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53 VOLUMEN 1/8 I.2. SECRETARÍA DE GOBIERNO I.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA I.2.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROSAuditoría ASCM/2/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Secretaría de Gobierno (SEGOB) ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 4,729,658.8 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 5.7% del total erogado por las dependencias y fue superior en 11.7% (494,956.4 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (4,234,702.4 miles de pesos) y en 7.7% (336,350.0 miles de pesos) al ejercido en 2017 (4,393,308.8 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por 102,197.1 miles de pesos en 2018. En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la SEGOB ejerció 795,210.9 miles de pesos, cantidad que representó el 16.8% del total erogado (4,729,658.8 miles de pesos) y fue superior en 6.3% (46,903.3 miles de pesos) al presupuesto aprobado (748,307.6 miles de pesos) y en 11.8% (83,716.4 miles de pesos) al ejercido en 2017 (711,494.5 miles de pesos).

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53 VOLUMEN 1/8

I.2. SECRETARÍA DE GOBIERNO

I.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA

I.2.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/2/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica

del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,

IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Gobierno (SEGOB) ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido

en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos),

con un monto de 4,729,658.8 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 5.7% del total erogado

por las dependencias y fue superior en 11.7% (494,956.4 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (4,234,702.4 miles de pesos) y en 7.7% (336,350.0 miles de pesos)

al ejercido en 2017 (4,393,308.8 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por

102,197.1 miles de pesos en 2018.

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la SEGOB ejerció 795,210.9 miles de pesos,

cantidad que representó el 16.8% del total erogado (4,729,658.8 miles de pesos) y fue superior

en 6.3% (46,903.3 miles de pesos) al presupuesto aprobado (748,307.6 miles de pesos)

y en 11.8% (83,716.4 miles de pesos) al ejercido en 2017 (711,494.5 miles de pesos).

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El rubro en revisión presentó economías por 4.3 miles de pesos en el ejercicio en revisión.

En dicho capítulo, destacó la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”,

por 602,310.3 miles de pesos, que representó el 75.7% del total erogado en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el

presupuesto ejercido en 2018 (795,210.9 miles de pesos) significó un incremento de 11.8%

(83,716.4 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (711,494.5 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” toda vez que, por

su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias

e incumplimiento de metas y objetivos.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

porque, por su naturaleza e impacto social, es de interés y tiene repercusión para los habitantes

de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Gobierno en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto

se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y

objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado a

la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de bienes, conforme

a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados.

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Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y

resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones

y que ésta haya reunido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable y

de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la SEGOB con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a

795,210.9 miles de pesos, y se erogó mediante 1,694 Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC) y un documento múltiple, los cuales se pagaron con recursos fiscales (152,542.5 miles de

pesos) y con recursos de origen federal (642,668.4 miles de pesos). Derivado de los trabajos que

se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del

diseño del control interno, se determinó revisar un monto de 168,605.6 miles de pesos

(21.2% del total ejercido en el rubro examinado), por medio de 14 CLC expedidas con cargo

a una de las 41 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en el rubro sujeto

a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

proporcionó a esta entidad de fiscalización correspondientes a la SEGOB.

2. Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por partida presupuestal

y área funcional; y se determinó el porcentaje que representan cada una de ellas con

relación al total ejercido en el capítulo.

3. Se seleccionó la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” del capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, que presentó riesgos de operación durante el estudio

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y evaluación del diseño de control interno y por ser la más representativa en cuanto a

presupuesto ejercido.

4. De la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” se ordenaron los

contratos por importe de mayor a menor y se seleccionaron los dos más representativos.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría se

determinó revisar un monto de 168,605.6 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 196 0 602,310.3 75.7 14 0 168,605.6 21.2 Otras 40 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

1,498 1 192,900.6 24.3 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 1,694 1 795,210.9 100.0 14 0 168,605.6 21.2

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (795,210.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(168,605.6 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

152,542.5 0.0 642,668.4 168,605.6 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

627,055.0 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

168,605.6

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP)

15,613.4

0.0

152,542.5 0.0 642,668.4 168,605.6 642,668.4 168,605.6

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Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato o pedido Nombre del proveedor Objeto del contrato

Importe Total Muestra

SG/DGA/SSSP/031/2017* La Cosmopolitana, S.A. de C.V. y Servicios Corporativos K.L., S.C.

Suministro de víveres e insumos alimenticios para el procesamiento de alimentos para la totalidad de las personas privadas de su libertad, así como personal técnico administrativo en centros penitenciarios. 1,428,163.3 164,519.6

SG/DGA/SSSP/028/2018 Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.

Establecer condiciones para la adquisición de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla, para los centros penitenciarios y comunidades para adolescentes. 44,000.0 4,086.0

Total 1,472,163.3 168,605.6

* Corresponde a un contrato multianual que proviene del ejercicio 2017.

La muestra del universo por auditar de la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas

para Personas”, como la selección de los contratos se determinó mediante un método de

muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,

“Muestreo de Auditoría” emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la

Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo

de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General

de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Direcciones de Recursos Financieros y de

Recursos Materiales y Servicios Generales adscritas a la Dirección General de Administración y

Finanzas en la SEGOB; así como en la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas

en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, por ser las unidades administrativas encargadas

del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, según las atribuciones y funciones

previstas en los manuales administrativos de la SEGOB y de la Dirección General de

Administración y Finanzas en la dependencia, vigentes en 2018.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEGOB

y por la Dirección General de Administración (DGA) en la dependencia y contar con una base

para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto

al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y la DGA en ésta, y el marco

normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control

interno, en particular, a servidores públicos de la DGA en la SEGOB responsables del registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del

pago de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con

los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua);

se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas

obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que

están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad

de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar

la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la

dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría, se

aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de detalle

y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la aplicación del

control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos, funciones y

actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación publicada

en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

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de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo

relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno

para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno

para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto

de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora

dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SEGOB y de la DGA en la dependencia

que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y

ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en

revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos

y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el

sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar

al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia

y su DGA establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una actitud de

respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

Secretaría de Gobierno

1. En 2018, la SEGOB contó con la estructura orgánica núm. D-SEGOB-14/160617,

dictaminada favorablemente por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad

de México (OM) y notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0392/2017 de

fecha 20 de junio de 2017, vigente a partir del 16 de junio de 2017 y durante el ejercicio

de 2018.

En la estructura orgánica se previeron 534 plazas: 39 en la Oficina de la Secretaría de

Gobierno; 79 en la Subsecretaría de Gobierno; 327 en la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario; 37 en la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana; 15 en la Subsecretaría

de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública; 32 en la Coordinación

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General de Reordenamiento de la Vía Pública del Centro Histórico; y 5 en la Dirección

General del Instituto de Reinserción Social.

2. En 2018, la SEGOB dispuso de dos manuales administrativos. El primero elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2013, el cual fue registrado por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-113-6/13 y

notificado a la titular de la SEGOB mediante el oficio núm. CG/CGMA/1968/2013 del

16 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de noviembre

de ese mismo año con el Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en

su Apartado de Organización de la Secretaría de Gobierno, Registro MA-113-6/13, difundido

entre el personal de la dependencia mediante el oficio circular núm. SRH/77/2013

del 2 de diciembre de 2013 y vigente a partir del 26 de noviembre de 2013 y hasta el

29 de noviembre de 2018.

El segundo actualizado conforme a la estructura orgánica núm. D-SEGOB-14/160617

con número de registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2018 con el Aviso por el que se

da a Conocer el Enlace Electrónico donde se podrá Consultar el Manual Administrativo

con Número de Registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617, difundido entre el personal

de la dependencia mediante diversos oficios y con vigencia a partir del 30 de noviembre

en 2018.

El manual con número de registro MA-113-6/13 se encontró integrado por los apartados

de Presentación, Antecedentes, Marco Jurídico, Atribuciones, Misión, Visión y Objetivos,

Estructura Orgánica y Descripción de Funciones. Por su parte el manual administrativo

con número de registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617 establece los objetivos,

funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades

administrativas que forman la dependencia y se encuentra integrado por los apartados

de Índice, Presentación, Antecedentes, Marco Jurídico de Actuación, Atribuciones, Misión,

Visión, Objetivos Institucionales, Estructura Básica, Organización, Procesos y Procedimientos,

Glosario y Aprobación del Manual Administrativo.

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Dirección General de Administración en la Secretaría de Gobierno

1. En 2018, la DGA en la SEGOB contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por

la entonces con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la

primera vigente partir del 1o. de septiembre de 2017 y hasta el 15 de junio de 2018; y

la segunda vigente a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al

titular de la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN) hoy Secretaría de Administración

y Finanzas de la Ciudad de México, con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre

de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.

En dichas estructuras orgánicas, se previeron una Dirección General de Administración

en la SEGOB; tres Direcciones (de Recursos Financieros, de Recursos Humanos y de

Recursos Materiales y Servicios Generales); una Coordinación de Administración en la

Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de

Derechos Humanos en el Distrito Federal; dos Direcciones Ejecutivas de Administración (en

la Autoridad del Centro Histórico y en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario); 17

Subdirecciones; 33 Jefaturas de Unidad Departamental y 7 Líderes Coordinadores de

proyectos.

2. En 2018, la DGA en la SEGOB contó con un manual administrativo elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado por la CGMA con

el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM mediante el oficio

núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Con el oficio núm. OM/0556/2015

del 3 de septiembre de 2015, el titular de la OM informó a los encargados de la

administración en las dependencias de dicho registro. El manual administrativo fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015.

El manual citado consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de

los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conforman la DGA

en la SEGOB.

Mediante los oficios núms. OM/0616/2017 y OM/0431/2018 de fechas 16 de octubre

de 2017 y 20 de julio de 2018, respectivamente, el titular de la OM comunicó a la entonces

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SEFIN que dictaminó favorablemente las estructuras orgánicas de esa dependencia

con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618, vigentes durante

2018; sin embargo, no acreditó la actualización del manual administrativo de la DGA en

la SEGOB con base en la última estructura orgánica.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, entregó el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, por medio del cual se

proporcionó el oficio núm. SG/DGAyF/1107/2019 del 5 de septiembre de 2019, con el

que el Director General de Administración y Finanzas en la SEGOB, a solicitud de la

Directora General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y

Finanzas, envió el proyecto del manual administrativo validado por el Director General

de Administración y Finanzas en la SEGOB, toda vez que dicho manual se encontraba

aún en las fases de dictamen y registro por parte de la Coordinación General de Evaluación,

Modernización y Desarrollo Administrativo (CGEMDA).

De acuerdo con la documentación presentada en la respuesta de confronta, se observa

que la Dirección General de Administración y Finanzas en el sujeto fiscalizado procedió

a la actualización de su manual administrativo conforme a su última estructura orgánica

vigente en 2019; sin embargo, careció aún del manual administrativo dictaminado y

registrado por la CGEMDA, por lo que la observación no se modifica.

Por no haber actualizado en 2018 su manual administrativo con base en la última estructura

orgánica, la DGA en la SEGOB incumplió los lineamientos quinto, fracciones I y III; y décimo

segundo, fracción III, incisos a) y e) de los Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la

Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el

1o. de junio de 2018, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán las

siguientes obligaciones, según corresponda:

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”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos

y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en

estricto apego al marco jurídico vigente […]

”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual Administrativo

por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano de la

Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente.

”Décimo segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

iniciaran el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando

se configuren los supuestos siguientes: […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes

supuestos:

”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con

motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran

el Órgano de la Administración Pública.

”e) Se hayan excluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados

de la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la

gestión pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”

3. La SEGOB contó con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de julio de 2014 vigente en 2018, y a partir de 2019, con un código de

conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de mayo de 2019,

con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de

transparencia y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas y armonización

contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó

procedimientos específicos que se formalizaron con sus registros en la CGMA y se

incorporaron a su manual administrativo; además dispuso de un programa anual de

capacitación; sin embargo, derivado de la aplicación del cuestionario de control interno,

la SEGOB no aportó evidencia documental que acreditara que en 2018 estableció

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mecanismos de control para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus

funciones se sujetara al código de ética vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, entregó el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, por medio del cual remitió

la siguiente documentación:

a) Oficio circular núm. DGAyF/23/2019 del 17 de mayo de 2019, mediante el cual el

Director General de Administración y Finanzas en la SEGOB les informó a las

Coordinaciones de Administración de Capital Humano, de Finanzas, de Recursos

Materiales, Abastecimiento y Servicios y a los Jefes de Unidad Departamental de

Enlace Administrativo, que por instrucciones de la Secretaria de Gobierno y la

Directora General de Planeación y Desarrollo Institucional, les remitía el Código de

Conducta de la Secretaría de Gobierno publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 8 de mayo de 2019. Asimismo, solicitó a dichas coordinaciones que

el código sea difundido para conocimiento del personal a su cargo y lo pongan a

disposición del personal por medio de una liga de la página web de la SEGOB.

b) Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

No obstante que en la SEGOB se giró un oficio de instrucción para que el personal se

sujetara al código de conducta, la observación efectuada por éste órgano de fiscalización

se refiere a que la SEGOB no aportó evidencia documental que acreditara que estableció

mecanismos de control para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus

funciones se ajustaran al “Código de Ética” vigente en 2018, mas no al “Código de Conducta”

señalado en su respuesta, por lo que la presente observación no se modifica.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron

con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA, en el caso

de la dependencia, actualizado conforme al último dictamen de estructura orgánica

núm. D-SEGOB-14/160617; y con unidades administrativas encargadas de cumplir las

obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así

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como con un programa de capacitación, un código de ética vigente en 2018 y, a partir de 2019,

con un código de conducta, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que

implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin embargo, derivado de la aplicación

del cuestionario de control interno y de la documentación proporcionada, se observó que la DGA

en la dependencia no actualizó su manual administrativo con base en la estructura orgánica

núm. D-SEFIN-13/160618 vigente a partir del 16 de junio de 2018 y no aportó evidencia

documental que acredite que haya establecido mecanismos para que el personal de la

dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia dispuso de un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como

administrarlo y controlarlo; y de un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su

caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. La SEGOB dispuso de un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con

unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la Información (Líder Coordinador de Proyectos,

de Transparencia y Jurídico adscrito a la Subdirección Jurídica de la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario); con un portal de transparencia y ventanilla única en el sitio web de la

dependencia; con un área de armonización contable; y con áreas para la administración de

recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó el OIC en la dependencia, tuvo un Programa de Revisión de

Control Interno, integrantes nombrados y/o ratificados y un manual de integración y

funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones determinadas

por el OIC en las revisiones de control interno practicadas y en áreas identificadas de

alto riesgo, derivado de lo cual propició la implementación de controles internos.

2. El OIC en la SEGOB, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de

México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que la dependencia

cumpliera las normas y disposiciones en materia de información, estadística, organización,

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procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,

contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,

uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y

demás activos; y en su Programa de Auditorías no consideró auditorías a la dependencia

relativas al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por el ejercicio de 2018, pero sí

realizó cinco auditorías a diversas unidades administrativas del sujeto fiscalizado en

dicho ejercicio.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEGOB,

proporcionado por la SCGCDMX, se observó la dependencia no consideró revisiones

de control interno relacionadas con el rubro auditado.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos que le

permitieron controlar sus operaciones consistentes en un CARECI que propició el desarrollo

de respuestas al riesgo, así como mecanismos para administrarlo y controlarlo; con un OIC que

lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, pero sí realizó

cinco auditorías a diversas unidades administrativas de la dependencia en dicho ejercicio;

y con un PACI en el que no se consideraron revisiones de control interno relacionadas con

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron con procedimientos que les

hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el

cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y garantizar la eficacia y eficiencia

de las operaciones; y si contaron con actividades de control para asegurarse de que los informes

y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información

confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, la SEGOB no incluyó en el manual administrativo con número de

registro MA-113-6/13 ningún procedimiento; sin embargo, contó con 43 procedimientos

integrados en el manual administrativo con número de

registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617, vigente a partir del 26 de noviembre de 2018.

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Por su parte, la DGA en la SEGOB contó con 51 procedimientos integrados al manual

administrativo con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Del total de 94 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 15 tuvieron relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” y son los que se describen a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Seguimiento y Control del Presupuesto” Gasto modificado “Adecuación Programático Presupuestal” Gasto comprometido “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa” “Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios por Invitación Restringida

a Cuando Menos Tres Proveedores” “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Licitación Pública” “Compra de Mercancía para los Centros de Reclusión” “Selección de Proveedores para la Adquisición de Productos Requeridos

y Control de Precios de Venta” “Ingreso de la Persona Adolescente a Comunidad de Ejecución”* “Actividades Productivas en los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria I y II”* “Operación de los Talleres de Autoconsumo en los Centros Penitenciarios”* “Revisión de Personas, Vehículos, Objetos, Material, Insumos y/o materia

Prima que Ingresa por Aduana de Vehículos”* Gasto devengado “Recepción y Distribución de Bienes de Consumo en el Almacén Central” “Ingreso de la Persona Adolescente a Comunidad de Ejecución”* “Actividades Productivas en los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria I y II”* “Operación de los Talleres de Autoconsumo en los Centros Penitenciarios”* “Levantamiento Físico de Inventario” “Revisión de Personas, Vehículos, Objetos, Material, Insumos y/o Materia

Prima que Ingresa por Aduana de Vehículos”* Gastos ejercido y pagado “Elaboración y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas” “Elaboración de Documentos Múltiples”

* Solamente algunos de sus elementos intervienen en la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la DGA en la SEGOB contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la

entonces SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la dependencia careció de actividades de

control para asegurar que los informes y reportes que genere sean presentados

oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno la

Ciudad de México.

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69 VOLUMEN 1/8

Con base en lo anterior, se determinó que la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron

con mecanismos de control efectivos que les permitieron prevenir, minimizar y responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto

a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; sin embargo, la DGA en la

SEGOB careció de actividades de control para asegurarse de que los informes y reportes

que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable y,

derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de

ejecución de la auditoría, se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó contar con

información respecto de los parámetros o criterios utilizados para determinar las metas

física y financiera reportadas en su POA, como se detalla en el resultado núm. 3 del presente

informe.

Información y Comunicación

Se revisó si la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron con líneas de comunicación e

información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras

públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los

objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y

suficiente tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEGOB dispuso de líneas de comunicación e

información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo, que

le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas

institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La DGA en la SEGOB contó con el SAP-GRP para gestionar la información relativa a

los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas; y con

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el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los

controles internos observados en las revisiones de la SCGCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia dispuso de mecanismos que le

permitieron asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente

tanto al interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de pruebas de controles y

procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos

mecanismos no fueron efectivos, ya que la SEGOB no acreditó evidencia de la captura de

la modificación relativa al tercer trimestre del PAAAPS en el sitio web establecido por la

instancia correspondiente y presentó con desfase de 7 días el reporte mensual relativo a

los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, relativo al mes

de diciembre de 2018, como se detalla en el resultado núm. 5.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la SEGOB y de la DGA en la dependencia

consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las operaciones institucionales,

relacionadas con el rubro en revisión, se ajustaron a las líneas de mando y actividades

establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento

y mejora de los controles internos, y supervisó que las operaciones relacionadas con el

rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades de

control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo autoevaluaciones

para el desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, y elaboró un

programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

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3. La dependencia emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación

del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable.

4. La dependencia supervisó las actividades de los servidores públicos periódicamente

desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado las

actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

Con base en lo anterior, se identificó que la SEGOB, en términos generales, acreditó haber

emprendido acciones de supervisión y monitoreo para el ejercicio 2018 y el CARECI, conforme

a sus funciones y atribuciones, propició que contara con mecanismos que definieron los

tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión; sin embargo,

derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de

ejecución de la auditoría, se observó que dichos mecanismos no fueron efectivos, ya que

la SEGOB no acreditó haber realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y

metas ni haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias

en la generación de las afectaciones programático presupuestarias con cargo al rubro sujeto a

revisión, como se detalla en el resultado núm. 4 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia es apropiado,

toda vez que el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos para controlar los riesgos y para

darles seguimiento; no obstante que se observaron deficiencias en los componentes: Ambiente

de Control, pues no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de los

manuales administrativos de la DGA en la dependencia ni estableció mecanismos para que

el personal en el ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética; Actividades de

Control Interno, pues la SEGOB y la DGA en la dependencia carecieron de procedimientos

actualizados y de actividades de control para asegurarse que los informes y reportes que

generó el sujeto fiscalizado fueran presentados oportunamente y con información confiable

a las diferentes instancias; y Supervisión y Mejora Continua, ya que careció de mecanismos

para supervisar las afectaciones programático presupuestarias.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEGOB fue apropiado, ya que la dependencia

se sujetó, en términos generales, a los controles establecidos y cumplió la normatividad

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aplicable, a pesar de que se materializaron riesgos con impacto en los componentes Actividades

de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, como

se detalla en los resultados núms. 3, 4 y 5 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado, en general, es apropiado,

ya que en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad y en los resultados obtenidos

se observó que las condiciones de los componentes de control estuvieron documentadas o

autorizadas, lo cual garantizó la ejecución de las operaciones y la consecución de los

objetivos de la dependencia.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada

a la Secretaría de Administración y Finanzas, resultado núm. 1, recomendación

ASCM-9-17-1-SEFIN, considera que se lleven a cabo las acciones que aseguren que las

Direcciones Generales de Administración en las dependencias actualicen y registren su

manual administrativo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-2-18-1-SEGOB

Es conveniente que la Secretaría de Gobierno fortalezca su control interno para asegurarse

que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujete al código de

ética vigente.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas

contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas contables

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y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas de

la quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre

de 2009 y su actualización emitida por el Consejo de Armonización Contable del Distrito

Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018; y que la

SEGOB haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza

y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

el Distrito Federal el 19 de octubre de 2010, vigente en 2018. Asimismo, que los registros

contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares

hayan coincidido con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018.

En respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 de fecha 28 de junio de 2019, mediante el oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección General de

Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y Finanzas

proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales se realizó el registro

contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos

contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la

dependencia. En el análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,234,702.4 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,234,702.4

Total 4,234,702.4 4,234,702.4

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Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 46,907.6 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 46,907.6

Total 46,907.6 46,907.6

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 168,605.6 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 168,605.6 Total 168,605.6 168,605.6

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado:

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

5112100000 “Alimentos y Utensilios Sector Central” 168,605.6 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 168,605.6

Total 168,605.6 168,605.6

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 168,605.6 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 168,605.6

Total 168,605.6 168,605.6

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 168,605.6 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 168,605.6 Total 168,605.6 168,605.6

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 168,605.6 2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 168,605.6

Total 168,605.6 168,605.6

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 168,605.6 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 168,605.6

Total 168,605.6 168,605.6

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP fueron los que

establece la normatividad; los montos registrados fueron congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la

dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SEGOB en las partidas

presupuestales, atendiendo la naturaleza de las operaciones y a lo establecido en el

Clasificador por Objeto del Gasto.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de acuerdo

con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Manual de

Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas

de la quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y su actualización, emitida por el CONSAC-

DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro

del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y

presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a

revisión, coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo

establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018.

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Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia

entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se

verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto

asignado al rubro en revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de

presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la

determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con

las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente

ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto

fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/05090/2017 del 14 de noviembre de 2017, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la SEGOB el techo presupuestal

asignado a la dependencia, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2018, por un monto de 4,398,838.9 miles de pesos;

asimismo, indicó que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el

22 de noviembre del año 2017 de conformidad con lo establecido en los artículos 26,

27 y 41 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. SG/DGA/2206/2017 del 21 de noviembre de 2017, la

SEGOB remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes correspondientes a

los Módulos de Integración por Resultados y Financiera del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos para el ejercicio fiscal 2018, elaborados por los titulares en el Sistema

SAP-GRP, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

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de la Ciudad de México y al apartado V “Proceso de Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, inciso c) “Generación de Reportes” del Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos, ambos vigentes en 2018.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0164/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, comunicó a la SEGOB el Techo Presupuestal aprobado

por el Poder Legislativo de la Ciudad de México para el ejercicio presupuestal de 2018, por

un monto de 4,234,702.4 miles de pesos, de los cuales correspondieron al capítulo

2000 “Materiales y Suministros” un monto de 748,307.6 miles de pesos, de conformidad

con el artículo 34, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, vigente en 2018.

3. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/461/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la SEGOB el Calendario Presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, los cuales, correspondieron a los montos

aprobados por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad

con lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en 2018.

4. En el artículo 5 del Título Primero, “De las Asignaciones”, Capítulo II, “De las Erogaciones”,

del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017, se estableció que a la SEGOB le fueron

asignados recursos por 4,224,702.4 miles de pesos. Asimismo, en el Anexo VI del

citado decreto se previeron recursos adicionales derivado de diversos fondos federales,

tales como del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) por un monto

de 432,000.0 miles de pesos, de los cuales 10,000.0 miles de pesos corresponderían

a la SEGOB, por lo que su presupuesto total aprobado fue de 4,234,702.4 miles de pesos.

Dicho monto, de acuerdo con el artículo décimo sexto del mismo decreto, incluyó la

cantidad de 39,000.0 miles de pesos para que la dependencia llevara a cabo acciones

para implementar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Anticorrupción de la

Ciudad de México.

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79 VOLUMEN 1/8

El decremento de 164,136.5 miles de pesos, entre el presupuesto solicitado en el

Anteproyecto (4,398,838.9 miles de pesos) y el aprobado en el Decreto por el que

expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

(4,234,702.4 miles de pesos) correspondió a los ajustes efectuados por la SEFIN y la

entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

5. En el POA de la SEGOB, se observó que las metas físicas y financieras del capítulo

revisado fueron las siguientes:

(Miles de pesos)

Actividad institucional Meta física* Meta financiera**

301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 1 acción 198.4 301 “Articulación interinstitucional entre el GDF y la federación, Estados, municipios y sociedad civil” 9 documentos 350.2 301 “Administración de recursos institucionales” 6,900 trámites 4,941.1 302 “Coordinar los asuntos metropolitanos y regionales del Distrito Federal” 12 documentos 1,183.5 304 “Atención a los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal” 16 expedientes 236.9 318 “Atención a adultos recluidos en centros penitenciarios” 28,711 personas 643,163.9 319 “Atención a menores infractores” 600 personas 19,251.3 320 “Control y seguimiento de liberados” 18,090 personas 2,625.5 321 “Atención a adultos recluidos en centros varoniles de Seguridad penitenciaria de alta seguridad” 659 personas 65,752.0 334 “Reinserción postpenitenciaria” 20,000 apoyos 802.6 335 “Atención a imputados, acusados y/o sentenciados del SJPOA” 30,000 personas 2,237.0 337 “Reordenamiento de la vía pública de la Ciudad de México” 22 espacios 4,133.1 359 “Asuntos agrarios” 618 atenciones 428.0 363 “Seguimiento al programa de derechos humanos de la Ciudad de México” 2,500 atenciones 676.3 361 “Conducción de la política interna” 2,801 apoyos 1,745.9 383 “Fortalecimiento de la gobernabilidad en el Distrito Federal” 5,730 eventos 581.9 Total 748,307.6

* Corresponde a la meta física de toda la dependencia. ** Corresponde a la meta financiera del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

6. Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0419 del 21 de junio de 2019, la ASCM solicitó a la

SEGOB información respecto de los parámetros o criterios utilizados para determinar

las metas físicas y financieras reportadas en el POA y en el Guion de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos. Al respecto, la dependencia no acreditó la información

o documentación solicitada.

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80 VOLUMEN 1/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, con el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó una nota informativa sin número,

de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrita por el Jefe de Unidad Departamental de

Control Presupuestal en la que indicó lo siguiente:

“… me permito comentarle que derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos de las

áreas encargadas de proporcionar la información respecto de los parámetros o criterios

utilizados para determinar las metas físicas y financieras reportadas en el POA y el Guion de

su Anteproyecto de Egresos [sic] no fue posible obtener los elementos de soporte para

la determinación las metas tanto físicas como financieras. Por tal motivo, consideramos

de imposible cumplimiento poder atender este resultado”. Por lo anterior, la observación

señalada no se modifica.

Por no haber acreditado la información respecto de los parámetros o criterios utilizados

para determinar sus metas físicas y financieras, la SEGOB incumplió los artículos 24,

fracciones I y II; y 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a

los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores

de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa

General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se

elabore dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros

y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción

anterior […]

”Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará

con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias […]

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”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los

pretendidos para el siguiente ejercicio.

”El anteproyecto se elaborará por Dependencia, […] estimando los costos para alcanzar

los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores

necesarios para medir su cumplimiento.”

7. El Techo Presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el calendario presupuestal

reflejaron de forma desglosada el presupuesto para el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA, en congruencia con

los recursos asignados a la SEGOB en el Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

En conclusión, se constató que la SEFIN comunicó a la SEGOB el techo presupuestal para

la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, así como el techo presupuestal

aprobado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México para la dependencia, los cuales

fueron congruentes con los recursos indicados en el Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; asimismo, se verificó que

la dependencia envió en tiempo y forma el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos a la

SEFIN a la instancia correspondiente; y que el capítulo y la partida de la muestra de auditoría

contaron con metas físicas establecidas en el POA de la SEGOB; sin embargo, la dependencia

no acreditó los elementos de soporte para la determinación de sus metas físicas y financieras.

Recomendación ASCM-2-18-2-SEGOB

Es necesario que la Secretaría de Gobierno implemente mecanismos de control a fin de

asegurarse de que se cuente con la información relativa a los parámetros y criterios utilizados

para determinar sus metas físicas y financieras reportadas en su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y su Programa Operativo Anual, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Page 30: I.2. SECRETARÍA DE GOBIERNO · El objetivo de la revisión consis tió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Gobierno en el capítulo 2000 “Materiales

82 VOLUMEN 1/8

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las

adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones

previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de

metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 63 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones

al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados

y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identificaron

sus causas; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia de un proceso

de programación, presupuestación y/o calendarización eficiente, y contribuido al cumplimiento de

las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SEGOB reportó en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de 748,307.6 miles de pesos, monto

que se incrementó en 46,907.6 miles de pesos para quedar en 795,215.2 miles de pesos, de

cuyo importe el sujeto fiscalizado ejerció 795,210.9 miles de pesos, ya que registró economías

por 4.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto Número de movimientos

Importe Parcial Total

Presupuesto original 748,307.6 Más:

Ampliaciones compensadas 712 158,262.3 Adiciones compensadas 68 29,931.1 Adiciones líquidas 20 58,617.4

Subtotal 246,810.8 Menos:

Reducciones líquidas 154 (2,813.4) Reducciones compensadas 728 (197,089.8)

Subtotal (199,903.2)

Modificación neta 46,907.6

Presupuesto modificado 795,215.2 Economías (4.3)

Presupuesto ejercido 795,210.9

Dichos movimientos se ampararon con 63 afectaciones presupuestarias elaboradas por

la SEGOB y registradas y autorizadas en el Sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN

para tal efecto. De acuerdo con la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos de Nivel Estructura Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar la Autorización

y/o Registro de, entre otros Documentos, las Afectaciones Programático-Presupuestarias,

Adecuaciones Programático Presupuestarias Internas, el Subdirector de Recursos

Financieros estuvo autorizado para solicitar las afectaciones.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V; y 71,

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

así como de los numerales 72, último párrafo; 79 último párrafo, apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro de

Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 29 de octubre de 2018,

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84 VOLUMEN 1/8

así como la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 73, último

párrafo; apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 80;

apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, numeral 84, del capítulo III,

“Del Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de

2018, vigente a partir del día de su publicación.

2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que las justificaciones

de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las ampliaciones compensadas, por 158,262.3 miles de pesos, se realizaron para

contar con recursos para el mantenimiento de diversas áreas de la Subsecretaría

de Sistema Penitenciario; para equipar al área de servicios generales con los instrumentos

necesarios para cumplir sus funciones de trabajo; a fin de adquirir material de construcción

para el mantenimiento de las instalaciones de las unidades administrativas adscritas al

Sector Gobierno; y para dotar de recursos a diversas partidas del capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

b) Las adiciones compensadas, por 29,931.1 miles de pesos, tuvieron por objeto comprar

agua purificada embotellada, algodones de azúcar y hotdogs con cargo a la partida

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” para la celebración del día

del niño de los hijos de los trabajadores que laboran en la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario; asimismo, dichas ampliaciones compensadas únicamente se

recalendarizaron para disponer de los recursos en el mes requerido.

c) Las adiciones líquidas, por 58,617.4 miles de pesos, se realizaron a fin de adecuar

el presupuesto autorizado en la estructura Programática Presupuestal de la dependencia,

para adquirir colchones individuales y cobijas con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, a fin de proveer de éstos a las personas privadas de su libertad y

aminorar los efectos de la época invernal en los centros penitenciarios de la Ciudad

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de México, así como materiales, refacciones y herramientas para dar mantenimiento a los

centros penitenciarios.

d) Las reducciones líquidas, por un monto de 2,813.4 miles de pesos se efectuaron

como resultado de los disponibles en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” al

cierre del ejercicio fiscal 2018, en virtud de que a esa fecha ya se habían cumplido

todos los compromisos relativos a las adquisiciones de bienes.

e) Las reducciones compensadas, por 197,089.8 miles de pesos se efectuaron para

destinar los recursos a otras necesidades prioritarias de la dependencia, de conformidad

con el artículo 89, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, toda vez que ya se tenían cubiertos

los servicios y las adquisiciones de materiales (insumos alimenticios y combustibles

y lubricantes), y los recursos ya no serían utilizados.

3. En la Cuenta Pública de la SEGOB 2018, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo

de Gasto”, se observó una economía dentro del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

por 4.3 miles de pesos, de la cual la dependencia indicó que “la variación entre el presupuesto

modificado y el ejercido obedece principalmente a las economías que se presentaron

al formalizar los contratos ya que se obtuvieron mejores precios principalmente en los

insumos alimenticios que se utilizan en la preparación de los alimentos de los internos

y adolescentes…”. Asimismo, dichos recursos fueron registrados en el formato “Estado

Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos EP-03 Clasificación por Objeto del

Gasto (Capítulo y Concepto)” del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.

La SEGOB acreditó con evidencia documental el entero a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público de los recursos federales no devengados al 31 de diciembre de 2018,

por 4.3 miles de pesos, provenientes del Ramo 33 del ejercicio fiscal 2018, consistente

en el oficio núm. SAF/TCDMX/DCFF/257/209 del 12 de febrero de 2019, con el que

la Directora de Coordinación Fiscal y Financiera de la Subtesorería de Política Fiscal

de la SEFIN remitió a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario el oficio

núm. SAF/TCDMX/SPF/DCFF/061/2019 del 15 de enero de 2019 y la línea de captura

de la Tesorería de la Federación para el reintegro de los recursos del FASP de manera

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general, así como el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales del Banco

Scotiabank Inverlat, S.A., por un importe de 4,129.3 miles de pesos, dentro de los

cuales se incluyen los 4.3 miles de pesos reportado por la SEGOB como economías

del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

4. En el análisis de las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los movimientos

registrados en las adecuaciones no fueron consecuencia de un proceso de calendarización

eficiente, ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados

por la dependencia, pues si bien dichas afectaciones contaron con las justificaciones

correspondientes, la SEGOB tramitó 63 afectaciones presupuestarias para incrementar

en 246,810.8 miles de pesos su presupuesto asignado y reducirlo en 199,903.2 miles

de pesos para una modificación neta en el capítulo sujeto a revisión de 46,907.6 miles de

pesos.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0419 del 7 de junio de 2019, este órgano

fiscalizador solicitó a la SEGOB “las evaluaciones respecto al cumplimiento de objetivos

y metas […] las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que inciden en

el desarrollo de sus funciones, lo cual da origen a realizar el trámite de afectaciones

presupuestarias”. En respuesta, mediante el oficio núm. SG/DGAyF/729/2019, del

20 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración y Finanzas

proporcionó una nota informativa en la que mencionó lo siguiente:

“La Dirección General de Administración y Finanzas genera solicitudes de adecuaciones

presupuestales con el fin de permitir el cumplimiento de los objetivos y metas de las

funciones emergentes dentro de la unidad [administrativa] en tiempo y forma, ante lo

cual no genera un reporte concreto de las situaciones coyunturales; sin embargo éstas

se especifican en la justificación de la solicitud de adecuación. La justificación considera

las necesidades que emergen de la operación de la Secretaría.”

Lo anterior, no acredita que la SEGOB haya realizado una evaluación respecto

del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, contado con el resultado

correspondiente ni que haya tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y

extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

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87 VOLUMEN 1/8

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, con el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó una nota informativa

sin número de fecha 11 de septiembre de 2019, suscrita por el Jefe de Unidad

Departamental de Control Presupuestal, en la que se indica lo siguiente:

“Las evaluaciones de las adecuaciones presupuestales comienzan a partir del análisis

de la situación financiera en que se encuentra una partida presupuestal, toda vez que

el recurso sobrante de la misma se utiliza para el cumplimiento de objetivos y metas

encomendadas de otra Actividad Institucional.”

Sin embargo, en su nota informativa el sujeto fiscalizado no acreditó haber realizado la

evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas, ni haber considerado situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias, por lo que no se modifica la observación

señalada.

Por no acreditar las causas que originaron las adecuaciones a su presupuesto, no haber

realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas y no haber tomado

en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias para tramitar las

afectaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la SEGOB incumplió

los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.

El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México dispone:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las dependencias

[…] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

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”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios […] las

dependencias […] deberán estar a lo siguiente: […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 46,907.6 miles de pesos realizadas

al presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se sujetaron a

los montos aprobados, fueron autorizadas y contaron con las justificaciones correspondientes,

conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018; que los montos de los presupuestos

autorizado, modificado y ejercido por la SEGOB coinciden con los reportados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

dispuso de la suficiencia presupuestal correspondiente. Sin embargo, la SEGOB no acreditó

las causas que originaron dichas adecuaciones, ni haber realizado una evaluación respecto

del cumplimiento de los objetivos y metas ni haber considerado las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

Recomendación ASCM-2-18-3-SEGOB

Es necesario que la Secretaría de Gobierno establezca mecanismos de control para asegurarse

de que, en las afectaciones programático presupuestarias que se tramiten, se considere el

resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas, así como las

situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de sus

funciones, para que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a

su cargo y una calendarización eficiente, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

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89 VOLUMEN 1/8

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto comprometido refleja el registro de los documentos que considera la aprobación de

la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza

una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por

recibirse durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se recibe

durante cada ejercicio.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación se haya sujetado a la normatividad que

lo regula, se verificó que el PAAAPS de 2018 de la SEGOB se haya enviado oportunamente

a la SEFIN, se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con

la normatividad vigente; y sus modificaciones trimestrales se hayan capturado en el sitio

web y remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)

de la OM, y que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

y las partidas seleccionadas como muestra: al respecto, mediante el oficio

núm. SG/DGAyF/729/2019 del 20 de junio de 2019 se recibió la documentación

proporcionada por la DGAyF, en cuyo análisis se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SG/DGA/0097/2018 de fecha 13 de enero de 2018, recibido el 18 del

mismo mes y año por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, la SEGOB le envió

el PAAAPS correspondiente a 2018 para su validación presupuestal, con copia a la

DGRMSG de la OM. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0188/2018

del 29 de enero de 2018, la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN

comunicó a la SEGOB la validación presupuestal de dicho programa por un importe de

1,320,289.0 miles de pesos.

Posteriormente, con el oficio núm. SG/DGA/0106/2018, de fecha 30 de enero de 2018,

la SEGOB envió a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del PAAAPS acompañada

del oficio de validación por parte de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 19, primer

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90 VOLUMEN 1/8

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y del apartado 4.2.1,

segundo párrafo, del apartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

De los 1,320,289.0 miles de pesos incluidos en el PAAAPS, la SEGOB consideró para

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un monto de 748,307.6 miles de pesos, de

los cuales 622,153.5 miles de pesos correspondieron a la partida 2211 “Productos

Alimenticios y Bebidas para Personas”. Dicho importe coincide con el registrado en esa

partida en el Analítico de Claves del POA 2018.

2. La versión definitiva del PAAAPS se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 31 de enero de 2018, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2018.

3. Respecto de las modificaciones trimestrales del PAAAPS, se observó que éstas fueron

capturadas y remitidas a la DGRMSG de la OM en tiempo, excepto por la del tercer

trimestre, de la que no se presentó el documento que comprobara su captura en el sitio

web establecido por la DGRMSG de la OM, como se muestra en el cuadro siguiente:

Número de oficio de trámite y envío de captura en sitio web de la OM

Trimestre que atiende

Fecha límite de captura

Fecha de acuse

Días hábiles de desfase

SG/DGA/DRMSG/458/2018 Primero 13/IV/18 11/IV/18 0 SG/DGA/0172/2018 Segundo 13/VII/18 13/VII/18 0 SG/DGA/0473/2018 Tercero* 12/X/18 SG/DGAyF/066/2019 Cuarto 15/I/19 15/I/19 0

* No presentó evidencia de la captura en el sitio web de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, con el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó una nota informativa sin

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número, de fecha 11 de septiembre de 2019, suscrita por el Jefe de Unidad Departamental

de Compras y Control de Materiales, mediante la cual indicó lo siguiente:

“… No omito mencionar que esta Jefatura de Unidad Departamental de Compras y Control

de Materiales considera las medidas pertinentes para cumplir en tiempo y forma con lo

establecido en el numeral 5.2.1 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de

Administración de Recursos, publicada [en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México] el

4 de septiembre de 2019.”

El sujeto fiscalizado no acreditó en su respuesta las medidas que consideró para

cumplir en tiempo y forma la captura de las modificaciones trimestrales del PAAAPS, ni

acreditó con evidencia documental la captura de las modificaciones al tercer trimestre

de 2018, por lo que la observación no se modifica.

Por no acreditar con evidencia documental la captura de las modificaciones al tercer

trimestre del PAAAPS, la SEGOB incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, del apartado 4.2

“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la

Circular Uno, vigente en 2018, que dispone:

“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en

cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

4. Los montos registrados en las modificaciones trimestrales del PAAAPS, con relación al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, incluyen las operaciones relacionadas con la

partida de la muestra de auditoría, por lo que también se presentaron en forma.

En conclusión, de la presentación, validación y publicación del PAAAPS, así como de la

captura en el sitio web de la OM de las modificaciones trimestrales, se determinó que no

hubo desfases en su captura; excepto por la modificación del tercer trimestre, ya que la SEGOB

no proporcionó evidencia relativa a la captura, por lo que incumplió la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

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Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018.

Recomendación ASCM-2-18-4-SEGOB

Es necesario que la Secretaría de Gobierno implemente mecanismos de control y supervisión a

fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen en el sitio web establecido para tal

efecto, conforme a la normatividad aplicable.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó lo que sigue: sí las requisiciones

de compra contaron con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra;

sí los bienes solicitados no existieron en cantidad suficiente en el almacén; sí las adquisiciones

de bienes se ajustaron a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida

a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a

procesos de adquisición y contratación consolidados; y sí dichos procedimientos se sujetaron

a lo establecido en la normatividad aplicable. En su caso, se verificó también que los convenios

celebrados con instancias gubernamentales para la adquisición de bienes se hayan elaborado

y formalizado conforme a la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado y

formalizado con proveedores en los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad;

que hayan entregado la totalidad de la documentación relativa a los procesos de adquisición;

manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no

se hayan encontrado inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y

que hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme

a la normatividad aplicable; que no se hubieran contraído compromisos que implicaran

obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos

correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los

contratos con proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; que la documentación

legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado y se encontrara

debidamente integrada y resguardada; que el sujeto fiscalizado haya implementado medidas

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para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y que éstas

no hayan afectado el cumplimiento de metas; y que se haya contado con la autorización

expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y motivada para

realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

En 2018, la SEGOB ejerció un monto de 795,210.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, de los cuales 602,310.3 miles de pesos (75.7%) correspondieron a

la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”. De esta partida se

determinó revisar una muestra de auditoría por 168,605.6 miles de pesos, que representó

el 21.2% del capítulo. Dichos recursos fueron comprometidos con cargo a dos contratos,

uno multianual, formalizado el 29 de diciembre de 2017, vigente en 2018, y otro formalizado

en 2018 con seis convenios, con fundamento en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato / Vigencia Nombre del proveedor Objeto del contrato

Importe Total Muestra

SG/DGA/SSSP/031/2017* Del 1o. de enero de 2017 al 30 de abril de 2019

La Cosmopolitana, S.A. de C.V. y Servicios Corporativos KL, S.C.

Suministro de víveres e insumos alimenticios para el procesamiento de alimentos para la totalidad de las personas privadas de su libertad, así como personal técnico administrativo en centros penitenciarios. 1,428,163.3 164,519.6

SG/DGA/SSSP/028/2018 Del 4 de abril al 31 de diciembre de 2019.

Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.

Establecer condiciones para la adquisición de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla, para los centros penitenciarios y comunidades para adolescentes. 44,000.0 4,086.0

Total 1,472,163.3 168,605.6

* El contrato incluye seis convenios modificatorios de los cuales sólo uno modificó el importe mínimo y máximo del contrato.

En la revisión de los dos contratos y los seis convenios modificatorios para el suministro de

víveres e insumos alimenticios para el procesamiento de alimentos, y para la adquisición

de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla, para los centros penitenciarios y

comunidades para adolescentes y a la documentación soporte del proceso de contratación,

se determinó lo siguiente:

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Contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017

1. El contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017 derivó de la licitación pública nacional

núm. 30001004-001-17, convocada por la SEGOB por conducto de la Subsecretaría de

Sistema Penitenciario. Su fallo se dio el 28 de diciembre de 2016, en favor de las empresas

La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Servicios Corporativos KL, S.C., las cuales participaron

en su conjunto bajo el convenio de participación conjunta celebrado entre ambas el

20 de diciembre de 2016, indicando que las facturas serían en favor de La

Cosmopolitana, S.A. de C.V.

2. En el fallo de la citada licitación, celebrada el 28 de diciembre de 2016, se indicó que

los proveedores adjudicados cumplían todos los requisitos de las bases y ofertaron el

precio más bajo por ración para centros penitenciarios y garantizaron las mejores

condiciones en cuanto a precio calidad y oportunidad.

3. El contrato fue celebrado el 29 de diciembre de 2016 entre representantes de las dos

empresas adjudicadas y personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. En su

cláusula segunda se estipuló el monto mínimo del contrato por 714,081.6 miles de

pesos y el máximo, por 1,428,163.3 miles de pesos, respecto a los cuales correspondieron

ejercer en el ejercicio 2018, un mínimo de 311,076.8 miles de pesos y un máximo de

622,153.5 miles de pesos. Asimismo, se estableció en el anexo 1 del contrato que el

promedio de raciones diarias a preparar sería de 35,206 raciones. El costo unitario por

ración (incluyendo desayuno, comida y cena) fue de $44.04 para internos en centros

penitenciarios y personal de la Coordinación de la Institución Abierta Casa de Medio

Camino; y de $75.03 para internos de las comunidades para adolescentes e internos

de los centros varoniles de seguridad penitenciaria I y II.

Del total de las 35,206 raciones diarias, 32,139 raciones serían para internos en los

centros penitenciarios, 329 raciones para internos con VIH y condición especial,

75 en el CENDI del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla,

1,096 para el personal administrativo y 1,567 para el personal de seguridad de los

centros penitenciarios.

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4. El contrato cumplió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y, por tratarse de un contrato multianual,

lo indicado en el artículo 63 de su Reglamento.

5. El contrato dispuso de seis convenios modificatorios; mediante los convenios primero,

segundo, tercero y sexto se realizaron modificaciones de carácter administrativo.

Por medio del cuarto convenio modificatorio (SG/DGA/SSSP/031/2017-CM-004/2018

celebrado el 15 de noviembre de 2108) se modificó el monto máximo del contrato al

pasar de 1,428,163.3 miles de pesos a 1,373,818.5 miles de pesos.

Con el convenio modificatorio núm. SG/DGA/SSSP/031/2017-CM-005/2018, celebrado

el 30 de noviembre de 2018, se modificó el monto por el uso de espacios (para elaboración

de alimentos para internos y personal técnico administrativo), que paso de 1,798.4 miles de

pesos a 1,457.4 miles de pesos. Los montos citados los paga el proveedor a la dependencia

por el uso de espacios.

Contrato núm. SG/DGA/SSSP/028/2018

1. Con fecha 22 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la SEGOB

remitió a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (DRMSG) de la

DGA en la dependencia ocho requisiciones:

(Miles de pesos)

Requisición Fecha Área solicitante Montos solicitados

Mínimo Máximo

DGA/DRMSG/214-2018-SsSP 22/II/18 Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario 16,573.4 33,146.9 DGA/DRMSG/215-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II 503.2 1,006.4 DGA/DRMSG/216-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I 634.6 1,269.3 DGA/DRMSG/217-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II 634.6 1,269.3 DGA/DRMSG/218-2018-SsSP 22/II/18 Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario 3,173.1 6,346.2 DGA/DRMSG/219-2018-SsSP 22/II/18 Dirección General de Tratamiento para

Adolescentes 101.1 202.3

DGA/DRMSG/220-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I 189.8 379.6 DGA/DRMSG/221-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II 189.8 379.6 Total 21,999.6 43,999.6

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En la justificación de las ocho requisiciones se indicó: “… se requiere la adquisición de

harina de maíz y harina de trigo para la elaboración de tortilla y pan blanco para el

consumo de internos de los centros de reclusión dependientes de la Subsecretaría de

Sistema Penitenciario de la Ciudad de México”. Las requisiciones contaron con el sello

“No Existencia en el Almacén” de la Unidad Departamental de Almacén de la Subdirección

de Recursos Materiales de la Dirección Ejecutiva de Administración.

2. Con el oficio núm. SsSP/DEA/SRM/0633/2018 del 28 de febrero de 2018, la Subdirectora de

Recursos Materiales de la Dirección Ejecutiva de Administración envió al Subdirector

de Recursos Financieros, todos en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, las

requisiciones de compra para solicitar la autorización de la suficiencia presupuestal.

En respuesta, el Subdirector de Recursos Financieros en la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario, mediante el oficio núm. SRF/412/2018 del 7 de marzo de 2018, informó que

“mediante los oficios núms. SG/DGA/DRF/SPP/047 y SG/DGA/DRF/SPP/048 de la

Subdirección de Programación y Presupuesto de la DGA en la SEGOB remitió las mismas

requisiciones de compra con la suficiencia presupuestal autorizada para cada una de ellas”.

3. El 23 de marzo de 2018 el Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de

Sistema Penitenciario solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicar en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México la convocatoria núm. 003 correspondiente a la licitación púbica nacional

núm. 30001004-003-18 e incorporarla en la página electrónica de la Subsecretaría de

Sistema Penitenciario. La convocatoria y sus bases fueron publicadas en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, el 26 de marzo de 2018.

4. Las bases fueron adquiridas por siete participantes, a los que se les remitió su recibo

de consulta y venta de bases. Con fecha 2 de abril de 2018, se llevó a cabo la Junta de

Aclaración de las Bases, la cual se concluyó con la atención de todos y cada uno

de los cuestionamientos que presentaron cuatro de los siete participantes que adquirieron

las bases, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva.

5. Con fecha 3 de abril de 2018, se llevó a cabo la Recepción de Sobres y Revisión Cuantitativa

de la Documentación Legal y Administrativa, Propuestas Técnicas y Propuestas Económicas,

en la cual se recibieron las propuestas de dos participantes. En el acta se asentó que,

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de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como de los

numerales 6.3, inciso d), y 10 de las Bases de Licitación, se descalificaba a un participante

del proceso licitatorio, ya que no obstante que adquirió las bases para participar en esta

licitación, no cumplió con la Documentación Técnica. El licitante Abasto y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V., cumplió cualitativamente con la documentación legal y

administrativa, con la propuesta técnica y su propuesta económica, por lo que continuó

su participación en el proceso.

6. El 2 de abril de 2018, la SEGOB, por medio de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario,

consultó la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del participante Abasto

y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V. en la página web del Servicio de Administración

Tributaria (SAT). En dicha consulta, el SAT informó que “en los controles electrónicos

institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento

que se realiza esta consulta, se encuentra al corriente con sus obligaciones relacionadas con

la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones

y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior se emite opinión positiva”.

Adicionalmente, la empresa participante presentó el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/TZLE/0171/2018 del 20 de febrero de 2018, por medio del

cual la Administradora Tributaria en Tezontle de la SEFIN informó que Abasto y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V. no presentaba adeudo alguno del Impuesto sobre Nóminas, y un

escrito del 3 de abril de 2018, en el que manifestó bajo protesta de decir verdad que se

encontraba al corriente en la declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y

productos referidos en el último párrafo del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

7. El proveedor presentó la garantía de formalidad de la propuesta núm. III-513443-RC

del 3 de abril de 2018, por la cantidad 2,200.0 miles de pesos que representó el 5.0% del

monto máximo del contrato (43,999.9 miles de pesos), conforme a lo establecido en

el numeral 15.1 de las bases de la convocatoria, la cual le fue devuelta al participante

por la dependencia al presentar la fianza original de cumplimiento del contrato

SG/DGA/SSSP/028/2018.

8. Derivado del análisis a las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes, el

4 de abril de 2018, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario elaboró el Dictamen Técnico,

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autorizado por el Director del Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, adscrito a la

Dirección Ejecutiva de Administración de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.

9. Con fecha 4 de abril de 2018, se llevó a cabo el Acto de Fallo, en donde se determinó

lo siguiente:

“El participante Abasto y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., cumplió cualitativamente

con la totalidad de los requisitos solicitados por la Convocante con relación a su

documentación legal y administrativa, asimismo cumplió con la totalidad de los requisitos

solicitados por la convocante para la presentación de la Propuesta Técnica. En relación

con su propuesta económica, se determinó que cumplió cuantitativamente con la totalidad

de los requisitos solicitados por la convocante para la presentación de la Propuesta

Económica.”

En ese mismo acto, la convocante procedió a iniciar la etapa de mejoramiento de precios,

después de la cual ofertaron mejores precios unitarios y se garantizaron las mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias

pertinentes, como se hizo constar en el acta respectiva.

10. Con fecha 4 de abril de 2018, personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y

el representante legal de la empresa adjudicada (Abasto y Distribución Institucional,

S.A. de C.V.) suscribieron el contrato abierto núm. SG/DGA/SSSP/SRM/028/2018 para

la adquisición de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla por un monto

mínimo de 22,000.0 miles de pesos, y un monto máximo de 43,999.9 miles de pesos,

el cual conforme a su cláusula séptima tuvo una vigencia del 4 de abril al 31 de diciembre de

2018. El suministro de los insumos se realizaría en los domicilios de los centros penitenciarios,

comunidades de adolescentes y centros varoniles de seguridad penitenciaria I

y II, conforme a lo establecido en el anexo 1 del contrato.

11. A la firma del contrato, el proveedor adjudicado presentó la fianza de garantía de

cumplimiento de contrato núm. III-514013-RC del 4 de abril de 2018, expedida por

Afianzadora Atlas, S.A., con vigencia del 4 de abril al 31 de diciembre de 2018, por la

cantidad de 6,600.0 miles de pesos, importe que representó el 15.0% del monto máximo

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del contrato (43,999.9 miles de pesos), conforme a lo establecido en la cláusula décima

cuarta del contrato respectivo.

El contrato, cumplió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

11. En la revisión y análisis del expediente de la documentación legal y administrativa soporte

del contrato núm. SG/DGA/SSSP/028/2018, se constató que la SEGOB dispuso de un

mecanismo de control y supervisión para su integración conforme al formato

“Documentación del Expediente de la Licitación Pública Nacional, núm. 30001004-003-18

Insumos para la Elaboración de Pan Blanco y Tortilla”.

En conclusión, se determinó que los dos contratos revisados dispusieron de la documentación

generada en los procesos de las licitaciones y que cumplieron lo dispuesto en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, por lo que no se determinaron

observaciones al respecto.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales

de presupuesto comprometido se presentaran a la SEFIN en los plazos establecidos y que

las cantidades reportadas concordaran con las operaciones del sujeto fiscalizado. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

La SEGOB remitió a la SEFIN los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales, destinados al presupuesto total

ejercido, que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación; sin embargo,

remitió el reporte correspondiente al mes de diciembre, mediante el oficio

núm. SG/DGAyF/CF/0064/2019 del 18 de enero de 2019, con siete días de desfase respecto

a la fecha límite del 10 de enero de 2019.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, mediante el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó nota informativa sin número,

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del 12 de septiembre de 2019, suscrita por el Coordinador de Finanzas, mediante la cual

señaló lo siguiente:

“… se han tomado las medidas necesarias para que en lo subsecuente, los reportes que

remita la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Administración y Finanzas relativos a

los Recursos Fiscales, Crediticios y Provenientes de Transferencias Federales, destinados

al Presupuesto Total Ejercido que se encuentren comprometidos a la fecha de presentación

del mismo, cumplan con las fechas establecidas para tal fin.”

El sujeto fiscalizado no acreditó disponer de las medidas adoptadas para que en lo subsecuente,

los reportes que remita la SEGOB a la Secretaría de Administración y Finanzas relativos a los

recursos fiscales crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten en las

fechas establecidas en la normatividad aplicable, ni justificó las causas por las cuales el

informe relativo al mes de diciembre de 2018 se remitió con siete días de desfase, por lo

que la observación no se modifica.

Por haber presentado el reporte correspondiente al mes de diciembre con siete días de

desfase, la SEGOB incumplió el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 56 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que señala:

“Artículo 56. Las Dependencias […] que celebren compromisos y que se encuentren debidamente

acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos

gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en

los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte

dentro de los primeros diez días de cada mes…”

En cuanto a los reportes mensuales, se observó que lo informado concordó con las operaciones

del rubro sujeto a revisión, específicamente por lo que se refiere a los compromisos en los

que existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago; y que

los reportes fueran enviados por la DGA de la dependencia a la Dirección General de

Egresos “B” de la SEFIN.

Respecto a los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales, destinados al presupuesto total ejercido, que se encontraban

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101 VOLUMEN 1/8

comprometidos a la fecha de su presentación, se constató que el reporte correspondiente

al mes de diciembre presentó desfase, por lo que la SEGOB incumplió la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-2-18-5-SEGOB

Es necesario que la Secretaría de Gobierno establezca mecanismos de control y supervisión

para asegurarse de que los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencia federales, que se encuentren comprometidos a la fecha de

su presentación, se presenten a la instancia correspondiente dentro de los plazos que fija

la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,

debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del

Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de

conformidad de bienes oportunamente contratados; así como de las obligaciones que

derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado

se encontraran debidamente soportados con la documentación e información que comprobara la

recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido oportunamente a entera

satisfacción o que hayan correspondido al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos

celebrados; que se haya contado con evidencia documental de la entrada en el almacén de

los bienes adquiridos; y que se haya contado con evidencia documental del retiro de los

bienes adquiridos en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

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102 VOLUMEN 1/8

1. Del contrato abierto multianual núm. SG/DGA/SSSP/31/17, celebrado con el proveedor

La Cosmopolitana, S.A. de C.V., la dependencia proporcionó los documentos denominados

“Número de Servicios Programados” (que corresponden a las raciones programadas

conforme al contrato respectivo) y “Remisión Interna” (elaborada por el proveedor). En

su revisión, se comprobó la entrega quincenal de los insumos alimenticios para preparar

las raciones diarias consistentes en desayuno, comida y cena para los Reclusorios

Preventivos Varonil Norte y Oriente de la Ciudad de México conforme a lo contratado,

como se muestra a continuación:

(Pesos)

Lugar de entrega Quincena

Servicios programados conforme a contrato Remisiones*

Cantidad de raciones

Costo unitario**

Importe Número Cantidad de raciones

Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de enero 118,988 47.04 5,597,195.5 7 118,988 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de enero 142,300 47.04 6,693,792.0 7 142,300 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de enero 127,575 47.04 6,001,128.0 7 127,575 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de enero 150,870 47.04 7,096,924.8 7 150,870 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de febrero 119,585 47.04 5,625,278.4 7 119,585 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de febrero 140,965 47.04 6,630,993.6 7 140,965 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de marzo 119,116 47.04 5,603,216.6 7 119,116 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de marzo 141,513 47.04 6,656,771.5 7 141,513 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de marzo 126,823 47.04 5,965,753.9 8 126,823 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de marzo 151,238 47.04 7,114,235.5 8 151,238 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de abril 118,639 47.04 5,580,778.5 7 118,639 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de abril 141,863 47.04 6,673,235.5 7 141,863 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de mayo 118,578 47.04 5,577,909.1 7 118,578 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de mayo 141,928 47.04 6,676,293.1 7 141,928 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de mayo 126,285 47.04 5,940,446.4 8 126,285 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de mayo 152,082 47.04 7,153,937.2 8 152,082 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de julio 127,171 47.04 5,982,123.8 8 127,171 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de julio 148,525 47.04 6,986,616.0 8 148,525 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de agosto 126,147 47.04 5,933,954.8 7 126,147 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de agosto 148,306 47.04 6,976,314.2 7 148,306 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de octubre 126,247 47.04 5,938,658.8 7 126,247 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de octubre 148,014 47.04 6,962,578.5 7 148,014 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de noviembre 123,400 47.04 5,804,736.0 7 123,400 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de noviembre 141,891 47.04 6,674,552.6 7 141,891 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de diciembre 124,733 47.04 5,867,440.3 8 124,733 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de diciembre 144,659 47.04 6,804,759.3 7 144,659 Total 3,497,441

164,519,624.6 189 3,497,441

* El importe de las remisiones corresponde con el importe de lo programado. ** Este costo se refiere a la ración del desayuno, comida y cena.

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103 VOLUMEN 1/8

La entrega de las raciones alimenticias, son validadas por el sujeto fiscalizado en los

formatos “Número de Servicios Remisionados”, y “Concentrado de Raciones Suministradas”.

Los formatos analizados contaron con la firma del Supervisor de Alimentos, Jefe de

Unidad Departamental de Adquisiciones y el Subdirector de Recursos Materiales, todos

ellos servidores públicos de la de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario encargados de

su elaboración, y las remisiones elaboradas por el proveedor La Cosmopolitana, S.A. de C.V.,

contuvieron el sello de recibido por parte de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario

y del Centro Penitenciario respectivo.

Las raciones entregadas consistieron en víveres para el procesamiento de alimentos

por ración diaria (desayuno, comida, y cena), de acuerdo con lo pactado en el contrato

núm. SG/DGA/SSSP/31/2017.

2. Respecto al contrato núm. SG/DGA/SSSP/28/2018 suscrito con el proveedor Abastos

y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., como evidencia de los bienes entregados,

el sujeto fiscalizado proporcionó cada una de las remisiones en las que se asentó el

lugar, la cantidad de insumos y el sello de recibido por parte del Centro Penitenciario y

la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Lugar de entrega Insumos programados Remisiones

Cantidad Costo unitario

Importe Número Insumos entregados

Importe

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1,600 304.54 487,264.0 8 1,600 487,264.0 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1,550 304.54 472,037.0 7 1,550 472,037.0 Reclusorio Preventivo Varonil Sur 857 304.54 260,991.0 5 857 260,991.0 Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha

920 304.54 280,177.0 5 920 280,177.0

Penitenciaria del Distrito Federal 490 304.54 149,224.6 3 490 149,224.6 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1,250 570.96 713,700.0 8 1,250 713,700.0 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1,100 570.96 628,056.0 8 1,100 628,056.0 Reclusorio Preventivo Varonil Sur 787 570.96 449,345.5 5 787 449,345.5 Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha

760 570.96 433,929.6 5 760 433,929.6

Penitenciaria del Distrito Federal 370 570.96 211,255.2 3 370 211,255.2 Total 9,684 4,085,980.0 57 9,684 4,085,980.0

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104 VOLUMEN 1/8

En la revisión de los formatos “Solicitud de Insumos” elaborados de manera mensual

por la Subdirección de Recursos Financieros (base con la que el proveedor surte el pedido

de insumos), se constató que éstos carecieron de la firma del personal que elabora y autoriza

dicho formato. Por lo anterior, se requirió al sujeto fiscalizado que explicara las causas.

En respuesta, mediante el oficio núm. SsSP/DEAF/SF/1464/2019 del 13 de agosto de 2019,

la Subdirección de Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la

Subsecretaría de Sistema Penitenciario indicó:

“Se informa que de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato

SG/SSSP/028/2018, […] se establece que la entrega de los bienes se realizará

de conformidad con la solicitud que elaborará la Subdirección de Recursos Materiales de

manera mensual y misma que el ‘proveedor’ deberá surtir dentro de los siete días hábiles

posteriores a su notificación.

”Por lo que basta con la solicitud elaborada y firmada por el titular de la Subdirección

de Recursos Materiales y Servicios (antes Subdirección de Recursos Materiales), mismas

que se realizaron de acuerdo al contrato.”

No obstante que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario recibió los insumos primarios

(harina de trigo para pan y harina de maíz para tortilla), conforme a las condiciones pactadas

en el contrato respectivo, se determinó que presentó deficiencias en la supervisión del

requisitado de los formatos “Solicitud de Insumos” correspondientes a la entrega y

recepción de los insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General

de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, entregó el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual proporcionó la

documentación siguiente:

a) El oficio núm. SsSP/DEAF/1942/2019 del 11 de septiembre de 2019, por medio del

cual el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario informó al Director General de Administración y Finanzas en la SEGOB,

que instruyó a las áreas encargadas de validar el momento contable del devengado

a fin de que se llevaran a cabo los mecanismos que permitieran reforzar el procedimiento

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105 VOLUMEN 1/8

para realizar los pedidos de las adquisiciones y en lo subsecuente dejar constancia

del personal que elabora y autoriza el documento.

b) El oficio circular núm. DEAF/99/2019 del 10 de septiembre de 2019, mediante el

cual el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario instruyó a los Subdirectores de esa unidad administrativa para que,

“a partir de la fecha de recepción de la presente, como medida de control se lleven

a cabo las acciones necesarias para identificar al personal que elabora y autoriza

los formatos y/o requerimientos mediante los cuales se lleve a cabo la solicitud de

insumos adquiridos por concepto de alimentos u homólogos, permitiendo con lo

anterior atender la observación hecha por el órgano fiscalizador [ASCM]”.

De acuerdo con la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se desprende

que giró un oficio circular de instrucción a las áreas responsables para que se implementaran

medidas de control que permitan reforzar el procedimiento a fin de realizar los pedidos de

las adquisiciones y en lo subsecuente dejar constancia del personal que elabora y autoriza

el documento; sin embargo, no acreditó disponer de evidencia de los mecanismos

0 Insumos” presentaron deficiencias en supervisión del requisitado, por lo que la

observación no se modifica.

Al respecto, se concluye que la dependencia contó con mecanismos de control para garantizar

que los insumos contratados sean entregados en tiempo y a entera satisfacción del sujeto

fiscalizado; sin embargo, presentó deficiencias de supervisión en el requisitado de los

formatos “Solicitud de Insumos”.

Recomendación ASCM-2-18-6-SEGOB

Es conveniente que la Secretaría de Gobierno establezca mecanismos de supervisión para

asegurarse de que las Solicitudes de Insumos, elaboradas de forma mensual en la Subsecretaría

de Sistema Penitenciario, contengan invariablemente las firmas de quien elabora y supervisa dicho

formato, a efecto de fortalecer el componente de control interno Supervisión y Mejora

Continua.

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106 VOLUMEN 1/8

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado

por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta haya reunido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de

adeudos de ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado

a la SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas

convencionales o sanciones a los proveedores por incumplimiento de los contratos, y, en

su caso, se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hayan hecho

efectivas las garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado comprobantes

de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que

establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya resguardado y

conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados;

en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para el registro presupuestal

correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio

fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC hayan

indicado el importe, fuente de financiamiento, temporalidad, y número de oficio mediante el

cual se autorizó por el titular, y que hayan cumplido los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado la causa conforme a la

normatividad aplicable.

Al respecto, se revisaron 14 CLC por 168,605.6 miles de pesos (IVA incluido), las cuales se

pagaron con recursos federales (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios). En

su análisis, se obtuvo lo siguiente:

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107 VOLUMEN 1/8

1. De las 14 CLC revisadas, 8 fueron elaboradas por la Subdirectora de Recursos Financieros

(las primeras ocho) y 6 por el Jefe de Unidad Departamental de Programación y Control

Presupuestal, ambos servidores públicos facultados para ello, según la Cédula de Registro

de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar

las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático

Presupuestarias y Control de Presupuesto Comprometido de 2018. Las CLC se

emitieron por medio del sistema SAP-GRP; fueron registradas conforme a la naturaleza

de su gasto; y se elaboraron conforme a los requisitos establecidos en el Libro Primero,

“De las Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central,

Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”,

Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”,

numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

2. Las 13 CLC (núms. 100174, 100182, 100341, 100555, 100601, 100829, 101162, 101376,

101957, 102334, 103048, 103714 y 103939) emitidas entre el 15 de febrero y el

31 de diciembre de 2018, por un importe de 164,519.6 miles de pesos (IVA y descuentos

incluidos) para pagar la adquisición víveres y alimentos para la elaboración de raciones,

que ampara el contrato núm. SG/DGA/SSP/31/17, estuvieron respaldadas por los documentos

siguientes: Validación de Suficiencia Presupuestal; Validación de Compromisos; Revisión de

Requisitos Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio; Comprobante Fiscal Digital

Impreso (CFDI); oficios de solicitud de pago; factura; formatos de suministro de víveres

y alimentos para la totalidad de personas privadas de su libertad, así como personal

técnico y administrativo en centros penitenciarios, coordinación de la Institución Abierta

“Casa de Medio Camino” comunidades para adolescentes y centros varoniles de seguridad

penitenciaria I y II de la Ciudad de México y las remisiones emitidas por la empresa La

Cosmopolitana, S.A. de C.V., en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Las facturas cumplieron los requisitos fiscales conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de

la Federación, vigentes en 2018.

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108 VOLUMEN 1/8

3. La CLC núm. 103956, expedida el 31 de diciembre de 2018, por un importe de

4,086.0 miles de pesos (IVA incluido), para pagar la adquisición de harina de trigo para

pan y harina de maíz para tortilla, que ampara el contrato núm. SG/DGA/SSSP/28/2018,

se respaldó con los formatos y documentos siguientes: Validación de Compromisos

Federales, Validación de Suficiencia Presupuestal, Revisión de Requisitos Fiscales y

Administrativos Proveedor-Servicio; CFDI; oficio de solicitud de pago; y 23 remisiones

expedidas por el proveedor Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., y con

el visto bueno de la Jefatura de Talleres del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y Oriente, en

cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de presupuesto y Gasto

eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018. La factura cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018.

4. Mediante el oficio núm. SG/DGAyF/029/19 del 10 de enero de 2019, la SEGOB remitió

el formato del pasivo circulante a la Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN. En

su revisión, se observó que se incluyó un pasivo de 64,410.5 miles de pesos, de los cuales

12,672.2 miles de pesos corresponden a la CLC núm. 103939 y 4,086.0 miles de pesos

a la CLC núm. 103956 relacionados con los contratos núms. SG/DGA/SSSP/031/2017

y SG/DGA/SSSP/028/2018, respectivamente. El reporte fue enviado oportunamente a

la SEFIN en cumplimiento de los artículos 60 y 60 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018. Asimismo, se comprobó que no se

efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores.

5. Las 13 CLC correspondientes al contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017 formalizado

con La Cosmopolitana, S.A. de C.V., fueron emitidas en favor de Banco Monex Fideicomiso

F3457, por lo que se solicitó al sujeto fiscalizado el fundamento legal para realizar el

registro en favor de esa institución financiera.

En respuesta, mediante el oficio núm. SG/DGAyF/974/2019 del 13 de agosto de 2019,

la Dirección General de Administración y Finanzas en la SEGOB proporcionó el oficio

núm. SsSP/DEAF/SF/1464/2019 de la misma fecha, con el cual la Subdirección de

Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Subsecretaría

de Sistema Penitenciario remitió una nota informativa del 12 de agosto de 2018, en la que

informó lo siguiente:

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109 VOLUMEN 1/8

“Con fecha 29 de mayo de 2017, el representante legal de la empresa La Cosmopolitana,

S.A. de C.V., y Corporativo KL, S.A., ingresó un escrito para solicitar la cesión de derechos

de cobro a favor de Banco Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria, aludiendo a la

cláusula vigésima primera del contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017.

”Con fecha 12 de junio de 2017, la Subdirectora de Recursos Materiales adscrita a la

Dirección Ejecutiva de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario,

autoriza la solicitud de cesión de derechos conforme a la cláusula mencionada, mediante

oficio núm. OM/SSP/DEA/SRM/1587/2017.

”El fundamento legal bajo el cual fueron hechos los trámites antes mencionados se

estableció en la cláusula vigésima primera del contrato en comento, siendo el artículo 61

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.”

La cláusula vigésima primera del contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017 estipula lo

siguiente: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia ‘EL PROOVEDOR’ podrá ceder

o traspasar gratuita u onerosamente, en forma parcial o total los derechos u obligaciones

derivados del presente contrato a favor de cuales quiera otra persona física o moral,

bajo pena de recesión y aplicación de la garantía para el cumplimiento del mismo, en

los términos y condiciones que han sido estipuladas en el presente instrumento contractual

con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la autorización

por escrito de ‘LA DEPENDENCIA’ a través de la Subdirección de Recursos Materiales”.

Por lo anterior, se concluye que la cesión de los derechos de cobro que realizó el proveedor

La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Corporativo KL, S.A., en favor de Banco Monex

Grupo Financiero, División Fiduciaria, se realizó de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula

vigésima primera del contrato.

6. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la SEGOB

acreditó con evidencia documental el entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público por 4.3 miles de pesos relativos a recursos federales provenientes del Ramo 33,

en particular, del FASP, por lo que se constató que dichos recursos fueron enterados a

esa dependencia federal, tal como se detalló en el resultado núm. 4.

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110 VOLUMEN 1/8

En conclusión, se constató que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores;

que en el incumplimiento de los contratos, se aplicaron en las CLC las sanciones a

los proveedores; que los proveedores entregaron los comprobantes de pago y cumplieron los

requisitos fiscales que estableció el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que

se resguardó y conservó la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos

realizados; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado

fueron reintegrados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por tratarse de recurso

federales, en los plazos establecidos; que las CLC con cargo a la partida 2211 “Productos

Alimenticios y Bebidas para Personas”, dispusieron de la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto; y que la dependencia comprobó con evidencia documental que

autorizó a La Cosmopolitana, S.A. de C.V., ceder los derechos de cobro en favor de la

institución bancaria Banco Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria, Fideicomiso F3457; y

que la SEGOB acreditó contar con mecanismos de control para verificar que las facturas

cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente

en 2018.

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago

documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se concreta mediante el

desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido

mediante el pago y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la

efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y que dichos

pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

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111 VOLUMEN 1/8

1. La SEGOB proporcionó impresiones de pantalla del sistema SAP-GRP, relativas a las

14 CLC de la muestra de auditoría con la leyenda “Pagado”, con lo cual se verificó que

las obligaciones a cargo de la SEGOB fueron extinguidas y se identificó que dichas

CLC fueron efectivamente pagadas por la SEFIN a los proveedores.

2. Los pagos a los proveedores, La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Abastos y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V., se realizaron por medio de transferencias electrónicas a

las cuentas bancarias proporcionadas por ellos a la SEGOB.

3. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0687 y ACF-A/19/0688, ambos del 7 de agosto

de 2019, este órgano fiscalizador solicitó a los dos proveedores de la muestra de auditoría

información relacionada con las operaciones realizadas en 2018 con la SEGOB que se

derivaron de la celebración de los contratos núms. SG/DGA/SSSP/031/2017 y

SG/DGA/SSSP/028/2018.

Al respecto, por medio de los escritos sin número, de fechas 23 y 26 de agosto de 2019,

los proveedores La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Abastos y Distribuciones Institucionales,

S.A. de C.V., respectivamente, remitieron información y documentación respecto de las

operaciones derivadas de los dos contratos revisados, la cual consistió en copia de los

contratos suscritos, facturas, y formatos que amparan la entrega de los víveres e

insumos alimenticios y los formatos correspondientes a la entrega de harina de maíz y

trigo para la elaboración de pan blanco y tortillas; dicha documentación coincidió con la

proporcionada por la SEGOB; sin embargo, no proporcionaron documentación relativa

a los estados de cuenta bancarios.

4. Se constató que las 14 CLC revisadas dispusieron del documento denominado “Revisión de

Requisitos Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio”, el cual incluye el CFDI, que

constituyó la validación de las facturas emitidas por los dos proveedores adjudicados.

Por lo anterior, se concluye que la SEGOB extinguió las obligaciones a su cargo mediante

los pagos respectivos, realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la

normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen. Asimismo, no

se detectaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores.

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112 VOLUMEN 1/8

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de éstos, 6 resultados generaron 7 observaciones, las

cuales corresponden a 6 recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;

sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto

de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del

análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 1, 3, 4, 5, 7 y 8 se

consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

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emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás

disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 7 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Gobierno en el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,

y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo

al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”

C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área

M.A. Lucio Vázquez Contreras Jefe de Unidad Departamental

L.C.P. César Rafael Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “B”

C. Diana Guadalupe Díaz Pérez Auditor Fiscalizador “A”

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