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    BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROSFundada en 1918.Capital suscrito y totalmente desembolsado: 4.659.201.500 ptas. (1990).

    Domicilio Social: Paseo del Puerto, 20 - 48990 NEGURI-GETXO.Reservas íntegras en España.Inscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, hoja 2.436, folio 103, tomo 55,Libro de Sociedades.C.I.F. A-48/001648.

    BASICO DEL HOGAR

    CONDICIONES GENERALES

    El presente Contrato de seguros se rige por la Ley 50/1980 de 8 de Octubre deContrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), por la Ley 30/1995 de 8 deNoviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 9 deNoviembre) y por lo convenido en estas Condiciones Generales y en lasParticulares del mismo.

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    ConceptoPág.

    ART. PRELIMINAR: Definiciones.......................................................................................... 4ART. 1. OBJETO DEL SEGURO............................................................................................. 6

    ART. 2. BASES DEL CONTRATO........................................................................................... 6ART. 3. GARANTIAS BASICAS............................................................................................... 73.1. Incendio y Complementarios ......................................................................... 73.2. Riesgos de la Naturaleza................................................................................. 83.3. Cobertura de Gastos........................................................................................ 93.4. Robo y Hurto..................................................................................................... 103.5. Responsabilidad Civil ...................................................................................... 113.6. Emergencia Uno ............................................................................................... 13

    ART. 4. GARANTIAS OPCIONALES...................................................................................... 154.1. Cobertura de Continente para Inquilinos..................................................... 154.2. Defensa Jurídica ............................................................................................... 16

    ART. 5. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARACTER GENERAL .............................................. 22ART. 6. RIESGOS EXTRAORDINARIOS................................................................................ 22

    DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO:– ART. 7. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA................................ 24– ART. 8. CONCURRENCIA DE SEGUROS........................................................................ 24– ART. 9. EN CASO DE AGRAVACION DEL RIESGO........................................................ 24– ART. 10. EN CASO DE DISMINUCION DEL RIESGO....................................................... 25– ART. 11. EN CASO DE TRANSMISION DEL RIESGO ...................................................... 25

    FORMALIZACION DEL CONTRATO Y DURACION:– ART. 12. PERFECCION, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO..... 26– ART. 13. PAGO DE LA PRIMA........................................................................................... 26– ART. 14. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE PRIMAS................................................. 27

    SINIESTROS:– ART. 15. SINIESTROS - TRAMITACION........................................................................... 29– ART. 16. SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS............................................................... 30– ART. 17. SINIESTROS - DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION........................... 31– ART. 18. SINIESTROS - PAGO DE LA INDEMNIZACION................................................ 32– ART. 19. SINIESTROS - RESOLUCION DEL CONTRATO ............................................... 32– ART. 20. SUBROGACION.................................................................................................. 33

    NORMATIVA LEGAL:ART. 21. EXTINCION Y NULIDAD DEL CONTRATO .......................................................... 33ART. 22. PRESCRIPCION....................................................................................................... 33ART. 23. SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE PARTES.................................................... 34ART. 24. COMUNICACIONES................................................................................................ 34

    CLAUSULAS:ART. 25. SEGURO A VALOR NUEVO.................................................................................... 34ART. 26. REVALORIZACION AUTOMATICA DE CAPITALES............................................. 35

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    INDICE

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    Artículo Preliminar. DEFINICIONES

    En este contrato se entiende por:1. ASEGURADO:La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador

    asume las obligaciones derivadas del contrato.

    2. ASEGURADOR:BILBAO, CIA. ANMA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cual asume el riesgo contractualmentepactado.

    3. TOMADOR DEL SEGURO:La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza,y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban sercumplidas por el Asegurado.

    4. POLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de laPóliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si procedieran, ylos Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

    5. PRIMA: Es el precio del Seguro. El recibo, donde figura la prima, contendrá además los recargos e impuestosque sean de legal aplicación.

    6. CONTINENTE:6.1. CONTINENTE VIVIENDA:– Conjunto de la construcción principal:

    • Cimientos, forjados, vigas y pilares• Paredes, techos y suelos,• Cubiertas y fachadas• Puertas y ventanas

    – Construcciones accesorias:• Armarios empotrados• Chimeneas

    – Instalaciones fijas:• Agua, gas, electricidad, telefonía y energía solar.• Calefacción y refrigeración, incluido calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que formen

    parte fija de la instalación.• Elementos sanitarios• Antenas de radio y televisión

    – Elementos de ornato incluidos falsos techos, que estén adheridos permanentemente a las construccionesaseguradas.

    6.2. DEPENDENCIAS ANEXAS,que se encuentran en la situación descrita en la Póliza, y para las cuáles figure

    capital específico:• Garajes• Trasteros

    6.3. OTRAS INSTALACIONES:– Vallas, muros y cercas, que sean de cerramiento o de contención de tierras.– Zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda. Excluidos árbo-

    les, plantas y césped.Así mismo, queda comprendido el coeficiente de participación que corresponda a la vivienda asegurada, en laszonas y servicios comunes o partes proindivisas del inmueble, cuando esté sometida al régimen de propiedadhorizontal.

    No quedan comprendidos:– Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aun cuando se hallen instalados de forma permanente.– Pavimentación exterior y farolas.

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    7. CONTENIDO:El conjunto de MOBILIARIO, JOYAS Y ALHAJ AS Y OBJ ETOS DE VALOR ESPECIAL, propiedad delAsegurado, de acuerdo con sus correspondientes definiciones:

    7.1. MOBILIARIO: Bienes que siendo propios y característicos del hogar se hallen dentro del continente, talescomo:– Muebles, incluidos electrodomésticos– Ropas y ajuar doméstico– Víveres y enseres domésticos– Objetos de uso personal

    7.2. JOYAS Y ALHAJAS:Sólo si expresamente se hace constar en las Condiciones Particulares de la Póliza y se paga la prima corres-pondiente, el seguro garantiza joyas, siendo éstas:– Las piedras preciosas engarzadas y los objetos de oro, plata y platino (con o sin perlas o piedras preciosas

    engarzadas).– Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.

    7.3. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL:

    Sólo si expresamente se hace constar en las Condiciones Particulares de la Póliza y se paga la prima corres-pondiente, el seguro garantiza objetos de valor especial, siendo éstos:– Los tapices, cuadros, alfombras y pieles, cuyo valor unitario exceda de 200.000 ptas.– Las Colecciones y los incunables.– Las obras de arte y antigüedades con un valor específico reconocido dentro del Mercado de arte.– Cualquier otro objeto de fácil transporte cuyo valor unitario exceda 300.000 ptas.

    En caso de que el Asegurado sea arrendatario de la vivienda y, por lo tanto, no pueda asegurar el Continente, seconsiderarán parte del contenido, siempre que se incluya en Póliza su valor específico, las instalaciones de orna-to que estén adheridas permanentemente a los suelos, techos y/o paredes.No quedan comprendidos en la consideración de Contenido:– Los animales, vehículos a motor, remolques, embarcaciones y los objetos en ellos depositados.– Los valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, papeletas de empeño, billetes de lotería,

    sellos de correos, timbres y efectos timbrados, títulos, planos, pedrerías o piedras finas no engarzadas y me-tales preciosos en barras o acuñados.

    – Los billetes de Banco y monedas de curso legal.8. DAÑOS MATERIALES:La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.9. SINIESTRO: Todo hecho accidental, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por

    las garantías de esta Póliza. Se considerará que constituyen un sólo y único siniestro, el conjunto de dañosderivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones for-muladas.

    10. SUMA ASEGURADA:La cantidad fijada en las Condiciones Particulares para cada partida de la Póliza, queconstituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso desiniestro. En el Seguro de bienes y salvo pacto en contrario, debe corresponder al valor real de los objetosasegurados por la Póliza.Si se pacta la contratación «A Valor Nuevo», la suma asegurada debe corresponder con el valor de reposiciónde los objetos asegurados.

    11. INFRASEGURO:Situación que se produce cuando la Suma Asegurada es inferior al valor de los bienes asegura-dos.

    12. PRIMER RIESGO: La forma de aseguramiento por la que el Asegurador renuncia a aplicar la regla proporcio-nal, garantizando un valor hasta el cuál queda cubierto el riesgo, independientemente del valor real de los bie-nes asegurados.

    13. INCENDIO:La combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no esta-ban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

    14. EXPLOSION:La acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores.

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    15. RAYO:La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.16. ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza, realizado en el interior

    de la vivienda asegurada, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violenciaen las cosas o introduciéndose el autor o autores en la vivienda asegurada mediante ganzúa u otros instrumen-tos no destinados a abrir puertas y cometiendo el delito en ausencia o ignorándolo el Asegurado, sus familia-res y empleados, o bien mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas que los custodian o vi-gilan.

    17. HURTO: La sustracción de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo defuerza en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

    18. TERCEROS:Cualquier persona física o jurídica distinta de:a) El tomador del Seguro y el Asegurado.b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.d) Los socios, asalariados, personal doméstico y personas que, de hecho o de derecho, dependan del

    Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.19. VIVIENDA HABITUAL:Vivienda donde se habita y pernocta al menos 9 meses al año

    Artículo 1. OBJ ETO DEL SEGURO

    Dentro de los límites y términos establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza,el Asegurador cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías del seguro, cuya inclusión fi-gure expresamente recogida en las Condiciones Particulares.

    Artículo 2. BASES DEL CONTRATO

    La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición delAsegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sóloalcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del se-guro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que se sub-sane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en laPóliza.

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    Los daños materiales directos que sufran los bie-nes asegurados por:INCENDIO: Originado por caso fortuito, por mal-querencia de extraños, por negligencia propia delAsegurado o de las personas de quienes responda

    civilmente.EXPLOSION: Aunque no vaya seguida de incen-dio.CAIDA DE RAYO: Acción directa del rayo, sin quese consideren como tal los efectos de la electrici-dad inducida sobre las propias instalaciones yaparatos eléctricos conectados a la red.MEDIDAS DE SALVAMENTO: Emanadas de laAutoridad o del Asegurado: para prevenir la exten-sión de los daños, o para salvar los objetos asegu-rados.

    EFECTOS SECUNDARIOS: Acción de los humos,vapores, polvo y carbonilla derivados de un incen-dio o explosión.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    1. Los daños producidos por combustión o abra-samiento de los objetos cuando no exista lla-ma, por el contacto con aparatos de calefac-

    ción o de alumbrado, o cuando los objetos cai-gan aisladamente al fuego.2. Daños a las instalaciones y aparatos eléctricos

    y sus accesorios, producidos por corrientesanormales, cortocircuitos y/o autoexplosión, opor causas inherentes a su funcionamiento,salvo que se derive incendio o explosión.

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    Artículo 3. GARANTIAS BASICAS

    3.1. INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    Los daños materiales directos que sufran los bie-nes asegurados por:LLUVIA Y VIENTO: Siempre que, en cuanto a llu-via, se registren precipitaciones superiores a 20litros por metro cuadrado y hora o 60 litros por

    metro cuadrado en 12 horas consecutivas, y encuanto a viento, se registren velocidades supe-riores a 80 kilómetros/hora.PEDRISCO Y NIEVE: Cualquiera que sea su inten-sidad.HUMO: Producido por fugas o escapes repentinosy anormales.INUNDACION:Debida a desbordamiento o desvia-ción del curso normal de lagos sin salida natural,canales, acequias y otros cauces o cursos de aguaconstruidos por el hombre al desbordarse, reven-tarse, romperse o averiarse, siempre que no seaproducida por fenómenos amparados por elConsorcio de Compensación de Seguros.GASTOS DE EXTRACCION DE BARROS Y LO-DOS: A consecuencia de un siniestro amparadopor Inundación, hasta el 4 por 100 de la suma ase-gurada.ONDAS SONICAS: Causadas por astronaves o ae-ronaves.CHOQUE DE VEHICULOS TERRESTRES Y CAIDADE AERONAVES: Así como de las mercancías porellos transportadas.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Daños debidos al uso o desgaste normal de losbienes asegurados.Los daños ocasionados por goteras, filtraciones,oxidaciones o humedades, y los producidos porla nieve, agua, arena o polvo que penetre por

    puertas, ventanas u otras aberturas que hayanquedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defec-tuoso.Daños producidos por heladas, frío, hielo, olas omareas, incluso cuando estos fenómenos hayansido causados por el viento.Daños producidos por la acción continuada delhumo.Daños a los bienes de contenido depositados alaire libre o en construcciones abiertas.Daños producidos por el desbordamiento o rotu-

    ra de presas o diques de contención.Daños y gastos ocasionados por la localización oreparación de averías.

    Daños causados a los vehículos y objetos que se-an propiedad o estén bajo control del Aseguradoo de personas que de él dependan o convivan

    con el mismo.

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    3.2. RIESGOS DE LA NATURALEZA

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    Los siguientes GASTOS en los que el Asegurado in-curra a consecuencia de un siniestro cubierto porla presente Póliza, hasta los límites establecidosen las Condiciones Particulares de la Póliza:

    * Tasa Municipal de BOMBEROS.* Gastos de ALMACENAMIENTO de los bienes

    asegurados hasta la reparación de la vivienda si-niestrada y en lugar diferente a una viviendatransitoria .

    * Gastos de DESESCOMBRO de la vivienda y tras-lado de los restos de los bienes destruidos has-ta el vertedero más próximo.

    LO QUE SE EXCLUYE:

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    3.3. COBERTURA DE GASTOS

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    El valor de los bienes de contenido que hubieransido sustraídos a consecuencia de ROBO produci-do dentro del riesgo asegurado.Los DAÑOS ocasionados a los bienes aseguradoso al continente, propiedad del Asegurado, como

    consecuencia del robo o intento de robo.Para el caso en que sólo esté asegurado el Con-tenido, los daños ocasionados en el Continente segarantizan hasta el límite del 5 por 100 del Capi-tal de Contenido.El valor de los bienes de contenido que hubieransido sustraídos a consecuencia de HURTO, come-tido dentro de la vivienda asegurada, con la limita-ción establecida en las Condiciones Particularesde la Póliza.Cuando el hurto haya sido cometido por el per-sonal doméstico o con su complicidad, quedacondicionada su cobertura a que éste preste suservicio al Asegurado con una antelación míni-ma de 6 meses.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Las sustracciones cometidas por cualquier perso-na que, con consentimiento del Asegurado habi-te o tenga acceso autorizado a la vivienda o de-pendencias anexas aseguradas.Las sustracciones cometidas cuando los bienes

    asegurados no estén en su lugar correspondien-te, con las protecciones declaradas por elTomador del Seguro o Asegurado.Las simples pérdidas o extravíos.Las Joyas, Alhajas y Objetos de valor Especial.Los bienes que se encuentren en dependenciasque no sean de uso exclusivo del Asegurado.Los bienes situados al aire libre, en patios, jardi-nes, o construcciones abiertas.Los robos y hurtos que no sean denunciados a laAutoridad competente.

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    3.4. ROBO Y HURTO

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    A) INDEMNIZACIONES: Dentro de los límites esta-blecidos en la Ley y en este contrato, elAsegurador garantiza el pago de indemnizacio-nes que el Asegurado deba satisfacer como ci-vilmente responsable de los daños causados in-voluntariamente a terceros, de acuerdo con losartículos 1.902 y siguientes del Código Civil, porun hecho previsto en el contrato, acaecido du-

    rante la vigencia del mismo y reclamado en unafecha no posterior a un año después del final delcontrato. En cualquier caso, el Asegurador sereserva la facultad de que tal obligación seaconsecuencia de sentencia judicial firme.Expresamente se garantizan las siguientes res-ponsabilidades civiles extracontractuales:

    1. Particular y Cabeza de familia: Por los actos dela vida privada del Asegurado y de las personasde las cuáles deba responder, así como de losdemás familiares que convivan con él.

    2. Propietario o usufructuario de la vivienda desig-nada en las Condiciones Particulares de laPóliza.

    B) GASTOS: El pago de las costas y gastos judicia-les o extrajudiciales inherentes al siniestro queno constituyan sanción personal, se abonará enla misma proporción existente entre la indemni-zación que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta cobertura y elimporte total de la responsabilidad del Asegu-rado en el siniestro.

    C) CONSTITUCION DE FIANZAS:La constitución

    de fianzas judiciales que se le impongan alAsegurado para garantizar su ResponsabilidadCivil y/o Criminal, a causa de siniestros ampara-dos por esta Póliza.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Responsabilidades Civiles derivadas de:* Obligaciones contractuales, o del propietario

    frente al inquilino y viceversa, salvo pacto ex-preso.

    * La explotación de una industria o negocio, elejercicio de una profesión, de un servicio re-tribuido o de un cargo o actividad en aso-ciaciones de cualquier tipo, aun cuando seanhonoríficas.

    * La contaminación del suelo, las aguas y la at-mósfera.

    * Los daños a bienes o propiedades que porcualquier razón se encuentren en poder delAsegurado o de personas de las que debe res-ponder.

    * El incumplimiento de disposiciones oficiales.* Los daños que deban ser objeto de cobertura

    por un Seguro Obligatorio. No se ampara laresponsabilidad que debiera cubrir el seguroobligatorio ni el exceso de la misma.

    * Actos dolosos o voluntarios del Asegurado ode las personas de quien éste deba responder,así como los de las demás personas amparadaspor esta Póliza.

    * La propiedad de inmuebles no garantizadospor esta Póliza.

    * Los daños cuyo origen sea el incumplimientode normas legales sobre el mantenimiento deedificios y sus instalaciones.

    * La propiedad o circulación de vehículos a mo-tor y embarcaciones de cualquier tipo que nosean accionadas únicamente por remos o pe-dales.

    * La participación en apuestas, desafíos, carre-ras o concursos de cualquier naturaleza, inclu-so si se tratase de pruebas preparatorias, así como la práctica de cualquier deporte profe-sional.

    * La práctica de tiro fuera de polígonos de tiro.* Los perjuicios que no sean consecuencia direc-

    ta de daños materiales o corporales causados aterceras personas.

    * Daños por transmisión o contagio por cual-quier medio del Síndrome de Inmunode-ficiencia Adquirido (S.I.D.A.).

    * Pago de multas o las consecuencias de su im-pago.

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    3.5. RESPONSABILIDAD CIVIL

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    DELIMITACION DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:1. La cobertura del presente contrato ampara el nacimiento a cargo del Asegurado, durante la vigencia de la

    póliza, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños causados como consecuencia de la responsabili-dad civil de aquél, que se delimita como riesgo cubierto en la Póliza.

    2. Dicha cobertura queda circunscrita a aquellos hechos que habiendo ocurrido durante el período de vigen-cia, la reclamación del perjudicado tenga lugar, como máximo, dentro de un período de un año desde laterminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.

    DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA: La garantía de este seguro se extiende y limita a las res-ponsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas o reconocidas porTribunales españoles, y a los desplazamientos en el extranjero, siempre que se trate de desplazamientos infe-riores a tres meses.

    DEFENSA DEL ASEGURADO: En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por laPóliza el Asegurador garantiza la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los le-trados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le si-guieren por la reclamación de responsabilidades civiles y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infun-dadas.El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los po-deres y la asistencia personal que fueren precisos.Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los re-cursos legales que procedieran contra dicho resultado o el conformarse con el mismo.Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad pa-ra interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsar los gastos judiciales y los de abogadoy procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.Si se produce algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador por tener que sustentar en el siniestro intere-ses diferentes, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligen-cias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entreel mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En esteúltimo caso, el Asegurador abonará los gastos de tal dirección jurídica hasta el 1 % de la Suma Asegurada para lacobertura de Responsabilidad Civil.El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudica-dos o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.

    El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfa-cer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuandoel daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o elTomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la Póliza y/o exigirle el reintegro de las indemni-zaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por elseguro.

    LIMITE DE LA GARANTIA: El límite de indemnización por siniestro para esta cobertura de ResponsabilidadCivil será la Suma Asegurada para la misma. En el caso de que por un mismo siniestro correspondan varios pa-gos por las garantías de Indemnizaciones por Responsabilidad Civil, Gastos, Constitución de Fianzas yDefensa, el límite máximo del conjunto de dichas indemnizaciones será la mencionada Suma Asegurada.

    3.5. RESPONSABILIDAD CIVIL (Continuación)

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    FONTANERIA DE EMERGENCIA: Cuando se pro-duzca rotura de conducciones fijas de agua en lavivienda habitual del Asegurado, el Aseguradorenviará con la mayor prontitud posible un opera-rio que realizará la reparación de urgencia precisapara que la avería quede atajada.Los costes de desplazamiento de esta reparaciónde urgencia serán gratuitos para el Asegurado,quien únicamente deberá abonar el coste de lamano de obra y de los materiales si fuera necesa-ria su utilización.ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA: Cuando, a con-secuencia de avería en las instalaciones particula-res de la vivienda habitual del Asegurado, se pro-duzca falta de energía eléctrica en toda ella o en al-guna de sus dependencias, el Asegurador enviará,con la mayor prontitud posible un operario querealizará la reparación de urgencia necesaria pararestablecer el suministro de fluido eléctrico siem-

    pre que el estado de la instalación lo permita. Loscostes de desplazamiento y mano de obra de estareparación de urgencia (máximo tres horas) , se-rán gratuitos para el Asegurado, quien únicamen-te deberá abonar el coste de materiales si fueranecesaria su utilización.PERSONAL DE SEGURIDAD: Cuando a conse-cuencia de robo, incendio, inundación o explo-sión, la vivienda fuera fácilmente accesible desdeel exterior, el Asegurador enviará a su cargo, per-sonal de seguridad cualificado durante un máxi-mo de 24 horas, contadas a partir de la llegadade éstos a la vivienda afectada, dando por finali-zado este servicio desde el momento en que elhecho accidental fuera subsanado.CERRAJERIA URGENTE:Cuando a consecuenciade cualquier hecho accidental como pérdida, ex-travío o robo de llaves o inutilización de la cerra-dura por intento de robo u otra causa no sea posi-ble la apertura de la vivienda, el Asegurador envia-rá, con la mayor prontitud posible, un cerrajeroque realizará la reparación de urgencia necesariapara restablecer el cierre y la apertura de la vi-vienda asegurada. Los costes de desplazamiento ymano de obra de esta reparación de urgencia (má-

    ximo de tres horas) serán gratuitos para elAsegurado, quien únicamente deberá abonar elcoste de materiales si fuera necesaria su utiliza-ción.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Los servicios que no hayan sido solicitados, oque no hayan sido organizados por el Asegu-rador o de acuerdo con él.La reparación de averías propias de grifos, cis-ternas, depósitos y, en general de cualquier ele-mento ajeno a las conducciones de agua propiasde la vivienda.La reparación de averías que deriven de hume-dades o filtraciones.

    La reparación de averías propias de mecanismostales como enchufes, pulsadores de encendido yconductores de extensiones complementarias.La reparación de averías propias de elementosde iluminación tales como lámparas, bombillas,fluorescentes.La reparación de averías propias de aparatos de

    calefacción, electrodomésticos y, en general,cualquier avería propia de un aparato que fun-cione por suministro eléctrico.

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    3.6. EMERGENCIA UNO

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    COMUNICACION EMERGENCIAS:En caso de producirse una de las emergencias definidas en la presente cober-tura, se deberá comunicar mediante el siguiente teléfono de emergencias:

    (902) 10 03 26.SOLICITUD TELEFONICA DE LA PRESTACION: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específi-co de ASISTENCIA y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nombredel Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.Para los casos que no comporten urgencia se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborablesentre las 9 y las 18 horas.Los servicios de carácter urgente serán prestados con la máxima inmediatez posible.Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servi-cios se hayan solicitado ente las 9 y las 18 horas.GARANTIA DE LOS SERVICIOS: El Asegurador garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparode las presentes condiciones.Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuer-do con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS: El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes ala intervención solicitada, salvo en los servicios expresamente estipulados como gratuitos.En los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las Condiciones ASISTENCIAfuera un siniestro reclamable bajo la Póliza, el Asegurado deberá abonar la factura correspondiente a la inter-vención solicitada con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula enla citada Póliza.

    LO QUE SE GARANTIZA:

    REPOSICION DE T.V. Y VIDEO : Si el Asegurado nopudiera disponer de su aparato de televisión y/ovideo como consecuencia de robo, incendio, inun-dación o explosión, el Asegurador pondrá a su dis-posición de forma gratuita y durante un máximode 15 días , otro aparato de similares caracterís-ticas al afectado.

    AMBULANCIAS: Traslado gratuito en ambulanciaa causa de accidente o enfermedad grave sufridopor alguno de los Asegurados en su vivienda habi-tual.Sólo serán a cargo del Asegurador los gastos in-herentes al traslado cuando el Asegurado no ten-ga derecho a ellos a través de la SeguridadSocial u otra Entidad pública, privada o en régi-men de previsión colectiva.En cualquier caso el servicio se prestará hasta elhospital más próximo o más adecuado, en un ra-dio máximo de 50 kms. a contar desde el puntode recogida del enfermo o accidentado.

    LO QUE SE EXCLUYE:

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    3.6. EMERGENCIA UNO (Continuación)

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    Artículo 4. GARANTIAS OPCIONALES

    Sólo mediante su expresa contratación, que constará en las Condiciones Particulares de la Póliza, y pago de laprima correspondiente, pueden asegurarse algunas o todas las garantías opcionales siguientes, a las que seránde aplicación las Condiciones Generales, Especiales si las hubiere y Particulares de la Póliza.

    4.1. COBERTURA DE CONTINENTE PARA INQUILINO

    LO QUE SE GARANTIZA:

    Cuando el Asegurado tenga la condición de inquili-no de la vivienda asegurada, el Asegurador indem-nizará, únicamente en lo que al CONTINENTE serefiere, hasta los límites que para cada caso se in-dican y con límite máximo conjunto por siniestrode 300.000 (TRESCIENTAS MIL) pesetas, los si-guientes conceptos:

    INCENDIOS: Según las coberturas detalladas en elArtículo 3.1. Incendio y Complementarios.RIESGOS DE LA NATURALEZA: Según las cober-turas detalladas en el Artículo 3.2. Riesgos de laNaturaleza.ROBO: Los daños ocasionados al Continente co-mo consecuencia del robo o intento de robo.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Son de aplicación las exclusiones propias de lasgarantías básicas 3.1. Incendios y Complemen-tarios, 3.2. Riesgos de la Naturaleza y 3.5. Robo yHurto.

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    OBJETO DEL SEGURO: Mediante la presentePóliza se garantiza la protección de los interesesdel Asegurado en el ámbito de su vida particularen relación con el ejercicio de los derechos que seindican seguidamente y con el contenido que seconcreta en la descripción de cada uno de los ries-gos que a continuación se describen:1. RECLAMACION DE DAÑOS de origen no con-

    tractual que hayan sufrido, tanto en su personacomo en los bienes muebles de su propiedad,ocasionados por imprudencia o dolosamente.

    2. DEFENSA PENAL del Asegurado en procesosque se le sigan por imprudencia, impericia o ne-gligencia.Se amplia la defensa penal del Asegurado en su

    calidad de peatón, pasajero de algún medio detransporte terrestre y en la práctica no profesio-nal de cualquier deporte excepto los que esténrelacionados con vehículos a motor.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Cualquier clase de actuaciones que dimanen, enforma directa o indirecta, de hechos producidospor energía nuclear, alteraciones genéticas, ra-diaciones radioactivas, catástrofes naturales, ac-ciones bélicas, disturbios, explosión y actos te-rroristas.Los hechos derivados de la participación delAsegurado o Beneficiario en competiciones opruebas deportivas.Los relacionados con vehículos a motor y sus re-molques, de los que sean responsables losAsegurados.Las reclamaciones que puedan formularse entresí los Asegurados de esta Póliza o por cualquierade éstos contra el Asegurador de la misma.

    4.2. DEFENSA J URIDICA

    DEFINICIONES: Además de las definiciones que se señalan en el Artículo Preliminar, en lo que a este riesgo se re-fiere, se entiende por:1. ASEGURADO: Son Asegurados para este riesgo:

    A) El Tomador del Seguro.B) Su cónyuge, o en su caso, la persona que tenga tal calidad y conviva permanentemente en el domicilio le-

    gal del Tomador.C) Los ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.D) Los hijos solteros del Tomador:

    – menores de edad.– mayores de edad pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida.

    – legalmente incapacitados o que lo fueran notoriamente para procurar su sustento.No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomadorpor razones de salud, estudios o para cumplir el servicio militar.El Tomador podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la Póliza a los demás asegurados.

    2. SINIESTRO O EVENTO: Todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para los intereses del Asegurado, queimplique la necesidad de asistencia jurídica o prestación garantizada por esta Póliza, producido estando en vi-gor la misma.En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que sehaya realizado o se pretende que se ha relizado el hecho punible.En los siniestros de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se producirá el siniestro o eventoen el momento mismo que el daño ha sido causado.En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que elAsegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contrac-tuales.En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del im-puesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.

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    4.2. DEFENSA J URIDICA (Continuación)

    LO QUE SE GARANTIZA:

    3. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, situadaen territorio español, designada en las Condi-ciones Particulares de la Póliza como domiciliodel Tomador, en su calidad de propietario, usu-fructuario o inquilino, en relación con:

    A) Como INQUILINO, PROPIETARIO O USUFRUC- TUARIO, esta garantía también comprende ladefensa y reclamación de sus intereses comoasegurado, en relación con:– Reclamaciones por daños que no resulten de

    relaciones contractuales, causados por terce-ros a la vivienda.

    – Reclamación de daños causados por tercerosa los bienes muebles ubicados en la vivienday propiedad del Asegurado.

    – Reclamaciones a sus inmediatos vecinos porincumplimiento de normas legales sobre hu-mos y gases.

    – Defensa de la responsabilidad penal delAsegurado en procesos seguidos por impru-dencia, impericia o negligencia, con motivo deresidir en la vivienda o ser propietario de lamisma.

    – Reclamaciones por incumplimiento de loscontratos de servicios de reparación o mante-nimiento de las instalaciones de la vivienda,siempre que el pago de tales servicios corres-ponda y haya sido satisfecho por el Ase-gurado.

    B) Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en re-lación con:– Conflictos con sus inmediatos vecinos por

    cuestiones de servidumbre de paso, luces,vistas, distancias, lindes, medianerías o plan-taciones.

    – Defensa de su responsabilidad penal en pro-cesos seguidos por imprudencia, impericia onegligencia, como miembro de la junta de co-propietarios del edificio en que se halle la vi-vienda asegurada.

    – La defensa y reclamación de intereses frentea la Comunidad de propietarios, siempre queestuviese al corriente de pago de las cuotaslegalmente acordadas.

    C) Como INQUILINO en relación con los conflictosderivados del contrato de alquiler.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Los asuntos sobre cuestiones de propiedad inte-lectual o industrial así como los procedimientos

    judiciales en materia de urbanismo, concentra-ción parcelaria, expropiación o que dimanen decontratos sobre cesión de derechos a favor delAsegurado.Los hechos que tengan su origen o estén relacio-nados con el proyecto, construcción, transforma-ción o derribo del inmueble o instalaciones don-de se halle situado el riesgo y los originados porcanteras, explotaciones mineras e instalacionesfabriles.

    Los juicios de desahucio por falta de pago.

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    4. Defensa de los intereses del Asegurado, en sucalidad de asalariado, en ASUNTOS LABORA-LES, conflictos individuales, reclamando contrala empresa privada o pública donde preste susservicios por incumplimiento de las normascontractuales que deban substanciarse necesa-riamente ante los Organismos de Conciliación,Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.Cuando no sea competente la jurisdicción labo-ral, la defensa de los funcionarios públicos se li-mitará al trámite de instrucción de expedienteadministrativo y posteriores recursos que seránresueltos por la Autoridad administrativa.Asimismo, se garantiza la defensa de la respon-sabilidad penal, imprudencia, impericia y negli-gencia, en procesos seguidos contra elAsegurado por el desempeño de su trabajo encalidad de asalariado.

    5. Derechos relativos a CONTRATOS DE SEGUROS:Defensa y reclamación por el incumplimientocontractual de otras entidades Aseguradorasprivadas, en pólizas contratadas por elAsegurado o de las que éste sea beneficiario, enel ámbito de su vida particular siempre que elincumplimiento sea imputable a la Aseguradora.

    6. Reclamación por incumplimiento de los siguien-tes CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE SER-VICIOS, de los que el Asegurado es titular: deprofesionales titulados, médicos y hospitala-rios, de viajes y hosteleros, de enseñanza ytransporte escolar, de limpieza y de mudanzas.

    7. Reclamaciones por incumplimiento de CON- TRATOS SOBRE COSAS MUEBLES, en los quesea parte el Asegurado, tales como compraven-ta, depósito, permuta, pignoración y otros aná-logos.Tendrán la consideración de cosas muebles,los objetos de decoración y mobiliario, excep-to antiguedades, aparatos electrodomésticos,efectos personales, alimentos, siempre que ta-les bienes sean propiedad del Asegurado ypara su uso personal. Los animales de compa-ñía quedan asimilados a cosas muebles.

    8. Defensa frente a las reclamaciones del SERVI-CIO DOMESTICO del Asegurado, siempre queesté en vigor el alta en el Régimen de laSeguridad Social.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Los litigios que se deriven o tengan su origen enhuelgas, cierres patronales, conflictos colectivosde trabajo o regulaciones de empleo.Contratos laborales de carácter especial, salvoque se pacte expresamente en conciones particu-lares.Los que se produzcan en el ejercicio de la profe-sión liberal del Asegurado o de cualquier activi-dad ajena al ámbito de su vida particular.

    Contratos de suministro como agua, gas, electri-cidad o teléfono.

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    4.2. DEFENSA J URIDICA (Continuación)

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    LO QUE SE GARANTIZA:

    9. DERECHO FISCAL: Reclamaciones relacionadasdirectamente con la declaración de los impues-tos sobre la renta de las personas físicas y delpatrimonio, consistentes en la interposición delos recursos pertinentes frente a la Adminis-tración.

    10. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL: personal-mente o por teléfono, en los supuestos en quese hayan producido modificaciones imprevis-tas en la situación jurídica del Asegurado que

    justifiquen su consulta, como requisito previoa la iniciación de cualquier proceso judicial ga-rantizado.

    También se extiende este asesoramiento acuestiones sobre nacionalidad, domicilio, pa-ternidad y filiación, adopción, alimentos, patriapotestad, ausencia, tutela, emancipación y ma-yoría de edad, siempre que estén referidas alderecho español.

    RIESGOS CUBIERTOS: El Asegurador asumirá losgastos derivados de la defensa jurídica de los inte-reses del Asegurado, así como otras prestacionesrelacionadas en el artículo SEGUNDO de estascondiciones especiales. Son gastos garantizados:1. Las tasas, derechos y costas judiciales deriva-

    das de la tramitación de los procedimientos cu-biertos.

    2. Los honorarios y gastos de abogado.3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando

    su intervención sea preceptiva.4. Los gastos notariales y de otorgamiento de po-

    deres para pleitos, así como las actas, requeri-mientos y demás actos necesarios para la defen-sa de los intereses del Asegurado.

    5. Los honorarios y gastos de peritos designados yautorizados por el Asegurador.

    6. La constitución, en procesos penales, de lasfianzas exigidas para conseguir la libertad provi-sional del Asegurado, así como para responderdel pago de las costas judiciales.

    LO QUE SE EXCLUYE:

    Consultas que no puedan ser resueltas de formaverbal en el acto o que generen actuaciones so-metidas a honorarios.

    Indemnizaciones y multas.

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    4.2. DEFENSA J URIDICA (Continuación)

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    LIMITES DEL SEGURO: Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismotiempo, serán considerados como un siniestro.En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfa-cer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia delsiniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

    DECLARACION DEL SINIESTRO: La declaración debe ser dirigida a la dirección específica de ASISTENCIA JURIDICA:

    GENERAL EUROPEA - GESA

    C/ Tarragona, 16108014 BARCELONAPara los casos de asistencia urgente o puntual, el teléfono de asistencia será:

    93 - 228 75 00.En caso de rehuse del siniestro, si el Asegurado no está conforme con el mismo, lo comunicará por escrito alAsegurador y podrán ambas partes someter la diligencia a la conciliación o el arbitraje.

    TRAMITACION DEL SINIESTRO: Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener unarreglo transaccional que reconozca las prestaciones o derechos del Asegurado.Si la via amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a latramitación por via judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan.En este supuesto el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que lerepresenten y defiendan en el correspondiente litigio.En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio y al pago de los gastoscorrespondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.

    DISCONFORMIDAD EN LA TRAMITACION DEL SINIESTRO: Si el Asegurador, por considerar que no existen po-sibilidades razonadas de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso,deberá comunicarlo al Asegurado.En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje.El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habi-dos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando,por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.ELECCION DE ABOGADO Y PROCURADOR: El Asegurado podrá designar libremente al Abogado que deberárepresentarle, siempre y cuando ejerza en el partido judicial donde ha de substanciarse la prestación asegurada.La misma norma se aplicará para la elección de Procurador de los Tribunales.No obstante, deberá comunicar al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos con anterioridad asu nombramiento.El Asegurador respetará en todo momento la absoluta libertad del Abogado en la dirección de cada asunto, porlo cual no responderá de la actuación tanto del Abogado como del Procurador designados, ni de los resultadosde los procedimientos en que intervengan.Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustan-ciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que elprofesional incluya en su cuenta.Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, elAsegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.

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    4.2. DEFENSA J URIDICA (Continuación)

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    PAGO DE HONORARIOS : El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actue en defensa delAsegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el consejo General de la Abogacía Española y de noexistir esta normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación delAsegurador . Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión com-petente del Colegio de Abogados correspondiente.Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o bare-mo.

    TRANSACCIONES: El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pa-gos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.

    PRESCRIPCION DE ACCIONES : Las acciones derivadas de esta cobertura prescriben a los dos años a contardesde el día en que pudieran ejercitarse.

    EXTENSION TERRITORIAL Y DERECHO APLICABLE: En materia de derechos relativos a la vivienda, contra-tos laborales, reclamaciones sobre cosas muebles, servicio doméstico, derecho fiscal y asesoramiento extra-

    judicial, se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles.Para las demás prestaciones se considerarán cubiertos los eventos o siniestros sobrevenidos en Europa y paí-ses ribereños del Mediterráneo que sean competencia de Juzgados y Tribunales ordinarios de dichos países.Gibraltar y Andorra se asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas.

    PLAZOS DE CARENCIA: El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro noestá garantizado.En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha enque entró en vigor el seguro.No habrá cobertura si al momento de formalizar esta cobertura o durante el plazo de carencia se rescinde poralguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulacion o modificación.

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    4.2. DEFENSA J URIDICA (Continuación)

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    Artículo 5. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARACTER GENERAL

    Quedan excluidos de la cobertura de la Póliza los daños y pérdidas causados directa o indirectamente a losbienes asegurados, así como las responsabilidades que se produzcan con motivo o a consecuencia de:a) Siniestros que hubieran sido provocados intencionadamente por el Tomador del seguro, el Asegurado,

    por sus familiares o por las personas que con él convivan o estén a su servicio como asalariados, ocuando los mismos hubieran actuado como cómplices o encubridores, o con imprudencia constitutiva dedelito.

    b) Siniestros de carácter extraordinario, así como las franquicias que el Consorcio de Compensación deSeguros aplique en los siniestros que tome a su cargo, y los daños por siniestros ocurridos durante losplazos de carencia establecidos por dicho Organismo.

    c) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial.d) Hechos derivados de conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos popu-

    lares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, alborotos populares, motines, tumultos po-pulares, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

    e) Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, geológicos y sísmicos, así como caída de cuerpos siderales o ae-rolitos, que no se encuentren específicamente cubiertos en la Póliza.

    f) Asentamientos del terreno, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos de tierra.g) Hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de

    paz.h) Efectos mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera

    que sea la causa que las produzca y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isóto-pos radiactivos.

    i) Los defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro. j) La destrucción o deterioro de los objetos que se encuentren fuera del lugar descrito en la Póliza.k) Dedicación u ocupación de la vivienda a actividades profesionales, comerciales o industriales, y, en ge-

    neral, distintas a las normales de casa-habitación.l) Trabajos de construcción, reparación, o transformación que afecten a la estructura del edificio.m) La omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones.n) Riesgos contemplados en la presente Póliza que, pudiendo garantizarse, no hubieran sido contratados ex-

    presamente.

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    Artículo 6. INDEMNIZACION DE LAS PERDIDAS DERIVADAS DEACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA

    De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el artículo 4.° de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20),el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la cita-da entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de con-venir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizacionesderivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten ariesgos en ella situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, seencuentren en alguna de las situaciones siguientes:a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por

    póliza de seguro.b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron

    ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situa-

    ción de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sidoasumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado EstatutoLegal modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados(«Boletín Oficial del Estado» del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el RealDecreto 2.022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre lasPersonas y los Bienes («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), y disposiciones complementarias.

    I. Resumen de normas legales1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

    a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias,

    erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto

    popular.c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de

    paz.

    2. RIESGOS EXCLUIDOSNo serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que

    es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe

    o calamidad nacional».f) Los derivados de la energía nuclear.g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos de los fenómenos de la

    naturaleza antes señalados.h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo

    conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de

    huelgas legales.i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.

    j) Los causados por mala fe del asegurado.

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    k) Los producidos antes del pago de la primera prima.

    l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por fal-ta de pago de las primas.m)Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a

    aquél en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática decapitales.

    3. FRANQUICIAEn los seguros contra daños, será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por100 de la suma asegurada ni ser inferior a 25.000 pesetas. El citado límite inferior no será de aplicación cuandola suma asegurada sea igual o inferior a 2.500.000 pesetas. En los supuestos en que dicha suma sea igual o su-perior a 1.000.000.000 de pesetas, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límitesmáximos absolutos que se establecen en el artículo 9.° del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las

    Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988, de 19 de abril. La franquiciase aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

    4. PACTOS DE INCLUSION FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIOEn los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusula de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capi-tal flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la com-pensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dichacobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse enla cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.

    5. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO

    En los casos en que exista infraseguro, el asegurado será el propio asegurador de la parte correspondiente. Si lasuma asegurada supera notablemente el valor del interés se indemnizará el daño efectivamente causado.

    II. Procedimiento de actuación en caso de siniestroEn caso de siniestro, el asegurado deberá:A) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora

    de la póliza ordinaria, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conoci-do. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas,acompañando la siguiente documentación:– Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en

    curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.– Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, parti-

    culares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos de dichapóliza, si las hubiere.

    – Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.– Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del

    número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como el domicilio de dichaentidad.

    B) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que se-rán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desa-pariciones, que serían a cargo del Asegurado.

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    DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

    Artículo 7. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA

    1. La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguroen el cuestionario-solicitud del Seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asun-ción de las obligaciones para él derivadas y la fijación de la prima.

    2. En caso de reserva o inexactitud, el Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigidaal Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud.Corresponderán al Asegurador las primas relativas al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpagrave por su parte.

    3. Si sobreviniere un siniestro antes de que el Asegurador haya realizado la declaración a que se refiere el pá-rrafo anterior, la prestación de éste quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima con-venida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Regla de equi-dad).Si mediara dolo o culpa grave del Tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado delpago de la prestación.

    Artículo 8. CONCURRENCIA DE SEGUROS

    El Tomador del Seguro o el Asegurado queda obligado a comunicar anticipadamente al Asegurador la exis-tencia de otras Pólizas, contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgopuede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.

    Artículo 9. EN CASO DE AGRAVACION DEL RIESGO

    1. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tanpronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hu-bieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo ha-bría concluido en condiciones más gravosas.

    2. En caso de que le fuese comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una mo-dificación del contrato, en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido de-clarada.

    En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para acep-tarla o rechazarla. En caso de rechazo, el de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescin-dir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo dequince días, transcurrido el cuál y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la resci-sión definitiva.

    3. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

    4. Si sobreviniere el siniestro sin que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan efectuado su declaración,el Asegurador queda liberado de su prestación si aquéllos han actuado de mala fe. En otro caso, la presta-ción del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hu-biera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Regla de equidad).

    5. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de seguro que dé lugar a un aumento de prima y cuan-do por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Aseguradorhará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación si hubiera producido por causasajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfechacorrespondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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    Artículo 10. EN CASO DE DISMINUCION DEL RIESGO

    1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido co-nocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favora-bles para el Tomador del Seguro.

    2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima deberá reducirse el importe de la prima futuraen la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolucióndel contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar,desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

    Artículo 11. EN CASO DE TRANSMISION DEL RIESGO

    1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en losderechos y obligaciones que correspondían en la Póliza al anterior titular.

    2. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la Póliza sobre la cosatransmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla al Asegurador por escrito en elplazo de quince días.

    3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el ad-quirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

    4. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conoci-miento de la transmisión verificada. Ejercitando su derecho y notificando por escrito al adquirente, elAsegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. Así mismo, deberá restituirla parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no hayasoportado el riesgo.

    5. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito alAsegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Aseguradoradquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se producela rescisión.

    6. La transmisión del riesgo rescindirá automáticamente las coberturas de Responsabilidad Civil, salvo que elAsegurador y el Nuevo Adquirente hubieran dado su conformidad, por escrito, a la continuación de las mismas.

    7. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concur-so del Tomador del seguro o del Asegurado.

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    FORMALIZACION DEL CONTRATO Y DURACION

    Artículo 12. PERFECCION, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO

    1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por las partes contratantes mediante la suscrip-ción de la Póliza.Las garantías de la Póliza entran en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares, previoperfeccionamiento del contrato, y una vez haya sido satisfecho el pago del primer recibo de prima, salvopacto en contrario en las Condiciones Particulares.

    2. Las coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no se hayan cum-plido las dos condiciones anteriores. En caso de demora en su cumplimiento, las obligaciones delAsegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.

    3. A la expiración del periodo indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se entenderá prorrogado elcontrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.Cada parte podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectua-da con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso. La prórroga tácitano es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.

    Artículo 13. PAGO DE LA PRIMA

    1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de la perfección del contra-to. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

    2. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésteha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.3. En el caso de que la Póliza no debe entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro o el Asegurado po-

    drá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.4. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimien-

    to, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutivacon base en la Póliza.Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Aseguradorquedará liberado de su obligación.

    5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida unmes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses si-

    guientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.6. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del

    periodo en curso.7. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a te-

    ner efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pague su prima.

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    Artículo 14. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE PRIMAS

    Si se pacta el fraccionamiento del pago de primas, se conviene que, para el pago de la prima anual se aplicaránlas siguientes normas:1. La liquidación de la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros se hará por su totalidad

    en el primer recibo de cada anualidad.2. El fraccionamiento del pago de la prima no modificará la naturaleza indivisible de la misma, por lo que,

    consiguientemente, el Tomador deberá pagar la totalidad de los recibos de la anualidad.3. En caso de que, por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, la anulación de la Póliza tuviera efectos an-

    tes del vencimiento de cualquier anualidad de seguro, el Tomador está obligado a satisfacer los pagos fra-cionados que falten hasta el vencimiento.

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    SINIESTROS

    Artículo 15. SINIESTROS - TRAMITACION

    1. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro:El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para sal-var, conservar los intereses asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.

    2. Deber de comunicación del siniestro e información sobre el mismo:Asimismo, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el aca-ecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete dias, contados a partir de la fecha en que fue co-nocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la Póliza, pudiendo el Asegurador reclamar los daños yperjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento delsiniestro por otro medio.

    El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, dar al Asegurador toda clase de información so-bre las circunstancias y consecuencias del siniestro.Además, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador por escrito, en el plazode cinco días a partir de la notificación del acaecimiento del siniestro, la relación de los intereses exis-tentes al tiempo del siniestro, la de los deteriorados y los salvados, con indicación de su valor y la estima-ción de los daños.En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el su-puesto de que hubiere concurrido dolo o culpa grave.En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indica-ción del nombre de los demás.

    3. Deber de conservar los restos:El Tomador del Seguro o el Asegurado está obligado a conservar los restos y vestigios del siniestro hastadar por terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obliga-ción no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.

    4. En caso de robo y/o hurto, obligación de denunciar:El Tomador del Seguro o el Asegurado, inmediatamente después de que tenga conocimiento del siniestro,quedan obligados a denunciar el hecho ante la Autoridad competente, con indicación de la fecha y horadel mismo, y el nombre del Asegurador.

    5. Facilitar el acceso al Asegurador:Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el

    fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.6. El incumplimiento del deber de salvamento establecido en el punto 1 de este artículo dará derecho al

    Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los da-ños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la ma-nifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivadadel siniestro.Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o des-proporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condicionesdel contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder ensu conjunto de la Suma Asegurada. Si en virtud del contrato el Asegurador sólo debe indemnizar una parte deldaño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menosque el Tomador del seguro o el Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.

    7. En caso de Responsabilidad Civil, deber de adoptar las medidas que favorezcan su defensa y traslado de lasnotificaciones judiciales:

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    El Asegurado y el Tomador del Seguro están obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defen-sa frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumpli-miento como si no existiera seguro.Comunicarán inmediatamente al Asegurador cualquier comunicación, notificación judicial o administrativaque llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro, a más tardar en un plazo decuarenta y ocho horas.El Tomador del Seguro, el Asegurado o la persona que los represente no podrán negociar, admitir o recha-zar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.El incumplimiento de estas normas facultará al Asegurador para reducir la posible prestación haciendo par-tícipe al Asegurado en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económi-cas del siniestro o, en su caso, para reclamarle daños y perjuicios.Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador, o siobrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará li-

    berado de toda prestación derivada del siniestro.El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre delAsegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, debiéndose comprometer elAsegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o disminuyeran lasposibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios enproporción a su culpa y al perjuicio sufrido.

    8. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los intereses asegurados. No obstante, el contenidode la Póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarsepruebas más eficaces.

    9. En caso de hacer uso de la garantía de Defensa Jurídica la tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuestoen el Artículo 4.4. DEFENSA J URIDICA.

    Artículo 16. SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS

    1. El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona quedesigne para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, delas declaraciones contenidas en la Póliza y de las pérdidas sufridas por los intereses asegurados.

    2. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, se es-tará a lo estipulado en el Artículo 19.

    3. Falta de acuerdo: Nombramiento de peritos.

    3.1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el punto 2 de este artículo dentro del plazo de 40 días a partirde la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por es-crito la aceptación de éstos.

    3.2. Una vez designados los Peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente prin-cipio a sus trabajos.

    3.3. Si una de las partes no hubiera hecho la designación de perito, estará obligado a realizarla en los ocho dí-as siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en es-te último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vin-culada por el mismo.

    3.4. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán cons-tar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la deter-minación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la misma.

    3.5. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y,de no existir ésta, la designación se hará por el J uez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren losbienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto,en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.

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    3.6. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediatay en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna delas partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el delAsegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazosla correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

    3.7. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione latasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquie-ra de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño ma-nifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

    4. La tasación de los daños se efectuará con sujeción a las normas siguientes:

    4.1. Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser justi-preciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, deduciendo la dife-rencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración puedaexceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.

    4.2. El mobiliario, ajuar e instalaciones se justiprecian según el valor de nuevo en el mercado, en el momentoanterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que deellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros de simi-lares características y rendimiento.

    4.3. Los cuadros, estatuas y, generalmente toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, quevengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero quetengan en el momento anterior al siniestro.

    Artículo 17. SINIESTROS - DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION

    1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada si-niestro.

    2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Por lo tanto, para la determina-ción de los daños se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a laocurrencia del siniestro.

    3. Si en el momento de la producción del siniestro la Suma Asegurada es inferior al valor del interés, elAsegurador solamente indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que se cubre el interésasegurado.Sin embargo, a partir de la segunda anualidad de seguro, no se aplicará la deducción en concepto de regla pro-porcional, siempre que la diferencia sea inferior al 15 por 100 del valor real de la tasación.

    4. Si la Suma Asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contratopodrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima. En este caso el Asegurador deberá restituir el ex-ceso de primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador solamente indemnizará el daño efecti-vamente causado.

    Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato seráineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período encurso.

    5. Si existen varios seguros sobre los mismos intereses y riesgos declarados, de conformidad con lo estipulado enel Artículo 8, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación en proporción de la sumaque asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de laindemnización .

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    Artículo 18. SINIESTROS - PAGO DE LA INDEMNIZACION

    1. El pago de la indemnización se ajustará a lo siguiente:

    * Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador pagará la suma convenida en el plazomáximo de cinco días a contar de la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuiciode lo dispuesto en el número 2 de este Artículo, en relación con la obligación del Asegurador de satisfacerel importe mínimo a que esté obligado.

    * Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de Peritos, el Asegurador abonará el importe señalado poraquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptadoel acuerdo pericial, con lo que el mismo devendrá inatacable.

    2. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el Asegurador se obliga a abonar el importe mínimo de lo que elmismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

    3. Si en el plazo de 40 días a partir de la declaración del siniestro, el Asegurador no hubiera realizado el abono aque se refiere el punto anterior, aquél se incrementará con arreglo al interés legal del dinero aumentado en un50%.

    Asimismo, será de aplicación idéntico recargo por mora, si en el plazo de tres meses desde la producción del si-niestro el Asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico porcausa no justificada, o que le fuere imputable. Dicho recargo será impuesto de oficio por el J uez competente.

    4. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o reposición del objeto siniestrado, cuando la naturale-za del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.

    5. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el Asegurador se obliga, dentro de los límites ycondiciones de la Póliza, a abonar la indemnización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en queel importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o haya sido determinado por su propioreconocimiento de responsabilidad.

    Artículo 19. SINIESTROS - RESOLUCION DEL CONTRATO

    1. Tanto el Tomador del seguro o el Asegurado como el Asegurador podrán, de mutuo acuerdo, resolver el contra-to después de cada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización.

    2. La parte que tome la decisión de resolver el contrato, deberá notificársela a la otra por carta certificada cursa-da dentro del plazo de treinta días desde el pago de la indemnización, si hubiera lugar a ella, o desde la fecha dela comunicación del siniestro en caso contrario. Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación míni-ma de treinta días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.

    3. La parte que tome la decisión de no resolver el contrato podrá oponerse a la resolución mediante comunica-ción escrita a la otra parte, cursada en el plazo de quince días siguientes a la notificación de resolución.

    Transcurrido dicho plazo sin que se curse esta comunicación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

    4. Resuelto el contrato, el Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro o al Asegurado la parte de primacorrespondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la expiración del periodo de se-guro cubierto por la prima satisfecha.

    5. La resolución del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en este artículo no modificará los respectivosderechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ya ocurridos.

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    Artículo 20. SUBROGACION

    1. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o manda-to, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y posibles acciones del Asegurado con-tra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el lí-mite de la indemnización.El Asegurado es responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pue-da causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá el Asegurador en cambio ejercitar en perjuiciodel Asegurado los derechos en que se haya subrogado.

    2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la su-brogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad delAsegurado, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del mismo pariente en línea directa o colateraldentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con elAsegurado.Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una Póliza de seguro, lasubrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.

    3. En caso de que concurran Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se re-partirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.

    NORMATIVA LEGAL

    Artículo 21. EXTINCION Y NULIDAD DEL CONTRATO

    1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del b