i. las costas 1. planteamiento previo tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes

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I. LAS COSTAS 1. Planteamiento previo - Tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes. - “Gastos” como género, “costas” como especie (Vid. enumeración del artículo 241 LEC). 2. Imposición de costas - Fundamento constitucional: ex art. 24.1 CE ---- configuración del derecho a la tutela judicial efectiva al margen de “tener o no la razón material”: resarcimiento a quien se vio obligado a acudir al proceso resultando vencedor (TS les asigna naturaleza indemnizatoria). Costas y el derecho a la asistencia jurídica gratuita Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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Costas y el derecho a la asistencia jurídica gratuita Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. I. LAS COSTAS 1. Planteamiento previo Tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes. “Gastos” como género, “costas” como especie (Vid. enumeración del artículo 241 LEC). - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: I. LAS COSTAS 1. Planteamiento previo Tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes

I. LAS COSTAS

1. Planteamiento previo

- Tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes.

- “Gastos” como género, “costas” como especie (Vid. enumeración del artículo 241 LEC).

2. Imposición de costas

- Fundamento constitucional: ex art. 24.1 CE ---- configuración del derecho a la tutela judicial efectiva al margen de “tener o no la razón material”: resarcimiento a quien se vio obligado a acudir al proceso resultando vencedor (TS les asigna naturaleza indemnizatoria).

Costas y el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

Page 2: I. LAS COSTAS 1. Planteamiento previo Tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes

- Criterios de imposición (Art. 394 y ss LEC) : aplicables en primera instancia, en apelación y en cualquier recurso devolutivo, salvo el de

queja ((**pero: Vid. Art. 398.2**))

a) Vencimiento objetivo: condena en costas al litigante vencido en todas sus pretensiones ------ entendidas como “peticiones”, en sentido amplio, no sólo como pretensión de fondo (lo contrario impediría la imposición de costas en sentencias procesales o absolutorias en la instancia).

--excepción: “….salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho” ( la calificación del caso como “jurídicamente dudoso” exige tener en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares).

b) Vencimiento parcial: sin condena en costas (cada parte las suyas y las comunes por mitad).

-- excepción: temeridad en alguno de los litigantes, condenado entonces

al pago de la totalidad de las costas. TS: valoración del tribunal, pero limitada a la exigencia de expresar motivada y explícitamente las circunstancias que conducen a la calificación.

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c) Allanamiento del demandado: **distinguir: antes de la contestación a la demanda (sin condena en costas, salvo mala fe) // tras la contestación a la demanda (condena en costas al allanado) --mala fe (presunción legal de que existe: requerimiento de pago o intento de conciliación previos al proceso)

d) Desistimiento del actor: sin condena en costas. ---- excepción: no consentido por el demandado.

e) Terminación del proceso en los casos del artículo 22 LEC (satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto del proceso): si acuerdo de las partes, sin costas.

- Alcance de las costas:

- Sin condena en costas: cada parte abona las suyas y las comunes por mitad.

- Con imposición de costas: límite máximo en lo relativo a gastos correspondientes a Abogados, Peritos y demás profesionales no sujetos a arancel: la tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes condenados a su pago (excepción: temeridad)

(( Dda por cuantía de 90.000 euros ---- dos demandantes (litisconsortes) condenados en costas ----- en concepto de Abogado e informes psicológicos el ddo acredita costas por valor de 35.000 euros))

---- Ddas de cuantía inestimable: valoración de 18.000 euros, salvo criterio distinto del tribunal por especial complejidad.

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3. La tasación de las costas (Arts. 242 -244 LEC)

¿Quién la realiza? El secretario judicial, de acuerdo con lo previsto en los arts. 243 y 244 LEC.

¿De oficio? No, a petición de la parte favorecida por la condena en costas, que presentará los documentos acreditativos de los gastos que alegue (breve ref. al 242.3 LEC).

4. La impugnación de costas (Arts. 245 y 246 LEC)

(Plazo: dentro de los diez días siguientes al de notificación de la tasación)

a) Impugnación por excesivos: respecto de los honorarios de profesionales no sujetos a arancel. Audiencia al profesional e informe del Colegio Profesional (abogados y peritos).

b) Impugnación por indebidos: por haberse incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos --- respecto de cualquier profesional o concepto

c) Impugnación por indebidos y excesivos: inclusión de honorarios abogados o peritos indebidos y, caso de no serlo, resultan excesivos.

d) Impugnación del beneficiario: la parte favorecida por la condena en costas puede impugnar por no haberse incluido en la tasación gastos debidamente justificados y reclamados.

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*Ejercicio:

1. Tasación de costas y honorarios de abogados y procuradores en los casos en los que su intervención no es preceptiva.