cÓdigo reglamentario

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7/23/2019 CÓDIGO REGLAMENTARIO http://slidepdf.com/reader/full/codigo-reglamentario 1/439 LIBRO PRIMERO EL MUNICIPIO DE PUEBLA TÍTULO I DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115, fracción de la Constitución Política de los !stados "nidos Me#icanos, 1$5 fracción de la Constitución Política del !stado Libre y %oberano de Puebla& '( fracción ), '*, ($ y (+ de la Ley rg-nica Municipal del !stado de Puebla, los cuales otorgan al .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de e#pedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal 0ue emita el Congreso del !stado, las disposiciones administratias de obserancia general dentro de su respectia 2urisdicción, 0ue organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y sericios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y ecinal3 Artículo 2.- !n concordancia con el orden constitucional y legal igente, el presente Código se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla, en el cual rige3 Para tal efecto, se indica 0ue para los Capítulos en los 0ue no se se4alen procedimientos específicos para la erificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código Reglamentario, se entender-n se4aladas las siguientes etapas procesales I. %e enterar- al afectado sobre la materia en la 0ue ersar- la solicitud de cumplimiento de las disposiciones específicas de los Capítulos del presente Código Reglamentario, mediante un acto de notificación, con el fin de 0ue cono6ca la e#istencia de la deficiencia o incumplimiento& II. %e otorgar- un término de tres días 7-biles para 0ue e#7iba y acredite la pree#istencia de los derec7os 0ue en su caso le asistan& y III. !n caso de no 7acer uso de la facultad se4alada en la fracción anterior, la autoridad determinar- la sanción o medida preentia 0ue en su caso corresponda, de conformidad con los términos y condiciones se4alados en los Capítulos correspondientes del presente Código Reglamentario3 Artículo 3.- !l presente Código tiene por ob2eto desarrollar las bases para la organi6ación y el funcionamiento del gobierno municipal, proeer la e#acta obserancia de las leyes administratias del !stado en los -mbitos de su competencia, así como regular las actiidades priadas y los sericios públicos 0ue al /yuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar3 Artículo 4.- Para efectos de la disposición anterior, en este ordenamiento se codifican todos los preceptos reglamentarios de car-cter municipal en los -mbitos 0ue se4ala el artículo siguiente, ba2o los principios de simplificación, unificación, desregulación y me2ora regulatoria, con el propósito de 0ue todas las disposiciones presentes y futuras relatias a la estructura, organi6ación y adecuado funcionamiento del Municipio de Puebla, así como a los derec7os y obligaciones de índole municipal en las materias de su competencia, contenidas en un solo Código y de esta manera, tanto a los seridores públicos del  /yuntamiento como a los 7abitantes, les resulten claros los ob2etios y funciones del gobierno municipal, así como el acceso al marco normatio municipal, el conocimiento pr-ctico de cada una de las materias a las 0ue se refiere y a la aplicación de sus preceptos3 Artículo .- %on materia del presente Código, todas las disposiciones reglamentarias de car-cter municipal, 0ue ri2an las funciones y actiidades de gobernantes y gobernados en el Municipio de Puebla, en los -mbitos siguientes, sin per2uicio de los 0ue puedan deriarse de la aplicación del mismo I. 8obierno Municipal& II. Conse2os Municipales& III. 8obemabilidad& I!.  /ctiidad Ciudadana& !.  !spect-culos&

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7/23/2019 CÓDIGO REGLAMENTARIO

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-reglamentario 1/439

LIBRO PRIMERO EL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO I DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de

orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115, fracción de la Constitución Política delos !stados "nidos Me#icanos, 1$5 fracción de la Constitución Política del !stado Libre y %oberano dePuebla& '( fracción ), '*, ($ y (+ de la Ley rg-nica Municipal del !stado de Puebla, los cuales otorganal .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de e#pedir de acuerdo con las Leyes enmateria municipal 0ue emita el Congreso del !stado, las disposiciones administratias de obseranciageneral dentro de su respectia 2urisdicción, 0ue organicen la administración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y sericios públicos de su competencia y aseguren la participaciónciudadana y ecinal3

Artículo 2.- !n concordancia con el orden constitucional y legal igente, el presente Código seconstituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla, en el cual rige3 Para tal

efecto, se indica 0ue para los Capítulos en los 0ue no se se4alen procedimientos específicos para laerificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código Reglamentario, seentender-n se4aladas las siguientes etapas procesales

I. %e enterar- al afectado sobre la materia en la 0ue ersar- la solicitud de cumplimiento de lasdisposiciones específicas de los Capítulos del presente Código Reglamentario, mediante un acto denotificación, con el fin de 0ue cono6ca la e#istencia de la deficiencia o incumplimiento&

II. %e otorgar- un término de tres días 7-biles para 0ue e#7iba y acredite la pree#istencia de losderec7os 0ue en su caso le asistan& y

III.  !n caso de no 7acer uso de la facultad se4alada en la fracción anterior, la autoridaddeterminar- la sanción o medida preentia 0ue en su caso corresponda, de conformidad con los términosy condiciones se4alados en los Capítulos correspondientes del presente Código Reglamentario3

Artículo 3.- !l presente Código tiene por ob2eto desarrollar las bases para la organi6ación y elfuncionamiento del gobierno municipal, proeer la e#acta obserancia de las leyes administratias del!stado en los -mbitos de su competencia, así como regular las actiidades priadas y los sericiospúblicos 0ue al /yuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar3

Artículo 4.- Para efectos de la disposición anterior, en este ordenamiento se codifican todos lospreceptos reglamentarios de car-cter municipal en los -mbitos 0ue se4ala el artículo siguiente, ba2o losprincipios de simplificación, unificación, desregulación y me2ora regulatoria, con el propósito de 0ue todas lasdisposiciones presentes y futuras relatias a la estructura, organi6ación y adecuado funcionamiento delMunicipio de Puebla, así como a los derec7os y obligaciones de índole municipal en las materias de sucompetencia, contenidas en un solo Código y de esta manera, tanto a los seridores públicos del

 /yuntamiento como a los 7abitantes, les resulten claros los ob2etios y funciones del gobierno municipal, asícomo el acceso al marco normatio municipal, el conocimiento pr-ctico de cada una de las materias a las 0uese refiere y a la aplicación de sus preceptos3

Artículo .- %on materia del presente Código, todas las disposiciones reglamentarias de car-cter municipal, 0ue ri2an las funciones y actiidades de gobernantes y gobernados en el Municipio de Puebla, enlos -mbitos siguientes, sin per2uicio de los 0ue puedan deriarse de la aplicación del mismo

I. 8obierno Municipal&

II. Conse2os Municipales&

III. 8obemabilidad&

I!. /ctiidad Ciudadana&

!. !spect-culos&

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!I. /ctiidad Comercial&

!II. 9esarrollo "rbano&

!III. %ericios Públicos&

I". Medio /mbiente& y

". :raba2o Municipal3

Artículo #.- !s facultad del Presidente Municipal de Puebla, resoler cual0uier duda respecto a lainterpretación del presente Código Reglamentario, la aplicación del mismo y las sanciones 0ue establece, asícomo delegar estas facultades en el funcionario 0ue éste designe3

Artículo $.- Para la actuali6ación, modificación, reforma y;o adición del presente ordenamiento 2urídico, se re0uerir- seguir el procedimiento se4alado en los artículos (+, (5, (<, (', (( y (* de la Leyrg-nica Municipal del !stado de Puebla, independientemente de la obligación del .onorable /yuntamientode Puebla, de emitir un acuerdo el segundo miércoles del mes de agosto de cada dos a4os, contados a partir del a4o de entrada en igencia de este Código, por el 0ue se determine, preia ealuación, la necesidad dereali6ar adecuaciones al contenido del mismo3 !n caso de no resultar necesario, el Cabildo emitir- unacuerdo en los términos 0ue correspondan, a efecto de ratificar el contenido de todos y cada uno de lostérminos el Código Reglamentario3

CAPÍTULO 2 DE LA E"TENSI%N TERRITORIAL MUNICIPALArtículo &.- La e#tensión territorial municipal, es la porción geogr-fica del !stado a la 0ue se

circunscribe la esfera competencial del Municipio3 !s el -mbito espacial donde el Municipio e2erce su 2urisdicción y autoridad, reali6ando a traés del /yuntamiento, de manera plena y priatia, sus funciones 2urídicas, políticas y administratias3

!sta e#tensión es la 0ue de 7ec7o y de derec7o le corresponde, comprendiendo la superficie ylímites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Congreso, y 0ue se forma por las-reas de la cabecera y de los pueblos o 2untas au#iliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros depoblación y agrupamientos ecinales en 0ue éstos se diidan para efectos políticos y administratios3

Artículo '.- La Ciudad de Puebla es la cabecera del Municipio y en ella residir- el /yuntamiento, elcual podr- trasladarse transitoriamente a otro lugar dentro del mismo Municipio, por causas de fuer6a

mayor& pero para elear otra población al rango de cabecera del Municipio y cambiar permanentemente laresidencia del /yuntamiento, se re0uerir- autori6ación del Congreso del !stado, preia solicitud de las dosterceras partes de los integrantes del Cabildo y la mayoría de las =untas /u#iliares3

CAPÍTULO 3 DE LA POBLACI%N

Artículo 1(.- Para efectos del -mbito personal de alide6 del presente Código, la población delMunicipio es el conglomerado de su2etos de derec7o, destinatarios del poder público municipal,comprendiendo entre éstos a todas las personas físicas 0ue tengan el car-cter de 7abitantes, ecinos y;ociudadanos del Municipio, así como todas las personas 2urídicas colectias 0ue tengan su domicilio o seconsideren domiciliadas en el mismo3

!l presente Código Reglamentario, los acuerdos, circulares o cuales0uiera otras disposiciones

administratias de obserancia general, dictadas conforme al primer ordenamiento por autoridadescompetentes, benefician e imponen deberes a todas las personas 0ue formen parte de la población delMunicipio y 0ue se 7allen o actúen a traés de sus representantes en cual0uier parte de la e#tensiónterritorial del Municipio, sean ecinos o no, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes, sinper2uicio de las leyes estatales y federales3

Artículo 11.- %on 7abitantes del Municipio de Puebla, todas las personas 0ue residan 7abitual otransitoriamente en su e#tensión territorial, las cuales tendr-n las prerrogatias, derec7os y obligacionesse4aladas en la Constitución Política del !stado de Puebla y en la legislación Municipal3

Artículo 12.- %e consideran ecinos del Municipio

I. :odas las personas nacidas en el Municipio y 0ue radi0uen en su territorio& y

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II. Los 7abitantes 0ue al menos durante seis meses residan de manera permanente en cual0uier lugar de su e#tensión territorial, con el legítimo propósito de establecer su domicilio en él3

:ranscurrido el lapso se4alado en la fracción 11, se tendr- como lugar del domicilio del ecino el desu residencia, a menos 0ue dentro de los 0uince días siguientes, declara tanto a la autoridad municipal dellugar en 0ue anteriormente residía, como a la autoridad municipal de su nuea residencia, 0ue no deseaperder su antiguo domicilio ni ad0uirir uno nueo, esta declaración no producir- efectos en per2uicio deterceros3

Artículo 13.- La ecindad se presume a partir de cual0uier comprobante público de residencia,pero sólo puede probarse de manera fe7aciente mediante constancia e#pedida por el %ecretario 8eneral, asolicitud del interesado y preia comprobación de 0ue éste 7a cumplido con los re0uisitoscorrespondientes3 !l %ecretario 8eneral se coordinar- con el %ecretario de 8obernación Municipal paraelaborar la resolución 0ue deba recaer a la solicitud del particular, la cual deber- dictarse dentro de los tresdías 7-biles siguientes a la presentación de ésta3

Artículo 14.- La calidad de ecino se pierde por

I. 9e2ar de residir dentro del territorio del Municipio, por el término de seis meses consecutios,e#cepto cuando la no residencia, sea motiada por el desempe4o de un cargo público, comisión oficial,empleo priado o actiidades culturales, artísticas o deportias&

II. Renunciar e#presamente a la misma, ante las autoridades municipales& y

III. 9eclaración de ausencia o presunción de muerte legalmente declarada, ambas en términos delo establecido por el Código Ciil para el !stado Libre y %oberano de Puebla3

Artículo 1.- %on ciudadanos del Municipio los ecinos de nacionalidad me#icana, 7ombres ymu2eres, 0ue reúnan los siguientes re0uisitos

I. %er poblanos&

II. .aber cumplido diecioc7o a4os de edad& y

III. :ener un modo 7onesto de iir3

>o se perder- la ecindad cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempe4ar unacomisión o cargo de car-cter oficial, no permanente, o con motio de estudios científicos o artísticos3

Artículo 1#.- Los derec7os y prerrogatias de los ciudadanos del Municipio se suspenden, pierden y

recuperan al mismo tiempo 0ue los derec7os y prerrogatias de los ciudadanos del !stado, conforme a lossupuestos y términos preistos en la Constitución del !stado y las leyes locales3

Artículo 1$.- !n el Municipio se reconoce la capacidad de las personas 2urídicas colectias creadasconforme a las leyes federales y del 9istrito ?ederal, debiendo su2etarse el reconocimiento de las personas

 2urídicas colectias e#tran2eras de naturale6a priada, a lo dispuesto en las leyes federales3

Artículo 1&.- Las personas colectias de naturale6a priada 0ue tengan su domicilio fuera delMunicipio, pero 0ue directamente o por medio de sucursales realicen actos y 7ec7os 2urídicos dentro de sue#tensión territorial, se consideran domiciliadas en el centro de población donde los 7ayan e2ecutado, paratodo lo 0ue a esos actos o 7ec7os se refiere en cuanto les sean imputables mellas mismas o a sussucursales3

Artículo 1'.- !l Poder Público del Municipio dimana del pueblo, se instituye en beneficio de lasociedad y su titularidad se deposita en el /yuntamiento, como órgano colegiado de 8obierno, al 0ue

corresponde el e2ercicio de las funciones reglamentaria, administratia y de 2usticia 0ue conforman dic7opoder, y para lo cual se organi6a en la forma 0ue establecen la Ley rg-nica Municipal y este Código3

CAPÍTULO 4 DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 2(.- !l Municipio de Puebla ser- gobernado por un Cuerpo Colegiado, al 0ue se ledenominar- @.onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla@, integrado por un Presidente Municipal,dieciséis Regidores de Mayoría, 7asta siete Regidores 0ue ser-n acreditados conforme al principio deRepresentación Proporcional y un %índico3

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Artículo 21.- !l /yuntamiento, para la e2ecución y cumplimiento de las atribuciones 0ue le se4alanlas Leyes, se reunir- en el recinto oficial, denominado @%alón de Cabildos del Palacio Municipal del Municipiode Puebla@ o cuando el caso lo re0uiera, en el recinto preiamente declarado oficial, para efecto de sesionar en términos de lo dispuesto en la Ley rg-nica y de conformidad con las disposiciones 2urídicas se4aladasen el presente Código3

CAPÍTULO DE LA INTEGRACI%N ) *UNCIONAMIENTO DEL CABILDO

Artículo 22.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto regular las %esiones de Cabildo y la organi6acióny el funcionamiento de las Comisiones del /yuntamiento3 !ste ordenamiento ser- obligatorio para losintegrantes del /yuntamiento y el %ecretario 8eneral3

Artículo 23.- !l Presidente, los Regidores y el %índico Municipal, son iniolables por las opiniones0ue manifiesten en el e2ercicio de su cargo y no podr-n ser reconenidos ni en2uiciados por ellas, cone#cepción de lo dispuesto en este Capítulo3

Artículo 24.- Para efectos de este Capítulo se entiende por %esión de Cabildo, la reunión 0ueefectúan todos los miembros del /yuntamiento como cuerpo colegiado con la finalidad de conocer, discutir yen su caso aprobar la instrumentación de medidas específicas 0ue resuelan las necesidades colectias 0ueenfrenta la sociedad 0ue representan3 !s el acto de 8obierno Municipal de mayor inestidura3

Artículo 2.- Las cuestiones no preistas en este ordenamiento ser-n resueltas por el propio

 /yuntamiento por el oto de la mayoría simple de sus miembros y de conformidad con las disposicioneslegales3

DE LAS SESIONES DE CABILDO

Artículo 2#.- %on obligaciones y atribuciones del Presidente Municipal

I. /sistir con puntualidad a las %esiones de Cabildo para Presidirlas&

II. .acer la declaratoria del inicio de la %esión de Cabildo&

III. 9irigir las %esiones de Cabildo, cuidando 0ue se desarrollen conforme al orden del día&

I!. Conceder el uso de la palabra en las %esiones de Cabildo, a los integrantes del /yuntamientoen el orden 0ue lo soliciten&

!. .acer uso de la palabra en las %esiones de Cabildo para emitir su criterio sobre el asunto 0uese esté tratando, teniendo oto de calidad en caso de empate, sea cual fuere la forma de otación&

!I. %olicitar la otación respectia al punto en discusión&

!II. bserar y 7acer 0ue los dem-s miembros del /yuntamiento guarden el respeto entre sí y alrecinto oficial, durante el desarrollo de las %esiones de Cabildo pudiendo amonestar o en su caso proponer al pleno la imposición de medidas disciplinarias para lograr el orden necesario, consistentes en retirarle eluso dula palabra, e#tra4amiento u ordenar el desalo2o del recinto donde se realice la %esión&

!III. %olicitar el au#ilio de la fuer6a pública con el ob2eto de salaguardar la iniolabilidad del recintooficial del Cabildo&

I". Procurar la amplia discusión de cada asunto en las %esiones de Cabildo&

".  Resoler las mociones de procedimiento u orden 0ue se formulen por los integrantes del

 /yuntamiento, durante el desarrollo de las sesiones&"I. Citar en la %esión del Cabildo en los términos de la Ley rg-nica Municipal a cual0uier 

funcionario de la /dministración Pública Municipal, 0uien sólo podr- ser cuestionado en relación con eltema 0ue motie su comparecencia&

"II. .acer la declaratoria del cierre de la %esión de Cabildo, cuando esté agotado el orden del día ocuando proceda conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo&

"III. rdenar 0ue los asuntos aprobados en %esión, se comuni0uen a 0uien corresponda& y

"I!. )igilar y 7acer cumplir el presente Capítulo3

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Artículo 2$.- Los Regidores forman parte del cuerpo colegiado 0ue delibera, anali6a, resuele,ealúa, controla y igila los actos de administración y del 8obierno Municipal, adem-s de ser losencargados de igilar la correcta prestación de los sericios públicos, así como el adecuadofuncionamiento de los diersos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Leyrg-nica Municipal3

Artículo 2&.- Los Regidores podr-n proponer al /yuntamiento un plan anual de traba2o de susrespectias comisiones y podr-n generar propuestas para las diersas -reas de la administración

municipal& así como la adopción de las medidas 0ue estimen pertinentes para el me2or desempe4o de susfunciones3

Artículo 2'.- %on obligaciones y atribuciones de los Regidores3

I. /sistir con puntualidad a las %esiones de Cabildo&

II. %olicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra esperando el turno 0ue les correspondapara su interención en las %esiones de Cabildo&

III. 8uardar el respeto a los dem-s integrantes del /yuntamiento, funcionarios, comparecientes,público asistente y al recinto oficial donde se celebren las %esiones&

I!. Manifestar su inconformidad sobre el tr-mite 0ue dicte el Presidente Municipal para la solución dedeterminado asunto, debiendo se4alar el 0ue a su criterio sea el procedente y e#poner los motios yfundamentos en 0ue se base&

!. %olicitar la información 0ue re0uieran para el desempe4o de sus atribuciones a los titulares de lasdiferentes -reas de la /dministración Pública Municipal y al %índico&

!I. Cumplir con las obligaciones o comisiones 0ue les 7ayan sido encomendadas&

!II. /sistir a las reuniones de traba2o de las Comisiones de las cuales sea integrante&

!III. Proporcionar al /yuntamiento todos los informes o dict-menes 0ue les sean re0ueridos sobre lascomisiones 0ue desempe4en& y

I". )igilar el cumplimiento de las disposiciones normatias aplicables, disposiciones administratias ycirculares emanadas del /yuntamiento3

Artículo 3(.- %on obligaciones y atribuciones del %índico Municipal3

I. /sistir con toda puntualidad a las %esiones de Cabildo, con derec7o a participar en ellas con o6 ycon oto&

II. %entarse a la derec7a del Presidente Municipal con las e#cepciones 0ue este Capítulo se4ala&

III. 8uardar el orden y respeto a los integrantes del /yuntamiento y al Recinto ficial donde secelebren las %esiones&

I!. %olicitar al Presidente le conceda el uso de la palabra para e#presar su criterio respecto al asunto0ue considere pertinente esperando el turno 0ue le corresponda, durante el desarrollo de las %esiones deCabildo&

!. ?ormular las protestas conducentes cuando estime per2udiciales los acuerdos del /yuntamiento&

!I. Rendir por escrito un informe anual de las actiidades reali6adas, cuando sea re0uerido por el /yuntamiento o por el Presidente Municipal& y

!II. Proporcionar la información re0uerida por los miembros del /yuntamiento3

Artículo 31.- %on obligaciones y atribuciones del %ecretario del /yuntamiento&

I. Citar a %esiones ordinarias, solemnes y priadas de Cabildo&

II. /sistir a las %esiones de Cabildo teniendo o6 informatia, careciendo de oto&

III. %entarse a la i60uierda del Presidente con las e#cepciones 0ue este Capítulo se4ala&

I!. Recoger y computar los otos de los miembros del /yuntamiento en la %esión de Cabildo dandocuenta de ello&

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!. Leantar acta de las %esiones agregando los ane#os respectios&

!I. Llear un registro de asistencia a las %esiones en la 0ue 7ar- constar las faltas in2ustificadas o 2ustificadas de los miembros del /yuntamiento&

!II. >otificar los asuntos aprobados en %esión de Cabildo a 0uien corresponda&

!III. 9ar curso a los oficios y documentos 0ue estén dirigidos al /yuntamiento o por su competencia aalguna de las Comisiones, debiendo llear el registro de los mismos&

I". ?acilitar a los miembros del /yuntamiento, el asesoramiento necesario para el buen desempe4o desus funciones&

". Llear un arc7io sobre citatorios, órdenes del día y cual0uier material informatio 0ue ayude paraaclaraciones futuras&

"I. Rendir por escrito, los informes 0ue le sean solicitados por el Presidente, %índico o los Regidores& y

"II. Cuidar de la publicación de los dispositios 2urídicos y;o acuerdos del pleno del Cabildo en su caso3

Artículo 32.- Las %esiones de Cabildo se celebraran en el %alón de Cabildo, a menos 0ue por acuerdodel mismo, se declare de manera temporal como recinto oficial otro lugar3

Artículo 33.- !l lugar o lugares en 0ue se celebren las %esiones de Cabildo ser-n iniolables y sólotendr- acceso la fuer6a pública, en los casos establecidos en la Ley rg-nica y en este3 Capítulo3

Artículo 34.- Las %esiones de Cabildo ser-n ordinarias, e#traordinarias y solemnes las cuales ser-npúblicas, y priadas cuando así lo determine el propio Capítulo3

Artículo 3.- !l /yuntamiento sesionar- ordinariamente, por lo menos una e6 al mes, el día y la 7ora0ue así lo acuerde, pudiendo modificar esta fec7a cuando por ra6ones fundadas así lo considere necesario3

Artículo 3#.- La cita para las %esiones ordinarias, solemnes ya sea abiertas o priadas estar- a cargodel %ecretario del /yuntamiento, 0uien lo 7ar- por lo menos con setenta y dos 7oras de anticipación, debiendoane#ar el orden del día así como copia de los dict-menes 0ue ser-n presentados3

Artículo 3$.- Las %esiones ordinarias de Cabildo se desarrollar-n en el orden siguiente

1. Lista de /sistencia3

2. 9eclaratoria de Auórum y apertura de la %esión3

3. Lectura y /probación en su caso del orden del día34. /probación del acta de la %esión anterior3

. nforme del %ecretario del /yuntamiento de los asuntos e#istentes en cartera 0ue se 7ubiesenturnado a Comisiones, así como de los tramitados por el mismo %ecretario o el Presidente Municipal3

#. nforme mensual de la noticia administratia y estadística 0ue rinde el Presidente Municipal3

$. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los dict-menes, iniciatias o proposiciones3

&. /suntos generales3

Artículo 3&.- %er-n e#traordinarias las %esiones 0ue se celebren cuando algún asunto urgente lore0uiera3

Artículo 3'.- Las %esiones e#traordinarias ser-n conocadas con una 7ora mínimo de anticipación, por el Presidente Municipal o la mayoría de los Regidores3

Artículo 4(.- Cuando la %esión e#traordinaria sea conocada por la mayoría de los Regidores deber-n7acerlo por escrito, e#presando claramente el motio 0ue la origine y cuando e#ista posibilidad, deber-n ane#ar copia de los documentos 0ue sean necesarios para el desa7ogo del o los temas a tratar3

Artículo 41.- !n las %esiones e#traordinarias sólo se tratar-n los asuntos listados en el orden del día3

Artículo 42.- !l orden del día de las %esiones e#traordinarias y solemnes se a2ustar- a loestablecido en este Capítulo y en la ley rg-nica Municipal3

Artículo 43.- Las %esiones de Cabildo ser-n públicas salo en los siguientes casos

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I. Cuando el /yuntamiento acuerde 0ue un asunto por su contenido deba tratarse con resera, elPresidente Municipal ordenar- se desalo2e el recinto y declarar- 0ue se abre la @%esión Priada@&

II.  Cuando el público asistente no guarde el orden, en cuyo caso el Presidente Municipal losinitar- abandonar el recinto, pudiendo utili6ar la fuer6a pública para tal efecto reanudando la %esiónúnicamente con los miembros del /yuntamiento& y

III. Cuando lo determine el Cabildo3

Artículo 44.-  / las sesiones públicas concurrir-n 0uienes deseen 7acerlo, pero en todo casodeber-n guardar el orden y abstenerse de 7acer manifestaciones ruidosas u ofensias3

Artículo 4.- !n el caso de la fracción primera del artículo +B los miembros del /yuntamiento,estar-n obligados a guardar su contenido sin per2uicio de la responsabilidad ciil, penal o administratia en0ue pudiera incurrir 0uien lo diulgara3

Artículo 4#.- Las %esiones durar-n tres 7oras sin per2uicio de 0ue puedan prolongarse a solicitudde cual0uier Regidor por el tiempo necesario, preio acuerdo de la mayoría de los integrantes del Cabildo3

Artículo 4$.- La suspensión proceder- una e6 concluido el punto correspondiente del orden deldía 0ue se 7ubiese iniciado antes del término se4alado3

Artículo 4&.- Por acuerdo del Cabildo, se podr- declarar como permanente una %esión

I. Cuando a 2uicio de sus miembros el asunto o asuntos 0ue la motiaron e#i2an la prolongación

indefinida de la misma& yII. Cuando e#ista en el Municipio un estado de emergencia 0ue lo amerite3

Artículo 4'.- %er-n %esiones solemnes de Cabildo, a0uéllas 0ue el /yuntamiento les dé esecar-cter, por la importancia del asunto de 0ue se trate& en todo caso se considerar-n %esiones solemnes

I. La %esión en 0ue se instale el /yuntamiento& y

II. La 0ue se dedi0ue a recibir el informe anual del Presidente Municipal sobre el estado 0ueguarda la administración del Municipio3

Artículo (.- %i a la %esión de Cabildo asistiera el !2ecutio del !stado se abrir- la sesióndesignando una comisión de cortesía 0ue lo recibir- a la puerta del recinto y lo acompa4ar- 7asta su lugar en el presidium& al término de la %esión la misma comisión de cortesía lo acompa4ar- a la salida delrecinto3

Artículo 1.- Cuando el !2ecutio del !stado ingrese o salga del recinto de las %esiones delCabildo los miembros del /yuntamiento lo recibir-n y despedir-n de pie3

Artículo 2.- Cuando el !2ecutio del !stado asista a la %esión tomar- asiento en el presidium allado i60uierdo del Presidente Municipal3

Artículo 3.- %i el !2ecutio del !stado desea dirigir la palabra en la %esión deber- solicitarlo alPresidente Municipal, 0uien decidir- lo procedente comunic-ndolo al pleno del Cabildo3

Artículo 4.- %i a la %esión de Cabildo acudiese el Presidente de la República se aplicar-n lasmismas disposiciones a 0ue se refieren los artículos anteriores3

Artículo .- %i a la %esión de Cabildo asistiere la representación de cual0uiera de los Poderes del!stado o de la "nión, el pleno del Cabildo decidir- el ceremonial 0ue deba practicarse, 0ue en todos los

casos atender- al respeto y colaboración 0ue se deba entre dic7os Poderes3Artículo #.- !n a0uellas %esiones 0ue el pleno del Cabildo considere deber-n rendirse los

.onores de rdenan6a a los %ímbolos Patrios pero siempre se reali6ar-n en las 0ue se establecen en elartículo +*3

Artículo $.- Para 0ue las %esiones de Cabildo sean -lidas se necesita como re0uisito preio 0uese 7aya citado a la totalidad de los integrantes del /yuntamiento en términos de este Capítulo3

Artículo &.- Para efectos del artículo anterior el domicilio de los miembros del /yuntamiento ser-

I. Para el Presidente Municipal la ficialía de Partes de la %ecretaria 8eneral&

II. Para los Regidores la ficialía de Partes de la sala de Regidores& y

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III. Para el %índico la ficialía de partes de la %indicatura3

Artículo '.- Para instalar legalmente la %esión de Cabildo es necesaria la presencia de lamayoría simple de los Miembros del /yuntamiento y del %ecretario 8eneral o la persona 0ue lo sustituyalegalmente3

Artículo #(.- %i pasada una 7ora de la se4alada para el inicio de la %esión no 7ubiera el númerosuficiente de miembros para integrar el 0uórum legal los presentes podr-n retirarse siendo obligación del%ecretario 8eneral leantar acta en la 0ue conste tal circunstancia debiendo conocar a una nuea sesión

la 0ue se desarrollar- dentro de las + 7oras siguientes3

Artículo #1.- Cuando algún integrante del /yuntamiento no pueda acudir a cual0uier %esión deCabildo lo comunicar- oportunamente y por escrito al %ecretario 8eneral3

Artículo #2.- %i por alguna causa algún integrante del /yuntamiento no puede permanecer dentrode la %esión de Cabildo en la %esión deber- comunicarlo de manera erbal al Presidente Municipal parapoder retirarse de la %esión3

Artículo #3.- Las participaciones de los integrantes del /yuntamiento durante las %esiones deCabildo se a2ustar-n en todo caso a la orden del día preiamente aprobada y deber-n reali6arse entérminos atentos y respetuosos 7acia el Cabildo Municipal3

Artículo #4.- !n la presentación y discusión de los asuntos del orden del día, cual0uier integrantedel /yuntamiento podr- solicitar autori6ación para utili6ar e0uipo de sonido, fotogr-fico, electrónico o de

ayuda audioisual con la finalidad de ilustrar su interención3Artículo #.- Auien presente un asunto de discusión deber- estar presente durante la misma3

Artículo ##.- !l Presidente Municipal al dirigir los debates podr- tomar parte en la discusión y dar los informes 0ue considere necesarios o 0ue le sean solicitados3

Artículo #$.- Cuando la discusión derie en cuestiones a2enas al tema tratado el PresidenteMunicipal 7ar- oler al tema y procurar- centrar el debate y llamar al orden a 0uien lo 0uebrante3

Artículo #&.-  / criterio de los integrantes del /yuntamiento los asuntos se discutir-n primero en logeneral y enseguida en lo particular3

Artículo #'.- !n la discusión de los asuntos 0ue se planteen participar-n los integrantes del /yuntamiento 0ue deseen 7acerlo3 !l Presidente Municipal conceder- el uso de la palabra pero en todocaso obserar- el orden de solicitud de la misma3

Artículo $(.- Los Regidores integrantes de la Comisión ponente podr-n participar en la discusióndel asunto planteado tantas eces como sea necesario, los dem-s integrantes del Cabildo podr-nparticipar 7asta en tres ocasiones3

Artículo $1.- La discusión de cual0uier asunto se podr- diferir o ampliar mediante acuerdo de losintegrantes del Cabildo3

Artículo $2.- %i a la pregunta del Presidente, los integrantes del /yuntamiento determinan 0ue elasunto est- suficientemente discutido, declarar- cerrada la discusión y proceder- a leantar la otación dela misma3

Artículo $3.- Los oradores 0ue participen en la %esión de Cabildo se dirigir-n a los integrantes delmismo, en forma impersonal y con todo debido respeto3

Artículo $4.- !l se4alar faltas cometidas por funcionarios públicos en el e2ercicio de sus funcionesno ser- considerado faltar al orden3

Artículo $.- 9esec7ando un dictamen, éste no podr- oler a presentar al sometimiento delCabildo& sólo se proceder- a la deolución del dictamen a la Comisión 0ue lo elaboró, en caso de 0ue elCabildo acuerde 0ue se presente en la siguiente %esión, con las reformas 0ue al efecto se 7ubiesense4alado3

Artículo $#.- %i algún miembro del Cabildo se inconforma con el tr-mite 0ue el PresidenteMunicipal dé a algún asunto, podr- presentar su inconformidad y ser- discutido 7ablando 7asta dosRegidores en contra y dos a faor, enseguida se tomar- la otación para rectificar o ratificar él tramite3

Artículo $$.- %ólo se suspender- la discusión de un asunto por las causas siguientes

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I. Por 0ue el pleno del Cabildo acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor importancia ourgencia&

II. Por propuesta de suspensión 0ue realice algún Regidor 0uien deber- e#presar los motiosfundados de su solicitud y ésta sea aprobada por la mayoría del Cabildo& y

III. Cuando sea necesario como medida para establecer el orden o la seguridad3

Artículo $&.- Los oradores no podr-n ser interrumpidos salo 0ue medie moción al orador o de

orden en los términos del presente Capítulo3Artículo $'.- Cual0uier miembro del /yuntamiento podr- reali6ar mociones al orador 0ue esté

7aciendo uso de la palabra, con el ob2eto de preguntar o solicitar aclaración respecto de algún punto de suinterención3

Artículo &(.- :oda moción al orador deber- dirigirse al Presidente Municipal, 0uien consultar- alorador si da su aceptación3 !n caso de 0ue la acepte tomar- las medidas pertinentes para 0ue se llee acabo& de no ser así, la sesión seguir- su curso3

Artículo &1.- %e considera como moción de orden toda propuesta 0ue tenga algunos de lossiguientes ob2etios

I. /pla6ar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado&

II. %olicitar algún receso durante la sesión&

III. %uspender la sesión por alguna de las causas establecidas en el presente Capítulo&

I!. Pedir la suspensión de una interención 0ue no se a2uste al orden, 0ue se aparta del punto adiscusión o 0ue sea ofensia y de índole personal para algún miembro del /yuntamiento&

!. Pedir la aplicación del presente Capítulo& y

!I.  Las mociones de orden ser-n resueltas por el Presidente Municipal, en el uso de lasatribuciones 0ue le confiere este Capítulo3

Artículo &2.- Las resoluciones o acuerdos del /yuntamiento se tomar-n por otación de la mayoríade los integrantes presentes, a menos 0ue la Ley rg-nica Municipal indi0ue lo contrario3

Artículo &3.- .abr- tres formas de e2ercer el oto en las %esiones de Cabildo

I. >ominales&

II. !conómicas& y

III. Por cédula3

Artículo &4.- La otación nominal se efectuar- en la siguiente forma

I. Cada miembro del /yuntamiento, dir- en o6 alta el sentido de su oto&

II. !l %ecretario anotar- los 0ue oten afirmatiamente, así como 0uienes lo 7agan en sentidonegatio& y

III. Concluida la otación, el %ecretario proceder- a efectuar el cómputo y dir- el número total decada lista3

Artículo &.- %e reali6ar- otación nominal o por cédula cuando algún miembro del /yuntamiento

lo solicite, y la mayoría lo apruebe en ese sentido3Artículo &#.- Las dem-s otaciones sobre resoluciones o acuerdos del /yuntamiento, ser-n

económicas& la otación económica, consistir- en leantar la mano3 !n este caso el %ecretario solicitar- elsentido de los otos a faor, en contra y abstenciones3

Artículo &$.- !n caso de empate, independientemente de la forma de e2ercer el oto empleado, elPresidente Municipal, resoler- el asunto en cuestión en e2ercicio de su oto de calidad3

Artículo &&.- Los Regidores se abstendr-n de otarse a sí mismos y de otar en asuntos en los0ue tengan interés personal3

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Artículo &'.- Mientras se reali6a la otación ningún integrante del /yuntamiento podr- retirarse delrecinto ni e#cusarse de otar salo por lo dispuesto en este Capítulo3

Artículo '(.- !n caso de 0ue un miembro del /yuntamiento se ausente del salón de %esiones seentender- 0ue su oto es en el sentido de abstención3

Artículo '1.- !l Regidor 0ue no estuiere presente 7asta antes de pasar lista de asistencia en la%esión de Cabildo, sólo tendr- derec7o de o6 y no de oto en la %esión de 0ue se trate3

Artículo '2.- 9e cada %esión de Cabildo el %ecretario del /yuntamiento leantar- por duplicadoacta circunstanciada en la 0ue se anotar- la 7ora de inicio y término de la %esión, el lugar, fec7a, nombrede los asistentes, relación de los asuntos anotados y de los acuerdos del /yuntamiento3 Los dose2emplares del acta deber-n ser firmados por el Presidente Municipal, el %índico Municipal y el %ecretariodel /yuntamiento3

Artículo '3.- "n tanto del acta lo conserar- el Presidente Municipal, otro el %ecretario, todos ba2osu custodia y responsabilidad3

Artículo '4.- Los e2emplares de las actas se foliar-n y se encuadernar-n bimestralmentead2unt-ndose en cada olumen un índice de acuerdos y de los ane#os 0ue se derien del contenido, de lasactas se formar- un e#pediente3

Artículo '.- !l /yuntamiento se organi6ar- en su interior en Comisiones, 0ue podr-n ser permanentes o transitorias de acuerdo con lo establecido con la Ley rg-nica Municipal, dic7as

comisiones tienen por ob2eto el estudio, an-lisis y la elaboración de dict-menes y;o propuestas al /yuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la /dministración Pública Municipal3

Artículo '#.- Las comisiones establecidas podr-n ser modificadas en su número y composición, encual0uier momento, por acuerdo de la mayoría de los miembros del /yuntamiento3

Artículo '$.- Para el desempe4o de sus funciones las Comisiones

I. Podr-n solicitar el asesoramiento necesario a la %ecretaria 8eneral, así como los recursosfinancieros 0ue tengan asignados conforme al presupuesto anual aprobado por el /yuntamiento& y

II. Podr-n solicitar, todo tipo de información, documentación, circulares, así como copias de ladocumentación de los e#pedientes a las dependencias administratias del Municipio, para el me2or desempe4o de sus funciones3

Artículo '&.- Las comisiones deber-n funcionar por separado, pero podr-n, preia aprobación del /yuntamiento, funcionar unidas dos o m-s de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión yaprobación del propio /yuntamiento, algún asunto 0ue re0uiera de la participación con2unta de algunas deellas3

Artículo ''.- Las Comisiones del /yuntamiento deber-n sesionar por lo menos una e6 por mes3

Artículo 1((.- Las comisiones despac7ar-n los asuntos 0ue les encomienden en un pla6o nomayor al e#istente entre una y otra %esión rdinaria de Cabildo3

Artículo 1(1.- %i transcurrido este pla6o la Comisión considera necesario demorar o suspender elcurso de algún asunto, emitir- dictamen en este sentido para 0ue el /yuntamiento acuerde lo coneniente3

Artículo 1(2.- !n caso de incumplimiento del artículo anterior, cual0uiera de los Regidores, podr-nsolicitar al /yuntamiento se designe una Comisión para 0ue despac7e el asunto sin per2uicio de lasresponsabilidades en 0ue pudiera incurrir a0uella 0ue no lo 7ubiere 7ec7o3

Artículo 1(3.- !n las comisiones, se obserar-n las siguientes normas

I. %e reunir-n preia conocatoria de su presidente, comunicada a los restantes miembros de lacomisión con un día de anticipación, por lo menos, a la fec7a y 7ora se4alada para la reunión, en la 0ue se7ar- constar el listado de los asuntos a tratar&

II. La reunión ser- -lida si asisten la mayoría de los integrantes de la comisión, entre los 0uedeber- estar su Presidente3 !n caso contrario, se 7ar- una segunda conocatoria para celebrarla a m-stardar al siguiente día 7-bil y, en tal caso, la reunión se celebrar- -lidamente con los miembros 0ueconcurran&

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III. Las resoluciones se tomar-n por mayoría de otos de los integrantes 0ue asistan a la reunión3!n caso de empate, el Presidente de la comisión tendr- oto de calidad&

I!. Las comisiones actuar-n con plena libertad en los traba2os de discusión, an-lisis y resoluciónde los asuntos 0ue les correspondan&

!. Las Comisiones deber-n girar initación para la celebración de las reuniones de la misma, a losmiembros del /yuntamiento 0ue no formen parte de la Comisión&

!I. Podr-n asistir a la reunión los regidores 0ue no sean miembros de la comisión, con o6 pero sinoto3 /simismo podr-n asistir cuales0uiera personas 0ue la comisión acuerde initar& y

!II. %e leantar- un acta de cada reunión, con el apoyo de la %ecretaría 8eneral en la 0ue 7ar-constar la relación sucinta de los asuntos tratados y los acuerdos tomados y ser- firmada por todos losasistentes3

Artículo 1(4.- Los dict-menes respecto de los asuntos 0ue les 7ayan turnado a las comisiones,deber-n ser rendidos por escrito a traés de la %ecretaria 8eneral 0uien a su e6 deber- entregar unacopia de los mismos a todos los integrantes del /yuntamiento por lo menos con setenta y dos 7oras deanticipación a la %esión rdinaria de Cabildo 0ue corresponda y deber-n contener cuando menos

I. Los datos de identificación del asunto al 0ue se refieran&

II. La fec7a de su recepción en la comisión&

III. La relación de las actuaciones reali6adas por la comisión para normar su criterio al dictaminar&I!. Los motios 0ue formaron conicción en la Comisión para emitir su dictamen en el sentido

propuesto&

!. Los fundamentos legales del dictamen&

!I. Los puntos resolutios& y

!II. Las firmas de los integrantes de la comisión 0ue lo 7ayan aprobado3

Artículo 1(.- %i un Regidor no est- de acuerdo con el dictamen 0ue presenta la Comisión de la0ue forma parte lo manifestar- en la %esión de Cabildo durante la discusión del mismo3

Artículo 1(#.- Los Regidores nombrados para integrar alguna Comisión permanente o transitoria,sólo podr-n re7usar ante el /yuntamiento su desempe4o por causa 2ustificada o cuando tengan interés

personal3 !l /yuntamiento proceder- al nombramiento inmediato de 0uien lo sustituya3Artículo 1($.- Las Comisiones rendir-n al /yuntamiento un informe anual de las labores 0ue

desarrollen sus respectias comisiones3

CAPÍTULO # DE LAS +UNTAS AU"ILIARES

Artículo 1(&.- Las =untas /u#iliares son entidades desconcentradas del /yuntamiento preistas enla Ley rg-nica Municipal del !stado de Puebla y ser-n electas mediante plebiscito ba2o los términos delprocedimiento se4alado por la misma Ley, para el gobierno de los pueblos del Municipio3

Artículo 1('.- Las =untas /u#iliares tienen por ob2eto ayudar al /yuntamiento en el desempe4o desus funciones y cuentan con facultades específicas, se4aladas en la Ley rg-nica Municipal3

Artículo 11(.- !l Municipio de Puebla, cuenta con diecisiete =untas /u#iliares, siendo éstasI. gnacio Romero )argas&

II. gnacio Darago6a&

III. La Libertad&

I!. La Resurrección&

!. %an /ndrés /6umiatla&

!I. %an Ealta6ar Campec7e&

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!II. %an Ealta6ar :etela&

!III. %an ?elipe .ueyotlipan&

I". %an ?rancisco :otime7uac-n&

". %an =erónimo Caleras&

"I. %an Miguel Canoa&

"II. %an Pablo Foc7ime7uac-n&"III. %an Pedro Dacac7imalpa&

"I!. %an %ebasti-n de /paricio&

"!. %anta María 8uadalupe :ecola&

"!I3 %anta María Fonacatepec& y

"!II. %anto :om-s C7iautla3

Artículo 111.-. 9e conformidad con la realidad social, económica, política y tomando enconsideración las necesidades y re0uerimientos del Municipio en su con2unto, el /yuntamiento solicitar- alCongreso del !stado, la supresión e incorporación de las =untas /u#iliares mencionadas en el artículoanterior, con la naturale6a de colonias pertenecientes a la Ciudad de Puebla3

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CAPÍTULO $ DE LA INTEGRACI%N, ORGANIACI%N ) *UNCIONAMIENTO DE LASMESAS DIRECTI!AS DE !ECINOS DE LAS COLONIAS, *RACCIONAMIENTOS ) UNIDADES

ABITACIONALES

Artículo 112.- Las disposiciones de este Capítulo tienen por ob2eto regular la integración,organi6ación y funcionamiento de las Mesas 9irectias de )ecinos de las Colonias, ?raccionamientos y"nidades .abitacionales del Municipio de Puebla, mismas 0ue deber-n constituirse conforme a los

lineamientos establecidos en este Capítulo3Artículo 113.- Para los efectos de este Capítulo, se entender- por

ASAMBLEA GENERAL.-  /l m-#imo órgano de representación ecinal de la colonia,fraccionamiento o unidad 7abitacional, constituida por la reunión de los )ecinos correspondientes con el finde 0ue se traten, discutan y resuelan asuntos de interés común3

SECRETARÍA/   / la %ecretaría de 8obernación Municipal del .onorable /yuntamiento delMunicipio de Puebla3

DIRECCI%N/ / la 9irección de Promoción Comunitaria, encargada de e2ecutar las facu es0ue este :ítulo otorga a la %ecretaría de 8obernación Municipal3

MESA DIRECTI!A DE !ECINOS.- /l órgano de Representación de la /samblea 8eneral de laColonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional de 0ue se trate3

!ECINO.- /l 7abitante 0ue reside permanentemente en cual0uier inmueble del territorio de laColonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional, por seis meses o m-s, lo 0ue en su caso acreditar- condocumento oficial idóneo3

Artículo 114.- La %ecretaría a traés de la 9irección ser- la encargada, en el -mbito 2urídico, de laintegración, organi6ación y igilancia del funcionamiento de las Mesas 9irectias de )ecinos, teniendo elcar-cter de conciliador en los conflictos 0ue no puedan ser resueltos en el seno de las mismas, elandosiempre la aplicación y el cumplimiento de este Capítulo3

La 9irección para cumplir cabalmente con las funciones 0ue le son determinadas por el presenteCapítulo, podr- delegar las facultades 0ue se le confieren en los funcionarios 0ue designe3

Artículo 11.- Para efectos de este Capítulo y para la delimitación territorial tanto de la Colonia,?raccionamiento o "nidad .abitacional, se estar- a lo dispuesto por la %ecretaría de /dministración "rbana

del Municipio de Puebla3

DE SU INTEGRACI%N ) ORGANIACI%N

Artículo 11#.- Para ser miembro de la /samblea 8eneral adem-s de tener el car-cter de ecino, sedeber- de estar en pleno e2ercicio de sus 9erec7os Políticos y Ciiles, y estar inscrito en el Registro deMiembros de la /samblea 0ue por ra6ón de su domicilio le corresponda3

Artículo 11$.- Las resoluciones de la /samblea 8eneral se tomar-n por mayoría de otos3 Cadaecino go6ar- de un oto3 La otación ser- personal, nominal y directa3

Artículo 11&.- La /samblea 8eneral estar- representada ante el /yuntamiento por una Mesa9irectia de )ecinos, la cual deber- ser elegida de manera libre y democr-tica por los miembros de a0uélla,en los términos de lo estipulado en el presente Capítulo3

Artículo 11'.- La /samblea 8eneral sesionar- en forma ordinaria o e#traordinaria

I. La ordinaria se celebrar- cada treinta días& y

II. La e#traordinaria se reali6ar- en cual0uier tiempo preia conocatoria 0ue realice la Mesa 9irectiade )ecinos por conducto de su Presidente, o bien a petición de por lo menos el $G del total de losmiembros de la /samblea 8eneral3

Artículo 12(.- La conocatoria a sesión ordinaria se 7ar- por lo menos con cinco días naturales deanticipación a la fec7a de su celebración, y la 0ue cite a sesión e#traordinaria con tres días de anticipación ala reali6ación de ella3

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Las conocatorias mencionadas en el p-rrafo anterior, deber-n contener en ambos casos el ordendel día, el lugar, la fec7a y la 7ora donde se erificar- la sesión de la /samblea 8eneral y 7abr- de darse a lamisma amplia difusión3

Artículo 121.- Las sesiones ordinarias y e#traordinarias se considerar-n instaladas con la asistenciadel 5$G m-s uno de los ecinos miembros de la /samblea 8eneral3

Cuando la sesión se realice en irtud de primera conocatoria y no se reúna el 0uórum, se proceder-a una segunda conocatoria, para 0ue tenga erificatio a los cinco días naturales después de la fec7a

original y se celebrar- con el número de ecinos presentes3

Los acuerdos tomados en primera y segunda conocatoria ser-n -lidos para todos, incluso paraausentes y disidentes3

Artículo 122.- Para llear a cabo la celebración de las asambleas ordinarias y e#traordinarias sedeber- cumplir con los siguientes re0uisitos

0 :omar lista de asistencia&

 9eclarar si e#iste 0uórum o no, y en su caso se proceder- conforme a lo establecido en elpresente Capítulo&

c Leer el orden del día para su aprobación&

 Proceder a la e#posición y an-lisis de las ra6ones 0ue motian la asamblea& y

9esa7ogados los puntos del orden del día se deber- de leantar el acta correspondiente, firmandopara su alidación, los integrantes de la Mesa 9irectia de )ecinos, debiendo remitir copia de la misma a la9irección3

DE LAS *ACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 123.- %on facultades de la /samblea 8eneral las siguientes

I. >ombrar de manera libre y democr-tica a los miembros de la Mesa 9irectia de )ecinos&

II.  /probar las carteras o comisiones permanentes o transitorias 0ue para efectos de sufuncionamiento, desarrollo y e2ecución de los traba2os nombre la Mesa 9irectia de )ecinos&

III. Con2untamente con la Mesa 9irectia de )ecinos discutir, aprobar y en su caso modificar susestatutos, los 0ue en todo caso para su alide6 deber-n registrarse ante la 9irección, siempre y cuando nocontraengan lo dispuesto por las leyes de orden público y lo establecido en el presente Capítulo, en cuyocaso se obserar- lo dispuesto por este último&

I!.  9eterminar las responsabilidades de los miembros de la Mesa 9irectia de )ecinos por incumplimiento de lo establecido en sus estatutos&

!. !stablecer el monto y periodos de las aportaciones 0ue estar-n a cargo de los ecinos, en casode 0ue así se decida&

!I. 9eterminar el destino 0ue se dar- a las aportaciones&

!II. !stablecer el sistema de administración, operación y mantenimiento del -rea ecinal de 0ue setrate&

!III. /doptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común 0ue no se encuentrencomprendidas dentro de los estatutos&

I". /probar la reali6ación de programas para el cumplimiento de sus fines&

". 9estituir o remoer de su cargo a uno o a todos los miembros de la Mesa 9irectia de )ecinospor causas preistas en este ordenamiento& y

"I. Las dem-s facultades 0ue le se4alen las Leyes y sus estatutos3

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INTEGRACI%N ) ORGANIACI%N

Artículo 124.- La Mesa 9irectia de )ecinos tiene por ob2eto salaguardar los intereses de losecinos, así como apoyar el cumplimiento de los Planes y Programas de 9esarrollo Municipal o bien lareali6ación de obras y acciones en beneficio de la colectiidad, no pudiendo ba2o ninguna circunstanciae#istir m-s de una Mesa 9irectia de )ecinos por Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional3

Artículo 12.- Las Mesas 9irectias de )ecinos se integran por un Presidente, un %ecretario, un

:esorero y dos )ocales, los cuales ser-n electos a traés de un proceso democr-tico de conformidad conlo establecido en la presente reglamentación3

%in per2uicio de lo anterior y para el efecto de funcionamiento interno, las Mesas 9irectias de)ecinos podr-n contar con otras carteras o comisiones permanentes o transitorias, preio acuerdo de la

 /samblea 8eneral3

!n todos los casos desempe4ar-n su cargo en forma 7onorífica y con ocación de sericio3

Artículo 12#.- Por cada propietario se elegir- un suplente, 0ue entrar- en función en caso deausencia, remoción, destitución o renuncia definitia del propietario del cargo 0ue suple& debiendo notificar la Mesa 9irectia de )ecinos el cambio a la 9irección, en un término no mayor de oc7o días naturalescontados a partir de la toma de posesión, para efectos de la acreditación correspondiente3

Artículo 12$.- Los miembros de las Mesas 9irectias de )ecinos durar-n en su cargo un periodo

de dos a4os, pudiendo ser reelectos únicamente por un término igual al de su e2ercicio3Artículo 12&.- !n caso de 0ue sea elegida una nuea Mesa 9irectia de )ecinos, la saliente

deber- entregar a la entrante, en un término 0ue no e#ceda de siete días naturales a partir del día de laelección, por escrito, con copia a la 9irección, los documentos, alores, muebles e inmuebles 0ue tuieraba2o su resguardo y responsabilidad, así como un informe completo de su administración3 !sta mismadisposición se aplicar- en los casos de substitución de cual0uier miembro de la Mesa 9irectia de )ecinos3

Artículo 12'.- Para ser miembro de la Mesa 9irectia de )ecinos 0ue representar- a la /samblea8eneral de la Colonia, ?raccionamiento o "nidades .abitacionales de 0ue se trate se deber-n reunir lossiguientes re0uisitos

I. !star en pleno e2ercicio de sus derec7os ciiles y políticos de acuerdo a lo establecido en laConstitución Política del !stado L ibre y %oberano de Puebla&

II. %er ecino residente por un periodo mínim o de < meses anteriores al día de la elección en laColonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional a la cual pretende representar&

III. >o tener antecedentes penales& y

I!. !star nscritos en el Registro ?ederal de !lectores y contar con credencial para otar confotografía3

DE LA ELECCI%N DE LA MESA DIRECTI!A

Artículo 13(.- La Mesa 9irectia de )ecinos deber- ser nombrada a traés de una eleccióndemocr-tica 0ue realicen los miembros de la /samblea 8eneral de acuerdo a las bases 0ue seestable6can en la Conocatoria 0ue e#pida la 9irección3

Artículo 131.- La conocatoria a 0ue 7ace referencia el artículo anterior deber- ser e#pedida

cuando menos con die6 días naturales anteriores al de la elección y se dar- a la misma amplia difusión3

Artículo 132.- La conocatoria deber- contener

I. !l se4alamiento de la Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional a la 0ue se conoca&

II. La /utoridad Municipal ante 0uien se deber- de presentar la solicitud de registro de las planillasparticipantes&

III. La fec7a límite para la presentación de las solicitudes de registro de las planillas participantes&

I!. Los re0uisitos 0ue deber-n cumplir los aspirantes, adem-s de los se4alados en el presente:ítulo&

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!. Los documentos 0ue deber-n acompa4arse al escrito de solicitud de registro de la planillaparticipante&

!I. !l día y la 7ora en 0ue se llear- a cabo la entrega de la constancia de registro o negatia deéste&

!II. Las bases y términos en 0ue deber- de llearse a cabo la elección de la Mesa 9irectia de)ecinos, a la cual se est- conocando&

!III. !l día, 7ora y lugar en 0ue se llear- a cabo la elección& yI". Los dem-s re0uisitos 0ue se consideren necesarios3

Artículo 133.- "na e6 cumplidas las bases de la Conocatoria y celebrada la elección, la9irección dictar- la resolución correspondiente dentro de los tres días naturales posteriores al de laelección, en la cual se acreditar- formalmente a los integrantes de la Mesa 9irectia de )ecinos 0ue 7ayasido electa en cada Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional, entreg-ndose la misma, a la Mesa9irectia de )ecinos correspondiente, debiendo 0uedar copia en poder de la 9irección3

DE LAS *ACULTADES DE LA MESA DIRECTI!A DE !ECINOS ) SUS INTEGRANTES

Artículo 134.- %on facultades de la Mesa 9irectia de )ecinos las siguientes

I. Representar a la /samblea 8eneral, ante el /yuntamiento&II.  dentificar las demandas y necesidades de la Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional

0ue representan&

III. Reali6ar las gestiones necesarias ante la /utoridad Municipal correspondiente para 0ue deacuerdo a prioridades, se ayan satisfaciendo las necesidades de la Colonia, ?raccionamiento o "nidad.abitacional en la medida de 0ue disponga de recursos el /yuntamiento&

I!. rgani6ar a los ecinos para participar en la reali6ación de obras por cooperación y actiidades0ue permitan el me2oramiento urbano y social de la Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional&

!. Participar actiamente con su traba2o comunitario en beneficio de sus representados&

!I. /dministrar transparentemente los recursos 0ue obtenga por aportaciones de los ecinos de laColonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional 0ue sean aprobadas en sus /sambleas 8enerales&

!II. Reali6ar obras y acciones de beneficio colectio&

!III. Proponer a la /samblea las carteras o comisiones permanentes o transitorias, 0ue para efectode su funcionamiento, desarrollo y e2ecución 0ue los traba2os internos re0uieran&

I". bserar estrictamente las disposiciones emitidas por la /utoridad Municipal& y

". Cumplir con lo establecido en sus estatutos, así como los acuerdos tomados por la /samblea8eneral3

Artículo 13.- %on facultades y obligaciones del Presidente de la Mesa 9irectia de )ecinos

I. Representar a la Mesa 9irectia de )ecinos, en todas las actiidades y gestiones 0ue lecompeten&

II. )igilar y organi6ar el funcionamiento de la Mesa 9irectia de )ecinos&

III. Conocar, con2untamente con la Mesa 9irectia de )ecinos, a /samblea 8eneral rdinaria cadatreinta días, debiendo tratar cuestiones propias de la Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional&

I!. Cada seis meses, en sesión ordinaria, informar por escrito a la /samblea 8eneral del resultadode las gestiones y actiidades reali6adas dentro de dic7o periodo, así como el estado financiero en caso demane2ar algún tipo de recurso, remitiendo copia del mismo a la 9irección&

!. Conocar, en cual0uier momento, a /samblea 8eneral !#traordinaria para tratar asuntosurgentes debiendo abordarse únicamente el o los asuntos 0ue se estable6can en el orden del día&

!I. Presidir las sesiones de la /samblea 8eneral&

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!II. %olicitar la presencia de un representante de la 9irección en los casos preistos en este :ítuloo en los 0ue considere necesarios&

!III. )igilar la adecuada prestación de los sericios públicos&

I". ?irmar las actas de las sesiones correspondientes& y

". Las dem-s 0ue estable6can este ordenamiento, sus estatutos y disposiciones legalesaplicables3

Artículo 13#.- %on facultades y obligaciones del %ecretario de la Mesa 9irectia de )ecinos

I. Llear un libro de actas de asamblea, debidamente autori6ado por la 9irección&

II. nformar en sesión ordinaria de las actiidades y programas a desarrollar& y

III. %uplir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia3

I!.  Coordinar el traba2o 0ue realicen los )ocales de la Mesa 9irectia de )ecinos para elleantamiento del padrón de los 7abitantes de la Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional de 0uese trate, resguardando el mismo una e6 elaborado, debiendo remitir copia del mismo a la 9irección&

!. ?irmar las actas de las sesiones correspondientes&

!I. Llear y mantener actuali6ado el Registro de Miembros de la /samblea 8eneral& y

!II.  Las dem-s 0ue estable6can este ordenamiento, sus estatutos y disposiciones legalesaplicables3

Artículo 13$.- %on facultades y obligaciones del :esorero

I. Llear un registro de los documentos, alores, comprobantes de ingresos y egresos, muebles,inmuebles y dem-s bienes 0ue tenga ba2o su resguardo y responsabilidad la Mesa 9irectia de )ecinos&

II. Con2untamente con el Presidente de la Mesa 9irectia de )ecinos elaborar, e2ecutar y igilar elprograma de aplicación de recursos económicos o materiales de la /samblea 8eneral de la Colonia,?raccionamiento o "nidad .abitacional&

III. Con2untamente con el Presidente informar a la /samblea 8eneral sobre el estado de origen yaplicación de recursos financieros en 0ue se muestre el monto de las aportaciones y gastos efectuados por las actiidades propias de la Mesa 9irectia de )ecinos&

I!. !n caso de ausencia del Presidente y del %ecretario de la Mesa 9irectia de )ecinos, suplirlosen las funciones propias de ambos&

!. ?irmar las actas de las sesiones correspondientes& y

!I. Las dem-s 0ue estable6can este ordenamiento y disposiciones legales aplicables3

Artículo 13&.- %on facultades y obligaciones de los )ocales de la Mesa 9irectia de )ecinos

I.  Cerciorarse de 0ue el Presidente, %ecretario y :esorero cumplan con los acuerdos de la /samblea 8eneral&

II.  9ar cuenta a la /samblea 8eneral de sus obseraciones sobre la /dministración de la Mesa9irectia de )ecinos&

III. Leantar un padrón de los 7abitantes de la Colonia, ?raccionamiento o "nidad .abitacional 0ue

representan&I!. ?irmar las actas de las sesiones correspondientes& y

!. Las dem-s 0ue estable6can este ordenamiento y disposiciones legales aplicables3

DE LA DESTITUCI%N O REMOCI%N DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTI!AS DE!ECINOS

Artículo 13'.- La /samblea 8eneral tendr- la facultad para destituir o remoer de su cargo a uno oa todos los miembros de la Mesa 9irectia de )ecinos por las siguientes causas

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I. !2ecutar actos contrarios a lo mandatado por la /samblea 8eneral&

II. ncumplir reiteradamente en cual0uiera de sus obligaciones&

III. !2ecutar actos contrarios a la Ley en detrimento de sus representados&

I!. !l abandono ine#cusable del e2ercicio de sus funciones&

!. >o dar cumplimiento a lo establecido en este Capítulo& y

!I. Cual0uier otra de naturale6a grae 0ue así lo amerite a2uicio de la propia /samblea3Artículo 14(.- Para efectos del artículo anterior, por lo menos el $G de los miembros de la

 /samblea 8eneral, deber-n, por escrito, pedir ante la 9irección la remoción o destitución de uno o todos losmiembros de la Mesa 9irectia de )ecinos procediéndose a calificar por parte de la 9irección dic7a peticiónen cuanto a su procedencia, lo 0ue deber- 7acer dentro del término de die6 días naturales contados a partir de la recepción del documento, conoc-ndose en su caso por la propia 9irección a sesión e#traordinaria, lacual tendr- erificatio dentro de un término no mayor a die6 días naturales contados a partir de 0ue seanotificada la resolución correspondiente3

Artículo 141.- Para el caso de 0ue se cono0ue a sesión e#traordinaria deber- de estarse a lose4alado en el presente Capítulo3

RESOLUCI%N DE CONTRO!ERSIAS /rtículo 1+3 La 9irección tendr- competencia en las controersias 0ue se susciten entre los ecinos

o entre éstos y sus representantes, sólo en los casos en 0ue las mismas no puedan ser resueltas entredic7as partes o cuando por causa 2ustificada ante la %ecretaría, se estime de eidente necesidad lainterención de la 9irección3

Artículo 143.- Las controersias se resoler-n

I. Por la ía de la conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada& y

II. Por la ía del arbitra2e cuando se agote la fase anterior3

Artículo 144.- Para iniciar el procedimiento Conciliatorio se re0uiere 0ue el escrito 0ue se presentepara solicitar la resolución de una controersia, precise los actos 0ue se impugnan y las ra6ones 0ue setienen para 7acerlo, así como los generales de la parte reclamante y de la parte re0uerida3

La 9irección notificar- a la parte re0uerida con copia del escrito se4alado en el p-rrafo anterior,dentro de los die6 días siguientes a la recepción del mismo, 7aciéndole saber 0ue puede manifestar lo 0ue asu derec7o conenga por escrito 7asta antes de 0ue inicie la reunión de conciliación3

Artículo 14.-  La 9irección podr- solicitar 0ue la solicitud de resolución de controersia, seaaclarada cuando se presente de manera aga o imprecisa, disponiendo el solicitante de cinco días 7-bilespara 7acerlo contados a partir del momento 0ue sea re0uerido3 !n caso de 0ue el3 solicitante no décumplimiento en el tiempo al re0uerimiento, la solicitud se tendr- por no presentada3

Artículo 14#.- La 9irección citar- a las partes a una reunión de conciliación, 0ue se reali6ar- dentrode los siete días contados a partir de la fec7a de la notificación a la parte re0uerida3

Artículo 14$.- !l procedimiento Conciliatorio se tendr- por agotado

I. %i la parte solicitante no concurre a la reunión de Conciliación&

II. %i las partes Concilian sus diferencias& o

III. %i al concurrir las partes manifiestan 7aber conciliado sus intereses3

Artículo 14&.- Para iniciar el procedimiento de /rbitra2e se les 7ar- saber a las partes 0ue la9irección fungir- como -rbitro y tendr- la facultad de allegarse de todos los elementos de 2uicio 0ue estimenecesarios para resoler las cuestiones 0ue se 7ayan planteado, así también tendr- la obligación de recibir pruebas y escuc7ar los alegatos 0ue presenten las partes, salo la aplicación de una norma de ordenpúblico3

Artículo 14'.- "na e6 reali6ado lo anterior, dentro de un pla6o de 0uince días 7-biles, la 9ireccióndictar- resolución correspondiente a la controersia planteada3

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Artículo 1(.- !n todo lo no preisto por las partes o por este Capítulo en lo 0ue respecta alprocedimiento /rbitral, ser- aplicable el Código de Procedimientos Ciiles para el !stado de Puebla3

DE LAS SANCIONES

Artículo 11.- Las iolaciones a lo establecido en este Capítulo por parte de los miembros de laMesa 9irectia de )ecinos, ser-n sancionadas por la 9irección en el -mbito de su competencia3

Artículo 12.- Las sanciones a 0ue 7ace referencia el artículo anterior ser-n

I. /monestación erbal o por escrito, de acuerdo a la graedad de la falta&

II. Cancelación de la acreditación de la Mesa 9irectia de )ecinos o de alguno de sus integrantes&y

III. La aplicación de las leyes y reglamentos de orden público al caso de 0ue se trate3

Artículo 13.- !n caso de 0ue e#ista al momento de entrar en igor el presente CódigoReglamentario, una Mesa 9irectia de )ecinos nombrada en asamblea, la misma ser- reconocida por la9irección, preia solicitud y e#amen de los re0uisitos y procedimientos con 0ue fue electa3

Artículo 14.- !n las Colonias, ?raccionamientos o "nidades .abitacionales, en las 0ue e#ista almomento de entrar en igor el presente Código Reglamentario, dos o m-s Mesas 9irectias de )ecinos o

bien no e#ista tal, se proceder- a reali6ar la Conocatoria correspondiente según lo establecido en elpresente ordenamiento3

CAPÍTULO & DEL CONSE+O DE PARTICIPACI%N CIUDADANA DEL MUNICIPIO DEPUEBLA

Artículo 1.- Los Conse2os Municipales de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla,tienen la naturale6a 2urídica de órganos de promoción y gestión social, au#iliar de los /yuntamientos, conlas obligaciones de coadyuar para el cumplimiento efica6 de los planes y programas municipalesaprobados& promoer la participación y colaboración de los 7abitantes y ecinos en todos los aspectos debeneficio social& y proponer al /yuntamiento la creación o modificación de actiidades, acciones, planes yprogramas municipales3

Artículo 1#.- !l ob2eto del presente capítulo, es normar la actiidad del Conse2o de ParticipaciónCiudadana del Municipio de Puebla, como órgano de consulta, promoción y gestión social, au#iliar del /yuntamiento de Puebla3

Artículo 1$.- !l Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, constituir- la /samblea Plenaria de Conse2os, el cual estar- integrado por

0 "n Conse2o 9irectio&

 "na Comisión !2ecutia& y

c Los Conse2os Ciudadanos, los cuales constituyen la /samblea Plenaria de Conse2os3

Cada Conse2o participante, designar- a los suplentes de cada uno de sus miembros, para el casode ausencia &o suplencia 2ustificadas3

Artículo 1&.- !l Conse2o 9irectio estar- integrado por0 "n Presidente .onorario, 0ue ser- el Presidente Municipal&

 "n Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, 0ue lo ser- tambiéndel Conse2o 9irectio&

c "n %ecretario !2ecutio, 0ue ser- designado por el Presidente Municipal Constitucional& y

 Los Presidentes de los Conse2os Ciudadanos3

Artículo 1'.- La Comisión !2ecutia estar- integrada por

0 !l Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla&

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 !l %ecretario !2ecutio del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla& y

c !l o los Presidentes de los Conse2os Ciudadanos correspondientes a la naturale6a del asunto atratar3

Artículo 1#(.- Para el cumplimiento de sus fines, el Conse2o de Participación Ciudadana del Municipiode Puebla, funcionar- a traés de los Conse2os Ciudadanos, 0ue de manera enunciatia y no limitatia, ser-nlos siguientes

I. Conse2o Ciudadano de %alud&II. Conse2o Ciudadano de !ducación&

III. Conse2o Ciudadano de :urismo&

I!. Conse2o Ciudadano de !cología y Medio /mbiente&

!. Conse2o Ciudadano de Protección Ciil&

!I. Conse2o Ciudadano de 9esarrollo "rbano&

!II. Conse2o Ciudadano de bras y %ericios Públicos&

!III. Conse2o Ciudadano de %eguridad Pública&

I". Conse2o Ciudadano de )ialidad y :ransporte&

". Conse2o Ciudadano de 8rupos )ulnerables&"I. Conse2o Ciudadano de Cultura&

"II. Conse2o Ciudadano de 9eporte&

"III. Conse2o Ciudadano Contra las /dicciones& y

"I!. Los dem-s 0ue determine el /yuntamiento3

!l ob2etio de los conse2os se4alados con anterioridad, ser- el de ocuparse de los asuntos 0ue leencomiende el /yuntamiento de Puebla, inculados a su denominación3

Artículo 1#1.- La designación del Presidente de cada uno de los Conse2os se4alados en el artículoanterior, ser- por elección de entre los Conse2eros Ciudadanos acreditados, salo en el caso de los 0ue yae#istan y 7ayan sido elegidos3

Artículo 1#2.-  / cada uno de los Conse2os Ciudadanos, se integrar-n los Regidores de lasComisiones Correspondientes del Cabildo, %ecretarios o 9irectores de -reas respectios, 0uienesparticipar-n con o6 pero sin oto3

Artículo 1#3.- Las /tribuciones del Presidente .onorario son las siguientes

I. Proponer una terna de entre los Presidentes de los Conse2os Ciudadanos, para 0ue de ella se eli2ael Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla&

II. 9esignar al %ecretario !2ecutio&

III. Participar con o6 en todas y cada una de las asambleas del Conse2o de Participación Ciudadanadel Municipio de Puebla&

I!. ntegrar con el Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana la Mesa 9irectia& y

!. Podr- solicitar en todo momento los informes 0ue re0uiera el Conse2o de Participación Ciudadana,así como de los Conse2os Ciudadanos3

Artículo 1#4.- La m-#ima autoridad del Conse2o, ser- la /samblea Plenaria del Conse2o deParticipación Ciudadana del Municipio de Puebla y las decisiones de la misma, para 0ue se considerenlegalmente -lidas, re0uerir-n

I. "n Auórum del 5$ G m-s uno de la totalidad de sus miembros& y

II. Aue los acuerdos tomados sean aprobados por la mayoría relatia de los miembros asistentes3

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Artículo 1#.- Para ser miembro del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, sere0uiere

I. %er ciudadano me#icano en pleno e2ercicio de sus derec7os&

II. %er ecino del Municipio de Puebla y 7aber residido en él durante los últimos cinco a4os, salo elcaso de ausencia por sericio al País por un tiempo menor de seis meses&

III. 8o6ar de buena reputación y 7onorabilidad y no estar su2eto a proceso criminal, ni 7aber sufrido

condena de esta especie&I!. >o tener ni 7aber tenido cargo alguno de elección popular en los últimos cinco a4os, anteriores a

la designación&

!. >o desempe4ar ni 7aber desempe4ado cargos de 9irección en algún partido o agrupación política,durante los cinco a4os anteriores& y

!I. %er propuesto en formula, propietario y suplente, y representar a algún organismo o nstitución delos sectores priado o social, tales como rganismos empresariales, Colegios de Profesionales,?undaciones, "niersidades, inestigadores, o ser ciudadano con reconocido prestigio, e#periencia ycalificados conocimientos sobre el -rea e interesados en colaborar, dar apoyo y recomendar soluciones a losproblemas de car-cter municipal3

Artículo 1##.-  La integración del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, se

renoar- o en su caso se reisar- cada B a4os, 2ustamente a los 1( meses de iniciada la gestión municipal3La renoación se llear- a cabo en el lugar, día y 7ora, de acuerdo a la conocatoria 0ue emita el Conse2o9irectio3

Los Conse2eros durar-n tres a4os en su cargo y las licencias 0ue tuieren durante su mandato, ser-ncubiertas por sus Conse2eros suplentes3

Artículo 1#$.- La función del Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana, así como de losConse2eros ser-n 7onoríficos, no remunerados y renunciables ante el Presidente del Conse2o deParticipación Ciudadana, 0uien dar- cuenta de ello al Presidente Municipal, para los efectos 0uecorrespondan3

Artículo 1#&.- !l /yuntamiento podr- autori6ar a los Conse2os Ciudadanos, la recepción deaportaciones económicas de la comunidad, para la reali6ación de sus fines, los cuales deber-n apegarse a laspolíticas y acciones del 8obierno Municipal3 !n este caso, los recibos ser-n autori6ados por la :esorería

Municipal, y en esta se concentrar-n sus fondos, los cuales se aplicar-n a la obra, acción y programasrespectios, ba2o los lineamientos 0ue estable6ca la :esorería Municipal3

DE LAS *ACULTADES DEL CONSE+O DE PARTICIPACI%N CIUDADANA

Artículo 1#'.- %on facultades del Conse2o de Participación Ciudadana

I. Coadyuar para el cumplimiento efica6 de los planes y programas municipales aprobados&

II. Promoer la participación y colaboración de los 7abitantes y ecinos en todos los aspectos debeneficio social&

III. Proponer al /yuntamiento todo tipo de actiidades, acciones, planes y programas municipales, o ensu caso, modificar los mismos&

IV. Elegir al Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, de entre la terna propuesta por el Presidente Municipal;y

!. %olicitar por escrito, las contestaciones, informes y aclaraciones sobre sus proyectos, propuestas,0ue2as y peticiones turnadas al .3 /yuntamiento3

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DEL PRESIDENTE DEL CONSE+O DE PARTICIPACI%N CIUDADANA

Artículo 1$(.- !l Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana, lo ser- también del Conse2o9irectio3 %er- propuesto en tema por el Presidente Municipal Constitucional, el cual ser- escogido de entre losPresidentes de los Conse2os Ciudadanos y elegido en /samblea Plenaria, por la mayoría de los miembros3

Artículo 1$1.- !l cargo de Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana ser- de tres a4os,pudiendo reelegirse una sola e6, cuyo cambio se reali6ar- a los 1( meses de 7aber iniciado la gestión

municipal3 !n caso de 0ue el Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana presentare su renuncia, elsuplente 7ar- las eces de este por un término m-#imo de noenta días, 7asta en tanto se cono0ue para laelección3

Artículo 1$2.- %on derec7os y obligaciones del Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana, lassiguientes

I. :ener la representación legal del Conse2o de Participación Ciudadana&

II. !2ecutar las decisiones del Conse2o de Participación Ciudadana, legalmente acordadas&

III.  )igilar el cumplimiento de los ob2etios del Conse2o de Participación Ciudadana, fomentando yenalteciendo el progreso y prestigio de este organismo, elando para ello por el cumplimiento de la ley y elpresente capítulo&

I!. Presidir y dirigir las asambleas, 2untas, sesiones y todos a0uellos actos propios del Conse2o de

Participación Ciudadana&!. !#pedir y entregar los nombramientos 0ue otorgue con2untamente con el Presidente .onorario&

!I. Rendir un informe anual de las actiidades del Conse2o de Participación Ciudadana, en una /samblea Plenaria a la 0ue se deber- initar a los Miembros del /yuntamiento&

!II. ?irmar de manera con2unta con el %ecretario !2ecutio, las actas y acuerdos 0ue se leanten en las /sambleas y %esiones 0ue presida& y

!III. Las dem-s 0ue estable6ca la Ley rg-nica Municipal del !stado de Puebla y el presente Capítulo,así como las 0ue emanen del propio Conse2o de Participación Ciudadana3

*ACULTADES DEL CONSE+O DIRECTI!O DE PARTICIPACI%N CIUDADANA

Artículo 1$3.- %on facultades del Conse2o 9irectio, las siguientes

I. Proponer la formación de los Conse2os Ciudadanos 0ue se consideren necesarios&

II. !stablecer canales de Comunicación y de colaboración mutua con los Conse2os de ParticipaciónCiudadana de otros Municipios de la !ntidad, así como de otros !stados de la República&

III. rgani6ar reuniones, seminarios, congresos y otros eentos de interés con e#pertos nacionalese internacionales, en coordinación con la %ecretaría, 9irección y;o Comisión del .3 /yuntamiento 0ue tengacompetencia sobre el particular&IV. Fomentar la publicación y difusión de las obras y servicios de carácter municipal, que lo ameriten a su juicio;

!. Promoer y difundir las acciones de los Conse2os Ciudadanos y fomentar entre la comunidad lacultura de la participación social, en lo 0ue coadyue con el /yuntamiento para la bús0ueda del biencomún y la 2usticia social&

!I.  /probar el Plan /nual 8eneral, integrado con todos los programas de actiidades de losConse2os Ciudadanos, en base al Plan de 9esarrollo Municipal&

!II. Conocar a elecciones para Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipiode Puebla, así como para los Presidentes de los Conse2os Ciudadanos& y

!III. Las dem-s 0ue le confiera el presente capítulo3

*ACULTADES DE LA COMISI%N E+ECUTI!A DE PARTICIPACI%N CIUDADANA

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Artículo 1$4.- %on facultades de la Comisión !2ecutia, las siguientes

I.  Colaborar en los planes, programas y proyectos 0ue se estén reali6ando en los Conse2osCiudadanos&

II. 9esarrollar un sistema de estímulos y reconocimientos para los conse2os 0ue se distingan por suespíritu de colaboración, cooperación, compromiso y responsabilidad a faor del interés social&

III. Proponer premios por méritos ciiles y la conmemoración de fec7as 7istóricas&

I!. :urnar al .3 /yuntamiento los acuerdos y asuntos emanados de los Conse2os Ciudadanos&

!. !laborar y presentar a la consideración del Conse2o 9irectio, el proyecto de Plan /nual 8eneralde actiidades del Conse2o de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla& y

!I. Las dem-s 0ue le confiera el presente capítulo3

DEL SECRETARIO E+ECUTI!O DE PARTICIPACI%N CIUDADANA

Artículo 1$.- !l %ecretario !2ecutio participar- en todas las /sambleas y sesiones con o6 perosin oto3 %er- responsable, ba2o la superisión del Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana, deintegrar los recursos 7umanos de la estructura administratia, así como de 7acer las gestiones necesariaspara la contratación de los sericios 0ue en su caso se necesiten, percibiendo el salario 0ue le fi2e el

Presidente Municipal Constitucional, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto3Artículo 1$#.- %on atribuciones del %ecretario !2ecutio de Participación Ciudadana

I. /sistir al Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana, en las %esiones, 2untas y dem-sactos 0ue él disponga& 7aciéndolo de igual forma, con los Presidentes de los Conse2os&

II. Presentar a la consideración del Presidente, el orden del día de las %esiones del Conse2o deParticipación Ciudadana y de cada uno de los Conse2os Ciudadanos, leantando el acta pormenori6ada, decada %esión o =unta 0ue se realice&

III. ?irmar 2unto con el Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana, los acuerdos, actas yresoluciones 0ue emita el propio Conse2o, 7aciéndolo de igual forma con los Presidentes de los Conse2osCiudadanos&IV. Presentar a la consideración del Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y del Consejo irectivo, el

 proyecto del informe anual que se presentará a la !samblea Plenaria, debiendo entregar copia del ejemplar autori"ado alos miembros del Consejo de Participación Ciudadana; y a los integrantes del Cabildo Municipal;

!. ?ormar y mantener actuali6ado el directorio del Conse2o de Participación Ciudadana&

!I.  nformar en las %esiones, respecto del curso 0ue sigan los acuerdos y asuntos en general, 0uesean competencia del Conse2o de Participación Ciudadana&

!II. Conocar a las %esiones rdinarias, !#traordinarias y %olemnes, notificando a los integrantes,por lo menos con tres días 7-biles de anticipación, d-ndoles a conocer el lugar, día, 7ora y el orden del díadel eento de 0ue se trate&

!III.  Recoger y computar los otos de los integrantes del Conse2o de Participación Ciudadana,emitidos en las sesiones se4aladas en la fracción anterior&

I". 9ar a conocer la conocatoria para elegir al Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana,

así como para los Presidentes de los Conse2os Ciudadanos, mandando a publicarla en tres de los principalesdiarios de circulación local y por los medios 0ue estime conenientes, se4alando lugar, día y 7ora, por lomenos con 1$ días 7-biles dé anticipación&

". Llear al día el arc7io documental del Conse2o de Participación Ciudadana, teniéndolo ba2o sudebido resguardo, conseración y control, con apego a lo establecido por el capítulo del /rc7io Municipal delpresente Código Reglamentario&

"I. Mantener comunicación continua con los organismos e instituciones participantes, a fin deinformarles el aance de sus respectias actiidades, de conformidad a los acuerdos emitidos por elPresidente del Conse2o de Participación Ciudadana y ba2o su coordinación& y

"II. Las dem-s 0ue le confiera el presente capítulo3

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DE LAS SESIONES DEL CONSE+O DE PARTICIPACI%N CIUDADANA

Artículo 1$$.- La %esiones del conse2o de Participación Ciudadana pueden ser

I. rdinarias&

II. !#traordinarias& y

III. %olemnes3Artículo 1$&.- Las %esiones rdinarias se celebrar-n al menos para

I. !l Conse2o de Participación Ciudadana, por lo menos una e6 al a4o&

II. !l Conse2o 9irectio, cada tres meses&

III. La Comisión !2ecutia, cada mes& y

I!3 Los conse2os Ciudadanos, por lo menos una e6 al mes3

Artículo 1$'3H Las %esiones !#traordinarias del Conse2o de Participación Ciudadana, se efectuar-ncuando las soliciten y fundamenten por escrito, el .3 /yuntamiento, el 5$ G m-s uno de los Presidentes delos Conse2os Ciudadanos, o el 5$ G de los Conse2eros y, a 2uicio del Presidente del Conse2o de ParticipaciónCiudadana3

Artículo 180.- #erán #esiones solemnes, aquellas a las que el Consejo irectivo les recono"ca ese carácter, por laimportancia del asunto que se trate$ En todo caso serán #esiones #olemnes, aquellas en que se instale un ConsejoCiudadano y sus miembros deban rendir protesta de cumplir y respetar la normatividad municipal$

Artículo 1&1.- La conocatoria a las %esiones, se emitir- con anticipación de tres días 7-biles,estar- a cargo del %ecretario !2ecutio, 0uien la 7ar- del conocimiento de los conocados, mediante oficiodirigido a los mismos3

Artículo 1&2.- Las faltas in2ustificadas de los Conse2eros, a m-s de + %esiones rdinariasconsecutias, ser- causa de destitución, entrando en función los suplentes3

Artículo 1&3.- Las otaciones de acuerdos y resoluciones, se tomar-n por mayoría relatia& ser-nabiertas y económicas en sentido afirmatio, negatio y abstención3 Por acuerdo de la mayoría de laasamblea, podr-n ser nominales y secretas3 !stas otaciones se regir-n con base en los siguientesaspectos

I. %olo tendr-n derec7o a oto, los Conse2eros Propietarios&

II. Los Conse2eros suplentes, solo podr-n e2ercer su oto, en ausencia del Conse2ero propietario& y

III. !n caso de empate, el Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana, tendr- oto decalidad3

Artículo 1&4.- !n las otaciones, el Presidente en funciones propondr- de entre los Conse2erosacreditados a dos escrutadores, para el conteo de otos, procediendo a enterar al %ecretario para 0ueforme los resultados3

Artículo 1&.- !l procedimiento para la celebración de las %esiones, ser- el siguiente

!l %ecretario e2ecutio, pasar- lista de asistencia e informar- al Presidente, si est- presente, elAuórum e#igido, en tal caso, el Presidente declarar- abierta la %esión&

"na e6 abierta la %esión, el %ecretario !2ecutio dar- lectura a la orden del día, ésta, de acuerdoal car-cter de la %esión, deber- contener entre sus puntos, los siguientes

I. Lista de asistencia, declaratoria del Auórum y apertura de la sesión&

II. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del orden del día&

III. Lectura y aprobación del acta de la %esión anterior&IV. %nforme del #ecretario Ejecutivo, de los asuntos y comunicaciones de autoridades y ocursos, de particularese&istentes en su cartera, que se 'ubiese turnado a los Consejos Ciudadanos;

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!.  !n una asamblea Plenaria, el informe anual del Presidente del Conse2o de ParticipaciónCiudadana& y

!I. /suntos generales3

La %esión solemne estar- presidida por el Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana3

 /probado el orden del día, el Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana proceder- a sudesa7ogo3

!l Presidente del Conse2o de Participación ser- el moderador en las discusiones relatias al ordendel día y conceder- el uso de la palabra en el orden solicitado, a 0uienes la 7ubieren pedido3 / falta de lapresencia del Presidente o en caso en 0ue éste deba ausentarse, él mismo designar- a 0uien presida ocontinúe presidiendo la %esión3

!l Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana tendr- la obligación de cuidar el orden ytomar- las medidas necesarias para 0ue éste se implante& siendo la persona designada 0uien deber-cuidar el orden, para el caso de la fracción anterior3

!l %ecretario !2ecutio tomar- nota del desarrollo de la %esión y terminada ésta, proceder- aelaborar el acta correspondiente3

"na e6 elaborada el acta correspondiente, se dar- lectura para aprobación y firma delPresidente del Conse2o, %ecretario y Presidentes de los Comités presentes 0ue así lo deseen3

%i pasada una 7ora de la se4alada para el inicio de la %esión no 7ubiera el número suficiente delos miembros del Conse2o, para integrar el Auórum legal, los presentes podr-n retirarse siendoobligación del %ecretario !2ecutio leantar el acta en la 0ue conste tal circunstancia debiendo conocar a una nuea %esión, la 0ue se desarrollar- dentro de las einticuatro 7oras siguientes3

Artículo 1&#.- !l Conse2o podr- sesionar durante todo el a4o, y su a4o calendario ser- del mesde mayo al mes de abril del a4o siguiente3

Artículo 1&$.- !n cada a4o se efectuar- como mínimo una sesión solemne del Conse2o, la 0uese reali6ar- al término del a4o calendario o en su caso, en la fec7a 0ue para tales efectos se4alen losConse2eros, la cual tendr- ob2eto el informe de las actiidades reali6adas y la clausura de las mismas3

Artículo 1&&.- Las %esiones del Conse2o, deber-n efectuarse en los términos se4alados por estecapitulo, la e#posición de los traba2os a presentar tendr-n una duración m-#ima de 15 minutos, loscomentarios relatios se limitar-n a B minutos por Conse2ero y el ponente dispondr- de 5 minutos paracontestar los comentarios3

DE LOS CONSE+OS CIUDADANOS

Artículo 1&'.-  Los Conse2os Ciudadanos tendr-n por ob2eto en su car-cter de órganos dean-lisis, opinión, consulta& el estudio, discusión an-lisis a faor de la programación de la gestión social,respecto de los asuntos 0ue les sean encomendados por el /yuntamiento, sus dict-menes en ningúncaso tendr-n car-cter decisorio ni e2ecutio3

Artículo 1'(.- Preia autori6ación del Cabildo Municipal, la creación de los Conse2osCiudadanos podr-n ser constituidos a propuesta de

0 !l /yuntamiento&

 !l Conse2o 9irectio& y

c / petición de cinco o m-s organismos e instituciones de las se4aladas en el presente capítulo3

Artículo 1'1.- Los Conse2os Ciudadanos se integran por un mínimo de die6 Conse2eros y unm-#imo de einte Conse2eros3

Artículo 1'2.- Los Conse2os Ciudadanos se integrar-n por una mesa directia, conformada porun Presidente, un %ecretario, un )ocal de igilancia3 !l Presidente de cada Conse2o Ciudadano ser-propuesto por el Presidente del Conse2o de Participación Ciudadana entre los miembros acreditados decada Conse2o Ciudadano, 0uienes ratificar-n dic7a propuesta, en caso contrario el Presidente del

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Conse2o de Participación Ciudadana, deber- reali6ar una nuea propuesta3 "na e6 electo el Presidentedel Conse2o Ciudadano propondr- al %ecretario y al )ocal de )igilancia3

Artículo 1'3.- %on facultades de los Conse2os Ciudadanos las siguientes

I. Reali6ar estudios y proponer proyectos de planes y programas, así como medidas, sistemas yestrategias de me2oramiento con respecto a la administración Municipal, su organi6ación, las obras y lossericios 0ue prestan&

II. Recibir y anali6ar las opiniones de la ciudadanía y de los distintos sectores y organi6aciones,interesados en los temas municipales&

III.  pinar sobre los planes, programas y proyectos 0ue les sean presentados por laadministración Municipal&

I!. Coadyuar en las tareas de asistencia social cuando así se les re0uiera&

!. /probar el programa anual particular de actiidades de cada Conse2o Ciudadano en base al Plande 9esarrollo Municipal& y

!I. Las se4aladas en el presente capítulo en el -mbito de su competencia3

Artículo 1'4.- Los Conse2os Ciudadanos para cumplir con el ob2eto por el 0ue fueron creados podr-nintegrar las comisiones 0ue fuesen necesarias, las ser-n presididas por un miembro del Conse2o Ciudadano3Las cuales informar-n y someter-n para su aprobación sus planes y programas al Conse2o Ciudadano al 0ue

pertene6can3Artículo 1'.- Las %esiones de los Conse2os Ciudadanos estar-n presididas por el Presidente del

mismo3

Artículo 1'#.- Los Conse2os Ciudadanos podr-n llear a cabo sesiones con2untas con otrosConse2os Ciudadanos, preio acuerdo de los Presidentes de los Conse2os respectios, mismos 0ue ser-npresididas por alguno de los Presidentes, preio acuerdo3

Artículo 1'$.- Las Comisiones deber-n desarrollar los traba2os encomendados, dentro de los pla6os0ue al efecto se se4alen3

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTI!A DE LOSCONSE+OS CIUDADANOS

Artículo 1'&.- Para ser Presidente de un Conse2o Ciudadano, se re0uiere tener una antigIedadmínima de un a4o como miembro conse2ero y contar con un 5$G m-s uno del total de asistencias a lassesiones ordinarias, durante el mismo, así como ser electo en asamblea3

Artículo 1''.- %on atribuciones de los Presidentes de los Conse2os Ciudadanos

I. Representar al Conse2o 0ue presida ante miembros del mismo y /utoridades Municipales, salo enlos casos 0ue se designe una comisión o persona especial por parte del mismo Conse2o Ciudadano, paraalguna actiidad específica&

II. Presidir las %esiones de su Conse2o Ciudadano&

III.9irigir y igilar la reali6ación de actiidades in7erentes al -rea de su Conse2o Ciudadano y lasencomendadas por el mismo&

I!3 Conserar el orden en las sesiones&

!. Conceder el uso de la palabra a los Conse2eros y pedir la otación cuando así lo re0uiera&

!I. 9ar el car-cter de acuerdo, a las resoluciones 0ue emita el Conse2o Ciudadano 0ue preside por mayoría de otos&

!II. :urnar a la Comisión !2ecutia los acuerdos, a los 0ue se refiere la fracción anterior&

!III. %olicitar la e#posición de inestigaciones encargadas a los conse2eros a traés de las diferentesComisiones 0ue se estable6can&

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I". Presentar un informe por escrito al Presidente Conse2ero de Participación Ciudadana, einte días7-biles antes de la celebración de la /samblea Plenaria donde se presenta el informe anual de actiidadesdel Conse2o Ciudadano 0ue preside&

". !laborar 2unto con la Mesa 9irectia y presentar un proyecto de programa actual de actiidades0ue ser- aprobado por el Conse2o Ciudadano al 0ue pertenece& y

"I. Las dem-s 0ue le confieran al presente capítulo3

Artículo 2((.- %on atribuciones de los %ecretarios de las Mesas 9irectias de los Conse2osCiudadanos

I. /u#iliar al Presidente en las actiidades propias del Conse2o Ciudadano&

II.  )erificar la transcripción y redacción de los acuerdos, minutas, circulares, actas y dem-sdocumentos elaborados&

III.  !star pendiente de la aplicación del programa de reconocimientos para Conse2eros m-sdestacados& y

I!.- Las dem-s 0ue confieran en este capítulo3

Artículo 2(1.- %on atribuciones del )ocal de )igilancia de la Mesa 9irectia de los Conse2osCiudadanos

I. Llear cuenta de los ?ondos Monetarios conseguidos en los rganismos Públicos y Priados paraser utili6ados en programas y proyectos promoidos por los Conse2os Ciudadanos y el ., /yuntamiento y 0uede acuerdo al mismo, menciona 0ue podr- autori6ar a los Conse2os Ciudadanos la recepción deaportaciones económicas de la comunidad, para la reali6ación de sus fines, los cuales deben apegarse a laspolíticas y acciones del 8obierno Municipal, y en ésta se concentrar-n sus fondos, los cuales se aplicar-n ala obra, acción y programas respectios, ba2o lineamientos 0ue estable6ca la :esorería Municipal&

II. Rendir los informes 0ue le solicite el .3 /yuntamiento, el Conse2o Ciudadano y órganos del mismo&

III. Rendir un informe anual, sobre la aplicación y rendimiento de los recursos obtenidos& y

I!. Las dem-s 0ue le confieran en el presente capítulo3

DE LOS DERECOS ) OBLIGACIONES DE LOS CONSE+EROS

Artículo 2(2.- Los conse2eros durar-n tres a4os en funciones y las licencias 0ue tuieren durante sucargo, ser-n cubiertas por sus suplentes3

Artículo 2(3.- %on derec7os y obligaciones de los Conse2eros

I. )otar y ser otado para la integración del Conse2o de Participación Ciudadana&

II. Participar y cumplir con las encomiendas dadas por el Conse2o Ciudadano, tanto en lo personalcomo en su car-cter de integrantes de las comisiones&

III. /sistir a las sesiones, actos y reuniones del Conse2o Ciudadano del 0ue forma parte y a cual0uier otro eento al 0ue sea initado por el Conse2o 9irectio&

I!. Recibir la información 0ue re0uieran para el desarrollo de sus actiidades&

!.  %olicitar licencia 7asta por seis meses, la cual solamente podr- prorrogarse en caso de

enfermedad o por el desempe4o de algún cargo 0ue imposibilite el cumplimiento del Conse2ero&

!I. Renunciar a su cargo&

!II. Promoer actiidades en beneficio de la comunidad& y

!III. Las dem-s 0ue les confiera el presente capítulo3

Artículo 2(4.- %e calificar-n como faltas al presente capítulo, las siguientes

I. Aue los integrantes de los conse2os no desarrollen los traba2os encomendados, dentro de lospla6os 0ue les 7ayan sido se4alados&

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II. Aue se compruebe 0ue ocultaron o proporcionaron información alguna&

III. .acer uso indebido de información e#clusia del Conse2o&IV. E&ceder sin justificación y aprobación el t(rmino para el goce de la licencia a que se refiere la fracción ) de*art+culo inmediato anterior;

!. La inasistencia in2ustificada de los integrantes de los conse2os a los actos, reuniones o cual0uier otro eento al 0ue asistan en representación del Conse2o& y

!I.  Reali6ar cual0uier tipo de actiidad 0ue pudiera originar resultados similares al proselitismopolítico, a faor o en contra de algún partido o candidato a cargo de elección popular3

Artículo 2(.- Las sanciones ser-n impuestas al interior de cada Conse2o Ciudadano, por las faltascometidas en el artículo anterior, mismas 0ue ser-n las siguientes

I. /monestación&

II. %uspensión del cargo& y 3 %eparación del cargo3

TÍTULO II DE LA +USTICIA ) SEGURIDAD MUNICIPAL

CAPÍTULO ' POLICÍA ) GOBIERNO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2(#.- Corresponde al .3 /yuntamiento por conducto de los 2ueces calificadores sancionar las faltas del presente Capítulo3

Artículo 2($.- %e considera como faltas al presente Capítulo, las acciones u omisiones 0ue altereno afecten al orden y la seguridad en lugares públicos3

Artículo 2(&.- Para los efectos de este Capítulo, se entender- como lugares públicos los de usocomún, acceso público o libre tr-nsito, debiendo entenderse como tales a las pla6as, calles, aenidas,paseos, 2ardines, par0ues, mercados, centros de recreo, deportios o de espect-culos, inmuebles públicos,bos0ues y ías terrestres de comunicación ubicados dentro del Municipio de Puebla3 %e e0uiparan a los

lugares públicos los medios destinados al sericio público de transporte3

Artículo 2('.- %e consideran faltas al presente Capítulo

I. Contra la %eguridad Pública y se sancionar-n con aJ3H /monestación, o bJ3HMulta de cinco a0uince días de salario mínimo, o cJ3H /rresto 7asta diecioc7o 7oras a las personas 0ue por

0 "tili6ar ob2etos detonantes 0ue por su naturale6a atenten contra la seguridad pública&

 9etonar co7etes o encender 2uegos pirotécnicos sin permiso de la autoridad competente&

c ?ormar parte de grupos 0ue causen molestia a las personas en lugares públicos o en lapro#imidad de los domicilios de éstas&

  rgani6ar o tomar parte en 2uegos de elocidad con cual0uier e7ículo de motor, en lugarespúblicos no permitidos para ello, poniendo en riesgo su integridad y de las dem-s personas, conductores o

peatones& Penetrar o inadir, sin autori6ación y se cause da4o, en 6onas o lugares de acceso pro7ibido en

los centros de espect-culos, diersiones o de recreo&

5 %olicitar los sericios por cual0uier medio de la policía, de los bomberos o de institucionesmédicas de emergencia, inocando 7ec7os 0ue resulten falsos&

II. Contra la salubridad y el medio ambiente y se sancionar-n con aJ3H /monestación, o bJ3H Multade uno a oc7o días de salario mínimo, o cJ3H /rresto 7asta diecioc7o 7oras a las personas 0ue por

0 .acer micción o defecar en lugares públicos 0ue no estén autori6ados para ello&

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 9esperdiciar el agua en la ía pública, 7aciendo uso irresponsable de mangueras, recipientes uotros conductos&

c  !nsuciar, desiar, retener las corrientes de agua, ya sea en depósitos, tan0ues, fuentespúblicas, acueductos o sistemas de alcantarillado del Municipio&

 /rro2ar en lugares públicos, así como en drena2es del Municipio, animales muertos o sustanciasfétidas&

 /rro2ar o depositar basura, desec7os o residuos de cual0uier especie en lugares públicos y fuerade los sitios destinados para tal efecto, así como reali6ar cual0uier otro acto u omisión 0ue contribuya aldesaseo de las ías públicas, -reas de uso común u otras de acceso público o libre tr-nsito&

5 Auemar pasti6ales o terrenos baldíos& y

6  ?umar dentro de locales cerrados en los 0ue se e#pendan al público alimentos para suconsumo, 7ospitales, clínicas, centros de salud, salas de espera, auditorios, bibliotecas, e7ículos desericio colectio de pasa2eros, oficinas de las unidades administratias del Municipio de Puebla, donde seproporcione atención directa al público, tiendas de autosericio, -reas de atención al público, oficinasbancarias, financieras, industriales, comerciales o de sericios, salones de clase de las escuelas, similaresy profesionales y cuales0uiera otros 0ue por su naturale6a, se aseme2en a los se4alados en este inciso3 Lapro7ibición de fumar en los lugares se4alados en este inciso, no se aplicar- en los casos en los 0ue estaactiidad se realice dentro de las -reas específicas para fumadores3

III. Contra el interés y bienestar colectio de la sociedad, y se sancionar-n con aJ3H /monestación,o bJ3H Multa de cuatro a doce días de salario mínimo, o cJ3H /rresto 7asta diecioc7o 7oras, a las personas0ue por

0  Permitir 0ue transiten en la ía pública, animales de su propiedad, 0ue pudiesen resultar peligrosos, sin las medidas de seguridad, tendientes a eitar posibles ata0ues a las personas&

 /lterar el orden o la tran0uilidad de las personas en espect-culos públicos&

c Reali6ar el comercio informal en la ía pública y libre tr-nsito, sin contar con la autori6ación de la /utoridad Municipal correspondiente&

 mpedir o estorbar el uso de la ía pública y libre tr-nsito, sin contar con la autori6ación de la /utoridad Municipal correspondiente&

 )ender bebidas alco7ólicas en forma clandestina o en días no permitidos por las leyes&

5 frecer o propiciar la enta de boletos de espect-culos públicos sin la licencia correspondiente oreenta de los mismos a precios superiores a los autori6ados&

6  /lterar el orden, arro2ar cual0uier ob2eto, prender fuego o proocar altercados en losespect-culos públicos o en las entradas a ellos& y

7 Producir ruido con aparatos electrónicos 0ue por su olumen proo0ue alteración a la pa6 socialy tran0uilidad de las personas3

I!. Contra la integridad física y moral de los indiiduos y se sancionar-n con aJ3H /monestación, obJ3H Multa de die6 a einte días de salario mínimo, o cJ3H /rresto 7asta diecioc7o 7oras, a las personas 0uepor

0 /doptar actitudes o usar un lengua2e contrario a las buenas costumbres afecten la 7onorabilidad

de las personas& Circular o caminar en estado de embriague6 causando esc-ndalo&

c  ngerir bebidas alco7ólicas en lugares públicos no autori6ados para ello, o bien dentro de une7ículo automotor, mientras permane6can en la ía pública o en lugares públicos&

 nitar, e2ercer o permitir la prostitución en lugares públicos&

 Consumir estupefacientes o psicotrópicos&

5 8olpear o tratar con eidente iolencia o de manera desconsiderada a otra persona, en lugarespúblicos o de espect-culos&

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6 /rro2ar contra otra persona lí0uidos, polos o sustancias, 0ue puedan mo2arla, manc7arla ocausar algún da4o físico&

7 Proocar a un perro o cual0uier otro animal para 0ue ata0ue a una persona&

8 / 0uien estando encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, de2e a éste deambular libremente en lugares públicos y peligre su integridad&

 9 /sistir a centros nocturnos, bares, pul0uerías o cual0uier otro lugar similar, siendo menor de

diecioc7o a4os de edad& independientemente de la sanción 0ue se imponga a los establecimientos 0ue lespermitan la entrada a los mismos, en términos de las leyes y disposiciones 2urídicas correspondientes& y

:  !#7ibir en ía pública, de manera obia y eidente, cual0uier material isual cuyo contenidoatente contra la dignidad de la persona, las costumbres y el orden social3

!. Contra los bienes de propiedad priada y propiedad del Municipio y se sancionar- con aJ3H /monestación, o bJ3Multa de 0uince a treinta días de salario mínimo, o cJ3H /rresto 7asta diecioc7o 7oras alas personas 0ue por

0 "tilicen el sericio público de transporte y se negasen a pagar el importe correspondiente&

 Causen molestias 0ue impidan el legítimo uso o disfrute de un inmueble propiedad de otrapersona&

c  Maltrate, ensucie, deteriore o 7aga uso indebido de las fac7adas de inmuebles públicos o

priados, estatuas, monumentos, murales, pisos, puentes, ban0uetas, recipientes de basura, postes,arbotantes, se4ales públicas y en general cual0uier bien 0ue forme parte de la infraestructura urbana& y

 Realice actos u omisiones 0ue pudiesen proocar el deterioro de la imagen de car-cter público,tales como iglesias, 7ospitales, escuelas, comercios& y bienes de car-cter priado como casas 7abitación,condominios, edificios de departamentos, bardas de lotes baldíos o cual0uier otro 0ue esté ubicado dentrodel Municipio de Puebla3

 /sí como a a0uellos 0ue de igual naturale6a causen da4os materiales, o 0ue omitan los traba2osde mantenimiento debidos conforme a la ley, y producir o pintar signos, leyendas, dibu2os, grafitos ocual0uier otra manifestación gr-fica, sin consentimiento preio o autori6ación por escrito del propietario olegítimo poseedor, debidamente notificado a la autoridad municipal3

Artículo 21(.- %e entiende por reincidencia, para los efectos del presente Capítulo, y para lacorrecta aplicación del artículo 1+ del este ordenamiento, cuando un indiiduo cometa por m-s de unaocasión, una o arias de las faltas administratias mencionadas en el artículo anterior, las cuales 7ayansido sancionadas, pecuniaria o corporalmente, por un =ue6 Calificador3

 /l reincidente, se le aplicar-& a traés del =ue6 Calificador, el doble de las sanciones pecuniariaspreistas en el artículo $*, sin embargo, las sanciones corporales en ningún caso podr-n e#ceder dediecioc7o 7oras de arresto3

 / efecto de cumplir cabalmente con lo dispuesto en este artículo, se llear- un registro de losinfractores, a traés de los medios 0ue se estimen conenientes por parte de la %indicatura Municipal,estableciendo en dic7o registro el nombre del infractor, la fec7a, el motio y la sanción impuesta, debiendoconsultarse la e#istencia preia en el registro, para el efecto de establecer la reincidencia3

Artículo 211.- La base para cuantificar la multa a 0ue se refiere el artículo anterior, ser- el salariomínimo general igente en el Municipio de Puebla al momento de cometerse la infracción3

Artículo 212.- %olo en los casos de 0ue los responsables sean sorprendidos al momento decometer la infracción, 7abr- lugar a su detención por elementos de las fuer6as de seguridad pública oseguridad ial, en su caso, 0uienes deber-n radicar de inmediato el asunto ante el =ue6 Calificador,debiendo poner al detenido a disposición de dic7a autoridad3 !n los dem-s casos, el =ue6 Calificador ordenar- la comparecencia del presunto infractor para poder substanciar el procedimiento en materia defaltas al presente Capítulo, apercibiéndolo de 0ue en caso de negarse a acudir sin causa legítima, despuésde la tercera citación 0ue se le 7aga legalmente, estaría incurriendo en el delito de desobediencia yresistencia de particulares3

Artículo 213.- /l =ue6 Calificador se le deber- acreditar con prueba fe7aciente si el infractor fuese 2ornalero u obrero, y en tal caso éste no podr- aplicar como sanción una multa mayor al importe de su

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 2ornada o salario de un día& trat-ndose de traba2adores no asalariados, la multa no e#ceder- dele0uialente a un día de ingreso3

Artículo 214.- Para la aplicación y la indiiduali6ación de las sanciones, se tomar-n enconsideración las circunstancias siguientes

0 Reincidencia&

 %i se produ2o alarma pública&

c %i 7ubo oposición del infractor a los representantes de la /utoridad&

 La edad, condiciones económicas y culturales del infractor& y

 %i se puso en peligro a las personas o sus bienes, y las circunstancias de modo, lugar y tiempoen 0ue se cometieron las faltas3

Artículo 21.-  !n todo caso una e6 0ue el =ue6 Calificador determine la sanción 0uecorresponda, el infractor podr- elegir entre cubrir la multa 0ue se le fi2e o purgar el arresto 0ue lecorresponda3

:omando en cuenta lo antes mencionado, si el infractor no pagare la multa 0ue se le 7ubiereimpuesto o sólo cubriere parte de ésta, el =ue6 Calificador la conmutar- como arresto, 0ue no e#ceder- delos par-metros establecidos como m-#imo de la multa establecida en el artículo $* del presente Capítulo,considerando proporcionalmente, para reducir la duración de a0uel, la parte de la multa 0ue el infractor 

7ubiere pagado3

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 21#.- %on responsables de una falta

I. Los 0ue tomaren parte en su concepción, preparación o e2ecución& y

II. Los 0ue indu2eren o compelieren a otros o cometerla3

Artículo 21$.- Las personas 0ue pade6can alguna enfermedad mental, no ser-n responsables delas faltas 0ue cometan, pero se amonestar- a 0uienes legalmente los tengan ba2o su cuidado, para 0ueadopten las medidas necesarias con el ob2eto de eitar las infracciones3

Artículo 21&.- Las personas 0ue pade6can incapacidad física, ser-n sancionadas por las faltas0ue cometan, siempre 0ue apare6ca 0ue su incapacidad no influyó determinantemente sobre suresponsabilidad en los 7ec7os3

Artículo 21'.- Cuando una falta se e2ecute con la interención de o m-s personas y no constarela forma en 0ue dic7as personas actuaron, pero sí su participación en el 7ec7o, a cada una se le aplicar-la sanción 0ue para la falta se4ale este Capítulo3 !l =ue6 Calificador podr- aumentar las sancionesdiscrecionalmente sin rebasar el límite m-#imo se4alado por este Capítulo si apareciere 0ue los infractoresse ampararon en la fuer6a o anonimato del grupo para cometer la falta3

ORGANIACI%N ADMINISTRATI!A

Artículo 22(.- Las unidades administratias municipales responsables de la aplicación de esteCapítulo en los términos 0ue el mismo se4ala son los siguientes

I. !l C3 Presidente Municipal&

II. !l %índico Municipal&

III. La Comisión de 8obernación&

I!. La 9irección de =u6gados Calificadores&

!. Los =u6gados Calificadores&

!I.  La dependencia del .3 /yuntamiento del Municipio de Puebla, 0ue tenga a su cargo la%eguridad Publica y )ialidad& y

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!II. La dependencia del .3 /yuntamiento del Municipio de Puebla, 0ue tenga a su cargo el controlde giros comerciales3

Artículo 221.- /l C3 Presidente Municipal corresponde

I. La designación y remoción del 9irector de los =u6gados Calificadores a propuesta del %índicoMunicipal& y

II. La designación y remoción de los =ueces de los =u6gados Calificadores a propuesta del %índico

Municipal3Artículo 222.- /l %índico Municipal corresponde

I. Promoer ante el Presidente Municipal en términos de la ley, a los candidatos a 9irector de los=u6gados Calificadores, a =ueces Calificadores, %ecretarios, /lcaides y %uperisores&

II.  Proponer los lineamientos y criterios de car-cter técnico y 2urídico a 0ue se su2etar- elfuncionamiento de los =u6gados Calificadores&

III. %uperisar y aprobar, en su caso, el funcionamiento de los =u6gados Calificadores y la correctaaplicación del presente Capítulo&IV. !utori"ar, junto con el #ecretario eneral del -$ !yuntamiento los libros que se lleven en los .u"gadosCalificadores para el control de remitidos y detenidos; y

!.  Reconsiderar cuando e#ista causa 2ustificada las sanciones impuestas por los =ueces

Calificadores3Artículo 223.- /l 9irector de los =u6gados Calificadores corresponde

I. %uperisar y igilar el funcionamiento de los =u6gados Calificadores, a fin de 0ue realicen susfunciones conforme a las disposiciones legales y a los lineamientos y criterios emitidos&

II. Recibir para su guarda y utili6ación correspondiente, los documentos y ob2etos 0ue se remitan alos =u6gados Calificadores&

III. btener la cooperación de las autoridades en la recepción y admisión de personas presentadasen los =u6gados Calificadores cuando se trate de menores de edad, enfermos graes o contagiosos, o 0uepade6can enfermedades mentales, to#icómanos o alco7ólicos&

I!. %uperisar y aprobar, en su caso, los informes diarios 0ue determinen y rindan los =u6gadosCalificadores& y

!. !n faltas eentuales del %índico Municipal, reconsiderar cuando e#ista causa 2ustificada lassanciones impuestas por los =ueces Calificadores, debiendo informar lo conducente al %índico Municipal, ala breedad posible3

LOS +UGADOS CALI*ICADORES

Artículo 224.- !l 9irector de los =u6gados Calificadores, ser- designado y remoido por el C3Presidente Municipal, a propuesta del %índico Municipal3

Artículo 22.- Cada =u6gado Calificador estar- integrado por un =ue6, un %ecretario y un /lcaidepor cada turno, los cuales ser-n rotados permanentemente en los términos 0ue se4ale el 9irector de los=u6gados Calificadores3

 /simismo el =ue6 Calificador se au#iliar- del Médico del :ribunal %uperior de =usticia adscrito acada 9elegación y dos Policías Preentios3

Artículo 22#.- Para ser =ue6 Calificador se re0uiere

I. %er ciudadano me#icano por nacimiento&

II. %er Licenciado en 9erec7o con m-s de dos a4os de e2ercicio profesional, debiendo contar con eltítulo 0ue lo acredite como tal, estando dic7o documento debidamente registrado, a la fec7a de sudesignación&

III. :ener una ecindad no menor de tres a4os en el Municipio de Puebla&

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I!. >o e2ercer ningún otro cargo público& y

!. >o 7aber sido sentenciado por la comisión de un delito doloso3

Artículo 22$.- !l cargo de =ue6 Calificador es compatible con el libre e2ercicio la profesión, saloen asuntos 0ue tengan su origen en los =u6gados Calificadores del Municipio3

Artículo 22&.- !n las faltas eentuales del =ue6 Calificador, éste ser- sustituido por el %ecretariodel turno respectio, o en su caso el 9irector de los =u6gados Calificadores se4alar- a 0uien lo sustituya3

Artículo 22'.- %on facultades y atribuciones de los 2ueces calificadores

I. 9eclarar la responsabilidad o no responsabilidad de los presuntos infractores&

II. /plicar las sanciones establecidas en este Capítulo&

III. !2ercitar de oficio las funciones conciliatorias cuando de la falta cometida derien da4os yper2uicios 0ue deban declamarse por la ía ciil y en su caso obtener la reparación o de2ar a salo losderec7os del ofendido&

I!. !#pedir constancia sobre 7ec7os asentados en los libros de registro del =u6gado Calificador&

!. 9irigir administratiamente las labores del =u6gado Calificador&

!I.  %olicitar el au#ilio de la fuer6a pública en caso de 0ue así se re0uiera, para el adecuadofuncionamiento del =u6gado Calificador&

!II. !l =ue6 Calificador deber- f irmar los recibos de multas impuestas& y

!III.  !l =ue6 Calificador deber- establecer estrec7a coordinación con los titulares del MinisterioPúblico3

Artículo 23(.- Los =ueces Calificadores, a fin de 7acer cumplir sus determinaciones y para mantener el orden en los =u6gados, podr-n 7acer uso de los siguientes medios

I. /monestación& o

II. Multa de 1 a B$ días de salario mínimo& o

III. /rresto 7asta por 1( 7oras3

Artículo 231.- !l =ue6 Calificador deber- solicitar el au#ilio del Médico del :ribunal %uperior de=usticia adscrito a la 9elegación correspondiente, para la emisión de los dict-menes de su especialidad y lareali6ación de las funciones acordes con su profesión3

Artículo 232.- /l %ecretario del =u6gado Calificador corresponder-

I. /utori6ar con su firma las actuaciones en 0ue interenga el =ue6 en turno, y en caso de 0ue actúecomo =ue6 las mismas se autori6ar-n con la asistencia de dos testigos&

 /simismo, en caso de faltas eentuales del %ecretario, las actuaciones en 0ue interenga el =ue6 enturno se autori6ar-n de igual forma con la asistencia de dos testigos3

II. /utori6ar las copias certificadas de constancias en 0ue e#pida el =u6gado&

III.  Recibir el importe de las multas 0ue se impongan como sanciones& e#pedir el recibocorrespondiente y entregar a la :esorería Municipal en el siguiente día 7-bil las cantidades 0ue reciba por ese concepto&

I!. Custodiar y resoler cuando el =ue6 Calificador lo ordene, todos los ob2etos y alores 0uedepositen los presuntos infractores&

!n los casos en 0ue no proceda la deolución, remitir- dic7os oficios al 9irector de los =u6gadosCalificadores para 0ue se determine su destino3 >o proceder- la deolución en a0uellos casos en 0ue losob2etos depositados representen un peligro para la seguridad o el orden público3

!. Llear el control de la correspondencia, arc7io y registros del =u6gado Calificador& y

!I. !niar a la 9irección de los =u6gados Calificadores un informe 0ue contenga los asuntos tratadosdurante el turno y resoluciones dictadas por el =ue6

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Artículo 233.- Para ser %ecretario de =u6gado Calificador, se re0uiere

I. %er ciudadano me#icano por nacimiento&

II. Contar por lo menos con el documento 0ue lo acredite como pasante de la Licenciatura en9erec7o&

III. >o e2ercer ningún otro cargo público& y

I!. >o 7aber sido sentenciado por la comisión de un delito doloso3

Artículo 234.- /l /lcaide del =u6gado Calificador corresponder-

I. !2ecutar las órdenes de la /utoridad competente, de remisiones, custodia y igilancia& así como lapresentación de los infractores y detenidos ante éstas&

II.  La igilancia sobre las celdas de las delegaciones au#iliado de un elemento de la PolicíaPreentia&

III. La igilancia y conseración para mantener la salubridad e 7igiene de las celdas&

I!. Recibir a los detenidos de las dependencias autori6adas como

9irección de la Policía, 9irección 8eneral de :r-nsito, Policía =udicial, 9epartamento de /u#ilio y%eguridad Ciudadana, a petición del =ue6 Calificador3

!.:ener ba2o su custodia y protección a las personas 0ue estén a disposición del =ue6 Calificador&!I. )igilar la introducción de alimentos para los detenidos, no permitiendo la introducción de metales,

enases de idrio y en general ob2etos 0ue por su propia naturale6a denoten peligrosidad o atenten contra laseguridad&

!II. Presentar a los infractores cuantas eces lo disponga el =ue6 Calificador& y

!III. >o permitir- la estancia de los remisos o detenidos en la sección de la /lcaldía, sino 0ueinmediatamente de recibirlos deber- trasladarlos a la celda3

Artículo 23.- Para ser /lcaide de =u6gado Calificador, se re0uiere

I. %er ciudadano me#icano por nacimiento&

II. >o e2ercer ningún otro cargo público& y

III. >o 7aber sido sentenciado por la comisión de un delito doloso3

DEL PROCEDIMIENTOArtículo 236.- /adicado el asunto ante el .ue" Calificador, (ste procederá a informar al presunto infractor el derec'o quetiene a comunicarse con persona que le asista y defienda; 'aci(ndose constar por parte del .ue" Calificador en turno,dentro del procedimiento respectivo, el ejercicio por parte del infractor, del derec'o que le confiere el presente art+culo,se0alando el medio que tuvo al alcance el infractor para ejercer el mismo$

Artículo 23$.- %i el presunto infractor solicita tiempo para comunicarse con persona 0ue le asista ydefienda, el =ue6 suspender- el procedimiento y le facilitar- los medios idóneos para su aplicación,concediéndole un pla6o prudente 0ue no e#ceder- de + 7oras para 0ue se presente el defensor3

Artículo 23&.- Cuando la persona presentada se encuentre en estado de ebriedad o ba2o el influ2o de

estupefacientes o substancias psicotrópicas, el =ue6 Calificador podr- solicitar al Médico del :ribunal%uperior de =usticia 0ue preio e#amen, dictamine el estado fisico del infractor y se4ale el pla6o probable derecuperación, el cual se tomar- como base para iniciar el procedimiento3

!n tanto transcurra la recuperación, la persona ser- ubicada en la sección 0ue corresponda3

Artículo 23'.- Cuando las personas presentadas denoten peligrosidad o intenciones de eadirse seles retendr- en -reas de seguridad 7asta 0ue se inicie la audiencia3

Artículo 24(.- Cuando el presunto infractor pade6ca alguna enfermedad mental, a consideración delMédico de :urno, el =ue6 Calificador suspender- el procedimiento y citar- a las personas obligadas a la

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custodia del enfermo y a faltas de éstas, al Ministerio Público y a las autoridades del %ector %alud 0ue debaninterenir, a fin de 0ue se le proporcione la ayuda asistencial 0ue se re0uiera3

Artículo 241.- %i la persona presentada es e#tran2ero, deber- acreditar su legal estancia en el país sino lo 7ace, independientemente de 0ue se le siga el procedimiento y se le impongan las sanciones a 0ue7aya lugar, se dar- aiso a las autoridades migratorias y se le pondr- a su disposición para los efectosprocedentes3

!n caso de 0ue la autoridad migratoria no acuda al aiso 0ue se le dé en términos del p-rrafo

anterior, el =ue6 Calificador pondr- en inmediata libertad al e#tran2ero infractor, una e6 concluido su arresto3

Artículo 242.- %i el infractor es menor de edad, el =ue6 Calificador ordenar- inmediatamente supresentación ante el Conse2o :utelar, por conducto de traba2adores sociales, o de 0uienes legalmente tenganba2o su cuidado al menor o por las personas 0ue designe el =ue6 a su propio criterio3 >o se alo2ar- amenores en lugares destinados a la detención, reclusión o arresto de mayores de edad3

Artículo 243.- !l =ue6 Calificador dar- ista al Ministerio Público, de a0uellos 7ec7os 0ue en suconcepto puedan constituir delito y 0ue apare6can durante el desarrollo del procedimiento3

DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 244.- !l procedimiento en materia de faltas al presente Capítulo, se substanciar- en una

sola audiencia, y solamente el =ue6 Calificador podr- disponer la celebración de otra por única e63 !n todaslas acciones se leantar- acta pormenori6ada 0ue firmar-n los 0ue en ellas interinieron3 !l procedimientoser- oral y las audiencias públicas, y las mismas se reali6ar-n en forma pronta y e#pedita sin m-sformalidades 0ue las establecidas en este Capítulo3

Artículo 24.- !l =ue6 Calificador en presencia del infractor practicar- una aeriguación sumaria,tendiente a comprobar la falta cometida y la responsabilidad de éste3

Artículo 24#.- !n la aeriguación a 0ue se refiere el artículo anterior se seguir- el siguienteprocedimiento

I. %e 7ar- saber al infractor la falta o faltas 0ue motiaron su remisión&

II. %e escuc7ar-n los alegatos y se recibir-n las pruebas 0ue aporte el inculpado en su defensa&III. #e escuc'ará al quejoso o al representante de la autoridad que 'aya remitido al inculpado, acerca de los 'ec'osmateria de la causa y, el .ue" Calificador dictará su resolución 'aciendo la calificación correspondiente a la sanciónimpuesta, firmando el acta y boleta respectiva; y

I!. !mitida la resolución, el =ue6 Calificador notificar- personalmente al en2uiciado y al denunciante silo 7ubiere3

Artículo 24$.- %i el presunto infractor resulta no ser responsable de la falta imputada, el =ue6Calificador resoler- 0ue no 7ay sanción 0ue imponer y ordenar- la libertad inmediata de éste3

Artículo 24&.- !l =ue6 Calificador en ningún caso autori6ar- el pago de una multa sin 0ue el%ecretario e#pida al interesado el recibo correspondiente, 0ue contendr- la fec7a, el motio de la infracción,la cantidad pagada, el nombre y la dirección del infractor3

Artículo 24'.- !l recibo al 0ue se refiere el artículo anterior, deber- contenerse en el talonario en el0ue se 7agan las mismas anotaciones, para los efectos de inspecciones o superisiones de la :esoreríaMunicipal, de la Contraloría Municipal o de la 9irección de =u6gados Calificadores3

Artículo 2(.- !n todos los procedimientos del =u6gado Calificador, se respetar- la garantía depreia audiencia y el derec7o de petición consagrados en los artículos (, 1+, 1< y 1 Constitucionales3

Artículo 21.- !n todo lo no preisto en este Capítulo, se aplicar-n las disposiciones del Código de9efensa %ocial para el !stado de Puebla y al Código de Procedimientos en Materia de 9efensa %ocial del!stado de Puebla3

Artículo 22.- !s facultad del Presidente Municipal, resoler cual0uier duda, respecto a lainterpretación del presente Capítulo, la aplicación del mismo y las sanciones 0ue establece, así como delegar estas facultades en el funcionario 0ue designe3

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CAPÍTULO 1( SEGURIDAD !IAL ) TR;NSITO MUNICIPAL

OB+ETO ) ALCANCES

Artículo 23.- Las disposiciones del presente Capítulo tienen por ob2eto regular la seguridad ial y

el tr-nsito, tanto de peatones como de e7ículos, en las ías públicas ubicadas dentro de la e#tensiónterritorial del Municipio, así como proeer en el orden de la administración pública municipal alcumplimiento de los preceptos de las disposiciones federales, leyes estatales y reglamentos deriados delas mismas, 0ue resulten aplicables en la materia3

Artículo 24.- Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, las ías públicas se integran por el con2unto de -reas 0ue, en forma ordinaria o accidental, permitan el libre tr-nsito de e7ículos y peatonesy faciliten la comunicación terrestre dentro del Municipio, mismas 0ue se clasifican como sigue

I. )ías primarias, 0ue comprenden los anillos periféricos, iaductos, e2es iales, aenidas, calles,paseos, cal6adas y buleares&

II. )ías secundarias, 0ue comprenden los calle2ones, calle2uelas, rinconadas, cerradas, priadas,caminos de terracería, calles peatonales, pasa2es, andadores y portales, y

III. Kreas de transferencia o sericios complementarios, 0ue incluyen las instalaciones y lugares deresguardo para bicicleta, las terminales urbanas, suburbanas y for-neas, las estaciones de transporte depasa2eros, los paraderos, los sitios, las estaciones para cargar gasolina y gas licuado de petróleo, losestacionamientos públicos y otras estaciones o -reas similares3

Artículo 2.- !l presente Capítulo ser- aplicado a todos los e7ículos 0ue circulan en las íaspúblicas en el -mbito territorial del Municipio de Puebla, incluyendo a los e7ículos del sericio público encual0uier de sus modalidades, 0uedando lo referente al orden administratio a cargo de la autoridadcompetente3

Artículo 2#.- !n las ías públicas ubicadas en la e#tensión territorial del Municipio, 0ue estén ba2ola 2urisdicción de las autoridades federales o estatales competentes, no ser-n aplicables las disposicionesdel presente Capítulo, y el 8obierno Municipal carecer- de competencia para aplicar los preceptos 0ueregulen la seguridad ial y el tr-nsito en dic7as ías, salo acuerdo, conenio o disposición en contrario3

Artículo 2$.- Los conductores, los patrones de éstos, los padres o tutores sí a0uellos sonmenores de edad o incapaces, los propietarios de e7ículos o semoientes y las dem-s personas 0uecausan da4o a las ías públicas o e0uipamiento urbano del Municipio y sean responsables del mismo,est-n obligados a pagar el importe de su reparación y a cubrir la sanción a 0ue por tal motio se 7aganacreedores3 Lo anterior sin per2uicio de consignar a los probables responsables de estas u otrasinfracciones al presente Capítulo, ante la autoridad competente, en caso de 0ue el mismo 7ec7o puedaconstituir delito o alguna falta administratia3

DE LA COMPETENCIA ) ATRIBUCIONES

Artículo 2&.- !l /yuntamiento, a traés de la 9irección 8eneral de %eguridad Pública y )ialidadMunicipal, la 9irección de %eguridad )ial y los agentes de ialidad adscritos a la misma, tiene a su cargo laaplicación y obserancia de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo y, en lo conducente, de

los preceptos contenidos en los ordenamientos federales y estatales en la materia3Artículo 2'.- La %ecretaría 8eneral de %eguridad Pública y )ialidad Municipal, a traés de la

9irección de %eguridad )ial, igilar- en forma permanente 0ue el tr-nsito municipal se llee a caboconforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendr- atribuciones

I. Reali6ar programas y acciones encaminados al me2oramiento, fluide6 y progreso del tr-nsitoe7icular y peatonal&

II. !aluar y, en su caso, aprobar los estudios de impacto ial 0ue realicen los interesados, a traésdel 9epartamento correspondiente, en asuntos relacionados al otorgamiento de uso de suelo, coadyuando a

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definir las estrategias 0ue permitan una me2or planeación en materia de estacionamientos, sitios, terminales yotras construcciones 0ue repercutan directamente en el tr-nsito municipal3

III. 9efinir y reali6ar, en coordinación con las instancias respectias del 8obierno ?ederal y !statal,los operatios, funciones comunes o concurrentes y dem-s medidas preentias y de seguridad ial 0uesean necesarias, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo&

I!. ?omentar e impartir los temas de educación ial y dem-s temas relatios al tr-nsito municipal, encoordinación con instituciones, planteles educatios y los dem-s sectores de la sociedad&

!. /utori6ar, proporcionar, instalar, fi2ar, mantener, reponer y coordinar las se4ales, los moderadoresde elocidad y los dem-s dispositios necesarios para regular el tr-nsito municipal&

!I. )igilar la seguridad ial y la de los usuarios del transporte público, así como salaguardar laintegridad física de los peatones, en término del presente Capítulo3

!II.  9esignar, con aprobación del /yuntamiento, el número de agentes de ialidad 0ue estimenecesario para reali6ar las funciones de su competencia&

!III.  Coordinar, a traés del 9epartamento de %ericios Periciales, los traba2os periciales y laelaboración de dict-menes en materia de tr-nsito y seguridad ial, en el -mbito de su competencia&

I". )igilar e inspeccionar los e7ículos 0ue circulen en las ías públicas del Municipio, pudiendoreali6ar los operatios conducentes&

". Re0uerir y erificar la documentación 0ue deben portar los conductores de los e7ículos, para 0uea0uellos puedan conducir y éstos circular&

"I. !mitir permisos de circulación proisional para e7ículos particulares, en tanto se obtiene ladocumentación oficial respectia, con una igencia m-#ima de treinta días por unidad, preio acuerdo 0uee#ista con el 8obierno del !stado&

"II. %ancionar a los conductores, propietarios de e7ículos y peatones, y retirar de la circulación,inmoili6ar o asegurar unidades, en su caso, cuando contraengan las disposiciones del presente Capítulo&

"III.  Proponer al /yuntamiento, a traés del Presidente Municipal, la modificación o adición deltabulador de infracciones y sanciones en la materia, 0ue forma parte de este Capítulo&

"I!. torgar a las autoridades administratias y 2udiciales, el au#ilio 0ue re0uieran de acuerdo a la leypara el debido e2ercicio de sus funciones y la e2ecución de sus resoluciones, en los casos 0ue proceda&

"!. Proporcionar a las personas fisicas o 2urídicas colectias 0ue acrediten conforme a derec7o suinterés 2urídico, copia certificada a su costa de las constancias 0ue le sean útiles para 2ustificar 0ue 7ancumplido con las disposiciones de la materia o de cual0uier otro documento público de naturale6a similar, asícomo de la información 0ue re0uieran de los e#pedientes de la propia %ecretaría, siempre 0ue en este casorealicen su petición por escrito, se4alen el e#pediente de 0ue se trata y los datos 0ue re0uieran, y 0ue lainformación no sea de car-cter confidencial&

"!I. Proponer al /yuntamiento para su aprobación, a traés del Presidente Municipal y por acuerdodel %ecretario 8eneral de %eguridad Pública y )ialidad Municipal, el ordenamiento y los manuales necesariospara determinar y regular el funcionamiento interno de la dependencia, y

"!II. Las dem-s 0ue les confieran este Capítulo, así como las disposiciones 0ue resulten aplicables ylos conenios celebrados con aprobación del /yuntamiento3

Artículo 2#(.- 9e acuerdo con el artículo anterior, los agentes de ialidad adscritos a la 9irecciónde %eguridad )ial, est-n facultados para proceder conforme a las fracciones F, F y F del mismoprecepto, en los supuestos en 0ue los conductores o propietarios de e7ículos y peatones contraenganalguna de las disposiciones del presente Capítulo, aplicando las medidas preentias y de seguridad 0uese re0uieran y leantando las actas de infracción, en su caso, de acuerdo con los procedimientos para elefecto, las cuales se e2ecutar-n o sancionar-n por la misma 9irección, de conformidad al tabulador deinfracciones y sanciones establecido en este Capítulo3

Artículo 2#1.- La 9irección de %eguridad )ial cuidar- 0ue las aceras, calles y dem-s ías públicaso lugares de tr-nsito para peatones y e7ículos estén siempre e#peditos para la circulación, debiendointerenir en todos los casos en 0ue se realicen obras y traba2os 0ue alteren o impidan el libre tr-nsito, enla colocación de moderadores de elocidad y en la instalación y funcionamiento de centros comerciales o

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de espect-culos, estacionamientos, e#pendios de combustible, ferias y dem-s establecimientos o eentos0ue impli0uen una concentración masia de personas o e7ículos, con el fin de eitar accidentes iales,obstrucciones a la circulación, la ocupación indebida de la ía pública e inasiones al correspondientederec7o de ía3

Los encargados de e2ecutar dic7as obras o traba2os, los interesados en colocar moderadores deelocidad y los responsables de los establecimientos o eentos referidos, adem-s de cumplir con lasautori6aciones, permisos y licencias municipales correspondientes, tendr-n la obligación de colocar las

se4ales de tr-nsito y dispositios de seguridad ial 0ue sean necesarios y la de adertir adecuadamentesobre la e#istencia de e#caaciones, materiales acumulados, ma0uinaria, construcciones en desarrollo uotros obst-culos, 0ue signifi0uen un peligro para los e7ículos y peatones, debiendo atender todas lasindicaciones 0ue la 9irección de %eguridad )ial les 7aga al respecto3

%i por desobedecimiento o negligencia en la obserancia de lo dispuesto en el p-rrafo anterior seproducen accidentes iales o de tr-nsito, las personas responsables del incumplimiento deber-n resarcir alos conductores y peatones afectados de todos los per2uicios y da4os materiales causados por tal motio3

Artículo 2#2.- La 9irección de %eguridad )ial fi2ar-, de manera general, los limites m-#imo ymínimo de elocidad 0ue puedan desarrollar los e7ículos en las ías públicas del Municipio, de acuerdocon la ubicación, clasificación y dem-s condiciones de las mismas3

Artículo 2#3.- La 9irección de %eguridad )ial, se4alar- los lugares autori6ados paraestacionamiento de e7ículos en la ía pública y la forma en 0ue deban 7acerlo, tomando en consideración

los moimientos, circulación y concentración de e7ículos y de personas3Artículo 2#4.- La 9irección de %eguridad )ial podr- establecer 7orarios específicos para

operaciones de carga y descarga dictar disposiciones especiales sobre estacionamientos, sitios, bases yterminales, e incluso restringir la circulación en las ías públicas municipales, cuando la densidad e7icular,la concentración de personas o e7ículos, el desarrollo de marc7as o desfiles, la reali6ación de mítines,manifestaciones o reuniones públicas, o alguna otra circunstancia similar, impongan la necesidad derecurrir a tales medidas para ordenar el tr-nsito y garanti6ar la seguridad de las personas3

TR;NSITO MUNICIPAL DE LOS !EÍCULOS

Artículo 2#.- Por su naturale6a, los e7ículos materia del presente Capítulo se clasifican en

I. Eicicletas&

II. :riciclos&

III. Moto bicicletas& ) Motonetas&

!. Motocicletas&

!I. /utomóiles&

!II. Camionetas&

!III. Camiones&

I". :railers&

". /utobuses&

"I. Remol0ues&"II. 8rúas&

"III. :ractoHcamiones& y

"I!. !0uipo !special Móil, en el 0ue 0uedan comprendidos todos los e7ículos no especificadosen la enumeración anterior3

Artículo 2##.- Para los fines establecidos en el presente Capítulo, los e7ículos se clasifican en

I.  )e7ículos Particulares3H /0uellos 0ue est-n destinados al sericio particular o priado de suspropietarios, los cuales pueden ser indistintamente de pasa2eros o de carga y en ningún caso podr-n usar 

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los colores reserados a e7ículos de instituciones públicas o destinados al sericio de transporte público ymercantil3

II.  )e7ículos destinados al %ericio de :ransporte Público o Mercantil3H /0uellos preistos yclasificados en la legislación federal y estatal en materia de transporte, destinados a la transportación depersonas o de bienes en sus diferentes modalidades y 0ue operan en irtud de concesiones o permisos,otorgados conforme a dic7os ordenamientos, y

III. !0uipo !special Móil3H /0uél 0ue no se encuentra comprendido en las fracciones anteriores y

0ue 7aga uso de las ías públicas municipales en forma eentual

Artículo 2#$.- Para 0ue un e7ículo pueda transitar regularmente en el Municipio de Puebla, esnecesario 0ue con anticipación sea inscrito en términos de las disposiciones federales y estatalesaplicables, esté proisto de placas, engomado y tar2eta de circulación o el permiso de circulación igente ycumpla con los dem-s re0uisitos 0ue, en su caso, estable6can de manera especial la legislación y dem-sdisposiciones aplicables en la materia3 La ba2a, cancelación o sustitución de la inscripción antes referida,así como la responsabilidad 0ue sur2a de su omisión, se regir-n por las mismas disposiciones3

Artículo 2#&.- La clasificación, condiciones de uso, obtención can2e, reposición y dem-s aspectosrelacionados con las placas, engomados y tar2etas de circulación de los e7ículos 0ue transitan en elMunicipio, 0uedan su2etas a la disposiciones de la legislación fiscal y administratia 0ue resulten aplicablesen la materia, 0uedando pro7ibida la circulación de e7ículos con placas y tar2eta de circulacióncorrespondientes a otros e7ículos3

Artículo 2#'.- La colocación de las placas y los engomados 0ue en su caso correspondan, serigen por las siguientes disposiciones

I. !n automóiles, camiones y autobuses, las placas se colocar-n inariablemente en las partesanterior y posterior de los e7ículos, en los lugares destinados para ese ob2eto, debiendo 0uedar completamente isibles, y el engomado 0ue en su caso corresponda, en alguno de los idrios laterales o elmedallón del e7ículo&

II. Las placas para motocicletas, bicicletas y otra clase de e7ículos distintos de los se4alados enla fracción anterior, se colocar-n en la parte posterior de los mismos&

III. %e pro7íbe 0ue las placas oficiales estén remac7adas o soldadas al e7ículo y llear sobre éstas,ane#as a las mismas o en lugar de ellas, distintios, ob2etos u otras placas, diferentes a las de dise4o oficial ocon rótulos e inscripciones de cual0uier índole, así como micas o refle2antes 0ue oculten, elen o impidan er 

con claridad, parcial o totalmente, las letras o números de las mismas& yI!. !n caso de placas de demostración, no se re0uerir- engomado3

Artículo 2$(.- %e pro7íbe la alteración o destrucción indebida, parcial o total, de las placas,engomados, tar2etas de circulación, permisos para circular, números del motor o del c7asis3 !n caso depérdida, e#traío o robo de cual0uiera de ellos, el interesado deber- notificarlos inmediatamente a laautoridad correspondientes y seguir el tr-mite respectio para su reposición, dentro de un término no mayor de treinta días contados a partir del día siguiente a a0uél en 0ue ocurra alguno de los percancesmencionados3 Para eitar 0ue la unidad sea retirada de la circulación, el propietario o conductor deber-acreditar el cumplimiento de lo anterior3

Artículo 2$1.- Para 0ue un e7ículo pueda circular libremente en las ías públicas, debe contar conlos dispositios, accesorios y condicionesH0ue a continuación se establecen, de conformidad con lascaracterísticas del e7ículo y las disposiciones igentes en materia de tr-nsito, seguridad ial, transporte,

ecología y protección al medio ambienteI. Para cual0uiera de los e7ículos preistos en el artículo <5 del presente Código Reglamentario

0 !ncontrarse en buen estado de funcionamiento y operación, debiendo reunir las condicionesmínimas de seguridad necesarias para los ocupantes y terceros, de acuerdo a la especificaciones dee7ículo y las normas oficiales me#icanas aplicables3

 !star proistos de algún aparato 0ue sira para emitir sonidos claros y perceptibles, tales comocla#on, bocina o timbre, según la clase del e7ículo, considerando 0ue el empleo de sirenas, torretas y lucesde emergencia 0ueda reserado a e7ículos de policía y seguridad ial, del cuerpo de bomberos, conoyesmilitares y ambulancias3 %e pro7íbe el uso de silbatos accionados con el escape de e7ículos3

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c Contar con ruedas enllantadas& en ningún caso de madera, metal u otros materiales 0ue puedanda4ar la ía pública3

 :ener lu6 blanca y fi2a en la parte delantera y lu6 ro2a en la parte posterior, 0ue se acciones eintensifi0ue al aplicar los frenos, las cuales deben serir y operar en condiciones de bruma, neblina uoscuridad, para 7acer isible la unidad por ambos lados3

II. Para los e7ículos de motor preistos en el artículo <5 del presente Capítulo, adem-s de loestablecido en la fracción anterior

0 !star proistos de elocímetro en perfecto estado de funcionamiento y con iluminación durante lanoc7e3

 :ener fanales delanteros de lu6 blanca y fi2a, con dispositios para disminuir la intensidad de lu6 enlos casos 0ue así lo e#i2a la circulación& luces intermitentes en la parte posterior y delantera& en la parteposterior, lu6 ro2a 0ue accione y se intensifi0ue al aplicar los frenos y lu6 blanca 0ue accione al circular dereersa, y una lu6 0ue ilumine la placa posterior después del atardecer3

c Contar con doble sistema de frenos, de pie y de mano, 0ue sean compatibles entre sí3

 Llear un espe2o lateral, al menos, en el lado i60uierdo del conductor y, con e#cepción de las motobicicletas, motonetas y motocicletas, tener instalado un espe2o retroscópico en la parte superior media delparabrisas3

 !star proistos de dispositios 0ue eiten ruidos y 7umo e#cesios, 0uedando e#presamentepro7ibido utili6ar -lulas de escape, deriaciones y otros dispositios 0ue produ6can ruidos molestos osuperiores a los noenta y cinco decibeles, cuando circulen por centros poblados3

5 Reali6ar la erificación e7icular obligatoria en materia de emisión de contaminantes, conforme a ladisposiciones respectias y portar en lugar isible del e7ículo la calcomanía o emblema igente, 0uedemuestre el cumplimiento de dic7a obligación3

6 !star proistos de cinturones de seguridad3

7 Contar con defensas en la parte delantera y posterior del e7ículo3

8 :ener limpiadores autom-ticos en el parabrisas3

 9 !star e0uipados con una llanta au#iliar cuando menos, en condiciones de sustituir algunas 0uese inutili6are, y con 7erramienta necesaria para caso de emergencia3

:  %u2etarse, en cuanto a los límites de carga y dimensiones, a lo establecido por el siguienteartículo y los ordenamientos aplicables en el -mbito federal o estatal, según corresponda, en el entendidode 0ue los bultos, mercancías o cual0uier otro ob2eto similar 0ue se transporte, no deber- rebasar elanc7o, largo y alto de las carrocerías respectias, y cuando esto no sea posible, por las características dele7ículo, la carga sólo podr- e#ceder el alto y longitud de la carrocería 7asta dos metros de su e#tensión,sin 0ue sobrepasen una altura m-#ima de cuatro metros a partir de la superficie de rodamiento, debiendoen tales casos portar una banderola de color ro2o durante el día o bien refle2antes o una linterna del mismocolor durante la noc7e, perfectamente isible a una distancia de cincuenta metros en condicionesatmosféricas normales3

l Llear como e0uipo de emergencia un e#tinguidor y dos refle2antes o faroles de se4alamiento,0ue deber-n utili6arse en caso de 0ue el e7ículo sufra alguna descompostura y 0uede mal estacionado3

Las moto bicicletas, motonetas y motocicletas, por su naturale6a, 0uedan e#ceptuadas de lo

ordenado en los últimos seis incisos de esta fracción& yIII. Para camionetas, camiones, traileres, autobuses, remol0ues, grúas y tractoHcamiones, adem-s

de lo preisto en las fracciones anteriores

0 !star proistos de escapes 0ue reúnan las condiciones se4aladas por las normas aplicables3

 stentar de manera isible las inscripciones 0ue, en su caso, determinen las disposicionesfederales y estatales igentes3

c Llear espe2os laterales en ambos lados del e7ículo3

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 Los remol0ues 0ue se adapten a otros e7ículos deben llear, en la parte posterior, una l-mpara0ue proyecte lu6 ro2a claramente isible a una distancia de cien metros en condiciones atmosféricasnormales& la placa posterior de identificación ser- iluminada por lu6 blanca y llear- plafones laterales ysuperiores3

 /dem-s del e0uipo de emergencia e#igido por el último inciso de la fracción anterior, llear unboti0uín con medicinas, endas y otros enseres similares, para brindar primeros au#ilios3

5 :rat-ndose de e7ículos destinados al sericio de transporte público o mercantil, satisfacer los

dem-s re0uisitos y condiciones 0ue e#i2an las disposiciones federales y estatales igentes3

Artículo 2$2.- Con el fin de eitar 0ue se causa da4os en las ías públicas, los camiones de carga,tractoHcamiones con doble remol0ue y e7ículos an-logos 0ue circulen por las mismas, deben su2etarse alos siguientes limites m-#imos de carga y dimensiones

0 Peso total, incluyendo el de la carga (,$$$ ilos bJ Largo m-#imo 1B metros

c /nc7o m-#imo B35 metros

 /ltura m-#ima desde la superficie de rodamiento + metros

 /nc7o m-#imo de la carga 0ue se transporte 35 metros

5 Largo total de un camión de carga con remol0ue 1B metros

:rat-ndose de camiones 0ue e#cedan de las características anotadas, se re0uerir- autori6aciónespecial de la 9irección de %eguridad )ial para 0ue puedan circular en las ías públicas, en las rutas y7orarios 0ue ésta determine3

Artículo 2$3.- !n los e7ículos particulares destinados al transporte de personas 0ue circulen por las ías públicas, 0ueda pro7ibida la transportación de animales, bultos, pa0uetes u otros ob2etos an-logosen el 7abit-culo destinado a los pasa2eros, cuando por su condición, olumen, aspecto o mal olor, causeneidentes molestias o afecten la comodidad y seguridad de los mismos, sin per2uicio de lo 0ue disponganlos ordenamientos federales y estatales en materia de transporte3 :rat-ndose de autobuses, latransportación de estos bienes y del e0uipo de los usuarios, se 7ar- en la forma 0ue determinen lasautoridades competentes en la materia3

Artículo 2$4.- La 9irección de %eguridad )ial Municipal podr- reali6ar inspecciones a lose7ículos 0ue circulan en el Municipio, con la finalidad de erificar 0ue se encuentren en condicionesapropiadas para circular, 0ue se su2eten a lo se4alado preiamente y cumplan con los dem-s re0uisitosestablecidos en el presente Capítulo, pudiendo retirar de la circulación y asegurar a0uellos e7ículos 0ueno se a2usten a lo anterior3

DE LOS CONDUCTORES DE !EÍCULOS

Artículo 2$.- Para 0ue una persona pueda mane2ar en el Municipio los e7ículos a 0ue se refiereel presente Capítulo, debe portar licencia o permiso para conducir, 0ue esté igente y corresponda al tipode e7ículo 0ue conduce o pretende guiar, de acuerdo con la ley& pero si la licencia o el permiso fuee#pedido por autoridad competente en otra entidad federatia, a niel federal o en el e#tran2ero, en sucaso, los titulares deben respetar las limitaciones 0ue las leyes estable6can respecto de la conducción dee7ículos destinados al transporte3

>o ser- aplicable lo dispuesto en el p-rrafo anterior a los conductores de bicicletas, triciclos, carros

de mano, transportes de tracción animal y otros e7ículos similares o para los 0ue la ley no e#i2a licencia opermiso, sin 0ue por ello 0ueden e#imidos de cumplir las dem-s disposiciones conducentes de esteCapítulo, ni de las sanciones a 0ue se 7agan acreedores por infringir éste3

Artículo 2$#.- Para efectos de este Capítulo, los conductores de e7ículos se clasifican en

I. Calesero, Coc7ero o Mayoral3H Conductores de carro de mano, transporte de tracción animal yotros e7ículos similares 0ue no sean de motor&

II. Ciclistas3H Conductores de bicicletas, triciclos sin motor y otros e7ículos similares&

III.  Motociclistas3H Conductores de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna ymotocicletas de dos, tres o cuatro ruedas&

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I!.  /utomoilistas3H Conductores de e7ículos destinados al uso particular o priado, cuyacapacidad de carga no e#ceda de mil 0uinientos ilos&

!. C7óferes Particulares3H Conductores de e7ículos destinados al uso particular o priado, cuyacapacidad de carga sea menor o mayor a los mil 0uinientos ilos, 0ue no estén reserados al sericiopúblico de transporte y 0ue no se trate de los referidos en la fracción de este artículo&

!I. C7óferes para el %ericio Público y el %ericio Mercantil3H Conductores de e7ículos destinadosal sericio público de transporte o al sericio mercantil, sin menoscabo de 0ue pueden conducir cual0uier 

otro tipo de e7ículos de uso particular, e#cepto los referidos en la fracción 111 de este artículo&

!II. /utomoilistas o Motociclistas con Licencia Proisional3H Conductores de dieciséis a diecioc7oa4os o 0ue sean mayores de esta última edad y estén aprendiendo a conducir& y

!III.  C7óferes del %ericio Público y del %ericio Mercantil, con Licencia :emporal de!ntrenamiento3H Conductores 0ue estén en proceso de capacitación y adiestramiento para operar e7ículos destinados al sericio de transporte3

Artículo 2$$.- Los titulares de las licencias o permisos para conducir est-n obligados a solicitar sureposición, refrendo o la e#pedición de uno nueo, cuando estén rotos, deteriorados, ilegibles, o no seencuentran igentes o refrendados, por lo 0ue si conducen con licencias o permisos 0ue se encuentren endic7as condiciones, se 7ar-n acreedores a las sanciones por conducir sin licencia3

Artículo 2$&.- Los propietarios y conductores de e7ículos deben eitar 0ue éstos sean

conducidos por personas 0ue care6can de licencia o permiso para ello, siendo indistintamenteresponsables de la infracción a este artículo y de los da4os y per2uicios 0ue se causen por tal motio3

DE LOS PEATONES ) PASA+EROS

Artículo 2$'.- Los peatones deben transitar sobre las aceras de las ías públicas y por las 6onasdestinadas para ese ob2eto, eitando interrumpir u obstruir la corriente de tr-nsito e7icular en cual0uier forma3 Los peatones tendr-n preferencia de paso respecto de los e7ículos para cru6ar las ías públicasmunicipales, siempre 0ue lo 7agan por los lugares y en la forma indicados3

Artículo 2&(.- %e pro7íbe a los peatones entorpecer, en cual0uier forma, la marc7a de columnasmilitares, escolares, cíicas, de sericios especiales o manifestaciones permitidas, o cru6ar las filas deéstas3 9e igual forma, se pro7íbe formar grupos o depositar bultos 0ue obstruyan el tr-nsito en las aceras

o canales de uso e#clusio para los peatones, para seguridad de los mismos3Artículo 2&1.- !l cruce de las ías públicas municipales por los peatones 0ueda su2eto a las

siguientes disposiciones

I. Los peatones deben cru6ar las ías públicas en las es0uinas, en las 6onas especiales de paso0ue estén debidamente se4aladas o utili6ando los puentes peatonales respectios, atendiendoestrictamente las indicaciones de tr-nsito&

II. Aueda pro7ibido cru6ar las calles en forma diagonal, le2os de las es0uinas, fuera de las 6onaspermitidas y sin utili6ar los puentes peatonales en donde éstos e#istan&

III. Los peatones 0ue no se encuentren en uso completo de sus facultades o de sus moimientos, ylos ni4os menores de oc7o a4os, deben ser conducidos por personas aptas para cru6ar las ías públicas&

I!. Los inidentes deber-n usar bastón plegadi6o de color ro2o y blanco y silbato, con el ob2eto de

0ue algún elemento de la policía municipal, de seguridad ial, de au#ilio municipal o cual0uier otro peatón,los ayude a atraesar las calles& y

!. Las personas con discapacidad o enfermos 0ue circulen en carros de mano, sillas de ruedas oaparatos similares, deben cru6ar por las rampas destinadas a tal efecto y, de preferencia, ser au#iliadospor otras personas3

Artículo 2&2.- %e pro7íbe el uso de la ía pública para toda clase de competencia y 2uegosorgani6ados 0ue re0uieran autori6ación específica, así como transitar sobre ella con e7ículos noreglamentados 0ue puedan da4ar la ía pública o pongan en riesgo la integridad de los usuarios, salo 0ueel %ecretario 8eneral de %eguridad Pública y )ialidad Municipal otorgue permiso especial para ello3

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Conforme a lo establecido a este Capítulo, los padres, tutores o encargados de los menores de edad, si setrata de éstos, ser-n responsables de la infracción a lo dispuesto en este artículo

Artículo 2&3.- Los usuarios de un e7ículo est-n obligados a

I. /bordar y descender de los e7ículos cando éstos se 7ayan detenido totalmente y utili6ando lasban0uetas, lugares autori6ados o 6onas de seguridad destinadas para este ob2eto&

II. )ia2ar en el interior de éste, de manera 0ue ninguna parte de su cuerpo sobresalga del e7ículo y

pueda ser lesionado, absteniéndose de 7acerlo en defensas, salpicaderas, estribos, plataformas, ca2as ocual0uier otra parte e#terna de los mismos&

III. "tili6ar cinturón de seguridad en caso de estar disponible&

I!. >o abordar e7ículos cuando se e#ceda en el número de ocupantes permitidos, de acuerdo con lacapacidad m-#ima del e7ículo& y

!. >o distraer a los conductores ni reali6ar actos 0ue puedan afectar la conducción del e7ículo o da4ar a los dem-s pasa2eros3

!l conductor 0ue permita alguna de estas infracciones, ser- sancionado en los mismo términos 0ue losusuarios3

DE LAS SE<ALES UTILIADAS PARA REGULAR EL TR;NSITOArtículo 2&4.- La %ecretaría 8eneral de %eguridad Pública y )ialidad Municipal, por conducto de la

9irección de %eguridad )ial o la instancia 0ue determine el /yuntamiento, tiene a su cargo, conforme a lasdisposiciones federales y estatales aplicables, determinar y superisar la instalación de se4ales mec-nicas yluminosas, refle2antes, aparatos electromec-nicos u otros seme2antes, 0ue indi0uen las preenciones 0uedeben obserar los peatones y conductores de e7ículos para su correcta circulación, así como regular lasse4ales reali6adas por elementos pertenecientes al personal operatio de la misma 9irección, para dirigir eltr-nsito de a0uellos3

!l proyecto e instalación de dispositios y marcas de se4alamiento, se 7ar-n con base en el Manualpara el Control de :r-nsito en Calles y Carreteras o en las normas oficiales de car-cter técnico 0ue losustituyan3

Artículo 2&.- La 9irección de %eguridad )ial utili6ar- las siguientes se4ales fi2as

I. PRE!ENTI!AS.- Aue tienen por ob2eto adertir al usuario la e#istencia y naturale6a de un peligro enel camino y se usar-n en los siguientes casos

0 Cambio de alineamiento 7ori6ontal3

 Reducción o aumento en el número de carriles3

c Cambio de anc7o en el arrollo o paimento3

 Pendientes y curas peligrosas3

 Condiciones deficientes en la superficie de rodamiento3

5 Pro#imidad de escuelas, 7ospitales y cruces de peatones3

6 Cruce de ferrocarril a niel3

7 /cceso a ías r-pidas3

8 Posibilidad de encontrar ganado en el camino3

 9 Pro#imidad de sem-foros3

: Cual0uier circunstancia 0ue pueda presentar un peligro para la circulación3

II. RESTRICTI!AS.- Aue tienen por ob2eto indicar la e#istencia de limitaciones físicas, pro7ibiciones ydisposiciones reglamentarias 0ue regulan el tr-nsito, y 0ue comprenden

0 9erec7o de paso3

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 Moimientos direccionales3

c Moimientos a lo largo del camino3

 Limitación de dimensiones y paso de e7ículos3

 Limitación de elocidad3

5 Pro7ibición de paso a ciertos e7ículos3

6 Restricción de estacionamientos37 Restricción de peatones3

8 Restricción o limitaciones diersas& y

III. IN*ORMATI!AS.- Aue siran para guiar al usuario lo largo de su ruta, indic-ndole las calles ocaminos 0ue encuentre, nombre de poblaciones, lugares de interés, distancia y recomendaciones 0uedebe obserar, mismas 0ue compren cuatro grupos

0 9eHruta Aue identifican los caminos y ías públicas según el número o nombre 0ue se les 7ayaasignado, así como el sentido 0ue sigan los mismos3

 9e destino Aue ndican al usuario el nombre de la población, delegación, colonia o 6ona 0ueencuentre sobre la ruta, el número o nombre de ésta y la dirección de deber- seguir3

c 9e sericios Aue indican el tipo, su pro#imidad y los lugares donde se prestan éstos3 9e información general Aue identifican los lugares, ríos, puentes, poblaciones, sitios de interés

turístico, nombre de calles, sentido del tr-nsito, desiaciones y marcas de ilometra2e3

Artículo 2&#.- Los sem-foros son dispositios electromec-nicos 0ue siren para regular y dirigir eltr-nsito de e7ículos y peatones en calles y caminos, mediante la emisión de se4ales de lu6 de colores,con el siguiente orden cíclico y significado

I. !ERDE.- %e4al de @siga@, para 0ue los e7ículos continúen de frente, doblen a la derec7a oi60uierda siempre y cuando no e#ista alguna se4al 0ue pro7íba tal maniobra, y para 0ue los peatonespuedan transitar en la forma permitida&

II. ;MBAR.-  %e4al de @preención@ para 0ue los e7ículos y peatones 0ue estén frente alsem-foro, sepan 0ue est- a punto de aparecer la lu6 ro2a& y

III. RO+O.-  %e4al de @alto@, para 0ue todos los e7ículos y peatones 0ue aancen 7acia elsem-foro detengan la marc7a inmediatamente, dado 0ue los e7ículos de la intersección tendr-n la se4alde siga3

Las indicaciones de los sem-foros tendr-n preferencia sobre cual0uier otra se4al o regla generalde circulación y cuando en un crucero los sem-foros no estén funcionando ni un agente esté dirigiendo eltr-nsito, los conductores est-n obligados a tomar todas las precauciones debidas, debiendo su2etarse a lasdem-s se4alas e#istentes y, en su defecto, a las reglas generales sobre circulación3

Artículo 2&$.- %on aplicables al funcionamiento de los sem-foros en el Municipio las siguientesdisposiciones

I.  Los dispositios deben estar ubicados de tal manera 0ue todas sus luces sean claramenteisibles a una distancia mínima de einticinco metros, en condiciones atmosféricas normales cuidando 0ueno se dificulte su isibilidad por obstrucción de -rboles, e7ículos de gran tama4o, se4ales u otros cuerpos

e#tra4os&

II. Las luces deben seguir el mismo orden de colocación en todos los sem-foros, de manera 0ueen los erticales las de color erde estén en la parte inferior, la de color -mbar en medio y las ro2as en laparte superior, mientras 0ue en los sem-foros 7ori6ontales seguir-n la misma sucesión pero de i60uierda aderec7a&

III. Los colores se pueden combinar con flec7as 0ue 7agan referencia a las maniobras de doblar ala derec7a o i60uierda, permitiendo o impidiendo la reali6ación de la misma&

I!. Las luces de color erde y -mbar pueden parpadear entres tres y cinco ocasiones consecutiaspara indicar 0ue el dispositio est- por cambiar a la lu6 del color siguiente&

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!. La duración de cada lu6 ser- determinada por la 9irección de %eguridad )ial, de acuerdo con laafluencia de e7ículos en cada intersección y su sincroni6ación con los dem-s sem-foros de dic7a ías& y

!I. %i en un crucero las luces de los sem-foros funcionan de manera intermitente de acuerdo conel 7orario de funcionamiento 0ue fi2e la 9irección de %eguridad )ial, los conductores deber-n 7acer altoparcial en caso de lu6 amarilla y total si es ro2a, antes de proseguir la marc7a3

Artículo 2&&.- La 9irección de %eguridad )ial marcar- sobre el paimento de las calles, conpintura de color blanco o amarillo o con alguna otra se4al 0ue considere adecuada, las líneas necesarias

para canali6ar las diferentes corrientes de circulación y para indicar los lugares en donde los e7ículosdeben efectuar @alto@ al finali6ar las calles& así como para delimitar las 6onas de seguridad o paso depeatones3 !n la misma forma se pintar-n flec7as 0ue indi0uen la dirección 0ue deban tomar los e7ículos3

Artículo 2&'.- / la 9irección de %eguridad )ial le corresponde se4alar las 6onas o lugares de laía pública en donde el estacionamiento esté permitido, su2eto a 7orarios especiales, limitado a e7ículosoficiales o pro7ibido, mandando pintar en el primer caso una fran2a blanca sobre la guarnición de lasban0uetas y en los tres supuestos siguientes, una fran2a de color amarillo sin per2uicio de utili6ar oautori6ar otro tipo de se4ali6aciones con el mismo fin3 !n todo caso, se debe procurar 0ue los accesose7iculares a inmuebles de propiedad publica o priada se mantengan libres de obst-culos3

Artículo 2'(.- Cuando se controle el tr-nsito por medio de agentes o cadetes de seguridad ial seobserar- el siguiente sistema de se4ales

I. ALTO/ !l frente y la espalda del elemento respectio&

II. ADELANTE/ Los costados del elemento, moiendo los bra6os al iniciar esta se4al, en el sentido0ue debe desarrollarse la circulación&

III. PRE!ENTI!A/ Cuando el elemento se encuentre en posición de @adelante@ y leante el bra6o7ori6ontalmente con la mano e#tendida 7acia arriba, del lado donde proceda la circulación, o ambos si seerifica en dos sentidos3 Con esta se4al se podr- permitir el paso de e7ículos en forma especial, cuandolas necesidades de la circulación lo re0uieran& y

I!. ALTO GENERAL/ Cuando el elemento leante el bra6o derec7o en posición ertical3 !sta se4alse debe 7acer en caso de emergencia, motiada por la apro#imación de ambulancias, patrullas, e7ículosdel Cuerpo de Eomberos o algún otro sericio especial, en cuyo caso los peatones y e7ículos despe2ar-nel arroyo para permitir el paso de a0uellos3

Para 7acer las se4ales a 0ue se refieren las fracciones anteriores, los elementos pueden emplear silbatos en la siguiente forma

ALTO, un to0ue corto&

ADELANTE, dos to0ues cortos&

PRE!ENCI%N, un to0ue largo&

ALTO GENERAL, tres to0ues largos3

!n los casos de aglomeración de e7ículos, dar-n una serie de to0ues cortos a fin de actiar elpaso3

!n todos los casos a 0ue se refiere este artículo, los agente y cadetes de seguridad ial se situar-nen lugares donde sean isibles, conenientemente iluminados, y se les proeer- de e0uipo 0ue los 7aganotorios3

Artículo 2'1.- Para la debida protección de las se4ales, se pro7íbe

I. Moer o destruir, parcial o totalmente, las se4ales o dispositios de tr-nsito instalados en las íaspúblicas del Municipio& y

II. /dosar o colocar propaganda, letreros u otra clase de ob2etos, cuando por su forma, dibu2o ocolocación, puedan obstruir, dar lugar a confusión o entorpecer la comprensión de las se4ales decirculación3

DE LAS !IALIDADES DE INTENSO TR;NSITO

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Artículo 2'2.- La 9irección de %eguridad )ial reali6ar- las acciones necesarias para definir yestablecer las ialidades de intenso tr-nsito en el Municipio, en las 0ue sea necesario establecer disposiciones especiales, 7orarios o restricciones, para facilitar o 7acer m-s e#pedita la circulación dee7ículos3

Para este ob2eto, la 9irección de %eguridad )ial debe tomar en cuenta las 6onas comerciales, deoficinas públicas, de centros de reunión, de espect-culos, de mercados y todas a0uéllas 0ue por sunaturale6a determinen una afluencia considerable de e7ículos3

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 2'3.-  !l estacionamiento en las ías públicas se permitir- solamente fuera de lasialidades de intenso tr-nsito, en los lugares 0ue determine el /yuntamiento, por conducto de la 9irecciónde %eguridad )ial, conforme a las siguientes disposiciones

I.  La 9irección de %eguridad )ial 7ar- el se4alamiento de las ialidades en 0ue se permita opro7iba el estacionamiento, así como las 6onas y ca2ones respectios, usando se4ales uniformes, claras,isibles, f-cilmente compresias y colocadas en forma ordenada, pudiendo precisar adem-s el m-#imo detiempo 0ue en ellos se permita e instalar los dispositios 0ue considere conenientes&

II. !n las calles en donde se permita el estacionamiento de e7ículos, los conductores de éstosest-n obligados a estacionarlos sobre el lado i60uierdo de la dirección en 0ue circulen, salo casos en 0ue

se permita efectuar estacionamientos en el lado opuesto&III.  !n todo caso los conductores deben obserar estrictamente las disposiciones relatias a

estacionamientos en @cordón@ o en @batería@ 0ue sobre el particular apruebe la misma 9irección& y

I!. Los e7ículos no podr-n ser estacionados fuera de los lugares permitidos para ese efecto, ni amenos de die6 metros de la es0uina en donde no se encuentre marcada la limitación correspondiente&tampoco podr- estacionarse en o cerca de una cura, o la cima donde el e7ículo no pueda ser isto por otro a una distancia de seguridad, de acuerdo con la elocidad permitida en la ía3

Artículo 2'4.- Las personas con capacidad diferente, tienen derec7o a estacionar los e7ículos0ue utilicen en las -reas o ca2ones destinado para uso e#clusio de las mismas, correspondiendo a la9irección de %eguridad )ial la salaguarda de dic7a prerrogatia, para la cual tendr- las siguientesatribuciones

I. )igilar en coordinación con la 9irección de Registro y ?iscali6ación, 0ue en los estacionamientos,dic7os espacios se estable6can en la proporción y con las características reglamentadas por lasdisposiciones municipales en materia de construcciones&

II. !n las calles y aenidas en el 0ue se permita el estacionamiento de e7ículos, destinar unespacio por cada einte o fracción a partir de die6, para uso reserado a personas con discapacidad, conlas dimensiones 0ue la misma autoridad estime conenientes y con una ubicación lo m-s cercana posiblede las rampas establecidas para facilitar el tr-nsito, la seguridad y la accesibilidad de dic7as personas,instalando la se4al internacional del discapacitado en un lugar f-cilmente isible y pintada, adem-s sobreel paimento del ca2ón&

III.  Procurar el respeto de estos espacios, cuidando 0ue en los mismos sólo se estacionene7ículos 0ue tengan pegada, en un lugar f-cilmente isible, la calcomanía oficial con la se4alinternacional del discapacitado 0ue, para tales efectos y según el procedimiento 0ue fi2e el 9irector 8eneral

de %eguridad Pública y )ialidad Municipal, otorgar- la misma 9irección a 0uienes acrediten debidamentetal condición y el uso personal de uno a tres e7ículos m-#imo&

I!. 9etectar, en su caso, el uso indebido de las calcomanías a 0ue se refiere la fracción anterior& y

!.  %in per2uicio de las atribuciones 0ue correspondan a otras dependencias municipales,determinar y sancionar las infracciones 0ue cometan los particulares con relación con este artículo y lasobligaciones deriadas del mismo3

Artículo 2'.- Cuando algún e7ículo sufra desperfectos en la ía pública, deber- ser retirado delarroyo e7icular y colocado 2unto a la acera, de ser posible le2os de pendientes o curas peligrosas3 !n lascalles angostas se procurar- llearlo 7asta las m-s pró#imas, donde no estorbe la circulación3

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Artículo 2'#.- Aueda pro7ibido el estacionamiento de e7ículos de toda clase en la ía pública por m-s de treinta minutos, para reali6ar traba2os de compostura de algún desperfecto o reparacionesmotiadas por casos de emergencia o de fuer6a mayor3 Los talleres o particulares 0ue se dedican a lareparación de automóiles, ba2o ningún concepto podr-n 7acerlo en la ía pública3

Artículo 2'$.- %e pro7íbe el estacionamiento en los siguientes casos

I. !n una intersección&

II. !n el cruce o 6ona de peatones&III. 9entro de una distancia de 1$ metros de un 7idrante o toma de agua para el uso de sericios

públicos&

I!. ?rente a accesos e7iculares a inmuebles públicos o priados&

!. %obre un puente o paso a desniel, en una cura o cima, o dentro de una distancia cercana aellos, no mayor de $ metros&

!I.  !n los lugares en donde 7aya se4ales oficiales de no estacionarse o e#ista algún otrodispositio o restricción, salo 0ue se cumplan los lineamientos 0ue en su caso determine la autoridadcompetente&

!II. !n doble o triple fila&

!III. %obre la ban0ueta y los camellones o en las calles o ías angostas en donde el estacionarseimpida o dificulte el tr-fico&

I".  !n lugares permitidos como paradas, estaciones, terminales, bases o sitios, e#cepto lose7ículos autori6ados&

". ?rente a las rampas y dem-s infraestructura urbanas destinada a facilitar el tr-fico, la seguridado la accesibilidad de las personas con discapacidad, y en las -reas o ca2ones de estacionamientodestinados al uso e#clusio de dic7as personas, si el e7ículo carece en este caso de la calcomaníarespectia&

"I. 9entro de una distancia de 1$ metros de un letrero de @alto@ o se4al de control de tr-nsito&

"II. 9entro de una distancia de $ metros del cruce de una línea de ferrocarril&

"III. 9entro de una distancia de 1$ metros de la entra y salida de ambulancias, carros de bomberos

y patrullas de tr-nsito o policía&"I!.  / una distancia de 5$ metros, cuando menos, de donde un e7ículo de bomberos se

encuentre detenido para atender una emergencia& y

"!. !n las dem-s 6onas o -reas de la ía pública 0ue determine el /yuntamiento, conforme a losartículos (*, *B *+ del presente Capítulo3

Artículo 2'&.- !l estacionamiento de e7ículos en inmuebles distintos a la ía pública estar-permitido siempre 0ue el inmueble respectio cumpla las condiciones y re0uisitos municipales en materiade desarrollo urbano y construcciones y 0ue el prestador de sericio, trat-ndose de estacionamientospúblicos, cuente con la documentación 0ue se menciona en el Capítulo respectio y cumpla con lasdisposiciones 0ue estable6ca el /yuntamiento, relatias al funcionamiento de este tipo de establecimientos3

Artículo 2''.- !n los casos en 0ue se pretenda abrir, operar o modificar un estacionamiento

público con capacidad para m-s de die6 e7ículos o en el 0ue la prestación del sericio sea o aya a ser onerosa, el proyecto respectio debe someterse a la %ecretaría 8eneral de %eguridad Pública y )ialidadMunicipal, para 0ue, a traés de la 9irección de %eguridad )ial, lo reise y apruebe su impacto en eltr-nsito municipal3 La aprobación del proyecto 0ue en su caso emita el titular de la %ecretaría 8eneral de%eguridad Pública y )ialidad Municipal, ser- un re0uisito indispensable para 0ue los interesados obtenganla autori6ación de uso de suelo y, en su caso, la cédula de empadronamiento o registro y la autori6ación olicencia de funcionamiento respectias3

Artículo 3((.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, la %ecretaría 8eneralde %eguridad Pública y )ialidad Municipal, a traés de las -reas 0ue determine su titular, estar- facultadapara aplicar como medidas de seguridad la inmoili6ación o el retiro de los e7ículos estacionados enforma o lugares pro7ibidos, utili6ando los medios adecuados para 7acerlo sin causar da4os a los mismos3

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DE LA CONDUCCI%N ) CIRCULACI%N DE !EÍCULOS DE LA CIRCULACI%N EN GENERAL

Artículo 3(1.- Las personas 0ue mane2en e7ículos autori6ados en el Municipio deben estar enpleno uso de sus facultades físicas y mentales, así como conducirlos con precaución, debiendo obserar las disposiciones del presente Capítulo y las indicaciones de los dispositios para el control de tr-nsito, 0uecomplementan las reglas de circulación3

Artículo 3(2.- Los conductores de e7ículos tomar-n por regla general el e#tremo derec7o de lasías públicas donde transiten3 !sta disposición tolerar- las e#cepciones 0ue las circunstancias e#i2an, deacuerdo con las preenciones 0ue al efecto e#pidan las autoridades de seguridad ial y en los siguientescasos

I. Para adelantar a otro e7ículo&

II. Cuando el e#tremo derec7o estuiere obstruido y fuere necesario transitar por el lado i60uierdo&y

III. Para dar uelta a la i60uierda3En estos casos los conductores de los ve'+culos deben circular con todas las precauciones, cediendo el paso a losve'+culos que se acerquen en sentido opuesto, y sólo ocuparán el carril transitoriamente, 'aciendo las se0ales debidas$

Artículo 3(3.- Los conductores est-n obligados a respetar los límites de elocidad establecidos

para cada ía pública mediante los se4alamientos respectios, siendo aplicables adem-s las siguientesdisposiciones

I.  Cuando la ía pública care6ca de se4alamientos, la elocidad m-#ima ser- de sesentailómetros por 7ora si se trata de ías primarias, r-pidas, buleares o aenidas con camellón, o decuarenta ilómetros por 7ora si se trata de ías secundarias, calles del Centro .istórico o aenidas sincamellón&

II. !n caso de 0ue un e7ículo sea conducido a una elocidad deba2o de la mínima establecida, deber-circular siempre por su e#trema derec7a&

III. /l pasar frente a escuelas, 7ospitales, lugares de espect-culos y dem-s centros de reunión, durantelas 7oras en 0ue éstos sean 7abitualmente frecuentados por el público, los conductores deben disminuir laelocidad de su e7ículo - einte ilómetros por 7ora o menos, teniendo estrictamente pro7ibido detenerse enlos carriles de circulación para permitir el ascenso o descenso de pasa2eros& y

I!. !n las 6onas de elocidad controlada, así como las curas, bocacalles y cruceros, 0ueda pro7ibidoadelantar a otro e7ículo 0ue marc7e a la elocidad m-#ima permitida en esos lugares3

Artículo 3(4.- Aueda pro7ibido a los conductores de e7ículos

I. Conducir sin la licencia correspondiente o estando in7abilitada en términos del presente Capítulo&

II. Conducir sin el cinturón de seguridad puesto y permitir 0ue el acompa4ante delantero ia2e sin utili6ar el cinturón respectio&

III. Rebasar en @alto@ las líneas 0ue protegen las 6onas de peatones o, en su caso, el alineamiento delos edificios&

I!. >o respetar lo ordenado en la se4ales de tr-nsito y sem-foros&

!. nterrumpir desfiles, marc7as o eoluciones similares&

!I. Conducir en estado de ebriedad, ba2o el influ2o de drogas o enerantes o con eidente somnolencia&

!II. Conducir usando cual0uier instrumento 0ue pueda distraer al conductor y ponga en riesgo laseguridad de los pasa2eros y peatones, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, teleisores,computadoras port-tiles, periódicos, agendas o cual0uier otro ob2eto similares a éstos, e#cepto si se trata deambulancias, carros de bomberos, patrullas, unidades de emergencia o e7ículos de transporte mercantil, en elsupuesto de radios de comunicación&

!III. Conducir sin los lentes, prótesis o aparatos auditios anotados en la licencia&

I". Conducir e7ículos 0ue contaminen ostensiblemente el ambiente&

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X. 1ransitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carrilesde circulación o dentro de una isleta, sus marcas de apro&imación o "onas de seguridad peatonal;

"I. Llear a su i60uierda o entre sus manos alguna persona, animal o bulto, o permitir intromisionessobre el control de dirección&

"II.  Permitir 0ue los menores de edad ia2en sin utili6ar los cinturones o asientos de seguridadrespectios, debiendo colorarse estos últimos en la parte posterior del e7ículo&

"III. Conducir motocicletas, motonetas o moto bicicletas, sin el casco de protección correspondiente&"I!. "sar o mantener encendidos teléfonos celulares dentro de gasolineras o estaciones de gas licuado

de petróleo&

"!. Conducir e7ículos cuyos idrios laterales, medallón y parabrisas impidan la plena isibilidad 7aciael interior del e7ículo, en los términos y con la saledad 0ue preé el presente Capítulo&

"!I. Conducir usando audífonos o con el olumen de algún aparato de sonido, de tal manera 0ue éstese escuc7e en el e#terior del e7ículo& y

"!II. Las dem-s 0ue se derien del presente Capítulo3

Artículo 3(.- Para dar uelta a una intersección o carril en sentido contrario a la ía en 0ue secircula, los conductores lo 7ar-n con precaución, cediendo el paso a los peatones, en la siguiente forma

I. )uelta a la derec7a0 :anto el moimiento para colocarse en posición como la propia maniobra, se 7ar-n tomando el

e#tremo derec7o del carril adyacente a la acera o a la orilla de la ía3

 La uelta a la derec7a ser- continua en las intersecciones en 0ue e#istan se4alamientos 0ue así loindi0ue&

II. )uelta a la i60uierda

0 !n cual0uier intersección donde el tr-nsito sea permitido en ambos sentidos en cada una de lasías 0ue se cru6a, la apro#imación del e7ículo se debe 7acer sobre la mitad derec7a de la ía, 2unto a laraya central, y después entrar a la intersección cediendo el paso a los e7ículos 0ue circulen en sentidocontrario a la ía 0ue abandona, dando uelta a la i60uierda de tal manera 0ue al salir de la Hintersección, secolo0ue inmediatamente a la derec7a de la raya central de la ía a la 0ue se 7a incorporado3

 !n ías de circulación de un solo sentido, tanto el moimiento para colocarse en posición, como elira2e, se 7ar- tomando el e#tremo del carril i60uierdo adyacente a la acera o a la orilla de la ía3

c 9e una ía de un sentido a otra de doble sentido, se 7ar- la apro#imación tomando el e#tremo delcarril i60uierdo adyacente a la acera o a la orilla de la ía, y después de entrar a la intersección dar- uelta ala i60uierda, de tal manera 0ue al salir de a0uélla, se colo0ue inmediatamente a la derec7a de la raya centralde la ía a 0ue se 7a incorporado3

 9e una ía de doble sentido a otra de un solo sentido, la apro#imación se debe 7acer sobre lamitad derec7a de la ía 2unto a la raya central y, después de entrar a la intersección, dar- uelta a lai60uierda de tal manera 0ue al salir de a0uélla, se colo0uen en el e#tremo del carril i60uierdo adyacente a laacera o a la orilla de la ía a la 0ue se 7a incorporado3

 Cuando sea practicable, la uelta a la i60uierda deber- efectuarse de2ando a la derec7a el centrode la intersección, y

III. )uelta en @"@

Podr- darse uelta en @"@ en los cortes o intersecciones de calles o aenidas de doble sentido, si noe#iste se4al pro7ibitia3

Artículo 3(#.- Para transitar en torno a una rotonda o glorieta, los e7ículos deber-n ser conducidosde2ando a la i60uierda el centro de la misma y, a falta de se4ales en otro sentido, tendr-n preferencia de pasorespecto de los 0ue se pretendan incorporar a la misma3

Artículo 3($.- Los conductores de e7ículos deben 7acer uso de los mecanismos electromec-nicosespeciales o luces direccionales 0ue estén integrados a los e7ículos conforme a las normas aplicables, para7acer las se4ales relatias al moimiento y circulación de los mismos, las cuales deben iniciarse cuando

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menos treinta metros antes del lugar donde se pretenda reali6ar la maniobra3 !n caso de 0ue estosdispositios no funcionen adecuadamente, los conductores deber-n 7acer, con la misma anticipación, lassiguientes se4as manuales

I. Para detener la marc7a de los e7ículos o para disminuir la elocidad, sacar-n 7ori6ontalmente elbra6o por el lado i60uierdo, con la mano e#tendida&

II. Para indicar 0ue a a dar uelta a la derec7a, sacar el bra6o por el lado i60uierdo, con el antebra6oerticalmente con la mano e#tendida 7acia arriba& y

III. Para indicar uelta a la i60uierda, sacar el bra6o por el lado i60uierdo, inclin-ndolo 7acia aba2o elantebra6o con la mano e#tendida3

Artículo 3(&.- Cuando el conductor de un e7ículo detenga su marc7a, deber- 7acerlo peg-ndosea la ban0ueta de estacionamiento, 7aciendo las se4ales necesarias para eitar accidentes o detencionesinnecesarias a la corriente de tr-nsito y respetando las disposiciones de este Capítulo, aplicables enmateria de estacionamiento en la ía pública3

Artículo 3('.- Los e7ículos particulares y los destinados al sericio de transporte en todas susmodalidades, adem-s de cumplir con las condiciones óptimas para su circulación, deben especificar en latar2eta de circulación respectia, el tipo de combustible 0ue re0uieran y, en caso de utili6ar comocombustible gas L3P3, deber-n contar con la autori6ación correspondiente, reunir las condiciones deseguridad re0ueridas y abastecerse únicamente en los lugares autori6ados para tal efecto3

Artículo 31(.- %e pro7íbe de2ar abandonado o detener en la ía pública cual0uier e7ículo con elmotor en funcionamiento, así como cargar combustible o descender todos sus ocupantes del mismo, sinsuspender preiamente el funcionamiento del motor3 !l conductor o, en su caso, el propietario ser- elinmediato responsable de la infracción a este artículo3

Artículo 311.-  Los conductores de los e7ículos de combustión, deber-n abstenerse de usar teléfonos celulares o cual0uier medio de radio comunicación por ondas, cuando se encuentrenabasteciéndose de combustible3

Artículo 312.- %olamente se dar- marc7a atr-s, cuando el moimiento se pueda 7acer conseguridad y sin interferir el tr-nsito, en una distancia no mayor de die6 metros3 %e pro7íbe el moimientoen reersa, en intersecciones3

Artículo 313.-  /l entrar o salir los e7ículos de las casas, gara2es, estacionamientos u otroslugares, sus conductores tomar-n las precauciones necesarias, dando preferencia al paso de peatones yde e7ículos& igual conducta obserar-n al iniciar la marc7a encontr-ndose estacionados al margen de laacera o el acotamiento del camino3

Artículo 314.- !n las ías de acceso controladas, como 6ona de estacionamiento de almacenes,centros comerciales, auditorios, estadios y lugares an-logos, se pro7íbe la entrada y salida de e7ículosfuera de los lugares e#presamente designados para ello3

Artículo 31.- !ntre e7ículos, tienen preferencia para circular

I.  Los 0ue transiten sobre las ías públicas con preferencia de paso, dada ésta por cual0uier dispositio para el control de tr-nsito, ya sean sem-foros o se4ales instaladas&

II. Los 0ue se desplacen sobre rieles&

III. Los destinados a los sericios de ambulancias, policía, seguridad ial, cuerpo de bomberos y

transportes militares, los cuales deben a2ustarse para circular a lo establecido en este Capítulo, debiendoutili6ar para su identificación @sirenas@ o @faros@ 0ue proyecten lu6 ro2a, en caso de emergencia&

I!. Los 0ue transiten por aenidas o calles, sobre los 0ue lo 7agan por calles, priadas o cerradas&

!. Los 0ue circulen por calles con camellón central, a los 0ue lo 7acen por calles sin camellón& y

!I. Los 0ue transiten por arterias asfaltadas o petroli6adas, sobre los 0ue lo 7agan por calles 0ueno lo estén3

Artículo 31#.- /dem-s de lo dispuesto en el artículo anterior, son aplicables al cruce y acceso alas ías públicas las siguientes disposiciones

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I. !n las ías públicas con @preferencia de paso@, los e7ículos 0ue en ellas circulen tomar-npreferencia sobre los 0ue lo 7agan por todas las 0ue le son transersales, a la elocidad permitida&

II. Para cru6ar o entrar en las arterias 0ue est-n consideradas con @preferencia de paso@, losconductores de e7ículos est-n obligados a detener su marc7a, efectuando alto completo sin rebasar ellímite de las ban0uetas, e inici-ndola nueamente cuando se 7aya asegurado de 0ue no se acer0ueningún e7ículo 0ue circule sobre las citadas arterias&

III. !n las intersecciones de las ías públicas 0ue care6can de se4alamiento de @preferencia de paso@,

los conductores de e7ículos deben 7acer alto antes de atraesar la misma, cediendo el paso a los peatones, yen caso de 0ue coincidan dos o m-s e7ículos, deben ceder el paso a los 0ue circulen por la ía de su derec7a,prosiguiendo su marc7a una e6 0ue no e#ista peligro para 7acerlo&

I!. !n las intersecciones de dos o m-s arterias con @preferencia de paso@, pero 0ue proisionalmentecare6can de se4alamiento, los conductores de e7ículos disminuir-n su elocidad de acuerdo con lasnecesidades de circulación en los mismos y 7asta un m-#imo de einte ilómetros por 7ora&

!. /l escuc7ar la sirena de los e7ículos preistos en la fracción del artículo anterior, los conductoresde e7ículos, sin e#cepción, tomar-n r-pidamente el e#tremo derec7o del lugar en 0ue circulen o, en su caso,el i60uierdo, 7aciendo alto en tanto de2an paso libre a los e7ículos de 0ue se trata& trat-ndose de calles de unsolo sentido de circulación, así como de cruceros o bocacalles, procurar-n no 0uedar estacionados en forma0ue obstruyan el paso, con las precauciones debidas&

!I. Los conductores 0ue ayan a entrar en una ía principal o r-pida, deber-n tomar el carril de menor elocidad y si no e#iste tal carril, deber-n disminuir su elocidad cediendo el paso a los e7ículos 0ue circulenpor la ía principal o r-pida&

!II. /l salir de la ía principal o r-pida, los conductores deben de pasar con suficiente anticipación alcarril de su e#trema derec7a, para tomar desde su inicio el carril de menor elocidad& y

!III. /un0ue los dispositios para el control de tr-nsito lo permitan, 0ueda pro7ibido aan6ar sobre unaintersección cuando adelante no 7aya espacio suficiente para 0ue el e7ículo la libre3

Artículo 31$.- Los conductores de e7ículos en moimiento deben conserar entre el suyo y el 0ue aadelante, una distancia no menor de cinco metros, y cuando estén detenidos, el margen no podr- ser inferior aun metro3En "onas rurales, el conductor de autob2s o camión de carga, dejará suficiente espacio para que otro ve'+culo circule sin

 peligro, e&cepto cuando a su ve" trate de adelantar al que lo proceda$

Los e7ículos 0ue circulen en caraanas o conoyes en 6onas rurales, transitar-n de manera 0ue 7ayaespacio suficiente entre ellos para 0ue otro pueda ocuparlo sin peligro3 !sta disposición no se aplicar- acolumnas militares ni a corte2os fúnebres3

Artículo 31&.- >ingún conductor debe seguir o igualar en elocidad a un e7ículo de bomberos u otro0ue sea de sericio de emergencia, cuando lleen las sirenas encendidas, ni detenerse o estacionarse a unadistancia menor de cincuenta metros del lugar en donde el e0uipo de emergencia se encuentre operando3

Artículo 31'.- Aueda pro7ibido a los conductores de e7ículos, usar innecesariamente la bocina ocla#on, proocar o efectuar con el motor o su escape, ruidos de cual0uier naturale6a 0ue molesten a otraspersonas a manera de ofensa3 !sta pro7ibición es absoluta en los lugares en donde se encuentren ubicados7ospitales, sanatorios, escuelas y edificios públicos3

Artículo 32(.-  Los conductores de e7ículos deber-n tener el debido cuidado para eitar 

atropellamientos y cuando obseren sobre el arroyo de la ía pública a cual0uier persona, disminuir-n almínimo su elocidad y en su caso, deber-n detenerse3

!n intersecciones o 6onas marcadas para paso de peatones, donde no 7aya sem-foro ni agentes 0ueregulen la circulación, los conductores deber-n ceder el paso a los peatones 0ue se encuentren sobre lasuperficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del e7ículo3

Artículo 321.- !l conductor 0ue produ6ca o sufra algún accidente de tr-nsito, est- obligado a detenerseinmediatamente y si 7ubiere algún lesionado, las personas inolucradas deber-n solicitar au#ilio y no separarsedel

lugar ba2o ningún prete#to, 7asta 0ue 7ayan interenido las autoridades competentes, correspondiendo al-rea de sericios periciales de la 9irección de %eguridad )ial dictaminar, en su caso, sobre las circunstancias en

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0ue se produ2o el accidente y las responsabilidades en materia ial deriadas del mismo, para los efectos a 0ue7aya lugar3

Artículo 322.- /l oscurecer, los conductores de toda clase de e7ículos, deben encender las luces deéstos, usando la media intensidad para las calles iluminadas y sectores de intenso tr-nsito, 0uedando el uso de lalu6 entera para las cal6adas y calles con iluminación deficiente, en cuyo caso los conductores, cuando seencuentren con otros e7ículos circulando delante o en sentido contrario, estar-n obligados a disminuir laintensidad de la misma, procurando, en todo caso eitar deslumbramientos a otros e7ículos3

Artículo 323.- Aueda pro7ibida la circulación de e7ículos en las ías de 2urisdicción municipal concual0uiera de las siguientes características

I. Aue no cumplan con los re0uisitos preistos en el artículo <' y no cuenten con permiso proisionalemitido por autoridad competente para circular sin ellos&

II. Aue no satisfagan los dispositios, accesorios y condiciones a 0ue se refiere el artículo '1&

III. :rat-ndose de e7ículos particulares, 0ue presten sericio de transporte público o mercantil, sin estar debidamente autori6ados para ello&

I!. Aue resulten ostentosamente contaminantes o no porten la calcomanía o emblema igente, 0uedemuestre el cumplimiento de la erificación e7icular obligatoria en materia de emisión de contaminantes&

!. Aue los idrios laterales, el medallón o el parabrisas tengan cortinas o estén oscurecidos, entintados,

polari6ados, a7umados o cambiados de tono por cual0uier otro medio 0ue impida la plena isibilidad 7acia elinterior del e7ículo, salo 0ue enga así desde la fabricación del e7ículo y se estable6ca tal circunstancia en losdocumentos 0ue e#pida la plana o agencia&

!I. Aue ostente frases, leyendas u otras manifestaciones gr-ficas 0ue lesionan la moral o las buenascostumbres& y

!II. Aue usen propaganda luminosa, dispositios refle2antes o faros traseros de lu6 blanca 0ue causendeslumbramiento a los dem-s conductores3

Artículo 324.- La 9irección de %eguridad )ial, por conducto de los elementos a su sericio y comomedida preentia o de seguridad, puede retirar de la circulación los e7ículos 0ue presenten cual0uiera de lascaracterísticas pro7ibidas en el artículo anterior, 7asta 0ue se corri2a su situación, debiendo dar parte de inmediato,en su caso, a las autoridades competentes en materia de ecología o transporte, para los efectos legalescorrespondientes3

Artículo 32.- Los e7ículos o semoientes 0ue por su peso, olumen o condiciones particulares, puedanda4ar las ías públicas, sólo podr-n circular por ías empedradas o terraplenes, siempre 0ue en ellas se permita ellibre paso, sin causar da4o a la propiedad priada3 !#cepcionalmente podr- autori6arse su circulación en íaspaimentadas, cal6adas, carreteras o caminos públicos& siempre y cuando en el caso de los e7ículos esténproistos de ruedas enllantadas, de madera o en orugas3

Las cabalgaduras y semoientes 0ue transiten en las ías públicas, deben su2etarse a las reglas 0uesobre circulación establece este Capítulo, e#cepto, a0uéllas 0ue por su naturale6a no les sean aplicables3 !n todocaso, los 2inetes o arreadores deber-n llearlos por lugares ale2ados del primer cuadro de circulación de laspoblaciones y por calles de poco tr-nsito, y cuando se trate de ganado brao o bestias peligrosas, deber-n ser enca2onados preiamente3

:anto los e7ículos de tracción animal, como los carrua2es o carros de mano, estar-n en buen estado yreunir-n las condiciones sanitarias y de 7igiene necesarias, debiendo obedecer las se4ales de tr-nsito y las

indicaciones de circulación3Artículo 32#.- Aueda pro7ibido el tr-nsito por la ía pública de ob2etos sin ruedas, de cual0uier género,

0ue pudieran ser arrastrados sobre el suelo, piso o paimento y proocar da4os al mismo3

DE LA CIRCULACI%N DE !EÍCULOS DESTINADOS AL SER!ICIO DE TRANSPORTE

Artículo 32$.- Los e7ículos destinados al sericio de transporte público o mercantil 0ue transitenpor las ías públicas de 2urisdicción municipal, se rigen

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I. Por disposiciones federales, estatales y municipales conducentes, por lo 0ue se refiere a suclasificación, registro, concesión, permisos, tarifas, itinerarios, frecuencias de paso, 7orarios y dem-saspectos relacionados con la prestación del sericio& y

II.  Por lo establecido en este Capítulo, en todo lo concerniente a su circulación, re0uisitos ycondiciones para transitar3

Los pasa2eros tendr-n derec7o a e#igir al conductor del e7ículo y, en su caso, a los agentes detr-nsito de la 9irección de %eguridad )ial, 0ue se cumpla con dic7as disposiciones3

Artículo 32&.- La circulación de los e7ículos de transporte público o mercantil de personas 0uedaba su2eta a las siguientes disposiciones especiales en materia de tr-nsito

I. Las puertas de seguridad deben mantenerse cerradas durante todo el recorrido y solamente seabrir-n para el ascenso y descenso del pasa2e&

II. >ingún e7ículo deber- ponerse en moimiento sin 7aber cerrado preiamente las puertas&

III. Las paradas se 7ar-n únicamente en los lugares autori6ados por las autoridades competentes ysólo por el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasa2eros&

I!. Los usuarios ser-n admitidos únicamente en el interior de los e7ículos y no se permitir- 0uepersona alguna ia2e en los estribos o en el e#terior&

!. Los e7ículos destinados al transporte público no deber-n romper el cordón de circulación ni

rebasarse entre sí, sin causa 2ustificada&!I. %e pro7íbe a los conductores, mientras el e7ículo esté en moimiento, usar aparatos de

teleisión a la ista de los mismos o reali6ar alguna otra actiidad 0ue proo0ue su distracción o ponga enpeligro la seguridad de los pasa2eros y terceros, debiendo eitar en lo posible 0ue los usuarios desíen suatención& y

!II. Los e7ículos destinados al transporte escolar deben estar acondicionados con una re2illacolocada en los costados e#teriores de la carrocería, sobre las entanillas del e7ículo, para protección delos usuarios3

Artículo 32'.- La circulación de los e7ículos de transporte mercantil de carga, 0ueda su2eta a lassiguientes disposiciones especiales en materia de tr-nsito

I. Los transportistas de materiales para la construcción o 0ue sean susceptibles de esparcirse o

derramarse, deben emplear carrocerías o ca2as apropiadas para el sericio a 0ue est-n destinados, 0ueimpidan 0ue se riegue o tire lo transportado, o en su defecto, la carga deber- estar cubierta de maneraadecuada con una lona 0ue prote2a el material transportado y eite 0ue éste se salga, se desprenda oe#pulse partículas 7acia el e#terior&

II. Los transportistas de lí0uidos, gases y suspensiones deben estar dotados de un tan0ue unitarioo de una olla reoledora, 0ue eite 0ue se riegue o fugue&

III.  Los transportes de carnes y ísceras deben llear una ca2a de carga acondicionada, 0uegarantice las condiciones 7igiénicas indispensables, y se su2etar-n, adem-s, a las disposiciones sanitarias0ue resulten aplicables&

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I!. Para transportar materias u ob2etos repugnantes a la ista o al olfato, ser- obligatorio, adem-sde llearlos debidamente cubiertos, contar con el permiso respectio de la 9irección de %eguridad )ial, enel 0ue, de otorgarse, deben especificarse el 7orario, ruta y cumplimiento de las disposiciones sanitariasaplicables&

!. Para el transporte de ma0uinaria u ob2etos cuyo tama4o o peso puedan ocasionar lentitud en lamaniobra, entorpecer la libre circulación o causar per2uicio a los paimentos, debe contarse preiamentecon la autori6ación de la 9irección de %eguridad )ial, la 0ue se4alar- el 7orario, ruta o condiciones a 0ue

deber- su2etarse el acarreo de dic7os ob2etos&

!I. !l transporte de ganado brao o bestias peligrosas debe 7acerse con las precauciones debidas&

!II. !n los e7ículos de carga de m-s de 1,5$$ ilos, sólo se permitir- 0ue ia2en en la cabina elconductor y 7asta dos personas m-s&

!III. Cuando por el peso de lo transportado se produ6ca e#cesia trepidación, deber-n tomarse lasprecauciones 0ue fi2e la 9irección de %eguridad )ial& y

I". %e pro7íbe a los conductores, mientras el e7ículo esté en moimiento, usar aparatos deteleisión a la ista de los mismos o reali6ar alguna otra actiidad 0ue proo0ue su distracción o ponga enpeligro la seguridad de los pasa2eros y terceros3

Artículo 33(.- !l transporte en e7ículos de materiales y sustancias inflamables, e#plosias,

corrosias, radioactias, biológicas, tó#icas o peligrosas tienen las siguientes restriccionesI. 9ebe efectuarse en e7ículos adaptados e#clusiamente para tal ob2eto o en latas o tambores

7erméticamente cerrados&

II. !n el caso de materias inflamables, los e7ículos deben llear cadenas met-licas 0ue ayan encontacto con el piso&III. En todos los casos, los ve'+culos deben estar dotados, como m+nimo, de un e&tinguidor de incendio y no podráncircular dentro del primer cuadro de la Ciudad ni en sectores de intenso tránsito o de alta densidad poblacional, salvoque la irección de #eguridad )ial, en coordinación con la 3nidad 4perativa Municipal de Protección Civil, conceda

 permiso para ello, fijando la ruta y 'orario respectivo;

I!. >o podr-n estacionarse en 6onas densamente pobladas o unidades 7abitacionales, m-s 0uepor el tiempo indispensable para distribuir los productos 0ue transportan&

!. Para el transporte de e#plosios en el Municipio, es obligatorio contar preiamente con permisode la %ecretaría de la 9efensa >acional y autori6ación de la 9irección de %eguridad )ial, 0ue contenga el7orario y ruta a 0ue for6osamente 7abr- de su2etarse el acarreo& y

!I. Los e7ículos 0ue transporten materias inflamables o e#plosias deben usar una bande2a ro2aen la parte posterior del e7ículo y en forma ostensible se fi2ar-n rótulos en las posteriores y laterales 0uecontengan la inscripción @P!L8R, !FPL%)%@ o @P!L8R, >?L/M/EL! @3

Artículo 331.- Los conductores de e7ículos de transporte público o mercantil tendr-n las mismaspro7ibiciones 0ue el artículo B$+ impone a los conductores en general, así como las dem-s obligaciones yderec7os 0ue el presente Capítulo estable6ca de manera general3

Artículo 332.- Los conductores de e7ículos de transporte público o mercantil, tienen pro7ibidoestacionarlos en la ía pública para 7acer reparaciones o limpie6a de éstos, para abastecerse de lasmaterias o sustancias 0ue transportan, o para reali6ar algún c7e0ueo con sus concesionarios,

permisionarios o de los dependientes de éstos3 !n el caso de sitios, bases o terminales, se deber- contar con la autori6ación de las instancias competentes para estacionar las unidades respectias en la íapública3

Artículo 333.- La 9irección de %eguridad )ial interendr- con las autoridades federales yestatales, en la reali6ación de los estudios técnicos 0ue se re0uieran para el establecimiento de los7orarios, tarifas e itinerarios del sericio público de transporte, los cuales ser-n determinados por lasinstancias competentes3

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DE LOS USUARIOS DEL SER!ICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Artículo 334.-  :odo ia2ero, a cambio del importe de pasa2e, recibir-, en las rutas urbanas ointerurbanas, un boleto 0ue cumpla con los re0uisitos 0ue estable6can las disposiciones aplicables en lamateria3

Los pasa2eros est-n obligados a presentar sus boletos cuantas eces lo e#i2an los empleados o losinspectores de sericio y si no lo 7icieren o se niegan a pagar su pasa2e, el conductor, concesionario o

permisionario tiene derec7o a re0uerirle 0ue abandone el e7ículo o dar parte a las autoridades policíacas, por iolación a las disposiciones del Capítulo de Policía y 8obierno del Municipio del presente CódigoReglamentario3

Artículo 33.-  /dem-s de los derec7os y obligaciones 0ue en materia de transporte les confieren lasdisposiciones conducentes, los usuarios del sericio de transporte público o mercantil de personas, tienen lossiguientes

I. !#igir a los empleados del transporte 0ue cumplan en todo momento con las disposiciones aplicablesen materia de tr-nsito y seguridad ial y reportar la iolación de las mismas a las autoridades competentes&

II. Llear sus bienes en términos del artículo 'B&

III. Cumplir las obligaciones 0ue les impone el artículo (B&IV. /ecibir en su caso, por s+ o a trav(s de sus deudos, los beneficios del seguro que están obligados a contratar losconcesionarios o permisionarios del servicio de transporte de personas, para proteger a los usuarios de los riesgos que

 puedan derivarse de la prestación de dic'o servicio;

!. !itar actos 0ue puedan causar molestias a los dem-s pasa2eros o por los 0ue se ensucie ele7ículo en 0ue se transportan o las ías públicas por las 0ue éste transite&

!I. .acer las se4ales de parada y reanudación de marc7a, por los medios conducentes, de acuerdocon las normas aplicables y, en el caso de las unidades del sericio público, en los lugares autori6ados paraello&

!II. Cubrir los importes respectios, por concepto de cuota o tarifa y porte de bienes o e0uipa2e& y

!III. Los dem-s 0ue este Capítulo y las disposiciones conducentes les confieran3

Artículo 33#.- Cuando los usuarios del sericio de transporte público o mercantil no cumplan concual0uiera de las obligaciones de este Capítulo y las dem-s disposiciones aplicables les imponen, los

conductores de los e7ículos estar-n obligados a impedirles el acceso o 7acer 0ue desciendan, sin per2uicio de0ue dic7a conducta sea sancionada adem-s en términos de éste u otro ordenamiento3

DE LAS ESTACIONES, TERMINALES, BASES ) SITIOS

Artículo 33$.- Para los efectos de estaciones, terminales, bases y;o sitios, se entiende por

I. !staciones, !staciones :erminales o :erminales3H Las instalaciones au#iliares del sericio público detransporte y de sericio mercantil, establecidas en el Municipio en los términos preistos por la legislaciónaplicable, preio dictamen en términos del siguiente artículo, 0ue son destinadas a la llegada, concentración,estacionamiento y salida de e7ículos utili6ados para la prestación de los sericios& al ascenso, descenso ytrasbordo de pasa2eros, así como a la recepción, almacenamiento, carga, descarga y despac7o de e0uipa2e omercancías, dependiendo del tipo de terminal establecida&

II. Eases3H Los predios de propiedad particular o superficies de la infraestructura ial, 0ue se puedendeterminar como -reas de sericio au#iliar para el transporte público y 0ue se estable6can conforme a lalegislación estatal, preio dictamen en términos del siguiente artículo, debiendo estar ubicadas en el único lugar 0ue el itinerario respectio se4ale como puntos de origen y destino de cada ruta, para ser destinadas por lasempresas o concesionarios del sericio público de transporte a estacionar sus e7ículos antes de iniciar o alterminar el recorrido de sus rutas, sin e#ceder el número de unidades permitido, o en su defecto, a serir dereferencia de paso, de acuerdo con las condiciones de operación3 ,e7icular de la 6ona en 0ue esténlocali6adas& y

III. %itios3H Los predios de propiedad particular o lugares de la ía pública, 0ue se pueden determinar como -reas de sericio au#iliar para el transporte mercantil de personas y 0ue se estable6can conforme a lo

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preisto por la legislación estatal, preio dictamen en términos del siguiente artículo, para ser destinados por las empresas o permisionarios del sericio de automóiles de al0uiler o ta#is, a estacionar sus e7ículosdurante su 7orario de sericio, sin e#ceder el número de unidades permitido, y a los 0ue el usuario puedaacudir para su contratación3

Artículo 33&.- Para el establecimiento de terminales de competencia federal o estatal, bases y sitios enel Municipio, los concesionarios o interesados en su instalación deber-n obtener preiamente dictamenfaorable de la %ecretaría

8eneral de %eguridad Pública y )ialidad Municipal respecto de su ubicación y funcionamiento, sinper2uicio de la dem-s obligaciones 0ue las disposiciones municipales aplicables les imponga en materia dedesarrollo urbano, construcciones, ecología y establecimientos mercantiles3

Artículo 33'.- Para 0ue el dictamen a 0ue se refiere el artículo anterior resulte faorable, lasterminales, bases y;o sitios 0ue se pretendan establecer en el Municipio de Puebla, deber-n cumplir lossiguientes re0uisitos

I. !n el caso de terminales, establecerse en lugares distintos a la ía pública, dentro de predios olocales amplios, adecuados para permitir la concentración y estacionamiento de los e7ículos, con lasoficinas, dependencias instalaciones 0ue sean necesarias&

II. !n el caso de bases y sitios, establecerse, de manera preferente, en lugares distintos a la íapública, dentro de predios adecuados o, en su defecto, en -reas de la infraestructura ial desarrolladasespecialmente para ello&

III.  Aue los lugares a 0ue se refieren las dos fracciones anteriores estén ubicados en 6onaspermitidas de acuerdo con el Programa de 9esarrollo "rbano del Municipio, con uso de suelo compatible y detal manera 0ue el impacto en el tr-nsito municipal de dic7os lugares no resulte negatio&

I!. Aue la ubicación de bases y sitios no se encuentre en calles o aenidas de gran densidad decirculación, por donde circulen dos o m-s líneas de sericio público de transporte ni a menos de +$$metros de otra base o sitio ya establecido& y

!. Los dem-s 0ue determinen las autoridades competentes, en los diferente rubros relacionados con laautori6ación, instalación, operación y modificación de terminales, bases y sitios3

Artículo 34(.- La tramitación de los dict-menes a 0ue se refiere esta %ección, se su2etar- a las siguientesdisposiciones

I. La solicitud se 7ar- por escrito ante la 9irección de %eguridad )ial, proporcionando los siguientesdatos

0 >ombre y dirección del solicitante3

 Lugar en donde se pretenda establecer la estación, terminal, base o sitio, precisando si se tratade ía pública o predio particular3

c /compa4ar los documentos 0ue 2ustifi0uen en 0ue se 7an reali6ado los traba2os y gestionesnecesarios para destinarlo a dic7o uso3

 Las características de los e7ículos motio solicitud, indicando si 7an sido o no registrados para elsericio de 0ue se trata y, en su caso, proporcionar los datos relatios3

  La clase de sericio 0ue se pretenda prestar y el número de e7ículos 0ue ayan aestacionarse3

II. /dmitida la solicitud, la 9irección de %eguridad )ial proceder- a inspeccionar el lugar de 0ue se trate yerificar- el cumplimiento de los re0uisitos respectios&

III. Cumplido lo anterior, se elaborar- el proyecto de dictamen correspondiente y el 9irector 8eneral de%eguridad Pública y )ialidad resoler- lo conducente& y

I!. !n caso de ser faorable el dictamen, el 9irector 8eneral de %eguridad Pública y )ialidad debeindicar en éste el número m-#imo de unidades 0ue se permita estacionar al mismo tiempo, el cual no podr- ser superior a cinco en el caso de bases o sitios en la ía pública, o si, trat-ndose de una base, sólo serir- dereferencia de paso o control3

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Artículo 341.- Las empresas, concesionarios, permisionarios y dem-s personas interesadas en lainstalación y funcionamiento de los sericios au#iliares a 0ue se refiere esta %ección, est-n obligados a

I.  mpedir 0ue se 7agan reparaciones o adecuaciones a los e7ículos, si las bases o sitios seencuentran en la ía pública&

II.  )igilar 0ue los e7ículos se estacionen precisamente dentro de las 6onas se4aladas y sininfringir el presente Capítulo&

III. !itar 0ue los e7ículos se estacionen de manera 0ue blo0ueen o dificulten la isibilidad de lasse4ales de tr-nsito y los sem-foros&

I!. Cuidar 0ue las aceras o camellones correspondientes a los lugares autori6ados se conseren enbuen estado de limpie6a y 0ue el personal al sericio de las unidades guarde en ellos la debida compostura yatienda al público con cortesía&

!. Preenir y eitar 0ue en dic7os lugares se propicien o realicen actos graes, 0ue afecten la seguridad yel orden públicos o 0ue pongan en peligro los intereses de los ecinos o público del lugar, en el entendido de 0ue lainfracción de este precepto motiar- las medidas a 0ue se refiere el artículo siguiente y las faltas cometidas sesancionar-n indiidualmente& y

!I.  Las dem-s 0ue se contengan en los ordenamientos igentes o estable6can las autoridadescompetentes3

Artículo 342.- !n caso de 0ue la 9irección de %eguridad )ial considere coneniente para el tr-nsitomunicipal, suprimir o cambiar de ubicación las estaciones, terminales, bases o sitios 0ue constituyan unproblema para la circulación, podr- concertar con los interesados las medidas conducentes, sin per2uicio de0ue el /yuntamiento, en cual0uier tiempo, pueda solicitar al 8obierno del !stado 0ue autorice su supresión,su cambio de ubicación, incluso 0ue cancele el permiso o reo0ue la concesión otorgada, cuando seincumpla lo dispuesto en este Capítulo o de alguna otra forma se afecte el interés público3

%i la instancia competente autori6a la supresión o cambio de ubicación de alguna base o sitio, elinteresado podr- solicitar 0ue se le autorice otro lugar para el establecimiento de la nuea base o sitio deacuerdo con esta %ección, o bien, su incorporación a otros ya establecidos3

DE LA CARGA, DESCARGA ) TRANSPORTE DE BIENES

Artículo 343.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general, sesu2etar-n a las siguientes disposiciones

I.  :anto en las arterias de tr-nsito libre, como en las consideradas de circulación restringidas 0uecorrespondan a 6onas comerciales, oficinas y edificios públicos, se permitir- la circulación de e7ículos destinado alsericio de carga y las maniobras de cargas y descarga, sólo dentro de las 7oras 0ue se4ale el /yuntamiento&

II. 9urante las maniobras de carga y descarga, no deber- impedirse se la circulación de peatones ni dee7ículos, salo en caso de riesgo, debiendo usarse el e0uipo adecuado para 0ue tales maniobras se lleen a cabo encondiciones satisfactorias&

III. Las operaciones de carga y descarga se deben 7acer empleando el tiempo mínimo compatible con laclase de e7ículos 0ue se mane2en, su capacidad y los bienes de 0ue se trate& y

I!. Los e7ículos dedicados al sericio de in7umaciones podr-n efectuar a cual0uier 7ora del día y de lanoc7e, maniobras de carga, descarga y trasporte de ca2as mortuorias3

Artículo 344.- La transportación de bienes por las ías municipales, se rige por las siguientesdisposiciones

I. Los e7ículos particulares podr-n utili6arse para transportar cual0uier tipo de carga o bienes, siempre ycuando

0 Los ob2etos transportados sean propiedad del due4o, el conductor o los pasa2eros del e7ículo3

 >o se trate de insumos para la industria o productos 0ue tengan como destino el comercio3c) 5o se requieran condiciones especiales para su traslado, conforme a las normas sanitarias o ambientales$

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 %e obsere lo dispuesto tanto en el inciso de la fracción del artículo '1 como en la fracción delartículo B* del presente Capítulo3

II. !n los dem-s casos, la trasportación de bienes u ob2etos se debe 7acer en e7ículos autori6ados parala prestación del sericio del transporte mercantil, 0ue obseren las disposiciones fi2adas por el artículo B* delpresente Capítulo, reúnan las condiciones mínimas e#igidas para el mane2o adecuado de la carga y, ensu caso, cumplan las normas sanitarias o ambientales aplicables& y

III. %ólo los fabricantes de bebidas alco7ólicas y los distribuidos autori6ados podr-n reali6ar el transporte

mercantil de este tipo de bienes, siempre 0ue cuenten con los permisos respectios, reúnan lascaracterísticas e#igidas por las normas aplicables y cumplan los dem-s re0uisitos establecidos3

DE LA OBSER!ANCIA DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TR;NSITO ) SEGURIDAD!IAL

Artículo 34.- !l /yuntamiento, a traés de la %ecretaria 8eneral de %eguridad Pública y)ialidad Municipal, e2ercer- las funciones de preención, igilancia, dirección, inspección y control 0ue elpresente Capítulo establece en materia de seguridad ial y tr-nsito municipal, así como las dem-s 0ue sedesprendan de los conenios o acuerdos de coordinación 0ue suscriban con el !stado y otros Municipios, enésta u otras materias relacionadas3

Artículo 34#.-  La %ecretaria de %eguridad Pública y )ialidad Municipal, aplicar- las medidaspreentias y de seguridad 0ue se re0uieran y sancionar- las transgresiones a lo establecido por elpresente Capítulo y las dem-s disposiciones relatias, por conducto de la 9irección de %eguridad )ial ylos agentes adscritos a la misma, en los términos 0ue este mismo ordenamiento establece y sin per2uicio delas atribuciones 0ue correspondan a otras autoridades, conforme a las normas igentes en materia fiscal,sanitaria, de transporte mercantil o cual0uier otra relacionada con el tr-nsito e7icular3

Artículo 34$.- La %ecretaría 8eneral de %eguridad Pública y )ialidad Municipal, por acuerdo delPresidente Municipal, podr- coordinarse de manera operatia con las autoridades federales, estatales y de otrosMunicipios, competentes, en la materia o en otros -mbitos relacionados con la misma, para el me2or cumplimiento de sus respectias atribuciones, debiendo su2etarse en tales casos a los conenios, acuerdose instrucciones correspondientes3

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 34&.- Los agentes de la 9irección de %eguridad )ial, ser-n competentes para instrumentar elprocedimiento relatio a los actos de control y superisión del /yuntamiento en materia de tr-nsito y seguridadial, para lo cual deben conducirse con respeto en su trato 7acia los particulares, obserar los principios éticosdel sericio público, abstenerse de incurrir en responsabilidades u otras faltas y cumplir con las siguientesformalidades

I. !stos actos podr-n practicarse en cual0uier día y 7ora, pudiendo consistir en operatio de igilanciay seguridad ial permanentes u ordenados por la autoridad competente y en acción de erificación de lose7ículos, el estado de los conductores, sus documentos y dem-s obligaciones relacionados con losmismos&

II. Para reali6ar estas diligencias, bastar- 0ue los agentes de la 9irección de %eguridad )ial 0ueestén de turno se encuentren debidamente uniformados y cuenten con la identificación oficial 0ue losacredite como tales, re0uiriéndose orden escrita sólo en los casos 0ue se pretenda inspeccionar uninmueble distinto de la ía pública, siendo aplicables a tal supuesto las disposiciones municipales en

materia de isitas de inspección&III.  Los agentes, al detener algún e7ículo e iniciar acciones de erificación se identificar-n

debidamente con el conductor o la persona con 0uien se entienda la diligencia o, en su defecto, asentar-nen el acta de infracción 0ue no se 7alló ninguna persona en ese momento 0ue tuiera relación con ele7ículo o -rea ob2eto de la superisión&

I!. La persona con 0uien, en su caso, se entienda la diligencia estar- obligada a permitir 0ue los agentesrealicen las acciones 0ue procedan, así como a proporcionar toda clase de información 0ue condu6ca a la erificacióndel cumplimiento de las normas en materia de tr-nsito y seguridad ial, con las reseras de ley&

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!.  Los agentes de seguridad ial podr-n solicitar el au#ilio de la fuer6a pública para cumplir con susfunciones, si alguna o algunas personas obstaculi6an o se oponen a la pr-ctica de la diligencia, independientementede las sanciones a 0ue 7aya lugar&

!I. !l agente 0ue 7aya detenido el e7ículo o reali6ado la erificación, dar- fe de los 7ec7os u omisiones0ue, en su caso, constituyan una infracción a las disposiciones de este Capítulo, 7aciéndoselos saber al conductor o persona con 0uien se entienda la diligencia, en su caso& determinar- si, con base en ellos, procede alguna otramedida en términos de esta %ección y, como consecuencia, leantar- un acta de infracción, llenando formas

impresas numeradas, en las 0ue se 7ar-n constar las transgresiones 0ue se 7ubiesen presentado,debiendo contener los siguientes datos

0 Las referencias del e7ículo, del -rea inspeccionada y del conductor o persona con 0uien se 7ubiereentendido la diligencia, en su caso3

 >úmero de especificación de la placa del e7ículo ob2eto de la diligencia de mane2ar del conductor, en sucaso3 cJ Clase, marca y uso a 0ue esté destinado el e7ículo3

 .ora, día, mes y a4o en 0ue se concluya la diligencia3

 Calle, número, colonia, población, 2unta au#iliar o sector en 0ue se encuentre ubicado el lugar en0ue se practi0ue la diligencia, precisando incluso entre 0ué calles se ubica el mismo3

5 !specificación del o los artículos del presente Código Reglamentario 0ue 7ayan sido iolados y dela o las medidas 0ue, en su caso, 7aya determinado imponer conforme a este Capítulo3

6 >ombre, número y firma del agente de seguridad ial 0ue leante el acta de infracción3 7J !l tabulador de infracciones y multas3

8 Los dem-s datos relatios a la actuación3

!II. /l leantar el acta de infracción, el agente de seguridad ial debe dar oportunidad a la persona con la0ue se entendió la diligencia, para 0ue en el mismo acto, si lo desea, declare lo 0ue estime coneniente&

!III.  Cumplido lo anterior, se proceder- a la firma del acta por 0uienes en ella 7ayan interenido, seentregar- el original de la misma al interesado y otro tanto se remitir- a la 9irección de %eguridad )ial&

I". %i el conductor o la persona con 0uien se entendió la diligencia se negare a firmar, o a aceptar el originaldel acta leantada, ello no afectar- el alor 2urídico de la misma ni su eficacia, siempre y cuando el agente deseguridad ial 7aga constar dic7as circunstancias y asiente las ra6ones relatias& y

". !n caso de 0ue el infractor no esté presente en el momento en 0ue se leante el acta de infracción o seniegue a recibirla, el original de ésta se de2ar- en lugar isible del e7ículo3

Artículo 34'.- Con el fin de eitar mayores afectaciones al tr-nsito, la seguridad ial, la salud, el ambiente oel orden público en el Municipio, así como de garanti6ar el pago de las multas impuestas por concepto deinfracciones, la 9irección de %eguridad )ial, a traés de sus agentes y de acuerdo a las condiciones imperantes,deber- aplicar, las medidas preentias y de seguridad 0ue este establece el presente Capítulo, en el -mbito desu competencia3

La aplicación de dic7as medidas se 7ar- siempre de manera alternatia atendiendo a la breedad ydem-s circunstancias del acto& pero trat-ndose de la retención de documentos, sólo podr- retenerseuno de éstos3 Para el retiro de e7ículos de la circulación, se 7ar- uso de grúa si fuere necesario3

Artículo 3(.- La oposición de cual0uier persona a la erificación de los e7ículos, el estado de losconductores, sus documentos y dem-s obligaciones relacionadas con los mismos& a la aplicación de las medidas a

0ue se refiere el artículo anterior& al leantamiento de las actas de infracción, o a la reali6ación de cual0uier otro acto decontrol y superisión en materia de tr-nsito y seguridad ial, se considerar- una falta a ,las disposiciones delCapítulo de Policía y 8obierno de este Código Reglamentario y por lo tanto proceder- su detención por losmismos agentes de seguridad ial, y su remisión al =ue6 Calificador respectio, sin per2uicio de 0ue éste lo puedaponer a disposición del Ministerio Público3

La fuga del infractor se considerar- desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, pero tambiénconstituir- una infracción administratia y ser- motio de sanción3

Los agentes de seguridad ial también podr-n detener para su remisión a las autoridadescompetentes, a los conductores 0ue se encuentren en estado de ebriedad o ba2o el efecto de alguna droga o 0uedenoten peligrosidad o la intención de eadirse3

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Artículo 31.- !l propietario del e7ículo ob2eto de la infracción y de la medida preentia o deseguridad, en su caso, dispondr- de un pla6o de einte días naturales contados a partir del día siguiente a lafec7a en 0ue se impuso la medida preentia o de seguridad o se fi2ó la multa, para cubrirla, así como los dem-sgastos a 0ue 7ubiere lugar& en caso contrario, se formular- la li0uidación y se turnar- a la autoridad fiscalcompetente, para su cobro y e2ecución3

Artículo 32.- 9espués de recibir las actas de infracción 0ue se leanten, la 9irección de %eguridad )ialproceder- a aplicar las sanciones correspondientes, las cuales se determinar-n, indiiduali6ar-n, calificar-n,

impondr-n y en su caso e2ecutar-n, conforme a lo dispuesto por este Capítulo y dem-sordenamien tos 0ue resulten aplicables, en los términos establecidos en el tabulador de infracciones y multas,sin per2uicio de las sanciones 0ue procedan conforme a las leyes penales u otras disposiciones3

Artículo 33.- %i los 7ec7os u omisiones asentados en el acta de infracción corresponde a alguno de lossupuestos 0ue, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de licencias, se deben sancionar con lasuspensión o cancelación de la licencia respectia, la 9irección de %eguridad )ial deber- 7acerlo del conocimiento dela autoridad competente, eniando dentro del término 0ue se4ala el artículo siguiente, copia certificada del e#pedienteformado, para 0ue ésta pueda iniciar el procedimiento 0ue corresponda, participando la 9irección de %eguridad )ial enlos términos conducentes3

Artículo 34.- Para efectos de este Capítulo y salo disposiciones en contrario, motian la suspensión ocancelación de las licencias las siguientes causas

I. Para suspender temporalmente las licencias

0 Conducir un e7ículo en estado de ebriedad o ba2o influ2o de estupefacientes, psicotrópicos u otrassustancias 0ue produ6can efectos similares3

 /cumular indistintamente, en el pla6o de un a4o, m-s de seis sanciones por e#ceso de elocidad, norespetar las se4ales de alto, inadir la circulación contraria o falta de precaución proocando un accidente3

c Por acumular seis infracciones de cual0uier naturale6a a las disposiciones igente en materia deseguridad ial o transporte, en el transcurso de un a4o3

 Por resolución 2udicial en tal sentido& y

II. Para cancelar definitiamente las licencias

0 Cuando el titular ocasione un da4o grae 0ue mere6ca sanción corporal3

 Cuando se compruebe mediante dictamen pericial, 0ue su titular 7a 0uedado imposibilitado física opsí0uicamente para conducir e7ículos3

c Por sentencia 2udicial en tal sentido3

 Cuando el titular de la misma 7aya conducido e7ículo en estado de ebriedad o ba2o el influ2o dedrogas o enerantes, en dos o m-s ocasiones dentro de un término de sesenta días naturales3

 Por 7acer uso de una licencia alterado o falsificada3f) Por dos o más suspensiones dictadas por la autoridad competente$

Artículo 3.- "na e6 0ue la 9irección de %eguridad )ial, tenga conocimiento de 0ue 7a ocurridocual0uiera de los casos 0ue motien la suspensión o cancelación de licencias proceder-, dentro de lassetenta y dos 7oras siguientes, a dictar un acuerdo por el 0ue ordene remitir el e#pediente interno de la9irección a la autoridad competente, para 0ue ésta tramite y determine si así procede la suspensión ocancelación de la licencia e imponga las dem-s medidas de seguridad 0ue resulten conducentes3

Artículo 3#.- %uspendida o cancelada una licencia, la 9irección de %eguridad )ial tomar- notaen los registros respectios y coadyuar- con las autoridades competentes en materia de licenciaapoyando en la aplicación de las resoluciones respectias, mediante la retención de las licencias 0ue7ubieren sido suspendidas o canceladas y la remisión del titular al Ministerio Público, cuando 7ubieredesobedecido dic7a resolución3

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DE LAS *ALTAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD ) SANCIONES

Artículo 3$.- La 9irección de %eguridad )ial, aplicar- a los propietarios o conductores de e7ículos,medidas de seguridad y sanciones por faltas o iolaciones a cual0uiera de las normas de este Capítulo3

Artículo 3&.- %on medidas de seguridad las disposiciones 0ue dicte la 9irección de %eguridad )ial, atraés de los agentes autori6ados, con el fin de proteger el orden, la seguridad, los sericios públicos o elpatrimonio municipal, y de garanti6ar el pago de las multas 0ue se impongan con motio de la comisión de

alguna falta, consider-ndose como tales medidas, para efectos de este Capítulo, las siguientesI. Retensión de licencia de conducir, tar2etas de circulación, placas de e7ículos, o permisos de

circulación& 3 La inmoili6ación de e7ículos, en los supuestos a 0ue se refiere el artículo B* del presenteCapítulo&

III. !l retiro de la circulación y aseguramiento de e7ículos, el cual ser- procedente sólo en lossupuestos de los artículos '$, B$$, B$+ fracción ) y B+ de este Capítulo, o si una de las multas a imponer, deacuerdo con el tabulador de infracciones iales, puede ser superior al importe de die6 días de salario mínimo& y

I!. La in7abilitación del infractor para conducir en el Municipio de Puebla, por un término determinado, nomenor de 0uince días ni mayor de un a4o3

Para el retiro de e7ículos de la circulación, se 7ar- uso de la grúa si fuere necesario y para lainmoili6ación de los mismos los medios mec-nicos 0ue se consideren pertinentes, cuidando en ambos

casos no da4ar los e7ículos3Artículo 3'.- Las faltas y iolaciones a las disposiciones de este Capítulo 0ue cometan los su2etos del

mismo ser-n sancionadas administratiamente por el /yuntamiento, a traés de la 9irección de %eguridad)ial, según sea el caso, por una o m-s de las siguientes sanciones

I. /monestación erbal& y

II. Multa por el importe de a +$ días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla,dependiendo de la falta cometida y de conformidad con el tabulador de infracciones igente3

Las anteriores sanciones se aplicar-n, sin per2uicio de las 0ue procedan conforme al Código de9efensa %ocial del !stado de Puebla, el Capítulo de Policía y 8obierno de este Código Reglamentario oalgún otro ordenamiento 0ue resulte aplicable3

Artículo 3#(.- Cuando una persona infrin2a por primera e6 este Capítulo, de acuerdo con la base

de datos de la 9irección de %eguridad )ial, sólo se le sancionar- de manera preentia, imponiendo unaamonestación erbal, salo en caso de transgresión a los artículos <1, <, <(, *1 fracción , B$1, B$B, B$+fracciones y ), B$*, B1, BB( y B'B de este mismo ordenamiento3 !n estos últimos supuestos o a partir de la segunda infracción en los dem-s casos, las iolaciones se sancionar-n con la amonestación o laimposición de la multa se4alada para cada falta de manera específica, y con e0uialencia a las ordenadasestatalmente, en el siguiente

TABULADORES DE IN*RACCIONES ) SANCIONESI. De las autorizaciones, perisos, restricciones ! otras o"li#aciones.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

13 mitir los encargados de obras o t raba2os,

los interesados en la colocación demoderadores de elocidad y losresponsables de establecimientos oeentos, la colocación de se4ales detr-nsito y dispositios de seguridad ial o0ue adiertan sobre dic7as construcciones, oincumplir las indicaciones de la 9irección de%eguridad )ial3

 /rtículo <1 Multa de B$ a +$ días

3 Colocar moderadores de elocidad u otros /rtículo <1 Multa de B$ a +$ días

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

ob2etos 0ue obstruyan la circulación, sinautori6ación3

B3 Circular en ías públicas restringidas /rtículos <B y * Multa de ( a 1 días

+3 "tili6ar la ía pública para competencia y 2uegos organi6ados 0ue re0uieranautori6ación o para transitar con e7ículosno autori6ados, sin el permiso necesariopara ello3

 /rtículo ( Multa de 1 a $ días

II. D l0= co>8c8o>=, 8=?o=8t8@o= 0cc=or8o= >c=0r8o= ?0r0 c8rcul0r.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

53 "sar en e7ículos particulares, coloresreserados por reglamento para otros e7ículos3

 /rt ículo << fracción Mul ta de + a ( días

<3 Circular sin placas o permiso de circulacióncorrespondientes a

Eicicleta, a partir de rodada <

Motocicletas, motobicicletas y motonetas3

Los dem-s e7ículos preistos en lasfracciones ) a F) del artículo 1<3

 /rt ículos <' y BBfracción 1

Multa de

a + días

+ a ( días

( a 1 días

'3 ?alta de tar2eta de circulación3 /rtículos <' y BBfracción

Multa de ( a 1 días3

(3 >o llear el engomado o calcomanía deident ificación en el lugar se4alado3

 /rtículos <', <*fracción y BB fracción

Multa de a + días

*3 Circular con placas 0ue no corresponden ale7ículo3  /rtículo <( Multa de B$ a +$ días

1$3 Permitir el uso de las placas en otros e7ículos3 /rtículo <( Multa de B$ a +$ días

113 >o llear las placas adecuadamente en el lugar destinado para ese ob2eto3

 /rtículo<*fracciones 1 y

Multa de a + días3

13 Llear sobre las placas o ane#os a las mismas,distintios, ob2etos u otras placas con rótulos einscripciones de cual0uier índole& micas orefle2antes 0ue oculten, elen o impidan er conclaridad, parcial o totalmente, sus letras onúmeros& llear placas tipo europeo u otro tipode placas 0ue no sean las de dise4o oficial en

lugar de éstas, o 0ue las placas oficiales esténremac7adas o soldadas a la carrocería dele7ículo3

 /rtículo <*fracción

Multa de ( a 1 días

1B3 /lterar o destrui r indebidamente, de formaparcial o total, las placas, calcomanías,tar2etas, permisos de circulación, número demotor o de c7asis& omitir notificar su pérdida ala autoridad correspondiente o no reali6ar lostr-mites relatios a su reposición3

 /rtículo '$ Multa de B$ a +$ días

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

1+3 Carecer de cla#on, bocina o timbre /rtículo '1

fracción 1, inciso bJ

Multa de a + días

153 !mplear s irena o s ilbato accionado con elescape del e7ículo

 /rtículo '1

fracción 1 inciso bJ

Multa de ( a 1 días

1<3 !mplear sirenas, torretas y luces de e7ículosdestinados a sericios de emergencia

 /rtículo '1 fracción ,

inciso bJ

Multa de 1 a $ días

1'3 Carecer de las luces reglamentarias para circular /rtículo '1 fracción ,inciso dJ y fracción inciso bJ

Multa de ( a 1 días

1(3 Carecer de elocímetro o frenos en buenascondiciones

 /rtículo '1 fracción incisos aJ y cJ

Multa de ( a 1 días

1*3 Conducir e7ículos 0ue contaminenostensiblemente el ambiente o produ6can ruido o7umo e#cesio

 /rtículos '1, fracción, inciso eJ& B$+fracción F, y BBfracción )

Multa de $ a B$ días

$3 Carecer de cinturones de seguridad, 7erramienta paracasos de emergencia o de llanta au#iliar 

 /rtículo '1 fracción inciso gJ y 2J

Multa de a + días

13 Carecer de una o ambas defensas /rtículo '1 fracción inciso 7J

Multa de a + días

3 Carecer de espe2o retroscópico, de limpiadores, deespe2o lateral en el lado i60uierdo del conductor o decual0uiera de los dos espe2os laterales o ambos, si setrata de camionetas, camiones, trailers, autobuses,

remol0ues, grúas y tractoHcamiones3

 /rtículo '1 fracción inciso dJ e iJ y fracción inciso cJ

Multa de a + días

B3 Carecer de boti0uín, e#tinguidor, refle2antes, faroles obanderas ro2as de se4alamiento, en los casose#igidos por el presente Capítulo3

 /rtículo '1 fracción inciso 1J y fracción inciso dJ

Multa de + a ( días

+3 Carecer de las inscripciones o leyendas 0ue, en sucaso, determinen las disposiciones federales yestatales igentes3

 /rtículo '1 fracción inciso bJ

Multa de a + días

53 !n caso de remol0ues, carecer de las luces yplafones 0ue e#ige el presente Capítulo3

 /rtículo '1 fracción inciso dJ

Multa de ( a 1días

III. D lo= co>uctor=.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

<3 Conducir e7ículos o permitir 0ue se 7aga sin lalicencia o permiso correspondiente, o estando roto,deteriorado o ilegible

Licencia de motociclista3

 /rtículos '5, '<, '','( y B$+ fracción

Multa de

+ a ( días

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

Licencia de automoilista3

Licencia de c7ofer particular, c7ofer de sericiopúblico o proisionales3

( a 1 días

1 a $ días

'3 Conducir e7ículos de motor, estando in7abilitadopor el Municipio para 7acerlo en ías públicas3

 /rtículo B$+ fracción Multa de B$ a +$ días

I!. D lo= ?0to>= ?0=09ro=.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

(3 :ransitar fuera de las 6onas destinadas para eseob2eto, así como interrumpir u obstruir la corrientede tr-nsito en cual0uier forma3

 /rtículo '* /monestación

*3 !ntorpecer la marc7a de columnas militares,escolares, cíicas, de sericios especiales omanifestaciones permitidas, o cru6ar las filas deéstas, así como formar grupos o depositar bultos

0ue obstruyan el tr-nsito en las aceras o canales deuso e#clusio para los peatones3

 /rtículo ($ /monestación

B$3 Cru6ar las ías públicas en forma diagonal y enlugares distintos de las es0uinas, las 6onas especialesde paso o los puentes peatonales respectios3

 /rtículo (1 /monestación

B13 :rat-ndose de pasa2eros, incumplir cual0uiera de lasobligaciones 0ue el presente Capítulo les impone demanera específica3

 /rtículo (B /monestación

! D l0= =0l= ut8l800= ?0r0 r6ul0r l tr>=8to.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

B3 >o obedecer la se4al de alto o lo ordenado por lasdem-s se4ales de tr-nsito, distintas de las 0ueregulen la elocidad3

 /rtículos (< fracción *$ fracciones y ), yB$+ fracción )

Multa de 1 a $ días

BB3 >o obedecer la se4al 0ue indi0ue el sentido decirculación

 /rtículos (( y B$+fracción )

Multa de 1 a $ días

B+3 /dosar o colocar propaganda, letreros u otra clasede ob2etos, 0ue puedan obstruir, dar lugar a confusióno entorpecer la comprensión de las se4ales3

 /rtículo *1 fracción Multa de + a ( días

B53 Moer o destruir las se4ales o dispositios detr-nsito o cambiarlos de lugar3

 /rtículo *1 fracción Multa de B$ a +$ días

1I! Dl =t0c8o>08>to.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

B<3 !stacionarse en forma distinta a la autori6ada ofuera de los lugares permitidos3

 /rtículos (* y *B a*'

Multa de + a ( días

B'3 !stacionarse m-s del tiempo permitido en los lugares /rtículo *B fracción Multa de ( a 1 días

6 Fracción )% y )%% no estan en el periodico oficial

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

autori6ados3

B(3 .acer uso indebido de las calcomanías para e7ículosde personas con discapacidad3

 /rtículo *+ fracción ) Multa de $ a B$ días

B*3 Reparar e7ículos estacionados en la ía pública,fuera de los casos permitidos3

 /rtículos *5 y *< Multa de + a ( días

+$3 !stacionarse en una intersección3 /rtículo *' fracción Multa de ( a 1 días

+13 !stacionarse en el cruce o 6ona de peatones3 /rtículo *' fracción Multa de $ a B$ días

+3 !stacionarse a menos de 1$ metros de es0uinas0ue no tengan limitación marcada, de un 7idranteo toma de agua, de un letrero de alto o de una se4al decontrol de la entrada de bomberos, tr-nsito o policía3

 /rtículos *B fracción) y *' fracciones ,F y F

Multa de + a ( días

+B3 !stacionarse frente a una entrada o salida dee7ículos causando molestias3

 /rtículo *' fracción ) Multa de ( a 1 días

++3 !stacionarse sobre un puente o paso a desniel, enuna cura o cima, o dentro de una distanciacercana a ellos, no mayor de $ metros3

 /rtículos *B fracción) y *' fracción )

Multa de + a ( días

+53 !stacionarse en los lugares en donde 7ay se4alesoficiales de no estacionarse3

 /rtículo *' fracción ) Multa de ( a 1 días

+<3 !stacionarse en doble o triple fila /rtículo *' fracción ) Multa de ( a 1 días

+'3 !stacionarse sobre las ban0uetas y camellones oen ías angostas, impidiendo la circulación3

 /rtículo *' fracción ) Multa de ( a 1 días

+(3 !stacionarse, sin derec7o, en lugares destinados aparadas, estaciones, terminales, bases o sitios3

 /rtículo *' fracción F Multa de + a ( días

+*3 !stacionarse frente a las rampas o infraestructura

urbana destinada a las personas con discapacidad,o en las -reas o ca2ones de estacionamientodestinados al uso e#clusio de dic7as personas3

 /rtículo *' fracción F Multa de $ a B$ días

5$3 !stacionarse dentro de una distancia de $ metrosdel cruce del ferrocarril3

 /rtículo *' fracción F Multa de + a ( días

513 !stacionarse a menos de 5$ metros del lugar donde estén operando los carros de bomberos3

 /rtículo *' fracciónF)

Multa de + a ( días

53 Conducir e7ículos en estado de ebriedad o ba2o elinflu2o de drogas o enerantes3

Lo anterior sin per2uicio de solicitar la suspensión ocancelación, en su caso, de la licencia del conductor3

!n todo caso se detendr- el e7ículo para ser deuelto al interesado al día siguiente3

 /rtículos B$1 y B$+fracción )

Multa de B$ a +$ días

5B3 Conducir con eidente falta de precaución,negligencia o incapacidad física o mental3

 /rtículo B$1 Multa de 1 a $ días

5+3 Conducir en sentido contrario al se4alado o por loscarriles centrales o i60uierdos, sin 0ue seanecesario, o por encima de las líneas diisorias3

 /rtículos B$ y B$+,fracciones ) y F3

Multa de ( a 1 días

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

553 Circular a mayor elocidad de los límitesestablecidos o marcados en los se4alamientos3

 /rtículos < y B$B Multa de 1 a $ días

5<3 >o disminuir la elocidad a $ m3 por 7ora alcircular frente a escuelas, 7ospitales, lugares deespect-culos y dem-s centros de reunión, en las

7oras 0ue son frecuentados3

 /rtículo B$B fracción Multa de 1 a $ días

5'3 /delantar a otro e7ículo 0ue circule a la elocidadm-#ima permitida, en curas, bocacalles y cruceros3

 /rtículo B$B fracción ) Multa de 1 a $ días

5(3 Conducir sin el cinturón de seguridad puesto3 /rtículo B$+ fracción Multa de ( a 1 días

5*3 Rebasar en alto la 6ona de peatones o el alineamientode los edificios o transitar sobre las ban0uetas,rayas longitudinales& dentro de una isleta, susmarcas de apro#imación o 6onas de seguridad parapeatones

 /rtículo B$+ fracciones y F

Multa de + a ( días

<$3 nterrumpir desfiles, marc7as o eoluciones similares /rtículo B$+ fracción ) Multa de + a ( días

<13 Conducir usando cual0uier instrumento 0ue puedadistraer al conductor y ponga en riesgo la seguridadde los pasa2eros y peatones3

 /rtículo B$+ fracción ) Multa de ( a 1 días

<3 Conducir e7ículos sin los lentes, aparatos auditioso prótesis anotados en la licencia3

 /rtículo B$+ fracción ) Multa de + a ( días

<B3 Llear a su i60uierda o entre sus manos algunapersona, bulto o permitir alguna intromisiónsobre el control de dirección3

 /rtículo B$+ fracción F Multa de ( a 1 días

<+3 Permitir 0ue los menores de edad ia2en sin utili6ar el cinturón o la silla de seguridad3

 /rtículo B$+ fracción F Multa de ( a 1 días

<53 Conducir motocicletas, motobicicletas o motonetassin el casco de protección correspondiente3

 /rtículo B$+ fracción F , Multa de + a ( días

<<3 "sar o mantener encendidos los teléfonos celularesdentro de las gasolineras o estaciones de gas L3 P3

 /rtículo B$+ fracciónF)

Multa de a + días

<'3 Conducir e7ículos cuyos idrios laterales,medallón y parabrisas impidan la plena isibilidad7acia el interior del e7ículo, con las saledadesestablecidas3

 /rtículos B$+ fracciónF) y BB fracción )

Multa de ( a 1 días

<(3 Conducir usando audífonos o con el olumen dealgún aparato de sonido de tal manera 0ue éste seescuc7e en el e#terior del e7ículo3

 /rtículo B$+ fracciónF)

Multa de + a ( días

<*3 9ar uelta a la derec7a en lugares o formas nopermitidos3

 /rtículo B$5fracciones y

Multa de + a ( días

'$3 9ar uelta en @"@ en lugares no permitios3 /rtículo B$5 fracción Multa de + a ( días

'13 !n el caso de 0uienes se pretendan incorporar a una rotonda o glorieta, negar lapreferencia de paso a 0uienes ya transitan enella3

 /rtículo B$< Multa de + a ( días

'3 >o 7acer el conductor las se4alesreglamentarias y en forma oportuna, aldetener o disminuir la elocidad o al dar uelta ala derec7a o a la 60uierda3

 /rtículo B$' Multa de a + días

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

'B3 9etener la marc7a del e7ículo sin pegarse alaban0ueta de estacionamiento, o no 7acer lasse4ales necesarias para ello3

 /rt ículo B$( Multa de ( a 1 días

'+3 !n caso de util i6ar como combustible gas L3P3,carecer de la autori6ación correspondiente, no

reunir las condiciones de seguridad re0ueridas oabastecerse en lugares no autori6ados3

 /rtículo B$* Multa de B$ a +$ días

'53 Cargar combustible con el motor funcionado3 /rtículo B1$ Multa de 1 a $ días

'<3 /bandonar cual0uier e7ículo en la ía pública,con el motor en moimiento3

 /rtículo B1$ Multa de ( a 1 días

''3 Circular en reersa sin precaución, interfiriendocon el tr-nsito normal, por una distancia mayor de 1$ metros o en intersecciones3

 /rtículo B1 Multa de + a ( días

'(3 !ntrar o salir de casas, gara2es,estacionamientos u otros lugres, o iniciar lamarc7a de e7ículos estacionados, sin

precaución o sin dar preferencia de paso apeatones y e7ículos3

 /rtículo B1B Multa de ( a 1 días

'*3 !ntrar o salir e7ículos fuera de los lugaresse4alados en las ías de acceso controladasQestadios, almacenes, centros comerciales,auditorios y otros lugares an-logosJ3

 /rtículo B1+ Multa de ( a 1días

($3 >o ceder el paso a los e7ículos 0ue sedesplacen sobre rieles o de sericios deambulancias, policía, tr-nsito, bomberos ytransporte militar3

 /rt ículo B15fracciones y

Multa de + a ( días

(13 Cru6ar o entrar a las ías públicas o salir deellas, sin respetar los derec7os de preferencia y

sin detener la marc7a o disminuir la elocidad a$ m3 por 7ora en las intersecciones, segúncorresponda3

 /rtículo B1< Multa de ( a 1 días

(3 /an6ar sobre una interseccióninterrumpiendo la circulación3

 /rt ículo B1< fracción)

Mula de ( a 1 días

(B3 >o conserar una distancia ra6onable o mayor del margen inferior, entre su e7ículo y el 0uecircule delante3

 /rt ículo B1' Multa de ( a 1 días

(+3 %eguir o igualar a un e7ículo de bomberos uotro 0ue sea de sericio de emergencia,cuando lleen las sirenas encendidas3

 /rtículo B1( Multa de 1 a $ días

(53 .acer uso innecesario, ofensio o en lugarespro7ibidos, de bocinas o cla#on, escapes,ruidos efectuados por reolucionar el motor ocual0uier otro mecanismo sonoro3

 /rtículo B1* Multa de + a ( días

(<3 >o ceder el paso a los peatones 0ue seencuentran sobre la superficie de rodamiento3

 /rt ículo B$ Multa de + a ( días

('3 Proocar, intencional o negligentemente, unaccidente de tr-nsito

%in lesionados3

 /rtículo B1 Multa de

1 a $ días

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

Con lesionados3

Con una o m-s personas fallecidas3

$ a B$ días

B$ a +$ días

((3 >o solicitar au#ilio para los lesionados en caso deproocar o sufrir un accidente de tr-nsito3

 /rtículo B1 Multa de $ a B$ días

(*3 Circular sin encender los faros o luces del e7ículo,en los términos 0ue preé este Capítulo3  /rtículo B Multa de ( a 1 días

*$3 :rat-ndose de e7ículos particulares, 0ue prestensericios de transporte público sin autori6ación3

 /rtículo BB fracción Multa de $ a B$ días

*13 "sar propaganda luminosa, dispositios refle2anteso faros traseros de lu6 blanca 0ue causendeslumbramiento a los dem-s conductores3

 /rtículo BB fracción ) Multa de + a ( días

*3 Causar da4os a la ía pública /rtículo B5 Multa de $ a B$ días

*B3 .acer transitar o arrastrar por el suelo, piso opaimento de las ías públicas, ob2etos sin ruedas0ue puedan causar da4os a las mismas3

 /rtículo B< Multa de $ a B$ días

!III. C8rcul0c8F> @7ículo= =t8>0o= 0l =r@8c8o tr0>=?ort.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

*+3 Carecer de autori6ación especial, los camionescuya carga e#ceda del peso y dimensiones 0uefi2en como m-#imo las disposiciones conducentes3

 /rtículos '1 fracción ,inciso J y '

Multa de 1 a $ días

*53 :ransportar en e7ículos destinados a pasa2eros,animales, bultos u otros ob2etos 0ue causenmolestias a los pasa2eros3

 /rtículo 'B Multa de + a ( días

*<3 %er aproisionados de combustible con pasa2eros abordo3

 /rtículo B11 Multa de 1 a $ días

*'3 Circular con las puertas de seguridad abiertas oponer el e7ículo en moimiento sin 7aber cerradopreiamente las puertas3

 /rtículo B( fracciones y

Multa de 1 a $ días

*(3 >o 7acer la parada a los usuarios, 7acerla en loslugares no permitidos, así como ascender odescender pasa2e a mitad del arroyo3

 /rtículo B( fracción Multa de 1 a $ días

**3 Llear pasa2eros en el e#terior del e7ículo o permitir 0ue ia2en en lugares no permitidos3

 /rtículo B( fracción ) Multa de 1 a $ días

1$$3 !n el caso de e7ículos destinados al transportepúblico, romper el cordón de circulación o rebasarseentre sí, sin causa 2ustificada

 /rtículo B( ?racción ) Multa de 1 a $ días

1$13 "sar aparatos de teleisión a la ista de losmismos o reali6ar alguna otra actiidad 0ueproo0ue su y B* fracción F distracción o pongaen peligro la seguridad de los pasa2eros y terceros3

 /rtículos B( fracción ) Multa de 1 a $ días

1$3 Carecer de re2illas sobre las entanillas lostransportes para escolares3

 /rtículo B( fracción ) Multa de ( a 1 días

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>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

1$B3 Carecer de lona protectora los transportes demateriales para construcción3

 /rtículos '1 fracción inciso eJ y B* fracción

Multa de ( a 1 días

1$+3 :ransportar ísceras, lí0uidos, suspensiones ygases en e7ículos no acondicionados para ello3

 /rtículo B* fracciones y

Multa de 1 a $ días

1$53 :ransportar materias u ob2etos repugnantes a laista o al olfato, sin el permiso correspondiente, sincubrirlos o sin las precauciones necesarias3

 /rtículo B* fracción ) Multa de + a ( días

1$<3 :ransportar ma0uinaria u ob2etos de gran tama4o odemasiado peso, sin la autori6ación preia o fueradel 7orario, la ruta o las condiciones fi2adas en lamisma3

 /rtículo B* fracción ) Multa de 1 a $ días

1$'3 :ransportar ganado brao o bestias peligrosas sinlas precauciones debidas3

 /rtículo B* fracción ) Multa de 1 a $ días

1$(3 )ia2ar m-s de tres personas en la cabina de lose7ículos de carga de m-s de 1,5$$ ilos3

 /rtículo B* fracción ) Multa de a + días

1$*3 Circular en e7ículos destinados al transportede materias y sustancias inflamables, e#plosias,corrosias, radiactias, biológicas, tó#icas opeligrosas, sin cumplir las restricciones yprecauciones ordenadas3

 /rtículo BB$ Multa de $ a B$ días

11$3 Circular, estacionarse o reali6ar maniobras decarga o descarga fuera de las 6onas y7oras permitidas3

 /rtículos BB y B+B Multa de 1 a $ días

1113 !n al caso de e7ículos particu lares o detransporte, transportar bienes o cargas enforma indebida, rebasando los límitesautori6ados, en condiciones inapropiadas o

inseguras, sin los permisos respectios o ene7ículos no autori6ados, en su caso3

 /rt ículos '1 fracción, inciso J y B++

Multa de 1 a $ días

113 >o satisfacer los re0uisitos y condiciones 0uepara su conducción o circulación e#i2an lasdisposiciones federales y estatales igentes,tales como no usar los colores autori6ados o0ue el conductor care6ca de licencia de c7ofer con antigIedad mínima de a4os3

 /rtículo '1 fracción, inciso eJ

Multa de ( a 1 días

I". D lo= u=u0r8o= l =r@8c8o tr0>=?ort ?r=o>0=.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

11B3 Reali6ar actos u omisiones 0ue puedan causar molestias a los dem-s pasa2eros o por los0ue se ensucien el e7ículo en 0ue setransportan o las ías públicas por las 0ue éstetransite3

 /rt ículo BB5 fracción)

 /monestación

11+3 .acer la parada a las unidades del sericiopúblico de transporte en lugares no autori6adospara ello3

 /rtículo BB5 fracción)

 /monestación

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". D l0= =t0c8o>=, tr8>0l=, 0== =8t8o=.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

1153 !stablecer estaciones, terminales, bases ositios, sin el dictamen faorable preio de la9irección 8eneral de %eguridad Pública y)ialidad3

 /rtículo BB( Multa de $ a B$ días

11<3 "tili6ar las bases y sitios para 7acer  reparaciones o adecuaciones a lose7ículos, si los lugares se4alados seencuentran en la ía pública

 /rtículo B+1 fracción Multa de $ a B$ días

11'3 !stacionar los e7ículos correspondientes fuerade las 6onas se4aladas o b lo0ueando odificultando la y isibilidad de sem-foros ose4ales de tr-nsito, si se trata de bases o sitiosubicados en la ía pública3

 /rtículo B+1fracciones

Multa de 1 a $ días

11(3 mitir la limpie6a y cuidados necesarios de lasaceras o camellones correspondientes a los

lugares autori6ados en la ía pública para bases ositios3

 /rtículo B+1 fracción)

Multa de 1 a $ días

"I. D l0 5u60.

>o3 >?R/CCN> /R:OC"L% %/>CN>

11*3 ?uga del conductor o resistencia a ser  infraccionado3

 /rtículo B'B Multa de $ a B$ días

1$3 Causar da4os o lesiones a terceros con motiode la fuga o resistencia del conductor3

 /rtículo B'B Multa de B$ a +$ días

Artículo 3#1.- "na e6 calificadas e impuestas las sanciones dentro de los términos respectios, lasautoridades municipales e2ecutoras deber-n proceder conforme a las disposiciones aplicables para sue2ecución y las personas a 0uienes en su car-cter de infractores y responsables solidarios se les impongansanciones en los términos del presente Capítulo, tendr-n la obligación de cumplir con las mismas3

!l /yuntamiento, por conducto de la 9irección de %eguridad )ial y las dem-s instanciascompetentes, conminar- a las personas sancionadas para 0ue oluntariamente cumplan con las sancionesimpuestas dentro de los pla6os establecidos por este Capítulo, apercibiéndolos en su caso, de 0ue si noefectúan el pago de las multas impuestas, éstas se oler-n fiscalmente e#igibles y se proceder- a sue2ecución for6osa en términos de la legislación aplicable3

Artículo 3#2.- Para la imposición de las medidas de seguridad y sanciones de este Capítulo, lasinstancias municipales facultadas para ello deben considerar, adem-s del modo, tiempo y lugar en 0ue se

cometieron las infracciones, las siguientes condiciones y circunstanciasI. %u graedad, considerando el impacto en la seguridad, el orden, la salud o los sericios públicos&

II. #i se puso en peligro a las personas o sus bienes o 'ubo oposición del infractor a los representantes de la autoridad;III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión respectiva; %)$ El grado de participación e intervención enla reali"ación de la infracción; ) 7a edad y las condiciones f+sicas, económicas, sociales y culturales del infractor; )%$ 7areincidencia o 'abitualidad si las 'ubiera; y

!II. Las dem-s atenuantes o agraantes 0ue pudieran incidir3

!n caso de 0ue la infracción sea cometida por el conductor de un e7ículo destinado al sericio detransporte público o mercantil de personas y 0ue al momento de producirse ésta, 7ubiere uno o m-s

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pasa2eros en el e7ículo, se aplicar- siempre el importe m-#imo de la multa, fi2ado en el tabulador de esteCapítulo para la infracción respectia3

Artículo 3#3.- Las multas impuestas como sanción deber-n pagarse dentro del término de einte díasnaturales, contados a partir del día siguiente a la fec7a en 0ue se leantó la acta de infracción3

!l infractor 0ue de manera espont-nea pague la multa dentro de los cinco días siguientes a la fec7a de lainfracción, se beneficiar- con la reducción autom-tica del monto debido en un cincuenta por ciento, en tanto 0ue siel pago lo 7ace después de los cinco días, sin e#ceder de die6, la reducción ser- del einticinco por ciento3

!ntre el onceao y el igésimo día no se conceder- descuento alguno y después de encido el término, se estar- alo fi2ado en las disposiciones fiscales aplicables3

Artículo 3#4.- !n caso de reincidencia o 7abitualidad, el importe de las multas 0ue correspondan a cadauna de las faltas o infracciones cometidas se aumentar-n un tanto m-s, sin per2uicio de las medidas deseguridad y dem-s sanciones 0ue correspondan conforme a otros ordenamientos3

Artículo 3#.- Para los efectos de lo establecido en el presente Capítulo se considerar- reincidente, alinfractor 0ue incurra m-s de dos eces en conductas 0ue impli0uen la comisión repetida de una misma falta, en unperiodo de un a4o, contando a partir de 0ue se 7aya reali6ado la primera falta o infracción, siempre 0ue éstas no7ubieren sido desirtuadas& en tanto 0ue por 7abitualidad se entiende 0ue el infractor cometa distintasiolaciones a las disposiciones de este Capítulo, cinco o m-s eces, dentro del periodo de un a4o, contado apartir de la fec7a en 0ue se le imponga la sanción correspondiente a la primera falta o infracción3

Artículo 3##.- !l tabulador de infracciones se elaborar-, modificar- o adicionar-, por el /yuntamiento, en%esión de Cabildo, tomando en cuenta la propuesta 0ue eníe la 9irección 8eneral de %eguridad Pública y)ialidad Municipal3

Artículo 3#$.- Cuando el infractor cometa arias transgresiones al presente Capítulo en un mismoacto, se le acumular-n las sanciones correspondientes a cada una de ellas3

Artículo 3#&.- "na e6 determinada la falta o infracción 0ue se 7ubiere cometido, el /yuntamiento, por conducto de la 9irección de %eguridad )ial, proceder- a indiiduali6ar, calificar e imponer la sanción o sanciones específicas correspondientes3

Artículo 3#'.- Las sanciones económicas impuestas deben pagarse en las oficinas autori6adaspara ello y se su2etar-n para su cobro y e2ecución, a lo 0ue estable el Código ?iscal y Presupuestario para elMunicipio de Puebla3

Artículo 3$(.- !n caso de 0ue el infractor no esté presente en el momento en 0ue se leante el acta deinfracción, una copia de ésta se de2ar- en el parabrisas del e7ículo3 !n tal caso no ser-n aplicables las fracciones y del artículo siguiente3 La fuga del infractor también ser- motio de sanción3

Artículo 3$1.- Las infracciones se 7ar-n constar en actas de infracción, llenando formas impresasnumeradas, 0ue deber-n contener los siguientes datos

I. >ombre y domicilio del infractor&

II. >úmero de especificación de su licencia de mane2ar&

III. 9atos de la placa del e7ículo relacionados con la infracción& )3 Clase, marca y uso a 0ue estédestinado el e7ículo&V. %nfracción cometida y especificación del o de los art+culos del Código /eglamentario violados, y de los documentos quese retengan;

!I. Lugar, fec7a y 7ora en 0ue ésta fue cometida&!II. %e4alamiento en el anerso de 0ue en contra de los actos y resoluciones reali6ados y emitidos por las

autoridades municipales en materia de seguridad ial y tr-nsito, procede el recurso de reisión 0ue establece elartículo B'B de este ordenamiento& y

!III. >ombre, número y firma del agente de ialidad 0ue leante la infracción3

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Artículo 3$2.- !l conductor 0ue pudiera ser responsable de un delito o infracción a disposiciones delEando de Policía y 8obierno, ser- puesto a disposición de la autoridad 2udicial o administratia correspondiente,según sea el caso, siendo también responsable del pago de las multas impuestas conforme al presenteCapítulo3

Los agentes de ialidad o la 9irección de %eguridad )ial, adem-s de remitir en su caso los e7ículosinolucrados en algunos de los 7ec7os referidos en el p-rrafo anterior, deben denunciar ante el Ministerio Públicocorrespondiente, ba2o su responsabilidad, a los conductores 0ue cometan alguno de los siguientes 7ec7os

I. .aber iolado dos o m-s eces las disposiciones del presente Capítulo, en lo 0ue se refiere a e#ceso deelocidad&

II. Cometer alguna infracción a este Capítulo, por mane2ar e7ículos de motor en estado de ebriedad o ba2oel influ2o de estupefacientes&

III. Auitar o destruir las se4ales, dispositios o marcas de se4alamiento, utili6adas para la seguridad deltr-nsito en ías públicas de 2urisdicción municipal&

I!. 9estruir, deteriorar u obstruir, por cual0uier medio, las citadas ías de comunicación&

!.  9ebilitar, por cual0uier medio, un puente, 7aciendo insegura la ía de comunicación en donde seencuentre&

!I. /bandonar un e7ículo de motor en moimiento o, de cual0uier otro modo, 7acer imposible el

control de su moimiento o elocidad y pudiendo causar da4o& y!II. Causar 7omicidio, lesiones, da4o en propiedad a2ena o algún otro delito por el tr-nsito de su e7ículo,

en forma culposa o intencional3

DEL MEDIO DE IMPUGNACI%N

Artículo 3$3.- !n contra de los actos y resoluciones reali6ados y emitidas, con motio de la aplicacióndel presente Capítulo, lo asentado en acta de infracción o la sanción calificada impuesta, procede el recurso dereisión, cuya tramitación se su2etar- a las disposiciones 0ue el Código ?iscal y Presupuestario para el Municipioestablece para dic7o recurso3

Artículo 3$4.- Las facultades contenidas en los artículos B(, B*, BB$ y BB5, así como las infraccionese imposición de sanciones contenidas en los apartados ) y F del artículo B<$ del presente CódigoReglamentario, se e2ecutar-n preio acuerdo suscrito con el 8obierno del !stado a traés de la instancia 0uecorresponda3

Artículo 3$.- Para la aplicación del presente Capítulo, se estar- en todo caso a loestablecido en las leyes y reglamentos federales, estatales y las disposiciones 0ue al efectodetermine el /yuntamiento por conducto de la 9irección de %eguridad )ial3

Artículo 3$#.- !n caso de duda, se faculta al Presidente Municipal para la interpretación de lasdisposiciones del presente Capítulo3

CAPÍTULO 11 PROTECCI%N CI!IL MUNICIPAL

Artículo 3$$.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto la obserancia y cumplimiento estricto, del /cuerdo

por el 0ue se establece el %istema Municipal de Protección Ciil en el Municipio de Puebla, regulando la aplicaciónde las acciones de protección ciil relatias a la preención y salaguarda de las personas y sus bienes,así como el funcionamiento adecuado de los sericios públicos y e0uipamiento estratégico en caso de altoriesgo, cat-strofe o calamidad pública3

Artículo 3$&.- Corresponde al Presidente Municipal por conducto del %ecretario de 8obernaciónMunicipal y del %istema Municipal de Protección Ciil, la aplicación del presente Capítulo3

Artículo 3$'.- Las disposiciones de este Capítulo son obligatorias para las autoridades, instituciones yorgani6aciones tanto de car-cter público como priado o social, y en general para todas a0uellas personas físicaso morales 0ue tengan su domicilio, 7abiten o transiten temporalmente en el Municipio de Puebla3

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Artículo 3&(.- Para los efectos del presente Capítulo, se entender- por

1. ALARMA/ ltimo de los tres posibles estados de mando 0ue se producen en la fase de emergencia delsubprograma de au#ilio QpreHalerta, alerta y alarmaJ3 %e establece cuando se 7an producido da4os en lapoblación, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria e2ecución del subprograma de au#ilio3nstrumento acústico, óptico o mec-nico 0ue al ser accionado según preio acuerdo, aisa de la presencia oinminencia de una calamidad& por lo 0ue al accionarse, las personas inolucradas toman las medidaspreistas necesarias de acuerdo a una preparación establecida3 :ambién tienen sentido de la emisión de un

aiso o se4al para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente, en cuyo caso se dice Qdar la alarmaJ&

II. ALERTA, ESTADO DE/ %egundo de los tres posibles estados de mando 0ue se producen en la fase deemergencia QpreHalerta, alerta y alarmaJ3 %e establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de unacalamidad cuyos da4os pueden llear al grado de desastre, debido a la forma en 0ue se 7a e#tendido el peligro oen irtud de la eolución 0ue presenta, de tal manera 0ue es muy posible la aplicación del subprograma deau#ilio&

III. AGENTE A*ECTABLE/ %istema compuesto por el 7ombre en su entorno físico, incluyendo a lapoblación, los sericios y los elementos b-sicos de subsistencia, los bienes materiales y la naturale6a dondepuedan materiali6arse los desastres al presentarse un agente perturbador&

I!. AGENTE PERTURBADOR/ ?enómenos 0ue pueden alterar el funcionamiento normal de losasentamientos 7umanos o sistemas afectables y producir en ellos un estado de desastre&

!. ATLAS DE RIESGO/ %istema de información geogr-fica, actuali6ado, 0ue permite identificar el tipode riesgo a 0ue est-n e#puestos los sericios itales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienesentorno&

!I. AU"ILIO/ Con2unto de acciones destinadas principalmente a rescatar y salaguarda la integridadfísica de las personas, sus bienes y el medio ambiente&

!II. BRIGADAS !ECINALES/ Las acciones de ecinos 0ue se integran a las acciones de protecciónciil&

!III. CALAMIDAD PBLICA/ Cat-strofe e#traordinaria 0ue afecta e#tensas 6onas del Municipio y 0uee#ige la adopción de medidas rigurosas para eitar su propagación, socorrer a los afectados y proceder a la recuperación o reersión de da4os&

I". CARTA DE CORRESPONSABILIDAD/  9ocumento e#pedido por las empresas capacitadoras, deconsultoría y estudios de riesgo o ulnerabilidad, e instructores profesionales independientes, registradospor la %ecretaria de 8obernación Municipal, para solicitar la aprobación de los programas internos o especiales deprotección ciil3 !laborados por dic7as empresas3 !ste documento deber- ir ane#o a los programas antesmencionados&

". CAT;STRO*E/ %uceso desafortunado 0ue altera graemente el orden regular en el Municipio& por sumagnitud genera un alto número de íctimas y da4os seeros&

"I. CENTRO DE OPERACIONES PARA EMERGENCIAS ) DESASTRES HCOPED/ Con2unto articulado delas dependencias públicas, priadas y grupos oluntarios 0ue reali6an funciones operatias en caso deriesgo colectio, desastre o calamidad pública, y 0ue est- presidido por la Comandancia de la ) Región Militar&

"II. CLAUSURA PARCIAL/ !l cierre parcial de una -rea determinada del establecimiento&

"III. CLAUSURA TEMPORAL/  Cierre 7asta por el t iempo necesar io para real i6ar o

modificar los re0uerimientos solicitados&"I!. CLAUSURA DE*INITI!A/ Cierre terminante o por tiempo indefinido del establecimiento&

"!. CLAUSURA TOTAL/ !l cierre total de todas y cada una de las -reas del establecimiento&

"!I. CONSE+O MUNICIPAL/ Conse2o Municipal de Protección Ciil&

"!II. CONSE+O/ Conse2o !statal de Protección Ciil&

"!III. EMERGENCIA/ !ento repentino, impreisto, iolento o descontrolado, 0ue implica tomar medidasinmediatas de preención, protección y control para preenir o minimi6ar sus da4os y dem-sconsecuencias&

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"I". E!ALUACI%N/ Medidas de seguridad por ale2amiento de la población de la 6ona de peligro, en lacual debe preerse la colaboración de la población ciil, de manera indiidual o en grupos3 !l programa, enprocedimiento de ealuación debe considerar, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones desalamento, socorro y asistencia social& los medios, los itinerarios y las 6onas de concentración ydestino, la documentación del transporte para los ni4os& las instrucciones sobre el e0uipo familiar,adem-s del es0uema de regreso a sus 7ogares, una e6 superada la situación de emergencia&

"". DAMNI*ICADOS/   Personas 0ue 7an sufrido da4o en sus bienes o entorno por el

efecto de algún agente perturbador&""I. DESASTRE/ !ento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de

ella sufre un seero da4o, 0ue impide el cumplimiento de las actiidades esenciales de la sociedad afectando elfuncionamiento ital de la misma&

""II. SECRETARÍA DE GOBERNACI%N/  %ecretaría de 8obernación Municipal& FF3 !%:/9 !l!stado Libre y %oberano de Puebla&

""I!. INSTRUMENTOS DE PROTECCI%N CI!IL/  :oda a0uella información contenida en materialesempleados para la planeación y operación de la protección ciil en el Municipio&

""! *ONDO DE CONTINGENCIA/  Recursos destinados al apoyo de damnificados&

""!I. GRUPOS !OLUNTARIOS/ Las organi6aciones, asociaciones o instituciones 0ue prestan sussericios en actiidades de protección ciil de manera solidaria, sin recibir renumeración alguna&

""!II. INSPECTOR ONORARIO/  !l ciudadano 0ue sin tener función administratia, niremuneración presta colaboración a la sociedad, en coordinación con las autoridades respectias para elcumplimiento del presente Capítulo&

""!III. LE)/ La Ley del %istema !statal de Protección Ciil&

""I". MITIGACI%N/ Las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, parareducir su impacto en la población, bienes y entorno&

""". NORMA TCNICA/ Con2unto de reglas científicas o tecnológicas de car-cter obligatorio para elMunicipio, en las 0ue se establecen los re0uisitos, especificaciones, par-metros y límites permisibles 0ue sedeber-n obserar en el desarrollo de actiidades o en el uso de destino de bienes 0ue incrementen o puedanincrementar los nieles de riesgo&

"""I. MUNICIPIO/ !l Municipio de Puebla&

"""II. ORGANIACIONES CI!ILES/  /sociaciones de personas, legalmente constituidas yregistradas, cuyo ob2eto social se incula a la protección ciil en sus diferentes fases&

"""III. PRE-ALERTA/ Primero de los tres posibles estados de mando 0ue consiste en un estadopermanente de preención de los organismos de respuesta de protección ciil, con base en la información sobrela probable presencia de un fenómeno destructio&

"""I! PRE!ENCI%N/ Con2unto de medidas destinadas a eitar o mitigar el impacto destructio de lascat-strofes o calamidades públicas sobre la población y sus bienes, los sericios públicos, la plantaproductia así como el medio ambiente&

"""!. PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCI%N CI!IL/  /0uél cuyo contenido se concreta a lapreención de problemas específicos deriados de un eento o actiidad especial en una -readeterminada, 0ue conllee un niel eleado de riesgo, y 0ue es implementado por los particulares y las -reas

sustantias y estratégicas de la administración pública municipal&"""!I. PROGRAMA ESTATAL/ !l Programa de Protección Ciil 0ue elabora la "nidad peratia !statal

con la aprobación del Conse2o !statal&

"""!II. PROGRAMA MUNICIPAL/ !l programa 0ue elabora la "nidad peratia Municipal de ProtecciónCiil del Municipio, de acuerdo al Programa !statal&

"""!III. PROGRAMA INTERNO DE PROTECCI%N CI!IL/  /0uél 0ue se circunscribe al -mbitode una dependencia, entidad, institución y organismo, perteneciente al sector público del Municipio al priado yal social& se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salaguardar la integridad física de

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los empleados y de las personas 0ue concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes einformación ital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro y desastre&

"""I". PROTECCI%N CI!IL/ !l con2unto de principios y normas de conducta a obserar por lasociedad y las autoridades en la preención de situaciones de riesgo, cat-strofe o calamidad pública y a lasalaguarda y au#ilio de personas y bienes en caso de 0ue a0uéllas ocurran&

"L. JUE+A CI!IL/ /cción a 0ue tiene derec7o toda persona para 7acer del conocimiento de lasautoridades municipales de protección ciil competentes, 7ec7os o actos 0ue puedan producir riesgo o per2uicio

en su persona o la de terceros, sus bienes y su entorno&

"LI. RESTABLECIMIENTO/ Las acciones encaminadas a la recuperación de la normatiidad, unae6 0ue 7a ocurrido la cat-strofe o calamidad pública&

"LII. RIESGO/ Contingencia o pro#imidad de un suceso 0ue ponga en peligro la ida, los bienes, lanaturale6a o el entorno del Municipio

"LIII. SER!ICIOS !ITALES/ Los 0ue en su con2unto proporcionan las condiciones mínimas de ida ybienestar social, a traés de los sericios públicos de la Ciudad, tales como energía eléctrica, aguapotable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistemaadministratio&

"LI!. SIMULACRO/ !2ercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección ciil, en unacomunidad o -rea preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promoer una

coordinación m-s efectia de respuesta, por parte de las autoridades y la población3 !stos e2ercicios deber-nser ealuados para su me2oramiento por la unidad operatia estatal o municipal&

"L! SINIESTRO/  .ec7o funesto, da4o grae, destrucción fortuita o pérdida importante 0uesufren los seres 7umanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo,emergencia o desastres&

"L!I. SISTEMA ESTATAL/ %istema !statal de Protección Ciil&

"L!II. SISTEMAS ESTRATGICOS/ Los sistemas cuya afectación es factor generador de siniestros odesastres&

"L!III. SISTEMA MUNICIPAL/ !l %istema Municipal de Protección Ciil constituido por un con2unto deestructuras y operaciones, con el ob2etio de organi6ar el primer niel de respuesta ante situaciones deemergencia&

"LI". SISTEMA NACIONAL/  !l %istema >acional de Protección Ciil cuyas bases para suestablecimiento fueron aprobadas por 9ecreto del !2ecutio ?ederal, publicado en el 9iario ficial de la?ederación, el día seis de mayo de mil noecientos oc7enta y seis&

L. SUSTANCIA PELIGROSA/  /0uélla 0ue por sus altos índices de inflamabilidad, e#plosibilidad,to#icidad, reactiidad, corrosiidad o acción biológica puede ocasionar una afectación o da4osignificatio al ambiénte, a la población o a sus bienes&

LI. TRMINOS DE RE*ERENCIA/ 8uía técnica para la elaboración de los programas internos yespeciales de protección ciil&

LII. UNIDAD OPERATI!A ESTATAL/ La 0ue integra, coordina y e2ecuta las tareas del %istema >acional deProtección Ciil, del %istema !statal de Protección Ciil, del Conse2o !statal de Protección Ciil, y coordina todaslas acciones de protección ciil municipal&

LIII. UNIDAD OPERATI!A MUNICIPAL/ !s la 0ue formando parte del %istema Municipal de ProtecciónCiil, integra, coordina y e2ecuta las tareas del %istema >acional de Protección Ciil, %istema !statal deProtección Ciil y del Conse2o Municipal de Protección Ciil& y

LI!. !ULNERABILIDAD/  Probabilidad de sufrir un da4o, grado de pérdida Qde $G a 1$$GJ comoresultado de un fenómeno destructio sobre las personas, bienes, sericios y entorno3

Artículo 3&1.- Para efectos de la fracción FL del artículo anterior, toda persona física o moral podr-

I.  nformar a las autoridades competentes de cual0uier riesgo, cat-strofe o calamidad pública 0ue sepresente&

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II. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones a reali6ar en caso decual0uier riesgo, cat-strofe o calamidad pública& y

III. Colaborar con las autoridades del !stado y del Municipio para el debido cumplimiento del ProgramaMunicipal de Protección Ciil3

Artículo 3&2.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios deinmuebles 0ue por su propia naturale6a o por el uso a 0ue sean destinados, reciban una afluenciamultitudinaria de personas, est-n obligados a preparar un programa específico de protección ciil,

estableciendo para ello su comité interno de protección ciil, conforme a las disposiciones del programamunicipal, elaborando adem-s su an-lisis de riesgos y su plan de preención de contingencias& contado paraello con la asesoría técnicas de la "nidad peratia Municipal3

Artículo 3&3.- :odo el medio de transporte de materiales y sustancias peligrosas, tó#icas, inflamables,e#plosias, corrosias, radioactias y biológicas, deber- reali6arse en condiciones técnicas de protección yseguridad para preenir y eitar da4os a la ida y salud de las personas, así como al medio ambiente, conforme alo dispuesto por las leyes aplicables y este Capítulo3

Artículo 3&4.- !n las acc iones de protecc ión c i il , los medios informatios y decomunicación social deber-n colaborar con las autoridades competentes y con los 7abitantes del Municipio,con respecto a la diulgación de información era6 y oportuna dirigida a la población, por parte de la "nidadperatia Municipal de Protección Ciil3

DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PROTECCI%N CI!IL

Artículo 3&.- Corresponde al .onorable /yuntamiento a traés de la "nidad peratiaMunicipal, las siguientes atribuciones

I. !laborar, difundir y e2ecutar el programa municipal&

II. Coordinar y superisar la e2ecución de las acciones de protección ciil&

III. Coordinarse con las dem-s dependencias del !stado, municipios o de las entidades federatias conlas 0ue se comportan altos riesgos, para llear a cabo las acciones 0ue en materia de protección ciil seestimen pertinentes&

I!.  ?omentar en la población de todo el Municipio la formación de una cultura de protección yautoprotección, para motiar en los momentos de riesgo, cat-strofe o calamidad pública, una respuesta efica6, amplia,responsable y participatia&

!. !2ecutar y;o coordinar las acciones de au#ilio a personas o re7abilitación de los sericios públicos paraaminorar los efectos destructios, en caso de riesgo, cat-strofe o calamidad pública&

!I. Promoer la capacitación de los 7abitantes del Municipio en materia de protección ciil&

!II. nformar oportunamente a la población de la e#istencia de una situación probable o inminente deriesgo, cat-strofe o calamidad pública, a efecto de aplicar las medidas de protección ciil adecuadas&

!III. Conocar a las autoridades, organi6aciones e instituciones de car-cter público, priado o social,grupos oluntarios y en general, a todos los 7abitantes del Municipio a participar de las acciones de au#ilio encircunstancias de riesgo, cat-strofe o calamidad pública&

I".  Participar coordinadamente con dependencias u organismos públicos y con las instituciones del

sector priado y social, en la aplicación y distribución de la ayuda estatal, nacional y e#tran2era 0ue se recibaen caso de riesgo, cat-strofe o calamidad pública&

". Promoer la suscripción de conenios de colaboración en materia de protección ciil con los !stadosy la ?ederación, instituciones públicas o priadas, organismos no gubernamentales y grupos oluntariosorgani6ados&

"I. !2ercer las funciones de inspección y igilancia 0ue corresponda conforme a este Capítulo y aplicar lassanciones 0ue se establecen, para las infracciones al mismo&

"II. /doptar y e2ecutar las medidas de seguridad y protección 0ue en este ordenamiento se establecen&y F3 Las dem-s 0ue le confieren la Ley, su Reglamento y los dem-s ordenamientos aplicables3

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Artículo 3&#.- Corresponde a la %ecretaria de 8obernación Municipal, adem-s de las contempladas eneste Capítulo, las siguientes atribuciones

I. Coordinar la elaboración de los proyectos relacionados con los programas municipales de ProtecciónCiil, así como igilar su cumplimiento y su e2ecución&

II. )igilar la e2ecución de los programas de capacitación en materia de protección ciil&

III. ntegrar el inentario de recursos 7umanos y materiales e#istentes y disponibles, para los casos

de riesgo, cat-strofe o calamidad pública&I!. Llear el registro de organi6aciones de protección ciil& y

!. Conocer de los recursos administratios 0ue se promuean en contra de las resoluciones adoptadaspor la "nidad peratia Municipal de Protección Ciil, en los términos preistos por este Capítulo y dem-sdisposiciones 0ue sean aplicables3

Artículo 3&$.- Corresponde al Municipio

I.  !stablecer el Conse2o Municipal de Protección Ciil, de acuerdo con lo estipulado en el presenteCapítulo y las dem-s disposiciones del Programa Municipal de Protección Ciil&

II. nstalar y 7acer funcionar su "nidad peratia Municipal de acuerdo a los lineamientos del ProgramaMunicipal& y

III. /probar y igilar el cumplimiento del Programa Municipal de Protección Ciil de conformidad con loslineamientos del Programa !statal3

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCI%N CI!IL

Artículo 3&&.- !l %istema Municipal de Protección Ciil se constituye como un con2unto de métodos yprocedimientos 0ue establecen las dependencias y unidades administratias del sector público municipal entre sí,con las organi6aciones de los diersos grupos sociales, a fin de efectuar acciones de coordinación destinadas ala preención S salaguarda de las personas, de los bienes patrimoniales, públicos y priados y de su entorno,ante la eentualidad de un riesgo, cat-strofe o calamidad pública3

Artículo 3&'.- Corresponde al Presidente Municipal promoer y coordinar, en su caso, las acciones depreención, au#ilio y apoyo para eitar, mitigar y atender los efectos de los agentes perturbadores 0uepueden acon tecer en el Municipio, y apoyar el restablecimiento y operación del %istema Municipal deProtección Ciil3

Artículo 3'(.- !l %istema Municipal se constituir- a seme2an6a del %istema !statal, con el ob2eto deorgani6ar el primer niel de preención y respuesta, ante la eentualidad de una situación de emergencia ensus respectios -mbitos, pudiendo establecer modelos alternatios de protección ciil, acorde a lascaracterísticas del Municipio3

Artículo 3'1.- La estructura y operación del %istema Municipal ser-n determinados por el .onorable /yuntamiento, en términos del artículo 1 de la Ley del %istema !statal de Protección Ciil, pero en todo casoestar- integrado por

I. !l .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla& 3 !l Conse2o Municipal&

III. La "nidad peratia Municipal de Protección Ciil&

I!. Los Presidentes de las =untas /u#iliares del Municipio&!. Los grupos oluntarios 0ue tengan su domicilio en el Municipio& y )3 Los sectores sociales y priado

del Municipio3

Artículo 3'2.- Los 7ospitales, sanatorios, clínicas, f-bricas, industrias, comercios, oficinas, unidades7abitacionales, colonias, fraccionamientos, clubes sociales, deportios y de sericios, centros educatios,terminales y estaciones de transporte de pasa2eros y carga, centrales de abasto, mercados, gaseras, gasolineras,almacenes, bodegas y talleres 0ue mantengan sustancias peligrosas, tó#icas, inflamables, e#plosias, corrosias,radioactias y biológicas así como en los dem-s establecimientos públicos o priados en los 0ue 7ayaafluencia de personas, deber-n integrar su propio comité interno de protección ciil y elaborar su an-lisis de

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riesgo y plan de preención de contingencias, acatando las disposiciones de este Capítulo, debiendo solicitar suaprobación a la "nidad peratia Municipal de Protección Ciil3

INTEGRACI%N DE LA UNIDAD OPERATI!A MUNICIPAL DE PROTECCI%N CI!IL

Artículo 3'3.- La "nidad peratia Municipal se integra por

I.  "n 9irector 0ue ser- el %ecretario :écnico del Conse2o Municipal de Protección Ciil& 3 Los

%ubdirectores 0ue sean necesarios&

III. Los =efes de 9epartamento 0ue sean necesarios&

I!. !l 8rupo peratio& y

!. !l personal administratio 0ue determine el Presupuesto de !gresos de la :esorería Municipal3

Artículo 3'4.- Corresponde a la "nidad peratia Municipal, adem-s de las atribuciones contenidas en esteCapítulo 13 !laborar y presentar al Conse2o el Programa Municipal de Protección Ciil&

II. !stablecer los planes y programas b-sicos de preención, au#ilio y apoyo frente a la eentualidad dedesastres proocados por los diersos tipos de agentes&

III. !laborar el cat-logo de recursos moili6ables con base en la información 0ue proporcionen losmiembros integrantes del Conse2o Municipal, erificar su e#istencia, coordinar su agili6ación en casos de

emergencia&I!. Reali6ar las acciones necesarias para garanti6ar la protección de las personas, instalaciones y bienes

de interés común en caso de riesgo colectio, cat-strofe o calamidad pública&V. Ejecutar acciones de au&ilio y re'abilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de undesastre, con el propósito fundamental de garanti"ar el normal funcionamiento de los servicios básicos para la comunidad;

!I.  Proponer medidas 0ue garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de los sericiospúblicos fundamentales en los lugares afectados por desastres&

!II. Planificar la protección ciil en sus aspectos normatios, operatios, de coordinación y participacióncon el ob2eto de consolidar un nueo orden municipal de protección ciil& ,

!III.  rgani6ar y desarrollar acciones de educación y capacitación a la sociedad, en materia desimulacros y se4ali6aciones para protección ciil, impulsando la formación del personal 0ue pueda e2ercer dic7as

funciones&I". Coordinar a los grupos oluntarios de protección ciil&

". Proponer las medidas y los instrumentos 0ue permitan el establecimiento de los m-s eficientes yoportunos canales de colaboración entre el !stado y el Municipio en materia de protección ciil&

"I. !studiar los desastres en el Municipio y sus efectos&

"II. !#pedir y modificar los acuerdos, instructios, circulares y dem-s disposiciones administratias 0ueprocedan para el debido cumplimiento de este Capítulo&

"III.  %olicitar el au#ilio de la fuer6a pública cuando fuere necesario para 7acer cumplir susdeterminaciones sin necesidad de autori6ación preia& y

"I!. Las dem-s 0ue le confieran otras leyes, decretos, reglamentos y acuerdos3

DE LOS PROGRAMAS ) SUBPROGRAMAS MUNICIPALES DE PROTECCI%N CI!IL

Artículo 3'.- !l Programa Municipal de Protección Ciil es el con2unto de políticas, estrategias ylineamientos 0ue regulan las acciones de los sectores público, priado y social en materia de protección ciil, en el-mbito de su 2urisdicción3

!l programa estar- encuadrado dentro del %istema >acional de Protección Ciil3

Artículo 3'#.- La "nidad peratia Municipal de Protección Ciil formular- el proyecto de ProgramaMunicipal con sus correspondientes subprogramas y lo someter- preia opinión del Presidente Municipal y del

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%ecretario de 8obernación Municipal a la aprobación del Conse2o Municipal3 "na e6 aprobado, se publicar- en elPeriódico ficial del !stado y en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio3

Artículo 3'$.- Las políticas, lineamientos y estrategias 0ue integran los programas municipales ser-nobligatorias para todas las dependencias y organismos de los sectores público, priado y social, así como paratodas las personas fisicas o morales 0ue 7abiten, tengan su domicilio, transiten temporalmente, actúen o esténestablecidos dentro del Municipio de Puebla3

!l .onorable /yuntamiento podr- suscribir conenios con las diferentes dependencias estatales

o de la /dministración Pública ?ederal para la integración y funcionamiento de los programas y subprogramas3

Artículo 3'&.- !l Programa Municipal se compondr- de los siguientes subprogramas

I. 9e educación&

II. 9e preención&

III. 9e au#ilio& y

I!. 9e apoyo y restablecimiento3

Artículo 3''.- !l subprograma de educación deber- implementar un con2unto de acciones de capacitación yeducación 0ue apoyen y promuean campa4as permanentes de orientación frente a posibles agentesperturbadores naturales y; o sociales3

!ste subprograma deber- considerarI. Llear a cabo tareas de coordinación con la %ecretaría de !ducación Pública del !stado, la de

Cultura y las "niersidades públicas o priadas del Municipio&

II. nolucrar a c-maras y organismos empresariales para 0ue mediante sus -reas específicas difundan ypromuean las acciones de educación y capacitación& y

III. Promoer en con2unto con la %ecretaria de !ducación Pública la superisión a las escuelas públicas opriadas a efecto de 0ue cumplan los Programas de %eguridad y !mergencia !scolar3

Artículo 4((.- !l subprograma de preención deber- contener los siguientes elementos

I. Los lineamientos generales para preenir y enfrentar casos de riesgo, cat-strofes o calamidad pública&

II. "na relación de los altos riesgos potenciales 0ue se puedan preenir&

III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos sericios públicos 0ue debenofrecerse a la población en caso de cat-strofe o calamidad pública, así como las acciones 0ue el Municipiodeber- e2ecutar para proteger a las personas y sus bienes&

I!. Los criterios para coordinar la participación social, la capacitación y aplicación de los recursos 0ueaporten los sectores público, priado y social en los casos de riesgo, cat-strofe o calamidad pública&V. El inventario de recursos 'umanos, materiales y financieros disponibles para los casos de riesgo, catástrofe ocalamidad p2blica;

!I. Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación&

!II. La política de comunicación social para la preención de casos de riesgo, cat-strofe o calamidadpública&

!III. Los criterios y bases para la reali6ación de simulacros& y

I". Los dem-s 0ue sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de riesgo,cat-strofe o calamidad pública3

Artículo 4(1.- Para la determinación y aplicación de las medidas preentias y de seguridad deprotección ciil se estar- en lo dispuesto en la Ley, en este Capítulo, y en los conenios suscritos con lasdependencias estatales y federales3

Artículo 4(2.- Para la determinación y aplicación de las medidas preentias se tomar-n en cuenta losprogramas permanentes, enfocados a los distintos agentes perturbadores 0ue se clasifican de la siguienteforma

I. 9e origen geológico

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0 %ismicidad3

 )ulcanismo3

c 9esli6amiento y colapso del suelo3

 9eslaes3

 .undimiento de tierra3

5 /grietamiento36 ?lu2o de lodo&

II. 9e origen 7idrometeorológico

0 Lluias torrenciales3

 :rombas3

c 8rani6adas3

 >eadas3

 nundaciones pluiales y lacustres3

5 %e0uías3

6 9esertificación3$) epresión tropical$

8 :ormentas3

 9 .uracanes3

: )ientos fuertes3

l :ormentas eléctricas3

 :emperaturas e#tremas&

III. 9e origen 0uímico

0 ncendios3

") E&plosiones$c ?ugas de gas, sustancias peligrosas, tó#icas, inflamables, e#plosias, corrosias, radioactias

y;o biológicas&

 I!. 9e origen sanitario

0 Contaminación3

 !pidemia3

c Plagas3

 lluias -cidas& y

!. 9e origen socioHorgani6atio

0 Problemas causados por multitudes o tumultos de personas3

 nterrupción y desperfecto en el suministro o la operación de los sericios públicos y itales de lapoblación3

c /ccidentes carreteros3

 /ccidentes ferroiarios3

 /ccidentes aéreos3

5 /ctos de sabota2e y terrorismo3

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Artículo 4(3.- !l subprograma de au#ilio deber- integrar las acciones destinadasprimordialmente a rescatar y salaguardar, en caso de riesgo, cat-strofes o calamidad pública, la integridadfísica de las personas, sus bienes y medio ambiente del Municipio3

Artículo 4(4.- !l subprograma de au#ilio deber- elaborarse conforme a las siguientes bases

I. Las acciones 0ue desarrollar-n cada una de las dependencias oficiales establecidas dentrodel Municipio de Puebla en caso de riesgo, cat-strofe o calamidad pública&

II. Los mecanismos de coordinación con los sectores social, público y priado, y los grupos oluntarios ensituaciones de riesgo, cat-strofe o calamidad pública&

III. La política de comunicación social en caso de riesgo, cat-strofe o calamidad pública& y

I!. Las acciones 0ue deber-n desarrollarse en la atención de riesgo, cat-strofe o calamidad pública,priori6ando la preseración y protección de la ida e integridad física de la población3

Artículo 4(.- !l subprograma de apoyo y restablecimiento determinar- las estrategias necesarias parala recuperación de la normalidad una e6 ocurrida la cat-strofe o calamidad pública3

Artículo 4(#.- !l subprograma de apoyo y restablecimiento contendr-, por lo menos las siguientespreisiones 13 Los recursos 7umanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para restaurar la normalidadde la ida cotidiana& 3 Las estrategias para el funcionamiento de los sericios de agua potable, electricidad, abastoy comunicaciones& y 3 Los mecanismos y acuerdos necesarios para solicitar, administrar y distribuir apoyos3

DE LAS MEDIDAS PRE!ENTI!AS CONTRA INCENDIOS

Artículo 4($.- Las disposiciones establecidas en este Capítulo, deber-n ser obseradas por losPropietarios, /dministradores o Responsables de los sitios públicos, en el Municipio de Puebla3

Artículo 4(&.- %e entiende como sitio público para los efectos de este Capítulo, los edificios dedepartamentos, industriales, comercios, salas de espect-culos, 7ospitales, instalaciones deportias o recreatias,laboratorios o cual0uier otro seme2ante a los anteriores, a 2uicio del /yuntamiento3

Artículo 4('.- Corresponde a la "nidad peratia Municipal de Protección Ciil erificar elcumplimiento de lo establecido en el artículo 0ue antecede, para lo cual todo establecimiento de acuerdo asus características, debe contar con

I. !#tintores&

II. /gua contra incendio&

III. !0uipamiento contra incendio&

I!. %istemas de alarma y detección &

!. %istemas de ignífugos o retardantes& )3 Mantenimiento y pruebas& y

!II. %alidas, rampas, pasillos y escaleras de emergencia3

Artículo 41(.- Las instalaciones de aproec7amiento de gas L3P3 o natural en todas sus modalidadesdeber-n a2ustarse a las normas en igor aplicables al caso y contar con los documentos de erificacióncorrespondientes3

Artículo 411.- La 9irección del .eroico Cuerpo de Eomberos comunicar- de inmediato a la "nidad

peratia Municipal de Protección Ciil las circunstancias de riesgo 0ue se presenten para su interención oportunay en caso de desastre, au#iliar a la población3

Artículo 412.- Los propietarios, administradores o responsables de sitios públicos, deber-n contar con lose0uipos e instalaciones para preenir y combatir incendios, a2ust-ndose a las normas siguientes

0 nstalar en cada piso, e#tinguidores de polo 0uímico seco tipo /EC con mínimo de capacidad de <g& y con acceso no mayor de B$ metros uno del otro, coloc-ndolos a una altura m-#ima de 13<$ metros en la partem-s alta del aparato y con se4alamiento 0ue indi0ue su ubicación3

 Los edificios de cuatro o m-s nieles, o los 0ue e#cedan de m-s de ,$$$ M, construidos en un solocuerpo, deber-n tener, adem-s de lo se4alado en el inciso anterior, las siguientes instalaciones y e0uipo

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1. Cisterna o tan0ue de almacenamiento de agua, a ra6ón de 5 litros por metro cuadrado construido,estableciéndose como capacidad mínima para este fin la de 1$$,$$$ litros, debiendo ser utili6ados e#clusiamentepara el abastecimiento de la red contra incendios3

2. Eomba eléctrica autom-tica y otra con motor de combustión interna, e#clusiamente para mantener la presión necesaria a la red contra incendios3

3. Red 7idr-ulica contra incendios con descarga de <35 mm3, en interiores con cuerda >%.: 9! ' T; 7ilospor cada 5 mm3, y de B'35 mm, en interiores con cuerda >%.: de * 7ilos por cada 5 mm3, con toma siamesa de

1$ cm, con -lula de no retorno y entradas de <35 mm3, con cuerda >%.: 9! ' T; 7ilos por cada 5 mm3& éstadeber- instalarse en el e#terior, y por cada *$ mts3 de cada fac7ada3

4. 8abinete con cone#ión para mangueras, separadas con <$ metros como m-#imo, a manera de 0ue cadauna de ellas cubra B$ metros de radio e instalados algunos de ellos lo m-s cercano a las salidas de cada piso3 Lasmangueras deber-n ser de capas como mínimo, de material sintético, debiendo estar conectadas como siempredentro de los gabinetes, de manera 0ue permitan su r-pido despliegue y dotados de c7iflones regulares, 0uepermitan desde un c7orro sólido 7asta una niebla de 1($ grados3

La presión de descarga en los c7iflones deber- ser de cinco gs3, como mínimo y siete como m-#imodebiendo, para este fin, probarse simult-neamente la descarga m-s cercana y la m-s le2anas de las bombaspor un tiempo no menor a B minutos3

Artículo 413.- Los sitios públicos consistentes en 7oteles, 7ospitales, comercios, salas de espect-culos,así como cual0uier otro con superficie superior a mil metros cuadrados, deber-n contar adem-s de lasinstalaciones y dispositios se4alados en estas disposiciones, sistemas de alarma isuales y sonoras,instaladas de tal manera 0ue operen independientemente entre sí3

Artículo 414.- Los accionadores de alarma estar-n en lugares isibles desde toda -rea y el número 0ue deellos deba instalarse, ser- establecida por el .eroico Cuerpo de Eomberos, las pruebas a estos sistemasdeber-n efectuarse cuando menos cada <$ días3

Artículo 41.- Para la autori6ación de construcciones en el Municipio, deber-n obserarse por la 9irección de 9esarrollo "rbano o la "nidad /dministratia Municipal competente, las disposiciones sobremedidas preentias contra incendio3

!n los siguientes casos, se re0uerir- autori6ación e#presa del 2efe del .eroico Cuerpo de Eomberos

1. ndustrias y Comercios, 0ue abar0uen m-s de 1,$$$ M, de superficie3

2. !dificaciones de m-s de 5 nieles33. "nidad .abitacional con alta densidad de población3

4. %itios Públicos3

Artículo 41#.- Los muros e#teriores de los edificios deber-n ser construidos con materiales a prueba defuego, de manera 0ue se impida en lo posible, la propagación de un incendio a construcciones ecinas o a lospisos siguientes& debiendo tener las fac7adas, una separación mínima de <$ centímetros de materiales aprueba de fuego, entre cristal y cristal3

Para los efectos de estas disposiciones y de sus técnicas complementarias, se considerar- comomaterial a prueba de fuego, el 0ue resista por un mínimo de una 7ora, el fuego directo, sin producir flama o gasese#plosios3

Los muros interiores 0ue separen oficinas o locales, deber-n ser de material a prueba de fuego y no

interrumpirse en el falso plafón, sino cubrir erticalmente el espacio piso y tec7o del piso superior3Las rampas y escaleras deber-n construirse con materiales incombustibles y, trat-ndose de

edif ic ios de m-s de cinco nieles, deber-n aislarse del cuerpo del edificio con puertas contra incendio, 0ueen ningún caso, su claro ser- menor de noenta centímetros de anc7o, por 3$5 metros de altura3 !stas puertasabrir-n 7acia afuera en el sentido de la circulación de salida& al abrirse no deber-n obstruir la circulación ni losdescansos de rampas o escaleras, y deber-n contar con un dispositio autom-tico para cerrarlas3

Artículo 41$.- Cuando las escaleras se encuentren en cubos cerrados, deber-n construirse, adosadoa ellos, un ducto de e#tracción de 7umos 0ue sobresalga 35 metros como mínimo de la a6otea3

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Artículo 41&.- !n lo referente a instalaciones eléctricas, éstas deber-n ser siempre ocultas en tubo conduit,0uedando restringido el uso de poliducto para casas unifamiliares y de interés social, y estar-n siemprea7ogadas en concreto, obser-ndose en todos los casos, las medidas de protección 0ue se consignen en elCapítulo de Construcciones del presente Código Reglamentario3

Artículo 41'.- Para el decorado y recubrimiento de interiores en edificios de m-s de cinco nieles, así comoen sitios de reunión, se re0uerir- de autori6ación especial del .eroico Cuerpo de Eomberos3

Artículo 42(.- Las Campanas de cocinas, e#cepto de casa unifamiliares, deber-n proteger con filtros de

grasa entre la boca de la campana y su unión con la c7imenea y por sistema contra incendio de operaciónmanual o autom-tica3

Artículo 421.- Aueda pro7ibido el almacenamiento de lí0uidos, materias inflamables o e#plosios y losdecorados acabados a base de materiales combustibles, sin el preio dictamen de la "nidad de Protección CiilMunicipal3

Artículo 422.- Los propietarios, administradores o responsable de sitios públicos, cual0uiera 0ue sea susuperficie, deber-n realidar anualmente el isto bueno del .eroico Cuerpo de Eomberos3

Artículo 423.- :odo el e0uipo e instalaciones mencionados en estas disposiciones deber-n ser reisados yaprobados cada *$ días por personal 0ue al efecto designe la /utoridad Municipal, lle-ndose una bit-cora depruebas 0ue ser- mostrada a los elementos del .eroico Cuerpo de Eomberos3

Artículo 424.- !l .eroico Cuerpo de Eomberos e#pedir- a los propietarios, administradores o

responsables de los sitios públicos, la constancia de cumplimiento de medidas preentias contra incendios, asícomo erificar la colocación del e0uipo e instalaciones 0ue a su 2uicio estime necesario para garanti6ar laseguridad contra incendios3

Artículo 42.- Los carrosHtan0ue QpipasJ 0ue contengan y transporten productos petro0uímicos o cuyanaturale6a represente riesgo de incendio, e#plosión o into#icación, no podr-n circular por la 6ona urbana,salo en a0uellas aenidas 0ue para las maniobras de carga y descarga así lo e#i2a, y preia autori6ación del .eroicoCuerpo de Eomberos3 /simismo, 0ueda estrictamente pro7ibida la circulación de carrosHtan0ue de m-s de 1<,$$$litros dentro de la Ciudad& no podr-n pernoctar dentro de la Ciudad, y deber-n estacionarse fuera de la mismaestando llenos o acíos3

:odo carroHtan0ue deber- mostrar su guía de embar0ue a los elementos del Cuerpo de Eomberos,0uienes est-n facultados para reali6ar la inspección correspondiente, debiendo para ello cote2ar la guía con laidentificación del producto pintado en la unidad3

>o se permitir-n maniobras de carga y descarga después de las 1( 7oras, y a ninguna 7ora el acceso a laCiudad los días s-bados y domingos3 Los carroHtan0ues 0ue abaste6can la gasolina y combustibles a lose#pendios urbanos, 0uedan e#ceptuados de lo anterior3

Artículo 42#.- Los casos no preistos en este Capítulo 0uedar-n su2etos a las disposiciones 0ue al efectodicte el C3 Presidente Municipal3

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artículo 42$.- !l Presidente Municipal, cuando se presente un desastre, 7ar- la declaratoria deemergencia a traés de los medios de comunicación social 0ue 7aya en el Municipio, sin per2uicio de 0ue dic7adeclaratoria pueda 7acerla el 8obernador del !stado3

Artículo 42&.- La declaratoria de emergencia deber- 7acer mención e#presa de los siguientes aspectosI. dentificación del desastre&

II. Dona o 6onas geogr-ficas afectadas&

III. 9eterminación de las acciones 0ue deber-n e2ecutar las dependencias municipales, y en su caso losapoyos 0ue 7abr-n de solicitarse al 8obierno ?ederal, !statal y organi6aciones priadas y sociales con la finalidadde coadyuar en el cumplimiento de los programas de Protección Ciil& y

I!. nstrucciones dirigidas a la población, de acuerdo al Programa Municipal3

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Artículo 42'.- Cuando la graedad del desastre lo re0uiera, el Presidente Municipalsolicitar- al 8obierno del !stado el au#ilio de sus diferentes dependencias, y en su caso al :itular del !2ecutio?ederal3

DE LOS GRUPOS !OLUNTARIOS

Artículo 43(.- Los 7abitantes del municipio podr-n organi6arse de manera libre y oluntaria

para participar y apoyar coordinadamente en las acciones de protección ciil preistas en el Programa Municipalde Protección Ciil3

Artículo 431.- La "nidad peratia Municipal de Protección Ciil fomentar- la integración, capacitación ysuperación técnica de los grupos oluntarios, coordin-ndolos para 0ue coadyuen en caso de desastre3

Artículo 432.- Los grupos oluntarios deber-n registrarse en la "nidad peratia Municipal de ProtecciónCiil, la 0ue los acreditar- mediante un certificado en el 0ue inscribir- el número de registro, nombre del grupo,actiidad a la 0ue se dedican, representante legal y adscripción3 9ic7o certificado se deber- realidar anualmentey sólo se le podr- dar el uso 0ue se estable6can las normas correspondientes3

Artículo 433.- Los re0uisitos mínimos 0ue deber-n cumplir ser-n

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fisicas o morales 0ue constituyen el grupo&

II. !l ob2etio del grupo&

III. %u denominación&

I!. 9omicilio del grupo& y

!. La designación de su representante3

DE LA CAPACITACI%N A LA POBLACI%N

Artículo 434.- !l Conse2o, a traés de la "nidad peratia de Protección Ciil reali6ar- campa4aspermanentes de capacitación en materia de protección ciil para los 7abitantes del Municipio3

Artículo 43.- !l Conse2o promoer- ante la %ecretaría de !ducación Pública programas educatios enmateria de protección ciil, en apoyo al programa nacional de seguridad y emergencia escolar, asimismo,fomentar- este tipo de programas en organi6aciones sociales e instituciones de educación superior3

Artículo 43#.- :odas las edificaciones, e#cepto las casas 7abitación únifamiliares, deber-n contar conun plan de preención de contingencias y su comité interno de protección ciil, en el 0ue se consignar-n lasreglas 0ue deber-n obserarse, antes, durante y después de un siniestro, asimismo deber-n de se4alarse las6onas de seguridad3

Artículo 43$.- Las escuelas, f-bricas, industrias, comercios, oficinas, salas o locales deespect-culos, unidades 7abitacionales, y otros establecimientos de bienes o sericios en los 0ue 7ayaafluencia de personas, en coordinación con las autoridades competentes deber-n practicar simulacros y e2erciciosde protección ciil, cuando menos tres eces al a4o, preia autori6ación de la "nidad peratia Municipal, así comorendir un informe de los resultados obtenidos3

Artículo 43&.-  /dem-s, deber-n contar con responsias o certificados de riesgos, en los cuales secontemplar-n las medidas de protección y seguridad, mismas 0ue ser-n e#pedidas por peritos o unidades de

erificación, autori6ados por la "nidad peratia Municipal y, en su caso, por dependencias oficiales o institucionespriadas autori6adas para ello3

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DE LAS INSPECCIONES

Artículo 43'.- La "nidad peratia Municipal de Protección Ciil e2ercer- las funciones de igilancia einspección 0ue le corresponda para asegurarse del estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, lo 0ue7ar- en todo tipo de establecimiento tanto industriales como comerciales o de sericios, aplicando, en su caso, lassanciones 0ue en este ordenamiento se establecen, cuando no se cumplan las preenciones impuestas en elmismo& lo anterior sin per2uicio de las facultades 0ue se confieren a otras dependencias federales o estatales encuanto sus propios ordenamientos y sean aplicables a la materia3

Artículo 44(.- Las isitas de inspección se regir-n y su2etar-n a las siguientes bases

I. !l inspector deber- contar con una orden por escrito, la cual contendr- la fec7a de su e#pedición yubicación del inmueble su2eto a inspeccionar& ob2eto y aspectos de la inspección& el fundamento legal en 0ue seapoye, el nombre y firma de la autoridad 0ue e#pida la orden& así como el nombre del inspector facultado parallear a cabo la misma&

II.  !l inspector deber- identificarse ante el propietario, arrendatario, poseedor, administrador orepresentante legal, o ante la persona 0ue tenga a su cargo el inmueble, con la credencial igentee#pedida por la "nidad peratia Municipal, y entregar copia legible de la orden de inspección&

III. Los inspectores practicar-n las isitas dentro de las + 7oras siguientes a la e#pedición de la orden&

I!. /l inicio de la isita de inspección, el inspector deber- re0uerir al isitado designe a dos

personas 0ue fun2an como testigos del desarrollo de la pr-ctica de la diligencia, adirtiéndole 0ue de no7acerlo, éstos ser-n propuestos y nombrados por el inspector&

!. 9e toda isita se leantar- acta circunstanciada de la diligencia, en la 0ue se e#presar- Lugar dondese llee a cabo& fec7a en 0ue se practica y nombre de la persona con 0uien se entienda la diligencia y con 0uécar-cter se ostenta& nombre de los testigos de asistencia propuestos por el isitado o nombrados por el inspector en el caso de 0ue él mismo no lo 7aya designado3 %i alguna de las personas se4aladas y 0ue interengan enla diligencia se niega a firmar, el inspector lo 7ar- constar en el acta, sin 0ue esto altere el alor probatorio deldocumento, debiendo leantar el acta por triplicado&

!I. !l inspector comunicar- al isitado las irregularidades 0ue presente el inmueble en el cual sellea a cabo la inspección, así como sus instalaciones, accesorios y todo a0uello 0ue contraenga a esteCapítulo, lo cual se lo 7ar- saber de manera erbal y a su e6 en ese momento se asentar- en el acta,asimismo 7ar- constar en el acta 0ue cuenta con cinco días 7-biles para impugnarla por el escrito ante laautoridad 0ue e#pidió la orden y para e#7ibir las pruebas y alegatos 0ue a su derec7o conengan& y

!II. Los e2emplares legibles del acta de isita se distribuir- en la siguiente forma "no 0uedar-en poder de la persona con 0uien se entendió la diligencia& el original para la "nidad peratia Municipal, y lacopia restante para la %ecretaría de 8obernación Municipal3

Artículo 441.- :ranscurrido el término a 0ue se refiere la fracción ) del artículo 0ue antecede, la"nidad peratia Municipal, dentro del término de tres días 7-biles siguientes y considerando la graedad dela infracción y teniendo en cuenta las pruebas aportadas y los alegatos en su caso, dictar- la resolución0ue sea procedente, debiendo fundar y motiar dic7a resolución, notificando personalmente al isitado3

Artículo 442.- !n caso de 0ue se presente obstaculi6ación u oposición para la pr-ctica dealguna diligencia, la "nidad peratia Municipal, para efectuar la isita de inspección, podr- solicitar elau#ilio de la fuer6a pública fundado y motiado por escrito su oficio3

Artículo 443.- %i del acta de inspección se desprende la necesidad de llear a cabo medidas

correctias de urgente aplicación, la "nidad peratia Municipal re0uerir- a 0uien resulte obligado para 0uelas realice, fi2-ndole un término discrecional para cada efecto3 %i éste no las reali6a, lo 7ar- la autoridadcompetente a costa del obligado, sin per2uicio de las sanciones administratias 0ue procedan, ni de laresponsabilidad penal en 0ue éste incurra3

Artículo 444.- !n caso de segunda o posterior inspección practicada con el ob2eto de erificar unre0uerimiento impuesto o una resolución, si del acta correspondiente se desprende 0ue no se 7ancumplido las medidas ordenadas, la "nidad peratia Municipal impondr- las sanciones y medidas deseguridad 0ue según el caso correspondan3

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DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 44.- Como resultado del informe de isita de inspección, la "nidad peratiaMunicipal, adoptar- y e2ecutar- las medidas de seguridad y protección encaminadas a eitar los da4os0ue se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o bienes de interés general las 0uetiendan a garanti6ar el normal funcionamiento de los sericios esenciales para la comunidad e impedir cual0uier situación 0ue afecte a la seguridad o salud pública3 Las medidas de seguridad se aplicar-n sinper2uicios de las sanciones 0ue, en su caso, correspondan3

Artículo 44#.- %on medidas de seguridad las siguientes

I.  La reali6ación de diagnósticos, perita2es y auditorías a lugares de probable riesgo para lapoblación&

II. La clausura temporal o definitia, parcial o total&

III. La demolición de construcciones&

I!. !l retiro de instalaciones&

!. La suspensión de traba2os o sericios 0ue afecten a la población o al medio ambiente&

!I. !l aseguramiento y destrucción de ob2etos, productos, sustancias y dem-s tipos de agentes 0uepudieran proocar algún da4o o peligro&

!II.  La desocupación, desalo2o o cierre de casas, edificios, escuelas, 6onas industriales y comerciales,establecimientos en general y cual0uier predio, por las condiciones 0ue presenten estructuralmente y 0uepueden proocar da4os a los ocupantes, usuarios, transeúntes o ecinos&

!III.  La pro7ibición temporal de actos de utili6ación, producción, e#plotación, recreación,comerciali6ación, esparcimiento y otros 0ue se consideren necesarios para preenir o controlar situaciones deemergencia&

I". Las dem-s 0ue de manera de protección ciil determinen las autoridades del !stado y el Municipio,tendientes a eitar se originen o continúen causando riesgos o da4os a personas, instalaciones y bienes deinterés general, así como para garanti6ar el normal funcionamiento de los sericios itales& y

". La inmoili6ación de e7ículos o medios de transporte, u otros 0ue sin tomar las medidas preentiasrealicen sus labores las cuales pongan en peligro la ida, la salud de las personas, así como el medio ambiente3

!n los casos preistos en las fracciones , , ) y ) de este artículo, la "nidad peratia Municipal seapoyar- en los dict-menes técnicos 0ue correspondan conforme a los ordenamientos, pudiendo en todo casoapoyarse con los 0ue emitan los peritos adscritos a la "nidad peratia Municipal3

Artículo 44$.- Para la e2ecución de las medidas de seguridad en caso de riesgo, cat-strofe o calamidadpública a la población no ser- necesario notificar preiamente al afectado, pero en todo caso deber- leantarseacta circunstanciada de la diligencia en la 0ue se obseren las formalidades establecidas para las inspecciones,debiendo notificar de inmediato al afectado, iguales circunstancias ser-n aplicables al isitado cuando elmomento lo re0uiera3

DE LAS IN*RACCIONES

Artículo 44&.- Las personas fisicas y morales 0ue, conforme a las disposiciones de este Capítulo, resulten

infractoras, ser-n sancionadas por la "nidad peratia Municipal, independientemente de las penas y sancionescuya aplicación corresponda a otras autoridades competentes, en los términos 0ue al efecto preengan otrosordenamientos3

Artículo 44'.- Para los efectos de este Capítulo, ser-n solidariamente responsables

I. Los propietarios, los poseedores, administradores, representantes, organi6aciones y dem-s personas0ue resulten inolucradas en iolaciones a este Capítulo&

II. Auienes e2ecuten, ordenen o faore6can acciones u omisiones constitutias de infracción& y

III. Los seridores y empleados públicos 0ue interengan o faciliten la comisión de la infracción3

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DE LAS SANCIONES

Artículo 4(.- La infracción o contraención a las disposiciones del presente Capítulo dar- lugar a laimposición de sanciones económicas3

Para la fi2ación de la sanción económica, ésta deber- 7acerse entre el mínimo y el m-#imo establecidos,se deber- tomar en cuenta la graedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor ya sea personafisica o moral a la 0ue se sanciona, y dem-s circunstancias 0ue siran para indiiduali6ar la sanción3

Artículo 41.- La infracción a los artículos B(, +B<, +B', +B( y +5+ de este Capítulo o el incumplimientocontenido en el artículo +++, se sancionar- con el e0uialente de 5$ a 5,$$$ días de salario mínimo general igenteen el Municipio de Puebla3 Cuando 7aya reincidencia, se proceder- a la clausura temporal de los inmuebles oinstalaciones descritos en los artículos antes mencionados, con e#cepción de escuelas y unidades7abitacionales3

Artículo 42.- Por lo 0ue se refiere a las escuelas, academias, institutos y uniersidades priadas deense4an6a b-sica, media y superior, así como escuelas técnicas se proceder- en los términos de esteCapítulo en caso de incumplimientos a re0uerimientos impuestos por la "nidad peratia Municipal, se solicitar- lacancelación del registro y autori6ación por parte de la %ecretaría de !ducación Pública3

Artículo 43.- !n caso de 0ue se imponga clausura temporal, parcial, total o definitia de una obra,instalación o establecimiento de bienes o sericios, la "nidad peratia Municipal, cuando lo estime necesario,podr- solicitar a las autoridades correspondientes la cancelación de los permisos o licencias 0ue se 7ayanotorgado al infractor3

Artículo 44.- Cuando se ordene la desocupación, desalo2o o cierre de una obra, instalación,sericio o establecimientos en general como medida de seguridad, se ordenar- al infractor 0ue realice los actos osubsane las irregularidades 0ue la motiaron, fi2-ndole un término no mayor de <$ días 7-biles, el cual se puedeprorrogar por una sola e6 a 2uicio de la "nidad peratia Municipal3

Artículo 4.- !n caso de 0ue la "nidad peratia Municipal considere necesario la demolición deobras o construcciones como medida de protección y seguridad para las personas, sus bienes, o el medioambiente, solicitar- a las autoridades competentes la aplicación de las disposiciones legales respectias3

Artículo 4#.- Las sanciones pecuniarias se li0uidar-n por el infractor en la :esorería Municipal, en unpla6o de 15 días contados a partir de la fec7a en 0ue se 7aya 7ec7o la notificación respectia, y su importe seconsiderar- a faor de la "nidad peratia Municipal, y su cobro en tal caso, se 7ar- conforme a las disposicionesdel Código ?iscal y Presupuestario del Municipio de Puebla3

Artículo 4$.- /dem-s de las sanciones 0ue se le impongan al infractor, la "nidad peratia Municipal,si así lo considera necesario, 7ar- del conocimiento del Ministerio Publico los 7ec7os 0ue pudieran constituir delito3

Artículo 4&.- La "nidad peratia Municipal para 7acer cumplir sus determinaciones podr- emplear lassiguientes medidas de apremio

I. !l au#ilio de la fuer6a pública& y

II. !l arresto 7asta por B< 7oras3

DE LAS NOTI*ICACIONES

Artículo 4'.- Las notificaciones de las resoluciones administratias 0ue emita la "nidad peratiaMunicipal en términos de este Capítulo ser-n de car-cter personal3

Artículo 4#(.- Cuando a la persona a 0uien se deba reali6ar una notificación no se encuentre presente,se de2ar- citatorio para 0ue espere al notificador y esté presente a una 7ora determinada el día 7-bil siguiente, con elapercibimiento 0ue de no encontrarse, la notificación se entender- con la persona 0ue se encuentre3

Artículo 4#1.- %i 7abiendo de2ado citatorio a la persona a 0ue se busca no se encuentra presente en lafec7a y 7ora indicada, se entender-n con 0uien se 7alle en el inmueble o lugar3

Artículo 4#2.- Las notificaciones se 7ar-n en días y 7oras 7-biles, siguiendo la regla del Código deProcedimientos Ciiles para el !stado3

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MEDIO DE IMPUGNACI%N

Artículo 4#3.- Contra los actos y resoluciones de la "nidad peratia Municipal, procede el Recurso denconformidad se4alado en la Ley rg-nica Municipal del !stado de Puebla3

DE LAS DONACIONES

Artículo 4#4.- :oda donación otorgada a la "nidad peratia Municipal, tendr- como finalidad formar un

fondo de contingencias para la atención de damnificados, así como para 7acer m-s eficientes los sericios 0uese ofrece a la población3

Artículo 4#.- :oda donación otorgada a los grupos oluntarios, tendr- como finalidad facilitar el me2or yoportuno sericio a la población3

Artículo 4##.- Los grupos oluntarios 0ue soliciten donaciones, deber-n cumplir con todos los re0uisitosestablecidos en este Capítulo, debiendo estar inscritos en la "nidad peradora Municipal y e#tender el recibocorrespondiente3

Artículo 4#$.- !l .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla a traés de la :esorería Municipalest-n facultados para recibir donaciones en efectio o en especie, otorgando el comprobante correspondiente3

Artículo 4#&.- La "nidad peratia Municipal igilar- y sancionar- a los grupos oluntarios 0uereciban donaciones a faor de la atención de emergencias y no lo destinen a ello, con el ob2eto de erificar 0ue

estos beneficios cumplan con los fines 0ue la ley y este Capítulo se4alan3 Lo anterior sin per2uicio delas sanciones preistas en la legislación penal respectia3

DEL *ONDO DE CONTINGENCIAS

Artículo 4#'.- !l ?ondo de Contingencias, es un cuerpo colegiado 0ue tiene por ob2eto obtener recursosencaminados para el apoyo de damnificados3

Artículo 4$(.- !l ?ondo de Contingencias estar- integrado por

I. !l 9irector de la "nidad peratia Municipal de Protección Ciil, 0uien ser- el Presidente&

II. "n representante de la :esorería Municipal, 0ue ser- el :esorero& y

III.  "n representante del %istema Municipal para el 9esarrollo ntegral de la ?amilia, 0uien fungir- como%ecretario y representante de los sectores social y priado, 0uienes ser-n designados por los dem-s miembrosdel fondo3

 / las sesiones del fondo podr-n asistir, a initación de su Presidente, representantes de las diferentesdependencias municipales, estatales y en su caso federales, así como especialistas en asuntos a tratar3

Artículo 4$1.- !l ?ondo de Contingencias tiene a su cargo las siguientes funciones

I. Programar, registrar, administrar y controlar los ingreso y egresos del ?ondo&

II. mplantar los sistemas de contabilidad y presupuesto, así como sus controles internos, necesarios parael control y igilancia 0ue realice el Conse2o&

III. Reali6ar los estudios socioeconómicos, financieros y actuariales 0ue se re0uieran&

I!. !stablecer los programas y los sistemas internos para el control y otorgamiento de las donaciones, por 

parte del Conse2o, igilando su asignación, e2ercicio y recuperación& y

!. )igilar la correcta aplicación, distribución y registro de las donaciones a los damnificados3

Artículo 4$2.- !l ?ondo de Contingencia 0uedar- constituido por

I. Las donaciones aportadas por los particulares& y

II. Las donaciones aportadas por la administración pública, municipal, estatal y federal3

Artículo 4$3.- !l Programa Municipal de Protección Ciil del Municipio de Puebla y sus respectiossubprogramas, deber-n aprobarse en un pla6o no mayor de treinta días contados a partir del día siguiente a a0uélen 0ue se instale el Conse2o Municipal de Protección Ciil3

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entrar- en igor a partir del día primero de enero de dos mil cinco, a efecto de 0ue se tomen las proidencias 2urídicas, operatias yadministratias, para 0ue a partir de la fec7a de entrada en igor del Código Reglamentario para elMunicipio de Puebla, los actos de autoridad se encuentren debidamente a2ustados a los términos de esteCódigo3

SEGUNDO.- %e abrogan todas las disposiciones reglamentarias igentes en el Municipio de Pueblarelatias a las materias 0ue regula el presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, teniendosolo aplicación para los asuntos 0ue se 7ubiesen iniciado en fec7a preia a la entrada en igor de esteCódigo Reglamentario para el Municipio de Puebla3

TERCERO.- Los asuntos cuyo tr-mite se 7ubiese promoido preio a la entrada en igor delpresente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla o pendientes de resolución, se tramitar-n yresoler-n de conformidad con las disposiciones 2urídicas 0ue se abrogan, a traés de la autoridadcompetente 7asta su total conclusión3

CUARTO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla podr- ser adicionado enmaterias distintas a las 0ue se encuentran por él reguladas, debiendo integrarse en los Capítulos 0ueresulten conenientes, ba2o la denominación de la materia 0ue corresponda y 0ue 7aga posible lasencilla identificación de ésta, pero en cual0uier caso, se incorporar-n en un LER %UP:M denominadoM/:!R/% CMPL!M!>:/R/% P/R/ !L 9!%/RRLL >:!8R/L 9!L M">CP3

JUINTO.- Para los efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, durante los treinta días siguientes a su entrada en igor, se nombrar- a los ocales de laComisión de !cología y Medio /mbiente, en los términos 0ue este ordenamiento se4ala3

SE"TO.- !l Plan de 8estión /mbiental aprobado por el .3 /yuntamiento en sesión de Cabildo defec7a eintioc7o de 2ulio de dos mil cuatro, seguir- teniendo la igencia de tiempo por el cual fue aprobado,y solo podr- modificarse si se cumple lo dispuesto en el Capítulo < del presente Código Reglamentariopara el Municipio de Puebla3

SPTIMO.- Para efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, la 9irección de !cología erificar- en sus isitas de inspección y igilancia, el cumplimiento de las>ormas ficiales Me#icanas igentes en cada materia& y en caso de no e#istir >orma ficial Me#icanapara alguna de las actiidades 0ue son competencia del Municipio, el .3 /yuntamiento deber- aprobar las disposiciones administratias relatias al respecto debiendo ser publicadas en el Periódico ficial del!stado3

OCTA!O.- !l inicio de las actiidades tendientes a la implementación de las disposiciones se4aladasen el Capítulo BB, relatio al %ericio Profesional de Carrera, comen6ar-n a partir del día siguiente a a0uel en0ue el Cabildo Municipal apruebe los elementos administratios y operatios 0ue permitan dar cumplimientoal ob2eto del Capítulo mencionado3

NO!ENO.- !n tanto se reali6an las modificaciones conducentes en los sellos, formatos y dem-sdocumentos, se seguir-n utili6ando los 0ue obren en poder de las diersas "nidades /dministratias del.onorable /yuntamiento de Puebla, sin 0ue por ello puedan alegarse icios en la legalidad de los actos deautoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo transitorio podr- aplicarsedespués del término de <$ días posteriores a la entrada en igor del presente Código Reglamentario3

9ado en el Palacio Municipal del Municipio de Puebla, en la .eroica Puebla de Darago6a, a los

einticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro3H!l Presidente Municipal Constitucional del Municipiode Puebla3H /RA":!C: L"% !9"/R9 9!L %/8R/9 CR/DN> 9! =!%% P/R!9!% MC:!D"M/3HRúbrica3H !l %índico Municipal del .onorable /yuntamiento de Puebla3H /E8/9 L"% /RM/>9 LM%P>!9/3H Rúbrica3H !l %ecretario 8eneral del .onorable /yuntamiento de Puebla3H LC!>C/9 =R8!

 /L?>% PC/D .!R>K>9!D3H Rúbrica3

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LIBRO SEGUNDO ACTI!IDAD CIUDADANA

TÍTULO I DE LOS ESPECT;CULOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPÍTULO 12 ESPECT;CULOS PBLICOS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 4$4.- !l presente Capítulo es de interés público y de obserancia general para todas a0uellas

personas físicas o morales, 0ue de manera permanente o transitoria, organicen, promuean,patrocinen o e#ploten cual0uier eento considerado como espect-culo público3

Artículo 4$.- Por diersión o espect-culo público debe entenderse, toda función de esparcimiento, seateatral, deportia, o de cual0uier otra naturale6a seme2ante, e#cepto cines, 0ue se erifi0ue en salones, teatros,estadios, carpas, calles, pla6as, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagandoel importe del boleto de entrada o de cual0uier otro derec7o de admisión3 Auedan incluidas en el concepto dediersión o espect-culo público, las ferias, muestras, e#posiciones y eentos similares, si para el acceso sepaga o no alguna cantidad3

Artículo 4$#.- !s facultad del C3 Presidente Municipal, resoler cual0uier duda respecto a lainterpretación del presente Capítulo, la aplicación del mismo y sanciones 0ue establece, así como delegar estas

facultades en el funcionario 0ue designe3Artículo 4$$.- Para efectos del presente Capítulo, se considera empresa, a toda persona física o moral 0ue

permanente o transitoriamente patrocine, promuea o e#plote cual0uier eento determinado como espect-culopúblico3

Artículo 4$&.- :odas las construcciones 0ue se ocupen para la presentación de espect-culospúblicos, deber-n cumplir con las disposiciones establecidas en los Capítulos de Construcciones y de MedidasPreentias contra ncendios del presente Código Reglamentario3

DE LAS AUTORIACIONES

Artículo 4$'.- :oda empresa dedicada a la promoción, patrocinio o e#plotación de espect-culos públicos,re0uiere para su presentación, de la autori6ación preia y por escrito de la /utoridad Municipal3

Artículo 4&(.- Para el otorgamiento del permiso a 0ue se refiere el artículo anterior, se re0uiere 0ue laempresa cumpla con las siguientes re0uisitos

I. ?ormular solicitud por escrito&

II. 9escribir la clase de espect-culo 0ue se pretenda montar, se4alando el tiempo de presentación delmismo&

III. torgar garantía en billete de depósito o fian6a de 0ue cubrir- los impuestos municipales 0ue cause elespect-culo& )3 ?i2ar el precio por boleto, por abono y especificar el número de localidades y categorías de éstas&) Presentar el modelo de boleto y de las tar2etas de abono 0ue deber-n contener

0 >úmero de folio3

 Ra6ón social o nombre del empresario3

c Registro ?ederal de Contribuyentes3

 Clase de espect-culo3

 >úmero de funciones a 0ue tiene derec7o el espectador y las fec7as en 0ue se efectuar-n3

5 Categoría de la localidad 0ue ampara el boleto o el abono3

6 Precio del boleto o de la tar2eta de abono3

7 ?ec7a y firma de la persona autori6ada por la empresa&

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!I. !n el caso de 0ue la empresa presente actuaciones artísticas, deber-n ad2untar copiadel contrato 0ue 7aya celebrado con los artistas&

!II.  Presentar el contrato de arrendamiento en su caso, del inmueble en el 0ue se presentar- elespect-culo& y )3 !#7ibir los documentos 0ue amparen la contratación de los sericios médicos y de seguridad yigilancia3

Artículo 4&1.- La /utoridad Municipal con ista de la solicitud y dem-s re0uisitos contenidos en esteCapítulo, dar- contestación a la solicitud en un pla6o m-#imo de 1$ días 7-biles3

Artículo 4&2.- "na e6 autori6ada la presentación del espect-culo, la empresa con un mínimo de '7oras de anticipación, presentar- ante la /utoridad Municipal el boleta2e y las tar2etas de abono 0ue se utili6ar- encada función a fin de 0ue sean sellados y registrados3

Artículo 4&3.- %ólo podr-n autori6arse ariaciones a los programas, cuando las mismas obede6can a causasimpreistas3

Artículo 4&4.- La /utoridad Municipal podr- autori6ar también, por una sola e6 el aumento de preciosfi2ados, cuando se trate de funciones de beneficencia, debiendo especificarse ese precio en los boletos yabonos3

Artículo 4&.- Las reducciones o subsidios para el pago del mpuesto %obre !spect-culos Públicossólo se conceder-n de conformidad con lo establecido en el artículo +5 de la Ley de .acienda del Municipio depuebla3

DE LOS ESPECT;CULOS PRO!ISIONALES

Artículo 4&#.- La instalación de carpas, circos, pla6as de toros port-tiles, aparatos mec-nicos y similaresen par0ues, lotes o ía pública, re0uiere también de autori6ación de la /utoridad Municipal3 Para el caso de los

 2uegos mec-nicos, se deber- presentar, a criterio de la /utoridad Municipal, un escrito de los ecinos, a traés delcual, manifiesten 0ue no e#iste inconeniente para la instalación de los aparatos& e#cepto en las fiestasprofano religiosas tradicionales 0ue tengan die6 a4os o m-s de celebrarse3

Artículo 4&$.- Las instalaciones proisionales a 0ue se refiere el artículo anterior, o cual0uier otra similar,0ue se 7agan sobre la superficie y sin cementaciones, se fi2ar-n por medio de anclas o soportes 0ue garanticensu estabilidad y la seguridad de los usuarios, y deber-n tener en el perímetro de la superficie 0ue ocupen cercaspara su protección3

Artículo 4&&.- Las empresas 0ue presenten espect-culos en carpas o en instalaciones móiles, ser-nresponsables del aseo, 7igiene y conseración de la ía pública, en la porción 0ue ocupen3

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Artículo 4&'.- Las empresas est-n obligadas a

I. %e4alar las localidades numeradas en forma clara y isible&

II. niciar las funciones e#actamente a la 7ora programada&

III. !n caso de suspensión del espect-culo por causas no imputables al empresario, éste deber- informar oportunamente a la /utoridad Municipal y al público en general y reintegrar a este último la totalidad del pagoefectuado por los boletos o abonos&

I!.  !specificar en la propaganda la clasificación del espect-culo como apto para todo público& paraadolescentes y adultos& o, e#clusiamente para adultos&

!. >o e#ceder de 15 minutos los intermedios en las funciones teatrales o cinematogr-ficas&

!I. Mantener la seguridad y el orden en el lugar donde se presente el espect-culo público& y

!II.  9estinar las puertas o -reas 0ue sean necesarias para el f-cil acceso del público al lugar delespect-culo3

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DE LAS PROIBICIONES DE LA EMPRESA

Artículo 4'(.- Las empresas tienen estrictamente pro7ibido

I. /umentar el número de localidades y colocar asientos adicionales en pasillos o ías de acceso a laslocalidades&

II. Poner a la enta un número mayor de boletos y abonos 0ue el de las localidades con 0ue cuente el centro deespect-culos&

III. :ransmitir en las salas cinematogr-ficas propaganda de películas clasificadas como e#clusiamentepara adultos, en las funciones aptas para todo público&

I!. Modificar el precio por boleto o abono registrado conforme a este Capítulo&

!. )ariar los programas autori6ados& y

!I. ?i2ar propaganda en el Centro .istórico y en infraestructura urbana3

DE LAS SANCIONES

Artículo 4'1.- Las iolaciones al presente Capítulo se sancionar-n indistintamente con

I. Multa de $ a $$ eces el salario mínimo diario igente del Municipio de Puebla&

II. Clausura temporal& yIII. 7a cancelación del permiso concedido$

Artículo 4'2.- Para la aplicación de las sanciones a 0ue se refiere el artículo anterior, la /utoridad tomar- encuenta

I. La graedad de la infracción&

II. La reincidencia del infractor& y

III. La circunstancias de tiempo, modo y lugar en 0ue se 7aya sido cometida la infracción3

CAPÍTULO 13 ESPECT;CULOS TAURINOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4'3.- !ste Capítulo tiene por ob2eto regular los espect-culos taurinos 0ue se realicen en el Municipiode Puebla3

Artículo 4'4.- Para los efectos de este Capítulo se entender- por

I. :esorería, a la :esorería del .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla& y

II. !mpresas, a las personas físicas o morales 0ue promueen espect-culos taurinos en el Municipio dePuebla3

Artículo 4'.- Corresponde al .3 /yuntamiento de Puebla

I. 9ictar las medidas y disposiciones necesarias para el cumplimiento, interpretación o resolución desituaciones no preistas en este Capítulo& y

II.  /utori6ar de acuerdo con lo preisto por el Capítulo de Construcciones del presente CódigoReglamentario y las especificaciones de este Capítulo, la construcción de las nueas pla6as de toros,modificaciones 0ue se pretendan 7acer a las e#istentes o a la adaptación de algún local para la celebración deespect-culos taurinos3

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DE LAS AUTORIDADES

Artículo 4'#.- %iendo los espect-culos taurinos una diersión pública, todo cuanto se refiere a elloscuando se celebren en el Municipio de Puebla 0uedar- ba2o la 2urisdicción de su /yuntamiento, único capacitadopara otorgar las licencias respectias y igilar la obserancia de este Capítulo3

!l /yuntamiento, podr- nombrar un Conse2o en los términos del Capítulo correspondiente, el cual sedenominar- Conse2o Ciudadano de !spect-culos :aurinos, cuya función ser- asesorar a las /utoridades

Municipales en materia taurina3 Los integrantes del Conse2o, no estar-n ligados de alguna manera conempresas de toros, ganaderos o asociaciones de toreros3

Artículo 4'$.- !n los espect-culos taurinos interendr- con las atribuciones 0ue les se4ala el presenteCapítulo

1. Por designación de la Presidencia Municipal

0. !l representante del Presidente Municipal, con el car-cter de =ue6 de Pla6a3

. !l asesor técnico3

c. !l inspector /utoridad como au#iliar del =ue6 de Pla6a3

. !l Médico )eterinario& y

II. Por designación de la !mpresa, a propuesta de la /sociación de Matadores de :oros y >oillos y

%imilares& y de la "nión Me#icana de Picadores y Eanderilleros, el =efe del %ericio Médico de la Pla6a3Artículo 4'&.- !l =ue6 de Pla6a ser- la autoridad superior en cada espect-culo taurino y

tendr- las facultades y obligaciones siguientes

I.  /sistir a la maniobra de pesar los toros, erificando preiamente a la e#actitud de la b-scula deconformidad con las normas establecidas por las autoridades competentes&

II. /probar, 2unto con el )eterinario, las reses 0ue deban lidiarse, leant-ndose el acta correspondiente&

III. Recibir los partes de la !mpresa, 8anaderos, Matadores y %ubalternos, del )eterinario, del Médico dePla6a y del nspector /utoridad&

I!. Presentarse en la pla6a media 7ora antes de la fi2ada para 0ue dé comien6o el espect-culo, con el ob2etode recibir los partes de última 7ora 0ue deber-n rendirle el nspector /utoridad y dem-s mencionados en el p-rrafoanterior, para resoler cual0uier situación impreista y cerciorarse 0ue todos los sericios estén al corriente&

!.  Presidir la corrida, noillada o festial, dando la se4al para 0ue el espect-culo principieprecisamente a la 7ora anunciada&

!I. %uspender el espect-culo si a la 7ora en 0ue debe comen6ar est- lloiendo o, por la misma causa,suspenderlo si ya 7ubiere comen6ado&

!II. rdenar la suspensión del feste2o en los casos en 0ue proceda y cuidar, preferentemente, los interesesdel público&

!III. %i la lidia ya empe6ada se suspendiera por lluia, el =ue6 de Pla6a de2ar- pasar un lapso prudente afin de reanudarla si a0uélla amaina y si a 2uicio del primer espada y del representante de los subalternos, elruedo 0ueda en condiciones de poder usarse3 !n caso de 0ue discrepen las opiniones del primer espada y del representante de los subalternos, el =ue6 de Pla6a decidir- si el feste2o debe o no reanudarse&

I". rdenar la deolución al público del importe de las entradas si el espect-culo no llega a efectuarse, o dela mitad de dic7o importe si la suspensión tiene lugar cuando 7aya muerto el primer toro3 %i se suspende durante lalidia del segundo toro, aun cuando éste no llegue a ser esto0ueado, el público no tendr- derec7o a ningunadeolución&

".  mponer en sus respectios casos las sanciones respectias y publicar, por medio de carteles opi6arrones perfectamente legibles desde cual0uier sitio de la pla6a, el monto de las multas 0ue imponga a laempresa, a los matadores y a los ganaderos según el caso&

"I. :ener a su mando a los elementos de la 9irección de %eguridad Pública 0ue estén de sericio en la pla6ade toros, sin per2uicio de las facultades propias de su corporación&

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"II.  rdenar 0ue se 7aga saber a los espectadores, las alteraciones 0ue 7ubiere en el Programaanunciado&

"III. Cuidar de 0ue se obsere con todo rigor el Programa ofrecido al público, 0ue no se altere el orden y 0ue,en todo y por todo, sean protegidos los intereses de los espectadores de acuerdo con las disposiciones de esteCapítulo&

"I!.  Permanecer en la Pla6a 7asta 0ue termine el espect-culo y el público 7aya abandonado lostendidos&

"!.  nformar por escrito al Presidente Municipal del espect-culo 0ue 7ubiere presidido& y

"!I. Las 0ue específicamente se se4alen en este Capítulo3

!l =ue6 de Pla6a, tendr- el car-cter de /utoridad %uperior en cada espect-culo taurino3

Artículo 4''.- %on facultades y obligaciones del /sesor :écnico las siguientes

I. /sistir al peso y reconocimiento de las reses&

II. /sistir al sorteo y enc7i0ueramiento&

III. Llegara la pla6a con media 7ora de anticipación a la celebración del feste2o&

I!. /u#iliar al =ue6 de Pla6a en lo aspectos técnicos de la lidia, indicando los cambios del tercio y llamadas deatención&

!. Computar el tiempo para los efectos de la muerte del astado&

!I. !n general, cuidar de 0ue en el espect-culo se respeten los principios técnicos del toreo&

!II. /sesorar al =ue6 de Pla6a en todos los aspectos técnicos de la lidia, e#presando su opinión apetición de a0uél o cuando lo 2u6gue pertinente, para el me2or desempe4o del cometido de ambos& y

!III. La 0ue e#presamente se le se4alen en este Capítulo3

Artículo ((.- %on facultades y obligaciones del nspector /utoridad las siguientes

I. )isitar la pla6a por la ma4ana del día del espect-culo si éste fuese por la tarde, o la íspera si fuese por lama4ana&

II.  9ar parte al =ue6 de Pla6a de las irregularidades adertidas, de acuerdo con lo prescrito en esteCapítulo&

III. /sistir al peso, reconocimiento y enc7i0ueramiento de las reses, así como a la prueba de caballos,informando por escrito al =ue6 de Pla6a del resultado de la prueba&

I! Certificar el resultado del sorteo e interenir en el, a fin de 0ue llenen las formalidades del caso&V. Media 'ora antes de que principie el espectáculo, procederá a revisar cuidadosamente las puyas, topes, crucetas,garroc'as, banderillas, rejones, divisas, arneses y demás 2tiles$ 4bjetos que quedarán bajo su custodia 'asta quinceminutos antes de que se inicie el espectáculo;

!I. Cuidar del orden en el calle2ón y de 0ue se cumpla con las pro7ibiciones de permanencia en elmismo, de conformidad con el presente Capítulo&

!II. Cuidar del orden en el patio de cuadrillas antes y después del espect-culo&

!III. /sistir al reconocimiento de las reses muertas& y F3 Las 0ue específicamente se se4alen en este

Capítulo3Artículo (1.- %on facultades y obligaciones del Médico )eterinario las siguientes

I.  Practicar reconocimiento de las reses inmediatamente después de ser desenca2onadas a fin decomprobar 7asta donde sea posible 0ue reúnen las condiciones establecidas por este Capítulo, según sucategoría, y 0ue son de la 8anadería 0ue se anuncia, confrontando el fierro respectio&

II. Practicar reconocimiento escrupuloso de las reses precisamente la íspera del día en 0ue se ayan alidiar&

III. Presenciar la prueba de caballos y rendir por escrito al =ue6 de la Pla6a el resultado del e#amen&

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IV. Momentos antes de la celebración del sorteo 'ará otro e&amen o reconocimiento en presencia de la !utoridad, paracomprobar que las reses e&aminadas y aprobadas por (l son las mismas que se lidien en la fec'a anunciada;

!. 9esec7ar las reses 0ue a su 2uicio y de acuerdo con los artículos relatios no reúnan las condiciones 0uelos mismos estatuyen&

!I. Practicar después de muertas, el e#amen de las reses lidiadas para erificar la edad de las mismas, y sino fueron ob2eto de una alteración artificial en sus defensas o en cual0uier tratamiento o maniobra 0ue pudiera7aber disminuido su poder o igor, 7aciendo constar su opinión por escrito y, en su caso ane#ando las astas de los

toros 0ue se presuma fueron manipuladas3 %i por cual0uier circunstancia algún ganadero o diestro por la braurade la res lidiada, solicitare conserar la cabe6a de a0uélla, podr- accederse a tal petición por el =ue6 de Pla6a, peropreiamente 7abr-n de e#aminarse las astas por el )eterinario para comprobar 0ue no 7an sido afeitadas odespuntadas&

!II. nformar al =ue6 de Pla6a de cual0uiera deficiencia 0ue adierta, tanto en las reses como en loscaballos 0ue debe e#aminar& y

!III. Las dem-s 0ue se mencionan en este rdenamiento3

Artículo (2.- %on facultades y obligaciones del =efe del %ericio Médico de la Pla6a las siguientes

I. 9esignar los Médicos /u#iliares 0ue 2u6gue necesarios y el personal de enfermeras&

II. Ratificar o rectificar personalmente todos los certificados e#pedidos por médicos 0ue no pertene6can al

%ericio Médico de Pla6a, cuando se refieran a imposibilidad física de algún torero para actuar en fec7a yaanunciada&

III. Proeer lo necesario para prestar el sericio médico durante el entorilamiento&

I!. !n caso de lidiadores lesionados ser- el único facultado para dictaminar si puede o no continuar en lalidia& asimismo dictaminar- antes y después del espect-culo acerca del estado fisico y mental de los lidiadores ycuadrillas y deber-, en todo caso, notificar al =ue6 de Pla6a sobre la coneniencia o inconeniencia de 0ue continúeno no en la lidia3&

V. En las pla"as que no sean de primera categor+a y que no cuenten con un local adecuado para la enfermer+a, ademásde la ambulancia8quirófano deberá 'aber como m+nimo dos m(dicos; y

!I. Las dem-s 0ue específicamente le se4ale este Capítulo3

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAAS DE TOROSArtÍculo (3.- Para el efecto de este Capítulo, se consideran Pla6as de :oros a0uéllas 0ue se destinan

para llear a cabo los espect-culos taurinos3

Artículo (4.- !n el Municipio de Puebla, las pla6as de toros podr-n ser de dos categorías

I. 9e primera clase, como lo es la conocida como @!l Relicario, =oselito .uerta@ al igual 0ue a0uéllas 0uetengan un cupo de cinco mil espectadores o m-s y 0ue cumplan con los dem-s re0uisitos 0ue establece esteCapítulo& y

II. 9e segunda clase, a0uéllas 0ue tengan una capacidad menor3

Artículo (.-  !n la construcción de las Pla6as de :oros se obserar-n, adem-s de las normas delCapítulo de Construcciones, las siguientes

I. Las puertas de entrada a la Pla6a y a los :endidos ser-n amplias y en número suficiente para dar accesoal público y eitar aglomeraciones&

II.  Las escalerillas 0ue condu6can a las distintas localidades deber-n estar conenientementedistribuidas para facilitar la pronta ocupación y abandono de éstas&

III.  Las graderías contar-n con pasillos suficientes para el m-s r-pido acceso y abandono de laslocalidades&

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I!. Las localidades estar-n distribuidas en dos departamentos @sol @ y @sombra@, separadas por fuerte mallamet-lica& ser-n confortables y deber-n estar construidas con la pendiente y los re0uisitos necesarios para 0uedesde todas ellas y sentados los espectadores puedan er el redondel en toda su e#tensión, auncuando se registre una entrada a su m-#ima capacidad en todos los tendidos3 Cada departamento estar- diididoen las siguientes secciones contrabarrera, tendido numerado, tendido general y cuales0uiera otro&

!. Las localidades de cada sección estar-n pintadas de un mismo color, diferente al de las dem-ssecciones y ostentar-n en su caso, el número progresio 0ue corresponda&

!I. .abr- en la Pla6a suficiente número de tomas de agua entre las 0ue se incluir-n las de uso deemergencia para el cuerpo de bomberos&

!II.  .abr- sericios sanitarios en número suficiente de acuerdo con el cupo de las pla6as y estar-nubicados en lugares inmediatos a los tendidos, en instalaciones independientes para cada se#o&

!III. !l redondel de las Pla6as de Primera Categoría medir- de cuarenta a cincuenta metros de di-metro& yen las de %egunda Categoría medir- como mínimo de di-metro treinta metros, su piso ser- de arena, condrenado adecuado, conser-ndosele en buen estado y se regar- y apisonar- conenientemente tres 7orasantes de cada espect-culo, pero cuando el caso lo amerite, a 2uicio de la /utoridad, deber- regarse una e6m-s a la mitad del espect-culo3 /ntes de celebrarse una corrida o noillada, se tra6ar-n en el piso del redondel, conpintura de color adecuado, dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera, laprimera de cinco metros y la segunda de siete, de la primera no podr-n aan6ar los picadores al situarse para lasuerte de aras y la segunda no la rebasar- la res al ser colocada para la suerte se4alada&

I". !l redondel deber- estar circundado por barreras de madera de una altura no menor de un metro treintacentímetros y no mayor de un metro cuarenta centímetros, debiendo estar pintadas de ro2o oscuro3 Por su parteinterior, las barreras estar-n proistas de un estribo de madera de treinta a cuarenta centímetros de alto y de nomenos de 0uince centímetros de anc7o, y, por la parte e#terior, contar-n con otro estribo igual al anterior, pero aeinte centímetros de altura3 /mbos estribos tendr-n las seguridades de firme6a necesarias, y estar-n3 pintadosde blanco para mayor isibilidad3

". Las barreras estar-n proistas del número suficiente de puertas para todos los sericios de la Pla6a ypara 7acer m-s coneniente y r-pido el regreso al ruedo de los toros 0ue salten al calle2ón3 !stas puertas ser-n dedos 7o2as y abrir-n 7acia el calle2ón&

"I.  /dem-s, las barreras estar-n proistas de cuatro burladeros con tronera al calle2ón y estar-ndistribuidos simétricamente y pintados de blanco a lo largo de sus orillas&

"II. !l calle2ón deber- tener, cuando menos, un metro cincuenta centímetros de anc7o, pero noe#ceder- de dos metros cincuenta centímetros, debiendo estar proisto de seis burladeros y de tomas de aguasuficientes para facilitar el riego del redondel&

"III. Las contrabarreras tendr-n una altura suficiente para mantener a los espectadores a salo de todoriesgo, en caso de 0ue un toro salte al calle2ón, y para el me2or sericio de la Pla6a& tendr-n las puertas necesarias,cuatro cuando menos& la de cuadrillas, la de toriles, la de enfermería y la de arrastre&

"I!. Los corrales para los toros ser-n tres cuando menos en las Pla6as de Primera Categoría y dos en la%egunda y deber-n tener la suficiente amplitud, con dotación de burladeros, coberti6os, comederos y abreaderoscon agua corriente&

"!. %e mantendr-n siempre apisonados y tendr-n buen desagIe para eitar enc7arcamientos en per2uiciode las reses3 !n lugar cercano a los corrales se colocar- la b-scula para pesar a los toros en las pla6as de primera

categoría&"!I. Los corrales tendr-n f-cil comunicación con la ía pública para la introducción y directa con la

corraleta para la faena de entorilamiento3 Los toriles ser-n oc7o por lo menos, en las Pla6as de PrimeraCategoría y siete en las de %egunda Categoría, estar-n construidos con madera o de mampostería, pero deabsoluta solide6 y estar-n distribuidos en línea paralela, uno frente a otro, formando un calle2ón cuyo anc7o no podr-ser menor de un metro oc7enta centímetros ni mayor de dos metros cincuenta centímetros, Cada toril ser- dedimensiones conenientes para el albergue y f-cil moimiento del toro y estar- tec7ado, pero deber-de2arse uno o m-s 7uecos en el tec7o, para poder introducir la garroc7a con la 0ue se prenda a la resla diisa correspondiente&

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"!II. Los toriles tendr-n dos puertas 7acía el ruedo, una 0ue comuni0ue directamente con el calle2ón dec7i0ueros y la otra con el pasillo del corral de cabestros&

"!III.  !l sistema de puertas, calle2ones y corraletas para el enc7i0ueramiento, deber- llenar dos finesprimordiales, seguridad plena para los 0ue realicen esa faena y las mayores seguridades para la f-cil e2ecución dea0uél, con el mínimo de molestias para los toros y para tal fin las puertas de los c7i0ueros corresponder-n en susdimensiones al anc7o del pasillo, con el ob2eto de 0ue al abrirse, incomuni0uen éste con el lugar 0ue sea necesario&

"I". Las pla6as de :oros, tendr-n adem-s un local destinado a cuadra de caballos, tec7ado con pesebres y

bebederos de mampostería, en número suficiente y con capacidad mínima para seis animales, en las Pla6as dePrimera Categoría3 La cuadra estar- separada del resto de las dependencias de la Pla6a y reunir- condicionesde 7igiene y limpie6a absolutas y cercano a ella 7abr- un patio amplio para la @prueba de caballos@ y comunicadocon el ruedo por la puerta de cuadrillas para el sericio de caballos&

"". /simismo, 7abr- un local destinado e#clusiamente para desta6ar los toros muertos con motio delespect-culo debiendo ser este una dependencia amplia, bien entilada, con agua abundante, pisoimpermeable y con suficiente dotación de ganc7os de 7ierro para colgar la carne de las reses&

""I. Las Pla6as de :oros de Primera Categoría tendr-n un local con sericios de enfermería, estar-comunicada independientemente con el calle2ón3 Contar- con una ambulancia y reunir- las me2ores condiciones deamplitud, 7igiene, entilación e iluminación& dispondr- de teléfono así como de los materiales médico, 0uirúrgico,farmacéutico y de 7ospitali6ación 0ue considere necesario el =efe del %ericio Medico de la Pla6a, 0uien lo e#igir- a laempresa ba2o su m-s escrita responsabilidad&

""II. Las Pla6as de :oros de %egunda Categoría 0ue no tengan enfermería o ésta no sea adecuada, a 2uicio del /yuntamiento, deber- contar con una ambulancia 0uirófano para traslado del 7erido, así como conteléfono directo 0ue permita una comunicación inmediata con el 7ospital m-s cercano a fin de proporcionarle laatención 0uirúrgica urgente 0ue re0uiera&

""III. !n las Pla6as de :oros 7abr- un lugar preferente destinado a las /utoridades y éstas tendr-n a sudisposición un e0uipo de sonido de calidad adecuada&

""I!. !n las Pla6as de Primera Categoría, la !mpresa deber- proeer al palco de la /utoridad deteléfonos intercomunicadores entre el =ue6 de Pla6a, el nspector, /utoridad y la !nfermería&

""!. Las Pla6as de Primera Categoría, deber-n contar con un relo2 en perfecto estado de funcionamientodurante los feste2os, y de tama4o tal 0ue colocado en un lugar coneniente, dentro de la Pla6a pueda ser istopor todo el público asistente al espect-culo& y

""!I. Las Pla6as de Primera Categoría deber-n tener una b-scula con la capacidad suficiente para pesar el ganado a lidiarse3 !sta b-scula deber- estar debidamente registrada y erificada por las autoridadescompetentes y deber- estar proista de cerradura para garanti6ar la iniolabilidad en su e#actitud, la llae respectia0ue dar- ba2o la custodia de las /utoridades Municipales3

Artículo (#.- Las Pla6as de :oros ser-n construidas precisamente con material de piedra, 7ierro, tabi0ueo cemento y sus patios y pasillos estar-n reestidos de cemento o asfalto3

Artículo ($.- .abr- suficiente número de ta0uillas y e#pendios de boletos, donde en letreros bienisibles, se indicar- 0ue clase de localidades se e#penden3

Artículo (&.- !n la construcción de barreras, puertas y burladeros, se emplear-n e#clusiamentemadera y el grueso mínimo délas tablas 0ue se empleen ser- de cinco centímetros3

Artículo ('3H !n los tendidos de las Pla6as de :oros, 0ueda pro7ibida la introducción y enta de bebidas

alco7ólicas, sólo se permitir- la enta de dulces, refrescos, cere6as, tabacos, golosinas, publicaciones taurinas eimpermeables& los concesionarios se su2etar-n a lo dispuesto en el artículo relatio al desarrollo de la lidia3 Losrefrescos y cere6as sólo podr-n serirse en asos desec7ables pero en ningún caso podr-n serirse en asosde idrio y por ningún motio se de2ar- el enase de los mismos a los compradores3 Los endedores únicamentecircular-n por los pasillos o andadores de la Pla6a3

Artículo 1(.- Para destinar una Pla6a de :oros a cual0uier otro espect-culo distinto al taurino, se re0uierepermiso del /yuntamiento, el 0ue deber- e#igir particularmente, 0ue las -reas 0ue 7ayan serido para uso deanimales ios o muertos, sean desinfectadas y se acondicionen para otros fines, de acuerdo con la actiidad0ue se pretenda reali6ar3

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Artículo 11.- !n el e#terior e inmediato a las Pla6as, 7abr- un -rea con la amplitud necesaria, de acuerdocon el cupo de a0uéllas, para estacionamiento de e7ículos de los espectadores, procur-ndose 0ue noobstruyan las puertas principales de acceso a la Pla6a al principio o final del espect-culo3

Artículo 12.- Para poder reali6ar cual0uier feste2o taurino en la Pla6as de :oros desarmables, sere0uiere la preia erificación de las condiciones de seguridad por parte de la 9irección de bras Publicas del

 /yuntamiento, 0uien luego del an-lisis correspondiente, podr- conceder o negar el permiso correspondiente3

Artículo 13.- Podr- autori6arse, a 2uicio del /yuntamiento, la reali6ación de espect-culos taurinos en los

ruedos de lien6os c7arros y otros locales acondicionados debidamente3

!n ningún caso se autori6ar- el establecimiento de Pla6as port-tiles en lugares donde e#iste Pla6a fi2a3

Artículo 14.- Las Pla6as de :oros 0uedar-n su2etas a la estricta igilancia de la /utoridad Municipal,debiendo ser reisadas ante de iniciar la temporada y en el transcurso de ésta, cuantas eces se 7iciere necesario3"na e6 7ec7a la reisión, la !mpresa recabar- un certificado de seguridad, preio el pago de losderec7os correspondientes3 %in el cumplimiento de este re0uisito, no se podr- llear a cabo eento alguno3

Cada Pla6a deber- contar en el e0uipo mínimo indispensable para combatir incendios3 !l 9epartamentodel Cuerpo de Eomberos igilar- el cumplimiento de esta disposición3

Artículo 1.- Las Pla6as de :oros actualmente e#istentes, ser-n acondicionadas de acuerdo con lo 0ueestablece este Capítulo dentro del pla6o 0ue fi2e la Presidencia Municipal, a2ust-ndose al dictamen 0ue rinda la9irección de 9esarrollo "rbano y las dem-s "nidades /dministratias 0ue resulten competentes3

DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS

Artículo 1#.- Los espect-culos taurinos, para los efectos del presente Capítulo, ser-n de trescategorías

I. Corridas de :oros&

II. >oilladas& y

III. ?estiales :aurinos3

Las corridas podr-n ser formales o mi#tas3 Las noilladas con picadores o sin ellos3

Para los efectos de este Capítulo, se entender- por

CORRIDA DE TOROS.- !s el espect-culo taurino en el 0ue se lidian reses braas 0ue 7an cumplido cuatroa4os y 0ue an a ser esto0ueadas por matadores de alternatia en tra2e de luces3

NO!ILLADA.-  !s el espect-culo taurino en el 0ue se lidian reses braas 0ue 7an cumplido tres a4os y 0uean a ser esto0ueadas por matadores sin alternatia en tra2e de luces3

CORRIDA MI"TA.- !s a0uélla en 0ue se lidian reses braas de las 0ue indican en los p-rrafos anteriores yreses para ser re2oneadas, pudiendo tomar parte en ellas noilleros o matadores de toros de acuerdo con lascaracterísticas de las reses 0ue ayan a lidiarse3

*ESTI!AL TAURINO.-  !s el espect-culo taurino en 0ue se lidian reses de cual0uier edad, categoría ycondiciones por matadores de alternatia y noilleros sin estir el tra2e de luces, aficionados, becerristas, cuadrillasbufas, etc3

Las !mpresas tendr-n obligación, en cada caso de anunciar con toda claridad la categoría

del espect-culo 0ue ofrecen al público3

Artículo 1$.- Los actuantes en las diferentes categorías de espect-culos taurinos, ser-n de las siguientescalidades

I. Matadores de toros de a pie y de a caballo Qre2oneadoresJ&

II. Matadores de noillos de a pie y de caballo&

III. Picadores&

I!. Eanderilleros&

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!. Puntilleros&

!I. ?orcados& y

!II3 :oreros cómicos3

Artículo 1&.- !n los espect-culos taurinos, se seguir-n las costumbres establecidas sin 0ue enningún caso puedan ariarse las siguientes reglas

I.  !n las Pla6as de Primera Categoría nunca se lidiar-n menos de seis reses, salo en los festiales

taurinos&

II. %e pro7ibe la lidia de reses 7embras o mac7os castrados en Pla6as de cual0uier categoría a menos de0ue se trate de festiales taurinos y los autorice el /yuntamiento&

III. Preio permiso del =ue6 de Pla6a, podr-n obse0uiarse una o m-s reses, las 0ue siempre deber-n ser delas reseras de este feste2o& se 2ugar-n al final de la lidia ordinaria3 %e respetar-n en su lidia los artículos respectiosde este Capítulo&

I!.  La suerte de aras sólo podr- suprimirse en festiales taurinos preio permiso del /yuntamiento,anunci-ndose claramente en el Programa 0ue el feste2o es @sin picadores@&

!. Cuando actúe un re2oneador, éste lo 7ar- al inicio del feste2o3 %i actúa en dos ocasiones o son dos losre2oneadores, la segunda actuación ser- a la mitad del mismo3 9espués de la actuación de los re2oneadores, secompactar- el piso del ruedo&

!I. %ólo en los festiales taurinos se permitir- 0ue se alteren las reglas y antigIedad para los diestros yganaderías, así como las relatias al sorteo&

!II. !n las Pla6as de Primera Categoría y trat-ndose de corridas de toros y noilladas, el despe2e lo 7ar- un@alguacil@ 0ue saldr- al frente de las cuadrillas en la forma acostumbrada3 !l alguacil ir- a caballo y estir- a lausan6a espa4ola o c7arra me#icana&

!III. !n la corrida de toros, noillada o festial taurino, la empresa podr- una banda de música 0ue ameniceel espect-culo, el repertorio 0ue to0uen ser- e#clusiamente taurino, empe6ando su audición una 7ora antes de laanunciada para el inicio del eento3

Aueda pro7ibido a los diestros solicitar la actuación de la banda de música durante la faena demuleta3 %ólo se permitir- esto a solicitud mayoritaria del público asistente y de acuerdo a la calidad de la faena a

 2uicio del =ue6&

I".  Cual0uier innoación 0ue se pretenda introducir en los espect-culos taurinos deber- ser estudiada y, en su caso, autori6ada por el Municipio&

". !n corridas y noilladas 0ue se efectúen en Pla6as de %egunda Categoría, en 0ue los lidiadores istan eltra2e de luces, el feste2o deber- ser presidido por =ueces y /sesores nombrados por el Municipio&

"I. !n las corridas de toros y noilladas con picadores, los lidiadores estir-n el tra2e de luces3 Para la lidia seusar-n los aíos 0ue los mismos toreros proporcionen y 0ue deber-n ser de uso corriente y admitido por la tradición,sin 0ue se tolere modificación, ni en el estir, ni en los utensilios usados para la lidia sin preio permiso de laautoridad&

"II. :odos los lidiadores acatar-n inmediatamente los aisos y órdenes del =ue6 de Pla6a o nspector  /utoridad y les est- pro7ibido 7acer comentarios o manifestaciones de desagrado sobre las llamadas de atención,cambios de suerte u otorgamiento de apéndice& por ningún motio se les tolerar- encararse con el publico o

cometerle faltas de respeto, lo 0ue ser- castigado en la forma indicada en el artículo relatio de este Capítulo& y"III. Cuando en una Pla6a de Primera Categoría se anuncie un feste2o, en el 0ue debe participar un solo

espada, ser- obligatorio 0ue figuren dos sobresalientes3

!n caso de tratarse de corrida de toros, uno de ellos deber- ser matador de alternatia& igualmente deber-tener esta categoría cuando se trate de corrida de oc7o toros3 Cuando en el feste2o actúen sólo dos matadores y lostoros a lidiarse no sean m-s de seis, figurar- un sobresaliente 0ue deber- ser matador de noillos3

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SER!ICIO DE PLAA ) ACTOS PREPARATORIOS DE LA LIDIA

Artículo 1'.- :odos los sericios de Pla6a, incluyendo los timbales y clarines 0ue estar-n a lasórdenes del =ue6 de Pla6a, ser-n por cuenta de la empresa, siendo ésta la única responsable de las deficienciasde 0ue adole6can estos sericios3

Artículo 2(.- .abr- en cada corrida de toros o noillos el siguiente personal de sericio3

I. TORILEROS en número suficiente para reali6ar con rapide6 el enc7i0ueramiento y dar salida a los toros al

ruedo&

II. %eis o m-s M>%/E% 0ue au#iliaran a los picadores y cooperar-n con ellos a la reali6ación de lasuerte de toros, encarg-ndose adem-s de recoger los despo2os de los animales muertos y atender asímismo el sericio de los animales muertos y al sericio de banderillas, cuidando de las puertas del calle2ón,arreglo del ruedo, y dem-s atribuciones in7erentes a su cargo& est-ndoles pro7ibido saltar al ruedo o permanecer en él después de transcurrido el primer tercio de lidia, e#cepto cuando se trate de recoger algún 7erido&

III. MULILLEROS para el sericio de arrastre& y

I!. CARPINTEROS 0ue se encargar-n de la inmediata reparación de cual0uier desperfecto 0ue sufranlas barreras, burladeros, puertas y dem-s construcción de madera3

Artículo 21.- !l sericio de cuadra en las Pla6as de Primera Categoría, deber- contar cuando menos,de un caballo por cada dos toros cuya lidia se 7aya anunciado, m-s uno de repuesto, los 0ue deber-n

estar en la pla6a con una anticipación de seis 7oras a la celebración del espect-culo, no pudiendo ser retirados sino 7asta 7aber terminado éste3 !n las dem-s pla6as no se e#igir-n caballos de repuestos3

Los caballos 0ue compongan la cuadra tendr-n una al6ada mínima de 13+5 metros, presentar-ncaracterísticas de fuer6a 0ue los 7aga admirables y no tendr-n enfermedades contagiosas3

La empresa podr- contratar el sericio de caballos, pero siempre ser- responsable de toda deficiencia endic7o sericio3

Artículo 22.- La prueba de caballos se reali6ar- antes del sorteo y a ella deber- concurrir todos lospicadores 0ue ayan a participar en el o su representante3 %e leantar- un acta del resultado de estaprueba 0ue ser- turnada al =ue6 de Pla6a y la suscribir-n el nspector /utoridad y el Médico )eterinario3

Artículo 23.- Los caballos cuando salgan al ruedo, deber-n estar proistos del petoacostumbrado para eitar 7asta donde sea posible, 0ue sean 7eridos por el toro, no permitiéndose otra

defensa accesoria3!l estribo derec7o de la montura deber- estar siempre debidamente forrado3

Los caballos 0ue resulten 7eridos en el curso de la lidia, no podr-n seguir participando en ella,atendiéndolos de emergencia el )eterinario de Pla6a dependiente del /yuntamiento& la empresaproporcionar- los materiales de curación para emergencia, los 0ue estar-n disponibles desde + 7oras antes delespect-culo, conforme a la solicitud del )eterinario3 La subsecuente atención ser- por cuenta del propietario delos animales, 0uien estar- en libertad de asignar a 0uien los atienda3 Los 0ue presenten 7eridas penetrantes deientre, ser-n inmediatamente apuntillados a2uicio y orden del eterinario3

Artículo 24.- Los caballos destinados a la suerte de aras, ser-n representados conmec7ones y las crines cortados al rape y al colas a la altura de la última értebra, y estar-n preistos de untapao2o colocado del lado derec7o3

Artículo 2.- La empresa tendr- un número suficiente de arneses en buen estado, para 0ue en ningúnmomento se care6ca de ellos3

Artículo 2#.- La empresa cuidar- 0ue el sericio de caballos esté atendido con eficacia, a fin de 0uelos picadores salgan al ruedo con e#actitud, en el momento 0ue sea necesario3

Artículo 2$.- Las puyas 0ue se usen para picar las reses en corridas de toros, tendr-n formapir-mide triangular, cortante y pun6ante, de eintinuee milímetros de e#tensión en sus aristas y diecisietemilímetros por lado en su base3

Para noilladas ser-n de eintiséis milímetros de e#tensión por 0uince milímetros de base3 !ltope de oc7enta milímetros y, del értice de cada -ngulo de la puya Qde la base al borde del topeJ7abr- siete milímetros, y nuee milímetros del centro de cada una de las caras en su base, al borde del

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tope también3 !sto para las corridas de toros y noilladas, con e#cepción de 0ue para estas la longitud deltope ser- de setenta y cinco milímetros3 9eber-n de estar remac7adas al cas0uillo donde entra la ara3%er-n de acero, afilada en piedra de agua y con los tres filos rectos3 :endr-n un cas0uillo de 7ierro, para fi2arlasen las garroc7as3 La cruceta medir- seis centímetros por lado3 %e podr- autori6ar el uso de puyas deeintinuee milímetros, en noilladas, cuando el tama4o y la fuer6a del ganado 0ue 7aya de lidiarse así loameriten3

Los topes podr-n ser de madera, 7ierro o a luminio en su base y estar-n cubiertos con cordel

de c-4amo fuertemente enredado3Artículo 2&.- Los ganaderos tendr-n el derec7o de inspeccionar las puyas con 0ue ayan a ser picadas

sus reses y la obligación de denunciar cual0uier infracción 0ue a este respecto notaren, caso en 0ue el =ue6 dePla6a aplicar- a 0uien corresponda, el castigo 0ue amerite la importancia de la falta3

Artículo 2'.-  / m-s tardar seis 7oras del feste2o, las puyas ser-n presentadas por la !mpresa al /yuntamiento para ser aprobadas3 %e colocar-n en una ca2a 0ue, sellada por la /utoridad, 0uedar- al cuidadodel nspector para su oportuna distribución3

Artículo 3(.- Las 8arroc7as en las 0ue se fi2e el cas0uillo de la puya ser-n cilíndricas, de madera fuerte ymedir-n dos metros sesenta centímetros de longitud y treinta y cinco milímetros de di-metro, como m-#imo3

Artículo 31.- La empresa ser- responsable de 0ue las puyas, los topes y las garroc7as reúnan losre0uisitos reglamentarios y tendr-n proisión de estos elementos para el buen sericio durante la corrida3 Losganaderos podr-n suministrar el 2uego de puyas, siempre 0ue se a2uste a los re0uisitos establecidos por esteCapítulo3

Artículo 32.- Las Eanderillas ser-n de madera estidas papel o tela, pero sin 0ue su adorno seaoluminoso ni tengan colgantes 0ue puedan molestar al toro3 !l largo del palo ser- de sesenta y oc7o centímetroscomo m-#imo y en su e#tremo m-s grueso se fi2ar- el re2oncillo 0ue ser- de 7ierro de un solo arpón, de catorcecentímetros de longitud, de los cuales oc7o entrar-n en la e#tremidad del palo y seis 0uedar-n fuera3 La parte 0ueentra en el palo tendr- forma de pir-mide cuadrangular, para eitar 0ue salga f-cilmente3

!n toda corrida o noillada el 6ar6o de banderillas constar- de einticuatro pares de los comunes3 !nespect-culos en 0ue se lidien mayor número de toros se aumentar-n cuatro pares por cada res3

 /dem-s en las banderillas ordinarias 7abr- seis pares de banderillas negras, con una longitud enlos palos de setenta y oc7o centímetros y la medida del arpón ser- doble a la del arpón ordinario3

!n el adorno de las banderillas 0ueda pro7ibido el uso simult-neo de los colores de la Eandera >acional3

Artículo 33.- !l %ericio de /rrastre, se 7ar- con un tiro de tres caballos o mulas en2ae6adas a laespa4ola3

Artículo 34.- !l tiro de arrastre saldr- una e6 muerto cada toro para retirar, en primer término losdespo2os de caballos muertos 0ue 7ubiere en el ruedo y, en segundo, los del toro, al 0ue se asir- de la base oarran0ue de los cuernos3

Artículo 3.- La !mpresa o el Re2oneador en toda corrida o noillada en 0ue se anuncie la suertede re2onear proporcionar- suficiente número de R!=>!% de las tres clases, de @castigo@, de @banderillas@y de @muerte@3 Los re2ones estar-n construidos de madera idriosa y con un corte para facilitar 0ue se 0uiebrenal menor esfuer6o3 %u longitud ser- de metro y medio apro#imadamente3 !n la punta estar-n proistos de un 7ierroo lan6a en forma de 7o2a de peral, prolongado y muy pun6ante y cortante3

Las medidas de los re2ones ser-n las siguientes

Los de castigo, de un metro setenta centímetros en total& la lan6a con cuc7illo, de seis centímetros de largopor 0uince centímetros de cuc7illa de doble filo para noillos y diecioc7o centímetros de cuc7illa para toros, y elanc7o de 7o2a de einticinco milímetros3

La cuc7illa de re2ón tendr-, en su parte superior, una cruceta perpendicular a la cuc7illa, de seiscentímetros de largo y siete milímetros de di-metro mayor3

Las banderillas oc7enta centímetros de largo, con arpón de siete centímetros de largo y dieciséis milímetrosde anc7o3

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Los re2ones de muerte un metro setenta centímetros de largo& cuc7illa de die6 centímetros, las 7o2as de doblefilo, para los noillos de setenta centímetros y sesenta y cinco centímetros para los toros, y su anc7o ser- deeinticinco milímetros3

Artículo 3#.- Los aíos de los matadores y los capotes de peones ser-n proporcionados por ellos mismosy se su2etar-n a los modelos y formas usuales3

Artículo 3$.- La empresa cuidar- de 0ue siempre 7aya buena proisión de aserrín y arena para el caso de0ue sea necesario arreglar el ruedo3

Artículo 3&.- .abr- cuatro Cabestros en las Pla6as de Primera Categoría y dos en las de %egunda,para las maniobras de regresar al ruedo a los toros en los casos preistos por este Capítulo, así comotambién para el enc7i0ueramiento y traslado de las reses de un corral a otro3

Artículo 3'.- Las reses 0ue ayan a lidiarse y las reseras, 0ue en toda corrida ó noilladasiempre ser-n dos, estar-n en los corrales de la Pla6a, cuando menos, con cuatro días de anticipación a lacelebración del espect-culo, debiendo ser precisamente de la ganadería 0ue se anuncia3 Los animalesdestinados a @R!%!R)/@ estar-n en corral aparte, en el cual se colocar- un aiso perfectamente legible paraindicar tal circunstancia3

Artículo 4(.- /ntes de proceder al sorteo, el Médico )eterinario e#aminar- minuciosamente las reses,pudiendo desec7ar cual0uiera de las 0ue en ese momento no reúnan los re0uisitos 0ue e#ige este Capítulo3

Artículo 41.- !n los festiales taurinos podr-n lidiarse reses de cual0uier categoría, edad y condiciones y

7asta las 7embras 0ue no estén ya en condiciones de procrear3 %e anunciar- con toda claridad si los animales0ue ayan a lidiarse, son con puntas o sin ellas3

Artículo 42.- Los toros destinados a las corridas y noilladas se sortear-n entre los matadores 0uetomen parte en ellas, no pudiendo en consecuencia ningún diestro escoger las reses 0ue sean de su agrado,salo los casos de e#cepción preisto en este Capítulo3

Artículo 43.- !l sorteo se 7ar- e#clusiamente en presencia de los representantes de la /utoridad, de la!mpresa, del 8anadero y de los Matadores, form-ndose preiamente tanto lotes como espadas ayan a actuar y procurando la mayor e0uidad en la formación de ellos3 Los lotes ser-n formados de común acuerdo por losmatadores o sus apoderados y en caso de diergencias la /utoridad de Pla6a resoler-, siendo sus decisionesinapelables3 !l sorteo se llear- a cabo cuatro 7oras antes del feste2o y no durar- m-s de treinta minutos3

%i algún matador o su representante no estuieren presentes en el sorteo, sortear- por ellos el =ue6 dePla6a3

Las reseras ser-n sorteadas igualmente a fin de decidir el orden de su salida al ruedo y ser- el primer espada 0uien sa0ue el papel correspondiente3 %i la resera es de la misma ganadería 0ue se aya a lidiar, saldr- enprimer lugar3

Artículo 44.- >o proceder- el sorteo cuando los toreros estén de absoluta conformidad en el orden en0ue deban ser lidiadas las reses, respet-ndose en todo caso los artículos cone#os a éste3

Artículo 4.- :erminado el sorteo, se proceder- al enc7i0ueramiento de las reses en presencia del =ue6 dePla6a, del nspector /utoridad, del Médico )eterinario, del 8anadero o de su Representante, del !mpresario, delos /poderados de los Matadores, el =efe del %ericio Médico de Pla6a y del /sesor :écnico3

Artículo 4#.- Las reses a lidiar ser-n enc7i0ueradas una por una, aliéndose para ello de loscabestros y una e6 0ue el animal ocupe su toril, se marcar- en la puerta del mismo el número de orden de salida 0uele corresponda3 Por cuanto a las reseras, al ser enc7i0ueradas y ocupar su toril, se marcar- en su puerta una @R@ y el

número de orden de salida3Artículo 4$.- La !mpresa 0ueda obligada a cuidar de 0ue nadie moleste a los toros durante su

permanencia en los c7i0ueros y la /utoridad proporcionar- la igilancia necesaria para cumplir con estadisposición pudiendo el ganadero y los matadores disponer por su cuenta otro o m-s igilantes3

Artículo 4&.- !l personal de %ericio de Pla6a Qtorileros, monosabios, areneros, carpinteros, ta0uilleros ydem-sJ estar- oportunamente colocado y en número suficiente para el desempe4o de sus labores, con laanticipación debida, inestigando cual0uier falta 0ue se obsere para remediarla de inmediato3

Artículo 4'.- Aueda pro7ibida la permanencia en el calle2ón durante la lidia, a toda persona 0ue no estécomprendida en la siguiente clasificación

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I. "n nspector /utoridad, dos /u#iliares y dos )eterinarios&

II. 9iestros alternantes, sobresalientes, subalternos y puntilleros 0ue actúen en el feste2o&

III. /poderados de los diestros actuantes, 0ue permanecer-n dentro del burladero&

I!. 9os mo6os de espada por cada diestro en turno&V. os delegados; uno de la !sociación 5acional de Matadores de 1oros y 5ovillos, /ejoneadores y #imilares, !$ C$;y otro de la 3nión Me&icana de Picadores y 9anderilleros;

!I. Monosabios actuantes y encargados de puerta&

!II. !ncargados del 6ar6o de banderillas&

!III. 9os encargados de caballos&

I". /lguacil&

". Médicos a cuyo cargo esté el %ericio Médico de Pla6a y un Capell-n&

"I. :orilero& y

"II. ?otógrafos y Camarógrafos, preia lista 0ue autori6ar- la !mpresa y el /yuntamiento3 !l nspector  /utoridad ser- directamente responsable del cumplimiento de este artículo3

Artículo (.- !n caso de 0ue por fuer6a mayor debidamente comprobada no pueda actuar uno de

los diestros anunciados, la !mpresa dar- inmediato aiso a la /utoridad al conocerse el 7ec7o, para 0ue resuela loconducente de acuerdo a lo establecido en este Capítulo3

%i la causa de fuer6a mayor se presentase el mismo día de la corrida, deber- 7acerse del conocimiento del=ue6 de Pla6a, 0uien resoler- lo conducente3

!n cual0uier caso se usar-n los medios de publicidad 0ue se4ale la /utoridad, para dar a conocer alpúblico el cambio 0ue tenga 0ue 7acer con motio de la noHactuación de uno de los diestros anunciados& perosiempre se aisar- por medio de pi6arrones 0ue se colocar-n sobre las ta0uillas de la Pla6a y las 0uee#istan fuera y pertene6can a la !mpresa3 La falta de aiso inmediato del 7ec7o de fuer6a mayor o de sucomprobación, así como la falta de 2ustificación para no actuar, dar- lugar a la sanción correspondiente3

DEL GANADO DE LIDIA

Las reses 0ue se lidien en corridas de toros deber-n reunir los siguientes re0uisitosI. Proceder de ganaderías afiliadas a la /sociación >acional de Criadores de :oros de Lidia&

II. %er de primera clase&

III. .aber cumplido cuatro a4os y no pasar de seis&

I!. Pesar, como mínimo cuatrocientos cuarenta ilos en pie, a su llegada a la Pla6a&

!. Reunir las condiciones de trapío, corpulencia y noedad& entendiéndose por :R/P el con2unto delas características propias del toro de lidia& PR CRP"L!>C/, la fortale6a, física del animal y por >)!9/9 0uesea la primera e6 0ue el toro salga a un ruedo&

!I. :ener sus astas íntegras y reunir las condiciones de sanidad necesaria para la lidia& y

!II. >o tener defectos de encoradura 0ue resten peligro o trapío3

:odos estos re0uisitos deber-n ser comprobados a la lu6 del día por el )eterinario y el =ue6 de Pla6a yla falta de cual0uiera de ellos o la presencia de alguno de los defectos antes indicados, motiar- 0ue elrepresentante de la /utoridad determine la substitución de la res o reses por otras 0ue se a2usten plenamente loprescrito por el Capítulo, las 0ue deber-n estar en los corrales de la Pla6a para su aprobación, a m-s tardar einticuatro 7oras antes de la celebración del feste2o3

Artículo 1.- Las reses 0ue se lidien en noilladas deber-n reunir los siguientes re0uisitos

I. .aber cumplido trece a4os de edad y no pasar de cinco&

II. Pesar como mínimo, trescientos cuarenta ilos en pie al llegar a la Pla6a&

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III. Aue sean ostensibles sus características de presentación, respeto y trapío, indispensables para0ue no salgan del ruedo animales 0ue motien rec7a6o por parte del público& y

I!. :ener sus astas íntegras y reunir las condiciones de sanidad necesaria para lidiar3

Artículo 2.- !n las becerradas y festiales en 0ue los diestros actúen con tra2e corto, puede ordenarse0ue le sean serradas las puntas de astas a las reses 0ue ofre6can condiciones de peligro a 2uicio del 9irector de lidiadel espect-culo y preia aprobación de la /utoridad3

!n estos espect-culos se e#igir-n las condiciones 0ue se precisan para el ganado de lidia, pero secuidar- 0ue las reses ofre6can un mínimo de garantía de lucimiento y no se permitir-, por tanto, 0ue se 2ueguen a0uéllas 0ue por su insignificancia no lo garanticen3

:ambién a las reses 0ue se utilicen en la suerte de re2onear se les podr-n serrar los pitones, en estecaso, deber- anunciarse 0ue se trata de reses sin puntas3 !n los casos en 0ue la /utoridad lo permitiera y preioanuncio, podr-n embolarse o enfundarse las astas de estas reses3

Artículo 3.- /l eniar sus reses el ganadero deber- dirigir a la !mpresa de toros y al =ue6 de Pla6a, unadeclaración por escrito donde manifieste ba2o protesta de decir erdad Pinta, edad, 0ue las reses no 7an sidotoreadas, 0ue no 7an sido ob2eto de manipulaciones o alteraciones 0ue pudieran modificar sus astas o disminuir supoder y igor& 0uedando el caporal de la ganadería respectia como responsable de la integridad fisica delganado 7asta su entrega en los corrales de la Pla6a, lo 0ue se 7ar- constar en el acta correspondiente a ladic7a entrega3 Cual0uier dato falso 0ue contenga esa manifestación, originar- la sanción reglamentariacorrespondiente, independientemente del delito en 0ue se 7ubiere incurrido3

La edad declarada por el ganadero y las posibles alteraciones o modificaciones artificiales a 0ue se refiereeste artículo, ser-n erificadas por )eterinarios oficiales una e6 muerta la res y su certificado post mórtem ser-dado a conocer, a m-s tardar, +( 7oras después de finali6ado el feste2o3 !n caso de inconformidad la /sociación>acional de Criadores de :oros de Lidia podr- eniar a un )eterinario 0ue también emita opinión3

DE LOS LIDIADORES

Artículo 4.- Los Picadores, tendr-n las obligaciones siguientes

I. Presentarse ante la /utoridad 0ue presida la corrida o noillada, 0uince minutos antes de 0ue lamisma principie, debiendo 7allarse en perfecto estado de salud y sin encontrarse ba2o el influ2o de bebidasalco7ólicas o de drogas enerantes&

II. !st-n obligados a asistir a @la prueba de caballos@, con el fin de probar y escoger los 0ue 7ayan de usar,para lo cual los marcar-n&

III. Reisar-n cuidadosamente las puyas y aras antes de salir a cumplir sus funciones y dar-n parte alnspector /utoridad de cual0uier irregularidad 0ue descubran&

I!. >o podr-n permanecer entre barreras, pues mientras se 7allen de descanso, su lugar estar- en elinterior de la Pla6a o en un palco destinado al efecto&

!. )estir-n el tra2e de luces&

!I. 9e acuerdo con este Capítulo, ser-n castigados, cuando sin motio alguno, retarden la suerte de aras&

!II. /catar-n estrictamente las órdenes de la /utoridad&

!III. Por ningún motio podr-n insolentarse con el público, sancion-ndose esto en igual forma 0ue la 0ue se

preé en este Capítulo para los matadores& y

I". Permanecer-n en la Pla6a 7asta 0ue 7allan terminado el espect-culo, retir-ndose preio permiso de la /utoridad3 Artículo .- Los Eanderilleros

I. 9eber-n presentarse ante el =ue6 de Pla6a 0uince minutos antes de 0ue el espect-culo dé principio,debiendo 7allarse en perfecto estado de salud y sin encontrarse ba2o el influ2o de bebidas alco7ólicas o dedrogas enerantes&

II. :ienen pro7ibido sacar los esto0ues al toro desde el calle2ón o abandonarlos en cual0uier caso&

III. :endr-n obligación de retirar del ruedo a toda persona 0ue pretenda interenir en la lidia sin estar anunciada, salo el caso en 0ue la /utoridad ordene lo contrario&

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I!. /catar-n estrictamente las ordenes de la /utoridad & y

!. )estir-n el tra2e de luces y en ningún caso les ser- tolerado cometer faltas de respeto al público,las 0ue se sancionar-n en igual forma 0ue la preista para los matadores3

!l banderillero o peón de brega es un ayudante del matador durante la lidia y su labor, en general, nopuede ser personalista3

Artículo #.- Los Matadores

I. %e presentar-n istiendo el tra2e de luces ante el funcionario 0ue presida la corrida 0uince minutos antesde 0ue ésta empiece, debiendo 7allarse en perfecto estado de salud y sin encontrarse ba2o el influ2o de bebidasalco7ólicas o drogas enerantes&

II.  Lidiar-n los toros alternando por riguroso orden de antigIedad, según las fec7as de susalternatias3 !n las corridas en 0ue tomen parte m-s de tres matadores actuar-n por pare2as el m-s antiguo con el dem-s reciente alternatia& y

III. Los matadores est-n obligados a matar a sus toros con el esto0ue y no se les permitir- recurrir aldescabello sin antes 7aber 7erido a la res, cuando menos con media estocada, 0ue pueda considerarse mortal3

Artículo $.- Para tomar parte como matador en una corrida de toros, ser- como re0uisitoindispensable, 0ue el diestro tenga como alternatia recibida o confirmada en alguna Pla6a de Primera Categoríade la República Me#icana3

!l otorgamiento o confirmación de la alternatia se 7ar- conforme al ritual en uso, debiendo tambiénconfirmarse las alternatias otorgadas en Pla6as secundarias o del e#tran2ero3 Auedan e#ceptuados de esta reglalos toreros e#tran2eros en cuyos países se acepten en absoluta reciprocidad las alternatias otorgadas en Pla6asde Primera Categoría de la República Me#icana3

Cuando se otorgue o confirme una alternatia, las !mpresas lo 7ar-n constar en los programas3

%i algún matador se inutili6ara durante la lidia, su alternante se encargar- de esto0uear sus toros, sin0ue por esto tenga derec7o a cobrar mayores emolumentos3 Cuando sean m-s de dos matadores y uno 0uedeimposibilitado para continuar la lidia antes de 0ue 7aya esto0ueado su primer toro, sus compa4eros serepartir-n los 0ue a0uel le correspondieren, tocando a cada uno un toro3 %i retirado uno de los espadas 0uedanen el ruedo m-s de dos matadores, los dos m-s antiguos ser-n 0uienes se encarguen de dar muerte a los toros 0ueno pudo matar el alternante imposibilitado3 %i sólo se trata de 0ue ya no pudo dar muerte a su último toro, tocar-7acerlo al espada m-s antiguo3

%i algún toro se inutili6ara durante la lidia, el matador a 0uien corresponda, considerar- 0ue 7a pasado suturno y por lo tanto, esto0uear- un toro menos de los 0ue le correspondían3

Los matadores est-n obligados a impedir 0ue tomen parte de la lidia, personas 0ue no estén anunciadasy a remitir a la /utoridad, a 0uienes desde el calle2ón a7onden los esto0ues o pinc7en a los toros, tr-tese de lapersona o lidiador 0ue sea3

:iene derec7o a retirar del ruedo a cual0uier lidiador subalterno 0ue falte a los preceptos de esteCapítulo, y como 2efes de las cuadrillas pondr-n cuanto esté de su parte, para 0ue el me2or orden reine durante lalidia y ésta alcance su mayor lucimiento3

!l primer espada deber- estar atento a todos los detalles de la lidia durante la corrida& a este respecto,deber- permanecer en el burladero de matadores, mientras el no est- en turno 3 !s el responsable de la direccióngeneral de la lidia, sin per2uicio de la particular 0ue a cada diestroH corresponde en su toro3

 /l terminar la corrida, los matadores se retirar-n atraesando el ruedo acompa4ados de susbanderilleros3 Aueda terminantemente pro7ibido abandonar la Pla6a yéndose por el calle2ón3

Artículo &.- Los Puntilleros deber-n permanecer en el calle2ón y sólo saldr- al ruedo a cumplir su funcióncuando el toro aya a doblar3 Le est- pro7ibida cual0uier otra actiidad en el ruedo, incluso la de solicitar de la

 /utoridad la concesión de la ore2a o el rabo y aún la simple interrogación por medio de ademanes acerca de sidebe o no cortar tal recompensa3

!n caso de 0ue la /utoridad otorgue una o dos ore2as y el rabo, el puntillero proceder- como lodispone este Capítulo, limit-ndose a cortar el o los apéndices 0ue le sean indicados3 .abr- en cada corrida detoros o noillada, cuando menos, un puntillero, el cual deber- cortar los apéndices otorgados, 0uedandoestrictamente pro7ibido 7acer otra mutilación al toro3

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)estir- el tra2e de luces y en ningún caso podr- faltarle al respeto al público, lo 0ue ser- sancionado en laforma preista para los matadores3

Artículo '.- !l personal subalterno de lidiadores deber- de ser del '5 G de picadoresme#icanos, el '5G de banderilleros me#icanos y el '5G de puntilleros de toreros me#icanos3

DE LA LIDIA

Artículo #(.- !n punto de la 7ora anunciada en los programas para el inicio del feste2o, el =ue6 de Pla6adar- orden de 0ue suenen los clarines y timbales3

!n ese momento suspender-n sus actiidades en los tendidos los endedores y los al0uiladores deco2ines, 0uienes sólo en los interalos entre apuntillamiento del toro y to0ue de salida del siguiente, podr-ncontinuar con su cometido3

La empresa y la concesionaria ser-n directamente responsables del cumplimiento de éste artículo3

Artículo #1.- 9espués del to0ue de clarines y timbales, saldr- el /lguacil a recibir del nspector  /utoridad, la llae simbólica del inicio del feste2o y después de entregarla al torilero, partir- pla6a al frente de lascuadrillas en la forma acostumbrada3

Artículo #2.- /ntes de 0ue cada una de las reses salga al ruedo, el torilero colocar- sobre la puerta detoriles, en sitio isible, un pi6arrón conteniendo el nombre de la res y su peso, así como, en su caso, el nombre de

la ganadería, de donde procede3!l torilero ser- directamente responsable del cumplimiento de lo ordenado en este precepto3

Artículo #3.- / la res 0ue salga para ser lidiada, la persona 0ue designe el ganadero, le claar- unadiisa, con los colores emblema de su ganadería, lo cual ser- e2ecutado dentro del c7i0uero o en el calle2ón detoriles, efectu-ndose esta operación por medio de una garroc7a, para eitar el peligro de tal faena3 !l re2ón de ladiisa, ser- de pe0ue4as dimensiones y de un sólo arpón, debiendo ser claado precisamente en el morrillo deltoro o noillo3

Artículo #4.- La lidia se desarrollar- en tres actos o tercios3

PRIMER TERCIO

 /l sal ir la res por la puerta de toriles, no deber- 7aber subalterno alguno en el ruedo, ni sellamar- su atención, de2-ndola tomar libremente su ia2e3 Los peones la correr-n por derec7o y la colocar-nen suerte, sac-ndola de las tablas o de las 0uerencias, cambi-ndolas de terreno o ayudando al matador enturno, pero 7aciendo uso preferente del toreo a una mano3

Cuando un diestro se ea precisado a saltar la barrera o a ocultarse en el burladero, procurar- 7acer desaparecer el enga4o con toda rapide6, impidiendo en todo momento 0ue el animal se estrelle en la barrera o en elburladero, 0uedando pro7ibido& tapar con el capote la cara de la res con el deliberado propósito de 0ue ayan ac7ocar contra las tablas y pierdan su poder& recortar a los toros sin necesidad& entrar a los 0uites, salo el caso deurgente interención, o por no entrar colocado debidamente el matador a 0uien corresponda 7acerlo& lancear alos toros con fines distintos a los de corregir sus defectos o ayudar al matador y pun6arlos o 7erirlos concual0uier instrumento 0ue no sea la banderilla y, eso, en el momento mismo de claar el par de ellas 0ue lecorresponda3

La desobediencia a este precepto ser- sancionada por la autoridad3"na e6 0ue el matador 7aya fi2ado a la res, a 2uicio del =ue6 de Pla6a, éste dar- la indicación de 0ue

entren al ruedo los picadores, no pudiendo 7aber m-s de dos y sólo se permitir- la presencia de un peón 0uebregue y otro 0ue aguante, así como también la de los matadores alternantes, de los cuales, el 0ue esté enturno al 0uite, se colocar- cerca del pi0uero y los dem-s a distancia discreta3

La lidia se llear- siempre de i60uierda a derec7a eitando el cru6amiento de los picadores3

Para el primer puya6o, el estado deber- ser puesto en suerte, en contra 0uerencia, siempre en los tercios yen ningún momento los lidiadores o monosabios se colocar-n al lado derec7o del caballo, ni aan6ar-n, m-s all- delestribo i60uierdo3

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!l pi0uero insistir- en reali6ar la suerte de aras tantas eces como sea necesario, pero nunca saldr-mas all- del tercio ni cru6ar- el ruedo por la mitad3

%i el estado uele la cara a los caballos por dos eces por terrenos distintos, se ordenar- 0ue seasustituido por uno de los de resera3 %i salida la última resera, ésta y las reses siguientes no cumplen en aras,se les colocar- el número de pares de banderillas negras 0ue ordene el =ue6 de Pla6a3

Cuando el estado acuda al cite el picador, se e2ecutar- la suerte en forma 0ue aconse2e el arte de picar,0uedando pro7ibido acosar, barrenar, ec7ar el caballo adelante, tapar la salida, insistir en el castigo en los ba2os o

cual0uier otro procedimiento similar3

%i el estado des7ace la reunión 0ueda pro7ibido estrictamente consumir otros puya6os inmediatamente yel picador tiene obligación de ec7ar atr-s el caballo para colocarse nueamente en suerte3

Reali6ando el puya6o, el matador en turno entrar- inmediatamente al 0uite para eitar 0ue el castigo seprolongue innecesariamente e impedir el romaneo, 0uedando pro7ibido a los matadores y peonesretener al estado usando el capote, para alargar la duración del puya6o, así como también 0uitar coleando, saloel caso 0ue sea necesario3

Los banderilleros no podr-n interenir en 0uitar en toro cuando el picador esté consumando la suerte,por ser esta obligación del matador en turno3

La res deber- tomar, cuando menos, tres puya6os& pero el =ue6 de Pla6a puede cambiar el tercio a unestado 0ue no 7aya recibido los tres puya6os, cuando considere 0ue con menos, 7a sido suficientemente

castigado3Por su parte, el matador en turno puede pedir 0ue se adelante el cambio de suerte, cuando lo

estime coneniente3

Aueda también pro7ibido picar después de ordenado el cambio de suerte debiendo lospicadores abandonar el ruedo lo mas r-pidamente posible, utili6ando si es precioso, las puertas 0ue denacceso al calle2ón y finalmente también se les pro7ibe desmontar en el ruedo oluntariamente3

Con posterioridad a este tercio 0ueda pro7ibido a los monosabios entrar al ruedo, salo en casode 0ue corran a recoger algún diestro 7erido3

SEGUNDO TERCIO

Los banderilleros tomar-n el turno 0ue entre ellos se 7aya acordado entrar-n a la suerte procurandoalternar al lado para claar las banderillas3 !l 0ue 7ubiere 7ec7o dos salidas en falso, perder- el turno,sustituyéndolo su compa4ero3 Podr-n banderillar los matadores, si así lo desean& cuando se 7agaacompa4ar de sus alternantes, acordar-n entre ellos el turno en 0ue deber-n 7acerlo3

%e colocar-n obligatoriamente tres pares de banderillas3 Cuando sea el matador 0uien las clae sepodr- ampliar el número, preio permiso del =ue6 de Pla6a3 :ambién podr- emplearse cuando el =ue6 considere0ue el estado las re0uiere, y en caso de las banderillas negras3

9urante este tercio, se permitir- la actuación de dos peones 0ue au#iliar-n a los banderilleros en turno yla colocación de los matadores ser- la siguiente el matador m-s antiguo, se colocar- atr-s delbanderillero y el 0ue le siga en antigIedad detr-s del toro3 !l matador en turno, estar- en la barrera pararecoger los aíos de matar3

:odo animal 0ue se inutilice después de cambiar a este tercio, ya no podr- ser sustituido3

LTIMO TERCIO

Los matadores, en su primer toro tienen la obligación de pedir la enia de la /utoridad para 0ue seinicie el tercio y de saludarla después de muerto el estado3

9espués de la faena de muleta, los diestros esto0uear-n según lo aconse2e el arte de torear y sóloe#cepcionalmente se permitir- entrar a la media uelta3

Aueda pro7ibido a cual0uier lidiador, 7erir a la res a mansala en los 7i2ares o en cual0uier otraparte, así como a7ondar el esto0ue3

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"na e6 7erido el toro por el matador, sólo podr- interenir uno de los peones para au#iliar en doblar al toro3 !l cómputo del tiempo dentro del cual el matador debe dar muerte a la res, se su2etar- a las siguientesreglas

%i a los doce minutos de 7aberse ordenado el cambio al último tercio el matador no 7a dado muerte alestado, el =ue6 de Pla6a ordenar- 0ue se to0ue el primer aiso3

9os minutos después del primer aiso, se tocar- el segundo, si para entonces no 7a muerto lares3

9os minutos después de 0ue 7aya dado el segundo aiso y el estado siga io, se tocar- el terceropara 0ue salgan los cabestros y se retire la res al corral3 !l matador se retirar- al estribo y no deber-oponerse a 0ue los cabestros se lleen al toro al corral3

!n caso de 0ue el diestro 7iera a la res antes de los siete minutos siguientes a la orden de cambio al últimotercio, se ordenar- 0ue se to0ue el primer aiso dos minutos después de 0ue el matador 7aya 7erido por primerae6 al estado& el segundo aiso se tocar- dos minutos después y transcurridos dos minutos de éste, se tocar- eltercer aiso para 0ue salgan los cabestros y sea retirado el estado a los corrales3

!l =ue6 7ar- saber a los espectadores de manera isible la 7ora desde la cual empie6a a computarse eltiempo3

%i un matador no pudiera continuar en la lidia después de 7aber entrado a matar, al 0ue lo sustituya, se leempe6ar- a contar nueamente en el tiempo en los términos antes e#presados3

Artículo #.- :an pronto doble la res, saldr- al ruedo el puntillero y cuando ya este debidamente ec7ada, laapuntillar-, procediendo el corte de apéndices cuando la /utoridad le ordene, siendo responsable de cual0uier mutilación indebida3

Artículo ##.- Cuando la labor del matador proo0ue la petición de apéndices por parte del público, el =ue6de Pla6a, para concederlos, su2etar- a las siguientes reglas

I.  %e otorgar- una ore2a cuando tras de una labor meritoria del matador, una notoria mayoría deespectadores así lo soliciten ondeando sus pa4uelos&

II. %e otorgar- otra ore2a, cuando la labor del matador 7aya sido tan brillante y la petición del público taninsistente, 0ue así lo amerite3 Aueda a criterio del =ue6 otorgarla&

III. !s facultad del =ue6 de Pla6a conceder el rabo cuando lo e#cepcional de la faena así lo 2ustifi0ue& y

I!. Aueda pro7ibido el otorgamiento de apéndices simbólicos en el caso de toros indultados3Para conceder los apéndices del toro, el =ue6, después de un to0ue de clarín, agitar- un pa4uelo blanco

en se4al de 0ue se concede una ore2a, dos pa4uelos blancos para la concesión de dos ore2as, y uno erde paraconceder el rabo, limit-ndose el puntillero a cortar el o los apéndices otorgados3

Artículo #$.- Cuando la res se 7aya distinguido por su braura y noble6a en la lidia, podr- recibir cual0uiera de esos tres 7omena2es a 2uicio del =ue6 de Pla6a

I. Aue sus despo2os sean retirados del ruedo por el tiro de arrastre, a paso lento&

II. Aue se le dé uelta al ruedo& yIII. :ue se le indulte$

Aueda a cargo del =ue6 de Pla6a el acordar, en cada caso, cual de estos tres 7omena2es debe llearse acabo, manifestando su decisión por medio de un to0ue de clarín, dos to0ues y un pa4uelo blanco

respectiamente3

Artículo #&.- Aueda pro7ibido al puntillero saltar al ruedo antes de 0ue doble la res, así comoapuntillarla sin 0ue esté debidamente ec7ada3 !l puntillero es el único autori6ado para el corte de apéndices,preia orden del =ue6, siendo responsable de cual0uier mutilación indebida3 !n las Pla6as de Primera Categoría, elpuntillero entregar- al /lguacilillo el o los apéndices, 0uien representando a la /utoridad, los pondr- a manos delmatador3

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DE LOS RE+ONEADORES

Artículo #'.- La suerte del re2oneo seguir- las formas y modalidades 0ue se establecen en esteCapítulo, ya sea en actuación de uno o m-s re2oneadores en una corrida o noillada o en la celebración de,corridas e#clusiamente con re2oneadores3

Artículo $(.- Los re2oneadores se presentar-n ante la /utoridad en la forma términos preistos en esteCapítulo, en relación con matadores3 !n las corridas en 0ue tomen parte dirigir-n la lidia de sus toros tomando

las atribuciones propias del matador3 Podr-n emplear el au#ilio de los peones para colocar al toro en la e2ecución delas suertes 0ue realicen, para correrlo, sacarlo de las 0uerencias y cual0uiera otra acción necesaria de acuerdo conlo 0ue rige este Capítulo3

Artículo $1.- La lidia se diidir- en tercios

I. Re2ones de castigo&

II. Eanderillas& y

III. Re2ones de muerte3

Artículo $2.- Los re2oneadores estar-n obligados a presentar, tanto caballos m-s uno, como resestengan 0ue re2onear, estén éstas o no en puntas3 %i tuieran las astas emboladas ser- un caballo para cadatres reses3

Artículo $3.- Los re2oneadores no podr-n claar a cada toro, m-s de tres re2ones de castigo y

T

tres ocuatro farpas o pares de banderillas, a criterio del =ue6 de Pla6a, 0uien 7ar- el cambio de tercio para 0ue el caballistaemplee los re2ones de muerte, de los 0ue necesariamente 7abr- 0ue claar dos antes de ec7ar pie a tierra3 %i a loscinco minutos de 7ec7o el cambio, no 7ubiere muerto la res, se tocar- el primer aiso y dos minutos después elsegundo3 !n ese momento 7abr- de retirarse o 7ec7a pie a tierra, si 7ubiere de matarla& en ese cometido noemplear- m-s de cinco minutos& pasado ese tiempo, se le tocar- el tercer aiso y ser- deuelta la res a loscorrales3

Cuando la muerte corra a cargo del sobresaliente, este contar- con los cinco minutos otorgados alre2oneador en el p-rrafo anterior, con los efectos subsecuentes3

Artículo $4.- La suerte del re2oneo podr- reali6arse& con los atuendos las usan6as portuguesa, camperaandalu6a y c7arra me#icana& pero deber- cumplirse en todos los casos, con los se4alamientos del Capítulo3

Artículo $.- %e respetar- estrictamente el orden de alternatia y ésta deber- estar confirmada en

la Pla6a de Primera Categoría3Artículo $#.- Cuando sea un solo re2oneador, podr- actuar sin confirmación de la alternatia3

Artículo $$.- "n re2oneador podr- otorgar a otro la alternatia, solo si actúan a la misma usan6a3

Artículo $&.- Para cual0uier suerte e#tra, el re2oneador deber- pedir e#presamente permiso al =ue6 dePla6a3

Artículo $'.- !l o los caballistas 0ue ayan a torear, deber-n estar en el ruedo, antes de 0ue apare6cael toro en la arena3 .ar-n el toreo a caballo y las demostraciones ecuestres de lucimiento 0ue deseen3

Artículo &(.- !l tiempo m-#imo 0ue en este caso preciso& podr-n él o los caballistas en cada toro, nopodr- e#ceder de die6 minutos a partir de la salida del toro3

Artículo &1.- La /utoridad, se4alar- con un to0ue de clarín, el momento en el cual debe terminar la

actuación del re2oneador, pero éste podr- solicitar el cambio del tercio, si así lo desea, antes de tal orden,descubriéndose precisamente ante el =ue6 de Pla6a3

DE LOS *ORCADOS

Artículo &2.- Los grupos de for2ados deber-n actuar como tales, con respecto a la usan6a portuguesa,tanto en el desarrollo del acto taurom-0uico, como en los tra2es con 0ue se presenten3 Por ningún motio podr-ariar su atuendo3

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7aber sido celebrados cuando menos 0uince días de anticipación a la enta se4alada, lo 0ue no tendr- efectoscuando se trate de noilladas3

 !l mínimo de corridas de toros de 0ue deben componerse una temporada formal, es de seis feste2os&sin incluir en estos los 0ue tengan car-cter e#traordinario y en los 0ue, ineludiblemente, se respetar-n losderec7os de los tenedores de apartados y se dar- preferencia a abonados3

 Los tenedores de las tar2etas de derec7os de apartado, podr-n 7acer uso de ellas en lasnoilladas, ad0uiriendo sus boletos con tres días de anticipación3

5 !l derec7o de apartado es personal e intransferible y dar- preferencia a su titular para laad0uisición del boleto especifico de entrada, 7asta dos días antes de celebrarse el espect-culo en el caso decorridas de toros y tres días en el caso de noilladas3

6 La !mpresa no podr- disponer del importe del derec7o de apartado o abono, sino 7asta la terminaciónde la última corrida a 0ue se 7aya comprometido& sin embargo puede otorgar una fian6a e#tendida por Compa4íalegalmente autori6ada, a la orden del /yuntamiento y a faor y satisfacción de la :esorería Municipal, por el importecorrespondiente recaudado, la 0ue podr- irse disminuyendo a medida 0ue la !mpresa aya dando cumplimiento asus obligaciones3

7 Para garanti6ar las obligaciones de /yuntamiento, con motio de la celebración de las corridas de unatemporada formal, así como el pago de las multas por iolaciones, a este Capítulo, la !mpresa, por cadatemporada o serial de corridas, noilladas, o festiales taurinos, deber- otorgar una fian6a con los mismosre0uisitos del inicio 0ue antecede, 0ue ser- fi2ada por el /yuntamiento y a faor de la :esorería Municipal&

III. La empresa no podr- disponer de la recaudación de cada corrida, noillada o festial, sino 7asta 0ue la /utoridad 0ue presida, considere 0ue el feste2o a concluido y declare 0ue el compromiso contraído por la!mpresa con el público, se 7a cumplido del todo& a menos 0ue otorgue fian6a preia para garanti6ar lasobligaciones a 0ue se refiere éste artículo3 La empresa para los efectos de este artículo se consideradepositaria de la recaudación& y

I!. Cuando se trate de feste2o comprendidos en una temporada para la cual se 7aya abierto derec7o deapartado o abono, o bien de feste2os aislados las !mpresas tendr-n la obligación de presentar a laPresidencia Municipal, con cuatro días 7-biles de anticipación a la celebración del feste2o de 0ue se trate, losiguiente

0 9eclaración escrita del, o los ganaderos en los términos de este Capítulo3

 Rese4a de las reses 0ue 7abr-n de lidiarse, autori6adas por el =ue6 de Pla6a y el Médico )eterinario3

c Programa oficial del feste2o, para su autori6ación, debiendo contener los siguientes puntosesenciales

1. >ombre de la Pla6a y su ubicación3

2. Ra6ón %ocial de la !mpresa3

3. ?ec7a en 0ue se celebrar- la corrida y 7ora en 0ue dar- comien6o3

4. 8anadería a 0ue pertenecen los toros 0ue se an a lidiarse, diisa de ésta y nombre y ecindad de supropietario3

. >ombre de los matadores, por orden de antigIedad, nombre de los banderilleros, picadores ypuntilleros3

#. >ombre del =efe del %ericio Médico de la Pla6a3$. !specificación clara de los precios de entrada y de la ubicación e#acta de los e#pendios de boletos así

como de las 7oras 7-biles para ad0uirirlos3

&. .ora en 0ue ser-n abiertas al público las puertas de la Pla6a3

'3 Eoleta2e para la enta al público el cual deber- contener el precio de entrada3

Los nombres del =ue6 de Pla6a y del Médico )eterinario, ser-n proporcionados por la PresidenciaMunicipal y deber-n ser mencionados en los Programas respectios3

 Contratos respectios celebrados con toreros y ganaderos3

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!n ningún caso se permitir- la enta de boletos al público, si no 7a sido aprobado el Programa en lostérminos de este Capítulo3

!n el caso de 0ue por fuer6a mayor, sea necesario 7acer algún cambio, la !mpresa recabar- preiamente elpermiso de la /utoridad para reali6arlo y si tiene tiempo para ello, lo anunciar- por medio de la Prensa y de cartelesmurales& en caso contrario, lo 7ar- con cuatro 7oras de anticipación, por lo menos, a la celebración del feste2o por medio de carteles o pi6arrones 0ue se fi2ar-n en el e#terior de la Pla6a& y for6osamente, en todas y cada una de lasta0uillas y puertas de entrada3

Artículo &#.- Las !mpresas eentuales, se a2ustar-n a las preenciones contempladas en esteCapítulo, con las siguientes modificaciones

I. La solicitud respectia, la formular-n con cinco días de anticipación a la fec7a en se 7aya decelebrarse el espect-culo& y

II. !n garantía de las obligaciones de la !mpresa para con el público y /yuntamiento, se depositar- elimporte íntegro de la enta total del boleta2e en las ca2as y ba2o responsabilidad de la !mpresa 0ue e#plotepermanentemente la Pla6a, o en su defecto, de los propietarios de la misma, no pudiendo 7acerse entrega de esteproducto lí0uido, 7asta 0ue lo autorice la :esorería Municipal, cuando por los informes de la /utoridad, considere0ue los compromisos contraídos 7an 0uedado cumplidos íntegramente por la !mpresa eentual3

Artículo &$.- La !mpresa llear- a recortar y resellar el boleta2e de cada feste2o a la /utoridad Municipalcompetente3 La empresa ser- responsable de la e#istencia de boletos sin sellar3 Aueda igualmente ba2o suresponsabilidad 0ue todo el boleta2e autori6ado se ponga a la enta3

Artículo &&.- !n caso de suspensión total a parcial de una temporada o de una corrida, la !mpresa, tieneobligación de deoler la cantidad 0ue se4ale la /utoridad, a las personas 0ue presenten su derec7o de apartado,abono o boletos respectios3 !n caso de incumplimiento de los compromisos contraídos al anunciar el elenco delderec7o de apartado o de abono, la !mpresa, con aprobación del /yuntamiento, deoler- la parte proporcionalincumplida3

gualmente tendr- obligación de deoler el importe íntegro del boleto cuando alguna persona no estéconforme con la alteración 0ue sufra un cartel determinado3 La deolución se 7ar-, a m-s tardar, a partir del díasiguiente a la celebración del feste2o, a cambio del boleto entero o sea sin ninguna mutilación3

Artículo &'.- La !mpresa, siempre 0ue cumplan con las disposiciones de éste Capítulo, go6ar-nde la m-s completa libertad de contratación de todo el personal& toros, caballos, tiro de arrastre y todos losimplementos 0ue se utili6an en los espect-culos taurinos, sin 0ue persona alguna, por sí o como

representante de una agrupación, imponga contratación determinada3Artículo '(.- Aueda a cargo de la !mpresa, cuidar de todos los sericios de la Pla6a se encuentren

debidamente instalados, en especial el alumbrado, para 0ue por ningún motio se suspenda el feste2o por falta de lu63

La !mpresa estar- obligada a mantener la iluminación en el caso, cuando a 2uicio del =ue6 dePla6a no e#ista suficiente isibilidad3 :ambién 0ueda a su cargo el personal necesario para la celebración delfeste2o dentro de la mayor brillante6 y orden3

Los sericios locales de sonido y teléfono deber-n ser controlados y operados desde el palco del=ue6& éste palco deber- estar debidamente iluminado, con ob2eto de 0ue todos puedan er con claridad lasse4ales o indicaciones de éste3

La !mpresa deber- mantener la Pla6a en buenas condiciones de seguridad, comodidad y

limpie6a, para lo cual inspeccionar- cuidadosamente sus dependencias antes de cada feste2o taurino,y cuidar- también 0ue todos los utensilios 0ue le corresponda proporcionar, reúnan las características yre0uisitos de este Capítulo fi2a y el uso y la costumbre 7an autori6ado3

Las /utoridades de la Pla6a erificar-n el cumplimiento de las especificaciones de este artículo y las!mpresas deber-n acatar todos los acuerdos y disposiciones 0ue dicten las /utoridades encargadas de laaplicación de este Capítulo3

DEL PBLICO

Artículo '1.- Aueda pro7ibido al espectador

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0 cupar una localidad 0ue no le corresponda, no pudiendo oponerse a 0ue la ocupe su legítimoposeedor3 %i la localidad estuiese desocupada por no estar endida, 0uien pretenda ocuparla, pagar- alempleado de la !mpresa el e#cedente 0ue corresponda, preio el can2e del boleto respectio3

 cupar las escaleras y pasillos de acceso a las localidades3 %er- de responsabilidad de las /utoridades y de la !mpresa elar por su estricto cumplimiento3

c /rro2ar al ruedo& anuncios, olantes u ob2etos 0ue perturben la lidia, amenacen la seguridad de loslidiadores o del público o impiden el lucimiento del espect-culo3

 /rro2arse al ruedo, pretendiendo participar en la lidia3

 /lterar el orden3f) !rrancar la divisa o las banderillas al toro cuando este pase al 'ilo del callejón, o golpearlo con alg2n objeto$

6 Ea2ar al ruedo antes de 0ue sea arrastrado el último toro3

7 Portar armas e introducir a la Pla6a toda clase de debidas embriagantes3

 / 0uien infrin2a estas disposiciones, se le consignar- al =u6gado Calificador para 0ue se leapli0ue la sanción correspondiente, 0ue consistir- en multa de cuatro a doce eces días de salariomínimo general diario, igente en el Municipio de Puebla& o en su defecto, un arresto 7asta por diecioc7o7oras3

Para los efectos de estas pro7ibiciones, se considera como espectador, a toda persona 0ue

estando dentro de la Pla6a, no forme parte del personal actuante o de sericio3Artículo '2.- %i la corrida se suspendiera antes de muerto el primer toro o noillo, ya sea 0ue la

suspensión se deba a causa de fuer6a mayor o por lluia, se deoler- al público la mitad del alor de suboleto3 %i la suspensión ocurre durante la lidia del segundo estado o posteriormente, ya no se 7ar-deolución alguna3

Artículo '3.- Los espectadores no tendr-n derec7o a e#igir otras deoluciones en efectio, de las 0ueno sean las se4aladas en este Capítulo y ordenadas por la /utoridad correspondiente3

DE LAS SANCIONES

Artículo '4.- Las infracciones a este Capítulo por parte de lidiadores, !mpresas y personal de sericiode Pla6a, dar-n lugar a las siguientes sanciones

I. /monestación&

II. Multa, en términos del artículo siguiente&

III. /rresto 7asta por 0uince días&

I!. %uspensión 7asta por el término de dos a4os& yV. Cancelación de la licencia de funcionamiento$

Artículo '.- !l incumplimiento a lo preceptuado a este rdenamiento, se sancionar- de la formasiguiente

I. Las multas a las !mpresas ser-n entre doscientas y seiscientas eces el salario mínimo general diarioigente en el Municipio de Puebla&

II. Las multas a los ganaderos ser-n entre doscientas y seiscientas eces el salario mínimo general diarioigente en el Municipio de Puebla&

III.  Las multas a los matadores ser-n entre cien y 0uinientas eces el salario mínimo general diarioigente en el Municipio de Puebla& y

I!. Las multas a las cuadrillas y a los empleados de la Pla6a, ser-n entre die6 y cincuenta eces elsalario mínimo general diario, igente en el Municipio de Puebla3

9el pago de todas estas multas, ser- solidariamente responsable la !mpresa3

Artículo '#.- La imposición de las sanciones mencionadas con anterioridad, 0ueda acargo del =ue6 de Pla6a trat-ndose de infracciones cometidas durante la celebración de un feste2o taurino o

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cuando dic7o funcionario esté e2erciendo su autoridad3 !n los dem-s casos, ser- la Presidencia Municipal o ladependencia del Municipio según corresponda al -mbito de sus respectias competencias, la 0ue fi2ar- laresponsabilidad de todos y cada uno de los 0ue participen en el feste2o, con base en el informe rendido por el =ue6de Pla6a3

Artículo '$.- !n los casos de reincidencia o cuando la infracción sea de car-cter grae, podr-nimponerse simult-neamente arias de las sanciones a 0ue se refiere el presente Capítulo3

Artículo '&.- Las estipulaciones contenidas los contratos 0ue se celebren con motio de

espect-culos taurinos, no impedir-n el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, ni tendr-n efectolegal alguno en cuanto se opongan a las preenciones 0ue en el mismo se establecen3

Artículo ''.- %i la infracción cometida al presente Capítulo constituye, adem-s, algún delito preistopor la legislación penal, se 7ar- la consignación del infractor ante la /utoridad Competente3

Artículo #((.- !n todo lo no preisto en el presente Capítulo se aplicar-n de manera supletoria losCapítulos de !spect-culos Públicos y de Policía y 8obierno del presente Código Reglamentario para el Municipiode Puebla3

TÍTULO II DE LA ACTI!IDAD COMERCIAL

CAPÍTULO 14 !ENTA DE BEBIDAS ALCO%LICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo #(1.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto regular la enta, consumo o ena2enación de bebidasalco7ólicas en los establecimientos a los 0ue se este Capítulo3

Artículo #(2.- Para los efectos del presente Capítulo se consideran como bebidas alco7ólicas los lí0uidospotables 0ue a la temperatura de 0uince grados centígrados tengan graduación alco7ólica desde V8L3 %eincluye entre estos la cere6a y el pul0ue3

Artículo #(3.- La enta de bebidas alco7ólicas solo podr- reali6arse en los tipos de establecimientos0ue se4ale el presente Código Reglamentario3

Los establecimientos a 0ue se refieren las fracciones 1, , , ), F) y F) del artículo <11 del presenteCódigo 0ue menciona los tipos de establecimientos, no est-n autori6ados para permitir el consumo debebidas alco7ólicas dentro de los mismos& por lo 0ue el consumo de éstas sólo podr- reali6arse en los locales o-reas en 0ue operan los establecimientos 0ue se4ale este Capítulo en las fracciones ), ), ), ), F, F, F, F, F,F), F), F) y FF del citado artículo3

Para la enta y consumo de bebidas alco7ólicas, permisos y 7orarios a 0ue se refiere esteCapítulo, los establecimientos a 0ue se refiere la fracción FF del artículo mencionado, 0uedar-n su2etos a lasrestricciones o condiciones especiales 0ue determine en uso de sus facultades el C3 Presidente Municipal o elfuncionario designado por el mismo, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo3

Artículo #(4.- Para la apertura y funcionamiento de establecimientos en los 0ue se endan, ena2enen oconsuman bebidas alco7ólicas, se re0uiere licencia de funcionamiento e#pedida por la :esorería Municipal, enlos términos y condiciones se4alados en el Código ?iscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla& así como

en la Ley de ngresos del Municipio de Puebla para el !2ercicio ?iscal correspondiente, en el Capítulo deConstrucciones y el presente capítulo del Código Reglamentario3

Artículo #(.- Para el caso de eentos temporales 0ue impli0uen el proceso, almacenamiento,ena2enación o enta de bebidas alco7ólicas en botella abierta o cerrada, a solicitud del interesado y preiopago de los derec7os correspondientes, la :esorería Municipal a traés de la "nidad /dministratia 0ue tenga asu cargo la e#pedición de licencias de funcionamiento, otorgar- una licencia proisional3

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Artículo #(#.- Las licencias de funcionamiento e#pedidas a faor de personas fisicas o morales, sólopodr-n ser transferidas si se encuentran funcionando los establecimientos y cumplen con los re0uisitosestablecidos en el Código ?iscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como 0ue la citada transferenciaconste ante la :esorería Municipal3

Artículo #($.- %olo ser-n refrendadas las licencias de funcionamiento de los establecimientos 0ue seencuentren funcionando o 0ue 7ayan declarado en tiempo y forma legal, suspensión de actiidades ante la:esorería Municipal3

Artículo #(&.- !s facultad del Presidente Municipal pro7ibir la enta, ena2enación y consumo de bebidasalco7ólicas en días y 7oras determinados, dando a conocer esta disposición, así como las sanciones en caso deincumplimiento 0ue se aplicar-n a 0uienes infrin2an las mismas, a traés de los medios masios de comunicación,al público en general, por lo menos con cuarenta y oc7o 7oras de anticipación3

La pro7ibición a 0ue se refiere el p-rrafo anterior, se aplicar- inariablemente el día en 0ue serealicen elecciones Constitucionales o de =untas /u#iliares3

Artículo #('.- %on facultades del C3 Presidente Municipal y del funcionario designado por el mismo

I. Resoler cual0uier duda respecto a la interpretación del presente Capítulo, la aplicación delmismo y sanciones 0ue establece&

II.  Restringir, ampliar o su2etar a condiciones especiales las licencias, autori6aciones, permisos y

7orarios a 0ue se refiere el presente Capítulo, según cada caso en particular& yIII. Las dem-s 0ue le confiera el presente ordenamiento3

Artículo #1(.- La 9irección de Padrón de Contribuyentes, debe llear un registro mensual sobre lasaltas, ba2as y suspensiones de las Licencias y autori6aciones de funcionamiento de los giros mercantiles0ue ena2enen o e#pendan bebidas alco7ólicas en forma total o parcial, con público en general a 0ue serefiere este Capítulo, respecto del cual rendir- por escrito un informe mensual al /yuntamiento, en cada%esión rdinaria de Cabildo3

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo #11.- %on su2etos del presente Capítulo, los siguientes establecimientos

I. MISCEL;NEA O ULTRAMARINOS CON !ENTA DE CER!EA EN BOTELLA CERRADA.!stablecimiento mercantil cuya actiidad preponderante es la enta de abarrotes y productos populares y0ue cuenta con autori6ación para e#pender cere6a en botella cerrada&

II. MISCEL;NEA O ULTRAMARINOS CON !ENTA DE BEBIDAS ALCO%LICAS EN BOTELLA CERRADA.!stablecimiento mercantil cuya actiidad preponderante es la enta de abarrotes y productos populares y0ue cuenta con autori6ación para e#pender bebidas alco7ólicas en botella cerrada&

III. DEP%SITO DE CER!EA. !stablecimiento mercantil en 0ue se e#pende cere6a u otras bebidasalco7ólicas 0ue no e#cedan de <V 8L en enase cerrado&

I!. CER!ECERÍA.  !stablecimiento mercantil 0ue sin ender otras bebidas alco7ólicas,e#pende cere6a en botella abierta&

V. A%I&'(*+ *( V'(A D' 'V'A. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es latransformación y venta de alimentos, y que en forma accesoria puede e&pender con los alimentos, bebidas alco'ólicas

que no e&cedan de < 7$;!I. BA<OS PBLICOS CON !ENTA DE CER!EA.  !stablecimiento mercantil 0ue ofrece sericio

de ba4os públicos y 0ue cuenta con autori6ación para e#pender cere6a en botella abierta&

!II. PULJUERÍA. !stablecimiento mercantil 0ue se dedica e#clusiamente a la enta de pul0ue alnatural o en cual0uiera de sus combinaciones y presentaciones&

!III. !INATERÍA. !stablecimiento mercantil cuya actiidad preponderante es la enta de bebidasalco7ólicas en botella cerrada, y 0ue de manera accesoria puede ender ultramarinos&

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I". RESTAURANTE CON !ENTA DE BEBIDAS ALCO%LICAS.   !stablecimiento mercantil cuyaactiidad preponderante es la transformación y enta de alimentos, y 0ue en forma accesoria puedee#pender bebidas alco7ólicas con alimentos&

". CANTINA. !stablecimiento mercantil donde se e#penden bebidas alco7ólicas&

"I. BAR. !stablecimiento mercantil 0ue de manera independiente o formando parte de otro giroende bebidas alco7ólicas, pudiendo de manera complementaria presentar música en io, grabada oideograbada y opcionalmente pista de baile&

"II. RESTAURANTE BAR.  !stablecimiento mercantil 0ue adem-s de tener como actiidadpreponderante la transformación y enta de alimentos, tiene sericio de bar, pudiendo presentar opcionalmente, música en io, grabada o ideograbada, o pista para bailar, así como algúnespect-culo o ariedad, acorde al giro preponderante del establecimiento, en términos de lo establecidopor el Capítulo de espect-culos de este Código Reglamentario&

"III. OTEL ) MOTEL CON SER!ICIO DE RESTAURANTE BAR.  !stablecimiento mercantil 0ue adem-sde tener como actiidad preponderante el proporcionar 7ospeda2e, cuenta con sericio de restaurante bar&

"I!. SAL%N SOCIAL.  !stablecimiento mercantil cuya actiidad preponderante es la renta paracual0uier eento y 0ue cuenta con pista para bailar e instalaciones para presentación de espect-culos oariedades, or0uesta, con2unto musical, música grabada o ideograbada y tiene sericio de restaurante3Aueda estrictamente pro7ibido en este tipo de establecimientos, la enta al público en general debebidas alco7ólicas, salo cuando presenten espect-culos autori6ados por el /yuntamiento, deconformidad con las disposiciones se4aladas en el Capítulo de !spect-culos de este CódigoReglamentario&

"!. TIENDA DE AUTOSER!ICIO O DEPARTAMENTAL CON !ENTA DE BEBIDAS ALCO%LICAS ENBOTELLA CERRADA3 !stablecimiento mercantil 0ue adem-s de contar con diferentes departamentos, e#pendebebidas alco7ólicas en botella cerrada&

"!I. DISCOTECA3 !stablecimiento mercantil 0ue cuenta con pista para bailar con música enio, grabada o ideograbada, y cuenta adem-s con sericio de bar y opcionalmente restaurante&

"!II. CABARET3 !stablecimiento mercantil 0ue presenta espect-culos o ariedades con música enio, grabada o ideograbada de acuerdo con las prescripciones del Capítulo de !spect-culos de esteCódigo Reglamentario, así como pista de baile, sericio de bar y opcionalmente de restaurante&

"!III. !INATERÍAS CON SER!ICIO 24 ORAS.  !stablecimiento mercantil cuya actiidadpreponderante es la enta de bebidas alco7ólicas en botella cerrada, y 0ue de manera accesoria puedeender ultramarinos, con sericio durante las einticuatro 7oras del día&

"I". BILLARES )KO BOLICE CON !ENTA DE CER!EA EN BOTELLA ABIERTA.  !stablecimientomercantil cuya actiidad preponderante es la renta de mesas de billar o pista para 2ugar bolic7e y, en formaaccesoria, cuenta con la autori6ación para e#pender cere6a en botella abierta& y

"". OTROS ESTABLECIMIENTOS.  Cual0uier otro establecimiento mercantil 0ue impli0ue proceso,almacenamiento o e#pendio de bebidas alco7ólicas en botella cerrada o abierta no incluidos en losanteriores, indistintamente de la denominación 0ue se les dé3

DEL *UNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo #12.- Para su funcionamiento, los establecimientos a 0ue se refiere este Capítulo,deber-n reunir los siguientes re0uisitos

I. btener la apertura de !stablecimiento o /lta de .acienda tramitada ante la %ecretaria de .acienda yCrédito Público&

II. btener 9ictamen de "so de %uelo, e#pedido por la 9irección de 9esarrollo "rbano de la%ecretaría de /dministración "rbana o la "nidad /dministratia 0ue resulte competente y cumplir adem-scon las disposiciones 0ue se4ale el Programa de 9esarrollo "rbano de la Ciudad de Puebla, el Capítulode Construcciones y cual0uier otro ordenamiento y;o instrumento de planeación relacionado con lamateria&

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III. Cumplir con todos los re0uisitos establecidos por el Código ?iscal y Presupuestario para el Municipio dePuebla&

I!. Aue la Licencia sea e#plotada por la persona física o moral a faor de 0uien se e#pidió la misma&

!.  !star a una distancia mayor a $$ metros de centros educatios, salo los establecimientosse4alados en las fracciones 1,11, , ), ), ), F, F, F, F), F), F) y FF del artículo <11 del presente Código&

!I. !n los lugares considerados en los programas de desarrollo urbano sectoriales o parciales, se tomar-

en cuenta la 6onificación preista en ellos&!II. !star incomunicados en su interior con 7abitaciones o cual0uier otro local a2eno al establecimiento& y

!III.  9ar aiso a la autoridad municipal de la suspensión de actiidades, cambio de propietario, dedenominación o domicilio, aumento o disminución de giro del establecimiento mercantil dentro de los treinta díassiguientes al tr-mite reali6ado ante la %ecretaría de .acienda y Crédito Público3

Artículo #13.- Los establecimientos 0ue endan o ena2enen bebidas alco7ólicas y 0ue formen parte delos establecimientos se4alados en las fracciones F, F y F del artículo <11, así como de centros deportios,balnearios y establecimientos similares, deber-n delimitar claramente el espacio destinado a ello, precis-ndolo en lasolicitud de la licencia de funcionamiento respectia3

DE LAS OBLIGACIONES ) PROIBICIONES DE LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS

Artículo #14.- %on obligaciones de los licenciatarios

I. Contar con la licencia de funcionamiento correspondiente, e#pedida por la :esorería Municipal antes deiniciar sus actiidades o llear a cabo un eento temporal&

II. 9estinar el establecimiento únicamente al giro autori6ado en la licencia de funcionamiento&

III. :ener en un lugar isible del establecimiento, el original de la licencia de funcionamiento e#pedidapor la :esorería Municipal, y en su caso, del comprobante 0ue demuestre 0ue se encuentra al corriente delrefrendo&

IV. Contar con el dictamen de Medidas Preventivas Contra %ncendios e&pedido por el epartamento de 9omberos yfijarlo en un lugar visible dentro del establecimiento;

!. Mantener sus instalaciones 7igiénicas y adecuadas, según el giro o giros autori6ados, así como cumplir con todas las prescripciones procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 8eneral de %alud, en laLey !statal de %alud, así como en las disposiciones 2urídicas aplicables en la materia&

!I. Cerciorarse de 0ue las bebidas 0ue e#pende, cuenten con la debida autori6ación de las autoridadescompetentes, para su enta, ena2enación y consumo&

!II. Respetar los 7orarios de enta, ena2enación y consumo así como los días de cierre obligatorio y losdeterminados por el Presidente Municipal&

!III. /nunciar en un lugar isible al público, el 7orario dentro del cual, el establecimientoTtiene autori6aciónpara la enta, ena2enación y consumo de bebidas alco7ólicas&

I".  Colocar en un lugar isible del establecimiento la pro7ibición establecida en las fracciones ) y ) delartículo <15 del presente Código&

".  %olicitar al cliente 0ue consuma bebidas alco7ólicas en los establecimientos se4alados en las

fracciones ), ), F, F, F, F), F) y FF del artículo <11, 0ue e#7iba la identificación donde demuestre claramente0ue es mayor de edad, debiendo ser credencial de elector o en su defecto, pasaporte igente o Cartilla del%ericio Militar >acional&

"I. >otificar oportunamente a la autoridad competente, de cual0uier esc-ndalo o ri4a 0ue se registre en elinterior o e#terior de su local&

"II. Cuando por cual0uier circunstancia, no se inicien las actiidades del establecimiento o éstas seansuspendidas, el licenciatario dentro de los 1$ días naturales siguientes, deber- dar aiso a la :esorería Municipal,manifestando el motio, así como el tiempo durante el cual permanecer- sin funcionar& y

XIII. 7as demás que se se0alan en este Cap+tulo y otras disposiciones legales aplicables$

Artículo #1.- Los establecimientos a 0ue se refiere el presente Capítulo tienen pro7ibido

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I". RESTAURANTE CON !ENTA DE BEBIDAS ALCO%LICAS. 9e las $'$$ a las $B$$ 7oras&

". CANTINA3 9e las 1$$ a las +$$ 7oras&

"I. BAR. 9e las 1$$ a las $B$$ 7oras&

"II. RESTAURANTE BAR 9e las $'$$ a las $B$$ 7oras&

"III. OTEL ) MOTEL CON SER!ICIO DE RESTAURANTE BAR. 9e las $'$$ a las $B$$ 7oras&

"I!. SAL%N SOCIAL. 9e la 1$$ a las $+$$ 7oras&"!. TIENDA DE AUTOSER!ICIO O DEPARTAMENTAL CON !ENTA DE BEBIDAS ALCO%LICAS EN

BOTELLA CERRADA. 9e las $<$$ a las +$$ 7oras&

"!I. DISCOTECA3 9e las 1($$ a las $B$$ 7oras&

"!II. CABARET. 9e las $$$ a las $B$$ 7oras& y

"!III. !INATERÍAS 24 ORAS. Las + 7oras del día3

DE LAS SANCIONES

Artículo #1$.- Las infracciones al presente Capítulo cometidas en los establecimientos a 0ue se refiere esteCapítulo, ser-n sancionadas indistintamente con una o m-s de las siguientes sanciones

I. Multa de 1$$ a 1$$$ días salario mínimo&

II. /rresto administratio 7asta por B< 7oras&

III. Clausura temporal de uno a treinta días según la graedad del caso& y

I!. Clausura definitia y cancelación de la licencia de funcionamiento3

Artículo #1&.-  / las personas 0ue endan o ena2enen bebidas alco7ólicas en la ía pública se lessancionar- con arresto 7asta por treinta y seis 7oras no conmutable con multa, así como decomiso de lamercancía3

Artículo #1'.- Los establecimientos 0ue e#pendan bebidas alco7ólicas sin licencia de funcionamientocomo tales, ser-n sancionados con multa de 5$$ días de salario mínimo y adem-s ser-n clausurados deinmediato, cancel-ndose la licencia 0ue se 7ubiere otorgado por un giro dierso3

Artículo #2(.- Para la aplicación de las sanciones a 0ue se refieren los dos artículos anteriores setomar- en consideración

I. Los antecedentes personales y económicos del infractor&

II. La graedad de la infracción&

III. La reincidencia& y

I!. Las circunstancias de tiempo y lugar en 0ue 7aya sido cometida la infracción3

Artículo #21.- Para proceder a la cancelación de cual0uier licencia de funcionamiento de unestablecimiento se re0uiere de audiencia preia del interesado, en la 0ue se conceder- al licenciatariooportunidad de presentación de pruebas y alegatos3

Artículo #22.- La base para cuantificar la multa ser- el salario mínimo general diario igente en elMunicipio de Puebla al momento de cometerse la infracción3

Artículo #23.- Para los efectos de este Capítulo, ser- considerado como reincidente a0uelestablecimiento 0ue cometa dos o m-s infracciones a este Capítulo3

Artículo #24.- Los establecimientos a los 0ue se refiere este Capítulo, en los 0ue ocurran 7ec7os 0ueincidan en la seguridad de los clientes o personas 0ue concurran al establecimiento y representen graesconsecuencias, deber-n ser clausurados y;o se cancelar- su licencia de funcionamiento3

Aueda a2uicio del Presidente Municipal determinar si la clausura es definitia o temporal, según estudio yresolución en cada caso, pudiendo delegar esta facultad en el funcionario 0ue para tal efecto designe3

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Artículo #2.- %e concede acción popular para denunciar ante las autoridades Municipales, a losestablecimientos 0ue iolen las disposiciones del presente Capítulo3

Artículo #2#.- Contra cual0uier acto de las autoridades municipales encargadas de la aplicacióndel presente ordenamiento, el particular podr- interponer el recurso de nconformidad preisto en la Leyrg-nica Municipal del !stado de Puebla3

CAPÍTULO 1 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES ) DE SER!ICIOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo #2$.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto regular el funcionamiento de los establecimientosindustriales, comerciales y de sericios en el Municipio de Puebla3

Artículo #2&.- %e e#ceptúan de este Capítulo, todos los establecimientos 0ue sean ob2eto del Capítuloespecífico dentro del presente Código Reglamentario3

DE LAS LICENCIAS DE *UNCIONAMIENTO

Artículo #2'.- Para obtener la licencia de funcionamiento el interesado deber- presentar solicitud por escrito ante la :esorería Municipal acompa4ado de

I. dentificación oficial o acta constitutia en su caso&

II. Copia certificada del Registro ?ederal de Contribuyentes, o 2ustificante de 0ue se encuentra entr-mite de inscripción& y

III. /utori6ación de uso de suelo, emitida por la 9irección de 9esarrollo "rbano de la %ecretaría de /dministración "rbana, o la "nidad /dministratia 0ue resulte similar3

Artículo #3(.- La :esorería Municipal, en un término no mayor de 5 días 7-biles deber- otorgar lalicencia de funcionamiento correspondiente siempre 0ue se cumplan los re0uisitos se4alados en el artículoanterior3

Artículo #31.-  !l titular de la licencia podr- ceder la misma a cual0uier persona, oblig-ndose a0uel, a dar 

aiso a la :esorería Municipal3Artículo #32.- Las modificaciones a la licencia de funcionamiento distintas al cambio de propietario o ra6ón

social, deber-n contar con autori6ación del uso del suelo y el pago de los derec7os 0ue correspondan3

Artículo #33.- !s obligación del titular de cual0uier licencia de funcionamiento cumplir con todas y cadauna de, las disposiciones aplicables a la actiidad 0ue desarrolle3

DEL ORARIO

Artículo #34.- !l 7orario general para todos los establecimientos a 0ue se refiere este Capítulo ser- libre, esdecir de las $$$$ a las + $$ 7oras todos los días del a4o3

Auedan e#ceptuados de esta disposición, los establecimientos 0ue e#pendan bebidas alco7ólicas en

botella abierta y los su2etos a un Capítulo especial en el presente Código Reglamentario3

DE LAS *IESTAS TRADICIONALES

Artículo #3.- Aueda pro7ibida la instalación de puestos temporales semifi2os y de cual0uier otranaturale6a en la ía pública, con e#cepción de los casos en 0ue se celebran fiestas tradicionales y dea0uellos preistos e#presamente en el Capítulo de Comercio /mbulante, %emif2o y Prestadores de %ericiosen la )ía Pública del presente Código Reglamentario3

Artículo #3#.- !n las fiestas tradicionales, únicamente se podr-n ender alimentos preparadosde los conocidos como anto2itos, así como los artículos propios de estas festiidades e instalarse 2uegos

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CAPÍTULO 1# COMERCIO AMBULANTE, SEMI*I+O ) PRESTADORES AMBULANTESDE SER!ICIOS EN LA !ÍA PBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo #4(.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto regular la actiidad Comercial de )endedores

 /mbulantes, %emifi2os y Prestadores /mbulantes de %ericios en la )ía Pública3Artículo #41.- Corresponde al C3 Presidente Municipal o a los funcionarios 0ue él designe, las siguientes

atribuciones

I. !#pedir las credenciales y permisos correspondientes para el e2ercicio del Comercio /mbulante, %emifi2oy Prestación /mbulante de %ericios en la )ía Pública&

II. !stablecer la 6onificación por giros&

III. 9eterminar el número de comerciantes por o en cada 6ona y territorio&

I!. ?i2ar los días y 7orarios, en los 0ue se permita e2ercer las actiidades 0ue éste Capítulo contempla,cuando las circunstancias o el caso lo re0uieran&

V. 4rgani"ación de sorteos p2blicos de los lugares disponibles para ejercer las actividades que este Cap+tulocontempla;

!I. !laborar y mantener actuali6ado el padrón de Comerciantes /mbulantes, %emifi2os y Prestadoresde /mbulantes de %ericios en la )ía Pública&

!II. >ombrar a los representantes del .3 /yuntamiento, para e2ercer sus actiidades de control ysuperisión en lo 0ue a este Capítulo compete& y

!III. !stablecer las cuotas respectias 0ue deber-n cumplirse en cada caso, de conformidad con lasleyes y reglamentos aplicables3 9ic7as cuotas sólo se enterar-n a la autoridad competente preio recibooficial correspondiente3

Artículo #42.- Respecto de a0uellos puestos temporales semifi2os, 0ue se instalen en las fiestastradicionales, éstos son regulados ba2o los lineamientos de este Código Reglamentario y les ser-naplicables las normas del presente Capítulo, en lo 0ue no se contrapongan3

Artículo #43.- Para los efectos de este Capítulo se consideran

I. !ENDEDORES AMBULANTES/ /0uellas personas 0ue reali6an Comercio autori6ado deambulando en la)ía Pública&

II. !ENDEDORES SEMI*I+OS/ /0uellas personas 0ue reali6an el Comercio autori6ado de susmercancías estableciéndose en la )ía Pública de una manera moment-nea, temporal o proisional& concasetas, ioscos, carros, e7ículos u otro tipo de mueble permitido& y

III. PRESTADORES AMBULANTES DE SER!ICIOS/  %on a0uellos 0ue ofrecen un sericio autori6ado,producto de su esfuer6o, ingenio o creatiidad deambulando por la )ía Pública3

Artículo #44.- Para efectos de éste Capítulo, el Municipio de Puebla se diide en tres 6onas

I. ONA A.- !l cuadrante íntegro comprendido dentro e inclusie de las siguientes calles

 /l riente3H Eouleard 7éroes del 5 de Mayo&

 /l Poniente3H Calle 1B >orteH %ur,

 /l >orte3H /3 1( rienteH Poniente& y /

l %ur3H /3 11 rienteH Poniente&

II. ONA B.- Centrales de autobuses, pla6as, 6ona 7istórica de los ?uertes, centros educatios, Centros7ospitalarios, Clubes deportios, !stadios y Donas deportias, y los dem-s 0ue en su caso determine el C3Presidente Municipal& y

III. ONA C.- Resto del Municipio3

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DE LA ORGANIACI%N, *UNCIONAMIENTO ) ADMINISTRACI%N

Artículo #4.- %ólo podr-n e2ercer su actiidad en la )ía Pública, a0uellos endedores /mbulantes,%emifi2os y prestadores /mbulantes de %ericios, 0ue cumplan con los siguientes re0uisitos

I. !ncontrarse inscritos por el padrón del sistema de comerciali6ación y abasto del Municipio de Puebla&

II. Contar con credencial personali6ada y igente, e#pedida por la autoridad competente 0ue deber-portar permanentemente, a la ista del consumidor y de la autoridad&

III. Contar con el permiso especial e#pedido por la /utoridad Municipal para los siguientes casos

0 ?iestas populares3

 !entos especiales Q2uegos deportios o espect-culos e#traordinariosJ&

I!. Respetar los días, 7orarios, 6onas, territorios y ubicación 0ue les sean asignados en suspermisos& entendiéndose como

0 Dona3H La determinación de espacios 0ue se estipula en el presente Capítulo3

 :erritorios3H !s el -rea en la cual, el Comerciante /mbulante, o Prestador de %ericios /mbulante,preiamente autori6ado, podr- desarrollar su función3

c "bicación3H !s el punto geogr-fico específico o espacio determinado, donde se instalar- el Comerciante%emifi2o, preiamente autori6ado&

!.  Los endedores /mbulantes sólo pueden llear mercancía a la mano3 9e ninguna manera se lespermite tener depósitos, almacenes o bodegas en la )ía Pública&

!I. Cumplir con todas las leyes y disposiciones Municipales aplicables& )3 Cumplir con las leyes ydisposiciones sanitarias aplicables& y

!III. Contratar y pagar el suministro de energía eléctrica, agua y recolección de basura correspondiente3

Artículo #4#.- Los giros permitidos para los endedores ambulantes son los siguientes

I. 8lobos, re7iletes y;o 2uguetes típicos&

II. 9ulces típicos y;o golosinas en general&

III. Eilletes de lotería, artesanías 0ue se llean a mano&

I!. ?lores en general 0ue se lleen a la mano& yV. ualquier otro que determine el Presidente Municipal, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado$

Artículo 6/.- 7os giros permitidos para los vendedores #emifijos son los siguientes=

I. 5ieves y paletas;

II. Camotes y pl-tanos&

III. !lotes, es0uites y c7ileatole&

I!. :amales, molotes, 0uesadillas y;o cual0uier tipo de anto2ito típico& )3 =ugos y coteles de frutas&

!I. Lo 0ue tradicionalmente se conoce con el nombre 7ot dog, 7ot caes, tortas, tacos y sus7i&

!II. ?lores con cestas 0ue se puedan complementar con golosinas y regalos&

!III. Periódicos con caseta 0ue se puede complementar con golosinas y taba0uería& yI".  Cual0uier otro 0ue determine el Presidente Municipal, mediante acuerdo debidamente fundado y

motiado3

Artículo #4&.- Lo giros permitidos por prestadores ambulantes de sericios, son los siguientes

I3 Eoleros&

II. Cantantes y músicos&

III. Mimos y payasos&

I!. Laa coc7es y cuidadores de coc7es& y

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!.  Cual0uier otro 0ue determine el Presidente Municipal, mediante acuerdo debidamente fundado ymotiado3

Artículo #4'.- !l 7orario permitido general es abierto de las $$$ 7oras a +$$ 7oras3 !n todos los casos, laautoridad lo especificar- en el permiso 0ue e#tienda para tal efecto3

OBLIGACIONES ) PROIBICIONES DE LOS !ENDEDORES AMBULANTES, !ENDEDORESSEMI*I+OS ) PRESTADORES DE SER!ICIOS

Artículo #(.- %on obligaciones de los endedores /mbulantes, )endedores %emifi2os y Prestadores de%ericios, adem-s de losTre0uisitos establecidos en el presente Capítulo, los siguientes

I. Mantener aseado los lugares por donde transiten o se ubi0uen&

II. Portar permanentemente su credencial a la ista&

III. Portar copia de permiso, en los casos 0ue lo ameriten& y

I!. Respetar los 7orarios y días de traba2o 0ue se 7ayan establecido preiamente según el caso3

Artículo #1.- Los endedores /mbulantes, )endedores %emifi2os y prestadores /mbulantes de%ericios tienen pro7ibido

I. Contraenir las disposiciones en materia de 6onificación, territorio, giro, imagen y superficie&

II. :raba2ar m-s de un giro o ubicación diferente salo en los casos preiamente autori6ados&

III. !2ercer su actiidad en estado de ebriedad o ba2o influ2o de alguna substancia tó#ica&

I!. !2ercer su actiidad con mala presentación o desaseado&

!.  :ransferir su permiso a otro indiiduo sin el consentimiento o autori6ación preia de la /utoridadMunicipal&

!I. bstaculi6ar al peatón, e7ículos, entradas particulares o comerciales, y obras Municipales&

!II. !2ercer actiidades 0ue atenten contra la salud, las buenas costumbres o la magen "rbana tal comoes el caso de nieles de ruido, malos olores, productos y procesos peligrosos y;o contaminantes, 0ue atenten engeneral contra el medio ambiente y sus leyes y reglamentos respectios& y

!III. "tili6ar sus casetas, ioscos, carros, e7ículos o bienes muebles, como casa 7abitación, u otrosdiferentes al comercial3

SANCIONES

Artículo #2.- Las infracciones al presente Capítulo, se sancionar-n atendiendo a las sancionescontenidas en los Capítulos de Policía y 8obierno& mercados y central de abasto& establecimientos ndustriales,Comerciales y de %ericios& y dem-s disposiciones 2urídicas aplicables en ra6ón de las materias de lasinfracciones3

Artículo #3.- Como sanciones especiales para iolaciones o infracciones cometidas en contra de lasdisposiciones contenidas en este Capítulo, y 0ue no estén contempladas en el artículo anterior, al infractor para la6ona económica del Municipio de Puebla, se le aplicar- multa 7asta por el importe de un día de salario mínimogeneral igente al momento de la infracción3

!n caso de reincidencia, dentro de un periodo de cuarenta y cinco días, independientemente de la

multa a 0ue se refiere la fracción anterior, se impondr- la suspensión temporal del permiso de infractor, por ellapso de 0uince días3

%i persistiera en reincidir iolando las disposiciones aplicables, se proceder- a la cancelación durante una4o de la licencia o permiso correspondiente3

Artículo #4.- !s facultad del C Presidente Municipal restringir, ampliar o su2etar a condicionesespecíficas las licencias, autori6aciones y permisos a 0ue se refiere su contenido, según cada caso en particular,y delegar estas facultades en el funcionario 0ue se designe3

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entrar- en igor a partir del día primero de enero de dos mil cinco, a efecto de 0ue se tomen las proidencias 2urídicas, operatias yadministratias, para 0ue a partir de la fec7a de entrada en igor del Código Reglamentario para elMunicipio de Puebla, los actos de autoridad se encuentren debidamente a2ustados a los términos de esteCódigo3

SEGUNDO.- %e abrogan todas las disposiciones reglamentarias igentes en el Municipio de Pueblarelatias a las materias 0ue regula el presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, teniendosolo aplicación para los asuntos 0ue se 7ubiesen iniciado en fec7a preia a la entrada en igor de esteCódigo Reglamentario para el Municipio de Puebla3

TERCERO.- Los asuntos cuyo tr-mite se 7ubiese promoido preio a la entrada en igor delpresente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla o pendientes de resolución, se tramitar-n yresoler-n de conformidad con las disposiciones 2urídicas 0ue se abrogan, a traés de la autoridadcompetente 7asta su total conclusión3

CUARTO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla podr- ser adicionado enmaterias distintas a las 0ue se encuentran por él reguladas, debiendo integrarse en los Capítulos 0ueresulten conenientes, ba2o la denominación de la materia 0ue corresponda y 0ue 7aga posible lasencilla identificación de ésta, pero en cual0uier caso, se incorporar-n en un LER %UP:M denominadoM/:!R/% CMPL!M!>:/R/% P/R/ !L 9!%/RRLL >:!8R/L 9!L M">CP3

JUINTO.- Para los efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, durante los treinta días siguientes a su entrada en igor, se nombrar- a los ocales de laComisión de !cología y Medio /mbiente, en los términos 0ue este ordenamiento se4ala3

SE"TO.- !l Plan de 8estión /mbiental aprobado por el .3 /yuntamiento en sesión de Cabildo defec7a eintioc7o de 2ulio de dos mil cuatro, seguir- teniendo la igencia de tiempo por el cual fue aprobado,y solo podr- modificarse si se cumple lo dispuesto en el Capítulo < del presente Código Reglamentariopara el Municipio de Puebla3

SPTIMO.- Para efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, la 9irección de !cología erificar- en sus isitas de inspección y igilancia, el cumplimiento de las>ormas ficiales Me#icanas igentes en cada materia& y en caso de no e#istir >orma ficial Me#icanapara alguna de las actiidades 0ue son competencia del Municipio, el .3 /yuntamiento deber- aprobar las disposiciones administratias relatias al respecto debiendo ser publicadas en el Periódico ficial del!stado3

OCTA!O.- !l inicio de las actiidades tendientes a la implementación de las disposiciones se4aladasen el Capítulo BB, relatio al %ericio Profesional de Carrera, comen6ar-n a partir del día siguiente a a0uel en0ue el Cabildo Municipal apruebe los elementos administratios y operatios 0ue permitan dar cumplimientoal ob2eto del Capítulo mencionado3

NO!ENO.- !n tanto se reali6an las modificaciones conducentes en los sellos, formatos y dem-sdocumentos, se seguir-n utili6ando los 0ue obren en poder de las diersas "nidades /dministratias del.onorable /yuntamiento de Puebla, sin 0ue por ello puedan alegarse icios en la legalidad de los actos deautoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo transitorio podr- aplicarsedespués del término de <$ días posteriores a la entrada en igor del presente Código Reglamentario3

9ado en el Palacio Municipal del Municipio de Puebla, en la .eroica Puebla de Darago6a, a los

einticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro3H!l Presidente Municipal Constitucional del Municipiode Puebla3H /RA":!C: L"% !9"/R9 9!L %/8R/9 CR/DN> 9! =!%% P/R!9!% MC:!D"M/3HRúbrica3H !l %índico Municipal del .onorable /yuntamiento de Puebla3H /E8/9 L"% /RM/>9 LM%P>!9/3H Rúbrica3H !l %ecretario 8eneral del .onorable /yuntamiento de Puebla3H LC!>C/9 =R8!

 /L?>% PC/D .!R>K>9!D3H Rúbrica33

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LIBRO TERCERO URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO NICO DEL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

CAPÍTULO 1$ CONSTRUCCIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo #.- Las disposiciones del presente Capítulo tienen por ob2eto establecer lasnormas conforme a las cuales el Municipio regular- los siguientes aspectos

I. Donificación y asignación de los usos, destinos y reseras, de -reas, predios, construcciones,e inmuebles en general, independientemente de su régimen 2urídico&

II. Precisar los procedimientos de autori6ación, control y igilancia del suelo en el Municipio&

III. !stablecer los re0uisitos para el otorgamiento de licencias, constancias y factibilidades de uso delsuelo, construcción, instalación, ampliación, remodelación, reparación, restauración, o demolición&

I!.  Las disposiciones aplicables en materia de seguridad, estabilidad e 7igiene, y la preención decontingencias, desastres o emergencias en construcciones, edificaciones, así como las medidas preentiascontra incendios&V. 7a autori"ación y reali"ación de urbani"aciones, fusiones, renotificaciones y subdivisiones de áreas y predios en elMunicipio;

!I. Las obras, el uso de suelo y la colocación de anuncios en las 6onas de interés ar0ueológico, artístico,típico e 7istórico en la circunscripción del Municipio&

!II. !l control de la instalación de anuncios y mobiliario urbano dentro o fuera de la ía pública conforme ala normatia aplicable igente&

!III.  La instrumentación, dentro de su -mbito de competencia, de acciones tendientes a preenir ycontrolar la contaminación del aire, agua, y suelo& así como la protección de los ecosistemas y el ambiente&

I". Los procedimientos y acciones de control, superisión e inspección de inmuebles para igilar eldebido cumplimiento y obserancia del presente Capítulo y los actos 2urídicos 0ue de él se derien& y

".  La determinación e imposición de infracciones, medidas de seguridad y sanciones en los casospreistos por el presente Capítulo3

Artículo ##.- Corresponde a la 9irección de 9esarrollo "rbano del Municipio de Puebla, la aplicaciónde las disposiciones de este Capítulo3

AUTORIDADES ) *ACULTADES

Artículo #$.- /plicación del Capítulo3 Para la debida aplicación del presente Capítulo, son autoridades

I.  !l 8obierno ?ederal, a traés de las dependencias 0ue conforme a las leyes preiamenteestablecidas tienen facultades para interenir en esta materia&

II. !l !2ecutio !statal, a traés de la %ecretaría de 9esarrollo "rbano, !cología y bras Públicas& y

III. Por el Municipio la 9irección de 9esarrollo "rbano3

*ACULTADES

Artículo #&.- 9e conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los !stados"nidos Me#icanos, por la Constitución Política del !stado de Puebla y por la Ley rg-nica Municipal, la aplicación yigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, corresponder- al Municipio de Puebla, por 

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conducto del C3 Presidente Municipal, 0uien delega en la 9irección de 9esarrollo "rbano, las facultades 0ue leconfiere este Capítulo, siendo éstas las siguientes

I. /dministrar la 6onificación preista en el Programa de 9esarrollo "rbano&

II. Regular los usos, destinos y reseras de -reas y predios en el Municipio&

III. ?i2ar el tra6o, e2es, nieles, alineamientos y dem-s características de las ías públicas&

I!.  9eterminar las normas de utili6ación aplicables a los usos y destinos condicionados,

consign-ndolos en las licencias, permisos o autori6aciones 0ue éste e#pida&V. Establecer las disposiciones tendientes a compatibili"ar los usos y destinos permitidos;

!I. 9eterminar las densidades de población, así como el número e intensidad de las construcciones&

!II. !stablecer las medidas de utili6ación de -reas y predios para proteger los derec7os de ía, las 6onasfederales de restricción de inmuebles de propiedad pública, así como las 6onas aleda4as a los mismos&

!III. )igilar 0uc las acciones, obras y sericios 0ue se e2ecuten en el Municipio cumplan conla normatiidad contenida en el Programa de 9esarrollo "rbano&

I". torgar licencias, permisos o autori6aciones de construcción, remodelación, instalación, ampliación,demolición o uso de suelo en -reas y predios&

". 9eterminar el tipo de construcciones 0ue se puedan leantar en -reas y predios, en términos del

presente Capítulo y los Programas de 9esarrollo "rbano y ordenamientos aplicables en materia !cológica&"I. ?i2ar los re0uisitos técnicos a 0ue deber-n su2etarse las construcciones o instalaciones en predios

cual0uiera 0ue sea su régimen 2urídico, y ía pública -e 2urisdicción municipal, a fin de 0ue se satisfagan lascondiciones de seguridad, 7igiene, comodidad y estética&

"II. Llear un registro clasificado de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables& F3 Reali6ar inspecciones a las obras en proceso de construcción o terminadas&

"I!. Practicar inspecciones para erificar 0ue el uso 0ue se 7aga a un predio, estructura, instalación,edificio o construcción, se a2uste a las características preiamente registradas&XV. !utori"ar o negar la utili"ación u ocupación de una estructura, instalación, edificio o construcción;

"!I.  /cordar las medidas preentias y correctias 0ue fueran procedentes, en relación conconstrucciones, estructuras o instalaciones peligrosas o ruinosas, o con posibilidad de riesgo, emergencia ocontingencia&

"!II. !2ecutar las obras 0ue se 7ubieren ordenado y 0ue los propietarios o poseedores, enrebeldía, no 7ayan cumplido&

"!III. rdenar la suspensión temporal o definitia y la clausura parcial o total de obras en e2ecución oterminadas, por iolaciones al presente Capítulo&

"I".  rdenar el retiro de instalaciones o estructuras colocadas sin los permisos o autori6acionescorrespondientes& FF3 9eterminar las infracciones o iolaciones a este Capítulo& FF3 mponer las sanciones ymedidas de seguridad correspondientes por iolaciones a este Capítulo&

""II. rdenar y e2ecutar demoliciones de edificaciones en proceso o terminadas en los casos 0uepreé el presente Capítulo&

""III. %olicitar el uso de la fuer6a pública cuando sea necesario, para 7acer cumplir sus determinaciones&

""I!.  !#pedir y modificar, cuando lo considere necesario, los acuerdos, resoluciones, circulares ydisposiciones administratias 0ue procedan para el debido cumplimiento del presente Capítulo& y

""!. Las dem-s 0ue le confieren este Capítulo y las disposiciones legales aplicables3

Artículo #'.- Para el estudio y propuesta de reformas y adiciones al presente Capítulo específicamente, seintegrar- una Comisión 0ue estar- compuesta por representantes de las Comisiones de 9esarrollo "rbano y braPública del /yuntamiento, los Conse2os Consultios de bra Pública del .3 /yuntamiento& los Conse2osConsultios de bra Pública y 9esarrollo "rbano del Municipio& el Colegio de ngenieros Ciiles, el Colegio de

 /r0uitectos& C-maras de la Construcción y de !mpresas de Consultoría, /sociación Me#icana de9irectores Responsables de bra y Corresponsables, la 9irección de 9esarrollo "rbano& la %ecretaría 8eneraldel .3 /yuntamiento y de la %indicatura Municipal, así como por otras dependencias o instituciones públicas o

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priadas de las 0ue se considere necesaria su participación, siendo esta Comisión con car-cter de consulta, sin0ue sus opiniones obliguen al C3 Presidente Municipal3

Artículo ##(.- Para la adaptación de construcciones para atender los re0uerimientos de personas concapacidades diferentes, se estar- a lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas sobre la materia& y en elManual :écnico de /ccesibilidad, el 0ue por su naturale6a técnica y la factibilidad de constante cambio en ra6ónde los aances científicos y tecnológicos, se constituye como un instrumento técnico independiente 0ue seconsiderar- parte integral del presente Capítulo3 Para el estudio y propuesta de reformas y adiciones al Manual

:écnico de /ccesibilidad, se seguir- el mismo procedimiento se4alado en el artículo anterior3

DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

Artículo ##1.- 9irector Responsable de bra, es la persona fisica profesional competente 0ue se 7aceresponsable técnicamente de la obserancia y cumplimiento de las normas técnicas de este Capítulo en lasobras para las 0ue otorgue su responsia3

La calidad de 9irector Responsable de bra se ad0uiere con el registro de la persona ante la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables del Municipio de Puebla,7abiendo cumplido preiamente con los re0uisitos establecidos en el artículo <<3

:odos los funcionarios del /yuntamiento, en especial los de la 9irección de 9esarrollo "rbano, encargadosde la aplicación y igilancia del cumplimiento de este Capítulo, deber-n tener la calidad de 9irector Responsable de

bra o Corresponsable3 !n caso 0ue no lo fuera en el momento de su nombramiento, contar-n con un pla6o de <meses a partir del mismo para cumplir este re0uisito3

Artículo ##2.- Para obtener el registro como 9irector Responsable de bra, se deber-n satisfacer lossiguientes re0uisitos

I. /creditar ante la comisión, 0ue posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientesprofesiones /r0uitecto, ngeniero /r0uitecto, ngeniero Ciil, ngeniero Militar, Constructor o ngeniero Municipal&

II.  /creditar ante la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra yCorresponsables del Municipio de Puebla, 0ue conoce la Ley de 9esarrollo "rbano %ustentable del !stado, Leyde ?raccionamientos y su

reglamento, los Programas de 9esarrollo "rbano Municipales igentes, el presente Capítulo y sus>ormas :écnicas Complementarias, el Código Ciil para el !stado de Puebla, el Régimen de Propiedad en

Condominio de nmuebles y las otras leyes y disposiciones reglamentarias relatias y aplicables al dise4ourbano, la iienda, la construcción y la preseración del patrimonio 7istórico, artístico y ar0ueológico decar-cter ?ederal, !statal y Municipal&

III. /creditar como mínimo tres a4os en el e2ercicio profesional en la construcción de obras a las 0ue serefiere este Capítulo mediante Currículo )itae debidamente sustentado&

I!. /creditar 0ue es miembro con derec7os igentes, de uno o m-s colegios de profesionales o de laasociación me#icana de directores responsables de obra y corresponsables constituidos en el municipio& yV. Presentar constancia vigente de 'aber acreditado el curso de directores responsables de obra y Corresponsables$Constancia que deberá tener como t(rmino má&imo de e&pedición de dos a0os, al d+a en que se inicien los trámitesadministrativos correspondientes ante la irección de esarrollo 3rbano$

Artículo ##3.- *u>c8o>= l D8rctor R=?o>=0l Or0.- Para los efectos de este Capítulo, seentiende 0ue un 9irector Responsable de obra otorga su responsia cuando con ese car-cter

I. %uscriba una solicitud de licencia de construcción y los planos del proyecto correspondiente de una obraa las 0ue 7ace referencia este Capítulo y cuya e2ecución aya a reali6arse directamente por él o por terceraspersonas, sin 0ue esto elimine la responsabilidad 0ue ad0uiere al otorgar su responsia&II. 1ome a su cargo la operación y mantenimiento de la edificación, aceptando la responsabilidad de la misma;III. #uscriba el dictamen de seguridad y operación de una obra y>o;

I!.  %uscriba un 9ictamen o Constancia de estabilidad o seguridad estructural de una edificación oinstalación3

Artículo ##4.- %on obligaciones del 9irector Responsable de bra

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I. 9irigir y igilar la obra, asegur-ndose de 0ue tanto el proyecto, como la e2ecución de la misma, cumplancon lo establecido en los ordenamientos y dem-s disposiciones del artículo <<&

II. Contar con los Corresponsables a 0ue se refiere el artículo <<<, en los casos 0ue en ese mismoartículo se numeran3 !n los casos no incluidos en dic7o artículo, el 9irector Responsable de bra podr- definir libremente la participación de los Corresponsables3 !l 9irector Responsable de bra, deber- comprobar 0uecada uno de los Corresponsables con 0ue cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones 0ue seindican en el artículo <<*&

III. Responder de cual0uier iolación a las disposiciones de este Capítulo, debiendo notificar por escritocual0uier modificación al proyecto o incumplimiento a este Capítulo 0ue el propietario del inmueble pretendareali6ar sin preia autori6ación de la 9irección de 9esarrollo "rbano&

I!.  Planear y superisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, suscolindancias y en la ía pública, durante su e2ecución&V. 7levar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado, en el cual se anotarán los siguientes datos=

0  >ombre, atribuciones y firmas del 9irector Responsable de bra y de los Corresponsables si los7ubiere, del residente y del propietario o representante legal3

 ?ec7a de las isitas del 9irector Responsable de bra y los Corresponsables, cuando menos dos ecespor semana3

c Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad3

 Procedimientos generales de construcción y de control de calidad3

 9escripción de los detalles definidos durante la e2ecución de la obra3

5 >ombre o ra6ón social de la persona física o moral 0ue e2ecuta la obra3

6 ?ec7a de iniciación de cada etapa de la obra3

7 ncidentes y accidentes3

8  bseraciones e instrucciones especiales del 9irector Responsable de obra, de losCorresponsables y de los inspectores de la 9irección&

!I. Colocar en lugar isible de la obra un letrero de <$ # *$ cm3, con su nombre y en su caso, de losCorresponsables y sus números de registro, número de licencia de la obra y ubicación de la misma&

!II.  Coadyuar con el propietario, para 0ue una e6 concluida la obra, cuente con los planosregistrados actuali6ados del proyecto completo en original, el libro de bit-cora, memorias de c-lculoincluyendo los originales de todos los documentos de licencias y permisos, conserando el 9irector Responsable de bra un 2uego de copias de estos documentos&

!III. Refrendar anualmente su registro de 9irector Responsable de bra3

!n este caso, se seguir- el procedimiento indicado en el artículo <<, sin 0ue sea necesariopresentar de nueo la documentación 0ue ya obra en poder de la 9irección& en particular informar- a laComisión sobre las licencias y dict-menes 0ue 7aya suscrito, así como de todas sus interenciones con elcar-cter de 9irector Responsable de bra, debiendo adem-s acreditar 0ue es miembro actio del Colegio deProfesionales respectio de la localidad3 S acreditar 7aber tomado durante el a4o un mínimo de B$ 7oras decursos de actuali6ación, los cuales deber-n estar autori6ados por la comisión&

I".  )igilar 0ue el e2ecutor de la obra entregue al propietario al término de ésta, los manuales

de operación y mantenimiento cuyo contenido mínimo ser-

0 :endr- tantos capítulos como sistemas de instalaciones, estructuras, acabados y mobiliario tengala edificación3

!n cada capítulo se 7ar- una descripción del sistema en cuestión y se indicar-n lasacciones mínimas de mantenimiento preentio y correctio3

c Para mantenimiento preentio se indicar-n los procedimientos y materiales a utili6ar, así comosu periodicidad3 %e se4alar-n también los casos 0ue re0uieran la interención de profesionalesespecialistas3

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 Para mantenimiento correctio se indicar-n los procedimientos y materiales m-s frecuentes, asícomo las acciones 0ue re0uerir-n de interención de profesionales especialistas&

". "n 9irector Responsable de bra no podr- llear la dirección y superisión de m-s de 1$ Qdie6Jobras en proceso de construcción al mismo tiempo& en esta disposición no se incluye

1. Licencias menores de 5$ m de construcción3

2. Licencias para tr-mites bancarios& o

3. Licencias para cambio de régimen3

!l cómputo de números de obra, se reali6a con a0uellas obras 0ue se encuentran en proceso deconstrucción y no cuentan con las actas de terminación y ocupación de obra3

"n 9irector Responsable de bra 0ue re0uiera registrar una o m-s obras de este límite, deber-solicitar por escrito a la 9irección y ésta a su e6 notificar a la Comisión de /dmisión 2ustificando técnicamente0ue est- cumpliendo en sus obras con los re0uerimientos 0ue marca el Capítulo de Construcciones delpresente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y ane#ar la lista de sus 1$ obras en procesode construcción, para poder registrarle las 0ue esté solicitando de m-s&

"I. !l 9irector Responsable de bra o Corresponsable de una obra, notificar- por escrito a la 9irecciónla renuncia oluntaria a su responsia& para lo cual deber- de presentar la carta de motios 0ue 2ustifi0uen su7ec7o y copia de la bit-cora de obra actuali6ada a la fec7a de renuncia& y

"II. !l 9irector Responsable de bra sólo podr- renunciar a su responsabilidad siempre y cuando éstasea antes de 0ue la 9irección e#pida la constancia de terminación y ocupación de obra3

CORRESPONSABLES

Artículo ##.- Corresponsable es la persona física con los conocimientos técnicos adecuadospara responder en forma solidaria con el 9irector Responsable de bra, en todos los aspectos de lasobras en las 0ue otorgue su responsia, relatios a

0 %eguridad estructural3

 9ise4o urbano y ar0uitectónico3

c Restauración3

 nstalaciones mec-nicas3

 nstalaciones eléctricas3

5 nstalaciones 7idr-ulicas y sanitarias3

6 nstalaciones de gas3

9ebiendo cumplir con los re0uisitos establecidos en el artículo <<' de este Capítulo3

Artículo ###.- %e e#igir- responsia de los Corresponsables para obtener licencia deconstrucción en los siguientes casos

I. CORRESPONSABLES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL para las obras siguientes

Gru?o A

W !dificaciones cuya falla estructural podría causar la pérdida de idas o pérdidas económicas o elPatrimonio Cultural3

W !dificaciones cuya falla estructural constituyan un peligro por contener sustancias tó#icas oe#plosias3

W !dificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raí6 de una emergencia urbana como7ospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas y detelecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias inflamables o tó#icas, tan0ues eleados de agua,instalaciones deportias, edificios públicos, museos o edificios 0ue alo2en arc7ios y registros públicos3

Gru?o B

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!dificaciones comunes destinadas a iienda, oficinas y locales comerciales, 7oteles yconstrucciones comerciales e industriales no incluidas en el 8rupo /, las 0ue se subdiiden en

Su-6ru?o B 1/

W !dificaciones de m-s de 1 m3 de altura 7abitables o con m-s de 1,$$$ m de -rea total construida,ubicadas en la 6ona 1 y se4aladas en el presente Capítulo3

W Construcciones de m-s de 15 m3 de altura o 1,$$$ m de -rea total construida en 6ona y 3

!n ambos casos las -reas se refieren a un solo cuerpo de edificio 0ue cuente con medios propios dedesalo2o, Qacceso y escalerasJ, incluyen las -reas de ane#os como pueden ser los propios cuerpos de escaleras3 !l-rea de un cuerpo 0ue no cuente con medios propios de desalo2o, se adicionar- a la de a0uel otro a traés del cualse desalo2e3

W :emplos, salas de espect-culos, edificios, edificios y obras públicas, 0ue tengan salas de reunión 0uepuedan alo2ar m-s de $$ personas de manera simult-nea3

Su-6ru?o B 2/ Las dem-s fuera de este grupo&

II. CORRESPONSABLES EN DISE<O URBANO ) ARJUITECT%NICO, para los siguientes casos

0  Con2untos 7abitacionales, fraccionamientos, 7ospitales, panteones, clínicas, centros de salud,edificaciones para e#7ibiciones, ba4os públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos,estudios cinematogr-ficos y de teleisión, centros comerciales, instalaciones deportias, templos, salas de

espect-culos, edificios públicos con salas de reunión de m-s de $$ personas y espacios abiertos de uso públicode cual0uier magnitud3

  Las edificaciones ubicadas en 6onas del Centro .istórico y 6onas ar0ueológicas del Municipio dePuebla3

c !l resto de las edificaciones 0ue tengan m-s de 1,$$$ m construidos, o m-s de 1 m3 de altura sobreel niel medio de ban0ueta o con capacidad para m-s de 15 concurrentes en locales cerrados o m-s de +$$concurrentes en locales abiertos&

III . CORRESPONSABLES EN INSTALACIONES, para los siguientes casos

0  Corresponsables en instalaciones .idr-ulicas, %anitarias y 8as en fraccionamientos, con2untos7abitacionales mayores de tres nieles o de m-s de die6 iiendas con una sola red de distribución 7idr-ulica ysanitaria, o gas, ba4os públicos, laanderías, tintorerías, laado y lubricación de e7ículos, 7ospitales, clínicas y

centros de salud& instalaciones para e#7ibiciones& crematorios, panteones, aeropuertos& centrales telegr-ficas ytelefónicas& estaciones de radio y teleisión& estudios cinematogr-ficos, bancos, edificios públicos, iglesias,industria pesada y mediana& plantas, estaciones y subestaciones, c-rcamos y bombas& circos y ferias, decual0uier magnitud e instalaciones deportias3

 Corresponsables en nstalaciones !léctricas3 Las edificaciones 0ue tengan m-s de 1,$$$ m o m-s de1 m3 de altura sobre el niel medio de ban0ueta o m-s de 5$ concurrentes3

c  Corresponsables en nstalaciones Mec-nicas3 !n toda edificación 0ue cuente con eleadores depasa2eros, de carga, industriales, residenciales o con escaleras o rampas electromec-nicas, compresores, e0uiposde combustión, subestaciones, condicionamiento de aire, ecosistemas, instalaciones de gas, etc3

 Corresponsables en instalaciones de gas3 !n crematorios, calderas, empresas 0ue re0uiereneste tipo de energético para sus procesos de producción o distribución, instalaciones de gas subterr-neas yasean en ía pública o propiedad priada& y

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I!. CORRESPONSABLE EN RESTAURACI%N/ Para todas las edificaciones nueas y e#istentes dentro de la6ona de Monumentos, las 0ue colinden con bienes de alor patrimonial y las Catalogadas fuera de ella, paraMantenimiento, Restauración, /seguramiento, Reestructuración, ntegración, Reintegración, Consolidación,

 /nastilosis, adecuación, introducción de nueos sistemas de instalaciones y sericios, /ctuali6ación de %itios.istóricos y Reitali6ación3 %e le considerar- adem-s como Corresponsable de bienes accesorios y bienesmuebles asociados, con la licenciatura o especialidad en restauración de bienes muebles, para casosespecíficos determinados por la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y

Corresponsables y del Comité :écnico correspondiente3Artículo ##$.- Para obtener o refrendar el registro como Corresponsable, se re0uiere

I. /creditar 0ue posee cédula profesional de l icenciatura o maestría correspondiente a algunade las siguientes profesiones

0 Para %eguridad !structural, 9ise4o "rbano y /r0uitectónico 9e /r0uitecto, ngeniero /r0uitecto,ngeniero Ciil, ngeniero Militar Constructor e ngeniero Municipal o 9ise4o "rbano3

 Para instalaciones

- I>=t0l0c8o>= Mc>8c0=/ ngenieros Mec-nicos, o Mec-nico !lectricista3

- I>=t0l0c8o>= Elctr8c0=/  ngenieros Mec-nicos !lectricistas, ngeniero !lectricista o ngenierondustrial en !lectricidad3

- I>=t0l0c8o>= 8rul8c0= S0>8t0r80=/ /r0uitecto, ngeniero Ciil, ngeniero Militar Constructor engeniero Municipal, ngeniero Mec-nico o Mec-nico !lectricista3

- I>=t0l0c8o>= G0=/ ngenieros Mec-nicos, ngeniero Mec-nico !lectricista, ngeniero Auímico ongeniero Auímico ndustrial3

Para los Corresponsables en R=t0ur0c8F> se re0uiere, adem-s de las se4aladas en el p-rrafo inicial deesta fracción la especiali6ación académica correspondiente como restaurador de sitios y monumentos,conserador de sitios y monumentos, u otras, afines a la disciplina, a consideración de la Comisión de

 /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables y del Comité :écnicocorrespondiente&

II. /creditar ante la Comisión 0ue conoce este Capítulo, y las >ormas :écnicas Complementarias, en lorelatio a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual deber- obtener el dictamen faorable por laautoridad competente&

III. /creditar como mínimo 5 a4os en el e2ercicio profesional de su especialidad&

I!.  /creditar 0ue es miembro del Colegio de Profesionales respectio o de la localidad o /M9RC con derec7os igentes&V. En el caso de refrendo del registro, acreditar ante la Comisión 'aber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones aque se refiere el presente art+culo durante el periodo previo al refrendo; y

!I.  Para obtener el refrendo como Corresponsable deber- acreditar cursos de actuali6aciónen su especialidad, cumpliendo con los re0uerimientos 0ue para el caso determine la C//9RC3

Artículo ##&.- *u>c8o>= lo= Corr=?o>=0l=3 Los Corresponsables otorgar-n suresponsia en los siguientes casos

I. CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL, cuando

0 %uscriba con2untamente con el 9irector Responsable de bra una licencia de construcción3

 %uscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de dise4o de la cimentación y la estructura3

c %uscriba los procedimientos de construcción de las obras y los resultados de las pruebas de control decalidad de los materiales empleados3

  %uscriba un dictamen técnico de estabilidad, o seguridad de una edificación o instalación, o eJ%uscriba una constancia de seguridad estructural& y

II.  CORRESPONSABLE EN DISE<O URBANO ) ARJUITECT%NICO, cuandoa) #uscriba conjuntamente con el irector /esponsable de 4bra una licencia de construcción$") #uscriba la memoria y los planos del proyecto urban+stico y>o arquitectónico;

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III. CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES IDR;ULICAS, SANITARIAS, ELCTRICAS,MEC;NICAS ) DE GAS, cuando

0 %uscriba con2untamente con el 9irector Responsable de bra una licencia de construcción3

 %uscriba la memoria de dise4o y los planos del proyecto de instalaciones3

c %uscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones3

 %uscriba constancia de la calidad de los e0uipos y materiales& y

I!. CORRESPONSABLE EN RESTAURACI%N  cuando

0 %uscriba con2untamente con el 9irector Responsable de bra una licencia o permiso para los tiposde obra mencionados en el artículo <<< fracción )

 %uscriba la memoria y los planos del proyecto de interención3

Artículo ##'.- %on obligaciones de los Corresponsables

I. CORRESPONSABLES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL

0  %uscribir, con2untamente con el 9irector Responsable de bra, la solicitud de licencia, cuando setrate de obras clasificadas como tipos / y E 1, preistas en el artículo <<<3

 )erificar 0ue en el proyecto de la cimentación y de la estructura, se 7ayan reali6ado los estudios del

suelo y de las construcciones colindantes, con el ob2eto de constatar 0ue el proyecto cumple con lascaracterísticas de seguridad necesaria, establecida en el apartado relatio al Proyecto /r0uitectónico delpresente Capítulo3

c )erificar 0ue el proyecto cumpla con las características generales para seguridad estructuralestablecida en el apartado relatio al Proyecto /r0uitectónico del presente Capítulo3

 )igilar 0ue la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyectoestructural, y 0ue tanto los procedimientos, como los materiales empleados, corresponden a los especificadosy a las normas de calidad del proyecto3 :endr- especial cuidado en 0ue la construcción de las instalaciones noafecten los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto3

 >otificar al 9irector Responsable de bra, cual0uier irregularidad durante el proceso de la obra, 0uepueda afectar la seguridad estructural de la misma, asent-ndose en el libro de bit-cora3 !n caso de no ser atendida esta notificación, deber- comunicarlo a la 9irección para 0ue proceda a la suspensión de los

traba2os eniando copia a la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra yCorresponsables3

5  Responder de cual0uier iolación a las disposiciones del presente Capítulo, relatias a suespecialidad3

6 ncluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro&

II. CORRESPONSABLE EN DISE<O URBANO ) ARJUITECT%NICO

0  %uscribir, con2untamente con el 9irector Responsable de bra, la solicitud de licencia, cuando setrate de las obras preistas en el artículo <<<3

 Reisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, erificando 0ue 7ayan sidoreali6ados los estudios y se 7ayan cumplido las disposiciones establecidas por el presente Capítulo y elPrograma de 9esarrollo "rbano del Municipio de Puebla y en su caso, la Ley de ?raccionamientos y /cciones

"rbanísticas del !stado de Puebla3c) )erificar que el proyecto cumple con las disposiciones relativas a=

1. !l programa parcial respectio y las declaratorias de usos, destinos y reseras3 3 Las condiciones0ue se e#i2an en el dictamen de uso de suelo3

3. Los re0uerimientos de constancia de terminación de obra y ocupación de inmueble3

4. La disposición 0ue se4ale el Código Ciil en materia de condominios para el !stado de Puebla3

. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preseración del patrimonio, trat-ndosede edificios y con2untos catalogados como monumentos o ubicados en 6onas patrimoniales3

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 )igilar 0ue la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyectocorrespondiente a su especialidad y tanto 0ue los procedimientos, como los materiales empleados,corresponden a los especificados y a las normas de calidad del proyecto3

 >otificar al 9irector Responsable de bra cual0uier irregularidad durante el proceso de la obra, 0uepueda afectar la e2ecución del proyecto, asent-ndose en el libro de bit-cora3 !n caso de no ser atendidaesta notificación deber- comunicarlo a la 9irección, para 0ue se proceda a la suspensión de los traba2os,eniando copia a la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y

Corresponsables35  Responder de cual0uier iolación a las disposiciones del presente Capítulo, relatias a su

especialidad327 ncluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro&

III. CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES IDR;ULICAS, SANITARIAS, ELCTRICAS,MEC;NICAS ) DE GAS

0 %uscribir con2untamente con el 9irector Responsable de bra, la solicitud de licencia, cuando se tratede las obras preistas en el artículo <<<3

 Reisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, erificando 0ue 7ayansido reali6ados los estudios y se 7ayan cumplido con las disposiciones del presente Capítulo y lalegislación igente al respecto, relatias a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las

instalaciones3c )igilar 0ue la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto

correspondiente a su especialidad y 0ue tanto los procedimientos, como los materiales empleadoscorresponden a los especificados y a las normas de calidad del proyecto3

 >otificar al 9irector Responsable de bra cual0uier irregularidad durante el proceso de la obra, 0uepueda afectar su e2ecución, asent-ndolo en el libro de bit-cora3 !n caso de no ser atendida esta notificacióndeber- comunicarla a la 9irección para 0ue proceda a la suspensión de los traba2os, eniando copia a laComisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables3

  Responder de cual0uier iolación a las disposiciones del presente Capítulo, relatias a suespecialidad3

5 ncluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro& y

I!. CORRESPONSABLE EN RESTAURACI%N

0  %uscribir con2untamente con el 9irector Responsable de bra, la solicitud de licencia ante elnstituto correspondiente y el /yuntamiento, cuando se trate de las obras preistas en el artículo <<<,fracción )

 Reisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, erificando 0ue 7ayansido reali6ados los estudios re0ueridos por el caso y se 7ayan cumplido con las disposiciones de este Capítuloy la legislación igente al respecto, relatias restauración, conseración, mantenimiento, adecuación y dem-s0ue le competen3

c )igilar 0ue la obra durante el proceso de interención, se apegue estrictamente al proyectocorrespondiente a su especialidad y 0ue tanto los procedimientos, como los materiales empleadosconcuerdan con los especificados y con las normas de calidad del proyecto de restauración, adecuación

y rescate aprobado3 >otificar al 9irector Responsable de bra cual0uier irregularidad durante el proceso de la obra,

0ue pueda afectar su e2ecución, asent-ndolo en el libro de bit-cora3 !n caso de no ser atendida estanotificación deber- comunicarla a la 9irección y al nstituto correspondiente para 0ue proceda a lasuspensión de los traba2os, eniando copia a la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectoresResponsables de bra y Corresponsables3

  Responder de cual0uier iolación a las disposiciones del presente Capítulo, relatias a suespecialidad3

? %nciso g no esta en el periodico oficial

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 5 ncluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro3

:odos los Corresponsables deber-n refrendar su registro cada a4o o cuando lo determine la9irección con la Comisión, por modificaciones al Capítulo o a las >ormas :écnicas Complementarias& paraello se seguir- el procedimiento indicado en el artículo <<'3 !n particular informar- a la Comisión de /sesoríay /dmisión de Responsables de bra y Corresponsables, sobre su participación en a0uellas licencias en las0ue 7aya otorgado su responsia, así como de sus dem-s actuaciones con ese car-cter, debiendoacreditar adem-s 0ue es miembro actio del Colegio de Profesionales correspondiente en la localidad3

DE LA COMISI%N DE ASESORÍA ) ADMISI%N DEDIRECTORESRESPONSABLES DE OBRA ) CORRESPONSABLES CAADROC

Artículo #$(.- %e crea la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra yCorresponsables, la cual se integrar- por

I. 9os representantes de la 9irección, designados por el C3 Presidente Municipal, uno de los cualesser- el %ecretario de la Comisión&

II. "n representante propietario y un suplente de los

0 Colegios de ngenieros Ciiles registrados ante la 9irección de 9esarrollo "rbano en el municipiode Puebla3

 Colegios de /r0uitectos registrados ante la 9irección de 9esarrollo "rbano en el municipio dePuebla3

c  Colegios de ngenieros Municipales registrados ante la 9irección de 9esarrollo "rbano en elmunicipio de Puebla3

 Colegios de ngenieros Mec-nicos y !lectricistas registrados ante la 9irección de 9esarrollo"rbano en el municipio de Puebla3

 La /sociación Me#icana de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables, 9elegación!stado de Puebla3

5 Colegios de Restauradores registrados ante la 9irección de 9esarrollo "rbano en el municipio dePuebla&

III. Por los Presidentes de las Comisiones de Regidores 9esarrollo "rbano y bra Pública del .3 /yuntamiento& y

I!. Los Presidentes de los Conse2os Consultios

0 9e 9esarrollo "rbano3

 9e Centro .istórico y Patrimonio !dificado3

c 9e 8estión /mbiental, y

 9e bra y %ericios Públicos3

:odos los miembros de la Comisión deber-n tener registro de 9irector Responsable de bra oCorresponsable, a e#cepción de los mencionados en las fracciones y ) de este artículo3

!n el mes de octubre de cada a4o, la Comisión de /sesoría y /dmisión de los 9irectoresResponsables de bra y Corresponsables a traés de la 9irección de 9esarrollo "rbano, solicitar- a cadauno de los organismos participantes, los nombres de sus representantes Propietario y %uplente, ambosdebiendo cumplir con lo dispuesto en este artículo3

!l periodo para la gestión de los Representantes de Colegios y /sociaciones ser- por un a4o y podr-nser ratificados por un m-#imo de dos a4os3

!l Presidente de la Comisión ser- el C3 Presidente Municipal3

La comisión contar- con un )iceHpresidente !2ecutio, 0ue ser- elegido en forma interna por los propiosintegrantes de esta Comisión, en la segunda sesión del mes de octubre y tendr- una duración en su

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cargo por un periodo de dos a4os, pudiendo ser reelecto una sola ocasión y tendr- oto de calidad encaso de empate3

>o podr-n ser electos al cargo de )iceHpresidente !2ecutio los integrantes mencionados en lasfracciones y ) de este artículo3

Las sesiones de la Comisión ser-n -lidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por cientom-s uno de los representantes de las instituciones mencionadas3

Artículo #$1.- La Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra yCorresponsables tendr- las siguientes atribuciones

I. )erificar 0ue los aspirantes a obtener o refrendar el registro como 9irector Responsable de bra oCorresponsable, cumplan con los re0uisitos establecidos en los artículos << y <<'&

II. torgar el registro respectio a las personas 0ue 7ayan cumplido con lo establecido en lospreceptos se4alados en la fracción anterior&

III. Llear un registro de las licencias de construcción concedidas a cada 9irector Responsable de bra yCorresponsable&IV. Emitir opinión sobre la actuación de los irectores /esponsables de 4bra y Corresponsables, cuando les seasolicitado por el propio -$ !yuntamiento o la irección o sea considerado por la comisión;

!.  )igilar, la actuación de los 9irectores Responsables de bra durante el proceso de

e2ecución de las obras para las cuales 7aya sido e#tendida su responsia, para lo cual se podr- au#iliar de las unidades administratias del .3 /yuntamiento, en la materia&

!I. La Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables,podr- e#poner sus consideraciones en relación a todos a0uellos artículos preistos en este Capítulo&

!II.  Proponer el manual de funcionamiento de la misma y de los comités 0ue la forman, 0uecontemplar-n el procedimiento para la ealuación de los aspirantes para 9irectores Responsables debra y Corresponsables, las propuestas de remoción de sus miembros, el procedimiento a seguir en loscasos de renuncia o fallecimiento y el car-cter rotatorio de la presidencia de los comités y deber-n contar paraser igentes con la aprobación de Cabildo& para lo cual los C3 Regidores integrantes de la Comisión ser-n elconducto& y

!III. !mitir opinión sobre las licencias de construcción de todas a0uellas obras 0ue por sus característicasconstructias o de impacto público puedan afectar la tra6a urbana, los usos, las costumbres o la seguridad de la

ciudadanía3Artículo #$2.- Para el cumplimiento de las atribuciones a 0ue se refiere el artículo anterior, la Comisión

contar- con un comité técnico para cada una de las corresponsabilidades e#istentes, los cuales estar-nintegrados por profesionales de reconocida e#periencia y capacidad técnica, designados por la Comisión, apropuesta de los Colegios de Profesionales o /M9RC3

!l .3 /yuntamiento, a traés del C3 Presidente Municipal, tendr- derec7o de eto en la designación delos miembros de los comités3

9ic7os comités 0uedar-n integrados de la siguiente forma

I.  !l Comité :écnico de 9irectores Responsables de bra, por un mínimo de tres 9irectoresResponsables de bra, 0ue como mínimo tengan su registro de 9irector Responsable de bra con unaantigIedad de 5 a4os a su nombramiento&

II.  Los Comités :écnicos de Corresponsables en %eguridad !structural, 9ise4o "rbano, 9ise4o /r0uitectónico, Restauración y adecuación, nstalaciones .idr-ulicas, nstalaciones !léctricas, nstalacionesMec-nicas y de 8as se formar-n cada cual, con tres profesionales especialistas en la correspondientedisciplina&

III. Los Comités ealuar-n los conocimientos a 0ue se refiere la fracción del /rtículo << y lafracción del /rtículo <<', de los aspirantes a 9irector Responsable de bra y Corresponsables, debiendoemitir el dictamen correspondiente y eniarlo a la Comisión, para su alidación& y

I!. Cada a4o se sustituir- un miembro de cada Comité, a propuesta y selección de los propios comités,el organismo afectado propondr- a la Comisión al profesionista 0ue lo substituir-3

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DEL CAMBIO, TRMINO DE *UNCIONES, TRMINO DE RESPONSABILIDAD ) SUSPENSI%NDE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

Artículo #$3.- Cambio de 9irector Responsable de bra3

I. !n los siguientes casos se podr- dar el cambio de 9irector Responsable de bra

0 Por fallecimiento3

 %i contando con licencia de construcción igente o encida, aún no se 7a iniciado la obra3

c Por cambio de residencia del 9irector Responsable de bra a otro Municipio3 dJ Por suspensióndel registro del 9irectores Responsable de bra3

 /l terminar la relación profesional entre el propietario o poseedor y el 9irector Responsable debra3

5 %i el 9irector Responsable de bra, en el cumplimiento del presente Capítulo compruebadeficiencias e irregularidades en la construcción, 0ue constituyen iolaciones a la normatiidad igente en lamateria, y no se acaten sus instrucciones&

II. %i fallece el 9irector Responsable de bra, según se indica en el inciso QaJ de la fracción 1 deeste artículo, la 9irección notificar- a los propietarios o poseedores de las obras con responsia deprofesionista fallecido, para 0ue presenten en un pla6o no mayor de cinco días 7-biles al nueo 9irector Responsable&

III. /l fallecer el 9irector Responsable de bra, representante de una empresa constructora, esta últimadeber- en un pla6o m-#imo de cinco días 7-biles, presentar al nueo 9irector Responsable de bra yCorresponsables de los inmuebles a su cargo&

I!. %i se cuenta con una licencia de construcción igente o encida, según el inciso QbJ de lafracción 1 de este artículo, sin 7aber iniciado la obra y pretende cambiar al 9irector Responsable, el propietarioo poseedor debe presentar ante la 9irección

0 %olicitud firmada por el propietario o poseedor y el nueo 9irector Responsable de bra3 bJ Copiasde la licencia y planos autori6ados3

c ficio de cambio de 9irector Responsable con firma de aceptación y cesión de derec7os delproyecto e2ecutio autori6ados, cuando se aya a construir con este último3

 9ocumentación complementaría, con base en este Capítulo3

%i no cumple con el punto anterior, el propietario o poseedor se 7ar- acreedor a las sanciones 0ueprocedan3 La 9irección 7ar- clausura de obra, la cual se conserar- 7asta 0ue se cumpla con el presenteCapítulo&V. Cuando el irector /esponsable cambie de residencia, como se refiere en el inciso @cA de la fracción % de este!rt+culo, aqu(l deberá avisar por escrito a la irección y a la Comisión de !sesor+a y !dmisión de irectores/esponsables de 4bra y Corresponsables en el Municipio, para que se realicen los trámites administrativoscorrespondientes, as+ como autori"ación del cambio de irector /esponsable de 4bra en las construcciones a su cargo deirector saliente;

!I. %e presentar- a la 9irección, como se indica en los incisosQdJ y QeJ de la fracción 1 de este artículo,oficio firmado por el propietario o poseedor, el 9irector Responsable de bra, saliente y el 9irector Responsable 0ue asume la responsabilidad, responsabilidad ane#o a la documentación necesaria para eltr-mite correspondiente&

!II. Para dar cumplimiento al inciso QfJ de este artículo, el 9irector Responsable debe presentar ante ladirección, en las +( 7oras 7-biles siguientes a la toma de decisiones, los siguientes documentos

0 :erminación o rescisión de contrato profesional entre él o la empresa representa legalmente y elpropietario o poseedor, con la firma de ambas partes3

 Reporte técnico del aance de obra3

c  9eslinde de responsia, precisando la responsabilidad por la etapa 0ue dirigió3 dJ Copia delicencia de construcción y planos autori6ados3 eJ Copia de la bit-cora de la obra3

5 %olicitud de suspensión de obra, con base en este Capítulo&

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!III.  Recibida la documentación, la 9irección erificar- la obra y apercibir- al propietario oposeedor para 0ue presente en un pla6o no mayor de cinco días 7-biles

0 ficio de suspensión de obra, comprometiéndose a no reiniciar los traba2os 7asta contar con laautori6ación correspondiente3

 /l nueo 9irectores Responsable de obra, 0uien reali6a los tr-mites presentado los documentosnecesarios&

I". Para el cumplimiento al inciso QgJ de la fracción 1 de este artículo, las construcciones en las semanifiestan anomalías e irregularidades, así como la falta de apego por parte del propietario o poseedor respecto a los planos y;o mandatos e#presados en leyes, el 9irector Responsable de la bra deber-informarlas a la 9irección antes de + 7oras, presentando las copias de la bit-cora 0ue confirman la constanciade los 7ec7os3 La 9irección notificar- al propietario y clausurar- las construcciones, imponiendo al propietariolas sanciones preistas en este Capítulo&

".  /l presentarse el propietario o poseedor del inmueble, se le re0uerir- de inmediato lacorrespondencia de la construcción con el proyecto autori6ado en caso de 0ue e#istiera alguna modificacióndel proyecto ésta deber- estar aprobada por la 9irección&

"I. %i no coniene a los intereses del 9irector Responsable continuar con la responsia del inmueble,presentar- ante la 9irección

0 Reporte técnico del aance de la obra3

 9eslinde de responsia, responsabili6-ndose por la etapa 0ue dirigió3

c Copia de la Licencia de construcción y planos autori6ados& Copia de la bit-cora de la obra3 dJ %olicitudde cambio de 9irector Responsable de bra& yXII. El presente art+culo será aplicable en lo que proceda tambi(n a los Corresponsables$

Artículo #$4.- :érmino de funciones de 9irector Responsable de bra3

La pr-ctica profesional de 9irector Responsable en a0uellas obras para las 0ue 7aya dado suresponsia profesional concluir-

0 Cuando ocurra cambio de 9irectores Responsable de bra3 bJ Cuando la 9irección autori6a el uso yocupación de la bra3

 / e#cepción de los incisos QaJ y QbJ de la fracción del /rtículo <'B, el término de las funciones del

9irector Responsable de bra, no lo libera de la responsabilidad ciil, penal y administratia 0ue deriase de suparticipación en las bras para las 0ue 7aya dado su responsia3

Artículo #$.- :érmino de responsabilidad del 9irector Responsable de bra3

La responsabilidad administratia de los 9irectores Responsable de bra y de los Corresponsables, silos 7ubiere, concluye a los cinco a4os contados a partir de la fec7a en se e#pida la constancia de operación yocupación o la de terminación de obra3

Artículo #$#.- %uspensión del Registro de 9irectores Responsable de bra3

Contando con la opinión de la Comisión de admisión de 9irectores Responsable de bra yCorresponsables, la 9irección podr- determinar la suspensión del registro a un 9irector Responsable de bra,en los siguientes casos

I.  %i obtiene su inscripción proporcionado datos falsos, presentando documentos falsificados o

información e0uiocada en la solicitud de licencia o en sus ane#os&

II. %i la Comisión de admisión de 9irectores Responsable de bra y Corresponsables en el !stado 0ueindica la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los casos en 0ue 7aya su responsia profesional& y

III. %i 7a reincidido en iolaciones a las leyes, reglamentos, planes y dem-s normas aplicables3

La 9irección determinar- la suspensión de registro por *$ días naturales, para 9irectores Responsable debra con licencia igente 0ue incurra en alguno de los casos mencionados3 :ambién podr- determinar pendientede autori6ación la renoación anual del registro de 9irectores Responsable de bra 7asta 0ue éste cumpla consus obligaciones, se4aladas en el presente Capítulo, en las obras en las se 7aya otorgado su responsiaprofesional3

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La 9irección podr- cancelar definitiamente el registro de 9irectores Responsable de bra, teniendo undictamen suscrito por la Comisión de /sesoría y /dmisión 9irectores Responsable de bra y Corresponsable,situación e#trema o al acumular B suspensiones, sin per2uicio de 0ue el profesionista en cuestión corri2a lasirregularidades en 0ue 7aya incurrido3

!l presente /rtículo ser- aplicable, en lo 0ue proceda, también a los Corresponsables, contando con eldictamen por escrito del Comité técnico correspondiente3

BIENES DE USO COMN ) !ÍA PBLICA

Artículo #$$.- E!>!% 9! "% CM>3H %on bienes de dominio público 0ue consisten en el uso0ue pueden reali6ar todas las personas en forma directa, indiidual o colectiamente, por su sola condiciónde tales, su2et-ndose a la obligación de obserar las disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridadcompetente3

Artículo #$&.- LOS BIENES DE USO COMN SON/

I. La ía pública&

II.  Las pla6as, paseos y par0ues públicos cuya construcción o conseración esté a cargo del8obierno Municipal&

III. Los monumentos artísticos e 7istóricos y las construcciones leantadas por el& y

I!. Los dem-s bienes naturales an-logos y los considerados de uso común para otras leyes3

!ÍA PBLICA

Artículo #$'.- !ÍA PBLICA %e considera ía pública todo espacio de uso común destinado al libretr-nsito y 0ue sea propiedad del Municipio3

Artículo #&(.- %on características de la ía pública

I. %er una ía de comunicación

0 Para el libre y ordenado tr-nsito e7icular y peatonal3

 Para dar acceso a los predios colindantes&

II. %erir para la aireación, iluminación, y;o asoleamiento de los edificios 0ue la delimiten&

III. Recibir cual0uier tipo de instalación aérea o subterr-nea de una obra o de un sericio público& y

I!. /lo2ar todo tipo de mobiliario urbano necesario para dar un sericio público, como unidades de sericioinformatio municipal, ioscos móiles, bancas, basureros, postes, arbotantes, faroles, casetas telefónicas,casetas para espera de pasa2eros, m-stil urbano y dem-s similares3

Artículo #&1.- La ía pública est- limitada por las dos superficies formadas por las erticales 0ue siguenel alineamiento oficial, o el lindero de dic7a ía pública3 :odas las ías públicas, se formar-n con un -rea parae7ículos de motor y otra para tr-nsito peatonal, las cuales ariar-n con respecto a los lineamientos yautori6aciones de los ordenamientos en materia de 9esarrollo "rbano, el Programa de 9esarrollo"rbano, pudiendo ser totalmente peatonales, pero nunca totalmente e7iculares3

Artículo #&2.- PRESUNCI%N DE !ÍA PBLICA/ :odo inmueble consignado como ía pública en

algún plano o registro oficial e#istente en cual0uiera de las dependencias del Municipio, o en otro arc7iocomo Museo, Eiblioteca, o dependencia oficial o 0ue se esté usando de 7ec7o como tal, se presumir-, saloprueba o aclaración en contrario, 0ue es ía pública su2eta al régimen de dominio público municipal3

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Artículo #&3.- RGIMEN DE LAS !ÍAS PBLICAS/ Las ías públicas son bienes del dominio público delMunicipio, regidas por las disposiciones legales relatias, son inalienables, intransmisibles, inembargablese imprescriptibles y estar-n su2etas a la regulación y modalidades 0ue, en cuanto al uso de las mismasimponga la autoridad municipal3

Artículo #&4.- IMPROCEDENCIA DE LA E"PEDICI%N DE DOCUMENTOS EN !ÍAS PBLICAS DEECO/ !l Municipio no estar- obligado a e#pedir alineamiento y autori6ación de uso de suelo, númerooficial, licencias de construcción, ni orden o autori6ación para instalación de sericios públicos, para predios

con frente a ías públicas de 7ec7o, o a0uéllas 0ue se presuman como tales, si éstas no se a2ustan a laplanificación oficial y cumplen con lo 0ue se establece en este Capítulo3

Artículo #&.- !ÍAS PBLICAS PROCEDENTES DE URBANIACIONES/ Los inmuebles 0ue en elplano oficial de una urbani6ación, aprobados por el /yuntamiento apare6can destinados a ías públicas o aluso 0ue determine el /yuntamiento, se considerar-n por ese solo 7ec7o, su2etos a la normatiidad y disposición0ue determine el propio /yuntamiento3

Artículo #&#.- LICENCIA PARA LA E+ECUCI%N DE OBRAS EN LA !ÍA PBLICA/  %e re0uiere licencia del /yuntamiento a traés de la 9irección para

I. Reali6ar obras, modificaciones o reparaciones a los sericios públicos o priados en la ía pública&

II. cupar la ía pública, con instalaciones de sericio público, construcciones proisionales o mobiliariourbano&

III. Romper el paimento o 7acer cortes de las aceras y guarniciones de la ía pública para la e2ecuciónde obras públicas o priadas&

I!. Construir o colocar instalaciones aéreas, subterr-neas o reponer aceras y;o guarniciones&

!. Construir, modificar o reparar guarniciones y ban0uetas para preenir impactos del tr-nsito e7icular&

!I. Construir o instalar cual0uier tipo de barrera sobre las guarniciones, aceras y paimento&

!II. Construir módulos de información, casetas de igilancia, paradas de autobuses, puestos de reistas yperiódicos, y 0ue impidan la libre circulación o paso de personas con discapacidad&

!III. Construir pasos y puentes peatonales, públicos y priados& y

I". Construir o instalar en la ía pública moderadores de elocidad, ibradores, ados o cual0uier otrosistema 0ue obstruya el paso e7icular o 7aga disminuir su elocidad3

La 9irección, al otorgar licencia para las obras anteriores, se4alar- en cada caso, las condiciones ba2o lascuales se conceda, de acuerdo con la normatiidad 0ue para estos casos estable6can las competenciasfederales o estatales3

Los solicitantes estar-n obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar ome2orar el estado original, así como a reali6ar el pago de su importe cuando el /yuntamiento las realice3

Artículo #&$.- La ocupación de la ía pública con mobiliario urbano utili6ado con fines publicitarios, sepermitir- siempre y cuando el mobiliario cumpla con funciones de car-cter social3

Artículo #&&.- PROIBICI%N DE USO DE LA !ÍA PBLICA/  Aueda pro7ibido a los particulares, el uso de laía pública en los siguientes casos

I. Para aumentar el -rea de un predio o de una construcción&

II.  Para obras o actiidades 0ue ocasionen molestias al ecindario, tales como la producción depolos, 7umos, malos olores, gases, ruidos, luces intensas o desec7os&

III. Para conducir lí0uidos por su superficie&

I!. Para depósito de basura y otros desec7os, a e#cepción de mobiliario urbano&

!. Para depósito de materiales de construcción y escombro&

!I.  Para depósito de concreto, de concreto preHme6clado o cual0uier otro material 0ue ocasionemolestias al paso o circulación&

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!II. Aueda pro7ibido a las compa4ías 0ue elaboran concreto preHme6clado, tirar, depositar ode2ar residuos de concreto sobre la ía pública&

!III. Cerrar calles, priadas, retornos, cerradas, con re2as, postes, bardas, portones o cual0uier otro tipo de construcción aun0ue sea de tipo proisional&

I". Construir e#pendios de dulces o mercancías y cual0uier otra construcción sobre la ía pública&

". :oda obra 0ue se e2ecute en la ía pública eitar- obstruir la libre circulación peatonal y e7icular, así

como de las personas con discapacidad& y"I. Para a0uellos otros fines 0ue la 9irección considere contrarios al interés público3

Artículo #&'.- LICENCIAS ) CONCESIONES PARA EL USO DE LA !ÍA PBLICA/ L0=  licencias oconcesiones 0ue la 9irección otorgue para el uso de la ía pública, no crean ningún derec7o real oposesorio3 :ales permisos o concesiones ser-n siempre reocables y temporales y en ningún casopodr-n otorgarse con per2uicio del libre, seguro y e#pedito tr-nsito, de los accesos a los predioscolindantes, de los sericios públicos instalados, o en general de cual0uiera de los fines a 0ue estédestinada la ía pública3

Artículo #'(.- OBRAS O INSTALACIONES EN LA !ÍA PBLICA/ :oda persona 0ue ocupe conobras o instalaciones la ía pública, estar- obligada a retirarlas o a cambiarlas de lugar por sue#clusia cuenta, cuando la autoridad municipal correspondiente se lo re0uiera, así como mantener lasse4ales necesarias y eitar cual0uier clase de accidente3

!n las licencias 0ue la 9irección e#pida para la ocupación o uso de la )ía Pública se indicar- el pla6opara retirar o trasladar las obras o las instalaciones a 0ue se 7a 7ec7o referencia, así como el -reaautori6ada a ocupar3 :oda licencia 0ue se e#pida para la ocupación y uso de la ía pública, se entender-condicionada a la obserancia de este Capítulo aun0ue no se e#prese3

Cuando las obras o instalaciones ocupen el arroyo de tr-nsito e7icular, los se4alamientos ialespreentios necesarios deber-n colocarse como mínimo 5$ mts3 antes del lugar, en el sentido del tr-nsito,siempre y cuando no sean arterias de alta elocidad3

Artículo #'1.- OBRAS DE EMERGENCIA EN LA !ÍA PBLICA/ !n caso de fuer6a mayor, lasempresas de sericios públicos podr-n e2ecutar de inmediato las obras de emergencia 0ue se re0uieran,pero estar-n obligadas a dar aiso y solicitar la autori6ación correspondiente en un pla6o de tres días preiosa a0uél en 0ue se inicien dic7as obras3

Cuando la autoridad municipal tenga necesidad de remoer o retirar dic7as obras no estar-obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser- a cargo de la empresa correspondiente3

Artículo #'2.- RETIRO DE OBST;CULOS DE LA !ÍA PBLICA/  !l /yuntamiento tomar- las medidasnecesarias para mantener, obtener o recuperar la posesión de la ía pública, así como para remoer o retirar cual0uier obst-culo de éstas, en los términos 0ue se4alan las leyes y disposiciones aplicables3

Artículo #'3.- Los materiales destinados a obras para sericios públicos, permanecer-n en laía pública sólo el tiempo preciso para la e2ecución de esa obra3 nmediatamente después de 0ue se termineésta, los materiales y escombros 0ue resulten, deber-n ser retirados3

Artículo #'4.- Los e7ículos 0ue carguen o descarguen materiales para una obra, podr-nestacionarse en la ía pública de acuerdo con los 7orarios 0ue fi2e la autoridad respectia3

Artículo #'.- OBRAS O INSTALACIONES E+ECUTADAS EN LA !ÍA PBLICA SIN AUTORIACI%N/ !l

0ue ocupe sin autori6ación la ía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas osubterr-neas, estar- obligado a retirarlas o a demolerlas, independientemente de la sanción administratiaa 0ue se 7aga acreedor3

Artículo #'#.- Cuando por la e2ecución de una obra, por el uso de e7ículos, ob2etos osubstancias peligrosas, o por cual0uiera otra causa, se produ6can da4os a cual0uier sericio público,obra o instalación, pertenecientes al 8obierno del !stado o al /yuntamiento, 0ue e#ista en una ía públicao en otro inmueble de uso común o destinado al sericio público, la reparación inmediata de los da4os ser-por cuenta del due4o de la obra, del e7ículo, del ob2eto o de la sustancia peligrosa3

Artículo #'$.- Cuando se 7aga necesaria la ruptura de los paimentos de las ías públicas parala e2ecución de alguna obra de interés particular o público, ser- re0uisito indispensable recabar la autori6ación

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de la 9irección preiamente a la iniciación de tales traba2os, a fin de 0ue esta 9ependencia se4ale lascondiciones ba2o las cuales se llear-n a cabo, así como el monto de las reparaciones y la forma de obligar a0ue éstas sean 7ec7as en el pla6o y condiciones se4aladas3 La ruptura de paimentos deber- ser reparadacuando menos, con el mismo material e#istente, pero nunca con uno de menor calidad3

Artículo #'&.- !s priatio del .onorable /yuntamiento la denominación e identificación de lasías públicas, par0ues, pla6as, 2ardines y dem-s espacios de uso común o bienes públicos, por lo 0ue 0uedaestrictamente pro7ibido y su2eto a sanción, el 0ue los particulares alteren las placas de nomenclatura o

colo0uen placas con nombre no autori6ados3

EJUIPAMIENTO URBANO

Artículo #''.- EJUIPAMIENTO URBANO/ !s el con2unto de inmuebles, instalaciones, construcciones ymobiliario, utili6ado para prestar a la población los sericios públicos y desarrollar las actiidadeseconómicas& consider-ndose entre otros a los par0ues, escuelas, 2ardines, fuentes, mercados, e#planadas delos inmuebles de uso público& asistenciales y de salud, mercados, pla6as así como instalaciones paraprotección y comodidad de la ciudadanía3

Artículo $((.- Las 6onas, -reas o destinos afectas para e0uipamiento urbano estar-n ba2 o elrégimen del Municipio y su2etas a la normatiidad de este Capítulo3

ALINEAMIENTO ) NMERO O*ICIAL

Artículo $(1.- ALINEAMIENTO.- %e entiende por alineamiento oficial, la fi2ación sobre el terreno, dela línea 0ue se4ala el límite de una propiedad particular con una ía pública establecida o por establecersea futuro determinado3

Artículo $(2.- NMERO O*ICIAL.- La 9irección, preia solicitud, se4alar- para cada predio 0uetenga frente a la ía pública un solo número oficial 0ue corresponder- a la entrada del mismo3 !l costo 0ue seasigne al documento 0ue consigne el alineamiento y número oficial, se determinar- únicamente de acuerdo alnúmero de metros lineales 0ue limite al predio con la ía pública, con base en la Ley de ngresos igente3

Artículo $(3.- COLOCACI%N DEL NMERO O*ICIAL.- 9eber- ser claramente legible y con las placasoficiales e#pedidas por la 9irección& de no contar la 9irección con éstas, ser-n a cargo del interesado3 !nedificios públicos y edificios 0ue por su naturale6a generen intensa concentración de usuarios, deber-n

tener nomenclatura en braille, para sericio y uso de personas inidentes3Artículo $(4.- La 9irección podr- ordenar el cambio del número oficial, para lo cual lo notificar-

al interesado, 0uedando éste obligado a colocar el nueo número en el pla6o 0ue se fi2e, pudiendoconserar el anterior noenta días m-s3 9ic7o cambio deber- ser notificado por la 9irección de 9esarrollo"rbano, a la 9irección 8eneral de Correos de la %ecretaría de Comunicaciones y :ransportes, a la %ecretariade ?inan6as, Registro Público de la Propiedad, :esorería del /yuntamiento, al rganismo perador de los%ericios de /gua Potable y /lcantarillado correspondiente, y Catastro Municipal, a fin de 0ue se 7agan lasmodificaciones necesarias en los registros correspondientes3

Artículo $(.- Cuando como resultado del alineamiento 0ue se se4ale al e2ecutarse las obras deialidad respectias, 0uede terreno sobrante de la ía pública con superficies menores para construir a las0ue autori6a este Capítulo, éstos pasar-n, mediante el procedimiento administratio correspondiente, aser propiedad del Municipio3 Los propietarios colindantes tendr-n la preferencia para ad0uirirlos, pagando

su alor al /yuntamiento3 / e#cepción de los casos preistos por el Programa de 9esarrollo "rbano en su estrategia de

ialidad, las secciones de estas ialidades para los efectos de alineamientos, a los 0ue se refiere el presenteCapítulo, y las dem-s autori6aciones, preistas en este ordenamiento, tendr-n las dimensiones mínimas0ue establece el apartado correspondiente3

!n los casos 0ue se re0uiera, por causa de utilidad pública, la creación de circuito y ialidadescontinuas para ligar diersas 6onas, podr-n establecerse preio estudio técnico, secciones diferentes alas se4aladas3

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!n las es0uinas de las man6anas, en los predios se marcar- pancoupé de tres por tres metros, endonde no se autori6ar- construcción en planta ba2a, y en las plantas superiores, según el caso, se estar- a lose4alado en los alineamientos de las ías 0ue forman la es0uina, pero en ningún caso, en su unión estaconstrucción rebasar- el límite de la ban0ueta3

!n las ías formadas por doble carril con o sin camellón, con sección superior a treinta metros, elparamento de las construcciones tendr- una restricción, en función de lo se4alado por el Programa de 9esarrollo"rbano, en su aspecto de ialidad3

!n casos necesarios, el /yuntamiento ordenar- la colocación de se4ales en lugares específicos, con elpropósito de 0ue mar0uen claramente los alineamientos3

Artículo $(#.- NOMENCLATURA O*ICIAL.  !l /yuntamiento a traés de la 9irección, establecer- lanomenclatura oficial, considerando sugerencias de la ciudadanía para la denominación de las ías públicas,par0ues, 2ardines y pla6as, así como la numeración de los predios en el Municipio3

USOS ) DESTINOS DEL SUELO

Artículo $($.- Corresponde a la 9irección, la administración de la 6onificación comprendida en elPrograma de 9esarrol lo "rbano, regulando entre otros, los usos, reseras terr i tor iales oecológicas, destinos y proisiones en el Municipio, con base en dic7os Programas3

Artículo $(&.- La construcción, adaptación, reconstrucción, ampliación, modificación deedificaciones o instalaciones& el uso, destino o cambio de uso en inmuebles, -reas o predios, y toda obra sobreinmuebles deber- obtener, preia a la e2ecución de dic7as acciones, obras o utili6ación, la licencia de uso desuelo e#pedida por la 9irección, así como la manifestación de impacto ambiental3

Artículo $('.- PROIBICI%N DE CONSTRUCCI%N EN ONAS DE RIESGO.- %e pro7ibe todo tipode construcción en las 6onas de derrumbes, de ruidos, de conflagración, inundables, de ruinas, de dunas, ya0uéllas indicadas en los planes3

LICENCIAS, PERMISOS ) AUTORIACIONES

Artículo $1(.- CONSTANCIA DE USO DE SUELO/ La constancia de uso de suelo es el documento en el0ue se indica la densidad de iienda por 7ect-rea, los coeficientes de ocupación y utili6ación del suelo, y el

uso o destino asignado por el Programa de 9esarrollo "rbano, consignados en la carta urbana igente, para uninmueble determinado, teniendo alide6 para efectos de car-cter notarial3

Artículo $11.- / la solicitud de constancia de uso de suelo se ane#ar-n

I. La documentación 0ue ampare la propiedad, posesión o tenencia del inmueble o predio&

II. /lineamiento y número oficial actuali6ado&

III. ?otografia del inmueble& y

I!.  Los dem-s re0uisitos determinados por la 9irección, y 0ue se consideren necesarios, deacuerdo con las características del inmueble3

*ACTIBILIDAD DE USO DE SUELO

Artículo $12.- La factibilidad de uso de suelo es el documento e#pedido por la 9irección, a solicitud delinteresado, en el 0ue se indica la densidad de iienda por 7ect-rea, los coeficientes de ocupación y utili6aciónde suelo, y el uso 0ue en términos de el Programa de 9esarrollo "rbano, así como en lanormatiidad aplicable, 0ue es factible para desarrollar en un predio determinado, consignados en la cartaurbana igente3

Artículo $13.- / la solicitud de factibilidad de uso de suelo se acompa4ar-

I. 9ocumentación 0ue ampare la propiedad, posesión o tenencia del predio o inmueble en general&

II. /lineamiento y número oficial actuali6ado&

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III. ?otografia del inmueble&

I!. ndicación del uso 0ue se propone para el inmueble& y

!. Los dem-s re0uisitos 0ue sean necesarios, de acuerdo a la naturale6a de la obra o actiidad3

Artículo $14.- La constancia de factibilidad y la constancia de uso de suelo no autori6an lautili6ación o aproec7amiento del suelo, siendo documentos de car-cter meramente indicatio3 Los derec7os0ue cause la factibilidad de uso de suelo, se tomar-n a cuenta de la licencia de uso de suelo3

LICENCIA DE USO DE SUELO

Artículo $1.-  La Licencia de "so de %uelo es el documento técnico e#pedido por la 9irección en el0ue se indica un "so de %uelo específico en relación con una actiidad o proyecto determinado, de acuerdocon las disposiciones de los Programas de 9esarrollo "rbano, rdenamiento !cológico y las dem-spreistas en el presente Capítulo y en la legislación o reglamentos aplicables para un inmueble específico,cual0uiera 0ue sea su régimen 2urídico, indicando las correspondientes medidas de mitigación& dentro de lacircunscripción del Municipio de Puebla3

!n todo caso, para la edificación sobre un predio, se deber- obtener posteriormente lalicencia de construcción respectia3

Artículo $1#.- Las constancias de uso de suelo, las de factibilidad y las licencias de uso del suelo no

constituyen o acreditan apeo y deslinde, ni derec7os reales, como propiedad o posesión respecto a losinmuebles sobre los 0ue se otorgan& y se e#piden sin afectación a derec7os de terceros3

Artículo $1$.- La licencia de uso de suelo es independiente y condiciona la e#pedición deautori6aciones, permisos o licencias, tales como urbani6aciones, subdiisiones, fraccionamientos, fusiones,relotificaciones, construcciones, demoliciones, reconstrucciones o adaptaciones de obras3

Artículo $1&.- La @licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento@, es eldocumento e#pedido por la 9irección en el 0ue se especifica el uso permitido en un inmueble, para la operaciónde un giro comercial3

Artículo $1'.-  / la solicitud de licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia defuncionamiento en inmuebles se acompa4ar-n

I. Cro0uis de ubicación del predio&

II. 9ocumentación 0ue ampare el domicilio comercial& y

III. !l alineamiento y número oficial3

USOS DE SUELO CONDICIONADOS O ESPECIALES

Artículo $2(.- Proceder- la petición para una licencia de uso especial, cuando el uso o destinosolicitado, presente las siguientes características

I.  %iempre y cuando se cumplan, realicen u obtengan durante el término de igencia de lalicencia los conceptos, obras, actiidades o permisos consignados en la misma&

II. .asta 0ue aconte6ca una circunstancia, determinada en la licencia, por la 0ue de2a de surtir efectos lalicencia y el uso solicitado, como en el caso de afectaciones& y

III.  Cuando e#ista algún proyecto 0ue cumpla los re0uisitos de normatiidad para proyectosespeciales contenidos en instrucciones o acuerdos de Cabildo3

Artículo $21.- Los conceptos, obras, actiidades, permisos o condicionantes a los 0ue deben su2etarselos permisos de uso especial, consistir-n entre otros y en los casos en 0ue proceda

I. !studio Donal de mpacto )ial, en caso de 0ue el uso impli0ue concentración e7icular&

II. Manifestación de mpacto /mbiental y;o nforme Preentio&

III. !studio de factibilidad, e#istencia o ine#istencia de sericios públicos, e#pedido por la entidadcompetente&

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I!. !#istencia de ca2ones de estacionamiento&

!. /utori6ación por parte de Petróleos Me#icanos, en los casos en donde esta instancia interenga parala reali6ación del proyecto, por su ubicación, su uso o su comerciali6ación&

!I.  9elimitación de Dona ?ederal en /guas >acionales o Eienes de =urisdicción ?ederal, comobarrancas, otorgada por la Comisión >acional del /gua, en los casos en donde esta instancia interenga parala reali6ación del proyecto, por su ubicación, su uso o su comerciali6ación&

!II.  /utori6ación de la Comisión ?ederal de !lectricidad en predios o -reas donde e#istantorres o cables de alta tensión&

!III. /utori6ación del nstituto >acional de /ntropología e .istoria, trat-ndose de Donas deMonumentos /r0ueológicos, /rtísticos e .istóricos&

I". Permiso de la %ecretaría de Comunicaciones y :ransportes, trat-ndose de obras en ías generales decomunicación y 6onas aleda4as&

". /utori6ación de la %ecretaría de !ducación Pública en el caso de escuelas&

"I. )isto Eueno de las !ntidades !statales 0ue se4alen los rdenamientos Legales respectios&

"II. /utori6ación de la %ecretaría de %alubridad y /sistencia&

"III. Perita2es de seguridad&

"I!. Consideración de la Comisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra yCorresponsables, o Conse2os Consultios correspondientes&

"!. tras dependencias inolucradas&

"!I. /probación de ecinos&

"!II. nforme de autori6ación otorgado por la "nidad Municipal de Protección Ciil o el 9epartamentode Eomberos de Puebla& y

"!III.  tros 0ue sean necesarios y 0ue determine la 9irección con base en el Programa de9esarrollo "rbano y la Legislación, >ormatiidad o Reglamentación "rbano /mbiental igente3

Artículo $22.- !l otorgamiento de licencias de uso de suelo condicionados o especiales, 0uedar-su2eto a la erificación o comprobación 0ue realice la 9irección, para efectos de constatar 0ue lascondicionantes 7an 0uedado efectiamente cumplidas3 !n caso de 0ue no se 7ayan satisfec7o dic7ascondicionantes, y se 7ayan efectuado total o parcialmente las obras o utili6ado el inmueble, la 9irección o elPresidente Municipal

I. Podr-n ordenar su cumplimiento inmediato, suspendiendo o clausurando las obras& y

II. Podr-n reocar las autori6aciones o permisos otorgados3

Artículo $23.- Los propietarios poseedores, responsables, gerentes o administradores de los inmueblesdestinados a cual0uiera de las siguientes actiidades, deber-n presentar para obtener la licencia de uso desuelo y ealuación de impacto ambiental respectio, un Programa nterno de Protección Ciil

I. :eatros&

II. !scuelas públicas y priadas&

III. Cines&

I!. .ospitales, y sanatorios&

!.  Eares&

!I. :emplos&

!II. 9iscotecas&

!III. !stablecimientos de 7ospeda2e&

I". Restaurantes&

". =uegos eléctricos, electrónicos o mec-nicos&

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"I. Restauran Ear&

"II. Ea4os públicos&

"III. Cabaret& F)3 Panaderías& F)3 Eibliotecas&

"!I. !staciones de sericio en cual0uiera de sus modalidades&

"!II. Centros Comerciales&

"!III. !stadios, centros deportios y gimnasios&"I". !stablecimiento de almacenamiento y distribución de 7idrocarburos&

"". ?-brica o industrias&

""I. Laboratorios de procesos industriales&

""II. Con2untos .abitacionales o iienda plurifamiliar&

""III. !scuelas públicas y priadas& y

""I!. Los dem-s 0ue sean de alto riesgo o e#ista usualmente una concentración de m-s de 5$ personas,incluyendo a los traba2adores del lugar3

!l Programa nterno de Protección Ciil ser- aprobado por la "nidad Municipal de Protección Ciil3

Artículo $24.- Los usos 0ue no estén e#presamente contemplados en la tabla de compatibilidadessolicitados en los Programas de 9esarrollo "rbano se considerar-n en todo caso autom-ticamente comocondicionados, 0uedando su2etos a lo dispuesto por los artículos '$ y '3

!l Cabildo podr- determinar las casos en 0ue las condicionantes a 0ue se refiere el /rtículo '1 deber-nsatisfacerse preiamente a la obtención de la Licencia de "so de %uelo3

NORMAS ESPECÍ*ICAS

Artículo $2.- %e entiende por 6ona de uso mi#to a0uélla determinada por el Programa de 9esarrollo"rbano como apta para coe#istir un uso determinado, con

I. "n uso 7abitacional, o

II. 9e sericios, o

III. "so comercial& o

I!. ndustrial3

Los proyectos para edificios, construcciones o utili6ación de inmuebles 0ue impli0uen usos mi#tos seregir-n por lo dispuesto en las normas de uso de suelo y 6onificación contenidas en los Programas, así comopor lo dispuesto en el presente Capítulo3

Artículo $2#.- Las licencias de uso de suelo 0ue e#pida la 9irección tendr-n igencia durante un a4o, apartir de la fec7a de su e#pedición3 !n caso de 0ue la obra, instalación, sericio, construcción,re0uisitos condicionantes, y en general, la utili6ación plena del predio o construcción no se 7ubiese iniciadodurante el término de igencia de licencia, se re0uerir- la tramitación de una nuea ante la 9irección& en este casoel inmueble 0uedar- su2eto a la 6onificación, nueos re0uerimientos y normatiidad del Programa de 9esarrollo"rbano, igentes al momento de encimiento de dic7as licencias3

Artículo $2$.- Las obras, construcciones, ampliaciones o modificaciones 0ue se 7agan sin autori6acióno licencia de uso de suelo 0ue contraengan a lo dispuesto en el Programa de 9esarrollo "rbano aplicables, o serealicen en forma distinta a lo autori6ado en la Licencia de "so de %uelo deber-n ser demolidas total oparcialmente por la 9irección& la cual no tendr- obligación de pagar indemni6ación alguna, re0uiriendo a losresponsables a cubrir el costo de los traba2os efectuados3

Artículo $2&.- Las licencias de uso de suelo 0ue se e#pidan en afectaciones, se considerar-n en todocaso como condicionadas& los poseedores de inmuebles afectados para ía pública futura, utili6ar-n los prediosde conformidad con las normas, condicionantes 0ue se se4alen en la licencia respectia, debiendo retirar o

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demoler por su propia cuenta las construcciones, instalaciones o estructuras reali6adas en el momento 0ue seadeterminado por el /yuntamiento, de2ando de surtir efectos la licencia respectia3

Restricción es el -rea libre de terreno, en la cual no se podr- construir3

Artículo $2'.- Los usos, reseras, proisiones y destinos& y la determinación de 6onas paraconseración, me2oramiento y crecimiento en el -mbito territorial del Municipio, se contendr-n en el Programa de9esarrollo "rbano3 Con base en dic7o Programa y las disposiciones de este Capítulo se regular- elaproec7amiento y utili6ación de -reas y predios, y se e#pedir-n las autori6aciones, permisos o licencias

correspondientes3

LICENCIA DE CONSTRUCCI%N

Artículo $3(.- Para e2ecutar cual0uier obra o instalación, pública o priada, en ía pública opredios, -reas o inmuebles su2etos a cual0uier régimen 2urídico en la circunscripción correspondiente alMunicipio, ser- necesario obtener licencia de la 9irección, salo los casos a 0ue se manifieste lo contrario3

Artículo $31.- La Licencia de Construcción es el documento e#pedido por la 9irección, en la cualse aprueba un proyecto de construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, en una edificación,instalación o inmueble, cual0uiera 0ue sea su régimen 2urídico, por 7aber cumplido con los re0uisitos yespecificaciones técnicas contenidas en los Programas de 9esarrollo "rbano, este Capítulo y dem-snormatiidad urbanística aplicable3

Artículo $32.- La licencia de construcción o instalación por ningún concepto constituye, implica oacredita derec7os reales, como propiedad o posesión respecto a los inmuebles sobre los 0ue se otorgue,ni constituye apeo y deslinde& y se e#pide sin afectación a derec7os de terceros, por ser un documentoadministratio de control urbanístico técnico para cual0uier obra sobre un inmueble3

Artículo $33.- Las solicitudes de licencia de construcción deber-n recibir resoluciones de aprobacióno de rec7a6o, preia reisión de construcción de los e#pedientes y planos respectios en un pla6o no mayor aoc7o días calendario3

LICENCIA DE OBRA MENOR

Artículo $34.- La obra menor es la construcción de iienda unifamiliar o locales comerciales,siempre y cuando sea compatible con el uso de suelo normatiamente establecido en las tablascompatibles con los programas e inferior a cincuenta metros cuadrados, re0uerir- licencia para obramenor, la 0ue se otorgar-

0 Por única e6 en cada predio, en obras menores a cincuenta metros cuadrados, sea inicio oampliación& ser- necesario presentar la firma de un 9irector Responsable de bra3

 !n obra consecutia y por etapas, siempre y cuando la suma de las superficies autori6adas noe#ceda de cincuenta metros cuadrados& y ser- necesario asimismo presentar la firma de un 9irector Responsable de bra3

 / la solicitud de licencia de obra menor para autoconstrucción relatia a un comercio de barrio, seane#ar- la licencia de uso de suelo y ealuación de impacto ambiental correspondiente3

Artículo $3.- La licencia de obra menor se otorgar- siempre y cuando se trate de

I. Reparación de tec7os, a6oteas o entrepisos, cuando en la reparación se emplee el mismo tipode construcción&

II. Construcciones de bardas interiores y e#teriores con altura m-#ima de 35$ metros, concastillos de 7asta tres metros de distancia entre ellos& anclados en el cimiento un mínimo de treintacentímetros y las longitudes de barda sin e#ceder de einticinco Metros lineales por lado&

III.  /pertura de claros de 135$ metros como m-#imo, para entanas& y 35$FB metros paraampliación de espacios interiores como m-#imo, en construcciones 7asta de dos nieles si no se afectanelementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble&

I!. nstalaciones de fosas sépticas o alba4ales en casasH7abitación&

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!. Cisterna, sea de concreto armado o prefabricado en su totalidad, cuya capacidad m-#ima seade die6 metros cúbicos& con altura interna de 135$ metros3 !n edificios de m-s de *3$$ metros de altura laseparación a la cimentación mínimo ser- de 135$ metros&

!I. !dificación de iienda unifamiliar de 7asta cincuenta metros cuadrados construidos en un prediobaldío, la cual deber- contar con una pie6a 7abitable, sericios de cocina y ba4o, y claros no mayoresde cuatro metros& siendo permisible el construir dos nieles como m-#imo, incluyendo planta ba2a3 >o sedeber- reali6ar fusión del predio, y 0ue la obra o edificación no colinde con otro predio propiedad del

solicitante& y!II. /mpliaciones 7asta de 5$ M en iienda unifamiliar, en planta ba2a y;o primer niel, 0ue no

cuenten con licencia de obra menor e#pedida con anterioridad, e#ceptu-ndose bardas, cisternas, mar0uesinas,ías públicas, y 0ue sumadas al -rea construida e#istente, no e#cedan los coeficientes de ocupación yutili6ación del suelo se4alados en el Programa de 9esarrollo "rbano igentes3

Artículo $3#.- Para efectos del artículo anterior se entiende por autoconstrucción, el proceso edificatiomediante el cual el propietario o beneficiario directo construye su iienda ba2o la superisión de un 9irector Responsable de bra, siendo ésta, no mayor de cincuenta metros cuadrados, y con responsabilidad total dele2ecutor, debiendo obtener el permiso respectio de la 9irección, acreditando la propiedad, posesión o tenenciadel predio3

!n caso de 0ue en cual0uier tiempo se detecte por la 9irección la e#istencia de construccionesamparadas por licencias de obra menor, 0ue impli0uen una unidad de construcción, super ior a los 5$ M3 ,

la construcción deber- regulari6arse con licencia de obra mayor3 !n estos casos la 9irección,deber- reocar las licencias de obra menor, ordenando las clausuras y demoliciones 0ue procedan3

Artículo $3$.- bras 0ue no re0uieren licencia de construcción3 >o se re0uerir- licencia deconstrucción para las siguientes obras

I. Resanes y aplanados interiores, salo 0ue se re0uiera ocupación de ía pública cuando se trata deplanta ba2a y dos nieles&

II. Pintura y reestimientos interiores, salo ocupación de ía pública en planta ba2a y dos nieles&

III. Reparación de alba4ales interiores&

I!.  Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias interiores sin afectar elementosestructurales& ) Reposición y reparación de pisos interiores&

!I. mpermeabili6aciones y reestimientos en a6oteas sin afectar elementos estructurales&!II. Cambio de entanas o puertas, siempre y cuando no afecten el ano e#istente&

!III. Limpie6a de aplanados pinturas y reestimiento en fac7adas, eitando causar molestias al público& y

I". Eac7eo y relaminaciones3

!n el caso de guarniciones y ban0uetas se re0uiere solo el alineamiento3

!n todos los casos deber- solicitarse banco de tiro de materiales sobrantes, en términos de ley3

Lo anterior no es aplicable en la Dona de Monumentos, rigiéndose tales situaciones por la normatiaespecífica de este Capítulo3

LICENCIA DE OBRA MA)ORArtículo $3&.- %e e#pedir- licencia de construcción de obra mayor en toda construcción mayor a 5$ m y

cuando se trate de proyectos, cual0uiera 0ue sea su superficie, cuyo uso propuesto sea diferente al 7abitacionalunifamiliar3 La licencia se e#pedir- cuando la solicitud respectia, aya acompa4ada de la firma de un 9irector Responsable de bra y Corresponsable en los casos 0ue se re0uiera, y cumpla con los dem-sre0uisitos se4alados en las disposiciones del presente Capítulo3

Artículo $3'.-  / la solicitud de licencia de construcción de obra mayor, se deber-nacompa4ar los siguientes documentos

I. /lineamiento y número oficial igente&

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II. Licencia de uso de suelo y ealuación de impacto ambiental&

III. "n mínimo de tres tantos del proyecto ar0uitectónico de la obra en planos a escala, debidamenteacotados y especificados, en los 0ue se deber-n incluir como mínimo las plantas de distribución, los cortessanitarios, las fac7adas, la locali6ación de la construcción dentro del predio& cuadro de superficies, isométrico deinstalaciones3 !stos planos deber-n estar firmados por el 9irector Responsable de bra y Corresponsables,en su caso&

I!. :res tantos de los proyectos de instalaciones necesarias para la e2ecución de la obra, estructurales,

en planos debidamente acotados y especificados acompa4ados del resumen de criterio y sistema adoptadospara el c-lculo& proyecto de protección a colindancias y estudio de mec-nica de suelos cuando proceda3!stos documentos deber-n estar firmados por el 9irector Responsable de bra y Corresponsables en su caso3

 /dem-s, la 9irección podr- e#igir, cuando lo 2u6gue coneniente, la presentación de los c-lculoscompletos para su reisión&

!. Cuando se trate de obras o instalaciones en monumentos catalogados o Donas de Monumentos, laautori6ación 0ue preé el presente Capítulo&

!I. nforme Preentio o Manifestación de mpacto /mbiental, en su caso&

!II. Carnet de 9irector Responsable de bra y Corresponsables& y

!III. !studio de riesgo, en su caso3

LICENCIA DE CONSTRUCCI%N ESPECÍ*ICA

Artículo $4(.- Las obras e instalaciones 0ue a continuación se indican, re0uieren de licencia de construcciónespecífica3

I. Las e#caaciones o cortes de cual0uier índole cuya profundidad sea mayor de sesenta cm3 !n este casola licencia tendr- una igencia m-#ima de cuarenta y cinco días3 !ste re0uisito no ser- e#igido cuando lae#caación constituya una etapa de la edificación autori6ada&

II. Las e#caaciones en ía pública de cual0uier índole, re0uerir-n de licencia de construcción y suduración ser- la 0ue re0uiera el traba2o a e2ecutarse& y

III. La instalación, modificación, o reparación de ascensores para personal, montacargas, escalerasmec-nicas o cual0uier otro mecanismo de transporte electromec-nico3 Con la solicitud de licencia seacompa4ar-n la responsia profesional de un ngeniero Mec-nico !lectricista registrado como Corresponsablesde bra en los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de sericios a 0ue se destinar-, así comocuatro 2uegos completos de planos y especificaciones proporcionados por la empresa 0ue fabri0ue el aparato yde una memoria donde se detallen los c-lculos 0ue 7ayan sido necesarios3

Las modificaciones al proyecto original de cual0uier obra, se deber-n acompa4ar a la solicitud del proyectorespectio, por triplicado3 >o se conceder- licencia cuando el cambio de uso sea incompatible con la 6onificación dedestinos, usos y reseras autori6adas por los Programas de 9esarrollo "rbano aplicables, o bien el inmueble noreúna las condiciones de estabilidad y sericio para el nueo uso3

Las solicitudes para este tipo de licencia se presentar-n con la firma del interesado, propietario oposeedor del predio y con la responsia de un 9irector Responsable de bra y Corresponsables3

!IGENCIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCI%NArtículo $41.- !l tiempo de igencia de las licencias construcción 0ue e#pida la 9irección, estar-n en

relación con la naturale6a y magnitud de la obra por e2ecutar3

La Propia 9irección, tendr- facultad para fi2ar el pla6o de licencia de cada construcción deacuerdo con los siguientes lineamientos

I. :rat-ndose de licencia de obra menor, la igencia ser- de B meses como m-#imo, contados a partir dela fec7a de su e#pedición&

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II.  Para la construcción de obras en superficie 7asta de trescientos metros cuadrados, la igenciam-#ima ser- de nuee meses& en superficies 7asta de mil metros cuadrados, de no m-s de doce meses, yen m-s de mil metros cuadrados, de un m-#imo de diecioc7o meses& y

III. :rat-ndose de obras o instalaciones a 0ue se refiere el artículo anterior, se fi2ar- el pla6o de igencia dela licencia respectia, según la magnitud y características particulares de cada caso3

Artículo $42.- %i terminado el pla6o autori6ado para la construcción de una obra, ésta no se 7ubiereconcluido, para continuarla deber- obtener prórroga de la licencia, cubriendo los derec7os correspondientes& a la

solicitud se acompa4ar- la bit-cora de obra3 %i dentro de los seis meses siguientes al encimiento de la licencia,no se obtiene la licencia se4alada, ser- necesario obtener nuea licencia para continuar la construcción3

:rat-ndose de licencias de obra menor, la prórroga m-#ima 0ue se podr- conceder ser- de treintadías naturales, siguientes al encimiento de las mismas3

Artículo $43.- :oda licencia causar- los derec7os 0ue fi2en las tarifas igentes de la Ley de ngresospara el Municipio de Puebla3

Las licencias de construcción y los planos aprobados, se entregar-n al interesado, cuando éste 7ubierecubierto el monto de todos los derec7os 0ue 7aya generado su autori6ación3 %i en un pla6o de treinta días, lalicencia no se e#pidiera por falta de pago de los derec7os, se cancelar- la solicitud correspondiente3

DE LA CONSTANCIA DE TERMINACI%N DE OBRAArtículo $44.- MANI*ESTACI%N DE TERMINACI%N DE OBRA/  Los propietarios, poseedores o

tenedores& 9irectores Responsables de bra y Corresponsables, est-n obligados a manifestar por escrito a la9irección, la terminación de la obra e2ecutada en el predio, en un pla6o no mayor de einte días naturales, contadosa partir de la fec7a de conclusión de las mismas, o la fec7a de e#tinción de igencia de la licencia deconstrucción, utili6ando para este efecto los formatos respectios3

Los corresponsables de obra deber-n asentar en la Eit-cora de bra, la terminación de la obrae2ecutada en la cual tengan la corresponsabilidad, aun si la obra se encuentra en otra etapa de construcción3

Artículo $4.- Recibida la manifestación de terminación de obra, la 9irección ordenar- una inspeccióny reisión del e#pediente relatio en un m-#imo de einte días naturales, para erificar el cumplimiento de losre0uisitos se4alados en la Licencia de bra y Construcción y si la misma se a2ustó a los planos correspondientes3

La 9irección permitir- diferencias en la obra e2ecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre ycuando no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destinos, sericio y salubridad, y se respetenlas restricciones indicadas en las constancias de alineamiento y licencia de uso de suelo y ealuación de impactoambiental, así como las características autori6adas en la licencia respectia, el número de nieles especificadosy las tolerancias estructurales y de proyecto ar0uitectónico, debiendo cubrir los derec7os correspondientes3

La 9irección, autori6ar- la constancia de terminación de obra si la construcción cumple con los re0uisitosse4alados en este artículo y no e#istieran da4os en ía pública ocasionadas por las obras3

Artículo $4#.- %i del resultado de la inspección a 0ue se refiere el artículo anterior y del cote2o de ladocumentación correspondiente apareciera 0ue la obra no se a2ustó a la licencia, a los planos autori6ados o nose cumplieron las condicionantes e#igidas, la 9irección ordenar- al propietario efectuar las modificaciones 0uefuere necesarias, y en tanto éstas no se e2ecuten a satisfacción de la propia 9irección, no e#pedir- la Constanciade :erminación de bra3

Artículo $4$.-  Recibida la @manifestación de terminación de una construcción u obra@, la9irección, preio cumplimiento de lo consignado por este capítulo, e#pedir- la @constancia de terminación deobra@, y relear- al 9irector Responsable de bra de responsabilidad por modificaciones o adiciones 0ue se7agan posteriormente sin su interención3

REGULARIACI%N

Artículo $4&.- Cuando La obra se 7aya reali6ado sin las licencias respectias, y siempre ycuando lo permitan el Programa de 9esarrollo "rbano, la obra se podr- regulari6ar, su2et-ndose al siguienteprocedimiento

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I. Presentar @solicitud de regulari6ación, e#temporaneidad y registro de la obra@&

II. /compa4ar a la solicitud los documentos siguientes Licencia de "so de %uelo y !aluación dempacto /mbiental, alineamiento y número oficial, certificado de la instalación de toma de agua y de lacone#ión de alba4al& factibilidad de dotación o ine#istencia de sericios municipales, planosar0uitectónicos y estructurales por triplicado de la obra e2ecutada y los dem-s documentos 0ue esteordenamiento y otras disposiciones e#i2an para el otorgamiento de licencia de construcción, con la responsiade un 9irector Responsable de bra, 0ue ampare el cumplimiento de este ordenamiento&

III. Recibida la documentación la 9irección, proceder- a su reisión y en su caso, practicar- unainspección a la obra de 0ue se trate y si de ella resultare 0ue la misma cumple con los re0uisitos legales,reglamentarios y administratios aplicables& y se a2usta a los documentos e#7ibidos con la @solicitud deregulari6ación, e#temporaneidad y registro de obra@, la 9irección autori6ar- su registro, preio pago de lassanciones y los derec7os 0ue establece la Ley de ngresos del Municipio y este ordenamiento& y

I!.  !l 9irector Responsable de bra ser- el responsable de 0ue los planos 0ue se presentenpara su aprobación concuerden fielmente con la construcción e#istente, e#imiéndose de la responsabilidad delproceso constructio, tanto al /yuntamiento como al 9irector Responsable de bra, siendo en su totalidadresponsable el propietario de la obra3

Artículo $4'.- !l /yuntamiento a traés de la 9irección, podr- ordenar la demolición total de unaobra, o la parte de ella 0ue se 7aya reali6ado sin licencia& así como por 7aberse e2ecutado en contraención ala licencia de uso de suelo y ealuación de impacto ambiental3 /simismo podr- reocar las licencias

otorgadas respecto a obras 0ue no 7ayan cumplido con las condicionantes o normas de utili6ación yocupación consignadas en las mismas3

DEMOLICIONES

Artículo $(.- %e entiende por demolición la acción mediante la cual se derriba o destruye total oparcialmente una edificación determinada3

Artículo $1.- :oda demolición en inmuebles deber- obtener preiamente la licenciacorrespondiente otorgada por la 9irección3

Artículo $2.- La demolición se reali6ar- de manera manual, mec-nica, lleando a cabo todaslas medidas de aseguramiento y protección durante el proceso& no deber- representar o poner en peligrola ida de los traba2adores o terceros, demarcando el -rea de peligro relatia al peatón3

Artículo $3.- Las demoliciones deber-n reali6arse ba2o la responsia de un 9irector Responsablede bra3

Artículo $4.- :odos los da4os 0ue ocasionen los traba2os mencionados ser-n cubiertos por elpropietario o 0uien realice la demolición, sin per2uicio de 0ue se le apli0ue la sanción o pena 0ue proceda3

Artículo $.- Con la solicitud de licencia se debe presentar un programa de demolición, en el0ue se indicar- el orden lógico y apro#imado en 0ue se demoler-n los elementos de la construcción3

Artículo $#.- Preio al inicio de la demolición y durante su e2ecución, se deben proeer todos losacordonamientos, tapiales, puntales o elementos de protección de colindancias y ía pública 0ue seannecesarios o 0ue determine en cada caso la 9irección, pudiendo reali6arse isita ocular para erificarse elcumplimiento de lo se4alado3

Artículo $$.- / la solicitud de licencia de demolición respectia deber- ane#arseI. Pago de impuesto predial igente&

II. mpacto /mbiental o nforme Preentio& y

III. Cro0uis es0uem-tico y fotografía3

Artículo $&.- 9espués de terminada la demolición el propietario deber- retirar el material producto dedemolición en un término no mayor de 15 días y depositarlo en el lugar 0ue se le indi0ue en el informe ecológicorespectio, emitido por la 9irección de !cología del .onorable /yuntamiento de Puebla3

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Artículo $'.- La igencia de la licencia de demolición ser- de B$ días naturales a partir de la fec7aen 0ue fue otorgada& pudiendo solicitarse un pla6o mayor dependiendo de la magnitud de los traba2os ae2ecutarse3

PRO)ECTO ARJUITECT%NICO GEN ER AL ID ADES

Artículo $#(.- %e entiende por Proyecto /r0uitectónico, a la organi6ación del espacio para 0ue el ser 

7umano encuentre el bienestar fisico y psicológico en el desarrollo de sus actiidades3 Para organi6ar el espacio yla comple2idad de sus implicaciones urbanas, el dise4o deber- contar con una metodología y una pr-cticaadecuada3

La adecuación espacial tanto interior como e#terior, en relación a los nieles de comportamiento7umano, sea indiidual, comunitario o colectio, es lo 0ue determina el bienestar fisico y psicológico delindiiduo3

!s responsabilidad del proyectista, la solución adecuada del espacio ar0uitectónico  creado en unproyecto3

Los conceptos como escala, secuencia, remate, conte#to urbano, ialidad, identidad, etc3, son importantes aconsiderar en los géneros de edificios a tratarse en los capítulos subsecuentes3

Los géneros de edificios tratados en este Capítulo, se distinguen por una serie de implicaciones urbanas

de las 0ue se se4alan el releante interés público 0ue representen& los sericios 0ue ofrecen a la comunidad, laalta concentración 7umana y de medios de transporte 0ue se generan en un bree tiempo por la infraestructuraurbana de sericios 0ue demandan como agua potable, ialidad, energía eléctrica, drena2e, etc3, adem-s de lacomple2idad 0ue reisten en sí mismos los proyectos ar0uitectónicos de dic7os géneros3

:odo lo anterior, genera especiales repercusiones sobre los problemas del desarrollo urbano delMun icipio 0ue deben tomarse en cuenta en las autori6aciones de licencias de construcción correspondientes3

!s de ital importancia considerar reglas de ayuda y facilidades para personas con capacidadesdiferentes3

Las edificaciones preistas o no en los géneros de edificios 0ue tengan especial releancia, deber-n ser anali6ados por las autoridades municipales y el Comité de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bray Corresponsables3

Artículo $#1.- !n los géneros de edificios a tratar en los apartados subsecuentes, se mencionanelementos del dise4o ar0uitectónico como lo son circulaciones, anc7os de escaleras, iluminación, entilación,accesos, asoleamientos, acústica, isópticas entre otros3 :odos estos elementos deber-n cumplir con lasnormas del dise4o ar0uitectónico correspondiente de acuerdo a cada género de edificio, debiéndolosfundamentar el proyectista en todo caso, mediante bree memoria descriptia del proyecto ar0uitectónico,su2et-ndose, en los aspectos relacionados a discapacitados, a la norma contenida en el Manual :écnico

 /ccesibilidad3

Artículo $#2.- REJUISITOS GENERALES DEL PRO)ECTO/ Los proyectos para las edificaciones,deber-n cumplir con las disposiciones aplicables de este Capítulo3

Los edificios 0ue se proyecten para dos o m-s de los usos 0ue regula este ordenamiento, deber-nsu2etarse, para cada uno de ellos, a lo 0ue al respecto se4alan los apartados del presente Capítulo 0ue en cadacaso correspondan3

Artículo $#3.- APROBACI%N DE PRO)ECTOS/ La 9irección, reisar- los proyectos ar0uitectónicos0ue le sean presentados para la obtención de licencias y aprobación de a0uéllos 0ue cumplan con lasdisposiciones legales igentes3

Artículo $#4.- !OLADIOS ) SALIENTES/ Los elementos ar0uitectónicos 0ue constituyen elperfil de una fac7ada, tales como columnas, pilastras, sardineles, podr-n sobresalir de la misma 7asta B$centímetros y los oladi6os deben estar colocados a una altura mayor de 35$ metros con respecto al niel de laban0ueta3

Artículo $#.- Los balcones abiertos y mar0uesinas situados a una altura de dos metroscincuenta centímetros, podr-n sobresalir del alineamiento 7asta el límite de la guarnición de la ialidad, peroal igual 0ue todos los elementos ar0uitectónicos, deber-n a2ustarse a las restricciones sobre distancia a líneas

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de transmisión 0ue se4ala el Reglamento de bras e instalaciones !léctricas de la %!C? o el ordenamiento0ue lo sustituya3

EDI*ICIOS PARA ABITACI%N

Artículo $##.- !n los edificios destinados a 7abitación, se deber-n de2ar ciertas superficies libres opatios, destinados a proporcionar lu6 y entilación, a partir del niel en 0ue se desplanten los pisos, pasillos,

corredores o escaleras3Los patios 0ue siran a pie6as 7abitables Qdormitorios, salas y comedoresJ, tendr-n como dimensión

mínima de 5 m en trat-ndose de altura de 53$$ m3 !n caso de alturas mayores la dimensión mínima decual0uiera de sus lados, nunca ser- inferior a ;5 de altura del paramento de los muros, lo anterior tendr- unatolerancia m-#ima del $G menor de la dimensión se4alada, siempre 0ue la reducción de una de las medidasse incremente en la otra un $G3

:rat-ndose de patios 0ue siran a pie6as no 7abitables, la dimensión mínima del patio ser- de B3$$ m,trat-ndose de alturas 7asta B3$$ m, en caso de alturas mayores la dimensión mínima de cual0uiera de suslados, nunca ser- inferior a 1;B de la altura del paramento de los muros, lo anterior tendr- una toleranciam-#ima de 5G menor de la dimensión se4alada, siempre 0ue la reducción de una de las medidas seincremente en la otra un 5G3

!n caso de edificios de departamentos, multifamiliares o condominios 7abitacionales, se

acondicionar-n dos departamentos por cada 5$ y se aplicar- el G cuando sean m-s de 5$ iiendas, paraser utili6ados por personas con capacidades diferentes y deber-n estar ubicados en planta ba2a3 /dem-s seadoptar-n los siguientes elementos

0 La puerta de acceso así como las interiores tendr-n un anc7o no menor de *$ cm3 y en caso depuertas dobles, cada 7o2a deber- tener esta dimensión3

 !n el acceso al con2unto 7abitacional o edificio, así como todo el trayecto 7asta la iienda,deber-n contar con las rampas necesarias para salar desnieles, las 0ue no tendr-n una pendientemayor al oc7o por ciento3

c Las perillas de las puertas y entanas, tendr-n una altura m-#ima sobre el niel del piso de 13$$ m3:oda escalinata, acceso y;o andador, deber- contar con pasamanos para ni4os y adultos3) 7os controles generales de energ+a el(ctrica, as+ como los apagadores de lu", tendrán una altura má&ima de 6$?B mis$

 !n caso de e#istir eleador en la iienda, los controles deben ser identificables para las personascon capacidades diferentes3 %e deber-n incluir placas de sistema Eraille en el tablero de control, dentro y fuerade eleadores para se4alar los pisos3

Artículo $#$.- La dimensión mínima de una pie6a 7abitable ser- de *3$$ m y considerando un ladomínimo de 3'$ metros a pa4os interiores y una altura mínima de 3B$ metros3

Artículo $#&.- %ólo se autori6ar- la construcción de iiendas 0ue tengan como mínimo una pie6a7abitable, con sus sericios de cocina y ba4o3

Artículo $#'.- :odas las pie6as 7abitables en todos los pisos, deben tener iluminación y entilaciónpor medio de anos 0ue dar-n directamente a patios o a la ía pública3 La superficie total de entanas, librede toda obstrucción para cada pie6a, ser- por lo menos igual a un octao de la superficie del piso, y lasuperficie libre para entilación deber- ser cuando menos de un einticuatroao de la superficie de lapie6a3

Artículo $$(.- Los edificios de 7abitación, deber-n estar proistos de iluminación artificial 0ue décuando menos las cantidades mínimas 0ue fi2e la normatiidad igente en la materia3

Artículo $$1.- :odas las iiendas de un edificio deber-n tener salidas a pasillo o a corredores0ue condu6can directamente a las puertas de salida o a las escaleras3 !l anc7o de pasillos o corredores nuncaser- menor de 13$ m3 y cuando 7aya barandales éstos deber-n tener una altura mínima de *$ cm3

Artículo $$2.- Los edificios de 7asta B nieles, incluyendo planta ba2a siempre tendr-n escaleras 0uecomuni0uen todos los nieles3 La construcción de un cuarto niel e#cluyendo planta ba2a, re0uerir- lainstalación obligatoria de un eleador3

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1.2.2 ABITACI%N PLURI*AMILIAR

.ori6ontal de B a 5$ unidades

.asta <$ m3e B a 6?B m?$

9e 1$ a 5$ m3

9e m-s de 5$ m

3

1

1

1 cada 1$$ m

1.2.3 ABITACI%N PLURI*AMILIAR

)ertical, de B a 5$ unidades

.asta <$ m3 1

9e <$a1$m3 1

9e 1$ a 5$ m3

9e m-s de 5$ m3 1 cada 1$$ m

%e deber- de2ar un ca2ón e#tra para isitas por cada 1$ iiendas3

13. ABITACIONAL ESPECIAL

Para personas solas, 7asta <$ m $35

Para personas solas, de m-s de <$ m 1

Par0ues para remol0ues 1

Pie de casa 1

1.4.  Los espacios de estacionamientos para personas con capacidades diferentes, deber-n

contar con un anc7o mínimo de B3<$ m3 por <3$ de longitud y respetando los siguientes principios0 %e4ali6ación La se4al internacional de discapacitado debe ser instalada en lugar f-cilmente

isible y adem-s pintada sobre el paimento en el ca2ón3

 !l ca2ón de estacionamiento deber- locali6arse lo m-s pró#imo al acceso del edificio o la iienda,procurando en todo momento 0ue la persona con capacidad diferente, no camine o se desplace por detr-s deotros autos estacionados, para poder llegar a espacios especiales para su uso3

c  Ca2ones de estacionamiento 9eber- destinarse por lo menos dos espacios por cada 5$unidades o iiendas3

PRO)ECTOS DE EJUIPAMIENTO URBANO EDI*ICIOS PARA COMERCIOS ) O*ICINAS

Artículo $$$.- Las especificaciones del artículo anterior ser-n aplicables a los edificios destinadosa comercios y oficinas, salo lo dispuesto especialmente por este apartado, en la inteligencia de 0ue loslocales destinados a oficinas y comercios ser-n considerados para todos los efectos como pie6as7abitables3 !n el proyecto ar0uitectónico de los edificios comerciales, se incluir-n las -reas para letreros,rótulos o cual0uier otra clase al propio inmueble con su2eción a las disposiciones aplicables y igentes3 !lacceso desde el e#terior al edificio, así como en su interior, deber-n contar con las rampas necesarias parasalar desnieles, con pendientes no mayores al (G este elemento ar0uitectónico es obligatorio enplanta ba2a3

Artículo $$&.- Las rampas de escalera de edificios de comercios y oficinas tendr-n una anc7uramínima de 13$ metros las 0ue deber-n contar con barandales de apoyo, con una altura mínima denoenta centímetros3

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Cada rampa de escalera no podr- dar sericio a m-s de 1,+$$ m de planta y sus anc7uras ariar-n en lasiguiente forma

.asta '$$ m 13$ m

9e '$$ a 1,$5$ m 13($m3

9e 1,$5$ a 1,+$$m 3+$m

Artículo $$'.- %er- obligatorio dotar a estos edificios con sericios sanitarios, unos destinados para7ombres y otros para mu2 eres, ubicados de tal forma 0ue no se re0uiera ba2ar o subir m-s de un piso para tener acceso a ellos3 /dicionalmente se deber- preer 0ue la puerta de acceso a ellos tenga un anc7o mínimo libre denoenta centímetros y 0ue cuente con un cubículo para inodoro con dimensiones mínimas de 135$ # 3$$ metrospara personas con capacidades diferentes3

Por cada +$$ m o fracción de superficie construida, se instalar- cuando menos un inodoro y unmingitorio para 7ombres y por cada B$$ m o fracción, cuando menos un inodoro para mu2eres3

 /dicionalmente, se deber- preer 0ue todas las instalaciones sanitarias cuenten con puerta deacceso, cuyo anc7o mínimo libre sea de *$ centímetros, proporcionando un inodoro cuyo cubículo sea comomínimo de 135$ # 3$$ mts3

Artículo $&(.- ESTACIONAMIENTOS/ La dotación de estacionamientos en los edificios para comerciosy oficinas deber- aplicarse de acuerdo a lo siguiente

"% 9! %"!L >o3 C/=>!% P;CM!RC S ?C>/%

ficinas particulares Comerciales

Comercio !speciali6ado 1 por cada +$ m

Pelu0uerías y %alones de Eelle6a mayores de +$ m  Krea total 1 por cada $ m

:alleres de Costura Krea total 1 por cada 5$ m

nstituciones de crédito, bancarias, de seguros, defian6as, casas de cambio, de moneda, telégrafos,

correos y locales de gobierno para atención al

público3 Krea total 1 por cada $ m

Comercio de ma0uinaria3

Material y :alleres ferreterías enta de ma0uinaria,

de materiales y de muebles3 Krea total 1 por cada 1$$ m

:aller mec-nico, de pintura y 7o2alatería, de Krea total 1 por cada 5$ m

implementos y estaciones de sericio de lubricación

:aller de laado de e7ículos X!0uipo de laadomec-nico3

por cada e0uipo delaado3

X!0uipo de laadomanual

por cada espacio delaado3

Comercio departamental Krea total 1 por cada +$ m

Comercio de mercaderías y íeres

Mercados y tiendas de íeres Krea total 1 por cada 5$ m

 Krea de almacenamiento Krea total 1 por cada 5$ m

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9eber- destinarse por lo menos un ca2ón para personas con capacidades diferentes por cada 1,+$$metros cuadrados de -rea de oficina, cuyas dimensiones mínimas ser-n de B3<$ por <3$ metros3

Artículo $&1.- Cuando se implemente el sericio de )alet Paring, ser- necesario contar con ba7íasde recepción y entrega de e7ículos con capacidad mínima de B unidades3

EDI*ICIOS PARA EDUCACI%N

Artículo $&2.- La superficie mínima del terreno destinado a la construcción de un edificio para laeducación, ser- a ra6ón de 5 m por alumno, calculado el número de éstos de acuerdo con la capacidad delas aulas, mismas 0ue tendr-n un cupo m-#imo de 5$ alumnos y con dimensiones de un m por alumno3

Artículo $&3.- Las aulas deber-n estar iluminadas y entiladas por medio de entanas 7acia la íapública o a patios, debiendo abarcar las entanas por lo menos toda la longitud de uno de los muros m-slargos3

La superficie libre total de entanas tendr- un mínimo de un 0uinto de la superficie del piso del aula yla superficie libre para entilación un mínimo de un 0uinceao de dic7o piso3

Artículo $&4.- Los espacios de recreo ser-n indispensables en los edificios para la educacióny tendr-n una superficie mínima e0uialente al -rea construida y contar-n con paimento adecuadocuando así se re0uiera3

Los patios para iluminación y entilación de las aulas, deber-n tener por lo menos una dimensiónigual a la mitad de la altura del par-metro y como mínimo B m3

La iluminación artificial de las aulas ser- siempre directa y uniforme3

Artículo $&.- Cada aula deber- estar dotada cuando menos de una puerta con anc7uramínima de 13$ ni3 con abatimiento al e#terior& los salones de reunión deber-n estar dotados de dospuertas con la misma anc7ura mínima y a0uellos salones 0ue tengan capacidad para m-s de B$$personas deber-n llenar las especificaciones preistas en el capítulo relatio a centros de reunión3 !n elinterior de las aulas, se destinar- como mínimo, un lugar para personas en sillas de ruedas cuya superficieser- de 13$ # 13$ metros, la 0ue deber- tener en el piso la se4ali6ación correspondiente3

Artículo $&#.- Las rampas de escalera de los edificios para educación se construir-n conmateriales incombustibles y tendr-n una anc7ura mínima de 13$ m3 podr-n dar sericio a un m-#imo de +aulas por piso y deber-n ser aumentadas a ra6ón de B$ cm3 por cada aula 0ue se e#ceda a este número pero enningún caso se permitir- una anc7ura mayor de 3+$ m3 9eber-n estar adem-s dotadas de barandales conaltura mínima de *$ cm3

Artículo $&$.- %er- obligación de las escuelas, contar con un local adecuado para enfermería y e0uipode emergencia, así como la instalación de rampas en todo desniel y pasamanos de apoyo en escaleras,para alumnos con discapacidad3

!n los edificios deber- se4ali6arse la ubicación de escaleras y salidas de emergencia, así comose4ali6ación relatia a rutas de eacuación3

Artículo $&&.- ESTACIONAMIENTOS/ La preención de estacionamiento en los edificios para laeducación se aplicar- de la siguiente manera#ervicios educativos=

!lementales8uarderías y =ardines de >i4os, Primarias y %ecundarias3

 Kreas de aulas 1 por cada aula

%uperiores"niersidades, :ecnológicos, Preparatorias, )ocacionales,!scuelas de !speciali6ación, de /rtes y ficios y similares3  Krea de !nse4a6a 1 por cada ( m

nternados, %eminarios, rfanatorios, etc3 Krea de !nse4an6a 135 por cada aula

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%ericios !ducatios en /cademias3 Locales para laense4an6a y pr-ctica de gimnasia, dan6a, baile, 2udo,arate, natación o similares3  Krea de !nse4an6a 135 por cada aula

%ericios !ducatios en /cademias3 Locales para laense4an6a y pr-ctica de gimnasia, dan6a, baile, 2udo,arate, natación o similares3

Dona de pr-ctica 1 por cada +$m

ndependientemente de lo anterior, para el -rea administratia, un ca2ón por cada +$ m, y ca2onese#tras para isitas por aula3

Para las personas con capacidades diferentes, se destinar- por lo menos un espacio por cada 5$ ofracción a partir de 1 o en su caso el G del total de espacios, los cuales deber-n estar bien ubicados eidentificados tal y como se indica en los incisos aJ y bJ del numeral 13+ del artículo ''< de este rdenamiento3 !lacceso a los sanitarios deber- estar bien estibulado, y lo suficientemente amplio, en caso de contar con puerta,la misma deber- carecer de mani2a, contando con abatimiento mec-nico para permitir el uso de alumnos condiscapacidad3 !l anc7o mínimo ser- de un metro3

Cuando se imp lemente el se ricio de ale t par ing, ser - nece sario contar con ba7ías derecepción y entrega de e7ículos con capacidad mínima de B unidades3

Artículo $&'.- SER!ICIOS SANITARIOS/ %e deber-n proporcionar en forma separada los re0ueridos para7ombres y mu2eres3 "n YC y mingitorio por cada +$ alumnos para el sanitario de 7ombres y un YC por cada B$alumnas3

!l ba4o deber- estar acondicionado para personas con capacidades diferentes, el espacio libre dentrodel cubículo del inodoro re0uerido para permitir el uso de personas con capacidad diferente deber- ser de 135$ #135$ m3 libres y respetarse independientemente del espacio del e#cusado3 /sí mismo, deber- proeerse lacolocación de aditamentos especiales 0ue puedan ser barras de apoyo y los dem-s accesorios deber-ncolocarse de tal forma 0ue facilite el uso de las personas con capacidades diferentes3 !n el caso de espe2os,éstos deber-n estar colocados con una inclinación mínima de ( grados 7acia el usuario3

INSTALACIONES DEPORTI!AS

Artículo $'(.- Los terrenos destinados a campos deportios públicos o priados, deber-n estar conenientemente drenados, contando sus instalaciones con sericios de estidores y sanitarios, suficientes e7igiénicos3

Auedan e#ceptuados de este re0uisito los campos comúnmente denominados @llaneros@, o seaa0uéllos cuyo uso no implica para los usos ningún estipendio o renta por su ocupación3

Artículo $'1.- !n caso de dotarse de graderías, las estructuras de éstas ser-n de materialesincombustibles, debiendo presentarse los planos y c-lculos técnicos con la responsia profesional de un 9irector Responsable de bra3

Artículo $'2.- !l acceso a las instalaciones deber- contar con rampas, cuya pendiente no e#cedadel (G3 %e deber- solentar todos los nieles del comple2o deportio en su interior con rampas para uso depersonas con capacidad diferente3

Artículo $'3.- !n el caso de 0ue las canc7as deportias cuenten con graderías para el público, éstas

deber-n incluir lo siguienteI. !spacio libre de 13$ # 13$ mts3 para alo2ar una silla de ruedas, debidamente se4alado en piso3 %er-

obligatorio incluir este espacio por cada ciento cincuenta personas& y

II. Los accesos y salidas de cual0uier tipo de gradería deber-n ser a traés de rampas3

Artículo $'4.- !n las albercas 0ue se construyan en centros deportios, deber-n de marcarseclaramente las 6onas para natación y para claados, indicando con características perfectamente isibles, lasprofundidades mínimas y m-#imas y el punto en 0ue cambie la pendiente del piso, así como a0uél en 0ue laprofundidad sea de 135$ m3

Artículo $'.- Cual0uier especificación complementaria ser- determinada por la 9irección3

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Artículo $'#.- ESTACIONAMIENTOS/ La preención de estacionamientos en las instalacionesdeportias se aplicar- de la siguiente manera

Eillares Mesa de 2uego por cada mesa

Eolic7e Mesa de 2uego + por cada mesa

?rontón Canc7a por cada canc7a

Canc7a de tenis Canc7a B por cada canc7a

%0uas7 Canc7a B por cada canc7a

Pista para patinar Krea de pista 1 por cada 5$ m

 Krea indiidual de pr-ctica deportia especiali6ada Krea de pr-ctica 1 por cada part icipante

Minicanc7as deportias Krea de canc7a 1 por cada B$ m

Clubes deportios Krea de pr-ctica 1 por cada '5 m

 /lbercas públicas Krea de alberca 1 por cada 5$ m

Campos de golf Krea de campo 1 por cada '5$ m

Para público en general 1 por cada ( personas

Para las personas con capacidades diferentes, se destinar-n por lo menos un espacio por cada5$ m o fracción a partir de 1, o en su caso de G del total de espacios, los cuales deber-n estar bienubicados e identificados tal como se indica en los incisos aJ y bJ del numeral 13+ del artículo ''<3

Cuando se implemente el sericio de )alet Paring, ser- necesario contar con ba7ías derecepción y entrega de e7ículos con capacidad mínima de B unidades3

BA<OS PBLICOS

Artículo $'$.- :odo proyecto para construcción de ba4os públicos deber- contar con la

responsia profesional o corresponsable necesaria3:odas las instalaciones 7idr-ulicas, de apor y gas, diesel u otros, deber-n contar con libre y f-cil

acceso para su mantenimiento, reisión y conseración3

La presentación del proyecto re0uerir- la elaboración de un diagrama isométrico de los sistemasde apor, de aire caliente, agua fría, agua caliente, de gas L3P3, diesel o de cual0uier otro tipo deenergético3

La entilación deber- ser de acuerdo a la norma oficial igente, suficiente para eitar la concentracióninconeniente de bió#ido de carbono& la iluminación podr- ser natural o artificial, la primera por medio deentanas con superficie mínima igual a un octao de la superficie del piso y si es artificial, por medio deinstalaciones eléctricas especiales para resistir adecuadamente la 7umedad3

%e condicionar- la capacidad de los ba4os públicos al número de regaderas e#istentes yfuncionando, a ra6ón de cuatro usuarios por regadera en 7oras de m-#ima demanda3

Artículo $'&.- !n los edificios para ba4o, los sericios sanitarios de los departamentos para7ombres, deber-n contar con un mínimo de un inodoro, dos mingitorios y un laabo por cada 15 casilleros,lo mismo se re0uerir- por cada die6 estidores indiiduales3

!n el departamento para mu2eres los sericios sanitarios deber-n contar con un mínimo de dosinodoros, un laabo por cada die6 casilleros, lo mismo se re0uerir- por cada cinco estidores indiiduales3

!n ambos departamentos al menos un inodoro deber- destinarse para el uso de personas concapacidades diferentes, el cual deber- contar con una superficie mínima libre de 135$ metros por 135$ metrosaparte del -rea del mueble3

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Las -reas de regadera y apor se recubrir-n con materiales impermeables en muros y tec7os, lospisos se recubrir-n con materiales antiderrapantes3

Por seguridad del usuario, las aristas en pisos, muros o cual0uier otro espacio 0ue las re0uiera,deben redondearse3

Artículo $''.- !l -rea mínima para una regadera en sericio general ser- del $3*$ # $3*$ metros3

!l mínimo en regadera en sericio indiidual ser- de 3$$ # 13$ mts3 !l -rea mínima para una regadera

de presión ser- de 13$ # 13$ metros, debiéndose proporcionar una regadera como mínimo por departamento3 %e deber- destinar y e0uipar con accesorios de apoyo, una regadera como mínimo por cada 0uince e#istentes o fracción para el uso de personas con discapacidad cuya -rea mínima debe ser de 135$ # 135$ metros3

Artículo &((.- Los locales destinados a ba4os de apor o aire caliente, para uso general, en ningúncaso deber- de ser menor de 0uince metros cuadrados y tener un altura mínima de tres metros3 !l anc7omínimo de la puerta ser- de $3*$ metros de libre acceso, 0ue permita el paso de personas concapacidades diferentes, deber- preerse 0ue la misma pueda abrirse desde el e#terior3

Artículo &(1.- ESTACIONAMIENTOS/ La preisión de estacionamientos en ba4os públicos seaplicar- de la siguiente manera

0 Por cada cinco regaderas de uso general3 1 ca2ón de estacionamiento Por cada tres estidores3 1 ca2ón de estacionamiento

c Krea administratia 1 ca2ón por cada +$ m

%e deber- destinar un ca2ón de estacionamiento como mínimo por cada doce re0ueridos ofracción, para uso de personas con discapacidad el cual tendr- unas dimensiones mínimas de B3<$ # <3$ mts3Con la se4ali6ación correspondiente3

%e deber- proporcionar un -rea de estacionamiento y maniobras para el suministro de energéticos,la cual debe estar separada del estacionamiento público un mínimo de tres metros3

OSPITALESArtículo &(2.- Los 7ospitales 0ue se construyan, deber-n su2etarse a las normas oficiales

me#icanas, las normas complementarias igentes y dem-s disposiciones 0ue dicte la autoridadcompetente en la materia3

Artículo &(3.- ESTACIONAMIENTOS/  La preisión de estacionamientos de 7ospitales seaplicar- de la siguiente manera

.ospitales y Clínicas QPúblicas o PriadosJ3

0 !ncamados generales3 1 ca2ón de estacionamiento por c;+ camas3

 Cuartos de distinción3 1 ca2ón de estacionamiento por cada cuarto3

c Krea administratia 1 ca2ón de estacionamiento por cada +$ M3 construidos3

 Proeedores y sericios 1 ca2ón de estacionamiento de dimensiones

B35$ # 1$3$$ mts3 por las primeras $ camas y 1 ca2ón deestacionamiento adicional por cada B$ camas siguientes3

Para personas con capacidades diferentes, se destinar-n por lo menos el 5G del total de ca2ones deestacionamiento3 Para este caso, las medidas mínimas de los espacios ser-n de B3<$ m3 de anc7o y de <3$m3 de longitud3

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!l estacionamiento preisto para las personas con capacidad diferente, se deber- ubicar lo m-spró#imo al acceso del 7ospital, procurando en todo momento 0ue el discapacitado no transite o sedesplace por detr-s de otros autos estacionados, para poder llegar a espacios especiales para su uso,éstos deber-n estar identificados como se indica en los incisos aJ y bJ del numeral 13+ del artículo ''< delpresente ordenamiento3

Artículo &(4.- SER!ICIOS SANITARIOS/ %e deber-n proporcionar en forma separada los re0uisitosde sericio sanitario para 7ombres y mu2eres, debiéndose contar en cuartos priados, un ba4o completo

por cada cuarto, y en cuartos múltiples, uno por cada cuatro camas3Los sanitarios públicos en 7ospitales, clínicas y centros de salud deber-n estar acondicionados para

discapacitados o personas con sillas de ruedas, el espacio libre re0uerido para permitir el giro de la silla de ruedasdeber- ser de 135$ # 135$ m3 libres y respetarse independientemente del inodoro3 /sí mismo deber- condicionarsela instalación de barras de apoyo y los dem-s accesorios deber-n colocarse de tal forma 0ue facilite el uso deldiscapacitado3

INDUSTRIAS

Artículo &(.- !l permiso para la construcción de un edificio destinado a industria, podr- concedersetomando en cuenta lo dispuesto por el Programa de 9esarrollo "rbano y lo preisto en el apartado de"rbani6aciones así como lo establecido en las leyes en la materia y en el ordenamiento municipal en materia de!cología3

La 9irección, cuidar- especialmente 0ue las construcciones para instalaciones industriales, satisfaganlo preisto en los Reglamentos de %eguridad y Preención de /ccidentes y de .igiene en el :raba2o,considerando -reas erdes y de recreación de acuerdo al número de traba2adores, así como el cumplimiento yautori6ación de las dependencias federales y estatales para preención de contaminación del medio ambiente3

Artículo &(#.- ESTACIONAMIENTOS/ La preención de estacionamientos en industrias se aplicar- deacuerdo a la ealuación del estudio de impacto ial y se determinar- el número de ca2ones de estacionamiento yde sericio, así como sus dimensiones& el cual se deber- acompa4ar a la solicitud de licencia de uso de suelo3

Artículo &($.- SER!ICIOS SANITARIOS/  %e deber-n proporcionar en forma separada losre0ueridos para 7ombres y mu2eres3

SALAS DE ESPECT;CULOSArtículo &(&.- %er- facultad de la 9irección, el otorgamiento de la licencia y permiso de construcción de las

salas de espect-culos públicos, atendiendo la ubicación y al Programa de 9esarrollo "rbano igente3

Artículo &('.- Las salas de espect-culos regidas por el presente capítulo tales como cines, cinemas,multicinemas, salas de conciertos o recitales, teatros, salas de conferencias, auditorios ocuales0uiera ot ros con usos sem e2antes, deber-n cumplir con el dise4o necesario para satisfacer losre0uerimientos de seguridad, isibilidad, acústica, ialidad, salidas de emergencia, entre otros3 %e deber-acompa4ar a la solicitud de licencia de uso de suelo y la ealuación de impacto ial3

Artículo &1(.- Las salas de espect-culos, contar-n necesariamente con un espacio intermedio o detransición, entre la ía pública y el estíbulo de las salas, no siendo menor del 5G del total del -rea construida3

Artículo &11.- /dem-s el acceso tanto al estíbulo como al interior de la sala deber- proporcionar las

rampas necesarias para salar desnieles y escalones, con pendientes no mayores al (G, con el fin de brindar unacceso seguro a las personas con capacidades diferentes3

Artículo &12.- Los pasillos 0ue cuenten con escalones deber-n estar iluminados con lu6 tenue deseguridad3 La sala de espect-culos, deber-n tener estíbulos 0ue comuni0uen a la sala con el espacio e#terior ocon los pasillos de acceso a ésta, tales estíbulos deber-n tener una superficie mínima calculada a ra6ón de 13$$m  por cada siete espectadores3 /dem-s, cada clase de localidad deber- contar con un espacio para eldescanso de los espectadores durante los intermedios3 Los pasillos de las salas deber-n desembocar alestíbulo a niel del piso de éste3

!l total del anc7o de la puerta de acceso, deber- ser por lo menos igual a tres cuartas partes de la sumadel anc7o de las puertas 0ue comunican al interior de las salas con el estíbulo3

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Artículo &13.- Las salas de espect-culos deber-n contar con ta0uillas 0ue no obstruyan lacirculación y se localicen en forma isible, deber- 7aber cuando menos una ta0uilla por cada +$$ butacas ofracción de acuerdo con el cupo de localidad3

9ebe dotarse de lugares para personas con capacidad diferente, el cual estar- ubicado siempre 2unto aun pasillo debiendo ser lo suficientemente amplio para alo2ar una silla de ruedas& el número de espaciosdestinados a personas con capacidades diferentes, ser- de dos por cada cien butacas3

Las salas de espect-culos se calcular-n a ra6ón de 35$ m por espectador y en ningún punto tendr-n una

altura libre inferior a B3$$ m3

%ólo se permitir- la instalación de butacas en las salas de espect-culos, por lo 0ue se pro7ibir- laconstrucción de gradas, si no est-n preistas de asientos indiiduales, la anc7ura mínima de las butacas ser-de 5$ cm3 y la distancia mínima entre sus respaldos, de *$ cm, debiendo 0uedar un espacio libre mínimo de +5cm3 entre el frente de un asiento y el respaldo del pró#imo, medido éste entre erticales la distancia desdecual0uier butaca al punto m-s cercano de la pantalla ser- la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero enningún caso menor de ' m3 ya 0ue 0ueda pro7ibido la colocación de butacas en 6onas de isibilidad defectuosa3Las butacas deber-n estar fi2as en el pasillo a e#cepción de las 0ue se sitúen en palcos y plateas, debiendotener siempre asientos plegadi6os3

Artículo &14.- Los pasillos interiores para circulación en las salas de espect-culos, tendr-n una anc7uramínima de 13$ m3 cuando 7aya asientos en ambos lados y de *$ cm3 cuando cuenten con asientos a unsolo lado, 0uedando pro7ibido colocar m-s de 1+ butacas para desembocar a dos pasillos y ' a desembocar a

un solo pasillo& estos pasillos no deber-n tener una pendiente mayor del 1G3!n los muros de los pasillos no se permitir-n salientes a una altura menor de B3$$ m3 en relación con

el piso de los mismos3

Artículo &1.- La anc7ura de las puertas 0ue comuni0uen las salas con el estíbulo, deber-n estar calculadas para eacuar la sala en tres minutos, considerando 0ue cada persona puede salir por una anc7ura de<$ cm3 en un segundo, por tanto la anc7ura siempre ser- múltiplo de <$ cm3 y nunca se permitir- una anc7uramenor de 13$ m3 en una puerta3

!n todas las puertas de los pisos o localidades a 0ue se refiere este artículo y 0ue condu6can al e#terior secolocar-n inariablemente letreros con la palabra @%/L9/@ y flec7as luminosas indicando la dirección de dic7assalidas, las letras deber-n tener una altura mínima de 15 cm3 y estar permanentemente iluminadas, auncuando se interrumpa el sericio eléctrico general3

Artículo &1#.- Cada piso o tipo de localidad con cupo superior de 1$$ personas, deber- tener al menosadem-s de las puertas especificadas en el artículo anterior, una salida de emergencia 0ue comuni0uedirectamente a la calle, o por medio de pasa2es independientes la anc7ura de la salida de emergencia y la de lospasa2es, ser-n tales 0ue permitan el desalo2o de la sala en tres minutos, siendo la anc7ura mínima de 13($ m3

Las 7o2as de las puertas de los pisos o localidades a 0ue se refiere el artículo anterior, deber-n abrir siempre 7acia el e#terior y estar colocadas de una manera tal 0ue al abrirse no obstruya algúnpasi llo, escalera o descanso, deber-n siempre contar con los dispositios necesarios para 0ue permitan suapertura por el simple empu2e de las personas y nunca deber-n desembocar directamente a un tramo deescaleras sin mediar un descanso mínimo de 13$$ metro3

Las salidas de emergencia deber-n estar identificadas con letreros y con flec7as indicando ladirección de la ruta de eacuación, las letras de los se4alamientos deber-n tener una altura mínimade 15 cm3 y estar permanentemente iluminadas3

Aueda pro7ibido el uso de escaleras como único medio de circulación ertical, cuando el proyectocontemple un segundo niel3

!n todas las puertas de los pisos o localidades a 0ue se refiere este artículo y 0ue condu6can al e#terior secolocar-n inariablemente letreros con la palabra @%/L9/@ y flec7as luminosas indicando la dirección dedic7as salidas, las letras deber-n tener una altura mínima de 15 cm3 y estar permanentemente iluminadas, auncuando se interrumpa el sericio eléctrico general3

Artículo &1$.- Los escenarios, estidores, bodegas, talleres, cuartos de m-0uinas y casetas deteleisión, deber-n estar aislados entre sí y de la sala mediante muros, tec7os, pisos, telones y puertas demadera tratadas con retardantes de fuego, y tener salidas independientes de la sala3 Las puertas tendr-ndispositios 0ue las mantengan cerradas3

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Artículo &1&.- Los guardarropas nunca obstruir-n el tr-nsito público, por lo 0ue su ubicación deber- estar encaminada a la obtención de ese fin3

Artículo &1'.- Las casetas de proyección, deber-n tener una dimensión mínima de 3$ m3 por lado,contar con entilación artificial y protección debida contra incendios y contar con aislamiento acústico 7acia la sala deproyecciones3

%er- obligatorio de todas las salas de espect-culo, contar con una planta eléctrica de emergencia dela capacidad re0uerida para todos los sericios internos3

Artículo &2(.- Las salas de espect-culos deber-n contar con entilación artificial adecuada, para 0ue latemperatura del aire tratado oscile entre los B y 'V C3 La 7umedad relatia entre el B$G y el <$G sin 0uesea permisible una concentración de bió#ido de carbono mayor a 5$$ partes por millón3

Artículo &21.- Las salas de espect-culos deber-n contar con sericios sanitarios por cadalocalidad, debiendo 7acer un núcleo de sanitarios por cada se#o, precedidos por un estíbulo y debiendo estar entilados artificialmente de acuerdo con las normas 0ue se4ala el artículo anterior3

Los sericios se calcular-n en la siguiente forma

Los núcleos de sanitarios para 7ombres deber-n contar con un inodoro, tres mingitorios y dos laabos por cada 1$$ butacas y los de las mu2eres con tres inodoros y dos laabos por cada 1$$ espectadores3

Por cada núcleo sanitario como mínimo se designar- un inodoro para uso de personas con

capacidad diferente, considerando un -rea libre para permitir el giro de la silla de ruedas debiendo ser ésta de135$ F 135$ Mts3, sin incluir el -rea del mueble y asimismo deber- condicionarse la colocación de barras deapoyo y los dem-s accesorios3

:odas las salas de espect-culos deber-n tener adem-s de los sericios sanitarios para losespectadores, otro núcleo adecuado para los actores3

:odos los sericios sanitarios deber-n estar dotados de pisos impermeables, antiderrapantes, tener eldrena2e coneniente, recubrimiento de muros con los materiales impermeables, lisos de f-cil aseo y con-ngulos redondeados en aristas erticales y 7ori6ontales3

Los depósitos para agua deber-n calcularse a ra6ón de < Lts3 por espectador3

Las salas de espect-culos estar-n e0uipadas con un sistema contra incendios de acuerdo a lasespecificaciones consignadas en el Capítulo de medidas preentias contra incendios, en términos del apartadorelatio a !2ecución de bras del presente Capítulo3

Artículo &22.- ESTACIONAMIENTOS/ La preisión de estacionamientos en las salas de espect-culos seaplicar- de acuerdo al siguiente criterio

SER!ICIOS PARA ESPECT;CULOS

 /uditorios, teatros, sala de conciertos Cupo 1 por cada ( personas

Cines, salas de arte cinematogr-fico, cinemas ymulticinemas3

Cupo 1 por cada < personas

Centro de !#posición, ferias, carpas y circos temporales3 Cupo 1 por cada 1< personas

%alones para fiestas infantiles Krea de fiestas 1 por cada 5$ m

!n todos los giros de edificios, deber- considerarse como parte del proyecto, espacios destinadospara personas con capacidades diferentes, un ca2ón a partir de 1 o en su caso de G del total de espacios, loscuales deber-n estar bien ubicados e identificados remitiéndose a lo 0ue marca el artículo ''< de este Capítulo

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CENTROS DE REUNI%N

Artículo &23.- Los edificios 0ue se destinen total o parcialmente para cabaret, restaurantes, cafeterías,salas de baile o cual0uier otro uso seme2ante deber-n tener una altura libre no menor de B3$$ metros3 Lacapacidad del inmueble para uso público se calcular- en proporción del número de asientos por mesa y elnúmero de asientos en barra3 9el total de asientos disponibles para el público, como m-#imo se autori6ar- unB$G adicional3

!n salones de baile, la pista de baile se calcular- de manera proporcional al número deasientos disponibles, destin-ndose como mínimo 13$$ M, de pista por cada cinco lugares3

9e lo anterior ser- obligatorio para todos los centros de reunión el respetar la capacidad depersonas para uso público 0ue se le asigne al inmueble, la cual se dictaminar- en la licencia de uso de suelo paragiro comercial y de construcción3

Artículo &24.- Los escenarios, estidores, cocinas, bodegas, talleres y cuartos de m-0uinas,de los centros de reunión deber-n estar aislados entre sí y de las salas mediante muros, tec7os, pisos ypuertas de materiales incombustibles e incarburantes, las puertas tendr-n dispositios 0ue las mantengancerradas3

Artículo &2.- Los centros de reunión deber-n contar con suficiente entilación natural, cuyo clarode entilación no ser- inferior al 1$G del -rea del local, o bien se entilar- con medios artificiales 0uegaranticen durante los periodos de uso 5 cambios por 7ora del aire del local3

Artículo &2#.- Los centros de reunión contar-n al menos con dos núcleos de sanitarios, uno para7ombres y otro para mu2eres y se calcular-n en el -rea de 7ombres a ra6ón de tres inodoros, cincomingitorios y un laabo por cada $$ concurrentes y en el -rea de mu2eres a ra6ón de seis inodoros y doslaabos por la misma cantidad de asistentes3

:endr-n, adem-s un núcleo de sanitarios diferentes a los anteriores para empleados y actoresuno para 7ombres y otro para mu2eres3

Por cada núcleo sanitario para el público como mínimo se destinar- un inodoro para uso de personascon capacidades diferentes, considerando un -rea libre para permitir el giro de la silla de ruedas, debiendo ser ésta de 135$ # 135$ mts3 sin incluir el -rea del mueble y así mismo deber- acondicionarse la colocación debarras de apoyo y los dem-s accesorios3

Artículo &2$.- Los centros de reunión se su2etar-n a las mismas disposiciones 0ue se establecen

para las salas de espect-culos contenidas en el apartado precedente3Artículo &2&.- Los centros de reunión, estar-n e0uipados con un sistema contra incendios de

acuerdo a las especificaciones igentes3

Artículo &2'.- ESTACIONAMIENTOS/ La preisión de estacionamientos para los centros de reunión,se aplicar- de acuerdo a la capacidad del inmueble preiamente especificado en el artículo (3

Restaurantes sin enta de bebidas alco7ólicas, cafeterías,salones

1 por cada < personas

Cabarets, cantinas y restaurantes con enta de bebidasalco7ólicas

1 por cada $ m

CulturalesMuseos, Eibliotecas, 7emerotecas, alería de arte

1 por cada $ m

%ericios funerarios

)elatorios y agencias de in7umaciones capillas

15 por cada osarios, fosas, capillas ycriptas

Panteones 1 por cada $$ m

%e destinar- un ca2ón de estacionamiento para personas con capacidades diferentes condimensiones de B3<$ # <3$ mts3 a ra6ón de uno por cada einticinco o fracción3

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EDI*ICIOS PARA ESPECT;CULOS DEPORTI!OS

Artículo &3(.- %e consideran edificios para espect-culos deportios, los estadios, pla6as detoros, arenas, 7ipódromos, lien6os c7arros o cuales0uiera otros seme2antes, los mismos deber-n contar conlas instalaciones especiales 0ue les se4ale la 9irección para proteger debidamente a los espectadores delos riesgos propios del espect-culo3 %e deber- proeer un lugar para personas con capacidadesdiferentes en proporción de dos por cada cien espectadores3

Artículo &31.- Las gradas de los edificios de espect-culos, deber-n tener una altura m-#ima de +5 cm3y una profundidad mínima de '$ cm3, e#cepto cuando se instalen butacas sobre las gradas, en cuyo caso susdimensiones, y la separación entre filas deber-n a2ustarse a lo establecido en el presente Capítulo3 Para el c-lculodel cupo, se considerar- un módulo longitudinal de +5 cm3 por espectador3

Las graderías siempre deber-n construirse con materiales incombustibles y sólo e#cepcionalmente ycon car-cter puramente temporal 0ue no e#ceda de un mes en casos de ferias, ermes u otras similares, seautori6ar-n graderías 0ue no cumplan con este re0uisito3 9ebiendo presentarse adem-s los planos y c-lculostécnicos con la responsia profesional de un 9irector Responsable de bra y Corresponsable3

!n las gradas con tec7o, la altura libre mínima ser- de B3$$ m3

Artículo &32.- Las graderías deber-n contar con escaleras cada *3$$ metros, 7uella mínima de ' cm3 yperalte de 1( cm3 Cada 1$ filas 7abr- pasillos paralelos a las gradas, con anc7ura mínima igual a la suma de lasanc7uras de las escaleras 0ue desembo0uen a ellos, comprendidas entre dos puertas3

Artículo &33.- Los edificios para espect-culos deportios contar-n con una sala adecuada paraenfermería dotada con e0uipo de emergencia y sericio del personal capacitado3

Artículo &34.- 9eber-n contar adem-s estos centros, con estidores y sericios sanitariosadecuados para los deportistas participantes3

Los depósitos para agua 0ue siran a los ba4os para los deportistas y a los sanitarios para elpúbl ico, debe r-n calcularse con capacidad de < Lts3 por espectador3

!n cada proyecto y autori6ación para construcción de un local para espect-culos deportios, deber-7acerse un estudio para 0ue el constructor se su2ete a los lineamientos 0ue se4ale la 9irección, preiaopinión del Cuerpo de Eomberos o la "nidad Municipal de Protección Ciil3

Artículo &3.- %on aplicables a los @Centros para !spect-culos 9eportios@, las disposicionesrelatias a las %alas de !spect-culos, en lo relacionado a la ubicación, materiales y dimensiones de laspuertas de acceso y salida, c-lculo de iluminación y entilación natural y artificial, c-lculo y acabados de lossericios sanitarios& y autori6aciones para su funcionamiento3

Artículo &3#.- ESTACIONAMIENTOS/ La preención de estacionamientos para espect-culos deportios,ser- de acuerdo al siguiente criterio

 /renas, espect-culos deportios, pla6a de toros, autódromos, galgódromos y estadios !n relación alcupo total, ser- de un ca2ón por cada $ personas3

TEMPLOS

Artículo &3$.- Los edificios destinados a cultos, se calcular-n a ra6ón de medio m  por asistente y lassalas, a ra6ón de 35$ m por asistente como mínimo3

Artículo &3&.- La entilación de los templos podr- ser natural o artificial3 Cuando sea natural la superficieentilada, deber- ser por lo menos de una décima parte de la sala y cuando sea artificial la adecuada para operar satisfactoriamente3

Artículo &3'.- :endr- aplicación con relación a los templos, lo dispuesto para las salas de espect-culosen lo relatio a su ubicación, puertas de entrada y salida, espacio de transición y ialidad3

Artículo &4(.- !%:/C>/M!>:% La preención de estacionamientos para templos y similares ser-de acuerdo al siguiente criterio

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:emplos, iglesias, capillas y similares Donas residenciales 1 por cada $ personas

Medio 1 por cada B$ personas

Popular 1 por cada +$ personas

Artículo &41.-  /dicional a lo especificado para estacionamientos manifestado en todos losartículos anteriores, deber- contarse con un ca2ón adicional por cada +$ m de construcción de -reasadministratias y de sericio3

ESTACIONAMIENTOS PARA USO PBLICO

Artículo &42.- %e denominar- estacionamiento, al inmueble de propiedad pública o priada,destinado para la recepción, custodia y entrega de e7ículos3

Artículo &43.- Los estacionamientos deber-n tener carriles separados para la entrada y salida dee7ículos, con una sección mínima de 35$ m3 de anc7o por cada carril y una pendiente m-#ima de 1G,adem-s las entradas y salidas deben proporcionar un flu2o seguro y continuo del tr-nsito3 9eben minimi6ar cual0uier impacto del tr-nsito causado por el -rea de estacionamiento, sobre la calle adyacente, por lo

tanto las entradas y salidas deber-n estar locali6adas a una distancia mínima de 153$$ m3 de lasintersecciones3

Artículo &44.- ;REAS DE ESPERA PARA RECEPCI%N ) ENTREGA DE !EÍCULOS/  Losestacionamientos tendr-n -reas de espera tec7adas para la recepción y entrega de e7ículos, ubicadas acada lado de los carriles, estas -reas deber-n tener una longitud mínima de seis metros una anc7ura mínimade 13$ m3& el piso terminado estar- eleado 15 cm3 sobre la superficie de rodamiento de los e7ículos3

Artículo &4.- CASETA DE CONTROL/ Los estacionamientos deber-n contar con una caseta decontrol ane#a al -rea de espera para el público, situada a una distancia mínima de +35$ m3 delalineamiento del inmueble y con una superficie mínima de 3$$ m3

Artículo &4#.- !n los estacionamientos se marcar-n ca2ones cuyas dimensiones podr-n ser de 35$ #53$$ m3 se podr- destinar como m-#imo el 5$G del cupo a los ca2ones para autos compactos3

Los estacionamientos deber-n contar con topes de 15 cm3 de peralte en todo los ca2ones colindantescon los muros, colocados a una distancia de 13$ m3 de éstos3

Los estacionamientos públicos y priados deber-n destinar por lo menos un ca2ón de cada 5 ofracción, a partir de 1, para uso e#clusio de personas con capacidades diferentes, ubicando lo m-scerca posible su acceso3 !n estos casos las medidas del ca2ón ser-n de B3<$ # <3$ metros3

Artículo &4$.-  /dem-s de los re0uisitos se4alados, los estacionamientos deber-n cumplir conlos siguientes ordenamientos

0 /ltura libre mínima Las construcciones destinadas a estacionamientos tendr-n una altura mínimade 31$ m3

  Protecciones %e deber- contar con protecciones adecuadas en rampas, colindancias,fac7adas así como de los elementos estructurales con dispositios capaces de resistir los posibles

impactos de los automóiles3!n los muros y columnas 0ue limiten la circulación de e7ículos, se contar- con una ban0ueta de 15

cm3 de peralte y una anc7ura de B$ cm3 con los -ngulos redondeados3

c Circulaciones para e7ículos Las circulaciones para e7ículos en los estacionamientos deber-nestar separadas de las de peatones3

Las rampas tendr-n una pendiente m-#ima de 1G, anc7ura mínima en circulaciones rectas de 35$ m3 yen curas de B35$ m3, el radio mínimo en curas medido al e2e de la rampa, ser- de '35$ m3

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 )entilación Los estacionamientos deber-n tener entilación natural por medio de anos con superficiemínima de un décimo de la superficie de la planta correspondiente, o la entilación artificial adecuada para eitar la acumulación de gases tó#icos3

 %ericios sanitarios Los estacionamientos públicos, tendr-n sanitarios independientes para7ombres y para mu2eres, los cuales se deber-n encontrar siempre aseados y de f-cil acceso para el públicousuario3

5 luminación Usta deber- cumplir con la norma >M $1BH!>!R 1**< de eficiencia energética de

alumbrado y >M $$1 %9! 1*** de utili6ación de instalaciones eléctricas& y cuales0uiera otras normas 0ueactualicen o modifi0uen las mencionadas en el presente inciso3

6 9rena2e Los estacionamientos deber-n tener las superficies de piso debidamente drenadas yel sistema de drena2e debe tener la capacidad adecuada para dar salida al agua sin enc7arcamientos durantelas lluias normales, el agua debe desalo2arse de las -reas peatonales y drenarse 7acia el centro del carril detr-nsito3

7 Los estacionamientos deber-n cumplir con la normatia respectia de Medidas Preentiascontra incendios en construcciones3

8 %e4alamiento Los estacionamientos deber-n tener el se4alamiento ertical y 7ori6ontal de acuerdo a loespecificado en las leyes o reglamentos en la materia3

Artículo &4&.- ESTACIONAMIENTOS EN PREDIOS BALDÍOS/  Los estacionamientos en predios

baldíos, deber-n estar bardeados en su perímetro, a una altura de 35$ m3 asimismo deber-n cumplir con loestablecido en esta %ección y contar con paimento en las -reas de circulación3

Artículo &4'.- LOS ESTACIONAMIENTOS DE SER!ICIO PRI!ADO/  !n este tipo deestacionamientos no se e#igir- 0ue tengan carriles separados, -reas de recepción y entrega de e7ículos,sericios de sanitarios ni caseta de control3

Los estacionamientos con sistemas mec-nicos para el transporte ertical de e7ículos, deber-n contar con planta propia para el suministro de energía o de dispositios manuales para casos de emergencia3

ANUNCIOS

Artículo &(.- "na e6 otorgado por la 9irección el permiso para la colocación de un anuncio consu2eción a los re0uisitos preistos por el Capítulo del presente Código Reglamentario correspondiente a lamateria, le corresponde a la misma, el aprobar y otorgar el permiso por lo 0ue se refiere a dise4oestructural y criterios de c-lculo para su instalación, debiendo al efecto esta 9irección, superisar 0ue elmismo, est- de acuerdo con los lineamientos del permiso otorgado y como consecuencia reúne lascondiciones necesarias de seguridad y lo dispuesto, en su caso, por el nstituto >acional de /ntropología e.istoria3

;REAS !ERDES

Artículo &1.- Cuando en un lote e#ista una superficie destinada para -reas erdes entre arroyo yban0ueta o entre la ban0ueta y el lote, únicamente en el -rea de entrada peatonal y e7icular se permitir- elpaimento y se respetar- esta -rea como tal, así como también cuando se re0uiera utili6ar una -rea erde paraacceso peatonal o e7icular, se deber- solicitar el permiso correspondiente a la 9irección 0uien lo autori6ar- o

negar- en términos del presente Capítulo3Artículo &2.- Para el caso de 0ue, de acuerdo al proyecto de construcción, sea necesario derribar un

-rbol de la ía pública, deber- solicitarse el permiso a la 9irección de !cología, 0uien especificar- el lugar de reposición del -rbol o -rboles de 0ue se trate en el lugar 0ue se designe3

Artículo &3.- :rat-ndose de con2untos 7abitacionales, los mismos deber-n dotar de -rea erdesembrada, cuando menos, con pasto conforme lo se4ale la normatia aplicable igente3

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CONSTRUCCIONES PRO!ISIONALES

Artículo &4.- %on construcciones proisionales, a0uéllas 0ue tanto por el destino 0ue les pretendaotorgar, como por los materiales empleados, tengan una ida limitada a no m-s de 1 meses3

Las construcciones proisionales se su2etar-n a las disposiciones de este apartado en todo lo0ue se refiere a estabilidad, 7igiene y buen aspecto3

Artículo &.- Para la erección de construcciones proisionales, se 7ace necesaria la licencia de

la 9irección, mediante solicitud acompa4ada del proyecto respectio y datos 0ue solicite la misma 9irección,adem-s de la e#presa manifestación del uso 0ue se le pretende dar a la misma e indicación del tiempo 0ue sere0uiera3

La licencia 0ue se conceda para leantar una construcción proisional, deber- e#presar el periodo deltiempo 0ue se autorice y 0ue la misma 0uede en pie3 La aceptación de dic7a licencia implica igualmente la deltérmino a 0ue 0ueda condicionado el uso y deber- cubrir los mismos re0uisitos 0ue una definitia3

Artículo &#.- !l propietario de una construcción proisional, estar- obligado a conserarla en buenestado, ya 0ue de lo contrario, la 9irección, podr- ordenar su derribo aun sin 7aberse llegado al término de lalicencia de uso 0ue se 7ubiere otorgado, de conformidad con lo se4alado en este Capítulo a costa delpropietario& apoyada en un dictamen de la "nidad de Protección Ciil Municipal3

CEMENTERIOSArtículo &$.- Corresponde a la 9irección, conceder licencia para el establecimiento de nueos

cementerios en el Municipio, sean municipales o construidos y administrados por particulares, debiendo ser condición esencial para el otorgamiento de los permisos particulares, el 0ue los sericios de sepulturas sepresten sin limitación por credos políticos, religiosos o de nacionalidad3

Para concederse la autori6ación para el establecimiento de un cementerio, se tendr- en cuenta losProgramas de 9esarrollo "rbano y las disposiciones 2urídicas municipales en materia de Panteones parael Municipio de Puebla dispuestas en el presente Código Reglamentario3

Artículo &&.- Aueda pro7ibido el autori6ar cementerios de uso priado ya 0ue inariablemente debenser éstos de uso público3

DEP%SITOS PARA E"PLOSI!OS

Artículo &'.- Aueda estrictamente pro7ibido dentro del perímetro de la Ciudad, el construir depósitos de sustancias e#plosias3

Los polorines, 0ue inariablemente deber-n contar con una certificación de la 9irección para suconstrucción, deber-n situarse a una distancia mínima de un ilómetro de la 0ue la misma 9irección considerecomo 6ona poblada y solamente en los lugares 0ue la propia 9irección estime adecuados, cuidando adem-s 0ue0ueden ale2ados de carreteras, ferrocarriles, líneas eléctricas o caminos de tr-nsito de peatones cuandomenos a una distancia de 15$ m3, debiendo obtener autori6ación preia de la %ecretaría de la 9efensa>acional3

DE LA IN*RAESTRUCTURA URBANA AGUA POTABLE

Artículo &#(.- :odo sistema de abastecimiento de agua potable deber- proyectarse para una ida útilmínima de 5 a4os y la dotación por 7abitante al día no podr- ser menor de 1(+ Lts3& asimismo, deber-contemplar el abastecimiento del lí0uido para todos los lotes del desarrollo3

Artículo &#1.- La determinación del número de 7abitantes por lote deber- considerar la intensidad deuso del suelo y las densidades m-#imas establecidas en el Programa de 9esarrollo "rbano3

Artículo &#2.- :odos los desarrollos urbanos deber-n dotarse con la infraestructura de distribución deagua potable y de desalo2o de aguas residuales y pluiales, éstas últimas en sistemas separados 0ue tendr- 0ueser proyectado y e2ecutado ba2o las normas y especificaciones 0ue al efecto se4ale el rganismo perador delos %ericios de /gua Potable y /lcantarillado correspondiente3

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&. Carga disponible en m3

'. Longitud de cada tramo3

1(. Cuadro de datos del proyecto comprendiendo

I. -rea endible&

II. -rea de 2ardines&

III. dotación&I!. fuente de abastecimiento y sus gastos& y

!. sistemas de abastecimiento3

o cuadro de signos conencionales3

? detalles de cruceros con sus ca2as3

 cuadro de cantidades de obra3

Artículo &$&.- %er- obligación de todo propietario de un inmueble reparar y eliminar todas las fugas 0ue lainstalación del mismo tenga3

SISTEMA DE DRENA+E ) ALCANTARILLADOArtículo &$'.- :odas las redes de drena2e y alcantarillado en el Municipio ser-n calculadas con base a la non H

natiidad aplicable @>MH$$ 1 HC>/H 1**5 %istema de /lcantarillado %anitario3 !specificaciones de .ermeticidad@, oa0uélla 0ue la actualice o sustituya& y deber-n ser sistemas separados los de aguas residuales y pluiales3 Parael caso del sistema pluial el c-lculo deber- considerar precipitaciones con periodos de retorno de einte a4os,así como el tratamiento de las residuales e industriales3 Los proyectos de redes deber-n constar en planos aescala, contendr-n todos los datos técnicos necesarios para su interpretación3 :ales como -reas a drenar,precipitaciones pluiales, fórmulas empleadas, di-metros, pendientes, cotas y los dem-s 0ue se considerennecesarios3

Artículo &&(.- !l rganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado, es elencargado de normar todas las obras 0ue se relacionen con el saneamiento de la Ciudad tales como el de lasaguas pluiales, residuales, e industriales y 0ue se e2ecuten en el subsuelo de la ía pública, siendo elencargado de mantener, conserar, ampliar el sistema de drena2e y alcantarillado del Municipio en función deprogramas elaborados por el /yuntamiento, organismos cone#os y peticiones ciudadanas3

Artículo &&1.- Los proyectos concernientes al sistema de drena2e y alcantarillado del Municipioelaborados por organismos públicos o priados deber-n ponerse a consideración del rganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado respectio, para el cumplimiento con la normatiidad @>MH$$1HC>/H1**5 %istema de /lcantarillado %anitario3 !specificaciones de .ermeticidad, o a0uélla 0ue la sustituya oactualice& para su correspondiente aprobación3

Artículo &&2.- "n sistema de alcantarillado es el con2unto de dispositios y tuberías instaladas con elpropósito de recolectar, conducir y depositar en un lugar determinado las aguas residuales 0ue se generano se captan en una superficie donde 7aya 6ona industrial, población o comunidad en general3

Artículo &&3.- "n sistema de drena2e es el con2unto de dispositios y tuberías instaladas con elpropósito de recolectar, conducir y depositar en un lugar determinado las aguas producto de escurrimientos

y;o pluiales3Artículo &&4.- %e denomina colector, al dispositio o tubo de polietileno de alta densidad o de

concreto conductor de aguas pluiales y;o residuales cuyo di-metro sea igual o mayor de <$ cm3

Artículo &&.- %e denomina ramal o colector secundario al tubo de polietileno de alta densidad deP3)3 C, asbesto cemento, concreto, barro, itrificado, o fierro fundido con2unta 7ermética, conductor de aguaspluiales y;o residuales cuyo di-metro sea menor de <$ cm3 y no menor de B$ cm3 y 0ue reciba el gasto deuna 6ona industrial, población o comunidad en general3

Artículo &&#.- %e denomina atar2ea, a toda captación 0ue inicie la conducción de losescurrimientos naturales y;o pluiales3

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Artículo &&$.- %e denomina alba4al o descarga predial, el tubo de p33c3, concreto, asbestoHcemento,barro itrificado o fierro fundido 0ue une a un edificio con el ramal o colector secundario municipal3 !l di-metrode este tubo ser- de 15 cm3 y solamente podr- ser mayor si se 2ustifica por el caudal 0ue conduce, siempre ycuando el ramal 0ue lo reciba tenga un di-metro mayor al del predial 0ue se trate3

Aueda pro7ibida la construcción de registros terminales del drena2e domiciliario en la ía pública3 9ela misma manera 0ueda pro7ibido erter aguas pluiales sobre las ban0uetas, -reas peatonales,andadores y pla6as3

Artículo &&&.- %e denomina alba4al o descarga predial el tubo de polietileno de alta densidad, dep33c, concreto, asbestoHcemento, barro itrificado o fierro fundido 0ue une a un edificio con el ramal o colector secundario municipal3 !l di-metro de este tubo ser- de 15 cm3 y solamente podr- ser mayor si se 2ustifica por elcaudal 0ue conduce, siempre y cuando el ramal 0ue lo reciba tenga un di-metro mayor al del predial 0ue setrate3

Aueda pro7ibida la construcción de registros terminales del drena2e domiciliario en la ía pública3 9ela misma manera 0ueda pro7ibido erter aguas pluiales sobre las ban0uetas, -reas peatonales,andadores y pla6as3

Artículo &&'.- !l caudal de aguas negras se considerar- igual al de abastecimiento de agua potable ypara el c-lculo de las acciones, se tomar- en cuenta el caudal m-#imo3

Artículo &'(.- Los materiales de construcción 0ue se empleen en las instalaciones de alcantarilladodeber-n reunir los re0uisitos mínimos de calidad de acuerdo a la >M aplicable y a la norma oficial deespecificaciones de 7ermeticidad e#igida por la Comisión >acional del /gua >MH$$ 1 HC>/H 1**5, sistema dealcantarillado sanitario o a0uélla 0ue la sustituya o actualice3

Artículo &'1.- Las tuberías 0ue se empleen para drena2e no su2etas a presión interna podr-n ser depolietileno de alta densidad, de P3)3C, de concreto !cológico con2unta 7ermética 8rado o ) para resistir ata0ues 0uímicos y físicos 0ue cotidianamente reciben los sistemas para drena2e3 Los acabados internosdeber-n ser lisos, compactos, sin gritas ni deformaciones y el sistema de acoplamiento de espiga Qmac7oJ ycampana deber- estar en perfecto estado3

Artículo &'2.- Cuando los tubos a instalar sean de di-metro mayor a <1 cm3 o cuando sean sometidosa esfuer6os mec-nicos considerables en tuberías de polietileno de alta densidad y de P3)3C3 deber-n ser perfectamente compactadas las partes laterales del subsuelo 0ue rodea al tubo para soportar esosesfuer6os y demostrar mediante un estudio el desempe4o mec-nico 0ue lo aale3 !n el caso del concretodeber- llear el adecuado refuer6o de acero y resistencia de concreto, reali6ando las pruebas de ensaye de

laboratorio del concreto utili6ado3

Artículo &'3.- Los tubos de concreto deber-n tener las siguientes dimensiones mínimas

0 9i-metro en metros3

 Longitud en metros3

c 9i-metro interior medido en la boca de la campana3

 Profundidad de la campana en metros3

 9isminución mínima del di-metro interior de la campana3

5 !sp3 medido en el cuerpo del tubo3

A C D E *

$3$ $3<1$ $3'< $3*1+ $3'B $3$5' 1$ $3$1*

$5 $3<1$ $3'< $3*1+ $3BB$ $3$<B 13$ $3$

$3B$ $3<1$ $3'< $3*1+ $3B(' $3$<B 1$ $3$5

$B( $3<1$ $3'< $3*1+ $3+'< $3$<B 1$ $3$B

$3+5 $3<1$ $3'< $3*1+ $35<5 $3$'$ 1$ $3$B(

$35B $3<1$ $3'< $3*1+ $3<<* $3$'$ 1$ $3$++

$3<1 $3<1$ $3'< $3*1+ $3'+* $3$'< 1$ $3$5+

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Los tubos de polietileno de alta densidad deber-n tener las siguientes dimensiones mínimas

0 9i-metro en metros3

 Longitud en metros3

c 9i-metro interior medido en la boca de la campana3

 Profundidad de la campana en metros3

 9isminución mínima del di-metro interior de la campana35 !sp3 Medido en el cuerpo del tubo3

A B C D E *

$31$M <31M $31M $3$55M $3$1M $3$5 M3

$315M <31$M3 $31(M3 $3$< M3 $3$1 M $3$5 M3

$3$M <31$M3 $3B M3 $3$*M3 $3$1 M $3$<M3

$35 M3 <31$ M $3( M3 $31$M3 $3$* M3

$3B$M <31$ M3 $3B<M3 $311 M3 $3$1 M $31$M3

$3B( M3 <31$M3 $3++ M3 $315M3 $3$1 M $31M

$3+H5M3 <31$ M3 $35+ M3 $315M3 $3$1 M $31B M3

$3<1 M3 <31$M3 $3'1 M3 $31'5 M3 $3$1 M $315 M3

$3'5 M3 <31$M3 $3*$M3 $3(5 M3 $3$1 M $315M3

$3*1 M3 <31$ M3 13$+ M3 $3(5 M3 $3$1 M $31'M3

13$5 M3 <31$M3 131 M3 $3B$M3 $3$1 M $31(M3

13$ M3 <31$M3 13BB M3 $3B$ M3 $3$1 M $35 M3

135$M3 <31$ M3 13<5 M3 $3B$M3 $3$1 M $3BB M3

Artículo &'4.- Las tuberías para alcantarillado para ser aprobadas deben pasar las pruebas de7ermeticidad3

!n cuanto al polietileno de alta densidad y el P3)3C3 por ser materiales con alta densidad no tienenabsorción, sólo el concreto re0uiere esta prueba3

Para la prueba de absorción se utili6ar- un fragmento de tubo de apro#imadamente un decímetrocuadrado de -rea el cual se desecar- perfectamente por calentamiento, se pesar- y sumergir- en agua enebullición durante cinco minutos, consider-ndose dentro de los m-rgenes de tolerancia, un aumento de peso7asta del 1(G3

Para la prueba de presión 7idrost-tica se usar- un dispositio adecuado mediante el cual se puedainyectar agua a presión al interior del tubo debiéndose alcan6ar las siguientes presiones

$3B5 g;cm

3 durante cinco minutos3$3'$ g;cm3 durante 1$ minutos3

13$5 g3;cm3 durante 15 minutos3

Artículo &'.- %e considera 0ue la prueba es satisfactoria, si no acontecen fugas a traés de lasparedes del tubo QgoteoJ sin 0ue se consideren fallas las simples 7umedades 0ue apare6can3

?inalmente las pruebas de presión e#terior se efectuar- mediante el sistema de apoyos en la arena,debiendo resistir los tubos las cargas mínimas siguientes

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D8tro= > tro= ?ul600= C0r60= > 6K.

$3$ (@ 1*

$5 1$@ BB5

$3B$ 1@ 5+5

$B( 15@ *1<

$3+5 1(@ B'B

$35' 1@ B(5+

$3<1 +@ +5<*

Artículo &'#.- %er-n inadmisibles tuberías con menos de B$ cmt3 Q1 @J de di-metro en un sistema decolectores de aguas negras3

Artículo &'$.- Las pendientes mínimas y m-#imas de los diersos tramos de red ser-n calculadas enfunción de la elocidad de escurrimiento, con la preisión de 0ue cuando funcionen totalmente llenas, no seamenor ésta de <$ ni mayor de B$$ cmts;s3

Artículo &'&.- !n las calles de menos de $ mts3 de anc7ura, los colectores se instalar-n ba2o la líneadel e2e de la calle y en las ías públicas de mayor anc7ura 0ue la antes indicada, se construir- doble línea decolectores ubicada cada una a dos metros 7acia el interior del arroyo a partir de las guarniciones3

Artículo &''.- %er- obligatoria la construcción de po6os de isita o de caída en todos a0uellos puntosdonde las líneas cambien de dirección o 7aya descenso brusco de niel y en tramos rectos& aun sin darseestas circunstancias, estos po6os de isita o registro no se espaciar-n a distancia mayor de 1$$ mts3 entre sí3

Artículo '((.- Las bocas de tormenta 0ue debe llear todo sistema de alcantarillado para la captación delas aguas pluiales 0ue escurran sobre la superficie de las ías públicas, ser-n de tipo y dimensiones y tendr-n lalocali6ación 0ue se determine de acuerdo a lo establecido en el artículo (*( de este Capítulo, debiendo e#istir unregistro obligatoriamente en los puntos en donde estas bocas iertan su aporte a la red de drena2e3

Artículo '(1.- !n el caso de 0ue el sistema municipal consista en un colector, no podr- reali6arse la

descarga doméstica directamente, sino a traés de un sistema paralelo receptor de aguas residuales cuyadescarga se realice al po6o inmediato del sistema colector3

Artículo '(2.- :rat-ndose de sistemas de drena2e y alcantarillado de urbani6aciones, en cual0uierade sus modalidades, se establece 0ue el sistema deber- ser separado, esto es, de aguas residuales ypluiales con e#cepción de a0uéllas cuya única factibilidad de descarga sea un sistema combinado segúndictamine técnicamente el rganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado respectio3

Artículo '(3.- Las descargas de aguas residuales industriales y de sericios con agregados 0uepuedan per2udicar al sistema municipal, deber-n contar con alguna forma de tratamiento 0ue elimine esosagregados antes de enirse al sistema municipal de acuerdo a la >M respectia y en el caso de reali6arse enalgún arroyo deber- contar también con la autori6ación de la Comisión >acional del /gua3

Artículo '(4.- :oda descarga de aguas residuales, pluiales, industriales, de población o comunidaden general, deber- contar a traés de su responsable, con constancia de factibilidad y autori6ación de laentidad respectia3

Artículo '(.- Aueda pro7ibido a particulares la e2ecución de cual0uier obra de drena2e de uso público,la e2ecución de reparaciones a redes e#istentes o de cone#iones domiciliarias, sin el preio permiso delrganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado 0ue corresponda debiendo ser reali6adas las mismas por personas especialmente autori6adas por esta dependencia3

Artículo '(#.- La construcción y limpia de los alba4ales se llear- a cabo preia solicitud de losparticulares y por cuenta de los mismos3 La solicitud detallada de la obra a reali6arse deber- autori6arse por elrganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado respectio y causar- los derec7os0ue se indi0uen en la Ley de ngresos igente para el Municipio de Puebla3

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Artículo '($.- !l /yuntamiento, preio dictamen del rganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado correspondiente autori6ar- a los organismos públicos o priados para 0uerealicen obras de este sericio3

Artículo '(&.- Aueda pro7ibido al rganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado respectio, el dictaminar faorablemente sobre la recepción de un sistema de alcantarillado ennueas urbani6aciones en -reas en 0ue se 7ayan e2ecutado obras de esta naturale6a si no cumplieroncabalmente los re0uisitos establecidos en el proyecto respectio en cuanto a especificaciones, procedimientos

y normas de calidad a 0ue se refiere este capítulo3Artículo '('.- !l rganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado 0ue

corresponda, aprobar- toda obra de drena2e y alcantarillado si llena las condiciones 0ue se establecen eneste capítulo3

Artículo '1(.- Para dar tr-mite a la aprobación, 2unto con la solicitud se acompa4ar- la siguientedocumentación

0 Memoria descriptia de la obra y especificaciones del sistema, die6 copias fotost-ticas3

 Memoria y planilla de c-lculo 7idr-ulico de la red y emisor, die6 copias fotost-ticas3

c Memoria de c-lculo de la planta de tratamiento, cinco copias fotost-ticas3

  %olicitud de permiso de descarga de aguas residuales y prediales ante la C3>3/3, cinco copias

selladas de recibido3 Plano de locali6ación del -rea beneficiada, indicando el tra6o del emisor, planta de tratanento y su

descarga, una copia en acetato y die6 copias 7eliogr-ficas escala 1$$$

5 Plano topogr-fico actuali6ado de la 6ona en donde se proyecta el sistema, a escala conenientecon curas de niel cuya e0uidistancia sea como mínimo 13$$ mts3 de nielación directa, una copia en acetato ydie6 copias 7eliogr-ficas3

6 Plano de la red de alcantarillado y sus obras cone#as a escala coneniente, una copia enacetato y die6 copias 7eliogr-ficas3

7 Plano de la red de drena2e y sus obras cone#as a escala coneniente, una copia enacetato y die6 copias 7eliogr-ficas3

8 Plano de la planta de tratamiento, cinco copias 7eliogr-ficas3

DE LOS COLECTORES ) RAMALES

Artículo '11.- Las condiciones 0ue deber-n llenar los colectores y ramales se regir-n por las siguientesdisposiciones

I. La red de drena2e deber- tener capacidad para recibir las aguas resultantes de las precipitacionespluiales, calculando periodos de retorno de $ a4os&

II. La red de alcantarillado deber- tener capacidad suficiente para las aguas residuales de la 6onaindustrial, población y comunidad en general&

III. >o se permitir- 0ue una 6ona industrial, población o comunidad en general únicamente estédotada de red de drena2e o de alcantarillado3 !s obligación 0ue cuente con los sericios separados con

e#cepción de a0uéllos cuya única factibilidad de drena2e sea un sistema combinado, yI!. !n el dise4o de un sistema combinado, son determinantes para su c-lculo las precipitaciones

pluiales 0ue por su caudal no son comparatias con las residuales ya 0ue éstas no afectan en condicionesnormales los di-metros de tubería calculados3

Artículo '12.- Para cuantificación de gastos resultantes de precipitaciones pluiales, podr- utili6arseel método de burkí ziegler   ya 0ue en éste, los coeficientes 0ue interienen se toman de estudiospluiométricos normales o cual0uier otro método similar 0ue guarda las mismas consideraciones3

I. !l caudal de aguas residuales 0ue serir- de base para el dise4o del alcantarillado y de la planta detratamiento se calcular- tomando en consideración lo siguiente

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0 Población de proyecto3H se considerar-n < 7abitantes por lote3

  !l alcantarillado para aguas negras de una población, debe ser el refle2o del sericio de aguapotable por lo 0ue respecto a la relación 0ue e#iste entre la dotación y aportación unitaria de aguas negras3

c Para las tuberías del sericio municipal, el di-metro mínimo ser- de B$ cm3

Las pendientes de la tubería deber-n seguir 7asta donde sea posible la inclinación del terrenotomando en cuenta lo siguiente

1 Pendiente mínima3H %e acepta como pendiente mínima a0uélla 0ue produce una elocidad de +5cm;s y el caudal 0ue escupa ser- con un tirante igual al 5G de di-metro del tubo3

2  Pendiente m-#ima3H %e acepta como pendiente m-#ima en alcantarilla a0uélla 0ue produce unaelocidad m-#ima de B m;s al caudal 0ue escurre a tubo lleno y en drena2e a0uélla 0ue produce una elocidadm-#ima de 5m;s al caudal 0ue escurre a tubo lleno& y

II.  Los tirantes mínimos 0ue se permitan tenga el agua en los conductos de las tuberías atransportar los gastos mínimos, tomando en cuenta 0ue los gastos deben escurrir con elocidades efectiasmayores cuando menos iguales a +5 cm;s nunca ser-n menores de los siguientes

0 !n el caso de pendientes mínimas el tirante mínimo debe ser siempre mayor o cuando menos igual a135 cm3

  !n el caso de pendientes m-#imas, el tirante mínimo debe ser siempre mayor o cuando menos igual

a 1 cm3Artículo '13.- La profundidad a 0ue se instala una tubería se su2etar- a las siguientes condiciones

0 !l colc7ón mínimo para eitar rupturas del conducto ocasionadas por cargas ias ser- de un metropara tuberías de B$ cm3 de di-metro y para di-metros mayores a 13$ a 135 m3

 Permitir la correcta cone#ión de las descargas domiciliarias residuales al alcantarillado municipal3 en lainteligencia de 0ue el alba4al e#terior tendr- como mínimo una pendiente de 1 G y 0ue el registro inmediato alpar-metro del predio, tenga una profundidad mínima de *$ cm3

:oda construcción contar- con sistemas separados3

c La profundidad m-#ima ser- a0uélla 0ue no ofre6ca dificultades constructias mayores, por irtudde las características físicas del terreno en 0ue 0uedar- alo2ado el conducto y por otra parte, 0ue no obligue altendido de ramales laterales, 0ue le entreguen en el po6o de isita inmediato las aportaciones de lasdescargas domiciliarias, la cuantificación de la profundidad m-#ima, obliga a un estudio económico entre el costode la instalación del conducto principal con sus alba4ales y el del ramal o ramales laterales incluyendo losalba4ales respectios3

Artículo '14.- Los sistemas de alcantarillado y drena2e se instalar-n a la profundidad adecuada 0uepermitan la libre cone#ión de sus interceptores correspondientes3

DE LAS ESTRUCTURAS NECESARIAS EN OBRAS DE DRENA+E ) ALCANTARILLADO

Artículo '1.- %on estructuras necesarias en una obra de drena2e y alcantarillado

1. Los po6os de isitas comunes y especiales3

2. Los po6os en slant3

3. Las ca2as de isita3

4. Los po6os y ca2as de caída3

. Coladeras, re2illas y bocas de tormenta3

%u utili6ación, dimensiones, forma, separación y materiales se regir-n por las siguientes disposiciones

I. POOS DE !ISITA COMUNES ) ESPECIALES/ %on estructuras colocadas sobre las tuberías, a las 0ue setiene acceso por la superficie de la calle, siren para inspeccionar los conductos y facilitar las maniobras de limpie6a,sin tener 0ue romper paimentos, así como la importante misión de suministrar al drena2e y alcantarillado, entilación3%e colocar-n en conductos 7asta de 13 mts3 de di-metro3

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%u forma troncocónica, suficientemente amplia para dar paso a un 7ombre y permitirle maniobrar en suinterior3

!l piso es de una plataforma en la cual se 7an 7ec7o canales 0ue prolongan los conductos yencau6an sus corrientes, una escalera de pelda4os de fierro empotrado en las paredes del po6o permiten eldescenso y ascenso de personal 0ue consere y opere el sistema de drena2e y alcantarillado& un brocal de fierrofundido o concreto protege su desembocadura en la superficie y una tapa refor6ada también de fierro fundido oconcreto cubre la boca3

Los po6os de isita se clasifican, atendiendo el di-metro de su base, en comunes y especiales y a sufunción económica en slant3

Los po6os en slant son idénticos en forma y dimensiones a los comunes y su empleo se 7ace necesario,atendiendo a factores económicos3

!n la cone#ión de un conducto 7asta de <1 cm3 de di-metro con un colector o subcolector cuyo di-metrosea igual o mayor a 13 mts3 para efectuar esa cone#ión se construye la parte e#terior del po6o en slant, casitangente a la costilla del colector en 0ue se a a descargar el ramal, la plantilla de este po6o se conecta alcolector o subcolector 7aciendo a éste una perforación elíptica en donde se inserta y embo0uilla, un tramo de tubocortado a +5V del mismo di-metro 0ue el del ramal por conectar3

!l empleo de esta clase de po6os eita la construcción de una ca2a de isita sobre el colector, 0ue esmuc7o mas costosa 0ue el po6o en slant3 La construcción de estos po6os no elude la de las ca2as de isitasobre el colector de acuerdo con la separación m-#ima entre ellas a 0ue se refiere este artículo3

Los sistemas de polietileno de alta densidad y el P3)3 C3, cuentan con pie6as especiales 0ue garanti6an la7ermeticidad 0ue re0uieren los sistemas para drena2e, así 0ue cual0uier instalación ser- de acuerdo a lasmismas& y

II. !n el caso de coladeras, re2illas y bocas de tormenta, el piso se deber- utili6ar materiales permeables0ue faciliten la infiltración3

DE LAS *OSAS SPTICAS ) PLANTAS DE TRATAMIENTO

Artículo '1#.- !n el caso de casa 7abitación aisladas 0ue no cuente con factibilidad de descarga desus aguas residuales a un sistema municipal, el o los propietarios, implementar-n fosas sépticas 0ue por ningúnmotio deber-n construirse en la ía pública y de acuerdo con las condiciones de su descarga, preio permiso

tramitado ante el organismo operador correspondiente, 0uien dar- las condiciones normatias& copia de estetr-mite se ane#ar- a la solicitud de descarga de agua residuales 0ue se presente a la 9irección3

Artículo '1$.- !l mantenimiento y desa6ole de una fosa séptica ser- por cuenta del o los usuarios3

Artículo '1&.-  !n el caso del proyecto de un desarrollo urbano 7abitacional, industrial o edificio públicoo priado 0ue no cuente con la factibilidad de descarga de sus aguas residuales a un sistema municipal, el o losresponsables de dic7o desarrollo, presentar-n ante el organismo operador correspondiente un proyecto deplanta de tratamiento del tipo adecuado a las descargas residuales según el caso y cuya operación económicasea factible a la cantidad y tipo de usuarios del desarrollo propuesto3

Artículo '1'.- La planta de tratamiento del tipo 0ue fuere deber- garanti6ar 0ue las descargas o su reusoreúna las características de la >M aplicable o de las condiciones particulares de descarga 0ue se le fi2enpor la entidad normatia correspondiente3

Artículo '2(.- La operación de dic7a planta ser- por cuenta de los usuarios, siendo responsabilidaddel o de los responsables, precisar esta situación, así como su monto económico para cada uno de ellos en loscontratos 0ue por su

ra6ón del desarrollo generen3

Artículo '21.- :odo organismo público o priado 0ue realice obras 0ue per2udi0uen al %istema de9rena2e y /lcantarillado deber- reparar los da4os 0ue ocasionen3

Artículo '22.- :oda persona 0ue de alguna manera deteriore la estructura del %istema de 9rena2e y /lcantarillado, repondr- el da4o causado y ser- sancionada de acuerdo con lo 0ue las disposiciones 2urídicasaplicables estable6can3

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Artículo '23.- :odo organismo público o priado 0ue de alguna manera afecte la conducción y;oregulación de las aguas residuales y;o pluiales por alguna obra a reali6ar, deber- antes de proceder a la misma,ponerla a la consideración del organismo operador respectio, 0uien dictaminar- al respecto3

Artículo '24.- :odo sistema de drena2e y;o alcantarillado construido por un organismo público o priado,una e6 recibido por el /yuntamiento, pasar- a ser propiedad del mismo, 0uedando a su cargo laconseración de las obras, su uso y mantenimiento ser- responsabilidad del rganismo perador de los%ericios de /gua Potable y /lcantarillado correspondiente3

Artículo '2.- !l rganismo perador de los %ericios de /gua Potable y /lcantarillado 0uecorresponda inspeccionar- el desarrollo de los traba2os de su competencia, suspendiéndolos en el casode 0ue no se apeguen al proyecto aprobado, mediante el acta leantada por el personal nombrado para elcaso, ordenando se apeguen al mismo, dic7a acta se conserar- en el arc7io correspondiente, d-ndose unacopia al interesado3

PA!IMENTOS

Artículo '2#.- Corresponde a la 9irección la fi2ación del tipo de paimento 0ue debe ser colocadotanto en las nueas -reas del Municipio, como en a0uéllas en 0ue 7abiendo paimento, sea éste renoadoo me2orado3

Artículo '2$.- %e admitir-n los paimentos de concreto 7idr-ulico a base de cemento Pórtland y

paimentos de concreto asf-ltico, cuando las condiciones económicas lo permitan3 /simismo se autori6ar-n comosuperficie de rodamiento los empedrados o los de carpeta asf-ltica, preia autori6ación de la 9irección, así comopara el caso de ado0uinado3

Artículo '2&.- La 9irección, fi2ar- en cada caso particular, las especificaciones 0ue deber-n cumplir los materiales a usarse en la paimentación, indicando adem-s los procedimientos de construcción, e0uipo y7erramienta a usar y dem-s características3

Artículo '2'.- :rat-ndose de paimentos de empedrado, éstos tendr-n las especificaciones mínimasse4aladas en la tabla de este artículo& debiendo agregarse la resistencia a la compresión de la piedra de el tipo0ue fuera, en función al tr-fico e7icular soportar, y en consecuencia un dise4o de mortero congruentecon el material de rodamiento proporcionado por laboratorio especiali6ado3

LOS TIPOS DE EMPEDRADOS JUE TENDR;N PERMISO PRO!ISIONAL

Pendiente Longitudinal M-#ima 'G

Pendiente transersal QbombeoJ M-#ima G

Compactación de terracería Prueba Proctor !st-ndar *$G

S sobre ellas se e#tender- una capa de material granulado de + cm3 de espesor, en la 0ue se claar- lapiedra3

Artículo '3(.- !n los casos en 0ue la 9irección, autorice una paimentación de obra de interésparticular con carpeta asf-ltica, tendr- a su cargo la estricta igilancia para el debido cumplimiento de lasespecificaciones 0ue debe llear la paimentación autori6ada3

Artículo '31.- Cuando se 7aga necesaria la ruptura de los paimentos de las ías públicas para lae2ecución de alguna obra, ser- re0uisito indispensable el recabar la licencia de construcción respectia de la9irección preiamente a la iniciación de tales traba2os, a fin de 0ue esta 9ependencia se4ale las condicionesba2o las cuales se llear-n éstas a cabo, ba2o la superisión de un 93 R3 3 y Corresponsable3

Lo anterior aplica tanto a particulares como a empresas, organismos públicos o priados ogobiernos a cual0uier niel, es decir no 7ay acepción3

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!n todos los casos se deber-n sanear las cepas para dar las compactaciones de proyecto, serestituir- la superficie de rodamiento cual0uiera 0ue ésta sea consiguiendo uniformidad de la te#tura, color y

 2unteo, así mismo deber- e#istir continuidad de niel entre la superficie anterior a la nuea traba2ando las 2untasfrías con los ad7esios correspondientes sin de2ar protuberancias o depresiones 0ue acusen la restitución eincomoden el tr-fico3

Auien restituya el paimento por el motio 0ue fuera, se 7ar- responsable de los posible da4oscausados en un radio de 1$ mts3 en ambos sentidos de la cepa o 6an2a, esta responsabilidad tendr- igencia

de 1 meses por medio de una fian6a 0ue liberar- la 9irección de 0ue tenga a su cargo el mantenimiento delas ialidades3

%in per2uicio, de las sanciones pecuniarias 0ue se impongan a los infractores del presente Capítulo, losmismos son acreedores a las sanciones establecidas por el Código de 9efensa %ocial para el !stado dePuebla3

Artículo '32.- Para el me2or control de la superisión de los traba2os de paimentos en susdiferentes etapas, la 9irección no autori6ar- la iniciación de los traba2os de una fase interior sin 7aber sidoaprobados los de la fase preia3 %e se4ala como laboratorio oficial para obtener el resultado de los ensayesen los traba2os de paimentación el 0ue la 9irección designe, con la consideración de la Comisión de

 /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables3

Artículo '33.- PA!IMENTO EN LA ONA URBANA/  La 9irección definir- el tipo de paimento 0uedeba ser colocado en la 6ona urbani6ada, entendiéndose como paimento a la capa o con2unto de capas

comprendidas entre el niel superior de las terracerías y la superficie de rodamiento, cuyas principalesfunciones son las de proporcionar una superficie uniforme, resistente a la acción del tr-nsito eintemperismo, así como transmitir a las capas inferiores los esfuer6os producidos por el tr-fico dee7ículos3

Artículo '34.- TIPOS DE PA!IMENTO/ Los paimentos podr-n ser de dos tipos rígidos y fle#ibles, loscuales estar-n estructurados de la siguiente manera

P/)M!>: RO89 XCapa subrasante

XCapa base Qpuede o no e#istir según el dise4oJ

XLosa de concreto 7idr-ulico

P/)M!>: ?L!FEL! XCapa subrasanteXCapa subHbase Qpuede o no e#istir según el dise4oJ

XCapa base

XCapa asf-ltica

!n término intermedio se encuentra el paimento a base de adocreto3

La elección de tipo de paimento estar- en función de los factores 0ue interienen en elcomportamiento de los mismos, a saber

0 :erreno de cimentación3

 Características de los materiales 0ue integran la estructura del paimento3c Clima3

 :r-fico3

CONSTRUCCI%N DE PA!IMENTO

Artículo '3.- Para la construcción de nueos paimentos en el Municipio de Puebla, sedeber- contar con el

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permiso correspondiente de la 9irección3 Ea2o la superisión de un 9irector Responsable de bra yCorresponsable3

La solicitud de construcción deber- ir acompa4ada del estudio geotécnico respectio, el cualdeber- contener

I. :raba2os de e#ploración y muestreo Qsondeos a poca profundidadJ&

II. !nsayes de laboratorio&

III. 9ise4os de espesores&

I!. 9ise4o de elementos de drena2e y subHdrena2e&

!. !specificaciones y procedimientos constructios&

!I. /foros e7iculares Qactual, futuro y de dise4oJ&

!II. !stratigrafia del terreno&

!III. 9escripción de agregados, cementantes asfaltos emulsiones normas nacionales o internacionales dereferencia& y

I". 9escripción del proceso constructio indicando ma0uinaria y e0uipo a utili6ar3

:odos los documentos entregados con la solicitud, deber-n enir con la responsia del 9irector 

Responsable de bra y ser-n reisados por la 9irección respectia, la cual dictaminar- sobra la factibilidad de laconstrucción3

Artículo '3#.- !IDA TIL/ :odos los paimentos de nuea creación deber-n ser dise4ados para unaida útil de por lo menos 15 a4os, en los cuales el mantenimiento deber- ser mínimo3

Artículo '3$.- CONTROL DE CALIDAD/ La 9irección, designar- al laboratorio encargado de llear elcontrol de calidad de todos los traba2os 0ue se e2ecuten en la paimentación y dar cumplimiento a lasespecificaciones y normas constructias aprobadas en el permiso de construcción respectio3

!l importe de los traba2os de control de calidad, ser- por cuenta de los propietarios o due4os dondese realicen estas obras3

Artículo '3&.- !l /yuntamiento, ser- el encargado del mantenimiento en todo el Municipio,e#istiendo dos modalidades de aplicación

0  !l mantenimiento de paimentos correspondientes a aenidas y calles principales, cuyostratamientos ser-n e2ecutados por y a 2uicio del /yuntamiento, incluyendo los siguientes traba2os

1. Eac7eo, calaereo o renielación3

2. %obre carpeta3

3. Reconstrucción parcial o total3

4. Conseración de elementos de drena2e3

. %ubHdrena2e3

 !l mantenimiento de los paimentos en urbani6aciones o colonias, ser- e2ecutado por el /yuntamiento,con cargo a los propietarios o 7abitantes de dic7as comunidades3

Artículo '3'.- RUPTURA DE PA!IMENTOS/ La ruptura de paimentos en la ía pública, para lareparación o cone#ión de cual0uier instalación, deber- contar con el permiso e#pedido por la 9irección, en elcual se indicar-n las condiciones ba2o las cuales se autoricen las licencias respectias, aplicando loreferente al artículo *B1 del presente Capítulo3

GUARNICIONES ) BANJUETAS

Artículo '4(.- !l presente apartado, regular- todo lo referente a construcciones de guarniciones yban0uetas reali6adas por particulares así como por empresas constructoras en el Municipio3

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Artículo '41.- Las especificaciones para la construcción de guarniciones y ban0uetas, se a2ustar-n a loestablecido en este apartado, y la autori6ación para la construcción de las mismas, ser- otorgada por conducto de la 9irección, siempre y cuando se a2usten a todas y cada una de las especificaciones 0ue secontemplen en el presente capítulo3

Artículo '42.- ESPECI*ICACIONES/  La construcción de las ban0uetas se reali6ar- una e6 0ue seadespalmada la capa de tierra egetal y compactado el material 0ue reciba dic7o elemento3 Las ban0uetas tendr-nun espesor mínimo de ( cm3 y en el caso de concreto 7idr-ulico una resistencia mínima ?TcZ 15$ g;cm3

Para eitar agrietamiento por temperatura se especifica 0ue el -rea de colado no e#ceda de + m,debiendo colocar 2untas de dilatación a cada B m3 m-#imo3

Artículo '43.- Las especificaciones de guarniciones y ban0uetas ser-n las contenidas dentro delpresente capítulo y para el caso de solicitud de autori6ación de construcciones, deber- ser presentada éstacon los elementos y planos, así como la ubicación en donde se solicita la construcción en la cual a incluidala obra de guarniciones y ban0uetas3

GUARNICIONES

Artículo '44.- Las guarniciones 0ue se construyan para los paimentos, ser-n de concreto 7idr-ulicopreferentemente del :ipo ntegral, sin per2uicios de 0ue e#cepcionalmente puedan aceptarse las llamadasRectas colocadas en el lugar3

Artículo '4.- La construcción de guarniciones deber- incluir acceso para personas con capacidadesdiferentes, en los términos 0ue se4ale la normatiidad del presente Capítulo3

Las guarniciones de :ipo ntegral, deber-n ser de <5 cm3 de anc7o, de los cuales 5$ cm3corresponden a la losa& el mac7uelo medir- 15 cm3 en la base, 1 cm3 en la corona y altura de 15 cm3 Lasección de las guarniciones de :ipo Recto deber-n tener 15 cm3 de base, 1 de corona y B5 cm3 de altura,debiendo inariablemente sobresalir 15 cm del paimento3

La resistencia del concreto en las guarniciones de :ipo ntegral, deber- ser igual a la del usado en elpaimento y en las de :ipo Recto de 1$ g;cm a los ( días3

Artículo '4#.- Aueda estrictamente pro7ibido elear el peralte y colocar 2unto a las guarniciones,arillas, -ngulos, tubos o cual0uier otro ob2eto 0ue aun con la finalidad de protegerlas, constituya peligro parala integridad fisica de las personas y de las cosas3

Artículo '4$.- Las guarniciones en es0uina deber-n preer la elaboración de una rampa común odos rampas, una para cada cruce peatonal, en las 0ue la altura de la guarnición deber- estar al mismo nieldel arroyo e7icular3

%i se elabora una sola rampa, el anc7o tendr- un mínimo de 13+$ metros3 %i se elaboran dos rampasel anc7o mínimo ser- de un metro3

BANJUETAS

Artículo '4&.- %e entiende por ban0ueta, acera o andador a las porciones de la ía públicadestinadas especialmente al tr-nsito peatonal3

Artículo '4'.- !n calles con arroyo e7icular de 1 mts3 de anc7o o m-s, las ban0uetas deber-n

tener un andador mínimo de 13<$ mts3, suficiente para alo2ar a un peatón y a una silla de ruedas3 /dem-s, laban0ueta deber- contar con una -rea erde de un anc7o mínimo de ($ cm3 !l anc7o del -rea erde no podr-ser menor del 5G del anc7o total de la ban0ueta3

Las ban0uetas deber-n construirse de concreto 7idr-ulico con una resistencia mínima de 15$ g;cma los ( días, espesor mínimo de ( cm3 y pendiente transersal del uno y medio al dos por ciento con sentido7acia los arroyos del tr-nsito e7icular3

!l acabado del concreto 7idr-ulico, deber- ser con te#tura antiderrapante y de color uniforme natural3nicamente deben e#istir colores contrastantes en los cambios de niel y donde e#ista algún obst-culo3 !luso de cual0uier otro material para paimento de las ban0uetas, re0uiere autori6ación de la 9irección3

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Aueda estrictamente pro7ibido construir gradas y;o escalones sobre la ban0ueta para dar acceso auna propiedad3

!n las ban0uetas y;o cruces peatonales, la ban0ueta deber- alo2ar como mínimo una rampa conanc7o mínimo de 13+$ metros3

!n el caso de optar por alo2ar dos rampas, una para cada cruce, éstas tendr-n anc7o mínimo de un metro,respetando una pendiente mínima del (G3

Las rampas deber-n tener una superficie con material o te#tura antiderrapante, firme y uniforme, y en elcaso de 0ue no cuenten con una limitante o tope, deber- incluirse un bordo o cordón guía a todo lo largo de larampa3

Cual0uier cambio de desniel en las ban0uetas se tiene 0ue resoler con una rampa de todo el anc7odel andador3 La longitud de la rampa ser- la necesaria para no sobrepasar la pendiente m-#ima del (G3

!n los casos en 0ue la pendiente propia de la calle e#ceda al (G, se podr- resoler el cambio dedesniel con algunos escalones3

!l peralte m-#imo de cada escalón ser- de 1< cm3

!sta disposición obliga al propietario o poseedor del inmueble a colocar un pasamanos del lado del-rea erde, cuando el cambio de desniel re0uiera de B o m-s escalones3 Las especificaciones del pasamanosser-n proporcionadas por la 9irección3

Los camellones deber-n tener un anc7o mínimo de 131$ m3, y contar donde se re0uiera, con pasopeatonal alineado con las rampas de las ban0uetas y al mismo niel del arroyo3 !l anc7o mínimo del paso ser- de13$ m3

Artículo '(.- RAMPAS PARA ACCESO !EICULAR/ Aueda estrictamente pro7ibido con el fin de dar acceso a e7ículos

I. Reba2ar el niel del andador de la ban0ueta para 7acer rampas para e7ículos& y

II. Construir rampas sobre el niel del andador de las ban0uetas3

Las rampas de tr-nsito e7icular se podr-n construir únicamente sobre el -rea destinada a -rea erde, sinrebasar al -rea destinada al tr-nsito peatonal3

Las rampas de tr-nsito e7icular pueden sobresalir sobre el arroyo un m-#imo de $ cm3

Artículo '1.- Para el efecto de la colocación de las canali6aciones 0ue deban alo2arse ba2o la superficieocupadas por las ban0uetas, se diidir- ésta en tres 6onas como sigue

I. La orillera, para ducto de alumbrado y sem-foros&

II. La central, para ducto de teléfonos& y

III. La m-s pró#ima al pa4o de la propiedad se reserar- para redes de gas3

La profundidad mínima de estas instalaciones ser- de <5 cm3 ba2o el niel de la ban0ueta3

INSTALACIONES SUBTERR;NEAS ) AREAS EN LA !ÍA PBLICA

Artículo '2.- INSTALACIONES SUBTERR;NEAS/ Las instalaciones subterr-neas para los sericiospúblicos de teléfonos, alumbrado, sem-foros, energía eléctrica, gas y cuales0uiera otras, deber-n locali6arse a lo

largo de aceras o camellones3 Cuando se localicen en las aceras, deber-n distar por lo menos 5$ cm3 delalineamiento oficial3

La 9irección, podr- autori6ar la construcción de instalaciones subterr-neas fuera de las 6onas descritasen el p-rrafo anterior, cuando la naturale6a de las obras lo re0uiera3

La 9irección, fi2ar- en cada caso, la profundidad mínima y m-#ima a la 0ue deber- alo2arse cadainstalación y su locali6ación en relación con las dem-s instalaciones3

Artículo '3.- INSTALACIONES AREAS/ Las instalaciones aéreas en la ía pública, deber-nestar sostenidas sobre postes colocados para ese efecto3

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9ic7os postes se colocar-n dentro de la acera a una distancia mínima de 0uince centímetrosentre el borde de la guarnición y el punto m-s pró#imo del poste3

!n las ías públicas en 0ue no e#istan aceras, los interesados solicitar-n a la 9irección el tra6o de laguarnición3

Artículo '4.- ALTURA DE RETENIDAS E IMPLEMENTOS/ Los cables de retenidas y las ménsulas, lasalcayatas, así como cual0uier otro apoyo de los 0ue usan para el acceso a los postes o a las instalaciones,deber-n colocarse a no menos de dos metros cincuenta centímetros de altura sobre el niel de la acera3

Artículo '.- IDENTI*ICACI%N DE POSTES E INSTALACIONES EN LA !ÍA PBLICA/  Lospostes y las instalaciones deber-n ser identificadas por sus propietarios con una se4al 0ue apruebe la9irección3 9e acuerdo con las normas de Comisión ?ederal de !lectricidad3

Artículo '#.- CONSER!ACI%N DE POSTES E INSTALACIONES EN LA !ÍA PBLICA/  Lospropietarios de postes e instalaciones colocados en la ía pública, est-n obligados a conserar en buenascondiciones de sericio y a retirarlos cuando de2en de cumplir su función3

Artículo '$.- RETIRO O CAMBIO DE UBICACI%N DE POSTES O DE INSTALACIONES/  La 9irección,podr- ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por ra6onesde seguridad o por0ue se modifi0ue la anc7ura de las aceras o se e2ecute cual0uier obra en la ía pública0ue lo re0uiera, si no lo 7icieran dentro del pla6o 0ue se les 7aya fi2ado, la 9irección, lo e2ecutar- a costa delos propietarios3

>o se permitir- colocar postes o instalaciones en aceras cuando con ello se impida la entrada aun predio3 %i el acceso al predio se construye estando ya colocados el poste o la instalación, éstos deber-nser cambiados de lugar por el propietario de los mismos y los gastos ser-n por cuenta del propietario delpredio3

Artículo '&.- :odo concesionario o empresa deber- presentar a la 9irección en el mes de enero decada a4o, un inentario del número de postes 0ue tenga establecidos y ubicación de los mismos3

ALUMBRADO PBLICO

Artículo ''.- La 9irección de %ericios Públicos, tendr- a su cargo la prestación del sericio dealumbrado y en los casos en 0ue el /yuntamiento 7aya acordado concesionar sericios a algunaempresa, la autoridad Municipal se a2ustar- a los términos en 0ue se 7aya conenido la prestación del

mismo3Aueda pro7ibido a cual0uier persona no autori6ada por el /yuntamiento, e2ecutar obra alguna

0ue afecte las instalaciones del alumbrado público en el Municipio3

Artículo '#(.- Las instalaciones de alumbrado público 0ue se pretendan reali6ar en el Municipio dePuebla, deber-n solicitarse por el interesado, por conducto de 9irector Responsable de bra, a la9irección, acompa4ando proyectos completos, desarrollados con claridad, 0ue incluyan planos, c-lculos,especificaciones y presupuestos, autori6ados por la C3?3!3 y la 9irección de %ericios Públicos, y deacuerdo a la @>M $1B séller 1**<, eficiencia energética para sistemas de alumbrado en ialidades ye#teriores de edificios@3

Artículo '#1.- !l proyecto deber- tomar en cuenta la anc7ura, longitud y sección de las calles,olumen de tr-nsito de peatones y e7ículos, características de la superficie del terreno y medidas deseguridad para personas y cosas y las medidas para deterioro mínimo de los paimentos y su debida

reparación39eber-n aportarse adem-s los siguientes datos

0 Postes tipo, material, longitud y la ubicación3

 L-mparas tipo, capacidad y dem-s características3

c /limentación sitios donde pretende obtener la energía y la forma de controlar los circuitos0ue integran la instalación, con e#presión de los reeladores maestros y secundarios o interruptores detiempo, 0ue ser-n necesarios para el control de la misma3

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  9uctos 0ue se instalar-n en el cru6amiento de los arroyos de calles, 0ue inariablementedeben ser de fierro galani6ado, así como en pla6as y 2ardines3

 :ra6o de los circuitos 0ue integran la instalación con indicación clara de los cables usadoscon base en lo dispuesto por el Reglamento de bras e nstalaciones !léctricas de la %ecretaría de Comercio y?omento ndustrial,

5 Ca2as de intercomunicación de cables llamadas mufas, rectas y : o terminales3

6 Eancos de transformación, dibu2os en el plano con todos sus detalles y accesorios, en dosposiciones o sea, en planta y en perfil3

7 Cuadro de cargas para alumbrado3 iJ 9iagrama unifilar3

 9  !specificaciones de los materiales 0ue se usar-n con el número de registro asignados por el9epartamento 8eneral de !lectricidad de la %ecretaría de Comercio y ?omento ndustrial3

!n los proyectos de iluminación por ningún motio se admitir-n cantidades de lu6 m-s ba2as 0ue lasmínimas 0ue a continuación se e#presan

Donas Comerciales $ a B$ L#

Donas ndustriales 1$ a $ L#

Donas Residenciales B a 5 L#

Cal6adas B$ a 5$ L#

Euleares $ a B$ L#

)iaductos y Puentes $ a B$ L#

Par0ues y =ardines B a ' L#

Calle2ones 1 a1 L#

8randes /enidas 5$ a m-s L#

Artículo '#2.- La 9irección, ordenar- sean 7ec7as al proyecto las modificaciones 0ue 2u6gue

conenientes, preia audiencia al solicitante, 0uien dispondr- de un pla6o no mayor de 5 días para e#presar por escrito su inconformidad si la tuiese3 :ranscurrido este término, se pronunciar- la resolución final de lapropia 9irección3

Artículo '#3.- !n materia !léctrica& se aplicar- supletoriamente el Código >acional !léctrico, ena0uello 0ue no se 7aya preisto en el presente Capítulo3

DISE<O ESTRUCTURAL, REJUISITOS DE SEGURIDAD ) SER!ICIO PARA LASESTRUCTURAS

Artículo '#4.- ALCANCE/  Las normas se4aladas en este capítulo, relatias a los re0uisitos deseguridad y sericio 0ue deben cumplir las estructuras, se aplicar-n a las construcciones, reparaciones odemoliciones y modificaciones de

las obras a 0ue se refiere este rdenamiento3

Artículo '#.- PROCEDIMIENTOS ALTERNATI!OS DE DISE<O/  %e aceptar-n procedimientosalternatios de dise4o para la erificación de la seguridad si se demuestra 0ue proporcionan nieles deseguridad, siempre y cuando sean preiamente aprobados por la 9irección con la consideración de laComisión de /sesoría y /dmisión de 9irectores Responsables de bra y Corresponsables3

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ESTADOS LÍMITE

Artículo '##.- DE*INICI%N/  Para los efectos de este Capítulo, se entender- por estado límite,a0uella etapa del comportamiento a partir de la cual una estructura, o parte de ella, de2a de cumplir conalguna función para la 0ue fue proyectada3

Artículo '#$.- CLASI*ICACI%N/ %e considerar-n dos categorías de estados límite los de falla y los desericio& los primeros a su e6 se subdiidir-n en estados de falla fr-gil y de falla dúctil3

Los estados límite de falla, corresponder-n al agotamiento definitio de la capacidad de carga de laestructura o de cual0uiera de sus miembros o al 7ec7o de 0ue la estructura, sin agotar su capacidad de carga,sufra da4os irreersibles 0ue afecten su resistencia ante nueas aplicaciones de carga3

%e considerar- 0ue los estados límite corresponden a fallas dúctil, cuando la capacidad de carga dela sección, elemento o estructura en cuestión, se mantenga para deformaciones apreciablemente mayores 0uelas e#istentes al alcan6arse el estado límite3

%e considerar-n de falla fr-gil cuando la capacidad de carga de la sección, elemento o estructura encuestión, se redu6ca bruscamente al alcan6arse el estado límite3

Los estados límite de sericio tendr-n lugar, cuando la estructura llegue a estados de deformaciones,agrietamientos, ibraciones o da4os 0ue afecten su correcto funcionamiento, pero no su capacidad parasoportar cargas3

Artículo '#&.- ESTADO LÍMITE DE SER!ICIO/  9eber- reisarse 0ue ba2o el efecto de lascombinaciones de acciones clasificadas en la categoría 1 del artículo B1B, la respuesta de la estructura noe#ceda alguno de los límites fi2ados a continuación

I. DE*ORMACIONES/  %e considerar- como estado límite, cual0uier deformación de la estructura 0ueocasione da4os inaceptables a la propia construcción o a sus ecinas o 0ue cause interferencia a instalaciones desericio público3

 /dicionalmente se considerar-n los siguientes límites

1. "na flec7a ertical, incluyendo los efectos a largo pla6o igual a $35 cm3, m-s el claro entre +$3 /dem-s, para miembros cuyas deformaciones afecten elementos no estructurales, como muros demampostería, 0ue no sean capaces de soportar deformaciones apreciables, se considerar- como estado límite unadefle#ión, medida después de la colocación de los elementos no estructurales, igual a $3B cm3 m-s el claro entre+($3

2. "na defle#ión 7ori6ontal entre dos nieles sucesios de una estructura igual a 1;5$ de la altura delentrepiso, para estructuras 0ue no tengan ligados elementos no estructurales 0ue puedan da4arse conpe0ue4as deformaciones, o igual a 1;5$$ de la altura del entrepiso para otros casos&

II. !IBRACIONES/ %e considerar- como estado límite, cual0uier ibración 0ue afecte el funcionamientode la construcción o 0ue produ6ca molestias o sensación de inseguridad a los ocupantes& y

III. OTROS DA<OS/  %e considerar- como estado límite de sericio, la ocurrencia de grietas,desprendimientos, astillamientos, aplastamientos, torceduras y otros da4os locales 0ue afecten elfuncionamiento de la construcción3

Las magnitudes de los distintos da4os, deber-n considerarse como estado límite, ser-n definidas paralos distintos materiales, por la 9irección3

Cuando se consideren los efectos de sismo, deber- reisarse 0ue no e#ceda los límitesfi2ados en el capitulo correspondiente3

Para el dise4o de cimentaciones y e#caaciones, se cumplir- con los re0uisitos, relatios a estados límitede sericio3

ACCIONES

Artículo '#'.- CRITERIO PARA CONSIDERAR LAS ACCIONES/ E> el dise4o de una estructura deber-considerarse el efecto combinado de todas las acciones 0ue tengan una probabilidad no despreciable deocurrir simult-neamente3

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Para la formación de las combinaciones de acciones 0ue deben considerarse en la reisión de laestructura, para la determinación de las intensidades nominales y para el c-lculo de los efectos de las accionesen la estructura, deber-n seguirse las prescripciones de este Capítulo3

Artículo '$(.- CLASI*ICACI%N DE LAS ACCIONES/  %e considerar-n tres categorías de accionesde acuerdo con la duración en 0ue obran sobre la estructura con su intensidad m-#ima

I. ACCIONES PERMANENTES/ %on las 0ue obran en forma continua sobre la estructura y cuyaintensidad puede considerarse 0ue no aría con el tiempo&

II. ACCIONES !ARIABLES/ %on a0uéllas 0ue obran sobre la estructura con una intensidad ariable enel tiempo& y

III. ACCIONES ACCIDENTALES/ %on las 0ue no se deben al funcionamiento propio de la estructura y0ue pueden alcan6ar alores significatios sólo durante lapsos brees3

Artículo '$1.- ACCIONES PERMANENTES/ !sta categoría comprender-

I. La carga muerta, debida al peso propio de los elementos estructurales y al peso de los elementos noestructurales incluyendo las instalaciones, al peso del e0uipo 0ue ocupe una posición fi2a y permanente en laconstrucción y al peso estimado de futuros muros diisorios y de otros elementos no estructurales 0uepuedan colocarse posteriormente3 %u efecto se tomar- en cuenta en la forma 0ue se especifi0ue en elapartado de Procedimientos para la !aluación de la %eguridad del presente Capítulo&

II. !l empu2e est-tico de tierras y de lí0uidos, de car-cter permanente& yIII. Las deformaciones y los despla6amientos impuestos a la estructura tales como los debidos a

preHesfuer6o a moimientos diferenciales permanentes de los apoyos3

Artículo '$2.- ACCIONES !ARIABLES/ !sta categoría comprender-

I. La carga ia, 0ue representa las fuer6as graitación 0ue obran en la construcción y 0ue notienen car-cter permanente3 %u efecto se tomar- en cuenta en la forma 0ue se especifica en el apartadorelatio a Cargas )ias&

II. Los efectos causados en las estructuras por los cambios de temperaturas y por contracciones&III. 7as deformaciones impuestas y los 'undimientos diferenciales que tengan una intensidad variable con el tiempo; y

I!.  Los efectos de ma0uinaria y e0uipo, incluyendo, cuando sean significatias, las accionesdin-micas 0ue el funcionamiento de m-0uinas indu6ca en las estructuras debido a ibraciones, impacto y

drena2e39e acuerdo con la combinación de acciones para la cual se est- dise4ando, esta acción ariable se

tomar- con tres posibles intensidades

0 ntensidad media, cuyo alor nominal se sumar- al de las acciones permanentes, para estimar efectosde largo pla6o3

  ntensidad instant-nea, cuyo alor nominal se emplear- para combinaciones 0ue incluyanacciones permanentes y accidentales3

c   ntensidad m-#ima, cuyo alor nominal se emplear- en combinaciones 0ue incluyane#clusiamente acciones permanentes3

Artículo '$3.- ACCIONES ACCIDENTALES/ %e consideran acciones accidentales las siguientes

I. SISMO/  Las acciones din-micas o sus e0uialentes est-ticas debidas a sismos, deber-nconsiderarse en la forma 0ue se especifica en la apartado relatio a 9ise4o por %ismo del presenteCapítulo&

II. !IENTO/ Las acciones est-ticas y din-micas debidas al iento, se determinar-n en la forma 0ue seespecifica en el apartado relatio a 9ise4o por )iento& y

III. OTRAS ACCIONES ACCIDENTALES/ Ustas ser-n e#plosiones, incendios y otras acciones 0uepuedan ocurrir en casos e#traordinarios3 !n general, no ser- necesario incluirlas en el dise4o formal, sinoúnicamente tomar precauciones, en la estructuración y en los detalles constructios, para eitar comportamiento catastrófico de la construcción en caso de ocurrir tales acciones3

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Artículo '$4.- CRITERIO GENERAL PARA DETERMINARLA INTENSIDAD NOMINAL DE LASACCIONES NO ESPECI*ICADAS/ Para las acciones diferentes a cargas muertas, cargas ias, sismo yiento, y en general para los casos no incluidos e#presamente en este capítulo, la intensidad nominal sedeterminar- de manera 0ue la probabilidad de 0ue se e#cedida en el lapso del interés Qsegún se trate laintensidad media, instant-nea o m-#imaJ sea de G, e#cepto cuando el efecto de la acción sea faorablepara la estabilidad de la estructura, en cuyo caso se tomar- como alor nominal a0uél 0ue tenga unaprobabilidad de dos por ciento de no ser e#cedido3 !n la determinación del alor nominal de la acción, deber-tomarse en cuenta la incertidumbre en la intensidad de la misma y la 0ue se deba a la ideali6ación del sistema

de carga3Artículo '$.- DETERMINACI%N DE LOS E*ECTOS DE LAS ACCIONES/ Las fuer6as internas y las

deformaciones producidas por las acciones en las estructuras se determinar-n mediante un an-lisisestructural3

La 9irección, especificar- procedimientos de an-lisis con distintos grados de apro#imación, siempre0ue su falta de precisión en la determinación de las fuer6as internas se tome en cuenta, modificandoadecuadamente los factores de carga especificados en el artículo *(+ de este rdenamiento, de manera0ue se obtenga una seguridad e0uialente a la 0ue alcan6aría con los métodos especificados3

Artículo '$#.- COMBINACIONES DE ACCIONES/  La seguridad de una estructura deber-erificarse para el efecto combinado de todas las acciones 0ue tengan una probabilidad no despreciablede ocurrir simult-neamente3

%e considerar-n dos categorías de combinacionesI. COMBINACIONES JUE INCLU)AN ACCIONES PERMANENTES ) ACCIONES !ARIABLES/  %e

considerar-n todas las acciones permanentes 0ue actúen sobre la estructura y las distintas accionesariables, de las cuales la m-s desfaorable se tomar- con una intensidad m-#ima y el resto con suintensidad instant-nea, o bien, todas ellas con su intensidad media cuando se trate de ealuar efectos alargo pla6o3

Para este tipo de combinación deber-n reali6arse todos los posibles estados límite, tanto de fallacomo de sericio3

!ntran en este tipo de combinación, la de carga muerta m-s carga ia3 %e emplear- en este caso laintensidad m-#ima de la carga ia del artículo **1, consider-ndola uniformemente repartida sobre toda el-rea3 Cuando se tomen en cuenta distribuciones m-s desfaorables de la carga ia, deber-n tomarselos alores de la intensidad instant-nea del artículo **1 del presente ordenamiento& y

II. COMBINACIONES JUE INCLU)AN ACCIONES PERMANENTES, !ARIABLES )ACCIDENTALES/  %e considerar-n todas las acciones permanentes, las acciones ariables con susalores instant-neos y únicamente una acción accidental en cada combinación3

!n ambos tipos de combinación, todas las acciones se tomar-n con sus intensidades nominalesy sus efectos deber-n multiplicarse por los factores de carga apropiados de acuerdo con el artículo *(+3

RESISTENCIA

Artículo '$$.- DE*INICI%N/  %e entender- por resistencia, la magnitud de una acción o de unacombinación de acciones, 0ue proocaría la aparición de un estado límite de falla en la estructura3 Cuandola determinación de la resistencia de una acción se 7aga en forma analítica, se e#presar- en términos de la

fuer6a interna o de la combinación de fuer6as internas, producidas por las acciones3 %e entender- por fuer6asinternas las fuer6as a#iales y cortantes y los momentos de fle#ión y torsión 0ue actúan en una sección de laestructura3

Artículo '$&.- RESISTENCIA DE DISE<O/ La reisión de seguridad contra estados límite de falla, se7ar- en términos de la resistencia de dise4o3 Para la determinación de la resistencia de dise4o, deber-n seguirse losprocedimientos fi2ados por la 9irección para los materiales y sistemas constructios m-s comunes3

Artículo '$'.- !n casos no comprendidos en las disposiciones mencionadas, la resistencia de o sedeterminar- con procedimientos analíticos basados en eidencia teórica y e#perimental, o con procedimientose#perimentales de acuerdo con el artículo *($3 !n ambos casos, la resistencia de dise4o se tomar-

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igual a la resistencia nominal por factor de resistencia determinado con base en lo 0ue fi2a el artículo *(5 deeste Código Reglamentario3

La resistencia nominal ser- tal, 0ue la probabilidad de 0ue no sea alcan6ada por la estructura, resultede dos por ciento3 !n la determinación de la resistencia nominal deber- tomarse en cuenta la ariabilidad en laspropiedades geométricas y mec-nicas de la estructura y la diferencia entre los alores especificados para estaspropiedades y los 0ue se obtienen en la estructura3

:ambién deber- considerarse el grado de apro#imación en la cuantificación de la resistencia3

Cuando se siga un procedimiento no estipulado en este apartado, la 9irección, podr- e#igir unaerificación directa en la resistencia por medio de una prueba de carga3

Artículo '&(.- DETERMINACI%N DE LA RESISTENCIA POR PROCEDIMIENTOS E"PERIMENTALES/  Ladeterminación de la resistencia podr- l learse a cabo por medio de ensayes dise4ados para simular,en modelos físicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las combinaciones de acciones 0uedeban considerarse de acuerdo con el apartado relatio a los Colectores y Ramales3

Artículo '&1.- Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales 0ue se produ6can en formaindustriali6ada, los ensayes se 7ar-n sobre muestras de producción o de prototipos3 !n otros casos, losensayes podr-n efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestión

Artículo '&2.- La selección de las partes de la estructura 0ue se ensayen y del sistema de carga0ue se apli0ue deber- 7acerse de manera 0ue se obtengan las condiciones m-s desfaorables 0ue puedan

presentarse en la pr-ctica pero tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales3Con base en los resultados de los ensayes, se deducir- una resistencia nominal tal 0ue la probabilidad de

0ue no sea alcan6ada sea de dos por ciento, tomando en cuenta las posibles diferencias entre laspropiedades mec-nicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las 0ue puedan esperarseen las estructuras reales3

!l tipo de ensaye, el tama4o de la muestra y la resistencia nominal de dise4o deducida, deber-n ser aprobados por la 9irección, la cual podr- e#igir una comprobación de la resistencia de la estructura medianteuna prueba de carga3 La resistencia de dise4o se obtendr- a partir de la nominal, de acuerdo con el artículo *'(3

PROCEDIMIENTOS PARA LA E!ALUACI%N DE LA SEGURIDAD

Artículo '&3.- PROCEDIMIENTO GENERAL/ %e reisar- 0ue para las distintas combinaciones deacciones especificadas en el artículo *'$ y ante la aparición de cual0uier estado límite de falla 0ue pudierapresentarse, la resistencia de dise4o sea mayor o igual al efecto de las acciones nominales 0ue interengan en lacombinación de carga en estudio, multiplicado por el factor de carga correspondiente3

:ambién se reisar- 0ue ba2o el efecto de las posibles combinaciones de acciones clasificadas en lafracción del artículo *'<, no se rebase ningún estado límite de sericio3

Cuando una estructura sufra da4os en sus elementos por efectos de sismo, iento, e#plosiones,incendios, e#cesos de carga ertical, asentamientos o alguna otra causa, deber- presentarse un proyecto dereparación o de refuer6o a la 9irección 0uien podr- dictaminar sobre las disposiciones y criterios 0ue debanaplicarse3

Artículo '&4.- *ACTORES DE CARGA/ !l factor de carga H ?3C3 H se determinar- como sigue

I. Para combinaciones 0ue incluyan e#clusiamente acciones permanentes y ariables se tomar- ?3C3Z

13+ e#cepto cuando se trate de estructuras 0ue soporten pisos en los 0ue pueda 7aber normalmenteaglomeración de personas tales como centro de reunión, escuelas, salas de espect-culos, locales paraespect-culos deportios y templos, o de construcciones 0ue contengan e0uipo sumamente alioso,incluyendo los museos, en cuyo caso se tomar- ?3C3Z 135&

II. Para combinaciones de acciones 0ue incluyan una acción accidental, adem-s de las accionespermanentes y ariables, se tomar- ?3C3Z 131&

III. Para fuer6as internas, cuyo efecto sea faorable a la resistencia o estabilidad de la estructura, se tomar-?3C3 Z $3*& adem-s se tomar- como alor nominal de la intensidad de la acción, el alor mínimo probable deacuerdo con el artículo *'+& y

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I!. Para reisión de estados límite de sericio se tomar- en todos los casos ?3C3Z 13

Artículo '&.- *ACTORES DE RESISTENCIA/  !l factor de resistencia ?r por el cual deber-multiplicarse la resistencia nominal, ser- fi2ado por la 9irección, con base en el tipo de estado límite para losdistintos materiales y sistemas estructurales3

!n casos no especificados por dic7a 9irección, se obtendr- ?r de la siguiente manera Para estadoslímite de falla dúctil

?r Z 135 H 13+ Cr pero no mayor 0ue 1Para estados límite de falla fr-gil3

?r Z 1315 H 13+ Cr pero no mayor 0ue $3*

%iendo Cr el coeficiente de ariación de la resistencia3

Para cimentaciones y e#caaciones los factores de resistencia se especifican en el artículo B$'3

Artículo '&#.- *ACTORES DE CARGA PARA CASOS ESPECIALES/ Para el dise4o por sismo y por iento, se re0uieren en algunos casos, factores de carga distintos a los especificados en el artículo *(+, dic7osfactores de carga, se especifican en los capítulos correspondientes de este ordenamiento3

CARGAS MUERTAS

Artículo '&$.- !ALORES NOMINALES/ Para la ealuación de las cargas muertas se emplear-n los pesosunitarios especificados en la tabla siguiente los alores mínimos se4alados se emplear-n de acuerdo con elartículo *'+ cuando sea m-s desfaorable para la estabilidad de la estructura considerar una carga muertamenor, como en el caso de flotación, lastre y succión producida por el iento3 !n los otros casos se emplear-nlos alores m-#imos3

PESOS !OLUMTRICOS DE MATERIALES CONSTRUCTI!OS

MATERIAL PESO !OLUMTRICO EN tK3

MÍNIMO M "

I. PIEDRAS NATURALES/

 /renisca

Qc7ilucas y canterasJ secas 3+5 13'5

saturadas 35$ 3$$

Easaltos

Qpiedra bra6aJ secos 3<$ 3B5

saturados 3<5 3+5

8ranito B3$ 3+$

M-rmol 3<$ 355

Pi6arras secas 3($ 3B$

saturadas 3(5 3B5

:epetates secos 13<$ $3'5

saturados 13*5 13B$

:e6ontles secos 15 $3<5

saturados 1355 1315

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Artículo '&&.- CARGA MUERTA ADICIONAL PARA PISOS DE CONCRETO/ !l peso muerto calculadoen losas de concreto de peso normal colocadas en el lugar se incrementar- en $ g;m 3 Cuando sobreuna losa colocada en el lugar o preHcolada, se colo0ue una capa de mortero de peso normal, el pesocalculado de esta capa se incrementar- también en $ g;m , de manera 0ue en las losas coladas en ellugar 0ue lleen una capa de mortero, el incremento total ser- de +$ g;m3

:rat-ndose de losas de capas de mortero 0ue posean pesos olumétricos diferentes del normal,estos alores se modificar-n en proporción a los pesos olumétricos3

CARGAS !I!AS

Artículo '&'.- DE*INICI%N/ %e consideran cargas ias las fuer6as graitacionales 0ue obran enuna construcción y 0ue no tienen car-cter permanente3

Artículo ''(.- TIPOS DE CARGAS !I!AS/ !n el dise4o deber-n considerarse los alores nominalesde las cargas ias especificadas en el artículo **1 por unidad de -rea y en función del uso del piso ocubierta en cuestión, la carga ia m-#ima Ym se deber- emplear para dise4o estructural por fuer6asgraitacionales y para calcular asentamientos inmediatos en suelos, así como en el dise4o estructural,ante cargas graitacionales de los cimientos3

La carga instant-nea Ya, se deber- usar para dise4o sísmico y por iento, y cuando se reisendistribuciones de carga m-s desfaorable 0ue la uniformemente repartida sobre toda el -rea3

La carga media Y se deber- emplear para el c-lculo de asentamientos diferidos en materiales pocopermeables Qlimos y arcillasJ saturados3 Cuando el efecto de la carga ia sea faorable para la estabilidad dela estructura, como en el caso de problemas de flotación y olteamiento, su intensidad se considerar- nulasobre toda el -rea a menos de 0ue pueda 2ustificarse otro alor acorde con la definición de esteordenamiento3

Artículo ''1.- Las cargas uniformes de la tabla siguiente, se considerar-n distribuidas sobre el-rea tributaria de cada elemento

TABLA DE CARGAS !I!AS UNITARIAS DE DISE<O EN :6K 2 

DESTINO DEL PISO O CUBIERTA

OBSER!ACIONES

0

0 .abitación Qcasas 7abitacióndepartamentos, iiendas,dormitorios, cuartos de 7otel,internados de escuela, cuarteles,c-rceles, correccionales, 7ospitalesy similares '$ *$ 1'$Q1J

 ficinas, despac7os ylaboratorios

 1$$

 1($

 5$ QJ

c Comunicación para peatones,pasillos, escaleras, rampas,estíbulos y pasa2es de accesolibre al públicoJ3 +$ 15$ B5$QB,+J

 !stadios y lugares de reuniónsin asientos indiiduales3

+$ B5$ +5$Q5J

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tros lugares de reuniónQ:emplos, cines, teatros,gimnasios, salones de baile yrestaurantes, bibliotecas, aulas,salas de 2uego y similaresJ3 +$ 5$ B5$Q5J

5 Comercios, f-bricas y bodegas3 $3( [ $3*[ [ Q<J

6  Cubiertas y a6oteas conpendiente no mayor de 5G

15 '$ 1$$ Q+3'J

7 Cubiertas y a6oteas conpendiente mayor de 5G

5 $ +$Q+3'J

8 )olados en la ía públicaQmar0uesinas, balcones ysimilaresJ 15 '$ B$$ Q(J

 ) arajes y estacionamientos @paraautomóviles e&clusivamenteA

+$ 1$$ 5$Q*J

OBSER!ACIONES ALA TABLA DE CARGAS !I!AS UNITARIAS

1.  Para elementos con -rea tributaria mayor de B< m , Ym podr- reducirse, tom-ndola igual a1$$\+$/ Q/ es el -rea tributaria en mJ3 Cuando sea m-s desfaorable se considerar- en el lugar deYm en carga de 5$$ g3, aplicada sobre un -rea de 5$F5$ cm3 en la posición mas crítica3

Para sistemas de piso ligero con cubierta rigidi6ante, se considerar- en lugar de Ym, cuando sea m-sdesfaorable, una carga concentrada de 5$ g3 para el dise4o de los elementos de soporte y de 1$$ g parael dise4o de la cubierta, en ambos casos ubicadas en la posición m-s desfaorable3

%e considerar-n de sistema de piso ligero, a0uéllos formados por B o m-s miembros apro#imadamenteparalelos y separados entre sí no m-s de ($ cm3 y unidos con una cubierta de madera contrac7apada, deduelas de madera bien claadas u otro material 0ue proporcione una rigide6 e0uialente3

2. Para elementos con -rea tributaria mayor de B< m, Ym, podr- reducirse, tom-ndola igual 1($ +$/Hl, Q/es el -rea tributaria en mJ3 Cuando sea m-s desfaorable se considerar- en lugar de Ym, una carga de 1$$$ g3aplicada sobre un -rea de 5$F5$ cm3 en la posición m-s crítica3

Para sistemas de piso ligeros con cubierta rigidi6ante, definidos como en la nota Q1J, se considerar- enlugar de Ym, cuando sea m-s desfaorable, una carga concentrada de 5$$ g3 para el dise4o de los elementosde soporte y de 15$ g3 para el dise4o de la cubierta, ubicadas en la posición m-s desfaorable3

3. !n -reas de comunicación de casas 7abitación y edificios de departamentos se considerar- la mismacarga ia 0ue en el caso de aJ de la tabla3

4. !n el dise4o de pretiles de cubiertas, a6oteas y barandales para escaleras, rampas, pasillos ybalcones, se supondr- una carga ia 7ori6ontal no menor de 1$$ g;m actuando en niel y en la dirección m-sdesfaorable3

. !n estos casos, deber- presentarse particular atención a la reisión de los estados límite de sericios relatios a

ibraciones3

#. /tendiendo al destino del piso, se determinar- con los criterios de este rdenamiento, la carga unitaria,Ym, 0ue no ser- inferior a B5$ g;m y deber- especificarse en los planos estructurales y en placasmet-licas colocadas en f-cilmente isibles de la construcción3

$. Las cargas ias especificadas para cubiertas y a6oteas, no incluyen las cargas producidas por tinacos yanuncios, ni las 0ue se deben a e0uipos u ob2etos pesados 0ue puedan apoyarse o colocarse del tec7o3 !stascargas deben preerse por separado y especificarse en los planos estructurales3

 /dicionalmente, los elementos de las cubiertas y a6oteas, deber-n reisarse con una carga concentradade 1$$ g3 en la posición m-s crítica3

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&. /dem-s, en el fondo de los asalles de tec7os inclinados, se considerar- una carga, debida al grani6o deB$ g;m  de proyección 7ori6ontal del tec7o 0ue desagIe 7acia el alle3 !sta carga se considerar- como unaacción accidental para fines de reisión de la seguridad y se le aplicar-n los factores de carga correspondientesegún el presente Capítulo3

'. M-s una concentración de 15$$ g, en el lugar m-s desfaorable del miembro estructural de 0ue setrate3

Artículo ''2.- CARGAS !I!AS DURANTE LA CONSTRUCCI%N/ 9urante el proceso de construcción,

deber-n considerarse las cargas ias transitorias 0ue pueden producirse& éstas incluir-n el peso de losmateriales 0ue se almacenen temporalmente, el de los e7ículos y e0uipo, el del colado de plantas superiores0ue se apoyen en la planta 0ue se anali6a y del personal necesario, no siendo éste último peso menor 0ue 15$g;m se considerar- adem-s una concentración de 15$ g3 en el lugar m-s desfaorable3

Artículo ''3.- CAMBIOS DE CARGA/ !l propietario ser- responsable de los pre2uicios 0ue ocasione elcambio de uso de una construcción, cuando produ6ca cargas mayores 0ue las del dise4o aprobado3

DISE<O POR SISMO

Artículo ''4.- >otación Cada símbolo empleado en el siguiente capítulo se definir- donde se use&los m-s importantes son

0. ordenada del espectro de dise4o0(. Coeficiente de aceleración del terreno

C. Coeficiente sísmico

6. /celeración de la graedad

78. /ltura de la masa @i@ sobre el desplante3

P8. ?uer6a lateral de inercia sobre la masa @i@4. Factor de comportamiento s+smico$

J. ?actor reductito

r. !#ponente 0ue depende del tipo de terreno

R. Respuesta total

R8. Respuesta del modo

T. Periodo natural de intereses

T0 . límite inferior de la meseta espectral

T. límite superior de la meseta espectral

Tc. 2T0 periodo característico

!. ?uer6a constante

8. peso del niel

MDS. Manual de dise4o por %ismo de la Comisión ?ederal !lectoral

Artículo ''.- CLASI*ICACI%N DE LAS CONSTRUCCIONES /tendiendo a la seguridad estructura, las construcciones se clasifican según su destino como se indica

a continuación

Gru?o A. !structural aconse2able para la estructura alto, las construcciones se clasifican según alto3Construcciones cuya falla estructural causaría la pérdida de un número eleado de idas o pérdidaseconómicas o culturales de magnitud e#cepcionalmente alta, o 0ue constituya peligro significatio por contener sustancias tó#icas o inflamables, así como construcciones cuyo funcionamiento sea esencialmente araí6 de un sismo3 :al es el caso de puentes principales, sistemas de abastecimiento de agua potable,subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bombeos, arc7ios y registro públicos,monumentos, museos, 7ospitales, escuelas, estadios, templos, terminales de transporte, salas de

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espect-culos y 7oteles 0ue tengan -reas de reunión 0ue puedan alo2ar un número eleado depersonas, gasolineras, depósito de sustancias inflamables o tó#icas y locales 0ue alo2en especialmentecostoso3

Gru?o B. !structura en 0ue re0uiere un grado de seguridad intermedio3 Construcción es la fallaestructural ocasionaría pérdida de magnitud intermedia o podría en peligro otras construcciones de estegrupo o del /, tales como naes industriales, locales, comercios, estructuras comunes destinados aiiendo u oficinas, salas de espect-culos, 7oteles, depósito y estructuras urbanos o industriales no

incluido en el grupo / del presente artículo, así como muros de retención, bodegas con altura mayor de35 m3

Gru?o C3 !structuras en 0ue es admisible un grado de seguridad ba2o3 Construcciones cuya fallaestructural ocasionaría pérdida de magnitud sumamente pe0ue4a y no causaría normalmente da4os aconstrucciones de los grupos / y E del presente artículo, ni pérdida de idas3 %e incluyen en este grupo, por e2emplo, bodegas proisionales y bardas con altura no mayor de 35 m3

Artículo ''#.- CLASI*ICACI%N DE LOS TERRENOS DE CIMENTACI%N.

 /tendida a la respuesta del sitio ante e#citación sísmica, los terrenos de cimentación se clasificasegún la carta de micro 6onificacion sísmica e la ?ig3 1 como siguiente

T8?o I   Roca o suelo muy compacto o duro con :% ] $3+s, o en su defecto >, ^ +$3

Q:erreno firmeJ para suelos granulares o %, ^1$ ton ;m para suelos co7esios

T8?o II  ?ormación de suelo con :% ]$3+ s y C s]B5$ m;s o bien $3+] :s D13$ s y&

Q:erreno intermedioJβ s15$m;s o en su defecto 15]>, ]+$ para suelos granulares o 35 ] 1$ton;m para el suelo co7esión3

T8?o III  ?ormación de suelo con :,̂ 13$ s o bien con $3+] :%]13$s y β %]15$m ;s, o en su

Q:erreno blandoJ defecto :% para suelos granulares o %,]353 ton;m para suelos co7esios3

Los par-metros :%, C %, >% y %%, son alores medio del periodo dominante, la elocidad de ondas decortante3 !l número de golpes de la prueba de penetración est-ndar y la resistencia al corte no drena,respectiamente, de la formación en el sitio3 !stos par-metros se obtendr-n mediante3

βs, N S, SS Z

i   i

i

i

i

i

i

i

i

#

', 5

','

'

 

donde

78/ !spesor del estrado de suelo @i@

R8/ )elocidad de ondas de cortante del estrado de suelo @i@

G8/ Módulo de rigide6 al corte de estrado del suelo @i@

iii   P G   >=β 

P8/ 9ensidad de masa del estrado de suelo @i@

N8/ >úmero de golpes de la prueba de penetración est-ndar en el estrado del suelo @i@3

S8/ > Resistencia al corte no drenado del estrado de suelo @i@3

!l periodo dominante del sitio se determinar- como

s

ss

-F1

β=

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9onde

∑=i

i s   h H 

.s es la profundidad de e#plotación del subsuelo, la cual ser- 7asta el niel de terreno firme pero nomenor de 35 m3

:odas las construcciones pertinentes al 6ru?o A y las no clasificadas como ligeras o medianas

re0uieran de los estudio del suelo, se considera 0ue el predio de interés corresponde al tipo de terrenose condu6ca a los efectos m-s desfaorable para la estructura 0ue se a a construir3

 /0uí se entiende por construcción ligera o mediana a0uélla 0ue consta de menos de tresnieles y cuya -rea construida por niel no e#cede de B$$ m3

Cuando se trate de con2unto 7abitacionales con m-s de <$$ m, de -rea total construida, lasconstrucciones indiiduales del con2unto no podr-n clasificarse como ligeras o medianas3

Para determinar el tipo de terreno al 0ue pertenece un predio en el 0ue se a a construir unaestructura ligera o mediana, se podr- utili6ar el mapa de 6onificación sísmica3 Los predios locali6ados cercade la frontera entre dos tipos de terreno se supondr- ubicados en el m-s desfaorable3 La clasificación del sitiose complementar- con la decisión del técnico responsable de la obra, 0uien basar- su 2uicio en lainspección isual del lugar y sus alrededores y en la obtención de información sobre la e#periencia 0uee#ista en la 6ona, incluyendo estudios del subsuelo 0ue se 7aya para construcciones cercanas3 !n particular,

se indagar-n aspectos como la pro#imidad a ríos o lagunas, la topografía local, la e#istencia de cad-eres,rellenos o depósitos lacustre y aluiales y el afloramiento de la roca basal3 Para normal el criterio declasificación del sitio se usar- la siguiente descripción del tipo de terreno3 La información puede complementarsemediante la perforación de po6os a cielo abierto 7asta la profundidad 0ue el responsable de la obra 2u6guesuficiente3

T8?o 1 Roca o suelos de consideración de muy firme a dura para limos y arcillas o de compactos amuy compactos para materiales granulares3 %uelos de origen eólico olc-nico3

T8?o 2  %uelos de consistencia de blanda a firme para limos y arcillas o depósitos arenosos decompacidad media, o bien capas intercaladas de estos materiales3

T8?o 3  %uelos de consistencia de muy blanda para limos y arcillas o depósitos arenosos decompacidad3

Artículo ''$.- ELECCI%N DEL TIPO DE AN;LISISI. /n-lisis est-tico y din-mico3H :odo estructura podr- anali6arse mediante un método din-mico

según se establece este Capítulo3 Las estructuras 0ue no pasen de <$ m3 de alto podr-n anali6arse, comoalternatia, mediante el método est-tico 0ue se describe en este Capítulo& y

II. !l método simplificado de an-lisis3H !l método simplificado 0ue se especifica en este Capítulo ser-aplicable al an-lisis de estructura 0ue cumplan simult-neamente los siguientes re0uisitos

1. !n cada planta, al menos el '5 por ciento de las cargas erticales estar-n soportadas por murosligados entre sí mediante losas monolíticas u otros sistemas de piso suficientemente resistentes rígidos al corte39ic7os muros tendr- distribución sensiblemente simétrica con respecto a dos e2es ortogonales y deber-nsatisfacer las condiciones 0ue establecen las correspondientes norma técnica del RCD* para estructuras deconcreto o mampostería3 %er- admisible de cierta asimetría en la administración de los muros cuando entodos los pisos cuando menos dos muros de carga perimetrales paralelos entre sí, cada uno con longitud no

menor de la mitad de la dimensión mayo r en planta de la estructura3 Los muros a 0ue se refiere estep-rrafo podr-n ser de mampostería, concreto refor6ado o madera& en este último caso estar-n arrostrados condiagonales3

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2. La relación entra la longitud y anc7ura de la planta de la estructura no e#ceder- de , a menos, 0ue,para fines de an-lisis sísmicos, se pueda suponer diida dic7a planta en tramos independientes cuyarelación entre longitud y anc7ura esta restricción y cada tramo resistencia la fuer6a cortante 0ue le correspondecalculada como se indica3

3. La relación entre la altura y la dimensión mínima de la base estructura e#ceder- de 135 y la altura de laestructura no ser- mayor de 1B m3

Artículo ''&.- ESPECTROS PARA DISE<O SÍSMICO/  La ordenada del espectro de aceleración,e#presada de aceleraciones, e#presada como fracción de la aceleración de la graedad, est- dada por lassiguientes e#presiones

  a

a

o   11si;1

1acaa   <

$111si;ca  ba   ≤

( ) b

 b 11sir 1

1ca   <=   ;

T0l0. Par-metros de los espectros de dise4o para estructuras del 8rupo ET8?o trr>o 0o c T0HS THS r 

I (.( (.1& (.1 (.# 1K2

II (.(' (.32 (.2( 1. 2K3

III (.11 (.4( (.( 2. 1

Los alores a0uí especificados para las ordenadas espectrales de dise4o son aplicables aconstrucciones del

Gru?o B. !stos alores 7abr-n de multiplicarse por 135 por construcciones del 8rupo /3

Cuando se cono6ca el periodo dominante del sitio se permitir- reducciones en los espectrales de dise4o3

Para ello, espectral como se indica a continuación!n terreno tipo , no se admiten modificaciones en el espectro de dise4o por efectos del periódico

dominante del terreno3

GG

FB6HB

?

s

.T 

.T .c

+−+=

:errenos tipo

:a Z ma# Q$3B 5 :%, $3$ sJ

:b Z ma# Q135 :%, $3<$ sJ

:errenos tipo

:a Z ma# Q$3B5 :s, $35$ sJ

:b Z ma# Q135 :s,135 sJ

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Los espectros de dise4o a0uí especificados son aplicables a construcciones con 5G deamortiguamientos estructural3 Cuando se 2ustifi0uen a satisfacción del /yuntamiento la adaptación dealores del amortiguamientos mayores 0ue éste, las ordenadas espectrales de dise4o se podr-n escalar multiplicando los alores del coeficiente sísmico dados en la tabla 1, por el factor3

_ Z Q$3$5J

  _onde=

_ ?racción de amortiguación de la estructura3

/ $3+, $35 y $3< para terrenos tipo , , , respectiamente3

!n ninguna situación alores del amortiguador mayores 1$G, salo cuando se adopten dispositiosespeciales de disipación de energía y se demuestre a satisfacción del /yuntamiento tanto la eficiencia delos dispositios como la alide6 de los alores del amortiguamiento propuestos3

Artículo '''.- REDUCCI%N DE *UERAS SÍSMICAS

Con fines de dise4o, las fuer6as sísmicas obtenidas empleando los métodos de an-lisis est-ticos ydin-micos modal 0ue fi2an estas normas se podr-n reducir diidiendo entre el factor reductio J, el cual secalcula como sigue

c

C

11si1

16:6:   <−+=   ; )( 

: I 6 J @: 86A 1c %

1desconocesesio11si:: c≥=   ;

A Z ?actor de comportamiento sísmico

: Periodo natural de interés

:c :a Periódico característico

 /0uí T se tomar- igual periodo de ibración cuando se emplee el an-lisis est-tico e igualperiodo natural de ibración del modo 0ue se considere cuando se emplee el an-lisis din-mico modal3

!n el dise4o sísmico de las estructuras 0ue no satisfagan las condiciones de seguridad 0ue establece elartículo **5, se multiplicar- por $3( el alor del factor de comportamiento sísmico de J, 0ue se detalla en elartículo **+3 !l factor reductito J no se aplica a los efectos de las aceleraciones erticales del terreno3

Las deformaciones laterales se calcular-n multiplicando por J las causadas por las fuer6as reducidascuando se empleen los métodos de an-lisis est-tico o din-mico modal 0ue se detallan en artículos **' y **(,respectiamente3

Cuando no se adopten dispositios especiales capaces de disipar energía por comportamientoinel-stico, se podr-n emplear criterios de dise4o sísmico 0ue difieran de los a0uí especificados, siempre 0ue sedemuestren a satisfacción del /yuntamiento tanto en eficacia de los dispositios como la alide6 de los aloresdel factor reductio 0ue se propongan3

Artículo 1(((.- *ACTOR DE COMPORTAMIENTO SÍSMICO#e adoptará los siguientes del factor de comportamiento s+smico a que se refiere este Cap+tulo=

I. %e usar- J Z + cuando se cumplan los re0uisitos siguientes

1.  La resistencia en todos los entrepisos es suministrada e#clusiamente por marcos no contraenteados de acero o concreto refor6ado, o bien por marcos contra enteados o con muros de concreto o conmuros de concreto refor6ado en los 0ue en cada entrepiso los marcos son capaces de resistir, sin contar muros ni contraientos, cuando menos 5$ por ciento de la fuer6a sísmica actualmente3

2. %i los muros ligados adecuadamente en todo su perímetro a los marcos estructurales o a castillado ydalas ligadas a los marcos, éstos se deben tener en cuenta en el an-lisis de la estructura, pero su contribución ala capacidad fuer6as laterales sólo se tomar- en cuenta si estos muros son de pie6as maci6as, y los marcos,

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!II. !l peso de cada niel, incluyendo la carga ia 0ue debe considerarse para dise4o sísmico, no esmayor 0ue el del piso inminente inferior ni, e#cepción 7ec7a del último niel de la construcción, es menor 0ue'$ por ciento de dic7o peso&

!III.  >ingún piso tiene un -rea, delimitada por los ba4os e#teriores de sus elementos resistenteserticales, mayor 0ue la del piso inmediato inferior ni menor 0ue '$ por ciento de ésta3 %e e#ime de este últimore0uisito únicamente al último piso de la construcción& y

I".  :odas las columnas est-n restringidas en todos los pisos en dos direcciones ortogonales por 

diafragmas 7ori6ontales y por trabes o losas planas3

>ingún entrepiso la e#centricidad torsional calculada est-ticamente, e, e#cede del 1$ por ciento de ladimensión en planta de ese entrepiso medida paralelamente a la e#centricidad mencionada3

Artículo 1((2.- MTODO SIMPLI*ICADO DE AN;LISIS

Para aplicar este método se 7ar- caso omiso de los despla6amientos 7ori6ontales, momentos torsionantesy momentos de olteo3 %e erifica únicamente 0ue cada entrepiso la suma de las resistencias al corte de losmuros de carga, proyect-ndose en la dirección en 0ue se considera la aceleración, sea cuando menos igual a lafuer6a cortante 0ue obre en dic7o entrepiso, calculada según especifica este Capítulo, pero empleando loscoeficientes sísmicos reducidos 0ue se consignan en la tabla para construccio nes del Gru?o B.!stos coeficientes 7abr-n de multiplicar por 135 para construcciones del Gru?o A. Lo anterior se deber-erificar en dos direcciones otorgonales3

:abla 3 Coeficiente sísmico reducidos para el método simplificado, correspondientes a estructura del8rupo E3

:ipo de

terreno

Muros de pie"as maci"as o iafragmas de maderacontrac'apada

Q. Z altura de la estructura en mJ

Muros de pie6as 7uecas o 9iafragmas deduelas de madera

Q. Z altura de la estructura en mJ

.]+ +].]' '].]1B .]+ +] .] ' '].]1B

1 $3$( $3$* $3$* $311 $31 $31

$31B $315 $31( $315 $31( $3

B $31B $31< $31* $315 $31* $3B

Para el dise4o de elementos principales de piso o tec7o, incluyendo oladi6os, se tendr- en cuenta elefecto de la aceleración ertical del terreno como se indica el presente Capítulo3

Artículo 1((3.- AN;LISIS EST;TICO

I. *ur0= cort0>t=.- Para calcular las fuer6as cortantes a diferentes nieles de una estructura, sesupondr- un con2unto de fuer6as 7ori6ontales actuando sobre actuando sobre cada uno de los puntos dondese suponga concentradas las masas3 Cada una de estas fuer6as se tomar- igual al peso de la masa 0uecorresponde multiplicando por un coeficiente proporcional a la altura en cuestión sobre el desplante o niel apartir del cual las deformaciones estructurales pueden ser apreciables3 !l coeficiente se tomar- de tal manera0ue la relación !K sea igual a cKJ pero no menor de 0o, donde ! es la fuer6a cortante basal,  el peso dela construcción incluyendo cargas muertas ias, J el factor de comportamiento sísmico 0ue se estipula en elreglamento y c el coeficiente sísmico 0ue se consigna en la tabla 13 9e acuerdo con lo anterior, la fuer6alateral 0ue actúa en la masa del niel 8 resulta ser 

!sta e#presión no se aplica directamente en edificios apéndices3 !n este caso se deber- emplear te#tualmente el p-rrafo anterior, en combinación con lo especificado en la fracción ), de este artículo3

  oi   a:

c

:

c≥=

∑∑

;hW 

hW  P 

i

ii

i

i

ii

onde=

8 Z Peso del niel 8

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78 Z /ltura del niel i sobre el desplante

II. Rucc8F> l0= 5ur0= cort0>t=. Podr-n adoptarse fuer6as cortantes menores 0ue lascalculadas según la fracción 1 de este artículo, siempre 0ue se tome en cuenta el alor apro#imado delperiodo fundamental de ibraciones de la estructura, de acuerdo con lo siguiente

1. El ?r8oo >0tur0l @8r0c8o>= = to0r 86u0l 0

?>6?

?

   

 

 

 

 =

∑∑i

ii

i ii

 X  P 

 X W 

 g T 

  π  

onde=

8/ Peso del niel 8

P8/ ?uer6a lateral de inercia en el niel 8

"8/ 9espla6amiento 7ori6ontal del niel i causada por las fuer6as sísmicas

6/ /celeración de la graedad3

2.  %i : es menor o igual 0ue T  se proceder- como la fracción 1 de este artículo pero de lamanera 0ue la relación !K  sea igual a 0KJ,  calcul-ndose 0 J  como se especifica en el presente

Capítulo, respectiamente3 /sí, la fuer6a lateral 0ue actúe en la masa del niel resulta ser 

Q

a

hW 

hW  P i

i

i

i

i

iii ∑∑

=

3.   %i T  es mayor 0ue T,  en ea de la ariación línea de la aceleración con la altura seadoptar- una ariación cuadr-tica, 0ue conduce a una fuer6a lateral en la masa del niel 8 de la forma

Q

ahhW  P  iiii   A@

  ?

?6  α  α     +=

9onde

Los coeficientes de proporcionalidad 6  y ? est-n dados por las siguientes e#presiones

[ ] ∑∑

−−=i

ii

i

i

hW 

qr    6@66

α 

∑∑

−=α

i

2

ii

i

i

hW 

 )( r .   q6K6?

9onde H T K T r siendo r el e#ponente 0ue se consigna en la tabla 13 !n este caso, los coeficientes 6

, ?  son tales 0ue la relación !K es igual a 0KJ cuando T es igual a y tiende a 135, 13BB y 135 eces 0KJ paraterreno tipo , , , respectiamente, cuando T tiende a infinitio3

III. P>ulo= I>@rt8o=.

Los péndulos inertidos son estructuras en 0ue 5$ por ciento o m-s de su masa se 7alla en el e#tremosuperior y tiene un solo elemento resistente en la dirección de an-lisis o una sola 7ilera de columnasperpendicular a ésta3 !n el an-lisis est-tico de estas estructuras, adem-s de la fuer6a lateral estipulada setendr- en cuenta la aceleración angular de la masa superior asociada al giro de dic7a masa con respecto a un e2e7ori6ontal normal a la dirección de an-lisis y 0ue pase por el punto de unión entre la masa y el elemento resistente3!l efecto de dic7a aceleración se tomar- e0uialente a un par aplicado en el e#tremo superior del elementoresistente, cuyo alor es igual a

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QPr 1.

2

(

φ

=M 

donde r o  es el radio de giro de la masa con respecto al e2e en cuestión& # y son el despla6amientolateral y el giro, respectiamente, del e#tremo superior del elemento resistente ba2o la acción de la fuer6a lateralP 0ue actúa sobre la masa de acuerdo con la fracción 1 de este artículo3

I!. A?>8c=

Para aluar las fuer6as sísmicas obran en apéndices, tan0ues y dem-s elementos difiera radicalmente delresto de la estructura principal, se pondr- actuando sobre el elemento en cuestión la fuer6a sísmica 0ue lecorrespondiera si se apoyara directamente el terreno, multiplicada por el factor 1 \ c; a$ en 0ue c es el coeficientepor el 0ue se multiplica el peso del niel de desplante del elemento en cuestión cuando se ealúan las fuer6aslaterales sobre todo la construcción3 !ste re0uisito 2unto con la condición 0ue establece la fracción 1 de esteartículo para el cortante basal conducen a

BBB   ;A>6@   aQ

c

Q

cW W ahW ahW 

i i

aiaaii   ≥  

  

 +=++∑ ∑α α 

9onde

8/ Peso del niel 8

78Z /ltura del niel 8 sobre el desplante0o/ Coeficiente de aceleración del terreno

c/ Coeficiente sísmico

J/ ?actor de comportamiento sísmico3

o/ Peso apéndice

70/ /ltura del apéndice

  / Constante de proporcionalidad

!n este re0uisito se incluyen los parapetos, pretiles, anuncios, ornamentos, entanales,muros, reestimientos y otros apéndices3 %e incluyen, asimismo, los elementos su2etos a esfuer6os 0uedepende principalmente de su propia aceleración, no de la fuer6a cortante ni del momento de olteo, como laslosas 0ue transmiten fuer6as de inercia de las masas 0ue soportan3

!. Mo>to @oltoEl momento de volteo para cada marco o grupo de elementos resistentes en un nivel dado podrá reducirse, tomándoloigual calculando multiplicando por B$H J B$?I, siendo la relación entre la altura a la que se calcula el factor reductivo pormomentos de volteo y la altura de la construcción, pero no menor que el producto de la fuer"a constante en el nivel encuestión multiplicada por su distancia al centro de gravedad de la parte estructura que se encuentre por encima de dic'onivel$ En p(ndulos invertidos no se permite reducción de momento de volteo$

!I. E5cto= tor=8F>

La e#centricidad de rigideces calculada est-ticamente en cada entrepiso, e, se tomar- como ladistancia entre el centro de torsión del niel correspondiente y la fuer6a cortante en dic7o entrepiso3

Para fines de dise4o, el momento torsionante se tomar- por lo menos igual a la fuer6a cortante de

entrepiso multiplicada por la e#centricidad 0ue para marco o muro resulte m-s faorable de las siguientes135e, $3 1b ó e, H $31b, en 0ue b es la dimensión de la planta 0ue se considera medida en la dirección de e,calculando para los entrepisos 0ue 7allan a ba2o del 0ue se considera, ni tomar- el momento de latorsionamiento de ese entrepiso menor 0ue la mitad del m-#imo calculado para los efectos para losentrepisos 0ue est-n del considerado3En estructuras para las que el factor de comportamiento s+smico : especificado en el presente Cap+tulo sea igual a G ómayor, en ning2n entrepiso la e&centricidad torsional calculada estáticamente deberá e&ceder de B$?b$ Para estasestructuras deberá tomarse en cuenta que el efecto de la torsión se puede incrementar cuando algunos de sus elementosresistentes que contribuyan significativamente a la rigide" total de entrepiso entre en el intervalo no lineal o fallen$ ! finde disminuir este efecto, las resistencias de los elementos que toman la fuer"a cortante de entrepiso deben sersensiblemente proporcionales a sus rigideces y dic'os elementos debe ser de la misma +ndole, es decir que si en un lado

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la rigide" y resistencia son suministradas predominantemente por columnas en el lado opuesto tambi(n deben serlo predominantemente por columnas, o si de un lado por muros de concreto en el opuesto tambi(n por muros de concreto,etc$

!II. E5cto= =6u>o or>.

9eber- tenerse en cuenta e#plícitamente en el an-lisis los efectos de segundo orden, esto es, losmomentos y cortantes adicionales proocados por las cargas erticales actuando en la estructuradespla6ada lateralmente, en toda estructura en 0ue la diferencia en despla6amiento laterales entre dos

nieles consecutios, diidida entre la diferencia de alturas correspondientes, e#ceda de $3$( !K, siendo ) lafuer6a cortante en el entrepiso considerando y , el peso de la estructura incluyendo cargas muertas y ias0ue obra encima de éste, multiplicando por el factor de carga correspondiente3

!III. E5cto= Tr88rcc8o>0l=

Las estructuras se anali6ar-n ante la acción de dos componentes 7ori6ontales ortogonales delmoimiento del terreno3 Para el dise4o de oladi6os, igas y losas de gran claro, columnas y muros de rigide6y los cimientos respectios, adicionalmente se considera la acción del componente ertical 0ue se tomar-como ;B del mayor 7ori6ontal37os efectos correspondientes, tales como despla"amientos y elementos mecánicos, se combinará sumando vectorialmentelos gravitacionales, lo del componente del movimiento del terreno paralelo a la dirección de análisis y B$G ó B$K de losefectos de los otros componentes, con los signos que para cada efecto s+smico resulten más desfavorable; el primer deestos valores corresponde a edificios y el segundo a p(ndulos invertidos, tanques y c'imeneas$

I". R@8=8F> =t0o= lí8t

%e erificar- 0ue la estructura no alcance ningún de los estados límite de sericio o de falla siguiente

1.  9espla6amientos 7ori6ontales Las diferencias entre los despla6amientos laterales de pisosconsecutios debidos a las fuer6as cortantes 7ori6ontales, calculando con a lguno de los métodos dean-lisis sísmico 0ue se describen en estas normas, no e#ceder-n a $3$< eces la diferencia de eleacionescorrespondientes, salo 0ue los elementos incapaces de soportar deformaciones apreciables, como los murosde mampostería, estén separados de la estructura principal de manera 0ue no sufran da4os por lasdeformaciones de ésta3 !n tal caso, límite en cuestión ser- de $3$ 13

!l c-lculo de deformaciones laterales podr- omitirse cuando se apli0ue el método simplificado dean-lisis sísmico3

2.  Rotura de idrios en fac7adas, tanto interior como e#teriores, la colocación de los idrios en losmarcos, o la liga de éstos con la estructura, ser- tales 0ue las deformaciones de ésta no afecten a los idrios enlos marcos, ó la liga de éstos con la estructura, ser-n tales 0ue las deformaciones de ésta no afecten a losidrios3 Para ello, se erificar- 0ue alrededor de cada tablero de idrios o cada e#cita una 7olgura no menor 0ue el despla6amiento relatio entre los e#tremos del tablero o marco, calculando a partir de la deformación por cortante de entrepiso y diidendo entre 1\ .E, donde E es la base de tablero o marco y . su altura3

3. C7o0ues contra estructuras adyacentes :oda construcción deber- separarse de sus linderos conlos perdidos ecinos una distancia no menor de 5 cm ni menor 0ue el despla6amiento 7ori6ontal del niel de0ue se trate3 !l o despla6amiento 7ori6ontal se obtendr- como el calculado pero aumentando en $3$$1, $3$$B ó$3$$5 de la altura de dic7o niel sobre el despla6amiento para los terrenos tipo , , , respectiamente3

%i se emplea el método simplificado de an-lisis sísmico, la separación mencionada no ser-, en ningúnniel, menor de 5 cm ni menor de la altura del niel sobre el despla6amiento multiplicada por $3$$', $3$$* ó $3$11para los terrenos tipo , ó , respectiamente3

La separación entre cuerpos de una misma estructura o entre estructuras adyacentes, ser- cuandomenos igual a la suma de las de acuerdo con las especificaciones corresponden a cada una3

4. ?alta de cimentación /l reisar con respecto al estado límite de falla de la cimentación se tendr- encuenta la fuer6a de inercia 7ori6ontal 0ue obra en el olumen de suelo 0ue se 7alla ba2o los cimientos y 0uepotencialmente se despla6aría al fallar el suelo en cortante, estando dic7o olumen su2eto a una aceleración7ori6ontal igual a 0o eces la aceleración de la graedad, donde 0o es el coeficiente de aceleración del terreno0ue se consigna en la tabla 13

". Co?ort08>to 0=8tr8co

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!n el dise4o de estructuras cuyas relaciones fuer6a deformación difiera en sentido opuesto se diidir-los factores de resistencia correspondiente entre 12 J, en 0ue  es la diferencia en los alores de 0KJe#presados como fracción de la aceleración de la graedad, 0ue causarían la falla o fluencia pl-stica de laconstrucción en uno y otro sentido3

Artículo 1((4.- AN;LISIS DIN;MICO

%e aceptar-n como métodos de an-lisis din-mico el an-lisis modal y el c-lculo paso a paso derespuesta a temblores específicos3

A>l8=8= o0l

Cuando en el an-lisis modal se desprecie el acoplamiento entre los grados de libertad de traslación7ori6ontal y de rotación con respecto a un e2e ertical, deber- incluirse el efecto de todos los modos naturalesde ibración con periodo mayor o igual a $3+s, pero en ningún caso podr-n considerarse menos 0ue los tresprimeros modos de ibrar en cada dirección de an-lisis& e#cepto para estructuras con menos de tres nieles3!fecto torsión de las e#centricidades est-tica y accidental podr- calcularse se específica en el presenteartículo3En cambio, si en el análisis modal se reconoce e&pl+citamente el acoplamiento mencionado, deberá incluirse el efecto detodos los modos naturales ordenados seg2n valores decrecientes de sus periodos de vibración, que sean necesarios paraque la suma de las masas efectivamente en cada dirección de análisis sea mayor o igual a LB de la masa total$ 7asmasas modales efectivamente están dadas por las siguientes e&presiones=

{ } { }{ } { }i

i

i

ix Z  M  Z  X  M  Z  M 

NOANO@

  ?

=

{ } { }

{ } { }i

i

i

iy Z  M  Z 

Y  M  Z  M 

NO

ANO@   ?

=

 H8) Z )ector del modo natural de ibrar  8

HM Z Matri6 de masas de la estructura

M8Q Z Masa efectia del modo i para la acción sísmica en la dirección Q

M8  Masa efectia del modo 1 para la acción sísmica en la dirección 

H" Z )ector con unos en las posiciones correspondientes a los grados de libertad de traslación en ladirección Q,  ceros en las otras posiciones3

H) Z )ector con unos en las posiciones correspondientes a los grados de libertad de traslación en ladirección Q,  ceros en las otras posiciones3

!l efecto de la torsión accidental deber- tenerse en cuenta traslado transersalmente en `$31b lasfuer6as sísmicas resultantes por cada dirección de an-lisis, considerando el mismo signo en todos los nieles& es la dimensión de la planta 0ue se considera medida perpendicularmente a la acción sísmica3

Para calcular la participación de cada modo natural en las fuer6as laterales 0ue actúan sobre la estructura,se supondr- las aceleraciones espectrales de dise4o especificadas en el presente Capítulo, reducidas como seestablece en el presente Reglamento3

Las respuestas modales R8, donde R8 puede ser fuer6a cortante, despla6amiento lateral, momento de

olteo, etc3, se combinar-n para calcular las respuestas totales R de acuerdo con la e#presión3?>6

?   

  

 =   ∑

i

i R R

%iempre 0ue los periodos de los modos naturales difieran al menos 1$ por ciento entre sí3 Para lasrespuestas en modos naturales 0ue no cumplen esta condición se tendr- en cuenta el acoplamiento entre ellos3Los despla6amientos laterales así calculados 7abr-n de multiplicarse por o para calcular efectos de segundoorden, así como para erificar 0ue la estructura no alcan6a ninguno de los estados límite de sericio a los 0ue7ace referencia el presente Capítulo3

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A>l8=8= ?0=o 0 ?0=o

Cuando se emplee el método de c-lculo paso a paso de respuestas a temblores específicos, se podr-acudir a acelero gramas de temblores reales o de moimientos, independientes entre sí, cuyas intensidadessean compatibles con los dem-s criterios 0ue consignan estas normas, y 0ue se tengan en cuentan elcomportamiento no lineal de las estructuras y las incertidumbres 0ue 7aya en cuanto a sus par-metros3

R@8=8F> ?or cort0>t 0=0l

%i con el método de an-lisis din-mico 0ue se 7aya aplicado se encuentra 0ue, en la dirección 0ue seconsidera, la fuer6a cortante basal ! es menor 0ue $3( a KJ, se incrementar-n todas las fuer6as de dise4o ydespla6amiento laterales correspondiente en un porción tal 0ue ! iguale a este alor3

E5cto= Tr88rcc8o>0l=

Cual0uiera 0ue sea el método din-mico de an-lisis 0ue se emplee, los efectos de moimientos7ori6ontales y erticales del terreno en direcciones ortogonales se combinar-n como especifica en relación conel método estadístico de an-lisis sísmico3 gualmente aplicables son las dem-s disposiciones relatias alc-lculo de fuer6as internas y despla6amiento laterales se4aladas en el presente Capítulo, con las saledades0ue se4ala el presente artículo3

Artículo 1((.- INTERACI%N SUELO ESTRUCTURA/ !n el dise4o sísmico de construcciones ubicadasen terreno tipo ó se admitir- tener en cuenta los efectos de interacción sueloHestructura3 Cuando así seprocede, se aplicar- los métodos est-ticos y din-micos de an-lisis sísmico estipulados en el presente Capítulo,

respectiamente, 2unto con las disposiciones del presente artículo3%ólo se 2ustificar- tomar en cuenta los efectos de interacción cuando se cumpla la condición3

?B<e

e s

 H 

T β 

s  Z )elocidad media de ondas de cortante en el sitio

Tc Z Periodo fundamental de estructura supuesta con base indeformable3

c Z /ltura efectia de la estructura la cual se tomar- como $3' de su altura total, e#cepto para estructurasen 0ue su peso est- concentrado en un niel donde se tomar- igual a la altura de ese niel3Cuando se cono"ca el modo fundamental de vibración de la estructura, la altura efectiva de (sta se podrá calcular como

∑∑=

i

ii

i

iii

e X W 

h X W 

 H 

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9onde

8Z Peso del niel 8

"8Z /mplitud del despla6amiento modal en niel 8

78 Z/ltura del niel 8 sobre el desplante3

I. A>l8=8= =tt8co

#i se opta por el análisis estático, cortante basal de la estructura con base fle&ible se calculará mediante

e:

a

:

a

:

aW 

´ ~~

´ W 

´ V ~

   

 

 

 

 −−=

9onde

 ZPeso del niel 8

 Z Peso efectio de la estructura el cual se tomar- como $3' Y, e#cepto para estructuras en 0uesu peso est- concentrado en un solo niel donde se tomar- igual a 3

rdenada especial para la estructura con base rígida, se calcula según las ecs3 BH5 7aciendo TTaP I4rdenada espectral para la estructura con base fle&ible, que se calcula seg2n las ecs$ G8K rempla"ando a c por

ξ

c

y 'aciendo I   eT  ~

47 ?actor reductito para el periodo fundamental de la estructura con base rígida

*:~  Z?actor reductito para el periodo efectio   e

T  ~

 de la estructura con base fle#ible

El factor ξ se determina conforme a la ec$ 'aciendo ξ  I   e

~, donde e

~ es el amortiguamiento efecto de la

estructura con base fle&ible$ En la fracción %%% de este art+culo se indica la forma de calcular el periodo yamortiguamiento efectivos del sistema suelo8estructura$

Cual0uier respuestas estructural calculada para condición de base rígida se multiplicar- por el efectoV  / V ~ a fin de obtener la respuestas modificación por efectos de interacción& !  es el cortante basal sin

interacción 0ue se obtiene aplicando las disposiciones del presente Capítulo3 !ste factor en ningún caso se

tomar- menor 0ue $3( asimismo, el alor calculo para el amortiguamiento efectio e

~ en ninguna situación

se determina mediante3

Los despla6amientos laterales modificados por efectos de interacción se determinar- mediante

   

  

 ++==

iii

 ! 

 M  ")(h X 

V ~

 X ~

onde=

MoZ Momento de olteo en la base de la cimentación para la estructura supuesta con baseindeformable3

"8Z 9espla6amiento lateral del niel 8 de la estructura con base rígida3

78Z /ltura del niel 8 sobre el desplanteD Z Profundidad de desplante de la cimentación3 r r 

r  Z Rigide6 en rotación de la cimentación, 0ue se calcula según la fracción de este /rtículo3

!stos despla6amiento deber-n ser empleados en el c-lculo de los efectos de segundo orden y lareisión del estado límite por c7o0ues contra estructuras adyacentes3

II. A>l8=8= 8>8co

%i se recurre al an-lisis din-mico modal, el cortante basal de la estructura con base fle#iblecorrespondiente al modo fundamental se calcular- mediante3

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r e

r r 

 ! T 

# ∼

π=ξ

%on los coeficientes de amortiguamiento del suelo en los modos de traslación y rotación,respectiamente3 Los par-metros C7  y Cr   representan los amortiguamientos en traslación t rotación,respectiamente3 Los alores de estos amortiguadores iscosos puede obtenerse utili6ando las e#presiones ytablas 0ue se presentan en las recomendaciones de MDS.

Artículo 1((#.- OTRAS CONSTRUCCIONES NUE!AS/ !stas normas sólo aplicables en su integridad aedificios3 :rat-ndose de otras estructuras se aplicar-n métodos de an-lisis apropiados al tipo de estructura encuestión, siguiendo los criterios establecidos en el M9%, siempre 0ue tales métodos respeten las disposicionesdel presente artículo, sean congruentes con este cuerpo normatio y reciban la aprobación del /yuntamiento3

I. T0>u= c78>0=

!n dise4o de tan0ues y c7imeneas las fuer6as internas debidas al moimiento del terreno en cada unade las direcciones en 0ue se analice se combinar-n como se especifica en la fracción ) del artículo 1$$Bdel presente Capítulo3 !n dise4o de tan0ues deber-n tenerse en cuenta las presiones 7idrost-tica e7idrodin-mica del lí0uido

almacenado así como los momentos 0ue obren en el fondo del recipiente3

II. Muro= rt>c8F>Los empu2es 0ue e2ercen los rellenos sobre los muros de contención, debidos a la acción, de los sismos,

se aluar-n suponiendo 0ue el muro y la 6ona de relleno por encima de la superficie crítica de desli6amientose encuentran en e0uilibrio límite ba2o la acción de las fuer6as debidas a carga ertical y a una aceleración7ori6ontal igual a c;B eces la graedad, donde c es el coeficiente sísmico 0ue se consigna en la tabla 13

Artículo 1(($.- ESTRUCTURAS E"ISTENTES/ !n la reisión de la seguridad de un edificio e#istente seadoptar- el alor del factor de comportamiento sísmico J 0ue, en los términos de lo se4alado en el presenteCapítulo, corresponda al caso cuyos re0uisitos sean esencialmente satisfec7os por la estructura, a menos 0uese 2ustifi0ue a satisfacción del /yuntamiento la adopción de un alor mayor 0ue éste3

:rat-ndose de construcciones cuyo comportamiento en sentidos opuestos sea asimétrico por inclinación de la estructura con respecto a la ertical, si el desplome de la construcción e#cede de (.(1 eces sualtura, se tomar- en cuenta la asimetría multiplicando las fuer6as sísmicas de dise4o por   11(∆ cuando se

use el método simplificado de an-lisis sísmico, o por 1 J∆   cuando se use el an-lisis est-tico o eldin-mico modal, siendo ∆  el desplome de la construcción diidido entre la altura de ésta3 %i se emplea elmétodo din-mico de an-lisis paso se 7ar- consideración e#plicita de la inclinación3

Cuando se refuerce una construcción del Gru?o B con elementos estructurales adicionales ser- -lidoadoptar los alores de J 0ue correspondan a estos elementos, siempre 0ue sean capaces de resistir en cadaentrepiso al menos 5$ por ciento de la fuer6a cortante de dise4o, resistiendo la estructura e#istente al resto, y encada niel las resistencias de los elementos a4adidos sean compatibles con las fuer6as de dise4o 0ue lescorresponda3 9eber- comprobarse 0ue los sistemas de piso tienen la rigide6 y resistencia suficiente paratransmitir las fuer6as 0ue se generan en ellos por los elementos de refuer6o 0ue se 7an colocado y de no ser así, deber-n refor6arse los sistemas de piso para lograrlo3

T0l0 3. Cl0=858c0c8F> l 0o =tructur0l c0u=0o ?or =8=o

:ipo de da4o D=cr8?c8F>L86ro ?isuras menores de $35 mm de anc7o en elementos de concreto

?isuras menores de B mm de anc7o en elementos de mampostería

Mor0o 8rietas de $35 a 1 mm de anc7o en elementos de concreto8rietas de B a 1$ mm de anc7o en elementos de mampostería

?racturas mayores de 1 mm de anc7o en elementos de concreto

?racturas mayores de 1 mm de anc7o en elementos de mampostería

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*urt

9esprendimiento del recubrimiento en columnas

 /plastamiento de concreto, rotura de estribos y pandeo del refuer6o en elementode concreto

 / rietamiento de ca iteles

9esplome de la estructura de m-s de 1G de su altura

8rietas múltiples en arcos y bóedas de mampostería

!l da4o estructura causado por sismo podr- clasificarse como se indica en la tabla B3 :oda construccióncon da4o moderado o fuerte ser- motio de una reparación estructural, siguiendo los criterios establecidos enestas normas3

!n los edificios, colonias o contempor-neos se deber- tomar las preisiones necesarias para eitar 0ue loselementos superpuestos en la estructura tales como fac7adas, pin-culos, linternillas, etc3, sufrandesprendimiento o colapsen parcialmente, por lo 0ue se deber- garanti6ar su fi2ación mec-nica a la estructura ydeber- ser sometidos a una reisión estructura local3

( )sms   / β

:erreno tipo :s ]$3+ % y#

β ̂B5$ m;s

:erreno tipo :s ]$3+ %

$3+ ]:s ] 13$% y#

β ]B5$ m;s

#β ^15$ m;s

:erreno tipo :s  1̂3$%

$3+ ]:%D6$B# y#

β ]15$ m;s

?igura , Carta de micro 6onificación sísmica3

Artículo 1((&.- TANJUES/  !n el dise4o de tan0ues deber-n tomarse en cuenta las presiones7idroneum-ticas y las oscilaciones del lí0uido almacenado *, así como los momentos 0ue obren en el fondo delrecipiente3

Artículo 1(('.- MUROS DE RETENCI%N/ Los empu2es 0ue e2ercen los rellenos sobre los muros deretención debidos a la acción de los sismos, se alorar-n suponiendo 0ue el muro y la 6ona de relleno por encima

B$

6$B

1# @#A

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Artículo 1(14.- E*ECTOS/ !n el dise4o de estructuras sometidas a la acción de iento deber-n tomarseen cuenta, los siguientes efectos, a0uéllos 0ue puedan ser importantes en cada caso

I. !mpu2es y succiones est-ticos&

II. !mpu2es din-micos paralelos y transersales al flu2o principal, causados por turbulencia&

III. )ibraciones transersales al flu2o causadas por órtices alternantes& y

I!. nestabilidad aeroest-tica3

Para el dise4o de las estructuras tipo 1, bastar- tener en cuenta los empu2es est-ticos del iento,calculados de acuerdo con el /rtículo3

Para el dise4o de las estructuras :ipo , deber-n incluirse los efectos est-ticos y din-micos causadospor la turbulencia3 !l dise4o podr- efectuarse según el criterio 0ue se4ala este ordenamiento, o de acuerdo con unprocedimiento de an-lisis 0ue tome en cuenta las características de la turbulencia y sus efectos din-micos sobrelas estructuras3

Las estructuras tipo B, deber-n dise4arse de acuerdo con los criterios especificados para las de tipo ,pero adem-s deber- reisarse su capacidad para resistir los efectos din-micos, de los órtices alternantes3

Para estructuras de tipo +, los efectos del iento deber-n aluarse de acuerdo con un procedimiento dean-lisis 0ue tome en cuenta las características de turbulencia y sus efectos din-micos, pero en ningún casoser-n menores 0ue los especificados, para el tipo 1, los problemas de inestablidad aeroel-stica ameritar-n

estudios especiales 0ue deber-n ser aprobados por el /yuntamiento3Artículo 1(1.- EMPU+ES EST;TICOS/  Las presiones o succiones debidas al iento se supondr-n

perpendiculares a la superficie sobre la cual actúan3 %u intensidad se calcular- con la e#presión

PZ$3$$55 c) QaJ

%iendo

P Z Presión a succión del iento Qg;mJ

c Z ?actor de empu2e Qsin dimensionesJ

) Z )elocidad de dise4o Qm;7J

Cuando c, sea positio, se tratar- de empu2e& cuando sea negatio, se tratar- de succión3

!n el presente Capítulo se definen alores de c, aplicables a algunas de las construcciones m-susuales3 %i se adoptan arios alores de c, deber-n 2ustificarse con base en resultados analíticos oe#perimentales sobre distribución de presiones de iento3

%e considerar- 0ue la fuer6a resultante de la acción del iento actúa e#céntricamente con respecto alcentroide del -rea e#puesta3 %e supondr- en dirección 7ori6ontal una e#centricidad accidental de ` Q$3B L ;( . \$3$5 LJ para relaciones L;. menores de , y de ` L;( para relaciones mayores, siendo . y L la altura y la base del -reae#puesta, respectiamente3 !n dirección ertical se tomar- una e#centricidad accidental de ` $3$5 .3 9eber-tomarse el signo de e#centricidad 0ue proo0ue la condición m-s desfaorable para el dise4o de cada miembro,los efectos de las e#centricidades deber-n considerarse simult-neamente3

Artículo 1(1#.- !ELOCIDADES DE DISE<O/ La elocidad del iento para el dise4o ser- proporcional ala raí6 cúbica de la altura sobre el terreno3 Para las construcciones del grupo E, según la clasificacióndel artículo **5, la elocidad de 1$ m de altura no se tomar- menor de (5 m;73

Para edificios del grupo E en promontorios, se supondr- una elocidad mínima de 11$ m;7, a una alturade 1$ m sobre la cima del promotorio3

Para las construcciones comprendidas dentro del grupo / del artículo **5, se incrementar-n en 15G laselocidades mencionadas3 Para las del grupo C, no se re0uerir- dise4o por iento3 !n el apéndice / del artículo1$1, se muestran datos estadísticos sobre ientos en la Ciudad de Puebla3

Artículo 1(1$.- ;REA E"PUESTA/ Los empu2es de iento se aluar-n suponiendo las presiones osucciones calculadas según la ecuación se4alada en el artículo 1$15, actuando sobre las -reas e#puestas0ue a continuación se indican

!l -rea e#puesta ser-

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%e emplear-n los coeficientes de empu2e especificados en la tabla siguiente

nclinación $ %uperficie de Earloento %uperficie de

%otaentoDona de Earloento Dona Central Dona de %otaento

Menor de <5V si

9;. es ] $3B

H13'5\$3$B(5 $ H13$\$3$' $ H$3+\$3$1( $ H$3<(

%i 9;. es Z 13$ $35 tan θ pero no

mayor de $3'5

$3+ tan θ pero no

mayor de $3'5

$35 tan θ pero no

mayor de $3'5

H$3<(

Mayor de <5V $3'5 $3'5 $3'5 H$3<(

θ Z inclinación de la cubierta del lado de barloento en grados

. Z altura m-#ima de la construcción incluyendo la cubierta

9 Z flec7a de la cubierta

Para alores de 9;. comprendidos entre $3B y 13$ interpólese linealmente3Cuando el iento actúe paralelamente a las generatrices, se supondr- las 6onas y presiones

establecidas para cubiertas 7ori6ontales3 Para estos fines se tomar- como altura de la construcción de su puntom-s alto3

!. EN CUBIERTAS DE UNA AGUA/ Cuando el iento esté actuando normalmente a las generatrices7ori6ontales, y la cubierta esté orientada 7acia el lado de barloento, ser-n aplicables los coeficientes de la tablapara cubiertas de dos aguas3 %i la cubierta est- orientada 7acia el lado de sotaento, y su inclinación e#cede de15V, se tomar- cZ H$3<( si su inclinación es menor de 15V, para anali6ar los efectos de iento actuandoparalelamente a las generatrices, se supondr-n las 6onas y presiones establecidas para cubiertas 7ori6ontales3

!I. EN CUBIERTAS EN *ORMA DE DIENTES DE SIERRA/  Los efectos de iento perpendicular a lasgeneratrices actuando sobre el primer diente, se calcular-n como se especifica para las cubiertas de una agua3

%obre los dem-s se tomar- c Z H$3<(3 Los empu2es 7ori6ontales se ealuar-n respetando ladefinición de -rea e#puesta del artículo anterior3

!II. EN CIMENEAS ) TORRES/ !l empu2e en la dirección del iento se aluar- suponiendo la presiónactuando sobre el -rea e#puesta, con los coeficientes de empu2e de $3'3

!III. EN TRABES ) ARMADURAS/ !n las trabes y armaduras aisladas se supondr- un coeficiente deempu2e de 3$, referido al -rea e#puesta, pero podr-n emplearse alores menores base en datos de pruebasde túnel de iento3 Cuando alguna trabe o armadura se encuentre protegida del lado de barloento por una om-s de características seme2antes, el coeficiente de empu2e podr- reducirse 7asta r#, siendo # la relación entreseparación y peralte de las trabes o armaduras y r un coeficiente con alor de $31$ para trabes de alma llena y135 para armaduras3

Para armaduras construidas con tubos de sección circular, el coeficiente de empu2e se tomar- igual a$3'3

Para el dise4o de estructuras continuas sobre arios apoyos, deber- suponerse en cada elemento osección crítica la m-s desfaorable 0ue proenga de considerar independientemente en cada claro un empu2ecomprendido entre el '5 y el 1$$ por ciento del alor m-#imo especificado3 !l dise4o local por iento de losmiembros de estructuras trianguladas se efectuar- empleando las elocidades de iento 0ue correspondan aestructuras del :ipo 3 %e incluir-n los empu2es paralelos a la dirección del iento y los normales a ella,empleando coeficientes de empu2e longitudinal y transersal congruentes con los obtenidos en el túnel deiento3

Artículo 1(1'.- PRESIONES INTERIORES/ Cuando el porcenta2e n de aberturas de alguna de lasparedes de la construcción en el niel 0ue se anali6a, 0ue sea mayor del B$ por ciento de la parte del -reae#puesta 0ue corresponda a dic7a planta, en adición a las presiones o succiones interiores calculadas según

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la ecuación QaJ, e#presada en el artículo 1$15 con los alores de c iguales respectiamente a $3( cuando laabertura se encuentre del lado de barloento, y a H$3< cuando se encuentre del lado de sotaento o en costado3

Para los alores de n menores de B$G se supondr-n para el c-lculo de las presiones interiores losalores de c m-s desfaorables entre los especificados a continuación

1J %i la abertura se encuentre del lado de barloento

c Z $3( n;B$ ̀ $3B Q1Hn;B$J

J %i la abertura se encuentra del lado de sotaento o en un costado cZH3$<n;B$`$3B Q1Hn;B$J siendo

c Z Coeficiente de empu2e QadimensionalJ

n Z Relación de aberturas, en por ciento3

Artículo 1(2(.- *ACTOR DE R;*AGA/  !n las construcciones pertenecientes al :ipo , losefectos est-ticos y din-micos debido a la turbulencia, se tomar-n en cuenta multiplicando la elocidadde dise4o especificada en el artículo 1$1< por un factor de r-faga igual a 13B3

Artículo 1(21.- !IBRACIONES CAUSADAS POR !%RTICES ALTERNANTES/ !n el dise4o de lasestructuras del :ipo B deber-n tomarse en cuenta los efectos din-micos generales y los locales de lasfuer6as transersa les causadas por órtices alternantes3

!n la aluación de estos efectos, se aplicar-n criterios aprobados por el /yuntamiento a traés de la

9irección3 /PU>9C! /

9/:% !%:/9O%:C% %ER! )!LC9/9!% 9! )!>: P/R/ L/ C"9/9 9! P"!EL/

A<O 1!I*S !ELOCIDAD :K7 DIRECCI%N

1*<1 ctubre <13* >Y

1*< Mar6o (53< %!

1*<B febrero <+3$ >3>Y

1*<+ >oiembre +'3( >Y

1*<5 Mayo 5+3$ >

1*<< %eptiembre <13* %!

1*<' /bril 513( F

1*<( /bril <$31 F

1*<* /gosto <*3( F

1*'$ %eptiembre <+3$ F

1*'1 =ulio 5<31 F

1*' Mayo <$31 F

1*'B /bril <13* F

1*'+ Mayo 5<31 >!

1*'5 Mayo 5$3$ >!1*'< >oiembre <13* !

1*'' ctubre +<3$ >

1*'( =ulio <53( !

1*'* %eptiembre 5+3$ >

1*($ /gosto B'3( %

1*(1 /gosto 5*3+ %Y

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1*( /bril 5131 >!

1*(B ?ebrero 5'3< %Y

9atos sobre el iento e#traordinario del día ( de Mayo de 1*(+3

suma de elocidades en + 7oras 1'13( m;s

elocidad medida de día +3* m;st

iento dominante 9irección>

)elocidad <3* m;s

)iento m-#imo 9irección >

elocidad 1<3' m;s

CIMENTACIONES

Artículo 1(22/ CIMENTACI%N/  Para solicitar la licencia de construcción se deber- contar con el proyectoestructural de la edificación, el cual deber- contener el dise4o de la cimentación, entendiéndose como tal elementoo elementos 0ue constituyen en la subHestructura incluyendo el terreno de cimentación sobre la 0ue ésta sedesplante3

Artículo 1(23.- CLASI*ICACI%N DE LAS PA!IMENTACIONES/ Las cimentaciones podr-n ser de dostipos %uperficiales y profundas, correspondiendo las primeras a0uéllas cuya profundidad de desplante seamenor o igual a eces el anc7o de la cimentación y las segundas, a0uellas en las cuales las cargas de laestructura a estratos m-s profundos 0ue garanticen un apoyo adecuado3

9entro de las cimentaciones superficiales se encuentran las siguientes

Dapatas aisladas3

Dapatas corridas3

Lo6as de cimentacion3

Las cimentaciones profundas comprenden

Pilotes3

Pilas3

Cilindros3

Ca2ones de cimentación3

La elección del tipo de cimentación depender- de los factores relatios a la superestructura comoson función, cargas, materiales 0ue la constituyen, etc3, factores relatios al suelo propiedadesmec-nicas e 7idr-ulicas y factores económicos3

Artículo 1(24.- DISE<O DE LA CIMENTACI%N/  :oda cimentación se deber- dise4ar desde el punto deista estructural y de mec-nica de suelos3

!l dise4o estructural deber- tomar en cuenta todos los factores relatios a se r ic io , es tados lími te ,resi sten cia, cargas, etc3, contenidos en este Capítulo3

!l dise4o en lo referente a la mec-nica de suelos deber- comprender dos aspectos importantescapacidad de carga de subsuelo y asentamiento3

Artículo 1(2.- CAPACIDAD DE CARGA/ !n todos los casos los esfuer6os producidos por la estructura aniel de desplante deber-n ser inferiores a la capacidad de carga del subsuelo, utili6ando los factores deseguridad indicados a continuación para obtener la capacidad de carga admisible o de traba2o

?% Z B si en el an-lisis se utili6an sólo cargas permanentes3

?% Z ó 35 en el an-lisis se toman en cuenta cargas permanentes y carga ia eentual3

?% Z 135 si en el an-lisis se utili6an cargas anteriores y adem-s se consideran efectos de sismos3

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Artículo 1(2#.- ASENTAMIENTOS/ :odos los 7undimientos o e#pansiones 0ue se presenten en lacimentación, deber-n estar en el rango de alores 0ue no afecten la funcionalidad de la estructura y enningún caso deber-n ser mayores 0ue los considerados como tolerables en el proyecto estructural3

Artículo 1(2$.- IN!ESTIGACI%N DEL TERRENO/ Las características y propiedades del subsuelo 0ue seutilicen para el dise4o de la cimentación se determinar-n mediante los siguientes traba2os

0 !#plotación

Muestreoc !nsayes de laboratorio

EQ?lot0c8F>/ Los traba2os de e#plotación podr-n reali6arse mediante po6o a cielo abierto y sondeo, loscuales ser-n e#caados 7asta la profundidad necesaria según las características del terreno de cimentación y lascargas de la estructura3

Mu=tro/  :odos los sondeos se reali6ar-n con la finalidad de determinar el perfil estrategr-fico delsubsuelo y obtener las muestras representatias alteradas e inalteradas de los estratos encontrados, las cuales seeniar-n al laboratorio3

E>=0= l0or0tor8o/ Los ensayes de laboratorio tendr-n por finalidad determinar las propiedadesde los estratos del subsuelo incluyendo

1. Clasificación del suelo

2. Propiedades mec-nicas, resistencia, compresibilidad

3. Propiedades 7idr-ulicas, permeabilidad3

Artículo 1(2&.- RE!ISI%N ) APROBACI%N/ Los alcances del estudio de mec-nica de suelos para eldise4o de la cimentación ser-n definidos por el especialista encargado del proyecto y en todos los casosreisados y aprobados por el /yuntamiento a traés de la 9irección3

Artículo 1(2'.- ALCANCE/  !n este apartado se fi2an los re0uisitos mínimos para el dise4o de lascimentaciones de las estructuras3

Artículo 1(3(.- DE*INICI%N/ Para los propósitos de este apartado se adoptar-n las siguientes

I. %e llamar- cimentación al con2unto formado por la subHestructura, los pilotes o pilas sobre los 0ue éstase apoye, en su caso, y el suelo en 0ue a0uélla y éstos se implanten&

II. %e llamar- incremento neto de presión o de carga aplicado por la subHestructura o por un elementode ella, el resultado de sustraer de la presión o de carga total transmitida al suelo por dic7a subHestructura oelemento, la presión o carga total preiamente e#istente en el suelo a niel de desplante, según 0ue talincremento resulte positio, nulo o negatio, la cimentación o elemento de 0ue se trate se denominar-parcialmente compensado o sobrecompensado respectiamente& y

III. %e llamar- capacidad de carga neta de elemento o de un con2unto de elementos de cimentación,al mínimo incremento de carga 0ue produciría alguno de los estados límite de falla 0ue se indican en el inciso del artículo 1$B53

Artículo 1(31.- OBLIGACIONES DE CIMENTAR/ :oda construcción se soportar- por medio de unacimentación apropiada3 Los elementos de la subHestructura no podr-n, en ningún caso, desplantarse sobretierra egeta l o sobre desec7os sueltos3 %ólo se aceptar- cimentar sobre rellenos artificiales cuando sedemuestre 0ue éstos cumplen con los re0uisitos definidos en este Capítulo3

Artículo 1(32.- IN!ESTIGACI%N DEL SUBSUELO/ La tabla siguiente especifica las característicaspara la inestigación del subsuelo en todo sitio 0ue se proyecte una cimentación3 Para la aplicación de esta tablael Municipio se diide en tres 6onas

o>0 I/ Comprende los suelos de consistencia de muy firme a dura para limos y arcillas, y de compactosa muy compactos para suelos granulares3 QDona de :obasJ

o>0 II/ Comprende los suelos de consistencia de medianamente blanda a firme para limos y arcillas, ydepósitos arenosos de compacidad mediana3 QDona de cali6as lacustre y traertinoJ3

o>0 III/ Comprende los suelos de consistencia de blanda a medianamente blanda para limos y arcillas,y depósitos arenosos de compacidad suelta3

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Artículo 1(33.- IN!ESTIGACI%N DE LAS CONSTRUCCIONES COLINDANTES/ 9eber-n inestigarselas condiciones de cimentación, estabilidad, 7undimientos, emersiones, agrietamientos y desplomes de lasconstrucciones colindantes y tomarse en cuenta en el dise4o y construcción de la cimentación en proyecto3

Artículo 1(34.- PROTECCI%N DEL SUELO DE CIMENTACI%N/  La subHestructura deber- desplantarse auna profundidad tal 0ue sea insignificante la posibilidad de deterioro del suelo por erosión o intemperismo en elcontacto con la subHestructura3

!n toda cimentación, y especialmente en las someras, se adoptar-n medidas adecuadas para eitar el

arrastre de los suelos por tubificación a causa del flu2o de aguas superficiales o subterr-neas 7acia elalcantarillado3

Artículo 1(3.- ESTADOS LÍMITE/ !n el dise4o de toda cimentación se considerar-n los siguientesestados límite, adem-s de los correspondientes a los miembros de la subHestructura

I. DE SER!ICIO/ Moimiento ertical medio Q7undimiento y emersiónJ con respecto al niel del terrenocircundante inclinación media y deformación diferencial3 %e considerar-n el componente inmediato, el diferido y lacombinación de ambos en cada uno de estos moimientos3

!l alor esperado de cada uno de tales eentos deber- ser suficientemente pe0ue4o para no causar da4osintolerables a la propia cimentación, a la superestructura y a sus instalaciones, a los elementos no estructurales,a los acabados, a las construcciones ecinas y a los sericios públicos3 Los alores límite ser-n especificadospor la 9irección& y

II. DE *ALLA/0 ?lotación3

 ?alla local y colapso general del suelo ba2o la cimentación o ba2o elementos de la misma3

Cada uno de estos estados límite de falla deber-n ealuarse para las condiciones m-s críticas durante laconstrucción, para instantes inmediatamente posteriores a la puesta en sericio de la estructura y para tiempos delorden de la ida útil de la misma3

Artículo 1(3#.- ACCIONES/ !n el dise4o de las cimentaciones se considerar-n las disposiciones de estecapítulo, así como el peso propio de los elementos estructurales de la cimentación, las descargas por e#caación, los pesos y empu2es laterales de los rellenos y lastres 0ue graiten sobre los elementos estructuralesde la cimentación, las descargas por e#caación, los pesos y empu2es laterales de los rellenos y lastres 0uegraiten sobre los elementos de cimentación y todas las otras acciones locali6adas en la propia cimentación y su

ecindad3La consideración e#plícita de la consolidación regional, ser- particularmente importante para

cimentaciones sobrecompensadas o sobre pilas o pilotes3 %e tomar- en cuenta 0ue en algunas partes delMunicipio, los nieles pie6ométricos son ariables y pueden abatirse con respecto a su niel actual orecuperarse en el futuro al modificarse el bombeo de los mantos acuíferos3 !n el an-lisis de los estados límite desericio, la acción de la subpresión 7idrost-tica, se tomar- con un factor de carga unitario, pero esta acción sólose incluir- si puede garanti6arse un grado ra6onable de estan0uidad de la subestructura3

!n el an-lisis de los estados límite de falla se considerar- la subpresión 7idrost-tica si ésta esdesfaorable3

Artículo 1(3$.- RESISTENCIAS/ La seguridad de las cimentaciones contra los estados límite de fallase aluar-n en término de las capacidades de carga netas3

La capacidad de carga de los suelos de cimentación se calcular-n por métodos analíticos o empíricossuficientemente apoyados en eidencias e#perimentales o se 7ar-n en pruebas de carga3 La capacidad de cargade la base de cual0uier cimentación, se calcular- a partir de la resistencia media del estrato m-s débil 0uegobierne el mecanismo de falla m-s probable3 /dem-s

I. La capacidad de carga global de las cimentaciones sobre pilotes o pilas se considerar- igual almenor de los siguientes alores

0 La suma de las capacidades de carga de los pilotes o pilas indiiduales3

La capacidad de carga de una pila o 6apata de geometría igual a la enolente del con2unto de piloteso pilas3

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c La suma de las capacidades de carga de los diersos grupos de pilotes o pilas en 0ue pueda subdiidirse lacimentación3

!n los casos aJ y cJ ser- admisible tomar en cuanta la capacidad de carga del suelo en el contacto con lasubestructura, cuando esto sea compatible con las condiciones de traba2o de la cimentación& y

II. Cuando en el sitio o en su ecindad e#istan galerías, grietas, caernas u otras o0uedades, acías ocon rellenos sueltos, éstas deber-n tratarse apropiadamente, o bien tomarse en cuenta en el an-lisis deestabilidad de la cimentación3

Artículo 1(3&.- *ACTORES DE CARGA ) DESCARGA/ Los factores de carga para el dise4o de cimentaciónser-n los 0ue se indican en el artículo 1$$$3

Los factores de reducción de la capacidad de carga del suelo de cimentación, ser-n los siguientes paratodos los estados límite de falla

I. $H3B5 para la capacidad de carga de la base de las 6apatas de cual0uier tipo en la Dona , las6apatas de colindancias desplantadas a menos de 5 mts3 de profundidad en la 6ona y y los pilotes o pilasapoyados en un estrato resistente& y

II. $3' Para otros casos3

!n la capacidad de carga de la base de las cimentaciones, los factores de resistencia afectar-n sólo a lacapacidad de carga neta3

Artículo 1(3'.- LIMITACIONES/  !n sitios con suelos arcillosos de espesor mayor de 1$mts3 no sepermitir-n

I. Cimentaciones con sobrecompensación superior a 135 t;m3, a menos 0ue se demuestre 0ue no serebasan los estados límite de sericios estipulado por la 9irección& y

II. Cimentaciones con pilas o pilotes apoyados en un estrato de alta resistencia a menos 0ue sedemuestre 0ue no se rebasan los estados límite de sericios estipulados por la 9irección3

Artículo 1(4(.- E"CA!ACIONES/ !n el dise4o y e2ecución de las e#caaciones se considerar-n lossiguientes estados límite

I. DE SER!ICIO/ Moimientos erticales y 7ori6ontales inmediatos y diferidos por descarga en el -rea dee#caación y en los alrededores3 Los alores esperados de tales moimientos deber-n ser suficientementereducidos para no causar da4os a las construcciones e instalaciones adyacentes a los sericios públicos3 /dem-s3

la recuperación por recarga no deber- ocasionar moimientos totales o diferenciales intolerables en las estructuras0ue se desplanten en el sitio& y

II. DE *ALLA/ Colapso de las paredes de e#caación, falla de los cimientos de las construccionesadyacentes y falla de e#caación3

!n los an-lisis de estabilidad, se considerar-n las acciones aplicables de este capítulo, adem-s seconsiderar- una sobrecarga uniforme mínima de 135 t;m3 en la ía pública y 6onas pró#imas a la e#caación, confactor de carga unitario3

Los otros factores de carga ser-n los indicados en el artículo ***3 !l factor de resistencia ser- de $3', sinembargo, si la falla de los taludes, adem-s o fondo de la e#caación no implica da4os a los sericios públicos alas instalaciones o a las construcciones adyacentes, el factor de resistencia podr- tomarse igual a $3(3

Artículo 1(41.- BOMBEO/ Podr-n usarse po6os de bombeo para reducir las filtraciones de agua

7acia las e#caaciones y me2orar la estabilidad de las mismas siempre 0ue, en subsuelos arcilloso, el bombeo nose inicie antes de la e#caación y, en cual0uier caso, se tomen las precauciones necesarias para 0ue sus efectos0ueden pr-cticamente circunscritos al -rea de traba2o3

!n la ealuación de los estados límite de sericio a considerar en el dise4o de la e#caación, se tomar-nen cuenta los moimientos del terrenos debidos al bombeo3

Cuando e#istan capas arenosas subyacentes al fondo de la e#caación, la e2ecución de ésta deber-ser controlada mediante obseraciones pie6ométricas, con ob2eto de eitar falla de fondo por subpresión3

Artículo 1(42.- RELLENOS/  Los rellenos no incluir-n materiales degradables ni e#cesiamentecompresibles y deber-n compactarse de modo 0ue sus cambios olumétricos por peso propio, por saturación ypor las acciones e#ternas a 0ue estar-n sometidos, no causen da4os intolerables a las instalaciones o a las

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estructuras alo2adas en ellos o colocadas sobre los mismo3 %e controlar-n las condiciones de compactaciónde campo, a f in de cumplir las especificaciones de dise4o3

Los rellenos 0ue ayan a ser contenidos por muros, deber-n colocarse por procedimiento 0ue eiten eldesarrollo de empu2es superiores a los considerados en el dise4o3 !n el c-lculo de los empu2es, se tomar-n encuenta las acciones aplicables de los apartados relatios a /cciones y 9ise4o Por )iento y cuales0uiera otras0ue actúen sobre el relleno o la estructura de retención3 %e prestar- especial atención a la construcción dedrenes, filtros, lloraderos y dem-s medidas tendientes a controlar los empu2es de agua3

Artículo 1(43.- INSTALACIONES DE PILOTES ) PILAS/ Los procedimientos para instalar los pilotes ypilas deber-n garanti6ar 0ue no se ocasionen da4os a las estructuras e instalaciones ecinas por ibraciones odespla6amiento ertical y 7ori6ontal del suelo3 %e cumplir- adem-s con los re0uisitos siguientes

I. Los pilotes y sus cone#iones, deber-n poder resistir los esfuer6os resultantes de las accionesde dise4o de la cimentación&

II. %e erificar- la erticalidad de los tramos de pilotes y en su caso, la de las perforaciones preias,antes de proceder al 7incado3 La desiación de la ertical no deber- de ser mayor de B;1$$ de la longitud delpilote para pilotes con capacidad de carga por punta superior a B$ t y de <;1$$ para los otros& y

III. Cuando se usen pilas con ampliación de base QcampanaJ, ésta deber- tener un espesor mínimo de15 cm en su parte e#terior y una inclinación mínima de <$V con 7ori6ontal en su frontera superior3

Artículo 1(44.- MEMORIA DE DISE<O/  La memoria de dise4o debe cumplir una 2ustificación del tipo de

cimentación proyectada y de los proced imientos de an-lisis usados y del comportamiento preisto paracada uno de los estados límite indicados en este Capítulo3 %e ane#ar-n los resultados de las e#ploraciones,sondeos, pruebas de laboratorio y otras determinaciones, así como las magnitudes de las acciones tomadas encuenta en el dise4o, la interacción considerada con las cimentaciones de los inmuebles colindantes y la distancia,en su caso, 0ue se de2ar- entre estas cimentaciones y la 0ue se proyecta3

!n el caso de obras 0ue se localicen en 6onas en donde e#istan antiguas minas subterr-neas, seagregar- a la memoria una descripción detallada de la configuración de las caidades locali6adas y de la formaen 0ue éstas fueron tratadas o tomadas en cuenta en el dise4o3

Artículo 1(4.- NI!ELACIONES/ !n las edificaciones con un peso unitario medio [ mayor de + t;m3 y enlos 0ue el /yuntamiento especifi0ue, ser- obligatorio reali6ar nielaciones cada mes durante los primeros seismeses y cada seis meses durante un periodo mínimo de cinco a4os para erificar el comportamiento preisto delas cimentaciones y sus alteraciones, a menos 0ue los alores calculados de los asentamientos 7umanos o

emersiones diferidos sean menores de 5 cm3 %e entregar-n copias de los re0uisitos de estas nielaciones al /yuntamiento y conserar- copia el 9irector Responsable de bra3

INSTALACIONES PARA AGUA POTABLE ) DRENA+E EN EDI*ICIOS

Artículo 1(4#.- %er-n aplicables primeramente en lo referente a instalaciones para agua potable ydrena2e en edificios, casas 7abitación, establecimientos comerciales, f-bricas, escuelas, lugares de reunión,bodegas y todos los dem-s contemplados en el presente ordenamiento, lo se4alado por la Ley ?ederal dengeniería %anitaria y en lo no preisto por dic7a Ley y 0ue no resulte contradictorio con la misma, lasdisposiciones del presente Capítulo3

INSTALACIONES ELCTRICAS

Artículo 1(4$.- :odas las instalaciones eléctricas deber-n reunir los re0uisitos preistos por las >ormasficiales Me#icanas relatias, las disposiciones e#pedidas por las /utoridades federales y las de este Capítulo3

Artículo 1(4&.- Las instalaciones eléctricas 0ue deban 7acerse en los edificios, iiendas o cual0uiera otraedificación de las preistas en este Capítulo, re0uieren adem-s del plano autori6ado por una "nidad de )erificaciónde nstalaciones !léctricas, aprobada por la %ecretaria de !nergía y /creditada por un organismo oficial deacreditación3

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Por consiguiente, la solicitud de licencia deber- acompa4arse del proyecto completo, 0ue incluya, planosde la obra eléctrica 0ue se a a 7acer, memoria de c-lculo y todos los datos 0ue permitan 2u6gar su seguridad yeficacia y ser-n firmados por el 9irector Responsable de bra y por el Corresponsables de nstalaciones!léctricas3

Artículo 1(4'.- CAPACIDAD/ Para calcular la capacidad de los conductores, se considerar- el usosimult-neo de todas las l-mparas, contactos, aparatos y m-0uinas3 Las l-mparas se calcular-n para producir cuando menos, la iluminación 0ue se re0uiera y deber- tomarse en cuenta lo dispuesto en las >ormas ficiales

Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1((.- INSTALACI%N OCULTA/ Las instalaciones eléctricas en el interior de los edificios, debenser de tipo oculto3 %ólo por e#cepción se admitir- el tipo isible, siempre 0ue llene todas las especificaciones ydisposiciones de las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes con el fin de 0ue noentra4e peligro para las idas o las propiedades3

Artículo 1(1.- ALIMENTACI%N PARA ALUMBRADO ) CALE*ACCI%N/ La alimentación para proporcionar alumbrado y calefacción a los edificios, satisfacer- las reglas 0ue siguen

0 Los circuitos deber-n tener como m-#imo una carga conectada a mil 0uinientos Q15$$J [atts enalumbrado y tres QB$$$J [atts en fuer6a3

!n alimentación monof-sica, se permitir- como m-#imo de cuatro Q+J circuitos3

c !n alimentación bif-sica se permitir- un m-#imo de oc7o Q(J circuitos3 Cuando 7aya mayor número de circuitos, se emplear-n alimentación trif-sica, considerando lo

dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(2.- UBICACI%N DE CONTROLES/ :oda alimentación de sericio deber- 0uedar a la entradade la casa, protegida a la salida del medidor con un interruptor termomagnético de capacidad adecuada a lacarga por alimentar, colocado a una altura mínima de 13($ mts3 sobre el niel de piso y protegido por una tubería deentrada 7asta el interruptor, lo 0ue se considera como interruptor de sericio es para casas 7abitación 0ue notengan necesidad m-s 0ue de un solo circuito, pues cuando e#ista una instalación con mayor número decircuitos y dentro de los límites marcados anteriormente, 7abr- necesidad de formar un tablero de controlcon circuitos deriados y protegidos con interruptor monof-sico cada uno, debiendo en todo caso e#istir uninterruptor general 0ue prote2a toda la instalación, la capacidad de los interruptores estar- de acuerdo conla capacidad de los circuitos de sericio 0ue como mínimo deber- de ser de dos QJ por treinta QB$Jamperes, ciento einte Q1$J oltios3 La capacidad en el interruptor trif-sico general, deber- de estar de acuerdocon la carga total conectada con la instalación& considerando lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanasde nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(3.- TABLEROS/ La formación de los tableros, deber- 7acerse en base sólida aislante, deuna sola pie6a, debiendo tener taladros a fin de poder ser montados los interruptores3 %egún lo dispuesto en las>ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(4.- ALIMENTACI%N/ La alimentación cuando sea proporcionada con cables subterr-neosdeber- 0uedar protegida con conducto de concreto met-lico, del di-metro necesario para tener un factor derelleno de cuarenta Q+$J por ciento m-#imo3 %egún lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas denstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(.- DISTANCIA DEL TABLERO/  La distancia m-#ima para colocación del tablero ointerruptor de sericio con respecto a la entrada de casa, ser- de 0uince Q15J ni3 de tal manera 0ue 0ueden en un

lugar accesible para los inspectores3 %egún lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones!léctricas igentes3

Artículo 1(#.- ALIMENTACI%N PARA MOTORES/  :odo edificio 0ue tenga para su sericio motoresmonof-sicos o trif-sicos, deber- contar con una alimentación especial con tablero de control, el 0ue consistir- enun interruptor de protección directa a la entrada 0ue proporcionar- la alimentación a los diferentes interruptoresmonof-sicos o trif-sicos y 0ue son deriados del general3 !s adem-s indispensable 0ue a la entrada de cadamotor monof-sico o trif-sico se conecte un interruptor termomagnético o de fusibles regenerables, de unacapacidad 0ue satisfaga las condiciones de carga conectada, así como aparatos de arran0ue necesarios encada caso3 %egún lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

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Artículo 1($.- UBICACI%N DE MOTORES/ La colocación de motores con sus interruptores de sericio,deber- 7acerse en un lugar especial para sericio general, o si se consideran m-0uinas 0ue necesiten motor indiidual éste deber- ser colocado en un lugar amplio con una base firme3 %egún lo dispuesto en las >ormasficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(&.- TUBERÍAS/ Los tubos 0ue deber- usarse en las instalaciones, ser-n de los 0uecomúnmente se conocen como tubos conduit, de un di-metro no menor de trece Q1BJ mm y pintados con unacapa de pintura aislante& podr- usarse tubería conduit de p33c3, 0ue muestre el registro de 0ue es un producto

certificado por un organismo de certificación aprobado3 Las tuberías, 0ue se emplee en circuitos deriados,deber-n unirse a ca2as de registro mediante conectores especiales3 >inguna tubería deber- estar utili6ada a unfactor de relleno mayor de cuarenta Q+$J por ciento3 %egún lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas denstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1('.- CA+AS/ La intercone#ión de los tubos conduit ser- por medio de ca2as cuadradas ocirculares de fierro laminado, aluminio fundido o p33c3 y cubierto con una capa de pintura aislante de un tama4ono menor de oc7o Q(J cm3 %egún lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricasigentes3

Artículo 1(#(.- CONTRATUERCAS/ Para la fi2ación de las ca2as de tubería, deber-n usarse contratuercascompatibles con el material de la tubería y la ca2a y de un tama4o no menor de trece Q1BJ mm o conductoresespeciales de p33c3 %egún lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(#1.- MONITOREO/ Para la terminación final de una tubería ya sea en ca2as de cone#iones,

apagadores, contactos o tableros, deber-n usarse monitores de material similar al de la tubería y la ca2a de trece Q1BJmm como mínimo3 %egún lo dispuesto en las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(#2.- CONDUCTORES/ Los conductores eléctricos 0ue se usen en la instalación, deber-nde ser aislados y sólo se permitir-n los aislamientos aprobados o autori6ados en las >ormas ficialesMe#icanas para nstalaciones eléctricas igentes y de un calibre no menor al número catorce Q1+J, el 0ueúnicamente se emplear- para fines de circuito de apagadores3

Artículo 1(#3.- !OLTA+E/  Con el fin de garanti6ar un olta2e coneniente para la eficiencia y correctofuncionamiento de la instalación, no se permitir-n caídas de tensión mayores de tres QBJ por ciento para circuitosde alumbrado, partiendo del tablero 7asta el final de cada circuito y en los casos de 0ue sea una instalación defuer6a, alumbrado y calefacción, se admitir- una caída de tensión 7asta de cinco Q5J por ciento, límites 0uedeber-n tenerse en cuenta para el c-lculo de los circuitos 0ue integran las obras eléctricas3 %egún lo dispuesto enlas >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricas igentes3

Artículo 1(#4.- MEDICI%N/ !l e0uipo de medición deber- ubicarse en el límite del inmueble, propiedad delusuario3 !n todos los edificios 0ue alo2en a dos QJ o m-s usuarios, deber-n ser construidas las instalaciones demanera 0ue se pueda efectuar la medición independiente3 %egún lo dispuesto en el Reglamento dela Ley del %ericio Público de !nergía !léctrica y en las >ormas ficiales Me#icanas de nstalaciones !léctricasigentes3

PRO!ISI%N DE GAS EN LOS EDI*ICIOS

Artículo 1(#.- !l e0uipo y las instalaciones para el uso y aproec7amiento de gas en las edificacionesa 0ue se refiere este Capítulo, deber-n su2etarse a las >ormas ficiales Me#icanas aplicables, a las disposicionese#pedidas por las /utoridades ?ederales competentes, así como a las contenidas en este Capítulo3

Artículo 1(##.- INSTALACIONES DE CILINDROS/  !n los edificios unifamiliares, los recipientes de gas

0ue se colocar-n a la intemperie en lugares entilado, en patios, 2ardines o a6oteas en donde no 0uedene#puestos a deteriores accidentales por persona, e7ículo u otros medios3 !n los multifamiliares, dic7osrecipientes estar-n protegidos por medio de una 2aula resistente 0ue eite el acceso de ni4os, y personas a2enasal mane2o, mantenimiento y conseración del e0uipo, los recipientes deber-n ser colocados a una distanciamínima de una flama, de tres QBJ m de distancia de dic7a flama3

Los recipientes se colocar-n sobre el piso debidamente consolidado, donde no e#istan flamas o materialesinflamables, pasto o 7ierba y protegidos debidamente para eitar riesgos de incendios3

Artículo 1(#$.- TUBERÍAS/  Las tuberías de conducción de gas se podr-n instalar ocultas en elsubsuelo de los patios o 2ardines, o bien, isibles conenientemente adosados a los muros, en cuyo caso estar-nlocali6adas a un metro oc7enta centímetros Q13($J como mínimo sobre el piso3

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Aueda pro7ibido el paso de tuberías conductoras de gas por el interior de las pie6as destinadas adormitorios, a menos 0ue sean alo2adas dentro de otro tubo, cuyos e#tremos estén cubierto al aire e#terior3

Artículo 1(#&.- CALENTADORES/ Los calentadores de gas para agua, podr-n colocarse en patio oa6oteas y cuando se instalen en cocina, deber-n colocarse adosados a algunos de lo muros 0ue limiten con ele#terior y proistos de un sistema 0ue permita una entilación constante3

Artículo 1(#'.- PROIBICI%N/ Aueda pro7ibida la instalación de calentadores de agua 0ue usen gascomo combustible en el interior de los cuartos de ba4o3 %e permitir- la e#istencia de estos calentadores en

dic7os cuartos en los edificios construidos con anterioridad a este Código Reglamentario, siempre 0ue el localdisponga de una renoación de aire constante3

E+ECUCI%N DE OBRAS GENERALIDADES

Artículo 1($(.- RESPONSABILIDADES Los 9irectores Responsables de bra, o los propietarios o losposeedores de una obra 0ue no re0uiera Corresponsables, est-n obligados a igilar 0ue la e2ecución de la mismase realice con las técnicas constructias m-s adecuadas, se empleen los materiales con la resistencia ycalidad especificadas en este apartado, se tomen las medidas de seguridad necesarias y se eite causar molestias o per2uicios a terceros3

Artículo 1($1.- SEGURIDAD EN LA E+ECUCI%N DE LAS OBRAS/   9urante la e2ecución de cual0uier construcción, el 9irector Responsable de bra, o los propietarios de una obra 0ue no re0uiera

Corresponsables, est-n obligados a igilar 0ue la e2ecución de la misma se realice con las técnicas constructiasm-s adecuadas, se empleen los materiales con la resistencia y calidad especificadas en este Capítulo, setomen las medidas de seguridad necesarias y se eite causar molestias o per2uicios a terceros3

Artículo 1($2.- SEGURIDAD EN LA E+ECUCI%N DE LAS OBRAS/  9urante la e2ecución de cual0uier construcción, el 9irector Responsable de bra o el propietario de la misma, si ésta no re0uiere Perito 9irector debra, tomar-n las precauciones, adoptar-n las medidas técnicas y reali6ar-n los traba2os necesarios paraproteger la ida y la integridad física de los traba2adores y la de terceros, así como para eitar los da4os 0uedirecta o indirectamente pudiera causar la e2ecución de la obra3

Artículo 1($3.- PLANOS ) LICENCIAS DE OBRAS/  Los planos autori6ados y las licencias de las obras,deber-n conserarse en las propias obras durante la e2ecución de éstas y estar a disposición de los inspectores del

 /yuntamiento3

Artículo 1($4.- PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTI!OS/  Para la utili6ación de los distintos materiales o laaplicación de sistemas estructurales, deber-n seguirse procedimientos constructios 0ue cumplan con losre0uisitos especificados por el /yuntamiento3 :ales procedimientos, deber-n garanti6ar 0ue el comportamientode la estructura esté de acuerdo con lo especificado en el dise4o estructural3

!l 9irector Responsable de bra, deber- igilar 0ue se cumpla con este Capítulo, particularmente en lo0ue se refiere a los siguientes aspectos

I. Propiedades mec-nicas de los materiales&

II. :olerancia en las dimensiones de los elementos estructurales, tales como medidas de claros,secciones de las pie6as, -rea y distribución del acero y espesores de recubrimientos&

III. >iel de alineamiento de los elementos estructurales& y

I!. Cargas muertas en la estructura, tales como el peso olumétrico propio y el proocado por la

colocación de materiales durante la e2ecución de la obra3Artículo 1($.- NUE!OS PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCI%N/  Podr-n utili6arse los nueos

procedimientos de construcción 0ue el desarrollo de la técnica introdu6ca, preia autori6ación del /yuntamiento,para lo cual el 9irector Responsable de bra presentar- una solicitud detallando el procedimiento propuesto yane#ando en su caso los datos de los estudios y los resultados de las pruebas e#perimentales efectuadas3

!l /yuntamiento, podr- e#igir la construcción de modelos para probar el procedimiento ba2o lascondiciones 0ue 2u6gue técnicamente necesarias3

Artículo 1($#.- PROTECCI%N DE LAS COLINDANCIAS, DE LA !ÍA PBLICA ) DEINSTALACIONES/ 9urante la e2ecución de una obra, deber-n tomarse las medidas necesarias, para noalterar el comportamiento ni el funcionamiento de las construcciones e instalaciones en predios

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colindantes o en la ía pública, e2ecutando, ba2o la responsabilidad del 9irector Responsable de bra, losprocedimientos especificados en los planos estructurales y en la memoria de c-lculo3

%e deber-n tomar las medidas necesarias para no causar molestias a los ecinos ni a los usuarios dela ía pública3

Artículo 1($$.- CONSTRUCCIONES PRO!ISIONALES/ Las construcciones deber-n cumplir conlos re0uisitos de seguridad e 7igiene, tener buen aspecto y conserarse en buen estado3

Artículo 1($&.- OBRAS INTERRUMPIDAS/ Los propietarios de las obras cuya construcción seasuspendida por cual0uier causa por m-s de sesenta días, estar-n obligados a limitar sus predios con la íapública por medio de cercas o bardas y a clausurar los anos 0ue fuere necesario a fin de impedir elacceso3

Artículo 1($'.- PROTECCI%N DE E"CA!ACIONES INTERRUMPIDAS/ Cuando se interrumpa unae#caación por un periodo mayor de semanas, se tomar-n las precauciones necesarias para eitar 0uese presente moimientos 0ue puedan da4ar a las construcciones, a los predios colindantes o a lasinstalaciones de las ías públicas y 0ue ocurran fallas en las paredes o taludes de la e#caación por intemperismo prolongado3

%e tomar-n también las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de e#caación, sedeber- instalar el se4alamiento adecuado para eitar accidentes3

MATERIALES

Artículo 1(&(.- MATERIALES DE CONSTRUCCI%N/ La resistencia, calidad y característica de losmateriales empleados en la construcción, ser-n las 0ue se se4ale en las especificaciones de dise4o y enlos planos constructios y deber-n satisfacer las normas de calidad 0ue fi2en la %ecretaria de Comercio y?omento ndustrial o la nstitución 0ue en su caso, la sustituya3

Artículo 1(&1.- PRUEBA DE MATERIALES EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES/  !l /yuntamiento,podr- e#igir los muestreos y las pruebas necesarias para erificar la calidad y resistencia especificadas de losmateriales 0ue formen parte de los elementos estructurales, aun en obras terminadas3 !l /yuntamiento llear-un registro de los laboratorios o empresas 0ue a su 2uicio, deban reali6ar estas pruebas3

Artículo 1(&2.- MUESTREO/ !l muestreo deber- efectuarse siguiendo métodos estadísticos 0ueaseguren 0ue el con2unto de muestra sea representatio de toda la obra3

Artículo 1(&3.- PROTECCI%N CONTRA EL INTEMPERISMO/ Los elementos estructurales cuyosmateriales se encuentren en ambiente corrosio o su2etos a la acción de agentes físicos, 0uímicos obiológico 0ue puedan 7acer disminuir resistencia, deber-n ser recubiertos con materiales o substanciasprotectoras y tendr-n un mantenimiento preentio 0ue asegure su funcionamiento dentro de lascondiciones preistas en el dise4o3

Artículo 1(&4.- NUE!OS MATERIALES DE CONSTRUCCI%N/  Cuando se proyecte utili6ar en unaconstrucción un material nueo 0ue no esté su2eto a normas de calidad de la %ecretaría de Comercio y?omento ndustrial o la autoridad competente en la materia 0ue en su caso, sustituyera a esta última, el 9irector Responsable de bra deber- solicitar la aprobación preia del .3 /yuntamiento, para lo cual representar- losresultado de las pruebas de resistencia y calidad de dic7o material3

Artículo 1(&.- MATERIALES ) ESCOMBROS EN LA !ÍA PBLICA/ Los materiales y escombrospodr-n colocarse en la ía pública el tiempo mínimo necesario para las maniobras de introducción o e#tracción

del predio, no debiéndose ocupar en ningún caso un anc7o mayor al 5$G del de la ban0ueta3Los materiales destinados a obras para sericios públicos permanecer-n en la ía pública sólo el tiempo

preciso para la e2ecución de esas obras, inmediatamente después de terminar éstas, los escombros ser-nretirados3

DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS ACOTAMIENTO

Artículo 1(&#.- !s obligación de lo propietarios o poseedores de predios baldíos locali6ados dentro delMunicipio, aislarlos de la ía pública por medio de una barda, y mantenerlos en condiciones de seguridad ylimpie6a3

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!n caso de 0ue el propietario o poseedor no acate esta disposición, podr- el /yuntamiento 7acerlo por sucuenta sin per2uicio de las sanciones 0ue se impongan por desobediencia al mandato de autoridad3

!n las 6onas donde obligan las seridumbres, las bardas o cercas, tendr-n siempre car-cter deproisionales3

Artículo 1(&$.- Las bardas o cercas, se construir-n siguiendo el alineamiento fi2ado por el .3 /yuntamiento y con la licencia respectia, cuando no se a2usten al mismo, se notificar- al interesadoconcediéndole un pla6o no menor de 15 ni mayor de +5 días para alinear su barda o cerca y si no lo 7iciere dentro

de ese pla6o, se obserar- la parte aplicable del artículo anterior3

Artículo 1(&&.- !l material con 0ue construyan las bardas o cercas, deber- ser de tal naturale6a 0ue noponga en peligro la seguridad de las personas y bienes, por lo 0ue 0ueda pro7ibido bardar o cercar con madera,cartón, alambrado de púas y otros materiales similares3

Artículo 1(&'.- Las bardas o cercas deber-n construirse con estabilidad firme, de buen aspecto y unaaltura no menor de mts3 ni mayor de 35$ mts3

Artículo 1('(.- Podr- el /yuntamiento, e#cepcionalmente por conducto del Presidente municipal y dada lacategoría de ciertas calles o aenidas, fi2ar determinadas condiciones de presentación ar0uitectónica y empleode materiales de me2or aspecto 0ue los normales, en bardas o cercas de predios ubicado en dic7as -reas3

Artículo 1('1.- !n caso de derrumbe total o parcial o peligro en la estabilidad de una barda o cerca,podr- el /yuntamiento ordenar su demolición y reconstrucción o reparación3

USOS PELIGROSOS, MOLESTOS O MALSANOS

Artículo 1('2.- !l /yuntamiento impedir- los usos peligrosos, insalubres o molestos de edificios,estructuras o terrenos dentro de la 6onas 7abitacionales o comerciales, ya 0ue los mismos se permitir-n enlugares reserados para ello, conforme a los títulos de urbani6aciones, medidas preentias contra incendios enconstrucciones, a los lineamientos del Programa de 9esarrollo "rbano, preia la fi2ación de medidas adecuadas3 %iel uso implica peligro de incendio, para autori6arlo, el /yuntamiento determinar- las adaptaciones, instalaciones,o medidas preentias 0ue sean necesarias, preia opinión de la "MPRC y;o cuerpo de bomberos3

MATERIALES IN*LAMABLES

Artículo 1('3.- Los depósitos de madera, pasturas, 7idrocarburos, e#pendios de papel, cartón u otrosmateriales inflamables, así como los talleres en 0ue se mane2an sustancias f-cilmente combustibles, deber-n0uedar separados de los locales en 0ue se encuentren 7orno, fraguas, calderas de apor o instalacionessimilares, con muros construidos de materiales incombustibles de un espesor no menor de ( cmts3 y lo tec7osde tales depósitos o talleres, deber-n estar formados de materiales incombustibles, adem-s de cumplir con lasnormas oficiales me#icanas3

Artículo 1('4.- !n el caso específico de gasolineras o gaseras, las mismas deber-n cumplir con lalicencia de uso de suelo e impacto ambiental, independientemente del cumplimiento de la normatiidade#pedida por las /utoridades competentes3

MATERIALES E"PLOSI!OS

Artículo 1('.- !l almacenamiento de los materiales e#plosios se diiden enI. Los 0ue por sí solos ofrecen peligro inminente& y

II. /0uéllos 0ue no lo ofrecen y se utili6an por las industrias 0uímicas, locali6adas dentro del municipio,tales como nitrocelulosa industrial 7umedecida en alco7ol, cloratos, nitratos, etc3

!l almacenamiento de los primeros, se regir- por lo dispuesto en este Capítulo y las normas oficialesme#icanas aplicables3

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Artículo 1('#.- !l almacenamiento de los materiales e#plosios 0ue no ofrecen por sí lospeligros inminentes, deber-n 7acerse en locales fuera de las instalaciones de las f-bricas a distancia no menor de 15 m de la ía pública, las bodegas tendr-n paredes de ladrillo con espesor no menor de ( cm3 y el tec7o dematerial ligero, la entilación deber- ser natural por medio de entanas o entilas según conenga3

!I!IENDAS DE INTERS SOCIAL

Artículo 1('$.- %e entiende como construcción de interés social, toda a0uélla 0ue no e#ceda de la0ue resulte de multiplicar por 0uince el salario mínimo general eleado al a4o, igente en el Municipio de Puebla3

Artículo 1('&.- !l -rea de iienda de interés social no solamente ser- considerada a0uélla destinadaa casa 7abitación, sino también a0uellas -reas destinadas al recreo, deportes, -reas de acceso,estacionamiento, 6onas comerciales y dem-s -reas 0ue se re0uieran dentro del con2unto3

%e entiende por iienda popular, a0uélla 0ue al término de su edificación su alor no e#ceda de la suma0ue resulte de multiplicar por einticinco el salario mínimo general eleado al a4o, igente en el !stado3

Artículo 1(''.- Las construcciones de iiendas de interés social, podr-n ser consideradas de maneraindiidual o como con2untos 7abitacionales para los traba2adores organi6ados

Artículo 11((.- Con el fin de fomentar la ad0uisición de casas 7abitación por parte del sector obrero y aefecto de estimular un me2or niel de ida para la clase traba2adora, las disposiciones del presente apartado, ser-n

aplicables para el caso de construcciones de iiendas de interés social, únicamente en lo referente a lascondiciones elementales de seguridad, entilación, iluminación y todas a0uéllas 0ue se determinen de acuerdo alproyecto ar0uitectónico siempre y cuando no sean inferiores a las condiciones mínimas establecidas en el presenteapartado para las dem-s construcciones3

Artículo 11(1.- !l proyecto correspondiente a la construcción de iiendas de interés social ser-presentado 2unto con la solicitud de otorgamiento de licencia, planos y c-lculos a la 9irección, 0uien conbase a tal documentación decidir- sobre el otorgamiento de la licencia respectia3

Artículo 11(2.- !n caso de 0ue el proyecto no cubra las condiciones mínimas de este apartado, la licenciapodr- ser negada o en su caso se 7ar-n las recomendaciones pertinentes3

MEDIDAS PRE!ENTI!AS CONTRA INCENDIOS EN CONSTRUCCIONES

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11(3.- :odas las construcciones destinadas a edificación pública, de reunión masia,

industria de alto riesgo, inmuebles de m-s de B nieles, deber-n cumplir con las medidas preentias contraincendio en construcciones3 !l propósito fundamental del presente apartado es el definir las medidaspreentias con respecto a incendios, en edificaciones comerciales, industriales, deportias, 7ospitalarias,públicas y, en general, de reunión masia3

Artículo 11(4.- Para efectos del presente apartado se entender- por

I. !dificación pública nmueble en el 0ue se desarrollar-n actiidades de sericio al público Qoficinas degobierno, sericio médico, etc J&

II. !dificación de reunión masia nmueble en el 0ue se reunir- un grupo de personas para reali6ar diferentes actiidades Qcines, teatros, auditorios, restaurantes, escuelas, colegios, uniersidades, etc J&

III.  ndustria de alto riesgo !mpresa en la 0ue se reali6an actiidades donde el fuego, incendios oe#plosiones pueden presentarse debido a las actiidades 0ue en ese lugar se reali6an Qindustria petro0uímica,gaseras, gasolineras, etcJ&

I!. nmueble de m-s de B nieles Construcción en la 0ue se tiene planta ba2a y dos pisos o nielesadicionales& y

!. UMPROCI/ La "nidad Municipal de Protección Ciil3

Artículo 11(.- !l cumplimiento del presente apartado, es responsabilidad de los propietarios,administradores o responsables de los inmuebles regulados en el mismo3

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Artículo 11(#.- La erificación del cumplimiento del presente apartado, corresponde a la "MPRC y la9irección3

Artículo 11($.- Los inmuebles deben contar con los siguientes e0uipos, instalaciones ymantenimiento mínimo necesario

I. !#tintores&

II. /gua contra incendio&

III. !0uipamiento contra incendios&

I!. %istemas de alarma y detección&

!. %istemas de ignífugos o retardantes&

!I. Mantenimiento y pruebas& y

!II. %alidas, rampas, pasillos y escaleras3

Artículo 11(&.- La constancia de terminación de obra o construcción en inmuebles de reunión masiare0uerir- la obtención preia de @nforme de autori6ación@ e#pedido por la "MPRC según el caso, en el 0ue se7aga constar el cumplimiento de las disposiciones consignadas en este apartado3

Artículo 11('.- /dicionalmente a lo preisto en el artículo anterior, se re0uiere la autori6ación escrita por parte del 9epartamento de Eomberos de Puebla para la construcción de inmuebles con las siguientes

característicasI. ndustria de alto riesgo&

II. ndustria o comercio 0ue abar0ue mas de 1,$$$ mB&

III. nmueble de m-s de B nieles& y

I!. %itios públicos o centros de reunión masia3

Artículo 111(.- Las instalaciones eléctricas deber-n cumplir con la autori6ación por parte de las!ntidades erificadoras competentes

Artículo 1111.- Las instalaciones de aproec7amiento de gas L3P3 y;o natural en todas susmodalidades, deber-n a2ustarse a las normas me#icanas en igor, contar con los documentos y erificacionesrespectias3

Artículo 1112.- Los inmuebles para serles renoada su autori6ación deber-n ser inspeccionados por la "nidad Municipal de Protección Ciil, la 9irección, o 9epartamento de Eomberos de Puebla, en los siguientestérminos

H /nualmente los inmuebles considerados en el artículo 11BB3

H Eianual en los dem-s inmuebles3

Los inspectores deber-n portar la correspondiente orden de isita al reali6ar las inspecciones3

Artículo 1113.- :odo el e0uipo e instalaciones mencionados en este apartado, deber-n ser aprobados según la 9irección 8eneral de >ormas de la República Me#icana o e0uialente si es de procedenciae#tran2era3

Artículo 1114.- %e llear- bit-cora respectia de los e0uipos e instalaciones contra incendios de los

inmuebles, las cuales ser-n presentadas durante las isitas e inspecciones 0ue se realicen a los inmuebles3Artículo 111.- La "nidad Municipal de Protección Ciil y el 9epartamento de Eomberos de Puebla, est-n

facultados para indicar las protecciones contra incendio adicionales a las preistas en el presente apartado,según las condiciones especiales de los inmuebles y las actiidades 0ue en ellos se realicen3

Artículo 111#.- Los casos no preistos en este apartado, 0uedar-n su2etos a las disposiciones 0ue alefecto dicte el C3 Presidente Municipal3

Artículo 111$.- !s obligación ciudadana y de los medios de comunicación reportar directamente a la"nidad Municipal de Protección Ciil el incumplimiento total o parcial del presente Capítulo3

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NORMAS PRE!ENTI!AS E"TINTORES

Artículo 111&.- Para los efectos del presente apartado, los materiales combustibles se clasifican de lasiguiente forma

I. Cl0= 0/ Corresponde a los materiales combustibles 0ue estando a temperatura ambiente sonsólidos, forman brasas y de2an ceni6as3 !2emplos de éstos son la madera, papel, fibras naturales o sintéticas,pl-sticos, etc3&

II. Cl0= / Corresponde a los materiales combustibles 0ue estando a temperatura ambiente son lí0uidos3!2emplo de éstos son la gasolina, diesel, aceites, solentes, alco7oles, etc3&

III. Cl0= c/ Corresponde a e0uipos eléctricos o electrónicos 0ue al estarse 0uemando, tienen flu2o deenergía eléctrica& y

I!. Cl0= /  Corresponde a materiales 0ue al 0uemarse reaccionan iolentamente con el agua,desprenden una gran cantidad de calor y re0uieren agentes e#tintores especiales ya 0ue los normales noson efectios3 !2emplos de éstos son el magnesio, circonio, fósforo, titanio, etc3

Artículo 111'.- Para efectos de preención contra incendios, las clases de riesgo se clasifican de lasiguiente forma

B, de gran riesgo

+, de alto riesgo

5, de riesgo

<, de ba2o riesgo

', de pe0ue4o riesgo

Artículo 112(.- Las características de los e#tintores depender- del riesgo del lugar a proteger y la clase delcombustible presente en los siguientes términos

:/EL/ 1 CL/%! 9! R!%8

' < 5 + B

CL/%!/ /+ /< / 1$ /1< /$

CL/%! E E1$ E1< E$ E<$ E($

CL/%! C C1$ C1< C$ C<$ C($

Artículo 1121.- La distancia m-#ima y -rea 0ue proteger-n los e#tintores dentro de un inmueble,corresponde a la clase de combustible 0ue en ese lugar se encuentre

I. Combustibles clase a, B mts Qcubriendo 1,$++ m J&

II. Combustibles clase b, 15 mts Qcubriendo <($ m J&

III. Combustibles clase c, 15 mts Qcubriendo <($ m J& y

I!. Combustibles clase d, B mts Qcubriendo 1,$++ m J3

Artículo 1122.- La cantidad de e#tintores necesarios, depender- del resultado de diidir el -rea total aproteger entre la superficie 0ue cada e#tintor protege3

Artículo 1123.- La ubicación de cada e#tintor deber- apegarse a las siguientes indicacionesI. !star distribuidos uniformemente en toda el -rea&

II. !n lugares de f-cil acceso y libre de obstrucciones&

III. Cercanos al trayecto normal del personal&

I!. Cercanos a entradas y salidas&

!. Libres de golpes o da4os físicos&

!I. 9e acceso inmediato a los mismos&

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!II. !n lugares no cerrados con llae o candado&

!III. ficinas o priados con acceso inmediato&

I". Cercanos al lugar 0ue protegen pero sin 0uedar inutili6ados& y

". / una altura m-#ima de 135 mts y mínima de 1$ cmts3 del suelo a la base, según la comodidad yseguridad de los usuarios3

Artículo 1124.- Las siguientes tablas contienen las características de los e#tintores, para efecto de su

clasificación

CLASI*ICACI%N DE E"TINTORES

CLASE TIPO CAP. AGENTE E"TINTOR OBSER!ACIONES

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TABLA B HPOR AGENTE E"TINTOR

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AGUA CONTRA INCENDIO

Artículo 112.- Las normas siguientes, se aplicar-n a inmuebles 0ue reúnan una o m-s de las siguientescaracterísticas

I. 9onde los elementos estructurales del inmueble sean combustibles Qen parte o la totalidad de losmismosJ&

II. 9onde se realicen actiidades de gran riesgo, alto riesgo o de riesgo&

III. ndustrias de alto riesgo&

I!. ndustria o comercios con m-s de 1,$$$ mB de construcción&

!. nmuebles con m-s de tres nieles& y

!I. %itios públicos o centros de reunión masia3

Artículo 112#.- %e calcular- el gasto de agua m-#imo para cada emergencia 0ue pudiera presentarseen el inmueble y el alor 0ue se tomar- como base de los c-lculos es el m-#imo obtenido, el cual se multiplicapor +53

Artículo 112$.- %e calcular- el agua de almacenamiento de la siguiente forma

I. %uma total del olumen de cada niel del inmueble Qm BJ&

II. 9eterminación de la clase de riesgo del inmueble

B, gran riesgo

+, alto riesgo

5, riesgo

<, ba2o riesgo

', pe0ue4o riesgo&

III. 9eterminación del tipo de construcción

$35, a prueba de fuego

$3'5, resistente al fuego

13$, algunos elementos son combustibles

135, todos los elementos son combustibles& y

I!. btención del factor de c-lculo según tabla 1

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TABLA 1

CONSTRUCCI%

CLASE DE RIESGO

3 4 # $

T8?o (. #.( &.( 1(.( 12.( 14.(

T8?o (.$ 4.( .3 #.$ &.( '.3T8?o 1.( 3.( 4.( .( #.( $.(

T8?o 1. 2.( 2.# 3.3 4.( 4.#

C-lculo según la siguiente fórmula Qel resultado se e#presa en metros cúbicosJ

lculofactordecá&

m@inmueble)olumendel   G

Artículo 112&.- La cantidad de agua a almacenar corresponde al alor m-#imo entre gasto m-#imo paraemergencias y agua de almacenamiento y es e#clusiamente para combate de incendios3

Artículo 112'.- Los riesgos en materia de incendios, se clasificar-n en la siguiente forma

CLASI*ICACI%N DE RIESGOS POR ACTI!IDAD

ACTI!IDAD CLASE DE

RIESGO

TIPO DISTANCIA

MENOR A

 /C!:! 9! L>/D/ QML!>9/J B 8R/>

R!%8

153 m

 /C!:!% QR!?>!R/%J B 8R/>

R!%8

153 m

 /L89N> QR!CL!CCN> PRC!%J B 8R/>

R!%8

153 m

 /LM!>:% Q/LM/C!>!%J + /L: R!%8 153 m

 /LM!>:% QML9J B 8R/>

R!%8

153 m

 /LM/C!>/M!>: !> 8!>!R/L + /L: R!%8 153 m

 /LM/C!>!% /8ROCL/% 9! !A"P% 5 R!%8 B3' m

 /LM/C!>!% /8ROCL/% 9! L!C.! 5 R!%8 B3' m

 /LM/C!>!% /8ROCL/% 9! :R8 5 R!%8 B3' m

 /LM/C!>!% CM!RC/L!% Q8R/>9!%

9M!>%>!%J

+ /L: R!%8 153 m

 /R%!>/L!% < E/= R!%8 3+ m

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ACTI!IDAD CLASE DE

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EJUIPAMIENTO CONTRA INCENDIOS

Artículo 113(.- Red contra ncendio La red contra incendio deber- reunir los siguientes re0uisitos

I. !n circuito cerrado&

II. )-lulas de blo0ueo a no m-s de B$$ mts3 entre sí&

III. )-lulas de blo0ueo en cada niel&I!. :uberías en todo su trayecto de + pulgadas de di-metro como mínimo&

!. %uministrar agua contra incendio en menos de 1 minuto&

!I. Las -lulas de control deber-n cerrarse en no menos de 5 segundos&

!II. :odo el e0uipo a instalar deber- cumplir con las normas me#icanas o e0uialentes e#tran2eras&

!III. Las tuberías ser-n pintadas en color ro2o con primario anticorrosio&

I". :oma siamesa a la cisterna con rosca <35 mm3 de di-metro ns7t '1; 7ilos por 53+ mm&

". :oma siamesa directamente a la red con rosca <35 mm3 de di-metro >%.: '1; 7ilos por 53+ mm3 a cada*$ mts3

Las tomas siamesas con c7ec unidireccional 7acia el inmueble3Las tuberías subterr-neas deber-n estar a por lo menos +5 cm3 de profundidad y protegidas contra la

corrosión& y3"III. Las tuberías subterr-neas no deber-n estar deba2o de edificios o construcciones3

Las -lulas de la red contra incendio, podr-n ser de bola, galleta, pilón o olante en cual0uier parte dela red3

Artículo 1131.- Eomba contra ncendios 9eber-n cumplir con los siguientes re0uisitos

G 5o e&isten los incisos Q% y Q%% en el P4E

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I. Eombas eléctricas conectadas a circuito au#iliar o de emergencia&

II. Eomba 2ocey instalada y funcionando&

III. 9escargar-n 7acia un múltiple de distribución&

I!. Contar con -lula de aliio descargando 7acia su propia línea de alimentación& )3 Las bombas conmotor diesel deber-n operarse manualmente&

!I. Controladores y elementos del sistema de control aprobados por normas me#icanas o e0uialentes

e#tran2eras&

!II. Proporcionar un gasto mínimo total de 1(*B Q5$$ 8PMJ o el gasto m-#imo para emergencias si este último esmayor&

!III. Cada bomba no deber- dar m-s de 1(*B$ Q5$$$ 8PMJ&

I". !l gasto total de la red contra incendio, no deber- depender de una sola bomba&

". %uministro de combustible para al menos 7oras por cada bomba&

"I. Las bombas tendr-n c7ec unidireccional en la descarga y 7acia el múltiple de distribución&

"II. La presión de descarga de las bombas ser- de <35 a '3' g;cm , medida en el m-s le2ano delos 7idrantes o monitores& y

"III. La red contra incendio tendr- línea de recirculación para las pruebas de funcionamiento3Artículo 1132.- .idrantes 9eber-n cumplir con los siguientes re0uisitos

I. nstalados a una distancia entre 15 y B' mts3 del -rea a proteger&

II. %uministrar-n *+<35 LPM Q5$ 8PMJ como mínimo en descarga total Quna manguera de *+<35 LPMQ5$ 8PMJ, dos de +'B35 LPM Q15 8PMJ, etc3&

III. .idrantes e#ternos con rosca e#terna de <35 mm3 de di-metro ns7t '1; 7ilos por 53+ mm3&

I!. .idrantes internos con rosca e#terna de B'35 mm3 de di-metro ns7t * 7ilos por 53+ mm3&

!. Cada 7idrante tendr- un gabinete con B$ metros de manguera como mínimo y +5 como m-#imo&

!I. %e colocar-n con una separación de +5 mts3 entre sí como m-#imo&

!II. %e instalar-n cerca de las salidas, escaleras o pasillos principales& y

!III. Las mangueras contra incendio ser-n de capas como mínimo con c7iflón regulable desdec7orro sólido 7asta neblina de 1($ grados3

Artículo 1133.- Monitores 9eber-n cumplir con los siguientes re0uisitos

I. nstalados a una distancia entre 15 y B' mts3 del -rea a proteger& y

II. %uministrar entre *+< LPM Q5$ 8PMJ y 1(*B LPM Q5$$ 8PMJ en caso de protección a tan0ues0ue contengan materiales combustibles3

SISTEMAS DE ALARMA ) DETECCI%N

Artículo 1134.- nmuebles especiales Para los efectos del presente ordenamiento, en los

inmuebles públicos, centros de reunión masia& de m-s de tres nieles, industrias de alto riesgo, comercios oindustrias con m-s de 1,$$$ mB, deber-n tener instalado

I. %istema primario de alarma sonoro y luminoso para indicar la eacuación total del mismo&

II. %istema secundario de alarma para los casos en 0ue falle el sistema principal Qcampana,silbato, magnao6 u otro similarJ&

III. Eotoneras de alarma en lugares isibles y cercanos a pasillos, salidas o escaleras3 Losdetectores de fuego se colocar-n en posición 7ori6ontal a menos 0ue el fabricante permita su instalaciónen otra posición& y

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I!. Los detectores de fuego no se colocar-n en lugares donde las corrientes de aire lleen 7umos,apores o gases generados por las condiciones normales de traba2o3

Artículo 113.- :odos los inmuebles a los 0ue se refiera este apartado, deber-n tener

I. !0uipos o sistemas detectores de fuego&

II. Los detectores de fuego se colocar-n en posición 7ori6ontal a menos 0ue el fabricante permita suinstalación en otra posición& y

III. Los detectores de fuego no se colocar-n en lugares donde las corrientes de aire lleen 7umos,apores o gases generados por las condiciones normales de traba2o3

Artículo 113#.- 9ependiendo de las condiciones particulares de los materiales combustibles 0ue seutilicen en el inmueble, se instalar-n detectores de 7umo, radiaciones infrarro2as, ultraioletas,temperatura u otro tipo funcionalmente -lido3

!n -reas a prueba de e#plosión, los sistemas de alarma y detección, deber-n cumplir con la normarespectia3 Los sistemas de detección de gases o apores combustibles, no substituyen a los detectores defuego3

SISTEMAS IGNÍ*UGOS O RETARDANTES

Artículo 113$.- Los sistemas ignífugos o retardantes de fuego se deben aplicar enI. Construcciones donde parte de los elementos estructurales sean de materiales combustibles&

II. Construcciones donde todos los elementos estructurales son combustibles&

III. nmuebles con m-s de tres nieles& y

I!. %itios públicos o centros de reunión masia3

Artículo 113&.- Los ignifugantes o retardantes se aplicar-n en

I. /lfombras, telas y te2idos&

II. Mamparas&

III. .ule espuma o poliuretano&

I!. :ablaroca, plafones falsos y concreto&!. Madera&

!I. Pl-sticos& y

!II. Materiales porosos del inmueble a proteger3

Artículo 113'.- La aplicación de ignífugos o retardantes podr- aplicarse con broc7a, inmersión,aspersión, rodillo o cual0uier otro método recomendado por el fabricante3

ndependientemente del método con 0ue funcione el ignifugante o retardante, sólo se aceptar- el 0uecumpla con las normas oficiales me#icanas o e0uialentes e#tran2eras3

DEL MANTENIMIENTO ) PRUEBAS

Artículo 114(.- Eombas contra incendio Las bombas contra incendio deber-n probarse diariamentedurante 5 minutos descargando por la línea de recirculación3

Las pruebas de gasto y presión, se reali6ar-n con todas las bombas traba2ando simult-neamente3 Labit-cora de las bombas contra incendio tendr- al menos la siguiente información

0 Presión de descarga de la bomba 2ocey3

Presión de descarga de bomba eléctrica3

c Presión de descarga de bomba con motor3

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>iel de combustible3

 .oras de traba2o de cada bomba3

5 Presión y gasto en el 7idrante m-s pró#imo3

6 Presión y gasto en el 7idrante m-s le2ano3

7 ?uncionamiento de las bombas durante 5 minutos3

Artículo 1141.- Red contra incendioI. Las pruebas de aceptación de las redes contra incendio se reali6ar-n antes de 0ue el inmueble dé sericio

al público&

II. La prueba de 7idrost-tica de la red contra incendio ser- de 1$35 g;cm3 durante B$ minutos&

III. ?uncionamiento de la red contra incendio durante una 7ora al 1$$G de las condiciones de dise4o& y!3 La bit-cora de red contra incendio tendr- al menos la siguiente información

0 >úmero progresio del 7idrante, monitor o rociador3

 "so de la red contra incendio desde la última inspección, especialmente por una emergencia3

c %ericio de mantenimiento3

Reparaciones o cambios reali6ados al sistema3Artículo 1142.- %istemas de alarma Los sistemas de alarma deber-n ser

I. %er probados mensualmente en todas y cada una de las botoneras o dispositios de accionamiento& y

II. La bit-cora de los sistemas de alarma al menos tendr-n la siguiente información

0 >úmero progresio de la botonera3

 "bicación e#acta de la botonera3

c /ccionamiento de la alarma al pulsar cada botonera3

 %ericio de mantenimiento3

 Reparaciones o cambios reali6ados al sistema3

5 bseraciones generales36 "so del sistema de alarma desde la última inspección, especialmente por una emergencia3

Artículo 1143.- La bit-cora de los e#tintores tendr- al menos la siguiente información

0 >úmero progresio del e#tintor3

 "bicación e#acta3

c /gente e#tintor3

Capacidad del e#tintor3

 perabilidad durante la inspección3

5 ?ec7a de la última recarga o compra3

6 bseraciones 8enerales3

7 "so de los e#tintores desde la última inspección, especialmente por una emergencia3

Artículo 1144.- ?recuencia de inspecciones Los elementos de las redes contra incendio debeninspeccionarse con la siguiente frecuencia

!#tintores mensual .idrantes mensual Monitores mensual Rociadores mensual 8abinetes ymangueras en seco mensual Eombas contra incendio diario )-lulas de blo0ueo mensual 8abinetes ymangueras con agua semestral

 5o e&iste inciso %) en el P4E

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Artículo 114.- Cada protección contra incendio tendr- una bit-cora para registrar los sericios demantenimiento, cambios de e0uipo, usos y pruebas 0ue se realicen3

!ÍASDE E!ACUACI%N SALIDAS, RAMPAS, PASILLOS ) ESCALERAS

Artículo 114#.- Las %alidas de emergencias se a2ustar-n a los dispositios siguientes

I. !n cada lugar del inmueble se tendr- por lo menos dos salidas separadas una de otra&

II. !l número de las salidas de emergencia se incrementa según el número de ocupantes y el riesgo de lasactiidades 0ue en el inmueble se reali6an& y

III. La distancia m-#ima 7acia una salida de emergencia ser- de

0 $ mts3 en industrias de alto riesgo3

 B$ mts3 en casas 7abitación, condominios, 7oteles, moteles o galerías cubiertas3

c +5 mts3 en lugares de reunión, centros educatios, centros sanitarios y comercios3

 <$ mts3 en oficinas y almacenes3

Artículo 114$.- Puertas de emergencia Para los efectos del presente ordenamiento las puertas deemergencia deben

I. /brir 7acia el e#terior sin obstruir pasillos, rampas o escaleras&II. Contar con dispositios de cierre autom-tico& y

III. Contar con dispositio antip-nico para abrir3

Artículo 114&.- /dem-s, se deber- cumplir con los siguientes re0uisitos

I.  Las escaleras y rampas de escape ser-n de materiales incombustibles, aisladas del edificio conpuertas contra incendio de al menos *$ cm3 de anc7o y 3$5 mts de altura&

II. !n edificios de tres nieles o m-s las escaleras de escape ser-n parte del cuerpo principal del inmuebley tendr-n ducto de e#tracción de 7umos sobresaliendo 35 mts sobre el niel de la a6otea& y

III.  Las escaleras, pasillos, rampas y salidas ser-n de 13$ mts de anc7o efectio como mínimo y seincrementar-n <$ cm3 por cada '5 personas o fracción de las mismas 0ue llegaran a pasar por ese lugar3

SANCIONES, INSPECCIONES, RECURSOS

Artículo 114'.- La 9irección reali6ar- los actos de inspección y superisión para igilar y erificar, eldebido cumplimiento de las disposiciones, en materia de ía pública, obras, construcciones, instalaciones,usos, destinos y regulación del suelo& para tal fin la 9irección dispondr- de los inspectores y superisores deobra 0ue considere necesarios, los 0ue deber-n tener el registro de 9irector Responsable de bra igente3

Artículo 11(.- !l personal designado para reali6ar las inspecciones y superisiones, deber- estar proisto de credencial o gafete 0ue los identifi0ue en su car-cter oficial como inspector de superisión y control deobra, la 0ue ser- e#pedida por funcionario competente y de acuerdo a sus atribuciones3

DE LAS DILIGENCIAS DE !ERI*ICACI%NArtículo 111.- Los inspectores y superisores designados por la 9irección al reali6ar las

erificaciones correspondientes leantar-n un reporte de lo encontrado en las obras, construcciones oinstalaciones, terminadas o en proceso, con el ob2eto de detectar y asentar en el reporte las omisiones yanomalías comet idas por e l p ropietar io , representante , los encargados, d irec toresresponsa ble s de obra, y;o los au#iliares de éstos, en los lugares donde se realice la erificación,entregando copia del reporte al interesado, la cual deber- ser firmada por estos últimos, y en caso de 0ue senegaren asentar-n las ra6ones por las 0ue se niegan a firmar dic7o reporte3

!l fin de la diligencia a 0ue se refiere este artículo consiste en 0ue la obra, construcción o instalación seregularice en el menor tiempo posible3

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La autoridad administratia podr- practicar isitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de 0ue se 7acumplido el presente Capítulo de construcción y podr- e#igir la e#7ibición de los papeles indispensables paracomprobar 0ue se 7an acatado las disposiciones aplicables3 !l inspector debe asentar la probable infracción alCapítulo3

Las formalidades para las isitas de inspección son las siguientes

0 !l inspector deber- llear una orden de inspección por escrito, en el 0ue se e#presar- ellugar 0ue 7a de inspeccionarse, el nombre de la persona a la 0ue se dirige, cuando se ignore el nombre de la

persona a la 0ue a dirigido, se se4alar-n los datos suficientes 0ue permitan su identificación y los ob2etos 0uese buscan3

9ic7a orden deber- estar debidamente fundada y motiada por la autoridad 0ue la e#pide3

!n caso de no encontrar al propietario o al representante legal o al 9irector Responsable de bra sede2ar- citatorio para 0ue a m-s tardar al día siguiente en una 7ora 7-bil se pueda reali6ar dic7a diligencia yen caso de 0ue éste no aguarde la misma se entender- con cual0uier persona 0ue se encuentre en el lugar ainspeccionar3

%e leantar- una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante dellugar isitado o, en su ausencia o negatia, por la autoridad 0ue practi0ue la diligencia3

Artículo 112.- !l propietario, poseedor o interesado contar- con un término de cinco días 7-biles, 0uecomen6ar-n a correr a partir del día siguiente en 0ue el reporte sea leantado, para

I. Reali6ar las correcciones técnicas de las anomalías detectadas&

II. !fectuar el pago llano correspondiente a los derec7os 0ue importe la obra, construcción, instalacióno edificación&

III. Regulari6ar la obra correspondiente pagando las cantidades 0ue procedan& y

I!. Reali6ar manifestaciones 0ue a su derec7o coniniere, oponer e#cepciones o en su caso e#7ibir ladocumentación 0ue considere a fin de desirtuar los 7ec7os asentados en el acta administratiacorrespondiente3

Artículo 113.- :ranscurrido el término a 0ue se refiere el artículo anterior, sin 7aberse corregido lasomisiones, anomalías o deficiencias consignadas en el reporte, efectuando los tr-mites, pagado losimportes o en general regulari6ado la obra, construcción, instalación o edificación, o en su caso sin 0ue se7ayan aportado los papeles 0ue desirtúen los 7ec7os asentados en el reporte, la 9irección ordenar- lainspección y superisión de la obra, edificación, construcción o instalación, a 0ue se refiere el artículo 115<3

Artículo 114.- Para la reali6ación de las isitas de inspección y superisión a 0ue se refiere elartículo 115<, no es indispensable llear a cabo preiamente, la diligencia de erificación3

Artículo 11.- Las personas 0ue se auto corri2an espont-neamente sin mediar re0uerimiento oinspección de la autoridad, no ser-n acreedoras a sanciones o multas, pero no implicar- la condonación dederec7os, contribuciones o cual0uier otro pago por la regulari6ación de la obra3

DE LAS !ISITAS DE INSPECCI%N ) SUPER!ISI%N

Artículo 11#.- La 9irección reali6ar- las isitas de inspección y superisión a traés de losinspectores y superisores de obra, debiéndose efectuar conforme a lo siguiente

I. !l personal autori6ado, al reali6ar la isita de inspección y superisión deber- presentar orden escritadebidamente fundada y motiada, e#pedida por la 9irección, en la 0ue se precisar- el ob2eto de la isita y elalcance de ésta& el lugar o 6ona 0ue 7abr- de inspeccionarse y las disposiciones legales o reglamentarias en0ue se funden&

II. !l personal autori6ado, al iniciar la inspección y superisión, se identificar- con la personacon 0uien se entienda la diligencia, mediante credencial igente con fotografía, emitida por la dirección,e#7ibir- la orden respectia entregando copia con firma autógrafa de la misma, re0uiriéndolo para 0ue en elacto designe dos testigos& en caso de negatia o 0ue los designados no acepten fungir como testigos, e linspector y superisor podr- designarlos, 7aciendo constar esta situación en el acta administratia 0ue alefecto se leante, sin 0ue esta circunstancia inalide los efectos de la inspección3

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La persona con 0uien se entienda la diligencia, sea el propietario, representante, encargado de la obra,los directores responsables de obra, los au#iliares de éstos, así como los ocupantes de los inmuebles ob2etode inspección y superisión, est-n obligados a permitir al personal autori6ado el acceso al lugar o lugaressu2etos a la isita y a proporcionar la información y documentación 0ue les sea re0uerida de acuerdo con loconsignado en la orden de isita&

III. La 9irección y;o el personal autori6ado para reali6ar la ista correspondiente podr- solicitar el au#ilio de lafuer6a pública para efectuar la isita de inspección y superisión& cuando alguna o algunas personas

obstaculicen o se opongan a la pr-ctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a 0ue 7aya lugar&

I!3 !n toda isita de inspección y superisión, el personal autori6ado leantar- acta, en la 0ue 7ar- constar en forma circunstanciada los 7ec7os u omisiones 0ue se 7ubiesen presentado durante la diligencia& y

!. /l término de la inspección y superisión se dar- oportunidad al isitado para manifestar lo 0ue a suderec7o conenga, ba2o protesta de decir erdad, en relación a los 7ec7os asentados en el acta& a continuaciónse proceder- a firmar el acta por el isitado, los testigos y el personal autori6ado, 0uien entregar- copia del actaa los interesados3

%i el isitado o los testigos, se negaren a firmar el acta, o se negaren a aceptar copia de la misma, dic7ascircunstancias se asentar-n en ella, sin 0ue esto afecte su alide6 y alor probatorio3

Artículo 11$.- !l acta de isita para inspección y superisión deber- contener

I. .ora, día, mes y a4o de inicio y conclusión de la diligencia&II. Calle, número, colonia en 0ue se encuentre ubicado el lugar donde se practi0ue la isita& en caso de

0ue el lugar no se pudiere precisar conforme a lo anterior, se deber- se4alar en el acta3 La información 0uepermita precisar la locali6ación del lugar en el 0ue se practi0ue la isita de inspección y superisión&

III. >ombre, denominación o ra6ón social del isitado, propietario o poseedor&

I!. >úmero y fec7a del oficio u orden de comisión 0ue motió la isita de inspección y superisión&

!. >ombre del personal designado por la 9irección para reali6ar la isita de inspección y superisión, asícomo el número de credencial asignado por la dirección al mismo, su registro de 9irector Responsable de braigente&

!I. La manifestación de 0ue se e#7ibió credencial del inspector cuya fotografía coincide con sus rasgosfisonómicos, la igencia de la misma y el nombre del funcionario 0ue la e#pide&

!II. >ombre y en su caso, cargo de la persona con 0uien se entendió la diligencia&

!III. >ombre y domicilio de las personas 0ue fungieron como testigos&

I". 9atos relatios a la actuación consistentes en

0  !#istencia de los permisos correspondientes otorgados por la 9irección y las autoridadescompetentes3

 !n caso de contar con dic7os permisos, asentar los datos de registro y también si coincide lo 7ec7ocon lo autori6ado3

c !n todos los casos, el aance en 0ue se encuentren los traba2os reali6ados3

 %i e#iste riesgo en la e2ecución de los traba2os, 7acer constar las medidas de seguridad 0ue el casoamerita3

 Lo obserado en la superisión del predio, edificación, obra, construcción o instalación, en proceso oterminada3

5 Los 7ec7os u omisiones respecto al desarrollo de la diligencia de isita de inspección y superisión3

6 9atos del 9irector Responsable de bra encargado de la obra&

". 9eclaración del isitado ba2o protesta de decir erdad si 0uiere 7acerla& y

"I. >ombre y firma de 0uienes interinieron en la diligencia, incluyendo el del personal autori6ado 0uien lleóa cabo la diligencia3

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Artículo 11&.- "na e6 concluida la diligencia de inspección y superisión, el isitado, propietario oposeedor tendr-n un término de tres días 7-biles contados a partir del día siguiente al en 0ue se practi0ue laisita de inspección para 0ue por escrito manifieste en e2ercicio de la garantía de audiencia lo 0ue a su interésconenga y en su caso ofrecer las pruebas pertinentes relacionadas con el acta de inspección tendientes ademostrar el estricto apego a la normatiidad del presente Capítulo de la obra, edificación, construcción oinstalación inspeccionada y superisada3 /sí mismo se deber- se4alar domicilio para oír y recibir notificacionespersonales3

Artículo 11'.- %e tendr-n por consentidos los 7ec7os y omisiones consignados en las actas deinspección y superisión, si transcurrido el pla6o mencionado a 0ue se refiere el artículo anterior, el isitado,propietario o poseedor no presenta pruebas y documentos relacionados 0ue desirtúen los 7ec7os u omisiones0ue se asentaron en el acta de inspección y superisión& por lo tanto se considerar- 0ue precluyeron susderec7os y los podr- 7acer aler por otra ía3

Artículo 11#(.- "na e6 escuc7ado el isitado, propietario o poseedor& recibidas y desa7ogadas laspruebas 0ue ofreció, o en caso de 0ue no 7aya 7ec7o dentro del pla6o mencionado uso del derec7o 0ue leconcede el artículo 11<5, la 9irección dictar- la resolución o disposición administratia 0ue correspondadebidamente fundada y motiada, misma 0ue ser- notificada al interesado, sea en forma personal, o en losestrados de la 9irección en la 7ipótesis consignada en el artículo anterior3

Artículo 11#1.- !n caso de 0ue el isitado, propietario o poseedor del predio, obra, edificación,instalación o construcción en proceso o terminada, no cumpla con las órdenes contenidas en la resoluciónadministratia a 0ue se refiere el artículo anterior, la 9irección est- facultada a e2ecutar a costa de éstos las obras,reparaciones o demoliciones 0ue la misma 7ubiere ordenado, así como imponer las sanciones y medidas deseguridad 0ue considere necesarias pudiendo 7acer uso de la fuer6a pública en caso necesario3

Las órdenes de isita ser-n ordenadas y firmadas por el funcionario legalmente facultado adscrito a ladirección3 /sí mismo la orden ser- dirigida solamente al propietario, poseedor o 9irector Responsable de bra y no a las dem-s personas 0ue se mencionan en artículos anteriores distintos deéstos3 %e deber- cumplir con los comentarios respecto a notificaciones e#presados con anterioridad3

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI%N DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 11#2.-  /l tener conocimiento el /yuntamiento de 0ue una construcción, edificación,establecimiento, uso, instalación o actiidad representa posibilidad de riesgo, emergencia, contingencia o peligropara personas o bienes, se ordenar- por la 9irección o la "MPRC, en forma coordinada o independiente, se

lleen a cabo las medidas de seguridad 0ue sean necesarias, preio dictamen y diligencias de inspección,efectuadas por el personal adscrito a las mismas, tendientes a poder controlar, mitigar, o dar fin a dic7a situación3

!l personal de la "MPRC 0ue sea designado para este tipo de inspecciones deber- tener la categoríade 9irector Responsable de bra o Corresponsable3

Artículo 11#3.- La 9irección o la "MPRC ordenar-n al personal autori6ado, la reali6ación de la isita deinspección correspondiente, tendiente a alorar el grado de riesgo3 Para emitir el dictamen técnico correspondiente,y así se4alar las medidas de seguridad 0ue procedan3

Para tener acceso a la 6ona o inmueble ob2eto de la isita, bastar- orden escrita, debidamente fundaday motiada3 !n caso de 0ue no se permita el acceso al mismo, se podr- reali6ar con el au#ilio de la fuer6apública o personal del e2ército3 Preio e#tra4amiento al poseedor, propietario o 9irector Responsable de bra parael uso de la fuer6a pública3

Artículo 11#4.- Para la reali6ación de la isita de inspección en trat-ndose de las situacionesreguladas en este apartado, se obserar-n las formalidades preistas en este Capítulo, y se leantar- el actacorrespondiente, en la 0ue se 7ar- constar

I. .ora, día, mes y a4o de inicio y conclusión de la diligencia&

II. Calle, número, colonia en 0ue se encuentre ubicado el lugar donde se practi0ue la isita& en caso de0ue el lugar no se pudiere precisar conforme a lo anterior, se deber- se4alar en el acta la información 0uepermita precisar la locali6ación del lugar en el 0ue se practi0ue la isita de inspección y superisión3 S su registro de 9R correspondiente&

III. >ombre, denominación o ra6ón social del isitado, propietario o poseedor&

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I!. >úmero y fec7a del oficio u orden de isita 0ue motió la inspección y superisión&

!. >ombre del personal designado por la 9irección o "MPRC para reali6ar la isita de inspección ysuperisión, así como su número de credencial o gafete asignado por la 9irección a éstos&

!I. >ombre y en su caso, cargo de la persona con 0uien se entendió la diligencia&

!II. >ombre y domicilio de las personas 0ue fungieron como testigos&

!III. 9atos relatios a la actuación consistentes en

0 Lo obserado en la superisión del predio, edificación, obra, construcción o instalación en proceso oterminada3

 Los 7ec7os, omisiones o anomalías respecto al desarrollo de la diligencia de isita o detectadas en lainspección y superisión3

c  !lementos 0ue permitan determinar si la instalación, edificación, predio, construcción o usorepresentan un peligro para las personas o bienes&

I". 9eclaración del isitado ba2o protesta de decir erdad, si 0uiere 7acerla& y

". >ombre y firma de 0uienes interinieron en la diligencia, incluyendo el del personal autori6ado 0uien lleóa cabo la diligencia3

Por el tipo de riesgo, en caso de no encontrar al propietario poseedor o 9irector Responsable de bra,

se de2ar- citatorio para el día siguiente 7-bil3Artículo 11#.- La 9irección o la "MPRC, con base en los datos consignados en el acta de isita,

emitir- el dictamen técnico correspondiente, donde se 7ar- constar

I. Las situaciones 0ue constituyen riesgo, emergencia, posibilidad de desastre o contingencia&

II. Memoria fotogr-fica, en su caso&

III. Las medidas de seguridad, 0ue en términos del presente artículo, se determinen como procedentes&

I!. !l término en 0ue se deben llear a cabo las medidas impuestas&

!. Los motios por los 0ue así se considera de acuerdo a lo establecido en la fracción 1& y

!I. Los medios de prueba suficientes para acreditar la e#istencia de las situaciones preistas en lafracción del presente artículo3

Artículo 11##.- !n caso de inconformidad contra el dictamen a 0ue se refiere el artículo anterior, elinteresado, dentro de los B días siguientes al en 0ue se emita el mismo, podr- oponerse a todas o parte de lasmedidas 0ue le sean e#igidas, mediante escrito técnico 0ue para ser tomado en cuenta, deber- estar suscritopor un director responsable de obra o corresponsable, en su caso, dentro de los tres días siguientes a lapresentación de la inconformidad técnica la 9irección o la "MPRC, resoler- en definitia, si se ratifica, modificao reoca el dictamen3

Artículo 11#$.- :ranscurrido el pla6o fi2ado para el cumplimiento de las medidas de seguridad, sin 0ueéstas se 7ayan e2ecutado, el /yuntamiento podr- proceder a la e2ecución de dic7as obras, a costa delpropietario3

Artículo 11#&.- !n caso de inminente siniestro, riesgo o contingencia, el /yuntamiento ba2o suresponsabilidad, aun sin mediar preia audiencia del interesado, podr- ordenar y llear a cabo todas las

medidas de seguridad 0ue considere conenientes, en forma urgente, para preenir, o 7acer desaparecer, demanera inmediata o moment-nea el peligro3

La situación preista en este artículo no obsta para 0ue, una e6 lleadas a cabo de manera inmediatalas medidas de seguridad, el interesado presente el escrito de inconformidad a 0ue se refiere el artículo 0ueprecede, siguiéndose el procedimiento consignado en el mismo3

Artículo 11#'.- !n los casos 0ue impli0uen peligro de incendio, el 9epartamento de Eomberospodr- llear a cabo las diligencias necesarias para preenir y controlar dic7as situaciones, con2unta oseparadamente con la 9irección y la "MPRC3

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Artículo 11$(.- %e consideran como Medidas de %eguridad las disposiciones 0ue dicte la 9irección launidad municipal de protección ciil, encaminadas a preenir, reducir y;o eitar la pérdida de idas, lesiones oda4os en bienes o personas 0ue puedan causar las instalaciones, edificaciones, construcciones, obras, traba2oso acciones 0ue e2ecuten personas físicas o morales, sean públicas o priadas3

Artículo 11$1.- Las medidas de seguridad, son de aplicación inmediata y tienen car-cter preentio3

Artículo 11$2.- %on medidas de seguridad

I. La suspensión inmediata de los traba2os y sericios cuya reali6ación proo0ue o esté proocando riesgo,indicando al propietario o poseedor, cu-les son los traba2os o acciones necesarias, para eitarlo, debiéndoseefectuar de manera segura e inmediata&

II. Las acciones, reparaciones, obras de aseguramiento o traba2os necesarios, para eitar riesgos&

III. La eacuación, desocupación o desalo2o de los inmuebles, por parte de los residentes del -rea su2eta ariesgo, en los pla6os fi2ados en los dict-menes correspondientes& permitiendo su regreso o reocupación unae6 controlado o cancelado el riesgo&

I!. Retiro de instalaciones y;o de materiales peligrosos&

!. Pro7ibición de actos de utili6ación, en edificaciones, obras, predios, construcciones o instalacionesdonde e#ista un riesgo, 7asta su corrección y control&

!I. La demolición de edificaciones, obras, construcciones o instalaciones riesgosas& y!II. Las dem-s medidas urgentes de seguridad 0ue preio dictamen, se4ale la "MPRC y la 9irección

en forma autónoma o coordinada3

DE LAS SANCIONES

Artículo 11$3.- Las sanciones aplicables por iolaciones o infracciones a las disposicionesrelatias a construcciones, ía pública, obras, instalaciones, usos y regulación del suelo, contenidas en esteCapítulo, las siguientes

I. La rescisión de conenios&

II. La suspensión de traba2os&

III. La clausura parcial o total, temporal o definitia, de predios, obras, construcciones, edificaciones oinstalaciones&

I!. La demolición de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones&

!. La reocación de permisos y licencias otorgadas&

!I3 Las sanciones pecuniarias& y

!II. !l arresto administratio, 7asta por treinta y seis 7oras, conmutable por multa3

CLAUSURAS EN OBRAS TERMINADAS

Artículo 11$4.-  La 9irección ordenar- la clausura de las obras, construcciones, edificaciones oinstalaciones erigidas y terminadas en los siguientes casos

I. Cuando los propietarios o poseedores utilicen una obra, construcción, edificación o instalación sin 7aber obtenido las licencias de uso de suelo urbani6aciones, construcción o terminación de obra&

II.  Cuando los propietarios o poseedores den a la obra, urbani6ación, construcción, edificación oinstalación un uso o destino diferente al autori6ado, o se incumplan las condiciones consignadas en la licenciarespectia&

III. Cuando se obstaculicen reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las órdenes deinspección y superisión& y

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I!.  Cuando la obra, construcción, edificación, o instalación se 7a e2ecutado sin permiso y no seregulari6ó3

Artículo 11$.- 9e la clausura se leantar- acta circunstanciada, ante dos testigos3

CLAUSURA O SUSPENSI%N DE OBRAS EN PROCESO

Artículo 11$#.- La 9irección ordenar- la suspensión o clausura de las obras, construcciones,

edificaciones o instalaciones en proceso cuando

I. %e realicen sin las licencias de urbani6ación, uso de suelo y ealuación de impacto ambiental,construcciones y;o terminación o éstas 7ayan s ido reocadas&

II. >o se respeten las normas de utili6ación u ocupación del suelo establecidas en el Programa de9esarrollo "rbano&

III. %e obstaculice, reiteradamente o se impida, en alguna forma, el cumplimiento de las funciones deinspección y superisión al personal autori6ado por la 9irección o la autoridad Municipal competente&

I!. Cuando el permiso o licencia sean reocados por contraenir las disposiciones de el Programa de9esarrollo "rbano o 7aya encido su igencia& y

!.  Cuando se e2ecuten sin a2ustarse al proyecto aprobado, condicionantes o especificaciones

contenidas en las licencias o permisos otorgados o se ulnere lo preisto en el presente Capítulo39e la clausura se leantar- acta circunstanciada, ante dos testigos, designados por el interesado o

por el inspector3 !n caso de 0ue el infractor se niegue a designarlos o una e6 designados se nieguen aaceptar el cargo para el caso de 0ue el interesado o los testigos se negaren a firmar el acta de clausura, seasentar- dic7a negatia, y los motios de su negación y esto no inalidar- el acta3

Artículo 11$$.- !l estado de clausura temporal o suspensión de traba2os, cuando proceda entérminos del artículo anterior, no se leantar- 7asta en tanto no se realicen las correcciones técnicasordenadas y se 7ayan pagado los derec7os y multas deriadas de las infracciones cometidas3

Artículo 11$&.- Las clausuras o suspensión de traba2os, podr-n abarcar la totalidad del predio,edificación, construcción, instalación o inmueble, o la parte correspondiente 0ue infracciones lasdisposiciones de este Capítulo, asimismo, las clausuras y la suspensión de traba2os podr-n tener car-cter detemporales o definitias3

SANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 11$'.- %e impondr-n sanciones por el incumplimiento a los artículos 0ue a continuación semencionan y según los siguientes criterios

I. /rtículos 11$', 111B y 1115, instalación del e0uipo necesario y multa del doble del mismo costo&

II. /rtículos 11$( y 11$*, clausura de la obra 7asta obtener la autori6ación correspondiente y multadel BG del costo del total del inmueble&

III. /rtículos 111$, 1111 y 111, clausura del inmueble 7asta ser renoada su autori6ación y multae0uialente a cien salarios mínimos igentes en la región&

I!. /rtículo 111B, cumplimiento inmediato y multa e0uialente a die6 salarios mínimos igentes en la

región& y

!. /rtículo 111+, multa e0uialente a 5$ salarios mínimos igentes en la región3

!l /yuntamiento, a traés de la 9irección, sancionar- a los propietarios, a los 9irectoresResponsables de bra o Corresponsables y a 0uienes resulten responsables de las infraccionescomprobadas, en las isitas de inspección a 0ue se refiere este apartado, las sanciones no e#imen alinfractor de la obligación de corregir las irregularidades 0ue 7ayan dado motio al leantamiento de lainfracción3

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I/ SANCIONES A LOS DIRECTORES RESPONSABLE DE OBRA, A LOS PROPIETARIOS )KOPOSEEDORES/ %e sancionar- a los 9irectores Responsables de bra, a los propietarios y;o poseedores, enlos siguientes términos

0 Mult0 2( 0 3( @c= l =0l0r8o í>8o 6>r0l > l Mu>8c8?8o/

1. Cuando en una obra en proceso no muestre o no se e#7iban los documentos, planos, licencia,bit-cora correspondiente a solicitud del inspector superisor de la 9irección3

2.  Cuando se inada con materiales la ía pública o cuando 7agan cortes en ban0uetas, arroyos yguarniciones sin 7aber obtenido preiamente el permiso correspondiente3

3. Cuando se obstaculicen o resistan a las erificaciones de los superisores de la 9irección, sinmediar ra6ón fundada para ello3

4. Cuando no se dé aiso de terminación de las obras dentro de los $ días naturales posteriores alencimiento de la licencia correspondiente3

D #( 0 &( @c= l =0l0r8o í>8o 6>r0l > l Mu>8c8?8o/

1. Cuando el 9irector Responsable de bra no asista, por m-s de + semanas consecutias, a la obra, sin 2ustificación en bit-cora3

2. Por retiro de sellos de las obras clausuradas3

3. Cuando en una obra no se respeten las preisiones contra incendios contenidas en el presenteCapítulo3

c Mult0 1( 0 2( t0>to= l 8?ort lo= rc7o= l0 l8c>c80/

1.  Cuando se estén reali6ando obras o instalaciones sin 7aber obtenido preiamente la licenciarespectia3

2.  Cuando en una obra, e#cediendo el 1$G de tolerancia, no coincida con el proyectoar0uitectónico o dise4o estructural autori6ado3

3. Cuando en la e2ecución de cual0uier obra, no se respeten las restricciones, afectaciones o normasde uso y utili6ación del suelo& de los Programas de 9esarrollo "rbano y;o este Capítulo, independientemente de0ue se determine demolición, en su caso3

4. Cuando se tiendan redes o instalaciones aéreas y;o subterr-neas sin la autori6ación o licencia

correspondiente3 Mult0 2( 0 3( t0>to= lo= 8?ort= l0 l8c>c80/

Cuando realicen e#caaciones 0ue afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construccionesde predios ecinos o de la ía pública3

Mult0 1(( 0 1( @c= l =0l0r8o í>8o 6>r0l > l Mu>8c8?8o/

Cuando para obtener la e#pedición de licencias de construcción o durante la construcción o uso delinmueble se 7ayan presentado documentos falsos, independientemente de la pena 0ue por la comisión de esedelito corresponda3

II/ SANCIONES ESPECÍ*ICAS PARA DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA/

0 Mult0 70=t0 1( @c= l =0l0r8o í>8o 6>r0l > l Mu>8c8?8o/

1. Cuando en la construcción o demolición de obras o para llear a cabo e#caaciones usen e#plosios,sin la preia autori6ación de la autoridad competente y 7abiendo informado lo correspondiente a la 9irección concuando menos ' días 7-biles de anticipación3

2. Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias, para proteger la ida y salud de lostraba2adores y de los bienes a terceros3

3. Cuando se iolen sellos de clausura, colocados por la 9irección3 !n este caso adem-s de la sanciónpecuniaria, se impondr-n al infractor de + meses de suspensión como 9irector Responsable de bra3

III.- SANCIONES EN CASO DE REINCIDENCIA/ /l infractor reincidente se le aplicar- el triple de la sanción0ue le 7ubiere sido impuesta originalmente3

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%e considera reincidente al infractor 0ue incurre en otra falta igual a a0uélla por la 0ue 7ubiere sidosancionado con anterioridad, durante la e2ecución de la misma obra3

Artículo 11&(.- Las sanciones a 0ue se refiere el artículo 11'*, en ningún caso ser-n acumulatias,debiéndose aplicar la de mayor monto3

0 Las sanciones preistas en el artículo 0ue precede, para construcciones, ampliaciones no mayoresde 5$ M, deber-n cobrarse de acuerdo a lo siguiente

9e $$3$$ M3 / 53$$ M3 !l B$G del costo de la misma39e 53$1M3 / 5$3$$ M3 !l 5$G del costo de la misma3

Artículo 11&1.- Las sanciones aplicables no implican autori6ación de lo irregular& debiendo obtener la licencia respectia, 0ue deber- su2etarse a la normatiidad urbanoHambiental igente3

Artículo 11&2.- !l /yuntamiento por conducto de la 9irección, podr- reocar toda autori6ación ylicencia de construcción o de uso de suelo cuando

I. %e 7ayan otorgado en franca contraención a las normas de 6onificación contenidas en el Programa de9esarrollo "rbano o las disposiciones del presente Capítulo& y

II. %e 7aya dado con base en informaciones o documentos falsos o erróneos3

Artículo 11&3.- La 9irección podr- ordenar la demolición de obras, en proceso o terminadas

I. Cuando se 7ayan e2ecutado, sin licencia de uso de suelo y ealuación de impacto ambiental o lalicencia de construcción respectia o la parte 0ue se 7aya e2ecutado sin la misma& y

II. Cuando se 7ayan reali6ado contrainiendo las disposiciones de uso de suelo, deriadas delPrograma de 9esarrollo "rbano, aplicables3

Artículo 11&4.- La interpretación del presente Capítulo corresponde al Presidente Municipal, por sí, o atraés del funcionario al 0ue delegue dic7a atribución3

DE LA ONA DE MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA

Artículo 11&.- Para efecto de protección, me2oramiento y custodia de la Dona de Monumentos de laCiudad de Puebla, la 9irección de 9esarrollo "rbano deber-

I. !stablecer y definir el con2unto de normas técnicas, funciones, procedimientos y responsabilidades del /yuntamiento, en la conseración Qprotección y preseraciónJ del patrimonio cultural& así como la conseración yme2oramiento de la imagen y fisonomía urbana y comunicación de los espacios y elementos urbanos del Centro.istórico&

II. Preserar el patrimonio edificado ar0uitectónico y urbano dentro de la Dona, recuperando yme2orando los edificios con alor 7istórico, artístico y cultural y de con2unto dentro del -mbito de competenciamunicipal&

III. !stablecer las regulaciones urbanísticas para el uso del suelo y las construcciones en la 6ona&

I!. Regular las obras de construcción, conseración, restauración, adecuación, integración, liberación ycual0uier tipo de interención 0ue se realice en el -mbito urbano y en los inmuebles de propiedad pública ode particulares ubicados en la 6ona&

!. Regular y especificar el contenido del Programa de 9esarrollo "rbano aplicables en la 6ona, paradeterminar adecuadamente los usos del suelo en la misma, se4al-ndolos en las licencias correspondientes&

!I. Regular con2untamente con el Capítulo correspondiente de este Código Reglamentario, la colocación,fi2ación y dise4o de anuncios y mobiliario urbano, así como su mantenimiento y conseración a fin de preserar la fisonomía e imagen urbana de la 6ona, preser-ndola de la contaminación isual, auditia y ambiental&

!II. !stablecer las normas y principios b-sicos conforme a los cuales se llear-n a cabo las acciones deprotección ciil en la 6ona, a traés de los organismos federales, estatales y municipales, así como losorganismos sociales y académicos competentes en la materia&

!III. >ormar la ubicación y prestación de los sericios urbanos y de e0uipamiento en la 6ona&

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I". >ormar el otorgamiento de permisos y licencias&

". 9eterminar las sanciones correspondientes por iolaciones a este apartado& y

"I. >ormar la participación de los directores responsables y corresponsables de obra 0ue interenganen la 6ona3

Artículo 11&#.- Para efecto de la 6ona de monumentos, los siguientes conceptos implican

I. Acu0c8F>/ Modificaciones reersibles, mediante las cuales se logra la actuali6ación del edificio, con

usos 0ue permitan satisfacer necesidades actuales, ba2o el m-s riguroso respeto de los alores 7istóricoHartísticos del mismo, y sin modificar el partido ar0uitectónico y su conte#to urbano&

II. A>0=t8lo=8=/ Reintegración de un elemento o estructura, contando con todas las partes originalescolocadas en su sitio original&

III. A>u>c8o/ :odo elemento colocado en los inmuebles y -reas urbanas, 0ue cumpla con la función decar-cter nominatio o publicitario&

I!. Aru8tctur0 I>t6r0c8F>/ / los nueos elementos y construcciones 0ue se an insertando a laar0uitectura y al urbanismo 7istórico con el ob2eto de lograr una armonía en el conte#to&

!. Co>=r@0c8F>/ Con2unto de actiidades destinadas a salaguardar, mantener y prolongar lapermanencia de los bienes culturales3 /barca todas a0uéllas 0ue incluyen desde las preias a larestauración, 7asta las posteriores a dic7a interención&

!I. Co>=ol80c8F>/ Recuperación de la capacidad portante de materiales y sistemas constructiosrecobrando su co7esión estructural&

!II. Cultur0/ %istema e#clusiamente 7umano, de 7-bitos y costumbres 0ue se ad0uieren por medio deun proceso e#trasom-tico, reali6ado por el 7ombre en sociedad, como recurso fundamental para adaptarse almedio ambiente&

!III. Dcrto/ 9ecreto por el 0ue se declara una Dona de Monumentos .istóricos en la ciudad dePuebla de Darago6a, !stado de Puebla, publicado en el 9iario ficial de la ?ederación de fec7a 1( de >oiembrede 1*''&

I". E=?0c8o Pl8co/ :erritorio físico conformado por la ía pública, pla6as y 2ardines del dominio públicomunicipal&

". *8=o>oí0 Ur0>0/ Con2unto de rasgos distintios de la ciudad 0ue se identifican por característicasparticulares entorno geogr-fico, medio ambiente, tra6o, formas ar0uitectónicas y por la presencia de monumentos oedificios singulares&

"I. I06> Ur0>0/ Las fac7adas de los edificios, su olumen, no olidando 0ue la ciudad cuenta consegundos y terceros planos isuali6ados desde las eleaciones QcerrosJ, las bardas, cercas y frentes de lospredios baldíos, cuando éstos sean isibles desde el niel de la calle o desde otro -ngulo importante, a loselementos 0ue las integran, al mobiliario urbano conformado por postes, arbotantes, arriates, bancas, basureros,fuentes, monumentos conmemoratios, paradas de autobuses, casetas telefónicas y de informes, arbolado,

 2ardinería y otros&

"II. INA/ nstituto >acional de /ntropología e .istoria&

"III. I>t6r0c8F>/ /portación de elementos claramente nueos y isibles 0ue armonicen con los conte#tos7istóricos, pasando desapercibidos a simple ista pero claramente diferenciados del original, para asegurar la

conseración del bien cultural&"I! L *r0l/  Ley ?ederal sobre Monumentos y Donas /r0ueológicos, /rtísticos e .istóricos

publicada el < Mayo de 1*'&

"!. L8r0c8F>/ Retiro de elementos agregados en el transcurso del tiempo, 0ue alteran el aspecto formal,estructural o funcional del inmueble y 0ue carecen de alor 7istórico o artístico&

F)3 Mantenimiento Reali6ación de obras menores y en forma continua con el ob2eto de eitar deterioros&

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"!II. Mo>u>to Artí=t8co/  Los inmuebles ubicados dentro del Municipio de Puebla y 0ue sea2usten a las características se4aladas en el artículo BB de la Ley ?ederal sobre Monumentos y Donas

 /r0ueológicos, /rtísticos e .istóricos&

"!III. Mo>u>to 8=tFr8co/ Los 0ue establece la Ley ?ederal&

"I". P0tr8o>8o Cultur0l/ !l constituido por todos los bienes 0ue tengan alor para la cultura, para el7ombre, sus usos y costumbres y los aspectos intangibles desde el punto de ista del arte, la 7istoria, latradición, la ciencia o la técnica y la cultura uniersal&

"". Pr=r@0r/ /cción especiali6ada para conserar el patrimonio cultural preiniendo y eitando cual0uier deterioro&

""I. Pr@>c8F>/ :odas las actiidades destinadas a eitar 0ue se produ6can situaciones de desastre,causadas por fenómenos naturales o acciones del 7ombre&

""II. Protcc8F>/  !fecto de las acciones legales preentias, 0ue por medio de leyes odisposiciones 2urídicas igentes, conseren los elementos o bienes del patrimonio cultural&

""III. Rc8cl09/ 9ar un nueo uso a los materiales y elementos ar0uitectónicos en el mismo inmueble del 0ueproceden&

""I!. R6l0>to l0 L/ Reglamento de la Ley ?ederal sobre Monumentos y Donas /r0ueológicos, /rtísticos e .istóricos&

""!. R=t0ur0c8F>/  nterención directa en los inmuebles 0ue presentan problemas de deterioros,considerando diferentes nieles de interención como mantenimiento, reintegración, /nastilosis, liberación,consolidación, adecuación y reitali6ación, determinados por el grado de deterioro y destino del inmueble&

""!I. R@8t0l80c8F>/ Promoer el uso compatible de un inmueble abandonado&

""!II. Su=t8tuc8F>/ Colocación de materiales o elementos nueos claramente identificables, en lugar de losoriginales&

""!III. Tr00 Ur0>0/ La disposición y el orden de calles y espacios públicos de acuerdo alineamientooficial de los predios, producto del desarrollo 7istórico y 0ue constituye el principal patrimonio urbano de la 6ona&

""I". !í0 Pl8c0/ !spacio de uso común de acuerdo al presente Capítulo de Construcciones& y

""". o>0 Mo>u>to=/ La superficie comprendida entre la 1B norteHsur a 1+ norte sur y de 1(orienteHponiente a 11 orienteHponiente& la Dona de los ?uertes de Loreto y 8uadalupe& la /enida =u-re6 y losEarrios de %an /ntonio, %an =osé, %anta /nita, La Lu6, !l /lto, /nalco, !l Carmen, %antiago, %an Miguelito,Fanenetla, !l Refugio, Fonaca y Los Remedios3

Artículo 11&$.- Los componentes urbanoHar0uitectónicos 0ue conforman el patrimonio cultural de la Donacomprende aJ nmuebles catalogados por el >/. conforme a los artículos +o3 y 5o3 del 9ecreto3 bJ nmuebles0ue por su fisonomía ar0uitectónica se integran al conte#to urbano de la 6ona de Monumentos3 cJ nmueblescontempor-neos fuera de conte#to 7istórico e imagen urbana3 dJ Las pla6as, calles y 2ardines3

Artículo 11&&.- !l patrimonio cultural inmueble de la 6ona de monumentos, comprende, tanto a losmonumentos catalogados como a los 7istóricos no catalogados de los siglos F) al FF y los modelosar0uitectónicos representatios de la ar0uitectura del siglo FF como son /rt >oueau, /rt 9ecó, >eocolonial y>eocaliforniano, ?uncionalista y rg-nico& en los 0ue las interenciones estar-n determinadas por el estado dedeterioro 0ue presenten y sus posibilidades de uso, mismas 0ue ser-n superisadas y aprobadas por la9irección de 9esarrollo "rbano, con el ob2eto de conserarlos o recuperarlos con propuestas de

actuali6ación3 Los criterios de interención para cada uno de los inmuebles se establecer-n sobre el plano base deunidades mínimas de interención, asignando criterios para cada uno de los inmuebles3

Artículo 11&'.- La 9irección de 9esarrollo "rbano es la dependencia municipal coordinadora yla autoridad responsable de los procedimientos para e#pedir dict-menes, autori6aciones y licencias preistos eneste apartado, así como para e2ecutar sus resoluciones e imponer sanciones en el -mbito de sucompetencia3

Artículo 11'(.- Para la reali6ación de cual0uier tipo de obra de conseración, restauración, construcción,adecuación, e#caación, cimentación, demolición o colocación de anuncios en los inmuebles y -rea urbana de la6ona, se re0uerir- de la autori6ación y licencia correspondiente, emitidas por la 9irección de 9esarrollo "rbano,independientemente de las 0ue corresponda al >/. otorgar3

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Artículo 11'1.- Para los protección, conseración y me2oramiento de la Dona de monumentos,la 9irección de 9esarrollo "rbano tendr- las siguientes facultades

I. ?i2ar los re0uisitos técnicos a 0ue deber-n su2etarse las construcciones e instalaciones en predios yías públicas a fin de 0ue se satisfagan las condiciones de 7abitabilidad, seguridad, comodidad y buenaspecto, y se prote2an los alores 7istóricos y artísticos&

II. ?i2ar las condiciones a 0ue deber-n su2etarse las edificaciones y los elementos tales comofuentes, esculturas, arcos, columnas, re2as, balcones patos, portones, puertas talladas, cornisas,

barandales for2ados, de madera tallada y escalones 0ue inadan la ía pública&

III. !stablecer de acuerdo al Plan de 9esarrollo "rbano, los fines para los 0ue se pueda autori6ar el uso deterrenos y determinar el tipo de construcciones 0ue se pueden leantar en ellos en los términos dispuestos por laley y este Capítulo&

I!. torgar o negar licencias y permisos para la e2ecución de las obras y el uso de las edificaciones opredios y en caso de negaras proporcionar alternatias&

!. Proporcionar asesoría a 0uien lo solicite&

!I. Llear un registro calificado de directores responsables de obras y corresponsables& )3 Reali6ar nspecciones en las obras en proceso de e2ecución o terminadas&

!III. Practicar inspecciones para erificar 0ue el uso 0ue se 7aga de un predio estructura, instalación,

edificio o construcción se a2uste a las características preiamente registradas&I". /cordar las medidas 0ue fueren procedentes en relación con las edificaciones peligrosas o malsanas

0ue causen molestia o pongan en peligro el alor 7istórico o artístico de los inmuebles&

". /utori6ar o negar la ocupación o uso de una estructura, instalación, edificación o construcción&

"I. !2ecutar con el apoyo la 9irección de bras Públicas y con cargo al propietario las obras 0ue se7ubieren ordenado reali6ar y 0ue por rebeldía no las 7aya lleado a cabo& y

"II.  rdenar la suspensión temporal definitia de las obras de acuerdo con el da4o 0ue se 7ayaocasionado3

LAS *USIONES ) DI!ISIONES

Artículo 11'2.- Podr- solicitar la fusión o diisión de predios, la persona física o moral 0ue acredite ser sulegítima propietaria, acompa4ando a su solicitud copias de los títulos de propiedad correspondientes3

Artículo 11'3.- La 9irección de 9esarrollo "rbano otorgar- o negar-, según sea el caso, lasautori6aciones de fusión o diisión de los predios de considerando el ob2eto 0ue se persigue con la fusión odiisión, así como las características del predio3

Artículo 11'4.- Cuando un inmueble ubicado en la 6ona de monumentos se diida, se deber- establecer el régimen de condominio como condicionante para conserar el inmueble y eitar su destrucción o pérdida de suscaracterísticas3

Artículo 11'.- >o se permitir- dentro de la 6ona la subdiisión física, sea con muros, bardas o enre2ados,en dos o m-s partes, de los inmuebles considerados monumentos artísticos o 7istóricos, cuando su concepciónoriginal 7aya sido unitaria, conserando sus características ar0uitectónicas y prediales originales3

Artículo 11'#.- !n caso de 0ue el inmueble 7aya sido ob2eto de diisiones y subdiisiones, afectando alinmueble, se promoer- su reintegración 2urídicamente, en términos de lo establecido en el artículo anterior y entérminos del presente Capítulo de Construcciones3

DE LAS OBRAS DE CONSER!ACI%N DE LA ONA

Artículo 11'$.- Las interenciones en los inmuebles comprendidos dentro de la Dona, estar-ndeterminadas por el estado de deterioro 0ue presenten y sus posibilidades de uso, mismas 0ue ser-nsuperisadas y aprobadas por la 9irección de 9esarrollo "rbano, dentro del -mbito de su competencia, con elob2eto de conserarlos o recuperarlos con propuestas de actuali6ación3

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Artículo 11'&.- !n los inmuebles locali6ados en la 6ona, a los 0ue se refiere el artículo 1$$, podr-nautori6arse interenciones dentro de los siguientes par-metros

I. nterención en fac7adas

0 Podr-n reali6arse las siguientes obras o elementos en fac7adas

1. Los portones de acceso para e7ículos podr-n incluir una, puerta proporcionada para el paso depeatones, en cual0uiera de las 7o2as, las 0ue ser-n de madera y dise4o acorde3

2.  /pertura de anos cuando se trate de restablecer 7uecos cegados, cuando con base a lanormatia de la 9irección de 9esarrollo "rbano, no altere la composición o la estructura de la fac7ada3

3. Los elementos de carpintería y 7errería en los anos como son puertas, entanas,aparadores y cual0uier otro elemento similar, deber-n situarse a pa4o de muro de fac7ada3

4. Los balcones, pretiles, re2as, mar0ueterías, batientes de entanas o cual0uier otro elemento de sutipo, deber- basarse en estudio o proyecto en armonía, tanto con el edificio en el 0ue a a situarse como en elcon2unto de elementos similares 0ue e#isten en los edificios 7istóricos o ambientales de su campo isual3

. La pintura de guardapolos en fac7adas deber- tener una altura no inferior a sesenta centímetros, nisuperior a un metro einte centímetros3

#. Colocación de re2as met-licas, siempre y cuando éstas se sitúen en el interior del edificio, a partir delpa4o interior del muro de la fac7ada3

$. Las itrinas o elementos fi2os para e#posición de artículos3 Para lo anterior, dic7os elementos sólopodr-n estar en el interior y en el acceso de las puertas e#istentes, sin ampliar claros o alterar característicaspropias del edificio3

>o se autori6an las siguientes obras o elementos en fac7adas

1.  /4adir o adosarle elementos 0ue no armonicen con las características originales del inmueble, o0ue alteren o desirtúen al mismo, debiendo alinearse con la calle, y sin remetimientos en la es0uina3 Qoc7aoso pancoupéJ3

2. !mpleo de celosías de cual0uier material, en balcones3

3. )olumen o instalación sobresaliente del pa4o de la fac7ada, ni olados o mar0uesinas en ningún niel de lafac7ada3

4. Construcción de fac7adas, portadas o elementos decoratios 0ue se sobrepongan a edificiosde alor 7istóricoHartístico, 0ue desirtúen la composición o el car-cter de los mismos3

. >ueas salidas o ba2adas de agua pluial, sean g-rgolas, canales o tubos de l-mina& y no deber-naparecer en fac7adas elementos nueos 0ue alo2en nueas instalaciones, y no se permitir-n las caídas libres alas calles3

#. Modificaciones, ampliaciones o aperturas de nueos anos, para ser utili6ados como aparadores,itrinas o nueos accesos3

$. Construcción o modificación de anos para 0ue 0ueden en posición 7ori6ontal, redondos, triangulares,poligonales o de otras formas 0ue no guarden una proporción ertical con el inmueble3

&. !n los edificios 0ue se encuentran en el 9ecreto de la Dona de Monumentos no se permitir- tapiar los anos originales de puertas y entanas, ni el uso de recubrimientos 0ue afecten al inmueble o la imagen

urbana3'. Construcción de fac7adas en las 0ue predominen los anos sobre los maci6os3 1$3 Colocación

y uso de cortinas met-licas3

11. "tili6ar 7acia la ía pública idrios refle2antes o de colores3

12. .acer uso de cancelería o marcos de aluminio natural o dorado para instalar un aparador3

13. 9e2ar los muros 7acia las colindancias sin aplanar ni pintar, cuando éstos sean isibles desdela ía pública& y

II. nterenciones en el interior del inmueble

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0 !n las cubiertas podr-n autori6arse las siguientes obras

1.  Cuando se trate de restaurarlas, se deber-n respetar, en su forma, niel y sistemaconstructio, util i6ando los elementos de refuer6o a consideración de la 9irección de 9esarrollo "rbano3

2. Cubiertas y a6oteas planas, con pendiente inferior al 5G y con pretiles rectos y 7ori6ontales,debiendo respetarse las bóedas y cúpulas 0ue se locali6an en la construcción3

 >o es permisible reali6ar las siguientes obras en cubiertas

1. Construcciones o instalaciones en a6oteas 0ue sean isibles desde la calle, tales como 2ardineras, terra6as o balcones, instalaciones para tan0ues de gas, antenas, elementos emisores yreceptores de centrales de radio, teleisión o teléfono, 2aulas para tendederos, cuartos de sericio, bodegaso cual0uier elemento 0ue altere el perfil de las fac7adas, permitiéndose sólo cuando se encuentren fuera delcampo isual del con2unto urbano, preia autori6ación de la 9irección de 9esarrollo "rbano3

2. /gregar otro niel o cual0uier tipo de construcciones en las a6oteas, así como tec7ar los patios concubiertas no reersibles de manera parcial o total, o agregar entrepisos en alturas originales3

c Podr-n autori6arse las siguientes obras con relación a la proporción, reintegración y adecuacióndel inmueble

1.  Reparaciones o modificaciones tendientes a me2orar las condiciones de estabilidad,salubridad, entilación y soleamiento e#istentes o tendientes a restablecer composiciones, distribuciones o

estructuras ar0uitectónicas 7istóricas 0ue est-n deterioradas o alteradas32. Construcción de un niel adicional, en el caso de edificios de conte#to urbano, e#cesiamente

ba2o con relación a las construcciones ecinas, lo cual se 7ar- dentro de las limitaciones establecidas,según proyecto aprobado por la 9irección de 9esarrollo "rbano3

3. !liminación de agregados o olúmenes de construcciones recientes sin alor 7istórico, cuandoéstos alteran la estructura o la composición del inmueble de la Dona de Monumentos3

4.  Proyecto elaborado por perito restaurador 0ue armonice con el sitio urbano y el marcoar0uitectónico en el 0ue se aya a inscribir la nuea construcción, el cual deber- contar con un estudiode la relación entre anos y maci6os, reliees y claroscuros, colores, te#turas y materiales de entornoar0uitectónico y urbano3

. Proyectos ar0uitectónicos para obras de restauración o adecuación 0ue respeten, rescaten yrealoren las características 7istóricas y artísticas de los inmuebles3

#. !n caso de ser necesario la reali6ación de obras de e#caación en predios dentro de la 6ona,deber- contarse preiamente con la autori6ación del >/., con el fin de 0ue éste realice los estudios einestigaciones correspondientes, y con base en los resultados y materiales obtenidos, se determine loconducente3

 >o es permisible reali6ar Proyectos de restauración o adecuación, cuando causen alteraciones 0ueafectan las buenas condiciones de salubridad, entilación y soleamiento e#istentes, o se afectencomposiciones, distribuciones o la estabilidad de las estructuras ar0uitectónicas 7istóricas3

 Podr-n autori6arse las siguientes obras en los elementos de paramentos, recubrimientos y pisos

1. Consolidación, o en su caso la sustitución de los elementos de recubrimientos tradicionales de laar0uitectura poblana, a6ule2o, ladrillo o estuco, 0ue se 7ayan deteriorado, preia presentación de estudio especialpara su autori6ación correspondiente3 Cuando el deterioro de la cantería, piedra o material pétreo, a6ule2o,

ladrillo o estuco, se deba a 7umedad por escurrimientos, filtraciones o 7umedad ascendente del terreno u otrofactor similar, m-s 0ue sustituir las pie6as, se deber-n combatir las causas 0ue originan laHmisma3

2. La limpie6a de los paramentos de cantería y los elementos de recubrimiento tradicionales de laar0uitectura poblana, tales como a6ule2o, ladrillo o estuco, con cepillo de raí6 y laado de agua y 2abón neutrono iónico3

3. %ustitución de sillares por pie6as nueas de tonalidad y grano e0uialentes a las dem-s pie6as, encaso de encontrarse pie6as de cantería muy da4adas y en un estado de degradación, 0ue ponga en riesgo laestabilidad estructural de la construcción3

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4. Consolidación, o en su caso sustitución de pie6as de cantería pintada, decorada, o especialmentetraba2adas, preia la presentación de un estudio especial, para su autori6ación correspondiente3

. Consolidación o la operación 0ue la 9irección de 9esarrollo "rbano considere adecuada, en el caso deaplanados o fragmentos da4ados o desprendidos de los paramentos3

#. Reposición de aplanados en pa4os de muro, en donde e#istían y fueron retirados& los aplanados ensus distintas capas, deber-n 7acerse con me6clas de cal y arena fina, no con cemento, y deber-n 7acersecon llana de madera, eitando las superficies acabadas a plomo y regla, acordes a las características del

conte#to y fisonomía urbana3

5  >o se autori6a la reali6ación de obras en los elementos de paramentos, recubrimientos ypisos, en los siguientes casos

1.  Limpie6a de los paramentos de cantería y los elementos de recubrimientos tradicionales de laar0uitectura poblana, a6ule2o, ladrillo y estuco, con cepillo de cerdas met-licas, cincel o martelina, molle2ón ocual0uier medio abrasio 0ue destruya la capa intemperi6ada Qp-tinaJ del material3

2.  %ustitución de aplanados antiguos, tengan o no elementos decoratios, independientemente delmaterial sobre el 0ue se encuentren3

3. Los reestimientos de materiales idriados, met-licos, cemento, pl-stico, piedra laminada, ni de otrosmateriales incongruentes con el car-cter 7istórico de la 6ona de monumentos3

6 !l escombro, producto de las obras 0ue se realicen en la Dona, deber- retirarse de la ía pública enun pla6o no mayor a +( 7oras a partir del momento de la notificación de retiro del mismo3

Artículo 11''.- Las modificaciones al medio urbano de la Dona de Monumentos deber-n siempreobserar y cumplir con los siguientes ob2etios

0 ntegrar el aspecto o fisonomía e#terna de las edificaciones 0ue no armoni6an3

 /ctuali6ar su car-cter ar0uitectónico y urbano3

c Promoer la conseración de la tra6a original3

 9otación del e0uipamiento e infraestructura necesarios para lograr la recuperación e imagen urbanade la Dona de Monumentos3

DE LAS NUE!AS CONSTRUCCIONES, !OLMENES ) ALINEAMIENTOSArtículo 12((.- >o podr- reali6arse dentro de la Dona de Monumentos ninguna obra nuea,

ar0uitectónica o urbana sin la debida autori6ación del >/. y de la 9irección de 9esarrollo "rbano, en el-mbito de sus respectias competencias, debiendo adem-s obserarse lo siguiente

I. La tra6a urbana no debe ser alterada, por nueas edificaciones, por nueas ialidades, y por ningúnmotio se alterar- la tra6a original de la ciudad, salo en los casos en 0ue se recupere la misma3 :oda obrapública o priada 0ue incida en cual0uiera de los componentes de la fisonomía urbana, deber- de2arlos en buenestado y libres de escombro& para tal efecto se obserar- lo siguiente

0 La 9irección de 9esarrollo "rbano, podr- re0uerir o autori6ar 0ue se realicen construcciones o bardascon el fin de restituir alineamientos de la tra6a 7istórica 0ue 7aya sido modificada

 %e restituir- 7asta donde sea posible el espacio libre destinado a patios, 2ardines o 7uertos, en el

interior de los edificios y predios3c Las nueas construcciones deber-n su2etarse a los alineamientos de la tra6a original, conserando el

pa4o a todo lo largo de la fac7ada, sin de2ar ningún espacio libre entre construcciones colindantes, de acuerdo alo estipulado en el presente Capítulo de Construcciones3

Los alineamientos se e#pedir-n tomando en consideración lo anterior y apeg-ndose a lo dispuesto enel presente Capítulo de Construcciones3

  :odo inmueble considerado como e0uipamiento urbano en el Plan de 9esarrollo "rbano sepresumir-, salo prueba en contrario 0ue es de propiedad del Municipio de Puebla3

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>o se considera 0ue se altera la tra6a urbana, cuando se realicen construcciones subterr-neas nueas dee0uipamiento urbano u obras para recuperar estigios 7istóricos o ar0ueológicos subyacentes&

II. Respecto al proyecto y obra ar0uitectónica

0 Los proyectos ar0uitectónicos, estructurales, de instalaciones sanitarias, eléctricas y especiales, asícomo la construcción de los mismos, se regir-n por el presente Capítulo de Construcciones, en todo lo 0ue nose oponga a lo prescrito en el presente documento3

 Los nueos olúmenes 0ue se construyan dentro del perímetro de la Dona de Monumentos, deber-nser de altura y proporciones armónicas al promedio de altura de los edificios 7istóricos ciiles e#istentes3

c La ar0uitectura de integración buscar- una mayor armonía y di-logo formal con el con2unto, sinnegar la contemporaneidad de la nuea interención, tanto de la obra de conseración, como de la nueaar0uitectura3

 Cuando la nuea construcción se inscriba dentro del campo isual de algún monumento, el nueoedificio deber- someterse a la superisión y autori6ación de la 9irección de 9esarrollo "rbano3 La altura de lasnueas edificaciones no deber- alterar el perfil o silueta del paisa2e urbano de la Dona de Monumentos3

 Las cubiertas y a6oteas deber-n ser planas, con una pendiente inferior al 5G, y con el pretil 7ori6ontaly recto, en el caso de cúpulas y bóedas, la pendiente podr- ser mayor3

5 !n el caso de los predios ya ocupados por alguna construcción o baldíos en los 0ue se aya a

edificar, se deber- conserar al menos 5G del -rea libre, y en la fac7ada deber- 0uedar una proporción mínimade uno a tres, en su relación anoHmaci6o3

6 La relación de entrepisos entre la obra nuea y los monumentos o inmuebles del entorno deber-ser seme2ante3

7 !n el -rea de uso determinada en los planos autori6ados por la 9irección de 9esarrollo "rbano,deber-n conserar al menos un +$G del -rea a2ardinada3

8 La relación entre anos y maci6os para propuestas de obra nuea ser- la 0ue predomine enlas fac7adas de las construcciones 7istóricas de esa calle, y los anos deber-n ser de proporción ertical,e#cluyéndose las entanas tipo tronera con mi#tilíneas3

 9 %e autori6ar- para el acceso de e7ículo, en las nueas construcciones, un solo portón, de no m-sde dos metros oc7enta centímetros de anc7o, y su altura deber- ser por lo menos igual a los cerramientos de lasentanas, y no deber- sobrepasar los cerramientos de los portones de los edificios 7istóricos ecinos3 Parapredios de m-s de einte metros de frente, podr-n autori6arse dos portones separados, preia autori6ación del>/. y la 9irección de 9esarrollo "rbano3

: !n el caso de inmuebles específicamente dedicados a estacionamientos, se podr-n autori6ar dosanos para acceso y salida de e7ículos, de no m-s de dos metros oc7enta centímetros de anc7o, en funciónde cada proyecto, en particular predominando el maci6o sobre el ano3

l %e autori6ar-n demoliciones de edificios contempor-neos construidos con sistemas modernos,cuando e#istan estudios integrales 0ue definan el destino del espacio en cuestión, así como la soluciónformal y su integración con el conte#to3

 %e autori6ar- la construcción de obra nuea en -reas adyacentes a los inmuebles se4alados en elartículo 11((, cuando éstas se propongan como elementos 0ue se integran a la unidad de suentorno3

>  Las fac7adas de las nueas edificaciones deber-n ser proyectadas tomando enconsideración el conte#to, en algunos casos se re0uerir- un estudio específico en el cual los olúmenesdeber-n armoni6ar con la ar0uitectura del entorno3

o !l criterio respecto a la olumetría ser- el 0ue permita una configuración urbana 7omogénea, enconcordancia con los edificios e#istentes3

? Los edificios nueos ya reali6ados, de altura superior al promedio de los e#istentes en la Dona deMonumentos, no 2ustificar-n la solicitud de leantar edificios de altura superior al promedio e#istente,su2et-ndose a reisión de la 9irección de 9esarrollo "rbano3

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 Podr- utili6arse un cuarto tono en rodapiés o guardapolos, siempre y cuando no se estable6ca uncontraste 0ue desirtúe la continuidad armónica de la fac7ada del edificio y sus colindantes3

 !n caso de e#istir edificios de alor 7istórico, con fac7adas subdiididas por colores diersos, se deber-restablecer la composición crom-tica de la fac7ada en su con2unto3

5 La pintura e#terior de los inmuebles 7istóricos se su2etar- a las características de la @época colonial@comprendida del siglo F) al F) y principios del FF, tonos de tierras, egetales, animales, ocre, ro2o, ó#ido, a6ula4il, así como los tonos deriados de los primeros con el blanco3

6 Auedan e#cluidas las fac7adas @barrocas@, recubiertas con petatillo a base de ladrillo y talaera@simple o combinada@, sólo se pintar-n los enmarcamientos y ornamentaciones en color blanco3 Para el ladrillo enparamentos se recomienda el laado con agua y 2abón neutro no iónico3

7 Para el color de los inmuebles de la época @independiente@, siglo FF y principios del FF, se presenta unaariada gama crom-tica, destacando principalmente los tonos pastel, deriados de los colores primarios y susmúltiples combinaciones, por e2emplo tierras, a6ules, erdes, rosas, grises, etc3

8 Los inmuebles mencionados en el artículo 11((, ser-n su2etos a sondeos, con el fin de determinar loscolores precedentes, ante la posibilidad de encontrar estigios de pintura mural, como frescos3

 9 Los inmuebles deber-n mantener unidad de color en sus fac7adas3

: Los 6ócalos conserar-n preferentemente el color del paramento en 0ue se ubican sin diferenciarlos3

l  !l color de las fac7adas de los inmuebles 0ue se construyan, se elegir- tomando en cuenta suintegración con los inmuebles colindantes, y buscando la armonía en el con2unto3

 La pintura de murales deber- ser sometida a la aprobación de la 9irección de 9esarrollo "rbano3

> >o se autori6a la aplicación de pintura color blanco en paramentos de fac7adas3

o  >o se autori6a la rotulación en bardas, éstas deber-n pintarse de color acorde al lugar donde selocali6an3

? >o se permitir- ningún dibu2o, figura, alegoría, escudo, rotulación, logotipo, u otros, reali6ados conpintura de esmalte, inílica, al temple u otros, en ningún paramento de fac7adas3

 >o se autori6a la subdiisión de fac7adas de edificios de alor 7istórico con diersos colores, ni con unsolo color arias superficies compuestas por arias construcciones3

r Aueda pro7ibido el uso de pintura de aceite para fac7adas e interiores, salo disposición de locontrario, por escrito de la 9irección de 9esarrollo "rbano3

Artículo 12(4.- Las obras de restauración, construcción, modificación o interención 0ue se pretendanreali6ar en los inmuebles de las man6anas adyacentes a la delimitación de la 6ona de monumentos, 0uedar-nsu2etas a estudios y lineamientos especiales de integración al con2unto urbanoHar0uitectónico3

DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 12(.- Por mobiliario urbano deber- entenderse el con2unto de instalaciones mueblesutili6adas para prestar sericios urbanos y poder desarrollar las diferentes actiidades características de laciudad3

Artículo 12(#.- !l mobiliario urbano destinado a las ialidades, pla6as, par0ues y 2ardines locali6ados en

la Dona de Monumentos, ser- dise4ado buscando la integración al conte#to 7istórico y el m-#imoaproec7amiento funcional, entre los cuales podr- ser autori6ado por la 9irección de 9esarrollo "rbano, elsiguiente mobiliario

0 Puestos de sericio público

H Puesto de periódicos

H Módulo de información turística

 %e4ali6ación

H>omenclatura ial

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Artículo 1211.- :oda modificación al uso del suelo de la Dona, así como el otorgamiento de los permisos0ue mar0ue el presente Capítulo de Construcciones, con respecto al uso de suelo de dic7a 6ona, re0uerir-preiamente la autori6ación de la 9irección de 9esarrollo "rbano3

Artículo 1212.- !n los predios y construcciones ubicados dentro de la Dona de Monumentos, no seautori6an los siguientes usos

0  :alleres, f-bricas y gasolineras 0ue produ6can ibraciones, ruidos o emanaciones 0ue seanincompatibles con la salubridad, seguridad y bienestar de la población, o sean inconenientes para el ambiente

general, de acuerdo con las disposiciones legales en cada caso3

nstalaciones 0ue impli0uen el paso regular y obligado de camiones o grandes e7ículos dentrode la 6ona, para tal efecto, se otorgar-n 7orarios específicos para la entrada de e7ículos de carga ydescarga en comercios, bancos o similares3

c  8randes locales para mueblerías, tiendas de autosericio, almacenes, bodegas, depósitos, cines,teatros, auditorios o cual0uier otro seme2ante 0ue re0uieran tal amplitud o altura de espacios incompatibles conlas estructuras urbanas y ar0uitectónicas antiguas3

  Construcciones 0ue re0uieran grandes c7imeneas, antenas o depósitos isibles desde ele#terior, y 0ue por sus dimensiones o olúmenes sean incompatibles en el aspecto y la armonía generalde la Dona de Monumentos3

 La construcción de estacionamientos públicos en edificios catalogados3

5 Las construcciones o edificios para estacionamientos públicos, sólo podr-n ser autori6ados despuésde presentar el proyecto correspondiente, obtener la factibilidad de uso de suelo y la aprobación de la 9irecciónde 9esarrollo "rbano3

Artículo 1213.- Respecto al uso del suelo en espacios públicos de la Dona de Monumentos, seobserar-n los siguientes lineamientos

0 %e mantendr- íntegra la tra6a urbana, no permitiéndose alteración alguna3

bJ %e autori6ar- la peatoni6ación de algunas calles, como resultado de proyectos específicos0ue contribuyan a me2orar la calidad de ida y sericios en la 6ona, siendo importante el consenso de lospropietarios de los inmuebles inolucrados y del comercio organi6ado, en caso de e#istir preia autori6aciónde las autoridades municipales3

c %e autori6ar- la ocupación del espacio público por parte del comercio informal, e#clusiamente degiros o actiidades tradicionales para los feste2os cíicos del 1ro de mayo, 5 de mayo, 1< de septiembre, 1de octubre y $ de noiembre, 0ue se instalar-n la íspera y el día de la celebración, y en el caso de lasfiestas patronales aplic-ndose a la misma disposición, esta autori6ación deber- ser e#pedida por laautoridad municipal y tendr- igencia sólo en los días antes mencionados, en los cuales el interesado secompromete a preserar y igilar el -rea ocupada3

 !l estacionamiento en la ía pública, ser- restringido promoiendo el uso de estacionamientospúblicos 0ue se ubican en la 6ona3

 >o se autori6a la ocupación de espacios públicos como par0ues, pla6as, pla6uelas, atrios, calleso ban0uetas por el comercio ambulante de manera permanente3

DE LA !IALIDAD, TRANSPORTE, TR;NSITO ) SEGURIDAD !IAL

Artículo 1214.- Las normas constituidas en el presente apartado, est-n referidas a los aspectos deialidad, transporte y tr-nsito, para me2orar la circulación de personas y e7ículos, así como la seguridad deusuarios y peatones, planteando posibles soluciones iales para asegurar la recuperación, actuali6ación eintegración de la Dona de Monumentos con el resto de la ciudad, mediante programas con las autoridadesde ialidad, tr-nsito y transporte3

Artículo 121.- !l programa ial igente deber- ser actuali6ado periódicamente, logrando solucionar así las fallas y carencias 0ue presenta, en correspondencia con la ciudad 7istórica, para tal efecto, sepromoer- la semafori6ación sincroni6ada de las ías en la 6ona y la instalación de sem-foros peatonalesdonde sea necesario3

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Las propuestas de planeación de la ialidad y transporte en la Dona, mismas 0ue ser-nremitidas a la autoridad estatal competente para su e#amen e implementación, estar-n su2etas a lossiguientes principios

I. %e establecer-n medidas para regular el acceso de los e7ículos automotores a la 6ona conformea las condiciones y limitaciones estructurales urbanas 0ue presente la misma&

II. %e establecer-n medidas para el desío del tr-nsito de paso&

III. %e establecer-n 7orarios para la circulación de los e7ículos pesados, de carga y distribucióncuya función esté debidamente 2ustificada para serir a la Dona&

I!. %e fomentar- e implementar-n medidas para facilitar el uso de e7ículos 0ue no contaminen,de dimensiones menores para serir y distribuir bienes a los sitios en cita&

!. %e restringir- el paso de e7ículos a traés de la Dona, 0ue transporten materiales peligrosos enlos términos de las disposiciones aplicables en la materia Qcombustibles, -cidos, corrosios, e#plosios,etc3J&

!I. %e priilegiar- la circulación de e7ículos 0ue presten sericios públicos de emergencia yde asistencia& definiendo -reas de estacionamiento para los mismos3 !n ningún caso dic7osestacionamientos podr-n ser ocupados con otros fines&

!II. %e instrumentar-n medidas para promoer la instalación de estacionamientos fuera del perímetro

de la Dona, garanti6ando el acceso seguro y cómodo de los peatones&!III. %e promoer- la construcción de estacionamientos subterr-neos 0ue no degraden el entorno e

imagen urbana&

I". >o se autori6ar- el estacionamiento en espacios abiertos de la Dona, tales como atrios,pla6as, pla6uelas, 2ardines, rinconadas, portales y aceras a fin de conserarlos& y

". %e promoer- la conseración de la Dona mediante la reali6ación de estudios regionales respectoal impacto 0ue las instalaciones, establecimientos y dem-s construcciones proo0uen sobre la ialidad yestacionamientos en esta -rea urbana3

Artículo 121#.- Con relación al transporte público en la 6ona, se aplicar-n los siguientes lineamientos, sindetrimento de la competencia estatal y en e2ercicio de la facultad municipal de interenir en la formulación yaplicación de programas de transporte público

0 %e promoer- el me2oramiento y calidad del transporte público3 %e desconcentrar- el transporte público para no sobrecargar algunas ías céntricas3 cJ %e regular-

la cantidad de líneas 0ue ingresan o cru6an la Dona de Monumentos3

%e establecer- una red de paradas 0ue permitan reali6ar transferencias técnicamenteubicadas y correctamente e0uipadas3

 Las líneas de transporte colectio deber-n contar con paradas y se4alamientos estratégicamentecolocados3

Artículo 121$.- Para regular el tr-nsito y garanti6ar la seguridad ial, se tendr-n en cuenta lassiguientes normas

0  La e2ecución de obras en ía pública re0uiere de la participación especiali6ada de diferentesorganismos públicos y de sericios, se 7ar-n preio acuerdo con la autoridad municipal, de2ando la ía en

óptimo estado de acuerdo a las normas técnicas e#istentes3

 :oda obra 0ue impida el desarrollo normal del tr-nsito en las ías públicas, deber- establecer solucionesalternatias para la circulación e7icular y peatonal3

c  La autoridad, las empresas de sericios públicos y los constructores de una obra ial, sonsolidariamente responsables de dic7as obras, por los da4os a terceros, causados por la falta de se4ali6ación0ue adierta la e2ecución de las mismas3

  !l abastecimiento del comercio en la Dona de Monumentos, sólo podr- 7acerse de laseintiuna 7oras a las siete 7oras3

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  !n caso de concentraciones masias espont-neas 0ue alteren la circulación e7icular opeatonal, se deber-n considerar alternatias lógicas para el funcionamiento del sistema ial3

USO DE LA !ÍA PBLICA

Artículo 121&.- !l /yuntamiento garanti6ar- 0ue el uso de la ía pública no afecte la imagen urbana ylos alores ar0uitectónicos de la Dona3

Artículo 121'.- Corresponder- al /yuntamiento, a traés de los Planes y Programas de 9esarrollo"rbano y de conformidad con el presente Capítulo de Construcciones y el Capítulo para !stablecimientosndustriales, Comerciales y de %ericios dispuestos en este Código Reglamentario, autori6ar y establecer mediante las normas técnicas complementarias 0ue e#pida para tal efecto en la esfera de sus atribuciones, lascondiciones a 0ue se su2eten las actiidades 0ue se desarrollen en la ía pública de la Dona3

Artículo 122(.- /dem-s de la obserancia a lo establecido en el artículo anterior, todo uso de la íapública 0ue represente la reali6ación de obras de edificación, la instalación de puestos o el mantenimiento desericios, mobiliario e infraestructura urbanos, deber- cumplir con los re0uerimientos contemplados en lasdisposiciones federales, estatales y municipales aplicables3

Artículo 1221.- !l /yuntamiento no autori6ar- a0uellas actiidades 0ue impli0uen el uso de la íapública de la Dona, en cual0uiera de los siguientes casos

I. Cuando se perturbe la pa6 pública&II. Cuando se pretenda aumentar la superficie de un predio o de una construcción&

III. Cuando se emitan, fuera de los lineamientos establecidos por las normas ecológicas aplicables,7umo, polo, ruido, malos olores, lu6 intensa o refle2os molestos a la ista&

I!. Cuando se proo0uen trastornos o interferencias a la libre circulación de peatones o e7ículos&

!.  Cuando produ6can, directa o indirectamente, deterioro físico, alteración o afectación de cual0uier naturale6a a la Dona o alguno de sus componentes, así como a la imagen urbana de los mismos&

!I. Cuando se trate de lugares representatios de potencial riesgo a la seguridad de terceros, seaninsalubres o bien por no depositar adecuadamente los desec7os lí0uidos o sólidos producto de su actiidad& y

!II.  Cuando no se cumpla con lo se4alado en las disposiciones aplicables a establecimientosmercantiles3

DE LOS ANUNCIOS UBICADOS EN LA ONA

Artículo 1222.- La colocación de anuncios deber- respetar la fisonomía del inmueble, cumpliendo conlos siguientes re0uisitos

0 !l anuncio se colocar- en la parte superior dentro del marco de la puertaQsJ de cuarenta y cincocentímetros de altura m-#ima por el anc7o de la misma3

 Cuando el cerramiento sea en forma de arco, el anuncio se adaptar- a la forma del mismo y con unaaltura m-#ima de +5 cm3

c >o deber- sobresalir del pa4o de la fac7ada3

 !n fondo blanco con letras en los colores corporatios de la empresa, se podr- colocar logotipo3 eJ>o podr- ser iluminado, Qe#teriormenteJ3

5 >o se colocar- sobre a6oteas3

6 >o se rotular- sobre los muros3

7 >o podr- ser en forma de bandera, salo en el caso específico en 0ue se opte por este tipo en lugar del tradicional, como forma e#clusia en las siguientes calles, 6onas y barrios < riente entre las calles 5 deMayo y Eulear 5 de Mayo3 !l entorno del Mercado La )ictoria 0ue comprende las siguientes calles la calle 5 deMayo entre la + y la ( rientePoniente, la calle B >orte entre la + y la ( Poniente, la calle + Poniente entre la calle5 de Mayo y la B >orte, la calle ( Poniente entre la calle 5 de Mayo y la B >orte& la Calle < >orte entre la /3 =uande Palafo# y Mendo6a y la ( riente incluyendo el Earrio del /rtista y la 6ona del Pari-n& las calles 5 y ' riente

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entre la + %ur y el Eulear 5 de Mayo incluyendo la Pla6uela de los %apos& las calles + y < %ur entre la B y la 'riente& y los Earrios de /nalco, La Lu6 y !l /lto, incluyendo ambas aceras de la calle3 Las medidas m-#imaspermisibles ser-n de '$ cm3 de anc7o por +$ cm3 de alto3

8 %e podr- presentar un proyecto de anuncio integral con placas de talaera, fierro fundido u otro 0ue seintegre al con2unto ar0uitectónico, de sesenta centímetros por cuarenta y cinco centímetros3

 9 Las cortinas met-licas e#istentes, deber-n pintarse en color café oscuro, y sin ningún tipo derotulación sobre las mismas3

Artículo 1223.- La colocación de anuncios en la 6ona de monumentos, no podr- reali6arse en omediante

0 )idrieras y aparadores3

 Carpas y toldos mayores3

c nflables3

Eanderas y banderolas3

 :ableros y gabinetes3

5 ?ac7adas rotuladas3

6 Cortinas met-licas3

7 Muros laterales3

8 !n pisos3

 9 Eardas rotuladas3

: /6oteas3

l Publicidad en m-stil urbano3

 Colgante3

> :ipo paleta3

o !spectacular3

? !spectacular unipolar3

 !spectacular estructural3

r !spectacular persianas3

= !lectrónico espectacular3

t !spectacular proyectado3

u Cenefas luminosas3

@ !n gabinete sobrepuesto en la fac7ada3

 9istintios apoyados en piso3

Q 8uiadores unidad de se4alamiento municipal3

Artículo 1224.- Los anuncios se deber-n apegar a las siguientes condiciones3 Los te#tos delos anuncios se limitar-n a mencionar la naturale6a o giro del establecimiento comercial& así como el nombre ora6ón social y el domicilio del mismo3

0 %e deber-n regulari6ar todos los anuncios 0ue se encuentran fuera de normatiidad3

 !n los edificios destinados a iienda u oficinas, se permitir- la colocación de un directorio en elcubo del 6agu-n de entrada o en el estíbulo, y una placa en las puertas de las oficinas o localesinteriores& 0ueda estrictamente pro7ibido colocar placas publicitarias en la fac7ada3

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c  Los anuncios podr-n ser en forma de bandera e#clusiamente, para los 7oteles yestacionamientos con las siguientes medidas para 7oteles de <$ cm3 7ori6ontal por *$ cm3 ertical3 Spara estacionamientos de <$ # <$ cm3, conteniendo únicamente el fondo blanco y la letra . en ro2o, yfondo blanco y la letra ! en a6ul, según corresponda, 0uedando adosados al paramento sin elementose#tensios3

 %e autori6a la colocación de toldos fle#ibles de lona o similar, de un solo color, de acuerdo a lascaracterísticas del edificio en planta ba2a, y en planta alta fle#ibles o fi2os, deber-n ser en color y dise4o

iguales para un mismo inmueble3

 Los anuncios deber-n ser de dise4o acorde al inmueble y a la imagen urbana de la 6ona3

5 !l /yuntamiento renoar- la licencia del anuncio siempre y cuando el anuncio se apegue a lanormatiidad y a las fac7adas se les dé mantenimiento3

6  %e sugiere 0ue los materiales 0ue se utilicen para los anuncios comerciales, seanpreferentemente de madera, l-mina natural, l-mina pintada, latón, cobre, bronce, concreto, piedra,talaera, fierro for2ado, 7ierro fundido3

7 9urante la reali6ación de cual0uier obra en los inmuebles, se deber-n colocar las placas0ue amparan las autori6aciones del >/., en su caso, y la 9irección de 9esarrollo "rbano, debiendoretirarlas al término de la obra3

8  Los anuncios temporales para renta o enta de inmuebles deber-n ser los reglamentarios,cuarenta centímetros por sesenta centímetros m-#imo3

 9  Los anuncios en escenografía urbana se permiten, preia autori6ación de la 9irección de9esarrollo "rbano3

:  /nuncio integrado en fac7ada, se autori6a este tipo de anuncio dentro de la Dona deMonumentos sólo en edificios modernos y contempor-neos, ba2o la superisión de la 9irección de9esarrollo "rbano3

l  >o se autori6an anuncios en idioma e#tran2ero, con e#cepción de nombres de marcasregistradas o sus frases publicitarias 0ue les caractericen3

 Aueda estrictamente pro7ibido pegar o pintar propaganda comercial, política, sindical o de cual0uier otra naturale6a en los paramentos, puertas y entanas de los inmuebles3

> Aueda estrictamente pro7ibido rotular cual0uier elemento ar0uitectónico muros de fac7ada,muros laterales, puertas y entanas, mar0uesinas, marcos de puerta, 2ambas, idrios de entana, idrieras,aparadores, cortinas met-licas, cornisas y rodapié3

o Los aisos de dependencias oficiales, para fines de utilidad general, no deber-n contener propaganda comercial, ni situarse de tal forma 0ue afecte la apreciación de los edificios de alor 7istórico3

? >o se autori6a la colocación de toldos fi2os y luminosos3

 >o se autori6a la colocación de mantas proisionales 7ori6ontales tanto en los paramentos ni0ue crucen las ialidades, ni a0uéllas en forma de pendón3

r >o se autori6a la colocación de itrinas o aparadores e#tras adosadas a muros e#teriores uotras instalaciones3

= !n caso de 0ue las dimensiones originales de los anos 7ayan sido alteradas con ampliaciones,

los anuncios no deber-n ocupar una superficie mayor a un metro cuadrado, cuyas dimensiones m-#imasser-n de dos metros con treinta centímetros de largo por cuarenta y cinco centímetros de alto3

t >o se autori6an anuncios inflables en la 6ona, ni en un perímetro de trescientos metros fuera de loslímites de la Dona de Monumentos3

u >o se permitir- ningún tipo de anuncios de propaganda política en la Dona de Monumentos3

@  %e permitir- la colocación de pendones erticales en forma transersal para museose#clusiamente3

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IN*RAESTRUCTURA, SER!ICIOS URBANOS ) PROTECCI%N CI!IL

Artículo 122.- :oda obra destinada a dotar, ampliar y mantener la infraestructura y sericiosurbanos en la Dona, deber- ser autori6ada por el /yuntamiento3

Artículo 122#.- Para la autori6ación de las obras a 0ue se 7ace referencia en este Capítulo, elpromoente deber- acompa4ar un programa de contingencias para el caso del 7alla6go de estigiosar0ueológicos, 7istóricos y culturales a fin de garanti6ar su rescate, salaguarda e inestigación3

Artículo 122$.- !n el caso de 7alla6go de monumentos ar0ueológicos, el responsable de la obra y el /yuntamiento dar-n cumplimiento a lo estipulado en la Ley ?ederal sobre Monumentos y Donas ar0ueológicos, /rtísticos e .istóricos3

!n tanto no actúe el >/. con respecto al 7alla6go reportado, el /yuntamiento tomar- las medidasnecesarias par asegurar proisionalmente la integridad de los estigios3

Artículo 122&.- %e promoer- la correcta ubicación de estacionamientos para la conseración ydesarrollo de la Dona de Monumentos, dirigida a satisfacer los déficits de demanda actuales, considerandolos siguientes criterios

0  %e podr- contemplar la ampliación de los estacionamientos e#istentes, en función a lacapacidad espacial 0ue guardan los inmuebles, ya sean 7istóricos o de construcción reciente, considerando sucorrespondencia con el entorno3

La ampliación de estacionamientos ubicados en edificios 7istóricos, siempre y cuando la construcciónno rebase la altura de la fac7ada y se respete la integridad del inmueble o lo 0ue actualmente 0uede de él3

c La ampliación de estacionamiento en predios 0ue carecen de construcción, o 0ue solamente e#iste lacaseta, dic7a construcción no deber- ser m-s alta a los edificios 7istóricos 0ue la rodean3

 !stacionamientos subterr-neos3

Los estacionamientos en las ialidades ser-n definidos por el proyecto definitio de ialidad yestacionamientos para la Dona de Monumentos de la Ciudad de Puebla3

5 Las paradas de e7ículos de transporte público, los sitios de e7ículos de al0uiler y las -reas deestacionamiento, no deber-n situarse de tal forma 0ue per2udi0ue la apreciación y conseración de los elementosar0uitectónicos y su entorno3

6 >o se autori6a la demolición de inmuebles 7istóricos para crear nueos estacionamientos3

7 >o se autori6an nueos estacionamientos en edificios catalogados3

8 >o se permitir- el estacionamiento de camiones de carga, mudan6as, autobuses for-neos ysuburbanos en las calles o pla6as& deber-n tener su propio estacionamiento fuera de la Dona de Monumentos ysólo se permitir- el estacionamiento de autobuses escolares y de promoción turística, durante el ascenso ydescenso del pasa2e3

Artículo 122'.- %e complementar-n las obras de recuperación, con un alumbrado público adecuadoen pla6as, calles y edificios& suprimiendo éstas donde sea posible, los tendidos aéreos de líneas de Comisión?ederal de !lectricidad, :eléfonos de Mé#ico y :eleisión por cable, preferentemente ba2o la dirección deproyectos de iluminación para los monumentos, coordinadamente con la iluminación pública aprobados por la9irección de 9esarrollo "rbano, ba2o los siguientes lineamientos

0 %e 7ar- una reisión integral, de todas las redes, instalaciones eléctricas y tableado de la Dona de

Monumentos3 %e dar- especial atención al alumbrado público, dotando a la totalidad de la Dona de Monumentos de

este sericio, faoreciendo de esta forma la seguridad pública y me2oramiento de la imagen urbana3

c Los cables y conductos isibles o aéreos deber-n tratarse cuidando la integridad de los edificios y elentorno3

  La iluminación de los anuncios, letreros, aparadores y itrinas 0ue sean isibles desde la íapública, para inmuebles 7istóricos o de reciente construcción, para ser autori6ados deber-n cumplir con lossiguientes re0uisitos

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1. La iluminación funcionar- sólo de noc7e y las fuentes luminosas, focos, l-mparas o tubos, nodeber-n estar e#puestos directamente a la ista3

2. La lu6 emitida por estas fuentes ser- continua y no intermitente, ni estroboscópica3

3. !n caso de re0uerirse elementos e#teriores, como cables o soportes, éstos deber-n ser por suforma, color y colocación poco isibles en el día3

4. La iluminación para eentos especiales o de temporada deber- ser coordinada por la 9irección de

9esarrollo "rbano, para eitar 0ue los elementos de iluminación ocasionen deterioro físico o de percepción en laimagen urbana3

Artículo 123(.- Las autoridades competentes promoer-n como prioritarias la e2ecución de un proyectointegral, 0ue faore6ca el desalo2o de las aguas torrenciales y así eitar las inundaciones periódicas, contribuyendode esta manera a la recuperación de los inmuebles 0ue por este motio se encuentran desocupados y enaan6ado estado de deterioro3

Artículo 1231.- !l sericio de limpie6a pública deber- tener 7orarios fuera de las 7oras pico del tr-nsitoe7icular, la limpie6a deber- efectuarse con el e0uipo idóneo para su buena operación y conseración3

Artículo 1232.- %e deber-n reali6ar medidas de preención por parte de las autoridades competentes,de manera permanente en el marco de las actiidades normales y de los planes aplicables en caso de siniestro,antes de 0ue se produ6can eentos destructios& para tal efecto se promoer- la colocación correcta deinstalaciones 7idr-ulicas, eléctricas, sanitarias, de gas y especiales, de tal modo 0ue no per2udi0uen la

integridad de los inmuebles y no pongan en peligro la ida de sus usuarios3:odas a0uellas instalaciones o elementos 0ue por su uso o características de riesgo representen un

peligro para los usuarios, deber-n ser retiradas una e6 detectado el problema, cumpliendo con las normas deseguridad3

Los monumentos 7istóricos y su conte#to deber-n ser ealuados, tomando en cuenta lasmedidas necesarias de protección y seguridad3

Artículo 1233.- Las autoridades competentes promoer-n la acción de un plan de emergencia parala Dona de Monumentos, 0ue establecer- un centro de operaciones, el cual funcionar- durante toda la etapade emergencia, con todas las facultades y facilidades para la preención, eacuación, defensa contra incendios,contra inundaciones, sismos, rescate y protección de damnificados, ealuación de da4os con ob2eto deminimi6ar éstos3

Artículo 1234.- Las autoridades competentes promoer-n 0ue se efectúe el estudio de micro6onificación sísmica de la Dona de Monumentos, para determinar los tipos de suelo, m-#imas intensidadesesperadas, periodos predominantes y aceleraciones m-#imas del suelo3

Artículo 123.- Las autoridades competentes promoer-n la recuperación integral de la Dona deMonumentos, de acuerdo a un programa integral, 0ue se elaborar- en colaboración y coordinación con lasinstancias correspondientes3

Artículo 123#.- Para fines de este apartado, son materiales, e0uipos e instalaciones de alto riesgo,a0uéllos 0ue en forma normal o accidental, y por mano del 7ombre, puedan producir un derrame, escape, incendio oe#plosión 0ue afecte a la Dona de Monumentos y el -rea circundante a ésta, en un radio de trescientos metros y0ue ponga en peligro la ida 7umana o pueda producir lesiones o da4os materiales3

Artículo 123$.- Con el fin de preenir siniestros y da4os a los inmuebles locali6ados en la Dona deMonumentos, se deber- cumplir con lo siguiente

0 :odos los nueos proyectos de construcción o adecuación en los edificios e#istentes, o bien derestauración en los edificios 7istóricos, deber-n cumplir con las normas de seguridad contra incendios para 0uepuedan ser aprobados3

  Aueda pro7ibida la instalación y funcionamiento de establecimientos destinados a la enta degasolina y otros combustibles de naturale6a similar deriados del petróleo3

c Aueda pro7ibido el transporte de materiales y e0uipos de alto riesgo dentro de los límites de laDona de Monumentos, salo las ías autori6adas para tal fin, en el 7orario y con las medidas de seguridaddeterminadas por la autoridad competente3

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  Aueda pro7ibida la instalación proisional de tan0ues de gas en el -rea pública, sin laautori6ación de la autoridad competente3

Artículo 123&.- >o se autori6a el acceso a la Dona de Monumentos a e7ículos de carga pesada, salo enlos casos 0ue las autoridades competentes lo permitan en 7orarios específicos3

Artículo 123'.- %e autori6ar- el ingreso de e7ículosHcisterna a la Dona para transportar agua potable ygas doméstico, en los 7orarios específicos 0ue las autoridades competentes estipulen3

DE LOS TR;MITES PARA LLE!AR A CABO PRO)ECTOS DE OBRA EN LA ONA DEMONUMENTOS

Artículo 124(.- Para el tr-mite de solicitud de autori6ación o licencia de cual0uier obra regulada en esteapartado, el interesado deber- cumplir ante la 9irección de 9esarrollo "rbano, con los re0uisitosestablecidos en el presente Capítulo de Construcciones para el Municipio de Puebla, presentado para tal efectosolicitud de acuerdo a lo siguiente3

0 %olicitud en la 0ue se incluya nombre y domicilio del solicitante, del propietario y perito restaurador responsable de la obra, así como su aceptación para la reali6ación de inspecciones por parte de la 9irección de9esarrollo "rbano3

  Planta de locali6ación del predio en la man6ana correspondiente a escala uno a 0uinientos,

incluyendo número oficial, superficie, linderos e indicaciones de las -reas libres y construidas3c Planos del estado actual del inmueble en el 0ue se propone la interención3 !n el caso de predios

baldíos se deber-n presentar perfiles ar0uitectónicos y constructios de las colindancias3

 !n el caso de predios ya construidos, presentar leantamientos de las plantas ar0uitectónicasQincluyendo la locali6ación de -rbolesJ, al6ados y cortes generales, así como un corte detallado de la fac7ada3

 ?otografías del inmueble de la fac7ada e interiores, así como del predio, incluyendo fotografías de lascolindancias y perfiles de la calle3

5  Planos del proyecto 0ue incluya plantas ar0uitectónicas, al6ados, cortes generales y cortesdetallados de la fac7ada a la ía pública, especificando acabados y colores isibles desde el e#terior3

6 !n el caso de construcciones nueas, la 9irección de 9esarrollo "rbano podr- solicitar estudios decomposición y armonía del edificio proyectado y su entorno, estudios de mec-nica de suelo, estudios de perfiles

urbanos, e#presados mediante fotografías y fotomonta2es, geometrales y perspectias3 S cuando el caso loamerite, se deber- presentar uso del suelo y estudio ial3

7 /utori6ación por parte del >/.3

BENE*ICIOS *ISCALES

Artículo 1241.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en la 6ona 0ue decidan reali6ar obras dereitali6ación, restauración, reintegración, reconstrucción para acceder a los beneficios fiscales establecidos eneste apartado, deber-n acreditar los siguientes puntos

I. Contar con toda la documentación, permisos y licencias re0ueridos por la normatiidad aplicable& y

II. Cumplir con las disposiciones se4aladas en la Ley federal, cuando

0 !l inmueble de referencia sea un Monumento .istórico o /rtístico3

 %ea un inmueble colindante a cual0uiera de los se4alados en el inciso anterior3

c %e encuentre locali6ado dentro de la Dona3

Artículo 1242.- !l /yuntamiento promoer- el otorgamiento a los propietarios o poseedores de los bienesinmuebles en la Dona 0ue realicen las obras descritas en el artículo anterior, de los siguientes beneficios fiscales

I.  !#ención del 1$$G del importe de los derec7os deriados de la tramitación de las licencias yautori6aciones de construcción& y

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II. !#ención del 5$G del importe de los dem-s derec7os y contribuciones 0ue se derien del uso de dic7osinmuebles 0ue le correspondan cobrar a las autoridades municipales3

Artículo 1243.- !n caso de incumplimiento por parte del interesado a cuales0uiera de las disposicionesrelatias a la Dona de Monumentos, el /yuntamiento podr- reocar los beneficios otorgados, procediéndose enconsecuencia a la determinación de los créditos fiscales a 0ue 7aya lugar3

:oda resolución de reocación de beneficios fiscales deber- notificarse por escrito al propietario oposeedor3

DI*USI%N

Artículo 1244.- !l /yuntamiento podr- instrumentar campa4as de concienti6ación respecto a laimportancia de proteger y conserar la Dona de Monumentos de la Ciudad3 Para tal efecto, el /yuntamientose coordinar- con las autoridades educatias correspondientes, a efecto de organi6ar actiidadespara 0ue la población pueda acceder al pleno conocimiento de sus %itios Culturales3

Artículo 124.- !l /yuntamiento impulsar- programas de inestigación destinados a anali6ar y dar aconocer los monumentos 7istóricos locali6ados en la Dona3

PARTICIPACI%N SOCIAL

Artículo 124#.- !l /yuntamiento establecer- conenios de colaboración con instituciones educatias,colegios profesionales, asociaciones académicas y organi6aciones sociales en proyectos destinados aconserar y proteger los monumentos 7istóricos3

!l /yuntamiento se encargar- de gestionar todas a0uellas autori6aciones y actos 2urídicos necesariospara llear a cabo los proyectos a 0ue se refiere este artículo3

Artículo 124$.- :odo proyecto de conseración y restauración promoidos por el 8obierno Municipalpodr- considerar e incorporar las propuestas ciudadanas 0ue cual0uier particular u organi6ación pueda aportar3

Artículo 124&.- %e concede acción popular a toda persona física para denunciar ante la 9irección de9esarrollo "rbano, la reali6ación de actos 0ue produ6can da4o a alguno o arios inmuebles ubicados en la Donade monumentos, así como el incumplimiento de cual0uiera de las disposiciones se4aladas en este Capítulo3

Las denuncias deber-n presentarse por escrito, telefónicamente o por cual0uier otro medio 0ue el .3 /yuntamiento de Puebla estable6ca para tal efecto y deber-n ser atendidas por la 9irección de 9esarrollo"rbano, en un pla6o no mayor a dos días contados a partir de la fec7a de recepción del aiso3 y

La 9irección de 9esarrollo "rbano aisar- por escrito al promoente de las acciones reali6adas una e60ue 7ayan sido tomadas3

DE LAS SANCIONES

Artículo 124'.- Las infracciones 0ue no se encuentren e#presamente contempladas en lareglamentación municipal aplicable y 0ue no constituyan un delito en los términos de la legislación penal igente, sesancionar- administratiamente mediante la imposición de cual0uiera de las siguientes medidas

I. %uspensión de obras&

II. 9emolición3

III. Multa de doscientas 7asta mil eces el %alario Mínimo 8eneral 9iario igente en el Municipio dePuebla al momento en 0ue se cometió la infracción3

Artículo 12(.- Proceder- la suspensión de obras cuando, trat-ndose de un inmueble, la e2ecución dela obra no cumpla con las especificaciones establecidas en la autori6ación respectia, o bien, no se cuente conla misma3

Proceder- la demolición cuando el propietario o poseedor agregue o construya adicionalmente y sin laautori6ación respectia, elementos ar0uitectónicos en un inmueble locali6ado en la Dona de Monumentos3 Los

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gastos deriados de las obras de demolición se 7ar-n a traés de la autoridad municipal y constituir- un créditofiscal a cargo del interesado, en los términos de la legislación aplicable3

Para la e2ecución de cual0uiera de estas sanciones, las /utoridades Municipales, podr-n solicitar elau#ilio de la fuer6a pública3

Artículo 121.- !n caso de 0ue el infractor desee eitar la imposición de la sanción deriadade la iolación a cual0uiera de los preceptos se4alados en el presente apartado, podr- celebrar un coneniode coordinación con el /yuntamiento, a efecto de reali6ar las obras 0ue se re0uieran3 Para tal efecto, se acordar-

un programa de traba2o, mismo 0ue se e2ecutar- ba2o la asesoría de la 9irección de 9esarrollo "rbano3

%i el infractor demuestra fe7acientemente 0ue no cuenta con las condiciones económicaspara llear a cabo los traba2os, la autoridad podr- optar, a su entera discreción, por cual0uiera de lassiguientes opciones

I. Reali6ar por su cuenta las obras, si el bien en cuestión ostenta cualidades culturales de granimportancia para el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Puebla& o

II.  Llear a cabo las obras, constituyendo un crédito fiscal a cargo del infractor, cuyo pago sepactaría, preio acuerdo con las autoridades fiscales correspondientes, 7asta en 1 parcialidades3

%i el infractor se negara a aceptar la propuesta se4alada en la fracción de este artículo, el Municipio podr-proceder a reali6ar los traba2os correspondientes, constituyéndose un crédito fiscal a cargo del interesado, en lostérminos de la legislación tributaria aplicable3

RECURSO DE INCON*ORMIDAD

Artículo 122.- Contra las medidas preistas en el presente Capítulo en relación con la Dona deMonumentos y contra a0uellas sanciones 0ue se impongan por iolaciones la mismo, los interesados podr-ninterponer el Recurso de nconformidad conforme a lo se4alado en el artículo 5 de la Ley rg-nica Municipalpara el Municipio de Puebla3

CAPÍTULO 1& ANUNCIOS

Artículo 123.- Las disposiciones de este Capítulo tienen por ob2eto regular la fi2ación, instalación,distribución, ubicación, modificación y retiro de toda clase de anuncios, incluyendo los empla6ados en mobiliario

urbano, en ía pública, isibles desde la ía pública y en e7ículos priados y;o del sericio público3Artículo 124.- Para los efectos de este Capítulo se entender- por

I. A>u>c8o/  :oda e#presión gr-fica o escrita 0ue se4ale, promuea, muestre o difunda al públicocual0uier mensa2e relacionado con la producción y enta de bienes, con la prestación de sericios y con ele2ercicio lícito de actiidades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cíicas, culturales,artesanales, teatrales o del follore nacional&

II. A@8=o/ La manifestación escrita 7ec7a por el interesado a la autoridad, donde se4ala 0ue los datosmanifestados corresponden de manera fe7aciente al anuncio de referencia&

III. A>u>c80>t/ Persona física o moral 0ue utili6a los sericios de publicidad para difundir o publicitar productos, bienes o sericios&

I!. Au>t08>to/ /l .onorable /yuntamiento de Puebla, a traés de las "nidades /dministratias a las0ue les sean delegadas las facultades de aplicación y igilancia del cumplimiento del presente Capítulo& sinper2uicio de las 0ue se encuentren se4aladas para autoridades específicas en este Capítulo&

!. Co>t08>0c8F> !8=u0l/ /lteración 0ue impide la contemplación y disfrute armónico de los paisa2esnatural, rural y urbano del Municipio de Puebla, ocasionando impactos negatios importantes en la percepciónisual, por la distorsión o cual0uier forma de transformación del entorno natural, 7istórico y urbano del Municipiode Puebla, 0ue deteriore la calidad de ida de las personas&

!I. Co>t08>0c8F> Au8t8@0/  /lteración del ruido 0ue da4a o perturba la claridad de los sonidos7aciendo difícil la percepción auditia, 0ue ocasiona problemas en la salud&

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!II. Corr=?o>=0l/ Persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder enforma con2unta con el 9irector Responsable de bra, o autónoma en las obras en las 0ue otorgue su responsia,en todos los aspectos técnicos relacionados al -mbito de su interención profesional, mismos 0ue son relatios ala seguridad estructural, al dise4o urbano y ar0uitectónico e instalaciones& lo anterior de conformidad con loestablecido en el Capítulo de Construcciones para el Municipio de Puebla&

!III. C0rtl/ !lemento publicitario de car-cter gr-fico, bidimensional o tridimensional 0ue se fi2a en laestructura, cual0uiera 0ue ésta sea&

I". Co>tr0t8=t0/  Persona física o moral 0ue celebra contratos para la fi2ación, instalación, mantenimiento,modificación o retiro de anuncios&

". D8rcc8F> D=0rrollo Ur0>o/ La 9irección de 9esarrollo "rbano de la %ecretaria de /dministración"rbana del .3 /yuntamiento de Puebla&

"I. D8rctor R=?o>=0l Or0/ Persona física 0ue se 7ace responsable de la obseranciadel Capítulo de Construcciones, en el acto en 0ue otorga su responsia&

"II. El>to Co>=t8tut8@o/ b2eto característico determinante para la integración de un anuncio&

"III. E>tor>o Ur0>o/  Con2unto de elementos naturales y construidos 0ue conforman el territoriourbano, y 0ue constituyen el marco de referencia y coniencia de los 7abitantes y isitantes,determinado por las características físicas, costumbres y usos, 0ue se relacionan entre sí&

"I!. E=tructur0/ !lemento de soporte anclado en terreno natural, inmueble o e7ículo, independiente odependiente del anuncio donde se fi2e, instale, ubi0ue o modifi0ue el mensa2e, la publicidad o propaganda&

"!. E?r=0 Pul8c8t0r80/  Persona física o moral 0ue tiene como actiidad mercantil laproducción y;o comerciali6ación de espacios publicitarios para e#7ibir, promoer, difundir y publicar, productos,bienes o sericios a traés de un anuncio&

"!I. Pr8F8co O58c80l/ !l Periódico ficial del !stado&

"!II. L8c>c80/ /cto administratio mediante el cual la /utoridad Municipal otorga su autori6ación parallear a cabo la construcción instalación, colocación, fi2ación, modificación, ampliación, retiro, desmantelamiento y,en su caso, la demolición de estructuras 0ue soportan o sustentan el anuncio&

"!III. Mo8l80r8o Ur0>o/  :odos a0uellos elementos urbanos complementarios, 0ue siren deapoyo a la infraestructura y al e0uipamiento, refor6ando así la imagen del Municipio de Puebla, los cualespueden ser f i2os, permanentes, móiles o temporales&

"I". Orl0= o C>50=/ La orilla del toldo de materiales fle#ibles o rígidos y de la cortina de tela&

"". P08=09 N0tur0l/  Con2unto de elementos preponderantemente naturales, deriados de lascaracterísticas geomorfológicas del ambiente no urbani6ado, 0ue forman parte del patrimonio cultural&

""I. P08=09 Ur0>o/ %íntesis isual del territorio, en la 0ue interactúan todos los elementos naturales yconstruidos del entorno urbano, como resultado de acciones culturales, ambientales, sociales y económicas& y0ue se constituye como un factor de calidad de ida y de identidad del Municipio de Puebla&

""II. Pr8=o/ /cto administratio mediante el cual la /utoridad Municipal otorga su autori6ación parafi2ar, instalar, distribuir, ubicar o modificar los anuncios se4alados en el artículo 1B1$ del presente CódigoReglamentario para el Municipio de Puebla&

""III. Pr8=o Pul8c8t0r8o/  /cto administratio mediante el cual la /utoridad Municipal otorga su

autori6ación para colocar publicidad en e7ículos del sericio de transporte público o priado&""I!. Pr=8>t Mu>8c8?0l/ !l Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla&

""!. Pro?060>0 Elctor0l Ko Polít8c0/ /0uélla 0ue se4alen los Códigos !lectorales aplicables para elMunicipio de Puebla con2unto de escritos, publicaciones, im-genes, grabaciones, proyecciones y e#presiones0ue durante la campa4a electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sussimpati6antes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas3 %e entiende tambiéncual0uier tipo de publicidad 0ue contenga algún fin político oficial o no oficial&

""!I. Pro?8t0r8o/ Persona física o moral 0ue tiene la propiedad 2urídica de un bien inmueble o e7ículoen el 0ue se pretenda instalar un anuncio y su estructura&

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""!II. Po=or/ Persona física o moral 0ue e2erce sobre una cosa un poder de 7ec7o, en la 0ue sepretenda instalar un anuncio y su estructura&

""!III. R68=tro Pul8c8=t0= > Tr0>=?ort/ Padrón mediante el cual las personas físicas o morales0uedan inscritas, preio cumplimiento de los re0uisitos se4alados por la /dministración Pública&

""I". C0?ítulo/ !l Capítulo de /nuncios del presente Código Reglamentario&

""". C0?ítulo Co>=trucc8o>=/ !l Capítulo de Construcciones del presente Código Reglamentario&

"""I. R=?o>=0l Sol80r8o/ :oda persona física o moral 0ue se obliga mancomunadamente con eltitular, a responder de las obligaciones deriadas de la instalación, modificación y;o retiro de un anuncio&

"""II. Scrt0rí0/ La %ecretaría de /dministración "rbana&

"""III. Mrc0otc>80 Ur0>0/ !l 9epartamento de Mercadotecnia "rbana&

"""I! T0?80l=/ !lementos de seguridad 0ue siren para cubrir y proteger perimetralmente y a niel deban0ueta, una obra en construcción, durante el tiempo 0ue mar0ue la respectia licencia de construcción& loscuales pueden ser de madera, l-mina, concreto, mampostería o de otro material 0ue ofre6ca las mismasgarantías de seguridad&

"""!. T8tul0r/ La persona física o moral debidamente acreditada y a cuyo nombre se e#pide la licencia opermiso&

"""!I. !8=8t0 !r858c0c8F>/ La diligencia de car-cter administratio 0ue ordena la /utoridad, con elob2eto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los particulares& y

"""!II. o>0 Mo>u>to=/  / la Dona descrita en el Capítulo de Construcciones del presente CódigoReglamentario3

Artículo 12.- !l te#to de los anuncios deber- redactarse en el idioma espa4ol, con su2eción a lasreglas de la gram-tica y sin el empleo de palabras de otro idioma, salo 0ue se trate de lenguas natias onombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua e#tran2era, de conformidad con losordenamientos 2urídicos aplicables3

!s responsabilidad del anunciante y;o empresa publicitaria el te#to y contenido de los anuncios, loscuales deber-n cumplir con los ordenamientos 2urídicos aplicables3

Artículo 12#.- %on responsables solidarios con la empresa publicitaria

0  Los contratistas, 0uienes al ser re0ueridos para efectuar procedimientos y;o traba2os en unanuncio, deber-n constatar 0ue el mencionado anuncio cuenta con la licencia o permiso según lo preea elpresente Capítulo y dem-s disposiciones 0ue le sean aplicables3

 Los 9irectores Responsables de bra y Corresponsables, ser-n responsables por los da4os y per2uicios0ue se causen a terceros en sus personas y bienes, por 7aber otorgado una responsia para la instalación deanuncios3

c Las personas físicas o morales propietarias de los anuncios3

 :oda persona 0ue tenga ingerencia para la instalación de un anuncio 0ue no cuente con licenciae#pedida por la autoridad competente y 0ue se encuentre en los supuestos antes se4alados3

La responsabilidad solidaria comprende el pago de los gastos y multas 0ue determine la autoridadcompetente, por las infracciones cometidas al presente Capítulo3

Artículo 12$.- %e consideran como elementos constitutios de un anuncio

I. La base o estructura de sustentación&

II. Los elementos de fi2ación y de estructuración&

III. La ca2a o gabinete del anuncio&

I!. La car-tula ista o pantalla&

!. Los elementos de iluminación& y

!I. !l e7ículo o medio de transporte en caso de anuncio móil3

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Artículo 12&.- !n la construcción, instalación, colocación, fi2ación, modificación, ampliación,conseración, mantenimiento, reparación, retiro y;o demolición de las estructuras de anuncios, así como en ladistribución de éstas, deber- obserarse lo dispuesto en el presente Capítulo, sin per2uicio del cumplimiento de lanormatiidad aplicable3

Artículo 12'.- Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, el /yuntamientopodr- llear a cabo isitas de erificación ordinarias y;o e#traordinarias3

Las isitas de erificación se reali6ar-n en términos de lo dispuesto por el Capítulo de Construcciones del

presente Código Reglamentario3

DE LA CLASI*ICACI%N DE LOS ANUNCIOS

Artículo 12#(.- Los anuncios instalados en lugares fi2os, se clasifican

0 Por su duración, en

I. /nuncios temporales

Los 0ue se fi2en, instalen o ubi0uen por una temporalidad 0ue no e#ceda de noenta días naturales& y

II. /nuncios permanentes

Los 0ue se fi2en, instalen o ubi0uen por una temporalidad mayor a noenta días naturales3

 Por su contenido, en

I. /nuncios denominatios

Los 0ue contengan únicamente el nombre, denominación o ra6ón social de una persona física o moral, elemblema, figura o logotipo con 0ue sea identificada una empresa o establecimiento mercantil o bien 0ue sira parala identificación domiciliaria, de 7orarios de labores o atención y de la actiidad 0ue se desarrolle siempre ycuando sea instalado en el predio o inmueble donde se desarrolle su actiidad&

II. /nuncios de propaganda en espacios e#teriores

Los 0ue se refieren a la difusión de marcas, productos, eentos, bienes, seric ios o actiidadessimilares y 0ue promuean su enta, uso o consumo&

III. /nuncios mi#tos

Los 0ue contengan, adem-s de lo preisto en la fracción , cual0uier mensa2e de propaganda en espaciose#teriores de un tercero& y

I!. /nuncios cíicos, sociales, culturales, políticos, religiosos y ambientales3

Los 0ue contengan mensa2es 0ue se utilicen para difundir y promoer aspectos cíicos, sociales,culturales o educatios, eentos típicos de culto religioso, conocimiento ecológico, de interés social o engeneral, campa4as 0ue tiendan a generar un conocimiento en beneficio de la sociedad, sin fines de lucro3

Los anuncios de propaganda política o electoral se su2etar-n a las disposiciones de este Capítuloy dem-s disposiciones 2urídicas aplicables3

c Por su instalación, en

I. /nuncios adosados

Los 0ue se fi2en o ad7ieran sobre las fac7adas, bardas o muros de las edificaciones&

II. /nuncios autosoportados

Los 0ue se encuentren sustentados por uno o m-s elementos estructurales 0ue esténapoyados o anclados directamente al piso de un predio y cuya característica principal sea 0ue sus soportes ysu car-tula o pantalla no tenga contacto con edificación alguna&

III. /nuncios en a6otea

Los 0ue se ubican sobre el plano 7ori6ontal de la misma&

I!. /nuncios en saliente, olados o colgantes

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 /0uéllos cuyas car-tulas se proyecten fuera del paramento de una fac7ada y estén fi2os en ella por medio de ménsulas o oladi6os&

!. /nuncios integrados

Los 0ue en alto o ba2o reliee, o calados, formen parte integral de la edificación&

!I. /nuncios en mobiliario urbano&

Los 0ue se colo0uen sobre elementos o e0uipamiento considerados como mobiliario urbano3

!II. /nuncios en muros de colindancia

Los 0ue se colo0uen sobre los muros laterales o posteriores del inmueble, 0ue colinden con otros predios oinmuebles&

!III. /nuncios en ob2etos inflables

 /0uéllos cuya característica principal sea la de aparecer en ob2etos 0ue contengan algún tipo de aire ogas en su interior, ya sea 0ue se encuentren fi2os en el piso o suspendidos en el aire& y

I". /nuncios en tapiales

 /0uéllos 0ue se agregan a los tapiales 0ue siren para cubrir y proteger perimetralmente una obra enconstrucción, durante el periodo 0ue mar0ue la respectia licencia de construcción3

 Por los materiales empleados, enI. /nuncios pintados

Los 0ue se 7agan mediante la aplicación de cual0uier tipo de pintura sobre la superficie de edificaciones, ocual0uier ob2eto fi2o idóneo para tal fin&

II. /nuncios de proyección óptica

Los 0ue utili6an un sistema o 7a6 de lu6 de proyección de mensa2es e im-genes cambiantes, móiles o derayo l-ser&

III. /nuncios electrónicos

 /0uéllos 0ue transmiten mensa2es e im-genes en moimiento y animación por medio de focos, l-mparas,pantallas o diodos emisores de lu6& y

I!. /nuncios de neónLos instalados a partir de elementos de iluminación con la utili6ación de gas neón o argón3

 Por el lugar de su ubicación, en

I. Eardas&

II. :apiales&

III. )idrieras&

I!. !scaparates&

!. Cortinas met-licas&

!I. Mar0uesinas&

!II. :oldos&

!III. ?ac7adas& y

I". Muros interiores, laterales o de colindancia3

Artículo 12#1.- Los anuncios instalados en e7ículos tanto del sericio de transporte como departiculares, se clasifican

0 Por el lugar de su ubicación, en

I. /nuncio en toldo

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Los ubicados en la parte superior e#terior de la carrocería&

II. /nuncio en laterales

Los ubicados en los costados e#teriores de la carrocería&

III. /nuncios en Posteriores

Los ubicados en la parte posterior e#terior de la carrocería&

I!. /nuncios en nterioresLos ubicados en la parte interior del e7ículo& y

!. /nuncios ntegrales

Los ubicados en el e#terior del e7ículo, 0ue comprendan tanto la superficie de los costados, como la parteposterior y toldo del e7ículo3

Por el lugar de su instalación

I. /nuncios ad7eribles

Los pintados, impresos o grabados en un soporte de impresión, con posibilidad de sobreponerse oad7erirse, mediante elementos de fi2ación, a los recubrimientos e#teriores o interiores de la propia carrocería delos e7ículos& y

II. /nuncios en accesoriosLos 0ue se encuentran integrados o ad7eridos a una estructura y cuenten con dos o m-s elementos

constitutios3

Artículo 12#2.- Los anuncios no considerados dentro de las especificaciones de instalacióncontenidas en este Capítulo, podr-n ser puestos a consideración de la 9irección de 9esarrollo "rbano del

 /yuntamiento para su an-lisis y ealuación3

Los anuncios impresos tales como olantes, panfletos, trípticos, dípticos y cuales0uiera otros similares,repartidos en la ía pública, ser-n regulados y sancionados en términos de los Capítulos de Policía y 8obierno y elrelatio a Limpia del presente Código Reglamentario3

DE LAS ESPECI*ICACIONES TCNICAS DE LOS ANUNCIOS

Artículo 12#3.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anunciosdenominatios se deber- cumplir con lo siguiente

I. !n bardas y muros, sólo se permitir-n anuncios pintados 0ue no e#cedan del treinta por ciento de lasuperficie total de a0uéllos y 0ue no rebasen los 35$ metros de altura, a partir del niel de ban0ueta&

II. !n idrieras y escaparates, sólo se permitir-n anuncios 0ue no e#cedan del einte por ciento de lasuperficie total donde se pretenda e#7ibir el anuncio y no se permitir- la instalación de anuncios con gabinete&

III. !n cortinas met-licas, sólo se permitir-n anuncios pintados 0ue contengan el logotipo, nombrecomercial o ra6ón social de la empresa y 0ue no e#cedan del einte por ciento de la superficie total de lasmismas&

I!. !n mar0uesinas de planta ba2a, sólo se permitir-n anuncios 0ue estén instalados a partir del borde

e#terior de éstas, con una altura m-#ima de metros a todo lo largo del establecimiento, siempre 0ue no rebasenla parte inferior de las entanas del primer piso del inmueble en 0ue se encuentren ubicados&

!.  !n muros laterales de acceso a establecimientos 0ue den a la calle, sólo se permitir-n anunciosformados con letras aisladas, 0ue no deben e#ceder del einte por ciento de la superficie del muro&

!I. !n orlas o cenefas de toldos y cortinas de tela, sólo se permitir-n anuncios pintados con el nombrecomercial, ra6ón social o logotipo de la empresa3 !n toldos fabricados con materiales rígidos se permitir-, adem-s,colocar anuncios adosados en sus orlas y cenefas, siempre y cuando se formen con letras 0ue por ningún motioser-n mayores 0ue la altura de dic7as orlas o cenefas&

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!II. !n fac7adas, sólo se permitir-n anuncios pintados, integrados o adosados, debiendo ubicarse en lassuperficies de éstas entre la pared superior del cerramiento de la puerta y la parte inferior del repisón de las entanasdel primer piso3 Los adosados se recomiendan con letras o símbolos aislados 0ue pueden ser iluminados de diferentes formas, pero podr-n contar con un tablero iluminado por medio de reflectores, o ungabinete de $ centímetros de espesor con iluminación interior&

!III. Los anuncios perpendiculares a la fac7ada, colgado de una ménsula 0ue cumpla con lasespecificaciones técnicas 0ue en su caso se re0uieran, sólo se permitir- la colocación de un anuncio por cada 1

metros de fac7ada cuya instalación sea 7ec7a a una distancia mínima de metros de la colindancia con el prediocontiguo, respetando las dimensiones m-#imas de *$ centímetros de anc7o por 13$ metros de altura& de2ando35$ metros libres, entre el niel de ban0ueta y el anuncio3 >o se permitir-n sobreolados ni sobre salientesar0uitectónicos de fac7ada&

I".  Cuando se trate de centros comerciales cuyas fac7adas sean muros ciegos, los anunciosdenominatios del propio centro comercial, podr-n cubrir 7asta el 0uince por ciento de la superficie de éstos& y sepodr-n colocar anuncios denominatios para los establecimientos en ellos empla6ados en autosoportados,colocados en los estacionamientos, uno 7acia cada una de las calles a las 0ue dé el centro comercial a unadistancia mínima de 1$ metros de la acera y a una distancia mínima de 5$ metros entre los anunciosautosoportados3 Ustos deber-n cumplir con las especificaciones se4aladas en el presente Capítulo& y

". Cuando se trate de un mismo anuncio denominatio, se puede instalar en arios anos y fac7adasde un mismo inmueble, siempre y cuando sean iguales entre sí para dar unidad y armonía al edificio3

Cuando se trate de publicidad destinada a centros comerciales, cuyas fac7adas sean murosciegos, los anuncios denominatios adosados podr-n cubrir 7asta el 0uince por ciento de los mismos3

%e podr- colocar un anuncio denominatio autosoportado en el estacionamiento de centros comerciales auna distancia mínima de 1$ metros de la acera, el cual deber- cumplir con las especificaciones se4aladas en elpresente Capítulo3

Artículo 12#4.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anunciosautosoportados de propaganda se deber- cumplir con lo siguiente

I. %e permitir-n 7asta dos carteleras, a un mismo niel en paralelo, montadas sobre la misma estructurateniendo cada cartelera como dimensiones m-#imas 13*$ metros de longitud por '3$ metros de altura&

II. La altura m-#ima ser- de 5 metros, medida sobre niel de ban0ueta a la parte superior de lascarteleras&

III. %e permitir- un anuncio por inmueble, siempre y cuando la construcción de éste, cumpla con lasdisposiciones del Capítulo de Construcciones y la superficie de terreno no sea menor a 5$ metroscuadrados3 !stos anuncios no podr-n instalarse en las 6onas de restricción 0ue indi0uen los planos dealineamientos, números oficiales y derec7os de ía, ni en los estacionamientos y accesos&

I!. >o se permitir- 0ue los anuncios o sus estructuras inadan físicamente o en su plano irtual la íapública o los predios colindantes&

!. La distancia mínima entre un anuncio autosoportado respecto de otro seme2ante o de a6otea,deber- ser de $$ metros con una tolerancia de 1$ metros&

!I. >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en la 6ona a 0ue 7ace referencia el apartado relatio ala Dona de Monumentos del Capítulo de Construcciones, ni a una distancia menor de $$ metros medidos enproyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onas referidas o de las fac7adas de los inmuebles

mencionados en esta fracción& y!II. >o se permitir- ningún anuncio con doble -rea de e#7ibición sobre el mismo soporte, ni en un mismo

plano3

Artículo 12#.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios ena6otea de propaganda se deber- cumplir con lo siguiente

I. La cartelera podr- tener una longitud de 7asta 13*$ metros y 7asta '3$ metros de altura&

II.  La proyección 7ori6ontal, la estructura y soporte del anuncio, podr-n ocupar la superficielibre de la a6otea, descontando tinacos, laaderos, tendederos, cuartos de sericio, tan0ues de gas, eleadoresy estructuras de antenas, sin obstruir la circulación de personas&

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III. %e permitir-n anuncios en inmuebles, siempre y cuando la superficie del terreno no sea menor a 5$metros cuadrados3 !l anuncio por ningún motio podr- instalarse en los elementos se4alados en la fracciónanterior&

I!. Los anuncios y los elementos 0ue lo conformen, no podr-n sobresalir del perímetro de la a6otea delinmueble, ni inadir físicamente su plano irtual, la ía pública o los inmuebles colindantes&

!.  >o se permitir-n anuncios 0ue obstruyan la isibilidad a los ecinos de los predios colindantes,debiendo tener una distancia mínima de B$ metros de éstos&

!I. %ólo se permitir- una estructura por inmueble, la cual podr- contener dos car-tulas a un mismo nielformando un -ngulo o paralelos3 La altura mínima de la base o parte de la sustentación ser- de 3$ metros entre lalosa de la a6otea y la parte inferior de la cartelera, mientras 0ue su altura mínima del niel de ban0ueta a la partesuperior de la cartelera, no podr- ser mayor a 5 metros&

!II. La distancia mínima entre un anuncio de éstos respecto de otro igual o autosoportado deber- ser de$$ metros con una tolerancia de 1$ metros a los e#tremos m-s cercanos& y

!III. >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en la 6ona a 0ue 7ace referencia el apartado relatio ala Dona de Monumentos del Capítulo de Construcciones, ni a una distancia menor de $$ metros medidos enproyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onas referidas o de las fac7adas de los inmueblesmencionados en esta fracción3

Artículo 12##.- Para la ubicación o modificación de los anuncios en muros de colindancia se deber-

cumplir con lo siguienteI. %ólo se permitir-n anuncios pintados 0ue no persigan fines lucratios, siempre y cuando sean estéticos,

decoratios y la mención de la firma o ra6ón social 0ue lo patrocine no e#ceda del cinco por ciento de la superficieutili6ada3 Para el otorgamiento de la licencia o permiso correspondiente3 !l /yuntamiento, a traés de la 9irecciónde 9esarrollo "rbano alorar- y determinar- sobre el car-cter estético o decoratio del anuncio&

II. >o se permitir- la instalación o fi2ación de mantas y lonas& y

III. >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en la 6ona a 0ue 7ace referencia el apartado relatio ala Dona de Monumentos del Capítulo de Construcciones, ni a una distancia menor de $$ metros, medidos enproyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onas referidas o de las fac7adas de los inmueblesmencionados en esta fracción3

Artículo 12#$.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los

anuncios en ob2etos inflables de propaganda se deber- cumplir con lo siguienteI. %ólo se permitir- su instalación temporal, cuando se trate de promociones, eentos o de la publicidad de

productos relacionados con la actiidad comercial del establecimiento en 0ue se instale en términos entérminos del Capítulo aplicable de este Código Reglamentario Municipal&

II. >o se permitir-n anuncios de este tipo en inmuebles destinados a uso 7abitacional, según loestablecido en los Programas de 9esarrollo "rbano&

III. La altura m-#ima de los ob2etos en 0ue figure la publicidad deber- ser de acuerdo a lo 0ue determine la9irección de Protección Ciil Municipal y en su caso, la %ecretaría de /dministración "rbana&

I!. %i el ob2eto es colocado directamente en el piso, debe contar con una protección en forma de allaa cuando menos metros alrededor del mismo&

!. Los ob2etos no deben inadir las -reas de tr-nsito peatonal o e7icular&

!I. 9eber-n ser inflados con aire o gas inerte, para lo cual deber-n contar con el isto bueno de la9irección de Protección Ciil Municipal3 >o se permitir- la instalación de ob2etos inflados con algún tipo de gastó#ico, inflamable o e#plosio&

!II. Cuando el ob2eto se encuentre suspendido en el aire, deber- estar anclado directamente en el lugar en el 0ue se realice la promoción o eento anunciado, o se ubi0ue en el establecimiento mercantil& y

!III. >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en la 6ona a 0ue 7ace referencia el apartado relatio ala Dona de Monumentos del Capítulo de Construcciones, ni a una distancia menor de $$ metros, medidos enproyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onas referidas o de las fac7adas de los inmueblesmencionados en esta fracción3

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Artículo 12#&.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anunciosde proyección óptica de propaganda se deber- cumplir con lo siguiente

I.  %ólo se permitir- la e#7ibición de anuncios a traés de aparatos de proyección, siempre ycuando las im-genes, leyendas o mensa2es estén dirigidos 7acia muros ciegos de colindancia3 !n este caso,el anunciante deber- contar con la autori6ación escrita de los propietarios o poseedores de los inmuebles ositios sobre y desde donde se pretenda llear a cabo la e#7ibición del mismo&

II.  >o se permitir- la proyección de anuncios en inmuebles destinados total o parcialmente a uso

7abitacional&

III. La parte 0ue se utilice para la proyección de los anuncios, no deber- ser mayor de 1$ metros delongitud por $ metros de altura, debiendo 7acerse en superficies antirrefle2antes&

I!. >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en la 6ona a 0ue 7ace referencia el apartadorelatio a la Dona de Monumentos del Capítulo de Construcciones, ni a una distancia menor de $$ metros,medidos en proyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onas referidas o de las fac7adas de losinmuebles mencionados en esta fracción& y

!. %ólo podr-n proyectarse en lugares donde no interfieran la isibilidad o el funcionamiento dese4ali6aciones oficiales de cual0uier tipo, ni proo0uen deslumbramiento a conductores de e7ículos o apeatones3

Artículo 12#'.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios

en tapiales con publicidad, se deber- cumplir con lo siguienteI.  Los anuncios colocados en tapiales deber-n contar con una estructura met-lica 0ue los

soporte debidamente, proporcionando las garantías de protección 0ue permitan el libre tr-nsito y otorguenseguridad a los peatones, asimismo, deber-n garanti6ar la estabilidad del inmueble en donde se pretendancolocar& y

II. La cartelera podr- tener una longitud de 7asta B3<$ metros y 7asta 35$ metros de altura, a partir delniel de ban0ueta3

Artículo 12$(.- Restricciones en la colocación de anuncios en tapiales

I. %ólo se permitir- su instalación en el perímetro e#terior de las obras en proceso de construcción0ue cuenten con la licencia de construcción con igencia mayor a 1 a4o&

II. >o se permitir- colocar este tipo de anuncios en las puertas de acceso al inmueble&

III. >o se podr- colocar propaganda electoral en este tipo de anuncios&

I!. >o se permitir- su instalación en doble altura&

!.  %ólo podr-n instalarse en lugares donde no interfieran la isibilidad o funcionamiento dese4ali6aciones oficiales de cual0uier tipo& y

!I.  >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en 6onas 7istóricas, ar0ueológicas, artísticas, eninmuebles catalogados por el nstituto >acional de /ntropología e .istoria, o por el /yuntamiento, ni a unadistancia menor de $$ metros, medidos en proyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onasreferidas o de las fac7adas de los inmuebles mencionados en esta fracción3

Artículo 12$1.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncioselectrónicos de propaganda se deber- cumplir con lo siguiente 3

I. Los anuncios podr-n tener como dimensiones m-#imas 1$35$ metros de longitud por 53+$ metrosde altura&

II. La distancia mínima entre un anuncio de éstos respecto de otro igual, o autosoportado, o de a6otea,deber- ser de $$ metros, con una tolerancia de 1$ metros a los e#tremos m-s cercanos&

III. !l sistema de iluminación deber- tener un reductor 0ue disminuya su luminosidad de las 1*$$ a las$<$$ 7oras, del día siguiente&

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I!. >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en la 6ona a 0ue 7ace referencia el apartado relatio ala Dona de Monumentos del Capítulo de Construcciones, ni a una distancia menor de $$ metros, medidos enproyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onas referidas o de las fac7adas de los inmueblesmencionados en esta fracción&

!. >o se permitir- su colocación en inmuebles destinados total o parcialmente a uso 7abitacional&

!I. Las fuentes luminosas no deber-n rebasar los '5 lu#es&

!II. >o estar- permitido este tipo de anuncios cuando se realicen cambios iolentos en la intensidad de lalu6, cuyos efectos penetren 7acia el interior de las 7abitaciones&

!III.  %ólo podr-n instalarse en lugares donde no interfieran la isibilidad o el funcionamiento dese4ali6aciones oficiales de cual0uier tipo, ni proo0uen deslumbramiento a conductores de e7ículos o apeatones& y

I". >o se permitir- 0ue los anuncios o sus estructuras inadan físicamente o en su plano irtual la íapública y;o los predios colindantes3

Artículo 12$2.- Para la fi2ación, instalación, distribución, ubicación o modificación de los anuncios deneón, se deber- cumplir con lo siguiente

I. %us carteleras podr-n tener un -rea de e#7ibición m-#ima de 13*$ metros de longitud por '3$ metrosde altura&

II. La distancia mínima entre un anuncio de éstos respecto de otro igual, o autosoportado, o de a6otea,deber- estar a $$ metros, con una tolerancia de 1$ metros a los e#tremos m-s cercanos, independientemente deltra6o de la ía pública&

III.  >o se permitir- instalar este tipo de anuncios en 6onas 7istóricas, ar0ueológicas, artísticas, eninmuebles catalogados por el nstituto >acional de /ntropología e .istoria o el /yuntamiento, ni a una distanciamenor de $$ metros, medidos en proyección 7ori6ontal a partir de los límites de las 6onas referidas o de lasfac7adas de los inmuebles mencionados en esta fracción&

I!. >o se permitir-n anuncios de este tipo en lugares 0ue afecten inmuebles destinados parcial ototalmente a uso 7abitacional&

!. %ólo podr-n instalarse en lugares donde no interfieran la isibilidad o funcionamiento de se4ali6acionesoficiales de cual0uier tipo&

!I. >o estar-n permitidos este tipo de anuncios cuando su funcionamiento impli0ue reali6ar cambiosiolentos en la intensidad de la lu6, cuyos efectos penetren 7acia el interior de las 7abitaciones& y

!II. !ste tipo de anuncios podr-n ser autosoportados o de a6otea, debiendo cumplir, adem-s, con lodispuesto en los artículos 1<5 y 1<<3

Artículo 12$3.- !n los anuncios mi#tos, la marca, logotipo o signo distintio de la persona física o moralpatrocinadora podr- estar integrado a un anuncio denominatio, siempre y cuando el patrocinio sea menor alcincuenta por ciento de la superficie del mismo3

Los anuncios mi#tos podr-n ser adosados& autosoportados& en a6otea& en saliente, olados ocolgantes& en mar0uesinas y en ob2etos inflables3

Artículo 12$4.- !l mobiliario urbano podr- contar con espacios para anuncios a título accesorio enfunción al tipo de mueble y de su ubicación en el Municipio, de conformidad con las disposiciones preistas por 

este Capítulo y dem-s disposiciones 2urídicas y administratias aplicables3

Artículo 12$.- Los espacios destinados para la publicidad en el mobiliario urbano, ser-n determinadosde acuerdo al dise4o, dimensiones y ubicación del mueble, mismos 0ue ser-n anali6ados, ealuados y, en sucaso, aprobados por el /yuntamiento en apego a lo establecido en el presente Capítulo y dem-s disposiciones

 2urídicas, administratias y técnicas aplicables3

Artículo 12$#.- %ólo se permitir- instalar publicidad a a0uellas personas físicas o morales las 0ue se lerente o concesione la publicidad de puentes peatonales, su2et-ndose a las disposiciones del presente Capítuloen materia técnica y presentando propuesta de la estructura y tipo de publicidad a instalar, la cual ser- instaladauna e6 autori6ada por el /yuntamiento3

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Artículo 12$$.- >o se permitir- la colocación de ningún tipo de lona o manta publicitaria en pasos adesniel, mobiliario urbano municipal, -rboles, plantas o algún otro tipo de e0uipamiento urbano3

Artículo 12$&.- >o se permitir- la instalación de anuncios en mobiliario urbano cuando

I.  /nuncien productos 0ue da4en a la salud, sin indicar las leyendas preentias preistas por lanormatiidad en la materia&

II. nciten a la iolencia&

III. nciten a la comisión de algún delito o perturben el orden público&

I!. !mpleen los símbolos patrios con fines comerciales, salo para su promoción, e#altación y respeto, deconformidad con la Ley sobre el !scudo, la Eandera y el .imno >acional&

!. nterfieran la isibilidad de la circulación ial y peatonal&

!I. 9entro de la 6ona a 0ue 7ace referencia el apartado relatio a la Dona de Monumentos delCapítulo de Construcciones, ni a una distancia menor de $$ metros, medidos en proyección 7ori6ontal a partir delos límites de las 6onas referidas o de las fac7adas de los inmuebles mencionados en esta fracción&

!II. %ea publicidad de tipo político o electoral, fuera de pla6os y fec7as de elecciones oficiales o bien fuerade los pla6os y lugares específicos conenidos con las autoridades electorales correspondientes& y

!III. %e empleen materiales ad7esios, pegotes, carteles o cual0uier otro tipo de materia 0ue al colocarse

re0uiera de algún pegamento especial y acelere el detrimento de la imagen urbana y del mismo mobiliario3Artículo 12$'.- %ólo podr-n instalar anuncios en mobiliario urbano, las personas físicas o morales 0ue

cuenten con la autori6ación correspondiente para e#plotar dic7os espacios, emitida por el 9epartamento deMercadotecnia "rbana o de la "nidad /dministratia 0ue tenga a su cargo dic7a función, de conformidad con loestablecido en el presente Capítulo3

%e considera también mobiliario urbano, todos a0uellos muebles y e0uipamiento 0ue se encuentreconcesionado, rentado o administrado a una persona o empresa3 9e igual manera deber-n su2etarse al presenteCapítulo todo a0uel mobiliario o e0uipamiento ubicado en la ía pública municipal o -reas de usocomún, 0ue contengan publicidad o anuncio alguno3

Artículo 12&(.- Para la instalación de anuncios y publicidad sobre los espacios destinados en elmobiliario urbano distintos a lo se4alado en el presente Capítulo, el /yuntamiento, a traés del 9epartamentode Mercadotecnia "rbana o de la "nidad /dministratia 0ue tenga a su cargo dic7a función, alorar- y en

su caso, aprobar- dic7a colocación,preio dictamen técnico de la %ecretaría de magen o la "nidad /dministratia 0ue realice funciones

similares3

DE LAS ESPECI*ICACIONES TCNICAS EN !EÍCULOS PARTICULARES ) DEL SER!ICIO DETRANSPORTE

Artículo 12&1.- Los anuncios en e7ículos Particulares y del %ericio de :ransporte Público oPriado deber-n su2etarse a lo siguiente

I.  :odos los elementos constitutios 0ue integran el anuncio deben fabricarse con materialesincombustibles, anticorrosios, no 7igroscópicos y de gran resistencia& deber-n soportar las condicionesambientales y tener una ida útil mínima de doce meses a partir de su instalación&

II. !n accesorios cuyo sistema de iluminación genere calor, deber-n contar con un sistema de entilación

y;o disipación&

III. >o se podr- alterar la isibilidad desde el interior y e#terior del e7ículo&

I!. Los acabados superficiales, no deber-n deslumbrar a los peatones y a los conductores deotros e7ículos&

!. >o podr-n sobreponerse, blo0uear o cubrir la información dirigida tanto a los pasa2eros como aloperador de la unidad e7icular, sobre la orientación, las obligaciones, la operación, se4ales luminosas,conductos de entilación y los dispositios de seguridad&

!I. Aueda pro7ibido, blo0uear o tapar las placas de circulación, los grafismos de la ruta y lasinscripciones de identificación del sistema de transporte al 0ue pertenecen&

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!II. Los instalados en el interior del 7abit-culo de los e7ículos deben estar fuera del -ngulo isual desus operadores&

!III. >o se permitir- instalar anuncios en superficies laminadas interiores, de toldos, posteriores,estiduras de asientos o piso de los e7ículos, e#cepto los accesorios su2etos a una base o al respaldodel asiento del conductor&

I".  !n minibuses y autobuses podr-n instalarse 7asta dos tipos de anuncios en el e#terior einterior& en el caso de los e7ículos del %istema de :ransporte Público, podr-n instalarse 7asta tres tipos de

anuncios en el interior, 0uedando pro7ibida su instalación en el e#terior&

". !n ta#is y bicicletas adaptadas sólo se autori6a la instalación de un tipo de anuncios en el e#terior y un tipo en el interior por e7ículo&

"I. !n lo 0ue respecta a los e7ículos del %istema de :ransporte Público u otros organismos yempresas cuyos e7ículos cuenten con especificaciones particulares de dise4o, la instalación de anuncios sedeber- a2ustar a sus características y dimensiones específicas, con la autori6ación de la %ecretaría deComunicaciones y :ransportes así como del /yuntamiento y su %ecretaría de %eguridad Pública y )ialidadMunicipal& y

"II. Para el caso de e7ículos de transporte escolar o de personal, se autori6ar- únicamente lainstalación de anuncios laterales y posteriores cumpliendo con las inscripciones oficiales 0ue se se4alenen los manuales o acuerdos de la materia3

Artículo 12&2.- La base o estructura de los anuncios en e7ículos del %ericio de :ransportePúblico deber-n reunir las siguientes características

I. 9eber- ser de f-cil instalación, fi2ación y mantenimiento, para el correcto funcionamiento de todoslos elementos 0ue la componen&

II. !n accesorios instalados en el e#terior del e7ículo deber- e#istir un aislamiento o sellado entre loselementos 0ue componen al accesorio, para eitar la corrosión de pie6as met-licas o un corto eléctrico encaso de contar con un sistema de iluminación o monitores de audio y ideo& y

III.  >o deber- impedir su drenado ni dificultar su limpie6a, desmonta2e o reposición en caso demantenimiento3

Artículo 12&3.- Los elementos de fi2ación para los anuncios se4alados en este apartado, deber-n tener lassiguientes características

I. 9eber-n adaptarse a la carrocería de los diferentes modelos de e7ículos, eitando la reali6ación decortes, perforaciones o soldaduras, 0ue modifi0uen la misma&

II. >o deber-n impedir su drenado, ni dificultar su limpie6a, desmonta2e o reposición en caso demantenimiento&

III. 9eber-n garanti6ar su adecuada fi2ación, estabilidad y seguridad, eitando su desprendimiento&

I!. 9eber-n facilitar la remoción del anuncio y su intercambio de partes, en función de su duración& y

!. 9eber-n eitar el deterioro y alteración de los recubrimientos e#teriores e interiores de su carrocería3

Artículo 12&4.- !l uso de soportes de impresión deber- su2etarse a lo siguiente

I.  9eber-n ser de materiales de f-cil limpie6a y remoción y conserar las propiedades físicas delmaterial ante el efecto del calor, 7umedad o cual0uier otro factor propio del ambiente&

II. >o deber-n sobrepasar las dimensiones del e7ículo& y

III. >o se utili6ar-n en las impresiones los colores en tonos fluorescentes3

Artículo 12&.- Los anuncios en toldos deber-n su2etarse a lo siguiente

I. !n ta#is podr-n ser en accesorios&

II. !n bicicletas adaptadas, agonetas, minibuses y autobuses sólo podr-n ser ad7eribles& y 3 >odeber-n sobreponerse o blo0uear a las inscripciones oficiales3

Artículo 12&#.- Los anuncios en accesorios deber-n obserar, adem-s de lo se4alado en elartículo anterior, lo siguiente

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I. La configuración de su estructura deber- ser aerodin-mica, alterando en forma mínima su resistenciaen el despla6amiento de la unidad&

II. La estructura no deber- sobrepasar las dimensiones en largo y anc7o del toldo& adem-s deber-considerarse un espacio suficiente para las inscripciones oficiales en toldo3 %u altura total deber- ser de +$centímetros como m-#imo, a partir de la superficie del toldo&

III. >o deber- sobrepasar la altura m-#ima de su estructura&

I!. %e podr-n emplear como sistema de fi2ación del anuncio a la carrocería, elementos adicionales comotensores, imanes, ganc7os o ad7esios& y

!. !l peso m-#imo ser- de 15 ilogramos, considerando todos sus elementos constitutios3

Artículo 12&$.- Los anuncios en accesorios podr-n contar con sistemas de iluminación, conforme a losiguiente

I. Los cables de alimentación de energía eléctrica y;o balastras se deber-n encontrar aislados&

II. %ólo podr-n utili6ar lu6 fluorescente o incandescente color blanco&

III. nicamente podr-n emplear difusores en color blanco&

I!. >o deber-n deslumbrar a los peatones ni a otros conductores de e7ículos&

!. Los materiales de los anuncios, deber-n resistir el calor producido por el funcionamiento del sistema&

y!I. !l olta2e y ampera2e deber-n ser los adecuados para la operación del sistema de iluminación, no

afectando la capacidad y funcionamiento del sistema eléctrico del e7ículo& contando adem-s con un control deencendido y apagado independiente, de f-cil acceso e interconectado a un fusible como protección3

Artículo 12&&.- Los anuncios en laterales deber-n su2etarse a lo siguiente

I. Podr-n ser ad7eribles y sólo se autori6a su instalación sobre superficies laminadas en los costadose#teriores de bicicletas adaptadas, agonetas, minibuses y autobuses&

II. !n agonetas deber-n tener como m-#imo 5$ centímetros de anc7o por metros de largo y puedenubicarse en los costados, inmediatamente aba2o de las entanillas& no deber-n inadir los marcos de laentanería, ro6aderas y ueltas de salpicaderas&

III. !n minibuses y autobuses deber-n tener como m-#imo '$ centímetros de anc7o y podr-n ubicarseen los costados sin cubrir las puertas de ascenso y descenso, inmediatamente deba2o de las entanillas& nodeber-n inadir los marcos de la entanería, rosaderas y ueltas de salpicaderas3 Los emblemas deidentificación del e7ículo deber-n trasladarse a los cuartos posteriores de los costados, con las mismascaracterísticas para no obstruir su isibilidad3

!n el caso de las puertas de descenso se podr-n cubrir éstas, tomando como referencia la parte ba2a de lasentanillas&

I!.  >o deber-n blo0uear los logotipos o grafismos de ruta del sistema de transporte, segúncorresponda& y

!. %ólo en los casos autori6ados por el /yuntamiento y la %ecretaría de Comunicaciones y :ransportes,se podr- modificar la ubicación del logotipo o grafismo del sistema de 0ue se trate3

Artículo 12&'.- Los anuncios en posteriores deber-n su2etarse a lo siguiente

I. !n bicicletas adaptadas, minibuses y autobuses, únicamente se autori6ar-n los ad7eribles sobre lassuperficies laminadas de la conc7a posterior&

II. !n las bicicletas adaptadas con medallón transparente, deber-n tener como m-#imo 5$ centímetrosde anc7o y podr-n ubicarse a lo largo de la parte posterior, deba2o del medallón& y

III. !n minibuses y autobuses, con medallón transparente, se deber-n ubicar inmediatamente aba2o de éste,sin obstruir la isibilidad de los emblemas de identificación, los dispositios de iluminación y refle2antes o la placa, y en laparte e#terior, teniendo un anc7o m-#imo de un metro y su largo se deber- adecuar a las dimensiones de cadamodelo de unidad3

Artículo 12'(.- Los anuncios en interiores deber-n su2etarse a lo siguiente

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I. >o deber-n interferir el libre acceso o despla6amiento de los usuarios&

II. Aueda pro7ibida la instalación de anuncios en el -rea del operador& y

III.  Aueda pro7ibida la instalación de anuncios en la parte superior de puertas de ascenso ydescenso3

Artículo 12'1.- Los anuncios ad7eribles en superficies laminadas de las doelas

I.  %e podr-n instalar en minibuses, autobuses, y e7ículos del %istema de :ransporte Público,

consider-ndose como doela a a0uella superficie conformada interiormente en la intersección entre eltoldo y los costados laterales del e7ículo, y sus dimensiones ser-n de acuerdo al espacio disponible por tipo de unidad en 0ue se colo0uen& y

II. La %ecretaría de %eguridad Pública y )ialidad Municipal podr- autori6ar el número de anuncios ainstalar, de acuerdo al -rea disponible 0ue presente el interior del e7ículo de 0ue se trate3

Artículo 12'2.- Las pantallas con iluminación o electrónicas

I. %ólo podr-n ubicarse en el interior de minibuses, autobuses ta#is y e7ículos del %istema de:ransporte Público, locali6-ndose en espacios 0ue no limiten el libre y seguro moimiento de los pasa2eros ydel conductor del e7ículo&

II. !l olta2e y ampera2e necesarios para su operación, no deber-n afectar el funcionamiento de launidad y deber-n contar adem-s con un control de encendido y apagado independiente, de f-cil acceso y

con fusible como protección3 9eber- preerse 0ue la instalación eléctrica permane6ca protegida, aislada yoculta& y

III. %u sistema de fi2ación deber- eitar causar riesgos de seguridad a los usuarios, ya sea por sudesprendimiento o por problemas eléctricos y tampoco podr-n ser utili6adas como plataforma o base3

Artículo 12'3.- Los sistemas de audio y;o ideo

I. %ólo podr-n instalarse en el interior de los autobuses, ta#is y e7ículos, locali6-ndose enespacios 0ue no obstruyan el libre y seguro moimiento de los pasa2eros y del conductor del e7ículo, ensu caso, la instalación y el tama4o de estos dispositios deber-n cumplir los lineamientos en materia deanuncios 0ue se4ale el /yuntamiento&

II. !l olta2e y ampera2e necesarios para su operación, no deber- afectar el funcionamiento de launidad, y deber- contar adem-s con un sistema autom-tico de programación, con un control de encendido y

apagado independiente, de f-cil acceso y con un sistema de protección para la instalación eléctrica&III. La ubicación de esos dispositios electrónicos en el e7ículo, se 7ar- según lo determinen en

común acuerdo el /yuntamiento y los organismos públicos de transporte correspondientes&

I!. !l sistema de fi2ación a la carrocería no deber- afectar las características constructias de la unidad,ni causar riesgos de seguridad tanto a los usuarios como al operador, eitando el desprendimiento desoportes y monitores proocado por las fuer6as e2ercidas por el moimiento del e7ículo, ni deber-n ser utili6ados como plataforma o base& y

!.  !l contenido de la transmisión en los monitores de audio y ideo, deber- su2etarse a loestablecido en los lineamientos en materia de anuncios en e7ículos de sericio de transporte3

Artículo 12'4.- Los anuncios integrales deber-n su2etarse a lo siguiente

I. %ólo se autori6ar- la instalación de anuncios ad7eribles en autobuses&

II. 9eber-n ser de material autoad7erible, eitando el deterioro y la alteración de las especificaciones defabricación de la carrocería&

III. %ólo se permitir- la incorporación del anuncio sobre las superficies laminadas de los costados dele7ículo, la del toldo y de la conc7a posterior&

I!. >o se autori6ar- la instalación parcial o total del anuncio sobre las entanillas de los costados,medallones transparentes, parabrisas, conc7a anterior o frontal y en los dispositios de iluminación y refle2antes&

!. La pintura y;o componentes ad7eridos 0ue conformen el anuncio no deber-n inadir los marcos dela entanería, ro6aderas, ueltas de salpicaderas, defensas, caras de llantas y rines, ni molduras&

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!I.  9eber-n tener una ida útil mínima de un a4o y soportar las condiciones climatológicas delambiente&

!II3 >o deber-n inadir, parcial o totalmente, los idrios de las puertas de ascenso y descenso, en elcaso de las puertas de descenso se podr- cubrir éstas, tomando como referencia la parte ba2a de las entanillas&y

!III.  Los se4alamientos de identificación de los e7ículos deber-n incorporarse sobre un fondo decolor contrastante al anuncio, cumpliendo con la instalación, dimensión y tipografía especificada

oficialmente3

DE LA ESTRUCTURA DE LOS ANUNCIOS

Artículo 12'.- Las estructuras de los anuncios deber-n ser fabricadas o construidas con materialesincombustibles o tratados anticorrosios, antirefle2antes y deben garanti6ar la estabilidad y seguridad delanuncio, para lo cual deber-n obserarse las disposiciones preistas por el /yuntamiento y dem-sdisposiciones aplicables3

Artículo 12'#.- La construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación o retiro de basesde sustentación o estructuras de anuncios, deber- ser e2ecutada ba2o la responsia y superisión de un9irector Responsable de bra y;o Corresponsable, en su caso, cuando se trate de

I. /nuncios adosados con una dimensión de m-s de B3<$ metros de longitud por *$ centímetrosde altura y cuyo peso sea mayor de 5$ ilogramos&

II. /nuncios en saliente, olados o colgantes, y 0ue la altura de su estructura de soporte rebase los35$ metros del niel de ban0ueta a su parte inferior y su car-tula sea mayor de *$ centímetros de longitudpor 13$ metros de altura y un espesor de $ centímetros&

III.  /nuncios en mar0uesinas, con una dimensión de m-s de B3<$ metros de longitud por *$centímetros de altura y cuyo peso sea mayor de 5$ ilogramos&

I!. /nuncios en nmuebles y;o monumentos en construcción, remodelación o restauración, los 0uepodr-n proteger de los riesgos de estas obras cubriendo las fac7adas de los mismos en su totalidad conlien6os de lona o materiales similares con publicidad, 0ue permitan espacios y condiciones deiluminación y entilación re0ueridas, siempre y cuando el <$ por ciento contenga la reproducción de susfac7adas y el otro +$ por ciento podr- utili6arse para la ra6ón social o imagen corporatia del

patrocinador3 !n el supuesto anterior, 0uedan pro7ibidos los anuncios de bebidas alco7ólicas y cigarrosasí como los 0ue inciten a la iolencia, drogadicción y desintegración familiar&

!. /nuncios 0ue se ubi0uen en a6oteas, sin importar la dimensión de los mismos& y

!I. /nuncios autosoportados con una altura mayor a 31$ metros del niel de ban0ueta a la parte inferior de la car-tula3

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCI%N DE LICENCIAS

Artículo 12'$.- Para llear a cabo la construcción, instalación, colocación, fi2ación, modificación,ampliación, retiro, desmantelamiento y, en su caso, la demolición de estructuras 0ue soportan osustentan el anuncio, ser- necesario obtener la licencia 0ue e#pida la 9irección de 9esarrollo "rbano, conel preio dictamen de la autoridad competente en materia de Protección Ciil3

Artículo 12'&.- Las licencias para la instalación de anuncios, se su2etar-n a lo 0ue estable6ca el presenteCapítulo& el Capítulo de Construcciones& los Programas de 9esarrollo "rbano del Municipio de Puebla& y las dem-sdisposiciones 2urídicas y administratias aplicables3

Artículo 12''.- %e re0uiere la obtención de licencia para fi2ar, instalar, distribuir, ubicar o modificar anuncioscuando se trate de alguno de los 0ue se precisan a continuación

I. !n a6otea, autosoportados, en saliente, olados o colgantes, en mar0uesina o adosados y en lonaso materiales similares cuando re0uieran responsia de 9irector Responsable de bra y;o Corresponsable&

II. 9e proyección óptica&

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III. !lectrónicos&

I!. 9e neón&

!. !n mobiliario urbano&

!I. Mantas de B3<$ y 7asta 53<$ metros de longitud por *$ centímetros y 7asta 3+$ metros de altura&

!II. Eanderolas de B3<$ y 7asta 53<$ metros de altura por *$ centímetros y 7asta 13($ metros de longitud&

!III.  :odos a0uéllos 0ue ayan a instalarse en inmuebles considerados como monumentos ocolindantes a monumentos o en 6ona de monumentos con alor ar0ueológico, artístico o 7istórico&

I". Pintados sobre la superficie de los muros de colindancia de las edificaciones a 0ue se refiere elartículo 1<< fracción , de este ordenamiento&

". nstalados en tapiales& y

"I. )e7ículos de :ransporte público o priado3

Artículo 13((.- La solicitud de licencia a 0ue se refiere este apartado, deber- ser suscrita por el publicista opersona física o moral 0ue se a a publicitar o por el propietario o poseedor del inmueble y, en su caso, por elrepresentante legal de las personas antes mencionadas& por el 9irector Responsable de bra y;o Corresponsable,en caso de 0ue se re0uiera3

Cuando sean arios los copropietarios del predio, el 0ue deber- solicitar la licencia ser- el representante

legal de éstos3 Artículo 13(1.- La solicitud anterior deber- contener la siguiente informaciónI.  >ombre, denominación o ra6ón social del publicista o persona física o moral 0ue se a a

publicitar, del propietario o poseedor del inmueble donde se instalar- el anuncio y, en su caso, de losrepresentantes legales de las personas mencionadas&

II. 9omicilio para oír y recibir notificaciones del titular de la licencia, del propietario o poseedor del inmuebledonde se instalar- el anuncio, de la persona física o moral 0ue se a a publicitar o, en su caso, de sus respectiosrepresentantes legales, y del 9irector Responsable de bra o Corresponsable&

III. Cro0uis de ubicación del inmueble en donde se pretenda colocar el anuncio& )3 ?ec7a de instalacióny, en su caso, de retiro& y ) ?ec7a y firma3

Artículo 13(2.-  / la solicitud de licencia se4alada en este Capítulo del presente ordenamiento, se leacompa4ar- la documentación siguiente

I. Cuando se actúe a traés de un representante legal, el documento 0ue acredite su personalidad&

II. Representación gr-fica 0ue describa la forma, dimensiones y contenido del anuncio, así como lasespecificaciones técnicas y los materiales de 0ue estar- constituido, incluyendo los datos de altura sobre el nielde la ban0ueta y para el caso de anuncio en saliente, olado o colgante, la saliente m-#ima desde elalineamiento del predio y desde el paramento de la construcción en la 0ue 0uedar- instalado el anuncio&

III. 9ocumento con el 0ue el titular de la Licencia, el propietario y el poseedor acrediten su personalidad&

I!. !scritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con la 0ue seacredite la propiedad del inmueble su2eto al otorgamiento de la licencia&

!. 9ocumento con el 0ue se acredite la posesión deriada del inmueble su2eto al otorgamiento de lalicencia&

!I.  Cédula ?iscal del solicitante, propietario o poseedor, en la 0ue conste el Registro ?ederal deContribuyentes&

!II. Constancia de alineamiento y número oficial igente&

!III. Copia de la Licencia de Construcción correspondiente, en su caso&

I". /utori6ación escrita, trat-ndose del o los propietarios o condóminos, en su caso, del o losinmuebles de anuncios de proyección óptica&

". Cuando se re0uiera, copia de la autori6ación del nstituto >acional de /ntropología e .istoria, odictamen del /yuntamiento&

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"I.  Proyecto ar0uitectónico, estructural y de instalaciones, firmado por el 9irector Responsable de bra oCorresponsable&

"I. Memorias de c-lculo estructural y de instalaciones, suscritas por el 9irector Responsable de bra oCorresponsable&

"III. Memoria descriptia de todos los elementos de la estructura, 0ue incluya altura, dimensiones,materiales a emplear, número de carteleras y distancias a partir del alineamiento, suscritas por el titular de lalicencia y el 9irector Responsable de bra y;o el Corresponsable&

"I!.  Para la entrega de la licencia se deber- presentar el comprobante de pago de derec7os, deconformidad con lo establecido en el Código ?iscal y Presupuestario, así como la Ley de ngresos )igente, ae#cepción de los anuncios propios del establecimiento 0ue se publicite, siempre 0ue se encuentren instalados,fi2ados, adosados y cual0uier otra forma de anuncio, en el mobiliario del establecimiento publicitado por el anunciocorrespondiente, en cuyo caso no ser- necesario reali6ar el pago de los derec7os a 0ue se refiere esta fracción&

6"!II. Presentar carta dirigida a la autoridad competente, en la 0ue se asuma el compromiso y laresponsabilidad ciil y;o de cual0uier otra índole para responder por da4os causados a terceros&

"!III. !l dictamen técnico faorable en materia de protección ciil, emitido por autoridad competentepara los anuncios referidos en las fracciones , , ), ) y F del artículo 1** de este Capítulo&

"I".  !l dictamen estructural faorable por parte del /yuntamiento, trat-ndose de anunciosautosoportados y en a6oteas& y

"". !l dictamen estructural faorable por parte la 9irección de 9esarrollo "rbano, en todos los dem-scasos de anuncios fi2os3

LOS ANUNCIOS JUE PUBLICITEN

Artículo 13(3.- Las licencias tendr-n una igencia de 7asta 1 a4o y podr-n ser realidadas3

La realidación deber- solicitarse dentro de los 0uince días 7-biles preios a la conclusión de la igencia de lalicencia3

Artículo 13(4.- Cuando la solicitud no reúna los re0uisitos preistos por este Capítulo, la autoridad preendr- alinteresado3

Artículo 13(.- >o se autori6ar-n las licencias de los anuncios 0ue no se encuentren consideradosdentro de las especificaciones de instalación descritas en este Capítulo3

Artículo 13(#.- >o se conceder- licencia cuando la responsia 7aya sido otorgada por 9irector Responsable de bra o Corresponsable 0ue se encuentre suspendido en el e2ercicio de sus funciones por laautoridad competente, o 0ue no cuenten con el resello o refrendo correspondiente3

Artículo 13($.- Recibida la solicitud con la información y documentación completa, la autoridadcorrespondiente, en un pla6o de 7asta die6 días 7-biles, contados a partir del día siguiente al de la fec7a derecepción de la misma, deber- e#pedir la licencia correspondiente o, en su caso, contestar de manera negatia,fundando y motiando su resolución3

Artículo 13(&.- Los titulares de las licencias tendr-n las obligaciones siguientes

I.  Conserar el anuncio en condiciones de seguridad, estabilidad y mantenimiento, lleandoa cabo las obras o reparaciones 0ue la autoridad indi0ue&

II. nstalar en un pla6o m-#imo e improrrogable de *$ días naturales la estructura del anuncio3 %i no see2ecuta en el término antes se4alado, se deber- solicitar nuea licencia&

III. :ransmitir las obligaciones y derec7os ad0uiridos con motio de la e#pedición de la licencia cuandose reali6a cual0uier acto traslatio de dominio sobre el anuncio y su estructura3 !sta transmisión deber- 0uedar constituida mediante instrumento pasado ante >otario Público&

K 5o se encuentra en el P4E el inciso Q%% 5o se encuentran en el P4E los incisos Q) y Q)%

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I!. !nterar de la transmisión a la autoridad 0ue e#pidió la licencia, en un pla6o m-#imo de die6 días 7-biles apartir de 0ue se efectuó el traspaso y presentar copia certificada en la 0ue se acredite lo se4alado en la fracción0ue antecede&

!. Pagar los gastos 0ue 7aya erogado el /yuntamiento por irtud del retiro de anuncios&

!I.  Mantener igente la póli6a del seguro de responsabilidad ciil y da4os a terceros durante lapermanencia del anuncio y su estructura&

!II. Colocar en lugar isible del anuncio el número de la licencia&!III.  9ar aiso por escrito a las autoridades correspondientes de la terminación de los traba2os de

instalación del anuncio& y

I". Cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo3

Artículo 13('.- !n los casos en 0ue se re0uiera de la responsia de un 9irector Responsable debra y;o Corresponsable, éstos deber-n elaborar un programa de mantenimiento de cada anuncio a detalle y lo7ar-n constar en una bit-cora, misma 0ue podr- ser erificada por la autoridad cuando así lo solicite, entérminos del Capítulo de Construcciones del presente Código Reglamentario3

DE LOS PERMISOS

Artículo 131(.- %e re0uiere obtener el permiso correspondiente para fi2ar, instalar, distribuir, ubicar omodificarlos siguientes anuncios

I. /nuncios adosados con una dimensión de 13($ 7asta B3<$ metros de longitud por *$ centímetros dealtura y cuyo peso sea 7asta 5$ ilogramos&

II. Pintados sobre la superficie de las edificaciones con una dimensión de 13($ 7asta B3<$ metros delongitud por *$ centímetros de altura&

III. Mantas con una dimensión de 13($ 7asta B3<$ metros de longitud por *$ centímetros de altura&únicamente en propiedad priada&

I!. Eanderolas con una dimensión de 13($ 7asta B3<$ metros de altura por *$ centímetros de longitud&

!. !n ob2etos inflables&

!I. !n saliente, olados o colgantes, siempre 0ue la altura de su estructura de soporte sea de 7asta 35$metros del niel de ban0ueta a su parte inferior y su car-tula no e#ceda de +5 centímetros de longitud por +5centímetros de altura y un espesor de $ centímetros&

!II. /utosoportados, con una altura de 7asta 35$ metros del niel de ban0ueta a su parte inferior& enestos casos la car-tula no debe e#ceder de *$ centímetros de longitud por 13$ metros de altura y un espesor de$ centímetros& y

!III. !n mar0uesinas, con dimensiones de 7asta B3<$ metros de longitud por *$ centímetros de altura yun espesor de $ centímetros y cuyo peso sea de 7asta 5$ g3

Artículo 1311.- La solicitud de permiso a 0ue se refiere este Capítulo, deber- ser suscrita por elpropietario o poseedor del inmueble y el publicista o persona física o moral 0ue se a a publicitar o susrepresentantes legales, en su caso, y se presentar- debidamente re0uisitada en el /yuntamiento dentro delpolígono cuyo perímetro aya a 0uedar colocado el anuncio3

Cuando sean arios los copropietarios, 0uien lo deber- suscribir ser- el representante legal de éstos3

Artículo 1312.- La solicitud del permiso del anuncio deber- contener la siguiente información

I. >ombre, denominación o ra6ón social del propietario o poseedor del predio donde se instalar- elanuncio& del publicista& de la persona física o moral 0ue se a a publicitar y en su caso, de losrepresentantes legales de las personas mencionadas3

Cuando sean arios los copropietarios, 0uien deber- suscribir el permiso ser- el representante legal deéstos&

II. 9omicilio para oír y recibir notificaciones& de las personas citadas en la fracción anterior&

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III. "bicación del anuncio&

I!. ?ec7a de instalación y, en su caso retiro& y

!. ?ec7a y ?irma3

 / la solicitud anterior se le acompa4ar- la documentación siguiente

0 Cuando se actúe a traés de un representante legal, el documento 0ue acredite su personalidad3

 nformación gr-fica 0ue describa la forma, dimensiones y dem-s elementos 0ue constituyan el anuncio,así como las especificaciones técnicas y los materiales de 0ue estar- constituido, incluyendo los datos de alturasobre el niel de la ban0ueta y para el caso de anuncios en colgantes, olados o en salientes, la saliente m-#imadesde el alineamiento del predio y desde el paramento de la construcción en la 0ue 0uedar- ubicado elanuncio3

c Para la entrega del permiso se debe presentar el comprobante de pago de derec7os, a e#cepción delos anuncios propios del establecimiento 0ue se publicite, siempre 0ue se encuentren instalados, fi2ados,adosados y cual0uier otra forma de anuncio, en el mobiliario del establecimiento publicitado por el anunciocorrespondiente, en cuyo caso no ser- necesario reali6ar el pago de los derec7os a 0ue se refiere este inciso3

Presentar carta dirigida a la autoridad competente, en la 0ue se asuma el compromiso y laresponsabilidad ciil y;o de cual0uier otra índole para responder por da4os causados a terceros3

Artículo 1313.- Cuando la solicitud no reúna los re0uisitos preistos por este Capítulo, la autoridad

preendr- al interesado para 0ue en un término de 5 días 7-biles, presente los re0uisitos omitidos3 9espués deltérmino se4alado, si el interesado no da cumplimiento al re0uerimiento de la autoridad, la solicitud se tendr- por no presentada3

Artículo 1314.- Recibida la solicitud con la información y documentación completa, el /yuntamiento en unpla6o de die6 días 7-biles, contados a partir del día siguiente al de la fec7a de recepción de la misma, deber-e#pedir el permiso correspondiente o, en su caso, contestar de manera negatia, fundando y motiando suresolución3

Artículo 131.- Los titulares de los permisos tendr-n las obligaciones siguientes

I. Conserar el anuncio en condiciones de seguridad, estabilidad y mantenimiento, lleando a cabolas obras o reparaciones 0ue la autoridad indi0ue& y

II. Pagar los gastos 0ue 7aya cubierto el /yuntamiento y 0ue se 7ubieren generado con motio del retiro de

anuncios3Artículo 131#.- Los permisos para la instalación de anuncios, se su2etar-n a lo 0ue estable6ca el

presente Capítulo& su igencia ser- la 0ue al efecto se4ale la 9irección de 9esarrollo "rbano, en atención a lascircunstancias y características del anuncio y podr-n ser realidados, e#cepto en los casos a 0ue se refieren lasfracciones , ) y ) del artículo 1B1$, 0ue tendr-n una igencia m-#ima de *$ días3

La realidación debe solicitarse dentro de los 15 días 7-biles preios a la conclusión de la igencia delpermiso3

DE LOS PERMISOS PUBLICITARIOS EN !EÍCULOS DEL SER!ICIO DE TRANSPORTE

Artículo 131$.- Las empresas interesadas en colocar publicidad en e7ículos del sericio de transportepúblico o priado, deber-n tramitar el permiso correspondiente ante el /yuntamiento3

Artículo 131&.- Recibida la solicitud con los re0uisitos, se calificar-n los documentos ane#ados a lamisma, dentro de los 5 días 7-biles contados a partir del día siguiente de la recepción de la misma3 !n caso de0ue el interesado no cumpla con los re0uisitos establecidos, se le preendr- para 0ue desa7ogue los mismos enun término de cinco días 7-biles, contados a partir del día siguiente de su notificación3

Artículo 131'.- %e re0uiere necesariamente de permiso publicitario para la instalación de anunciosen cada e7ículo del sericio de transporte público o priado& así como, para el caso de los anunciostransmitidos a traés de pantallas electrónicas, monitores de audio y ideo o pantallas planas, para lo cual setramitar- el permiso por sistema en cada e7ículo3

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Artículo 132(.- Los interesados en obtener el permiso publicitario, deber-n presentar una solicitud por cada tipo de anuncio de acuerdo a su lugar de colocación3

Artículo 1321.- Recibida la solicitud con los re0uisitos e#igidos, alorar- los documentos ane#ados ala misma, dentro de los siete días 7-biles contados a partir del día siguiente de la recepción de lasolicitud3 !n caso de 0ue el interesado no cumpla con los re0uisitos establecidos, se le preendr- para 0uedesa7ogue los mismos en un término de cinco días 7-biles, contados a partir del día siguiente de sunotificación3

Artículo 1322.- "na e6 aprobada la solicitud, se e#pedir-n el o los permisos correspondientes, preiopago de los derec7os respectios en el término establecido en la Ley de ngresos )igente3

Artículo 1323.- Los permisos publicitarios tendr-n una igencia m-#ima de un a4o3

Artículo 1324.- !n ningún caso se otorgar-n permisos publicitarios cuando el modelo del e7ículo de0ue se trate tenga una antigIedad superior a los die6 a4os contados a partir de la fec7a de solicitud del permisopublicitario3

Artículo 132.- Cuando el concesionario o due4o del e7ículo de sericio de transporte permita 0uese instalen anuncios sin contar con el permiso publicitario, se le aplicar-n las sanciones económicascorrespondientes3

Artículo 132#.- Concluida la igencia del permiso publicitario del anunc io deber- ser retiradoy darse aiso al /yuntamiento dentro de los tres días 7-biles siguientes3

Artículo 132$.- Los titulares de los permisos publicitarios tendr-n las obligaciones siguientes

I. Contar con instalaciones adecuadas para la colocación y mantenimiento de los anuncios&

II.  Presentar carta dirigida a la autoridad competente, en la 0ue se asuma el compromiso y laresponsabilidad ciil y;o de cual0uier otra índole para responder por da4os causados a terceros&

III. !fectuar mantenimiento necesario al anuncio y medios de fi2ación para garanti6ar su seguridad,limpie6a y funcionamiento durante el tiempo durante el 0ue se encuentre instalado&

I!. Corresponsabili6arse de 0ue los operadores de los e7ículos en los 0ue se e#7iban los anunciosporten el original o copia certificada del permiso publicitario correspondiente&

!. /notar en el cuerpo del anuncio y en forma isible el número del permiso publicitario&

!I. Mantener actuali6ados los datos inscritos ante al /yuntamiento& y

!II. nformar al /yuntamiento, del retiro de los anuncios3

Artículo 132&.- Los titulares de permiso no podr-n

I. nstalar anuncios integrales en los e7ículos 0ue presten el sericio especiali6ado de pasa2eros&

II. nstalar anuncios en los e7ículos 0ue presten el sericio de transporte de carga&

III. nstalar anuncios en el interior de los e7ículos 0ue consideren el uso de toldos, y posteriores oestiduras de asientos& con e#cepción de los sistemas de pantallas electrónicas y monitores de audio y;o ideo&

I!. nstalar pantallas electrónicas y monitores de audio y ideo en el e#terior del e7ículo&

!.  nstalar pantallas electrónicas y monitores de audio y ideo en el interior del e7ículo orientados ale#terior&

!I. nstalar anuncios en accesorios sobre toldos de autobuses, minibuses, agonetas, y e7ículos del%istema de :ransporte Público&

!II. nstalar anuncios 0ue oculten los números de identificación, logotipos o grafismos de la ruta detransporte de la unidad e7icular&

!III. nstalar anuncios 0ue inadan las entanillas, medallón transparente, el parabrisas y la conc7ainterior, en los dispos itios de ilumin ación y refle2antes, los marcos de la entane ría, rosaderas,ueltas de salpicaderas, defensas, molduras, caras laterales de llantas, rines y idrios de puertas de ascenso&

I".  nstalar anuncios integrales en e7ículos del %istema de :ransporte Público, minibuses,agonetas, ta#is, bicicletas adaptadas y autobuses de transporte escolar o de personal&

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".  nstalar o dar mantenimiento a anuncios en e7ículos del %ericio de :ransporte en ía pública,paraderos o sitios& y

"I. nstalar anuncios con moimiento al interior o e#terior del e7ículo3

DE LA NULIDAD ) RE!OCACI%N DE LA LICENCIA ) EL PERMISO

Artículo 132'.- %on nulos y no surtir-n efectos las licencias y permisos otorgados ba2o los siguientes

supuestos

I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ellos se 7ubierae#pedido la licencia y;o el permiso&

II. Cuando el funcionario 0ue la 7ubiese otorgado care6ca de competencia para ello& y

III. Cuando se 7ubiera otorgado con iolación manifiesta de un precepto a las diersas leyes aplicables enla materia y;o este Capítulo3

Artículo 133(.- Las licencias y;o, permisos se reocar-n en los siguientes casos

I. Cuando se incurra en algunos de los supuestos del artículo anterior&

II. Cuando se le re0uiera al propietario o responsable efectuar traba2os de conseración del anuncio, yéstos no se efectúen dentro del pla6o 0ue se le 7aya se4alado&

III. %i el anuncio se fi2a o se coloca en sitio distinto al autori6ado en la licencia&

I!. Cuando con motio de proyectos aprobados de obra pública, remodelación urbana, cambios deregulación en la 6ona en 0ue est- colocado el anuncio, u otras ra6ones de interés público o de beneficiocolectio, el anuncio resultase pro7ibido o deba retirarse&

!. Cuando se 7ubiera modificado oficialmente el uso de suelo del inmueble en el 0ue seencuentra instalado el anuncio, 7aciéndolo incompatible&

!I.  !l incumplimiento por parte del permisionario de cual0uiera de las obligaciones 0ue seestable6can en el presente Capítulo&

!II. !na2enar en cual0uier forma los derec7os en ellos conferidos&

!III. >o contar con póli6a de seguro igente, para indemni6ar los da4os motio de la instalación de

anuncios 0ue causen a los usuarios, peatones o terceros en su persona y;o propiedad&I". >o cubrir las indemni6aciones por da4os causados a los peatones, conductores y terceros, en su

persona y;o propiedades con motio de la fracción anterior& y

". Las contenidas en el presente Capítulo y dem-s disposiciones aplicables3

Artículo 1331.- La reocación ser- dictada por la autoridad competente para la e#pedición de lalicencia, permiso siguiendo el procedimiento administratio de e2ecución3

Artículo 1332.- Cuando los propietarios de los anuncios o los responsables solidarios, se opongan uobstaculicen el e2ercicio de las facultades 0ue tienen las autoridades consignadas en el presente Capítulo, estasúltimas podr-n en forma indistinta

0 mponer una multa de 5$$ eces el salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla3

 %olicitar el au#ilio de la fuer6a pública 0ue permita la e2ecución de la diligencia correspondiente3 cJ /rresto 7asta por B< 7oras3

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 1333.- Las medidas de seguridad son acciones preentias de e2ecución inmediata, decar-cter temporal, cuyo ob2etio es eitar el da4o a personas o bienes3 !n los casos en 0ue así lo determine laautoridad, se aplicar-n las sanciones preistas con cargo a los titulares de las licencias y;o permisos, y;o a losresponsables solidarios3 %u monto ser- considerado como crédito fiscal3

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Artículo 1334.- !l /yuntamiento podr- en cual0uier etapa de la isita de erificación, ordenar lasmedidas de seguridad preentias o correctias para eitar riesgos y da4os 0ue pudieran causar los anuncios,a las personas o sus bienes, y consistir-n en

I. rdenar el mantenimiento necesario para el anuncio&

II. La suspensión temporal, parcial o total de la construcción, fi2ación, colocación de la estructura y suselementos&

III. rdenar el retiro del anuncio y;o la estructura&I!. rdenar el retiro de la circulación del e7ículo y remitirlo a los depósitos e7iculares del 8obierno del

Municipio de Puebla, donde se proceder- al retiro de los anuncios con cargo al particular& y

!. Cual0uier otra acción o medida 0ue tienda a eitar da4os a personas o bienes3

!l titular de la licencia, permiso o permiso publicitario y;o responsable solidario, deber- e2ecutar lamedida de seguridad dentro de las +( 7oras siguientes contadas a partir de la notificación de la autoridad3

!n caso de no 7acerlo, la autoridad proceder- al retiro del anuncio con cargo al particular3

La falta de cumplimiento de las medidas de seguridad 0ue se se4alan con anterioridad dar- lugar a lareocación de la licencia, permiso y;o permiso publicitario y el retiro inmediato del anuncio3

Artículo 133.- Las medidas de seguridad se su2etar-n a las normas comunes siguientes

I. Podr-n imponerse arias medidas de seguridad, cuando las circunstancias lo e#i2an&II. Para su cumplimiento, las autoridades correspondientes podr-n 7acer uso de la fuer6a pública& y

III. %e aplicar-n sin per2uicio de la responsabilidad ciil o penal 0ue pudiera deriarse de los mismos actoso 7ec7os 0ue las originaron3

DE LAS SANCIONES ) DE LOS MEDIOS DE DE*ENSA

Artículo 133#.- !n el caso de 0ue el retiro de un anuncio sea efectuado por la autoridad, el material 0ueresulte 0uedar- ba2o resguardo de la misma en el lugar 0ue para el efecto se destine, 7asta por un pla6o de meses contados a partir de la fec7a en 0ue se realice el retiro, a cuyo encimiento se estar- a lo dispuesto en elCódigo ?iscal y Presupuestario del Municipio de Puebla3

!l material 0ue resulte del retiro, podr- ser deuelto a 0uien lo solicite, debiendo acreditar0 %er su Legítimo propietario&

 !fectuar el pago de laQsJ multaQsJ impuestaQsJ, e#7ibiendo el recibo correspondiente& y

Reali6ar el pago por sericio de almacena2e, en los términos establecidos en el Código ?inanciero delMunicipio de Puebla3

Artículo 133$.- Para la imposición de las sanciones se tomar- en cuenta la graedad de la infraccióncometida, la reincidencia del infractor, los costos de inersión del anuncio, los da4os o per2uicios causados aterceros, el grado de afectación al interés público, el incumplimiento de las condiciones fi2adas en la licencia,permiso o permiso publicitario, según sea el caso, el ocultamiento deliberado de la infracción y las circunstanciasen 0ue ésta se 7aya lleado a cabo3

!n el supuesto de 0ue se determine aplicar como sanción el retiro de anuncios, con independencia de otras

sanciones, ello deber- efectuarse por el titular de la licencia, permiso o permiso publicitario, así como por elpropietario o poseedor del predio, en un término 0ue no e#ceda las + 7oras siguientes a partir de la notificación 0ueal efecto se realice3 !n caso de no cumplir con esta circunstancia, dic7o retiro ser- efectuado por la autoridad concargo al particular3

Artículo 133&.- La contraención a las disposiciones de este Capítulo, se sancionar-n de la siguientemanera

I.  %e aplicar- amonestación con apercibimiento a los titulares de los permisos publicitarios, por iolaciones a los artículos del 1(1 al 1*+&

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II.  Multa de 1$ a $ días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla, por contraención a los artículos 1<B, 1<<,1<' fracciones 1 a ), ) y )& 1' y 1''&

III. Multa de $ a B$ días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla, por contraención a los artículos 155, 1'1, 1** fracciones ) y ), 1B$( fracciones ) y F, 1B1$, 1B15, 1B1<&

I!. Multa de B$ a +$ días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla, por 7acer casoomiso a la amonestación o apercibimiento, en términos de la fracción de este artículo, así como por lacontraención a los artículos 1<+ fracciones , y ), 1'*, 1** fracciones a ) y F, 1B$( fracciones , , , ), ), ),

), y F,1B5 y 1B<&

!. Multa de B$ a 5$ días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla, por contraencióna los artículos 1B1', 1B$, 1B' y 1B(&

!I.  Multa de 5$ a $$ días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla, por contraención a los artículos 1<+ en las fracciones no se4aladas en la fracción ) de este artículo, 1<5 fracciones ,), ) y ), 1'$, 1** fracciones , ) y F&

!II. Multa de 1$$ a 1$ días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla, a los anunciantes,0uienes al contratar el espacio, deber-n erificar 0ue la empresa publicitaria cumpla con lo dispuesto en elpresente Capítulo y 0ue cuenta con licencia o permiso, según lo preea el presente ordenamiento y los dem-s0ue le sean aplicables& y a las personas físicas o morales propietarias de los inmuebles y e7ículos en los 0ue seinstale el anuncio, sin contar éste con la licencia, o permiso correspondiente&

!III. Retiro del anuncio& cuando no cuente con licencia o permiso, e#pedido por la /utoridad respectia& yF3 Clausura del anuncio& cuando no cuente con licencia o permiso, e#pedido por la /utoridad respectia3

ndependientemente de las sanciones preistas en las fracciones 0ue anteceden, lasunidades de transporte 0ue cuenten con anuncios sin permiso publicitario, ser-n impedidas de circular yremit idas a los depósitos de guarda y custodia de e7ículos infraccionados3

.ay reincidencia cuando una persona 7a sido sancionada por contraenir una disposición de esteCapítulo y cometa nueamente alguna infracción al mismo3

La reincidencia se sancionar- con la imposición del doble de la multa impuesta 0ue corresponda a lainfracción cometida anteriormente3

Los responsables solidarios, a 0ue se refiere el artículo 15< de este ordenamiento, responder-n por elpago de gastos y multas, 0ue determine la autoridad competente, por las infracciones cometidas al presente

Capítulo3Cual0uier otra iolación a las disposiciones del presente Capítulo, cuya sanción no esté e#presamente

preista y 0ue impli0ue contraención grae al espíritu del presente Capítulo, se impondr- multa de 1$$ a 5$días de salario mínimo general igente en el Municipio de Puebla3 %e impondr- la multa se4alada en el presenteartículo y se proceder- al retiro del anuncio con cargo al particular, cuando

0  Con su instalación se cause per2uicio al interés social o se contraengan disposiciones de ordenpúblico3

 Care6ca de licencia y;o permiso3

c %e determine 0ue por su estado físico constituye un riesgo para la integridad física o los bienes de laspersonas3

Artículo 133'.- Contra todos los actos de las autoridades competentes en relación con las

disposiciones de este Capítulo, proceder- el recurso de nconformidad se4alado en la Ley rg-nica Municipal3

DE LA DENUNCIA

Artículo 134(.- :oda persona física o moral podr- denunciar ante el /yuntamiento, los 7ec7os, actos uomisiones relacionados con los anuncios y sus estructuras 0ue puedan poner en peligro la ida o laintegridad física de las personas o causar da4os a los bienes de terceros3

Artículo 1341.- Para la presentación de la denuncia ciudadana, basta se4alar por escrito el nombre ydomicilio del denunciante, y se4alar los datos necesarios 0ue permitan ubicar el predio, inmueble o e7ículodonde esté ubicado el anuncio respectio, los 7ec7os y consideraciones 0ue dan lugar a la denuncia3

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!n ningún caso se dar- tr-mite a denuncias anónimas3

Artículo 1342.- 9entro de los cinco días 7-biles siguientes a la recepción de una denuncia ciudadana senotificar- a la persona o personas a 0uienes se imputen los 7ec7os denunciados o a 0uienes puedanafectar el resultado de la acción emprendida, para 0ue dentro del pla6o de cinco días 7-biles siguientes,contados a partir del día en 0ue surta efectos la notificación, manifieste lo 0ue a su derec7o conenga3

DE LA PROPAGANDA POLÍTICA )KO ELECTORALArtículo 1343.- Los anuncios 0ue se utilicen para propaganda política y;o electoral, se su2etar-n a las

disposiciones 0ue al efecto disponga la /utoridad Municipal, de conformidad con los conenios 0ue celebre conlos diersos actores de este sector3

Artículo 1344.- Los anuncios de car-cter político y;o electoral, 0ue en cual0uier tiempo se pretendacolocar en el Municipio de Puebla, se considerar-n como unitarios, debiendo los propietarios de los mismos, solicitar los permisos para cada uno de los anuncios 0ue pretendan instalar, con las condiciones y re0uisitos 0ue se se4alanen el presente Capítulo3

Artículo 134.- Para los efectos específ icos de los anuncios relatios a la propagandapolít ica y;o electoral, se considerar- como solidario responsable, a a0uella persona cuya imagen apare6caen los anuncios de índole político y;o electoral referidos& y responder- solidariamente ante la autoridad municipalpor todos y cada uno de los efectos 0ue se derien del incumplimiento a las disposiciones del presente Código

Reglamentario Municipal3Artículo 134#.- Aueda reserada al .onorable /yuntamiento de Puebla, la facultad para permitir la

instalación en la forma, lugar y dem-s circunstancias, los anuncios relatios a propaganda política y;o electoral ydem-s anuncios de esta clase, conforme lo estime coneniente3

Artículo 134$.- !l .onorable /yuntamiento de Puebla acordar- lo 0ue estime coneniente, a efecto desalaguardar la imagen urbana, procurando desde luego, 0ue en la Dona de Monumentos a 0ue se refiere el Capítulode Construcciones, no se colo0ue ningún tipo de anuncios relatios a propaganda política y;o electoral y 0ue enlas dem-s 6onas del territorio del Municipio de Puebla, no se produ6ca contaminación isual ni colocación ofi2ación e#cesia de este tipo de anuncios, independientemente de 0ue la 0ue sea colocada, deber- ser retirada por 0uienes tengan la calidad de responsables en términos del presente Capítulo, a m-s tardar en untérmino de 1$ días3

Artículo 134&.- !n caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se sancionar- con multade cinco días de salario mínimo, en el entendido de 0ue las infracciones al presente Capítulo relatios a lapropaganda electoral, se su2etar-n a lo dispuesto por el artículo 1B++3 Lo anterior, independientemente de lassanciones a 0ue se 7agan acreedores por irtud de la aplicación del presente Código Reglamentario3

Artículo 134'.- La imposición de la sanción a 0ue se refiere el artículo anterior por la inobserancia a laobligación de retirar los anuncios relatios a propaganda política y;o electoral en el pla6o se4alado y las dem-s0ue resulten por la aplicación del presente Código Reglamentario, generar- un crédito fiscal en términos del Código?iscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, 0ue ser- determinado por cada una de lasautoridades 0ue resulten competentes& y su cobro y;o e2ecución, se reali6ar- en términos del referido Código?iscal y Presupuestario3

TRANSITORIOS

PRIMERO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entrar- en igor a partir del día primero de enero de dos mil cinco, a efecto de 0ue se tomen las proidencias 2urídicas, operatias yadministratias, para 0ue a partir de la fec7a de entrada en igor del Código Reglamentario para elMunicipio de Puebla, los actos de autoridad se encuentren debidamente a2ustados a los términos de esteCódigo3

SEGUNDO.- %e abrogan todas las disposiciones reglamentarias igentes en el Municipio de Pueblarelatias a las materias 0ue regula el presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, teniendosolo aplicación para los asuntos 0ue se 7ubiesen iniciado en fec7a preia a la entrada en igor de esteCódigo Reglamentario para el Municipio de Puebla3

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TERCERO.- Los asuntos cuyo tr-mite se 7ubiese promoido preio a la entrada en igor delpresente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla o pendientes de resolución, se tramitar-n yresoler-n de conformidad con las disposiciones 2urídicas 0ue se abrogan, a traés de la autoridadcompetente 7asta su total conclusión3

CUARTO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla podr- ser adicionado enmaterias distintas a las 0ue se encuentran por él reguladas, debiendo integrarse en los Capítulos 0ueresulten conenientes, ba2o la denominación de la materia 0ue corresponda y 0ue 7aga posible la

sencilla identificación de ésta, pero en cual0uier caso, se incorporar-n en un LER %UP:M denominadoM/:!R/% CMPL!M!>:/R/% P/R/ !L 9!%/RRLL >:!8R/L 9!L M">CP3

JUINTO.- Para los efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, durante los treinta días siguientes a su entrada en igor, se nombrar- a los ocales de laComisión de !cología y Medio /mbiente, en los términos 0ue este ordenamiento se4ala3

SE"TO.- !l Plan de 8estión /mbiental aprobado por el .3 /yuntamiento en sesión de Cabildo defec7a eintioc7o de 2ulio de dos mil cuatro, seguir- teniendo la igencia de tiempo por el cual fue aprobado,y solo podr- modificarse si se cumple lo dispuesto en el Capítulo < del presente Código Reglamentariopara el Municipio de Puebla3

SPTIMO.- Para efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, la 9irección de !cología erificar- en sus isitas de inspección y igilancia, el cumplimiento de las>ormas ficiales Me#icanas igentes en cada materia& y en caso de no e#istir >orma ficial Me#icana

para alguna de las actiidades 0ue son competencia del Municipio, el .3 /yuntamiento deber- aprobar las disposiciones administratias relatias al respecto debiendo ser publicadas en el Periódico ficial del!stado3

OCTA!O.- !l inicio de las actiidades tendientes a la implementación de las disposiciones se4aladasen el Capítulo BB, relatio al %ericio Profesional de Carrera, comen6ar-n a partir del día siguiente a a0uel en0ue el Cabildo Municipal apruebe los elementos administratios y operatios 0ue permitan dar cumplimientoal ob2eto del Capítulo mencionado3

NO!ENO.- !n tanto se reali6an las modificaciones conducentes en los sellos, formatos y dem-sdocumentos, se seguir-n utili6ando los 0ue obren en poder de las diersas "nidades /dministratias del.onorable /yuntamiento de Puebla, sin 0ue por ello puedan alegarse icios en la legalidad de los actos deautoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo transitorio podr- aplicarsedespués del término de <$ días posteriores a la entrada en igor del presente Código Reglamentario3

9ado en el Palacio Municipal del Municipio de Puebla, en la .eroica Puebla de Darago6a, a loseinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro3H!l Presidente Municipal Constitucional del Municipiode Puebla3H /RA":!C: L"% !9"/R9 9!L %/8R/9 CR/DN> 9! =!%% P/R!9!% MC:!D"M/3HRúbrica3H !l %índico Municipal del .onorable /yuntamiento de Puebla3H /E8/9 L"% /RM/>9 LM%P>!9/3H Rúbrica3H !l %ecretario 8eneral del .onorable /yuntamiento de Puebla3H LC!>C/9 =R8!

 /L?>% PC/D .!R>K>9!D3H Rúbrica3

3

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LIBRO CUARTO SER!ICIOS PBLICOS

TÍTULO NICO DE LOS SER!ICIOS PBLICOS A CARGO DELMUNICIPIO DE PUEBLA

CAPÍTULO 1' LIMPIA, RECOLECCI%N ) DISPOSICI%N *INAL DE RESIDUOS

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 13(.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto normar el sericio público de limpia y el mane2o

integral de residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, por lo 0ue toda concesión, autori6ación ypermisos especiales otorgados 0ue resulten contrarios al presente Capítulo, se deber-n conalidar y los 0uese den o se pudieran dar, son ine#istentes o nulos3 /dem-s, el presente Capítulo tiene por ob2eto establecer yregular

I. Las políticas y procedimientos para la prestación del sericio público de limpia y mane2o integral deresiduos sólidos municipales&

II. La propiedad de los residuos&

III. !l tratamiento 0ue se debe dar a los residuos y desperdicios en el -mbito familiar, gremial, comercial eindustrial&

I!.  La limpie6a en las calles, aceras, pla6as, predios, 2ardines, par0ues públicos, mercados,estacionamientos y ías públicas&

!. La recolección de residuos, desperdicios o desec7os proenientes de las ías públicas, casas 7abitación,comercios, industrias, edificios públicos, condominios y otros establecimientos&

!I. !l transporte y depósito de basura, desperdicios o desec7os al relleno sanitario&

!II. La participación ciudadana en la denuncia de irregularidades en el sericio de aseo y limpia&

!III. !l sericio 0ue preste directamente el rganismo perador del %ericio de Limpia del Municipio dePuebla o por particulares preia concesión otorgada&

I". /plicar los principios de alori6ación, responsabilidad compartida y mane2o integral de residuos, ba2ocriterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el dise4o deinstrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos&

". %u2etar las actiidades relacionadas con la generación y mane2o integral de los residuos a lasmodalidades 0ue dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo sustentable municipal& y

"I. Las pro7ibiciones e infracciones en materia de aseo, limpia y mane2o de los desec7os3

Artículo 131.- Para los efectos del presente Capítulo, se entender- por

I. A?ro@c708>to lo= R=8uo=.- Con2unto de acciones cuyo ob2etio es recuperar el alor económico de los residuos mediante su reutili6ación, remanufactura, redise4o, reciclado y recuperación demateriales secundarios o de energía&

II. Arroo !78cul0r l0 C0ll.- %uperficie comprendida de guarnición a guarnición&

III. Au>t08>to.- M-#imo órgano Colegiado 0ue rige los intereses de un municipio&

I!. B0=ur0.- Residuos sólidos 0ue no tienen ningún uso y 0ue no pueden ser comerciali6ados, es decir,0ue no son reusables o reciclables y 0ue se consideran como desec7os&

!. C>tro= Aco?8o.- %on los sitios donde se depositan, limpian, clasifican y comerciali6an los residuossólidos con características reciclables o reusables&

!I. Colo>80.- D8@8=8F> trr8tor80l l Mu>8c8?8o.H !n este Capítulo se entender- por colonia también a losbarrios y a los fraccionamientos&

!II. Co?o=t0.- Material 0ue se obtiene de la biodegradación de los residuos sólidos org-nicos por ariosmétodos o sistemas y 0ue es rico en nutrientes, pudiéndose utili6ar como regenerador de suelos agrícolas&

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!III. Co>c=8o>0r8o.- Personas 2urídicas o físicas autori6adas por el /yuntamiento 0ue prestan el sericiopúblico de Limpia directamente coordinadas por el rganismo&

I". D?ur0c8F>.- /ctiidad por la cual son separados los subproductos reciclables o reusables con alor comercial de a0uéllos 0ue no lo son, en lugares autori6ados por el rganismo o 0ue no e#cedan loespecificado por otros dispositios 2urídicos&

". D8=?o=8c8F> *8>0l.-  /cción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios einstalaciones cuyas características permitan preenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones

a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos&

"I. G>r0c8F>.- /cción de producir residuos a traés del desarrollo de procesos productios o deconsumo&

"II. G>r0or.- Persona física o moral 0ue produce residuos, a traés del desarrollo de procesosproductios o de consumo&

"III. G=t8F> I>t6r0l R=8uo=.- Con2unto articulado e interrelacionado de acciones normatias,operatias, financieras de planeación, administratias, sociales, educatias, de monitoreo, superisión y ealuación,para el mane2o de residuos, desde su generación 7asta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, laoptimi6ación económica de su mane2o y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstanciasde cada localidad o región&

"I! Gr0> G>r0or.- Persona física o moral 0ue genera una cantidad igual o superior a 1$ toneladas en

peso bruto total de residuos al a4o o su e0uialente en otra unidad de medida&"!. I>c8>r0c8F>.- Cual0uier proceso para reducir el olumen y descomponer o cambiar la composición

física, 0uímica o biológica de un residuo sólido, lí0uido o gaseoso, mediante o#idación térmica, en la cual todoslos factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados,a fin de alcan6ar la eficiencia, eficacia y los par-metros ambientales preiamente establecidos3 !n esta definiciónse incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estosprocesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico de o#ígeno&

"!I. I>@>t0r8o R=8uo=.- Ease de datos en la cual se asientan con orden y clasificación losolúmenes de generación de los diferentes residuos, 0ue se integran a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en esteordenamiento&

"!II. Mo>to>r03H /pilamiento de basura en la ía pública, terrenos baldíos, barrancas y en generalsitios no autori6ados por el rganismo, producida por la irresponsabilidad de algunos ciudadanos&

"!III. Or60>8=o/ !l rganismo perador del %ericio de Limpia del Municipio de Puebla&

"I". P?>0.- Procedimiento no autori6ado, por el cual algunos subproductos son separados delresto de los desec7os sólidos para su comerciali6ación, con ob2eto de su recicla2e o reuso&

"". Rc8cl0o.- :ransformación de los residuos a traés de distintos procesos 0ue permitenrestituir su alor económico, eitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución faore6ca una7orro de energía y materias primas sin per2uicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos&

""I. Rcolctor Rc8cl0l=.-  Persona física 0ue se dedica al mane2o y comerciali6aciónde los subproductos reciclables&

""II. Rll>o S0>8t0r8o.-  %itio de disposición final de los residuos sólidos biodegradables y no

biodegradables ba2o condiciones controladas de la producción del li#iiados y biogas&""III. R=8uo3H Material o producto cuyo propietario o poseedor desec7a y 0ue se encuentra en

estado sólido o semisólido, o es un lí0uido o gas contenido en recipientes o depósitos, y 0ue puede ser susceptible de ser alori6ado o re0uiere su2etarse a tratamientos o disposición final conforme a lo dispuestoen este Capítulo y dem-s ordenamientos legales&

""I! R=8uo= SFl8o=.- !l material generado en los centros de población, en casas 7abitación, par0ues, 2ardines, ías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados e instituciones educatias, así como el deriado de lasactiidades comerciales o de sericio, proceso de e#tracción, beneficio, transformación o producción industrial&e#cluyendo los de demoliciones y construcciones y los de características peligrosas de acuerdo con la >ormaficial Me#icana en igor, 0ue establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y

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los límites 0ue 7acen peligrosos a un residuo por su clasificación CR!:E, es decir, es corrosio, reactio, e#plosio,tó#ico, inflamable o biológico infeccioso&

""!. R=8uo= SFl8o= B8o6r00l=.-  %on a0uéllos susceptibles de ser disgregados en suscompuestos b-sicos por la acción de agentes biológicos naturales formados particularmente por bacterias yotros microorganismos y ba2o condiciones particulares de temperatura y 7umedad&

""!I. R=8uo= SFl8o= >o B8o6r00l=.- %on a0uéllos formados por materia inorg-nica,cuyo cambio de composición se reali6a mediante procesos físicoH0uímicos&

""!II. R=8uo= SFl8o= I>5cto Co>t068o=o=.- %on a0uéllos proenientes de 7ospitales, clínicas,laboratorios de an-lisis clínicos, laboratorios an-tomo patológicos y en general los 0ue proengan defuentes donde se traten enfermedades de alto riesgo de contagio para seres 7umanos y;o animales&

""!III. R=8uo= SFl8o= Pl86ro=o=.- !s a0uél 0ue se encuentra dentro del rango CR!:E, es decir,es corrosio, reactio, e#plosio, tó#ico, inflamable o biológico infeccioso&

""I". R=8uo= =Fl8o= ur0>o=.-  Los generados en las casas 7abitación, 0ue resultan de laeliminación de los materiales 0ue se utili6an en las actiidades domésticas, de los productos 0ue consumen yde sus enases, embala2es o empa0ues& los residuos 0ue proienen de cual0uier actiidad dentro deestablecimientos o en la ía pública 0ue genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de lalimpie6a de las ías y lugares públicos, siempre 0ue no sean considerados por este Capítulo como residuos deotra índole&

""". R=?o>=08l80 Co?0rt80.- Principio mediante el cual se reconoce 0ue los residuos sólidosurbanos y de mane2o especial son generados a partir de la reali6ación de actiidades 0ue satisfacennecesidades de la sociedad, mediante cadenas de alor tipo producción, proceso, enasado, distribución,consumo de productos, y 0ue, en consecuencia, su mane2o integral es una corresponsabilidad social yre0uiere la participación con2unta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores,usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, ba2o un es0uema de factibilidadde mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social&

"""I. Rut8l80c8F>.- !l empleo de un material o residuos preiamente usados, sin 0ue medieun proceso de transformación&

"""II. R8=6o.- Probabilidad o posibilidad de 0ue el mane2o, la liberación al ambiente y la e#posición aun material o residuo, ocasione efectos adersos en la salud 7umana, en los dem-s organismos ios, en elagua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares&

"""III. S?0r0c8F> Pr80r80.- /cción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de mane2oespecial en org-nicos e inorg-nicos, en los términos de este Capítulo&

"""I!.  %eparación %ecundaria3H /cción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y demane2o especial 0ue sean inorg-nicos y susceptibles de ser alori6ados en los términos de este Capítulo&

"""!3 %ubproducto Reciclable3H Residuos sólidos 0ue generan los ciudadanos y 0ue sonsusceptibles de ser reusados o reciclados& y

"""!I. )alori6ación3H Principio y con2unto de acciones asociadas cuyo ob2etio es recuperar el alor remanente o el poder calorífico de los materiales 0ue componen los residuos, mediante su reincorporación enprocesos productios ba2o los criterios de responsabilidad compartida, mane2o integral y eficiencia ambiental,tecnología economía3

Artículo 132.- !l Presidente Municipal y a 0uien él designe como titular del rganismo, ser-n los

encargados de la aplicación del presente Capítulo, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución8eneral de la República, 1$+ de la Constitución local, 1** de la Ley rg-nica Municipal, y el 9ecreto 0ue crea elrganismo perador del %ericio de Limpia para el Municipio de Puebla3

!l rganismo, ser- el encargado de igilar el e#acto cumplimiento y aplicación del presente Capítulo,así como de la superisión de las concesiones otorgadas3

Artículo 133.- !l %ericio Público de Limpia comprende

I. Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos&

II. Earrido de aenidas de alto tr-fico con o sin camellón central, par0ues, 2ardines y dem-s -reaspúblicas 0ue se encuentren ba2o la administración del /yuntamiento&

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III. Recolección, transporte y disposición final de residuos especiales no peligrosos& )3 Laseparación de residuos sólidos susceptibles de ser reusados o reciclados& )3 %ericio especial deincineración o aproec7amiento energético& y

!I.   %ericios especiales 0ue consideran mane2o de residuos sólidos peligrosos, encoordinación con las 9ependencias ?ederales3

Artículo 134.- La prestación de los anteriores conceptos, podr-n ser concesionados en formacon2unta o separadamente por el /yuntamiento a personas físicas o personas 2urídicas conforme al artículo

1$+ de la Constitución Política para el !stado Libre y %oberano de Puebla3

Artículo 13.- !l presente Capítulo, no e#cluye la aplicación de las disposiciones 0ue sobre lamateria, contengan las diersas Leyes y Reglamentos de rden ?ederal, !statal y Municipal3

Artículo 13#.- Los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, son responsabilidad de losgeneradores, 7asta y en tanto no sean depositados en la ía pública en los días y 7orarios de recolección, enlos contenedores o en las unidades recolectoras autori6adas, mismos 0ue a partir de ese momento pasar-n aser responsabilidad y propiedad del rganismo3

Artículo 13$.- !n el Municipio de Puebla 0ueda estrictamente pro7ibida la actiidad de pepena3

DE LAS *ACULTADES DEL ORGANISMO

Artículo 13&.- !l rganismo y los concesionarios, deber-n reali6ar campa4as de concienti6ación ysensibili6ación entre los ciudadanos, a fin de conserar limpia la ciudad& implementar-n programas 0ue promueanla separación de los residuos sólidos para su realori6ación, entre los generadores de los mismos, y fomentar elpago oportuno del sericio de limpia, ya sea directamente ante el rganismo, o con el Concesionario según seael caso3

Las instituciones públicas o empresas priadas, 0ue realicen labores de desa6ole de drena2e, alcantarillas ysimilares, así como cual0uier otro tipo de obra 0ue origine residuos sólidos en la ía publica, est-n obligadasa informar al rganismo con la finalidad de 0ue sean superisadas las obras en su e2ecución y limpie6a y seancontratadas, ya sea con éste o con algunos de los concesionarios el transporte de los residuos sólidosgenerados en dic7as obras3 !n caso contrario, el rganismo sancionar- al o a los infractoresconforme a lo d ispuesto por e l artícu lo 1B(( del presente Código Reglamentario3

Artículo 13'.- !l .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla, a traés del rganismo tendr-,

adem-s, las facultades y obligaciones siguientesI. >ombrar el personal necesario del rganismo y proporcionar en su caso, los elementos de traba2o y

seguridad así como los útiles y en general todo el material indispensable en el barrido manual y mec-nico, asícomo la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por esta actiidad&

II. /plicar las sanciones 0ue correspondan por iolaciones al presente Capítulo&

III. !mpadronar los centros de acopio&

I!. Promoer tipos de bolsas y empa0ues para el me2or mane2o de la recolección de los residuos sólidos&

!. Promoer, orientar y apoyar las acciones en materia de aseo, limpia, con la su2eción a las políticas a nielnacional, estatal y municipal&

!I.  )igilar y 7acer cumplir, en las esfera de su competencia, este Capítulo y dem-s disposiciones

aplicables&!II. !2ecutar los acuerdos 0ue en materia de aseo y limpia dicte el .3 /yuntamiento&

!III. Promoer entre los 7abitantes del municipio el deber de mantener y conserar limpia y en condicionesadecuadas las -reas y las ías públicas&

I". rdenar la inspección en establecimiento y lugares para erificar el acatamiento de este Capítulo& F3mponer las sanciones administratias en este Capítulo&

"I.  Coordinar la colaboración de la ciudadanía y de las organi6aciones de colonos, comerciantes eindustriales para la recolección y transporte de residuos sólidos municipales&

"II. Planear y organi6ar la prestación del sericio de acuerdo con los recursos disponibles&

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"III. !stablecer un sistema de 0ue2as y reclamaciones 0ue presenten los usuarios para su debida atención,dict-ndose las medidas necesarias para su me2or y pronta solución&

"I!. rgani6ar administratiamente el sericio público de limpia y formular el programa anual del mismo&

"!. Promoer la instalación de contenedores de residuos sólidos, en los lugares 0ue preiamentese 7ayan seleccionado, en base a estudios, superis-ndose periódicamente el buen funcionamiento de losmismos&

"!I. /plicar las normas técnicas igentes para la recolección, transporte, tratamiento y disposición finalde los residuos sólidos municipales&

"!II. !stablecer rutas, 7orarios y frecuencia en 0ue debe prestarse el sericio público de limpia a traésde los concesionarios autori6ados, pudiendo después de escuc7ar a los ecinos, modificarlos de acuerdo a lasnecesidades de dic7o sericio&

"!III. !laborar un programa de actiidades de limpie6a para lugares públicos, así como de lotes baldíos&

"I". 9eterminar la colocación estratégica de los depósitos de basura necesarios, en la cantidad y capacidadre0ueridas&

"". 9isponer lo necesario para el mantenimiento del e0uipo de aseo y limpia&

""I. %uperisar la limpie6a de pla6as y ías públicas&

""II. )igilar 0ue los depósitos finales de residuos cumplen con los re0uisitos sanitarios&""III. 9irigir y superisar el traba2o de los empleados a su cargo&

""I!3 !2ecutar los conenios 0ue celebre la autoridad municipal con autoridades estatales e institucionespúblicas o priadas, en materia de aseo y limpia&

""!. Reali6ar isita de inspección para erificar el acatamiento de este Capítulo&

""!I. /u#iliar a las "nidades /dministratias mediante los superisores, para efectos de la aplicación delpresente Capítulo, en el entendido de 0ue todo acto de contaminación o falta de pago por sericios prestados por el rganismo, implicar- de inmediato la competencia del :itular del rganismo perador del %ericio de Limpia delMunicipio de Puebla&

""!II. rdenar a 0uienes colo0uen, distribuyan o reimpriman propaganda sin autori6ación municipal 0ue laretiren en un pla6o 0ue no e#ceder- de einticuatro 7oras contando a partir de 0ue se le notifi0ue dic7a orden y

en caso de incumplimiento, adem-s de imponerse la sanción 0ue corresponda de acuerdo con este Capítuloy los dem-s 0ue resulten aplicables, el rganismo perador del %ericio de Limpia reali6ar- el retiro y ladesimpresión con costo a los referidos infractores& y

""!III. Las dem-s 0ue se derien de este Capítulo y de las leyes y dem-s disposiciones 2urídicas en lamateria3

DE LOS DERECOS POR SER!ICIOS DE RECOLECCI%N, TRANSPORTE ) DISPOSICI%N*INAL DE DESECOS )KO RESIDUOS JUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SER!ICIO DELIMPIA DEL MUNICIPIO

Artículo 13#(.- %on ob2eto de estos derec7os

I. Los sericios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desec7os y;o residuossólidos& 0ue preste el rganismo a traés de los concesionarios, a casas 7abitación, condominios,

departamentos, unidades 7abitacionales o sus similares, comercios, industrias, prestadores de sericios,empresas de diersiones y espect-culos públicos, 7ospitales y clínicas& y

II. Los sericios especiales 0ue el rganismo perador del %ericio de Limpia del Municipio efectúe enpredios, por sí o a traés de sus concesionarios, a solicitud o en rebeldía de los propietarios poseedores3

Artículo 13#1.- %on su2etos de estos derec7os, las personas físicas o morales 0ue sean propietarias oposeedoras de los predios en 0ue se presten los sericios referidos3

Los derec7os a 0ue mencionados en el artículo anterior, se pagar-n de conformidad con las cuotas, tasasy;o tarifas 0ue anualmente se4ale la Ley de ngresos del Municipio3

!l pago de derec7os a 0ue se 7ace referencia, deber- efectuarse

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I. :rat-ndose de inmuebles destinados a casa 7abitación, condominio, departamentos, unidades7abitacionales o sus similares durante los meses de enero, mar6o, mayo, 2ulio, septiembre y noiembre de cadae2ercicio fiscal, pudiéndose optar por efectuar el pago de manera anual, durante los primeros dos meses dele2ercicio fiscal&

II. :rat-ndose de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de sericios, empresas dediersiones y espect-culos públicos, 7ospitales y clínicas, el pago deber- reali6arse dentro de los primeros0uince días del mes siguiente a a0uél en 0ue se prestó el sericio& y

III. :rat-ndose de los sericios especiales, se enterar- al rganismo perador del %ericio de Limpia delMunicipio, dentro del pla6o m-#imo de 0uince días a a0uél en 0ue se 7aya efectuado la limpie6a3

Artículo 13#2.- Para la reali6ación del pago del derec7o a 0ue se refiere este Capítulo y;o sanciones 0ueimponga el rganismo, se proceder- de la siguiente forma

I. Los sericios de casa 7abitación o similares se llear-n a cabo ante las ca2as 0ue indi0ue la :esoreríaMunicipal, 0uien cobrar- a nombre del rganismo&

II.  Los sericios comerciales e industriales se llear-n a cabo directamente con los concesionariosrespectios& y

III. Los sericios especiales y sanciones, se llear-n a cabo directamente en las oficinas del rganismo3

!n caso de 0ue no sean pagados en tiempo y forma las cuotas y tarifas por la prestación del sericio de

limpia para los propietarios o poseedores de inmuebles de casa 7abitación, condominio, departamentos, unidades7abitacionales, 7abitados o sin 7abitar, así como predios rústicos& en donde el rganismo perador del %ericio deLimpia del Municipio a traés de sus concesionarios autori6ados presten el sericio de recolección, transportey disposición final de los residuos generados en el Municipio de Puebla& éstas se 7ar-n efectias a traés delprocedimiento de e2ecución3

Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de sericios, empresas dediersión y espect-culos públicos, 7ospitales y clínicas 0ue no cumplan con el pago de las tarifas 0ue 7ayanpactado con el concesionario en el contrato suscrito por ambas partes, el concesionario lo 7ar-saber al rganismo perador del %ericio de Limpia del Municipio de Puebla, a los cinco días siguientes en 0ueincurra en mora el usuario del sericio, por debiendo acompa4ar la documentación correspondiente para 0ue elrganismo proceda al re0uerimiento, debiendo el usuario del sericio acudir a la audiencia de conciliación, misma0ue se llear- a cabo ante el rganismo, autoridad ante la 0ue ambas partes se comprometer-n a cumplir lasobligaciones y derec7os 0ue del contrato por la prestación del sericio se derien, y en caso de 0ue el usuario no

cumpla con el pago, el rganismo remitir- a la :esorería Municipal, para 0ue a traés de la "nidad /dministratiacompetente, se inicie el procedimiento de e2ecución en contra del usuario del sericio por incumplimiento al pagodel sericio prestado3

OBLIGACIONES ) *ACULTADES DE LOS CIUDADANOS EN RELACI%N A LOS RESIDUOSS%LIDOS

Artículo 13#3.- %on obligaciones de los generadores, es decir, los propietarios o poseedores de bienesinmuebles, establecimientos comerciales, industriales, prestadores de sericios, empresas de diersión yespect-culos públicos, 7ospitales y clínicas, respecto a la limpie6a y a los residuos sólidos no peligrososgenerados en el Municipio de Puebla

I. Earrer y mantener limpios la ban0ueta y 7asta la mitad del arroyo e7icular de la calle del frente de

sus casas, comercios y terrenos baldíos 0ue den 7acia la ía pública3 !n condominios y unidades7abitacionales, la limpie6a e#terior se 7ar- conforme al Reglamento de Condominios correspondiente3 !staactiidad debe reali6arse antes de las nuee 7oras con treinta minutos en 6onas 7abitacionales y a m-s tardar alas die6 7oras en las 6onas comerciales&

II. %eparar los residuos sólidos y entregarlos al concesionario en los 7orarios y días preestablecidos&

III.  %eparar los residuos sólidos domésticos peligrosos y entregarlos en las modalidades 0ue alefecto indi0ue el rganismo&

I!.  Para el sericio domiciliar, solicitar al rganismo la recolección, transporte y disposición final de losdesec7os no comprend idos como desec7os domicili arios, tales como mueb les, escombros, c7atarra,materiales de construcción, troncos, ramas de -rboles y todo desec7o de olumen e#cesio&

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!. Mantener limpios y libres de fauna nocia, los predios baldíos de su propiedad o posesión 0ue notengan construcción, así como mantenerlos cercados o bardados a una altura mínima de 35 metros a fin de eitar laacumulación de basura, la contaminación y molestias a los ecinos&

!I. Mantener limpios y libres de fauna nocia los edificios, casas y otras construcciones de supropiedad o posesión, 0ue se encuentren abandonados o en estado ruinoso&

!II. 9ar aiso al rganismo, de animales muertos y acumulación de basura 0ue se encuentren en-reas públicas&

!III. Recoger el e#cremento y en general los desperdicios 0ue generen los animales domésticos de supropiedad en -reas públicas&

I". Podar los -rboles y 2ardines de su propiedad 0ue colinden con la ía pública y retirar los residuosutili6ando el sericio concesionado o los e7ículos del rganismo&

".  :rasladar y depositar el escombro procedente de la demolición y;o construcción de inmueblessolamente a los lugares autori6ados por el /yuntamiento o el rganismo&

"I. Pagar a tiempo las cuotas por la presentación del sericio público de limpia ante la:esorería Municipal, al rganismo, o en su caso a los concesionarios3 !n caso de 0ue la tarifa no sea pagadaen tiempo causar- multa e intereses moratorios, mismos 0ue ser-n cobrados, en el caso del sericio domiciliar,por la :esorería Municipal y en los dem-s casos por el rganismo e#clusiamente&

"II. Las dem-s 0ue se4alen este Capítulo y dem-s ordenamientos 2urídicos en la materia&"III. !n lo específico para los ciudadanos, isitantes, transeúntes, peatones, conductores y usuarios del

transporte público, mantener limpias las ías y -reas públicas, no tirando basura en las mismas&

"I!. Mantener en buenas condiciones los prados y 2ardines 0ue se encuentren locali6ados enfrente de supropiedad&

"!. !l laado de itrinas, aparadores y entanas de establecimientos comerciales o de cual0uier índole,0ue preste un sericio al público, deber-n 7acerse antes de las 1$$$ /3M3&

"!I.  Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles enconstrucción o demolición, son responsables solidariamente de la diseminación de materiales, escombros ycual0uier otra clase de residuos sólidos3 !l frente de las construcciones o inmuebles en demolición, deber-mantenerse en completa limpie6a, 0uedando estrictamente pro7ibido acumular escombros y materiales en la íapública&

"!II. Los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos 0ue se dedican a la entade gasolinas o sericios de lubricación y limpie6a de e7ículos, deber-n mantenerlos aseados, así como, lospaimentos de la ía pública correspondientes al frente de sus locales&

"!III. Los edificios y con2untos 7abitacionales con 1$ o m-s departamentos en un solo predio, losedificios de oficinas con superficie rentable superior a los 1$$$ metros cuadrados, los edificios ycentros comerciales con una superficie de '5$ metros cuadrados, deber-n de contar con contenedores parabasura, cerrables, con capacidad suficiente para el olumen de desec7os 0ue se generen tomando en cuenta lapoblación y periodicidad de recolección3 Los recipientes deber-n ubicarse dentro del inmueble de los usuarios ypor ningún motio en la ía pública3 Los proyectos de edificios y centros comerciales a 0ue se refiere esteartículo, deber-n se4alar claramente la ubicación de los contenedores a 0ue se alude& y

"I". !n lo específico, para los propietarios o administradores de comercios, industrias, establecimientos de

sericios0 Limpiar la ía pública al inicio y al final de su 2ornada3

 Limpiar la ía pública después de reali6ar labores de carga y descarga3

c Colocar botes para depósito de basura peatonal, suficientemente accesibles en las -reas públicas desus comercios, industrias y sericios generales, mismos 0ue deber-n mantenerse no saturados3

 Contratar con los concesionarios el sericio y si es necesario la asignación de contenedores,según su propia generación de residuos sólidos no peligrosos3

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Artículo 13#4.- Los permisionarios, sus representantes legales y;o encargados de terminales deautobuses y camiones para el transporte de pasa2eros y carga, tanto for-neos como locales, así comocual0uier centro comercial o lugares de asistencia pública masia est-n obligados a

I. Mantener aseado el interior de sus instalaciones, así como el de sus frentes y colindancias&

II. ?i2ar en las terminales o interiores letreros indicatios de no tirar basura o desperdicios& y

III. Proporcionar los recipientes necesarios y adecuados para almacenar los residuos generados en sus

instalaciones y e7ículos, adecuados para la separación3Los ta#is, combis, microbuses, autobuses y en general los e7ículos destinados al transporte de

personas, deben tener recipientes instalados en sus interiores de tal forma 0ue permitan depositar en ellos losdesperdicios generados por los propios pasa2eros3 9ic7os desperdicios se depositar-n en los recipientes 0uepara el efecto se instalen en las terminales respectias3

Artículo 13#.- Los endedores y prestadores de sericios semifi2os y temporales como losorgani6adores de ferias populares, atracciones mec-nicas, espect-culos y bailes populares en ía pública ydem-s -reas similares, est-n obligados a

I. Mantener limpia un -rea mínima de dos metros a la redonda cuando el permiso se 7aya otorgadopara endedores en lo indiidual y lo ocupen para sus actiidades y en -rea general cuando se 7ubieraautori6ado a un organi6ador en con2unto, comprendiendo también el -rea 0ue e#cediere de la autori6adaindependientemente a las sanciones por ese 7ec7o&

II. Colocar depósitos para almacenar sus desec7os y el de sus clientes&

III. !ntregar los residuos sólidos 0ue generen, a los camiones recolectores, pagando la cuotacorrespondiente& y

I!. La "nidad /dministratia 0ue otorgue el permiso correspondiente, emitir- copia al rganismo para0ue, en caso de incumplimiento, sancione al solicitante del mismo3 !n los casos de espect-culos cuyo organi6ador no tenga domicilio en esta Ciudad deber- de2ar depósito e0uialente a $$ días de salario mínimo, el cual sedeoler- cuando se compruebe 0ue 7a de2ado limpio el sitio donde reali6ó sus actiidades3

Artículo 13##.- Los propietarios, contratistas y;o transportistas de materiales para construcción, escombro,materiales a granel, materias primas y todo tipo de productos y desec7os se obligar-n a

I. !itar la diseminación en la ía pública, del producto transportado& y

II. /seo inmediato de la ía pública, con motio de la diseminación del producto transportado3Artículo 13#$.-  Los encargados, responsables o administradores de mercados públicos, est-n

obligados a

I. Los locatarios de los mercados conserar-n aseadas las -reas comunes de los mismos y los espacioscomprendidos dentro del perímetro de sus puestos, colocando los residuos sólidos en los depósitos ocontenedores destinados para ello preia separación para su alori6ación, oblig-ndose a erificar 0ue seanretirados diariamente&

II.  nstalar muros de separación en el caso de 0ue las -reas de abasto de mercancía, 0uedenad2untas a las de depósito y salida de residuos sólidos&

III. !n los proyectos de mercados a construir, se separar-n la ubicación de las -reas de abasto a lasde depósito y salidas de residuos sólidos&

I!. !n los mercados propiedad del municipio, el rganismo fi2ar- las normas para el uso de las -reas odepósito de desec7os y el sericio de recolección se 7ar- con la frecuencia y el 7orario 0ue al efecto el mismodetermine& y

!. %eparar los residuos sólidos en biodegradables y no biodegradables3

Artículo 13#&.- Los representantes reconocidos de los comerciantes de cual0uier giro, agrupados enlos tianguis, est-n obligados a igilar 0ue los comerciantes de2en limpio y aseado en el momento 0ue se retiren dellugar 0ue ocupen en los mismos3

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!l incumplimiento a lo se4alado dar- lugar a la multa 0ue se estable6ca, independientemente 0ue ladirección de mercados reo0ue la autori6ación correspondiente3 gualmente se obligan a sufragar los costosde recolección, transportación y confinamiento de los residuos sólidos 0ue generen3

Artículo 13#'.- !s obligación de los 7ospitales, clínicas, laboratorios de an-lisis clínicos, laboratorios dean-lisis an-tomo patológicos, sanatorios y establecimientos donde se generen desec7os de los llamados7ospitalarios o infectoHcontagiosos, así como reactios, tratar o incinerar los mismos, mediante dispositios 0uecumplan con las disposiciones establecidas por la >orma ficial Me#icana y la /utoridad ?ederal

correspondiente3 9ic7os establecimientos deber-n contratar los sericios de disposición final con losconcesionarios autori6ados por la /utoridad ?ederal correspondiente, en caso de 0ue por ellos mismos nopuedan tratarlos de acuerdo a las >ormas ficiales Me#icanas en igor3

Artículo 13$(.- Los propietarios, poseedores y encargados de casas 7abitación, edificios, clubesdeportios y sociales e instalaciones en general, 0ue tengan 2ardines o 7uertas, est-n obligados a contratar con el rganismo o los concesionarios del sericio de limpia la recolección, transporte y disposición final, de larama6ón, 7o2arasca y dem-s residuos procedentes de dic7os 2ardines o 7uertas, en caso de no darles undestino útil3

!l rganismo podr- ordenar, a costa del propietario o poseedor, la limpie6a, bardado o cercado decual0uier lote baldío 0ue presente un estado de mantenimiento inadecuado, en los términos de este artículo,cuando a0uél 7aya sido omiso en el mantenimiento del mismo, no obstante 7aber sido re0uerido al respecto por el rganismo3 Lo anterior, sin per2uicio de las sanciones 0ue procedan por infracciones a esteCapítulo3 !l pago de lo anterior ser- e#igible a los propietarios y;o poseedores después de 7aber efectuadoel traba2o3 !n caso de incumplimiento de pago, el rganismo informar- a la :esorería Municipal para 0ue inicie elprocedimiento administratio de e2ecución3

!n los casos en 0ue el rganismo no cuente con la información del propietario o poseedor,podr- adem-s de lo establecido en el p-rrafo anterior y con la sola finalidad de mantener limpio el predio, usar proisionalmente el mismo, preia notificación por un solo edicto publicado en el diario de mayor circulación en el!stado, sin 0ue esto impli0ue de manera alguna el -nimo de apropiación o disposición para efecto de descripción,ya 0ue se considerar- 7asta y en tanto comparece el propietario o poseedor legítimo, como un bien de usocomún3

Cuando el propietario se 7iciere presente ante el rganismo deber- pagar por los gastos einfracciones, y desde luego se le 7ar- entrega inmediata de la posesión3

Artículo 13$1.- %on facultades de los generadores de residuos sólidos

I. /lmacenar, donar, reutili6ar y comerciali6ar los residuos sólidos reciclables3 Para tal efecto e#istir-ncentros de acopio y Recolectores de Reciclables debidamente autori6ados y superisados por el rganismo& y

II. Construir y operar centros para producir composta, a partir de los residuos sólidos biodegradables 0ueprodu6can& siempre 0ue se cumplan con las disposiciones del presente Capítulo3

Por lo 0ue 7ace a los residuos especiales o oluminosos, como son colc7ones, refrigeradores, mueblesen general, -rboles de naidad y cual0uier otro similar, éstos ser-n recogidos a pedimento especial de losusuarios3 Por otra parte el rganismo o el Concesionario reali6ar-n esta actiidad en el día y 7orario fi2ado decomún acuerdo3

Para efectos de lo anterior, en caso de 0ue el usuario se encuentre al corriente en el pago del sericio derecolección, este sericio ser- gratuito3

DE LOS CENTROS DE ACOPIO

Artículo 13$2.- La filosofía de operación de un centro de acopio corresponde a la de la libre empresa, por tal motio estar-n su2etos a la Ley de la oferta y la demanda 0ue se tenga en el sitio donde se ubi0uen, pero entodos los casos, los propietarios de un centro de acopio deber-n almacenar los subproductos en condiciones7igiénicas, tales 0ue, no produ6can malos olores, fauna nocia y contaminación isual3

Artículo 13$3.- Los centros de acopio estar-n clasificados como microcentros y macrocentros deacopio3

I. "n microcentro de acopio se caracteri6a por tener una capacidad no mayor a 5$ metros cúbicos dealmacenamiento y 5 metros de altura en su estibamiento& y

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II. "n macrocentro de acopio se caracteri6a por tener una mayor capacidad de acopio de subproductos3

Artículo 13$4.- Los centros de acopio, adem-s de informar al rganismo trimestralmente sobre losolúmenes o toneladas mane2adas por tipo de material, así como el destino de los mismos, deber-n cumplir con los re0uisitos siguientes para ser autori6ados

I. "n microcentro de acopio sólo tendr- 0ue presentar su solicitud ante el rganismo, con ob2eto dereali6ar un padrón de los mismos3

!n dic7a solicitud se anotar- el nombre del responsable, dirección del centro de acopio, superficie deocupación, teléfono, subproductos a mane2ar, forma de transporte de los subproductos, 7orario de traba2o ycarta de no ob2eción del representante de los colonos ante el /yuntamiento o en su defecto de un superisor del rganismo perador de Limpia, para la operación del centro de acopio, y pagar los derec7os e impuestoscorrespondientes si su funcionamiento lo e#igiere& y

II. "n macrocentro de acopio, adem-s de lo 0ue marca la fracción anterior, deber- llenar los re0uisitosde un negocio establecido y deber- pagar puntualmente sus derec7os e impuestos correspondientes3 %iresulta ser una persona 2urídica, deber- presentar una autori6ación y copia del acta constitutia debidamenteotorgada ante notario público3

Artículo 13$.- "n centro de acopio podr- ser sancionado por el rganismo por las siguientescausas

I. .aberse conertido en un foco de infección y malos olores, por la acumulación y el mane2o

inadecuados de los subproductos&II. Recibir y almacenar materiales clasificados como residuos peligrosos&

III. :ransportar inadecuadamente los subproductos o esparcirlos en la ía pública&

I!. :ransportar y;o acopiar basura&

!. >o tener autori6ación del rganismo para operar& y

!I. >o rendir el informe trimestral sobre el olumen y destino del material reciclado3

DE LAS PROIBICIONES

Artículo 13$#.- Aueda pro7ibido a todos los ciudadanos del Municipio de Puebla

I.  /rro2ar o depositar residuos sólidos en las calles, mercados, par0ues, pla6as, 2ardines y dem-s-reas públicas, predios baldíos, así como la formación de montoneras en la ía pública&

II. /rro2ar escombro de construcción y residuos producidos por las podas en las calles, mercados,par0ues, pla6as, 2ardines y dem-s -reas públicas, así como en predios baldíos y contenedores especiales&

III .  / comercios e industrias, depositar en bolsas de basura, residuos corrosios, reactios,e#plosios, tó#icos, inflamables, pun6o cortantes sin protección e infecto contagiosos y eniarlos 2unto con labasura al Relleno %anitario&

I!. %ustraer o pepenar los residuos sólidos reciclables de la ía pública, del Relleno %anitario o de loscontenedores&

!. 9epositar basura en los contenedores instalados en los mercados, comercios o industrias por partede personas a2enas a los mismos&

!I. :irar cad-eres de animales en la ía pública, en predios baldíos o en los contenedores&

!II. 9epositar residuos sólidos en los lugares distintos a los sitios de disposición final autori6ados por elrganismo y las autoridades estatales y federales competentes&

!III. /rro2ar todo tipo de residuos sólidos y lí0uidos, en barrancas, ríos, lagos, reseras ecológicas ocual0uier otro lugar no autori6ado, así declaradas por la autoridad competente&

I". La transportación en e7ículos de cual0uier tipo de material, 0ue pueda esparcirse en la íapública&

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". Auemar montoneras de basura, llantas, residuos sólidos peligrosos y cual0uier otro material encual0uier lugar del territorio del Municipio de Puebla&

"I. Robar, da4ar, o destruir los recipientes para depósito de basura 0ue colo0ue o mande a colocar elrganismo, así como los 0ue 7ayan sido instalados por particulares&

"II. %acudir alfombras o cual0uier tipo de ob2etos en la ía pública&

"III. :odo acto u omisión 0ue contribuya al desaseo de las ías públicas, -reas de uso e interés común

o cual0uier otro 0ue impida la prestación del sericio público de limpia& y"I!. :ransportar basura sin autori6ación escrita del rganismo3

 /0uel Ciudadano o persona 2urídica 0ue iole las anteriores disposiciones, se 7ar- acreedor alas sanciones se4aladas en el presente Capítulo3

DE LOS SUPER!ISORES DEL ORGANISMO ) DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 13$$.- !l rganismo reali6ar- actos de superisión y igilancia, para la erificación del debidocumplimiento del presente Capítulo, por conducto de su grupo de %uperisores, los cuales se atendr-n a lasfacultades y pro7ibiciones 0ue se contemplan en los artículos siguientes3

Artículo 13$&.- Corresponde a los %uperisores del rganismo y a las /utoridades Municipales

CompetentesI. La aplicación del Capítulo de Limpia, Recolección y 9isposición ?inal de Residuos del presente Código

Reglamentario&

II. Preenir la comisión de infracciones del presente Capítulo&

III. /percibir y notificar a los presuntos infractores de este Capítulo&

I!. Leantar infracciones por iolaciones al presente Capítulo&

!.  Remitir en coordinación con los elementos de la %ecretaría de %eguridad Pública y )ialidadMunicipal, en caso de falta flagrante, a los infractores de este Capítulo, respetando sus garantías indiiduales yponiéndolos inmediatamente a disposición del =ue6 Calificador de la 9elegación 0ue corresponda3 9ic7o=ue6 aplicar- el Capítulo de Policía y 8obierno del presente Código Reglamentario, apeg-ndose a lassanciones descritas en el Capítulo correspondiente y aportar- la información necesaria al rganismo

perador para 0ue imponga las sanciones 0ue en su caso pudieran resultar de la infracción al presenteCapítulo&

!I. )erificar el cumplimiento de pago del sericio por parte de los usuarios a la :esorería Municipal yen caso de Comercios e ndustrias, a los concesionarios autori6ados&

!II.  nestigar sobre la propiedad y origen de los residuos depositados en la ía pública,barrancas, terrenos baldíos, con ob2eto de aplicar las sanciones correspondientes&

!III. Reali6ar isitas de inspección, sin per2uicio de otras medidas preistas en las leyes y 0ue puedanllear a cabo para erificar el cumplimiento de este ordenamiento& y

I". Reisar en forma permanente el cumplimiento de rutas, microHrutas y 7orarios del sericio 0ueproporcionan los concesionarios3

9ic7o personal en el e2ercicio de las facultades anteriormente descritas de manera enunciatia y no

limitatia, deber- estar proisto de la identificación oficial 0ue lo acredite como tal3

Artículo 13$'.- Aueda pro7ibido a los superisores y empleados del rganismo, así como a las /utoridadesCompetentes 3 Recibir o solicitar regalos o d-dias de cual0uier especie en relación a su sericio y en e2ercicio desus funciones& 3 Comerciali6ar, él o sus familiares en primer grado, con residuos reciclables& y 3 !2ecutar embargos sin orden escrita del :itular del rganismo perador de Limpia3

 / 0uienes infrin2an las disposiciones anteriores se 7ar-n acreedores a las sanciones establecidas en losordenamientos legales 0ue resulten aplicables3

DE LOS RESIDUOS S%LIDOS PELIGROSOS

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Artículo 13&(.- Los residuos sólidos peligrosos generados en el Municipio de Puebla, son competenciade la ?ederación, como lo establece la Ley 8eneral de !0uilibrio !cológico y Protección al /mbiente, suReglamento en materia de residuos peligrosos& la Ley para la Protección del /mbiente >atural y el 9esarrollo%ustentable del !stado de Puebla y en general, todas a0uellas disposiciones 0ue resulten aplicables en ra6ónde la materia, por lo 0ue 0ueda pro7ibida su recolección, transporte y disposición final, sin autori6ación e#presade la autoridad correspondiente3 Las sanciones por iolar estas disposiciones corresponder-n a las 0ue indi0ue laautoridad competente, y no es competencia del presente Código Reglamentario, con las e#cepciones yobligaciones para los municipios 0ue en la materia se se4alen en la Ley 8eneral para la preención y gestión

ntegral de los Residuos y dem-s disposiciones 2urídicas aplicables3!l rganismo se obliga a reportar a la /utoridad ?ederal competente, cual0uier acto del 0ue se tenga

conocimiento y corresponda con lo preisto en el p-rrafo anterior3

Artículo 13&1.- Los residuos sólidos peligrosos generados por industrias y comercios,deber-n ser mane2ados, transportados y depositados de acuerdo a las >ormas ficiales Me#icanas igentes3

Artículo 13&2.- Los residuos sólidos peligrosos generados en casas 7abitación deber-n ser mane2ados ydepositados de acuerdo a las recomendaciones 0ue al efecto indi0ue el rganismo3

DE LOS CONCESIONARIOS DE LA RECOLECCI%N ) TR ANSP OR TE DE LO S RE SI DU OSS%LIDOS

Artículo 13&3.- %on obligaciones de los concesionarios de la recolección y transporte de los residuossólidos I. btener en términos de la legislación aplicable, la concesión del sericio&

II.  Cumplir con los re0uisitos técnicos, financieros y de imagen solicitados por el rganismo para laprestación del sericio de recolección y transporte de los desec7os sólidos municipales&

III. Cumplir con todas y cada una de las cl-usulas del título de concesión 0ue tenga firmado con élrganismo&

I!.  Recolectar los residuos sólidos en los sectores donde sea concesionario y con la frecuenciaacordada&

!. /tender eficientemente a los usuarios del sericio concesionado&

!I. Cumplir con las rutas, 7orarios, frecuencias y procedimientos de recolección, transportación ydisposición final de los residuos sólidos autori6ados por el rganismo, 7aciéndolos del conocimiento de los7abitantes de la colonia&

!II. 9ar aiso por escrito al rganismo de cual0uier cambio en el procedimiento del sericio y una e6autori6ado, comunic-rselo a los 7abitantes de la colonia, por medio de escrito domiciliario&

!III. 9epositar los residuos sólidos solamente en los sitios autori6ados por el rganismo& y

I". !l pago oportuno del mismo de acuerdo a la tarifa y condiciones establecidas por el rganismo3

Artículo 13&4.- Los concesionarios y todo su personal 0uedan su2etos a las pro7ibiciones siguientes

I. !fectuar separación de los residuos sólidos, conserarlos o enderlos sin autori6ación por escrito delrganismo&

II. casionar molestias innecesarias a los usuarios del sericio y a la ciudadanía en general&

III.  9epositar los residuos sólidos recolectados en lugares distintos a los sitios de disposiciónautori6ados&

I!. Cobrar a los usuarios del sericio, tarifas m-s eleadas 0ue las autori6adas por el rganismo&

!. %ubcontratar total o parcialmente los sericios concesionados&

!I. Recoger y transportar residuos sólidos peligrosos dictados en la >orma ficial Me#icana en igor& y

!II. Recibir su personal, regalos, propinas o d-dias de cual0uier especie por parte de la ciudadanía enrelación de su sericio y en e2ercicio de sus funciones3

Artículo 13&.- Los concesionarios deber-n dar el sericio de la recolección ininterrumpidamente a laciudadanía, oblig-ndose a dar información al rganismo perador del %ericio de Limpia, sobre los

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prestadores de %ericios, comercios e industrias 0ue incumplan con el pago, entregando la relación completade los mismos para la debida aplicación de las disposiciones de este Capítulo y las dem-s 0ue resultenaplicables3

Artículo 13&#.- %on obligaciones de los concesionarios de la disposición final de los residuos sólidos

I.  Contratar con el rganismo la concesión del sericio en base a las especificaciones de las normasindicadas en el Manifiesto de mpacto /mbiental, aprobado por la autoridad competente&

II. Cumplir con los re0uisitos técnicos, financieros y de imagen especificados por el rganismo para laprestación del sericio de disposición final de los residuos sólidos Municipales&

III. Cumplir con las >ormas ficiales Me#icanas igentes 0ue establecen los re0uisitos para el dise4o,construcción, operación y monitoreo de sistemas de disposición final&

I!. Llear un control e#acto de la cantidad de residuos sólidos 0ue ingresen al sitio de disposición finalen forma indiidual por concesionario y en forma general para determinar olúmenes, estadísticas, calidad desericio y para los fines 0ue el rganismo considere conenientes&

!. Contratar con los concesionarios de la recolección y transporte de los residuos sólidos del Municipio, ladisposición final de los mismos, de acuerdo a las tarifas y condiciones aprobadas por el rganismo&

!I. Cumplir con todas y cada una de las cl-usulas del título de concesión 0ue 7aya firmado con elrganismo&

!II. 9epositar los residuos sólidos y cubrirlos diariamente en la celda correspondiente de acuerdo alproyecto, en caso de Relleno %anitario&

!III. /tender eficientemente a los usuarios del sericio concesionado&

I". 9ar aiso por escrito al rganismo de cual0uier cambio en el procedimiento, tanto de construccióncomo de operación3 !n caso de 0ue éstos afecten a los concesionarios de la recolección y transporte, tendr- 0uedarles aiso por escrito una e6 0ue 7ayan sido autori6adas&

". Construir y operar el sitio de disposición final, de acuerdo a los puntos indicados en el Manifiesto dempacto /mbiental, aprobado por la autoridad correspondiente&

"I. !stablecer 7orario de recepción y operación en los sitios de disposición final de común acuerdo con elrganismo&

"II. Cubrir los montos de las sanciones 0ue la autoridad correspondiente le imponga por iolaciones ala >orma ficial Me#icana en igor& y 3

"III. !n su caso, la alori6ación y tratamiento de los desec7os, de acuerdo a los términos del título deconcesión o de lo acordado con el rganismo3

Artículo 13&$.- !l o lis concesionarios de la disposición final 0uedan su2etos a las pro7ibicionessiguientes

I. !fectuar la separación de los residuos sólidos, conserarlos o enderlos, sin autori6ación escrita delrganismo&

II. casionar molestias innecesarias a los usuarios del sericio&

III. 9epositar los residuos sólidos en celdas no especificadas por el proyecto&

I!. %ubcontratar total o parcialmente el sericio concesionado, sin la autori6ación y

consentimiento preio del rganismo, ratificado ante el /yuntamiento&

!. Recibir residuos sólidos peligrosos de los listados en la >orma ficial Me#icana en igor, en caso deRellenos %anitarios o residuos diferentes a los indicados en el Manifiesto del mpacto /mbiental, en trat-ndosede otros sitios de disposición final, tales como incineradores&

!I. >o recibir camiones de los concesionarios de la recolección y transporte, cual0uiera 0ue sea elmotio&

!II. Recibir e7ículos no autori6ados por el rganismo con residuos sólidos&

!III. Cobrar a los usuarios del sericio, tarifas m-s eleadas no autori6adas por el rganismo&

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I". Recibir grupos de isitantes sin autori6ación del rganismo& y

". !n caso de Relleno %anitario, reali6ar actiidades en las celdas, 0ue inolucren fuego, tales comofumar o 7acer fogatas, l-mparas de gas o de petróleo y soldadura eléctrica3

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DE LAS SANCIONES

Artículo 13&&.- / 0uien infrin2a el presente Capítulo, se le impondr- indistintamente por parte del :itular del rganismo, las siguientes sanciones

I. /monestación&

II. Multas con base en días de salario mínimo Q9%MJ igente en la Ciudad de Puebla en el momento de lainfracción y ba2o los siguientes criterios

0  D 1 0 1( HDSM.- / 0uienes mantengan sucias las ban0uetas y arroyos del enfrente de sus casas ocomercios 7acia la ía pública sin causa 2ustificada y a 0uienes no respeten los 7orarios y días de recolecciónindicados por el rganismo3

 D 1 0 2( HDSM.- / 0uien sea sorprendido o se le detecte depositando basura en la ía pública,7aciendo montoneras o deposit-ndola fuera de contenedores, 7asta por un olumen 0ue no e#ceda el de unacubeta de $ litros, si la cantidad es mayor se sancionar- proporcionalmente al olumen e0uialente en cubetasdepositadas3

c D 1 0 1( HDSM.- / las personas 0ue se les sorprenda efectuando labores de pepena, en la íapública3

D 1 0 3( HDSM.- / 0uienes sean sorprendidos arro2ando cad-eres de animales en la ía pública,barrancas o terrenos baldíos3

  D 0 2( HDSM.- a los peatones, automoilistas o sus acompa4antes, c7oferes o usuarios deltransporte público 0ue sean sorprendidos en flagrancia arro2ando basura a la ía pública3

5 D 1( 0 1(( HDSM.- / 0uienes sean sorprendidos o se les detecte depositando residuos sólidos,en lugares distintos a los sitios de disposición final autori6ados por el rganismo, de igual forma a 0uienes0uemen basura en montoneras, barrancas y terrenos baldíos& y a 0uien transporte basura sin la autori6aciónescrita del rganismo3

6 D 1( 0 1( HDSM.- / 0uienes sean sorprendidos arro2ando escombro de construcción y cual0uier otro tipo de desec7os a barrancas, ríos, lagos y reseras ecológicas y ía pública3

7 D ( 0 1,(( HDSM.-  / los comercios, industrias, prestadores de sericios, empresas dediersiones y;o de espect-culos públicos, 7ospitales y clínicas 0ue no cuenten con el contrato con elconcesionario autori6ado, para la prestación del sericio de recolección, transporte y disposición final de

residuos sólidos municipales generados por sus actiidades38 D ( 0 2,((( HDSM.- / 0uienes sean sorprendidos o se les detecte depositando residuos sólidos

peligrosos en la ía pública, barrancas, ríos, lagos, reseras ecológicas y adem-s en el caso de industrias ycomercios, en las unidades de transporte de los concesionarios, sus contenedores, Relleno %anitario y en generalsitios diferentes a los autori6ados por el rganismo3 /simismo ser- impuesta a a0uellos recolectores de basurano autori6ados&

III. Multa al concesionario de la recolección y transporte 0ue incumpla, con alguna de lasdisposiciones del Capítulo ctao del presente Capítulo, en base al salario mínimo igente a la fec7a deiolación del mismo y ba2o los siguientes criterios

0 1(( HDSM.- Por cambio de rutas y 7orarios u omisión del sericio en sectores de la colonia sinautori6ación del rganismo y por incumplimiento en la entrega al rganismo de los reportes, fian6as y estadosfinancieros auditados indicados en el contrato concesión3

1,(( HDSM.- Por modificar el método de recolección de los desec7os sólidos en alguna de lascolonias de su responsabilidad sin autori6ación preia del rganismo3

c 2,(( HDSM.- mitir el sericio de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales enalguna colonia 0ue esté ba2o su responsabilidad, e#cepto cuando por causa 2ustificada 7aya sido aprobada por el rganismo3

 4,((( HDSM.- /umentar unilateralmente las tarifas autori6adas y;o conenidas con los usuarios delsericio, ya sea por colonia, industria o comercio y sin autori6ación por escrito del rganismo3

 ,((( HDSM.- Cuando el concesionario transporte y;o deposite en el Relleno %anitario residuos sólidospeligrosos, procedentes de industrias y comercios sin especificación del an-lisis CR!:E, o en el caso de

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incineración, 0ue procesen materiales diferentes a los listados en el Manifiesto de mpacto /mbiental aprobado3 !lrganismo deslindar- responsabilidades entre el concesionario y el generador, y presentar- reporte a laProcuraduría ?ederal de Protección al Medio /mbiente&

I!.- Multa al concesionario de la disposición final por incumplimiento de alguna de las disposiciones delCapítulo >oeno del presente Capítulo en base a días de salario mínimo Q9%MJ igente a la fec7a de la iolación delmismo y ba2o los siguientes criterios

0 1(( HDSM.-  !n caso de Relleno %anitario, por reducir el frente de traba2o de cada celda, por 

aba2o de lo indicado en el proyecto e2ecutio o por no prestar un sericio eficiente a los concesionarios de larecolección y transporte, o por no proporcionar al rganismo los reportes, fian6as, y estados financierosauditados 0ue se indican en el contrato concesión3

  1,((( HDSM.-  !n caso de relleno sanitario, por modificar sin autori6ación escrita del rganismo lascaracterísticas del proyecto e2ecutio aprobado en cuanto a nieles, -reas de disposición final,espesores de las capas de basura y cubierta, o por cada día de retraso en la terminación de las celdas deacuerdo al programa de obra aprobado por el rganismo y por modificaciones al proceso sin autori6aciónescrita de la autoridad competente y;o del rganismo, en caso de otro tipo de disposición final3

c 2,((( HDSM.- !n caso de Relleno %anitario, por permitir el escurrimiento de li#iiados fuera de lasceldas y los c-rcamos de rebombeo y por incumplimiento de los par-metros de medición de gases a laatmósfera, en caso de incineradores3

 4,((( HDSM.- Por permitir la disposición de los residuos sólidos en e7ículos 0ue no sean propiedadde los concesionarios autori6ados por el rganismo, o del mismo rganismo, o 0ue estén al sericio de éste opor e7ículos no autori6ados por la autoridad competente para el transporte de residuos sólidos peligrosos encaso de incineradores3

  ,((( HDSM.-  >o cumplir con los re0uisitos solicitados en el Manifiesto de mpacto /mbientalaprobado por la autoridad competente, en todos los casos o por permitir la disposición final de residuos sólidospeligrosos en caso de Relleno %anitario3

!l listado anterior es enunciatio m-s no limitatio3 Las infracciones al presente Capítulo, ser-nsancionadas de manera an-loga a las anteriormente se4aladas, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 1B(* del presente Capítulo3

!l pago de cual0uier multa de las enumeradas en las fracciones anteriores, no libera al infractor de lassanciones 0ue adem-s, por infracciones y;o delitos de orden Municipal, !statal y;o ?ederal incurra3 %i el

concesionario no cubre la multa a la 0ue se 7i6o acreedor ante el rganismo, dentro del término de cinco díasnaturales a partir de su notificación, ésta se le 7ar- efectia a traés del procedimiento administratio dee2ecución&

!. /rresto 7asta por B< 7oras&

!I. Clausura de 1 a 15 días en caso de comercios, industrias o concesionarios&

!II. Clausura definitia en caso de reincidencia, a los comercios, industrias o concesionarios& y )3Retirar de la ía pública los e7ículos de recolectores no autori6ados3

Artículo 13&'.- Para la aplicación de las sanciones se tomar-n en consideración las siguientescaracterísticas

I. La graedad de la infracción, considerando principalmente los criterios de impacto en la salud pública,generación de dese0uilibrios ecológicos la afectación de recursos naturales o de la biodiersidad, y en su

caso, los nieles 0ue se 7ubieran rebasado los límites establecidos en las >ormas ficiales Me#icanasaplicables&

II. Los antecedentes personales y económicos del infractor&

III. La reincidencia del infractor, condicionar- 0ue se apli0ue el doble de la sanción a la impuesta ala primera infracción cometida o en su caso la subsecuente&

I!. !l car-cter intencional o negligente de la acción constitutia de la infracción&

!. Las circunstancias del tiempo y lugar en 0ue 7aya sido cometida la infracción& y

!I. !l beneficio o directamente obtenido por el infractor, deriado de los actos 0ue motien la sanción3

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:rat-ndose de 2ornaleros, obreros y traba2adores, no podr- imponérseles una multa mayor delimporte de un día de salario3

Para los efectos de este Capítulo, ser- considerado como reincidente el ciudadano 0ue cometam-s de una e6 conductas 0ue impli0uen infracciones a un mismo precepto3

!n el caso en 0ue el infractor realice las medidas correctias o de urgente aplicación o subsane lasirregularidades en 0ue 7ubiere incurrido, preiamente a 0ue el rganismo imponga una sanción, dic7aautoridad deber- considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida3

%i una e6 encido el pla6o concedido a los infractores por el rganismo, para subsanar la o lasinfracciones 0ue 7ubieren cometido, resultare 0ue dic7a infracción o infracciones aún subsisten, podr-n imponersemultas por cada día 0ue transcurra sin obedecer el mandato, sin 0ue el total de las multas e#ceda del montom-#imo de la infracción impuesta3

Artículo 13'(.- !n caso de 0ue las infracciones y tarifas no sean pagadas en tiempo y forma,éstas se 7ar-n efectias a traés del procedimiento administratio de e2ecución3

DE LA SUPER!ISI%N ) !IGILANCIA

Artículo 13'1.- Para la %uperisión y )igilancia, el personal podr- solicitar el au#ilio de la fuer6apública3 Para efectos del presente Capítulo comprende

0 Las isitas a los establecimientos públicos y priados3 La igilancia en la ía pública y centros comunes para la coniencia y recreación3

Artículo 13'2.- La superisión 0ue practi0ue la autoridad municipal en los establecimientoscomprendidos en el inciso aJ del artículo anterior, se su2etar- al procedimiento siguiente

1. !l rganismo perador del %ericio de Limpia, e#pedir- por escrito la orden de isita, misma 0uecontendr- la fec7a, ubicación del lugar a isitar, el ob2eto de la isita, el nombre del isitado, fundamentación ymotiación, así como el nombre y firma de la autoridad 0ue e#pida la orden3

2. /l practicar la isita, el superisor deber- identificarse con el isitado o con 0uién se encuentre en ellugar con credencial igente con fotografía e#pedida por el rganismo perador del %ericio de Limpia,entregar- al isitado copia legible de la orden de inspección y le informar- de su obligación de permitirle accesoal lugar de 0ue se trate y otorgarle las facilidades necesarias para la pr-ctica de la diligencia3

3. !l superisor deber- re0uerir al isitado para 0ue nombre a dos personas 0ue fun2an comotestigos en la inspección, adirtiéndole 0ue en caso de rebeldía estos ser-n propuestos y designados por elpropio superisor3

4. Las superisiones se 7ar-n constar en actas circunstanciadas 0ue se leantar-n en el lugar isitado, por triplicado, en formas numeradas en las 0ue se e#presar- lugar, fec7a, nombre de las personas con 0uienes seentienda la diligencia, resultado de la inspección, nombre del superisor y las firmas de 0uienes participaron enla inspección3

!n todo caso se de2ar- al isitado copia del acta leantada3

Artículo 13'3.- La igilancia a 0ue se refiere el inciso bJ del artículo '+ de este reglamento, se reali6ar- enterritorio del municipio, respecto de peatones y conductores de e7ículos y sus acompa4antes, en la formasiguiente

1. /l obserar el superisor a un peatón o conductor de e7ículo o a sus acompa4antes 0uearro2en residuos sólidos en la ía pública o en los centros comunes para la coniencia y recreación, seidentificar- ante él o ellos con credencial igente con fotografía e#pedida por el rganismo perador del%ericio de Limpia, les re0uerir- para 0ue 7agan lo propio, en el caso de conductores o ia2antes en e7ículos,deber- tomar los datos de estos, inform-ndoles de la infracción cometida, preferentemente mediante, la lecturadirecta del precepto iolado3

2.   /cto continuo, el inspector proceder- a leantar la boleta de infracción, anotando elnombre y domicilio del infractor, la conducta infractora y el precepto legal infringido, así como el nombre y firmadel superisor3

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3. ?inalmente, el superisor entregar- al infractor el original de la boleta leantada y le indicar- 0ue debepresentarse al rganismo perador del %ericio de Limpia a efecto de 0ue cono6ca la sanción a 0ue se 7agaacreedor y para el cumplimiento de ésta3

DENUNCIA POPULAR

Artículo 13'4.- :oda persona física o moral, podr- denunciar ante el rganismo, cual0uier infracción a

las disposiciones del presente Capítulo, así como a los 7ec7os, actos u omisiones relacionados con el %ericiode Limpia 0ue puedan poner en peligro la salud, la ida, o la integridad física de las personas y la seguridad de lascosas3 9e igual forma, todo ciudadano podr- solicitar ante el rganismo, la credencial 0ue lo acredite comoinspector oluntario, para 0ue de forma actia participe en la igilancia de la limpie6a del Municipio3 !stenombramiento ser- 7onorífico, sin remuneración económica, con igencia de un a4o3

Artículo 13'.- Para la presentación de la denuncia popular, bastar- se4alar por escrito, los datosnecesarios 0ue permitan locali6ar el lugar de la infracción, así como el nombre y domicilio del denunciante3 !nningún caso se dar- tramite o denuncia anónima3

Artículo 13'#.- !l rganismo perador, recibida la denuncia, la 7ar- del conocimiento de la persona opersonas a 0uienes se imputen los 7ec7os denunciados o a 0uien pueda afectar el resultado de la acciónemprendida y efectuar- las inspecciones y diligencias necesarias para comprobar los 7ec7os denunciados, asícomo para la ealuación correspondiente3 !n su caso se dictar-n las sanciones a 0ue 7aya lugar3

MEDIOS DE IMPUGNACI%N

Artículo 13'$.- Los actos de la autoridad, deriados del cumplimiento del presente Capítulo, podr-n ser recurridos a traés del Recurso de nconformidad, dispuesto en la Ley rg-nica Municipal3

CAPÍTULO 2( DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13'&.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto regular la actiidad comercial, la organi6ación,igilancia y administración de los mercados del Municipio de Puebla3

Artículo 13''.- !l funcionamiento de los Mercados Municipales, ser- operado y igilado por conductode la 9irección de %ericios Públicos del .3 /yuntamiento de Puebla3 !l sericio de los Mercados, podr- ser prestado por los particulares, preio acuerdo del .3 /yuntamiento de Puebla, por el cual se otorgue la concesiónrespectia3

Artículo 14((.- Para los efectos de este Capítulo, se considerar-

I. MERCADO PBLICO.-  /l lugar o local 0ue sea propiedad del Municipio, donde concurra unadiersidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refierenprimordialmente a los artículos de primera necesidad, con e#cepción de la enta de artículos e#plosios ocombustibles&

II. LICENCIA.- 9ocumento e#pedido por el Presidente Municipal a faor de un particular, a traés delcual se autori6a el e2ercicio del comercio en un lugar o local específico de un mercado en concreto y en el 0uese se4ala de manera puntual y limitatia, el tipo de productos o sericios 0ue se pondr-n al sericio de la

ciudadanía&III. COMERCIANTE.- / la persona física o moral 0ue dentro de los mercados públicos, 7ace del

comercio su ocupación 7abitual&

I!. PRESTADOR DE SER!ICIO.- / la persona 0ue dentro de los mercados públicos, directamente omediante contrato celebrado con el /yuntamiento, presta sericios complementarios al público en general&

!. ONA DE MERCADO.-  La 6ona adyacente a los propios edificios, así como los interiores ye#teriores, comprendiendo en ésta consideración las ban0uetas circundantes 0ue delimitan el edificio sobre lascuales e2ercer- 2urisdicción la 9irección de %ericios Públicos del .3 /yuntamiento de Puebla, a traés de la "nidad

 /dministratia 0ue estime coneniente& y

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!I. LOCAL.- Puestos fi2os ubicados en el interior de los mercados en los cuales se e2ercen actiidades decomercio3

Artículo 14(1.- Los mercados se clasifican en

I. Mu>8c8?0l=.- Cuando sean propiedad del /yuntamiento y su administrador esté a cargo del mismo&

II. D 0?oo.- Cuando se constituyan ba2o el régimen de propiedad en Condominio y cuya organi6ación,igilancia y administración est- a cargo del Municipio& y

III. T?or0l=.- Los autori6ados por el Cabildo Municipal, autoridad ésta 0ue determinar- los espaciosdentro del Municipio, así como los días y 7oras donde puedan establecerse3

Artículo 14(2.- La organi6ación y administración de los mercados públicos ba2o el régimen depropiedad en condominio, estar-n a cargo del administrador 0ue se designe en los términos 0ue para el efectose4alen los artículos relatios del Código Ciil del !stado de Puebla y lo establecido en el presente Capítulo3

Artículo 14(3.- Aueda pro7ibido al público en general en los mercados y las 6onas de mercados

I. !2ercer el comercio sin la autori6ación correspondiente&

II. /lterar el orden público&

III. Practicar cual0uier deporte o 2uegos de a6ar con o sin cruce de apuestas& y )3 :irar basura fuera delos depósitos respectios3

DE LA ONI*ICACI%N DE LOS MERCADOS

Artículo 14(4.- Los mercados se diidir-n en + 6onas para su me2or funcionamiento y enatención a los giros e#istentes

I. o>0 70.- /0uella en la 0ue se e#pedir-n frutas, erduras, 7ierbas frescas, flores c-rnicos ydem-s frescos f-cilmente perecederos&

II . o>0 =c0.-  /0uella en la 0ue se e#pedir-n semillas, abarrotes, -ridos, productos naturistas y7erbolarios y similares&

III. o>0 =870.-  /0uella en la 0ue se e#pedir-n toda clase de alimentos preparados,restaurantes, fondas y similares& y

I!. o>0 t80>6u8=.- /0uella en la 0ue se e#pedir-n artículos no perecederos, como ropa,cal6ado, pl-sticos, orfebrería, 2arciería y similares a éstos3

!#cepcionalmente y por e#clusios efectos de regulari6ación, la 9irección de %ericios Públicos podr-autori6ar el e#pendio de mercancías en 6onas 0ue no correspondan a lo se4alado en el presente artículo,siempre y cuando no afecte de forma alguna la naturale6a, salubridad y condiciones de cada 6ona3

Artículo 14(.- !n la solicitud 0ue formule el comerciante, deber- se4alar el giro comercial paraguardar el orden correspondiente, 0ue 0uedar- debidamente determinado en la autori6ación&reser-ndose la 9irección de %ericios Públicos, la facultad para se4alar el lugar dentro del mercadomunicipal, en el 0ue se pueda operar3

Artículo 14(#.- :oda suspensión temporal de actiidades por el comerciante a 0uien se la7aya concedido la licencia u otorgamiento del contrato respectio, deber- ser aisada con oportunidad a la9irección de %ericios Públicos3

DE LOS PRESTADORES DE SER!ICIOS

Artículo 14($.- 9entro de los mercados públicos, se podr-n prestar los sericios de sanitarios,b-scula, refrigeración y los dem-s 0ue el /yuntamiento considere necesarios para cada uno de losmercados3

Artículo 14(&.- La prestación de los sericios mencionados en el artículo anterior, estar- a cargo delos propietarios 0ue tengan el uso de suelo debidamente autori6ado y en su caso por las personas 0ue sinser propietarios y contando con el uso del suelo, tenga la autori6ación del representante del /yuntamientorespectio, en los términos y condiciones 0ue los mismos determinen3

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Artículo 14('.- Las cuotas 0ue se cobren por la utili6ación de los sericios mencionados conantelación, ser-n propuestas por la 9irección de %ericios Públicos y eniadas a los integrantes del

 /yuntamiento para el tr-mite 2urídico correspondiente3 :odo Pago de cuotas, deber- reali6arse por loslocatarios directamente en las oficinas recaudadoras, en la fec7a y 7ora 0ue se4ale la :esorería Municipal&autoridad ésta 0ue entregar- el recibo correspondiente para 0ue los locatarios presenten copia simpledel mismo, a la 9irección de %ericios Públicos3 Las cuotas ser-n a2ustadas anualmente, deconformidad con las políticas financieras del Municipio, atendiendo en todo momento a la realidad socialy al fomento del progreso económico y social del Municipio3

Artículo 141(.- Los prestadores de sericios tendr-n la obligación de proporcionar ininterrumpidamente y de manera adecuada el sericio 0ue les 7aya sido autori6ado, así como mantener en sucaso, las instalaciones en condiciones óptimas y efectuar las reparaciones en las mismas3

Artículo 1411.- Los prestadores de sericios tendr-n la obligación de proporcionar el sericio a cual0uier persona 0ue así lo solicite, y en caso contrario ser-n sancionados, inclusie con la cancelación del uso de sueloy por ende la cancelación de su licencia y clausura definitia de su negocio3

Artículo 1412.- :odas las tarifas establecidas para el cobro de cual0uier sericio de los antesse4alados, deber-n ser autori6ados por el Presidente Municipal3

Artículo 1413.- Los sericios complementarios de carga y descarga, estiba, transporte de cargaligera y ta#is, funcionar-n en los términos y condiciones 0ue determinen el Presidente Municipal o el representantedel /yuntamiento, en su caso3

DEL EMPADRONAMIENTO

Artículo 1414.- :odos los comerciantes deber-n 0uedar empadronados ante la :esorería Municipal, la 0ueentregar- constancia de ello, debiendo el empadronado, eniar copia de su cédula a la 9irección de%ericios Públicos para efectos de censo, erificación o cuales0uiera otras diligencias 0ue dic7a autoridad estimeconenientes, para el e2ercicio de las facultades 0ue le otorga el presente Capítulo y las 0ue en su caso, ordeneel Presidente Municipal3

Artículo 141.- Para obtener el empadronamiento a 0ue se refiere el artículo anterior, se re0uiere cubrir losre0uisitos siguientes

I. Presentar ante la 9irección de %ericios Públicos y la tesorería Municipal una solicitud, en las formasaprobadas por el Municipio, cumpliendo con la manifestación erídica y e#acta de los datos 0ue se e#igen en lamisma&

II. Comprobar ser me#icano por nacimiento y 7aber cumplido 1( a4os&

III. Presentar constancia de no infracciones administratias, e#pedida por la 9irección de %ericiosPúblicos&

I!. !star en pleno goce de los derec7os políticos y ciiles& y

!. %ometerse a estudios socioeconómicos3

La solicitud podr- ser negada por resolución debidamente motiada y fundada 0ue dicte la9irección de %ericios Públicos3

Artículo 141#.- Los comerciantes deber-n refrendar el empadronamiento durante el mes de enero decada a4o3

Artículo 141$.- %e concede un pla6o de einte 7-biles días a los locatarios u ocupantes de mercadosmunicipales para 0ue procedan a regulari6ar su situación respecto de su empadronamiento& por lo 0ue deber-nacudir a empadronarse a la :esorería Municipal y a la 9irección de %ericios Públicos3 !n caso de no 7acerlo, seproceder- al desalo2o conforme a la preisto por el presente capítulo3

DE LAS LICENCIAS

Artículo 141&.- Los comerciantes 0ue operen en los Mercados Municipales, deber-n solicitar lalicencia correspondiente o celebrar contratos con el Municipio, a traés de la :esorería Municipal, cubriendosu respectia cuota, de acuerdo con el tabulador y atendiendo a la superficie del local 0ue se ocupe3 9e la

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licencia correspondiente, deber-n remitir copia a la 9irección de %ericios Públicos, para los efectosadministratios necesarios3

Artículo 141'.- Para obtener la licencia y;o contrato, el interesado deber- presentar solicitud por escrito ante la :esorería Municipal, acompa4ado de la documentación siguiente

I. dentificación oficial o acta constitutia en su caso&

II. Copia certificada del Registro ?ederal de Contribuyentes, o 2ustificante de 0ue se encuentra en tr-mite su

inscripción&III. /utori6ación de uso de suelo& y

I!. Los dem-s 0ue re0uiera la :esorería para efectos de ubicación, censo o cual0uier otro rubro3

La respuesta de la /utoridad competente, se otorgar- en un pla6o no mayor a ' días 7-biles posterioresal día en 0ue se presente la solicitud para la obtención de la licencia y;o contrato correspondiente, pudiendo ser negada por escrito debidamente fundado y motiado3

Artículo 142(.- !n los mercados públicos municipales, las licencias de funcionamiento podr-n incluir 7asta tres locales en el mismo mercado, siempre 0ue sean colindantes y operen dentro de la misma 6ona y7asta dos en distinta3

Artículo 1421.- Cuando un local permane6ca cerrado o inactio durante un lapso consecutio de B$días naturales y sin 2ustificación, a2uicio de la 9irección de %ericios Públicos, se proceder- a la reocación de la

licencia correspondiente y la correspondiente cancelación de su registro en el padrón de la 9irección de %ericiosPúblicos3

Artículo 1422.- La /utoridad Municipal dar- preferencia en el otorgamiento de licencias y;o contratosen los Mercados públicos, a las personas de escasos recursos 0ue no puedan desempe4ar otras labores, a losdesempleados, a los discapacitados, a las iudas y a las madres de familia 0ue sean el sostén del 7ogar3

Artículo 1423.- La /utoridad Municipal reisar- o refrendar- anualmente las licencias otorgadas,atendiendo a las disposiciones 0ue al efecto e#pida la 9irección de %ericios Públicos y las 0ue se desprendandel presente Capítulo3

MERCADOS TEMPORALES

Artículo 1424.- Para el establecimiento de un mercado temporal, los interesados deber-n cubrir los siguientesre0uisitos

I. %olicitud por escrito al /yuntamiento&

II. Cro0uis de locali6ación&

III. Manifestación de oluntad de los ecinos donde se pretenda establecer el mercado temporal& y

I!. ?ian6a por la cantidad 0ue a 2uicio de la autoridad competente, garantice 0ue al fenecimiento de laautori6ación correspondiente, se realice la limpie6a total del lugar donde se 7ubiere instalado3 La autoridad, preiacomprobación de 0ue el lugar donde se instaló el mercado temporal se encuentra debidamente aseado,deoler- la cantidad de dinero 0ue 7ubiere sido entregada para cumplimiento de esta fracción3

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 142.- %on autoridades competentes para la aplicación del presente Capítulo

I. !l Presidente Municipal&

II. !l :esorero Municipal&

III. !l 9irección de %ericios Públicos& y

I!. !l funcionario 0ue el 9irector de %ericios Públicos, con aprobación del Presidente Municipal, seadesignado para la administración de los mercados municipales3

Artículo 142#.- %on facultades y obligaciones del Presidente Municipal

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I. )igilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y dem-s disposiciones 2urídicas relacionadas con el sericio público de mercados&

II. !#pedir, por sí o a traés del funcionario 0ue al efecto se designe, las licencias correspondientes parael e2ercicio del comercio dentro de los mercados públicos&

III. 9eterminar el 7orario para el funcionamiento de los mercado públicos municipales, a efecto de 0ue selleen a cabo las operaciones comerciales, maniobra de carga y descarga, registro, entrada y salida dee7ículos, limpie6a y recolección de desec7os y cual0uier otro sericio&

I!. !stablecer la 6onificación por giros dentro de los mercados públicos&

!. Llear el registro de las bodegas, tipos de giros comerciales y comerciantes 0ue operen en los mercadospúblicos&

!I. >ombrar a los representantes del /yuntamiento en los mercados municipales, 0uienes tendr-n asu cargo la superisión del funcionamiento y organi6ación de los mismos&

!II. ?ormular ante el .3 /yuntamiento la iniciatia para la concesión a particulares, del sericio público demercados municipales&

!III. :odas las dem-s 0ue se desprendan de éste capítulo y las 0ue se derien de la Ley rg-nica Municipaly dem-s disposiciones relacionadas con el sericio público de Mercados Municipales& y

I". Presentar al Cabildo Municipal las iniciatias para la construcción de nueos mercados o para la

reconstrucción de los mismos3Artículo 142$.- %on facultades y atribuciones del :esorero Municipal

I. Recaudar las cuotas, rentas y contribuciones 0ue deben cubrir los locatarios de los mercadosmunicipales&

II. Re0uerir de pago a 0uienes incumplan con las obligaciones a 0ue se re0uiere el inciso anterior e iniciar ensu caso, las diligencias correspondientes para la recuperación de créditos fiscales encidos o determinadospor irtud de obligaciones tributarias&

III. !#pedir la cédula de empadronamiento o número de cuenta a los locatarios u ocupantes de losMercados Municipales& y

I!. Las dem-s 0ue se desprendan de la Ley rg-nica Municipal para el !stado de Puebla y del presenteCapítulo3

Artículo 142&.- Compete a la 9irección de %ericios Públicos

I. Llear el padrón de los comerciantes 0ue acudan u ocupen los Mercados Municipales&

II. rdenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura y modificación de los locales&

III. Cancelar o retirar, preio el derec7o de audiencia, el contrato o licencia otorgada a los ocupantes delos locales de los Mercados, cuando e#istan iolaciones al contrato y al presente Capítulo&

I!. !#pedir las credenciales con fotografía en la 0ue se identifi0ue al titular del permiso y giro a 0ue sededica& y

!. %olicitar el au#ilio de la fuer6a pública para el desarrollo de las actiidades deriadas del cumplimiento delpresente Capítulo3

Artículo 142'.- Compete al funcionario 0ue el 9irector de %ericios Públicos con la aprobación delPresidente Municipal designe, para la administración de los mercados municipales

I. Remitir las solicitudes para la e#pedición de las licencias&

II. !niar a la :esorería Municipal lo recaudado por concepto de pago de derec7o de piso yconcesiones de sericios ad2untando los recibos correspondientes, en los 0ue debe constar con número y letrala cantidad 0ue amparen y su concepto&

III. nformar al Presidente o al 9irector de %ericios Públicos, respecto de las obras de me2oramiento,mantenimiento y remo6amiento del mercado público o central de abastos a su cargo, 0ue se pretendan llear acabo por parte de los comerciantes&

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I!. )igilar 0ue en los Mercados del Municipio, prie la sana coniencia y la libre concurrencia para eldesarrollo de la actiidad comercial y beneficio de la ciudadanía en general& y

!. %olicitar el au#ilio de la fuer6a pública para procurar el cumplimiento de sus funciones3

DE LOS COMERCIANTES

Artículo 143(.- Los comerciantes 0ue e2er6an su actiidad en los mercados su2etos al régimen de

propiedad en condominio, adem-s de las disposiciones ciiles mencionadas, deber-n obserar lo establecido enel presente Capítulo3

Artículo 1431.- %on obligaciones de los comerciantes

I.  Contratar y pagar el suministro de energía eléctrica, combustible, agua potable y limpiacorrespondiente a sus plataformas, locales o bodegas y proporcionalmente a las -reas comunes&

II. /sear los puestos, plataformas, locales o bodegas y sus -reas comunes, debiendo depositar losdesec7os 0ue ello genere en el camión recolector&

III. Reali6ar ininterrumpidamente la comerciali6ación de sus productos, salo en los casos en 0uecuente con permiso e#preso de la /utoridad Municipal, el cual no podr- e#ceder de B$ días por una sola e6&

I!. %u2etarse al 7orario 0ue determine el Presidente Municipal, para reali6ar las operaciones comerciales,

maniobra de carga y descarga, registro, entrada y salida de e7ículos, limpie6a y recolección de desec7os ycual0uier otro sericio&

!. perar e#clusiamente conforme al giro autori6ado&

!I. Pagar oportunamente las cuotas, rentas o precios asignados en los permisos, licencias o contratosde locales, go6ando como término 7asta 5 días 7-biles para pagarlas, en caso contrario se aplicar- una sanciónpecuniaria 0ue ser- fi2ada por la autoridad competente, independientemente del e2ercicio de las accionescorrespondientes&

!II. 9estinar el local al comercio directo y al menudeo de productos b-sicos, manteniéndolo en buenestado y obserando las normas de 7igiene, aseo, limpie6a y seguridad impuestas por las autoridadescompetentes&

!III. bserar las indicaciones 0ue la /utoridad Municipal dicte en materia de ubicación, reubicación,dimensión y color de los locales&

I". Respetar las normas del comercio y salud pública&

". Manifestar su giro ante la :esorería Municipal, remitiendo copia a la 9irección de %ericios Públicos,para los efectos 0ue correspondan&

"I. Refrendar los permisos, licencias y;o contratos, en los términos 0ue se4ale la autoridad competente&

"II. !2ercer personalmente el comercio y atendiendo directamente al consumidor& y

"III. Reali6ar la deolución tanto material como 2urídica del local a la 9irección de %ericios Públicoscuando

0 !l locatario ya no desee seguir e#plot-ndolo3

 La autoridad Municipal competente así lo determine, en términos de lo dispuesto en el presente

Capítulo y de conformidad con las normas 2urídicas aplicables3Artículo 1432.- Los locatarios ocupantes de los locales en los mercados municipales,

tendr-n las siguientes pro7ibiciones

I. !fectuar cambios de giros, sin la autori6ación de la 9irección de %ericios Públicos&

II. /lmacenar, ender y;o introducir materiales inflamables, e#plosios, contaminantes y los 0ue pudierarepresentar peligro para las personas o bienes 0ue se encuentran dentro de las -reas o 6onas de los mercadosmunicipales, así como utili6ar el mercado como bodega&

III. !mprender o reali6ar obra alguna sobre los locales, sin el permiso preio de la 9irección de 9esarrollo"rbano del .3 /yuntamiento de Puebla&

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I!. Reali6ar obras en los bienes comunes o instalaciones generales de los mercados municipales& )Contraenir la 6onificación de giros establecida&

!I. 9estinar el local a un uso o giro distinto al autori6ado y contraenir la 6onificación de los girosestablecida&

!II. ntroducir y;o consumir bebidas embriagantes dentro del mercado y e2ercer el comercio en estado deebriedad&

!III. Permanecer en el interior de los mercados, después del 7orario permitido por la administraciónrespectia&

I". /rrendar o subarrendar los locales, plataformas o bodegas, con e#cepción de los comerciantes0ue sean propietarios de los mismos&

".  bstaculi6ar o comerciali6ar en las entradas, calles interiores, andenes, estacionamientos,andadores, ban0uetas o dem-s espacios de uso común, así como entorpecer la circulación de los mismos& y

"I.  9estinar para fines 7abitacionales o cual0uier otro similar 0ue no sea el destino específico de lasbodegas, locales, instalaciones y -reas comunes3

DE LOS TRASPASOS ) CAMBIOS DE GIRO

Artículo 1433.- Los comerciantes a 0ue se refiere este capítulo, deber-n solicitar por escrito ala 9irección de %ericios Públicos, la autori6ación para traspasar sus derec7os sobre los locales y giros a 0uese destine, así como para cambiar el giro de las actiidades comerciales a las cuales se le 7ubiere autori6ado3

Artículo 1434.- Para obtener la autori6ación de traspaso se re0uiere

I. Presentar solicitud por escrito tanto del cedente como del cesionario&

II. 9emostrar 0ue el cesionario tiene capacidad 2urídica, ser de nacionalidad me#icana, o en sucaso demostrar su legal estancia en el país, para los efectos del presente capítulo&

III.  /compa4ar a la solicitud la cédula de empadronamiento 0ue se e#pidió, así como loscomprobantes de pagos al corriente, de las obligaciones fiscales contractuales, reglamentarias y legales,deriadas de su actiidad&

I!. btener la autori6ación sanitaria de la autoridad competente& y ) Presentar tres fotografías3

Artículo 143.- Para cambio de giro, se deber-n cumplir con los re0uisitos e#igidos para laobtención del permiso y estos podrían reali6arse, sobre todo tomando en cuenta 0ue en los mercadosmunicipales se e#penden productos de temporada, pero en cual0uier caso deber- notificarse a la autoridadmunicipal3

Artículo 143#.- La :esorería Municipal y la 9irección de %ericios Públicos, una e6 0ue 7ayancumplido los re0uisitos administratios y legales, autori6ar-n el traspaso o el cambio de giro y la:esorería e#pedir- la cédula de empadronamiento y número de cuenta, en un término no mayor a die6días 7-biles3

Artículo 143$.- :odo traspaso o cambio de giro no autori6ado, se considera nulo de pleno derec7o yla 9irección de %ericios Públicos proceder- al desalo2o del local correspondiente, en forma inmediata3

Artículo 143&.- %er-n nulos de pleno derec7o los usos, intercambios familiares, cambios de

giro por actos de persona a persona, por causa de muerte, si no se cuenta con la preia autori6ación de la9irección de %ericios Públicos, en la forma y términos preistos en el presente Capítulo3

Artículo 143'.- !n caso de fallecimiento de algún locatario, los 7erederos 0ue lo sean en línea directao consanguínea, go6ar-n del derec7o de preferencia para 0ue se les otorgue el contrato, licencia o permisodel local3 Los 7erederos 0ue se encuentren en el supuesto anterior, tendr-n el derec7o de preferenciaprincipalmente, pero en caso de 0ue no e#istan estos, ser- a0uel 0ue a falta del titular 7aya traba2ado ellocal ob2eto de la controersia, con el simple 7ec7o de notificarlo a la autoridad municipal3

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Artículo 144(.- %i durante el tr-mite a 0ue se refiere el artículo anterior, se suscitare algunacontroersia entre el solicitante y un tercero, se suspender- el procedimiento respectio, de2ando a salolos derec7os de las partes para 0ue promuean el 2uicio correspondiente, sin obligación para la autoridadde mantener inactio algún local, por el tiempo 0ue llegare a durar el conflicto suscitado3

DE LAS SANCIONES

Artículo 1441.- La autoridad municipal tendr- atribuciones para sancionar con el retiro demercancías en caso de eidente insalubridad3

Artículo 1442.- Corresponde al Presidente Municipal y al 9irector de %ericios Públicos en formae#clusia, imponer indistintamente a los comerciantes 0ue iolen el presente capítulo, las siguientessanciones

I. /monestación&

II. Multa e0uialente al importe de 5 a B5$ días de salario mínimo igente en el Municipio de Puebla enel momento de la infracción&

III. Clausura temporal del negocio de B a +5 días& )3 Reocación temporal de licencia&

!. Clausura definitia y cancelación de la licencia& y )3 /rresto administratios 7asta por 1( 7oras3

Cuando se imponga una multa económica, el comerciante deber- regulari6ar inmediatamente lasituación por la 0ue se generó la sanción, en la inteligencia de 0ue, sin per2uicio de la obligación de pagode la sanción impuesta en las oficinas recaudadoras de la :esorería Municipal y la suspensión inmediata detales actos& de continuar con las conductas 0ue constituyan infracción al presente Capítulo, la 9irección de%ericios Públicos proceder- a la clausura temporal se4alada en la fracción de este artículo,considerando como reincidencia, a la mencionada continuidad de conductas constitutias de infracción3

Lo dispuesto en este artículo, se aplicar- sin per2uicio de la obligación de dar ista al Ministerio Públicode actos 0ue a 2uicio de la 9irección de %ericios Públicos, puedan resultar constitutios de deli tos3

Artículo 1443.- Para la aplicación de las sanciones a 0ue se refiere el artículo anterior, se tomar-nen consideración

I. Los antecedentes personales y económicos del infractor&

II. La graedad de la infracción&III. La reincidencia del infractor& y

I!. Las circunstancias de tiempo y lugar en 0ue 7aya sido cometida la infracción3

Para los efectos de este capítulo, ser- considerado como reincidente el comerciante 0ue cometa dos om-s infracciones& y de conformidad con el artículo anterior, la falta de suspensión inmediata de actos 0ueconstituyan infracciones al presente Capítulo3

Artículo 1444.- Contra los actos de las autoridades se4aladas en el presente Capítulo, proceder- elrecurso de inconformidad se4alado en la Ley rg-nica Municipal para el !stado de Puebla3

CAPÍTULO 21 DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 144.- !l ob2eto del presente Capítulo, es regular la actiidad de la Central de /basto delMunicipio de Puebla3

Artículo 144#.- Para efectos de este capítulo, se entender- por

0 AMBULANTES.- )endedores autori6ados por el Conse2o y 0ue reali6an su actiidad deambulandoen el interior de la Central de /basto3

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ASOCIACIONES.- /grupaciones de prestadores de sericios complementarios con personalidad 2urídica, 0ue e2ercen su actiidad comercial o de sericio dentro de la Central de /basto como son ta#istas,estibadores, endedores de alimentos y otros 0ue sean autori6ados por el Conse2o3

c A)UNTAMIENTO.- /l .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla, M-#ima autoridad de laCentral de /basto3

BODEGA.- !lemento generador de la actiidad de la Central de /basto, unidad b-sica desericios 0ue de acuerdo a su naturale6a y funcionamiento puede ser abierto o cerrado, ubic-ndose de

acuerdo al giro comercial o sericio 0ue brinde, en la 6ona 0ue corresponda3

BODEGUERO.- Persona física o moral 0ue reali6a el comercio al mayoreo dentro de la Central de /basto y 0ue es propietario de una bodega3

5 CENTRAL DE ABASTO.- "nidad comercial de distribución, principalmente al mayoreo, locali6adaen grandes centros de consumo y destinada a la concurrencia de oferentes de productos alimenticiospara sat isfacer los re0uerimientos de la población3 %iendo sus principales actiidades la recepción, e#7ibición,almacenamiento especiali6ado y la enta de los siguientes productos

I.- ?rutas&

II.- Legumbres y )erduras&

III.- /barrotes y %emillas& y

I!.- Cual0uier otro 0ue sea autori6ado por el Conse2o, siempre y cuando sea compatible con el uso desuelo3

6 CIRCUITOS. Lugar destinado para la comerciali6ación de los productos a 0ue se refiere lafracción ) de la definición de la Central de /basto de este artículo3

7 CONSE+O.- /l Conse2o 8eneral de la Central de /basto3

8 ESTACIONAMIENTO.-  Krea de uso común destinada para el aparcamiento de e7ículos,tanto para los bodegueros, comerciantes y empleados de la Central de /basto, como para sus clientes3

 9 PRESTADOR DE SER!ICIOS.- Persona física o moral 0ue se encuentre debidamente registrada yautori6ada por la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento y el Conse2o y 0ue reali6a unsericio determinado dentro de la Central de /basto3

: JU%RUM.- Cuando se encuentra reunido el número mínimo necesario de miembros para llear acabo -lidamente una asamblea, ya sea ordinaria o e#traordinaria3

l USUARIO.- :érmino empleado para se4alar indistintamente a los bodegueros, así como a losprestadores de sericios de la Central de /basto3

ONA ADMINISTRATI!A.- Krea destinada para controlar las diersas actiidades reali6adascotidiana o eentualmente en la Central de /basto y donde se establece la administración general delmercado y de las asociaciones de comerciantes y;o prestadores de sericios3

> ONAS DE COMERCIALIACION.- Los lugares determinados para la comerciali6ación de los siguientesproductos

I. >ae @/@3H /barrotes y semillas&

II. >aes @E@, @C@, @9@ y @!@3H ?rutas, erduras y legumbres& y

III. tras autori6adas por el /yuntamiento3

Artículo 144$.- !n la escritura de compraenta respectia de cual0uiera de las bodegas de la Centralde /basto, se insertar-n los dict-menes y constancias 0ue la %ecretaría de /dministración "rbana del

 /yuntamiento e#pida, respecto a la utili6ación del suelo y coeficientes de construcción 0ue estén contenidos enlos Programas de 9esarrollo "rbano igentes3

Artículo 144&.- Las autori6aciones 0ue consignen usos de suelo 0ue ulneren el Programa de9esarrollo "rbano, no surtir-n efecto alguno3

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Artículo 144'.- :odos los locales o bodegas deber-n contar con su licencia de funcionamiento igente, lacual estar- acorde con el giro comercial autori6ado para cada local y deber- ser colocada en un lugar isible dentro delestablecimiento3

DE LA ADMINISTRACI%N

Artículo 14(.- La organi6ación administratia y operatia de la Central de abasto estar- a cargo de los

propios bodegueros, a traés de los representantes 0ue ellos eli2an para el Conse2o, 0ue ser- el órganoadministratio permanente de la Central de /basto3

Artículo 141.- !l Conse2o 8eneral atender- los problemas generales de la Central de /basto y estar-formado por tres representantes de cada una de las naes y de los circuitos 0ue la integran, de los cuales unoser- propietario y dos suplentes y por un representante del /yuntamiento designado por el PresidenteMunicipal, 0uien fungir- como Presidente del Conse2o3

Artículo 142.- !l procedimiento de selección interna del representante propietario y de los dosrepresentantes suplentes de cada una de las naes, ser- libre y democr-tica3

Artículo 143.- !l Conse2o estar- formado por 1* conse2eros, eligiéndose de entre sus miembrospropietarios un %ecretario, un :esorero y cuatro )ocales, 0uienes 2unto con el Presidente del mismo, formaran laMesa 9irectia del Conse2o, siendo el Presidente del Conse2o a su e6 Presidente de la Mesa 9irectia3

Artículo 144.- !l Conse2o, a traés del oto de las dos terceras partes de su Mesa 9irectia,podr- autori6ar a representantes de nueas 6onas, -reas o secciones 0ue se incorporen a la Central de /basto,a fin de 0ue participen durante su primer periodo con el car-cter de @conse2eros@, pudiendo ser electos paraformar parte de la Mesa 9irectia a partir del periodo inmediato siguiente de acuerdo con el procedimientoestablecido en los siguientes artículos del presente capítulo3 !n este caso, el Conse2o estar- formado por los 1*miembros se4alados en el artículo anterior m-s los representantes incorporados, de acuerdo con este artículo3

Artículo 14.- Los re0uisitos para incorporar al Conse2o miembros de otras 6onas, -reas o secciones0ue puedan formar parte de la Central de /basto ser- el siguiente

I. %er propietario de algún local de la Central de /basto&

II. /gruparse por 6ona, -rea o sección&

III. >ombrar a sus tres representantes& y

I!. Petición por escrito de las dos terceras partes de los miembros agrupados3Artículo 14#.- !l %ecretario y el :esorero del Conse2o, ser-n nombrados por la mayoría de los miembros

0ue estén presentes en la primera sesión del Conse2o, de entre los miembros de la Mesa 9irectia3

Artículo 14$.- Los integrantes del Conse2o durar-n en su cargo tres a4os, pudiendo ser reelectos parael periodo inmediato siguiente3

Artículo 14&.- Las otaciones para Conse2eros, se llear-n a cabo el 15 de enero del a4o en 0uecambie la /dministración Pública Municipal, nombr-ndose el B$ de enero del mismo a4o la nuea Mesa9irectia del Conse2o 8eneral, con e#cepción del Presidente del Conse2o, 0ue ser- la persona 0ue designe elPresidente Municipal dentro de la segunda 0uincena del ir es de febrero de cada periodo de 8obierno3

Artículo 14'.- !l desempe4o de cargo de miembro del Conse2o ser- 7onorífico, por lo 0ue susmiembros no percibir-n emolumento alguno3

Artículo 14#(.- !l nombramiento de representante de cada una de las naes de la Central de /basto, ya sea en car-cter de propietario o suplente, deber- darse a conocer mediante escrito dirigido alConse2o, acompa4ado del documento 0ue acredite la constancia de mayoría3 Con la misma formalidad debe7acerse de su conocimiento, según sea el caso, la ratificación o cambio de representantes durante el periodo deelecciones, dentro de las fec7as programadas para este fin, o bien, cuando e#ista alguna modificación

 2ustificada en las designaciones 7ec7as con anterioridad3

Artículo 14#1.- !l Conse2o nombrar- a un /dministrador 8eneral, el 0ue durar- en el cargo 7asta entanto no se le reo0ue el nombramiento3 /simismo, determinar- los 7onorarios de éste y del personal necesariopara el desempe4o de sus funciones3

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Artículo 14#2.- Las relaciones del personal con el Conse2o se regir-n por su reglamentointerno de traba2o, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables en esta materia3

Artículo 14#3.- :odos los miembros del Conse2o actuar-n de manera permanente, teniendo losmiembros de la Mesa 9irectia derec7o de o6 y oto3

Artículo 14#4.- %alo el caso preisto en el artículo 1+5+ de este ordenamiento, las resoluciones delConse2o se tomar-n por la mayoría de otos de los miembros presentes de la Mesa 9irectia, teniendo elPresidente del Conse2o oto de calidad en caso de empate3

Artículo 14#.- !l Conse2o 8eneral tendr- las siguientes atribuciones

I. /utori6ar a representantes de nueas 6onas, -reas o secciones, 0ue se incorporen a la centralde abastos, siguiendo el procedimiento establecido dentro del presente capítulo&

II.  >ombrar al /dministrador 8eneral de la Central de /basto, determinando sus 7onorarios ylos del personal necesario para el desempe4o de sus funciones&

III. !stipular las tarifas 0ue deber-n pagar los usuarios de la central de abasto, por concepto degastos de administración, conseración, preparación y operación de bienes y sericios comunes&

I!. Proponer al .onorable Cabildo Municipal, las tarifas 0ue deber-n ser incluidas dentro del proyectode Ley de ngresos de cada e2ercicio fiscal, por concepto de pea2e, estacionamiento, b-scula, utili6ación del-rea de 7ierbas y sericios de sanitarios, y en su caso, fi2ar las tarifas para 0ue esos sericios se4alados

con anterioridad, 0ue por cual0uier causa no se regulen por la Ley de ngresos dentro de un e2ercicio fiscaldeterminado&

!. /utori6ar por causa 2ustificada y e#cepcionalmente, el uso, depósito, guarda o custodia de materialescorrosios flamables, e#plosios, aparatos o instrumentos peligrosos y productos tó#icos dentro de la central deabasto&

!I.  /utori6ar dentro de la central de abasto a las asociaciones de prestadores de sericioscomplementarios&

!II.  !#pedir y refrendar, así como negar la e#pedición y refrendo de las credenciales de losprestadores de sericios complementarios en coordinación con la autoridad competente en materia de

 /basto y Comerciali6ación del .onorable /yuntamiento&

!III. /utori6ar las placas de los carritos de los prestadores de sericios de cocinas, en coordinación con la9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento&

I". ?i2ar un lugar específico para la instalación de maleteros o propios dentro del tianguis de 7ierbas& F3%uperisar la instalación de los productores e introductores en el tianguis de 7ierbas& F3 !stablecer lasdisposiciones 0ue deber-n regir el -rea de subasta&

"II. %uperisar a traés del /dministrador 8eneral, la limpie6a, seguridad y transito interior de la central deabasto&

"III. !stablecer el lugar para 0ue 7agan sitio los ta#is y e7ículos de acarreo, dentro de la central deabasto&

"I!. Proporcionar a los funcionarios de la central de abasto, los an-lisis, obseraciones y recomendacionesnecesarias para el otorgamiento de licencias menores de construcción dentro de la central de abasto, la e#pediciónde autori6aciones para la instalación de anuncios y cual0uier otra autori6ación, licencia, permiso o dictamen0ue deba otorgar el /yuntamiento& y

"!.  Las dem-s 0ue sean necesarias para el logro de los ob2etios se4alados dentro del presentecapítulo3

Artículo 14##.- %on atribuciones del Presidente del Conse2o

I. Representar al Conse2o&

II. Presidir las asambleas del Conse2o&

III. :ener oto de calidad en las decisiones del Conse2o en caso de empate&

I!. !2ecutar por conducto del /dministrador de la Central de /basto los acuerdos del Conse2o&

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!. Presentar al seno del Conse2o cual0uier iniciatia encaminada al cumplimiento de sus ob2etios& y

!I. Las dem-s 0ue sean necesarias para el cumplimiento de su función3

Artículo 14#$.- %on atribuciones del %ecretario del Conse2o

I. Redactar cual0uier acuerdo 0ue emane del Conse2o&

II. !laborar las conocatorias para las sesiones del Conse2o&

III. Proponer la /genda de :raba2o para las sesiones del Conse2o&I!. Preparar la rden del 9ía de las sesiones&

!. Leantar las /ctas de cada sesión del Conse2o, recabando las firmas de los 0ue en ella 7ubierenparticipado& y

!I. 9ar seguimiento de los acuerdos 0ue se tomen en el seno del Conse2o y igilar el cumplimiento ye2ecución de los mismos3

Artículo 14#&.- %on atribuciones del :esorero del Conse2o

I. Procurar y igilar la creación y actuali6ación de inentarios de los bienes de la Central de /basto y delConse2o&

II. Promoer y sugerir políticas 0ue preseren e incrementen el patrimonio de la Central de /basto, de

conformidad con la Ley de ngresos del municipio igente& yIII. /dministrar los recursos materiales y financieros con los 0ue cuente el Conse2o para el debido

cumplimiento de sus ob2etios3

Artículo 14#'.- %on atribuciones de los ocales y de los conse2eros

I. Los ocales del Conse2o deber-n asistir a todas las reuniones del Conse2o a las 0ue sean conocadospreiamente, con derec7o de o6 y oto&

II. Los conse2eros suplentes podr-n asistir de manera permanente a las sesiones de conse2o y tendr-nderec7o de o6 y oto en ausencia del conse2ero propietario correspondiente&

III. Pertenecer a las comisiones necesarias para el logro de los ob2etios de cada una de las naes& )3Participar en las actiidades 0ue llee a cabo el Conse2o&

!. Presentar propuestas dentro del -mbito de sus responsabilidades, en a0uellos asuntos 0ue seacompetencia del Conse2o&

!I. /nali6ar los problemas específicos de su competencia y proponer alternatias de solución&

!II. !laborar los estudios e informes 0ue le sean solicitados por el Conse2o y proporcionar la informaciónnecesaria 0ue permitan al propio Conse2o cumplir con sus ob2etios& y

!III. Las dem-s 0ue de manera e#presa les confiera el Conse2o3

Artículo 14$(.- !l /dministrador tendr- las siguientes funciones

I. )igilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administratias 0ue normen la operación yfuncionamiento de la Central de /basto&

II. /tender la administración y sericios de la Central de /basto&

III. /tender las solicitudes y 0ue2as 0ue se presenten&I!. Representar a la Central de /basto en los asuntos de car-cter común&

!. !2ecutar los acuerdos del Conse2o&

!I. Procurar y superisar la correcta prestación de los sericios de igilancia, b-scula, estacionamiento,limpie6a de -reas comunes, sanitarios, cocinas, estibadores, ta#is y camionetas de acarreo, recolección dedesec7os y los dem-s sericios 0ue sean necesarios para me2orar la comerciali6ación y funcionamiento de laCentral de /basto&

!II. )igilar 0ue los bodegueros se encuentren establecidos conforme al giro autori6ado&

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!III. Llear y mantener actuali6ado el registro de bodegueros y de prestadores de sericios&

I". Rendir un informe por escrito de sus actiidades en forma anual o cuando lo soliciten las dosterceras partes de los miembros del Conse2o& y

". Cual0uier otra 0ue determine el Conse2o3

Artículo 14$1.- Los acuerdos de las asambleas del Conse2o deber-n cumplirse por los usuarios dela Central de /basto, en la forma y términos se4alados en los mismos3

Artículo 14$2.- Las /sambleas del Conse2o ser-n

0 rdinarias& y;o

 !#traordinarias3

Artículo 14$3.- %er-n /sambleas rdinarias a0uéllas 0ue se celebren mensualmente en los días y7oras acordados por el Conse2o en su primera asamblea, con la presencia de por lo menos la mitad mas uno desus miembros3

Artículo 14$4.- %er-n e#traordinarias las asambleas 0ue por la naturale6a del asunto a tratar, noadmitan retraso, la cual deber- celebrarse por lo menos con la asistencia de las dos terceras partes delos miembros del Conse2o preiamente conocados3

Artículo 14$.- !n caso de 0ue no se reúna el 0uórum se4alado en los artículos 0ue anteceden, se

conocar- a una segunda asamblea cuya notificación a sus miembros se 7ar- en forma personal, por escrito ycon acuse de recibo, con una anticipación de por lo menos + 7oras, la cual tendr- alide6 con el número demiembros 0ue asista3

Artículo 14$#.- Las sesiones ordinarias deber-n conocarse por escrito cuando menos con ' 7orasde anticipación, debiéndose apegar a los lineamientos 0ue estable6ca el Conse2o y el presente capítulo para suactuación y funcionamiento3

Artículo 14$$.- Las sesiones e#traordinarias del Conse2o deber-n conocarse mediante escrito del%ecretario o de la mayoría de los representantes del mismo, en el 0ue se e#presar-n los asuntos 0ue setratar-n en las mismas3

Artículo 14$&.- niciada una sesión, sólo podr- suspenderse por causa 2ustificada, preio acuerdo dela mayoría de los miembros presentes del Conse2o3

Artículo 14$'.- 9e cada una de las reuniones del Conse2o se leantar- el acta circunstanciadacorrespondiente, 0ue contendr- la rden del 9ía y los acuerdos tomados en la misma, los cuales se asentar-nen el Libro de /ctas respectio, debiendo ser firmadas por los miembros de las Mesas 9irectia presentes ylos dem-s conse2eros 0ue así lo deseen3

DE LOS BODEGUEROS

Artículo 14&(.- Los bodegueros tendr-n los siguientes derec7os y obligaciones

I. .acer uso de los sericios de uso común, para el fin 0ue originalmente fueron destinados&

II. 9estinar los bienes de uso priado y sus accesorios, al giro específicamente se4alado en sulicencia de funcionamiento&

III.  /catar las disposiciones 0ue en materia de precios, calidad e 7igiene estable6can las

autoridades federales, estatales y municipales&

I!. Registrarse en el padrón 0ue ser- coordinado por el Conse2o&

!. Contribuir con los gastos de administración, conseración, reparación y operación de los bienesy sericios de uso común, de acuerdo a las tarifas estipuladas por el Conse2o3

!n forma enunciatia y no limitatia, a continuación se relacionan los gastos a 0ue se refiere la fracciónanterior, sin per2uicio de 0ue se determinen otros para el adecuado funcionamiento de la Central de /bastos

0 Los gastos de administración, conseración, reparación y igilancia de los bienes o sericios deuso común3

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%alarios integrados, gratificaciones y cual0uier otra prestación 0ue en su caso se acuerde en faor deladministrador y del personal al sericio de la Central de /basto3

c  !l importe de las 7erramientas y utensilios necesarios para la conseración, limpie6a y buenfuncionamiento de las -reas comunes de la Central de /basto, así como también los gastos demantenimiento, operación y reparación de dic7os utensilios3

  Los gastos de mantenimiento de las -reas comunes tales como pintura, 2ardinería, alba4ilería,mantenimiento de ialidades y alumbrado, entre otros3

Los gastos de mantenimiento y operación de redes de agua potable, alcantarillado,drena2e y sericios de uso común3

5 Los pagos por sericio de barrido y recolección de basura en -reas de uso común&

!I. Podr-n usar las -reas comunes para la instalación, colocación o fi2ación de anuncios temporales opermanentes, a0uéllos 0ue se su2eten al Capítulo de anuncios de esta Código Reglamentario y se supeditena las obseraciones del Conse2o, preio pago de derec7os 0ue deber- 7acerse a la autoridadcorrespondiente3 :rat-ndose del sericio de sonido, éste sólo se prestar- a comerciantes establecidosdentro de la Central de /basto&

!II. Cumplir con las determinaciones 0ue respecto del uso de bienes propios y de uso común dentrode la Central de /basto se4ale el Conse2o&

!III. !n el giro de comerciali6ación de la papa, el bodeguero deber- contar con el e0uipo necesariopara la limpie6a a fin de no a6olar el drena2e general, 0uedando pro7ibido el laado manual de esteproducto&

I". %u2etarse al 7orario de actiidades de la Central de /basto, el cual ser- el siguiente

0 9e las $$$ a las 1*$$ 7oras se podr-n reali6ar maniobras de carga y descarga, entrada y salidade e7ículos y compraenta de mercancías, e#ceptuando las maniobras 0ue se realicen con el tractor de untrailer, las cuales no podr-n reali6arse de las $$$ a las 1$$ 7oras3

9e las 1*$$ a las $$$ 7oras permanecer- cerrada la Central de /basto3 !ste espacio se destinar-a labores de limpie6a y recolección de basura&

". %u2etarse a las normas y cuotas 0ue para el sericio de b-sculas de la Central de /bastoestable6ca la Ley de ngresos del Municipio de Puebla o en su caso, el Conse2o anualmente&

"I. %er-n responsables de cual0uier mal uso o da4o 0ue se cause en las instalaciones de la Centralde /basto por ellos mismos, por sus familiares o empleados&

"II. Los bodegueros 0ue endan al peso, deber-n contar con la b-scula de capacidad adecuada alolumen de sus operaciones, debidamente registrada y autori6ada por la autoridad correspondiente3 Paracantidades mayores, el pesado de los productos se efectuar- en las b-sculas de sericio común con 0uecuenta la Central de /basto& en todos los casos, la operación de pesa2e se 7ar- a la ista del comprador&y

"III.  9eber-n dar aiso inmediato a la /dministración de la Central de /basto de cual0uier irregularidad, así como de accidentes o siniestros 0ue ocurran dentro de la misma3

Artículo 14&1.- Los bodegueros tienen pro7ibido

I. /lterar la uniformidad del con2unto o reali6ar alguna obra e#terior, pudiendo 7acerlo en el interior 

de su bodega, mediante licencia e#pedida por la autoridad administratia correspondiente, preio an-lisis yopinión del Conse2o&

II.  /brir puertas nueas o entanas 7acia los corredores, calles, pasillos interiores, accesos,andenes o fac7adas&

III. "sar como casaH7abitación, cocinar o e#pender alimentos en las -reas de carga y descargao dentro de as bodegas de la Central de /basto&

I!. Comerciali6ar o e#7ibir sus productos o mercancías fuera de los límites de sus bodegas, de2ar sus productos en los andenes por un tiempo mayor al re0uerido para la operación de carga y descarga uobstaculi6ar las calles, pasillos interiores, andadores, ban0uetas y dem-s espacios de uso común, asícomo entorpecer la circulación en los mismos&

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!. )ender, usar, depositar, guardar o custodiar toda clase de materiales corrosios, flamables,e#plosios, aparatos o instrumentos peligrosos, armas de fuego y productos tó#icos dentro de la Centralde /basto, e#cepción 7ec7a en a0uellos casos en 0ue el propio Conse2o lo autorice por causa

 2ustificada y e#cepcionalmente3 Los bodegueros 0ue incurran en alguna de las iolaciones se4aladas enesta fracción, se 7ar-n acreedoras a las sanciones impuestas por el Capítulo de Medidas Preentias contrancendios del !stado y dem-s disposiciones estatales y federales&

!I. )ender bebidas embriagantes al copeo o en botella abierta&

!II. !l estacionamiento de toda clase de e7ículos en la 6ona de carga y descarga fuera de las-reas y 7orarios establecidos por este capítulo&

!III. !l acceso a toda persona no autori6ada a la Central de /basto fuera del 7orario establecido eneste capítulo&

I". Comerciali6ar, pesar o destarar en el -rea de andén, de carga y descarga, en -reas de rodamientoo -reas comunes3 !sta operación se 7ar- en el interior de las bodegas& y

". Rentar o prestar total o parcialmente las -reas de carga y descarga3

DE LOS PRESTADORES DE SER!ICIOS

Artículo 14&2.- :rat-ndose de los prestadores de sericios complementarios como las cocinas,

estibadores, ta#is, e7ículos de acarreo, sólo podr-n traba2ar en la Central de /basto los 0ue seanautori6ados por el Conse2o 8eneral3

Artículo 14&3.- Por lo 0ue se refiere a las credenciales de los prestadores de sericios de laCentral de /basto se4aladas en este Capítulo, se regir-n por las siguientes normas

I. 9eber-n ser e#pedidas por el Conse2o en coordinación con la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento&

II. 9eber-n ser refrendadas dentro de los primeros 0uince días del mes de enero de cada a4o,debiéndose reunir los mismos re0uisitos e#igidos para su e#pedición, así como 7aber cumplido debidamente conlas obligaciones reglamentarias para cada actiidad a 2uicio de la 9irección de /basto y Comerciali6ación del

 /yuntamiento y el Conse2o&

III. !l costo de la credencial ser- fi2ado por la 9irección de /basto y Comerciali6ación& y

I!. La 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento, por acuerdo del Conse2o de laCentral de /basto, podr- cancelar o negar el refrendo de alguna de las credenciales 0ue e#pida a losprestadores de sericios por aplicación de las sanciones establecidas en este capítulo, por cual0uier circunstancia similar o de mayor graedad, debiéndose contar con el oto de la mayoría de los miembrospresentes de la Mesa 9irectia en sesión de Conse2o3

Artículo 14&4.- Para la prestación del sericio de enta de alimentos preparados, los autori6adospor el Conse2o deber-n cumplir con los siguientes re0uisitos

I. :ener en legal propiedad o arrendamiento un local destinado para el sericio de cocina dentro delas instalaciones de la Central de /basto&

II. Presentar un padrón con fotografía de sus agremiados&

III. Portar una credencial autori6ada por la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento y

el Conse2o, debiendo firmarla también los presidentes de las asociaciones&

I!. /2ustarse a las disposiciones aplicables en materia de preención de incendios&

!.  9e cada cocina establecida en las cabeceras de las naes, podr-n salir a ender trespersonas y de las cocinas ubicadas fuera de las naes, podr-n salir a ender únicamente dos personas3La forma de traba2o ser- ofreciendo sus productos caminando sin establecerse o estacionarse en un lugar específico por un tiempo mayor 0ue el necesario para atender a sus clientes&

!I. Por 7igiene y presentación, los 7ombres usar-n baberos y 0uepis y las mu2eres batas ycubrepelos, el traslado de los alimentos ser- en carritos emplacados por la 9irección de /basto y

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Comerciali6ación en coordinación con el Conse2o, debiendo permanecer protegidos de la contaminación yen perfecto estado de 7igiene& y

!II. Contribuir con los gastos de administración, conseración, reparación y operación de los bienesy sericios de uso común, de acuerdo a las tarifas estipuladas por el Conse2o3

Artículo 14&.- Para la prestación del sericio de estiba Qestibadores o diablerosJ, las asociacionesautori6adas por el Conse2o deber-n cumplir con los siguientes re0uisitos

I. Presentar un padrón con fotografía de sus agremiados&II. dentificar sus diablitos con colores distintios&

III. Portar una credencial autori6ada por la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamientoy el Conse2o

I!. nicamente podr-n circular dentro de las naes los diablitos, no así los carros de cuatro ruedas&

!.  "na e6 reali6ada la descarga, deber-n reportarse a la base correspondiente dentro de laCentral de /basto, pudiendo contratar sus sericios únicamente en ese lugar&

!I. >ingún elemento dado de ba2a por una asociación de la Central de /basto podr- ser aceptado por otra,pudiendo el asociado someter esta situación a la consideración del Conse2o con la finalidad de 0ue el mismo,realice un estudio sobre su aceptación o no, en alguna otra asociación dentro de la Central de /basto, en sucaso&

!II. Las altas y ba2as de cual0uiera de las asociaciones deber- darse a conocer a la mayor breedadposible al Conse2o& y

!III. Contribuir con los gastos de administración, conseración, reparación y operación de los bienes ysericios de uso común, de acuerdo a las tarifas estipuladas por el Conse2o3

Artículo 14&#.- Para la prestación del sericio de ta#is y de camionetas de acarreo, las asociacionesautori6adas por el Conse2o deber-n cumplir con los siguientes re0uisitos

I. Presentar un padrón con fotografía de sus asociados&

II. Contar con los permisos respectios del Conse2o, de la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento, así como el de la 9irección de %eguridad )ial del !stado para 7acer sitio dentro de la Central de /basto&

III. !star rotulados, con el membrete de la asociación a la 0ue pertene6can y la leyenda de @Central de /basto@, numerados progresiamente, y portar de manera isible la credencial 0ue lo acredite como miembroautori6ado por la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento y el Conse2o 8eneral, así como portar eluniforme respectio& y

I!. Contribuir con los gastos de administración, conseración, reparación y operación de los bienes ysericios de uso común, de acuerdo a las tarifas estipuladas por el Conse2o3

DEL TIANGUIS DE IERBAS

Artículo 14&$.- 9entro de esta 6ona, sólo se permitir- la comerciali6ación de los siguientes productoslec7uga, col, cilantro, epa6ote, p-palo, cebolla de rabo, pere2il, r-bano, elote, nopal, acelgas, 7ierbas de olor,7ierbabuena, 7ua6ontle, man6anilla, té de limón, betabel, coliflor, brócoli, flor de calaba6a y cual0uier otro

producto similar, preia aprobación del Conse2o3Artículo 14&&.- 9entro de esta 6ona, el Conse2o fi2ar- un lugar específico para 0ue se instalen los

maleteros o propios, siempre y cuando no afecten a terceros3 Los propios son los pe0ue4os productores 0ueenden el producto de su 7uerto familiar y su lugar estar- su2eto a ariaciones según la disponibilidad de -reasde la 6ona, su2et-ndose adem-s al pago diario por derec7o de piso, de conformidad con la Ley de ngresosigente3

Artículo 14&'.- !l Conse2o, a traés de personal autori6ado, superisar- la instalación de losproductores e introductores en la 6ona3

Artículo 14'(.-  La forma de estacionar los e7ículos para la enta, deber- ser con la ca2a dele7ículo 7acia el arroyo ial y en batería3

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Artículo 14'1.- Los usuarios 0ue se instalen en esta 6ona pagar-n el derec7o de uso, por tipode e7ículo y los maleteros o propios por el espacio 0ue ocupen, el cual no e#ceder- de dos metroscuadrados& las cuotas las sugerir- el Conse2o, a efecto de 0ue sean sometidas a la aprobación del .onorableCabildo, y estas sean incluidas dentro del Proyecto de Ley de ngresos del a4o de calendario 0uecorresponda3

Artículo 14'2.- Aueda estrictamente pro7ibido en la 6ona de tianguis de 7ierbas

I. La enta al detalle de productos no perecederos&

II. Los endedores ambulantes de artículos no perecederos&

III. Los endedores de alimentos no autori6ados por el Conse2o&

I!. "tili6ar b-sculas de cual0uier capacidad& y

!. !l acceso de ta#is y camionetas de acarreo 0ue presten su sericio en la Central de /basto3

Los usuarios 0ue infrin2an las disposiciones se4aladas en las fracciones 0ue anteceden, ser-nsancionados conforme a lo establecido por el presente capítulo3

DEL ;REA DE SUBASTA

Artículo 14'3.- %e entiende por subasta, el -rea designada para la comerciali6ación de productos

perecederos introducidos por productores o introductores, cuya enta es destinada a los propietarios debodegas de la Central de /basto3 !sta -rea de subasta estar- su2eta a las disposiciones especiales 0ueestable6ca el Conse2o, mismas 0ue estar-n obligados a cumplir todos los 0ue 7agan uso de ella3 Lasoperaciones de compraenta 0ue se realicen en la 6ona de subasta ser-n e#clusiamente al mayoreo3

Artículo 14'4.- !l 7orario dentro de esta -rea ser- de las $$$ a las $<$$ 7oras3

DEL USO DE LOS SANITARIOS, LIMPIEA ) DE LA SEGURIDAD

Artículo 14'.- Los propietarios, encargados y usuarios de los %anitarios, est-n obligados a acatar lasdisposiciones 0ue en materia de salud, 7igiene y ecología emitan las autoridades correspondientes3

Artículo 14'#.- Las sustancias utili6adas para desinfectar o desrati6ar, deber-n ser aprobadas por la%ecretaría de %alud3

Artículo 14'$.- Los sanitarios como parte integral de las naes, deber-n permanecer aseadoscontinuamente ba2o la superisión del Conse2o y abiertos dentro de los 7orarios de la Central de /bastoestablecidos en el presente capítulo3

Artículo 14'&.- Los propietarios o encargados de los sanitarios, deber-n contribuir con losgastos de administración, conseración, reparación y operación de los bienes y sericios de uso común deacuerdo a las tarifas asignadas por el Conse2o3

Artículo 14''.- Los usuarios de los sanitarios deber-n utili6arlos en forma adecuada y deber-nconserar en buen estado las instalaciones3

Artículo 1((.- Las tarifas para uso de los sanitarios, ser-n recomendadas y autori6adas por elConse2o, siempre y cuando no se contraríe a las normas de obserancia general3

DE LA LIMPIEA

Artículo 1(1.- Los pasillos interiores, andenes, ca2ones de estacionamiento y ialidades peatonales,deber-n ser aseados y desrati6ados por sus propietarios3

Artículo 1(2.- Los locales y bodegas, así como las -reas comunes en lo relatio a la limpie6a yrecolección de basura, se su2etar-n a lo dispuesto por el presente capítulo, así como a lo establecido por elcapítulo de Limpia del presente Código Reglamentario, en lo 0ue le sea aplicable3

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Artículo 1(3.- :odos los locales y bodegas deber-n contar con las licencias sanitarias igentes,las cuales deber-n colocar en lugares isibles, trat-ndose de la enta de alimentos los prestadores desericios se su2etar-n a las disposiciones 0ue en su caso emita la %ecretaría de %alud3

DE LA SEGURIDAD

Artículo 1(4.- :odos los locales y bodegas deber-n contar con e#tinguidores colocados en

lugares isibles, así como con el certificado de reisión del mismo y ser-n inspeccionados de conformidadcon las disposiciones aplicables en materia de preención de incendios y normas de protección ciilaplicables3 %e recomienda 0ue e#ista en todas las naes un sistema de /larma 8eneral para los casos desiniestro u otro tipo de emergencia3

Artículo 1(.- :odos los locales y bodegas deber-n contar con un boti0uín con material de curacióny el e0uipo necesario para primeros au#ilios3

DEL TR;NSITO INTERIOR

Artículo 1(#.- Los operadores de e7ículos deber-n obedecer las se4ales de tr-nsito, así comolas indicaciones reali6adas por personal autori6ado de la Central de /basto debidamente identificados3

Artículo 1($.- %e pro7íbe blo0uear u obstaculi6ar los accesos de la Central de /basto, teniendo

el Conse2o la obligación de fi2ar el lugar donde ser-n ubicados los ta#is y e7ículos de acarreo, sin afectar las-reas de carga y descarga, ni la i-lidad dentro de la Central de /basto3

Artículo 1(&.- >ingún e7ículo de carga con material corrosio, flamable o e#plosio tendr- acceso ala Central de /basto, salo el sericio de gas doméstico para las cocinas3

Artículo 1('.- Los diableros según la carga 0ue transporten se estacionar-n por el tiempoestrictamente necesario, dentro de las -reas 0ue le correspondan para efectuar su maniobra de carga ydescarga& asimismo, se pro7ibe la circulación de motocicletas, bicicletas, triciclos o cual0uier otro e7ículono autori6ado en los pasillos interiores y andenes de las naes3

Artículo 11(.- Cada e7ículo 0ue transporte productos para comerciali6ar al interior de Central de /basto pagar- pea2e según su capacidad, de acuerdo con las tarifas se4aladas dentro de la Ley de ngresosdel Municipio de Puebla para cada e2ercicio fiscal3

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 111.- Los usuarios de la central de abasto, ser-n responsables de pagar indiidualmente losconsumos 0ue realicen por concepto de sericio de lu6, teléfono, agua, gas doméstico Qsólo cocinasJ,etc3, e#imiendo de toda responsabilidad al Conse2o por la suspensión del sericio 0ue realice cada empresaproeedora, recayendo en su caso la recone#ión, por cuenta del usuario3

Artículo 112.- Los usuarios deber-n proporcionar al %istema >acional de nformación de Mercado dela %ecretaría de Comercio y ?omento ndustrial, los datos sobre los productos 0ue se comercialicen enla Central de /basto, especificando peso, olumen, calidad, origen y destino, en la forma y tiempo 0ue lesea re0uerido3

Artículo 113.- Los usuarios de la Central de /basto, ser-n responsables también

I. 9e los da4os y per2uicios 0ue causen en contra de otro usuario, cliente o isitante&

II. 9e las infracciones y da4os 0ue cometan sus empleados en el tr-nsito interno&

III. 9e los da4os y per2uicios 0ue causen de manera directa e indirecta, sus familiares y;o empleados, alas instalaciones o e0uipo de la Central de /basto, ya sea por uso indebido o por negligencia&

I!. 9e las cargas y descargas, así como del acarreo de sus productos&

!. 9e cual0uier acto 0ue contraenga la moral y las buenas costumbres, o las disposicionesestablecidas en e l capítulo relatio al Eando de Policía y 8obierno& y

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!I. !n general, de cual0uier infracción 0ue cometan por iolación a este Capítulo o a cual0uiera de lasdisposiciones se4aladas en los siguientes artículos3

DE LAS IN*RACCIONES ) SANCIONES

Artículo 114.- ndependientemente de las sanciones a 0ue se 7agan acreedores los infractores alas disposiciones municipales, y dem-s disposiciones estatales y federales, ser-n sancionados todos

a0uellos bodegueros y prestadores de sericios 0ue no cumplan con lo dispuesto en el presente capítulo3Artículo 11.- La base para cuantificar las multas establecidas dentro de este ordenamiento, ser- el

salario mínimo general diario igente en el Municipio de Puebla, al momento de cometerse la infracción3

Artículo 11#.- %e considera como reincidente a la persona 0ue cometa dos o m-s infracciones alpresente capítulo3

Artículo 11$.- Cuando un producto o mercancía sea retirado del lugar en 0ue se encuentre por iolación a este capítulo, ser- remitido a las oficinas de la /dministración de la Central de /basto, o, a faltade capacidad, a la bodega única del 9epartamento de /u#ilio y %eguridad Ciudadana, indic-ndose éstacircunstancia a su propietario y al Conse2o3 !l propietario tendr- un pla6o de die6 días para recogerlos y de+ 7oras trat-ndose de perecederos3

Artículo 11&.- %i transcurridos los pla6os a 0ue se refiere el artículo anterior, no se recogieren los

bienes en el caso de los perecederos, el /dministrador de la Central de /basto con2untamente con el 9irector de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento, determinar- el destino de los productos, pudiendo llear acabo el enío de los mismos a cual0uier institución de Eeneficencia Pública, conserando para cual0uier aclaración el recibo respectio3

Artículo 11'.- Los bodegueros 0ue cometan una o m-s infracciones a este Capítulo, se 7ar-nacreedores a las sanciones siguientes

I. Multa e0uialente a 0uince días de salario mínimo, por no contribuir con los gastos de laCentral de /basto, establecidos en la fracción ) del artículo 1+($ de este ordenamiento&

II. Multa e0uialente a einte días de salario por comerciali6ar fuera de los límites de su bodega, opor comerciali6ar en las -reas comunes de la Central de /basto&

III. Multa e0uialente a treinta días de salario mínimo, por no contar con el e0uipo de traba2o a 0ue7ace referencia la fracción ) del artículo 1+($ del presente ordenamiento& en caso de reincidencia seproceder- a la clausura del local&

I!. Multa e0uialente a einte días de salario mínimo por no su2etarse al 7orario establecido en esteCapítulo&

!. Multa e0uialente a einte días de salario mínimo, por inadir los pasillos con b-sculas&

!I. Multa e0uialente a treinta días de salario mínimo, por rentar o prestar total o parcialmente losandenes de la Central de /basto& y

!II. !n el caso de alteración de b-sculas se aplicar- la sanción 0ue imponga la autoridad competentereisora o a solicitud del Conse2o o del cliente afectado3

Artículo 12(.- Los diableros 0ue cometan una o m-s infracciones a este Capítulo, se 7ar-nacreedores a las siguientes sanciones

I. %uspensión por tres días, en caso de ser la primera infracción a este Capítulo&

II. %uspensión por oc7o días, en caso de ser la segunda infracción a este Capítulo& y

III. Retiro de credencial, para el caso de incurrir en tres o m-s infracciones a este Capítulo& esta situaciónse someter- a la aprobación del Conse2o3

Artículo 121.- Las infracciones a 0ue 7ace referencia el artículo anterior, de manera enunciatia m-sno limitatia son las siguientes

I. Contratar el sericio fuera de su base&

II. >egarse a prestar el sericio sin causa 2ustificada&

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III. ntroducir a las naes e7ículos de + ruedas&

I!. Cobrar m-s de lo se4alado en las tarifas autori6adas por el Conse2o&

!. :raba2ar sin la credencial 0ue, para tal efecto, e#pidan el Conse2o y la 9irección de /basto yComerciali6ación& y

!I. .acer carga y descarga en 6onas de tr-nsito e7icular y;o peatonal3

Artículo 122.- Los diableros 0ue no realicen las aportaciones correspondientes a la /dministración

de la Central de /basto, deber-n pagar una multa e0uialente a un día de salario mínimo, por cada semana0ue 7ayan prestado sus sericios sin 7aber pagado3

Artículo 123.- / los diableros 0ue presten sus sericios en estado de embriague6 o ba2o el influ2o deestupefacientes o psicotrópicos, se les aplicar-n las sanciones establecidas en el Eando de Policía y8obierno o en cual0uier otro ordenamiento legal aplicable para el caso3

Artículo 124.- Los prestadores de sericios dedicados a la enta de alimentos, 0ue cometan una om-s infracciones a este ordenamiento, se 7ar-n acreedores a las siguientes sanciones

I. Retiro de los alimentos

0  Por no portar la credencial e#pedida por la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento y el Conse2o, para tal efecto3

Por no cumplir con la obligación establecida en la fracción ) del artículo 1+(+ de este Capítulo&II. Multa e0uialente a un día de salario mínimo por estacionarse en un lugar específico, durante un

tiempo mayor al necesario para atender a sus clientes&

III. Multa e0uialente a tres días de salario mínimo, por cada día 0ue se estable6can en alguna de las-reas comunes de la Central de /basto&

I!. Multa e0uialente a die6 días de salario mínimo, por no cumplir con cada una de las obligacionesse4aladas en la fracción ) del artículo 1+(+ de este Capítulo& y

!. Multa e0uialente a tres días de salario mínimo, por cada día 0ue prestaron sus sericios sin7aber reali6ado sus aportaciones correspondientes a la /dministración de la Central de /basto3

Artículo 12.- Los miembros de las agrupaciones de algún giro autori6ado por el Conse2oQcomercio ambulanteJ 0ue cometan una o m-s infracciones a las disposiciones establecidas en este

Capítulo, se 7ar-n acreedores a las siguientes sancionesI. Retiro de la mercancía

0 Por traba2ar sin la credencial 0ue para tal efecto e#pida el Conse2o y la 9irección de /basto yComerciali6ación del /yuntamiento3

 Por estacionarse a reali6ar su enta, en algún lugar no contemplado o pro7ibido en el presenteCapítulo&

II.  Retiro de la mercancía y cancelación de la credencial, por ender otros productos de losautori6ados en su credencia l&

III. Multa e0uialente a un día de salario mínimo, por cada semana 0ue 7ayan prestado sus sericiossin reali6ar sus aportaciones correspondientes a la /dministración de la Central de /basto& y

I!. Multa e0uialente a tres días de salario mínimo por traba2ar sin uniforme3Artículo 12#.- Los ta#istas y propietarios de las camionetas de acarreo 0ue cometan una o m-s

infracciones a este Capítulo, se 7ar-n acreedores a las siguientes sanciones

I. Multa e0uialente a die6 días de salario mínimo

0 Por traba2ar sin uniforme3

 Por traba2ar sin la credencial 0ue para tal efecto e#piden la 9irección de /basto y Comerciali6ación del /yuntamiento y el Conse2o3

c Por cargar o descargar en 6onas de tr-nsito e7icular y;o peatonal&

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II. %uspensión temporal del sericio, por no identificar su e7ículo como adscrito a la Central de /basto&

III. %uspensión del sericio por tres días y ba2a por reincidencia, al iolar las disposiciones deialidad y tr-nsito dispuestas para la Central de /basto, así como por cargar o descargar en 6onas de tr-nsitoe7icular y;o peatonal de la misma& y

I!. Multa e0uialente a tres días de salario mínimo, por cada semana 0ue preste sus sericios dentro dela Central de /basto, sin pagar sus cuotas correspondientes a la /dministración de la misma3

Artículo 12$.- Los maleteros y camioneros de la 6ona de tianguis 0ue cometan una o m-sinfracciones a este Capítulo, se 7ar-n acreedores a las siguientes sanciones

0 M0ltro=.

I. Retiro del producto o mercancía, por ender productos no autori6ados por el Conse2o&

II. Retiro del maletero de la 6ona, por no pagar sus derec7os de piso& y

III. Retiro del producto o mercancía y del maletero del -rea, por inadir pasillos y 6onas decirculación peatonal y;o e7icular3

C08o>t0=3

I. Retiro del producto o mercancía y multa de die6 días de salario mínimo, por ender productos no

autori6ados&II. Retiro del producto o mercancía, y se impedir- la entrada del e7ículo por no pagar sus derec7os

por piso& y

III. Retiro del producto y multa e0uialente a cinco días de salario mínimo, por inadir pasillos y 6onas decirculación peatonal y e7icular3

CAPÍTULO 22 PANTEONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12&.- Las disposiciones del presente Capítulo son de orden público y obseranciageneral dentro del Municipio y tienen por ob2eto regular el establecimiento, funcionamiento, conseración,

operación y igilancia, de los panteones municipales y concesionados3Artículo 12'.- La prestación del sericio público de panteones podr- comprender

I. )elatorio&

II. :raslados&

III. ncineración&

I!. n7umación,&

!. Rein7umación& y

!I. !#7umación, de cad-eres, restos 7umanos y restos 7umanos -ridos3

Artículo 13(.- !l %ericio Público de Panteones se prestar- directamente por la autoridad municipal oindirectamente, por medio de concesiones a particulares, siguiendo el procedimiento establecido en la fracción del artículo 1$+ de la Constitución Política del !stado Libre y %oberano de Puebla, y cubriendo en loconducente, los re0uisitos y formalidades se4alados en este ordenamiento, en las Leyes y Reglamentos?ederales y !statales en materia sanitaria y en las >ormas ficiales Me#icanas aplicables, así como losderec7os 0ue se causen3

Artículo 131.- !n los títulos de concesión, la autoridad municipal procurar- 0ue se determine

I. !l régimen a 0ue deben estar sometidos&

II. Las condiciones para garanti6ar la regularidad, suficiencia y generalidad del sericio público&

III. La forma de igilancia&

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I!. Los sericios 0ue se prestar-n a los usuarios&

!. !l porcenta2e de fosas 0ue el concesionario deber- poner a disposición del /yuntamiento parain7umar a los indigentes&

!I. Casos en los cuales la autoridad municipal podr- utili6ar sin costo alguno las fosas comunes delpanteón&

!II. Pla6o dentro del cual presentar-n el proyecto de su reglamento interno al /yuntamiento para su

estudio y aprobación en su caso&!III. Causas por las 0ue se cancelar- la concesión por ser de tal graedad 0ue pongan en peligro la

eficiencia del sericio&

I". Pla6os y condiciones para iniciar y terminar la concesión otorgada tomando en consideración elcrecimiento poblacional, la eficacia de los sericios, la capacidad de los inmuebles& y

". :odas a0uellas circunstancias 0ue le permitan establecer condiciones reales de apoyo a la población alrespecto3

Artículo 132.- 9eber- establecerse dentro de alguno de los Panteones Municipales, a elección de laautoridad municipal, una sección de Poblanos lustres para la in7umación de restos mortales de 7éroes opersona2es eminentes del mismo3 La autoridad municipal correspondiente podr- reali6ar los tr-mites necesarios afin de conseguir la nternación de los cad-eres o restos 0ue reposen en panteones ubicados fuera del

municipio o del !stado y 0ue pertene6can a poblanos 0ue 7ayan sido declarados ilustres3Artículo 133.- %e concede acción popular para proponer el establecimiento y el me2oramiento de los

Panteones y de los sericios 0ue prestan, así como para denunciar ante el 9epartamento de Panteones, lasiolaciones a las disposiciones de este Capítulo3

Artículo 134.- Para los efectos de este Capítulo, se entender- por

I. At0 o *rtro.- / la ca2a en 0ue se coloca el cad-er para proceder a su in7umación o cremación&

II. Au>t08>to.- /l .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla&

III. [email protected] /l Cuerpo 7umano en el 0ue se 7aya comprobado la pérdida de ida&

I!. Cr0c8F>.- /l proceso de incineración de un cad-er, de restos 7umanos y de restos 7umanos-ridos&

!. Cr8?t0.- / La estructura construida ba2o el niel del suelo con gaetas o nic7os destinados al depósitode cad-eres, de restos 7umanos y de restos 7umanos -ridos o cremados&

!I. D?0rt0>to.- /l 9epartamento de Panteones dependiente de la 9irección de %ericios Públicos de la%ecretaría de /dministración "rbana o cual0uier "nidad /dministratia 0ue tenga a su cargo el sericio depanteones en el Municipio de Puebla&

!II. D8rcc8F>.- / la 9irección de %ericios Públicos dependiente de la %ecretaría de /dministración"rbana del /yuntamiento de Puebla&

!III. EQ7u0c8F>.- / la e#tracción de un cad-er sepultado&

I". EQ7u0c8F> Pr0tur0.- / la e#tracción de un cad-er sepultado 0ue se autori6a antes de 7aber transcurrido el pla6o 0ue en su caso fi2e la autoridad competente&

". *o=0 o Tu0.- !#caación en el terreno de un panteón 7ori6ontal destinada a la in7umación de

cad-eres&

"I. *o=0 Co>.-  /l lugar destinado para la in7umación de cad-eres y restos 7umanos noidentificados&

"II. [email protected] /l espacio construido dentro de una cripta o panteón ertical, destinado al depósito decad-eres&

"III. I>7u0r.- / la acción y efecto de sepultar un cad-er&

"I!. I>tr>0c8F>.- /l arribo al Municipio de un cad-er, de restos 7umanos o de restos 7umanos -ridos ocremados, procedentes de cual0uier otro municipio, entidad federatia o del e#tran2ero, de conformidad con loestablecido en las disposiciones legales aplicables&

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"!. M0u=olo o Mo>u>to *u>r0r8o.- / la construcción ar0uitectónica o escultórica 0ue seerige sobre una tumba&

"!I. Mu>8c8?8o.- /l Municipio de Puebla&

"!II. N8c7o.- /l espacio destinado al depósito de restos 7umanos -ridos o cremados&

"!III. O=0r8o o Colu0r8o.- / la estructura constituida por con2unto de nic7os destinados al depósitode restos 7umanos y restos 7umanos -ridos o cremados&

"I". P0>tF> o C>tr8o.- /l lugar destinado a recibir y alo2ar los cad-eres, restos 7umanos y restos7umanos -ridos o cremados&

"". P0>tF> or8o>t0l.- /l lugar donde los cad-eres, restos 7umanos y restos 7umanos -ridos ocremados, se depositan ba2o tierra&

""I. P0>tF> !rt8c0l.- / la edificación constituida por uno o m-s edificios con gaetas superpuestas einstalaciones para el depósito de cad-eres, restos 7umanos y restos 7umanos -ridos o cremados&

""II. R8>7u0r.- / la acción y efecto de oler a sepultar restos e#7umados prematuramente orestos 7umanos -ridos&

""III. R=to= u0>o=.- / las partes de un cad-er&

""I!. R=to= u0>o= ;r8o=.- / la osamenta remanente de un cad-er, como resultado del proceso

natural de descomposición&""! R=to= u0>o= Cr0o=.- / las ceni6as resultantes de la incineración de un cad-er, de

restos 7umanos o de restos 7umanos -ridos&

""!I. R=to= u0>o= Cu?l8o=.- / los restos 0ue 0uedan de un cad-er al cabo del pla6o 0uese4ala la temporalidad mínima&

""!II.- Scrt0rí0.- / la %ecretaría de /dministración "rbana del .3 /yuntamiento de Puebla oa la "nidad /dministratia 0ue tenga a su cargo sus funciones, cual0uiera 0ue sea su denominación&

""!III.- T8?o Cu?l8o.- !#7umación 0ue se reali6a transcurridos siete a4os para el caso del ataúdde madera y 1$ a4os para el caso de ataúd met-lico&

""I". Tr0=l0o.- / la transportación de un cad-er, restos 7umanos o restos 7umanos -ridos o cremadosdel Municipio a cual0uier parte del !stado, de la República o del !#tran2ero, preias las autori6aciones

correspondientes& y""". !l0tor8o.- /l lugar destinado a la elación de los cad-eres3

Artículo 13.- !n el caso de capillas consideradas con alor artísticoH7istórico, adem-s de lasdisposiciones se4aladas en este ordenamiento se estar- en lo conducente, a lo 0ue estable6can las leyesfederales y estatales en materia de Monumentos /rtísticos e .istóricos, así como en las disposicionesmunicipales aplicables3

Artículo 13#.- Corresponde a la 9irección

I. nstrumentar y igilar el cumplimiento del presente Capítulo&

II. Recibir en ooordinación con la %ecretaría, las propuestas para el establecimiento de panteones dentrodel Municipio&

III. /probar los Manuales de operación de los Panteones&I!. %uperisar la prestación de los sericios en los panteones municipales y concesionados mediante

0 La reali6ación de isitas de inspección a los panteones3

 La solicitud de información de los sericios prestados en el panteón tales como in7umaciones,e#7umaciones, cremaciones, número de lotes ocupados, número de lotes disponibles y reportes de ingresos delos Panteones Municipales3

c La interención en la autori6ación para los tr-mites de rein7umación, depósito, incineración y e#7umaciónprematura de cad-eres, restos 7umanos y restos 7umanos -ridos o cremados, de acuerdo con su respectiacompetencia y 2urisdicción&

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!. /utori6ar los 7orarios de funcionamiento de los panteones dentro del Municipio&

!I. Coordinar la entrega de material óseo a las instituciones educatias 0ue lo soliciten, superisandola osteoteca 0ue se forme en cada una de ellas&

!II. 9esafectar el sericio de los panteones municipales cuando ya no e#ista ocupación disponible y,en su caso, ordenar el traslado de los restos 7umanos cuando 7ayan transcurrido siete a4os y no seanreclamados para depositarlos en el osario común3 !n caso de 0ue no e#ista disponibilidad de lugar, secremar-n los restos preio aiso a las autoridades sanitarias&

!III. Proponer oportunamente al /yuntamiento, preio aal de la %ecretaría de /dministración"rbana, las tarifas por concepto de derec7os 0ue éste deber- incluir dentro del proyecto de Ley dengresos del Municipio para cada e2ercicio fiscal por los diferentes sericios prestados por los panteonesmunicipales y en su caso, por los panteones concesionados, tales como in7umación, e#7umación,rein7umación, cremación, depósito de restos en osarios, permisos de construcción, reconstrucción, omodificación de obras dentro del panteón, traba2os de e#caación y cual0uier otro se4alado dentro de esteCapítulo& y

I". Proponer al Cabildo Municipal a traés del Comité de bras y %ericios Públicos del /yuntamiento, lacancelación de la concesión otorgada a a0uellos panteones 0ue iolen los re0uisitos preistos en esteCapítulo, en términos del :ítulo de Concesión correspondiente3

Artículo 13$.- Corresponde al =efe del 9epartamento de Panteones

I. rdenar la apertura y cierre del panteón a las 7oras fi2adas&II. Permitir la in7umación, e#7umación, traslado, cremación o rein7umación, preia la entrega 0ue 7agan los

interesados de la documentación respectia, e#pedida por las autoridades competentes&

III. nscribir en los libros de registro o en los sistemas electrónicos 0ue est-n obligados a llear en la /dministración de los Panteones Municipales, las in7umaciones, las e#7umaciones, las rein7umaciones, lostraslados y las cremaciones 0ue se efectúen&

I!. %e4alar los lugares para cada uno de los procedimientos anteriores&

!. Llear el registro de sus moimientos con los siguientes datos como mínimo

0 >ombre de la persona fallecida y sepultada así como fec7a de in7umación3

 >úmero de fosa, lugar de ubicación de la misma, clase del sepulcro3

c ?ec7a de in7umación, cremación, rein7umación o traslado3

 9atos del Libro del Registro Ciil para las anotaciones correspondientes3

 >ombre y domicilio del propietario o beneficiarios del oratorio o cripta familiar3

5 >ombre y domicilio de la persona encargada de tramitar la in7umación en cada caso&

!I. !n los casos de perpetuidades, llear- un registro por separado con los datos a 0ue se refiere lafracción anterior&

!II. Rendir dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado a la 9irección, sobre losmoimientos del mes anterior&

!III. Publicar mensualmente en el tablero de aisos de los panteones municipales, un informe de lasfosas cuyos derec7os 7ayan encido&

I". Pro7ibir la entrada al panteón de personas en estado de ebriedad o ba2o el efecto de drogasenerantes& F3 Mantener dentro del panteón el orden y respeto 0ue merece el lugar&

"I. :ener ba2o su 2erar0uía inmediata al personal designado por el /yuntamiento, para los traba2os deconseración, limpie6a y mantenimiento del panteón municipal con todos los sericios propios&

"II. )igilar 0ue los constructores de oratorios, criptas familiares y otros, se a2usten a la obra 0ue se lesencomienda y a las disposiciones de este ordenamiento mediante su permiso correspondiente&

"III. Cuidar 0ue se preparen constantemente las fosas necesarias para el sericio&

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"I!. Proporcionar a los particulares los datos 0ue soliciten acerca de la situación de las fosas, criptas otumbas de sus fallecidos& y

"!. !#tender las constancias sobre los registros de moimientos de las fosas, in7umaciones, traslados,entre otras, de los libros de Registro del 9epartamento3

Artículo 13&.- %on obligaciones de los concesionarios las siguientes

I. :ener a disposición de la /utoridad Municipal, plano del panteón en donde apare6can definidas las

-reas a 0ue se refiere el artículo 15+B&II. Remitir diariamente a la 9irección, la relación por concepto de pago de derec7os por los sericios de

Panteones 0ue preé la Ley de ngresos del Municipio de Puebla&

III. Mantener y conserar en condiciones 7igiénicas y de seguridad las instalaciones del panteón&

I!. Llear a cabo las e#7umaciones dentro del término de Ley y las e#7umaciones prematuras& y

!. Las dem-s 0ue se4ala este Capítulo, los ordenamientos legales, aplicables y el :ítulo de concesión3

Artículo 13'.- %on obligaciones de los usuarios de los Panteones Municipales las siguientes

I. Cumplir con las disposiciones de este Capítulo y las dem-s emanadas del /yuntamiento en estamateria&

II. Pagar los derec7os 0ue se causen de conformidad con la Ley de ngresos del Municipio para

el e2ercicio fiscal correspondiente&III. /bstenerse de colocar epitafios contrarios a la moral o las buenas costumbres&

I!. Conserar en buen estado las fosas, gaetas, criptas y monumentos&

!. /bstenerse de ensuciar y da4ar los panteones&

!I. %olicitar al 9epartamento el permiso de construcción o modificación de las fosas&

!II. Retirar de inmediato los escombros 0ue se ocasionan por la construcción de gaetas, criptas omonumentos&

!III. >o e#traer ningún ob2eto del panteón sin el permiso del /dministrador& y

I". Las dem-s 0ue se estable6can en este ordenamiento3

DEL ESTABLECIMIENTO, CONSTRUCCI%N ) C LAUS UR A DE LO S PANT EO NE S

Artículo 14(.- >ingún panteón prestar- sericio sin la autori6ación 0ue e#pida el /yuntamiento, misma0ue se otorgar- cuando se cumplan los re0uisitos se4alados por los artículos 15+ y 15+B3

Artículo 141.- La construcción o ampliación de los panteones se considera de utilidad pública3 Lapropiedad de los terrenos para los fines de este ordenamiento est- su2eta a las disposiciones del mismo y a lo0ue sobre el particular determinen el Código Ciil para el !stado Libre y %oberano de Puebla, la Ley de!#propiación del !stado y dem-s disposiciones aplicables en la materia3

Artículo 142.- Para 0ue un particular pueda prestar el %ericio Público de Panteones dentro delMunicipio se re0uiere

I. !l otorgamiento del :ítulo de Concesión respectio por parte del órgano legalmente facultado para ello&

II. Reunir los re0uisitos y disposiciones en materia de desarrollo urbano, uso de suelo, construcciones,transporte, ialidad, protección ciil, y sanidad, federales, estatales y municipales aplicables& y

III.  !#7ibir un estudio de los nieles fre-ticos permisibles autori6ado preiamente por la %ecretaría de /dministración "rbana del /yuntamiento3

Artículo 143.- /dem-s de los re0uisitos se4alados en el artículo anterior, los panteones 0uedar-nsu2etos a lo siguiente

I.  9eber-n elaborar plano 0ue deber- ser aprobado, en su caso, por la %ecretaría de /dministración "rbana del /yuntamiento, donde se especifi0ue

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0 La situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, ías internas yde acceso, tra6o de calles y andadores3

La determinación de las secciones de in7umación con la 6onificación y lotificación de fosas 0ue permitanf-cilmente la identificación de los cad-eres sepultados& de incineración& del osario y nic7os de ceni6as& deelatorios& locales destinados a depósitos de cad-eres con unidades refrigerantes y dem-s accesorios parael sericio de los mismos, de oficinas administratias& de sericios sanitarios, y de cual0uier otra 6ona, tramo, osección del mismo&

II.- 9estinar -reas para

0 )ías nternas para e7ículos, incluyendo andadores3

 !stacionamiento de e7ículos3

c ?a2as de separación entre las fosas3

 ?a2a perimetral&

III. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nic7os 0ue 7ubieran deconstruirse, indicando la profundidad m-#ima a 0ue pueda e#caarse y los procedimientos de construcción,preistos por este Capítulo y dem-s disposiciones aplicables&

I!. nstalar en la forma adecuada los sericios de agua potable, drena2e, energía eléctrica y alumbrado&

!.  Paimentar las ías internas de circulación de peatones, de e7ículos y -reas deestacionamiento, según sus necesidades&

!I. / e#cepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el interior y e#terior de lospanteones deber-n estar ornamentados procurando -rboles, arbustos y flores de especies de la región,manteniendo la armonía y aspecto agradables a los isitantes, así como un lugar digno a los cuerpos en guarda3!n el caso de los -rboles 0ue se planten deber- procurarse 0ue las raíces sean poco profundas y 0ue no see#tienda 7ori6ontalmente&

!II. 9eber- contar con bardas circundantes de malla, mampostería o tabi0ue de 3$$ metros de alturacomo mínimo&

!III. :odos los panteones establecidos o 0ue se estable6can dentro del Municipio tendr-n plano denomenclatura y un e2emplar colocado en un lugar isible al público&

I". !n el caso de panteones erticales, las gaetas deber-n estar impermeabili6adas en su interior y enlos muros colindantes con las fac7adas y pasillos de circulación, adem-s de contar con un -rea de escurrimientopara desagIe&

". !n los panteones municipales se construir- una 6ona especial para guarda de restos 7umanos,cuyos derec7os de guarda 7ayan encido en sepultura y no tengan refrendo legalmente reconocido&

"I. Los panteones municipales estar-n abiertos diariamente de las ($$ a las 1($$ 7oras&

"II. >o deber-n establecerse dentro de los límites del panteón locales comerciales, puestos semifi2os ycomerciantes ambulantes, e#cepción 7ec7a de los días de fiesta tradicionales se4alados en el Capítulo de!stablecimientos ndustriales, Comerciales y de %ericios de este Código Reglamentario, y de conformidadcon el procedimiento establecido en el Capítulo de Comercio /mbulante, %emifi2o y Prestadores /mbulantes de%ericios en la )ía Pública de este ordenamiento&

"III. Aueda terminantemente pro7ibida la enta e introducción de alimentos y bebidas alco7ólicas en los

panteones&

"I!. Los panteones erticales deber-n cumplir las disposiciones 0ue en materia de ingeniería sanitaria yconstrucción establecen las diferentes disposiciones en materia de desarrollo urbano& y

"!. btener el alineamiento y número oficial del inmueble 0ue se pretende destinar a este sericiopúblico3

Artículo 144.- Las fosas para adultos tendr-n una dimensión m-#ima de 3$ por 131$ metros, en elcaso de fosa para infantes la dimensión ser- de 131$ metros por noenta centímetros& la separación de unafosa con otra ser- de cincuenta centímetros3 :odas las fosas tendr-n acceso a una calle del panteón3

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Artículo 14.- La profundidad mínima de las fosas para adultos ser- de 13($ metros, en el caso defosas para infantes la profundidad ser- de 13+$ metros, contados desde el niel de la calle de acceso& podr-nautori6arse bóedas en las fosas, descansando las lo6as de concreto sobre muros de tabi0ue conespesor no menor de 1+ centímetros3

Artículo 14#.- !n las fosas a perpetuidad podr-n construirse dos o m-s gaetas sobrepuestas, lascuales tendr-n una altura mínima de '$ centímetros, con cubiertas de lo6a de concreto de 5 centímetros3 !lniel de la tapa superior tendr- una profundidad no menor de '$ centímetros del niel de la calle de acceso3

Artículo 14$.- %ólo se autori6ar- la construcción de criptas familiares, colocando gaetas a uno y otrolado de un pasillo central para el descenso de cad-eres, restos o ceni6as3 La profundidad de las criptas ser-tal 0ue permita como m-#imo, construir tres gaetas sobrepuestas, pudiendo colocarse la cubierta de la partesuperior a '5 centímetros del niel del terreno3 Podr-n construirse gaetas para restos en los muros laterales dedic7as criptas familiares en el número 0ue sea posible, tomando en consideración las dimensiones de urnaspara restos -ridos o ceni6as, según el caso3 Las gaetas deber-n ser de materiales impermeables y las tapastener cierre 7ermético3

Artículo 14&.- Para los efectos del artículo anterior, los interesados deber-n presentar solicitudacompa4ada del plano respectio, para autori6ación del Municipio a traés del 9epartamento, 0uien fi2ar- lascondiciones para la construcción de monumentos o capillas3

Artículo 14'.- Cuando por nueas in7umaciones en una perpetuidad sea necesario desarmar algúnmonumento o retirar alguna l-pida, se conceder- a los interesados un pla6o de treinta días para armarlo

nueamente o para retirar las pie6as sobrantes3Artículo 1(.- Los monumentos desarmados o las partes de éstos 0ue permane6can abandonados

por m-s de treinta días, ser-n recogidos por la administración del panteón y conserados en el almacén 7astapor treinta días m-s3 9espués de esa fec7a, pasar-n a ser propiedad del /yuntamiento 0uien podr-ordenar su enta en las condiciones y procedimientos se4alados para el procedimiento administratio dee2ecución3 Para recoger materiales de particulares, se re0uerir- la autori6ación del 9epartamento3

Artículo 11.- !n las fosas ad0uiridas por temporalidad no podr-n construirse monumentos nicapillas, sólo se podr- autori6ar preio pago de los derec7os correspondientes, 2ardineras o alguna obramínima para identificación del cad-er, ya sea l-pida o similar3

Artículo 12.- Los lotes familiares tendr-n una dimensión de nuee metros cuadrados y en ellosse 7ar-n las diisiones 0ue autorice el 9epartamento3

Artículo 13.- Los lotes familiares estar-n ubicados en la 6ona perimetral de los panteonesmunicipales y sólo por necesidades de espacio, en 6onas interiores 0ue no estén ocupadas por fosas enlas dimensiones re0ueridas3 %e permitir- construir en ellos, monumentos o capillas 0ue no podr-n tener unaaltura mayor de 35$ metros3

Artículo 14.- Para los efectos del artículo anterior, los interesados deber-n presentar solicitudacompa4ada del plano respectio, para autori6ación del 9epartamento, 0uien fi2ar- las condiciones para laconstrucción de monumentos o capillas3

Artículo 1.- !l inmueble 0ue se destine al sericio público de panteones deber- estar su2etoa la siguiente categori6ación en cuanto a la superficie

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R/>8 9!PEL/CN>

MK% 9!5$$,$$1 .3

9! 1$$,$$1 /5$$,$$$ .3

9! 5$,$$1 /1$$,$$$ .3

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9! 5,$$1 /1$,$$$ .3

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C>%:R"9/C"E!R:/ M

11<$ +B$ B5

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11<$ +B$ B5

%"P!R?C! 9!:!RR!> M

'5<$ 1'(+$ 115

Artículo 1#.- Los oratorios no destinados al culto público, los monumentos o l-pidas 0ueest-n sobre los sepulcros, son propiedad particular de 0uienes los colo0uen3

Artículo 1$.- Los propietarios de oratorios, monumentos y l-pidas, est-n obligados a conserar enbuen estado sus propiedades3 %i alguna de éstas amena6a ruina o deterioro, deber- ser reparada por losinteresados, si no es así, en un pla6o de <$ días a partir de la erificación, el traba2o lo 7ar- el

 /yuntamiento con cargo al o los propietarios o interesados o deudos de los fallecidos, preio aiso onotificación3 9ic7a erificación deber- ser reali6ada a traés del 9epartamento3

Artículo 1&.- !n los Panteones Municipales la limpie6a, mantenimiento y conseración de las -reas einstalaciones de uso común estar- a cargo de la /utoridad Municipal y de las fosas, gaetas, criptas, nic7os,sepulcros, mausoleos, capillas y monumentos ser- obligación de sus propietarios3

La conseración y mantenimiento de las -reas comunes de un panteón concesionado ser- por cuentadel concesionado3

Artículo 1'.- Los deterioros 0ue se causaren a las -reas comunes así como las obras reali6adas por los particulares, ser-n a costa de 0uien los ocasione3

Artículo 1#(.- !l /yuntamiento no ser- responsable de los da4os causados con motio de fuer6amayor o caso fortuito a propiedades particulares dentro de los panteones municipales3

Artículo 1#1.- Auien pretenda retirar del panteón ob2etos de las tumbas, deber- demostrar supropiedad y preiamente solicitar- el permiso del 9epartamento3

Artículo 1#2.- Cuando por causa de utilidad pública se afecte total o parcialmente un Panteón y seafecten monumentos, 7ornos crematorios, criptas, nic7os y osarios deber-n reponerse esas construcciones obien trasladarse por cuenta de la /utoridad a otro inmueble3

Artículo 1#3.- Cuando e#ista la ocupación total de las -reas municipales, la /dministración Municipalelaborar- censo actuali6ado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado de abandono y, en su caso,proceder conforme a lo dispuesto en el artículo número 155$3

Artículo 1#4.- Los panteones particulares podr-n ser clausurados total o parcialmente por acuerdo del /yuntamiento en los siguientes casos

I. Cuando estén totalmente ocupadas las fosas en una sección o en todo el panteón, según el caso&

II. !n caso de clausura total, la necesidad de desocupación de los panteones por obra pública diersa oseguridad e 7igiene, se su2etar- a lo siguiente

0 Los cuerpos en proceso de descomposición permanecer-n 7asta el momento de ser e#7umados ytrasladados sus restos a la 6ona de criptas de nueos panteones u otras instituciones 0ue presten el sericio3!n caso de cremación de dic7os restos, sus ceni6as se depositar-n en el lugar autori6ado 0ue los deudoseli2an para tal efecto3

 Los restos 0ue se encuentren depositados en los panteones 0ue deban clausurarse totalmentey se encuentren a perpetuidad, ser-n trasladados a los nueos panteones y reubicados por cuenta del

 /yuntamiento, respetando el derec7o ad0uirido3 %i los deudos prefieren depositar dic7os restos en alguna otrainstitución diferente y 0ue preste el sericio a perpetuidad, el derec7o 0ue se ad0uirió puede reserarse pararestos de otro familiar& en este caso, se da a los interesados un pla6o de treinta días siguientes a la fec7a en 0ue

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se depositaron los restos del familiar en perpetuidad en institución diferente para 7acer el tr-mite3 9espués delpla6o mencionado, se perder- la opción3

c %i los cuerpos 0ue se encuentren a perpetuidad en la fec7a de la clausura total de un panteón ser-ntrasladados y reubicados en las nueas instalaciones, siempre y cuando 7ayan cumplido su tiempo reglamentariode guarda3 !n este caso, se proceder- a la e#7umación correspondiente cubriendo los deudos los derec7os3 !ltraslado y reubicación ser- por cuenta del /yuntamiento3

III. Cuando sea absolutamente necesario para la e2ecución de alguna obra de utilidad pública de inapla6able

reali6ación, siempre 0ue la misma no pueda llearse a cabo en otro lugar& y

I!. Por infracción a este Capítulo, de conformidad con las fracciones , ) y ) del artículo 1<113

Artículo 1#.- !n el caso de clausura definitia, el /yuntamiento asumir- la administración del panteón3

DE LAS ACTI!IDADES JUE COMPRENDE EL SER!ICIO PBLICO DE PANTEONES

Artículo 1##.- !l control sanitario de la disposición de órganos te2idos y cad-eres de seres 7umanosse su2etar- a lo dispuesto en los ordenamientos sanitarios aplicables3

Artículo 1#$.- La in7umación, cremación, traslado y en su caso, el embalsamamiento, deber-nefectuarse entre las doce 7oras y las cuarenta y oc7o 7oras siguientes a la muerte, salo autori6ación u ordende autoridad competente3

Artículo 1#&.- Los tr-mites de in7umación, cremación, traslado, rein7umación, y e#7umación de losrestos -ridos se 7ar- preio los tr-mites y autori6aciones o permisos correspondientes ante las autoridadesestatales y municipales, así como el pago de los derec7os correspondientes o en su caso, el documento 0uecompruebe la e#ención de los mismos3 Para la in7umación de restos -ridos bastar- el permiso 0ue lo autorice3

Artículo 1#'.- !l osario serir- de depósito temporal 7asta en tanto los restos -ridos 0ue est-nolidados, tengan su turno de cremación, en cuyo caso las ceni6as se depositar-n en recipientes de madera yotros y pasar-n a la 6ona de criptas comunes, anotando su nombre y la fec7a de cremación o los datos de mayor identificación, así como la causa de la cremación3 !l tiempo m-#imo de permanencia en el osario ser- de 1(meses3

Artículo 1$(.- La /utoridad Municipal puede prestar sericio funerario gratuito a las personas deescasos recursos económicos, mismo 0ue comprende

I. )elatorio&II. La entrega, en su caso, del ataúd&

III. ?osa gratuita ba2o el régimen de temporalidad mínima& y

I!. /sesoría para tr-mites administratios3

Artículo 1$1.- Los sericios descritos en el artículo anterior, con e#cepción del costo del ataúd, podr-nprestarse gratuitamente a las personas de escasos recursos económicos preio estudio y dictamen del9epartamento3 Para tal efecto el /yuntamiento contar- con las instalaciones y bienes muebles e inmueblesnecesarios3

Artículo 1$2.- La prestación de los sericios funerarios gratuitos podr-n otorgarse por un tiempom-#imo de treinta 7oras, contadas a partir de la utili6ación de los sericios3

Artículo 1$3.- Los particulares podr-n solicitar asesoría sobre tr-mites administratios relatios a losPanteones, así como la e#ención en el pago de los derec7os correspondientes a la in7umación del cad-er siasí lo determina el estudio socioeconómico practicado por el 9epartamento y conforme a lo preisto por el Código?iscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla3

Artículo 1$4.- Las solicitudes de prestación del sericio público de )elatorio o panteones municipalesdeber-n reali6arse en las ficinas del )elatorio Municipal, las solicitudes de sericios prestados por los panteonesconcesionados deber-n reali6arse en el domicilio del Panteón correspondiente3

DE LAS INUMACIONES

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Artículo 1$.- Las agencias de in7umaciones, elatorios o funerarias autori6adas y 0ue funcionen en elMunicipio 0uedar-n su2etas a las disposiciones de este Capítulo y las dem-s disposiciones aplicables3

Artículo 1$#.- !l 7orario de las in7umaciones ser- de las ($$ a las 1($$ 7oras, no permitiéndose lapresencia de in7umaciones fuera del mismo salo disposición en contrario del 9epartamento, siempre ycuando los interesados cuenten con su orden de in7umación3

Artículo 1$$.- Los interesados podr-n 7acer directamente todos los tr-mites necesarios ante el9epartamento para la in7umación3 /simismo, las agencias de in7umación, funerarias o elatorios podr-n

encargarse de dic7os tr-mites preia solicitud del interesado3

Artículo 1$&.- Los e0uipos, instalaciones y dem-s ane#os de las agencias de in7umaciones, funerariasy elatorios deber-n mantenerse en óptimas condiciones de seguridad e 7igiene3

Artículo 1$'.- >inguna agencia de in7umación, funeraria o elatorio podr- proporcionar sericios si nocuenta con instalaciones apropiadas y anfiteatro 0ue contenga e0uipo especial y suficiente para la preparaciónde cad-eres3

Artículo 1&(.- Los cad-eres de personas desconocidas o no reclamadas 0ue sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones 7ospitalarias públicas o priadas, ser-n in7umados en lafosa común o cremados3

Artículo 1&1.- Los cad-eres podr-n ser embalsamados por la funeraria contratada, de conformidadcon las disposiciones aplicables en materia sanitaria y con la autori6ación preia del Ministerio Público en los

casos y modalidades 0ue el mismo determine, tales como por traslado y cual0uier otro indicado e#presamente3Artículo 1&2.- Las funerarias, elatorios o agencias de in7umaciones se abstendr-n de embalsamar 

todo cad-er 0ue no cuente con dic7a autori6ación3

DE LAS CREMACIONES

Artículo 1&3.- Los panteones de nuea creación deber-n contar con un 7orno crematorio oincinerador y una 6ona de nic7os para el depósito de ceni6as3

Artículo 1&4.- La incineración de cad-eres se reali6ar- por disposición de la autoridad competentepreia solicitud y pago de derec7os por los interesados, 0uedando pro7ibido a toda persona cremar cad-eres de seres 7umanos 0ue no cumplan con los re0uisitos de este Capítulo3

Artículo 1&.- Las ceni6as de los cuerpos incinerados se entregar-n a los familiares si éstos losolicitan& cuando nadie las reclame, se depositar-n en el osario del panteón, procurando su conseración enrecipientes 0ue permitan su clasificación e identificación3

Artículo 1&#.- Los residuos patológicos deben ser cremados, e#cepto a0uellos 0ue se destinen afines terapéuticos, de inestigación y docencia3 /simismo, podr-n ser incinerados los restos 7umanos 0ue seencuentren depositados en el osario por m-s de diecioc7o meses, sin 0ue 7ubiesen sido reclamados3

Artículo 1&$.- !l personal encargado de reali6ar las cremaciones utili6ar- el estuario y e0uipoespecial, 0ue para el caso se4alen las autoridades sanitarias3

Artículo 1&&.- Los panteones municipales 0ue cuenten con incinerador podr-n dar sericio gratuitode cremación a las personas de escasos recursos económicos o a cad-eres de desconocidos, preioestudio y dictaren de cada caso en particular3

Artículo 1&'.- !n las cremaciones se podr- utili6ar un ataúd de material de f-cil incineración3Artículo 1'(.- Las cremaciones deber-n reali6arse dentro de los 7orarios 0ue al efecto estable6ca

la 9irección3

E"UMACIONES

Artículo 1'1.- Las e#7umaciones se efectuar-n por disposición legal, a solicitud de parte, o por fenecimiento del término de la in7umación o del último refrendo3

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Artículo 1'2.- Periódicamente y por necesidades del sericio, se reali6ar-n campa4as de e#7umaciónde cuerpos en guarda, por tiempo encido, a efecto de 0ue sean retirados y depositados en lugares 0uetengan el sericio de criptas3

Artículo 1'3.- ?enecido el término de temporalidad y no 7abiéndose refrendado éste, se proceder- ala e#7umación de los restos y al depósito en el osario del panteón o en los nic7os destinados a tal ob2eto, obien a cremarlos, preio aiso, treinta días antes de la misma, dic7o aiso se fi2ar- en lugar isible a la entradadel panteón debiendo contener nombre completo del cad-er, fec7a de e#7umación, datos de identificación

de la fosa y causa del procedimiento3 La notificación se 7ar- también a los familiares conocidos en susdomicilios o por cual0uier otro medio, a 2uicio de la autoridad municipal si se ignora el domicilio de losfamiliares3

Artículo 1'4.- La e#7umación sea o no de pla6o encido, se 7ar- en el 7orario 0ue estable6ca la9irección y no permanecer-n en el panteón m-s 0ue las personas 0ue deban reali6arla y un familiar 0ueidentifi0ue, en su caso, la fosa3

Artículo 1'.- La e#7umación prematura autori6ada por las autoridades competentes, se e2ecutar- por el personal de la funeraria seleccionada, preia presentación por parte de los interesados de los siguientesdocumentos

I. Permiso de las autoridades estatales competentes&

II. /cta de defunción de la persona fallecida, cuyos restos se ayan a e#7umar& 3 dentificación delsolicitante, mismo 0ue deber- acreditar su interés 2urídico& )3 Comprobante del lugar en donde se encuentrain7umado el cad-er& y ) Conocimiento del lugar en 0ue se rein7umar- el cuerpo3

Artículo 1'#.- "na e6 reunidos los re0uisitos legales necesarios, se llear- a cabo lae#7umación ba2o el siguiente procedimiento

I. %ólo estar-n presentes 0uienes tengan 0ue reali6arlas y erificarlas&

II. %e abrir- la, fosa impregnando el lugar de una emulsión acuosa de criolina y fenol, o 7ipocloritode calcio, 7ipoclorito de sodio o sales cuaternarias de amonio y adem-s desodorante de tipo comercial&

III. 9escubierta la fosa o cripta y leantadas las lo6as, se perforar-n dos orificios en el ataúd, unoen cada e#tremo, inyectando en uno, cloro naciente para 0ue escape el gas por el otro, después se proceder-a la apertura del ataúd 7aciendo circular cloro naciente y 0uienes deban asir estar-n proistos de e0uipode seguridad e 7igiene necesarios& y

I!. %i al efectuarse una e#7umación por tiempo cumplido se encuentra todaía el cuerpo en estado dedescomposición, no se llear- a cabo a0uella, oliéndose a cubrir la fosa o cripta, dando aiso al =efe del9epartamento y a las autoridades correspondientes pudiéndose refrendar preio pago de los derec7oscorrespondientes3

REINUMACIONES

Artículo 1'$.- La rein7umación de los restos e#7umados ser- de inmediato, preio pago de losderec7os por este sericio3

Artículo 1'&.- Cuando la e#7umación se 7aya solicitado para rein7umar dentro del mismo panteón, éstase 7ar- de inmediato para cuyo efecto, deber- estar preparado el lugar correspondiente3

Artículo 1''.- Cuando las e#7umaciones obede6can al traslado de restos 7umanos a otra fosa del mismo

cementerio, la reubicación se 7ar- de inmediato preio el pago de los derec7os3

DEL TRASLADO

Artículo 1#((.- !l /yuntamiento podr- conceder permiso para el traslado de cad-eres, o restos7umanos -ridos, preio el cumplimiento de los siguientes re0uisitos

I. Aue se e#7iba el permiso o autori6ación de las autoridades sanitarias competentes, según se trate decad-eres o restos -ridos, respectiamente& y

II. Aue el traslado se realice en e7ículos autori6ados para el sericio funerario3 !#cepción 7ec7a de

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0 Cuando se trate de restos -ridos o ceni6as3H %e podr- autori6ar el uso de e7ículos particulares3

 Cuando no se cuente con e7ículo mortuorio, por necesidad del sericio o causa de fuer6amayor, se podr- autori6ar el traslado de cad-eres en e7ículos particulares e#igiendo el mínimo de normasde seguridad e 7igiene3

EL DERECO DE USO SOBRE *OSAS, GA!ETAS O CRIPTAS EN LOS PANTEONES

MUNICIPALESArtículo 1#(1.- !n los Panteones Municipales, el derec7o de uso sobre fosas se proporcionar-

mediante temporalidades mínimas, m-#imas y a perpetuidad3

Artículo 1#(2.- Las temporalidades a 0ue se refiere el artículo anterior se conendr-n entre losinteresados y la /dministración Municipal3

Artículo 1#(3.- La temporalidad mínima confiere el derec7o de uso sobre una fosa durante siete a4os,transcurrido el cual se podr- solicitar la e#7umación de los restos o bien solicitar la temporalidad m-#ima3

Artículo 1#(4.- La temporalidad m-#ima confiere el derec7o de uso sobre una fosa durante siete a4os,refrendables por un periodo igual3

Artículo 1#(.- 9urante la igencia del conenio de uso, el titular del derec7o sobre una fosa ba2o elrégimen de temporalidad m-#ima, podr- solicitar la in7umación de los restos de su cónyuge o de un familiar en

línea directa en los siguientes casosI.- Cuando 7ubiere transcurrido el pla6o 0ue en su caso fi2e la /utoridad %anitaria& y

II.- Aue esté al corriente con los pagos correspondientes3

%e e#tingue el derec7o 0ue confiere este artículo al cumplir el conenio el décimo cuarto a4o deigencia, e#cepto se si contrata el derec7o de uso perpetuidad3

Artículo 1#(#.- !l concepto de perpetuidad para efectos de panteones se entender- como la rentapermanente para el uso de fosas, criptas familiares o de otro tipo, para la guarda de cuerpos, restos oceni6as, en su caso, y podr- modificarse por causas de re7abilitación de espacios, olumen en la demanda,entre otros, debiendo ser e#7umados los cuerpos 0ue estén en condiciones, así como los restos o ceni6aspara ser depositados en donde 7aya lugar3

Artículo 1#($.- !l sistema de uso a perpetuidad sobre una fosa solamente se conceder- en los casos0ue autorice la 9irección y cuando concluyan los pla6os de temporalidad m-#ima, preio pago del derec7ocorrespondiente3

Artículo 1#(&.- Las personas 0ue celebren contratos de ad0uisición a perpetuidad deber-ncumplir con los siguientes re0uisitos

I. >ombre y domicilio&

II. 9esignación en la cl-usula testamentaria, el orden de preferencia de los beneficiarios para el caso de sufallecimiento, se4alando el domicilio de cada uno y la obligación de 0ue a0uellos notifi0uen cambio o en casode fallecimiento de los familiares 0ue 0ueden ios lo 7agan saber al 9epartamento&

III. %e ad0uirir- la obligación solidaria por todos los familiares relacionados, para cumplir con losgastos de mantenimiento& y

I!. %uscripción del contrato por triplicado, deposit-ndose en e2emplar en el panteón correspondientey otro en la 9irección3

Artículo 1#('.- !l derec7o de uso sobre un terreno se documentar- en título a perpetuidad con lascaracterísticas siguientes

I.- !l derec7o ser- intransferible, inembargable e imprescriptible&

II.- !l titular podr- transmitir su derec7o por 7erencia o legado únicamente a integrantes de su familia&y

III.- :endr-n derec7o de ser in7umados en la cripta familiar todos los integrantes de su familia, susucesor y dem-s personas 0ue autorice el titular3

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Artículo 1#1(.- !n el caso de panteones concesionados, las in7umaciones ser-n a perpetuidad osegún lo se4ale su reglamento interno3

DE LAS SANCIONES

Artículo 1#11.- %in per2uicio de las normas establecidas en cual0uier ordenamiento aplicable, laiolación a las disposiciones de este Capítulo, se sancionar- por conducto de la 9irección, indistintamente

conI. /monestación&

II. Multa de 1$ a $$ eces el salario mínimo general diario igente en el Municipio, a 2uicio de la9irección, la 0ue determinar- por escrito lo conducente&

III. !n su caso, reocación de la concesión otorgada a panteones particulares&

I!. Clausura :emporal& y

!. Clausura definitia3

Artículo 1#12.- !n caso de reincidencia, la sanción podr- aumentarse 7asta el doble de lacantidad impuesta originalmente3

Artículo 1#13.- Para 0ue se impongan las sanciones se4aladas en el artículo 1<11, se tomar- en

consideraciónI.- Los da4os 0ue se 7ayan producido&

II.- La graedad de la infracción& y

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor3

Artículo 1#14.- Para proceder a imponer las sanciones la 9irección deber- leantar las actas en0ue se 7agan constar las iolaciones y las responsabilidades en 0ue se incurra, mismas 0ue se 7ar-nefectias por conducto de la :esorería Municipal si se trata de sanciones pecuniarias3

Artículo 1#1.- Las sanciones pecuniarias no e#imen a los infractores de la obligación de pagar losda4os y per2uicios 0ue 7ubieren ocasionado ni los libera de otras responsabilidades en 0ue pudieren 7aber incurrido y, en su caso, se impondr-n sin per2uicio de proceder a la reocación de la concesión, clausuratemporal o definitia3

DE LOS RECURSOS

Artículo 1#1#.- Contra las resoluciones de la /utoridad Municipal, deriadas de la aplicación de esteCapítulo, los interesados podr-n interponer el recurso de inconformidad preisto en la Ley rg-nica Municipalpara el !stado de Puebla3

CAPÍTULO 23 INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1#1$.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, tienen por ob2eto

establecer las bases de organi6ación y funcionamiento del sericio de rastro, a traés del organismodenominado ndustrial de /basto3 Para efectos del presente Capítulo, al referirse al rastro, se entender- comoel sericio público 0ue presta el organismo descentrali6ado ndustrial de /bastos Puebla3

Artículo 1#1&.- Cual0uier carne 0ue se destine al consumo público dentro de los límites del Municipioestar- su2eta a inspección por parte del .3 /yuntamiento, sin per2uicio de 0ue concurran con el mismo fininspectores de los %ericios Coordinados de %alud Pública en el !stado3

Artículo 1#1'.- !l sericio público de rastro y abasto de carne, lo prestar- el .3 /yuntamiento, por conducto de ndustrial de /bastos Puebla conforme a lo preisto por el presente Capítulo, 0uedando obligados losintroductores de carne a cumplir con el presente Capítulo y a registrarse en el libro de concesiones indicado por lafracción del artículo 1<B del presente Capítulo3

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La propia administración igilar- y coordinar- la matan6a en ndustrial de /bastos Puebla y en loscentros de matan6a 0ue funcionen dentro del municipio autori6ados por el .3 /yuntamiento, por lo tanto todaslas carnes 0ue se encuentren para su enta en las carnicerías o lugares autori6ados, deber-n contar con elsello ndustrial de /bastos Puebla y de %alubridad, y con el recibo oficial de pago de derec7os municipales o en sucaso el recibo autori6ado por el municipio a obradores 0ue usen los sericios de ndustrial de /bastos& sin estosre0uisitos, los e#pendedores tendr-n 0ue pagar los derec7os e0uialentes al degIello y multa de acuerdo a lodispuesto en el 1<'+ fracción , inciso aJ de este Capítulo, y la multa ser- aplicada por el nspector, de acuerdo ala graedad de la infracción, o en su caso la carne podr- ser decomisada3

Artículo 1#2(.- La administración del rastro prestar- a los usuarios de éste, todos los sericios de 0uese disponga de acuerdo con las instalaciones del rastro, 0ue son recibir el ganado destinado al sacrificio yguardarlo en los corrales de encierro por el tiempo reglamentario para su inspección sanitaria y comprobación de sulegal procedencia& reali6ar el sacrificio y eisceración del propio ganado, la obtención de canales e inspecciónsanitaria de ellas& transportar directa ó indirectamente mediante concesión 0ue otorgue el .3 /yuntamiento, losproductos de la matan6a del rastro a los establecimientos ó e#pendios correspondientes, 7aciéndolo conlas normas de 7igiene prescritas3

Artículo 1#21.- !l rastro deber- contar con las siguientes secciones para el sacrificio de animales

I. %ección de ganado mayor&

II. %ección de ganado menor&

III. %ección de aes de corral& y

I!. %ección de ganado boino, caprino y porcino3

DE LA ADMINISTRACI%N

Artículo 1#22.- La planta de empleados de la administración de ndustrial de /bastos, estar-integrada por

I. "n /dministrador, 0ue designar- el Presidente Municipal&

II. "n secretario&

III. "n médico eterinario&

I!.  :antos inspectores de carnes como se re0uiera de acuerdo al número de centros dematan6a autori6ados y carnicerías 0ue e#istan en el municipio&

!. Matanceros&

!I. Pesadores&

!II. C7oferes&

!III. Cargadores&

I". Corraleros& y

". )eladores necesarios para el sericio 0ue autorice el presupuesto de egresos3

Los nombramientos de los empleados enunciados en el presente artículo, ser-n emitidos por elPresidente Municipal3

Artículo 1#23.- Para ser administrador del rastro municipal se re0uiere

I. %er ciudadano me#icano en pleno uso de sus derec7os&

II. %er ecino del municipio de Puebla&

III. %aber leer y escribir&

I!. >o 7aber sido condenado por delito alguno& y

!. %er de prominente 7onrade63

Artículo 1#24.- !l administrador deber- cuidar y 0ue le rindan informes de

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I. 9el e#amen de la documentación e#7ibida, al administrador de la procedencia legal del ganadodestinado a la matan6a&

II. Aue se impida la matan6a, si falta la preia inspección sanitaria del médico eterinario e informar alos sericios de %alud Pública, a la 9irección de /gricultura y 8anadería del !stado y a la PresidenciaMunicipal, sobre la cantidad de ganado sacrificado, con enfermedades obseradas en el mismo&

III. )igilar 0ue los introductores y tabla2eros no sacrifi0uen mayor cantidad de animales 0ue losmanifestados y 0ue se su2eten estrictamente al rol de matan6a&

I!. Aue se recauden todos los ingresos proenientes de los derec7os de degIello y de piso, así como eldel laado de ísceras y dem-s aproec7amientos de la matan6a 0ue correspondan al municipio entreg-ndolosa la :esorería Municipal&

!. Aue se impida el retiro de los productos de matan6a, en el caso de 0ue los propietarios ointeresados no 7ayan li0uidado los derec7os correspondientes, se4alando 7asta las 1+$$ 7rs3 de cadadía para erificar los pagos, de no 7acerlo, dic7os productos ser-n detenidos por el tiempo de la moratoria yde no 7acer los pagos, se proceder- conforme a lo dispuesto en el Código ?iscal y Presupuestario para elMunicipio de Puebla&

!I. ?ormular anualmente proyecto de ingresos y egresos de la dependencia a su cargo&

!II. Cuidar el buen orden de las instalaciones del rastro, igilando 0ue todo el personal de éste,obsere buena conducta y desempe4en satisfactoriamente su cometido y en caso contrario informar a la

superioridad&!III. Pro7ibir 0ue personas a2enas a la matan6a entorpe6can las operaciones de éste,

penetrando a los lugares dedicados a tal sericio&

I".  9e la e#istencia en los corrales de encierro de animales sospec7osos de enfermedadestransmisibles o contagiosas, procediendo desde luego a su matan6a y en su caso incinerar las carnes ydem-s productos, así como la desinfección de los corrales contaminados&

". Aue se niegue el permiso correspondiente para 0ue salgan del rastro las carnes enfermas,0ue estén marcadas oficialmente como tó#icas o transmisibles de enfermedades a la salud pública&

"I. Aue todas las carnes destinadas al consumo, ostenten los sellos tanto del rastro como desalubridad&

"II. Mantener en buen estado de conseración y funcionamiento todas las instalaciones yutensilios del rastro&

"III. 9istribuir las distintas labores del rastro entre el personal a sus ordenes, en forma e0uitatia yde acuerdo con su especialidad y con las necesidades del sericio&

"I!.  nspeccionar mensualmente los centros de matan6a concesionados en términos delartículo 1<B1 de este Capítulo, para 0ue cumplan con los re0uisitos de su autori6ación y 7acer lasrecomendaciones necesarias para 0ue se corri2an las anomalías 0ue se detecten en dic7os centros& y

"!. mponer las sanciones 0ue marca este Capítulo por iolaciones al mismo, a los traba2adores,introductores, usuarios y concesionarios, en los términos de este capítulo3

Artículo 1#2.- !l secretario deber- llenar los siguientes re0uisitos

I. %er mayor de edad y de reconocida buena conducta&

II. :endr- conocimientos generales sobre contabilidad y correspondencia& y

III. >o 7aber sido sentenciado por delito 0ue mere6ca pena priatia de la libertad3

Artículo 1#2#.- !l secretario tendr- las siguientes obligaciones

I. %uplir las faltas temporales del administrador de ndustrial de /bastos Puebla&

II. Llenar los libros de contabilidad y en general el control de la oficina administratia, redactando lacorrespondencia y confeccionando los informes mensuales y anuales ordenados por las leyes deganadería del !stado y de .acienda Municipal& y

III. /catar todas las ordenes del administrador del rastro relacionadas con el sericio3

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Artículo 1#2$.- !l médico eterinario, adscrito a la administración del rastro deber- ser reconocidopor los sericios coordinados de %alud Pública, teniendo como deberes

I. nspeccionar diariamente el ganado destinado a la matan6a, de las 1'$$ a las 1*$$ .rs3 en ísperade su sacrificio y de las '$$ .rs3 /l término de la matan6a del día, los canales, ísceras y dem-s productos dela misma&

II. Reisar la documentación 0ue acredite la procedencia legal del ganado destinado a sacrificio,impidiendo la matan6a de los animales 0ue no sea debidamente acreditada su procedencia legal,

7aciéndolo del conocimiento del administrador para efecto de 0ue se fin0uen las responsabilidadeslegales a 0ue 7aya lugar&

III. mpedir el sacrificio de animales enfermos y determinar si deben destruirse total oparcialmente las carnes, ísceras y dem-s productos 0ue resulten nocios para la salud pública&

I!.  /utori6ar con el sello correspondiente el consumo de las carnes 0ue resulten sanas yaprobadas& y ) nformar al administrador en todo lo relatio a su especialidad3

Artículo 1#2&.- Los inspectores de carnes deber-n ser de preferencia eterinarios o contar conconocimientos relatios a satisfacción del medico eterinario y reunir los re0uisitos 0ue para ser secretario indica este Capítulo, y tendr- las siguientes funciones

I. Recaudar todos los ingresos proenientes de los derec7os de degIello 0ue corresponden almunicipio, en los centros de matan6a de su adscripción&

II. mpedir el sacrificio de animales enfermos, y ordenar su traslado al rastro municipal para efecto desu destrucción e incineración, y destruir total y parcialmente las carnes, ísceras y dem-s productos 0ueresulten nocios para la salud& y

III. Rendir informe semanal de sus actiidades al administrador y en sus respectias -reas ylas dem-s 0ue le encomiende el administrador3

Artículo 1#2'.- Los dem-s empleados y traba2adores de ndustrial de /bastos Puebla, tambiénser-n de reconocida buena conducta y reali6ar-n las labores propias de su especialidad, a2ust-ndose a los7orarios de traba2o 0ue fi2en este Capítulo y la administración3

Artículo 1#3(.- %e pro7ibe estrictamente a todos los empleados y traba2adores del rastro, reali6ar operaciones de compraHenta de ganado y de los productos de sacrificio de éste así como aceptar gratificaciones de los introductores y tabla2eros a cambio de preferencias ó sericios especiales& así

como recibir ó llearse porciones y partes de los canales ó ísceras de las instalaciones de ndustrial de /bastos Puebla3

DE LAS CONCESIONES DE CENTROS DE MATANA

Artículo 1#31.- :oda persona física o moral 0ue solicite concesión para un centro de matan6a,deber- contar con la autori6ación del /yuntamiento, adem-s de reunir los siguientes re0uisitos

I. Contar con la autori6ación e#pedida por la %ecretaría de %alud&

II. /creditar tener una reconocida solencia moral y económica, a satisfacción del /yuntamiento&

III. Contar con las instalaciones necesarias al inicio de labores para la matan6a, 0ue deber-n ser preiamente autori6adas por la administración del rastro municipal, o la comisión 0ue determine el /yuntamiento&

I!. La /utori6ación ser- en todo caso para la matan6a del número de ganado 0ue diariamente pueda ser inspeccionado en los corrales con 0ue cuente el centro de matan6a&

!. .acer el pago de los derec7os de autori6ación 0ue ser-n fi2ados en la ley de ingresos municipales&

!I. "na e6 autori6ada la concesión, 7acer los pagos diarios por degIello de las cabe6as 0ue sacrifi0ue, ylos dem-s 0ue le se4alen la ley de ingresos municipales o por acuerdo de cabildo& y

!II. %ometerse e#presamente a todo lo dispuesto por este Capítulo y a las disposiciones 0ue lemar0uen las autoridades municipales, a traés del administrador del rastro municipal3

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DE LOS LIBROS DE ADMINISTRACI%N

Artículo 1#32.- !l administrador de ndustrial de /bastos Puebla, deber- contar por duplicado,con los siguientes libros

I. "n libro de ingresos, en donde deber- anotar todos los ingresos, 0ue por derec7os de degIello, tantodel rastro, como de los centros de matan6a, autori6ados, y dem-s 0ue de acuerdo a este Capítulo y a la ley deingresos municipales, le corresponde recaudar&

II. "n libro de egresos, donde deber- anotar los gastos diarios 0ue se originen de la administracióndel rastro municipal, entendiendo siempre 0ue no podr- erogar m-s del e0uialente a + meses de salariomínimo igente en la población, sin autori6ación del cabildo, aún cuando cuente con fondos suficientes, paraello& y

III. "n libro de registro donde deber- anotar todos los centros de matan6a autori6ados, y dem-s a 0ue serefiere este Capítulo, en el cual deber- anotar mensualmente las obseraciones 0ue resulten de las inspeccionesa los mismos, y los acuerdos con el seguimiento 0ue se da a dic7as obseraciones3

!l duplicado de los dos primeros libros se deber- conserar en la :esorería Municipal, y el tercero en laficialía Mayor o en el -rea 0ue determine el /yuntamiento, en donde mensualmente se le 7ar-n lasactuali6aciones correspondientes3

DEL SER!ICIO DE CORRALESArtículo 1#33.- Los corrales de desembar0ue estar-n abiertos al sericio público diariamente de ($$ a las

1B$$ 7rs3 para recibir el ganado destinado a la matan6a3

Artículo 1#34.-  / los corrales de encierro, sólo tendr-n acceso los animales 0ue ayan asacrificarse, debiendo permanecer en ellos como m-#imo + .rs3 y como mínimo 1 7oras, para su inspecciónsanitaria y la comprobación de su procedencia legal, causando los derec7os de piso 0ue estable6ca la Ley Municipalde ngresos3 9urante la permanencia del ganado en los corrales de encierro, sólo en casos de emergencia laadministración podr- autori6ar el paso del animal de dic7os corrales al departamento de matan6a3

Artículo 1#3.- Para introducir ganado a los corrales del rastro deber- solicitarse del corralero, cone#presión de número y especie de animales, la correspondiente orden de entrada, misma 0ue se e#pedir- si noe#iste impedimento legal3

Artículo 1#3#.- !l corralero del rastro encargado de recibir el ganado acuno, es el inmediatoresponsable del mantenimiento y guarda de éste, mientras se sacrifican, por lo 0ue el recibo y entrega delmismo, lo 7ar- por rigurosa lista anotando fierros, colores y propiedad3

Artículo 1#3$.- !l empleado comisionado para reisar los certificados de salud y facturas decompraHenta de ganado porcino, oino ó caprino, solo aceptar- a0uellos certificados de salud 0ue no tenganuna antigIedad mayor de 15 días en relación con la fec7a de su e#pedición por presumirse 0ue las personas0ue introducen esta clase de ganado son comerciantes y no criadores3

Artículo 1#3&.- !n el caso del artículo anterior, el mismo empleado ir- cancelando con el sellofec7ador, todos los documentos 0ue amparen la ad0uisición de éstos ganados cuya igencia no 7ayae#tinguido3

Artículo 1#3'.- Los empleados comisionados para reisar las facturas de compraHenta de losdistintos ganados 0ue se introducen al rastro para su sacrificio se 7ar-n acreedores de las

responsabilidades 0ue les resulten por no erificar debidamente la identidad de los comerciantes de acuerdocon dic7as facturas, así como 0ue tales pasen a los lugares de matan6a si antes no se 7a comprobado su legalprocedencia y acreditada su salida3

Artículo 1#4(.- %i los ganados 0ue se guardan en los corrales de encierro no son sacrificados enel tiempo 0ue se4ala este Capítulo por culpa del due4o, su permanencia en ellos causar- el doble de losderec7os de piso, con base en lo fi2ado por la Ley de ngresos Municipales correspondiente3

Artículo 1#41.- !l forra2e de los animales durante su permanencia en los corrales de desembar0uecorre por cuenta de los introductores, pero la administración podr- proporcionarlo preio el pago de su importe,0ue ser- fi2ado tomando como base el precio en el mercado, m-s un 5$G, por la prestación del sericio3

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Artículo 1#42.- >ingún animal en pie podr- salir de los corrales del rastro, sin 0ue se obseren lasdisposiciones del presente Capítulo, especialmente en lo relatio a inspección sanitaria y comprobación desu procedencia legal y se satisfagan los derec7os, impuestos y dem-s cuotas 0ue se 7ayan causado3

%i los propietarios de los ganados depositados en los corrales del rastro no manifiestan en un término decuatro días su propósito de sacrificarlos, retirarlos o mantenerlos en el mismo, la administración les notificar- 0ueproceder- a su matan6a y ender- sus productos a los precios oficiales, depositando su importe, para entregarsea sus respectios due4os3

La administración del rastro durante las emergencias proocadas por escase6 de ganado, la ilegalespeculación de ésta o cual0uier otra causa grae, impedir- la salida del ganado en pie de sus corrales,procediendo a su sacrif icio conforme el procedimiento 0ue dispone el p-rrafo anterior3

DEL SER!ICIO DE MATANA

Artículo 1#43.- !l sericio de matan6a consiste en sacrificar, 0uitar y limpiar la piel, eiscerar yseleccionar cabe6a y canales del ganado, conduciendo todos estos productos al departamento respectio3

Artículo 1#44.- !l personal de matan6a e2ecutar- los traba2os a 0ue se refiere el artículo anterior, yadem-s sin per2uicio de obserar las disposiciones en materia sanitaria, deber-n

I. Presentarse todos los días completamente aseados&

II. "sar batas, y botas de 7ule durante el desempe4o de su labor&III. Proeerse de la tar2eta de sanidad correspondiente y e#7ibirla cuantas eces se le re0uiera&

I!. Mantener en escrupuloso estado de limpie6a el departamento 0ue le corresponde& y

!.  bserar estrictamente el 7orario de matan6a, las disposiciones del presente Capítulo y lasinstrucciones de la administración encargada del rastro, en relación con éste sericio3

Artículo 1#4.- !l mencionado personal recibir- a las $'$$ .rs3 del día del sacrificio del ganado, el rol dematan6a al 0ue deber- a a2ustarse estrictamente3

Artículo 1#4#.- %e pro7ibe la entrada a las instalaciones de ndustrial de /bastos Puebla, a lostraba2adores 0ue se presenten en estado de ebriedad, así como a0uellos 0ue no e#7iban su tar2eta de saludcuando para ello se les re0uiera3

Artículo 1#4$.- Los animales ser-n sacrificados en orden numérico progresio de las solicitudescorrespondientes preia la autori6ación respectia 0ue solo se dar- según el resultado de las inspeccionesreferidas3

Artículo 1#4&.- >o obstante la inspección sanitaria del ganado en piso, también se inspeccionar-las carnes producto de éste, autori6ando su consumo mediante los sellos correspondientes al resultar sanas,caso contrario ser-n incineradas o transformadas en productos industriales de acuerdo con el dictamen deleterinario3

Artículo 1#4'.- Para el sacrificio del ganado fuera de las instalaciones de ndustrial de /bastos Puebla, losinteresados deber-n recabar preiamente el permiso respectio de la administración, 0uien designar- uninterentor 0ue se encargue ba2o su responsabilidad de igilar la obseración de las disposiciones del presenteCapítulo3

Artículo 1#(.- La matan6a 0ue no se realice conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, ser-

considerada como clandestina y las carnes producto de ella ser-n decomisadas y sometidas a la inspecciónsanitaria3 9e resultar aptas para consumo, se destinar- a un establecimiento de beneficencia pública sinper2uicio del pago de los derec7os de degIello y multa de die6 a treinta días de salario mínimo igente por cadacabe6a de ganado y si resultan enfermas, se proceder- a incinerarlas o transformarlas en productosindustriales, de acuerdo con el dictamen del eterinario, sin per2uicio de las sanciones penales 0ueprocedan3

:odos los productos de la matan6a 0ue procedan de ndustrial de /bastos Puebla, deber-n estar amparados con los sellos oficiales y las boletas de pago de los derec7os de degIello, no siendo así, sepresumir- una ilegal posesión, consign-ndose a los poseedores ante la autoridad competente, sin per2uicio delas responsabilidades administratias en 0ue incurren3

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Artículo 1#1.- Cuando el .onorable /yuntamiento por ra6ones económicas o de otra índole, nopudiera prestar directamente el sericio de matan6a, lo concesionar- a persona o empresa responsable mediantegarantías 0ue otorguen& pero en ambos casos, deber-n obserarse las disposiciones relatias del presenteCapítulo, sin tener el .onorable /yuntamiento obligaciones laborales con el personal 0ue contrató elconcesionario3

Artículo 1#2.- 9urante emergencias proocadas por escase6 de ganado destinado al rastro, ilegalespeculación comercial con los productos de este, o cual0uier otra causa 0ue lo amerite, el /yuntamiento

podr- importar por su cuenta de cual0uier parte del !stado o del país, ese ganado o esos productos paraabastecer directamente al mercado municipal de carnes3

DEL TRANSPORTE DE CARNE ) SU CONCESI%N A PARTICULARES

Artículo 1#3.- Los particulares, preio pago de los derec7os correspondientes 0ue ser-n fi2ados en laley de ingresos municipales o en su caso el 0ue se determine en la propia concesión, podr-n obtener autori6ación de la administración de ndustrial de /bastos Puebla para el transporte de carne3

Artículo 1#4.- >o podr-n moili6arse los productos de la matan6a 0ue no se encuentrenautori6ados para el consumo por el sericio sanitario municipal3

DE LOS USUARIOS DEL RASTROArtículo 1#.- Corresponde al .onorable /yuntamiento proeer al rastro del ganado necesario para la

matan6a& pero esa proisión podr-n 7acerla mediante autori6ación de cabildo las empresas o personasresponsables a 2uicio de a0uél3

Artículo 1##.- %on introductores de ganado todas a0uellas personas físicas o morales 0ue conautori6ación correspondiente, se dedi0uen al comercio del mismo, introduciéndolo al rastro para su sacrificio3

Artículo 1#$.- :oda persona 0ue lo solicite, podr- introducir al rastro, ganado de cual0uier especiecomestible, sin m-s límite 0ue el 0ue fi2e la administración, teniendo en cuenta las disposiciones sanitarias, lacapacidad del rastro, las posibilidades de mano de obra u otras circunstancias de car-cter impreisto3

Artículo 1#&.- Los introductores de ganado tendr-n las siguientes obligaciones

I. ntroducir solamente ganado 0ue se encuentre en perfecto estado de salud, para 0ue al sacrificarse se

obtenga un producto sano y de buena calidad&II. Manifestar a la administración de ndustrial de /bastos Puebla, con tres 7oras de anticipación, la

cantidad de animales 0ue se pretenden sacrificar, a fin de 0ue ésta pueda erificar su reisión legal y sanitariay formular el rol respectio de matan6a&

III. /creditar con las constancias relatias estar al corriente de los impuestos de introducción,degIel lo u otros cargos, de lo contrario ninguna solicitud de introducción del ganado ser- admitida por laadministración&

I!. Cuidar de 0ue sus animales estén se4alados con sus marcas particulares de introducir, las 0uedeber-n estar registradas en la administración&

!. !#7ibir toda la documentación 0ue ampare la legítima propiedad sobre el ganado 0ue introducen alrastro para su sacrificio&

!I. 9ar cuenta a la administración de los animales accidentados durante su transporte o conducción alsacrificio, a efecto de 0ue se practi0ue el reconocimiento eterinario respectio y se determine lo conducente deacuerdo con el caso&

!II. >o introducir al rastro ganados flacos, maltratados o con signos de inanición producida por 7ambre oenfermedad crónica& y

!III. Cumplir y obserar los 7orarios y disposiciones 0ue marca el presente Capítulo y reparar da4os,desperfectos o deterioros 0ue causen sus animales a las instalaciones del rastro3

Artículo 1#'.- Aueda pro7ibido a los introductores de ganado

I. Portar armas de fuego dentro de las instalaciones de ndustrial de /bastos Puebla&

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II.  Presentarse en estado de ebriedad o introducir bebidas alco7ólicas en las instalaciones dendustrial de /bastos Puebla&

III. nsultar al personal del mismo&

I!. nterenir en el mane2o de instalaciones o e0uipo de ndustrial de /bastos Puebla& )3 !ntorpecer las labores de matan6a&

!I. %acar del rastro la carne producto de la matan6a sin la debida inspección sanitaria o cuando ésta

se considere inadecuada para su consumo&!II. nfringir las disposiciones particulares sobre la materia de este Capítulo, dictadas por el .3

 /yuntamiento&

!III. /lterar o mutilar documentos oficiales 0ue amparen la propiedad o legal procedencia delganado o 0ue autoricen su introducción al rastro& y

I". Los introductores 0ue infrin2an las disposiciones del presente Capítulo se 7ar-n acreedores a lassanciones 0ue al efecto se se4alen3

DEL SER!ICIO DE RE*RIGERACI%N

Artículo 1##(.- ndustrial de /bastos contar- con sericio de refrigeración destinada preferentemente

para los productos de la matan6a 0ue no se 7ayan endido y también para el depósito y guarda de otrosproductos refrigerables3

Artículo 1##1.- !l al0uiler de locales o de espacios de refrigeración, lo mismo 0ue el sistema defuncionamiento de éste sericio, ser-n fi2ados por la administración, de acuerdo con la inersión y gasto delfuncionamiento del mismo3

Artículo 1##2.- La /dministración no ser- responsable de los da4os o per2uicios 0ue sufran las canalesen el rastro, respecto a los productos 0ue abandonen o de2en indefinidamente en el departamento derefrigeración, o en cual0uier otra dependencia3

Artículo 1##3.- Por ningún concepto se permitir- la entrada y conseración en las c-maras frigoríficasde carnes de animales enfermos, cuestión 0ue calificar- el médico eterinario y 0uien determinar- si debeneniarse al 7orno crematorio3

Artículo 1##4.- !l personal del sericio de refrigeración recibir- y entregar- las carnes en elestíbulo de éste, 0uedando autori6ado el administrador para fi2ar el 7orario correspondiente al recibo y entregade las mismas, de acuerdo con las necesidades e#istentes, en la inteligencia de 0ue, a este departamento sólotendr- acceso dic7o personal, inspección sanitaria y las personas autori6adas e#presamente por el propioadministrador3

DEL AN*ITEATRO, ORNO CREMATORIO O *OSA DE INCINERACI%N ) PAILAS

Artículo 1##.- !n el anfiteatro del rastro se efectuar-n

I. !l sacrificio eisceración e inspección sanitaria de los animales 0ue est-n o apare6can enfermos, yaprocedan de los corrales de ndustrial de /bastos Puebla o de fuera de ellos&

II. !l sacrificio, eisceración e inspección sanitaria de las acas de establo 0ue se enían al rastro parasu matan6a y enta de productos& y

III.  La eisceración o inspección sanitaria de los animales muertos, cual0uiera 0ue sea suprocedencia3

Artículo 1###.- !l anfiteatro de ndustrial de /bastos Puebla, estar- abierto de las ($$ 7oras a las1$$ 7oras diariamente para recibir, sacrificar, eiscerar e inspeccionar los animales destinados al mismo3

%olo por orden estricta del administrador ser-n admitidos en el anfiteatro los animales 0ue seeníen a éste, e#pres-ndose su especie, pertenencia y procedencia3

Artículo 1##$.-  / pesar de 0ue las carnes de los animales fuesen declaradas por el eterinarioimpropias para el consumo, la administración no deoler- los derec7os de degIello percibidos por elsericio prestado3

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Artículo 1##&.- Las carnes y despo2os impropios para el consumo, preia opinión del eterinarioser-n destruidas en el 7orno crematorio o transformados en las pailas ba2o la igilancia del propio eterinario ydel personal de ndustrial de /bastos Puebla, consider-ndose como es0uilmos los productos industriales 0ueresulten3

Artículo 1##'.- %ólo se dar- curso a las reclamaciones formuladas por los propietarios de losanimales y carnes a 0ue se refiere este capítulo, si depositan en la ca2a de la administración el importe delos sericios e#traordinarios especiales 0ue fi2e ésta, depósito 0ue les ser- deuelto, si resultan

procedentes tales reclamaciones3Artículo 1#$(.- Las pieles de los animales incinerados ser-n entregados a los propietarios de

éstos, mediante resolución del médico eterinario y preio pago de los derec7os de degIello e importe delos sericios especiales 0ue se 7ubieran prestado y las de los 0ue estando sanos se sacrifican3

Artículo 1#$1.- !n el 7orno crematorio o fosa de incineración ser-n destruidos, por incineración, todoslos productos de la matan6a 0ue el eterinario considere impropios para el consumo y nocios para la saludpública3

DE LOS ESJUILMOS DE LA MATANA

Artículo 1#$2.- Los es0uilmos y desperdicios de la matan6a corresponden en propiedad al .3 /yuntamiento3

%e entiende por es0uilmos, la sangre, las cerdas, las pe6u4as, el 7ueso calcinado, las 7ieles, elestiércol y cuantas materias residuales resulten del sacrificio de los animales3

%e entiende por desperdicios, las basuras y substancias 0ue se encuentren en el rastro y no seanaproec7ados por los due4os3

Artículo 1#$3.- La administración del rastro 7ar- ingresar- mensualmente a la :esorería Municipal, elproducto de la enta de los es0uilmos y los desperdicios en estado natural o ya transformados, rindiendo asu e6, un informe detallado del mane2o de esos bienes a la Presidencia Municipal3

DE LAS SANCIONES

Artículo 1#$4.- Las infracciones al presente Capítulo 0ue no tengan sanción especialmente se4alada,

ser-n castigadas administratiamente por la Presidencia Municipal en la forma siguienteI.  :rat-ndose de personal administratio, con suspensión de empleo 7asta por 1$ días, según la

graedad de la falta, o destitución de empleo, en caso de reincidencia& y

II. / los conicesionarios de %ericio Públicos Municipales 0ue infrin2an las disposiciones de ésteCapítulo se les sancionar- con

0 Multa de die6 a cien días de salario mínimo igente en el Municipio, lo cual se duplicar- en caso dereincidencia3

ndemni6ación al .3 /yuntamiento, de los da4os y per2uicios, independientemente de los dem-ssanciones 0ue se causen3

c !n el mismo caso del artículo anterior, si la infracción es grae, con la reocación de la concesión oautori6ación para prestar el sericio de 0ue se trate, adem-s si el 7ec7o u omisión implica la comisión de un delito,

los responsables ser-n consignados ante las autoridades competentes3

Artículo 1#$.- Contra los actos 2urídicos emanados de ndustrial de /bastos, procede el recurso deinconformidad, se4alado en la Ley rg-nica Municipal del !stado de Puebla3

CAPÍTULO 24 ESTACIONAMIENTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1#$#.- La recepción, custodia y entrega de e7ículos de los particulares para su estacionamientoy guarda en inmuebles públicos o priados de la ciudad de Puebla constituye un %ericio Publico Municipal3

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Artículo 1#$$.- !l sericio de estacionamiento y guarda de e7ículos en el Municipio de Puebla, podr- ser prestado directamente por el .3 /yuntamiento del Municipio de Puebla, y por los particulares 0ue obtengan delmismo la licencia correspondiente3

Artículo 1#$&.- Las tarifas 0ue se cobren por el sericio de estacionamiento y guarda de e7ículos, ser-naprobadas por el C3 Presidente Municipal y publicadas en el Periódico ficial del !stado3

!n el caso de los estacionamientos 0ue operen en bienes del dominio público municipal concesionados aparticulares, el establecimiento de tarifas, así como su actuali6ación, se reali6ar-n de acuerdo a lo estipulado en la

licencia respectia, debiendo también publicarse dic7as tarifas y actuali6aciones en el Periódico ficial3

Artículo 1#$'.- La licencia para el sericio público de estacionamiento y guarda de e7ículos, seotorgar- a los particulares 0ue cumplan con lo dispuesto en el Capítulo de Construcciones del presente CódigoReglamentario, y con los siguientes re0uisitos

I. 9eber-n presentar la licencia de c7ofer igente de las personas 0ue se encargar-n del acomodo dee7ículos&

II. :ener póli6a de seguro de cobertura amplia, es decir, contra da4os, da4os a terceros, responsabilidadciil y robo total, de los e7ículos 0ue se reciban& y

III. /compa4ar la autori6ación del uso del suelo3

Artículo 1#&(.- Los estacionamientos se clasificar-n de la siguiente manera

I. 9e primera clase3H /0uéllos 0ue estén totalmente tec7ados y su piso sea de cemento o paimento&II. 9e segunda clase3H /0uéllos 0ue estén tec7ados en su mayor parte y su piso sea de cemento o

paimento&

III. 9e tercera clase3H /0uéllos 0ue no tengan las características anteriores& y

I!. !stacionamientos en bienes concesionados del dominio público municipal3

Artículo 1#&1.- !l sericio de estacionamiento de e7ículos, se cobrar-

I. Por 7ora transcurrida, teniendo los usuarios un margen de 1$ minutos para recoger su unidad, sin0ue se les cobre la siguiente 7ora&

II. Por pensión diurna de *$$ a 1$$ 7oras&

III. Pensión nocturna de 1$$ a *$$ 7oras& y

I!. Pensión completa durante + 7oras3

Artículo 1#&2.- Los titulares de las licencias del sericio de estacionamientos, ba2o suresponsabilidad podr-n complementar a su actiidad, los siguientes sericios

I. Laado, encerado y pulido de e7ículos&

II. )enta de taba0uería, dulces y refrescos& y

III. )enta de accesorios automotrices3

OBLIGACIONES

Artículo 1#&3.- %on obligaciones de los titulares de la licencia del sericio público de estacionamientode e7ículos las siguientes

I. Contar con un relo2 marcador para registrar la entrada y salida de e7ículos&

II. Proporcionar al público un comprobante 0ue contenga la 7ora de recepción del e7ículo&

III. !#poner en un lugar isible la tarifa aprobada así como la clase de estacionamiento a la 0uepertenece&

I!. Mantener aseado el inmueble&

!. !#pedir a solicitud del usuario comprobante de pago 0ue reúna los re0uisitos fiscales&

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!I. "tili6ar las instalaciones e#clusiamente para la actiidad se4alada en la licencia& y

!II. Cumplir con las dem-s disposiciones legales aplicables al desarrollo de su actiidad3

SANCIONES

Artículo 1#&4.- Las iolaciones al presente Capítulo, se sancionar-n con

I. Multa e0uialente al importe de 1$ a 1$$ eces el salario mínimo igente en la ciudad de Puebla&II. Clausura temporal& y

III. Clausura definitia y cancelación de la licencia otorgada3

Artículo 1#&.- Para la aplicación de las sanciones a 0ue se refiere el artículo anterior, se tomar-nen cuenta

I. La graedad de la infracción&

II. La reincidencia del infractor& y

III. Las circunstancias de tiempo y lugar en 0ue 7aya sido cometida la infracción3

%e entiende por reincidencia, la comisión de dos o m-s infracciones al presente Capítulo3

Artículo 1#&#.- Corresponde e#clusiamente al C3 Presidente Municipal la aplicación de lassanciones3

Artículo 1#&$.- !s facultad del C3 Presidente Municipal, resoler cual0uier duda respecto a lainterpretación del presente Capítulo, la aplicación de mismo y sanciones 0ue establece, así como delegar estas facultades en el funcionario 0ue designe3

CAPÍTULO 2 DEL ARCI!O GENERAL DEL ONORABLE A)UNTAMIENTO DE PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1#&&.- !l presente Capítulo establece las bases de organi6ación y funcionamiento del /rc7iodel .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla y de sus =untas /u#iliares y sus disposiciones son deobserancia general para todos los empleados y usuarios del /rc7io Municipal3

Artículo 1#&'.- !l /rc7io Municipal es un órgano de la %ecretaría 8eneral del /yuntamiento,conforme a lo dispuesto por el artículo 1B( fracciones F y F) de la Ley rg-nica Municipal del !stado dePuebla y tiene como funciones prioritarias, impulsar el resguardo, preseración, control, mane2o, depuración yaproec7amiento institucional y social del patrimonio documental municipal, comprendiendo éste los librosy documentos 0ue forman el arc7io 7istórico, los e#pedientes, documentos, registros de informaciónsemiactios y administratios, así como el material biblio7emerogr-fico3

Artículo 1#'(.- !l /rc7io 8eneral dictar- los lineamientos de administración documental para el.onorable /yuntamiento de Puebla, los cuales tendr-n aplicación obligatoria en todas las dependenciasmunicipales y en las =untas /u#iliares3 9ic7os lineamientos deber-n ser formalmente e#presados a traésdel Manual de /dministración 9ocumental del .onorable /yuntamiento de Puebla3

Artículo 1#'1.- La prestación del sericio del /rc7io Municipal, se llear- a cabo ba2o la igilanciay superisión de la %ecretaría 8eneral del .3 /yuntamiento, a traés del =efe de 9epartamento de /rc7io yCorrespondencia3

Artículo 1#'2.- Para los efectos del presente Capítulo, se considera /rc7io Municipal, al lugar donde se custodian el con2unto de documentos, libros, e#pedientes, carpetas, reistas y planos 0ueconseran la 7istoria y la actiidad administratia de este /yuntamiento3

Artículo 1#'3.- La administración, mantenimiento y igilancia del /rc7io Municipal, ser-e2ecutada por el .3 /yuntamiento a traés de la %ecretaría 8eneral, la cual para tales fines podr-celebrar conenios con diersas instituciones públicas y priadas3

Artículo 1#'4.- !l 7orario de atención al público ser- de lunes a iernes de *$$ a 1<$$ 7oras y el7orario de labores para el personal ser- de *$$ a 1<$$ y de 1($$ a 1$$ 7oras de lunes a iernes3

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Artículo 1#'.- %e pondr- a disposición de la autoridad competente, a toda persona 0ue se sorprendaocasionando algún da4o a la documentación o mobiliario e#istente en el /rc7io independientemente de lassanciones contempladas en el presente Capítulo3

Artículo 1#'#.- Para su administración y organi6ación interna, el /rc7io Municipal, se diide en

I. /r c78@o A8>[email protected] Cuya función es la recepción, clasificación, distribución y control de todos losdocumentos 0ue entren y salgan de dic7a dependencia administratia o de la %ecretaría 8eneral&

II. Arc78@o Co>c>tr0c8F>.-  ntegrado por los e#pedientes cuya consulta no es muy frecuente y0ue se concentran para su conseración y mantenimiento mientras ence su período de ida actia& y

III. Arc78@o 8=tFr8co.- ntegrado por los documentos cuya ida actia 7a concluido y 0ue por el alor de la información 0ue contienen son seleccionados para su permanente conseración yconsulta3

Artículo 1#'$.- !l =efe del 9epartamento de /rc7io y Correspondencia, ser- considerado empleadode confian6a, nombrado y remoido libremente por la %ecretaría 8eneral del .3 /yuntamiento3

DE LA ADMINISTRACI%N ) ORGANIACI%N DEL ARCI!O MUNICIPAL

Artículo 1#'&.- La %ecretaría 8eneral e2ercer- las siguientes facultades

I. Recibir las solicitudes de inestigación debidamente re0uisitadas&II. /ctuali6ar y controlar el acero bibliogr-fico y documental del /rc7io Municipal&

III. Coordinar programas y actiidades 0ue se realicen dentro del /rc7io Municipal&

I!. Recibir los informes mensuales de actiidades 0ue rendir- el =efe del 9epartamento de /rc7io yCorrespondencia&

!. Mantener actuali6ado el inentario de todo lo 0ue e#iste en el /rc7io Municipal en cuanto adocumentos, e#pedientes, libros, mobiliario y e0uipo& y

!I.  mponer por sí o a solicitud del =efe del 9epartamento de /rc7io y Correspondencia lassanciones a los empleados y el retiro de la autori6ación para inestigar a los usuarios del /rc7io en loscasos 0ue así lo ameriten3

Artículo 1#''.- !n el e2ercicio de sus atribuciones, el =efe del 9epartamento de /rc7io yCorrespondencia tendr- las siguientes funciones

I. Conseración y custodia de los documentos, libros y e#pedientes del acero, poniendo especialcuidado en los 0ue integran el arc7io .istórico del Municipio&

II. !laboración de las actas de las sesiones de Cabildo, cuidando de consignar en las mismas enforma e#acta los dict-menes, opiniones y resoluciones a 0ue se lleguen en las sesiones de Cabildo, asícomo informar mensualmente a la %ecretaría 8eneral del .3 /yuntamiento el estado 0ue guarda el /rc7ioMunicipal&

III. Reunir, registrar y controlar los documentos 0ue se reciben de la %ecretaría 8eneral del .3 /yuntamiento&

I!. rgani6ar y describir los grupos documentales 7istóricos 0ue integran el acero del /rc7io yestablecer las normas para su préstamo y custodia&

!. 9esarrollar programas y acciones de conseración y restauración para el mantenimiento físicodel acero 0ue integra el /rc7io Municipal&

!I. 9ise4ar, proponer e implementar la organi6ación y sistemas de registro de los documentos 0uesean depositados en el /rc7io, con el fin de agili6ar el mane2o y locali6ación de los mismos&

!II. %uperisar 0ue la ficialía de Partes realice diariamente el acuerdo de la documentación 0ue serecibe así como la notificación de la misma&

!III. Mantener permanentemente actuali6ada la sección de leyes, reglamentos, conenios y acuerdospara el uso de las dependencias oficiales y el sericio de consulta al público&

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I". Reportar los libros y documentos 0ue re0uieran de restauración o reproducción y proponer lasmedidas necesarias para su conseración& y

". Mantener actuali6ado el inentario del acero y elaborar relaciones de e#pedientes, minutarios,libros de actas de Cabildo, índices y cat-logos3

Artículo 1$((.- !l =efe del 9epartamento de /rc7io y Correspondencia deber- igilar 0ue serespete el 7orario y lo establecido en el presente Capítulo3

DE LOS IN!ESTIGADORES ) EMPLEADOS DEL ARCI!O

Artículo 1$(1.- Para los efectos del presente Capítulo, se considerar-n como inestigadorespermanentes, a las personas con capacidad académica para desarrollar dic7a labor y 0ue 7acen de ella suocupación ordinaria en los arc7ios y Eiblioteca, y 0ue obtienen de la %ecretaría 8eneral del .3

 /yuntamiento, la autori6ación de laborar por un tiempo mayor a tres meses3

Artículo 1$(2.- %e consideran inestigadores temporales los 0ue obtengan de la %ecretaría 8eneral del.3 /yuntamiento el permiso para desarrollar su inestigación por un tiempo menor a tres meses3

Artículo 1$(3.- %on obligaciones de los inestigadores

I. btener la autori6ación de inestigación de la %ecretaría 8eneral cumpliendo con la entrega de unasolicitud 0ue deber- cubrir los siguientes re0uisitos

0 Materia ob2eto de inestigación3

 Libros a consultar3

c .orario de inestigación3

 9uración de inestigación3

 dentificación personal3

5 9esignar un responsable de parte de la institución o escuela a la 0ue pertenece&

II. Reali6ar la inestigación en forma personal o de grupo, traba2ando en el /rc7io con el materialsolicitado& si el inestigador se ausentara por un tiempo indeterminado deber- comunicarlo al =efe del9epartamento de /rc7io y Correspondencia&

III. Registrarse en un libro de control de asistencia el cual estar- ba2o custodia del personal del /rc7io&

I!. Registrar el estado físico de la documentación 0ue recibe, la cual estar- ba2o su responsabilidaddurante el tiempo 0ue esté en su poder&

!. %olicitar con + 7oras de anticipación la documentación 0ue desee consultar&

!I. Renoar la autori6ación de inestigación, siempre y cuando no 7aya terminado su traba2o y secumpla el tiempo 0ue le fue otorgado&

!II. Mantener limpia su -rea de traba2o y respetar el 7orario de consulta 0ue es de lunes a iernes de *$$a 1<$$ 7oras&

!III. 9eoler diariamente, independientemente del tiempo autori6ado, la documentación 0ue seaconsultada& y

I". .acer uso debido del sistema de cómputo, de acuerdo al manual 0ue se le proporcione3

Artículo 1$(4.- %on empleados del /rc7io, toda persona 0ue se acredite como tal con laportación de su gafete mismos 0ue deber-n proporcionar los sericios y apoyos 0ue le soliciten losinestigadores3

Artículo 1$(.- %on obligaciones de los empleados del /rc7io

I. Portar su gafete de identificación&

II. :ener listo el material solicitado a tiempo&

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III. Mantener limpia el -rea de traba2o y en buen estado el material 0ue se preste en el sericio&

I!. !ncontrarse siempre dentro del -rea de traba2o en el 7orario establecido en el presente Capítulo&) /catar las órdenes de su 2efe inmediato superior& y

!I. Erindar toda la información y apoyo 0ue le sean solicitados por los usuarios del /rc7ioMunicipal3

Artículo 1$(#.- %e pro7ibe a los inestigadores y empleados del /rc7io

I. ntroducir al /rc7io Municipal alimentos, bolsas y ob2etos 0ue no se relacionen con la actiidad adesarrollar&

II. ?umar en el /rc7io Municipal o en cual0uiera de sus -reas&

III. .acer un uso inadecuado del material y mobiliario del /rc7io Municipal&

I!. Platicar o 7acer comentarios en o6 alta o con palabras inadecuadas, 0ue puedan afectar a losusuarios del /rc7io Municipal& y

!. Permanecer m-s del tiempo establecido o de sericio en el /rc7io Municipal, salo autori6aciónde la %ecretaría 8eneral del .3 /yuntamiento o del =efe del 9epartamento de /rc7io y Correspondencia3

Artículo 1$($.- Los inestigadores 0ue deseen consultar la información 0ue se encuentrealmacenada en los discos ópticos, deber-n solicitar autori6ación, en las formas y términos a 0ue se refiere la

fracción del artículo 1'$B3Artículo 1$(&.- !l e0uipo de cómputo estar- ba2o la super is ión, mantenimiento y

igilancia del personal 0ue designe la %ecretaría 8eneral en coordinación con la 9irección de nform-ticade este .3 /yuntamiento, 0uienes deber-n informar periódicamente el uso y fallas 0ue presente dic7o sistema3

Artículo 1$('.- Los inestigadores 7ar-n uso del sistema de cómputo ba2o la superisión einstrucciones, 0ue sobre él, efectúe el personal autori6ado del /rc7io Municipal3

Artículo 1$1(.- !l .3 /yuntamiento podr- celebrar conenios, programas o proyectos en términos de lasfacultades establecidas en la Ley rg-nica Municipal, con escuelas e instituciones públicas o priadas para lapreseración o proyección de las actiidades del /rc7io Municipal3

DE LAS SANCIONES

Artículo 1$11.- %e sancionar- a 0uien contraenga lo estipulado por el presente Capítulo

I. A lo= 8>@=t860or=.- Con la suspensión y retiro de la autori6ación de inestigación 0ue les fueotorgada& y

II. A lo= ?l0o= l [email protected] Con las medidas disciplinarias a 0ue 7aya lugar, conforme a loestablecido por las disposiciones 2urídicas aplicables3

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 TRANSITORIOS

PRIMERO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entrar- en igor a partir del día primero de enero de dos mil cinco, a efecto de 0ue se tomen las proidencias 2urídicas, operatias yadministratias, para 0ue a partir de la fec7a de entrada en igor del Código Reglamentario para elMunicipio de Puebla, los actos de autoridad se encuentren debidamente a2ustados a los términos de esteCódigo3

SEGUNDO.- %e abrogan todas las disposiciones reglamentarias igentes en el Municipio de Pueblarelatias a las materias 0ue regula el presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, teniendosolo aplicación para los asuntos 0ue se 7ubiesen iniciado en fec7a preia a la entrada en igor de esteCódigo Reglamentario para el Municipio de Puebla3

TERCERO.- Los asuntos cuyo tr-mite se 7ubiese promoido preio a la entrada en igor delpresente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla o pendientes de resolución, se tramitar-n yresoler-n de conformidad con las disposiciones 2urídicas 0ue se abrogan, a traés de la autoridadcompetente 7asta su total conclusión3

CUARTO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla podr- ser adicionado enmaterias distintas a las 0ue se encuentran por él reguladas, debiendo integrarse en los Capítulos 0ueresulten conenientes, ba2o la denominación de la materia 0ue corresponda y 0ue 7aga posible lasencilla identificación de ésta, pero en cual0uier caso, se incorporar-n en un LER %UP:M denominado

M/:!R/% CMPL!M!>:/R/% P/R/ !L 9!%/RRLL >:!8R/L 9!L M">CP3JUINTO.- Para los efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio de

Puebla, durante los treinta días siguientes a su entrada en igor, se nombrar- a los ocales de laComisión de !cología y Medio /mbiente, en los términos 0ue este ordenamiento se4ala3

SE"TO.- !l Plan de 8estión /mbiental aprobado por el .3 /yuntamiento en sesión de Cabildo defec7a eintioc7o de 2ulio de dos mil cuatro, seguir- teniendo la igencia de tiempo por el cual fue aprobado,y solo podr- modificarse si se cumple lo dispuesto en el Capítulo < del presente Código Reglamentariopara el Municipio de Puebla3

SPTIMO.- Para efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, la 9irección de !cología erificar- en sus isitas de inspección y igilancia, el cumplimiento de las>ormas ficiales Me#icanas igentes en cada materia& y en caso de no e#istir >orma ficial Me#icanapara alguna de las actiidades 0ue son competencia del Municipio, el .3 /yuntamiento deber- aprobar 

las disposiciones administratias relatias al respecto debiendo ser publicadas en el Periódico ficial del!stado3

OCTA!O.- !l inicio de las actiidades tendientes a la implementación de las disposiciones se4aladasen el Capítulo BB, relatio al %ericio Profesional de Carrera, comen6ar-n a partir del día siguiente a a0uel en0ue el Cabildo Municipal apruebe los elementos administratios y operatios 0ue permitan dar cumplimientoal ob2eto del Capítulo mencionado3

NO!ENO.- !n tanto se reali6an las modificaciones conducentes en los sellos, formatos y dem-sdocumentos, se seguir-n utili6ando los 0ue obren en poder de las diersas "nidades /dministratias del.onorable /yuntamiento de Puebla, sin 0ue por ello puedan alegarse icios en la legalidad de los actos deautoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo transitorio podr- aplicarsedespués del término de <$ días posteriores a la entrada en igor del presente Código Reglamentario3

9ado en el Palacio Municipal del Municipio de Puebla, en la .eroica Puebla de Darago6a, a los

einticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro3H!l Presidente Municipal Constitucional del Municipiode Puebla3H /RA":!C: L"% !9"/R9 9!L %/8R/9 CR/DN> 9! =!%% P/R!9!% MC:!D"M/3HRúbrica3H !l %índico Municipal del .onorable /yuntamiento de Puebla3H /E8/9 L"% /RM/>9 LM%P>!9/3H Rúbrica3H !l %ecretario 8eneral del .onorable /yuntamiento de Puebla3H LC!>C/9 =R8!

 /L?>% PC/D .!R>K>9!D3H Rúbrica3

3

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LIBRO JUINTO ECOLOGÍA

TÍTULO NICO DE LAS PRERROGATI!AS DEL TRABA+O

CAPÍTULO 2# DEL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MATERIA ECOL%GICA )PROTECCI%N

AL AMBIENTE NATURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Artículo 1$12.- !l ob2eto del presente ordenamiento es establecer la normatiidad ambiental en elMunicipio de Puebla, definiendo los principios mediante los cuales se 7abr- de formular, conducir y ealuar lapolítica ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación, procurando la preseración,protección y restauración del e0uilibrio natural, el me2oramiento del medio ambiente y el 9esarrollo %ustentable3

Artículo 1$13.- %e considera de orden público e interés social lo siguiente

I. !l rdenamiento !cológico en el Municipio&

II. !l establecimiento de 6onas de salaguarda para la protección y conseración del suelo rural y urbano,así como -reas de producción agropecuaria y forestal&

III. !l establecimiento de 6onas de protección, conseración, regeneración, preseración yme2oramiento en par0ues, -reas naturales, 6onas su2etas a preseración ecológica, museos, 6oológicos y

 2ardines bot-nicos su2etos a los programas municipales&

I!. !l establecimiento de medidas de control y seguridad 0ue tengan como ob2eto preenir y controlar lacontaminación del aire, agua y suelo en el Municipio&

!. La protección de la flora y fauna silestre&

!I. Regular la responsabilidad por da4os al ambiente y establecer mecanismos adecuados para garanti6ar el e0uilibrio ecológico de los ecosistemas e#istentes en el Municipio& y

!II. :odas las acciones 0ue se realicen por la /utoridad Municipal con la finalidad de cumplir con elob2eto del presente Capítulo, así como de las leyes igentes en la materia3

Artículo 1$14.- Para efectos de este Capítulo, se consideran los conceptos y definiciones establecidasen la Ley, en la Ley !statal, en la Ley de Residuos, así como las establecidas en el presente Capítulo

I. Co?t>c80/ La atribución de la autoridad para determinar su capacidad de acción por cuanto 7ace lamateria y la cuantía&

II.  Co>8c8F> N0tur0l/  La inclinación 0ue presenta un ecosistema para sostener una o ariasactiidades sin 0ue produ6ca dese0uilibrios ecológicos&

III. Corrcc8F>/ Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para a2ustarlos a lanormatiidad preista para cada caso particular&

I!. Dtr8oro A8>t0l/ /fectación de car-cter negatio en la calidad del ambiente, en su con2unto o

de los elementos 0ue lo integran& la disminución de la diersidad biótica, así como la alteración de los procesosnaturales en los sistemas ecológicos&

!.  D8rcc8F>/ !s la 9irección de !cología dependiente de la %ecretaria de /dministración "rbana del .3 /yuntamiento del Municipio de Puebla&

!I. D8=?o=8c8F> *8>0l/ !l depósito permanente de los residuos en sitios y condiciones adecuadas paraeitar da4os a los ecosistemas&

!II.  9i=?o=8c8F> T?or0l/ !l depósito de los residuos en sitios y condiciones adecuadas paraeitar da4os a los ecosistemas&

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!III. D8@r=80 B8olF68c0/ !l total de la flora y la fauna silestre, acu-tica y terrestre, 0ue formanparte de un ecosistema&

I". E>r6í0 Luí>8c0/ !s la capacidad 0ue tiene un cuerpo para emitir lu6 por medio de ondaselectromagnéticas&

". E>r6í0 Tr8c0/ !s la capacidad 0ue tiene un cuerpo para producir calor o frío a traés deconducción, conección o radiación, 0ue modifican las condiciones del ambiente&

"I. *lor0 *0u>0 Acut8c0=/ Las especies biológicas y elementos biogenéticos, 0ue tiene como mediode ida temporal o permanente, las aguas de 2urisdicción municipal&

"II. *or=t0r/ Poblar un terreno con plantas forestales y ornamentales&

"III. G=t8F> A8>t0l/ !s la planeación, instrumentación y aplicación de la política ambiental, tendientea lograr el ordenamiento racional del ambiente, a traés de acciones gubernamentales y no gubernamentales&

"I!.  I>5or Pr@>t8@o/ 9ocumento mediante el cual el promotor de un proyecto ofrece a laautoridad información del mismo, con el fin de 0ue ésta ealúe el impacto ambiental 0ue se proocaría alambiente con la e2ecución del proyecto&

"!. +ur8=8cc8F>/ La facultad 0ue tiene la autoridad para aplicar normas sustantias e instrumentales enel territorio del Municipio&

"!I. L/ La Ley 8eneral de !0uilibrio !cológico y la Protección al /mbiente&

"!II.  L E=t0t0l/ La Ley para la Protección al /mbiente >atural y el 9esarrollo %ustentable del!stado de Puebla&

"!III. L R=8uo=/ La Ley 8eneral para la Preención y 8estión ntegral de Residuos&

"I".  NOM/  Las >ormas oficiales me#icanas, 0ue son el con2unto de reglas científicas otecnológicas emitidas conforme la Ley 8eneral de Metrología y >ormali6ación, 0ue estable6can losre0uisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, par-metros y límites permisibles 0ue deber-nobserarse en el desarrollo de actiidades o uso y destino de bienes, 0ue causen o puedan causar dese0uilibrio ecológico o da4o al ambiente y dem-s 0ue uniformen principios, criterios, políticas y estrategiasen la materia3 Las normas oficiales me#icanas determinar-n los par-metros dentro de los cuales se garanticenlas condiciones necesarias para el bienestar de la población y para asegurar la preseración y restauración dele0uilibrio ecológico y la protección al ambiente&

"".  Olor/ !s la sensación producida en el sentido del olfato, originada por la emisión de partículas decuerpo sólido, lí0uido o gaseoso&

""I. OOSL/ rganismo perador del %ericio de Limpia&

""II. P0ru Mu>8c8?0l/   %on a0uellas -reas naturales o inducidas, protegidas de uso público,ubicadas dentro de los límites del Municipio, 0ue por su función ecológica, alores artísticos o 7istóricos seconsideren de interés municipal&

""III.  Pl0>0c8F> A8>t0l/  las acciones sistemati6adas 0ue fi2an prioridades para elegir alternatias, establecer ob2etios y metas 0ue permitan controlar y ealuar los procedimientos encaminadosa la conseración, protección, restauración, preseración y regeneración del ambiente, así como la relacióne#istente entre la flora y la fauna con su entorno&

""I!. Polít8c0 A8>t0l/ !l con2unto de criterios y acciones establecidos por el .3 /yuntamiento,

en base a estudios técnicos y científicos, sociales y económicos, 0ue permitan orientar las actiidadespúblicas y priadas 7acia la utili6ación, regeneración y conseración racional y sustentable de los recursosnaturales con 0ue cuenta el Municipio fomentando el e0uilibrio y protección ambiental&

""!. R5or=t0r/ Repoblar un terreno con plantas forestales y ornamentales&

""!I. R=8uo= Corc80l=/ %on los 0ue se generan en ;o por las actiidades comerciales o desericios&

""!II. Ru8o/ !s todo sonido 0ue molesta o per2udica a las personas&

""!III. SAU/ %ecretaria de /dministración "rbana&

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""I".   SEDURBECOP/  %ecretaría de 9esarrollo "rbano !cología y bras Públicas del !stado dePuebla&

""".  SEMARNAT/ %ecretaria del Medio /mbiente y Recursos >aturales&

"""I 3 SOAPAP/  %istema perador de /gua Potable y /lcantarillado del Municipio de Puebla& y

"""II. Donas de Preseración !cológica de los Centros de Población Las Kreas >aturales Protegidas de 2urisdicciónmunicipal, cuyo fin es preserar ambientes naturales, salaguardar la diersidad genética de las especies

silestres, lograr el aproec7amiento racional de los recursos naturales y me2orar la calidad del ambiente en loscentros de población y sus alrededores3

ACCIONES CONCURRENTES DEL MUNICIPIO CON LA *EDERACI%N,EL ESTADO ) SECTORES SOCIAL ) PRI!ADO

Artículo 1$1.- !l .3 /yuntamiento de Puebla ba2o las modalidades 0ue establece este Capítulo,promoer- conenios y acuerdos con el 8obierno ?ederal, !statal, nstituciones Priadas y rgani6aciones%ociales, cuyo ob2eto sea promoer acciones 0ue atiendan los asuntos ambientales en el Municipio3 Para tal efecto,el .3 /yuntamiento de Puebla, por conducto del presidente municipal, podr- suscribir conenios de coordinación ycolaboración con el !2ecutio del !stado, para reali6ar las funciones del gobierno estatal y a0uellas 0ue lafederación le 7aya delegado al !stado de Puebla3

 /sí mismo podr- celebrar conenios con otros Municipios del !stado y de otro !stado, obserando lodispuesto en el artículo 115 de la Constitución 8eneral de la República, cuyo fin sea atender y resoler asuntosambientales o ecológicos, cuyas acciones impli0uen medidas comunes de beneficio3

!l presidente municipal podr- firmar conenios de diersa índole con la federación, 0ue ersen en relación almedio ambiente y al e0uilibrio ecológico en el -mbito municipal3

!l .3 /yuntamiento por conducto del presidente municipal podr- suscribir conenios con los sectorespriado y social con la finalidad de dar cumplimiento al presente Capítulo3

La 9irección, esta facultada para reali6ar los acuerdos operatios con los sectores social, público ypriado, en materia protección, conseración, me2oramiento, recuperación, restauración y regeneración del medioambiente en el territorio municipal3

Artículo 1$1#.- Los conenios o acuerdos a 0ue se refiere el presente Capítulo, se a2ustar-n a lassiguientes bases

I.  9efinir-n con precisión las materias y actiidades 0ue constituyan el ob2eto del conenio o acuerdocorrespondiente&

II.  %er-n congruentes con los criterios del Plan Municipal de 9esarrollo y con la política ambientalmunicipal&

III. 9escribir-n los bienes y recursos 0ue aporten las partes en su caso, precisando su destino específico ysu forma de administración&

I!. !specificar-n la igencia, prórroga, sus casos de terminación y formas de solución de controersias&

!. 9efinir-n el órgano u órganos 0ue llear-n a cabo las acciones concertadas, incluida la de ealuación&y

!I. %e definir- los mecanismos de inspección y igilancia, si dic7os conenios derian de atribuciones 0ue

confieran la ?ederación y el !stado, 7acia el Municipio3

DE LA COMPETENCIA

Artículo 1$1$.- Corresponden al .3 /yuntamiento las siguientes atribuciones

I. ?ormular, conducir y ealuar la política ambiental municipal&

II. ?ormular, aprobar y ealuar el Programa Municipal de Protección al /mbiente&

III. /probar el rdenamiento !cológico del Municipio&

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I!. !aluar y aprobar el desempe4o de la 9irección en el cumplimiento de los Programas /mbientales y del rdenamiento !cológico&

!. !stablecer y regular las Donas de Preseración !cológica de los Centros de Población en elMunicipio&

!I. !stablecer y aprobar los principios por los 0ue se regir- la política ambiental&

!II. !stablecer los principios conducentes para conserar, proteger y igilar los recursos flora y fauna en

el -mbito de su 2urisdicción y competencia, faoreciendo su aproec7amiento y uso racional&!III. Conducir la política del Municipio relatia a la información y difusión en materia ambiental&

I".  Procurar la preseración y restauración del e0uilibrio ecológico y protección al ambiente en loscentros de población, en relación con los efectos deriados de los sericios de alcantarillado, rastros, mercados,centrales de abasto, panteones, tr-nsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultadesotorgadas a la ?ederación o al !stado&

".  /probar las bases para la administración y custodia de las 6onas federales y estatales 0ue por conenios sean delegadas al Municipio&

"I. 8aranti6ar 0ue en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo dela 8estión /mbiental Municipal&

"II. Coadyuar en coordinación con las autoridades ?ederales y !statales y con las dem-s instancias

competentes, en la igilancia y cumplimiento de las >M para el control de la contaminación del aire, agua ysuelo, así como de las normas establecidas para la protección de la flora y fauna silestre y;o acu-tica&

"III.  Promoer la participación en materia ambiental de las organi6aciones sociales, ciiles yempresariales& instituciones académicas y ciudadanos interesados& y

"I!. Las dem-s 0ue se estable6can en el presente Capítulo u otros ordenamientos legales3

Artículo 1$1&.- %on atribuciones del 9irector de !cología las siguientes

I. Coordinar y ealuar las actiidades de las unidades administratias adscritas a la 9irección&

II. Coordinar y e2ecutar las acciones deriadas de los acuerdos y conenios en los 0ue el .3 /yuntamientosea parte&

III. perar el sistema municipal de atención a la denuncia popular por da4os al ambiente&

I!. ?ormular ante la PR?!P/ o la %!9"RE!CP, las denuncias 0ue en materia de protecciónambiental les competen, así como turnar las 0ue realice la ciudadanía y sean competencia de dic7asdependencias, dando seguimiento de las mismas&

!. 9enunciar ante la PR?!P/, el comercio y tr-fico ilegal de especies de flora y fauna silestres y;oacu-ticas e#istentes en el Municipio&

!I.  Promoer en representación del C3 Presidente Municipal, conenios y programas conorgani6aciones ciiles, obreras, empresariales y ciudadanas interesados, a fin de desarrollar en la población unacultura ambiental de respeto, cuya finalidad sea preserar y proteger el medio ambiente en el Municipio&

!II. Promoer en representación del C3 Presidente Municipal, conenios y programas, con los diferentesmedios de comunicación para la difusión, información y promoción de acciones para el me2oramiento delambiente&

!III. /plicar los instrumentos de la política ambiental preistos en este Capí tu lo , para conserar yrestaurar el e0uilibrio ecológico en el -mbito de su competencia&

I".  Conenir con los productores y grupos empresariales el establecimiento de procesosoluntarios de autorregulación ambiental&

". Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública municipal en lasacciones de educación y promoción ambiental, de preención y control de la contaminación, conseración,protección y restauración del ambiente en el territorio municipal, así como celebrar con éstas y los sectoressocial, académico y priado, los acuerdos 0ue sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento alpresente Capí tu lo y desa rrol la r técnicas, ecotécnias y procedimientos 0ue permitan preenir, controlar yabatir el deterioro ambiental, propiciando el aproec7amiento sustentable de los recursos naturales&

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"I. Promoer la celebración conenios de coordinación, concertación y colaboración con los gobiernos?ederal, !statal y de distintos Municipios conurbados, así como con la sociedad en general, para la reali6acióncon2unta y coordinada de acciones de protección ambiental, así como en asuntos 0ue afecten el e0uilibrioecológico, el ambiente y la salud en general en el Municipio&

"II.  /utori6ar podas, derribos y despuntes de -rboles, obserando lo dispuesto en el presenteCapítulo&

"III. mponer las sanciones administratias, medidas preentias, correctias y de seguridad

correspondientes, por infracciones al presente ordenamiento&

"I!. torgar y reocar los permisos, licencias y las autori6aciones establecidas en el presente Capítulo0ue sean de su competencia&

"!. Clausurar o suspender las obras o actiidades y, en su caso, solicitar la reocación y cancelación de laslicencias de construcción y uso de suelo cuando transgredan las disposiciones de este Capítulo y dem-saplicables&

"!I. !mitir las resoluciones 0ue pongan fin al procedimiento de inspección y igilancia, así como cual0uier resolución 0ue sea necesaria de conformidad con este Capítulo& y

"!II. Las dem-s 0ue le confieren este Capítulo y otras leyes, así como las 0ue se derien de losinstrumentos de coordinación celebrados3

DE LA COMISI%N DE ECOLOGÍA ) MEDIO AMBIENTE

Artículo 1$1'.- La Comisión de !cología del .onorable /yuntamiento, adem-s de estar integrada por losregidores 0ue apruebe .3 /yuntamiento, se complementara por los siguientes ocales

I. !l director de ecología&

II. !l director de desarrollo urbano&

III. !l director del %L&

I!. "n representante del %/P/P&

!. !l presidente del Conse2o Ciudadano de !cología, 0ue pertenece al Conse2o de ParticipaciónCiudadana del Municipio& y

!I. %iete representantes de organi6aciones ciiles, priadas o instituciones educatias3

Los ocales tendr-n derec7o solamente a o63 Cada uno de los ocales contar- con un suplente3 Ladesignación de los ocales de la comisión, ser- 7ec7a por el .3 /yuntamiento en sesión de Cabildo3

Los traba2os de la comisión se reali6ar-n con base a lo establecido en la Ley rg-nica Municipal y enel Capítulo 5 del presente Código Reglamentario3

Artículo 1$2(.- La Comisión tendr- las siguientes atribuciones

I.  Coadyuar con la %/" para estudiar y en su caso proponer, procedimientos, reformas oadiciones al presente Capítulo tendientes a me2orar la política ambiental municipal&

II. Colaborar en la determinación y actuali6ación del diagnóstico sobre la problem-tica ambiental delMunicipio&

III. Promoer la instrumentación, ealuación y actuali6ación de los nstrumentos de la política ambientalmunicipal&

I!. Reali6ar propuestas para 0ue en el presupuesto de egresos del .3 /yuntamiento, se considerenlos recursos financieros 0ue permitan la e2ecución de los Programas de rdenamiento !cológico y Municipal deProtección /mbiental&

!. Proponer al .3 /yuntamiento, la suscripción de acuerdos de colaboración, asesoría y sericiosocial en materia ambiental con instituciones de educación superior&

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!I. Proponer al .3 /yuntamiento, preio acuerdo de coordinación con la ?ederación y, en su caso, conel 8obierno !statal, los mecanismos de igilancia para eitar el comercio y el tr-fico ilegal de flora y fauna, asícomo la degradación general del medio ambiente&

!II. Proponer programas la educación ambiental y participación ciudadana para el cuidado yme2oramiento del ambiente&

!III. 9esarrollar programas de educación ambiental para promoer el estudio y conocimiento de losecosistemas 0ue se encuentran en el Municipio&

I". Proponer el desarrollo de programas tendientes a me2orar la calidad del aire, suelo y subsuelo, asícomo a0uellas -reas cuyo grado de deterioro se consideren peligrosas para la salud pública y losecosistemas, initando a participar de estos propósitos a instituciones educatias y de inestigación, a lossectores sociales y priado y a los particulares en general&

". Promoer el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuer6os m-s destacados de lasociedad para preserar y restaurar el e0uilibrio ecológico y la protección del medio ambiente en elMunicipio& y

"I. Las dem-s 0ue le confiera la Ley rg-nica Municipal, la Ley !statal, el presente Capítulo y el .3 /yuntamiento3

POLÍTICA AMBIENTAL DEL MUNICIPIOArtículo 1$21.- Para la formulación y conducción de la política ambiental en el Municipio, se

obserar-n los siguientes criterios

I. :oda persona tiene derec7o a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar3!l 8obierno Municipal en los términos de este Capítulo y otras leyes aplicables, tomar- las medidas parapreserar este derec7o&

II. Los 0ue realicen obras o actiidades, 0ue afecten o puedan afectar directa o indirectamente elambiente y la salud de la población, est-n obligados a eitar, preenir, minimi6ar y reparar los da4os 0uecausen, así como a garanti6ar y asumir los costos 0ue dic7a afectación impli0ue&

III. %e incentiar-n las obras o actiidades 0ue tengan por ob2eto proteger el ambiente natural y lasalud de los 7abitantes mane2ado de manera sustentable los recursos naturales&

I!.  Corresponde a las autoridades como a los ciudadanos en general, la protección de losecosistemas, así como la preención y corrección de los dese0uilibrios 0ue en ellos se pudieran presentar,con el fin de preserar, restaurar y me2orar las condiciones presentes en el ambiente&

!. !l cuidado y protección al medio ambiente, comprenden tanto las condiciones actuales como las0ue determinan la calidad de ida de las generaciones futuras de la población&

!I. !l aproec7amiento de los recursos naturales y no renoables debe eitar su agotamiento yasegurar su renoabilidad a traés de su reuso, recuperación y recicla2e&

!II. La participación efectia de las comunidades, en la protección, preseración, uso yaproec7amiento sustentable de los recursos naturales&

!III. La preseración y restauración de los ecosistemas, la protección al ambiente y el desarrollosustentable se apoyar- de políticas sociales encaminadas a combatir la pobre6a&

I". La política y acciones municipales en materia ambiental, ser-n aplicadas dentro del conte#toregional 0ue se presentan, de manera co7erente con las políticas y acciones federales y estatales de unamanera sostenible, de tal forma 0ue se asegure el e0uilibrio e integridad de los ecosistemas e#istentes en elterritorio municipal&

".  La preseración del entorno ambiental, el control de la contaminación, el adecuadoaproec7amiento de los recursos naturales y el me2oramiento del entorno natural en el Municipio, sonelementos fundamentales para elear la calidad de ida de la población& y

"I. !l .3 /yuntamiento promoer- la preseración y conseración del e0uilibrio de los ecosistemasmunicipales, mediante orientación, capacitación y formulación de planes y cual0uier tipo de normas

 2urídicas3

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DE LA PLANEACI%N AMBIENTAL

Artículo 1$22.- La planeación ambiental se reali6ar- con las siguientes reglas

I. La Comisión de !cología y Medio /mbiente 0ue estable6ca el /yuntamiento, ser- la responsable decoordinar los traba2os para la elaboración del Plan de 8estión /mbiental del Municipio&

II.  La Comisión a 0ue 7ace referencia en la fracción anterior reali6ar- un diagnostico de la situación

ecológica y de medio ambiente 0ue pria en el Municipio, escuc7ando los puntos de ista de todos los organismosde la administración pública centrali6ada y descentrali6ada, a niel federal y estatal, 0ue tengan facultades encuanto 7ace a la materia ambiental y ecológica, de 0uienes recaudar-n la información necesaria con la finalidadde tener un an-lisis amplio de la situación ambiental 0ue se obsere en la municipalidad&

III. Con la finalidad de garanti6ar la participación ciudadana en el proceso de planeación, la Comisión de!cología y Medio /mbiente, deber- solicitar la opinión del Conse2o Ciudadano perteneciente al Conse2o deParticipación Ciudadana del Municipio para cumplir con lo dispuesto en este Capítulo&

I!. "na e6 reali6ado él diagnóstico correspondiente, se establecer-n cuales son las pr ioridades aatender en la municipalidad3 .ec7a esta clasificación se elaborar- el proyecto de Plan de 8estión /mbientalpara el Municipio& y

!. "na e6 reisado el proyecto del plan por la Comisión de !cología y Medio /mbiente, esta lo

eniar- al .3 /yuntamiento, para 0ue en sesión de cabildo se apruebe, su2et-ndose al procedimiento delCapítulo 5 de este Código Reglamentario3

Artículo 1$23.- !n la elaboración del Plan de 8estión /mbiental deber- considerase los siguientesprincipios

I. Compatibili6ar la e2ecución de actiidades productias con la conseración del entorno ecológico&

II. /poyar el desarrollo productio y la conseración de los recursos naturales en un largo pla6o,elementos indispensables del desarrollo sustentable&

III. 9eterminar las -reas críticas con problem-ticas asociadas a contaminación 0uímica, a degradación del7-bitat y a pérdida de funcionalidad en los sistemas biológicos, de tal forma 0ue las actiidades productias noafecten la salud 7umana ni los procesos productios&

I!.  Reali6ar estudios para determinar patrones de distribución y de abundancia de fauna y flora

silestres&!. nestigar el efecto de la actiidad 7umana sobre poblaciones de especies de flora y fauna&

!I. !studiar la forma de desarrollar y ealuar métodos para conocer y reestablecer la funcionalidadecológica de un sistema biótico& y

!II. La planeación se reali6ar- por un e0uipo interdisciplinario3

Artículo 1$24.- !l plan de 8estión /mbiental contendr- inariablemente

I. ?undamentación =urídica&

II. Marco de nstituciones 0ue interendr-n directa e indirectamente en la aplicación del mismo&

III. Las normas técnicas 0ue ser-n aplicables&

I!. La descripción y caracteri6ación del territorio municipal, incluyendo las interacciones mercantiles,de comunicaciones y transporte, así como la integración del sistema de localidades&

!. "n perfil ambiental municipal, 0ue deber- incluir

0 9in-mica de población3

 Condiciones de marginación y pobre6a3

c Condiciones de educación y salud3

 Condiciones de los asentamientos 7umanos3

9in-mica !conómica3

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5 !stado de los recursos naturales3

6 /n-lisis de cantidad y calidad del agua disponible y las aguas residuales3

7 /n-lisis de mane2o de recurso suelo3

8 /tmósfera y clima3

 9 !stado de la )egetación&

!I. "n 9iagnóstico Pronóstico&!II. b2etios y metas&

!III. !strategias, políticas y criterios de planificación y gestión&

I". !l Programa de protección al ambiente, 0ue se compondr- por proyectos en los -mbitos institucional,económico, social, ambiental y de 7-bitat& y

". !l Programa de rdenamiento !cológico3

Artículo 1$2.- !l plan de 8estión /mbiental tendr- la igencia 0ue apruebe el .3 /yuntamiento, y podr-ser modificado o adicionado, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en los artículos 1', 1'B y1'+ del presente Capítulo3

Artículo 1$2#.- !L .3 /yuntamiento, mediante la Comisión de !cología y Medio /mbiente, dar-

seguimiento y ealuar- los aances en la aplicación del plan de 8estión /mbiental, para este fin la 9irecciónpresentar- un informe semestral de los aances3

Artículo 1$2$.-  Para la aplicación del Plan de 8estión /mbiental se re0uerir- inariablemente de laparticipación de los sectores público, priado y social, el .3 /yuntamiento definir- los mecanismos, escuc7ando laopinión de la 9irección3

Para elaborar los documentos y materiales del Plan de 8estión /mbiental, la Comisión se podr- apoyar del -rea administratia de Planeación, >ormatiidad y Política /mbiental de la 9irección o en su caso contratar ala persona física o moral 0ue lo au#ilie en dic7os traba2os3

DEL ORDENAMIENTO ECOL%GICO

Artículo 1$2&.- Para el establecimiento del Programa de rdenamiento !cológico se deber-n

considerar los siguientes criteriosI. La descripción de los atributos bióticos, abióticos y socioeconómicos del -rea a ordenar&

II. La aptitud del suelo sobre la base de una 6onificación urbano ambiental y de los dese0uilibriose#istentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos 7umanos y actiidades económicas ofenómenos naturales&

III. !l rdenamiento !cológico ser- obligatorio en materia de usos y destinos del suelo, en el mane2ode los recursos naturales y en la reali6ación de actiidades 0ue afecten al ambiente&

I!.  Los Programas de 9esarrollo "rbano deber-n contener los lineamientos y estrategiasambientales para la conseración, protección, restauración y aproec7amiento sustentable de los recursosnaturales, así como la locali6ación de actiidades productias&

!.  !l rdenamiento !cológico deber- se4alar los mecanismos 0ue proporcionen solución a

problemas ambientales específicos y a la reducción de conflictos a traés del establecimiento de políticasambientales, lineamientos ecológicos y construcción de consensos con participación de la sociedad&

!I.  Los programas de rdenamiento !cológico tendr-n alide6 oficial y ser-n de obseranciaobligatoria una e6 autori6ados, en materia de impacto ambiental, en proyectos y e2ecución de obras, asícomo en el establecimiento de actiidades productias, el aproec7amiento de los recursos naturales, lacreación de Donas de Preseración !cológica de los Centros de Población de competencia municipal y losprogramas de desarrollo urbano&

!II.  !n la reali6ación de obras públicas 0ue impli0uen el aproec7amiento de recursosnaturales en territorio municipal, se deber- reali6ar un diagnóstico ambiental describiendo las tecnologías autili6ar&

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!III. !l otorgamiento de asignaciones, concesiones, autori6aciones o permisos para el uso,e#plotac ión y aproec7amiento de los recursos naturales de propiedad municipal&

I". Regular dentro y fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito deproteger el ambiente, preserar, restaurar y aproec7ar de manera sustentable los recursos naturalesrespectios, fundamentalmente en las actiidades productias y en la locali6ación de asentamientos7umanos& y

". !stablecer los criterios de regulación ecológica como la ocación y naturale6a de cada ecosistema

e#istente en el Municipio para la protección, preseración, restauración, regeneración y aproec7amientosustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, como fuera de ellos a fin de ser considerados en los planes y programas de desarrollo urbano del Municipio3

Artículo 1$2'.- !n la Donificación del Programa de rdenamiento !cológico deber-n considerarselas condiciones edafológicas y geomorfológicas3

Artículo 1$3(.- !n cuanto a la ubicación y reali6ación de las actiidades productiasagropecuaria, industrial, comercial y de sericios dentro del Municipio, el ordenamiento ser- consideradoen

I.  La e2ecución de obras públicas susceptibles de influir en la locali6ación de las actiidadesproductias&

II. Las autori6aciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales,

comerciales o de sericios, considerando la ocación natural de las 6onas, la aptitud de suelo, losdese0uilibrios 0ue puedan darse en los ecosistemas, dentro y fuera de los centros de población&

III. Considerar la naturale6a y características de los ecosistemas e#istentes en el Municipio& )3 Laocación de cada 6ona en función de sus elementos naturales& )3 La aptitud del suelo sobre la base deuna regionali6ación&

!I.   Los dese0uilibrios e#istentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos7umanos, actiidades económicas, otras actiidades 7umanas o fenómenos naturales& y

!II. Las 0ue se determinen dentro de este ordenamiento así como las establecidas en otrasdisposiciones 2urídicas3

Aueda pro7ibida la reali6ación de actiidades se4aladas en los artículos anteriores, fuera de los sitiosestablecidos en el rdenamiento !cológico del Municipio3

Artículo 1$31.- !l .3 /yuntamiento, a traés de la 9irección podr- solicitar a la ?ederación y al8obierno del !stado recomendaciones, opiniones y participación en los procesos de consulta para laformulación del Programa de rdenamiento !cológico del Municipio3

Artículo 1$32.- !l Programa Municipal de rdenamiento !cológico, una e6 aprobado, deber-remitirse al Periódico ficial del !stado de Puebla para su publicación y tramitarse su inscripción en elRegistro Publico de la Propiedad y del Comercio y tendr-n car-cter de obligatorio, debiendo las autoridadesmunicipales, emplear el instrumento de política ambiental con el ob2eto de regular o inducir el uso delsuelo y las actiidades productias, con e l fin de lograr la protección del ambiente y la conseración y elaproec7amiento de los recursos naturales del Municipio3

DE LOS INSTRUMENTOS ECON%MICOS

Artículo 1$33.- !l .3 /yuntamiento, en la esfera de su competencia utili6ar- los instrumentoseconómicos de política ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración delmedio ambiente con criterios de sustentabilidad3

Artículo 1$34.- !l Municipio aplicar- los instrumentos económicos 0ue 7ace referencia elartículo B de la Ley !statal, 0ue incentien el cumplimiento de los ob2etios a 0ue se refiere el artículoanterior3 !L .3 /yuntamiento de Puebla utili6ar- los instrumentos económicos de la siguiente manera

I.  nstrumentos de car-cter fiscal se otorgar-n a las personas físicas y morales 0ue realicenactiidades de protección al ambiente, inestigación ambiental o utilicen mecanismos, e0uipos y tecnologías0ue redu6can, eiten o controlen la contaminación ambiental, asimismo ser-n también beneficiarios las

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personas 0ue mane2en e iniertan en las Donas de Preseración !cológica de los Centros de Poblaciónba2o las siguientes bases

0  %ólo pueden reali6arse e#enciones fiscales en relación con los impuestos y derec7os 0ueestable6ca la Ley de ngresos del Municipio de Puebla3

 Las personas 0ue promuean el go6o de este instrumento económico, deber-n presentar solicitudpor escrito ante la 9irección3

c La 9irección emitir- un dictamen respecto a las actiidades o acciones con las 0ue el promoente,solicita él estímulo fiscal, dic7o dictamen contendr- los elementos técnicos en relación para otorgar o negar dic7o beneficio económico3

 !n el dictamen correspondiente la 9irección relacionar- si estas actiidades se consideranprioritarias, para otorgarse beneficios y estímulos fiscales con respecto a las 0ue se4ala el artículo BB dela Ley !statal3

 !l presidente municipal como autoridad fiscal podr- otorgar dic7as e#enciones de impuesto yderec7os, en los términos del Código ?iscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla3

5  >o se otorgar-n los beneficios de este instrumento económico a las personas, 0ue 7ayanobtenido un estímulo fiscal por parte de la ?ederación y del !stado, respecto a la misma actiidad oacción& y

II.  nstrumentos ?inancieros !stos 0uedar-n enmarcados por créditos, fondos o fideicomisosba2o las siguientes bases

0 !l .3 /yuntamiento podr- contratar créditos de la banca comercial y de desarrollo, para lograr laconsecución de los Programas 0ue se estable6can en el Plan de 8estión /mbiental, dic7os fondos deber-nemplearse inariablemente para los programas 0ue este acuerde3

  !l .3 /yuntamiento crear- un fondo ambiental, mediante el cual con las aportaciones de losdiferentes nieles de gobierno, los sectores priado y social logren la correcta aplicación de la Política

 /mbiental y los instrumentos de la misma3

 !l .3 /yuntamiento de Puebla podr- crear los fideicomisos 0ue considere pertinentes para lograr laconsecución de los programas 0ue estable6ca el Plan de 8estión /mbiental3

Artículo 1$3.- !l .3 /yuntamiento, con el fin de reducir la e#istencia de actiidades 0ue per2udi0uen oalteren el medio ambiente o el e0uilibrio ecológico, considerar-n en las propuestas al Proyecto de Ley dengresos para el e2ercicio fiscal correspondiente, disposiciones relatias al establecimiento de tasas especialesy dem-s 0ue se estimen conducentes para las personas físicas o morales cuyo aproec7amiento del suelo, giroo actiidad reali6ada tenga por ob2eto la producción de bienes 0ue puedan generar un dese0uilibrio,contaminación o contingencia ambiental3

Artículo 1$3#.- Los ingresos 0ue se generen al 8obierno Municipal por la aplicación de sanciones ypago de derec7os ob2eto del presente Capítulo deber-n de ser empleados en los programas de la 9irección,para tal efecto la :esorería Municipal, contabili6ar- anualmente el monto de ingresos por este concepto, con lafinalidad de 0ue se incluya en el Presupuesto del a4o siguiente 0ue corresponda las mismas partidas, las cualesser-n independientes a las de gasto corriente3

DE LA E!ALUACI%N DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO

Artículo 1$3$.- La ealuación del impacto ambiental es el procedimiento por el cu-l la autoridad procedea ealuar los efectos sobre el ambiente y los recursos naturales, 0ue se pudieran generar por la reali6ación deobras y actiidades 0ue se desarrollen dentro del territorio municipal3

!l fin de la ealuación del impacto ambiental es eitar o reducir al mínimo los efectos negatios sobre elambiente, preiniendo sus futuros da4os y propiciar el aproec7amiento sustentable de los recursos naturales3

%on su2etos del procedimiento de ealuación del impacto ambiental toda persona física, moral o 2urídica0ue realice obras o actiidades 0ue causen afectaciones en el medio ambiente, y no podr-n reali6ar oe2ecutarse obras, ni operar ningún establecimiento sin la ealuación y aprobación de dic7o estudio de impactoambiental3

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Artículo 1$3&.- La 9irección reali6ar- el procedimiento de ealuación del impacto ambiental, siempre ycuando el .3 /yuntamiento signe el conenio respectio con el 8obierno del !stado, para 0ue este último ledelegue las atribuciones 0ue le confiere la sección se#ta del capítulo tercero de la Ley !statal3

"na e6 firmado dic7o conenio la 9irección reali6ar- el procedimiento de ealuación del impactoambiental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley !statal y en el Reglamento especifico 0ue paratal fin elabore y apruebe la %!9"RE!CP3

Artículo 1$3'.- !n caso de 0ue la 9irección cono6ca de obras y actiidades 0ue se estén reali6ando sin la

ealuación y aprobación correspondiente en materia de impacto ambiental, esta lo 7ar- del conocimiento de la9irección de 9esarrollo "rbano, con la finalidad de 0ue el .3 /yuntamiento en uso de las facultades 0ue le otorgael artículo +( de la Ley !statal, condicione o reo0ue las autori6aciones de uso de suelo, licencias deconstrucción y funcionamiento, a la autori6ación correspondiente en materia de impacto ambiental3

La 9irección de 9esarrollo "rbano cuando autorice los uso de suelo, licencias construcción yfuncionamiento, solicitar- inariablemente la aprobación correspondiente al impacto ambiental, dandocuenta a la 9irección de dic7as autori6aciones para 0ue llee el registro de los mismos3

Los responsables de cual0uier obra o proyecto, ya sea de desarrollo urbano, turístico, desericios o industrial, ser-n corresponsables 2unto con los due4os del proyecto en caso de un impactoambiental negatio desarrollado posteriormente, mismo 0ue ser- sancionado o denunciado en los términosdel presente Capítulo por la 9irección3

DE LA PROTECCI%N AL AMBIENTE POR EL IMPACTO URBANO

Artículo 1$4(.- !l paisa2e urbano est- constituido por un con2unto de elementos naturales yculturales, públicos y priados, temporales y permanentes, 0ue configuran una imagen de la ciudad 0ue por sus aspectos 7istóricos, artísticos, típicos y tradicionales deben de protegerse, conserarse y restaurarse,por lo 0ue es responsabilidad de la sociedad y de las autoridades conserarlo ya 0ue constituye elpatrimonio ambiental del Municipio3

Las construcciones, fraccionamientos, desarrollos 7abitacionales y iiendas en general, sólo podr-nreali6arse en los sitios y en la densidad 0ue determinen el programa de desarrollo urbano, y programa derdenamiento !cológico y el uso del suelo aplicable en el Municipio3

!l .3 /yuntamiento se resera el derec7o de establecer condiciones particulares para la reali6ación decada proyecto, siempre y cuando los mismos no ocasionen afectaciones irreersibles al medio ambiente3

Artículo 1$41.- !l .3 /yuntamiento, a traés de la 9irección, autori6ar- y superisar- el derribo,despunte o poda de -rboles3 !n el caso de derribo en ía pública, se deber- contar con autori6acióncorrespondiente por parte de la 9irección, deber- reali6ar el pago correspondiente, así como recuperar lacobertura egetal perdida3

!n los predios urbanos de propiedad priada, el derribo de -rboles deber- notificarse a la9irección, así como reali6arse el pago correspondiente por la autori6ación de derribo, asumiendo elresponsable, el compromiso de recuperar la egetación perdida3

!l derribo, despunte y poda de -rboles se reali6ar- en los términos de la disposición administratia0ue estable6ca los lineamientos técnicos 0ue emita el .3 /yuntamiento de Puebla en sesión de Cabildo,escuc7ando las propuestas 0ue para este fin emita la 9irección3

Para la recuperación de cobertura egetal a la 0ue se refiere este artículo, la 9irección

determinar- la especie, consider-ndose el impacto al ambiente de la 6ona, así como, las condicioneseconómicas del solicitante, no pudiendo ser menor a 5 unidades de la cobertura egetal perdida3

Artículo 1$42.- La 9irección, con el apoyo de la Comisión de !cología y Medio /mbiente delMunicipio, auspiciar- el cuidado, el me2oramiento y conseración del paisa2e urbano y rural, tomando encuenta los ecosistemas e#istentes y los alores ambientales, paisa2istas, 7istóricos, ar0ueológicoscientíficos y culturales a traés de la aplicación de las disposiciones en materia de 9esarrollo "rbano, elPrograma Municipal de 9esarrollo "rbano y el presente Capítulo3

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DE LA PROTECCI%N AL AMBIENTE POR EL IMPACTO TURÍSTICO E INDUSTRIAL

Artículo 1$43.- %ólo se permitir- el establecimiento de centros de desarrollo turístico o industrial enel Municipio, si cumplen con los re0uisitos estipulados en el presente Capítulo3 !l .3 /yuntamiento seresera el derec7o de negar la instalación o funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales ode sericios, aún en -reas aprobadas para este fin, a las 0ue siendo de su competencia, considerealtamente riesgosas, grandes consumidoras de agua o 0ue impli0uen deterioro ambiental representatio3

Los establecimientos comerciales, industriales o de sericios de competencia municipal, sinmenoscabo de lo dispuesto en las leyes federales o estatales referentes a la protección ambiental,deber-n desarrollar actiidades 0ue permitan me2orar la calidad del ambiente3

DE LA EDUCACI%N AMBIENTAL

Artículo 1$44.- Con el fin de apoyar las actiidades de conseración, protección y me2oramientodel ambiente, el .3 /yuntamiento, a traés de la 9irección impulsar- la educación ambiental no formal y laparticipación social de las distintas comunidades del Municipio, con el fin de

I. ?omentar y fortalecer la cultura ambiental, dirigida 7acia el respeto, mantenimiento e incremento de losecosistemas, de las Donas de Preseración !cológica de los Centros de Población y -reas erdes de

 2urisdicción municipal&

II. Coadyuar con las instancias federales o estatales, fomentando el respeto, conocimiento yprotección a la flora, fauna silestre y acu-tica, e#istente en el Municipio&

III. Aue la población del Municipio cono6ca y comprenda los principales problemas ambientales de sulocalidad, su origen y consecuencias, así como las formas y medios por los 0ue se pueden preenir, corregir o controlar& y

I!. Crear conciencia ambiental y ecológica en la población para impulsar la participación de maneracon2unta con las autoridades en la solución de los problemas ambientales de su localidad& así comodenunciar a las personas físicas o morales, públicas o priadas, 0ue ocasionen alteraciones ambientales3

Artículo 1$4.- Para los fines se4alados en el artículo anterior, el .3 /yuntamiento, a traés delComisión de !cología y Medio /mbiente, en coordinación con la Comisión de !ducación, propiciar-

I. La celebración de acuerdos de coordinación con el 8obierno del !stado para 0ue en el Municipio

se desarrollen políticas educatias, de difusión y propaganda, a traés de los sistemas escolari6ados ylos medios masios de comunicación, sobre temas ambientales&

II. !l desarrollo de programas tendientes a me2orar la calidad del aire, las aguas, el suelo y elsubsuelo, apoyando a las dependencias federales y estatales en la protección de la flora y faunae#istente en el Municipio& y

III. nitar a las instituciones educatias y de inestigación, a los sectores sociales y priado y a losparticulares en general, para el logro de estos propósitos de este Capítulo3

Artículo 1$4#.- !l .3 /yuntamiento promoer- por si mismo o con el apoyo de los gobiernos federaly estatal, el fomento a inestigaciones científicas y promoer- programas para desarrollar técnicas yprocedimientos 0ue permitan preenir, controlar y abatir la contaminación, propiciando el uso racional derecursos naturales3

Artículo 1$4$.- !l .3 /yuntamiento concertar- con las c-maras y organismos empresariales, el 0uelos agremiados a estos, incorporen contenidos ambientales y ecológicos en sus comisiones mi#tas deseguridad e 7igiene, toda e6 0ue las actiidades 0ue reali6an tienen o pueden ocasionar afectaciones almedio ambiente y al entorno natural3

Los desarrollos turísticos y de sericios de competencia municipal, sin menoscabo de lodispuesto en las leyes federales o estatales, referentes a la protección ambiental, deber-n fomentar elconocimiento, respeto y conseración de la naturale6a entre sus empleados3

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DE LA IN*ORMACI%N OPORTUNA SOBRE LAS CONDICIONES DEL AMBIENTE

Artículo 1$4&.- !l .3 /yuntamiento, por conducto de la 9irección, establecer- y operar-permanentemente un sistema de información sobre la calidad del ambiente en el Municipio, para lo cual podr-

I. %olicitar la asistencia técnica de la PR?!P/, %!M/R>/: y de la %!9"RE!CP, así como establecer acuerdos de coordinación con estos órdenes de gobierno para apoyar la e2ecución de las actiidadesmencionadas&

II. ?omentar la participación de instituciones de educación superior de inestigación y de los grupossociales en la operación y ealuación del sistema de monitoreo e información ambiental& y

III. !mitir, a traés de la 9irección, un informe público anual sobre el estado 0ue guarda el ambiente y losrecursos naturales del Municipio3

Artículo 1$4'.- :oda persona tendr- el derec7o a la información ambiental 0ue solicite en los términospreistos por la Ley3 La solicitud deber- presentarse por escrito, especificando claramente la informaciónsolicitada3

Los solicitantes deber-n identificarse indicando su nombre o ra6ón social y domicilio3 Los gastos 0ue segeneren correr-n por cuenta del solicitante3 Para efectos de este Capítulo, se considera información ambiental,cual0uier información escrita, isual o en forma de base de datos de 0ue se disponga en materia ambiental3

Auien reciba información ambiental de las autoridades municipales en los términos del presente

capítulo, ser- responsable de su adecuada utili6ación y deber- responder por los da4os y per2uicios 0ue seocasionen por su indebido mane2o3

La 9irección podr- negar la información solicitada cuando se esté en los supuestos siguientes

I.  %e considere por disposición legal 0ue dic7a información es confidencial o 0ue por su propianaturale6a, su difusión afecte o pueda afectar la seguridad pública del Municipio&

II.  %e trate de información relatia a asuntos 0ue son materia de procedimientos 2udiciales o deinspección y igilancia, pendientes de resolución&

III. %e trate de información aportada por terceros& y

I!. %e trate de información de inentarios e insumos y tecnología en proceso, incluyendo la descripción delmismo3

ONAS DE PRESER!ACI%N ECOL%GICA DE LOS CENTROS DE POBLACI%N

Artículo 1$(.- %e entiende por Donas de Preseración !cológica de los Centros de Población de interésmunicipal, a0uellas 6onas o e#tensiones territoriales donde coe#isten diersas especies de flora y fauna, 0uemantienen el e0uilibrio ecológico, sobre las 0ue e2erce 2urisdicción el Municipio y 0ue 7an 0uedado su2etas al régimende protección, por lo 0ue se consideran de interés social y utilidad pública3

!l establecimiento de estas -reas protegidas se reali6ar- por el .3 /yuntamiento en sesión de Cabildo, ydeber- cumplir con todos y cada uno de los e#tremos 2urídicos 0ue establece la %ección Primera del Capitulo%egundo correspondiente al :ítulo tercero de la Ley !statal para su declaratoria3

Artículo 1$1.- !l .3 /yuntamiento, de acuerdo a lo 0ue establece la Ley, la Ley !statal y este Capítulo,determinar- el programa de mane2o, las medidas de protección, administración y igilancia de las -reas naturales,

de manera 0ue se asegure la conseración, preseración, restauración y me2oramiento en especial de losecosistemas su2etos a procesos de deterioro o degradación3

Artículo 1$2.- Las 6onas de preseración ecológica en el Municipio son

I. Las ubicadas dentro del Municipio, en 6onas circunecinas a los asentamientos 7umanos&

II. /0uéllas donde los ecosistemas no 7ayan sido alterados por la actiidad del ser 7umano& y

III.  Las 0ue se encuentren con un niel de deterioro por diersas actiidades, o re0uieran ser restauradas, y estar-n destinadas a preserar los elementos naturales indispensables al e0uilibrio ecológico yal bienestar general3

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Las Donas de Preseración !cológica Municipales tendr-n la denominación 0ue se determine por el .3 /yuntamiento y corresponder-n a las 6onas 0ue se consideren no urbani6ables por causas de preseraciónecológica a las 0ue 7ace referencia la Ley 8eneral de /sentamientos .umanos3

Artículo 1$3.- Para 0ue el .3 /yuntamiento realice las declaratorias de Donas de Preseración!cológica, primero debe de incluirlas en los Programas de 9esarrollo "rbano y el Programa de rdenamiento!cológico3

Artículo 1$4.- !l .3 /yuntamiento, a traés de la 9irección, mantendr- un sistema permanente de

información y igilancia sobre los ecosistemas y su e0uilibrio ecológico en el Municipio, para la cual, coordinar-sus acciones con el 8obierno del !stado, la ?ederación y los Municipios conurbados& así mismo,establecer- al respecto sistemas de ealuación y seguimiento de las acciones 0ue emprenda3

Artículo 1$.- !n las Donas de Preseración !cológica de los Centros de Población,e#is tir-n -reas de aproec7amiento sustentable, siendo éstas, donde solo podr-n reali6arse actiidadesproductias emprendidas por las comunidades 0ue a7í 7abitan al momento de su determinación y las nueasacciones 0ue a7í se contemplen, deber-n estar orientadas 7acia dic7o fin, con la participación de dic7ascomunidades3

Las actiidades productias por reali6arse en las -reas de aproec7amiento sustentable, dentro delas Donas de Preseración !cológica de los Centros de Población, ser-n estrictamente compatibles con lapreseración ecológica en dic7as -reas, considerando en todo momento el programa de mane2o paracompatibili6ar el desarrollo económicoproductio con la protección al ambiente3

Artículo 1$#.- !l .3 /yuntamiento podr- otorgar a los propietarios, poseedores, organi6acionessociales, públicas o priadas, y dem-s personas interesadas, concesiones, permisos, licencias oautori6aciones para la reali6ación de obras o actiidades en las Donas de Preseración !cológica de losCentros de Población, de conformidad con lo establecido en las Leyes, Programas municipales dedesarrollo urbano instrumentos de la política ambiental, así como las 9eclaratorias respectias, siempre ycuando se respete la ocación natural de dic7a -rea3

Los núcleos agrarios, residentes, propietarios o poseedores de los predios en los 0ue sepretenda desarrollar obras o actiidades antes se4aladas, tendr-n preferencia para obtener los permisos,autori6aciones, licencias y concesiones respectias3

Artículo 1$$.- Las personas físicas o morales 0ue destinen sus predios a las acciones depreseración, así como las 0ue destinen inersiones para el establecimiento y mane2o de las Donas dePreseración !cológica de los Centros de Población, podr-n go6ar de los ncentios fiscales a 0ue se 7ace

mención en este Capítulo3

!l producto o beneficio económico de las actiidades reali6adas en las Donas de Preseración!cológica, se destinar-n íntegramente a su mane2o y mantenimiento, para contribuir al aumento de la calidadde ida de los 7abitantes o comunidades, 0ue se encuentren asentados en dic7as 6onas3

DE LOS PARJUES ) +ARDINES

Artículo 1$&.- !l .3 /yuntamiento asegurar- la conersación, restauración, fomento, aproec7amiento,creación y cuidado de las -reas erdes, así como la egetación en general en el Municipio, incluyendo los bienesmunicipales de uso común3 Para los efectos de este artículo, se entienden por -reas erdes o bienesmunicipales de uso común

I. =ardines&II. Par0ues&

III. Pla6as&

I!. Pla6uelas&

!. Camellones&

!I. 8lorietas&

!II. !coHcalles& y

!III. Par0ues "rbanos3

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Artículo 1$'.- >o se permitir- depositar residuos sólidos urbanos y desec7os de 2ardinería y forestalesen las -reas erdes y lugares de uso común3

Artículo 1$#(.- !l .3 /yuntamiento podr- otorgar en custodia par0ues, 2ardines y par0ues urbanos, con lafinalidad de incentiar la inersión priada en estas -reas3

Artículo 1$#1.- Preio acuerdo con la 9irección, las personas físicas o morales podr-n instalar en loscamellones, glorietas y dem-s -reas erdes, anuncios 0ue se4alen 0ue la persona física o moral 0uecorresponda se 7ace cargo del mantenimiento del -rea erde& estos anuncios tendr-n las dimensiones y

características 0ue determine la 9irección3

Las personas físicas o morales tendr-n como obligación conserar dic7as -reas en buenascondiciones, de no cumplir con la anterior obligación la autoridad Municipal proceder- a retirar al anunciocolocado3

Artículo 1$#2.- La "nidad /dministratia encargada de par0ues y 2ardines elaborar- un padrón detodas las -reas erdes, incluyendo camellones y glorietas, con dic7a información elaborar- un plano, toda estainformación estar- a disposición de la ciudadanía3

Artículo 1$#3.- Los inmuebles de propiedad municipal 0ue sean destinados como pla6as, par0ues, 2ardines, camellones, glorietas no podr-n cambiar su uso, sino mediante /cuerdo de Cabildo, en el 0ueinariablemente deber- informar la forma en 0ue se reempla6ar- el -rea suprimida, por una superficie igual omayor para destinarla a -reas erdes3

Artículo 1$#4.- La 9irección con el apoyo de la "nidad /dministratia encargada de Par0ues y=ardines, se encargar- de la forestación y reforestación de los espacios de bienes de uso común,fundamentalmente en

I. )ías publicas y pla6as&

II. Par0ues y =ardines&

III. Camellones y glorietas& y

!.  Los dem-s lugares 0ue así lo consideren las /utoridades Municipales y compete a la 9ireccióndeterminar la cantidad y las especies de -rboles, plantas y arbustos 0ue conenga utili6ar de acuerdo a undictamen técnico 0ue elabore para este fin3

!l .3 /yuntamiento tendr- los ieros necesarios para reali6ar las funciones de repoblación forestal,teniendo facultades para celebrar conenios con instituciones públicas o priadas, para producir e intercambiar especies o bien, me2orar las 0ue cultia en sus ieros3

Artículo 1$#.- La 9irección emitir- un dictamen de recomendación a las urbani6aciones denuea creación y asentamientos a regulari6ar, a efecto de orientar el tipo adecuado de -rboles y egetación3

La 9irección elaborar- programas de forestación y reforestación en los 0ue participen todos lossectores de la ciudadanía, a fin de lograr un me2or entorno ambiental, estos programas se presentar-n cadaa4o e indicar-n la cantidad de especies y en 0ue 6ona y;o lugares del Municipio ser-n plantados3

La 9irección promoer- y dar- asesoría a las asociaciones ecinales sobre la forma de como forestar y reforestar las -reas erdes de su colonia& y promoer- la utili6ación de lotes baldíos de propiedadparticular, preio conenio celebrado en los términos de este Capítulo con propietarios y con laparticipación ciudadana y las asociaciones ecinales, para la creación de -reas erdes, ieros o 7uertos3

Artículo 1$##.- Aueda pro7ibido a particulares, empresas o partidos políticos pegar, colgar,

claar, engrapar o ad7erir propaganda en los -rboles3Artículo 1$#$.- Los par0ues urbanos municipales son a0uellas -reas de uso público, locali6adas en el

-rea urbani6ada del Centro de Población, para mantener un e0uilibrio entre las construcciones,e0uipamiento, e instalaciones y los elementos de la naturale6a, de manera 0ue se propicie

0 "n ambiente sano, y el esparcimiento de la población&

 Los alores artísticos&

c Los alores 7istóricos o ar0ueológicos& y

 La belle6a natural 0ue se signifi0ue en la localidad3

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PROTECCI%N AL AMBIENTE DE LA PROTECCI%N A LA ATM%S*ERA

Artículo 1$#&.- !l .3 /yuntamiento al promoer la protección a la atmósfera considerara los criterios0ue se establecen en el artículo 11 de la Ley !statal3

Artículo 1$#'.- Los propietarios de fuentes fi2as de contaminación atmosférica de competenciamunicipal deber-n cumplir inariablemente lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley !statal3

Artículo 1$$(.- Para promoer y efectuar la protección a la atmósfera, corresponde, al .3 /yuntamiento, dentro de su -mbito de competencia, por conducto de la 9irección

I. Re0uerir, a todas a0uellas personas físicas o morales, públicas o priadas, 0ue realicen actiidadescontaminantes de la atmósfera, 0ue utilicen tecnologías y combustibles 0ue generen menos contaminaciónatmosférica, y medidas de mitigación necesarias para reducir o eliminar las emisiones contaminantes&

II. Coadyuar y dar aiso a las a autoridades federales y estatales para los efectos procedentes,sobre la e#istencia de actiidades contaminantes de la atmósfera, cuando estas rebasen el -mbito decompetencia de Municipal, así como promoer ante la %!9"RE!CP la aplicación de medidas de control decontaminación atmosférica&

III.  ntegrar y mantener actuali6ado el inentario de fuentes emisoras de contaminantes de laatmósfera en el Municipio&

I!. !stablecer y operar en el Municipio, preio acuerdo de coordinación con las autoridades federales oestatales, un sistema de erificación obligatoria de emisiones de gases, 7umos y partículas contaminantesprocedentes de fuentes fi2as y de e7ículos automotores 0ue circulen en su 2urisdicción, con el ob2eto deconserar la calidad del aire&

!. Llear a cabo campa4as para racionar el uso del automóil particular, así como para su afinación ymantenimiento&

!I. 9ise4ar y aplicar programas de apoyo al saneamiento atmosférico del Municipio&

!II. Promoer conenios o mediante acuerdos en el -mbito de su competencia con los propietarios oposeedores de establecimientos comerciales, de sericios, de reparación y mantenimiento e industriales,ubicados en 6onas 7abitacionales, para su reubicación cuando su funcionamiento sea motio de 0ue2a por partede la población, constatadas por la autoridad competente, referidas a la emisión de contaminantes a laatmósfera&

!III. mpulsar, establecer y operar, preio dictamen y coordinación de la %!E"RE!CP, un sistema demonitoreo de la calidad del aire en Municipio, conforme a las >M aplicables&

I".  dentificar las -reas generadoras de tolaneras dentro del Municipio y establecer programas deconseración de suelos con la participación de "niersidades e nstitutos de nestigación&

". )igilar 0ue los sericios municipales no propicien o produ6can contaminación atmosférica&

"I. :omar medidas preentias para preenir, regular, controlar y eitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica, en coordinación con el 8obierno del !stado&

"II. nspeccionar y erificar 0ue las fuentes fi2as de competencia municipal cumplan con las >M de lamateria&

"III. mpedir la operación de las fuentes fi2as y móiles 0ue no cumplan con las >M en la materia& y

"I!. !laborar los informes sobre la calidad del aire en el Municipio, 7aciéndolos de conocimientopúblico, preia coordinación con la ?ederación y el 8obierno del !stado3

Artículo 1$$1.- La emisión de contaminantes a la atmósfera no deber- e#ceder los nieles m-#imospermisibles 0ue se estable6can en las >M, por lo tanto se pro7ibe producir, e#peler, descargar o emitir contaminantes 0ue alteren la atmósfera o 0ue puedan proocar degradación o molestias en per2uicio de lasalud 7umana, la fauna, o los ecosistemas del Municipio& para tal efecto se obserar- las siguientes reglas

I. Para la operación y funcionamiento de fuentes fi2as de 2urisdicción municipal 0ue emitan o puedanemitir olores, gases o partículas sólidas o li0uidas a la atmósfera, se re0uerir- autori6ación misma 0uee#pedir- la %/" a traés de la 9irección&

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II. Para obtener la autori6ación correspondiente, los responsables de las fuentes deber-n presentar antela 9irección datos generales del solicitante& ubicación de la fuente& descripción del proceso& distribución dema0uinaria y e0uipo& materias primas o combustibles 0ue se utilicen en el proceso y forma de almacenamiento&transporte de materias primas o combustibles al -rea de proceso& transformación de materias primas ócombustible& productos, subproductos y desec7os 0ue ayan a generarse, cantidad y naturale6a de loscontaminantes a la atmósfera esperados, e0uipos de control de la contaminación a la atmósfera 0ue ayan autili6arse y programa de acciones en caso de contingencias atmosféricas, 0ue contenga medidas y acciones0ue se llear-n a cabo&

III. Presentada la solicitud, la 9irección deber- emitir una resolución autori6ando o negando la autori6acióna 0ue se refiere este artículo&

I!. !l responsable de a fuente tiene la obligación de dar aiso por escrito de manera anticipada a la9irección, del inicio de sus operaciones, de paros programados en su caso, y de inmediato en el caso en 0ueestos puedan proocar una contingencia ambiental&

!. !st-n obligados los responsables a emplear e0uipos y sistemas 0ue controlen las emisiones a laatmósfera, para 0ue no rebasen los nieles m-#imos permisibles establecidas en las >M& y

!I. :ales operaciones sólo podr-n reali6arse de conformidad con el presente C apítulo, conla Ley !statal y sus Reglamentos en igor3

Artículo 1$$2.- Aueda estrictamente pro7ibido reali6ar 0uemas al aire libre, de cual0uier material oresiduo sólido o lí0uido3

Artículo 1$$3.- La 9irección se coordinar- con la %ecretaria de %eguridad Pública y )ialidad paragaranti6ar el cumplimiento de las disposiciones del artículo B* fracciones 1, y del Capítulo de %eguridad)ial y :r-nsito del presente Código Reglamentario, ya 0ue la inaplicabilidad de estas disposiciones puedenocasionar afectaciones a la atmósfera3

Artículo 1$$4.- !l .3 /yuntamiento a traés de la 9irección regular-, sin menoscabo a lo se4alado enlas leyes federal y estatal en la materia, las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos

I.  Las fuentes naturales, 0ue incluyen la preención de incendios forestales no proocados por el7ombre en ecosistemas naturales o parte de ellos, por acción del iento y otros seme2antes, de 2urisdicciónmunicipal& y

II. ?uentes artificiales o inducidas por el ser 7umano, entre las 0ue se encuentran

0  Las fi2as, 0ue incluyen f-bricas o talleres, los giros comerciales o de sericios de competenciamunicipal,

 9iersas, como la incineración depósitos o 0uema a cielo abierto de residuos sólidos urbanos3

DE LA PROTECCI%N DEL AGUA

Artículo 1$$.- !l .3 /yuntamiento, con el propósito de asegurar la disponibilidad de agua y abatir losnieles de desperdicio, promoer- el a7orro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales ysu saneamiento, obserando los siguientes criterios

I. La contaminación del agua se origina por el inmoderado ertimiento de lí0uidos contaminantes y residuossólidos, domésticos e industriales en el drena2e municipal y cuerpos de agua&

II. %e debe regular, corregir y sancionar toda acción o actiidad negligente o indiscriminada 0uecontribuya a la degradación de la calidad y cualidades del agua&

III. !l agua es un recurso escaso y resulta indispensable para todo organismo io, incluyendo al ser 7umano, por lo 0ue es necesaria su conseración, así como me2orar su calidad para elear el bienestar de lapoblación&

I!. La conseración y el aproec7amiento sustentable del agua, es responsabilidad de la autoridad yde los usuarios, así como de 0uienes realicen actiidades 0ue afecten dic7o recurso&

!. !l agua debe de ser aproec7ada y distribuida con e0uidad, calidad y eficiencia, dando preferencia ala satisfacción de las necesidades 7umanas y la protección de la salud&

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!I. !l agua de lluia constituye una alternatia para incrementar la recarga de mantos acuíferos,por lo cual toda empresa o establecimiento 0ue se instale en territorio municipal esta obligada a 0ue susestacionamientos tengan pisos con materiales 0ue permitan aumentar el -rea de recarga 7acia los mantosacuíferos, y cuenten con po6os de absorción para su reutil i6ación&

!II. %on obligaciones de los 7abitantes del Municipio utili6ar racionalmente el agua, reparar lasfugas de agua dentro de sus predios, denunciar las fugas en otros predios particulares o en la ía pública ycumplir con la normatiidad para el uso y reuso del agua, así como el aproec7amiento del agua pluial& y

!III. Aueda estrictamente pro7ibido el relleno, secado y uso diferente al 0ue tienen los cuerpos deagua superficiales en el territorio municipal3

Artículo 1$$#.- !n cuanto al saneamiento y uso racional y salubre de las aguas y aguas residuales,en coordinación con el %/P/P, C>/ o el organismo competente en su caso, corresponden al .3

 /yuntamiento, por conducto de la 9irección, las siguientes atribuciones

I. Proteger los elementos 7idrológicos, los ecosistemas acu-ticos y el e0uilibrio de los recursosnaturales 0ue interienen en su ciclo&

II.  Reali6ar las gestiones necesarias para 0ue se aproec7e de forma sustentable los recursosnaturales 0ue comprenden los ecosistemas acu-ticos&

III. Proteger los suelos y -reas boscosas, así como el mantenimiento de caudales b-sicos y fuentesnaturales de las corrientes de agua con el ob2eto de mantener la capacidad de recarga de los mantos

acuíferos, para mantener la integridad y e0uilibrio de los elementos naturales 0ue interienen en el ciclo7idrológico&

I!. ?ormular, a traés de la 9irección, programas relacionados con el aproec7amiento del agua en elMunicipio, así como de proyectos de estructuras 0ue permitan el almacenamiento, utili6ación, infiltración deagua de lluia&

!. !laborar y aplicar los programas necesarios para preenir y controlar la contaminación delas aguas de 2urisdicción municipal&

!I. )igilar y controlar la contaminación del agua generada por los sericios públicos municipales&

!II. Registrar y actuali6ar permanentemente el registro las descargas de agua a los sistemas dedrena2e y alcantarillado, con la finalidad de 0ue se administre y proporcione la información a la autoridadcompetente, para 0ue sea integrada al Registro >acional de 9escarga, 0ue compete a la ?ederación&

!III. /poyar al 8obierno del !stado en el control de la calidad de las descargas 0ue 7ayan obtenido suregistro3 Para ello tomar- en cuenta las condiciones particulares de descarga y las >M aplicables encada caso&

I". .acer las denuncias y gestiones correspondientes ante la C>/, procurando en caso de 0uee#istan descargas o ertimientos en las aguas encontradas en el Municipio, materiales peligrosos y otrosde competencia ?ederal&

". Promoer el reuso de aguas residuales tratadas, en la industria, la agricultura y el riego de -reaserdes, siempre y cuando satisfagan las >M aplicables& y

"I. %olicitar a la C>/ y %/P/P, el monitoreo continuo de aguas subterr-neas 0ue suministren el aguapara su consumo de la población dentro del Municipio con ob2eto de detectar alteraciones peligrosas en la calidadde la misma e instalar las medidas de mitigación conenientes3

Artículo 1$$$.- !n el Municipio, las aguas residuales proenientes de cual0uier fuente, sólo podr-n ser utili6adas en la industria o en la agricultura si se someten al tratamiento para 0ue cumpla las >M aplicables3

Artículo 1$$&.- /tendiendo a las >M aplicables, se pro7ibe descargar, sin preio tratamiento, aguasresiduales 0ue contengan contaminantes, desec7os, materiales radiactios o cual0uier sustancia da4ina a lasalud de las personas, a la flora y la fauna, a los bienes de este Municipio o 0ue alteren el paisa2e, en aguasdesignadas o concesionadas al Municipio, para la prestación de sericios públicos y en los sistemas de drena2ey alcantarillado de los centros de población o infiltrar en terrenos3

La 9irección solicitar- al %/P/P y a la C>/ 0ue todas las industrias y giros comerciales o de sericios,presenten continuamente, los an-lisis fisico0uímicos y biológicos de sus aguas residuales, a efecto de erificar con2untamente, el cumplimiento de la reglamentación aplicable3

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Los an-lisis deber-n contener como información mínima los alores de los siguientes par-metrossólidos sedimentarios, grasas y aceites, temperatura, potencial 7idrógeno y demanda bio0uímica de o#igeno3

Artículo 1$$'.- La 9irección 7ar- del conocimiento del %/P/P las descargas de aguas residuales decual0uier tipo, a los sistemas municipales de drena2e y alcantarillado, solicitando la aplicación de las medidascorrectias y la imposición de sanciones a 0ue 7aya lugar3

Artículo 1$&(.- Los generadores de aguas residuales est-n obligados al tratamiento de las mismas,considerando lo establecido en la Ley de /guas >acionales, sus Reglamentos y las >M3

Artículo 1$&1.- Los e7ículos 0ue transporten sustancias peligrosas dentro del -rea urbana delMunicipio, deber-n reportar su paso a la 9irección, con el ob2eto de igilar su arribo o salida, asimismo deber-nportar una guía sobre el tipo de producto 0ue se transporta y la forma de contrarrestar su impacto en caso deaccidente3

PROTECCI%N DE LA *LORA ) *AUNA SIL!ESTRE )KO ACU;TICA

Artículo 1$&2.- Para la protección de flora, la fauna silestre y;o acu-tica e#istentes en el Municipio, el .3 /yuntamiento podr- celebrar conenios de coordinación con la ?ederación y el 8obierno del !stado para

I. Proteger y preserar la diersidad biológica y el 7-bitat natural de las especies de flora y fauna 0ue seencuentren en territorio Municipal&

II. /poyar a la %!M/R>/: para 7acer cumplir el establecimiento, modificación o leant am iento dela s edas temporales, parciales o definitias de flora, fauna silestre y acu-tica dentro del Municipio&

III. /poyar a %!M/R>/: en al igilancia y control del aproec7amiento de los recursos naturales de-reas 0ue sean el 7-bitat de especies de flora y fauna acu-tica& especialmente las endémicas, amena6adas o enpeligro de e#tinción e#istentes en el Municipio, así como la creación de -reas de refugio para protección de lasespecies de flora y fauna&

I!. Coadyuar en la protección de las especies endémicas, amena6adas, en peligro de e#tinción o su2etas aprotección especia l y denunc iar ante la PR?!P/, la ca6a, captura , enta, compra o tr-fico ilegalde especies de flora, fauna silestre y acu-tica e#istentes en el Municipio&

!. /poyar a la %!M/R>/:, en la elaboración o actuali6ación de un inentario de las especies deflora, fauna silestre y acu-tica e#istentes en el Municipio&

!I. /poyar a la %!M/R>/:, en la organi6ación, conseración, acondicionamiento, fomento y igilanciade los par0ues nacionales 0ue se encuentren en el Municipio&

!II. Pro7ibir el da4o a la flora o fauna no nocia en el Municipio3 La persona física o moral 0ue lo 7aga,deber- reparar el da4o en los términos 0ue lo determine la Ley&

!III. Pro7ibir el comercio de especies raras, amena6adas o en peligro de e#tinción, así como susproductos, subproductos, siendo los infractores su2etos a la denuncia ante la autoridad competente&

I". ?omentar el trato digno y respetuoso a los animales con el propósito de eitar la crueldad 7aciaellos&

". Participar en el desarrollo de acciones de sanidad agropecuaria y de protección de la flora y la faunadentro del Municipio, contra la acción per2udicial de plagas y enfermedades, o la contaminación 0ue puedaderiarse de cual0uier 7ec7o natural o actiidad 7umana&

"I. ?omentar los programas y actiidades de forestación, reforestación, restauración o aproec7amientode la flora y la fauna, procurando la conseración de las especies endémicas del Municipio3 !l uso o elaproec7amiento de este elemento natural se su2etar- a los criterios de racionalidad 0ue permitan garanti6ar lasubsistencia de las especies, sin e#poner en riesgo de e#tinción y permitiendo su regeneración en lacantidad y calidad necesarias para no alterar el e0uilibrio ecológico y las cadenas naturales& y

"II. Coadyuar a la conseración y aproec7amiento sustentable de la flora y fauna3

 

DE LA PROTECCI%N DEL SUELO

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Artículo 1$&3.- Para la protecc ión y me2or aproec7amiento de los suelos, e l .3 /yuntamien to considerar- los siguientes criterios

I. Los usos del suelo no deben alterar el e0uilibrio de los ecosistemas, por lo 0ue se debe cuidar suintegridad física y eitar toda pr-ctica 0ue faore6ca la erosión y degradación de las características topogr-ficas0ue ayan en contra del medio ambiente&

II. !l mane2o deficiente y la generación de residuos sólidos proocan la degradación, contaminación ydisminución en la productiidad del suelo3 Por consiguiente, para mantener e incrementar la productiidad del

suelo, se deben corregir y sancionar las acciones o actiidades 0ue al generar o mane2ar residuos sólidos,conlleen a la disminución de las características del mismo&

III. !l uso del suelo debe de ser compatible con su aptitud natural y no debe alterar el e0uilibrio de losecosistemas&

I!. La reali6ación de las obras públicas o priadas por sí mismas pueden proocar deterioro de los suelos,por lo 0ue se deben incluir acciones e0uialentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de suaptitud natural&

!. !n las 6onas afectadas por fenómenos de degradación, deber-n reali6arse acciones de regeneración,recuperación y re7abilitación necesarias para su restauración&

!I.  !n a0uellas -reas de los suelos de conseración 0ue presenten procesos de degradación,desertificación o grae deterioro ecológico, el .3 /yuntamiento por causa de interés público y tomando en

consideración a la sociedad, podr-n e#pedirse declaratorias de 6onas de restauración ecológica con lafinalidad de establecer las modalidades a los derec7os 0ue procedan para regular usos del suelo y limitar lareali6ación de actiidades 0ue estén ocasionando dic7os fenómenos&

!II. 9eben de eitarse las pr-cticas 0ue causen alteraciones en el suelo y per2udi0uen suaproec7amiento, uso o e#plotación, o 0ue proo0uen riesgos o problemas de salud& y

!III. %e debe eitar 0ue los suelos del territorio municipal tengan deterioro de sus propiedades físicas,0uímicas o biológicas y pérdida de la egetación natural3 Auien lo deteriore o contamine ser- sancionadoconforme a lo establecido en este ordenamiento, adem-s esta obligado a restaurar el -rea afectada ydem-s recursos naturales impactados negatiamente&

Artículo 1$&4.- !n las 6onas con pendientes pronunciadas en las 0ue se presenten fenómenos deerosión o degradación del suelo, se promoer- la introducción de cultios y tecnología, 0ue permitan reertir elfenómeno3

Artículo 1$&.- Cuando la reali6ación de obras públicas o priadas, pueda proocar deterioro seero delos suelos, los responsables deber-n incluir acciones e0uialentes de restauración, reparación o regeneraciónpor los da4os producidos3

Artículo 1$&#.- Aueda pro7ibido 7acer mal uso de los suelos y reali6ar todo tipo de accionesnegligentes 0ue puedan acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los mismos3

DEL MANE+O DE LOS RESIDUOS S%LIDOS

Artículo 1$&$.- !n cuanto al mane2o de los residuos sólidos urbanos, corresponde al .3 /yuntamiento, por conducto de la 9irección, las siguientes atribuciones

I. )igilar 0ue los sericios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control&

II. Reali6ar las denuncias respectias ante la PR?!P/ de la e#istencia de fuentes generadoras deresiduos sólidos peligrosos dentro del Municipio, 0ue operen sin permiso&

III. Llear un inentario de las fuentes generadoras 0ue incluir-n un registro de las cantidades 0ue sereproducen, su composición y características&

I!. Promoer la educación y la difusión entre la población sobre las formas de separación desde el origen,recicla2e y aproec7amiento integral de los residuos municipales, con el fin de racionali6ar la utili6ación dematerias primas y reducir la generación de desperdicios&

!. )igilar 0ue la disposición final de lodos procedentes de las plantas de tratamiento de las aguasresiduales 0ue se encuentren en operación dentro del Municipio, se realicen de acuerdo a las >M aplicables& y

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!I.  Proteger 0ue los suelos no sean impactados por la inadecuada disposición de residuos sólidosurbanos, ya sean en propiedades públicas o priadas3

Artículo 1$&&.- La operación del sistema municipal 0ue garantice la prestación del sericio públicomunicipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, estar- acargo del %L, 0uien deber- obserar lo dispuesto en el Capítulo de Limpia de este Código Reglamentario3

9irección 7ar- del conocimiento del 8obierno del !stado del incumplimiento de las disposiciones 2urídicas aplicables, en cuanto 7ace a los residuos de mane2o especial, solicitado las medidas correctias y

las sanciones a 0ue 7aya lugar3

Aueda pro7ibido descargar, depositar o infiltrar productos contaminantes en los suelos comprendidosen el Municipio, sin el cumplimiento de las >M aplicables, 0ue para tal efecto estable6ca las autoridadescorrespondientes3

Artículo 1$&'.- Las actiidades 0ue generen Residuos %ólidos "rbanos deber-n contar con un sistemade tratamiento preio, a efecto de reunir las condiciones necesarias para preenir o eitar

I. La contaminación del suelo&

II. Las alteraciones nocias en el proceso biológico de los suelos&

III. La modificación, trastorno o alteración en el aproec7amiento, uso y e#plotación del suelo& y

I!. La contaminación de los ríos, cuencas, cauces, lagos, embalses, mantos acuíferos, aguas

subterr-neas y otros cuerpos de agua3!l .3 /yuntamiento, a traés de la 9irección y el %L, en forma con2unta con los diferentes órdenes

de gobierno y la sociedad, fomentar- y desarrollar- programas de mane2o integral de residuos sólidosurbanos, mediante actiidades de reducción en la fuente, separación, reutili6ación, recicla2e, coHprocesamiento, tratamiento biológico, 0uímico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte, ydisposición final3

!stos programas se reali6ar-n o combinar-n de manera apropiada, considerando las condiciones ynecesidades del Municipio, y deber-n considerar la alori6ación, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica,económica y social3

Artículo 1$'(.- :oda persona física o moral, pública o priada 0ue realice actiidades por las 0uegenere, almacene, recolecte, transporte, aproec7e o disponga de residuos sólidos urbanos y nopeligrosos, deber- a2ustarse a las normas y disposiciones 0ue fi2e el Capítulo correspondiente&

Artículo 1$'1.- :odos los particulares 0ue realicen actiidades 0ue generen residuos sólidos urbanosy no peligrosos, ser-n responsables de 0ue estas no ocasionen da4os a la salud, al ambiente o al paisa2ey podr-n ser sancionados en los términos del presente Capítulo3

:odas las industrias, materia de regulación municipal, ser-n responsables del almacenamiento,mane2o, transporte y destino final de los residuos sólidos 0ue produ6can, así como de los da4os 0ueocasionen a la salud, al ambiente o al paisa2e3

Aueda pro7ibido destinar terrenos, ba2o cual0uier régimen de propiedad, como sitios dedisposición de residuos sólidos urbanos, sin la autori6ación del .3 /yuntamiento de manera especial3

>o se autori6ar- el establecimiento de sitios de disposición final de los residuos sólidos industrialesno peligrosos, si no se cumple con las >M emitidas por la autoridad competente y con los re0uisitos

 2urídicos y administratios re0ueridos para el caso3

Artículo 1$'2.- Los procesos industriales, materia de regulación del Municipio, 0ue generenresiduos de lenta degradación o no biodegradables como el pl-stico, idrio, aluminio y otros materialessimilares, se a2ustar-n a las disposiciones 2urídicas en materia de Residuos y las >M 0ue al efectoe#pida la ?ederación3

Artículo 1$'3.- 9entro del Municipio, los responsables de la generación, almacenamiento, mane2o,transporte y destino final de los residuos, así como la ciudadanía en general, est-n obligados a obserar laaplicación de las medidas preentias 0ue al efecto determine el 8obierno ?ederal y en caso de ser competenciamunicipal, las 0ue estable6ca el .3 /yuntamiento3

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Artículo 1$'4.- Aueda pro7ibido descargar residuos sólidos de cual0uier tipo en la ía pública,caminos, cuerpos de agua, barrancas, terrenos agrícolas y baldíos3 Los responsables de la generación,almacenamiento, mane2o, transporte y destino final de los residuos, así como la ciudadanía en general est-nobligados a cumplir en todo momento las >M, La Ley, la Ley de Residuos, la Ley !statal y el presente Capítulo3

Los residuos sólidos urbanos solamente podr-n permanecer en la ía publica, durante los días y 7oras0ue indi0ue el %L con la finalidad de reali6ar el sericio de recolección3

DE LA PRO TEC CI% N CON TRA LA CONTAMINACI%N !ISUAL O PRODUCI DA POR

OLORES, RUIDO, !IBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES !ECTORES DEENERGÍA

Artículo 1$'.- !l .3 /yuntamiento, para establecer procedimientos tendientes a preenir ycontrolar la contaminación isual o proocada por olores, ruido, radiaciones electromagnéticas, ibraciones,energía térmica, electromagnética y lumínica, obserar- los siguientes criterios

I. !n el ambiente e#isten fuentes naturales de energía térmica, electromagnética, lumínica, olores, ruido yibraciones, asimismo, e#isten otras generadas por el 7ombre, llamadas también artificiales, ambas pueden ser ono per2udiciales a la salud o al ambiente&

II. Cuando ambas fuentes las naturales y las artificiales& son alteradas, incrementadas o generadas sincontrol, se conierten en contaminantes 0ue ponen en peligro la salud y el e0uilibrio de los ecosistemas& y

III. La contaminación 0ue es generada por los olores, ruido, ibraciones, energía térmica, electromagnética y

lumínica, entre otras, debe ser regulada para eitar 0ue e#cedan los límites m-#imos de tolerancia 7umana y ensu caso, deber- sancionarse toda acción 0ue contribuya a la generación de las emisiones contaminantes3

Artículo 1$'#.- !n materia de preención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido,ibración, luces, radiaciones, corresponden al .3 /yuntamiento, por conducto de la 9irección, las siguientesatribuciones

I. Considerando lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley, así como la restricción se4alada en el artículo 1+de la Ley !statal, adoptar las medidas 0ue considere necesarias para eitar 0ue las emisiones de contaminaciónisual, olores, ruido, ibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica rebasen los límitesm-#imos contenidos en las >M establecidas, considerando los alores de concentración m-#ima permisiblepara el ser 7umano y el ambiente& y

II.  Llear y actuali6ar el registro de las fuentes generadoras de olores, radiaciones, ibraciones,energía térmica, energía electromagnética y lumínica dentro del Municipio, consideradas como contaminantes3

Artículo 1$'$.- Aueda pro7ibido producir emisiones de energía térmica, electromagnética, sonora ylumínica, así como ibraciones y olores per2udiciales al ambiente o a la salud pública, cuando se contraengan las>M aplicables, así como las disposiciones legales respectias3

Artículo 1$'&.- :oda persona física, moral, o pública, 0ue realice actiidades industriales, comerciales, desericios o de cual0uier otro tipo, 0ue por su naturale6a producen emisiones de olores, ruido, ibraciones,energía térmica, energía electromagnética y lumínica, y 0ue esté afectando a la población,deber- imponer las medidas correctias, instalando los dispositios y aislamientos necesarios para reducir dic7as emisiones a nieles tolerables, o en su caso, optar por su reubicación3

Artículo 1$''.- >o se autori6ar- en las 6onas 7abitacionales o colindantes a ellas, así como a centrosescolares y 7ospitalarios, la instalación de establecimientos comerciales, industriales, de sericios o de cual0uier otro giro 0ue por sus emisiones y olores, ruidos, ibraciones, energía térmica, energía electromagnética y

lumínica, puedan ocasionar molestias a la población3La licencia de funcionamiento 0ue otorga el .3 /yuntamiento, por conducto de la 9irección de 9esarrollo

"rbano, 0uedar- condicionada a la implementación por parte de los interesados de medidas tendientes apreenir, controlar y corregir sus emisiones de olores, ruidos, luces, ibraciones y energía térmica, para eitar los efectos nocios y desagradables a la población y al ambiente3

La 9irección cuando tenga conocimiento de 0ue no se implantaron las medidas para controlar y corregir lasemisiones correspondientes dentro de los pla6os 0ue se fi2en, solicitar- a la 9irección de 9esarrollo "rbano lacancelación de la licencia de funcionamiento, independientemente de 0ue se impongan las sanciones 7a 0ue7aya lugar en los términos del presente Capítulo3

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Artículo 1&((.- Aueda pro7ibido proocar emisiones ioni6antes 0ue puedan contaminar el aire, el agua olos suelos, la flora y la fauna silestre o acu-tica, o los alimentos 0ue conlleen al deterioro temporal o permanentede la salud o de los ecosistemas3

Artículo 1&(1.- Cual0uier actiidad no cotidiana 0ue se aya a reali6ar en los centros de población cuyasemisiones de olores, ruido, ibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica rebasen o puedanrebasar los límites m-#imos establecidos en las >M o puedan ocasionar molestias a la población, re0uierepermiso de la 9irección para poder reali6arse3

Artículo 1&(2.- La contaminación isual por actiidades publicitarias o anuncios 0ue pueden alterar el paisa2e natural o de la imagen urbana, ser-n regulados por el Capítulo de /nuncios para el Municipio dePuebla3

Artículo 1&(3.- Cuando por instalarse o colocarse anuncios se derribe o destruya cual0uier elementonatural sin autori6ación de la 9irección, se solicitar- en forma inmediata el retiro del anuncio a la autoridadmunicipal competente, debiéndose resarcir el da4o causado a la naturale6a por el infractor3

Artículo 1&(4.- !#iste contaminación lumínica, cuando por la intensidad e#cesia o intermitencia de la lu6artificial cause o pueda causar da4os o molestias al sentido de la ista, así como al colocarse impropiamente lafuente generadora de lu6 se deteriore la imagen urbana o el sentido de la ista3

PARTICIPACI%N CIUDADANA ) LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 1&(.- Con el propósito de obtener el consenso y apoyo de la ciudadanía en cuanto a laatención y solución de los problemas ambientales, su control, preención y en su caso corrección, es obligación del .3

 /yuntamiento

I. Retomar, anali6ar, y de considerarlas de beneficio colectio, aplicar las propuestas de solución a losproblemas ambientales en el Municipio, aportadas por los grupos sociales, particulares, autoridades au#iliares delMunicipio y los conse2os ecológicos entre otros&

II. Promoer y garanti6ar la participación corresponsable con la ciudadanía, conocando para 0ue estosmanifiesten su opinión y propuestas en la elaboración de los programas, proyectos y actiidades 0uetengan por ob2eto la preseración y restauración del e0uilibrio ecológico y la protección al ambiente& y

II I. ncluir la part icipación social en la apl icación, seguimiento y ealuación de losinstrumentos de la política ecológica, dentro de los programas, proyectos y actiidades a 0ue se refiere la

fracción anterior3Artículo 1&(#.- Para fomentar la participación ciudadana en materia de protección al ambiente, a

traés de la instancia 0ue para el efecto se designe, el .3 /yuntamiento podr-

I.  Conocar en el -mbito de la Comisión de !cología y Medio /mbiente, a representantes deorgani6aciones obreras, empresariales, campesinas, productores agropecuarios, 2untas au#iliares, institucioneseducatias y de inestigación, instituciones priadas no lucratias y otros representantes de la comunidad y alos particulares en general, para 0ue manifiesten su opinión y propuestas&

II. Celebrar conenios con organi6aciones obreras y empresariales para la protección del ambiente en loslugares del traba2o y unidades 7abitacionales, en los casos preistos por este Capítulo& y

III. Promoer la celebración de conenios con los diersos medios de comunicación para la difusión,diulgación, educación, información, promoción de acciones ambientales3 Para su e2ecución se buscar- la

participación de artistas, intelectuales, científicos y en general, personalidades cuyos conocimientos y e2emploscontribuyan a formar y orientar a la opinión pública en materia de protección al ambiente3

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DE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 1&($.- %e entiende como denuncia popular, a0uel instrumento 2urídico por medio del cu-l, todapersona física, moral, pública u organi6ación no gubernamental, puede 7acer del conocimiento de la 9irección,los 7ec7os 0ue produ6can o puedan producir da4os ambientales o a los recursos naturales, o contraengan lasdisposiciones del presente Capítulo y dem-s ordenamientos 0ue regulen las materias relacionadas con laconseración y protección al ambiente, así como la restauración del e0uilibrio, con el fin de 0ue la autoridadcompetente atienda y solucione las 0ue2as presentadas3

Artículo 1&(&.- !l .3 /yuntamiento, por conducto de la 9irección, tendr- las siguientes atribuciones enmateria de denuncia popular

I. Promoer la formación de conse2os ecológicos en las organi6aciones escolares, obreras, patronales ycampesinas, para refor6ar la acción de la denuncia popular&

II.  Recibir y dar tr-mite legal y administratio correspondiente a toda denuncia 0ue la poblaciónpresente&

III. rientar y apoyar al denunciante para 0ue éste, los colonos del lugar, las organi6aciones sociales oa traés de la Comisión de !cología y Medio /mbiente, le den la solución correspondiente a la denuncia, encaso de 0ue el problema denunciado no re0uiera interención de la /utoridad Municipal&

I!.  %olicitar a la PR?!P/ o la %!9"RE!CP, la información necesaria para dar seguimiento a las

denuncias relacionadas con problemas ecológicos o ambientales del Municipio y 0ue sean competencia dea0uellos& y

!. 9ifundir ampliamente su domicilio y los medios destinados a recibir las denuncias3

Artículo 1&('.- La denuncia popular podr- presentarse por escrito y contendr-

I. >ombre o ra6ón social y domicilio del denunciante y, en su caso, de su representante legal&

II. Los actos u omisiones denunciados&

III. Los datos 0ue permitan identificar al presunto infractor o locali6ar la fuente contaminante& y )3 Laspruebas documentales 0ue en su caso ofre6ca el denunciante3

 /simismo, podr- formularse la denuncia por los medios 0ue disponga la 9irección, tales como fa#,teléfono, correo electrónico y cuales0uiera otros 0ue, por acuerdo de la 9irección, generen una simplificaciónadministratia& en cuyo supuesto, el seridor público 0ue la reciba, reali6ar- anotación de los datosse4alados en las fracciones , y del presente artículo, y el denunciante deber- ratificarla por escrito,cumpliendo con los re0uisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días 7-bilessiguientes a la formulación de la denuncia, sin per2uicio de 0ue la autoridad competente inestigue de oficio los7ec7os constitutios de la denuncia3

%i el denunciante ratifica la denuncia pero solicita a la autoridad competente guardar secreto respecto desu identidad por ra6ones de seguridad e interés particular debidamente fundadas, ésta llear- a cabo elseguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones 0ue la presente Ley y dem-s disposiciones 2urídicasaplicables3

Artículo 1&1(.- La 9irección, una e6 recibida la denuncia, proceder- a erificar los 7ec7os materia dea0uella, y le asignar- un número de e#pediente3

!n caso de recibirse dos m-s denuncias por los mismos actos u omisiones, el director ordenar- su

acumulación, debiendo notificar a los denunciantes de este 7ec7o3La 9irección, al recibir una denuncia, identificar- debidamente al denunciante, la erificar- y escuc7ar- el

testimonio del responsable del deterioro ambiental y en su caso, impondr- medidas correctias y las sancionescorrespondientes3

Los e#pedientes de denuncia popular 0ue 7ubieren sido abiertos, podr-n ser concluidos por lassiguientes causas

I. Por incompetencia de la 9irección para conocer de la denuncia popular planteada&

II. Por la emisión de una resolución deriada del procedimiento de nspección&

III. Cuando no e#istan contraenciones a la normatiidad ambiental& y

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I!. Por desistimiento del denunciante3

MEDIDAS DE SEGURIDAD, INSPECCI%N, !IGILANCIA ) SANCIONES EN MATERIA DEPROTECCI%N AMBIENTAL

Artículo 1&11.- Cuando en el Municipio se presenten contingencias ambientales 0ue pongan enpeligro la salud pública o actiidades 0ue repercutan peligrosamente en los ecosistemas locales, la 9irección

podr- ordenar, fundada y motiadamente, medidas de seguridad3Artículo 1&12.- Las medidas de seguridad 0ue dictar- el .3 /yuntamiento, por conducto de la

9irección ser-n

I. La clausura temporal, parcial o definitia de la fuente&

II. !l aseguramiento precautorio de los bienes, utensilios o instrumentos directamente relacionadoslas acciones 0ue se se4alan en el artículo anterior& y

III. :odas a0uellas medidas de seguridad 0ue estable6can otros ordenamientos3

La 9irección podr- solicitar el au#ilio de la fuer6a pública para e2ecutar cual0uiera de las accionesanteriores3

Artículo 1&13.- Cuando las contingencias ambientales rebasen el -mbito de competencia del

Municipio, el .3 /yuntamiento, por conducto de la 9irección, notificar- inmediatamente a la PR?!P/ o a lasautoridades estatales correspondientes para 0ue decomisen, retengan o destruyan las sustancias oproductos contaminantes y en su caso, apli0uen las sanciones establecidas en las legislacionescorrespondientes3

DE LA INSPECCI%N ) !IGILANCIA EN MATERIA DE PROTECCI%N AMBIENTAL

Artículo 1&14.- Corresponden al .3 /yuntamiento por conducto de la 9irección

I. Celebrar conenios y contratos en coordinación con las autoridades federales, estatales, consultorasambientales o bufetes acreditados para apoyar la reali6ación de acciones de inspección y igilancia necesariasdentro del Municipio, con el fin de erificar el cumplimiento de los asuntos de su competencia&

II. Reali6ar dentro del Municipio, las isitas de inspección 0ue considere necesarias, en predios,

establecimientos o giros industriales, comerciales, de sericios y en general a cual0uier lugar de sucompetencia, con el fin de igilar el cumplimiento de este Capítulo& y

III. Citar a comparecencias, practicar las istas, inspecciones, con el fin de comprobar la e#istenciade fuentes o actiidades contaminantes3

Artículo 1&1.- La 9irección en el -mbito de su competencia, reali6ar- las isitas de inspecciónen materia de protección ambiental, a traés del personal debidamente autori6ado por la 9irección, elpersonal estar- obligado mostrar su identificación oficial y el oficio de comisión con la persona con 0uien seentienda la diligencia3 !l oficio de comisión deber- estar debidamente fundado y motiado, con la firma del9irector, en el 0ue se precisar- el lugar o 6ona 0ue deber- inspeccionarse, la igencia de la orden deinspección, su ob2eto y su alcance3

!ste oficio de comisión no puede ser re0uisitado a mano, y tampoco podr- tener alteraciones notorias,todo ello con la finalidad de dar certe6a y eitar malos mane2os de estos documentos3

La 9irección deber- llear una bit-cora en la 0ue se registren los números de oficio de comisión, la fec7ade igencia del mismo y el nombre o nombres de las personas acreditadas para reali6ar la inspección oerificación3

!l personal autori6ado, preio a iniciar la inspección re0uerir- la presencia del isitado o suRepresentante Legal& en caso de no encontrarse ambos, se entender- la diligencia con el encargado ocual0uier traba2ador, le e#7ibir- la orden respectia y le entregar- copia de la misma con firma autógrafa,re0uiriéndola para 0ue en el acto designe dos testigos3

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!n caso de negatia para designarlos, el inspector los nombrar-, si estos se negaren a desempe4arsecomo testigos, no inalidar- los efectos de la inspección y el personal autori6ado lo 7ar- constar en el actaadministratia 0ue al efecto se leante3

La persona con 0uien se entienda la diligencia estar- obligada, a proporcionar toda clase deinformación 0ue condu6ca a la erificación del cumplimiento de este Capítulo y dem-s disposicionesaplicables, e#cepto derec7os de propiedad industrial 0ue sean de mane2o confidencial conforme a la ley3

La información deber- mantenerse por la autoridad en absoluta resera, en tanto no se agote el

procedimiento administratio en comento3

!l personal autori6ado, podr- solicitar el au#ilio de la fuer6a pública para efectuar la inspeccióncuando e#ista oposición a la pr-ctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a 0ue 7aya lugar3

9e toda isita de inspección, el personal autori6ado leantar- acta circunstanciada de los 7ec7os0ue en el lugar se aprecien, con la firma de los testigos nombrados por el isitado o en su caso, por a0uellos 0ue al efecto designó el inspector3

Los datos 0ue deber- contener el acta de inspección son

I. Los datos generales del isitado 0ue ser-n

0 >ombre o ra6ón social del lugar o establecimiento, si lo 7ubiese3

 >ombre del propietario o de su representante legal o del encargado o responsable del lugar o

establecimiento3c 9omicilio del lugar o establecimiento Qcalle y número, colonia, barrio o poblaciónJ3

 8iro del lugar o establecimiento, si lo 7ubiese&

II. La motiación legal del acta y la isita de inspección

0 !l lugar donde se leanta el acta3

 .ora y fec7a del leantamiento del acta3

c >ombre, número de credencial, número y fec7a de oficio de comisión del inspector3

!l fundamento 2urídico de la inspección3

 !l nombre de la persona con 0uien se entiende la diligencia&

III. >ombre, edad y domicilio de los testigos&

I!. Relación de los 7ec7os 0ue en el lugar se apreciaron&

!. La garantía de audiencia& e#posición de 7ec7os por la persona con 0uien se entiende la diligencia&

!I. bseraciones del personal autori6ado&

!II. .ora de término de la diligencia& y

!III. ?irma de los 0ue interinieron en el acta de inspección o constancia de 0ue se negaron a7acerlo3

Artículo 1&1#.- !l personal autori6ado para la inspección, deber- de2ar al isitado copia del acta deinspección y remitir el original a su superior 2er-r0uico3

%i la persona con la 0ue se entendió la diligencia, se negara a firmar el acta o aceptar copia de la misma,se asentar- en ella dic7a circunstancia, sin 0ue esto afecte su alide63

Artículo 1&1$.- !l .3 /yuntamiento a traés de la 9irección, con base en el resultado de lasinspecciones, dictar- las medidas necesarias para corregir las deficiencias 0ue se 7ubiesen encontrado,notific-ndolas al interesado y d-ndole un pla6o no mayor de 15 días 7-biles para su reali6ación o pago& asícomo cual0uiera de las sanciones administratias a 0ue se 7ubiese 7ec7o acreedor3

Artículo 1&1&.- 9entro de los die6 días 7-biles 0ue sigan al encimiento del pla6o otorgado alinfractor para subsanar las deficiencias o irregularidades obseradas, éste, deber- dar cumplimiento a lasmedidas ordenadas y en los términos del re0uerimiento respectio comunicarlo por escrito y en forma detalladaa la 9irección3

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La autoridad, deber- reali6ar una isita para erificar el cumplimiento de las medidasmencionadas en el artículo anterior3

Artículo 1&1'.- Cuando se trate de isita posterior de inspección para erificar el cumplimiento de unre0uerimiento anterior y del acta correspondiente, se desprende 0ue no se 7a dado cumplimiento a las medidaspreiamente ordenadas, la autoridad competente podr- disponer la sanción o sanciones 0ue procedan aconforme al presente Capítulo3

!n los casos en 0ue proceda, la 9irección denunciar- ante el Ministerio Público la reali6ación u

omisión de actos o 7ec7os 0ue pudieran configurar uno o m-s delitos ambientales en los términos delCódigo de 9efensa %ocial para el !stado de Puebla y el Código Penal ?ederal3

DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCI%N AMBIENTAL

Artículo 1&2(.- %e considera infractor toda persona o autoridad 0ue por 7ec7o, acto u omisión directa,intencional o imprudencial, colaborando de cual0uier forma, o bien, indu6ca directa o indirectamente a alguiena infringir las disposiciones del presente Capítulo y dem-s disposiciones 2urídicas aplicables3

Artículo 1&21.- Las sanciones por infracción a las disposiciones 0ue se disponen en el presenteCapítulo ser-n impuestas por el 9irector de !cología3 Las sanciones 0ue se aplicar-n por iolación a lasdisposiciones contenidas en el presente Capítulo, consistir-n en

I. /monestación&II. /percibimiento&

III. Multa, conforme a la siguiente tabla

%"P"!%: >RM/:) >?R/CCN>

13H Por carecer del dictamen faorable de la9irección de !cología, en los giros comerciales para los0ue se re0uiera, de conformidad con el presenteCapítulo y las disposiciones de este CódigoReglamentario Municipal

9e 1$ a 1'5 días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

3H Por sobrepasar los límites establecidos en lanormatiidad ambiental igente o causar molestias a laciudadanía, al no controlar las emisionescontaminantes a la atmósfera procedente de fuentesfi2as de competencia municipal

9e 1$ a B5$ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

B3H Por no dar aiso a la autoridad competente de lasfallas en los e0uipos de control de contaminantes a laatmósfera en fuentes fi2as de competencia municipal

9e $ a B5$ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

+3H Por falta de permiso de la 9irección de !cologíapara efectuar combustión a cielo abierto

9e $ a B5$ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

5 Por carecer de inscripción en el Padrón Municipal degiros de competencia municipal potencialmenteemisores de contaminación ostensible a la atmósfera

9e $ a 1'5 días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

<3H Por descarga al sistema de drena2e municipal,cauces naturales o al subsuelo aguas, productos olí0uidos residuales proenientes de procesos cuyospar-metros estén fuera de las normas contempladas enla legislación y reglamentación ambiental igente

9e $ a 15$$ días de %alario Mínimo)igente en el Municipio de Puebla

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%"P"!%: >RM/:) >?R/CCN>

'3H Por contaminar con residuos y no mane2arlos,transportarlos y disponerlos adecuadamente deconformidad con la legislación ambiental igente

9e 15 a 5$ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

(3H Por reali6ar poda o derribo sin la autori6ación

municipal, por unidad, independientemente de reparar elda4o causado

9e $ a 1'5 días de %alario Mínimo )igente

en el Municipio de Puebla

*3H Los giros comerciales, industriales o de sericios0ue emitan ruido o ibraciones a la atmósfera 0uerebasen los nieles m-#imos permisibles de lanormatiidad igente, o 0ue causen molestias a laciudadanía

9e 15 a <5 días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

1$3H Por carecer de bit-cora de operación ymantenimiento de sus e0uipos de controlanticontaminantes

9e 1$ a $ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

113H Por almacenar inadecuadamente o sin permiso de laautoridad competente residuos o substanciasconsideradas como peligrosas o contaminantes, asícomo abandonar en la ía pública o sitios públicosresiduos proenientes de clínicas u 7ospitales

9e B5 a B$$ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

13H Por carecer de e0uipo y autori6ación para laincineración o traslado de residuos y sustanciaspeligrosas por parte de la autoridad competente

9e 1$ a $$ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

1B3H Cuando las contraenciones a la reglamentaciónmunicipal igente a 0ue se refiere esta fracción,conlleen un riesgo de dese0uilibrio ecológico por casosde contaminación con repercusiones peligrosas para

los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, lasanción aplicable ser-

9e 5$ a B$$$ días de %alario Mínimo )igenteen el Municipio de Puebla

Las multas se4aladas en esta fracción, se aplicar-n sin per2uicio de lo 0ue se4alan otros capítulos delpresente Código Reglamentario y las dem-s leyes y dem-s disposiciones 2urídicas 0ue resulten aplicables alcaso concreto&

I!. Clausura parcial o total, temporal o definitia&

!. Reocación de la licencia, permiso, concesión o autori6ación, según el caso&

!I. Cancelación de la licencia, permiso, concesión, registro o autori6ación, según el caso& )3%uspensión de la licencia, permiso, concesión o autori6ación, según el caso& y )3 /rresto administratio7asta por treinta y seis 7oras3

Artículo 1&22.- !n caso de no contar con autori6ación e#presa por parte de la 9irección conforme alo establecido en el artículo 1'+1 del presente ordenamiento, el responsable se 7ar- acreedor a lassanciones 0ue se establecer-n conforme a los siguientes criterios

I. Auien en propiedad priada realice el derribo de uno o arios -rboles se 7ar- acreedor al pago de unamulta por el e0uialente de 0uince días de salario mínimo igentes en el Municipio de Puebla, por cada -rbolderribado y tendr- el compromiso de recuperar la cobertura egetal perdida donando al .3 /yuntamiento ele0uialente a cinco tantos de los -rboles derribados&

II. Auien en propiedad pública realice el derribo de uno o arios -rboles se 7ar- acreedor al pago deuna multa por el e0uialente de cincuenta días de salario mínimo igentes en el Municipio de Puebla, por cada

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-rbol derribado y tendr- la obligación de recuperar la cobertura egetal perdida, donando al .3 /yuntamiento ele0uialente a die6 tantos de los -rboles derribados en la misma 6ona& y

III. Cuando el derribo se realice para la construcción de obras, cuyas dimensiones, impli0uen unfuerte impacto ambiental de la 6ona, para la recuperación de cobertura egetal, la 9irección determinar-la especie y número, consider-ndose el impacto al ambiente de la 6ona, independientemente de poder sancionar con clausura temporal o definitia el lugar de la obra3

Artículo 1&23.- Para la imposición de las sanciones por infracciones al presente Capítulo, se tomar-

en cuenta a 2uicio de la 9irección

I. La graedad de la infracción, considerando principalmente el criterio del impacto en la salud pública y lageneración de dese0uilibrio ecológico en el territorio del Municipio de Puebla& y

II. Las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la 7ubiere3

!n caso de 0ue el infractor sea 2ornalero, obrero o traba2ador, no podr- ser sancionado con multa mayor del importe de su salario, 2ornal o percepción de un día en cuanto a los términos 0ue marca el presenteCapítulo3

Proceder- la clausura temporal o definitia, parcial o total en los casos 0ue se4ala el presenteCapítulo y en caso de reincidencia3

Cuando proceda la clausura temporal o definitia, parcial o total como sanción, el personal

comisionado para e2ecutarla proceder- a leantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello loslineamientos generales establecidos para las inspecciones3

!n los casos en 0ue se imponga como sanción la clausura temporal la 9irección indicar- al infractor las medidas correctias y acciones 0ue debe llear a cabo para subsanar las irregularidades 0ue motiarondic7a sanción, así como los pla6os para su reali6ación3

%i una e6 encido el pla6o concedido por la autoridad para subsanar las infracciones 0ue se 7ubierancometido, o resultare 0ue dic7a infracción o infracciones aun subsisten, la 9irección podr- imponerse alinfractor multas por cada día 0ue transcurra sin obedecer el mandato, sin 0ue el total de las multas e#ceda elm-#imo permitido conforme a la fracción del artículo 1(1 de este Capítulo3

Artículo 1&24.- !n caso de comprobarse la responsabilidad del infractor por 7aber reali6ado actos uomisiones 0ue generen o puedan generar deterioro ambiental o da4os a la salud dentro del Municipio,independientemente de la sanción impuesta por la 9irección, el infractor tiene la obligación de reali6ar o en

su defecto, cubrir los gastos de acciones de restauración y en su caso, reparar los da4os, 7asta 0ue lascondiciones ambientales o de salud se restable6can, a, criterio de la 9irección3

Artículo 1&2.- La iolación a las disposiciones de la Ley y de este Capítulo en materia de impactoambiental y riesgo o 0ue se realicen en las 6onas declaradas como criticas, ser-n sancionadas comoinfracciones graes3

Artículo 1&2#.- La obstrucción de las funciones encomendadas al personal encargado en la aplicacióndel presente Capítulo o la oposición in2ustificada para permitir 0ue se realice alguna obra o instalación paraeitar el deterioro ambiental, ser-n sancionadas de acuerdo a lo estipulado por este Capítulo3

Artículo 1&2$.- Para efectos de este Capítulo, se entiende por reincidencia

I. Cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición cometidas durante los tresa4os siguientes a la fec7a de la resolución en la 0ue se 7i6o constar la infracción procedente& y

II.  La omisión constante y reiterada de las recomendaciones técnicas y administratias 0ue por escrito se 7aga al infractor3

!n el caso de reincidencia y según la graedad de la infracción, se impondr- el e0uialente de 7asta dostantos del total de la multa originalmente impuesta, adem-s de la clausura definitia3

Artículo 1&2&.- Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, se impondr-n sin per2uicio deotro tipo de responsabilidades 0ue sur2an en apego de otras disposiciones legales3

ndependientemente de la sanción administratia impuesta al infractor, en caso de desobediencia almandato legítimo de autoridad, podr- reali6arse la denuncia correspondiente para 0ue se e2ercite la acción penal

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y se 7aga acreedor a la sanción preistas en el Código de 9efensa %ocial del !stado y el Código Penal ?ederal ocual0uier otro ordenamiento 2urídico aplicable3

Artículo 1&2'.- Las infracciones al presente Capítulo por parte de cual0uier seridor público municipalser-n sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los %eridores Públicos3

DEL RECURSO INCON*ORMIDAD

Artículo 1&3(.- Las resoluciones dictadas por la autoridad Municipal con motio de la aplicación delpresente Capítulo y disposiciones 0ue de él emanan, 0ue apli0uen sanciones y causen agraio personal ydirecto, podr-n ser recurridas en términos de la Ley rg-nica Municipal3

CAPÍTULO 2$ PROTECCI%N A LOS ANIMALES, PRE!ENCI%N ) CONTROL DE LARABIA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1&31.- !l presente Capítulo es de obserancia general en el Municipio de Puebla& susdisposiciones son de orden público e interés social, y tiene por ob2eto

I. Propiciar la protección y conseración de los animales no nocios al 7ombre, dentro del territorio del

Municipio de Puebla&II. ?ormular criterios de sustentabilidad para proteger la ida de los animales, y su reproducción&

III. !stablecer las atribuciones 0ue corresponden a las autoridades del Municipio de Puebla en las materiasderiadas del presente Capítulo&

I!. Regular el trato digno y respetuoso a los animales&

!. 9efinir criterios generales para el trato 7umanitario a los animales&

!I. Promoer las medidas para el transporte y sacrificio 7umanitario de los animales, destinados ono al consumo 7umano&

!II.  Promoer la cultura de protección de los animales y propiciar en la comunidad actitudes derespeto 7acia la naturale6a&

!III. ?omentar la participación de los sectores social y priado& y

I". ?i2ar el procedimiento correspondiente a la denuncia, igilancia, medidas de seguridad y sanciones3

!n todo lo no preisto en el presente Capítulo, se aplicar-n las disposiciones contenidas en otras leyes,reglamentos, normas y dem-s ordenamientos 2urídicos3

Artículo 1&32.- %on ob2eto de tutela y protección del presente Capítulo, los animales y especies defauna silestre 0ue se encuentren dentro del territorio del Municipio de Puebla3

Artículo 1&33.- Para los efectos del presente Capítulo, adem-s de los conceptos definidos en laLegislación )igente y las normas oficiales me#icanas, se entender- por

A>80l 00>o>0o/ Los animales 0ue deambulen libremente por la ía pública sin placa de identidadu otra forma de identificación& así como a0uellos 0ue 0ueden sin el cuidado o protección de sus propietarios

o poseedores dentro de los bienes del dominio priado&A>80l ?ort8@o/ Los animales complementarios o 0ue participen como elemento necesario en

la pr-ctica de algún deporte&

A>80l o=t8co/ Los animales 0ue dependan de un ser 7umano para subsistir y 7abiten con éste deforma regular& /nimal fero6 Los animales 0ue por su naturale6a se tomen iolentos, agresios y difíciles desometer&

A>80l 6uí0/ Los animales complementarios o 0ue son utili6ados para o en apoyos terapéuticos oadiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cual0uier tipo de discapacidad&

A>80l ?0r0 00=to/ /0uellos animales 0ue siren para consumo&

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A>80l ?0r0 =?ctculo=/ Los animales y especies de fauna silestre mantenidas en cautierio 0ueson utili6ados para o en un espect-culo público o priado ba2o el adiestramiento del ser 7umano&

A>80l ?0r0 o>t0, c0r60 t8ro/ Los animales 0ue son utili6ados por el ser 7umano para reali6ar alguna actiidad en el desarrollo de su traba2o y 0ue reditúe beneficios económicos a su propietario,poseedor o encargado&

A>80l ?0r0 =6ur80, ?rotcc8F> o 6u0r80/ Los animales 0ue realicen las funciones de igilancia,protección o guardia en establecimientos comerciales o prestación de sericios, casaH7abitación o instituciones

públicas y priadas, así como para ayudar en las acciones públicas dedicadas a la detección deestupefacientes, armas y e#plosios y dem-s acciones an-logas&

A>80l ?l86ro=o/ Los animales 0ue por su naturale6a y constitución física pueden causar da4o a laspersonas&

A=oc80c8o>= ?rotctor0= 0>80l=/ Las instituciones de asistencia priada, organi6aciones nogubernamentales y asociaciones ciiles legalmente constituidas, 0ue dedi0uen sus actiidades a la proteccióna los animales, y 0ue demuestren un traba2o de utilidad pública&

A@= ?r=0/ /es carníoras con alas, picos y garras adaptadas para ca6ar y 0ue se adiestranpara fines lícitos& /es urbanas Con2unto de especies de aes 0ue 7abitan en libertad en el -rea urbana&

B8>=t0r 0>80l/ Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellear el entorno&

C0?00=/ /cción pública reali6ada de manera periódica por la autoridad para el control, preención oerradicación de alguna epi6ootia, 6oonosis o epidemia& para controlar el aumento de población deanimales& o para difundir la concienti6ación entre la población para el trato digno y respetuoso a losanimales&

C0ut8@r8o/ !l alo2amiento temporal o permanente de fauna en -reas o instalaciones distintas a suentorno natural, 0ue no impli0ue maltrato al mismo&

C>tro/ !l Centro /ntirr-bico, de Referencia !pidemiológica y de Control /nimal del Municipio de Puebla,el cual reali6a las funciones de captura, sacrificio 7umanitario de animales abandonados, la preención y el controlde la rabia, así como las dem-s actiidades an-logas&

Co>8c8o>= 0cu00=/ Las condiciones de trato digno y respetuoso 0ue este Capítulo establece,así como las referencias 0ue al respecto determinan las normas oficiales me#icanas&

Co>=9o u>8c8?0l 8ot8c0/ !l órgano de Consulta de la /utoridad Municipal, conformado por unacadémico especialista en bioética, un Médico 8eneral, un Médico )eterinario Dootecnista en representación delos Colegios, un biólogo y un representante de las /sociaciones protectoras de animales& todos éstos7onoríficos, 0ue tienen como atribución de2ar en estado de resolución las solicitudes de e#perimentos conanimales&

Cr80ro/  La co7abitación de dos e2emplares de la misma ra6a y diferente se#o con fines dereproducción para e#plotación comercial&

Crul0/ !l acto de brutalidad, s-dico o 6oofóbico contra cual0uier animal&

E?8oot80/ La enfermedad 0ue se presenta en una población animal durante un interalo dado, con unafrecuencia mayor a la esperada&

E=?c8= 50u>0 =8l@=tr/ Las especies animales 0ue subsisten su2etas a los procesos de selección

natural y 0ue se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores, 0ue se encuentran ba2o controldel ser 7umano& T

*0u>0 >oc8@0/ /nimales o plagas 0ue por su naturale6a o número pongan en riesgo la salud o la seguridadpúblicas&

*0u>0 =8l@=tr/ Las especies animales 0ue nacen, ien y mueren fuera del control del ser 7umano y cuyaregulación est- establecida en la Ley 8eneral de ida silestre&

nsensibili6ación /cción con la 0ue se induce r-pidamente al animal a un estado en el 0ue no sientedolor&

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L/ La Ley de Protección a los /nimales del !stado de Puebla o su similar igente, sea cual fuere sudenominación& Lícito Permitido por la ley&

M0ltr0to/  :odo 7ec7o, acto u omisión consciente o inconsciente 0ue pueda ocasionar dolor, estrés otormento 0ue ponga en peligro la ida del animal o 0ue afecten graemente su salud, así como la sobree#plotación de su traba2o& Qestados de alteraciónJ&

M0=cot0=/ Los animales y especies de fauna silestre 0ue siren de compa4ía o recreación del ser 7umano&

O58c80l co>trol c0>8>o Personal técnico operatio del centro 0ue reali6a actiidades de captura,acunación, inspección, igilancia y todas a0uellas 0ue se lleen a cabo en la ía pública de conformidad coneste Capítulo&

S0cr858c8o 7u0>8t0r8o/  !l sacrificio necesario con métodos 7umanitarios 0ue se practica encual0uier animal de manera r-pida sin dolor ni sufrimiento innecesario por métodos físicos o 0uímicos,atendiendo a las normas oficiales me#icanas&

Tr0to 7u0>8t0r8o/ Las medidas para eitar dolor innecesario o angustia a los animales durante su crian6a,traslado, e#7ibición, comerciali6ación, adiestramiento, cuarentena y sacrificio&

!8@8=cc8F>/ /brir io a un animal para fines educatios o científicos& y

oo>o=8=/ La transmisión de enfermedades de los animales a los seres 7umanos3

Artículo 1&34.- Las autoridades del Municipio de Puebla, en au#ilio de las federales, salaguardar-n delinterés de toda persona de e#igir el cumplimiento del derec7o 0ue la >ación e2erce sobre las especies defauna si lestre y su 7-bitat como parte de su patrimonio natural y cultural, salo a0uellas especies 0ue seencuentren en cautierio y cuyos due4os cuenten con documentos 0ue amparen su procedencia legal, yasea como mascota o como parte de una colección 6oológica pública o priada y cumplan con las disposicionesde trato digno y respetuoso a los animales 0ue este Capítulo establece3

 /sí mismo las autoridades municipales au#iliar-n a las federales para aplicar las medidas necesarias para laregulación del comercio de especies de fauna silestre, sus productos o subproductos, mediante lacelebración de conenios o acuerdos de coordinación3

Artículo 1&3.-  :oda persona tiene derec7o a 0ue la autoridad municipal ponga a su disposición lainformación 0ue le soliciten en materia de trato digno y respetuoso a los animales3 /simismo, toda persona físicao moral 0ue mane2e animales tiene la obligación de proporcionar la información 0ue le sea re0uerida por la

autoridad3

DE LA COMPETENCIA

Artículo 1&3#.- Las autoridades municipales a las 0ue este Capítulo 7ace referencia 0uedan obligadasa igilar y e#igir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo, en el marco de sus respectiascompetencias3

Las autoridades municipales podr-n en cual0uier momento solicitar el apoyo e interención del 8obiernodel !stado para el cumplimiento de este ordenamiento3

!l organismo público municipal descentrali6ado denominado ndustrial de /basto sacrificar- a losanimales en los términos de este Capítulo3

La persona 0ue desempe4e el cargo de =efe del Centro deber- ser Médico )eterinario Dootecnistatitulado y contar con cédula profesional3

Artículo 1&3$.- Corresponde al /yuntamiento del Municipio de Puebla, en el marco de sus respectiascompetencias, el e2ercicio de las siguientes facultades

I. ?ormular y conducir la política municipal sobre conseración y aproec7amiento de la fauna silestre, enrelación con la política nacional de la materia&

II. !#pedir los ordenamientos y circulares administratias necesarias para el cumplimiento del presenteCapítulo&

III. )igilar el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo&

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I!. Celebrar conenios de coordinación con las autoridades federales para la igilancia de las leyesy normas oficiales me#icanas relacionadas con la materia del presente Capítulo&

!. Celebrar conenios de concertación con los sectores público, social y priado 0ue tendr- como ob2etocoadyuar con el cumplimiento del presente Capítulo, creando así el %istema de Protección a los

 /n imales del Municipio de Puebla& y

!I. Las dem-s 0ue le confiera la ley, este Capítulo y los ordenamientos 2urídicos aplicables3

Artículo 1&3&.- Corresponde a la 9irección de !cología como ente de la /dministración PúblicaMunicipal, el e2ercicio de las siguientes facultades

I. La promoción de información y difusión 0ue genere una cultura cíica de protección, responsabilidad,respeto y trato digno a los animales&

II. !l desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a losanimales, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educaciónb-sica, media y superior, con las organi6aciones no gubernamentales legalmente constituidas, así como eldesarrollo de programas de educación no formal e informal con el sector social, priado y académico& y

III. Las dem-s 0ue le confiera el /yuntamiento, este Capítulo y los ordenamientos 2urídicos aplicables3

Artículo 1&3'.- Corresponde al Centro el e2ercicio de las siguientes facultades

I. Cumplir con lo dispuesto con la >orma ficial Me#icana >MH$11H%%/H1**B, aplicable en Materia de

Preención, )igilancia y Control de la Rabia&II. Proporcionar información a la población en general respecto al problema de salud pública y la

responsabilidad 0ue implica poseer una mascota&

III. /plicar el sacrificio a los animales en los mismos términos de este Capítulo&

I!. !niar como residuos patológicos a empresas autori6adas para el mane2o de los residuos peligrososEiológiconfecciosos, conforme lo establece la >MH$('H!CLH1**5, a los animales 0ue 7ayan sido sacrificados,para eitar la propagación de enfermedades infectoHcontagiosas&

!. Poner a los animales a disposición de la autoridad competente&

!I. Proceder a capturar animales abandonados y feroces en la ía pública, en los términos del presenteCapítulo, canali6ando los de fauna silestre a la autoridad competente&

!II. !laborar el Registro Municipal de perros y gatos en los supuestos de este Capítulo&!III. !stablecer campa4as de acunación masias y permanentes antirr-bicas, campa4as

sanitarias para el control y erradicación de enfermedades 6oonóticas, de desparasitación, y deesterili6ación, en coordinación con las autoridades estatales&

I". %ubstanciar las denuncias 0ue se presenten por iolaciones a este ordenamiento, con el apoyo delas -reas de la /dministración Pública Municipal 0ue considere pertinentes&

". /plicar las medidas de seguridad y sanciones 0ue establece este Capítulo&

"I. Retirar de la ía pública a los animales muertos&

"II. !laborar el Cat-logo de animales feroces y peligrosos para los efectos de este Capítulo& y

"III. Las dem-s 0ue le confiera el /yuntamiento, este Capítulo y los ordenamientos 2urídicos aplicables3

DE LA PARTICIPACI%N SOCIAL

Artículo 1&4(.- Las autoridades municipales promoer-n la participación de las personas, lasinstituciones académicas y de inestigación, las asociaciones protectoras de animales y lasorgani6aciones sociales legalmente constituidas, en las acciones gubernamentales relacionadas con eltrato digno y respetuoso a los animales y podr-n celebrar conenios de concertación con éstas3

Los particulares en lo personal y las asociaciones protectoras de los animales, prestar-n sucooperación para alcan6ar los fines 0ue persigue este Capítulo3

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Cual0uier persona 0ue tenga conocimiento de un acto, 7ec7o u omisión en per2uicio de los animalesob2eto de tutela del presente Capítulo, tiene el derec7o de informar a la autoridad municipal de la e#istencia delmismo3 Auien así lo 7aga ser- acreedor a un reconocimiento por parte del /yuntamiento3

Artículo 1&41.- !l Centro podr- acreditar la presencia como obseradores de 7asta dosrepresentantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas 0ue así losoliciten, cuando se realicen actos de sacrificio 7umanitario de animales en las instalaciones públicasdestinadas para dic7o fin, así como cuando se realicen isitas de erificación a establecimientos 0ue

mane2en animales3 Los obseradores podr-n emitir recomendaciones, las cuales no tendr-n efectos 2urídicos con respecto a los actos de autoridad3

DE LA CULTURA PARA LA PROTECCI%N A LOS ANIMALES

Artículo 1&42.- Las autoridades municipales, en el -mbito de sus facultades, promoer-n medianteprogramas y campa4as de difusión la cultura de protección a los animales ob2eto de este Capítulo, consistenteen alores y conductas de respeto por parte del ser 7umano 7acia los animales, con base en las disposicionesestablecidas en el presente Capítulo en materia de trato digno y respetuoso3

Artículo 1&43.- La 9irección de !cología promoer- programas de formación en la cultura deprotección a los animales, ante las autoridades competentes 0ue las instituciones de educación b-sica, media,superior y de inestigación, así como con las organi6aciones no gubernamentales y asociaciones protectorasde animales3

Artículo 1&44.- !l Centro, por sí, o en coordinación de otros organismos y autoridades, reali6ar- y;opromoer- la capacitación y actuali6ación del personal en el mane2o de animales a su cargo en los términosde este Capítulo, y en actiidades de inspección y igilancia, a traés de cursos, talleres, reuniones,publicaciones y dem-s proyectos y acciones 0ue contribuyan a los ob2etios del presente capítulo3

Para cumplimentar con lo dispuesto en este artículo se buscara el apoyo de las autoridadesfederales y estatales correspondientes3

DEL TRATO DIGNO ) RESPETUOSO A LOS ANIMALES

Artículo 1&4.- %e consideran crueldad y maltrato, salo lo dispuesto por las leyes federales todoslos siguientes actos reali6ados en per2uicio de un animal, cuando proengan, ya sea de sus propietarios,

poseedores por cual0uier título, encargados de su custodia y de terceros 0ue entren en relación con ellosI. /6u6ar a los animales para 0ue se ata0uen entre ellos o a las personas y 7acer de las peleas

así proocadas un espect-culo público o priado& pero se e#ceptúan de esta disposición las corridas detoros, noillos y becerros, así como las peleas de gallos, las 0ue 7abr-n de su2etarse a las leyes ydisposiciones aplicables3

II. Cual0uier mutilación org-nica 0ue no sea reali6ada por médico eterinario con cédula profesional&

III. !l abandono en la ía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares&

I!. !l golpear y torturar a un animal intencionalmente o por negligencia, así como la sobre e#plotación en eltraba2o&

!. !l mantenimiento de animales en condiciones insuficientes de 7igiene, entilación y moilidad 0ue lescausen o puedan causar 7ambre, sed, asfi#ia, insolación, dolor, da4os graes a la salud, riesgo de accidentes o la

muerte, así como no brindarles abrigo contra la intemperie&!I. La muerte innecesaria o necesaria cuando ésta se produ6ca utili6ando métodos o sustancias 0ue

prolonguen la agonía del animal, caus-ndole dolor innecesario&

!II. Los actos o acciones 0ue sin motio ra6onable o legítimo puedan causar dolor considerable o0ue afecten graemente la salud del animal&

!III.  >o brindarles atención médica y no proporcionar los programas preentios para la protección deenfermedades cuando lo re0uieran o determinen las condiciones para el bienestar animal& y

I". Los dem-s 0ue estable6ca el presente Capítulo3

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Artículo 1&4#.- Aueda pro7ibido por cual0uier motio

I. /marrar o encadenar a un animal por un pla6o mayor de cuatro 7oras, impidiéndole defecar, comer o dormir, propici-ndole un malestar y alterando su 7-bitat&

II. /marrar un animal en la ía pública&

III. Celebrar espect-culos 0ue causen maltrato a animales en la ía pública&

I!. Comerciali6ar animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o 7eridas&

!. Comerciali6ar con los cad-eres de cual0uier animal, 0ue no sean considerados animales de abasto&

!I. %uministrar drogas sin fines terapéuticos y 7acer ingerir bebidas alco7ólicas a un animal&

!II. Maltratar animales abandonados 0ue deambulen en la ía publica&

!III. "tili6ar animales ios para fines de propaganda política y comercial, así como en protestas, marc7as,plantones o en cual0uier otro acto an-logo, alterando su constitución física con maltrato&

I". frecer cual0uier clase de alimento u ob2etos a los animales en cautierio cuya ingestión puedacausarles da4o físico, enfermedad o muerte&

". "sar animales enfermos o 7embras en el último tercio del periodo de gestación para el tiro de carga&

"I. "sar animales para el tiro al blanco&

"II. "sar animales ios, como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ata0ue o comomedio para erificar su agresiidad, salo las especies de fauna silestre mane2adas con fines de re7abilitacióny su preparación para su liberación en su 7-bitat, así como las aes de presa cuando se trate de su entrenamientosiempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia&

"III. "tili6ar en cual0uier actiidad de sericio, deporte o espect-culo animales enfermos o encondiciones físicas deplorables&

"I!.  )ender o adiestrar animales en -reas en las 0ue se atente contra la integridad física de laspersonas&

"!. )ender o al0uilar animales ios en la ía pública&

"!I. Celebrar peleas de perros& y

"!II.  /rro2ar animales sacrificados en barrancas, lotes baldíos con los residuos sólidosmunicipales o en sitios no aptos3

Artículo 1&4$.- Respecto a los animales feroces, peligrosos así como los destinados para seguridad,protección o guardia se aplicar-n las siguientes disposiciones

I. btener de la autoridad municipal el permiso correspondiente, el cual se otorgar- a traés del Centro,siempre y cuando, el propietario garantice el adiestramiento y control del animal&

II. Para la tenencia de un animal de éstos, es indispensable no 7aber sido condenados por delitosiolentos ni 7aber sido ob2eto de sanción administratia en materia de tenencia de animales peligrosos& y

III. >o se permitir- 0ue el animal deambule solo en la ía pública, salo 0ue ayan proistos de bo6al,conducidos y controlados con cadena no e#tensible de menos de dos metros3 /dem-s, no puede llearse m-sde un perro de este tipo por persona3

Las empresas priadas y las dependencias públicas 0ue prestan sericios de seguridad deben inscribir a todos sus perros en el registro municipal de animales3

Artículo 1&4&.- :oda persona 0ue mantenga, 0ue esté encargada o posea uno o m-s animales, debeprocurarles agua, alimento y espacio suficientes adem-s de proporcionarle cuidados apropiados y lostratamientos eterinarios curatios y preentios de las enfermedades de la especie3

Artículo 1&4'.- Las personas 0ue sean propietarias de peces, así como los establecimientos donde secomercialicen los mismos, deber-n mantener las condiciones adecuadas dentro de las peceras, idrieras otan0ues 0ue determine la autoridad competente3

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Artículo 1&(.- !n todo lugar de estancia o cautierio como circos, ferias, 6oológicos, par0ues dediersiones, criaderos, centros de adiestramiento, tiendas de mascotas, clínicas eterinarias, pensiones públicas opriadas, establos, caballeri6as, acuarios, biopar0ues y 7ospitales, se debe proporcionar a los animales,alimento, agua y las condiciones necesarias según su especie así como instalaciones adecuadas 0ue lespermitan libertad de moimiento, seguridad, salud e 7igiene, y contar con un Médico )eterinario Dootecnistaresponsable del establecimiento con cédula profesional garanti6ando con ello la salud y bienestar de losanimales3

Artículo 1&1.- Los circos, ferias, 6oológicos, par0ues de diersiones, acuarios y biopar0ues deber-nimplementar durante sus espect-culos o recorridos mensa2es educatios con respecto al mane2o y protección delos animales con los 0ue traba2en3

Artículo 1&2.- Para la celebración de espect-culos públicos con mamíferos marinos, la autori6acióncorrespondiente estar- su2eta al cumplimiento de la >orma ficial Me#icana >MH!MH1B5H%!M/R>/:H$$1 ydem-s igentes3

Artículo 1&3.- Los propietarios de animales deportios y los de monta, carga y tiro deben dealimentar y cuidar apropiadamente a sus animales, atendiendo a las necesidades específicas de cada especie,así como mantener en buen estado 7igiénico y sanitario las caballeri6as, establos o lugares dondepermane6can3 !stos animales no deben ser sometidos a 2ornadas e#cesias de traba2o3

Los animales deportios y los de monta, carga y tiro no deber-n ser lastimados con el e0uipo 0ueutilicen para la reali6ación de sus actiidades3

La prestación del sericio de monta recreatia re0uiere autori6ación de la autoridad municipal,su2et-ndose a las disposiciones 2urídicas aplicables3

Artículo 1&4.- Los perros guía 0ue asistan a personas inidentes o con otra discapacidad tendr-n ellibre acceso a todos los lugares públicos y transporte público3

Artículo 1&.- La captura de animales en la ía pública sólo puede reali6arse cuando los animalesdeambulen, solos o en 2auría, sin due4o aparente, deber- ser libre de maltrato3

La captura se reali6ar- por los oficiales de control canino debidamente capacitados y e0uipados,eitando en cual0uier momento actos de crueldad, tormento, sobre e#citación o esc-ndalo público3

Las personas 0ue acrediten la propiedad del animal pero la captura ya se 7aya reali6ado, al momento de lareclamación los oficiales de control canino le e#pedir-n el comprobante correspondiente para recogerloposteriormente en las instalaciones del Centro3

 /simismo, se sancionar- a a0uella persona 0ue agreda a los oficiales de control canino, y 0ue causealgún da4o a e7ículos o al e0uipo utili6ado para tal fin3

Artículo 1&#.- !l due4o podr- reclamar a su mascota 0ue 7aya sido remitida a cual0uier Centrodentro de las ' 7oras siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad o posesión mediante los datosdel Registro Municipal de /nimales, o cual0uier documento 0ue acredite su propiedad3 !n el caso de no e#istir ningún documento 0ue acredite la propiedad de la mascota, el particular puede a fin de acreditarla, proporcionar alCentro las características físicas y de conducta particulares o especiales del animal del 0ue se dice propietario,asimismo el Centro ealuar- la reacción de la mascota ante la presencia de la persona 0ue la reclama, una e6concluido el procedimiento anterior el Centro proceder- a emitir su decisión sobre si el particular acreditó o no lapropiedad de la mascota en cuestión3

!s responsabilidad del Centro o cual0uier institución, para todo animal 0ue se retenga de manera temporal,

separarlos conforme a su tama4o, alimentarlos adecuadamente y darles de beber agua limpia3Artículo 1&$.- La posesión de una especie de fauna silestre en cautierio re0uiere de autori6ación de la

autoridad federal3 %i su propietario, poseedor o encargado no cumplimenta esta disposición y;o permite 0uedeambule libremente en la ía pública sin tomar las medidas y precauciones a efecto de no causar da4o físico aterceras personas, ser- sancionado en términos del presente Capítulo y dem-s disposiciones 2urídicasaplicables3

Artículo 1&&.- Las autoridades municipales deber-n implantar acciones tendientes a la regulación delcrecimiento de poblaciones de aes urbanas empleando sistemas inofensios e innoadores y, cuando seael caso, lograr la reubicación pacífica de las paradas cuando causen o puedan causar problemas a la saludpública o estructuras, edificaciones, obras artísticas y dem-s an-logas en -reas comunes3

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Artículo 1&'.- !l transporte de animales en el Municipio de Puebla se rige por las siguientesdisposiciones

I. !l transporte por acarreo o en cual0uier tipo de e7ículo debe llearse a cabo con los medios m-sadecuados, 0ue no entra4en maltrato, fatiga e#trema, inseguridad, condiciones anti7igiénicas, aglomeracióne#cesia, insolación, carencia de descanso, de agua o de alimento&

II.   Aueda pro7ibido trasladar animales arrastr-ndolos, suspendidos de los miembrossuperiores o in fer iores , en costales o ca2uelas de automóiles&

III. Los cuadrúpedos ser-n transportados en e7ículos 0ue los prote2an del sol y de la lluia, por ningún motio ser-n arro2ados desde cual0uier altura, así mismo deber-n de arribar y ba2ar del e7ículo atraés de rampa&

I!. Los animales pe0ue4os ser-n transportados en ca2as, 2aulas o guacales entilados y de amplitudapropiada cuya construcción sea lo suficientemente sólida como para resistir sin deformarse el peso de otrasca2as 0ue se colo0uen encima3 La carga y descarga se 7ar- eitando moimientos bruscos&

!. !n el curso de su transportación, los animales no podr-n ser inmoili6ados, colocados enposiciones 0ue les ocasionen lesiones o sufrimiento y en ningún caso ser-n 7ostigados por sus propietarioso encargados del transporte&

!I. %i el transporte fuera detenido en su camino por complicaciones e#ternas durante un tiempoconsiderable, los animales recibir-n alo2amiento entilado, agua y alimento 7asta 0ue sea posible la continuación

del ia2e o su deolución o entrega a 0uien se autorice para su custodia o disposición&!II. Los agones de transporte deber-n contar con entilación adecuada, debiendo ser limpiados y

desinfectados después de cada moili6ación, sin per2uicio de lo 0ue establecen las normas aplicables en lamateria&

!III.  Los animales feroces y de espect-culos deben ser transportados en2aulas con la amplitudnecesaria para no inmoili6ar al animal o camiones especialmente seguros para eitar riesgos a la ciudadanía&

I".  !n caso de accidente durante la transportación ser-n au#iliados los animales 7eridos ysacrificados 7umanitariamente los 0ue estén graemente 7eridos& y

". Las dem-s 0ue se4alen las disposiciones 2urídicas aplicables3

 /dem-s cumplir con el trato digno en la moili6ación de animales se deber- cumplir con lo establecido enla >orma ficial Me#icana >MH$5 1 HDH 1**5 y dem-s igentes3

DE LOS ANIMALES DOMSTICOS

Artículo 1&#(.- !n la ía pública, si un animal causa da4os y per2uicios a terceros por no utili6ar correao bo6al cuando sea el caso, el propietario, poseedor o custodio ser- sancionado administratiamente sinmenoscabo de las responsabilidades ciiles y penales correspondientes3

Artículo 1&#1.- %in per2uicio de otras disposiciones aplicables, los propietarios de animales decompa4ía tienen la obligación de

I. )acunar y esterili6ar a los animales a su cargo&

II. Recolectar las 7eces fecales de sus animales en ía pública y -reas comunes& y

III. 8uardar y e#7ibir cuando le sea solicitado, el certificado de acunación respectio3!l propietario 0ue no cumpla con las disposiciones de este artículo se 7ar- acreedor a una sanción en

términos de este Capítulo3

Artículo 1&#2.- :oda persona física o moral 0ue se dedi0ue a la cría, enta o adiestramiento deanimales est- obligada a cumplir con las disposiciones de la >orma ficial Me#icana >MH 1+(H%C?H $$1, 0ueestablece las pr-cticas comercialesHelementos normatios para la comerciali6ación de animales de compa4ía o desericio, y para la prestación de sericios para su cuidado y;o adiestramiento3 %in per2uicio de las dem-sdisposiciones 2urídicas aplicables se obserar-n los siguientes criterios

I. !s obligatorio contar con la autori6ación correspondiente&

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II. 9ebe llear un registro 0ue estar- a disposición de las autoridades municipales en el 0ue constar-nlos datos de los animales 0ue estén ba2o su custodia&

III. Las instalaciones deben estar en buenas condiciones 7igiénicoHsanitarias de acuerdo con lasnormas 2urídicas aplicables&

I!. La educación o adiestramiento de los animales se reali6ar- con los métodos adecuados a la especiey tama4o, libre de maltrato, por lo 0ue se deber- consultar a e#pertos en la materia&

!. !n el adiestramiento de animales no podr- ser aplicada la ense4an6a 0ue conllee golpes,castigos crueles o racionamiento alimenticio&

!I. 9eben ender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con la documentacióne#pedida por un médico eterinario con cédula profesional3 /sí mismo deber-n entregar calendarios dedesparasitación y acunación correspondientes&

!II.  !st-n obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta delanimal ad0uirido, 0ue incluya, adem-s, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano ylas faltas a las 0ue est-n su2etos por el incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo&

!III.  La e#7ibición y enta de animales se reali6ar- en locales e instalaciones adecuadas para sucorrecto cuidado, mantenimiento y protección contra las inclemencias del tiempo&

I". Los e#pendios de animales ios, rendir-n un informe de los perros y gatos ante el Centro en el

momento de su enta, para efectos de actuali6ación del registro&". :omar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus ecinos por ruido y olores

per2udiciales&

"I. Para la enta de animales 0ue se puedan tomar peligrosos se necesitar- la autori6ación de posesión0ue e#pedir- el Centro&

"II.  Las personas físicas 0ue se dedi0uen al adiestramiento preferentemente deben contar conacreditación e#pedida por las instituciones o asociaciones reconocidas en la materia& y

"III. %e pro7ibe la instalación y operación de criaderos en inmuebles de uso 7abitacional3

Artículo 1&#3.- Las residencias, clínicas eterinarias, escuelas de adiestramiento e instalaciones de lasasociaciones protectoras de animales y dem-s creadas para alo2ar temporal o permanentemente a los animalesde compa4ía deben contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas para la administración de

tratamientos clínicos eterinarios3 /simismo, deben contar con la autori6ación correspondiente y un registro delos animales 0ue ingresan, 0ue estar- a disposición de la autoridad municipal3

Artículo 1&#4.- %on prerrogatias de los particulares

I.  %olicitar a la /utoridad Municipal la captura de animales 0ue deambulen en su colonia,fraccionamiento, unidad 7abitacional o comunidad&

II. Recibir la información y orientación necesaria de la autoridad municipal en relación con los derec7os yobligaciones inculados con la tenencia de animales y con sus enfermedades& y

III. btener la esterili6ación de sus animales en las instalaciones del Centro, mediante el pago delsericio3

Artículo 1&#.- :oda persona 0ue compre o ad0uiera un animal doméstico con fines de compa4íaest- obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en el presente Capítulo y

dem-s ordenamientos 2urídicos aplicables3 /sí mismo podr-n inscribir oluntariamente a sus mascotas en el Registro Municipal de /nimales,

tr-mite 0ue no tendr- costo alguno, y 0ue serir- para tener las referencias del animal, para las reclamaciones a0ue 7aya lugar3

!l propietario de cual0uier mascota est- obligado a colocarles permanentemente una placa en la 0ueconstar-n al menos los datos de identificación del propietario, cabe se4alar 0ue esta pro7ibido colocar al animaluna placa 0ue no le corresponda, o intentar acreditar la acunación del mismo con un certificado 0ue no sea elsuyo3

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Artículo 1&##.- Los animales domésticos no deben tenerse aislados, ya 0ue es necesario su contactocotidiano con el propietario, encargado o poseedor3

Artículo 1&#$.- :odo propietario, poseedor o encargado de una mascota est- obligado a colocarle unacorrea al transitar con ella en la ía pública3 /simismo, tienen la responsabilidad de los da4os 0ue le ocasione aterceros y de los per2uicios 0ue ocasione, si permite 0ue transiten libremente en la ía pública o 0ue loabandone3

Artículo 1&#&.- La persona 0ue no pueda 7acerse cargo de su mascota est- obligada a buscarle

alo2amiento y cuidado y ba2o ninguna circunstancia podr- abandonarlos en la ía pública o en 6onas rurales3

DE LA PRE!ENCI%N ) DEL CONTROL DE LA RABIA

Artículo 1&#'.- La aplicación de las disposiciones administratias referentes a la preención y control de larabia en el Municipio de Puebla, corresponde al Centro, el cual, para su funcionamiento, se integrar- por elpersonal a 0ue 7ace referencia este capítulo3

Artículo 1&$(.- Los derec7os por estudio de laboratorio para detección de la rabia, aplicación de acunasantirr-bicas, sacrificio, esterili6ación y manutención de animales dentro del Centro, disposición de cad-eres deanimales y en general, por cual0uier actiidad reali6ada por el Centro, se causar-n y pagar-n de conformidadcon las disposiciones establecidas en la Ley de ngresos del Municipio para el e2ercicio fiscal correspondiente3

Artículo 1&$1.- %on obligaciones y facultades del Centro, en materia de preención y control dela Rabia, las siguientes

I. Cumplir con lo dispuesto con la >orma ficial Me#icana aplicable en materia de preención, igilancia ycontrol de la rabia&

II. Mantener una campa4a permanente de orientación encaminada a difundir los peligros de la rabiay la forma de combatirla&

III. Reali6ar campa4as periódicas para lograr disminuir el número de perros sospec7osos de padecer rabia&

I!. Proteger e informar a la población afectada en los casos comprobados de rabia y;o de inminenteamena6a, para adoptar las medidas preentia y;o correctias necesarias& y

!. !n general, reali6ar todas las medidas de preención y control establecidas en este Capítulo, así comocumplir con las disposiciones sanitarias aplicables3

Artículo 1&$2.- %on obligaciones y facultades del =efe del Centro, en materia de preención y controlde la Rabia, las siguientes

I. Coordinarse con las dependencias de la /dministración Pública ?ederal y !statal para la reali6ación deacciones tendientes a preenir y controlar la rabia dentro del Municipio&

II. Concertar con los sectores social y priado la reali6ación de las acciones se4aladas en la fracciónanterior&

III. Reali6ar estudios epi6ootiológicos de casos de rabia y elaborar un padrón 0ue determine las -reasen6oóticas, para efectos de preención y control de la rabia&

I!. Registrar los datos de los Médicos )eterinarios Dootecnistas facultados para e#pedir responsiasmédicas en esta materia, relacionadas con el estado de salud de algún animal en obseración&

!. Llear el padrón de )eterinarios donde mantendr-n los siguientes datos& >ombre, edad, lugar de

nacimiento, domicilio, Cédula Profesional y teléfono&

!I. !n relación con el Registro Municipal de /nimales deber- llear un registro de animales 0ue seanacunados anualmente en 0ue se 7ar- constar nombre, ra6a, color, se#o y se4as particulares del animal& elnombre y domicilio del propietario, así como el número de personas 0ue conie con el mismo& fec7a deacunación, lote de acuna, fabricante de la misma, datos 0ue permitan la identificación del Médico )eterinarioDootecnista 0ue aplicó la acuna y, número de registro asignado a cada animal&

!II. Llear un registro de todos los animales 0ue por cual0uier circunstancia 7ayan estado internados enel Centro, si éstos animales estuiesen en el registro a 0ue se refiere la fracción anterior no se 7ar- la anotaciónrespectia&

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!III. !laborar estadísticas con la información 0ue se obtenga del mane2o de los registros a 0ue serefieren las fracciones ) y ) de este artículo&

I". !ntregar copia de los registros obtenidos y en general de cual0uier dato o estadística referente a lasactiidades del Centro a las autoridades sanitarias correspondientes&

". 9e ser necesario y con la finalidad de 0ue los animales no reclamados, puedan ser utili6adoscomo material educatio o de inestigación, eniarlos con el control y de conformidad con el presente Capítuloy las disposiciones aplicables, a las dependencias 0ue lo soliciten, mediante escrito donde se

comprometan a eitar el maltrato de dic7os animales&

"I. nformar a las autoridades competentes cuando e#ista alguna persona atacada por cual0uier animal&

"II. )igilar la obseración y aplicación de este capítulo, así como imponer las sanciones a los infractores almismo en lo 0ue se refiere a la preención y control de la Rabia en el Municipio de Puebla&

"III. %olicitar el au#ilio de la fuer6a pública para el aseguramiento y captura de animales& y

"I!.  9ispensar a solicitud del interesado y tomando en cuenta el informe técnico del Centro elsacrificio de los animales 0ue ingresen al Centro3

Artículo 1&$3.- %on obligaciones del técnico del Centro, en materia de preención y control de la rabia, lassiguientes

I. %acrificar a todo animal por 7aber sido agredido o estar en contacto con algún animal rabioso,

ser portador o sospec7oso de estar infectado&II.  Mantener ba2o igilancia y cuidados durante die6 días mínimo a los perros 0ue se consideren

sospec7osos de tener rabia o 0ue 7ayan agredido a una persona y de no ser reclamados proceder, en su caso, alsacrificio de los mismos&

III. Presentar al =efe del Centro un reporte de los animales acunados y de los 0ue se encuentren enobseración dentro del Centro& y

I!. Proceder al sacrificio de los animales en términos de este Capítulo3

Artículo 1&$4.- Para los efectos del presente capítulo, son obligaciones del responsable de denunciasmunicipales

I.  nstruir a los encargados de la captura o aseguramiento de animales, para brindar atención yseguimiento a las denuncias reali6adas por 7abitantes del Municipio&

II. !2ecutar las acciones de los programas de control y igilancia epidemiológica de la rabia 0ue le seanasignadas&

III. Recibir e inestigar todo reporte de animal agresor&

I!. nstruir las capturas a los perros, en términos de lo dispuesto en el artículo 1((' del presenteCódigo Reglamentario& y

!. nstruir el aseguramiento de los animales 0ue se encuentren en cual0uiera de los casos se4aladosen el artículo 1((' de este ordenamiento3

Artículo 1&$.- %on obligaciones del Médico )eterinario Dootecnista 0ue preste sus sericios en formaparticular

I. nscribirse en el padrón de Médicos )eterinarios Dootecnistas a cargo del Centro&

II.  !n el caso de tener en obseración algún animal sospec7oso de rabia, deber- comunicar alCentro, de forma inmediata el ingreso a la clínica y rendir un informe periódicamente sobre el estado de salud delanimal o, en su caso, la muerte del mismo, debiendo entregar el cad-er con la respectia responsia médica, deno 7acerlo se 7ar- acreedor a las sanciones administratias contempladas en el presente Capítulo&

III. !ntregar semestralmente una relación de los animales 0ue sean acunados en su clínica 0uecontendr-n entre otros datos los siguientes >ombre y domicilio del propietario, nombre del animal& ra6a,color, edad y se4as particulares& y

I!. !ntregar una relación de los animales 0ue no sean acunados y 0ue asistan a su clínica 0uecontendr- los mismos datos 0ue la relación de la fracción anterior3

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Artículo 1&$#.- :odos los propietarios o poseedores de animales dentro del Municipio, tienen pro7ibido

I. %olicitar la acunación antirr-bica, dentro de los días subsecuentes a la e#posición por agresión ocontacto directo&

II. >o darles a los animales de su propiedad o posesión un trato 7umanitario o sacrificarlos sin 0uemedie causa 2ustificada& y

III. Reali6ar contra los animales cual0uier acto contrario a este Capítulo3

Artículo 1&$$.- !n términos de las >ormas ficiales Me#icanas en materia de preención y control dela rabia y dem-s disposiciones aplicables, el Centro deber-

I. Reali6ar las actiidades tendientes a fomentar la educación para la salud y promoción de la culturadel cuidado de animales&

II. Promoer la participación cíica para el control y preención de la rabia& y

III. nmuni6ar todas las especies de animales domésticos susceptibles al irus r-bico3

Artículo 1&$&.- Las medidas de control sobre personas y animales e#puestos consistir-n en

I. )aloración de la e#posición&

II. 9eterminar el riesgo de infección& y

III. Canali6ación a las dependencias correspondientes para la aplicación, en el caso 7umano, de laatención médica específica3

Artículo 1&$'.- !l caso clínico de rabia 7umana deber- notificarse inmediatamente a la autoridadsanitaria correspondiente3

Artículo 1&&(.- !l Centro llear- a cabo medidas de control del reserorio mediante las siguientesactiidades

I. Para obtener la información necesaria para traba2os de control a niel municipal, reali6ar- estudios dedin-mica de población de perros y gatos&

II.  Para identificar los casos de rabia animal en el -mbito municipal, elaborar- los estudiosepi6ootiológicos correspondientes&

III. Para preenir la rabia, reali6ar- la acunación antirr-bica obligatoria a perros y gatos en la forma y

términos establecidos en el presente Capítulo&I!. Para disminuir el riesgo de transmisión de la rabia en lugares públicos, proceder- a la captura, y en

su caso, sacrificio de perros 0ue transiten en la ía pública en la forma y términos establecidos en este Capítulo&

!. Para detectar la e#istencia de la rabia y igilarla, deber- reali6ar la obseración clínica de perros y gatos oanimales agresores y el estudio de las muestras de laboratorio&

!I. Para interrumpir la circulación del irus r-bico, proporcionar- la atención de focos r-bicos a partir de lanotificación, denuncia o confirmación del caso de rabia&

!II. Para limitar el crecimiento de la población de perros, gatos, reali6ar- con la debida participación de lacomunidad, la esterili6ación de los mismos& y

!III. %i se identifican otras especies animales en la transmisión de la rabia, se coordinar- con lasautoridades correspondientes para reali6ar, dentro del -mbito de su competencia el control de éstas

poblaciones3

Artículo 1&&1.- :odos los propietarios y poseedores de perros y gatos est-n obligados a acunarloscontra la rabia para preenir la enfermedad, a partir del primer mes de edad y reacunarlos cuando cumplanlos tres meses de edad, posteriormente reacunarlos cada a4o a partir de la fec7a de la última aplicación3

Artículo 1&&2.- !n cada uno de los casos se4alados en el artículo anterior, se otorgar- al propietario oposeedor del animal un certificado de acunación antirr-bica e#pedido por la autoridad sanitaria competente opor un Médico )eterinario Dootecnista con Cédula Profesional, así como la placa se4alada en el p-rrafo segundodel artículo siguiente3

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Artículo 1&&3.- !l Certificado de )acunación /ntirr-bica deber- contener los datos de registro del animalacunado, a efecto de poder comprobar la acunación, cuantas eces sea re0uerido por el Centro a traés desus erificadores3

La placa de acunación e#presar- el a4o y número de ésta, a fin de 0ue sea fi2ada al collar 0uedeber- tener permanentemente el animal acunado& la cual ser- distinta a la placa de identificación 0ue semenciona en el artículo 1(<5 del presente Código Reglamentario3

Artículo 1&&4.- La aplicación de la acuna antirr-bica en los perros se 7ar- en términos de la >orma

ficial Me#icana correspondiente3

Artículo 1&&.- 9urante las campa4as de acunación antirr-bica, el Centro participar- deacuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad correspondiente3

Artículo 1&&#.- Aueda pro7ibido a todas a0uellas personas 0ue no pertene6can a las institucionesoficiales referidas en el presente capítulo, reali6ar campa4as de acunación antirr-bicas, suministrar o aplicar lí0uidos inocuos como si fueran acunas oficiales3

Artículo 1&&$.- Los oficiales de control canino capturar-n para su obseración a los animales 0ue seencuentren en las siguientes circunstancias

I. Los perros 0ue sin propietario o poseedor transiten libremente en la ía pública&

II. :odo animal 0ue 7aya agredido a una o m-s, personas o animales&

III. :odo animal presuntamente rabioso y 0ue por las circunstancias constituya un peligro sanitario, auncuando no 7aya mordido a persona alguna& y

I!. :odo animal 0ue 7aya sido mordido por animal con síntomas de rabia3

Artículo 1&&&.- La obseración de los animales se4alados en la fracción 1 del artículo anterior se 7ar-durante las ' 7oras siguientes a su captura3 La obseración de los animales se4alados en las fracciones , y )se reali6ar- durante los die6 días siguientes a su captura3

Artículo 1&&'.- !n caso de 0ue al animal su2eto a obseración no se le detecte la rabia, ser- deuelto a supropietario después de reunir los siguientes re0uis itos

I. Reali6ar solicitud por escrito al =efe del Centro, +( 7oras anteriores al cumplimiento del periodo deobseración se4alado por el artículo anterior para las fracciones , y ) del artículo 1((' o dentro deltérmino de ' 7oras establecido en el artículo 1(5< del presente Código Reglamentario, cuando se esté en el

supuesto del periodo de obseración 0ue el artículo 0ue antecede establece para la fracción del artículo 1(('&II. /credite su calidad de propietario& y

III. Pague los da4os 0ue 7ubiese ocasionado el animal, las sanciones impuestas en cada caso ycuales0uiera de los derec7os 0ue se 7ubiese causado, de acuerdo con lo dispuesto en esteordenamiento3

Artículo 1&'(.- %i transcurridos los términos contenidos en el artículo anterior sin 0ue ningunapersona 7ubiese solicitado la deolución del animal su2eto a obseración o present-ndose no 7ubiera reunidocon los re0uisitos se4alados en el artículo anterior, el =efe del Centro proceder- al sacrificio de los animalesconforme a lo dispuesto en este Capítulo3

Artículo 1&'1.- Conforme a las leyes federales y estatales en la materia, así como de las >ormas ficialesMe#icanas respectias, el personal autori6ado del Centro reali6ar- el sacrificio de los siguientes animales

I. Los animales enfermos de rabia&

II. /0uellos animales capturados y 0ue 7ayan terminado su período de obseración y no 7ayan sidoreclamados& y

III. Los perros 0ue 7ayan sido internados en dos ocasiones, por el 7ec7o de ser agresores3

Artículo 1&'2.- Los propietarios de animales domésticos est-n obligados a presentar de inmediato alCentro, a la mascota mordida por animales rabiosos o sospec7osos de rabia o 0ue 7ubiese estado en contactodirecto con los mismos, el cual se 0uedar- para obseración clínica, 7asta cubrir los criterios epidemiológicosdel caso o respaldarlo con responsia médica, 0uedando como corresponsable el Médico )eterinario 0uee#tienda la obseración3

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La persona 0ue oculte o se niegue a presentar a los animales de su propiedad o posesión paraobseración clínica por parte del Centro, ser- sancionado en los términos de este Capítulo3

Artículo 1&'3.- >inguna persona sin 2ustificación, podr- sacrificar a los animales domésticos 0ue 7ayanmordido a personas o animales, salo peligro inminente, lo 0ue deber- notificarlo dentro de las 1 7orassiguientes al Centro3

INTER!ENCIONES JUIRRGICAS ) E"PERIMENTOS EN ANIMALESArtículo 1&'4.- >o se utili6ar-n animales ios en e#perimentos, cuando los resultados del

procedimiento sean conocidos con anterioridad, o bien esté destinada a faorecer alguna actiidad puramentecomercial3

!l uso de animales de laboratorio se su2etar- a lo establecido en las normas oficiales me#icanas en lamateria3

Artículo 1&'.- !n principio, ningún animal debe ser ob2eto de m-s de una cirugía de iisección,asimismo los animales deben ser insensibili6ados y alimentados en forma debida antes y después de lainterención3 !n el caso de 0ue las 7eridas ocasionadas impidan 0ue el animal pueda tener una ida normal, ésteser- sacrificado en los términos del presente Capítulo3

Las instituciones educatias 0ue impartan carreras del -rea biológica y de la salud podr-n reali6ar los

e2ercicios de iisección apeg-ndose a los términos del presente Capítulo3Los animales 0ue se empleen para e#perimentación deber-n ser criados para tal fin, cumpliendo en todo

momento con la >orma ficial Me#icana >MH$<HDH 1***, 0ue establece las especificaciones técnicas parala producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, y dem-s normas igentes3

Los e2ercicios de iisección en las instituciones de educación media y media superior, sólo podr-nreali6arse cuando no puedan ser sustituidos por los medios de la fracción del artículo siguiente3

Para el caso de reali6ar actiidades de colecta científica de material biológico de especiesde fauna silestre se deber- su2etar inariablemente a la >orma ficial Me#icana >MH1<H!CLH$$3

Artículo 1&'#.- Los e#perimentos en animales sólo se reali6ar-n cuando estén plenamente 2ustificados y sedemuestre 0ue son imprescindibles para el estudio y aance de la ciencia3 !l e#perimento se entiende como

 2ustificado cuando

I. Los resultados e#perimentales deseados no puedan obtenerse por otros medios o alternatias&II.  Las e#periencias sean indispensables para el control, preención, diagnóstico o tratamiento de

enfermedades 0ue afecten a 7umanos o animales&

III. Los e#perimentos en animales ios no puedan ser sustituidos por dibu2os, es0uemas, películas,fotografías, ideocintas o cual0uier medio magnético, electrónico y procedimientos an-logos&

I!. La persona 0ue dirige el e#perimento cuente con los conocimientos y la acreditación necesarios& y )3Los e#perimentos se realicen en animales criados específicamente para tal fin3

Para efectos de este Capítulo, no se considera e#perimento las pr-cticas con animales 0ue realicen losalumnos de las -reas biológica y de la salud3

Artículo 1&'$.- "na e6 0ue el e#perimentador elabore el e#pediente con el 0ue 2ustifi0ue el e#perimento entérminos del artículo anterior, deber- agotar el procedimiento siguiente

I.  Presentar solicitud y e#pediente de 2ustificación por escrito ante la Comisión correspondiente del /yuntamiento&

II. La Comisión 0ue se menciona en la fracción anterior, eniar- dic7a solicitud al Conse2o Municipal deEioética, 0uien alorar- la solicitud y la de2ar- en estado de resolución remitiéndola nueamente a la Comisión,0uien le dar- el tramité correspondiente como propuesta en términos del Capítulo de %esiones de Cabildodel presente Código Reglamentario& y

III. La resolución ser- notificada personalmente al promoente de la solicitud3

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Artículo 1&'&.- >ingún particular puede ender, al0uilar, prestar o donar animales para 0ue se realicene#perimentos en ellos3 /sí mismo esta pro7ibido capturar animales abandonados, entregarlos oluntariamente oestablecer programas de entrega oluntaria de animales para e#perimentar con ellos3

Artículo 1&''.- Las interenciones 0uirúrgicas en animales domésticos se reali6ar-n e#clusiamentepor personal con título en medicina eterinaria 6ootecnista3

DEL SACRI*ICIO DE ANIMALESArtículo 1'((.- !l sacrificio de animales sólo podr- reali6arse en locales adecuados específicamente

para tal actiidad3

"na e6 reali6ado dic7o sacrificio los cad-eres podr-n ser in7umados o incinerados deconformidad con las >ormas ficiales igentes3 !n este último caso, deber- contar con la autori6ación comogenerador de residuos peligrosos biológico infecciosos, emitida por la %ecretaría de Medio /mbiente,Recursos >aturales, de acuerdo al Reglamento de la Ley 8eneral del !0uilibrio !cológico y la Protección al

 /mbiente en Materia de Residuos Peligrosos igente o su similar sea cual fuere su denominación3

Para el caso del sacrificio de los animales de abasto se deber- cumplir con la >MH$$(HDH 1**+0ue establece las especificaciones 6oosanitarias para la construcción y e0uipamiento para el sacrificio deanimales destinados para productos c-rnicos3

Artículo 1'(1.- !l sacrificio 7umanitario de un animal no destinado al consumo 7umano, podr-reali6arse

I. !n ra6ón del sufrimiento 0ue le cause un accidente&

II. !nfermedad&

III. ncapacidad física o trastornos seniles 0ue comprometan su bienestar animal&

I!. Cuando el animal constituya una amena6a para la salud o la economía&

!. Cuando por e#ceso de su especie signifi0uen un peligro grae para la sociedad, por0ue puedanproocar 6oonosis&

!I. Como medida de seguridad sanitaria& y

!II. Como consecuencia de actiidades cinegéticas o educatias debidamente autori6adas3

!l sacrificio de animales deber- ser 7umanitario y de conformidad a lo establecido en las >ormasficiales Me#icanas3

Artículo 1'(2.- !l personal 0ue interenga en el sacrificio de animales, deber- estar plenamente autori6ado y capacitado en la aplicación de las diersas técnicas, mane2o de sustancias yconocimiento de sus efectos, ías de administración y dosis re0ueridas, así como en métodos alternatiospara el sacrificio, en estricto cumplimiento de la >orma ficial Me#icana >MH$BBHDH1**5 del %acrificio.umanitario de los animales domésticos y silestres y dem-s igentes3

Artículo 1'(3.- !l sacrificio de animales destinados al consumo 7umano se rige por las siguientesdisposiciones

I. %olo podr- reali6arse preia autori6ación e#presa de las autoridades sanitarias y administratiascompetentes, con la participación de un Médico )eterinario 0ue realice la inspección sanitaria&

II. !l sacrificio sólo puede llearse a cabo en locales adecuados, específicamente preistos yautori6ados para tal efecto&

III. Las disposiciones anteriores se aplicar-n a especies como ganado oino, boino, porcino,caprino, e0uino y toda clase de cone2os o liebres&

I!. !l sacrificio de aes deber- ser inmediato a su arribo a los lugares se4alados, a dem-s de 0uese su2etar- a las disposiciones igentes en la materia&

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!. /ntes del sacrificio, el ganado debe tener un periodo de descanso en corrales dentro del rastroo del lugar autori6ado para el sacrificio, durante el cual se les suministrar- agua y alimento salo a loslactantes 0ue deben sacrificarse inmediatamente3 Los animales 0ue por cual0uier causa se 7ubiesen lesionadograemente deben sacrificarse de inmediato&

!I.  /ntes de proceder al sacrificio de cuadrúpedos, éstos ser-n inariablemente insensibili6adosmediante alguno de los siguientes métodos&

!II. Con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautio, o cual0uier otro aparato de funcionamiento an-logoconcebido especialmente para la insensibili6ación de animales&

!III. Por electroHanestesia& y

I". Cual0uier innoación tecnológica me2orada para la insensibili6ación animal3

Artículo 1'(4.- Los animales destinados al sacrificio no podr-n ser inmoili6ados sino en el momento en0ue esta operación se realice3 /simismo, se pro7ibe

I. %acrificar 7embras pró#imas al parto&

II. Reentar los o2os de los animales&

III. Auebrar sus e#tremidades antes de sacrificarlos&

I!.  ntroducir a los animales ios o agoni6antes a los refrigeradores o arro2arlos al agua 7iriendo& )3

%acrificar animales en presencia de menores de edad&!I. !l sadismo, la 6oofobia o cual0uier acción an-loga 0ue impli0ue sufrimiento o tortura al animal&

!II. /rrancar piel, plumas o pelo de animales ios& y

!III. /rrear con 7ierros candentes, c7o0ues eléctricos, ob2etos pun6antes o contundentes3

Artículo 1'(.- >adie puede matar a un animal por enenenamiento, asfi#ia, estrangulamiento, golpes,-cidos corrosios, estricnina, [arfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos 0ue causen dolor innecesario o prolonguen la agonía del animal3

%e e#ceptúa de esta disposición el empleo de productos 0uímicos contra fauna nocia para la salud opara combatir plagas domésticas y agrícolas de conformidad con las normas ambientales igentes3

Artículo 1'(#.- >adie puede sacrificar a un animal en la ía pública, salo por motios de peligro

inminente y para eitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea posible su traslado inmediato a unlugar m-s adecuado3

DE LA DENUNCIA ) !IGILANCIA

Artículo 1'($.- :oda persona podr- denunciar ante el Centro todo 7ec7o, acto u omisión 0uecontraenga a las disposiciones del presente Capítulo y dem-s ordenamientos 2urídicos aplicables3

%i por la naturale6a de los 7ec7os denunciados se tratare de asuntos de competencia del ordenfederal o su2etos a la 2urisdicción de otra autoridad federatia, las autoridades municipales deber-nturnarla inmediatamente a la autoridad competente3

Artículo 1'(&.- La denuncia deber- presentarse por escrito o de manera erbal manifestando almenos

I.  >ombre o ra6ón social, domicilio y teléfono en su caso, salaguardando la identidad deldenunciante&

II. /ctos, 7ec7os u omisiones denunciados&

III. 9atos 0ue permitan identificar al presunto infractor& y

I!. Pruebas 0ue en su caso ofre6ca el denunciante3

Artículo 1'('.- "na e6 recepcionada la denuncia o en situaciones de emergencia, se proceder- areali6ar la isita de erificación correspondiente, a efecto de determinar la e#istencia o no de la infracciónmotio de la denuncia3

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Artículo 1'1(.- !l personal a reali6ar la isita de inspección deber- contar con el documento 0ue loacredite como inspector, así como la orden escrita e#pedida por el centro en la 0ue se precisar- el domicilio enla 0ue se erificar- la inspección, el ob2eto de la diligencia y el alcance de ésta3

!l inspector acreditado deber- erificar preiamente 0ue el domicilio de la orden coincida con el lugar en donde se reali6ar- la inspección3

!l personal autori6ado al iniciar la inspección re0uerir- la presencia del propietario, delRepresentante legal, del encargado del lugar 0uienes deber-n de nombrar a dos testigos, en caso de

negatia los nombrar- el inspector3

Artículo 1'11.- La persona con 0ue se entienda la inspección estar- obligada a permitir el libreacceso al lugar o lugares su2etos a inspección, así como proporcionar toda clase de información 0ue sedesprenda de la orden respectia3

Artículo 1'12.- !n toda isita de inspección se leantar- acta3 La 0ue una e6 calificada, laautoridad municipal, proceder- a dictar la resolución 0ue corresponda3

Artículo 1'13.- %in per2uicio de la resolución se4alada en el artículo anterior, la autoridad dar-contestación en un pla6o de siete días 7-biles a partir de su presentación, la 0ue deber- notificar personalmenteal denunciante y en la cual se informar- del resultado de la erificación, de las medidas 0ue se 7ayan tomado y,en su caso, de la imposición de la sanción respectia3

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 1'14.- 9e e#istir riesgo inminente o situación de emergencia para las personas y;o animalesy se pueda poner en peligro su ida en términos de este Capítulo, las autoridades competentes, en formafundada y motiada, podr-n ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas deseguridad

I. /seguramiento precautorio de los animales así como los utensilios y elementos utili6ados en el 7ec7o0ue da lugar a la imposición de la medida de seguridad&

II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, sericios o lugares donde se celebrenespect-culos públicos con animales, donde se realice sacrificio de animales o donde se comercialicen,donde no se cumpla con las leyes, el presente Capítulo, las normas oficiales me#icanas, así como con lospreceptos legales aplicables& y

III. Cual0uier acción legal an-loga 0ue permita la protección a los animales3

Artículo 1'1.- Las autoridades municipales podr-n ordenar o proceder a la acunación, atenciónmédica o, en su caso, al sacrificio 7umanitario de animales 0ue puedan constituirse en transmisores deenfermedades graes 0ue pongan en riesgo la salud del ser 7umano, en coordinación con lasdependencias encargadas de la sanidad animal3

Artículo 1'1#.- Cuando la autoridad municipal ordene algunas de las medidas de seguridadpreistas en este Capítulo, indicar- al interesado, cuando proceda, las acciones 0ue deber- llear a cabopara subsanar las irregularidades 0ue motiaron la imposición de dic7as medidas, así como los pla6os parasu reali6ación, a fin de 0ue una e6 cumplidas éstas, se ordene al retiro de la medida de seguridadimpuesta3

DE LAS SANCIONESArtículo 1'1$.- %e considera como infractora toda persona o autoridad 0ue por 7ec7o, acto u

omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cual0uier forma, o bien, indu6ca directa oindirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Capítulo y dem-s ordenamientos 2urídicosaplicables3

Los padres, madres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas 0ue éstoscometan y por los da4os 0ue proo0uen a un animal, así como los da4os físicos 0ue sus animales causena terceros3

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La imposición de cual0uier sanción preista por el presente Capítulo, no e#cluye la responsabilidadciil o penal y la eentual indemni6ación o reparación del da4o correspondiente 0ue puedan recaer sobreel sancionado3

Artículo 1'1&.- Las sanciones administratias podr-n ser

I. /monestación&

II. Multa o arresto 7asta por diecioc7o 7oras, en los términos del presente Capítulo&

III. Clausura definitia cuando e#ista reincidencia en los casos 0ue 7aya motiado una clausuratemporal o cuando se trate de 7ec7os, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de reali6ar actospro7ibidos por este Capítulo& y

I!. 9ecomiso de animales3

Artículo 1'1'.- Proceder- la amonestación para a0uellos casos en los 0ue por primera e6 semoleste a algún animal o se le dé un golpe 0ue no de2e 7uella o secuela y en a0uellos casos 0ue contempleel Capítulo de Policía y 8obierno del presente Código Reglamentario3

Artículo 1'2(.- Las multas causar-n un importe de 1 a 1$$ días de salario mínimo igente en el!stado, dependiendo de la falta cometida y de conformidad con el tabulador de infracciones y los siguientescriterios

0  %anciones 0ue se 7omologan con el Capítulo de Policía y 8obierno del presente Código

Reglamentario3I. /monestación& /rresto 7asta de diecioc7o 7oras& o Multa de 1 a ( días de %alario Mínimo igente en

el !stado, conforme al inciso bJ fracción del artículo $* del Capítulo de Policía y 8obierno de este CódigoReglamentario3

IN*RACCI%N ARTÍCULO

13 Por arro2ar animales sacrificados en barrancas,lotes baldíos con los residuos sólidos municipales o en sitiosno aptos3

 /rtículo 1(+<

?racción F)

3 Por no recolectar las 7eces fecales de susanimales en la ía pública y -reas comunes3

 /rtículo 1(<1

fracción

II.  /monestación, /rresto 7asta por diecioc7o 7oras& o Multa de + a 1 días de %alario Mínimo)igente en el !stado, conforme al inciso aJ fracción del artículo $* del Capítulo de Policía y 8obierno delpresente Código Reglamentario3

IN*RACCI%N ARTÍCULO

13 Por permitir 0ue un animal fero6, peligroso o paraseguridad, guardia y protección deambule solo en la íapública o sin bo6al, cadena e#tensible de menos de dosmetros y sin la persona 0ue pueda someterlo

 /rtículo 1(+' ?racción

3 %i un animal de su propiedad causa da4os yper 2ui cios a terceros por no 7aberle puesto correa o bo6al,independientemente de las sanciones en otras materias

 /rtículo 1(<$

B3 Por transitar en la ía pública con animal de supropiedad, sin colocarle correa o cadena

 /rtículo 1(<'

+3 Por no trasportar animales feroces y deespect-culos en 2aulas o camiones 0ue garanticen laseguridad de la ciudadanía

 /rtículo 1(5*

?racción )

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53 Por permitir 0ue un animal de fauna silestredeambule libremente en la ía pública y adem-s no setomen las medidas par eitar causar da4os a terceros

 /rtículo 1(5'

III. /monestación& /rresto 7asta por diecioc7o 7oras& o Multa de 1$ a $ días de salario mínimo igenteen el !stado, conforme al inciso 7J fracción ) del artículo $* del Capítulo de Policía y 8obierno delpresente Código Reglamentario3

IN*RACCI%N ARTÍCULO

13 Por a6u6ar a los animales para 0ue seacometan entre ellos o 7acer de las peleas asíproocadas un espect-culo público o priado& 0uedandoe#ceptuados de esta sanción las corridas de toros, noillosy becerros, así como las peleas de gallos3

 /rtículo 1(+5 ?racción 1

 %anciones 0ue no se 7omologan al Capítulo de Policía y 8obierno del presente Código Reglamentario3

I. /monestación, /rresto 7asta por diecioc7o 7oras o Multa de 1 a $ días de %alario Mínimo )igente en el!stado3

IN*RACCI%N ARTÍCULOS

1 Por tener un animal fero6, 0ue se tomepeligroso o para seguridad, guardia y protección sinpermiso del Centro /nimal3

 /rtículo 1(+'

?racción 1

3 Por agredir a los oficiales de control canino ocausar da4o a los e7ículos o al e0uipó utili6ado para talfin3

 /rtículo 1(5

Cuarto P-rrafo

B3 / las personas físicas o morales 0ue sededi0uen a la cría, enta o adiestramiento de animales,0ue no lleen registro de animales ba2o su custodia3

 /rtículo 1(<

?racción

+3 / las personas físicas o morales 0ue sededi0uen a la cría, enta o adiestramiento de animales,0ue no tenga sus instalaciones en buenas condiciones7igiénicoHsanitarias3

 /rtículo 1(<

?racción

53 / las personas físicas o morales 0ue sededi0uen a la cría, enta o adiest ramiento deanimales, 0ue endan sin estar desparasitados y libresde toda enfermedad, con la documentación e#pedida por un médico eterinario con cédula profesional3 /sí comopor no entregar calendarios de desparasitación yacunación correspondientes&

 /rtículo 1(<

?racción )

IN*RACCI%N ARTÍCULOS

<3 / las personas físicas o morales 0ue se dedi0uena la cría, enta o adiestramiento de animales, 0ue nootorguen al momento de la enta el manual de cuidado,albergue y dieta del animal ad0uirido3

 /rtículo 1(<

?racción )

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'3 / las empresas 0ue prestan el sericio deseguridad, 0ue no inscriban a todos sus perros en elRegistro Municipal de /nimales

 /rtículo 1(+',

último p-rrafo

(3 / las personas físicas o morales 0ue se dedi0uen ala cría, enta o adiestramiento de animales, 0ue no 7agandel conocimiento del centro la enta de un animal paraefectos actuali6ar el Registro de Municipal de /nimales3

 /rtículo 1(<

?racción F

*3 Por no co locar a los animales de supropiedad la placa de identificación3

 /rtículo 1(<5

:ercer P-rrafo

1$3 Por colocar a l animal una p laca deidentificación 0ue no le corresponda o intentar acreditar la acunación con un certificado 0ue no sea el suyo3

 /rtículo 1(<5

:ercer P-rrafo

113 Por ocultar o negarse a presentar animalesde su propiedad o posesión para su obseración clínicapor parte del Centro /nimal

 /rtículo 1(*

13 Por abandonar a los animales en la íapública, en 6onas rurales o por períodos prolongadosen bienes de propiedad particular3

 /rtículo 1(<(

1B3 / todo propietario y poseedor de perros ygatos 0ue no acune contra la rabia para preenir laenfermedad, a partir del primer mes de edad yreacunarlos cuando cumplan los B meses de edad yposteriormente reacunarlos anualmente3

 /rtículo 1((1

II. /monestación, /rresto 7asta por diecioc7o 7oras o Multa de $ a +$ días de %alario Mínimo)igente en el !stado3

IN*RACCI%N ARTÍCULO

13 Por reali6ar mutilación org-nica 0ue no seefectué por un Médico )eterinario con cédula profesional3

 /rtículo 1(+5

?racción

3 Por mantener animales en condicionesinsuficientes de 7igiene, entilación, y moilidad 0ue lespuedan causar 7ambre, sed, asfi#ia, insolación, dolor,da4os graes a la salud, riesgo de accidente o muerte3

 /rtículo 1(+5

?racción )

B3 Por amarrar a un animal por un pla6o mayor de cuatro 7oras, impidiéndole defecar, comer o dormir propici-ndole malestar y alterando su 7-bitat3

 /rtículo 1(+<

?racción y

+3 Por celebrar espect-culos con animales en laía pública3  /rtículo 1(+<?racción

53 Por comerciali6ar animales enfermos, conlesiones, traumatismos, fracturas o 7eridas3

 /rtículo 1(+<

?racción )

<3 Por comerciali6ar con los cad-eres decual0uier animal, 0ue no sean considerados animales deabasto3

 /rtículo 1(+<

?racción )

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'3 Por suministrar drogas sin fines terapéuticos o7acer ingerir bebidas alco7ólicas a un animal3

 /rtículo 1(+<

?racción )

(3 Por maltratar animales abandonados 0uedeambulen en la ía pública3

 /rtículo 1(+<

?racción )

IN*RACCI%N ARTÍCULO

*3 Por cada animal 0ue se utilice para fines depropaganda política y comercial, así como en protestas,marc7as, plantones o en cual0uier otro acto an-logoalterando su constitución física o maltrato3

 /rtículo 1(+<

?racción )

1$3 Por ofrecer toda clase de alimento u ob2etos alos animales en cautierio, 6oológicos y espect-culos,cuya ingestión pueda causarles da4o físico, enfermedad omuerte3

 /rtículo 1(+<

?racción F

113 Por usar animales enfermos o 7embras en elúltimo tercio del periodo de gestación para el tiro de

carga3

 /rtículo 1(+<

?racción F

13 Por cada animal 0ue se use para el tiro alblanco3

 /rtículo 1(+<

?racción F

1B3 Por usar animales ios, como instrumento deentrenamiento en animales de guardia, de ata0ue o comomedio para erificar su agresiidad3

 /rtículo 1(+<

?racción F

1+3 Por utili6ar en actiidades de sericios, deporteo espect-culos animales enfermos o en condicionesfísicas deplorables3

 /rtículo 1(+<

?racción F

153 Por la celebración de espect-culos con

mamíferos marinos, sin su2etarse a las normas oficialesme#icanas3

 /rtículo 1(5

1<3 Por impedir el acceso a perros guía 0ueasistan a inidentes o discapacitados en los edificios ytransporte públicos3

 /rtículo 1(5+

1'3 / las personas físicas o morales 0ue sededi0uen a la cría, enta o adiestramiento de animales,0ue adiestren a los animales por medio de golpes otortura3

 /rtículo 1(<

?racción )

1(3 Por trasladar animales arrastr-ndolos,suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en

costales o ca2uelas de automóiles3

 /rtículo 1(5*

?racción

1*3 Por arro2ar desde cual0uier altura a losanimales 0ue ser-n transportados3

 /rtículo 1(5*

?racción

$3 Por no transportar animales pe0ue4os enca2as, 2aulas o guacales entilados y de amplitudapropiada cuya construcción sea suficientemente sólida3

 /rtículo 1(5*

?racción )

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13 Por inmoili6ar o colocar en posiciones 0uecausen lesiones a los animales mientras seantransportados3

 /rtículo 1(5*

?racción )

3 Por0ue los agones de transporte deanimales, no cuenten con la entilación adecuada, asícomo por no desinfectarlos después de cada

moili6ación3

 /rtículo 1(5*

?racción )

B3 Por ocasionar, maltrato, fatiga e#trema,inseguridad, condiciones anti7igiénicas, aglomeracióne#cesia y carencia de descanso, agua o alimento duranteel transporte de animales3

 /rtículo 1(5*

?racción

III. /monestación, /rresto 7asta por diecioc7o 7oras o Multa de ($ a 1$$ días de %alario Mínimo)igente en el !stado3

IN*RACCI%N ARTÍCULO

13 Por celebrar peleas de perros3 /rtículo 1(+<

?racción F)3 Por golpear y torturar a un animal

intencionalmente o por negligencia3 /rtículo 1(*5

?racción )

IN*RACCI%N ARTÍCULO

B3 Por reali6ar e#perimentos con animales, cuandolos resultados de la operación sean conocidos conanterioridad o faore6ca alguna actiidad puramentecomercial3

 /rtículo 1(*+

Primer P-rrafo

+3 Por reali6ar m-s de una cirugía de iisección conun mismo animal3

 /rtículo 1(*5

53 Por no insensibili6ar y alimentar a los animalesantes y después de la cirugía de iisección3

 /rtículo 1(*5

<3 Por reali6ar e#perimentos sin el permisocorrespondiente, el cual se su2etar- inariablemente alprocedimiento del Capítulo3

 /rtículos 1(*< y 1(*'

'3 / los part iculares 0ue al0uilen, presten odonen animales para e#perimentar con ellos3

 /rtículo 1(*(

(3 Por capturar animalesabandonados, entregarlos oluntariamente o establecer programas de entrega oluntaria de animales parae#perimentar con ellos3

 /rtículo 1(*(

*3 Por reali6ar el sacrificio de animales en locales noadecuados específicamente para dic7a actiidad3

 /rtículo 1*$$

1$3 Por reali6ar el sacrificio de animales sin laobserancia de las normas oficiales me#icanas en la materia3

 /rtículo 1*$1

%egundo P-rrafo

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113 Por sacrificar 7embras pró#imas al parto3 /rtículo 1*$+

?racción

13 Por sacrificar animales en presencia de menoresde edad3

 /rtículo 1*$+

?racción )

1B3 Por ender o adiestrar animales en -reas en las0ue se atente contra la integridad física de las personas3

 /rtículo 1(+<

?racción F)

1+3 Por ender o al0uilar animales ios en laía pública o en el Centro3

 /rtículo 1(+<

?racción F)

153 Por no permitir el libre acceso al lugar o lugaressu2etos a inspección, así como por no proporcionar lainformación 0ue se re0uiera de orden respectia3

 /rtículo 1*11

1<3 Por reali6ar actos o acciones 0ue sin motiora6onable causen dolor o afecten graemente la salud delanimal3

 /rtículo 1(+5

?racción )

Artículo 1'21.- !n la imposición de sanciones se tomar-n en cuenta los siguientes criterios 13 Latrascendencia social o sanitaria y el per2uicio causado por la infracción cometida&

II. !l -nimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción&

III. La reincidencia en la comisión de infracciones, la graedad de la conducta y la intención con lacual fue cometida& y

I!. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor3

Artículo 1'22.- Para efectos de este Capítulo, se reincide cuando 7abiendo 0uedado firme unaresolución 0ue imponga una sanción, se cometa una nuea falta dentro de los doce meses contados a partir dea0uélla3

!l Centro llear- un registro de las sanciones para saber 0uien es reincidente3

Artículo 1'23.- !l decomiso de los animales proceder- en los siguientes casosI. Por falta de registro o licencia, en caso de animales peligrosos o feroces&

II. Por reincidencia&

III. Cuando sea un animal patológicamente agresio y reincidente en la agresión& y

I!. !n los casos 0ue se derien por los conenios celebrados con la federación en materia defauna silestre3

Artículo 1'24.- 9e lo recaudado por concepto de multas anual deriadas de iolaciones a esteCapítulo, el 8obierno Municipal lo destinar- para implementar campa4as y atender las accionesrelacionadas con las atribuciones 0ue este ordenamiento le confiere para el siguiente a4o de e2erciciofiscal, atendiendo a los procedimientos 0ue para tal efecto resulten necesarios3

Artículo 1'2.- Los empleados del Centro y de ndustrial de /bastos Puebla, 0ue incurran enfaltas al presente Capítulo, ser-n sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los %eridoresPúblicos del !stado de Puebla3

Artículo 1'2#.- Cuando e#ista denuncia presentada en los términos de este Capítulo, el Centroimpondr- la sanción administratia3

Artículo 1'2$.- Las personas 0ue iolen el presente Capítulo y sean sorprendidas en flagrancia,ser-n remitidas por la Policía Preentia Municipal, al =u6gado Calificador, 0uien impondr- la sancióncorrespondiente en términos del Capítulo de Policía y 8obierno& y para la imposición de sanciones por faltas no preistas en el Capítulo de Policía y 8obierno en la materia de este Capítulo, el =ue6 Calificador,

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7ar- de conocimiento de la autoridad competente, remitiendo los informes suficientes, para efecto de 0ue dic7aautoridad, imponga las sanciones dispuestas en el presente Capítulo3

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DEL RECURSO DE INCON*ORMIDAD

Artículo 1'2&.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administratios con motio de laaplicación del presente Capítulo, podr-n ser impugnadas, mediante el recurso de inconformidad preisto en laLey rg-nica Municipal del !stado de Puebla3

CAPÍTULO 2& DEL CONTROL PARA EL E"PENDIO DE PINTURAS EN AEROSOL )SUBSTANCIAS CON E*ECTOS T%"ICOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

Artículo 1'2'.- !l ob2eto del presente Capítulo es controlar el e#pendio de substancias tó#icaspor in7alación y pinturas en aerosol, normando los re0uisitos a 0ue se su2etar-n las personaspropietarias o encargadas de establecimientos mercantiles 0ue los e#pendan, para preenir suconsumo y mal uso por menores de edad& su inobserancia ser- sancionada en los términos preistospor el mismo3

Artículo 1'3(.- Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por

1. SUBSTANCIAS DE E*ECTO T%"ICO POR INALACI%N/

0 .9RC/RE"R%

13 Eenceno

3 :olueno

B3 .e#ano

+3 .eptano bA -%/4C!/93/4# C74/!4#=

13 Percloreotileno

3 :etracloruro de carbono

B3 :ricloroetano

+3 Cloruro de metilo

53 Cloruro de amilo

<3 Cloruro de metileno

'3 9icloro propileno

(3 1, H9icloro7etano

*3 :etracloro7etano

1$3 Monoclorobenceno

c U%:!R!%

13 ?ormaito de butilo

3 /cetato de metilo

B3 /cetato de etilo

+3 /cetato de amilo

 /C!:>/%

13 /cetona

3 Metil etil cetona

B3 soforona

 /LC.L!%

13 Metanol

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í U:!R!% 9! "% >9"%:R/L

13 9i cloro etil éter

3 Celosole

B3 Metil celosole

+3 9i metil celosole

53 Eutil celosole<3 Carbitol

'3 Metil carbitol

(3 9i etilHcarbitol

*3 Eutil carbitol

6  PR9"C:% :!RM>/L!%, A"! C>:!>!> 9%L)!>:!% R8K>C%, C"S/ >./L/CN>PR9"C! P"!9! PR9"CR !?!C:% :NFC%

13 /delga6adores de todo tipo Qincluyendo t7inneresJ

3 /d7esios

H Pegamentos QcementosJ para la industria del cal6adoH Pegamentos QcementosJ para modelismo

H Pegamentos QcementosJ para el parc7ado de c-maras de llantas H Pegamentos QcementosJ decontactos BH/erosoles

+3 Renoadores y barnices 0ue contienen cenotes

53 :intas para cal6ado3

<3 9esmanc7adores para te#tiles, cuero y pl-sticos3

'3 :odos a0uellos productos 0ue pudieren aparecer en el mercado y 0ue contenganalguna de las substancias mencionadas&

II . PINTURAS EN AEROSOL.- %on las pinturas 0ue se contienen en recipientes proistos de -lula y

se encuentran me6clados con gases propulsores de ó#ido nitroso, dió#ido de carbono, clorofluorcarbonos ocual0uier otro de distinta naturale6a, 0ue al e#pelerse pueda e#pander la pintura en gotas diminutas&

III. GRA**ITIS.- %on las inscripciones ó pinturas reali6adas en las fac7adas de inmuebles públicoso priados, estatuas, monumentos, murales, pisos, puentes, ban0uetas, recipientes de basura, postes,arbotantes, se4ales públicas o cual0uier bien 0ue forme parte de la infraestructura urbana, iglesias,7ospitales, escuelas, comercios condominios y bardas de lotes baldíos&

I!.  REINCIDENCIA.- Aue el infractor cometa la misma iolación a las disposiciones del presenteCapítulo, dos o m-s eces dentro del periodo de dos a4os contados a partir de la fec7a en 0ue se le7ubiere aplicado la sanción inmediata anterior& y

!. ESTABLECIMIENTO.- Los locales, sus instalaciones y ane#os, estén cubiertos o descubiertos,sean fi2os o móiles en los 0ue se desarrolle la enta de las substancias y pinturas en aerosol a 0ue se refiereel presente Capítulo3

Artículo 1'31.- Auedan su2etos al presente Capítulo, los propietarios, encargados deestablecimientos o personas 0ue e#pendan o utilicen las substancias preistas en las fracciones 1 y delartículo 1*B$3

Artículo 1'32.- !l .onorable /yuntamiento de Puebla a fin de combatir y preenir el mal uso de lassustancias a 0ue se refiere este Capítulo, así como eitar la proliferación de graffitis a traés de laspinturas en aerosol, establece las siguientes medidas

I. %e pro7ibe terminantemente ender, proporcionar, o contribuir de forma alguna a 0ue un menor deedad utilice las substancias de efectos tó#icos por in7alación y con ello proocar una alteración en suestado físico o mental&

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II.  9e igual forma se pro7ibe la enta u obse0uio de pinturas en aerosol a menores de edad,las personas 0ue contribuyan o proporcionen ayuda para 0ue un menor pueda obtener esta pintura, ser-responsable directamente de los da4os 0ue pudieran ocasionarse con la elaboración de graffitis&

III. !n los centros de traba2o 0ue re0uieran para el desempe4o de su traba2o del uso de alguna delas substancias de efectos tó#icos por in7alación se4aladas en la fracción del artículo 1*B$3 9ic7assubstancias 0uedar-n ba2o el control y igilancia de los responsables o encargados 0uienes ser-ndirectamente responsables del uso 0ue se les dé a las mismas&

I!. !l propietario o encargado del establecimiento o la persona 0ue se dedi0ue a la comerciali6aciónde las sustancias mencionadas en las fracciones y del artículo 1*B$, llear- un registro de la enta dedic7os productos, el cual deber- ser e#7ibido a los inspectores municipales cuando lo re0uieran&

!. :odo propietario o encargado de un establecimiento mercantil o personas 0ue e#pendancual0uiera de las substancias y pinturas en aerosol preistas en el artículo 1*B$, deber-n contar con laautori6ación para ender o distribuir dic7as substancias la 0ue se solicitar- por escrito ante el

 /yuntamiento, independientemente de las licencias 0ue deben e#pedirles las autoridades sanitariasfederales, estatales y;o el propio /yuntamiento&

!I. :odo establecimiento mercantil 0ue enda o distribuya las substancias, materia de este Capítulo,deber- tener en un lugar isible al público la autori6ación a la 0ue se contrae el artículo anterior& y

!II. :odo establecimiento 0ue enda este tipo de substancias tendr- 0ue colocar en un lugar isible,un letrero con la siguiente leyenda @PR.E9/ L/ )!>:/ " E%!A" / M!>R!% 9! !9/9 9!P>:"R/% !> /!R%L, /%O CM %"E%:/>C/% :NFC/% C"S C>%"M PR C"/LA"!R )O/ >./L/C> PRL>8/9/ R!:!R/9/ R8>! 8R/)!% 9/% P/R/ L/ %/L"9@3

Artículo 1'33.- Para efectos de la inspección, igilancia y aplicación de sanciones a laspersonas propietarias o encargadas de establecimientos y enumeradas en el artículo 1*B1, se consideracomo autoridades a las siguientes

I. /l .onorable /yuntamiento&

II. /l Presidente Municipal&

III. /l 9irector de >ormatiidad Comercial e ndustrial de la %ecretaría de 8obernación del .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla o cual0uier "nidad /dministratia, sea cual fuere sudenominación, encargada de dar cumplimiento al presente Capítulo& y

I!. /l 9irector 8eneral del 9? Municipal3Artículo 1'34.- !:.onorable /yuntamiento tendr- la obligación de salaguardar los intereses de la

población 0ue comprende a los menores de edad a traés de las campa4as de educación preentia 0uecoordinar- con2untamente con el 9? Municipal3

Artículo 1'3.- La 9irección de >ormatiidad Comercial e ndustrial de la %ecretaría de 8obernación del.onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla deber-

I. !stablecer mecanismos para la igilancia permanente en las inmediaciones de 6onas escolares y dentrode par0ues públicos donde se tenga noticia del uso o del abuso de las substancias materia de este Capítulo3

II. nformar al Presidente Municipal, de las reisiones 0ue 7agan a los registros de las entas 0uesobre las substancias tó#icas y pinturas en aerosol realicen los establecimientos del ramo3

III. Leantar inmediatamente un acta circunstanciada resaltando todos los 7ec7os en caso de flagrancia, al

propietario o encargado del establecimiento o persona en general endiendo a un menor substancias deefectos tó#icos por in7alación o pinturas en aerosol, debiendo turnarla a la autoridad municipal 0ue correspondapara los fines pertinentes3

I!. )igilar y superisar a los establecimientos con enta de substancias tó#icas o pinturas enaerosol, 0ue cuenten con la autori6ación de la autoridad municipal, en caso contrario lo 7ar-n delconocimiento de la misma para los fines respectios3

Artículo 1'3#.- !l Presidente Municipal a traés de la 9irección de >ormatiidad Comercial endustrial de la %ecretaría de 8obernación del .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla,se encargar- de sancionar a los infractores del presente Capítulo3

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Artículo 1'3$.- Cual0uier persona podr- denunciar ante la autoridad municipal, las iolaciones de lasdisposiciones de este Capítulo& así como denunciar a los indiiduos 0ue comercien ilícitamente con lassubstancias in7alantes y pinturas en aerosol a 0ue se contrae este Capítulo3

Artículo 1'3&.- !n el caso de menores a 0uienes se sorprenda in7alando cual0uiera de lassubstancias a 0ue se refiere este Capítulo, se les trasladar- a las oficinas del 9? Municipal correspondientes,0uien a su e6 lo remitir- a donde determine dic7a autoridad3

 / 0uien sea sorprendido elaborando graffitis, se le trasladar- al =u6gado Calificador para 0ue éste lo

remita a la autoridad competente3

Artículo 1'3'.- !n el caso de propietarios, encargados de establecimientos o de personas 0uee#pendan o ayuden a los menores a conseguir las sustancias tó#icas y pinturas en aerosol, ser-n sancionadasde acuerdo a lo siguiente

I. Multa de 1$ a $$ eces el salario mínimo diario igente en el Municipio de Puebla&

II. Cancelación del permiso para la enta de dic7as substancias y pinturas en aerosol&

III. /rresto 7asta por treinta y seis 7oras& y

I!.  !n caso de reincidencia se duplicar- el monto de la multa 0ue corresponda3 %i el infractor incurrieraposteriormente en la misma iolación, se le sancionar- sucesiamente con la cancelación de la autori6ación parala enta de las substancias referidas y pinturas en aerosol, seguida de la clausura temporal o definitia3

Las sanciones 0ue se se4alan en el presente Capítulo, son sin per2uicio de las penas 0ue correspondancuando sean constitutias de delitos o infracciones a otras disposiciones administratias3

Artículo 1'4(.-  /l imponer una sanción, la autoridad deber- de fundar y motiar la resolución 0uecontenga, siendo aplicable lo siguiente

I. Para el caso de substancias tó#icas, los da4os 0ue se 7ayan producido o puedan producirse enla salud de las personas&

II. Para el caso de pinturas en aerosol, los da4os 0ue se 7ayan producido con la elaboración de graffitis&

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor& y

I!. La calidad de reincidente del infractor3

Artículo 1'41.- !n el caso de 0ue al aplicar la multa ésta no sea pagada en el término concedido por la

autoridad municipal, se proceder- al arresto administratio 0ue conmutar- el importe de la multa, sin 0ue a0uélpueda e#ceder de treinta y seis 7oras3

!l importe de las multas ingresar- a la :esorería Municipal, el cual deber- de destinarse preferentementea

I. !n el caso de substancias tó#icas, a programas de protección a menores implementados por el 9?Municipal& y

II. !n el caso de pinturas en aerosol, al remo6amiento de las fac7adas afectadas con graffitis3

CAPÍTULO 2' USO DE SUELO PARA ESTACIONES DE SER!ICIO DE GAS LICUADODE PETR%LEO CON ALMACENAMIENTO *I+O DEL MUNICIPIO DE

PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1'42.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto establecer las disposiciones conforme a las cualesse regular- el aproec7amiento del suelo respecto al establecimiento de !staciones de %ericio de 8asLicuado de Petróleo con /lmacenamiento ?i2o dentro el Municipio de Puebla3

Artículo 1'43.- Para efectos del presente Capítulo, se entender- por

I. /yuntamiento /l .onorable /yuntamiento del Municipio de Puebla&

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II .  !stación de %ericio de 8as Licuado de Petróleo con /lmacenamiento ?i2o3H /l establecimiento consistema fi2o y permanente para almacenar y trasegar 8as L3P3, 0ue en instalaciones apropiadas, realicee#clusiamente el llenado de recipientes montados permanentemente en e7ículos 0ue lo usen para supropulsión, en sus modalidades de /utoabasto y Comercial&

III. %ecretaría3H / la %ecretaría de /dministración "rbana del .3 /yuntamiento de Puebla& )3 "MPRC3H / la "nidad Municipal de Protección Ciil del /yuntamiento de Puebla& y ) "so de %uelo3H !l de !stación de %ericiode 8as L3P3 con almacenamiento fi2o3

Artículo 1'44.- !n todo lo no preisto en este Capítulo, se aplicar-n las disposiciones federales,estatales y municipales en materia de distribución de 8as Licuado de Petróleo, protección ciil, normali6ación,construcciones, desarrollo urbano y protección al ambiente3

DE LAS ATRIBUCIONES DEL A)UNTAMIENTO

Artículo 1'4.- Corresponde al /yuntamiento

I. )igilar el cumplimiento del presente Capítulo, a traés del Presidente Municipal, 0uien podr- delegar estafacultad en la Comisión del /yuntamiento o funcionario 0ue designe&

II. !#pedir o en su caso, negar las autori6aciones, licencias o permisos correspondientes por conducto de la%ecretaría, respecto a las solicitudes relatias a las !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo con

 /lmacenamiento ?i2o, en los términos del presente ordenamiento&III. Reali6ar las acciones dentro de la esfera de su competencia 0ue sean necesarias para eitar la

operación de estaciones de sericio 0ue care6can de las autori6aciones municipales correspondientes, atraés de la %ecretaría y;o la "MPRC&

I!. mplementar en casos de emergencia y aún sin preia audiencia, en términos de la normatiidadaplicable, las medidas necesarias para preenir, reducir o eliminar el peligro de los inmuebles destinados a laactiidad a 0ue se refiere el artículo 1*+ de este ordenamiento, por conducto de la dirección y;o la "MPRC& y

!. mponer las sanciones correspondientes por iolación al presente Capítulo, a traés de las -reascompetentes de la /dministración Pública Municipal3

DE LAS AUTORIACIONES, LICENCIAS ) PERMISOS

Artículo 1'4#.- Las !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo con /lmacenamiento ?i2opreiamente a su inicio de actiidades, deber-n solicitar a las autoridades municipales a 0ue se refiere esteCapítulo, la factibilidad de uso de suelo, la licencia de uso de suelo y las dem-s autori6aciones, licencias opermisos 0ue sean e#igibles, en términos del presente Código Reglamentario y cuales0uiera otras disposiciones

 2urídicas aplicables3

Artículo 1'4$.- La e#pedición de los documentos se4alados en el artículo anterior causar-n losderec7os 0ue fi2en las tarifas igentes de la Ley de ngresos del Municipio de Puebla3

Artículo 1'4&.- "na e6 presentados por el interesado todos los documentos necesarios para lae#pedición de las autori6aciones, licencias o permisos necesarios, la autoridad municipal correspondiente deber-otorgarlos o en su caso, negarlos, dentro de un pla6o no mayor de oc7o días 7-biles a partir de la fec7a de susolicitud3

MODALIDADES DE USO DE SUELO

Artículo 1'4'.- Las modalidades de uso de suelo de las !staciones de %ericio de 8as Licuado dePetróleo con /lmacenamiento ?i2o, son las siguientes

I. !staciones de /utoabasto para consumo propio de la empresa& y

II. !staciones comerciales para consumo del público en general3

Artículo 1'(.- %e considerar- en todo caso como pro7ibido, en cual0uiera de sus modalidades

I. !l uso de suelo para !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo con almacenamiento semifi2o&

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II.  !l uso de suelo para !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo, en cual0uiera de susmodalidades, en terminales de /utotransporte&

III. !l uso de suelo de !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo, en predios 0ue se ubi0uendentro de unidades 7abitacionales& y

I!. !l uso de suelo de !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo, en la Dona de Monumentos delMunicipio de Puebla , dispuesta en el Capítulo de Construcciones del presente Código Reglamentarioy su -rea de influencia, entendiéndose por tal, a los predios colindantes al límite de la poligonal respectia3

Artículo 1'1.- !l uso de suelo en cual0uiera de las modalidades se4aladas en el artículo 1*+*, contan0ues subterr-neos, ser- considerado como condicionado, es decir, no se otorgar- licencia de construcción7asta 0ue se 7ayan satisfec7o plenamente las condicionantes consignadas en la licencia de uso de suelorespectia3

Artículo 1'2.- Para el c-lculo de los sistemas de seguridad en las !staciones de %ericio de 8asLicuado de Petróleo, se estar- a lo dispuesto por la >MH$$1H%!98H1**< y de cual0uiera otras 0ue resultenaplicables o 0ue actualicen las disposiciones normatias igentes3

9! L/% !%:/C>!% 9! %!R)C 9! 8/% LC"/9 9! P!:RNL!!> %" M9/L9/9 9! /":/E/%:

Artículo 1'3.- La autori6ación de uso de suelo en su modalidad de !stación de /utoabasto, seotorgar- integrada a la licencia de uso de suelo general de la empresa, es decir, como complemento

del uso con el 0ue se incula y se considerar- en todo caso como condicionado, en los términos se4aladas enel artículo 1*51 de este Capítulo3

Artículo 1'4.- Para !staciones de %ericio en la modalidad de /utoabasto, ubicadas en predios fuerade las instalaciones de la empresa, se deber- obtener la licencia de "so de %uelo, como !stación de /utoabasto de8as Licuado de Petróleo y cumplir con todos los re0uisitos 0ue se establecen para las !staciones Comerciales enel presente Capítulo3

DE LAS ESTACIONES DE SER!ICIO DE GAS LICUADO DE PETR%LEOEN SU MODALIDAD COMERCIAL

Artículo 1'.- Las solicitudes de licencia de uso de suelo de construcción de !staciones de%ericio de 8as Licuado de Petróleo en su modalidad comercial, se dictaminar- únicamente como uso

condicionado o pro7ibido3Artículo 1'#.- nicamente se dictaminar-n como uso condicionado en su modalidad comercial, lar 

licencias de uso de suelo de establecimientos 0ue se encuentren en las 6onas industriales y tramos de loscorredores urbanos a 0ue se refiere la :abla número :res de este Capítulo, con base en las siguientesdisposiciones

I. :odos los predios 0ue se encuentren o colinden con la poligonal de una 6ona industrial, delimitada enlos Programas de 9esarrollo "rbano, se considerar-n como predios compatibles con el uso de suelode !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo, siempre y cuando cumplan con todas lascaracterísticas de aproec7amiento y distancias descritas en este Capítulo, así como con las condicionantes 0uese determinen en la licencia de uso de suelo respectia y con las disposiciones federales en la materia&

II. Los tipos de corredores urbanos en los cuales es compatible el uso de suelo con !staciones de%ericio de 8as L3 P3, se encuentran establecidos en la :abla >úmero "no de este Capítulo&

III. La compatibilidad de usos de suelo en los corredores urbanos a 0ue se refiere la fracción anterior,se limita e#clusiamente a los predios 0ue tienen frente a la ialidad& y

I!. Para el caso del /nillo Periférico !cológico, se permitir- la instalación de !staciones de %ericiospara 8as Licuado de Petróleo, siempre y cuando se respete el presente ordenamiento, así como los usos ydestinos de suelo considerados en la 9eclaratoria de "tilidad Pública publicada en el Periódico ficial del !stado eldoce de abril de mil noecientos noenta y cuatro3

Artículo 1'$.- %e considerar- 0ue el uso de suelo de !staciones de %ericio de 8as L3 P3 en su modalidadComercial se encuentra pro7ibido, si los predios colindantes tienen cual0uiera de los siguientes usos de suelo

I. =ardín de ni4os, guarderías infantiles, centros y estancias de desarrollo infantil&

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II. .ospital general&

III. .ospital regional&

I!. Clínica 7ospital&

!. Puesto de socorro&

!I. Centro de urgencias&

!II. /silos y orfanatos&!III. ficina telefónica o radiofónica& F3 /gencias del Ministerio Público& F3 ficinas de gobierno&

"I. :ribunales de =usticia& F3 Palacio Legislatio& F3 Central de bomberos& y

"I!. 9epósitos de productos flamables, tó#icos y e#plosios3

Artículo 1'&.- :odos los usos no incluidos en el artículo anterior, re0uerir-n de una ealuación especialen cada caso3

Artículo 1''.- Para el otorgamiento de la licencia de uso de suelo en su modalidad Comercial, elpredio destinado a la !stación de %ericio de 8as Licuado de Petróleo, deber- estar ubicado

I. / una distancia mínima de resguardo de ($ metros del tan0ue de almacenamiento o de la últimainstalación de 8as Licuado de Petróleo, a

I. Centros de Concentración Masia, tales como0 !scuelas3

 .ospitales3

c Mercados3

 Centros comerciales3

 Cines, teatros, estadios, arenas, auditorios, oficinas públicas y similares3

2. Centros de Reunión, tales como

0 Restaurantes3

 Eares3

c Centros nocturnos&

II.  / un radio no menor de 1$$ metros contados a partir de la última toma de la estación respecto aalmacenamientos de materiales peligroso3 Para la clasificación de los materiales peligrosos, se estar- a loestablecido en la >MH$$%C:;1**+, o cuales0uiera otras disposiciones normatias 0ue la actualicen, asícomo a lo preisto en la legislación general de e0uilibrio ecológico y protección al ambiente&

III. / una distancia mínima de resguardo de 5$ metros respecto a ductos 0ue transporten deriados delpetróleo, siempre y cuando el ducto no preste función de abastecimiento a la propia estación de sericio3Los 5$ metros se contar-n a partir del límite del derec7o de ía del ducto& y

I!. !n caso de 0ue el ducto preste función de abastecimiento a la propia estación, la distancia podr- ser reducida aumentando los sistemas de protección a la estación y conserando siempre la distancia mínima de lastangentes de los tan0ues de almacenamiento al ducto troncal de P!M!F 8as y Petro0uímica E-sica, de 1$$

metros lineales3Artículo 1'#(.- Para obtener la licencia de construcción para !staciones de %ericio de 8as Licuado de

Petróleo en su modalidad Comercial, el interesado deber- satisfacer preiamente los re0uisitos se4aladosen materia de construcciones, así como las condicionantes consignadas en la licencia de uso de suelo y 0ueson las siguientes

I. Manifestación de impacto ambiental ealuado por la autoridad competente&

II. Plan de Contingencias y Plan de Control de /ccidentes ealuado por la "MPRC&

III. !studio de riesgo ealuado por el nstituto >acional de !cología o la autoridad competente&

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I!. !studio de ingeniería de tr-nsito 0ue determine el impacto ial a generar en la intersección o en laialidad& y

!. /utori6aciones necesarias de otros organismos del sector público, en los términos de las disposicionesy >ormas ficiales Me#icanas respectias3

Artículo 1'#1.- La memoria y los planos necesarios deber-n contener los datos generales y firmasautógrafas del propietario, del 9irector Responsable de bra& de los Corresponsables 0ue se re0uieran encuestión de la materia y de la "nidad de )erificación con acreditamiento igente en plantas de almacenamiento,

bodegas de distribución y estaciones de suministro de gas para carburación3

DE LOS TALLERES DE CON!ERSI%N ) MANTENIMIENTO

Artículo 1'#2.- Los :alleres de Conersión y Mantenimiento deber-n obtener la licencia de uso de sueloespecífica, distinta a la de !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo3

Artículo 1'#3.- !n ningún caso un :aller de Conersión y Mantenimiento de )e7ículos de 8as Licuado dePetróleo, podr- ubicarse a una distancia menor a 1$$ metros lineales, de una !stación de %ericio de 8asLicuado de Petróleo, contados a partir de la última instalación de la !stación3

DE LA SUPER*ICIE DE LOS PREDIOS

Artículo 1'#4.- La superficie donde se pretenda instalar una !stación de %ericio de 8as Licuado de

Petróleo en su modalidad de /utoabasto, dentro del predio en 0ue se encuentre inmerso, se su2etar- , por lo0ue 7ace a dise4o y construcción, a lo establecido en la norma >MH$5 H%C? H1**B o cuales0uiera otrasdisposiciones normatias 0ue actualicen el contenido de ésta3

Artículo 1'#.- La superficie de predios, el frente mínimo y los coeficientes de ocupación yutili6ación del suelo para !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo en su modalidad Comercial, sesu2etar-n a las especificaciones 0ue marca la :abla >úmero 9os de este Capítulo3

Artículo 1'##.- La superficie mínima del predio para uso de suelo destinado a :alleres de Conersión yMantenimiento ser- de $$ metros cuadrados, respetando los siguientes coeficientes

1.  Coeficiente de cupación de %uelo no mayor del B$ G de la superficie del predio Q$3BJ& y 3Coeficiente de "tili6ación de %uelo no mayor del 5$G de la superficie del predio Q$35J3

DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

Artículo 1'#$.- La capacidad de almacenamiento del tan0ue, para estaciones de sericio de /utoabasto, en recipientes a intemperie sobre piso, en ningún caso podr- e#ceder de 1$,$$$ litros, debiéndosecumplir las especificaciones 0ue marca la >MH$1H%C?H1**B o cuales0uiera otras 0ue actualicen sucontenido3

Para los casos en 0ue una empresa re0uiera de un almacenamiento mayor a 1$,$$$ litros, deber-solicitar por escrito la capacidad deseada, sustentada por el consumo del par0ue e7icular de la empresa ypor la disponibilidad de espacio en el predio3

Artículo 1'#&.- !n el caso de !staciones de /utoabasto con tan0ues de almacenamientoubicados en a6oteas, la capacidad m-#ima de almacenamiento ser- determinada por el dictamenaprobatorio de la "nidad de )erificación y el Corresponsable en %eguridad !structural, capacidad 0ue en

ningún caso podr- e#ceder de 1$,$$$ litros3 Para efectos de este artículo se pro7iben los tan0ues tipoplanta3

Artículo 1'#'.- !n !staciones de %ericio de 8as Licuado de Petróleo, para uso Comercial, lacapacidad m-#ima de almacenamiento ser- en base a las normas de 6onificación contenidas en losProgramas de 9esarrollo "rbano aplicables, ubicación y dimensión del predio3

La capacidad de almacenamiento en uno o arios tan0ues, no podr- ser menor de 5,$$$ litros nimayor de $,$$$ litros3 !sta restricción aplica e#clusiamente a predios dentro de la 6ona urbana3

Artículo 1'$(.- Para capacidades mayores a $,$$$ litros, en la modalidad Comercial, seautori6ar-n en su caso, preio cumplimiento de las normas de aproec7amiento y de ubicación del

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predio, así como de los re0uerimientos se4alados por la 9irección y la "MPRC para cada solicitud enparticular, siendo la capacidad m-#ima de almacenamiento de +$,$$$ litros en total3

Artículo 1'$1.- !n los :alleres de Conersión y Mantenimiento, la capacidad de almacenamientodel :an0ue en ningún caso podr- ser superior a 5$$ litros, y deber- contar para su construcción con laresponsia de una "nidad de )erificación en materia de 8as Licuado de Petróleo3

LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCI%N ADICIONALESArtículo 1'$2.- Preio a la iniciación de los traba2os, se deber- instalar un letrero o rotular en la

barda del predio, donde se pretende construir la estación de sericio, indicando

I. %uperficie del predio&

II. >ombre del establecimiento&

III. Capacidad de almacenamiento fi2o& y

I!. Medidas de seguridad3

Artículo 1'$3.- Las medidas mínimas del letrero o rótulo no podr-n ser menores de por Bmetros, o < metros cuadrados de superficie3

Artículo 1'$4.- !l predio en 6ona urbana deber- contar en sus colindancias únicamente, con una

barda construida con tabi0ue, blo0ue de piedra o mampostería, entre otros materiales, así como con dalasde cerramiento y con altura adecuada, 0ue en ningún caso ser- inferior a B metros3

Artículo 1'$.- Los frentes de los predios a ía pública, pueden 0uedar abiertos, debiendo proteger los tan0ues de almacenamiento de la ista del público3

Artículo 1'$#.- Las estaciones comerciales deber-n contar con un taller au#iliar de emergencia,fuera de la 6ona de dispensarios de alto riesgo, atendiendo a las distancias mínimas consignadas en la >ormaficial Me#icana aplicable3

Artículo 1'$$.- Las distancias mínimas, 0ue indica la >orma ficial Me#icana >MH$5H%C?H1**B ode cual0uiera 0ue resulte aplicable o igente, especificaciones en metros lineales, referentes a las partes 0ueintegran una !stación de %ericio de 8as Licuado de Petróleo con /lmacenamiento ?i2o, deber-n medirse enforma radial3

DE LAS SANCIONES ) MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 1'$&.- !l /yuntamiento, podr- imponer las sanciones y medidas de seguridad de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1*++, así como en las fracciones ) y ) delartículo 1*+5, pudiendo consistir en amonestación, multa o clausura, en términos de cada uno de losCapítulos 0ue en su caso, se 7ubiesen iolado3

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACI%N

Artículo 1'$'.- Contra cual0uier acto y resolución emitido por las autoridades municipales por aplicación del presente Capítulo, el interesado podr- interponer el recurso de nconformidad dispuesto en laLey rg-nica Municipal para el Municipio de Puebla3

Artículo 1'&(.- Las !staciones de sericio de 8as Licuado de Petróleo en cual0uiera de susmodalidades 0ue se encuentren operando actualmente, tienen un pla6o de treinta días naturales a partir dela entrada en igor del presente ordenamiento, para solicitar sus autori6aciones, licencias o permisosmunicipales correspondientes3

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TABLA NMERO UNO

!ENTA DE GAS LP DESTINADO A LLENAR TANJUES INSTALADOS

EN LOS !EÍCULOS DE COMBUSTI%N INTERNA PARA SU PROPULSI%N

:P 9! CRR!9R CL/)! >M!R

Corredor urbano de comercio y sericios de borde

Corredor urbano de comercio y sericios

Corredor urbano de 7abitación, comercio y sericios

Corredor urbano de comercio, sericios e industria

Corredor urbano de industria y sericios

C%E

C%

.C%

C%

%

C"1

C"+

C"5

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C"(

TABLA NUMERO DOS

"EC/CN> 9!LPR!9

%"P!R?C!MO>M/ M

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C>9C>/>:!%9! "EC/CN>

C!?C!>:!%C% C"%

D>/ "RE/>/

!s0uina 1$$$ B$ Corredor "rbano o en

Donas ndustriales

3B$3+

>o !s0uina 15$$ +$ Corredor "rbano o en

Donas ndustriales

3B$3+

Carretera +$$ ($ ?uera de Dona

.abitacional

3B$3+

?"!R/ 9! D>/

"RE/>D/9/ !>

!L M">CP

Carretera +$$$ ($ Dona de :ransición

Dona de Preseración

3B$3+

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TABLA NMERO TRESCLASI*ICACI%N DE CORREDORES URBANOS CON USO DEL SUELO

CONDICIONADO PARA ESTACIONES DE SER!ICIO DE GAS LP

:R/M

Clas3 >o3 CRR!9R!% >C/ :!RM>/

C"' B Cal63 gnacio Darago6a 9e 9iagonal 9efensores dela República

 /utop3 Mé#icoHPuebla

)eracru63

+ 9iagonal 9efensores de laRepública3

9e Prolongación de laReforma

 /y3 1( >oiembre

QLibramiento Carret3 a

:e7uac-nJ3

C"+ +313 9iagonal 9efensores de la República 9e C7ina Poblana /3 :ecnológico3X

C"( +3 9iagonal 9efensores de la República /3 :ecnológico /3 1( >oiembre

QLibramiento Carret3 a

:e7uac-nJ

5 Eld3 Carmen %erd-nH Carr3:la#cala3

9e 9iagonal 9efensores dela

República3

Límite Municipal3

C"+ 53 Eld3 Carmen %erd-n 9e Eld3 >orte 9e /utop3 Mé#icoHPuebla

)eracru6

C" 53B Carretera a :la#cala /utopista Mé#icoHPuebla Earranca .onda

C"' 53+ Carretera a :la#cala 9e Earranca .onda Límite Municipal

QEarranca de /tlacomonteJ

C"+ Carret3 ?ed3 Mé#icoHPuebla;Prol3Reforma

9e 9iagonal 9efensores de

República

Límite Municipal3

C"' ( /3 !steban de /ntu4ano 9e /utop3 Mé#icoHPueblaH

)eracru63

Eld3 /tli#co3

(31 /3 !steban de /ntu4ano /utop3 Mé#icoHPueblaH)eracru6

9e Prolongación de la

Reforma

1$ Carretera ?ed3 Me#3HPue3H)ía del ?errocarril QLado %urJ H

>icol-s Erao y 3

9e Carret3 ?ed3 Mé#icoHPuebla3

Eld3 .ermanos %erd-n3

C"5 1$3 )ía ?errocarril Qlado surJH/3 :ilacH)ía ?errocarril

9e /3 15 de Mayo Eld3 Carmen %erd-n

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1 1 /3 =u-re6 HLa Pa6H RutaAuet6alcóatl

QRecta a C7olulaJ3

9e Calle 1B %ur3 Límite Municipal3

3

C"5 113B Ruta Auet6alcóatl QRecta a C7olulaJ 9e Río /toyac Límite Mpal3 con límite

Mpal3 de %n3 /ndrés C7ol

:R/M

Clas3 >o3 CRR!9R!% >C/ :!RM>/

1 /3 11 >orteH%ur3 9e /3 ($ Poniente Río /toyac3

C"+ 13+ /3 11 %ur 9e /3 11B PonienteQPeriférico %urJ

Río /toyac

C"' 1B Camino a la ResurrecciónH/dolfoLópe6

Mateos3

9e /3 1( de >oiembre

QLibramiento a :e7uac-nJ3

%ubestación Puebla QLa

ResurrecciónJ

C"5 1+ /3 1< de %eptiembreHProlong3 B%ur3

9e /3 Margaritas Ealcones del %ur3

15 Eld3 )alse0uilloHCarret3)alse0uillo3

9e /3 11 %ur3 !ntron0ue Carr3 %n3Pedro

Dacac7imalpa3

C"+ 153 Eld3 )alse0uilloHCarretera)alse0uillo

9e /3 Manuel KilaCamac7o

9e Calle 1 %ur Q%n3

?rancisco :otime7uac-nJ

C"5 153B Carretera a )alse0uillo 9e Calle 1 %ur Q%n3?rancisco :otime7uac-nJ

!ntron0ue de %an Pedro

Dacac7imalpa

C"5 $ Pri3 1B* Poniente Q%an Eernabé

:emo#titlaJH/3 1+1 PonienteHriente

9e Camino a la Presa3 !ntron0ue Carret3

)alse0uilloH%anPedro

C"5 1 /3 de las :orres Q%urJ 9e /3 Cadete )icente Cal6ada Daaleta

C"5 B /3 1+ %ur3 9e /3 Circunalación /3 15 Poniente Q/3

CasuarinasH/3>i4os.éroesJ3

+ /3 < %ur;+ >orteH %ur Qpar ialJH/3 Río PapagayoH/3 =osé

Ma3 Lafragua

9e Eld3 Fonaca3 Pro3 /3 1+1 rienteQCota de embalse de la

Presa

Manuel Kila C3J

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C"5 +3 Calle + >orteH%urH/3 PapagayoH /3 =osé Ma3 Lafragu

9e /3 Circunalación Pro3 /3 1+1 rienteQCota de embalse de la

Presa Manuel KilaCamac7oJ

' /3 1+ rienteH/3 ndependenciaQCarret3 ?ed3 a :e7uac-nJ3

9e Eld3 .3 del 5 de Mayo3 Límite Mpal3 con el Mpio3

de /mo6oc3

C"5 '31 /3 1+ riente 9e /3 Fonacatepec 9e Calle Pla6uela de los

%apos Q?racc3 Pla6as de

 /malucanJ3

C"+ '3 /3 ndependencia QCarret3 ?ed3 a

:e7uac-nJ

9e Calle Pla6uela de los%apos Q?racc3 Pla6as de

 /malucanJ3

Límite Mpal3 %ur con el

Mpio3 de /mo6oc

* /3 1( de >oiembreH/3 Clai2ero

Qlibramiento Carret3 a :e7uac-nJ3

9e /utop3 Mé#icoHPueblaH

)eracru63

Periférico QrienteJ3

C"( *31 /3 1( de >oiembre 9e /utop3 Mé#icoHPueblaH)eracru6

 /3 1< riente3

C"5 *3 /3 1( de >oiembre 9e /3 1< riente3 /3 ndependenciaQCarret3 ?ed3 a :e7uacanJ

B$ /3 FonacatepecHCadete )icente%u-re6 Q/rco rienteJ3

9e Par0ue Colón3 /3 9e las :orres HEld3

Manuel Kila Camac7o3

C"5 B$3B /3 Fonacatepec 9e /3 1+ riente Par0ue Colón

C"( B1 Carret3 ?ed3 a :la#cala Q)ía a 9e /utop3 Mé#icoHPueblaH Límite Mpal3 con el !do3

C"5 B Carret3 ?ed3 a %anta /na 9e /utop3 Mé#icoHPueblaH Límite Mpal3 con el !do3

C"+ BB Carret3 a %an Miguel Canoa3 9e /utop3 Mé#icoHPueblaH %an %ebasti-n de

B5 /utopista Mé#icoHPueblaH)eracru6 9e límite Mpal3 con el Mpio3de Cuautlancingo

Límite Mpal3 con el Mpio3

de /mo6oc3

C"( B531 Lateral >orte de /utop3 Mé#icoHPueblaH )er3

9e 9iagonal .éroes de>aco6ari

Carret3 /lfredo :o#0ui

QCarret3 a CanoaJ

C"' B53 Lateral %ur de /utop3 Mé#icoH

PueblaH)er 

9e 9iagonal .éroes de

>aco6ari

Cal63 gnacio Darago6

C"5 B< /3 15B Ponien te Q/3 Margaritasde la Col3 %an Ramón

9e Camino a la Presa3 /3 1+1 riente

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entrar- en igor a partir del día primero de enero de dos mil cinco, a efecto de 0ue se tomen las proidencias 2urídicas, operatias yadministratias, para 0ue a partir de la fec7a de entrada en igor del Código Reglamentario para elMunicipio de Puebla, los actos de autoridad se encuentren debidamente a2ustados a los términos de esteCódigo3

SEGUNDO.- %e abrogan todas las disposiciones reglamentarias igentes en el Municipio de Pueblarelatias a las materias 0ue regula el presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, teniendosolo aplicación para los asuntos 0ue se 7ubiesen iniciado en fec7a preia a la entrada en igor de esteCódigo Reglamentario para el Municipio de Puebla3

TERCERO.- Los asuntos cuyo tr-mite se 7ubiese promoido preio a la entrada en igor delpresente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla o pendientes de resolución, se tramitar-n yresoler-n de conformidad con las disposiciones 2urídicas 0ue se abrogan, a traés de la autoridadcompetente 7asta su total conclusión3

CUARTO.- !l presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla podr- ser adicionado enmaterias distintas a las 0ue se encuentran por él reguladas, debiendo integrarse en los Capítulos 0ueresulten conenientes, ba2o la denominación de la materia 0ue corresponda y 0ue 7aga posible lasencilla identificación de ésta, pero en cual0uier caso, se incorporar-n en un LER %UP:M denominado

M/:!R/% CMPL!M!>:/R/% P/R/ !L 9!%/RRLL >:!8R/L 9!L M">CP3JUINTO.- Para los efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio de

Puebla, durante los treinta días siguientes a su entrada en igor, se nombrar- a los ocales de laComisión de !cología y Medio /mbiente, en los términos 0ue este ordenamiento se4ala3

SE"TO.- !l Plan de 8estión /mbiental aprobado por el .3 /yuntamiento en sesión de Cabildo defec7a eintioc7o de 2ulio de dos mil cuatro, seguir- teniendo la igencia de tiempo por el cual fue aprobado,y solo podr- modificarse si se cumple lo dispuesto en el Capítulo < del presente Código Reglamentariopara el Municipio de Puebla3

SPTIMO.- Para efectos del Capítulo < del presente Código Reglamentario para el Municipio dePuebla, la 9irección de !cología erificar- en sus isitas de inspección y igilancia, el cumplimiento de las>ormas ficiales Me#icanas igentes en cada materia& y en caso de no e#istir >orma ficial Me#icanapara alguna de las actiidades 0ue son competencia del Municipio, el .3 /yuntamiento deber- aprobar 

las disposiciones administratias relatias al respecto debiendo ser publicadas en el Periódico ficial del!stado3

OCTA!O.- !l inicio de las actiidades tendientes a la implementación de las disposiciones se4aladasen el Capítulo BB, relatio al %ericio Profesional de Carrera, comen6ar-n a partir del día siguiente a a0uel en0ue el Cabildo Municipal apruebe los elementos administratios y operatios 0ue permitan dar cumplimientoal ob2eto del Capítulo mencionado3

NO!ENO.- !n tanto se reali6an las modificaciones conducentes en los sellos, formatos y dem-sdocumentos, se seguir-n utili6ando los 0ue obren en poder de las diersas "nidades /dministratias del.onorable /yuntamiento de Puebla, sin 0ue por ello puedan alegarse icios en la legalidad de los actos deautoridad emitidos, pero en ningún caso, el contenido del presente artículo transitorio podr- aplicarsedespués del término de <$ días posteriores a la entrada en igor del presente Código Reglamentario3

9ado en el Palacio Municipal del Municipio de Puebla, en la .eroica Puebla de Darago6a, a los

einticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro3H!l Presidente Municipal Constitucional del Municipiode Puebla3H /RA":!C: L"% !9"/R9 9!L %/8R/9 CR/DN> 9! =!%% P/R!9!% MC:!D"M/3HRúbrica3H !l %índico Municipal del .onorable /yuntamiento de Puebla3H /E8/9 L"% /RM/>9 LM%P>!9/3H Rúbrica3H !l %ecretario 8eneral del .onorable /yuntamiento de Puebla3H LC!>C/9 =R8!

 /L?>% PC/D .!R>K>9!D3H Rúbrica3

3

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LIBRO SE"TO DE LAS PRERROGATI!AS DEL TRABA+OMUNICIPAL

TÍTULO NICO DE LAS PRERROGATI!AS DEL TRABA+O MUNICIPAL

CAPÍTULO 3( PENSIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES

Artículo 1'&1.- Las disposiciones del presente Capítulo se aplicar-n a los funcionarios, empleados ytraba2adores del /yuntamiento del Municipio de Puebla3

Artículo 1'&2.- Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por 2ubilado o pensionado alfuncionario, empleado o traba2ador a 0uien el .onorable Cabildo 7ubiere autori6ado retirar del sericio actioy conceder una pensión italicia3

Artículo 1'&3.- !l interesado en su solicitud debe especificar

I. La fec7a en 0ue comen6ó a prestar sus sericios al /yuntamiento&

II. Las interrupciones 0ue 7ubiera tenido en sus sericios actios por licencia sin goce de sueldo o por 7aber de2ado de prestar sus sericios por renuncia o separación&

III. !l tiempo 0ue compute de 7aber prestado sus sericios al Municipio& y !l sueldo 0ue perciba3

Artículo 1'&4.- Los %eridores del Municipio 0ue consideren reunir los re0uisitos para 0ue se lesconceda su 2ubilación o pensión a su solicitud deben acompa4ar

I. Los comprobantes de los datos de su solicitud&

II. Los nombramiento e#pedidos a su faor ?uncionario, !mpleado o :raba2ador del Municipio& y 3 %uacta de nacimiento3

Artículo 1'&.- Podr- ser pensionado por el .3 /yuntamiento, el empleado 0ue cumpla B$ a4os desericio a faor del mismo, 0ue así lo solicite& de igual manera, ser- su2eto a pensionarse, el traba2ador 0uecumpla <5 a4os de edad y cuente con 1$ a4os de sericio prestados de manera ininterrumpida3

Para los efectos de cómputo a 0ue se refiere este artículo, se considerar- un a4o, cuando el traba2ador 7aya laborado seis meses y un día3

Para probar la edad, no se admitir- m-s prueba 0ue la correspondiente acta de nacimiento autori6ada por 

el =ue6 del Registro Ciil de las Personas3Para los efectos de 2ubilación, se tomar- en cuenta el tiempo durante el cual el funcionario, empleado o

traba2ador de2ó de prestar sus sericios por enfermedad o por accidente de traba2o debida y oportunamente 2ustificados3

Artículo 1'&#.- >inguna pensión actual o anterior ser- inferior al 5G del salario mínimo generaligente en la 6ona3

Artículo 1'&$.- :rat-ndose del se#o femenino se otorgar- como pensión del 1$$G del salario cuandocumplan ' a4os de traba2o3

Artículo 1'&&.- Las pensiones o 2ubilaciones se aumentar-n en el mínimo porcenta2e 0ue se aumentea los salarios mínimos generales de la 6ona3

Artículo 1'&'.- La tramitación de las 2ubilaciones seguir- el procedimiento siguiente

I. La solicitud por escrito ser- dirigida al Ciudadano Presidente Municipal y presentada a la %ecretaria8eneral 0uien pedir- informes a la 9irección de %ericios /dministratios acerca del buen comportamiento,7onrade6, en el desempe4o de sus funciones y cumplimiento d las obligaciones del seridor del Municipio 0uepretenda ser 2ubilado del sueldo 0ue disfrute y del tiempo 0ue debe comput-rsele para los efectos de su

 2ubilación&

II. !l %ecretario 8eneral turnar- a %indicatura Municipal en un tiempo no mayor de $ días la solicitudcon el informe del /rc7io Municipal& y

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III. La %indicatura 7ar- la propuesta a los Regidores 0ue integran la .3 Comisión de .acienda, 0uienes por unanimidad o por mayoría, emitir-n el dictamen 0ue proceda, el 0ue se pondr- a la consideración del .onorableCabildo para 0ue tome el acuerdo correspondiente3

Artículo 1''(.- Para determinar el monto de la pensión se tomar- como base el último sueldo 0ueperciba el 2ubilado3

Artículo 1''1.- La comprobación del tiempo de sericio se 7ar- por medio de las nóminas, de pago, delos registros y arc7ios oficiales3

Artículo 1''2.- !l retiro del sericio se 7ar- efectio desde el primer día del mes siguiente aa0uel en 0ue el interesado 7aya obtenido su 2ubilación3

Artículo 1''3.- La .3 Comisión de .acienda podr- proponer al .3 Cabildo a un 2ubilado paradesempe4ar un cargo, empleo o traba2o si tiene facultades o aptitudes para serirlo efica6mente en este casoel 2ubilado nombrado, recibir- la pensión respectia y una compensación respectia asignada3

Artículo 1''4.- Cuando un empleado o traba2ador, teniendo derec7o a la 2ubilación, sufra incapacidadtotal permanente por causa del traba2o o enfermedad profesional, a m-s de su pensión 2ubilatoria, tendr-derec7o a una indemni6ación e0uialente a B<5 días de su sueldo o salario 0ue se le cubrir- inmediatamentepor una sola e63

Artículo 1''.- La muerte del 2ubilado e#tingue el derec7o a la pensión pero el /yuntamiento tienela obligación entregar a sus beneficiarios lo 0ue corresponda a 1 meses de pensión, preia la e#7ibición de

certificado de defunción3 La cantidad antes citada la entregar- el /yuntamiento en una sola e#7ibiciónigual al importe de doce meses de la pensión 0ue disfrutar-3

Artículo 1''#.- %on beneficiarios de los 2ubilados y por lo tanto tienen derec7o a las prestaciones0ue establecen las disposiciones de este Capítulo

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el 2ubilado, ante la %ecretaria 8eneral del /yuntamiento, podr-n ser renoados o modificados por el pensionado cuantas eces 0uiera y en cual0uier momento la última designación depositada en la %ecretaría, de2a sin efecto a la anteriores3 %i 7ubieran ariospliegos de designaciones y no se pudiera determinar Las fec7as en las 0ue fueron depositados, todos lo defec7a imprecisa ser-n nulos& y

II. / falta de personas designadas, los 7erederos del 2ubilado 7ubieren sido declarados así por =ue6competente ya sea en sucesión testamentaria o legítima3

Artículo 1''$.- %i un funcionario, !mpleado o :raba2ador del Municipio de Puebla 0ue estando ensericio y teniendo derec7o a ser 2ubilados o sufriere una incapacidad total permanente paradesempe4ar cual0uier t raba2o el Ciudadano Presidente Municipal t iene facultades paraconcederle inmediatamen te la 2ubil ación en término de este Capítulo, dentro del término de dosmeses el acuerdo correspondiente ser- puesto a la consideración del .3 Cabildo para su confirmación,modificación o reocación3 %i transcurridos dos meses el acuerdo del C3 Presidente Municipal no 7ubiere sidopuesto a la consideración al Cabildo, dic7o acuerdo por ministerio de este Capítulo 0uedar- sin ningún efecto yen este caso el interesado deber- iniciar el tr-mite normal3

%i el interesado no gestiona su 2ubilación dentro de los dos a4os siguientes a la fec7a en 0ue7aya de2ado de prestar sus sericios al /yuntamiento, prescribir- su derec7o para recibir la pensión 0ue leconceden las disposiciones de este reglamento3

CAPÍTULO 31 ESCALA*%N DE LOS TRABA+ADORES DE BASEDEL A)UNTAMIENTO DE PUEBLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1''&.- !l ob2eto del presente capítulo, es fi2ar las normas para la aplicación del derec7oescalafonario de los :raba2adores de Ease del .onorable /yuntamiento de Puebla, regulando los procedimientospara efectuar su promoción de ascenso3

Artículo 1'''.- Para efectos del presente capítulo se denominar-n

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I.  LOS TITULARES.-  Los titulares de las 9ependencias municipales y paraHmunicipales del .3 /yuntamiento del Municipio de Puebla&

II.  EL SECRETARIO TCNICO.-  La autoridad municipal responsable de los Recursos .umanos del .3 /yuntamiento de Puebla&

III. LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- / las oficinas donde prestan sus sericios los traba2adoresdel .3 /yuntamiento de Puebla&

I!. LOS SINDICATOS.- / los %indicatos legalmente reconocidos por la competente&!.  SECRETARIOS GENERALES.-  / los %ecretarios de los %indicatos legalmente

reconocidos por la autoridad competente&

!I. LA LE).- / la Ley de los :raba2adores al %ericio del /yuntamiento del Municipio de Puebla&

!II.  ESTATUTOS.- / los estatutos establecidos por los %indicatos 0ue son reconocidos por la autoridadcompetente&

!III. LA COMISI%N/ / la Comisión Mi#ta de !scalafón& y

I". EL . TRIBUNAL.- /l .onorable :ribunal de /rbitra2e del Municipio de Puebla3

Artículo 2(((.- Las disposiciones de este Capitulo son de obserancia obligatoria para el PresidenteMunicipal, los :itulares, los %indicatos reconocidos por la /utoridad Municipal, los :raba2adores de Ease

del .3 /yuntamiento de Puebla y la Comisión Mi#ta de !scalafón3

DEL ESCALA*%N

Artículo 2((1.- %e entiende por escalafón el sistema establecido por el artículo + de la Ley,0ue tiene como finalidad efectuar las promociones de ascenso de los traba2adores de base3

Artículo 2((2.- !l Catalogo de Puestos se4ala las categorías e#istentes y su clasificación3

Artículo 2((3.- !l .3 /yuntamiento reisar- semestralmente el Cat-logo de Puestos, erificando 0uese encuentren contenidos en las plantillas los puestos re0ueridos por las 9ependencias Municipales, para elcumplimiento óptimo de sus programas3

Artículo 2((4.- !n el .3 /yuntamiento la clasificación de categorías se conforma por los grupossiguientes

I. DE SER!ICIOS.-  ntegrado por a0uellos traba2adores cuyas actiidades est-n directamenteinculadas con el traba2o físico, re0uiriendo en algunos casos 7abilidad para el mane2o de 7erramientas ye0uipo, en los cuales no e#ige un grado superior de preparación& y

II.  ADMINISTRATI!O.-  ntegrado por traba2adores 0ue reali6an funciones concernientes aldesempe4o de labores de oficina, tales como el registro, tr-mite y control de documentos3 /sí como por traba2adores 0ue para su desempe4o re0uieren de un grado de estudios 0ue deber-n de acreditar mediante un :ítulo, Certificado, Carta de Pasante o 9iploma, emitido por nstitución reconocida3

Artículo 2((.- Los grupos descritos en el artículo anterior, se podr-n diidir en tantas ramascomo con2unto de funciones an-logas e#istan en el Catalogo de Puestos, a su e6 las ramas contendr-ntantos puestos como actiidades de se4alen a los traba2adores3

Artículo 2((#.- Para regular la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, se constituir- la

Comisión Mi#ta de !scalafón en términos de lo dispuesto por el artículo +' de la Ley3

Artículo 2(($.- !l ascenso a un puesto inmediato superior, se dar- dentro de la rama de 0ue setrate3

Artículo 2((&.- Las pla6as 0ue deben cubrirse mediante concurso escalafonario, son lassiguientes

I. Las acantes definitias 0ue 0uedan sin titular, en los términos 0ue dispone el artículo +1 de laLey&

II. Las pla6as escalafonarias de nuea creación 0ue se creen por necesidad de los sericios, opor ampliación de plantilla autori6ada, o por apertura de nueas 9ependencias Municipales&

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III. Las pla6as acantes con car-cter de temporales mayores de seis meses y a 0ue se refieren losartículos 11 y B* de la Ley, ser-n las únicas 0ue se concursar-n con car-cter de proisional& y

I!. !n las pla6as acantes temporales menores a seis meses, el .3 /yuntamiento nombrar- yremoer- al empleado interino 0ue deba cubrirla3

Artículo 2(('.- !n los términos del artículo +B de la Ley, el derec7o a la promoción de ascenso,corresponde a los traba2adores de base con un mínimo de seis meses en el puesto inmediato inferior a la pla6aacante, cumplidos estos a la fec7a de inscripción para el concurso, de acuerdo con el procedimiento

escalafonario 0ue se4ala este Capítulo3

Artículo 2(1(.- nariablemente el traba2ador 0ue obtenga el ascenso escalafonario, deber- ocupar elpuesto de 0ue se trate a partir de la fec7a en 0ue sea notificado, precisamente en la 9ependencia Municipal en0ue se originó la acante en la 2ornada 0ue corresponda3

Artículo 2(11.- !l ascenso de los traba2adores de base se determinar- mediante la calificación de lossiguientes factores escalafonarios /ntigIedad, conocimiento, aptitud, disciplina, puntualidad y asistencia,los cuales se entienden como

I. ANTIGVEDAD.- !l tiempo efectio de sericios prestados por el traba2ador al .3 /yuntamiento3 !n esterubro el traba2ador 0ue tenga einte a4os de sericio, se le otorgar- por el .3 /yuntamiento el puesto inmediatosuperior&

II.  CONOCIMIENTO.- La posesión de los principios teóricos y pr-cticos 0ue se re0uieren para el

desempe4o del puesto 0ue el traba2ador pretende ocupar, de acuerdo a los re0uisitos se4alados en elCat-logo de puestos del .3 /yuntamiento&

III.  APTITUD.-  La suma de facultades físicas e intelectuales, la iniciatia, dedicación al traba2o yeficiencia en el desempe4o de la actiidad determinada&

I!.  DISCIPLINA.-  !l cumplimiento de las instrucciones legítimas dictadas por los superiores y laadaptación a las rutinas de traba2o, durante el desempe4o del puesto 0ue tenga encomendado&

!. PUNTUALIDAD.-  !l estricto cumplimiento de los 7orarios oficialmente establecidos& y

!I. ASISTENCIA.- La constancia del traba2ador para concurrir a sus labores3

Artículo 2(12.- La antigIedad de los traba2adores de base no se perder-, si la prestación de lossericios se interrumpe por las siguientes ra6ones

I. Cuando se deba a licencia otorgada según lo preisto por la fracción ) del artículo B< de la Ley& yII. Las causas 0ue se4alan los artículos 11, + y B* de la Ley3

Artículo 2(13.- Los traba2adores solo podr-n e2ercer derec7os escalafonarios, en el términoestablecido por el artículo +B de la Ley3

Artículo 2(14.- Para ascender a una categoría superior, el traba2ador de base deber- acreditar 0uecumple con los factores escalafonarios establecidos en el artículo $11 del presente ordenamiento3

Artículo 2(1.- !l ascenso de los traba2adores a una categoría superior, se 7ar- en base a laealuación de los factores escalafonarios, en los términos preistos por el artículo 5 de la Ley3

Cuando el traba2ador no cuente con algún documento 0ue acredite su preparación para desempe4ar el puesto superior, podr- solicitar a la Comisión 0ue realice un e#amen, a fin de demostrar su aptitud yconocimientos3

Artículo 2(1#.- La Comisión a traés de instructios y formatos en forma meramente enunciatia,indicar- 0ue tipo de documentos o constancias siren para acreditar los factores escalafonarios3

Artículo 2(1$.- !l ascenso se dar- al traba2ador 0ue obtenga la me2or nota aprobatoria, la cualdeber- efectuarse en términos del artículo $11 de este Capítulo y, en igualdad de condiciones, tendr-prioridad el traba2ador 0ue demuestre mayor tiempo de sericios prestados en el .3 /yuntamiento3

Artículo 2(1&.- %er- obligatorio para la Comisión, informar a los traba2adores en un pla6o de cincodías 7-biles, el resultado de la ealuación de los factores escalafonarios de los créditos 0ue 7ayanpresentado al inscribirse3

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Artículo 2(1'.- Los titulares au#iliar-n a la Comisión proporcionando los informes relatios aldesempe4o, cuando éstas lo re0uieran para su ealuación3

Artículo 2(2(.- !l %ecretario :écnico proporcionar- a la Comisión información relatia aldesempe4o, asistencia y puntualidad, sanciones administratias 0ue se 7ubieren aplicado, notas buenasy de mérito releante a 0ue se 7ayan 7ec7o acreedores los traba2adores, para su ealuación3

Artículo 2(21.- !l desempe4o de un cargo sindical, no imposibilita a los traba2adores parae2ercer derec7os escalafonarios3

Artículo 2(22.- Los moimientos de ascenso se su2etar-n a los siguientes lineamientos

I. Las acantes 0ue se presenten por ba2a o creación de nueas pla6as de base, se comunicar-nen términos de lo preisto por el artículo +( de la Ley3 !stos aisos deber-n contener los siguientes datosrelatios a la pla6a

0 8rupo, rama, puesto3

 Lugar de adscripción3

c %alario3

 Re0uisitos para obtener el puesto escalafonario3

 >ombre de la persona 0ue ocupaba la pla6a3

5 Motio y fec7a de la acante36 Car-cter de la acante 9efinitia, proisional o de nuea creación&

II. La Comisión conocar- a un concurso entre los traba2adores de la categoría inmediata inferior,mediante circulares o boletines 0ue se deber-n fi2ar en lugares isibles en las diferentes 9ependenciasMunicipales& y

III. La Comisión integrar- un registro por cada acante, con los siguientes documentos

0 !l aiso a 0ue se refiere la fracción del presente artículo3

9atos escalafonarios de los traba2adores con derec7o a concurso3

c Las circulares o boletines 0ue se produ6can cuando fuere necesario abrir el concurso, deconformidad con la fracción del presente artículo3

 La documentación laboral o académica 0ue presenten los interesados y las resoluciones 0uese emitan3

Artículo 2(23.- La Comisión proceder- a celebrar el concurso una e6 concluido el periodo deinscripción, el cual es de siete días 7-biles a partir de la fec7a de publicación de la circular o boletín3

Artículo 2(24.- La Comisión 7ar- las notificaciones del resultado de los concursos a los interesados enun término de cinco días 7-biles, pudiendo 7acerse en forma personal y por escrito para recabar la firma deenterado de los concursantes, y al .3 /yuntamiento para 0ue realice los tr-mites y modificaciones respectias3

Artículo 2(2.- La Comisión comunicar- el resultado al traba2ador beneficiado con el ascenso, por medio de notificación personal por escrito en la 0ue se le preenga de 0ue tiene tres días 7-biles parapresentarse a laborar en su nueo puesto, salo 0ue los motios 0ue se lo impidan sean debidamente

 2ustificados3 /gotados los términos se4alados, si el traba2ador no se presenta a ocupar la pla6a, el dictamen

0uedar- insubsistente, pues el 7ec7o de no ocuparla se entender- como renuncia al ascenso3

DE LA COMISI%N MI"TA DE ESCALA*%N

Artículo 2(2#.- Para los efectos de este Capítulo, se constituir- una Comisión Mi#ta de !scalafón,integrada por el número de representantes 0ue se re0uieran, uno nombrado por el .3 /yuntamiento y el restopor cada uno de los %indicatos reconocidos por la /utoridad Municipal3

Artículo 2(2$.- !l Presidente Municipal al designar representante de la Comisión Mi#ta de !scalafón,dar- aiso a los %indicatos reconocidos por la /utoridad Municipal, para 0ue estos a su e6 integren la citadaComisión, dentro de un término de tres días 7-biles3

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Artículo 2(2&.- La sede de la Comisión ser- asignada por el .3 /yuntamiento, proporcion-ndoleslos recursos necesarios para dar cumplimiento a sus atribuciones3

Artículo 2(2'.- La Comisión es el órgano encargado de igilar el cumplimiento de este Capítulo,oblig-ndose a

I.  nformar al Presidente Municipal y a los %indicatos legalmente reconocidos por la autoridadcompetente, de las actiidades 0ue realice&

II.  Llear control de los cambios 0ue se generen por moimiento escalafonario, y notificar cadamoimiento a los :itulares&

III.  Rendir un informe semestralmente y cuando lo re0uieran el .3 /yuntamiento y los %indicatosreconocidos por la autoridad competente, de las pla6as acantes 0ue se generen de acuerdo al artículo 1(+1 deeste Capítulo&

I!. ?ormular los programas de traba2o y asignar funciones al %ecretario :écnico& y

!. Cumplir con las dem-s obligaciones 0ue se derien de la Ley, del presente Capítulo y de otrasdisposiciones normatias aplicables3

Artículo 2(3(.- Los acuerdos de la Comisión ser-n respetados por el Presidente Municipal, el .3 /yuntamiento, los %indicatos legalmente reconocidos por la autoridad competente y los traba2adores3

Artículo 2(31.- !l Presidente Municipal, el .3 /yuntamiento, los %indicatos legalmente reconocidos por la

autoridad competente y los traba2adores, est-n obligados a proporcionar a la Comisión todos a0uellos documentose información 0ue ésta re0uiera, para resoler asuntos de su competencia3

Artículo 2(32.- La Comisión dictar- las medidas 0ue estime pertinentes para la organi6ación de susoficinas y su me2or funcionamiento3

DEL SECRETARIO TCNICO

Artículo 2(33.- La Comisión se au#iliar- de un %ecretario :écnico, cuya función recaer- en el 9irector de Recursos .umanos, el cual tendr- o6 pero no oto, el cual desempe4ar- las siguientes funciones

I. Reali6ar las modificaciones administratias 0ue se4ale la Comisión&

II. Registrar los actos administratios 0ue efectúe la Comisión&

III. /plicar las normas de operación así como los procedimientos deriados del presente Capítulo y los0ue determine la Comisión&

I!. Recopilar e integrar los antecedentes de los asuntos en tr-mite&

!. Registrar e integrar los e#pedientes y dar cuenta de ellos oportunamente a la comisión&

!I. /tender a los traba2adores 0ue re0uieran información relacionada con el tr-mite de sus gestiones&)3 /ctuali6ar y custodiar el /rc7io de la Comisión&

!III. !laborar las estadísticas y los informes de actiidades desarrolladas por la Comisión&

I". /tender los asuntos y re0uerimientos administratios& y

". !n general las 0ue se derien de este Capítulo y las 0ue sean asignadas por la Comisión3

CAT;LOGO DE PUESTOS

Artículo 2(34.- !l cat-logo de puestos contenido en el presente artículo, atender- a la estructuraadministratia aprobada por el .3 /yuntamiento, tomando en consideración la siguiente tabla

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8R"P C/:!8RO/% P"!%:%

Médico

 /bogado

Bo3 /dministratio especiali6ado Contador Público

B,($$3$$ ngeniero

 /r0uitecto

 /dministrador Público

Paleógrafo

9ibu2ante

:opógrafo

o3 :écnico /dministratio Proyectista

B,$$3$$ ?otógrafoR/M/ /9M>%:R/:)/ Camarógrafo

 /nalista

%ecretaria

Ca2era

Músico

Recepcionista

ficial de partes

1o3 /dministratio Mensa2ero

,($$3$$ Pie de rama >otificador  

%uperisión de personal

Personal operatio

)isitador 

 /lcalde

8R"P C/:!8RO/% P"!%:%

!léctrico

 /lba4il

.errero

Bo3 ficial

,'$$3$$

Carpintero

Mec-nico

Rotulista

Plomero

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?ontanero

 /lmacenista

C7ofer 

R/M/ 9! %!R)C o3 :écnico

,+*$3$$

=efe de brigada

Caso de cuadrilla

%uperisor de campo

!ncargado de patio

=ardinero

%epulturero

)acunador 

lo3 /u#iliar de sericios

,1$$3$$ Pie de rama

Capturador 

Mac7etero

ntendente

Earrendero)elador 

Cadenero

Artículo 2(3.- Los moimientos escalafonarios, ser-n operados tomando en cuenta el total del salarioasignado a cada puesto y cada categoría en el tabulador correspondiente3

CAPÍTULO 32 SEGURO DE !IDA PARA LOS TRABA+ADORES DEL A)UNTAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2(3#.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto regular la prestación de seguro de ida para los

seridores públicos del /yuntamiento de Puebla3Artículo 2(3$.- !l seguro de ida para los traba2adores del /yuntamiento de Puebla tiene como

finalidades Por fallecimiento, la ayuda económica para los beneficiarios designados por los asegurados o sus7erederos3

La ayuda económica para los mismos asegurados, cuando sufran incapacidad total o permanente,consistente en la pérdida absoluta de facultades o aptitudes 0ue los imposibiliten para desempe4ar cual0uier traba2opor el resto de su ida3

 /u#iliar a los 2ubilados, entreg-ndoles el 5$G del importe de la póli6a, si así lo solicitan por escrito3

Artículo 2(3&.- !n los casos de incapacidad, a solicitud del interesado o de sus representantes legales,la =unta de /dministración del %eguro de )ida, designar- a tres médicos 0ue deber-n practicar reconocimiento alasegurado3

!s necesario para el pago de la póli6a 0ue dic7os facultatios dictaminen un-nimemente, 0ue la personade 0uien se trata, est- incapacitada total y permanentemente para traba2ar3

Artículo 2(3'.- Para los efectos de este capítulo y de los beneficios del seguro, se entiende por seridor del municipio de Puebla, todo funcionario electo o designado, traba2ador o empleado de base 0uedesempe4e sus cargos, labores o empleos durante tres meses3

Artículo 2(4(.- Los funcionarios, traba2adores o empleados 0ue desempe4en sus cargos olabores durante tres meses, si est-n al corriente en el pago de las cuotas, 0uedar-n autom-ticamenteasegurados3

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Artículo 2(41.- Los casos en los 0ue se discuta la condición de asegurado de un seridor delMunicipio de Puebla, ser-n resueltos por la =unta de /dministración del %eguro de )ida3 !n tanto un seridor del /yuntamiento de Puebla no reúna los re0uisitos de los artículos $B( y $B* de este ordenamiento, notendr- los derec7os ni las obligaciones del asegurado3

+UNTA DE ADMINISTRACI%N

Artículo 2(42.- !l seguro de )ida para los seridores del Municipio de Puebla, estar- acargo de una =unta de /dministración del %eguro de )ida, la cual estar- integrada por dos Regidores, el :esoreroMunicipal, dos representantes de los %indicatos legalmente reconocidos por a autoridad competente y unrepresentante de los empleados de confian6a3

Artículo 2(43.- !l .3 /yuntamiento designar- a los dos Regidores& los %indicatos reconocidos asus dos representantes& y los empleados en asamblea presidida por el Presidente de la =unta de /dministracióndel %eguro de )ida, a 0uien los represente3

Artículo 2(44.- Los Regidores y el :esorero integrar-n la =unta de /dministración del %eguro de )idadurante el tiempo de sus gestiones, los representantes de los traba2adores, y de los empleados durante tresa4os y no podr-n ser reelectos para el período inmediato3 Mientras no se 7icieren las nueas designaciones,continuar-n en sus cargos los 0ue estén en funciones3

Artículo 2(4.- Los cargos de los integrantes de la =unta de /dministración del %eguro de )ida, son

7onoríficos, ra6ón por la 0ue las actiidades 0ue desempe4en en ra6ón de las disposiciones del presenteCapítulo, no les ser-n remuneradas de forma alguna3

Artículo 2(4#.- ntegrada la =unta, sus miembros designar-n a uno de los dos Regidores comoPresidente de la =unta de /dministración del %eguro de )ida, 0uedando el otro como icepresidente3 9e entrelos representantes de los %indicatos y los traba2adores electos o designados, se designar-n al %ecretario, ProH%ecretario y )ocales3

Artículo 2(4$.- !l presidente representar- a la =unta de /dministración del %eguro de )ida y presidir- susreuniones3 !l %ecretario redactar- las actas, dictar- la correspondencia y tendr- a su cuidado el arc7io3 !l:esorero 7ar- los descuentos, recaudar- las cuotas y las depositar- en cuenta especial en una nstituciónEancaria, el Presidente tendr- oto de calidad3

Artículo 2(4&.- La autoridad responsable de los sericios administratios del .3 /yuntamiento, deber-dar aiso inmediato a la =unta de /dministración del %eguro de )ida, de los nombramientos 0ue aprobare el

 /yuntamiento y la fec7a en la 0ue los designados cumplan tres meses de prestar sus sericios3

La falta de aiso a 0ue se refiere el p-rrafo anterior no afectar- la alide6 de los seguros de los%eridores del Municipio3 Los interesados pueden presentar a la =unta de /dministración los documentos 0ue

 2ustifi0uen la calidad de asegurados3

Artículo 2(4'.- La =unta de /dministración del %eguro de )ida, se reunir- cada e6 0ue lo estimenecesario, sus fallos ser-n inapelables y tendr- las siguientes facultades y obligaciones3

I. Llear un registro de todo el personal asegurado acorde con los datos 0ue le proporcione la autoridadMunicipal responsable de los %ericios /dministratios&

II. Recibir de los beneficiarios incapacitados o 2ubilados, las solicitudes correspondientes3 Paratal efecto, los beneficiarios deber-n acompa4ar a su solicitud copia autori6ada del acta de defunción delasegurado, la copia del pliego de morta2a o la copia autori6ada de la resolución del =ue6 competente 0ue les

7ubiere declarado 7erederos, un retrato de los beneficiarios y los comprobantes 0ue 2ustifi0ue 0ue el aseguradoestaba al corriente en el pago de las cuotas del %eguro&

III. La =unta de /dministración del %eguro de )ida, al recibir la solicitud de pago del seguro por fallecimiento, abrir- el sobre cerrado 0ue contenga el pliego de morta2a, proceder- a dar tr-mite a la solicitud,recibir- el testimonio de dos testigos de preferencia asegurados 0ue identificar-n, por el retrato al solicitante ypresunto beneficiario y acordar- lo procedente el los términos de las disposiciones de este Reglamento3Los 2ubilados acompa4ar-n a su solicitud el documento 0ue 2ustifi0ue su condición de 2ubilado y loscomprobantes de 0ue encuentra corriente en el pago de la cuota del seguro&

I!. 9esignar a tres médicos para 0ue dictaminen sobre la incapacidad total o permanente de losasegurados para desempe4ar cual0uier traba2o&

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!. Resoler la solicitudes de pago de las póli6as y acordar 0ue la :esorería Municipal erifi0ue losdocumentos correspondientes&

!I. %e4alar de acuerdo con el C3 Presidente Municipal las fec7as para el pago de las póli6as& y

!II. !#igir al :esorero erifi0ue los descuentos acordados y 0ue el pago de las póli6as se 7aga dentrode los $ días siguientes a la fec7a 0ue se 7i6o el descuento3

Artículo 2((.- !l personal administratio de la =unta de /dministración del %eguro de ida para los

seridores del Municipio de Puebla, ser- designado por el Presidente Municipal de entre los empleadosmunicipales3

DE LOS DESCUENTOS ) P%LIAS

Artículo 2(1.- !l importe de la cuota, indiidual en los casos de fallecimiento o incapacidad totalpermanente de un seridor municipal y de los 2ubilados ser- la 0ue se determine mediante acuerdo de Cabildo apropuesta de la =unta de /dministración del %eguro de )ida3

Artículo 2(2.- !n los casos de defunción o incapacidad de un seridor del municipio, elCabildo Municipal determinar- los montos 0ue el beneficiario o los beneficiarios recibir-n3 9ic7as cantidades secubrir-n con las cuotas de los asegurados y las aportaciones del /yuntamiento3

Artículo 2(3.- !l :esorero del /yuntamiento, una e6 recibido el acuerdo correspondiente de

la =unta de /dministración del %eguro de )ida, proceder- a descontar de los sueldos de los seridores, elimporte de sus cuotas para los casos de fallecimiento, incapacidad o pago al 2ubilado y depositar- lascantidades recaudadas dentro de los die6 días siguientes en términos del /rtículo $+' de este Capítulo3

Artículo 2(4.- !l :esorero Municipal, únicamente podr- descontar de los sueldos de los sueldos delos seridores asegurados del Municipio, cada 0uince días el importe de una cuota por fallecimiento oincapacidad y una cuota mensual por el pago de la mitad de seguro al 2ubilado3

Artículo 2(.- !l pago a los beneficiarios, incapacitados o 2ubilados se 7ar- por riguroso ordencronológico tomando en cuenta la fec7a del acuerdo de la =unta de /dministración3

Artículo 2(#.- Los asegurados designar-n a sus beneficiarios en el pliego de morta2a 0ue lesproporciona la =unta de /dministración del %eguro de )ida Qriginal y CopiaJ3 La designación la 7ar-nante dos testigos asegurados y llenar-n el pliego3 !l original 0uedar- en poder de la =unta de /dministracióndel %eguro de )ida en sobre cerrado y la copia en poder del asegurado o de sus beneficiarios3

Artículo 2($.- %i el asegurado no supiere leer ni escribir, imprimir- su 7uella digital y ratificar- elcontenido del pliego de morta2a ante el Presidente de la =unta de /dministración del %eguro de )ida o, en suausencia, del )icepresidente de la misma3

Artículo 2(&.- !l asegurado en cual0uier tiempo y cuantas eces lo desee, puede modificar oreocar las designaciones de beneficiarios 0ue 7ubiere 7ec7o en el pliego de morta2a3

La última designación de2ar- sin efecto las anteriores, siempre 0ue 7ubiere sido depositado elnueo pliego de morta2a ante cual0uier miembro de la =unta de /dministración del %eguro de )ida antes de0ue 7ubiere fallecido el asegurado3

Artículo 2('.- !l asegurado al designar a sus beneficiarios deber- especificar en 0ue proporciónse repartir- entre ellos el importe del seguro3 %i no se4ala la proporción a todos los beneficiarios, elseguro se les repartir- en partes iguales3

Artículo 2(#(.- %i el asegurado designa a un solo beneficiario y éste muere antes del asegurado elimporte del seguro se entregar- a 0uien la autoridad 2udicial competente declare 7eredero o 7erederos delasegurado3

Artículo 2(#1.- %i el asegurado no 7ubiera designado beneficiarios en el pliego de morta2a, el importedel seguro se entregar- a la persona o personas 0ue la autoridad 2udicial competente declare sus7erederos3

Artículo 2(#2.- %i el asegurado designa dos o m-s beneficiarios y uno de ellos muere antes 0ue elasegurado, la parte del beneficiario fallecido acrecer- la porción de los beneficiarios superiientes3

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Artículo 2(#3.- !n los casos en los 0ue al asegurado no 7ubiere designado beneficiarios en el pliegode morta2a ni de2e 7erederos3 La =unta de /dministración no podr- acordar el descuento a los sueldos de losseridores del Municipio por el fallecimiento del asegurado3

Artículo 2(#4.- !l pla6o para 0ue los beneficiarios o 7erederos reclamen el pago del seguro de ida,fenece en seis meses a partir de la fec7a de fallecimiento del asegurado3

Artículo 2(#.- / los beneficiarios de los 2ubilados asegurados a 0uienes se les 7ubiere entregado enida la mitad del importe de la póli6a, se les entregar- en caso del fallecimiento del asegurado, la otra mitad

del importe de la póli6a3

Artículo 2(##.- !l 2ubilado asegurado al recibir la mitad del importe de la póli6a, presentar- la copiadel pliego de morta2a 0ue 0uedó en su poder y en ésta y en el original 0ue 0uedo en la =unta de /dministracióndel %eguro de )ida, firmar- la constancia de la cantidad 0ue reciba3

Artículo 2(#$.- !l :esorero Municipal al 7acer el descuento de las cuotas a los seridores delMunicipio de Puebla, les 7ar- saber por escrito los nombres de los asegurados fallecidos, incapacitados o

 2ubilados 0ue originaron el descuento3

Artículo 2(#&.- !l fondo del seguro para los seridores del Municipio de Puebla, est- libre detodo graamen, merma o distracción3 >o podr- ser embargado, ni ena2enado y su pago se 7ar- necesariamentea las personas designadas como beneficiarias conforme a las disposiciones del presente Capítulo y por acuerdo de la =unta de /dministración del %eguro de )ida3

Artículo 2(#'.- La entrega del importe de la póli6a del seguro ser- en acto público3 La entregar-personalmente el C3 Presidente Municipal y tendr-n obligación de asistir los C3C3 Regidores del

 /yuntamiento, los miembros de la =unta de /dministración del %eguro de )ida y los representantes de los%indicatos legalmente reconocidos3

Artículo 2($(.- Los funcionarios, traba2adores y empleados asegurados 0ue de2en de laborar para el /yuntamiento y 7ayan desempe4ado sus funciones por lo menos dos a4os, conserar-n su car-cter deasegurados si así lo solicitan por escrito a la =unta y continúan cubriendo las cuotas acordadas por la =unta de

 /dministración del %eguro de )ida3 Perder-n sus derec7os, si de2aren de cubrir consecut iamente lascuotas de dos 0uincenas3

Artículo 2($1.- La autoridad municipal responsable de los sericios administratios, dar- aiso ala =unta de /dministración de las 2ubilaciones concedidas y las fec7as en las 0ue se 7ubiere 7ec7o saber alos interesados3

Artículo 2($2.- %i por la incapacidad 0ue sufran los asegurados perdieran sus facultades mentales elimporte del seguro se entregar- a sus tutores designados 2udicialmente3

Artículo 2($3.- La incapacidad del asegurado reconocida por la =unta de /dministración originasu ba2a en el seguro y de2a sin efecto la designación 0ue 7ubiere 7ec7o en el pliego de morta2a3

CAPÍTULO 33 DEL SER!ICIO PRO*ESIONAL DE CARRERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2($4.- !l presente Capítulo tiene por ob2eto, establecer las bases para la planeación,organi6ación, funcionamiento, desarrollo, control y ealuación del %ericio Profesional de Carrera, a fin deeficientar a la /dministración Pública del Municipio de Puebla y de prestar un óptimo sericio a los ciudadanos,

en los términos y modalidades 0ue se se4alan3Artículo 2($.- %e denomina %ericio Profesional de Carrera al %istema 0ue posibilita y promuee la

creación de una nuea cultura de sericio Profesional, mediante programas de administración de personal,orientados a la selección, contratación, inducción, concienti6ación, capacitación, ealuación, desarrollo,promoción, permanencia y retiro digno, de todo %eridor público municipal3

La finalidad del %ericio Profesional de Carrera ser- contribuir a la me2oría de la calidad enlos sericios gubernamentales 0ue la /dministración Pública Municipal presta a la ciudadanía y al sentidoestricto de la certidumbre, estabilidad y permanencia en el traba2o, mediante

I. !l fortalecimiento de los alores éticos en el e2ercicio de un cargo público&

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II. La selección rigurosa del personal con base en los re0uerimientos institucionales, el mérito, capacidady probidad&

III. !l otorgamiento de incentios 0ue estimulen la productiidad, el desempe4o 7onrado, la permanenciaproductia y la estabilidad laboral del %eridor Público en su empleo&

I!. !l fortalecimiento de la profesionali6ación para el desarrollo de aptitudes, 7abilidades y actitudes&

!. !l establecimiento de opciones para el desarrollo de una carrera en el %ericio Profesional& y

!I. !l me2oramiento de la calidad en el ambiente de traba2o3

Artículo 2($#.- Para los efectos de este Capítulo se entender- por3

I. A=c>=o.- /l moimiento de un %eridor Público 7acia un puesto de mayor responsabilidad y niel,dentro de una rama de especialidad y como resultado del concurso y la ealuación correspondiente 0ueacredite los méritos del traba2ador para ocupar dic7o puesto&

II. C0?0c8t0c8F>.-  /l proceso de ense4an6aHaprendi6a2e en materia de administración pública,dise4ado para cada puesto, con el ob2eto de garanti6ar la profesionali6ación de los %eridores Públicos y lacalidad de las actiidades 0ue los mismos desarrollen&

III.  C0tlo6o Pu=to=.- /l manual donde est-n integradas todas las funciones de las pla6asasignadas a un -rea específica de traba2o en la administración pública municipal, 0ue ser- aprobado por elCabildo Municipal&

I!. Co8t Tc>8co.- La m-#ima autoridad y órgano rector del %ericio Profesional de Carrera&

!. Co>tr0t0c8F>.- !l acto 0ue, mediante la emisión del nombramiento respectio, formali6a la relación 2urídicoHlaboral entre el seridor público y la /dministración Pública Municipal&

!I. D=?o.- !s una actiidad indiidual o de grupo, 0ue representa el niel de alcance de losob2etios y metas institucionales por parte del indiiduo o grupo en función de sus 7abilidades,capacidades y adecuación al puesto&

!II.  D8rcc8F>.- / la 9irección del %ericio Profesional de Carrera, adscrita a la %ecretaría de /dministración Municipal del .3 /yuntamiento de Puebla o la "nidad /dministratia 0ue tenga a su cargotales funciones&

!III.  I>ucc8F>/  /l proceso de adaptación e integración del personal de nueo ingreso a ladependencia, entidad y;o al organismo municipal&

I". Nor08>to/  9ocumento mediante el cual se otorga el puesto en la administración públicamunicipal, el cual indicar- el cargo y la unidad a la 0ue estar- adscrita, e#pedido en términos de la Leyrg-nica Municipal&

". Pl0>0c8F> Pr=o>0l.- /l proceso de identificación de necesidades de puestos y %eridoresPúblicos en los aspectos cuantitatios y cualitatios, para el logro de los ob2etios de las dependencias,entidades y organismos públicos municipales&

"I. Pl00.- / la disposición indiidual de traba2o 0ue no puede ser ocupada por m-s de un %eridor Público a la e6& 0ue tiene una adscripción determinada y 0ue est- respaldada presupuestalmente&

"II.  Polít8c0= G>r0l=.- / los criterios 0ue emita el Conse2o 9irectio para el cumplimientodel ob2eto del presente Capítulo&

"III. Proc88>to= G>r0l=.- / los procesos sistemati6ados, 0ue emita el Conse2o 9irectio para elcumplimiento del ob2eto del presente Capítulo&

"I!. Prooc8F>.- /l otorgamiento de una responsabilidad y retribución económica mayor a la0ue percibe el %eridor Público, fundamentada en la ealuación del desempe4o de acuerdo con los rangossalariales 0ue correspondan a su puesto, conforme a los tabuladores autori6ados&

"!. Pu=to.-  / la unidad de traba2o unitaria e impersonal, caracteri6ada por tener funciones,responsabilidades y un perfil profesional específico 0ue recaen en el %eridor Público 0ue lo ocupe&

"!I. Rclut08>to.- /l proceso de captación e identificación de candidatos 0ue cubran el perfilestablecido para un puesto acante o de nuea creación, a traés de fuentes e#ternas o internas&

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"!II. Slcc8F>.-  /l procedimiento 0ue permite anali6ar los conocimientos, 7abilidades ye#periencias de los aspirantes a ocupar un puesto en la /dministración Pública Municipal ubicado en el%ericio Profesional de Carrera y 0ue posibilita la elección de los candidatos idóneos para ocupar los puestosre0ueridos, mediante la igualdad, el mérito propio y la capacidad&

"!III. Sr@8or Pl8co.-  :oda persona física 0ue preste un traba2o personal subordinado decar-cter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo y 0ue desempe4e uncargo o comisión de cual0uier naturale6a en una dependencia, entidad u organismo de la /dministración

Pública, en ra6ón de un nombramiento e#pedido por autoridad competente&"I". S8=t0.- /l %ericio Profesional de Carrera de la /dministración Pública Municipal&

"". T0ul0or.- !s el documento donde se encuentra el niel de salario de acuerdo al puesto 0uedesempe4a y la grado de responsabilidad y puede ser mínimo, medio o m-#imo para 0ue la persona puedatener un crecimiento& se integra a una aluación de presupuesto& y

""I. Tr0ctor80 A=c>=o.- a la estructura de puestos afines ordenados desde el de menor al demayor responsabilidad dentro de una dependencia o entidad, 0ue mediante su ocupación progresiapermitir- al %eridor Público ocupar cargos de mayor niel 2er-r0uico y sueldo, preio cumplimiento de losre0uisitos para ello establecidos3

Artículo 2($$.- La actuación de los %eridores Públicos en la /dministración Pública Municipal,se su2etar- inariablemente a los siguientes principios rectores

I.  L60l80.- !l respeto y estricto apego a las disposiciones contenidas en las distintas leyes,ordenamientos de car-cter 2urídico, manuales y normatiidad, aplicables en el e2ercicio de las funciones a sucargo,

II. o>r0.- Conducirse con probidad en el e2ercicio de su función&

III. !oc0c8F> [email protected] 9esempe4arse con respeto y eficiencia en atención a la ciudadanía,dando respuestas e#peditas, diligentes y cordiales, con la finalidad de brindar un sericio de calidad&

I!. Mr8to Pro?8o.- !sfuer6o y dedicación para cumplir con las tareas encomendadas con apegoa la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia&

!. mparcialidad3H /ctuación neutral de 0uienes desarrollan la función pública, de tal forma 0ue no causebeneficios o per2uicios de manera intencional a terceros& y

!I. L0lt0.- /cción de disciplina y respeto a sus superiores en el e2ercicio de su función3

Artículo 2($&.- Mediante el %ericio Profesional de Carrera, las dependencias, de la /dministración Públ ica Municipal, deber-n

I. Me2orar la calidad y oportunidad en la atención y prestación de los bienes y;o sericios 0ue otorga la /dministración Pública Municipal a la población, mediante la proisión y sostenimiento de %eridores Públicosdebidamente capacitados para el desempe4o de la función asignada&

II.  /segurar un desempe4o de calidad y compromiso por parte de los %eridores Públicos, aparti r de su profesionali6ación y adecuado desempe4o&

III. /lentar el desarrollo integral de cada %eridor Público, reiindicando alores 7umanistas y principios deactuación en el sericio Profesional, buscando co7esionar el proyecto de un buen gobierno con elproyecto de ida de sus %eridores Públicos&

I!. ?omentar el desarrollo institucional a traés del desempe4o efica6 y eficiente del %eridor Públicode carrera en el cumplimiento de sus responsabilidades&

!.  nstitucionali6ar la capacitación administratia, técnica, y de sericio, mediante la cual los%eridores Públicos puedan desarrollarse e ir ascendiendo por el esfuer6o personal en su desempe4o yprofesionali6ación&

!I. 9ar continuidad a los planes, programas, proyectos y dem-s acciones de gobierno, en beneficio dela sociedad& y )3 Me2orar permanentemente la imagen del sericio Profesional y del %eridor Público3

Artículo 2($'.- !l procedimiento de selección para la ocupación de pla6as acantes, ser-mediante concurso y comprender- ealuaciones generales de conocimientos, 7abilidades, psicométrico,entreistas y an-lisis de antecedentes laborales del aspirante3

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Artículo 2(&(.-  /l ingresar al %istema, todo seridor público deber- recibir un curso de induccióngeneral y otro al puesto en particular3 /simismo se le 7ar- del conocimiento 0ue en el e2ercicio de la funciónpública, estar- su2eto a la Ley de Responsabilidades de los %eridores Públicos del !stado de Puebla3

Artículo 2(&1.- !l titular de cada dependencia, dar- a conocer sus necesidades a la 9irección, conbase en los lineamientos 0ue emita la %ecretaría de /dministración y la Contraloría Municipal, y encoordinación con las mismas, impulsar-n programas de educación formal, elaborando conenios connstituciones !ducatias para tal efecto, si lo consideran necesario3

Artículo 2(&2.- !l ob2etio de la profesionali6ación ser- preparar a los seridores públicos paradesempe4ar funciones de mayor responsabilidad, procurando su desarrollo en las tareas de la /dministraciónPública, tomando la capacitación como instrumento b-sico de la profesionali6ación, la cual tendr- comoob2etios específicos

I. La actuali6ación y especiali6ación en su puesto&

II. !l desarrollo para ocupar puestos de mayor responsabilidad siguiendo las trayectorias de ascenso ypromoción& 3 La superación institucional y personal dentro de la 9ependencia 0ue corresponda& y )3!stablecer las normas para el dise4o de planes y programas de estudio3

Artículo 2(&3.- La capacitación 0ue se promuea entre los %eridores públicos deber- dise4arse apartir de un modelo de capacitación propio del sector público 0ue tome en cuenta los siguientes aspectos

I. !l perfil profesional 0ue se re0uiere para el puesto&

II. !l perfil de desempe4o 0ue el puesto precisa& y

III. !l perfil institucional 0ue se espera del seridor público3

Artículo 2(&4.- Para la permanencia en una pla6a dentro de el %istema, el %eridor Público deber- asistir a los cursos obligatorios de capacitación institucional 0ue estén se4alados en el programa respectio3 !laproec7amiento de esta actiidad, se considerar- dentro de los factores de ealuación aplicables a lapermanencia en el %ericio Profesional de Carrera, así como en el momento de optar por ascensos y promocionesa puestos de mayor responsabilidad y remuneración3

Artículo 2(&.- /simismo para permanecer en el %istema es necesario acreditar la ealuación anual 0uela 9irección apli0ue al %eridor Público3

Artículo 2(&#.- Los cursos de capacitación 0ue los %eridores públicos tomen por su propiainiciatia, ser-n considerados dentro de los factores de ealuación del desempe4o, siempre y cuando seapeguen al perfil del puesto 0ue desempe4en3

Artículo 2(&$.- !l programa de actuali6ación se integra con cursos obligatorios y optatios, según loestable6ca la 9irección en coordinación con los Comités :écnicos3 %e otorgar-n puntos e#tras a los %eridoresPúblicos 0ue acrediten los cursos optatios3

Artículo 2(&&.- La ealuación del desempe4o de los %eridores públicos se a2ustar- a los lineamientos0ue emita la 9irección, debiendo considerar los siguientes aspectos3

I. 9esarrollo Profesional& y

II. 9esarrollo Personal3

Los titulares de las dependencias, a traés de su Comité, ser-n responsables de aportar los elementos einformación para 0ue al interior de sus unidades administratias se realicen las acciones necesarias para la

!aluación del 9esempe4o de los %eridores públicos3Artículo 2(&'.- Cuando el resultado de la ealuación de un %eridor público no sea aprobatorio, deber-

ealu-rsele nueamente a los tres meses siguientes a la notificación 0ue se le 7aga de d ic7o resultado3

!n el supuesto de 0ue la segunda ealuación tampoco fuere satisfactoria, deber-n considerarse losantecedentes y el desempe4o del seridor público en cuestión, a efecto de aplicarle una última ealuación, a lostreinta días siguientes, contados desde la notificación del anterior resultado3

#i en esta 2ltima evaluación, los resultados no son satisfactorios, la irección con el aval del titular del Rrea, 'ará delconocimiento del Presidente Municipal los mismos, para que de manera fundada motivada, realice el trámiterespectivo$

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DEL ASCENSO ) PROMOCI%N

Artículo 2('(.- !l ascenso y promoción del %eridor Público se basa en el mérito, 0ue le permiteacceder tanto a puestos de mayor responsabilidad o 2erar0uía, como a me2ores nieles salariales según seael caso, dependiendo del desempe4o en el despac7o de las actiidades de un encargo público y;o de lasealuaciones 0ue resulten positias, de acuerdo a la normatiidad 0ue emitan las autoridades competentes, enlos términos 0ue el .3 /yuntamiento apruebe3

Artículo 2('1.- !l Cat-logo de Puestos, contendr- necesariamente la estructuración y

características de cada categoría y puesto de manera diferenciada, estableciendo la relación entre lacategoría, el puesto y los dem-s elementos 0ue siran para la adecuada estructuración del %istema3

Artículo 2('2.- Las acantes podr-n ser

I. :emporales, a0uellas 0ue se generan por la ausencia no definitia de su titular& y

II. 9efinitias, a0uellas 0ue no cuentan con un titular3

Artículo 2('3.- Los seridores públicos su2etos a este Capítulo, tendr-n los mismos derec7os depromoción y ascenso en las trayectorias, siempre y cuando, se obseren los siguientes lineamientos

0 %e den condiciones de igualdad para ello y reúnan el perfil re0uerido3

Las promociones sólo proceder-n ante acantes definitias cuando el puesto esté autori6adoy el %eridor Público 7aya cubierto los re0uisitos del presente Capítulo3

c Para participar en los procesos de promoción, los %eridores públicos deber-n cumplir con losre0uisitos 0ue emitan de manera con2unta la 9irección y el Comité :écnico correspondiente, mismos 0uedeber-n estar contenidos en las conocatorias respectias3

Para ocupar una pla6a acante definitia por efectos de promoción, la 9irección de manera con2untacon el Comité :écnico de la 9ependencia de 0ue se trate, seleccionar- al %eridor público 0ue 7aya obtenidola me2or calificación en el concurso correspondiente3

Artículo 2('4.- :odo %eridor Público adscrito al sistema, tendr- derec7o a la adopción de un Plan deCarrera, 0ue ser- la base de su desarrollo3

Artículo 2('.- Las :rayectorias de /scenso y Promoción 0ue son parte integrante de los Planesde Carrera, se regir-n por los siguientes lineamientos

I. Regular-n el ascenso y promoción de los %eridores Públicos&

II. dentificar-n con precisión Categorías y >ieles& y

III. /grupar-n los puestos en forma congruente con el Cat-logo del %ericio Profesional de Carrera ytabulador de sueldos autori6ados3

Artículo 2('#.- Las causas -lidas 0ue posibilitar-n el ascenso son las siguientes

I.  Cumplir con los re0uisitos 0ue la 9irección y el Comité :écnico de la 9ependencia de suadscripción estimen conenientes&

II. btener resultados satisfactorios en las ealuaciones& y

III. >o 7aber incurrido durante el a4o de ealuaciones, en faltas 0ue impli0uen suspensión, conforme alo se4alado en el presente Capítulo3

Artículo 2('$.- Para participar en los procesos de ascenso, los %eridores Públicos deber-n tener una antigIedad de dos a4os como mínimo en un niel inmediato anterior al de su categoría3

Artículo 2('&.- Para efectos de este Capítulo, se entender- como separación definitia del%eridor Público de la /dministración Pública del Municipio de Puebla, la reocación de su nombramientoo cuando éste de2e de surtir sus efectos3

Artículo 2(''.- !l nombramiento de los seridores públicos 0ue pertene6can a el %istema, de2ar- desurtir efectos por las siguientes causas

I. Por renuncia&

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II. Por tener el %eridor Público m-s de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sinpermiso o sin causa 2ustificada&

III. Por fallecimiento&

I!. Por incapacidad física o mental, dictaminada por institución competente en la materia, 0ue impidaal seridor público desarrollar apropiadamente sus funciones&

!. Por sentencia e2ecutoriada 0ue imponga al %eridor Público una pena 0ue impli0ue la priación

de su libertad e2ecutada por la autoridad competente, a e#cepción de 0ue sea originada por delitosculposos&

!I.  Por resolución emitida por autoridad competente, deriada de incumplimiento de las obligacionesencomendadas al seridor público&

!II. Por no 7aber obtenido la puntuación mínima aprobatoria en la tercera !aluación del 9esempe4o&

!III. Por no 7aber cubierto el Programa de Capacitación 0ue le corresponda&

I". Por retiro&

". Por 2ubilación& y

"I. Las 0ue estable6ca la Legislación como causal de terminación de la relación laboral3

Artículo 21((.- La suspensión temporal del %eridor público se efectuar- por las siguientes causas

I. Por determinación de autoridad competente&

II. Por 7aber obtenido licencia& y

III. Por incapacidad médica3

Artículo 21(1.- La suspensión temporal surtir- efectos a partir de la fec7a en 0ue se produ6ca alguna delas causas preistas en el artículo anterior, o bien desde la fec7a en 0ue se comuni0ue la resolución a la9ependencia3

9esaparecida la causa 0ue originó la suspensión o cumplido el término de la misma, el seridor público deber- reintegrarse a sus labores al día 7-bil siguiente, en el puesto 0ue desempe4aba3 !n casocontrario se entender- la renuncia a su puesto3

Artículo 21(2.- La licencia es el acto por el cual un %eridor Público puede de2ar de desempe4ar las

funciones propias de su puesto de manera temporal, sin perder los derec7os y prerrogatias 0ue la Ley leotorga3

Artículo 21(3.- Las licencias pueden ser de dos tipos

I Con goce de sueldo& y