parte general. primera parte

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO y CIENCIA POLITICA ESCUELA ACADEMICA DE DERECHO DERECHO PENAL I I. DEFINICION DE DERECHO PENAL II. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL III. ORIGEN DEL DERECHO PENAL EN EL PERÚ IV. PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA FUNCION PUNITIVA ESTATAL V. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Raúl Chiroque Guerrero I. DEFINICION DE DERECHO PENAL El Derecho Penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. El Derecho Penal es un medio de control social, y este último puede ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados.

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Parte General. Primera Parte

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO y CIENCIA POLITICAESCUELA ACADEMICA DE DERECHO

DERECHO PENAL I

I. DEFINICION DE DERECHO PENALII. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DECONTROLSOCIALIII. ORIGEN DEL DERECHO PENAL EN EL PERIV. PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA FUNCION PUNITIVA ESTATALV. APLICACIN DE LA LEY PENALRal Chiroque Guerrero

I. DEFINICION DE DERECHO PENALEl Derecho Penal es la rama del derecho pblico interno relativa a losdelitos, a las penas y a las medidas deseguridad, que tiene porobjetivoinmediato la creacin y la conservacin del orden social.El Derecho Penal es un medio decontrolsocial, y este ltimo puede ser comprendido como un conjunto demodelosculturales y desmbolossociales y tambin de actos, a travs de los cuales dichos smbolos y modelos son determinados y aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales: generales, degrupoy/o de individuos. Cualquiera que sea elsistemapoltico-econmico de unasociedad,el Estadotratar de "desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la maquinaria de la circulacin social"Comodisciplinacientfica es el conjunto sistemtico de principios relativos aldelito, a la pena y a las medidas de seguridad.Bramont-Arias Torres, seala que: "El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometidoaccionesgraves que atenten contra losbienesjurdicos de mayorvalorde la sociedad". Siguiendo esta misma lnea depensamientoMir Puigseala: "es una forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos -los delitos-. Se trata, pues, de una forma de control social lo suficientemente importante para que, por una parte, haya sido monopolizado por elEstadoy, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales delpoderestatal".Tambin se dice que es el "Conjunto denormasy disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo elconceptode delito comopresupuestode laaccinestatal, as como laresponsabilidaddel sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." (Lus Jimnez de Asa)"Rama del ordenamiento jurdico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sancin." (Fontn Balestra)Su objetivo fundamental es mantener el orden social mediante elrespetode los bienes jurdicos tutelados por la ley.El Derecho Penal tiene tres aspectos:Objetivo:El Derecho Penal es un conjunto de normas jurdico-penales (posicin clsica). El presupuesto para su aplicacin es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Adems, se establece una responsabilidad civil derivada del delito. Clebre es la definicin que dioVon Liszt, para quien el derecho penal es el "conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho y a la pena como legtima consecuencia".Subjetivo:Es lo que se conoce como "Ius Puniendo" o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurdico penales.Fernndez Carrasquillaseala que: el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio osoberanaestatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva -momento legislativo-, una pretensin punitiva -momento judicial-, o una facultad ejecutiva -momento ejecutivo o penitenciario-.Cientfico,Cienciadel Derecho Penal o Dogmtica Jurdico Penal:La dogmtica penal, expresaRoxin: "es la disciplina que se ocupa de la interpretacin, sistematizacin, elaboracin ydesarrollode las disposiciones legales y opiniones de la doctrina cientfica en el campo del Derecho penal".Fernndez Carrasquilla, a su vez, con visin poltico criminal, considera que la "Dogmtica Jurdico Penal" es el estudio sistemtico y lgico-poltico de las normas del derecho penal positivo vigente y de los principios yvaloresen que descansan o que las animan". Las dogmtica jurdico penal, por su referencia al derecho vigente y por susmtodosse diferencia de lahistoriadel Derecho Penal y del Derecho Penal comparado, pero tambin de laPolticaCriminal, cuyo objeto no constituye el derecho penal como ES sino como DEBERA SER en cuanto a una adecuada disposicin para sus fines.

I. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DECONTROLSOCIAL

Losmediosdel control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta delhombre, "control que no solo se ejerce sobre losgruposms alejados del centro delpoder, sino tambin sobre los grupos ms cercanos al mismo.""El Derecho slo tiene sentido dentro de unasociedady, sta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como diceJescheck: "Lamisindel derecho es proteger la convivencia humana encomunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; todapersonadepende, por lanaturalezade sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr undesarrollocolectivo, es decir, el bienestar comn. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulacin -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control ms drstico, al cual se debe recurrir en ltima instancia -ltima ratio-, cuando todos los dems medios de solucionar el problema han fracasado."El control social se vale, pues, desde medios ms o menos difusos y encubiertos hasta medios especficos y explcitos, como es elsistemapenal (polica, jueces,personalpenitenciario, etc.)". Asimismo,la familia, laescuela, laiglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en laconductadel hombre en pro de la paz social. V. gr.: lafamiliaformala personalidaddel hijo; en la escuela se aprende a respetar al compaero; la iglesia te dice que no peques, porque slo as sers parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas sers pasible de una pena privativa delibertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia defaltasadministrativas, etc."El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en lassociedadesactuales. La familia, la escuela, la profesin, los grupos sociales, son tambin medios de control social, pero poseen uncarcterinformal que los distingue de un medio de control social jurdico altamente formalizado como es el Derecho penal"Como puede apreciarse de lo dicho anteriormente, el objeto de estudio del control social es doble:La conducta ocomportamientodesviado, es decir, la conducta que es valorada negativamente dentro de un orden social determinado; yLa reaccin o respuesta social de la sociedad frente a la conducta cometida."Lateoramoderna toma comopresupuestoque todas las personas que conforman la sociedad estn controladas (Librode Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad").El Estadopara mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control social".Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo, etc.Por su parte, y en el mismo sentido,Bramont-Arias Torres, seala que hay dos formas de control social:Controles Informales: Son aquellos en los que elEstadono manifiesta de manera directa su carcter represivo sobre las personas sino que, lapresines ejercida por otros individuos o grupos de ellos. As: la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si una persona asiste a launiversidadvestido de payaso, los dems miembros de la comunidad universitaria reprochan este comportamiento.Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no es el nico medio de control social formal -ejm. Los jueces, la polica, los centros penitenciarios-, pero s el ltimo al cual se debe recurrir.Los medios de control social informales, por su naturaleza, slo podrn influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas derespeto. Por el contrario los medios de control social formales se imponen, dado su carcter jurdico. Estos, son de estricto cumplimiento y por tanto solo sern aplicables a conductas graves, altamente peligrosas (V. gr. eldelitoy faltas) que atenten contra la paz social. De all entonces, el carcter formal e informal de los medios de control social.En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio ms graves -laspenasy lasmedidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligroso -losdelitos-. Se trata pues, de una forma de control social lo suficientemente importante como para que por una parte, haya sido monopolizado por el Estado"El Derecho Penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misin es proteger a la sociedad.Esto se logra a travs de medidas que por un lado llevan a la separacin del delincuente peligroso por eltiemponecesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.Concretamente, elDerecho Penales parte dela cienciajurdica, y por ello su finalidad es el estudio y lainterpretacinde losprincipioscontenidos en laLey.EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE CONTROL SOCIAL:ElDerecho Penales una ciencia social y muy vinculada a la sociedad de cada momento. Es una ciencia valorativa que nos tiene que hacer mantener una visin crtica. El Derecho Penal es uninstrumento de control social. Existen diversos lmites de control social que se imponen mediante norma social y jurdica aceptadas y que, en caso de incumplimiento de las normas, se responde con una sancin penal o jurdica. A veces, la sancin es de la propia sociedad y otras veces es jurdica, es decir, estn en el ordenamiento jurdico. En los conflictos ms graves interviene el Derecho Penal para evitar que esos conflictos sociales se produzcan o se reproduzcan o que la solucin del conflicto quede en manos de los particulares (justicia privada, venganza). Esto es el sentido ltimo que tiene el Derecho Penal.Desde una perspectiva sociolgica, el Derecho Penal es un instrumento de control social a travs del cual el Estado intenta encauzar los comportamientos individuales en la vida social procurando que los componentes del grupo asuman sus modelos de conducta que encierran las normas. Esto es la socializacin. El Derecho Penal hace que actuemos dentro de unos parmetros que son las normas. Lo hace mediante el procedimiento de intimidar con penas la realizacin de ciertos hechos intolerables que son los delitos. Los delitos son conductas que ponen en peligro o lesionan bienes fundamentales para la convivencia social.El Derecho Penal es un instrumento de control social necesario porque la convivencia social sera muy difcil si no existiera el Derecho Penal. El Derecho Penal se basa en la necesidad de su intervencin. A veces esa necesidad de intervencin penal es real y otras veces es ficticia. Unas veces es una intervencin simblica y otra real. El Derecho Penal es un medio para proteger a la sociedad, siendo esta una intervencin real. Los efectos positivos que justifican el Derecho Penal en determinados casos como es en la proteccin de la vida, la libertad sexual... El Derecho Penal no es necesario para todo. Debe adems adecuarse a la realidad social actual.El Derecho Penal se caracteriza por dos notas fundamentales: Es un instrumento de control social primario. Queremos decir que el Derecho Penal pretende conseguir sus fines mediante el procedimiento de amenazar con sanciones penales la realizacin de conductas prohibidas. Recurre a la amenaza para conseguir sus fines (por ejemplo, el 234 CP). El Derecho Penal tambin establece mandatos de accin (por ejemplo, el 195 CP). Los secundarios tambin persiguen la socializacin usando otras medidas para conseguir el fin. No acuden a la amenaza de la pena. Solo el Derecho Penal acude a la amenaza de la pena. Es un instrumento de control social formalizado. La aplicacin prctica del Derecho Penal tiene que estar rodeada de garantas que la conviertan en una actividad segura, previsible y controlable. Es el sometimiento al derecho de toda la actividad penal (ejemplo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Como es inevitable el control social de los individuos a travs del Derecho Penal para los casos ms graves el recurso al Derecho Penal en estos casos es razonable que este tipo de control los lleve a cabo el Estado de una forma garantstica para evitar que la solucin quede entre particulares. Con el Derecho Penal como instrumento de control social formalizado se trata de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y controlar el poder coactivo del Estado.El fin de la pena es evitar que se cometan delitos, pero esa funcin ha fracasado diariamente. Todos los das se cometen delitos, hay elevado ndice de reincidencia... En la actualidad el Derecho Penal cumple varias funciones donde destaca la idea de que es un instrumento de control social, sirve para disciplinar a los individuos, mantener la dominacin poltica actual y estabilizar el sistema.Desde el punto de vista jurdico, para llevar a cabo esa funcin de control social, el Derecho Penal se articula como un sistema normativo que describe el delito como presupuesto y lo combina con una pena con consecuencias jurdicas. El Derecho Penal se compone de normas que establecen delitos y pena y, adems, de reglas que determinan las condiciones en las que se aplican las normas penales (por ejemplo, el 147 CE. El 66 CP es una disposicin incluida, regla que tienen que cumplir los jueces).

III- ORIGEN DEL DERECHO PENAL EN EL PERNo pueden ser muy precisas las afirmaciones acerca de las normas jurdicas de los pueblos anteriores al Imperio Inca, pues la existencia de un Derecho penal supone una norma de carcter general, una institucin que vele por su vigencia y una sancin para los que no guarden sus mandatos. Posiblemente, como en todo sistema social se desarrollaron nociones tico-jurdicas, encaminadas a la conservacin y a la paz social mediante un sistema de penas y castigos, cimentadas sobre la moral y las costumbres.Esta afirmacin se basa en investigaciones aproximativas, ya que la cultura peruana no posey un sistema de escritura tal que permitiese realizar un anlisis de un sistema penal positivo. Las investigaciones en este punto se dificultan por el problema de la falta de fuentes directivas, que permitan precisar el origen y el contenido del Derecho Penal en el Antiguo Per, por lo que se ha tenido que recurrir forzosamente al estudio que han dejado diferentes cronistas ( Montesinos, Castro y Orteaga Morejn y Guamn Poma de Ayala).Estos primeros pobladores al elaborar nociones acerca del delito y la pena, lo hicieron ntimamente ligado a la religin y a la moral en el antiguo Per se pens que la ley era emancipacin divina, pues el delito o la infraccin era sancionado mediante expiacin.Pero tambin se debe tener en cuenta que cuando se estudia el derecho de los pueblos primitivos se tiene que referir a la diferencia de lo que es costumbre y norma jurdica. Aquello que se vio hacer por primera vez se acept como conforme y se repite (costumbre), se convierte en regla de conducta para el futuro y su desconocimiento suscita el rechazo del conglomerado social. Es despus de esa primera etapa ms o menos larga, que la autoridad establecida, cualquiera que fuere su origen, impone la norma, cuya violacin es sancionada.EL DERECHO PENAL INCAICOEl derecho de las culturas seoriales aparece ms claramente en el campo penal. La defensa del orden establecido por el Estado constituye una de sus tareas esenciales, en tanto que las relaciones de individuo a individuo que en nada interesan a ese orden, permanecen en el terreno de la mera costumbre.Corresponde a Maine el mrito de haber sido el primero que not el predominio del Derecho Penal sobre el Civil en los pueblos primitivos. En realidad, en ellos, ambos derechos estn confundidos, su diferencia plena se produce al desarrollarse en el individualismo econmico, asocindose el Derecho Civil con el derecho de propiedad. En ambos derechos se objetiviza la voluntad del Estado.El Derecho Penal reemplaza eventualmente a uno de los litigantes asumiendo la funcin de perseguir al delincuente, adems lo que en Derecho Civil es reparacin. En el Derecho penal es Penalidad.Pese a su mayor antigedad histrica, las instituciones penales que ellos elaboraron no tuvieron en cambio, idnticas caractersticas de simetra y de lgica. En muchos casos la penalidad aparece trabada por una mezcla de creencias mgicas. Existi, por ejemplo, la del cadver viviente, llegando en algunas oportunidades la persecucin del reo hasta a sus antepasados, pues se violaron las tumbas de ellos, fueron desechas sus momias y esparcidas sus cenizas.No se pretende con ello opacar las ventajas de la penalidad asumida por el Estado de los Incas que presenta frente a la poca que le antecede. Dichas ventajas se derivan de que el Estado de los Incas implica la aparicin de una sancin objetiva, con la consiguiente decadencia de la accin personal que antes predominara.El Estado y la Funcin de castigarLa idea del castigo del delito como proteccin de los intereses colectivos slo encuentra latente en los grupos primitivos: se cree entonces ms bien que lo que surge es compensar, de un modo u otro, los daos causados. No hay un organismo imparcial que regule claramente el mecanismo de los delitos y de sus castigos. Cuando surge y se impone el Estado, este atiende, en cambio, a las finalidades compensatoria e intimidadora, creando un Derecho Penal puro sin interferencias de intereses privados o con un mnimo de esas interferencias, entonces, ya se trata de proteger el orden imperante y con ello de proteger a la sociedad, en tanto que la reparacin del dao en s queda colocada dentro de los marcos de la accin privada. De este modo se explica la poca importancia del hurto o del robo, al lado de las sanciones draconianas relacionadas al orden pblico.El carcter intimidatorio de la penalidad en el Estado de los Incas est claramente comprobado. Garcilaso dice: Porque al ejecutarse la pena de la ley con tanta severidad y de amar a los hombres naturalmente la vida y aborrecer la muerte, venan a aborrecer el delito. A la misma causa obedece la importancia adquirida por la culpa psicolgica o conciencia del delito; y por lo tanto, la importancia atribuida a la tentativa, a las circunstancias agravantes y atenuantes, al castigo de ciertos actos cuya realizacin no implicaba dao privado o que podan funcionar con la aquiescencia y hasta con el agrado del agraviado, se viva histricamente lejos de la venganza de sangre; y el Estado, entidad permanente y bien organizada, actuaba independientemente de los interesados.La pena fue el monopolio estatal. El individuo que en pocas ms atrasadas castigaba, resulto al actuar en esa forma, en cierto modo, el rgano estatal; pero el haba operado una motivacin no jurdica, la venganza y adems, era difcil el equilibrio entre delito y sancin. Con el Estado quedaron separados los jueces y los agraviados. Entonces, en cierta forma, se robusteci la penalidad, porque se actuaba en el nombre del inters colectivo.La iniciativa privada para obtener castigo del delito no tuvo injerencia constante en la vida Inca. Como caso excepcional, puede citarse el que seala Cobo: cuando un ganado entra en heredad ajena, el dueo poda tomar dicho ganado hasta cierta cantidad segn el dao causado. Tambin cabe citar la disminucin de la pena al esposo ofendido que mataba a la adltera.El estado no tomaba en cuenta la existencia de una voluntad propicia por parte del agraviado. Ya se haba citado el dato de que la justicia actuaba de oficio aun cuando el ofendido se aparatara de la querella.La culpa subjetivaSe opera una revolucin de inmensas proyecciones, cuando despus de aparecer el Estado, se trata de penetrar en la individualidad del delincuente y buscar existencia de la culpa psicolgica, como inspiradora de la transgresin. En los pueblos recolectores y cazadores y otros de incipiente desarrollo, se castigaba an a los locos, a los menores y hasta a los animales y a las cosas que se presumen culpables.La idea de culpa subjetiva implica el inters por la existencia de factores predeterminados conscientes en el delincuente, es decir, la concepcin de la imputabilidad.Por lo tanto, los Incas llegaron a tomar en cuenta diversos elementos personales. Entre ellos por ejemplo, la edad. Respetaban la edad que tena para quitar o aadir la pena, conforme a su inocencia dice Garcilaso. Tambin se tomaba en cuenta si la vctima era alto funcionario, sacerdote o sacerdotisa del Sol, y si el agresor conoci esta situacin. El asesinato de la adltera por el ofendido no es castigo segn Cobo; lo era en menor grado. Y as hay otros ejemplos de casos aislados en que fueron tomados en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes.Tampoco fue desconocido el concepto de reincidencia. El antiguo Derecho, es decir el Derecho de las Comunidades, anterior a la aparicin del Estado, no le haba prestado especial inters en vista de que la repeticin de un hecho delictuoso no implicaba un dao mayor para reincidencia en delitos de poca importancia si bien es cierto que para los delitos mayores, ella no pudo funcionar porque en esos casos el castigo consista en pena capital. Se vio incrementada la sancin para los que removan ms de una vez los linderos que separaban a las distintas provincias o localidades, para los que insistan en desobedecer al curaca, y para el curaca que reiteradamente mataba a sus subordinados. El reconocimiento y el tratamiento de la reincidencia se hizo, pues no en virtud de reglas abstractas sino de aplicaciones casusticas.La consideracin de los elementos que actuaban en cada delito llev al extremo de no castigar al robo por necesidad. Aqu el Derecho Penal de los Incas present una figura jurdica avanzada y original. Anlogo criterio subjetivo en la apreciacin del delito explica la tendencia y el reconocimiento y al tratamiento de la tentativa; aunque poco en este caso aparecen reglas abstractas, sino aplicaciones casusticas, nacidas sin duda despus de la aparicin del Estado y, acaso ms tarde todava, despus de su consolidacin. Tal es el caso de la traicin, cuyo arrepentimiento antes de entrar en combate daba lugar al perdn.Tambin fueron reconocidos en esa forma por el Derecho de los Incas las ideas de complicidad y de encubrimiento. Se aplicaron adems estas ideas cuando se hizo que los funcionarios negligentes hicieran suyo el delito de sus subordinados y los padres negligentes los delitos de sus hijos. No debe confundirse el caso de complicidad con los castigos a las familias o a los pueblos de determinados delincuentes, (muerte o reduccin a la servidumbre). Estos castigos representaba la supervivencia de formas antiguas de penalidad colectiva. Una distinta forma de castigo fue la que se produjo cuando la obligacin no cumplida corresponda a las aldeas o a los ayllus, por ejemplo en relacin con la entrega de tributos o con la prestacin de trabajos pblicos.El tratamiento del delito. Antes de entrar en el catlogo de las penas, es preciso sealar otra de las notas distintivas de la penalidad entre los Incas, como los dems Estados americanos. Ella es la desigualdad ante la ley. Es decir, la categora del agraviado o del ofensor daba lugar a un incremento o a una disminucin del castigo, as como una diferenciacin de jueces y de procesos. Si el delincuente perteneca a la clase noble su castigo era mayor o menor? La primera tesis fue sostenida por Garcilaso; la segunda por Cobo y otros cronistas. Hubo, por otra parte, delitos propios del pueblo como las faltas en el pago de tributos, el consumo de coca, la embriaguez, la caza en pocas o de especies prohibidas, la poligamia, etc. Hubo, tambin, delitos propios de la nobleza, es decir de los funcionarios.Catlogo de las penas ms frecuentesVienen enseguida algunas consideraciones sobre el catlogo de penas entre los Incas.El carcter draconiano de dichas penas llam la atencin de los propios espaoles del siglo XVI, cuyo Derecho era bastante rudo a este respecto. En realidad no ocurra nada excepcional, sino lo que histricamente acompaa siempre a los Estados de conquista. Es la misma causa que explica el distinto carcter del castigo segn las clases sociales.Las penas ms importantes entre los Incas fueron: la de muerte, las corporales, las de privacin de la libertad, las penas econmicas y las penas de honor. La eleccin de estas penas debi estar en numerosos casos sujeta al criterio del juez, segn la ndole del caso concreto que era materia de su accin.Tenemos as una explicacin de las penas: La pena de muerte : Ella, en diferentes formas, sigui al asesinato, la violacin, el adulterio, el incesto, el coito con las vrgenes del Sol, la sodoma, la desercin, la indisciplina militar, la pereza reiterada, ciertos delitos fiscales de los tributarios, las defraudaciones de los recaudadores, la traicin, el aborto, la brujera, etc.La ms digna forma de la pena de muerte fue considerada la decapitacin, que se ejecutaba cuando el delincuente era noble. Como forma vil de muerte estaba considerada la hoguera. La ms frecuente era la horca (asesinato, aborto, adulterio, incesto, sodoma); y a veces la segua la incineracin del cadver (brujera, incendio, soborno de funcionarios). Raros eran los casos de descuartizamiento (traicin militar, asesinato de una persona de sangre real, asesinato de parientes prximos). El emparedamiento segua al delito de las vrgenes del Sol. Despeamiento, al delito de incesto e infanticidio. El apedreamiento parece haber alternado con la horca en ciertos casos. Corno la clase ms infame de muerte, el arrastramiento, era la pena para el asesinato de personajes y vrgenes del Sol. El flechamiento, ms raro, corresponda a ciertos casos de asesinato y traicin. La muerte por tormento existi igualmente y corno ejemplo de ella puede considerarse la entrega del reo a animales feroces (en el caso de perjurio de los sacerdotes segn Guamn Poma) o el castigo que el mismo Guarnn Poma relata del borracho consuetudinario, pisndole el vientre.Decapitacin, hoguera, horca, incineracin del cadver, descuartizamiento, emparedamiento, despeamiento, apedreamiento, flechamiento, arrastramiento, muerte por tormento; la gran cantidad de modalidades de la pena capital revela la frecuencia con que debi ser aplicada y el carcter excepcionalmente severo del Derecho de los Incas. Los castigos corporales; eran el tormento, la flagelacin y la paliza y aparecen como castigos subsidiarios o complementarios, junto con la muerte, el destierro y otros. Segn Guamn Poma, los azotes eran la sancin para los mentirosos, los perjuros, los sucios, los jugadores y los desobedientes o malcriados. Penas privativas de la libertad; hubo dos clases de crcel, segn Guamn Poma: zaucay y pinas. La primera exista en las ciudades y dependa directamente del Inca, estaba dedicada a los traidores, y grandes delincuentes y era bajo tierra, oscura, llena de alimaas como serpientes, culebras ponzoosas, tigres, osos, zorros, perros, gatos del monte, buitres, cndores, sapos, lagartos. Si al cabo de algunos das el reo quedaba vivo, era absuelto. La segunda clase de crcel o pinas corresponda a aquellos delincuentes que esperaban sentencia. Era prohibido hablarles; pero si eran nobles se les tena con mucho recaudo y servicios y aparato y los Incas y otros seores podan visitarles. Tambin conocieron la prisin perpetua como pena sustitutiva de la muerte, en ciertos casos en que el reo era noble. Destierro, segn el mismo Guamn Poma, poda hacerse a las selvas, para que los indios antropfagos dieran cuenta del desterrado. Adems en esta categora cabe incluir, tratndose de mujeres, la condena a servicios en los templos y tratndose de hombres la condena a trabajos mineros, el traslado a los sembros de coca, etc. En lugar aparte es preciso considerar la reduccin de aldeas enteras a servidumbre con motivo de rebeliones y, en casos individuales, por homicidio, u otras causas: as como la pena de internamiento impuesta a los ''mitimaes" provenientes de regiones sospechosas. Las penas de la honra, aparecen siempre con gran intensidad como exponente de las culturas seoriales, con el doble carcter de penas principales y accesorias. El corte del cabello fue una de sus formas entre los Incas. La exposicin a la vergenza pblica, otra de ellas. Las amonestaciones pblicas a los nobles entran en la misma clasificacin; dice Cobo que eran tenidas por los nobles como ms afrentosas que la propia pena de muerte. La destitucin fue el castigo de los funcionarios incompetentes. No ya la persona sino la memoria del delincuente resultaba deshonrada con la completa destruccin de su cadver cuando ste era quemado, cortado o dado de comer a las fieras; y tambin con la destruccin de sus bienes que implicaba la prdida del derecho a su sucesin y la destruccin de las momias de sus antepasados. Esta ltima y tremenda ofensa fue ordenada por Atahualpa contra los "ayllus" partidarios de Huscar en el Cuzco. Por ltimo, un ejemplo ms de pena de la honra, fue el silencio que los cronistas del Imperio tuvieron para los Incas incapaces como Urco y Amaru Tpac Inca. Penas pecuniarias. Refirindose a ellas dice Trimborn en su notable monografa sobre el Derecho Penal de los Incas: "Como hemos visto abundaron toda clase de penas capitales y castigos corporales as como la privacin de la libertad y la pena de la honra, mientras que estaban en segundo trmino las penas pecuniarias. La causa de que dentro del derecho de la colectividad aldeana no haya habido posibilidad para el desarrollo de penas pecuniarias, reside en la amplia economa colectiva, cuya forma principal del capital, era la propiedad colectiva del suelo; el derecho seorial, en cambio, rechaz esta manera de castigar, por regla general, dando preferencia a penas que tenan mayor efecto intimidatorio. De esta suerte verificamos penas pecuniarias solamente en dos formas, desde luego, muy tpicas y que se refieren completamente a la esfera jurdica incaica.- Una confiscacin de bienes poda tener lugar naturalmente, slo si el delincuente era propietario de bienes particulares, o sea, tratndose de vasallos de elevado rango; la corona confiscaba aquellos feudos en el caso de deslealtad o desobediencia.- Por los dems, se poda aplicar una pena pecuniaria solamente a las uniones en conjunto, puesto que su economa era colectiva; por esta razn dicha pena, se aplicaba en forma de aumento de los impuestos, cuando ocurra irregularidades en la prestacin de los tributos.Adems estos dos casos de pena pecuniaria - en cierto modo los nicos posibles- existan solamente los actos de compensacin, antes mencionados, aplicables a la persona, en sus diversas graduaciones y matices. El panorama que acabarnos de ofrecer, comprueba seguramente, que el sistema penal de los Incas tena un carcter muy riguroso, draconiano aunque este "registro de contramotivos" (Schopenhauer) no persegua sino la intimidacin, y no faltan autores que sostienen, que el sistema penal del Imperio del Sol, debido precisamente a la intimidacin, haya conseguido casi una completa extincin del crimen. En resumen, cabe decir que la pena de muerte aparece en forma sorprendente como la ms repetida y variada en lo que respecta a sus formas de aplicacin. La siguen las penas corporales que son su forma atenuada, la privacin de la libertad, las penas de la honra (producto genuino del sentido caballeresco y de la organizacin de casta) ocupando el ltimo lugar las penas pecuniarias. Entre ellas, la pena de muerte debi ser la ms antigua; siendo la ms nueva o histricamente recientes las penas de la honra y las penas pecuniarias.

IV. PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA FUNCION PUNITIVA ESTATALEl principio de legalidad procesal penal o garanta jurisdiccional se sustenta en el aforismo: Nullum poena sine iuditio (no ha pena sin juicio previo). El mismo determina que nadie puede ser sancionado penalmente sin antes haber sido juzgado debidamente a travs de un proceso cuya conduccin y reglas de juego deben de haber sido claramente preestablecidas en la ley. Este principio estatuye el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal judicial imparcial antes de que una pena le sea impuesta (juez ordinario predeterminado por la ley), as como la predeterminacin legal de las reglas que regulan el proceso penal.2. El principio de legalidad procesal penal encuentra su fuente directa en la actualidad en el artculo 139; incisos 10 y 3 de la Constitucin Poltica de 1993, respectivamente, as como en el segundo prrafo del inciso 3 del artculo 139: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin. El mismo contenido de dichos dispositivos estuvo regulado en los artculos 233, inciso 9, as como en el artculo 2, inciso 20 apartado l de la Ley Fundamental de 1979.3. No obstante el origen autnomo del principio de garanta jurisdiccional, existe una relacin de complementariedad garantista con el principio de legalidad o principio de reserva de ley, previsto en el artculo 2; inciso 24 literal d de la Carta Magna de 1993, no por encontrarse all la fuente constitucional del mismo, ya que hemos enfatizado en su 346 autonoma, sino porque el desarrollo jurdico del principio de legalidad penal es plenamente aprovechable para nutrir los postulados del principio de legalidad procesal penal y viceversa, por ejemplo, en lo que respecta al subprincipio de reserva de ley, por el cual, se exige que las normas procesales tengan rango o fuerza de ley.4. El principio de legalidad procesal penal comprende el derecho al juez predeterminado por la ley. El derecho al juez predeterminado por la ley garantiza la imparcialidad de la decisin judicial final y el propio proceso, ya que la sola ocurrencia de un proceso previo, ensimisma, es insuficiente, pues cualquier intervencin de dos o ms sujetos resolviendo una controversia podra adquirir la misma denominacin. La desviacin de la jurisdiccin predeterminada por la ley, el sometimiento a procedimientos distintos a los previamente establecidos, los juzgamientos mediante tribunales de excepcin o comisiones especiales, sin importar el nombre que reciban, se encuentran absolutamente proscritos.Igualmente, el principio garantiza la existencia de un proceso dentro del cual todos los intervinientes se hayan sometidos inexcusablemente a reglas de juego predeterminas por la ley. El derecho al juez legal encierra un doble concepto, de carcter positivo, con el derecho al juez predeterminado por la ley y, de carcter negativo, con la proscripcin de tribunales de excepcin.5. La aplicacin y observancia del derecho al juez legal es tan slo reclamable en el estricto marco del proceso jurisdiccional. El mismo se excluye el procedimiento administrativo sancionador, el procedimiento arbitral, pero, ste se extiende a cualquier proceso jurisdiccional. El mismo es aplicable en el proceso civil, contencioso-administrativo o penal. Igualmente, comprende los procesos de menores y aquellos que se ventilan en la jurisdiccin militar.6. La ley debe haber creado previamente el rgano judicial y haberlo dotado de jurisdiccin y competencia con generalidad y anterioridad al caso. La nota de generalidad asegura la inexistencia de normas apegadas al caso concreto, de normas que regulen la competencia mediante criterios singulares tales como, por ejemplo, la identidad de los contendientes. La nota de anterioridad, en cambio, presupone la necesidad de que con, anterioridad en el tiempo al nacimiento de los conflictos, est legalmente determinada la competencia sobre lo que a cada uno de los rganos judiciales corresponda enjuiciar. Las soluciones propuestas por la doctrina para establecer el dies a quo o momento de la predeterminacin del juez legal son dos. La creacin y dotacin de jurisdiccin y competencias, esto es, la determinacin del juez ha de ser anterior a los hechos que el mismo ha de enjuiciar, o bien ha de ser tan slo anterior al inicio del proceso. El TribunalConstitucional del Per ha establecido que el juez legal es aquel anterior al inicio del proceso y no el anterior a la fecha de comisin del delito. 7. La teora de la objetividad de los criterios de atribucin, ha demostrado con suma claridad que si el fundamento de del principio del juez ordinario predeterminado por ley es garantizar la independencia, autonoma, exclusividad y, en particular, la imparcialidad del rgano jurisdiccional, estas garantas no se ven vulneradas y, por ende, tampoco el principio del juez legal, cuando de modo excepcional, el Estado recurre a modificar la competencia jurisdiccional originaria sobre la base de una nueva normativa general y abstracta con nuevos criterios de competencia, aplicable a los procesos pendientes, quedando el cambio sometido a un examen de ponderacin, que en ltimo termina determinar la justificacin o no de la reforma competencial.8. La invocacin del ordenamiento penal sustantivo y procesal tiene su sustento en el principio de reserva de ley. Lo mismo ocurre con la forma de establecer la jurisdiccin penal. El principio constitucional de legalidad procesal penal expresa, en consecuencia, de un lado, que el procedimiento a travs del cual se juzga a una persona debe estar previsto en la ley, y de otro lado, que la jurisdiccin debe estar predeterminada por la ley.9. La ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto (tempus regit actum), y no la que estuvo vigente cuando se cometi el delito (tempus comissi delicti). No obstante, conforme reconoce el nuevo Cdigo Procesal Penal del 2004 Decreto Legislativo N 957 en su Artculo Vll: La Ley procesal penal es de aplicacin inmediata, incluso al proceso en trmite, y es la que rige al tiempo de la actuacin procesal. Sin embargo, continuarn rigindose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecucin y los plazos que hubieran empezado. 2. La Ley procesal referida a derechos individuales que seams favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuacin procesal, se aplicar retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible ().10. El principio de legalidad en la ejecucin de la pena garantiza que las normas que integran el Derecho de Ejecucin Penal mantengan vigente el principio de legalidad material y, en particular, los subprincipios incorporados en ste, estos son, lex scripta, lex praevia, lex stricta, y lex certa.11. El principio de legalidad en la ejecucin de la pena determina que est prohibida cualquier forma de ejecucin de la pena -salvo aspectos de carcter netamente administrativo o gubernativo, sobre la base de criterios diferentes a los establecidos en la legislacin penitenciaria. El mismo tambin garantiza que las decisiones en torno a la libertad o derechos del reo slo est librada al arbitrio del rgano jurisdiccional que dicto la condena. Las decisiones en torno a la aplicacin de la pena no pueden quedar a la discrecin de las autoridades que administran los establecimientos penitenciarios.12. El principio de legalidad en la ejecucin de la pena comparte las mismas fuentes constitucionales que de modo directo dan origen al principio de legalidad procesal penal, establecidas en la Ley Fundamental de 1993, en el artculo 139; incisos 10 y 3, respectivamente. No obstante, existe una importante diferencia, el principio de legalidad material s es en una tercera fuente directa que da origen y fundamenta el establecimiento del principio de legalidad en la ejecucin de la pena en nuestro ordenamiento jurdico-penal, que crea per se una garanta de ejecucin a las normas de ejecucin penal, puesto que la ejecucin de la sentencia condenatoria equivale, sin lugar a dudas, a la aplicacin misma de la sancin penal.13. La predictibilidad de las consecuencias jurdicas de los actos de las personas es una garanta contenida dentro del fundamento material del principio de legalidad. La predictibilidad o calculabilidad sobre la cual el ciudadano tiene derecho a realizar un examen a efectos de decidir si lleva o no a cabo hechos que acarearn consecuencias jurdicas determina que dicho anlisis (costo-beneficio) comprenda no slo el qu (Qu hecho?) o el cunto (Cunta pena?) sino el cmo (En casa o en prisin?).14. La vinculacin del juez a la ley impuesta por el principio de legalidad tiene la finalidad de garantizar objetividad. El comportamiento punible y la medida de la pena no se deben determinar bajo la impresin de hechos ya ocurridos, pero todava no juzgados ni ser un medio contra autores ya conocidos- sino previamente y de una manera vlida en general, o sea mediante una determinada ley dictada con anterioridad al hecho.15. El artculo 103 de la Constitucin dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. El Tribunal Constitucional utiliza un criterio formal, que diferencia entre el Derecho penal material, el Derecho procesal penal y el Derecho de ejecucin penal, de modo tal, que a su criterio solamente las normas penales materiales gozan de las garantas derivadas del principio de favorabilidad. La sola distincin entre los principios tempus delicti comissi -como propio del Derecho penal sustantivo- y tempus regit actum, como propio del Derecho procesal penal y del Derecho de ejecucin penal olvida que el principio de legalidad tiene por finalidad garantizar al individuo que el Estado no va a abusar del ius puniendi. Dado que no solamente se restringen derechos subjetivos importantes, como la libertad, mediante la ley penal, sino tambin mediante la aplicacin de normas procesales por ejemplo, al decretarse una detencin preventiva o negar una libertad provisional-, y al aplicarse normas de ejecucin penal por ejemplo, al negar un pedido de libertad condicional. El principio de favorabilidad se aplica de modo amplio al sistema normativo de leyes penales.16. El control de la ejecucin de la pena es exclusivamente de naturaleza jurisdiccional, ms nunca de carcter administrativo. Es evidente que la intervencin judicial de la pena no significa que los jueces puedan ir contra lo prescrito por la ley de ejecucin penal, ni contra sus reglamentos que la desarrollan. Solamente el juez puede verificar que la pena impuesta en la sentencia condenatoria se est aplicando en los trminos que han sido descritos por las normas de ejecucin penal. La administracin penitenciaria cumple labor ejecutiva ms nunca de interpretacin de la norma jurdica. La tarea hermenutica de aplicar la norma al caso concreto est reservada al rgano jurisdiccional. Queda as proscrita cualquier intromisin de la administracin penitenciaria que no pertenezca a sus labores gubernativas.17. Es evidente que tanto el principio de legalidad procesal penal como el principio de legalidad en la ejecucin de la pena, pese a tener vinculacin con el principio de legalidad material poseen, de modo autnomo e independiente, una naturaleza jurdica procesal y de ejecucin penal, respectivamente, no material. En consecuencia, la ubicacin ms adecuada para ambos principios estara, en estricto, en los cdigos procesales y de ejecucin penal y no en el Cdigo sustantivoV. APLICACIN DE LA LEY PENAL

Aplicacin Espacial.La aplicacin de nuestra ley penal implica el ejercicio de nuestra soberana, esto se justifica en el inters primordial que tiene el Estado, y en el mantenimiento del orden. Un delito es siempre un ataque a las condiciones de existencia de la sociedad y, aunque sus consecuencias pasen las fronteras, es la sociedad nacional la que resulta ms lesionada, y es en ella, por tanto, donde debe producirse la reaccin.Las leyes penales referidas a su mbito de aplicacin limitan el ejercicio del poder Estatal, impidindole a este que entre dentro del mbito de soberana de otro Estado. Por ejemplo: Cuando el comportamiento delictivo realizado por un nacional se da en el extranjero, el Per no tiene el poder de juzgarlo; salvo que existan circunstancias especiales que veremos ms adelante, en todo caso el procedimiento a seguir es el de extradicin. Nuestro ordenamiento jurdico es vlido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos se surja una aplicacin de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley. Una aplicacin estricta del principio de territorialidad-, que nada tiene que ver con los delitos perpetrados en otro estado. Pero, un Estado no puede desinteresarse por completo de lo que ocurre fuera de su territorio, porque entonces no presentara defensa adecuada a los bienes jurdicos que est llamado a tutelar. Por tal razn, si bien el principio de territorialidad tiene un carcter central en el desarrollo de la aplicacin territorial, este debe completarse con otros principios.La aplicacin especial est regulada entre los arts. 1 y 5 del cdigo Penal, que contienen diversos principios que a continuacin procederemos a explicar:A) Principio de territorialidad -art. 1Se parte de la premisa que la ley aplicable es la del lugar donde se ha cometido el delito, no interesa si el sujeto es nacional o extranjero. Segn el art. 54 de la Constitucin se entiende por territorio el suelo, subsuelo, el mar territorial (200 millas) y todo el espacio areo que los cubre. Nuestro Cdigo Penal en su art. 1 amplia el territorio nacional - -principio del pabelln- mediante una ficcin jurdica.a.1) art1nm.1: naves o aeronaves nacionales pblicas en donde se encuentren.a.2) art. 1nm. 2: Naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en alta mar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.De aqu entonces que, el concepto jurdico de territorio no coincida con el concepto geogrfico sino que, por el contrario, el concepto jurdico es ms amplio.Adems, se debe tener en cuenta el art. 5 de la ley N 24882, de acuerdo a la cual los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de aeronaves civiles peruanas que se encuentren sobre territorio extranjero se sometern a la ley peruana, excepto que los efectos de tales actos o delitos afecten a la segundad o el orden pblico del estado subyacente o causan daos a personas o bienes dentro de dicho territorio. Tambin debemos mencionar el art. 6 de la misma ley, donde se establece que los delitos cometidos a bordo de aeronaves civiles extrajeras en vuelo sobre el territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrcula de la aeronave, excepto cuando afecten la seguridad o el orden pblico de la Repblica Peruana y cuando causen dao a personas o bienes en territorio Peruano. Por ltimo, el art. 33 de la misma ley establece que las aeronaves del estado- al servicio de poderes pblicos, militares, polica, correo, sanidad y aduana- en cuanto presten servicios remunerados, se someten a las leyes Peruanas.B) Principio de ubicuidad:En primer lugar, respecto del lugar de comisin del delito se debe tener en cuenta:a. El espacio donde se ha de considerar realizado el delito, lo cual guarda relacin con la aplicacin territorial de la ley penal; y,b. La atribucin de competencia de tribunales peruanos -art. 2 y. 3 Del cdigo penal.De acuerdo al art. 5 del Cdigo Penal, EL LUGAR DE COMISIN de un delito es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligacin de actuar, o en el que se producen sus efectos (principio de ubicuidad). Por ejemplo: si un chileno mata en nuestro territorio, lo juzga Chile, pero si entra a territorio Peruano lo puede juzgar el Per. Se debe tener en cuenta, adems el principio del "Non bis in dem" segn el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa.Debemos saber que la determinacin del lugar de comisin de acuerdo a la doctrina penal tiene diversas teoras:Teora de la actividad.- seala que el delito se comete en el lugar en donde el sujeto realiza extremadamente la conducta delictiva.Teora del resultado.- seala que le lugar de comisin del delito es donde se ha producido el resultado extremo.Teora de la ubicuidad.- es la acogida por nuestro cdigo penal, seala que el delito se tiene por cometido en todos los lugares en que se lleva a cabo la actividad (accin u omisin) o se manifiesta le resultado; es decir, une los conceptos de las dos primeras teoras y permite evitar que algunos casos queden impunes. La aplicacin del principio de ubicuidad puede dar origen a la aplicacin ultra territorial de la ley Penal y, a su vez, esto puede dar lugar a serios problemas de soberana con otros Estados.C) Excepciones a la aplicacin especial (territorial)- Art 2 num.2 Y 3:Se basa en el juzgamiento de comportamiento delictivos cometidos en el extranjero, tanto por nacionales (ultra territorialidad). As tenemos el art. 2 nm. 2 y 3 del cdigo Penal:c.1) Principio real o de defensa: La ley peruana se aplica a todo acto que afecte los intereses del Estado, no interesa la nacionalidad del sujeto, ni el territorio donde se cometa (art. 2 nm. 2 y 3):c. 1. 1.) nm. 2: Cuando se atenta contra la seguridad y la tranquilidad pblicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la Repblica.c. 1. 2.) nm. 3: cuando se agravia al Estado y la defensa nacional, a los poderes del estado y el orden constitucional o monetario.D) Principio de personalidad- art 2 nm. 1 y 4:La ley peruana se aplica a los nacionales sean estos autores o vctimas del delito cometido en el extranjero (art. 2 nm. 1 y 4):d.1) nm. 1: cuando el agente es funcionamiento o servidor pblico en el ejercicio de su cargo.d.2) nm. 4: cuando es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito est previsto como susceptible de extradicin segn la ley peruana, siempre que sea punible tambin en el estado en que se cometi y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la Repblica.Hay diversas ciases de extradicin siendo las principales: la Extradicin activa y la extradicin pasiva:d. 2. 1) Activa: Cuando un Estado solicita a otro estado la entrega de una persona para juzgarla (art. 37 de la ley N 24710).d. 2. 2) Pasiva: cuando un estado entrega a una persona a otro estado para que este ltimo lo juzgue (art. 39 de la ley N 24710).En una extradicin siempre hay un Estado que realiza la extradicin pasiva (si lo entrega de propia voluntad).d. 2. 3) Extradicin en trnsito: referida a la autorizacin de paso por el territorio de una persona requerida y entregada por dos estados diferentes.d. 2. 4) Re extradicin cuando el estado requirente a de entregar a la persona, con posterioridad al ejercicio de su potestad punitiva, a un tercer Estado. Conforme seala el profesor Villa Stein, "Llamada tambin extradicin doble, es una segunda entrega del extraditurus, a un tercer Estado en cuyo territorio se haya el extraditurus en virtud de un procedimiento de extradicin anterior y en el que opero la extradicin activa" (art. 15 de la ley N 24710).Para que se pueda efectuar la extradicin es indispensable cumplir con el principio de doble incriminacin: En ambos Estados se debe castigar el mismo hecho - presupuesto fundamental-, es decir en ambos lugares se considera como delito y, adems, el agente debe ingresar de cualquier manera al territorio nacional, sea o no por extradicin (art 2 nm. 4).En los casos de extradicin se debe tener en cuenta el art 3 del Cdigo Penal -extradicin pasiva-, el cual establece que, cuando otro estado solicita al Per que se le entregue a una persona -nacional o extranjero- y el Per se niega a drselo; entonces, el Per podr juzgar a esa persona segn las leyes peruanas Se debe tener en cuenta que el Per no est obligado a juzgarlo, es decir, no est obligado a castigar. Respecto a la extradicin de un nacional, el Estado Peruano puede facultativamente entregarlo, dado que, el art. 6 de la ley N 24710 no establece ninguna limitacin al respecto. De la confrontacin de estas disposiciones nos damos cuenta que existe una equiparacin, a nuestro entender injustificada, pues se pone en el mismo nivel a un nacional y a un extranjero, debindose dar mayor proteccin a nacional impidindose su entrega conforme estaba dispuesto en la ley de extradicin anterior.E) Principio Universal o de Justicia Mundial - Art 2 nm. 5:El Per est obligado a reprimir conformes a tratados Internacionales, es decir, hay delitos que en los que nuestro pas por ser parte en el tratado internacional est obligado a sancionar; en otras palabras, la ley penal puede ser promovida por cualquiera de ellos, no importando el lugar en que le delito se hubiera cometido, la nacionalidad del delincuente o la del titular del bien jurdico lesionado.Solo se exige que el autor se encuentre en el lugar de la represin y que no haya sido castigado o que no lo haya sido suficiente en otro pas. Por ejemplo: el caso de los alemanes juzgados en chile por el genocidio de la segunda guerra mundial. La base legal de este tipo de casos la encontramos en el art. 2 nm. 5., en opinin del profesor Villa Stein: "Se aplica este principio por supuestos de hecho que de suyo constituyen una afrenta a la humanidad y contesta elementales de probidad de los hombres, sea cual fuere el lugar que habitan".Conforme Cobo del Rosal y Vives Antn, aludiendo al pensamiento de Jimnez de Asa. "El principio de justicia mundial se extiende en la medida en que la delincuencia se internacionaliza. No obstante, un defensismo riguroso puede llevar, en este punto, a consecuencias indeseables desde la perspectiva de la seguridad jurdica. As, por ejemplo, el trfico ilegal de drogas toxicas o estupefacientes se halla sometido a una penalidad que vara mucho segn los pases, un individuo que lo ha llevado a cabo en un pas donde es castigado levemente puede verse juzgado por otro donde las penas sean mucho ms severas. Por ello, entre otra razones, es deseable una adopcin muy controlada y limitada de la idea de justicia penal universal".F) Inaplicabilidad del Principio de Extraterritorialidad (Real o de defensa)-art 4:La ley precisa los casos en que la accin de la justicia nacional Puede ser enervada con relacin a las infracciones cometidas fuera del territorio de la Repblica, que atacan bienes o intereses de nuestro ordenamiento jurdico. As se presentan diversos casos que a continuacin detallamos: (art. 4 CP).f. 1) cuando se ha extinguido la accin penal conforme a una u otra legislacin. Aqu se pueden presentar diversos casos como:* La prescripcin de la accin penal o de la pena.* La autoridad de cosa juzgada- sentencia absolutoria o condenatoria si ha sido cumplida-, esto se da en fiel cumplimiento del principio del "non bis in dem".f. 2) cuando se trata de delitos polticos o hechos conexos con ellos, f. 3) cuando el proceso ha sido absoluto en el extranjero el condenado ha cumplido la pena o esta se halla prescrita o remitida (perdn judicial).

Ral Chiroque Guerrero