hotel savoy internacional cusco

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HOTEL SAVOY INTERNACIONAL CUSCO CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento, que se suscribe el contrato de trabajo sujeto a modalidad de acuerdo al Decreto Legislativo N° 728, Decreto Supremo N° 003-97-TR, que celebran de una parte el HOTEL SAVOY INTERNACIONAL CUSCO con R.U.C. N° 20456268972, con domicilio en Av. Sol 954 - Cusco - Perú, representado por su Gerente Residente señora MAYTTE CASTILLO FELIPA, con DNI N° 43392693 a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte la señorita YERISE LLAVE TAPIA, identificada con D.N.I. N° 43526358 domiciliada en la Urb. Las Joyas G-7, San Sebastián, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR, es una empresa que tiene por objeto dedicarse al servicio de hospedaje y servicios conexos a brindar servicio integral a las personas alojadas en sus establecimientos. SEGUNDO.- En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades propias del objeto social, bajo los alcances del D.L. 728 y D.S. 003-97-TR Art. 57° TERCERO.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar labores propias y complementarias de Recepcionista, desempeñando sus funciones en la HOTEL SAVOY INTERNACIONAL CUSCO, con domicilio en Av. Sol 954 - Cusco - Perú, sin perjuicio del Empleador para designar otro lugar en que los servicios deban prestarse de conformidad con la Ley. Asimismo, EL TRABAJADOR debe someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de EL EMPLEADOR de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. CUARTO.- La duración del presente contrato es de 01 mes, iniciándose el día 01 de Diciembre de 2008 y concluirá el día 12 de enero del 2009 EL EMPLEADOR se reserva la facultad de rescindir este contrato unilateralmente en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, sin que por ella esté obligada a cancelar al trabajador ningún tipo de indemnización, pudiendo rescindir por las causas establecidas tanto en las leyes y reglamentos sobre la materia como por las razones establecidas en éste contrato. QUINTO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudiera corresponder de acuerdo a Ley. SEXTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el

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Hotel Savoy Internacional Cusco

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HOTEL SAVOY INTERNACIONAL CUSCOCONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente documento, que se suscribe el contrato de trabajo sujeto a modalidad de acuerdo al Decreto Legislativo N 728, Decreto Supremo N 003-97-TR, que celebran de una parte el HOTEL SAVOY INTERNACIONAL CUSCO con R.U.C. N 20456268972, con domicilio en Av. Sol 954 - Cusco - Per, representado por su Gerente Residente seora MAYTTE CASTILLO FELIPA, con DNI N 43392693 a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR, y de la otra parte la seorita YERISE LLAVE TAPIA, identificada con D.N.I. N 43526358 domiciliada en la Urb. Las Joyas G-7, San Sebastin, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL EMPLEADOR, es una empresa que tiene por objeto dedicarse al servicio de hospedaje y servicios conexos a brindar servicio integral a las personas alojadas en sus establecimientos.SEGUNDO.- En funcin a lo expuesto en el prrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias del objeto social, bajo los alcances del D.L. 728 y D.S. 003-97-TR Art. 57TERCERO.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar labores propias y complementarias de Recepcionista, desempeando sus funciones en la HOTEL SAVOY INTERNACIONAL CUSCO, con domicilio en Av. Sol 954 - Cusco - Per, sin perjuicio del Empleador para designar otro lugar en que los servicios deban prestarse de conformidad con la Ley.Asimismo, EL TRABAJADOR debe someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin y direccin de EL EMPLEADOR de conformidad con el artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.Queda entendido que la prestacin de servicios deber ser efectuada de manera personal no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.CUARTO.- La duracin del presente contrato es de 01 mes, inicindose el da 01 de Diciembre de 2008 y concluir el da 12 de enero del 2009 EL EMPLEADOR se reserva la facultad de rescindir este contrato unilateralmente en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, sin que por ella est obligada a cancelar al trabajador ningn tipo de indemnizacin, pudiendo rescindir por las causas establecidas tanto en las leyes y reglamentos sobre la materia como por las razones establecidas en ste contrato.QUINTO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento, conforme a la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonar al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudiera corresponder de acuerdo a Ley.SEXTO.- En contraprestacin a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneracin neta de S/.1,200.00 (MIL DOSCIENTOS CON 00/100 nuevos soles). Cantidad que se cancelar por el tiempo efectivamente trabajado.Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la prdida de la remuneracin proporcionalmente a la duracin de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislacin laboral y normas internas de la Empresa.SPTIMO.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con sus funciones dentro del turno semanal que se le asigna. En todo caso ambas partes establecen que la duracin de la jornada de trabajo ser de un mximo de ocho (8) horas diarias y no exceder de cuarenta y ocho (48) horas semanales.OCTAVO.- El disfrute de las vacaciones anuales ser pactado de mutuo acuerdo entre ambas partes.NOVENO.- EL TRABAJADOR, se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda informacin que llegue a su conocimiento en relacin a los negocios de EL EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligacin subsistir an despus de terminada la relacin laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daos y perjuicios, sin desmedro de la persecucin penal por el delito previsto en el artculo 165 del Cdigo Penal.DCIMO.- EL TRABAJADOR respetar y har respetar celosamente el Reglamento Interno de Trabajo y las Normas de Conducta de los Trabajadores, cuyo texto ha recibido y decan conocer y que se entiende forma parte del presente contrato. EL TRABAJADOR acepta someterse a las sanciones establecidas en el Regiamente interno de Trabajo en el caso que le sea aplicable por responsabilidad de prdida o daos en bienes de propiedad de la empresa, huspedes o de otros trabajadores. Las sanciones justas y correctas que EL EMPLEADOR haga a EL TRABAJADOR con ocasin del tiempo, modo y lugar de trabajo no sern motivo suficiente para rescindir o resolver presente contrato por parte del EL TRABAJADOR.DCIMO PRIMERO.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en (I Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artculo 73 del Texto nico ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.DCIMO SEGUNDO.- EL EMPLEADOR se reserva el derecho de despedir por causa justa a EL TRABAJADOR en caso se den los supuestos previstos en los artculos 22 y 23 del TUO del D L. N 728, aprobado mediante Decreto Supremo. N 003-97-TR. Son igualmente causas justas de despido aquellas establecidas n el Reglamento Interno de Trabajo y el incumplimiento de \:\s normas de conducta de los trabajadores de la Empresa.DCIMO TERCERO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estar a las di posiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-'!" R, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.DCIMO CUARTO.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdiccin de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cusco para resolver cualquier controversia que el incumplimiento del presente contrato pudiera originar.DCIMO QUINTO.- Las partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en la introduccin del presente contrato, por lo que se reputaran vlidas todas tas comn acciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecucin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la contraparte, por va notarial.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Cusco el 30 de Septiembre de 2008.

Et Empleador.El Trabajador

_______________________________ ___________________________MAYTTE CASTILLO FELIPA YERISE LLAVE TAPIA DNI N 43392693 D.N.I. N 43526358

HOTEL LA CASONA INKATERRACONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente documento, que se suscribe el contrato de trabajo sujeto a modalidad de acuerdo al Decreto Legislativo N 728, Decreto Supremo N 003-97-TR, que celebran de una parte el HOTEL LA CASONA INKATERRA con R.U.C. N 20656358978, con domicilio en Plaza las Nazarenas 167 segundo piso - Cusco, representado por su Gerente seorita YERISE LLAVE TAPIA, identificada con D.N.I. N 43526358 domiciliada en la Urb. Las Joyas G-7, San Sebastin Residente a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR, y de la otra parte la seora MAYTTE CASTILLO FELIPA, con DNI N 43392693, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL EMPLEADOR, es una empresa que tiene por objeto dedicarse al servicio de hospedaje y servicios conexos a brindar servicio integral a las personas alojadas en sus establecimientos.SEGUNDO.- En funcin a lo expuesto en el prrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades propias del objeto social, bajo los alcances del D.L. 728 y D.S. 003-97-TR Art. 57TERCERO.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar labores propias y complementarias de Recepcionista, desempeando sus funciones en la HOTEL LA CASONA INKATERRA, con domicilio en Av. Sol 954 - Cusco - Per, sin perjuicio del Empleador para designar otro lugar en que los servicios deban prestarse de conformidad con la Ley.Asimismo, EL TRABAJADOR debe someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administracin y direccin de EL EMPLEADOR de conformidad con el artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.Queda entendido que la prestacin de servicios deber ser efectuada de manera personal no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.CUARTO.- La duracin del presente contrato es de 01 mes, inicindose el da 01 de Diciembre de 2008 y concluir el da 12 de enero del 2009 EL EMPLEADOR se reserva la facultad de rescindir este contrato unilateralmente en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, sin que por ella est obligada a cancelar al trabajador ningn tipo de indemnizacin, pudiendo rescindir por las causas establecidas tanto en las leyes y reglamentos sobre la materia como por las razones establecidas en ste contrato.QUINTO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operando su extincin en la fecha de su vencimiento, conforme a la clusula tercera, oportunidad en la cual se abonar al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudiera corresponder de acuerdo a Ley.SEXTO.- En contraprestacin a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneracin neta de S/.1,200.00 (MIL DOSCIENTOS CON 00/100 nuevos soles). Cantidad que se cancelar por el tiempo efectivamente trabajado.Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la prdida de la remuneracin proporcionalmente a la duracin de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislacin laboral y normas internas de la Empresa.SPTIMO.- EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con sus funciones dentro del turno semanal que se le asigna. En todo caso ambas partes establecen que la duracin de la jornada de trabajo ser de un mximo de ocho (8) horas diarias y no exceder de cuarenta y ocho (48) horas semanales.OCTAVO.- El disfrute de las vacaciones anuales ser pactado de mutuo acuerdo entre ambas partes.NOVENO.- EL TRABAJADOR, se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda informacin que llegue a su conocimiento en relacin a los negocios de EL EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligacin subsistir an despus de terminada la relacin laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daos y perjuicios, sin desmedro de la persecucin penal por el delito previsto en el artculo 165 del Cdigo Penal.DCIMO.- EL TRABAJADOR respetar y har respetar celosamente el Reglamento Interno de Trabajo y las Normas de Conducta de los Trabajadores, cuyo texto ha recibido y decan conocer y que se entiende forma parte del presente contrato. EL TRABAJADOR acepta someterse a las sanciones establecidas en el Regiamente interno de Trabajo en el caso que le sea aplicable por responsabilidad de prdida o daos en bienes de propiedad de la empresa, huspedes o de otros trabajadores. Las sanciones justas y correctas que EL EMPLEADOR haga a EL TRABAJADOR con ocasin del tiempo, modo y lugar de trabajo no sern motivo suficiente para rescindir o resolver presente contrato por parte del EL TRABAJADOR.DCIMO PRIMERO.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en (I Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artculo 73 del Texto nico ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.DCIMO SEGUNDO.- EL EMPLEADOR se reserva el derecho de despedir por causa justa a EL TRABAJADOR en caso se den los supuestos previstos en los artculos 22 y 23 del TUO del D L. N 728, aprobado mediante Decreto Supremo. N 003-97-TR. Son igualmente causas justas de despido aquellas establecidas n el Reglamento Interno de Trabajo y el incumplimiento de sus normas de conducta de los trabajadores de la Empresa.DCIMO TERCERO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estar a las di posiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-'!" R, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.DCIMO CUARTO.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdiccin de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cusco para resolver cualquier controversia que el incumplimiento del presente contrato pudiera originar.DCIMO QUINTO.- Las partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en la introduccin del presente contrato, por lo que se reputaran vlidas todas tas comn acciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecucin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la contraparte, por va notarial.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Cusco el 30 de Septiembre de 2008.

Et Empleador.El Trabajador

_______________________________ ___________________________YERISE LLAVE TAPIA MAYTTE CASTILLO FELIPA D.N.I. N 43526358 DNI N 43392693