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I.2. SECRETARÍA DE GOBIERNO
I.2.1. AUDITORÍA FINANCIERA
I.2.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/2/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica
del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,
IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Gobierno (SEGOB) ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido
en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos),
con un monto de 4,729,658.8 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 5.7% del total erogado
por las dependencias y fue superior en 11.7% (494,956.4 miles de pesos) al presupuesto
asignado originalmente (4,234,702.4 miles de pesos) y en 7.7% (336,350.0 miles de pesos)
al ejercido en 2017 (4,393,308.8 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por
102,197.1 miles de pesos en 2018.
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la SEGOB ejerció 795,210.9 miles de pesos,
cantidad que representó el 16.8% del total erogado (4,729,658.8 miles de pesos) y fue superior
en 6.3% (46,903.3 miles de pesos) al presupuesto aprobado (748,307.6 miles de pesos)
y en 11.8% (83,716.4 miles de pesos) al ejercido en 2017 (711,494.5 miles de pesos).
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El rubro en revisión presentó economías por 4.3 miles de pesos en el ejercicio en revisión.
En dicho capítulo, destacó la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”,
por 602,310.3 miles de pesos, que representó el 75.7% del total erogado en el capítulo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el
presupuesto ejercido en 2018 (795,210.9 miles de pesos) significó un incremento de 11.8%
(83,716.4 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (711,494.5 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” toda vez que, por
su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias
e incumplimiento de metas y objetivos.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
porque, por su naturaleza e impacto social, es de interés y tiene repercusión para los habitantes
de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
de Gobierno en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre
la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto
se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y
objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado a
la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de bienes, conforme
a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados.
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Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y
resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones
y que ésta haya reunido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable y
de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto de la SEGOB con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a
795,210.9 miles de pesos, y se erogó mediante 1,694 Cuentas por Liquidar Certificadas
(CLC) y un documento múltiple, los cuales se pagaron con recursos fiscales (152,542.5 miles de
pesos) y con recursos de origen federal (642,668.4 miles de pesos). Derivado de los trabajos que
se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del
diseño del control interno, se determinó revisar un monto de 168,605.6 miles de pesos
(21.2% del total ejercido en el rubro examinado), por medio de 14 CLC expedidas con cargo
a una de las 41 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en el rubro sujeto
a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de
2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
proporcionó a esta entidad de fiscalización correspondientes a la SEGOB.
2. Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por partida presupuestal
y área funcional; y se determinó el porcentaje que representan cada una de ellas con
relación al total ejercido en el capítulo.
3. Se seleccionó la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, que presentó riesgos de operación durante el estudio
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y evaluación del diseño de control interno y por ser la más representativa en cuanto a
presupuesto ejercido.
4. De la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” se ordenaron los
contratos por importe de mayor a menor y se seleccionaron los dos más representativos.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría se
determinó revisar un monto de 168,605.6 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo / Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 196 0 602,310.3 75.7 14 0 168,605.6 21.2 Otras 40 partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
1,498 1 192,900.6 24.3 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 1,694 1 795,210.9 100.0 14 0 168,605.6 21.2
Origen de los recursos:
El universo del presupuesto ejercido (795,210.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(168,605.6 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
152,542.5 0.0 642,668.4 168,605.6 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
627,055.0 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
168,605.6
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP)
15,613.4
0.0
152,542.5 0.0 642,668.4 168,605.6 642,668.4 168,605.6
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Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato o pedido Nombre del proveedor Objeto del contrato
Importe Total Muestra
SG/DGA/SSSP/031/2017* La Cosmopolitana, S.A. de C.V. y Servicios Corporativos K.L., S.C.
Suministro de víveres e insumos alimenticios para el procesamiento de alimentos para la totalidad de las personas privadas de su libertad, así como personal técnico administrativo en centros penitenciarios. 1,428,163.3 164,519.6
SG/DGA/SSSP/028/2018 Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.
Establecer condiciones para la adquisición de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla, para los centros penitenciarios y comunidades para adolescentes. 44,000.0 4,086.0
Total 1,472,163.3 168,605.6
* Corresponde a un contrato multianual que proviene del ejercicio 2017.
La muestra del universo por auditar de la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas
para Personas”, como la selección de los contratos se determinó mediante un método de
muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,
“Muestreo de Auditoría” emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la
Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo
de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General
de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Direcciones de Recursos Financieros y de
Recursos Materiales y Servicios Generales adscritas a la Dirección General de Administración y
Finanzas en la SEGOB; así como en la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas
en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, por ser las unidades administrativas encargadas
del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, según las atribuciones y funciones
previstas en los manuales administrativos de la SEGOB y de la Dirección General de
Administración y Finanzas en la dependencia, vigentes en 2018.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEGOB
y por la Dirección General de Administración (DGA) en la dependencia y contar con una base
para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto
al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y la DGA en ésta, y el marco
normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control
interno, en particular, a servidores públicos de la DGA en la SEGOB responsables del registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del
pago de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con
los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua);
se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas
obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que
están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad
de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar
la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la
dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría, se
aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de detalle
y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la aplicación del
control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos, funciones y
actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación publicada
en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
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de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo
relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno
para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno
para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto
de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora
dirigidas a su fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la SEGOB y de la DGA en la dependencia
que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y
ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en
revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos
y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el
sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar
al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia
y su DGA establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una actitud de
respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
Secretaría de Gobierno
1. En 2018, la SEGOB contó con la estructura orgánica núm. D-SEGOB-14/160617,
dictaminada favorablemente por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad
de México (OM) y notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0392/2017 de
fecha 20 de junio de 2017, vigente a partir del 16 de junio de 2017 y durante el ejercicio
de 2018.
En la estructura orgánica se previeron 534 plazas: 39 en la Oficina de la Secretaría de
Gobierno; 79 en la Subsecretaría de Gobierno; 327 en la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario; 37 en la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana; 15 en la Subsecretaría
de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública; 32 en la Coordinación
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General de Reordenamiento de la Vía Pública del Centro Histórico; y 5 en la Dirección
General del Instituto de Reinserción Social.
2. En 2018, la SEGOB dispuso de dos manuales administrativos. El primero elaborado
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2013, el cual fue registrado por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-113-6/13 y
notificado a la titular de la SEGOB mediante el oficio núm. CG/CGMA/1968/2013 del
16 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de noviembre
de ese mismo año con el Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en
su Apartado de Organización de la Secretaría de Gobierno, Registro MA-113-6/13, difundido
entre el personal de la dependencia mediante el oficio circular núm. SRH/77/2013
del 2 de diciembre de 2013 y vigente a partir del 26 de noviembre de 2013 y hasta el
29 de noviembre de 2018.
El segundo actualizado conforme a la estructura orgánica núm. D-SEGOB-14/160617
con número de registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2018 con el Aviso por el que se
da a Conocer el Enlace Electrónico donde se podrá Consultar el Manual Administrativo
con Número de Registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617, difundido entre el personal
de la dependencia mediante diversos oficios y con vigencia a partir del 30 de noviembre
en 2018.
El manual con número de registro MA-113-6/13 se encontró integrado por los apartados
de Presentación, Antecedentes, Marco Jurídico, Atribuciones, Misión, Visión y Objetivos,
Estructura Orgánica y Descripción de Funciones. Por su parte el manual administrativo
con número de registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617 establece los objetivos,
funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas que forman la dependencia y se encuentra integrado por los apartados
de Índice, Presentación, Antecedentes, Marco Jurídico de Actuación, Atribuciones, Misión,
Visión, Objetivos Institucionales, Estructura Básica, Organización, Procesos y Procedimientos,
Glosario y Aprobación del Manual Administrativo.
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Dirección General de Administración en la Secretaría de Gobierno
1. En 2018, la DGA en la SEGOB contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por
la entonces con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la
primera vigente partir del 1o. de septiembre de 2017 y hasta el 15 de junio de 2018; y
la segunda vigente a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al
titular de la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN) hoy Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre
de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.
En dichas estructuras orgánicas, se previeron una Dirección General de Administración
en la SEGOB; tres Direcciones (de Recursos Financieros, de Recursos Humanos y de
Recursos Materiales y Servicios Generales); una Coordinación de Administración en la
Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de
Derechos Humanos en el Distrito Federal; dos Direcciones Ejecutivas de Administración (en
la Autoridad del Centro Histórico y en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario); 17
Subdirecciones; 33 Jefaturas de Unidad Departamental y 7 Líderes Coordinadores de
proyectos.
2. En 2018, la DGA en la SEGOB contó con un manual administrativo elaborado conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado por la CGMA con
el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM mediante el oficio
núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Con el oficio núm. OM/0556/2015
del 3 de septiembre de 2015, el titular de la OM informó a los encargados de la
administración en las dependencias de dicho registro. El manual administrativo fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015.
El manual citado consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de
los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conforman la DGA
en la SEGOB.
Mediante los oficios núms. OM/0616/2017 y OM/0431/2018 de fechas 16 de octubre
de 2017 y 20 de julio de 2018, respectivamente, el titular de la OM comunicó a la entonces
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SEFIN que dictaminó favorablemente las estructuras orgánicas de esa dependencia
con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618, vigentes durante
2018; sin embargo, no acreditó la actualización del manual administrativo de la DGA en
la SEGOB con base en la última estructura orgánica.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, entregó el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, por medio del cual se
proporcionó el oficio núm. SG/DGAyF/1107/2019 del 5 de septiembre de 2019, con el
que el Director General de Administración y Finanzas en la SEGOB, a solicitud de la
Directora General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y
Finanzas, envió el proyecto del manual administrativo validado por el Director General
de Administración y Finanzas en la SEGOB, toda vez que dicho manual se encontraba
aún en las fases de dictamen y registro por parte de la Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo (CGEMDA).
De acuerdo con la documentación presentada en la respuesta de confronta, se observa
que la Dirección General de Administración y Finanzas en el sujeto fiscalizado procedió
a la actualización de su manual administrativo conforme a su última estructura orgánica
vigente en 2019; sin embargo, careció aún del manual administrativo dictaminado y
registrado por la CGEMDA, por lo que la observación no se modifica.
Por no haber actualizado en 2018 su manual administrativo con base en la última estructura
orgánica, la DGA en la SEGOB incumplió los lineamientos quinto, fracciones I y III; y décimo
segundo, fracción III, incisos a) y e) de los Lineamientos Generales para el Registro
de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la
Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el
1o. de junio de 2018, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán las
siguientes obligaciones, según corresponda:
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”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos
y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en
estricto apego al marco jurídico vigente […]
”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual Administrativo
por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano de la
Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente.
”Décimo segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
iniciaran el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando
se configuren los supuestos siguientes: […]
”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes
supuestos:
”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con
motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran
el Órgano de la Administración Pública.
”e) Se hayan excluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados
de la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la
gestión pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”
3. La SEGOB contó con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 9 de julio de 2014 vigente en 2018, y a partir de 2019, con un código de
conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de mayo de 2019,
con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas y armonización
contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó
procedimientos específicos que se formalizaron con sus registros en la CGMA y se
incorporaron a su manual administrativo; además dispuso de un programa anual de
capacitación; sin embargo, derivado de la aplicación del cuestionario de control interno,
la SEGOB no aportó evidencia documental que acreditara que en 2018 estableció
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mecanismos de control para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus
funciones se sujetara al código de ética vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, entregó el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, por medio del cual remitió
la siguiente documentación:
a) Oficio circular núm. DGAyF/23/2019 del 17 de mayo de 2019, mediante el cual el
Director General de Administración y Finanzas en la SEGOB les informó a las
Coordinaciones de Administración de Capital Humano, de Finanzas, de Recursos
Materiales, Abastecimiento y Servicios y a los Jefes de Unidad Departamental de
Enlace Administrativo, que por instrucciones de la Secretaria de Gobierno y la
Directora General de Planeación y Desarrollo Institucional, les remitía el Código de
Conducta de la Secretaría de Gobierno publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 8 de mayo de 2019. Asimismo, solicitó a dichas coordinaciones que
el código sea difundido para conocimiento del personal a su cargo y lo pongan a
disposición del personal por medio de una liga de la página web de la SEGOB.
b) Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
No obstante que en la SEGOB se giró un oficio de instrucción para que el personal se
sujetara al código de conducta, la observación efectuada por éste órgano de fiscalización
se refiere a que la SEGOB no aportó evidencia documental que acreditara que estableció
mecanismos de control para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus
funciones se ajustaran al “Código de Ética” vigente en 2018, mas no al “Código de Conducta”
señalado en su respuesta, por lo que la presente observación no se modifica.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron
con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA, en el caso
de la dependencia, actualizado conforme al último dictamen de estructura orgánica
núm. D-SEGOB-14/160617; y con unidades administrativas encargadas de cumplir las
obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así
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como con un programa de capacitación, un código de ética vigente en 2018 y, a partir de 2019,
con un código de conducta, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que
implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin embargo, derivado de la aplicación
del cuestionario de control interno y de la documentación proporcionada, se observó que la DGA
en la dependencia no actualizó su manual administrativo con base en la estructura orgánica
núm. D-SEFIN-13/160618 vigente a partir del 16 de junio de 2018 y no aportó evidencia
documental que acredite que haya establecido mecanismos para que el personal de la
dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética vigente en 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si la dependencia dispuso de un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de
Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como
administrarlo y controlarlo; y de un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su
caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:
1. La SEGOB dispuso de un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con
unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la Información (Líder Coordinador de Proyectos,
de Transparencia y Jurídico adscrito a la Subdirección Jurídica de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario); con un portal de transparencia y ventanilla única en el sitio web de la
dependencia; con un área de armonización contable; y con áreas para la administración de
recursos humanos y financieros.
En el CARECI participó el OIC en la dependencia, tuvo un Programa de Revisión de
Control Interno, integrantes nombrados y/o ratificados y un manual de integración y
funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones determinadas
por el OIC en las revisiones de control interno practicadas y en áreas identificadas de
alto riesgo, derivado de lo cual propició la implementación de controles internos.
2. El OIC en la SEGOB, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que la dependencia
cumpliera las normas y disposiciones en materia de información, estadística, organización,
67 VOLUMEN 1/8
procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y
demás activos; y en su Programa de Auditorías no consideró auditorías a la dependencia
relativas al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por el ejercicio de 2018, pero sí
realizó cinco auditorías a diversas unidades administrativas del sujeto fiscalizado en
dicho ejercicio.
Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEGOB,
proporcionado por la SCGCDMX, se observó la dependencia no consideró revisiones
de control interno relacionadas con el rubro auditado.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos que le
permitieron controlar sus operaciones consistentes en un CARECI que propició el desarrollo
de respuestas al riesgo, así como mecanismos para administrarlo y controlarlo; con un OIC que
lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, pero sí realizó
cinco auditorías a diversas unidades administrativas de la dependencia en dicho ejercicio;
y con un PACI en el que no se consideraron revisiones de control interno relacionadas con
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Actividades de Control Interno
Se verificó si la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron con procedimientos que les
hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y garantizar la eficacia y eficiencia
de las operaciones; y si contaron con actividades de control para asegurarse de que los informes
y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información
confiable, como se indica a continuación:
1. En 2018, la SEGOB no incluyó en el manual administrativo con número de
registro MA-113-6/13 ningún procedimiento; sin embargo, contó con 43 procedimientos
integrados en el manual administrativo con número de
registro MA-33/271118-D-SEGOB-14/160617, vigente a partir del 26 de noviembre de 2018.
68 VOLUMEN 1/8
Por su parte, la DGA en la SEGOB contó con 51 procedimientos integrados al manual
administrativo con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.
Del total de 94 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 15 tuvieron relación
con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” y son los que se describen a continuación:
Momento contable Procedimiento
Gasto aprobado “Seguimiento y Control del Presupuesto” Gasto modificado “Adecuación Programático Presupuestal” Gasto comprometido “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa” “Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios por Invitación Restringida
a Cuando Menos Tres Proveedores” “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Licitación Pública” “Compra de Mercancía para los Centros de Reclusión” “Selección de Proveedores para la Adquisición de Productos Requeridos
y Control de Precios de Venta” “Ingreso de la Persona Adolescente a Comunidad de Ejecución”* “Actividades Productivas en los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria I y II”* “Operación de los Talleres de Autoconsumo en los Centros Penitenciarios”* “Revisión de Personas, Vehículos, Objetos, Material, Insumos y/o materia
Prima que Ingresa por Aduana de Vehículos”* Gasto devengado “Recepción y Distribución de Bienes de Consumo en el Almacén Central” “Ingreso de la Persona Adolescente a Comunidad de Ejecución”* “Actividades Productivas en los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria I y II”* “Operación de los Talleres de Autoconsumo en los Centros Penitenciarios”* “Levantamiento Físico de Inventario” “Revisión de Personas, Vehículos, Objetos, Material, Insumos y/o Materia
Prima que Ingresa por Aduana de Vehículos”* Gastos ejercido y pagado “Elaboración y Trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas” “Elaboración de Documentos Múltiples”
* Solamente algunos de sus elementos intervienen en la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
la DGA en la SEGOB contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
(SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la
entonces SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la dependencia careció de actividades de
control para asegurar que los informes y reportes que genere sean presentados
oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno la
Ciudad de México.
69 VOLUMEN 1/8
Con base en lo anterior, se determinó que la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron
con mecanismos de control efectivos que les permitieron prevenir, minimizar y responder a
los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto
a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; sin embargo, la DGA en la
SEGOB careció de actividades de control para asegurarse de que los informes y reportes
que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable y,
derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de
ejecución de la auditoría, se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó contar con
información respecto de los parámetros o criterios utilizados para determinar las metas
física y financiera reportadas en su POA, como se detalla en el resultado núm. 3 del presente
informe.
Información y Comunicación
Se revisó si la SEGOB y la DGA en la dependencia contaron con líneas de comunicación e
información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras
públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los
objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y
suficiente tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SEGOB dispuso de líneas de comunicación e
información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo, que
le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas
institucionales.
2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
3. La DGA en la SEGOB contó con el SAP-GRP para gestionar la información relativa a
los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas; y con
70 VOLUMEN 1/8
el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los
controles internos observados en las revisiones de la SCGCDMX.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia dispuso de mecanismos que le
permitieron asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente
tanto al interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de pruebas de controles y
procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos
mecanismos no fueron efectivos, ya que la SEGOB no acreditó evidencia de la captura de
la modificación relativa al tercer trimestre del PAAAPS en el sitio web establecido por la
instancia correspondiente y presentó con desfase de 7 días el reporte mensual relativo a
los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, relativo al mes
de diciembre de 2018, como se detalla en el resultado núm. 5.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la SEGOB y de la DGA en la dependencia
consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las operaciones institucionales,
relacionadas con el rubro en revisión, se ajustaron a las líneas de mando y actividades
establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento
y mejora de los controles internos, y supervisó que las operaciones relacionadas con el
rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades
susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades de
control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo autoevaluaciones
para el desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, y elaboró un
programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
71 VOLUMEN 1/8
3. La dependencia emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación
del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones
encomendadas y de la normatividad aplicable.
4. La dependencia supervisó las actividades de los servidores públicos periódicamente
desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado las
actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.
Con base en lo anterior, se identificó que la SEGOB, en términos generales, acreditó haber
emprendido acciones de supervisión y monitoreo para el ejercicio 2018 y el CARECI, conforme
a sus funciones y atribuciones, propició que contara con mecanismos que definieron los
tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión; sin embargo,
derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de
ejecución de la auditoría, se observó que dichos mecanismos no fueron efectivos, ya que
la SEGOB no acreditó haber realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y
metas ni haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias
en la generación de las afectaciones programático presupuestarias con cargo al rubro sujeto a
revisión, como se detalla en el resultado núm. 4 del presente informe.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia es apropiado,
toda vez que el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos para controlar los riesgos y para
darles seguimiento; no obstante que se observaron deficiencias en los componentes: Ambiente
de Control, pues no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de los
manuales administrativos de la DGA en la dependencia ni estableció mecanismos para que
el personal en el ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética; Actividades de
Control Interno, pues la SEGOB y la DGA en la dependencia carecieron de procedimientos
actualizados y de actividades de control para asegurarse que los informes y reportes que
generó el sujeto fiscalizado fueran presentados oportunamente y con información confiable
a las diferentes instancias; y Supervisión y Mejora Continua, ya que careció de mecanismos
para supervisar las afectaciones programático presupuestarias.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEGOB fue apropiado, ya que la dependencia
se sujetó, en términos generales, a los controles establecidos y cumplió la normatividad
72 VOLUMEN 1/8
aplicable, a pesar de que se materializaron riesgos con impacto en los componentes Actividades
de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, como
se detalla en los resultados núms. 3, 4 y 5 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado, en general, es apropiado,
ya que en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad y en los resultados obtenidos
se observó que las condiciones de los componentes de control estuvieron documentadas o
autorizadas, lo cual garantizó la ejecución de las operaciones y la consecución de los
objetivos de la dependencia.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada
a la Secretaría de Administración y Finanzas, resultado núm. 1, recomendación
ASCM-9-17-1-SEFIN, considera que se lleven a cabo las acciones que aseguren que las
Direcciones Generales de Administración en las dependencias actualicen y registren su
manual administrativo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-2-18-1-SEGOB
Es conveniente que la Secretaría de Gobierno fortalezca su control interno para asegurarse
que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujete al código de
ética vigente.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas
contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que
la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables
del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto
fiscalizado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en las cuentas contables
73 VOLUMEN 1/8
y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el
Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas de
la quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre
de 2009 y su actualización emitida por el Consejo de Armonización Contable del Distrito
Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018; y que la
SEGOB haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza
y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
el Distrito Federal el 19 de octubre de 2010, vigente en 2018. Asimismo, que los registros
contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares
hayan coincidido con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de
2018.
En respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 de fecha 28 de junio de 2019, mediante el oficio
núm. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y Finanzas
proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales se realizó el registro
contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos
contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la
dependencia. En el análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,234,702.4 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,234,702.4
Total 4,234,702.4 4,234,702.4
74 VOLUMEN 1/8
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 46,907.6 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 46,907.6
Total 46,907.6 46,907.6
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 168,605.6 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 168,605.6 Total 168,605.6 168,605.6
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Devengado:
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
5112100000 “Alimentos y Utensilios Sector Central” 168,605.6 2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 168,605.6
Total 168,605.6 168,605.6
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
75 VOLUMEN 1/8
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 168,605.6 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 168,605.6
Total 168,605.6 168,605.6
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 168,605.6 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 168,605.6 Total 168,605.6 168,605.6
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 168,605.6 2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 168,605.6
Total 168,605.6 168,605.6
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
76 VOLUMEN 1/8
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 168,605.6 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 168,605.6
Total 168,605.6 168,605.6
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados
para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP fueron los que
establece la normatividad; los montos registrados fueron congruentes con la documentación
justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la
dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SEGOB en las partidas
presupuestales, atendiendo la naturaleza de las operaciones y a lo establecido en el
Clasificador por Objeto del Gasto.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de acuerdo
con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Manual de
Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas
de la quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y su actualización, emitida por el CONSAC-
DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro
del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y
presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a
revisión, coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo
establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2018.
77 VOLUMEN 1/8
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia
entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se
verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto
asignado al rubro en revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de
presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la
determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con
las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente
ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto
fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/05090/2017 del 14 de noviembre de 2017, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la SEGOB el techo presupuestal
asignado a la dependencia, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2018, por un monto de 4,398,838.9 miles de pesos;
asimismo, indicó que los reportes complementarios deberían remitirse a más tardar el
22 de noviembre del año 2017 de conformidad con lo establecido en los artículos 26,
27 y 41 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. SG/DGA/2206/2017 del 21 de noviembre de 2017, la
SEGOB remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes correspondientes a
los Módulos de Integración por Resultados y Financiera del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos para el ejercicio fiscal 2018, elaborados por los titulares en el Sistema
SAP-GRP, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
78 VOLUMEN 1/8
de la Ciudad de México y al apartado V “Proceso de Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018, inciso c) “Generación de Reportes” del Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos, ambos vigentes en 2018.
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0164/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, comunicó a la SEGOB el Techo Presupuestal aprobado
por el Poder Legislativo de la Ciudad de México para el ejercicio presupuestal de 2018, por
un monto de 4,234,702.4 miles de pesos, de los cuales correspondieron al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” un monto de 748,307.6 miles de pesos, de conformidad
con el artículo 34, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, vigente en 2018.
3. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/461/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó a la SEGOB el Calendario Presupuestal y el POA
definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, los cuales, correspondieron a los montos
aprobados por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad
con lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, vigente en 2018.
4. En el artículo 5 del Título Primero, “De las Asignaciones”, Capítulo II, “De las Erogaciones”,
del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017, se estableció que a la SEGOB le fueron
asignados recursos por 4,224,702.4 miles de pesos. Asimismo, en el Anexo VI del
citado decreto se previeron recursos adicionales derivado de diversos fondos federales,
tales como del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) por un monto
de 432,000.0 miles de pesos, de los cuales 10,000.0 miles de pesos corresponderían
a la SEGOB, por lo que su presupuesto total aprobado fue de 4,234,702.4 miles de pesos.
Dicho monto, de acuerdo con el artículo décimo sexto del mismo decreto, incluyó la
cantidad de 39,000.0 miles de pesos para que la dependencia llevara a cabo acciones
para implementar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México.
79 VOLUMEN 1/8
El decremento de 164,136.5 miles de pesos, entre el presupuesto solicitado en el
Anteproyecto (4,398,838.9 miles de pesos) y el aprobado en el Decreto por el que
expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
(4,234,702.4 miles de pesos) correspondió a los ajustes efectuados por la SEFIN y la
entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
5. En el POA de la SEGOB, se observó que las metas físicas y financieras del capítulo
revisado fueron las siguientes:
(Miles de pesos)
Actividad institucional Meta física* Meta financiera**
301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 1 acción 198.4 301 “Articulación interinstitucional entre el GDF y la federación, Estados, municipios y sociedad civil” 9 documentos 350.2 301 “Administración de recursos institucionales” 6,900 trámites 4,941.1 302 “Coordinar los asuntos metropolitanos y regionales del Distrito Federal” 12 documentos 1,183.5 304 “Atención a los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal” 16 expedientes 236.9 318 “Atención a adultos recluidos en centros penitenciarios” 28,711 personas 643,163.9 319 “Atención a menores infractores” 600 personas 19,251.3 320 “Control y seguimiento de liberados” 18,090 personas 2,625.5 321 “Atención a adultos recluidos en centros varoniles de Seguridad penitenciaria de alta seguridad” 659 personas 65,752.0 334 “Reinserción postpenitenciaria” 20,000 apoyos 802.6 335 “Atención a imputados, acusados y/o sentenciados del SJPOA” 30,000 personas 2,237.0 337 “Reordenamiento de la vía pública de la Ciudad de México” 22 espacios 4,133.1 359 “Asuntos agrarios” 618 atenciones 428.0 363 “Seguimiento al programa de derechos humanos de la Ciudad de México” 2,500 atenciones 676.3 361 “Conducción de la política interna” 2,801 apoyos 1,745.9 383 “Fortalecimiento de la gobernabilidad en el Distrito Federal” 5,730 eventos 581.9 Total 748,307.6
* Corresponde a la meta física de toda la dependencia. ** Corresponde a la meta financiera del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
6. Mediante el oficio núm. ACF-A/19/0419 del 21 de junio de 2019, la ASCM solicitó a la
SEGOB información respecto de los parámetros o criterios utilizados para determinar
las metas físicas y financieras reportadas en el POA y en el Guion de su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos. Al respecto, la dependencia no acreditó la información
o documentación solicitada.
80 VOLUMEN 1/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, con el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó una nota informativa sin número,
de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrita por el Jefe de Unidad Departamental de
Control Presupuestal en la que indicó lo siguiente:
“… me permito comentarle que derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos de las
áreas encargadas de proporcionar la información respecto de los parámetros o criterios
utilizados para determinar las metas físicas y financieras reportadas en el POA y el Guion de
su Anteproyecto de Egresos [sic] no fue posible obtener los elementos de soporte para
la determinación las metas tanto físicas como financieras. Por tal motivo, consideramos
de imposible cumplimiento poder atender este resultado”. Por lo anterior, la observación
señalada no se modifica.
Por no haber acreditado la información respecto de los parámetros o criterios utilizados
para determinar sus metas físicas y financieras, la SEGOB incumplió los artículos 24,
fracciones I y II; y 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a
los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores
de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa
General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se
elabore dicho Programa;
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior […]
”Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará
con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias […]
81 VOLUMEN 1/8
”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los
pretendidos para el siguiente ejercicio.
”El anteproyecto se elaborará por Dependencia, […] estimando los costos para alcanzar
los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores
necesarios para medir su cumplimiento.”
7. El Techo Presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el calendario presupuestal
reflejaron de forma desglosada el presupuesto para el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA, en congruencia con
los recursos asignados a la SEGOB en el Decreto por el que se expide el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.
En conclusión, se constató que la SEFIN comunicó a la SEGOB el techo presupuestal para
la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, así como el techo presupuestal
aprobado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México para la dependencia, los cuales
fueron congruentes con los recursos indicados en el Decreto por el que se expide el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; asimismo, se verificó que
la dependencia envió en tiempo y forma el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos a la
SEFIN a la instancia correspondiente; y que el capítulo y la partida de la muestra de auditoría
contaron con metas físicas establecidas en el POA de la SEGOB; sin embargo, la dependencia
no acreditó los elementos de soporte para la determinación de sus metas físicas y financieras.
Recomendación ASCM-2-18-2-SEGOB
Es necesario que la Secretaría de Gobierno implemente mecanismos de control a fin de
asegurarse de que se cuente con la información relativa a los parámetros y criterios utilizados
para determinar sus metas físicas y financieras reportadas en su Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y su Programa Operativo Anual, de acuerdo con la normatividad aplicable.
82 VOLUMEN 1/8
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las
adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones
previstas en el presupuesto aprobado.
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de
metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 63 afectaciones
presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones
al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados
y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identificaron
sus causas; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia de un proceso
de programación, presupuestación y/o calendarización eficiente, y contribuido al cumplimiento de
las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto, se determinó lo siguiente:
En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SEGOB reportó en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de 748,307.6 miles de pesos, monto
que se incrementó en 46,907.6 miles de pesos para quedar en 795,215.2 miles de pesos, de
cuyo importe el sujeto fiscalizado ejerció 795,210.9 miles de pesos, ya que registró economías
por 4.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:
83 VOLUMEN 1/8
(Miles de pesos)
Concepto Número de movimientos
Importe Parcial Total
Presupuesto original 748,307.6 Más:
Ampliaciones compensadas 712 158,262.3 Adiciones compensadas 68 29,931.1 Adiciones líquidas 20 58,617.4
Subtotal 246,810.8 Menos:
Reducciones líquidas 154 (2,813.4) Reducciones compensadas 728 (197,089.8)
Subtotal (199,903.2)
Modificación neta 46,907.6
Presupuesto modificado 795,215.2 Economías (4.3)
Presupuesto ejercido 795,210.9
Dichos movimientos se ampararon con 63 afectaciones presupuestarias elaboradas por
la SEGOB y registradas y autorizadas en el Sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN
para tal efecto. De acuerdo con la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores
Públicos de Nivel Estructura Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar la Autorización
y/o Registro de, entre otros Documentos, las Afectaciones Programático-Presupuestarias,
Adecuaciones Programático Presupuestarias Internas, el Subdirector de Recursos
Financieros estuvo autorizado para solicitar las afectaciones.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las
Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V; y 71,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
así como de los numerales 72, último párrafo; 79 último párrafo, apartado A, “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”; y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro de
Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 29 de octubre de 2018,
84 VOLUMEN 1/8
así como la sección tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 73, último
párrafo; apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 80;
apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, numeral 84, del capítulo III,
“Del Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de
2018, vigente a partir del día de su publicación.
2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se observó que las justificaciones
de los movimientos consistieron en lo siguiente:
a) Las ampliaciones compensadas, por 158,262.3 miles de pesos, se realizaron para
contar con recursos para el mantenimiento de diversas áreas de la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario; para equipar al área de servicios generales con los instrumentos
necesarios para cumplir sus funciones de trabajo; a fin de adquirir material de construcción
para el mantenimiento de las instalaciones de las unidades administrativas adscritas al
Sector Gobierno; y para dotar de recursos a diversas partidas del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
b) Las adiciones compensadas, por 29,931.1 miles de pesos, tuvieron por objeto comprar
agua purificada embotellada, algodones de azúcar y hotdogs con cargo a la partida
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” para la celebración del día
del niño de los hijos de los trabajadores que laboran en la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario; asimismo, dichas ampliaciones compensadas únicamente se
recalendarizaron para disponer de los recursos en el mes requerido.
c) Las adiciones líquidas, por 58,617.4 miles de pesos, se realizaron a fin de adecuar
el presupuesto autorizado en la estructura Programática Presupuestal de la dependencia,
para adquirir colchones individuales y cobijas con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, a fin de proveer de éstos a las personas privadas de su libertad y
aminorar los efectos de la época invernal en los centros penitenciarios de la Ciudad
85 VOLUMEN 1/8
de México, así como materiales, refacciones y herramientas para dar mantenimiento a los
centros penitenciarios.
d) Las reducciones líquidas, por un monto de 2,813.4 miles de pesos se efectuaron
como resultado de los disponibles en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” al
cierre del ejercicio fiscal 2018, en virtud de que a esa fecha ya se habían cumplido
todos los compromisos relativos a las adquisiciones de bienes.
e) Las reducciones compensadas, por 197,089.8 miles de pesos se efectuaron para
destinar los recursos a otras necesidades prioritarias de la dependencia, de conformidad
con el artículo 89, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, toda vez que ya se tenían cubiertos
los servicios y las adquisiciones de materiales (insumos alimenticios y combustibles
y lubricantes), y los recursos ya no serían utilizados.
3. En la Cuenta Pública de la SEGOB 2018, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo
de Gasto”, se observó una economía dentro del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
por 4.3 miles de pesos, de la cual la dependencia indicó que “la variación entre el presupuesto
modificado y el ejercido obedece principalmente a las economías que se presentaron
al formalizar los contratos ya que se obtuvieron mejores precios principalmente en los
insumos alimenticios que se utilizan en la preparación de los alimentos de los internos
y adolescentes…”. Asimismo, dichos recursos fueron registrados en el formato “Estado
Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos EP-03 Clasificación por Objeto del
Gasto (Capítulo y Concepto)” del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.
La SEGOB acreditó con evidencia documental el entero a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de los recursos federales no devengados al 31 de diciembre de 2018,
por 4.3 miles de pesos, provenientes del Ramo 33 del ejercicio fiscal 2018, consistente
en el oficio núm. SAF/TCDMX/DCFF/257/209 del 12 de febrero de 2019, con el que
la Directora de Coordinación Fiscal y Financiera de la Subtesorería de Política Fiscal
de la SEFIN remitió a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario el oficio
núm. SAF/TCDMX/SPF/DCFF/061/2019 del 15 de enero de 2019 y la línea de captura
de la Tesorería de la Federación para el reintegro de los recursos del FASP de manera
86 VOLUMEN 1/8
general, así como el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales del Banco
Scotiabank Inverlat, S.A., por un importe de 4,129.3 miles de pesos, dentro de los
cuales se incluyen los 4.3 miles de pesos reportado por la SEGOB como economías
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
4. En el análisis de las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los movimientos
registrados en las adecuaciones no fueron consecuencia de un proceso de calendarización
eficiente, ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados
por la dependencia, pues si bien dichas afectaciones contaron con las justificaciones
correspondientes, la SEGOB tramitó 63 afectaciones presupuestarias para incrementar
en 246,810.8 miles de pesos su presupuesto asignado y reducirlo en 199,903.2 miles
de pesos para una modificación neta en el capítulo sujeto a revisión de 46,907.6 miles de
pesos.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0419 del 7 de junio de 2019, este órgano
fiscalizador solicitó a la SEGOB “las evaluaciones respecto al cumplimiento de objetivos
y metas […] las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que inciden en
el desarrollo de sus funciones, lo cual da origen a realizar el trámite de afectaciones
presupuestarias”. En respuesta, mediante el oficio núm. SG/DGAyF/729/2019, del
20 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración y Finanzas
proporcionó una nota informativa en la que mencionó lo siguiente:
“La Dirección General de Administración y Finanzas genera solicitudes de adecuaciones
presupuestales con el fin de permitir el cumplimiento de los objetivos y metas de las
funciones emergentes dentro de la unidad [administrativa] en tiempo y forma, ante lo
cual no genera un reporte concreto de las situaciones coyunturales; sin embargo éstas
se especifican en la justificación de la solicitud de adecuación. La justificación considera
las necesidades que emergen de la operación de la Secretaría.”
Lo anterior, no acredita que la SEGOB haya realizado una evaluación respecto
del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, contado con el resultado
correspondiente ni que haya tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y
extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
87 VOLUMEN 1/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, con el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó una nota informativa
sin número de fecha 11 de septiembre de 2019, suscrita por el Jefe de Unidad
Departamental de Control Presupuestal, en la que se indica lo siguiente:
“Las evaluaciones de las adecuaciones presupuestales comienzan a partir del análisis
de la situación financiera en que se encuentra una partida presupuestal, toda vez que
el recurso sobrante de la misma se utiliza para el cumplimiento de objetivos y metas
encomendadas de otra Actividad Institucional.”
Sin embargo, en su nota informativa el sujeto fiscalizado no acreditó haber realizado la
evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas, ni haber considerado situaciones
coyunturales, contingentes y extraordinarias, por lo que no se modifica la observación
señalada.
Por no acreditar las causas que originaron las adecuaciones a su presupuesto, no haber
realizado una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas y no haber tomado
en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias para tramitar las
afectaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la SEGOB incumplió
los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.
El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México dispone:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las dependencias
[…] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
88 VOLUMEN 1/8
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de las funciones.”
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios […] las
dependencias […] deberán estar a lo siguiente: […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 46,907.6 miles de pesos realizadas
al presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se sujetaron a
los montos aprobados, fueron autorizadas y contaron con las justificaciones correspondientes,
conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018; que los montos de los presupuestos
autorizado, modificado y ejercido por la SEGOB coinciden con los reportados en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
dispuso de la suficiencia presupuestal correspondiente. Sin embargo, la SEGOB no acreditó
las causas que originaron dichas adecuaciones, ni haber realizado una evaluación respecto
del cumplimiento de los objetivos y metas ni haber considerado las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
Recomendación ASCM-2-18-3-SEGOB
Es necesario que la Secretaría de Gobierno establezca mecanismos de control para asegurarse
de que, en las afectaciones programático presupuestarias que se tramiten, se considere el
resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas, así como las
situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de sus
funciones, para que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a
su cargo y una calendarización eficiente, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
89 VOLUMEN 1/8
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto comprometido refleja el registro de los documentos que considera la aprobación de
la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza
una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por
recibirse durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se recibe
durante cada ejercicio.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación se haya sujetado a la normatividad que
lo regula, se verificó que el PAAAPS de 2018 de la SEGOB se haya enviado oportunamente
a la SEFIN, se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con
la normatividad vigente; y sus modificaciones trimestrales se hayan capturado en el sitio
web y remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)
de la OM, y que se hayan considerado recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
y las partidas seleccionadas como muestra: al respecto, mediante el oficio
núm. SG/DGAyF/729/2019 del 20 de junio de 2019 se recibió la documentación
proporcionada por la DGAyF, en cuyo análisis se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SG/DGA/0097/2018 de fecha 13 de enero de 2018, recibido el 18 del
mismo mes y año por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, la SEGOB le envió
el PAAAPS correspondiente a 2018 para su validación presupuestal, con copia a la
DGRMSG de la OM. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0188/2018
del 29 de enero de 2018, la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN
comunicó a la SEGOB la validación presupuestal de dicho programa por un importe de
1,320,289.0 miles de pesos.
Posteriormente, con el oficio núm. SG/DGA/0106/2018, de fecha 30 de enero de 2018,
la SEGOB envió a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del PAAAPS acompañada
del oficio de validación por parte de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 19, primer
90 VOLUMEN 1/8
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y del apartado 4.2.1,
segundo párrafo, del apartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018.
De los 1,320,289.0 miles de pesos incluidos en el PAAAPS, la SEGOB consideró para
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un monto de 748,307.6 miles de pesos, de
los cuales 622,153.5 miles de pesos correspondieron a la partida 2211 “Productos
Alimenticios y Bebidas para Personas”. Dicho importe coincide con el registrado en esa
partida en el Analítico de Claves del POA 2018.
2. La versión definitiva del PAAAPS se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 31 de enero de 2018, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2018.
3. Respecto de las modificaciones trimestrales del PAAAPS, se observó que éstas fueron
capturadas y remitidas a la DGRMSG de la OM en tiempo, excepto por la del tercer
trimestre, de la que no se presentó el documento que comprobara su captura en el sitio
web establecido por la DGRMSG de la OM, como se muestra en el cuadro siguiente:
Número de oficio de trámite y envío de captura en sitio web de la OM
Trimestre que atiende
Fecha límite de captura
Fecha de acuse
Días hábiles de desfase
SG/DGA/DRMSG/458/2018 Primero 13/IV/18 11/IV/18 0 SG/DGA/0172/2018 Segundo 13/VII/18 13/VII/18 0 SG/DGA/0473/2018 Tercero* 12/X/18 SG/DGAyF/066/2019 Cuarto 15/I/19 15/I/19 0
* No presentó evidencia de la captura en el sitio web de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, con el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó una nota informativa sin
91 VOLUMEN 1/8
número, de fecha 11 de septiembre de 2019, suscrita por el Jefe de Unidad Departamental
de Compras y Control de Materiales, mediante la cual indicó lo siguiente:
“… No omito mencionar que esta Jefatura de Unidad Departamental de Compras y Control
de Materiales considera las medidas pertinentes para cumplir en tiempo y forma con lo
establecido en el numeral 5.2.1 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de
Administración de Recursos, publicada [en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México] el
4 de septiembre de 2019.”
El sujeto fiscalizado no acreditó en su respuesta las medidas que consideró para
cumplir en tiempo y forma la captura de las modificaciones trimestrales del PAAAPS, ni
acreditó con evidencia documental la captura de las modificaciones al tercer trimestre
de 2018, por lo que la observación no se modifica.
Por no acreditar con evidencia documental la captura de las modificaciones al tercer
trimestre del PAAAPS, la SEGOB incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, del apartado 4.2
“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la
Circular Uno, vigente en 2018, que dispone:
“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los
movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en
cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
4. Los montos registrados en las modificaciones trimestrales del PAAAPS, con relación al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, incluyen las operaciones relacionadas con la
partida de la muestra de auditoría, por lo que también se presentaron en forma.
En conclusión, de la presentación, validación y publicación del PAAAPS, así como de la
captura en el sitio web de la OM de las modificaciones trimestrales, se determinó que no
hubo desfases en su captura; excepto por la modificación del tercer trimestre, ya que la SEGOB
no proporcionó evidencia relativa a la captura, por lo que incumplió la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
92 VOLUMEN 1/8
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018.
Recomendación ASCM-2-18-4-SEGOB
Es necesario que la Secretaría de Gobierno implemente mecanismos de control y supervisión a
fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen en el sitio web establecido para tal
efecto, conforme a la normatividad aplicable.
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación, y contratación
se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó lo que sigue: sí las requisiciones
de compra contaron con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra;
sí los bienes solicitados no existieron en cantidad suficiente en el almacén; sí las adquisiciones
de bienes se ajustaron a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida
a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a
procesos de adquisición y contratación consolidados; y sí dichos procedimientos se sujetaron
a lo establecido en la normatividad aplicable. En su caso, se verificó también que los convenios
celebrados con instancias gubernamentales para la adquisición de bienes se hayan elaborado
y formalizado conforme a la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado y
formalizado con proveedores en los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad;
que hayan entregado la totalidad de la documentación relativa a los procesos de adquisición;
manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no
se hayan encontrado inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y
que hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme
a la normatividad aplicable; que no se hubieran contraído compromisos que implicaran
obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos
correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los
contratos con proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; que la documentación
legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado y se encontrara
debidamente integrada y resguardada; que el sujeto fiscalizado haya implementado medidas
93 VOLUMEN 1/8
para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y que éstas
no hayan afectado el cumplimiento de metas; y que se haya contado con la autorización
expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y motivada para
realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
En 2018, la SEGOB ejerció un monto de 795,210.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, de los cuales 602,310.3 miles de pesos (75.7%) correspondieron a
la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”. De esta partida se
determinó revisar una muestra de auditoría por 168,605.6 miles de pesos, que representó
el 21.2% del capítulo. Dichos recursos fueron comprometidos con cargo a dos contratos,
uno multianual, formalizado el 29 de diciembre de 2017, vigente en 2018, y otro formalizado
en 2018 con seis convenios, con fundamento en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato / Vigencia Nombre del proveedor Objeto del contrato
Importe Total Muestra
SG/DGA/SSSP/031/2017* Del 1o. de enero de 2017 al 30 de abril de 2019
La Cosmopolitana, S.A. de C.V. y Servicios Corporativos KL, S.C.
Suministro de víveres e insumos alimenticios para el procesamiento de alimentos para la totalidad de las personas privadas de su libertad, así como personal técnico administrativo en centros penitenciarios. 1,428,163.3 164,519.6
SG/DGA/SSSP/028/2018 Del 4 de abril al 31 de diciembre de 2019.
Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.
Establecer condiciones para la adquisición de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla, para los centros penitenciarios y comunidades para adolescentes. 44,000.0 4,086.0
Total 1,472,163.3 168,605.6
* El contrato incluye seis convenios modificatorios de los cuales sólo uno modificó el importe mínimo y máximo del contrato.
En la revisión de los dos contratos y los seis convenios modificatorios para el suministro de
víveres e insumos alimenticios para el procesamiento de alimentos, y para la adquisición
de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla, para los centros penitenciarios y
comunidades para adolescentes y a la documentación soporte del proceso de contratación,
se determinó lo siguiente:
94 VOLUMEN 1/8
Contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017
1. El contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017 derivó de la licitación pública nacional
núm. 30001004-001-17, convocada por la SEGOB por conducto de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario. Su fallo se dio el 28 de diciembre de 2016, en favor de las empresas
La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Servicios Corporativos KL, S.C., las cuales participaron
en su conjunto bajo el convenio de participación conjunta celebrado entre ambas el
20 de diciembre de 2016, indicando que las facturas serían en favor de La
Cosmopolitana, S.A. de C.V.
2. En el fallo de la citada licitación, celebrada el 28 de diciembre de 2016, se indicó que
los proveedores adjudicados cumplían todos los requisitos de las bases y ofertaron el
precio más bajo por ración para centros penitenciarios y garantizaron las mejores
condiciones en cuanto a precio calidad y oportunidad.
3. El contrato fue celebrado el 29 de diciembre de 2016 entre representantes de las dos
empresas adjudicadas y personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. En su
cláusula segunda se estipuló el monto mínimo del contrato por 714,081.6 miles de
pesos y el máximo, por 1,428,163.3 miles de pesos, respecto a los cuales correspondieron
ejercer en el ejercicio 2018, un mínimo de 311,076.8 miles de pesos y un máximo de
622,153.5 miles de pesos. Asimismo, se estableció en el anexo 1 del contrato que el
promedio de raciones diarias a preparar sería de 35,206 raciones. El costo unitario por
ración (incluyendo desayuno, comida y cena) fue de $44.04 para internos en centros
penitenciarios y personal de la Coordinación de la Institución Abierta Casa de Medio
Camino; y de $75.03 para internos de las comunidades para adolescentes e internos
de los centros varoniles de seguridad penitenciaria I y II.
Del total de las 35,206 raciones diarias, 32,139 raciones serían para internos en los
centros penitenciarios, 329 raciones para internos con VIH y condición especial,
75 en el CENDI del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla,
1,096 para el personal administrativo y 1,567 para el personal de seguridad de los
centros penitenciarios.
95 VOLUMEN 1/8
4. El contrato cumplió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y, por tratarse de un contrato multianual,
lo indicado en el artículo 63 de su Reglamento.
5. El contrato dispuso de seis convenios modificatorios; mediante los convenios primero,
segundo, tercero y sexto se realizaron modificaciones de carácter administrativo.
Por medio del cuarto convenio modificatorio (SG/DGA/SSSP/031/2017-CM-004/2018
celebrado el 15 de noviembre de 2108) se modificó el monto máximo del contrato al
pasar de 1,428,163.3 miles de pesos a 1,373,818.5 miles de pesos.
Con el convenio modificatorio núm. SG/DGA/SSSP/031/2017-CM-005/2018, celebrado
el 30 de noviembre de 2018, se modificó el monto por el uso de espacios (para elaboración
de alimentos para internos y personal técnico administrativo), que paso de 1,798.4 miles de
pesos a 1,457.4 miles de pesos. Los montos citados los paga el proveedor a la dependencia
por el uso de espacios.
Contrato núm. SG/DGA/SSSP/028/2018
1. Con fecha 22 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la SEGOB
remitió a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (DRMSG) de la
DGA en la dependencia ocho requisiciones:
(Miles de pesos)
Requisición Fecha Área solicitante Montos solicitados
Mínimo Máximo
DGA/DRMSG/214-2018-SsSP 22/II/18 Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario 16,573.4 33,146.9 DGA/DRMSG/215-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II 503.2 1,006.4 DGA/DRMSG/216-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I 634.6 1,269.3 DGA/DRMSG/217-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II 634.6 1,269.3 DGA/DRMSG/218-2018-SsSP 22/II/18 Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario 3,173.1 6,346.2 DGA/DRMSG/219-2018-SsSP 22/II/18 Dirección General de Tratamiento para
Adolescentes 101.1 202.3
DGA/DRMSG/220-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I 189.8 379.6 DGA/DRMSG/221-2018-SsSP 22/II/18 Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II 189.8 379.6 Total 21,999.6 43,999.6
96 VOLUMEN 1/8
En la justificación de las ocho requisiciones se indicó: “… se requiere la adquisición de
harina de maíz y harina de trigo para la elaboración de tortilla y pan blanco para el
consumo de internos de los centros de reclusión dependientes de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario de la Ciudad de México”. Las requisiciones contaron con el sello
“No Existencia en el Almacén” de la Unidad Departamental de Almacén de la Subdirección
de Recursos Materiales de la Dirección Ejecutiva de Administración.
2. Con el oficio núm. SsSP/DEA/SRM/0633/2018 del 28 de febrero de 2018, la Subdirectora de
Recursos Materiales de la Dirección Ejecutiva de Administración envió al Subdirector
de Recursos Financieros, todos en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, las
requisiciones de compra para solicitar la autorización de la suficiencia presupuestal.
En respuesta, el Subdirector de Recursos Financieros en la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, mediante el oficio núm. SRF/412/2018 del 7 de marzo de 2018, informó que
“mediante los oficios núms. SG/DGA/DRF/SPP/047 y SG/DGA/DRF/SPP/048 de la
Subdirección de Programación y Presupuesto de la DGA en la SEGOB remitió las mismas
requisiciones de compra con la suficiencia presupuestal autorizada para cada una de ellas”.
3. El 23 de marzo de 2018 el Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicar en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México la convocatoria núm. 003 correspondiente a la licitación púbica nacional
núm. 30001004-003-18 e incorporarla en la página electrónica de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario. La convocatoria y sus bases fueron publicadas en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, el 26 de marzo de 2018.
4. Las bases fueron adquiridas por siete participantes, a los que se les remitió su recibo
de consulta y venta de bases. Con fecha 2 de abril de 2018, se llevó a cabo la Junta de
Aclaración de las Bases, la cual se concluyó con la atención de todos y cada uno
de los cuestionamientos que presentaron cuatro de los siete participantes que adquirieron
las bases, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva.
5. Con fecha 3 de abril de 2018, se llevó a cabo la Recepción de Sobres y Revisión Cuantitativa
de la Documentación Legal y Administrativa, Propuestas Técnicas y Propuestas Económicas,
en la cual se recibieron las propuestas de dos participantes. En el acta se asentó que,
97 VOLUMEN 1/8
de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como de los
numerales 6.3, inciso d), y 10 de las Bases de Licitación, se descalificaba a un participante
del proceso licitatorio, ya que no obstante que adquirió las bases para participar en esta
licitación, no cumplió con la Documentación Técnica. El licitante Abasto y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V., cumplió cualitativamente con la documentación legal y
administrativa, con la propuesta técnica y su propuesta económica, por lo que continuó
su participación en el proceso.
6. El 2 de abril de 2018, la SEGOB, por medio de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario,
consultó la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del participante Abasto
y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V. en la página web del Servicio de Administración
Tributaria (SAT). En dicha consulta, el SAT informó que “en los controles electrónicos
institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento
que se realiza esta consulta, se encuentra al corriente con sus obligaciones relacionadas con
la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones
y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior se emite opinión positiva”.
Adicionalmente, la empresa participante presentó el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/TZLE/0171/2018 del 20 de febrero de 2018, por medio del
cual la Administradora Tributaria en Tezontle de la SEFIN informó que Abasto y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V. no presentaba adeudo alguno del Impuesto sobre Nóminas, y un
escrito del 3 de abril de 2018, en el que manifestó bajo protesta de decir verdad que se
encontraba al corriente en la declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y
productos referidos en el último párrafo del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
7. El proveedor presentó la garantía de formalidad de la propuesta núm. III-513443-RC
del 3 de abril de 2018, por la cantidad 2,200.0 miles de pesos que representó el 5.0% del
monto máximo del contrato (43,999.9 miles de pesos), conforme a lo establecido en
el numeral 15.1 de las bases de la convocatoria, la cual le fue devuelta al participante
por la dependencia al presentar la fianza original de cumplimiento del contrato
SG/DGA/SSSP/028/2018.
8. Derivado del análisis a las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes, el
4 de abril de 2018, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario elaboró el Dictamen Técnico,
98 VOLUMEN 1/8
autorizado por el Director del Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, adscrito a la
Dirección Ejecutiva de Administración de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.
9. Con fecha 4 de abril de 2018, se llevó a cabo el Acto de Fallo, en donde se determinó
lo siguiente:
“El participante Abasto y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., cumplió cualitativamente
con la totalidad de los requisitos solicitados por la Convocante con relación a su
documentación legal y administrativa, asimismo cumplió con la totalidad de los requisitos
solicitados por la convocante para la presentación de la Propuesta Técnica. En relación
con su propuesta económica, se determinó que cumplió cuantitativamente con la totalidad
de los requisitos solicitados por la convocante para la presentación de la Propuesta
Económica.”
En ese mismo acto, la convocante procedió a iniciar la etapa de mejoramiento de precios,
después de la cual ofertaron mejores precios unitarios y se garantizaron las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias
pertinentes, como se hizo constar en el acta respectiva.
10. Con fecha 4 de abril de 2018, personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y
el representante legal de la empresa adjudicada (Abasto y Distribución Institucional,
S.A. de C.V.) suscribieron el contrato abierto núm. SG/DGA/SSSP/SRM/028/2018 para
la adquisición de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla por un monto
mínimo de 22,000.0 miles de pesos, y un monto máximo de 43,999.9 miles de pesos,
el cual conforme a su cláusula séptima tuvo una vigencia del 4 de abril al 31 de diciembre de
2018. El suministro de los insumos se realizaría en los domicilios de los centros penitenciarios,
comunidades de adolescentes y centros varoniles de seguridad penitenciaria I
y II, conforme a lo establecido en el anexo 1 del contrato.
11. A la firma del contrato, el proveedor adjudicado presentó la fianza de garantía de
cumplimiento de contrato núm. III-514013-RC del 4 de abril de 2018, expedida por
Afianzadora Atlas, S.A., con vigencia del 4 de abril al 31 de diciembre de 2018, por la
cantidad de 6,600.0 miles de pesos, importe que representó el 15.0% del monto máximo
99 VOLUMEN 1/8
del contrato (43,999.9 miles de pesos), conforme a lo establecido en la cláusula décima
cuarta del contrato respectivo.
El contrato, cumplió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.
11. En la revisión y análisis del expediente de la documentación legal y administrativa soporte
del contrato núm. SG/DGA/SSSP/028/2018, se constató que la SEGOB dispuso de un
mecanismo de control y supervisión para su integración conforme al formato
“Documentación del Expediente de la Licitación Pública Nacional, núm. 30001004-003-18
Insumos para la Elaboración de Pan Blanco y Tortilla”.
En conclusión, se determinó que los dos contratos revisados dispusieron de la documentación
generada en los procesos de las licitaciones y que cumplieron lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, por lo que no se determinaron
observaciones al respecto.
7. Resultado
Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones a las instancias correspondientes
se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales
de presupuesto comprometido se presentaran a la SEFIN en los plazos establecidos y que
las cantidades reportadas concordaran con las operaciones del sujeto fiscalizado. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
La SEGOB remitió a la SEFIN los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales, destinados al presupuesto total
ejercido, que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación; sin embargo,
remitió el reporte correspondiente al mes de diciembre, mediante el oficio
núm. SG/DGAyF/CF/0064/2019 del 18 de enero de 2019, con siete días de desfase respecto
a la fecha límite del 10 de enero de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, mediante el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 de la misma fecha, proporcionó nota informativa sin número,
100 VOLUMEN 1/8
del 12 de septiembre de 2019, suscrita por el Coordinador de Finanzas, mediante la cual
señaló lo siguiente:
“… se han tomado las medidas necesarias para que en lo subsecuente, los reportes que
remita la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Administración y Finanzas relativos a
los Recursos Fiscales, Crediticios y Provenientes de Transferencias Federales, destinados
al Presupuesto Total Ejercido que se encuentren comprometidos a la fecha de presentación
del mismo, cumplan con las fechas establecidas para tal fin.”
El sujeto fiscalizado no acreditó disponer de las medidas adoptadas para que en lo subsecuente,
los reportes que remita la SEGOB a la Secretaría de Administración y Finanzas relativos a los
recursos fiscales crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten en las
fechas establecidas en la normatividad aplicable, ni justificó las causas por las cuales el
informe relativo al mes de diciembre de 2018 se remitió con siete días de desfase, por lo
que la observación no se modifica.
Por haber presentado el reporte correspondiente al mes de diciembre con siete días de
desfase, la SEGOB incumplió el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 56 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que señala:
“Artículo 56. Las Dependencias […] que celebren compromisos y que se encuentren debidamente
acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos
gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en
los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte
dentro de los primeros diez días de cada mes…”
En cuanto a los reportes mensuales, se observó que lo informado concordó con las operaciones
del rubro sujeto a revisión, específicamente por lo que se refiere a los compromisos en los
que existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago; y que
los reportes fueran enviados por la DGA de la dependencia a la Dirección General de
Egresos “B” de la SEFIN.
Respecto a los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de
transferencias federales, destinados al presupuesto total ejercido, que se encontraban
101 VOLUMEN 1/8
comprometidos a la fecha de su presentación, se constató que el reporte correspondiente
al mes de diciembre presentó desfase, por lo que la SEGOB incumplió la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-2-18-5-SEGOB
Es necesario que la Secretaría de Gobierno establezca mecanismos de control y supervisión
para asegurarse de que los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios
y provenientes de transferencia federales, que se encuentren comprometidos a la fecha de
su presentación, se presenten a la instancia correspondiente dentro de los plazos que fija
la normatividad aplicable.
Gasto Devengado
8. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,
debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del
Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de
conformidad de bienes oportunamente contratados; así como de las obligaciones que
derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado
se encontraran debidamente soportados con la documentación e información que comprobara la
recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido oportunamente a entera
satisfacción o que hayan correspondido al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos
celebrados; que se haya contado con evidencia documental de la entrada en el almacén de
los bienes adquiridos; y que se haya contado con evidencia documental del retiro de los
bienes adquiridos en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido. Al
respecto, se determinó lo siguiente:
102 VOLUMEN 1/8
1. Del contrato abierto multianual núm. SG/DGA/SSSP/31/17, celebrado con el proveedor
La Cosmopolitana, S.A. de C.V., la dependencia proporcionó los documentos denominados
“Número de Servicios Programados” (que corresponden a las raciones programadas
conforme al contrato respectivo) y “Remisión Interna” (elaborada por el proveedor). En
su revisión, se comprobó la entrega quincenal de los insumos alimenticios para preparar
las raciones diarias consistentes en desayuno, comida y cena para los Reclusorios
Preventivos Varonil Norte y Oriente de la Ciudad de México conforme a lo contratado,
como se muestra a continuación:
(Pesos)
Lugar de entrega Quincena
Servicios programados conforme a contrato Remisiones*
Cantidad de raciones
Costo unitario**
Importe Número Cantidad de raciones
Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de enero 118,988 47.04 5,597,195.5 7 118,988 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de enero 142,300 47.04 6,693,792.0 7 142,300 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de enero 127,575 47.04 6,001,128.0 7 127,575 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de enero 150,870 47.04 7,096,924.8 7 150,870 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de febrero 119,585 47.04 5,625,278.4 7 119,585 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de febrero 140,965 47.04 6,630,993.6 7 140,965 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de marzo 119,116 47.04 5,603,216.6 7 119,116 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de marzo 141,513 47.04 6,656,771.5 7 141,513 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de marzo 126,823 47.04 5,965,753.9 8 126,823 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de marzo 151,238 47.04 7,114,235.5 8 151,238 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de abril 118,639 47.04 5,580,778.5 7 118,639 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de abril 141,863 47.04 6,673,235.5 7 141,863 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1a. de mayo 118,578 47.04 5,577,909.1 7 118,578 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1a. de mayo 141,928 47.04 6,676,293.1 7 141,928 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de mayo 126,285 47.04 5,940,446.4 8 126,285 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de mayo 152,082 47.04 7,153,937.2 8 152,082 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de julio 127,171 47.04 5,982,123.8 8 127,171 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de julio 148,525 47.04 6,986,616.0 8 148,525 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de agosto 126,147 47.04 5,933,954.8 7 126,147 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de agosto 148,306 47.04 6,976,314.2 7 148,306 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de octubre 126,247 47.04 5,938,658.8 7 126,247 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de octubre 148,014 47.04 6,962,578.5 7 148,014 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de noviembre 123,400 47.04 5,804,736.0 7 123,400 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de noviembre 141,891 47.04 6,674,552.6 7 141,891 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 2a. de diciembre 124,733 47.04 5,867,440.3 8 124,733 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 2a. de diciembre 144,659 47.04 6,804,759.3 7 144,659 Total 3,497,441
164,519,624.6 189 3,497,441
* El importe de las remisiones corresponde con el importe de lo programado. ** Este costo se refiere a la ración del desayuno, comida y cena.
103 VOLUMEN 1/8
La entrega de las raciones alimenticias, son validadas por el sujeto fiscalizado en los
formatos “Número de Servicios Remisionados”, y “Concentrado de Raciones Suministradas”.
Los formatos analizados contaron con la firma del Supervisor de Alimentos, Jefe de
Unidad Departamental de Adquisiciones y el Subdirector de Recursos Materiales, todos
ellos servidores públicos de la de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario encargados de
su elaboración, y las remisiones elaboradas por el proveedor La Cosmopolitana, S.A. de C.V.,
contuvieron el sello de recibido por parte de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario
y del Centro Penitenciario respectivo.
Las raciones entregadas consistieron en víveres para el procesamiento de alimentos
por ración diaria (desayuno, comida, y cena), de acuerdo con lo pactado en el contrato
núm. SG/DGA/SSSP/31/2017.
2. Respecto al contrato núm. SG/DGA/SSSP/28/2018 suscrito con el proveedor Abastos
y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., como evidencia de los bienes entregados,
el sujeto fiscalizado proporcionó cada una de las remisiones en las que se asentó el
lugar, la cantidad de insumos y el sello de recibido por parte del Centro Penitenciario y
la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, como se muestra en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Lugar de entrega Insumos programados Remisiones
Cantidad Costo unitario
Importe Número Insumos entregados
Importe
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1,600 304.54 487,264.0 8 1,600 487,264.0 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1,550 304.54 472,037.0 7 1,550 472,037.0 Reclusorio Preventivo Varonil Sur 857 304.54 260,991.0 5 857 260,991.0 Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha
920 304.54 280,177.0 5 920 280,177.0
Penitenciaria del Distrito Federal 490 304.54 149,224.6 3 490 149,224.6 Reclusorio Preventivo Varonil Oriente 1,250 570.96 713,700.0 8 1,250 713,700.0 Reclusorio Preventivo Varonil Norte 1,100 570.96 628,056.0 8 1,100 628,056.0 Reclusorio Preventivo Varonil Sur 787 570.96 449,345.5 5 787 449,345.5 Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha
760 570.96 433,929.6 5 760 433,929.6
Penitenciaria del Distrito Federal 370 570.96 211,255.2 3 370 211,255.2 Total 9,684 4,085,980.0 57 9,684 4,085,980.0
104 VOLUMEN 1/8
En la revisión de los formatos “Solicitud de Insumos” elaborados de manera mensual
por la Subdirección de Recursos Financieros (base con la que el proveedor surte el pedido
de insumos), se constató que éstos carecieron de la firma del personal que elabora y autoriza
dicho formato. Por lo anterior, se requirió al sujeto fiscalizado que explicara las causas.
En respuesta, mediante el oficio núm. SsSP/DEAF/SF/1464/2019 del 13 de agosto de 2019,
la Subdirección de Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario indicó:
“Se informa que de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato
SG/SSSP/028/2018, […] se establece que la entrega de los bienes se realizará
de conformidad con la solicitud que elaborará la Subdirección de Recursos Materiales de
manera mensual y misma que el ‘proveedor’ deberá surtir dentro de los siete días hábiles
posteriores a su notificación.
”Por lo que basta con la solicitud elaborada y firmada por el titular de la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios (antes Subdirección de Recursos Materiales), mismas
que se realizaron de acuerdo al contrato.”
No obstante que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario recibió los insumos primarios
(harina de trigo para pan y harina de maíz para tortilla), conforme a las condiciones pactadas
en el contrato respectivo, se determinó que presentó deficiencias en la supervisión del
requisitado de los formatos “Solicitud de Insumos” correspondientes a la entrega y
recepción de los insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración y Finanzas, representante del sujeto fiscalizado, entregó el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual proporcionó la
documentación siguiente:
a) El oficio núm. SsSP/DEAF/1942/2019 del 11 de septiembre de 2019, por medio del
cual el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario informó al Director General de Administración y Finanzas en la SEGOB,
que instruyó a las áreas encargadas de validar el momento contable del devengado
a fin de que se llevaran a cabo los mecanismos que permitieran reforzar el procedimiento
105 VOLUMEN 1/8
para realizar los pedidos de las adquisiciones y en lo subsecuente dejar constancia
del personal que elabora y autoriza el documento.
b) El oficio circular núm. DEAF/99/2019 del 10 de septiembre de 2019, mediante el
cual el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario instruyó a los Subdirectores de esa unidad administrativa para que,
“a partir de la fecha de recepción de la presente, como medida de control se lleven
a cabo las acciones necesarias para identificar al personal que elabora y autoriza
los formatos y/o requerimientos mediante los cuales se lleve a cabo la solicitud de
insumos adquiridos por concepto de alimentos u homólogos, permitiendo con lo
anterior atender la observación hecha por el órgano fiscalizador [ASCM]”.
De acuerdo con la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se desprende
que giró un oficio circular de instrucción a las áreas responsables para que se implementaran
medidas de control que permitan reforzar el procedimiento a fin de realizar los pedidos de
las adquisiciones y en lo subsecuente dejar constancia del personal que elabora y autoriza
el documento; sin embargo, no acreditó disponer de evidencia de los mecanismos
0 Insumos” presentaron deficiencias en supervisión del requisitado, por lo que la
observación no se modifica.
Al respecto, se concluye que la dependencia contó con mecanismos de control para garantizar
que los insumos contratados sean entregados en tiempo y a entera satisfacción del sujeto
fiscalizado; sin embargo, presentó deficiencias de supervisión en el requisitado de los
formatos “Solicitud de Insumos”.
Recomendación ASCM-2-18-6-SEGOB
Es conveniente que la Secretaría de Gobierno establezca mecanismos de supervisión para
asegurarse de que las Solicitudes de Insumos, elaboradas de forma mensual en la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario, contengan invariablemente las firmas de quien elabora y supervisa dicho
formato, a efecto de fortalecer el componente de control interno Supervisión y Mejora
Continua.
106 VOLUMEN 1/8
Gasto Ejercido
9. Resultado
De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado
por la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta haya reunido los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de
adeudos de ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado
a la SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas
convencionales o sanciones a los proveedores por incumplimiento de los contratos, y, en
su caso, se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hayan hecho
efectivas las garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado comprobantes
de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que
establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya resguardado y
conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados;
en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para el registro presupuestal
correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio
fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC hayan
indicado el importe, fuente de financiamiento, temporalidad, y número de oficio mediante el
cual se autorizó por el titular, y que hayan cumplido los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado la causa conforme a la
normatividad aplicable.
Al respecto, se revisaron 14 CLC por 168,605.6 miles de pesos (IVA incluido), las cuales se
pagaron con recursos federales (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios). En
su análisis, se obtuvo lo siguiente:
107 VOLUMEN 1/8
1. De las 14 CLC revisadas, 8 fueron elaboradas por la Subdirectora de Recursos Financieros
(las primeras ocho) y 6 por el Jefe de Unidad Departamental de Programación y Control
Presupuestal, ambos servidores públicos facultados para ello, según la Cédula de Registro
de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar
las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático
Presupuestarias y Control de Presupuesto Comprometido de 2018. Las CLC se
emitieron por medio del sistema SAP-GRP; fueron registradas conforme a la naturaleza
de su gasto; y se elaboraron conforme a los requisitos establecidos en el Libro Primero,
“De las Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central,
Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”,
Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”,
numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.
2. Las 13 CLC (núms. 100174, 100182, 100341, 100555, 100601, 100829, 101162, 101376,
101957, 102334, 103048, 103714 y 103939) emitidas entre el 15 de febrero y el
31 de diciembre de 2018, por un importe de 164,519.6 miles de pesos (IVA y descuentos
incluidos) para pagar la adquisición víveres y alimentos para la elaboración de raciones,
que ampara el contrato núm. SG/DGA/SSP/31/17, estuvieron respaldadas por los documentos
siguientes: Validación de Suficiencia Presupuestal; Validación de Compromisos; Revisión de
Requisitos Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio; Comprobante Fiscal Digital
Impreso (CFDI); oficios de solicitud de pago; factura; formatos de suministro de víveres
y alimentos para la totalidad de personas privadas de su libertad, así como personal
técnico y administrativo en centros penitenciarios, coordinación de la Institución Abierta
“Casa de Medio Camino” comunidades para adolescentes y centros varoniles de seguridad
penitenciaria I y II de la Ciudad de México y las remisiones emitidas por la empresa La
Cosmopolitana, S.A. de C.V., en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Las facturas cumplieron los requisitos fiscales conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de
la Federación, vigentes en 2018.
108 VOLUMEN 1/8
3. La CLC núm. 103956, expedida el 31 de diciembre de 2018, por un importe de
4,086.0 miles de pesos (IVA incluido), para pagar la adquisición de harina de trigo para
pan y harina de maíz para tortilla, que ampara el contrato núm. SG/DGA/SSSP/28/2018,
se respaldó con los formatos y documentos siguientes: Validación de Compromisos
Federales, Validación de Suficiencia Presupuestal, Revisión de Requisitos Fiscales y
Administrativos Proveedor-Servicio; CFDI; oficio de solicitud de pago; y 23 remisiones
expedidas por el proveedor Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., y con
el visto bueno de la Jefatura de Talleres del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y Oriente, en
cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de presupuesto y Gasto
eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018. La factura cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018.
4. Mediante el oficio núm. SG/DGAyF/029/19 del 10 de enero de 2019, la SEGOB remitió
el formato del pasivo circulante a la Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN. En
su revisión, se observó que se incluyó un pasivo de 64,410.5 miles de pesos, de los cuales
12,672.2 miles de pesos corresponden a la CLC núm. 103939 y 4,086.0 miles de pesos
a la CLC núm. 103956 relacionados con los contratos núms. SG/DGA/SSSP/031/2017
y SG/DGA/SSSP/028/2018, respectivamente. El reporte fue enviado oportunamente a
la SEFIN en cumplimiento de los artículos 60 y 60 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018. Asimismo, se comprobó que no se
efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores.
5. Las 13 CLC correspondientes al contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017 formalizado
con La Cosmopolitana, S.A. de C.V., fueron emitidas en favor de Banco Monex Fideicomiso
F3457, por lo que se solicitó al sujeto fiscalizado el fundamento legal para realizar el
registro en favor de esa institución financiera.
En respuesta, mediante el oficio núm. SG/DGAyF/974/2019 del 13 de agosto de 2019,
la Dirección General de Administración y Finanzas en la SEGOB proporcionó el oficio
núm. SsSP/DEAF/SF/1464/2019 de la misma fecha, con el cual la Subdirección de
Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario remitió una nota informativa del 12 de agosto de 2018, en la que
informó lo siguiente:
109 VOLUMEN 1/8
“Con fecha 29 de mayo de 2017, el representante legal de la empresa La Cosmopolitana,
S.A. de C.V., y Corporativo KL, S.A., ingresó un escrito para solicitar la cesión de derechos
de cobro a favor de Banco Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria, aludiendo a la
cláusula vigésima primera del contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017.
”Con fecha 12 de junio de 2017, la Subdirectora de Recursos Materiales adscrita a la
Dirección Ejecutiva de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario,
autoriza la solicitud de cesión de derechos conforme a la cláusula mencionada, mediante
oficio núm. OM/SSP/DEA/SRM/1587/2017.
”El fundamento legal bajo el cual fueron hechos los trámites antes mencionados se
estableció en la cláusula vigésima primera del contrato en comento, siendo el artículo 61
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.”
La cláusula vigésima primera del contrato núm. SG/DGA/SSSP/031/2017 estipula lo
siguiente: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia ‘EL PROOVEDOR’ podrá ceder
o traspasar gratuita u onerosamente, en forma parcial o total los derechos u obligaciones
derivados del presente contrato a favor de cuales quiera otra persona física o moral,
bajo pena de recesión y aplicación de la garantía para el cumplimiento del mismo, en
los términos y condiciones que han sido estipuladas en el presente instrumento contractual
con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la autorización
por escrito de ‘LA DEPENDENCIA’ a través de la Subdirección de Recursos Materiales”.
Por lo anterior, se concluye que la cesión de los derechos de cobro que realizó el proveedor
La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Corporativo KL, S.A., en favor de Banco Monex
Grupo Financiero, División Fiduciaria, se realizó de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula
vigésima primera del contrato.
6. Con relación a los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, la SEGOB
acreditó con evidencia documental el entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por 4.3 miles de pesos relativos a recursos federales provenientes del Ramo 33,
en particular, del FASP, por lo que se constató que dichos recursos fueron enterados a
esa dependencia federal, tal como se detalló en el resultado núm. 4.
110 VOLUMEN 1/8
En conclusión, se constató que no se efectuaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores;
que en el incumplimiento de los contratos, se aplicaron en las CLC las sanciones a
los proveedores; que los proveedores entregaron los comprobantes de pago y cumplieron los
requisitos fiscales que estableció el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que
se resguardó y conservó la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos
realizados; que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado
fueron reintegrados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por tratarse de recurso
federales, en los plazos establecidos; que las CLC con cargo a la partida 2211 “Productos
Alimenticios y Bebidas para Personas”, dispusieron de la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto; y que la dependencia comprobó con evidencia documental que
autorizó a La Cosmopolitana, S.A. de C.V., ceder los derechos de cobro en favor de la
institución bancaria Banco Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria, Fideicomiso F3457; y
que la SEGOB acreditó contar con mecanismos de control para verificar que las facturas
cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente
en 2018.
Gasto Pagado
10. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago
documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se concreta mediante el
desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido
mediante el pago y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la
efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y que dichos
pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al
respecto, se determinó lo siguiente:
111 VOLUMEN 1/8
1. La SEGOB proporcionó impresiones de pantalla del sistema SAP-GRP, relativas a las
14 CLC de la muestra de auditoría con la leyenda “Pagado”, con lo cual se verificó que
las obligaciones a cargo de la SEGOB fueron extinguidas y se identificó que dichas
CLC fueron efectivamente pagadas por la SEFIN a los proveedores.
2. Los pagos a los proveedores, La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Abastos y Distribuciones
Institucionales, S.A. de C.V., se realizaron por medio de transferencias electrónicas a
las cuentas bancarias proporcionadas por ellos a la SEGOB.
3. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0687 y ACF-A/19/0688, ambos del 7 de agosto
de 2019, este órgano fiscalizador solicitó a los dos proveedores de la muestra de auditoría
información relacionada con las operaciones realizadas en 2018 con la SEGOB que se
derivaron de la celebración de los contratos núms. SG/DGA/SSSP/031/2017 y
SG/DGA/SSSP/028/2018.
Al respecto, por medio de los escritos sin número, de fechas 23 y 26 de agosto de 2019,
los proveedores La Cosmopolitana, S.A. de C.V., y Abastos y Distribuciones Institucionales,
S.A. de C.V., respectivamente, remitieron información y documentación respecto de las
operaciones derivadas de los dos contratos revisados, la cual consistió en copia de los
contratos suscritos, facturas, y formatos que amparan la entrega de los víveres e
insumos alimenticios y los formatos correspondientes a la entrega de harina de maíz y
trigo para la elaboración de pan blanco y tortillas; dicha documentación coincidió con la
proporcionada por la SEGOB; sin embargo, no proporcionaron documentación relativa
a los estados de cuenta bancarios.
4. Se constató que las 14 CLC revisadas dispusieron del documento denominado “Revisión de
Requisitos Fiscales y Administrativos Proveedor-Servicio”, el cual incluye el CFDI, que
constituyó la validación de las facturas emitidas por los dos proveedores adjudicados.
Por lo anterior, se concluye que la SEGOB extinguió las obligaciones a su cargo mediante
los pagos respectivos, realizados por los medios establecidos, en cumplimiento de la
normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que les dieron origen. Asimismo, no
se detectaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores.
112 VOLUMEN 1/8
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados; de éstos, 6 resultados generaron 7 observaciones, las
cuales corresponden a 6 recomendaciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;
sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto
de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de
investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el
fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. SG/DGAyF/1142/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del
análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 1, 3, 4, 5, 7 y 8 se
consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
113 VOLUMEN 1/8
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás
disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 7 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Gobierno en el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,
y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”
C.P. Carlos Fuentes Meza Subdirector de Área
M.A. Lucio Vázquez Contreras Jefe de Unidad Departamental
L.C.P. César Rafael Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “B”
C. Diana Guadalupe Díaz Pérez Auditor Fiscalizador “A”