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, , '. " .. .. .. "" d& .. .. GOIOIlibl8 . " I libitóI,OaIIJi PRESIDENCIA DE LA REPÚBU SECRETARiA JURíDICA Revisó 2'-7 ,\\ ( r MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 18 O 7 DE (" 70C12019 Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Polltica, y en desarrollo de los numerales 13 del artrculo 424 y 6 del artrculo 477 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto. Que el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019, modificó el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario para establecer como bienes que no causan el impuesto sobre las ventas: "El consumo humano yanimal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor fina/". Que el artículo 477 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA con derecho a compensación y devolución. Que el artículo 273 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 6 al artículo 477 del Estatuto Tributario para incluir como bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, "Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.

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Page 1: I Revisó libitóI,OaIIJi · racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes

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I

libitoacuteIOaIIJi

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBU ~ SECRETARiA JURiacuteDICA

Revisoacute 2-7 Aprob~ ~ ( r

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 DE

( 70C12019 Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477

del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Polltica y en desarrollo de los numerales 13 del artrculo 424 y 6 del artrculo 477 del Estatuto Tributario y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria compiloacute y racionalizoacute las normas de caraacutecter reglamentario que rigen en materia tributaria

Que el artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario sentildeala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y por consiguiente su venta o importacioacuten no causa el impuesto

Que el artiacuteculo 272 de la Ley 1955 de 2019 modificoacute el numeral 13 del artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario para establecer como bienes que no causan el impuesto sobre las ventas El consumo humano yanimal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario materiales de construccioacuten que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento El Gobierno nacional reglamentaraacute la materia para garantizar que la exclusioacuten del IVA se aplique en las ventas al consumidor fina

Que el artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario sentildeala los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA con derecho a compensacioacuten y devolucioacuten

Que el artiacuteculo 273 de la Ley 1955 de 2019 adicionoacute el numeral 6 al artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario para incluir como bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA Las bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento

2 ~DECRETO NUacuteMERO ____1-=8-=0--=7--- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan numerales del artiacuteculo 424 y 6 del artloulo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

Tambieacuten estaraacuten exentos los bienes indicados anteriormente que se importen al territorio aduanero nacional y que se destinen posteriormente exclusivamente a estos departamentos

El Gobierno nacional reglamentaraacute la materia con el fin de que la exencioacuten del VA se aplique en ventas al consumidor final y para que los importadores de las referidas mercanciacuteas ubicados fuera de los citados tenitorios puedan descontar a su favor en la cuenta corriente del IV A el valor total del mismo pagado en a nacionalizacioacuten y las compras nacionales a que hubiere lugar cuando estas mercanciacuteas se comercialicen con destino exclusivo consumo en los referidos departamentos

Que para efectos la aplicacioacuten del numeral 6 arUculo 477 del Estatuto Tributario se requiere precisar alcance la expresioacuten partes de bicicletas motocarros y motocicletas igual que definir estos teacuterminos

Que es preciso controles tanto en la importacioacuten como en comercializacioacuten los bienes objeto la exclusioacuten y exencioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de que tratan los numerales 13 del articulo 424 y 6 del artiacuteculo del Estatuto Tributario respectivamente

Que se encuentra cumplida formalidad de publicacioacuten prevista en el numeral 8deg del artiacuteculo 8deg del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo yel Decreto 1081 de 201 modificado por Decreto 270 de 201

En meacuterito lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO 10 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 titulo 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase articulo 1311 1 capiacutetulo 12 tiacutetulo 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1311214 Definiciones de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -1VA en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que trata

numeral 13 del articulo 424 del Estatuto Tributario efectos de la aplicacioacuten de la exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes de que trata el numeral 13 del artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario se entenderaacute por

1 Bienes para el consumo humano y animal Todo producto natural o artificial elaborado o no que puede ser ingerido por las personas yo animales encuentran comprendidos dentro de esta definicioacuten los aditivos sustancias con que se sazonan algunos comestibles y se conocen con el nombre geneacuterico de y las bebidas incluidas las fermentadas y destiladas

3 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio cual se reglamentan los numerales 13 del articulo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rftglamentario en Materia Tributaria

2 Elementos de aseo para uso humano o veterinario Aqueacutellos productos comuacutenmente utilizados para la higiene personal yo animal sin incluir los productos de aseo para hogar

Materiales de construccioacuten Aqueacutellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construccioacuten y que se incorporan a la misma

4 Medicamentos para uso humano El preparado farmaceacuteutico obtenido a partir de principios activos con o sustancias auxiliares presentado bajo forma farmaceacuteutica se utiliza para la prevencioacuten alivio diagnoacutestico tratamiento curacioacuten o rehabilitacioacuten de la enfermedad Los envases roacutetulos etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento por cuanto estos garantizan su calidad estabilidad y uso adecuado

5 Medicamentos para uso animal Son todos aquellos insumas pecuarios que comprenden productos naturales sinteacuteticos o de origen biotecnoloacutegico utilizados para promover la produccioacuten pecuaria asiacute como para el diagnoacutestico prevencioacuten control erradicacioacuten y tratamiento de enfermedades plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos Comprenden tambieacuten otros productos que utilizados en los animales y su haacutebitat restauran o modifican las funciones orgaacutenicas cuidan o protegen sus condiciones de vida

6 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas como la venta bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a diez (10) unidades la misma clase Se exceptuacutean los articulas destinados al uso o consumo de una persona o son utilizados en el ejercicio de la profesioacuten u oficio

Vestuario Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo entendieacutendose por aqueacutella cualquiera pieza del vestido o calzado sin tener en cuenta el material de elaboracioacuten Se exceptuacutean los adornos y complementos tales como joyas y carteras

Control tributario de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento

Cuando se trate de la venta de los bienes para consumo humano y animal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario materiales de construccioacuten excluidos del impuesto las ventas -IVA de que trata

numeral 13 del articulo del Estatuto Tributario con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada deberaacute constar en la factura o documento equivalente ademaacutes los requisitos exigidos por legislacioacuten tributaria para su expedicioacuten la indicacioacuten de una direccioacuten fiacutesica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos

4 IDECRETO NUacuteMERO ___1_8_0_7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del articulo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

R~glamentario en Materia Tributaria

El comprador deberaacute entregar al vendedor como soporte la venta los siguientes documentos salvo cuando venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia del certificado la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Copia del documento del transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comprador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios comprador se deberaacute entregar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

comprador por su parte deberaacute conservar copia del documento transporte

Cuando se trate la de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada deberaacute constar en la factura una direccioacuten fiacutesica del comprador que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentosmiddot ademaacutes el comprador deberaacute anexar copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matricula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

En la venta consumidor final dentro de los departamentos sentildealados comercializador deberaacute indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten

Control aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento

Para efectos de la aplicacioacuten de la exclusioacuten del impuesto sobre ventas -IVA en la importacioacuten de bienes para el consumo humano y animal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales construccioacuten de que trata numeral 13 del artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario el traacutemite de nacionalizacioacuten se deberaacute adelantar ante la Direccioacuten Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas de jurisdiccioacuten correspondiente departamento Amazonas Guainla Guaviare Vaupeacutes o Vichada seguacuten corresponda para lo cual el documento de transporte deberaacute estar consignado importador en el departamento correspondiente

casilla Descripcioacuten de la mercanciacutea la declaracioacuten de importacioacuten se deberaacute sentildealar expresamente que la mercanciacutea importada con beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA se destinaraacute exclusivamente al

5 DECRETO NUacuteMERO ___=-8-=0-7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rfglamentario en Materia Tributaria

consumo dentro de los departamentos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes o Vichada

En eventos en que la mercanciacutea objeto de importacioacuten ingrese por una Direccioacuten Seccional Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdiccioacuten diferente de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada para que proceda beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA la mercanciacutea se deberaacute someter a la modalidad traacutensito aduanero o de cabotaje seguacuten corresponda hasta departamento objeto del beneficio y alliacute ser sometida al traacutemite

nacionalizacioacuten correspondiente

Paraacutegrafo enajenacioacuten de los bienes de que trata este artiacuteculo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos gravada con el impuesto las ventas -IVA

Se presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice el traslado fiacutesico a departamentos distintos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes y Vichada

ARTiacuteCULO 20 Adicioacuten de los artiacuteculos 1311011 1311012 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria los artiacuteculos 1311011 131101 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1311011 Definiciones de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario Para efectos de la exencioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se entenderaacute por

1 Motocicleta motocarro y bicicleta Por motocicleta motocarro y bicicleta se adoptan las definiciones establecidas en el artiacuteculo 2 la Ley 769 de 2002

2 Partes de motocicleta motocarro y bicicleta Las partes de motocicleta motocarro y bicicleta se entenderaacuten en teacuterminos descritos en el Arancel de Aduanas

3 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase

Artiacuteculo 1311012 Control tributario de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada Cuando se trate de la enajenacioacuten a comercializadores bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes de que trata el numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto

6 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artfculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rlglamentario en Materia Tributaria

Tributario con destino a los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada comprador deberaacute informar al vendedor una direccioacuten fiacutesica que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para ser incluida en la factura

comercializador deberaacute entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenacioacuten salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciiiados en los departamentos objeto la exencioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia certificado de la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

Copia del documento transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comercializador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios se deberaacute conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

El comprador por su parte deberaacute conservar copia de este uacuteltimo documento de transporte como soporte de la operacioacuten

Cuando se trate la venta de al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada constar en la factura ademaacutes de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten la indicacioacuten de la direccioacuten fisica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para lo cual se anexaraacute copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Cuando se trate la comercializacioacuten de motocicletas y motocarros al consumidor final el vendedor deberaacute conservar copia Certificado de Tradicioacuten y Libertad donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de traacutensito ubicadas en los departamentos sentildealados

Paraacutegrafo 1deg La enajenacioacuten de bicicletas motocicletas y motocarros y sus partes en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de departamentos estaacute gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA

presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice traslado de la matriacutecula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Paraacutegrafo 2deg Los importadores de bicicletas y sus partes motocicletas y sus y motocarros y sus partes podraacuten descontar en la determinacioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA impuesto pagado en su nacionalizacioacuten y en las compras nacionales cuando enajenen con destino exclusivo al consumo dentro

7 de ____ middot DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 Hoja Ndeg----=-~-

Continuacioacuten del decreto medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

Rfglamentario en Materia Tributaria

de los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada conforme lo dispone numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Tributario

Paraacutegrafo 3deg el caso motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podraacute hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad econoacutemica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Artiacuteculo 1311013 Control aduanero de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se importen con destino a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada La nacionalizacioacuten de bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que trata el numeral 6deg del articulo 477 del Estatuto Tributario se adelantaraacute conforme lo establece la legislacioacuten aduanera indicando expresamente en la casilla Descripcioacuten de la mercancla de la declaracioacuten de importacioacuten la mercanciacutea se destinaraacute exclusivamente al consumo de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Los importadores deberaacuten conservar una relacioacuten firmada por contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda en donde se concilie la cantidad de bienes sentildealados en inciso anterior por declaracioacuten de importacioacuten y las facturas de venta para presentarla a la administracioacuten tributaria cuando lo solicite

ARTIcULO 30 Adicioacuten del literal p) al artiacuteculo 1612115 del capitulo 21 del titulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese literal p) al articulo 1612115 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

IIp) A solicitudes de devolucioacuten yo compensacioacuten de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre ventas -IVA por concepto de los impuestos pagados en la produccioacuten bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se deberaacute anexar una relacioacuten firmada por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda de las facturas de venta de los bienes objeto de exencioacuten en donde se indique

1 Fecha y nuacutemero de la factura Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria -NIT comercializador adquirente

3 Direccioacuten informada por el comercializador adquirente 4 Nuacutemero y fecha de la factura del transportador si se utiliza el servicio puacuteblico de

transporte 5 Clase y nuacutemero del documento de transporte

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria -NIT la empresa transportadora

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC 7 OCT 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

Page 2: I Revisó libitóI,OaIIJi · racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes

2 ~DECRETO NUacuteMERO ____1-=8-=0--=7--- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan numerales del artiacuteculo 424 y 6 del artloulo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

Tambieacuten estaraacuten exentos los bienes indicados anteriormente que se importen al territorio aduanero nacional y que se destinen posteriormente exclusivamente a estos departamentos

El Gobierno nacional reglamentaraacute la materia con el fin de que la exencioacuten del VA se aplique en ventas al consumidor final y para que los importadores de las referidas mercanciacuteas ubicados fuera de los citados tenitorios puedan descontar a su favor en la cuenta corriente del IV A el valor total del mismo pagado en a nacionalizacioacuten y las compras nacionales a que hubiere lugar cuando estas mercanciacuteas se comercialicen con destino exclusivo consumo en los referidos departamentos

Que para efectos la aplicacioacuten del numeral 6 arUculo 477 del Estatuto Tributario se requiere precisar alcance la expresioacuten partes de bicicletas motocarros y motocicletas igual que definir estos teacuterminos

Que es preciso controles tanto en la importacioacuten como en comercializacioacuten los bienes objeto la exclusioacuten y exencioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de que tratan los numerales 13 del articulo 424 y 6 del artiacuteculo del Estatuto Tributario respectivamente

Que se encuentra cumplida formalidad de publicacioacuten prevista en el numeral 8deg del artiacuteculo 8deg del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo yel Decreto 1081 de 201 modificado por Decreto 270 de 201

En meacuterito lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO 10 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 titulo 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase articulo 1311 1 capiacutetulo 12 tiacutetulo 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1311214 Definiciones de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -1VA en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que trata

numeral 13 del articulo 424 del Estatuto Tributario efectos de la aplicacioacuten de la exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes de que trata el numeral 13 del artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario se entenderaacute por

1 Bienes para el consumo humano y animal Todo producto natural o artificial elaborado o no que puede ser ingerido por las personas yo animales encuentran comprendidos dentro de esta definicioacuten los aditivos sustancias con que se sazonan algunos comestibles y se conocen con el nombre geneacuterico de y las bebidas incluidas las fermentadas y destiladas

3 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio cual se reglamentan los numerales 13 del articulo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rftglamentario en Materia Tributaria

2 Elementos de aseo para uso humano o veterinario Aqueacutellos productos comuacutenmente utilizados para la higiene personal yo animal sin incluir los productos de aseo para hogar

Materiales de construccioacuten Aqueacutellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construccioacuten y que se incorporan a la misma

4 Medicamentos para uso humano El preparado farmaceacuteutico obtenido a partir de principios activos con o sustancias auxiliares presentado bajo forma farmaceacuteutica se utiliza para la prevencioacuten alivio diagnoacutestico tratamiento curacioacuten o rehabilitacioacuten de la enfermedad Los envases roacutetulos etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento por cuanto estos garantizan su calidad estabilidad y uso adecuado

5 Medicamentos para uso animal Son todos aquellos insumas pecuarios que comprenden productos naturales sinteacuteticos o de origen biotecnoloacutegico utilizados para promover la produccioacuten pecuaria asiacute como para el diagnoacutestico prevencioacuten control erradicacioacuten y tratamiento de enfermedades plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos Comprenden tambieacuten otros productos que utilizados en los animales y su haacutebitat restauran o modifican las funciones orgaacutenicas cuidan o protegen sus condiciones de vida

6 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas como la venta bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a diez (10) unidades la misma clase Se exceptuacutean los articulas destinados al uso o consumo de una persona o son utilizados en el ejercicio de la profesioacuten u oficio

Vestuario Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo entendieacutendose por aqueacutella cualquiera pieza del vestido o calzado sin tener en cuenta el material de elaboracioacuten Se exceptuacutean los adornos y complementos tales como joyas y carteras

Control tributario de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento

Cuando se trate de la venta de los bienes para consumo humano y animal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario materiales de construccioacuten excluidos del impuesto las ventas -IVA de que trata

numeral 13 del articulo del Estatuto Tributario con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada deberaacute constar en la factura o documento equivalente ademaacutes los requisitos exigidos por legislacioacuten tributaria para su expedicioacuten la indicacioacuten de una direccioacuten fiacutesica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos

4 IDECRETO NUacuteMERO ___1_8_0_7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del articulo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

R~glamentario en Materia Tributaria

El comprador deberaacute entregar al vendedor como soporte la venta los siguientes documentos salvo cuando venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia del certificado la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Copia del documento del transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comprador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios comprador se deberaacute entregar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

comprador por su parte deberaacute conservar copia del documento transporte

Cuando se trate la de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada deberaacute constar en la factura una direccioacuten fiacutesica del comprador que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentosmiddot ademaacutes el comprador deberaacute anexar copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matricula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

En la venta consumidor final dentro de los departamentos sentildealados comercializador deberaacute indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten

Control aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento

Para efectos de la aplicacioacuten de la exclusioacuten del impuesto sobre ventas -IVA en la importacioacuten de bienes para el consumo humano y animal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales construccioacuten de que trata numeral 13 del artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario el traacutemite de nacionalizacioacuten se deberaacute adelantar ante la Direccioacuten Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas de jurisdiccioacuten correspondiente departamento Amazonas Guainla Guaviare Vaupeacutes o Vichada seguacuten corresponda para lo cual el documento de transporte deberaacute estar consignado importador en el departamento correspondiente

casilla Descripcioacuten de la mercanciacutea la declaracioacuten de importacioacuten se deberaacute sentildealar expresamente que la mercanciacutea importada con beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA se destinaraacute exclusivamente al

5 DECRETO NUacuteMERO ___=-8-=0-7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rfglamentario en Materia Tributaria

consumo dentro de los departamentos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes o Vichada

En eventos en que la mercanciacutea objeto de importacioacuten ingrese por una Direccioacuten Seccional Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdiccioacuten diferente de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada para que proceda beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA la mercanciacutea se deberaacute someter a la modalidad traacutensito aduanero o de cabotaje seguacuten corresponda hasta departamento objeto del beneficio y alliacute ser sometida al traacutemite

nacionalizacioacuten correspondiente

Paraacutegrafo enajenacioacuten de los bienes de que trata este artiacuteculo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos gravada con el impuesto las ventas -IVA

Se presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice el traslado fiacutesico a departamentos distintos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes y Vichada

ARTiacuteCULO 20 Adicioacuten de los artiacuteculos 1311011 1311012 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria los artiacuteculos 1311011 131101 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1311011 Definiciones de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario Para efectos de la exencioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se entenderaacute por

1 Motocicleta motocarro y bicicleta Por motocicleta motocarro y bicicleta se adoptan las definiciones establecidas en el artiacuteculo 2 la Ley 769 de 2002

2 Partes de motocicleta motocarro y bicicleta Las partes de motocicleta motocarro y bicicleta se entenderaacuten en teacuterminos descritos en el Arancel de Aduanas

3 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase

Artiacuteculo 1311012 Control tributario de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada Cuando se trate de la enajenacioacuten a comercializadores bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes de que trata el numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto

6 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artfculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rlglamentario en Materia Tributaria

Tributario con destino a los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada comprador deberaacute informar al vendedor una direccioacuten fiacutesica que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para ser incluida en la factura

comercializador deberaacute entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenacioacuten salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciiiados en los departamentos objeto la exencioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia certificado de la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

Copia del documento transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comercializador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios se deberaacute conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

El comprador por su parte deberaacute conservar copia de este uacuteltimo documento de transporte como soporte de la operacioacuten

Cuando se trate la venta de al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada constar en la factura ademaacutes de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten la indicacioacuten de la direccioacuten fisica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para lo cual se anexaraacute copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Cuando se trate la comercializacioacuten de motocicletas y motocarros al consumidor final el vendedor deberaacute conservar copia Certificado de Tradicioacuten y Libertad donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de traacutensito ubicadas en los departamentos sentildealados

Paraacutegrafo 1deg La enajenacioacuten de bicicletas motocicletas y motocarros y sus partes en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de departamentos estaacute gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA

presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice traslado de la matriacutecula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Paraacutegrafo 2deg Los importadores de bicicletas y sus partes motocicletas y sus y motocarros y sus partes podraacuten descontar en la determinacioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA impuesto pagado en su nacionalizacioacuten y en las compras nacionales cuando enajenen con destino exclusivo al consumo dentro

7 de ____ middot DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 Hoja Ndeg----=-~-

Continuacioacuten del decreto medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

Rfglamentario en Materia Tributaria

de los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada conforme lo dispone numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Tributario

Paraacutegrafo 3deg el caso motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podraacute hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad econoacutemica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Artiacuteculo 1311013 Control aduanero de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se importen con destino a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada La nacionalizacioacuten de bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que trata el numeral 6deg del articulo 477 del Estatuto Tributario se adelantaraacute conforme lo establece la legislacioacuten aduanera indicando expresamente en la casilla Descripcioacuten de la mercancla de la declaracioacuten de importacioacuten la mercanciacutea se destinaraacute exclusivamente al consumo de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Los importadores deberaacuten conservar una relacioacuten firmada por contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda en donde se concilie la cantidad de bienes sentildealados en inciso anterior por declaracioacuten de importacioacuten y las facturas de venta para presentarla a la administracioacuten tributaria cuando lo solicite

ARTIcULO 30 Adicioacuten del literal p) al artiacuteculo 1612115 del capitulo 21 del titulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese literal p) al articulo 1612115 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

IIp) A solicitudes de devolucioacuten yo compensacioacuten de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre ventas -IVA por concepto de los impuestos pagados en la produccioacuten bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se deberaacute anexar una relacioacuten firmada por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda de las facturas de venta de los bienes objeto de exencioacuten en donde se indique

1 Fecha y nuacutemero de la factura Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria -NIT comercializador adquirente

3 Direccioacuten informada por el comercializador adquirente 4 Nuacutemero y fecha de la factura del transportador si se utiliza el servicio puacuteblico de

transporte 5 Clase y nuacutemero del documento de transporte

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria -NIT la empresa transportadora

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC 7 OCT 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

Page 3: I Revisó libitóI,OaIIJi · racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes

3 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio cual se reglamentan los numerales 13 del articulo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rftglamentario en Materia Tributaria

2 Elementos de aseo para uso humano o veterinario Aqueacutellos productos comuacutenmente utilizados para la higiene personal yo animal sin incluir los productos de aseo para hogar

Materiales de construccioacuten Aqueacutellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construccioacuten y que se incorporan a la misma

4 Medicamentos para uso humano El preparado farmaceacuteutico obtenido a partir de principios activos con o sustancias auxiliares presentado bajo forma farmaceacuteutica se utiliza para la prevencioacuten alivio diagnoacutestico tratamiento curacioacuten o rehabilitacioacuten de la enfermedad Los envases roacutetulos etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento por cuanto estos garantizan su calidad estabilidad y uso adecuado

5 Medicamentos para uso animal Son todos aquellos insumas pecuarios que comprenden productos naturales sinteacuteticos o de origen biotecnoloacutegico utilizados para promover la produccioacuten pecuaria asiacute como para el diagnoacutestico prevencioacuten control erradicacioacuten y tratamiento de enfermedades plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos Comprenden tambieacuten otros productos que utilizados en los animales y su haacutebitat restauran o modifican las funciones orgaacutenicas cuidan o protegen sus condiciones de vida

6 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas como la venta bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a diez (10) unidades la misma clase Se exceptuacutean los articulas destinados al uso o consumo de una persona o son utilizados en el ejercicio de la profesioacuten u oficio

Vestuario Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo entendieacutendose por aqueacutella cualquiera pieza del vestido o calzado sin tener en cuenta el material de elaboracioacuten Se exceptuacutean los adornos y complementos tales como joyas y carteras

Control tributario de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento

Cuando se trate de la venta de los bienes para consumo humano y animal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario materiales de construccioacuten excluidos del impuesto las ventas -IVA de que trata

numeral 13 del articulo del Estatuto Tributario con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada deberaacute constar en la factura o documento equivalente ademaacutes los requisitos exigidos por legislacioacuten tributaria para su expedicioacuten la indicacioacuten de una direccioacuten fiacutesica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos

4 IDECRETO NUacuteMERO ___1_8_0_7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del articulo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

R~glamentario en Materia Tributaria

El comprador deberaacute entregar al vendedor como soporte la venta los siguientes documentos salvo cuando venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia del certificado la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Copia del documento del transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comprador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios comprador se deberaacute entregar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

comprador por su parte deberaacute conservar copia del documento transporte

Cuando se trate la de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada deberaacute constar en la factura una direccioacuten fiacutesica del comprador que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentosmiddot ademaacutes el comprador deberaacute anexar copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matricula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

En la venta consumidor final dentro de los departamentos sentildealados comercializador deberaacute indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten

Control aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento

Para efectos de la aplicacioacuten de la exclusioacuten del impuesto sobre ventas -IVA en la importacioacuten de bienes para el consumo humano y animal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales construccioacuten de que trata numeral 13 del artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario el traacutemite de nacionalizacioacuten se deberaacute adelantar ante la Direccioacuten Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas de jurisdiccioacuten correspondiente departamento Amazonas Guainla Guaviare Vaupeacutes o Vichada seguacuten corresponda para lo cual el documento de transporte deberaacute estar consignado importador en el departamento correspondiente

casilla Descripcioacuten de la mercanciacutea la declaracioacuten de importacioacuten se deberaacute sentildealar expresamente que la mercanciacutea importada con beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA se destinaraacute exclusivamente al

5 DECRETO NUacuteMERO ___=-8-=0-7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rfglamentario en Materia Tributaria

consumo dentro de los departamentos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes o Vichada

En eventos en que la mercanciacutea objeto de importacioacuten ingrese por una Direccioacuten Seccional Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdiccioacuten diferente de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada para que proceda beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA la mercanciacutea se deberaacute someter a la modalidad traacutensito aduanero o de cabotaje seguacuten corresponda hasta departamento objeto del beneficio y alliacute ser sometida al traacutemite

nacionalizacioacuten correspondiente

Paraacutegrafo enajenacioacuten de los bienes de que trata este artiacuteculo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos gravada con el impuesto las ventas -IVA

Se presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice el traslado fiacutesico a departamentos distintos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes y Vichada

ARTiacuteCULO 20 Adicioacuten de los artiacuteculos 1311011 1311012 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria los artiacuteculos 1311011 131101 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1311011 Definiciones de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario Para efectos de la exencioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se entenderaacute por

1 Motocicleta motocarro y bicicleta Por motocicleta motocarro y bicicleta se adoptan las definiciones establecidas en el artiacuteculo 2 la Ley 769 de 2002

2 Partes de motocicleta motocarro y bicicleta Las partes de motocicleta motocarro y bicicleta se entenderaacuten en teacuterminos descritos en el Arancel de Aduanas

3 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase

Artiacuteculo 1311012 Control tributario de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada Cuando se trate de la enajenacioacuten a comercializadores bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes de que trata el numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto

6 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artfculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rlglamentario en Materia Tributaria

Tributario con destino a los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada comprador deberaacute informar al vendedor una direccioacuten fiacutesica que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para ser incluida en la factura

comercializador deberaacute entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenacioacuten salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciiiados en los departamentos objeto la exencioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia certificado de la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

Copia del documento transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comercializador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios se deberaacute conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

El comprador por su parte deberaacute conservar copia de este uacuteltimo documento de transporte como soporte de la operacioacuten

Cuando se trate la venta de al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada constar en la factura ademaacutes de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten la indicacioacuten de la direccioacuten fisica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para lo cual se anexaraacute copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Cuando se trate la comercializacioacuten de motocicletas y motocarros al consumidor final el vendedor deberaacute conservar copia Certificado de Tradicioacuten y Libertad donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de traacutensito ubicadas en los departamentos sentildealados

Paraacutegrafo 1deg La enajenacioacuten de bicicletas motocicletas y motocarros y sus partes en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de departamentos estaacute gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA

presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice traslado de la matriacutecula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Paraacutegrafo 2deg Los importadores de bicicletas y sus partes motocicletas y sus y motocarros y sus partes podraacuten descontar en la determinacioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA impuesto pagado en su nacionalizacioacuten y en las compras nacionales cuando enajenen con destino exclusivo al consumo dentro

7 de ____ middot DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 Hoja Ndeg----=-~-

Continuacioacuten del decreto medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

Rfglamentario en Materia Tributaria

de los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada conforme lo dispone numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Tributario

Paraacutegrafo 3deg el caso motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podraacute hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad econoacutemica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Artiacuteculo 1311013 Control aduanero de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se importen con destino a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada La nacionalizacioacuten de bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que trata el numeral 6deg del articulo 477 del Estatuto Tributario se adelantaraacute conforme lo establece la legislacioacuten aduanera indicando expresamente en la casilla Descripcioacuten de la mercancla de la declaracioacuten de importacioacuten la mercanciacutea se destinaraacute exclusivamente al consumo de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Los importadores deberaacuten conservar una relacioacuten firmada por contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda en donde se concilie la cantidad de bienes sentildealados en inciso anterior por declaracioacuten de importacioacuten y las facturas de venta para presentarla a la administracioacuten tributaria cuando lo solicite

ARTIcULO 30 Adicioacuten del literal p) al artiacuteculo 1612115 del capitulo 21 del titulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese literal p) al articulo 1612115 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

IIp) A solicitudes de devolucioacuten yo compensacioacuten de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre ventas -IVA por concepto de los impuestos pagados en la produccioacuten bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se deberaacute anexar una relacioacuten firmada por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda de las facturas de venta de los bienes objeto de exencioacuten en donde se indique

1 Fecha y nuacutemero de la factura Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria -NIT comercializador adquirente

3 Direccioacuten informada por el comercializador adquirente 4 Nuacutemero y fecha de la factura del transportador si se utiliza el servicio puacuteblico de

transporte 5 Clase y nuacutemero del documento de transporte

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria -NIT la empresa transportadora

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC 7 OCT 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

Page 4: I Revisó libitóI,OaIIJi · racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes

4 IDECRETO NUacuteMERO ___1_8_0_7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del articulo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

R~glamentario en Materia Tributaria

El comprador deberaacute entregar al vendedor como soporte la venta los siguientes documentos salvo cuando venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia del certificado la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Copia del documento del transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comprador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios comprador se deberaacute entregar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

comprador por su parte deberaacute conservar copia del documento transporte

Cuando se trate la de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada deberaacute constar en la factura una direccioacuten fiacutesica del comprador que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentosmiddot ademaacutes el comprador deberaacute anexar copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matricula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

En la venta consumidor final dentro de los departamentos sentildealados comercializador deberaacute indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten

Control aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento

Para efectos de la aplicacioacuten de la exclusioacuten del impuesto sobre ventas -IVA en la importacioacuten de bienes para el consumo humano y animal vestuario elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales construccioacuten de que trata numeral 13 del artiacuteculo 424 del Estatuto Tributario el traacutemite de nacionalizacioacuten se deberaacute adelantar ante la Direccioacuten Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas de jurisdiccioacuten correspondiente departamento Amazonas Guainla Guaviare Vaupeacutes o Vichada seguacuten corresponda para lo cual el documento de transporte deberaacute estar consignado importador en el departamento correspondiente

casilla Descripcioacuten de la mercanciacutea la declaracioacuten de importacioacuten se deberaacute sentildealar expresamente que la mercanciacutea importada con beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA se destinaraacute exclusivamente al

5 DECRETO NUacuteMERO ___=-8-=0-7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rfglamentario en Materia Tributaria

consumo dentro de los departamentos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes o Vichada

En eventos en que la mercanciacutea objeto de importacioacuten ingrese por una Direccioacuten Seccional Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdiccioacuten diferente de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada para que proceda beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA la mercanciacutea se deberaacute someter a la modalidad traacutensito aduanero o de cabotaje seguacuten corresponda hasta departamento objeto del beneficio y alliacute ser sometida al traacutemite

nacionalizacioacuten correspondiente

Paraacutegrafo enajenacioacuten de los bienes de que trata este artiacuteculo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos gravada con el impuesto las ventas -IVA

Se presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice el traslado fiacutesico a departamentos distintos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes y Vichada

ARTiacuteCULO 20 Adicioacuten de los artiacuteculos 1311011 1311012 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria los artiacuteculos 1311011 131101 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1311011 Definiciones de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario Para efectos de la exencioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se entenderaacute por

1 Motocicleta motocarro y bicicleta Por motocicleta motocarro y bicicleta se adoptan las definiciones establecidas en el artiacuteculo 2 la Ley 769 de 2002

2 Partes de motocicleta motocarro y bicicleta Las partes de motocicleta motocarro y bicicleta se entenderaacuten en teacuterminos descritos en el Arancel de Aduanas

3 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase

Artiacuteculo 1311012 Control tributario de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada Cuando se trate de la enajenacioacuten a comercializadores bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes de que trata el numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto

6 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artfculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rlglamentario en Materia Tributaria

Tributario con destino a los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada comprador deberaacute informar al vendedor una direccioacuten fiacutesica que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para ser incluida en la factura

comercializador deberaacute entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenacioacuten salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciiiados en los departamentos objeto la exencioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia certificado de la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

Copia del documento transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comercializador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios se deberaacute conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

El comprador por su parte deberaacute conservar copia de este uacuteltimo documento de transporte como soporte de la operacioacuten

Cuando se trate la venta de al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada constar en la factura ademaacutes de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten la indicacioacuten de la direccioacuten fisica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para lo cual se anexaraacute copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Cuando se trate la comercializacioacuten de motocicletas y motocarros al consumidor final el vendedor deberaacute conservar copia Certificado de Tradicioacuten y Libertad donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de traacutensito ubicadas en los departamentos sentildealados

Paraacutegrafo 1deg La enajenacioacuten de bicicletas motocicletas y motocarros y sus partes en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de departamentos estaacute gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA

presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice traslado de la matriacutecula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Paraacutegrafo 2deg Los importadores de bicicletas y sus partes motocicletas y sus y motocarros y sus partes podraacuten descontar en la determinacioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA impuesto pagado en su nacionalizacioacuten y en las compras nacionales cuando enajenen con destino exclusivo al consumo dentro

7 de ____ middot DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 Hoja Ndeg----=-~-

Continuacioacuten del decreto medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

Rfglamentario en Materia Tributaria

de los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada conforme lo dispone numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Tributario

Paraacutegrafo 3deg el caso motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podraacute hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad econoacutemica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Artiacuteculo 1311013 Control aduanero de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se importen con destino a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada La nacionalizacioacuten de bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que trata el numeral 6deg del articulo 477 del Estatuto Tributario se adelantaraacute conforme lo establece la legislacioacuten aduanera indicando expresamente en la casilla Descripcioacuten de la mercancla de la declaracioacuten de importacioacuten la mercanciacutea se destinaraacute exclusivamente al consumo de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Los importadores deberaacuten conservar una relacioacuten firmada por contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda en donde se concilie la cantidad de bienes sentildealados en inciso anterior por declaracioacuten de importacioacuten y las facturas de venta para presentarla a la administracioacuten tributaria cuando lo solicite

ARTIcULO 30 Adicioacuten del literal p) al artiacuteculo 1612115 del capitulo 21 del titulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese literal p) al articulo 1612115 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

IIp) A solicitudes de devolucioacuten yo compensacioacuten de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre ventas -IVA por concepto de los impuestos pagados en la produccioacuten bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se deberaacute anexar una relacioacuten firmada por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda de las facturas de venta de los bienes objeto de exencioacuten en donde se indique

1 Fecha y nuacutemero de la factura Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria -NIT comercializador adquirente

3 Direccioacuten informada por el comercializador adquirente 4 Nuacutemero y fecha de la factura del transportador si se utiliza el servicio puacuteblico de

transporte 5 Clase y nuacutemero del documento de transporte

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria -NIT la empresa transportadora

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC 7 OCT 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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5 DECRETO NUacuteMERO ___=-8-=0-7_ de ____

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rfglamentario en Materia Tributaria

consumo dentro de los departamentos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes o Vichada

En eventos en que la mercanciacutea objeto de importacioacuten ingrese por una Direccioacuten Seccional Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdiccioacuten diferente de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada para que proceda beneficio de exclusioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA la mercanciacutea se deberaacute someter a la modalidad traacutensito aduanero o de cabotaje seguacuten corresponda hasta departamento objeto del beneficio y alliacute ser sometida al traacutemite

nacionalizacioacuten correspondiente

Paraacutegrafo enajenacioacuten de los bienes de que trata este artiacuteculo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos gravada con el impuesto las ventas -IVA

Se presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice el traslado fiacutesico a departamentos distintos de Amazonas Guainfa Guaviare Vaupeacutes y Vichada

ARTiacuteCULO 20 Adicioacuten de los artiacuteculos 1311011 1311012 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria los artiacuteculos 1311011 131101 Y 1311013 al capiacutetulo 10 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1311011 Definiciones de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario Para efectos de la exencioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se entenderaacute por

1 Motocicleta motocarro y bicicleta Por motocicleta motocarro y bicicleta se adoptan las definiciones establecidas en el artiacuteculo 2 la Ley 769 de 2002

2 Partes de motocicleta motocarro y bicicleta Las partes de motocicleta motocarro y bicicleta se entenderaacuten en teacuterminos descritos en el Arancel de Aduanas

3 Ventas al por mayor Son las ventas realizadas en cantidades comerciales entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase

Artiacuteculo 1311012 Control tributario de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada Cuando se trate de la enajenacioacuten a comercializadores bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes de que trata el numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto

6 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artfculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rlglamentario en Materia Tributaria

Tributario con destino a los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada comprador deberaacute informar al vendedor una direccioacuten fiacutesica que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para ser incluida en la factura

comercializador deberaacute entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenacioacuten salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciiiados en los departamentos objeto la exencioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia certificado de la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

Copia del documento transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comercializador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios se deberaacute conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

El comprador por su parte deberaacute conservar copia de este uacuteltimo documento de transporte como soporte de la operacioacuten

Cuando se trate la venta de al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada constar en la factura ademaacutes de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten la indicacioacuten de la direccioacuten fisica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para lo cual se anexaraacute copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Cuando se trate la comercializacioacuten de motocicletas y motocarros al consumidor final el vendedor deberaacute conservar copia Certificado de Tradicioacuten y Libertad donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de traacutensito ubicadas en los departamentos sentildealados

Paraacutegrafo 1deg La enajenacioacuten de bicicletas motocicletas y motocarros y sus partes en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de departamentos estaacute gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA

presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice traslado de la matriacutecula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Paraacutegrafo 2deg Los importadores de bicicletas y sus partes motocicletas y sus y motocarros y sus partes podraacuten descontar en la determinacioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA impuesto pagado en su nacionalizacioacuten y en las compras nacionales cuando enajenen con destino exclusivo al consumo dentro

7 de ____ middot DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 Hoja Ndeg----=-~-

Continuacioacuten del decreto medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

Rfglamentario en Materia Tributaria

de los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada conforme lo dispone numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Tributario

Paraacutegrafo 3deg el caso motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podraacute hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad econoacutemica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Artiacuteculo 1311013 Control aduanero de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se importen con destino a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada La nacionalizacioacuten de bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que trata el numeral 6deg del articulo 477 del Estatuto Tributario se adelantaraacute conforme lo establece la legislacioacuten aduanera indicando expresamente en la casilla Descripcioacuten de la mercancla de la declaracioacuten de importacioacuten la mercanciacutea se destinaraacute exclusivamente al consumo de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Los importadores deberaacuten conservar una relacioacuten firmada por contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda en donde se concilie la cantidad de bienes sentildealados en inciso anterior por declaracioacuten de importacioacuten y las facturas de venta para presentarla a la administracioacuten tributaria cuando lo solicite

ARTIcULO 30 Adicioacuten del literal p) al artiacuteculo 1612115 del capitulo 21 del titulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese literal p) al articulo 1612115 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

IIp) A solicitudes de devolucioacuten yo compensacioacuten de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre ventas -IVA por concepto de los impuestos pagados en la produccioacuten bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se deberaacute anexar una relacioacuten firmada por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda de las facturas de venta de los bienes objeto de exencioacuten en donde se indique

1 Fecha y nuacutemero de la factura Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria -NIT comercializador adquirente

3 Direccioacuten informada por el comercializador adquirente 4 Nuacutemero y fecha de la factura del transportador si se utiliza el servicio puacuteblico de

transporte 5 Clase y nuacutemero del documento de transporte

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria -NIT la empresa transportadora

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC 7 OCT 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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6 1807DECRETO NUacuteMERO ------- de ____ Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artfculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Rlglamentario en Materia Tributaria

Tributario con destino a los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada comprador deberaacute informar al vendedor una direccioacuten fiacutesica que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para ser incluida en la factura

comercializador deberaacute entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la enajenacioacuten salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciiiados en los departamentos objeto la exencioacuten

1 Copia del certificado del Registro Uacutenico Tributario -RUT del comprador

Copia certificado de la matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara de comercio

Copia del documento transporte de la mercanciacutea que ampara seguacuten el medio utilizado (Remesa del transporte de carga conocimiento de embarque lista de carga guiacutea aeacuterea) cuando transporte sea contratado por el comercializador Cuando el transporte la mercanciacutea se realice con vehiacuteculos propios se deberaacute conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare

El comprador por su parte deberaacute conservar copia de este uacuteltimo documento de transporte como soporte de la operacioacuten

Cuando se trate la venta de al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada constar en la factura ademaacutes de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedicioacuten la indicacioacuten de la direccioacuten fisica del comercializador adquirente que deberaacute estar ubicada en un municipio de estos departamentos para lo cual se anexaraacute copia de los certificados del Registro Uacutenico Tributario -RUT y de matriacutecula mercantil expedido por la caacutemara comercio

Cuando se trate la comercializacioacuten de motocicletas y motocarros al consumidor final el vendedor deberaacute conservar copia Certificado de Tradicioacuten y Libertad donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de traacutensito ubicadas en los departamentos sentildealados

Paraacutegrafo 1deg La enajenacioacuten de bicicletas motocicletas y motocarros y sus partes en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de departamentos estaacute gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA

presume que hay enajenacioacuten gravada del bien cuando se realice traslado de la matriacutecula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Paraacutegrafo 2deg Los importadores de bicicletas y sus partes motocicletas y sus y motocarros y sus partes podraacuten descontar en la determinacioacuten del impuesto sobre las ventas -IVA impuesto pagado en su nacionalizacioacuten y en las compras nacionales cuando enajenen con destino exclusivo al consumo dentro

7 de ____ middot DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 Hoja Ndeg----=-~-

Continuacioacuten del decreto medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

Rfglamentario en Materia Tributaria

de los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada conforme lo dispone numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Tributario

Paraacutegrafo 3deg el caso motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podraacute hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad econoacutemica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Artiacuteculo 1311013 Control aduanero de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se importen con destino a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada La nacionalizacioacuten de bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que trata el numeral 6deg del articulo 477 del Estatuto Tributario se adelantaraacute conforme lo establece la legislacioacuten aduanera indicando expresamente en la casilla Descripcioacuten de la mercancla de la declaracioacuten de importacioacuten la mercanciacutea se destinaraacute exclusivamente al consumo de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Los importadores deberaacuten conservar una relacioacuten firmada por contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda en donde se concilie la cantidad de bienes sentildealados en inciso anterior por declaracioacuten de importacioacuten y las facturas de venta para presentarla a la administracioacuten tributaria cuando lo solicite

ARTIcULO 30 Adicioacuten del literal p) al artiacuteculo 1612115 del capitulo 21 del titulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese literal p) al articulo 1612115 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

IIp) A solicitudes de devolucioacuten yo compensacioacuten de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre ventas -IVA por concepto de los impuestos pagados en la produccioacuten bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se deberaacute anexar una relacioacuten firmada por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda de las facturas de venta de los bienes objeto de exencioacuten en donde se indique

1 Fecha y nuacutemero de la factura Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria -NIT comercializador adquirente

3 Direccioacuten informada por el comercializador adquirente 4 Nuacutemero y fecha de la factura del transportador si se utiliza el servicio puacuteblico de

transporte 5 Clase y nuacutemero del documento de transporte

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria -NIT la empresa transportadora

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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7 de ____ middot DECRETO NUacuteMERO 18 O 7 Hoja Ndeg----=-~-

Continuacioacuten del decreto medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico

Rfglamentario en Materia Tributaria

de los departamentos Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada conforme lo dispone numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Tributario

Paraacutegrafo 3deg el caso motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direccioacuten Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podraacute hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad econoacutemica frente a las operaciones que se realicen en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Artiacuteculo 1311013 Control aduanero de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA que se importen con destino a los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada La nacionalizacioacuten de bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que trata el numeral 6deg del articulo 477 del Estatuto Tributario se adelantaraacute conforme lo establece la legislacioacuten aduanera indicando expresamente en la casilla Descripcioacuten de la mercancla de la declaracioacuten de importacioacuten la mercanciacutea se destinaraacute exclusivamente al consumo de los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada

Los importadores deberaacuten conservar una relacioacuten firmada por contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda en donde se concilie la cantidad de bienes sentildealados en inciso anterior por declaracioacuten de importacioacuten y las facturas de venta para presentarla a la administracioacuten tributaria cuando lo solicite

ARTIcULO 30 Adicioacuten del literal p) al artiacuteculo 1612115 del capitulo 21 del titulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese literal p) al articulo 1612115 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

IIp) A solicitudes de devolucioacuten yo compensacioacuten de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre ventas -IVA por concepto de los impuestos pagados en la produccioacuten bicicletas y sus partes motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes y su posterior venta a los comercializadores que lleven los bienes con destino al consumo en los departamentos de Amazonas Guainiacutea Guaviare Vaupeacutes y Vichada de que numeral 6deg del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario se deberaacute anexar una relacioacuten firmada por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten corresponda de las facturas de venta de los bienes objeto de exencioacuten en donde se indique

1 Fecha y nuacutemero de la factura Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria -NIT comercializador adquirente

3 Direccioacuten informada por el comercializador adquirente 4 Nuacutemero y fecha de la factura del transportador si se utiliza el servicio puacuteblico de

transporte 5 Clase y nuacutemero del documento de transporte

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria -NIT la empresa transportadora

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC 7 OCT 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

Page 8: I Revisó libitóI,OaIIJi · racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes

8 DECRETO NUacuteMERO 1807 de ---- Hoja Ndeg

Continuacioacuten del decreto Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artiacuteculo 424 y 6 del artiacuteculo 477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico R~glamentario en Materia Tributaria

ARTiacuteCULO 40 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sustituye el artiacuteculo 1311214 del capiacutetulo 12 del titulo 1 de la parte 3 del libro 1 y adiciona los artiacuteculos 131 10111311012 Y 1311013 al capitulo 12 del tiacutetulo 1 de la parte 3 del libro 1 yel literal p) al artiacuteculo 16121 15 del capiacutetulo 21 del tiacutetulo 1 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC 7 OCT 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO