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Page 1: I Boletín especial de juventud vp

Comision Nacional Electoral-Voluntad Popular

Av Francisco de Miranda, Edificio Jota Jota, Piso 1, oficina 11. Chacao-Estado Miranda [email protected]

Boletín Especial de Juventudes VP

Lunes 12/04/2011

Puntos a Tratar:

1- Los Enlaces Juveniles ante las Juntas Electorales Estalaes

2- ¿Quiénes podrán votar?

3- Sobre los Candidatos

4- Proceso de Postulación

5- Impugnaciones

6- Otras consideraciones

1. Los Enlaces Juveniles ante las Juntas Electorales Estadales

Los Enlaces Juveniles ante la Junta Electoral, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 del

Reglamento para el Proceso Electoral Juvenil de Voluntad Popular, publicamos los

siguientes requisitos para las postulaciones de candidatos a las elecciones abiertas:

a. Así como existen dos (2) Enlaces ante la Comisión Nacional Electoral por

Juventudes, uno por cada candidato a Responsable Nacional, deberán haber tantos

Enlaces de Juventudes ante las Juntas Estadales como candidatos a Responsable

Estadal hubiesen.

b. Los requisitos para ser Enlace de Juventudes ante las distintas instancias de la

Junta Electoral son:

Tener entre dieciséis (16) y veintinueve (29) años de edad, de acuerdo con

el requisito para ser activista juvenil del documento de Reglas de Juego de

las Juventudes, aprobado en el UTAL el día 29 de enero del 2011.

Una carta firmada por el candidato a Responsable Estadal donde autorice al

joven suscrito a ser su representante ante la Junta Electoral. La carta

deberá incluir nombre y cédula de identidad del joven que vaya a servir de

enlace.

Para ser Enlace ante las instancias de la Junta Electoral, no es necesario que el

candidato al cual se represente ya esté inscrito formalmente en las elecciones.

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La carta consignada ante la Junta Estadal para autorizar al Enlace Juvenil deberá

ser enviada a la Comisión Nacional Electoral, para manejo de los Enlaces Juveniles

Nacionales.

c. Sólo existen tres (3) normativas sobre las cuales se legitiman los Enlaces

Nacionales de las Juventudes ante la Junta Electoral, así como sobre las cuales se

rige el proceso de Elecciones Abiertas de las Juventudes de Voluntad Popular:

Manifiesto Fundacional de Voluntad Popular.

Reglas de Juego de las Juventudes, aprobadas el 29 de enero del 2011 en el

UTAL.

Reglamento para el Proceso Electoral Juvenil de Voluntad Popular.

d. En ejercicio de la potestad expresa en el artículo 9, numeral 2, del Reglamento

para el Proceso Electoral Juvenil de Voluntad Popular, las contradicciones entre los

presentes boletines y el Reglamento Electoral deberán interpretarse siempre a

favor de los presentes boletines.

e. Las funciones y atribuciones de los Enlaces Juveniles ante las instancias de la

Junta Electoral, serán las mismas que el Reglamento para el Proceso Electoral

Juvenil de Voluntad Popular atribuye a la Comisión Electoral Juvenil. Así como las

demás que los Enlaces Juveniles Nacionales y la Comisión Electoral haga públicas

por medio de esta vía.

2. ¿Quiénes podrán votar?

a. En los primeros dos párrafos del Capítulo I, del Título I, del documento de Reglas

de Juego de las Juventudes, se establece que:

“Serán miembros de las Juventudes aquellos activistas o voluntarios que

tengan entre 15 y 29 años de edad.

Se consideran jóvenes capaces de votar en las elecciones de las

Juventudes todos aquellos venezolanos que se encuentren dentro de la

fecha reglamentaria para ser activistas o voluntarios de la organización.”

Por lo que, salvo disposición expresa en contrario por medio de la presente vía,

podrán votar en las elecciones abiertas de las Juventudes de Voluntad Popular,

todos los jóvenes venezolanos entre 15 y 29 años de edad.

3. Sobre los Candidatos

a. Los requisitos para ser candidatos a Responsable Nacional, Estadal o Municipal,

Representante de la lista Nacional o Estadal, así como Representante Municipal y

Representante Comunitario Municipal, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento

para el Proceso Electoral Juvenil de Voluntad Popular, en concordancia con la

restricción de edad aprobada el día 29 de enero del 2011 en el UTAL, son:

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Ser venezolano o venezolana.

Tener entre 16 y 28 años al momento de su postulación si se es principal y

entre 16 y 26 años si se es suplente.

Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en caso de ser mayor de

edad.

Estar inscrito como Activista del Partido Voluntad Popular.

f. Los requisitos para que las postulaciones de las candidaturas sean válidas, de

acuerdo con el artículo 6 del Reglamento para el Proceso Electoral Juvenil de

Voluntad Popular, son:

Conformar una pareja de candidatos compuesta por un principal y un

suplente de diferentes sexos.

Presentar la Planilla de Postulación debidamente llenada.

Presentar una copia de la cédula de identidad de ambos candidatos.

Presentar una foto tipo carnet de ambos candidatos.

Para el caso de las autoridades Nacionales, las parejas de candidatos

deberán estar compuestas por integrantes de diferentes estados.

4. Proceso de Postulación g. Los cargos dentro de la estructura de Juventudes para los cuales está abierto

el período de postulaciones hasta el 29 de abril son los siguientes:

Instancia Nacional: I. Responsable Nacional y Adjunto: debe ser una dupla de

diferentes sexos y estados. Es electo por el voto universal y directo de los jóvenes venezolanos.

II. Cuatro (4) Representantes: deben ser duplas de diferentes sexos y estados. Son electos en listas públicas pero cerradas, por medio del voto secreto de todos los jóvenes venezolanos y asignados por el sistema proporcional.

Instancia Estadal: I. Responsable Estadal: debe ser una dupla de diferentes sexos.

Es electo por el voto universal y directo de todos los jóvenes de su estado.

II. Dos (2) Representantes: deben ser duplas de diferentes sexos. Son electos en listas públicas pero cerradas, por medio del voto secreto de todos los jóvenes de su estado y asignados por el sistema proporcional.

Instancia Municipal: I. Responsable Municipal: debe ser una dupla de diferentes sexos.

Es electo por el voto universal y directo de los jóvenes de su municipio.

II. Representante: debe ser una dupla de diferentes sexos. Es electo por el voto universal y directo de los jóvenes de su municipio.

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III. Responsable Comunitario: debe ser una dupla de diferentes sexos. Es electo por el voto universal y directo de los jóvenes de su municipio.

Es prudente recordarle a nuestros activistas que el nombre de los cargos no implica jerarquía, los Equipos Políticos (Nacional, Estadal y Municipal), son órganos colegiados donde todos sus miembros se encuentran en la misma condición de igualdad con voz y voto. Es también prudente advertir que no existen más requisitos para ser candidatos que aquellos que se enumeran en el numeral 6 del presente boletín. No obstante, para facilitar el proceso de levantamiento de candidatos, se les informa a los municipios que el perfil de Responsable Comunitario es el de un joven que se haya desenvuelto en el área de Acción Social, bien en Voluntarios en Red o en Redes Populares.

13. La postulación en línea para las elecciones de las Juventudes permanecerá abierta hasta el 29 de abril del 2011. Para postularse pueden acceder al siguiente enlace: http://www.voluntadpopular.com/index.php/juventudes El proceso para postularse como candidato a alguno de los cargos elegibles de las

Juventudes es exactamente el mismo que el de las candidaturas al Partido Voluntad

Popular, salvo por los requisitos que establezca el Reglamento o los presentes

boletines. Por esto, los candidatos a cargos municipales y estadales deberán hacer

acto de presencia ante la Junta Regional de su estado para consignar los recaudos

que el numeral 8 del presente boletín les exige. En caso de no tener posibilidad de

llenar la planilla de postulación por vía web, la misma será llenada en la Comisión

Electoral o Junta Regional una vez que se vaya a inscribir.

Sólo será obligatoria la presencia del candidato a Responsable Nacional, Estadal o

Municipal, siempre que traiga consigo todos los requerimientos suyos y de los demás

candidatos de su instancia (Nacional, Estadal o Municipal) que vaya a inscribir.

5. Impugnaciones

a. De acuerdo con el artículo 7 del reglamento mencionado, serán causantes de

impugnación de las postulaciones:

Incumplir con alguna de las condiciones para las postulaciones.

Incumplir con algún requisito para las postulaciones.

Incumplir abiertamente con los principios y valores establecidos en el

Manifiesto Fundacional de Voluntad Popular.

Tener doble militancia partidista.

h. Según el artículo 8 del Reglamento Electoral:

“Las impugnaciones solo tendrán validez si se respetan los lapsos de tiempo

establecidos por la Comisión Electoral. Dichas impugnaciones deberán ser

entregadas por escrito (original y copia) y de cuerpo presente”.

i. De acuerdo con el artículo 9, numeral 16, del Reglamento Electoral, la Comisión

Electoral, a través de los Enlaces Juveniles para el caso de Juventudes, podrán:

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“Conocer de las denuncias realizadas por cualquier persona, natural o

jurídica sobre cualquier presunción de irregularidad durante el proceso electoral, ya sean sobre las postulaciones, requisitos de elegibilidad,

campaña electoral, acto de votación y la totalización.”

Por lo que, en concordancia con lo establecido en el artículo anterior, así como lo dictaminado en el Boletín Ordinario número 5, de fecha 4 de abril del 2011, de la Comisión Electoral, el formato para llenar una planilla de denuncia será la siguiente:

“Enviar un correo electrónico a la dirección oficial de la Comisión: [email protected] con una exposición detallada de la situación.”

6. Otras Consideraciones

a. Del presente boletín, solo podrá someterse a modificación, durante la presente

semana, y debido a acuerdos que la organización debe llegar con el Consejo

Nacional Electoral:

Lo relativo a la participación de los menores de edad en las elecciones,

tanto como Enlaces, votantes y candidatos. Recomendamos tomar

precauciones.

Lo relativo a la fecha de postulaciones hasta el 29 de abril, la cual podría

ser corrida hasta el 6 de mayo.