplicables. En tal sentido: 1.- La UCLA conviene en inscribir a los miembros del personal académico, que deseen cursar estudio en ' cualquiera de las carreras que en ellas se dicten siempre y cuando no interfieran con el cumplimiento de las actividades académicas. El docente amparado por esta cláusula será exonerado de los aranceles respectivos. Igualmente inscribirá a los miembros del personal académico que deseen realizar estudios de postgrado dictados en la UCLA, siempre que correspondan a su área de competencia. 2.- La UCLA conviene en inscribir al cónyuge y a los hijos del personal académico en cualesquiera de sus Decanatos, siempre y cuando hayan cumplido con los

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requisitos mínimos exigidos por la UCLA. Estas cláusulas amparan así mismo a los hijos de los profesores jubilados, pensionados y fallecidos y a los hermanos del personal académico dependientes económicamente del profesor. 3.- La UCLA conviene en establecer convenios interinstitucionales que garanticen el ingreso del hijo del profesor universitario en aquellas carreras de otras universidades venezolanas, no existentes en la UCLA. Igualmente favorecerá con un programa de becas al hijo del profesor universitario que estudie fuera de la localidad por necesidad de estudio de una carrera no existente en la UCLA, con evaluación periódica de su rendimiento académico para mantener la misma. El monto de la beca será el equivalente a la beca en efectivo otorgada por la Dirección de Servicios Estudiantiles de la UCLA. Se nombrará una comisión paritaria UCLA-APLICO que establecerá los mecanismos interinstitucionales que serán firmados por el Rector y Presidente de la Asociación, a fin de implantar las políticas del programa de becas que se establecerá para el cumplimiento de ésta cláusula.

CAPITULO II CLÁUSULAS ACADEMICAS

CLAUSULÁ DIEZ LAS DEDICACIONES PREFERENTES. De la Dedicación Exclusiva: La UCLA reconoce el principio de que la función docente, de investigación y de extensión, deben estar preferiblemente a cargo de profesores a Dedicación Exclusiva. La UCLA, incrementará la proporción de profesores a Dedicación Exclusiva en los Decanatos, que así lo ameriten, como un medio de garantizar una mayor eficacia y productividad para la Institución, tomando en cuenta las necesidades planteadas por los Departamentos. La UCLA, preservará las Dedicaciones Exclusivas de los profesores que actualmente las disfruten, excepto por cambio de dedicación solicitada por el profesor. La UCLA y la APUCO, convienen en instrumentar mecanismos que estimulen la participación plena en las actividades de extensión, investigación y docencia del personal académico que aspire la dedicación exclusiva.

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CLAUSULA ONCE INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO La UCLA conviene en que el ingreso del personal académico se hará por el régimen de concurso según lo establecido en el Reglamento de Ingreso del Personal Docente y de Investigación de la UCLA. En tal sentido, la UCLA asume el compromiso de no incorporar nuevos integrantes al personal académico sin la previa presentación del concurso de oposición respectivo. Cuando las necesidades de la Institución lo determinen, la UCLA podrá contratar personal académico por el régimen de concurso de credenciales. La UCLA, se compromete a abrir el concurso de oposición, para el personal académico con más de dos años de contratado. Esta política será aplicable a cualquier otra figura de ingreso que se haya mantenido por más de dos años, sin causa imputable al profesor. Para el estudio de la política de ingreso del personal académico, la UCLA conviene en el nombramiento de una comisión permanente, integrada por cuatro (4) miembros, dos de los cuales serán representantes de la APUCO. CLAUSULA DOCE FORMACION PEDAGOGICA DEL PERSONAL ACADEMICO. La UCLA y la APUCO, reconocen que el Instructor es un integrante del personal académico en proceso de formación y constituye la base del personal académico de relevo de la Institución, en tal sentido, la UCLA se compromete a promover y ejecutar programas pedagógicos que capaciten y eleven el nivel académico de este personal. La UCLA también se compromete en instrumentar para el resto del personal académico cursos de formación y actualización pedagógica. CLAUSULA TRECE CAPACITACION DEL PERSONAL ACADEMICO. La UCLA y la APUCO, consideran que la capacitación del personal académico es un factor prioritario para el desarrollo académico de la Institución y contribuye a la realización profesional, científica y humanística de los docentes e investigadores. A tal efecto la UCLA conviene en: 1.- Continuar auspiciando los cursos de postgrado. 2.- Facilitar el ingreso automático del personal académico ordinario de la Institución a los cursos de postgrado dictados por la UCLA, siempre y cuando cumpla las exigencias del título de pregrado requerido por el postgrado respectivo, con el aval del Departamento al cual está adscrito.

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3.- Incentivar la participación del personal académico en los cursos de postgrado que fuesen dictados por Universidades e Institutos de reconocido nivel académico. 4.- Establecer el horario y carga académica para el docente que realice cursos de postgrado, mejoramiento o actualización y continúe sus labores de docencia, extensión e investigación, de tal manera que le permitan cumplir en forma eficiente las labores asignadas. 5.- Garantizar la participación del profesorado en conferencias congresos cursos de actualización y otros eventos científicos nacionales e internacionales, siempre que se cumplan las normas y exigencias correspondientes, facilitando el trámite administrativo y la asignación de los recursos económicos. 6.- Garantizar el mejoramiento académico profesional del personal docente y de investigación de la UCLA. A tal fin, conviene en conceder a cada profesor permisos remunerados que le permitan asistir a congresos, talleres, seminarios, cursos o cualquier otra actividad que signifique un medio de perfeccionamiento en el campo de su profesión o actividad académica. La UCLA tomará las medidas administrativas que faciliten el cumplimiento de esta cláusula. CLAUSULA CATORCE DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO 1.- Con el objeto de estimular y facilitar el cumplimiento de los trabajos de ascenso, los departamentos académicos y los organismos de investigación, darán facilidades de tiempo y recursos para la ejecución de proyectos en áreas específicas. La UCLA, se compromete con los profe-sores para la transcripción y reproducción de los trabajos de ascenso. Se nombrará una comisión paritaria (UCLA-APUCO), que normará el cumplimiento de esta cláusula. 2.- La UCLA conviene en reconocer en caso de retardo en el ascenso de un profesor que haya cumplido con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos, que el tiempo transcurrido después del límite legal correspondiente sea computado como antigüedad académica y administrativa en la nueva categoría, cuando las razones del retardo no sean imputables al profesor la UCLA se compromete a subsanar las causas no imputables al profesor, por las cuales no ascienda en su debida oportunidad y aplicar las medidas procedentes.

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3.- La UCLA conviene en considerar el ascenso del profesor a su nueva categoría, a partir del momento en que se consigne el trabajo ante el respectivo Consejo de Decanato, siempre y cuando, el veredicto sea aprobatorio en la primera decisión del jurado evaluador. 4.- Trabajos de Ascenso: Con el objeto de estimular y facilitar el cumplimiento del requisito del Trabajo de Ascenso, los organismos de investigación de cada Decanato, conjuntamente con el C.D.C.H.T., ofrecerán periódicamente una lista de áreas específicas en las cuales puedan realizarse los respectivos Trabajos de Ascenso. La Universidad, a través de las unidades de investigación, se obliga a ofrecer asesoramiento, permitir el acceso y facilitar los recursos a su alcance a aquellos integrantes del personal académico que inscriban dichos trabajos en los proyectos de investigación de dichas dependencias y se atengan a las normativas internas de éstas. 5.- La UCLA conviene en reconocer que la tesis de grado de Maestría y de Doctorado, son producto de la investigación de los profesores que han obtenido los grados de Magister Scientiarium (Msc.), PhD u otro; grados equivalentes reconocidos por la UCLA. La Universidad conviene en aceptar tales tesis de grado como trabajos de ascenso para el escalafón docente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Trabajos de Ascenso de la UCLA y en consecuencia, podrán ser presentados a la consideración del jurado respectivo. Para el ascenso de Instructor a Asistente, las tesis de grado aqui establecidas, serán reconocidas directamente como Trabajo de Ascenso sin ser presentados ante un jurado evaluador. PARAGRAFO UNICO A los fines previstos en la presente cláusula las tesis de grado no podrán tener más de tres años de aprobadas para el momento de su presentación como Trabajos de Ascenso. 6.- La UCLA conviene en garantizar, mediante las modificaciones que sea necesario introducir a la normativa existente, una adecuada evaluación de la calidad y del rendimiento del profesor en sus actividades docentes y de investigación, así como su participación en comisiones académicas, administrativas, de extensión y gremiales. Se pretende de esta forma, realizar una evaluación integral de todas las tareas que asigna la universidad al personal académico a su servicio y que tal evaluación pueda determinar el ascenso académico del profesor.

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A partir de la firma de esta Acta Convenio se nombrará una comisión paritaria UCLA-APUCO, que un lapso no mayor de 6 meses, presentará el estudio correspondiente para la consideración de CONSEJO UNIVERSITARIO. CLAUSULA QUINCE BECAS AL PROFESORADO La UCLA, como Institución responsable ante el país de la preparación de sus recursos humanos especializados y de alta calidad, necesarios para el desarrollo, reconoce que debe reforzar los sistemas de información de su personal, de manera tal que se garantice la formulación y ejecución de las correspondientes políticas académicas. En función de ello, la UCLA reconoce la necesidad de seguir impulsando el plan de becas para el personal académico, el cual, entre otras cosas deben contemplar: 1.- Asegurar que todo profesor, con anterioridad a su ascenso a la categoría de Asociado puede cursar estudios de IV nivel. En tal virtud, se dará prioridad a las solicitudes de los profesores Asistentes y Agregados que hayan cumplido con lo establecido en los Reglamentos, sin que ello excluya la posibilidad de que puedan acordarse becas a profesores, Asociados, Titulares y a los Auxiliares Docentes, que justifiquen suficientemente sus planes de estudio ante la Comisión de Becas. 2.- El monto de la beca será no menor a la remuneración del profesor, según su escalafón y a Dedicación Exclusiva. En caso de realizar cursos de postgrado fuera del país, la universidad deberá implantar una compensación ajustada al costo de la vida del país seleccionado. 3.- Los becarios, además del monto de la beca, disfrutarán de los beneficios siguientes: 3.a) Pasaje de ida y vuelta en clase económica. 3.b) Pasaje de ida y vuelta en clase económica para el cónyuge y los hijos en período de estudio que dependan económicamente del profesor, hasta el doble del costo del pasaje del beneficiario o hasta tres (3) hijos mayores de 12 años, a conveniencia del profesor. 3.c) La matrícula del curso de idiomas y del curso de postgrado si la hubiere, serán canceladas directamente por la Universidad o por intermedio del becario y reembolsados a éste, previa presentación de recibos.

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3.d) Libros y material de estudio: hasta por un monto equivalente a un mes de sueldo del profesor Agregado a Dedicación Exclusiva, previa presentación de facturas correspondientes. Este gasto corresponderá a cada año de estudio. 3. e) Gastos de instalación: Cuando se trate de beca a un lugar distinto al domicilio del becario, hasta por un monto equivalente al sueldo de un profesor Agregado a Dedicación Exclusiva, por una sola vez. 3.f) Gastos de reinstalación: Cuando se trate de beca a lugar distinto al domicilio del becario, hasta por un monto equivalente al sueldo de un profesor Agregado a Dedicación Exclusiva, por una sola vez. 3.g) Gastos de Tesis: Se cubrirán los gastos correspondientes a la elaboración y reproducción, previa presentación de las facturas. 3.h) Gastos por viajes a Congresos: Siempre que fuere recomendado por la Institución donde realice el postgrado, hasta un máximo de dos (2) salidas al año. 4.- La Universidad conviene en contratar el personal requerido para cubrir la ausencia del profesor al cual se le apruebe el programa de beca 5.- Para el estudio de la política de beca para el personal académico, la UCLA conviene en el nombramiento de una comisión permanente paritaria UCLA-APUCO. 6.- El profesor estará obligado a reintegrarse a sus labores académicas en la UCLA, una vez finalizada la beca, por un término mínimo al de la duración de la beca y en una dedicación por lo menos igual a la que tenía cuando fue becado, de acuerdo al reglamento respectivo. 7.- En el caso de cónyuges becarios, con becas conducentes a estudios de postgrado, estas disposiciones se aplicarán a ambos cónyuges por separado. 8.- La Universidad contratará en el sitio donde el becario realice sus estudios, un Seguro Médico Integral para él y sus dependientes o en su defecto, la Universidad asumirá todos los gastos que por este concepto el becario se vea en la necesidad de incurrir.

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9.- Los profesores que deseen cursar estudios de postgrado no incluidos en programas de la UCLA y sin becas de esta, igualmente firmarán un contrato con el permiso no remunerado correspondiente, quedando sujeto a los mismos procedimientos que se le aplican a los becarios, en cuanto a las obligaciones y derechos establecidos en esta Acta Convenio y en los reglamentos que sean procedentes. 10.- La APUCO y la UCLA, deben ser vigilantes de los procedimientos y ofertas de becas que permitan al profesor cursar estudios de postgrado reconocidos nacional e internacionalmente. CLAUSULA DIECISEIS POLITICAS DE INVESTIGACION La investigación, así como la formación de recursos humanos, constituyen parte esencial del desarrollo de las Instituciones Universitarias. En tal sentido, la UCLA se abocará a definir y ejecutar una política en el área de la investigación, que dote a los órganos correspondientes de la Institución de los recursos necesarios que permitan al profesorado realizar sus labores ordinarias de investigación, así como las correspondientes a la elaboración de sus trabajos de ascenso. La UCLA conviene que el presupuesto dedicado a la investigación no será menor de lo establecido en las normas del C.N.U., no incluyéndose en este monto los gastos de documentación bibliográfica, que serán cargados al presupuesto de la Biblioteca. De este último, destinará no menos del 30% para la adquisición de material bibliográfico. La UCLA, garantizará la asignación al C.D.C.H.T. (Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico) y a las Unidades de investigación de la Universidad, de un presupuesto adecuado para que puedan cumplir su objetivo. CLAUSULA DIECISIETE ASIGNACION DE LABORES 1.- La UCLA reconoce el principio de que los miembros del personal docente y de investigación, no podrán ser obligados a dictar clases o trabajar en materias que estén fuera de su área de competencia. Sin embargo, para mayor aprovechamiento del recurso humano, el profesor podrá solicitar o convenir en dictar asignaturas colaterales. 2.- El Jefe del Departamento coordinará la distribución de las labores a cumplir por el profesor, dentro de los términos de esta Acta Convenio y los Reglamentos de la UCLA, en lo atinente a las actividades académicas y administrativas.

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3.- El Profesor, independientemente de su dedicación, no podrá ser obligado a trabajar simultáneamente, sin su consentimiento, en más de dos materias de contenido programático diferente. 4.- Cuando por necesidad de la Institución se requiera de los servicios de un profesor en una asignatura o disciplina afín a su área de competencia, corresponderá al profesor valorar las condiciones y decidir sobre su participación en tal disciplina; en tal caso al profesor se le proporcionarán los medios para su preparación, por lo menos un período lectivo antes y se le facilitarán recursos en este sentido. 5.- Los Consejos de Decanato, Departamentos y Coordinaciones de áreas, establecerán los planes ordinarios de trabajo, de tal manera que el profesor conozca al menos con dos (2) meses de antelación, los programas asignados durante el período siguiente. CLAUSULA DIECIOCHO TIEMPO DE DEDICACION Los profesores ordinarios de la UCLA, cumplirán sus actividades académicas de acuerdo a las necesidades de docencia, investigación y extensión de la Universidad. Los profesores contratados prestarán sus servicios bajo los términos del respectivo contrato, en atención a lo establecido en la normativa vigente. La UCLA, para evaluar las actividades del profesor y establecer la correlación con su tiempo de dedicación, deberá tomar en cuenta todas las tareas derivadas de su condición de integrante del personal académico en el desempeño de funciones inherentes a lo académico (docencia, investigación y extensión), administrativo o gremial, así como el tiempo dedicado al cumplimiento de los requisitos de ascenso. La UCLA, no podrá disminuir el tiempo de dedicación de ningún profesor, salvo petición expresa del mismo. TIEMPO DE DEDICACION DOCENTE EN LA UCLA a).-Dedicación Exclusiva: Cualquier combinación de la dedicación a la docencia, investigación, extensión, actividades administrativas o directivas académicas, tutorías de tesis de pre ó postgrado y a la realización de cursos de postgrado que sumen cuarenta (40) horas semanales como limite máximo de permanencia. b).-Tiempo completo: Cualquier combinación de la dedicación a la docencia, investigación, extensión, actividades administrativas o directivas académicas,

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tutorías de tesis de pre ó postgrado y a la realización de cursos de postgrado que sumen treinta y cinco (35) horas semanales como límite máximo de permanencia. c).Medio tiempo: Cualquier combinación de la dedicación a la docencia, investigación, extensión, actividades administrativas o directivas académicas, tutorías de tesis de pre o postgrado y a la realización de cursos de postgrado que sumen diecisiete horas y media (17,5) semanales como límite máximo de permanencia. d).-Tiempo Convencional :El número de horas semanales contratadas por la universidad para dedicarlas a las actividades académicas correspondientes. CLÁUSULA DIECINUEVE JORNADA LABORAL La UCLA y la APUCO convienen lo siguiente: a) Las actividades académicas se realizarán dentro del horario regular de trabajo comprendido entre las 7:00 am. y las 10:45 pm. b) El lapso anteriormente señalado se dividirá en tres turnos: Matutino: 7:00 am. a 1:00 pm. vespertino: 1:00 pm. a 6:00 pm. Nocturno: 6:00 pm. a 10:45 pm c) A los profesores a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo se les distribuirá la carga máximo en dos turnos y a los profesores a Medio Tiempo, en un solo turno. La UCLA no podrá exigir a los miembros del personal académico que participen en actividades que se realicen en más de dos turnos, salvo que por necesidades de la Institución y acordado con el profesor se establezca en horario especial. d) No se podrá exigir al personal académico más de ocho (8) horas diarias de trabajo ni más de cuarenta (40) horas semanales en horario regular de trabajo en días hábiles para un profesor a Dedicación Exclusiva; ni más de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales al profesor de Tiempo Completo; ni más de tres horas y media (3,5) diarias y diecisiete horas y media (17,5) horas semanales al profesor Medio Tiempo.

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e) Las horas de ejecución de docencia que se realicen durante el horario nocturno serán consideradas dobles a los fines de cómputo de permanencia prevista en la normativa vigente. f) Al inicio del período académico, la UCLA, a través de sus respectivos Departamentos, fijará el horario de trabajo al profesor, el cual no podrá ser modificado durante el período lectivo, sin consentimiento de éste. g) Aquellos miembros del personal docente que por razón de las materias que administran o por la investigación que realizan, deban trabajar sábado, domingo, días feriados y oficiales, se les computará ese tiempo como carga docente o de investigación, siempre que esas actividades aparezcan en el plan de trabajo respectivo y se computará igual que la carga nocturna. Esta actividad deberá ser asignada con consentimiento del profesor. h) Los cursos intensivos que se dicten durante el período vacacional, serán remunerados según la Resolución del Consejo Universitario y para tal fin, serán sometidos a modificación y aumento proporcional de acuerdo a los sueldos vigentes para el profesor universitario. Cuando el curso comprometa más del 75% del período vacacional, la Universidad garantizará al profesor universitario cinco (5) días hábiles de descanso antes del inicio del próximo período ordinario de clases. CLAUSULA VEINTE TIEMPO DE DOCENCIA A los profesores a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y Medio Tiempo, no se les podrá asignar una carga de ejecución de la enseñanza, mayor de quince (15), doce (12) y ocho (8) horas semanales respectivamente. Para la planificación y programación de las actividades académicas se establecerán: a) Dos (2) horas de preparación por cada hora de clase teórica. b) Una (1) hora de preparación por cada hora de clase práctica de aula. c) Dos (2) horas de preparación por cada dos (2) horas de prácticas de laboratorio, Clínica o de campo. d) Cuando un mismo programa se imparta a dos o más cursos, se reconocerá el tiempo de preparación para uno sólo. e) Las horas dedicadas a la elaboración, ejecución y corrección de las evaluaciones, se computarán como horas de ejecución docente.

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f) Al inicio del período académico, la UCLA, a través de sus respectivos Departamentos, fijará el horario de trabajo al profesor, el cual no podrá ser modificado durante el período lectivo, sin consentimiento de éste. g) Aquellos miembros del personal docente que por razón de las materias que administran o por la investigación que realizan, deban trabajar sábado, domingo, días feriados y oficiales, se les computará ese tiempo como carga docente o de investigación, siempre que esas actividades aparezcan en el plan de trabajo respectivo y se computará igual que la carga nocturna. Esta actividad deberá ser asignada con consentimiento del profesor. h) Los cursos intensivos que se dicten durante el período vacacional, serán remunerados según la Resolución del Consejo Universitario y para tal fin, serán sometidos a modificación y aumento proporcional de acuerdo a los sueldos vigentes para el profesor universitario. Cuando el curso comprometa más del 75% del período vacacional, la Universidad garantizará al profesor universitario cinco (5) días hábiles de descanso antes del inicio del próximo período ordinario de clases. CLAUSULA VEINTE TIEMPO DE DOCENCIA A los profesores a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y Medio Tiempo, no se les podrá asignar una carga de ejecución de la enseñanza, mayor de quince (15), doce (12) y ocho (8) horas semanales respectivamente. Para la planificación y programación de las actividades académicas se establecerán: a) Dos (2) horas de preparación por cada hora de clase teórica. b) Una (1) hora de preparación por cada hora de clase práctica de aula. c) Dos (2) horas de preparación por cada dos (2) horas de prácticas de laboratorio, Clínica o de campo. d) Cuando un mismo programa se imparta a dos o más cursos, se reconocerá el tiempo de preparación para uno sólo. e) Las horas dedicadas a la elaboración, ejecución y corrección de las evaluaciones, se computarán como horas de ejecución docente. f) Para la enseñanza en servicios asistenciales se determinará el número de alumnos en cada caso, según el tipo y la capacidad del servicio.

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g) Los Instructores, quienes son profesores en período de formación, necesitarán de lapsos mayores a los anteriormente expresados, cuya extensión será fijada de común acuerdo con el superior inmediato. h) A los profesores a Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo adscritos fundamentalmente a la investigación, así como aquellos que se encuentran en proceso de elaboración de tesis de postgrado, no se les podrá asignar una carga académica mayor de seis (6) horas semanales. PARAGRAFO UNO En caso de adoptarse en un área cualquiera y de modo sistemático una metodología de educación para grandes grupos, los literales a, b, c, d, e y f de ésta cláusula no serán aplicables. PARAGRAFO DOS En razón de exigencia de la Universidad, los casos excepcionales serán sometidos a consideración de la Comisión Paritaria UCLA-APUCO y de acuerdo a su importancia serán sometidos a la consideración del Consejo Universitario. CLÁUSULA VEINTIUNO RECONOCIMIENTO DE TIEMPO La UCLA conviene en reconocer dentro del tiempo de dedicación de los integrantes del personal académico, el empleado en el desempeño de cargos académicos y/o administrativos para los cuales fueren elegidos o designados. El tiempo requerido para el ejercicio de sus funciones dependerá de la magnitud y responsabilidad inherentes al cargo a ejercer. La UCLA conviene que la actividad gremial cumple una función importante en el logro de reivindicaciones que redundan en beneficio directo de toda la comunidad universitaria y por consiguiente, para el desempeño de dicha actividad se compromete a: a) Reconocer a los integrantes del personal académico que resultaren electos para ejercer representaciones gremiales, el tiempo empleado para el desempeño de dichos cargos, de acuerdo a lo establecido en las siguientes especificaciones: a.l) Para el Presidente, Secretario y Tesorero de la APLICO, o sus suplentes en ejercicio, todo el tiempo de su dedicación.

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a.2) Para los otros integrantes principales de la Junta Directiva de la APLICO, o sus suplentes en ejercicio, la mitad (1/2) de su tiempo de dedicación. a.3) Para los integrantes principales del Consejo de Ética o sus suplentes en ejercicio, un cuarto (1/4) de su tiempo de dedicación. a.4) Para el Presidente y Tesorero de la CAPUCO, todo el tiempo de su dedicación. a.5) Para los demás integrantes de la Junta Directiva de la CAPUCO, el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones hasta un máximo de la mitad (1/2) de su tiempo de dedicación. a.6) Para los integrantes de la APLICO, que resultasen electos para el Comité Ejecutivo de la FAPUV, todo el tiempo de sus dedicación. a.7) Para los representantes de los profesores ante el Consejo Universitario, medio (1/2) tiempo de su dedicación. a.8) Para el representante de los profesores ante el Consejo de Decanato hasta un máximo de un cuarto (1/4) de su tiempo de dedicación. a.9) Para el representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Universitario, hasta un máximo de un cuarto (1/4) de su tiempo de dedicación. a.10) Para el representante de los egresados ante el Consejo Universitario, en caso de ser profesor Universitario, hasta un máximo de un cuarto (1/4) de su tiempo de dedicación. b) Reconocer a los integrantes del personal académico que integren comisiones de trabajo de la APLICO, el IPSPUCO o la CAPUCO, el tiempo empleado en el desempeño de estas funciones hasta un máximo de un cuarto (1/4) de su tiempo de dedicación, en un número no mayor del 10° de los profesores por Decanato, previa solicitud, por escrito, de la Junta Directiva correspondiente, dirigida al Decanato respectivo. c) Conceder permisos remunerados a los integrantes de las Juntas Directivas del la APUCO, el IPSPUCO o de la CAPUCO, previo conocimiento del organismo competente y de acuerdo a los reglamentos vigentes, cuando éstos tengan que ausentarse del sitio de trabajo para cumplir las

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funciones relacionadas con sus actividades gremiales, dentro de los limites de tiempo de dedicación establecidos. CLÁUSULA VEINTIDOS DERECHOS COMPATIBLES CON LA DEDICACION EXCLUSIVA: DERECHOS AUTOR, DE INVENCION O DESCUBRIMIENTO No es incompatible con la Dedicación Exclusiva percibir remuneración por derechos de autor, de patente industrial o de invención, resultantes de la producción científica o artística de los miembros del personal académico. Igualmente podrán recibir premios y distinciones otorgadas en salones o concursos en los cuales se reconozcan la creatividad y labor del autor. CLÁUSULA VEINTITRES PERIODO VACACIONAL La UCLA y la APUCO convienen que las vacaciones anuales del personal académico serán otorgadas de acuerdo a lo siguiente: - El período vacacional será de sesenta (60) días para cada año, el cual se distribuirá en dos (2) lapsos, ninguno de los cuales superará los 45 días. Estableciéndose el primer lapso entre el 15 de julio y el 30 de septiembre y el segundo lapso entre el lro. de diciembre y el 30 de enero. Las fechas de los lapsos vacacionales serán fijados por el Consejo Universitario y la APUCO, y una vez establecidos no podrán ser modificados unilateralmente.

- A los integrantes del personal académico que por necesidades de servicio y dado su consentimiento previo, no pudieran hacer efectivas sus vacaciones durante las fechas previstas, éstas le serán acordadas en fecha posterior sin que en ningún caso puedan acumularse más de dos (2) lapsos vacacionales.

CLÁUSULA VEINTICUATRO DOTACION DE ESPACIO La UCLA y la APUCO, convienen entre otras medidas necesarias para mejorar el rendimiento de su personal docente y de investigación, lo siguiente: a) Que cada profesor a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo, disponga de un cubículo individual y de dotación adecuada para el óptimo desempeño de sus funciones. b) Que cada Departamento posea un salón de profesores suficientemente dotado.

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c) Que sean respetados en la disposición de todos los ambientes universitarios, tales como: aulas de clase, laboratorios, áreas clínicas, aulas múltiples, áreas docentes etc., los lineamientos previstos en las normas emanadas por los organismos de planificación correspondientes. d) Que cada Departamento posea una sala múltiple con el objeto de desarrollar tutorías docentes, seminarios, conferencias, etc. e) Se garantizará especialmente la dotación de áreas adecuadas de estacionamiento para el personal académico, cercanas al sitio de trabajo. CLÁUSULA VEINTICINCO CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD. La Universidad pondrá en vigencia los mecanismos necesarios para darle cumplimiento a los siguientes aspectos: a) Garantizar y promover el desarrollo de áreas verdes. b) Garantizar el mantenimiento y aseo de las zonas verdes y demás instalaciones de la Universidad, así como la dotación adecuada de servicios sanitarios. c) Establecer un sistema de iluminación adecuada y de vigilancia efectiva en todas las áreas de la Universidad, a fin de garantizar la integridad física de los usuarios. d) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. e) Asegurar la dotación de equipos de seguridad adecuados, en aquellas unidades que así los requieran. La Universidad constituirá un Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional, que tendrá como función vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como asistir y asesorar tanto a las autoridades universitarias como al personal académico en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. La Universidad tomará las medidas correspondientes para controlar los riesgos profesionales en su sitio de origen y si éllo fuera posible, dotará de equipos de protección personal a todos los docentes e investigadores bajo exposición de riesgos profesionales, sean estos físicos, químicos, biológicos o de cualquier naturaleza. Así mismo, la UCLA estará obligada a proporcionar asistencia médica a su personal docente y de investigación

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con el propósito de prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades y accidentes profesionales. La UCLA establecerá un programa de evaluación clínica y ambiental periódicamente, de acuerdo a los diferentes riesgos existentes en los sitios de trabajo. La Universidad conviene en que cuando un profesor sufra un accidente de tránsito en ocasión del trabajo que realiza para la universidad, la Institución asumirá la defensa, costo y demás emolumentos que fueren necesarios sufragar para la obtención de la libertad plena y liberación económica total por este concepto.. CLAUSULA VEINTISEIS PROPORCION PROFESOR - ALUMNO La UCLA conviene que, con el fin de mejorar la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, es necesario evitar el aumento exagerado del número de alumnos que son atendidos por cada docente, a tal efecto se establece lo siguiente: 1.- Laboratorio y seminarios: no más de veinte (20) alumnos por cada docente. 2.- Prácticas fuera del laboratorio: no más de veinte (20) alumnos por cada docente. 3.- Prácticas de campo: no más de treinta (30) alumnos por cada docente. 4.- Clases Teóricas: no más de cincuenta (50) alumnos por sección. 5.- Para la enseñanza en servicios asistenciales se determinará el número de alumnos en cada caso, según el tipo v capacidad del servicio. En caso de adoptarse en un área cualquiera y de modo sistemático una metodología de educación para grandes grupos, no será aplicable lo establecido es esta cláusula. En razón de exigencia de la Universidad, los casos excepcionales serán sometidos a la consideración y aprobación de la APUCO. CLAUSULA VEINTISIETE DESARROLLO DE BIBLIOTECAS La UCLA conviene como prioritario, establecer una política racional para el mejor desarrollo de sus bibliotecas. En todo caso la acción fundamental será la de proveer

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a cada biblioteca con textos y publicaciones especializadas, que garanticen un sólido respaldo bibliográfico a la docencia e investigación. A estos fines, la Universidad asignará a sus sistemas de biblioteca un presupuesto anual no inferior a lo establecido en las normas del C.N.U.. La elaboración del proyecto para la fijación de la política a seguir, estará a cargo de una comisión integrada por un representante estudiantil, propuesto por la Federación de Centros Universitarios, un representante de la APUCO propuesta por ésta, un representante de la Biblioteca Central y por el Vicerrector Académico, o la persona que éste designe, quien la presidirá. Esta comisión será reconocida por el Consejo Universitario, al cual serán sometidos todos los proyectos para su debida consideración. CLAUSULA VEINTIOCHO DOTACION DE RECURSOS MATERIALES _Y DOCENTES Con el fin de mejorar el rendimiento del profesorado, la UCLA conviene en: a) Dotar a los respectivos Decanatos y Unidades Académicas de los recursos idóneos para el logro de sus objetivos educacionales. b) Dotar permanentemente a los organismos académicos del personal auxiliar y secretarial, así como de los medios materiales y recursos necesarios para el cabal cumplimiento de las tareas de docencia, extensión e investigación, en especial los trabajos de ascenso y publicaciones. c) Distribuir las publicaciones generales de la UCLA, a los integrantes del personal académico y las publicaciones especializadas, a los integrantes de aquellos Decanatos o dependencias que así lo requieran. Igualmente deben ser distribuidas en las Bibliotecas. d) Mantener actualizado un inventario de los recursos para docencia e investigación, disponibles en la Universidad, con el objeto de determinar las existencias reales, racionalizar el uso de los mismos y evitar la innecesaria multiplicidad de ellos. El Vicerrectorado Administrativo publicará anualmente un catálogo en el que se señalen las especificaciones de los equipos instrumentales, su ubicación y condiciones para su uso. Además, deben proveerse los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento y conservación. e) La UCLA fijará una política de mantenimiento, seguridad y reposición de materiales y equipos de laboratorio y de las unidades de producción, a fin de garantizar un normal desenvolvimiento de las actividades académicas programadas. Así mismo, normará el uso y la disponibilidad de los recursos para la

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elaboración de trabajos de ascenso y tesis de grado que el personal académico realice, dirija o asesore.

CAPITULO III CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS

CLAUSULA VEINTINUEVE ACTIVIDADES CULTURALES _Y DEPORTIVAS La UCLA pondrá a disposición de la APUCO, personal y recursos de las Direcciones de Cultura y Deporte a objeto de contribuir a la organización y realización de las actividades recreacionales del personal académico. Así mismo garantizará el derecho de los profesores de utilizar un local adecuado, para la realización de sus asambleas Ordinarias y extraordinarias. La UCLA establecerá convenios con instituciones públicas o privadas, para permitir el uso de instalaciones, áreas y complejos deportivos. La UCLA se compromete en adquirir en propiedad, el terreno en el Núcleo de Tarabana. Una vez cumplido este trámite, cederá a la APUCO en propiedad, un área aproximada de nueve (9) hectáreas, con el fin de continuar la construcción del complejo recreativo, cultural y social para los integrantes del personal académico. Así mismo, conviene en aportar parte de los recursos económicos para la ejecución de dichas obras, un monto que anualmente será igual al equivalente del aporte de los profesores. Para estimular la realización de actividades culturales y deportivas, la UCLA conviene en: a) Reconocer tres horas semanales del horario normal de labores, a aquellos docentes que desarrollen estas actividades, previa programación de las Comisiones de Deportes y de Cultura. b) Otorgar permisos remunerados a los profesores que participen en intercambios deportivos y culturales. c) Aportar una cuota mensual igual a Bs. 100.000,oo durante el año 1993 y de Bs. 200.000,oo durante el año 1994 para el presupuesto de mantenimiento y funcionamiento del complejo deportivo, recreativo, cultural y social. d) La UCLA conviene en continuar aportando recursos humanos y económicos, para la dotación y funcionamiento de centros de educación preescolar, para hijos de los integran tes de la APUCO; la cuantía de estos aportes será fijada de común

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acuerdo entre la UCLA y la APUCO, teniendo como referencia los proyectos y presupuestos que presentará la APUCO. CLÁUSULA TREINTA PROTECCION DE VIDA. MEDICA Y SOCIAL La UCLA, atendiendo el artículo 114 de la Ley de Universidades y a efecto de garantizar la seguridad social de su personal académico y de sus familiares, a través de programas de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), atención médica, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de vida, muerte natural o accidental e incapacidad parcial o permanente, suministrará al IPSPUCO, un aporte económico que permita la ejecución de estos programas. La UCLA, se compromete a cubrir el 100% del costo de los programas antes mencionados de acuerdo al presupuesto de gastos que debe presentar el Comité Ejecutivo del IPSPUCO a más tardar en el mes de Julio del año anterior y el cual deberá ser sancionado antes del período vacacional del mes de Agosto del mismo año por el Consejo Directivo del IPSPUCO y por las Autoridades Universitarias . Se debe tomar en cuenta el índice inflacionario y el incremento en el número de afiliados. El aporte será cancelado por doceavos. CLAUSULA TREINTA -Y UNO: GASTOS MORTUORIOS La UCLA, conviene en contribuir con los gastos mortuorios del profesor universitario y de su cónyuge, padres e hijos, de acuerdo a las siguiente tabla: -Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo ........ Bs. 60.000,oo -Medio Tiempo .................................. Bs. 30.000,oo -Cónyuge, padres e hijos de D.E. y T.C....... .Bs. 30.000,oo -Cónyuge, padres e hijos de profesores M.T.... Bs. 15.000,oo CLAUSULA TREINTA Y DOS PENSION A INTEGRANTES DEL PERSONAL ACADEMICO _Y SUS SOBRE-VIVIENTES En caso de inhabilitación permanente o fallecimiento de un integrante del personal académico, antes de haber sido jubilado, la UCLA conviene en conceder una pensión al profesor y en su defecto al cónyuge sobreviviente o a sus hijos o ascendientes y en éste orden, de acuerdo a lo siquíente: a) Si el profesor tuviese una antigüedad entre 5 a 12.5 años al servicio de la UCLA; el monto de la pensión será equivalente a tantos veinticincoavos (25%) de su último sueldo como años de servicio tuviere.

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b) Si el profesor tuviese una antigüedad por encima de los 12.5 años al servicio de la UCLA; el monto de la pensión será igual al (100%) cien por ciento del último sueldo devengado por el profesor. c) Si el profesor tuviese menos de 5 años al servicio de la Institución y gozaba de la condición del profesor ordinario, el consejo Universitario otorgará una compensación cuyo monto será establecido en una reglamentación elaborada de mutuo acuerdo entre la UCLA y la APUCO. PARAGRAFO UNO: Cuando el fallecimiento o la inhabilitación permanente sea producto de un accidente derivado del cumplimiento de tareas inherentes al cargo, o de una actividad profesional previamente demostrada, el Consejo Universitario, otorgar. una pensión equivalente a la totalidad (100%) del ultimo sueldo devengado por el profesor, cualesquiera sean los años de servicios prestados a la UCLA. PARAGRAFO DOS: La Universidad conviene en sufragar, hasta por un año, el sueldo de los profesores que presenten incapacidad temporal debido a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Si vencido el reposo anterior no existiera recuperación, se entenderá que hay incapacidad permanente y se aplicará la cláusula respectiva. En caso de profesores jubilados o pensionados regirán las disposiciones comunes del capítulo tres (3) del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación en vigencia. CLAUSULA TREINTA Y TRES PERMISOS La UCLA conviene en: Conceder permisos remunerados a los miembros del personal académico en los casos siguientes: a) Por muerte del cónyuge o hijos del profesor, (15) quince días. b) Por muerte del padre o hermanos del profesor, (5) cinco días. c) Por nacimiento de un hijo, (3) tres días. d) Por matrimonio, (15) quince días. e) Por pre y postnatal, se concederá a la profesora (18) dieciocho semanas de permiso remunerado.

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f) En todos aquellos casos justificados por el Jefe del Departamento relacionados con actividades de extensión, deportivas, culturales, académicas, asistencia a congresos y cursos de actualización y talleres. PARAGRAFO UNO: Para garantizar el mejor desarrollo del niño durante los seis (6) meses contados a partir de la reincorporación de la profesora, se le facilitará el cumplimiento de aquellas labores que no requieran de su presencia en la Universidad, otorgándole el permiso para realizarlas en 'su residencia. PARAGRAFO DOS: El período del permiso pre y postnatal, no podrá ser imputado a los períodos de vacaciones. Así mismo, la UCLA conviene a solicitud de la profesora, en conceder un permiso no remunerado hasta por un máximo de catorce (14) semanas adicionales y consecutivas al permiso postnatal. CLAUSULA TREINTA Y CUATRO PRIMA POR HOGAR La UCLA, conviene en pagar a cada integrante de personal académico una prima mensual por hogar, cuyo monto será fijado de acuerdo a las Normas de Homologación. En caso del profesor a Medio Tiempo, esta prima será equivalente al 50% de la asignada a un profesor a Tiempo Completo. CLAUSULA TREINTA Y CINCO PRIMA POR HIJOS La UCLA, conviene a pagar a los integrantes del personal académico por cada hijo hasta los 18 años y por aquellos no mayores de 25 años que dependan económicamente del docente y por los hijos mayores de 25 años y menores de 28 años que dependan económicamente del profesor y sean estudiantes regulares de educación superior a nivel de pregrado, hasta un máximo de 6 hijos, una prima mensual, cuyo monto será fijado de acuerdo a las Normas de Homologación. En el caso de profesores a Medio Tiempo, la prima por hijos será equivalente al 50% de la asignada a un profesor a Tiempo Completo. Cuando ambos padres sean integrantes del Personal Académico, la escala será la correspondiente al profesor que tenga más dedicación y el pago se hará efectivo únicamente a la madre. En caso de divorcio esta prima le será cancelada al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos, debidamente comprobada. Para el disfrute de este beneficio, deberá consignarse copia certificada de las respectivas partidas de nacimiento ante la oficina correspondiente de la UCLA.

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CLAUSULA TREINTA Y SEIS PRIMA POR HIJOS EXCEPCIONALES La UCLA, conviene en pagar a cada integrante del personal académico, por cada hijo excepcional, una prima mensual si r, límite de edad, equivalente al doble de la prima otorgada por hijo normal, de acuerdo a su respectiva dedicación y según, las Normas de Homologación. El beneficio acordado en esta cláusula elimina el beneficio establecido en la cláusula anterior. CLAUSULA TREINTA Y SIETE BONO VACACIONAL La UCLA conviene en pagar anualmente a los integrantes del Personal Académico: ordinarios, contratados, jubilados y pensionados, antes de comenzar el primer período anual de vacaciones, una bonificación equivalente a cuarenta y cinco (45) días. El personal en curso de postrado y los beneficiarios de los profesores del personal académico fallecido, gozarán también de este derecho. Para el cálculo del bono vacacional se tomará como base el último sueldo devengado. CLAUSULA TREINTA Y OCHO BONIFICACION DE FIN DE AÑO La UCLA conviene en pagar anualmente a todos los integrantes del personal académico: ordinarios, contratados, jubilados y pensionados, durante la primera quincena del mes de diciembre, una bonificación equivalente a cuarenta y cinco (45) días de sueldo, calculado con base a su último sueldo. El personal en curso de postgrado y los beneficiarios de los profesores del personal académico fallecido también gozarán de este derecho. CLAUSULA TREINTA Y NUEVE PRESTACIONES SOCIALES En vista de que la vigente Ley Orgánica del Trabajo incluyó las indemnizaciones por antigüedad y cesantía en una sola denominación como es la prestación por concepto de antigüedad, la UCLA conviene en que a partir de 1994, cancelará por este concepto el equivalente a sesenta (60) días de sueldo por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses siempre y cuando el Consejo Nacional de Universidades le asignare a alguna Universidad Nacional, los recursos para cancelar los sesenta (60) días por dicho concepto. La UCLA conviene en depositar el monto anual de las prestaciones sociales en Fideicomiso para que sea abonado a las cuentas de los integrantes del personal académico, mientras no se haya realizado la liquidación de las mismas, sin

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perjuicio de lo establecido en la cláusula Cuadragésima Primera de la primera Acta Convenio. CLAUSULA CUARENTA BENEFICIOS A PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS La UCLA reconoce a los integrantes del personal académico jubilados, pensionados y beneficiarios de las pensione, de sobrevivientes, todos los beneficios que se hayan concedido o se concedan en lo sucesivo a los integrantes activos del personal académico. CLAUSULA CUARENTA Y UNO AÑO SABATICO La UCLA y la APUCO convienen en mantener una comisión revisora del Reglamento de Año Sabático. CLAUSULA CUARENTA Y DOS PRIMA A TITULARES Y AUXILIARES DOCENTES La UCLA conviene en pagar a los miembros del personal académico, Titulares a D. E. y T. C., una prima mensual por antigüedad de Bs. 2.270,oo a partir del 01-01-93, y a partir del 01-01-94, las que fijen las Normas de Homologación del C.N.U. para las Universidades. Igualmente, la prima por antigüedad asignadas a los Auxiliares Docentes y de Investigación, Categoría V a D.E. y T.C., se fija a partir del 01-01-93 en Bs. 1.417,oo y a partir del 01-01-94 las que fijen las Normas de Homologación del C.N.U. para las Universidades. Los aumentos contemplados en esta cláusula se harán extensibles a los integrantes del personal académico que para el momento de su jubilación, hayan adquirido categoría de profesor Titular. CLAUSULA CUARENTA Y TRES APORTE POR CONCEPTO DE AHORROS La UCLA se compromete a contribuir con una cantidad igual al aporte de cada socio de la CAPUCO por concepto de ahorros en cantidades de un 5%, un 7% o un lo% del sueldo del mismo que deberá mantenerse fijo durante el año calendario. Este porcentaje lo decidirá cada integrante de la CAPUCO. La presente cláusula tendrá vigencia, para los aportes del 7% y 10% a partir del momento en que el profesor autorice el descuento respectivo.

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CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA CUARENTA Y CUATRO COMUNICACIONES UCLA - APUCO La UCLA, velará porque las dependencias de la Institución den fiel cumplimiento con los lapsos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos en lo que se refiere a las respuestas a las comunicaciones que se reciban de la APUCO y del personal académico. Igualmente la APUCO se compromete en responder las comunicaciones que de la UCLA reciba en un plazo de diez (10) días. CLAUSULA CUARENTA Y CINCO COMISION DE AJUSTE DEL ACTA CONVENIO UCLA-APUCO La UCLA y la APUCO, convienen en crear una Comisión de Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de esta Acta Convenio. CLAUSULA CUARENTA Y SEIS APORTES DE LA UCLA A LA APUCO a) PUBLICACIONES: La UCLA, conviene en prestar colaboración a la APUCO, en cuanto a publicaciones se refiere. A fin de publicar la Revista Debate, la UCLA aportará un monto de Bs. 40.000,oo por mes durante el año 1993 y de Bs. 60.000,oo por mes durante el año 1994. La APUCO, se compromete a publicar al menos seis (6) ediciones al año. b) APORTE DE LA UCLA PARA LA SEMANA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO: La UCLA, reconoce el día 5 de Diciembre de cada año como el en DIA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO", el cual será día de asueto para el personal académico y a tal efecto colaborará con la Asociación con un aporte anual de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) para cubrir los gastos de la celebración de la semana del Profesor Uni-versitario. Dicho aporte se hará efectivo en la lera. quincena del mes noviembre de cada año. c) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: La UCLA, conviene en aportar la cantidad de Bs. 90.000,oo mensuales, durante el año 1993 y de Bs. 120.000,oo mensuales durante el año 1994 para gastos de funcionamiento de la APUCO. CLAUSULA CUARENTA Y SIETE CREACION DE UN FONDO DE AUXILIO MUTUO Y MONTEPIO ENTRE LA APUCO Y LA UCLA La UCLA, conviene en un plazo no mayor de dos,(2) meses a partir de la firma de la presente Acta Convenio aportar a el IPSPUCO, por una sola vez, la cantidad de Bs. 6.000.000,oo para la creación y mantenimiento de un Fondo de Auxilio Mutuo y de

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Montepío. Asimismo, el aporte para el funcionamiento será definido de la siguiente manera: La UCLA aportará una cantidad equivalente al 1 % del sueldo básico anual de un Profesor Agregado a dedicación exclusiva multiplicado por el número de profesores inscritos en el IPSPUCO, siempre y cuando los profesores aporten una cantidad como mínimo igual a lo que aporte la UCLA. el sueldo y el número de afilados a que se refiere esta cláusula será el correspondiente al mes de diciembre del año anterior al cual se aplicara este aporte. La UCLA cancelará su aporte por semestres adelantados. CLAUSULA CUARENTAY OCHO REFORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS Queda convenido entre la UCLA y la APUCO que, en caso de una reforma legal o reglamentaria que modifique de algún modo los beneficios estipulados en las presentes condiciones de trabajo, se aplicaran aquellos que más favorezcan al personal académico. CLAUSULA CUARENTA Y NUEVE DURACION Y VIGENCIA Esta Acta Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del lo. de Enero de 1993. Ciento Ochenta (180) días antes de su vencimiento se iniciarán las discusiones del nuevo acuerdo, previa presentación por la APUCO del proyecto correspondiente. Las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo aquí establecidas sin que ninguna de ellas puedan durante su vigencia, pretender su modificación, sustitución o complementación, salvo en caso de: modificación, sustitución o complementación más favorable al personal académico, lo cual se hará de mutuo acuerdo entre ambas partes. CLAUSULA CINCUENTA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES En caso de que el Ejecutivo Nacional o el Consejo Nacional de Universidades asignase recursos presupuestarios a las Universidades Nacionales destinados a cubrir aumentos en los beneficios adicionales básicos, superiores a los porcentajes establecidos en las Normas de Homologación y en esta Acta Convenio, la UCLA se compromete a reconocer dichos montos y, en consecuencia, tramitar los recursos financieros correspondientes ante el CNU. El pago por estos conceptos se hará con carácter retroactivo al lo. de Enero de 1993, fecha de entrada en vigencia de esta Acta Convenio.

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Los beneficios adicionales básicos son: prestaciones sociales, bono vacacional, bonificación de fin de año, aporte a la Caja de Ahorros y primas por hogar e hijos. CLÁUSULA CINCUENTA Y UNO APORTE AL CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS La UCLA conviene en aportar la cantidad de Bs. 20.000,oo mensuales, para gastos de funcionamiento de COPUJUCLA. Igualmente conviene en dotar al. Consejo de una secretaría a Tiempo Completo. CLÁUSULA CINCUENTA Y DOS FORTALECIMIENTO ACADEMICO La UCLA, otorgará a cada Decanato por cada integrante del Personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo, por una sola vez al año el equivalente al 10% del sueldo mensual de un Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva, para la adquisición de material bibliográfico del área o especialidad respectiva, el cual debe ser incorporado a la sala de lectura o área de Biblioteca, Hemeroteca Departamental de adscripción de los profesores y nunca dinero en efectivo. CLÁUSULAS TRANSITORIAS 1.- Las partes convienen, en razón de la importancia que tiene para el profesorado y su familia, los programas de protección familiar, la recreación y esparcimiento, en aplicar durante el año 1993, las cláusulas 31 (Gastos Morturios); la cláusula 36 de los hijos excepcionales; la clausula 46 en el literal c (semana del profesor universitario) y la cláusula 51 de Auxilio Mutuo y Montepío, en lo referente al aporte inicial de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), con igual aporte por parte de los profesores. 2. La UCLA cancelará a los integrantes del Personal Académico que haya ingresado a la Institución antes del 1-1-93, por una sola vez, en el mes de Diciembre de 1993, un Bono Unico Contractual, con la finalidad de cubrir cualquier pago derivado en el año 1993 de las cláusulas socio-económicas y de disposiciones fínales modificadas o nuevas en la presente acta convenio, distintas a las cláusulas especificadas en la cláusula transitoria No. 1 y a las que actualmente se aplican. La UCLA conviene en cancelar dicho bono acorde con la dedicación del Docente de la siguiente manera: Profesores a Dedicación Exclusiva, recibirán la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo); Profesores a Tiempo Completo, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) y Profesores a Medio Tiempo, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00.

III ACTA CONVENIO UCLA - APOCO Gaceta Universitaria N° 33

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El presente beneficio especial será extensivo los Docentes Jubilados, Contratados, Pensionados y Sobrevivientes, que tengan una dedicación equivalente a las mencionadas en el parágrafo anterior. En el caso de los contratados, deberán estar activos al mes de noviembre del presente año y con antigüedad en la UCLA al 01-0193. Para los profesores ordinarios con las dedicaciones anteriores que hayan egresado de la Institución durante el año 1993, se les cancelara el bono prorrateado por meses completos trabajados. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. Acta No. 593. Por la Universidad Centroccidental Por la Asociación de Profesores "Lisandro Alvarado" de la Universidad Centroccidental ( UCLA ) "Lisandro Alvarado" ( APUCO ) Dr. Ricardo García De Longoria Lic. Hector Omaña Silva Rector Presidente