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ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACIÓN POR LAS SAS Y POR QUIENES OPTAN POR EL RÉGIMEN OPCIONAL DE ACUMULACIÓN Preguntas y respuestas de nuestro Magno Evento ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 28 de febrero AÑO 23 255 FEBRERO 2017 www.notasfiscales.com.mx IMPLICACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF DEL USO DE UN COEFICIENTE DE UTILIDAD INGRESOS EN ESPECIE QUE QUEDAN EN PROPIEDAD DEL ARRENDADOR PAGOS Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES RESPECTO DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL INGRESOS DE LOS TRABAJADORES POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES PLAZO PARA GOZAR DE UNA NUEVA EXENCIÓN AL ENAJENAR CASA HABITACIÓN Resolución de facilidades administrativas para el sector agropecuario, pesquero y de autotransporte Contribuyentes del régimen de incorporación que además obtienen ingresos por arrendamiento Reglas para la última declaración de clientes y proveedores y para la DIM ¿Pensiones privadas, son ingresos acumulables? Retenciones de IVA e ISR a comisionistas Responsabilidad solidaria de socios y accionistas Reglas para la presentación de la DIOT Discrepancia fiscal

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ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACIÓN POR LAS SAS Y POR QUIENES OPTAN POR EL RÉGIMEN OPCIONAL DE ACUMULACIÓN

Preguntas y respuestas de nuestro Magno Evento

ISSN 1405-2598$82.00GRUPO EDITORIAL HESS

Exhíbase el ejemplar hasta el 28 de febrero AÑO 23

255FEBRERO 2017

255

www.notasfiscales.com.mx

IMPLICACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF DEL USO DE UN COEFICIENTE DE UTILIDAD

FEB

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7

INGRESOS EN ESPECIE QUE QUEDAN EN PROPIEDAD DEL ARRENDADOR

PAGOS Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES RESPECTO DE

OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

INGRESOS DE LOS TRABAJADORES POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES

PLAZO PARA GOZAR DE UNA NUEVA EXENCIÓN AL ENAJENAR CASA

HABITACIÓN

Resolución de facilidades

administrativas para el sector agropecuario,

pesquero y de autotransporte

Contribuyentes del régimen de incorporación

que además obtienen ingresos por

arrendamiento

Reglas para la última declaración de clientes y proveedores y para la DIM

¿Pensiones privadas, son ingresos acumulables?

Retenciones de IVA e ISR a comisionistas

Responsabilidad solidaria de socios y accionistas

Reglas para la presentación de la DIOT

Discrepancia fiscal

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z Ley del Seguro Social y sus reglamentos

z Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos

z Ley del INFONAVIT y sus reglamentos

z Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

z Disposiciones fiscales diversas en materia de Salarios

z Ley del Impuesto Sobre la Renta

z Ley del Impuesto al Valor Agregado

z Ley Aduanera

z Código Fiscal de la Federación

z Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

z Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

z Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

z Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

z Ley Antilavado de Dinero (Recursos de procedencia ilícita)

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EDITORIALNotas Fiscales No. 255

DIRECTORIO

Director GeneralLic. Arturo Esquivel Spíndola

Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

DCG. Luis Javier Anguiano E.

Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

Amalia Barrera MartínezTels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones y Ventas en todo el país:GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V.e-mail: [email protected]. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones en el interior del país:

Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA)María del Carmen Flores González

Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.Oscar Ortiz Martínez

Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

H ay una tendencia que se puede observar hacia el uso absoluto de los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Siguien-

do la línea que nos muestra esa tendencia, considerando que hay un aplicativo específico para la presentación de las declaraciones periódicas de la mayoría de los contribu-yentes el cual de manera práctica conocemos como DyP, o servicio de declaraciones y pagos; que hay un aplicativo específico para contribuyentes personas físicas con poca capacidad económica y administrativa el cual conocemos como “Mis cuentas”; que hay ahora un nuevo aplicativo para que las personas morales con ingresos de hasta 5 millones de pesos que optan por acumular sus ingresos y efectuar sus deducciones hasta el momento efectivo del cobro y del pago respectivamente, presenten sus decla-raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos a pagar o los saldos a su favor; no es difícil adivinar que en breve veremos un esquema en el que todas las declaraciones, provisionales, definitivas y anuales, estarán elaboradas au-tomáticamente, para todos los regímenes fiscales,.resultando con ello que el con-tribuyente solo de-berá acceder a ellas en el portal de la au-toridad hacendaria y efectuar el pago. Esto, si lo vemos bien, no está tan mal.

Editorial

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EL ADECUADO USO FISCAL DE LOS PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS

Teoría y práctica

Si los asimilados a salarios jurídicamente existen, debemos conocer su naturaleza para que, con todo derecho, podamos hacer uso de sus beneficios fiscales, en estricto apego a la ley.

Algunos contribuyentes han utilizado la figura de los pagos asimilados a salarios, con el único fin de disminuir sus cargas impositivas, que sea dicho de paso, son altas. Sin embargo, es un error frecuente hacer uso de tal figura cuando de origen es improcedente su adopción.

El pago de asimilados a salarios no es una invención del contribuyente, legalmente existe, pues lo contempla la Ley del ISR, luego, es arbitrario y abusivo por parte del Instituto Mexica-no del Seguro Social, objetar, sin el más mínimo análisis, el que por los referidos pagos no se le cubran cuotas.

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Actualziación Fiscal 2017

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Aprender la materia fiscal no es una tarea sencilla, aunque tampoco es una labor que debamos considerar insostenible.

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Primera Edición

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Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................ 5

Fe de erratas Ingresos exentos por la enajenación de casa habitación Copropiedad y so-ciedad conyugal Las minas son establecimiento permanente La economía y Donald Trump Características de los salarios mínimos Salario mínimo del jornalero agrícola Consti-tución de una Sociedad Civil Ingresos en especie que quedan en propiedad del arrendador Recuérdese que para el RIF, el monto es de 249.99 pesos y no así de 99.99 pesos Monto de los pagos que se pueden realizar en efectivo El contribuyente del RIF es el primero que en tiempo debe pagar la PTU Pagos provisionales de ISR que se deben considerar definitivos Los fondos de inversión en instrumentos de deuda no son contribuyentes del ISR Actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas las personas para recibir donativos deducibles para sus donantes Ingresos por dividendos que percibe una persona moral de otra persona moral de la cual es accionista Casos en los que las inversiones del sector agropecuario y pesquero se deducen totalmente en el ejercicio en que se efectúan Caso en el que es obligatorio utilizar el método de costo identificado Bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades Gas-tos y documentación Pagos de ISR y de cuotas obreras al IMSS cubiertas por los patrones.

Preguntas y respuestas de nuestro Magno Evento Fiscal 11 IPSO 20 14 Café fiscal 16 Esquema general de tributación por las SAS y por quienes optan por el régimen opcional de acumulación 17 Cuantificación de la discrepancia fiscal 19 Ingresos de los trabajadores que adquiren acciones de las empresas para las cuales trabajan 20 Personas físicas que obtienen ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y dis-tribución 22 La Responsabilidad solidaria de socios y accionistas y la de las personas físicas que tributan en los regímenes de incorporación y de actividades empresariales y profesionales 23 Las REGLAS que no debemos dejar de tener en cuenta al presentar la DIOT 27 ¿Son ingresos acumulables para las personas físicas, aquellos que obtienen de una pensión o jubilación dife-rentes a las que otorga el Estado? 29 Conductas que tiene identificadas el SAT que se consider-an infracciones a la obligación de emitir comprobantes fiscales 30 Resolución de facilidades administrativas 2017, al sector de autotransporte, agropecuario y pesquero 31 La última De-claración Informativa Múltiple 52 Lo que debe saber respecto a la obligación de presentar la declaración de clientes y de proveedores 63 Declaración anual de la prima de grado de riesgo 68

Para Tomarse en Cuenta..................................................................................................................................96Indicadores financieros y fiscales............................................................................................................75Tablas para las retenciones de ISR y cálculos 2014 a 2017, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, directorio de módulos del SAT.

Índice

Índice

1 Editorial

2 Actualziación Fiscal 2017

4 Índice

5 Cultura Fiscal

11 Preguntas y respuestas en nuestro Magno Evento de asctualización Fiscal 2017

14 IPSO 20

16 Café Fiscal

17 Esquema general de tributación por las SAS y por quienes optan por el régimen opcional de acumulación

19 Cuantificación de la discrepancia fiscal

20 Ingresos de los trabajadores que adquieren acciones de las empresas para las cuales trabajan

22 Personas físicas que obtienen ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución

23 La responsabilidad solidaria de socios y accionistas y la de las personas físicas que tributan en los regímenes de incorporación y de actividades empresariales y profesionales

27 Las reglas que no debemos dejar de tener en cuenta al presentar la DIOT

29 ¿Son ingresos acumulables para las personas físicas, aquellos que se obtienen de una pensión o jubilación diferentes a las que otorga el Estado?

30 Consultas que tiene identificadas el SAT que se consideran infracciones a la obligación de emitir comprobantes

31 Resolución de facilidades adminsitrativas 2017, al sector de autotransporte, agropecuario y pesquero

52 La Última Declaración Informativa Múltiple

63 Lo que debe saber respecto a la obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores

66 Nuevo criterio para la integración de la Cuenta de Utilidades Fiscales Netas (CUFIN)

68 Declaración Anual de la Prima de Grado de Riesgo

74 Tasas de recargos en el Distrito Federal

74 Costo porcentual promedio de captación

75 Tipo de cambio

76 Monedas extranjeras a dólares

78 Unidades de inversión

79 Indice Nacional de Precios al Consumidor

80 Tasa porcentual de Inflación

80 Tasa de Interes Interbancaria de Equilibrio

81 Tasas de recargos

81 Salarios diarios generales

82 Salarios mínimos profesionales

83 Tasas de recargos en el Distrito Federal

83 Costo porcentual promedio de captación

84 Cuotas IMSS

85 Directorio de modulos del SAT

86 Tablas para las retenciones de ISR

90 Tablas mensuales para el cálculo de ISR

92 Instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones

93 Guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal

96 Para tomarse en cuenta

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5Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Cultura Fiscal

Fe de erratas

En nuestra edición del mes anterior, páginas 7 a 9, se presentó una sobre impresión de texto que hizo que este fuera ilegible, motivo por el cual les pedi-mos la más sincera disculpa a nuestros lectores. El texto legible lo podrán consultar en nuestra página de internet www.notasfiscales.com.mx. Solicitamos sus consideraciones a este evento singular para nosotros en nuestros 21 años de existencia.

Ingresos exentos por la enajenación de casa habitación

El inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que esta-rán exentos de impuesto los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que:

1. El monto de la contraprestación obtenida no exce-da de setecientas mil unidades de inversión.

2. La transmisión se formalice ante fedatario público.

3. Durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyen-te no hubiere enajenado otra casa habitación por la que ya hubiera obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

Por el excedente se deberá determinar la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del im-puesto que corresponda al pago provisional se reali-zará por el fedatario público.

Por un error del legislador, el referido inciso a) de la fracción IX, señala que

“El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de con-formidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribu-yente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exen-ción prevista en este inciso y dará aviso al citado ór-gano desconcentrado de dicha enajenación, indican-do el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido”.

Este párrafo debió referirse no a un plazo de cinco años sino de tres años que es el que hemos referido en el numeral 3 inmediato anterior y que está consig-nado en la citada fracción IX, según lo comentamos. Creemos que lo correcto es considerar el plazo de tres años.

Copropiedad y sociedad conyugal

En materia de impuesto al valor agregado, los contri-buyentes que tienen en copropiedad una negociación así como los integrantes de una sociedad conyugal, deben designar representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, para que sea este quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley que regula dicha contribución, según lo señala el antepenúltimo párra-fo del artículo 33 del referido ordenamiento.

Las minas son establecimiento permanente

Uno de los supuestos que hacen que sea inexcusa-ble pagar el impuesto sobre la renta en México, es que la persona, física o moral, nacional o extranjera,

Cultura Fiscal

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6 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Cultura Fiscal

tenga establecimiento permanente en México, el cual se define como cualquier lugar de negocios en donde se realizan actividades empresariales, se enajenan bienes o se prestan servicios. Sin embargo, hay acti-vidades singulares en las cuales el lugar de negocios no se identifica con esa tipicidad, sino que deben ser otros supuestos los que lo identifiquen, es así que en la actividad minera son las minas las que se conside-ran establecimiento permanente.

La economía y Donald Trump

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimo, en franca alusión al presidente electo de los Estados Unidos de Norteamérica Donald Trump, señaló que:

“Ocho años después de la crisis financiera mundial, la recuperación económica sigue siendo precaria y plantea la amenaza de que un estancamiento persis-tente, particularmente en las economías avanzadas, pueda avivar los llamados a adoptar medidas popu-listas a favor de restringir el comercio y la inmigra-ción; este tipo de restricciones serían perjudiciales para la productividad, el crecimiento y la innova-ción.

Pese a que hay algunos indicios positivos, las pers-pectivas globales de crecimiento siguen siendo te-nues”.

Características de los salarios mínimos

El artículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI y el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo señalan como imperativo social que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades norma-les de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Esto, evidentemente no se cumple.

Salario mínimo del jornalero agrícola

Desde hace varios años se ha considerado necesa-rio establecer un salario mínimo especial asignable al trabajador jornalero agrícola, dadas las precarias condiciones en las que muchas personas trabajan en el sector, a las mínimas condiciones de seguri-dad e higiene y a lo raquítico del salario que actual-

mente perciben. Esta fijación nuevamente se vuelve a postergar esgrimiéndose como razón el que la Di-rección Técnica de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos: “no contó con los recursos presupuestarios para estudiar y eventualmente fijar un salario míni-mo profesional a la ocupación de jornalero agrícola, lo cual llevará a cabo cuando disponga de los recur-sos presupuestarios para hacerlo”.

Constitución de una Sociedad Civil

Las sociedades civiles acumulan sus ingresos hasta que efectivamente los cobran, según lo establece el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues se entiende que están constituidas por perso-nas físicas que de tributar individualmente lo harían en el régimen que corresponde a la prestación de servicios personales independientes, es decir, en el régimen de actividades empresariales y profesio-nales. Así, dado que las personas físicas acumulan sus ingresos hasta el momento efectivo del cobro, se extiende este momento de acumulación a las socie-dades civiles, que debieran ser una agrupación de profesionistas, solo con la finalidad de lograr una re-presentación colectiva de sus intereses.

Ingresos en especie que quedan en propiedad del arrendador

El artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expresa que deben considerarse ingresos de las per-sonas físicas por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrenda-miento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cual-quier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Aclara el artículo que los ingresos en crédito se decla-rarán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

¿En dónde quedan los ingresos en especie que ob-tiene un arrendador en aquellos casos en los que el arrendatario hace adiciones o mejoras al inmueble

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7Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Cultura Fiscal

que arrienda y que al término del contrato deja en propiedad al arrendador? ¿No deben considerarse como ingresos obtenidos por concepto de arrenda-miento?

No. No es que estos ingresos se encuentren exentos de impuesto sino que deben considerarse obtenidos dentro del capítulo V del título IV de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta “De los ingresos por adquisi-ción de bienes”

La fracción V del artículo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se considerarán ingresos obtenidos dentro del referido capítulo V:

“Las construcciones, instalaciones o mejoras perma-nentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se en-tenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones confor-me al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales”.

Recuérdese que para el RIF, el monto es de 249.99 pesos y no así de 99.99 pesos.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no solicitan comprobantes cuando de operaciones realizadas con el público en gene-ral se trata, los contribuyentes en general no están obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), es decir, pue-den dejar de expedir comprobantes simplificados en operaciones de hasta 99.99 pesos. Sin embargo, si quien realiza la operación tributa en el régimen de incorporación fiscal, puede dejar de expedir dichos comprobantes en monto de hasta 249.99 pesos, se-gún lo establece la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Monto de los pagos que se pueden realizar en efectivo

La fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala como monto máximo de pago de las erogaciones sin que se objete su deducción, la cantidad de $ 2,000.00, pero, si se trata de un con-

tribuyente del Régimen de Incorporación, el monto máximo podrá ser de hasta $ 5,000.00, según lo es-tablece la fracción V del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El contribuyente del RIF es el primero que en tiempo debe pagar la PTU

El octavo párrafo del artículo 111 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilida-des de las empresas, la renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. En relación con el plazo para hacer dicho reparto, este deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de la Ley citada, la declaración corres-pondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate. Dado que la declaración se presenta en enero de 2017, el plazo para que este tipo de contribuyen-tes efectúen el pago a sus trabajadores vence el 31 de marzo de 2017.

El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores, según lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, la fecha lí-mite para el reparto de utilidades para contribuyentes diferentes a los que tributan en el régimen de incor-poración es como sigue:

Personas morales: 30 de mayo de 2017.

Personas físicas: 29 de junio de 2017.

Pagos provisionales de ISR que se deben considerar definitivos

El décimo párrafo del artículo 90 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que las personas físicas residentes en el país que cambien su residen-cia a otro país, considerarán los pagos provisionales de ISR que hayan efectuado como definitivos y no podrán presentar declaración anual.

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8 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Cultura Fiscal

Los fondos de inversión en instrumentos de deuda no son contribuyentes del ISR

El primer párrafo del artículo 87 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta nos precisa que los Fondos de In-versión en Instrumentos de Deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión no son contribuyen-tes del impuesto sobre la renta, sino sus integrantes o accionistas, quienes acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichos fondos. Respecto a ello, el segundo párrafo de dicho ordena-miento señala que los ingresos por intereses deven-gados acumulables serán en términos reales para las personas físicas (interés menos efecto por inflación) y nominales para las morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue dicho fondo, en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a su inversión.

Actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas las personas para

recibir donativos deducibles para sus donantes

El artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta dispone que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de im-puestos podrán obtener ingresos por actividades dis-tintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. El artículo nos refiere que se consideran ingre-sos propios de los fines para los que fueron autoriza-dos para recibir donativos, es decir, ingresos que no deben considerarse dentro del 10% referido:

- Donativos

- Apoyos o estímulos proporcionados por la Federa-ción, entidades federativas, o municipios

- Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible

- Cuotas de sus integrantes y cuotas de recuperaciónIntereses

- Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual

- Uso o goce temporal de bienes inmuebles

- Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversio-nista.

El artículo señala que en el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron au-torizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales debe-rán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, como si se tratara de una persona moral contribuyentes, es decir, en términos del título segun-do de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ingresos por dividendos que percibe una persona moral de otra persona moral de

la cual es accionista

El artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta establece que los ingresos por dividendos no son acumulables por las personas morales. Tales ingre-sos deben disminuirse, al repartirse, de la Cuenta de Utilidades Fiscales Netas de la persona moral que hace la distribución. Se disminuyen de la CUFIN porque al no pagarse impuesto se garantiza que no haya una doble tributación. Quien recibe el dividendo debe adicionar el saldo de la CUFIN con el importe recibido para que cuando distribuya el importe en-tre sus accionistas encuentre el reparto libre del im-puesto sobre dividendos, ello con la finalidad de no pagar el impuesto dos veces sobre la misma utilidad, ya que sobre ella, la persona que hizo la distribución debió pagar el impuesto, ya sea a su cargo (utilidad fiscal propia de su actividad) o como impuesto sobre dividendos distribuidos al no contar con saldo en la Cuenta de Utilidades Fiscales Netas (CUFIN).

Casos en los que las inversiones del sector agropecuario y pesquero se deducen total-

mente en el ejercicio en que se efectúan

El último párrafo de la fracción Il del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes cuyos ingresos anuales son de hasta 423 veces el salario mínimo general anualizado, de-ducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de acti-vos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyen-tes que rebasen este nivel de ingresos deben deducir sus inversiones en porcentajes anuales.

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9Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Cultura Fiscal

Caso en el que es obligatorio utilizar el método de costo identificado

El tercer párrafo del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la renta establece que los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie, y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de valuación de inventarios denominado “costo identificado”.

Bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades

La fracción IV del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superio-res a los valores pendientes de deducir en la socie-dad fusionada o escindente, según corresponda.

Gastos y documentación

La fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la fecha de la documen-tación comprobatoria de un gasto de deducible deberá corresponder al ejercicio por el cual se deduce. Esta disposición garantiza la simetría fiscal pues se esta-tuyó con la finalidad de asegurar que si una perso-na deduce un gasto su contraparte lo acumule. Si se obliga al contribuyente a contar con el comprobante fiscal de un gasto significa que quien lo emitió deberá acumular el ingreso. Esencialmente esta disposición se insertó en el texto de ley en relación con las opera-ciones de las personas morales, pues, tratándose de operaciones entre personas físicas o de una persona física en su carácter de proveedor con una persona moral como cliente, es requisito primario de deducibi-lidad que el pago esté efectivamente realizado.

Pagos de ISR y de cuotas obreras al IMSS cubiertas por los patrones

La fracción I del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece la no deducibilidad de los pagos de impuesto sobre la renta, ya sea a cargo del propio contribuyente, o a cargo de terceros.

El referido artículo, también señala la no deducibi-lidad del pago de contribuciones en la parte subsi-diada o que originalmente correspondan a terceros,

conforme a las disposiciones relativas. No obstante, aclara que esta no deducibilidad no aplica a aporta-ciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro So-cial a cargo de los patrones.

El señalamiento de “a cargo de los patrones” ha he-cho suponer que las cuotas que los patrones pagan y que corresponden a sus trabajadores no son dedu-cibles, pues, estas no son “a cargo de los patrones” sino “de los trabajadores”.

La fracción VI del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala la deducibilidad de las cuotas “a cargo de los patrones” pagadas al Instituto Mexi-cano del Seguro Social.

El artículo 38 de la Ley del Seguro Social establece que el patrón al efectuar el pago de salarios a sus tra-bajadores, deberá retenerles las cuotas que a éstos les corresponde cubrir, es decir, lo que conocemos como cuota obrera. No obstante, aclara que cuan-do un patrón no efectúe las retenciones en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

Esas cuotas restantes, son a cargo del patrón tal y como lo señala como requisito de deducibilidad tanto el artículo 25 como el artículo 28, referidos.

Como sabemos, en 2014 se emitió una nueva ley del impuesto sobre la renta, que es la que se encuentra vigente. La ley vigente hasta 2013, establecía en su artículo 29, fracción VIII (y que actualmente corres-ponde al artículo 25, fracción VI), la deducibilidad de:

2013: Artículo 29 fracción VIII:

Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

2016: Artículo 25 fracción VI:

Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

La fracción VI del artículo 25 de la ley vigente no refiere la deducibilidad de las cuotas a cargo de los trabajado-res pagadas por los patrones. La pregunta sería ¿hay

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10 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Cultura Fiscal

algo que prohíba la deducibilidad de esos pagos?

La exposición de motivos precisó la intención del cambio de lo que señalaba la ley hasta 2013 a lo que actualmente señala la ley desde 2014:

“Esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo en considerar como no deducibles las cuotas de segu-ridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador di-cho beneficio es un ingreso exento. Este tratamiento representa un doble beneficio, al no estar gravado como ingreso y ser deducible como gasto, lo que ero-siona la base del ISR”.

Luego entonces, la modificación que hizo el legisla-dor, fue con la sola intención de considerar que las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pa-gadas por el patrón no fueran deducibles, pero, con-sideramos que dejó de precisarlo, es decir, el artículo 29 fracción VIII de la ley vigente hasta 2013 aclaraba que las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los trabaja-dores eran deducibles. La ley vigente deja de aclarar que son deducibles, pero en ningún lugar establece que no son deducibles.

La fracción I del artículo 28, señala la no deducibili-dad de:

“I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribu-ciones en la parte subsidiada o que originalmente co-rrespondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones paga-das al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo”.

Los impuestos son conceptos diferentes a las aporta-ciones de seguridad social, pero, ambos, se encuen-tran inmersos en el concepto de contribuciones.

Tomemos un segmento del texto de la fracción I refe-rida. Se refiere a las:

“Contribuciones en la parte subsidiada”.

Y precisa que:

“No serán deducibles”.

Pero señala que esta no deducibilidad no será aplica-ble, es decir, sí serán deducibles:

“Las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones”.

La referencia a “Las aportaciones pagadas al Institu-to Mexicano del Seguro Social a cargo de los patro-nes”, se hace respecto a “la parte subsidiada”, pues de ello trata la fracción I.

No tendría ningún sentido que la fracción I del artículo 28 refiriera la deducibilidad de las aportaciones paga-das al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, pues esta ya está referida en la fracción VI del artículo 25. Es evidente, que se está refiriendo a “la parte subsidiada” que es a cargo de los patrones.

¿En qué casos la parte subsidiada es a cargo de los patrones?

En tres supuestos:

1. Cuando se establece en un contrato de trabajo, pues es obligatorio para el patrón cubrir las cuotas.

2. Cuando un patrón no efectúe las retenciones en tiempo oportuno, sólo puede descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedan-do las restantes a su cargo.

3. En términos del artículo 36 de la Ley del Seguro Social, el patrón debe cubrir la cuota obrera tratán-dose de trabajadores con salario mínimo, es decir, en este caso es una obligación a su cargo, por así establecerlo la ley de la materia.

Desde qué punto de vista debemos considerar cuo-tas de seguro social a “a cargo de los patrones” Dicho en otros términos ¿cuándo se considera que las cuo-tas son “a cargo de los patrones”, para así cumplir el requisito de deducibilidad? ¿Debe ser por ministerio de ley esa obligación o es desde un punto de vista de una relación jurídica entre particulares?

Si bien las cuotas pueden establecerse como un gasto de previsión social, lo cual haría discutible que el patrón no pudiera deducirlas, consideramos que actualmente lo mejor para los patrones es pagar cualquier beneficio en favor del trabajador bajo la figura de salarios, pues ello hará que puedan deducir toda la erogación.

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11Notas Fiscales ›› Febrero 2017

MAGNO EVENTO FISCAL

Durante el pasado mes de Enero, Grupo Edito-rial HESS y la revista Notas Fiscales, llevaron a cabo su tradicional Magno Evento de Actualiza-

ción Fiscal, en este caso para 2017, durante el cual se comentaron y analizaron temas de sumo interés.

Cabe hacer el justo reconocimiento a la respetuosa y valiosa atención de cada uno de los participantes y a la importancia de sus cuestionamientos, de los cuales hemos seleccionado algunos para darlos a conocer a los lectores, así como las respuestas que en cada caso hizo nuestro personal.

Felicidades a organizadores, expositores y fundamen-talmente a los participantes por este gran evento, que fue todo un éxito, y que engrandece la cultura fiscal y el conocimiento de nuestra comunidad profesional.

A todos, respetuosamente, gracias.

Preguntas y respuestas

1. ¿Si vendo mercancía a una empresa de Estados Unidos, debo desglosar el IVA y debe ser en dólares? ¿Cómo?

R. No debe desglosar el IVA dado que las ventas de exportación están gravadas a la tasa de IVA del 0%.

2. ¿Se va a seguir realizando la DIOT durante 2017?

R. Sí.

3. ¿Hasta cuánto tiempo una empresa de acuerdo a las autoridades puede permanecer en pérdida fiscal?

R. No existe un plazo legal, pero, la autoridad está fa-cultada para revisar al contribuyente bajo el principio de la discrepancia fiscal, es decir, solicitarle al contribu-

yente información respecto del origen de los recursos que le permiten seguir operando pese a estar generan-do pérdidas.

4. ¿Los recibos de pago de los XML a crédito serán en ceros, o está regulado para que no se acumulen como ingreso?

R. Una vez que se publique el complemento de pagos, lo cual se estima será en el tiempo necesario para que entre en vigor el 1 de Julio de 2017, en el comprobante adicional que deberá emitirse derivado de una opera-ción a crédito, se anotará en la cantidad “cero pesos”, lo cual evitará que se dupliquen los ingresos.

5. ¿Si un contribuyente rebasa las 40 UMAS anuales en el primer semestre de 2017, tendrá que cambiar de régimen o de obligaciones?

R. No debe cambiar de régimen pero sí debe presentar su aviso de actualización de obligaciones ante el Re-gistro Federal de Contribuyentes.

6. ¿Si un contribuyente del Régimen de Incorporación no ha presentado sus declaraciones de 2016 tiene al-guna repercusión o debe cambiar de régimen?

R. En términos del artículo 112 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, cuando un contribuyente del régi-men de incorporación no presenta sus declaraciones dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con esa obligación, debe dejar de tributar en el citado régimen y comenzar a tri-butar en el régimen general, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. No obs-tante, actualmente está establecido que ese abandono de régimen solo será procedente si es que las referidas declaraciones le son solicitadas por la autoridad fiscal

Preguntas y Respuestas en nuestro Magno Evento

de Actualización Fiscal 2017

Preguntas y respuestas en nuestro Magno Evento de asctualización Fiscal 2017

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12 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

al contribuyente y este no las presenta en el plazo que se le concede para ello.

7. ¿En el caso de personas físicas con ingresos por arrendamiento que optan por la deducción ciega, de-ben llevar contabilidad electrónica o puede ser en “Mis cuentas” ello independientemente de que rebase los 4 millones de pesos?

R. Independientemente de su nivel de ingresos, las per-sonas físicas que optan por la deducción ciega del 35% de sus ingresos no están obligadas a llevar contabili-dad, incluso, ni siquiera en el aplicativo “Mis cuentas”.

8. ¿Los contribuyentes del sector agropecuario que no exceden el monto exento para efectos de ISR, sean personas físicas o personas morales, están obligados a enviar contabilidad electrónica? De ser así, ¿pueden optar por usar “Mis cuentas”?.

R. Deben enviar contabilidad electrónica, salvo que puedan optar por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” Para estos efectos, pueden optar por utilizar el referido aplicativo las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pesos que presenten su aviso de opción mediante un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar en el mes de febrero de 2017 y las perso-nas morales del sector agropecuario cuyos ingresos no rebasen el valor de 16 UMAS anualizado.

9. ¿Cuál es el plazo que tienen en 2017 las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pesos para presentar el caso de aclaración de que optan por utili-zar “Mis cuentas”?

R. El mes de febrero.

10. ¿Si ya presenté el aviso para optar por “Mis cuen-tas” en 2016, lo debo presentar nuevamente en febrero de 2017?

R. No.

11. ¿Si me cambio al régimen opcional de las personas morales puedo amortizar las pérdidas anteriores?

R. Sí las puede disminuir puesto que no es un nuevo régimen sino una opción de acumulación y de deduc-ción en los momentos efectivos del cobro y del pago,

respectivamente.

12. ¿Continúa la facilidad de los RIF de no pagar IVA si realizan operaciones con el público en general si no rebasan los 300,000 pesos?

R. Sí. Se ubica en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación.

13. ¿Si una persona moral toma la opción de tributar conforme al flujo de efectivo y a la fecha no ha pre-sentado su contabilidad por el ejercicio fiscal de 2016, debe cumplir aún con el envío de su contabilidad por ese año?

R. Sí.

14. ¿Si emito mis CFDI de nómina con la versión an-terior y “retimbro” la nómina con la nueva versión debo cancelar los comprobantes anteriores?

R. No. La Resolución Miscelánea Fiscal señala que no es necesario cancelarlos.

15. ¿En el régimen de personas morales qué pasará con la información anterior, por ejemplo, CUFIN, utili-dades acumuladas, etc., hasta 2016?

R. Se debe continuar con ellas pues no se trata de un cambio de régimen sino solo es una opción de acumu-lar y deducir conforme al flujo de efectivo.

16. Tengo un cliente que me pide que en medio de pago le ponga NA, pero al final me paga con cheque y después me pide que las cancele y le ponga el medio de pago.

R. Si al momento de expedir el comprobante no le ha-cen el pago debe ponerle NA pues se entiende que des-conoce cómo es que en lo futuro le pagarán. Si al mo-mento de expedir el comprobante le hacen el pago debe señalar la forma pues se entiende que en ese momento la conoce. Si le pone la forma de pago sin que ello haya ocurrido, la autoridad considerará que el comprobante ya fue pagado y le dará el efecto de efectivamente co-brado, con las repercusiones que ello tiene en materia de IVA, y, si es persona física, con las repercusiones que ello tiene asimismo para efectos del impuesto so-bre la renta. Debe explicarle a su cliente que legalmente esto es lo procedente. Regla 2.7.1.32., de la RMF 2017.

MAGNO EVENTO FISCAL

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13Notas Fiscales ›› Febrero 2017

MAGNO EVENTO FISCAL

17. ¿Al realizar la operación “de contado” se emite el comprobante fiscal por el total de la operación y adicio-nalmente se debe emitir el complemento para pagos también por el total de la operación?

R. No, el complemento de pagos que en julio de 2017 entrará en vigor, solo es para pagos en parcialidades y pagos diferidos, no es para operaciones de contado.

18. ¿Si pago la nómina en efectivo debo presentar al-gún aviso?

R. No.

19. ¿Cómo le entero al SAT que cuento con la autoriza-ción para la cancelación del CFDI?

R. Se le envía al SAT la solicitud de cancelación al bu-zón tributario y este es quien le avisa al cliente también a través de buzón tributario.

20. ¿Ya entró en vigor ese esquema de cancelación de comprobantes previa aceptación del cliente?

R. No. El artículo trigésimo sexto transitorio de la Re-solución Miscelánea Fiscal 2017 señala que entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

21. ¿Antes de abril se podrá hacer uso de los nuevos conceptos de nómina un recibo por enero, uno por febre-ro, uno por marzo o uno acumulado de enero a marzo?

R. Los comprobantes deben emitirse con cada pago de nómina. No se pueden acumular los pagos por un tri-mestre. No obstante, la regla 2.7.5.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 señala que los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabaja-dores o a contribuyentes asimilados a salarios, corres-pondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual. El plazo que se tiene para ello es:

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3De 51 a 100 5De 101 a 300 7De 301 a 500 9Más de 500 11

El día hábil se cuenta posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectiva-mente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI men-sual, deben incorporar al mismo el complemento de nó-mina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual debe incorporar tantos complementos como número de pa-gos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

22. ¿Se deben emitir CFDI cuando se reciben anticipos de clientes?

R. Sí.

23. Una SAS puede ser sin fines de lucro.

R. No. Una Sociedad por Acciones Simplificada es una sociedad mercantil en términos de la Ley general de Sociedades Mercantiles.

24. ¿Qué les implica a los contribuyentes del RIF cam-biar a hacer sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad?

R. Deben hacer sus pagos provisionales no a través del aplicativo “Mis cuentas” sino del servicio de declaracio-nes y pagos, deben presentar declaración anual y pese a ello no pueden efectuar deducciones personales.

25. ¿Del tema de cancelación de CFDI existirá un la-yout en el caso que sean más de dos contribuyentes diferentes o sean demasiadas cancelaciones?

R. No. No se tiene contemplado. Se entiende que las cancelaciones son eventos excepcionales.

26. ¿Es correcto que nuestras cuentas por pagar solo queden integradas por comprobantes con tipo de pago NA porque no han sido pagadas?

R. Sí. Es una buena medida de control

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14 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

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I

so

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Buzón tributario

Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes lo tie-

nen asignado.

Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación

Contribuciones

Es obligación de los contribuyentes determinar-las y no de la autoridad, salvo disposición en

contrario o tratándose del ejercicio de facultades de comprobación.

Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación

Salario de los trabajadores

Deberá pagarse en efectivo con moneda de cur-so legal, no siendo permitido hacerlo en mer-

cancías, vales, fichas o cualquier otro signo repre-sentativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago podrá efectuarse con medios electrónicos.

Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Personas físicas de nacionalidad mexicana

Salvo prueba en contrario, para fines fiscales se consideran residentes en territorio nacional. Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación

Créditos respaldados

Se consideran como tales las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona

efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efec-tivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta.

Artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Actividades ganaderas

Se consideran como tales para fines fiscales la cría y engorda de ganado, aves de corral y ani-

males, así como la primera enajenación de sus pro-ductos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Fracción IV del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación

Lugar de negocios

El utilizado con el único fin de comprar bienes o mercancías para un residente en el extranjero,

no configura establecimiento permanente de este en México.

Artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Utilidades

El derecho de los trabajadores a participar de ellas no implica la facultad de intervenir en la

dirección o administración de las empresas que se las pagan.

Artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo

Jornada de trabajo

La de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividir-

se en períodos máximos de tres horas. Entre los dis-tintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo

Aportaciones al INFONAVIT y descuentos de crédito para vivienda

Tienen el carácter de fiscales. El INFONAVIT, en su carácter de organismo fiscal autónomo,

está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación para cobrarlos.

Artículo 30 de la Ley del INFONAVIT

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Funcionarios públicos

Se considera infracción de estos el no exigir el pago o no recaudar contribuciones y acceso-

rios, asentar falsamente el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales, exigir prestaciones no previstas en las disposiciones fiscales, divulgar o hacer uso indebido de la información confidencial proporcio-nada por terceros independientes y violar el secreto bancario.

Artículo 87 del Código Fiscal de la Federación

Asociación en participación

Se entiende como tal para fines fiscales, el con-junto de personas que realicen actividades em-

presariales con motivo de la celebración de un con-venio y siempre que las mismas, por disposición le-gal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

Artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación

Piedra, arena y tierra

No se consideran suelo y por lo tanto su enaje-nación no está exenta de IVA sino gravada a la

tasa del 16%.

Artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 750, fracción I del Código Civil

Federal

Contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil

Cuando el monto de las deudas que se les per-donen sea mayor a las pérdidas fiscales que

tengan pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas.

Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Domicilio fiscal

El de los clientes no es requisito en los comprobantes fiscales.

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

Promociones

Las dirigidas a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante documento digital que

contenga firma electrónica avanzada. Los contribu-yentes que exclusivamente se dediquen a las activi-dades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y que no estén agrupados en organizaciones, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.

Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación

Ingresos acumulables

No se consideran como tales los que obtengan las personas morales por aumento de capital,

por pago de la pérdida por sus accionistas, por pri-mas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obten-gan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Medios de defensa

En los que se interpongan en contra de las con-secuencias fiscales derivadas de las actividades

empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante es quien debe repre-sentar a dicha asociación.

Tercer párrafo del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación

Documentos

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentarlos, deberán ser digitales y contener

una firma electrónica avanzada del autor, salvo dis-posición en contrario.

Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación

Método de pago

Debe señalarse solo en los casos en los que se paga un comprobante en el momento mismo

de expedirlo. Cuando la operación es a crédito debe señalarse la expresión NA.

Regla 2.7.1.32., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017

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16 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

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C

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isc

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l

Sería absurdo ir de pesca y lanzar el anzuelo sin carnada. Se requeriría ser un pez muy des-

pistado para morderlo. Algo debe dárseles a los peces para atraerlos, algo que les haga arriesgarse a hacer lo que el pescador quiere.

Cosa similar pasa con la opción que se les establece a los contribuyentes del régimen de incorpora-ción fiscal, de que puedan determinar sus pagos bimestrales de impuesto sobre la renta con un coeficiente de utilidad.

La opción referida, no obedece a una amable con-cesión del legislador, o al otorgamiento de una facilidad administrativa. Se trata de ver qué con-tribuyentes pueden determinar sus pagos provi-sionales de esa manera y qué utilidades generan, para en un futuro, cosa que así se previó desde el surgimiento del régimen, se les pueda considerar como contribuyentes que pueden asumir obligacio-nes fiscales un tanto más complicadas.

Sin embargo, ¿por qué habría un contribuyen-te del régimen de incorporación fiscal optar por determinar sus pagos bimestrales de impuesto sobre la renta con un coeficiente de utilidad, si el ejercicio de la opción le traería las implicaciones siguientes?:

1. Ya no podrá presentar sus pagos bimestrales mediante el aplicativo “Mis cuentas”, pues este no cuenta con la infraestructura informática que

permita insertar en el cálculo algún tipo de coefi-ciente de utilidad.

2. Para presentar sus pagos provisionales deberá utilizar el aplicativo de Servicios de Declaraciones y Pagos, DyP, como también se le conoce.

3. Sus pagos de impuesto sobre la renta pasarían de ser bimestrales y definitivos, a ser bimestrales, pero provisionales.

4. Dada la provisionalidad de sus pagos, estaría obligado a presentar declaración anual.

5. Pese a que se presente declaración anual no se pueden efectuar las deducciones personales que sí pueden efectuar las demás personas físicas.

De acuerdo con lo comentado:

¿Qué recibe el contribuyente que tributa en el régimen de incorporación fiscal que le motive a ejercer la opción?

No recibe nada, por el contrario, su carga de trabajo es mayor.

Un contribuyente del Régimen de Incorporación que opte por la opción, es como el pez que muerde el anzuelo que no tiene carnada ¿No lo cree así Usted?

Nos leemos el mes próximo en otro Café Fiscal.

EL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF

Café fiscal

Café Fiscal

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17Notas Fiscales ›› Febrero 2017

OPCIÓN DE ACUMULACIÓN

Para 2017 se establecieron una serie de estímu-los fiscales dentro de los cuales se encuentra la opción que se les da a las personas morales

con ingresos de hasta 5 millones de pesos de acumu-lar sus ingresos y efectuar sus deducciones hasta los momentos efectivos del cobro y del pago, respectiva-mente.

El título VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “De los estímulos fiscales”, contempla un capítulo VIII denominado “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”. Los artículos 196 a 201 del re-ferido ordenamiento son los que regulan el ejercicio de la opción.

¿Cuáles son las características de este nuevo es-quema de acumulación y de deducción?

Podríamos decir que este nuevo esquema de acumu-lación y de deducción, es igual al que siguen las perso-nas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales. Las consideraciones que debe hacer una persona moral que se sujete a la opción es que:

1. Se acumula lo que efectivamente se cobra y se deduce lo que efectivamente se paga.

2. Se sustituye la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de las compras del ejercicio, mano de obra y gastos de fabricación.

3. No se está obligado a determinar, al cierre del ejer-cicio, el ajuste anual por inflación (a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ley del ISR)

4. Se podrán determinar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta sin aplicar un coeficiente de utilidad.

5. Se mantiene la posibilidad de que el contribuyen-te pueda optar por determinar sus pagos provisionales aplicando un coeficiente de utilidad.

6. Las inversiones se siguen deduciendo en porcen-

tajes anuales.

7. Se pueden seguir aplicando las pérdidas fiscales por amortizar.

8. Cualquier saldo a favor del contribuyente sigue siendo objeto de devolución.

Respecto de los numerales 6 a 8 inmediatos anterio-res, la continuidad en su aplicación obedece a que no se trata de un nuevo régimen de tributación, sino sola-mente un estímulo fiscal respecto al momento de la acu-mulación y la deducción de los ingresos y de las eroga-ciones, respectivamente. Digamos que el contribuyente sigue en materia fiscal como “negocio en marcha”.

La opción no solo es para las Sociedades por Ac-ción Simplificadas

El 14 de marzo de 2016 fue modificada la Ley General de Sociedades Mercantiles para dar cabida a un nuevo tipo de sociedad: Sociedad por acciones simplificada (SAS) por sus siglas, la cual solo debe ser constituida por accionistas personas físicas, incluso por una sola persona física, con el requisito de que los ingresos de la sociedad no rebasen los 5 millones de pesos. Este importe, únicamente es coincidente con el nivel de in-gresos que permite optar por la acumulación de los ingresos y efectuar las deducciones conforme a los momentos efectivos del cobro y del pago, respectiva-mente, es decir, la opción no solo es aplicable por las SAS, sino por cualquier sociedad, que cumpla con el requisito en el nivel de ingresos.

Personas que no podrán ejercer la opción

No podrán optar por la opción de acumulación refe-rida, las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su admi-nistración; cuando sean partes relacionadas; cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación, y cuando tributen en el

Esquema general de tributación por las SAS y por quienes optan por el régimen

opcional de acumulación

Esquema general de tributación por las SAS y por quienes optan por el régimen opcional de acumulación

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18 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

régimen opcional para grupos de sociedades.

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo

La regla 3.21.6.1. de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2017, precisa que las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisi-tos para tributar en el esquema optativo (señalado en el artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esencialmente 5 millones de pesos de ingresos), debe-rán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo es-tablecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de ac-tualización de actividades económicas y obligaciones”, para ejercer la opción, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan.

Dicho aviso, debió presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.

Una vez presentado el aviso, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejerci-cio 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facul-tades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a la cantidad previamente referida, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspon-diente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción, por lo que se deberán presen-tar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lu-gar, determinándose las contribuciones correspondien-tes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR (es decir, conforme al régimen general para las personas morales), incluyendo el pago de accesorios (actualización, recargos, etc.)

Aviso de opción por las personas morales que inician operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017Para el caso de las personas morales que inicien ope-

raciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de

inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

“Una vez que los contribuyentes hayan ejercido la op-ción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio”.

Aplicativo para generar en forma automática las declaraciones y la contabilidad simplificadaEl Servicio de Administración Tributaria ha diseñado

un aplicativo específico para las personas morales que se apeguen a la opción de acumulación. Equiparable-mente sería para estas personas morales lo que para los contribuyentes del Régimen de Incorporación es el aplicativo “Mis cuentas”. El aplicativo precisamente se denomina Aplicativo “Opción acumulación de ingresos para Personas Morales”. Su uso trae como consecuen-cia que la persona moral quede relevada de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de for-ma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Ter-ceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

III. Presentar la Información de préstamos, aportacio-nes para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribu-yente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR.

IV. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado en ella durante el ejercicio, en términos del CFF.

El aplicativo sirve para efectuar los pagos provisiona-les de ISR, las retenciones de este impuesto, los de-finitivos de IVA, ya sea en declaraciones normales o complementarias.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”.

OPCIÓN DE ACUMULACIÓN

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19Notas Fiscales ›› Febrero 2017

DISCREPANCIA FISCAL

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia

fiscal cuando se compruebe que el monto de las ero-gaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

El artículo aclara que también se considerarán ero-gaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones fi-nancieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas fí-sicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Ca-pítulo I del Título IV, es decir, que obtengan ingresos por salarios, que no estén obligados a presentar de-claración anual, se considerarán como ingresos de-clarados los manifestados por los sujetos que efec-túen la retención.

De acuerdo a lo señalado tenemos lo siguiente:

Supuesto 1

Erogaciones $ 1,500,000Contra: Ingresos declarados 1,000,000Igual a: Exceso de erogaciones $ 500,000

Estos 500,000 pesos podrían considerarse un ingre-

so acumulable de la persona física en la presunción que haga la autoridad de que fueron erogados con ingresos no declarados, pues el contribuyente solo contaba con un millón de pesos de ingresos. Supuesto 2

Depósitos en cuentas bancarias $ 1,200,000Más: Inversiones financieras 100,000Más: Pagos a tarjetas de crédito 400,000Igual a: Subtotal 1,700,000Menos: Ingresos declarados 1,000,000Igual a: Excedente en depósitos 700,000Más: Exceso de erogaciones 500,000Igual a: Monto omitido $ 1,200,000

Supuesto 3

Una persona no inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes deberá considerar ingreso la canti-dad de $ 2,200,000.00 ($ 1,700,000 + $ 500,000).

El cuarto párrafo del artículo 91 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que no se tomarán en con-sideración los depósitos que el contribuyente efec-túe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bie-nes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras* ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

* Se entiende cuando son efectuadas mediante tras-pasos entre cuentas del contribuyente.

Cuantificación de la Discrepancia Fiscal

Cuantificación de la discrepancia fiscal

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20 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

El artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se consideran ingresos asimilables a salarios los obtenidos por las

personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títu-los valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista en-tre el valor de mercado que tengan las acciones o títu-los valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

A finales del siglo pasado se creó una estrategia aso-ciada a la productividad, consistente en darles accio-nes a los trabajadores lo cual los haría participar de las utilidades de las empresas, y promovería que pusieran mayor empeño y cuidado en su trabajo, ya que con ello serían accionistas y trabajadores a la vez.

La forma de remunerar a los trabajadores que hemos referido, obligó al legislador a insertar una fracción VII en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

con la finalidad de establecer que el trabajador pague el impuesto sobre la renta cuando perciba un beneficio ya sea porque las acciones se le obsequiaron o bien porque las adquirió a un valor menor al de mercado.

Valor de mercado de la acción $ 20,000Menos: Precio que pagó el trabajador por ella 000Igual a: Ingreso asimilado a salario $ 20,000

Suele ocurrir que las acciones se le entregan de ma-nera gratuita al trabajador porque las fue pagando reci-biendo menos salario. En otras palabras, a un trabaja-dor que gana $ 8,000 no se le aumenta el sueldo pero se promete entregarle una acción. Con esta figura po-demos ver que en realidad compró la acción con parte de su salario. Esta es una forma en que muchas em-presas dejan de pagar cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. Si bien los organismos citados pudieran considerar que el importe de esa acción es en realidad salario, de cualquier forma no sería objeto de las ci-tadas cuotas y aportaciones puesto que al entregarse serían una remuneración no ordinaria sino extraordina-ria y en términos generales el salario se integra con remuneraciones ordinarias.

Evidentemente en lo antes comentado, hay un punto de conflicto, porque los referidos organismos conside-

Ingresos de los trabajadores que adquiren acciones de las empresas

para las cuales trabajan

ACCIONES

Ingresos de los trabajadores que adquieren acciones de las empresas para las cuales trabajan

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21Notas Fiscales ›› Febrero 2017

ACCIONES

rarán que es salario que paga las acciones.

Por otra parte, consideramos que la obtención de las acciones por parte del trabajador debiera ser un ingre-so por adquisición de bienes y no por concepto de asi-milable a salario, pero, el legislador lo decidió de esa manera.

Respecto a la adquisición de acciones que se asimila a salario, la ficha de trámite 51/ISR señala lo siguiente:

51/ISR. Aviso para proporcionar la información so-bre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio me-nor o igual al de mercado

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

• Información sobre las personas que optaron por ad-

quirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un

precio menor o igual al de mercado.

• Tratándose de residentes en el extranjero o de ex-

tranjeros residentes en México, deberán acompañar el

documento notarial con el que haya sido designado el

representante legal para efectos fiscales.

Condiciones

• Contar con e.firma

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF.

Pago de sus acciones al trabajador

Cuando un trabajador deja de laborar para la empresa

que le dio las acciones, ocurre que la empresa se las

liquida. Al respecto, la regla 3.12.1., de la Resolución

Miscelánea Fiscal 2017 establece que cuando el em-

pleador o una parte relacionada del mismo, liquide en

efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor

que representen bienes a la persona física que ejerza

la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se

trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha

persona física, es decir, lo que la regla señala es que

en este caso no se tiene costo de adquisición deduci-

ble.

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22 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

La fracción III del artículo 111 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de

comisión, mediación, agencia, representación, corre-duría, consignación y distribución, no podrán tributar dentro del régimen de incorporación, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por con-ceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. El artículo aclara que las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pa-gos definitivos para efectos del Régimen de Incorpo-ración. ¿A qué retenciones se refiere el artículo? En los pagos de comisiones que hace una persona moral a una persona física con actividades empresariales, respecto de los cuales se emite un comprobante fis-cal, las personas morales deben efectuar la retención de dos terceras partes del impuesto al valor agregado que se les traslade (16% X 2/3 = 10.67%).

Las comisiones que le cobra un independiente a su cliente son de naturaleza mercantil y por lo tanto el trabajo que se realiza para obtenerlas debe conside-rarse una actividad empresarial, esto según lo preci-san los artículos 16 del Código Fiscal de la Federa-ción, 75 del Código de Comercio y la propia fracción III del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La retención del 10% de Impuesto Sobre la Renta solo es procedente cuando se trata de servi-cios profesionales y no así de actividades empresa-riales, ya que el quinto párrafo del artículo 106 de la ley de la materia señala con precisión que:

“Cuando los contribuyentes presten servicios pro-fesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que re-sulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes com-probante fiscal y constancia de la retención”

Fuera del texto legal señalado no hay ninguna otra disposición que señale que por actividades empresa-riales de comisión mercantil se deba retener un 10% de Impuesto Sobre la Renta.

La retención que sí es procedente, tratándose de comisión mercantil, según lo comentamos, es la del Impuesto al Valor Agregado, que en términos de la fracción II del inciso d) del artículo 1-A de la ley que regula la contribución y 3 fracción I inciso b) de su re-glamento será de un 10.67% de la contraprestación pagada. Esquematizando lo expuesto tenemos:

Ingreso por comisión mercantil $ 1,000.00 IVA 160.00 Subtotal 1,160.00 Retención de ISR --- Retención de IVA 106.67 Pago neto $ 1,053.33

Entonces, ¿a qué retenciones se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?

Es a las retenciones de ISR cuando los ingresos por comisión se asimilan a salarios.

En este caso, se retiene ISR pero no se debe retener IVA.

El artículo 111 precisa que las retenciones de ISR que las personas morales les realicen por la pres-tación del servicio, se considerará pagos definitivos para efectos del Régimen de Incorporación, es de-cir, el monto que se le retiene a la persona física no puede acreditarlo contra el ISR bimestral que debe pagar dentro del régimen de incorporación, dado que un ingreso por comisión asimilado a salario se regula precisamente en el capítulo de salarios, no de activi-dad empresarial.

Personas físicas que obtienen ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría,

consignación y distribución

COMISIONISTAS

Personas físicas que obtienen ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, con-signación y distribución

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23Notas Fiscales ›› Febrero 2017

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La responsabilidad de una persona puede ser ilimi-tada, limitada, solidaria y/o subsidiaria. Es ilimita-da cuando debe responder con todo su patrimonio

personal respecto de las obligaciones de la sociedad de la que es socio o accionitsa; es limitada cuando solo participa en el cumplimiento de las obligaciones socia-les con lo que de la empresa le pertenece.

La responsabilidad es solidaria cuando todos los miem-bros de la sociedad deben cumplir con las obligaciones sociales en el grado en que participan del capital social.

La responsabilidad es subsidiaria cuando se suple a uno o más accionistas en el cumplimiento de la obli-gación, ya sea por la imposibilidad de estos o porque escaparon a su cumplimiento.

Regímenes de incorporación y de actividades em-presariales y profesionales

El artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que tributan en los regímenes de incorporación y de actividades empre-sariales y profesionales, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obliga-ciones a que se refieren los artículos 110 o 112, según sea el caso, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Socios o accionistas

La fracción décima del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación señala que los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran cau-sado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, serán responsables solidarios en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusiva-mente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar al Registro Fede-ral de Contribuyentes el aviso correspondiente, siem-pre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facul-tades de comprobación por parte de la autoridad fiscal y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio corres-pondiente.

La responsabilidad no podrá exceder de la participa-ción que tenía en el capital social de la sociedad duran-te el período o a la fecha de que se trate.

La Responsabilidad solidaria de socios y accionistas y la de las personas

físicas que tributan en los regímenes de incorporación y de actividades

empresariales y profesionales

La responsabilidad solidaria de socios y accionistas y la de las personas físicas que tributan en los regímenes de incor-poración y de actividades empresariales y profesionales

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24 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calcula multiplicando el porcentaje de parti-cipación que haya tenido el socio o accionista en el ca-pital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

La responsabilidad antes referida únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o ha-yan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en re-lación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

Se entiende por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cual-quiera de los actos siguientes:

a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nom-brar o destituir a la mayoría de los consejeros, admi-nistradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

c) Dirigir la administración, la estrategia o las principa-les políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Respecto a lo señalado en el inciso c) inmediato an-terior, el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.

En su párrafo final, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación precisa que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las mul-tas y precisa que lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sanciona-dos por los actos u omisiones propios.

La responsabilidad solidaria de los socios y accionistas tiene un término de ley, es decir, no es una responsa-bilidad que esté permanente durante toda la vida de la persona física, sino que está relacionada con el término para la prescripción de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Esto lo podemos leer en la tesis siguiente:

Localización:

Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008. Página: 1740. Tesis: XIX.1o.A.C.34 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administra-tiva

Rubro

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS COMO RESPONSA-BLES SOLIDARIOS DE UNA PERSONA MORAL QUE CAMBIÓ DE DOMICILIO SIN DAR EL AVISO CORRES-PONDIENTE, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO.

La autoridad administrativa ejerce su facultad de de-terminar contribuciones cuando finca responsabilidad solidaria a una persona física en su carácter de socio o accionista de una persona moral, respecto de un crédi-to fiscal previamente determinado y notificado a la obli-gada directa, respecto del que no pudo lograr su pago en virtud del cambio de domicilio de ésta sin dar el avi-so respectivo. Así, el cómputo del plazo de cinco años para el ejercicio de dicha facultad, inicia a partir del día siguiente al en que se presentó la declaración anual del ejercicio, conforme al artículo 67, primer párrafo y frac-ción I, del Código Fiscal de la Federación; sin que obste para ello que la causa por la que se finque la responsa-bilidad solidaria sea ajena a la propia autoridad, al de-rivar del cambio de domicilio sin haberle dado el aviso correspondiente, ya que esta eventualidad únicamente se refiere a la causa del fincamiento de la responsabi-lidad solidaria, no así a la tardanza en el dictado de la determinación de contribuciones; máxime que para la

RESPONSABILIDAD

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25Notas Fiscales ›› Febrero 2017

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

extinción de la mencionada facultad, el legislador fede-ral estableció el plazo de cinco años sin hacer distinción alguna, por lo que no le es dable al juzgador distinguir.

Antecedentes

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS AD-MINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIR-CUITO.

Revisión fiscal 114/2007. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Ramí-rez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Fe-deral para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.

Extinción de facultades en cinco años en casos de responsabilidad solidaria

En los casos de responsabilidad solidaria que tuvieran a su cargo los liquidadores y síndicos, socios o accio-nistas y asociantes en una asociación en participación (el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación les establece esta responsabilidad respecto a las contribu-ciones a cargo de las sociedades que representan) el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

El plazo no está sujeto a interrupción

El plazo de 5 años referido en párrafos anteriores no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando:

1. Se le esté practicando al contribuyente una visita domiciliaria, una revisión de escritorio o gabinete, una revisión electrónica o se esté revisando el dictamen de contador público que haya dictaminado los estados fi-nancieros del contribuyente.

2. Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.

3. Cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domi-cilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio co-rrespondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente.

4. En los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

5. En el caso de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la suce-sión.

6. Respecto de la sociedad que teniendo el carácter de integradora integre su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las socieda-des que tengan el carácter de integradas de dicha so-ciedad integradora.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo para emitirla (seis meses).

De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

Con excepciones, el plazo no podrá ser mayor a 10 años

El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación pre-cisa que en todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años.

Si en una empresa se suspende el plazo en que se ex-tinguen las facultades de comprobación de las autori-

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26 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

dades fiscales por alguna de las razones señaladas en los seis numerales inmediatos anteriores, ese tiempo de suspensión más los cinco años que dura la facultad para fiscalizar al contribuyente no podrá ser mayor a diez años.

El artículo referido señala que tratándose de visitas do-miciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, de la revisión electrónica o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facul-tades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exce-der de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda. Expliquemos esto.

El plazo inicial en que se extinguen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales es de 5 años pudiendo ampliarse a diez cuando medie el ejercicio de tales facultades.

Conforme al numeral 1 inmediato anterior el plazo de cinco años antes mencionado se suspenderá cuando se le esté practicando al contribuyente una visita do-miciliaria, una revisión de escritorio o gabinete, una re-visión electrónica o se esté revisando el dictamen de contador público que haya dictaminado los estados fi-nancieros del contribuyente.

Las revisiones de las autoridades fiscales están limita-das en su duración a un periodo de 12 meses tratán-dose de una visita domiciliaria, de una revisión de la contabilidad del contribuyente o de una revisión elec-trónica. El plazo será de dieciocho meses tratándose de contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquellos que integran sus resultados para efectos fiscales (régimen opcional para grupos de so-ciedades).

5 años de plazo de vigencia de las facultades de com-probación, más doce meses de tiempo de revisión (tiempo en el cual se suspende el plazo de cinco años) cuando se trata de una visita domiciliaria o de una revi-sión de la contabilidad del contribuyente o de informes, datos o documentos aportados por el contribuyente, o

de una revisión electrónica, más seis meses que tiene la autoridad para emitir su resolución hacen un total de seis años y medio.

5 años de plazo de vigencia de las facultades de com-probación, más dieciocho meses de tiempo de revisión (tiempo en el cual se suspende el plazo de cinco años tratándose de contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquellos que consolidan para efectos fiscales) cuando se trata de una visita domicilia-ria o de una revisión de la contabilidad del contribuyen-te o de informes, datos o documentos aportados por el contribuyente, más seis meses que tiene la autoridad para emitir su resolución hacen un total de siete años.

Los delitos fiscales no dan origen a extinción

El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación preci-sa que las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a dicho artículo.

Solicitud de los contribuyentes de la declaración de caducidad

Los contribuyentes, transcurridos los plazos menciona-dos, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Presunción de legalidad de actos y resoluciones de las autoridades

El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación dis-pone que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales.

La carga de la prueba recae en el contribuyente, sin embargo, las autoridades deben probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.

Pese a lo expuesto, si el afectado niega lisa y llana-mente un hecho y esa negación implica la afirmación de otro hecho, debe probar esa afirmación. En resu-men, quien afirma está obligado a probar.

RESPONSABILIDAD

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27Notas Fiscales ›› Febrero 2017

DIOT

Al paso del tiempo, hemos dejado de considerar algunas reglas referentes a la obligación de presentar Declaración Informativa de Opera-

ciones con Terceros (DIOT), las cuales hemos resca-tado para todos nuestros lectores.

Información que deben presentar las entidades de gobierno

El artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación establece que la Federación, las Entidades Fede-rativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Des-centralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la in-formación relativa a:

I. Las personas a las que en el mes inmediato ante-rior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el ex-tranjero a los que les hayan efectuado pagos.

II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o activida-des por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes pos-terior al que corresponda dicha información.

De acuerdo a lo señalado, las referidas entidades de gobierno deben presentar la Declaración de Opera-ciones con terceros y no pueden dejar de cumplir su obligación fiscal de actuar como retenedores de im-puestos en los casos que así proceda, por ejemplo, respecto del impuesto sobre la renta asociado a los salarios que pagan o en el pago de arrendamiento o de servicios profesionales a personas físicas.

Declaración informativa de operaciones con ter-ceros a cargo de personas físicas y morales, for-mato, periodo y medio de presentación

La regla 4.5.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, señala que la DIOT debe presentarse a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deben presentar la información ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” se deben anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para que el IVA sea considerado acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reu-nir los requisitos para ser deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. El llenado de dicho campo no es obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se se-ñalará la información de los proveedores que no fue-ron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2., que comentamos a continuación.

Opción de no relacionar individualmente a provee-dores hasta un porcentaje de los pagos del mes

La regla 4.5.2., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2017, a la cual hemos hecho referencia, preci-sa que los contribuyentes podrán no relacionar in-dividualmente a sus proveedores en la DIOT, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las ero-

Las REGLAS que no debemos dejar de tener en cuenta al presentar la

DIOT

Las reglas que no debemos dejar de tener en cuenta al presentar la DIOT

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28 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

gaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proveedor, en otras palabras, podemos dejar de in-dividualizar hasta el 10% de las operaciones, pero, en ese porcentaje no podremos incluir erogaciones superiores a $ 50,000.00, o en otro orden de ideas, el referido 10% no debe incluir erogaciones por montos superiores a $ 50,000.00.

La regla señala, que respecto del porcentaje y monto señalados en el párrafo anterior, no se consideran in-cluidos (es decir, invariablemente se deben relacionar):

1. Los gastos por concepto de consumo de combus-tibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados en efectivo.

Como podemos observar, las operaciones por con-sumo de combustible se deberán reportar y por lo tanto no podrán formar parte del 10% que puede re-portarse de manera global.

2. Las cantidades vinculadas a la obtención de bene-ficios fiscales.

Los comprobantes que amparen los gastos en men-ción, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Respecto del numeral 1, recordemos que los contri-buyentes de los sectores agrícola, ganadero, pes-quero, silvícola y de autotransporte tienen conferido mediante la Resolución de Facilidades Administrati-vas, publicada para este ejercicio fiscal 2017, en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2016, el poder pagar en efectivo, hasta el 15% de los gatos totales por el consumo de combustibles, sin que ello, objete su deducción. Contribuyentes del régimen de incorporación que además obtienen ingresos por arrendamiento

Conforme al cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que tengan ingresos por actividades empresariales pueden tributar en el régimen de incorporación no obstante que obtengan además ingresos por el otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes inmue-bles, siempre que el total de los ingresos obtenidos

en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. Los contribuyentes que arrien-dan casa habitación no están obligados a presentar la DIOT, pues no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, y es la ley que regula esta contribu-ción la que estatuye la obligación. Quienes arriendan bienes inmuebles para uso comercial sí deben pre-sentar esa declaración. Los contribuyentes del Régi-men de Incorporación no están obligados a presentar la DIOT, según lo establece la regla 4.5.1., de la Re-solución Miscelánea Fiscal 2017, pero, si arriendan inmuebles para uso comercial, como actividad com-plementaria a sus actividades empresariales sí lo es-tán. Sin embargo, la Regla 4.5.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 precisa que en este caso, cuando se opte por aplicar la deducción opcional del 35% de los ingresos por arrendamiento, que con-templa el artículo 115, segundo párrafo de dicha Ley, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan a dichos ingresos por arrendamiento, siempre que opten por utilizar como medio de registro de sus operaciones el aplicativo de “Mis cuentas”.

El artículo 196 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción del 35% de sus in-gresos en sustitución de las deducciones que pueden amparar con sus comprobantes fiscales, lo deben hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pero, tal op-ción, conforme a dicho numeral, si se podrá cambiar al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan. En virtud de ello, los contribuyentes que cambien de opción en el momento de presentar su declaración anual, deberán presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, incluyendo el total de las operaciones del ejercicio en el mes de diciembre, de forma retroactiva, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la declaración anual.

DIOT

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29Notas Fiscales ›› Febrero 2017

PENSIONES

Hay patrones o entidades de gobierno que esta-blecen en sus contratos colectivos la obligación de pagar pensiones a sus trabajadores cum-

pliendo determinados requisitos consignados en esos contratos, esencialmente tener una determinada can-tidad de años laborados, contar con una edad previa-mente establecida, etc.

¿Los pagos que a manera de pensión un patrón le hace a sus trabajadores derivados de un contrato de trabajo, se encuentran exentos de impuesto, o son un ingreso gravado para el trabajador?

La fracción IV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta de esa contribución, a los ingre-sos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como a las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Segu-ro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado, en los casos de invalidez, inca-pacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. El monto de la exención no podrá exceder de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se debe pagar el impuesto. Sin em-bargo, para el caso que nos ocupa, no se trata de una pensión de las que otorga el Estado sino derivada de un contrato de trabajo.

Es la fracción XIII del referido artículo 93, la que dispo-ne que estarán exentos del impuesto sobre la renta los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su se-paración, por concepto de:

1. Primas de antigüedad2. Retiro 3. Indemnizaciones

4. Otros pagos

La exención será hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general por cada año de ser-vicio.

En el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta encontramos con precisión el señalamiento de que pese a tratarse de una pensión di-ferente a las que otorga el Estado, se encuentra exenta de impuesto en los términos referidos. Dicho numeral señala que:

“Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se paga-rá el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.”

En función de lo señalado, si una pensión se paga en una sola exhibición o en pagos, se encontrará exenta de impuesto en los términos referidos, es decir, hasta noventa veces el salario mínimo general elevado al año.

En términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la regla 3.3.1.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, el patrón o empleador solo podrá deducir parcialmente el pago exento (hasta un 47% o un 53%).

¿Son ingresos acumulables para las personas físicas, aquellos que obtienen de una pensión o jubilación diferentes a

las que otorga el Estado?

¿Son ingresos acumulables para las personas físicas, aquellos que se obtienen de una pensión o jubilación diferentes a las que otorga el Estado?

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30 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Núm. Conducta Descripción

1 Comprobante no enviado. El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega, conforme con loseñalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos" .

2 Los datos enviados sobre elCFDI son inválidos.

Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal pero son inválidospor no corresponder con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos" .

3 Estructura del CFDI inválida. La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de laResolución Miscelánea Fiscal.

4Los datos enviados sobre elCFDI no corresponden con elcomprobante..

Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantesrecibidos, conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos" .

5 Timbre existente. El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debeenviar más de una vez conforme con lo señalado en las "Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos" .

6El proveedor que envía esdiferente al proveedor quecertificó.

El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismoque el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las"Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos"

7 El CFDI no cuenta con losdatos requeridos.

El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20de la Resolución Miscelánea Fiscal.

8 Sello de certificacióninválido.

El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en ladocumentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

9 Sello del comprobanteinválido.

El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación de construcción establecidala documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Se excluye el caso del sellogenerado con e.firma.

10 Timbre Fiscal Digital noválido.

El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnicaseñalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

11 Versión del estándar novigente.

El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

12 Uso del complemento novigente.

El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que nocorresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónicadel Portal del SAT.

13 Uso de complemento RFS nopermitido.

El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT,conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

14 Uso del certificado de e.firmano válido.

El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobanteusando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señaladaen el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

15 Envío extemporáneo delCFDI.

La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, tiene una diferencia demás de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el "manual de operaciónen ambiente productivo" .

Conductas que tiene identificadas elSAT que se consideran infracciones a la obligación de emitir comprobantes

fiscalesEl 6 de enero de este año se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo anexo 29 que se adiciona a la resolución Miscelánea Fiscal 2017, en el cual se señalan las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código Fiscal de la Federación. Las infracciones son las siguientes:

COMPROBANTES FISCALES

Consultas que tiene identificadas el SAT que se consideran infracciones a la obligación de emitir comprobantes

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31Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2017, AL

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE, AGROPECUARIO Y PESQUERO

El 26 de diciembre de 2016 se publica esta Resolu-ción, la cual se comenta a continuación.

Exposición de motivosCon fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fraccio-nes XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Es-pecial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

ConsiderandoQue las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013, establecen que el Servicio de Administración Tributa-ria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contri-buyentes del sector primario, así como a los del auto-transporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un

esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotranspor-te terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fun-damento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2017 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de com-probación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2017 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyen-tes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las du-das que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que estable-ce la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de considerar las características pro-pias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA

SE SEÑALAN PARA 2017Contenido PáginaTítulo 1. Sector Primario.........................................32Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.......................................40Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo....................45

Resolución de facilidades adminsitrativas 2017, al sector de autotransporte, agropecuario y pesquero

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32 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano..................................................49

GlosarioPara los efectos de la presente Resolución se entien-

de por:A. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.B. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.C. Código, el Código Fiscal de la Federación.D.CURP, la Clave Única de Registro de Población.E. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.F. ISR, el Impuesto sobre la Renta.G. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.H. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.I. PEMEX, Petróleos Mexicanos.J. PCECFDI, el Proveedor de Certificación de Expedi-

ción de Comprobante Fiscal Digital por Internet.K. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.L. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.M. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.N. Decreto, el Decreto por el que se reforman, adi-

cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Es-pecial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013.

Ñ. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.

Disposiciones PreliminaresLa presente Resolución contiene las facilidades ad-

ministrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la mis-ma.

Título 1. Sector PrimarioDefinición de actividades ganaderas

1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ga-

naderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consis-tentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

Comentario En el régimen de actividades agrícolas, gana-

deras, silvícolas y pesqueras (al cual denominare-mos para fines prácticos régimen agropecuario), deben (es una obligación) tributar las personas fí-sicas y las personas morales que realicen ese tipo de actividades. El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación nos las define como:

Agrícolas Comprenden las actividades de siembra, culti-

vo, cosecha y la primera enajenación de los pro-ductos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas Son las consistentes en la cría y engorda de ga-

nado, aves de corral y animales, así como la pri-mera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Pesqueras Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de

la reproducción de toda clase de especies marinas y de aguadulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la prime-ra enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas Son las de cultivo de los bosques o montes, así

como la cría, conservación, restauración, fomen-

FACILIDADES

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33Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se redu-cirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Para determinar el monto de los gastos menores su-jetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta re-gla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado conforme al párrafo anterior de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejerci-cio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deduc-ción a que se refiere la presente regla.

Los contribuyentes personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen conforme a la presente regla en el campo "Maniobras, empaques y fletes en el cam-po para la enajenación de productos alimenticios" del apartado "Análisis de egresos" y en el caso de personas morales deberán reportarlo en el campo "Otras deduc-ciones autorizadas" del apartado "Deducciones autori-zadas" de la declaración anual del ISR.

to y aprovechamiento de la vegetación de los mis-mos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación in-dustrial.

El régimen referido se ubica en el Título II, Ca-pítulo VIII de la Ley del ISR, es decir, en las dis-posiciones aplicables a las personas morales pese a que en él también deberán tributar las personas físicas, en ambos casos, independientemente del nivel de sus ingresos.

La regla 1.1., y el Código Fiscal de la Federa-ción nos dejan ver con claridad que no pueden considerarse actividades agropecuarias las reali-zadas por personas que se dedican a la compra y venta de animales.

Facilidades de comprobación1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribu-

yentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obliga-ciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos esta-blecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimen-tación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) du-rante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. Que se haya registrado en su contabilidad por con-cepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fis-cal.

III. Que los gastos se comprueben con documenta-ción que contenga al menos la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los ser-vicios.

b) Lugar y fecha de expedición.c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del

servicio.d) Valor unitario consignado en número e importe total

consignado en número o letra.

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34 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Comentario

El beneficio que establece la regla no se trata de una deducción “ciega” determinada a partir de los ingresos, sino que se trata de poder deducir gastos por concepto de mano de obra de trabaja-dores eventuales del campo, alimentación de ga-nado y gastos menores respecto de los cuales se cuente con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la frac-ción III antes mostrada. Se establecen dos límites, el menor de ellos:

- Hasta por el 10 por ciento del total de sus ingre-sos propios.

- Hasta $ 800,000.00 durante el ejercicio

Ingresos $ 8,740,200.00

Por: Porcentaje máximo

de deducción 10%

Igual a: Monto $ 874,020

Esta persona no podría deducir los $ 874,020 de pesos referido sino solamente $ 800,000.

Veamos otro ejemplo:

Ingresos $ 6,500,300.00

Por: Porcentaje máximo

de deducción 10%

Igual a: Monto $ 650,030.00

Esta persona no podrá deducir $ 800,000.00, sino solamente hasta $ 650,030.00 Supongamos que sus gastos totales ascienden a $ 754,460.00. Debemos ajustar la deducción, proporcionalmente por con-cepto a los $ 650,030.00. Veamos la forma de ha-cerlo.

Supongamos que tenemos las erogaciones si-guientes:

Importe %

Mano de obra de trabaja-

dores eventuales del campo $ 290,130 38.45

Alimentación de ganado 382,840 50.75

Gastos menores 81,490 10.80

Total $ 754,460 100.00

Monto máximo DeducciónDeducible Proporción por concepto$ 650,030.00 X 38.45% = $ 249,936.54$ 650,030.00 X 50.75% = $ 329,890.22$ 650,030.00 X 10.80% = $ 70,203.24 $ 650,030.00

Supongamos que en 2016 (año anterior), con los datos de ese año la proporción de gastos menores fue del .0869 (8.69%), entonces, debemos consi-derar este porcentaje por ser menor al de 0.1080 (10.80%).

Según lo dispone la regla, al monto de gastos menores, se le aplicará el factor que resulte de res-tar a la unidad, la proporción menor a que se re-fiere el párrafo anterior.

El resultado obtenido será el monto de los gas-tos menores deducibles.

1 - 0.0869 = 0.9131 = 91.31% x 70,203.24 = $ 64,102.58 = monto deducible por concepto de gastos menores

Expliquemos la parte de la regla que señala que “El monto de la deducción que se determine con-forme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obten-ga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autori-zadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dichos ingre-sos”.

Pongamos los resultados de un contribuyente X:

Ingresos acumulables

obtenidos en el ejercicio $ 1,000,000

Menos: Total de deducciones

autorizadas 400,000

Igual a: Utilidad base del impuesto $ 600,000

Supongamos que dentro de los $ 400,000 se tie-nen gastos objeto del beneficio en la cantidad de $ 100,000.

Lo que la regla dispone solo es para fines de con-trol fiscal, es decir, nos precisa que se debe deter-minar la utilidad base del impuesto como sigue:

FACILIDADES

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35Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio $ 1,000,000Menos: Deducciones por las que no se aplican las facilidades 300,000Igual a: Resultado 700,000Menos: Deducciones por las que se aplican las facilidades 100,000Igual a: Utilidad base del impuesto $ 600,000

Y después, la regla dispone que “Cuando las de-ducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla”. Esto quedaría representado, con otros datos, como si-gue:

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio $ 100,000Menos: Deducciones por las que no se aplican las facilidades (300,000)Igual a: Resultado (perdida) $ (200,000)

Al suscitarse una pérdida, ya no aplicaríamos las deducciones por las cuales se aplican las facili-dades en la cantidad de $ 100,000.

Pagos provisionales semestrales1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades

agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2017, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semes-

tral, presenten en el mismo plazo la declaración corres-pondiente al IVA.

Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2017 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los trein-ta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hu-bieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semes-tral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.

Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2017Asimismo, para determinar los pagos provisionales

del ISR del ejercicio fiscal de 2017, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán de-terminarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que correspon-da en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.

ComentarioHay que destacar el financiamiento que repre-

senta para el contribuyente el que las retenciones que efectúa mensualmente las entere semestral-mente. Debe enterar las retenciones de ISR sobre salarios (o cualquier otra retención de ese impues-to), el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la renta, en forma semestral. Las personas que ya enteraban hasta 2016 sus pagos provisio-nales y definitivos (de IVA) en forma semestral no estuvieron obligados a presentar aviso para el ejer-cicio de la opción.

Los que no lo habían efectuado, tuvieron hasta el 31 de enero para presentarlo y, en caso de no haberlo presentado, deberán efectuar sus pagos de manera mensual.

Respecto de lo señalado en el último párrafo, aunque la regla no lo precisa, consideramos que la opción de determinar los pagos provisionales conforme al artículo 14 de la Ley del ISR sólo será

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36 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

aplicable por las personas morales, pues son las únicas que para determinarlos utilizan un coefi-ciente de utilidad.

Nota: Ver comentario a la regla 2.8.Retención del ISR a trabajadores eventuales del

campo1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades

agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores even-tuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantida-des que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adhe-rido al "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", vi-gente a partir del 1 de enero de 2017, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifies-ten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2017, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los tra-bajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

ComentarioPara efectos de lo dispuesto en esta regla tene-

mos dos tipos de trabajadores:1. Trabajadores eventuales del campo.2. Otros trabajadores.Respecto a los trabajadores eventuales del cam-

po no hay que calcular el ISR sobre salarios sino solamente retenerles a los trabajadores el 4% del pago que se les hace. En este tipo de trabajos se pacta un salario fijo por lo que a fin de que el tra-bajador perciba esa cantidad hay que integrar el pago con el 4% para que al momento de efectuar la retención resulte la cantidad pagada. Para estos efectos podemos utilizar cualquiera de los dos fac-tores siguientes: El 1.041667, si lo que se pretende es saber qué cantidad se deberá pagar para que restada la retención dé como resultado la canti-dad acordada.

Veamos:Si acordamos pagarle a una persona $ 700 pe-

sos semanales netos hacemos lo siguiente $ 700 x 1.04667 = $ 729.16 por el 4% que se retiene = $ 29.16 = $ 700 netos.

Veamos el ejemplo inverso. Se acuerda con el trabajador pagarle un salario de $ 700 semanales y que del pago se le retendrá su impuesto, debemos entonces determinar el monto del impuesto a re-tener. Tenemos entonces:

Salario acordado $ 700.00Por: Porcentaje 4.00%Igual a: Impuesto a retener $ 28.00

El pago semanal neto será por la cantidad de $ 672.00.

Según lo dispone la regla se debe presentar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

Según lo señala la regla, los contribuyentes que por sus trabajadores eventuales del campo se ha-yan adherido al "Decreto” que permite considerar un salario base de cotización de hasta un salario mínimo aumentado en un 88% podrán considerar dicho salario en lugar del total de las pagos efec-tuados al trabajador, para aplicarles el porcentaje del 4% referido.

Respecto de otros trabajadores (ver numeral 2 anterior) se deben cumplir las obligaciones forma-les establecidas para cualquier otro tipo de patrón (calcular el ISR sobre salarios con base en la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

FACILIDADES

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37Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondien-te al ejercicio 2016

¿Quiénes lo presentan?Personas físicas y morales dedicadas a las activida-

des agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. ¿Dónde se presentan?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo¿Cuándo se presenta?A más tardar el 15 de febrero de 2017. Requisitos:• Archivo electrónico que contenga relación individua-

lizada de sus trabajadores eventuales de campo e in-dique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

Condiciones • Contar con Contraseña. Liquidaciones de distribuidores1.5. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los

contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, operen a través de distri-buidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos dis-tribuidores harán las veces de comprobantes de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal corres-pondiente. El productor por cuenta del cual el distribui-dor realice las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación.

Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la mis-ma hará las veces de comprobante fiscal de tales ero-gaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibi-lidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones.

En las liquidaciones emitidas por distribuidores resi-dentes en el extranjero, en sustitución de los datos re-lativos al RFC, se deberán consignar los datos corres-pondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.

No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.6. Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ga-naderas o pesqueras, que cumplan con sus obligacio-nes fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA's y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dis-puesto en la regla 2.4.3. de la RMF, y tendrán la obli-gación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajena-ción que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:

I. Leche en estado natural.II. Frutas, verduras y legumbres.III. Granos y semillas.IV. Pescados o mariscos.V. Desperdicios animales o vegetales.VI. Otros productos del campo no elaborados ni pro-

cesados.Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo

de esta regla no estarán obligados a presentar declara-ciones de pago provisional y anual del ISR por los ingre-sos propios de su actividad, incluyendo las declaracio-nes de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.

Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMA's por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaracio-nes periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s.

Exención para personas físicas y opción de facili-dades para personas morales

1.7. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas dedica-

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38 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

das exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA's, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señala-do, por el excedente deberán cumplir con sus obliga-ciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesque-ras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tri-buten en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganade-ras, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

No obligación de emitir cheques nominativos1.8. Las personas físicas o morales que efectúen pa-

gos a contribuyentes dedicados exclusivamente a ac-tividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédi-to, de débito de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

ComentarioLa regla establece una facilidad no a contribuyentes

con actividades primarias, sino para quienes les hacen los pagos y en esencia se trata de que podrán efectuar-les pagos en efectivo.

Adquisición de combustibles1.9. Los contribuyentes dedicados a las actividades

agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cum-plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párra-fo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de

combustible para realizar su actividad.ComentarioFundamentalmente, lo que la regla nos señala es

que hasta el 15% de los gastos por consumo de com-bustible se pueden pagar en efectivo.

Impuesto al valor agregado1.10. Para los efectos del artículo 75 de la Ley del

ISR, las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cum-plan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la citada ley, podrán cumplir con las obli-gaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integran-tes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:

I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.

II. Lugar y fecha de expedición.III. Nombre del integrante al que se le expida, su cla-

ve en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retencio-nes, que le correspondan al integrante de que se trate.

Las personas morales deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le debe-rá incorporar el "Complemento de Liquidación", que al efecto publique el SAT en su Portal.

En dicho CFDI además, deberán asentar la informa-ción correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.

Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, pre-sentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integran-tes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Ingresos de la persona moral1.11. Para los efectos del artículo 74, décimo tercer

párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociacio-

FACILIDADES

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39Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

nes de productores, así como las demás personas mo-rales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constitui-das exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA's, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4230 UMA's, podrán reducir el impuesto determina-do conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.

ComentarioLas personas morales con ingresos que exceden al

monto de la exención que les corresponda de acuerdo al número de socios y hasta 423 UMA´s anuales, pue-den aplicar una reducción del impuesto sobre la renta de un 30%.

A los ingresos que se encuentran después del monto exento y hasta 423 UMA´s anuales se les aplicará la reducción.

Las personas físicas con ingresos de más de 40 UMA´s anuales y hasta 423 UMA´s anuales, aplica-rán la exención de hasta 40 UMA´s anuales y por el excedente podrán aplicar una reducción del impuesto sobre la renta del 40%.

A los ingresos que se encuentran después del monto exento y hasta 423 UMA´s anuales se les aplicará la reducción que resulte.

Las personas físicas y morales con ingresos superio-res a 423 UMA´s anuales, podrán aplicar la exención y reducción hasta los límites referidos en los numera-les que anteceden, y por el excedente de 423 UMA´s anuales no podrán aplicar reducción alguna del im-puesto sobre la renta, es decir, respecto de ingresos que rebasen los referidos 423 UMA´s anuales se pa-gará la totalidad del impuesto.

Facilidad para sociedades cooperativas de pro-ducción pesqueras o silvícolas

1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligacio-nes fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o per-miso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA's a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado pre-cepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de

la siguiente manera:I. El número total de socios o asociados de la socie-

dad cooperativa de producción sea superior a diez.II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo indi-

vidual, la exención a que se refiere el artículo 74, déci-mo primer párrafo de dicha Ley hasta el valor anual por 20 UMA'S, y

III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejerci-cio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA's, elevado al año. Los rendimientos que se re-partan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de produc-ción deberá presentar a más tardar dentro de los trein-ta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:

a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad.

b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus so-cios.

c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hu-

bieran presentado escrito libre en el que manifiesten que ejercieron la opción contenida en esta regla, no deberán presentar el escrito correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.

En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información an-tes citada, deberá comunicarlo a la propia ADSC dentro de los quince días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dis-puesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurri-do el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR.

93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente activida-des pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo

¿Quiénes lo presentan?Sociedades cooperativas de producción que realicen

exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que

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40 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

¿Dónde se presentan?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo¿Cuándo se presenta?Cuando se dé el supuestoRequisitos:• Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá

la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.

• El número total de socios o asociados de la Socie-dad Cooperativa de Producción sea superior a diez

• Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo indivi-dual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el sala-rio mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y

• Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

Condiciones • Contar con Contraseña. Información adicionalNo aplica

Información con proveedores del IVA1.13. Para efectos de la obligación a que se refiere el

artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que rea-licen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas mora-les que cumplan con las obligaciones fiscales por cuen-ta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operacio-nes y las de sus integrantes, por las actividades empre-sariales que se realicen a través de la persona moral.

Comentario El párrafo anterior se refiere a la Declaración Infor-

mativa de operaciones con terceros (DIOT), la cual podrá presentarse semestralmente por los contribu-yentes facultados a presentar sus pagos provisionales y definitivos con esa periodicidad.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

2.1. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Ca-pítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pa-gos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de reten-ciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajado-res, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individuali-zada de dicho personal que indique el monto de las can-tidades que les son pagadas en el periodo de que se tra-te, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los tra-bajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las per-sonas físicas, morales o coordinados dedicados exclu-sivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus ser-vicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

Comentario Respecto a los operadores, macheteros y maniobris-

tas no hay que calcular el ISR sobre salarios sino so-lamente retenerle a los trabajadores el 7.5% del pago que se les hace. Es probable que el salario se pacte de manera fija por lo que a fin de que el trabajador perci-

FACILIDADES

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41Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADESI

ba la cantidad pactada hay que integrar el pago con el 7.5% para que el momento de efectuar la retención re-sulte la cantidad pagada. Para estos efectos podemos utilizar el factor de 1.081082, si lo que se pretende es saber qué cantidad se deberá pagar para que restada la retención dé como resultado la cantidad acordada. Veamos:

Si acordamos pagarle a una persona $ 1,000 pe-sos semanales netos hacemos lo siguiente $ 1,000 x 1.081082 = $ 1081.08 por el 7.5% que se retiene = $ 81.08 = $ 1,000 netos.

Veamos el ejemplo inverso. Se acuerda con el traba-jador pagarle un salario de $ 1,000 semanales y que del pago se le retendrá su impuesto, debemos enton-ces determinar el monto del impuesto a retener. Tene-mos lo siguiente:

Salario acordado $ 1,000.00 Por: Porcentaje 7.50% Igual a: Impuesto a retener $ 75.00 El pago semanal neto será por la cantidad de $

925.00. Según lo dispone la regla se debe presentar una re-

lación individualizada de dichos trabajadores que in-dique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

La determinación de las cuotas que se deben enterar al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT, lleva una mecánica diferente a la del ISR, es por ello que se precisa que se debe celebrar convenio con el IMSS a fin de establecer una forma simplificada de determi-nar dichas cuotas y aportaciones.

Observemos que la facilidad antes comentada apli-ca tanto a personas morales contribuyentes, personas físicas y coordinados.

91/ISR. Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspon-diente al ejercicio 2016

¿Quiénes lo presentan?Personas físicas y morales, así como los coordinados,

dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.

¿Dónde se presentan?En el Portal del SAT ¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo¿Cuándo se presenta?A más tardar el 15 de febrero de 2017. Requisitos:• Archivo electrónico que contenga relación individua-

lizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que reali-cen al IMSS.

Condiciones • Contar con Contraseña. Información adicionalNo aplica

Facilidades de comprobación2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyen-

tes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin docu-mentación que reúna requisitos fiscales siempre que:

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual so-bre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción de-berán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se deter-minarán considerando la deducción realizada en el perio-do de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los

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42 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos pro-visionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, para su consumo final, para uso auto-motriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carre-teras o caminos, así como los que se dediquen exclu-sivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concep-to de la deducción del 8 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejerci-cio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deduc-ción a que se refiere la presente regla.

Comentario Como se observa, al optarse por deducir hasta el

equivalente a un 8 por ciento de los ingresos pro-pios de la actividad podemos decir que se debe pagar «otro» ISR bajo el esquema de pagos provisionales e impuesto anual.

Ingresos $ 6,250,300.00 Por: Tasa de deducción 8.00% Igual a: Monto de la deducción 500,024.00 Por: Tasa de ISR 16.00% Igual a: Impuesto a pagar $ 80,003.84

Con la opción se pueden deducir $ 500,024.00 pero se deben pagar de ISR $ 80,003.84.

Si este fuera el pago provisional digamos de agos-to (los ingresos se consideran acumulados de enero

a agosto), habría que restarle los pagos efectuados de enero a julio. Si fuera cálculo del impuesto anual ha-bría que restarle los pagos de enero a diciembre.

De acuerdo con lo expuesto, podremos acreditar el IEPS que resulte de las adquisiciones de diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehí-culos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, contra el ISR del 16%, según nuestro ejemplo.

También se podrá acreditar el 50% de los gastos rea-lizados por los contribuyentes que se dediquen exclu-sivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota contra el referido ISR del 16% ya ejemplificado Responsabilidad solidaria de los coordinados

2.3. Los coordinados que opten por aplicar las facili-dades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo indivi-dual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deduccio-nes, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

Comentario La finalidad de entregarle una liquidación al inte-

grante es que este pueda determinar el impuesto que le corresponde y prestar su declaración anual.

Cuentas maestras2.4. Las personas físicas permisionarias del auto-

transporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las activida-des de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las perso-nas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los regis-tros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.

Comentario

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43Notas Fiscales ›› Febrero 2017

La autoridad es consciente de que muchos auto-transportistas personas físicas literalmente fueron obli-gados a constituirse como empresas resultando que si bien actúan como socios o integrantes de las personas morales requieren operativamente ser independien-tes, de ello que se establezca la facilidad de que lleven cuentas individuales. Sin embargo, es necesario que el lector considere lo importante de utilizar las cuentas solo para los fines de la actividad de autotransporte ya que como se señala, los movimientos deben coincidir con lo registrado por la persona moral y si el concesio-nario utilizara la cuenta para fines empresariales y a la vez personales la persona moral se vería obligada a contabilizar esos movimientos personales.

Concepto de coordinado2.5. Para los efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley

del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada exclu-sivamente al servicio de autotransporte terrestre de car-ga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económi-ca con intereses comunes y participan en forma conjun-ta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes:

I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. Tratándo-se de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servi-cios preponderantemente a empresas de autotranspor-te terrestre de carga federal y dichas centrales o pa-raderos no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 2.1., 2.2. y 2.9. de esta Resolución.

II. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma glo-bal.

III. Contar con un manual de políticas para la aplica-ción de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten.

Donativos a fideicomisos constituidos con organis-mos públicos descentralizados del Gobierno Federal

2.6. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribu-yentes personas físicas y morales, así como los coordi-nados, dedicados exclusivamente al autotransporte te-rrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán considerar como deducibles para efectos de dicho impuesto, los donativos que realicen a fideicomisos que constituyan organismos públicos des-centralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga

2.7. En el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de auto-transporte terrestre de carga federal que tributen en el Régimen de los Coordinados del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas de-dicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento a que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley.

Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual éste cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar un informe de las operaciones de enajenación de acciones por contador público inscrito, con la infor-mación que para tal efecto determine el SAT.

Comentario Prácticamente de la obligación de la que se releva

a las personas que intervienen en una enajenación de acciones de una persona moral que tributa en el régi-men de Coordinados por sus actividades de autotrans-porte respecto de una operación similar realizada por otro tipo de personas es de efectuar la retención del 20% sobre el valor de la operación.

Las obligaciones que contemplan los artículos 22,

FACILIDADES

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44 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

23, 72 y 126 de la ley del Impuesto Sobre la Renta son las mismas para todos los contribuyentes.

Lo que resulta incomprensible es que se señale que el adquirente no efectuará la retención cuando el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha enajenación ya que razonablemente el adquirente no sabe si el enajenante hará o no la acumulación.

Aviso de opción para tributar a través de un coor-dinado

2.8. Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económi-cas y obligaciones ante las autoridades fiscales e infor-mar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho avi-so de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refie-re esta regla, no deberán presentar el aviso correspon-diente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no se modifiquen sus actividades.

Comentario Consideremos que se está hablando de dos tipos de

aviso: El de que se ejerce la opción de tributar a través de un coordinado o de varios coordinados de auto-transporte terrestre de carga federal de los que se es integrante y el de actualización de actividades econó-micas y obligaciones.

Adquisición de combustibles2.9. Los contribuyentes personas físicas y morales,

así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Ca-pítulo II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cum-plida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando

los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Comentario La regla 2.9., básicamente nos señala que hasta el

15% de los gastos por consumo de combustible se pueden pagar en efectivo sin que se objete su deduci-bilidad por tal motivo.

Impuesto al valor agregado2.10. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del

ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, apli-cando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integran-tes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:

I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.

II. Lugar y fecha de expedición.III. Nombre del integrante al que se le expida, su cla-

ve en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingre-sos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y re-tenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

Los coordinados deberán expedir el CFDI de retencio-nes e información de pagos, al cual se le deberá incor-porar el "Complemento de Liquidación", que al efecto publique el SAT en su Portal.

En dicho CFDI además, deberán asentar la informa-ción correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.

Para los efectos de esta regla, quienes opten por pa-gar el IVA a través de un coordinado o de varios coordi-nados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades eco-

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FACILIDADES

nómicas y obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades "Como integrantes de un Coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán di-cha opción, indicando en el mismo el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo ante-rior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente re-gla, tendrán hasta treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de lo esta-blecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción.

Los coordinados dedicados al autotransporte terres-tre de carga federal, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Información con proveedores del IVA2.11. Para los efectos de la obligación a que se refiere

el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, tratándo-se de coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integran-tes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

Comprobación de erogaciones3.1. Para los efectos de los artículos 72, fracción II,

cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las personas a que se refieren las fracciones siguientes podrán consi-derar deducibles las erogaciones realizadas en el ejerci-cio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello:

I. Personas físicas y morales dedicadas exclusiva-mente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto indivi-dualmente.

II. Personas físicas dedicadas exclusivamente al au-

totransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes.

III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coor-dinados.

Lo anterior es aplicable incluso cuando el compro-bante fiscal de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el con-tribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fis-cales.

Retención del ISR a operadores, cobradores, me-cánicos y maestros

3.2. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, se-gún sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportacio-nes de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán ela-borar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dicho personal que in-dique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que reali-cen al IMSS, además de emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.

Tratándose de pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las perso-nas físicas, morales o coordinados dedicados exclusi-vamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

Nota: Ver comentarios a la regla 2.1

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46 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de reten-ciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración infor-mativa correspondiente al ejercicio 2016.

¿Quiénes lo presentan?Personas físicas, morales o coordinados dedicados

exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderan-temente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte rela-cionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Dónde se presentan?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo.¿Cuándo se presenta?A más tardar el 15 de febrero de 2017.Requisitos:• Archivo electrónico que contenga relación indivi-

dualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Condiciones • Contar con Contraseña. Información adicionalNo aplica

Facilidades de comprobación3.3. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribu-

yentes personas físicas y morales, así como los coordi-nados dedicados exclusivamente al autotransporte te-rrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se

encuentre registrada en su contabilidad.III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual so-

bre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del im-puesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudien-do acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concep-to. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, para su consumo final, para uso auto-motriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamen-te al transporte terrestre de pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisio-nales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 8 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejerci-cio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deduc-ción a que se refiere la presente regla.

Nota: Ver comentario a la regla 2.2.

FACILIDADES

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47Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

Concepto de coordinado3.4. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72

y 73 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar ser-vicios requeridos por la actividad común de autotrans-porte. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los pro-pósitos siguientes:

I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de pasaje y turismo. Tra-tándose de centrales camioneras o terminales de au-tobuses que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas por empre-sas dedicadas al autotransporte terrestre de pasaje y turismo y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de pasaje y turis-mo y que dichas centrales camioneras o terminales de autobuses no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 3.2., 3.3. y 3.12. de esta Resolución.

II. Administrar los fondos que les fueron autorizados en los términos de la Resolución de Facilidades Admi-nistrativas en el Régimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

III. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma glo-bal.

IV. Contar con un manual de políticas para la aplica-ción de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten.

Responsabilidad solidaria de los coordinados3.5. Los coordinados que opten por aplicar las facili-

dades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo indivi-dual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal

anualmente la información de los ingresos, deduccio-nes, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

Servicios de paquetería3.6. Para los efectos del artículo 29 del Código, los

contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de pa-quetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercan-cías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva.

Guías de envío sin orden cronológico3.7. Los contribuyentes personas físicas y morales,

así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán utilizar una numeración consecutiva en las guías de en-vío que expidan sus áreas de envío simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en estricto orden crono-lógico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizar.

Asimismo, en las guías de envío que sean expedidas por sus sucursales podrán abstenerse de utilizar series por cada sucursal, así como de anotar el domicilio del establecimiento que la expide, debiendo anotar, en este último caso, el domicilio fiscal de la casa matriz.

Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos

3.8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción I del Código, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusi-vamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítu-lo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán anotar en los CFDI o en los boletos que expidan como domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o estable-cimiento en donde se expiden dichos comprobantes.

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48 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Comentario El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

señala la obligación de que los comprobantes fisca-les que se emiten consignen tanto el domicilio fiscal como el del lugar en que se expiden y con esta regla se exime de la obligación de que cumplan con este último requisito.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pa-saje y turismo

3.9. En el caso de enajenación de acciones emitidas específicamente por personas morales dedicadas ex-clusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento a que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enaje-nante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajena-ción en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley.

Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual éste cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar un informe de las operaciones de enajenación de acciones por contador público inscrito, con la infor-mación que para tal efecto determine el SAT.

Nota: Ver comentario a la regla 2.7. Adquisición de diésel3.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo

16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicha fracción cuando el diésel o biodiésel y sus mezclas, sean adqui-ridos en las estaciones de servicio de autoconsumo de los citados contribuyentes.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

3.11. Para los efectos del artículo 72, cuarto párrafo, fracción II de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo,

de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean inte-grantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vi-gor de la presente Resolución, en los términos de lo es-tablecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de ac-tualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no se modifiquen sus actividades.

Nota: Ver comentario a la regla 2.8.

Adquisición de combustibles3.12. Los contribuyentes personas físicas y morales,

así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, con-siderarán cumplida la obligación a que se refiere el se-gundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de ser-vicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efec-tuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Comentario Fundamentalmente, lo que la regla nos señala es

que hasta el 15% de los gastos por consumo de com-bustible se pueden pagar en efectivo.

Impuesto al valor agregado3.13. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del

ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, apli-cando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integran-tes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:

FACILIDADES

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49Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.

II. Lugar y fecha de expedición.III. Nombre del integrante al que se le expida, su cla-

ve en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retencio-nes, que le correspondan al integrante de que se trate.

Los coordinados deberán expedir el CFDI de retencio-nes e información de pagos, al cual se le deberá incor-porar el "Complemento de Liquidación", que al efecto publique el SAT en su Portal.

En dicho CFDI además, deberá asentar la informa-ción correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.

Para los efectos de esta regla, quienes opten por pa-gar el IVA a través de un coordinado o de varios coor-dinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de actualización de ac-tividades económicas y obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades "Como integrantes de un Coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejer-cerán dicha opción, indicando en el mismo, el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo ante-rior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente re-gla, tendrán hasta treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en los términos de lo esta-blecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción.

Los coordinados dedicados al autotransporte terres-tre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, pre-sentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integran-tes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Información con proveedores del IVA3.14. Para los efectos de la obligación a que se refiere

el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, tratándo-se de coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la in-formación en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y

Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

4.1. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capí-tulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros.

Responsabilidad solidaria de los coordinados4.2. Los coordinados que opten por aplicar las faci-

lidades a que se refiere la regla anterior, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los in-gresos, deducciones, impuestos y retenciones, que ha-yan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deduccio-nes, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

Aviso de opción para tributar a través de un coor-dinado

4.3. Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuar-to párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o de varios coordina-dos, de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la

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50 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refie-re esta regla, no deberán presentar el aviso correspon-diente hasta en tanto no cambien la opción elegida o no se modifiquen sus actividades.

Nota: Ver comentario a la regla 2.8. Adquisición de combustibles4.4. Los contribuyentes que tributen en los términos

del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, dedicados exclu-sivamente al autotransporte terrestre de carga de mate-riales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a che-que nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Comentario Fundamentalmente, lo que la regla nos señala es

que hasta el 15% de los gastos por consumo de com-bustible se pueden pagar en efectivo.

Impuesto al valor agregado4.5. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR,

los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, po-drán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplican-do al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integran-tes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:

I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.

II. Lugar y fecha de expedición.III. Nombre del integrante al que se le expida, su cla-

ve en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su

negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingre-sos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y re-tenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

Los coordinados deberán expedir el CFDI de retencio-nes e información de pagos, al cual se le deberá incor-porar el "Complemento de Liquidación", que al efecto publique el SAT en su Portal.

En dicho CFDI además, deberán asentar la informa-ción correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.

Para los efectos de esta regla, quienes opten por pa-gar el IVA a través de un coordinado o de varios coordi-nados, del autotransporte terrestre de carga de materia-les, de los que sean integrantes, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, según se trate, que realiza-rán sus actividades "Como integrantes de un coordina-do que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán dicha opción, indicando en el mismo el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo ante-rior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente regla tendrán hasta treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en los términos de lo esta-blecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción.

Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con las obligacio-nes fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma glo-bal por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Información con proveedores del IVA4.6. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la

Ley del IVA, los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligacio-nes fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán

FACILIDADES

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51Notas Fiscales ›› Febrero 2017

FACILIDADES

la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresaria-les que se realicen a través del coordinado.

Comentario El párrafo anterior se refiere a la Declaración Infor-

mativa de operaciones con terceros (DIOT)

Facilidades de comprobación A los contribuyentes de este título 4 de la Resolución

no se les otorgó alguna facilidad de comprobación, dado que esta ya estaba contemplada en el Decreto por el cual se conceden beneficios fiscales y facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Diciembre de 2013, en los términos siguientes:

Decreto 26 de diciembre de 2013 Este Decreto, en su artículo 1.11, señala que: “Los contribuyentes personas físicas y morales, así

como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o auto-transporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los in-gresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

II. La erogación por la cual se aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

III. Efectúen el pago por concepto del impuesto sobre la renta anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acre-ditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus inte-grantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del im-puesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción.

El monto de la deducción, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las que no se aplican las facilidades a que se refiere el referido artículo 1.11 y hasta por el monto de dichos ingresos.

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta por las que no se aplican las facilidades de comprobación referidas, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere el mismo.

El beneficio será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o auto-transporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, siempre que no presten preponderantemente sus ser-vicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Comentario Disposiciones similares las analizamos en las reglas

1.2. y 2.2. TRANSITORIOS

Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

Segundo: Para los efectos de las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus inte-grantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el "Complemento de Liquidación" en el Portal del SAT.

Para efectos del párrafo anterior, en tanto no sea pu-blicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquida-ciones a sus integrantes conforme a las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5. de esta Reso-lución, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se seña-lan para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración el 30 de diciembre de 2014.

Atentamente. Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

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52 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Por última vez presentaremos la declaración in-formativa múltiple (DIM). La fracción X de las disposiciones transitorias de 2014 establece

que 2014, 2015 y 2016, son los últimos ejercicios por los cuales se presentará la referida declaración. En febrero de 2017 estaremos terminando de cumplir con esa obligación.

La fracción X de las disposiciones transitorias emi-tidas con la ley del impuesto sobre la renta vigente para 2014, dispone lo siguiente:

“X. Para los efectos de la obligación de presen-tar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016”.

Los artículos citados se refieren a ley del impuesto sobre la renta vigente en 2013, pero, en las páginas siguientes haremos referencia a los artículos de la ley de 2016 actualmente vigente que consignan tales obligaciones.

Es comprensible la desaparición de la declaración pues los conceptos que en ella se declaran (hono-rarios, arrendamientos, salarios, dividendos, etc.), ya son controlados por la autoridad a través de los comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI) que los contribuyentes emiten.

Sin embargo, según nos ha comentado la autoridad fiscal, es probable que no se abrogue en su totalidad la declaración sino solamente en su anexo 1 y pro-bablemente en el anexo 2, dado que la actual ley del impuesto sobre la renta (2017) todavía establece la obligación de informarle a la autoridad información de

la que se consigna en los demás anexos, por ejemplo:

- Declaración de contribuyentes que otorgan dona-tivos (Anexo 3 de la DIM)

- Declaración de Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)

El plazo que tenemos para presentar la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fis-cal 2016 vence el 15 de febrero de 2017. Debemos descargar de la página de internet del Servicio de Ad-ministración Tributaria un programa informático cuya versión actualizada es la identificada como V.5.0.0. Declaraciones preparadas en versiones anteriores serán rechazadas.

El programa informático se puede descargar del sitio siguiente:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/dim_forma_30_instalacion.aspx

La declaración se llena en formato electrónico y se presenta, conforme a lo siguiente:

1. En el caso de que se hayan capturado hasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT quien enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá conte-ner el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

2. En el caso de que por la totalidad de los anexos se hayan capturado más de 40,000 registros, la informa-ción se deberá presentar ante cualquier Administra-ción Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que le serán devueltos al contribuyente después de que la autoridad efectúe las validaciones respectivas.

INFORMATIVA MÚLTIPLE

La última Declaración Informativa Múltiple

La Última Declaración Informativa Múltiple

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53Notas Fiscales ›› Febrero 2017

INFORMATIVA MÚLTIPLE

Alta de la Declaración

Una vez que hemos dado de alta la declaración apa-recen los anexos que contiene y debemos señalar aquellos que estemos obligados a presentar.

Selección de anexos

El contribuyente seleccionará los anexos que presen-tará por estar obligado a ello, además de seleccionar en cada anexo la situación de la declaración:

Tipo de Presentación

1.- La presenta sin operaciones.

Debemos señalar esta opción cuando teniendo ac-tivada en el R.F.C. la obligación no se tengan datos a reportar. Supongamos que una persona tiene ma-nifestada la obligación de actuar como retenedor de ISR sobre salarios, pero durante el año 2016 no con-tó con trabajadores. En estos casos se debe activar la opción.

2.- La presenta con datos.

Se deberá activar la casilla cuando haya datos a in-formar y consecuentemente se tiene dada de alta la obligación en el RFC, por ejemplo cuando se tienen trabajadores.

3.- No la presenta.

Esta opción se activa de manera automática y se dejará así cuando el contribuyente no se encuentre obligado a llenar el anexo por el hecho de no tener manifestada la obligación en el RFC, o bien cuando dicha obligación la hubiera dado de baja antes del 1 de enero de 2016.

Tipo de declaración

En los anexos se debe señalar si se trata de una de-claración normal, complementaria y en este último caso se debe señalar la fecha en que se presentó la declaración normal o la complementaria anterior, y el número de operación y folio anterior.

Para presentar la declaración vía internet se requiera contar con “Contraseña” actualizada, antes denomi-nada Clave de Identificación Electrónica Confiden-cial (CIEC), o bien con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

Los anexos se pueden presentar de manera inde-pendiente

Algo que nos precisan las autoridades hacendarias es que los contribuyentes pueden presentar en forma independiente cada uno de los anexos del programa DIM, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación. Cada anexo deberá ir acompañado siempre de los datos generales del declarante y del resumen global. Dicho en otras palabras, podemos presentar la decla-ración con el anexo 1 solamente y después presentar la declaración con el anexo 2, etc. aunque lo recomen-dable es presentar toda nuestra información junta.

Declaraciones complementarias

Si vamos a presentar alguna declaración comple-mentaria debemos indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la decla-ración que se complementa. Sólo se deben presentar los anexos respecto de los cuales se va a presentar la declaración complementaria.

El programa contiene instrucciones para dar de alta a un contribuyente o bien una declaración. Debemos tener cuidado al activar el ejercicio que vamos a de-clarar que para nuestro caso es el de 2016. El alta de un contribuyente o una declaración se hace haciendo uso del botón inverso del mouse de nuestra compu-tadora.

Primero debemos incorporar un formulario. Damos un “click” con el botón inverso de nuestro mouse y seleccionamos la opción DIM.

Después, damos de alta al contribuyente y posterior-mente una vez que tenemos dado de alta su registro federal de contribuyentes pulsamos sobre este para dar de alta una declaración o formulario que corres-ponda a ese contribuyente.

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54 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Los anexos que contiene la declaración son:

Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones).

El anexo hace referencia al extinto crédito al salario que desapareció a partir de 2008 pues el programa nos sirve para presentar declaraciones de ejercicios anteriores.

Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS.

Anexo 3. Información de contribuyentes que otor-guen donativos.

Anexo 4. Información sobre residentes en el extran-jero.

Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.

Anexo 6. Empresas integradoras, información de sus integradas.

Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.

Anexo 8. Información sobre Impuesto al Valor Agre-gado.

Anexo 9. Información de operaciones con partes re-lacionadas residentes en el extranjero.

Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de Fi-deicomisos

El anexo 8 está derogado por lo tanto no debemos presentar la información del Impuesto al valor Agre-gado que refiere. El anexo 7 es inutilizable pues el ré-gimen que refiere actualmente se encuentra extinto.

Información en los anexos

A continuación veremos qué información debemos presentar en los anexos.

Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones).

• Identificación del trabajador.• Selección de temas.• Pagos por separación.• Ingresos asimilados a salarios.• Pagos por el patrón efectuados a sus trabaja- dores.• Impuesto sobre la renta (resumen).• Resumen de operaciones.

Identificación del trabajador.

Se introducen los datos generales del trabajador como es el periodo laborado en el ejercicio declarado (mes inicial y final), apellido paterno, apellido mater-no y nombre (s), área geográfica del salario mínimo, “A”, “B” ó “C”. Un trabajador que laboró todo el año tendrá como mes inicial y final 01, 12, un trabajador que laboró por ejemplo de junio a diciembre tendrá como mes inicial y final 06, 12, etc.

Indique si el patrón realizó el cálculo anual.

Debemos señalar “sí” o “no, según corresponda. Recordemos que solo debimos hacer el cálculo del impuesto anual de aquellos trabajadores que no se encuentran obligados a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta, como tampoco debimos efectuarlo por aquellos trabajadores que si bien no se encuentran obligados a presentar dicha declaración nos manifestaron en nuestro carácter de patrones que optaron por presentarla (esencialmente porque al efectuar sus deducciones personales esperan ob-tener un saldo de impuesto sobre la renta a su favor).Si lo que se está declarando son los pagos a una persona que percibe ingresos asimilables a salarios se debe indicar la clave que corresponda de acuerdo al tipo de pago:

a) Miembro de las sociedades cooperativas de pro-ducción.

b) Integrantes de asociaciones y sociedades mer-cantiles.

c) Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o comisarios.

d) Actividad empresarial (comisionista).

INFORMATIVA MÚLTIPLE

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55Notas Fiscales ›› Febrero 2017

INFORMATIVA MÚLTIPLE

e) Honorarios asimilados a salarios.

f) Otros.

Cabe señalar que pese a lo expuesto, ya no se se-ñala la clave referida sino que el programa activa el concepto mismo, es decir, en lugar de que se active una opción para indicar por ejemplo la clave a) se activa todo el nombre “Miembro de las sociedades cooperativas de producción”

Al seleccionar una de estas opciones, se introducirán los datos que el sistema nos solicite.

Clave de la entidad federativa donde presta sus servicios.

Se selecciona de una lista que se muestra el nombre de cada una de las Entidades Federativas.

Registro Federal de Contribuyentes del otro pa-trón.

En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio se señalará el Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de ellos.

ANEXO 1, página 5. Selección de temas.

En esta hoja se selecciona “si” o “no” el trabajador ha recibido los siguientes pagos:

• Pago por separación (indemnizaciones, prima de antigüedad y otros).

• Asimilados a salarios (excepto Fracción I del artícu-lo 94 de la LISR, a la cual nos referimos tres párrafos más adelante).

Resultaría difícil que un trabajador percibiera salarios y conceptos asimilados, sin embargo, recuérdese que cuando un patrón le da acciones a un trabajador y no le cobra por ello o la cantidad que le cobra es in-ferior al valor de las acciones ese ingreso en especie se considera en términos de los artículos 94 fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como un ingreso asimilado a salario.

• Pagos del patrón efectuados a sus trabajadores.

Son todos los ingresos percibidos por el trabajador (es decir los salarios sin incluir pagos por separa-ción). Dentro de esta información se incluirán los pa-gos a que se refiere la fracción I de artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, es decir, aquellos por concepto de remuneración a empleados públicos.

Las opciones mencionadas anteriormente, se debe-rán capturar por cada trabajador, agregado los regis-tros según sea necesario. En caso de que el patrón realice dichos pagos al trabajador deberá anotar el desglose de ello, como se indica en los párrafos si-guientes:

Pagos por separación. Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

Ingresos totales por pagos en parcialidades. En este renglón se anotará el importe de los pagos per-cibidos en parcialidades por el trabajador (digamos pagos que recibe mensualmente), de acuerdo al plan de pensiones o jubilaciones establecidos en los con-tratos colectivos de trabajo.

Monto diario percibido por jubilación. Se anotará el importe total que resulte de dividir el importe total del renglón anterior entre el número de días del período.Cantidad que se hubiera percibido en el período de no haber pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición. Se anotará, en el supuesto de que no haya pago único (según se señala en el campo siguiente) por jubilaciones, pen-siones o haberes de retiro, la cantidad que se hubiera percibido.

Monto total del pago en una sola exhibición. En este caso se anotará el importe del pago efectuado por el patrón al trabajador, en una sola exhibición.

Número de días. Se anotará, tratándose de pago en parcialidades número de días del período

En el caso de pago de jubilaciones, pensiones o ha-beres de retiro en una sola exhibición, número de

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56 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

días comprendidos entre la fecha en que se realizó el pago y el 31 de diciembre.

Ingresos exentos. No deberán duplicarse los con-ceptos exentos, es decir, cuando el trabajador prestó servicios a más de un patrón, se deberán restarse las exenciones de los ingresos percibidos de uno solo de ellos, por ejemplo: gratificación anual, prima vacacio-nal, entre otros.

Ingresos gravables. Es el resultado de restar a los ingresos totales, los ingresos exentos.

Ingresos acumulables. Son los ingresos derivados de los pagos de pensiones o jubilaciones que son objeto de impuesto y cuyo impuesto se determina por separado de aquel que corresponde a los ingresos no acumulables.

Ingresos no acumulables. Son los ingresos que no se consideran para el cálculo del impuesto anual de manera acumulada, sino que el impuesto sobre los mismos se determina por separado.

El ingreso no acumulable es el que resulta de res-tar al monto total gravado por concepto de los pagos por retiro (indemnizaciones laborales y prima de anti-güedad) una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario. Este último se denomina ingreso acumula-ble debido a que se acumula a los demás ingresos del ejercicio para determinar el impuesto anual. En consecuencia, el remanente se denomina ingreso no acumulable, dado que esa cantidad no se acumula a los demás ingresos sino que el impuesto sobre tal cantidad se determina por separado, según lo dispo-ne el cuarto párrafo siguiente a la tarifa del impuesto sobre la renta que señala el artículo 96 de la ley de la materia.

Impuesto retenido. Es el impuesto que el patrón le retiene al trabajador con motivo de los ingresos que percibió por el retiro.

Pago por separación (indemnizaciones, prima de antigüedad y otros). Los campos se consideran con-forme a lo explicado en los párrafos anteriores.

PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRA-BAJADORES. (Anexo 1 página 7).

En este anexo debemos mostrar los pagos que el pa-trón hizo a cada trabajador separando de cada tipo de pago la parte exenta del impuesto sobre la renta.

Las partes exentas en Gratificación Anual, Prima Va-cacional, Participación de los Trabajadores en las uti-lidades de las empresas y Prima Dominical conforme al artículo 93 fracción XVI de la LISR, son como sigue:

• Gratificación Anual

Hasta 30 días del equivalente del salario mínimo ge-neral.

• Prima vacacional y la Participación de los trabaja-dores en las utilidades de las empresas

El equivalente hasta 15 días del salario mínimo gene-ral, por cada uno de los conceptos señalados.

• Prima dominical

Tratándose de primas dominicales hasta por el equi-valente de un salario mínimo general por cada do-mingo que se labore.

La información que se plasma en cada campo se re-sume como sigue:

Impuesto retenido durante el ejercicio que decla-ra.

Es la suma del impuesto que le ha retenido el patrón al trabajador durante el periodo que laboró en 2016.

Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara que el patrón compensará durante el si-guiente ejercicio o solicitará su devolución.

Cuando un patrón o empleador calcula el impuesto anual a cargo de un trabajador y a este le resulta un saldo a su favor, el patrón debe, conforme a los párrafos quinto y sexto del artículo 97 de la ley del impuesto sobre la renta, compensarle ese saldo a fa-vor del trabajador contra las retenciones a su cargo en el año siguiente.

INFORMATIVA MÚLTIPLE

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57Notas Fiscales ›› Febrero 2017

INFORMATIVA MÚLTIPLE

Saldo a favor del ejercicio anterior no compensa-do en el ejercicio que declara

Conforme al artículo 97 de la Ley del ISR el trabaja-dor podrá solicitar en devolución el saldo a su favor que no haya podido compensársele durante 2016 y que proviene del ejercicio 2015. Sin embargo consi-deramos que esto es una opción y que el patrón o empleador podrá seguir compensando ese saldo a favor contra las retenciones a cargo del trabajador durante 2017 y hasta en tanto prescriba el derecho a la recuperación (es decir en un plazo de 5 años conforme a los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación).

Suma de las cantidades que por concepto de cré-dito al salario le correspondió al trabajador.

Estas casillas se activarán solamente cuando se tra-ta de declaraciones 2007 y anteriores.

Crédito al salario entregado en efectivo al trabaja-dor durante el ejercicio que declara

Estas casillas se activarán solamente cuando se tra-ta de declaraciones 2007 y anteriores.

Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social.

La fracción XI del artículo 27, la fracción VIII y sexto y séptimo párrafos del artículo 93 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, regulan la deducibilidad de la previsión social y su consideración como ingresos exentos del trabajador.

Monto del impuesto local a los ingresos por suel-dos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal.

Este renglón no se aplica.

Monto del subsidio para empleo entregado en efec-tivo al trabajador durante el ejercicio que declara.

En este renglón se plasma la suma de las cantidades que por concepto de subsidio al empleo se entrega-ron al trabajador durante el ejercicio 2016. Cuando

el ISR a cargo del trabajador en un mes o periodo (7 días, 10 días, 15 días) es menor que el subsidio al empleo se le debe pagar al trabajador la diferencia. La suma de las diferencias de todo el año es lo que se plasma en este renglón.

Monto del subsidio para la nivelación del empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara.

Este campo no es aplicable y por lo tanto está auto-máticamente inhabilitado. El anexo 1 refiere al “sub-sidio para la Nivelación del ingreso” el cual estaba re-lacionado con un nuevo esquema fiscal que entraría en vigor a partir de 2006, cosa que nunca ocurrió, y en consecuencia resulta obsoleto que el anexo 1 se refiera al mencionado subsidio. Por lo tanto, debe-mos hacer caso omiso de ello y de los campos que se señalan los cuales por “default” se encuentran in-habilitados.

Impuesto Sobre la Renta (resumen) Página 8 hoja 2 de la declaración.

Este anexo se llena de manera automática salvo los campos de ISR conforme a la tarifa anual y el subsi-dio al empleo entregado al trabajador.

Impuesto local a los ingresos por sueldos, sala-rios y en general a la prestación de un servicio personal subordinado.

Este impuesto no grava los ingresos por la prestación de servicios subordinados por lo que el recuadro es inaplicable.

Resumen de operaciones (página 9 del anexo 1)

Este apartado del anexo se llena de manera automá-tica en los campos “número de trabajadores que rela-ciona” “Total de ISR retenido y enterado por salarios” y “Total de ISR retenido y enterado por asimilados a salarios” Los demás campos son inaplicables res-pecto a la declaración de 2016.

Cantidad efectivamente pagada por haber ejerci-do la opción de no pago del impuesto sustitutivo de crédito al salario (aplica para año 2002 y 2003).

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58 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Este recuadro es inaplicable y deberá hacerse caso omiso del él.

ANEXO 2. Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS. En este anexo comenzaremos con el llenado de los datos generales de las perso-nas a las que se les retuvieron dichos impuestos.

Para este anexo se generará un registro para cada contribuyente e impuesto que se paga.

• Datos de identificación del tercero.

• Resumen global.

Selección de temas.

Esta es la parte medular de este anexo, selecciona-mos “si” o “no” se efectuaron los siguientes pagos y retenciones:

1.- Dividendos o utilidades distribuidos.

2.- Remanente distribuible.

3.- Otros pagos y retenciones.

Tipo de dividendo o utilidad distribuidos:

A. Proviene de CUFIN.

B. No proviene de CUFIN.

C. Reembolso o reducción de capital.

D. Liquidación de la persona moral.

E. CUFINRE (fracción XLV del artículo 2 de las dispo-siciones transitorias para 2002).

A. Proviene de CUFIN

En este caso no hay retención de impuesto, puesto que la cuenta se integra con las utilidades por las cuales ya se pagó totalmente el impuesto sobre la renta.

B. No proviene de CUFIN

Cuando no se tiene saldo en la cuenta de utilidades

fiscales netas y se distribuyen dividendos se debe pagar el ISR sobre los mismos y se utilizará enton-ces este renglón.

C. Reembolso o reducción de capital

Se determina si en el reembolso existe una utilidad objeto del pago del impuesto sobre la renta. Es el ar-tículo 78 de la LISR vigente el que regula dicha con-tribución el que establece la mecánica fiscal aplicable a los reembolsos de capital. Se entiende que cuando el monto reembolsado es mayor al capital que apor-tó, actualizado, se le está distribuyendo al accionista un dividendo y debe pagar el impuesto por ello.

D. Liquidación de la persona moral. Lo dispuesto para la distribución de utilidades por reducción de ca-pital de conformidad con el inciso anterior también será aplicable tratándose de liquidación de personas morales ya que cuando ocurre la liquidación es pro-bable que con ella se les entreguen a los accionistas las utilidades acumuladas no distribuidas.

E. CUFINRE (fracción XLV del artículo 2 de las dispo-siciones transitorias de la Ley del ISR para 2002). A partir de 1999 y hasta 2001 en sustitución de la CU-FIN se estableció la obligación de llevar y de deter-minar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE). Las utilidades de dichos años, distribui-das, causan el ISR de manera parcial conforme a la referida fracción XLV.

Remanente distribuible

Las retenciones que deben efectuar las personas mo-rales se refieren a la parte proporcional que corres-ponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines no lucra-tivos, siempre que no se hubiera pagado el impuesto por la persona moral. La retención fue para 2016 del 30%, según lo establece el cuarto párrafo del artículo 145 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Porcentaje de participación

Se anotará el porcentaje hasta el centésimo, aun cuando se trate de ceros.

INFORMATIVA MÚLTIPLE

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59Notas Fiscales ›› Febrero 2017

INFORMATIVA MÚLTIPLE

Monto del remanente que le corresponde

Se anotará el importe correspondiente.

Impuesto Retenido (en su caso)

OTROS PAGOS Y RETENCIONES

En este anexo 2 se selecciona dentro de la siguiente lista el concepto a presentar. Se declara el ingreso y la retención y se genera un registro por cada con-tribuyente e impuesto que se paga correspondiente conforme a lo siguiente:

A1 Servicios profesionales (último párrafo del artícu-lo 106 de la LISR).

A2 Regalías por derechos de autor (Fracción XVII del artículo 142 y último párrafo del artículo 145, de la LISR, y artículo 14-B del Código Fiscal de la Fede-ración).

A3 Autotransporte terrestre de carga (Artículo 1-A de la ley del IVA y artículo 3 de su reglamento).

A4 Servicios prestados por comisionistas (Artículo 1-A de la ley del IVA y artículo 3 de su reglamento).

B1 Arrendamiento (Artículo 1-A de la ley del IVA y artículo 3 de su reglamento).

B2 Arrendamiento en fideicomiso (Artículo 117 de la ley del impuesto sobre la renta).

C1 Enajenación de acciones (artículos 56, 129 y 126 de la LISR y 204 de su reglamento).

C2 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a tra-vés de mediadores, agentes, representantes, corre-dores, consignatarios, o distribuidores (artículo 5º.-A de la Ley del IEPS).

C3 Enajenación otros bienes, no consignada en escri-tura pública (Artículo 126 párrafo cuarto de la LISR).

D1 Adquisición de desperdicios industriales (Artículo 1-A de la Ley del IVA y artículo 2 de su reglamento).

D2 Adquisición de bienes, no consignada en escritu-ra pública (artículo 154 de la LISR).

E1 Intereses (Artículo 143 de la LISR).

E2 Operaciones financieras derivadas (artículo 16-A segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y artículos 142 a 145 de la ley del ISR).

F1 Premios (artículo 138 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta).

G1 Otros (Artículo 126, 145, etc., de la LISR).

ANEXO 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos

El artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2013, fracción IX inciso b, señala que las personas morales deberán presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

Respecto a este anexo se deben informar los datos de las donatarias y de los contribuyentes que otorgan donativos, es decir: Número total de donatarias o in-tegrantes que relaciona, Monto total de donativos en efectivo, Monto total de donativos en bienes, Monto total de donativos otorgados.

En el artículo 76 de la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta no consigna una obligación similar, no obs-tante, debemos cumplir con la obligación de presen-tar esta información pues la disposición transitoria 2014 que comentamos al inicio de este artículo así nos obliga.

ANEXO 4. Información sobre residentes en el ex-tranjero

Se informan:

• Los datos de Identificación del residente en el ex-tranjero.

• Un resumen de operaciones.

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60 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

El artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2013 (ya comentamos por qué hemos de referirnos a la ley del ISR vigente en ese año), en su fracción VI, señala que se deberá presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las au-toridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año ante-rior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficia-rio efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las ope-raciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

Se selecciona en este anexo “si” o “no”.

1.- Descripción de los pagos efectuados.

2.- Financiamiento en el extranjero.

Una vez que se han seleccionado los temas, se pro-cede a capturar la siguiente información:

Descripción de pagos efectuados

Se llena esta hoja una vez que se ha seleccionado que sí se describirán los pagos efectuados. Se co-mienza por capturar los siguientes datos:

Clave del receptor de ingreso:

01.- Artista, deportista y espectáculos públicos.

02.- Otras personas físicas.

03.- Persona moral.

04.- Fideicomiso.

05.- Asociación en participación.

06.- Organización internacional o de gobierno.

07.- Organizaciones exentas.

15.- Agentes pagadores.

20.- Otros.

Clave de la parte relacionada

El artículo 90 párrafo 10 de la LISR señala que se considera que dos o más personas son partes rela-cionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas par-ticipe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legis-lación aduanera.

A.- Ninguno

B.- Tenedora

Es aquella que tiene inversiones permanentes, en-tendiéndose como inversiones permanentes, a las efectuadas en títulos representativos del capital so-cial de otras empresas, con la intención de mantener-las por un plazo indefinido.

C.- Controladora

Es aquella que controla una o más subsidiarías.

D.- Subsidiaria

Es la empresa que es controlada por otra, conocida como controladora.

E.- Asociada

Es una compañía en la cual la tenedora tiene influen-cia significativa en su administración, pero sin llegar a tener control de la misma.

F.- Afiliada

Son aquellas compañías que tienen accionistas co-munes o administración común significativos.

INFORMATIVA MÚLTIPLE

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61Notas Fiscales ›› Febrero 2017

INFORMATIVA MÚLTIPLE

PAGOS EFECTUADOS

Clave del pago

01.- Sueldos y salarios (excepto por servicios guber-namentales).

02.- Servicios personales independientes (excepto honorarios a miembros del consejo y servicios guber-namentales).

03.- Honorarios a miembros del consejo.

04.- Intereses (Artículo 166 fracción I LISR).

Son 31 los tipos de pagos y la clave que les corres-ponde. Se despliegan a través de una pestaña.

Monto del pago

Es la cantidad que le corresponde al residente en el extranjero antes de la retención de impuesto.

Tasa de retención

Se ingresan las cantidades enteras en el campo de la izquierda y las fracciones hasta el diezmilésimo en el campo de la derecha sin omitir dígito alguno.

Se selecciona los impuestos que han sido objeto de retención como sigue: ISR retenido y/o IVA retenido.

Clave de exención

1.- Exención conforme a la Ley del impuesto sobre la renta.

2.- El ingreso no es fuente de riqueza en territorio nacional, pero sí proviene de territorio nacional.

3.- Exento conforme al tratado internacional de ca-rácter fiscal.

4.- Otros.

Tasa preferencial por tratado

Es la tasa que México tiene celebrada para evitar la doble tributación. Se indica sí o no.

ANEXO 5. DE LOS REGÍMENES FISCALES PRE-FERENTES

El artículo 176 de la LISR señala que los residen-tes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, pagarán el impuesto conforme al régimen fiscal preferente, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferen-tes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les correspon-da por su participación en ellas, así como por los in-gresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.

Se informan:

• Datos de identificación del residente en el extranjero

• Inversiones en territorios

• Resumen de Operaciones

ANEXO 6. EMPRESAS INTEGRADORAS, INFOR-MACIÓN DE SUS INTEGRADAS

Consideramos que este artículo es inoperante, pues se refiere a las empresas integradoras que hasta 2013 tributaban conforme al régimen simplificado, el cual desapareció a partir de 2014.

Par años anteriores, se informan:

• Datos de identificación de la Integrada

• Resumen de Operaciones

ANEXO 7. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBU-YENTES

A partir de 2014 desapareció el régimen simplificado.

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62 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Para años anteriores, en su caso, se proporcionaría la información siguiente:

• Descripción de actividades

• Resumen de Operaciones

No obstante lo señalado, mediante Decreto publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2008 se eximió a los pequeños con-tribuyentes de presentar esta declaración siempre y cuando enteraran sus impuestos en las Entidades Federativas mediante cuota fija.

ANEXO 8. INFORMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ya comentamos que este anexo está derogado.

ANEXO 9. INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

-Identificación del tercero y datos de la Operación

-Resumen de Operaciones.

En párrafos precedentes comentamos lo que dispo-ne el artículo 90 párrafo 10 de la LISR.

En este anexo se reportan los datos de identificación de la parte relacionada residente en el extranjero (nombre, domicilio y país de residencia). También se señalarán los datos de las operaciones tales como monto y resultado (utilidad o pérdida). Asimismo se deberá señalar el método con el cual se determina-ron los precios de transferencia (artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

ANEXO 10.- OPERACIONES DE FIDEICOMISOS

En este anexo se debe señalar las Operaciones rea-lizadas de los Fideicomisos, ya sea como Fideicomi-tente o como Fiduciario, señalando los datos como se indica en el anexo.

ENVÍO DE LA DECLARACIÓN

Una vez que concluimos la captura se valida la decla-ración pulsando en la parte superior izquierda el sím-bolo de paloma o en el menú de “herramientas” en “validar declaración”. Con ello se nos muestran los posibles errores o datos faltantes en la declaración.

Podemos hacer tantas validaciones como lo necesi-temos, hasta que el proceso de validación sea satis-factorio.

Una vez que la declaración no presenta errores u omisiones pulsamos el símbolo de “candado” que se encuentra en la parte superior izquierda. Este co-mando es el que se denomina “generar paquete de envío”.

También se puede acceder a la función referida a tra-vés del comando “Herramientas” que se encuentra en la parte superior izquierda.

Anotamos la dirección de nuestra computadora en la que fue grabada la declaración ya que nos será ne-cesaria posteriormente.

Accedemos a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx, busca-mos el mismo apartado de donde descargamos el programa y accedemos a la opción “envío de la de-claración”.

También podemos llegar a este sitio a través de la liga siguiente:

https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/MultiplesInternet/login.aspx

Se nos muestra la pantalla para ingresar, se nos re-quieren nuestros datos de identificación que son bá-sicamente el registro federal de contribuyentes y la “contraseña” antes denominada clave de identifica-ción electrónica avanzada (CIEC).

Se nos solicita que manifestemos la ubicación de la declaración en nuestra computadora, direccionamos la operación hacia ella y le damos “aceptar”. La de-claración queda enviada. Nos despliega una hoja de envío indicándonos, el archivo que se envió, la fecha y el número de folio de operación.

INFORMATIVA MÚLTIPLE

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63Notas Fiscales ›› Febrero 2017

CLIENTES Y PROVEEDORES

Lo que debe saber respecto a la obligación de presentar la declaración

de clientes y de proveedores

La declaración informativa de clientes y de pro-veedores es una obligación fiscal, la cual se ha podido no cumplir, porque desde el año 2007 se

establece a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, la facilidad administrativa de no presentarla cuando ha-yan presentado la Declaración Informativa de Opera-ciones con Terceros (DIOT).

La declaración Informativa de las operaciones efec-tuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2016 debería entonces presentarse por personas que no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, pues debido a ello no se encuentran obligados a presentar la DIOT, que como sabemos es una obligación fiscal en materia de dicho impuesto, consignada en la Ley de la materia en las fracciones V y VIII, del artículo 32.

¿Quiénes están obligados a presentar la declara-ción Informativa?

La declaración de clientes y de proveedores es una obligación fiscal consignada en el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 86 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta vigente hasta 2013. Esta fracción dispone que las personas morales:

"Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efec-tuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma ofi-cial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la infor-mación de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado opera-

ciones por montos inferiores a $50,000.00 (ya co-mentamos en los párrafos anteriores que no están obligadas a presentar la declaración)".

De igual forma deberían cumplir con la obligación las personas físicas con actividades empresariales y profe-sionales, según lo establece la fracción VII del artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2013. Los arrendadores no están obligados a presentar la decla-ración referida.

Las personas morales con fines no lucrativos también estarían obligadas a presentar la declaración ya que así lo precisa la fracción V del artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2013.

¿Por qué utilizamos las disposiciones vigentes hasta 2013?

La fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014 precisó la obligación de seguir cumpliendo con la obligación de presentar la referida declaración, solo por los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, es decir, es una declaración que desaparecerá para el ejercicio fiscal 2017. Es por ello que al no existir como obligación consignada en la ley actual, pero continuar la obligación de presentarla, se establece en la referida fracción que deberá estarse a las disposiciones vigentes hasta 2013.

Se exime de la obligación de presentar la Declara-ción informativa de clientes y proveedores

No obstante lo señalado, la regla 2.8.4.3., de la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2017 exime de la obligación de presentar la declaración referida, como sigue:

Lo que debe saber respecto a la obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores

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64 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

“Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101 fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II, segundo párrafo y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes no estarán obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas con los clientes y proveedores correspondiente a los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

En los supuestos que el contribuyente hubiera pre-sentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio de que se trate, tampoco será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que requieran presentar declaraciones normales o complementarias de ejercicios 2014 y anteriores, deberán presentar dicha información en la ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente) más cercana a su domicilio, en uni-dad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de reali-zar las validaciones respectivas”.

Otras personas sí obligadas a presentar declara-ción de clientes y proveedores

Según lo comentamos, la DIMM desaparecerá a par-tir de 2017, sin embargo, hay otros contribuyentes que seguirán presentando declaración de clientes y de pro-veedores:

El artículo 30-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.8.1.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, señalan que los contribuyentes siguientes de-berán presentar, a requerimiento de la autoridad, la in-formación relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios:

I. Prestadores de servicios telefónicos.

II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.

III. Casas de bolsa.

La regla precisa que cuando los usuarios sean per-sonas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.

La información se presenta en archivo electrónico con la información sobre los clientes y proveedores, relacio-nada con la clave del RFC de los usuarios, ello a través de buzón tributario y solo cuando sea requerida por la autoridad.

Se obtiene acuse de recibo. Para el envío se requiere firma electrónica avanzada.

Información que deben presentar la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y sus Or-ganismos Descentralizados y los Municipios

Por su parte, el artículo 32-G del referido ordenamiento dispone que la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios deben presentar, la infor-mación relativa a:

I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pa-gos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el im-puesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes poste-rior al que corresponda dicha información.

La regla 2.1.33., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, precisa que esta obligación se cumplirá haciendo uso de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

CLIENTES Y PROVEEDORES

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

BANORTE Cta: 00012722774 CLABE: 072 180 00012 722774 0

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2a.Edición

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68 Notas Fiscales ›› Febrero 201768

GRADO DE RIESGO

En este mes de febrero, los patrones deben pre-sentar la declaración de la prima de grado de riesgo, para lo cual deben determinar la sinies-

tralidad con la que se opera en su centro de trabajo. La determinación se hace haciendo uso del Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas (SUA) y una vez obtenido el archivo con la información, se envía a través de internet en el aplicativo IDSE (IMSS desde su empresa), que se ubica en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social: www.imss.gob.mx.

No obstante que la determinación de la siniestralidad y del porcentaje de prima que se deben reportar se hace mediante el SUA, nos será útil y de interés co-nocer cómo es que se deben determinar los datos a reportar.

La determinación de la prima de riesgos de trabajo se calcula conforme a la siniestralidad ocurrida en 2016 para declararse en febrero de 2017 y estar en vigor de marzo de 2017 a febrero de 2018.

Aun cuando no se declara, también debemos deter-minar el índice de frecuencia, índice de gravedad y la siniestralidad.

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social establece que las empresas de menos de 10 trabajadores tie-nen la opción de presentar la declaración anual del grado de riesgo o cubrir la prima media que les co-rresponda.

Declaración Anual de la Prima de Grado de

RIESGO

Asimismo, el artículo 73 de la citada ley precisa que al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

CLASE EN PORCIENTO RIESGO

Clase I 0.54355 MínimoClase II 1.13065 BajoClase III 2.59840 MedioClase IV 4.65325 AltoClase V 7.58875 Máximo

La prima media, también debe aplicarse, cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva, es decir cuando se suscita una controversia entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el patrón respecto a la clasificación de la acti-vidad que se le hace a la empresa y se resuelve cuál es la que debe prevalecer, si la asumida por el patrón o la determinada por el Instituto conforme a los artí-culos 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de em-presas, recaudación y fiscalización.

Prima de grado de riesgo de trabajo

El artículo 72 de la ley en comento precisa que para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el se-guro de riesgos de trabajo, las empresas deberán cal-

Declaración Anual de la Prima de Grado de Riesgo

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69Notas Fiscales ›› Febrero 2017

GRADO DE RIESGO

cular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima (F), y al producto se le sumará el 0.0050 (M). El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización.

Supóngase los ejemplos siguientes:

En 2016 Jorge Rodríguez Soto, tuvo una incapacidad de 50 días en un accidente que tuvo al trasladarse de su casa a su centro de trabajo.

Dora Lugo Santillán, se accidentó en 2016 y se le in-capacitó por 30 días. En dicho año se le determinó una incapacidad permanente del 10%.

Julio González Peña, se incapacitó en 2015 y en ese año se le levantó la incapacidad. En 2016 tuvo una recaída y se le incapacitó por 20 días. En 2015 se le había determinado una incapacidad permanente del 5% y posteriormente, en 2016, se le revaluó quedan-do en un 10%.

José Godínez Ayala, sufrió un accidente de trabajo en diciembre de 2015. Terminó su incapacidad en 2016. Estuvo incapacitado 40 días. Con motivo de su acci-dente se le determinó una incapacidad permanente del 10%.

Laura Torres Vera, se accidentó en 2016 no obstante, al 31 de diciembre de ese año no se le había levan-tado su incapacidad. Los días no laborados por esta persona durante 2016 fueron 37.

Daniela Castro Sánchez, se incapacitó en 2016 y posteriormente en ese mismo año tuvo una recaída. El total de días que estuvo incapacitada en 2016 fue de 30 días. Se le determinó una incapacidad perma-nente del 10%.

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N).

El artículo 36 del citado reglamento establece que el

número de trabajadores promedio expuestos al ries-go se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores, durante el año de cómputo, en este caso 2016, y dividiendo el resultado entre los 365 días del año. Es necesario considerar que los días a computarse son todos los cotizados por todos los trabajadores que hayan laborado en la empresa, independientemente de que hayan sufrido o no un riesgo de trabajo. De manera práctica, este dato se puede conocer sumando los días que aparecen como cotizados en los registros que se hayan llevado para efectos del cálculo de las cuotas a través del Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas (SUA).

Total de días cotizados 74,679Entre: Días del año 365Igual a: Número de trabajadores

promedio expuestos al riesgo 204.60

Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. (S)

José Godínez Ayala 40

Dora Lugo Santillán 30

Julio González Peña 20

Daniela Castro Sánchez 30

Total de días subsidiados 120

Recuérdese la importancia de que estos días subsi-diados deberán estar amparados con los certificados de incapacidad correspondientes.

En los casos de muerte también deberán considerar-se los días que se hubieran subsidiado, ya que has-ta antes del deceso se consideraba la incapacidad como temporal.

Número de casos de riesgos de trabajo termina-dos ocurridos en el centro de trabajo (n).

Se consideran casos de riesgos de trabajo termina-dos, aquellos en que:

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70 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

GRADO DE RIESGO

1. El trabajador siniestrado haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores.

2. Los casos en los que se inicie una incapacidad per-manente parcial o total.

3. La muerte (se considera que termina la incapaci-dad).

En el ejemplo que se presenta, los casos de riesgos de trabajo terminados corresponden a tres personas:

Casos de riesgos terminados

José Godínez Ayala

Dora Lugo Santillán

Daniela Castro Sánchez

El caso de Laura Torres Vera, no se considera un ries-go de trabajo terminado debido a que al 31 de diciem-bre de 2016 no se le había levantado su incapacidad.

El caso de Julio González Peña no se considera como terminado debido a que el artículo 36 del regla-mento citado de la Ley del Seguro Social establece que no se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. (En 2015 ya se le había considerado como un riesgo de trabajo terminado).

El caso de Jorge Rodríguez Soto, no se considera ya que de acuerdo al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, no se considera, para la siniestralidad los tras-lados del domicilio del trabajador al centro de labores o viceversa. En consecuencia solo hay 3 casos de riesgos terminados.

Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I).

José Godínez Ayala 10%

Dora Lugo Santillán 10%

Julio González Peña 5%

Daniela Castro Sánchez 10%

Suma 35%

Recuérdese que en el caso de revaluaciones de un año a otro solo se considera la diferencia entre la va-luación inicial y la reevaluación, de lo cual se des-prende que en el caso de Julio González Peña solo se haya considerado un 5%. De haberse dado la re-valuación en el mismo año de 2016, entonces se de-bería considerar un 10%.

Fórmulas y variables

Para efectuar nuestros cálculos debemos conocer el significado de las variables que se aplican en cada una de las fórmulas a que nos referiremos. Dichas variables y significados son:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa estimada (es decir, promedio de vida laboral) para un individuo que no ha sido víctima de un acci-dente mortal o de incapacidad permanente total.

F = Factor de prima de 2.3

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social dispone que los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de prima (F) de 2.2.

N = Número de trabajadores promedio en la empresa expuestos a un riesgo de trabajo.

S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

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71Notas Fiscales ›› Febrero 2017

GRADO DE RIESGO

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones

M = Prima mínima de riesgo igual a 0.0050.

n = Número de casos de riesgos de trabajo termina-dos.

/ = Símbolo de división.

* = Símbolo de multiplicación.

300 = Número estimado de días laborables por año.

365 = Número de días naturales del año.

D = Número de defunciones.

1.- Índice de frecuencia

El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocu-rra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo ter-minados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:

If=n/(N*300) = 3/(204.60*300) = 3/61,380 = 0.00004888

2.- Índice de gravedad

El índice de gravedad es el tiempo perdido en pro-medio por riesgos de trabajo que produzcan incapa-cidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones. Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defun-ciones, entre el número de casos de riesgos de traba-jo terminados en el lapso que se analice.

El artículo 37 del reglamento citado señala que para obtener los días perdidos para el trabajo, se toma-rán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapaci-dades permanentes parciales, registrados en el lap-so que se analice, aún cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores. También dispone que para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante. En caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Fe-deral del Trabajo.

Ig= 300*[(S/365)+V*(I+D)]/n

Ig= 300*[(120/365)+28*(0.35+0)]/3

Ig= 300*[(0.32876712329)+28*(0.35)]/3

Ig= 300*[0.32876712329+9.8]/3

Ig= 300*[10.12876712329]/3

Ig= 3,038.630137/3

Ig= 1,0128767123

3.- Siniestralidad

Son las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo terminados traducidas en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de las incapacidades permanentes y defunciones y las consecuencias derivadas de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales durante el pe-ríodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de

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72 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

GRADO DE RIESGO

diciembre del año de que se trate.

La siniestralidad de la empresa se obtiene multipli-cando el Índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:

Siniestralidad = If*Ig

Siniestralidad = 0.00004888*1,012.8767123

Siniestralidad = 0.04951

O bien:

Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N

Siniestralidad = [(120/365)+28*(0.35+0)]/204.60

Siniestralidad = [(0.32876712)+28*(0.35)]/204.60

Siniestralidad = [(0.32876712)+9.8]/204.60

Siniestralidad = 10.12876712/204.60

Siniestralidad = 0.04951

Como se observa, es el mismo resultado que el ob-tenido de manera simplificada mediante la aplicación de la fórmula Siniestralidad = If * Ig

Los días subsidiados por incapacidad temporal mo-tivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

4.- Grado de Siniestralidad

El Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y

enfermedades de trabajo, así como un factor de pri-ma que garantiza el equilibrio financiero del ramo.

El grado de siniestralidad (GS) se expresa como:

GS = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)GS = [(120/365)+28*(0.35+0)]*(2.3/204.60)GS = [(120/365)+28*(0.35+0)]*(2.3/204.60)GS = [(0.32876712)+28*(0.35)]*(0.01124145)GS = 0.32876712 + 9.8*(0.01124145) GS =10.12875712 * 0.01124145 GS =0.1138620

5.- % De las Primas a Cubrir

Para la fijación de las primas a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas deberán cal-cular sus primas multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0050. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmu-la siguiente:

Prima = [(S/365)+ V * (I+D)] * (F/N) + M

Prima =[(120/365)+28* (0.35+0)*(2.3/204.60)+0.0050

Prima=[(0.32876712)+28*(0.35)]*(0.01124145)+0.0050

Prima =0.32876712+9.8*(0.01124145)+0.0050

Prima =10.12876712*(0.01124145)+0.0050

Prima =0.1138620+0.0050

Prima =0.1188620

Expresado en porciento = 11.88620%

La prima a cubrir se puede obtener sumando al gra-do de siniestralidad, la prima mínima de riesgo, que como se sabe, es un valor igual a 0.0050.

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73Notas Fiscales ›› Febrero 2017

GRADO DE RIESGO

Grado de siniestralidad 0.1138620Más: Príma mínima 0.0050000Igual a: Prima determinada 0.1188620

Lo cual nos muestra el mismo resultado que el deter-minado anteriormente.

Como se observa en el ejemplo, para comparar la pri-ma calculada al aplicar la fórmula de este artículo con la del año inmediato anterior, se expresará la prima calculada en por ciento.

Anualmente se debe revisar la siniestralidad

El artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de afiliación, clasificación de em-presas, recaudación y fiscalización establece que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato an-terior, tomando en consideración los riesgos de tra-bajo terminados en un año completo, con indepen-dencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Las modificaciones al % de prima de grado de riesgo no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.50% y de 15.00%, de los salarios base de cotización, respectivamente.

Ejemplo:

Supóngase que en febrero de 2016 una empresa determinó una prima de grado de riesgo vigente de marzo 2016 a febrero 2017, del 5.63478%. El porcen-taje de prima de grado de riesgo que se declarará en febrero de 2017 no podrá ser mayor del 6.63478%, ni menor del 4.63478%%, es decir, sin exceder hacia arriba o hacia abajo del 1% señalado.

Si consideramos para nuestro ejemplo que la prima

del año anterior (tomada de la declaración presenta-da el año anterior) fue del 9.80742%, para determinar la prima mínima o máxima que se podrá cubrir se le adiciona o disminuye, según lo antes expuesto, un 1%, esto es:

Prima mínima 8.80742%

Prima de año anterior 9.80742%

Prima máxima 10.80742%

Si al calcular en febrero de 2017 la prima señalada se obtuviera un resultado del 11.88620% según los cálculos anteriores, el % de la prima que se debe-rá declarar será del 10.80742% que es el porcentaje máximo con el que se deben enterar las cuotas.

La declaración de una prima mayor no da origen a multa

El presentar con datos falsos o incompletos la de-claración anual de la prima de riesgos de trabajo da origen a una multa. No obstante, aún cuando no hay nada escrito, en algunas Delegaciones se ha optado por no multar al contribuyente cuando por motivo de la declaración erróneamente presentada y rectificada por el Instituto se pagaron cuotas mayores a las de-bidas.

Consideraciones

No se tomarán en cuenta para la Siniestralidad, los accidentes que sufren los trabajadores en su casa, haciendo deporte o durante el trayecto de su casa al trabajo o viceversa, debido a que estos no están mo-tivados por las condiciones en los centros de trabajo.

Las incapacidades por maternidad tampoco se debe-rán considerar en la determinación del grado de ries-go, ya que estas están protegidas por otra rama de seguro, que es la de enfermedades no profesionales y maternidad.

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74 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 2009 2010 211 2012 2013 2014 2015 2016 AÑO / MES

ENE 5.82 3.44 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 ENE FEB 5.58 3.41 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 FEBMAR 5.37 3.40 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 MAR ABR 4.95 3.40 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 ABR MAY 4.38 3.40 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 MAY JUN 3.95 3.43 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 JUN JUL 3.63 3.43 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 JUL AGO 3.47 3.45 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 AGO SEP 3.46 3.47 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 SEPOCT 3.47 3.44 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 OCT NOV 3.45 3.35 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 NOV DIC 3.42 3.28 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con

ENE 0.51 0.39 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 ENEFEB 1.09 0.84 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 FEBMAR 0.87 0.67 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 MARABR 0.75 0.58 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 ABRMAY 0.40 0.31 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 MAYJUN 1.25 0.96 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 JUNJUL 1.77 1.36 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 JULAGO 1.42 1.09 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 AGOSEP 1.38 1.06 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 SEPOCT 0.98 0.75 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 OCTNOV 0.82 0.63 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 NOVDIC 0.68 0.52 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 DIC

MES/AÑO FinanciamientoFinanciamiento2014

Financiamiento2016

Financiamiento2017

AÑO/MESFinanciamiento2013 2015

Costo porcentual promedio de captación

Tasas de recargos en el Distrito Federal

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75Notas Fiscales ›› Febrero 2017

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

2017DIA/MES NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE DIA/MES

1 16.6219 16.5856 17.3398 18.2906 18.1020 17.2370 17.2125 18.4118 18.4646 18.7837 18.8611 19.4086 18.8887 20.5155 20.6640 12 16.6219 16.5104 17.3398 18.1935 17.9432 17.2370 17.1767 18.5299 18.4646 18.8504 18.8523 19.4086 18.8887 20.7488 20.6194 23 16.5244 16.5933 17.3398 18.4902 17.8561 17.2370 17.2279 18.6097 18.4646 18.8966 18.8523 19.3776 19.1306 20.7488 20.7323 34 16.4196 16.7095 17.2487 18.4537 17.8971 17.3338 17.5234 18.6097 18.3090 18.9117 18.8523 19.3211 19.2014 20.7488 20.8520 45 16.5147 16.7095 17.3529 18.1891 17.8971 17.4484 17.7358 18.6097 18.3858 18.8612 18.6589 19.2138 19.2014 20.6149 21.3799 56 16.5959 16.7095 17.3456 18.1891 17.8971 17.7252 17.7866 18.6283 18.7536 18.8612 18.5581 19.2554 19.2014 20.5927 21.3661 67 16.5959 16.6757 17.4411 18.1891 17.7723 17.7286 17.7866 18.5889 18.8161 18.8612 18.3524 19.2433 19.0792 20.3863 21.3661 78 16.5959 16.9044 17.6568 18.3748 17.7526 17.8930 17.7866 18.5067 18.8607 18.8691 18.3689 19.2433 18.6192 20.2967 21.3661 89 16.8382 17.0164 17.6568 18.6959 17.9044 17.8930 17.9204 18.1491 18.8607 18.5716 18.5427 19.2433 18.5089 20.4162 21.3144 9

10 16.8700 17.0160 17.6568 18.7818 17.7523 17.8930 18.1033 18.2742 18.8607 18.3842 18.5427 19.2994 19.9250 20.4162 21.3219 1011 16.7658 17.0750 17.9283 18.8089 17.8601 17.7391 18.0205 18.2742 18.5991 18.3479 18.5427 18.8786 20.4812 20.4162 21.6168 1112 16.7173 17.0750 17.9304 19.1754 17.8601 17.6452 17.9549 18.2742 18.4597 18.2678 18.8451 18.9531 20.4812 20.4162 21.9076 1213 16.7406 17.0750 17.9119 19.1754 17.8601 17.5719 17.9915 18.5046 18.3006 18.2678 19.0646 18.9622 20.4812 20.3305 21.7204 1314 16.7406 17.3592 17.8500 19.1754 17.7002 17.4900 17.9915 18.7915 18.3937 18.2678 19.1520 19.0399 21.0511 20.2567 21.7204 1415 16.7406 17.3776 17.9121 19.0392 17.7691 17.3880 17.9915 18.9814 18.3061 18.2455 19.2275 19.0399 20.8729 20.2226 21.7204 1516 16.7406 17.1529 17.9121 18.8471 17.9260 17.3880 18.1562 18.8672 18.3061 18.0363 19.2275 19.0399 20.3490 20.5973 21.6330 1617 16.7395 17.1360 17.9121 18.8148 17.9308 17.3880 18.1795 18.9968 18.3061 17.9869 19.2275 19.0046 20.2884 20.5973 21.6643 1718 16.7570 17.1000 18.2108 18.3895 17.4034 17.5669 18.3217 18.9968 18.4920 18.2598 19.2275 18.8723 20.1898 20.5973 21.5738 1819 16.7636 17.1000 18.2327 18.1439 17.4034 17.4598 18.3761 18.9968 18.4879 18.0832 19.2514 18.6726 20.1898 20.4280 21.8514 1920 16.5748 17.1000 18.1947 18.1439 17.4034 17.2825 18.5465 18.8527 18.5719 18.0832 19.6097 18.5894 20.1898 20.4098 20.9044 2021 16.5748 17.0139 18.6080 18.1439 17.4034 17.3078 18.5465 18.6559 18.5729 18.0832 19.7770 18.5945 20.1898 20.4300 20.9044 2122 16.5748 17.1034 18.5084 18.2762 17.2995 17.4202 18.5465 18.6444 18.6022 18.2674 19.8394 18.5945 20.4193 20.4921 20.9044 2223 16.5120 17.1847 18.5084 18.0568 17.3361 17.4202 18.3826 18.5325 18.6022 18.3023 19.5965 18.5945 20.5205 20.7179 2324 16.5306 17.1953 18.5084 18.1948 17.3361 17.4202 18.4444 18.3207 18.6022 18.3202 19.5965 18.6481 20.6901 20.7179 2425 16.4705 17.1953 18.4280 18.2893 17.3361 17.4359 18.4694 18.3207 18.6089 18.4971 19.5965 18.5658 20.7051 20.7179 2526 16.5548 17.1953 18.5352 18.168 17.3361 17.5866 18.4520 18.3207 18.7569 18.4460 19.7211 18.5147 20.7051 20.6271 2627 16.5492 17.1953 18.4715 18.1680 17.3361 17.4298 18.4572 18.8716 18.8114 18.4460 19.8322 18.6485 20.7051 20.6445 2728 16.5492 17.2760 18.4530 18.1680 17.5273 17.3993 18.4572 19.1283 18.8602 18.4460 19.5044 18.8443 20.6475 20.7052 2829 16.5492 17.2710 18.2906 18.1706 17.4610 17.2125 18.4572 18.9113 18.8979 18.2830 19.5002 18.8443 20.5521 20.7314 2930 16.5784 17.2065 18.2906 17.4015 17.2125 18.4527 18.5550 18.8979 18.5773 19.4086 18.8443 20.6225 20.6640 3031 17.3398 18.2906 17.2509 18.4777 18.8979 18.7953 18.7304 20.6640 31

2015 2016

Tipo de cambio

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76 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARES2015 2016

PAIS (1) MONEDAS DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC07-01-16 05-02-16 04-03-16 07-04-16 06-05-16 06-06-16 06-07-16 05-08-16 06-09-16 07-10-16 07-11-16 07-12-16 06-01-17

Arabia Saudita Riyal 0.26640 0.26660 0.26670 0.26660 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26660 0.26640 0.26660 0.26660 0.26650Argelia Dinar 0.00930 0.00930 0.00920 0.00920 0.00920 0.00900 0.00900 0.00910 0.00910 0.00910 0.00910 0.00900 0.00900Argentina Peso 0.07730 0.07180 0.06340 0.06810 0.07010 0.07130 0.06660 0.06660 0.06710 0.06530 0.06600 0.06300 0.06300Australia Dólar 0.72860 0.70750 0.71420 0.76900 0.76280 0.72460 0.74450 0.75960 0.75130 0.76520 0.75940 0.73910 0.72400Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000Belice Dólar 0.50130 0.50130 0.50310 0.50120 0.50130 0.50130 0.49780 0.49750 0.49790 0.50130 0.49990 0.49750 0.50130Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14490 0.14490 0.14570 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14430 0.14430 0.14470 0.14360 0.14430 0.14430Brasil Real 0.25250 0.24930 0.25100 0.27870 0.28910 0.27780 0.31240 0.30790 0.30890 0.30820 0.31410 0.29510 0.30720Canadá Dólar 0.72030 0.71060 0.73860 0.77390 0.79850 0.76460 0.77010 0.76620 0.76180 0.76100 0.74560 0.74390 0.74560Chile Peso 0.00141 0.00140 0.00144 0.00150 0.00151 0.00145 0.00151 0.00152 0.00147 0.00152 0.00154 0.00148 0.00149China Yuan continental 0.15414 0.15205 0.15258 0.15498 0.15446 0.15188 0.15041 0.15063 0.14972 0.15002 0.14773 0.14499 0.14410China Yuan extracontinental* 0.15220 0.15160 0.15260 0.15470 0.15410 0.15180 0.14970 0.15070 0.14950 0.14990 0.14750 0.14460 0.14360Colombia Peso (2) 0.31501 0.30441 0.30369 0.33309 0.35088 0.32370 0.34283 0.32516 0.33759 0.33647 0.33258 0.32534 0.33311Corea del Sur Won (2) 0.85102 0.83394 0.80864 0.87457 0.87765 0.83898 0.86821 0.89267 0.89702 0.90816 0.87429 0.85546 0.82930Costa Rica Colón 0.00186 0.00186 0.00186 0.00186 0.00187 0.00185 0.00182 0.00182 0.00181 0.00180 0.00180 0.00182 0.00180Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.14560 0.14510 0.14570 0.15280 0.15380 0.14970 0.14860 0.15010 0.14990 0.15090 0.14740 0.14230 0.14160Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.12780 0.12770 0.12770 0.11260 0.11270 0.11270 0.11260 0.11270 0.11260 0.11260 0.11250 0.05600 0.05510El Salvador Colón 0.11430 0.11430 0.11440 0.11460 0.11430 0.11430 0.11460 0.11460 0.11430 0.11430 0.11460 0.11460 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27220 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01370 0.01323 0.01332 0.01493 0.01544 0.01512 0.01566 0.01514 0.01532 0.01595 0.01578 0.01560 0.01633Fidji Dólar 0.46550 0.46650 0.47580 0.48100 0.48500 0.47120 0.48280 0.48300 0.48560 0.48750 0.48940 0.48070 0.47140Filipinas Peso 0.02134 0.02100 0.02109 0.02178 0.02128 0.02140 0.02123 0.02125 0.02142 0.02071 0.02063 0.02005 0.02016Gran Bretaña Libra esterlina 1.47470 1.41940 1.39360 1.43750 1.46430 1.45540 1.34210 1.32690 1.31000 1.29830 1.21550 1.24830 1.23580Guatemala Quetzal 0.13100 0.13020 0.13010 0.12940 0.12920 0.13110 0.13080 0.13220 0.13230 0.13300 0.13300 0.13310 0.13290Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483Honduras Lempira 0.04520 0.04450 0.04360 0.04440 0.04430 0.04410 0.04390 0.04370 0.04370 0.04340 0.04330 0.04280 0.04260Hong Kong Dólar 0.12902 0.12847 0.12861 0.12893 0.12891 0.12870 0.12889 0.12889 0.12892 0.12894 0.12894 0.12893 0.12897Hungría Forint 0.00344 0.00348 0.00351 0.00363 0.00367 0.00355 0.00351 0.00359 0.00360 0.00364 0.00355 0.00339 0.00340India Rupia 0.01510 0.01473 0.01466 0.01510 0.01506 0.01490 0.01482 0.01497 0.01494 0.01502 0.01497 0.01459 0.01471

Fecha de publicación en el D.O.F.

Monedas extranjeras a dólares

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77Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

2015 2016PAIS (1) MONEDAS DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

07-01-16 05-02-16 04-03-16 07-04-16 06-05-16 06-06-16 06-07-16 05-08-16 06-09-16 07-10-16 07-11-16 07-12-16 06-01-17

Indonesia Rupia (2) 0.07217 0.07302 0.07492 0.07615 0.07566 0.07332 0.07590 0.07590 0.07521 0.07683 0.07676 0.07357 0.07388Irak Dinar 0.00086 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084Israel Shekel 0.25707 0.25245 0.25615 0.26623 0.26772 0.25954 0.25882 0.26241 0.26474 0.26676 0.26061 0.26051 0.25985Jamaica Dólar 0.00830 0.00830 0.00820 0.00820 0.00810 0.00800 0.00790 0.00790 0.00790 0.00780 0.00770 0.00770 0.00780Japón Yen 0.00832 0.00826 0.00886 0.00890 0.00934 0.00902 0.00974 0.00975 0.00967 0.00987 0.00952 0.00878 0.00858Kenia Chelín 0.00980 0.00980 0.00980 0.00990 0.00990 0.00990 0.00990 0.00990 0.00990 0.00990 0.00990 0.00980 0.00980Kuwait Dinar 3.29410 3.28600 3.32420 3.31230 3.32230 3.30680 3.30980 3.30870 3.31170 3.31880 3.29910 3.27560 3.27070Malasia Ringgit 0.23260 0.24110 0.23840 0.25810 0.25520 0.24330 0.25040 0.24730 0.24500 0.24220 0.23810 0.22390 0.22290Marruecos Dirham 0.10090 0.10090 0.10110 0.10390 0.10420 0.10240 0.10180 0.10240 0.10240 0.10280 0.10130 0.09910 0.09880Nicaragua Córdoba 0.03580 0.03570 0.03550 0.03540 0.03520 0.03510 0.03490 0.03480 0.03470 0.03450 0.03440 0.03420 0.03410Nigeria Naira 0.00502 0.00502 0.00502 0.00502 0.00502 0.00502 0.00357 0.00313 0.00318 0.00317 0.00322 0.00317 0.00317Noruega Corona 0.11280 0.11490 0.11500 0.12090 0.12380 0.11960 0.11890 0.11850 0.12000 0.12520 0.12100 0.11740 0.11580Nueva Zelanda Dólar 0.68480 0.64720 0.65910 0.69400 0.69900 0.67650 0.71210 0.72070 0.72520 0.72700 0.71450 0.70910 0.69715Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.17300 0.16860 0.17470 0.17770 0.17950 0.17510 0.17910 0.18040 0.18090 0.18000 0.17470 0.17110 0.17340Perú Nuevo Sol 0.29287 0.28806 0.28389 0.30225 0.30471 0.29651 0.30408 0.29833 0.29422 0.29529 0.29727 0.29295 0.29813Polonia Zloty 0.25460 0.24500 0.25030 0.26830 0.26110 0.25400 0.25270 0.25620 0.25570 0.26150 0.25460 0.23790 0.23900Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.04019 0.04007 0.04017 0.04210 0.04232 0.04119 0.04084 0.04130 0.04128 0.04156 0.04058 0.03915 0.03897Rep. de Sudáfrica Rand 0.06459 0.06280 0.06314 0.06772 0.07019 0.06376 0.06767 0.07197 0.06795 0.07294 0.07410 0.07088 0.07278Rep. Dominicana Peso 0.02200 0.02190 0.02200 0.02180 0.02190 0.02180 0.02180 0.02170 0.02170 0.02160 0.02160 0.02150 0.02160Rumania Leu (2) 0.24040 0.23840 0.24340 0.25480 0.25550 0.24640 0.24430 0.25060 0.25060 0.25240 0.24340 0.23510 0.23220Singapur Dólar 0.70540 0.70210 0.71070 0.74190 0.74270 0.72610 0.74060 0.74490 0.73420 0.73320 0.71860 0.69750 0.69100Suecia Corona 0.11816 0.11659 0.11671 0.12330 0.12444 0.11996 0.11763 0.11680 0.11676 0.11659 0.11079 0.10837 0.10984Suiza Franco 0.99980 0.97660 1.00310 1.04400 1.04340 1.00660 1.02680 1.03320 1.01760 1.03100 1.01030 0.98190 0.98420Tailandia Baht 0.02773 0.02803 0.02805 0.02848 0.02864 0.02799 0.02846 0.02874 0.02887 0.02891 0.02854 0.02800 0.02793Taiwan Nuevo Dólar 0.03046 0.02992 0.03008 0.03105 0.03094 0.03070 0.03103 0.03142 0.03150 0.03197 0.03172 0.03133 0.03088Trinidad y Tobago Dólar 0.15770 0.15520 0.15310 0.15150 0.15300 0.15300 0.15050 0.14930 0.14930 0.14890 0.14910 0.14970 0.14970Turquía Lira (2) 0.34322 0.33797 0.33718 0.35445 0.35706 0.33908 0.34720 0.33462 0.33798 0.33334 0.32308 0.29104 0.28378Ucrania Hryvna 0.04160 0.03900 0.03720 0.03820 0.03980 0.03990 0.04030 0.04030 0.03810 0.03860 0.03920 0.03910 0.03690Unión Monetaria Europea Euro 1.08700 1.08250 1.08670 1.13950 1.14510 1.11370 1.11150 1.11770 1.11350 1.12340 1.09430 1.06080 1.05500Uruguay Peso 0.03340 0.03220 0.03100 0.03150 0.03170 0.03260 0.03280 0.03370 0.03500 0.03510 0.03530 0.03450 0.03420Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.15890 0.15890 0.15890 0.10010 0.10010 0.10010 0.10010 0.10010 0.10010 0.10010 0.10010 0.10010 0.10010Vietnam Dong (2) 0.04447 0.04498 0.04484 0.04486 0.04486 0.04466 0.04484 0.04485 0.04483 0.04484 0.04480 0.04410 0.04392

Fecha de publicación en el D.O.F.

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78 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)2017

DIA / MES FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE MES / DIA

1 5.409650 5.435128 5.444693 5.448352 5.420501 5.415289 5.423054 5.436730 5.456741 5.495358 5.530762 5.564326 1

2 5.409741 5.436234 5.445021 5.447098 5.418858 5.415371 5.423993 5.437794 5.458693 5.497048 5.533597 5.565769 2

3 5.409832 5.437340 5.445348 5.445844 5.417216 5.415453 5.424933 5.438859 5.460646 5.498740 5.536434 5.567213 3

4 5.409923 5.438446 5.445675 5.444590 5.415574 5.415535 5.425873 5.439924 5.462599 5.500432 5.539271 5.568657 4

5 5.410014 5.439553 5.446003 5.443336 5.413932 5.415617 5.426813 5.440990 5.464553 5.502124 5.542111 5.570101 5

6 5.410105 5.440660 5.446330 5.442083 5.412291 5.415699 5.427753 5.442055 5.466508 5.503817 5.544951 5.571546 6

7 5.410196 5.441767 5.446658 5.440830 5.410651 5.415781 5.428693 5.443121 5.468464 5.505511 5.547794 5.572991 7

8 5.410287 5.442874 5.446985 5.439577 5.409011 5.415863 5.429634 5.444187 5.470420 5.507205 5.550637 5.574437 8

9 5.410378 5.443982 5.447313 5.438324 5.407371 5.415945 5.430574 5.445253 5.472377 5.508899 5.553483 5.575883 9

10 5.410470 5.445090 5.447641 5.437072 5.405732 5.416027 5.431515 5.446319 5.474334 5.510594 5.556329 5.577329 10

11 5.411743 5.444910 5.448190 5.436735 5.406336 5.416057 5.431366 5.446234 5.474947 5.510807 5.556189 5.577805 11

12 5.413017 5.444731 5.448739 5.436398 5.406940 5.416088 5.431217 5.446149 5.475560 5.511019 5.556050 5.578282 12

13 5.414291 5.444552 5.449289 5.436061 5.407544 5.416118 5.431068 5.446064 5.476173 5.511232 5.555910 5.578758 13

14 5.415565 5.444373 5.449838 5.435723 5.408148 5.416148 5.430920 5.445979 5.476787 5.511444 5.555770 5.579235 14

15 5.416839 5.444194 5.450387 5.435386 5.408752 5.416179 5.430771 5.445894 5.477400 5.511657 5.555631 5.579712 15

16 5.418114 5.444014 5.450937 5.435049 5.409356 5.416209 5.430622 5.445809 5.478013 5.511870 5.555491 5.580188 16

17 5.419389 5.443835 5.451487 5.434712 5.409961 5.416240 5.430473 5.445724 5.478627 5.512082 5.555351 5.580665 17

18 5.420665 5.443656 5.452036 5.434375 5.410565 5.416270 5.430324 5.445639 5.479240 5.512295 5.555211 5.581142 18

19 5.421941 5.443477 5.452586 5.434038 5.411169 5.416300 5.430176 5.445554 5.479853 5.512507 5.555072 5.581619 19

20 5.423217 5.443298 5.453136 5.433701 5.411774 5.416331 5.430027 5.445469 5.480467 5.512720 5.554932 5.582096 20

21 5.424493 5.443119 5.453686 5.433364 5.412378 5.416361 5.429878 5.445384 5.481081 5.512932 5.554792 5.582573 21

22 5.425770 5.442939 5.454236 5.433027 5.412983 5.416391 5.429729 5.445299 5.481694 5.513145 5.554653 5.583050 22

23 5.427047 5.442760 5.454785 5.432690 5.413588 5.416422 5.429580 5.445214 5.482308 5.513358 5.554513 5.583527 23

24 5.428324 5.442581 5.455335 5.432353 5.414192 5.416452 5.429432 5.445129 5.482922 5.513570 5.554373 5.584004 24

25 5.429602 5.442402 5.455886 5.432016 5.414797 5.416482 5.429283 5.445044 5.483536 5.513783 5.554234 5.584481 25

26 5.430706 5.442729 5.454629 5.430369 5.414879 5.417421 5.430346 5.446992 5.485223 5.516609 5.555674 26

27 5.431812 5.443056 5.453373 5.428723 5.414961 5.418359 5.431409 5.448940 5.486911 5.519437 5.557115 27

28 5.432917 5.443384 5.452118 5.427078 5.415043 5.419298 5.432473 5.450890 5.488599 5.522266 5.558557 28

29 5.434022 5.443711 5.450862 5.425433 5.415125 5.420237 5.433537 5.452839 5.490288 5.525097 5.559999 29

30 5.444038 5.449607 5.423789 5.415207 5.421176 5.434601 5.454790 5.491977 5.527929 5.561441 30

31 5.444366 5.422145 5.422115 5.435665 5.493667 5.562883 31

DIA / MES FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / DIA

2017

2016

2016

Unidades de inversión

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79Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

El 23 de Febrero de 2011 el Banco de México cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2002-Base 100 a 2010 base 100. A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100. Para convertir uno de estos índices a un índice 2002-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos se puede utilizar el factor de 1.45012.Ejemplo: INPC de Diciembre 2012 (2010 Base 100) = 107.2460 x 1.45012 = 155.5197 = (2002 Base 100) INPC de Diciembre 2012 (2002 Base 100) = 155.5197 / 1.45012 = 107.2460 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 16

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

Indice Nacional de Precios al Consumidor

Page 82: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

80 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 16AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 AÑO

% 3.33 4.05 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 4.1000 4.2025 4.1138 4.2320 4.5850 4.6850 4.5950 4.6725 5.1086 5.1974 5.5735 5.8725 12 4.0958 4.1999 4.5850 4.6850 4.5925 4.6775 5.5850 5.8735 6.1100 6.1925 23 4.0965 4.1935 4.5836 4.6846 5.0725 5.1500 5.1143 5.2362 6.1100 6.1936 34 4.5600 4.6450 4.5828 4.6843 5.0935 5.1625 5.1118 5.2173 6.1150 6.2096 45 4.5605 4.6600 4.5874 4.6894 4.5925 4.6725 5.0975 5.1700 5.5890 5.8800 6.1200 6.2099 56 4.0926 4.1900 4.5715 4.6700 4.5950 4.6850 5.1025 5.1800 5.5950 5.8875 6.1200 6.2356 67 4.0915 4.1836 4.5775 4.6750 4.5950 4.6875 5.1050 5.1800 5.1136 5.2150 5.6035 5.8846 78 4.0886 4.1890 4.5821 4.6776 4.5860 4.6880 4.5950 4.6888 5.1150 5.2200 5.5983 5.8650 89 4.0925 4.1975 4.5906 4.6908 4.5900 4.6850 5.1173 5.2150 5.6050 5.8800 6.1200 6.2350 9

10 4.0869 4.1856 4.5900 4.6900 5.1100 5.1875 5.2018 5.4646 6.1150 6.2285 1011 4.5760 4.6688 4.5900 4.6900 5.1065 5.1837 5.2359 5.5600 6.1150 6.2442 1112 4.5758 4.6758 4.5875 4.6875 4.5906 4.6835 5.1069 5.1835 6.1150 6.2600 1213 4.0950 4.2016 4.5806 4.6808 4.5910 4.6823 5.1122 5.1850 5.6013 5.8700 6.1150 6.2608 1314 4.0986 4.1968 4.5850 4.6850 4.5950 4.6900 5.1100 5.1850 5.2470 5.6099 5.6019 5.8722 1415 4.1100 4.2150 4.5890 4.6895 4.5916 4.6918 4.5950 4.6900 5.2850 5.6496 5.6049 5.8732 1516 4.1037 4.2071 4.5912 4.6923 5.3100 5.6791 5.6274 5.8900 6.1175 6.2866 1617 4.1046 4.1991 4.5911 4.6920 5.1115 5.1850 5.3500 5.7245 6.1186 6.2738 1718 4.5900 4.6900 4.5937 4.6946 5.1100 5.1836 5.3800 5.7557 6.1276 6.2850 1819 4.5900 4.6900 4.5950 4.6950 4.5950 4.6900 5.1134 5.1904 6.0803 6.1750 6.1300 6.2975 1920 4.1050 4.2001 4.5875 4.6870 4.5951 4.7140 5.1125 5.1875 6.0925 6.1550 6.1375 6.3048 2021 4.1091 4.2138 4.5908 4.6906 4.6250 4.7400 5.1150 5.1825 6.1025 6.1700 2122 4.1100 4.2195 4.5854 4.6853 4.5950 4.6955 4.6275 4.7550 5.5950 5.8250 6.1075 6.1800 2223 4.0995 4.2108 4.5940 4.6930 6.6343 4.7554 5.5750 5.8298 6.1050 6.1775 2324 4.0995 4.2098 4.5950 4.6949 5.1247 5.2050 5.5725 5.8336 2425 4.5849 4.6846 4.5925 4.6925 5.1178 5.1975 5.5762 5.8795 2526 4.5895 4.6892 4.5925 4.6925 4.6389 4.7575 5.1155 5.1995 6.1100 6.1825 2627 4.1042 4.2120 4.5900 4.6900 4.6369 4.7562 5.1162 5.2025 6.1100 6.1898 2728 4.1185 4.2373 4.5882 4.6875 4.6399 4.7600 5.1163 5.2022 5.5750 5.8625 6.1100 6.1900 2829 4.1131 4.2310 4.5874 4.6875 4.5950 4.6950 4.6439 4.7805 5.5677 5.8622 6.1100 6.1900 2930 4.1116 4.2225 4.5950 4.6950 4.6683 4.7932 5.5738 5.8811 6.1066 6.1875 3031 4.5950 4.6475 5.1103 5.2000 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

NOVIEMBRE-2016

NOVIEMBRE-2016

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

OCTUBRE-2016

OCTUBRE-2016

ENERO-2017

ENERO-2017

JUNIO-2016

JUNIO-2016 JULIO-2016

JULIO-2016 AGOSTO-2016

AGOSTO-2016

SEPTIEMBRE-2016

SEPTIEMBRE-2016

DICIEMBRE-2016

DICIEMBRE-2016

Tasa porcentual de Inflación

Tasa de Interes Interbancaria de Equilibrio

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81Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2017 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 80.042016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

2011 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 59.82 58.13 56.70

2010 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 57.46 55.84 54.47

2009 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 54.80 53.26 51.95

2008 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 52.59 50.96 49.50

2007 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 50.57 49.00 47.60

2006 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 48.67 47.16 45.81

2005 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 46.80 45.35 44.05

2004 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 45.24 43.73 42.11

2003 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 43.65 41.85 40.30

2002 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 42.15 40.10 38.30

2001 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 40.35 37.95 35.85

2000 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 37.90 35.10 32.70

1999 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 34.45 31.90 29.70

1998 01 DE ENERO AL 02 DE DIC 30.20 28.00 26.05DEL 03 AL 31 DE DICIEMBRE 34.45 31.90 29.70

1997 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 26.45 24.50 22.50

1996 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 20.15 18.70 17.0001 DE ABRIL AL 02 DE DICIEMBRE 22.60 20.95 19.0503 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 26.45 24.50 22.50

1995 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 16.34 15.18 13.7901 DE ABRIL AL 03 DE DIC 18.30 17.00 15.4404 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 20.15 18.70 17.00

1994 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 15.27 14.19 12.89

1993 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 14.27 13.26 12.05(nuevos pesos)

1992 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 13,330 12,320 11,115

1991 01 DE ENERO AL 10 DE NOV 11,900 11,000 9,92011 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DIC 13,330 12,320 11,115

1990 01 DE ENERO AL 15 DE NOV 10,080 9,325 8,40516 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DIC 11,900 11,000 9,920

1989 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 8,640 7,995 7,20501 DE JULIO AL 03 DE DICIEMBRE 9,160 8,475 7,64004 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 10,080 9,325 8,405

1988 01 DE ENERO AL 29 DE FEBRERO 7,765 7,190 6,47501 DE MARZO AL 31 DE DIC 8,000 7,405 6,670

1987 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 3,050 2,820 2,53501 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO 3,660 3,385 3,04501 DE JULIO AL 30 DE SEP 4,500 4,165 3,75001 DE OCTUBRE AL 15 DE DIC 5,625 5,210 4,69016 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 6,470 5,990 5,395

AÑO V I G E N C I A Z O N A Ingresos de la Federación), en los porcentajes siguientes:

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

De 2006 a 2017 la tasa de recargos es fija (artículo 8 de la Ley de

2 0 0 6 - 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

Tasas de recargos

Salarios diarios generales

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82 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes en 2017

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES PESOS DIARIOS1 Albañilería, oficial de 110.642 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.243 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.544 Cajero(a) de máquina registradora 98.145 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.426 Carpintero(a) de obra negra 110.647 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y ventade alimentos

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.5510 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.1611 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.3612 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.3313 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.9814 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.915 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.1216 Chofer de camión de carga en general 113.1917 Chofer de camioneta de carga en general 109.6118 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.9119 Draga, operador(a) de 117.7420 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.3721 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.1622 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.3423 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.9124 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.9225 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.8226 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.0927 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.7728 Gasolinero(a), oficial 97.9829 Herrería, oficial de 106.5830 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.5931 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.8432 Manejador(a) en granja avícola 94.7433 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.2534 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.7735 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.7136 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.3337 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.1238 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.5839 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.7740 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.1441 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.9942 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.3743 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.9244 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.8245 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.4746 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.4147 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.4148 Repostero(a) o pastelero(a) 110.6449 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.2550 Secretario(a) auxiliar 114.4451 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.3452 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.1253 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.9154 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.9155 Trabajo social, técnico(a) en 125.156 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.9257 Velador(a) 97.9858 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.959 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33

8 112.21

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo subsiste un “Area geográfica única”.

Salarios mínimos profesionales

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83Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

Costo porcentual promedio de captación

Tasas de recargos en el Distrito Federal

Page 86: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

84 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

Cuotas IMSS

Page 87: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

85Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

Directorio de modulos del SAT

Page 88: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

86 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

Tablas para las retenciones de ISR

Page 89: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

87Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 16.32 0.00 1.92 0.01 114.24 0.00 1.9216.33 138.50 0.31 6.40 114.25 969.50 2.17 6.40138.51 243.40 8.13 10.88 969.51 1,703.80 56.91 10.88243.41 282.94 19.55 16.00 1,703.81 1,980.58 136.85 16.00282.95 338.76 25.87 17.92 1,980.59 2,371.32 181.09 17.92338.77 683.23 35.88 21.36 2,371.33 4,782.61 251.16 21.36683.24 1,076.87 109.45 23.52 4,782.62 7,538.09 766.15 23.52

1,076.88 2,055.92 202.04 30.00 7,538.10 14,391.44 1,414.28 30.002,055.93 2,741.23 495.75 32.00 14,391.45 19,188.61 3,470.25 32.002,741.24 8,223.68 715.05 34.00 19,188.62 57,565.76 5,005.35 34.008,223.69 En adelante 2,579.09 35.00 57,565.77 En adelante 18,053.63 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA

EL EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

Page 90: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

88 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 163.20 0.00 1.92 0.01 244.80 0.00 1.92163.21 1,385.00 3.10 6.40 244.81 2,077.50 4.65 6.40

1,385.01 2,434.00 81.30 10.88 2,077.51 3,651.00 121.95 10.882,434.01 2,829.40 195.50 16.00 3,651.01 4,244.10 293.25 16.002,829.41 3,387.60 258.70 17.92 4,244.11 5,081.40 388.05 17.923,387.61 6,832.30 358.80 21.36 5,081.41 10,248.45 538.20 21.366,832.31 10,768.70 1,094.50 23.52 10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52

10,768.71 20,559.20 2,020.40 30.00 16,153.06 30,838.80 3,030.60 30.0020,559.21 27,412.30 4,957.50 32.00 30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.0027,412.31 82,236.80 7,150.50 34.00 41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.0082,236.81 En adelante 25,790.90 35.00 123,355.21 En adelante 38,686.35 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA

EL EMPLEO QUINCENAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

Page 91: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

89Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.24 10.887,399.43 8,601.50 594.21 16.008,601.51 10,298.35 786.54 17.9210,298.36 20,770.29 1,090.61 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 62,500.00 6,141.95 30.0062,500.01 83,333.33 15,070.90 32.0083,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,488.21 0.00 1.92

1,488.22 12,631.23 28.56 6.4012,631.24 22,198.26 741.72 10.8822,198.27 25,804.50 1,782.63 16.0025,804.51 30,895.05 2,359.62 17.9230,895.06 62,310.87 3,271.83 21.3662,310.88 98,210.49 9,982.26 23.5298,210.50 187,500.00 18,425.85 30.00

187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.00250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00750,000.01 En adelante 235,212.69 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Page 92: fiscales.com...raciones periódicas; y que hay declaraciones anuales de las personas físicas con ingresos por salarios precargadas que hacen que tengan ya determinados los montos

90 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE(D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015,

12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017)

VIGENTES EN 2014, 2015, 2016 y 2017ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 496.07 0 0.01 992.14 0 0.01 1,488.21 0 1.92

496.08 4,210.41 9.52 992.15 8,420.82 19.04 1,488.22 12,631.23 28.56 6.404,210.42 7,399.42 247.24 8,420.83 14,798.84 494.48 12,631.24 22,198.26 741.72 10.887,399.43 8,601.50 594.21 14,798.85 17,203.00 1,188.42 22,198.27 25,804.50 1,782.63 16.008,601.51 10,298.35 786.54 17,203.01 20,596.70 1,573.08 25,804.51 30,895.05 2,359.62 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.61 20,596.71 41,540.58 2,181.22 30,895.06 62,310.87 3,271.83 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 41,540.59 65,473.66 6,654.84 62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.5232,736.84 62,500.00 6,141.95 65,473.67 125,000.00 12,283.90 98,210.50 187,500.00 18,425.85 30.0062,500.01 83,333.33 15,070.90 125,000.01 166,666.66 30,141.80 187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.0083,333.34 250,000.00 21,737.57 166,666.67 500,000.00 43,475.14 250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00

250,000.01 En adelante 78,404.23 500,000.01 En adelante 156,808.46 750,000.01 En adelante 235,212.69 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 1984.28 0 0.01 2,480.35 0 0.01 2,976.42 0 1.92

1,984.29 16,841.64 38.08 2,480.36 21,052.05 47.6 2,976.43 25,262.46 57.12 6.4016,841.65 29,597.68 988.96 21,052.06 36,997.10 1,236.20 25,262.47 44,396.52 1,483.44 10.8829,597.69 34,406.00 2,376.84 36,997.11 43,007.50 2,971.05 44,396.53 51,609.00 3,565.26 16.0034,406.01 41,193.40 3,146.16 43,007.51 51,491.75 3,932.70 51,609.01 61,790.10 4,719.24 17.9241,193.41 83,081.16 4,362.44 51,491.76 103,851.45 5,453.05 61,790.11 124,621.74 6,543.66 21.3683,081.17 130,947.32 13,309.68 103,851.46 163,684.15 16,637.10 124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52

130,947.33 250,000.00 24,567.80 163,684.16 312,500.00 30,709.75 196,420.99 375,000.00 36,851.70 30.00250,000.01 333,333.32 60,283.60 312,500.01 416,666.65 75,354.50 375,000.01 499,999.98 90,425.40 32.00333,333.33 1,000,000.00 86,950.28 416,666.66 1,250,000.00 108,687.85 499,999.99 1,500,000.00 130,425.42 34.00

1,000,000.01 En adelante 313,616.92 1,250,000.01 En adelante 392,021.15 1,500,000.01 En adelante 470,425.38 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

Tablas mensuales para el cálculo de ISR

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91Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE(D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015,

12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017)

VIGENTES EN 2014, 2015, 2016 y 2017

JULIO AGOSTO SEPTIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 3,472.49 0 0.01 3,968.56 0 0.01 4,464.63 0 1.92

3,472.50 29,472.87 66.64 3,968.57 33,683.28 76.16 4,464.64 37,893.69 85.68 6.4029,472.88 51,795.94 1,730.68 33,683.29 59,195.36 1,977.92 37,893.70 66,594.78 2,225.16 10.8851,795.95 60,210.50 4,159.47 59,195.37 68,812.00 4,753.68 66,594.79 77,413.50 5,347.89 16.0060,210.51 72,088.45 5,505.78 68,812.01 82,386.80 6,292.32 77,413.51 92,685.15 7,078.86 17.9272,088.46 145,392.03 7,634.27 82,386.81 166,162.32 8,724.88 92,685.16 186,932.61 9,815.49 21.36

145,392.04 229,157.81 23,291.94 166,162.33 261,894.64 26,619.36 186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52229,157.82 437,500.00 42,993.65 261,894.65 500,000.00 49,135.60 294,631.48 562,500.00 55,277.55 30.00437,500.01 583,333.31 105,496.30 500,000.01 666,666.64 120,567.20 562,500.01 749,999.97 135,638.10 32.00583,333.32 1,750,000.00 152,162.99 666,666.65 2,000,000.00 173,900.56 749,999.98 2,250,000.00 195,638.13 34.00

1,750,000.01 En adelante 548,829.61 2,000,000.01 En adelante 627,233.84 2,250,000.01 En adelante 705,638.07 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,960.70 0 0.01 5,456.77 0 0.01 5,952.84 0 1.92

4,960.71 42,104.10 95.2 5,456.78 46,314.51 104.72 5,952.85 50,524.92 114.29 6.4042,104.11 73,994.20 2,472.40 46,314.52 81,393.62 2,719.64 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8873,994.21 86,015.00 5,942.10 81,393.63 94,616.50 6,536.31 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.0086,015.01 102,983.50 7,865.40 94,616.51 113,281.85 8,651.94 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92

102,983.51 207,702.90 10,906.10 113,281.86 228,473.19 11,996.71 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36207,702.91 327,368.30 33,274.20 228,473.20 360,105.13 36,601.62 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52327,368.31 625,000.00 61,419.50 360,105.14 687,500.00 67,561.45 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00625,000.01 833,333.30 150,709.00 687,500.01 916,666.63 165,779.90 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00833,333.31 2,500,000.00 217,375.70 916,666.64 2,750,000.00 239,113.27 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00

2,500,000.01 En adelante 784,042.30 2,750,000.01 En adelante 862,446.53 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

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92 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

Instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones

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93Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20171 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 23/12/2016

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 27/12/2016

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 27/12/2016

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 27/12/2016

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 27/12/2016 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 26/12/2016 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

27/12/2016 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 05/01/2017

B. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2017 (20 y 200 salarios mínimos anualizados) 05/01/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 21/07/2014 22/12/2014 07/01/2015 12/01/2016

Anexo 7Compilación de criterios normativos 27/12/2016 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 05/01/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2017

Guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal

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94 Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. Derogado

B. Catálogo de claves de país y país de residencia. 05/01/2017

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes. Derogado

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Derogado Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 05/01/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 05/01/2017

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 05/01/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 05/01/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 05/01/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 05/01/2017 Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 09/01/2017 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2017 12/01/2017

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2017 12/01/2017

C. Código de Claves Vehiculares 12/01/2017 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 16/01/2017 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 05/01/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 05/01/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 05/01/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y característicastécnicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 05/01/2017

E. Del Organo Verificador. 05/01/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 05/01/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 05/01/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 05/01/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 05/01/2017

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95Notas Fiscales ›› Febrero 2017

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet 10/01/2017

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos 10/01/2017

III. De los distintos medios de comprobación digital: 10/01/2017

IV. Generalidades 10/01/2017

V. Glosario 10/01/2017 Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 09/01/2017 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT. 06/01/2017

B. Balanza de comprobación 06/01/2017

C. Pólizas del periodo 06/01/2017

D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales 06/01/2017

E. Auxiliares de cuenta y subcuenta 06/01/2017

F. 06/01/2017

G. Catálogo de bancos 06/01/2017

H. Catálogo de métodos de pago 06/01/2017 Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 06/01/2017

II. Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU. Ylos pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 06/01/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 12/01/2016 15/07/2016 01/12/2016

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 12/01/2016 15/07/2016 01/12/2016 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones. 06/01/2017

B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. 06/01/2017

C. 06/01/2017

D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado 06/01/2017 Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios 06/01/2017 Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2017 06/01/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 06/01/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 06/01/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

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“Autoengañarse es un mecanismo de defensa más o me-nos inconsciente que nos lleva a justificar mentiras pro-pias y ajenas, generalmente profundas, llegando incluso a fabricar imágenes totalmente opuestas a la verdad. A mayor idealización mayor mentira. Algunas personas se reafirman tanto verbalmente en su ilusión que llegan a perder la referencia de la realidad que les persigue. To-das las idealizaciones son fabulaciones mentales frente a la posibilidad de una verdad que nos abruma”

Concha tejedor

La idealización tiene que ver con el engrandecimiento y exaltación mental de proyectos, empresas, personas, etc. “Se pone en ellas más cosas de lo que realmente son”. Aquel que idealiza lleva a la perfección las cualidades y el valor de sus objetos, como es el caso común ha-cia los cantantes y artistas de televisión. Es expresión de la fascinación y necesidad que se siente por uno mismo, pero trasladado afuera, en algún proyecto o persona. Y vaya que la energía que se pone en ellos es alta, pues equivale a ponerla en uno mismo. Por lo que el proyecto o persona es tratado como el yo propio y, por consiguiente, en esa pasión se derrama una fuerte cantidad de energía personal.

Sin embargo, esta exaltación (¡es fantástico(a), estoy súper enamorado(a), es incomparable!) no es otra cosa que una actitud de defensa contra tensiones y amenazas internas.

¿Por qué un joven (y adulto también) idealiza tanto a su pareja, que quiere estar con ella todo el día, y no puede ver los “defectos de esta”? Es más, ¿por qué cualquier comentario adverso se toma como una afrenta, un

agravio imperdonable? Porque toda la conflictividad interna que trae se traslada a una persona que le refle-ja perfección, unidad, aprecio y cualquier comentario que lo contraríe es tomado como una amenaza. Con la idealización intenta acallar algo y por esto rechaza a quien “intenta” destaparlo.

La imperfección, la falla, el defecto, el error son intole-rables, no queremos saber de ellos en nosotros y, por lo tanto, desplegamos todo un imaginario de perfección trasladado a proyectos o personas. Cualquier opinión contraria, que “eche luz” sobre lo imperfecto es ame-nazante, de allí que la respuesta sea violenta, aplastante (todo lo que está en contra de su fantasía es de dudosa cualidad, torpe, ignorante, malintencionado, etc.) No hay ser más ofendido que aquel que ha visto cuestiona-do su proyecto o persona idealizados.

La idealización es, pues, un mecanismo utilizado para mantener a raya un conflicto interno. No se quiere ver una verdad interior, dolorosa y se crea una fantasía de perfección en proyectos o personas que casi siempre es-tán por debajo de tal opinión, pero eso no lo nota quien idealiza. Y sí, suele aparecer mucha frustración con el tiempo. Por tal motivo, parte del éxito en nuestros pro-yectos o relaciones pasa por poner a prueba aquello que deseamos y estar cerca de buenas opiniones.

abcd

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