i unidad - modulo marco legal.pdf

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Ministerio del Interior S S ü Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones VIRTUAL POLICIA JUDICIAL Virtual M a r c o L e g a l Departamento de Capacitación

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  • Ministerio del Interior

    S S

    Direccin Nacional de la Polica Judicial e Investigaciones

    V IR TU A LP O L IC IA JU D IC IA L

    Virtual

    M a r c o L e g a l

    Departamento de Capacitacin

  • V ^ M inisteriodel Interior

    DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONESDepartamento de Capacitacin

    DA TOS INFORMA TIVOS

    ELABORACIN DE CONTENIDOS:

    Dr. Julio Csar LucasDr. Jos Luis CriolloAbg. Jorge Enrique Cansino ViscainoAb. Andrea Vernica YungaAb. Danilo Esquivel TapiaAb. Jaime Nuez ApuntesAb. Luis Perachimba PerachimbaAbg. Eddy Javier Escobar Naranjo

    DISEO PEDAGGICO

    MSc. Angel Romero Hinojoza Sargento Segundo de Polica ASESOR PEDAGGICO

    DATOS INFORMATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIN DE LADNPJel

    Telfono: (02) 2 978 800 Ext. 1503

    Email: [email protected]

    Plataforma Virtual: https://eduvirtual.dnpi.gob.ec

    Aula Virtual: IV Curso Virtual de Polica Judicial

    Direccin: Jos Flix Barreiros y Alamos.

    Dir. Jos Flix Barreiros N50-45 y de los lamos, Telf. 2978800 ext. [email protected]

  • V ^ M inisteriodel Interior

    DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONESDepartamento de Capacitacin

    INTRODUCCIN

    La sociedad en la actualidad demanda que los servidores policiales

    pertenecientes a la Polica Judicial ejecuten sus actividades con

    profesionalismo, capacidad, y los suficientes conocimientos en procedimientos

    adecuados amparados lgicamente en el marco jurdico que es base

    sustentable del ser polica profesional al servicio a de la ciudadana; razn

    por la cual trataremos de abordar en este mbito las diversas temticas a fin

    que los funcionarios policiales que participen en el Curso de la Polica Judicial,

    se transformen en entes naturales activos de cambio hacia el desarrollo, con

    calidad de discernimiento, voluntad de aportar deas y soluciones a las

    dificultades o situaciones que se les presenten en forma diaria en sus

    actividades laborales netamente investigativas.

    El Departamento de Capacitacin de la Direccin Nacional de la Polica Judicial

    e Investigaciones, consciente que la capacitacin de los servidores policiales

    en la actualidad es el pilar fundamental del desarrollo del pas y por qu no

    decirlo que todas las instituciones, tanto pblicas como privadas, este se

    encuentra aplicando el proyecto de modernizacin educativa, a travs de la

    capacitacin, actualizacin y el enriquecimiento de las competencias y perfiles

    profesionales, planes y programas de capacitacin, con la utilizacin de

    tecnologa moderna como herramienta fundamental para lograr que sus

    procedimientos se constituyan en el sustento de la correcta administracin de

    la justicia.

    La principal misin del presente proyecto de capacitacin, es mejorar los

    conocimientos en todos y cada uno de sus procedimientos que como policas

    judiciales se requiere en el aparataje de la administracin de justicia logrando

    con esto que todas las personas causantes de un hecho antijurdico sean

    sancionadas por las autoridades judiciales y lograr darle a la ciudadana la tan

    ansiada seguridad.

    Dir. Jos Flix Barreiros N50-45 y de los lamos, Telf. 2978800 ext. [email protected]

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    OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

    Objetivo General:

    Capacitar al servidor de la Polica Judicial, en materia legal a fin de que losprocedimientos que ste adopte en su funcin como agente investigador y comoparte del Sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal yciencias forenses, sea aplicado en su mbito laboral.

    Objetivos Especficos:

    Mejorar los diversos procedimientos del servidor policial perteneciente a la Polica Judicial en el mbito jurdico investigativo mediante un proceso de enseanza-aprendizaje.

    Unificar procedimientos investgateos a nivel nacional, a fin de que todos los servidores policiales acten apegados a la ley, permitiendo reducir el tiempo empleado en un procedimiento.

    Encaminar que los procedimientos investigativos realizados por investigadores de la Polica, se encuentren en apego irrestricto a lo determinado en el Cdigo Orgnico Integral Penal COIP.

    Proporcionar conocimientos bsicos jurdicos a los participantes en el curso virtual a fin de que obtengan las herramientas bsicas necesarias para el buen desempeo en sus actividades cotidianas.

    Conocer la tipificacin de los diferentes tipos penales y su aplicabilidad al accionar policial en base a disposiciones descritas en el Cdigo Orgnico Integral Penal COIP, para evitar procedimientos inadecuados y sus consecuencias.

    Brindar un mejor servicio a la sociedad, a travs de una investigacin sustentada en un marco legal y de forma tcnica.

    Mejorar la relacin laboral investigativa con los operadores de justicia, en base a una correcta ejecucin de las normas legales vigentes.

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    DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONESDepartamento de Capacitacin

    CONTENIDOS

    UNIDAD I

    Derecho Constitucional, definicin, derechos, principios, supremacas.

    UNIDAD II

    Derecho Penal, Libro I del COIP, principios generales, tipos penales.

    UNIDAD III

    Procedimiento Penal, Libro II del COIP, procedimiento en los tipos penales, tcnicas de investigacin, sujetos procesales, medios de prueba.

    UNIDAD IV

    Reglamento de la Polica Judicial.

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    BIBLIOGRAFIA

    Constitucin de la Repblica del Ecuador. Cdigo Orgnico Integral Penal Cdigo Orgnico de la Polica Nacional. Cdigo de tica profesional de la Polica Nacional Ley de personal de la Polica Nacional. Plan nacional para el buen vivir. Plan estratgico de modernizacin y transformacin integral de la Polica

    Nacional del Ecuador para el siglo XXI. (2010-2014). Reglamento de disciplina de la Polica Nacional. http://www.monografias.com/trabajos68/doctrina-policial/doctrina-

    policial2.shtml http://www.monografias.com/trabajos57/doctrina-policial-

    peruana/doctrina-policial-peruana2.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Moral http://definicion.de/etica-profesional/ www.policiaecuador.gob.ec http://definicion.de/corrupcion/ http://www.inredh.org/archivos/pdf/constitucion_final.pdf http://www.slideshare.net/walterlex25/principios-de-aplicacin-de-

    derechos-segn-la-normativa-consttucional-ecuatoriana?from_search=1

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    ORIENTACIONES GENERALESLa sociedad actual exige un mejor desempeo del ser humano en cada uno de

    los frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de

    desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades logrndolo con dedicacin

    y esmero. Pero cmo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo, se lo impide?

    Pues la solucin es la educacin a distancia a travs de entornos virtuales de

    aprendizaje, una modalidad de estudio que aunque el maestro se encuentre

    lejos, el desarrollo del mdulo de aprendizaje y el aula virtual es el nexo que

    directa e indirectamente lo une a l; que convierte al estudiante en

    protagonista, en responsable de su propia funcin, aprendiendo de manera

    autnoma, sabiendo lo que quiere y llegando al xito por su propio esfuerzo.

    La educacin a distancia a travs de entornos virtuales de aprendizaje EVA

    orienta, seala el camino que estimula al alumno a descubrir la verdad y

    situarse en el enfoque que prefiera. Conduce al estudiante a seguir la mxima

    expresin de s mismo y vivir la realidad.

    A ms de adquirir conocimientos cientficos, la educacin a distancia permite

    levantar nuestra autoestima, valorndonos y valorando a los dems en un clima

    de amor, comprensin, solidaridad y paz.

    El presente mdulo de estudio tiene la duracin de un mes, su estructura est

    determinada por unidades, la leccin se desarrollar al finalizar cada unidad; y,

    actividades a distancia o trabajos investgateos que sern desarrolladas por

    cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor a travs de la plataforma

    virtual para su calificacin correspondiente.

    ORIENTACIONES:

    Dedique al menos una hora diaria para leer el mdulo, de ser necesario

    tome nota de algunas deas, conceptos o trminos desconocidos (capacidad

    de organizacin y planificacin; comunicacin oral y escrita).

    Los trminos jurdicos o filosficos que desconozca, escrbalos en sus

    apuntes, luego consltelos en un diccionario jurdico o filosfico, en una

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    biblioteca o a travs del Internet, segn le sea ms conveniente, a fin de

    mejorar su lxico y gnosis (aprendizaje autnomo, capacidad de anlisis

    sntesis, conocimientos en informtica)

    Una vez que haya interiorizado, comprendiendo el conocimiento; con sus

    propias palabras, puede realizar consultas al tutor quien las absolver en su

    debido momento a travs del buzn de mensajes (mensajera instantnea)

    de acuerdo a los horarios establecidos en el cronograma). (iniciativa,

    liderazgo, creatividad, oralidad, conocimientos en informtica)

    Para las evaluaciones lea detenidamente las instrucciones y las preguntas,

    as como tenga en cuenta el tiempo otorgado para resolver las mismas,

    luego de lo cual no tendr dificultades en su desarrollo

    Es necesario que el seor o seora alumna, mantengan el inters y

    responsabilidad en cada una de las actividades, por cuanto la autonoma en

    el estudio depende de que cada uno de ustedes pongan de su parte; la ma

    en calidad de Facilitador-Tutor ser de orientar y absolver inquietudes

    referentes a las materias.

    Otras directrices o disposiciones que la Direccin Nacional de la Polca

    Judicial e Investigaciones, d a conocer oportunamente.

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    UNIDAD IEstimados compaeros este es el inicio de tu viaje hacia el mundo de aprendizaje del conocimiento bsico sobre

    el marco legal en las investigaciones policiales, que posteriormente sern puestos en prctica en tu vida

    profesional.

    1.1. CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    Definicin.- ...Es la Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, tambin se puede decir que es el conjunto de principios filosfico-polticos y de normas positivas relativas a la soberana, organizacin, competencia, funcionamiento y responsabilidades del Estado, as como a los derechos y garantas reconocidos a los individuos...1

    Supremaca de la Constitucin.- La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica...2

    Pirmide de Keisen

    Tratados y conventos

    In tenciona les

    Leyes Orgnicas

    Leyes ordinarias

    Las normas regionales y ordenanzas distritales

    Los Decretos y Reglamentos

    las Ordenanzas

    Los acuerdos y las resoluciones

    Dems actos y decisiones d los poceres pblicos

    Art. 425.- Constitucin de la Repblica del Ecuador

    1 CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurdico, pag. 87, 882 CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Art. 424.

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    1.1.1. Derechos: Definicin.

    Podemos decir que es el conjunto de declaraciones solemnes que tienden a asegurar los beneficios de la libertad, garantizar la seguridad jurdica y a fomentar la tranquilidad de los ciudadanos frente a la accin arbitraria de la autoridad.

    1.1.2. Principios de aplicacin de los derechos.

    Art. 10. CRE.- Titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos con titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales.

    La naturaleza ser sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitucin.

    1.1.3. Derechos de libertad.

    Art. 66.-CRE.- Se reconoce y garantizar a las personas:

    1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habr pena de muerte.

    2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educacin, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

    3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

    a) La integridad fsca, psquca, moral y sexual.

    b) Una vida lbre de violencia en el mbito pblico y privado. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, nias, nios y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situacin de desventaja o vulnerabilidad; idnticas medidas se tomarn contra la violencia, la esclavitud y la explotacin sexual.

    c) La prohibicin de la tortura, la desaparicin forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

    d) La prohibicin del uso de material gentico y la experimentacin cientfica que atenten contra los derechos humanos.

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    4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminacin.

    5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin ms limitaciones que los derechos de los dems.

    6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

    7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicacin social, a la correspondiente rectificacin, rplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

    8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pblico o en privado, su religin o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.El Estado proteger la prctica religiosa voluntaria, as como la expresin de quienes no profesan religin alguna, y favorecer un ambiente de pluralidad y tolerancia.

    9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientacin sexual. El Estado promover el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

    10.El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener.

    11.El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podr ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningn caso se podr exigir o utilizar sin autorizacin del titular o de sus legtimos representantes, la informacin personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiacin o pensamiento poltco; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atencin mdica.

    12.El derecho a la objecin de conciencia, que no podr menoscabar otros derechos, ni causar dao a las personas o a la naturaleza.Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participaren el servicio militar.

    13.El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

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  • VLas personas extranjeras no podrn ser devueltas o expulsadas a un pas donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religin, nacionalidad, ideologa, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones polticas.

    15. El derecho a desarrollar actividades econmicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

    16.El derecho a la libertad de contratacin.

    17.El derecho a la libertad de trabajo. Nadie ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

    18.El derecho al honor y al buen nombre. La ley proteger la imagen y la voz de la persona.

    19.El derecho a la proteccin de datos de carcter personal, que incluye el acceso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter, as como su correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la autorizacin del titular o el mandato de la ley.

    20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

    21 .El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia fsica y virtual; sta no podr ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervencin judicial y con la obligacin de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicacin.

    22 .El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podr ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorizacin o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.

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    14.El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, as como a entrar y salir libremente del pas, cuyo ejercicio se regular de acuerdo con la ley. La prohibicin de salir del pas slo podr ser ordenada por juez competente.

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  • V24.El derecho a participaren la vida cultural de la comunidad.

    25 .El derecho a acceder a bienes y servicios pblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, as como a recibir informacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas.

    26 .El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funcin y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se har efectivo con la adopcin de polticas pblicas, entre otras medidas.

    27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, libre de contaminacin y en armona con la naturaleza.

    28 .El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caractersticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingsticas, polticas y sociales.

    29. Los derechos de libertad tambin incluyen:

    a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

    b) La prohibicin de la esclavitud, la explotacin, la servidumbre y el trfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptar medidas de prevencin y erradicacin de la trata de personas, y de proteccin y rensercin social de las vctimas de la trata y de otras formas de violacin de la libertad.

    c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

    d) d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar

    e) de hacer algo no prohibido por la ley.

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    23.El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atencin o respuestas motivadas. No se podr dirigir peticiones a nombre del pueblo.

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    1.1.4. Derechos de proteccin.

    Art. 75. CRE.- Derecho al acceso gratuito a la justicia- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.

    Art. 76. CRE.-Garantas bsicas del derecho al debido proceso.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:

    1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

    2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada.

    3. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento.

    4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria.

    5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora.

    6. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

    7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas:

    a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

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    b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa.

    c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

    d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

    e) Nadie podr ser interrogado, ni an con fines de investigacin, por la Fiscala General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor pblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

    f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

    g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor.

    h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

    i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para este efecto.

    j) Quienes acten como testigos o peritos estarn obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

    k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto.

    I) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente

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  • Vm) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

    Art. 77. CRE.- Garantas en caso de privacin de libertad.- Entodo proceso penal en que se haya privado de la libertad a unapersona, se observarn las siguientes garantas bsicas:

    1. La privacin de la libertad se aplicar excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la vctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; proceder por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podr mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por ms de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarn de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

    2. Ninguna persona podr ser admitida en un centro de privacin de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas enjuicio penal que se hallen privadas de libertad permanecern en centros de privacin provisional de libertad legalmente establecidos.

    3. Toda persona, en el momento de la detencin, tendr derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detencin, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la orden, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

    4. En el momento de la detencin, la agente o el agente informar a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor pblico en caso de que no pudiera designarlo por s mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

    5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detencin informar inmediatamente al representante consular de su pas.

    6. Nadie podr ser incomunicado.

    Ministerio del Interior

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    motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados.

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  • iMinisterio del Interior

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    7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

    a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la accin o procedimiento.

    b) Acogerse al silencio.

    c) Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

    8. Nadie podr ser llamado a declarar en juicio penal contra su cnyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de gnero. Sern admisibles las declaraciones voluntaras de las vctimas de un delito o de los parientes de stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrn plantear y proseguir la accin penal correspondiente.

    9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao en los casos de delitos sancionados con reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto.

    La orden de prisin preventiva se mantendr vigente y se suspender ipso jure el decurso del plazo de la prisin preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento medante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilacin ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor pblico, peritos o servidores de rganos auxiliares, se considerar que estos han incurrido en falta gravsima y debern ser sancionados de conformidad con la ley.

    10.Sin excepcin alguna; dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrar inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

    11.La jueza o juez aplicar las medidas cautelares alternativas a la privacin de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarn de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

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    12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privacin de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecern en centros de rehabilitacin social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplir la pena fuera de los centros de rehabilitacin social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

    13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regir un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infraccin atribuida. El Estado determinar mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privacin de la libertad ser establecida como ltimo recurso, por el periodo mnimo necesario, y se llevar a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

    14.Al resolver la impugnacin de una sancin, no se podr empeorar la situacin de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violacin de estas normas ser sancionado. La ley establecer sanciones penales y administrativas por la detencin arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicacin o interpretacin abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.

    Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, se aplicar lo dispuesto en la ley.

    1.1.5Art. 78.- Las vctimas de infracciones penales gozarn de proteccin especial, se les garantizar su no revictimizacin, particularmente en la obtencin y valoracin de las pruebas, y se las proteger de cualquier amenaza u otras formas de intimidacin. Se adoptarn mecanismos para una reparacin integral que incluir, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, garanta de no repeticin y satisfaccin del derecho violado.

    Se establecer un sistema de proteccin y asistencia a vctimas, testigos y participantes procesales.

    1.1.6. Polica Nacional.

    Art. 163 CRE. Misin de la Polica Nacional.- La Polica Nacional es una institucin estatal de carcter civil, armada, tcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misin es atender la seguridad ciudadana y el orden pblico, y proteger el libre ejercicio de los

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  • VLos miembros de la Polica Nacional tendrn una formacin basada en derechos humanos, investigacin especializada, prevencin, control y prevencin del delito y utilizacin de medios de disuasin y conciliacin como alternativas al uso de la fuerza.

    Para el desarrollo de sus tareas la Polica Nacional coordinar sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autnomos descentralizados.

    1.1.7. Fiscala General del Estado.

    Art. 194 CRE. FGE.- La Fscala General del Estado es un rgano autnomo de la Funcin Judicial, nico e indivisible, funcionar de forma desconcentrada y tendr autonoma administrativa, econmica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mxima autoridad y representante legal y actuar con sujecin a los principios constitucionales, derechos y garantas del debido proceso.

    Art. 195.CRE.-Objeto.- La Fiscala dirigir, de oficio o a peticin de parte, la investigacin preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercer la accin pblica con sujecin a los principios de oportunidad y mnima intervencin penal, con especial atencin al inters pblico y a los derechos de las vctimas. De hallar mrito acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsar la acusacin en la sustanciacin del juicio penal.

    Para cumplir sus funciones, la Fscala organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses, que incluir un personal de investigacin civil y policial; dirigir el sistema de proteccin y asistencia a vctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplir con las dems atribuciones establecidas en la ley.

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    derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

    Bueno, hemos terminado de revisar nuestra primera unidad de estudio, ahora bien intenta resolver la pequea evaluacin en la plataforma virtual para conocer tu grado de aprendizaje.

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