igv primera parte a

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    I UNIDAD

    1.  IMPUESTO GENERAL A LAS

    VENTAS

    1.1  Características

    Es un impuesto indirecto de tipo valoragregado. Es un impuesto real. Una sola tasa.Es Plurifásico no acumulativo. El método desustracción que emplea es el de base

    financiera, con deducciones financierasamplias. Entonces se deduce impuesto contraimpuesto, es decir débito fiscal menos créditofiscal.

    El impuesto General a las Está diseñado paragravar el consumo final de bienes y servicios.Es un IVA.

    1.2  Sujetos que intervienen

    En el ciclo de producción y distribución de

    bienes, antes de consumidor final, losintervinientes no se afectan económicamentecon el impuesto, pues el IGV que gravó susadquisiciones de bienes y servicios, lorecuperan cuando realizan la venta de bienesy servicios, trasladando a los adquirentes elIGV respectivo.

    Sin embargo dichos sujetos si pueden verseafectados financieramente, por ejemplo, en loscasos en que obligación tributaria nace antes

    de pago de precio o retribución por servicio.

    1.3  ¿A qué periodo se atribuye el débitofiscal correspondiente a una venta? 

    Las normas sobre el nacimiento de la

    obligación tributaria en el IGV lo establecen,específicamente en el artículo 4° de la Ley delImpuesto General a las Ventas1 (en adelante laLIGV). Ver el capítulo “Nacimiento de laobligación tributaria” 

    1.4  ¿A qué periodo se atribuye créditofiscal? 

    A aquél en que se cumplan con todos losrequisitos sustanciales y formales, así comocon el uso de medios de pago y el pago de ladetracción y otros cuando correspondan. Vercapítulo VI de la LIGV. Ver el capítulo“Crédito Fiscal”.

    2.  ASPECTO MATERIAL 

    Es la esencia de la hipótesis de incidenciatributaria, que nos responde a la pregunta¿qué grava el tributo?

    Para respondernos tendríamos que enumerar

    todas las operaciones que son gravadas por elimpuesto.

    El artículo 1º de la LIGV establece, a grandesrasgos, cuáles son las operaciones que gravadicho tributo:

    “a)  La venta en el país de bienes muebles;b) La prestación o utilización de servicios en el

    país;c) Los contratos de construcción;d) La primera venta de inmuebles que realicen

    los constructores de los mismos.e) La importación de bienes”. 

    2.1 Venta 

      Venta en si

    A grandes rasgos, la LIGV considera ventacomo (inciso a) artículo 3°):

    1  Aprobado mediante el Texto Único Ordenado de la

    Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo Decreto Supremo N° 055-99-EF(15.04.99).

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    “ 1. Todo acto por el que se transfieren bienes atítulo oneroso, independientemente de ladesignación que se dé a los contratos o

    negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por laspartes” .

    Tenemos que tratar de definir ¿Qué es venta?

    La doctrina tiene definiciones:

      Desde el punto de vista económico que seorienta en función de disponer el bien.

      Desde el punto de vista jurídico que seorienta en función a la transmisión delderecho de propiedad.

    En la LIGV puede inducirnos a la definicióneconómica al plantear: “cualquier transferenciade bienes a título oneroso”, pero es elReglamento de la Ley del Impuesto General alas Ventas2  (en adelante el RLIGV) es la quenos aclara y nos lleva a la definición jurídica.

    ¿Se cumple la transferencia de propiedad civil?

    Como sabemos, en una venta hay tresmomentos claros:

    I Contrato

    II Obligación

    III Entrega o transferencia

    RTF N.° 4784-5-2003:“(…) para que nazca la obligación de pago del

    Impuesto General a las Ventas, es necesario queexista una venta, verificándose el hecho imponiblecon la existencia de la venta y no en el momentoen que jurídicamente que se transfiera lapropiedad ”. 

    Este pronunciamiento se coloca en elmomento 1.

    RTF N.° 865-3-2001

    2

      Reglamento de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo DecretoSupremo Nº 29-94-EF (29.03.94)

    “(…) no es necesario que se cancele el total delprecio de la venta realizada para dicha operaciónresulte gravada, por cuanto los pagos recibidos

    anticipadamente a la entrega del bien o su puestaa disposición estarán gravados, siempre y cuandoal momento de realizarse el pago anticipado yahubiera surgido la obligación de transferir lapropiedad ”. Igual criterio tienen las RTFs Nros.817-4-1997 y 965-4-1997.

    Este pronunciamiento se coloca en elmomento 1I.

    RTF N.° 620-5-2004“( … ) en lo que respecta a cuándo se entiendetransferida la propiedad de un bien, la legislacióndel Impuesto General a las Ventas no haefectuado precisión alguna, por lo que esnecesario recurrir al Código Civil para determinarla transmisión de la propiedad de los bienesmuebles, para lo cual el artículo 947° delindicado cuerpo legal prevé que la transferenciade propiedad de una cosa mueble determinadase efectúa con la tradición a su acreedor, salvodisposición legal diferente”.

    Este pronunciamiento se coloca en elmomento 1II.

    Ante esta gama de definiciones o falta dedefinición jurisprudencial, tratamos de analizarla LIGV y concluimos en que el hecho materialgravado es la transferencia de propiedad civil,con lo cual la corriente acogida por nuestraley es la concepción jurídica del hechogravado y no la concepción económica.

    Entonces, que el hecho gravado venta se

    configura con los actos que conlleven latransmisión de propiedad, basta que exista uncontrato y produzca los efectos que le sonpropios: la generación de la obligación detransferir el derecho de propiedad sobre losbienes muebles e inmuebles.

      Ventas a futuro

    “ Se encuentran comprendidas en el párrafoanterior las operaciones sujetas a condición

    suspensiva en las cuales el pago se produce conanterioridad a la existencia del bien” . ( segundo

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    párrafo del numeral 1 del inciso a) del artículo 3°de la LIGV  )

    Este tema fue bastante vilipendiado por parte

    de la SUNAT y por el Tribunal Fiscal lo cualse subsanó mediante la emisión del Decretolegislativo N.° 1116 que entró en vigencia el 1de agosto 2012.

    Para el Tribunal Fiscal la venta de bienesfuturos no estaba gravada hasta que bientuviera existencia, así lo estableció mediantelas RTFs N.° 256-3-99, 01104-2-2007, entreotras; ninguna es Jurisprudencia deObservancia Obligatoria (JOO).

    Para la SUNAT la venta de bienes futurosestaba gravada, aun cuando no se hubieraproducido condición que bien tuvieraexistencia, pues ley no hacía distingo, y eso loplantea claramente mediante la Directiva Nº012-99/SUNAT y el Informe Nº 104-2007/SUNAT.

    El problema es para los periodos anteriores ala entrada en vigencia del Decreto LegislativoN.º 1116, como el Tribunal Fiscal no ha

    emitido JOO, y por tanto, no existe criteriovinculante, la SUNAT mantiene criterio en elsentido que en la venta de bienes futuros, noera necesaria la existencia del bien para que laobligación tributaria pudiese nacer.

    ¿El segundo párrafo del numeral 1 del inciso a)del artículo 3° de la LIGV, incorporado por elDecreto Legislativo N.° 1116, es normainterpretativa o constituye una verdaderamodificación a la L IGV?

    Continúa el problema porque la norma noestablece disposición transitoria alguna queaclare esto.

    Sin embargo, parece ser una verdaderamodificación, lo que implicaría que antes del 1de agosto de 2012, el supuesto del referidosegundo párrafo no estaba gravado con IGV.

      Arras 

    El tercer párrafo del numeral I del inciso a)del artículo 3° de la LIGV establece:

    “ También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en elReglamento” .

    Entonces es importante analizar las arras,veamos:

    Según Aldea: “En  términos generales, arrassignifica lo que se da en “señal”, “manifestación”, “garantía”   o “prueba”,  usualmente una cantidadde dinero u otro bien (mueble o inmueble), queuna de las partes entrega a la otra comotestimonio del acuerdo contractual. Con el devenirdel tiempo las arras pasaron a convertirse eninstitución de aseguramiento de derechos, al serconsiderado como aquello que se da en prenda o garantía de un contrato” 3. 

    La importancia en las operaciones lo planteaBorda: “…la  seña representa un doble papel:por una parte, es una garantía de la seriedad delacto y tiene el carácter de un adelanto del pagodel precio; por otra, importa acordad a loscontratantes el derecho de arrepentirse,perdiendo la seña el que la ha entregado ydevolviéndola doblada el que la ha recibido.

    Empero hay un inconveniente en que las partesatribuyan a la seña tan solo el carácter de garantía del acto, negando la posibilidad dearrepentimiento” 4.

    En la venta de bienes muebles, la primeraventa de los inmuebles o en el caso de loscontratos de construcción, resulta común quepara poder asegurar la venta de los bienes oprocurar que se ejecute el contrato, elcomprador o adquirente cumpla con laentrega de montos de dinero al vendedor o al

    constructor, como una especie de señal paraque la operación se lleve a cabo, la cual puederevestir distintos nombres como arras,depósitos, garantías, entre otros.

    3  ALDEA CORREA, Vládik . “Las arras de retractaciónen el Derecho Civil Peruano”. Artículo publicado en la

    revista Cathedra  –   Revista editada por los estudiantesde la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

    Mayor de San Marcos. Número 11, Año VII. Lima 2005. 4  BORDA, Guillermo. Manual de Contratos. EditorialPerrot. Buenos Aires, 1973. Página 147. 

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    RTF Nº 4784-5-2003El IGV grava la venta, es decir el acto por elcual el vendedor se obliga a transferir la

    propiedad del bien y no la traslación dedominio lo que puede ocurrir en un momentodistinto. Así, en el caso de ventas con reservade dominio, el hecho imponible se verifica conla mencionada operación de venta y no en elmomento en que jurídicamente se trasfiere lapropiedad.

    CASOS

    1.  El 15 de noviembre de 2015 ABC S.A.pacta la venta de mobiliario para elauditorio de una Universidad por elimporte de S/ 450,000.00. Los bienes unavez fabricados se entregarán el 30 demarzo de 2016. En la fecha del pacto seentregó el importe de S/ 50,000.00.¿Estos importes están afectos al IGV?

    2.   Jacinto Pichimahuiro EIRL entrega el 15de agosto de 2012 la suma de S/45,000.00 por concepto de arras deconfirmación de un contrato madre de

    venta de bienes afectos por el importe deS/ 700,000.00 El acto comercial seprotocolizó el 14 de julio de 2013. ¿Estosimportes están afectos al IGV?

    3.   JKL SA se dedica al rubro decomercialización de prendas de vestir.Conviene con su proveedor varioscontratos durante los años 2010 a 2013.Los contratos son:

    a.  24/08/2011 por S/ 80,000.00

    b. 

    16/12/2011 por S/ 70,000.00c.  14/03/2012 por S/ 40,000.00d.  15/08/2012 por S/ 120,000.00

    El pacto de entrega de los bienes esdentro de 4 meses. La política de pago asu proveedor es del 50% del monto totalde la operación cada vez. ¿Estos importesestán afectos al IGV?