honda iet alfonso palacio rudas manual de convivencia nuevo

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INDICE. Pag. CAPITULO: I INTRODUCCION 2 Qué es el Manual de Convivencia? 3 ¿Para qué sirve el Manual de Convivencia? 3 CAPITULO I I PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P E I. ARTICULO 6. INTRODUCCIÓN 4 ARTICULO 7. PRESENTACIÓN 4 ARTICULO 8. FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES 4 A. FINES DE LA EDUCACIÓN 4 B. OBJETIVOS GENERALES 5 C. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5 ARTICULO 9. RESEÑA HISTÓRICA 5 A. RAZÓN SOCIAL. 5 B. FUNDAMENTACIÓN LEGAL 6 ARTICULO 10. MODELO PEDAGOGICO TRANSFORMADOR. 6 ARTICULO 11. OBJETIVO GENERAL DEL MODELO PEDAGOGICO TRANSFORMADOR 7 ARTICULO 12. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 7 ARTICULO 13. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 8 ARTICULO 14. MISIÓN 9 ARTICULO 15. VISIÓN 9

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INDICE.

Pag.

CAPITULO: I

INTRODUCCION 2

Qué es el Manual de Convivencia? 3

¿Para qué sirve el Manual de Convivencia? 3

CAPITULO I I PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P E I.

ARTICULO 6. INTRODUCCIÓN 4

ARTICULO 7. PRESENTACIÓN 4

ARTICULO 8. FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES 4

A. FINES DE LA EDUCACIÓN 4

B. OBJETIVOS GENERALES 5

C. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5

ARTICULO 9. RESEÑA HISTÓRICA 5

A. RAZÓN SOCIAL. 5

B. FUNDAMENTACIÓN LEGAL 6

ARTICULO 10. MODELO PEDAGOGICO TRANSFORMADOR. 6

ARTICULO 11. OBJETIVO GENERAL DEL MODELO PEDAGOGICO TRANSFORMADOR 7

ARTICULO 12. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 7

ARTICULO 13. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 8

ARTICULO 14. MISIÓN 9

ARTICULO 15. VISIÓN 9

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CAPITULO III SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES

ARTICULO 16. ASPECTOS Y PROPÓSITOS DE LA EVALUACION 10

ARTICULO 17. LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION 11

ARTICULO 18. LA ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA

CON LA ESCALA NACIONAL. 12

ARTICULO 19. DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO. 13

ARTICULO 20. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. 14

ARTICULO 21. VALORACIÓN INTEGRAL 14

ARTICULO 22. LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS

ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. 15

ARTICULO 23. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES 16

ARTICULO 24. LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS

PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. 16

ARTICULO 25. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS LAS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN

CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION. 16

ARTICULO 26. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. 17

ARTICULO 27. LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS,

COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN. 17

ARTICULO 28. LAS INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE

RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACION Y PROMOCION. 17

ARTICULO 29. PROCEDIMIENTOS 18

ARTICULO 30. MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD LOS EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES. 18

ARTICULO 31. PROMOCIÓN ESCOLAR: (Artículo 6, Decreto 1290 de 2009): 19

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ARTICULO 32. REPROBACIÓN DE GRADO PARA BÁSICA PRIMARIA 19

ARTICULO 33. REPROBACION PARA LOS GRADOS SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO. NOVENO, DÉCIMO

Y UNDÉCIMO 19

ARTICULO 34. SOBRE PROMOCIÓN ANTICIPADA 20

ARTICULO 35 REGISTRO ESCOLAR 20

ARTICULO 36. CONSTANCIA DE DESEMPEÑO 20

ARTICULO 37 GRADUACIÓN: 20

ARTICULO 38. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA 21

ARTICULO 39. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ANUAL 21

ARTICULO 40. EVALUACIÓN INTEGRAL, DIALÓGICA Y FORMATIVA 21

ARTICULO 41. LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL DECRETO 1290 DEL 2009. 22

ARTICULO 42. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO 22

ARTUCLO 43. NIVELACIÓN: 22

ARTICULO 44. RECUPERACIONES: 23

ARTICULO 45. RECUPERACIONES DE PRIMARIA Y BACHILLERATO 23

ARTICULO 46. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 23

ARTICULO 47. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACION: 24

ARTICULO 48. CAUSALES PARA LA REPETICIÓN DE UN GRADO. 24

ARTICULO 49. INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE

RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: 26

CAPITULO IV PROGRAMAS Y PROYECTOS PEDAGOGICOS

ARTICULO 50. PROGRAMA DE DIRECCIÓN DE GRUPO 26

ARTICULO 51. PROGRAMA DE ESTUDIANTES ADELANTADOS(AS) EN MATEMATICAS 26

ARTICULO 52. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA 27

ARTICULO 53. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (PRAES) 27

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ARTICULO 54. PROYECTOS DE PRIMARIA 28

ARTICULO 55. PROYECTO INTERDISCIPLINARIO EN BACHILLERATO 28

ARTICULO 56. PROYECTO TRANSVERSAL DE COMUNICACIÓN 28

ARTICULO 57 PROYECTOS DE HÁBITOS ESCOLARES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 29

ARTICULO 58. PROYECTO TALLERES DE ARTICULACIÓN Y ESCUCHA 29

ARTICULO 59. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 29

CAPITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA.

ARTICULO 60. ¿QUÉ ES LA COMUNIDAD EDUCATIVA? 30

ARTICULO 61. ¿QUIÉNES CONFORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA? 30

ARTICULO 62. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA 31

ARTICULO 63. RECTOR 32

ARTICULO 64. COORDINADOR ACADEMICO 32

ARTICULO 65.COORDINADOR PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL 32

ARTICULO 66. PSICO - ORIENTADOR(A) ESCOLAR 32

ARTICULO 67. EDUCADOR(A) 33

ARTICULO 68. ASISTENCIALES 33

ARTICULO 69. PADRES DE FAMILIA 33

ARTICULO 70. LOS ESTUDIANTES 34

ARTICULO 71. COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA. 34

ARTICULO 72. RECTOR 35

ARTICULO 73. COORDINADOR ACADEMICO 36

ARTICULO 74. COORDINADOR PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL 37

ARTICULO 75. PSICO - ORIENTADOR(A) ESCOLAR 38

ARTICULO 76. EDUCADOR(A) 39

ARTICULO 77. DIRECTOR DE CURSO 41

ARTICULO 78. LÍDER DE AREA 42

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ARTICULO 79. ASISTENCIALES 43

ARTICULO 80. PADRES DE FAMILIA 44

ARTICULO 81. DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES 46

ARTICULO 82. PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL 56

ARTICULO 83. BENEFICIOS, ESTIMULOS 56

ARTICULO 84. NORMAS PARA LA PRESENTACION PERSONAL 58

CAPITULO V NORMAS PARA EL USO DE DEPENDENCIAS

ARTICULO 85. QUE SON LAS NORMAS? 59

ARTICULO 86. BIBLIOTECA 59

ARTICULO 87. AULAS ESPECIALIZADAS 59

ARTICULO 88. MATERIAL DE DEPORTES 59

ARTICULO 89. AULA MAXIMA 59

ARTICULO 90. EMISORA 59

ARTICULO 91. PRAES. AMBIENTE ESCOLAR. 60

CAPITULO VI PROTOCOLOS Y RUTAS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES.

ARTICULO 92. CONDUCTO REGULAR. 60

ARTICULO 93. INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR O RUTA DE ATENCIÓN 60

ARTICULO 94. PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES. 60

1 ) PROCEDIMIENTOS GENERALES O INSTANCIAS 60

2) AUSENCIAS

3) RETARDOS DE LLEGADA A CLASES 61

4) DAÑOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FÍSICA

ARTICULO 95. ¿QUÉ SON LAS FALTAS? 62

1) DISCIPLINA 62

2) FALTAS. 63

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ARTICULO 96. FALTAS LEVES 63

ARTICULO 97. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES 64

ARTICULO 98. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES: 65

ARTICULO 99. FALTAS GRAVES 65

ARTICULO 100. DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVES. 68

ARTICULO 101. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES 69

ARTICULO 102. FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES 70

ARTICULO 103. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA / ACCIONES REEDUCATIVAS POR

FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES 73

ARTICULO 104. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CUPO EN EL COLEGIO 74

ARTICULO 105. DEL DERECHO A LA DEFENSA 74

ARTICULO 106. ¿QUÉ SON LOS CORRECTIVOS? 74

ARTICULO 107. TIPOS DE CORRECTIVOS 75

ARTICULO108. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 75

ARTICULO 109. SANCIONES 75

ARTICULO 110. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA 76

ARTICULO 111. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN. 76

ARTICULO 112. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 76

ARTICULO 113. ÓRGANOS QUE FACILITAN LA PARTICIPACIÓN 79

ARTICULO 114. RUTA DE ATENCION. 80

CAPITULO VII APROBACION DE ESTUDIOS, MATRICULAS, UNIFORMES,

REGLAMENTOS.

ARTICULO 115. IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO 81

ARTICULO 116. HORARIOS 81

ARTICULO 116. MATRÍCULA 82

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A. PROCESO DE ADMISIONES Y MATRÍCULA 82

B. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA 83

C. DOCUMENTOS PARA LA MATRÍCULA 83

D. COSTOS POR SERVICIOS 83

ARTICULO 117. UNIFORMES 83

ARTICULO 118. MEDIOS DE COMUNICACIÓN 86

ARTICULO 119. VARIOS Y OTROS SERVICIOS 86

ARTICULO 120. REGLAMENTO DE USUARIOS DE LAS AULAS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA: 88

ARTICULO 121. NORMAS BÁSICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AULAS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA 89

ARTICULO 122. DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS 89

ARTICULO 123. CAUSALES DE SANCIÓN: SON CAUSA DE SANCIÓN LAS SIGUIENTES ACCIONES: 91

ARTICULO 124. SANCIONES 91

ARTICULO 125. REGLAMENTO DE PISCINA 92

ARTICULO 126. REGLAMENTO SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR 94

ARTICULO 126. SIMBOLOS DEL COLEGIO 100

A. EL ESCUDO

B. LA BANDERA

C. EL HIMNO

VIGENCIA DEL MANUAL 102

FIRMA DE ACEPTACION 103

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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS HONDA TOLIMA NIT 890701233-7

MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO 001 de Enero 17 de 2014.

Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, para el año lectivo 2014 - 2015.

El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la Institución Educativa Técnica ALFONSO PALACIO RUDAS, en uso de sus atribuciones Legales y especial las conferidas por el Artículo 144 de la ley 115 del 8 de Febrero 1994, en concordancia con el Artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y;

CONSIDERANDO 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable, ineludible e inaplazable, de manera estricta en lo referente a las normas, leyes, Sentencias de la Honorable Corte Constitucional, decretos y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, La Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nº.1620 de 15 de marzo de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013. "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia en los 21 artículos de pertinencia escolar, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes, así como el Código del Menor en sus artículos 320 a 325 y decreto 1290 del 16 de abril de 2009. 2. Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA, de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad con autoridad, la responsabilidad y la disciplina, respeto y fomento de los principios espirituales y de autoestima, en pertinencia a la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y que a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la Ley Nº. 1620 de 15 de marzo de 2013. "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" y al Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013” y a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 7, 15, 18, 19, 20 numeral 1 y numeral 4 y también a los artículos 41, 42, 43, y 44 principalmente. 3. Que tanto los y las estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando igualmente pertinencia a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-.

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4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los y las estudiantes y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y cognitiva curricular de su integral formación en las áreas formativa, educativa, tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando las normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en Sus artículos 18, 20 numeral 1 y numeral 4 y los artículos 41, 42, 43 Y 44. 5. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 6. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa en lo que se permite consensuar y que está estrictamente en cumplimiento de la normativa de ley vigente por cuanto la obediencia a la ley y su acatamiento NO es en consenso, sino de obligatorio cumplimiento, avalado y aprobado en Consejo Directivo según acta No. 001 de Enero 14 de 2014.

RESUELVE:

CAPITULO I

ARTICULO: PRIMERO: Derogar los anteriores Manuales de Convivencia en su totalidad. ARTICULO: SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA. ARTICULO: TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será revisado constantemente, para que se logren efectuar los ajustes necesarios, cambios, adiciones y reformas pertinentes para darle estricto cumplimiento, acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente y los decretos de articulación educativa. ARTICULO: CUARTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia, con todos sus anexos, entra en vigencia a partir del 17 de enero de 2014. ARTICULO: QUINTO: Adóptese el siguiente:

MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS

HONDA TOLIMA 2014-2015 “Modelo transformador, formando de manera Integral”

INTRODUCCION

Hacemos saber a las autoridades pertinentes, competentes y afines a los procesos enmarcados en el presente texto de manual de convivencia, tanto administrativas, civiles, educativas, jurídico - legales y penales u otros, que el presente manual de convivencia, se rige, se soporta y se acoge al artículo 01 de la Constitución Nacional, toda vez que para nuestra Institución Educativa, su Rector(a) y su Consejo Directivo así como la Comunidad en pleno, la constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional artículo 01, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del particular, en un estado social de derecho. Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y específica cada una de las instancias, conducto regular, soporte jurídico como ley de infancia y adolescencia 1098 y sentencias de la

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corte constitucional, para dar así respuesta al obligatorio cumplimiento al debido proceso (artículo 29 C.N. – artículo 26 de ley 1098 de infancia y adolescencia). La comunidad educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS de Honda Tolima, con el fin de posibilitar la construcción de espacios de convivencia y tolerancia, que permitan el pleno desarrollo de los educandos para el futuro, para que cada día representen más la imagen del educando integral, debe actuar coherentemente con la misión y la filosofía de formación basada en la responsabilidad, el respeto, la disciplina, el éxito, la paciencia, la fraternidad, la convivencia, la sencillez, la humildad, así como la verdadera educación objetiva y armónica de calidad con la cual nos hemos comprometido como institución. El proyecto educativo de nuestra institución, P.E.I., se tomará como el referente base de la estructura de esta función social, fundamentado en el Manual de Convivencia, que debe estar ligado a la cultura democrática, educación ciudadana, formación de valores y el crecimiento individual y colectivo en lo cognitivo, curricular, moral, comportamental, físico y espiritual, trabajando desde la toma de conciencia, el compromiso en la construcción de la comunidad, como es referente de una educación integral y en obediencia, acato y consonancia con la normativa legal y penal vigente en los términos necesarios. Qué es el Manual de Convivencia? El Manual de Convivencia Educativo representa el Canon de normas, reglas, comportamiento, que llevan y guían al ejemplo y testimonio de un alumno o alumna valioso(a), con identidad, con carácter, que se somete y sujeta a la autoridad y que ejerce liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, consciente que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los demás miembros de la comunidad; El Manual nos proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de dar estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al ámbito legal y educativo que nos compete como institución. El Manual, por último, contiene el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad, fundamentado en el derecho a la educación como un DERECHO-DEBER, tal como lo expresan claramente las sentencias de la corte constitucional a ese respecto, que enmarcan así la responsabilidad como ejemplo y muestra de una educación integral, asumida y que cobra vida en el colegio en todas sus actividades. ¿Para qué sirve el Manual de Convivencia? Toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es indispensable que la comunidad conozca, concierte, promueva y acate las normas mínimas de convivencia y fraternidad en el ámbito escolar, un documento donde se consignen los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo de las diversas situaciones, facilitando con ello, la realización de las diversas actividades y la vida misma de la institución en un ambiente de convivencia y entendimiento mutuos. Las normas, los procedimientos, la prevalecía de los derechos y el cumplimiento de los deberes son las bases que nos permitirán la consecución de las metas y los ideales que nos hemos fijado y por consiguiente, del crecimiento y maduración humana, cognitivo–curricular, convivencial y espiritual a que aspiramos todos los miembros de ésta comunidad educativa, ya que son pilares de nuestro énfasis, de tal forma que para el presente Manual de convivencia en obediencia al artículo 7 de la ley de Infancia 1098, los alumnos y las alumnas son considerados individuos de derechos y también de deberes como lo consigna el artículo 15 de la misma ley 1098 de infancia y adolescencia, que gozan de derechos, deberes, premios o estímulos, al igual que

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sanciones de acuerdo al debido proceso.

CAPITULO I I

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P E I.

ARTICULO 6. INTRODUCCIÓN El Proyecto Educativo Institucional (PEI) busca guiar, orientar, transformar el quehacer educativo, porque logra articular las distintas acciones e instancias, teniendo en cuenta el pasado para transformar el presente y planear el futuro. Es un proyecto donde la Comunidad Educativa es gestora y busca resolver sus necesidades y expectativas enmarcadas en las políticas y disposiciones legales. El Proyecto Educativo Institucional es el facilitador para lograr los objetivos y metas para mantener el nivel de exigencia y de calidad de la institución. ARTICULO 7. PRESENTACIÓN Inherente a la esencia misma de toda institución se encuentra su componente de desarrollo y educación integral del ser, como aquella base sobre la cual el alumno y la alumna se entienden a sí mismos y a partir de la cual definen lo que pueden y debe ser su quehacer práctico. Durante todos los procesos de la institución, en referencia a la educación colombiana, ha sido reto y exigencia la continua reactualización de sus principios, metas y fundamentos, de tal manera que sean cada vez más reales y adecuados para su ser y su quehacer en beneficio de los alumnos y las alumnas. ARTICULO 8. FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

” A. FINES DE LA EDUCACIÓN De acuerdo con la ley 115, que explicita el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a: 1. El pleno y libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, siempre que no vulnere o agreda derechos de terceros. 2. La formación en el respeto, la tolerancia y la convivencia, como espacio para el desarrollo democrático y pluralista. 3. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 4. El crecimiento y desarrollo integral físico, psíquico, intelectual, moral, espiritual, social, afectivo, cívico y demás valores humanos. 5. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico. 6. La formación para la promoción y conservación de la higiene, la salud y la prevención de problemas sociales. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura. 8. La educación como tal, siendo un derecho inaplazable, irrenunciable y de carácter abierto, de calidad y concertación, para el presente manual, dicho derecho a la educación, estará sujeto a las disposiciones que emana la corte constitucional en referencia al mismo, toda vez que el alumno o la alumna o sus padres o acudientes no comportan el cumplimiento de los deberes, asignaciones y tareas que se obligan a cumplir, una vez han adquirido dicho derecho al momento de suscribir la matrícula y la aceptación del presente manual, traducido esto significa aceptación y obediencia a las sentencias de la honorable corte constitucional, ley de

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infancia y adolescencia 1098, ley de los garantes y articulados de la normativa educativa colombiana. ( art. 8.) B. OBJETIVOS GENERALES 1. Integrar una verdadera familia educativa cofradista, a través de una educación de calidad, sea un valioso ejemplo de la calidad humana que garantice la formación de personas e individuos, comprometidos integralmente con la vida, la familia y la sociedad como muestra de su formación integral en el colegio. 2. Formar alumnos y alumnas con una actitud reflexiva, crítica, autocrítica, democrática y participativa frente a los acontecimientos científicos, tecnológicos, culturales, políticos y sociales. 3. Formar un alumno y alumna integral con base en los principios de la moral, el respeto, la tolerancia y la convivencia, que enmarca la filosofía y principios institucionales que profesamos. Sobresaliendo como excelentes alumnos y alumnas en todas las áreas de la educación y en general de la sociedad como resultado de una educación y formación con alto contenido en valores y principios, como lo demanda la sociedad actual. C. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 7 1. Construir una familia Cofradista conformada por la comunidad con visión y misión educativa cuyo principio de vida se fundamente en una educación integral que personalice, humanice y socialice. 2. Presentar una cosmovisión del hombre, de la vida, de su historia, del saber y del mundo, partiendo del ejemplo y proceder propio. 3. Considerar al alumno y la alumna de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, como razón de ser de la institución y como centro de su acción educativa. 4. Orientar la formación de la familia educativa cofradista de tal forma que se tome conciencia del valor del alumno y la alumna como persona, como sujeto de su propio desarrollo, como ser social, activo, singular, autónomo y trascendente, capaz de dar respuestas acertadas a situaciones imprevisibles en un mundo en constante cambio. 5. Valorar los recursos naturales dentro de una cultura ecológica, garantizando su conservación, protección y utilización de una manera racional para el mejoramiento de la calidad de vida propia y común. 6. Desarrollar la creatividad e imaginación a través de expresiones lúdicas, artísticas, deportivas, favoreciendo el uso adecuado del tiempo y asumiendo actitudes que permitan el desarrollo físico y mental de cada uno de los y las alumnas. 7. Inducir a la comunidad educativa a conocer el desarrollo histórico del hombre y su devenir social, en lo científico, tecnológico, político, artístico y humanístico, prevaleciendo su énfasis integral mediante procesos curriculares y extracurriculares. 8. Crear estrategias que posibiliten la apropiación de: el Manual de Convivencia y de funciones, los programas curriculares y extracurriculares, los horarios y demás elementos que proporcione la comunidad educativa, para el crecimiento personal y la convivencia fraterna de los alumnos y las alumnas. 9. Favorecer el desarrollo de programas de proyección comunitaria que permitan el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan en nuestro entorno. 10. Propiciar la formación de una cultura democrática a través de acciones y procesos que lleven a la práctica de una ética ciudadana en todos los procesos. ARTICULO 9. RESEÑA HISTÓRICA A. RAZÓN SOCIAL.

Según la Ley 41 de 1959, en Agosto 12 se crea el Colegio Nacional de Bachillerato Femenino en la ciudad de Honda Tolima. Se trata de una Institución aprobada en el nivel de Educación Media Vocacional y autorizada por el M.E.N. Según Resolución Nº10935 de Octubre 18 de 1973, Resolución Nº115 de Marzo 13 de 1990 y Resolución 717 de Diciembre 3 de 1993 hasta el año 2.000 inclusive, emanados de la Gobernación

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del Tolima, Secretaria de Educación y Cultura. Acta adopción del P.E.I. Res 001 julio 28 de 1995. Fecha registro del P.E.I. agosto 29 de 1997. Proyección del P.E.I. año 2.020. Se trata de una Institución que imparte Educación Formal y Educación de adultos, a partir de 1996 inicia el ciclo de primaria con el propósito de llegar hasta el Preescolar, ofreciendo así la Básica y la Media completa en el año 2.000. En la actualidad se cuenta con los niveles de preescolar, básica primaria, básica Secundaria, Educación media técnica en sistemas e inglés, en articulación con el SENA en el área de sistemas y convenio con la Universidad del Tolima para Carreras técnicas y profesionales y un centro de bachillerato para jóvenes y adultos, con modalidad Semipresencial, los sábados, de conformidad con los criterios del decreto 3011 de 1997. B- FUNDAMENTACIÓN LEGAL: El proceso educativo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS se fundamenta en los principios emanados de la Constitución política del 91, los lineamientos de la ley 115 del 94, la ley 715 del 2001 y sus decretos reglamentarios, las sentencias de la corte constitucional: (ST- 527/95). (SC- 555/94).. De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68). (Ley 115, artículos 73 y 87), el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, artículo 17. Instrumentos que legalizan los procesos renovadores y el ejercicio de la autonomía como argumentos válidos para la participación democrática y el fortalecimiento de nuestros compromisos colectivos, imprimiéndole carácter jurídico. La Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, Conformada por: Directivos, Docentes, Alumnos, Alumnas, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y Estudiantes de preescolar Primaria y Secundaria, así como los Sabatinos y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los alumnos y las Alumnas, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución. ARTICULO 10. MODELO PEDAGOGICO TRANSFORMADOR. La transformación implica cambios estructurales y no solo puntuales o de forma, que pueden surgir del devenir histórico, social, económico, político, cultural… que han ido influenciando la forma de sentir, pensar y actuar la educación. Esto obliga a potenciar de manera integral a los estudiantes, es decir, formar al ser, desde el saber, para el saber hacer. El SABER SER comprende el desarrollo de actitudes que favorezcan el interés por la ciencia y la transformación socio-cultural. Para eso, se impulsa el conocimiento de sí mismo como base para una sana y provechosa convivencia en la que se exija más de sí mismo que de los demás. A partir de la autocrítica el estudiante ejercerá una crítica constructiva para el mejoramiento del ser personal y social. El SABER PENSAR pone en acción los imperativos racionales postulados por Manuel Kant en cuanto a pensar por sí mismo, pensar en el lugar del otro y pensar de manera consecuente. Pensar por sí mismo exige hablar en calidad de sabio, es decir, obliga a una actitud investigativa para construir un sistema de ideas

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coherente y veraz. Pensar en el lugar del otro obliga a reconocer en los demás el mismo acercamiento a la verdad a través de la comprobación experimental y, lo que es más difícil, ayudarlo a argumentar sus postulados. Pensar consecuentemente implica aplicar las reglas de la razón científica y llegar a acuerdos convenientes para la mayoría. Lo anterior orienta hacia la formación de alumnos ilustrados más que eruditos, dispuestos al cambio de opiniones y actitudes con base en el reconocimiento de sus propios errores y de su responsabilidad en la construcción de humanidad. El SABER HACER significa hacerse humano en comunidad. Una vez desarrollado en su ser (valores, actitudes, comportamientos y dimensiones) y adquirido el saber (conocimientos, enfoques, métodos, procedimientos, estrategias y manejo de recursos), el educando queda habilitado para plantear problemas, formular hipótesis y proponer estrategias de solución, creando ambientes que cualifiquen las comunidades. Comprometerse con la transformación de la realidad socio – cultural es aprender a defender nuestros derechos sin ejercer violencia (asertividad) y aprender a reconocer al “otro” como sujeto para construir un “nosotros” (alteridad). ARTICULO 11. OBJETIVO GENERAL DEL MODELO PEDAGOGICO TRANSFORMADOR En palabras de Giovanni Iafrancesco una escuela transformadora tiene como misión "formar al ser humano, en la madurez de sus procesos, para que construya el conocimiento y transforme su realidad socio-cultural, resolviendo problemas desde la innovación educativa". ARTICULO 12. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS parte del estudiante para potenciarlo como un ser social, integrado y cofradista proyectado hacia el mejoramiento de la calidad de vida. Considera al estudiante como persona humana, es decir, como un ser que construye historia, bienes materiales y espirituales; por lo tanto, nuestra institución busca preparar para la vida, cultivando el espíritu cooperativo y la responsabilidad social. Esto involucra el desarrollo de la esencia humana cuyos componentes son: el trabajo, la conciencia, la historicidad, la universalidad y la libertad. Así mismo, incluye la construcción de identidad personal y social como un requisito indispensable en la educación problematizadora e innovadora.

En términos de Paulo Freire “El hombre integrado es el hombre sujeto. La adaptación es así un concepto

pasivo, la integración o comunión es un concepto activo. Este aspecto pasivo se revela en el hecho de que el

hombre no es capaz de alterar la realidad; por el contrario, se altera a sí mismo para adaptarse. La adaptación

posibilita apenas una débil acción defensiva. Para defenderse, lo más que hace es adaptarse. De ahí que al

hombre indócil, con ánimo revolucionario, se le llame subversivo, inadaptado”. (Freire, Paulo. (2007:31) La

Educación como práctica de la libertad. México: Siglo XXI).

Siguiendo el ejemplo del doctor Alfonso Palacio Rudas, un cofrade rebelde es aquel que se opone al

dogmatismo, polemiza, desaprueba a los caprichosos y dominadores, ejerce fiscalía moral, se apasiona por el

debate y ejerce el uso público de su razón con base en un continuo afán de descubrimiento de la verdad y de

comunión apasionada con los libros.

ARTICULO 13. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

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Nuestro P.E.I. promueve un conjunto de programas y estrategias orientadas hacia el mejoramiento efectivo de los niveles de calidad de vida de la comunidad del norte del Tolima. El Colegio acoge el espíritu de las leyes 115 y 715, según las cuales podemos asumir con responsabilidad y autonomía la tarea pedagógica. Para cumplir su misión educativa, la escuela transformadora debe realizar cinco tareas básicas, de forma integral e integradora: a. El desarrollo humano b. La educación por procesos c. La construcción del conocimiento d. La transformación socio - cultural e. La innovación educativa y pedagógica Y se basa en los siguientes principios: - Formación cognitiva sobresaliente - Autoconocimiento y conocimiento científico. - Formación axiológica para exaltar el ser - Compromiso Social con Liderazgo de Servicio - Formación para la Excelencia. Los otros principios que rigen nuestro quehacer educativo son: 1. Nuestro colegio es NO Confesional, por obediencia a la libertad de culto definida en el artículo 19 de la Carta Magna según la cual “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”. Además se atiene a lo mandado en las siguientes normas: Ley 115/94. Parágrafo del artículo 23. “La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla” Ley 133 de 1994. Art. 2. “Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Art. 6. (entre los derechos de toda persona está el) “De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales” Decreto 4500 de 2006. Art. 6. “Ningún docente estatal podrá usar su cátedra de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo específico” 2. Nuestro colegio vive y asume las normas de la moral, el respeto, el amor y la fraternidad, hacia sus semejantes tal como se encuentra declarado en nuestra identidad institucional, que serán la guía de nuestra labor en lo espiritual, curricular, cognitivo, científico y educativo. 3. Nuestro colegio es de carácter OFICIAL - PUBLICO, es decir, que atendiendo a la ley y a los decretos reglamentarios, ofrece una propuesta educativa Pública y oficial, generada en primer lugar por el Ministerio de Educación y la reglamentación oficial que para ello destina la Secretaria de Educación y que es asumida -por asentimiento personal - por aquellos que se vinculan a él a través de la matrícula. 4. De igual manera, nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, dentro de su marco y soporte jurídico – legal y penal se acoge indiscutible e inamoviblemente a los fallos de tutela y

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sentencias de la Honorable corte constitucional, así como a la ley 1620 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar", la ley de infancia y adolescencia 1098 y la ley de los garantes, en todas las instancias obedeciendo a la carta magna de la Constitución nacional y como soporte del debido proceso dentro de nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS obedeciendo las sentencias de la corte: “De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, y que son el soporte y marco de referente del presente manual de convivencia de la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, se deduce lo siguiente”: • La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado. • La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia. • Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico y comportamental, acorde con las exigencias del colegio. El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. 5. Nuestro colegio ofrece educación académica, es decir, prepara a los y las estudiantes en las áreas básicas y obligatorias y hace énfasis directo en áreas técnicas de sistemas, también cabe rescatar que se promueve el emprendimiento y el enfoque bilingüe especialmente. 6. El colegio tiene como fin primordial la educación integral de los alumnos y las alumnas para que sirvan a la sociedad, a la comunidad, a sus familias y a la patria. ARTICULO 14. MISIÓN La Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, fiel a su tradición democrática e integradora, inspirada en la tolerancia, autonomía, identidad, libertad y paz, tiene como misión relacionar el ser con el saber y el saber hacer; así como desarrollar la capacidad de sentir, pensar y actuar de quien aprende. Permite relacionar la vocación con la profesión y la ocupación; también genera la posibilidad de desarrollar actitudes hacia el aprendizaje, desarrollar procesos de pensamiento y competencias, construir el conocimiento, desarrollar habilidades y destrezas y cualificar los desempeños y aportar nuevos métodos, técnicas y procedimientos. ARTICULO 15. VISIÓN La visión de futuro de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS se enmarca dentro del compromiso común de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa por formar hombres y mujeres íntegros(as) e integrales. Se busca entonces que demuestren liderazgo social, que se pronuncien y se comprometan ante el mundo que les rodea, que sean agentes de cambio; que integren y sean coherentes entre lo que piensan, sienten, dicen y hacen; que sean creativo(as) y que tengan la solidez intelectual y profesional para dinamizar procesos culturales y sociales de cambio en nuestro país y fuera de él para mejorar nuestra sociedad. Por eso, para 2020 nuestro colegio, resaltará como referente de una educación verdaderamente integral a

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nivel nacional cuyos egresados actúen como sujetos de valores con altos niveles de calidad académica en sus aplicaciones y con experiencias de liderazgo social. Egresados(as) con visión clara de un desarrollo sostenible y equitativo, con sentido propio de la responsabilidad, deseosos(as) de participar en la transformación de su entorno y la búsqueda de la verdad y la fraternidad. Egresados que emerjan como una nueva clase social: el Cognitariado (personas trabajadoras capaces de utilizar la información e interrelacionarla, trabajar en equipo, solucionar problemas y promover cambios estructurales, sociales, espirituales y morales).

CAPITULO III

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, “Formando de manera Integral”

ARTICULO 16. ASPECTOS Y PROPÓSITOS DE LA EVALUACION El Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) se basa en el Decreto 1290 de Abril 16 de 2009, como también la Ley 115/94, la Resolución 2343 de Junio 5/1996, el Decreto 1850 de Agosto 13/2002, así como los parámetros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Nuestro Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) responde al Modelo Pedagógico Transformador, propuesto por Giovanni Marcelo Iafrancesco Villegas, el cual tiene como misión “formar al ser humano en la madurez de sus procesos, para que construya el conocimiento y transforme su realidad sociocultural, resolviendo problemas desde la innovación educativa”. Esta misión le permite relacionar el ser con el saber y el saber hacer y desarrollar la capacidad de sentir, pensar y actuar de quien aprende. Así mismo, se ampara en la visión y la misión contemplada en nuestro Proyecto Educativo Institucional. Con los docentes en esta institución se puede lograr siempre y cuando, éstos sean capaces de proponer métodos activos para que el alumno aprenda haciendo, construya conocimiento y así formar líderes transformacionales que den respuesta nuevas a las condiciones innovadoras que demanda el progreso, producto del devenir. Así se aprende a vivir, a aprender, a convivir y se generan espacios para cualificar los procesos de formación, investigación, extensión y docencia tareas actuales de la educación. Por consiguiente, el educando de la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas será un sujeto constructor de aprendizajes significativos y el educador será el mediador como facilitador del aprendizaje, promotor del desarrollo humano, la educación por procesos, la construcción del conocimiento, la transformación sociocultural y la innovación educativa y pedagógica.

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La evaluación integral de los aprendizajes desde la perspectiva de una escuela transformadora, debe valorar o evaluar entre otros: 1. El conocimiento adquirido. 2. Los procesos intelectivos desarrollados. 3. Los aprendizajes significativos alcanzados. 4. Los procesos de construcción cognitiva y conceptual empleados. 5. Los métodos y estrategias utilizados para alcanzar los conocimientos 6. Los aprendizajes y los niveles intelectivos esperados. 7. Los talentos. 8. Las capacidades y potencialidades. 9. Las actitudes y comportamientos. 10. Las competencias polivalentes 11. Los principios y valores. 12. Las dimensiones espiritual, intelectiva, socio – afectiva, psico – motriz y comunicativa. 13. El desarrollo evolutivo bio-psico-social y afectivo. 14. El carácter, la personalidad, la autonomía, la responsabilidad, la voluntad. 15. La vocación y el proyecto de vida de quien aprende. 16. Las expectativas, el interés y la motivación por el aprendizaje. 17. El nivel de participación en las tareas formativas como educando, sujeto agente activo de su propio desarrollo (autoevaluación). 18. La formación en relación con el compromiso social y la práctica comunitaria y 19. sus valores sociales y culturales. Por lo tanto, la evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, es un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. La evaluación está basada a nivel institucional en los siguientes propósitos: 1. Identificar las características personales de los estudiantes para valorar sus avances 2. Identificar los intereses personales del estudiante para valorar sus avances. 3. Identificar los ritmos de desarrollo del estudiante para valorar sus avances 4. Identificar los estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 5. Proporcionar información básica para reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 6. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades en su proceso formativo. 7. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten desempeños superiores en su proceso formativo. 8. Determinar la promoción de estudiantes. 9. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. El Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE), contiene los siguientes elementos: ARTICULO 17. LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION. El sistema de evaluación de la I.E.T. ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA, es coherente con lo

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establecido en el Decreto 1290 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Dentro de sus lineamientos generales en términos de evaluación, a través de la comunicación permanente en el Consejo Académico se ha fijado a nivel institucional evaluar integral y permanentemente a los estudiantes en los siguientes criterios: 1. Las prácticas evaluativas de aula deben ser objeto de un análisis sistemático a partir del cual se generan acciones correctivas que redundan en un mejor desempeño de los estudiantes. 2. La evaluación será integral, es decir, contemplará distintos momentos y se hará continuamente durante un periodo de tiempo amplio para obtener información a partir de múltiples formas de producción y desempeño del estudiante como pruebas cortas, talleres, trabajos, proyectos, presentaciones, observación directa de los desempeños. Juzgará la calidad del trabajo del estudiante contra criterios establecidos. Sobre todo, tendrá un claro sentido de acompañamiento permanente del proceso de aprendizaje. 3. Obedecerá a criterios públicos y concertados, desde el comienzo. Los y las docentes guiarán la concertación, o acuerdo pedagógico, con preguntas atinentes al desempeño de los estudiantes y a la metodología del profesor, siempre dentro de los principios de la escuela activa transformadora. 4. Los juicios de valor a partir de las perspectivas de docentes y estudiantes comprenderá la elaboración reflexiva y justificada de respuestas, realizaciones o productos por parte del estudiante. 5. Se utilizarán matrices de valoración como herramienta de apoyo para la emisión de juicios o calificaciones, asignando valores que tengan en cuenta diversas dimensiones del ser humano. 6. La evaluación generará acciones correctivas que redunden en un mejor desempeño de los estudiantes. 7. Así mismo, fomentará la autocrítica ya que no se evaluará “desde arriba”, sino que promoverá la participación. 8. La Evaluación se hará con el fin de diagnosticar, mejorando el proceso de aprendizaje y la formación del educando. 9. La evaluación será dialógica, integral y formativa de las diferentes dimensiones del ser humano. 10. Se discutirá en grupo los criterios para evaluar y el estudiante se habituará a discutir las notas.(acuerdo pedagógico) 11. Los estudiantes podrán perder el derecho a continuar en el grado siguiente al que cursaron si no cumplieron los requisitos estipulados en este documento. Al iniciar cada periodo académico, los docentes de las distintas asignaturas realizarán el encuadre pedagógico con los estudiantes y darán a conocer los indicadores de logro, los contenidos mediatizadores y las instancias verificadoras, quedando registrado en el cuaderno correspondiente a cada materia, en un acta para el docente y una para coordinación. ARTICULO 18. LA ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Para efectos de la valoración de los estudiantes en cada una de las áreas y/o asignaturas se tendrán en cuenta las siguientes escalas: Desempeño Bajo De 1.0 a 2.99 Desempeño Básico De 3.0 a 3.99 Desempeño Alto De 4.0 a 4.59 Desempeño Superior De 4.6 a 5.0

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ARTICULO 19. DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO. 1) DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando cumple cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo: Cognitivo, sicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, con el fin de alcanzar en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el proyecto Educativo Institucional. Este desempeño supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el P.E.I. Se puede considerar superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características: • Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados. • Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos. • Siempre cumple con las tareas y trabajos de área. • Es analítico y crítico en sus cuestionamientos. • Tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. • Su comportamiento y relaciones con las personas de la comunidad educativa son excelentes. • Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. • Manifiesta sentido de pertenencia institucional. • Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. • Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. • Presenta actitudes proactivas de liderazgo y capacidad de trabajo en equipo. 2) DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: • Alcanza todos los logros propuestos, así tenga que desarrollar algunas actividades de refuerzo. • Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento. • Presenta los trabajos oportunamente • Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. • Desarrolla actividades curriculares específicas. • Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución 3) DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: • Solo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con actividades de refuerzo. • Tiene faltas de asistencia justificadas, que limitan su proceso de aprendizaje. • Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. • Desarrolla actividades curriculares específicas. • Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución. • Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.

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4) DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no logra superar los desempeños necesarios previstos en las áreas y/o asignaturas. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: • Después de realizadas las actividades de refuerzo y recuperación persiste en las dificultades. • Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje • Presenta dificultades de comportamiento. • Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área • No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. • Su sentido de pertenencia a la institución es bajo. • Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo. • Presenta dificultad para integrarse. • Demuestra desmotivación y desinterés por las actividades escolares. ARTICULO 20. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. La valoración integral debe entenderse como aquella que refleja de una manera completa el aprendizaje, la comprensión, los logros, la motivación y las actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza/aprendizaje y constituye una rica fuente de información tanto para docentes como para estudiantes. Estos últimos pueden beneficiarse al utilizarla para reflexionar y tomar conciencia acerca de sus fortalezas y debilidades. Por su parte, los docentes pueden utilizar la información que aporta la Valoración Integral para implementar posibles correctivos a fin de mejorar el proceso de aprendizaje en sus alumnos. ARTICULO 21. VALORACIÓN INTEGRAL Fuentes de Información Instrumentos •Observación del Profesor. •Realización de Proyectos. • Experimentos / Demostraciones. • Productos escritos. •Investigaciones - consultas. • Debates. •Revisión y discusión de documentos. •Portafolios .•valoración de Desempeño. •Auto-valoración. •Matriz de Evaluación. •Evaluación Tradicional. •Examen Oral. • valoración de Portafolios.• Observación de los estudiantes • Co-evaluación . Esta valoración integral: Se realiza a lo largo del tiempo y cubre un amplio aspecto de los desempeños del estudiante. Al construirse en un plazo amplio de tiempo, refleja crecimiento, madurez y profundidad en el aprendizaje. Involucra el aprendizaje de situaciones de la vida real y problemas significativos de naturaleza compleja. Exige que el estudiante construya las respuestas.• Alienta al estudiante para que se comprometa con su propia valoración. Evalúa niveles cognitivos de orden superior. Para dar una buena respuesta, el estudiante necesita habilidades adquiridas en otras materias dándose así una integración curricular. Suministra información precisa al docente para optimizar el proceso de aprendizaje. Suministra información al estudiante sobre las áreas en las que debe mejorar. El estudiante puede participar en el diseño de las herramientas de evaluación. La valoración del desempeño de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, se fundamenta en el Proyecto Educativo Institucional y del plan de estudio, por consiguiente se plantean las

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siguientes estrategias para la valoración integral de los desempeños de los estudiantes: • ENTREVISTAS ORALES: El maestro hace preguntas al estudiante sobre su trayectoria personal, actividades que realiza, lecturas y demás intereses. • NUEVA NARRACIÓN DE LA HISTORIA O DEL TEXTO: El estudiante vuelve a narrar las ideas principales o pormenores seleccionados de un texto al que estuvo expuesto, a través de la lectura o la narración oral. • ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES: que evidencien la adquisición de destrezas y habilidades tales como: expresión, argumentación, análisis, interpretación, aplicación, actitudes, talentos etc. • DISEÑO DE ACTIVIDADES DIVERSAS: que promuevan el desarrollo de potencialidades como también el desempeño y habilidad propia de la asignatura. • EJEMPLOS DE TIPOS DE ESCRITURA: El estudiante genera un documento de tipo narrativo, explicativo, persuasivo o de referencia. • PROYECTOS / EXHIBICIONES: El estudiante trabaja en equipo con otros compañeros para crear un proyecto que con frecuencia involucra producción en multimedia, presentaciones verbales o escritas, y una exhibición. • EXPERIMENTOS / DEMOSTRACIONES: El estudiante documenta una serie de experimentos, ilustra un procedimiento, realiza los pasos necesarios para completar una tarea, y documenta los resultados de esas acciones. • PRUEBAS O EXÁMENES: (TIPO ICFES) El estudiante responde por escrito a preguntas abiertas. • EVALUACIONES CONCEPTUALES ACUMULATIVAS: Al terminar cada período, durante la última semana se realizarán evaluaciones conceptuales acumulativas, teniendo en cuenta todos los instrumentos de la valoración integral • OBSERVACIONES DEL MAESTRO: El maestro observa y documenta la atención del estudiante y su interacción en clase, su respuesta a los materiales usados en la instrucción y el trabajo que hace en colaboración con otros estudiantes. • PORTAFOLIOS: Recopilación de trabajos del estudiante que se enfoca en mostrar su progreso en el tiempo. Además, los docentes planean la evaluación para cada uno de los períodos a través de la elaboración de una matriz de evaluación en la cual se establecen los desempeños y niveles de desempeño de cada asignatura, que se entregará al estudiante con el fin de dar a conocer el proceso de evaluación. (Ver Anexo No.1) ARTICULO 22. LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. 1. Cada Docente programará las actividades de recuperación que aplicará a los estudiantes que no alcanzaron los indicadores propuestos y junto con el estudiante acordarán la cantidad, el tipo de actividades a realizar y las fechas, antes de finalizar el periodo. 2. Las actividades de qué trata el numeral anterior deben comprender explicaciones de apoyo de parte del docente, 3. El acudiente del alumno que presente bajo desempeño académico debe presentarse al colegio previa citación enviada con el estudiante con el fin de recibir información escrita que señale las deficiencias académicas y las actividades programadas con la respectiva fecha lo cual se deberá cumplir con exactitud 4. Es obligación del Padre de Familia acudir a las citaciones programadas para informes académicos y disciplinarios del estudiante, en caso contrario, su incumplimiento será notificado a la Comisaría de Familia,

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Bienestar Familiar, Familias en Acción y demás entidades competentes (Ley de Infancia y la Adolescencia “Ley No. 1098 de Noviembre de 2006"). ARTICULO 23. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES. La autoevaluación ofrece al estudiante oportunidades para que éste auto-regule su aprendizaje y se responsabilice de evaluar su propio progreso. La valoración integrada hace referencia a la evaluación de múltiples habilidades o la evaluación del lenguaje y del contenido dentro de la misma actividad. Por ejemplo un informe escrito de ciencias, puede incluir la evaluación de destrezas del lenguaje, de la selección y uso de información, así como de habilidades de razonamiento y conocimiento sobre el contenido científico. Por lo tanto, el o la docente de cada asignatura integrará los procesos de autoevaluación y coevaluación en los aspectos contenidos en una o unas matrices de valoración. Así como en los mecanismos acordados con los estudiantes para su diligenciamiento y análisis, tales como discusiones con la participación de toda la clase o de grupos pequeños, diarios de reflexión, autoevaluaciones semanales, entrevistas maestro-alumno. Con el fin de que los estudiantes desarrollen autorreflexión, los y las docentes les darán regularmente un tiempo sin interrupciones para que piensen sobre su progreso, guiándolos con preguntas como:

• ¿Qué aprendí? • ¿Qué hice bien? • ¿En qué tengo todavía confusión? • ¿En qué necesito ayuda? • ¿Sobre qué quiero saber más? • ¿Cuál va a ser mi próximo trabajo?

ARTICULO 24. LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. • Al iniciar el año lectivo el Coordinador (a) organizará un Cronograma de Actividades de Recuperación para cada periodo. • Las actividades de superación de logros serán preparadas y calificadas por el docente de la asignatura. • Si el estudiante pierde uno o varios logros de una asignatura, tendrá derecho a una actividad de superación que se aplicará después de que el padre reciba el boletín o informe de valoración del período. El alumno recibirá del docente de la asignatura un plan de refuerzo para desarrollar actividades propuestas y básicamente contendrá la elaboración de un trabajo escrito que tendrá un valor del 30 % de la calificación y deberá presentar una evaluación que vale el 70% . Después de este proceso, el resultado de la prueba debe quedar consignado en el boletín del período siguiente. Si el alumno no se presenta a las actividades de superación sin justificación alguna perderá el derecho a reclamar. ARTICULO 25. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION. Se trata de establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación. Es un elemento de mucho cuidado dado que, son la garantía para toda la comunidad del reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje. ESTRATEGIA: Al iniciar cada período, el Docente presentará tanto a los estudiantes como a los padres de

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familia su plan de estudios, junto con las matrices de valoración integral con el fin de que tanto los estudiantes como los padres de familia puedan ejercer veeduría sobre las actividades de formación y evaluación en un continuo acompañamiento. Las instancias verificadoras de dichas actividades deben ser: El Consejo Académico, el Rector, la Coordinación Académica, Orientadora escolar, Padres de Familia, Personero(a) estudiantil, Contralor, Veedores, Representantes de Grupo y los mismos estudiantes. Además de la entrega de boletines podrán programarse encuentros con los padres de familia con la modalidad de encuentro-taller para que expresen dificultades, expectativas y sugerencias de mejoramiento. Podrá también establecerse comunicación vía Internet por correo electrónico o la página Web de la Institución. ARTICULO 26. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. 1. La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a cuatro períodos, al finalizar cada uno los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y los criterios de evaluación que describen el desempeño del estudiante en el transcurso del periodo escolar, en el 2º, 3º y 4º periodo deben aparecer en el boletín los resultados de las actividades programadas de recuperación y superación 2. Al finalizar el año escolar se entregará a padres de familia o acudientes un informe final que incluirá una evaluación integral del estudiante para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos anteriores. 3. Se presentaran 4 informes en el año, tres informes que corresponden a los tres primeros periodos y el último con el cuarto periodo e informe final. ARTICULO 27. LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN. El boletín de informe académico periódico de cada estudiante debe contener: • Una columna con la valoración cuantitativa de los respectivos logros en cada asignatura y otra con la valoración conceptual (cuantitativa y cualitativa) • Logros sobre el comportamiento social. • El puesto ocupado por el estudiante con relación a sus compañeros. • Faltas de asistencia. ARTICULO 28. LAS INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACION Y PROMOCION. Para la reclamación por parte de estudiantes y padres de familia sobre evaluación y promoción se deben seguir los siguientes mecanismos: a. Ante el docente de la asignatura

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b. El Director de Grupo c. Coordinador (a). d. El Rector e. Consejo Directivo, dentro de su competencia señalada en el Decreto 1860 de 1994, literal b Artículo 23 y el Decreto 1290 de 2009, Artículo 11 numeral 7. Una vez recibido el formato de reclamación por cualquiera de las partes, esta instancia tiene 3 días hábiles para dar respuesta a la solicitud, teniendo en cuenta el siguiente formato: ARTICULO 29. PROCEDIMIENTOS: 1. Diligenciar el formato debidamente firmado 2. Entregar el formato a la instancia correspondiente. 3. La reclamación se debe realizar a más tardar tres días hábiles después de la fecha oficial de entrega de boletines. 4. Esperar respuesta en un tiempo no superior a 3 días hábiles. 5. Cuando la reclamación llegue a: Coordinador (a), El rector y/o al Consejo Directivo, tendrá 5 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. (Resolución 17486 del 7 de nov. De 1984 artículo 10) Debido proceso en las reclamaciones de los alumnos. “los resultados de las evaluaciones de cada uno de los periodos serán comunicados a los alumnos por su profesor, quien atenderá los posibles reclamos antes de pasar los resultados a la secretaría del plantel”. Con los estudiantes que presentan dificultades académicas se procederá de la siguiente manera: 1. (Primero) CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA: Para informar sobre el programa de recuperación, actividades de refuerzo y plan de mejoramiento a la que haya lugar en el área en la que se presenta desempeño bajo. (Esta citación es realizada por el Profesor encargado de la asignatura). 2. (Segundo) CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA: Por Coordinación Académica para firmar compromiso académico. 3. CITACIÓN A RECTORIA: Agotadas todas las instancias se citará a Padres de Familia y alumno(a) para establecer acuerdos por no cumplir los compromisos pactados. 4. En caso de que el padre de familia o acudiente requiera realizar una reclamación en relación a la evaluación, deberá seguir el conducto regular especificado en el numeral 1 del presente artículo. 5. En caso de que el padre de familia o acudiente requiera realizar una reclamación en relación a la promoción habiéndose cumplido el debido proceso, deberá enviar una solicitud por escrito al Consejo Directivo. ARTICULO 30. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES. El proceso conforme al Decreto 1290 de 2009 es el siguiente: 1. Abrir la discusión con todos los miembros de la Comunidad Educativa y establecer los mecanismos de su participación en la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 2. Preparar un Proyecto de documento Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a partir de las propuestas de la comunidad educativa con todos los contenidos que lo conforman de acuerdo al

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Decreto 1290 de 2009. 3. Presentar el Proyecto del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes al Consejo Académico para definir su contenido definitivo, adoptarlo y divulgarlo. 4. Presentar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes adoptado por el Consejo Académico al Consejo Directivo para su aprobación e inclusión en el acta respectiva. 5. Socializar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 6. Divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a la Comunidad Educativa. 7. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamación contenidos en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 8. Informar sobre el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar. 9. Aplicar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes llevando un registro detallado de las dificultades y la forma de solucionarlas durante el desarrollo de cada período académico. 10. Evaluar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes al terminar el año escolar y realizar los ajustes que se consideren necesarios. 11. Presentar ante el Consejo Académico los ajustes propuestos al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes para su adopción. 12. Presentar ante el Consejo Directivo los ajustes adoptados en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes por el Consejo Académico para su aprobación. 13. Socializar y divulgar a la Comunidad educativa los ajustes realizados al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. ARTICULO 31 PROMOCIÓN ESCOLAR: (Artículo 6, Decreto 1290 de 2009): 1. Para que un estudiante sea promocionado en una asignatura deberá aprobar como mínimo el 60% de los logros previstos o tener como mínimo un promedio de 3.0 (Desempeño Básico). 2. Al terminar el año lectivo cada estudiante debe tener resuelta su situación académica. 3. Los alumnos que reprueben el grado se les garantizará el cupo en la Institución. Si además del bajo rendimiento académico el alumno presentó violaciones al reglamento disciplinario, se le conservará el cupo siempre y cuando se establezca un compromiso de MEJORAMIENTO por parte del alumno y el padre de familia con la Institución. ARTICULO 32. REPROBACIÓN DE GRADO PARA BÁSICA PRIMARIA Se considera reprobación de un grado cuando se cumpla una de las siguientes características: 1. Inasistencia del 20 % de los días de clases 2. Los alumnos del grado primero que no han aprendido a leer y escribir 3. Pérdida de Matemáticas y Castellano. 4. Pérdida de tres o más áreas. ARTICULO 33. REPROBACION PARA LOS GRADOS SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO. NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO Se considera reprobación de un grado cuando se cumpla una de las siguientes características:

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1. Inasistencia del 20 % de los días de clases 2. Pérdida de tres o más áreas. El alumno que durante dos años consecutivos pierda las áreas de matemáticas y humanidades automáticamente pierde el año. Para aprobar un área se debe aprobar todas sus asignaturas y proyectos. ARTICULO 34. SOBRE PROMOCIÓN ANTICIPADA 1. La Comisión de Evaluación y Promoción, por solicitud escrita en acta, de los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y de los profesores de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media a través del director de Grupo, y previo consentimiento del padre de familia, decidirá la promoción anticipada de un grado a otro, de los alumnos que demuestren creciente rendimiento académico y estén en los niveles de desempeño alto o superior. 2. La solicitud se debe presentar en cualquier momento del primer periodo académico del año lectivo. 3. La Comisión de evaluación y Promoción toma la decisión de promocionarlo o no (según pruebas escritas) y notifica al Consejo Académico, al Rector y C.D. sobre la decisión. 4. Se expiden las notas finales de cada área, en el momento de producirse la promoción anticipada, y copia del Acuerdo reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al alumno promovido. El Rector expide el acto Administrativo. 5. Para los alumnos repitentes o reprobados el año anterior, atendiendo a las directrices del Artículo 7 del Decreto 1290 de 2009, en todos los casos, se hará un seguimiento del estudiante no promovido y se favorecerá su promoción durante el primer periodo académico en la medida en que éste demuestre el mejoramiento de los desempeños que no permitieron su promoción (validación). 6. Se exceptúa de la Promoción Anticipada el Grado undécimo, que se debe cursar completo. ARTICULO 35. REGISTRO ESCOLAR: La Secretaría del plantel llevará un registro de los estudiantes, que contenga: a. Identificación personal b. Informe de valoración por grados c. Novedades académicas que surjan ARTICULO 36. CONSTANCIA DE DESEMPEÑO: A solicitud del Padre de Familia, la Secretaría del plantel, emitirá la constancia de desempeño de cada grado cursado, en la que se consignarán los resultados de los informes periódicos. ARTICULO 37. GRADUACIÓN: En la Institución, sólo se hará ceremonia de graduación para los estudiantes del grado once. Los estudiantes de las jornadas diurnas que culminen la educación media y hayan aprobado todos los niveles incluyendo el grado once, reciben el título de bachiller Técnico en Sistemas. Si en la prueba externa ICFES, logran en el área de inglés un puntaje superior a 50, obtendrán el título de Bachiller Técnico en Sistemas e Inglés. Los estudiantes de la jornada sabatina que culminen la educación media y hayan aprobado todos los ciclos,

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recibirán el título de “Bachiller Académico”, con énfasis en Administración Pública. Todo lo anterior, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: • Ser promovido según lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009. • Cumplir con los requerimientos exigidos por el MEN, como el Servicio Social Obligatorio (Ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 1994). Con un total de 80 horas distribuidas así: 40 en el grado 10º y 40 en el grado 11º) • Presentación del examen de estado ICFES. • Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. Incluyendo el pago de los derechos de grado. ARTICULO 38. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA El certificado de educación básica secundaria lo recibirán aquellos estudiantes del grado 9º. Que hayan aprobado dicho grado y los grados anteriores. Al culminar el nivel de la educación básica secundaria no se realizará ceremonia de grado, sino de clausura. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura. El Consejo Académico, como máximo organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en el presente acuerdo o en caso de ambigüedad, si los hubiere. ARTICULO 39. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ANUAL La evaluación se considera como el análisis crítico y proporcional que se hace al comparar los resultados obtenidos por el o la estudiante en referente con las metas propuestas. En LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, se ha reglamentado la evaluación de acuerdo a lo estipulado en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009. La evaluación será integral, continua, cuantitativa, cualitativa y acumulativa. La evaluación acumulativa tiene como finalidad determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos del aprendizaje propuestos inicialmente y proporcionar antecedentes de calificación a los y las estudiantes y su promoción. ARTICULO 40. EVALUACIÓN INTEGRAL, DIALÓGICA Y FORMATIVA Integral: en tanto reconoce la relación permanente y vivencial entre los tres ámbitos fundamentales de la educación: la evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, la evaluación de las prácticas profesionales de los maestros y la evaluación de la gestión institucional que se realiza en los colegios. Dialógica: Los resultados de las evaluaciones y su uso pedagógico propician en el contexto escolar relaciones comunicativas y de diálogo, en cuanto articula los propósitos del maestro como sujeto de la enseñanza, los intereses de los y las estudiantes como sujeto de aprendizaje y formación, y las expectativas de los padres de familia frente a la propuesta formadora de la escuela. Formativa: La evaluación como escenario para desaprender y aprender lo nuevo, lo diferente, todo aquello que las evaluaciones ponen a disposición de docentes educadores, autoridades educativas, administradores públicos, estudiantes y ciudadanía como herramientas para el mejoramiento sostenido de la calidad educativa. ARTICULO 41.LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL DECRETO 1290 DEL 2009.

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SISTEMAS INSTITUCIONALES DE EVALUACIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES. A. PROPÓSITOS: 1) Apreciar los progresos alcanzados por los y las estudiantes, de acuerdo a los patrones formulados en los estándares. 2) Determinar por medio de las evaluaciones institucionales periódicas, la eficiencia de los planes, programas institucionales, instrumentos pedagógicos empleados en la enseñanza para introducir los cambios o ajustes convenientes. 3) Estimular las aptitudes y analizar los intereses de los y las estudiantes hacia diversas actividades del saber, esto se hace en las reuniones de nivel y de evaluación. 4) Desarrollar en los y las estudiantes la capacidad de autocrítica para conocer y analizar sus potencialidades y limitaciones en su proceso de formación. 5) Contribuir a la formación de la personalidad del o la estudiante mediante la participación activa en su propio aprendizaje y por consiguiente en el desarrollo de su personalidad y autonomía. 6) Promover la actividad creadora y crítica de los y las estudiantes desde la perspectiva de competencias: ética, analítica, interpretativa, propositiva, constructiva y argumentativa. 7) Favorecer el proceso de integración entre educador y educandos mediante la participación de estos en el proceso de desarrollo integral humano. 8) La evaluación tendrá como meta fundamental proporcionar la información básica del progreso de aprendizaje de los y las estudiantes y las orientará hacia la búsqueda y aplicación de las medidas necesarias. 9) Favorecer el diálogo, la mediación, el desarrollo de las relaciones adecuadas con la norma para resolver las dificultades que se le presentan al o la estudiante en los procesos de formación. B. PARA EL ESTUDIANTE A1 El o La estudiante debe conocer sus fortalezas y debilidades en el proceso de aprendizaje, y lo que debe hacer para superarlas. 2) El o La estudiante debe motivar su propio progreso, tanto en el proceso como al finalizar este. 3) El o La estudiante debe obtener una retroalimentación permanente de su trabajo que le permita optimizar sus logros. 4) El o La estudiante debe generar una actividad de autoevaluación que le permita favorecer su aprendizaje en forma permanente. (Capitulo 4, numeral 5, D. 1290/2009). ARTICULO 42. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO Son factores de evaluación formativa para los alumnos y las alumnas, entre otros: los trabajos extra clase de investigación y consulta, los proyectos, los trabajos individuales y grupales en clase, los quizzes, las puestas en común, las exposiciones, las preguntas en clase, la asesoría extra clase, las prácticas de laboratorio y el trabajo de campo, los compromisos académicos, la participación activa, el respeto, la responsabilidad, la asistencia, la puntualidad, el interés, la motivación, la creatividad, el desarrollo personal, el trabajo colaborativo, la aplicación en la comunidad, la responsabilidad y la actitud investigativa. ARTICULO 43. NIVELACIÓN: Los alumnos y las alumnas que tengan asignaturas pendientes deben asistir a las actividades de nivelación al finalizar cada uno de los períodos académicos, de acuerdo con el calendario escolar. Las estudiantes de Primaria y de Bachillerato que no pierdan asignaturas no asistirán al Colegio el día de la nivelación. Este día libre constituye un estímulo para los y las estudiantes que aprueban todas las asignaturas.

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a) Para ayudar a los alumnos y alumnas a prepararse para las recuperaciones, los profesores les entregarán guías de las asignaturas pendientes, las cuales deberán desarrollar en sus casas. b) Si el o la estudiante no presenta la guía desarrollada y completa, no estará bien preparado para la nivelación, motivo por el cual se le hará una amonestación escrita. c) Los y Las estudiantes llegarán con la guía ya desarrollada en las fechas previstas para los días de nivelación. d) En las actividades de Nivelación, los alumnos y las alumnas tendrán la oportunidad de discutir y aclarar inquietudes y recibir la debida orientación de sus profesores. ARTICULO 44. RECUPERACIONES: Al finalizar cada período académico, los alumnos y las alumnas con asignaturas pendientes recibirán un formato donde se resumen las competencias no alcanzadas. Las recuperaciones tendrán lugar después de las nivelaciones en las fechas previstas en la agenda o discriminadas por la secretaria o coordinación académica. ARTICULO 45. RECUPERACIONES DE PRIMARIA Y BACHILLERATO a. El alumno o La alumna que pierda asignaturas en primero, segundo y tercer período con valoración menor a 60 % deberá recuperar en las fechas previstas en el cronograma general del Colegio. Si aprueba la recuperación, tendrá como valoración final para el periodo un porcentaje de 60% en esa(s) asignatura(s). De no recuperar, la valoración será la misma obtenida en el periodo, dando prioridad al proceso académico desarrollado durante dicho periodo. c. Las recuperaciones de cada uno de los períodos se llevarán a cabo en las fechas previstas para esta actividad en las dos primeras horas de la jornada escolar. A partir de la tercera hora, las clases se realizarán en la jornada escolar normal de acuerdo con el horario del día interno correspondiente. e. Los resultados académicos del año escolar se definen al finalizar el cuarto periodo. Si al finalizar este periodo el promedio final del año está por debajo de 60% en una o dos asignaturas, deberá recuperarse toda la asignatura. f. Si un alumno o una alumna pierde el cuarto periodo, pero su promedio anual en la asignatura es superior al 60% no presentará recuperación. g. El alumno o alumna que al finalizar el cuarto periodo tenga promedio por debajo de 60% en más de tres asignaturas, habrá perdido el año escolar. h. Si después de recuperaciones finales, el alumno o la alumna que debía recuperar dos asignaturas no logra el 60 % en ninguna de las dos, habrá perdido el año. i. El alumno o la alumna que al finalizar el cuarto periodo, pierde una asignatura para el año, tiene la posibilidad de recuperarla. Si pierde la recuperación, tendrá otra posibilidad de recuperación. k. La nota definitiva de las asignaturas no se cambia, aun cuando se haya aprobado la recuperación. En el comentario de boletín final se consignará el resultado de la recuperación. l. Para las recuperaciones finales de las asignaturas, El alumno o la alumna debe prepararse apoyándose en el material trabajado y utilizado durante el año escolar. Para estas recuperaciones, El alumno o la alumna no recibirá guías y su preparación estará bajo su propia responsabilidad. ARTICULO 46. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES El Comité de Evaluación y Promoción funciona para todos los niveles de Primaria a Grado undécimo, su responsabilidad consiste en evaluar el desarrollo de competencias académicas, seguir el proceso de crecimiento disciplinario, ético-social y tomar las decisiones de promoción. Este proceso será verificado por la

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Comisión de Evaluación y Promoción. La Comisión de Evaluación y Promoción está integrada por El Rector (o su delegado), El coordinador del nivel (pria, sdaria, sabatino), el director de grupo, un docente del grado a que representan, un padre de familia del grado que representan y el personero estudiantil( o su delegado del consejo estudiantil). Los que verifican el proceso llevado a cabo por el Comité de Evaluación y Promoción. En reunión general de profesores al final de cada período se dará el informe de todas las áreas, el director del grado tomará atenta nota y llevará esta información a la reunión de comité de evaluación donde se tomarán las decisiones pertinentes. Durante las primeras semanas del año lectivo, después de conformar el nuevo gobierno escolar, a través del consejo estudiantil se conformará las respectivas comisiones de evaluación y promoción Y se presentará el procedimiento para dar cumplimiento a la promoción de los estudiantes durante los periodos del año lectivo. La institución educativa deberá dejar claridad sobre las funciones y reglamento que rigen a las comisiones de evaluación y promoción, de tal manera que garanticen el derecho al debido proceso según el artículo 26 de la ley 1098, de los estudiantes que no logren la promoción. ARTICULO 47 CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACION: El Colegio ha optado por la promoción anual para dar cumplimiento a los lineamientos contemplados en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación. Al finalizar el año escolar, el Comité de Evaluación y Promoción será el encargado de evaluar cuáles estudiantes deben repetir un grado determinado y esta resolución será validada por el Consejo Directivo. ARTICULO 48. CAUSALES PARA LA REPETICIÓN DE UN GRADO. a) Alumnos o Alumnas con valoración final deficiente o bajo (D), menos del 60%, en tres o más asignaturas. b) Alumnos o Alumnas que hayan tenido valoración final deficiente o bajo (D), menos del 60% en matemáticas y lenguaje (español o inglés) durante dos grados consecutivos. c) Alumnos o Alumnas que hayan dejado de asistir a más del 20% de las actividades académicas de acuerdo a la intensidad horaria de cada asignatura durante el año escolar. d) Alumnos o Alumnas que al finalizar el año escolar hayan quedado con dos asignaturas con valoración menor del 60% (deficiente o bajo) y no aprueben ninguna de las dos asignaturas en la recuperación. e) Alumnos o Alumnas a las que se les otorgará el grado de bachiller cuando tengan todas las asignaturas igual o por encima de 60%. Si tienen asignaturas pendientes podrán alcanzarlas a través de las recuperaciones programadas. Los(as) estudiantes del grado undécimo con asignaturas y proyectos pendientes después de las recuperaciones, deberán continuar con su proceso académico con el fin de obtener las valoraciones requeridas y presentarán pruebas especiales en el siguiente año lectivo o escolar. Su grado se programará una vez terminen y aprueben las evaluaciones correspondientes a las asignaturas y/o sea aprobado el nuevo Proyecto. Si el alumno o alumna ha tenido bajo rendimiento académico durante gran parte del año escolar y/o tiene pendiente alguna de las asignaturas mencionadas en el Decreto 230 Artículo 9º del Ministerio de Educación Nacional y es promovido o promovida al siguiente curso, con preocupación por parte del Colegio, el o la alumna y sus padres, firmarán una Acta de Compromiso Académico. En esta Acta, tanto el alumno o la alumna como sus padres o acudientes, se comprometen a mejorar su rendimiento escolar. De no cumplir este

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compromiso, el alumno o la alumna podrá tener MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN O PERDER EL CUPO EN EL COLEGIO. Si un alumno o alumna firma Acta de Compromiso Académico y/o Acta de Compromiso en su mejora disciplinaria o actitudinal durante el año escolar, el Comité de Evaluación y Promoción decide si él o la estudiante continua con el Compromiso(s) o se levanta(n) para el siguiente año escolar. Si el alumno o la alumna inicia el año escolar con Matrícula en observación y su rendimiento académico es muy bajo o su disciplina es deficiente, perderá el cupo en el Colegio, acogiéndose a las sentencias de la corte constitucional en esa referencia. La posibilidad de volver a cursar el año no promovido está condicionado a: • Disponibilidad de cupo. • Evaluación del desarrollo cognoscitivo y ético-social del alumno o la alumna por parte del Comité De Evaluación y Promoción y decisión de Rectoría. • No haber repetido año anteriormente en el Colegio. • No haber presentado problemas repetitivos de disciplina y/o conducta. • La edad, intereses y prioridades del posible alumno o alumna repitente. • Otras razones anotadas en el presente Reglamento Interno o Manual de Convivencia. En caso de que un alumno o alumna intente o cometa fraude en las actividades pedagógicas de evaluación: quizzes, previas, exámenes, trabajos aplicados en las clases o fuera de ellas, y/o en las actividades de nivelación y/o recuperaciones, entregue o reciba información a través de gestos, conversaciones, etc., o sea sorprendido o sorprendida o evidenciado(a) usando cualquier documento escrito o enviando mensajes de texto por el celular, se procede a la anulación de la prueba y obtendrá una calificación del 10% ; y se remite el caso a Comité de disciplina Ético y Social. LA INSTITUCION EDUCATIVA ALFONSO PALACIO RUDAS, promueve esfuerzos para que todos sus alumnos y alumnas tengan un excelente rendimiento académico en cada periodo, que superen sus dificultades en el proceso de aprendizaje, en la adquisición y desarrollo de competencias y en su comportamiento social y espiritual durante el año escolar para que puedan ser promovidos(as) de un grado a otro. Un alumno o alumna puede perder su condición como tal en LA INSTITUCION EDUCATIVA ALFONSO PALACIO RUDAS, en cualquiera de los siguientes casos por motivos académicos: a) No aprobar las asignaturas propuestas para el año escolar en repitencia por segundo año. b) Cuando la calidad de su trabajo no se ajusta a los requerimientos del grado y del Colegio, a pesar de haber obtenido diversas ayudas educativas propuestas como refuerzo. c) Cuando el alumno o alumna ha repetido un grado cualquiera que sea, no podrá repetir nuevamente otro año en el Colegio. d) Cuando la familia incumple con el Contrato de Matrícula y/o con aquellos compromisos especiales acordados como requisitos de ésta. e) Cuando el alumno o alumna hayan aprobado las materias en el año, pero su comportamiento ético-social y/o académico, y su disciplina no estén acordes con los principios del Colegio, expresados en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia (PEI). f) Alumnos y Alumnas que firman Acta de Compromiso Académico y/o Actitudinal, y/o Matrícula En Observación y que incumplan los compromisos no se les renovará la matrícula. Por política institucional, en LA INSTITUCION EDUCATIVA ALFONSO PALACIO RUDAS, solamente se podrá repetir un grado, previo estudio del Comité de Evaluación y Promoción, de la disponibilidad del cupo y de la aprobación de Rectoría. En caso de repetición, se firmará un Acta de Compromiso Académico, se hará un seguimiento integral al desarrollo y evolución del alumno o la alumna, contemplando también los aspectos disciplinarios y ético sociales, así como su desempeño curricular. Los alumnos o alumnas cuyo desempeño académico y/o

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actitudinal haya sido bajo o deficiente durante el año escolar, firmarán con sus padres Acta de Compromiso Académico y/o Actitudinal en el momento de la matrícula. De continuar así en el siguiente año escolar, el alumno o la alumna perderán el derecho a la renovación de la Matrícula. ARTICULO 49. INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Si un alumno o alumna o padres, tienen inquietudes acerca del resultado de las evaluaciones pueden pedir cita con el profesor de la asignatura en cuestión para aclarar sus dudas. En caso de que las aclaraciones suministradas por el docente encargado, no sean consideradas suficientes o satisfactorias por el alumno o la alumna o padres, estos, podrán acudir al director de grupo, si esto no fuera suficiente se acudirá a la coordinación académica, siempre siguiendo el debido proceso. Si la reclamación no es suficientemente aclarada se podrá pedir cita al Comité de Evaluación y Promoción en cabeza del Rector para tratar el tema, aclarando que ello, no representa garantía de cambio en los resultados si la reclamación carece de sentido, validez o fundamento real. PARAGRAFO: Como el fin primordial de la Institución es contribuir al desarrollo de las potencialidades Espirituales, morales, intelectuales, físicas y estéticas de los alumnos y las alumnas, a través del aprendizaje y con la participación activa en la búsqueda de soluciones para responder a las demandas socio-culturales que exige el mundo en permanente cambio, los y las estudiantes tendrán derecho a recibir orientación de carácter pedagógico formativo por parte de Directivos, Docentes, Directores de Grado y Servicio de Psicoorientación.

CAPITULO IV

PROGRAMAS Y PROYECTOS PEDAGOGICOS

ARTICULO 50. PROGRAMA DE DIRECCIÓN DE GRUPO Con el fin de crear un espacio formativo y sistemático, se ha organizado el Programa de Dirección de Grupo, que tiene los siguientes objetivos: 1- El compromiso en la construcción de una sociedad que reconozca los valores y la dignidad humana. 2- La formación del ser humano para la práctica de la libertad y la participación activa en la solución de problemas sociales. 3- La integración progresiva de valores deseables en la vida de los y las estudiantes. El director de grupo trabajará en coordinación con otros estamentos formadores de la comunidad para buscar la internalización y desempeño de los valores y la participación comprometida de toda la comunidad. ARTICULO 51. PROGRAMA DE ESTUDIANTES ADELANTADOS(AS) EN MATEMATICAS Con el fin de estimular a los alumnos y alumnas más sobresalientes en la asignatura de matemáticas y poner al servicio de sus demás compañeros y compañeras sus habilidades y capacidades, se ha organizado un programa de tutorías individualizadas y orientadas por los y las estudiantes para sus compañeros, bajo la supervisión de los profesores del área. Soportados en la creencia eficaz que quien enseña aprende aún mejor, los estudiantes y las estudiantes sobresalientes ayudarán a sus compañeros y compañeras con menor grado de comprensión durante al menos 2 horas en la semana, mediante programación del profesor del área, para trabajo en grupos o dúos, que han demostrado ser muy eficientes para ayudar a la comprensión, asimilación y fortalecimiento del conocimiento toda vez que los y las alumnas son protagonistas de sus avances y lideran

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los estudios de sus propios compañeros y compañeras que reflejan dificultades en la asignatura. El Colegio brinda un reconocimiento representado en un certificado de honor a los tutores y tutoras al finalizar el año lectivo como respuesta por realizar dicha orientación en sus demás compañeros(as). ARTICULO 52. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, brinda apoyo y respalda toda acción que conduzca a la formación de lectores(as) y de escritores(as) en la medida que es consciente que la lectura es una actividad primordial tanto para un buen desempeño académico, como para comprender mejor el mundo e interactuar positivamente en él. El equipo DE GESTION ACADEMICA, junto con los docentes de español, no sólo apoya la actividad docente y académica, sino que mediante un Programa de Promoción de la Lectura, pretende lograr un acercamiento tanto afectivo como intelectual de los alumnos y las alumnas al texto escrito. Los objetivos de este programa son: • Propiciar espacios de encuentro con el libro y los diferentes materiales de la biblioteca. • Contribuir a la formación de lectores autónomos, críticos y selectivos. • Apoyar el proceso de aprendizaje de la lectura. • Reconocer el valor estético de la obra literaria. • Vivenciar la literatura como una experiencia que le permite al lector descubrirse, mirarse, reconocerse y sobretodo transformarse. • Incorporar la lectura como una actividad cotidiana y voluntaria para la vida. • Desarrollar habilidades de búsqueda y de manejo de la información en las bibliotecas. • Contribuir en la formación en valores como parte fundamental de la filosofía del Colegio. Este programa tiene como eje central la realización de talleres desde primaria hasta sexto. Cada grupo tiene asignada semanalmente una hora de taller de lectura en la clase de español. Las actividades que se desarrollan en los talleres son variadas y su programación es flexible. Se trabajan tanto textos literarios como informativos, se recomiendan lecturas, se dialoga sobre lo leído, se familiariza a los y las estudiantes con las diferentes colecciones de la biblioteca y se ejercitan en la búsqueda de información. En estos talleres hay un espacio para la selección y préstamo de libros. ARTICULO 53. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (PRAES) Con el desarrollo del Programa de Educación Ambiental y anexos se busca fomentar en los alumnos y las alumnas, los profesores y en general la Comunidad Educativa, sensibilización y conciencia sobre la riqueza del entorno y la necesidad de preservar sus recursos, a través de programas y proyectos planeados y ejecutados de forma integral por diferentes miembros del Colegio y asignaturas del conocimiento. De acuerdo con los principios de respeto y la preservación de los recursos, debemos reconocer el compromiso y relación que como seres humanos tenemos con el medio, por lo cual en la Educación Ambiental se abre un espacio para discutir situaciones y hechos reales que afectan nuestro entorno, proponer soluciones de trabajo viables a corto, mediano y largo plazo y evaluar su efecto en el medio, para así constantemente renovar nuestras acciones en búsqueda de la preservación de los recursos y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. Se pretende llevar a los y las alumnas a entender y asumir este compromiso, recibirán una guía y acompañamiento por parte de los docentes de Biología y Química, Ciencias Naturales y Sociales donde se aborda a los alumnos y alumnas en el desarrollo de autonomía y toma de decisiones, pensando en el bien común; así como contribuimos con su formación integral donde la participación comunitaria, las necesidades del otro y la sensibilización por las cosas pequeñas que nos rodean se hacen fundamentales. ARTICULO 54. PROYECTOS DE PRIMARIA Se considera ésta una estrategia pedagógica que facilita la implementación de los principios del

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constructivismo. Debe llevar a construir conocimientos a partir de los saberes o preconceptos sobre un determinado tema, a integrar conocimientos de diferentes asignaturas del saber y a desarrollar competencias en los alumnos y alumnas más pequeños(as). Para el desarrollo de los proyectos se tienen en cuenta temas significativos, es decir, donde la interpretación de la realidad es la base del conocimiento escolar, generando preguntas a resolver a través del desarrollo de los mismos. De igual manera, se identifican los saberes previos sobre el tema escogido, para que al evaluar el proyecto, se identifiquen los cambios conceptuales realizados. Una vez establecidos los interrogantes y los preconceptos, se procede a categorizar esta información, con el fin de establecer un hilo conductor claro, que permite el desarrollo del proyecto de manera secuencial. Por último se seleccionan las actividades y se diseña un cronograma que facilite el abordaje de los temas donde los alumnos y las alumnas son el eje central. Estos proyectos se desarrollan desde una asignatura determinada o desde varias que permitan el manejo de la temática escogida, promoviendo siempre la interdisciplinariedad. Se buscan fuentes de información de diferente tipo, recurriendo a las orales, escritas, institucionales, naturales y otras posibles, fomentando así la capacidad de recopilar información e interpretarla, teniendo en cuenta diferentes puntos de vista. Cada proyecto debe tener un producto final (Revista, exposición, power point, video, representación, etc.) que recopila los conocimientos y experiencias adquiridos por los alumnos y las alumnas y que permita la socialización de los mismos. La metodología por proyectos provee a los padres de información precisa acerca del desempeño de sus hijos e hijas en el Colegio y les indica explícitamente cómo involucrarse en las propuestas de trabajo, siendo un aporte fundamental y estructural en la formación de los alumnos y las alumnas. Por consiguiente, la evaluación recibida es una descripción procesal de habilidades donde se evidencia la individualidad y ritmo de aprendizaje de cada uno de los alumnos y alumnas. En el nivel de Primaria, se desarrollará esta metodología con un currículo integrado de las asignaturas de Inglés, Matemáticas y Ciencias Naturales – Ciencias Sociales, fortaleciendo las destrezas en la segunda lengua. Al relacionarse con la estructura sustantiva (conceptual) y sintáctica (metodológica) de la ciencia, responder a sus necesidades e intereses y propiciar su participación en la historia de los fenómenos sociales, los elementos mencionados favorecen el desarrollo de habilidades del pensamiento, la actitud crítica, la búsqueda de solución de problemas y promueve la investigación en los y las estudiantes. ARTICULO 55. PROYECTO INTERDISCIPLINARIO EN BACHILLERATO Los proyectos interdisciplinarios en bachillerato buscan que los y las estudiantes aprendan a investigar, establezcan puentes desde diferentes asignaturas entre la cultura oral, escrita, artística y audiovisual, a partir de problemáticas juveniles para poder desarrollar competencias y habilidades; hacer transferencias, adquiriendo así un pensamiento crítico con soluciones creativas que promuevan una formación integral de los y las estudiantes. La temática de este proyecto será las tribus urbanas, las subculturas y los grupos urbanos así como el satanismo. El o la alumna ha de presentar un trabajo serio, profundo y realista de los temas a abordar y se desarrollará en las áreas de sociales, humanidades y ética moral y Religiosa. La sustentación será oral para el resto del curso o nivel y una prueba escrita, juntas deben ser el 60% de la calificación del proyecto. ARTICULO 56. PROYECTO TRANSVERSAL DE COMUNICACIÓN La propuesta Proyecto Transversal de Comunicación se hace ante la inquietud de la comunidad educativa por incluir el trabajo con medios de comunicación en el currículo, que respondan a la formación integral de alumnos y alumnas capaces de liderar y hacer parte de procesos de cambio en diferentes disciplinas a nivel

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comunicacional. Propuesta que está dirigida a toda la comunidad, que incluye estudiantes, profesores, directivos, personal administrativo y padres de familia. El proyecto se lleva a cabo frente a la necesidad de crear una cultura de medios, crear hábitos frente a ellos, reforzar la comunicación oral y escrita, y hacer un buen uso de mismos en todas las asignaturas y disciplinas. Igualmente porque el medio exige individuos cada vez más capaces y críticos, con una formación sólida en competencias básicas, ciudadanas y laborales, de acuerdo con las necesidades de su entorno. ARTICULO 57. PROYECTOS DE HÁBITOS ESCOLARES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Este proyecto tiene como objetivo desarrollar la capacidad y la seguridad de los alumnos y las alumnas para adaptarse a diversas circunstancias que presente el día a día. En este espacio se les brinda a los y las estudiantes estrategias que les permitan ser exitosos y recursivos en su desempeño académico, personal y social. Es importante tener presente que estos hábitos se generan con el desarrollo de rutinas coherentes y consistentes, por lo cual, es importante siempre trabajar de la mano con las familias para unificar los criterios y pautas que caracterizan estas rutinas y estrategias. Para cumplir este objetivo se trabaja desde tres ejes: a) Autocontrol: Se refiere a los reguladores internos que tiene cada persona, para desempeñar diversos patrones de comportamiento y de respuesta a cada situación. b) Organización: Implica la capacidad de discriminar instrucciones de acuerdo al grado y etapa de desarrollo y llevarlas a cabo, para lograr el resultado esperado con una planificación asertiva. c) Hábitos de estudio: Son las estrategias que permiten apoyar el proceso de aprendizaje de los y las estudiantes dentro y fuera del aula de clase de manera coherente y responsable. ARTICULO 58. PROYECTO TALLERES DE ARTICULACIÓN Y ESCUCHA Este proyecto es orientado por los y las docentes de PRIMARIA, dirigido a la población de Primaria, que tiene por objeto estimular la correcta producción de los sonidos al hablar mediante ejercicios de lectura en voz alta y de comprensión de lectura. Comprende seis aspectos principales: 1. La ejercitación a nivel de los órganos que intervienen en la articulación (lengua, labios, mejillas y paladar blando). 2. Acomodación de los órganos de acuerdo al sonido y su mecanización (tono de voz). 3. Integración del sonido dentro de la conversación. 4. Discriminación auditiva y habilidades de escucha. 5. Conciencia de la respiración. 6. Control corporal. ARTICULO 59. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN El hombre es curioso por naturaleza y se pregunta sobre su existencia y el porqué de las cosas. La curiosidad es una actitud natural en el niño. Incrementa la motivación, así como el desarrollo de sus capacidades creativas y de relación con su entorno; esto ayuda a aprender y a crecer. Sin embargo, no todo lo que el alumno o alumna pregunta recibe una respuesta. Es por esto que el Colegio en su propósito de fomentar una actitud investigativa en los alumnos y las alumnas, creó un espacio para que ellos y ellas con la ayuda de sus padres y profesores, puedan encontrar respuesta a sus inquietudes. Estos talleres buscan además, despertar la curiosidad e imaginación de los y las estudiantes a través de una experiencia divertida y educativa donde se comprenda la importancia e interés de la pregunta como medio para construir conocimiento.

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CAPITULO IV

LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA.

Atendiendo al artículo 28. del Dec. 1965, se incluyen las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del Decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en este manual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994. ARTICULO 60. ¿QUÉ ES LA COMUNIDAD EDUCATIVA? La comunidad educativa de la INSTITUCION EDUCTIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA, está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan en el proceso educativo, construyendo un proyecto común que tiene como fundamento la identidad de la comunidad, el exitoso desarrollo del P.E.I, y la consolidación de alumnos y alumnas integrales en su formación. Nuestra comunidad educativa se caracteriza por: 1. Una vivencia clara de los principios del respeto, los valores, la moral, la disciplina, el orden, la convivencia y la tolerancia. 2. Un compromiso constante por el mejoramiento personal y del entorno. 3. Una participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos. 4. Una actitud positiva y emprendedora frente al colegio. ARTICULO 61. ¿QUIÉNES CONFORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA? La comunidad educativa Cofradista de la INSTITUCION EDUCTIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA, tiene como centro a los estudiantes, quienes participan en ella activa y comprometidamente; en su integral beneficio se conectan los esfuerzos de los diferentes estamentos: 1. Los y las Directivas de la INSTITUCION EDUCTIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS. 2. Sector productivo: desde el ámbito económico, son gestores y promotores que afectan e inciden en el desarrollo integral y la vida de los y las estudiantes. 3. La familia: gestora y constructora de la formación de sus hijos e hijas. 4. Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una de los y las estudiantes. 5. Los(as) Coordinadores(as): encargados de dinamizar e incentivar para motivar la acción educativa. 6. El personal asistencial y administrativo: que con su trabajo brinda ejemplo de servicio. 7. El personal de bienestar: desde el ámbito profesional apoya el mejoramiento continuo de la calidad educativa. 8. El personal de servicios generales: formadores de la comunidad desde sus labores indispensables e imprescindibles para la institución y su testimonio de servicio, honestidad y buen trato. 9. Los y las egresadas: canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos procesos en la realidad nacional. La Comunidad Educativa Cofradista, participará de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por:

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-Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna de los y las estudiantes y el testimonio de los valores, los principios y la moral, y de igual forma, dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. -Practicar el respeto y la dignificación de los y las alumnas y demás individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa, como muestra de la moral y el respeto, del mismo modo, dando así cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. -Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los alumnos y las alumnas, dando así cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la ley de infancia y adolescencia. -Construir entre todos los miembros, una institución digna y pilar de los valores y la moral, dignificando a los y las estudiantes como individuos y dotándoles de autoestima, identidad, carácter y autoridad frente a sus semejantes. Dando así cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia 1098. -Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso, igualmente dando así cumplimiento al Artículo 15 y Artículo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional: (ST- 527/95) y el Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de convivencia de la Institución como de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso social y moral de primeros educadores de sus hijos e hijas, del mismo modo en acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. DE TAL FORMA, QUE LA INASISTENCIA A TRES DE ÉSTAS CONVOCATORIAS DE PADRES, SIN LA CORRESPONDIENTE EXCUSA, SE CONSIDERARÁ COMO ABANDONO, como reza el Artículo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además que constituye un incumplimiento del contrato educativo (matrícula) y de igual manera una desatención al orden social e institucional del Colegio, toda vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los principios, de tal manera que para el presente manual, se establece que el o la alumna podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues es su deber primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas, dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar: ARTICULO 62. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA El perfil de la comunidad educativa se estructura y diseña en las notas más sobresalientes de respeto, la convivencia y los valores, la idoneidad profesional y la ética. Toda vez que el ser humano es inquieto, complejo y un buscador incansable de la verdad, la interioridad, la formación y el criterio, son el camino que lleva a esa verdad; por tanto, el hombre es un ser deseoso del encuentro con el conocimiento, con la madurez, con la libertad y en esa posición la búsqueda constante del Ser SUPREMO, el respeto, la paciencia y la tolerancia, hacen de los miembros del Colegio un ser personal y comunitario con excelente imagen de la formación integral. ARTICULO 63. RECTOR: 1. Testimonio de la persona integral como Primer representante y respondiente de la institución.

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2. Individuo idóneo para el cargo con un desempeño irreprochable. 3. Promotor del crecimiento de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en pro de un mejor nivel de vida en lo curricular y lo convivencial. 4. Líder en el proceso de la comunidad educativa. 5. Creador de lazos de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad. 6. Creativo, innovador, organizador, abierto al cambio. 7. Justo, reflexivo, sereno y ecuánime. Generoso y con visión futurista. 8. Receptivo ante los aportes que surjan de la comunidad educativa. 9. Actualizado frente a los procesos culturales y pedagógicos. 10. Hábil en la toma de decisiones. 11. Sencillo, humilde, humano y accesible. ARTICULO 64. COORDINADOR(A) ACADEMICO(A): 1. Testimonio de la persona integral como representante de la institución. 2. Individuo idóneo(a) para el cargo con un desempeño irreprochable. 3. Abierto al cambio. 4. Idóneo e inquieto por la actualización permanente en torno a todos los temas de carácter pedagógico. 5. Capaz de liderar. 6. Entusiasta por su trabajo, que aprecia y valora las opiniones de los demás. 7. Conciliador y orientador. 8. Ecuánime y justo. 9. Promotor de relaciones humanas. 10. Dinamizador de los procesos pedagógicos. 11. Receptor de las necesidades de la comunidad educativa. 12. Orientador de las tendencias pedagógicas. 13. Hábil en la toma de decisiones. 14. Sencillo, humilde, humano y accesible. ARTICULO 65. COORDINADOR(A) PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL: 1. Testimonio de la persona integral como representante de la institución. 2. Individuo idóneo(a) para el cargo con un desempeño irreprochable. 3. Mantenerse abierto al cambio y al diálogo, idóneo e inquieto por la actualización permanente en torno a todos los temas de carácter pedagógico y formativo. 4. Ser capaz de liderar los procesos de convivencia. 5. Ser conciliador, orientador, facilitador, ecuánime y justo en los procesos de convivencia. 6. Promover las buenas relaciones humanas. 7. Dinamizar la identidad de la institución y los principios de la misma. 8. Ser entusiasta en su trabajo, apreciar y valorar las opiniones de los demás. ARTICULO 66. . PSICO-ORIENTADORA: 1. Testimonio de la persona integral como representante de la institución. 2. Individuo idónea para el cargo con un desempeño irreprochable. 3. Sensible y conciliador. 4. Equilibrado, justo y respetuoso. 5. Apoyo en la formación integral de la comunidad educativa. 6. Reflexivo y observador de los procesos. 7. Promotor de diálogo y de relaciones humanas. 8. Dinamizador de proyectos e Intérprete de la realidad. 9. Humano, con capacidad de servicio y ayuda.

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10. Idóneo e investigador. 11. Íntegro y honesto en su compromiso profesional. 12. Profesional en el área de psicopedagogía ARTICULO 67. EDUCADOR(A): 1. Testimonio de la persona integral como representante de la institución. 2. Individuo idóneo(a) para el cargo con un desempeño irreprochable. 3. Consciente de su vocación humana y pedagógica como educador. 4. Abierto al diálogo. 5. Creativo y dispuesto al cambio. 6. Humilde y tolerante. 7. Afectuoso y sensible. 8. Crítico e investigador. 9. Dinámico y entusiasta. 10. Ejemplo de amor y servicio. 11. Interprete de la realidad social. 12. Comprometido con el proyecto educativo de la institución. 13. Dinamizador de procesos. 14. Justo, equilibrado, conciliador y solidario. 15. Con capacidad de entrega y generosidad en su labor educativa. ARTICULO 68. ASISTENCIALES Individuo idóneo(a) para el cargo con un desempeño irreprochable. Humilde y tolerante. Afectuoso y sensible Comprometido con el proyecto educativo de la institución. Dinámico y entusiasta. Ejemplo de amor y servicio. Humano, con capacidad de servicio y ayuda. Promover las buenas relaciones humanas. Trabajador y emprendedor. Receptivo ante los cambios educativos. Respetuoso, justo y equilibrado. ARTICULO 69. PADRES DE FAMILIA: 1. Núcleo de vida enmarcado en valores, moral, respeto y convivencia. 2. Ejemplo de tolerancia y fraternidad 3. Abierto al diálogo. 4. Promotor de la unión familiar. 5. Modelo para sus hijas e hijos y la comunidad. 6. Crítico y participativo. 7. Conciliador y solidario. 8. Amigo y compañero de sus hijas e hijos. 9. Trabajador y emprendedor. 10. Receptivo ante los cambios educativos. 11. Humano y respetuoso. 12. Justo y equilibrado. 13. Guía y formador.

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14. Tolerante y comprensivo. 15. Comprometido y responsable. 16. Amable, cordial y humilde. PARAGRAFO: Se brinda formación y capacitación a los padres de familia, máxime entendiendo que su misión de ser esposos y hogar, además los primeros y fundamentales educadores de sus hijos e hijas, para ello desarrollamos los talleres escuela de padres y los programas pertinentes. Dando estricto cumplimiento a la Ley 1098 de infancia y adolescencia artículo 18, artículo 39, artículo 42 numeral 5, artículo 44 numeral 10 en las disposiciones que emana: Talleres de formación de padres de familia de carácter obligatorio e irrenunciable. ARTICULO 70. LOS ESTUDIANTES: 1. Comprometido(a) con la identidad de la INSTITUCION EDUCTIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA y su compromiso de ejemplo en todo su proceder, a través del respeto, la disciplina, la amistad y la tolerancia como ejes del desarrollo personal, social, espiritual e intelectual. 2. Líder: dinamizador(a) de la comunidad y comprometido(a) con su grupo social, buscando la cooperación, la concertación y el desarrollo de iniciativas. 3. Autónomo(a) y libre: en el sentido intelectual y moral, capaz de auto educarse; de administrar su aprendizaje mediante el ejercicio responsable de la libertad asumiendo las consecuencias de sus actos y decisiones, que le lleva a un dominio personal, solvencia intelectual, afectiva y de madurez y formación de carácter. 4. Introspectivo(a): dado a dirigir la mirada a su interior con lealtad y sinceridad para luego emplear ese autoconocimiento en beneficio y transformación de su entorno social. 5. Comunitario(a): capaz de amar, compartir y aceptar a los demás, construyendo una comunidad más amable mediante el ejercicio de la ciudadanía y la democracia. 6. Trascendente: buscador(a) permanente de la verdad, con miras a su crecimiento integral, auto superación constante y relación con el entorno y la comunidad. 7. Creativo(a): innovador(a), investigativo(a) y transformador(a) de su entorno. 8. El estudiante además de las anteriores, tendrán que ser un ejemplo valioso e imperativo como muestra de sus principios y moral toda vez que vivirá, respetará y promoverá estas características: Morales: Un estudiante idóneo e íntegro en los diversos aspectos del comportamiento, con base en valores y principios éticos y morales que le garanticen una sana personalidad y redunden en beneficio propio y de la comunidad, a través de sus decisiones sabias, estudiadas y responsables con base en la educación y formación integrales que recibe en la institución. Intelectuales: Un estudiante que desarrolle competencias y habilidades intelectuales con las que pueda desempeñarse en los diversos campos del saber general y especializado, como un individuo de éxitos y que sobresalga por su capacidad de liderazgo y brillantez. Físicas: Un que desarrolle habilidades para un sano esparcimiento y recreación y un pleno desarrollo de sus capacidades físicas. Estéticas: Un estudiante que comprenda el concepto de identidad, tenga carácter y promueva desde su apariencia y estética un claro ejemplo de moral, dignidad y respeto por sí misma y por su cuerpo entendiendo que es DIGNO, un o una estudiante que desde la estética se dignifique y proteja su integridad física, emocional, psicológica y de convivencia. ARTICULO 71. COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA COFRADISTA LA INSTITUCION EDUCTIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA, se comprometerá

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y dirigirá innumerables esfuerzos a desarrollar en el estudiante las siguientes competencias que le hagan competente y exitoso(a) en el ámbito laboral: 1) Competencias Intelectuales: Capacidad de poner sus habilidades de pensamiento al servicio de solución de problemas dentro de una organización, la memoria, la atención, la concentración, la solución de problemas, la toma de decisiones y la creatividad que se integre con el conocimiento científico y produzca proyectos, ideas, procesos y propuestas acordes a la necesidad social actual. 2) Competencias Personales: condiciones propias de un alumno o alumna brillante y su autoconocimiento, autodisciplina, carácter, con excelente manejo de la autoridad y acatamiento de la misma, emociones, talentos y potencialidades, en la interacción con otros, inteligencia emocional, condiciones éticas y morales, sano comportamiento psicosocial, una capacidad asertiva y adaptación al cambio. 3) Competencias interpersonales: un alumno con excelente relación y con la capacidad de trabajar en equipo, solucionar conflictos, ejercer liderazgo, ser práctico en las relaciones interpersonales e interactuar con otros para obtener resultados exitosos y que permitan que a nivel particular y grupal el resultado destaque. 4) Competencias organizacionales: un alumno que sepa manejar sabiamente situaciones propias de una organización o una empresa. La orientación al servicio, la capacidad de referencia y aprendizaje de las prácticas de éxito, así como la habilidad para gestionar y manejar información y recursos, que le permitan desarrollar su labor de una manera eficiente, responsable y profesional. 5) Competencias empresariales: un alumno o alumna que propenda por capacitarse en un nivel profesional y destacado para identificar y obtener oportunidades del entorno, destrezas para cualquier profesión que decida seleccionar, para establecer planes y proyectos de negocios, de igual forma usar todas las áreas del conocimiento que establece la institución educativa, para hacer de ellas herramientas valiosas a la hora de desempeñar un cargo laboral, o de formar y constituir empresa.

ARTICULO 72. EL RECTOR. A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Promover la sana convivencia y la tolerancia dentro de la comunidad educativa. 3. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional. 4. Preocuparse porque que la programación institucional sea integral y facilite la realización de la filosofía y objetivos del colegio. 5. Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas. 6. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una orientación eficaz y una formación integral de los alumnos y alumnas. 7. Promover todos los procesos de la comunidad educativa. 8. Mantener una actitud de escucha frente a las necesidades de la comunidad educativa. 9. Velar por el bienestar de los estamentos que conforman la comunidad educativa. 10. Velar porque los miembros de la comunidad sean coherentes en su actitud y formación. 11. Brindar capacitación y actualización a los profesores y personal administrativo. 12. Propiciar el diálogo y ser conciliador entre los miembros de la comunidad. 13. Proporcionar oportunamente los elementos que requiere la institución para su buen funcionamiento. 14. Crear el espacio para la comunicación directa con los y las estudiantes y los profesores del colegio, las diferentes instancias y su concertación con los padres de familia. 15. Propiciar la integración con otras instituciones.

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16. Apoyar las actividades que se programan desde los diferentes departamentos. 17. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales y de ley en el ámbito escolar. 18. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes. 19. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso. 20. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso. B. Derechos: 1. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa. 2. Ser informado de todas las actividades que se realizan en el colegio. 3. Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus colaboradores. 4. Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa. 5. Realizar el seguimiento de la dinámica de toda la comunidad educativa. 6. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad. 7. Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa. ARTICULO 73. COORDINADOR(A) ACADÉMICO(A) A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Promover la sana convivencia dentro de la comunidad educativa. 3. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional. 4. Preocuparse porque que la programación institucional sea integral y facilite la realización de la filosofía y objetivos del colegio. 5. Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas. 6. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente y de calidad. 7. Acompañar los procesos pedagógicos de los distintos departamentos, ofreciendo elementos para el mejor desempeño de los docentes en las aulas. 8. Establecer los cronogramas para el seguimiento de los procesos pedagógicos institucionales. 9. Propiciar un ambiente de reflexión pedagógica en los docentes y estudiantes, que posibilite una construcción colectiva del currículo. 10. Crear instrumentos para la evaluación continua y sistemática de los procesos pedagógicos de la institución. 11. Fomentar la investigación y capacitación de los docentes para el mejor ejercicio de su labor. 12. Hacer el control pedagógico en los departamentos, niveles y proyectos. 13. Contribuir a la formación de la comunidad educativa. 14. Acompañar y evaluar en las aulas con los estudiantes los procesos pedagógicos.

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15. Acompañar y evaluar en las aulas, con los profesores los procesos pedagógicos que se realizan. 16. Velar para que se construya y se dé el énfasis del colegio en emprendimiento y bilingüismo. 17. Ser creativo en pro de la comunidad educativa. 18. Relacionar de modo armónico los programas curriculares con los proyectos emanados del Ministerio de Educación. 19. Propiciar el conocimiento y la construcción de los componentes del P.E.I. del colegio. 20. Liderar el crecimiento de la comunidad educativa. 21. Informarse de todas las actividades académicas que se realizan en el colegio. 22. Proponer cambios que favorezcan la dinámica de la institución. 23. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales con especial énfasis en la premisa del Amor al prójimo y el respeto hacia sus semejantes. 24. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes. 25. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso. 26. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso. B. Derechos: 1. Capacitarse y actualizarse para acompañar y liderar los procesos dentro de la institución. 2. Contar con los elementos necesarios para el desarrollo de su labor con docentes, padres de familia y estudiantes. 3. Participar en los comités de evaluación y promoción, como elemento asesor para la toma de decisiones. 4. Exponer sus ideas, inquietudes y desarrollarlas con la participación de sus colaboradores. 5. Contar con el respaldo y la lealtad de los miembros de la comunidad educativa. 6. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la comunidad. 7. Manejar los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos educativos y extracurriculares. 8. Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa. ARTICULO 74. COORDINADOR PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL. Que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Ofrecer ejemplar obediencia y acato al DEBIDO PROCESO y a la obligación inherente y compromiso de cumplir con el manual de convivencia escolar. 3. Promover la sana convivencia dentro de la comunidad educativa. 4. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional. 5. Preocuparse porque que la programación institucional sea integral y facilite la realización de la filosofía y objetivos del colegio. 6. Cumplir a cabalidad irrenunciable e inexcusablemente con las disposiciones de leyes actuales y complementarias de su labor administrativa, como primer garante antes las autoridades pertinentes jurídicas y policivas.

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7. Participar en las reformas educativas y canalizar postulados, dichos objetivos y políticas que generen una educación pertinente y de calidad. 8. Velar por la socialización e interiorización del manual de convivencia. 9. Fomentar las buenas relaciones entre todos los integrantes de la comunidad educativa. 10. Participar en el consejo académico. 11. Conocer y acompañar a los y las estudiantes en su proceso de formación. 12. Promover actitudes de fraternidad. 13. Asistir a los actos comunitarios. 14. Promover, propiciar y alentar a toda la comunidad educativa a dar estricto cumplimiento a las normativas institucionales con especial énfasis en el respeto hacia sus semejantes. 15. Establecer los espacios y condiciones para una adecuada capacitación a toda la comunidad frente a los cánones y efectos de ley contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia, las sentencias de la corte constitucional y la Ley de los Garantes. 16. Cumplir con su obligación de ley de denunciar y poner de conocimiento de las autoridades pertinentes, todos los casos que se consideren punitivos o jurídico-legales sin excepción, dando estricto cumplimiento a la Ley de los Garantes y al artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia siguiendo el debido proceso. 17. Exigir de todas las instancias de la institución el respeto y obediencia al debido proceso. B. Derechos: 1. Ser respetado y recibir buen trato. 2. Recibir el respaldo y apoyo de las directivas y compañeros del colegio. 3. Recibir capacitación permanente. 4. Ser escuchado oportunamente por las directivas del colegio, para exponer sus ideas e inquietudes. 5. Ser informado oportunamente, sobre las modificaciones que surjan en las políticas administrativas del colegio. 6. Recibir los reportes y demás documentos y avales del seguimiento al debido proceso en todas las actuaciones e instancias de la institución educativa. ARTICULO 75. PSICO - ORIENTADOR(A) ESCOLAR Es una profesional en el área de la Sico-pedagogía o la sicología, partícipe en la formación integral de la comunidad educativa de ejemplar desempeño profesional. A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los y las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los y las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 5. Dar estricto cumplimiento al Artículo 15 de la Ley de Infancia 1098, cuando señala que los dictámenes establecidos son pertinencia de los “especialistas”, por ende como único(a) profesional especialista para dicha tarea establecida por la institución y la ley, sus dictámenes son de orden imperativo y sujetos a los

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lineamientos de Ley correspondientes, así como su responsabilidad legal ante los mismos, mediante la ejecución y obediencia estricta al debido proceso en todos los casos. 6. Conocer y asumir plenamente la Filosofía institucional. 7. Acompañar al o la estudiante en su proceso de formación. 8. Promover actitudes de fraternidad y solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa. 9. Atender las inquietudes de los miembros de la comunidad educativa para buscar soluciones. 10. Fomentar las buenas relaciones entre todos los integrantes de la comunidad educativa. 11. Realizar el proyecto de educación sexual, escuela de padres contando con entes externos de ser necesario y orientación vocacional profesional. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 de la Ley de Infancia 1098. 12. Actualizarse continuamente. 13. Conocer el proceso formativo de los y las estudiantes y ayudar para la realización de dicho proceso. 14. Llevar con profesionalismo los casos de tratamiento especial en el colegio, sin apartarse jamás del debido proceso. 15. Velar con excelente criterio por la orientación profesional de los y las estudiantes del colegio. 16. Dar informes siempre de carácter escrito de los procesos a las diferentes dependencias de acuerdo a las necesidades del momento y para dar cumplimiento al debido proceso. 17. Asistir a los comités, a las reuniones de profesores y del equipo directivo del colegio cuando éstos lo requieran. 18. Asistir a los actos comunitarios. B. Derechos: 1. Ser respetado y recibir buen trato. 2. Recibir el respaldo y el apoyo de los compañeros, siempre que dicho respaldo o apoyo no incurra en complicidad frente a fallas en los diferentes procesos, casos o el debido proceso. 3. Capacitarse. 4. Ser atendido en sus iniciativas. 5. Ser escuchado oportunamente por las directivas del colegio. ARTICULO 76. EDUCADOR(A) A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (niños, niñas y adolescentes) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los alumnos o alumnas, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 5. Conocer y asumir la Filosofía y testimonio de valores, principios y moral de la institución y la totalidad del Manual de Convivencia. 6. Ofrecer una formación con ética y profesionalismo, convencido(a) de su vocación pedagógica, que guarda consonancia y obediencia a la jurisprudencia y las normas como muestra de ello. 7. Procurar dentro de su tiempo de clase y con su testimonio de ejemplo promover un trato respetuoso y ético

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acorde a la necesidad del colegio. 8. Orientar y formar con su testimonio de vida. 9. Promover relaciones cordiales, respetuosas y solidarias en la comunidad educativa. 10. Capacitarse y actualizarse. 11. Estar al día en teorías pedagógicas, en temas de investigación, en metodología actual de investigación cualitativa y cuantitativa como en los procesos metodológicos de investigación. 12. Ser responsable y comprometido con su misión de docente a través de su ejemplo. 13. Mantener una relación abierta y continua con los padres de familia. 14. Conocer y acompañar el proceso formativo del o la estudiante. 15. Participar puntual y activamente en todas las actividades organizadas por la comunidad educativa. 16. Abstenerse de organizar sin la previa autorización de las directivas del plantel rifas, paseos, exigir libros o vender material pedagógico y pedir dineros a los y las estudiantes, como también el realizar cualquier tipo de trabajo con los y las estudiantes o padres de familia, salidas, fiestas, eventos, excursiones u otros. 17. Solicitar con la debida antelación los permisos para ausentarse de la institución, dejando por escrito, a coordinador(a) y Rector, los reemplazos y actividades a desarrollar. 18. Entregar a la coordinación académica la planeación referente a todas sus actividades. 19. Dar a conocer a los y las estudiantes la evaluación de su proceso de formación. 20. Dar a conocer a los y las estudiantes los temas, estándares y el sistema de evaluación al iniciar cada período académico. 21. Informar los daños ocasionados por deterioro o mal uso de los enseres del aula. 22. Los docentes no titulares deben estar en disposición para reemplazar y colaborar en las direcciones de grupo y otras actividades. 23. Permanecer durante el tiempo que se considera completo (30 horas semanales) en el colegio y laborar durante dicho tiempo. 24. Acompañar a los estudiantes a las actividades deportivas, siempre y cuando los directores de grupo o profesores organizadores los requieran. 25. Asistir al colegio en jornada contraria, cuando por alguna circunstancia el Rector lo requiera. 26. Vincularse activamente y asistir obligatoriamente a los proyectos educativos que se requieran durante el tiempo que el colegio lo necesite. 27. Durante el tiempo de clase, el aula debe permanecer con las puertas abiertas. 28. Estar diez minutos antes de iniciar la jornada laboral, aún sin ser titular de curso. 29. Para retirarse del plantel debe pedir permiso a la Rectoría, teniendo en cuenta el visto bueno de la Coordinación. 30. Ser el último en salir del salón al iniciar los descansos de los estudiantes y a la última hora de clase. 31. Verificar al iniciar y terminar las clases que el salón esté en buen estado de limpieza y de orden. 32. Entregar a coordinación académica los informes del proceso formativo de sus estudiantes en los días señalados por esta oficina y aprobados por la Rectoría. 33. Iniciar las clases del día, con una pequeña oración. 34. Asistir a los cultos o servicios con el curso con que le corresponde en esa hora de clase. 35. Planear y ejecutar las actividades de grupo. 36. Entregar la planeación del periodo a la coordinación académica. 37. Tener su respectiva planeación de clases y ejecutarla debidamente. Puede ser exigida por la Rectoría o por coordinación académica. 38. Asistir a los comités de evaluación, a las reuniones de área, a las asesorías y jornadas pedagógicas. 39. Acompañar a los estudiantes durante los descansos y controlar la interacción entre ellos - ellas y el aseo de los patios, pasillos y demás sitios comunes.

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40. Escuchar las inquietudes de los y las estudiantes, padres de familia, otros docentes y las diferentes instancias. 41. Conocer la situación personal y familiar de sus estudiantes, manteniendo las proporciones correspondientes así como una distancia ética. 42. Hacer cumplir el Manual de convivencia. 43. De ninguna manera está permitido a los educadores, sostener, mantener, propiciar, o establecer relaciones emocionales, sentimentales, erótico-sexuales o de índole amoroso con los y las estudiantes sin excepción, sea el docente titular o no. Su actuación será considerada como una falta gravísima. PARAGRAFO: además, de ser un caso comprobado mediante descargos y debido proceso, se recurrirá a la correspondiente denuncia frente a las instancias jurídicas pertinentes para definir si hubo o no corrupción de menores en sus actuaciones. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 y el artículo 20 numeral 4 de ley 1098. B. Derechos: 1. Ser respetado y escuchado por todos los estamentos de la comunidad educativa. 2. Trabajar en un ambiente de respeto y fraternidad. 3. Remuneración justa de acuerdo a su escalafón o asimilación profesional en el mismo. 4. Capacitación permanente con el apoyo de las directivas. 5. Proponer iniciativas que favorezcan el crecimiento de la comunidad. 6. Ser escuchado y respaldado por el comité de convivencia cuando la situación lo amerite. 7. Elegir y ser elegido en asamblea de profesores para el consejo directivo, académico y otros. 8. Estar afiliado a un seguro por salud, riesgos profesionales y pensión. 9. Ser evaluados y conocer su evaluación. ARTICULO 77. DIRECTOR DE CURSO Es la persona nombrada por las directivas, para dirigir toda la dinámica de un grupo. Debe poseer las características que forman el perfil del docente de Liderazgo con todos sus deberes y derechos. Sus funciones son: 1. Realizar, redactar y dar curso a las actas de pertinencia en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los alumnos y las alumnas a su cargo y respetar en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del curso asignado. Su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima. 2. Ser el animador, orientador y coordinador de las actividades a realizar con los y las estudiantes. 3. Velar primordialmente por el crecimiento integral de cada una de los y las estudiantes de su grupo y motivar y estimular su crecimiento académico y personal. 4. Acompañar a sus estudiantes en las actividades programadas por el colegio, las áreas o coordinaciones. 5. Velar, diariamente, por el buen estado del mobiliario de su curso y por el aseo del salón. Responder por lo que se le entrega al principio de año. 6. Conocer la situación personal y familiar de los y las estudiantes, guardando proporciones y distancias éticas. 7. Estructurar con sus estudiantes el proyecto de curso. 8. Dinamizar el proceso formativo de los y las estudiantes por medio de un seguimiento personalizado. 9. Delegar en los y las estudiantes funciones pertinentes a la dinámica del curso. 10. Promover una actitud de cuidado, limpieza y respeto por el aula de clase. 11. Organizar con sus estudiantes actividades culturales y deportivas adicionales a las contempladas en el proyecto de curso.

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12. Planear anticipadamente las reuniones de padres de familia de acuerdo con las pautas dadas por la Rectoría y/o Coordinación Académica. 13. Presentar los informes académicos y formativos de los y las estudiantes a los padres de familia. 14. Mantener una actitud entusiasta frente al desarrollo del proyecto educativo. 15. Ser mediador en las situaciones especiales que se presenten en el proceso formativo de los y las estudiantes, siempre consciente de su proceder y de su responsabilidad jurídico – legal en los casos que así lo requieran. 16. Controlar la asistencia de los padres de familia o acudientes a reuniones, informar de los problemas suscitados o sugerencias para la buena marcha general del curso. 17. Estar pendiente de las ausencias y llegadas tarde de los y las estudiantes de su curso, anotar en el anecdotario u observador del alumno o la alumna y si es el caso iniciar con la Coordinación de Convivencia Social el debido proceso disciplinario. 18. Enfocar las direcciones de curso hacia la formación en valores, el crecimiento personal y la solución de conflictos. 19. Estar atento a los procesos que se lleven con los y las estudiantes de su curso, hacer las observaciones correspondientes en el anecdotario u observador del o la alumna. Cuando sean hechos considerados como transgresiones de ley, elaborar el acta correspondiente y darle curso a las instancias pertinentes para cumplir así el debido proceso. 20. Realizar la dirección de grupo de acuerdo a la planeación orientada y aprobada por la coordinación de Convivencia social fundamentada en el proyecto de Convivencia social del Colegio. El Rector puede y debe exigir informes de este proceso educativo siempre que lo estime adecuado y por escrito. 21. Informar con anticipación a la coordinación académica y de convivencia social sobre el rendimiento grupal e individual de los y las estudiantes de su grupo. 22. Es el primer responsable de lo consignado en el anecdotario u observador del alumno o la alumna: aspectos positivos, negativos, tanto académicos como de convivencia social. 23. Debe evaluar semanalmente la marcha del curso y rendir el respectivo informe por escrito y sustentarlo oralmente de ser necesario en coordinación. 24. Sugerir a la Comisión de evaluación y/o a las Coordinaciones de Convivencia social y académica la remisión de los estudiantes a Psico-orientación, cumpliendo así el debido proceso y siempre por escrito con copia a las instancias pertinentes dentro de la institución o a la Psicoorientadora de ser un caso pertinente a la misma. 25. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia, además dando estricto cumplimiento a las normas legales y jurídicas pertinentes. ARTICULO 78. LÍDER DE AREA Dentro de la organización institucional el coordinador de área, elegido democráticamente para el Consejo Académico, es la persona responsable de animar a los docentes encargados del área. A su vez da secuencia al proceso curricular que fundamenta el proyecto de área y da cumplimiento al debido proceso. Sus funciones son: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Primeramente acatar las normas legales vigentes en el trato con menores de edad, reglamentados en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, como garante de los docentes, así como de los alumnos y alumnas a su cargo. 3. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los docentes o estudiantes a su cargo, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en

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primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes, además que obstruye el debido proceso. 4. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con las alumnas y los docentes a su cargo, para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 5. Realizar, redactar y dar curso a las actas de pertinencia en los casos de faltas al manual, de casos especiales, de llamados de atención a los y las alumnas y docentes a su cargo y respetar en toda instancia el debido proceso, así como firmar todos los procesos como primer garante del área asignada. Su negligencia y omisión será reportada en los casos que involucren hechos punibles y se considera una falta gravísima. 6. Asumir y dinamizar desde su dirección el proyecto educativo del colegio. 7. Orientar y organizar con la colaboración de los integrantes del área los proyectos y actividades programadas. 8. Establecer canales de comunicación entre todos los miembros de la comunidad, en especial los docentes a su cargo. 9. Asesorar y supervisar los procesos académicos del área. 10. Promover la actualización de los integrantes del área. 11. Promover la actualización de los contenidos del área. 12. Evaluar periódicamente los procesos del área. 13. Llevar a cabo planes y actividades en coordinación con los demás líderes de áreas. 14. Participar en los comités en que sea requerido, siempre acompañado de sus reportes por escrito. 15. Velar por el buen estado y seguridad del mobiliario, equipos y materiales confiados a su manejo. 16. Presentar el proyecto, la programación del área y demás instrumentos que sustenten los informes descriptivos. 17. Comunicar a coordinaciones el cronograma de actividades. ARTICULO 79. ASISTENCIALES. 1. Cumplir con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. 2. Asumir la responsabilidad por sus resultados. 3. Comprometer recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. 4. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. 5. Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. 6. Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. 7. Establecer diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responder a las mismas. 8. Reconocer la interdependencia entre su trabajo y el de otros. 9. Proporcionar información veraz., objetiva y basada en hechos 10. Facilitar el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora. 11. Ejecutar sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. 12. Utilizar los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y prestación del servicio. Promover las metas de la organización y respeta sus normas. 13. Anteponer las necesidades de la organización a sus propias necesidades.

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14. Apoyar a la organización en situaciones difíciles. 15. Demostrar sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. 16. Organizar y guardar en forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización. 17. No hacer pública información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas. 18. Ser capaz de discernir qué se puede hacer público y qué no. 19. Transmitir información oportuna y objetiva 20. Aceptar y adaptarse fácilmente a los cambios. 21. Aceptar instrucciones aunque se difiera de ellas. 22. Realizar los cometidos y tareas del puesto de trabajo. 23. Aceptar la supervisión constante. 24. Realizar funciones orientadas a apoyar la acción de otros medios de la organización 25. Escuchar con interés a las personas y capta las preocupaciones, intereses y necesidades de los demás. 26Transmitir eficazmente las tareas, sentimientos e información impidiendo con ello malos entendidos o situaciones confusas que puedan generar conflictos 27. Cumplir los compromisos adquiridos. 28. Facilitar la labor de sus superiores o compañeros de trabajo. B. Derechos. 1. Ser respetado y escuchado por todos los estamentos de la comunidad educativa. 2. Trabajar en un ambiente de respeto y fraternidad. 3. Remuneración justa de acuerdo a su grado o nivel. 4. Estar afiliado a un seguro por salud, riesgos profesionales y pensión. 5. Ser evaluados y conocer su evaluación. 6. Recibir el respaldo y el apoyo de los compañeros, siempre que dicho respaldo o apoyo no incurra en complicidad frente a fallas en los diferentes procesos, casos o el debido proceso. 7. Capacitarse. 8. Ser atendido en sus iniciativas. 9. Ser escuchado oportunamente por las directivas del colegio ARTICULO 80. PADRES DE FAMILIA A. Deberes: 1. Dar total, inamovible e irrenunciable obediencia y acato a la ley de infancia y adolescencia, sentencias de la corte, fallos de tutela y demás normas jurídico legales vigentes en el ámbito escolar. 2. Acatar irrenunciable y estrictamente las disposiciones, tratados y normas del presente manual de convivencia. 3. Ser los primeros educadores y orientadores de sus hijos e hijas. Del mismo modo acatando las normas legales vigentes como la Ley de Infancia 1098 en su artículo 15, artículo 39. 4. Acatar las sentencias de la corte constitucional en referencia al ámbito escolar de sus hijos e hijas. (El desconocimiento de la ley NO es excusa para su incumplimiento). 5. Conocer, participar y vivir la propuesta del proyecto educativo de la institución. 6. Conocer y vivir los preceptos de los valores, los principios y la moral, así como inculcarlo desde sus hogares en los alumnos y las alumnas en especial la disciplina, el respeto y la dignidad, como un estilo de vida y promover en sus hijos e hijas una vida honrada, decorosa y de ejemplo. 7. Asistir de manera responsable, irrenunciable y obligatoria a los talleres escuela de padres y demás actividades de la formación de sus hijos e hijas como reflejo de su responsabilidad como primeros

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educadores, de igual forma también en obediencia a la corte constitucional cuando a ello se refiere argumentando: “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo. (ST- 527/95). 8. De la misma manera cumplir con el Artículo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 9. Ser respetuosos y cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa. 10. Participar dinámicamente en las actividades del colegio. 11. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos con la Institución. 12. Conocer, cultivar y asumir los principios, criterios y las normas del presente Manual de Convivencia. 13. Inculcar amor, respeto y sentido de pertenencia por el colegio en sus hijos e hijas. 14. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por el colegio, incluida la de entrega de boletines. Si por alguna circunstancia no asiste a la reunión, debe en los cinco posteriores días presentarse al colegio para recibir información de su hijo o hija. Si no cumple con esta exigencia su hijo o hija será suspendido(a) hasta que el padre de familia se presente ante las coordinaciones académica y/o de convivencia para recibir el informe respectivo. 15. Generar ambientes de crecimiento y desarrollo. 16. Velar por el rendimiento académico y formativo de sus hijos e hijas, durante todo el año escolar. 17. Respetar y acatar las decisiones del colegio. 18. Facilitar a sus hijos e hijas los elementos requeridos para su desarrollo integral. 19. Asumir con convicción y cumplir de manera obligatoria e inexcusable el presente Manual de Convivencia Escolar. 20. Apoyar a la institución en la realización de sus proyectos. 21. Construir un ambiente de familia que ayude a la formación integral de su hijo o hija. 22. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa. 23. No propiciar, alentar o participar del abandono frente a la responsabilidad legal, social y moral de acompañar a sus hijos o hijas en todos sus procesos de formación y crecimiento. Cumpliendo así su posición de primeros responsables de la moral y los principios en sus hijos y también dando cumplimiento a lo que insta el Artículo 18 y Artículo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098 y artículo 25 del código penal del 2000. 24. Si firma libre y voluntariamente el contrato de matrícula asume a conciencia y jurídico-legalmente, las exigencias que el colegio tiene en el presente Manual de Convivencia y teniendo claro que el soporte del mismo es la normativa educativa y jurídico-legal vigente, toda vez, que en ningún artículo se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y por tanto se le da autonomía a coordinadores, profesores, directores de grupo y a las directivas del colegio para exigir su cumplimiento. El contrato de matrícula es por un año lectivo. El colegio queda en completa libertad para otorgar el cupo para el año siguiente y usted padre de familia, también queda con plena libertad de retirar a su hijo o hija del colegio. 25. Colaborar con el colegio en el diálogo, la conciliación y la concertación para así incrementar un mejor proceso educativo en los y las estudiantes. 26. Seguir el conducto regular, para la solución de dificultes e inquietudes, así como cumplir con el debido proceso. 27. Acudir al colegio para retirar al o la estudiante cuando se le presente alguna eventualidad (citas médicas etc.). 28. Informar oportunamente al colegio cuando se de una ausencia prolongada de su hijo o hija.

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B. Derechos: 1. Formarse en la Filosofía e identidad de la institución educativa. 2. Elegir y ser elegido para el consejo de padres y para la junta de la asociación de padres de familia. 3. Recibir y acudir al debido proceso en todas las instancias y acciones. 4. Ser informado de todas las actividades programadas por la institución. 5. Recibir formación integral para su hijo o hija. 6. Ser escuchado y atendido. 7. Recibir orientación familiar. 8. Conocer las decisiones que tome el colegio respecto a los costos educativos. 9. Hacer propuestas y dar sugerencias al Consejo Directivo a través de su delegado. 10. Recibir información periódica sobre el proceso académico y formativo de su hijo o hija. 11. Solicitar aclaraciones sobre situaciones especiales en el proceso de formación de su hijo o hija. 12. Estar informado de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo en el colegio. 13. Recibir un trato amable y cordial de todos los miembros de la Comunidad educativa. ARTICULO 81. DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES. A. Derechos: Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, Dando estricto cumplimiento a la Ley Nº. 1620 de 15 de marzo de 2013. "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" y al Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013”, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y dignidad intrínseca y las leyes de la República, cuando el alumno o la alumna se matrícula en nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA, adquiere y goza de los siguientes derechos: 1. A obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia en sus Artículos 7 y Artículo 17. Obedeciendo al contrato civil contractual firmado por el o ella y su acudiente y a sus deberes propios como educando:

2. Atendiendo al Artículo 35. Del Decreto 1965 de 2013, Garantía de Derechos y aplicación de

Principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. Y a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y Artículo 44 numeral 4. 3. A la inclusión, a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “filosofías” promuevan cualquier atentado contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, NO serán aceptadas en nuestra institución, por

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cuanto atentan contra la vida y están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de los alumnos y las alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar, para con ello proteger especialmente a la primera infancia y a la comunidad educativa en general de las acciones de un particular, tal y como lo consagra el artículo 01 de la Constitución Nacional. 4. A ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como individuo y persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y artículo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el alumno o la alumna, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 5. En toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y artículo 44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Y a recibir acciones de atención que permitan asistirlo así como a los demás miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos del establecimiento educativo y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia, como lo establece el Artículo 38. Del Decreto 1965 de 2013. Acciones del componente de atención. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia, como lo ordena el Art. 44 numeral 6 del Decreto 1965. En todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter, a ser protegido y al restablecimiento de sus derechos mediante el debido proceso. Cumpliendo así el Artículo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito en todo suceso. 7. A conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura. 8. A ser evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la regulación del nuevo estándar evaluativo. 9. A participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones, refuerzos y nivelaciones cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros. 10. A conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva Secretaría y Coordinación. 11. A participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 12. A elegir y ser elegido(a) en las elecciones del gobierno Escolar. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098). 13. A desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098. 14. Al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal fin, en obediencia al Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098. 15. A un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia.

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Artículo 15 y artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 16. A gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así cumplimiento al Artículo 41 numeral 19 y artículo 44 numeral 5 de la Ley 1098. 17. A su vida, integridad y dignidad. Por esa razón, no podrá ser amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, cibernético, telemático, digital, web, verbal o de cualquier otra índole, conocido como matoneo, acoso escolar, ciberacoso escolar, violencia sexual o vulneración de los derechos de los niños niñas y adolescentes, como lo establece el Decreto 1965 en sus art. 39, 40 y 41 y dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, cualquier tipo de agresión física, verbal, gestual, relacional o electrónica, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigación o daños a la imagen, la honra y la moral. Responderán jurídico-legalmente los padres de los alumnos y las alumnas que incurran en estas acciones, cuando el o la estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de 14 años, y también responderá jurídico legalmente la alumna o el alumno en primera persona cuando sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9, igualmente cumplido el debido proceso, se procederá a definir ejemplar y severa sanción, Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo de LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS contemplar la exclusión de la institución, del alumno o la alumna responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-. En consonancia a la sentencia de la corte que declara: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). 18. A participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y reformas. PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el o la estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que esté bien en sus demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades. 19. A conocer el SIEE según el acuerdo 005 de noviembre 24 de 2009. 20. A ser evaluado con criterios justos, atendiendo sus inquietudes y solicitarla designación de un segundo evaluador si el caso lo amerita. 21. A conocer los resultados de sus evaluaciones oportunamente a más tardar 8 días después de aplicada la prueba. 22. A conocer sus resultados académicos antes de la entrega oficial a los padres de familia y hacer la respectiva solicitud de modificación de existir error o yerro a tiempo. 23. A solicitar con respeto, explicación cuando no esté de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación en un lapso no mayor de cinco (5) días después de haberlos conocido. 24. A recibir las clases completas en cada asignatura, acatando el horario de clases y profundización de los contenidos. 25. A ser reconocido por su destacado desempeño académico y su excelente actitud de convivencia a través de estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos. 26. A ser reconocido por su destacado desempeño en actividades socioculturales, deportivas, artísticas y

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valores humanos. 27. A presentar evaluaciones extemporáneas, durante los tres días hábiles siguientes a su ausencia presentando excusa médica. 28. A que la planta física, material didáctico y mobiliarios se encuentren en buenas condiciones y excelente presentación cuando los reciba. 29. A rodearse de un ambiente Ecológico sano en el colegio, sus alrededores evitando la contaminación de su entorno por los demás. 30. A que las salidas extraescolares y su desplazamiento sean puntuales, organizadas, planeadas de acuerdo a la profundización interdisciplinaria y que tengan las condiciones de salubridad y seguridad propias de su condición de menor de edad o de primera infancia. 31. A que la jornada escolar y las sesiones de clase se inicien y terminen en el horario establecido. 32. A disfrutar de alimentos higiénicos, nutritivos y variados en la cafetería del colegio y el comedor escolar. 33. A hacer uso exclusivo de silla, pupitre y recursos asignados para su óptimo desempeño escolar. 34. A ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o caso fortuito o por enfermedad, por personal idóneo, más no profesional especializado, mientras pueda recibir la atención profesional adecuada y pertinente y/o llegue el padre o la madre a recogerle. 35. A ser provisto de cualquier ayuda educativa que contribuya a su crecimiento pedagógico y personal. 36. A identificarse como miembro de la Institución, por medio del carné estudiantil. 37. A ser informado oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas. 38. A disponer de un ambiente positivo en el que pueda desempeñarse sin discriminaciones ni irrespetos a su dignidad personal, donde puedan aprender a convivir con sus semejantes, respetando y tratando a los demás según los valores sociales, morales y la dignidad intrínseca de cada alumno y alumna, siempre siguiendo estricto orden y obediencia conceptual vigente. 39. A participar en las diversas actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas y recreativas que se programen dentro o fuera de la institución. 40. A expresar libre, respetuosa y oportunamente las inquietudes y plantear los problemas que se tengan. 41. A definir su elección profesional y requerir énfasis en los temas inherentes a su elección. 42. A profundizar en su opción profesional, si decide hacerlo y ello le permite ser orientado(a) en la misma por el departamento de Bienestar estudiantil. B. COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES. 1. El o La estudiante tiene como obligación principal y compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitada por imitar las conductas de los mayores en edad y más grandes que ellos, de igual forma el educando tiene el compromiso de acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad está limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que de ninguna manera es el único individuo dentro del plantel educativo que se considera como la persona única depositaria de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, prevaleciendo siempre los derechos de la comunidad sobre los derechos de un particular como consagra el artículo 01 de la Constitución Nacional, en todos los casos, también atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto. 2. Conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de alumno o alumna activo(a) de la institución, mostrando a cabalidad las conductas propias de un individuo maduro, respetuoso, responsable y digno. Siempre resaltando su calidad de estudiante integral y

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cumpliendo sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un alumno o alumna con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18,42 numeral 3, artículo 43 numerales 2 y 3, Artículo 44 numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley de Infancia 1098. 3. Ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular. 4. Cuidar el buen nombre de la Institución. Considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que lo y la distingue como alumno o alumna de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar y de la formación que le brindan sus padres. 5. Respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, consciente que su propio proceder y dignidad es el resultado de la filosofía institucional del Colegio y el ejemplo tomado de sus padres, también dando estricto cumplimiento al Artículo 18 y artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 6. Tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeros, administrativos y demás empleados de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares, mostrando gallardía y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Artículo 42 numeral 3, artículo 43 numerales 2 y 3, y artículo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 7. Fomentar actividades de ornato, embellecimiento y aseo de la Institución. 8. Guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en cualquier actividad, cívico o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su moral y educación integral. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 9. Informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros alumnos u otras alumnas de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de Garantes: “Acción y omisión”, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—. 10. Esperar al profesor dentro del aula de clase. 11. Observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los alumnos y las alumnas de grados inferiores, que les ven como modelos a seguir e imitar. 12. Presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o La alumna, podrá justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia, de no hacerlo irremediablemente perderá los logros realizados en esas fechas. 13. Representar dignamente a la Institución en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas. Mostrando así su decoro y

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educación con alto contenido en valores, tolerancia y respeto. 14. Presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Obedecer estrictamente al MODELO DEL UNIFORME, vestir digna y decorosamente. Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en dos ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes. 15. Asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes. 16. Propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa. 17. Decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26 de la Ley de Infancia 1098. 18. Asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área. 19. Reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular. 20. Hacerse presente a la totalidad de actividades de nivelación y recuperación programadas por la Institución con base en las decisiones del comité de evaluación y promoción. 21. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matrícula, grados, salidas, citaciones, etc. 22. Que en caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, debe presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las Celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica impartida por la institución; por cuanto el estudiante es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y dando cumplimiento a la libertad de culto, no sin antes reiterar y recordarle que esta es una institución con principios en la religión católica y que aunque no asista al acto presentará un trabajo acorde y afín al tema. 23. No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser confiscado por 3 días, por el coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, salvo que sea una emergencia justificada y comprobada. 24. No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. Mostrando su calidad y dignidad humana y sus valores morales y respeto por su cuerpo y por sí mismo(a). Igualmente velando por la integridad moral en su ejemplo hacia la primera infancia de la institución. Quien incurra en estos actos, a discreción y juicio del consejo directivo, amerita falta grave y de inmediato queda a discreción del consejo directivo, su accionar y su compromiso con la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098, su desarrollo sexual será respetado y sus procesos de madurez no serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del hecho de la intimidad para las acciones y comportamientos de pareja son la base de cualquier relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad. Con ello, se busca proteger y salvaguardar en la institución la correcta apreciación sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia como lo solicita el artículo 20 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y la ley de los garantes o artículo 25 del código penal del 2000. Así como el libre desarrollo de la personalidad bien entendido, que NO vulnera a terceros.

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25. Observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al alumno y la alumna de nuestra institución. Los hechos, acciones y situaciones protagonizados por el educando, fuera de las instalaciones de la institución pero que se constituyan contrarios a la filosofía, la educación y la identidad recibida en La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICAALFONSO PALACIO RUDAS, serán evaluados(as) en consejo directivo para definir la gravedad de la falta y las sanciones a que haya lugar. 26. Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural. 27. Hacer un adecuado uso de: Aulas especializadas, fotocopiadora, sala de informática, tienda escolar y servicios sanitarios. 28. Tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo, sustracción, y otros que la institución educativa mediante el consejo directivo en acato a la ley 1098 de infancia considere a su juicio como (delitos) e infracciones de ley. Es decir: a los y las estudiantes, NO les está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, microtráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas NO formuladas o farmacéuticas NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, o igualmente participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas falta especialmente grave y el alumno o la alumna que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a la comisaria de familia o a la policía de infancia, quienes en obediencia al artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia 1098 y al artículo 25 del código penal del 2000, remitirán al alumno o alumna a un centro de resocialización y rehabilitación para darle prevalecía y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, El o la alumna que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeta a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán jurídica y legalmente sus padres o acudientes como garantes del proceder de sus hijos, como representantes legales. Para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio en los casos de comprobarse de haber inducido a otros alumnos u otras alumnas al consumo; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes si el o la alumna es menor de 14 años; si por el contrario el alumno o alumna es mayor de 14 años, responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico legal por su infracción de ley (presunta corrupción de menores e inducción al consumo de drogas en menor de edad), sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudientes. En todos los casos sin excepción, los alumnos y las alumnas halladas como casos positivos y confirmados como consumidores, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos alumnos y alumnas indefectiblemente por orden de la comisaria de familia y/o la policía de infancia o los jueces de infancia, deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso obedeciendo al Artículo 19 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. NOTA: Mientras se les sigue el debido proceso por

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“presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o la alumna será inmediatamente retirada de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al alumno o la alumna consumidor(a) o adicto(a), su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el artículo 44 numeral 7 de la misma ley. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los y las alumnas halladas positivas en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el artículo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia y por abandono como lo consagra el artículo 20 numeral 1 de la misma ley 1098. PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales alumnos o alumnas NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase. PARAGRAFO 3. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las alumnas en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto (6) mes de gestación, por medidas de protección y garantizando el DERECHO A LA VIDA, de la menor gestante y de su NO nacido, toda vez que prevalece el derecho a la vida de la madre y del no nacido por encima del derecho a la educación, sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año mediante una educación sustancial NO presencial, y entregar trabajos y evaluaciones semanal o quincenalmente, pues La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICAALFONSO PALACIO RUDAS, NO cuenta con el personal médico, especializado o idóneo para vigilar su gestación y estado de embarazo, TAMPOCO, se hace responsable el Colegio por la seguridad, integridad, vida y dignidad de la menor gestante y su NO nacido, que se vea vulnerada en cualquier caso, hecho o situación que atente contra su vida, integridad y dignidad, (un balonazo, una caída, un resbalón, un episodio de stress, una amenaza de aborto, ETC). Podrá continuar el siguiente año a discreción de la misma estudiante, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. Ante el presente parágrafo NO procede recurso, pues mediante el presente, se garantiza el derecho a la vida, derecho fundamental INVIOLABLE. 29. Comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la alumna será de inmediato privado(a) de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4, numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 y a la ley de los garantes o artículo 25 del código penal. 30. Asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes. 31. Cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si las estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la

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corte constitucional en ese respecto: 32. Asistir al colegio con una presentación digna – a juicio de la institución, adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea desobligante, mostrando su compromiso de autoestima y dignidad propia, de respeto por su cuerpo y por su propia dignidad y decoro, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable. 33. Hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes, de comprobarse su participación en esa infracción, los padres o acudientes aportarán el dinero necesario para la pintura pertinente para subsanar el daño). 34. Utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles y demás que ofrece la institución en aras de la buena salud y bienestar. 35. Disfrutar las zonas de recreación en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y usando un lenguaje decente y decoroso conforme a su educación y moral. 36. Rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad, sencillez y tolerancia y convivencia hacia sus semejantes. 37. Abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fin de protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación por el incumplimiento a este numeral, el Colegio se exonera y exime de cualquier responsabilidad. 38. Comportarse adecuadamente siguiendo los lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela del Colegio o en representación del mismo: servicios o festividades, salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc. 39. Enaltecer los valores culturales, nacionales, institucionales, los símbolos patrios y del colegio, sobre todo la filosofía institucional de valores y moral. 40. Entonar los himnos en actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios. 41. Respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes del colegio, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor propio y pertenencia con la institución. 42. Cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución. 43. Representar dignamente al colegio en cualquier evento para el que sea elegido o seleccionada. 44. En caso de inasistencia sin excusa al colegio presentarse con su padre o madre de familia, quien justificará su ausencia en un plazo máximo de tres días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho en el que haya participado o realizado el alumno o la alumna por fuera de la institución durante dicha ausencia. 45. En caso de falla justificada, solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluada. 46. Presentar a primera hora o en hora de descansos, al coordinador de convivencia la autorización escrita y firmada por los padres de familia para situaciones especiales como: salidas del colegio, permiso para asistir a actividades extraclase. 47. Solicitar y presentar autorización escrita para que esté fuera del aula de clase. 48. Respetar la palabra y opinión de sus compañeros y compañeras, profesores y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. Igualmente para obedecer al Artículo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098. 49. Cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos del colegio.

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50. Abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas. 51. No interrumpir las clases o el estudio, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar del colegio. 52. Respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y demás funcionarios del colegio utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que es un delito grave la calumnia y el perjurio y que para nada refleja la filosofía de la Institución ni mucho menos un digno testimonio de educación integral, de incurrir en hechos de matoneo o amenaza que incluyan amenaza, injuria, perjurio o calumnia, se iniciará el debido proceso bajo el cargo de presunción. Recordando que el matoneo se tipifica como falta especialmente grave. 53. Hacer buen uso de los medios de comunicación del colegio y utilizar el portal interactivo de manera exclusiva con fines académicos, empleando un lenguaje apropiado sin apodos ni groserías o mensajes vulgares o desobligantes, hacia ningún miembro de la comunidad educativa. 54. Colaborar activamente con el orden y el aseo del colegio haciendo buen uso de las canecas. 55. Respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen al colegio, como los que pertenecen a otros alumnos(as), profesores y otros empleados de la institución. Por el contrario, de ser sorprendido(a) en sustracción en flagrancia, se remitirá el caso como cadena de custodia y debido proceso, tanto del elemento sustraído como del alumno o alumna sorprendido(a) en flagrancia a las autoridades pertinentes, especialmente a la policía de infancia. 56. Entregar a los padres de familia las circulares y citaciones enviadas por el colegio. 57. Asumir el compromiso de tratar con respeto a los demás, colaborando así en la construcción de un clima de convivencia que permita que todas las personas de la comunidad educativa se sientan valoradas de acuerdo a su dignidad intrínseca, de la misma manera demostrando con ello su compromiso con la filosofía de respeto, convivencia y tolerancia de la institución. 58. Respetar de palabra y de hecho la formación espiritual y los valores institucionales del colegio, acompañando con actitud respetuosa y manteniendo un adecuado comportamiento en las celebraciones y servicios o eucaristías programadas y demás actividades de convivencia religiosa. 59. Desde el primer día de clases tener los elementos, útiles escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño. 60. Asistir puntualmente a clases. Si El o la estudiante acumula el 20% o más de inasistencias perderá la asignatura por fallas. Sin recurso de exigir el derecho a la educación o invocarlo. (ST- 235/97). 61. Presentar por escrito excusa a la coordinación por inasistencia clase debido a incapacidad médica o por calamidad domestica debidamente justificada. 62. Permanecer en el salón durante las sesiones de clases y asumir una actitud de interés constante, orientado a complementarla, establecer diálogos, comparar, reflexionar dar juicios sanos y críticas constructivas basadas en el conocimiento, la zona de desarrollo próximo y el contexto. 63. Mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñada. 64. Reparar los daños que cause a la planta física, el mobiliario o en el material didáctico. 65. Conservar paredes, puertas, jardín, pasillos y demás áreas comunes así como el parque y canchas deportivas así como la zona de recreación y otros. 66. Conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como representante de grupo, monitora y /o comité al que pertenezca. 67. No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias. 68. No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de flia, circulares, etc. 69. No traer al colegio (ipods, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o

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electrónicos, patinetas, etc. (En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad). 70. Solo podrá traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad de él o la estudiante. 71. Cumplir con calidad y puntualmente con tareas, trabajos, horarios, actividades individuales y colectivas programadas por el colegio. 72. Respetar el trabajo, la concentración y la participación de las demás compañeros(as), en las actividades propuestas en la clase y utilizar un volumen de voz adecuado. 73. Conocer y cumplir el reglamento interno de, laboratorios, aula de sistemas, cafetería, aula múltiple, aula máxima, aulas normales, piscina y transporte escolar. 74. Portar diariamente, carné y seguro estudiantil dando buen uso y manteniéndolos en perfecto estado. En caso de pérdida solicitar duplicado en pagaduría, cancelando en el banco el costo estipulado. 75. Respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos. 76. Abstenerse de entrar a la sala de profesores o a la cafetería. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente. 77. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, dar inmediato aviso a los profesores o administrativos. 78. Ser un ejemplo en cualquier otra acción que a buen criterio de los docentes y/o directivos, se considera que es valiosa o que representa el espíritu y la identidad de un alumno o alumna de la institución, a través de su propia vida y proceder. 79. Alejarse y no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgrede las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa, teniendo siempre como referente un proceder articulado con las normas y las leyes. 80. Siempre estar en la constante búsqueda de una vida y proceder ejemplar y de buen e inmejorable ejemplo en todos los aspectos de su proceder, teniendo como referente que son el ejemplo y carácter a imitar por los y las estudiantes más pequeñas y la gente del común que les rodea. ARTICULO 82. PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, busca sensibilizar a los y las estudiantes a través de visitas a hospitales, ancianatos, jardines, escuelas públicas, cárceles y sectores marginales. De esta forma cuando las estudiantes presten el Servicio Social obligatorio en los últimos niveles de su escolaridad, tienen sentido de compromiso con la realidad social de su entorno y país, acercándose a la realidad expresa que se vive. Además este programa se desarrolla, de acuerdo con actividades planeadas dentro de la Institución, como: Ayudantía en los grados preescolar y primero, acompañamiento en las horas de natación, acompañamiento con niños y niñas con necesidades especiales académicas, acompañamiento en el restaurante escolar en refrigerios y almuerzos para niños de preescolar y primaria, portería y manejo de la biblioteca, de tal manera que se cumpla con las metas propuestas, sin perjudicar el avance académico de los y las estudiantes. Esto permite a los y las estudiantes conocer y experimentar otra realidad y sirve como oportunidad para asumir un compromiso serio consigo mismos y con la sociedad en la que viven ARTICULO 83. BENEFICIOS, ESTIMULOS. A. BENEFICIOS: Recibir y portar el carné estudiantil que lo acredite como miembro de la comunidad educativa. El carné estudiantil identifica a él o la estudiante del Colegio y le garantiza ciertos derechos. Es obligatorio y necesario portar el carné estudiantil para utilizar los servicios que presta el Colegio a sus estudiantes como: cafetería, biblioteca, elecciones para Consejo Estudiantil, poder salir del Colegio y cualquier

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otro uso donde sea solicitado. Aspectos a tener en cuenta al poseer el carné del Colegio: El carné no debe ser modificado, ni alterado, debe estar siempre en buen estado y es documento de identidad. En caso de alteración, daño o pérdida, debe solicitarse un nuevo carné en La Secretaria del Colegio, previa cancelación del valor correspondiente. El carné es personal e intransferible. En caso de préstamo, se tratará como falta grave y se considerará como engaño y/o suplantación de persona. Recibir y portar el manual de convivencia. B. ESTÍMULOS A LOS Y LAS ESTUDIANTES: El mayor de los estímulos será la «satisfacción del cumplimiento de nuestros deberes», para convertirse en iconos y ejemplo de la identidad institucional del Colegio, frente a la comunidad en general, que ve en El alumno o la alumna de nuestro Colegio, el futuro de toda una nación y una sociedad que espera verdaderos(as) líderes y reales ciudadanas de bien, que soporten el peso de una sociedad cada día más corrupta y desintegrada, donde los y las estudiantes de la institución actuarán como iconos a seguir. La institución, otorgará estímulos y distinciones a los y las estudiantes que se destaquen por su identidad y promoción de los valores y en su excelente comportamiento curricular, tales como el rendimiento académico, excelente comportamiento y cumplimiento estricto del presente Manual, así como los y las estudiantes que representen con gallardía y orgullo a la institución en las diferentes actividades, sociales, lúdicas y recreativas deportivas, dentro de esos estímulos, resaltan los siguientes: 1. Excelentes agregados y felicitaciones en su respectivo anecdotario u observador del o la estudiante. 2. Exaltación en privado y en público. 3. Tener el honor de ser proclamado(a) en las Izadas de Bandera por méritos académicos y comportamiento social, independientemente del motivo de la izada. 4. Representar dignamente a la institución, en eventos culturales, sociales y deportivos. 5. Mención de honor, para los alumnos y las alumnas que obtengan el Primer Puesto en el área y promedio académico y un sobresaliente y destacado comportamiento social en cada curso, durante el año lectivo. Certificado escrito. 6. Distinción especial por escrito y en público como reconocimiento a la mejor o el mejor bachiller de la institución por su altísimo puntaje en las pruebas de estado, ICFES. 7. Medalla mejor ICFES, al estudiante o la estudiante que obtenga el máximo puntaje en las Pruebas del Estado, entregada en la ceremonia de grados. 8. Mención de honor entregada en acto público cuando por méritos científicos, artísticos, técnicos, literarios o deportivos, un estudiante o una estudiante ocupen un lugar especial o de privilegio dentro o fuera de la Institución. 9. Mención especial en cada período para todo el grupo cuando logre los siguientes objetivos: * Excelente rendimiento académico. * Sobresaliente presentación personal, mantenimiento y decoración del salón de clases. * Máxima colaboración en las actividades dentro y fuera de la institución, en pro de la comunidad. * Cumplimiento estricto con el Manual de Convivencia Escolar y promoción de los valores de la Institución, el respeto, la prevención, la reflexión y la tolerancia, responsabilidad y convivencia a través de sus actuaciones en beneficio de su entorno. 10. Trofeo al “mejor bachiller cofradista” por jornada, al ser elegido por ser el más grande ejemplo de integridad y ejemplo en la institución, por su desempeño educativo y convivencial como bachiller Cofradista. 11. Representar al colegio en eventos fuera de la institución. 12. Ser monitor(a), representante de grado, ante el Consejo estudiantil o Directivo, teniendo en cuenta su desempeño académico y ejemplar comportamiento social. . El Colegio brinda un reconocimiento representado en un certificado de honor a los tutores y tutoras al finalizar el año lectivo como respuesta por realizar dicha

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orientación en sus demás compañeros(as). 13. Recibir reconocimiento público por representar el perfil de educando que pretende formar la institución, para ser modelo a seguir y referenciado en los talleres escuela de padres como icono de los conceptos y filosofía institucional del colegio. 14. Reconocimiento al mejor o la mejor estudiante de 5º grado de básica primaria y los bachilleres destacados en las pruebas SABER ICFES, en “LA NOCHE DE LOS MEJORES”. 15. Promoción anticipada según lo establecido en el artículo 52 del decreto 1860 de 1994 y con la aprobación del Consejo Académico. 16. Premiar al mejor grupo de cada jornada y cada nivel en los cuatro periodos, con una convivencia en la piscina del colegio. 17. Otros estímulos especiales se otorgarán según sea el caso y en estudio previo del consejo directivo. ARTICULO 84. NORMAS PARA LA PRESENTACION PERSONAL El alumno y La alumna de LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, debe comprender, que estas normas en referencia a la presentación personal, no pretenden de ninguna manera lesionar la integridad personal, ni el libre desarrollo de la personalidad, al contrario, son normas objetivas, concretas y que van a permitir una mejor convivencia y un proceso de formación claramente más integral. Además, nos permiten ubicar al estudiante o la estudiante dentro del proceso de formación, para que él o ella, cuando ingrese a la Universidad o interactúe en otro ambiente psicosocial, pueda decidir entre lo que recibió como formación en el colegio y lo que ve fuera de la institución con un criterio sano, sabio, maduro y responsable siempre con dignidad y decoro. En un proceso de formación el colegio no puede permitir que el o la estudiante haga lo que quiera o lo que la prensa, los medios mass, la globalización o la presión de grupo le dicten o promuevan de manera irracional o simplista, para imitar, copiar y acatar como normas estéticas o de presentación personal que ellos presumen como libre, pero que al contrario han sido inducidos, coercitados, estimulados e inducidos por los medios mass y la presión de grupo, de tal manera que no son libres y autónomos. El colegio muestra caminos en la práctica formativa (sus normas que son objetivas, son su orden jurídico, sus planes de formación en valores, su organización académica etc.) para que cuando él o la estudiante termine su primera etapa de formación en educación media, tome conciencia de sí, pueda decidir sobre su futuro y su vida con un criterio sano y acorde a su formación integral dentro de la institución lo más cercano a autonomía y libertad propia. Todas y cada una de los alumnos o las alumnas deben ser responsables de su presentación personal, no obstante, los padres de familia como primeros responsables de la formación de sus hijos e hijas y el colegio como segundo espacio de formación, deben observar y exigir a sus hijos e hijas decoro, dignidad, respeto, responsabilidad y madurez en su presentación personal. De tal manera, que por ningún motivo, la estética de presentación personal para asistir a la institución, estará ligada a iconos de imitación de modas, subculturas, tribus urbanas o que NO estén consagradas como modelo del uniforme para cada actividad, incluidos accesorios que NO reposen como modelo del uniforme y que accionen u operen como inducción, estimulo o constreñimiento a través de la presión de grupo. En todo caso, obedeciendo a la corte constitucional cuando en ese respecto aduce: Los colegios, NO vulneran derechos fundamentales por establecer con carácter general, normas de aseo y pulcritud personal en la presentación del alumno o alumna.

CAPITULO V

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NORMAS PARA EL USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS.

ARTICULO 85. ¿QUÉ SON LAS NORMAS? Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa del colegio y en el P.E.I. Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional del Colegio y el soporte legal y normativo como sustento. ARTICULO 86. BIBLIOTECA Por ser un recinto que permite el desarrollo intelectual y fomenta el espíritu investigativo ofreciendo un ambiente propicio para la realización de dichas actividades, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. El alumno o La alumna debe Respetar el sitio guardando silencio y teniendo un comportamiento respetuoso para los demás. 2. El alumno o La alumna debe Abstenerse de comer, masticar chicle, gritar, arrojar objetos de cualquier índole, correr y utilizar cualquier equipo tecnológico (MP3/4, Ipods, celular, etc.). 3. El alumno o La alumna debe Regirse por los horarios establecidos. 4. El alumno o La alumna debe Presentar y entregar el carné del colegio siempre que utilice los servicios de la biblioteca. Este será retenido y entregado a coordinación si el comportamiento dentro del salón de lectura no es el correcto. Si hay reincidencia se le seguirá el debido proceso disciplinario respectivo. ARTICULO 87. AULAS ESPECIALIZADAS (Laboratorios de física, química, salas especializadas, artística, inglés y otros) Son los diversos espacios que brinda el colegio para realizar actividades específicas y complementarias. Para su buen uso y mantenimiento el o la estudiante se compromete a: 1. El alumno o La alumna debe en la salas especializadas: velar por el cuidado del material, mobiliario e instrumentos propios de cada una de ellas. ARTICULO 88. MATERIAL DE DEPORTES: El alumno o La alumna deben saber que habrá un educador en cada sección, responsable de administrar el material deportivo. La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el educador responsable o por el o la estudiante, si es la causante del daño. ARTICULO 89. AULA MAXIMA El alumno o La alumna deben respetar el lugar donde los y las demás estudiantes pueden manifestar sus expresiones artísticas, culturales y científicas. Por lo tanto se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Mantener una actitud de silencio y respeto durante las diferentes actividades que allí se realicen y un volumen acorde a la actividad a realizarse. 2. Solicitar con anticipación a la Coordinación el préstamo del aula y los diferentes elementos que sean requeridos. ARTICULO 90. EMISORA a. El alumno o La alumna responsables de la emisora deben cuidar la intensidad moderada del sonido. b. La programación debe permitir espacios para cultivar y fomentar la cultura musical, incluyendo la idiosincrasia y la identidad de la cultura Nacional. c. Desarrollar programas que fomenten y evidencien la práctica de valores que lleven a la comunidad educativa a enriquecerse en su Identidad Nacional. d. El área de Español, el profesor encargado o los y las estudiantes encargadas deben velar por el buen uso de los equipos y el material en general que ha sido asignado a ellos.

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e. El alumno o La alumna debe en la transmisión de todos los eventos mantener un manejo adecuado del vocabulario promoviendo los valores, el respeto, la moral y un léxico acorde a un espíritu de respeto y cordialidad. ARTICULO 91. PRAES. AMBIENTE ESCOLAR El alumno o La estudiante deben contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, de los bienes materiales de la institución y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente, creando así un espacio adecuado para el óptimo desarrollo de las actividades escolares. Esto se logrará con: 1. Una adecuada utilización de los espacios visuales observables como: las carteleras de los corredores y salones, colocando allí mensajes que fortalezcan la formación integral. 2. La limpieza y perfecto estado de patios, corredores, aulas y baños. 3. El cuidado de las paredes, manteniéndolas limpias, libres de grafitis o de cualquier elemento que pueda dañar o deteriorar su estética. Igualmente, el adecuado uso de las canecas de la basura.

CAPITULO VI

PROTOCOLOS Y RUTAS PARA LA ATENCION DE SITUACIONES.

ARTICULO 92. CONDUCTO REGULAR. Para el estudio de situaciones de convivencia social y/o académicas es necesario seguir unos conductos y unos procedimientos con el fin de generar estrategias y llegar a la toma de decisiones guardando el debido proceso. ARTICULO 93. INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR O RUTA DE ATENCIÓN 1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente. 2. El Director de Curso. 3. El Coordinador Académico. 4. Comité escolar de Convivencia. 5. Comisión de Evaluación y/o promoción. 6. Rector. 7. Consejo Directivo En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador conocedor del caso, por la coordinadora académica, de convivencia, el rector(a) y por el padre de familia. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante tres testigos aceptándose como firmada y valida. ARTICULO 94. PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES. 1) PROCEDIMIENTOS GENERALES O INSTANCIAS: a. Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y El alumno o la estudiante o estudiantes implicados, con soporte por escrito. b. En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el conducto regular y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito. c. Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir al Departamento de Orientación si el caso así lo amerita, con el fin de recibir una valoración e implementación de estrategias frente a la situación que se esté presentando.

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d. El Rector o el Coordinador pueden intervenir en cualquier momento, si el caso lo requiere. 2) AUSENCIAS: a. Cuando El alumno o la estudiante falte al colegio, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la coordinación para justificar la ausencia. En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una nota firmada. b. Las excusas deben ser presentadas por escrito, con firma, número de cédula y teléfono del padre de familia, a más tardar al día siguiente de la ausencia, para poder tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes. c. Si el alumno o alumna falta al colegio sin excusa correspondiente o se evade de clases sin ingresar a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que El alumno o la alumna realizare en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la institución. d. Si El alumno o la alumna se evade de las instalaciones de la institución de manera ilícita o sin el respectivo permiso o autorización, después de haber ingresado a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que El alumno o alumna realizare, por cuanto se evade de manera ilícita y sin el consentimiento de la institución, renunciando así a su debido proceso, por cuanto infringe de manera grave la norma de presencia activa dentro de las instalaciones de la institución. e. Para que El alumno o la estudiante pueda ausentarse del colegio en horas de clase los padres deben informar por escrito, por lo menos un día antes. Si no se informa con anterioridad, deberán acercarse a la coordinación y solicitar un permiso de salida. f. Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la ausencia. A partir de la segunda ausencia injustificada se inicia el debido proceso de convivencia social. g. El colegio iniciará un debido proceso de convivencia social a aquellos alumnos y alumnas que injustificadamente no asistan a la institución a partir de la segunda ausencia, aunque esta no sea consecutiva. 3) RETARDOS DE LLEGADA A CLASES: Cuando la El alumno o estudiante sume tres retardos al colegio, la coordinación de convivencia, realizará un compromiso en un acta y será firmado por el padre de familia. Previamente, en el primer y segundo retardo al alumno o la alumna se le habrá hecho un llamado de atención verbal. Al reincidir en la falta se citará al padre de familia por parte del coordinador de convivencia y se firmará un compromiso en el anecdotario u observador del alumno o la alumna. Cuando el alumno o alumna llegue retardado en máximo 15 minutos, NO será devuelto, Sin embargo se dirigirá a la biblioteca de la institución y presentará por escrito un informe de estudio no inferior a 5 hojas manuscrito, en los temas de: Ley 1620 y Dec. 1965, Ley 1098 de infancia, manual de convivencia, sentencias de la corte. Nota: El alumno o La alumna que llegue tarde sin justificación alguna, pierde su derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta. 4) DAÑOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FÍSICA: Si por algún motivo El alumno o la estudiante causa daño en el mobiliario o en la planta física del colegio o en los enseres de sus compañeros(as), profesores, le corresponden las siguientes obligaciones: a. Dar aviso al director de curso o, en su defecto, al profesor que le acompañe. b. Dar a conocer la situación al coordinador para que éste a su vez informe al padre de familia.

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c. Si el daño se ha ocasionado a la planta física o al mobiliario, El estudiante será remitido a Coordinación para responder por el valor del daño causado. Todos los daños dentro de la institución o alrededor de ella, que deteriore la planta física, serán ineludiblemente asumidos por los padres o acudientes del o la estudiante, en los ocho (8) días subsiguientes como máximo. d. Cuando el daño se ha hecho a los enseres o elementos de uno de los miembros de la comunidad educativa, El estudiante responsable será remitido(a) a la coordinación para iniciar o continuar el debido proceso respectivo y los padres o acudientes deberán asumir el costo o la reposición del mismo en el término máximo de ocho (8) días. ARTICULO 95. ¿QUÉ SON LAS FALTAS? Son las acciones que por acción, omisión o por fallo, contravienen los ideales propios de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al alumno y a la alumna de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios, deberes y normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual. 1) DISCIPLINA. La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios será reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, artículo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia. “La disciplina, que es indispensable en toda instancia e institución social o de comunidad, para asegurar el desarrollo y el logro de sus fines dentro de un orden mínimo y establecido, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir normas de sus alumnos y comportamientos acordes a un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos y fines propios de la función formativa que cumple la educación. Cf. ST-037/95 “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” (Sentencia T-1233 de 2003) El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994). No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994). (SentenciaT-439 del 12 de octubre de 1993). “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. ST- 519 DE 1992. El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. El

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límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda: Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras del estudiante en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley 1620, Decreto 1965, la Ley 1098 de infancia y adolescencia, la ley de educación y las normas espirituales y principios éticos de la institución. Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar. 2) FALTAS. Las faltas y sanciones se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como: Disuasivas, Correctivas o Reeducativas. Las faltas se clasifican en leves, graves y especialmente graves. ARTICULO 96. FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante o una estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo. Son consideradas faltas leves las siguientes: 1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado. 2. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso. 3. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca. 4. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución. 5. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos. 6. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención. 7. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres. 8. Cinco llegadas tarde al colegio o al aula de clases en el bimestre. 9. El uso inadecuado del patio de descanso y pasillos, cuando no corresponde su horario y se han dado indicaciones sobre el cuidado de los mismos. 10. Utilizar espacios que no son permitidos para los y las estudiantes en las horas de descanso como salones, aula máxima, aula de audiovisuales o zonas verdes. 11. Falta de normalización en clase, actos comunitarios o durante los descansos. 12. Masticar chicle o consumir comidas en clase o actos comunitarios. 13. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas. 14. Interrumpir clases sin autorización. 15. Arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula. 16. No traer sus implementos de trabajo diariamente. 17. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución. 18. Traer al colegio juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que entorpecen las clases, entre otros. 19. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización.

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20. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 21. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme. 22. Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros. 23. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua. 24. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional. 25. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc. 26. Utilizar el celular en horas diferentes a los descansos. 27. Acumular hasta tres circulares sin firma de padres de familia o acudientes. 28. Presentarse a las prácticas de laboratorio sin los elementos requeridos como la bata blanca. Por su falta de disposición se le asignará otra actividad en otro espacio del colegio. 29. Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación y sin permiso escrito de sus padres. 30. No Utilizar el uniforme correspondiente o la sudadera en clase de Educación Física. 31. El uso de celulares, beepers, Ipods, MP3, MP4, walkman, discman y demás elementos de comunicación, están permitidos solamente en los descansos, nunca en clases o en actividades escolares. Durante las clases y actividades los celulares deben estar apagados. El colegio no se hace responsable por la pérdida de estos elementos. 32. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o alumnas o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia. 33. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás alumnos y alumnas, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, la segunda llamada se considera como falta grave. PARÁGRAFO 1 Las faltas leves se convierten en graves, cuando él o la estudiante del colegio a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado, como proceso de seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso , persiste y reincide en seguir cometiendo este acto u omisión . ARTICULO 97. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES 1) PRIMERA INSTANCIA: -Docente conocedor del caso. -Llamado de atención verbal. -Acuerdo con el docente. 2) SEGUNDA INSTANCIA - Director de grupo. – Anotación en el registro de valoración. -Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del o la alumna. 3) TERCERA INSTANCIA

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Además de las anteriores. - Coordinador(a) de Convivencia. - Citación a padres - Firma de Compromiso ARTICULO 98. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES: Toda trasgresión al Manual de Convivencia será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán de común acuerdo entre maestro y el o la estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción: 1. Amonestación verbal y/o escrita en el anecdotario u observador del alumno o la alumna, según lo amerite la falta. 2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para recordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante. 3. Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, observador del alumno o la alumna o anecdotario, este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el coordinador de convivencia como testigos del hecho. 4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que él o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. 5. Presentarse en el Colegio en un horario definido dentro de las clases, para realizar una actividad de Servicio social dirigida a los y las alumnas de primaria para que eduque a los más pequeños en NO cometer la falta en que el alumno o alumna incurrió. (Cuando la falta la comete un alumno o una alumna de Bachillerato). 6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de esta reflexión. 8. Retener artículos como video — juegos, radios. Walkman, entre otros, que serán devueltos a la familia o acudiente 3 días después de haber sido retenidos. 9. Cuando él o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación de Convivencia para estudiarlo, escuchar al alumno o la estudiante, y realizar el compromiso respectivo o definir la sanción. 10. Con tres llegadas tarde acumuladas la normalización se afecta notablemente, por tanto el padre de familia o acudiente será citado en la oficina de coordinación de convivencia donde se aplicará la sanción formativa. PARÁGRAFO: registrados los retardos en las entradas a la institución el alumno o alumna permanecerá en la biblioteca desarrollando trabajos de estudio e investigación asignados por Coordinación. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Del mismo modo, los alumnos o alumnas que argumentan pertenecer a otra religión o dogma diferente de los oficios católicos. Los temas de estudio e investigación en ambos casos, serán los siguientes: - Manual de Convivencia - Los Derechos del Niño - La ley de infancia y la adolescencia 1098 . la Ley Nº.1620 de 15 de marzo de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013. "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013. ARTICULO 99. FALTAS GRAVES Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del alumno o la alumna, que impiden severamente con el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores. Se clasifican como faltas graves, aquellas en

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las que se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Son consideradas faltas graves las siguientes: 1. Presentarse en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y la indisciplina. (Ver pág. 43, pág. 50 pág. 59). 2. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir. 3. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable. 4. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio, establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación. 5. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento, de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, teléfonos celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos cuando están en clases, durante tres (3) ocasiones sin previa autorización. 6. Dedicarse a actividades diferentes al desarrollo de la clase, negociar, vender, expender o realizar negocios de cualquier índole dentro de la institución o usando para ello, el nombre de la misma en su entorno social. 7. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente en tres (3) ocasiones consecutivas o no. 8. Mostrar indiferencia a las llamadas de atención y desacatar las sugerencias hechas para su mejoramiento, que al tercer llamado de atención constituye ya una falta grave. 9. Utilizar la biblioteca, el patio otros salones o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase o para realizar actos indebidos. 10. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar. 11. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme, pero donde el alumno o alumna haya incurrido en un delito de orden público. 12. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, reglas, esferos, bisturís, etc. 13. Cinco retardos consecutivos en la llegada a la institución o a la clase. 14. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares así como las relaciones de pareja NO autorizadas por los padres de los niños o las niñas implicados(as), sus manifestaciones eróticas (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma. 15. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as). 16. Permanecer en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución. 17. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones del colegio, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría. 18. Deteriorar con su comportamiento o comentarios malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma. 19. Acumular cinco llamados de atención por escrito. 20. La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa

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en tres (3) ocasiones comprobadas, así no sean consecutivas. 21. Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas, a través de la web o medios cibernéticos o telemáticos, telefónicos o símiles, a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución. 22. Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes comités. 23. Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales. 24. Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico. 25. Participar en chismes, calumnias o perjurio dentro y/o fuera de la Institución. 26. Incumplir o desatender de manera despectiva las actividades de refuerzo, apoyo y recuperación. 27. Fraude o intento de fraude en evaluaciones, módulos, trabajos, agenda y tareas. 28. Inasistencia al Colegio por dos o más días sin causa justa. 29. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas. 30. Descuido constante en la presentación personal e higiene. 31. Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus compañeros(as). 32. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones. 33. Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del niño o la niña que cumple años ese día. 34. Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los o las compañeras o del colegio. 35. Irresponsabilidad en la entrega de materiales del Colegio como: laboratorio, biblioteca, o elementos e implementos de educación física. 36. La falta de responsabilidad en la devolución de los libros de la biblioteca. 37. Encontrarse en el baño realizando actividades que no correspondan a la moral. 39. Ser irrespetuoso(a) en actos culturales, deportivos y sociales dentro y fuera de la institución. 40. Reincidir en el trato discriminatorio o descortés con alguno(a) de sus compañeros(as). 41. Faltar al respeto en los Servicios de eucaristías o liturgias. 42. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad. 43. Inasistencia sin justificación a las actividades especiales programadas por la Institución. 44. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el alumno o la alumna aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, web, telemáticos, internet u otros. Realizar llamadas o enviar mensajes de correo o de texto o escritos con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en todos esos casos, es una acción punible, que será causal de inicio de debido proceso y en caso de flagrancia se remitirá el caso a policía de infancia y adolescencia. 45. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, alumnos o alumnas, el caso será remitido a las autoridades pertinentes como presunción. 46. Causar daño en bien común, lugares o elementos comunitarios (pupitre, paredes, baños, etc.). 47. Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con él o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme. 48. Participar por acción o por omisión (complicidad) en el maltrato, lesión, riñas, peleas, agresión(es) a un superior o a un alumno o alumna o compañero(a) o persona o personas fuera de la institución. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante para el agresor o agresores, será la respectiva aprehensión en flagrancia y la entrega a la policía de infancia o autoridades respectivas, así como

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el pertinente denuncio, acta especial de informe y la entrega y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra el Artículo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098. La sanción para tales hechos, será la suspensión del agresor o agresores por el término de tres (3) días hábiles lectivos, dentro de los cuales el agresor o los agresores, deben realizar a mano, un trabajo escrito sobre la violencia escolar, con orígenes psicosociales, consecuencias, y la responsabilidad penal y civil inherentes al caso, trabajo manuscrito NO inferior a veinticinco páginas y una cartelera para que socialice su investigación con los compañeros de curso en el área de sociales y/o humanidades. Si el alumno o alumna reincide en las riñas, peleas, amenazas, agresiones o lesiones personales, o afines dentro o fuera de la institución, sus hechos serán causales de la cancelación inmediata de la matrícula. En todos los casos primará, el bienestar y el derecho de la comunidad educativa, por encima del derecho del particular agresor. El agresor o agresores, solo podrán ingresar a clases, cuando presenten el documento de “conciliación” y acuerdo, firmado por la comisaria de familia respectiva, comprobado el hecho de riña, pelea, lesiones personales o agresión, mediante debido proceso, el agresor o agresores no pueden invocar el derecho a la educación, y en todos los casos se tomara en cuenta lo que soporta la corte constitucional cuando refiere: 49. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser punible y judicializable. 50. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a) de Convivencia y/o por el consejo disciplinario. 51. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello (recuerde que es un peinado digno y decoroso y NO afín o símil a tribus urbanas o modas que alienten, motiven, disuadan, coercitan o estimulen a la primera infancia, combinado con el uniforme, recuerde que su libre desarrollo a la personalidad, está sujeto y condicionado a que NO vulnere a terceros, ello, incluye inducción, estímulo y coerción a la primera infancia). 52. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios son faltas graves. 53. La violación de los derechos humanos, la violencia escolar, la agresión y el intento de abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades pertinentes obedeciendo al artículo 44 numeral 9 de ley de infancia y adolescencia 1098 y ley 1620. 54. Todas aquellas que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico y Directivo se determinen como tales. ARTICULO 100. DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVES. 1) PRIMERA INSTANCIA - Conocedor de caso - Coordinador de convivencia. - Firma de Compromiso - Director de grupo - Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente. 2) SEGUNDA INSTANCIA Además de las anteriores. - Seguimiento disciplinario - Citación a padres -(Coordinador de convivencia y Director de grupo). - Denuncia a las autoridades pertinentes - Acta especial de debido proceso 3) TERCERA INSTANCIA Además de las anteriores. - Consejo Disciplinario.

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-I.C.B.F -Comisaria de familia. -Entes consultores. -Policía de Infancia. 4) CUARTA INSTANCIA Además de las anteriores. -Consejo Directivo. - Aprobación o NO del consejo de padres para la cancelación de la matrícula. -Resolución Rectoral. -Denuncia formal a las autoridades pertinentes ARTICULO 101. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES 1. Todas las enumeradas en las faltas leves. 2. Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 25 hojas en manuscrito, sumado a la actividad extracurricular (cartelera) acorde con la falta y aplicación y exposición del mismo ante el consejo Disciplinario. 3. Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el consejo disciplinario, este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y por sus padres. 4. En caso de que un estudiante se presente al Colegio o sea hallado o descubierto en un “presumible” caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo de sustancias psicoactivas en 3 ocasiones así no sean consecutivas, por exigencia del colegio, el estudiante será remitido a la comisaria de familia, donde están obligados por el artículo 19 de la ley de infancia a instarle la realización de la prueba de sangre o espectro, para restablecimiento de sus derechos, además de asistir a un centro de atención para personas con problemas de alcoholismo y/o drogadicción y presentar un certificado de asistencia y la respectiva evaluación de su situación y el resultado de la prueba de sangre; en todos los procesos, debe estar acompañado por sus padres o sus representantes legales, quienes recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en este proceso. Dando así Cumplimiento al Artículo 18 y Artículo 19 de la Ley de Infancia 1098, también al artículo 39 de ley 1098 y artículo 25 del código penal del 2000 o ley de los garantes y en obediencia al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia. 5. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Está sanción será de uno (1) a tres (3) días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para realizar en estos días de sanción. 6. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes del Colegio, acompañado(a) por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma. (Cartelera, exposición, taller). 7. Reparación y pago de los daños que se ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, o de un educando o compañero, al igual que una actividad formativa. 8. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera. 9. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el consejo disciplinario o los cursos del nivel que se determine. 10. Desagraviar al calumniado, especificar el por qué el alumno cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas.

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11. Suspensión del colegio: previo seguimiento del debido proceso y mediante resolución rectoral. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el estudiante no será evaluado en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados. 12. Desescolarización del alumno o la alumna, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión y ajustada al debido proceso. PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los estudiantes que causan perjuicios físico, material o moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual. Nota: En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado por el o la personera estudiantil, ser acompañado por el contralor estudiantil y a disponer de los medios de apoyo y crecimiento ofrecidos por el colegio: atención, orientación y Psicología. ARTICULO 102. FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES Falta, hecho, acción, situación que presenta el alumno o la alumna y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable, por lo que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión. Acatando también, el Artículo 53 de ley 1098. Artículo 54 y Artículo 55 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. 1. Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, la honra y la moral, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales por moda (corrupción de menores) en los niños, las niñas y adolescentes educandos. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 2. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 3. Ausentarse del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y de los profesores, o el ausentarse con engaños. 4. Manipular o aprovecharse descaradamente de los alumnos o las alumnas de otros grados, del mismo suyo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia. 5. Irrespetar el buen nombre de la institución, injuriando, calumniando o hablando mal de éste o de su personal, docente, académico o administrativo. 6. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas. Dando estricto cumplimiento al

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artículo 44 en su numeral 6 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. 7. Suplantar a otras personas tales como familiares, alumnos o alumnas o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 8. Sustraer bienes de propiedad de otros alumnos u otras alumnas, de los docentes o de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 9. Intimidación, acoso escolar, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros alumnos u otras alumnas, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 10. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas alienantes de ningún tipo, por cuanto es una infracción de ley, aclarando también que la “dosis personal” NO EXISTE, ni para adultos, ni para adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098. 11. Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que el alumno o la alumna que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad o de la primera infancia para tal fin. 12. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 13. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o de sus compañeros o sus compañeras, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro del establecimiento. 14. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles. 15. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad. 16. Dañar, romper la silletería de los buses de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes o el chofer. 17. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal. 18. Ingresar a la institución armas, de fuego, blancas, hechizas u otros objetos de cualquier índole con los cuales se pueda atentar contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 19. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 20. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, alucinógenas, psiquiátricas o médicas no recetadas, sintéticas no formuladas, dentro o fuera de la institución,

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o inducir a otros a expenderla o portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7 y Artículo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, 1098. 21. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, barras bravas o grupos juveniles sin importar el nombre u origen, que en adelante, insten, coaccionen, promuevan, estimulen o coerciten al consumo de alcohol, la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Artículo 39 numeral 1. Artículo 20 numeral 1 y 4. Artículo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Artículo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso. 22. Reincidir en la retención de citaciones de carácter disciplinario, circulares y demás información enviada por el colegio al padre de familia o acudiente. 23. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las demás personas. 24. Ser autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley de infancia y el código penal. 25. Cualquier reincidencia en una falta grave mencionada en este Manual de Convivencia. 26. La agresión física con lesiones a otros alumnos u otras estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes y el o la alumna serán aprehendidos en flagrancia. 27. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida hacia un niño o una niña de la primera infancia, de un adolescente o joven educando, será sancionada ejemplar y severamente. 28. realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto luciferino o inducir a estas a sus compañeros o compañeras. 29. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio o por fuera de la institución portando el uniforme cuando ingrese en sitios de lenocinio o inadecuados. 30. desacatar o desatender las indicaciones dadas para los retiros espirituales y/o convivencias. 31. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por el Colegio. Es un delito de falsedad y fraude. 32. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera, barra brava o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás educandos. 33. Matrícularse con certificados o documentos falsificados. 34. Cualquier manifestación de actos de vandalismo dentro o fuera del Colegio, fumar, tomar bebidas alcohólicas o consumir drogas portando el uniforme de la institución, serán actividades sancionadas severamente. 35. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde el o la estudiante representa al Colegio o por fuera de las instalaciones, portando el uniforme del mismo.

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36. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los y las estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del Colegio, a través de manifestaciones violentas, subversivas o antisociales. 37. Porte, tenencia, consumo, expendio, distribución, trafico, microtráfico, inducción, coerción o manipulación hacia sus compañeros(as) en lo referente a las sustancias psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, psiquiátricas, no medicadas y otras sustancias que enajenan y que alienan, y su actuar dentro o fuera del colegio, serán actividades sancionadas ejemplar y severamente. 38. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Ejecutivo, directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución escrita. NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los y las estudiantes de la sección de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si una estudiante de esta sección de primaria, o preescolar, No cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo Directivo, donde se analizará la sanción formativa. ARTICULO 103. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA / ACCIONES REEDUCATIVAS POR FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES 1.Cancelación de contrato de matrícula: El análisis de la falta, actuación o contravención cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de seguir el debido proceso y se notificara mediante resolución expedida por el Rector al estudiante y a sus padres o acudientes, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, la resolución de cancelación de matrícula estará soportada en el debido proceso y en el acatamiento a las sentencias que la corte constitucional ha pronunciado al respecto. 2. En caso de retiro o de la cancelación de la matrícula de un estudiante o una estudiante de La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICAALFONSO PALACIO RUDAS, cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula o retiro de la institución y el educando, deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil. 3. No renovación de la matrícula: Al estudiante que presente dificultades en su comportamiento o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, y que mediante debido proceso, el Consejo Directivo, declare que no le será renovada la matrícula para el año siguiente el mismo Consejo Directivo será, quien notificará por escrito al estudiante y padres de familia o acudientes a través de la Dirección o Coordinación de Bienestar Estudiantil o Académica. Soportado igualmente en las sentencias de la corte constitucional. 4. A partir de la notificación de las sanciones todos los estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes en referencia a sus descargos y/o solicitud. 5. El estudiante o La estudiante que incurra en una falta grave dentro de las convivencias espirituales o salidas pedagógicas, será o serán sancionados ejemplarmente y retirados de la experiencia y devuelto(a) o devueltos(as) al Colegio, acompañados de un docente, quien los conducirá al colegio, donde se llevará el debido proceso desde el área de Bienestar Estudiantil o coordinación de convivencia para faltas especialmente graves. O en su defecto, al día siguiente solo ingresarán a clases con el acompañamiento de sus padres o acudientes. 6. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas especiales de debido proceso, conforme al debido proceso.

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ARTICULO 104. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CUPO EN EL COLEGIO 1. La reincidencia del alumno o la alumna en las faltas graves del presente manual. 2. La reincidencia de los padres o acudientes en la NO ASISTENCIA A TALLERES ESCUELA DE PADRES O A LA ENTREGA DE BOLETINES. (ST- 527/95). (Sentencia T-341 de 1993). (Sentencia T-366 de 1997) 3. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia hacia las instalaciones o hacia la gestión tanto académica como disciplinaria que el colegio tiene, sin justa causa. 4. Por la pérdida de año del alumno o la alumna por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado. 5. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por el colegio, los talleres escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del o la estudiante y por el incumplimiento reiterativo al presente manual. 6. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños. 7. El no cumplir con las exigencias dadas en el contrato de matrícula aceptadas mediante firma (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir el contrato, el padre de familia o acudientes y el o la estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución). 8. Por las faltas reiterativas cometidas por el alumno o la alumna, que los coordinadores de convivencia social, académicos, educadores, consejo directivo, y consejo superior consideren causales para la pérdida del cupo en el colegio. Sin embargo cuando la situación presente conductas de agresión verbal grave, intimidación o amenaza, drogadicción, depresión, agresión física, -matoneo- intento de suicidio, o cualquiera que no sea de la capacidad o pertinencia propia del educador o docente a cargo, este caso, se remitirá por parte del docente o del profesional especialista a las instancias especiales que se requiera en cumplimiento a la ley 1098 Artículo 15 y Artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y en todos los casos se remitirá, únicamente como PRESUNCION, CON COPIA A LA OFICINA DE PSICOORIENTACION, quien se encargará de darle curso al debido proceso. ARTICULO 105. DEL DERECHO A LA DEFENSA. El alumno o alumna o sus padres o acudientes una vez conozcan la acción correctiva, de suspensión definitiva del establecimiento educativo tienen derecho a la defensa. Interponiendo Recurso de Reposición ante El Rector y/o de apelación ante el Consejo Directivo y Asociación de Padres de Familia dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de la acción correctiva. Pasados los CINCO (5) días la acción correctiva queda en firme. Todo procedimiento disciplinario tendrá el principio del debido proceso. Derecho fundamental (Artículo 29 de la Constitución Política). Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. ARTICULO 106. ¿QUÉ SON LOS CORRECTIVOS? Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del o la estudiante y que pretenden reorientar el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta: 1. Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar. 2. Identificación de la falta. 3. Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación. 4. Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso. 5. Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el o la estudiante.

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ARTICULO 107 TIPOS DE CORRECTIVOS Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo a los siguientes correctivos: 1. Reconocimiento del hecho primero en privado con dos testigos o en público. 2. Diálogo, reflexión y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias. 3. Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias. 4. Compromisos de Convivencia Social 5. Remisión al Departamento de Orientación o bienestar estudiantil. 6. Estudio de la situación en las diferentes comisiones. ARTICULO 108. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1. Registro en el anecdotario u observador del alumno o la alumna por parte del educador que conoció el incidente 2. Descargos escritos y verbales del o la estudiante en la coordinación de convivencia 3. Citación a los padres de familia para enterarlos del caso y firmar el anecdotario u observador del alumno y el formato de remisión a la comisión de evaluación 4. Información al Consejo Directivo para programar la reunión de la Comisión de evaluación. 5. Reunión de la comisión de evaluación, Consejo Directivo o instancia pertinente para el estudio del caso y toma de decisiones 6. Citación a los padres de familia para firmar los documentos establecidos para esta situación. Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en obediencia al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de infancia 1098. ARTICULO 109. SANCIONES Son las acciones que se toman con un alumno o una estudiante o estudiantes, previo estudio del proceso y clarificación de la falta. Cuando un(a) estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, el colegio a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante. (cfr. Sentencia T-569 de 1994). 1. Amonestación en el anecdotario u observador del alumno o de la alumna, estableciendo acuerdos, compromisos y estrategias a implementar. 2. Firma de Compromiso de Convivencia Social: cuando el o la estudiante es reincidente en una falta se citará a los padres de familia para firmar el compromiso de Convivencia Social; éste se firmará aunque el o la estudiante tenga un buen desempeño académico. 3. Compromiso Inicial Pedagógico: Cuando la falta lo amerite o el proceso que se ha llevado con un estudiante o una estudiante lo exija, ya sea en el aspecto académico y/o de Convencía Social, el colegio citará a los padres de familia para firmar el Compromiso Inicial Pedagógico. 4. Matrícula en Observación: estudiada la falta, el Comité de Evaluación y promoción citará los padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en el colegio como “MATRÍCULA EN OBSERVACION”. Nota: Cancelación de matrícula: Cuando él o la estudiante reincide en una de las faltas contempladas en el Manual de Convivencia y habiendo firmado previamente Matrícula en Observación, se cancelará la matrícula del alumno y se informará a través de un acta rectoral la decisión a sus padres, o acudientes.

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ARTICULO110. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA 1. Aquellos alumnos y alumnas que al finalizar el año lectivo presenten valoración insuficiente en tres o más asignaturas. 2. Los y las alumnas, que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia. 3. Los y las estudiantes, quienes firmen en grado once Matrícula en Observación. Queda claro, eso sí, que los estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla. 4. Quienes no reunan los requisitos como: horas de servicio social o documentación. ARTICULO 111. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN. 1. Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría. 2. Toda decisión tomada deben ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del anecdotario u observador del alumno o la alumna, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso. 3. Todos los estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, debiéndolo hacer por el canal y la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual. ARTICULO 112. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Ley Nº.1620 de 15 de marzo de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013. "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013.

Según el artículo 12 de la ley 1620: Conformación del comité escolar de convivencia.

1) El comité escolar de convivencia estará conformado por:

./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

./ El personero estudiantil

./ El docente con función de orientación (sico orientadora)

./ Los Coordinadores

./ El presidente del consejo de padres de familia

./ El presidente del consejo de estudiantes

./ Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los

hechos, con el propósito de ampliar información.

Según el artículo 13 de la ley 1620: funciones del comité escolar de convivencia.

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2) Son funciones del comité:

-Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,

directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

-Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de

ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la

violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

-Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de

convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades

de su comunidad educativa.

-Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la

convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando

se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad

educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del

establecimiento educativo.

-Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente

a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia

escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité

de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan

las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras

instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

-Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el

ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

-Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y

presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De

Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la

Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y

la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad

para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

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La elección del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar se realizará por elección de todos los docentes el día de la democracia escolar, teniendo en cuenta que los interesados que se postulen, tengan el perfil para ello. El nombramiento será por un periodo de dos años consecutivos. 3) Según el Artículo 23. Del Decreto 1965: Sesiones.

El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Según el artículo 24. Del Decreto 1965: Quórum decisorio.

El comité de convivencia escolar, podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión del comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. Este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. 4) Según los artículos 25 y 10 del decreto 1965: Actas.

- De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.

-De todas las sesiones que adelante el Comité Nacional de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

-Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

-Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector

que representan y verificación del quórum.

-Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la

sesión.

-Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.

-Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones,

conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

-Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes

Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad

de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley

estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

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5) Según el Artículo 26 el decreto 1965: Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito

de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la

ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación

de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la

convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la

implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de

Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar,

dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

6) Según el Artículo 27 del decreto 1965: Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación.

Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los

establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o

recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se

tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 113. ÓRGANOS QUE FACILITAN LA PARTICIPACIÓN: 1) Consejo Estudiantil: compuesto por un alumno o alumna que hace la vocería de cada uno de los grados de cuarto de primaria a grado once, un o una a representante elegido(a) entre los estudiantes del nivel Primaria, de los tres primeros grados del ciclo de primaria personerito(a). 2) Consejo de padres de familia: está formado por los voceros de los padres de los alumnos y las alumnas que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. 3) Personero(a): es el alumno o alumna elegido por voto estudiantil y el o la encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los y las estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes y decretos de la república, los reglamentos y el Manual de Convivencia. 4) Contralor Estudiantil: será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual, en conjunto con las elecciones de los demás miembros del gobierno estudiantil. ARTICULO 114.

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CAPITULO VII

APROBACION DE ESTUDIOS, MATRICULAS, UNIFORMES, REGLAMENTOS.

ARTICULO 115. IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, es un establecimiento educativo de carácter Oficial - público, Mixto, con modalidad en sistemas e inglés, que ofrece el servicio público educativo en tres jornadas; mañana, tarde y sabatina, esta última académica con énfasis en administración pública, legalmente reconocido por las autoridades educativas del país, que atiende la educación formal en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, en el calendario A. Los principios en que se forma la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, están basados en la Identidad institucional y las normas emanadas del Ministerio de Educación Nacional, así como las leyes y demás tratados vigentes en referencia a la normativa de educación en Colombia. El domicilio del Colegio, es la ciudad de Honda, departamento del Tolima; está ubicado en la Carrera 31 número 12ª-124 del Barrio San Bartolomé, y su razón social es INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, cuyo NIT es: 890701233-7. LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, presenta un Proyecto Educativo Institucional fundamentado en los principios de formación integral, construcción de valores, compromiso social y liderazgo de servicio, excelencia académica y formación para el emprendimiento y el énfasis en lo bilingüe y sistemas; principios que se encuentran desarrollados en el PEI y que deben ser asimilados por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Los Padres de Familia optan libremente por este Proyecto Educativo. Por Resolución No. 0310 del 27 de febrero de 2.003 la razón social se modifica quedando: INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS. Llamada también LA FAMILIA COFRADISTA, haciendo honor a nuestro ilustre Cofrade EL Dr. Alfonso Palacio Rudas, Hondano de nacimiento y gran figura de talla internacional. ARTICULO 116. HORARIOS 1) ATENCIÓN DE OFICINAS: Las estudiantes y padres de familia serán atendidos de acuerdo a sus necesidades en las diferentes oficinas. La jornada laboral es de 8 A.M. a 12 M. y de 2 PM. A 6 PM: de lunes a viernes, los sábados de 8 AM. A 12 m. 2) ATENCION DE DOCENTES: Los profesores atenderán a los padres de familia y estudiantes en los bloques no clases de cada docente (bachillerato). Los niños de primaria y padres de familia serán atendidos según su necesidad, a través del coordinador (a), quien orientará el conducto a seguir. 3) JORNADA LABORAL En la mañana de 6: AM. a 12: M.

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En la tarde de 12:30 PM. a 6:30 PM. En la jornada sabatina de 7: AM. a 5:00 PM. La jornada laboral para el personal administrativo depende de la distribución dada por rectoría ARTICULO 116. MATRÍCULA La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres del alumno o alumna, su representante legal o acudientes y el representante legal del Colegio en beneficio de él o la estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente (un año), pasado este tiempo el colegio y el padre de familia QUEDAN EN PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del alumno o alumna en La Institución Educativa Técnica ALFONSO PALACIO RUDAS, como tampoco una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma del colegio. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, el colegio dispondrá de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que él o la estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y el colegio podrá disponer de él. Con la firma de la matrícula, el alumno o la alumna y sus padres entran a formar parte de LA FAMILIA COFRADISTA de La Institución Educativa Técnica ALFONSO PALACIO RUDAS, con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). A. PROCESO DE ADMISIONES Y MATRÍCULA 1. La condición de alumno o alumna activo(a) y miembro de La Institución Educativa Técnica ALFONSO PALACIO RUDAS, se adquiere mediante el acto de matrícula que consiste en firmar el contrato correspondiente por parte del alumno o la alumna, los padres de familia y el Rector como Representante Legal del Colegio. 2. Para adquirir la calidad de alumno o alumna es necesario: a) Haber sido admitido(a) oficialmente por el Colegio. b) Conocer, acatar, aceptar y vivir la identidad institucional de La Institución Educativa Técnica ALFONSO PALACIO RUDAS, su filosofía, sus principios, fines y normas que le rigen. c) Legalizar la matrícula mediante la aceptación y firma del Contrato respectivo. d) Haber aprobado el grado inmediatamente anterior. e) Demostrar buena actitud, disciplina y conducta. f) Estar a paz y salvo con el Colegio por todo concepto.

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3. La sicoorientadora como jefe de bienestar estudiantil, está encargada de brindar la información necesaria a los padres de familia interesados en ingresar a sus hijos e hijas cuando este o esta sean nuevos o provienen de otra institución. Parágrafo único. Todos los documentos exigidos deben presentarse en originales y fotocopia. B. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA 1. Adquirir, diligenciar y entregar oportunamente el formulario de solicitud de matrícula, que es personal e intransferible. 2. Leer y firmar el contrato de matrícula y la ficha acumulativa de matrícula. 3. Estar dentro de las edades señaladas para el respectivo nivel, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 4. Reconocer y asumir las políticas, filosofía y orientación de la institución. 5. Presentarse con los padres el día y hora señalados para la firma de la matrícula. El alumno o la alumna debe estar bien presentado(a), como el colegio lo exige, el día de la matrícula y en su proceder dentro del Colegio. 6. Presentar todos los documentos pedidos en la circular informativa. 7. Estar a Paz y salvo con el colegio. De lo contrario el colegio dispondrá de ese cupo. C. DOCUMENTOS PARA LA MATRÍCULA Para todos los alumnos y alumnas. 1. Fotografía reciente de 3x4 con fondo azul. 2. Fotocopia de la tarjeta de identidad. 3. Los y Las estudiantes de educación media que cumplan la mayoría de edad deben presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. 4. Fotocopia del carné o documento que acredite su afiliación a una EPS, IPS, ARS. 5. Fotocopia Seguro estudiantil 6. Registro civil de nacimiento 7. Fotocopia del carnet de vacunación 8. Todos los certificados de estudios anteriores al curso que ingresa. 9. Fotocopia del observador del alumno. D. COSTOS POR SERVICIOS Los padres de familia concertarán los costos de otros servicios, como la piscina y transporte, siendo estos aprobados por consejo directivo. Los pagos se harán directamente en el Banco el día que le corresponda al alumno o alumna y se realizarán en los primeros ocho (8), días de cada mes con recibo de consignación dado en pagaduría del colegio. ARTICULO 117. UNIFORMES Deben ser portados desde el primer día de clases por los estudiantes antiguos, los estudiantes nuevos pueden vestir de particular y tienen 30 (treinta) días de plazo para portarlo. La Institución Educativa Técnica ALFONSO PALACIO RUDAS, hace énfasis en el porte digno del uniforme como elemento formador y organizador dentro de la institución. Cada alumno o alumna ha de esmerarse por vestir bien, limpio(a) y con orgullo, pues esto nos identifica dentro y fuera de la institución como referente de la identidad educativa y un(a) miembro activo de la Institución Educativa Técnica ALFONSO PALACIO RUDAS, como dignos y dignas imitadores del decoro y la dignidad de una persona de irreprochable dignidad. El

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Uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los alumnos y las alumnas de la institución educativa de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al UNIFORME COLEGIAL, reiterando que es el resultado de un consenso general, partiendo de la dirección y autonomía del Consejo Directivo de la institución, acatando la filosofía Institucional y el proceder de un alumno y alumna ejemplar en lo referente a su estética al vestir. En razón a ello, éste es el referente, del reglamento de utilización y porte de uniformes, que deberán tener en cuenta los alumnos y las alumnas del colegio, tanto de actividades diarias dentro del plantel, como cuando por algún motivo deban representar a la institución en eventos culturales y deportivos fuera de la misma. Se deberá cumplir con exactitud las indicaciones de confección y diseño de cada uno de los uniformes (incluidas las indicaciones sobre el calzado) que aparecen enunciados como: Uniformes exigidos por la institución. Para el cumplimiento de las normas en referencia al Uniforme que identifica a los alumnos y las alumnas como miembros activas de la institución y como ejemplo de virtud, decoro y dignidad propios de un proceder maduro y racional: -Portar el uniforme completo con pulcritud y todas las prendas debidamente marcadas con tinta indeleble, sin adornos, joyas y peinados extravagantes. (En caso de pérdida el colegio no se hace responsable) -Utilizar las prendas apropiadas de educación física en horas y lugares establecidos. - No utilizar cuando se porte el uniforme del Colegio maquillaje, uñas pintadas de colores, piercings, pulseras, anillos, collares, bufandas, manillas, aretes largos, etc.), estos serán decomisados por la coordinación, Y SERÁN ENTREGADOS AL PADRE DE FAMILIA DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES, por considerar que no son elementos que aporten al desempeño cognitivo curricular y que por el contrario si pueden presumiblemente coercitar, inducir y estimular a la primera infancia Al uso e imitación de iconos y elementos que aún no comprenden a cabalidad. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98). (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” -Portar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la institución o por fuera de los horarios extraclase en actividades personales. -Cuidar su presentación personal y uniforme en todo momento especialmente en la hora de salida. No se admiten sacos ni chaquetas, ponchos o ruanas, adicionales a los uniformes para permanecer con ellos dentro de la institución. -La camisa y/o camiseta de los respectivos uniformes deben permanecer dentro del pantalón, falda o sudadera según el caso. Por ningún motivo fuera de los mismos. -Las camisillas que se coloquen debajo de las camisas del uniforme, deben ser completamente blanca, sin ningún tipo de dibujo a grabado y de cuello redondo. -Los alumnos y alumnas No deben traer cadenas, pulseras, anillos, aretes, piercings o accesorios que no

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hagan parte del uniforme, su extravío o pérdida correrá bajo su propia responsabilidad. las niñas deben llevar el cabello limpio y peinado; sin tinturas ni mechones de ningún color, Los colores autorizados para hebillas y accesorios sencillos en el cabello por el Colegio son los que combinan con el color del buzo de la institución. Extra (El uso de accesorios vagantes en el cabello no hace parte del uniforme). 1) UNIFORME FEMENINO: Falda o Jardinera color escocesa ( a cuadros color vino tinto y negro) con prenses y HASTA LA RODILLA, camisa blanca en tela de algodón, según modelo del colegio, media – media blanca, 5 cm. DEBAJO de la rodilla, zapato colegial color negro y cordones negros o hebilla. Y LYCRA VINOTINTO DEBAJO DE LA FALDA GALA: camisa color blanca manga larga de tela en algodón con cuello para corbata, corbata color vino tinto, falda igual a la de diario. Y ACCESORIOS COMO SE ESPECIFICA EN EL UNIFORME DE DIARIO, Bamba blanca, media-media blanca. 2) UNIFORME MASCULINO: Buzo color blanco según modelo con el escudo del Colegio y jean clásico. Zapato FORMAL color negro de amarrar, cordones negros y media color negro. GALA: camisa color blanca manga larga de algodón con cuello para corbata, corbata color vinotinto, pantalón color AZUL OSCURO de dacrón. El pantalón de diario o sudadera, jamás se usara mostrando la ropa interior o pantalonetas. 3) UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: SUDADERA: Según modelo correspondiente (Vino tinto y blanco), medias de color blanco, tenis color blanco, de cordón color blanco, de acuerdo al modelo, buzo con escudo del colegio y pantaloneta vino tinto. El pantalón de sudadera, jamás se usara mostrando la ropa interior o pantalonetas. Podrán utilizar una gorra blanca las niñas o vino tinto los jóvenes para protegerse del sol 4) EN EL LABORATORIO: Para asistir a las prácticas de laboratorio se exige bata blanca según La talla del alumno o alumna y gafas de protección. Queda prohibido el ingreso de comestibles, bebidas, chicles; ya que

estos afectan el desarrollo de la clase y la disciplina y por consiguiente el deterioro de los materiales y equipos

de los diferentes laboratorios.

ADEMAS: -Presentarse a diario con el uniforme correspondiente. -Ingresar a todas sus clases manteniendo una excelente presentación personal. -El uniforme de GALA es obligatorio para, celebraciones de servicios o eucaristías, liturgias y otros actos protocolarios, o clausuras. -Portar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la Institución. -Ser ejemplo ante los demás en su forma de vestir y su peinado durante su permanencia en la Institución. PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los alumnos y las alumnas, se define, para el presente Manual , que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los alumnos y las alumnas, la imagen de la misma institución educativa y propician el algunos casos, resultados nocivos para los niños y las

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niñas, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole; de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, artículo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, artículo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación del Colegio ALFONSO PALACIO RUDAS, conforme a los principios morales y de dignidad, para las alumnas comprende el uso de la falda del colegio, a la altura de la rodilla, sus medias serán media-media, las niñas sin maquillaje. De tal manera, que NO se coercite, coaccione, estimule o induzca a las niñas de primera infancia a adoptar o imitar iconos erótico sexuales inapropiados para su desarrollo como lo consigna el artículo 20 numeral 4 de la ley de infancia y adolescencia 1098. Los pantalones de sudadera de los alumnos y alumnas se vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas. El uso del pantalón de la sudadera es en bota tubo o cerrado al tobillo, sino conforme al MODELO DE UNIFORME consagrado por el consejo directivo de la institución. Los alumnos y alumnas que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo, no se vulnera su libre desarrollo de la personalidad, sin embargo su uso, se limitará y desarrollará siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa, jamás los alumnos o las alumnas del Colegio ALFONSO PALACIO RUDAS, usarán estos piercings y otros accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, como norma disciplinaria general, que los y las alumnas acogen al matrícularse; igualmente para prevenir todo tipo de estímulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los alumnos y las alumnas más pequeñas y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como la primera infancia. (Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” Todos esos accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores que igualmente deber apersonarse de la estética cotidiana de sus hijos e hijas de manera digna y responsable. PARAGRAFO 2: Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los alumnos y las alumnas pueden asumir estos vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de manera libre, autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparadas y autorizadas por sus padres y/o acudientes, para no permitir que se promuevan estas actitudes estéticas como iconos de imitación propias de los alumnos y alumnas más grandes, hacia niños y niñas de grados inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los y las menores más pequeño(as). PARAGRAFO 3: De ninguna manera, se permitirán modas estéticas que pertenezcan a grupos urbanos, subculturas ni tribus urbanas, puesto que se considera el MODELO DEL UNIFORME, como primera instancia disciplinaria y coherente con la estética dentro de la comunidad educativa, por ende el uniforme de la institución es uniforme y como tal, NO estará de ninguna manera ligado a modas o comportamientos estéticos pasajeros, que promuevan el irrespeto, la degradación o un ataque a la dignidad de los individuos. Acatando

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el artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. ARTICULO 118. MEDIOS DE COMUNICACION LOS MEDIOS DE TRANSMISIÓN DE LA LIBRE EXPRESIÓN DE LOS ESTUDIANTES SERÁN: El periódico Mural, Carteleras Expresión Oral en las diferentes formaciones y actividades que desarrolla la Institución Reuniones del Consejo Estudiantil Reuniones entre los diferentes estamentos de la comunidad El periódico ESTUDIANTIL, que tendrá como mínimo una edición anual. Participación en eventos con otras instituciones. La Emisora Estudiantil Otros ARTICULO 119. VARIOS Y OTROS SERVICIOS A. SALUD Y PRIMEROS AUXILOS Este servicio se presta con el fin de brindar los primeros auxilios y desarrollar los programas de prevención y atención para nuestros alumnos, de ninguna manera son servicios especializados para atención sino una fuente de ayuda idónea en caso de accidente o malestar de algún miembro de la institución. 1. Los alumnos de primaria deben traer una autorización del profesor especificando el motivo por el cual necesita los servicios de primeros auxilios. Deben presentar su carne de vacunación cuando haya las campañas de vacunas. 2. Todo alumno atendido debe ser devuelto al salón de clase con un informe escrito de los cuidados que se le dieron, firmado por la persona que lo atendió y su “posible diagnostico”. 3. Los alumnos que presentan enfermedades infectocontagiosas como gripa y eruptivas, se deben quedar en casa; de lo contrario, serán devueltos hasta obtener la autorización médica. 4. La Coordinadora, es la única persona encargada para avisar a los padres acerca del estado de salud del estudiante y si deben recogerlo, siempre dando aviso a la Sicoorientadora. 5. No se administran medicamentos sin orden médica o sin autorización de los padres de familia, en cuyo caso deben traer siempre por escrito el nombre del medicamento, hora, fecha, dosis y firma del padre, acudiente que autoriza o la persona responsable. 6. Cuando a juicio de la Coordinación, el alumno o alumna no necesite atención, será devuelto al salón de clase. B. RESTAURANTE ESCOLAR Es deber de todos los miembros de la Comunidad Educativa y usuarios del servicio de restaurante escolar, alimentarse adecuadamente y velar por el orden y la limpieza de los lugares utilizados para este servicio. El jefe o La Jefe del restaurante escolar fijará en un lugar visible los horarios y los turnos de atención, al igual que el menú diario, el cual puede ser consultado por los padres o acudientes en cualquier momento. NORMAS: 1. Respetar el horario asignado para servicio. 2. Dar buen trato a las personas que atienden. 3. Organizarse en fila y respetar el turno de los y las demás compañero(as). 4. Contribuir al aseo, botando las servilletas en las canecas asignadas y depositando las bandejas, los cubiertos y los vasos en los sitios asignados. 6. Utilizar los cubiertos adecuadamente y mantener buenos modales en la mesa.

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7. Disciplina y respeto en todo momento, mantener el tono de voz moderado. C. TIENDA ESCOLAR. Es un servicio prestado por personal contratista, con el fin de proporcionar alimentos adecuados para la comunidad educativa, en cuanto a precios y calidad. Funciona especialmente en los descansos y Actividades organizadas por la institución. NORMAS Organizarse en fila y respetar el turno de los y las demás compañero(as). Respetar el horario asignado para servicio. Recibir y dar buen trato por parte de los personas que atienden. Obtener precios justos como se contrató. Recibir productos de calidad alimenticia y en perfecto estado. Contribuir al aseo, botando la basura en las canecas y devolviendo las botellas. D. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Son actividades lúdicas, culturales, deportivas, banda marcial etc. que ofrece el Colegio como complemento a la educación formal; son de carácter voluntario, NO obligatorio y se considera un honor y un reconocimiento ejecutarlas. El Colegio se reserva el derecho de admisión y de participación a la largo del año, en cada una de ellas, ya sea por cupo o por problemas disciplinarios o de conducta de los estudiantes que pretendan o estén ejecutándolas.

Dentro de estas actividades se encuentra la participación en eventos dentro y fuera del colegio, lo cual implica que los estudiantes hagan presencia en los lugares y horas indicados. Estas actividades no hacen parte del contrato de matrícula, ni del currículo. No es obligación del Colegio ofrecer transporte para dichas actividades, y no lo ofrece. Es independiente del costo del transporte que normalmente presta la institución. No garantiza la admisión de todos los alumnos y alumnas de la institución en las actividades mencionadas.

Para tomar estas actividades es importante tener en cuenta lo siguiente: 1. Debe cancelarse el costo de la actividad elegida al inicio de cada periodo. 2. Debe haber cumplimiento, puntualidad, responsabilidad y dedicación del tiempo requerido según la exigencia de la actividad escogida, sin descuidar el desempeño académico y extra-académico. 5. Si no se completa el cupo para cada actividad no se ofrecerá. En caso de presentarse un número mayor de estudiantes al cupo requerido, se hará una selección de acuerdo con criterios académicos y disciplinarios. 6. Para el grado undécimo (11º), NO se ofrecen actividades extracurriculares a partir del tercer período. ARTICULO 120. REGLAMENTO DE USUARIOS DE LAS AULAS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA: 1. Se consideran Aulas de Sistemas e Informática todos los espacios físicos y recursos de hardware, software y conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a las actividades de enseñanza/aprendizaje. 2. Se consideran cuatro tipos de posibles usuarios de las Aulas de Sistemas e Informática a) estudiantes que se encuentren debidamente matriculados; b) profesores, coordinadores y directivos; c) empleados de la institución cuya vinculación con la Institución Educativa se encuentre vigente; d) padres de familia y vecinos de la Institución Educativa; y e) usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones específicas, cursos de educación continuada, usuarios individuales, etc). Los usuarios tipo c deben contar con autorización de la Rectoría para hacer uso de las Aulas de Sistemas e Informática. Los usuarios tipo d y e solo podrán hacer uso de las Aulas de Sistemas e Informática en los horarios establecidos por la Institución Educativa.

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3. La institución ofrecerá a los usuarios de las Aulas de Sistemas e Informática los recursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización. 4. La administración de los recursos de las Aulas de Sistemas e Informática es responsabilidad del área de Tecnología e Informática de la Institución Educativa. Las Aulas de Sistemas e Informática deben estar en todo momento bajo la responsabilidad del Coordinador, o de un docente de informática, o de un docente de área o del monitor del Aula. 5. La utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Sistemas e Informática se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento. ARTICULO 121. NORMAS BÁSICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AULAS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA 1. Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a los servidores de las Aulas, copiar software o modificar los archivos que se encuentren allí. Para el uso de servicios especiales como sacar impresiones, grabar un CD/DVD o utilizar el escáner, se debe solicitar permiso al monitor o al docente responsable de la sala. 2. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre (login), código o clave de acceso (password) de otro usuario. Cada usuario debe permitir su plena identificación en la Red de Internet o software que lo requiera y base de datos de la Institución. 3. Los usuarios de los recursos de las Aulas de Sistemas e Informática, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a la institución y a otros usuarios. Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o de la información. 4. Las clases que requieran el uso permanente de un Aula de Sistemas e Informática durante todo el año lectivo, serán solicitadas directamente por el Docente al coordinador académico y se asignarán en el orden riguroso a la recepción de dicha solicitud, dando prelación a las asignaturas en las que se trabaja con integración de las TIC. Y el SENA. 5. El uso de las Aulas de Sistemas e Informática y de los servicios de Red serán para fines exclusivamente académicos. Está prohibido usar los equipos de las Aulas y los servicios de Red para jugar, enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial. Por comodidad de los usuarios, sólo se permite el uso simultáneo de un computador a un máximo de dos (2) personas. 6. El horario de servicio será establecido y dado a conocer a todos los usuarios por el Departamento de Informática. La utilización de los recursos de las Aulas de Sistemas e Informática en horario diferente al escolar debe estar debidamente autorizadas por el Rector de la Institución Educativa. 7. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente esta situación al Docente para proceder a su reparación. Si se determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe encargarse de costear la reparación del mismo. ARTICULO 122. DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS A. DEBERES Y RESONSABILIDADES 1. El docente o responsable de una clase no debe abandonar en ningún momento el Aula de Sistemas e Informática sin dar aviso previo al encargado o monitor de la misma. Si el profesor no va a estar presente durante la clase en el Aula debe especificarlo en el momento de reservarla. 2. En caso de requerir algún software especial, el profesor debe solicitar su instalación con la debida anticipación indicando en cuántos y en cuáles equipos del Aula de Informática se requiere.

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3. Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos para trabajar en las Aulas de Sistemas e Informática. 4. Cuidar los recursos de hardware y software así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas de Sistemas e Informática. 5. Informar inmediatamente al Docente sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad). 6. Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la Institución para hacer uso de los recursos de las Aulas de Sistemas e Informática. 7. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Aulas de Sistemas e Informática. 8. Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los demás usuarios de las Aulas de Sistemas e Informática. 9. Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula durante la clase, deberán solicitar autorización al profesor que esté a cargo en ese momento. 10. Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y ordenado. 11. En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase. 12. Almacenar correctamente su información y hacerlo únicamente en las carpetas destinadas para ese fin o disponer de USB para la grabación de los archivos que elabore. Si los archivos son almacenados en disco duro, sus contenidos están sujetos a modificaciones o eliminaciones sin que medie responsabilidad de la Institución. 13. Cuidar sus objetos personales, ya que los Docentes de las Aulas de Sistemas e Informática no se responsabilizan por la pérdida de los mismos. 14. Informar al Docente sobre el mal uso que otros usuarios hagan a los equipos. B. DERECHOS 1. Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal a cargo del Aula de Informática. 2. Recibir asistencia técnica en cuanto a hardware, software y conectividad se refiera, de acuerdo con las disposiciones definidas por la Institución. 3. Disponer de equipos en pleno funcionamiento en las Aulas de Sistemas e Informática. 4. Hacer uso del hardware, software y conectividad que se le haya asignado durante la totalidad del tiempo que se le haya acordado. C. PRESTAMO DE EQUIPOS 1. Los equipos de Informática (computadores, proyectores de video, cámaras fotográficas y de video, etc) sólo se prestan para usarse dentro de las instalaciones de la Institución Educativa, cualquier excepción debe autorizarla directamente la Rectoría. El préstamo a estudiantes, de cualquier equipo, deberá autorizarse por parte de un docente que asumirá responsabilidad solidaria. 2. El préstamo de equipos para realizar exposiciones dentro de las instalaciones de Institución, se regirá por los procedimientos establecidos por la Institución para tal fin. 3. El préstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realiza se hace responsable de ellos hasta el momento de devolverlos. D. RESTRICCIONES No se permite: 1. La elaboración de copias y/o la comercialización de software adquirido o desarrollado por la Institución Educativa. 2. Más de dos usuarios en un mismo computador. 3. La apertura de páginas en Internet de Chat, pornografía, desnudos, violencia y/o satanismo. Así como la

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ejecución de juegos que no sean de carácter académico. 4. El cambio de la configuración del software instalado. 5. El ingreso a las Aulas de Sistemas e Informática de líquidos, comestibles, materiales y otros elementos ajenos a las mismas a juicio de los asistentes de las aulas. 6. Fumar dentro de las Aulas. 7. El traslado de computadores, impresoras, sillas o de cualquier otro material o equipo que se encuentre en las Aulas, sin la debida autorización del funcionario encargado de las Aulas. 8. Facilitar o propiciar el ingreso a las Aulas de personas no autorizadas. 9. La utilización de software que no esté amparado legalmente mediante la respectiva licencia para la Institución Educativa. ARTICULO 123. CAUSALES DE SANCIÓN: SON CAUSA DE SANCIÓN LAS SIGUIENTES ACCIONES: 1. Utilizar los recursos de las Aulas de Sistemas e Informática para fines no académicos. Por ejemplo, navegar en páginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo electrónico, reproducir videos o música cuando estos no hacen parte de una clase, etc. 2. No denunciar a otros usuarios que estén utilizando los recursos de las Aulas de Sistemas e Informática para fines no académicos. 3. Utilizar el código de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorización. 4. Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de máquinas locales o remotas sin la debida autorización. 5. Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos interferentes. 6. No respetar los horarios de servicio establecidos por la Institución. 7. Desacatar alguna de las normas básicas para la utilización de las Aulas de Sistemas e Informática. 8. Incumplir alguno de los deberes enumerados en el Artículo 13 del presente reglamento. 9. Desacatar los procedimientos establecidos por la Institución para el uso de las Aulas de Sistemas e Informática. 10. Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de hardware, software y conectividad de las Aulas de Sistemas e Informática. 11. Utilizar Chats, IRC y programas de comunicación en tiempo real, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor. 12. Ejecutar juegos de computador de cualquier tipo, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor. Esto aplica también para juegos en línea o en Red. 13. Descargar o reproducir archivos de video o de audio, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor. 14. Descargar cualquier software de Internet, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor. 15. Instalar o desinstalar software en equipos y servidores de la Institución, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor. 15. Maltrato deliberado a los recursos de las Aulas de Sistemas e Informática. 17. Modificar la configuración de los computadores. 18. Borrar archivos de otros usuarios. 19. Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus, Spyware o Malware. ARTICULO 124. SANCIONES. La Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas podrá imponer a los usuarios que incurran en algunas de las acciones enumeradas en el presente reglamento, las siguientes sanciones:

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1. Amonestación verbal. Será impuesta por el Docente de la Sala de Sistemas e Informática, dependiendo de la gravedad de la falta. 2. Amonestación escrita. La harán los Coordinadores Académicos o de Disciplina mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja de vida del usuario. 3. Suspensión de clases por uno o más días a usuarios en calidad de estudiantes. La impondrá el Rector a solicitud del Coordinador Académico o de Disciplina. 4. Cancelación de matrícula a usuarios en calidad de estudiantes. La impondrá el Rector, dependiendo de la gravedad de la falta y siguiendo del debido proceso. 5. Cancelación temporal. Será impuesta a los usuarios tipo d y e, por el encargado de las Aulas de Sistemas e Informática, dependiendo de la gravedad de la falta. El procedimiento para la aplicación de las sanciones mencionadas a los estudiantes, se regirá por el Manual de Convivencia de la Institución. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la resolverá el Rector de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institución. ARTICULO 125. REGLAMENTO DE PISCINA 1. La piscina se utilizará por parte de todos los estudiantes como medio didáctico o aula de clases. En secundaria; siempre debe estar presente el docente de Educación física. En primaria y preescolar; el director de grupo, los dos alumnos de servicio social y el instructor de natación, personas quienes serán los responsables de la seguridad y el buen uso de la piscina. 2. El servicio de piscina se cancelará en los primeros cinco (5) días de cada mes. 3. Quien desee el servicio de piscina y no sea alumno del colegio, tramitará la solicitud en Rectoría y pagará valor acordado por persona, por cada día que la use. 4. Cuando por causa justificada los estudiantes no puedan usar durante el año la piscina, deberán presentar incapacidad médica al profesor de Educación física, con copia a la coordinación. Deben hacer clase de Educación física y pagarán el costo de la piscina. 5. Sólo se puede hacer uso de la piscina según horario establecido y en compañía de un profesor. 6. El uso de la piscina en horario extra-clase se dará en días no laborables con el visto bueno de Rectoría. 7. La vigilancia de los niños debe ser cercana y constante. 8. No se permite el acceso a estudiantes, sin la compañía de un adulto. 9. Deberá mantener un botiquín de primeros auxilios, un flotador circular con cuerda y un bastón con gancho. 10. Los profesores de Educación Física o los instructores de natación deben exigir y brindar todas las medidas de seguridad, como: A. Traje de baño (vestido de baño de una sola pieza para niñas y pantaloneta impermeable para los hombres, gorro, protector de oídos, tabla, flotadores, lazo) B. El profesor o el instructor debe estar en traje de baño y debe realizar curso de salvavidas o demostrar conocimientos al respecto. C. Auxiliar de servicio social para preescolar y primaria. 11. No se permite el uso de la piscina si no hay guardavidas presentes. No se permite nadar de noche sin luz o cuando la piscina está cerrada. 12. Los padres de niños que se encuentren participando en prácticas o clases de natación deberán permanecer en el área de las gradas.

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A.COMPROMISOS DE LOS USUARIOS 1. No beber agua de la piscina y ducharse con agua y jabón antes y después de usar la piscina con el propósito de evitar enfermedades como: infecciones en la piel, otitis, problemas gastrointestinales de los cuales la institución no se hace responsable por no cumplirse el reglamento. 2. Usar gorro evitando así la caída del cabello dentro de la piscina, lo cual tapa los filtros de los motores. 3. Usar protectores plásticos para los oídos, evitando problemas de otitis y demás complicaciones. 4. Entrar a la piscina solamente por las áreas designadas. No se permite brincar portones cerrados o verjas para lograr acceso a la piscina. 5. Todos los usuarios que soliciten y paguen el servicio de piscina, responden por su seguridad, llevando los implementos necesarios como tabla, protector y lazo. Los menores deben estar acompañados por lo menos de un adulto que sepa nadar y tenga conocimiento de salvavidas. 6. La Institución Educativa no se hace responsable de accidentes, enfermedades y demás consecuencias por: el mal uso de la piscina, de los implementos; por la indisciplina y mal uso del sitio; por el desconocimiento de las técnicas de natación, por el mal uso de las duchas y en especial por el abuso de confianza al utilizar la piscina sin el respectivo permiso de Rectoría o del instructor de piscina. 7. Se debe hacer buen uso de las duchas y vestier, manteniéndolos en perfecto estado de aseo y orden. B. PROHIBICIONES 1. Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas en el área de la piscina. 2. Se prohíbe ingresar a los corredores perimetrales a las personas con vestido o calzado de calle. 3. Queda prohibido el acceso a la piscina de animales domésticos. 4. Se prohíbe usar bronceador o aceites, sin embargo, se permite el uso de bloqueador solar. 5. Llevar botellas o elementos corto-punzantes a los alrededores o graderías de la piscina. 6. Empujar a los demás, consumir en el agua o utilizar bromas pesadas dentro de la piscina. 7. Está prohibido comer dentro de la piscina y/o arrojar basuras a sus alrededores. 8. Queda prohibido a los estudiantes y demás usuarios utilizar la piscina como zona de bromas y juegos. 9. Hacer saltos de cabeza o de zambullida. Los nadadores podrán lanzarse de los bloques de salida solamente mientras estén supervisados por el entrenador o durante competencias. 10. Usar malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta indeseable. 11. Realizar juegos bruscos, de mano, gritería, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás. 12. Tirar objetos como piedras u otros dentro de la piscina está prohibido. 13. Queda prohibido ingresar a la piscina con accesorios (aretes, pulseras, hebillas, moñas etc.) 14. Todos los estudiantes que sean seleccionados para las competencias de natación deberán utilizar en tal caso pantaloneta en licra. C. PISCINERO 1. Debe escribir en colores vistosos y en letra grande, visible, con claridad para cualquier persona, la profundidad máxima y mínima de la piscina y el lugar de cambio de pendiente. 2. Conseguir alarma de agua con sensor de inmersión y un botiquín de primeros auxilios para ejecutar curaciones o asistencias menores. 3. El agua debe cumplir con las características físico-químicas y bacteriológicas que establezca el Ministerio de Salud o la entidad encargada del control. 4. Mantener en perfecto estado los puestos de emergencia.

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5. Se debe contar con un libro de registro diario de funcionamiento que se presentará a las autoridades competentes cuando lo soliciten y en el cual se anotarán: a) Número de usuarios. b) Volumen de agua reciclada o suministrada a la piscina c) Tipos y cantidades de desinfectantes aplicados al agua. d) Resultados de las determinaciones de los desinfectantes. e) Fechas de vencimiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina. f) Fechas de lavado y desinfección de los pisos g) Fechas y horas de lavado de los filtros y cantidades de coagulantes utilizados. h) Fechas de aplicación de plaguicidas en camerinos, guardarropas y demás instalaciones. D. EXIGENCIAS PARA LOS BAÑISTAS 1. Todas las personas deben usar la ducha y el lava-pies antes de entrar a la piscina. 2. Las personas que tengan heridas visibles o se encuentren en estado de embriaguez, no se les permite el uso de la piscina. 3. Tanto el personal que presta servicio de la piscina y los usuarios, no deberá padecer de enfermedades susceptibles de ser transmitidas a otras personas por contacto directo o indirecto a través del agua o de los elementos de uso común. 4. Quien incumpla con el presente reglamento y obligaciones de usuario de la piscina tendrá que abandonar las prácticas y / o estará sujeto a sanciones disciplinarias por parte de las directivas del colegio como suspensión temporal o definitiva del uso de la piscina, según sea el caso. ARTICULO 126. REGLAMENTO SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR El transporte es un servicio que brinda el Colegio para los alumnos y alumnas, quien dará a conocer al iniciar el año escolar el presente reglamento. Los padres de familia contratan el servicio con el comité de transporte, en el momento de la matrícula del alumno o alumna. El transporte escolar está manejado de manera responsable, cuidadosa y el Colegio trata que las rutas sean puntuales y eficientes; sin embargo, los padres de familia deben tener en cuenta y considerar los problemas que se presentan en el tráfico. El costo del transporte para las diferentes salidas, tanto curriculares como extracurriculares, no está incluido dentro del contrato, por lo tanto deberá cancelarse oportunamente en las instalaciones del Colegio. La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, brinda a la Comunidad educativa un servicio adicional de transporte escolar, el cual es económico con el fin de favorecer a las familias de menos recursos. El gobierno nacional a través del Ministerio de tránsito y transporte ha establecido normas para este servicio escolar, las cuales hemos venido cumpliendo a cabalidad con el fin de garantizar la seguridad de los niños y niñas y demás personas que utilizan el bus escolar. Tenemos debidamente actualizados los seguros de los tres buses: IMPUESTO DE VEHICULOS, REVISION TÉCNICO MECANICA Y DE GASES, SOAT, RESPONSABILIDAD CIVIL (CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL), Sin embargo hay que aclarar hasta dónde va la responsabilidad de nuestro servicio. A. PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 1.- Es fundamental conversar con el ACOMPAÑANTE, intercambie con él todos los datos de contacto

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necesarios en caso de cualquier eventualidad. Conozca el número del celular del ACOMPAÑANTE asignado a la ruta. Fijen un procedimiento de aviso en caso de cualquier imprevisto. 2.- Enséñele a su hijo(a) a pedirle ayuda al ACOMPAÑANTE Y AL CONDUCTOR en caso de que algún objeto se le caiga cerca del bus, porque si el niño(a) se agacha para recoger algo, el conductor podría no verlo(a) y arrollarlo(a). 3.- Enseñar al niño(a) que antes de bajar, fijarse que no pasen autos, motos o ciclas por el lado donde deben bajarse. 4.- Enseñar al niño(a) que sólo debe cruzar la calle cuando los carros estén detenidos, mirar hacia ambos lados (aunque la vía sea de un solo sentido, algunos ciclistas, motos y conductores, no siempre respetan esto) 5.- Avisar POR ESCRITO a la PAGADURÍA DE LA INSTITUCIÓN, Coordinación de transporte, en caso de no tomar el servicio en algún momento para suspenderlo y evitar seguir pagando 6.- Pagar, los primeros diez días calendario, el valor del servicio de transporte. En caso de no poder cumplir oportunamente con sus obligaciones, el padre de familia deberá acercarse a la Rectoría para acordar los términos y los plazos convenientes para cancelar la deuda pendiente con el colegio 7.- Procurar que el (los) estudiantes a su cargo estén en el paradero con anterioridad a la hora acordada para la llegada del bus, de tal manera que no se altere el recorrido habitual de la ruta ya que el conductor no está autorizado a esperar a ningún estudiante. 8.- Recordarle al (los) estudiante(s) las normas de disciplina y buen comportamiento en el bus, el cual es una extensión DE LA INSTITUCIÓN donde deben respetarse: manual de convivencia, reglamentos y filosofía del mismo 9.- INFORMAR por escrito a la INSTITUCIÓN, COORDINACION DE TRANSPORTE, los nombres de las personas autorizadas para recibir a los estudiantes en los paraderos. Los nombres de estas personas serán incluidos en el listado de los estudiantes de la ruta a cargo de la persona acompañante de bus, o si el ESTUDIANTE LLEGA SOLO(A) AL PARADERO. 10.- Los padres de familia (acudientes) llevar y esperar el(a) niño(a) en el paradero. Si el padre o acudiente NO ESTA EN EL PARADERO el niño(a) se regresa a la INSTITUCIÓN y el padre o acudiente se acerca a la institución. 11.- Mantener un trato respetuoso con conductores, acompañantes y estudiantes. 12.- Remitir oportunamente (mínimo un día hábil inmediatamente anterior) la solicitud escrita correspondiente para que el o los estudiantes pueda(n) utilizar una ruta distinta a la asignada o subirse o bajarse en un paradero distinto del asignado. 13.- No enviar dinero a la INSTITUCIÓN con los acompañantes o los conductores. 14.- Los padres de familia o acudientes de aquellos estudiantes que causaren daños materiales a los buses asumirán los costos de su reparación. 15.- Informar por escrito cuando suspenda el servicio del bus Y ENTREGAR EL CARNÉ. El transporte escolar será ofrecido directamente por el Colegio. Si el padre o acudiente contrata otro servicio de transporte asume con ello su responsabilidad propia con el servicio contratado. Una vez los padres contraten el servicio escolar, será obligación del alumno o la alumna utilizarlo todos los días durante el año escolar. Si por alguna razón no se utiliza, los padres de familia deben enviar una autorización, la cual debe diligenciarse en la institución, con la debida anticipación. B. ESTUDIANTES Las siguientes son las normas que se deben tener en cuenta cuando se hace uso del transporte escolar: 1. Estar a tiempo en sus respectivos paraderos. Las rutas no tienen la obligación de esperar a ningún alumno o alumna.

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2. Las niñas y niños pequeños(as) que se dejan en los paraderos deben ser recibidos(as) por una persona mayor o adulto responsable. 3. Tratar con respeto y dignidad al conductor, al acompañante de ruta, a los y las demás compañeros(as) y a los transeúntes. 5. Cuidar el vocabulario que se emplea dentro y fuera del bus. 6. Mantener el orden y aseo en la ruta. 7. Utilizar la ruta y el paradero asignados. Los permisos que se pidan en este sentido deben estar autorizados por el comité de Transporte. 8. Por seguridad, ningún alumno o alumna puede ir de pie durante el recorrido y debe guardar la postura correcta. 9. Al subir y bajar de la ruta y durante el recorrido, el alumno o la alumna debe llevar el uniforme bien puesto. 12. Una vez los alumnos o las alumnas se hayan subido en la ruta escolar no deben bajarse del bus durante el recorrido hasta no llegar a su paradero correspondiente. 13. Respetar las normas de disciplina y buen comportamiento en el bus, el cual es una extensión de la INSTITUCIÓN donde deben respetarse: Manual de convivencia, reglamentos y filosofía del mismo. 14. Acatar las indicaciones del (o la) acompañante, quien es en primer término el (a) directa responsable del cumplimiento de las normas de disciplina y comportamiento dentro del bus 15. Estar en el paradero asignado con anterioridad a la hora acordada para la llegada del bus, de tal manera que no se altere el recorrido habitual de la ruta. Cuando llegue a la INSTITUCIÓN DEBE BAJARSE DENTRO DE LA INSTITUCION. 16. Al finalizar la jornada escolar los estudiantes deben abordar el bus dentro de las instalaciones de la INSTITUCIÓN. No se recogen estudiantes en la calle ni se permite que se bajen en sitios diferentes al paradero asignado. 17. Los estudiantes que deseen utilizar para algún recorrido una ruta distinta a la asignada, o subirse o bajarse en un paradero distinto del asignado, deberán entregar a la COORDINACION DE TRANSPORTE una solicitud suscrita por su padre o acudiente con un día hábil de anticipación. Dependiendo de la disponibilidad de cupos, se determinará si puede o no autorizar la solicitud. 18. Formar una fila para subir al bus. 19. NO INSISTIR EN UTILIZAR el servicio de transporte si no está al día con el pago o si éste ha sido suspendido por mal comportamiento. 20. Presentar el Carné de ruta y portar el seguro de accidentes estudiantil. 21. Hablar en tono moderado y solo utilizar música si lo hace con audífonos. 22. Durante el recorrido los estudiantes NO DEBEN: Distraer el conductor, consumir alimentos, comprar a vendedores ambulantes, sacar los brazos o la cabeza por las ventanas del vehículo, apoyarse en las puertas, arrojar basura en el vehículo o a la calle, arrodillarse o pararse en la silla, jugar , saltar, gritar, cantar. 23. DEBEN TENER EN CUENTA: Mantener un comportamiento adecuado durante el viaje. Cuando vaya a descender del vehículo esperar a que éste detenga completamente su marcha antes de levantarse de la silla. 24. Transmitir a sus padres y a la INSTITUCIÓN, COORDINACION DE TRANSPORTE, cualquier anomalía en el trayecto. 25. Cuando el bus, por algún motivo no puede continuar con el recorrido, los estudiantes, deben permanecer dentro de él, hasta cuando el acompañante lo decida. Nota: El incumplimiento a cualquiera de los numerales anteriores y de acuerdo con la gravedad llevará a una acción correctiva. Quien tome el servicio de bus que ofrece el Colegio lo hará firmando un contrato anual. Al firmar el contrato se aceptan las cláusulas consignadas en éste. Por seguridad de los alumnos y alumnas que son recogidas en portería por otros servicios de transporte, el

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Colegio exigirá el carné estudiantil y la debida identificación de la persona que recoge al o la estudiante. El alumno o alumna que reincida en un comportamiento no adecuado en el bus y ocasione daños al bien común y a la convivencia social, recibirá los correctivos pertinentes e incluso podrá perder el servicio de bus y la no renovación de la matrícula. C. EL (A) ACOMPAÑANTE 1.- Mantener un trato respetuoso con los conductores, padres de familia y estudiantes 2.- Exigir el cumplimiento de las normas de disciplina y comportamiento dentro del bus, para lo cual tendrán a la mano un anecdotario para registrar cualquier novedad 3.- Mantener constante comunicación con la COORDINACION con el fin de darle a conocer cualquier novedad durante los recorridos, en particular casos de mal comportamiento de los estudiantes o de falta de cortesía del conductor o de un padre o acudiente, incumplimiento en los horarios, exceso de velocidad o imprudencia por parte del conductor. 4.- Colaborar efectivamente con el conductor para que, a través del orden y la disciplina, el recorrido resulte agradable, cómodo y puntual para todos. 5.- Estar especialmente pendiente de los estudiantes más pequeños, situándolos en los puestos del bus que ofrezcan menos riesgo en caso de una detención brusca o de un accidente y ayudándolos a subir y a bajar del bus, sin bajarse el(la). 6.- Al llegar a la INSTITUCIÓN, bajarse primero del bus para ayudar a los más pequeños y luego revisar que no queden en el bus pertenencias de los estudiantes. Si encuentra pertenencias de los estudiantes entregarlas a la Coordinación de transporte 7.- RECIBIR DE LA COORDINACION DE TRANSPORTE, listas actualizadas con nombre, dirección, teléfonos y curso de todos los estudiantes de su ruta, como también de las personas que los entregan o reciben en los paraderos, si los padres o acudientes han suministrado esta información, O SI EL ESTUDIANTE LLEGA SOLO(A) AL PARADERO. 8.- Por ningún motivo permitir el acceso al bus de personas diferentes a las listas suministradas por la coordinación de transporte. 9.- En casos graves de indisciplina, diligenciar inmediatamente el formato diseñado POR LA INSTITUCIÓN para tal fin y entregarlo firmado junto con el conductor, a la COORDINACION DE TRANSPORTE. 10.- Recibir información de la portería DE LA INSTITUCIÓN en caso de que un estudiante de su ruta haya salido dentro del horario escolar. 11.- Recordar que los niños más pequeños son los que menor idea tienen del peligro 12.- Cuando el BUS POR ALGUN MOTIVO, PERMANEZCA PARADO, el o la acompañante debe bajar con una señal de PARE portátil y mostrarla al resto de conductores. 13.- El ACOMPAÑANTE debe recoger los CARNÉS, los once de cada mes, (si es festivo, el día laboral inmediato), entregarlos a la COORDINACION DE TRANSPORTE, para constatar el pago respectivo y devolverlos el mismo día. 14.- Cuando el bus NO PUEDA CONTINUAR EL RECORRIDO, no permitir que los estudiantes se bajen. Esperar la solución por parte de la Coordinación de transporte (INSTITUCIÓN). D. LOS CONDUCTORES 1.- Inicie su trayecto con tiempo y no sobrepase los límites de velocidad incluso si va retrasado. 2.- Evite situaciones de riesgo para los niños y niñas en situaciones intrínsecas a este tipo de transporte (subidas y bajadas, tránsito por el bus). 3.- Conocer diferentes estrategias a seguir en situaciones conflictivas en función de las características personales de sus pasajeros

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4.- Respete las normas de tránsito, no asuma que por movilizarse en un vehículo de transporte escolar los demás conductores le respetarán más. 5.- Abra y cierre usted las puertas del vehículo y asegúrelas una vez cerradas. 6.- Use las ventanillas cerradas o abiertas levemente y no permita que los niño(a)s alteren esta posición 7.- No permitir que los niño(a)s, coman, jueguen, canten o griten dentro del transporte. 8.- No estacione en doble fila y haga descender y subir a los niños (as) por el lado de la acera 9.- Hacer que los niños (as) permanezcan en un solo sitio durante el recorrido. 10.- Estar seguro en el momento del descenso del niño(a) que no corre peligro el estudiante. 11.- Mantener una presentación personal adecuada a una institución educativa, un trato respetuoso con el o la acompañante, los padres de familia y los estudiantes. 12.- Conducir prudentemente respetando todas las señales de tránsito. 13.- Ser respetuoso respecto a los otros conductores y de los peatones. 14.- Asegurarse, mediante una revisión básica diaria, que su bus se encuentre en perfectas condiciones mecánicas, de combustible. Tanquear el bus cuando esté sin pasajeros. 15.- Conocer detalladamente la(s) ruta(s) asignada(s). Cumplir con la ruta y paraderos asignados. 16.- Procurar que los horarios de la(s) ruta(s) se cumplan. En caso de llevar un retraso de más de 10 minutos, comunicarse con la INSTITUCIÓN (COORDINACION DE TRANSPORTE) para que allí puedan responder las preguntas de los padres o acudientes que llamen a averiguar por sus hijos. 17.- Colaborar con el o la ACOMPAÑANTE para que se cumplan las normas de disciplina y comportamiento dentro del bus. 18.- Procurar una buena presentación del bus, por dentro y por fuera. 19.- En casos graves de indisciplina, firmar junto al acompañante el formato que la INSTITUCIÓN suministra para tal fin. 20.- No transportar personas diferentes a las incluidas en las listas que la COORDINACION DE TRANSPORTE entrega al acompañante. E. LA INSTITUCIÓN 1.- El rector verificará que los buses pueden prestar un servicio excelente. 2.- El rector, Recibirá de los conductores las solicitudes respecto al mantenimiento de los buses y las solucionará oportunamente. 3.- Asignar por medio de la COORDINACION DE TRANSPORTE, las rutas y organizar los paraderos, procurando los mayores niveles de comodidad y seguridad para los estudiantes, como también un óptimo servicio. En casos de extrema dificultad, el INSTITUCIÓN puede abstenerse de prestar el servicio de transporte escolar. 4.- El rector firma con el padre de familia o acudiente el contrato de prestación del servicio escolar 5.- Sólo puede prestar el servicio de transporte escolar a los estudiantes cuyos padres o acudientes hayan suscrito el correspondiente contrato y se encuentren a paz y salvo con la INSTITUCIÓN por este concepto. También a los docentes o administrativos que deseen utilizarlo y cumplan con lo reglamentado para los estudiantes. 6.- Informar a los padres o acudientes la fecha límite de pago y fecha de suspensión del servicio para su estudiante. ( fecha límite de pago el 10 de cada mes y suspensión del servicio el 11). 7.- En ningún caso serán transportados en los buses DE LA INSTITUCIÓN más personas de las indicadas como cupo máximo. 8.- Exigir que el estudiante ocupe cada uno un puesto y bajo ninguna circunstancia permitir transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. 9.- Capacitar a los estudiantes, sobre el conocimiento de la señalización vial, las normas de tránsito,

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derechos, deberes y demás disposiciones relacionadas en materia de transporte escolar y seguridad vial. 10.- Incluir dentro de sus planes de simulacro, el de evacuación de un vehículo. 11.- Exigir al padre de familia o acudiente, la consecución del carné del seguro de accidentes para el estudiante. 12.- Establecer los horarios de cada ruta. 13.- Recibir el pago (consignación), durante los primeros 10 días de cada mes. 14.- Entregar listas actualizadas al acompañante de la ruta e Informarle los cambios (ruta o paradero) que se hacen por necesidades de los estudiantes a solicitud de los padres o acudientes. 15.- EL RECTOR Llamará la atención por escrito con copia a la hoja de vida, cuando se presente queja de la coordinación de transporte sobre el conductor. 16.- EL RECTOR, Suspenderá el Acompañante cuando haya quejas de la Coordinación de transporte. 17.- La Coordinación de transporte, Académica y de disciplina de cada jornada de la INSTITUCIÓN, recibirá informe escrito, firmado por el acompañante y el conductor, cuando un estudiante incumpla sus deberes como usuario del transporte y aplicará el manual de convivencia, reglamentos de la Institución educativa. 18.- Solucionar oportunamente, las dificultades (mecánicas, ausencia de un conductor, de un acompañante) que se presenten en el transporte. 19.- Informar por escrito al padre o acudiente, cuando un estudiante no utilice el servicio de transporte por más de tres días consecutivos. F. COORDINACION DE TRANSPORTE El transporte escolar, estará coordinado por un Comité conformado por: La pagadora del Colegio. Un docente de primaria y una de secundaria de la J.M. Un docente de primaria y uno de secundaria de la J.T. Un docente que labore en las dos jornadas. El Comité de transporte se reunirá ordinariamente una vez al mes (primera semana del mes). Extraordinariamente cuando considere necesario. G. FUNCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPORTE: 1.- Velar por el cumplimiento del reglamento de servicio de transporte escolar. 2.- Informar al rector mensualmente (segunda semana del mes) sobre los ingresos y egresos 3.- Informar oportunamente a los padres de familia, acudientes, estudiantes, algún cambio en las rutas, paraderos, horario. 4.- Informar oportunamente a la Coordinación Académica y Disciplina lo correspondiente al Manual de Convivencia, cambio de horario de las rutas, inconvenientes en el cumplimiento del horario. 5.- Organizar una base de datos sobre Acompañantes y Conductores. 6.- Tener constante comunicación con Conductores y Acompañantes 7.- Hacer reuniones con Padres de familia, acudientes, estudiantes, acompañantes, conductores, cuando la situación lo amerite 8.- Acompañar algunos recorridos, tanto de primaria como secundaria. 9.- Organizar las rutas y horarios, cuando haya eventos especiales (actividades cuando se reúnen las dos jornadas en horario común) Ejemplo día de elecciones estudiantes, día DE LA INSTITUCIÓN, día del Tolima,…etc. 10.- Estar dispuesto a organizar servicios adicionales, con el visto bueno del rector y atendiendo la jornada laboral de los conductores y acompañantes si es necesario.

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11.- Recibir cordialmente las sugerencias que a bien tenga aportar algún miembro de la Comunidad educativa 12.- Organizar el horario de los acompañantes. ARTICULO 127. SIMBOLOS DEL COLEGIO

A. EL ESCUDO

B. LA BANDERA

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C. EL HIMNO

¡COFRADISTAS!

ORGULLOSOS LLEVAREMOS LA VERDAD,

Y EN LAS CUMBRES LA PONDREMOS,

CON CRITERIO, VALOR Y LEALTAD.

EN LA HIDALGA CIUDAD DE LOS PUENTES

UN COLEGIO ALLÍ FLORECIÓ

FORJADOR EN VALORES Y MENTES

MUY ABIERTAS A LA EDUCACIÓN;

Y EN SU CLAUSTRO CONSTANTE SE EMANA

LA SAPIENCIA Y LA FORMACIÓN,

LA ESPERANZA DE UN MEJOR MAÑANA

SIENDO EJEMPLO PARA LA NACIÓN

¡COFRADISTAS!

ORGULLOSOS LLEVAREMOS LA VERDAD,

Y EN LAS CUMBRES LA PONDREMOS,

CON CRITERIO, VALOR Y LEALTAD.

SUS PILARES DE “CIENCIA Y CULTURA”

SON CIMIENTOS EN LA JUVENTUD

Y SU NOMBRE ¡COFRADE! LLEVAMOS

CON ORGULLO, TESÓN Y VIRTUD.

ES POR ESO QUE AHORA ENTONAMOS

ESTE HIMNO CON MUCHO FERVOR

Y AL GLORIOSO TAMBIEN IMPLORAMOS

MUCHOS AÑOS A LA INSTITUCIÓN

¡COFRADISTAS! (bis…)LETRA Y MÚSICA: JAIME IBARRA CAMPOS. CANTANTE: HENRY MENA QUINTERO.

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VIGENCIA DEL MANUAL Las modificaciones al presente MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL ESCOLAR, se adaptaran y realizarán constantemente cuando el Rector o el Consejo Directivo lo estimen necesario, teniendo en cuenta las disposiciones, normas y leyes vigentes, así como los principios e Identidad de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA y serán aprobados por el Consejo Directivo y consolidados, mediante resolución de Rectoría. El presente reglamento, o Manual de Convivencia, rige a partir de la fecha de su publicación el día 17 de Enero de 2014 y estará vigente hasta cuando se realicen, actualizaciones de ley, cambios, adiciones o reformas que se requieran o que se considere que debe ser modificado total o parcialmente. Cada familia, dispondrá de este Manual de Convivencia Escolar o Reglamento, lo consultará cotidianamente y velará por su cumplimiento y por ponerlo en práctica en su totalidad, acatándolo por convicción y por compromiso para el sano y pleno desarrollo integral de los alumnos y las alumnas de la institución. Nota: todas las directrices, enunciados y normas emanadas en el presente texto de manual de convivencia, entran en vigencia a partir de la firma del presente, sin embargo es de aclarar que es imposible tipificar todos los actos, hechos, acciones, eventos y situaciones que se presentan dentro del ámbito escolar, por lo tanto, se deja abierto el presente documento a otros eventos, situaciones, hechos y actos que NO estén contemplados en el presente texto, pero que se aclara que serán tomados en estudio y análisis por el consejo directivo, quien obrará en conformidad con la jurisprudencia vigente y en acatamiento al debido proceso y el derecho a la defensa que priman para proteger la vida, integridad y proceder de los niños, niñas y adolescentes, ratificando que en todos los casos se obrará en beneficio de la comunidad por encima de un particular en obediencia al artículo 01 de la Constitución nacional y también a la sentencia de la corte: Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). En constancia, se firma en Honda, Tolima. A los 17 días del mes de Enero de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALFONSO PLATA JAIMES ROSALBA MAHECHA MEJIA Rector. Secretaria. V°.B° CONSEJO DIRECTIVO.

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AMIRA REYES JAIRO DELGADO PEDRO NEL HERRERA ANDRES FERNANDO CASTILLO GLORIA BARRIOS CRUZ CARMENZA GARZON DUARTE JUAN SEBASTIAN NIETO TRIVIÑO FIRMA DE ACEPTACION INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA

“Modelo transformador, formando de manera Integral” Acepto y doy fe de mi acatamiento por convicción y de manera inexcusable y obligatoria al presente documento, toda vez que lo acepto porque refleja las normas, cánones y la información completa que comparto y asumo como parte de la educación integral curricular, cognitiva, psicosocial y espiritual que buscaba de la Institución Educativa al momento de suscribir la presente matrícula para mi HIJO(A). _____________________ _______________________ Firma padre de familia. Firma alumno(a) ID. Nº. ID. Nº.