idcjurídico fiscal seguridad

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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Apreciable suscriptor IDC le invita a su Desayuno – Conferencia sobre el Tratamiento Integral de la PTU (Aspectos laborales y fiscales), a celebrarse el próximo 25 de abril de 2006 de las 8:00 a las 12:00 hrs en la Ciudad de México. Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342, fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789. CUPO LIMITADO EDICIÓN 129 15/03/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 Fiscal Presente Correctamente su Declaración Anual Confuso Pago Provisional de IA Contabilidad Fiscal Nuevo Sistema DEM 2006,elabore y envíe su Declaración Anual por Internet Laboral Cómo acreditar la Negativa a recibir un Aviso de Rescisión Actualización de los Sistemas de Remuneración Ligados a la Productividad Seguridad Social ¡Conozca el Nuevo Simulador para Apoyo Infonavit! Cobro del Seguro de Daños de la Vivienda en el SUA ¿Legal? Jurídico Corporativo Evite las Consecuencias de la Competencia Desleal Protéjase de la Competencia Desleal Comercio Exterior Apoderado Aduanal,Alternativa para despachar Mercancías en la Aduana Importación Definitiva de Cigarros

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SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Apreciable suscriptor

IDC le invita a su Desayuno – Conferencia sobre el Tratamiento Integral de la PTU (Aspectos laborales yfiscales), a celebrarse el próximo 25 de abril de 2006 de las 8:00 a las 12:00 hrs en la Ciudad de México.

Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342,fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789. CUPO LIMITADO

EDICIÓN

12915/03/06PRECIO EJEMPLAR

$145.00

BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

TeléfonosInformes

9177-4153Serviciosal cliente

9177-4342

Fiscal◗ Presente Correctamente su Declaración Anual◗ Confuso Pago Provisional de IA

Contabilidad Fiscal✓ Nuevo Sistema DEM 2006,elabore y envíe su Declaración Anual por Internet

Laboral✓ Cómo acreditar la Negativa a recibir un Aviso de Rescisión◗ Actualización de los Sistemas de Remuneración Ligados a la Productividad

Seguridad Social◗ ¡Conozca el Nuevo Simulador para Apoyo Infonavit!◗ Cobro del Seguro de Daños de la Vivienda en el SUA ¿Legal?

Jurídico Corporativo✓ Evite las Consecuencias de la Competencia Desleal ◗ Protéjase de la Competencia Desleal

Comercio Exterior✓ Apoderado Aduanal,Alternativa para despachar Mercancías en la Aduana ◗ Importación Definitiva de Cigarros

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Muy apreciable suscriptor:

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores EditorialesFiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja

Contabilidad Fiscaly Comercio Exterior L.C. Gerardo García Campa

Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo VázquezLic. Luis Ugarte Romano CIACI,AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.

Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez LópezEditor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdés

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.Lic. Roberto Hernández GarcíaCorporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C.(COMAD)

Coordinador División L.C. Ma. Raquel AguilarConsultoría Rodríguez

Consultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Antonio Castillo SánchezC.P. Paris Pérez García

Editor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALES

Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de PriceWaterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-directorde la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. JaimeDomínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio CarvajalBustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin ysocio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez,Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE,Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propiafirma; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmexy director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. AncelmoGarcía Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR- Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho GoodrichRiquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. LuisVelasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kayeabogados S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Saúl Miranda Sandoval,Germán Ramos Rosas,Mónica Vega Ruíz

Ilustraciones OldemarProducción J. Antonio Rivero Sánchez

Gerente de Comercializacióny Ventas Ricardo Fabre Mendoza

Gerente de Logísticay Distribución Julián A. León Astorga

Relaciones Públicas Montserrat Martínez

Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechosreservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas,CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódi-ca por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certifi-cado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por laComisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 deoctubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección Gene-ral del Derecho de Autor No.641- 86.No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expan-sión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenal-mente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral,Seguridad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,249.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC,SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECI-SIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFOR-MACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTEN-DIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

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15 de Marzo de 2006

Nos complace señalar a usted que con la edicióncorrespondiente a esta fecha, IDC Seguridad JurídicoFiscal cumple 20 años de ofrecerle siempre la mejorherramienta teórica-práctica para la toma de decisionesen materia jurídico empresarial.

IDC Seguridad Jurídico Fiscal, desde su origen es unapublicación del Grupo Editorial Expansión, el grupoeditorial con mayor credibilidad e influencia en Méxicoque en su haber tiene las publicaciones líderes en elmercado tanto empresarial como de sociales y quepertenece al grupo de medios más importantes a nivelmundial TimeWarner, por ello con este númeroqueremos enfatizar nuestra pertenencia a este grupo,adoptando el color rojo institucional.

Asimismo, como un reconocimiento a nuestrossuscriptores por su fidelidad y confianza depositada,ofrecemos a los lectores nuevos apartados, así como

cuadros informativos para agilizar la lectura, los cualesesperamos se traduzcan en información práctica yoportuna, y adicionalmente un suplemento especialque tiene las preguntas y respuestas más reiteradas deltema hasta el momento más controvertido, ladeducibilidad del costo.

El equipo de IDC Seguridad Jurídico Fiscal agradece asus lectores estos 20 años y confiamos en continuar consu preferencia.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Reseña jurídica

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Page 3: IDCJurídico Fiscal Seguridad

Año XX • 3a. Época15 de Marzo de 2006

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PRESENTE CORRECTAMENTE SU DECLARACIÓN ANUAL

Recomendaciones para la presentación de la declaracióndel ejercicio de las personas morales, así como paraconocer la interpretación más apegada a la legalidad, ylas estrategias a seguir para cumplir con esta obligación

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● CONFUSO PAGO PROVISIONAL DEL IA ● MOMENTO PARA EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCALES● DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS● CAPACITACIÓN ¿GRAVABLE?● COMO INSCRIBIRSE AL RFC

LA EMPRESA CONSULTA 9● ¿DEDUCCIÓN SIMULTÁNEA DEL COSTO ESTIMADO Y EL INVENTARIO 2004?● DEDUCCIONES PAGADAS EN EFECTIVO● ¿ILIMITADOS LOS BENEFICIOS A COOPERATIVAS?

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 11● FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS

Considere las disposiciones que se actualizan para la presentación de la declaración de las personas físicas, aefecto de aprovechar los beneficios y excepciones que seotorgan

DE ACTUALIDAD 14

● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO

DEL 13 AL 25 DE FEBRERO◗ Acuerdo G/10/2006 por el que se modifica el Acuerdo

G/3/2006 relativo al calendario de suspensión de labores

para el año 2006

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Fiscal 129

FISCAL 129 2/28/06 10:11 AM Page 1

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Presente correctamente su declaración anual

IDC129 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Revisión de las obligaciones fiscales complejas que dificultan el estricto y preciso cumplimiento de lapresentación de la declaración anual del ejercicio de las personas morales.

GeneralidadesLas contribuciones se causan por períodos establecidos en lospreceptos legales que las regulan, y atendiendo a lo prescritopor el artículo 6o, primer párrafo del Código Fiscal de la Fede-ración (CFF), a la realización de las situaciones jurídicas o dehecho previstas en las disposiciones vigentes aplicables. Paraello, el artículo 11 del Código establece que las contribucionesse calcularán por ejercicios fiscales, los cuales en forma gene-ral coinciden con el año de calendario, como es el caso del im-puesto sobre la renta (ISR) o el impuesto al activo (IA), o bienen forma mensual para los impuestos al consumo.

Por el ejercicio 2005 convergen diferentes modificaciones fis-cales, particularmente el hecho imponible en el ISR sufre cam-bios importantes en las deducciones con el nuevo esquema delcosto de lo vendido, consecuentemente, el formato de la decla-ración del ejercicio también es modificado para poder considerarlos elementos que determinan ese impuesto.

Así las cosas, en la determinación del impuesto del ejercicio,debe observarse un recuento de las diferentes disposiciones conel propósito de cumplir correcta y oportunamente las obligacio-nes fiscales, y evitar contingencias futuras, por lo que resultaoportuno analizar las normas y formalidades que dificultan di-cha determinación.

Fecha de presentaciónLos artículos 10 y 86, fracciónVI de la LISR disponen que laspersonas morales pagarán elISR del ejercicio fiscal median-te declaración, dentro de lostres meses siguientes a la fe-cha en la que termine dichoejercicio, en la cual tambiéndeterminarán el resultado fis-cal del ejercicio o la utilidadgravable del mismo, el montoque corresponda a la participa-ción de los trabajadores en lasutilidades de la empresa y elimpuesto correspondiente.Respecto al IA, los artículos 2o,primer párrafo y 8o de la Leycorrelativa, obligan al pago del

impuesto a las personas morales también por ejercicio fiscalconjuntamente con la declaración del ISR, dentro de los tres me-ses siguientes a la fecha en que aquél termine.

Ambos impuestos tiene en común la determinación por ejer-cicios fiscales y como plazo de pago dentro de los tres meses si-guientes al término de los mismos, por lo cual, en la prácticaalgunos contribuyentes deciden presentar la declaración en elprimer mes, con el objeto de utilizar el coeficiente utilidad parael primer mes del ejercicio siguiente, o incluso para no enteraren forma excesiva el pago provisional de diciembre, ya que alcorresponder la causación de estos impuestos por ejercicios,el impuesto correspondiente quedaría cubierto. En estos casos elpago provisional de diciembre se presenta en ceros, únicamen-te para cumplir la obligación formal.

Ahora bien, para cumplir con estas obligaciones, el artículo31 del CFF, establece que los contribuyentes deberán presentarlas declaraciones en documentos digitales con Firma ElectrónicaAvanzada (FEA) a través de los medios y formatos electrónicosque señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), me-diante reglas de carácter general, los cuales se plasman en la re-gla 2.17.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005,donde se establece que las personas morales presentarán la de-claración del ejercicio correspondiente al ISR e IA vía Inter-

A la hora de formular su declaración

Presente su declaración anual del ISR e IA,y

aproveche su nuevo coeficiente de utilidad para

el primer pago provisional del ejercicio.

Aun cuando la ley permite a los contribuyentes

dictaminados presentar su declaración en

formato simplificado,mediante reglas

administrativas se eliminó esta opción.

Es incompatible el costo contable y el fiscal.

Los contribuyentes del sector inmobiliario

pueden deducir las erogaciones estimadas

de sus costos directos e indirectos,en lugar de

aplicar el costo de lo vendido.

2 15 de Marzo de 2006

Los faltantes de inventarios implican una

enajenación,por lo que deben acumularse y

reconocerse también su deducción vía

costo de ventas.

Los inventarios necesariamente deben valuarse

operación por operación para determinar su valor

al final e inicio de cada período.

La devolución de mercancías implica revertir el

efecto de su deducción por el costo de ventas.

La falta de presentación de declaraciones

informativas puede provocar el rechazo de ciertas

deducciones,y el Máximo Tribunal ha considerado

que ello no es inconstitucional.

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net en su página, y en el caso de existir cantidad a pagar, debe-rán accesar a la dirección electrónica de los bancos autorizadosy realizar el pago correspondiente a través de la transferenciaelectrónica de fondos. Para presentar la declaración del ejerci-cio 2005 ante el SAT, se permitirá el uso de la Clave de Identifi-cación Electrónica Confidencial o bien la FEA.

Formato para contribuyentes dictaminadosCon la intención de incentivar a los contribuyentes para cum-plir correctamente la presentación del dictamen fiscal o propi-ciar la incorporación de quienes no se encuentren obligados, ellegislador ha establecido algunos beneficios formales para es-tos contribuyentes, dentro de los cuales destaca el contenido enel artículo 52, último párrafo del CCF, consistente en la opciónpara los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros,de presentar su declaración del ejercicio en el formato simpli-ficado que al efecto establezca el SAT.

No obstante, en la Décima RMISC publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el pasado 3 de febrero de 2006, se modifi-ca la regla 17.3., para eliminar el formato simplificado y con ellose obliga nuevamente a presentar la declaración en todos loscasos, independientemente del dictamen.

La declaración se presentará como se enunció anteriormen-te en medios electrónicos utilizando los siguientes formatos, se-gún corresponda:● 18 Declaración del ejercicio de las persona morales;● 19 Declaración del ejercicio de las personas morales, conso-

lidación;● 20 Declaración del ejercicio de las personas morales, régi-

men simplificado, y● 21 Declaración del ejercicio de las personas morales con fi-

nes no lucrativos.

Es evidente que esta disposición es contraria a la Ley ygenera incertidumbre y controversias innecesarias.

Incompatibles el costo de lo vendido fiscal y contableLa exposición de motivos que justificó el nuevo esquema dededucción con base en el costo de lo vendido, aludía a una sim-plificación de las cargas administrativas de las personas mo-rales, pues suponía que éstas determinaban costos defabricación contables, y que permitiría encontrar mejor equi-librio entre el ingreso y las deducciones, además, el entornointernacional inducía a seguir el modelo de deducción preci-samente con el costo de las mercancías que se venden. Asimis-mo, se argumentó que los sistemas de costos y los métodospara valuar los inventarios propuestos, eran similares a losutilizados en los sistemas contables, por lo que su aplicaciónno resultaría de gran complejidad.

Estas apreciaciones seguramente se referían a las grandesempresas, quienes tienen la capacidad de administración su-ficiente para determinar los costos de producción. Sin embar-go, este segmento no es representativo del universo decontribuyentes, ya que nuestro padrón fiscal se conforma conpequeñas y medianas empresas, quienes determinaban infor-mación básica para el pago de sus impuestos. Con ello, las nue-vas exigencias técnicas del costo de lo vendido, propiciaranproblemas administrativos para la preparación de la declara-ción del ejercicio 2005.

Ahora bien, aun cuando el Ejecutivo ha sostenido que la in-formación contable y la fiscal tendrán elementos comunes, laverdad es que existen algunas diferencias importantes entre laLISR y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados(PCGA), de las cuales destacan las siguientes:

Costo de lo vendido para empresas comerciales

Costo de lo vendido para empresas

industriales

Inventarios

Adquisición de mercancías

Personas morales,Artículo –Art.– 45-B

Personas morales,Art.45-C

Control de mercancías,materias primas,productos en

proceso y productos terminados,destinado para la

enajenación de bienes; Arts.45-A y 86,fracción XVIII

Importe de las adquisiciones de mercancías,disminuidas

con el monto de las devoluciones,descuentos y

bonificaciones; Arts.45-A,fracción I y 45-B,fracción I

Personas físicas y morales,Boletín C-4,párrafo 6

Personas físicas y morales,Boletín C-4,párrafo 6

Materias primas,productos en proceso y productos

terminados,destinados para su venta,y otros

materiales que se utilicen en el empaque,envases de

mercancías o las refacciones de mantenimientos que se

consuman en el ciclo normal de operaciones; Boletín C-

4,párrafo 7

Costo de adquisición de los artículos,más todos los

gastos adicionales para colocarlos en el proceso de

fabricación,tales como:fletes,gastos aduánales,

impuesto de importación,seguros,etc.; Boletín C-4,

párrafo 11

CONCEPTO EFECTO FISCAL LISR EFECTO CONTABLE PCGA

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IDC129 Fiscal www.idcweb.com.mx

Costo

Actualización

Suma de erogaciones aplicables a la compra y los

cargos que directa o indirectamente se incurren para

dar a un artículo su condición de uso o venta; Boletín C-

4, párrafo 10

Actualización del costo de ventas; Boletín B-10

(documento integrado),párrafos 38 al 53

Suma de los siguientes conceptos relacionados

directamente con la producción o la prestación de

servicios:● adquisiciones de materias primas,productos

semiterminados o productos terminados,disminuidas

con las devoluciones,descuentos y bonificaciones;● remuneraciones por salarios;● gastos netos;● deducción por inversiones;● gastos indirectos

A los cuales se les disminuirá el inventario final; Art.45-C

En ningún caso se dará efecto fiscal a la revaluación;

Art.45-F

CONCEPTO EFECTO FISCAL LISR EFECTO CONTABLE PCGA

Como se observa, existen diferencias en la forma de deter-minar los costos de producción contables y los fiscales, lo queocasionará llevar controles paralelos para cada información yuna cuidadosa evaluación que permita conciliarlos en la decla-ración del ejercicio.

En el mismo sentido se encuentran diferencias en el forma-to de la declaración, que se pueden acotar con la conciliaciónglobal del costo contable por el costo fiscal.

Deducción de terrenosLas personas morales cuya actividad consista en el desarrolloinmobiliario, donde los terrenos formen parte integrante delos inmuebles que se enajenen, deberán considerar en principioque los mismos forman parte de su costo de ventas y aplicar lasdisposiciones contenidas en el Capítulo II, Sección III, del Títu-lo II de la LISR, y deducir dicho costo en el momento en quesean enajenados los inmuebles correspondientes.

Ahora bien, en ocasiones existe la duda sobre la aplicacióndel artículo 21 de la LISR, el cual prevé la forma de determinarla ganancia por la enajenación de terrenos: restando del ingre-so obtenido por la enajenación el monto original de la inver-sión del terreno actualizado. Este procedimiento reconoce laactualización del terreno, efecto que no considera el sistema delcosto de lo vendido; sin embargo, este precepto señala como ex-cepción para su aplicación a las mercancías, así como de mate-rias primas, productos semiterminados o terminados. Por talmotivo, sólo se ejercerá esta disposición cuando se enajenen te-rrenos que no sean destinados para su enajenación, es decircuando formen parte de los activos de las empresas.

En forma contraria, los terrenos destinados a su virtual enaje-nación por la actividad de los contribuyentes (sector inmobiliario),deberán aplicar el mencionado sistema del costo de lo vendido.

No obstante, este sector podrá aplicar opcionalmente las dis-posiciones contenidas en el artículo 36 de la LISR, para dedu-cir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos eindirectos de sus obras, en los ejercicios en que obtengan los in-

gresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones es-tablecidas en los artículos 21 y 29 de esa Ley, donde por supues-to se incluirá la parte correspondiente a los terrenos.

Otra opción para este sector se regula en el artículo 225 dela LISR, la cual permite deducir el costo de adquisición de losterrenos, en vez de incluirlos dentro del costo de lo vendido aque hace referencia el artículo 45-C de la Ley, pero deben cum-plirse algunos requisitos de forma en la adquisición, y está op-ción representa un costo fiscal, ya que cuando los terrenosse enajenen en los ejercicios siguientes a aquél en el que seefectuó la deducción, se considerará adicionalmente comoingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto de-ducido actualizado en cada uno de los ejercicios, por lo quese debe evaluar el costo-beneficio de su aplicación.

Faltantes de inventariosDe conformidad con los artículos 86, fracciones V y XVIII de laLISR, y 28, fracción IV del CFF, es obligación de los contribu-yentes llevar un control de inventarios de mercancías, materiasprimas, productos en proceso y productos terminados, que per-mita identificar por unidades, productos, concepto y fecha, losaumentos y disminuciones de los mismos, así como las existen-cias al inicio y al final de cada ejercicio.

Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devolu-ciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

En este registro se consideran todos los movimientos de losinventarios, por lo que al levantar el inventario físico al final delejercicio, hipotéticamente no debieran existir diferencias. Sinembargo, es común que resulten diferencias en los inventariospor excesos o faltantes, los cuales en principio deben investi-garse, ya que en muchos de los casos obedece a la omisión deregistros contables, en cuyo caso será suficiente con la correc-ción correspondiente.

Cuando estas diferencias corresponden a faltantes por defi-ciencias de control, las aclaraciones corresponden a los respon-sables, quienes deberán justificarlas y en su caso, pagarlas.

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En el caso de que la empresa reconozca los faltantes, impli-caría para efectos fiscales una enajenación que deberá acumu-larse a los ingresos, y generará con ello el derecho a la deducciónvía costo de lo vendido.

Los demás supuestos que no sean errores contables o diferen-cias imputables a terceros, se consideran, con fundamento en losartículos 17, 8o y 60, de la LISR, CFF y la Ley del Impuesto al Va-lor Agregado, respectivamente, en el caso de faltantes: ingresos es-timados con las implicaciones citadas en el párrafo anterior, y enel caso de sobrantes: ingresos en bienes susceptibles de gravamen.

¿Costo de ventas por valuación de inventarios opor diferencia de éstos?Con motivo de la reforma fiscal 2005, el nuevo sistema de de-ducción del costo de lo vendido, debe determinarse con los ele-mentos consignados en los artículos 45-B y 45-C de la LISR.Dentro de éstos, existe la confusión de la forma en que se de-terminará el valor de las mercancías que al momento de su ven-ta, represente en el costo de ventas deducible; o sea, si aquélcorresponde a la diferencia de inventarios valorados al final delperíodo respectivo, o a la valuación de las mercancías que serealice por cada operación.

Desafortunadamente, las disposiciones aplicables a este sis-tema de deducción no son muy claras; sin embargo el artículo45-G de la LISR, dispone que los contribuyentes pueden utili-zar cualquiera de los métodos de valuación de inventarios quese señalan a continuación:● primeras entradas primeras salidas (PEPS);● últimas entradas primeras salidas (UEPS);● costo identificado, se identifica el costo de adquisición de las

mercancías, y será el mismo que se valuará como parte delcosto de lo vendido;

● costo promedio, y● detallista, se determina el margen de utilidad bruta de los

productos en por ciento (%), dicho % se aplica al precio deventa, el resultado se resta al precio de venta, para así deter-minar el costo de ventas, conforme al procedimiento que es-tablezca el Reglamento de la Ley.El artículo 86, fracción XVIII de la LISR establece la obliga-

ción de controlar los inventarios con base en el sistema de in-ventarios perpetuos. Este sistema, según define el Colegio deContadores Públicos de México, Comisión de Análisis y Difu-sión de las Normas de Información Financiera, en su Boletín 14“Métodos para el Control Contable de los Almacenes”, del 10 deagosto de 2005, consiste en controlar cada uno de los artículosde existencia, en los distintos almacenes con el siguiente conte-nido: fecha de adquisición, concepto, referencia, control de uni-dades: entradas, salidas y existencia, costo de adquisición, costode valuación de la salida del almacén, valuación de las entradassalidas y existencia (DEBE, HABER Y SALDO).

Con base en lo anterior, podría interpretarse que la valua-ción de los inventarios, necesariamente debe observar alguno

de los métodos antes señalados; es decir, los inventarios que serestan para determinar el costo de lo vendido conforme a lo se-ñalado en el último párrafo del artículo 45-C de la LISR, y losque se determinan al final del ejercicio, necesariamente debenvaluarse operación por operación para poder determinar su va-lor al final e inicio de cada período; en caso contrario, preten-der únicamente valuar los inventarios al final e inicio del períodotécnicamente sólo sería aplicable utilizando el método PEPS,para valuar los inventarios con los últimos precios de adquisi-ción, circunstancia que resultaría impráctica e imprecisa en elcaso de contar con muchos artículos.

Por ello, los inventarios deberán valorarse operación por ope-ración con cualquiera de los métodos señalados, y toda vez quela información considera todos los movimientos como son: com-pras, devoluciones, consumos, etc., esta misma información ser-virá de base para determinar el costo de lo vendido deducibley la presentación de la información solicitada en la declara-ción del ejercicio.

Efectos de la devolución de mercancíasLa enajenación de bienes se considera ingreso según los prescri-to en el artículo 17 de la LISR, y se acumula cuando se de algu-no de los supuestos previstos en el artículo 18, fracción I de estemismo ordenamiento. Este acto jurídico se confirma en el artículo14 del CFF, donde se señala que se considera enajenación debienes para efectos fiscales, toda transmisión de propiedad.

Dicha enajenación se perfecciona según el artículo 2248 delCódigo Civil Federal, cuando se celebra un contrato donde unade las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o deun derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un preciocierto y en dinero.

Es claro que la enajenación de mercancías es un ingreso acu-mulable, y con fundamento en artículo 45-A, primer párrafo de laLISR se permite la deducción de dichas mercancías conforme alsistema del costo de lo vendido en el momento de la enajenación.

Ahora bien, en los casos de haber celebrado el contrato decompraventa con la entrega correspondiente de los bienes, yposteriormente a este acto se reciba la devolución de la mer-cancía, el artículo 29, fracción I de la LISR prescribe que se con-sideran deducciones permitidas, las devoluciones que se recibano los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.Esta deducción equivale al monto del ingreso que se acumulóy con ello, se compensa el efecto fiscal de la enajenación.

No obstante, las disposiciones relativas al costo de lo vendidono precisan el procedimiento aplicable a este supuesto, por lo queatendiendo a la supletoriedad del CFF, según sus artículos 1oy 5o, se deben interpretar las consecuencias jurídicas de la de-volución de mercancías. Ésta implica una rescisión del contra-to, pues el adquirente ya no desea conservar la propiedad dela cosa por cualquier causa, y en términos de los artículos 1951y 2136 del Código Civil Federal será obligatorio devolver la co-sa libre de gravámenes, así como el precio respectivo, incluso,

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IDC129 Fiscal www.idcweb.com.mx

el Diccionario de la Real Academia Española define a la resci-sión como: dejar sin efecto un contrato o una obligación.

En este sentido, cuando se devuelvan las mercancías como con-secuencia de la rescisión del contrato respectivo, se deja sin efec-tos el acto la enajenación, y por consiguiente se podría interpretar,que la deducción del costo de estas mercancías también se ten-dría que dejar sin efecto, ya que los bienes se han devuelto.

Efecto de presentar las informativas extemporáneamenteEl artículo 31, fracción XIX de la LISR establece como requisi-to para ciertas deducciones, presentar las declaraciones infor-mativas que establece el artículo 86 de esa Ley, en los plazosestablecidos y contar a partir de esa fecha con la documenta-ción comprobatoria correspondiente. Los plazos para presentaresta información correspondiente al ejercicio 2005, vencieronpor regla general el pasado 15 de febrero, y se otorgó en formaextraoficial en la página de Internet del SAT un plazo adicionalal día 17 del mismo mes para las declaraciones que se presen-tan a través del programa electrónico DIM.

Si no se da cumplimiento a esta obligación formal, se podríaocasionar el rechazo de las deducciones relacionadas con dichasdeclaraciones, ya que incluso, el Máximo Tribunal ha resuelto queeste condicionamiento no vulneran los principios de proporcio-nalidad y equidad tributaria, pues su propósito es proporcionara la autoridad exactora información para ejercer sus facultadesde revisión, como se observa en las tesis aisladas de la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XVII, enero de 2003, páginas 733 a la 735, con las voces:RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, EN RELACIÓNCON EL DIVERSO 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUI-DAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO REQUISITOLA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATI-VAS COMO CONDICIÓN PARA QUE LAS RESPECTIVAS DE-

DUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VI-GENTE EN 1998), y RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓNV, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 58, FRACCIÓN IX, DELA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRIN-CIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL ESTA-BLECER COMO REQUISITO LA PRESENTACIÓN DEDECLARACIONES INFORMATIVAS COMO CONDICIÓNPARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PRO-CEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).

Estas tesis se emitieron considerando la LISR vigente en el añode 1998, pero el sentido de la Ley sigue siendo el mismo, incluso,permanece vigente la restricción de la presentación de las decla-raciones informativas para la procedencia de ciertas deducciones.

CorolarioContrario a la política de simplificación y desregulación admi-nistrativa anuncia por el Ejecutivo Federal, como ya es tradición,además de observarse normas complejas, los contribuyentes de-berán adecuar su información financiera a los formatos de la de-claración del ejercicio, igualmente complicados, a efecto decumplir con las obligaciones fiscales conducentes.

La declaración del ejercicio, más allá de una información fis-cal, es un instrumento formal que demuestra el cumplimientode las obligaciones de los contribuyentes, por lo que merece re-visarse cuidadosamente los diferentes elementos que intervie-nen en la determinación de las diferentes contribuciones, y enapego a derecho calcularse la carga fiscal justa y transparente,y en caso de existir incertidumbre en algunos conceptos acce-der al derecho de petición para que éstos se aclaren.

No obstante, nunca debe renunciarse a la protección que nosofrece el derecho, y de acuerdo con las garantías constituciona-les, se deben cumplir con las obligaciones para contribuir al gas-to público, respetando los principios básicos de legalidad,proporcionalidad y equidad tributaria, y cuando estos derechossean vulnerados, dignamente deben defenderse ante los órga-nos jurisdiccionales competentes.

Para tomarse en cuenta

Confuso pago provisional del IA

El artículo 7o, párrafos primero y sexto de la Ley del Impuestoal Activo (LIA), dispone que los contribuyentes de este impues-to presentarán pagos provisionales en forma mensual, y en elcaso de los correspondientes a los meses comprendidos entre lafecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presentela declaración del mismo ejercicio (generalmente enero y febre-ro), se efectuarán en la misma cantidad que se hubiesen deter-minado para el ejercicio inmediato anterior. Por eso, para el entero

de los pagos provisionales del IA de los dos primeros meses delejercicio 2006, en el evento de presentar su declaración del ejer-cicio 2005 en el mes de marzo del 2006, bastará con considerarla cantidad mensual que enteró por el ejercicio anterior y elevarlaal número de meses al que corresponda el pago.

No obstante, esta mecánica resulta inaplicable para los con-tribuyentes que en el ejercicio 2005, enteraron los pagos provi-sionales en los términos del Decreto de exención del IA para

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dicho ejercicio, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 11 de octubre de 2005, pues en él se estableció que los contri-buyentes que rebasaran el monto de los ingresos en el ejercicio2004 para tener derecho a la exención del impuesto y que el mon-to de sus ingresos por el ejercicio 2003 no hubiesen sido supe-riores a $14´700,000.00, determinarían sus pagos provisionalesmensuales del ejercicio 2005, únicamente de septiembre a di-ciembre, dividiendo entre cuatro el IA que les hubiese corres-pondido en el ejercicio inmediato anterior, actualizado conformea lo establecido en el cuarto párrafo del citado artículo 7o.

Es evidente que los pagos provisionales del 2005 conformeal Decreto, aun cuando se enteraron en forma mensual, cadauno representaba el equivalente a tres meses, por lo que consi-

derar esta base para los pagos provisionales de enero y febrerono se ajustarían a la capacidad contributiva del contribuyente,y se estaría distorsionando la mecánica de pago.

Una forma razonable de calcularlos sería tomar en cuenta ladoceava parte del monto total pagado de los pagos provisiona-les del ejercicio 2005, y multiplicar ésta por el número de me-ses que corresponda al período de enero o febrero.

Sin embargo, en apego al artículo 5o del Código Fiscal de laFederación la interpretación de las disposiciones fiscales queimponen cargas a los particulares debe considerar la aplicaciónestricta de la ley, la cual en este caso no considera la aplicación delDecreto, por lo que lo más recomendable es la confirmación de estecriterio con la autoridad fiscal.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC129

Momento para expedir los comprobantes fiscales

Los artículos 82, fracción III, 86, fracciónII, 101, fracción II, 133, fracción III y 145,fracción III de la Ley del Impuesto sobrela Renta obligan a los contribuyentes a ex-pedir comprobantes por las actividadesque realicen y por los ingresos percibidos,así como conservar una copia a disposi-ción de las autoridades fiscales. Por su par-te, el artículo 32, fracción III de la Ley delImpuesto al Valor Agregado (LIVA), im-pone la obligación de expedir comproban-tes con los requisitos que establezca elCódigo Fiscal de la Federación (CFF) y suReglamento, trasladando en forma expre-sa y por separado el IVA a quien adquie-ra los bienes o servicios; dichoscomprobantes se deberán enviar a quienefectúe o deba efectuar la contrapresta-ción dentro de los 15 días siguientes aaquel en que se debió pagar el impuesto.

De igual forma, los artículos 29 y 29-A del CFF señalan que cuando deban ex-pedirse comprobantes fiscales, losmismos deberán emitirse en forma preim-presa en establecimientos autorizados oen medios digitales, cumpliendo los requi-sitos ahí contenidos.

En ninguna de las diferentes disposicio-nes se señala el momento en que se debe-rán emitir estos comprobantes; sinembargo, algunos contribuyentes difierensu emisión a una fecha posterior a aquellacuando se realizó la operación o se obtuvo

el ingreso. Esta práctica no está sustenta-da, pues la norma señala la obligación deexpedir comprobantes al realizar sus ope-raciones o al percibir los ingresos, en con-secuencia, intrínsicamente será el mismomomento en que deben emitirse, en virtudde no existir disposición concediendo laemisión en un plazo distinto.

La interpretación se funda en la tesisemitida por el Primer Tribunal Colegia-do del Sexto Distrito, visible en el Sema-nario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo XIV, juliode 2001, Tesis VI 1o A. 100, página 1110,bajo el siguiente tenor:

COMPROBANTES FISCALES.DEBEN EXPEDIRSE AL MO-MENTO MISMO DE OBTENERUN INGRESO DERIVADO DELPAGO POR ADQUISICIÓN DEBIENES O USO DE SERVICIOS.En el artículo 29 del Código Fiscalde la Federación, así como en el di-verso 58, fracción II, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, se establecela obligación a cargo de los contri-buyentes de expedir comprobantesfiscales por las actividades que rea-lizan, y aun cuando dichos nume-rales no precisan literalmente que laexpedición se haga al momentomismo de realizar una operación,ello se desprende de una recta in-

terpretación de las citadas normaslegales, toda vez que la obligacióndel contribuyente de expedir com-probantes fiscales nace jurídica-mente al momento en que obtiene uningreso derivado del pago que poradquisición de bienes o uso de ser-vicios realiza un cliente, obligaciónque también es exigible desde esemomento, pues así lo precisa el pri-mero de los preceptos legales cita-dos, al establecer en su primerpárrafo que: “... Las personas que ad-quieran bienes o usen servicios de-berán solicitar el comprobanterespectivo.”, sin que la ley concedaal contribuyente algún término pe-rentorio para cumplir con esta obli-gación, lo que permite concluir quelos comprobantes fiscales no pue-den expedirse con posterioridad almomento en que se efectúan lasoperaciones respectivas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la ediciónimpresa o en www.idcweb.com.mx de la Seccióncorrespondiente:

Contabilidad FiscalRégimen general de Ley,edición 120,del 31de octubre de 2005,¿Expide o recibe correctamente suscomprobantes fiscales?

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Derechos por la expediciónde constancias

IDC129 Fiscal www.idcweb.com.mx

En la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)se dan a conocer las tarifas vigentes para el ejercicio 2006, por el pagode algunos derechos y aprovechamientos más utilizados por los contri-buyentes:

CONCEPTO IMPORTE $

Pago de derechos por solicitar copias de declaración 11.00

Pago de derechos por solicitar Cédula de Identificación Fiscal 93.00

Pago por concepto de aprovechamientos en 68.00

la reexpedición de Tarjeta Tributaria

Pago de derechos por marbetes que se adhieren 0.2469

a los envases de bebidas alcohólicas,por cada uno

Pago de derechos por precintos que se adhieren a los envases

de bebidas alcohólicas,por cada uno 0.90

El tercer concepto por aprovechamientos en la reexpedición de TarjetaTributaria deberá efectuarse a través de la Forma Fiscal 16 “DeclaraciónGeneral de Pago de Productos y Aprovechamientos”, anotando la clave700150 en la casilla correspondiente.

El pago del resto de los derechos mencionados, con fundamento enla regla 2.9.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, se realizará através de la Forma Oficial 5 “Declaración de pago de derechos”, o bienpor disposición del Capítulo 2.25. de esa Resolución, se podrá hacer demanera electrónica.

Capacitación ¿gravable?

Los artículos 31, fracción I y 125, fracción II de la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR), permiten a loscontribuyentes del Título II del régimen generalde las personas morales y las personas físicas coningresos por actividades empresariales y profesio-nales del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IVde la misma Ley, deducir las erogaciones necesa-rias para la obtención de sus ingresos o para elcumplimiento de su actividad; por ello, la capaci-tación a los trabajadores para la realización o me-joramiento de su trabajo serán deducibles, y en sucaso se podrá acreditar el IVA que derive de dichaserogaciones, siempre y cuando se cumplan los de-más requisitos formales correspondientes.

Ahora bien, cuando el trabajador recibe la ca-pacitación, no percibe ingreso alguno, toda vez queno corresponde a los supuestos indicados en el ar-tículo 110, primer párrafo de la LISR, ni siquierapuede considerarse ingreso en servicio, puesto queel artículo 106, primer párrafo de la LISR, estable-ce que los ingresos en servicios únicamente se con-sideran ingresos en los casos que señale la Ley, yno lo prevé de esa manera para la capacitación,puesto que simple y llanamente es una erogaciónnecesaria para la ejecución de su trabajo, que in-cidirá en la productividad de las operaciones ha-bituales del contribuyente (el patrón).

Como inscribirse al RFC

Una de las obligaciones comunes de todos los mexicanos co-rresponde a contribuir al gasto público, la cual se desprende delartículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal. Paradar cumplimiento a ello, se instrumentan las obligaciones delos contribuyentes a través de leyes que establecen las diferen-tes contribuciones.

Al respecto, el artículo 27 del CFF, señala que las personasobligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir com-probantes por las actividades que realicen, deberán solicitar suinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) an-te el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante lapresentación de los avisos que se establecen en el Reglamentode ese Código. Asimismo, el artículo 31 de este mismo ordena-miento señala que la solicitud de inscripción antes citada, se pre-sentará en documentos digitales con Firma Electrónica Avanzadaa través de los medios y formatos electrónicos que señale la au-toridad. Por excepción, los contribuyentes personas físicas con

cierto nivel de ingresos: actividades empresariales inferiores a$1,750,000.00, y de hasta $300,000.00 para los demás ingresos,en lugar de presentarlos en medios electrónicos, podrán hacer-lo en las oficinas autorizadas del SAT.

Con base en lo anterior, por regla general todos los contribu-yentes que deban inscribirse en el RFC deberán hacerlo en medioselectrónicos, y excepcionalmente algunas personas físicas lo po-drán realizar en las formas oficiales ante las oficinas autorizadas.

No obstante, el SAT en la Décima Modificación a la ResoluciónMiscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 3 de febrero de 2004, modificó el procedimiento deinscripción al RFC, para quedar como sigue:● personas físicas, a través de la modalidad de atención perso-

nalizada, concertando cita y presentando los documentos deidentidad y domicilio requeridos para la inscripción (Reglas2.3.1., 2.3.7. y 2.3.15.), y

● personas morales, por medio de fedatarios públicos autori-

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zados, o ante las oficinas del SAT; en ambos casos deben pre-sentar la Forma Oficial R-1 y los Anexos procedentes, así co-mo la documentación de identidad y domiciliocorrespondientes (Reglas 2.3.4., 2.3.7. y 2.3.17.).

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La empresa consulta

¿DEDUCCIÓN SIMULTÁNEA DEL COSTOESTIMADO Y EL INVENTARIO 2004?Asesoramos a una persona moral, cuyo giro principal es la

construcción y enajenación de inmuebles para casa habi-

tación. Por el ejercicio 2004 optaron por deducir los cos-

tos estimados regulados en el artículo 36 de la LISR; por

otro lado, al 31 de diciembre de 2004 se determinó un in-

ventario de construcción en proceso integrado por mano

de obra, materiales y el importe de servicios de subcon-

tratistas. En este caso, ¿procede la deducción del inventa-

rio conforme a las disposiciones transitorias de la LISR?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente al 31 de di-

ciembre del 2004, preveía dos opciones para deducir a los con-

tribuyentes del sector inmobiliario:● las adquisiciones de compras y gastos que se erogaban

con base en las reglas generales de los artículos 29 y 31

de la LISR, independientemente cuando se terminaran de

construir los bienes a enajenar, o● un costo estimado en proporción a los ingresos obtenido,

según el procedimiento establecido en el citado artículo 36.

A partir del 1o de enero de 2005, se estableció que los con-

tribuyentes podrían deducir en lugar de las compras el costo de

ventas, en el ejercicio en el cual acumularan el ingreso corres-

pondiente a la enajenación. Dicho costo se integra de tres com-

ponentes: materia prima, mano de obra y gastos indirectos.

Considerando que ya se había ejercido la opción de dedu-

cir el costo estimado, al momento de enajenar el inmueble ya

no se podría deducir nuevamente la parte del costo que ya se

había aplicado, salvo las diferencias respecto al costo real,

cuando éste se conozca al terminar la obra correspondiente,

toda vez que se duplicarían sus efectos, por ello, la fracción

IV, del artículo tercero transitorio de la LISR 2005 expresamen-

te prohíbe aplicar de nueva cuenta lo ya deducido.

Ahora bien, aquellos contribuyentes que deseen aplicar la

deducción del costo de los inventarios al 31 de diciembre de

2004 que ya fueron deducidos (a través de los costos estima-

dos), deberán acumular el monto de dichos inventarios con-

forme al procedimiento establecido en la fracción V del pre-

cepto legal ya señalado.

Esto es así, porque la disposición transitoria no excluye a

ningún inventario, incluso su fracción IX impone la obligación

de levantar un inventario físico de sus mercancías, materias

primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de di-

ciembre de 2004, valuado con el método de primeras entra-

das primeras salidas, el cual servirá de base para los subse-

cuentes inventarios de existencia que se deben levantar en

los términos de las disposiciones fiscales aplicables, donde vá-

lidamente se pueden considerar los inventarios de las casas

en proceso de construcción.

Con estos elementos, se puede interpretar que la deduc-

ción de los costos estimados previstos en el artículo 36 de la

LISR, es compatible con la deducción de los inventarios al 31

de diciembre 2004 prevista en la citada disposición transito-

ria, siempre y cuando en cada caso se cumplan con las dis-

posiciones particulares aplicables.

DEDUCCIONES PAGADAS EN EFECTIVONuestra empresa entrega cada mes un importe en efecti-

vo a los responsables de los departamentos de manteni-

miento y producción, para realizar gastos menores por re-

facciones que necesiten hacer durante ese mes. Al

momento de comprobar dichos importes presentan va-

rias facturas de un mismo proveedor con fechas diferen-

tes, pero que sumadas llegan a superar el importe de

$2,000.00. Nuestros auditores pretenden rechazar esos

gastos como deducciones permitidas, ¿es correcta esta in-

terpretación?

El artículo 31, fracción III de la LISR establece como requisito

de las deducciones que los pagos cuyo monto exceda de

$2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contri-

buyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los

monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de

Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se ha-

gan por la prestación de un servicio personal subordinado; es

decir, el requisito establecido corresponde a las deducciones,

pero considerándolas en forma individual, no general; por lo

tanto, deberá considerar cada operación en lo individual para

establecer si se encuentra o no obligado a pagar mediante al-

guna de las formas establecidas en el citado ordenamiento.

Estos argumentos se apoyan en la conclusión a la que arri-

bó el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circui-

to, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1444,

con la siguiente voz:

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o enwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalInformática,edición 121,del 15 de noviembre de 2005,Avisos al RFC en líne@,¡adiós a las filas!

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10 15 de Marzo de 2006

RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL AR-TÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DEPAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMI-NATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UNVERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUM-PLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DEAQUELLAS. El artículo 24, fracción III, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta establece: “Las deducciones autori-zadas en este título deberán reunir los siguientesrequisitos: ... III. Que se comprueben con documentaciónque reúna los requisitos que señalen las disposiciones fis-cales relativas a la identidad y domicilio de quien los ex-pida, así como de quien adquirió el bien de que se trate orecibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes queen el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido in-gresos acumulables superiores a ... efectúen mediante che-que nominativo del contribuyente, los pagos en efectivocuyo monto exceda de ...”; de donde se sigue que para laprocedencia de las deducciones se prevén dos presupues-tos: a) que la documentación que las ampare reúna los re-quisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio dequien los expida, así como de quien adquirió el bien o re-cibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos quese ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado elpago con cheque nominativo del propio contribuyente, yla finalidad de ambos estriba en poder identificar la rela-ción jurídica que se estableció entre el comprador y ven-dedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscalen la deducción que se efectúe de la contraprestación aque dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto queel bien adquirido o el servicio de que se trate se paguemediante cheque nominativo emitido a nombre de la per-sona que realizó la venta o prestó el servicio, ello consti-tuye un verdadero imperativo legal en tanto que contieneuna obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a inter-pretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una in-fracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de quese trata de un requisito previsto en la norma cuyo incum-plimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.

Esta resolución resulta aplicable actualmente, toda vez que

el espíritu de la Ley no ha sido modificado; en razón de lo an-

terior, aun cuando se cuente con varios comprobantes de una

misma persona física o moral, deberá considerarse cada ope-

ración en lo individual para ver si ésta rebasa o no el pará-

metro de los $2,000.00.

¿ILIMITADOS LOS BENEFICIOS A COOPERATIVAS?Una firma nos propone liquidar a nuestros trabajadores y

contratar los servicios de una sociedad cooperativa, para

incorporarlos en ésta, con el argumento que mediante

esta figura podrían obtener ingresos sin límite como so-

cios y sin que sean base del ISR. ¿Son procedentes estos

beneficios?

El artículo 110 de la LISR señala que son ingresos asimilables

a salarios los rendimientos y anticipos que obtengan los miem-

bros de las sociedades cooperativas; por ende, debe calcular-

se el impuesto por el anticipo que reciban aplicando la tari-

fa del artículo 113 y el subsidio de la tabla del artículo 114,

ambos de la LISR.

Ahora bien, el artículo 36, fracción X de la Ley General de

Sociedades Cooperativas (LGSC) faculta a la asamblea gene-

ral de estas sociedades para determinar el reparto de rendi-

mientos, excedentes y percepciones de anticipos entre los so-

cios, sin ninguna limitación. Adicionalmente se puede constituir

de conformidad con el artículo 57 de la citada ley, un fondo de

previsión social sin límites; no obstante, debe destinarse a cu-

brir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos

de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüe-

dad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de

funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para

los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades cultu-

rales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de

naturaleza análoga.

Bajo esta tesitura, los anticipos o rendimientos que perci-

ban los socios de las cooperativas servirán de base para el

pago del impuesto, como lo prescribe el artículo 110 de la

LISR, y en el caso de las prestaciones de previsión social, aun

cuando no tengan limitación la constitución del fondo en tér-

minos de la LGSC, las implicaciones fiscales deben considerar-

se con base en el artículo 109 penúltimo párrafo de la LISR

en cuanto a la limitación de dichas prestaciones, en virtud de

que la exención es para todas las personas físicas.

Cabe mencionar que al respecto, la autoridad ha emitido

un criterio donde se considera a esta operación una práctica

indebida, en el tenor siguiente: “Sociedades cooperativas: sa-

larios y previsión social : las sociedades cooperativas que pres-

ten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores,

constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras

contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de

salarios y en general por la prestación de un servicio perso-

nal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que

no cumplen con los requisitos y límites previstos en la ley del

impuesto sobre la renta, contravienen lo previsto en la mis-

ma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir

el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma im-

procedente”.

IDC129 Fiscal www.idcweb.com.mx

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15 de Marzo de 2006 11

Formalidades para la declaración de personas físicas

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Resolución miscelánea

Se confirma la aplicación de las disposiciones vigentes hasta el ejercicio 2004, para la presentaciónde la declaración del ejercicio de las personas físicas, con el objeto de facilitar el cumplimiento de esaobligación.

El SAT publicó el pasado 15 de febrero en el Diario Oficial dela Federación (DOF) la Décima Primera Resolución de Modifi-caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, cuyos linea-mientos más importantes se presentan a continuación:

Código Fiscal de la FederaciónSALDO A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS

(Regla 2.2.2., Reforma)Se permitirá a las personas físicas también por el ejercicio 2005,indicar el destino de su saldo a favor en la declaración anual.

MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOS

POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

(Regla 2.21.1., Reforma)Se precisa que la declaración informativa de los pequeños con-tribuyentes, respecto de los ingresos obtenidos en el ejercicio2005, prevista en el artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR), y el artículo segundo del Decretopublicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, únicamente sepresentará a requerimiento de la autoridad fiscal.

Impuesto sobre la RentaINFORMACIÓN DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS POR LA CONSOLIDACIÓN

(Regla 3.5.15., Reforma)Se precisa que la información de los conceptos correspondien-tes al impuesto que se difiere con motivo de la consolidación desociedades al 31 de diciembre de 2004, se calcularán con baseen la participación consolidable.

Asimismo, en el caso de que resulte impuesto de la compara-ción de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta (CUFIN),consolidada e individuales, de la fracción VI de esta regla, y noresulte impuesto de la comparación de los saldos de las cuen-tas de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE), consolidadae individuales, a que se refiere la fracción VIII de esta mismaregla, o viceversa, en sustitución de calcular el impuesto confor-me a dichas fracciones, se determinará el impuesto que se difie-re de comparar los siguientes conceptos:● suma de los saldos de CUFIN y CUFINRE de la sociedad con-

troladora y las sociedades controladas, en la participación quecorresponda, y

● suma de CUFIN y CUFINRE consolidadas.

Cuando el segundo concepto resulte mayor se pondrá cero“0”; en caso contrario se determinará utilidad, por la cual se de-terminará el impuesto como sigue:

Excedente de la comparación de CUFIN y CUFINRE

Por factor: 1.4925

Igual: Utilidad de la comparación de CUFIN y CUFINRE

Por tasa: 33%

Igual: ISR diferido

Al ISR se restarán en su caso, las cantidades que se obtengade sumar los impuestos descritos en las fracciones I, II, III y IV deesta regla y restar el impuesto a que se refiere la fracción IX de estamisma regla, hasta llegar a cero.

OPCIÓN DE NO DECLARAR EN 2005 LOS INGRESOS POR PRÉSTAMOS,

DONATIVOS Y PREMIOS

(Regla 3.11.4., Reforma)Se mantiene el beneficio por el ejercicio 2005 de no inscribirseen el RFC, para personas físicas que obtuvieron en dicho ejer-cicio únicamente los mencionados ingresos y no excedieron de$1´000,000.00; en caso contrario, deberán inscribirse en el RFCy declarar esos ingresos.

INFORMACIÓN DE INTERESES EXENTOS

(Regla 3.11.6., Reforma)Se permite por el ejercicio 2005, no informar en la declara-ción los ingresos por intereses exentos provenientes de bo-nos a cargo del Gobierno Federal, según la fracción LXXII,del artículo segundo, y las fracciones XI y XV, del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002y 2003, respectivamente.

INFORMACIÓN POR INTERESES REALES EXCEDENTES DE $100,000.00

(Regla 3.11.7., Reforma)Los contribuyentes obligados a inscribirse en el RFC por la ob-tención de ingresos por intereses, deberán anexar al formato R-1su Anexo 3, y en el caso de presentar declaración por estos con-ceptos a través de medios electrónicos, utilizarán el Programapara Presentación de Declaraciones Anuales de las PersonasFísicas (DeclaraSAT).

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12 15 de Marzo de 2006

CUANDO SE CONSIDERA PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS

FÍSICAS

(Regla 3.11.9., Reforma)Se confirma el criterio, respecto de las declaración presentadaen los meses de febrero o marzo de 2006, que se considerarápresentada el 1o de abril de 2006.

SUPUESTOS EN QUE SE INFORMAN LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE CASA

HABITACIÓN, HERENCIAS O LEGADOS

(Regla 3.11.10., Reforma)Se establece que deberá acompañarse el Anexo 3 al formato R-1de la inscripción al RFC, cuando el monto de estos ingresosexceda de $500,000.00.

ACTUALIZACIÓN DE LOS INGRESOS PARA DEDUCIR ACTIVOS FIJOS

(Regla 3.11.14., Adición)Sin fundamento alguno la autoridad actualiza a partir del 1o deenero de 2006, el monto de los ingresos señalados en el artícu-lo 124 de la LISR a $939,708.00, para poder deducir en formainmediata las erogaciones de algunos activos fijos a los contri-buyentes con ingresos por la prestación de servicios.

ESTÍMULO FISCAL PARA ASALARIADOS CON INGRESOS INFERIORES A

$300,000.00

(Regla 3.13.4., Reforma)Se confirma para el ejercicio 2005, la exención para ingresospor salarios de hasta $300,000.00, a que hace referencia el artículonoveno del Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

CONSTANCIA DE RETENCIONES A ASALARIADOS

(Regla 3.13.8., Reforma)Por el ejercicio 2005, se mantiene la opción de expedir constan-cias con base en la información del Anexo 1 de la declaraciónmúltiple, o bien la Forma Oficial 37; en ambos casos deberáconsignarse la leyenda de presentación de la declaración infor-mativa respectiva.

RENDIMIENTOS POR INSTRUMENTOS DE DEUDA O RENTA VARIABLES

DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

(Regla 3.17.16., Adición)Las sociedades de inversión podrán determinar los rendimien-tos acumulables que deriven de instrumentos de deuda o de in-versión correspondiente a sus accionistas personas físicas.

Para tal efecto el ingreso acumulable derivado de los instru-mentos de deuda se determinará de acuerdo con lo siguiente:● Determinación diaria de ingresos por instrumentos de deu-

da para personas físicas:◗ interés nominal diario devengado gravado;◗ interés nominal diario devengado exento, y◗ ganancia diaria por enajenación de su cartera accionaria

y del resultado por valuación de la misma.● Distribución de gastos diarios por tipo de ingreso:

Valor de la cartera de instrumentos de deuda gravados

para personas físicas

Entre: Valor de la cartera total

Igual: Factor de ingreso instrumentos de deuda gravados

Valor de la cartera de instrumentos de deuda exentos para personas

físicas

Entre: Valor de la cartera total

Igual: Factor de ingreso instrumentos de deuda exentos

Valor de la cartera accionaria

Entre: Valor de la cartera total

Igual: Factor de ingreso por cartera accionaria

Gasto diario de administración deducible

Por: Factor de ingreso instrumentos de deuda gravados

Igual: Gastos relacionados con instrumentos de deuda gravados

Gasto diario de administración deducible

Por: Factor de ingreso instrumentos de deuda exentos

Igual: Gastos relacionados con instrumentos de deuda exentos

Gasto diario de administración deducible

Por: Factor de ingreso por cartera accionaria

Igual: Gastos relacionados con la cartera accionaria

● Determinación del ingreso nominal:Interés nominal diario devengado gravado

Menos: Gastos relacionados con instrumentos de deuda gravados

Igual: Ingreso nominal diario por interés devengado gravado neto de gastos

Ganancia por enajenación de su cartera accionaria y del resultado por

valuación de la misma

Menos: Gastos relacionados con la cartera accionaria

Igual: Ingreso nominal por enajenación de cartera accionaria y del resultado

por valuación,netos de gastos

● Información de la constancia referida en el artículo 105, frac-ción I de la LISR:

Ingreso nominal diario por interés devengado gravado neto de gastos

Entre: Número de acciones en circulación al final del día

Igual: Interés nominal diario por interés devengado gravado neto de gastos

por acción

Por: Número de acciones de la persona física al final del día

Igual: Interés nominal diario de la persona física

La suma del interés nominal diario de la persona física,de cada día del

ejercicio en el que el accionista hubiese tenido acciones,dará como re-

sultado el interés nominal del ejercicio de la persona física de que se

trate.En el caso de persona morales deberán aplicarse las disposiciones

de los artículos 103 y 104 de la LISR

● Interés real acumulable por instrumentos de deuda gravados:Ingreso nominal diario por interés devengado gravado neto de gastos

Menos: Valor de cartera por diferencia de unidades de inversión (UDIS)

Igual: Interés real diario acumulable por instrumentos de deuda gravados

Donde: Valor de cartera UDIS

Por: Diferencia de UDIS (valor UDI del día de valuación menos valor UDI del

día anterior)

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Igual: Valor de cartera por diferencia de unidades de inversión (UDIS)

● Interés real acumulable por acción:Interés real diario acumulable por instrumentos de deuda gravados

Entre: Número de acciones en circulación al final del día

Igual: Interés real diario acumulable por acción

● Interés real acumulable diario de personas físicas:Interés real diario acumulable por acción

Por: Número de acciones de la persona física al final del día

Igual: Interés real diario acumulable de la persona física

El interés real acumulable del ejercicio de personas físicasse determina con la suma del interés real diario acumulable dela persona física, de cada día del ejercicio en el que el accionis-ta hubiese tenido acciones.

Las personas morales deberán aplicar las preceptos condu-centes de los artículos 103 y 104 de la LISR.

Para determinar el ingreso acumulable que derive de los ins-trumentos de las inversiones de renta variable, se aplicará el si-guiente procedimiento:

Dividendos diarios percibidos por la cartera accionaria

Entre: Número de acciones en circulación al final del día

Igual: Dividendo diario por acción

Por: Número de acciones correspondientes al accionista de que se trate

Igual: Dividendos diarios por accionista

Los dividendos del ejercicio por accionista serán la suma delos dividendos diarios del accionista.

Para determinar el dividendo acumulable y el impuesto acredi-table para cada accionista persona física, se aplicará el procedimien-to dispuesto en el primer párrafo del artículo 165 de la Ley del ISR,en la proporción que corresponda a su inversión. Esta informacióntendrá el carácter de constancia a que se refiere dicho precepto.

DETERMINACIÓN POR INGRESOS DE DOS O MÁS PATRONES

(Regla 3.20.1., Reforma)Se actualizan para 2005 las referencias para la determinación delsubsidio acreditable y se preserva el procedimiento vigente en2004 para determinar el factor de subsidio cuando se tienen doso más patrones.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos TARIFAS, DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EN GENERAL

Y DE AERONAVES

(Reglas 7.1.1.a la 7.4.3., Reforma)Se actualiza la referencia de aplicación de estas reglas para elejercicio 2006.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos IMPUESTO PARA AUTOMÓVILES IMPORTADOS Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COMPACTOS

(Reglas 10.1 Y 10.3., Derogación)Acorde con las reformas a la Ley de este impuesto, donde se estable-ce el mismo tratamiento para los vehículos nuevos y los importados,así como las nuevas características para la exención del impuestoconsiderando el valor del automóvil, se derogan estas reglas.

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE EMPRESA PARA INTEGRAR LA CLAVE VEHICULAR

(Regla 10.5., Reforma)Se reforma la norma que debe observarse: NOM-131-SCFI-2004.

Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscalesque se mencionan,a los contribuyentes de las zonasafectadas de los estados de Quintana Roo y Yucatánpor el fenómeno meteorológico Wilma,publicadoen el DOF el 28 de octubre de 2005

INFORMACIÓN A PRESENTAR RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENTREGAN

(Regla 17.1., Reformas)Se permite a los contribuyentes beneficiados por el Decreto, quehubiesen efectuado los pagos provisionales o mensuales de oc-tubre a diciembre conforme a las disposiciones fiscales, a la apli-cación de los beneficios del citado Decreto por aquellascontribuciones por las que no hubieran efectuado dichos pagos,siempre que cumplan con los demás requisitos del mismo.

Prórroga para la presentación de avisos y declaraciones (transitorios)Los impresores autorizados y los contribuyentes que impriman suspropios comprobantes podrán presentar hasta el mes de febrero de2006, el aviso donde manifiesten que continúan reuniendo los re-quisitos para tales efectos (artículos segundo y tercero transitorios).

Se prorroga la presentación de la declaración informativa declientes y proveedores del ejercicio 2005, conforme a los siguien-tes plazos (artículo cuarto transitorio):

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO PLAZO ADICIONAL PARA LA

DE LA CLAVE DEL RFC PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

1 y 2 1 6 y 17 de febrero de 2006

3 y 4 20 y 21 de febrero de 2006

5 y 6 22 y 23 de febrero de 2006

7 y 8 24 y 27 de febrero de 2006

9 y 0 28 de febrero de 2006 Anexos

Se modifican los siguientes anexos de la RMISC (DOF del 24 de febrero):● 8, Tarifas, tablas y crédito al salario correspondiente al ejer-

cicio 2006, y● 15, Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.

VigenciaLa resolución entró en vigor el pasado 16 de febrero.

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De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del 13 al 25 de febrero 2006.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable

a la enajenación de gasolina y diesel en el mes de enero de 2006

(17 de febrero)

Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,el Estado de Veracruz y el

Ayuntamiento del Municipio de San Rafael de dicha entidad federativa,con la participación

de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos,de conformidad con lo

establecido en el artículo 9o-A de la Ley de Coordinación Fiscal

(22 de febrero)

Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal,celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

y el Estado de San Luis Potosí y se suscribe el Anexo 9 de dicho Convenio

(23 de febrero)

Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,que celebran

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de San Luis Potosí y Tamaulipas,

respectivamente

(23 de febrero)

Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,que celebran

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Durango

(24 de febrero)

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre

producción y servicios aplicable a la enajenación de gasolina y diesel

correspondientes al mes de enero de 2006

Se celebra este Convenio con las mismas cláusulas indicadas en la

edición 93

Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 92

Se publica este Anexo conforme a las pautas indicadas en la edición 92

Se publica este Anexo en los términos señalados en la edición 109

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/10/2006 por el que se modifica el Acuerdo G/3/2006 relativo al calendario

de suspensión de labores para el año 2006

(13 de febrero)

Acuerdos G/13/2006 al G/42/2006,mediante los cuales se dan a conocer:cambios

de adscripción de Magistrados; domicilio, fecha de iniciación de labores y forma de

distribución de expedientes de diversas Salas Regionales,así como la comisión

provisional de Magistrados

(21 de febrero)

El calendario de suspensión de actividades para el año 2006,comprende

los siguientes días:● febrero, lunes 6;● marzo, lunes 20 y martes 21;● abril,miércoles 12, jueves 13 y viernes 14;● mayo, lunes 1o y viernes 5;● julio,del lunes 17 al lunes 31(primer período de vacaciones);● septiembre,viernes 15;● noviembre,miércoles 1o, jueves 2,viernes 3 y lunes 20,y● diciembre,viernes 1o y del 15 al viernes 29 (segundo período vacacional)● Acuerdos G/14/2006 al G/ 18/2006 donde se dan a conocer domicilio,

fecha de iniciación de labores y forma de distribución de expedientes

de las siguientes Salas Regionales:◗ Tercera Sala Regional del Norte-Centro II;◗ Tercera Sala Regional de Occidente;◗ Tercera Sala Regional de Oriente;◗ Segunda Sala Regional del Golfo,y ◗ Sala Regional del Pacífico-Centro;

● Acuerdos G/13/2006,y del G/19/2006 al G/42/2006,en los cuales se

publican:adscripciones,cambio de adscripciones,comisiones y

conclusión de comisiones de los Magistrados ahí señalados

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Contenido

FORMULARIOS FISCALESINFORMÁTICA 2

● NUEVO SISTEMA DEM 2006, ELABORE Y ENVÍE SU DECLARACIÓNANUAL POR INTERNETSe revisa el procedimiento para presentar la declaracióndel ejercicio 2005 del ISR e IA, a través del “Sistema DEM2006 V.1.3.2.” y su envío por Internet

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 16● DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PARA AMORTIZAR PÉRDIDAS

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 17

● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 18● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Marzo de 2006

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1. Consideraciones previasEn la edición anterior se abordó el tema de la declaración anual2005 en lo que a procedimiento de cálculo se refiere, quedandopendiente el llenado electrónico de la declaración y su envío porInternet, mismos que se ilustran en esta edición.

En atención al primer párrafo del artículo 31 del Código Fis-cal de la Federación (CFF) y el Capítulo 2.17. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005), las personas mora-les deberán presentar vía Internet las declaraciones anuales co-rrespondientes al ejercicio de 2005 del impuesto sobre la renta(ISR) e impuesto al activo (IA), incluyendo sus complementa-rias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las institucionesde crédito que se encuentren autorizadas por el Servicio deAdministración Tributaria (SAT).La mencionada presentación requiere de un archivo digital que con-tiene la declaración realizada mediante el Programa para Presen-tación de Declaraciones Anuales de las personas morales“Documentos electrónicos múltiples” o “Sistema DEM 2006 V. 1.3.2.”(DEM), el cual incluye los formularios fiscales siguientes:● 18, “Declaración del ejercicio. Personas morales”, ● 19, “Declaración del ejercicio. Personas morales.

Consolidación”,● 20, “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen

simplificado”, y● 21, “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no

lucrativos”.

2. Sistema DEM 2006 V.1.3.2.La nueva versión del DEM se podrá utilizar para elaborar la de-claración de los ejercicios de 2005, 2004, 2003 y 2002, incluyendola información complementaria y extemporánea que correspon-da. Asimismo, también aplica para las empresas que entren enliquidación durante el 2006 para presentar la declaración co-rrespondiente a este ejercicio.

2.1.REQUERIMIENTOS DEL SISTEMADentro de las recomendaciones técnicas señaladas por el SATpara el uso apropiado del DEM, no precisan las característicasdel equipo de cómputo necesario para operarlo, por lo cual ana-lógicamente a las utilizadas por otros sistemas informáticos delSAT, se puede suponer que para la operación del DEM debe con-tarse cuando menos con una computadora con procesador Pen-tium Celeron o superior, memoria RAM superior a 64 MB ydisco duro con 100MB de espacio libre.

En cuanto al equipo periférico destacan: impresora láser oinyección de tinta y una conexión a Internet a una velocidad es-tándar de 56,600 Kbps o mayor con su correspondiente cuentade correo electrónico para la recepción de los acuses de recibo delas declaraciones enviadas por ese medio.

Se deberá configurar la computadora con el idioma “Espa-ñol (México)”, las fechas con el formato “dd/mm/aaaa” y los nú-meros referentes a monedas como “enteros” (utilizando el panelde control en el icono de “configuración regional”).

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Informática

Formularios fiscales

Nuevo sistema DEM 2006,elabore y envíe su declaraciónanual por InternetPara complementar la edición anterior, se revisa elprocedimiento para la presentación de la declaración delejercicio de las personas morales de los impuestos sobre larenta y al activo, utilizando el renovado sistema DEM 2006y el Internet.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. SISTEMA DEM 2006 V.1.3.2.

2.1. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA2.2. DESCARGA DE APLICACIONES2.3. INSTALACIÓN2.4. CONFIGURACIÓN2.5. CAPTURA DE INFORMACIÓN2.6. VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN2.7. ENCRIPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

3. ENVÍO POR INTERNET4. COMENTARIOS

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Finalmente, considérese que tanto para acceder a las aplica-ciones electrónicas del SAT como para utilizar el DEM se re-quiere tener instalada la versión 1.3.1. del “Software de Java”, elcual está disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx oen la del fabricante http://java.com/es/download/manual.jsp

2.2.DESCARGA DE APLICACIONESAntes de iniciar con el proceso de descarga, se recomienda iden-tificar plenamente el directorio donde se guardarán los archivosnecesarios para la instalación del programa, los cuales serán ob-tenidos de la página electrónica del SAT; para ello, se accede aella en www.sat.gob.mx y se da clic en el menú “Servicios”, “Des-carga de software”, “Declaración anual personas morales 2005”.

Luego de acceder a la liga “Declaración anual. Personas Mo-rales 2005” se pueden observar todas las aplicaciones disponi-bles para obtener el DEM. Se reitera que se requiere del Softwarede Java preinstalado en la computadora para ejecutarlo. Empe-ro, si se está utilizando la misma con la cual se elaboró la de-claración informativa múltiple, entonces ya no será necesarioreinstalarlo.

Para quienes lo instalen por vez primera en su equipo, po-drán utilizar la versión para usuarios que aún no cuentan conel Software de Java instalado, la cual trae adjunto el DEM 2006.La página incluye enlaces para obtener la guía y manual parael uso del DEM.

Para efectos del ejemplo se considera que el contribuyenteno tiene instalado el Java en su equipo, por tal motivo debe se-guir la secuencia completa.

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Recuerde:

1. La declaración debe presentarse a más tardar este 31 de marzo2. A fin de validar las cifras que va capturando, así como las sumas

que realiza el DEM, se sugiere imprimir las pantallas en blanco yllenarlas a mano previo a la captura en el sistema

3. Al realizar el pago ya debe contar con el folio de operación con elcual se envió la declaración. Dicho folio se despliega en una pan-talla en cuanto se realiza el envío

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2.3. INSTALACIÓNPara iniciar la instalación es necesario localizar el archivo quecontiene la aplicación auto ejecutable en el directorio donde sehubiere guardado y dar doble clic para iniciarla.

Comienza automáticamente el asistente para la instalaciónautomática del DEM, donde se recomienda seguir las instruc-ciones que aparecen en las pantallas, hasta que indiquen la ter-minación correcta del procedimiento, tal como se ilustra acontinuación:

El sistema puede demorar algunos momentos pues instalade manera oculta para el usuario el Software de Java, emperouna vez concluido dicho proceso inicia la instalación del DEM.

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Hasta aquí concluye la instalación del DEM, por lo cual elinstalador permite ejecutar el sistema de manera automáticaluego de dar clic en “Finalizar”, caso en el cual se inicia el DEMpor primera vez generando automáticamente los catálogos.

El instalador ubica al DEM dentro del directorio de trabajo“C:\dem_06\anuales”, todo lo concerniente a los archivos delsistema, formularios; es precisamente aquí donde se alojará des-pués el archivo de la declaración anual.

2.4.CONFIGURACIÓNUna vez iniciada la aplicación, dando doble clic sobre su icono enel “Escritorio de Windows”, se tendrá acceso a la pantalla princi-pal del DEM.

Para iniciar la configuración es necesario agregar al contri-buyente; dando clic con el botón derecho del mouse o “ratón”sobre la leyenda “Contribuyentes”, posicionando el puntero delratón en la opción “Nuevo” y dando clic en “Contribuyente...”.

Luego deben capturarse cada uno de los campos relaciona-dos con la información tanto del contribuyente como de su re-presentante legal. Cabe apuntar que dicha información seráobtenida del caso práctico publicado en la edición anterior deesta misma sección.

Enseguida se agrega el formulario electrónico de la declaración,dando clic con el botón derecho del ratón sobre la leyenda “Formu-larios”, posicionando el puntero del ratón en la opción “Nuevo” yenseguida se dará clic a “Formulario...”.

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Inmediatamente se mostrará la pantalla “Incorporar Formu-lario”, la cual se sitúa automáticamente en el directorio de tra-bajo “C:\dem_06\anuales”, el cual contiene los formulariosfiscales 18, 19, 20 y 21; para el ejemplo planteado se incorporael 18 seleccionándolo y dando clic en “Incorporar formulario”;tal como se aprecia gráficamente a continuación.

Finalmente se debe crear la declaración aplicable al contribu-yente recién incorporado. Esta vez, dando clic con el botón dere-cho del ratón sobre la leyenda que contiene el RFC del contribuyente“AFM990110J54”, posicionando el puntero del ratón en la opción“Nuevo”, “Declaración” y enseguida dando clic en “Crear”.

Inmediatamente aparecerá la pantalla solicitando la confirmaciónde los datos del contribuyente, el tipo de declaración, el ejercicio yel tipo de presentación; finalmente se da clic en “Aceptar”, a lo cual elDEM realiza el alta del formulario.

Luego de haber cargado el formulario fiscal, el DEM lanza unrecordatorio relacionado con la declaración informativa del Impues-to al Valor Agregado (IVA) de 2005, la cual se debió presentar a mástardar el 17 de febrero pasado mediante el Anexo 8 de la “Decla-ración informativa múltiple” a través del “Sistema DIM 2006”.

2.5.CAPTURA DE INFORMACIÓNSi bien el esquema del llenado del formulario electrónico esidéntico a la versión anterior del DEM, es ampliamente reco-mendable que antes de iniciar la captura de la información setenga un “borrador” de la declaración (formato 18), a fin de fa-cilitar y realizar con mayor rapidez la citada captura.

La pantalla principal de la declaración inicia mostrando el apar-tado “Datos de Identificación”, donde se aprecian dos nuevos cam-pos a los cuales debe responderse “Sí o No”:● “indique si opta por dictaminar sus estados financieros”, e● “indique si se trata de la última declaración del ejercicio de

liquidación”.

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Recuérdese que el formato electrónico de la declaración se ba-sa en un “Árbol del Sistema” (ubicado en la parte izquierda de lapantalla), en el cual se parte del Registro Federal de Contribuyen-tes, la forma oficial, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y cadauno de los anexos a presentar desglosados en apartados. Para es-te ejercicio se aprecia un nuevo apartado relativo a los “Datos in-formativos del costo de venta fiscal”.

Preferentemente debe iniciarse con el llenado de los aparta-dos de manera descendente, pues es más factible evitar erroresde captura en algún campo de ellos. Asimismo, es convenienteutilizar el botón izquierdo del ratón tanto para cambiarse deapartados, como para hacer aparecer el menú de acceso rápidoa los mismos.

En cada una de los apartados pueden presentarse cualquiera delos siguientes supuestos, por lo cual se sugiere tomarlos en cuenta:● aplicabilidad del anexo, cada uno de ellos contiene un me-

nú para habilitar o deshabilitar su llenado, salvo el caso dela información relacionada con otros impuestos vigentes del

ejercicio 2003 y anteriores, tales como el IVA, impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios (IVBSS) y sustitutivodel crédito al salario (ISCAS),

● operaciones aritméticas automáticas, el sistema genera enautomático algunas operaciones algebraicas básicas, las cua-les se identifican en los campos con renglones de color gris;empero, se detectó que en los apartados de la determinacióndel ISR y el IA no opera correctamente, por lo cual para ge-nerar la operación automática, luego de capturar el dato, sedebe cambiar a otro apartado de los anteriormente llenados,y regresar a aquél donde quiera generarse la citada operación,

● resultados sugeridos, en algunos campos aparecen montospropuestos por el sistema como resultado de alguna opera-ción algebraica, los cuales no necesariamente pudieran con-siderarse válidos, situación que propicia el llenado con lascantidades que se consideren correctas,

● anexos deshabilitados, el sistema presenta algunos anexosque no deberán llenarse al menos para la declaración delejercicio 2005, los cuales están relacionados con el IVA,IVBSS e ISCAS.

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Con la finalidad de complementar la metodología para la de-terminación del impuesto anual de renta y activo publicados en la

edición anterior de esta misma sección, enseguida se muestran to-dos los apartados que integran la declaración del caso planteado.

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¿Qué formato del DEM debo usar para presentar mi declaración anual?

Persona moral no dictaminadaPersona moral dictaminada con saldo a cargo

Persona moral dictaminada con saldo a favor o está en cerosRégimen de consolidaciónRégimen simplificadoPersonas morales con fines no lucrativos

Formato 18Paga el impuesto (inclusive vía compensación) en el portal bancarioy la declaración se presenta en el dictamen fiscalFormato 18. Ya no existe formato simplificado Formato 19Formato 20Formato 21

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Cuando se finalice la captura de la declaración, es recomen-dable revisar que cada apartado del “Árbol del Sistema” no con-tenga errores, una opción puede ser solicitando un “Reporte deerrores de la declaración”, el cual se obtiene dando clic al iconorepresentado por una impresora; en este caso se requiere con-tar con alguna impresora en línea, encendida y conectada a lacomputadora. Para habilitar dicho icono, es preciso seleccionarel directorio raíz “000000” del cual se desprenden todos los apar-tados de la declaración, tal como se muestra a continuación:

En su caso, también se podrá imprimir cada uno de los apar-tados de la declaración, ya sea para efectuar una última revisión“en papel”, o bien para conservar una copia de la misma. Paraello basta con posicionarse sobre el apartado, hacer clic con elbotón derecho del ratón, seleccionar “Nuevo”, “Declaración” e“Imprimir”.

Es de resaltar una nueva función del DEM en lo que respec-ta a la preservación de la declaración fuera de su plataforma;esto es, la posibilidad de exportarla en formato PDF, donde sepueden seleccionar aquellos apartados que se quiera integrenel archivo a exportar. Para realizar este proceso es preciso selec-cionar el directorio raíz “000000” y dar clic al icono representa-do por “una libreta” y seguir la secuencia que se muestra acontinuación:

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Automáticamente aparece la pantalla que permite seleccio-nar el contenido del archivo a exportar, donde se pueden incluiralgunos o todos los registros o apartados que componen la de-claración. En el nombre del archivo se captura sin espacios y sin

números, inmediatamente se da clic en “Generar”, caso en elcual el DEM arroja una confirmación de que el archivo se ge-neró y guardó en el directorio de trabajo “C:\dem_06\anuales”.

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2.6. Validación de la declaraciónLuego de la oportuna revisión, se puede iniciar con el proceso devalidación de la declaración, para ello se da doble clic en el menú“Herramientas” submenú “Validar declaración…”, o bien dando clicen el icono representado por una palomita verde. Así como se in-dicó en el punto anterior, esta operación requiere que previamen-te se posicione el puntero del ratón en el directorio raíz “000000”.

En ambos casos se muestra un cuadro de diálogo que advier-te si se desea ejecutar la validación de la declaración, caso en elcual se da clic en “Sí”.

Luego de aceptar se inicia el proceso de validación y culmi-na hasta que aparezca una pantalla donde se aprecia el 100%del proceso, entonces se da clic en “Salir”. Inmediatamente apa-rece un mensaje señalando la culminación satisfactoria del pro-ceso y el directorio raíz “000000” se mostrará con el icono deuna palomita verde. En caso de existir algún error en la infor-

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mación capturada, se recomienda repetir alguno de los proce-sos anteriores para evidenciar el error.

El proceso descrito se ilustra a continuación:

2.7. Encriptación de la declaraciónEl último paso es encriptar la declaración, proceso también co-nocido como “generar el paquete de envío” de la declaraciónanual, lo cual no es más que un archivo electrónico que contie-ne los datos de la declaración anual 2005.

Para tales efectos y en el entendido de que se encuentra posi-cionado el puntero del ratón sobre el directorio raíz “000000”, seda clic al icono representado por un candado, o bien se elige elmenú “Herramientas” submenú “Generar Paquete de Envío…”.

Para ambos casos se muestra un cuadro de diálogo dondeadvierte si se desea ejecutar la encripción de la declaración, ca-so en el cual se da clic en “Sí”.

Inmediatamente se genera el archivo de envío, donde el sis-tema certifica la información en él contenida, emitiendo un men-saje donde se indica el archivo generado, su nombre y ruta paralocalizarlo, caso en el cual se da clic en “Aceptar”.

De esta manera se concluye satisfactoriamente el proceso deencripción, incluso se podrá apreciar que el directorio raíz“000000” muestra el icono de un paquete o regalo.

Se concluye con esto el uso del “Sistema DEM 2006”, empe-ro se recomienda cerrar la declaración dando clic con el botónderecho del ratón sobre el directorio raíz “000000”, seleccionan-

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do el menú “Nuevo”, “Declaración” dando clic en “Cerrar Todas”.Entonces se puede salir del sistema sin ningún pendiente.

Una vez finalizado el proceso de encripción se puede verificaren el directorio de trabajo “C:\dem_06\anuales”, un nuevo archivocon la extensión “.dec”, el cual contiene la declaración anual 2005.Se recomienda no alterarse en lo absoluto, pues sólo así lo recono-cerá el sistema validador del SAT.

3. Envío por InternetEn lo concerniente al envío de la declaración anual 2005 por In-ternet resulta necesario acceder a la página electrónica del SAT:www.sat.gob.mx, donde debe seleccionarse del menú lateral iz-quierdo el icono denominado “eSAT”, dando clic en la opción“Operaciones”; se mostrarán diversas aplicaciones electrónicasde donde se elige la de “Envío de declaración anual”.

Una vez que se da clic en dicho enlace, se podrá acceder a unapantalla donde señala como requisito indispensable contar con laclave de identificación electrónica confidencial (CIEC) y en su ca-so, cuenta de acceso a banca en línea (en el supuesto de pago); ade-más de la aplicación de envío, donde se dará clic en esta última.

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Una vez confirmada la alerta de seguridad, se tendrá accesoa los “Servicios Electrónicos del SAT”, en el cual se capturará elRFC y la clave CIEC, dando clic en “Aceptar”. Cabe apuntar pa-ra aquellos que ya cuenten con su Firma Electrónica Avanzada(FEA), podrán autenticarse con ésta.

Luego de haberse autenticado la empresa del ejemplo plan-teado, se da clic en “Examinar” para localizar el directorio detrabajo donde se contiene la declaración “C:\dem_06\anuales”,seleccionando el archivo correspondiente, a fin de que éste apa-rezca en forma automática en la casilla, para entonces dar clicen “Abrir”.

Para culminar el proceso se da clic en el botón “Enviar”, ca-so en el cual se obtiene en pantalla una confirmación de envíoal SAT. Dicha pantalla se recomienda imprimirla inmediatamen-te y conservar el número de folio, pues sólo con éste se podráreimprimir posteriormente el acuse mencionado, en el caso deque no llegue a la cuenta de correo electrónico.

Se reitera que en el caso de que la declaración se encuentrecorrectamente presentada, se recibirá posteriormente por me-dio del correo electrónico –a la cuenta ingresada para obtenerla CIEC– un aviso donde se indica que la declaración se recibióy se encuentra en proceso de validación, en caso contrario tam-bién se recibirá el correspondiente aviso de rechazo.

Cuando dicho proceso concluya, se recibirá por correo elec-trónico el acuse de recibo definitivo, el cual contendrá entre otrosdatos el más importante, el sello digital; con esto termina el ci-clo de recepción por medios electrónicos de la declaración anualde 2005.

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En el caso planteado arroja un ISR a cargo por $125,149 mis-mo que debe pagarse accediendo al portal bancario autorizado,capturando a través de los desarrollos electrónicos diseñadospara tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos porlos que se tenga cantidad a cargo, así como el número de ope-ración y fecha de presentación contenidos en el acuse de reciboelectrónico enviados por el SAT.

En este sentido luego de haber efectuado el pago de los im-puestos a través de transferencia electrónica de fondos, mani-festando bajo protesta de decir verdad que el pago realizadocorresponde a la información de la declaración relativa al im-puesto del ejercicio, previamente enviada al SAT, caso en cuallas instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, porla misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones fe-derales con sello digital generado por éstas, que permita auten-tificar la operación realizada.

4. ComentariosLos medios electrónicos puestos a disposición del contribuyen-te por el SAT, cada vez son más oportunos y permiten anticiparlo suficiente el llenado de la declaración. Aunado a ello se tieneya la experiencia por parte de los contribuyentes de cómo debeprocederse ante ellos.

Se reitera la importancia de considerar los plazos previstospara el envío de la declaración y el correspondiente pago.

En cuanto al fomulario electrónico 22, “Declaración del ejer-cicio. Personas morales. Dictaminados”, quedó derogado segúnlo dispuesto por el artículo segundo de las disposiciones transi-torias de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1, 8, 11 y 19,publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 defebrero.

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Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles

de manera permanente en nuestra dirección

electrónica www.idcweb.com.mx, sección

“Actualización Fiscal”, entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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La empresa consulta en números

DECLARACIONES COMPLEMENTARIASPARA AMORTIZAR PÉRDIDASNuestra empresa incurrió en pérdida fiscal durante elejercicio 2001 por la cantidad de $842,000.00; en el ejerci-cio 2002 obtuvo una utilidad fiscal de $57,100.00, pero só-lo amortizó la pérdida por $15,387.00; para el ejercicio2003 su utilidad fiscal ascendió a $1,054,000.00 contra lacual sólo amortizó por error $259,139.00; por último, en elejercicio 2004 obtuvo pérdida fiscal por $2,786,000.00.Ante este historial, ¿se pueden presentar las declaracio-nes complementarias necesarias para amortizar correcta-mente la pérdida fiscal del ejercicio 2001, y el remanenteaplicarlo al determinar el inventario acumulable 2005?El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación permite a loscontribuyentes modificar hasta en tres ocasiones (salvo lasexcepciones previstas en el propio numeral) los datos de la de-claración normal mediante la presentación de declaracionescomplementarias, las cuales deben reputarse como definitivas,siempre y cuando la autoridad fiscal no hubiere ejercido susfacultades de comprobación.

Por lo anterior, si aún no ha presentado tres declaracionescomplementarias por los ejercicios 2002 y 2003, le asiste elderecho de presentarlas, con la finalidad de corregir las pér-didas amortizadas, en virtud de haberlas realizado por unacantidad menor a la que tiene derecho. De no hacerlo, pier-de este derecho de conformidad con el tercer párrafo del ar-tículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que-dando el resultado fiscal de dichos ejercicios de la siguienteforma:

EJERCICIO 2002CONCEPTO DECLARACIÓN

NORMAL COMPLEMENTARIA

Utilidad fiscal $57,100.00 $57,100.00Amortización de pérdidas 15,387.00 57,100.00Resultado fiscal $41,713.00 $0.00

EJERCICIO 2003CONCEPTO DECLARACIÓN

NORMAL COMPLEMENTARIA

Utilidad fiscal $1,054,000.00 $1,054,000.00 Amortización de pérdidas 259,139.00 784,900.00Resultado fiscal $794,861.00 $269,100.00

En resumen, la pérdida fiscal sufrida en el ejercicio 2001queda aplicada de la siguiente forma:

AMORTIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL 2001

Total de pérdida fiscal 2001 (a) $842,000.00Amortizaciones:

Ejercicio 2002 $57,100.00Ejercicio 2003 $784,900.00

Total de amortizaciones (b) 842,000.00Pendiente de amortizar (a – b) $0.00

Ahora bien, para la determinación del inventario acumula-ble a que se refiere el Artículo Tercero, fracción V, inciso b) delas Disposiciones Transitorias de la LISR para 2005, se tiene de-recho a aplicar las pérdidas fiscales pendientes de disminuiral 31 de diciembre 2004, y por su parte la Regla 3.4.33 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2005, prevé que en dichaspérdidas se incluyan las correspondientes al ejercicio 2004.

En este orden de ideas, únicamente tendría derecho a apli-car las pérdidas fiscales del ejercicio 2004 en la determina-ción del referido inventario acumulable, dado que las corres-pondientes a 2001 quedarían totalmente amortizadas dehaber presentado las declaraciones complementarias 2002 y2003; en caso contrario perdería el derecho de aplicarlas conposterioridad, pues pudiéndolas aplicar no lo hizo.

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

FiscalLos Tribunales Resolvieron,edición 18,del 31 de julio de 2001,Presentación de declaraciones complementarias,no implica una variación de la opciónPara Tomarse en Cuenta,edición 83,del 15 de abril de 2004,Alcances de la declaración complementaria

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DÍA MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO2005 2006

1 11.0965 11.1783 — 10.9160 10.7752 10.6057 10.7995 — 10.7857 10.5793 — 10.44332 11.1040 — 11.0832 10.8442 — 105994 10.7234 — 10.7647 10.5247 10.6344 10.43033 11.1073 — 11.0271 10.8144 — 10.5968 — 10.7907 10.7613 — 10.6253 10.48054 11.0837 11.1893 11.0284 — 10.7327 10.6138 — 10.7683 10.7218 — 10.6455 —5 — 11.2175 10.9820 — 10.7428 10.5831 10.6840 10.6857 — 10.4558 10.5815 —6 — 11.2176 10.9487 10.8179 10.7555 — 10.6689 10.7115 — 10.4741 10.5907 —7 11.0458 11.2307 — 10.8792 10.7689 — 10.6868 10.7687 10.7495 10.4097 — 10.49818 11.0349 11.1945 — 10.8695 10.7997 10.5921 10.7015 — 10.7072 10.4400 — 10.47589 10.9790 — 10.9433 10.8494 — 10.6018 10.7126 — 10.7282 10.5020 10.5726 10.5277

10 11.0181 — 10.9693 10.8868 — 10.6383 — 10.7940 10.7104 — 10.5446 10.480311 11.0324 11.1583 11.0082 — 10.7428 10.5874 — 10.7965 10.7140 — 10.5990 —12 — 11.0879 11.0323 — 10.7045 10.5815 10.7080 10.8007 — — 10.6097 —13 — 11.1155 11.0189 10.8648 10.6881 — 10.6994 10.8842 — 10.6240 10.5732 10.487014 11.0223 11.0615 — 10.8680 10.6898 — 10.7456 10.9408 10.6833 10.6368 — 10.525815 11.1350 11.1032 — 10.8392 10.6372 10.6343 10.8355 — 10.6897 10.6931 — 10.524916 11.2038 — 11.0290 10.8332 — 10.6040 — — 10.6505 10.7378 10.5752 10.517017 11.2276 — 11.0376 10.8007 — 10.5809 — 10.9164 10.6350 — 10.5590 10.517518 11.2193 11.1021 10.9963 — 10.6312 10.6088 — 10.8462 10.6760 — 10.5372 —19 — 11.1290 10.9668 — 10.5958 10.6601 10.8070 10.8307 — 10.7567 10.5778 —20 — 11.0776 10.9283 10.7913 10.6227 — 10.8558 10.8752 — 10.7283 10.5589 10.452821 — 11.0614 — 10.8342 10.6498 — 10.8232 10.8393 10.6543 10.6997 — 10.440122 11.1759 11.0410 — 10.7982 10.5942 10.7753 10.7798 — 10.6425 10.6457 — 10.438823 11.1898 — 10.9715 10.7610 — 10.7356 10.8341 — 10.6678 10.6532 10.5078 10.499024 — — 10.9533 10.7897 — 10.7742 — 10.8948 10.6180 — 10.5208 10.488525 — 11.0361 10.9801 — 10.6307 10.8822 — 10.8560 10.6083 — 10.5063 —26 — 11.0571 10.9372 — 10.6683 10.8153 10.8475 10.8417 — 10.6845 10.5004 —27 — 11.0595 10.9645 10.7642 10.7165 — 10.8760 10.8910 — 10.6932 10.5039 10.476128 11.2505 11.1033 — 10.8127 10.6430 — 10.8860 10.9092 10.6070 10.7362 — 10.466129 11.3228 11.1159 — 10.8428 10.6201 10.8333 10.8495 — 10.5670 10.7777 —30 11.2942 — 10.9030 10.7645 — 10.8936 10.8131 — 10.5702 10.7109 10.459831 11.2293 10.8699 — 10.8377 10.8447 — 10.4416

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.(MARZO 2005 A FEBRERO 2006)

Factores diversos

Indicadores

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Marzo 2005 6.39 % 7.52 % 5.63 % 3.27 %Abril 6.61 % 7.78 % 5.67 % 3.40 %Mayo 6.78 % 8.02 % 5.69 % 3.49 %Junio 6.71 % 7.99 % 5.78 % 3.58 %Julio 6.72 % 7.96 % 5.56 % 3.61 %Agosto 6.84 % 8.03 % 5.3 3% 3.77 %Septiembre 6.71 % 7.88 % 5.32 % 3.87 %Octubre 6.62 % 7.73 % 5.32 % 3.92 %Noviembre 6.38 % 7.45 % 5.32 % 4.03 %Diciembre 5.89 % 7.15 % 5.36 % 4.04 %Enero 2006 5.73 % 6.89 % 5.40 % 4.03 %*Febrero 5.57 % ø 6.56 % ø 5.43 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2006ø Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2006

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de febrero al 10 de marzo de 2006)

FEBRERO MARZODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.678354 1 3.67894827 3.678552 2 3.67914728 3.678750 3 3.679345

4 3.6795435 3.6797416 3.6799397 3.6801378 3.6803369 3.680534

10 3.680732

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNDOF

Marzo 2005 0.75% 1.13% 08 03 2005Abril 0.75% 1.13% 04 04 2005Mayo 0.75% 1.13% 03 05 2005Junio 0.75% 1.13% 31 05 2005Julio 0.75% 1.13% 29 06 2005Agosto 0.75% 1.13% 25 07 2005Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005Octubre 0.75% 1.13% 03 10 2005Noviembre 0.75% 1.13% 03 11 2005Diciembre 0.75% 1.13% 09 12 2005Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o

de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 y 21 del Código Fiscal de la Federación,respectivamente

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Abril 2005 10.0142% 1.13% 1.47% 23 03 2005Mayo 10.1222% 1.03% 1.34% 29 04 2005Junio 10.0100% 1.14% 1.48% 30 05 2005Julio 10.0148% 1.76% 2.29% 01 07 2005Agosto 9.9843% 1.60% 2.08% 29 07 2005Septiembre 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005Octubre 9.4084% 1.38% 1.79% 05 10 2005Noviembre 9.1675% 1.07% 1.39% 26 10 2005Diciembre 8.7151% 1.20% 1.56% 25 11 2005Enero 2006 8.4120% 0.71% 0.92% 06 01 2006Febrero 0.78% 1.01% 10 02 2006Marzo 0.78% 1.01% 24 02 2006

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 129Año XX • 3a. Época15 de Marzo de 2006

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● CÓMO ACREDITAR LA NEGATIVA A RECIBIR UN AVISO DE RESCISIÓN

Lineamientos a emplear para una terminación de larelación de trabajo por causa imputable al trabajador

PARA TOMARSE EN CUENTA 5

● PROTECCIÓN DE LAS MANOS EN EL TRABAJO:VITAL● EN LA EMPRESA, ¿QUIÉN ES REPRESENTANTE Y APODERADO LABORAL?● TENDENCIA EN LA GENERACIÓN DE EMPLEOS● OBLIGATORIOS: EXÁMENES MÉDICOS A TRABAJADORES

LA EMPRESA CONSULTA 7

● TRABAJADORA FALLECIDA DURANTE TRÁMITE DE PENSIÓN DE

INVALIDEZ ¿QUÉ PAGOS PROCEDEN?● VACACIONES, SU DISFRUTE ¿ANTES DE QUE SE CUMPLA EL DERECHO?● PREMIOS POR ANTIGÜEDAD LABORAL ¿TOPADOS POR LA LFT?● PAGO LIGADO A GANANCIAS GENERADAS ¿CONTRATO LABORAL?● FONDO DE AHORRO SUJETO A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD ¿CONDICIÓN

VÁLIDA?● CONTRATO DE TRABAJO ¿SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR JORNADA

EXTRAORDINARIA?

PRODUCTIVIDAD 9● ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE REMUNERACIÓN LIGADOS A LA

PRODUCTIVIDAD

Ante un progreso en las relaciones de trabajo se enfocannuevas formas de pago a trabajadores para aumentar laproductividad en las empresas mexicanas

DE ACTUALIDAD 12

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 25 FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Marzo de 2006

IDC 129 Laboral www.idcweb.com.mx

Trámites y gestiones empresariales

Cómo acreditar la negativa a recibir un aviso de rescisión

GeneralidadesEl artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala cualesson las causales de rescisión de la relación de trabajo sin res-ponsabilidad para el patrón, así como la mecánica a seguir pa-ra entregar al trabajador el aviso respectivo, pero cuando aquélse niega a recibir dicho documento es importante para el pa-trón asentar en el acta circunstanciada que para tal efecto levan-te los pormenores de tal oposición, a fin de acreditar que su faltade entrega no le es imputable y esté en aptitud de hacerlo del

conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspon-diente, solicitándole la intervención de uno de sus actuarios pa-ra la entrega del aviso de rescisión, y de esa manera continuarcon el trámite rescisorio.

Sin embargo, la LFT no precisa los elementos que debe con-tener el acta en cita ni el procedimiento para su elaboración, deahí que a continuación se aborden las consideraciones más im-portantes sobre el particular:

Elementos a considerar por los patrones para tener la certidumbre de una sana terminaciónde la relación de trabajo cuando la causa le es imputable al trabajador.

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Personas facultadaspara entregar el avisoRecientemente se publicó enel Semanario Judicial de laFederación una tesis de grantrascendencia para el sector empresarial porque hace unainterpretación amplia del pe-núltimo párrafo del artículo 47de la LFT, pues éste únicamenteseñala que el patrón debe entre-gar el aviso de rescisión de con-trato de trabajo al trabajador rescindido, y el criterio señalado loque permite es no constreñir la figura del patrón como la perso-na física o moral que utiliza los servicios de uno o varios traba-jadores, sino que la extiende a sus representantes; tales, comodirectores, administradores y gerentes, en atención del artículo 11de la LFT.

Bajo este contexto, el patrón tiene la posibilidad de entregarel aviso de rescisión a su excolaborador ya sea en forma perso-nal o a través de sus representantes legales.

Por su importancia, a continuación se reproduce el texto ín-tegro del criterio de referencia:

AVISO DE RESCISIÓN. SU ENTREGA PUEDE HA-CERSE EN FORMA DIRECTA POR EL PATRÓN, ATRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O PORCONDUCTO DE SUS EMPLEADOS. De conformidadcon lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la LeyFederal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador avi-so escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión la-boral y en caso de que éste se negare a recibirlo, debe acudir,en el término legal de cinco días siguientes a la fecha dela rescisión, ante la Junta de Conciliación para que por suconducto, le sea notificado; en ese contexto, el menciona-do numeral en modo alguno exige que sea “personalmen-te” el patrón o su representante jurídico quien deba entregarel aviso rescisorio, de ahí que pueda hacerlo en forma di-recta o por conducto de sus empleados. TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 98/2005. Alberto Faz Ayala. 8 de sep-tiembre de 2005. Unanimidad de votos.

Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: FaustinoGutiérrez Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación,Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciem-bre de 1989, página 463, tesis de rubro: “RESCISIÓN DELA RELACIÓN LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL ELQUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DELA EMPRESA.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Novena Época, octubre de 2005, pág. 2305.

Observar lo anterior evitará que los trabajadores despedidosjustificadamente que demanden a la empresa sin base legal, lareinstalación o indemnización constitucional por un supuestoinjustificado, puedan obtener una resolución favorable.

Formatos de utilidadA fin de ejemplificar lo anterior, se presenta un modelo de ac-ta circunstanciada de la negativa del trabajador a recibir el avi-so de rescisión y del escrito a exhibir ante la Junta deConciliación y Arbitraje respectiva para que ésta proceda a lanotificación del aviso.

No tendrá problemas al despedir a un trabajador, siempre que…

✔ cuente con los elementos que acrediten que éste incurrió en alguna conducta indebida, es decir,

una de las señaladas en el artículo 47 de la Ley Laboral;

✔ le comunique por escrito tal decisión, ante la presencia de dos testigos. En caso de negarse a

recibirlo, lo conducente es asentar tal hecho por escrito y de inmediato solicitar a la Junta su

intervención, y

✔ recuerde que el aviso de rescisión puede entregarse por el patrón o su representante legal o por

conducto de algún empleado

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralExperiencia empresarial,edición 73,del 15 de noviembre de2003,Como realizar la rescisión de un contrato laboral

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ACTA DE NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIR EL AVISO DE RESCISIÓN

México, Distrito Federal, siendo las _______ horas del día ___ de __________ de _____ estando presente el suscrito ____________________________ enmi calidad de representante legal de la empresa _______________________________ según escritura pública número _____ pasada ante la fe del NotarioPúblico ____ del Distrito Federal, licenciado __________________, y estando constituido en el domicilio de la referida empresa el cual cito:_____________________________, y exactamente en ____________________, ante la presencia de los señores _______________________ y_____________________________ en su calidad de observadores y testigos, en este acto procedo a entregar al trabajador _________________________aviso de rescisión de contrato de trabajo por las causales señaladas en el referido documento, quien después de conocer el contenido del aviso, en forma ca-tegórica se negó a recibirlo y a firmar de recibido.

__________________________________________Nombre y firma del representante legal

(Nombre de la empresa)

____________________________ ____________________________Testigo Testigo

Nombre y Firma Nombre y Firma

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE AVISO DE RESCISIÓN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

___(Nombre de la empresa)_______ a______(Nombre del trabajador)_____ParaprocesalGiro mercantil: ____________Exp: ________________________

C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,del Distrito FederalPresente

_(Nombre del apoderado de la empresa)___, en mi carácter de apoderado y representante legal de la empresa _______________________________,personalidad que acredito mediante copia certificada del poder notarial número __________, pasado ante la fe del notario público número ______, licencia-do _____________________, del Distrito Federal, otorgado a favor del suscrito, del cual exhibo copia simple, solicitando que sea cotejada con la copia certi-ficada y me sea devuelta por ser de utilidad para otros fines, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicadoen _________________________________________, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y por la vía del procedimiento paraprocesal establecida en el artículo 982 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, solicito a esta H. Autoridad le sea notificado al C. _( Nombre del trabajador)____________ el aviso de rescisión de su contrato de trabajo celebrado con mi re-presentada en términos de lo señalado en artículo 47 parte final, en relación con el artículo 991 de la ley citada, tomando en cuenta lo siguiente:

Primero.- Que con fecha _______________, mi representada rescindió el contrato individual de trabajo celebrado con el señor _(Nombre del trabajador)__,haciéndosele de su conocimiento la fecha y causas que motivaron la rescisión, mediante la entrega del aviso respectivo, el cual se negó a recibir.

Segundo.- En virtud de lo anterior, dentro del término establecido en el artículo 991 del mencionado ordenamiento, solicito se comisione al C. Actuarioadscrito a esta Junta, a efecto de que notifique al trabajador ___________________, en el último domicilio que registró en la empresa, sito en: _________________________________________________, la rescisión del contrato individual de trabajo que lo vinculaba con mi representada, entregándole el comunicadoque se acompaña al presente documento consistente en el aviso de rescisión del contrato laboral, mismo que contiene las causas que le dieron origen y losfundamentos legales correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto; A esta H. Junta solicito:Primero: Tenerme por presentado en los términos de este escrito, solicitando se notifique al trabajador el aviso de rescisión de su contrato individual de

trabajo el cual contiene las causas justificadas del mismo.Segundo: Comisionar al C. Actuario correspondiente para efectuar la diligencia solicitada, en términos de lo dispuesto en el artículo 991 de la Ley Federal

del Trabajo.Tercero: Agotado el trámite, archivar el expediente como asunto concluido.

Protesto lo necesario

________________________________(Nombre y firma del representante legal)

México, Distrito Federal, a __ de _________ de _______.

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Para tomarse en cuenta

No existen elementos de trabajo más importantes en un traba-jador que los dotados por la naturaleza misma como lo son susmanos; por ello es necesario que tengan el debido cuidado para evitar cualquier tipo de accidentes, pues durante la reali-zación de su trabajo utilizan palancas, pinzas y todo tipo de he-rramientas o manipulan productos químicos que ponen enriesgo su integridad física.

Algunas medidas para evitar lesiones en las manos puedenser:● emplear guantes adecuados para el tipo de riesgo que se tra-

te, es decir:◗ resistentes:

● (de cuero o material similar) al usar herramientas omaterial punzo-cortante;

● al calor cuando sea necesario utilizar objetos o mate-riales calientes, y

● al frío si se emplean materiales criogénicos para evi-tar el congelamiento de las extremidades;

◗ con mangas largas, en caso de manipular sustancias co-rrosivas que pueden salpicar o generar chispas, radiacioneso llamas, y

◗ aislantes para evitar descargas eléctricas;

● no portar objetos que puedan resultar ganchos que limiten elmovimiento de las manos, tales como relojes, anillos, pulse-ras, etc., cuando se trabajen máquinas en movimiento. Estosobjetos tampoco deben utilizarse cuando se empleen guantes;

● verificar que las herramientas manuales a utilizar estén enbuen estado y se empleen para lo que fueron diseñadas (porejemplo, no usar pinzas como martillo), y

● atender las heridas producidas en el trabajo, por pequeñasque parezcan, a fin de evitar infecciones posteriores.Acatar lo anterior, evitará menoscabos en la integridad físi-

ca de los trabajadores, así como el incremento del Seguro deRiesgos de Trabajo a manifestar al Seguro Social anualmente,el cual paga en su totalidad el patrón.

Protección de las manos en el trabajo: vital

En la empresa es de vital importancia saber quién goza de lasfacultades para representarla y para la materia en estudio, quiénpuede fungir como su apoderado laboral.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 11 le otorgala categoría de representantes de la empresa a los directores, ad-ministradores y demás personas que ejerzan funciones de di-rección o administración, por tanto son éstos quienes actúan ensu nombre y representación.

Sin embargo, en la práctica se observa que esta representa-ción queda limitada a los meros actos internos de la empresacon sus trabajadores, pues para exteriorizarla, es necesario elotorgamiento de un documento expedido por un notario o co-rredor público, según lo establecido en los artículos 2551 del Código Civil para el DF y sus correlativos en los estados de laRepública Mexicana y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Por ello, es importante definir al apoderado laboral comoel sujeto al cual se le otorgan facultades de representación ju-rídica en la empresa, a través de la persona que según el acta

constitutiva se haya facultado para ello (consejo de adminis-tración o administrador único), en atención a lo establecidopor el citado artículo 10 de la LGSM, en relación con el 692,fracción II de la LFT.

Por último, es importante referir que los poderes otorgadospueden ser de tres tipos:● para pleitos y cobranzas: que limita sólo a los actos que en-

trañan situaciones judiciales;● para actos de administración: abarca al anterior y se extien-

de a las facultades administrativas de la empresa, y● para actos de dominio: contiene al predecesor y le confiere

la facultad de intervenir en los actos de la empresa como sise tratara del dueño de la misma, pudiendo incluso afectaren su patrimonio.Para confirmar lo antes señalado, se transcribe la siguiente

jurisprudencia:

GERENTE, QUIÉN TIENE EL NOMBRAMIENTO DE,ES REPRESENTANTE DEL PATRÓN. Si quien compa-

En la empresa, ¿quién es representante y apoderado laboral?

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:LaboralDe trascendencia,edición 45,del 15 de septiembre de 2002,El impacto de latecnología en la calidad de vida y del trabajo (segunda de dos partes)

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reció al juicio laboral por la persona moral demandada,acreditó ser gerente administrativo de la misma por nom-bramiento que en favor hizo el Consejo de Administra-ción respectivo, esa circunstancia lo coloca en el supuestodel artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo y es suficien-te para que se le reconozca el carácter de representantedel patrón para los efectos de dicho precepto.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 676/88. Evel Barrera Hernández.10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María MarcelaRamírez Cerrillo.

Amparo en revisión 406/88. Eduardo Reyes Hidalgo.6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María MarcelaRamírez Cerrillo.

Amparo en revisión 696/88. Valentín Cruz Reyna. 6 demayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. RefugioGallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Amparo en revisión 1866/88. Juana López Maquedaviuda de Aguilar. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de

votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

Amparo directo 4646/90. Roberto Romero Tavira. 10de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. RefugioGallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.

NOTA: Esta tesis también aparece publica en la Gacetadel Semanario Judicial de la Federación, Número 44, deAgosto 1991, pág. 37.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo VIII, agosto de 1991, Tesis I.6o.T. J/8 pág. 123.

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¿Cómo estará la generación de empleos este año? A esta pre-gunta caben infinidad de respuestas y comentarios los cualestienen su validez; sin embargo, es menester observar el pano-rama económico general con el mayor optimismo posible, pe-ro también con la mayor objetividad para poder obtener el mejorprovecho para el país.

Según lo señalado por el Ingeniero Jorge Alberto PérezIzquierdo, Director General de Manpower para la región Méxicoy Centro América, en entrevista publicada en el periódico El Economista del 11 de enero pasado, existe una buena expectati-va de contratación con una tendencia neta nacional del 17% en elprimer trimestre del año, trayendo como resultado un incrementodel 5% respecto del mismo período de 2005, tendencia, que de se-guir así, se podría hablar de una generación de 500,000 empleospara este año. Aun cuando las expectativas oficiales prevén uncrecimiento a razón de 700,000 puestos creados para el 2006.

Destacó como expectativas más altas de creación de empleos,los sectores servicios y transporte, y comunicaciones, con un cre-cimiento del 19% y 18% respectivamente, contrario a lo quepresentan los sectores de agricultura y pesca, minería, comercioy construcción, con crecimientos reducidos del 8%, 13%, 15 % y16 %, respectivamente, además de enfatizar que la elección pre-sidencial puede ser un factor que provoque riesgos en lageneración de empleos.

La tendencia neta de empleos es la diferencia resultante delporcentaje de los participantes que prevén un incremento ensus contrataciones, menos el porcentaje de aquellos que esti-man una disminución en su plantilla laboral.

En cuanto a las regiones geográficas, precisó que el surestealcanzó en los dos últimos años la contratación más alta, estoes, un 22%; el noroeste un 21% y la del valle un 18%; lo que enrelación con el cuarto trimestre del 2005 representó una mejorexpectativa de crecimiento.

Como puede apreciarse, con independencia de las cifras ma-nejadas, mismas que pueden ser muy crudas, las expectativas deempleo son optimistas, por lo que en algún momento puedenfomentar la producción y con ello la creación de nuevos em-pleos y una estabilidad en el sector laboral.

Tendencia en la generación de empleos

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Productividad,edición 127,del 31 de enero de 2006,Avances de la nuevacultura laboral y desafíos de la productividad en MéxicoPara tomarse en cuenta,edición 75,del 15 de diciembre de 2003,Desempleo:resultado del modelo económico neoliberal mexicano

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:De trascendencia,edición 84,del 30 de abril de 2004,Capacidad jurídica yacreditación de personalidad ante autoridades laboralesPara tomarse en cuenta,edición 48,del 31 de octubre de 2002,Requisitosde los poderes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

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Para los patrones es importante conocer si es o no obligatoriosometer a sus trabajadores a exámenes médicos.

Al respecto conviene comentar que esta práctica es obligato-ria para los patrones cuando su reglamento interior de trabajocontempla la aplicación de estos exámenes a sus trabajadores(artículo 423, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

De igual forma lo están aquellas empresas cuyos trabajadoresse encuentran expuestos a agentes físicos, químicos biológicos ypsicosociales que por sus características, niveles de concentracióny tiempo de exposición puedan alterar su salud, además de quedeben observar las normas oficiales emitidas para tal efecto (ar-tículos 132, fracción XVII de la LFT y 14 del Reglamento Federalde Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo–RFSHMAT–).

En este sentido, existen infinidad de Normas Oficiales Mexicanas que tutelan la seguridad e higiene de los trabajadores,las cuales van a obligar en forma recíproca a patrones y trabaja-dores a la realización de los exámenes médicos correspondientes;como ejemplo enunciativo de ello se tienen las siguientes:● NOM-005-STPS-1998, condiciones de seguridad e higiene en

los centros de trabajo para el manejo, transporte y almace-namiento de sustancias químicas peligrosas;

● NOM-010-STPS-1999, condiciones de seguridad e higiene enlos centros de trabajo donde se manejen, transporten, proce-sen o almacenen sustancias químicas capaces de generar con-taminación en el medio ambiente laboral;

● NOM-016-STPS-2001, operación y mantenimiento de ferro-carriles –condiciones de seguridad e higiene;

● NOM-023-STPS-2003, trabajo en minas –condiciones de se-guridad y salud en el trabajo, y

● NOM 027-STPS-2000, soldadura y corte condiciones de se-guridad e higiene.Si bien es cierto la LFT, norma primaria, no establece tex-

tualmente la obligación patronal de practicar exámenes médi-cos a los trabajadores, sólo bajo ciertas reglas, también lo es queel RFSHMAT y las normas oficiales lo ponen de manifiesto alprecisar disposiciones orientadas a salvaguardar la integridadfísica de los trabajadores, es decir, de enfermedades profesiona-les, derivadas de un riesgo profesional existente por los agen-tes exteriores en el medio ambiente.

Por todo lo anterior, se considera conveniente para aquellasempresas que no cuentan con un reglamento interior de traba-jo, elaborar uno, e incluso incorporar en una de sus cláusulas,la aplicación de exámenes médicos a los trabajadores.

Obligatorios: exámenes médicos a trabajadores

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Régimen,edición 107,del 15 de abril de 2005,Conceptos básicos de higiene en eltrabajo.La empresa consulta,edición 68,del 31 de agosto de 2003 ¿Sanciones atrabajadores en el contrato colectivo de trabajo?Para tomarse en cuenta,edición 86,del 31 de mayo de 2004,Cómoprevenir accidentes de trabajo.

La empresa consulta

TRABAJADORA FALLECIDA DURANTE TRÁMITE DE PENSIÓNPOR INVALIDEZ ¿QUÉ PAGOS PROCEDEN?Los familiares de una de nuestras trabajadoras fallecida a

causa de la enfermedad general que la aquejaba desde hace

algunos meses, y por la que ya había iniciado el trámite para

el otorgamiento de su pensión por invalidez,nos reclaman el

pago de una indemnización por incapacidad.¿Es procedente?

El estatus guardado por la trabajadora con el IMSS por la tra-

mitación de su pensión, es independiente a la relación laboral

que la unía con la empresa, por lo que al tener el carácter de

trabajadora, al no haber alcanzado a pensionarse debido a su

fallecimiento, se concretó el supuesto de terminación de la

relación laboral referido en el artículo 53, fracción II de la Ley

Federal del Trabajo (LFT), por tanto le corresponde a la

empresa cubrir a los beneficiarios de la trabajadora fallecida,

los siguientes conceptos:

● parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones

y prima vacacional (artículos 79, 80 y 87 de la LFT), y● prima de antigüedad, conforme al artículo 16, fracción V

de la LFT.

Cabe señalar que no se debe cubrir indemnización alguna,

pues ésta sólo se cubre cuando existe un despido injustificado,

tal y como puede observarse en el contenido de la siguiente

resolución de los tribunales de la materia:

DESPIDO INJUSTIFICADO. ACCIONES POR. El ar-tículo 123 constitucional en su fracción XXII otorga a lostrabajadores que son despedidos sin justificación, dos ac-ciones alternativas, o bien la reinstalación con pago de sa-larios caídos, o bien la indemnización por el importe detres meses de salarios, pero también con pago de salarioscaídos, pues el trabajador en estos casos tiene derecho de

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IDC 129 Laboral www.idcweb.com.mx

acuerdo con lo que previene el artículo 122 de la LeyFederal del Trabajo, si no se comprueba la causa del des-pido, a que se le paguen tres meses de sueldo por conceptode indemnización y salarios vencidos desde la fecha en quepresente su reclamación y hasta aquella en que se pro-nuncie resolución definitiva. Conforme con este criterio,el hecho de que el reclamante hubiera optado por la indem-nización constitucional y a la vez haya pedido el pagode salarios vencidos no es contrario ni a la Constituciónni a la ley.

Amparo directo 330/60. Comisión Nacional de Cañade Azúcar. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cincovotos. Ponente: Ángel Carvajal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época,Quinta Parte, XL, pág. 25.

VACACIONES, SU DISFRUTE ¿ANTES DE QUE SE CUMPLA EL DERECHO?Como a finales de abril próximo vencerán los contratos

por obra determinada celebrados con los 40 trabajadores

que tenemos a nuestro servicio, al realizar el cálculo de su

finiquito, nos percatamos que éstos en su mayoría ya go-

zaron de sus vacaciones correspondientes a su primer

año de antigüedad, por lo que queda pendiente el pago

proporcional de este concepto por el segundo año. A un

mes de la terminación de la relación laboral ¿podemos

ordenarles a los trabajadores disfrutar la parte proporcio-

nal de las vacaciones que han generado y así excluir este

concepto de su finiquito?

El derecho al disfrute de las vacaciones se genera cuando un

trabajador cumple años de servicios, conforme al artículo 76

de la Ley Federal del Trabajo.

Por su parte, el numeral 81 del citado ordenamiento legal,

establece que las vacaciones deberán concederse a los trabaja-

dores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del

año de servicios, con lo cual se concluye que la intención o es-

píritu de la ley es que tal derecho se ejerza por los trabajadores

después de cumplir un período anual de servicios y no antes.

Por lo anterior, la empresa no puede ordenarle a sus tra-

bajadores que tomen los días de vacaciones que han generado,

sino que debe cubrirles el salario correspondiente a este período

vacacional al término de la relación laboral como parte de

su finiquito, además de la parte proporcional de la prima va-

cacional y aguinaldo devengados.

PREMIOS POR ANTIGÜEDAD LABORAL ¿TOPADOS POR LA LFT?La empresa ofrece como prestación contractual a sus tra-

bajadores un premio económico por antigüedad, el cual

se otorga cada vez que éstos cumplen cinco años de per-

manencia. Como la cuantía de este premio va aumentan-

do al cumplir 10, 15, 20 ó 25 años de servicios, para los tra-

bajadores con antigüedad de 20 años el monto del estímulo

es elevado, lo que nos hace cuestionarnos si la Ley Federal

del Trabajo prevé algún tope para este concepto. ¿Qué

nos pueden comentar al respecto?

Legalmente no existe un tope para una prestación de esta

naturaleza, por lo que la empresa debe atender a las políti-

cas establecidas para el otorgamiento de tal premio (cuantía

y periodicidad, de conformidad con los artículos 31 y 57 de

la Ley Federal del Trabajo).

PAGO LIGADO A GANANCIAS GENERADAS ¿CONTRATO LABORAL?Como recientemente inauguramos un restaurante, desea-

mos contratar para su manejo a una persona que ocupe el

puesto de gerente, pagándole el 20% de las ganancias

mensuales generadas. ¿Qué tipo de contrato debemos ce-

lebrar con esta persona?

Como la persona objeto de su consulta desarrollará un tra-

bajo personal subordinado para ustedes y recibirá por ello un

salario variable (un porcentaje de las ganancias obtenidas

por el establecimiento), será un trabajador; por tanto, debe-

rán celebrar un contrato de carácter laboral, en el cual se es-

tablezcan entre otras condiciones de trabajo la relativa a la

forma de pago del salario, en términos de los artículos 8o, 10

y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

FONDO DE AHORRO SUJETO A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD¿CONDICIÓN VÁLIDA?Pretendemos otorgar a nuestros trabajadores con antigüe-

dad superior a un año, como una prestación de previsión

social, un fondo de ahorro. ¿Es válido esto?

No existe limitante legal para otorgar el fondo de ahorro

condicionado, amén de que las partes se obligan a lo estric-

tamente pactado en el contrato de trabajo celebrado, confor-

me al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto,

laboralmente es válida su pretensión.

Cabe señalar que dicha prestación sería deducible en tér-

minos del artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, pues se estaría cumpliendo con el requisito de ge-

neralidad referido en el mencionado ordenamiento, ya que la

prestación es para todos los trabajadores que cumplan con

la condición señalada.

CONTRATO DE TRABAJO ¿SUFICIENTE PARA DESVIRTUARJORNADA EXTRAORDINARIA?Como un ex-trabajador demandó a la empresa reclaman-

do entre otras prestaciones el pago de tiempo extraor-

dinario, al entregarle al abogado que llevará el caso el

contrato de trabajo firmado por dicho trabajador donde

expresamente se señala la duración de su jornada laboral,

nos comentó que los tribunales han resuelto que no bas-

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ta con exhibir el contrato para acreditar que el trabajador

laboró su jornada ordinaria, sino que tendríamos que

contar con otros elementos de prueba, tales como memo-

randums o comunicados de autorización para laborar

tiempo extra, lo cual nos preocupó bastante. ¿Qué po-

drían comentarnos sobre el particular?

En efecto, los tribunales de la materia han determinado en ju-

risprudencia que el contrato de trabajo acredita la existencia

de la relación de trabajo, el salario y la categoría del puesto, pero

no es suficiente para comprobar la jornada de trabajo, pues en

atención a lo establecido en los artículos 784 y 804 de la Ley

Federal del Trabajo, los documentos idóneos para tal efecto son

las tarjetas de checado de asistencia o sus similares, en virtud

de que el patrón es quien está obligado a conservar esos docu-

mentos y exhibirlos en un juicio laboral, pues tiene la carga de

la prueba cuando existe controversia respecto a la duración de la

jornada de trabajo de sus colaboradores.

Lo anterior se corrobora con la siguiente jurisprudencia:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. PRUEBAINSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA DURACIÓNDE LA JORNADA. Cuando en un conflicto laboral se re-claman horas extras y por su parte el demandado aludea que el actor carece de acción, porque laboró dentrode la jornada máxima legal diurna, si para demostrar di-cho extremo aporta el contrato individual celebrado conel reclamante, aquél no es prueba suficiente para acredi-tar el horario, pues por sí solo demuestra las condicionesen que se pactó la prestación del servicio, pero no la du-ración de la jornada de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1031/91. Maricela Juárez Camacho. 7 demarzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: RobertoGómez Argüello. Secretario: Ángel Salazar Torres.

Amparo directo 6011/92. María del Carmen EspejelCorcuera. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos.Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime AllierCampuzano.

Amparo directo 4521/95. Instituto Mexicano del SeguroSocial. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponen-te: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel SalazarTorres.

Amparo directo 7511/95. Angélica Marina RodríguezLópez. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.

Amparo directo 6491/96. José Jaime Carballido. 15 deagosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: HoracioCardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, Tesis I.1o.T. J/21,pág. 383.

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PreámbuloLa construcción de una nueva cultura productiva abarca tam-bién la introducción de mecanismos de autorregulación, los cua-les promueven la identificación del trabajador con los objetivos de

la empresa en todo momento de la producción y en función a las me-tas conocidas y los resultados esperados. A nivel del piso de produc-ción y del proceso de trabajo, estos mecanismos se convierten enformas de participación instalados por la empresa, tales como los

Productividad

Actualización de los sistemas de remuneraciónligados a la productividadImportancia de considerar las nuevas formas de remuneración para las empresas mexicanas y lostrabajadores,como un instrumento orientado a elevar la productividad,opinión de Ancelmo García Pineda,asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador permanente de esta publicación.

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círculos de calidad y los equipos de trabajo; los primeros puedenser consultivos y los segundos pueden ser con mayor autonomíapara tomar decisiones y proponer sugerencias, es decir, son instan-cias de consulta y deliberativos en torno al proceso de trabajo.

Esta práctica permite un mayor involucramiento y partici-pación de los trabajadores y debe sustituir aquéllas en las quese controla a los trabajadores a partir de un rígido reglamentode derechos y obligaciones detallado por un gran número declasificaciones funcionales y de una dependencia de la veloci-dad de la producción.

La participación conjunta de trabajadores en la empresa tiene que modificar los componentes de los sistemas de remu-neración, pues ahora es necesario que el trabajador no sólo seaconsiderado como ejecutor de las órdenes concebidas por losdepartamentos técnicos de la empresa, sino que sea capaz decrear, asociar, imaginar, identificar y resolver problemas.

La generación de estos nuevos espacios de participación tien-den a cambiar la administración de los sistemas de remunera-ción, al ser de importancia primordial que se concilie en la mayormedida, la preocupación de los trabajadores por la remuneracióncomo ingreso y la de la empresa por el costo de la mano de obra.

Productividad y nuevos sistemas de remuneraciónLas bases del esfuerzo y del compromiso entre empresa y tra-bajadores se han modificado; la combinación de sus conocimien-tos y habilidades genera un esfuerzo cambiante en su puestode trabajo superando el esfuerzo fijo de trabajo que se venía de-sarrollando desde los años treinta y hasta los noventa del siglopasado; ahora el esfuerzo cambiante introduce novedosas for-mas de medición del esfuerzo y de retribución del trabajo, deahí que surjan los nuevos sistemas de remuneración.

Tanto para la gerencia como para los trabajadores, es suma-mente importante considerar las decisiones en materia de re-muneración desde una perspectiva global que reconozca lasinterrelaciones de diferentes elementos que constituyen su re-tribución en el trabajo.

Un sistema de remuneración no puede reducirse a lograr ma-yores volúmenes de producción, sino debe fomentar niveles másaltos de productividad y calidad y favorecer la elevación de losingresos y la calidad de vida de los trabajadores. El salario re-munerador del trabajo debe ser un elemento que motive el cum-plimiento de las estrategias de productividad y calidad en laempresa, cualquiera que sea el tamaño de ésta.

Límites del sistema de remuneraciónEl sistema de remuneración en la vieja cultura productiva se ba-saba en los siguientes compromisos rígidos por parte de la em-presa y los trabajadores, mismos que hoy más que ayer parecenya caducos:● compromisos rígidos e invariables de los trabajadores;● remuneración de acuerdo con el esfuerzo físico;● escalafón ciego por antigüedad;● existencia de múltiples niveles salariales, e● incentivos y bonos a partir del volumen producido.

A contracorriente de lo anterior, en las experiencias de tra-bajo, encontramos que la empresa busca modificar las bases ycomponentes de sus sistemas de remuneración a partir de nue-vas consideraciones de factores como:● compromiso de esfuerzo cambiante de los trabajadores;● remuneración ligada a las habilidades, conocimientos, acti-

tudes y aptitudes;● ascenso por conocimientos y habilidades;● adelgazamiento de categorías salariales, e● incentivos con base en productividad, calidad y trabajo en

equipo.

Cómo construir un nuevo sistema de remuneraciónActualmente existen nuevos y diversos sistemas de remunera-ción que se están aplicando a partir de las modificaciones sus-tanciales dentro de la empresa, tales como el enriquecimientode tareas, formas grupales de organización del trabajo o intro-ducción de nueva tecnología, lo que conlleva a eliminar a las vie-jas formas de remuneración indiferenciada entre los trabajadores.

Los sistemas de remuneración ahora deben basarse en losconocimientos de los trabajadores, así como en la búsqueda deun pago por productividad, a partir de la participación de lostrabajadores en las actividades productivas en el puesto de tra-bajo como forma de mejorar sus ingresos salariales. Además,de que es un hecho de que la remuneración se encuentra bajola influencia de los mercados, es decir, a los precios, ciclos com-petitivos, las características de los mercados y a la demanda deproductos y servicios.

IDC 129 Laboral www.idcweb.com.mx

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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15 de Marzo de 2006 11

Dentro de la nueva práctica productiva, la empresa tiene quedemostrar reciprocidad en el trato y salario, si de verdad deseaque el trabajador se identifique con sus principios y objetivos.

En la nueva práctica productiva que se consolida en la em-presa mexicana, el rendimiento del trabajador ya no debe sig-nificar sólo la obtención de altos volúmenes de producción, sinodebe evaluarse la calidad de cada una de las operaciones; la dis-posición del trabajador, al realizar sus tareas, así como su acep-tación a ser ubicado en puestos de trabajo diferentes al suyo, ysu identificación con los objetivos de la empresa.

Como podemos observar, se ha generado un importante cam-bio, porque a la descripción y evaluación del puesto de trabajo,se agrega de manera determinante la evaluación constante deltrabajador en forma individual, en función del papel que éste jue-ga dentro del ciclo de calidad y eficiencia del proceso productivo.

Hoy está claro que las nuevas bases que determinan el sis-tema de remuneración se encuentran íntimamente ligadas a laflexibilidad y productividad dentro de la empresa. Esta formade determinar los salarios de los trabajadores es diferente ensu conceptualización y fijación que prevalecía en la empresamexicana en la cual el salario a nivel de planta se definía a par-tir de negociaciones entre trabajadores y empresa, fijándose elsalario en función al volumen alcanzado y de las necesidadesde los trabajadores en la esfera reproductiva considerándose asísu compensación ante el alza del costo de la vida.

Claves de un nuevo sistema de remuneraciónLos sistemas de remuneración que hoy van de acuerdo con lanueva práctica productiva tienen, como ya se dijo, su base en la:● flexibilidad y variabilidad de las tareas;● identificación del trabajador con los objetivos de calidad y

productividad, y● mejora continua del producto y proceso.

La función principal que debe cumplir un sistema de remu-neración coherente con la nueva práctica competitiva es: atraery conservar la cantidad y calidad de la mano de obra necesa-ria, ubicarla adecuadamente en las diferentes funciones y mo-tivarla para alcanzar los objetivos de la empresa.

El pago por conocimiento es una posible adaptación del sis-tema de remuneración actualmente empleado por empresas dela rama metalmecánica y de electrónica. Aunque esta prácticaha encontrado dificultades sobre todo en la cultura empresarialque desvincula el ámbito de la justicia de la distribución de lariqueza, ya que los salarios en México han sido tradicionalmen-te bajos y eso en un ambiente de intensa práctica competitivanecesariamente debe cambiar.

Si una de las preocupaciones en el mundo del trabajo es la de-finición del salario en función de la productividad, la construcciónde los nuevos sistemas de remuneración debe ser un apoyo y elmotivo para construir indicadores de productividad y sistemas deevaluación de desempeño, que permitan a las empresas y los tra-bajadores o sus sindicatos generar la discusión de formas y siste-

mas de pago flexible o bonos de productividad y al mismo tiem-po avanzar en la productividad y competitividad de la empresa.

Desafíos de los nuevos sistemas de remuneraciónLa experiencia nos enseña que hoy en día las empresas buscanformas de remuneración como: otorgar bonos por desempeñoen vez de aumentar sueldos. En los últimos años, el otorgamien-to de bonos por desempeño por parte de las empresas se incre-mentó; en contraparte, son pocas las que hoy en día ofrecen asus empleados un alza colectiva, como parte de una tendenciaque se consolida en el mercado mexicano, y el incremento enlos bonos tiene varios objetivos para las empresas, tales comoatraer y/o retener talento; evitar el pago de mayores impues-tos derivados del crecimiento de la nómina y resarcir la caídareal de los salarios, además de cambiar aumentos generaliza-dos por paquetes de sueldos atractivos donde se premie el ta-lento y desempeño.

Como parte de la remuneración que ofrecen las empresas asus trabajadores, los bonos se han enfocado más hacia aquellosque realmente reditúan a la compañía, de tal forma que éstos in-volucran esquemas de evaluación y medición más estrictos, conel fin de que el dinero que se destine a bonos sea autofinanciable,por ejemplo a partir de programas de ahorro; recuperación dedesperdicio, o de eliminación y reducción de costos.

Los métodos de evaluación basados en el desempeño com-parten la ventaja de versar sobre algo que es tangible y medi-ble y, en consecuencia, puede hasta cierto punto ser registradoy evaluado de manera permanente.

Respecto a los sistemas de evaluación, debemos comentarque aquéllos que implican la participación de los gerentes y su-pervisores tienen mayor aceptación. La participación incremen-ta el interés y la comprensión. Para hacer plenamente operativoun sistema de evaluación es muy probable que se deba recurrir ala capacitación de los evaluadores. Además no debemos pasar poralto que la evaluación de desempeño constituye el proceso por elcual se estima el rendimiento global del empleado, por tanto esnecesario que éstas tengan niveles de medición o estándares com-pletamente verificables.

Los sistemas de evaluación deben estar directamente rela-cionados con el puesto, de lo contrario carece de validez, ya quecuando se llevan a cabo en forma adecuada, las evaluacionesdel desempeño se centran en los objetivos del puesto y no enaspectos de la personalidad individual.

ConclusiónFrente a los nuevos elementos que conforman el sistema de re-muneración, la empresa y los trabajadores o el sindicato debenbuscar construir una definición que abarque un adecuado equi-librio entre flexibilidad del trabajo y la remuneración recibida.Esto significa, que la empresa y los trabajadores deben partirde reconocer que los cambios en los puestos y contenidos deltrabajo llevan consigo nuevas formas de desgaste físico y men-

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12 15 de Marzo de 2006

IDC 129 Laboral www.idcweb.com.mx

De actualidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdos

Acuerdo por el que se da a conocer la

integración y funcionamiento del Comité

de Información de la Secretaría del Trabajo

y Previsión Social

Establece la integración de este comité,el cual tiene por objeto coordinar y supervisar las acciones de la Secretaría para

proporcionar la información solicitada de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

Los miembros del comité son:● Subsecretario del Trabajo,Seguridad y Previsión Social,quien lo presidirá;● Director General de Política Laboral,quien tendrá el carácter de titular de la Unidad de Enlace,y● Titular del Órgano Interno de Control en esta dependencia.

Con la entrada en vigor de este acuerdo quedan sin efectos sus similares publicados en el Diario Oficial de la Federación

del 25 de noviembre de 2002; 23 de enero de 2003 y 2 de octubre de 2003.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,20 de febrero)

tal, lo que necesariamente debe reflejarse en la remuneración,pues de otra forma se sentirá que los trabajadores sólo partici-

pan en las estrategias de productividad, pero no de los sistemasde remuneración.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que inte-

gran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor

General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: CP. Erika María Rivera Romero

o Editor Titular: Lic. Daniel Caballero Valdez, e-mail: [email protected],

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 129Año XX • 3a. Época15 de marzo de 2006

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Contenido

INFONAVITTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● ¡CONOZCA EL NUEVO SIMULADOR PARA APOYO INFONAVIT!

Aspectos importantes del simulador de crédito hipotecariocreado por la Condusef, que permitirá a los trabajadoresderechohabientes del Infonavit que deseen obtener uncrédito de vivienda, conocer las mejores ofertas delmercado para elegir la más conveniente a sus necesidades

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS DE VIVIENDA● COBRO DEL SEGURO DE DAÑOS DE LA VIVIENDA EN EL SUA ¿LEGAL?● SE SUPERAN LAS METAS DE CARTERA VENCIDA Y RECAUDACIÓN FISCAL

EN 2005

LA EMPRESA CONSULTA 7● TRABAJADOR PENSIONADO ¿LIBERADO DEL PAGO DE SU CRÉDITO?● PAGO DE APORTACIONES A NSS ERRÓNEO ¿COMPENSABLE?● AHORA AMORTIZACIÓN EN FACTOR CUOTA FIJA ¿PROPORCIONAL?

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 8● NUEVAS PRIMAS DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA● ¡ACTUALICE LA PRIMA DE RT EN EL SUA!● NOTA DEL EDITOR

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 10● TRÁMITES DE TRABAJADORES Y SU VIGENCIA

Recopilación de los trámites a realizar por los trabajadores,los plazos máximos de su resolución y vigencia, así como losdatos y documentación a adjuntar

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 13● CIRCULARES CONSAR RECIENTEMENTE PUBLICADAS● DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL 2006● IMPORTANCIA DE AHORRAR EN LA AFORE

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 25

DE FEBRERO◗ Circular Consar 18-2, Reglas Generales que establecen los

requisitos que deben reunir los planes de pensiones

establecidos por los patrones o derivados de contratación

colectiva en términos y para los efectos del artículo 27,

fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (14 de febrero)◗ Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del

Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores en materia de Transparencia y

Acceso a la Información (24 de febrero)◗ Nota aclaratoria al Anexo Único del Acuerdo número

290/2005 del H. Consejo Técnico, por el que se aprueban los

plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los

datos y documentos específicos que se deben proporcionar o

adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica el

Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección

de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, cuando

dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro

Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera

supletoria, publicado el 10 de febrero de 2006 (24 de febrero)

(Ver más información de estos documentos en el númerosiguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Marzo de 2006

¡Conozca el nuevo simulador para Apoyo Infonavit!

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InfonavitTrámites y gestiones empresariales

Ventajas de esta novedosa herramienta diseñada por la Condusef que contempla entre otras opciones, el crédito hipotecario otorgado a través del programa Apoyo Infonavit.

GeneralidadesCon el objeto de proporcionar un mejor servicio a los usuariosde productos y servicios financieros, la Comisión Nacional pa-ra la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan-cieros (Condusef) y el Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (Infonavit) dieron a conocer en diciembre pa-sado el nuevo simulador de crédito hipotecario (financiamientoque se obtiene para la adquisición, construcción, remodelación,o refinanciamiento destinado a casa habitación) en el cual sepuede considerar la opción del programa Apoyo Infonavit.

El nuevo simulador de crédito permite a los usuarios engeneral:● encontrar las ofertas de créditos hipotecarios que hay en el

mercado para vivienda media y residencial a tasa fija; ● comparar esquemas y costo del financiamiento, a través de

cálculos realizados con los datos aportados por ellos mismos, y● evaluar la opción que más se apegue a sus necesidades, con-

siderando su nivel de ingreso mensual, el presupuesto queesté pensando destinar para el pago de las mensualidades oel monto del enganche, así como el plazo a contratar.

Programa Apoyo InfonavitEste programa tiene por objeto facilitar a los derechohabientesdel Infonavit la obtención de un crédito de vivienda por parte deuna entidad financiera, es decir, de una Sociedad Financierade Objeto Limitado (Sofol) o institución de crédito, para lo cual de-be reunir los siguientes requisitos:● ser derechohabiente del Instituto con relación laboral vigente;● percibir más de seis veces el salario mínimo vigente en el DF;● contar con 24 cotizaciones bimestrales ininterrumpidas, como

mínimo;● no tener un crédito del Infonavit vigente, y● aprobar la solicitud de crédito con el banco o Sofol de su

elección.Los derechohabientes del Instituto interesados en utilizar el

programa de Apoyo Infonavit pueden adquirir una vivienda nue-va o usada con valor de hasta $1,749,946.00, con el apoyo delbanco o Sofol de su elección y utilizando el saldo de su cuenta

de vivienda como garantía de pago en caso de perder su rela-ción laboral.

BANCOS Y SOFOLES

Actualmente los siete bancos –Banamex, Banorte, BBVABancomer, HSBC, Inbursa, Santander Serfín, Scotiabank Inverlat–y las nueve Sofoles –Crédito y Casa, General Hipotecaria, Hipo-tecaria Nacional, ING Comercial América, Metro Financiera,Operaciones Hipotecarias de México, Patrimonio, Su Casita yVértice– que participan en el programa de Apoyo Infonavit, for-man parte del simulador y están obligados a poner a disposi-ción de los usuarios a través de folletos impresos con el nombrede la entidad financiera de que se trate, toda la información ne-cesaria para el trámite de la obtención de un crédito hipoteca-rio y en estos documentos deben señalar, por cada producto otipo de crédito a la vivienda que se ofrezca, lo siguiente:● nombre del producto (s) y el uso que se le puede dar a los re-

cursos obtenidos en préstamo;● monto máximo del crédito y la denominación en la que se

otorga el crédito (moneda nacional, extranjera o en Unidadesde Inversión, referidas a la inflación);

● tasa de interés ordinaria fija y moratoria correspondiente acada uno de los plazos ofrecidos, la cual deberá expresarseen porcentaje anualizado con dos decimales, divulgando subase de cálculo;

Recuerde:

● Apoyo Infonavit es una forma de obtener un crédito de vivienda

con una entidad financiera elegida por el trabajador, donde el

saldo de la subcuenta de vivienda queda como garantía y servirá

para cubrir las mensualidades en caso de desempleo;● Este programa está dirigido preferentemente a trabajadores con

ingresos superiores a 11 salarios mínimos, y● Con este nuevo simulador se podrá realizar un comparativo

de costos de financiamiento

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15 de Marzo de 2006 3

● costo anual total aplicable, el cual será el indicador funda-mental para comparar otros créditos similares y conocer cuáles más económico, debiendo especificar los conceptos con-templados para la elaboración de dicho cálculo (comisión,costos de seguros, gastos de investigación, etc);

● plazo, periodicidad de pago y forma de amortización, indi-cando de manera separada cualquier descuento, plazo de gra-cia u otras facilidades;

● condiciones de pago anticipado;● concepto y cantidad de las comisiones aplicables por la ins-

titución de crédito;● información aproximada relativa a las contribuciones federa-

les y locales que se cobren en virtud de la operación que se pre-tenda realizar (impuesto por adquisición de bienes inmuebleso su equivalente, pago de derechos por expedición de certifica-

dos en el Registro Público de la Propiedad, entre otros), y● la especificación de los derechos del público en general a so-

licitar de manera gratuita, entre otros documentos, una ofer-ta vinculante –documento emitido por la institución de créditoen el cual se establecen los términos y condiciones específi-cos mediante los cuales se obliga a otorgar al solicitante porun determinado período (vigencia) el crédito para la vivien-da–, así como un modelo del contrato que contenga los dere-chos y obligaciones de las partes, con anterioridad a su firma.

Operación del Simulador de CréditoConsiderando la información proporcionada por las entida-des financieras participantes, el interesado (trabajador) podráefectuar la simulación de su crédito mediante el siguiente pro-cedimiento:

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Acceder a la página electrónica de laCondusef: www.condusef.gob.mx yelegir la opción “Simuladores”

En la pantalla desplegada darclick en la opción “simulador decrédito hipotecario” y posterior-mente en el apartado “Bienveni-do al simulador de créditohipotecario de la Condusef”, pulsar“Di…¡Quiero mi Apoyo Infonavit!”

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Aparece un recuadro donde el usuario debe:a) capturar el valor del inmueble;b) señalar el importe del enganche a pagar (ambas

cantidades sin separar los miles con comas); c) elegir, de los siete bancos y las nueve Sofoles

participantes, la institución financiera con lacual desea efectuar la simulación de crédito;

d) indicar el plazo a solicitar para pagar el montototal del crédito, el cual varía de acuerdo con lainstitución financiera elegida, y dar clicken “Vertabla de pagos”

El simulador desplegará el plan de pagosmensuales al que se sujetaría el trabaja-dor de acuerdo con las políticas y condi-ciones de la institución financiera elegiday se señalarán, entre otros datos: el pagototal al capital, el importe de los inte-reses, la cantidad a pagar por concepto delos seguros de vida y daños, el monto delApoyo Infonavit, el pago mensual neto, asícomo el saldo insoluto

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En la misma pantalla donde aparece el plan depagos, al dar click en “Ver comparativo” el simu-lador despliega una tabla comparativa y una grá-fica de las diversas instituciones financierasparticipantes, en las que de acuerdo con las polí-ticas y condiciones de cada una de ellas y conside-rando la información proporcionada por eltrabajador, arroja los datos del pago a capital, in-tereses, seguros de vida y daños, erogación neta,importe del Apoyo Infonavit y el costo anual totaldel crédito que pretende obtener el interesado, locual le permite elegir la opción más convenientea sus necesidades y posibilidades

Consideraciones finalesPara elegir correctamente la mejor opción para obtener un cré-dito hipotecario, es importante que el trabajador considere:● las condiciones del crédito, a efecto de definir el plazo, mon-

to y la certidumbre en los pagos (pago del crédito, evolu-ción, tasa de interés, costo anual total, denominación y plazopara pagarlo), y

● los gastos de originación, a fin de planear bien su desembol-so inicial (comisión por apertura, avalúo, estudio crediticio,gastos notariales e impuestos).

Para abundar más en el procedimiento de contratar un cré-dito hipotecario, el interesado puede comunicarse a la Condusefpara solicitar asesoría a través del teléfono 53 40 00 99 en el DF,o al 01800 999 80 80 en el interior de la República, o en su pá-gina electrónica www.condusef.gob.mx.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialCriterios Administrativos, edición 106,del 31 de marzo de 2005,Diferencias entre los programas de Apoyo-Infonavit y Cofinanciamiento

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IDC129 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Reestructuración de créditos de vivienda

Para tomarse en cuenta

De conformidad con la Regla Trigésima para el Otorgamiento de Créditos alos Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuando un trabajador acreditadodurante algún tiempo no está sujeto a una relación laboral, debe realizar lospagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización (REA),esto es, comunicándose mensualmente al servicio de Infonatel del Infonavitpara conocer la cantidad a pagar, así como la línea de captura para efectuarsu entero en cualquiera de las instituciones de crédito autorizadas para talefecto; sin embargo, en la práctica a muchos acreditados se les dificulta lle-var a cabo dichos pagos.

Así, cuando un patrón contrata a trabajadores acreditados con amortiza-ciones pendientes de pago, es recomendable que en cumplimiento de un de-ber social los oriente para que regularicen su situación, lo cual seguramentefavorecerá el ambiente laboral.

Para ello, el patrón deberá informar a estos trabajadores que con el objetode reestructurar los pagos pendientes a su cargo, deberán contactarse con elInfonavit proporcionándole su número de crédito para que éste les informe siprocede o no la reestructura de su crédito, a través de:● las oficinas del propio Instituto;● el Infonatel cuyo número en el DF es 91 71 50 50 y 01 800 008 3900

en el interior de la República, y● el correo electrónico [email protected].

Los trabajadores acreditados a quienes se les restructure su créditogozarán de los siguientes beneficios:● regularización de las omisiones no pagadas en tiempo y forma, única-

mente con retención patronal;● descuento mensual igual a lo pactado en su crédito de origen;● condonación de los intereses moratorios y gastos de administración;● posibilidad de solicitar una prórroga al momento de perder la relación la-

boral hasta por 24 meses, con un máximo de 12 meses por prórroga;● participación en las promociones y programas de beneficios como “Tu

Historia Cuenta”, y● conservación de su vivienda.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 104,del 30 de abril de 2000,¿Cuándo opera el “régimen especial de amortización”de créditos?

Cobro del seguro de daños de la vivienda enel SUA ¿legal?El cálculo del primer bimestre de este año reali-zado en la nueva versión del SUA 3.00 arroja uncobro de $8.00 adicionales a la cantidad a pagarpor concepto de amortización del crédito de vi-vienda de cada trabajador acreditado.

Esta aplicación tiene como fundamento legalla Regla Trigésimo Primera para el Otorgamiento deCréditos a los Trabajadores Derechohabientesdel Infonavit, la cual faculta al Instituto para con-tratar por cuenta del acreditado un seguro de da-ños de la vivienda en garantía, cuya prima serepercutirá a éste incorporándola en el pago de laamortización de su crédito, al ser él mismo elbeneficiario directo.

Inicialmente se tenía previsto que a partir del1o de enero de 2003 (fecha en que entró en vigorla disposición referida) se aplicaría el descuentoen comento, pero debido al retraso en la libera-ción del SUA 3.00 no fue posible. De ahí que alutilizar por primera vez este sistema, el monto deamortizaciones del primer bimestre de 2006 a en-terar al Infonavit sea mayor.

No obstante, aun cuando el cobro de los $8.00es legal, es recomendable sugerir a los trabajado-res acreditados que investiguen en el Infonavit elcosto total de la prima, la cobertura del seguro y elnombre de la aseguradora con la cual el Institutocelebró el contrato respectivo.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa opor www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 111,del 15 de juniode 2005,Nuevo seguro contra daños para las viviendas del InfonavitInforme Especial, edición 127,del 15 de febrero de 2006,Conozca la operación del nuevo SUA 3.00

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Se superan las metas de cartera vencida y recaudación fiscal en 2005

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC129

Al inicio de este año, el Infonavit emitió un comunicado deprensa en el cual informa al público en general que en 2005 su-peró sus metas en materia de reducción de cartera vencida y re-caudación fiscal, para lo cual se aplicaron diversas acciones desaneamiento financiero como el programa “Solución y CuentasNuevas”, mediante el cual se ofrecieron diversas alternativas alos trabajadores acreditados que tuviesen problemas en el pagode sus amortizaciones al reestructurarles sus créditos.

Por otro lado, al 31 de diciembre de 2005 el Instituto alcan-zó un máximo histórico en el otorgamiento de créditos, al ha-berse registrado 376 mil 444 de éstos y con ello superar en un23% al número de préstamos ejercidos en 2004.

Dentro de los créditos en comento destacan los otorgados:● a trabajadores de menores ingresos, mediante los programas

de Vivienda Económica y Tradicional Bajo Ingreso, benefi-ciándose a 211 mil 297 trabajadores, y

● con apoyo de instituciones financieras, en los que destacala participación de las mismas a través de una importanteinversión de los bancos y Sociedades Financieras de ObjetoLimitado por medio de los programas Apoyo Infonavit yCofinanciamiento, a través de los cuales resultaron benefi-ciados 55 mil 994 trabajadores.Para mantener los buenos resultados y obtener mejores, a

partir de este año el Infonavit endurecerá los criterios para me-dir su cartera vencida al reducir de 150 a 90 días el plazo paraconsiderar en mora un préstamo.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 120,del 31 de octubre de 2005,Avancesdel Infonavit a favor de sus derechohabientes

TRABAJADOR PENSIONADO ¿LIBERADO DEL PAGO DE SUCRÉDITO?Uno de nuestros trabajadores cuenta con un crédito de vi-

vienda del Infonavit pero ya inició sus trámites para obte-

ner su pensión por parte del Seguro Social. Al obtener di-

cha pensión, ¿se libera en automático del pago de su

crédito de vivienda?

De acuerdo con el inciso c) de la Trigésima Regla para el Otor-

gamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes

del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (Infonavit), cuando un trabajador acreditado se

pensiona ingresa a un Régimen Especial de Amortización (REA)

para seguir pagando su crédito de vivienda.

Para pagar en forma directa su amortización mensual

al Instituto, el pensionado deberá comunicarse cada mes al

Infonatel 91 71 50 50 en el DF o 01 800 00 839 00 en el inte-

rior de la República y proporcionar su número de crédito, a

efecto de que el personal del Infonavit le informe la cantidad

a pagar y la “línea de captura” a utilizar en la institución

bancaria elegida para tal efecto (Banorte, HSBC, Banamex,

Scotiabank Inverlat o Santander Serfín).

PAGO DE APORTACIONES A NSS ERRÓNEO ¿COMPENSABLE?Dimos de alta a una de nuestras trabajadoras con un

número de seguridad social (NSS) distinto al que le corres-

ponde, por ello las aportaciones que hemos hecho al

Infonavit se han registrado en el NSS de otro trabajador.

Al acudir al Instituto a hacer la aclaración pertinente, nos

informaron que debemos efectuar nuevamente el pago de

las aportaciones de nuestra trabajadora y solicitar la

devolución de las cantidades entregadas erróneamente.

¿Puede el Instituto registrar los pagos hechos a favor de

nuestra trabajadora?

A pesar de que el artículo 30, fracción X de la Ley del Infonavit

faculta al Instituto para conocer y resolver las solicitudes de

devolución y compensación de cantidades pagadas indebi-

damente o en exceso, en la práctica no existe un procedimiento

específico para tal efecto.

Por lo anterior, si ustedes solicitan por escrito la compensa-

ción de las aportaciones pagadas por error y el Instituto se nie-

ga a compensarlas, es recomendable efectuar el pago de las

aportaciones nuevamente para que se registren en el NSS de

su trabajadora y solicitar por escrito la devolución del pago he-

cho sin justificación legal de conformidad con el precepto en

cita, o en su caso impugnar la negativa de la compensación.

AHORA AMORTIZACIÓN EN FACTOR DE CUOTA FIJA ¿PROPORCIONAL?Recientemente nos han llegado avisos de retención para

amortizaciones de créditos de nuestros trabajadores en

factor de cuota fija, en los cuales se señala que “cuando se

indique el descuento en factor de cuota fija y el período

La empresa consulta

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IDC129 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

sea menor a los días que comprende el bimestre, deberá

retener y enterar la parte proporcional de los días del bi-

mestre efectivamente laborados por el trabajador”, a dife-

rencia de los que anteriormente recibimos donde nos in-

dicaban que el descuento debía hacerse al mes siguiente

de su recepción. ¿Cuál es el criterio aplicable?

Dadas las características del texto de los avisos de retención

recientes, el Instituto le está ordenando a la empresa realizar

el descuento en forma proporcional a pesar de tratarse de

una cuota fija, por lo cual ésta deberá hacerlo de esa mane-

ra, por lo que de existir en un futuro controversia alguna po-

drá exhibir dicho documento como prueba de la instrucción

expresa del Infonavit, respecto a realizar este tipo de descuen-

tos, al ser ésta una resolución específica, la cual no puede ser

desconocida por el Instituto (artículo 36, primer párrafo del

Código Fiscal de la Federación).

Seguro SocialNuevas primas del Seguro de Salud para la Familia

Para tomarse en cuenta

Según lo establecido en el artículo 242 de la Ley del Seguro Social,a partir de el 1o de febrero pasado, los interesados en obtener orenovar el Seguro de Salud para la Familia con el cual se bene-fician de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermeda-des y Maternidad del Seguro Social, deben acudir en cualquierdía hábil del año ante los servicios de Afiliación Vigencia dela Subdelegación correspondiente a su domicilio, para solicitarsu inscripción o renovación (30 días antes del vencimiento) adicho seguro y cubrir, de forma anticipada y por cada uno delos miembros de la familia, las cuotas anuales correspondien-tes a su edad de acuerdo con la siguiente tabla:

AÑOS CUMPLIDOS CUOTA EN MONEDA

DEL MIEMBRO DE LA FAMILIA NACIONAL POR MIEMBRO DEL GRUPO

0 a 19 1,062.00

20 a 39 1,241.19

40 a 59 1,855.21

60 o más 2,791.78

Los interesados en contratar este seguro, ya sea de maneraindividual o colectiva, deberán requisitar los siguientes docu-mentos:

Afil 05B,Aviso de Inscripción en los Seguros

Especiales

Cuestionario Médico Individual para

la Inscripción en la Incorporación Voluntaria

● Constancia de domicilio;● comprobante de las cuotas obrero-patronales;● dos fotografías tamaño infantil recientes;● copia certificada del acta de nacimiento,CURP,o

pasaporte,e● identificación oficial con fotografía y firma

(credencial para votar,cartilla del Servicio Militar

Nacional,pasaporte o cédula profesional)

Del solicitante (titular):● número de seguridad social (NSS);● Clave Única de Registro de Población (CURP);● nombre completo del solicitante ;● domicilio;● lugar y fecha de nacimiento;● tipo de aseguramiento solicitado;● señalamiento de si se trata de nueva inscripción o

renovación,y● firma

Del solicitante (titular):● nombre completo;● NSS,y● CURP

FORMATO DATOS DOCUMENTOS ADJUNTOS

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15 de Marzo de 2006 9

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC129

FORMATO DATOS DOCUMENTOS ADJUNTOS

Del solicitante o beneficiario legal:● nombre completo;● tipo de parentesco del solicitante (titular),en caso del

beneficiario;● teléfono;● lugar y fecha de nacimiento;● edad;● sexo;● estado civil;● escolaridad máxima;● ocupación;● otros datos que contiene el documento,y● firma

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe Trascendencia, edición 64,del 30 de junio de 2003,Cómo contratar el Seguro de Salud para la Familia

¡Actualice la prima de RT en el SUA!

En virtud de lo dispuesto por el artículo 32, fracción III delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, desdeel pasado 1o de marzo se debe considerar la nueva prima delSeguro de Riesgos de Trabajo manifestada en la declaraciónanual de la siniestralidad laboral de 2005 durante el mes de fe-brero para el cálculo de las cuotas obrero-patronales.

Los patrones que cuenten con hasta cuatro trabajadoresy por ello no utilicen el Sistema Único de Autodeterminación(SUA), para la determinación y pago de sus cuotas, deberán ob-servar el siguiente procedimiento:

FÓRMULA CONCEPTO

Nueva prima de riegos

Por: Salario base de cotización de los trabajadores

Igual: Prima del Seguro de Riegos de Trabajo

Por otro lado, en el caso de los patrones que sí deben utili-zar el SUA 3.00 (aquéllos que tienen a su servicio cinco o mástrabajadores) deberán capturar en este sistema la prima de ries-gos aplicable.

A efecto de lo anterior, deberán ingresar al módulo “Actuali-zar”, pulsar la opción “Patrones”, en el recuadro “Clase-Fracción-Prima de Riesgos de Trabajo” elegir el mes, año y la primacorrespondiente a este ejercicio y dar click en “Actualizar” a finde que el sistema guarde los cambios efectuados y los apliqueal salario base de cotización de los trabajadores.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialTrámites y Gestiones Empresariales, edición 126,del 31 de enero de2006,Cálculo 2006 de la prima del Seguro de Riesgos de TrabajoInforme Especial, edición 127,del 15 de febrero de 2006,Conozca la operacióndel nuevo SUA 3.00

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10 15 de Marzo de 2006

IDC129 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Trámites de trabajadores y su vigenciaCriterios administrativos

Listado de plazos máximos de resolución y vigencia, datos y documentos a anexar en los trámites arealizar por trabajadores y sus beneficiarios ante el IMSS,contenidos en la nota aclaratoria del acuerdo290/2005 del Consejo Técnico publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 24 de febrero.

IMSS-02-003-A,Modalidad A) Esposa (o)

IMSS-02-003-B,Modalidad B) Concubina (rio)

IMSS-02-003-C ,Modalidad C) Padres

IMSS-02-003-D,Modalidad D) Hijo(a)

● Dos días hábiles para las

modalidades de padres y

concubina (rio),y● el mismo día para las

modalidades de

esposa e hijos

Sujeto a la existencia de las

condiciones que dieron origen al

trámite

IMSS-02-008 Un día hábil Indefinida

IMSS-02-007 Cinco días hábiles

IMSS-02-006 Dos días hábiles Está condicionada a la vigencia de

derechos del asegurado y de sus

beneficiarios,así como a la

permanencia en el domicilio

declarado al Instituto,en tanto

existan las condiciones que dieron

origen al trámite

IMSS-02-004-A,Modalidad A) Esposa(o)

IMSS-02-004-B,Modalidad B) Concubina(rio)

IMSS-02-004-C,Modalidad C) Padres

Sujeto a la existencia de las

condiciones que dieron origen al

trámite

La declaración expresa y por escrito “bajo

protesta de decir verdad”,de que terminaron:● el concubinato,y● la dependencia económica (tratándose de

concubinario)

La declaración expresa y por escrito “bajo

protesta de decir verdad”,de que la convivencia

y dependencia económica terminaron

HOMOCLAVE Y NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO MÁXIMO VIGENCIA DATOS Y DOCUMENTOS

DE RESOLUCIÓN1 A PRESENTAR2

Solicitud de Registro de Beneficiarios

Aviso de Baja de Beneficiarios

Solicitud de cambio de unidad

médica de adscripción

Solicitud de Inscripción en la Continuación

Voluntaria en el Régimen Obligatorio

Solicitud de asignación de

Número de Seguridad Social

Nota del EditorEn la edición 125, del 15 de enero de 2006, al abordar el tema deFactores y primas para la determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda para el 2006, en el cuadro

de primas por ramo de seguro en el rubro de Seguro de Enfer-medades y Maternidad, dice: 1o de enero al 31 de enero de esteaño, y debe decir: 1o de enero al 31 de diciembre de este año.

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15 de Marzo de 2006 11

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC129

IMSS-02-013 Dos días hábiles Definitiva,hasta en tanto se

resuelva el conflicto laboral

IMSS-02-012-A,Modalidad A) Asegurado

IMSS-02-012-B,Modalidad B) Beneficiario

Dos días hábiles Definitiva,una vez que ha sido

atendida la aclaración

IMSS-02-011-A,Modalidad A) Constancia de

Vigencia de Derechos

IMSS-02-011-B,Modalidad B) Autorización para

recibir servicios médicos

IMSS-02-011-C,Modalidad C) Autorización

Permanente para recibir servicios médicos en

circunscripción foránea

Dos días hábiles

10 días hábiles hasta por 20

casos,aumentando cinco días

hábiles por cada 10 casos

adicionales

Temporal,de acuerdo con lo

requerido por el solicitante,

autorización que no podrá

exceder de 56 días naturales

Por el tiempo que dure el

trabajador en circunscripción

foránea en el desempeño de su

encargo.En tanto existan las

condiciones que dieron origen al

trámite

En tanto existan las condiciones

que dieron origen al trámite y el

asegurado permanezca vigente

en sus derechos

Proporcionar entre otros datos:● ocupación del trabajador,y● fecha de término para recibir servicios

médicos que autoriza la empresa

Carta Patronal donde el patrón haga constar

que el asegurado deberá cambiar de

residencia por motivos de trabajo,y recibirá

las prestaciones en especie y en dinero

IMSS-02-009-A,Modalidad A) Trabajadores No

Asalariados,Ejidatarios,Colonos,Comuneros y

Pequeños Propietarios: Inscripción Individual

IMSS-02-009-B,Modalidad B) Trabajadores No

Asalariados,Ejidatarios,Colonos,Comuneros y

Pequeños Propietarios:Inscripción Colectiva

IMSS-02-009-C,Modalidad C) Trabajadores No

Asalariados,Ejidatarios,Colonos,Comuneros y

Pequeños Propietarios:Renovación Individual

IMSS-02-009-D,Modalidad D) Trabajadores No

Asalariados,Ejidatarios,Colonos,Comuneros y

Pequeños Propietarios:Renovación Colectiva

IMSS-02-009-G,Modalidad G) Trabajadores de

Administraciones Públicas No Incorporados a otro

Régimen de Seguridad Social

IMSS-02-009-H,Modalidad H) Trabajadores

Domésticos:Inscripción

IMSS-02-009-I,Modalidad I) Trabajadores

Domésticos:Renovación

Tres días hábiles

Cinco días hábiles,hasta por

25 solicitudes,aumentando

tres días hábiles por cada 20

solicitudes adicionales

Tres días hábiles

Cinco días hábiles hasta por

25 solicitudes,aumentando

tres días hábiles por cada 20

solicitudes adicionales

Tres días hábiles

HOMOCLAVE Y NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO MÁXIMO VIGENCIA DATOS Y DOCUMENTOS

DE RESOLUCIÓN1 A PRESENTAR2

Solicitud de Vigencia de Derechos

Solicitud de Regularización de Datos:

número de seguridad social, nombre,

mes, lugar de nacimiento o sexo

Solicitud de baja por pensión para

trabajadores de empresas en procedimiento

de huelga

Incorporación Voluntaria al

Régimen Obligatorio

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12 15 de Marzo de 2006

IDC129 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

HOMOCLAVE Y NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO MÁXIMO VIGENCIA DATOS Y DOCUMENTOS

DE RESOLUCIÓN1 A PRESENTAR2

IMSS-02-014-A,Modalidad A) Inscripción

Individual

IMSS-02-014-B,Modalidad B) Inscripción

Colectiva

IMSS-02-014-C,Modalidad C) Renovación

Individual

IMSS-02-014-D,Modalidad D) Renovación

Colectiva

Dos días hábiles

10 días hábiles y dos días

hábiles más,por cada 20

solicitudes adicionales

Dos días hábiles

10 días hábiles y dos días

hábiles más,por cada 20

solicitudes adicionales

Anual

Solicitud de Inscripción al Seguro de

Salud para la Familia

Solicitud de Certificado de Baja para

el Retiro por Desempleo

IMSS-02-015 Dos días hábiles

IMSS-02-025 Dos días hábiles Definitiva

IMSS-02-023 Cinco días hábiles Para hijos estudiantes:señalar el nombre,

domicilio,clave,número de registro o

incorporación de la institución educativa

donde realiza sus estudios ante la Secretaría

de Educación Pública o ante la Institución

Educativa autorizada; grado escolar que cursa,

y en caso de enfermedad crónica,defecto físico

o psíquico,presentar el dictamen expedido por

los servicios médicos institucionales

IMSS-02-016-A,Modalidad

A) Inscripción Individual

IMSS-02-016-B,Modalidad

B) Inscripción Colectiva

IMSS-02-016-C,Modalidad

C) Renovación Individual

IMSS-02-016-D,Modalidad

D) Renovación Colectiva

Tres días hábiles

10 días hábiles (si ésta se

efectúa dentro de los primeros

cinco días hábiles del mes en

que deba hacerse la

renovación)

Tres días hábiles

10 días hábiles (si ésta se

efectúa dentro de los primeros

cinco días hábiles del mes en

que deba hacerse la

renovación)

Anual

Solicitud de Inscripción al Seguro de Salud

para la Familia para trabajadores mexicanos

en el extranjero

Solicitud de prórroga de servicios médicos

para beneficiarios hijos mayores de 16 años

Solicitud de Constancia de Semanas

Reconocidas en el Instituto Mexicano del

Seguro Social

Nota:1 Contado a partir de la recepción de la solicitud2 Los documentos a adjuntar en cada trámite están publicados en la nota aclaratoria del Anexo Único

del acuerdo número 290/2005 del H.Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social de la

fecha referida, lo mismo aplica para el cuadro publicado en este mismo apartado de la edición 128,mismo que podrá verificar en nuestra página web

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15 de Marzo de 2006 13

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC129

Para tomarse en cuenta

SARCirculares Consar recientemente publicadas

Últimamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a co-nocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) tres circu-lares emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro parael Retiro (Consar), las cuales regulan aspectos importantes sobre:

Administración de cuentas individuales de lostrabajadores ISSSTE(CIRCULAR 61-1, 31 DE ENERO)

Define las reglas relativas a los requisitos y formalidades a losque deberán sujetarse las ICEFAS, Afore y Empresas Operadorasde la Base de Datos Nacional SAR que administran las cuen-tas individuales de los trabajadores inscritos en el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), en cuanto a los procedimientos de:● recepción, dispersión e individualización de recursos e infor-

mación correspondiente a las aportaciones al ahorro para elretiro y/o a largo plazo, y/o al fondo de la vivienda, y/o vo-luntarias y/o complementarias;

● administración de la información de la subcuenta del fondode la vivienda;

● amortización de créditos para vivienda otorgados por elFOVISSSTE;

● recuperación de créditos, e● integración de la Base de Datos SARISSSTE, con los saldos

actualizados de la subcuenta de ahorro para el retiro y/o sub-cuenta del fondo de la vivienda y demás información esta-blecida en las reglas de referencia.Esta Circular entrará en vigor el próximo 2 de mayo y deja-

rá sin efectos a todas las disposiciones expedidas por la Consarque se opongan a lo que establecido en ésta.

Administración de riesgos (CIRCULAR 62-1, 1o DE FEBRERO)

Precisa las reglas generales a las que deben sujetarse las Adminis-tradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), Sociedadesde Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) yEmpresas Operadoras en materia de administración de riesgos.

De ahí que los órganos reguladores y las entidades del sis-tema financiero deban establecer modelos y metodologías en-caminados a reducir costos, pérdidas y daños a los trabajadoresen su patrimonio y derechos, mediante la administración delriesgo en los procesos relativos a:

● la administración de las cuentas individuales de los trabaja-dores por parte de las Afore;

● el manejo e inversión de los recursos de los trabajadorespor las Siefore, y

● la administración de la información relativa a los sistemas deahorro para el retiro, por parte de las Empresas Operadoras.Además que de acuerdo con la posibilidad de pérdidas, exis-

tan dos tipos de riesgos:● financiero: por deficiencias o fallas en las operaciones finan-

cieras, tecnología de la información, recursos humanos o cual-quier otro evento externo adverso a las cuales están expuestaslas Siefore. Se encuentran comprendidos en este rubro losriesgos de:◗ crédito o crediticio: pérdida por falta de pago de alguna

de las partes;◗ liquidez: pérdida por venta anticipada o forzada de acti-

vos para hacer frente a obligaciones, y◗ mercado: pérdida por cambios en los factores de riesgo

que incidan sobre la valuación de las posiciones (tasas deinterés, tipo de cambio e índices de precios, etc.), y

● operativo: por deficiencias o fallas en los procesos operati-vos, tecnología de la información, recursos humanos o cual-quier otro evento externo adverso a las cuales se encuentranexpuestas las Afore y Empresas Operadoras. Se pueden te-ner pérdidas por riesgos:◗ de procesos operativos: por el incumplimiento de políticas

y procedimientos necesarios en la gestión de la adminis-tración de las cuentas individuales de los trabajadores yla inversión de sus recursos;

◗ legal: por incumplimiento de las disposiciones legales apli-cables, emisión de resoluciones administrativas y/o ju-diciales desfavorables;

◗ tecnológico: por daños, interrupción, alteración o fallas de-rivadas en los sistemas físicos informáticos, aplicacionesde cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución.

Esta circular abroga a sus similares 51-4 y 51-5, y sus dispo-siciones entraron en vigor el pasado 2 de febrero.

Determinación de los precios de transferencia(CIRCULAR 63-1, 31 DE ENERO)

Establece los elementos de comparación y la metodología a laque deberán ajustarse las Afore y sus contralores normativos pa-

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14 15 de Marzo de 2006

IDC129 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

ra comprobar que dichas entidades financieras pactan los precioso montos de las contraprestaciones celebradas con las empresascon las que tienen nexo patrimonial, de la misma forma que lohubiesen hecho con partes independientes en actos comparables.

El contralor normativo de la Afore, contará con los serviciosde un tercero independiente quien realizará un estudio respec-to de cada acto celebrado por la Afore con las personas con las

que tenga un nexo patrimonial, utilizando alguno de los méto-dos establecidos en las Guías sobre Precios de Transferencia pa-ra las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales,en la medida en que sean aplicables de acuerdo con la norma-tividad de la Consar.

Las reglas contenidas en esta circular entraron en vigor elpasado 1o de febrero.

Días de suspensión de labores para el 2006

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro(Consar) dio a conocer a través de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público en el DOF del pasado 17 de enero, los cambiosen los días en que dicha Comisión, las Afore, Siefore y EmpresasOperadoras de la Base de Datos Nacional SAR suspenderán suslabores en este año, a saber:

OFICINA DÍAS DE SUSPENSIÓN DE

LABORES PARA EL 2006

Consar ● sábados y domingos;● 6 de febrero;● 21 de marzo;● 13 de abril;● 14 de abril;● 1o de mayo;● 5 de mayo;● 16 de septiembre;

OFICINA DÍAS DE SUSPENSIÓN DE

LABORES PARA EL 2006

● 2 de noviembre;● 20 de noviembre;● 1o de diciembre,y ● 25 de diciembre

Afore,Siefore y Empresas Operadoras ● sábados y domingos;

de la Base de Datos Nacional SAR ● 6 de febrero;● 21 de marzo;● 13 de abril;● 14 de abril;● 1o de mayo;● 20 de noviembre;● 1o de diciembre;● 12 de diciembre,y● 25 de diciembre

Importancia de ahorrar en la Afore

El buen manejo de las cuentas individua-les de los trabajadores afiliados en las dis-tintas Afore es de gran trascendencia,porque del importe acumulado en éstasdependerá la cuantía de la pensión quereciban al término de su vida laboral, deahí resulta necesario que los afiliados sepreocupen por elegir la más convenientede acuerdo con sus ingresos, las comisio-nes cobradas y los rendimientos otor-gados por la administración de losrecursos de sus cuentas.

Actualmente existen 16 Afore en elmercado, las cuales ofrecen diversos ser-vicios y cuya competencia real radica enel cobro de menores comisiones y mayo-

res rendimientos, por ello la importanciade verificar la veracidad de la informacióndifundida por éstas, ya que frecuentemen-te no coincide con la dada a conocer por laComisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro, situación que provoca quelos trabajadores tomen una decisiónequivocada por no contar con un compa-rativo real de los beneficios ofrecidos porestas entidades financieras.

Lo anterior retoma mayor relevanciasi se considera que la población en Méxicoen aproximadamente 20 años será en sumayoría de adultos mayores, y sólo unoscuantos contarán con los recursos sufi-cientes en su Afore para sobrevivir en su

vejez, ello a pesar de que en dicha cuentano sólo los trabajadores aportan recursossino también sus patrones y el GobiernoFederal, por lo que es necesario promoverel ahorro voluntario para incrementar elsaldo de la cuenta individual.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx dela Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe Trascendencia, edición 120,del 30 de octubre de 2005,Hombres neciosahorren

Page 61: IDCJurídico Fiscal Seguridad

Año XX • 3a. Época15 de Marzo de 2006

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2

● EVITE LAS CONSECUENCIAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Relación de conductas que de acuerdo con diversas leyescorporativas pueden ubicarse como actos de competenciadesleal, las sanciones generadas por su realización, así co-mo los medios de defensa procedentes en caso de impu-tarse alguna responsabilidad relacionada con ello, segúnla opinión del licenciado Luis Alberto de la Mora Ramírez

PARA TOMARSE EN CUENTA 9

● ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD● LOCALICE LA PREEXISTENCIA DE UN SEGURO DE VIDA

LA EMPRESA CONSULTA 10

● DATOS EN LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN DE LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS● SEPARACIÓN DE ACCIONISTA ¿VÁLIDO UN PAGO EN ESPECIE?● EJERCICIO DE PODERES ¿LIMITADO?● ¿VENTA DE PARTES SOCIALES EN SOCIEDAD CIVIL?

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 11

● PROTÉJASE DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Procedimiento a seguir por las empresas en caso de ver-se afectados por actos de competencia desleal

NORMAS OFICIALES 16

● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 25 DE FEBRERO

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 11 AL 25 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Jurídico-Corporativo 129LE

CT

URAOBLIGADA✓

Page 62: IDCJurídico Fiscal Seguridad

2 15 de Marzo de 2006

Durante la realización del objeto social de las empresas es posi-ble que incurran, sin saberlo y ni tener la menor intención paraello, en la actualización de algunos de los supuestos que la legis-lación tipifica como competencia desleal, pudiendo ser sujetosde sanciones administrativas, y hasta de carácter civil y penal.

IntroducciónEl objeto del presente estudio es analizar el alcance de las obli-gaciones que derivan del artículo 6 Bis del Código de Comercio(CCom), cómo se vinculan con otras obligaciones contenidas endiversas leyes de naturaleza principalmente administrativa; el análisis de algunos actos que pudiesen constituir un incum-plimiento a dichas obligaciones, y qué medios de defensa sonprocedentes en caso de imputarse alguna responsabilidad deri-vada del referido incumplimiento.

AntecedentesEl artículo 6 Bis del CCom se adicionó mediante Decreto publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005.El contenido de la referida disposición es el siguiente:

“Artículo 6 Bis. Los comerciantes deberán realizar suactividad de acuerdo a los usos honestos en materia in-dustrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizaractos de competencia desleal que:

I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, res-pecto del establecimiento, los productos o la actividad in-dustrial o comercial, de otro comerciante;

II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el es-tablecimiento, los productos o la actividad industrial o co-mercial, de cualquier otro comerciante;

III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, elmodo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.Las acciones civiles producto de actos de competencia

desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un

pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta esaplicable”.Para adicionar la señalada disposición, los legisladores fede-

rales tomaron en consideración la tendencia globalizadora delmercado, el constante avance del comercio, y la necesidad de incluir dentro de la legislación mercantil una disposición quepreviera como obligación de los comerciantes el no realizar prác-ticas que pueden ser dañinas para su libre y honesta concurren-cia, esto es, evitar prácticas de comercio desleal, ya que en granmedida dichas obligaciones se contenían en ordenamientos denaturaleza administrativa y no mercantil.

Asimismo, la finalidad de adicionar el artículo 6 Bis al CComfue la de precisar que la acción a favor de un comerciante parademandar a otro por haber realizado actos de competencia des-leal en su contra, es procedente hasta que exista un pronun-cia miento firme en la vía administrativa1, ya que de no incluirdicha precisión existiría la posibilidad de promover demandaspor daños y perjuicios por actos de competencia desleal, aun ycuando no hubiese un pronunciamiento firme respecto de laexistencia de los mencionados actos, invocando como funda-mento el artículo 1910 del Código Civil Federal, de aplicaciónsupletoria a la materia mercantil en términos del artículo 2o delCCom, el cual señala: “El que obrando ilícitamente o contra lasbuenas costumbres cause daño a otro, está obligado a reparar-lo, a menos que demuestre que el daño se produjo como conse-cuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

Existen precedentes de Tribunales del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que, para que sea procedente la acciónde responsabilidad civil por daños y perjuicios, es necesario el pro-nunciamiento firme emitido por las autoridades administrativassobre la existencia de actos de competencia desleal, ya que es elúnico medio probatorio idóneo para acreditar el hecho ilícito, y sibien la naturaleza de los procedimientos civil y administrativo esdiferente, la responsabilidad civil por daños y perjuicios produc-to de hechos ilícitos presupone como condición necesaria la exis-tencia y acreditamiento del hecho ilícito respectivo, lo cual sedemuestra, mediante el pronunciamiento firme de alguna autori-

IDC129 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Evite las consecuencias de la competencia desleal La realización de las actividades económicas puede propiciar conductas de competencia desleal; heaquí la forma de identificarlas para evitar sanciones, como lo indica el Lic.Luis Alberto de la MoraRamírez.

1Para estos efectos debe entenderse que un pronunciamiento firme es la resolución dictada por una autoridad administrativa facultada para ello que no hubiesen sido impugnada en los plazos establecidos alefecto,o bien,que habiendo sido impugnada,hubiesen concluido los procesos respectivos en el sentido de considerar la resolución apegada a derecho

LECT

URAOBLIGADA✓

Page 63: IDCJurídico Fiscal Seguridad

15 de Marzo de 2006 3

dad administrativa facultada para ello; por tal motivo el legis-lador consideró necesario incluiren la legislación mercantil unaprevisión específica en el senti-do de obligar a agotar las instan-cias administrativas competentesantes de acudir a tribunales de-mandando la reparación y pagode daños y perjuicios.

Cabe mencionar que algunosde los organismos de índole ad-ministrativa que tienen carácterde peritos para determinar laexistencia o inexistencia de competencia desleal mediante una re-solución firme son, entre otros: el Instituto Mexicano de la Propie-dad Industrial, la Comisión Federal de Competencia Económica,Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, Comisión Federal de Telecomunicaciones, y la Comisión Reguladora de Energía.

Vinculación con otras leyesEl artículo 6 Bis del CCom precisa que la actividad de los co-merciantes debe realizarse de acuerdo con “los usos hones-tos en materia industrial o comercial”, así como que deberánde abstenerse de “realizar actos de competencia desleal”; eneste sentido, las obligaciones derivadas de dicho dispositivose vinculan con obligaciones contenidas en otras leyes de na-turaleza administrativa, las cuales se analizarán desde los si-guientes niveles:● obligaciones de los comerciantes relacionadas con el mer-

cado nacional; que sus actos no afecten el proceso de com-petencia y libre concurrencia al mercado nacional, así comoel funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y ser-vicios en los que puede concurrir cualquier agente económi-co, ya sean personas físicas o morales, dependencias oentidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, obligaciones que principalmente se contienen enla Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);

● obligaciones de los comerciantes con otros comerciantes deno desacreditarlos o aprovecharse de ellos; esto es, los co-merciantes deben evitar realizar aseveraciones falsas que de-sacrediten a otros comerciantes o generen confusión respectode su establecimiento o productos, o bien, aprovecharse delprestigio de otros comerciantes para favorecer su propio es-tablecimiento o producto, obligaciones contenidas principal-mente en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), y

● obligaciones de los comerciantes con sus clientes; en estetercer nivel, los comerciantes están obligados a proporcio-

nar a sus clientes y consumidores la información certera res-pecto del bien o producto relativo, como las especificacionescorrectas de cantidad, características, composición, calidad yprecio, así como sobre los riesgos que representen, evitandola publicidad engañosa y abusiva que induzca al consumi-dor a error, obligaciones contenidas principalmente en la LeyFederal de Protección al Consumidor (LFPC).De lo anterior se desprende que, sin implicar que un nivel

de obligaciones sea más importante que otro, las obligaciones delos comerciantes vinculadas con el artículo 6 Bis del CCom pue-den distinguirse como del comerciante hacia:● el mercado nacional para proteger el mercado interno del país; ● sus competidores para asegurar los derechos que gozan en

materia de propiedad industrial, y ● sus clientes o consumidores para fomentar y proteger el con-

sumo de bienes y servicios en el país. Las principales obligaciones que se desprenden de cada uno

de los niveles mencionados y vinculados a las leyes que regu-lan la materia respectiva, son:

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La fracción IV del artículo 6 Bis del CCom dispone como obli-gación de los comerciantes evitar la realización de actos de com-petencia desleal que se encuentren previstos en otras leyes, y elartículo 2o de la LFCE señala que dicha ley tiene por objeto pro-teger el proceso de competencia y libre concurrencia, me-diante la prevención y eliminación de monopolios, prácticasmonopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficien-te de los mercados de bienes y servicios, lo cual, sin duda, cons-tituye una obligación vinculada a la citada disposición.

En este sentido, la LFCE prohíbe a los agentes económicos2

realizar prácticas monopólicas así como llevar a cabo concen-traciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedirla competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o ser-vicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC129

La competencia desleal cuesta

Protección al consumidor

● Multa hasta por $5´366,717;● clausura;● destrucción de bienes, y● arresto hasta 36 horas

Puede generar una responsabilidad administrativa,civil o penal,y está vinculada con las prácticas monopólicas,de

protección a la propiedad industrial y con los consumidores; puede ser sancionada por diversas leyes,además del pago

de daños y perjuicios una vez que exista pronunciamiento en la vía administrativa.

Propiedad Industrial

● Multa hasta por 20,000 días

de SMGVDF;● clausura, y● arresto hasta 36 horas

CompetenciaEconómica

Multa que puede ascender a

375,000 veces el SMGVDF

2Por agentes económicos deben entenderse las personas físicas o morales,dependencias o entidades de la administración pública federal,estatal o municipal,asociaciones,agrupaciones de profesionistas,fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica

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4 15 de Marzo de 2006

En este orden de ideas, son prácticas monopólicas los con-tratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes eco-nómicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea:● fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o com-

pra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandadosen los mercados;

● establecer la obligación de no producir, procesar, distribuiro comercializar sino solamente una cantidad restringida olimitada de bienes o la prestación de un número, volumeno frecuencia restringidos o limitados de servicios;

● dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos deun mercado actual o potencial de bienes y servicios, median-te clientela, proveedores, tiempos o espacios determinadoso determinables, o

● establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en laslicitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, siemprey cuando se demuestre que el presunto responsable tiene podersustancial sobre el mercado relevante y que se realicen respectode bienes o servicios que correspondan al mercado relevante.La LFCE señala que los actos que constituyan prácticas mo-

nopólicas no producirán efectos jurídicos, además de que losagentes económicos que incurran en ellos se harán acreedoresa las sanciones establecidas en esa ley, sin perjuicio de la res-ponsabilidad penal que pudiere resultar, por lo que vinculado alo previsto por el artículo 6 Bis del CCom en el sentido de queuna vez que quede firme el pronunciamiento administrativo so-

bre la existencia de actos de competencia desleal, procederánlas acciones para demandar daños y perjuicios, se concluye querealizar actos constitutivos de prácticas monopólicas puede aca-rrear responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal.

Asimismo, la LFCE prohíbe las concentraciones cuyo objeto oefecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre con-currencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustan-cialmente relacionados (se entiende por concentración la fusión,adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se con-centren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideico-misos o activos en general que se realice entre competidores,proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos).

Para determinar si la concentración se caracteriza como pro-hibida por la LFCE, debe considerarse si el acto de concentración:● permite fijar precios unilateralmente o restringir sustancial-

mente el abasto o suministro en el mercado relevante delagente económico;

● si tiene por objeto desplazar a otros agentes económicos, oimpedirles el acceso al mercado relevante ella, o bien

● tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los par-ticipantes en la concentración el ejercicio de las prácticas mo-nopólicas a que se refiere la LFCE. Si un acto de concentración resulta de los prohibidos por la

LFCE, las autoridades, además de aplicar las medidas de apre-mio o sanciones que correspondan, podrán sujetar la realiza-ción del acto a las condiciones que fije la propia autoridad, obien, ordenar la desconcentración parcial o total de lo que sehubiera concentrado indebidamente.

Cabe mencionar que la LFCE dispone que los agentes eco-nómicos que hubiesen demostrado haber sufrido daños y per-juicios a causa de una práctica monopólica o concentración ilícitapodrán, por la vía judicial, ejercitar acción para obtener una in-demnización por daños y perjuicios, por lo que aunado a lo dis-puesto por el artículo 6 Bis del CCom en el mismo sentido, esclaro que quienes incurran en alguna práctica monopólica o con-centración ilícita tendrán obligación de responder por los da-ños y perjuicios causados.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Las fracciones I y II del artículo 6 Bis del CCom disponen quees obligación de los comerciantes evitar la realización de actosde competencia desleal que generen confusión, por cualquiermedio que sea, respecto del establecimiento, los productos o laactividad industrial o comercial de otro comerciante, o desacre-diten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los pro-ductos o la actividad industrial o comercial de cualquier otrocomerciante. En este sentido, las obligaciones mencionadascoinciden con las infracciones previstas en el artículo 213 de laLPI, así como con la materia que regula dicha ley; esto es, con eluso de la propiedad industrial, como patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos co-merciales, nombres comerciales, denominaciones de origen, y

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Lic.Luis Alberto de la Mora RamírezAsesor fiscal y administrativo independiente

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15 de Marzo de 2006 5

secretos industriales, por lo que sin duda las obligaciones con-tenidas en el artículo 6 Bis del CCom se vinculan directamentecon la materia que regula la LPI.

A continuación se señalarán las principales infracciones pre-vistas en la LPI que se vinculan con las obligaciones del artícu-lo 6 Bis del CCom:● hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no

lo estén, o fabricarlos sin el consentimiento del titular de lapatente;

● poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servi-cios indicando que están protegidos por una marca registra-da sin que lo estén;

● usar una marca parecida en grado de confusión a otra registra-da para amparar los mismos o similares productos o servicios;

● usar un nombre comercial idéntico o semejante en grado deconfusión, con otro que ya esté siendo usado por un terceropara amparar un establecimiento industrial, comercial o deservicios del mismo o similar giro;

● realizar actos que causen o induzcan al público a confusióno engaño para hacer creer que: ◗ existe una relación o asociación con un tercero;◗ se fabrican productos o prestan servicios bajo una auto-

rización o licencia de un tercero, y ◗ el producto de que se trate proviene de un territorio, re-

gión o localidad distinta al verdadero lugar de origen, o● intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos,

los servicios, la actividad industrial o comercial o el estable-cimiento de otro.Los actos antes señalados son descriptivos, ya que el artícu-

lo 213 de la LPI dispone un catálogo detallado de los actos queconstituyen infracciones para efectos de esa ley, las cuales sevinculan directamente con las obligaciones previstas en el ar-tículo 6 Bis del CCom.

Asimismo, la LPI dispone que son delitos, entre otros, la rein-cidencia en algunas de las conductas antes descritas, por lo quese debe tener extrema precaución en el uso de la propiedad in-dustrial, pues además de las sanciones administrativas previstasen la LPI, existe responsabilidad penal en determinados casos,así como la obligación de responder por los daños y perjuicioscausados, tal y como lo establece el artículo 6 Bis del CCom.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La fracción III del artículo 6 Bis del CCom, dispone que los co-merciantes deben realizar su actividad de acuerdo con los usoshonestos en materia industrial o comercial, y evitar realizar ac-tos de competencia desleal que induzcan al público a error so-bre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, laaptitud en el empleo o la cantidad de los productos. En este sen-tido, las obligaciones mencionadas coinciden con la materia queregula la LFPC, esto es, el promover y proteger los derechos ycultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguri-dad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumido-

res; en consecuencia, las obligaciones contenidas en el artículo6 Bis del CCom se vinculan directamente con la materia que re-gula la LFPC, en tanto que el primer ordenamiento dispone co-mo obligación de los comerciantes el no inducir al error alpúblico consumidor, y el segundo regula la seguridad jurídicaentre comerciantes y consumidores.

Las principales obligaciones contenidas en la LFPC vincula-das con el artículo 6 Bis del CCom son obligaciones relativas a:● la información y publicidad, la cual no debe ser engañosa o

abusiva, que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a erroro confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial,artificiosa o tendenciosa en que se presenta;

● las promociones y ofertas, en el sentido de que deben respe-tarse en los términos en que se ofrecen;

● las ventas a domicilio, mediatas o indirectas;● operaciones a crédito, como informar el precio de contado del

bien o servicio, la descripción de los cargos que se realizarán,el número de pagos a realizar, su periodicidad, etcétera;

● operaciones con inmuebles, sólo están obligados los provee-dores que sean fraccionadores, constructores, promotores ydemás personas que intervengan en la asesoría y venta alpúblico de viviendas destinadas a casa habitación o cuandootorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles me-diante el sistema de tiempo compartido;

● las garantías de los bienes y servicios, como que la póliza degarantía se expida por escrito, de manera clara, precisandosu alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacer-las efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimien-tos o talleres de servicio, y

● los contratos de adhesión, deben constar por escrito en idio-ma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a sim-ple vista, además de que no podrán implicar prestacionesdesproporcionadas a cargo de los consumidores.A diferencia de las leyes antes analizadas, la LFPC dispone

que las sanciones impuestas por haber incurrido en alguna in-fracción de las mencionadas, podrán ser condonadas, reduci-das o conmutadas, dependiendo de las circunstancias del casoen particular, las causas que motivaron su imposición, así co-mo la medida en que la reclamación del consumidor hubiesequedado satisfecha, lo cual representa un beneficio para quie-nes incurran en infracciones derivadas de la LFPC.

Independientemente de la obligación de los comerciantes conlos consumidores de satisfacer las reclamaciones que éstos pre-senten derivadas del incumplimiento a la LFPC, en caso de quela conducta ilícita del comerciante hubiese causado un daño alconsumidor, conservará la acción para demandar los daños yperjuicios en términos del artículo 6 Bis del CCom.

Responsabilidades por incumplimiento al artículo 6 Bis del CComCuando un comerciante incurra en la realización de actos de competencia desleal de los previstos en el artículo 6 Bis del

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6 15 de Marzo de 2006

CCom, con base en dicho dispositivo únicamente podrán ejer-citar en su contra las acciones civiles para exigir los daños y perjuicios ocasionados por la realización de los actos de com-petencia desleal, siempre y cuando exista un pronunciamien-to firme en la vía administrativa relativa a la existencia de losactos de competencia desleal.

En este sentido, si bien la responsabilidad que deriva del ar-tículo 6 Bis del CCom se limita a las acciones para obtener lareparación de daños y perjuicios, la realización de actos de com-petencia desleal vinculados a dicho dispositivo pueden ser cons-titutivos de responsabilidades en materia penal y administrativa,como enseguida se indica.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La LFCE dispone principalmente tres tipos de sanciones por in-currir en actos de los prohibidos por esa ley:● ordenar la suspensión o corrección de una práctica monopólica;● ordenar la desconcentración parcial o total de los actos de

concentración realizados ilegalmente, e● imponer sanciones económicas, que pueden ascender hasta

375,000 veces el salario mínimo general vigente en el DistritoFederal (SMGVDF).En este sentido, si bien la LFCE no prevé responsabilida-

des penales por la realización de los actos prohibidos poresa ley, el Código Penal Federal prevé en su artículo 253 sanciones de prisión de tres a 10 años y de 200 a 1,000 díasde SMGVDF de multa, a quienes cometan actos que afectengravemente el consumo nacional de bienes de consumonecesario o generalizado, considerando medularmente actostales como:● el acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su

venta, así como la suspensión de la producción, procesamien-to, distribución, oferta o venta de mercancías o de la presta-ción de servicios con el objeto de obtener un alza en los precioso afectar el abasto a los consumidores;

● todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se propon-ga evitar o dificultar la libre concurrencia en la produccióno en el comercio;

● la limitación de la producción o el manejo que se haga de lamisma, con el propósito de mantener las mercancías en in-justo precio, o

● todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que sehaga, de productores, industriales, comerciales o transpor-tistas, para evitar la competencia entre sí y que traiga co-mo consecuencia que los consumidores o usuarios paguenprecios exagerados.Por lo anterior, se concluye que la comisión de actos ilícitos

relativos a la materia de competencia económica puede ser cons-titutiva de responsabilidad:● administrativa, consistente en la nulidad de actos llevados

en contra de la LFCE, así como la imposición de sancioneshasta por 375,000 veces el SMGVDF;

● penal, consistente en prisión de tres a 10 años y de 200 a1000 días de SMGVDF, o

● civil, consistente en la reparación de los daños y perjuiciosocasionados.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La LPI prevé sanciones tanto administrativas como penales pa-ra quienes incurran en los actos sancionados por dicha ley. Lassanciones administrativas consisten principalmente en:● multa hasta por 20,000 días vigentes de SMGVDF;● clausura temporal o definitiva, o● arresto hasta por 36 horas.

Las sanciones penales consisten en prisión de hasta 10 añosde prisión y multa hasta de 20,000 días de SMGVDF.

Las conductas de competencia desleal que constituyan ilíci-tos en términos de la LPI, pueden ser constitutivas de respon-sabilidades administrativas y penales en los términos antesdescritos, así como de la responsabilidad de reparar daños y per-juicios en términos del artículo 6 Bis del CCom.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La LFPC prevé principalmente las siguientes sanciones por in-currir en actos prohibidos por esa ley:● multas hasta por $5’366,717.39;● clausura temporal o definitiva;● prohibición de comercializar determinados bienes o servicios;● destrucción de bienes que no sea posible su acondicionamien-

to, reproceso, reparación o sustitución, o cuando su comer-cialización no pueda realizarse conforme a la LFPC, o

● arresto hasta por 36 horas.En este sentido, al igual que la LFCE, la LFPC no prevé res-

ponsabilidades penales por la realización de los actos prohibi-dos por esa ley, sin embargo, las fracciones II, III y IV del artículo253 del Código Penal Federal, prevén sanciones de prisión detres a 10 años y de 200 a 1,000 días de SMGVDF de multa, aquienes cometan los siguientes actos:● envasar mercancías para su venta con un contenido inferior

al indicado o sin indicar el precio máximo oficial establecido;● entregar dolosa y repetidamente cuando la medición se ha-

ga en el momento de la transacción cantidades menores alas convenidas, o

● alterar o reducir las propiedades que las mercancías debentener.Por lo anterior, al igual que los demás ordenamientos anali-

zados, las conductas prohibidas por la LFPC pueden ser consti-tutivas de responsabilidades administrativas y penales en lostérminos antes descritos, así como de la responsabilidad de re-parar daños y perjuicios en términos del artículo 6 Bis del CCom.

Medios de defensa procedentes El pronunciamiento administrativo que determina la existenciade actos en materia de competencia desleal puede ser impug-

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Page 67: IDCJurídico Fiscal Seguridad

15 de Marzo de 2006 7

nado por aquél a quien se le imputen dichos actos, ya que de nohacerlo en los plazos establecidos al efecto se entenderá que seconsintió el contenido de la resolución y la misma quedará fir-me, lo cual implica que la persona a quien se le impute la rea-lización de actos de competencia desleal será responsable poresos actos en los términos antes analizados.

Ahora bien, en el presente estudio se analizaron las respon-sabilidades en materia de competencia desleal a la luz de tresordenamientos de naturaleza administrativa: la LFCE, LPI yLFPC, de ahí la necesidad de distinguir los medios de defensaprocedentes para cada una de ellas.

Por lo que hace a las resoluciones dictadas con base en la LPIasí como en la LFPC, proceden los mismos medios de defensaen los siguientes términos:● recurso de revisión, en términos de la Ley Federal de Procedi-

miento Administrativo, el cual debe interponerse dentro de los15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación delacto. La interposición de este recurso es optativa, y puede im-pugnarse directamente mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA);

● juicio de nulidad, que debe presentarse dentro de los 45 díashábiles siguientes a que surta efectos la notificación del ac-to ante el TFJFA, y

● juicio de amparo directo en términos de la Ley de Amparo(LA) ante los Tribunales Colegiados en Materia Administra-tiva del Poder Judicial de la Federación, a presentarse den-tro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos lanotificación del acto.

Por lo que hace a las resoluciones dictadas con base en la LFCE proceden los siguientes medios de defensa:● recurso de reconsideración, en términos de la propia LFCE,

el cual debe interponerse ante la Comisión Federal de Com-petencia Económica dentro del plazo de 30 días hábiles si-guientes a la fecha de la notificación de la resolución. Lainterposición de este recurso es obligatoria antes de acudiral juicio de amparo, y

● juicio de amparo indirecto en términos de la LA ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, que se presentará dentrode los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la no-tificación del acto.

Actos comunes de competencia deslealA continuación se expondrán varios actos en diversas áreas deactividad económica que pueden ser constitutivos de responsa-bilidad en términos de la legislación analizada en el presenteestudio, y asimismo se señalarán los medios de defensa proce-dentes únicamente en contra del pronunciamiento administra-tivo que determine la existencia de actos que constituyencompetencia desleal.

Cabe mencionar que los actos que se expondrán a conti-nuación son ilustrativos, y no implica que necesariamente elincurrir en uno de ellos haga acreedor a la persona de todaslas sanciones que se mencionan, en razón de que cada casoes diferente y deben evaluarse todas las circunstancias quelo rodean.

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CONDUCTAS LFCE LPI LFPC 6 BIS CCOM RESPONSABILIDAD MEDIOS DE DEFENSA

O RESPONSABILIDAD PENAL CONTRA LA

ACTOS POR DAÑOS Y RESOLUCIÓN

PERJUICIOS ADMINISTRATIVA

Mercado Bursátil:

Coordinar posturas en

subastas públicas de

títulos gubernamentales

para obtener una mejor

tasa de descuento

Venta de gasolina:

Vender gasolina en

cantidades menores a

las que se cobre al

cliente

Medicinas:

Comercializar un

medicamento con una

marca muy parecida a

otra y con las mismas

características de uso

Constituye una práctica

monopólica al

manipular el precio de

los títulos mediante la

coordinación de las

posturas; proceden

sanciones económicas

Procede la imposición

de sanciones

económicas

En términos del Art.

253,fracción III del

Código Penal Federal,

prisión de 3 a 10 años y

multa

Sólo en el caso de que

reincida en la misma

conducta

● Recurso de

reconsideración,o ● juicio de amparo

indirecto

● Recurso de revisión;● juicio de nulidad,o● juicio de amparo

directo

● Recurso de revisión;● juicio de nulidad,o● juicio de amparo

directo

Sería muy difícil

cuantificar daños y

perjuicios,ya que

debería determinarse

cuál hubiese sido el

precio del título en caso

de no manipular la

postura

Procede se reparen los

daños y perjuicios

causados

Procede se reparen los

daños y perjuicios

causados al titular de la

marca afectada

Procede la imposición

de multas

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8 15 de Marzo de 2006

ConclusionesEl artículo 6 Bis del CCom se adicionó con la finalidad de in-cluir en un ordenamiento mercantil obligaciones en materia decompetencia desleal que se encuentran previstas en otras leyesde naturaleza administrativa, así como para precisar que la ac-ción civil para reparar daños y perjuicios procede hasta que elpronunciamiento administrativo tenga firmeza legal.

Las obligaciones a cargo de los comerciantes derivadas delartículo 6 Bis del CCom se pueden analizar desde tres nivelesdistintos del comerciante:

● hacia el mercado nacional;● respecto de sus competidores, y ● hacia sus clientes o consumidores.

El incurrir en prácticas desleales de comercio conlleva tresposibles responsabilidades: la administrativa, la civil y la pe-nal; y para que procedan las dos últimas debe acreditarse, enprimer término, la responsabilidad administrativa, la cual esla que determina efectivamente la existencia de actos en mate-ria de competencia desleal.

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Tarjetas de crédito:

Realizar convenios entre

instituciones para

cobrar la misma

comisión por

operaciones realizadas

con tarjeta de crédito

Venta de bienes de

consumo necesario:

Convenir entre

productores de azúcar el

ocultar la producción

para elevar precios

Maquila textil:

Fabricar etiquetas de

tela sabiendo que otra

persona las usará para

elaborar prendas

falsificadas

Venta de artículos:

Vender artículos sin

precisar el lugar de

origen, instrucciones de

uso y garantías

correspondientes

Venta de bienes de

consumo:

Sustituir,disminuir o

alterar un bien para

venderlo al cual le aplica

una marca registrada

● Recurso de

reconsideración, o● juicio de amparo

indirecto

● Recurso de

reconsideración,o● juicio de amparo

indirecto

● Recurso de revisión;● juicio de nulidad,o● juicio de amparo

directo

● Recurso de revisión;● juicio de nulidad,o● juicio de amparo

directo

● Recurso de revisión;● juicio de nulidad,o● juicio de amparo

directo

En términos del Art.

253,fracción.I, inciso a)

del Código Penal

Federal,prisión de 3 a

10 años y multa

En términos del Art.

223,fracción III de la

LPI,prisión de 3 a 10

años y multa

En términos del Art.

253,fracción IV del

Código Penal Federal,

prisión de 3 a 10 años y

multa

Sería muy difícil

cuantificar daños y

perjuicios ya que

debería demostrarse

cuál pudiese ser la

comisión en caso de no

realizar el convenio

Procede se reparen los

daños y perjuicios

causados

Procede se reparen los

daños y perjuicios

causados al titular de la

marca afectada

Procede se reparen los

daños y perjuicios

causados,en caso de

que existan

Procede se reparen los

daños y perjuicios

causados

Procede la imposición

de multas

Procede la imposición

de multas

Procede la imposición

de sanciones

económicas

Procede la imposición

de sanciones

económicas

Constituye una práctica

monopólica el no

permitir la libre

concurrencia en la

fijación de comisiones

por operaciones con

tarjeta de crédito;

proceden sanciones

económicas

Constituye una práctica

monopólica el

manipular el precio de

un bien mediante la

regulación de la

cantidad de bienes en

el mercado; proceden

sanciones económicas

CONDUCTAS LFCE LPI LFPC 6 BIS CCOM RESPONSABILIDAD MEDIOS DE DEFENSA

O RESPONSABILIDAD PENAL CONTRA LA

ACTOS POR DAÑOS Y RESOLUCIÓN

PERJUICIOS ADMINISTRATIVA

Page 69: IDCJurídico Fiscal Seguridad

15 de Marzo de 2006 9

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Una persona jurídicamente es, según el Diccionario de la RealAcademia Española, “la organización de persona o de personasy de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria pa-ra ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporacio-nes, asociaciones, sociedades y fundaciones”; es todo ser capazde derechos y obligaciones, de ser sujeto activo o activo de re-laciones jurídicas.

Las personas se pueden clasificar en: ● personas naturales, físicas o individuales, que están conce-

bidas por el ser humano, y

● personas jurídicas, llamadas también ficticias, abstractas, in-corporales, morales, colectivas o sociales, que están consti-tuidas por todas aquellas que se forman para la realizaciónde los fines colectivos y permanentes de los hombres.La personalidad implica una serie de atributos que permi-

ten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atribu-tos son comunes tanto a las personas naturales como a laspersonas jurídicas, con las excepciones y limitaciones pro-pias derivadas de la naturaleza de cada una de estas personas.

Los atributos de la personalidad son:

Para tomarse en cuenta

Atributos de la personalidad

ATRIBUTO DEFINICIÓN

Nombre Es la palabra o conjunto de palabras con que se designa a las personas para individualizarlas o distinguirlas unas de otras.En la persona moral se usa el

término de razón social o denominación como sinónimo de nombre.En la persona física el nombre cumple con una doble función:de individualización y

como signo de filiación

Nacionalidad Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.

Las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad,consiste en cumplir dos de las siguientes

tres características; obtener la nacionalidad:● que poseen los padres;● del país donde nació,o● donde posee su domicilio actual

Domicilio El domicilio de una persona física es el lugar en donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste,el lugar en donde tiene el principal

asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro,el lugar en que se halle (artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal).La persona jurídica tiene su

domicilio en el lugar donde se establezca su administración.

Este atributo de las personas:● determina el lugar para recibir todo tipo de notificaciones y emplazamientos;● precisar el lugar donde debe cumplir sus obligaciones;● fijar la competencia del juez;● establecer el lugar donde deben realizarse determinados actos del estado civil,si es persona física,y● realizar la centralización de los bienes en caso de juicios universales

Estado civil Es un atributo de las personas físicas,y se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia; presupuesto necesario, junto con el

estado político para conocer cuál es la capacidad de una persona.Tiene su origen en un hecho jurídico,como el nacimiento,o en actos de voluntad

como el matrimonio

Capacidad Se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones,o como la facultad o posibilidad de que esta persona pueda

ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma; es decir,existe una capacidad de:● goce,se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte,en virtud de la cual una persona puede ser titular de derechos y obligaciones,y● ejercicio,aptitud que requieren las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y obligaciones; se adquiere por la mayoría de edad o con la

emancipación,y se pierde con las facultades mentales,sea por locura, idiotismo,imbecilidad o muerte; lo anterior en el caso de las personas físicas.

En el caso de las personas morales o jurídicas ambas capacidades se obtienen o nacen al constituirse,y se pierden o terminan cuando aquéllas se extinguen

Patrimonio El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios perteneciente a la misma persona.Económicamente tiene dos elementos:● activo, constituido por el conjunto de bienes y derechos (derechos reales,personales o mixtos),y● pasivo,son las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria (deberes personales,cargas u obligaciones reales)

Fuente: Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas,Editorial Porrúa,México,1993

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El pasado 15 de febrero la Comisión Nacional para la Defensade los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) cele-braron un Convenio para crear y poner en funcionamiento elSistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIABV), a fin de que los beneficiarios de un seguro de vida conozcan la existencia de éste, al fallecimien-to de sus familiares.

El SIABV consistirá fundamentalmente en brindar un nue-vo servicio a los usuarios de los contratos de seguro, quienespodrán acudir a la Condusef a solicitar se les informe si des-pués del fallecimiento de un familiar existía algún seguro de vi-da vigente a su nombre, y si tienen el carácter de beneficiarios.

El convenio referido pretende la creación de un sistema ágil,a través del cual los beneficiarios de un contrato de segurode vida podrán conocer dónde, ante quién y cómo reclamarlos beneficios de una o varias pólizas cuando no cuenten coninformación ni mucho menos documentación relacionadacon las mismas.

El SIABV entrará en funcionamiento a partir del próximo1o de abril. Este sistema no impactará en el costo de las póli-zas y el servicio será totalmente gratuito, por lo que se tratade un esfuerzo de coordinación y cooperación en benefi-cio del público usuario.

La Condusef, después de revisar la procedencia de la solici-tud hará la consulta a la AMIS, quien realizará una búsquedasistematizada en las compañías aseguradoras autorizadas eidentificará si efectivamente existe alguna póliza contratada porel fallecido. De ser así, proporcionará dicha información a laCondusef, e informará a el o los solicitantes si tienen algún derecho que exigir, ante que aseguradora hacerlo, el número depóliza y el porcentaje de la suma asegurada correspondiente.

El sistema tiene como ventajas inmediatas que los beneficia-rios de una persona fallecida puedan tener conocimiento si és-ta contaba con alguna póliza de seguros de vida vigente almomento del evento y con qué institución, y además, reducirtiempos de respuesta y costos de operación, al establecer un me-canismo ágil de información para acceder a estos datos.

10 15 de Marzo de 2006

Localice la preexistencia de un seguro de vida

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DATOS EN LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVASSe está constituyendo una sociedad cooperativa, y evi-

dentemente será necesario emitir los certificados de

aportación, pero la ley respectiva no especifica sus requi-

sitos.¿Podrían indicarnos cuáles son los requisitos mínimos

que deben contener?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 50 de la Ley

General de Sociedades Cooperativas (LGSC), las aportaciones

podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; esta-

rán representadas por certificados que serán:● nominativos;● indivisibles;● de igual valor, y ● deberán actualizarse anualmente.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el so-

cio a ella, cada socio deberá aportar por lo menos el valor de

un certificado y será obligatoria la exhibición del 10% cuan-

do menos, del valor de los certificados de aportación.

Salvo las reglas precedentes, deberán revisarse las bases

constitutivas de la sociedad, pues en ellas se determinan los

requisitos que deben contener; además de que en ellas se pue-

den establecer las reglas para la transmisión de los derechos

patrimoniales a un beneficiario en caso de muerte indepen-

dientemente de los derechos cooperativos que se tengan. És-

tos se deberán anotar en el propio certificado.

En caso de que los estatutos de dicha sociedad sean omi-

sos o no especifiquen los requisitos que deben contener los

certificados de aportación, se deberá dar cumplimiento al ar-

tículo 10, segundo párrafo de la citada Ley y aplicar supleto-

riamente la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM),

siempre y cuando no se oponga a la naturaleza, organiza-

ción y funcionamiento de la cooperativa.

Por lo anterior, podrá aplicar el artículo 125 de la LGSM en

lo que no se oponga a lo especificado por la LGSC.

SEPARACIÓN DE ACCIONISTA ¿VÁLIDO UN PAGO EN ESPECIE?Uno de los socios desea separarse de la compañía, y en

pago al monto que aportó para la suscripción de acciones

ha considerado llevarse parte de los bienes propiedad de

la empresa. ¿Es legal?

Los accionistas son titulares de las acciones que suscribieron

y pagaron al constituirse la sociedad, no así de los bienes de

la sociedad mercantil, ya que estos pertenecen a un ente dis-

tinto, a la empresa, que jurídicamente es considerada una per-

sona moral con personalidad jurídica propia.

Así las cosas, los socios no pueden disponer libremente de

los bienes de la empresa, para lo cual la asamblea general

La empresa consulta

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15 de Marzo de 2006 11

A través del presente esquema práctico, se hará notar el proce-dimiento que se tramita ante la Comisión Federal de Compe-tencia Económica para combatir la competencia desleal en elcomercio, y de esa manera contar con la posibilidad de presen-tar la denuncia respectiva.

Para tal efecto, el licenciado Luis Alberto de la Mora Ra-mírez elaboró en exclusiva para IDC, un modelo de la denun-cia que se presenta ante dicha Comisión, para que nues-

tra comunidad conozca cabalmente la manera en que se inicia el procedimiento.

Cabe mencionar que el escrito puede auxiliar en la elabora-ción formal de la denuncia, pero que al tratarse de materias su-mamente especializadas, es menester acudir ante profesionalesverdaderamente calificados como nuestro colaborador para quese redacte la denuncia y se lleve el procedimiento en buen tér-mino, para obtener la resolución esperada.

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Trámites y gestiones empresariales

Protéjase de la competencia deslealConocer el procedimiento para defenderse de la realización de actos de competencia desleal, a efectode que los competidores no incurran en esas prácticas, es imprescindible para las empresas.

de accionistas, órgano supremo de la sociedad deberá acor-

dar la entrega de bienes determinados al socio que desea

separarse, a fin de dar cumplimiento a la obligación de la so-

ciedad; es decir, al reembolso en especie del monto correspon-

diente a las acciones suscritas y pagadas propiedad del socio

saliente, dando cumplimiento a lo resuelto por la asamblea.

EJERCICIO DE PODERES ¿LIMITADO?El representante legal de la compañía desea otorgar po-

deres especiales a otras dos personas, quienes en su

ausencia toman algunas decisiones de importancia

en asuntos administrativos, y en ocasiones, por no contar

con las facultades para ello, se ven imposibilitados a to-

mar algunas otras de mayor importancia. Las facultades

otorgadas en esos poderes únicamente se ejercerían

cuando dicho representante esté imposibilitado para ac-

tuar. ¿Esto es jurídicamente factible?

En términos del artículo 2574 del Código Civil para el Distrito

Federal (CCDF), sólo quienes tengan las facultades expresas

para delegar en un tercero el mandato conferido, podrán ha-

cerlo; por lo tanto, debe verificarse que el representante legal

tenga las facultades suficientes para poder delegar a las per-

sonas mencionadas los poderes necesarios para poder tomar

desiciones de mayor importancia.

Asimismo, a fin de que dichos apoderados actúen sólo en

los casos en que el representante legal se encuentre ausente,

deberán mencionarse las limitaciones para el ejercicio de las

facultades otorgadas en los referidos poderes, otorgando por

lo tanto un poder especial limitado, según lo dispuesto en el

cuarto párrafo, del artículo 2554 del mencionado Código.

¿VENTA DE PARTES SOCIALES EN SOCIEDAD CIVIL?Uno de los miembros de la sociedad civil pretende vender

sus partes sociales a otra persona que no pertenece a la

misma sociedad.¿Cómo debe determinarse el costo de las

partes sociales? y en caso de venta ¿qué formalidades de-

ben observarse?

De conformidad con el artículo 2689 del CCDF y sus correla-

tivos en la República Mexicana, al constituir una sociedad ci-

vil los socios se obligan a realizar una aportación que puede

consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su in-

dustria. En este sentido, esas aportaciones serán consideradas

partes sociales.

A fin de que el socio esté en aptitud de vender sus partes

sociales deberá atender a lo que estipulen sus estatutos socia-

les, y como se trata de una sociedad civil, los socios no pueden

ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de

los coasociados, salvo pacto en contrario (artículo 2705

del CCDF), por lo que será necesario que se celebre la asam-

blea de socios donde el socio que pretende vender, les dé avi-

so de la enajenación de las partes sociales a sus coasociados,

quienes gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren

hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que

represente su aportación. El término para hacer uso del dere-

cho del tanto será de ocho días, contados desde que reciban

aviso del que pretende enajenar (artículo 2706 del CCDF).

Transcurrido el término citado podrá realizarse la enaje-

nación, celebrando la correspondiente acta de asamblea de

socios, para su correspondiente protocolización ante notario

público, y si hay reforma de estatutos la consecuente inscrip-

ción en el Registro Público de Personas Morales.

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A continuación se presenta el modelo del escrito donde se denuncian los actos de competencia desleal:

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 11 al25 de febrero.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

PROY-NOM-061-PESC-2005, Especificaciones técnicas de los excluidores de

tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas

de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

(20 de febrero)

A todas las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón con redes de

arrastre en las aguas de jurisdicción federal mencionadas

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Salud

Decreto por el que se reforman los

artículos 195,201,210,258,264,286 Bis y

370 de la Ley General de Salud

Las modificaciones obligan a los establecimientos dedicados a la obtención,elaboración,fabricación,preparación,

conservación,mezclado,acondicionamiento,envasado y manipulación de los medicamentos o productos biológicos para

uso humano; a las fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano; a las fábricas o

laboratorios de remedios herbolarios; a los laboratorios de control químico,biológico,farmacéutico o de toxicología,para

el estudio,experimentación de medicamentos y materias primas,o auxiliar de la regulación sanitaria,y a los

establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinario,a poseer y cumplir con lo establecido en

la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales

(14 de febrero)

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito

Federal y adiciona un último párrafo al

artículo 372 del Código Financiero del

Distrito Federal

En las vías secundarias,vías de tránsito peatonal y ciclo vías, las Delegaciones tendrán las siguientes facultades:● remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados,deteriorados, inservibles

destruidos e inutilizados en dichas vías;● trasladar a los depósitos correspondientes las cajas,remolques y vehículos de carga,que obstaculicen, limiten o

impidan el uso adecuado de estas vías en términos de la normativa aplicable,y● retirar de la vía publica todo tipo de objetos que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de estas vías y que

hubiesen sido colocados sin el permiso correspondiente.

Los objetos retirados se reputarán como mostrencos y su destino quedará al arbitrio de la Delegación que los retiró.

Por su parte,el producto de la enajenación de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares,así como las multas que

en su caso se hubiesen pagado respecto de dichos vehículos,se destinarán a la Delegación que los hubiesen remitido

como recursos de aplicación automática,para destinarlos a obras y trabajos para mejoramiento urbano de la

demarcación

(22 de febrero)

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del DF del 11 al 25 de febrero.

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Año XX • 3a. Época15 de Marzo de 2006

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● APODERADO ADUANAL, ALTERNATIVA PARA DESPACHAR MERCANCÍAS

EN LA ADUANA

Importancia del apoderado aduanal como ente promovedordeldespachoaduanerode lasmercancíasdecomercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● AMPLIACIÓN ACE MÉXICO-PERÚ: PRIMERA RONDA DE NEGOCIACIONES● OBLIGACIONES DE IESPS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS● INFORME ANUAL DE INVENTARIOS DE PARTES Y COMPONENTES● IMPORTACIÓN DE MOTOCICLETAS

EMPRESA CONSULTA 7● PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN: ¿SU RECTIFICACIÓN PUEDE DERIVAR EN

DOS O MÁS?● ELIMINADOS LOS PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN A

MERCANCÍAS USADAS● GUÍA AÉREA ¿COMPROBANTE FISCAL?● RESOLUCIÓN FINAL, ¿LIBERA DE INFRACCIONES NO DETECTADAS

DURANTE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES?

GUÍA PRÁCTICA DE IMPORTACIÓN 9● IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE CIGARROS

Obligaciones fiscales y de comercio exterior a cumplir en la aduana para la internación al país de cigarros deprocedencia extranjera

NORMAS OFICIALES 10

● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 30 ENERO AL 25 DE FEBRERO

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 25 DE

FEBRERO

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 ENERO

AL 25 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Comercio Exterior 129

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2 15 de Marzo de 2006

Apoderado aduanal, alternativa paradespachar mercancías en la aduanaConsideraciones en torno al apoderado aduanal como persona autorizada para prestar el servicio deldespacho aduanero a las empresas, así como la opinión de uno de ellos sobre las ventajas que haimplicado contar con esta figura en sustitución de un agente aduanal.

Aun cuando en la mayoría de los casos el despacho aduanero delas importaciones y exportaciones está a cargo del agente adua-nal –quien actúa con una patente, previo encargo de quienes re-quieren de sus servicios–, es importante resaltar el papel de losapoderados aduanales, cuyas funciones son las mismas que lasdel agente aduanal, con la diferencia de que solamente puede rea-lizar trámites de comercio exterior en representación de la perso-na física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.

Como una alternativa para realizar el despacho aduanero delas mercancías, se presentan los aspectos a considerar por quie-nes estén interesados en obtener la autorización para nombrarapoderados aduanales, las diversas obligaciones y responsabi-lidades que esto conlleva para el apoderado, los supuestos decancelación de la autorización, así como la opinión de un apo-derado aduanal sobre su experiencia práctica en las operacio-nes de comercio exterior de una maquiladora.

Solicitantes de apoderado aduanalEn términos del artículo (Art.) 191 del Reglamento de la LeyAduanera –LA– (RLA), las personas físicas o morales interesa-das en solicitar un apoderado aduanal, deben acreditar:

● operaciones de comercio exterior por un año (excepto las em-presas de fomento a las exportaciones autorizadas por la Secretaría de Economía),

● estar inscritas en el Padrón de Importadores, y● el poder notarial otorgado al apoderado aduanal para que en

su nombre y representación se encargue del despacho de lasmercancías.La Federación, entidades federativas y municipios, así como los

estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.

APODERADOS ADUANALES COMUNES

Podrán solicitar autorización de uno o varios apoderados adua-nales comunes:● las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la ren-

ta, opten por determinar su resultado fiscal consolidado,● los organismos públicos descentralizados y sus organismos

subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, conpersonalidad jurídica propia, cuando las solicitantes sean sub-sidiarias de una empresa corporativa,

● las empresas de servicios con subsidiarias, cuando la primerasea accionista con derecho a voto en todas las demás subsidia-

rias y tengan una administra-ción común, y● las Maquiladoras y Pitex de

una misma corporación ycon un mismo representan-te legal.

RELACIÓN LABORAL

El apoderado aduanal no puedeactuar como independiente –co-mo es el caso del agente adua-nal–, pues tiene relación laboralcon el poderdante; por ende, se-rá ilimitadamente responsablede los actos derivados de la au-torización (Art. 168 de la LA).

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De trascendencia

Identifique al apoderado aduanal:

● promueve el despacho aduanero de mercancías en

una sola aduana● sustituye en sus funciones al agente aduanal● tiene una relación laboral con el poderdante (empresa) y su

responsabilidad se circunscribe a los actos realizados por éste● si es cancelada su autorización no se podrá designar uno

nuevo hasta dentro de dos años● es requerido por empresas altamente importadoras

o exportadoras● representa una alternativa financiera viable para la reducción

de costos en el despacho

Padrón de agentes y apoderadosaduanales que realizan el despachode mercancías en México

AgentesApoderados

37%

63%

Fuente: www.sat.gob.mx

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15 de Marzo de 2006 3

Terminación de la relación laboralCuando termine la relación laboral del apoderado aduanal conel poderdante o sea revocado el poder notarial, se deberá so-licitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la revoca-ción de la autorización, la cual surtirá efectos a partir de lasolicitud (último párrafo del Art. 168).

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APODERADO ADUANAL

Los interesados en obtener la autorización de sus apoderadosaduanales podrán presentar en cualquier momento su solicituden original de manera personal o enviarla a través de serviciode mensajería, a la Administración Central de Operación Adua-nera de la Administración General de Aduanas (AGA) del SAT(regla 2.13.6. de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2005 –RCGCE 2005–).

Previo cumplimiento de los requisitos para solicitar autoriza-ción (presentación de documentos y pago de los derechos, etc), losaspirantes deberán aprobar el examen de conocimientos y psico-técnico practicados por las autoridades aduaneras, y en un plazono mayor a un mes posterior a los resultados de los exámenes, elSAT enviará los oficios de autorización a la aduana de adscripción,así como al representante legal de la empresa poderdante.

ADUANAS A OPERAR

No obstante que en el Art. 168 de la LA establece que el apode-rado aduanal sólo deberá promover el despacho aduanero enuna aduana, el Art. 170 del mismo ordenamiento permite la ac-tuación de éste en aduanas distintas, previa autorización.

La autorización deberá solicitarse por escrito (Art. 192 delRLA), el cual deberá:● estar firmado por el poderdante y el apoderado aduanal. En

el caso de persona moral, deberá firmarse por el apoderadoaduanal y por el representante legal de la empresa, y

● señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones de lasaduanas en que el apoderado aduanal pretenda operar.En el caso de que alguna aduana en la cual el apoderado adua-

nal esté adscrito sea suprimida, éste podrá elegir una nueva.

ACTUACIÓN DEL APODERADO ADUANAL EN DOS O MÁS ADUANAS

Quienes pretendan nombrar apoderados aduanales que actúenante dos o más aduanas, deberán solicitar autorización a las au-toridades aduaneras en los mismos términos del caso anterior(Art. 192 del RLA).

Perfil del apoderado aduanalLos candidatos para fungir como apoderados aduanales, debenacreditar (segundo párrafo del Art. 168 de la LA):● no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por de-

lito doloso, ni tener la cancelación de su autorización, en ca-so de haber sido apoderado aduanal,

● tener relación laboral con el poderdante y que éste le otor-gue poder notarial,

● gozar de buena reputación personal,● no ser servidor público (excepto cuando el poderdante sea

una entidad pública) ni militar en servicio activo,● no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin li-

mitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni porafinidad, con el administrador de la aduana de adscripción,

● inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ● tener título profesional o su equivalente en los términos de

la ley de la materia y contar con experiencia en materia adua-nera, mayor de tres años, y

● presentar y aprobar los exámenes de conocimientos ypsicotécnicos.

REQUISITOS PARA OPERAR COMO APODERADO ADUANAL

Para operar como apoderado aduanal es requisito cumplir conlo siguiente (Art. 169 de la LA):● proporcionar a las autoridades aduaneras la información es-

tadística de los pedimentos formulados, grabada en un me-dio magnético,

● ocuparse personal y habitualmente de las actividades pro-pias de su función,

● firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos ori-ginales y la copia del transportista,

● realizar las formalidades del despacho de las mercancías, em-pleando el sistema electrónico y el número confidencial per-sonal asignado por el SAT,

● utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedo-res que transporten las mercancías del despacho promovido,

● dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de losempleados o dependientes autorizados para auxiliarlo enlos trámites de todos los actos del despacho. Se entenderáque el apoderado aduanal es notificado personalmente cuan-do la notificación de los actos derivados del reconocimientoaduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquie-ra de los empleados o dependientes autorizados, y

● usar el gafete de identificación personal en los recintos fis-cales donde actúe (a cumplir también por sus empleados odependientes autorizados).

Obligaciones de los apoderados aduanalesAl igual que los agentes aduanales, los apoderados aduanales debe-rán cumplir con las siguientes obligaciones (último párrafo delArt. 162 de la LA y las reglas 2.13.9. y 2.13.10. de las RCGCE 2005):● realizar el descargo total o parcial en el medio magnético de

las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no aran-celarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho me-dio, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónicadel descargo (fracción II),

● cumplir el encargo conferido, por lo cual no podrá transfe-rirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nom-bre, sin la autorización expresa y por escrito del otorgante(fracción IV),

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC129

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4 15 de Marzo de 2006

● declarar bajo protesta de decir verdad el nombre y domici-lio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías,clave del RFC de aquellos y el propio, naturaleza y caracte-rísticas de las mismas y demás datos relativos a la operaciónde comercio exterior en que intervenga, en las formas oficia-les y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sis-tema mecanizado (fracción VI),

● formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimen-tos tramitados o grabarlos en los medios magnéticos auto-rizados, el cual incluya la siguiente documentación mismaque deberá conservarse por cinco años —ya sea microfilma-dos, grabados o en cualquier otro medio magnético que au-torice el SAT— (fracción VII):◗ copia de la factura comercial,◗ conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, se-

gún se trate,◗ documentos comprobatorios del cumplimiento de las

obligaciones en materia de regulaciones y restriccionesno arancelarias,

◗ documentos comprobatorios de origen y procedencia delas mercancías cuando corresponda,

◗ manifestación de valor,◗ documento en que conste la garantía de cuentas aduaneras de

garantía (tratándose de mercancías con precio estimado), y◗ copia del documento presentado por el importador a la

AGA comprobatorio del encargo que se le hubiere confe-rido para realizar el despacho aduanero de las mercan-cías. Tratándose de medios electrónicos de seguridad(último párrafo, de la fracción III del Art. 59 de la LA), que-da obligado a conservar únicamente los registros electró-nicos que acrediten el cargo conferido,

● presentar la garantía por cuenta de los importadores de laposible diferencia de contribuciones y sus accesorios, a quepudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor in-ferior al precio estimado (fracción VIII),

● aceptar las visitas ordenadas por las autoridades aduaneras,para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones o pa-ra investigaciones determinadas (fracción IX),

● manifestar en el pedimento o factura: el número de candadooficial utilizado en los vehículos o medios de transporte delas mercancías cuyo despacho promuevan fracción XI),

● imprimir en el pedimento, factura o en el documento que exprese el valor comercial de lasmercancíasuncódigo de barrasbidimensional generadomediante programade cómputo, y

● registrar ante la AGA las cuentas bancarias a través de lascuales realizarán los pagos de las contribuciones al comer-cio exterior y cuotas compensatorias.

ResponsabilidadLa figura del apoderado aduanal no sólo representa una rela-ción laboral con quien le otorgó el poder para actuar en su nom-bre y representación en las operaciones de comercio exterior,sino toda una responsabilidad pues de realizar sus funciones enforma inadecuada, independientemente de las sanciones queprocedan por las infracciones cometidas, podría ser inhabilita-do de sus funciones, suspendido e inclusive ser cancelada su au-torización, lo cual repercutirá en la empresa.

Por lo tanto, a continuación se presentan los supuestos que deben cuidarse en las operaciones que realicen y evitarcontratiempos a quienes les han conferido las operaciones desus empresas.

CAUSAS INHABILITACIÓN SUSPENSIÓN DE CANCELACIÓN

FUNCIONES DE AUTORIZACIÓN

No proporcionar a las autoridades aduaneras,en la forma y periodicidad determinada la

información estadística de los pedimentos formulados,grabada en medios magnéticos (Indefinida hasta que

(penúltimo párrafo,Art.169 de la LA) sean subsanadas)

No realizar los actos del despacho de las mercancías,ni emplear el sistema electrónico o el

número confidencial personal asignado (penúltimo párrafo,Art.169 de la LA) (Indefinida hasta que

sean subsanadas)

No dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes

autorizados para auxiliar en los trámites de los actos del despacho (Indefinida hasta que

(penúltimo párrafo,Art.169 de la LA) sean subsanadas)

No ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función

(penúltimo párrafo,Art.169 de la LA) (Por un mes)

No utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las

mercancías cuyo despacho promueva ,así como,aquellos que fueron adquiridos de (Por un mes)

importadores o fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o vehículos que

transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido

(penúltimo párrafo del Art.169 de la LA) 1Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento,o en la factura tratándose de operaciones

con pedimento consolidado,y se dé alguno de los siguientes supuestos (fracción I,Art.173,de la LA):

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IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACIÓN

No procederá la cancelación de la autorización del apoderadoaduanal, cuando la omisión de contribuciones al comercio ex-terior y cuotas compensatorias, en su caso:● se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de

criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en lasleyes de los impuestos generales de importación o exporta-ción, cuando la descripción, naturaleza y demás característi-cas necesarias para la clasificación de las mercancías hubieransido correctamente manifestadas a la autoridad1, o

● no represente más de un 10% del total de los que debieronpagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00.

IMPEDIMENTO DE NUEVAS DESIGNACIONES DE APODERADOS ADUANALES

La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le hu-biera cancelado la autorización de tres de sus apoderados adua-nales, no podrá designar un nuevo apoderado aduanal en unplazo de dos años.

Consideraciones prácticas Finalmente, resulta interesante exponer diversas consideracionesprácticas del licenciado Alejandro Contreras Berrones, apodera-do aduanal de Corning Cable Systems S.A. de C.V., respecto de las

ventajas que ha representado para la empresa maquiladora, uti-lizar los servicios de esta figura en las operaciones de comercioexterior en sustitución de los servicios de un agente aduanal.

“En la experiencia denuestra empresa la uti-lización de la figura delapoderado aduanal re-presentó en todos losaspectos un área demejora.

Ahora bien, es im-portante mencionar queprevio a la utilización dela figura del apoderadoaduanal, la empresa de-be forzosamente tener,en su área de aduanas,una organización inter-na totalmente eficientey con personal debida-mente capacitado. Asi-mismo, se deberá estar

15 de Marzo de 2006 5

● omisiones que excedan de $99,342 y representen más del 10% del pago de impuestos al

comercio exterior,derechos o cuotas compensatorias,● trámitar el despacho aduanero sin el permiso o cupo,ni realizar el descargo total o parcial

sobre éstos antes de activar el mecanismo de selección automatizado,o● se trate de mercancías de importación o exportación prohibida

Señalar en el pedimento el nombre,domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que

no hubiere solicitado la operación (fracción II,Art.173,de la LA)

Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales Mientras dure el

o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal (fracción III,Art.173,de la LA) procedimiento penal

o privación de libertad

Permitir a un tercero actuar al amparo de su autorización (fracción IV,Art.173,de la LA)

En regímenes temporales,depósito fiscal y tránsito interno,declarar con inexactitud las

contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias y siempre que con los datos

aportados,excluida la liquidación provisional (de las contribuciones,aplicando la tasa máxima

ad-valorem y la de las demás que se causen,así como las cuotas compensatorias,referidas en

la fracción II del Art.127,de la LA),de haberse destinado las mercancías al régimen de

importación definitiva,se dé alguno de los supuestos siguientes (fracción V,Art.173,de la LA):● la omisión exceda de $99,342 y del 10% de los impuestos al comercio exterior,derechos

o cuotas compensatorias,● trámitar el despacho aduanero sin el permiso o cupo,ni realizar el descargo total o

parcial sobre éstos antes de activar el mecanismo de selección automatizado,o● se trate de mercancías de importación o exportación prohibida

(antepenúltimo párrafo,Art.173 de la LA)

Cometer las infracciones relacionadas con la importación o exportación,previstas en el

Art.176 de la LA (fracción VI,Art.173,de la LA)

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CAUSAS INHABILITACIÓN SUSPENSIÓN DE CANCELACIÓN

FUNCIONES DE AUTORIZACIÓN

Alejandro Contreras BerronesApoderado legal de Corning

Cable Systems, S.A. de C.V.

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6 15 de Marzo de 2006

consciente de que requerirá la inversión en determinados gastosque bajo la utilización de un agente aduanal no tenía.

Esto es, la empresa deberá considerar si utilizará la figura deuna agencia de forwarding en el lado americano que será quienprepare los embarques para su cruce; o bien, si será la mismaempresa quien establecerá una bodega con personal propioquien realizará tales funciones.

Otro gasto representativo, es el relativo a los sistemas decómputo para transmisión de datos a la Administración Gene-ral de Aduanas y finalmente el desarrollo y capacitación de per-sonal administrativo que estará a cargo de las diversas funcionesrelativas al despacho de la mercancía.

Una vez previsto lo anterior, el costo beneficio será siempreinmejorable a través de la utilización de un apoderado aduanal.

Por lo que corresponde a la responsabilidad ante el fisco, enla práctica se podrá comprobar que no existe diferencia algunaentre el trabajar a través de un agente aduanal y de un apodera-do, pues la autoridad invariablemente fincará responsabilidaden un primer término a la empresa y, en caso de la imposiciónde un crédito fiscal, será ella quien se encargará de interponerlos medios de defensa que correspondan. Resulta evidente queeventualmente la empresa podrá repercutir tales gastos en suagencia aduanal, en los casos en que existiera un contrato debi-damente formalizado; no obstante, la naturaleza de las empre-

sas y más aún de las Maquiladoras es la de producir en tiempoy de manera eficiente y no así la de incurrir en fuertes inversio-nes de su personal para la administración de recursos litigiosos.

Esto se comprueba de la simple lectura al propio Art. 54 de laLA, ya que si se analizan los excluyentes de responsabilidad delos agentes aduanales, resultará evidente la razón por la cual laautoridad aduanera o fiscal normalmente dirige sus escritos deobservaciones o liquidaciones directamente a los importadores.

En resumen, la figura del apoderado aduanal es una exce-lente herramienta para la reducción de costos, así como paraasegurarse de que las operaciones de comercio exterior se ape-guen a los lineamientos en materia aduanera, siempre y cuan-do la empresa haya tenido la oportunidad de desarrollar unárea de aduanas eficiente y bien capacitada”.

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Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente.

Comercio Exterior De Trascendencia,edición 112,de fecha 30 de junio de 2005,Formalidadesdel despacho aduanero

Régimen,edición 81,de fecha 15 de marzo de 2004,Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)

Para tomarse en cuenta

A finales de enero se llevó a cabo la primera ronda de negocia-ciones para la ampliación y profundización del Acuerdo de Com-plementación Económica No 8 (ACE-8), suscrito por México yPerú al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integra-ción (ALADI), en la cual se acordó incluir todo el universo debienes, así como las disciplinas que permitan contar con un mar-co jurídico equivalente a un tratado de libre comercio, con el ob-jeto de impulsar los flujos comerciales entre ambas naciones.

En esta reunión se revisaron las propuestas de texto presen-tadas por México en los temas de comercio de bienes; medidassanitarias y fitosanitarias; reglas de origen; administración adua-nera y facilitación del comercio; servicios; cláusulas de salva-guardia; prácticas desleales de comercio; normas técnicas,reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la con-formidad; solución de controversias y asuntos institucionales.

Aun cuando con la ampliación del Acuerdo se busca aumen-tar los flujos comerciales entre ambas naciones, lo cierto es queen México se siguen desaprovechando estos instrumentos deintercambio comercial (12 TLC´s suscritos), pues se importa másde los que se exporta y Perú no es la excepción.

PERÍODO EXPORTACIONES IMPORTACIONES

A PERÚ A MÉXICO

En 2004 180 millones 283 millones

de dólares de dólares

Enero a octubre 199 millones 358 millones

de 2005 de dólares de dólares

Entre los principales productos que México exporta a Perúson: televisores, champúes, minerales de cobre y sus concentra-dos, además de medicamentos y P.V.C; por su parte, México im-porta de Perú, principalmente: aceites ligeros de petróleo,madera, así como minerales de plomo, hierro y plata.

Finalmente, cabe señalar que en atención a los cambios degobierno en ambos países (Perú en abril y México en julio), setiene la intención de concretar la ampliación del ACE-8, parael primer semestre de este año. La negociación ha generadocontroversia con diversos sectores económicos del país, ya quePerú no es considerado un mercado potencial para México si-no su competencia, por ejemplo en el sector agropecuario, quees similar al mexicano.

Ampliación ACE México-Perú: primera ronda de negociaciones

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15 de Marzo de 2006 7

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC129

Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente

FiscalResolución Miscelánea,edición 128,de fecha 28 de febrero de 2006,Cambios en la presentación de avisos y declaraciones

A partir del pasado 4 de febrero, los importadores de mercan-cías sujetas al pago del impuesto especial sobre producción yservicios, deberán considerar el cumplimiento de las siguientesobligaciones marcadas en el artículo 19 de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios –LIESPS– (declaracionesinformativas) en medios electrónicos:

Obligaciones de IESPSen medios electrónicos

OBLIGACIÓN MEDIO A PRESENTAR

(ART. 19 LIESPS) ANTES ACTUAL

FORMA OFICIAL

Información de los bienes,

producidos,enajenados o

importados en el año

inmediato anterior,por

entidad federativa

(fracción VI y la regla

6.20.de la RMISC 2005)

Informe de los números

de folio de marbetes y

precintos obtenidos,

utilizados y destruidos

durante el trimestre

inmediato anterior

(fracción XV y la regla

6.31.de la RMISC 2005)

57 “Declaración Anual

Informativa.Impuesto

Especial sobre Producción

y Servicios y Consumo por

Entidad Federativa”

IEPS6 “Reporte Trimestral

de Utilización de

Marbetes o Precintos”

“Declaración

Informativa Múltiple

del IEPS”, “MULTI-IEPS”,

y su Anexo 8

Declaración

Informativa Múltiple

del IEPS”, “MULTI-IEPS”,

y su Anexo 6

RMISC 2005,Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (Décima Resolución de Modificaciones,publicadaen el DOF el 3 de febrero de 2006)

El sistema “MULTI-IESP” está disponible en la página electró-nica del SAT: www.sat.gob.mx.

Informe anual de inventariosde partes y componentes

Importación de motocicletas

Se recuerda a las empresas de la industria automotriz termi-nal o manufactureras de vehículos de autotransporte, que amás tardar el último día hábil de marzo del presente, deberánentregar a las empresas de la industria de autopartes, el infor-me en escrito libre de la existencia de inventarios en contabi-lidad, el cual comprenderá las operaciones realizadas al cierrede cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiri-dos de dicha empresa (regla 3.3.22. de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio exterior para 2005).

Dada la importación de vehículos usados conforme al “Decre-to por el que se establecen las condiciones para la importacióndefinitiva de vehículos automotores usados”, (publicado en elDOF del 22 de agosto de 2005), se ha cuestionado sobre la po-sibilidad de importar motocicletas al amparo del mismo. Valeprecisar que dicho decreto únicamente aplica a la importaciónde vehículos usados, cuyo año-modelo sea de entre 10 y 15 añosanteriores al año de la importación (más de 10 años de anti-güedad sin exceder de 15 años), no así a motocicletas.

En el caso de la importación definitiva de motocicletas,no existe restricción alguna, y podrá efectuarse por conduc-to de agente aduanal, quien clasificará la motocicleta en lafracción arancelaria adecuada y determinará el arancel apli-cable, así como las regulaciones y las restricciones no aran-celarias que se deben cumplir según el país de origen de lamotocicleta, su cilindrada, la marca y el modelo.

Las motocicletas, cualquiera que sea su marca, están com-prendidas en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y deacuerdo con la fracción arancelaria 87.11.10.01, se inician des-de 50 cm3 de cilindrada, hasta la fracción 87.11.50.01 de ci-lindrada superior a 800 cm3.

Para la importación definitiva de las motocicletas usadasno se requiere de permiso previo por parte de la Secretaríade Economía.

La empresa consultaPEDIMENTO DE EXPORTACIÓN:¿SU RECTIFICACIÓN PUEDE DERIVAR EN DOS O MÁS?La empresa exporta diversos materiales a una bodega ubi-

cada en los Estados Unidos de América,propiedad de un re-

sidente estadounidense a quien le pagamos una renta por

el almacenaje de éstos mientras son enajenados.Cuando se

realizan las ventas,éstas pueden ser hasta a tres clientes dis-

tintos y en cantidades diversas, a quienes les expedimos las

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8 15 de Marzo de 2006

IDC129 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

facturas correspondientes que amparan la operación de ex-

portación de un sólo pedimento, ¿debemos efectuar la rec-

tificación del pedimento y gestionar uno para cada cliente?

De conformidad con el artículo (Art.) 89 de la Ley Aduanera

(LA), se pueden modificar los datos contenidos en los pedi-

mentos (salvo las excepciones establecidas), lo que no podría

hacer, es solicitar al agente aduanal la rectificación de un pe-

dimento para originar otros a partir de éste.

Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho ordenamiento

se prevé la modificación del valor de las mercancías declaradas

en el pedimento de exportación, cuando éste se conozca pos-

teriormente con motivo de su enajenación, por lo tanto al ha-

ber emitido las facturas por las ventas realizadas al extranjero

con posterioridad a la exportación de las mercancías, le sugeri-

mos revisar que el total de los valores de las facturas coincidan

con el valor declarado en el pedimento de exportación, según

se trate; de no coincidir, le recomendamos solicitar al agente

aduanal la rectificación del pedimento respectivo, a efecto de

corregir el valor comercial de las mercancías (Art. 89 de la LA).

De no proceder de la manera citada habría un impacto

en el cálculo del ISR ya que los valores de exportación no

coincidirían.

ELIMINADOS LOS PERMISOS PREVIOSDE IMPORTACIÓN A MERCANCÍAS USADASNos dedicamos al transporte de productos lácteos, por lo

que pretendemos adquirir e importar en forma definitiva

dos cajas refrigeradas usadas procedentes de los Estados

Unidos de América. Tenemos entendido que desde el año

pasado, no es necesario presentar ante la aduana el per-

miso previo de importación de la Secretaría de Economía,

¿es cierta esta apreciación?

El 15 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de

la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica al diverso por el

que se establece la clasificación y codificación de mercancías

cuya importación y exportación está sujeta al requisito de per-

miso previo por parte de la Secretaría de Economía”, en el cual

se estableció, entre otros, la reforma al artículo 6o de dicho or-

denamiento, que consistió en eliminar diversas fracciones aran-

celarias de mercancías usadas sujetas a permiso previo de im-

portación, entre ellas, las comprendidas en la 8716.39.06

–Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso re-

frigeradas– (artículo 5o, cuya vigencia inició a partir del 1o de

enero de 2004 –artículo segundo– del mismo Acuerdo).

En consecuencia, desde del 1o de enero de 2004 (no así

2005), las cajas refrigeradas (usadas) clasificadas en la frac-

ción arancelaria ”8716.39.06“ están libres de la presentación

del permiso previo para su importación definitiva.

Finalmente, cabe señalar que en el nuevo “Acuerdo que es-

tablece la clasificación y codificación de mercancías cuya im-

portación y exportación está sujeta al requisito de permiso pre-

vio por parte de la Secretaría de Economía” (DOF del 9 de

noviembre de 2005 –con el cual se abroga a partir de los cinco

días hábiles de su publicación, el “Acuerdo que establece la cla-

sificación y codificación de mercancías cuya importación y ex-

portación está sujeta al requisito de permiso previo por parte

de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 26 de mar-

zo de 2002, reformado el 3 de julio, 3 y 31 de diciembre de 2002;

24 de febrero, 30 de junio, 18 de noviembre y 15 de diciembre

de 2003 (alusivo a su consulta); 4 de marzo y 6 de abril de 2005–,

tampoco se sujeta a dichos bienes a permiso previo, por lo cual

podrá realizar sus importaciones en forma definitiva.

GUÍA AÉREA ¿COMPROBANTE FISCAL?El agente aduanal nos entregó la documentación corres-

pondiente a los gastos realizados a nuestro nombre para

la importación de un equipo de cómputo; entre ésta nos

entregó la guía aérea por la transportación, la cual incluye

el cargo por la comisión del agente aduanal (por haber

contactado el servicio) sobrepuesta con otro tipo de letra

diferente, ¿podemos considerar este documento como un

comprobante fiscal del gasto realizado por el flete del

equipo, así como de la comisión?

De conformidad con la fracción I, de la regla 2.4.6. de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2005, las guías aéreas de carga son

consideradas comprobantes fiscales del servicio de carga ampa-

rado, siempre que sean expedidos por las líneas aéreas en for-

matos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Trans-

portes o por la International Air Transport Association (IATA).

Ahora bien, lo que no podría amparar como comproban-

te fiscal es el cargo por la comisión del agente aduanal que

está trascrito en el mismo, pues este no es un cargo de la em-

presa aérea sino del agente aduanal, el cual debe facturarse

por los servicios que prestó.

RESOLUCIÓN FINAL, ¿LIBERA DE INFRACCIONESNO DETECTADAS DURANTE LAS FACULTADESDE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES?Recientemente las autoridades aduaneras emitieron la re-

solución final en la cual cerraban la revisión de las impor-

taciones temporales del ejercicio 2003, sin haber encon-

trado ninguna irregularidad de nuestra empresa. No

obstante, de ese ejercicio aún contamos con desperdicio

el cual se encuentra ilegalmente en el país al haber venci-

do su plazo de retorno. Al contar con la resolución de la

autoridad en la que no encontraron ninguna anomalía,

¿estamos liberados de cualquier infracción por el incum-

plimiento de dicho retorno?

Independientemente de existir una resolución, lo cierto

es que la empresa cuenta con desperdicios fuera de forma-

lidades de ley, por lo cual le sugerimos regularizarlos de

conformidad con la regla 1.5.3. de las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior para 2005; pues

mientras no prescriban las facultades de comprobación de

Page 85: IDCJurídico Fiscal Seguridad

las autoridades (Art. 67 del Código Fiscal de la Federación),

se pueden revisar esas mismas operaciones y percatarse de

dichas irregularidades, lo cual le generaría multas (del 130%

al 150% de los impuestos omitidos y además estos pasa-

rían a propiedad del fisco, si los tuviere, en caso contrario

pagaría el valor comercial de éstos (Arts. 182, fracción II y

183, fracción III de la LA).

De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, la au-

toridad “podría” volver a revisar el mismo ejercicio, a tal revi-

sión le recaería la resolución correspondiente, misma que po-

dría impugnarse ante los tribunales.

15 de Marzo de 2006 9

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC129

En ella encontrará información actualizada sobre los impuestos de importación e internos, así como las regulaciones o restricciones no arancelarias y demás obligaciones en laimportación de mercancías que le permitirán proyectar el costo de la importación de mercancías demayor consumo en el país.Importación definitiva de cigarrosIMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

BLOQUE COMERCIAL PAÍS DE ORIGEN FRACCIÓN ARANCELARIA

2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99

América del Norte (TLCAN) EUA EX EX EX

Canadá EX EX EX

Triángulo del Norte El Salvador EXCL (45%) EXCL (45%) EXCL (45%)

Guatemala EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)

Honduras EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)

Centro América Costa Rica EX EX EX

Nicaragua 2.2 1 13.4 1 13.4 1

1.1 2 6.7 2 6.7 2

Grupo de los 3 (G-3) Colombia EXCL (45%) EXCL (45%) EXCL (67%)

Venezuela EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)

América del sur Chile EXCL (45%) EXCL (45%) EX

Uruguay EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)

Bolivia EXCL (67%) EXCL (67%) EX

Unión Europea3 EX EXCL (67%) EX

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia EXCL (45%) EXCL (45%) EXCL (45%)

Noruega EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)

Suiza EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)

Medio Oriente Israel EXCL (45%) EXCL (67%) EXCL (67%)

Asiático Japón EX EXCL (67%) EXCL (67%)

Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) 45% 67% 67%

Mercancía con tasa cupo (cuando se cuente con certificado de cupo) 20% - -

Guía práctica de importación

1 Arancel aplicable a partir del 1o de julio de 2005 al 30 de junio de 20062 Arancel aplicable a partir del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 2007,después del 1o de julio quedará EX3 Alemania,Austria,Bélgica,Chipre, Dinamarca,Eslovaquia,Eslovenia, España,Estonia,Finlandia,Francia, Grecia,Hungría, Irlanda, Italia, Letonia,Lituania,Luxemburgo, Malta,Países Bajos,Polonia, Portugal,

Reino Unido,República Checa,SueciaEX: exento de arancel EXCL: Tasa arancelaria general prevista en el artículo 1o de la LIGIE,sin reducción arancelaria alguna

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10 15 de Marzo de 2006

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OTRAS CONTRIBUCIONES

IVA 10% en franja o región fronteriza

15% en el resto del país

IESPS 110% (cigarros)

20.9 (puros y otros tabacos labrados)

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Leyendas precautorias Ostentar en el envase o etiquetas, las leyendas precautorias en idioma español,de origen,establecidas en el artículo 276 de la Ley General de

(Secretaría de Salud) Salud en vigor,únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva (Diario Oficial de la Federación –DOF– del

29 de marzo de 2002)

Permisos previos Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina,Brasil,Cuba,

de la SE Ecuador,Perú,Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial o Regional negociado conforme al Tratado de

Montevideo 1980 (DOF del 9 de noviembre de 2005)

Nom´s Cumplimiento de la NOM-050-SCFI-1994.Información Comercial-etiquetado de productos

Si el embalaje de esta mercancía es de madera,deberá cumplirse con la NOM-144-SEMARNAT-2004

OTRAS OBLIGACIONES

Padrón sectorial Inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,conforme el Anexo 10 de las RCGCE 2005

Horario para realizar el El trámite del despacho aduanero de las mercancías deberá efectuarse a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas

despacho en aduanas (Anexo 29 de las RCGCE 2005)

Tránsito de mercancías No procede el tránsito internacional por territorio nacional (Anexo 17 de las RCGCE 2005)

Aduanas autorizadas Cancún,Ciudad Hidalgo,Colombia,Guaymas,Lázaro Cárdenas,Manzanillo,Mazatlán,Nuevo Laredo,Progreso,Subteniente López,Tijuana,

para tramitar el Veracruz,Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,y Aguascalientes –únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional

despacho aduanero "Ponciano Arriaga",San Luis Potosí– (Anexo 21 de las RCGCE 2005)

Código de producción Únicamente en el caso de los cigarros clasificados en la fracción arancelaria 2402.20.01:

Código de producción que aparece anotado en cualquiera de los costados del paquete,marca,tipo,presentación,número de cajetillas por

paquete y número de cigarros por cajetilla

Precio estimado Únicamente en el caso de cigarrillos que contengan tabaco clasificados en la fracción arancelaria 2402.20.01:

2.747 USD por paquete de 10 cajetillas de 20 cigarrillos cada una

No obstante que dichas obligaciones están actualizadas al 17de febrero de 2006, es importante la opinión de su agenteaduanal, ya que él como perito en la materia, es quien le

proporcionará la correcta clasificación arancelaria de susproductos y corroborará la información a considerar en la fechaen que pretende realizar su operación.

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado,cuya publicación se produjo en el DiarioOficial de la Federación,durante el período comprendido del 30 de enero al 25 de febrero de 2006.

NOM Y FECHA CAMPO

DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-044-ZOO-1995

Campaña Nacional contra la Influenza

Aviar (Modificación)

(30 de enero)

En territorio nacional a los

importadores de aves,sus productos y

subproductos avícolas

NOM Y FECHA CAMPO

DE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

Especificaciones de los combustibles

fósiles para la protección ambiental

(30 de enero)

En territorio nacional a los

responsables de producir e importar

los combustibles referidos

Normas oficiales

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15 de Marzo de 2006 11

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC129

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 30 de enero al 25 de febrero del 2006

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓN

Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Productos químicos orgánicos

3808.10.99,3823.12.02 y 3824.90.55,así como en

diversas de las partidas 2901 a la 2941

(7 de febrero)

Productos químicos orgánicos

3808.10.99,3823.12.02 y 3824.90.55,así como en

diversas de las partidas 2901 a la 2941

(8 de febrero)

Válvulas de hierro y acero

8481.20.01,8481.20.04,8481.20.99,8481.30.01,

8481.30.99,8481.80.18,8481.80.20,8481.80.04 y

8481.80.24

(13 de febrero)

Se declaran concluidos los procedimientos administrativos de cobertura de producto toda vez que en las

resoluciones finales del examen de vigencia de la cuota compensatoria publicada en el Diario Oficial de

la Federación (DOF) del 14 de noviembre de 2005,se eliminó la cuota compensatoria definitiva de 208.81%

a las importaciones de los productos químicos orgánicos que ingresan por las fracciones arancelarias:● 2933.99.99, incluido el producto químico orgánico del tipo:● carfentrazone etil grado técnico,y● 2-cianopirazina,y● 2933.21.01,incluido el producto químico orgánico del tipo hidantoína,excepto la difenilhidantoína y sus sales

Se declaran concluidos los procedimientos administrativos de cobertura de producto,ello al haberse eliminado

en la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria (DOF del 14 de noviembre de 2005), la

cuota compensatoria definitiva de 208.81% a las importaciones de los productos químicos orgánicos que

ingresan por las fracciones arancelarias:● 2935.00.99, incluido el producto químico orgánico del tipo sulfentrazone,● 2934.99.99 incluidos los productos químicos orgánicos del tipo ciclofosfamida e ifosfamida,y● 2934.99.99, incluido el producto químico orgánico del tipo clomazone

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las

importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, fijándose como período de

examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para

internar durante el año 2006, a la República de Colombia,

vehículos automotores nuevos, originarios y provenien-

tes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Deci-

sión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscri-

ta entre la República de Colombia, la República Bolivariana

de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos

Se publica el siguiente cupo mínimo para exportar durante2006 a Colombia, vehículos automotores nuevos originarios yprovenientes de México:

PARTIDA DESCRIPCIÓN CUPO DE

ARANCELARIA INDICATIVA EXPORTACIÓN

8703 Vehículos con peso bruto 4,000

8704 vehicular igual o menor a unidades

8.8 toneladas

Para la asignación de cupos, se aplicará el mecanismo de asig-nación directa a las personas morales establecidas en México conRegistro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Lige-ros Nuevos expedido por la Secretaría de Economía –SE–.

La asignación será otorgada por la Dirección General de Comer-cio Exterior de dicha dependencia, previo dictamen favorable de laDirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

Los interesados en la asignación de cupos deberán presen-tar la “Solicitud de Asignación de Cupo”, en la representaciónfederal de la SE que le corresponda.

El Acuerdo estará vigente del 15 de febrero al 31 de diciem-bre de 2006 (Secretaría de Economía, 14 de febrero).

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IDC129 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Oficios, circulares y otros2. Aclaración al anexo del aviso por el que se dan a cono-

cer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en

las cuales se clasifican las mercancías cuya importación

está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas

de salvaguarda, publicado el 3 de enero de 2006

De este documento se corrige el aviso de referencia al iniciode la página 12 (Segunda Sección), inciso c) a efecto de aclararque la SE podrá ordenar la aplicación de cuotas compensato-rias definitivas si se constata que el origen de las mercancías esdistinto a alguno de los huertos a los que compraron las empre-sas Price Cold Storage & Packing Company Inc., y WashingtonFruit and Produce Co., o que siendo de los huertos autorizados,proviene de compañías distintas a Price Cold Storage & PackingCompany, Inc., y Washington Fruit and Produce Co.

Asimismo, se elimina de dicho Anexo la fracción arancelaria9506.99.06 correspondiente a piscinas, incluso infantiles, toda vezque las importaciones de esas mercancías no están sujetas al pagode cuota compensatoria (Secretaría de Economía, 16 de febrero).

3. Decisión final de la Revisión ante un Panel Binacional,

conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio

de América del Norte, en materia de tubería para perfora-

ción petrolera procedente de México, resultados finales de

la revisión administrativa de cuotas compensatorias y

determinación de no revocar

El Panel binacional confirma la decisión del Departamentode Comercio de los Estados Unidos de América relativa a:● negar a TAMSA la solicitud de revocación de la resolución

antidumping, y● considerar el seguro a la exportación de Hylsa como un gas-

to directo y rechaza la impugnación de Hylsa a la práctica de“reducir a cero” del Departamento de Comercio mencionado.

Asimismo, el Panel devuelve el asunto a dicho Departamen-to, en lo relacionado con Hylsa para recalcular los márgenes dedumping (Secretaría de Economía, 20 de febrero).

4. Decreto Promulgatorio de la Decisión No. 11, Trato Na-

cional y Acceso de Bienes al Mercado, de la Comisión

Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los

Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la

República de Guatemala y la República de Honduras,

firmada el catorce de abril de dos mil cinco

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercioentre México y El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulodel Norte), recomienda:● modificar el Anexo 3-19 del Tratado (niveles de flexibili-

dad temporal entre México y El Salvador y Guatemala),mediante la incorporación del comercio entre México yHonduras de ciertos bienes no originarios; clasificados enlos capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, de confor-midad con el Anexo I,

● que el comercio entre México y Honduras de bienes no ori-ginarios que cumplan con lo establecido en el Anexo I dela Decisión, gozarán de las preferencias arancelarias esta-blecidas en el Anexo III de la Decisión No. 10 de la Comi-sión Administradora del Tratado,

● la Decisión entra en vigor al día siguiente a aquél en queHonduras y México intercambien la notificación sobre laconclusión de las formalidades jurídicas para la aplicaciónde la Decisión, y

● la adopción de las medidas necesarias para implementar ladicha Decisión, de conformidad con el artículo 18-01, párra-fo 2 del literal e) del Tratado.El Decreto entró en vigor el 22 de febrero de 2006 (Secreta-

ría de Relaciones Exteriores, 22 de febrero).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: ivega@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.