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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Apreciable suscriptor IDC le invita a sus seminarios “Análisis integral de las operaciones de importación” , a celebrarse el próxi- mo 22 de septiembre en la Ciudad de México y “Cómo proteger la Propiedad Intelectual”a celebrarse los próximos 25 al 29 de septiembre, en Culiacán, Sinaloa. Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342, fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789. CUPO LIMITADO EDICIÓN 139 15/08/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 Fiscal Créditos Incobrables ¿Benéficos o Incómodos? Conceptos Controvertidos de la Reforma al CFF Contabilidad Fiscal Situación de las Percepciones Salariales Vigentes Esquema de la Nueva Plataforma Tecnológica del SAT Laboral Lo que debe conocer de las Vacaciones ¿Qué Estrategia de Productividad domina Nuestra Empresa? Seguridad Social Cómo obtener un Crédito Individual de Vivienda Agosto:Tiempo de llenar el Anexo V del Dictamen Jurídico Corporativo Miscelánea para Intermediarios Financieros no Bancarios Aserta®, la Primera Fianza Electrónica en México Comercio Exterior Nueva Miscelánea de la Ley de Comercio Exterior ¿Desaparecerán Programas Pitex y de Maquila?

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Page 1: IDC Jurídico Fiscal SeguridadIDCWeb 139 Nuevas Calculadoras:Pago en parcialidades y diferido de contribuciones Seguridad Información Dinámica de Consulta M.R. Jurídico Fiscal IDC

SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Apreciable suscriptor

IDC le invita a sus seminarios “Análisis integral de las operaciones de importación”, a celebrarse el próxi-

mo 22 de septiembre en la Ciudad de México y “Cómo proteger la Propiedad Intelectual” a celebrarse los

próximos 25 al 29 de septiembre, en Culiacán, Sinaloa.

Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342,fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789. CUPO LIMITADO

EDICIÓN

13915/08/06PRECIO EJEMPLAR

$145.00

BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

TeléfonosInformes

9177-4153Serviciosal cliente

9177-4342

Fiscal✓ Créditos Incobrables ¿Benéficos o Incómodos?◗ Conceptos Controvertidos de la Reforma al CFF

Contabilidad Fiscal◗ Situación de las Percepciones Salariales Vigentes

✓ Esquema de la Nueva Plataforma Tecnológica del SAT

Laboral◗ Lo que debe conocer de las Vacaciones ◗ ¿Qué Estrategia de Productividad domina Nuestra Empresa?

Seguridad Social✓ Cómo obtener un Crédito Individual de Vivienda◗ Agosto:Tiempo de llenar el Anexo V del Dictamen

Jurídico Corporativo✓ Miscelánea para Intermediarios Financieros no Bancarios◗ Aserta®, la Primera Fianza Electrónica en México

Comercio Exterior✓ Nueva Miscelánea de la Ley de Comercio Exterior◗ ¿Desaparecerán Programas Pitex y de Maquila?

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Muy apreciable suscriptor:

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores EditorialesFiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja

Contabilidad Fiscaly Comercio Exterior L.C. Gerardo García Campa

Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo VázquezLic. Luis Ugarte Romano CIACI,AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.

Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez LópezEditor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdéz

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.Lic. Roberto Hernández GarcíaCorporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C.(COMAD)

Coordinador División L.C. Ma. Raquel AguilarConsultoría Rodríguez

Consultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Antonio Castillo SánchezC.P. Paris Pérez García

Editor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALES

Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de PriceWaterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-directorde la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. JaimeDomínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio CarvajalBustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin ysocio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez,Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE,Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propiafirma; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmexy director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. AncelmoGarcía Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR- Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho GoodrichRiquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. LuisVelasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kayeabogados S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Saúl Miranda Sandoval,Germán Ramos Rosas,Mónica Vega Ruíz

Ilustraciones OldemarProducción J. Antonio Rivero Sánchez

Gerente de Comercializacióny Ventas Ricardo Fabre Mendoza

Gerente de Logísticay Distribución Julián A. León Astorga

Relaciones Públicas Montserrat Martínez

Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechosreservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas,CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódi-ca por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certifi-cado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por laComisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 deoctubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección Gene-ral del Derecho de Autor No.641- 86.No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expan-sión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenal-mente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral,Seguridad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,249.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC,SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECI-SIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFOR-MACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTEN-DIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

www.idcweb.com.mxVisite nuestro portal universitariowww.rinconuniversitarioidc.com.mx

15 de Agosto de 2006

Los créditos derivados de diversas fuentes de financiamien-to en ocasiones provocan diligencias problemáticas en sucobro, por ello, en la sección Fiscal se abordan los efec-tos contables y las implicaciones fiscales de los créditosconsiderados como incobrables para disminuir los impac-tos económicos en las personas que los otorgan, mediantela aplicación de los beneficios legales conducentes.

En la sección de Contabilidad Fiscal, se describen los servi-cios que brinda el Servicio de Administración Tributaria através de su nueva plataforma tecnológica, surgida de las re-cientes reformas al Código Fiscal de la Federación, así comola trascendencia de este cambio en la administración actual.

Debido a la complejidad de las vacaciones por los diver-sos aspectos que comprenden, en la sección Laboral se tra-tan los tópicos a considerar por patrones y trabajadores, afin de garantizar un adecuado tratamiento de dicho perío-do de descanso.

Derivado de los diversos cuestionamientos para la obten-ción de un crédito de vivienda ante el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la secciónSeguridad Social se describe el procedimiento a seguir porlos derechohabientes de dicho Instituto, con apego a lasreglas vigentes.

Asimismo, en la sección Jurídico Corporativo se analizanlas reformas a diversas leyes que afectan a varios sectoresdel país, publicadas en el Diario Oficial de la Federación(DOF) del pasado 18 de julio, entre las que destacan lasimplicaciones en las figuras de arrendamiento y factorajefinanciero, Sociedades Financieras de Objeto Limitado yde Objeto Múltiple.

Por último, a seis meses de la publicación del Decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey de Comercio Exterior, en la sección Comercio Exteriorse presenta un estudio de las reglas y criterios de aplica-ción de las mismas, recientemente publicadas en el DOF.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Reseña jurídica

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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IDCWeb 139Nuevas Calculadoras: Pago en parcialidades y diferido de contribuciones

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Agosto de 2006

IDC le ayuda a conocer el financiamiento y los recargos que se generarán por el pago diferido o en parcialidades de lascontribuciones omitidas conforme al nuevo procedimiento previsto en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

Calculadora: Pago en parcialidades de contribuciones

¡¡¡Listo!!!

El cálculo se

ha realizado.

Ubíquese en el menú de calculadoras de la sección “Actualización Fiscal”. Ahí

dé clic en pago en parcialidades de contribuciones.

Debe llenar los campos que le correspondan. Donde aparece parcialidades a

solicitar señalará el número que mejor le convenga a sus necesidades para

pagar dichas contribuciones. Acto seguido deberá dar clic en “Calcular”.

El sistema le mostrará el desglose de recargos a pagar,la tasa total de recargos,

recargos por financiamiento, y el monto inicial a pagar, así como el

correspondiente pago de cada parcialidad tal y como se muestra

a continuación:

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IDC www.idcweb.com.mx

Calculadora: Pago diferido de contribuciones

¡¡¡Listo!!!

El cálculo se

ha realizado.

Ubíquese en el menú de calculadoras de la sección “Actualización Fiscal”.Ahí dé

clic en pago diferido de contribuciones.

Debe llenar los campos que le correspondan. Donde aparece el plazo a diferir,

ahí señalará el número que mejor le convenga a sus necesidades para pagar

dichas contribuciones. Acto seguido deberá dar clic en “Calcular”.

El sistema le mostrará el desglose de la tasa total de recargos, recargos por

financiamiento, el monto inicial a pagar y el valor del crédito fiscal a diferir, tal

y como se muestra a continuación:

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www.idcweb.com.mx IDC

EMINARIOS IDCSEGURIDAD JURÍDICO FISCAL

Análisis integral de las operaciones de importaciónObjetivo: Conocer y analizar el marco jurídico y práctico de las operaciones de importación de las empresas con el fin de eficientar lasmismas y de evitar sanciones por parte de las autoridades aduaneras.

Dirigido a: Personal ejecutivo y operativo que dentro de las empresas desempeña funciones relacionadas con compras de importación,logística internacional, tráfico y coordinación con agentes aduanales, transportistas y agencias aduanales, así como a aquellosasesores y prestadores de servicios relacionados con el comercio exterior.

EXPOSITORES:

Lic.Gerardo Jaramillo Vázquez.

Licenciado en Derecho,con estudios de Posgrado en Derecho Corporativo,Comercio Exterior y Negocios Internacionales

por el ITAM,Especialización en Estrategias Competitivas para Comercio Internacional por el Tecnológico de Monterrey.

Ha ocupado entre otros cargos:gerente de Comercio Internacional de Pricewaterhouse y Director de Planeación de

Comercio Exterior en el SAT.Coautor de diversos libros entre ellos:Régimen Jurídico del Comercio Exterior publicado por

la UNAM y colaborador permanente de IDC Seguridad Jurídico Fiscal.

L.C.Ma.Raquel Aguilar Rodríguez.

Especialista en materia fiscal con más de 10 años de experiencia y expositora en diversos foros.Actualmente se

desempeña como Coordinador de Consultoría de esta publicación.

Lic. Irene Vega Rivera.

Especialista en materia de comercio exterior con más de 10 años de experiencia y expositora en diversos foros.

Actualmente se desempeña como Editor Consultor en área de Comercio Exterior de la publicación IDC Seguridad Jurídico

Fiscal del Grupo Editorial Expansión.

DATOS DEL EVENTO:

Lugar: Ciudad de México

Fecha: Viernes 22 de septiembre de 2006

Registro: 8:00 AM a 9:00 AM

Seminario: 9:00 AM a 5:00 PM

Comida: 2:00 PM a 3:00 PM

Puntos del CCPM: 7 puntos *

Incluye: Comida,diploma de participación

y material impreso del curso.

* Sí requiere los puntos es indispensable proporcionar su número

de socio al momento de su registro por teléfono y presentar la

identificación del colegio al registrarse el día del evento.

SEDE:

Hotel Sevilla Palace.Av.Paseo de la Reforma #105 México,D.F.

Tabacalera,c.p.06030,Tel.:5566-8877

Estacionamiento: $40.00

INFORMES E INSCRIPCIONES:

Servicio a clientes: (55) 9177-4342

Fax: (55) 9177-4108

Llame sin costo al: 01-800- 221- 67- 89

e-mail: [email protected]

www.suscribetehoy.com

Temario● Despacho aduanero de

mercancías● Regímenes aduaneros● Aspectos documentales

◗ Manejo del pedimento, ◗ certificado de origen, ◗ manifestación de valor, ◗ otros

● Aspectos Fiscales◗ valoración aduanera

● Principales infracciones ysanciones en materiaaduanera

● El papel del Agente Aduanal ◗ representación legal, y ◗ responsabilidad solidaria

● Facultades del SAT enmateria aduanera

● Impacto de los Tratados deLibre Comercio en lasimportaciones

● Tratamiento del IVA enoperaciones PITEX yMaquiladora

● Deducibilidad de compras deimportación

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IDC www.idcweb.com.mx

Como proteger la Propiedad Intelectual

DATOS DEL EVENTO:

Lugar: Culiacán,Sinaloa.México

Fecha: Del 25 al 29 de septiembre de 2006

SEDE:

Auditorio,Dr.Diego Valadéz de la Universidad Autónoma de Sinaloa,Campus Culiacán

Duración: 35 Hrs.

Incluye: Material didáctico impreso,diploma de participación

(para obtenerlo se requiere cursar por lo menos cuatro

de los cinco módulos) y servicio de café y refrescos

Precio suscriptores IDC: $2,569 pesos más IVA por persona.

(No aplica bono de renovación)

Pregunte por precios especiales a grupos y universidades.

INFORMES E INSCRIPCIONES:

Servicio a clientes: (55) 9177-4342

Fax: (55) 9177-4108

Llame sin costo al: 01-800- 221- 67- 89

e-mail: [email protected]

www.suscribetehoy.com

TemarioMÓDULOS FECHA Y HORA

I.Conceptualización y marco jurídico nacional e internacional de la propiedad intelectual Lunes 25 de septiembre.De 16:00 a 21:00 horas

Expositora: Lic.Adriana Bracho Alegría

II.

A.Creaciones industriales Martes 26 de septiembre De 16:00 a 21:00 horas

Expositor: Ing.Oscar Ochoa Cortés

B.Variedades vegetales Miércoles 27 de septiembre De 9:00 a 13:00 horas

Expositora: Ing.Enriqueta Molina Macías

III. Introducción a los Derechos de Autor Miércoles 27 de septiembre De 16:00 a 21:00 horas

Expositor: Lic.José Luis Caballero Leal

IV.Signos distintivos Jueves 28 de septiembre De 16:00 a 21:00 horas

Expositor: Lic.Mauricio Jalife Daher

V.

A.Procedimientos contenciosos en materia de propiedad industrial Viernes 29 de septiembre De 9:00 a 13:00 horas

Expositor: Lic.Mauricio Jalife Daher

B.Medios de defensa contra resoluciones Viernes 29 de septiembre De 16:00 a 19:00 horas

Expositor: Lic.Mauricio Jalife Daher`

Expositores Invitados:Magistrado del Poder Judicial Federal,Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Objetivo General: Contar con las herramientas necesarias para distinguir las principales figuras que integran el concepto de propiedad intelectualy cómo se protegen, así como las opciones administrativas y judiciales para defenderse en caso de controversias.

Dirigido a:Abogados, Empresarios, Directores y Gerentes Generales, Contadores, Administradores, Profesores Universitarios, e interesadosen la protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Si desea consultar el temario completo y el curriculum de los expositores,consulte nuestra página de Internet:www.idcweb.com.mx

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CRÉDITOS INCOBRABLES ¿BENÉFICOS O INCÓMODOS?

Los créditos incobrables pueden considerarse deduccio-nes válidas en el ISR, así como una disminución en lasbases de otros impuestos; por ello, su correcta aplicaciónofrecerá ahorros en el pago de las contribuciones

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● SUBSANABLE EL ACTO CONSENTIDO● LISTA LA NUEVA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DEL SAT● OBLIGACIONES DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS● ESTÍMULO DEL IVA PARA BEBIDAS

CRITERIOS 9

● CONCEPTOS CONTROVERTIDOS DE LA REFORMA AL CFF

Comentarios vertidos por el CP. Francisco Macías-ValadezTrevillo, Vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano deContadores Públicos, sobre los aciertos e inconvenientesde las recientes modificaciones al CFF, que tendrán im-portantes repercusiones en el ámbito fiscal

LA EMPRESA CONSULTA 11● INVENTARIOS OBSOLETOS QUE DEBEN DONARSE● REQUISITOS PARA CONSTITUIR PLAN DE PENSIONES● ¿DIFERIMIENTO DEL IVA ACREDITABLE?● ¿GRAVADOS LOS INTERESES PAGADOS EN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS?

DE ACTUALIDAD 13

● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO

DEL 14 AL 28 DE JULIO◗ Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas

disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares

del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal

de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones

Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión

Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al

Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación

DE ÚLTIMA HORA 14

● TERCERA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Agosto de 2006

Fiscal 139LE

CTURAOBLIG

ADA✓

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2 15 de Agosto de 2006

GeneralidadesLos créditos que derivan de las diferentes fuentes de financia-miento son instrumentos comunes en las transacciones eco-nómicas de las personas y, en ocasiones su cobro representa unaproblemática. El extremo para hacer efectivo el cobro, obliga alas personas a demandar a los deudores en la vía judicial, y aúncon este medio jurídico, en muchos de los casos no se logra surecuperación. Esto ocasiona un menoscabo al patrimonio de laspersonas, pues además de romper su ciclo económico, implicarealizar erogaciones adicionales por gastos de cobranza, todoello puede tener consecuencias importantes en la actividad eco-nómica de los acreedores, pues éstos agotan todas las instan-cias legales para ejercer su derecho de cobro.

Es evidente que al no recuperarse los créditos otorgados, seafecta la situación económica de la persona otorgante, y si auna-

do a ello, el derecho de crédito originó un ingreso base de impues-tos, la afectación patrimonial se ve incrementada. Razón por lacual el legislador ha previsto la posibilidad de deducir los crédi-tos que no sean recuperables, cumpliendo los requisitos exigibles;por tanto, resulta oportuno revisar cuándo se presenta un créditoincobrable, toda vez que su correcta aplicación podría beneficiara los contribuyentes que se encuentren en esos supuestos.

Definición de créditoLos actos jurídicos que realizan las personas producen derechosy obligaciones, así, sus efectos se pueden materializar en el ám-bito civil, mercantil, financiero, fiscal, etc. Dentro de las transac-ciones entre particulares se observa en materia civil lasobligaciones de dar, hacer, no hacer o permitir; en las activida-des mercantiles los contratos de compraventa o servicios entre

IDC139 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Créditos incobrables ¿Benéficos o incómodos?Elementos que deben reunir los créditos para calificar como incobrables, a efecto de considerarse de-ducciones permitidas y reconocer sus efectos fiscales en los diferentes impuestos.

No existe una definición legal

de crédito

El valor de las cuentas por cobrar deben reflejarse de manera razonable

mediante una estimación.

Su deducción depende del monto y con quien se contrate.

Las deudas no cubiertas por las personas morales

deben acumularse

Las sociedades que subsistan o surgan de una fusión o escisión deben verificar los efectos fiscales de sus créditos o deudas

No debe considerarse el IVA en su deducción, pues el

impuesto se causa al cobrarse

Si se presentan, debe disminuirse del saldo de los créditos o deudas para efectos del IA

El hecho de que se presente un crédito incobrable no significa que una operación se cancele

Vericuetos de los créditos incobrables

LECT

URAOBLIGADA✓

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15 de Agosto de 2006 3

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC139

Ahora bien, en el momento en que se conozca la incobrabilidaddefinitiva de las cuentas por cobrar, por haber prescrito la ac-ción de cobro o por la imposibilidad real de cobro, aun cuando no seprecisa claramente, se podría entender que debe registrarse la can-celación de la cuenta por cobrar contra el valor de la estimación, yel excedente cargarlo o acreditarlo a los resultados del período.

DeducibilidadLas implicaciones fiscales de los créditos incobrables inician en laregulación prevista en los artículos 29, fracción VI y 31, fracción

XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde se per-mite deducir las pérdidas por dichos créditos, en el mes en elque se consuma el plazo de prescripción, o antes si fuera noto-ria la imposibilidad práctica de cobro, la cual, con motivo de lareforma fiscal a este último precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, conside-ra los siguientes supuestos para permitir la deducción de loscréditos por imposibilidad de cobro:

CUENTA NATURALEZA CONCEPTO

Estimación de cuentas incobrables (cuenta de balance complementaria Acreedor Por el monto que se incremente a la estimación en cada período,

a la de cuentas por cobrar) y se disminuirá cuando se exceda la estimación

Gastos de venta.- Estimación de cuentas incobrables Deudora Por el monto en que se constituya o incremente la estimación

CONCEPTO ANTES DE LA REFORMA CON LA REFORMA DISPOSICIÓN ARTICULO 31,

FRACCIÓN XVI

Créditos que cumplan un año después de su

vencimiento de cobro

Cuando una misma persona física o moral tengan

dos o más créditos,se deberá sumar para

delimitar que no exceden el monto señalado

Que no excedan de

$5,000.00

Existía

Que no excedan de $20,000.00

Sin modificación

Inciso a),primer párrafo

Inciso a),segundo párrafo

los comerciantes, y en el aspecto financiero las operaciones deinversión y financiamiento. Todas ellas se perfeccionan con elacuerdo de voluntades entre las partes, donde se define el actocontratado y, en su caso, la contraprestación y forma de pago.De este último elemento, se desprende la presencia de los cré-ditos, pues el artículo 2076 del Código Civil Federal estableceque el pago hecho de buena fe a quien estuviese en posesióndel crédito, liberará al deudor; en forma contraria, el derecho deexigir el pago del crédito se mantiene en favor del acreedor.

En las diferentes leyes federales no se encuentra un concep-to preciso de crédito, razón por la cual se acude a la definiciónque al respecto presenta el Diccionario Jurídico Mexicano (DJM),de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Po-rrúa, página 772: “transferencia de bienes que se hace en un mo-mento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro,en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una can-tidad por el uso de los mismos, también pueden prestarse ser-vicios a crédito. En el sentido jurídico, es el derecho subjetivoque deriva de cualquier relación obligatoria y que se contrapo-ne al débito que incumbe al sujeto pasivo”.

Con estos elementos, se podría concluir que crédito, es el de-recho que tiene una persona llamada acreedora a recibir de otrallamada deudora el cumplimiento de una obligación, deriva-da de alguna operación convenida (compraventa, prestación de

servicios, arrendamientos, préstamos, etc.) o por ministerio de ley, la cual se extingue con el pago.

Ahora bien, en los casos en que dicho crédito no sea cubier-to, permanece vigente el derecho para exigir su cobro, pero enel caso en que éste no se recupere en ciertos plazos, según el ac-to del cual derive, podrá prescribir la acción de cobro; asimis-mo, puede ocurrir que aun cuando se ejerzan las acciones legalespara su cobro no se obtenga el pago correspondiente; en amboscasos se podría presentar el crédito incobrable.

Efectos contablesLos créditos incobrables, para efectos de las normas contables,se pueden identificar como cuentas por cobrar, pues el BoletínC-3, párrafo 2 de las Normas de Información Financiera (NIF),señala que dichas cuentas representan derechos exigibles porventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cual-quier otro concepto análogo. En este mismo Boletín, en sus pá-rrafos 3, 4, 5, y 18, se establece que el valor de las cuentas porcobrar debe reflejarse en forma razonable, esto es, el valor quese espera obtener considerando una estimación por irrecupe-rabilidad o de difícil cobro, la cual se establecerá con base enun estudio particular de la entidad, y el monto de esa estima-ción deberá cargarse o acreditarse a resultados, cuyo registropodría ser el siguiente:

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4 15 de Agosto de 2006

IDC139 Fiscal www.idcweb.com.mx

Los créditos anteriores que provengan del público

en general cuyo monto se encuentre entre

$5,000.00 y $20,000.00,se informarán a las

sociedades de información crediticia autorizadas

Cuando el deudor sea un contribuyente que

realiza actividades empresariales,deberá

informarse a éste que se efectuará la deducción

del crédito incobrable,a fin de que acumule el

ingreso,y se presentará información ante la

autoridad fiscal,sobre los créditos incobrables

deducidos en el año calendario inmediato anterior

Deducibilidad por falta de bienes

Se compruebe que el deudor ha sido declarado en

quiebra concluída o concurso

Las instituciones de crédito,sólo podrán deducir

esos créditos con autorización de la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no

hubiesen optado por aplicar las deducciones a que

se refiere el artículo 53 de la LISR

Los créditos incobrables superiores a $20,000.00

ubicados en los supuestos del citado inciso b),que

tengan una garantía hipotecaria,solamente serán

deducibles en el 50% de su monto

No existía

No existía

Cuando el deudor no tenga

bienes embargables,

hubiese fallecido o

desaparecido sin dejar

bienes a su nombre

Existía

Existía

No existía

Se adiciona

Se adiciona

Los créditos incobrables que excedan de

$20,000.00,serán deducibles cuando se

hubiese demandado al deudor ante la

autoridad judicial o se hubiese iniciado

el procedimiento arbitral convenido

para su cobro,y además se cumpla con

el punto anterior

Sin modificación

Sin modificación

Se adiciona

Inciso a),tercer párrafo

Inciso a),cuarto párrafo

Inciso b)

Inciso c)

Segundo párrafo

Último párrafo

CONCEPTO ANTES DE LA REFORMA CON LA REFORMA DISPOSICIÓN ARTICULO 31,

FRACCIÓN XVI

Cabe apuntar que el término “entre otros”, para considerarla imposibilidad práctica del cobro, es de carácter enunciativo,por lo que la norma no prohíbe la posibilidad de demostrar al-gunos otros supuestos donde no se pueda ejercer el cobro.

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos an-tes descritos, válidamente podrán deducir el monto de sus cré-ditos incobrables en el ejercicio en que se dé el supuesto relativo,y en el caso de recuperar alguna cantidad deducida por estosconceptos, de conformidad con el artículo 20, fracción VI de laLISR, deberán considerarla ingreso acumulable.

Finalmente, las personas físicas del Capítulo II, Título IV dela LISR, con ingresos por actividades empresariales y profesio-nales, acumulan sus ingresos hasta el momento en que son efec-tivamente percibidos; en consecuencia, sus créditos no tienenlos efectos fiscales comentados. Por esta circunstancia, dentrode las deducciones autorizadas en los artículos 123, 124 y 125 de la Ley, no existe la correspondiente a las pérdidas porcréditos incobrables. Esta misma situación resulta aplicable alas personas morales del régimen simplificado.

Acumulación de los créditos prescritosLas personas morales del Título II, con fundamento en el artículo18, fracción IV de la LISR, deberán acumular a sus ingresos el im-porte de las deudas no cubiertas por éstas, en el mes en el que seconsuma el plazo de prescripción o en el mes en el que se cum-plan los plazos para considerar imposible el cobro de los créditos.

Por supuesto que este tipo de ingresos afectarán la base delimpuesto en el ejercicio en que se deban acumular, por lo queresulta prudente revisar el estatus de las deudas no cubiertas, aefecto de prever, en su caso, su posible acumulación.

Aplicación del crédito incobrable en el ajusteanualEl artículo 47, último párrafo de la LISR, señala que los créditosderivados de los ingresos acumulables, se considerarán para la determinación del ajuste anual, a partir de la fecha en la quelos ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha enla que se cobren en efectivo, bienes o servicios, hasta la fechade su cancelación por incobrables.

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Por su parte, el artículo 48, penúltimo y último párrafos dela misma Ley, considera que se contraen las deudas cuando sedan los siguientes supuestos:● por la adquisición de bienes o servicios, así como de la obten-

ción del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé algunode los supuestos previstos en el artículo 18 de la LISR, y elprecio o la contraprestación se paguen con posterioridad, y

● en el caso de capitales tomados en préstamo, cuando se re-ciba parcial o totalmente el capital.En ambos artículos se concibe que en el caso de la cancela-

ción de una operación de la cual deriva un crédito o una deu-da, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que lecorresponda a dicho crédito o deuda, en los términos que esta-blezca el Reglamento de la LISR.

Es importante distinguir que la materialización de algún cré-dito incobrable no significa la cancelación de la operación, puesúnicamente se está extinguiendo el derecho de cobro sobre elmismo. Esto se complementa con la definición de extinción quehace el Diccionario de la Lengua Española “dicho de un plazoo de un derecho: acabarse, vencer”.

En cambio, la cancelación de una operación implica dejar in-subsistente los derechos y obligaciones de ésta, como si no hubiese existido, al respecto, el mismo Diccionario discierne eltérmino cancelar: “anular, hacer ineficaz un instrumento públi-co, una inscripción en registro, una nota o una obligación quetenía autoridad o fuerza”. En el mismo sentido, el artículo 72 delRLISR establece que se entenderá cancelación de una operaciónque dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devo-lución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificaciónque se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servi-cios; así como la nulidad, rescisión o resolución de los contra-tos de los que derive el crédito o la deuda.

De lo anterior se desprende que los créditos que se encuen-tren en los supuestos de incobrables, al deducirse deberán dis-minuirse del saldo de los créditos que tenga el contribuyente, apartir de último mes de la primera mitad del ejercicio en quese deduzcan, como lo establece el penúltimo párrafo del artícu-lo 31, fracción XVI de la LISR, y en el caso de las deudas que nose paguen por haberse cumplido los plazos de prescripción olos supuestos señalados en el artículo 18, fracción IV de ese mis-mo ordenamiento, en el mes en que esto ocurra se disminuirásu importe del saldo de las deudas.

Secuencia de los créditos en la fusión, escisión o liquidación de sociedadesCon una definición común, los artículos 15-A del Código Fiscalde la Federación y 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles consideran escisión de sociedades, la transmisiónde la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de unasociedad denominada escindente a otra u otras sociedades quese crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

El término fusión no existe claramente en nuestra legisla-ción; sin embargo, jurídicamente se ha considerado como launión de dos o más patrimonios sociales, cuyo objeto es dar na-cimiento a un nuevo ente desapareciendo las sociedades queaportan dichos patrimonios, o subsistiendo alguna de ellas, laque absorbe el patrimonio de todas las demás.

Con este proceso de reestructuración por escisión o fusión,las sociedades que subsistan y reciban o se les otorguen los créditos o deudas, serán quienes deberán revisar los efectos deacumulación o deducción, cuando dichos créditos o deudas seubiquen en los supuestos de incobrabilidad, a efecto de recono-cer las deducciones y acumulaciones fiscales correspondientes.

Respecto a la liquidación de sociedades, tampoco existe unconcepto preciso, pero el DJM la define como “el procedimien-to que debe observarse cuando una sociedad se disuelve, y tie-ne como finalidad concluir las operaciones sociales pendientes,realizar el activo social, pagar el pasivo de la sociedad y, en sucaso, distribuir el remanente entre sus socios, de acuerdo con loconvenido o dispuesto en la ley”. Esta figura resulta más com-pleja en la aplicación de los efectos de los créditos o deudas pen-dientes, toda vez que la empresa está precisamente terminandosus operaciones ordinarias, por lo que en el supuesto de que loscréditos o deudas no hubiesen prescrito, deberá demostrarse ala autoridad que no es posible legalmente su recuperación o pa-go; en caso contrario, se deberá obtener autorización para dar-le los efectos fiscales correspondientes.

Efectos en el IVALos artículos 1o, 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) consideran que ese impuesto se causaen el momento en que se cobran las contraprestaciones pacta-das y sobre el monto de cada una de ellas; asimismo, el citadoartículo 1o, en sus párrafos segundo y último determina que elIVA en ningún caso se considerará que forma parte de los va-lores o actos gravados por esa ley, y que el traslado del impues-to no se considerará violatorio de precios o tarifas.

Lo anterior hace suponer que el IVA no pudo pactarse en lasoperaciones entre particulares, en virtud de que este impuestose causa por ministerio de ley en el momento en que las con-traprestaciones pactadas son efectivamente cobradas, por lo queen ningún momento son convenidas, sino impuestas por el le-gislador para contribuir al gasto público. Por ello, desde el mo-mento en que el IVA no se ha causado, podría entenderse queno forma parte de un crédito pendiente de cobro; en otro giro,los créditos incobrables que se puedan deducir para el ISR de-berán excluir el importe del IVA que no se ha causado, y en to-do caso cancelarlo contablemente.

Impacto en el IALos promedios de créditos financieros o de las deudas reguladosen los artículos 2o, fracción I, 4o, fracción II y 5o de la Ley del

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Cabe recordar que la Ley de Amparo establece que la jurispru-dencia resulta de aplicación obligatoria para los tribunales; encambio, las autoridades administrativas no están obligadas a suobservancia, salvo en los casos en que el propio tribunal se loordene y deriven de una resolución.

Así, los particulares que pretendan impugnar una norma le-gal, por considerarla inconstitucional, disponen de un plazo de 15días, contados a partir del primer acto de aplicación de dicha nor-ma, o bien de 30 días a partir de que hubiera entrado en vigor, pa-ra promover el juicio de garantías. En caso contrario, se entenderánconsentidos los efectos jurídicos de la norma aun cuando hubie-sen sido declaradas inconstitucionales, debido a que no promo-vieron dentro del plazo legal precitado el mencionado amparo.

Sin embargo, en virtud de recientes criterios emitidos por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que exis-ta jurisprudencia respecto de normas declaradas inconstitucio-nales, se han pronunciado algunos especialistas sobre laposibilidad de que el particular pueda dejar de aplicar esas nor-mas aun cuando no hubiera promovido en su contra el juiciode amparo en contra de su primer acto de aplicación, dentro delos plazos antes referidos.

Estos argumentos se ven esgrimidos en la jurisprudenciaemitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, Tesis P./J.8/2006, página 9, con el rubro siguiente: SUPLENCIA DE LAQUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS,FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA SIN QUEOBSTE QUE SE TRATE DEL SEGUNDO O ULTERIORESACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.

En efecto, a pesar de no haber combatido una norma fiscalen los términos señalados, en opinión de dichos especialistas,los contribuyentes pueden obtener una resolución favorable queles exima de aplicar dicha norma inconstitucional a travésde la promoción de una consulta, o bien la solicitud de devolu-ción del pago de lo indebido, incluso si no se trata del primeracto de aplicación.

Es importante mencionar que en el caso de que los contri-buyentes deseen obtener la aplicación de la jurisprudencia deinconstitucionalidad de normas fiscales, mediante una consul-ta y/o solicitud de devolución, el alcance del amparo respectode la devolución se vería limitado únicamente a los montoserogados a partir de la fecha de la promoción de dichas peti-ciones, y no a partir de la fecha del primer acto de aplicaciónde las normas.

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Impuesto al Activo (LIA), inciden en la determinación del IA, ra-zón por la cual, cuando aquéllos se extingan como derecho de co-bro u obligación de pago, por haber prescrito o por la imposibilidadmaterial de cobro, según corresponda, deberán disminuirse delsaldo de los créditos o deudas, toda vez que después de ese mo-mento pierden esa naturaleza, pues se han extinguido.

CorolarioEl transcurso del tiempo o algunos actos jurídicos pueden im-pedir la recuperación de los créditos que se tengan a favor, y lacontraparte quedar liberado del pago de la deuda. Esto segura-mente produce efectos económicos en el patrimonio de los in-volucrados, por lo que resulta imperativo vigilar el estatus deestos conceptos.

El impacto de los créditos incobrables o la liberación del pa-go, además de los impactos económicos, traen consigo conse-cuencias fiscales que deben reconocerse en forma oportuna y

precisa, con el objeto de aplicar en su caso los beneficios lega-les conducentes y el cumplimiento correcto de las obligacionesfiscales; por lo que resulta importante la revisión a las disposi-ciones relativas a estos conceptos para los contribuyentes quese encuentran en esos supuestos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por

www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoIndicadores,edición 49,del 15 de noviembre de 2002,Término de

prescripción del cobro de créditos

Contabilidad FiscalRégimen general de Ley,edición 98,del 30 de noviembre de 2004,

¡Anticipe el cálculo del ajuste anual por inflación! y prepárese para realizar su

declaración anual

IDC139 Fiscal www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Subsanable el acto consentido

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Después de haberse publicado las reformas al CFF, el Serviciode Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que a partir del4 de septiembre, en forma escalonada pondrá en operaciónuna nueva plataforma que permitirá consolidar los avancestecnológicos en la administración tributaria, así como la in-corporación de nuevos espacios electrónicos que facilitarán elcumplimiento de las obligaciones fiscales, a este programa loha definido como: “Solución Integral para la AdministraciónTributaria”, con el cual se mantendrá permanentemente ac-tualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), facili-tará el pago de impuestos, cumplimiento de obligaciones y elejercicio de derechos.

Para ello, pretende liberar en su página de Internet, el siguien-te programa de servicios:● lunes 24 de julio, servicio de identificación al contribuyente; ● lunes 31 de julio, servicios al contribuyente, y ● lunes 7 de agosto, servicio de declaraciones y pagos.

El propósito de esta plataforma es simplificar los procedi-mientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de

los contribuyentes, garantizando el cumplimiento de las leyesaplicables, automatizando los trámites y proporcionando servi-cios de orientación e información relacionada con los contribu-yentes. Todo ello, utilizando las mejores prácticas mundiales enmateria tributaria y dando preferencia al uso y aprovechamien-to integral de los medios electrónicos.

Esto propiciará una mejor cultura y disciplina fiscal, cuyaspolíticas serán:● facilitar los trámites y la relación con los contribuyentes;● motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fis-

cales;● aumentar la base de quienes aportan recursos tributarios;● combatir la evasión fiscal;● mejorar la fiscalización, e ● incrementar la recaudación sin aumentar los impuestos.

Para orientar a los contribuyentes sobre esta plataforma elec-trónica, el SAT está organizando eventos en las diferentes Ad-ministraciones, donde hace del conocimiento al público engeneral sobre estas nuevas medidas que entrarán en operación.

Lista la nueva plataforma electrónica del SAT

Por prescripción del artículo 2320 del Código Civil del Distrito Federal y sus co-rrelativos en los Estados de la República,las operaciones por compraventa de in-muebles con valor de avalúo superior atrescientos sesenta y cinco veces el sala-rio mínimo general diario vigente en elDistrito Federal, se hará en escritura pú-blica. Los fedatarios públicos que inter-vengan en esas operaciones donde elenajenante sea una persona física, deacuerdo con los artículos 154, 154-Bis y157 de la LISR, calcularán el ISR bajo suresponsabilidad y lo enterarán ante la au-toridad fiscal correspondiente, salvo quedichas personas tributen en el régimen delas actividades empresariales en el ISR,el inmueble sea parte de su activo y se pre-sente la declaración del último ejercicio(artículo 201 del Reglamento de la LISR).

De igual forma, los mencionados nota-rios calcularán y enterarán el impuesto alvalor agregado (IVA) en este tipo de ope-

raciones, cuando se encuentre gravado porel mismo impuesto, salvo que el enajenan-te sea contribuyente del IVA, y exhiba lascopias de las declaraciones del impuesto(artículo 48 del Reglamento de la LIVA).

Otra de las obligaciones de los fedata-rios en materia del ISR, según lo estable-ce el citado artículo 154, consiste enpresentar la declaración informativa en elmes de febrero de cada año, que al efec-to establezca el CFF en relación con lasoperaciones realizadas en el ejercicio in-mediato anterior. Al respecto, el artículo27, noveno párrafo del CFF dispone quecuando las disposiciones fiscales exijan alos fedatarios públicos presentar la infor-mación relativa a las operaciones consig-nadas en escrituras públicas celebradasante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior,ésta se presentará ante el SAT de confor-midad con las reglas de carácter generalque al efecto emita.

Es clara, la contradicción del período enque deberá presentarse la información,pues la LISR exige que se presente en for-ma anual, en cambio el CFF lo requieremensualmente. Ante esta ambigüedad ju-rídica, es importante destacar la falta detécnica legislativa y la inseguridad que pro-picia. Sin embargo, al considerar al CFF,como un instrumento jurídico supletoriode las leyes fiscales ordinarias, es eviden-te que debiera prevalecer la obligación contenida en la LISR, y podría válidamen-te alegarse que dicha obligación permane-ce en forma anual, toda vez que la remisiónde la LISR al CFF limita al contenido dela información y no del plazo.

Finalmente, los fedatarios que interven-gan en la constitución, fusión, escisión oliquidación de sociedades, deberán exigira los otorgantes de las escrituras corres-pondientes les comprueben haber presen-tado los avisos conducentes al RFC.

Obligaciones de los fedatarios públicos

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El pasado 19 de julio en el Diario Oficial de la Federación, elEjecutivo Federal emitió el Decreto por medio del cual se otor-ga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de cier-tas bebidas ahí señaladas, con el propósito de equiparar enigualdad de circunstancias a los contribuyentes que no gozande los beneficios de las resoluciones que obtuvieron otros con-tribuyentes para aplicar la tasa del 0% a dichas bebidas. El es-tímulo prevé los siguientes lineamientos contenidos en suartículo primero:● sujetos, contribuyentes del IVA;● objeto, la enajenación o importación de jugos, néctares, con-

centrados de frutas o de verduras y de productos para be-ber en los que la leche sea un componente que se combinacon vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantesu otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, elproducto lácteo fermentado o los licuados, así como de aguano gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envasesmenores de diez litros;

● monto del estímulo,una cantidad equivalente al 100% del IVAque deba pagarse por los actos antes señalados, que se acre-

ditará contra el impuesto que se deba pagar por dichos actos; ● no se trasladará al adquirente cantidad alguna por el IVA de

estos actos;● procederá el acreditamiento del IVA que les trasladen por la

adquisición de bienes, servicios, o el uso o goce temporal debienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el Decreto, siempre que secumplan los demás requisitos que establece la LIVA, y

● el estímulo que se acredite contra el pago del IVA causado enla importación de los bienes antes señalados, no dará derechoa acreditamiento alguno, es decir, no podrá formar parte delIVA acreditable regulado en los artículos 4o y 5o de la LIVA;El estímulo no será aplicable en la enajenación de productos

preparados para su consumo, toda vez que en ese caso se gravael servicio; no será acumulable para efectos del ISR, y su aplica-ción no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Con estos elementos, entre la aplicación de estímulo y la cau-sación de la tasa del 0% para contribuyentes que obtuvieron re-solución favorable, se pueden distinguir las siguientes diferenciasy coincidencias:

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Estímulo del IVA para bebidas

CONCEPTO CONTRIBUYENTES CON ESTÍMULO CONTRIBUYENTES CON RESOLUCIÓN

Actos gravados Las bebidas antes señaladas Las bebidas antes señaladas

Tasa del IVA 15% 0%

Se traslada el impuesto No No

Se paga el IVA en aduana Se acredita con el estímulo Se causa a tasa 0%

IVA causado 15% de las bebidas señaladas No resulta por aplicarse la tasa 0%

Se acredita el estímulo Sí N/A

Efecto de aplicar el estímulo No puede resultar cantidad a favor N/A

IVA acreditable IVA pagado identificado con las bebidas enajenadas,excepto IVA pagado identificado con todos sus actos gravados

el pagado en aduana con el acreditamiento del estímulo

Saldo a favor El que resulte El que resulte

Acumulación para el ISR No se acumula el estímulo Las devoluciones de saldo a favor no son acumulables

Los contribuyentes que se beneficien con este Decreto y realicen otros actos gravados, aplicarán por estos últimos las disposi-ciones de la LIVA con las restricciones en ella contempladas, sin menoscabo de la aplicación del estímulo.

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En virtud de la reciente publicación de las reformas al CódigoFiscal de la Federación, han surgido en el ámbito una serie deinquietudes de índole técnico, pero sobre todo práctico, que ha-ce necesario escuchar la opinión mesurada y estudiada de losespecialistas; por ello, en esta ocasión se conocen los puntos devista del CP. Francisco Macías-Valadez Trevillo, VicepresidenteFiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP),prestigiado fiscalista, quien da respuesta a algunos cuestiona-mientos específicos relacionados con las reformas a diversas dis-posiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Cambios en el dictamen fiscal¿Considera que las reformas al Código Fiscal de la Federación enmateria del dictamen fiscal fueron acertadas? ¿Dan mayor seguri-dad jurídica al contribuyente dictaminado? Desde su perspectiva,¿qué modificaciones pudieron haberse incorporado en la materia?

En términos generales sí porque incluso se amplía un mesadicional el plazo para presentar el dictamen fiscal, del 31 demayo al 30 de junio.

En materia de Certificación del Contador Público Registrado(CPR), sólo será válida cuando sea expedida a los contadorespúblicos por los organismos certificadores que obtengan el reco-nocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de EducaciónPública, como lo es el IMCP. El registro del CPR puede perder-se, por no haber presentado en un período de cinco años algúndictamen fiscal, o por no haber cumplido con las reglas en ma-teria de independencia o por la persona moral de la que sea socio o integrante, pero ahora se otorga al CPR previa audien-cia, para defender la permanencia de su registro.

La reforma de la cancelación del registro obedece a una cuestión práctica, más que técnica, porque finalmente están re-gistrados 18 mil contadores, pero en realidad únicamente 6,600presentan los dictámenes fiscales. Con ello se depura el regis-tro, y se asegura que efectivamente el que esté dictaminando,esté actualizado y que hubiese cumplido con todos los requisi-tos legales.

En relación con la independencia del contador, prevalece laética profesional del propio IMCP; resultó controvertido si de-bería estar regulado o no este aspecto en el Código, sin embar-go, lo que ha quedado, creo que es lo más sensato, en donde la

propia organización de contadores se auto reglamenta, y el pro-pio Código hace referencia a la actuación profesional del con-tador público siguiendo esas reglas de actuación.

Por otra parte, se otorga mayor certeza al contribuyente dicta-minado, ya que se limita la revisión de la autoridad a un plazono mayor de 12 meses, contados a partir de que se notifique alCPR la solicitud de información. Cuando la autoridad, dentro delplazo señalado, no requiera directamente al contribuyente la in-formación correspondiente al cumplimiento de sus obligacionesfiscales o no ejerza las facultades de solicitud de información alcontribuyente, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, sal-vo cuando se trate de hechos diferentes de los ya revisados.

¿Inseguridad jurídica en el domicilio y residenciafiscal?Las reformas hechas a los conceptos de residencia y domicilio fiscal¿no propician inseguridad jurídica entre los contribuyentes? En suopinión, ¿fueron positivas o negativas estas modificaciones? ¿Quésucede con las personas morales constituidas conforme a las leyesmexicanas, pero que no tienen su administración principal en Mé-xico? ¿Cómo van a cumplir actualmente sus obligaciones fiscales?

En el caso del domicilio fiscal para las personas físicas, lasdisposiciones señalan que cuando no cuenten con un local pa-ra el desempeño de sus actividades, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación,que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su do-micilio corresponde al lugar donde desarrolla sus actividadesempresariales. De esta forma se pretende incorporar a parte dela economía informal, a los que no están registrados y que seles puede localizar, porque están haciendo su actividad, y conello ampliar la verdadera base de contribuyentes.

Considero que esta política es correcta, pues no se vale quelos contribuyentes estén evadiendo al fisco, cambiando de do-micilio, o dando domicilios falsos. Con ello, la persona física quemanifieste un domicilio falso, lo podrán requerir en su casa-ha-bitación, siempre y cuando no tenga registrado un domicilio fis-cal donde esté llevando a cabo tus actividades mercantiles.Además, esta es una forma donde pueden incorporar tanto a laeconomía informal, como a los que están no registrados y quese les puede localizar, porque están haciendo su actividad.

Criterios

Conceptos controvertidos de la reforma al CFFEntrevista al CP. Francisco Macías-Valadez Trevillo, distinguido especialista fiscal, sobre lasmodificaciones más trascendentales al CFF, y que tendrán una repercusión importante en la relacióncon la autoridad tributaria.

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Empero la autoridad no debe exceder la intención de la nor-ma, pues los contribuyentes cautivos o los que ya cuentan conun domicilio donde realizan sus actividades, no deberían sermolestados, en cambio para los contribuyentes que no son lo-calizables, no existe la forma de notificarlos, porque no tienenen donde; para esos casos, creo que es lógico que se faculte a laautoridad para tener esa clase de herramientas, y poder notifi-carles, incluso, en su casa-habitación.

Respecto a la residencia fiscal, la reforma proporciona se-guridad jurídica, ya que permite a las personas físicas de na-cionalidad mexicana acreditar una nueva residencia conaquellos países en los cuales México tenga celebrado un acuer-do amplio de intercambio de información tributaria. Cabemencionar que no perderán la residencia fiscal dichas perso-nas con ingresos que provengan de regímenes fiscales prefe-rentes en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,aunque presenten aviso para dejar de ser residentes, esto seaplicará en el ejercicio fiscal que presenten el aviso y durantelos tres ejercicios fiscales siguientes.

En relación con la residencia de las personas morales cons-tituidas conforme a las leyes mexicanas, la nueva disposiciónsólo hace mención a las que establezcan la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva en territo-rio nacional, por lo que las empresas que se hubiesen constitui-do conforme a las leyes mexicanas, pueden ser no residentesfiscales en nuestro país cuando no tengan en nuestro país dichaadministración o dirección.

Nuevas responsabilidades para asesores fiscales¿Cuál es su punto de vista en relación con la obligación

que tienen los asesores de informar a sus clientes que la

opinión expresada es contraria a los criterios de interpre-

tación de las autoridades fiscales, que incluso de no ha-

cerlo los hace acreedores a una multa? ¿De qué manera

deberán los asesores cumplir con esta obligación?

Con motivo de la reforma, el asesor mencionará en la con-sulta que se presente a nombre del contribuyente y en el pro-pio dictamen fiscal, que su opinión no coincide con los criteriosde interpretación de la autoridad. Cabe recordar que la inter-pretación estricta de una disposición legal, no quiere decir unainterpretación literal, entonces, si la interpretación se expresaconforme a derecho, la autoridad está facultada para conocer lapostura del contribuyente. Esto pretende eficientar el pago delimpuesto; sin embargo, no quiere decir que exista una evasión,ahora, si lo que se está haciendo es una simulación, pues ése esun delito, un fraude y está específicamente penado.

Ahora, no quiere decir que estos criterios sean la ley, sino esuna interpretación de la autoridad, por lo que el asesor, lláme-se asesor independiente, o el contador público en el propio dic-tamen fiscal, tendrá que revelar que se está haciendo una deesas operaciones que la autoridad considera como impropias,no para calificarla, porque si la está haciendo la empresa, se de-be tener toda la evidencia de que está sustentada.

A la autoridad no le gustan algunas prácticas, como la amor-tización de pérdidas, pero es una disposición legal que está bienreglamentada. Así las cosas, que no le guste es una cosa, y queno se pueda aplicar es otra. Por ello, si lo que se está haciendoes una simulación para amortizar pérdidas que no son proce-dentes, es evidente que no se tiene ese derecho. Entonces, sondiversas situaciones jurídicas que permiten a la autoridad con-siderar la interpretación de los particulares como válidas, lega-les y sustentables, aquí el asesor tendrá que aportar los elementosjurídicos que soporten dichas interpretaciones.

Respecto a los criterios no vinculativos, la palabra vinculati-va fue una palabra que pusieron en el Congreso, porque si nola hubieran señalado, se dejaría que el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) estuviera emitiendo disposiciones legales,y con ello, invadiendo la función legislativa de la Cámara deDiputados y de Senadores, porque el SAT tiene sus criterios, ysi no se hubiese modificado la norma relativa, entonces esos cri-terios serían la Ley, por eso cambiaron a la palabra vinculativa.

Entonces, si es vinculativa quiere decir que el criterio no seconsidera la Ley, por tanto el criterio de los particulares debesustentarse y estar soportado como una operación normal. Encambio, la autoridad recaudadora considera a ese tipo de ope-raciones, en la mayoría de los casos, que no son propias y nor-males. Como es el caso de las sociedades cooperativas, totalmentelegales, pero si se utiliza esa sociedad para hacer una simula-ción y no es cooperativa, ni hay reunión de personas, ni se pres-

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CP.Francisco Macías-Valadez TrevilloVicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)

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15 de Agosto de 2006 11

tan servicios o se enajenan bienes, entonces ahí podría haberuna simulación, la cual es advertida por el SAT como una pro-bable simulación que puede considerarse defraudación. Comono le puede llamar así, pues le llama una práctica indebida, ypor no ser vinculativa no la puedo hacer ley, pero, el asesor o elcontador público deberán señalar tal práctica para que la auto-ridad la revise y verifique si efectivamente es o no. En el casopor ejemplo de las cooperativas, se ha dicho que no les gusta,pero también se ha visto en la práctica que no hay resolucionesespecíficas de la no aceptación y, por lo tanto, una liquidaciónobservación y juicios de este tipo.

Dichos criterios no vinculativos tienen que estar publicadosen el Diario Oficial y si la obligación está en mencionarlos, lamulta es máxima de $30,000.00 no es muy onerosa en relacióncon la operación que se esté realizando.

Desaparecen los formularios impresosEn su experiencia profesional y práctica, ¿considera que todos loscontribuyentes estén en posibilidad de cumplir sus obligaciones por

medios electrónicos? ¿Todos los contribuyentes están en aptitud dehacer pagos mediante transferencias electrónicas? ¿Cuál consideraque será la reacción de los contribuyentes ante la implementaciónde la nueva plataforma electrónica de las autoridades fiscales?

Actualmente no todos los contribuyentes tienen la capaci-dad financiera, tecnológica y administrativa para poder realizarpagos a través de medios electrónicos, pues no todos cuentancon los recursos tecnológicos para cumplir con sus obligacio-nes fiscales de esa manera; empero, es probable que las institu-ciones financieras ofrezcan nuevos servicios financieros parapermitir el cumplimiento de las disposiciones fiscales en mejo-res condiciones para los contribuyentes.

Por otra parte, derivado de la entrada de la nueva plataforma elec-trónica del SAT, se verán nuevos cambios a partir del 24 de julio pa-ra el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.Para lo cual, la Administración de Servicios al Contribuyente em-prenderá una campaña de difusión y capacitación para facilitar yconvencer a los usuarios de las bondades de cumplir sus obligacio-nes fiscales a través de medios electrónicos.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC139

La empresa consulta

INVENTARIOS OBSOLETOS QUE DEBEN DONARSE Uno de nuestros principales clientes pretende dar de baja

(destruir, regalar, eliminar) inventario de partes obsoletas

que utiliza para la prestación de servicios, adquirido en

2002, ¿cuál es el procedimiento fiscal que debe seguir?

De las últimas reformas realizadas al artículo 31, fracción XXII

de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se desprende que

los contribuyentes podrán deducir el importe de las mercan-

cías, materias primas, productos semiterminados o terminados,

por encontrarse en deterioro u otras causas no imputables al

contribuyente que hubiesen perdido su valor, siempre y cuan-

do primero ofrezcan en donación las mercancías (actualmen-

te de todo tipo) que ya no sean útiles, y en caso de no existir

donataria autorizada interesada en dichos bienes, el contri-

buyente procederá a su destrucción.

Desafortunadamente dentro de la página del SAT no se

han actualizado los avisos de destrucción y donación confor-

me a esta reforma, por lo que es recomendable presentar vía

Internet primero el aviso de destrucción de mercancía y pos-

teriormente el aviso de donación con aviso previo de destruc-

ción de mercancías.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR PLAN DE PENSIONESNuestra corporación cuenta con una plantilla importante

de trabajadores, razón por la cual pretende implementar

un plan de pensiones y jubilaciones, las condiciones y be-

neficios ¿deben plasmarse por escrito en algún plan de

previsión social?

A efecto de constituir los fondos de pensiones y jubilaciones

a favor de trabajadores, y hacer deducible las aportaciones al

mismo, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 de

la LISR, conforme a lo siguiente:● las reservas para dichos fondos serán complementarias

a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de

antigüedad;● la reserva que se constituya por primera vez deberán crear-

se y calcularse en los términos del Reglamento de la LISR,

y repartirse uniformemente en 10 ejercicios. Dicho cálculo

deberá realizarse en cada ejercicio en el mes en que se

constituyó la reserva;● dicha reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en

valores a cargo del Gobierno Federal, la diferencia en valo-

res aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, o en la adquisición o construcción y venta de casas

para trabajadores, o bien en acciones emitidas por las socie-

dades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley;● los bienes del fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevo-

cable, en institución de crédito autorizada para operar en la

República, o por instituciones autorizadas para tal efecto, y

los rendimientos que se obtengan formen parte del fondo;● las inversiones que constituyan el fondo deberán valuarse

cada año a precio de mercado, excepto las otorgadas en

préstamos para la adquisición o construcción de vivienda;● no podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del

fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones esta-blecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones, y

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● el contribuyente únicamente podrá disponer del fondo pa-

ra el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de an-

tigüedad al personal. Si dispusiere para fines diversos, cu-

brirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa

establecida en el artículo 10 de esa Ley.

Además deberán cumplirse los lineamientos previstos en

los artículos 59 al 65 del Reglamento de la LISR, así como su

artículo 30.

Como se puede observar, además de los requisitos de ley

a cumplir, las condiciones se contemplan en un plan de pen-

siones y jubilaciones distinto al plan de previsión social.

¿DIFERIMIENTO DEL IVA ACREDITABLE?Asesoramos a una persona moral que por error dejó de

acreditar en el mes de marzo y abril el importe del im-

puesto del valor agregado (IVA) efectivamente pagado en

esos meses,así que en el pago de mayo nos acreditamos es-

tos importes con apoyo en el artículo 12 del Reglamento

de la LIVA; pero la autoridad nos rechaza estas cantidades

porque no se cumplen los requisitos de los artículos 4o,

5o y 5-D de la LIVA, ¿esta posición es correcta?

Con las reformas a la LIVA, a partir del ejercicio de 2002, el

impuesto ya no es de causación anual sino más bien men-

sual; por ello, resulta inaplicable el artículo 12 del RLIVA, to-

da vez que el mismo se refiere al acreditamiento en pagos

provisionales y los pagos mensuales del IVA son definitivos.

Adicionalmente, el procedimiento para determinar el pa-

go del IVA regulado en el tercer párrafo del artículo 5-D de la

Ley, prescribe que dicho pago mensual será la diferencia en-

tre el impuesto que corresponda al total de las actividades

realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excep-

ción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantida-

des por las que proceda el acreditamiento determinadas en

los términos de esa Ley. En su caso, el contribuyente disminui-

rá del impuesto que corresponda al total de sus actividades,

el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

El alcance del acreditamiento en términos de ley lo defi-

ne el artículo 5o, fracción II de la LIVA: “Que el IVA trasladado

al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes

de que se trate”, con ello se infiere que el acreditamiento del

IVA en algún mes es el que efectivamente se pagó en ese mes,

sin que pueda hacerse en un mes distinto.

Por lo tanto, el IVA acreditable de un mes no podrá con-

siderarse como acreditable en meses posteriores, por lo que

de no haberlo considerado dentro del pago de marzo, debe-

rá presentarse declaración complementaria de dicho mes pa-

ra poder acreditarlo, en términos del artículo 5o de la LIVA.

¿GRAVADOS LOS INTERESES PAGADOS EN DEVOLUCIÓN DEIMPUESTOS?Obtuvimos un amparo favorable sobre el impuesto susti-

tutivo del crédito al salario y, por ello, la autoridad recau-

dadora nos devolvió lo pagado por dicho impuesto, el

cual comprendió la contribución, su actualización e inte-

reses generados. Dichos intereses que se obtuvieron en la

devolución ¿causan IVA?

Con fundamento en el artículo 1o de la LIVA, están obligados

al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que

en territorio nacional realicen los siguientes actos:● enajenación de bienes;● prestación de servicios;● otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e● importación de bienes y servicios.

De lo anterior, podría considerarse que esta clase de inte-

reses encuadran en el concepto de prestación de servicios

previsto en el artículo 14, fracciones I y VI de la LIVA, y conse-

cuentemente estar gravados por no estar previstos en los su-

puestos de exención del artículo 15, fracción X de la LIVA; sin

embargo, considerando el sentido del Criterio Normativo

98/2004/IVA, los intereses pagados por el fisco federal no se-

rían gravados debido a que no derivan de un acto o activi-

dad gravada por la Ley, pues se originaron de una devolución

de impuestos que en sí no es un acto gravado por la LIVA.

12 15 de Agosto de 2006

IDC139 Fiscal www.idcweb.com.mx

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15 de Agosto de 2006 13

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC139

De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal, publicadas en el Diario Oficial de laFederación, del 14 al 28 de julio de 2006.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman,derogan y adicionan

diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito,Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crédito,Ley de Instituciones de

Crédito,Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros,Ley Federal de Instituciones de

Fianzas,Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,

Ley de Ahorro y Crédito Popular,Ley de Inversión

Extranjera,Ley del Impuesto sobre la Renta,Ley del

Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la

Federación

(18 de julio)

Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(18 de julio)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de

Facilidades Administrativas para los sectores de

contribuyentes que en la misma se señalan para 2006

(20 de julio)

Decreto por que por el que se reforman los diversos por

los que se otorgan los beneficios que se mencionan a los

contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de

Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno meteorológico

Wilma y de las zonas afectadas de los estados de Chiapas,

Oaxaca,Puebla y Veracruz por el fenómeno meteorológico

Stan,publicados el 28 de octubre y el 2 de noviembre de

2005,respectivamente

(28 de julio)

La legislación fiscal que se modifica se analizó en nuestro Boletín No.134,de fecha 31 de mayo de 2006,en

la Sección Fiscal,cuyas modificaciones fiscales obedecen a los cambios a la leyes financieras,con la

siguiente información principal:● CFF:se incluye la nueva figura de las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM),para operar

contratos de factoraje financiero; en consecuencia,también les aplicarán las mismas sanciones que

las empresas de factoraje,cuando comentan infracciones (artículos 32-C y 84-E del CFF);● ISR:se reconoce a las SOFOM como integrantes del sistema financiero mexicano,y las ganancias que

obtengan estas sociedades por la adquisición de derechos de crédito se considerarán intereses

(artículos 8 y 9 de la LISR).

Asimismo,se modifican los requisitos para la deducción de los créditos incobrables (artículo 31,

fracción XVI de la LISR),e● IVA:no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y paguen las SOFOM (artículo 15,fracción

IX, inciso a) de la LIVA)

De este ordenamiento sobresale:● se modifican nombres de dependencias;● precisión en las facultades concernientes al sistema financiero;● se establecen directrices para la Dirección General de Política de Ingresos Petroleros,así como para las

Direcciones Generales Adjuntas de:Impuestos Indirectos,Derechos,Productos y Aprovechamientos,y

Precios y tarifas;● se precisan facultades de los organismos que integran la Procuraduría Fiscal de la Federación,y● la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos propondrá los términos en que se deberá intervenir en

los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados

Se reforma la regla 1.4.de dicha Resolución,para precisar que la opción del pago provisional semestral del

ISR también será aplicable a las personas morales (y no sólo a las físicas) dedicadas a actividades del

sector primario.Para tal efecto,se permite presentar el aviso del ejercicio de esta opción ante las

autoridades tributarias,a más tardar el próximo 31 de julio.

No obstante,el beneficio no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de 2006 ya

hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.

Por otro lado,por el ejercicio 2005,las agrupaciones ganaderas podrán presentar como dictamen simplificado,

una relación ordenada alfabéticamente de las operaciones de enajenación que hubiesen celebrado por cuenta

de sus integrantes;indicando ahí contenida.Además,el dictaminador expresará su opinión sobre la facturación

de dichas organizaciones,realizadas a nombre de los pequeños ganaderos (artículo tercero transitorio)

De acuerdo con este Decreto, los contribuyentes de las zonas afectas que reciban el pago por concepto de

indemnización por los seguros contratados para los bienes de activo fijo que perdieron o se hubieran

dañado,o por requerimiento de seguridad,contratados entre el 1o de octubre de 2005 al 31 de diciembre

de 2006,y efectúen inversiones en bienes nuevos de activo fijo con cantidades adicionales a las

recuperadas por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros o para realizar adaptaciones en

instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a dicho activo,podrán deducir dichas inversiones en

forma inmediata,en términos del artículo 220 de la LISR,que se realicen en el período comprendido del

1o de julio al 31 de diciembre de 2006. Lo anterior siempre y cuando se utilicen dichos bienes

exclusivamente y permanentemente en tales zonas

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Tercera modificación a la MisceláneaEl SAT da a conocer en su página electrónica la TerceraResolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal2006 cuya vigencia se encuentra sujeta a su publicación en elDiario Oficial; los puntos más importantes son:

PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

(Regla 2.2.3., Reforma)Se elimina la referencia de usar la Firma Electrónica Avanzada(FEA) para devoluciones de importes superiores a $25,000.00,toda vez que de acuerdo con las reformas a los artículos 22 y 31del CFF, todos los avisos se presentarán en medios electrónicossin importar monto alguno.

FORMATO PARA SOLICITAR CANTIDADES A FAVOR

(Regla 2.2.10., Adición)Se continuará utilizando la forma oficial 32 y sus Anexos, parasolicitar la devolución de saldos a favor o de pagos indebidos,en tanto entre en vigor el formato electrónico. En todos los ca-sos se deberá contar con el certificado de la FEA, salvo en el casode personas físicas cuyos saldos sean inferiores a $25,000.00.

Las personas físicas que determinen saldo a favor en el ISRen su declaración del ejercicio, podrán solicitarlo en la mismadeclaración.

COMPENSACIONES DE OFICIO

(Regla 2.2.11., Adición)La autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades afavor de los contribuyentes contra créditos fiscales autorizadosa pagar a plazos, a que hace referencia el artículo 23, último pá-rrafo del CFF, en los siguientes casos:● cuando no se hubiese otorgado, desaparezca o resulte insu-

ficiente la garantía del interés fiscal, sin dar una nueva o laamplíe, y

● el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas nopagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación ohubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES

(Reglas 2.4.12., 2.4.13.y 2.4.14., Derogación)Acorde con la eliminación de cerciorarse de los datos de la per-sona a favor de quien se expiden los comprobantes del artícu-lo 29 del CFF, se eliminan estas reglas, pues ya no es necesarioexhibir algún documento para poder recibir un comprobantefiscal, asimismo, ya no se podrán expedir estos comprobantesa nombre del representante del contribuyente.

PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO

(Reglas 2.12.1., 2.12.2., 2.12.3., 2.12.4.y 2.12.10., Reforma y Adición)Con motivo de las reformas en la materia, se precisa que tambiénse podrá solicitar el pago de contribuciones en forma diferida.

Por otra parte, la solicitud para pagar en parcialidades o for-ma diferida se hará en escrito libre, toda vez que con fundamen-to en el artículo tercero transitorio se deroga la forma oficial 44;además, el pago inicial deberá corresponder al 20% del créditofiscal. Dicho escrito deberá contener lo siguiente:● número de crédito o la manifestación de que se trata de un

crédito autodeterminado; ● monto del crédito a pagar actualizado en los términos del in-

ciso a), de la fracción II, del artículo 66 del CFF;● monto de los accesorios causados, identificando la parte que

corresponda a recargos, multas y a otros accesorios, y● modalidad elegida de pago a plazos, en parcialidades o de

manera diferida, los cuales no excederán de 36 y 12 meses,respectivamente.En tanto se resuelve la solicitud de autorización, el contribu-

yente deberá pagar mensualmente parcialidades calculadas deconformidad con lo solicitado, y en el caso del pago diferido sepagará el monto que hubiera diferido en la fecha propuesta.Cuando el contribuyente deje de pagar o pague después del ven-cimiento de cada parcialidad o no pague en la fecha propuestael monto diferido u omita garantizar el interés fiscal, se consi-derará por ese solo hecho que se ha desistido de la solicitud depago en parcialidades o diferido.

Finalmente, se podrá dispensar la garantía del interés fiscalen los siguientes casos:● el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de perso-

nas físicas por ISR presentada en tiempo, y el número de par-cialidades solicitadas sea igual o menor a seis, y

● el monto del crédito fiscal, una vez descontado el pago ini-cial sea igual o menor a $50,000.00, o sea igual o menor a$100,000.00 y el número de meses solicitados a pagar en par-cialidades sea menor a un año.

REMATES INICIADOS ANTES DEL 29 DE JUNIO

(Reglas del Capítulo 2.30., Adición)Los bienes embargados con anterioridad al 29 de junio de 2006respecto de los cuales no se hubiese emitido la primera convo-catoria para su remate al 28 de junio de 2006, deberán rema-tarse conforme al procedimiento establecido en el CFF vigentea partir del 29 de junio de 2006.

14 15 de Agosto de 2006

IDC139 Fiscal www.idcweb.com.mx

De última hora

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Año XVIII • 3a. Época15 de Agosto de 2006

www.idcweb.com.mx

Contenido

INDICADORESNÓMINAS 2

● SITUACIÓN DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES VIGENTES

Cuadro de referecia rápida que permite identificar las per-cecpciones que deben considerarse en la base gravabledel impuesto sobre la renta y sobre nóminas; identifican-do además cuándo deben ser integrables al SBC y a la ba-se salarial para efectos de una indemnización, durante elejercicio de 2006

INFORMÁTICA 16

● ESQUEMA DE LA NUEVA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL SAT

FACTORES DIVERSOS 17● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 18

● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

Contabilidad Fiscal 139

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Situación de las percepciones salarialesvigentes

2 15 de Agosto de 2006

IDC139 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

IndicadoresNóminas

INGRESO BASE DEL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FINANCIERO DEL

DISTRITO FEDERAL

Alimentación gratuita (servicio de

comedor industrial y comida)

Alimentación onerosa (servicio de

comedor industrial y comida)

Anticipo de la Participación de los

trabajadores en las utilidades

(PTU)

Aportaciones adicionales del

patrón al seguro de retiro,cesantía

en edad avanzada y vejez

Aportaciones al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores

No se considera ingreso en bienes.

Tratándose de vales de restaurante

ver Prestaciones de previsión social

Cuando no exista PTU a repartir o la

cantidad entregada sea mayor a la

utilidad obtenida

Son ingresos para el trabajador,

salvo que se otorguen como

previsión social y dentro de los

límites señalados

No son ingresos para el trabajador

Artículo 110,último

párrafo

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 110

Artículo 109

Artículo 179,fracción IX.

Tratándose de vales de

restaurante, exentos

conforme al artículo 179,

fracción XII

Artículo 179,fracción IX.

Tratándose de vales de

restaurante, exentos

conforme al artículo 179,

fracción XII

Artículo 178,fracción I

Las que el patrón

convenga otorgar a sus

trabajadores (artículo

179,fracción VII)

Artículo 179,fracción V

CONCEPTO GRAVADO EXENTO COMENTARIOS FUNDAMENTO GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO

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15 de Agosto de 2006 3

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC139

Gráfico que permite identificar las percepciones salariales,gravadas o exentas para el impuesto sobre larenta,sobre nóminas y sobre remuneraciones al trabajo personal,así como su integración al salario basede cotización para el IMSS y a la base salarial de indemnización por despido,durante el ejercicio de 2006.

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN BASE SALARIAL DE INDEMNIZACIÓN

POR REMUNERACIONES POR DESPIDO

AL TRABAJO PERSONAL

CÓDIGO FINANCIERO DEL LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ESTADO DE MÉXICO

Artículo 56,fracción XII

Artículo 56,fracción I

No es objeto del

impuesto según el

artículo 56

No es objeto del

impuesto según el

artículo 56

Salario aumentado en

25% (cuando cubra los

tres alimentos),o bien

por cada alimento 8.33%

(Acuerdo 77/94 del

Consejo Técnico del

IMSS) *

Cuando el trabajador

cubra por lo menos el

20% del SMG diario del

DF (Acuerdo 77/94 del

Consejo Técnico del

IMSS) *

Cuando el patrón haya

anticipado o entregado

PTU adicional de la que

corresponda a sus

trabajadores,y el

resultado del ejercicio

arroje una utilidad

menor a la pronosticada,

o incluso se convierta en

pérdida fiscal,sí

integrará por cambiar la

naturaleza del pago a

una gratificación

extraordinaria

Las que el patrón

convenga otorgar a sus

trabajadores

Artículo 32

Artículo 27,fracción V

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 27,fracción III

Artículo 27,fracción IV

No es un pago derivado

de la contraprestación

de servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios,pues no la

recibe el trabajador

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Artículos 84 y 89

Artículos 84 y 89

GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO INTEGRA COMENTARIOS FUNDAMENTO INTEGRA COMENTARIOS FUNDAMENTO

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4 15 de Agosto de 2006

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INGRESO BASE DEL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FINANCIERO DEL

DISTRITO FEDERAL

CONCEPTO GRAVADO EXENTO COMENTARIOS FUNDAMENTO GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO

Aportaciones a la subcuenta de

retiro,cesantía en edad avanzada y

vejez; así como la realizada a la

cuenta individual de retiro

Becas educacionales y deportivas

Bono o premio de productividad

Cantidades aportadas para planes

de pensiones

Cantidades otorgadas por el patrón

para fines sociales de carácter

sindical

Comisiones

Compensaciones

Crédito al salario entregado en

efectivo

Cuota diaria y/o salario diario,

inclusive salario mínimo

Cuota obrera pagada por el patrón

al Instituto Mexicano del Seguro

Social

No son ingresos para el trabajador

en el ejercicio en el que se aporten

Ver prestaciones de previsión social

No son ingresos para el trabajador

No son ingresos para el trabajador

No es ingreso acumulable para el

trabajador,por ser un subsidio que

entrega el gobierno a los

trabajadores de salarios bajos

a través de sus patrones

Artículo 109

Artículos 109,fracción VI

y penúltimo párrafo

Artículo 110,primer

párrafo

No es objeto de la Ley

No es objeto de la Ley

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 115,penúltimo

párrafo

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 109,fracción IX

Artículo 179,fracción II

Ver prestaciones de

previsión social (artículo

179,fracción XII)

Artículo 178,fracción III

Establecidas por el patrón

o derivadas de la

contratación colectiva,que

reúna los requisitos

que establezca la CONSAR

(artículo 179,fracción VII)

No son ingresos para el

trabajador

Artículo 178,fracción IX

Artículo 178,fracción IV

No aplica por ser un

subsidio que entrega el

gobierno a los

trabajadores de salarios

bajos a través de sus

patrones (artículo 115 de

la LISR)

Artículo 178,fracción I

Artículo 179,fracción VI

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15 de Agosto de 2006 5

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IMPUESTO SOBRE EROGACIONES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN BASE SALARIAL DE INDEMNIZACIÓN

POR REMUNERACIONES POR DESPIDO

AL TRABAJO PERSONAL

CÓDIGO FINANCIERO DEL LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ESTADO DE MÉXICO

GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO INTEGRA COMENTARIOS FUNDAMENTO INTEGRA COMENTARIOS FUNDAMENTO

No es objeto del

impuesto según el

artículo 56

Artículo 59,fracción III

Artículo 56,fracción III

No es objeto del

impuesto según el

artículo 56

No son ingresos para el

trabajador

Artículo 56,fracción X

Artículo 56,fracción IV

No aplica por ser un

subsidio que entrega el

gobierno a los

trabajadores de salarios

bajos a través de sus

patrones (artículo 115

de la LISR)

Artículo 56,fracción I

Artículo 56,(no es objeto

del impuesto)

No representan ingreso

para el trabajador

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Constituye una

percepción entregada al

trabajador por sus

servicios,por lo cual

forma parte del SBC

(Acuerdo 77/94 del

Consejo Técnico

del IMSS) *

Establecidas por el

patrón o derivadas de la

contratación colectiva,

que reúna los requisitos

establecidos por la

Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para

el Retiro (CONSAR)

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Forman parte del salario

o son salario,conforme al

artículo 289 de la Ley

Federal del Trabajo (LFT)

No aplica por ser un

subsidio que entrega el

gobierno a los

trabajadores de salarios

bajos a través de sus

patrones (artículo 115

de la LISR)

Es la base salarial

Para trabajadores de

salario mínimo

En la práctica su

integración origina un

efecto en cascada que

implica la modificación

del SBC indefinidamente

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 27,fracción

VIII

Artículo 27,fracción II

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 27,fracción IV

y 36

Artículo 27,fracción IV

No es una remuneración

al trabajo realizado,sin

una obligación de ley

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios,sino una

obligación patronal de

proporcionar capacitación

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios,sino de la

calidad de los mismos

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios,pues el

trabajador no los recibe

sino hasta que se de el

supuesto para su cobro

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Forman parte del

salario o son salario

Es un concepto

remunerativo

No aplica por ser un

subsidio que entrega el

gobierno a los

trabajadores de salarios

bajos a través de sus

patrones (artículo 115

de la LISR)

Es la base salarial

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Artículos 84,89 y 289

Artículos 84 y 89

Artículos 84 y 89

Artículos 84 y 89

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6 15 de Agosto de 2006

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Despensas en vales,especie o

dinero

Día de descanso semanal laborado

(prima adicional)

Fondo de ahorro

Gastos de representación y viáticos

Gratificación anual o aguinaldo

Gratificaciones especiales ✔

Ver prestaciones de previsión social

Total para quienes perciben salario

mínimo general; parcial para los

demás trabajadores (50% del

ingreso por este concepto sin

exceder del equivalente de cinco

veces el SMG del área geográfica del

trabajador por semana)

Siempre que:● la aportación del patrón no

rebase el 13% de la parte que

no exceda de 10 veces el SMG

del área geográfica del patrón,● se pueda retirar únicamente al

término de la elación laboral o

una vez al año,● sea destinado a otorgar

préstamos a los trabajadores

participantes y se invierta el

remanente en valores a cargo

del gobierno federal,y● los préstamos otorgados una

vez al año,tengan como garantía

la propia aportación,y que no

excedan del monto ahorrado

por el trabajador. Se podrá

otorgar más de un préstamo

al año,siempre que el anterior

haya quedado totalmente

pagado y hubieren transcurrido

cuando menos seis meses

Siempre que sean erogados en

servicio del patrón y estén

amparados con documentación

comprobatoria a nombre de éste

Hasta 30 días del SMG del área

geográfica del trabajador

Artículos 109,fracción VI

y penúltimo párrafo

Artículo 109,fracción I

(dentro de los márgenes

de la LFT)

Artículos 109,fracción VIII

de la Ley y 42 de su

Reglamento

Artículo 109,fracción XIII

Artículo 109,fracción XI

Artículos 110,primer

párrafo de la Ley y 137 de

su Reglamento

Siempre que sean

onerosas (artículo 179,

fracción IX)

Artículo 178,fracción I

Artículo 178,fracción VI

Artículo 179,fracción VIII

Artículo 178,fracción V

Artículo 178,fracción V

INGRESO BASE DEL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FINANCIERO DEL

DISTRITO FEDERAL

CONCEPTO GRAVADO EXENTO COMENTARIOS FUNDAMENTO GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO

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Artículo 56,fracción XIII

Artículo 56,fracción I

Artículo 56,fracción VI

No es objeto del

impuesto según el

artículo 56

Artículo 56,fracción V

Artículo 56,fracción V

(Acuerdo 1899/82 del

Consejo Técnico IMSS) *

Cuando su importe no

rebase el 40% del SMGD

vigente en el DF (con o

sin costo para el

trabajador).Cuando

exceda,sólo integrará

el excedente (Acuerdo

495/93 del Consejo

Técnico IMSS) *

No integra cuando el

patrón aporte la misma o

menor cantidad que el

trabajador,y sólo se

retire hasta dos veces

durante el año (Acuerdo

494/93 del Consejo

Técnico del IMSS) *

Cuando la aportación

patronal exceda a la del

trabajador,sólo integrará

el excedente.

Cuando se retire por más

de dos ocasiones en el

año, integra todo

(Acuerdo 494/93 del

Consejo Técnico del

IMSS) *

Son instrumentos de

trabajo. Integrarán

cuando no sean

comprobados

Artículo 27,fracción VI

(despensas en especie

o en dinero)

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 27,fracción II

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Es la base salarial

No es un pago derivado

de la contraprestación

de servicios

Son instrumentos de

trabajo

Artículos 84 y 89

Artículos 84 y 89

Artículos 84 y 89

Artículos 84 y 89

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN BASE SALARIAL DE INDEMNIZACIÓN

POR REMUNERACIONES POR DESPIDO

AL TRABAJO PERSONAL

CÓDIGO FINANCIERO DEL LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ESTADO DE MÉXICO

GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO INTEGRA COMENTARIOS FUNDAMENTO INTEGRA COMENTARIOS FUNDAMENTO

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8 15 de Agosto de 2006

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Habitación gratuita

Habitación onerosa

Indemnizaciones por riesgos o

enfermedades

Instrumentos y materiales de

trabajo (incluye vales de gasolina

cuando se utilicen en el desarrollo

de la actividad)

Jubilaciones,pensiones,haberes

de retiro u otras formas de retiro

Pagos efectuados a personas

discapacitadas (cuota diaria o

salario diario)

Pagos por servicios personales

preponderantes (prestados a

un prestatario en sus instalaciones

o por su cuenta,por los cuales no se

deba pagar el IVA)

Pagos por terminación de la

relación laboral

Pagos realizados a

administradores,comisarios o

miembros de los consejos

directivos de vigilancia o

administración de sociedades y

asociaciones

Concedidas de acuerdo con las leyes

o contratos de trabajo respectivos

No es ingreso para el trabajador

También incluye a las pensiones

vitalicias,hasta por el equivalente de

nueve veces el SMG del área

geográfica del contribuyente,por el

excedente se pagará el impuesto

Son considerados ingresos

asimilables a salarios,por lo que no

deben considerarse percepciones

salariales por no provenir de una

relación laboral

Hasta por el equivalente a 90 veces

el SMG del área geográfica del

trabajador por cada año de servicio

Son considerados ingresos

asimilables a salarios (incluye

también a los miembros de consejos

consultivos y gerentes generales)

Artículo 109,fracción VII

Artículo 109,fracción II

Artículo 110,último

párrafo

Artículo 109,fracción III

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 110,fracción IV

Artículo 109,fracción X

(prima de antigüedad,

retiro, indemnizaciones u

otros pagos)

Artículo 110,fracción III

Artículo 179,fracción IX

Artículo 179,fracción IX

Artículo 179,fracción IV

Artículo 179, fracción I

Artículo 179,fracción IV

Artículo 179,fracción XIV

Artículo 178 (no son

objeto del impuesto,por

no derivar de una

relación laboral)

Artículo 178,(no es

objeto del impuesto en

indemnizaciones y

liquidaciones por

despido)

Artículo 178,fracción X

INGRESO BASE DEL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FINANCIERO DEL

DISTRITO FEDERAL

CONCEPTO GRAVADO EXENTO COMENTARIOS FUNDAMENTO GRAVADO EXENTO FUNDAMENTO

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15 de Agosto de 2006 9

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No es objeto del

impuesto según el

artículo 56

Artículo 59,fracción V

(sólo en el caso de

enfermedades

profesionales)

No es objeto del

impuesto según el

artículo 56

Artículo 59 , fracción VI

Artículo 59,fracción VIII

Artículo 56,fracción XVI

Artículo 56 (no es objeto

del impuesto en

indemnizaciones y

liquidaciones por

despido)

Artículo 56,fracción XI

Cuando no provengan

de una relación laboral

(artículo 59,fracción XI)

Salario aumentado en

25%

Cuando el trabajador

aporte por lo menos el

20% del SMG del DF

Son subsidios pagados

por el propio IMSS y

representan un derecho

para el trabajador que no

es consecuencia del

desarrollo de su trabajo,

por lo cual no tiene la

naturaleza de salario

Herramientas,ropa y

otros similares

Al momento de ser

percibidas,el trabajador

ya no presta servicios

personales (se otorga

como consecuencia de la

terminación de la

relación laboral)

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios (cuando no

provengan de una

relación laboral)

No se cubren por la

prestación de servicios,

sino como consecuencia

de la terminación de la

relación laboral

Cuando no provengan de

una relación laboral:● comisarios o

miembros de

consejos de

vigilancia (Acuerdo

99792 del Consejo

Técnico del IMSS),y● miembros del

consejo de

administración y

administradores

Artículos 27,fracción V

y 32

Artículo 27,fracción V

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 27,fracción I

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículos 5-A,fracción

XVIII y 12,fracción I

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículos 5-A,fracción

XVIII y 12,fracción I

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Son subsidios pagados

por el propio IMSS y

representan un derecho

para el trabajador que

no es consecuencia del

desarrollo de su trabajo,

por lo cual no tiene la

naturaleza de salario

No es un pago derivado

de la contraprestación

de servicios.Sino una

obligación del

empleador

proporcionarlos

No integra,pues al

momento de

percibirlas,el trabajador

ya no presta servicios

personales

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios (cuando no

provengan de una

relación laboral)

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios (cuando no

provengan de una

relación laboral)

Artículo 132

Artículos 84 y 89

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN BASE SALARIAL DE INDEMNIZACIÓN

POR REMUNERACIONES POR DESPIDO

AL TRABAJO PERSONAL

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10 15 de Agosto de 2006

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Participación de los trabajadores

en las utilidades

Premio por asistencia

Premio por puntualidad

Premios obtenidos en rifas o

sorteos celebrados por el patrón

(día de la madre,de la secretaria,

fiesta de fin de año, ...)

Prestaciones de previsión social,

entre otras:● subsidio por incapacidad,● becas educacionales para los

trabajadores o para sus hijos,● guarderías infantiles,● actividades culturales y

deportivas,y● otras de naturaleza análoga:

◗ ayuda para matrimonio,◗ ayuda de parto,◗ ayuda para renta de casa

habitación, y◗ uniformes y útiles escolares

para hijos de los trabajadores

Hasta 15 días del SMG del área

geográfica del trabajador

No derivan de la prestación de

servicios

Concedidas de manera general,de

acuerdo con las leyes o contratos de

trabajo y hasta por el importe que

resulte de lo siguiente:● ingresos por salarios,cuando

sumados los conceptos de

previsión social,en el mismo

período,excedan de las siete

veces, las prestaciones se

considerarán exentas hasta por

la cantidad que resulte mayor

a las siguientes:◗ previsión social más

ingresos por salarios sea

igual a siete veces el SMG

del área geográfica del

trabajador,elevado al año,o◗ SMG del área geográfica del

trabajador elevado al año◗ ingresos por salarios > a

siete veces el SMG del área

geográfica del trabajador,

elevado al año,y obtenga

ingresos por previsión

social hasta por un SMG del

área geográfica del

trabajador elevado al año

Artículo 109,fracción XI

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 109,fracción VI y

penúltimo párrafo

Artículo 179,fracción XIII

Artículo 178,fracción III

Artículo 178,fracción III

No derivan de la

prestación de servicios

Regulares y

permanentes,concedidas

de manera general de

acuerdo con las leyes o

contratos de trabajo

(artículo 179,fracción XII)

INGRESO BASE DEL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FINANCIERO DEL

DISTRITO FEDERAL

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15 de Agosto de 2006 11

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Artículo 56,fracción VIII

Artículo 56,fracción III

Artículo 56,fracción III

No derivan de la

prestación de servicios

Artículos 56 y 59

únicos (Acuerdo

112893 del Consejo

Técnico del IMSS) *

Siempre que no rebase el

10% del SBC,de exceder,

sólo integra el excedente

(Acuerdo 496/93 del

Consejo Técnico del

IMSS) *

Siempre que no rebase el

10% del SBC,de exceder,

sólo integra el excedente

(Acuerdo 496/93 del

Consejo Técnico del

IMSS) *

No derivan de la

prestación de servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Artículo 27,fracción IV

Artículo 27,fracción VII

Artículo 27,fracción VII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN BASE SALARIAL DE INDEMNIZACIÓN

POR REMUNERACIONES POR DESPIDO

AL TRABAJO PERSONAL

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12 15 de Agosto de 2006

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Préstamos a trabajadores

Prima de antigüedad

Prima dominical

Prima vacacional

Primas de seguros para gastos

médicos mayores o de vida

Propinas

Reembolso de gastos funerarios

No son objeto de la LISR

Ver pagos por terminación de la

relación laboral

Hasta un SMG del área geográfica

del trabajador

Hasta 15 días del SMG del área

geográfica del trabajador

Ver prestaciones de previsión social

Siempre que sean concedidos de

manera general,de acuerdo con las

leyes o contratos de trabajo; o bien,

otorgados al amparo de un plan de

previsión social

Artículo 109,fracción XI

Artículo 109,fracción XI

Artículo 109,fracción VI

y penúltimo párrafo

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 109,fracción IV

No son objeto del

impuesto según el

artículo 178

Artículo 178,fracción VII

Artículo 178,fracción III

Artículo 178,fracción III

Ver prestaciones de

previsión social (artículo

179,fracción XII)

Artículo 178,fracción I

Artículo 179,fracción III

INGRESO BASE DEL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FINANCIERO DEL

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15 de Agosto de 2006 13

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No son objeto del

impuesto según el

artículo 56

Artículo 56,fracción VII

Artículo 56,fracción III

Artículo 56,fracción III

Artículo 56,fracción XV

Artículo 56,fracción I

Artículo 59 , fracción VI

No es un pago derivado

de la prestación de

servicios

Ver pagos por

terminación de la relación

laboral

Cuando se contraten

como seguro de grupo

o global,porque la

relación contractual se

da entre la institución

aseguradora y el patrón,

aunque el beneficiario

sea el trabajador y sus

familiares (Acuerdo

77/94 del Consejo

Técnico del IMSS) *

Cuando no sean

determinadas

o determinables,

conforme a los dispuesto

por los artículos 346 y

347 de la LFT (Acuerdo

10682 del Consejo

Técnico del IMSS)

Cuando sean pactadas y

pagadas en salas de

banquetes y eventos

especiales,o bien

otorgadas a través de

vouchers y por pagos

mediante tarjetas de

crédito (Acuerdo 10682

del Consejo Técnico del

IMSS) *

Se trata de una

prestación de previsión

social,otorgada al

trabajador cuando de

manera eventual se

presente el supuesto

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 5-A,fracción

XVIII

Artículo 27,fracción II

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Ver pagos por

terminación de la

relación laboral

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios,sino una

obligación patronal de

proporcionar

capacitación

Cuando no sean

determinadas

o determinables

Cuando sean

determinadas

o determinables

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

Artículos 84 y 89

Artículos 84 y 89

Artículos 346 y 347

Artículos 346 y 347

Artículos 84 y 89

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN BASE SALARIAL DE INDEMNIZACIÓN

POR REMUNERACIONES POR DESPIDO

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14 15 de Agosto de 2006

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Servicio de transporte y/o

reembolso de gastos o vales de

gasolina,cuando se trate de

instrumento de trabajo

Servicio de transporte y/o

reembolso de gastos o vales de

gasolina,cuando se utilice para

trasladarse al domicilio particular

Tiempo extraordinario (primeras

nueve horas)

Tiempo extraordinario (cuando

rebase las nueve horas)

Vacaciones (pago de los días no

laborados)

No es ingreso para el trabajador

Ver prestaciones de previsión social

Total para quienes perciben salario

mínimo general; parcial para los

demás trabajadores (50% del

ingreso por este concepto sin

exceder del equivalente de cinco

veces el SMG del área geográfica del

trabajador por semana)

Cuando exceda de los márgenes de

la LFT

Artículo 110,último

párrafo

Artículo 109,fracción VI y

penúltimo párrafo

Artículo 109,fracción I

(dentro de los márgenes

de la LFT)

Artículo 109,fracción I

(fuera de los márgenes

de la LFT)

Artículo 110,primer

párrafo

Artículo 179,fracción XII

Ver prestaciones de

previsión social (artículo

179,fracción XII)

Artículo 178,fracción II

Artículo 178,fracción II

Artículo 178,fracción I

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Notas: (*) El Acuerdo se reproduce en el apartado Acuerdos del Consejo Técnico, de la Sección Relaciones Laborales de nuestra página electrónica www.idcweb.com.mx

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15 de Agosto de 2006 15

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC139

No se trata de un pago

por concepto de

remuneración al trabajo

personal subordinado

(artículo 56)

Artículo 56,fracción XIV

Artículo 56,fracción II

Artículo 56,fracción II

Artículo 56,fracción I

Cuando se utilice para el

desarrollo de la actividad

del patrón,por constituir

instrumentos de trabajo

(otros similares)

(Acuerdo 77/94 del

Consejo Técnico del

IMSS) *

En caso de utilizarlo para

trasladarse al domicilio

particular (Acuerdo

77/94 del Consejo

Técnico del IMSS) *

Cuando se encuentre

dentro de los

márgenes de la LFT

Cuando se excedan los

márgenes de la LFT (se

labore más de tres horas

diarias o más de tres

veces en una semana

Artículo 27,fracción I

Artículo 27,fracción IX

Artículo 5-A,fracción

XVIII

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

No es un pago derivado

de la contraprestación de

servicios

No integra cuando sea

de manera esporádica

Cuando es permanente,

los tribunales le han

otorgado connotación

de salario

Artículos 84 y 89

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN BASE SALARIAL DE INDEMNIZACIÓN

POR REMUNERACIONES POR DESPIDO

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16 15 de Agosto de 2006

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Informática

Esquema de la nueva plataforma tecnológica del SATLuego de la publicación de las reformas al Código Fiscal de la Federación el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) dio marcha a su nueva plataforma, la cual implica un proceso de cambio profundo en laadministración tributaria actual, dando preferencia al uso y aprovechamiento integral de los medioselectrónicos.Es por ello que en adelante, en esta Sección se abordarán todos los tópicos relacionados a estecompendio de servicios, iniciando en este número con un esquema genérico de los mismos.

Con la nueva plataforma tecnológica,el SAT po-drá servir mejor al contribuyente proporcionán-dole la información que necesite en formaconfiable y oportuna, utilizando tecnología depunta que le ofrezca los siguientes beneficios:● orientación y asesoría basada en sus re-

querimientos específicos,● más medios,puntos de atención y de con-

tacto,● seguridad en sus operaciones (trámites,

declaraciones,pagos,solicitudes,etc.),● mayor velocidad de respuesta en la aten-

ción a sus requerimientos y necesidades,● reconocimiento al cumplimiento de sus

obligaciones,● comodidad y sencillez para realizar sus

operaciones y obtener información,y● reducción de costos, tiempo, dinero y es-

fuerzo para cumplir con sus obligacionesfiscales

● Las solicitudes de inscripción,así como losavisos al RFC, podrán presentarse y ope-rarse en cualquier módulo de asistenciadel país,

● la inscripción podrá iniciarse por Internet yconcluirse en cualquier módulo de asis-tencia del país.La Cédula de IdentificaciónFiscal (CIF) se entregará inmediatamentedespués de concluir la inscripción (luego dedigitalizar la documentación comprobato-ria presentada),

● los avisos al RFC habilitados por Internetpodrán operarse en línea y recibir respues-ta inmediata,

● sólo se responderá un cuestionario sobrelas actividades a realizar y las caracterís-ticas de éstas. En consecuencia el SAT in-dicará las obligaciones y regímenes a losque se estará sujeto,

● la CIF se entregará inmediatamente des-pués de la inscripción, sin requisitos adi-cionales; también se podrá imprimir unacopia por Internet ,y

● obtener la “Guía de Obligaciones” (tam-bién por Internet) en la cual se indican lasobligaciones a cumplir,así como la perio-dicidad y fechas de vencimiento

● Orientación:se consultarán las respuestas o solucio-nes emitidas por el SAT utilizando la clave de accesopersonalizada.

● Aclaraciones: se utilizará este servicio a través decualquier canal (Internet, teléfono o módulo de asis-tencia).

● Quejas: se incorporará un esquema de registro y se-guimiento de las acciones de mejora que deban efec-tuarse,para subsanar las causas que dieron origen alplanteamiento.

● Portal del SAT: las aplicaciones para realizar los dis-tintos trámites y servicios serán personalizadas, ypodrán funcionar en línea o fuera de línea.Habrá ayu-da en línea (Chat).

● Estado de movimientos del contribuyente: se alimen-tará en línea con el registro de cada transacción reali-zada y los créditos o saldos que se tengan pendientes.

● Expediente del contribuyente: contiene el historialtributario,y mostrará las distintas transacciones o in-teracciones que se hubiese tenido con el SAT.

● Solicitud de información por parte de los ciudadanos:sepodrán gestionar las solicitudes de información porellos presentadas,conforme a la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información.

● Denuncias por evasión fiscal:se podrán proporcionaral SAT datos sobre otros contribuyentes que presun-tamente estén incumpliendo con sus obligacionesfiscales.

● Autorizaciones: se permitirá solicitar al SAT una au-torización para realizar alguna actividad.

● Requerimientos de información: se ingresará cual-quier información requerida por el SAT,dando segui-miento al asunto hasta su conclusión.

● Consultas:se simplificarán y controlarán los mediosde presentación de consultas vinculantes de losGrandes Contribuyentes,que requieren una resolu-ción jurídica en forma ágil, segura y transparente.

● Otros avisos: se permitirá presentar avisos de distintaíndole,que pudieran modificar la situación fiscal

● Todos los contribuyentes deberándeclarar por Internet, y en el caso detener impuesto a cargo, pagarán enel banco (sucursal o portal en Inter-net)con una línea de captura (núme-ro de referencia) que generará elsistema,

● las personas morales y las personasfísicas de mayores ingresos conti-nuarán pagando por Internet, el res-to podrá acudir al banco con la líneade captura y sin utilizar la tarjeta tri-butaria,

● se solicitará información específicade acuerdo con el régimen fiscal donde se tribute, lo que facilitará la formulación de la declaración,

● se capturarán los datos y el sistemarealizará automáticamente los cálculos; ya no se necesitará llenarlas hojas de ayuda, ni los formatoselectrónicos de los bancos,y

● al presentar la declaración,en la mis-ma sesión se podrá vincular o acce-der a otros servicios como:actualizarla situación fiscal,consultar la cuen-ta personal, hacer compensaciones,iniciar solicitud de devolución, o eltrámite de pago en parcialidades

Objetivo: simplificar los procedimientos, garanti-zando el cumplimiento de las leyes aplicables,au-tomatizando los trámites y haciendo expeditas lasoperaciones en declaraciones y servicios

Para usar esta nueva plataforma se requiere de la:● Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC),o● Firma Electrónica Avanzada (FEA)

SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN DELCONTRIBUYENTE

(disponible a partir del 4 de septiembre)

SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

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15 de Agosto de 2006 17

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IndicadoresFactores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

2005 2006

1 10.6057 10.7995 — 10.7857 10.5793 — 10.4433 10.4560 — — 11.2966 —

2 105994 10.7234 — 10.7647 10.5247 10.6344 10.4303 10.4673 — 11.0903 11.2843 —

3 10.5968 — 10.7907 10.7613 — 10.6253 10.4805 10.5113 10.8935 11.0323 — 11.2723

4 10.6138 — 10.7683 10.7218 — 10.6455 — — 10.8717 10.9608 — 11.1302

5 10.5831 10.6840 10.6857 — 10.4558 10.5815 — — 10.8548 10.9694 11.2970 11.0642

6 — 10.6689 10.7115 — 10.4741 10.5907 — 10.5759 10.9467 — 11.2854 11.1901

7 — 10.6868 10.7687 10.7495 10.4097 — 10.4981 10.6118 11.0557 — 11.3667 11.1061

8 10.5921 10.7015 — 10.7072 10.4400 — 10.4758 10.7003 — 10.9587 11.3250 —

9 10.6018 10.7126 — 10.7282 10.5020 10.5726 10.5277 10.7560 — 10.9381 11.4190 —

10 10.6383 — 10.7940 10.7104 — 10.5446 10.4803 10.7094 11.1443 10.9258 — 11.0243

11 10.5874 — 10.7965 10.7140 — 10.5990 — — 11.0956 10.8425 — 10.9547

12 10.5815 10.7080 10.8007 — — 10.6097 — — 11.0708 10.8381 11.3777 11.0095

13 — 10.6994 10.8842 — 10.6240 10.5732 10.4870 10.7125 — — 11.3827 11.0303

14 — 10.7456 10.9408 10.6833 10.6368 — 10.5258 10.7126 — — 11.4327 11.0523

15 10.6343 10.8355 — 10.6897 10.6931 — 10.5249 10.6942 — 11.0325 11.4527 —

16 10.6040 — — 10.6505 10.7378 10.5752 10.5170 10.6667 — 11.1532 11.4113 —

17 10.5809 — 10.9164 10.6350 — 10.5590 10.5175 10.6212 11.0477 11.0518 — 11.0275

18 10.6088 — 10.8462 10.6760 — 10.5372 — — 11.0842 11.1330 — 10.9914

19 10.6601 10.8070 10.8307 — 10.7567 10.5778 — — 11.0011 11.2005 11.4140 10.9618

20 — 10.8558 10.8752 — 10.7283 10.5589 10.4528 10.6885 10.9773 — 11.4459 10.9045

21 — 10.8232 10.8393 10.6543 10.6997 — 10.4401 — 11.0302 — 11.4809 10.8708

22 10.7753 10.7798 — 10.6425 10.6457 — 10.4388 10.7568 — 11.1915 11.4441 —

23 10.7356 10.8341 — 10.6678 10.6532 10.5078 10.4990 10.8628 — 11.2799 11.4405 —

24 10.7742 — 10.8948 10.6180 — 10.5208 10.4885 10.8612 11.0667 11.1935 — 10.8954

25 10.8822 — 10.8560 10.6083 — 10.5063 — — 11.0656 11.2854 — 10.9303

26 10.8153 10.8475 10.8417 — 10.6845 10.5004 — — 11.0842 11.2097 11.4382 10.9148

27 — 10.8760 10.8910 — 10.6932 10.5039 10.4761 10.8568 11.1578 — 11.4090 10.9337

28 — 10.8860 10.9092 10.6070 10.7362 — 10.4661 10.9329 11.1135 — 11.4302 10.8968

29 10.8333 10.8495 — 10.5670 10.7777 — 10.9633 — 11.1373 11.3973 —

30 10.8936 10.8131 — 10.5702 10.7109 10.4598 10.9510 — 11.1303 11.4009 —

31 10.8377 10.8447 — 10.4416 10.9228 11.2693 10.8947

(AGOSTO 2005 A JULIO 2006)

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18 15 de Agosto de 2006

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES

(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Agosto 2005 6.84 % 8.03 % 5.33 % 3.77 %

Septiembre 6.71 % 7.88 % 5.32 % 3.87 %

Octubre 6.62 % 7.73 % 5.32 % 3.92 %

Noviembre 6.38 % 7.45 % 5.32 % 4.03 %

Diciembre 5.89 % 7.15 % 5.36 % 4.04 %

Enero 2006 5.73 % 6.89 % 5.40 % 4.03 %

Febrero 5.57 % 6.56 % 5.43 % 3.95 %

Marzo 5.50 % 6.41 % 5.43 % 3.65 %

Abril 5.22 % 6.21 % 5.46 % 3.73 %

Mayo 5.09 % 6.05 % 5.48 % 3.81 %

Junio 5.08 % 5.93 % 5.73 % 4.01 %*

Julio 4.95 % ø 5.81 % ø 6.59 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2006ø Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 2006

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de julio al 10 de agosto de 2006)

JULIO AGOSTO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.677512 1 3.680620

27 3.678029 2 3.681138

28 3.678547 3 3.681656

29 3.679065 4 3.682175

30 3.679583 5 3.682693

31 3.680101 6 3.683212

7 3.683730

8 3.684249

9 3.684768

10 3.685287

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES

(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓN

DOF

Agosto 2005 0.75% 1.13% 25 07 2005

Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005

Octubre 0.75% 1.13% 03 10 2005

Noviembre 0.75% 1.13% 03 11 2005

Diciembre 0.75% 1.13% 09 12 2005

Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Marzo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Abril (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Mayo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Junio (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

Julio (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN

GODF

Septiembre 2005 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005

Octubre 9.4084% 1.38% 1.79% 05 10 2005

Noviembre 9.1675% 1.07% 1.39% 26 10 2005

Diciembre 8.7151% 1.20% 1.56% 25 11 2005

Enero 2006 8.4120% 0.71% 0.92% 06 01 2006

Febrero 7.9684% 0.78% 1.01% 10 02 2006

Marzo 7.6771% 0.78% 1.01% 24 02 2006

Abril 7.5147% 1.18% 1.53% 24 03 2006

Mayo 7.3197% 1.18% 1.53% 24 04 2006

Junio 7.3325% 1.14% 1.48% 02 06 2006

Julio 7.3155% 1.73% 2.25% 30 06 2006

Agosto 1.19% 1.55% 31 07 2006

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

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DE TRASCENDENCIA 2● LO QUE DEBE CONOCER DE LAS VACACIONES

Puntos indispensables a considerar por los patrones en elmomento en que tienen que otorgar esta prestación a sussubalternos

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● RELACIÓN LABORAL EN EMPRESAS FAMILIARES● ¡RETENCIÓN DE IMPUESTOS EN CONVENIOS Y LAUDOS LABORALES!● PROHIBICIÓN DE HACER PROSELITISMO EN EL TRABAJO● CADA VEZ MÁS HORAS EN EL TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 8● RECIBOS DE PAGO POR MAIL ¿VÁLIDOS?● EN BAJOS ESTÁNDARES DE PRODUCTIVIDAD ¿PROCEDE INDEMNIZACIÓN?● JORNADA DISTRIBUÍDA ¿SEMANAL ORDINARIA O REDUCIDA?● APLICACIÓN DE SANCIÓN ¿VÁLIDA SIN REGLAMENTO INTERIOR

DEPOSITADO ANTE LA JUNTA?● RESPONSABILIDADES LABORALES ANTE DECLARACIÓN DE QUIEBRA● EMPRESA SIN PTU ¿OBLIGADA A CONSTITUIR COMISIÓN MIXTA DE

PTU?

PRODUCTIVIDAD 11● ¿QUÉ ESTRATEGIA DE PRODUCTIVIDAD DOMINA NUESTRA EMPRESA?

Comentarios de la influencia en las tácticas que se empleanen las empresas para mejorar el rendimiento de las mis-mas por Ancelmo García Pineda, asesor de la OrganizaciónInternacional del Trabajo y colaborador de esta publicación

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 14

● BONO DE DESPENSA ¿INTEGRA PARA INDEMNIZACIÓN?

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Laboral 139Año XX • 3a. Época15 de Agosto de 2006

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2 15 de Agosto de 2006

PreámbuloAnte el constante desempeño de las labores en las compañías,sus colaboradores necesitan de descansos para reincorporarsecon el ánimo necesario para desarrollar sus actividades, anteello observan reposos dentro de la jornada, días de descanso se-manal y vacaciones en el año.

El tratamiento de estas últimas, a pesar de ser tan constantecomo lo pudiera ser el pago mismo efectuado a los subordina-dos, cuenta con sus recovecos, los cuales deben manejarse enforma correcta, por ello se abordan los siguientes aspectos me-dulares de este tópico.

Definición y objetoLa Ley Federal del Trabajo (LFT) regula el otorgamiento de lasvacaciones en el Título III denominado Condiciones de traba-jo, Capítulo IV en sus artículos 76 al 81; sin embargo, ningunode ellos define tal concepto; por lo que, conjugando las ideascontendidas en dichos preceptos, se entiende por vacaciones elperíodo mínimo de días consecutivos de descanso otorgadospor el patrón a los trabajadores con goce de sueldo y cuya ex-tensión está en función a la antigüedad de éstos.

Esta prestación tiene como finalidad conservar la salud delos colaboradores, ya que ese lapso les permite reponerse deldesgaste físico o mental del que son objeto en el ejercicio cons-tante de sus labores, además de que se busca evitarles efectosnegativos como su exposición involuntaria a los riesgos de tra-bajo o su baja productividad generada por el desgaste referido,ello con independencia de contribuir a su convivencia familiar.

Como puede observarse, el propósito del disfrute de lasvacaciones es que los trabajadores a su regreso se desempeñencon mayor ahínco y rindan al 100% en su labor.

Cuándo y cómo se generanPara el otorgamiento de las vacaciones es necesario que el su-bordinado tenga una antigüedad de un año en el trabajo, enatención a lo dispuesto en el artículo 76 de la LFT, por lo quetras su cumplimiento tendrá derecho por lo menos a seis díasde asueto con goce de salario, en el entendido de que éstosaumentarán cada año dos días hasta llegar a 12 y después delcuarto año dos más por cada cinco años de servicios.

Es preciso referir cómo ha de aplicarse este precepto en es-pecífico a partir del quinto año, pues anteriormente existían en el

medio controversias al respecto,ya que varios especialistasopinaban que del cuarto al oc-tavoaño de servicios procedían14 días de vacaciones, mientrasque otros afirmaban que esenúmero de días correspondíadel quinto al noveno año, si-tuación que quedó superadacon la contradicción de tesisnúmero 6/96 de la SegundaSala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, la cualexpresamente señala que apartir del quinto año de servi-cios se incrementarán otrosdos días de vacaciones al referirlo siguiente:

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De trascendencia

Lo que debe conocer de las vacacionesPormenores de la manera en que se adquiere este derecho,cómo ha de disfrutarse y en qué casosprocede su pago,así como los accesorios a cubrir por tal motivo a los colaboradores de las empresas.

País Días otorgados

En América ¿qué lugar ocupa Méxicoen el otorgamiento de vacaciones?

1 Brasil 30 consecutivos

2 Chile 15 laborales

3 Puerto Rico 15 consecutivos

4 Venezuela 15 consecutivos

5 Bahamas 14 al año de empleo y 21 después del quinto

6 Canadá 14 determinados por el Gobierno Local

7 Argentina 12 laborales

8 México 6 al primer año de servicios; y después dos por cada

año laborado hasta llegar a 12 en el cuarto año y

dos más por cada cinco de servicios

9 Estados Unidos No es obligatorio

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones

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15 de Agosto de 2006 3

VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. De con-formidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo,el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempode prestación de los servicios; y así se obtiene que por elprimer año, el trabajador se hará acreedor a cuando me-nos seis días laborables y aumentará en dos días labora-bles, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente deservicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercerodiez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el perío-do de vacaciones se aumentará en dos días por cadacinco de servicios, que empezarán a contar desde el iniciode la relación contractual, porque la antigüedad genéricase obtiene a partir de ese momento y se produce día condía y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo estévigente; por tanto, una vez que el trabajador cumplecinco años de servicios, operará el incremento aludido y,entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días deasueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieci-séis y así sucesivamente.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas porel Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del TercerCircuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto yOctavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos.Ponente Genaro David Góngora Pimentel. SecretariaRosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la SegundaSala de este alto tribunal, en sesión privada de 10 de no-viembre de 1995, por cinco votos de los ministros GenaroDavid Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador AguirreAnguiano y el presidente Juan Díaz Romero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Instancia Segunda Sala. Novena Época, febrero de 1996, pág.245. Tesis 2a./J. 6/96.

La resolución anterior se resume de la siguiente manera:

AÑOS LABORADOS DÍAS DE VACACIONES

1 6

2 8

3 10

4 12

5 a 9 14

10 a 14 16

15 a 19 18

20 a 24 20

25 a 29 22

30 a 34 24

35 a 39 26

40 a 46 28

TRABAJADORES TEMPORALES

Como regla general, las vacaciones no pueden ser compensadas consalario, por ello los trabajadores contratados por obra o tiempodeterminado cuando no cumplen el año de servicios para el disfru-te de sus vacaciones, al término de su contrato como excepción, tie-nen derecho al pago de éstas en forma proporcional al tiempo laborado,según lo señalado en el numeral 79, segundo párrafo de la LFT.

TRABAJADORES CON JORNADA REDUCIDA

En cambio, los colaboradores que prestan sus servicios en formadiscontinua, tienen derecho al disfrute de esta prestación en for-ma proporcional al tiempo laborado atendiendo lo señalado enel precepto 77 de la LFT.

MENORES DE EDAD

Dado que las fuerzas físicas de los menores de edad no son igua-les a las de los trabajadores ordinarios, deben contar con un pe-ríodo vacacional más amplio, esto es de 18 días laborables cuandomenos, en términos de lo dispuesto en el numeral 179 de la LFT.

CÓMPUTO DE DÍAS LABORADOS

Otro de los elementos a observar para el otorgamiento de va-caciones es el cómputo del año de servicios, por lo que debeenfatizarse que se considera sólo el tiempo laborado por los tra-bajadores, esto es se excluyen entre otros hechos, los siguientes:● faltas injustificadas;● permisos o licencias sin goce de salario, e● incapacidades por enfermedad general.

Las incapacidades por riesgos de trabajo y maternidad se en-tienden como tiempo efectivamente laborado en términos delos artículos 127, fracción IV y 170, fracciones II y V de la LFT.

Período de disfruteCuando un trabajador ha generado su derecho a vacaciones, laempresa cuenta con un término de seis meses para otorgárse-las, en el cual le entregará una constancia que mencione su an-tigüedad, y el período vacacional que le corresponde, así comolas fechas de goce, previamente acordadas, de acuerdo con loestablecido en el artículo 81 de la LFT.

Al ser un derecho primario de descanso, las vacaciones se otor-gan en períodos de cuando menos seis días consecutivos; sin em-bargo, en muchas ocasiones los patrones conceden a sus trabajadorescuya antigüedad así lo amerita, por costumbre o convenio contrac-tual, dos o más períodos vacacionales en el año, verbigracia en: ● verano e invierno; ● la fecha de aniversario del colaborador en la empresa y otro

que convenga, o ● en períodos de baja producción o en la fecha de aniversario

de la compañía.Es importante resaltar que este tipo de prácticas son válidas,

siempre y cuando tanto el patrón como los trabajadores esténde acuerdo en ello.

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4 15 de Agosto de 2006

DÍAS QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE VACACIONES

Los días de descanso, para que sean computados como vacaciones,deben ser laborables, pues con ello se logra el descanso pleno de lostrabajadores. Por tanto, no son materia de inclusión los días de:● descanso:

◗ semanal, y◗ obligatorio, e

● incapacidades originadas por:◗ enfermedad general; ◗ accidente de trabajo, o ◗ maternidad. Como sustento de lo anterior está el siguiente criterio del

más alto tribunal:

VACACIONES, DERECHO AL PAGO DE LOS DÍAS IN-HÁBILES COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO DE. Elderecho al pago de vacaciones no se reduce exclusivamen-te al número de días hábiles que correspondan al traba-jador conforme a la disposición legal o contractual relativa;

sino también al pago de los días inhábiles comprendidosen el período respectivo, según se desprende de lo dis-puesto por los artículos 69 y 76 de la Ley Federal delTrabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4978/87. María Eugenia GutiérrezFigueroa. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos.Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario HéctorLanda Razo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época.Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, pág. 615.

PRESCRIPCIÓN

Las vacaciones no gozadas prescriben si no son tomadas en eltérmino de un año a partir de que son ejercitables, atento a lodispuesto por el artículo 516 de la LFT; es necesario precisarque este lapso corre de la siguiente forma:

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Lo anterior se confirma con la siguiente tesis:VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTOA PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER ELPLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONESPARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De con-formidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la LeyFederal del Trabajo, las vacaciones deberán concedersea los trabajadores dentro de los seis meses siguientes alcumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con elartículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la pres-

cripción de la acción para reclamar el pago de las va-caciones y de la prima vacacional, debe computarse apartir del día siguiente al en que concluye ese lapso deseis meses dentro de los cuales el trabajador tiene dere-cho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta laconclusión de ese término es cuando la obligación se haceexigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusióndel período anual o parte proporcional reclamados, de-bido a que el patrón cuenta con seis meses para concedera los trabajadores el período vacacional y mientras no se

Aniversario del trabajador en la empresa

Vida laboral

Un año Seis meses Un año

Inicio de la relaciónde trabajo

Nace el derecho adisfrutar las vacaciones

(Artículo 75 LFT)

Plazo en el cual sepueden tomar las

vacaciones(Artículo 81 LFT)

Período para ejercitar laacción de cumplimiento

de vacaciones(Artículo 65 LFT)

Fenece el derecho parareclamar las vacaciones

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15 de Agosto de 2006 5

www.idcweb.com.mx Laboral IDC139

agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimientodel imperativo legal a que se contrae el primer disposi-tivo invocado.

Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadaspor el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuitoy el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo delPrimer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos.Ponente Genaro David Góngora Pimentel. SecretariaRosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la SegundaSala de este alto tribunal, en sesión pública de 22 denoviembre de 1996, por unanimidad de cinco votos de losministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón,Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. OrtizMayagoitia y el presidente Genaro David Góngora Pimentel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época. Enero de 1997, pág. 199. Tesis: 2a./J. 1/97.

Forma de pago Durante el período vacacional de los trabajadores todo patrón es-tá obligado a pagarles su salario íntegro (ordinario), esto es co-mo si estuviera laborando. Ello se confirma con la siguiente tesis:

VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARASU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.El salario que debe servir de base para el pago de presta-ciones como las que se trata, es el que ordinariamente sepercibe por día laborado, no el conocido como integrado ya que se refiere el artículo 84 de la Ley Laboral, dado que,si las vacaciones y su prima sirven para conformar loque legalmente da origen al salario integrado, previstopor el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurí-dica de que dicho salario integrado pueda servir de basepara el pago de prestaciones que precisamente lo inte-gran. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRA-BAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa,S. A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponen-te Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria EsperanzaGuadalupe Farías Flores.

Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa,S. A. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Po-nente Andrés Cruz Martínez. Secretario ConstancioCarrasco Daza.

Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiem-bre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina BerthaNavarro Hidalgo. Secretaria Esperanza Guadalupe FaríasFlores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII. Oc-tava Época, noviembre de 1991, pág. 333.

Es necesario enfatizar que esta regla aplica para los trabaja-dores que perciben salario fijo, ya que para aquéllos que reci-ben un ingreso variable se tienen que promediar las percepcionesobtenidas en el último año o en el total de días laborados, de nocumplir con el año de servicios acatando lo establecido por losnumerales 83 y 289 de la LFT.

DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE PAGO Y GOCE

Es necesario que el patrón cuente con los documentos que acre-diten fehacientemente que los trabajadores disfrutaron de lasvacaciones a que tenían derecho, pues de conformidad con losartículos 784 y 804 fracción IV de la LFT la carga de la pruebaen los juicios laborales respecto a esta prestación recae en éste.

Lo mismo se confirma con la siguiente tesis:

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINAL-DO. EL PATRÓN DEBE ACREDITAR SU PAGO CONPRUEBA DOCUMENTAL (ARTICULO 804 DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO). Como el artículo 804 frac-ción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente, dice:“Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar yexhibir en juicio los documentos que a continuación seprecisan:... IV. Comprobantes de pagos de participación deutilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las pri-mas a que se refiere esta Ley”; es claro que el patrón de-mandado es quien debe acreditar el pago que se le reclamapor concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinal-do y no sólo afirmar que los cubrió pues a él la ley le exi-ge conservar la prueba en relación con el pago de dichasprestaciones, para en su caso obviamente aportarla.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDOCIRCUITO.

Amparo directo 109/94. Cuerpo de Guardias de SeguridadIndustrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle deCuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1994. Unanimidadde votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria Ma. delRocío F. Ortega Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII.Octava Época, abril de 1994, pág. 463. Tesis Aislada

Prima vacacionalUno de los objetivos primordiales de las vacaciones es el sanoesparcimiento familiar, por lo que es común que los colabora-dores se alejen de sus hogares y visiten centros turísticos, dondeefectúan gastos adicionales, de ahí que el numeral 80 de la LFTseñale que los trabajadores tienen derecho a recibir una primavacacional equivalente al 25% por lo menos de los salarios queles correspondan al período de vacaciones; pago que deben acre-ditar las compañías con el recibo correspondiente.

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6 15 de Agosto de 2006

ConclusiónLos trabajadores al servicio de las empresas, después de un ar-duo año de labores, tienen el derecho a reposar el tiempo sufi-ciente para reponer energías para que al incorporarse a suslabores se desempeñen en forma satisfactoria y su productivi-dad sea total.

Como puede observarse, el otorgar el pago y disfrute de lasvacaciones así como la prima correspondiente, es sencillo; perosi no se hace conforme a derecho, puede acarrear sancionespecunarias que van de los tres a los 115 veces el salario míni-mo general vigente del área geográfica en donde se haya come-tido la infracción, esto es en la zona A de $146.01 a $5,597.05; Bde $141.48 a $5,423.40 y C de $137.43 a $5,268.15, en términos delos artículos 992 y 994 de la LFT.

IDC 139 Laboral www.idcweb.com.mx

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por

www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralLa Empresa Consulta,edición 130,del 31 de marzo 2006, Incapacidades

¿computan para efectos de vacaciones?

La Empresa Consulta,edición 128,del 28 de febrero 2006,Vacaciones

pagadas ¿sustituyen su disfrute?

La Empresa Consulta,edición 126,del 31 de enero 2006,¿Vacaciones

pagadas con promedio salarial?

La Empresa Consulta,edición 116,del 31 de agosto 2005, Interrupción

de período vacacional por incapacidad ¿procedente?

De Trascendencia,edición 27,del 15 de diciembre de 2001,Puntos

importantes para el otorgamiento de vacaciones

Para tomarse en cuenta

En diversas ocasiones algunas personasfísicas con actividad empresarial decidenemplear a su cónyuge, padres, hijos ohermanos para el desarrollo de variasfunciones, situación que provoca contro-versias respecto a que si entre ellosexiste una relación de trabajo.

En estos casos es de observarse queen la práctica se:● desarrolla una actividad empresarial,

por lo tanto, se persigue un fin delucro;

● cumple con las obligaciones fiscales in-herentes;

● configura la subordinación entre los co-laboradores, quienes tienen un:◗ horario; ◗ salario; ◗ categoría, y ◗ actividad generalmente definida.Como puede observarse, las personas

en comento guardan una relación laboral

con el dueño de la negociación, con todoslos derechos y las obligaciones que les soninherentes en términos del artículo 20 dela Ley Federal del Trabajo (LFT), lo quede ninguna forma es superado por elvínculo familiar que los une.

Por ello, no hay que confundir este tipode relación con la figura jurídica contem-plada en el Título VI, Capítulo XV, nume-rales 351 al 353 de la LFT denominadaindustria familiar, donde, si bien es cier-to trabajan los cónyuges, sus ascendien-tes, descendientes y pupilos, también lo esque tienen por objeto obtener los mediossuficientes para su subsistencia familiar ytransmitir su forma de trabajo de genera-ción en generación, por tanto no buscanun fin de lucro; tal es el caso de los talle-res artesanales, de ahí que no les sean apli-cables las disposiciones laborales, salvo lasreferentes a la higiene y seguridad en susinstalaciones.

Relación laboral en empresas familiares

Para conocer más acerca de este tema, ver la

edición impresa o por www.idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

LaboralLa Empresa Consulta,edición 70,del 30

de septiembre de 2003,Empresa constituida por

familiares ¿industria familiar?

Para Tomarse en Cuenta,edición 127,

del 15 de febrero de 2006,Impulso a talleres familiares

Para Tomarse en Cuenta,edición 131,

del 15 de abril de 2006,Comité fomentador de talleres

familiares

Para Tomarse en Cuenta,edición 132,

del 30 de abril de 2006,Programas y acciones para

talleres familiares

La Empresa Consulta, edición 138,del 31 de

julio de 2006,Relación de trabajo entre cónyuges ¿viable?

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta,edición 139,

del 15 de agosto de 2006,Trabajadores de industrias

familiares ¿afiliables?

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15 de Agosto de 2006 7

www.idcweb.com.mx Laboral IDC139

Generalmente cuando los patrones reciben una demanda la-boral formulada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje com-petente (JCA) por algún excolaborador se enfrentan a ladisyuntiva de: ● llegar a un arreglo conciliatorio, o ● recopilar los elementos necesarios para sustentar su de-

fensa en el juicio laboral.A menos de que en el segundo supuesto se obtenga un

laudo absolutorio, en los dos casos existe un inminente pa-go al extrabajador, de ahí que las compañías contemplen pro-visionar la cantidad a pagar en el convenio o, en su caso, enel laudo; pero deben recordar que de acuerdo con lo estable-cido en los artículos 109, fracción X, 112 y 113, antepenúlti-mo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta estánobligadas a efectuar las retenciones de los impuestos corres-pondientes, en el entendido de que de no hacerlo así, seránconsiderados como responsables solidarios de los traba-jadores atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26, frac-ción I del Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, lo conveniente es que cuando se elabore an-te la JCA un convenio de terminación de la relación de tra-bajo, en el mismo consten los impuestos a retener; o en lacontestación de las demandas laborales, cautelarmente losrepresentantes del patrón manifiesten que ante una hipoté-tica condena, que dicha autoridad, al emitir su laudo, en tér-minos del artículo 843 de la LFT, abra el incidente respectivopara el cálculo de los impuestos causados, pues ésta de mu-tuo propio no lo realiza.

¡Retención de impuestos enconvenios y laudos laborales!

Ante la efervescencia del pasado proceso electoral varioscolaboradores en las empresas hicieron evidente su inclina-ción hacia alguno de los candidatos de los diferentes partidospolíticos, manifestando su opinión a sus demás compañeros,situación que es aceptada en un Estado democrático comoMéxico, siempre y cuando dichas expresiones no se con-viertan en una propaganda política difundida en las insta-laciones de las empresas, durante la jornada de trabajo niutilicen las herramientas de trabajo para tal efecto (correoselectrónicos); ya que está prohibido de acuerdo con el artícu-lo 135, facción X de la LFT, pues el objetivo de los trabajado-res no es ese, sino efectuar sus labores con la intensidad,cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugarconvenidos, esto se traduce en la dedicación al mismo.

En estos casos, los patrones pueden disciplinar a sus colabo-radores observando siempre los procedimientos establecidos ensu reglamento interior de trabajo e imponiendo las sancionesahí previstas, en términos de los artículos 422 y 423, fracción Xde la LFT.

Para ello, tienen que reunir todos los elementos necesariospara acreditar la falta cometida con elementos de:● tiempo: cuándo se cometió;● lugar: en dónde, y ● forma: cómo y qué herramientas o medios se utilizaron.

Además de aplicar este procedimiento sancionador dentrode los 30 días siguientes a la fecha de la infracción (numeral517, fracción I de la LFT).

Prohibición de hacerproselitismo en el trabajo

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por

www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralLa Empresa Consulta,edición 81,del 15 de marzo 2004,Descuento

de impuestos en laudos condenatorios ¿necesaria la aprobación de la Junta?

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por

www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralLa Empresa Consulta, edición 18,del 31 de julio de 2001,Qué le está

prohibido a los patrones

Cada vez más horas en el trabajoCon el propósito de aminorar la presiónlaboral de la que son objeto los trabaja-dores debido a la gran variedad de trabajosencomendados, deciden prolongar mástiempo su jornada habitual de labores pa-ra concluir con algunos “pendientes”.

Esta práctica es muy riesgosa para lasempresas porque se está constituyendo enun hábito y, en consecuencia, un viciodonde los colaboradores para ser bien vis-tos por sus superiores, necesitan perma-necer en la empresa más tiempo del

ordinario, y así se note que están compro-metidos con ésta.

Es preciso señalar que el hecho de per-manecer en las compañías un tiempo pro-longado no es equivalente a ser los mejorestrabajadores, pues en un gran número de

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8 15 de Agosto de 2006

los casos la jornada normal de trabajo nola aprovechan en su totalidad, sino que uti-lizan varias horas en charlas con los com-pañeros, revisar correos electrónicospersonales, chatear, etcétera; situación quese puede arreglar simplemente con la sanaorganización del tiempo empleado.

No obstante lo anterior, existen otros fac-tores que provocan que los trabajadores ten-gan una jornada laboral excesiva, tal como:● ser adictos al trabajo; ● querer poseer más bienes resultado de

su labor, o● sentir incertidumbre respecto a su per-

manencia en la organización.

Todo ello, a la postre trae aparejado en-fermedades como el estrés, hipertensiónarterial, gastritis, colitis y padecimientosde nuevas generaciones, lo que ocasionacostos por ausentismos e incapacidades, deahí que el área de recursos humanos debaencargarse de hacer reflexionar a los tra-bajadores sobre si es preferente el excesode trabajo a su salud física y mental.

Así las cosas, resulta recomendablefomentar una cultura organizacional don-de sean valorados los resultados efectivos,y no el tiempo de permanencia a efectode que los trabajadores se ajusten a loshorarios legales.

IDC 139 Laboral www.idcweb.com.mx

Para conocer más acerca de este tema, ver la

edición impresa o por www.idcweb.com.mx de

la Sección correspondiente:

Laboral:Para Tomarse en Cuenta, edición 116,

del 31 de octubre 2000,Estrés en altos ejecutivos

Para Tomarse en Cuenta,edición 43,del 15 de agosto

de 2002,Excesos laborales:causan infartos al

personal

Productividad,edición 20,del 31 de agosto

de 2001, Importancia de la actitud de las personas

en la calidad de los servicios

La empresa consulta

RECIBOS DE PAGO POR MAIL ¿VÁLIDOS?Como todos los trabajadores de nuestra compañía tienen

acceso a correo electrónico, pretendemos mandarles por

esta vía su recibo de pago para que sean ellos mismos

quienes los impriman y nos acusen de recibido y así noso-

tros contemos con el soporte correspondiente en nuestra

base de datos y sólo en caso de controversia, imprimamos

los necesarios.¿Estos recibos son válidos ante las autorida-

des laborales?

A nivel de control interno es totalmente válido administrar la

nómina incluyendo los recibos de manera electrónica, pero

para efectos de comprobación del pago de salario a los tra-

bajadores ante las autoridades laborales y fiscales (Junta de

Conciliación y Arbitraje correspondiente, Inspección del Trabajo,

Seguro Social, Infonavit, Servicio de Administración Tributaria)

es necesario que se cuente con la firma de conformidad de

los trabajadores en los recibos de pago, pues ésta les otorga

validez al reputarse como suyos, en términos del artículo 802

de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Además de que en un juicio laboral la empresa tiene la

obligación de conservar los documentos que acrediten el mon-

to y pago de salario efectuado a los colaboradores, mismos

que en un juicio laboral deben exhibir cuando les sean reque-

ridos (artículos 784, fracción XII y 804, fracción II de la LFT).

EN BAJOS ESTÁNDARES DE PRODUCTIVIDAD¿PROCEDE INDEMNIZACIÓN?Despediremos a un trabajador con antigüedad de tres

meses quien a pesar de habérsele otorgado los medios y

capacitación necesarios para el desarrollo de su trabajo

no cumplió con los estándares de calidad requeridos en

su puesto. ¿Tenemos la obligación de cubrirle la indemni-

zación de tres meses además de los 20 días por año?

Dado que el no alcanzar los estándares de calidad no es causa de

rescisión justificada, ustedes están obligados a cubrir la in-

demnización de los tres meses de salario referida en el

artículo 48 de la LFT, además de cubrir la parte proporcional de

vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima

de antigüedad, consistente en 12 días por año, según lo esta-

blecido en los artículos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.

Respecto al pago de la indemnización de 20 días por año

que cita, no es procedente porque para cubrirla se requiere que

ante el despido injustificado, el trabajador les demande ante

la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente la reins-

talación en su puesto y ésta los condene a dicha reinstala-

ción, y sólo en caso de negarse a ello, el patrón está obligado

a pagar los 20 días por año de servicios de conformidad con

los numerales 49 y 50 de la LFT.

Lo señalado con anterioridad queda de manifiesto en la

siguiente resolución de los tribunales de la materia:

VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DESERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTECUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONS-TITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable ab-suelve a la demandada laboral del pago de 20 días desalario por cada año de servicios prestados que reclamóel trabajador que se consideró injustamente despedidoy que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, por-que los trabajadores que se consideran injustificadamentedespedidos pueden ejercitar a su libre elección y conve-niencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboralestablece en su artículo 48 a) La de pago de indemniza-ción constitucional, consistente en tres meses de salarios;

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15 de Agosto de 2006 9

o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuen-cia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajadoropta por la indemnización constitucional, sólo tendrá de-recho a tres meses de salarios y al pago de los salarioscaídos, además de las prestaciones que hubiere devengadoo que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello puedahablarse en forma alguna de renuncia de derechos,por no reclamar también el pago de 20 días de salarios porcada años de servicios prestados porque este derecho nose lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demandael pago de indemnización constitucional, carece de dere-cho a los 20 días de salario por cada año de servicios pres-tados, cuyo pago procede únicamente cuando se haelegido la acción de cumplimiento de contrato y, decla-rada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, segúnlos artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además delcaso en que el trabajador rescinde el contrato por causaimputable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto quela junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47,48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la res-ponsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citadaen los términos en que está redactada, debiendo aclarar-se además que no en todos los casos de reinstalación tie-nen que pagarse los salarios de 20 días por cada año deservicio, sino sólo en aquellos que están previstos en elartículo 50 y siempre que el patrón se rehuse a la reins-talación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de enero de1973. Ponente José Martínez Delgado.

Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29de junio de 1973. Ponente Rafael Pérez Miravete.

Amparo directo 13061/88 José Erasmo RamírezCastillo. 9 de marzo de 1989 Unanimidad de votos. Po-nente María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario MiguelÁngel Bremermann Macías.

Amparo directo 10551/90. José Luis Aguilar Benitez. 17de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente RobertoGómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano.

Amparo Directo 11171/90 Fernando Delgado Reyes. 14de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente RobertoGómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. InstanciaTribunales Colegiados de Circuito. Parte VII, abril 1991, pág. 129.Tesis I.1o.T. J/28.

JORNADA DISTRIBUÍDA ¿SEMANAL ORDINARIA O REDUCIDA?Para gozar del viernes, sábado y domingo como días de

descanso, queremos pactar con nuestros trabajadores

una jornada de 12 horas diarias, de lunes a jueves, cum-

pliendo así con el máximo legal de 48 horas semanales.

Esta jornada ¿es ordinaria o se puede considerar como se-

mana reducida? y ¿cómo debemos determinar el salario

diario de dichos colaboradores?

En términos del artículo 59 de la LFT, la jornada en comento

se considera como ordinaria, bajo la modalidad “distribuida”

en virtud de que se reparten las 48 horas laborables en cuatro

días de la semana y se otorgan tres días de descanso sema-

nal (viernes, sábado y domingo) con goce de salario íntegro,

a diferencia de lo que ocurre en la semana reducida en donde

el patrón sólo cubre los días efectivamente laborados, más la

parte proporcional de los días de descanso semanal otorga-

dos por la empresa (numeral 72 LFT).

Por lo que toca a la determinación del salario diario a cu-

brir a estos trabajadores, tendrán que atender a la forma en

que éste se pacte, es decir, si las partes acuerdan un monto

mensual, quincenal o semanal, esa cantidad es la que se de-

berá dividir entre 30, 15 o siete días, según se trate, conforme

al artículo 89, último párrafo de la LFT.

Lo anterior de conformidad con la siguiente resolución:

JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SEPUEDE DESARROLLAR. De la interpretación de los ar-tículos 59 a 66 de la Ley Federal del Trabajo, se despren-den diversas modalidades en que se puede desarrollar lajornada de trabajo, destacándose la diurna que es la com-prendida entre las seis y las veinte horas, dentro de la cualla duración máxima es de ocho horas; la mixta, que com-prende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempreque el período nocturno sea menor de tres horas y media,porque si no, se reputará jornada nocturna; jornada mix-ta cuya duración máxima es de siete horas y media; lanocturna, cuyos límites son de las veinte a las seis horasy tiene una duración máxima de siete horas; la continua,que la ley no define pero no significa ininterrumpida pues-to que impone un descanso de media hora; la disconti-nua, cuya característica principal es la interrupción deltrabajo de tal manera que el trabajador pueda, libremen-te, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cualno queda a disposición del patrón; la especial, que es laque excede de la jornada diaria mayor pero respeta el prin-cipio constitucional de duración máxima de la jornada se-manal de cuarenta y ocho horas, si con ello se consigue elreposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidadequivalente que beneficie al trabajador; la extraordinaria quees la que se prolonga más allá de sus límites ordinarios porcircunstancias excepcionales y que no podrá exceder de treshoras diarias ni de tres veces en una semana; y la emergen-te que es la que se cumple más allá del límite ordinario enlos casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre lavida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la exis-tencia misma del centro de trabajo.

Contradicción de tesis 50/94. Entre las sustentadas por

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10 15 de Agosto de 2006

el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo SéptimoCircuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito. 13 de octubre de 1995.Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel.Secretario Constancio Carrasco Daza.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que noresuelve el tema de la contradicción planteada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época, octubre de 1995, pág. 311. Tesis 2a. XCVII/95.

APLICACIÓN DE SANCIÓN ¿VÁLIDA SIN REGLAMENTOINTERIOR DEPOSITADO ANTE LA JUNTA?Uno de nuestros trabajadores desperdició bastante material

en su línea de producción,conducta sancionada por nuestro

reglamento interior de trabajo; por lo que al revisar nuestra

documentación para iniciar el procedimiento sancionador

nos percatamos que aun cuando todos nuestros colabora-

dores conocen dicho reglamento no lo hemos depositado

ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Ante tal

situación, ¿es posible aplicar la sanción de referencia? y, de

ser así, ¿con cuánto tiempo contamos para aplicarla, ya que

el documento en comento es omiso al respecto?

Para que lo establecido en el reglamento interior de trabajo,

incluyendo las medidas disciplinarias, puedan tener plena va-

lidez y, por ende, puedan aplicarse a los trabajadores, éste de-

be ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

respectiva, pues esta autoridad es quien verifica que todas las

disposiciones contenidas en éste observen los parámetros

legales. Por lo tanto, al no haberse depositado no puede apli-

carse ninguna sanción a los trabajadores, lo anterior de acuerdo

con los artículos 424, fracción II y 425 de la LFT.

Respecto a su segundo cuestionamiento, depositado el re-

glamento interior de trabajo, la empresa tendrá un mes contado

a partir de que conozca la conducta infractora para la aplicación

de cualquier sanción, conforme a lo establecido en los numerales

423, fracción X y 517, fracción I de la LFT.

RESPONSABILIDADES LABORALES ANTEDECLARACIÓN DE QUIEBRADebido a que nuestra negociación no ha tenido ganancias

y se tienen fuertes adeudos con proveedores que la hacen

incosteable, estamos iniciando un proceso de quiebra. Una

de nuestras preocupaciones consiste en determinar las res-

ponsabilidades laborales derivadas del concurso mercantil

y quiebra de nuestra empresa,pues queremos evitar incurrir

en errores que puedan originarnos más conflictos. ¿Po-

drían asesorarnos al respecto?

Conforme a los artículos 123, apartado “A”, fracción XXIII de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 979

a 981 de la LFT, 66 y 224, fracción I de la Ley de Concursos

Mercantiles, los créditos a favor de los trabajadores por sala-

rios devengados en los dos años anteriores del concurso e in-

demnizaciones relativas al año anterior a dicha declaración,

tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito.

De ahí que, para dar cumplimiento a sus obligaciones labo-

rales tendrán que efectuar la terminación de la relación colecti-

va con los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo

434, fracción V de la LFT, debiendo de cubrir a cada uno de ellos:● tres meses de indemnización, de acuerdo con los numera-

les 84, 89 y 436 de la LFT;● parte proporcional de prestaciones, tales como: vacacio-

nes, prima vacacional y aguinaldo, conforme a los artícu-

los 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la LFT, y● prima de antigüedad consistente en 12 días por cada año de

servicios, según los preceptos 162, fracción III y 436 de la LFT.

Para mayor información sobre el tema, se recomienda la

lectura de los temas de la sección laboral “Aspectos laborales

del Concurso Mercantil” y “Consecuencias laborales del con-

curso mercantil” del apartado De Trascendencia, así como

“Concurso Mercantil: ¿Derechos laborales en conflicto?” del

de Criterios Administrativos, ediciones 43, del 15 de agosto de

2002; 110, del 31 de mayo de 2005 y 111, del 15 de junio de 2005

respectivamente.

EMPRESA SIN PTU ¿OBLIGADA A CONSTITUIRCOMISIÓN MIXTA DE PTU? A la invitación por parte de la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social que recibimos para acreditar el pago de

la PTU a nuestros trabajadores, así como la constitución

de la Comisión Mixta encargada de formular el proyecto de

reparto de utilidades; respondimos que no habíamos ge-

nerado utilidades y, por ende, no constituimos la citada

comisión, ni cubrimos dicho concepto; sin embargo, per-

sonal de esta dependencia nos indica que independien-

temente de la generación o no de utilidades debemos

constituir dicha comisión, ¿es correcto?

Para que se cumpla con el objetivo de la constitución de la

Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, así como las obli-

gaciones consignadas en el artículo 125 de la LFT, se requiere

necesariamente la generación de utilidades por lo que, de no

existir éstas, resulta inoperante e intrascendente la formación

de la comisión en comento ya que no podrá ejercer las funcio-

nes y obligaciones que para tal efecto le asigna la Ley Laboral.

IDC 139 Laboral www.idcweb.com.mx

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15 de Agosto de 2006 11

PreámbuloHablar de estrategia de productividad en la empresa nos llevaa reflexionar acerca de la importancia que le debemos otorgar ala planeación y evitar al máximo la improvisación respectoa la estrategia de productividad. Si bien en los últimos 10 añosen nuestro país el tema de productividad se aborda con mayorseriedad, y profundidad, con miras a largo plazo; no está por de-más subrayar que el tratamiento superficial y formal del temasólo lleva a cubrir apariencias e impide arraigar verdaderas se-millas de nueva cultura y práctica laboral. En el México actualante el limitado crecimiento de sus mercados comerciales, y de-sorden de los laborales, sigue siendo imprescindible asumir conuna visión de estratega nuestros desafíos ante la competitivi-dad y el perfil productivo de nuestro negocio que permita obte-ner un rendimiento aceptable en la gestión diaria y aseguraruna continuidad y mejora en el futuro.

¿Para qué preguntarnos acerca de la estrategiade productividad de nuestra empresa?El entorno actual se caracteriza por ser dinámico, complejo, di-verso y hostil. Por ello, debemos preguntarnos con frecuencia¿qué estrategia de productividad domina nuestra empresa?de la respuesta actualizada puede depender la sobrevivencia denuestro negocio. Ante los mercados globales con severa reper-cusión local y un entorno cada vez más competitivo, de acuerdocon estudios recientes, las cinco prioridades estratégicas de lasempresas en México para los próximos tres años se centran en: ● incrementar la satisfacción de los clientes y mejorar la cali-

dad de sus servicios;● reducir costos y maximizar la utilización de sus capacidades;● mejorar procesos y desempeño;● innovar y desarrollar nuevos productos, y ● tener un mayor control interno y una buena administración

de riesgos.En segundo lugar encontramos otras prioridades como son:

● poner en marcha nuevas estrategias;● mejorar su planeación;● desarrollar nuevos mercados;

● fortalecer la organización e imagen corporativa;● globalizar más sus operaciones, y● otorgar un mayor peso al outsourcing.

El estudio al que nos referimos concluye que: “El error másgrave que una compañía puede cometer es creer que es inmu-ne a los cambios del mercado”. Las empresas exitosas continua-mente trabajan en sus prioridades estratégicas considerando suentorno, creando mejores condiciones para su negocio y midien-do los avances con base en los objetivos planteados.

Definición de estrategia productivaEn toda compañía, el entorno y las fuerzas del sector actúan enforma distinta, además de que sus recursos y capacidades sondiferentes entre sí; es por este motivo que no pueden genera-lizarse las estrategias, debiendo, en cada caso, estudiar en for-ma particular la mejor combinación de sus característicaspropias para conseguir una ventaja competitiva.

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Productividad

¿Qué estrategia de productividaddomina nuestra empresa?Importancia de contar con este elemento para el funcionamiento adecuado de las empresas,porAncelmo García Pineda,asesor externo de la Organización Internacional en el Trabajo (OIT) ycolaborador permanente de esta publicación.

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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12 15 de Agosto de 2006

Al hablar de estrategia debe quedar claro que estamos pen-sando y actuando para lograr una ventaja competitiva. La estra-tegia empresarial principalmente se sustenta en los objetivos,en todos los horizontes temporales: corto, medio y largo plazo,consiguiendo de esta forma controlar mejor el cumplimiento delos mismos.

La estrategia de productividad debe observar todas las di-mensiones del perfil productivo y competitivo de nuestro nego-cio. Mediante la estrategia empresarial, se forma y perfila laventaja intrínseca de nuestra organización; en ella subyacenlos planes y compromisos a largo plazo y se diseña, en defini-tiva, el futuro de la empresa. La estrategia también debe ser útilpara disminuir las tensiones internas entre los diferentes nive-les jerárquicos de la empresa.

Definiciones útiles y prácticas que pueden llevar a entenderla estrategia son:● “determinación de los objetivos y metas a largo plazo de ca-

rácter básico de una empresa y la adopción de los cursos deacción; así como la asignación de los recursos que resultannecesarios para llevar a cabo dichas metas”;

● “patrón de los principales objetivos, propósitos o metas y laspolíticas y los planes esenciales para lograrlos, establecidosde tal manera que definan en qué clase de negocio la empre-sa está o quiere estar y qué clase de empresa es o quiere ser”;

● “determinación de los impulsos para el desarrollo futuro dela empresa”;

● “esquema de decisiones de una empresa que determina y re-vela sus objetivos, propósitos o metas, que define las princi-pales políticas y planes para lograrlo y define el tipo denegocios que la empresa persigue, la clase de organizacióneconómica y humana que es o intenta ser, y la naturaleza dela contribución económica y no económica que quiere apor-tar tanto a sus accionistas, trabajadores, clientes como a lacomunidad”, y

● “la formulación de una estrategia competitiva consiste en

relacionar a una empresa con su medio ambiente y com-prende una acción ofensiva o defensiva para crear una po-sición defendible frente a las cinco fuerzas competitivas enel sector industrial en que está presente y obtener así un ren-dimiento superior sobre la inversión de la empresa. Estrate-gia que se adjetiva así dada su perspectiva externa, propiade la economía industrial.” En resumen e intentando agrupar los conceptos principales an-

teriores, la estrategia de la empresa se puede definir como: el mo-delo de decisión que revela las misiones, objetivos o metas de laempresa, así como las políticas y planes esenciales para lograr-los; de tal forma que precise su posición competitiva ventajosa enel entorno socioeconómico donde la organización se desenvuel-ve, como respuesta de en qué clase de negocio la empresa está oquiere estar y qué clase de organización quiere ser.

Elementos del perfil competitivode nuestro negocioPara reflexionar de manera cabal acerca de la estrategia competiti-va, también hemos de analizar el concepto de perfil competitivo denuestra empresa: cuando hablamos de este perfil nos referimos oacercamos a definiciones que tienen que ver con:● conquistar, mantener y ampliar la participación en los mer-

cados;● desarrollar habilidades para el ejercicio de la competencia,

entendida ésta como la rivalidad económica y productiva, y● tener la:

◗ capacidad para participar y converger en un mercado es-pecífico, y

◗ habilidad para obtener ganancias.Debemos entender la competitividad como la capacidad de

ser aptos para generar, conservar, conquistar e incrementar mer-cados en los que interactuamos, así como afianzar las condi-ciones necesarias y óptimas para generar empleo y un negocioque posibilite el bien común. El experto en productividad y com-petitividad, M. Porter, desarrolla los conceptos de las fuerzascompetitivas que configuran la estructura básica de un sectorindustrial, como sigue:● amenaza de ingresos;● rivalidad entre competidores;● productos sustitutivos;● poder negociador de los clientes y proveedores;● concentración del sector;● grado de madurez, y● riesgo de competencia internacional.

El perfil competitivo resulta básico para responder a la pre-gunta de: ¿qué estrategia de productividad domina y debe do-minar en el futuro en nuestra empresa? Un primer diagnósticonos permite conocer el avance pormenorizado y situación ac-tual de nuestra empresa, nos debe servir para explicar los dife-rentes enfoques en el planteamiento de modelos de problemasy de sistemas de soluciones posibles.

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Una buena estrategiaproductiva debe …

● plasmar y respaldar la estrategia global del negocio;

● establecer objetivos específicos que respondan a las

necesidades de los clientes;

● diseñar la asignación de todos los recursos de

la empresa para permitir alcanzar los objetivos, y

● concretar decisiones prácticas (automatización

de sistemas y ampliación de instalaciones)

coherentes con la estrategia adoptada

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15 de Agosto de 2006 13

En la construcción de nuestro perfil competitivo de negocio,debemos tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes facto-res que influyen o determinan dicho perfil:● entorno del negocio;● sistema de dirección y gestión de la empresa, y● organización de:

◗ objetivos, y◗ prioridades del pasado y futuro.En lo que respecta a la estrategia resulta esencial conocer a

fondo la identificación de oportunidades y amenazas en elentorno en que se desarrolla la empresa, se deben valorar sus puntosfuertes y débiles, junto con los recursos disponibles y su alcan-ce, para determinar, con la mayor objetividad posible, su capa-

cidad real y potencial para conseguir ventaja en las posibilida-des del mercado y del entorno.

Una herramienta práctica deestrategia productivaDebemos identificar de forma preventiva y hasta predictiva loscambios externos e internos, en relación con nuestra empresa,para instrumentar respuestas rápidas, procurando que el nivelde sorpresa de los “impactos” sea lo menor posible.

A continuación se presenta una herramienta gráfica de auto-control, en forma de cuadro de seguimiento que nos permite demanera sencilla ubicar aspectos de evolución de nuestra estra-tegia de productividad en diferentes componentes de la misma:

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EVOLUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PRODUCTIVIDAD

CONCEPTO ELEGIDO POSIBLES ETAPAS DEFINIDAS DE EVOLUCIÓN DE ESTRATEGIA

Instrumento de

modernización y control

Tecnología

Recursos humanos

Instrumentos de

participación

Salarios y remuneración

Recuento de problemas

Recuento de problemas

Inventario de recursos

Sin participación de los

trabajadores

Salario tradicional rígido

Control de proceso

Ajuste de tecnología

Descripción y capacitación

Participación básica

Salario ligado a la

productividad

Equilibrio departamental

Mezcla de tecnología

Ampliación y/o enriquecimiento

de tareas

Círculos de calidad y

equipos de trabajo

Salario ligado a la productividad

y conocimientos

Mejora continua

Incremento de tecnología

Movilidad y multihabilidad

Administración horizontal

Nuevo sistema de remuneración

En este cuadro se han presentado los conceptos utilizadospor una empresa determinada y en un lenguaje entendible porla misma; no resulta innecesario señalar que es cada empresa laque debe desarrollar sus propios conceptos de acuerdo con sugiro, dimensión y búsqueda inmediata y de largo plazo.

Elección y construcción de nuestra estrategiade productividad Aunque es difícil demostrar que una estrategia es óptima e in-cluso afirmar que puede funcionar, la podemos someter a unaserie de pruebas para determinar sus omisiones principales. Porotra parte, sí podemos afirmar en carácter predictivo que la es-trategia:● no deberá:

◗ presentar metas ni políticas inconsistentes entre sí, debehaber congruencia y coherencia entre los objetivos orga-nizacionales y los valores del grupo administrativo;

◗ agotar los recursos disponibles ni generar problemas dedifícil solución, y

● deberá:◗ representar una respuesta de adaptación y aprendizaje en

relación con el ambiente externo, así como en los cam-bios relevantes que en él ocurren, y◗ facilitar la creación o la preservación de la superiori-dad competitiva en el área elegida de actividades.

La estrategia es particularmente vital en las empresas me-dianas y pequeñas, pues dejar que el camino que siguen éstasquede en un nivel implícito tiene serios inconvenientes y es tan-to como dejar un barco a la deriva, lo que repercute en que se: ● dificulten y limiten los resultados cuantitativos y cualitati-

vos, y● obstaculicen las posibilidades de comunicación interna y ex-

terna, así como el control de los resultados de una estrategiaimplícita.La estrategia aplicada adecuadamente mejora la gestión em-

presarial en los siguientes campos:● ayuda a la búsqueda y detección sistemática de nuevas opor-

tunidades;● identificación de problemas y amenazas a largo plazo;● asignación de recursos, y● mejora de las funciones de integración, coordinación y control.

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ConclusiónEl principal objetivo, desde cualquier punto de vista, es quenuestra empresa lleve a la práctica un plan de negocios con unaestrategia de productividad integral y con rostro humano. Nuestracompañía no debe descuidar ninguno de los posibles espaciosde innovación y aprendizaje desde la innovación tecnológica;la organización de la producción; la atención de los recursos hu-manos, hasta la adecuada organización del trabajo; de esa ma-nera nuestra organización cubre de manera equilibrada un perfilproductivo y competitivo que le permite reaccionar en cualquie-ra de los espacios que los mercados le demanden.

Actualmente podemos afirmar que entonces debemos tra-bajar en enriquecer nuestra actitud estratégica para manteneralerta la voluntad de adaptación de la empresa a los cambios,pero también hay que sostener una postura estratégica que pro-picie a integrarnos a un entorno para dar respuesta total al de-safió productivo y competitivo.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por

www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Productividad, edición 130,del 31 de marzo 2006,Ejemplo de evaluación

de desempeño ligada a la productividad en el sector servicios

Productividad, edición 129,del 15 de marzo 2006,Actualización de los

sistemas de remuneración ligados a la productividad

Productividad, edición 123,del 15 de diciembre 2005,Evaluación de

multihabilidades en la empresa

Productividad, edición 56,del 28 de febrero 2003,Evaluando el trabajo en

equipo de nuestra empresa

Productividad, edición 137,del 15 de julio 2006,Bases para medición de

productividad en nuestra empresa

Los tribunales resolvieron

Bono de despensa ¿integra para indemnización?

BONO DE DESPENSA. SI EN JUICIO SE ACREDITAQUE SE ENTREGABA AL TRABAJADOR DE MANERAORDINARIA Y PERMANENTE, DEBE TOMARSE ENCUENTA PARA EFECTOS DE CUANTIFICAR EL SALA-RIO. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo estableceque el salario se integra con los pagos hechos en efectivopor cuota diaria y cualquier otra cantidad o prestación quese entregue al trabajador por su trabajo, dentro de las quedebe considerarse la consistente en el bono de despensaque algunas empresas conceden a sus trabajadores, puesdicha prestación, de origen convencional, tiene la finalidad defortalecer el sueldo de aquéllos para sufragar los gastos deri-vados de la compra de artículos de la canasta básica de suhogar; de manera que si de los recibos de sueldo aportadoscomo prueba en el juicio se advierte que dicha percepciónse entregaba de manera ordinaria y permanente, es eviden-te que debe tomarse en cuenta para efectos de calcular elsalario; más aún, si en el contrato individual de trabajo noexiste cláusula que restrinja dicha circunstancia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMOCIRCUITO.

Amparo directo 379/2005. Lamaher, SC 17 de noviem-bre de 2005. Mayoría de votos. Disidente María TeresaZambrano Calero. Ponente José Luis Gómez Molina.Secretario Ismael Ruiz Villanueva.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXIII. Novena Época. Febrero de 2006, pág. 1779. TesisXVII.32 L.

La determinación tomada por los tribunales de la materia enesta tesis resulta cuestionable; pues para determinar si una pres-tación integra a la base salarial de indemnización se debe ana-lizar su naturaleza jurídica.

En este sentido, si los bonos de despensa referidos en el cri-terio se entregan al trabajador con motivo de la labor desem-peñada, son parte integrante del salario previsto en los artículos84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, si dichos bonos se otorgan con motivo de la exis-tencia de la relación laboral que une al patrón y trabajadores, sonprevisión social, y en consecuencia no tienen un objeto remu-neratorio, sino satisfacer las contingencias o necesidadespresentes o futuras de los trabajadores, tendientes a su superaciónfísica, social, económica o cultural, que les permiten el mejoramientoen su calidad de vida y la de su familia; y por tanto no formanparte del salario para efectos laborales atendiendo los preceptosantes señalados, así como al artículo 8o, párrafo cuarto de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

En consecuencia, la tesis en comento no es acertada porquecondiciona la integración al salario del bono de despensa a su formade entrega y no a su naturaleza jurídica lo cual puede generar no sóloproblemas laborales, sino fiscales y de seguridad social.

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ContenidoINFONAVITTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● CÓMO OBTENER UN CRÉDITO INDIVIDUAL DE VIVIENDA

Descripción del procedimiento para la obtención de uncrédito de vivienda, de conformidad con las reglas vigentesy los procesos implementados por el Infonavit para agilizarsu otorgamiento

PARA TOMARSE EN CUENTA 10

● ASPECTOS PRINCIPALES DE LA NUEVA LEY DE VIVIENDA● PREMIOS A LOS ACREDITADOS CUMPLIDOS

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 11

● AGOSTO:TIEMPO DE LLENAR EL ANEXO V DEL DICTAMEN● INFORME DE LOS SERVICIOS PERSONALES DEL IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 13● PRESTACIONES A BENEFICIARIOS DE TRABAJADOR FALLECIDO● EN PREAFILIACIÓN ¿NECESARIO DOCUMENTOS ORIGINALES DEL

TRABAJADOR?● RECAÍDA EN 2005,TERMINADA EN 2006 ¿EN QUÉ AÑO DEBE

CONSIDERARSE?● BONOS Y GRATIFICACIONES ¿PUEDEN EXCLUIRSE DE INTEGRACIÓN

SALARIAL?● PENSIÓN POR IPP ¿EXCLUYE A LA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA?● EN ACTIVIDAD NO ENCONTRADA EN EL CATÁLOGO ¿QUÉ PROCEDE?

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 15● CIRCULARES DE RECIENTE PUBLICACIÓN● CAMBIOS EN LA TASA DE INTERÉS DE LOS CRÉDITOS DEL ISSSTE

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

(sin publicación relevante)

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IDC

Seguridad Social 139Año XX • 3a. Época15 de agosto de 2006

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Cómo obtener un crédito individual de vivienda

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InfonavitTrámites y gestiones empresariales

Pasos a seguir por un trabajador derechohabiente del Infonavit interesado en conseguir un créditode vivienda, con apego a las nuevas reglas de otorgamiento.

Aspectos generalesDe acuerdo con el artículo 3o, fracción II de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Leydel Infonavit) y la segunda Regla para el Otorgamiento de Créditosa los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), unode los objetivos de dicho Instituto es establecer y operar un sis-tema de financiamiento que permita a los trabajadores obte-ner un crédito barato y suficiente para:

● adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas–nuevas o usadas–, financiadas o no por el Infonavit (línea II);

● construir una vivienda (línea III);● reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones (línea IV), o● pagar los pasivos contraídos por los conceptos anteriores (línea V).

Atendiendo a la línea de crédito que solicite el trabajador de-rechohabiente del Infonavit, se deberán observar los siguientesaspectos:

II

III

IV

V

El valor de la vivienda no debe ser mayor a los importes señalados

a continuación,según el tipo de crédito,a saber:● tradicional1:

◗ 300 VSMMDF2,si está ubicada en cualquiera de las entidades

de la República Mexicana,esto es,de $438,030.00,ó◗ 350 VSMMDF,en caso de encontrarse en el DF,es decir,de

$511,035.00;● Cofinavit:350 VSMMDF,esto es $511,035.00;● Apoyo Infonavit:1,230 VSMMDF,es decir $1,795,923.00,y● Vivienda “Económica”:117.0631 VSMMDF,esto es $170,923.83

El valor de la vivienda terminada, incluyendo el del terreno3,o el

valor de ésta, incluyendo lo que desea ampliar, remodelar o

mejorar4,no deberá rebasar:● 350 VSMMDF en el DF,esto es $511,035.00,y ● 300 VSMMDF en el interior de la República Mexicana,es decir,

$438,030.00

La vivienda o terreno deberá:● estar ubicada (o) en una zona urbanizada;● contar con todos los servicios (agua,drenaje y energía eléctrica);● no encontrarse en zona de riesgo5;● contar con título de propiedad6;● estar al corriente en los pagos de consumo de agua y predial;● encontrarse libre de gravámenes (hipotecas,embargos,etc.),al

momento de la firma de la escritura;● ser de uso habitacional exclusivamente;● tener una vida útil remanente,mínima de 30 años,y● contar con una calificación mínima de 70 puntos en el Dictamen

Técnico7 de la vivienda

LÍNEA DE CRÉDITO LÍMITE DEL CRÉDITO CARACTERÍSTICAS

Notas:1 Quinta ROC2 Veces el Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal,esto es:$1,460.103 La vivienda deberá contar con sala-comedor,cocina y baño; el constructor que elija el acreditado

deberá estar registrado en el Padrón de Contratistas del Infonavit; si los trabajos de ampliación o remodelación que desea realizar afectan la estructura de su vivienda,deberá contar con una CartaResponsiva de Seguridad Estructural emitida por un perito,y el plazo máximo para terminar laconstrucción de la vivienda es de 180 días

4 El plazo máximo para llevar a cabo las obras de ampliación,remodelación o mejora de la viviendadebe ser de 180 días

5 Para determinar si una vivienda se encuentra en una zona de riesgo,se evaluarán las condiciones de

ubicación o colindancia del terreno en donde se ubique,considerando la zona de afectación (terrenoque colinda con depósitos de combustibles,ductos subterráneos, líneas de alta tensión), las áreasinundables (predio colindante con ríos, lagunas,arroyos o pantanos) y las restricciones (terrenoubicado sobre cavernas,hondonadas,taludes,fallas geológicas,rellenos sanitarios,terrenossobrecargados,compresibles,arcillosos o contaminados)

6 Si el crédito a solicitar es conyugal y están casados por el régimen de bienes separados,el terrenodeberá estar escriturado a nombre de ambos cónyuges,y si están unidos por sociedad conyugal, laescrituración del terreno debe estar a nombre del acreditado,o al de su cónyuge

7 Es el instrumento que se utiliza para evaluar el entorno urbano y las condiciones físicas actuales dela vivienda,a partir de los datos contenidos en:el avalúo inmobiliario, los documentos oficialesanexos y la información obtenida de la inspección del inmueble

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Los trabajadores interesados en adquirir una casa habitacióncon el crédito otorgado por el Infonavit, podrán consultar la ofer-ta de las viviendas que reúnen las características exigidas porel Instituto, ofrecidas por diversas empresas constructoras, a tra-vés de la página electrónica: www.micasa.gob.mx.

OPCIONES DE CRÉDITO

Cuando el derechohabiente del Infonavit solicita un crédito devivienda, puede hacerlo a través de cualquiera de las siguientesmodalidades:● crédito Infonavit: es el otorgado por el Instituto a los traba-

jadores que perciben desde un salario mínimo mensual delDF, esto es, $1,460.10 y al cual se le adiciona el saldo de lasubcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador,a fin de que éste cuente con una mayor cantidad de dineropara adquirir la vivienda que desea y cuyo valor se encuen-tre dentro de los límites referidos. En esta modalidad:◗ el trabajador paga el 1% del valor de la vivienda al mo-

mento de contratar con alguna constructora;◗ el patrón le descuenta al trabajador las amortizaciones

correspondientes vía nómina; ◗ las aportaciones patronales subsecuentes (5%) se desti-

nan al pago del crédito;◗ se pueden otorgar prórrogas en el pago de las amortiza-

ciones, a través del Régimen Especial de Amortización(REA), el cual opera cuando el trabajador pierde su rela-ción laboral, y

◗ el monto del crédito se determina con base en la edad y elsalario del trabajador;

● cofinavit: este crédito lo otorgan el Instituto y un banco oSociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) a los tra-bajadores con ingresos de siete a ocho salarios mínimosdiarios mensuales en el DF, esto es actualmente de$10,220.70 a $11,680.80, para la compra de una viviendanueva o usada. Otra modalidad de este tipo de crédito es el llamado CofinavitIngresos Adicionales, en el cual el crédito lo otorga el Infonavitconjuntamente con un banco o Sofol a trabajadores con unsalario diario integrado de hasta $146.01 y que reciba ingre-sos adicionales.En éste, el trabajador acreditado paga la parte que aporta elInfonavit con las aportaciones patronales subsecuentes (5%),y la deuda contraída con el banco o Sofol la cubre de acuer-do con lo convenido con la institución financiera, y

● Apoyo-Infonavit: es el crédito concedido por un banco o Sofol,a los trabajadores que perciben 10 veces el salario mínimodiario mensual en el DF, esto es, $14,601.00, y en el cual seusan las aportaciones subsecuentes (5%) para amortizar elcrédito y donde el saldo de la subcuenta de vivienda quedacomo garantía de pago en caso de pérdida de empleo. En esta modalidad, el enganche que el acreditado deberá pa-gar por su vivienda es desde el 5% y el financiamiento dehasta el 95%, según la institución financiera, que maneja ta-sas de interés preferenciales.

PrecalificaciónEl otorgamiento de los créditos de vivienda del Infonavit se efec-túa conforme al sistema de puntuación previsto en la décima ROC,el cual tiene por objeto seleccionar a los trabajadores suscepti-bles de ser acreditados, considerando los siguientes aspectos:● salario diario integrado, determinado conforme al artículo

29, fracción II de la Ley del Infonavit;● edad del trabajador, al momento de solicitar el crédito de vi-

vienda;● continuidad de los bimestres laborados;● antigüedad en el empleo en que se encuentre el interesado;● saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del

trabajador solicitante, y● ahorro voluntario.

De conformidad con la décimo segunda ROC, el trabajadorque pretenda tramitar su crédito con el Infonavit, podrá preca-lificarse para verificar si cuenta con los 116 puntos requeridospara obtener este beneficio.

El derechohabiente interesado en cononcer su puntuaciónpodrá:● llamar a Infonatel al teléfono 9171-50-50 en el DF, o al 01

800 008-3900 en el interior de la República Mexicana,donde deberá proporcionar su NSS y su Registro Federal deContribuyentes (RFC);

● acudir a las oficinas más cercanas del Infonavit para que en elárea de Orientación lo canalicen a la ventanilla de atencióncorrespondiente, donde le brindarán la información querequiera tras proporcionar su NSS, o su nombre, apellidos yfecha de nacimiento, o

● ingresar a la página electrónica del Infonavit: www.infonavit.gob.mx, dar click en “Opciones de crédito”, y pulsar “másinformación”, en el tipo de crédito a solicitar

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En la pantalla desplegada ubicará “Pasos para solicitarlo”,dará click en “Averigua tu puntuación y monto de crédito”yen la siguiente pantalla capturará su número de seguridadsocial (NSS); el monto de descuento mensual por conceptode pensión alimenticia, si es el caso, y el importe de los ingre-sos mensuales obtenidos por propinas, si obtiene este tipo deingresos; la entidad donde quiere utilizar su crédito; el muni-cipio de la misma y un número telefónico para localizarlo;

ALTERNATIVAS PARA ALCANZAR LA PUNTUACIÓN

Si al realizar la precalificación el trabajador no cuenta con latotalidad de los puntos necesarios para obtener su crédito, elInfonavit le ofrece las siguientes alternativas para alcanzar lapuntuación requerida:● esperar los bimestres necesarios para incrementar sus pun-

tos, ya que de conformidad con el inciso b) de la décima ROC,cuando el número de cotizaciones continuas es mayor o iguala 12 se asignan cuatro puntos por cada bimestre de cotiza-ción, hasta un máximo de 48 puntos.Es recomendable que si al trabajador interesado le faltan po-cos puntos para alcanzar los requeridos, espere el tiempo ne-cesario para completarlos, ya que en muchas ocasiones, del

momento en que realiza su precalificación a aquél en que eli-ge la vivienda a adquirir, se acumulan los puntos faltantes, o

● efectuar una aportación voluntaria en términos del inciso f)de la décima ROC, esto es: se le otorgarán 14 puntos por cadasalario mensual que aporte, hasta un máximo de 98 puntos. Para conocer el monto de dicha aportación, la cual se efec-tuará a través de depósito bancario en la institución seña-lada por el Instituto, el interesado podrá:◗ llamar al Infonatel, proporcionar los datos referidos para

la precalificación y seguir las indicaciones de la operado-ra, a efecto de conocer las acciones a realizar para aumen-tar su puntuación y conseguir el crédito de vivienda;

◗ acudir directamente a las oficinas más cercanas delInfonavit y solicitar la información de las opciones exis-tentes para completar los puntos exigidos para la obten-ción del crédito, en la ventanilla de atención donde realizósu precalificación, o

◗ accesar a la página electrónica del Infonavit, y efectuarel proceso de precalificación descrito y en la pantalla“Necesitas más puntos” pulsar “Quiero conocerlas”, a finde saber el monto de la aportación voluntaria que debe-rá efectuar a fin de obtener el crédito

Documentación a presentar para efectuar el trámiteEl trabajador interesado en obtener un crédito de vivienda, entodo caso, deberá presentar ante la oficina del Infonavit más cer-cana a su domicilio, copia y original para su cotejo, de la siguien-te documentación:● solicitud de inscripción de crédito;● acta de nacimiento del interesado y la de su cónyuge, en ca-

so de ser casado;● identificación oficial (credencial de elector, cartilla militar, pasa-

porte, cédula profesional) y la de su cónyuge, si fuese casado;● ficha de pago referenciado del ahorro voluntario, cuando el

derechohabiente tenga que realizar dicho depósito en lacuenta bancaria del Infonavit destinada para tal efecto, a finde alcanzar la puntuación necesaria, y cuyo recibo es emiti-do por el propio Instituto cuando el interesado o la construc-

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tora que éste hubiese elegido ingrese sus documentos parasolicitar el crédito de vivienda;

● Avalúo Inmobiliario y Dictamen Técnico de Calidad, en ca-so de adquirir en propiedad, y

● estado de cuenta de depósito para cotejar la clave bancaria es-tandarizada del vendedor, en caso de la adquisición en pro-piedad de una vivienda usada.

CARTA DE INICIO DE TRÁMITE

El derechohabiente del Instituto que tramitará un crédito de vi-vienda ante el Infonavit, primero deberá conseguir su Carta deInicio de Trámite que puede obtener al:● acudir a las oficinas del Infonavit y solicitarla en la ventani-

lla de atención a la que lo canalicen, o● accesar a la página electrónica del Infonavit, realizar el pro-

ceso de precalificación referido, en la pantalla “Resultado detu precalificación y del crédito que Infonavit te puede otor-gar”, pulsar la opción “Deseo presentar Solicitud de Crédito”y en la pantalla ¿Qué hago ahora? dar click en “Carta de Iniciode Trámite”

Los datos que constan en la Carta de Inicio de Trámite son:● la información proporcionada al Infonavit por el interesado:

edad, salario diario, monto de descuento por concepto de pen-sión alimenticia, importe del ingreso mensual adicional y laciudad en la que usará el crédito, y

● las condiciones financieras del crédito:

◗ monto del crédito, el cual se determina como sigue:

FÓRMULA CONCEPTO

Monto de crédito a otorgar1

Más: Saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual2

Más: Ahorro Voluntario3

Menos: Gastos de titulación,financieros y de operación4

Igual: Monto total del crédito con que cuenta el derechohabiente

Notas:1 El monto máximo que el Infonavit puede prestar al trabajador es el equivalente a 180 VSMMDF,esto

es,$262,818.00 (décimo octava ROC)2 Es el total de los recursos que se encuentran depositados en la subcuenta de vivienda de la cuenta

individual del trabajador,que se aplica al pago inicial de la adquisición en propiedad dehabitaciones,construcción de vivienda,reparación,ampliación o mejora de habitaciones,o pago depasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos señalados (vigésima ROC y artículos 42,fracciónII y 43-Bis de la Ley del Infonavit)

3 Es el dinero que el trabajador puede aportar para aumentar su puntuación y el saldo con el quecuenta,o disminuir el monto de crédito que usará (décima ROC, inciso f))

4 Del monto total del crédito se descontará al trabajador el 5% por concepto de gastos de titulación,financieros y de operación del propio crédito.En caso de la adquisición en propiedad de una vivienda(línea II),se restará del monto del crédito a otorgar la suma equivalente a entre un 2% y un 5% porel importe del valor de la habitación para ser destinado al pago de impuestos por la compra-venta ylos derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la hipoteca correspondiente.Si se trata de una remodelación (línea IV) o liquidación de otro crédito hipotecario (línea V),serestará del monto del crédito a otorgar la suma equivalente a entre un 1% y 3% del importe delvalor de la vivienda para ser destinado al pago de los derechos por la inscripción y/o cancelación enel Registro Público de la Propiedad, la hipoteca correspondiente (vigésimo segunda ROC)

◗ costo anual total del crédito;◗ tasa anual fija de interés –ordinaria y moratoria–, la cual

se determinará en razón del salario integrado del traba-jador de acuerdo con la tabla anexa a las ROC (vigésimoquinta ROC), a saber:

SALARIO TASA DE INTERÉS SALARIO TASA DE INTERÉS

(VSM) % (VSM) %

1.0 a 1.5 4.00 3.3 6.90

1.6 4.20 3.4 7.00

1.7 4.40 3.5 7.30

1.8 4.60 3.6 7.50

1.9 4.80 3.7 7.70

2.0 5.00 3.8 7.90

2.1 5.10 3.9 8.00

2.2 5.20 4.0 8.00

2.3 5.30 4.1 8.10

2.4 5.40 4.2 8.20

2.5 5.50 4.3 8.30

2.6 5.60 4.4 8.40

2.7 5.70 4.5 8.50

2.8 5.80 4.6 8.60

2.9 5.90 4.7 8.70

3.0 6.00 4.8 8.80

3.1 6.30 4.9 8.90

3.2 6.60 5.0 y más 9.00

◗ amortización ordinaria del crédito, como cuota fija enVSMMDF, la cual se descontará del salario mensual delacreditado;

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6 15 de Agosto de 2006

◗ incremento de la cuota fija mensual para la amortizacióndel crédito en el REA, lo cual aplicará en caso de que elacreditado llegara a perder su relación laboral;

◗ plazo máximo para la amortización del crédito;◗ costo anual de la prima del seguro contra daños a la vi-

vienda objeto del crédito (actualmente $60.00), conside-rando ajustes anuales (trigésima primera ROC), y

◗ condición de que “el Infonavit otorgará el crédito al soli-citante, siempre que éste tuviere disponibilidad de los re-cursos financieros previstos en el programa anualaprobado por el Consejo de Administración”.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CRÉDITO

Una vez que el trabajador interesado en un crédito de viviendacuenta con su Carta de Inicio de Trámite, deberá requisitar la So-licitud de Inscripción de Crédito a cuyo formato puede accesaren la página de www.idcweb.com.mx, en el apartado “RelacionesLaborales” dando click en “Formatos más usuales”, y que tam-bién podrá obtener en la:● página electrónica del Infonavit, al dar clicken la opción “Solicitud

de Inscripción de Crédito” en la pantalla “¿Qué hago ahora?”;● oficina de la empresa constructora que contacte para adqui-

rir su vivienda, la cual ayudará al interesado a requisitar lasolicitud referida, o

● ventanilla de información de la oficina del Infonavit más cer-cana a su domicilio.

SOLICITUD DE AVALÚO INMOBILIARIO Y DICTAMEN TÉCNICO DE CALIDAD

Cuando el derechohabiente del Infonavit desea utilizar su cré-dito para adquirir en propiedad una vivienda usada, deberá:● aplicar un avalúo sobre la vivienda objeto del crédito, para lo

cual el Instituto le facilitará una lista de unidades de valuaciónpor cada estado de la República Mexicana que el interesado po-drá obtener en la oficina del Instituto más cercana, o bien, en lapágina electrónica del Infonavit, al pulsar la opción de créditoa ejercer, después “más información” y en la pantalla que sedespliega ubicar el apartado “Pasos para solicitarlo”, dar clicken la opción “Unidades de Valuación” y en la pantalla “Unida-des de valuación participantes” elegir el estado de la Repúblicaen el cual se ejercerá el crédito, para que se despliegue la listacon los datos de las unidades valuadoras participantes, y

● requisitar la solicitud de avalúo inmobiliario y dictamen téc-nico de calidad, en la cual constarán los datos necesarios pa-ra comprobar al Instituto que la vivienda cumple con losrequisitos técnicos necesarios para adquirirla con un crédi-to hipotecario del Infonavit. Para conseguir dicha solicitud,el interesado podrá acudir a la oficina del Instituto más cer-cana a su domicilio, o accesar a la página electrónica delInfonavit, elegir la opción de crédito a ejercer, ubicar el apar-tado “Pasos para solicitarlo” y dar click en la opción “ava-lúo de la vivienda”, para que se despliegue el formato de lasolicitud a requisitar por el interesado

Documentación adicionalCOFINAVIT Y COFINAVIT INGRESOS ADICIONALES

El derechohabiente del Infonavit interesado en ejercer un cré-dito a través del programa de cofinanciamiento deberá reali-zar el procedimiento de precalificación descrito y obtener ladocumentación referida, a efecto de presentarla en la oficina delInstituto más cercana a su domicilio.

No obstante, como en esta opción de crédito intervienen elInfonavit y un banco o una Sofol, el interesado deberá presen-tar, además de los documentos señalados, la Carta de InstrucciónIrrevocable, misma que se puede consultar en la páginawww.idcweb.com.mx, en el apartado “Relaciones Laborales”,dando click en “Formatos más usuales”, y es donde se informaal Instituto que con fundamento en el artículo 43-Bis de la Leydel Infonavit, solicitó el otorgamiento de un crédito en cofinan-ciamiento y, por ende, decide ejercer la opción de:● destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma con-

tingente del pago de los créditos otorgados por el Infonavity la entidad financiera, en caso de incumplimiento de pagoderivado de la pérdida de la relación laboral, y por consi-guiente, instruye al Instituto para que una vez liquidado elcrédito que el mismo le otorgó, aplique las aportaciones pa-tronales subsecuentes (5%) a la amortización del crédito otor-gado por la entidad financiera referida, o

● utilizar el saldo de su subcuenta de vivienda y el fondo deahorro Infonavit como pago inicial del crédito en cofinan-ciamiento otorgado por dicho organismo (vigésima ROC), yasimismo, instruye al Infonavit para que una vez liquidadoel crédito del Instituto, las aportaciones patronales subsecuen-tes se apliquen a amortizar el crédito de la entidad financie-ra referida.Para obtener el formato de la carta mencionada, el interesa-

do podrá acudir a la oficina del Infonavit más cercana a su do-micilio, o bien, accesar a su página electrónica, pulsar “Opcionesde Crédito”, elegir la opción “Cofinavit… Crédito hipotecarioen Cofinanciamiento”, “más información” y en el apartado“Pasos para solicitarlo” de la pantalla “Cofinavit”, pulsar “Cartade Instrucción Irrevocable”

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Bancos y SofolesPara facilitar la elección del banco o Sofol, el Infonavit ofrecea los interesados una lista de las entidades financieras parti-cipantes donde se señalan las condiciones financieras de cadauna de ellas como: tasa de interés, plazo, monto máximo decrédito, ingreso mensual, bimestres cotizados, edad del dere-chohabiente, ingresos adicionales, valor mínimo de la vivien-da, pago mensual por cada $1,000.00, comisión por apertura,comisión por investigación, costo de avalúo y seguros.

El trabajador podrá obtener la lista mencionada en la oficinadel Infonavit más cercana a su domicilio, o bien, en la página elec-trónica del Infonavit ubicar el apartado “Pasos para solicitarlo”mencionado y dar click en la opción “banco” o “sofol” y se des-plegarán los datos de las instituciones financieras

Notario públicoA efecto de formalizar la adquisición en propiedad de la vivien-da seleccionada, el derechohabiente del Infonavit deberá acudircon el notario público seleccionado, cuyos datos se pueden ob-

tener directamente en las oficinas del Instituto, o a través de supágina electrónica al ubicar el multicitado apartado “Pasos pa-ra solicitarlo”, dar click en la opción “Notario Público” y pulsar“Sistema de Titulación e Inscripción”, tras lo cual se desplega-rá la lista de los notarios participantes por entidad federativa,en formato de Excel

Cabe señalar que cuando el interesado se apersone con el no-tario seleccionado deberá presentar los siguientes documentos:● título de propiedad inscrito en el Registro Público de la

Propiedad;● avalúo vigente;● boletas de pago de consumo de agua y predial de los últimos

cinco años;● identificación oficial del trabajador y del vendedor y de su

cónyuge respectivamente, en su caso;● acta de matrimonio del solicitante y del vendedor, respecti-

vamente, de ser casado, y● otra documentación requerida por el notario público.

Simuladores de créditoA través de su página electrónica, el Infonavit ofrece a sus de-rechohabientes la posibilidad de efectuar una simulación de sucrédito hipotecario en los bancos y Sofoles participantes, paraello deberán ubicar el apartado mencionado: “Pasos para soli-citarlo”, seleccionar “Consulta simuladores de crédito en las en-tidades financieras” y se mostrará la pantalla “Accesos asimuladores Cofinavit”

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APOYO INFONAVIT

Para el otorgamiento de un crédito con este programa, el intere-sado deberá presentar los documentos señalados y adicionalmen-te el Certificado Apoyo Infonavit, a través del cual el Institutolo legitima para obtener condiciones preferenciales al solicitarun crédito hipotecario en los bancos o Sofoles participantes.

El interesado podrá obtener el documento referido en la ofici-na del Infonavit más cercana a su domicilio, o bien, a través desu página electrónica para lo cual deberá seleccionar “Opcionesde Crédito”, dar click en “Di… ¡Quiero mi Apoyo Infonavit”, ubi-car el apartado “Pasos para solicitarlo” y elegir la opción “Con-sulta tus bimestres y obtén tu Certificado de Apoyo Infonavit”

En la pantalla “Obtén Certificado Apoyo Infonavit”, digitar elNSS y pulsar “Enviar” para que se despliegue una pantalla consus datos personales (NSS, RFC y nombre) y el número de bi-mestres cotizados a la fecha. Para obtener el certificado referido,deberá dar click en la opción “certificado Apoyo Infonavit”

Simulador de crédito de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa delos Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef)El Infonavit ofrece a los derechohabientes que opten por esteprograma de crédito, el consultar las condiciones financierasde los bancos y Sofoles participantes, así como efectuar simula-ciones de crédito en la entidad financiera elegida, a través delsimulador de la Condusef; para esto último, en la página elec-trónica del Instituto, el interesado deberá ubicar el apartado“Pasos para solicitarlo” en la pantalla “Apoyo Infonavit” y pul-sar la opción “Consulta Simulador de la Condusef (ComisiónNacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de losServicios Financieros)”, con lo cual ingresará a dicho simuladory para realizar el cálculo de su crédito hipotecario deberá capturaren la pantalla “simulador de crédito hipotecario con apoyoinfonavit”: el valor del inmueble, importe del enganche, insti-tución financiera y plazo para el pago

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Documentación adicional por línea de créditoDe acuerdo con el destino del crédito Infonavit, el derechoha-

biente deberá adjuntar, además de los documentos señalados,los que se mencionan a continuación:

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DOCUMENTOS LÍNEA III LÍNEA IV LÍNEA V

CONSTRUCCIÓN REPARACIÓN, PAGO DE PASIVOS

DE VIVIENDA AMPLIACIÓN O

MEJORA DE VIVIENDA

Estado de Factibilidad de Valor sobre el Proyecto y Dictamen Técnico del Proyecto ✘Contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado ✘Cédula de presentación y ficha técnica ✘Licencia de construcción ✘Alineamiento y número oficial ✘Planos de localización,arquitectónicos,estructurales y de instalaciones

(eléctrica,hidráulica,sanitaria,gas,teléfono,etc) ✘Estudio de mecánica de suelos (en su caso) ✘Aviso de terminación de obra o de regularización ✘Memoria de cálculo ✘Carta responsiva o de seguridad estructural,con copia de cédula

profesional y de registro de perito en la localidad ✘Programa de obra y físico financiero ✘ ✘Presupuesto de obra por partidas generales ✘Ficha de pago referenciado de cuota única de inscripción ✘Fianza por el 30% del valor de la edificación de la vivienda ✘Carta de adhesión de paquete de créditos en línea III ✘Contrato de prestación de servicios ✘Licencia o permiso de ampliación o reparación ✘Croquis de ubicación de la vivienda ✘Planos arquitectónicos de la ampliación,reparación o mejora de la vivienda;

estructural de la vivienda referente a la ampliación y de instalaciones de la misma,

en caso de ampliación ✘Carta responsiva de seguridad estructural,cuando se trate de ampliación ✘Presupuesto de obra o de servicios por realizar

Carta de instrucción notarial ✘

Consideraciones finalesComo puede apreciarse, actualmente resulta más sencillo ob-tener un crédito de vivienda con el Infonavit, ya que la asigna-ción del mismo se sujeta a reglas específicas, mismas quegarantizan parcialidad y efectividad en el otorgamiento, y locual ha fomentado que cada vez más trabajadores obtenganuna vivienda digna, derecho consagrado en el artículo 123 dela Carta Magna.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 130,del 31 de marzo de 2006,¡Interesespor crédito de Infonavit deducibles en la declaración anual!Trámites y Gestiones Empresariales,edición 129,del 15 de marzo de 2006,¡Conozca elnuevo simulador para Apoyo Infonavit!Experiencia Empresarial, edición 118,del 30 de septiembre de 2005,Cómo se determina la puntuación y el monto máximo de un crédito del InfonavitDe Trascendencia, edición 114,del 31 de julio de 2005,Amortizaciones decréditos de vivienda del Infonavit

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Aspectos principales de la nueva Ley de Vivienda

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Para tomarse en cuenta

El pasado 27 de junio, la Secretaría de Desarrollo Social dio aconocer a través del Diario Oficial de la Federación, el Decretopor el que se expide la Ley de Vivienda, cuyo objetivo es esta-blecer y regular la política nacional, los programas, instrumen-tos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de viviendadigna y decorosa, es decir, que ésta cumpla con las disposicio-nes jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos,construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios bá-sicos y brinde a sus habitantes seguridad jurídica en cuanto a supropiedad o legítima posesión y observe los criterios para laprevención de desastres y la protección física de sus ocupantesante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Para tal efecto el sector público, con la participación corres-pondiente de los estractos social y privado, diseñará, coordinaráy fomentará esquemas necesarios para que el crédito orienta-do a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda,sean accesibles a toda la población. Asimismo, fomentará pro-gramas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios,aprovechando las instituciones de crédito y las instancias de ca-pacitación de ahorro popular.

El Gobierno Federal otorgará subsidios para los hogares ensituación de pobreza, la cual se definirá, identificará y mediráde acuerdo con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Socialy su reglamento.

En todo caso, las políticas, programas, instrumentos y apo-yos a la vivienda:● se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y

protección jurídica a la legítima tenencia, así como el com-bate a la invasión de predios y al crecimiento irregular delas ciudades, y

● considerarán los distintos tipos y modalidades de producciónhabitacional para las diversas necesidades, para propiciar quela oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, infraes-tructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación, másbajos que los mercados respectivos; para lo cual incorpora-rán medidas de información, competencia, transparencia ylas demás convenientes para el logro de este propósito.Para el cumplimiento de estos fines, la política nacional de

vivienda deberá promover oportunidades de acceso a la vivien-da para la población, preferentemente aquélla en estado de po-breza, marginación o vulnerabilidad y fomentar la concurrenciade los sectores público, social y privado para satisfacer las ne-cesidades de habitaciones, en sus diferentes tipos y modalida-des. Asimismo, se deberá fortalecer la seguridad jurídica ydisminuir los costos, a través de la promoción de medidas demejora regulatoria.

La programación del sector público en materia de viviendase establecerá en los programas: nacional de vivienda, especia-les y regionales, institucionales (entidades de la AdministraciónPública Federal) y de la Comisión Nacional de Vivienda.

El Sistema Nacional de Vivienda será el mecanismo perma-nente de coordinación y concertación entre los sectores público,social y privado; su propósito será lograr los objetivos, prio-ridades y estrategias de la política nacional de vivienda. El sistemaestará integrado por: un Consejo; una Comisión Intersecretarial;los Institutos de los Fondos Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) y de la Vivienda del Instituto de Seguridady Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Fovissste);el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares ylas Sociedades Hipotecaria Federal y Nacional de Crédito; laComisión Nacional de Vivienda y los gobiernos de las entida-des federativas y los municipios, así como los sectores social yprivado.

A fin de conformar, generar y difundir la información quese requiera para la adecuada planeación, instrumentación y se-guimiento de la política nacional de vivienda, así como para elfortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el país,por virtud de la Ley en comento se crea el Sistema Nacional deInformación e Indicadores de Vivienda.

En cuanto al financiamiento para la realización de las ac-ciones de vivienda, los instrumentos y apoyos serán el crédi-to, los subsidios del Gobierno Federal y de los gobiernos delas entidades federativas y municipios, el ahorro de los par-ticulares y otras aportaciones de los sectores público, social yprivado.

La Ley objeto de estudio, establece a las sociedades coopera-tivas de vivienda como aquéllas constituidas con objeto de ad-quirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiarviviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicosde construcción para sus socios. La Ley General de SociedadesCooperativas se aplicará supletoriamente en lo que no se opon-ga a esta legislación.

Para salvaguardar los derechos consagrados en esta Ley,la misma establece que toda persona podrá denunciar ante laComisión Nacional de Vivienda o ante otras autoridades com-petentes (Gobierno Federal, entidades federativas y municipiosen su respectivo ámbito de competencia), todo hecho, acto u omi-sión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de losderechos establecidos en la Ley y demás ordenamientos que re-gulen materias relacionadas con la vivienda.

Finalmente la Ley entró en vigor el pasado 28 de junio y conello se abroga la Ley Federal de Vivienda del 4 de febrero de 1984.

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15 de Agosto de 2006 11

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Premios a los acreditados cumplidos

Con la finalidad de motivar a los trabajadores que cuentan conun crédito de vivienda, desde mediados de julio, el Infonavit dioa conocer diversos programas con los cuales beneficia a los acre-ditados que han efectuado sus amortizaciones puntualmente.

Uno de los beneficios más importantes es el dirigido a lostrabajadores que durante toda la vida del crédito han pagadopuntualmente todas y cada una de sus amortizaciones, a quie-nes se les condonará el último año de pago.

Por otro lado, los acreditados que en los últimos cinco añosse han mantenido al corriente de sus pagos, podrán cambiar lavivienda adquirida en principio por otra más grande o mejorubicada, sin necesidad de liquidar su crédito al obtener otro enun banco o una Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

Para el resto de los acreditados cumplidos, el Infonavit im-plementará convenios con proveedores de bienes y servicios einstituciones financieras, a fin de ofrecer importantes descuen-tos y ofertas en productos y líneas de crédito en condiciones pre-ferenciales.

Próximamente el Instituto dará a conocer los procedimien-tos a seguir por los acreditados interesados en gozar de los be-neficios mencionados.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 135,del 15 de junio de 2006,Beneficiosdel Infonavit a sus derechohabientes

Seguro SocialPara tomarse en cuenta

Agosto: tiempo de llenar el Anexo V del dictamen

Los patrones que, de conformidad con el artículo 16 de la Leydel Seguro Social (LSS), estén en proceso de dictaminación obli-gatoria o voluntaria respecto del cumplimiento de sus obliga-ciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) porcontador público autorizado, deberán considerar que en términosdel artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacióny Fiscalización (RACERF), el dictamen y sus anexos tendrán quepresentarse a más tardar el 30 de septiembre próximo en lasoficinas de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspon-diente a su domicilio fiscal.

De acuerdo con el instructivo de llenado expedido por elIMSS, el Anexo V “Reporte de la actividad o actividades, cla-sificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada”, aadjuntar al dictamen, deberá suscribirse por el patrón o su re-presentante legal y el contador público autorizado, y elaborar-se durante este mes de agosto, considerando la situación actualdel patrón (2006) y no la del ejercicio dictaminado (2005).

Entre los datos que deben constar en este Anexo están:● ejercicio o período dictaminado;● giro de la empresa, indicando el nombre común y el uso al

cual se destina el producto explotado o servicio prestado;

● grupo, clase, fracción y prima de la empresa, de acuerdo con laúltima declaración anual de la prima del Seguro de Riesgosde Trabajo;

● materias primas y recursos materiales básicos utilizados porla empresa para el desarrollo de las actividades que realiza,ya sean de comercio, producción y/o prestación de servicios;

● número de unidades, nombre y uso al cual se destina cadamaquinaria y equipo empleado, incluyendo el de transporte(propiedad de la empresa, por comodato o arrendamiento);

● número de trabajadores por área de trabajo, considerando suoficio y ocupación específica, basándose en la información con-tenida en las nóminas, listas de raya o avisos afiliatorios, y

● descripción de todos los procesos de trabajo realmente de-sarrollados por el patrón, considerando los iniciales, inter-medios y finales; y en caso de que el dictaminado realice másde una actividad, elaborará la descripción por separado.La información referente al número de trabajadores por área

de trabajo, así como su oficio u ocupación específica y procesos detrabajo desarrollados por el patrón, podrá presentarse a travésde dispositivo magnético.

Si en el centro de trabajo, además de las actividades desarrolla-das por el patrón existen otras realizadas por terceras personas

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12 15 de Agosto de 2006

IDC139 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

o diferentes a las manifestadas por el Instituto, es recomenda-ble complementar la información de los procesos de trabajo re-feridos, para ello deberá:● describir la recepción de las materias primas y/o mercan-

cías, así como la empresa que las envía;● indicar cómo y dónde se almacenan las mercancías y/o ma-

terias primas, el equipo utilizado para su recepción y acomo-do y si el mismo es o no propiedad de la empresa, así comode qué patrón dependen las personas que reciben y almace-nan las materias primas y/o mercancías;

● precisar si la mercancía recibida en los casos de venta es enadministración, consignación o compra directa;

● indicar el nombre de la (s) empresa (s) propietaria (s) del equi-po donde se transportan las mercancías y/o materias primas,y/o prestan servicios a los clientes;

● especificar cómo se promueven y efectúan los servicios ofre-cidos por el patrón;

● señalar los conceptos por los cuales el patrón emite su fac-turación;

● indicar a cuenta de qué patrón realizan el cobro a clientes a

domicilio en caso de ventas y de qué patrón dependen loscobradores;

● describir las cláusulas más importantes de los contratos dearrendamiento local y del equipo de transporte, y

● señalar si además de la actividad principal se prestan otros ser-vicios dentro del mismo local, quiénes y cómo los otorgan,así como que de quién depende dicho personal.La importancia de requisitar correctamente el documento

señalado radica en que de conformidad con el artículo 29, frac-ción V del RACERF, el Instituto podrá rectificar la clasifi-cación de un patrón, si ésta se deriva de un dictamen emitidopor contador público autorizado procedente, y dicha rectifica-ción surtirá efectos a partir de la entrega de los resultados alIMSS (artículo 30, fracción IV del RACERF).

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 93,del 15 de septiembre de 2004,Lineamientos a observar para la presentación de dictámenes ante el IMSS

Informe de los servicios personales del IMSS

En cumplimiento del último párrafo del artículo 277-D de la LSSy 80-A del Reglamento de Organización Interna del IMSS, elpasado 30 de junio la Dirección de Desarrollo de Personal yOrganización, presentó el quinto informe relativo al estadoque guarda la administración de los servicios personales en elInstituto al mes de mayo del presente año.

De acuerdo con este informe, los programas de la Direcciónreferida están orientados a dar continuidad a las políticas de op-timización de los recursos y cumplimiento de disposiciones le-gales, contractuales y normativas, con plena transparencia yrendición de cuentas, permitiendo identificar los resultados es-perados por la actual administración.

Lo anterior se logró toda vez que los programas de trabajoimplementados tienen como propósito el fortalecimiento de lasdirectrices planteadas en la reorganización administrativa y mo-dernización institucional, y sus acciones la estricta vigilancia delejercicio presupuestal.

En el informe se detallan los datos relativos a las 385,249plazas presupuestarias y no presupuestarias del personal conque cuenta el IMSS al mes de mayo de 2006 para:

● brindar sus servicios a más de 43 millones de derechoha-bientes;

● recaudar las cuotas obrero-patronales de más de 800 mil re-gistros patronales;

● pagar la pensión mensual a cerca de 2.4 millones de jubila-dos y pensionados, y

● prestar servicios de guarderías a más de 174 mil niños.También incluye información respecto a las 23,145 plazas

del Programa IMSS-Oportunidades, el cual atiende a 10.6 mi-llones de personas, de quienes 3.6 millones son indígenas, y fun-ciona en 1,264 municipios y 16,578 localidades rurales de 17entidades federativas de la República Mexicana.

Para aportar más elementos para el análisis del número ycosto total de los servicios personales del IMSS, se adjuntan adicho informe dos apéndices: en el A se detallan los puestos,plazas y contiene el costo total de estas últimas en sus diferen-tes tipos de contratación y conceptos extraordinarios, y en el Bconsta el tabulador de sueldos aplicado al personal de base delInstituto desde el 16 de octubre de 2005.

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15 de Agosto de 2006 13

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC139

La empresa consulta

PRESTACIONES A BENEFICIARIOS DE TRABAJADOR FALLECIDOUno de nuestros trabajadores falleció a causa de un acci-

dente no profesional y sus familiares nos preguntaron

quiénes son los beneficiarios ante el Seguro Social; ya que

pretenden solicitar una pensión, la mujer de la cual el tra-

bajador se divorció hace siete años, su hija de 17 años de

edad y sus padres, pues dependían económicamente de él.

¿Qué nos pueden comentar al respecto?

La mujer, de la cual se divorció el trabajador fallecido hace

siete años, no tiene derecho a recibir la pensión de viudez es-

tablecida en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (LSS),

ya que este precepto establece como requisito para el otor-

gamiento de dicha pensión el vínculo matrimonial entre el

fenecido y la mujer, mismo que dejó de existir al momento de

dictarse la sentencia de divorcio.

Por lo que toca a la hija del trabajador muerto, el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS) le otorgará una pensión

de orfandad sólo si acredita estar estudiando en algún plan-

tel del Sistema Educativo Nacional; beneficio que se prorro-

gará hasta que la huérfana cumpla 25 años de edad (artículo

134, segundo párrafo de la LSS).

Para solicitar la pensión de orfandad, la persona que ten-

ga a cargo la custodia de la huérfana deberá presentarse en

el Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de

Medicina Familiar (UMF) a la cual esté adscrita la beneficia-

ria, y exhibir los originales para cotejo y copias de los siguien-

tes documentos del:● asegurado o pensionado fallecido:

◗ cualquier documento que contenga su número de se-

guridad social;◗ Clave Única de Registro de Población;◗ último estado de cuenta de la Administradora de Fondos

para el Retiro, y◗ copia certificada del acta de defunción;

● solicitante:◗ comprobante de que tiene bajo su custodia a la huér-

fana, e◗ identificación oficial con fotografía y firma (credencial

de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasa-

porte o cédula profesional), y● beneficiaria:

◗ copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reco-

nocimiento, y◗ constancia de estudios expedida por el plantel del Sistema

Educativo Nacional en el cual esté estudiando, misma que

deberá renovarse al inicio de cada ciclo escolar, a fin de

conservar el goce de la pensión.

Por último, los ascendientes (padres) del trabajador fene-

cido no podrán acceder a una pensión, pues de conformidad

con el artículo 137 de la LSS únicamente se les otorga cuan-

do no existen viuda (o), huérfanos, ni concubina (rio) y en el

caso de su consulta sí concurre uno de ellos, la menor de edad.

EN PREAFILIACIÓN ¿NECESARIO DOCUMENTOS ORIGINALESDEL TRABAJADOR?Somos una empresa dedicada a la construcción y acostum-

bramos preafiliar a los próximos trabajadores, sin embargo,

cuando intentamos inscribir a una persona que ingresará

a laborar la semana entrante, personal del Instituto se

negó a realizar el trámite argumentando que los docu-

mentos exhibidos eran copias simples de los originales. ¿Es

correcta la actuación del personal de la Subdelegación

del IMSS?

Según el criterio sostenido por la mayoría de las Subdelega-

ciones del Seguro Social, para realizar la preafiliación de los

trabajadores es necesario presentar la identificación original

(credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o carti-

lla del Servicio Militar Nacional) y copia certificada del acta

de nacimiento de los sujetos afiliables, pues con ello se evi-

tan diversos errores (número de seguridad social, duplicidad,

homonimia, etc), que pudiesen ocasionar problemas al traba-

jador en cuanto al disfrute de prestaciones en dinero o en es-

pecie de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social

(Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y

Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías

y Prestaciones Sociales).

Por lo anterior, es correcto lo exigido por el personal de la

Subdelegación, ya que la presentación de los documentos ori-

ginales otorga una seguridad jurídica también para el patrón,

pues efectúa el entero de las cuotas obrero-patronales a los

números de seguridad social correctos.

Así las cosas, resulta recomendable que en lo sucesivo exijan

a sus próximos colaboradores la presentación de los originales

mencionados, y en caso de que no cuenten con ellos, infor-

marles que en las oficinas del Registro Civil correspondiente

a su domicilio pueden solicitar la expedición de una copia

certificada de su acta de nacimiento y que para obtener su

credencial de elector deben acudir al módulo del Instituto

Federal Electoral que corresponda a su domicilio.

RECAÍDA EN 2005, TERMINADA EN 2006 ¿EN QUÉ AÑO DEBE CONSIDERARSE?En abril de 2005 uno de nuestros colaboradores sufrió un

accidente de trabajo y en agosto del mismo año el IMSS le

determinó una incapacidad permanente parcial del 20%.

Derivado de ello, en diciembre de 2005 el siniestrado su-

frió una recaída que concluyó el pasado mes de julio. ¿De-

bemos corregir la última declaración de la prima de riesgo

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14 15 de Agosto de 2006

IDC139 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

de trabajo o considerar la recaída de este trabajador en la

que presentaremos en febrero próximo?

De conformidad con la fracción I del artículo 32 del Reglamento de

la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación

de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la sinies-

tralidad se obtiene con base en los casos de riesgos de trabajo

terminados durante el período comprendido entre el 1o de

enero y el 31 de diciembre del año de que se trate; por ello,

los certificados de incapacidades temporales expedidos de

abril a agosto, así como el porcentaje de incapacidad, debieron

considerarse en la declaración de la prima del Seguro de Riesgos

de Trabajo presentada en febrero pasado, pues con la expe-

dición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente

o de Defunción por Riesgo de Trabajo, en agosto de 2005, ese ries-

go de trabajo terminó.

Según el artículo 127 del Reglamento de Servicios Médicos,

la expedición de los certificados de incapacidad posteriores a

un dictamen de incapacidad permanente (ST-3) será a título

de recaída por el mismo riesgo, por tal razón los días com-

prendidos en los certificados de diciembre de 2005 a julio de

2006 deberán considerarse para la declaración de la prima

del Seguro de Riesgos de Trabajo a presentar en febrero pró-

ximo (2007), pues su conclusión tuvo lugar en julio de este

año, de acuerdo con el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de

Trabajo expedido por la División de Salud en el Trabajo de la

Unidad de Medicina Familiar a la cual está adscrito su traba-

jador, en virtud de que ésta es un efecto secundario del sinies-

tro anterior (numeral 36, antepenúltimo párrafo del RACERF).

BONOS Y GRATIFICACIONES ¿PUEDEN EXCLUIRSE DE INTEGRACIÓN SALARIAL?Nuestra empresa es una maquiladora en la que común-

mente otorgamos a los empleados bonos o gratificacio-

nes para alentarlos a conseguir mejores resultados. En

nuestra opinión, como dichos premios no están vincula-

dos a la prestación del servicio sino a la calidad del mis-

mo, no deben integrarse al salario base de cotización de

los beneficiados. ¿Es correcta nuestra apreciación?

En términos del artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS el sala-

rio base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos

en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, ali-

mentación, habitación, primas, comisiones prestaciones en es-

pecie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a los

trabajadores por su labor.

Por lo anterior, los importes de los bonos o gratificaciones

enterados a sus colaboradores deben integrarse a su SBC pues es-

tán directamente vinculados a la prestación del servicio, por-

que en estricto sentido si no laboraran, tampoco generarían

los bonos o gratificaciones referidos en su consulta.

Lo anterior se confirma con la siguiente tesis publicada en la

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

número 58, Quinta Época, Año V, octubre de 2005, págs. 283 y 284:

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- LA PRESTACIÓNOTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONO-CIMIENTO A SU ESFUERZO PARA ALCANZAR RE-SULTADOS OPERATIVOS Y DE PRODUCTIVIDAD,NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DEUTILIDADES PARA EFECTOS DE SU INTEGRA-CIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 dela Ley del Seguro Social, el salario base de cotización seintegra con los pagos hechos en efectivo por cuota diariay las gratificaciones, percepciones, alimentación, habita-ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y cual-quier otra cantidad o prestación que se entregue altrabajador, excepto, entre otros conceptos, las participa-ciones en las utilidades de la empresa. Este concepto nose equipara a la prestación otorgada por el patrón como re-conocimiento al esfuerzo del trabajador por alcanzarresultados operativos y de productividad en la empresa,pactados mediante convenio, toda vez que este último con-cepto difiere del primero en cuanto a su origen, objeto ynaturaleza. Lo anterior, en virtud de que el concepto de“participación en las utilidades”, tiene su origen en el ar-tículo 123, apartado A, fracción IX de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y se establececomo un derecho de los trabajadores a participar en lasutilidades de las empresas, cuyo porcentaje de participa-ción se fijará por una comisión nacional tripartita, inte-grada con representantes de los trabajadores, patrones ygobierno. En cambio, la prestación otorgada como reco-nocimiento al esfuerzo del trabajador es de origen con-vencional, y tiene como finalidad reconocer el esfuerzodel trabajador para alcanzar resultados operativos y deproductividad de la empresa cuyo monto se determinaunilateralmente por la misma, diferencias las anterioresque hacen inequiparables los conceptos mencionados, pa-ra efectos de la integración del salario base de cotización.

PENSIÓN POR IPP ¿EXCLUYE A LA DE CESANTÍA EN EDADAVANZADA?A causa de un accidente de trabajo, el año pasado el IMSS

le dictaminó a uno de nuestros ex-trabajadores una inca-

pacidad permanente parcial (IPP) del 60% y como el pró-

ximo mes de septiembre cumple 60 años de edad quiere

solicitar al Instituto una pensión por cesantía en edad

avanzada. ¿Es posible que pueda disfrutar de estas dos

pensiones?

Como ninguna disposición de la LSS excluye entre sí a las pen-

siones por riesgo de trabajo y de cesantía en edad avanza-

da, el trabajador pensionado referido en su consulta puede

solicitar al Seguro Social el otorgamiento de la segunda, sin

que por ello se suspenda el pago de la primera.

A efecto de lo anterior, su ex-colaborador deberá reunir los

requisitos señalados en la LSS bajo la cual decida pensionar-

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15 de Agosto de 2006 15

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC139

se (artículos tercero y undécimo transitorios de la LSS vigente),

esto es:

REQUISITOS LEY DE 1973 LEY DE 1997

Relación laboral: Quedar privado de trabajo remunerado

Edad: Tener al menos 60 años de edad

Semanas 500 semanas 1,250 semanas

de cotización: de cotización de cotización

Para elegir el régimen más conveniente, el trabajador ce-

sante puede solicitar el cálculo de su pensión bajo el ampa-

ro de una y otra Ley (artículo cuarto transitorio de la LSS

vigente) al acudir a la oficina de Prestaciones Económicas de

la UMF a la que esté adscrito, y deberá presentar los siguien-

tes documentos (original o copia certificada para su cotejo y

copia simple):● acta de:

◗ nacimiento;◗ matrimonio, si fuese casado, y◗ nacimiento de sus hijos menores de edad;

● aviso de baja presentado por su patrón, e● identificación oficial (credencial de elector, cartilla del

Servicio Militar Nacional, cédula profesional o pasaporte

–original y copia–).

EN ACTIVIDAD NO ENCONTRADA EN EL CATÁLOGO ¿QUÉ PROCEDE?Como empresa prestadora de servicios vamos a propor-

cionar un gran número de trabajadores a otra cuya activi-

dad principal es el empaque de productos promocionales

en línea de producción, por lo que queremos reclasificar-

nos en el Seguro de Riesgos de Trabajo correctamente,

pero no encontramos en el catálogo de actividades del

RACERF la fracción y clase que se apegue a esta actividad.

¿Qué podrían comentarnos al respecto?

El artículo 19 del RACERF señala expresamente que las em-

presas prestadoras de personal deberán clasificarse conforme

a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores,

en tal virtud deben ubicar dicha actividad en alguna de las

comprendidas en el catálogo de actividades detallado en el

numeral 196 del mismo Reglamento.

Si tal actividad no se encuentra prevista en ese catálogo,

deberá utilizarse la analogía para llevar a cabo la clasifica-

ción, pero si tampoco con ello se pudiese determinar, se de-

berá realizar la consulta directa con el Instituto, a fin de que

sea éste quien determine la clase correspondiente (artículo 20

del RACERF).

SARPara tomarse en cuenta

Circulares de reciente publicación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a cono-cer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) diversascirculares emitidas por la Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro (Consar), en las cuales se regulan diver-sos aspectos de las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afore) y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondospara el Retiro (Siefore), a saber:

CapitalizaciónEl pasado 5 de julio se publicó en el DOF la Circular Consar 02-6,donde se integran las disposiciones relativas al régimen de

capitalización aplicable a las Afore y Siefore, ya que la Circular02-3 (14 de marzo de 2003) en la cual se establecía la normati-vidad relativa, sufrió varios cambios desde su publicación porlo que se hizo necesario compilar en esta nueva Circular las re-glas a observar en esta materia. Establece:● el capital mínimo fijo pagado, sin derecho a retiro con el que

deben operar las Afore, Siefore Básica 1 y 2 y las adicionales;● la reserva especial de las Afore, cuyo monto y composición

se distribuirá de acuerdo con las Siefore en que inviertan, y● el procedimiento a seguir por las Afore para cubrir la minus-

valía presentada por una o más Siefore.

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16 15 de Agosto de 2006

IDC139 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Las reglas contenidas en la Circular Consar 02-6 entraron envigor el 13 de julio de 2006 y con ello quedan abrogadas sus si-milares 02-3, 02-4 y 02-5, publicadas en el DOF el 14 de marzode 2003, 17 de enero y 22 de septiembre de 2005, respectiva-mente.

Bajo este contexto, el 12 de julio pasado se dio a conocer enel citado DOF la Circular Consar 15-17 por la cual se modificany adicionan las Reglas generales que establecen el régimen deinversión al que deberán sujetarse las Siefore.

La importancia de esta Circular radica en la precisión de nor-mas que permitan una mejor diversificación del régimen de in-versión de las Siefore, y con ello una mayor seguridad y controlsobre los riesgos financieros.

Las modificaciones contenidas en la Circular de referenciaentraron en vigor el pasado 13 de julio, y con ellas los cambiossufridos por los anexos H, Índices accionarios de países miem-bros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, e I,Metodología para calcular la exposición a renta variable delcomponente de renta variable.

Administración de cuentas individualesEl pasado 5 de julio fue publicada la Circular Consar 22-12,Reglas generales sobre la administración de cuentas individua-les a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Opera-doras de la Base de Datos Nacional SAR, y en la que se definenlos procedimientos a los que deberán sujetarse en lo relativo a:● recepción, conciliación, dispersión, individualización y admi-

nistración de recursos e información de las cuotas obrero-patronales; cuota social; aportaciones estatales, de vivienda,al ahorro para el retiro, al fondo de la vivienda y todas aqué-llas que deban acumularse en las cuentas individuales de lostrabajadores;

● transferencia de fondos de una Siefore a otra elegida porel trabajador, o bien que le sea asignada, así como los servi-cios relacionados con dicha transferencia de recursos;

● recepción, administración y disposición de aportaciones volun-tarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo;

● traspaso de los recursos e información de las subcuentas deahorro para el retiro y del fondo de la vivienda operadas porinstituciones de crédito o entidades financieras autorizadas,correspondientes al SAR previsto en la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(Ley del ISSSTE), a las cuentas individuales de los trabaja-dores abiertas en una Afore;

● administración de las aportaciones de vivienda y del fondode la vivienda;

● amortización de créditos de vivienda otorgados por el Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit), e

● información de la cuenta individual a los trabajadores, asícomo la emisión y el envío del estado de cuenta.La circular en análisis entró en vigor el pasado 6 de julio y

con ésta se derogan sus similares 22-10 y 22-11 publicadas enel DOF los días 1o de agosto y 21 de diciembre de 2005.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialIndicadores, edición 116,del 31 de agosto de 2005,Circulares Consar de recientepublicación y sus implicacionesOtras Disposiciones, edición 125,del 15 de enero de 2006,Circular Consar22-11,modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración decuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para elRetiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Cambios en la tasa de interés de los créditos del ISSSTE

De conformidad con el artículo 5o, fracción XV de la Ley delSistema de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), la Consar tienela facultad de elaborar y publicar estadísticas y documentos re-lacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En cumplimiento de lo anterior, el pasado 10 de julio la SHCPdio a conocer en el DOF que la tasa de interés de los créditos acargo del Gobierno Federal derivados del Sistema de Ahorropara el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE,por el período del 1o de julio de 2006 al 30 de septiembre de2006 es de 2.5% anual real.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 129,del 15 de marzo de 2006,Circulares Consar recientemente publicadas

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

www.idcweb.com.mx

ContenidoMISCELÁNEA PARA INTERMEDIARIOSFINANCIEROS NO BANCARIOS 2● ARRENDAMIENTO Y FACTORAJE FINANCIERO

◗ Arrendamiento financiero ◗ Factoraje financiero ◗ Reglas aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje

financiero◗ Continuidad de la operación de arrendadoras financieras y

empresas de factoraje financiero autorizadas● SOFOM: ENTIDAD PARA REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO,

ARRENDAMIENTO Y FACTORAJE FINANCIERO◗ Actividades que no requieren de autorización ◗ Cómo se constituyen las SOFOM y de qué tipo podrán ser◗ Intereses en operaciones celebradas por las SOFOM◗ Protección a los clientes de las SOFOM◗ Obligaciones en operaciones celebradas por las SOFOM ◗ Condusef: facultades de supervisión a las SOFOM◗ Prohibiciones para las SOFOM en fideicomisos de garantía

● DISPOSICIONES MODIFICADAS APLICABLES A LAS SOFOL◗ Exclusión de las SOFOL para captar recursos del público◗ Obligaciones de las SOFOL al 2013◗ Intermediarios financieros fuera de la restricción en inversión

extranjera◗ Operaciones en fideicomiso aún como SOFOL◗ Constitución y operación de las SOFOL ◗ Obligaciones de arrendadoras financieras, empresas de factoraje

financiero y SOFOL antes del 18 de julio de 2013◗ Disposiciones aplicables hasta la revocación de autorizaciones

ASERTA ®, LA PRIMERA FIANZA ELECTRÓNICA DE MÉXICO 10Forma de garantizar sus obligaciones a través de este nove-doso instrumento, que da a conocer en exclusiva para IDC,el licenciado Francisco Monroy Campero, Director Técnicode Afianzadora Aserta S.A. de C.V.

CUOTAS PARA JUEGOS Y SORTEOS 13

● ACTUALICE LAS TARIFAS A CUBRIR SI REALIZA ESTAS ACTIVIDADES

NORMAS OFICIALES 15

● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO

OTRAS DISPOSICIONES 16

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN , EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JULIO

INFORME

ESPECIAL

Año XX • 3a. Época15 de Agosto de 2006

Jurídico-Corporativo 139LE

CT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Agosto de 2006

Además del sistema bancario, existe un grupo de intermedia-rios financieros compuesto por las sociedades financieras deobjeto limitado (SOFOL), así como por las arrendadoras finan-cieras y las empresas de factoraje financiero, de mayor impor-tancia en la actualidad, que atienden mercados que el sistemabancario no ha cubierto.

Por ello, el sector involucrado propuso la posibilidad de quelas sociedades mercantiles puedan captar recursos del merca-do de valores y de la banca, así como otorgar financiamientocon estos mismos recursos.

Esta miscelánea impulsa las reformas realizadas con ante-rioridad, a fin de promover la competencia, la incursión al crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas deinterés, de la siguiente manera: ● llevar a cabo operaciones de arrendamiento y factoraje por

cualquier empresa mercantil, sin autorización ni supervisiónde las autoridades financieras, y

● otorgar a las empresas mercantiles dedicadas preponderan-temente al otorgamiento de crédito, y/o arrendamiento y/ofactoraje, las ventajas fiscales y procesales que actualmentetienen las arrendadoras, las empresas de factoraje y las SOFOL como entidades financieras. Al mismo tiempo, establece un período de cuatro años de tran-

sición para que las SOFOL, las arrendadoras y las empresas de fac-toraje financiero migren al esquema sin supervisión financiera.

Por lo anterior, y tras una larga discusión por parte de los sec-tores involucrados, fue que el pasado 18 de julio, se publicó en elDiario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), Ley Gene-ral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito(LGOAAC), Ley de Instituciones de Crédito (LIC), Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), LeyFederal de Instituciones de Fianzas (LFIF), Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras (LRAF), Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar (LACP), Ley de Inversión Extranjera (LIE), Ley del Impuesto so-bre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscalde la Federación, del cual se abordarán de manera independien-te las figuras trascendentales: arrendamiento y factoraje financie-ro, SOFOL y sociedades financieras de objeto múltiple, reguladasy no reguladas respectivamente (SOFOMER y SOFOMENR).

Arrendamiento y factoraje financieroLas operaciones de arrendamiento y factoraje financiero yano estarán reservadas para las arrendadoras financieras y em-presas de factoraje financiero, por lo que cualquier personapodrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante,respectivamente, sin requerir de la autorización de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para ello. La reformaen comento entró en vigor el pasado 19 de julio.

IDC139 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Miscelánea para intermediariosfinancieros no bancariosConozca cómo realizar operaciones de arrendamiento y factoraje financiero sin requerir autorización;y si la sociedad cuenta con ella o es de objeto limitado,qué debe hacer para ser de objeto múltiple.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

(Arts.408 al 418 de la LGTOC)

DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

ANTERIOR ACTUAL

LGTOC LGOAAC

25 408 Qué es el arrendamiento financiero

Las formalidades de este tipo de contratos son:otorgarse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), a

solicitud de los contratantes. Anteriormente la LGOAAC,disponía que también debían ratificarse ante notario o corredor público

o cualquier otro fedatario público

26 409 Vencimiento de los pagarés otorgados al arrendador

Respecto del o los pagarés otorgados a la orden del arrendador,ya sea por el importe total del precio pactado o por concepto de

renta global,no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar su procedencia

27 410 Opciones terminales al vencimiento del contrato *

28 411 Constancia de entrega de bienes *

LECT

URAOBLIGADA✓

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15 de Agosto de 2006 3

DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

ANTERIOR ACTUAL

LGTOC LGOAAC

29 412 Conservación de los bienes arrendados *

30 413 Descripción de bienes a adquirir *

31 414 Riesgos por los que debe responder el arrendatario *

32 415 Defensa de los bienes objeto del arrendamiento *

33 416 Documentos necesarios para demandar la posesión de los bienes arrendados

Para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento,al ser exigible la obligación,y

ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato,el arrendador deberá acompañar el

contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público; decretada la posesión,el arrendador quedará facultado

a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos

34 417 Garantía o seguro en el arrendamiento financiero y sus beneficiarios

Anteriormente,estaba previsto como una obligación,el establecimiento de una garantía o seguro,ahora se puede convenir.

En la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador,a fin de que con el importe de las indemnizaciones,

en primer lugar se cubran los saldos pendientes de la obligación concertada o las responsabilidades a que queda obligado como

propietario de los bienes.Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades,el arrendatario

queda obligado al pago de los faltantes

35 418 Pago de gastos generados por la garantía o seguro *

* No sufre ninguna modificación,manteniéndose el mismo texto

FACTORAJE FINANCIERO

(Arts.419 al 431 de la LGTOC)45-B 419 Definición del contrato de factoraje financiero

Para esta figura se dispone que el factorado podrá ser persona física o moral,además prevé las siguientes modificaciones:● se dispone que la administración y cobranza de los derechos de crédito,objeto de los contratos de factoraje,deberá ser

realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le hubiere delegado la misma;● todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero,sin el consentimiento del

deudor,salvo que:◗ la transmisión esté prohibida por la ley;◗ no lo permita la naturaleza del derecho,o ◗ en los documentos donde consten los derechos a adquirir se hubiese convenido expresamente que no pueden ser

objeto de una operación de factoraje,y● el deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse porque así se había convenido,cuando tal

disposición no conste en el título constitutivo del derecho

45-C 420 Contratos y promesa de contratos de factoraje

Se establece la obligación para el factorante de estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito

para el caso de aceptación de los propios proveedores.

Tratándose de contratos de promesa de factoraje,en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado,éste quedará obligado

a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable,que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras

y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de

factoraje correspondiente,condición que deberá estar contenida en dichos contratos.En este supuesto deberá convenirse el plazo

de los anticipos,después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero

45-D 421 Objeto del contrato de factoraje *

45-E 422 Obligación de garantizar el crédito *

45-F 423 Factorado: responsable de los derechos de crédito *

45-G 424 Suscripción de títulos de crédito por el factorado *

45-H 425 Transmisión de los derechos de crédito *

45-I 426 Cuándo surtirá efectos la transmisión de derechos

En general el contenido es el mismo; sin embargo,sólo se habla de operación de factoraje financiero y no de una empresa de

factoraje financiero

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC139

INFORME

ESPECIAL

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4 15 de Agosto de 2006

DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

ANTERIOR ACTUAL

LGTOC LGOAAC

45- K 427 Notificación de la transmisión de derechos de crédito

El factorante notificará la transmisión de los derechos de crédito,excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado

mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente.

La notificación podrá hacerse además por medio de mensajes de datos.

Si las notificaciones deben surtir efectos en el extranjero,el factorante las efectuará a través de los medios ya establecidos,o

mensajería con acuse de recibo,según lo dispuesto por los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

Ahora este artículo dispone que la notificación personal,realizada con quien deba entenderse,será legalmente válida aun cuando

no se efectúe en el domicilio respectivo.

Cuando la notificación se realice por medio de mensaje de datos,se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En el caso de sociedades en liquidación en las que se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que

deban efectuarse con aquellas,podrán practicarse válidamente con cualquiera de éstos.

Finalmente,el pago que haga el deudor o su representante legal al factorante surtirá efectos de notificación desde

la fecha en que se realice dicho pago

45-J 428 Liberación de pago al deudor

El deudor de los derechos de crédito transmitidos por una operación de factoraje financiero,en caso de no habérsele notificado

la transmisión, libera su obligación con el pago que haga al acreedor original o a quien hubiese sido el último titular de esos

derechos,previo al factorante,según corresponda.En caso contrario,no lo libera ante el propio factorante

No regulado 429 Derechos adquiridos en prenda

anteriormente Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos,dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que

deberá constar por escrito,pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes

No regulado 430 Obligaciones del mandante en el factoraje

anteriormente La persona a la que se le hubiese otorgado mandato de administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de una

operación de factoraje financiero o que se le hubiese concedido la facultad de llevar a cabo dichos actos,deberá entregar al

factorante las cantidades que le sean pagadas en virtud de la cobranza que realice,dentro de un plazo que no podrá exceder

de 10 días hábiles contados a partir de aquél en que se efectúe dicha cobranza.

En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten.La relación deberá

consignar,por lo menos, los nombres,denominaciones,o razones sociales del factorado y de los deudores,así como los datos

necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito,sus correspondientes importes y sus fechas

de vencimiento.

En caso de que el factorante convenga con el factorado que podrá realizar visitas de inspección en los locales de las personas a

quienes se les hubiere conferido la facultad de realizar la administración y cobranza de los derechos de crédito objeto del factoraje

financiero,se deberá establecer expresamente en el contrato los aspectos que,respecto de los derechos de crédito,serán objeto

de las visitas y la obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento utilizado y los resultados de las mismas.Será

nula cualquier visita hecha en violación a lo pactado conforme a lo señalado

No regulado 431 Transmisión de los derechos de crédito a tercero

anteriormente El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero

que haya celebrado,para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión

* No sufre ninguna modificación,manteniéndose el mismo texto

IDC139 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

REGLAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO

Y FACTORAJE FINANCIERO

(Art.segundo transitorio)Quienes a partir del pasado 19 de julio de 2006 realicen ope-raciones de arrendamiento y factoraje financiero sin contarcon la autorización de la SHCP, se sujetarán a las disposicio-nes aplicables a dichas operaciones de la LGTOCA; asimis-mo, no les aplicará el régimen que la LGOAAC prevé para las

arrendadoras financieras y empresas de factoraje; sin embar-go, en los respectivos contratos, deberán señalar expresamen-te que no cuentan con la autorización señalada y que, exceptotratándose de las SOFOMER, no están sujetas a la supervi-sión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de informa-ción que utilicen las personas mencionadas con fines de pro-moción de sus servicios.

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15 de Agosto de 2006 5

CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN DE ARRENDADORAS FINANCIERAS

Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO AUTORIZADAS

(Arts.tercero y cuarto transitorios)A partir del 18 de julio de 2013, de acuerdo con las modifica-ciones a la LGOAAC relativas al funcionamiento de las socie-dades arrendadoras financieras y empresas de factorajefinanciero, las autorizaciones otorgadas por la SHCP para suconstitución y operación, quedarán sin efecto por ministerio deley, por lo que las sociedades con dicho carácter dejarán de serorganizaciones auxiliares del crédito.

Asimismo, estas sociedades no estarán obligadas a disolver-se y liquidarse por quedar sin efecto las autorizaciones referi-das, y para poder seguir operando deberán:● reformar sus estatutos sociales para eliminar cualquier refe-

rencia expresa o se pueda inferir que son organizaciones au-xiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por laSHCP para constituirse y funcionar con tal carácter, y

● presentar a la SHCP, a más tardar en la fecha en que entrenen vigor las modificaciones referidas, el instrumento públi-co en el que conste la reforma a sus estatutos sociales, conlos datos de la inscripción en el RPC respectivo. Si las sociedades no cumplen con lo referido, por ministerio

de ley entrarán en estado de disolución y liquidación, sin nece-sidad de acuerdo de asamblea general de accionistas; a su vez,la SHCP publicará en el DOF que las autorizaciones han que-dado sin efecto.

Vigencia de los contratos celebrados La entrada en vigor de las modificaciones señaladas no afecta-rá la existencia y validez de los contratos que con anterioridadhubiesen suscrito las sociedades que tenían el carácter de arren-dadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni serácausa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin per-juicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada,los contratos de arrendamiento y factoraje financiero citadosdeberán regirse por las disposiciones correlativas de la LGTOC.

Si las sociedades arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero celebraren contratos con posterioridad a la fecha en que queden sin efecto las autorizaciones otorgadaspor la SHCP, deberán señalar expresamente que no cuentan con la referida autorización y que, excepto tratándose de las SOFOMER, no están sujetas a la supervisión de la CNBV.

Autorización en trámite a arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero La SHCP sólo dará trámite a las solicitudes de autorización que hu-biesen sido presentadas antes del 18 de julio de 2006. Las autori-zaciones que se otorguen, sólo estarán vigentes hasta el 18 de juliode 2013, y deberán sujetarse a lo mencionado anteriormente.

SOFOM: entidad pararealizar operaciones decrédito, arrendamientoy factoraje financiero(Arts.395,fracción V,de la LGTOC,Re-forma,y 87-B a 87-Ñ,Adición y 95 bis,de la LGOAAC,Reforma)De acuerdo con la fracción IIdel artículo primero transito-rio, las siguientes reformas yadiciones entraron en vigor elpasado 19 de julio de 2006.

SOFOM COMO FIDUCIARIAS

EN FIDEICOMISOS EN GARANTÍA

Las sociedades que actuaráncomo fiduaciarias, serán lasSOFOM y ya no las socie-dades de objeto limitado (SOFOL).

ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN

Las siguientes actividades podrán realizarse habitual y profe-sionalmente por cualquier persona sin necesidad de requerirautorización del Gobierno Federal: otorgamiento de crédito; ce-lebración de contratos de arrendamiento financiero, o de fac-toraje financiero.

CÓMO SE CONSTITUYEN LAS SOFOM Y DE QUÉ TIPO PODRÁ SER

Las sociedades anónimas que en sus estatutos sociales tengancomo objeto social principal la realización habitual y profesio-nal de una o más de las actividades arriba señaladas, se consi-derarán como SOFOM se reputarán entidades financieras, ypodrán ser: ● SOFOMER,en las que mantengan vínculos patrimoniales ins-

tituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos fi-nancieros de los que formen parte instituciones de crédito.Estas sociedades deberán agregar a su denominación socialla expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acró-nimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad regulada”o su abreviatura “E.R.”. Esta clase de sociedades estará sujetasa la supervisión de la CNBV, o

● SOFOMENR, en su capital no participan ninguna de las en-tidades señaladas; deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple”o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidadno regulada” o su abreviatura “E.N.R.”. A diferencia de las an-teriores, no se sujetarán a la supervisión de la CNBV.

Arrendamiento yfactoraje financiero

● Su regulación se eliminade la LOAAC paracomprenderse en la LTOC;

● Conservan su estructurajurídica,salvo por ciertasmodificaciones,y en elcaso del factoraje seadicionan aspectos noprevistos anteriormente; y

● Podrán celebrarse porpersonas físicas y moralesno autorizadas por laSHCP.

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INFORME

ESPECIAL

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FIGURAS RELACIONADAS CON LAS SOFOM

Vínculo patrimonial, es la participación en el capital social de unaSOFOM que tenga una sociedad controladora de un grupo finan-ciero del que forme parte una institución de crédito, o cuando:● una institución de crédito ejerza el control de la SOFOM, o● la sociedad tenga accionistas en común con una institución

de crédito.Una institución de crédito “ejercerá el control de una sociedad”

cuando: tenga el 20% o más de las acciones representativas delcapital social de la misma; se tenga el control de la asambleageneral de accionistas; esté en posibilidad de nombrar a la ma-yoría de los miembros del conse-jo de administración, o se controlea la sociedad de que se trate porcualquier otro medio.

Los accionistas en común,son la persona o grupo de perso-nas que tengan acuerdos decualquier naturaleza para to-mar decisiones en un mismosentido y mantengan, directao indirectamente, una partici-pación mayoritaria en el ca-pital social de la sociedad y dela institución o puedan ejer-cer el control de la sociedady de la institución.

REGULACIÓN DE LAS SOFOMER

Las SOFOMER se sujetarán a las disposiciones emitidas por:● el Banco de México (BM), en materia de comisiones o tari-

fas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios;● la SHCP, respecto del capital por cada tipo de riesgo;● la CNBV, reglas generales sobre la diversificación de riesgos.

Asimismo, deberán aplicar los criterios para: aprobar la celebración de operaciones con partes relacionadas; ceder o des-contar su cartera con el BM, instituciones de crédito o fideico-misos del Gobierno Federal; la contabilidad de la entidad y susregistros; las reglas de estimación de los activos, y en su caso,de las obligaciones y responsabilidades, así como la informa-ción que deberán proporcionarle periódicamente las entidadesde las características y requisitos que deberán cumplir sus au-ditores de las entidades; además de los criterios que respecto delos actos administrativos emita la CNBV.

Cada uno de los aspectos anteriores, deberán preverse ex-presamente en los estatutos de las citadas SOFOMER.

ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO COMO PRUEBA PLENA EN OPERACIONES

CELEBRADAS POR LAS SOFOM

En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje finan-

ciero y crédito celebrados por las SOFOM y en los que se pacteque el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponerde la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidadesparciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos alvencimiento del término señalado en el contrato, el estado decuenta certificado por el contador de la sociedad correspondien-te hará fe, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo, pa-ra la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

CONTRATOS CON ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO

El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento fi-nanciero o factoraje financiero otorgado por la SOFOM, siem-pre que vaya acompañado de la certificación del estado decuenta referido, será título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

CONTENIDO DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO

El referido estado de cuenta deberá contener: los datos sobre laidentificación del contrato o convenio en donde conste el cré-dito; el factoraje financiero o el arrendamiento financiero quese hubiese otorgado; el capital inicial dispuesto, o el importe delas rentas determinadas; el capital, o las rentas vencidas no pa-gadas; el capital o las rentas pendientes por vencer; las tasasde interés del crédito o la variabilidad de la renta aplicable alas rentas determinables a cada período de pago; los interesesmoratorios generados; la tasa de interés aplicable a tales inte-reses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Por otra parte, cuando las SOFOM realicen operaciones defactoraje financiero, además del contrato respectivo, deberán con-tar con: los documentos que demuestren los derechos de crédi-to transmitidos, y la notificación al deudor de dicha transmisióncuando ésta deba realizarse de acuerdo con la Ley.

HIPOTECAS EN FAVOR DE LAS SOFOM

Las hipotecas constituidas en favor de una SOFOM sobre la uni-dad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera odedicada a actividades primarias, industriales, comerciales o deservicios, comprenderá: ● la concesión o concesiones respectivas; ● los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la

exploración, considerados en su unidad, y ● el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a

favor de la empresa, nacidos directamente de sus operacio-nes, sin necesidad de consentimiento del acreedor, salvo pac-to en contrario.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS SOFOM EN HIPOTECAS A SU FAVOR

Las SOFOM acreedoras de las hipotecas, deberán permitir el de-sarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a lasmismas, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una con-cesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modi-ficaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la

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SOFOM

● Se establecen comoorganizacionesauxiliares del crédito,sustituyendo a lasSOFOL;

● Cuentan con unaregulación específicapara celebraroperaciones decrédito,y contratosde arrendamiento yfactoraje financiero; y

● Serán vigiladas por laCondusef.

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hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor pres-tación del servicio público correspondiente.

Sin embargo, como acreedoras, podrán oponerse a la ventao enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras em-presas, en caso de que se origine con ello un peligro para la se-guridad de las operaciones de arrendamiento financiero,factoraje financiero y créditos hipotecarios.

La hipoteca podrá constituirse en segundo lugar, siempreque el importe de los rendimientos netos de la explotación li-bre, de toda otra carga, alcance para cubrir los intereses y amor-tizaciones del crédito respectivo; asimismo, deberán serinscritas en el Registro Público del lugar o lugares en que es-tén ubicados los bienes.

En lo correspondiente a las hipotecas, se aplicará lo dispues-to en la LGTOC.

POSESIÓN DEL BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del con-trato de arrendamiento financiero, solicitada por la SOFOM que hubiese celebrado el contrato como arrendador, siempre ycuando, además del contrato de arrendamiento financiero cer-tificado ante fedatario público, acompañen a su solicitud el es-tado de cuenta certificado.

INTERESES EN OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS SOFOM

En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y fac-toraje financiero celebradas por las SOFOM:● sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después

de la generación de los mismos, las partes lo hubiesen con-venido. En este caso la SOFOM deberá proporcionar a sucliente un estado de cuenta mensual. Es improcedente el co-bro que contravenga a lo señalado, y

● los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldosinsolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exi-gido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.Sin embargo, en las operaciones de factoraje financiero, elfactorado y la SOFOM podrán pactar lo contrario.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Y/O FACTORAJE FINANCIERO Y CRÉDITO

En tales contratos celebrados con las SOFOM, deberá señalar-se expresamente que, para su constitución y operación con talcarácter, no requieren de autorización de la SHCP. Igual men-ción deberá señalarse en cualquier tipo de información, que pa-ra fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen.

Por lo que corresponde a las SOFOMENR, en la documenta-ción e información relativa a los referidos contratos, deberán ex-presar que no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV.

PROTECCIÓN A LOS CLIENTES DE LAS SOFOM

La protección y defensa de los derechos e intereses del públi-co usuario de los servicios que presten las SOFOM estará a car-

go de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros (Condusef), en términos dela Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan-cieros. Respecto de tales servicios, las SOFOM estarán sujetasa la citada Ley, en los términos que aplica a las instituciones fi-nancieras. Por ello, la Condusef podrá ejercer las facultades con-feridas por la ley, y aplicar las respectivas sanciones.

Al ser constituidas, las SOFOM deberán comunicar a laCondusef dicha circunstancia, a más tardar a los 10 días há-biles posteriores a la inscripción del acta constitutiva corres-pondiente en el RPC.

FACULTADES DE LA CONDUSEF EN MATERIA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

GARANTIZADO

Las facultades que confiere, respecto de entidades financierasotorgantes de crédito garantizado, la Ley de Transparencia y deFomento a la Competencia en el Crédito Garantizado a la CNBV,se entenderán conferidas a la Condusef, respecto de las SOFO-MENR.

La Condusef dará a conocer los componentes, la metodolo-gía de cálculo y la periodicidad del costo anual total de las tasasde interés o índices de referencia que aplican las SOFOMENR.Al efecto, tales sociedades colaborarán con aquélla proporcio-nando la información solicitada.

OBLIGACIONES EN OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS SOFOM

En las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje finan-ciero, las SOFOM deberán informar a sus clientes:● previamente sobre: la contraprestación; monto de los pagos

parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargasfinancieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo,si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad;en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamentela operación y las condiciones para ello, y los intereses, in-cluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de ta-sa, y en su caso, tasa de descuento;

● el monto de los intereses a pagar en cada período, de utili-zarse una tasa fija; y de utilizar una tasa variable, se infor-mará sobre la regla de ajuste de la tasa, que sólo dependeráde las variaciones que registre una tasa de interés represen-tativa del costo de la operación, verificable por el cliente;

● el monto total a pagar por la operación de que se trate, en sucaso, número y monto de pagos individuales, los intereses,comisiones y cargos correspondientes, incluidos los antici-pados o por cancelación, y

● en caso de haberse efectuado la operación, enviar al cliente almenos un estado de cuenta bimestral, por el medio que elijaaquél, y que contenga la información relativa a cargos, pagos,intereses y comisiones, entre otros. Lo anterior, no será aplica-ble en operaciones de factoraje financiero en donde se hubieseestablecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en ope-raciones cuyos vencimientos sucesivos convenidos por las par-

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tes sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, elenvío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.La Condusef podrá emitir recomendaciones a las SOFOM

para llegar el cumplimiento de lo antes citado.

CONDUSEF: FACULTADES DE SUPERVISIÓN A LAS SOFOM

La Condusef tendrá a su cargo la vigilancia y supervisión delcumplimiento de los criterios que la misma determine por par-te de las SOFOM. Asimismo, la Condusef podrá ejercer dichasfacultades en los lugares en los que operen las SOFOM, en lostérminos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,por lo que podrá ejercer facultades a través de visitas, requeri-mientos de información o documentación. Para estos efectos,las SOFOM, así como sus representantes o sus empleados, es-tán obligados a permitir al personal acreditado de la Condusefel acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

PROHIBICIONES PARA LAS SOFOM EN FIDEICOMISOS DE GARANTÍA

En los contratos de fideicomiso de garantía y en su ejecución, alas SOFOM les estará prohibido, entre otras conductas:● actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos dis-

tintos a los de garantía;● utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideico-

misos para la realización de operaciones en virtud de las cua-les resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios laspersonas previstas por la ley;

● celebrar operaciones por cuenta propia;● actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limi-

taciones o prohibiciones contenidas en las leyes;● actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limi-

taciones o prohibiciones previstas en ley, y● actuar como fiduciarias en los fideicomisos cuyo objeto sea

invertir o administrar cualquier clase de valores, ofreciendoa persona indeterminada, participar de las ganancias o pér-didas producto de la adquisición, y en su caso, enajenaciónde los valores objeto de inversión o administración.Cualquier pacto en contrario a lo señalado será nulo.

OTRAS OBLIGACIONES PARA LAS SOFOM

La SOFOM, entre otras instituciones de crédito y entidades fi-nancieras deberá cumplir con las siguientes obligaciones:● observar las reglas generales emitidas por la SHCP sobre el

procedimiento y criterios respecto de:◗ la información y documentación que deban recabar

para la apertura de cuentas o celebración de contratos re-lativos a las operaciones y servicios que ellas presten yque acrediten plenamente la identidad de sus clientes;

◗ la forma en que deberán resguardar y garantizar la segu-ridad de la información y documentación relativas a laidentificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hu-biesen sido, así como la de aquellos actos, operaciones yservicios reportados, y

◗ los términos para proporcionar capacitación a su interior;● conservar por al menos 10 años la información y documen-

tación relativas a la identificación de sus clientes y usuarioso quienes lo hubieren sido, así como la de aquellos actos, ope-raciones y servicios reportados, y

● proporcionar los reportes vinculados con el punto anterior.El incumplimiento a las referidas disposiciones será sanciona-

da por el Sistema de Administración Tributaria con una multa dehasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en elDF y podrán ser impuestas a: las SOFOM, a sus miembros del con-sejo de administración, administradores, directivos, funcionarios,empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las per-sonas físicas y morales que, en razón de sus actos, hubiesen oca-sionado o intervenido para que dichas entidades financierasincurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Asimismo, las SOFOM, sus miembros del consejo de admi-nistración, administradores, directivos, funcionarios, empleados,factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de losreportes y demás documentación e información referida, a per-sonas o autoridades distintas a las facultadas expresamente enlos ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservartal documentación e información.

INVERSIONES DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE EN SOFOM

(Art.89,párrafo segundo,Reforma de la LIC)Las instituciones de banca múltiple también podrán invertir enel capital social de las SOFOM, y cuando no formen parte degrupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del cré-dito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean ca-sas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de segurose instituciones de fianzas, previa autorización de la SHCP.

OPERACIONES QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS EFECTUARÁN

CON LAS SOFOM

(Arts.34,numeral 1,frac.II,y 81,frac.VI,de la LGISMS,y 16,frac.XIV,de la LFIF,Reformas)Tanto las instituciones de seguros y las sociedades mutualistasde seguros, como las instituciones de fianzas podrán recibir delas SOFOM títulos en descuento y redescuento.

INTEGRACIÓN DE GRUPOS FINANCIEROS

(Arts.7o y 8o,reforma,LRAF)Los grupos regulados por la LRAF están integrados por una so-ciedad controladora y por algunas de las entidades financierassiguientes: distribuidoras de acciones de sociedades de inver-sión y SOFOM (antes SOFOL).

El grupo financiero podrá formarse por cuando menos dosde las entidades financieras señaladas, y podrán ser del mismotipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no po-drá formarse sólo con dos SOFOM.

Asimismo, las entidades financieras que formen parte de ungrupo financiero, podrán realizar operaciones de las que le sonpropias a través de oficinas y sucursales de atención al público de

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otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la cap-tación de recursos del público a través de depósitos de dinero.

Disposiciones modificadas aplicables a las SOFOLEXCLUSIÓN DE LAS SOFOL PARA CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO

(Art.103,frac.IV,y párrafos penúltimo y último,de la LIC,Derogación)Ninguna persona física o moral, incluyendo las SOFOL, a partirdel 18 de julio de 2013, podrán captar directa o indirectamente re-cursos del público en territorio nacional, mediante la celebraciónde operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquierotro acto causante de pasivo directo o contingente, obligándose acubrir el principal, y los accesorios de los recursos captados.

OBLIGACIONES DE LAS SOFOL AL 2013

(Art.115,párrafos tercero,quinto y sus incisos b al d;sexto,séptimo,noveno,déci-mo primero y duodécimo,de la LIC,Reforma)Hasta el 18 de julio de 2013, las SOFOL estarán obligadas a presen-tar a la SHCP por conducto de la CNBV, los reportes que contengan:● la información y documentación para la apertura de cuen-

tas o celebración de contratos sobre las operaciones y servi-cios que presten, y acredite la identidad de sus clientes;

● la forma de resguardo y garantía de la seguridad de la informa-ción y documentación de la identidad de sus clientes y usuarios,así como la de los actos, operaciones y servicios reportados, y

● los términos para proporcionar capacitación a su interior.

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS FUERA DE LA RESTRICCIÓN

EN INVERSIÓN EXTRANJERA

(Art.7o,fracción III, incisos i, j y k,de la LIE,Derogación)En las actividades económicas y sociedades siguientes, hasta el19 de julio de 2006 la inversión extranjera sólo podía participarhasta en un 49%: arrendadoras financieras, empresas de facto-raje financiero y SOFOL, que ya no se consideran actividadesy/o sociedades restringidas por la referida Ley.

OPERACIONES EN FIDEICOMISO AÚN COMO SOFOL

(Art.primero transitorio)Las SOFOL podrán seguir actuando con el carácter de fidu-ciarias en los fideicomisos hasta que queden sin efectos las autorizaciones otorgadas por la SHCP, salvo que adopten la mo-dalidad de SOFOMER, en cuyo caso podrán continuar en el de-sempeño de su encomienda fiduciaria.

CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS SOFOL

(Arts.quinto y sexto transitorio)A partir del 18 de julio de 2013, las autorizaciones otorgadaspor la SHCP a las SOFOL, quedarán sin efecto por ministeriode ley, sin estar obligadas a disolverse y liquidarse, y para con-tinuar operando deberán:● reformar sus estatutos sociales, para eliminar cualquier re-

ferencia expresa infiriendo que es SOFOL, y se encuentranautorizadas por la SHCP, y

● presentar a la SHCP, a mástardar al 18 de julio de2013, el instrumento públi-co donde conste la reformaestatutaria referida, con losdatos de la inscripción enel RPC respectivo; si la SOFOL no cumple con loseñalado, por ministeriode ley entrarán en estado dedisolución y liquidación,sin necesidad de acuerdode asamblea general de ac-cionistas.Independientemente de

que la SOFOL cumpla o nocon los requisitos señalados, la SHCP publicará en el DOF quelas autorizaciones otorgadas han quedado sin efecto.

Contratos celebrados por SOFOLLos contratos celebrados por SOFOL antes del 18 de julio de2013, no serán afectados de existencia y validez, por lo cual noserán causa de ratificación o convalidación.

Por su parte, en los contratos de crédito celebrados despuésde la fecha referida, y a la fecha en que queden sin efecto las au-torizaciones otorgadas por la SHCP, las SOFOL manifestaránexpresamente que no cuentan con dicha autorización.

Trámite de autorización a SOFOLLa SHCP sólo dará trámite a las solicitudes que, para obtener laautorización para operar como SOFOL, hubiesen sido presen-tadas antes del 18 de julio de 2006. Las autorizaciones otorga-das, estarán vigentes hasta el 18 de julio de 2013.

OBLIGACIONES DE ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE

FINANCIERO Y SOFOL ANTES DEL 18 DE JULIO DE 2013

(Art.séptimo transitorio)Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financieroy SOFOL que antes del 18 de julio de 2013 pretendan celebraroperaciones de arrendamiento financiero, factoraje financieroy otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la LGOAAC yde la LIC aplicables, deberán:● acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de

arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito querealicen se sujetarán al régimen de la LGTOC, y en su caso,al de las SOFOM previsto en la LGOAAC;

● reformar sus estatutos sociales, para eliminar cualquier referen-cia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizacio-nes auxiliares del crédito o SOFOL; que están autorizadas porla SHCP, salvo que sean SOFOMER; están sujetas a la super-visión de la CNBV, y que su organización, funcionamiento yoperación se rige por la LGOAAC o por la LIC, y

¿Y las empresas yaautorizadas?Las anterioresarrendadoras y empresasde factoraje,así como lasSOFOLES podrán continuarcon sus operaciones hastael 2013,pero deberánreformar sus estatutos,opor ministerio de leyentrarán en estado dedisolución y liquidación.

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● presentar a la SHCP el instrumento público donde se haga cons-tar la celebración de la asamblea de accionistas y la reformaestatutaria referida, con los datos de su inscripción en el RPC.

Observaciones en los contratos celebrados por estas empresasLos contratos suscritos por las arrendadoras financieras, empre-sas de factoraje financiero o SOFOL con anterioridad al 18 dejulio de 2013, y/o que su autorización quede sin efectos, no que-dará afectado en su existencia o validez ni deberán ser ratifica-dos o convalidados por ello.

En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje fi-nanciero y crédito que las SOFOL celebren con posterioridad ala fecha en que la autorización hubiese quedado sin efecto, de-berá señalarse que no cuentan con autorización de la SHCP yque, salvo que se trate de SOFOMER, no están sujetas a la su-pervisión de la CNBV.

DISPOSICIONES APLICABLES HASTA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES

(Art.octavo transitorio)En tanto las autorizaciones otorgadas por la SHCP no quedensin efecto o sean revocadas, las arrendadoras financieras, em-presas de factoraje y SOFOL seguirán sujetas al régimen de laLGOAAC, de la LIC y demás disposiciones aplicables, así comoa las demás que aquélla emita a fin de preservar su liquidez,solvencia y estabilidad.

AUTORIZACIÓN A SOFOM Y SOFOL

(Art.décimo sexto transitorio)Después del 19 de julio de 2006, la SHCP podrá autorizar a lasSOFOM que lo soliciten, objetos sociales amplios que incluyantodas las operaciones de crédito del artículo 46 de la LIC, (entreotras recibir depósitos bancarios de dinero; aceptar préstamosy créditos; efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura decrédito en cuenta corriente; operar con valores en los términosde las disposiciones de esa Ley y de la Ley Mercado de Valores;llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones conoro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas; et-cétera) arrendamiento y factoraje financiero, aplicando la regu-lación y denominación respectiva.

Asimismo, la SHCP podrá otorgar a las empresas de arren-damiento y factoraje financiero que lo soliciten, la autorizaciónpara transformarse a SOFOL, que continuarán reguladas.

Las autorizaciones señaladas quedarán sin efecto por minis-terio de Ley hasta el 19 de julio de 2009, y las sociedades quehubiesen obtenido dicha autorización a partir de esta fecha, sesujetarán a lo dispuesto en los artículos tercero y quinto transi-torios ya comentados.

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Aserta®, la primera fianza electrónica de México A fin de garantizar las obligaciones de la empresa,es necesaria la expedición de una fianza,que antela globalización y aumento en el uso de medios electrónicos,se ha hecho presente digitalmente.

Entrevista en exclusiva para IDC, de los licenciados FranciscoMonroy Campero, Director Técnico, y Rosalía Bucio Dromun-do, Directora Jurídica de Afianzadora Aserta S.A. de C.V., sobrela expedición de este instrumento legal en forma electrónica ycon representación digital.

¿Qué es la fianza electrónica?Para responder a esta pregunta, es importante conocer el con-cepto de fianza, definida en los artículos 2794 al 2855 del Códi-go Civil Federal (CCF), como: el contrato por el cual una personase compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste nolo hace. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gra-tuita o a título oneroso.

Si la fianza se otorga a través de una empresa a título onero-so, se le conoce como fianza de empresa, prevista en la Ley Federalde Instituciones de Fianzas (LFIF), la cual regula a las institucio-

nes de fianzas, quienes tienen como objeto otorgar fianzas a títu-lo oneroso, así como a las instituciones que autorizadas para prac-ticar operaciones de reafianzamiento (artículo 1o). Su finalidades garantizar el cumplimiento de obligaciones ajenas.

Hasta el año de 2005, la emisión de las fianzas a cargo de lasafianzadoras, se realizaba mediante documentos impresos, quecontenía las firmas autógrafas de los funcionarios de aquélla ydiversos candados de seguridad.

Por otra parte, la póliza de fianza en su modalidad de papel,es definida como: el documento autógrafo que emite la afianza-dora a favor del fiado (deudor) y a favor de un beneficiario (acree-dor) para garantizar el cumplimiento de una obligación lícita yposible; debiendo contener: los datos de identificación del fiadoy del beneficiario, así como los de la obligación principal garan-tizada, y de la relación jurídica que origine el otorgamiento de lagarantía.

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Con lo anterior, conceptaulizamos la fianza electrónica como:la representación de una fianza en un formato electrónico, co-dificado en un formato de intercambio estándar internacionalque incorpora elementos de seguridad basados en tecnologíade llave pública y privada, que emite la afianzadora a favor delfiado (deudor), y de un beneficiario (acreedor) para garantizarel cumplimiento de una obligación lícita y posible; es el docu-mento que deberá contener como requisitos mínimos, los da-tos de identificación del fiado y del beneficiario, así como losde la obligación principal garantizada, es decir, la relación ju-rídica que origine el otorgamiento de la garantía.

¿Qué elementos caracterizan a la fianza electrónica?Los siguientes elementos son los que nos permiten crear, gene-rar y emitir fianzas electrónicas, de:● seguridad, elementos tecnológicos que dan fiabilidad a la fian-

za electrónica;● fiabilidad, constituido por:

◗ integridad: garantiza que la información quede protegi-da impidiendo ser manipulada o modificada;

◗ autenticidad: permite verificar la identidad del emisor yel receptor de la fianza;

◗ no repudio: el emisor que firme digitalmente una fianzano podrá negar la generación de la misma, y

◗ privacidad: asegura que las transacciones electrónicas nopueden ser vistas por un tercero.

Adicional a los requisitos legales, la fianza electrónica Asertaagrega los siguientes:● uso de series y folios;● firma digital de la fianza y sus endosos;● uso de llave privada y certificado digital expedido por el pres-

tador de servicio de certificación (PSC), en este caso PSC World,autorizado y registrado por la Secretaría de Economía (SE).Cuando se habla del uso de una llave privada, la entende-mos como la herramienta que nos permite firmar digital-mente las fianzas electrónicas que la afianzadora emite afavor del beneficiario. Dicha firma digital, es el resultado deutilizar la firma electrónica sobre una fianza electrónica yque sustituye a la firma autógrafa, dando cumplimiento asíal extremo de “no repudio”.

¿Cuáles son las ventajas del uso de la fianza electrónica?Esta tecnología nos permite utilizar una nueva modalidad de en-trega de fianza: de institución afianzadora a web service del bene-ficiario, sin necesidad de hacer una impresión previa de la misma.

Este nuevo tipo de emisión de fianzas requiere de un servi-cio electrónico, permitiendo a su beneficiario:● recibir fianzas electrónicas y realizar, a través de Internet,

cualquier operación pactada con la afianzadora;● consultar individualmente la(s) fianza(s) emitida(s); así como por

grupo, de las fianzas emitidas por un período determinado;● imprimir la copia de la póliza de fianza;

● recuperar la fianza en su formato electrónico, y● emitir la constancia de validación de las fianzas electrónicas

individuales. Otras ventajas administrativas y de control que podrá utili-

zar el beneficiario que opte por este tipo de operaciones elec-trónicas, es que a través de un módulo de reportes podrá obtenerreportes de inventario de fianzas vigentes a la fecha, y produc-ción, como movimientos autorizados en un período (emisiones,aumentos o sustituciones).

¿Cuál es el fundamento legal de estos documentos?El comercio internacional buscaba formas de negociación ycontratación ágiles, y los medios electrónicos eran la solución,a tal grado de que la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico se vio en la necesidad de revisar losconceptos de contratación tradicionales y buscar analogías enlos medios electrónicos que proporcionaran certeza jurídica.Así, la Asamblea General de la Organización de las NacionesUnidas aprobó la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Comer-cio Electrónico, por la cual propone a los países miembros un modelo para la modificación de sus legislaciones locales,desarrollando “equivalentes funcionales”, documentos electró-nicos que surtan los mismos efectos legales que los documen-tos tradicionales en papel.

De lo anterior, surgieron los principios indispensables entoda contratación, debiendo aplicarse a los documentos electrónicos para contar con la certeza jurídica necesaria: au-tenticidad, integridad, accesibilidad, confidencialidad y seratribuible (no repudio).

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INFORME

ESPECIAL

Lic.FranciscoMonroyCampero,Director Técnico de

Afianzadora Aserta,

S.A.de C.V.

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Adicionalmente, se definieron los conceptos de “iniciador” y“destinatario” como partes en la relación contractual electróni-ca, y los momentos en que se dan la oferta y la aceptación pa-ra determinar el acuerdo de voluntades.

Dicha Ley de la UNCITRAL, fue el origen para que en Méxicose realizaran las modificaciones necesarias en diversas leyes pa-ra incorporar los principios en ella establecidos y seguir los crite-rios propuestos, reformándose: el CCF, reconociendo a los medioselectrónicos como medios idóneos para expresar el consentimien-to, y la posibilidad de celebración de actos jurídicos a través deellos; el Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde se re-conoce que la información contenida en los medios electrónicoses prueba eficaz y tiene la misma validez que las pruebas en pa-pel; el Código de Comercio (CCom), en el cual se crea un nuevoTítulo: “Del Comercio Electrónico”, y se modifica el Registro Público de Comercio, y la Ley Federal de Protección al Consumi-dor donde se reconoce la utilización de los medios electrónicosen las operaciones entre proveedores y consumidores.

Por ello, la fianza electrónica debe incluir los principios fun-damentales de la contratación electrónica:● estar encriptada de forma que el texto completo (incluyen-

do el reverso de la póliza) tenga los atributos de integridady confidencialidad;

● contar con una firma digital certificada (Firma Electrónica Avan-zada –FEA–) para cumplir con los principios de autenticidad yque sea atribuible a quien la emitió, sin opción al repudio, y

● estar disponible para consulta (ya sea del documento origi-nal para los beneficiarios o fiados, o por el de llave públicao página personalizada en el portal para grandes beneficia-rios o fiados) para contar con accesibilidad.De acuerdo al artículo 84 de la LFIF, la afianzadora debe regis-

trar la firma de los funcionarios facultados para suscribir fianzas,pero por tratarse de la FEA, deberá además registrar el certificadoque acredita su firma electrónica personal, y el mandato que la em-presa confiere al funcionario para dicha suscripción electrónica.

Aunque la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está pordictar las disposiciones sobre la fianza electrónica, con base enel artículo 86 de la LFIF autorizó a Aserta el registro de las per-sonas autorizadas para emitir electrónicamente su firma en laexpedición de fianzas electrónicas, al cumplir con los requisitosprevistos en la ley.

Del análisis del artículo 86 de la LFIF se desprende que eluso de los medios electrónicos puede pactarse y ser aceptadapor las partes, por lo que, además de buscar hacer negociacio-nes específicas con los principales beneficiarios, se ha incluidoen los formatos de contratación, en:● las pólizas de fianza emitidas: la aceptación de la fianza fir-

mada electrónicamente implica el consentimiento tácito delbeneficiario, y

● los contratos solicitud, existen cláusulas expresas que mani-fiestan el consentimiento de los fiados, solicitantes y obliga-dos solidarios para que la afianzadora utilice medios

electrónicos y no exista controversia en caso de reclamaciónde la fianza y su posible recuperación.Independientemente de lo anterior, son obligatorias las dis-

posiciones del CCom en cuanto al comercio electrónico, pueséstas son aplicables en materia mercantil conforme al artículo2o de la LFIF.

¿Qué validez jurídica le han otorgado las autoridades tales como elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?El comercio electrónico ha existido en México como un medioválido de expresar el consentimiento para la creación y extin-ción de obligaciones únicamente cuando las partes se han pues-to de acuerdo y así lo han pactado autógrafamente, y un ejemplode ello son las transacciones bancarias por Internet, ya sea pa-ra transferir fondos a otras cuentas o para el pago de serviciose impuestos con cargo a una cuenta bancaria.

Los mecanismos jurídicos por medio de los cuales cualquierpersona puede celebrar actos de comercio a través de medioselectrónicos y que éstos sean válidos ante terceros son recien-tes en nuestro país. Se comentó que la SE autorizó a los prime-ros certificadores para el empleo de la FEA en el mes dediciembre de 2005, y aún no se han presentado reclamacionespor incumplimiento de fianzas emitidas electrónicamente, porlo que a la fecha no contamos con experiencia en los tribuna-les, pero no se prevén problemas en este sentido.

¿Cómo han adoptado los clientes el uso de la fianza electrónica?Los principales beneficiarios del sector público han dado unaestupenda acogida a este instrumento jurídico. El Sistema deAdministración Tributaria incluso está programándose para que,en un corto plazo, todas las fianzas que reciba sean elaboradascon la FEA.

La utilidad de una fianza electrónica es considerable, ya quealgunos beneficiarios públicos se han encontrado con pólizasde fianza, aparentemente por una institución autorizada elabo-radas de manera tradicional, falsificadas. Por ello, la fianza conla FEA tiene un margen de seguridad mayor, y cualquier bene-ficiario cuenta con acceso a la página web de la empresa, don-de podrá validar su emisión, y conocer sus características.

Según cálculos de algunos especialistas, para lograr alterarlos algoritmos de la FEA de una persona, dedicada de tiempocompleto a ello, le llevaría aproximadamente 10 años, por loque se afirma que la fianza electrónica es un instrumento realmente seguro; adicionalmente, debemos recordar que con-forme al CCom, el certificado de la FEA debe ser renovado ca-da dos años, incrementándose la seguridad del documento.

Además, los beneficiarios han encontrado otras ventajas im-portantes en materia de costos y administración: la entrega esinmediata, sin necesidad de traslados, desaparecen los archi-vos en papel con el consiguiente ahorro de espacio, y aumentala eficacia en la administración de riesgos, pues la informaciónse conserva digitalmente sin necesidad de captura.

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¿Cuál es el procedimiento que los interesados deben seguir paraobtener la fianza electrónica?Respecto a la solicitud y contratación de fianzas por medios elec-trónicos, Aserta ha puesto, en su portal de Internet (www.aser-ta.com.mx) los contratos requeridos por el cliente y que puedenser llenados con sus datos, sin alterar el texto de las cláusulas.Sin embargo, esto debe realizarse con la intermediación del ex-perto en fianzas autorizado por la CNSF.

Las emisiones de fianzas de Aserta son electrónicas y se pue-de convenir con los beneficiarios de las mismas, que se les envíen los archivos electrónicos con la fianza, siendo la entre-ga vía electrónica.

¿Qué documento se emite para hacer constar la existencia o tenencia de la fianza electrónica?Aserta se preocupa de que las fianzas electrónicas emitidas cum-plan con el requisito de ser encriptadas, cuenten con la FEA yestén disponibles en medios electrónicos fiables. Por ello, se hacreado una opción permitiéndoles imprimir en papel una re-presentación gráfica de la póliza, que invariablemente tiene lasiguiente leyenda: “Este documento es una impresión de unafianza electrónica”.

¿Qué procedimiento se debe aplicar para hacer efectiva la fianzaelectrónica?Actualmente, la efectividad de la fianza continúa formulándo-se a través de medios escritos con una copia de la póliza de fian-za y sólo en caso de que exista controversia respecto al texto dela fianza, es decir, a las condiciones pactadas o en sí a la exis-tencia de la propia emisión, se acudiría al archivo electrónicoque contiene la fianza electrónica en poder de un PSC, quienavalará que el mismo no ha sido manipulado ni alterado.

En su caso, ¿de qué manera debe cancelarse ésta?Hasta este momento, la cancelación de la fianza electrónica serealiza a través de comunicación escrita que presenta el bene-ficiario ante la afianzadora, autorizando la cancelación en vir-tud de que la obligación garantizada ha sido debidamentecumplida.

En un futuro cercano, las partes contratantes, podrán contarcon la infraestructura necesaria para que dichas cancelacionestambién se realicen a través de medios electrónicos.

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INFORME

ESPECIAL

Cuotas para juegos y sorteos Conozca y aplique las nuevas tarifas si su empresa realiza este tipo de eventos,y de esa manera evitecontroversias.

LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA PORCENTAJE SOBRE EXCEDENTE

DE LÍMITE INFERIOR

$0.01 $5,000.00 $0.00 15%

$5,000.01 $50,000.00 $827.00 14%

$50,000.01 $100,000.00 $7,750.00 13%

$100,000.01 $200,000.00 $14,893.00 12%

$200,000.01 $300,000.00 $28,089.00 11%

$300,000.01 $400,000.00 $40,175.00 10%

$400,000.01 $500,000.00 $51,160.00 9%

$500,000.01 $1,000,000.00 $61,058.00 8%

El pasado 26 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer que la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autoriza a la Secretaría de Gobernación (SG) los montos bajo el esquema deaprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos 2006, dondesobresalen las siguientes tarifas, que deberán aplicarse a partir

del día 27 del mismo mes y año, por la realización de juegos,sorteos y apuestas, actividades reguladas en la Ley Federal deJuegos y Sorteos (LFJS) y su Reglamento.

La cuota de aprovechamiento por concepto de permisos de sor-teos autorizado a la SG se determinará como un porcentaje delvalor total de los premios a repartir, conforme a la siguiente tabla:

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Se exentan: sorteos que se celebren con fines exclusivos depropaganda comercial; las instituciones públicas o privadas de asistencia o de beneficencia; educativas con reconocimientooficial de validez de estudios; dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal.

Si desea conocer la tarifa que deberá pagar específicamentepor el juego o sorteo a realizar, visite nuestra página en Inter-net: http://www.idcweb.com.mx, en la aplicación de Apoyo Em-presarial, en el apartado Regulación Empresarial.

JUEGO O SORTEO CUOTA

Peleas de gallos De $1,689.00 a $22,321.00 por día,dependiendo del nivel y feria,teniendo como límite 16 peleas diarias,bajo la hipótesis de

que un evento se realiza en un tiempo máximo de ocho horas,a razón de una pelea por cada media hora.Si la cantidad

de peleas solicitadas es mayor a 16,el excedente de peleas se cobrará en forma proporcional a las cuotas autorizadas

Permiso de rifa de números Las cuotas autorizadas por concepto de permisos de peleas de gallos cubre el permiso de rifa de números (del 1 al 14),

siempre que se celebren entre pelea y pelea

Lotería de números $211.00,por cada lotería de números.Se le llama también sorteo de números y son las celebradas dentro de las peleas de gallos

Carreras de caballos De $1,056.00 a $6,121.00,según el tipo de carreras

Permisos para eventos de De $56.00 a $100.00,y de $502.00 a $844.00,por cada grupo,respectivamente

autofinanciamiento: adquirentes

de vehículos y de bienes inmuebles

Adjudicación por sorteo para De $5,540.00 a $44,641.00 por el primer y/o segundo permiso respectivamente,respecto de enseres domésticos y/o equipo

empresas de autofinanciamiento de cómputo,automóviles,y bienes muebles e inmuebles y/o servicios de construcción

Espectáculos en vivo y apuestas Del 1% al 2% sobre el monto de las apuestas en hipódromo,galgódromo o frontón,en vivo o simultáneo

en ella realizadas

Premios no cobrados, residuos 100% del valor del premio en dinero no cobrado o reclamado,de la parte del premio en dinero no divisible y que no sea

indivisibles y sobrantes en dinero objeto de reparto entre los ganadores,o que por concepto de sobrante de dinero se registre en caja al final del juego o sorteo

Aprovechamientos que se autorizan $1,030.00,o la tarifa de viáticos autorizados por la SHCP,Por interventorías en eventos nacionales de sorteos,en el exterior o

a la GS en ferias por día

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INFORME

ESPECIAL

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14al 28 de julio.

Normas oficiales

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-042-PESC-2003, y NOM-043-PESC-2003,Pesca responsable en el embalse de la Presas Falcón y Marte R.Gómez en el

Estado de Tamaulipas.Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

(19 de julio)

NOM-046-PESC-2005,Pesca responsable en el embalse de la Presa La Amistad en el Estado de Coahuila.Especificaciones

para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

(21 de julio)

NOM-039-PESC-2003,Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico.

Especificaciones para su aprovechamiento

(26 de julio)

PROY-NOM-063-PESC-2005,Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción

federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.Especificaciones para su aprovechamiento

(27 de julio)

A todas las personas físicas y morales

dedicadas a su captura y extracción

A todas las personas físicas y morales

dedicadas a su captura y extracción

A todas las personas físicas y morales

dedicadas al aprovechamiento de

todas las especies de jaiba

A las personas que se dedican al

aprovechamiento de curvina golfina

en el Golfo de California y Delta del Río

Colorado

Relación de disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado relacionadas con el sectorempresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de julio.

Otras disposiciones

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación general respeto de la

extensión de garantía

Reglas para la prestación de este tipo de servicios ofrecidos por empresas

distintas a las instituciones de seguros,para dar certidumbre al sector respecto de

estas operaciones y propiciar el desarrollo de esta actividad,toda vez que la

“extensión de garantía”o “garantía extendida”no es considerada como una

operación de seguros cuando se trata de un servicio otorgado directamente por el

fabricante; o bien,cuando se otorga por empresas que cuenten con una póliza de

seguro para respaldar la suficiencia de los recursos que requieran para el

cumplimiento de sus obligaciones.

Las instituciones de seguros que ofrezcan las Pólizas de Seguro de Reembolso o las

Pólizas de Seguro de Exceso de Pérdida deberán registrarlas ante la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores como productos de seguros de no adhesión

(20 de julio)

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Instituto Federal de Acceso a la Información

Acuerdo por el que se modifica el Cuadragésimo de los Lineamientos de

Protección de Datos Personales

Los servidores públicos responsables deberán informar a este Instituto dentro

de los primeros 10 días de marzo y septiembre (antes de enero y julio) de cada año:● los sistemas de datos personales;● cualquier modificación sustancial o cancelación de dichos sistemas,o● cualquier transmisión de sistemas de datos personales

(17 de julio)

Secretaría de Economía

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización,y la Ley General de Sociedades Mercantiles

Respecto de los requisitos a cumplir para la constitución de la sociedad anónima,

previstos en el artículo 89 de la referida Ley General de Sociedades Mercantiles,se

actualiza la cifra de capital social con la cual deben constituirse,que deberá ser de

$50,000.00; y en el artículo 251 se dispone que la autorización para que las

sociedades extranjeras operen en México,deberá otorgarse por la Secretaría de

Economía,y no por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,sólo se

actualiza el nombre de la autoridad otorgante de la citada autorización

(28 de junio)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el

artículo 108 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Se determina el rango dentro del cual se ubican las aportaciones que deberán

cubrir las Entidades de Ahorro y Crédito Popular,para la constitución e integración

del Fondo de Protección en el que participen,y la forma para calcular y pagar

mensualmente las aportaciones respectivas

(24 de julio)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● NUEVA MISCELÁNEA DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Nuevas disposiciones de competencia de la Secretaría de Economía en materia de comercio exterior, emitidas encumplimiento a la Ley de Comercio Exterior reformada elpasado mes de enero

PARA TOMARSE EN CUENTA 7

● ¿DESAPARECERÁN PROGRAMAS PITEX Y DE MAQUILA?● AVISOS SOBRE PEDIMENTOS A VENCER: AGA● DECLARACIÓN DE ACENTOS ORTOGRÁFICOS EN EL PEDIMENTO● ANEXO 21, ¿QUÉ REGULA?

LA EMPRESA CONSULTA 8

● ¿EXISTE FECHA DETERMINADA PARA EXPORTAR MERCANCÍAS EN

FORMA DEFINITIVA?● ¿DEDUCIBLES LAS COMPRAS IMPORTADAS VÍA SERVICIO POSTAL

MEXICANO?● VENTA INDIVIDUAL DE BIENES IMPORTADOS COMO PAQUETES● PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN, ¿ELIMINADO?● ENTRADA DE MERCANCÍAS A REGIÓN FRONTERIZA ¿REEXPEDICIÓN?

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 10● SUSTITUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN CON ERRORES U OMISIONES

Oficio de la Administración Central de Operación Aduanerade la Administración General de Aduanas

CUOTAS COMPENSATORIAS 11

● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 25 DE JULIO DE 2006

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO

DEL 14 AL 27 DE JULIO DE 2006

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Agosto de 2006

Comercio Exterior 139

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2 15 de Agosto de 2006

A principios de año se publicó el “Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de ComercioExterior” (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 24 de ene-ro de 2006), el cual presentó modificaciones, entre otras, paraampliar las facultades de la Secretaría de Economía (SE), talescomo la de emitir las reglas que establezcan disposiciones de carácter general, así como los criterios necesarios para el cum-plimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales interna-cionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientosgenerales de su competencia (artículo 5o, fracción XII).

Pues bien, en cumplimiento a dicha disposición, después deseis meses se publican las reglas y criterios tan esperados, queconformarán el marco regulatorio para el comercio exterior conel objeto de dar mayor certeza jurídica (Acuerdo por el que laSecretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter ge-neral en materia de Comercio Exterior –DOF del 21 de julio–).

Para las personas físicas y morales involucradas en las ope-raciones de comercio exterior resulta importante conocer estasdisposiciones, por lo que se presenta enseguida el contenido delas mismas:

Disposiciones generalesOBJETO DEL ACUERDO

(Regla 1.1.)El Acuerdo tiene por objeto publicar las reglas de carácter ge-neral competencia de la SE, así como los criterios necesariospara el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comer-ciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demásordenamientos generales de su competencia, agrupándolas demanera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios.

DEFINICIONES

(Regla 1.2.)Para efectos del Acuerdo, se deberán considerar las siguientesdefiniciones:● Acuerdo de permisos, Acuerdo que establece la clasificación y

codificación de mercancías cuya importación y exportación es-tá sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE, pu-blicado en el DOF el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas,

● Decreto Altex, Decreto para el Fomento y Operación de lasEmpresas Altamente Exportadoras publicado en el DOF el3 de mayo de 1990 y sus reformas,

● Decreto Ecex, Decreto para el Establecimiento de Empresas deComercio Exterior publicado en el DOF el 11 de abril de 1997,

● Decreto Maquila, Decreto para el Fomento y Operación dela Industria Maquiladora de Exportación, publicado en elDOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas,

● Decreto Pitex, Decreto que Establece Programas de Impor-tación Temporal para Producir Artículos de Exportación, pu-blicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas,

● Decreto Prosec, Decreto por el que se establecen diversos Pro-gramas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 deagosto de 2002 y sus reformas,

● Fracción arancelaria, fracciones arancelarias establecidas enla Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación,

● LA, Ley Aduanera,● LCE, Ley de Comercio Exterior,● LFPA, Ley Federal de Procedimiento Administrativo,● LISR, Ley del Impuesto sobre la Renta;● Maquila,programa aprobado al amparo del Decreto para el Fo-

mento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación,publicado en el DOF el 1o de junio de 1998 y sus reformas;

● PITEX, programa autorizado al amparo del Decreto que es-tablece Programas de Importación Temporal para Producirartículos de Exportación publicado en el DOF el 3 de mayode 1990 y sus reformas;

● PROSEC, programa autorizado al amparo del Decreto por elque se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas;

● RLCE, Reglamento de la Ley de Comercio Exterior,● Regla 8a, Regla 8a de las Complementarias de la fracción II

del artículo 2o de la Ley de los Impuestos Generales de Im-portación y de Exportación para la aplicación e interpreta-ción de la Tarifa de la propia Ley,

● Tarifa, Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Im-portación y de Exportación, y

● SE, Secretaría de Economía.

IDC139 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Nueva Miscelánea de la Ley de Comercio ExteriorPublicación de las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior competenciade la Secretaría de Economía, necesarias para dar cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratadoscomerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales.

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TRÁMITES

(Regla 1.3.1.)Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE, podránrealizarse a través de ventanilla, o por medios de electrónicos,debiendo utilizar las fichas correspondientes a cada trámite, las cuales se encuentran disponibles en el portal de Internetwww.cofemer.gob.mx.

MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN

(Regla 1.3.2.)Para realizar trámites de comercio exterior los interesados sepodrán identificar con alguno de los siguientes documentos:● credencial para votar con fotografía,● cédula profesional,● pasaporte,● forma migratoria con fotografía,● cartilla del Servicio Militar Nacional,● carta de naturalización,● credencial de inmigrado, o● certificado de Matrícula Consular de alta seguridad digital.

DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR EL DOMICILIO

(Regla 1.3.3.)En las gestiones de trámites de comercio exterior, el interesadopodrá acreditar su domicilio con cualquiera de los siguientesdocumentos en original o copia fotostática: ● recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, cu-

ya antigüedad no debe ser mayor a tres meses,● estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero,

siempre que tenga una antigüedad no mayor a tres meses,● contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el

último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamien-

to correspondiente al mes en que se haga el acreditamientoo al mes inmediato anterior,

● pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotasobrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o

● constancia de radicación expedida por el Municipio corres-pondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor atres meses.

ACTUACIÓN DE LA SE EN CASO DE INEXISTENCIA DE DISPOSICIONES

(Regla 1.3.4.)Cuando no existan reglas, criterios o procedimientos de dispo-siciones en materia de comercio exterior publicados en el DOF,la actuación de la SE se regirá por los principios de economía,celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y de buena fe, en tér-minos de lo dispuesto por el artículo 13 de la LFPA.

Aranceles y medidas de regulación y restricciónno arancelarias del comercio exteriorACTUACIÓN DE LA SE ANTE LA INEXISTENCIA DE DISPOSICIONES

(Regla 2.1.1.)En el estudio, proyección y propuesta de modificaciones aran-celarias al Ejecutivo Federal, la SE deberá:● analizar los efectos de la medida, considerando:

◗ estimación cualitativa o cuantitativa del impacto espera-do en los precios, empleo, competitividad de las cadenasproductivas, ingresos del gobierno, ganancias o pérdi-das del sector productivo, costos o beneficios para los con-sumidores y efectos sobre la oferta y demanda,

◗ el bienestar del país, en su caso,◗ competencia de los mercados, en su caso, y◗ otros elementos de análisis de bienestar que se conside-

ren importantes, en su caso, y

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Principales disposiciones aplicables a empresas de fomento

BENEFICIOS AMPARADOS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE FOMENTO BENEFICIARIAS

POR ESTAS REGLAS PITEX MAQUILA ALTEX ECEX PROSEC

No cumplir con el porcentaje de exportación por el ejercicio en que se autorizó el programa ✔ ✔ ✔ ✔Poder estar ubicadas en un mismo domicilio dos o más empresas ✔ ✔Presentar en lugar de los pedimentos de exportación de bienes intangibles producidos,

la declaración anual del ISR del ejercicio anterior o estados financieros; o bien, la relación

de facturas ✔ ✔ ✔Lograr la autorización de un programa por planta cuando la nave industrial sea identificable

por contar con instalaciones productivas independientes del resto de la empresa ✔Proveer de la mercancía importada a un productor directo que lo hubiera registrado

previamente ✔Acceder de manera gratuita a la información del Gobierno Federal relacionada con

el comercio exterior,www.siicex.gob.mx ✔ ✔ ✔ ✔ ✔

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4 15 de Agosto de 2006

● presentar y analizar información estadística que contenga:◗ datos mundiales de la evolución histórica por país, pro-

ducción, consumo, exportaciones e importaciones de losproductos analizados,

◗ datos nacionales sobre la evolución mensual y anual de las importaciones y exportaciones en valor y volu-men de la producción y del consumo,

◗ desglose histórico anual y avance acumulado del año co-rriente y del mismo,

◗ lapso del año inmediato anterior, de las exportaciones eimportaciones por país y por régimen aduanero (definiti-vo, temporal y maquila),

◗ estructura de costos de la industria,◗ análisis de protección efectiva, ◗ evolución de precios nominales o bien, de los precios im-

plícitos de importación o exportación por país; o bien, delos índices de precios al consumidor, productor o de ma-terias primas de los productos analizados,

◗ participación de las exportaciones mexicanas del produc-to analizado en los principales mercados de destino delas exportaciones,

◗ indicadores de empleo, ◗ indicadores de la estructura de mercado, ◗ en caso de bienes finales, evolución de la participación

del gasto de los hogares en dicho bien respecto al gastototal de los hogares, y

◗ otros indicadores o estudios relevantes, en su caso.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

(Regla 2.1.2.)Para los efectos del artículo 56 de la LA (momentos de impor-tación), tratándose de las mercancías que se encuentren sujetasal cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancela-rias y cuando dichas regulaciones o restricciones se dejen sinefectos con fecha anterior a aquella en la que las mercancías sepresente ante el mecanismo de selección automatizado, no se-rá necesario acreditar el cumplimiento de las mismas.

MERCANCÍAS SUJETAS A PERMISOS PREVIOS

(Regla 2.2.1.)Cuando se trate de mercancías sujetas al cumplimiento de per-misos previos conforme a los artículos 1o, 2o, 6o y 7o del Acuer-do de permisos, el país de origen o destino señalado en el permisoprevio de importación o exportación correspondiente, tendrá uncarácter indicativo, por lo cual será válido aun cuando el país se-ñalado sea distinto del que provenga o se destine; por ende, no serequerirá la modificación del mismo para su validez de destino.

CUOTAS COMPENSATORIAS

(Regla 2.3.1.)Para efectos del artículo sexto transitorio del Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la

LA (DOF del 31 de diciembre de 2000), a las mercancías que seintroduzcan al país bajo los regímenes de importación tempo-ral, depósito fiscal y elaboración y transformación o reparaciónen recinto fiscalizado, les serán aplicables las cuotas compen-satorias cuando la resolución que se emita como resultado deuna investigación de prácticas desleales de comercio interna-cional, así lo establezca expresamente.

Programas de fomento a las exportacionesPEDIMENTOS DE EXPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

(Regla 3.1.1.)Los titulares de los programas Pitex, Maquiladoras, Altex, pro-ductores de bienes intangibles (software, programas de televi-sión, radio y otros similares), podrán presentar pedimentos deexportación; o bien, los siguientes documentos:● declaración anual del impuesto sobre la renta anterior, de no

contar con ella por no vencer aún el plazo de su presenta-ción, los estados financieros proforma firmados bajo protes-ta de decir verdad por el representante legal, y

● relación de las facturas del ejercicio anterior o del períodoen curso que contenga: número de factura, fecha, descripciónde la mercancía exportada, valor en dólares y moneda na-cional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de de-cir verdad por el representante legal de la empresa.

EXENCIÓN DE REQUISITO DE PROPORCIÓN DE EXPORTACIÓN

(Regla 3.1.2.)Los titulares de los programas Pitex, Maquiladoras, Ecex y Altex, no estarán obligados a cumplir el requisito de exporta-ción (10% o 500,000 dólares en el caso de insumos, partes ycomponentes o 30% tratándose de activo fijo en el caso de Pitex y Maquiladoras; tratándose de Altex dos millones de dó-lares o exportaciones del 40% de sus ventas totales; y las Ecex,exportaciones de empresas productoras nacionales: cinco pa-ra las consolidadoras de exportación o de tres para las promo-toras de exportación) del ejercicio fiscal en el que se autorizó elprograma; no obstante, deberán presentar el reporte anual deoperaciones de comercio exterior de dicho ejercicio.

COMPROBANTES DE EXPORTACIÓN INDIRECTA

(Regla 3.1.3.)Las empresas con programas Pitex, Maquiladoras y Altex, querealicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o im-portados en forma definitiva y exporten indirectamente sus pro-ductos a través de otras empresas, pueden comprobar susoperaciones de comercio exterior con un escrito del exportadorfinal que contenga el valor y volumen de lo facturado y el por-centaje de exportación.

AUTORIZACIÓN PITEX POR PLANTA

(Regla 3.2.1.)Procederá la autorización de un programa Pitex por planta cuan-

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15 de Agosto de 2006 5

do la nave industrial sea identificable por contar con instalacio-nes productivas independientes del resto de la empresa.

PRODUCTO DIFERENCIADO

(Regla 3.2.2.)Para el caso del programa Pitex, se entenderá que un produc-to es diferenciado cuando sean distintas la línea de producciónque vaya a ser sujeta del programa Pitex, además de que no in-tervenga ni se relacione con las demás líneas de producción.

PITEX Y MAQUILADORAS UBICADAS EN UN MISMO INMUEBLE

(Regla 3.2.3.)Dos o más empresas con programa Pitex o de Maquila podránestar ubicadas en un mismo domicilio, siempre que tengan le-gal posesión del inmueble y las instalaciones estén delimitadasfísicamente entre sí y sean independientes.

VISITAS PREVIAS DE VERIFICACIÓN

(Regla 3.2.4.)La visita previa a la autorización de un programa Pitex o de Maquila que realice la SE a las instalaciones de los interesados,tendrá por objeto constatar que se cuenta con la infraestructu-ra para realizar los procesos productivos.

Del resultado de la visita, se estará a lo siguiente, cuando secuente:● únicamente con el inmueble en donde se llevarán a cabo los

procesos productivos: se autorizará el programa respecto a lasmercancías (artículos 5o, fracciones III –herramientas, equiposy accesorios– y IV –maquinaria, aparatos, instrumentos, refac-ciones, etc– y 8o, fracción III –herramientas, equipos y acceso-rios– de los Decretos Pitex y de Maquila, respectivamente),

● con la maquinaria y equipo para realizar los procesos pro-ductivos: se autorizarán las mercancías a que se refiere losartículos 5o, fracción I y 8o, fracción I de los Decretos Pitexy Maquila, respectivamente, a través de un ampliación deprograma, para lo cual la SE deberá realizar una nueva visi-ta de verificación.

PERÍODO PREOPERATIVO

(Regla 3.2.5.)Para solicitar la autorización de la inscripción al programa Pitexo de Maquila (artículos 6o y 4o-A, respectivamente) no se com-putará el período preoperativo, entendiéndose por éste el referi-do en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

MERCANCÍAS CONTENIDAS EN EL REGISTRO SICEX-MAQUILA

(Regla 3.2.6.)Sólo se tendrán por aprobadas en un programa de maquila lasmercancías contenidas en el registro Sicex-Maquila (Acuerdo porel que se da a conocer la composición de la Clave del RegistroNacional de la Industria Maquiladora de Exportación –DOF del3 de mayo de 2001), así como las del registro que le antecedió.

MERCANCÍAS CLASIFICABLES EN UNA MISMA FRACCIÓN ARANCELARIA

(Regla 3.2.7.)La fracción arancelaria autorizada en un programa Pitex o de Ma-quila, comprenderá a las clasificables en la misma fracción, inde-pendientemente de la descripción registrada en el programa.

OPERACIÓN DE SUBMAQUILA

(Regla 3.2.8.)La operación de submaquila también comprenderá la comple-mentación de la capacidad de producción cuantitativa de la empresa con programa de Maquila o Pitex; o bien, para laelaboración de productos que la empresa no produce, cuandocorrespondan a la actividad productiva registrada por la empre-sa en el programa respectivo.

Otros programas de fomentoPROVEDURÍA DE BIENES PROSEC

(Regla 4.1.1.)Las personas morales con registro de productor indirecto só-lo podrán proveer la mercancía importada al amparo del Decreto Prosec a un productor directo que lo hubiera regis-trado previamente.

PRODUCTORES INDIRECTOS PROVEEDORES DE INSUMOS DE ACERO

(Regla 4.1.2.)Se consideran productores indirectos proveedores de insumosde acero: los centros de servicio con maquinaria y equipo paraprocesar productos de acero, que realicen por lo menos algunade las siguientes operaciones:● corte longitudinal o transversal,● corte nivelado,● doblado,● troquelado,● punzonado,● estampado,● oxicorte,● corte de figura, o● cualquier otra referida al procesamiento de acero, cuando se

encuentre registrado en el programa de productor directo ad-quirente de las mercancías.Asimismo, se podrá prestar el servicio de adaptación técni-

ca a proyectos específicos.

MODALIDADES DEL PROGRAMA PROSEC

(Regla 4.1.3.)Los productores indirectos podrán optar por cualquiera de lassiguientes modalidades, de● regla 8a., cuando importe al amparo de la fracción arancela-

ria 9802.00.26 de la Tarifa, para realizar alguno de los proce-sos señalados en la regla anterior, en cuyo caso podrá abastecera productores directos que en el sector registrado esté, en elartículo 5o del Decreto Prosec, el insumo de que se trate, y

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6 15 de Agosto de 2006

● sector específico, cuando importe al amparo de la fracciónarancelaria contenida en el artículo 5o, para realizar algunode los procesos señalados en la regla anterior, en cuyo casopodrá abastecer a productores directos con registro en el mis-mo sector por el que se importe.

Del sistema integral de información de comercioexterior (SIICEX)SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

(Regla 5.1.)Se crea el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX), como herramienta gratuita que facilita el ac-ceso a la información del Gobierno Federal relacionada con elcomercio exterior, la cual podrá consultarse en la página de Internet: www.siicex.gob.mx.

Este instrumento está integrado por los siguientes módulos:● SIICETECA: biblioteca virtual con información de los instru-

mentos jurídicos relacionados con el comercio exterior endiferentes versiones (texto original, modificaciones e integra-do), así como publicaciones relacionadas al tema, trámites yformatos aplicables a cada ordenamiento,

● Tarifa: tarifa actualizada de la LIGIE con observaciones,● Boletín comercio exterior hoy: boletín electrónico de noticias

relevantes y la presentación periódica de temas de interés, ● ¿Sabias que…: temas de coyuntura, estadística, noticias, tips

y preguntas frecuentes, y● Lo del mes…: disposiciones en materia de comercio exte-

rior, publicadas en el DOF durante el mes de calendario.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR

(Artículo Primero)El Acuerdo está en vigor a partir del pasado 22 de julio.

ELIMINACIÓN DE DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN AL ACUERDO,

ASÍ COMO A LOS CRITERIOS Y ACUERDO

(Artículos Segundo,Tercero y Cuarto)A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se dejan sin efec-tos las disposiciones contenidas en los acuerdos, circulares, ofi-cios y demás resoluciones de carácter general que contravengancon éste, así como los siguientes:● criterios de la SE de permisos previos y de los programas

Prosec, publicados en el DOF el 30 de enero de 2001 y susreformas del 24 de mayo de 2001 y 29 de enero de 2004, y

● Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposicionesen materia de instrumentos de comercio exterior y progra-mas de fomento publicado en el DOF el 28 de marzo de 2002.

AUTORIZACIONES OTORGADAS CON ANTERIORIDAD AL ACUERDO

Las autorizaciones otorgadas al amparo de los instrumentos yprogramas referidos en el Acuerdo, bajo los criterios conteni-dos en el mismo, serán validas y continuarán vigentes en lostérminos en que fueron otorgadas.

Comentarios finalesLa publicación de estas reglas y criterios complementa el mar-co legal del comercio exterior en pro de la comunidad exporta-dora e importadora, ello al proporcionar mayor seguridadjurídica y agilización de las operaciones de comercio exterior,lo cual se vislumbrará en la óptima administración de los pro-gramas de fomento y de las regulaciones y restricciones no aran-celarias, entre otras.

No obstante, cabe recordar que está en puerta la autorizacióny publicación del nuevo Decreto para el Fomento de la IndustriaManufacturera de Exportación que abarcará la operación de lasempresas Pitex y de Maquila, y sin duda modificará a este Acuer-do por lo que recomendamos estar al pendiente de su publica-ción, misma que se comentará oportunamente.

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Se ha estado anunciando en diversos medios informativos sobre la de-saparición de los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex) y de Maquila de Exportación, lo cual es-tá generando incertidumbre entre los titulares de los mismos, pues co-mo se sabe, a través de estos programas de fomento a las exportacionesse otorgan beneficios aduaneros y fiscales para la elaboración de pro-ductos de exportación.

Respecto a esas notas, cabe aclarar que más que desaparecer dichosinstrumentos, se van a unificar en un solo “Decreto para el Fomento dela Industria Manufacturera de Exportación”, con el objeto de agilizar lostrámites para su obtención que en la práctica suelen hacer complicadaslas operaciones de comercio exterior; y sobre todo proporcionar mayo-res beneficios a las empresas nacionales dedicadas a la exportación queles permitan recuperar o mantener la competencia frente a otras econo-mías, sobre todo las asiáticas.

El nuevo Decreto será el resultado de la reforma a su similar de Maquila de Exportación e incluirá bajo las mismas reglas a las empre-sas Pitex, cuyo proyecto de modificación “Proyecto de Decreto por el quese Modifica el Diverso para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación” está en revisión de la Comisión Federalde Mejora Regulatoria (COFEMER).

De manera general, este nuevo instrumento contemplará beneficiostales, como:● reducción del requisito de exportación de 30% a 10% de las ventas

totales,● ampliación del concepto de submaquila para todo el proceso,● cumplimiento de obligaciones vía electrónica, por ejemplo: presen-

tación electrónica del aviso de submanufactura,● simplificación de los requisitos de la solicitud de autorización y am-

pliación,● adición del esquema de “terciarización” como modalidad,● simplificación del reporte anual de operaciones de comercio exterior,● otorgamiento de los principales beneficios de las empresas certifica-

das,● intercambio y validación de información entre la Secretaría de

Economía y el Servicio de Administración Tributaria,● revisión de los programas cada cinco años con renovación automá-

tica,● adición de la causal de cancelación de programa, consistente en la

presentación de documentación falsa, y● control de inventarios mínimos.

Aun cuando se encuentra en revisión este proyecto, se espera que suautorización y publicación oficial se dé en el mes de agosto, del cual seinformará oportunamente.

Para tomarse en cuenta

¿Desaparecerán los programasPitex y de Maquila?

Para efecto de agilizar el trámite de los pedimentosque se encuentran próximos a vencer (pedimentos:pagados aún no presentados ante el mecanismo deselección automatizada; de tránsito sin arribo o pre-vios sin consolidar), la Administración General deAduanas (AGA) informó a través de su Boletín P089que a partir de mediados de julio enviará correoselectrónicos personalizados a los agentes y apode-rados aduanales para que se encarguen del despa-cho aduanero lo antes posible.

Cuando esas personas encargadas del despachoaduanero de las mercancías requieran que la informa-ción también sea enviada a otra persona (sus repre-sentantes, confederaciones, asociaciones de agentesaduanales, personal de su agencia, etc); deberán soli-citarlo a través de un escrito libre, anexando la copiasimple de su identificación oficial.

Avisos sobre pedimentosa vencer: AGA

La AGA a través de su boletín P076, de fecha 30 dejunio de 2006, instó a los agentes aduanales a tomarlas medidas correspondientes para no declarar losacentos en los campos de observaciones y de des-cripción de la mercancía de los pedimentos.

Pues señaló que si se rectifica un pedimento enel que originalmente se declararon palabras acen-tuadas en el campo correspondiente a la descripciónde la mercancía, siendo que en el pedimento de rec-tificación ya no se acentúan dichas palabras, el va-lidador marcará el error y no se permitirá modificardicha descripción conforme al artículo 89 de la LA;por lo cual procederá la justificación del error antela aduana, verificando que efectivamente sólo se su-primen los acentos.

Por lo anterior, se recomienda hacer las observa-ciones a los agentes aduanales a fin de evitar contra-tiempos en el despacho aduanero de las mercancías.

Declaración de acentosortográficos en elpedimento

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De conformidad con el artículo 144, fracción I de la LA, es fa-cultad de las autoridades señalar las aduanas por las que se de-berá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías,mismas que se encuentran identificadas en el Anexo 21 de lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2006 (publicado el 10 de abril de 2006); pero exactamen-te ¿cuál es el propósito de regular está situación?

Pues bien, la AGA ha instrumentado las aduanas exclusivas(relacionadas en dicho Anexo) por las que deberá efectuarse el des-pacho aduanero de las mercancías destinadas a los regímenes adua-neros de importación definitiva, temporal, así como para depósitofiscal, con el objeto de controlar el tránsito ilegal de mercancías, ode aquéllas consideradas sensibles u objeto de subvaluación.

Entre las mercancías reguladas para ingresar por determi-nadas aduanas están: ● papa para siembra; fresca o refrigerada,● cerveza; vinos y licores; y alcohol sin desnaturalizar, alcohol

desnaturalizado y alcohol etílico,● cigarros, cigarros-puros y cigarrillos,● llantas usadas o nuevas para bicicletas,● textiles; calzado y partes,● bicicletas,● lápices,● manzanas,● animales vivos,● carne y despojos comestibles,● leches y productos lácteos,● máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera,

● semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino,porcino, ovino y caprino,

● discos compactos grabados y sin grabar; aparatos de graba-ción de sonido,

● productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario,

● aceites de petróleo y minerales bituminosos, y● productos radiactivos y nucleares.

Tratándose del despacho aduanero de exportación definiti-va, únicamente está regulada la salida del tequila, la cual de-berá ser por las aduanas de: Aguascalientes (únicamente en laSección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”),San Luis Potosí, S.L.P, Altamira, Ciudad Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Nuevo Laredo, Tampico, Tijuana, Veracruz, Aeropuerto Internacionalde la Ciudad de México.

Por lo anterior, previamente a la importación deberá identi-ficarse en este Anexo las aduanas por las que se podrá impor-tar el bien (para lo cual debe tenerse a mano la fracciónarancelaria del mismo) y tomar las medidas necesarias para en-comendar las operaciones de comercio exterior, toda vez que deimportarse por aduanas distintas a las permitidas, se incurriráante infracciones aduaneras sancionadas con una multa del 10%al 20% del valor declarado o valor comercial de las mercan-cías, el que sea mayor (artículos 176, fracción IX y 178, fracciónVIII de la LA); además se estaría ante la presunción del deli-to de contrabando de conformidad con el artículo 103, fracciónX del Código Fiscal de la Federación.

8 15 de Agosto de 2006

IDC139 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Anexo 21, ¿qué regula?

¿EXISTE FECHA DETERMINADA PARA EXPORTAR MERCANCÍASEN FORMA DEFINITIVA?Somos una empresa comercializadora y actualmente fac-

turamos al extranjero con entrega en territorio nacional a

una empresa que no cuenta con algún programa autori-

zado (Pitex, Maquila, etc.) por la Secretaría de Economía,

misma que exportará en forma definitiva las mercancías.

Toda vez que se trata de una facturación a la tasa del 0%

del IVA, podrían decirnos de acuerdo con la Ley Aduanera,

¿cuál es el plazo que tendrá dicha empresa para exportar-

las para así nosotros soportar dicha tasa?

En primera instancia cabe señalar que la Ley Aduanera (LA)

no contempla un plazo determinado para sacar mercancías

mediante el régimen de exportación definitiva, ya que cada

empresa decide cuando exportar sus bienes de acuerdo con

sus necesidades comerciales.

Ahora, bien, e independientemente de que la facturación es

a un extranjero, la entrega material de los bienes se está hacien-

do en territorio nacional; por lo tanto, al no estar en el supues-

to de una venta de exportación se deberá facturar a la tasa ge-

neral de Ley del Impuesto al Valor Agregado, ello de conformidad

con los artículos 1o y 10 del mismo ordenamiento.

¿DEDUCIBLES LAS COMPRAS IMPORTADAS VÍA SERVICIOPOSTAL MEXICANO?Realizamos una compra a un proveedor extranjero por un

valor de menos de 300 dólares,cuya mercancía llegó a través

del Servicio Postal Mexicano, por lo cual se tuvo que recoger

en el SAT donde se pagaron los impuestos.Ahora nos señala

el asesor fiscal que esa compra no es deducible,¿es correcto?

La regla 2.7.6. de las Reglas de Carácter General en materia

de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006) establece que

La empresa consulta

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15 de Agosto de 2006 9

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no serán deducibles las mercancías importadas vía postal

(Servicio Postal Mexicano) realizadas mediante boleta adua-

nal, toda vez que se trata de pequeñas importaciones en las

cuales se paga una tasa general no así el arancel correspon-

diente a la fracción arancelaria.

Si bien es cierto que las autoridades fiscales han considera-

do esta regla para no permitir la deducción de bienes impor-

tados vía servicio postal; también lo es, que la Ley del

Impuesto sobre la Renta (artículo 31, fracción XV) en ningún

momento distingue los requisitos legales y el tipo de importa-

ciones susceptibles de deducir, y al tratarse de las reguladas en

términos del artículo 21 de la LA, consideramos que no se de-

bería prohibir dicha deducción; no obstante, le sugerimos soli-

citar ratificación de criterio ante las autoridades hacendarias.

VENTA INDIVIDUAL DE BIENES IMPORTADOS COMO PAQUETESA finales del mes importamos diversos libros en paquetes,

integrados por el libro de texto, el de trabajo y un DVD, los

cuales fueron clasificados como un todo, pues su venta se

realizaría de esa forma. Al darnos cuenta que su enajena-

ción en forma individual puede ser más redituable para la

empresa, nos hemos propuesto venderlos por separado,

¿tendríamos algún inconveniente aduanero por ello?

Los efectos aduaneros que tendría al desarmar los paquetes

y venderlos como productos separados, serían:● incurrir en infracciones por falsedad de información, toda

vez que para importar se giraron instrucciones al agente

aduanal de que se trataba de un paquete, lo cual consta

tanto en la factura, certificado de origen y demás documen-

tación que presentó para la importación, tan es así que fue-

ron clasificados arancelariamente como un todo (libros de

texto) tal como señala que consta en el pedimento. Esto es

sancionado por afectarse la información estadística de acuer-

do con los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la

LA, regla 2.12.2. de las RCGCE 2006 y su Anexo 17, y● no tendría un pedimento con el cual acreditar la legal es-

tancia de los bienes separados del paquete.

Derivado de lo anterior, consideramos que no debería ven-

derlos en forma separada, y en caso de una revisión la auto-

ridad le cuestionaría dicha operación y la documentación com-

probatoria de la importación individual de cada mercancía.

PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN, ¿ELIMINADO?En días pasados le enviamos al agente aduanal la documen-

tación para la exportación de mercancías a El Salvador,al so-

licitarle el pedimento de exportación correspondiente para

anexar a la factura que ampara la venta de mercancías al ex-

tranjero,nos señala que dicho documento ya no es obligato-

rio, por lo cual las mercancías salieron del país con la simple

presentación de la factura en la aduana,¿es esto correcto?

Aun cuando ha sido labor de la aduana simplificar las opera-

ciones de comercio exterior, la eliminación del pedimento de

exportación no es factible, ya que éste es el documento adua-

nero que acredita la salida de las mercancías y cumplimiento

de las formalidades aduaneras (artículos 35 y 36 de la LA).

Por lo anterior, le sugerimos solicitarle a su agente adua-

nal los documentos comprobatorios de la salida de sus mer-

cancías, pues de otra forma no podría acreditar su exporta-

ción, o en su caso que le fundamente documentalmente dicho

criterio, para posteriormente corroborarlo con la autoridad.

Cabe señalar que dentro de la regulación del país signa-

tario podría haber alguna disposición que permitiera la no

presentación del pedimento para ingresar los bienes a ese

país, pero ello resulta totalmente contrario al caso México.

ENTRADA DE MERCANCÍAS A REGIÓN FRONTERIZA ¿REEXPEDICIÓN?Inicialmente importamos en forma definitiva una máqui-

na troqueladora de aluminio a Monterrey, pero tenemos

la necesidad de enviarla a Nuevo Laredo por un plazo de

un mes, para su posterior regreso a la planta. Al consultar

con el agente aduanal nos señala que para ingresar ese

activo fijo a región fronteriza debe efectuarse un pedi-

mento de reexpedición y pagar las contribuciones corres-

pondientes, de lo cual estamos inconformes, pues cuando

se importaron inicialmente se pagaron los impuestos ge-

neral de importación y al valor agregado, ¿qué nos pue-

den decir al respecto?

De conformidad con los artículos 39, 138 y 139 de la LA, el

término de reexpedición se aplica a la internación al resto de

territorio nacional de bienes extranjeros importados a la fran-

ja o región fronteriza; supuesto en el cual debe cubrirse, en

su caso, la diferencia de contribuciones (tasa del IVA en im-

portación en esas regiones es del 10%, y el impuesto general

de importación –IGI– sea con tasa menor si se aplicaron be-

neficios arancelarios al amparo de los decretos fronterizos).

En consecuencia, no tendría por que aplicarse un pedimen-

to de reexpedición para ingresar las mercancías a dicha re-

gión ni cubrirse el IGI o IVA, pues éstos fueron pagados des-

de que se importó definitivamente el bien.

Por otro lado, para su introducción a dicha región y sali-

da de la misma, bastará contar con el pedimento que acre-

dita la legal estancia del activo fijo y la documentación co-

rrespondiente del transportista para su traslado (artículo 29-B

del Código Fiscal de la Federación).

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IDC139 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Sustitución de documentación con erroresu omisionesOficio de la Administración Central de Operación Aduanera, por el cual se dispone que se podrápermitir la presentación de un nuevo documento válido (aun cuando se expida con fecha posterior)con los datos correctos que sustituya el documento original, no obstante que el error u omisión nohubiese sido imputable a la autoridad emisora del mismo y los datos no pongan en duda suautenticidad.

Criterios administrativos

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15 de Agosto de 2006 11

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC139

Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para in-

ternar a la Comunidad Europea en el período de julio de

2006 al 30 de junio de 2007, huevo sin cascarón (secas, lí-

quidas o congeladas) y yemas de huevo (secas, líquidas o

congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina

(apta para consumo humano), originarios de los Estados

Unidos Mexicanos

Se publican los cupos para exportar a la Comunidad Europeaen el período de julio de 2006 al 30 de junio de 2007: huevo sincascarón (secas, líquidas o congeladas) y yemas de huevo (secas,líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbú-mina (apta para consumo humano), originarios de México, conel arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I (Calenda-rio de Desgravación de la Comunidad), Sección A, Cupos arance-larios para los productos listados en la categoría “6” de acuerdocon el artículo 8 de la Decisión 2/2000, siguientes:

FRACCIONES ARANCELARIAS CUPO

EN LA COMUNIDAD EUROPEA

0408.11.80,0408.19.81,0408.19.89, 1,000

0408.91.80 y 0408.99.80 toneladas métricas

3502.11.90 y 3502.19.90 3,000

toneladas métricas

La Dirección General de Comercio Exterior asignará los cu-pos mediante el procedimiento de asignación directa, y podránsolicitarlos las personas físicas o morales, industriales y comer-cializadoras.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será hasta el30 de junio de 2007 (Secretaría de Economía, 14 de julio).

2. Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a co-

nocer los cupos para importar hasta el 31 de diciembre de

2006, vehículos automóviles nuevos, originarios y prove-

nientes de la República Federativa del Brasil conforme al

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓN

ARANCELARIA Y FECHA DE

PUBLICACIÓN (DOF)

Martillos8205.20.01

(18 de julio)

Electrodos convencionales8311.10.01 y 8311.10.99

(25 de julio)

Válvulas de hierro y acero8481.20.01,8481.20.04,8481.20.99,

8481.30.01,8481.30.99,8481.80.18,

8481.80.20,8481.80.04 y 8481.80.24

(25 de julio)

Se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Truper Herramientas,S.A.de C.V.,

en contra del oficio UPCI.310.06.0356 del 27 de enero de 2006

Continúa el procedimiento de investigación Antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales, a las

importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia

Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las

importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia,sin extender la cuota compensatoria de

125.96%, señalada, a las importaciones de estas mercancías originarias de los Estados Unidos de América

De actualidad

Elementos esenciales de la Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendidodel 14 al 28 de julio de 2006.

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12 15 de Agosto de 2006

Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito

entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argen-

tina, la República Federativa del Brasil, la República del

Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los

últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 3o de dichoAcuerdo para establecer que cuando se devuelva total o parcial-mente el monto de algún cupo asignado, éste podrá distribuir-se a partir del 1o de julio de 2006, entre las personas moralescon Registro como Empresa Productora de Vehículos Automo-tores Ligeros Nuevos ante la Secretaría de Economía, y se asig-narán conforme a la presentación de nuevos proyectos para lacomercialización de vehículos originarios y provenientes de Brasil ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Al-ta Tecnología. Las asignaciones podrán otorgarse de manera in-distinta en unidades clasificadas en cualquiera de las fraccionesarancelarias establecidas en los cuadros 1 y 2 del artículo 1o delAcuerdo, cuando la suma de las cantidades asignadas para 2006no exceda de las 210,000 unidades.

Asimismo, se dispone que a partir del 1o de julio las empre-sas podrán solicitar el canje de los saldos no ejercidos de suscupos, por cupos en unidades que se clasifiquen en cualquierade las fracciones arancelarias establecidas en dichos cuadros.En caso que después de dicha distribución quedara saldo dispo-nible, éste podrá asignarse a las personas morales señaladas enel inciso c) de este artículo.

El Acuerdo estará vigente del 18 de julio al 31 diciembre de2006 (Secretaría de Economía, 17 de julio).

3. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Es-

tados Unidos de América que Enmienda el Convenio so-

bre Transportes Aéreos del quince de agosto de mil nove-

cientos sesenta, Enmendado y Prorrogado, firmado en

la Ciudad de México, el doce de diciembre de dos mil cinco

Dicho Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadoresdel Honorable Congreso de la Unión, el 25 de abril de 2006, se-gún Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del13 de junio del propio año; el cual establece entre otros, las dis-posiciones a cumplir en relación con las líneas aéreas regularesy de fletamento operar vuelos de fletamento incluyendo servi-cios mixtos y exclusivos de carga, entre los territorios de am-bas partes (Secretaría de Relaciones Exteriores, 18 de julio).

4. Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la im-

portación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

Se otorga el estímulo fiscal de la aplicación de una cantidadequivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la importa-ción o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas ode verduras y de productos para beber en los que la leche seaun componente combinada con vegetales, cultivos lácticos o lac-

tobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yog-hurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados,así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentaciónsea en envases menores de 10 litros, siempre que no se trasla-de al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto alvalor agregado en la enajenación de dichos bienes.

Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el IVA que de-ba pagarse por las citadas actividades; empero, no será acumu-lable para los efectos del impuesto sobre la renta, ni dará lugara devolución o compensación alguna.

El impuesto causado por la importación de los bienes, en cu-yo pago se hubiera acreditado el estímulo fiscal no dará dere-cho a acreditamiento alguno.

Este beneficio no será aplicable en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o estableci-miento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten coninstalaciones para su consumo en los mismos, sean para llevaro para entrega a domicilio.

Si bien el Decreto está vigente a partir del 20 de julio, el Servicio de Administración Tributaria posteriormente podrá ex-pedir las disposiciones de carácter general para la correcta y de-bida aplicación del estímulo (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 19 de julio).

5. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite

reglas y criterios de carácter general en materia de

Comercio Exterior

La revisión de este documento se presenta en el apartado deTrascendencia de esta sección, en este mismo número editorial(Secretaría de Economía 21 de julio)

6. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se

da a conocer el cupo unilateral para importar con el aran-

cel-cupo establecido, avena, excepto para siembra

Se modifica el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de laFederación el 7 de abril de 2005, para reformar el monto delcupo de importación, quedando como 140,000 toneladas (ar-tículo primero).

Asimismo, en el artículo sexto se aclara que los formatospara solicitar los cupos estarán a disposición en la DirecciónGeneral de Comercio Exterior, en las Representaciones Fe-derales de la Secretaría de Economía y en la página de Inter-net de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en lasdirecciones electrónicas:● SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”: http://www.

cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A● SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (por asigna-

ción directa)”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042El Acuerdo de modificaciones entró en vigor a partir del pa-

sado 25 de julio (Secretaría de Economía, 24 de julio).

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