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135 VOLUMEN 4/14 II.3. POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.3.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROSAuditoría ASCM/45/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Policía Bancaria e Industrial (PBI) ocupó el cuarto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con un monto de 4,376,288.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 11.9% del total erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 0.6% (28,441.4 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (4,404,729.6 miles de pesos) y en 5.5% (228,252.6 miles de pesos) al ejercido en 2017 (4,148,035.6 miles de pesos). En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la PBI ejerció 176,703.6 miles de pesos, cantidad que representó el 4.0% del total erogado (4,376,288.2 miles de pesos) y fue superior en 5.3% (8,817.9 miles de pesos) al presupuesto aprobado (167,885.7 miles de pesos) y en 37.2% (47,947.9 miles de pesos) al ejercido en 2017 (128,755.7 miles de pesos). Destacaron las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”, por 58,243.6 miles de pesos; y 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”, por 41,990.4 miles de pesos,

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II.3. POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

II.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.3.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/45/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI

y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;

34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Policía Bancaria e Industrial (PBI) ocupó el cuarto lugar respecto del presupuesto ejercido en

2018 por los 19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos),

con un monto de 4,376,288.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 11.9% del total

erogado por los órganos desconcentrados y fue inferior en 0.6% (28,441.4 miles de pesos)

al presupuesto asignado originalmente (4,404,729.6 miles de pesos) y en 5.5% (228,252.6 miles

de pesos) al ejercido en 2017 (4,148,035.6 miles de pesos).

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la PBI ejerció 176,703.6 miles de pesos, cantidad

que representó el 4.0% del total erogado (4,376,288.2 miles de pesos) y fue superior en

5.3% (8,817.9 miles de pesos) al presupuesto aprobado (167,885.7 miles de pesos) y

en 37.2% (47,947.9 miles de pesos) al ejercido en 2017 (128,755.7 miles de pesos). Destacaron

las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”, por 58,243.6 miles de pesos; y

2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”, por 41,990.4 miles de pesos,

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que en conjunto representaron el 56.7% (100,234.0 miles de pesos) del total erogado en el

capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior

vigente:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, porque el

presupuesto ejercido en 2018 (176,703.6 miles de pesos) significó un incremento de 37.2%

(47,947.9 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (128,755.7 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, toda vez que por

su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias

e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Policía Bancaria

e Industrial con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

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Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que existiera congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto

se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, PAAAPS), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de

las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los

regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto estuvieran debidamente soportados

con la documentación e información que comprobara la recepción de bienes, conforme a la

normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y

resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones,

y que ésta reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

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Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la PBI con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a

176,703.6 miles de pesos, mediante 321 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y tres

Documentos Múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que

se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación en

cuanto al diseño del control interno, se determinó revisar un monto de 47,156.0 miles de pesos,

por medio de ocho CLC expedidas con cargo a 2 de las 35 partidas de gasto que integraron

el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y

comprobatoria, que representa el 26.7% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y

en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

proporcionó a esta entidad de fiscalización correspondiente a la PBI.

2. Se integró el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por partida presupuestal

y área funcional; y se determinó el porcentaje que representan cada una de ellas con

relación al total ejercido en el capítulo.

3. Se seleccionaron las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas

de Protección para Seguridad Pública y Nacional” por ser las más representativas en

cuanto a presupuesto ejercido.

4. Los contratos de las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas

de Protección para Seguridad Pública y Nacional” se ordenaron por importes de mayor

a menor y por objeto.

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5. De la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” se seleccionó un contrato

del proveedor más representativo, y de la partida 2831 “Prendas de Protección para

Seguridad Pública y Nacional” se seleccionó un convenio interinstitucional que fue el más

representativo, ambos en relación con el importe ejercido en cada una de las partidas

de gasto.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría,

se determinó revisar un monto de 47,156.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida

Universo Muestra Cantidad

Presupuesto ejercido %

Cantidad Presupuesto

ejercido

% de la

partida CLC Documento

múltiple CLC Documento

múltiple

2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” 85 0 58,243.6 33.0 7 0 9,665.3 16.6 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” 2 0 41,990.4 23.8 1 0 37,490.7 89.3 Otras 33 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 234 3 76,469.6 43.2 0 0 0.0 0.0 Total del capítulo 2000 321 3 176,703.6 100.0 8 0 47,156.0 26.7

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (176,703.6 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(47,156.0 miles de pesos) corresponden en su totalidad a recursos fiscales.

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

176,703.6 47,156.0 0.0 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0

n.a. No aplicable.

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El contrato y el convenio interinstitucional seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato y convenio interinstitucional Nombre del proveedor Objeto del contrato Importe

Total Muestra

PBI-AD-04/2018* Proveedora GI, S.A. de C.V. Adquisición de medicamentos 9,665.3 9,665.3 RC-059** Secretaría de la Defensa

Nacional (SEDENA) Adquisición de chalecos antibalas 37,490.7 37,490.7

Total 47,156.0 47,156.0

* Contrato pagado con cargo a la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”. ** Convenio interinstitucional con cargo a la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”.

El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o contribuir

a alcanzar una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído la muestra;

y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Al respecto, tanto

la muestra del universo por auditar de las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y

2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional” como la selección del contrato

y convenio interinstitucional para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó mediante

un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría

(NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores

(IFAC); en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530,

“Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección Administrativa, la Dirección Operativa y

la Coordinación de Normatividad y Enlace Interinstitucional de la PBI, por ser las unidades

administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo,

ejercicio y pago de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, según

las atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos de la PBI vigentes

en 2018.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la PBI, y

contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas

de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones de la corporación policiaca, el

marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario

de control interno, en particular, a servidores públicos de la PBI responsables del registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago

de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con

los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua);

se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas

obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están

sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad

de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar

la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la

Corporación Policiaca relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia

en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades del órgano desconcentrado.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017; el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan, Diversas Disposiciones de la Ley de Auditoría y Control Interno

de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en el mismo medio el

27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública

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de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235

el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a

la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la

Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría Superior de

la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno para ser

aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus

de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la PBI que estuvieron relacionadas con el

registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como

con el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades

y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan

la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado; así como la normatividad que

proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos

institucionales; y se verificó si la PBI estableció y mantuvo un ambiente de control que implique

una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

1. En 2018, la PBI contó con el catálogo de puestos núm. D-DGPBI-2/010317, dictaminado

favorablemente por la Oficialía Mayor de la entonces Secretaría de Seguridad Pública

y notificado a la corporación policiaca por medio del oficio núm. SSP/OM/494/2017 de

fecha 27 de febrero de 2017, vigente del 1o. de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre

de 2018.

En el catálogo de puestos se previeron 65 plazas: 1 Dirección General; 4 Direcciones

(Operativa, Administrativa, de Desarrollo Policial y de Supervisión y Evaluación Corporativa);

5 Coordinaciones (Jurídica, de Normatividad y Enlace Interinstitucional, de Supervisión y

Evaluación Operativa, de Supervisión y Evaluación Administrativa, y de Igualdad Sustantiva

y Proyectos Especiales); 10 Subdirecciones (de Recursos Financieros, de Recursos

Humanos, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones, de Servicios Médicos Integrales, Operativa, Operativa Área Norte,

Operativa Área Centro, Operativa Área Sur y Operativa Área Poniente); 23 Jefaturas

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de Sector; 20 Jefaturas de Departamento; 1 Jefatura de Planeación y Evaluación de las

Operaciones; y 1 Jefatura de Supervisión y Evaluación Operativa.

2. En 2018, la PBI contó con dos manuales administrativos, ambos elaborados conforme

al catálogo de puestos núm. D-DGPBI-2/010317. El primero fue registrado por la Oficialía

Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública con el núm. MA-1/160617-D-DGPBI-2/010317,

notificado a la corporación policiaca mediante el oficio núm. SSP/OM/1491/2017 del

13 de junio de 2017 y difundido entre su personal mediante el oficio circular

núm. PBI/DG/3113/06/2017 del 23 de junio de 2017, con vigencia del 13 de junio de

2017 al 27 de noviembre de 2018.

El segundo fue registrado con el núm. MA-2/211118-2/010317, notificado a la PBI mediante

el oficio núm. SSP/OM/DEDOA/002725/2018 del 22 de noviembre de 2018, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 460 el 27 de noviembre de 2018 con el “Aviso

por el cual, se da a Conocer el Manual Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial,

con Número de Registro MA-2/211118-2/010317” y difundido entre el personal de la

Corporación Policiaca con el oficio circular núm. PBI/DG/5309/11/2018 del 27 de noviembre

de 2018, con vigencia a partir del 28 de noviembre de 2018, e incorporado en su página de

internet en el apartado “Enlaces”.

El manual administrativo con registro núm. MA-1/160617-D-DGPBI-2/010317 se integró

con los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos

institucionales; organigrama de la estructura básica; y organización y procedimientos.

El manual administrativo con registro núm. MA-2/211118-2/010317 se integró con los

apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos

institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario;

y aprobación del manual administrativo.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluidos los de la PBI, contaron con un Código de Ética publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014, vigente en 2018; asimismo, la corporación

policiaca contó con un código de conducta para los integrantes de la Policía de la Ciudad

de México, según el Acuerdo núm. 06/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

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de México núm. 269 el 26 de febrero de 2018; y con unidades administrativas encargadas

de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar

los recursos humanos y financieros conforme a las atribuciones del Reglamento Interior de

la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para lo cual implementó lineamientos

específicos que se formalizaron con la autorización del titular de la corporación policiaca

y se incorporaron al Sistema Documental Corporativo para su difusión y consulta. Asimismo,

derivado de la aplicación del cuestionario de control interno y de la revisión de la

documentación aportada, se determinó que el sujeto fiscalizado acreditó haber establecido

en 2018 mecanismos de control para que el personal de la PBI en el ejercicio de sus

funciones se sujetara a dichos códigos de ética y de conducta vigentes en 2018; y con

un programa de capacitación para el ejercicio en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la PBI cuenta con un catálogo de puestos, un manual

administrativo autorizado y registrado por la Oficialía Mayor en la Secretaría de Seguridad

Pública, con unidades administrativas encargadas del cumplimiento de las obligaciones en

materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas

y armonización contable, con un código de ética y a partir del 26 de febrero de 2018 con un

código de conducta; acreditó que estableció mecanismos para que, en el ejercicio de sus

funciones, el personal de la corporación policiaca se sujetara al código de ética vigente en 2018;

y proporcionó evidencia documental de contar con un programa de capacitación, por lo que

el sujeto fiscalizado ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una

actitud de respaldo hacia el control interno.

Administración de Riesgos

Se revisó si la PBI contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo

y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su caso, que

hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. La PBI contó con un CARECI, el cual fue constituido el 19 de enero de 2018, y con un Manual

de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno vigente en 2018; con unidades administrativas encargadas de atender,

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dar seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la

información; con un Manual Específico de Operación del Comité de Transparencia de

la PBI, vigente en 2018; con un portal de transparencia en el sitio web de la corporación

policiaca; y con áreas para la administración de recursos humanos y financieros; sin embargo,

el sujeto fiscalizado no acreditó que el manual del CARECI haya sido registrado y publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el Subdirector de

Recursos Financieros, en representación del titular de la PBI, proporcionó el oficio

núm. PBI/DA/3484/2019 del 12 de diciembre de 2019, por medio del cual proporcionó

el oficio núm. PBI/DA/3474/2019 de la misma fecha, mediante el cual el Director

Administrativo de la PBI informó y proporcionó evidencia documental de las acciones

realizadas durante 2018 y 2019 para obtener el registro de manual del CARECI ante la

Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, para

su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, lo cual no ha sucedido,

por lo que se confirma que dicho manual no ha sido registrado y publicado, por tanto,

la observación no se modifica.

Por no acreditar el registro y publicación del manual del CARECI, el sujeto fiscalizado

incumplió el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la

Ciudad de México, así como el numeral 4 del lineamiento Décimo Tercero de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018,

que establecen lo siguiente:

“Artículo 11. […] Los acuerdos delegatorios de facultades, instructivos, manuales y

formatos que expidan las dependencias […] se publicarán previamente a su aplicación,

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.”

“DÉCIMO TERCERO. El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los

Específicos de Operación se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y

registro. […]

”4. Registro

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”I. Para el caso de que el proceso de registro se sustancie por vía ordinaría, los titulares

de los Órganos de la Administración deberán enviar por medio de oficio a la Coordinación

General dos originales del Manual Administrativo debidamente firmado dentro del plazo de

10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del Dictamen de Procedencia.”

El CARECI en el que participó el OIC de la Secretaría de Seguridad Pública, contó con

un Programa de Revisión de Control Interno y con integrantes nombrados o ratificados,

propició la implementación de controles internos y dio seguimiento a las observaciones

determinadas por el OIC, de lo cual se derivó la implementación de controles internos.

2. El OIC en la Secretaría de Seguridad Pública, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX) contó con atribuciones para inspeccionar

y vigilar que la corporación policiaca cumpliera las normas y disposiciones en materia

de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes

muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y, si bien en su programa de

auditorías no consideró auditorías al rubro sujeto a revisión, sí le realizó la auditoría

núm. A-11/2018, denominada “Armamento, Municiones y Equipo de Seguridad” en 2018.

Asimismo, en la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la Secretaría

de Seguridad Pública, proporcionado por la SCGCDMX, se constató que se consideró

una revisión de control interno a la Subdirección de Recursos Financieros de la corporación

policiaca en el ejercicio de 2018, relacionada con afectaciones programático-presupuestarias.

Con base en lo anterior, se determinó que la PBI cuenta con un CARECI, que le permite desarrollar

respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con un OIC que la vigila, el cual

no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, pero sí realizó una auditoría de

control interno a la Subdirección de Recursos Financieros de la Corporación Policiaca; sin

embargo, no acreditó el registro y la publicación del manual del CARECI en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México.

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Actividades de Control Interno

Se verificó si la PBI contó con procedimientos que le permitiera prevenir, minimizar y responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y

garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y actividades de control para asegurarse de

que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y

con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, los manuales administrativos con números de

registro MA-1/160617-D-DGPBI-2/010317 y MA-2/211118-2/010317 contaron con nueve

procedimientos para regular las operaciones sustantivas de vigilancia del sujeto fiscalizado

que no guardan relación con el rubro en revisión; sin embargo, de conformidad con el

artículo 56, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal, y con el apartado “Funciones de los puestos”, fracción XVI, del manual

administrativo núm. MA-1/160617-D-DGPBI-2/010317, la Dirección General de la PBI

emitió 418 lineamientos, vigentes en 2018, para optimizar la eficiencia y eficacia de sus

procesos administrativos, de los cuales 34 tienen relación con los momentos contables

del gasto de las operaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, como se presenta

a continuación:

Momento contable Lineamiento

Gasto aprobado Lineamientos para elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual Lineamientos para la Conciliación del Presupuesto de Egresos Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

Gasto modificado Lineamientos para registrar Documentos Múltiples y Afectaciones Presupuestales Lineamientos para trámite de Adecuaciones Programático-Presupuestarias (APP), Compensadas y Líquidas

Gasto comprometido Lineamientos para el Registro de Compromisos Lineamientos para la elaboración del Informe Mensual del Presupuesto Comprometido Lineamientos para la Elaboración de Cuenta Pública Lineamientos para el Alta de Proveedores de Bienes, Materiales y/o Prestación de Servicios

Continúa…

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… Continuación

Momento contable Lineamiento

Gasto comprometido Lineamientos para el Registro de Requisiciones de Compra y Órdenes de Servicio Lineamientos para la Autorización de Suficiencia Presupuestal en Requisiciones de Compra y Órdenes de servicio Lineamientos para la Elaboración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Lineamientos para la Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios Lineamientos para la Recepción de Garantías de Cumplimiento y Liberación Lineamientos para la Adquisición Directa por Artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Lineamientos para la Devolución de Garantías de Sostenimiento a proveedores que no cumplieron los Requisitos de las Bases de Licitación Lineamientos para la Adquisición Directa por Excepción a la Licitación Pública Lineamientos para el Informe de Operaciones Autorizadas Lineamientos para la Licitación Pública e Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores Lineamientos para el Sondeo de Mercado Lineamientos para la Solicitud de Disminución u Omisión del Grado de Integración Nacional de un Bien Lineamientos para la Adquisición de Bienes con la Secretaría de la Defensa Nacional

Gasto devengado Lineamientos para gestionar el Suministro de Armamento y Equipo de Seguridad Lineamientos para dar de Alta a Derechohabientes y Beneficiarios Lineamientos para verificar la Vigencia de Derechos Lineamientos Generales para el Llenado de los Formatos DAI-1 y DAI-3 Lineamientos Generales para el Llenado del Formato DAI-2 Lineamientos para administrar y controlar el Equipo de Seguridad Lineamientos Generales para la Salida de Materiales y Artículos del Almacén, a través de Notas de Cargo Lineamientos para el Trámite Administrativo de Entrada de Almacén Lineamientos Generales para la Recepción, Clasificación, Registro y Guarda de Bienes

Gasto ejercido Lineamientos para Registro de Enteros a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales a Proveedores Incumplidos

Gastos ejercido y pagado

Lineamientos para tramitar el Pago a Proveedores de Bienes, Materiales y Servicios a través del Formulario Cuenta por Liquidar Certificada

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la Dirección Administrativa de la PBI contó con el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron

establecidos por la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN), como autoridad administradora

del sistema.

3. Con la respuesta al cuestionario de control interno y con la información y documentación

analizadas, se determinó que la corporación policiaca contó con actividades de control

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para asegurarse de que los informes y reportes que genera sean presentados oportunamente

y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de

México.

Con base en lo anterior, se determinó que la PBI dispuso de procedimientos y lineamientos

específicos que le permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran

afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión, y garantizar la eficacia

y eficiencia de las operaciones; y contó con actividades de control para asegurarse de que

sus informes y reportes fueran presentados oportunamente y con información confiable.

Información y Comunicación

Se revisó si la PBI contó con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos

medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron

comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si se

generó información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al interior como al exterior

del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la PBI contó con líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo y

para comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales.

2. La corporación policiaca generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos

humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La Dirección Administrativa de la PBI contó con el SAP-GRP para gestionar la información

relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas.

Asimismo, la corporación policiaca dispuso del Sistema de Armonización de Información y

Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones

de la SCGCDMX.

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Con base en lo anterior, se determinó que la corporación policiaca contó con mecanismos

que le permitieron garantizar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente,

tanto al interior como al exterior, así como para generar reportes o informes sobre la gestión

de los recursos, humanos y financieros, en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental; e indicó que contó con el SAIC.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase

de ejecución de la auditoría, en cuanto a la efectividad del control interno, se constató que sus

mecanismos no son efectivos, ya que la PBI realizó la captura de la modificación del cuarto

trimestre del PAAAPS con desfase de 102 días hábiles, como se detalla en el resultado 5

del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la PBI consideraron actividades de supervisión, a

fin de verificar si las operaciones institucionales, relacionadas con el rubro en revisión, se ajustaron

a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos,

como se indica a continuación:

1. En el análisis de la información y documentación proporcionadas, y de las respuestas

al cuestionario de control interno, se determinó que la corporación policiaca promovió el

seguimiento y mejora de los controles internos y supervisó que las operaciones

relacionadas con el rubro en revisión cumplieron sus objetivos para el ejercicio de 2018.

2. El CARECI de la corporación policiaca contó con planes y programas para supervisar

las actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas

y objetivos, y elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

3. La corporación policiaca emprendió acciones para que las actividades relacionadas con

la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas, y de la normatividad aplicable.

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4. La PBI supervisó las actividades de los servidores públicos periódicamente, desde nivel

operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado las actividades

del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

Con base en lo anterior, se identificó que el sujeto fiscalizado promovió el seguimiento y mejora

de los controles internos; acreditó haber emprendido acciones de supervisión y monitoreo de sus

actividades para el ejercicio de 2018 y de sus servidores públicos; y el CARECI, conforme

a sus funciones y atribuciones, propició que se contara con mecanismos que definieron los

tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión.

Derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase

de ejecución de la auditoría, en cuanto a la efectividad del control interno se constató que

sus mecanismos no son efectivos, ya que la PBI no acreditó haber realizado una evaluación

del cumplimiento de sus objetivos y metas ni haber tomado en cuenta las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias en la generación de las afectaciones programático

presupuestarias con cargo al rubro sujeto a revisión; no actualizó el “Padrón de elementos

y beneficiarios”; y distribuyó los bienes adquiridos, previo a su retiro del almacén por el área

requirente, como se detalla en los resultados núms. 4 y 8 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del sujeto fiscalizado es apropiado

y que cuenta principalmente con riesgos controlados o de seguimiento.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la PBI es apropiado, ya que el sujeto fiscalizado

se sujetó, en términos generales, a los controles establecidos y cumplió la normatividad aplicable;

no obstante que se materializaron riesgos con impacto en los componentes Información y

Comunicación, ya que la PBI realizó la captura de la modificación del cuarto trimestre del

PAAAPS con desfase de 102 días hábiles; y en el componente Supervisión y Mejora Continua,

toda vez que la PBI no acreditó haber realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos

y metas ni haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

en la generación de las afectaciones programático presupuestarias con cargo al rubro sujeto a

revisión; no actualizó el “Padrón de elementos y beneficiarios”; y distribuyó los bienes

adquiridos previo a su retiro del almacén por el área requirente, como se detalla en los

resultados núms. 4, 5 y 8 del presente informe.

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152 VOLUMEN 4/14

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado en general es apropiado,

ya que en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, y, no obstante los resultados

obtenidos en los momentos del gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado,

se constató que las condiciones de los componentes de control estuvieron documentadas o

autorizadas, lo cual aseguró la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos de

la corporación policiaca.

Recomendación ASCM-45-18-1-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial establezca mecanismos de control para

asegurar el registro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno y su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, de conformidad con la normatividad aplicable.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas

contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se

revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos

contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas

contables y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad

con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las

normas Quinta a la Undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el

11 de septiembre de 2009; y las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el Consejo de Armonización Contable

del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018;

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153 VOLUMEN 4/14

y que la PBI hubiese registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con

su naturaleza y al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 950 el 19 de octubre de 2010. Asimismo, se verificó que los

registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión, contenidos en reportes auxiliares,

coincidieran con los importes consignados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Al respecto, en respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 de fecha 28 de junio de 2019, mediante

el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección General de

Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y

Finanzas (SAF) proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales se

realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden presupuestarias

de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de la corporación policiaca. En el análisis, se determinaron los registros

contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,404,729.6 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,404,729.6

Total 4,404,729.6 4,404,729.6

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 8,817.9 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 8,817.9

Total 8,817.9 8,817.9

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Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 47,156.0 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 47,156.0

Total 47,156.0 47,156.0

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

5125100000 “Productos Químicos. Farmacéuticos y de Laboratorio Sector Central” 9,665.3 5128100000 “Materiales y Suministros para Seguridad Sector Central” 37,490.7 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 47,156.0

Total 47,156.0 47,156.0

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 47,156.0 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 47,156.0

Total 47,156.0 47,156.0

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 47,156.0 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 47,156.0

Total 47,156.0 47,156.0

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 47,156.0 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 47,156.0

Total 47,156.0 47,156.0

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 47,156.0 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 47,156.0

Total 47,156.0 47,156.0

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP son los que

establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2018, y con los informes y registros auxiliares de la corporación

policiaca; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la PBI en las partidas

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presupuestales correspondientes, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme

a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 el 19 de octubre de 2010, y sus modificaciones

publicadas en el mismo medio el 7 de noviembre de 2011 y el 21 de septiembre de 2015,

vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, el Clasificador por Objeto del Gasto y el Manual de Contabilidad

de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas Quinta a la

Undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos, emitidas por el CONAC y las implementadas por el CONSAC-DF; y que las

operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio

presupuestal. Asimismo, se determinó que los asientos realizados para registrar contable

y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a

revisión, coincidieron con los importes consignados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018. Cabe señalar que la información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según

lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma Sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y

vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las

asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Ciudad de México 2018.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de

soporte para la determinación de su meta física y financiera permitieran el cumplimiento de las

metas y objetivos; y que existiera congruencia entre la documentación soporte, el POA, el techo

presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la entonces ALDF,

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se verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el

presupuesto asignado al rubro en revisión y que éste hubiese servido de base para la

integración de su anteproyecto y presupuesto anual; que se hayan considerado elementos

de valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras, y que éstas hayan sido

congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; que el proyecto de

presupuesto de egresos se hubiese vinculado con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos,

metas y líneas de acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 o,

en su caso, con actividades institucionales aperturadas por la SEFIN; y que se haya tramitado

oportunamente ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de

egresos del sujeto fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo

siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/05124/2017 del 3 de noviembre de 2017, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PBI el techo presupuestal asignado

a la corporación policiaca, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, por un monto de 4,374,301.1 miles de pesos;

asimismo, indicó que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el

22 de noviembre del año 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,

27 y 41 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017.

En cumplimiento de lo solicitado por la SEFIN, mediante el oficio núm. PBI/DG/4838/2017

del 22 de noviembre de 2017, la PBI remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

los reportes correspondientes a los Módulos de Integración por Resultados y de integración

Financiera del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018,

elaborados por los titulares en el SAP-GRP, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017; y el apartado V,

“Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018; inciso c),

“Generación de Reportes”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

2. En el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 230, Tomo ll, el 31 de diciembre de 2017, en el artículo 6o. del Título Primero, “De

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158 VOLUMEN 4/14

las Asignaciones”; Capítulo II, “De las Erogaciones”, se estableció que a la PBI le fueron

asignados recursos por 4,404,729.6 miles de pesos.

3. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0247/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la PBI el techo presupuestal aprobado por el Poder

Legislativo de la Ciudad de México para el ejercicio presupuestal de 2018, por un monto

de 4,404,729.6 miles de pesos, de los cuales corresponde al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” un monto de 167,885.7 miles de pesos, de conformidad con el artículo 34,

fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2018.

Cabe señalar que el incremento de 30,428.5 miles de pesos, entre el presupuesto señalado

en el Anteproyecto (4,374,301.1 miles de pesos) y el asignado en el Decreto por el que

expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

(4,404,729.6 miles de pesos), correspondió a los ajustes efectuados por la SEFIN y la

entonces ALDF.

4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/497/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la PBI el Calendario Presupuestal y POA definitivos

para el ejercicio fiscal de 2018, los cuales correspondieron a los montos aprobados por la

ALDF, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

5. El POA de la PBI, respecto al capítulo en revisión, incluyó las actividades institucionales

343 “Servicios complementarios de protección y vigilancia especializada”, con una meta

física de 192,000 servicios y una meta financiera por un importe de 167,616.3 miles de

pesos; y 301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil”, con una meta

física de tres acciones y una meta financiera por un importe de 269.4 miles de pesos.

6. Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0443 del 7 de junio de 2019, la ASCM solicitó a la PBI

información respecto de los parámetros o criterios utilizados para determinar las metas

físicas y financieras reportadas en el Guion de su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y en el POA. Al respecto, mediante el oficio núm. PBI/DG/2467/06/2019 del

18 de junio de 2019, la corporación policiaca proporcionó una nota informativa sin

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159 VOLUMEN 4/14

número del 11 de junio de 2019, en la que indicó que “derivado de la reunión celebrada

el día 15 de noviembre de 2017, donde participaron los diferentes funcionarios de esta

Corporación, relativa a los trabajos de integración del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018, conforme al techo presupuestal asignado a esta Corporación Policial por

la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, […] fue

formulado y acordado estableciendo los diferentes valores y cifras conforme al levantamiento

de las necesidades requeridas a las diferentes áreas por la Dirección Administrativa”;

asimismo, adjuntó copia del “Acta Acuerdo” relativa a los trabajos para la integración

del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, del 15 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. PBI/SRF/0595/12/2019 del 11 de diciembre de 2019, el Subdirector

de Recursos Financieros de la PBI proporcionó evidencia documental de que la Dirección

Administrativa se coordinó con las áreas operativas mediante diversos oficios y formatos

anexos, en donde se plasman los requerimientos y necesidades de las áreas operativas

por partida, descripción, cantidad, precio unitario e importe, con lo cual se acreditó que

la PBI contó con los parámetros o criterios utilizados para determinar las metas físicas

y financieras reportadas en el Guion de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y

en el POA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, fracción III, y último párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el capítulo VI,

“Lineamientos para la Presupuestación”; lineamiento 1 “Lineamientos Generales”,

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos, ambos vigentes en 2018.

7. Se constató que el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el

calendario presupuestal reflejaron de forma desglosada el presupuesto para el capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA, en

congruencia con los recursos asignados a la PBI en el “Decreto por el que se expide el

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”.

Con base en lo anterior, se concluye que la PBI contó con un POA en el que se refleja de

forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y que sirvió de base para la

integración de su Anteproyecto del Presupuesto Anual; que su proyecto de Presupuesto de

Egresos se vinculó con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción

del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; que el ente fiscalizado

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160 VOLUMEN 4/14

tramitó oportunamente ante la SEFIN la aprobación de su Anteproyecto y Proyecto de

Presupuesto de Egresos, y acreditó los parámetros y criterios utilizados para la determinación

de sus metas físicas y financieras, por lo que se comprobó que el proceso de programación,

presupuestación, integración y autorización de su presupuesto se sujetó a la normatividad aplicable.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma Séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y

vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la asignación presupuestaria

que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por

la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que las modificaciones presupuestales se hayan

orientado al cumplimiento de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable,

se analizaron 24 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que

las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado

a los montos aprobados y haya contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,

en las que se identifiquen las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias

hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización

eficiente, y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto,

se observó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la PBI reportó en el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” un presupuesto original de 167,885.7 miles de pesos, el cual

se incrementó en 8,817.9 miles de pesos, para quedar en 176,703.6 miles de pesos,

importe que el sujeto fiscalizado ejerció en su totalidad, como se muestra a continuación:

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161 VOLUMEN 4/14

(Miles de pesos)

Concepto Cantidad de movimientos

Importe Parcial Total

Presupuesto original 167,885.7 Más:

Ampliaciones compensadas 139 83,852.0 Adiciones compensadas 2 54.8 Adiciones líquidas 6 2,622.8

Subtotal 86,529.6 Menos:

Reducciones líquidas 39 (1,401.2) Reducciones compensadas 129 (76,310.5)

Subtotal (77,711.7)

Modificación neta 8,817.9

Presupuestos modificado y ejercido 176,703.6

Dichos movimientos se ampararon con 24 afectaciones presupuestarias elaboradas por

la PBI y registradas y autorizadas en el sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN

para tal efecto. El personal autorizado para solicitar las afectaciones fue el Subdirector de

Recursos Financieros y el Director Administrativo, adscritos a la Dirección Administrativa

de la PBI, de acuerdo con la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de

nivel estructura facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar la autorización del registro

de […] Afectaciones Programático-Presupuestarias”.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”; Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; y 68,

fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2018; y los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, apartado A,

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 83 del apartado B, “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del

capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre

de 2012, todos vigentes hasta el 29 de octubre en 2018; y la sección tercera “De

las Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 73, último párrafo, Apartado A, “De las

Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 80; y apartado B, “De

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162 VOLUMEN 4/14

las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, numeral 84, del capítulo III, “Del Registro

de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018.

2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se constató que las justificaciones

de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las ampliaciones compensadas, por 83,852.0 miles de pesos, se realizaron

principalmente en la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”, a efecto

de contar con los recursos necesarios para llevar a cabo la ampliación del contrato

relativo al servicio de suministro de medicamentos para el personal y derechohabientes

de la corporación, y con la finalidad de adecuar el calendario presupuestal a sus

necesidades.

b) Las adiciones compensadas, por 54.8 miles de pesos, tuvieron por objeto contar

con recursos necesarios para cubrir Adeudos Fiscales de Ejercicios Anteriores,

principalmente en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”.

c) Las adiciones líquidas, por 2,622.8 miles de pesos, se realizaron principalmente a

la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”, a efecto de contar

con los recursos necesarios para cubrir los gastos de alimentación de los elementos

policiacos, los cuales se han visto incrementados, aunado a que la PBI participó en

diversos operativos de seguridad pública.

d) Las reducciones líquidas, por un monto de 1,401.2 miles de pesos, se efectuaron en

virtud de las economías generadas en los procesos licitatorios y de adquisición, y

en virtud de los ahorros derivados de una menor demanda en los bienes utilizados.

e) Las reducciones compensadas, por 76,310.5 miles de pesos, se efectuaron con la

finalidad de adecuar el calendario presupuestal a las necesidades presentadas durante

el ejercicio.

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163 VOLUMEN 4/14

3. Derivado del análisis de las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los

movimientos registrados en las adecuaciones no fueron consecuencia de un proceso

de calendarización eficiente ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y

metas programados por la Corporación Policiaca, pues, si bien tales afectaciones contaron

con las justificaciones correspondientes, la PBI tramitó 24 afectaciones presupuestarias

para incrementar en 86,529.6 miles de pesos su presupuesto asignado y reducirlo en

77,711.7 miles de pesos, para llegar a una modificación neta en el capítulo sujeto a

revisión de 8,817.9 miles de pesos.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0443 del 7 de junio de 2019, la ASCM

solicitó al sujeto fiscalizado las evaluaciones respecto del cumplimiento de objetivos y

metas, y que indicara si tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes

y extraordinarias que inciden en el desarrollo de sus funciones, lo cual dio origen a

realizar el trámite de afectaciones presupuestarias.

En respuesta, mediante el oficio núm. PBI/DG/2467/06/2019 del 18 de junio de 2018,

la PBI proporcionó el oficio núm. OM/DGRMSG/0404/2018 del 1o. de marzo de 2018, con el

que la OM invitó a la PBI a integrarse en la contratación consolidada de las partidas

2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información” y 2961

“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, con sus respectivos anexos,

(“Formato Único para la Contratación Consolidada”); y proporcionó nueve afectaciones

programático-presupuestarias, con lo que no se acredita que haya realizado una

evaluación respecto del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, que

haya contado con el resultado correspondiente, y haya tomado en cuenta las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, con nota informativa sin número del 5 de noviembre de 2019, el Subdirector

de Recursos Financieros indicó que “las afectaciones 11 CD 03 1296, 2251, 3132,

7784,12234 y 13083 fueron solicitadas por la unidad centralizadora, con el objeto de

adquirir diferentes tipos de objetos que esa unidad no contempla [en] su catálogo de

adquisiciones. Asimismo toda vez que se calendariza el recurso de conformidad al manual

para la programación del anteproyecto en su anexo IX Calendarios Presupuestales

numeral 1 la calendarización del gasto de recursos fiscales, deberá programarse en los

12 meses del año, previendo que la suma acumulada a cada uno de los meses programados

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164 VOLUMEN 4/14

sea igual o inferior al monto total de los recursos fiscales autorizados. Motivo por el cual se

realizaron las afectaciones a fin de cubrir las necesidades de esta corporación”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el Subdirector

de Recursos Financieros, en representación del titular de la PBI, proporcionó el oficio

núm. PBI/DA/3484/2019 del 12 de diciembre de 2019, por medio del cual entregó el

oficio núm. PBI/SRF/0597/12/2019 de la misma fecha, en el que dicho servidor público

informó los motivos por los cuales se realizaron las afectaciones presupuestarias; sin embargo,

no acreditó documentalmente que la PBI haya realizado una evaluación del cumplimiento de

sus objetivos y metas, ni haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y

extraordinarias para generarlas, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no acreditar documentalmente haber realizado una evaluación del cumplimiento de

sus objetivos y metas, ni haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y

extraordinarias para generar las afectaciones presupuestarias con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, la PBI incumplió los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su

Reglamento, ambos vigentes en 2018.

El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México dispone:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de […] órganos

desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de

las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

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165 VOLUMEN 4/14

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, […] órganos

desconcentrados […] deberán estar a lo siguiente […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 8,817.9 miles de pesos realizadas

al presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se sujetaron a los

montos aprobados, fueron autorizadas, y contaron con las justificaciones correspondientes; que

los montos de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la PBI coinciden con los

reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” dispuso de la suficiencia presupuestal correspondiente; sin embargo,

la PBI no acreditó documentalmente las causas que originaron las adecuaciones, haber realizado

una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas, ni haber tomado en cuenta

las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de

sus funciones.

Recomendación ASCM-45-18-2-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial establezca mecanismos de supervisión para

asegurarse de que, al tramitar afectaciones programático-presupuestales ante la Secretaría

de Administración y Finanzas, se cuente con una evaluación respecto del cumplimiento de los

objetivos y metas y se consideren las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

que incidan en el desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México y su Reglamento.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma Octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja

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166 VOLUMEN 4/14

el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de un acto

administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros

para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por recibirse durante varios ejercicios,

el compromiso se registra por la parte que se recibe durante cada ejercicio.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación se hubiese sujetado a la normatividad

que lo regula, se verificó que el PAAAPS de 2018 de la PBI se hubiera enviado oportunamente a

la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con la normatividad

vigente; que sus modificaciones trimestrales se hubiesen capturado en el sitio web y remitido a

la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor

(OM), y que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y

de las partidas seleccionadas como muestra.

Al respecto, mediante el oficio núm. PBI/DG/2467/06/2019 del 18 de junio de 2019, se recibió la

documentación proporcionada por la Dirección General de la PBI, en cuyo análisis se observó lo

siguiente:

1. Mediante el oficio núm. PBI/DA/0408/2018 del 16 de enero, recibido el 17 de enero,

ambos de 2018, la PBI envió el PAAAPS de 2018 para su validación presupuestal a la

Dirección General de Política Presupuestal (DGPP), adscrita a la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, con copia electrónica a la DGRMSG de la OM. En respuesta, con

el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0113/2018 del 23 de enero de 2018, la DGPP de la

SEFIN comunicó a la Dirección Administrativa de la PBI la validación presupuestal de

dicho programa, por un importe de 538,245.9 miles de pesos.

2. Con el oficio núm. PBI/DA/0597/2018, del 26 de enero de 2018, la Dirección Administrativa

de la PBI presentó a la DGRMSG de la OM el PAAAPS de 2018, acompañado del oficio de

validación presupuestal, con lo cual se cumplieron el apartado 4.2.1, párrafo segundo,

del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179,

Tomo I, el 18 de septiembre de 2015; y el numeral 4.2 de los Lineamientos e Instructivo

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167 VOLUMEN 4/14

para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, Ejercicio 2018, emitidos por la DGRMSG de la OM, vigentes en 2018.

3. La versión definitiva del PAAAPS fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 251 el 30 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en

el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y el

numeral 4.3, inciso c), del apartado 4 “De los Requisitos Legales”, de los Lineamientos

e Instructivo para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, vigentes en 2018.

4. En el Concentrado por Partida Presupuestal que conforma el PAAAPS original de la PBI,

se consideraron 167,885.7 miles de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

de los cuales, 50,000.0 miles de pesos fueron para la partida 2531 “Medicinas y Productos

Farmacéuticos” y 42,060.0 miles de pesos para la partida 2831 “Prendas de Protección

para Seguridad Pública y Nacional”, cifras que coinciden con las plasmadas en el presupuesto

original comunicado por la SEFIN.

5. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2018, la PBI acreditó la captura

oportuna de los primeros tres trimestres del PAAAPS en el sitio web que estableció la

DGRMSG de la OM, no así del cuarto trimestre, que presentó un desfase de 102 días

hábiles, como se muestra a continuación:

Trimestre Fecha Desfase en días hábiles Captura Límite

Primero 10/IV/18 13/lV/18 0 Segundo 11/VII/18 13/Vll/18 0 Tercero 11/X/18 12/X/18 0 Cuarto 11/VI/19 15/l/19 102

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el Subdirector de

Recursos Financieros, en representación del titular de la PBI, proporcionó el oficio

núm. PBI/DA/3484/2019 del 12 de diciembre de 2019, por medio del cual entregó el

oficio núm. PBI/SRMYSG/0334/12/2019 del 10 de diciembre de 2019, en el que la

Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PBI remitió el oficio

núm. PBI/DA/0346/2019 del 11 de enero de 2019, con el que el Director Administrativo de

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168 VOLUMEN 4/14

la PBI proporcionó a la DGRMSG de la OM la modificación al PAAAPS correspondiente al

cuarto trimestre de 2018 con cifras preliminares; sin embargo, no acreditó la captura

oportuna en el sitio web de la modificación del cuarto trimestre del PAAAPS de 2018, por lo

que la presente observación no se modifica.

Por haber realizado la captura del cuarto trimestre fuera del plazo establecido, la PBI contravino

el numeral 4.2.1, último párrafo del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que establece:

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio

fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que

se reporta.”

En conclusión, la PBI presentó su PAAAPS de 2018 para validación presupuestal y publicó

la versión definitiva de éste en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dentro del plazo

establecido, conforme a la normatividad aplicable; consideró en su PAAAPS de 2018 los importes

originales comunicados por la SEFIN para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y para

las partidas 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2831 “Prendas de Protección

para Seguridad Pública y Nacional”; sin embargo, realizó la captura de la modificación del

cuarto trimestre del PAAAPS con desfase de 102 días hábiles.

Recomendación ASCM-45-18-3-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de supervisión a fin de

asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen oportunamente en el sitio web

establecido por la instancia competente para tal efecto, de acuerdo con la Circular Uno 2019,

Normatividad en materia de Administración de Recursos.

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169 VOLUMEN 4/14

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las requisiciones de compra

hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra; que

los bienes solicitados no existieran en cantidad suficiente en el almacén; que las adquisiciones

de bienes se hayan ajustado a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida

a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a

procesos de adquisición y contratación consolidados, y que dichos procedimientos se hayan

sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable; en su caso, que los convenios

celebrados con instancias gubernamentales para la adquisición de bienes se hayan elaborado

y formalizado conforme a la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado y

formalizado con proveedores en los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad,

que dichos proveedores hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, manifestado que

estaban al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, y que no se encontraban

inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes, y que hayan presentado

las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable;

que no se hayan contraído compromisos que implicaran obligaciones anteriores a la fecha

en que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes; que el sujeto fiscalizado no

haya suscrito convenios modificatorios de los contratos con proveedores, por montos y plazos

superiores al 25.0%; que la documentación legal y administrativa de los proveedores

adjudicados se haya recabado, y se encontrara debidamente integrada y resguardada; que

se haya contado con la autorización expresa del titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación

fundada y motivada para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a

la licitación pública. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En 2018, la PBI ejerció un monto de 176,703.6 miles de pesos con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, que correspondieron a recursos fiscales en su totalidad, de los

cuales 58,243.6 miles de pesos (33.0%) fueron con cargo a la partida 2531 “Medicinas y

Productos Farmacéuticos”, y 41,990.4 miles de pesos (23.7%) a la partida 2831 “Prendas

de Protección para Seguridad Pública y Nacional”, que en conjunto ascendieron a

100,234.0 miles de pesos (56.7% del total ejercido en el capítulo). De dichas partidas, se

determinó revisar una muestra de auditoría de 47,156.0 miles de pesos, que representó el

26.7% del capítulo. Dichos recursos fueron comprometidos con cargo a un contrato abierto

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para la adquisición de medicamentos con servicio de mostrador y un convenio interinstitucional

para la adquisición de chalecos antibalas nivel III-A, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato o convenio interinstitucional / Vigencia

Nombre del proveedor Objeto del contrato

Importe Total

máximo Muestra

PBI-AD-02/2018* Del 1o. de enero al 28 de febrero de 2018

Proveedora GI, S.A. de C.V.

Adquisición de medicamentos con servicio de mostrador 9,665.3 9,665.3

SEDENA/PBI/01/2018** Del 3 de mayo a la fecha de entrega total de los bienes

Secretaría de la Defensa Nacional

Adquisición de chalecos antibalas nivel III-A 37,490.7 37,490.7

Total

47,156.0 47,156.0

* Contrato con cargo a la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”. ** Convenio interinstitucional con cargo a la partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”.

Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

En la revisión del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2018 para la adquisición de medicamentos

con servicio de mostrador, que fue consecuencia de un proceso de adjudicación directa, se

observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/2141/2017 del 11 de diciembre de 2017, la DGPP,

adscrita a la SEFIN, otorgó autorización previa a la PBI por un monto de 150,666.6 miles de

pesos, conforme al artículo 46, sexto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2017, para contraer compromisos que le permitieran iniciar

o continuar sus actividades en el ejercicio presupuestal de 2018.

2. El contrato se asignó mediante un procedimiento de adjudicación directa dictaminado

favorablemente en la vigésima sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2017 del

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, de la Secretaría

de Seguridad Pública, presentado con el listado de casos núm. 109 para la contratación de

medicamentos con servicio de mostrador, al cual se anexó el formato denominado

“Justificación. Contratación para la adquisición de medicamento con servicio de mostrador

para el período del 1 de enero al 28 de febrero de 2018”, firmado por el titular de la

corporación policiaca, en el cual se incluyó la solicitud al Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública

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correspondiente, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 27, inciso c); 28; 52; 54, fracción XV; y 63, fracción I, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

3. Con el memorándum núm. SRMYSG/2642/12-2017 del 20 de diciembre de 2017, el

Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó la autorización

de suficiencia presupuestal al Subdirector de Recursos Financieros, ambos adscritos a

la Dirección Administrativa de la PBI, por un monto de 10,250.0 miles de pesos, y anexó la

requisición núm. 001 del 1o. de diciembre de 2017, con sello de “No hay existencia”.

En respuesta, mediante el memorándum núm. SRF/1178/12/2017 del 22 de diciembre de

2017, el Subdirector de Recursos Financieros informó al Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales que disponía de suficiencia presupuestal para realizar la adquisición.

4. El expediente de la adjudicación directa núm. PBI/SSMI/54LADF/03/2018 contó con la

documentación comprobatoria del proceso, entre otra, tres cotizaciones, todas del

11 de diciembre de 2017, y el formato “Cuadro comparativo”, en el cual se incluyeron las

cotizaciones de tres empresas, de las cuales Proveedora Gl, S.A. de C.V., presentó la

cotización de precios más baja.

5. El proveedor adjudicado presentó dos escritos sin número, ambos del 26 de diciembre

de 2017, mediante los cuales manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba

en los supuestos de impedimento de participación en el procedimiento y que se

comprometía a no incurrir en prácticas no éticas o ilegales durante el procedimiento de

adjudicación, formalización y vigencia del contrato, respectivamente; asimismo, la corporación

policiaca proporcionó relación de “Proveedores inhabilitados” del 19 de febrero de 2018,

emitida de la página www.anticorrupcion.cdmx/, en la cual no se encontró la empresa

Proveedora GI, S.A. de C.V.

6. La empresa proveedora GI, S.A. de C.V., presentó opinión positiva del cumplimiento

de obligaciones fiscales y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de

Seguridad Social, ambas del 27 de diciembre de 2017; asimismo, presentó manifestación,

bajo protesta de decir verdad, del 26 de diciembre de 2017, de haber cumplido las

obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2018.

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7. Con oficio sin número del 28 de diciembre de 2017, la PBI comunicó a la empresa

Proveedora GI, S.A. de C.V., que derivado del análisis de su propuesta presentada y,

en virtud de que sus precios fueron los más convenientes, se le adjudicaba el contrato

abierto para la adquisición de medicamentos con servicio de mostrador.

8. El contrato abierto para la adquisición de medicamentos con servicios de mostrador se

celebró el 29 de diciembre de 2017, con vigencia del 1o. de enero al 28 de febrero de 2018,

para el surtimiento de recetas, que incluye el servicio de mostrador, por un presupuesto

mínimo autorizado de 1,025.0 miles de pesos y un presupuesto máximo autorizado de

10,250.0 miles de pesos (IVA incluido).

9. A la firma del contrato, el proveedor adjudicado presentó la fianza de garantía de

cumplimiento núm. 3079-04633-5 del 29 de diciembre de 2017, expedida por Afianzadora

Aserta, S.A. de C.V., por la cantidad de 1,532.9 miles de pesos, correspondiente al 15.0%

del presupuesto máximo autorizado del contrato (sin IVA), conforme a lo establecido en

la cláusula vigésima tercera del contrato respectivo.

10. En la revisión del contrato, se determinó que cumple los requisitos mínimos establecidos

en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2018.

Partida 2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”

En la revisión del convenio interinstitucional núm. SEDENA/PBI/01/2018, para la adquisición de

chalecos antibalas nivel III-A, que fue consecuencia de un proceso de adjudicación directa,

se obtuvo lo siguiente:

1. El convenio interinstitucional se realizó mediante el procedimiento de adjudicación directa

al amparo del artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

2. Mediante el oficio núm. PBI/DA/1327/2018 del 5 de abril de 2018, el Director Administrativo

de la PBI solicitó al Director General de las Fábricas de Vestuario y Equipo de la

Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), una cotización para la elaboración de

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2,953 chalecos antibalas Nivel lll-A, y anexó una cotización anterior como referencia.

En respuesta, con el oficio núm. 570 del 19 de abril de 2018, el Director General de las

Fábricas de Vestuario y Equipo de la SEDENA informó al Director Administrativo de

la PBI el precio de venta de lo solicitado, por un importe de 37,490.7 miles de pesos,

y las condiciones de comercialización de los artículos solicitados.

3. Con el oficio núm. PBI/DA/1575/2018 del 19 de abril de 2018, el Director Administrativo

solicitó al Director Operativo, ambos de la PBI, la requisición de compra, que considerara la

cantidad, precios y descripción establecidos en la cotización anexa. En respuesta, con

el oficio núm. PBI/DO/1115/04/2018 del 4 de mayo de 2018, el Director Operativo remitió al

Director Administrativo la requisición de compra núm. 059 del 30 de marzo de 2018,

con sello del almacén, leyenda de “No hay existencia”, y ficha técnica.

4. Con el memorándum núm. SRMYSG/1075/05-2018 del 2 de mayo de 2018, el Subdirector

de Recursos Materiales y Servicios Generales remitió al Subdirector de Recursos Financieros

la requisición de compra núm. 059 para que fuera autorizada presupuestalmente. En

respuesta, mediante el memorándum núm. SRF/0401/05/2018, el Subdirector de Recursos

Financieros informó que existía suficiencia presupuestal para realizar la adquisición.

5. El convenio interinstitucional núm. SEDENA/PBI/01/2018 para la adquisición de chalecos

antibalas nivel III-A se celebró el 3 de mayo de 2018, con vigencia del 3 de mayo a la fecha en

que se entregaran los bienes, por un importe de 37,490.7 miles de pesos (IVA incluido).

6. La PBI no aplicó la garantía de cumplimiento, por encontrase en el supuesto del artículo 1o.,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, toda vez que se

trató de un convenio entre dependencias gubernamentales.

7. En el contrato y convenio interinstitucional revisados, se constató que la PBI no contrajo

compromisos que implicaron obligaciones anteriores a la fecha en que los suscribió; y

no celebró convenios modificatorios del contrato ni del convenio revisados como muestra.

En conclusión, derivado del análisis de la información y documentación, se constató que

las requisiciones de compra contaron con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas

como muestra; que los bienes solicitados no existían en cantidad suficiente en el almacén;

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174 VOLUMEN 4/14

que las adquisiciones de bienes se ajustaron a los procedimientos de adjudicación conforme a

lo establecido en la normatividad aplicable; tanto la adjudicación como el convenio

celebrado con la SEDENA se elaboraron y formalizaron conforme a la normatividad aplicable;

que el contrato revisado se elaboró y formalizó con un proveedor en los plazos y con los

requisitos establecidos en la normatividad; que el proveedor entregó la totalidad de la

documentación relativa, manifestó y acreditó estar al corriente en el pago de sus obligaciones

fiscales, no estuvo inhabilitado, y presentó las garantías correspondientes en los plazos

establecidos, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, la PBI no contrajo compromisos

que implicaran obligaciones anteriores a la fecha en que suscribió el contrato revisado; no

suscribió convenios modificatorios del contrato ni del convenio revisado; y recabó, integró

y resguardó la documentación legal y administrativa derivada de las operaciones revisadas

como parte de la muestra.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales

de presupuesto comprometido y los informes sobre las operaciones realizadas al amparo de

los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se hayan presentado

a la SEFIN en los plazos establecidos y que las cifras reportadas correspondieran a las

operaciones del sujeto fiscalizado. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. De los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación,

se constató que la Subdirección de Recursos Financieros de la PBI presentó oportunamente a

la SEFIN los 12 informes del presupuesto comprometido; en su análisis, se verificó que el

presupuesto comprometido de la muestra y el de las cifras reportadas concuerdan con

las operaciones del sujeto fiscalizado.

2. Respecto de los informes relativos a las operaciones realizadas de conformidad con los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018,

por parte de la PBI a la SEFIN, a la OM y a la CGCDMX, se analizó la documentación

proporcionada por la corporación policiaca y se constató que los 12 informes fueron

presentados a la SEFIN, con copia a la OM y a la CGCDMX, dentro del plazo establecido.

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175 VOLUMEN 4/14

Lo reportado en los dos tipos de informes revisados concuerda con las operaciones del rubro

sujeto a revisión, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los que existieron

los documentos legales que le determinaron una obligación de pago a la corporación policiaca.

En conclusión, la PBI presentó los reportes mensuales de presupuesto comprometido y los

informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal a las instancias correspondientes en los plazos

establecidos, y las cifras reportadas concuerdan con las operaciones del sujeto fiscalizado.

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la Norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el gasto devengado es el momento contable que refleja

el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la

autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual reconocen

una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de los bienes

oportunamente contratados, así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos,

resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de constatar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado

se encontraban debidamente soportados con la documentación e información que comprueben

la recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido oportunamente a entera

satisfacción y que correspondieran al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos

celebrados; y que se haya contado con evidencia documental de la entrada en el almacén

de los bienes adquiridos, así como del retiro del almacén de los bienes adquiridos por el

área requirente, dentro del plazo establecido. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Contrato Abierto núm. PBI-AD-02/2018

1. La cláusula segunda del contrato celebrado con Proveedora GI, S.A. de C.V., indica que,

“a partir de la firma del presente contrato ‘El Proveedor’ se obliga a mantener en cada

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uno de los mostradores de la PBI, suficiencia plena de medicamentos para atender las

necesidades de la población derechohabiente, de acuerdo al ‘Cuadro Básico’ y ‘Catálogo

Institucional de medicamentos’, anexos ‘A’ y ‘B’”.

En la cláusula se indicaron tres mostradores con las siguientes direcciones: Av. de los

100 metros sin número, esquina Poniente 128, Colonia Nueva Vallejo, Alcaldía Gustavo

A. Madero, C.P. 07750; Marruecos núm. 51, Colonia Romero Rubio, Alcaldía Venustiano

Carranza, C.P 15400; y Av. Álvaro Obregón números 123, 125 y 127, Colonia Roma,

Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700.

Con el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA/0204/10/2019 del 11 de octubre de 2019, el sujeto

fiscalizado proporcionó en medio electrónico para su identificación, el desglose del

respaldo de las 232 facturas que correspondieron al contrato abierto para la adquisición

de medicamentos con servicio de mostrador núm. PBI-AD-02/2018, y las 27,194 recetas

correspondientes a los tres mostradores del período del 1o. de enero al 28 de febrero

de 2018, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Mostrador Mes Facturas Importe Cantidad de recetas

100 Metros Enero 34 1,859.2 3,737 Febrero 64 5,186.0 13,817

Subtotal

98 7,045.2 17,554 Marruecos Enero 22 1,011.9 3,979

Febrero 53 915.8 3,215 Subtotal

75 1,927.7 7,194

Álvaro Obregón Febrero 59 692.4 2,446 Subtotal 59 692.4 2,446 Total

232 9,665.3 27,194

2. Con la finalidad de verificar que los medicamentos hayan sido suministrados a los

beneficiarios de acuerdo con lo señalado en el contrato celebrado, se ordenaron las

27,194 recetas por importes de mayor a menor y se estratificó dicho universo en cinco

rangos, de cada rango se seleccionaron las primeras 30 recetas, dando como resultado

una muestra sujeta a revisión de 150 recetas médicas, incluidas en 94 facturas distintas,

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por un importe de 781.3 miles de pesos, que representó el 8.1% del importe total pagado

del contrato (9,665.3 miles de pesos), como se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Mostrador Facturas Importe Recetas

100 Metros 67 714.0 115 Marruecos 23 67.1 30 Obregón 4 0.2 5

Total 94 781.3 150

En la revisión de las 150 recetas médicas, se observó lo siguiente:

a) Las 150 recetas médicas fueron requisitadas debidamente con la fecha de expedición,

folio, nombre del paciente, nombre y número de empleado de la PBI, parentesco,

cantidad, nombre y clave del medicamento por surtir, así como el diagnóstico, indicaciones

y la cantidad de medicamento por suministrar; coinciden con el formato “Receta Médica”

con registro interno núm. F49-3/3, establecido por la PBI para el suministro de

medicamento; y fueron expedidas y debidamente firmadas por médicos que estuvieron

adscritos a la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI, en cumplimiento

de la cláusula octava del contrato.

b) En cuanto a la entrega de medicamentos, se verificó que en las 150 recetas médicas

el derechohabiente plasmó nombre, fecha y firma como evidencia de que recibió

de conformidad los medicamentos, los cuales fueron entregados en su totalidad en

los tiempos establecidos en el párrafo cuarto de la cláusula octava del contrato.

c) Mediante el memorándum núm. SSMI/1417/11/2019 del 7 de noviembre de 2019,

la PBI proporcionó el “Padrón de elementos y beneficiarios”, en el que se detallan

los nombres de los empleados y sus beneficiarios que tuvieron vigente el derecho

al servicio médico en los meses de enero y febrero de 2018; en la revisión de las

150 recetas médicas, se identificó que 16 fueron expedidas a 13 personas que no

se encontraron dados de alta en dicho padrón y a los cuales se les abastecieron

53 medicamentos, como se observa a continuación:

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(Pesos)

Receta Medicamento Folio Número

de empleado Clave Cantidad Precio unitario Total*

465 53169 010.000.5940.02 1 97.34 97.34 1924 5 7.47 37.35 2144 1 12.40 12.40

775 8837 1206 1 8.83 8.83 1935 4 13.82 55.28

1038 349 010.000.5940.02 1 97.34 97.34 2230 2 236.74 473.48

1250 38152 010.000.5940.02 1 97.34 97.34 2230 2 236.74 473.48

4424 3545 5459 4 4,469.03 17,876.12 7890 5459 4 4,469.03 17,876.12 5405 34951 1937 5 23.51 117.55

2144 1 12.40 12.40 3407 1 17.20 17.20

13432 46901 3407 1 17.20 17.20 3422 1 14.10 14.10 4255 2 16.45 32.9

13851 46531 1940 1 33.95 33.95 13852 1940 1 33.95 33.95 220171 5562 099.000.9111.00 1 40,240.00 40,240.00 220172 099.000.9111.00 1 40,240.00 40,240.00 232114 544 010.000.5940.02 1 97.34 97.34

1344 2 5.10 10.20 1939 1 39.96 39.96

233986 54196 5267 1 33.95 33.95 236764 55861 1242 1 9.40 9.40

1308.01 1 11.63 11.63 5186.04 1 43.21 43.21

760027 146 624 1 23.19 23.19 2520 1 49.36 49.36 4254 2 37.38 74.76

Total

53 118,257.33

* Las cifras se presentan en pesos para que las operaciones aritméticas no varíen por efectos de redondeo.

Mediante el oficio núm. PBI/SSMI/0452/12/2019 del 12 de diciembre, el Subdirector de

Servicios Médicos Integrales de la PBI proporcionó lo siguiente:

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179 VOLUMEN 4/14

a) Diez formatos denominados “Alta Oficial (personal operativo)” de diversas fechas,

comprendidas entre el 26 de septiembre de 1989 y el 4 de noviembre de 2019, de

las 13 personas que no se localizaron en el padrón.

b) Diez capturas de pantalla del Sistema de Información Corporativa (SIC) emitidas el

3 de diciembre de 2019, en las que se observó que nueve elementos siguen activos

y un elemento causó baja el 10 de junio de 2019.

c) Dos formatos denominados “Baja Oficial (Operativo)” del 1o. de noviembre y del

22 de diciembre de 2018 y recetas de medicamentos de fechas 26 de febrero y

29 de enero de 2018 con los que se comprobó que en las fechas de la entrega de

los medicamentos los elementos contaban con derecho para recibirlos.

d) Oficio núm. PBI/SRH/DNyP/2844/11/20147 del 10 de noviembre de 2017 con fecha

de recibido del 15 del mismo mes y año, mediante el cual el Subdirector de Recursos

Humanos solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Control a Jubilados y

Pensionados de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México la

“invalidez no laboral” del empleado con núm. 146.

En el análisis de la información y documentación presentadas, se constató que las 13

personas que no se encontraron dadas de alta en el “Padrón de elementos y beneficiarios”

sí contaban con derecho a recibir medicamentos, de conformidad con los lineamientos 7 y 8

de los Lineamientos para verificar la Vigencia de Derechos del 30 de diciembre de 2016,

aplicable en enero y febrero de 2018; sin embargo, el hecho de que no se localicen en el

“Padrón de elementos y beneficiarios” denota deficiencias de supervisión en su actualización.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, la PBI no entregó información

o documentación adicional relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Convenio Interinstitucional núm. SEDENA/PBI/01/2018

1. La cláusula quinta del convenio “Lugar y tiempo de entrega de los bienes” indica lo siguiente:

“Los chalecos antibalas nivel lll-A […] serán entregados por la SEDENA a la PBI con toda

oportunidad, una vez confirmado el depósito y a la formalización del presente convenio

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180 VOLUMEN 4/14

interinstitucional, haciendo hincapié, de que la fecha se respetará siempre y cuando la

liberación del pago total de los bienes motivo del presente instrumento jurídico se reciba

dentro de la vigencia de la cotización por lo que la SEDENA, deberá informar a la PBI

que su material estará disponible en las instalaciones de la Dirección General de Fábricas de

Vestuario y Equipo ubicadas en Avenida Canal de Garay núm. 100, Colonia el Vergel,

Delegación Iztapalapa de la Ciudad de México, Código Postal 09880, así como el peso

y volumen aproximado quedando bajo la responsabilidad de la PBI los gastos de

transportación y la seguridad del traslado de la fábrica de vestuario de la Secretaría

de la Defensa Nacional a las instalaciones de la PBI…”

2. En la cotización núm. 570 del 19 de abril de 2018, la SEDENA indicó: “Tiempo de entrega.

100 días, una vez confirmado el depósito y a la firma del convenio interinstitucional

correspondiente […] que la fecha se respetará siempre y cuando el numerario se reciba

dentro de la vigencia de la cotización”.

Mediante reporte emitido por el SAP-GRP, proporcionado por el sujeto fiscalizado, se

identificó que la fecha de pago del presente convenio interinstitucional fue el 10 de mayo

de 2018.

3. Con el oficio núm. 1258 del 20 de junio de 2018, el Director General de las Fábricas de

Vestuario y Equipo de la SEDENA solicitó al Director General de la PBI que designara

personal que intervendría en la recepción de los chalecos antibalas el 28 de junio de 2018.

En respuesta, mediante el oficio núm. PBI/SRMYSG/0264/06-2018 del 25 de junio

de 2018, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PBI informó

al Director General de las Fábricas de Vestuario y Equipo de la SEDENA el nombre del

personal asignado para la recepción de los bienes en mención.

4. El sujeto fiscalizado proporcionó “Minuta de entrega a la Policía Bancaria e Industrial,

Corporación Complementaria de la Sría. Seg. Pub. de la Ciudad de México del Convenio

Interinstitucional No. SEDENA/PBI/01/2018” del 28 de junio de 2018, que soporta la

entrega de 2,953 “chalecos antibalas nivel lll-A, incluye funda fabricada de tela ristop

diamante color azul así como juego de panel balístico nivel lll-A delantero y trasero”, y

muestra la firma de recibido de los chalecos por personal asignado de la PBI.

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Asimismo, proporcionó “Acta de intervención para la verificación de calidad (pruebas

balísticas) de 2,953 chalecos antibalas Nivel lll-A masculinos, que fueron fabricados

para atención de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México” del 28 de junio de

2018, en la que se indicó, en el apartado de determinación, que “en base a los resultados

de las pruebas balísticas […] realizada a tres chalecos antibalas Nivel lll-A masculinos,

seleccionado aleatoriamente […] se determina que los 2,953 chalecos antibalas Nivel lll-A

masculinos […] CUMPLEN SATISFACTORIAMENTE con los criterios de aceptación de

la norma NIJ0101.06.”, de conformidad con el anexo único del convenio.

5. Con el formato denominado “Entrada de Almacén”, con folio 0659 y firma y sello de

recibido del Jefe de la Oficina de Almacén General del 29 de junio de 2018, se recibieron

2,953 chalecos. Asimismo, con la nota de cargo, con folio 001774 del 8 de octubre de 2018,

se realizó la entrega de 2,953 chalecos a la Oficina de Control de Armamento, Municiones

y Tiro, con firma de autorización del Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales,

todos de la PBI.

Mediante el oficio núm. PBI/SO/O/0902-12-19 del 10 de diciembre de 2019, el Director

Operativo de la PBI proporcionó seis escritos de fechas del 20 al 27 de julio de 2018,

mediante los cuales el Almacén General entregó a diversas áreas y sectores un total

de 1,999 chalecos, así como el reporte de chalecos antibalas “Equipo de Seguridad con

Serie por Sector + Adscripción”, emitido por el SIC, del 1o. de agosto de 2018, en el

que se señala que 954 chalecos se encuentran en la “Oficina de control”.

6. Con objeto de revisar la entrega de los chalecos a los elementos policiacos, el sujeto

fiscalizado proporcionó 53 formatos denominados “Suministro de Equipo de Seguridad”,

emitidos por el Departamento de Control de Armamento, Municiones y Tiro, como evidencia

de la entrega a las diversas áreas y sectores de los chalecos antibalas, como se detalla a

continuación:

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Área o Sector Formatos* Fecha Chalecos

Dirección de Supervisión y Evaluación Corporativa 1 20/VII/18 33 Departamento de Selección y Formación 2 23/VII/18 100 Planeación y Evaluación de las Operaciones 4 20/VII/18 200 Unidad de Vigilancia y Seguridad Interna 1 24/VII/18 10 Sector “A” 4 Sin fecha 164 Sector “B” 4 20/VII/18 191 Sector “C” 3 24/VII/18 128 Sector “D” 2 24/VII/18 98 Sector “E” 1 24/VII/18 10 Sector “G” 4 21/VII/18 110 Sector “I” 2 24/VII/18 57 Sector “J” 3 24/VII/18 148 Sector “K” 4 20/VII/18 107 Sector “L” 1 25/VII/18 32 Sector “M” 3 24/VII/18 121 Sector “O” 2 24/VII/18 54 Sector “R” 2 25/VII/18 68

Sector “S” 1 24/VII/18 44 Sector “T” 4 23/VII/18 141 Sector “U” 2 23/VII/18 77 Sector “X” 1 27/VII/18 26 Sector “Z” 2 25/VII/18 80 Total 53 1,999

* Formatos “Suministro de Equipo de Seguridad”.

Con el oficio núm. PBI/SO/O/0902-12-19 del 10 de diciembre 2019, el Director Operativo de

la PBI informó que, “durante el período en que fue practicada la auditoría se proporcionó el

Registro del SIC del mes de septiembre [de 2018], donde efectivamente se contemplaban

en la Oficina de Control de Armamento y Municiones 937 chalecos y no la del registro

del SIC del mes de agosto donde la Oficina de Control de armamento registra 954 chalecos

antibalas”. Adicional a ello, entregó el reporte de chalecos antibalas del SIC “Equipo de

Seguridad con Serie por Sector + Adscripción” del 1o. de agosto de 2018, en el que se

reportan 954 chalecos en poder de la Oficina de Control de Armamento y Municiones.

7. La nota de cargo para la entrada de los 2,953 chalecos a la Oficina de Control

de Armamento y Municiones es de fecha 8 de octubre de 2018; sin embargo, la distribución de

los chalecos a las diversas áreas y sectores, mediante 53 formatos “Suministro de Equipo

de Seguridad”, se realizó entre el 20 y el 27 de julio de 2018; es decir, antes de registrar

en la nota de cargo la salida de los bienes del almacén central.

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183 VOLUMEN 4/14

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2019, el Subdirector de

Recursos Financieros, en representación del titular de la PBI, no proporcionó información o

documentación relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por haber suministrado chalecos antes de registrarlos en el Almacén General, la PBI

no observó el lineamiento 3 de los Lineamientos para administrar y controlar el Equipo

de Seguridad vigentes a partir del 7 de mayo de 2018, que indica:

“3. Cuando los chalecos antibalas estén disponibles en la Oficina de Almacén General,

la Subdirección Operativa llenará la ‘Nota de cargo’ para extraerlos e ingresarlos al

depósito de la Oficina de Control de Armamento y Municiones, para ser distribuidos de

acuerdo con el programa y necesidades del área operativa.”

Tampoco observó lo dispuesto en el lineamiento 6 de los Lineamientos Generales para

la Salida de Materiales y Artículos del Almacén, a través de Notas de Cargo, que indica:

“6. La Oficina de Almacén General capturará las ‘notas de cargo’ de material surtido,

para el control e informes.”

Por lo anterior, se concluye que la corporación policiaca contó con mecanismos de control

para asegurarse de que los bienes contratados fueran entregados en las condiciones y plazos

establecidos en los instrumentos jurídicos formalizados; suministró los medicamentos a los

elementos policiacos que se encontraban vigentes y en el padrón derechohabientes y beneficiarios;

realizó la entrega de 2,953 chalecos antibalas nivel lll-A a los elementos y áreas operativas,

previó a ser retirados del “Almacén de Armamentos, Municiones y Tiro” por el área requirente; sin

embargo, el “Padrón de elementos y beneficiarios” de servicios médicos de la PBI no se encontró

actualizado, y se distribuyeron 2,953 chalecos antes de efectuar el registro de salida en la

nota de cargo del almacén central.

Recomendación ASCM-45-18-4-PBI

Es conveniente que la Policía Bancaria e Industrial establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que el “Padrón de elementos y beneficiarios” de servicios médicos de

la PBI se encuentre actualizado, a fin de fortalecer su control interno.

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184 VOLUMEN 4/14

Recomendación ASCM-45-18-5-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial establezca mecanismos de supervisión a

fin de asegurarse de que la salida de los bienes adquiridos que ingresen al almacén general

sea registrada, previamente a la distribución de los bienes entre las áreas operativas, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma Décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro

de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones, y que ésta reuniera los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales o

sanciones a los proveedores por incumplimiento de los contratos, se hayan aplicado en las

CLC dichas sanciones o descuentos o que se hayan hecho efectivas las garantías

correspondientes; que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago a nombre

del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que establece el Código

Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya resguardado y conservado la

documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; en su caso,

que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para el registro presupuestal

correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado,

hubieran sido enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC indicaran el importe,

fuente de financiamiento, y temporalidad, y hayan cumplido los requisitos establecidos en

la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado la causa, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

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185 VOLUMEN 4/14

Al respecto, se revisaron ocho CLC, por un monto de 47,156.0 miles de pesos, las cuales

se pagaron con recursos fiscales, y que fueron las siguientes:

(Miles de pesos)

Proveedor Contrato / Convenio interinstitucional

CLC Cantidad

Número Fecha Importe Facturas Recetas

médicas

Proveedora GI, S.A. de C.V. PBI-AD-02/2018 100051 5/lll/18 2,789.2 60 7,503 100069 7/lll/18 2,776.9 61 7,855

100110 16/lll/18 331.7 7 1,256

100118 16/lll/18 1,178.4 18 2,975

100142 3/lV/18 225.3 23 602

100153 5/lV/18 601.2 33 2,331

100155 5/lV/18 1,762.6 30 4,672

Subtotal

9,665.3 232 27,194 SEDENA SEDENA/PBI/01/2018 100282 9/V/18 37,490.7 1 n.a. Total 47,156.0 233 n.a.

n.a. No aplicable.

En el análisis de las ocho CLC de referencia, se obtuvo lo siguiente:

1. Las ocho CLC fueron elaboradas por el Subdirector de Recursos Financieros servidor

público facultado para ello, según la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos de nivel de estructura Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar la autorización

del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones

Programático Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Flujo de efectivo y Analítico de

Claves” de 2018; se emitieron por medio del sistema SAP-GRP; fueron registradas conforme

a la naturaleza de su gasto; y se elaboraron conforme a los requisitos establecidos en

el Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”; Título Primero, “Administración Pública

Central, Desconcentrada y Paraestatal”; Capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarias”; Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”; Apartado A,

“Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

2. Las ocho CLC derivadas del contrato y convenio interinstitucional sujetos a revisión

estuvieron respaldadas por los documentos: validación de suficiencia presupuestal, requisición

de compra, facturas, verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y

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186 VOLUMEN 4/14

memorándums de solicitud de pago, en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Las facturas cumplieron los requisitos fiscales conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de

la Federación vigente en 2018.

3. Mediante el oficio núm. PBI/DA/0316/2019 del 10 de enero de 2019, con sello de recibido del

mismo día, la PBI remitió oportunamente el formato del pasivo circulante a la Subsecretaría

de Egresos, adscrita a la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018. La muestra

sujeta a revisión no se consideró en el pasivo reportado a la instancia correspondiente,

ya que las obligaciones a cargo de la PBI fueron cubiertas en el ejercicio de 2018.

4. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la PBI informó

que “no se emitieron Documentos Múltiples por el concepto de reintegro de recursos no

ejercidos y por consiguiente no se le mandó documentación alguna a la Secretaría de

Administración y Finanzas, referente al Capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’”.

5. Mediante nota informativa sin número del 17 de junio de 2019, el Director Administrativo

de la PBI informó que “esta Policía Bancaria e Industrial no tuvo incumplimiento por

parte de los proveedores de prestadores de servicios y contratistas, por lo que no realizó

penalizaciones relativas a los contratos formalizados en el ejercicio de 2018”.

En conclusión, se comprobó que la PBI expidió y resguardó la documentación soporte justificativa

y comprobatoria de las operaciones, la cual reunió los requisitos establecidos en la

normatividad aplicable; no efectuó pagos de adeudos de ejercicios anteriores o de pasivos,

ni contó con recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018; no aplicó penas convencionales

o sanciones al proveedor revisado; acreditó que los proveedores entregaron comprobantes

de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que establece

el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; resguardó y conservó la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; y las CLC indicaron el importe,

fuente de financiamiento, temporalidad y cumplieron con los requisitos establecidos en la

normatividad aplicable.

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187 VOLUMEN 4/14

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma Undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el CONSAC-DF y

vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento equivalente,

que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido

mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la efectiva

extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado y que dichos pagos se hayan

realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo

siguiente:

1. El sujeto fiscalizado proporcionó impresión del sistema SAP-GRP, relativa a las ocho

CLC de la muestra de auditoría con el estatus “Pagado”, con lo cual se verificó que las

obligaciones a cargo de la PBI fueron extinguidas y se identificó que las CLC fueron

efectivamente pagadas por la SEFIN a los proveedores.

2. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0991 y ACF-A/19/0992, ambos del 25 de octubre

de 2019, este órgano fiscalizador solicitó a los proveedores de la muestra de auditoría

información relacionada con las operaciones realizadas en 2018 con la PBI que se derivaron

de la celebración del contrato núm. PBI-AD-02/2018 y del convenio interinstitucional

núm. SEDENA/PBI/01/2018.

En respuesta, con escrito sin número del 5 de noviembre de 2019, la empresa

Proveedora GI, S.A. de C.V., proporcionó una relación de CLC pagadas por la PBI, las

cuales coinciden con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, e indicó que “la

documentación soporte se entregó junto con las facturas correspondientes a la administración

de la Policía Bancaria e Industrial. Cabe mencionar que no fueron aplicadas sanciones

por incumplimiento y no hay adeudos pendientes de cobrar”.

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188 VOLUMEN 4/14

Mediante el oficio núm. AJ-IV-1508/2019 del 31 de octubre de 2019, la SEDENA

proporcionó copia fotostática de la solicitud de cotización, cotización, ficha técnica, convenio

interinstitucional núm. SEDENA/PBI/01/2018, anexo único, factura núm. 367 y “Minuta

de entrega a la Policía Bancaria e Industrial, Corporación Complementaria de la Sría.

Seg. Pub. de la Ciudad de México del Convenio Interinstitucional No. SEDENA/PBI/01/2018”,

documentación que coincide con la proporcionada por la PBI.

3. Las ocho CLC revisadas contaron con el documento denominado “Cédula de facturas

revisadas y validadas, remitidas a la Subdirección de Recursos Financieros para trámite

de pago”, para el contrato núm. PBI-AD-02/2018, o con el formato denominado “Hoja de trabajo

(desglose de facturas)”, para el convenio interinstitucional núm. SEDENA/PBI/01/2018, e

incluyen el CFDI, con que se validaron las facturas emitidas por los proveedores adjudicados.

4. En relación con los medicamentos suministrados fuera de los anexos “A” y “B”, la cláusula

Décima Séptima del contrato núm. PBI-AD-02/2018 establece que el proveedor se obliga a

aplicar un descuento de cuando menos el 20.0% sobre los precios máximos al público.

Al respecto, se solicitó al sujeto fiscalizado explicar, mediante nota informativa, el mecanismo

para que el proveedor cumpliera lo dispuesto en la cláusula en mención; y, que proporcionara

evidencia documental de ello.

Con el memorándum núm. SSMI/1417/11/2019 del 7 de noviembre de 2019, la Subdirección

de Servicios Médicos Integrales proporcionó nota informativa sin número y sin fecha,

en la que indicó lo siguiente:

“Dichos precios fueron proporcionados por el proveedor a través de oficios en los que

se señalan las listas de los medicamentos fuera de anexos A y B que se dieron de alta

durante la vigencia del citado contrato, incluyendo clave del medicamento, descripción,

presentación, costo, descuento y precio total, además de requerir al proveedor, evidencia

documental relativa al costo de venta aplicado a dichos productos por parte de su distribuidor,

a fin de verificar el descuento señalado en el referido contrato.”

Además, proporcionó los oficios núms. PGI/PBI/0001/2018, PGI/PBI/0002/2018 y

PGI/PBI/0004/2018, todos del 19 de febrero de 2018, mediante los cuales Proveedora

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189 VOLUMEN 4/14

GI, S.A. de C.V., comunicó al Jefe de Departamento de Control Administrativo de la PBI

lo siguiente:

“Con la finalidad de llevar a cabo la facturación derivada del suministro de medicamentos no

incluidos en los anexos ‘A’ y ‘B’ correspondientes al contrato PBI 2018, para el período

comprendido del 01 de Enero al 28 de Febrero 2018, le hago llegar el precio de venta

y así mismo, el descuento del 20% pactado en el contrato antes mencionado.”

Mediante el oficio núm. PBI/SSMI/0452/12/2019 del 12 de diciembre de 2019, el Subdirector

de Servicios Médicos Integrales de la PBI, proporcionó una cotización de Proveedora

GI, S.A. de C.V., del 12 de diciembre de 2017, en la cual manifestó, bajo protesta de decir

verdad, que sostendría los mismos precios del contrato núm. PBI-AD-03/2017,

cuyo vencimiento fue el 31 de diciembre de 2017, para el período comprendido del

1o. de enero al 28 de febrero de 2018; 45 copias certificadas de escritos emitidos en

los meses de marzo a diciembre de 2017 y 3 de enero de 2018, mediante los cuales

Proveedora GI, S.A. de C.V., informó a la PBI de los descuentos aplicados a los

medicamentos no incluidos en los anexos “A” y “B” que se suministraron durante ese

período.

En la revisión de la documentación proporcionada, se observó que la empresa

Proveedora GI, S.A. de C.V., aplicó el descuento del 20.0% sobre el precio máximo de

los medicamentos fuera de los anexos “A” y “B” suministrados durante la vigencia del contrato,

conforme a la cláusula décima séptima del contrato abierto núm. PBI-AD-02/2018.

Por lo anterior, se concluye que la PBI extinguió las obligaciones a su cargo mediante los

pagos respectivos realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen, y no se detectaron pagos de

ejercicios anteriores; y que el proveedor aplicó el descuento del 20.0% a los diversos

medicamentos suministrados “Fuera de Cuadro” del contrato PBI-AD-02/2018.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de éstos, 4 resultados generaron 5 observaciones, las cuales

corresponden a 5 recomendaciones.

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190 VOLUMEN 4/14

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que

hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin

embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto de los

procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado, mediante el oficio

núm. PBI/DA/3484/2019 del 12 de diciembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se

plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de

orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 22 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría, la

cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue

verificar que el presupuesto aplicado por la Policía Bancaria e Industrial con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables; y, específicamente,

respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y

determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado

cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

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191 VOLUMEN 4/14

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”

C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área

L.E. Francisco Andrés Macedo Hernández Auditor Fiscalizador “D”

Lic. Nadia Magdalena Briseño Romo Auditora Fiscalizadora “B”

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