igualdad y trato justo
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Igualdad social
La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas
oportunidades o derechos en algún aspecto.
Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación
social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre
personas de distintas razas, igualdad entre los individuos de otras especies.
• discriminadas o de distintos países con respecto a las
oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas
respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes púb licos o de acceso a la educación. Por
ejemplo, la lucha por los derechos sociales fue bandera
de l movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos durante los ańos 1960.
• Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica
predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la
toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la
democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta
que le confieren legitimidad a los representantes.
• Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:
• democracia directa: el pueblo reunido en asamblea o concejo, delibera y toma las decisiones que van a regular la vida en sociedad, de forma horizontal.
• indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones, de forma jerárquica.
• Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares.
• El valor de la democracia consiste en el respeto por la puesta en común de una escala
de valores que nos rijan y nos permitan guardar el orden, donde nos desarrollemos
como seres responsables y podamos así recuperar la esperanza de llegar a convivir en
una sociedad mas justa.
• Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de
la estructuras que asumen y de sus facultades.• Una clasificación clásica de las formas de gobierno es
la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La
Republica.• La Monarquía:
• La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se
tiene responsabilidad política en su gestión
• En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde
políticamente.• La Republica:
• En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es
políticamente responsable.• Otra distinción posible de establecer de las formas
de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los
gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en :
• Autoritarismo: • Se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo órgano y restando valor a las
instituciones representativas.
• El término “poder” se ha vuelto una mala palabra. De hecho, es más sencillo hablar sobre dinero o sexo que sobre poder. La
gente de poder niega tenerlo y la gente que aspira al poder, lo niega. Sin embargo, el poder debería ser sacado de su escondite,
pues es uno de los elementos más importantes del comportamiento gerencial.
• El accEso a rEcursos E información, y la habilidad dE
actuar con rapidEz, hacEn posiblE llEvar a cabo más
cosas y pasar más rEcursos E información a los subordinados. Esta Es la razón por la quE la gEntE tiEndE a prEfErir jEfEs
con podEr. cuando los EmplEados pErcibEn quE El gErEntE Es
influyEntE, su Estatus aumEnta por asociación y gEnEralmEntE gozan tanto dE una moral más
alta como dE una mayor disposición hacia El jEfE.
• El derecho del ciudadano a casarse sin ser objeto de discriminación por razón de su condición sexual,
• no puede recibir de los poderes públicos un tratamiento diferente al que se da a otras actividades de la
• vida comunitaria, como la contratación laboral, la elección profesional o la afiliación religiosa.
• La Declaración Universal de Derechos Humanos la que en su art Artículo 19 señala que: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
• Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un
permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
• Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El
hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto,
tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
• La democracia como sistema de gobierno se caracteriza por su estructura vertical comprendida en la representación. Esto implica una interacción global entre gobernantes y gobernados. El proceso
comienza con la regla del juego que establece cómo deben resolverse los conflictos; y esta regla
(método) es el principio de mayoría. La finalidad es evitar dar todo el poder a un determinado grupo (mayoritario o minoritario) y distribuirlo lo mejor
posible entre éstos.
• Para Sartoria la re lación mayoría minoría rige tres principales grupos de
significado situados en su respectivo contexto: a) las estructuras y los
procesos constitucionales, b) los marcos e lectoral y de voto, y e) e l social en
sentido amplio. • En e l ámbito constitucional la principal
preocupación son las minorías con e l llamado derecho de oposición. Si se aplasta esta prerrogativa podemos hab lar de una tiranía de la mayoría.
• En e l ámbito e lectoral e l razonamiento adopta un g iro distinto: la atención se
centra exclusivamente en e l principio de mayoría como reg la única de l juego. La
votación denota aque llos que deben someterse a la voluntad de la mayoría,
por lo tanto la minoría no tiene derechos.
• El mayor de todos, el de los judíos, ya desde la Edad Antigua. América del Norte fue colonizada y poblada
muy principalmente por minorías de ingleses disidentes, marginados o perseguidos. En el siglo XX
los ejemplos máximos, de una magnitud impresionante, fueron la Alemania nacionalsocialista,
la Unión Soviética y la China de Mao; pero no se pueden olvidar ejemplos menores, pero muy
significativos, como la larga revolución mexicana o la guerra civil española, en cuyas dos zonas se desataron
violentas persecuciones políticas o religiosas.
• hay un razonamiento empírico en ésto, que trata del bien común. Cuantos mas sean los que estén
beneficiados por algo de su comunidad, la mayoría cuenta como fundamental.
Aquí hay factores que otorguen mayor calidad a los electores. La Información, la Educación y un Sentido
Comúnno alterado por otros intereses individuales.
Por tal motivo se le arroga a los estados de Asambleas, el
carácter de Democracia Directa, donde no pueden penetrar
factores externos, coerciones o chantajes publicitarios.
• El término soberanía popular se acuñó frente al de soberanía nacional, que se interpretaba de una
forma restrictiva como la soberanía residente en la nación, término de difícil definición que puede
identificarse con más dificultad y restringirse en su representación efectiva a las capas más elevadas de la sociedad (sufragio censitario); mientras que el principio de la soberanía popular hace residir la soberanía en el pueblo, que estaría formado por la totalidad del cuerpo social, en especial por los más
humildes (el pueblo llano), y que sólo podría expresarse mediante el sufragio universal.
• La Constitución francesa de 1793 fue el primer texto legal que estableció que "la soberanía reside en el
pueblo. . ." . Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de
la que denomina la "autoridad soberana". Esta es probablemente la primera referencia teórica sobre la
soberanía popular.• De acuerdo a las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, se puede definir como "que la residencia legal y
efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los
ciudadanos", y particularmente en los Estados democráticos.
•Gracias por su atención
prestada les agradece sus
compańeros (los guapos)
esperamos que les halla gustado
.bye
•Kause•Funk
•Searedk•Ares•libni