seminario sobre la igualdad de trato y el valor de la diversidad

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CREANDODIVERSIDAD.ORG Seminario de Transferencia de Capacidades sobre el Principio de Igualdad de Trato y el valor de la diversidad 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 Esta imagen simboliza la importancia de no considerar aspectos subjetivos y centrarse en elementos evaluables (como la formación, la experiencia y las habilidades) a la hora de contratar a una persona para un puesto de trabajo. con los refugiados desde 1960

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Memoria del Seminario de Transferencia de Capacidades sobre el Principio de Igualdad de Trato y el valor de la diversidad, del 26 de noviembre 2010. Financiado por el Fondo Social Europeo

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Page 1: Seminario sobre la Igualdad de Trato y el valor de la Diversidad

CREANDODIVERSIDAD.ORGSeminario de Transferencia de Capacidades sobre el Principio de Igualdad de Trato y el valor de la diversidad

26 DE NOVIEMBRE DE 2010

Esta imagen simboliza la importancia de no considerar aspectos subjetivos y centrarse en elementos evaluables (como la formación, la experiencia y las habilidades) a la hora de contratar a una persona para un puesto de trabajo.

con los refugiadosdesde 1960

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Los contenidos de esta memoria se basan en las ponencias e intervenciones que tuvieron lugar en el Seminario de Transferencia de capacidades sobre el Principio de Igualdad de Trato y el valor de la diversidad, en la Sociedad Civil organizado por ONG RESCATE Internacional el 26 de noviembre de 2010.

Si quiere recibir más información sobre este tema consulte el blog: www.creandodiversidad.org

Tanto la memoria como el seminario se realizaron con la financiación del Fondo Social Europeo y el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Redacción contenidos: Elena Gómez Godoy // Mª Eugenia de la Hoz.

Agradecimiento especial a Sonsoles Morales y Arantxa Cruz.

Diseño y maquetación: Versátil | Diseño estratégico. www.grupoversatil.com

Para más información, contactar:[email protected]

26 DE NOVIEMBRE DE 2010

CREANDODIVERSIDAD.ORGSeminario de Transferencia de Capacidades sobre el Principio de Igualdad de Trato y el valor de la diversidad

Page 3: Seminario sobre la Igualdad de Trato y el valor de la Diversidad

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1. Introducción ..................................................................... 6

2. Intervenciones de los ponentes ........................................ 8

a. Alia Chahin, del Consejo para la promoción de la Igualdadde Trato y No Discriminación de las Personas por el origen racial o étnico .................................................................... 9

b. Tamás Kádár, de Equinet: Red Europea de Organismos de Igualdad. .................................................................. 11

c. Miguel Ángel Aguilar, de la Fiscalía Provincial de Barcelona. Servicio de Delitos de Odio y Discriminación. ......................................13

d. Guapadule Pulido, de la Oficina por laNo Discriminación de Barcelona. ..........................................................15

e. Karima Zahi, “Del surgimiento de la Ley de Igualdad al establecimiento de la perspectiva de igualdad en las políticas y en la práctica: el caso de Irlanda del Norte”. ................17

3. ¿Sabías que... ................................................................ 20...se ha aprobado el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación? .................................21

4. En primera persona ........................................................ 24

5. Q&A ................................................................................. 26

6. Concluyendo: Igualdad y DESC para todos .................... 28

7. Enlaces de interés ............................................................ 30

La diversidad no se basa en lo diferente

que somos, sino en incluir las

singularidades de cada uno

Ola JosephPeriodista y

escritor de origen nigeriano

Índice

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76

El Seminario fue un encuentro de profesionales independientes, y miembros de organizaciones de la Sociedad Civil, de la Administración Pública y del Sector Privado, relacionados directa o indirectamente con la protección del Principio de Igualdad de Trato.

Con la brillante facilitación de la consultora Sonsoles Morales, experta en cómo gestionar la diversidad en un entorno cambiante, la mañana de trabajo consiguió:

• Que los interlocutores sociales relevantes en materia de desarrollo de Políticas de Igualdad de Oportunidades se informasen, desde una perspectiva multidisciplinar, sobre el alcance del Principio de Igualdad de Trato y No Discriminación en cuanto al origen racial o étnico.

• Crear espacios de intercambio y diálogo para la transferencia de capacidades e información a los interlocutores sociales que intervienen directa o indirectamente en la creación de políticas y buenas prácticas de no discriminación.

• Fomentar la creación de RED y diálogo entre los interlocutores con un enfoque de continuidad.

• Transferencia de capacidades y buenas prácticas.

A continuación se hace un repaso de las ponencias del Seminario, así como otros contenidos extras que aportan información y aclaración de conceptos, sobre la importancia de proteger el Principio de Igualdad de Trato y el valor de la Diversidad.

Gracias a todos los ponentes, a Sonsoles Morales, al equipo de RESCATE por su trabajo y esfuerzo, agradeciendo especialmente a todos los asistentes, su participación y evaluación positiva del Seminario.

El pasado 26 de noviembre de 2010, tuvo lugar en el HUB Madrid, el Seminario de Transferencia de Capacidades sobre el Principio de Igualdad de Trato y el valor de la diversidad, organizado por ONG RESCATE Internacional.

1

Introducción

www.ongrescate.org

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Alia Chahin es licenciada en Derecho y actualmente trabaja en la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, de la Secretaría de Estado de Igualdad para la puesta en marcha del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

La intervención de Alia repasó las funciones y la utilidad del Consejo, así como sus retos y actuaciones de futuro. Trabajar en actuaciones de sensibilización, aumentando el conocimiento, con otros agentes sociales, ha sido una prioridad del Consejo desde el principio de su andadura.

¿Qué es el Consejo? Es un organismo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, que desde 2008 ha quedado adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Dirección General contra la Discriminación de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. La Directiva 2000/43 CE, establece en su artículo 13 la obligación de cada Estado miembro de designar “uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas por motivo de su origen racial o étnico”.

¿Dónde está regulado? La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en su artículo 33 crea el Consejo para la promoción de la igualdad con adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Mediante el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el origen racial o étnico.

2

Intervencionesde los ponentes

Alia [email protected]

a

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10 11

¿Quién forma parte del Consejo? En el organismo para la Igualdad de Trato por origen racial o étnico se encuentran representadas las distintas Administraciones públicas territoriales, estatal, autonómica y local, así como representantes de los trabajadores y empresarios, y del movimiento asociativo cuya actividad está relacionada con la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

¿Cuáles son sus funciones? Este Consejo tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: • Prestar asistencia independiente a las víctimas

de discriminación racial o étnica, tanto directa como indirecta, a la hora de tramitar sus reclamaciones.

• Realizar análisis y estudios, así como publicar informes independientes sobre la discriminación por razón de esta causa.

• Promover medidas para la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación racial o étnica de las personas, formulando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que procedan.

• Elaborar y aprobar una Memoria anual de actividades del Consejo y elevarla a la titular del Ministerio de Igualdad.

¿Cuáles son los principales proyectos e iniciativas planificadas para el 2011?En 2011 se espera consolidar e implementar el Plan de Acción ante el gran número de denuncias que llegan, por lo que se espera extender la Red de Centros de Asistencia a Víctimas de Discriminación. También se quiere reforzar la estrategia de comunicación e información para asegurar que las potenciales víctimas de discriminación y la sociedad en general, aumenten su conocimiento sobre si son víctimas de discriminación, o si son actores de discriminación.

Información sobre el Consejo, enlace web:http://www.igualdadynodiscriminacion.org/ss/Satellite?language=cas_ES&pagename=ConsejoNoDiscriminacion%2FPage%2FCND_home

“Equinet trabaja para facilitar que los Organismos de Igualdad puedan ejercer y conseguir su máxima capacidad de trabajo y operatividad en el Estado Miembro al que pertenecen, desarrollando e implementando el trabajo en red y una plataforma a nivel europeo.”

EQUINET es la Red Europea de Organismos de Igualdad, con sede en Bruselas, compuesta por 33 organizaciones provenientes de 28 países europeos. EQUINET lleva en funcionamiento desde 2008 con financiación del Proyecto Progress de la Comisión Europea y de la contribución de sus miembros.Breve Cronología:

• De un proyecto de colaboración a una red estructurada (2003-2007).

• Equinet se establece como Red Europea especializada en Organismos de Igualdad (2007).

• Secretariado de Equinet-Sede Bruselas (en funcionamiento desde 2008).

• Financiación EC PROGRESS y contribución de miembros (desde 2007) .

Entre sus funciones están:1. Capacitación para el personal de los

Organismos de Igualdad.2. Mejorar la capacidad estratégica de los

Organismos de Igualdad.3. Identificar y comunicar lo aprendido

trabajando con los Organismos de Igualdad.

4. Fortalecer el posicionamiento estratégico y el reconocimiento de Equinet y de los Organismos de Igualdad miembros con todas las partes interesadas (stakeholders), a nivel de la Unión Europea.

Equinet: Red Europea de Organismos de Igualdad

Tamás Kádár EQUINET Policy Officer

b

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1312

¿Qué es un Organismo de Igualdad?La función de los Organismos de Igualdad, como organismos independientes creados por Ley, es dar asistencia a las víctimas de discriminación, evaluar e informar sobre temas de discriminación y fomentar la igualdad. Entre sus obligaciones, está la de promover la igualdad y combatir la discriminación en relación a uno, o más aspectos cubiertos por las Directivas Europeas de Igualdad de Trato (género, raza y etnicidad, edad, orientación sexual, religión, creencias o discapacidad).

La Legislación Europea sobre Igualdad de Trato exige que los Estados Miembros establezcan un Organismo de Igualdad en las Directivas sobre Igualdad Racial (2000/43/CE) y sobre Igualdad de Género (2002/73/CE y 2004/113/CE).

Miguekl Ángel Aguilar ingresó en la Carrera Fiscal como Fiscal Titular, y ha ejercido interrumpidamente su carrera desde 1993 hasta la fecha, dentro de la Fiscalía Provincial de Barcelona con diferentes destinos.Desde noviembre de 2009 es el Fiscal Coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación en la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Este Servicio, constituido formalmente en octubre de 2009, comienza su andadura en junio del año 2007, cuando se creó la figura del Fiscal Interlocutor contra la homofobia por parte de la entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, hoy Fiscal Superior de Cataluña.La experiencia acumulada había puesto de manifiesto que los mismos problemas que afectan a las víctimas de la homofobia son idénticos a los de las víctimas de otras expresiones delictivas caracterizadas por la discriminación, la aversión irracional y el odio, y motivadas por el lugar de nacimiento, el origen racial o étnico, el sexo, la religión, las convicciones u opiniones, la situación socio-económica, la edad, la discapacidad o las enfermedades de las personas.Con el trabajo de la Fiscalía, se ha conseguido una intervención penal especializada por parte del Ministerio Público que viene siendo reclamada por diferentes asociaciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la prevención y la lucha contra la discriminación en todos los frentes y que responde a hechos tan abrumadores como que España es el país de la Unión Europea con más páginas y sitios web con contenidos que difunden e incitan al odio racial.

Fiscalía Provincial de Barcelona. Servicio de Delitos de Odio y Discriminación

Miguel Ángel Aguilar García

cSecretariado EquinetAnne GaspardDirector [email protected]

Tamás KádárResponsable Políticas [email protected]

Caroline NsendaResponsable [email protected]

Yannick GodinResponsable Administración & [email protected]

Web Equinet:http://www.equineteurope.org/

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Guadalupe Pulido

Uno de los elementos esenciales sobre el que el Servicio trabaja actualmente con intensidad es el conocimiento y cuantificación de los hechos discriminatorios para detectar cuándo son constitutivos de un delito y así, se pone en marcha la protección de la ley y la reparación a las víctimas: en España no se denuncia y por lo tanto, no podemos avanzar y unir esfuerzos para actuar contra la discriminación. No se denuncia por miedo y por desconfianza en las instituciones.Porque la Igualdad es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación actúa fundamentalmente a través de:• Conocimiento y seguimiento de todos los

procedimientos judiciales por las infracciones penales con el motivo de la discriminación.

• Diligencias de investigación internas de la Fiscalía.

• Atención a las víctimas de discriminación y la recepción de denuncias.

• Soporte técnico a los Fiscales en la investigación,

1. Denuncias por hechos constitutivos de delito.

2. “Por qué no denuncian”.

juicio oral o interposición de recurso.• Diálogo permanente con las ONGs.Junto a las anteriores funciones que se orientan a paliar el desconocimiento de la realidad de la discriminación, la formación es el elemento clave para el éxito, para la continuidad de los avances conseguidos y para generar la confianza perdida:Formación a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluyendo a la seguridad privada, a profesionales del Derecho, Forenses, funcionarios de prisiones, y en todos los ámbitos que hagan posible conocer y sensibilizar acerca de los derechos que asisten a todos los ciudadanos en el ámbito de la igualdad.Para el futuro, el Servicio ha señalado necesidades urgentes como la reforma del Código Penal actualizando las figuras penales contra la discriminación, la especialización de la policía judicial y la creación de secciones especializadas dentro de las Fiscalías en toda España, siguiendo el ejemplo inestimable de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Denuncias

Denuncian

No denuncian

Motivos

Otros motivos

No servirá de nada

La Oficina por la No Discriminación del Ayuntamiento de Barcelona se inaugura en 1998 como un servicio municipal que asume el importante trabajo de asesoría, información y sensibilización que se había gestado a través de la Concejalía de Derechos Civiles en el seno del Ayuntamiento de Barcelona.Una idea guía, sobre todo, las iniciativas realizadas desde la Oficina y es la salvaguarda de los Derechos Humanos atendiendo a residentes y visitantes de la ciudad de Barcelona, como ocurre en otras 50 ciudades europeas que miran a sus calles y a sus gentes para estar más cerca de cada persona y más cerca de una sociedad más justa y pacífica.Como recoge la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, actualmente en debate, la no discriminación está vinculada a la dignidad de la persona y al respeto de sus derechos fundamentales: derechos que pueden ser vulnerados a cualquiera de nosotros, hoy o mañana.

dOficina por la No Discriminación del Ayuntamiento de Barcelona

Psicóloga y Directora de la Oficina para la No Discriminación (OND) del Ayuntamiento de Barcelona. Trabaja en este Ayuntamiento desde 1981 primero como educadora social y más tarde como psicóloga de Servicios Sociales de atención primaria. En 1997 empieza a trabajar en la Concejalía de Derechos Civiles como técnica en Derechos Humanos y a partir de 1998 en la Oficina para la No Discriminación, primero como psicóloga y después como Directora.

¿Cómo afrontamos esta subcultura de la violencia y la proliferación de redes, grupos y tribus urbanas que fomentan la comisión de delitos con un denominador común que es el odio y la vejación del otro, por aspectos que van en aumento... desde la raza hasta ser agredido por estar en una situación de pobreza?

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1716

La experiencia del personal dedicado al trabajo por la no discriminación incide en la importancia de fortalecer el tejido asociativo que pueda convertirse en la voz de las víctimas, de manera que a través de iniciativas formativas a diferentes agentes, y el diálogo constante con las ONGs, se contribuya a este fortalecimiento.

70,06%

22,89%

7,05%

0

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40

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Gestión alternativa

de conflictosDerivación Denuncia

Entidadaes privadas-empresas

Particulares

Administración

Derecho a la vivienda

Derecho a la admisión

Derechos laborales

Derecho a un trabajo

digno

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Derecho a la información

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Derecho a la vivienda

Derecho a la admisión

Derechos laborales

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digno

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7,91% 7,51%

Derecho a la

informa-ción

En sociedades más diversas estamos ante el desafío de dejar de asociar la discriminación a ciertas minorías, sino como un asunto que nos puede afectar a todos:

Para evitar conductas discriminatorias y sacar a la luz, quién discrimina, en qué ámbitos, qué lo motiva…etc., la Oficina es punto de asesoramiento integral y orientación jurídica, de forma personal y confidencial: un apoyo directo al ciudadano y un cauce para derivar consecuentemente los casos en los que se den indicios de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal y un cauce para dar soluciones alternativas a la judicialización de los casos:

Irlanda del Norte tiene un marco legislativo implementado en las áreas de igualdad y anti-discriminación desde 1970, que se creó cuando se desarrolló por primera vez la legislación sobre igualdad salarial.

Breve Cronología: La Ley antidiscriminación en Irlanda del Norte. 1970. Se crea una Ley que establece el principio de Igualdad Salarial entre hombres y mujeres. 1976. Se introduce la Ley sobre Discriminación Sexual y se establece la Comisión de Igualdad de Oportunidades en Irlanda del Norte. 1976. Se crea la anterior Agencia sobre Empleo Justo (que luego sería la Comisión de Empleo Justo) que desarrolla la legislación sobre empleo justo, designada para combatir la discriminación en el empleo en base a la religión. En 1998, la legislación se extendió para cubrir, entre otras, el área de provisión de bienes y servicios. 1997 . Se introduce la Ley sobre Relaciones Raciales en Irlanda del Norte (una ley similar se introdujo en Inglaterra 21 años antes) y se establece la anterior Comisión sobre Igualad Racial de Irlanda del Norte. Octubre 1999. Se crea la Comisión de Igualdad que asume las funciones y poderes de las tres Comisiones anteriores y del Consejo de Discapacidad de Irlanda del Norte. Abril 2000. La Comisión de Igualdad asume más poderes y funciones en relación a la discriminación en base a la discapacidad.

Directora de Pro Firmus, una consultoría sobre Diversidad y Desarrollo Organizativo situada en Bruselas. Tiene más de 13 años de experiencia trabajando en las áreas de Igualdad y Derechos Humanos con ONGs, autoridades públicas, el sector privado y organizaciones europeas. De 1997 a 2004 fue la responsable de políticas y capacitación del Consejo Norirlandés para las minorías étnicas.

Karima [email protected]

Del surgimiento de la Ley de Igualdad al establecimiento de la perspectiva de igualdad en las políticas y en la práctica: El caso de Irlanda del Norte

eTratamiento global

Motivos más frecuentes de discriminación

Derechos vulnerados más frecuentes

A quién se atribuye la discriminación

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18 19

Diciembre 2003. Las Directivas Europeas introducen nuevas iniciativas legislativas sobre la discriminación en base a la orientación sexual en el empleo y en base a la discriminación religiosa, racial y sexual. Octubre 2006. El Reglamento sobre Igualdad en el Empleo (sobre edad), introduce el último paso para implementar el marco de empleo según las Directivas. Enero 2007. Una nueva legislación es aprobada el 1 enero de 2007 con Planes de Acción concretos de las autoridades públicas para promover la participación de las personas con discapacidad en la vida pública. El Reglamento de 2006 de la Ley de Igualdad (sobre orientación sexual) regula la ilegalidad de discriminar en base a la orientación sexual en la provisión de bienes y servicios, así como en el área de la educación y el desarrollo de la función pública. Octubre 2007. Se implementan las regulaciones, y desde el 31 de octubre de 2007, personas diagnosticadas con cáncer, VIH y esclerosis múltiple son protegidas con las regulaciones antidiscriminatorias sobre discapacidad. A su vez, personas con enfermedades mentales no tienen ya que probar que su condición está “reconocida clínicamente” para ser calificadas como discapacitados.

Factores clave para establecer la perspectiva de Igualdad en las políticas y en la práctica.• Liderazgo y rendición de cuentas:

es crucial que haya un compromiso y un liderazgo visible hacia la Ley de Igualdad como clave para el éxito.

• Uso de los instrumentos legales de protección de ambos, derechos humanos e igualdad: litigio estratégico.

• Las Autoridades Públicas asumen funciones específicas sobre Igualdad: se adoptan medidas de acción a nivel ministerial para combatir la discriminación institucional; se realizan evaluaciones sobre igualdad y se desarrollan indicadores específicos y planes de acción.

• Establecer redes y alianzas: Sociedad Civil, Autoridad Pública, socios sociales, sector privado y la Comisión de Igualdad de Irlanda del Norte.* Cooperación inter-departamental.* Colaboración de ONGs y agencias

gubernamentales. * Cooperación con la República de Irlanda. * Compromiso de incluir las relaciones étnicas

y raciales en el trabajo a nivel comunitario.• Democratización y empoderamiento: formación y capacitación de las ONGs, participación en el proceso de realización de políticas, y consulta con la Sociedad Civil.

John F. Kennedy

Hay riesgos y

costes en un programa de

acción. Pero son mucho menores que los grandes

riesgos y costos de la confortable

inacción.

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¿Sabías que...Las características generales de la Ley son:• Es una ley de garantías, que pretende garantizar

el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.

• Se trata de una ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.

• Es una ley general que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.

• Es una ley integral respecto a los ámbitos de la vida que incluye y los motivos de discriminación que recoge.

• Incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y alcanza todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social

En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:

De forma general• Consolidar legislativamente la igualdad. Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.• Dar cobertura a las discriminaciones actuales y

a las futuras.• Trasponer de manera adecuada las Directivas

comunitarias de protección frente la discriminación.

• Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.

De forma específica• La prevención y erradicación de cualquier

forma de discriminación.• La protección y reparación de las víctimas.Sobre los motivos de discriminación, se incluyen los motivos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Entre las novedades de la futura Ley se encuentran:• La creación de una Autoridad para la Igualdad

de Trato y No Discriminación (Art. 37 y 38), como organismo independiente encargado de proteger y promover la igualdad de trato y no

...se ha aprobado el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación?

El anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, aprobado el pasado 7 de enero 2011 por el Consejo de Ministros y dado a conocer públicamente el día 14 del mismo mes. Este anteproyecto de Ley inicia ahora su fase de tramitación parlamentaria y periodo de consultas a entidades sociales.

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2322

discriminación de las personas por razón de las causas previstas en la Ley, tanto en el sector público como en el privado.

• La designación por parte del Fiscal General del Estado de un Fiscal de Sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación (Art. 30).

• El mandato de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recaben los datos sobre el componente discriminatorio de las denuncias cursadas y los procesen en los correspondientes sistemas estadísticos de seguridad (Art. 34).

• La definición y regulación de la discriminación múltiple (Art. 7) y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su especial trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres.

• La regulación del derecho a la Igualdad de Trato en el ámbito educativo (Art. 16).* Estableciendo la necesidad de

programas específicos de refuerzo, acompañamiento y sensibilización para el alumnado que se encuentre en situación desfavorable.

* Excluyendo de la financiación pública a los centros educativos (públicos o privados) que desarrollen actuaciones discriminatorias.

• La inclusión de un régimen de infracciones y sanciones (Tít. IV) que contribuya a considerar cualquier tipo de discriminación como una conducta “mal vista” por parte de toda la sociedad y la regulación de la carga de la prueba (Art. 28) como un instrumento clave en los procesos sobre discriminación.

Link al anteproyecto de Ley:http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Contentdisposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244654879230&ssbinary=trae

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En primera persona

Soy Justin, de 35 años, y nací en Camerún. En mi país era un líder estudiantil y fundador de una asociación deportiva y cultural, donde expresé públicamente críticas hacia mi gobierno, motivo por el cual fui encarcelado en tres ocasiones. En prisión fui víctima de torturas. Finalmente tuve que abandonar mi país en 2005. Pedí asilo en España en septiembre de 2006, y la solicitud fue denegada en 2009. He sufrido comportamientos discriminatorios en distintos ámbitos, pero sobre todo en la búsqueda de empleo y de una vivienda. En 2007 hice una entrevista de trabajo, donde la encargada de recursos humanos desconocía el tipo de documentación que tenía en ese momento, motivo por el cual, comenzó a insultarme. La entrevista terminó con la intervención de la policía, que me comentó que lo que había pasado era denunciable.

Casos como estos pasan a menudo en nuestra sociedad, parte por desconocimiento sobre el colectivo de los refugiados y solicitantes de protección internacional, parte por actitudes discriminatorias.

Este colectivo es un “gran desconocido” en nuestro país, y la falta de conocimiento, impide la integración social de personas que tienen derechos internacionalmente reconocidos y de los cuales España es valedor. Incluso muchos de los refugiados que legalmente tienen derecho a trabajar, se enfrentan al desempleo o ‘subempleo’ por la discriminación y los problemas que encuentran para el reconocimiento de sus títulos y de su experiencia laboral.

Una persona refugiada y solicitante de protección internacional, además de enfrentarse a una situación personal dura y traumática en ocasiones, habiendo abandonado su familia, país y habiendo sufrido en ocasiones tortura y violaciones, no debería enfrentarse además a la vulneración de sus derechos fundamentales, por desconocimiento o por discriminación.

Este colectivo está formado por personas con gran variedad cultural e intelectual, por lo que no se debería desperdiciar el talento de refugiados y solicitantes de asilo y es responsabilidad de los agentes sociales, de facilitar su participación en el mercado laboral.

El derecho al trabajo de las personas que han huido de persecuciones y violencia y han solicitado asilo se ve limitado de manera estricta en muchos países. Esto pone a estas personas en una posición de vulnerabilidad ante el riesgo de ser explotadas como mano de obra barata y crea dificultades adicionales para rehacer sus vidas. Negar el derecho al trabajo a solicitantes de asilo implica también un desaprovechamiento de aptitudes que es altamente perjudicial para las economías europeas.

Testimonio real

Page 14: Seminario sobre la Igualdad de Trato y el valor de la Diversidad

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5

Q & A

¿Qué es un refugiado? Refugiado es toda persona que, debido a fundados temores a ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual y no puede, o a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Un refugiado/a es una persona que se ha visto forzada a abandonar su país, dejando atrás “su vida”: familiares y red social, trabajo, estudios, casa, bienes, futuro y perspectivas, etc. La salida del país, en muchas ocasiones, se produce de forma precipitada, por lo que no existe planificación o metas en el país de acogida.

¿Quién es un solicitante de protección internacional?La protección internacional, según la nueva Ley de Asilo en España, incluye el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.

¿Qué es la protección subsidiaria?El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas que, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidos como refugiadas, exiten motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o al de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir algún daño grave (como por ejemplo, amenazas graves contra la vida o la integralidad física, violencia indiscriminada en situaciones de conflicto, tratos inhumanos o degradantes, etc.)

¿Qué derechos tiene el solicitante de protección internacional?

• A la Suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante.

Derechos relaciones con el procedimiento: • A la asistencia jurídica gratuita.• A Intérprete.• A la información sobre: procedimiento

que debe seguirse, derechos y obligaciones durante la tramitación, posibilidad de contactar con el ACNUR y con ONGs, a las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones, a los derechos y prestaciones sociales a las que tiene acceso.

• A la confidencialidad durante el procedimiento.

• A ser documentado como solicitante de protección internacional.

• A que se comunique su solicitud al ACNUR.• A conocer el contenido del expediente en

cualquier momento.

Derechos sociales: • A la atención sanitaria.• A recibir las prestaciones sociales específicas.

Page 15: Seminario sobre la Igualdad de Trato y el valor de la Diversidad

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5

Concluyendo: Igualdad y DESC

para todos

Una de nuestras acciones fundamentales es el trabajo a favor de la integración social de nuestro colectivo (refugiados y solicitantes de protección internacional) y específicamente en campañas de sensibilización como la de “DESC para todos” que RESCATE está desarrollando actualmente.Esta campaña pretende aumentar el conocimiento de la Sociedad Civil, sobre todos los aspectos incluidos en la protección de los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales), porque entendemos que una persona no puede vivir dignamente, sin el reconocimiento de derechos tan básicos como el acceso a una vivienda, a la sanidad, la educación, un trabajo digno, etc.Fomentando el Principio de Igualdad de Trato y luchando contra la discriminación en ámbitos como la sanidad, la educación, el empleo, evitamos la exclusión social, los éxodos masivos y lo más importante, cumplimos con los instrumentos internacionales y nacionales de protección de Derechos Humanos ratificados por los Estados, y asumidos por los agentes sociales (sector privado, fuerzas de seguridad del estado, administraciones públicas, entidades sociales, etc).Una sociedad que protege y promueve la igualdad y la diversidad, no es sólo una sociedad más rica y avanzada, sino una sociedad más justa.

Para más información sobre la CAMPAÑA:www.derechoshumanosparatodos.org

Desde su creación en 1960, ONG RESCATE Internacional trabaja a favor de las personas que se han visto obligadas a huir de su lugar de origen, víctimas de conflictos bélicos, desastres naturales o crisis sociopolíticas.

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3130

6

Enlaces de interés

Europa

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