igualdad y trato justo

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Igualdad social

La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas

oportunidades o derechos en algún aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación

social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre

personas de distintas razas, igualdad entre los individuos de otras especies.

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• discriminadas o de distintos países con respecto a las

oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas

respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes púb licos o de acceso a la educación. Por

ejemplo, la lucha por los derechos sociales fue bandera

de l movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos durante los ańos 1960.

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• Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica

predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la

toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la

democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta

que le confieren legitimidad a los representantes.

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• Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:

• democracia directa: el pueblo reunido en asamblea o concejo, delibera y toma las decisiones que van a regular la vida en sociedad, de forma horizontal.

• indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones, de forma jerárquica.

• Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares.

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• El valor de la democracia consiste en el respeto por la puesta en común de una escala

de valores que nos rijan y nos permitan guardar el orden, donde nos desarrollemos

como seres responsables y podamos así recuperar la esperanza de llegar a convivir en

una sociedad mas justa.

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• Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de

la estructuras que asumen y de sus facultades.• Una clasificación clásica de las formas de gobierno es

la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La

Republica.• La Monarquía:

• La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se

tiene responsabilidad política en su gestión

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• En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde

políticamente.• La Republica:

• En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es

políticamente responsable.• Otra distinción posible de establecer de las formas

de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los

gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en :

• Autoritarismo: • Se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo órgano y restando valor a las

instituciones representativas.

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• El término “poder” se ha vuelto una mala palabra. De hecho, es más sencillo hablar sobre dinero o sexo que sobre poder. La

gente de poder niega tenerlo y la gente que aspira al poder, lo niega. Sin embargo, el poder debería ser sacado de su escondite,

pues es uno de los elementos más importantes del comportamiento gerencial.

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• El accEso a rEcursos E información, y la habilidad dE

actuar con rapidEz, hacEn posiblE llEvar a cabo más

cosas y pasar más rEcursos E información a los subordinados. Esta Es la razón por la quE la gEntE tiEndE a prEfErir jEfEs

con podEr. cuando los EmplEados pErcibEn quE El gErEntE Es

influyEntE, su Estatus aumEnta por asociación y gEnEralmEntE gozan tanto dE una moral más

alta como dE una mayor disposición hacia El jEfE.

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• El derecho del ciudadano a casarse sin ser objeto de discriminación por razón de su condición sexual,

• no puede recibir de los poderes públicos un tratamiento diferente al que se da a otras actividades de la

• vida comunitaria, como la contratación laboral, la elección profesional o la afiliación religiosa.

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• La Declaración Universal de Derechos Humanos la que en su art Artículo 19 señala que: Todo

individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser

molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el

de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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• Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un

permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

• Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El

hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto,

tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.

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• La democracia como sistema de gobierno se caracteriza por su estructura vertical comprendida en la representación. Esto implica una interacción global entre gobernantes y gobernados. El proceso

comienza con la regla del juego que establece cómo deben resolverse los conflictos; y esta regla

(método) es el principio de mayoría. La finalidad es evitar dar todo el poder a un determinado grupo (mayoritario o minoritario) y distribuirlo lo mejor

posible entre éstos.

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• Para Sartoria la re lación mayoría minoría rige tres principales grupos de

significado situados en su respectivo contexto: a) las estructuras y los

procesos constitucionales, b) los marcos e lectoral y de voto, y e) e l social en

sentido amplio. • En e l ámbito constitucional la principal

preocupación son las minorías con e l llamado derecho de oposición. Si se aplasta esta prerrogativa podemos hab lar de una tiranía de la mayoría.

• En e l ámbito e lectoral e l razonamiento adopta un g iro distinto: la atención se

centra exclusivamente en e l principio de mayoría como reg la única de l juego. La

votación denota aque llos que deben someterse a la voluntad de la mayoría,

por lo tanto la minoría no tiene derechos.

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• El mayor de todos, el de los judíos, ya desde la Edad Antigua. América del Norte fue colonizada y poblada

muy principalmente por minorías de ingleses disidentes, marginados o perseguidos. En el siglo XX

los ejemplos máximos, de una magnitud impresionante, fueron la Alemania nacionalsocialista,

la Unión Soviética y la China de Mao; pero no se pueden olvidar ejemplos menores, pero muy

significativos, como la larga revolución mexicana o la guerra civil española, en cuyas dos zonas se desataron

violentas persecuciones políticas o religiosas.

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• hay un razonamiento empírico en ésto, que trata del bien común. Cuantos mas sean los que estén

beneficiados por algo de su comunidad, la mayoría cuenta como fundamental.

Aquí hay factores que otorguen mayor calidad a los electores. La Información, la Educación y un Sentido

Comúnno alterado por otros intereses individuales.

Por tal motivo se le arroga a los estados de Asambleas, el

carácter de Democracia Directa, donde no pueden penetrar

factores externos, coerciones o chantajes publicitarios.

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• El término soberanía popular se acuñó frente al de soberanía nacional, que se interpretaba de una

forma restrictiva como la soberanía residente en la nación, término de difícil definición que puede

identificarse con más dificultad y restringirse en su representación efectiva a las capas más elevadas de la sociedad (sufragio censitario); mientras que el principio de la soberanía popular hace residir la soberanía en el pueblo, que estaría formado por la totalidad del cuerpo social, en especial por los más

humildes (el pueblo llano), y que sólo podría expresarse mediante el sufragio universal.

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• La Constitución francesa de 1793 fue el primer texto legal que estableció que "la soberanía reside en el

pueblo. . ." . Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de

la que denomina la "autoridad soberana". Esta es probablemente la primera referencia teórica sobre la

soberanía popular.• De acuerdo a las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, se puede definir como "que la residencia legal y

efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los

ciudadanos", y particularmente en los Estados democráticos.

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•Gracias por su atención

prestada les agradece sus

compańeros (los guapos)

esperamos que les halla gustado

.bye

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