historia de las reformas judiciales

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    UNIVERSIDAD SAN MARTN DE PORRESFacultad Derecho y Ciencia Poltica Seccin de

    Postgrado

    TEMA : HISTORIA DE LAS REFORMAS JUDICIALES(Gobierno de Velasco Alvarado/Gobierno de Alejandro

    Toledo)

    CATEDRATICOS : Dr. Carlos Ramos NezDra. Roxana Sotomarino

    DOCTORANDOS :

    ANGEL ROMERO DIAZCERAPIO ROQUE HUAMANCONDORDORIS MADELEINE PEA NORESEDMUNDO PELAEZ BARDALESFLOR DEL CARMEN TAMAYO MONTESGLORIA VILLAFUERTE ICAZALILIAN SAENZ MALAVER

    IV CICLO : 2010-IV

    Diciembre 2010

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    INDICE

    HISTORIA DE LAS REFORMAS JUDICIALES DE VELASCOALVARADO

    AL GOBIERNO DE TOLEDO MANRIQUE

    1. INTRODUCCIN 05

    2. PARTE I

    MARCO TERICO 11

    3. PARTE II

    3.1. REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE VELASCO

    ALVARADO.- Contexto de la Reforma Judicial 36

    - Objetivos de la Reforma Judicial 37

    - Reformas intentadas 38

    - Reforma del Fuero Comn 38

    -Creacin de Fueros Especializados 46

    3.2. REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE MORALESBERMUDEZ.

    - Contexto de la Reforma Judicial 50

    - Primer Periodo 51

    - Segundo Periodo 51

    - Tercer Periodo 51

    - Reformas Judiciales 56

    -- Camino a la Asamblea Constituyente 57

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    4.- PARTE III

    REFORMAS JUDICIALES EN LOS GOBIERNOS ELEGIDOSDEMOCRATICAMENTE

    4.1. DEMOCRATICOS EL GOBIERNO DE BELAUNDE TERRY.

    - El Restablecimiento del Ministerio de Justicia. 59

    - La Nueva Constitucin de 1979- Nuevo Marco Jurdico Para la Nacin. 65

    -Las Nuevas Instituciones y Organismos Constitucionales Autnomos.El Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Pblico y el Tribunal de GarantasConstitucionales 67

    -La Pretendida Reforma o Reestructuracin del Poder Judicial en este quinquenio 74

    4.2. REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE GARCIA PEREZ

    - Contexto de la Reforma Judicial 77

    - Asociacin Nacional de Magistrados del Per 84

    - Reforma Judicial y Acceso a la Justicia 84

    4.3 REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE ALBERTO

    FUJIMORI FUJIMORI.

    - Elecciones 1990 88

    -Primer Gobierno 89

    -Cdigo Penal De 1991 90

    -Cierre Del Congreso y Crisis Institucional 99

    -Lucha contra el terrorismo 101

    -Segundo Gobierno 102

    -Reeleccin. 102

    -El avasallamiento de los rganos constitucionales autnomos. 103

    -Ley de Interpretacin Autntica. 104

    -Modernizacin del Servicio de justicia y los nuevos mdulos organizativos. 107

    -Los Mdulos Bsicos de Justicia. 124

    -Mdulos Corporativos. 137

    -Mdulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados 142

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    -Mdulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de Familia 146

    -Reforma y Adaptacin del Soporte Gerencial y Administrativa del

    -Poder Judicial. 155

    -Modernizacin Administrativa del Poder Judicial en el Per. 157

    4.4 REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE VALENTIN

    PANIAGUA.

    -Aspectos Generales 163

    -La Mesa de Dialogo de la OEA y los Consejos Transitorios del Poder Judicial y el

    Ministerio Publico. 164

    -Autonoma Del Sistema De Justicia 165

    -Reformas Legales 165

    4.5 REFORMAS JUDICIALES EN EL GOBIERNO DE ALEJANDRO

    TOLEDO.

    -Aspectos Generales 169

    -Ceriajus 169

    5. CRECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA 217

    6. CONCLUSIONES 223

    7. BIBLIOGRAFIA 226

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    HISTORIA DE LAS REFORMAS JUDICIALES: DE

    VELASCO ALVARADO AL GOBIERNO DE

    ALEJANDRO TOLEDO

    1. Introduccin

    Esta investigacin describe e interpreta los acontecimientos ms importantes vinculados a

    los procesos de Reformas del Sistema de Justicia o Reformas judiciales, impulsados desde

    Octubre de 1968 a Julio de 2006. Abarcamos los perodos de gobierno de lospresidentes Juan Velasco Alvarado hasta Alejandro Toledo.

    Conforme al artculo 138 de la Constitucin Poltica de 1993 (1), la potestad de

    administrar justicia si bien emana del pueblo, es ejercida por el Poder Judicial.

    Ciertamente, ste no es el nico rgano con dicha funcin (2) pues tambin lo hace el

    Tribunal Constitucional en materia constitucional; el Jurado Nacional de Elecciones en

    materia electoral, de referndum y consultas populares; el Consejo de la Magistratura en

    la evaluacin y ratificacin de jueces; y, los Tribunales Militares en asunto de su

    competencia. Ejercen tambin la funcin jurisdiccional, las comunidades campesinas y

    nativas dentro de su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,

    siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona (3).

    1 . Constitucin Poltica de 1993

    Artculo 138.- Administracin de Justicia. Control difusoLa potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs desus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes.

    En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal,los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rangoinferior.

    2. RUBIO CORREA, Marcial (1999).Estudio de la Constitucin Poltica de 1993.Primera Edicin, Tomo 5.Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, p. 11.3. Constitucin Poltica de 1993Artculo 149.- Ejercicio de la funcin jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativasLas autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas,pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad con el derecho

    consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece lasformas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los Juzgados de Paz y con las dems instanciasdel Poder Judicial.

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    Es coherente pedir que, por el hecho de ejercer funcin jurisdiccional, se exija a las

    entidades indicadas, el cumplimiento de los principios y derechos previstos en el artculo

    139 de nuestra Constitucin (4).

    Histricamente el rol del sistema judicial peruano dentro del sistema poltico ha sido la

    subordinacin poltica, con dos caractersticas principales: La intervencin directa de la

    rama ejecutiva en la composicin y orientacin de las cortes, y una constante escasez

    presupuestal.

    Sin duda, al analizar la administracin de justicia y sus procesos de reforma, es

    indispensable un anlisis integral del Poder Judicial, Ministerio Pblico, de las entidades

    que consideramos de ntima relacin con ste como son el Tribunal Constitucional y elConsejo de la Magistratura y los que los antecedieron.

    Al ser un poder del Estado, que dice Derecho, a travs del tiempo, han surgido y surgen

    constantemente, situaciones de conflicto y tensin entre los dems poderes y

    lgicamente, con las personas que se someten a l. Ello ha generado intentos de control y

    manipulacin que han sido ms evidentes en perodos de gobiernos de facto en donde se

    ha buscado legitimar muchas actuaciones sobre todo del Poder Ejecutivo.

    La injerencia poltica no ha estado ausente sobre todo cuando se ha presentado fuertes

    divergencias entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

    A todo ello, hay que agregar la percepcin de la poblacin que siempre ha reclamado

    cambios sustanciales del Poder Judicial para solucionar de manera equitativa y rpida los

    conflictos que se le someten.

    Son muchas las normativas dictadas, resoluciones y las historias que hemos podido

    recabar sobre el particular.

    La investigacin abarca el Derecho Constitucional, el Administrativo y esta rama que

    podemos llamar de la administracin de justicia incluyendo en ella, las estructuras y su

    desarrollo organizacional. Hemos buscado reconstruir el contexto social, poltico y

    econmico recurriendo a peridicos y las revistas ms importantes de cada poca.

    4. Ibidem p. 12.

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    La pregunta de investigacin que hemos considerado conveniente formular es

    Las sucesivas reformas del Poder Judicial han tenido como denominador comn

    y central, el cese de magistrados y sobretodo, en momentos de quiebre del

    rgimen constitucional, intervenir polticamente, ms que definir e impulsar

    soluciones estructurales?

    Ante dicha pregunta, nuestra hiptesis de trabajo , es : Los gobiernos de turno, tanto

    autoritarios de facto, como democrticos, justificados en una necesidad de

    reforma judicial, generalmente buscan tener jueces cuyas decisiones no sean

    obstculos a sus proyectos buscando alcanzar objetivos polticos ms que una

    autentica reforma estructural.

    A travs de esta investigacin buscamos profundizar en el desarrollo histrico de los

    procesos de reforma judicial buscando realzar los aciertos y lo que podemos observar

    como desaciertos de los mismos durante los perodos indicamos que van de 1968 al 2006.

    Luego de los estudios de Psara, Javier de Belaunde, Juan Vergara Gotelli, Justicia Viva,

    Comisin Andina de Juristas y otros, como los impulsados por CERIAJUS, no hemoshallado estudios recientes sobre el particular.

    Un estudio como el indicado resulta valioso entonces, pues representa una

    reconstruccin de las etapas tanto desde una perspectiva jurdica al estudiar los aspectos

    normativos y jurisdiccionales del tema como una aproximacin al contexto de cada

    momento.

    La perspectiva metodolgica adoptada ha conjugado el mtodo histrico con el

    exegtico, dogmtico y el funcional pues hemos procurado advertir como ha actuado o

    ha funcionado en la realidad, el proceso de Reforma de la Administracin de Justicia

    durante este importante segmento de nuestra reciente historia.

    La segunda parte, se inicia con el estudio de la reforma implantada por Juan Velasco

    Alvarado; en ella expondremos el contexto situacional en que se dio la reforma judicial,

    las motivaciones que se esgrimieron para justificarla, las acciones realizadas dentro del

    proyecto poltico global, los gestores intelectuales y el balance general. Asimismo, se

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    expondrn las principales herramientas normativas utilizadas para tal efecto, como : a).-

    El decreto Ley nmero uno ( Estatuto del Gobierno Revolucionario ) de fecha 03 de

    octubre de 1968, que , entre otras finalidades trazadas, tenia : la de Transformar la

    estructura del Estado, hacindola ms dinmica y eficiente para una mejor accin de Gobierno y la de

    Moralizar al pas en todos los campos de la actividad nacional y restablecer plenamente el principio de

    autoridad, respeto a la ley y el imperio de la justicia;b).- Decreto Ley 18060 de fecha 23 de

    diciembre de 1969, mediante el cual se cesaron a los 16 vocales supremos; y se crea el

    Consejo Nacional de Justicia; c).- Decreto Ley 18061 de fecha 23 de diciembre de 1969,

    que elige a los vocales supremos reemplazantes de los cesados; d).- Decreto Ley 17388,

    promulgado el 24 de enero de 1969, cuyo artculo 5 aadi al Cdigo penal el artculo

    197 penas severas para delitos graves; e).- Decreto Ley 17083 del 24 de octubre de 1968

    sobre el proceso de habeas corpus; f).- El Decreto Ley 17716 publicado en 1969, que

    crea el Fuero Agrario; g).- Decreto Ley 21109, dictado en 1975, mediante el cual se crea

    el Fuero de Comunidades Laborales.

    Seguidamente, se analiza el importante acontecimiento relativo al restablecimiento del

    Ministerio de Justicia, dispuesto por el propio gobierno militar de Francisco Morales

    Bermdez Cerruti en los das previos a la asuncin a la segunda magistratura del

    arquitecto Fernando Belande Terry, describiendo las principales funciones que se leasignaron mediante D.L. 23103, ante la inminencia de la entrada en vigor de la nueva

    Constitucin Poltica del Estado, aprobada por la Asamblea Constituyente que presidi el

    fundador del Partido Aprista Peruano Vctor Ral Haya de la Torre.

    En el Gobierno de Morales Bermdez , se decidi una nueva reforma de la

    administracin de justicia, creando la Comisin de Reforma Judicial la que se dedic a

    promover proyectos de investigacin logrando capacitar a magistrados ( justicia regular

    y la justicia de paz).

    Estos segmentos de la historia, vinculados al tema de la Reforma del Poder Judicial

    tuvieron como denominador comn el cese y el cambio de magistrados por otros

    condescendientes y convenientes al rgimen de turno, ms que a un estudio y diagnostico

    serio, responsable que concluya con un plan o programa a largo plazo, cuya continuidad

    sea asumida en su conjunto por los diversos sectores de la poblacin a efector de

    asegurar su vigencia en la administracin de turno, indistintamente a la posicin poltica

    que tenga.

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    El desarrollo de la Tercera Parte incide, con marcado nfasis, en la implementacin y

    puesta en marcha del nuevo ordenamiento jurdico de la Nacin, por la dacin y entrada

    en vigencia de la nueva Constitucin Poltica de 1979. Se describen con algn detalle las

    nuevas instituciones y organismos constitucionales autnomos previstos por la referida

    Carta Constitucional, como el nuevo Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio

    Pblico y el Tribunal de Garantas Constitucionales, (antecedente inmediato del actual

    Tribunal Constitucional).

    Se analizar la pretendida reforma o reestructuracin del Poder Judicial, y en ese

    intento, abordaremos las ratificaciones judiciales dispuestas al amparo de lo dispuesto

    por la Dcima Tercera Disposicin General y Transitoria de la Constitucin de 1979,destacando la intervencin o influencia poltica en tales procesos, especialmente en las

    ratificaciones de los vocales de la Corte Suprema por parte del Senado de entonces, as

    como el proceso de ratificacin de los dems estamentos de la judicatura y fiscala, con

    algunas injusticias consumadas, al amparo del llamado baloteo o voto secreto

    inmotivado.

    Se abordar algunas de las ms importantes modificaciones producidas en nuestralegislacin, en ese quinquenio, como la dacin del Cdigo Civil de 1984, el Cdigo de

    Ejecucin Penal, La Ley de Habeas Corpus y Amparo N 23506, la misma que marc

    todo un hito en el avance de la proteccin de los derechos fundamentales y como no,

    algunos intentos de reforma de los Cdigos Penal y de Procedimientos Penales, entre

    otros.

    Nuestra investigacin se ha forjado con apuntes o vivencias personales, por haber sido,

    en alguna forma, testigos presenciales de algunos acontecimientos, por el desempeo que

    nos toc realizar, por entonces, como auxiliares de justicia, luego magistrados de los dos

    primeros escalones de la Carrera Judicial; por aadidura, se ha producido en uno de

    nosotros, el desempeo de un cargo de dirigente gremial.

    Volcamos pues estas experiencias y lgicamente, un estudio descriptivo pero que,

    adems, pretende correlacionar las diversas fuerzas o variables como la poltica y los

    cambios sociales y hasta econmica, que han impactado en cada uno de los procesos de

    reforma, interpretndolos con la mayor objetividad posible.

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    Frente a estos segmentos de la historia, vinculados a la reforma de la Administracin de

    Justicia, concluimos mencionando

    No nos enfrentamos ante un problema que pueda superarse fcilmente con la sola

    emisin de normas y el aumento del nmero o sueldo de jueces y rganos jurisdiccionales

    o cese de magistrados. Vivimos una poca en la que la complejidad de la justicia ya no

    puede enfrentarse solo con instrumentos rudimentarios y medidas de corto plazo. Debe

    existir un consenso poltico bsico para potenciar el uso generalizado y permanente de

    avanzadas tcnicas de gestin, as como la participacin y coordinacin entre todos los

    operadores del sistema , el dilogo interdisciplinario y participacin ciudadana, a efectos

    de disear un plan de reforma , coherente y sostenido a largo plazo y que cada

    administracin de turno deba continuarlo.

    Finalmente debemos sealar que casi no hay gobierno de los ltimos tiempos que no

    haya expresado la profunda necesidad de que el Poder Judicial sea reformado, an con

    invariable determinacin, tales actos slo han consistido en mutaciones cosmticas, que

    nicamente han conducido a mantener intactas las condiciones, muchas veces

    deplorables, en las que imparte justicia en el pas.

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    2. PARTE I

    MARCO TEORICO

    Desde el punto de vista de la regulacin jurdica de la sociedad, la importancia de la

    administracin de justicia se acenta en periodos de grandes transformaciones polticas y

    sociales, porque las reglas aplicables cambian rpidamente, y se producen conflictos con

    las normas anteriores, surgiendo necesidades de interpretacin y adaptacin de las nuevas

    disposiciones y realidades. Al propio tiempo, se requiere transformaciones de diversos

    patrones de la conducta social: aspectos que antes fueron considerados deseables en la

    vida cotidiana, dejan de serlo y viceversa (5).

    Nuestro sistema judicial republicano, como muchos otros aspectos de la historia,

    recibieron influencia de Espaa a travs de la conquista tal y como ha comentado Marcial

    Rubio (6).

    Respecto de los Orgenes de la Administracin de Justicia, hallamos aspectos valiosos por

    resaltar.

    Juan Monroy Glvez7, seala sobre los orgenes de la Administracin de Justicia. la

    teora de los tres poderes fue llevada a la prctica en la Europa del siglo XVIII y, como es

    obvio, fue concebida como la manera de organizar polticamente los nacientes estados

    nacionales de la poca. Como se recordar, se trataba de estados europeos pequeos con

    problemas tambin menudos, absolutamente irreconocibles para las sociedades polticas

    que hoy conformamos

    A veces, con escasa imaginacin, se pretende modernizar la teora afirmando que no se

    trata de poderes los que se dividen y controlan, sino de funciones. La transformacin

    propuesta no deja de ser slo una exquisitez cosmtica, dado que no se modifica el

    modelo en lo sustancial.

    5 Corrales Melgarejo Ricardo, en Gaceta Jurdica: Bases Ideolgicas de la Reforma JudicialDialogo con laJurisprudencia, Cuadernos Jurisprudenciales N 67, 2007.p.53

    6. Citado por Corrales Melgarejo, Ricardo, Ibidem, p. 537 Monroy Glvez, Juan: La Funcin del Juez en el Derecho Contemporneo, Editorial San Marcos, Lima2004

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    Precisamente uno de los problemas ms difciles de resolver, en el intento de actualizar la

    vigencia de la teora de la separacin de poderes, consiste en identificar,

    contemporneamente, cules son los lmites de actuacin, funcin o inter afectacin de

    los poderes.

    Precisaba que stos eran: el legislativo, el ejecutivo y el fedarativo. Esto significa que

    quien propuso inicialmente los fundamentos de la teora, no consider al judicial como

    un poder, de hecho Locke consider que el judicial era una manifestacin del poder

    ejecutivo. Nos parece que es una primera huella que no debe perderse de vista, si

    queremos llegar a conocer lo que tenemos y lo que necesitamos.

    La teora de la separacin de poderes no equipar a stos en cuanto al mbito de su

    potestad y tampoco a la extensin de esta en cada cual. Tal situacin determin que, en la

    prctica, los mbitos de actuacin del legislativo y del ejecutivo, en ese orden histrico ,

    fuesen vastos en comparacin con el judicial. Sea que el siglo XIX se considere como el

    del auge del Legislativo, sea que el XX sea definido como el siglo del Ejecutivo, lo

    transcendente es que desde la vigencia de la teora de la separacin de poderes no se ha

    concretado un auge del judicial.8

    Esta restriccin del Judicial se manifest en el hecho de que ste perdi toda injerencia en

    el ejercicio del poder poltico, limitndose a su funcin de resolver conflictos en el plano

    civil y a controlar las conductas antisociales en el plano penal, fue sacudido por decididos

    esfuerzos reivindicativos de juristas que colocaron en el primer plano de la recuperacin

    del Judicial, la necesidad de ampliar sus zonas de actuacin. 9

    Luis Carlos Arenas y Gabriel Ignacio Gmez10, sealan que las ltimas dos dcadas se

    han caracterizado por ser un periodo de mltiples transiciones polticas, econmicas y

    sociales en varios pases de Amrica Latina. La dcada de los ochenta fue un tiempo de

    lucha por la democracia y la igualdad social en contra de los regmenes autoritarios que

    varias sociedades latinoamericanas tuvieron que padecer en medio de un contexto

    internacional polarizado polticamente. Por ejemplo, las tensiones sociales y polticas que

    8 Ibidem, p. 1509 Ibidem, p.151

    10Arenas Luis Carlos /Gmez Gabriel: En busca de justicia en los tiempos de las reformas judiciales: Dic.2000, Editorial Ilsa. P.181

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    surgieron en Centroamrica, y que se manifestaban en el conflicto entre movimientos

    subversivos y regmenes autoritarios tradicionales, eran afectadas adems por el contexto

    poltico de la guerra fra. El temor del gobierno de Estados Unidos sobre la posible

    expansin del proyecto socialista en Amrica latina, de un lado, y la ilegitimidad de los

    regmenes autoritarios de derecha, del otro, tuvieron como resultado la introduccin de

    proyectos de democraciaen la regin y la necesidad de prestar atencin a la situacin

    de los derechos humanos. Al comienzo de los aos noventa, los cambios en el contexto

    internacional, y el surgimiento de un acuerdo general entre las naciones industrializadas

    sobre un proyecto consolidado de democracia y de reformas legales y judiciales como

    manera de fortalecer el crecimiento econmico y la estabilidad poltica, parecan

    representar el comienzo de un periodo de globalizacin del derecho y la democracia.

    El inters por los sistemas jurdicos no es una novedad para algunas entidades

    internacionales. Su surgimiento se asocia con el contexto poltico y social del periodo de

    la guerra fra durante los aos sesenta. Para esa poca, muchos recursos y esfuerzos se

    unieron para promover progreso y crecimiento econmico en Amrica Latina desde una

    perspectiva en la cual la idea de desarrollo orientaba la accin institucional. Estos

    esfuerzos involucraban diferentes campos del conocimiento y de grupos de profesionales.

    En el caso particular del campo jurdico, su contribucin a los programas de desarrollo seconoce como el movimiento Derecho y Desarrollo, financiado especialmente por la

    Fundacin Ford y la United States Agency for International Developmet ( Usaid). De

    acuerdo con Blair y Hansen, los programas llevados a cabo principalmente por la AID

    se pueden dividir en cuatro periodos. El primero corresponde a los sesenta, cuando el

    movimiento Derecho y Desarrollo surgi bajo la influencia de la teora de Max

    Weber. En ese periodo la AID promovi programas de capacitacin jurdica en

    diferentes pases de Amrica Latina, los cuales eran ejecutados por jvenes profesores

    provenientes de distintas facultades de derecho de Estados Unidos. Posteriormente el

    programa entr en crisis y fue duramente criticado a finales de los sesenta y comienzos

    de los setenta. La segunda fase del programa fue ms modesta y se caracterizaba por el

    inters en programas de acceso a la justicia y de asistencia legal. Lo que Blair y Hansen

    llaman el tercer y cuarto periodo corresponde a los programas denominados de

    administracin de justicia ( administration of Justice- AOJ-programs) y del rgimen de

    derecho ( Rule of Law- ROL- programs), los cuales fueron desarrollados durante los

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    aos ochenta y noventa respectivamente. Este periodo, que cobija las dos ltimas

    dcadas, es el de mayor inters en esta investigacin. 11

    Otro actor importante dentro del contexto transnacional que ha nutrido los programas

    de reforma del sistema judicial es el Banco Mundial. El inters del Banco Mundial por

    reformas jurdicas y judiciales puede explicarse como consecuencia de diferentes hechos

    sociales, polticos y econmicos que se produjeron en todo el mundo a finales de los

    aos ochenta y comienzos de los noventa. Para esa poca, el Banco experimentaba una

    transicin que lo condujo a revisar las perspectivas de desarrollo y a considerar la funcin

    de las instituciones frente al crecimiento econmico, especialmente en relacin con el

    papel de los sistemas judiciales en la estabilizacin del ambiente econmico. 12

    Histricamente el rol del sistema judicial peruano dentro del sistema poltico ha sido de

    subordinacin poltica, con dos caractersticas principales: la intervencin directa de la

    rama judicial. El hecho de que Per haya tenido gobiernos militares durante la mayor

    parte del siglo veinte contribuy a relegar el rol de la rama judicial dentro del escenario

    poltico. Sin embargo, a finales de los aos sesenta y comienzos de los setenta, Per tuvo

    una dictadura militar atpica en el contexto de Amrica Latina durante la poca. La

    dictadura del General Velasco Alvarado ( 1968-1975) le dio a la rama judicial un rolmuy especial en su proyecto poltico reformista. Velasco- Alvarado tena el proyecto de

    modernizar las relaciones sociales en las reas rurales, centrndose en una reforma agraria

    que elimin a la elite terrateniente ya las relaciones sociales precapitalistas que existan

    en muchas comunidades rurales andinas.13

    Velasco- Alvarado le asign al derecho un papel primordial, especialmente en aspectos

    relacionados con la reforma agraria y, en menor grado, con las relaciones capital- trabajo.

    Con esta idea, el gobierno de Velasco- Alvarado cre dos jurisdicciones especiales: los

    llamados fueroagrarioy fuero de trabajo.El primero se encarg de la aplicacin de

    la reforma de la propiedad en las reas rurales, y el segundo tuvo como meta facilitar un

    rol activo de la rama ejecutiva en la solucin de conflictos laborales. Velasco- Alvarado

    fue ideolgicamente crtico del papel del derecho y de las cortes como factores que

    contribuan a la reproduccin de las relaciones de dominio e injusticia dentro de la

    11 Ibidem, p. 18412 Ibidem, p.p. 187 y 18813 Ibidem, p.p. 198 y 199

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    sociedad peruana. Con este discurso, VelascoAlvarado trat de lograr un compromiso

    con los miembros del sistema judicial respecto a su proyecto revolucionario,

    especialmente con la idea de superar el formalismo jurdico de los jueces. Al mismo

    tiempo, intervino en la composicin de las cortes por medio de la creacin de leyes que

    modificaban las condiciones para el retiro y reemplazo de los jueces, para nombrar a

    quienes haban ganado la confianza de la rama ejecutiva.14

    Sin embargo, las contradicciones del proyecto Velasquista y de su discurso

    revolucionario, junto a las transformaciones en el contexto internacional, hicieron fallar el

    experimento. Las mismas instituciones militares, bajo el liderazgo del General Francisco

    Morales Bermdez, fueron responsables de abortar la experiencia reforma. En efecto, en

    1975, Morales Bermdez asumi el poder con el apoyo del sector ms conservador de lasociedad, el cual no tena ningn inters en permitir ms cambios estructurales en la

    sociedad peruana. Morales Bermdez fue una tpica figura de transicin y su misin fue la

    de organizar la transferencia del poder a los gobiernos civiles. Esto sera garantizado a

    travs de una reforma constitucional que estipulara que las nuevas realidades sociales

    impulsadas por los militares ( especialmente en las reas rurales) estaran consagradas en

    una nueva constitucin de 1979, que reemplazo a la Constitucin de 1933, fue escrita con

    una amplia participacin de los diferentes partidos polticos.

    En el Mensaje a la Nacin el 20 de Julio de 1970, el General Juan Velasco Alvarado,

    seala que Uno de los males ms enraizados del Per fue la lenta y defectuosa

    administracin de justicia. El antiguo poder judicial fue verdaderamente el smbolo de la

    decrepitud y la insensibilidad de todo el orden social establecido,

    (En el Mensaje a la Nacin el 3 de Octubre de 1971, El General Velasco acus a la

    administracin de justicia haber tenido siempre dos caras, una adusta y cruel para los

    humildes, y otra, tolerante y buena, para los poderosos

    En este gobierno, se dieron dos tipos de cambio relevantes, dirigidas a la transformacin

    del fuero comn. De una parte, la recomposicin de los magistrados en 1971, que

    comenz con la remocin de toda la Corte Suprema y al disponer que la nueva corte

    ratificara al resto de jueces constitua un rebajamiento de los mecanismos de

    14 Ibidem, p. 198

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    transformacin a ser usados - y el otro al dictado de medidas legales destinadas a

    reformar los procedimientos y algunos contenidos de la administracin de justicia.

    La creacin del fuero de Comunidades Laborales (1975), constituye el nico caso de un

    fuero creado a pedido de los trabajadores; sin embargo, dicho fuero no resolvi un

    significativo nmero de causas, y la mayor parte de juzgados fuera de Lima, tenan poco

    trabajo, lo que origino que en 1976 este fuero se fusionara con el Tribunal de trabajo.

    En 1975, se decidi una nueva Reforma Judicial que, dedicaba bsicamente a promover

    proyectos de investigacin, funcion hasta 1978.

    A partir de la instalacin de la Comisin de Reforma Judicial en 1975, la Corte Supremadesarroll el inters por la capacitacin de los magistrados. Dos fueron los focos de

    atencin: la justicia regular y la justicia de paz. El programa de capacitacin a los

    magistrados de primera y segunda instancia fue confiado al Consejo Latinoamericano de

    Derecho y Desarrollo a travs de un convenio firmado con la Corte Suprema., cuyos

    objetivos principales fue a) Sensibilizar en una perspectiva jurdico social a los

    magistrados; b) Permeabilizar a los jueces respecto a la reforma judicial, c) La

    constitucin de un ncleo de magistrados que viabilizara el proceso de reforma ,invitando a los jueces a revisar sus hbitos en la interpretacin y en el razonamiento

    judicial.

    La Comisin de Reforma Judicial, asumi directamente la capacitacin, a travs de la

    direccin de un magistrado de segunda instancia. Estaba dirigido a los jueces de paz, con

    incidencia especial en los no letrados, buscando dotar de sustento terico a los

    cambios en la perspectiva de la funcin, presuntamente acaecidos mediante las

    modificaciones operadas en el Poder Judicial.

    En una de las ltimas actuaciones del gobierno de Morales Bermdez, los militares

    peruanos crearon un marco jurdico para reorganizar las cortes, con el propsito de

    borrar la ltima evidencia de velasquismo, particularmente la pluralidad de las

    posiciones crticas sobre el rol del derecho en la sociedad que se haban creado dentro del

    sistema judicial. Por lo tanto, el experimento militar del gobierno entre 1968-1980 fue

    abierto y cerrado con una fuerte intervencin de la rama ejecutiva en la composicin de

    las cortes. Sin embargo, la aplicacin de la ltima intervencin estuvo a cargo de

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    Fernando Belaunde- Terry ( 1980-1985), el primer presidente constitucional despus de la

    dictadura militar. El gobierno de Alan Garca ( 1985- 1990) continu la misma lnea. De

    esta forma, los gobiernos civiles rompieron con esta tradicin de intervenir en la

    composicin de la estructura judicial.

    La Constitucin de 1979 elimin los fueros privativos creados durante el Gobierno

    Militar, vinculados a ciertas reformas como la agraria y la de la empresa, y todo entr a

    ser competencia del Fuero Comn.

    Se institucionaliz el Consejo Nacional de la Magistratura, y la Academia de la

    Magistratura15; la primera, como una institucin autnoma encargada de la seleccin y el

    nombramiento de los jueces y fiscales, previo concurso pblico de mritos y evaluacin

    personal. Tambin tiene como misin ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles

    cada siete aos; aplicar la sancin de destitucin a los Vocales de la Corte Suprema y

    Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos,

    respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.

    Adems se encargo la formacin y capacitacin de los jueces y fiscales a la Academia de

    la Magistratura, la misma que forma parte del Poder Judicial.16

    En los aos ochenta, el escenario poltico y el sistema judicial peruano tuvieron que

    afrontar retos inesperados causados por la aparicin de dos grupos guerrilleros, el maosta

    Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA) as como

    tambin el aumento del trfico de drogas.

    Alberto Fujimori, desde el primer da de su mandato empez a fustigar y atacar el

    sistema judicial y a tener fuertes conflictos con el Congreso respecto a quien tena el

    poder de aprobar leyes. En su discurso inaugural, Fujimori se refiri al Palacio de Justicia

    como el Palacio de la Injusticiay declar el sistema judicial en una entidad corrupta e

    indiferente ante los problemas sociales. En los meses siguientes se volvi comn que el

    15Artculo 150.- El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la seleccin y el nombramiento delos jueces y fiscales, salvo cuando stos provengan de eleccin popular. El Consejo Nacional de laMagistratura es independiente y se rige por su Ley Orgnica.

    16 Artculo 151.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de laformacin y capacitacin de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccin.Es requisito para el ascenso, la aprobacin de los estudios especiales que requiera dicha academia.

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    presidente criticara pblicamente al sistema judicial por su corrupcin, abusos, etc. A

    pesar de que muchas de las crticas eran justificadas, sus problemas eran muy complejos y

    muchos de ellos estaban relacionados con la marginalidad histrica dentro del sistema

    poltico peruano y su falta de independencia.17

    Conviene recordar que tras el autogolpe de estado del Presidente Fujimori, del 5 de abril

    de 1992, se dispuso el cese de gran cantidad de magistrados judiciales / y fiscales), sea

    bajo la acusacin de corrupcin (a veces con fundamento) o de politizacin partidaria, o

    como represalia por su negativa a someterse al gobierno; todo ello sin la observancia de

    un debido proceso ni derecho de defensa para los afectados. Su lugar fue ocupado por

    magistrados provisionales designados adedopor el rgimen de facto y, luego, por las

    autoridades judiciales impuestas por este. 18

    Posteriormente la reforma judicial, iniciada a travs de una ley del Congreso (de

    noviembre de 1995) supuso la virtual intervencin poltica del Poder Judicial, la supresin

    de los rganos de gobierno previstos en la ley Orgnica y la imposicin de autoridades

    designadas por el rgimen fujimorista. Mediante una ley de junio de 1996, se declar en

    reorganizacin el Poder Judicial, el Ministerio Pblico y la Academia de la

    Magistratura, por un periodo inicial de dos aos, que fue prorrogado sucesivamente hastadiciembre de 2000.

    Al margen de que esta reforma realiz, en su fase inicial, algunas mejoras importantes

    en la organizacin administrativa y gerencial, as como en la infraestructura de locales e

    instalaciones destinada destinadas al servicio de justicia, su rasgo definitorio fue el

    marcado control poltico gubernamental de los rganos judiciales y de las decisiones de

    los magistrados, sobre todo en los asuntos de inters para el rgimen. Para este efecto se

    instauraron y mantuvieron comisiones ejecutivas (interventoras) del Poder Judicial y del

    Ministerio Pblico, impidiendo que los magistrados designaran a sus rganos de gobierno

    y autoridades; igualmente, se recorto progresivamente las principales atribuciones del

    Consejo Nacional de la Magistratura, lo que motiv finalmente la renuncia de sus

    miembros en marzo de 1998, siendo remplazados por suplentes permeables a los inters

    oficialistas.

    17 Ibidem, p. 20018 Gaceta Jurdica: Dialogo con la Jurisprudencia, Cuadernos Jurisprudenciales N 67, 2007.p.61

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    El cuadro durante los ltimos aos en sistema de administracin de justicia peruano, (

    durante el gobierno fujimorista) fue muy lamentable y hasta vergonzoso. Dos tercios de

    los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Pblico han sido ejercidos

    por personal que tiene la condicin de provisional y suplente, designados sin cumplir el

    procedimiento previsto en la Constitucin ( es decir, preparacin por la Academia de la

    Magistratura y nombramiento, previo concurso, por el Consejo de la Magistratura); con el

    agravante que durante casi cinco aos estuvo vigente una ley dictada por el Congreso que

    suspendi todo proceso de nombramiento de magistrados titulares, a pesar del insistente

    reclamo de la comunidad jurdica y la opinin pblica acerca de la necesidad urgente de

    superar la situacin de provisionalidad predominante en el sistema judicial.

    Debe precisarse que las comisiones ejecutivas, y las autoridades designadas por estas para

    presidir las cortes y fiscalas de los distintos distritos judiciales del pas, podan nombrar,

    promover y remover libremente a los magistrados colocados como provisionales o

    suplentes en todos los niveles jerrquicos del Poder Judicial y el Ministerio Pblico, lo

    que atentaba claramente contra la estabilidad e independencia de la funcin jurisdiccional

    y facilitaba las presiones o amenazas para lograr decisiones judiciales favorables a los

    intereses polticos judiciales favorables a los intereses polticos gubernamentales,asimismo, permiti sancionar ( con la separacin o retorno al cargo inferior de origen) a

    los magistrados que no se sometan a estos mandatos.

    Fue tambin muy frecuente que se modificara intempestivamente la composicin de los

    juzgados, fiscalas o tribunales cuando deban resolver casos que interesaban

    directamente al gobierno fujimorista, colocando a estos a magistrados controlados o

    permeables a los designios del rgimen autoritario; asimismo, la designacin de fiscales

    ad hocpara investigar hechos o delitos que podan comprometer al gobierno o cuando

    se pretenda perseguir o sancionar penal o patrimonialmente a personas incomodas al

    rgimen fujimorista19

    Juan Francisco Vergara Gotelli20, refiere que dice la historia, que desde el acto inaugural

    de la Suprema Corte de Justicia del Per, en el ao 1824 por Simn Bolivar, se sintieron

    19 Ibdem P.61-6220Vergara Gotelli, Juan Francisco; La Reforma del Poder Judicial, KinkoS Impresiones SAC. Lima 2004,p.23

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    protestas y reclamos por hechos y situaciones que, desde el primer momento de la

    existencia de este Poder del Estado, desdicen de su Independencia y dicen de la

    proclividad de nuestros jueces a acercarse al poderoso de turno para la obtencin de

    ventajas personales, con el costo consiguiente de la minusvala institucional.

    Quiere esto decir que el propio Poder Judicial, a travs de las determinaciones de sus

    propios Jueces, siempre se present como un Poder sin Poder frente a los Poderes

    Ejecutivo y Legislativo. Por tanto, la primera comprobacin en el tema de la problemtica

    judicial nos seala que siempre se habl y se reclam sobre la Independencia de este

    Poder porque tal independencia nunca la tuvo realmente, obviamente por la interferencia

    de los otros poderes que, arrinconando a los jueces, encontraron en stos la seguridad de

    cobertura al trmino de sus mandatos.

    ACUERDO NACIONAL POR LA JUSTICIA

    POLITICAS DE ESTADO PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL EN EL

    PODER JUDICIAL

    El 21 de noviembre de 2003, en la Ciudad de Ayacucho, se instal el grupo impulsor del

    ACUERDO NACIONAL POR LA JUSTICIA, designado por el Presidente de la Corte

    Suprema de aquel entonces, Dr. Hugo Sivina Hurtado, y respaldado por su Sala Plena.

    El Acuerdo Nacional, refleja las opiniones, expectativas y demandas de ciudadanos,

    magistrados, usuarios, profesionales, docentes universitarios, trabajadores, empresarios e

    instituciones especializadas, desplegando iniciativas y opiniones en conjunto para la

    mejora de la justicia, formulando las siguientes polticas de Estado para el cambio

    estructural en el Poder Judicial:

    1. Fortalecimiento de la Autonoma e Independencia del Poder Judicial

    Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

    promovern:

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    (a) El fortalecimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la Repblica, como

    primera autoridad del Poder Judicial, a travs del otorgamiento de facultades

    ejecutivas que le permitan la coordinacin interinstitucional para la conduccin

    del cambio estructural del servicio de justicia.

    (b) El reforzamiento de los rganos de gobierno del Poder Judicial, en especial del

    Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Sala Plena de la Corte Suprema

    (c) La aprobacin de la Ley de Emergencia Judicial y de la modificacin de la ley

    Orgnica del Poder Judicial, cuyos proyectos se encuentran en el Parlamento.

    (d) La estabilidad de los magistrados en el desempeo de sus funciones, as como

    otros mecanismos que garanticen su independencia e imparcialidad.

    (e) El respeto al principio de no injerencia en el Poder Judicial por parte de los otros

    poderes del Estado.

    (f) La titularidad plena de los magistrados del Poder Judicial.

    (g) El respeto a la autonoma administrativa y financiera del Poder Judicial.

    (h) La legitimidad del Poder Judicial, como medio para consolidar el Estado de

    derecho.

    (i) El respeto de los fallos jurisdiccionales dictados de acuerdo a la Constitucin y la

    ley, asegurando la efectividad de su ejecucin

    (j) La aplicacin de sanciones efectivas a todo aquel que lesione la independencia delPoder Judicial.

    Fundamentacin:

    Slo la autonoma e independencia del Poder Judicial garantizan el efectivo equilibrio de

    poderes y la vigencia del Estado de derecho en el pas, y as lo expresan los compromisos

    regionales suscritos. Todo proceso de reforma o reestructuracin deber tener como eje

    el respeto de la autonoma funcional del Poder Judicial, as como la independencia e

    imparcialidad de los jueces al ejercer su labor jurisdiccional.

    Lineamientos Operativos:

    Otorgamiento de carcter preferencial al debate y tratamiento de las iniciativas

    legislativas del Poder Judicial ante la Comisin de Justicia del Congreso de la

    Repblica.

    Aprobacin de una nueva Ley Orgnica del Poder Judicial

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    Aprobacin de un Estatuto Nacional del Juez, conforme a estndares

    Internacionales.

    Difusin de los Principios Bsicos de Naciones Unidas para la Independencia de

    la Judicatura, as como de otros instrumentos internacionales sobre el tema.

    Formulacin de sistemas de evaluacin de los magistrados que respeten su

    estabilidad y carrera judicial, sujeta al debido cumplimiento de las funciones de

    administracin de justicia.

    2. Acceso a la Justicia

    Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

    promovern:

    a) La dotacin de recursos necesarios para establecer un Sistema Nacional de

    Defensa Legal Para Todos, que involucre la Defensa de Oficio, los Consultorios

    Jurdicos Populares, los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho, Iglesias,

    ONGs, a fin de promover asesora y defensa legal gratuita, as como medios

    alternativos de resolucin de conflictos a las personas de escasos recursos,

    comunidades indgenas y a mujeres, nios, ancianos y discapacitados en situacinde vulnerabilidad.

    b) La incorporacin del tema del acceso a la justicia como concepto y poltica

    medular dentro de las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza,

    solicitando la participacin activa de la cooperacin internacional para proveer

    recursos que permitan revertir las carencias.

    c) La capacitacin del personal judicial y de los dems operadores legales para

    sensibilizar y generar aptitudes pluriculturales que eviten la discriminacin de

    cualquier ndole.

    d) La intensificacin del uso de medios alternativos de resolucin de conflictos.

    e) El establecimiento de una mejor oferta de servicios judiciales a la poblacin con

    mayor nmero de magistrados que faciliten el acceso.

    f) Revisin del sistema de tasas judiciales y otros gastos judiciales con criterio

    equitativo respecto de las personas de escasos recursos para solventar estos

    gastos y aplicando los beneficios de auxilio judicial (beneficio de pobreza).

    g) La creacin de un Centro sobre Acceso a la Justicia, encargado de realizar

    estudios de seguimiento para la reversin de sus carencias e impacto social.

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    h) La convergencia de las formas comunitarias de justicia con el sistema de justicia

    formal, reforzando las garantas de los derechos humanos y la legalidad

    democrtica.

    Fundamentacin

    Es que varios sectores de la poblacin se encuentran imposibilitados de acceder al

    aparato judicial, lo cual genera una constante demanda de reversin de esta situacin

    que se debe principalmente a: i) el alto costo y la complejidad de los procesos judiciales,

    ii)la falta de conocimiento de la poblacin respecto de sus derechos en el sistema de

    justicia; y iii) la exclusin y discriminacin hacia ciertos sectores especialmente

    vulnerables, como las mujeres, los indgenas y los menores de edad desprotegidos,

    quienes se ven especialmente impedidos de acceder a una justicia pronta y eficaz.

    Se hace necesaria una poltica de equidad, que permita a quienes tienen menos recursos

    acceder a una justicia gratuita y de calidad, adems de facilitar el acceso de quienes sufren

    una mayor vulneracin de sus derechos ciudadanos.

    Las adecuadas condiciones de acceso a la justicia son fundamentales para la convivencia

    social y el desenvolvimiento econmico del pas. Un gran sector de la poblacin se

    encuentra privada de proteccin judicial efectiva y no goza de adecuadas condiciones de

    acceso a la justicia, razn por la cual la vigencia efectiva de sus derechos resulta en gran

    medida ilusoria. La tarea de crear esas condiciones no puede quedar relegada dentro de

    las polticas sociales y los procesos de reforma judicial.

    Revertir esta omisin resulta fundamental para mejor las condiciones de gobernabilidad y

    demanda una perspectiva multidimensional, priorizando los siguientes objetivos:

    Incorporar el uso de los mecanismos legales dentro de los programas y

    proyectos de desarrollo;

    Ampliar sustancialmente la disponibilidad de medios alternativos de

    resolucin de conflictos destinados particularmente a los pobres,

    socialmente excluidos y discriminados:

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    Fortalecer la justicia de paz y crear mecanismos judiciales para resolver

    disputas patrimoniales de bajo monto; y,

    Otorgar a las Facultades de Derecho protagonismo en las estrategias y

    programas de acceso a la justicia.

    El acceso a la justicia implica la existencia de recursos informativos, profesionales,

    normativos, de procedimiento y materiales, disponibles para todos en forma pronta,

    expeditiva y eficaz, en concordancia con sus posibilidades econmicas o culturales.

    Lineamientos operativos

    Aplicar una estrategia de acceso a la justicia destinada a:

    - Asegurar igual proteccin de la ley a todas las personas;

    - Proteger y dotar de eficacia a los derechos y por consiguiente, incrementar la

    seguridad y reducir la vulnerabilidad;

    - Facilitar la incorporacin de sectores excluidos dentro de los flujos de

    prosperidad generados por la economa de mercado.

    Dar respuestas integrales frente al problema de falta de oportunidades de acceso a

    la justicia. Propender a alcanzar un ratio de un magistrado por cada diez mil habitantes,

    dentro de un programa de ampliacin de los servicios de justicia que revierta la

    tendencia actual en donde existe aproximadamente un Juez por cada diecisiete mil

    habitantes.

    Apoyar como medida urgente la creacin de 152 unidades jurisdiccionales nuevas

    para el Poder Judicial, conforme a la demanda adicional planteada por el Poder

    Judicial en el Proyecto de Presupuesto para el ao 2004, no considerada por falta

    de recursos.

    Articular los programas de reforma judicial y los de administracin estatal en el

    objetivo de simplificar y abaratar procedimientos, eliminar la corrupcin y

    mejorar la eficiencia en el servicio pblico de la justicia.

    Optimizar la calidad de la informacin y del apoyo profesional para reivindicar

    derechos a travs de la instancias judicial o administrativa.

    Priorizar opciones de medios alternativos de resolucin de conflictos.

    Disear y poner en marcha mecanismos procesales orientados a proveer remedios

    judiciales prontos y sencillos ante disputas patrimoniales de escasa cuanta.

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    Desarrollar en el corto plazo, espacios de concertacin con Facultades de

    Derecho, Colegios de Abogados y ONGs, Polica Nacional y Gobiernos Locales,

    as como con las instancias pblicas que proveen servicios de defensa legal para el

    establecimiento del Sistema Nacional de Defensa Legal para Todos.

    Promover el desarrollo institucional, considerando las decisiones de la jurisdiccin

    especial de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas

    campesinas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas.

    Dictar medidas que impidan la persecucin penal a autoridades que hayan

    ejercido funciones jurisdiccionales dentro del marco de la justicia comunitaria,

    con pleno respeto a la Constitucin.

    3. Lucha contra la Corrupcin

    Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

    promovern:

    a) La lucha contra la corrupcin y sus redes, dentro y fuera del Poder Judicial, que

    involucren jueces, auxiliares de justicia, funcionarios, litigantes, abogados,

    empresarios o cualquier persona vinculada a la corrupcin en la imparticin o en eluso de servicio de justicia.

    b) La prevencin de la corrupcin en el servicio de justicia y el fortalecimiento de la

    investigacin para la sancin correspondiente.

    c) La simplificacin de los procedimientos legales y administrativos, a fin de erradicar

    toda complejidad que favorezca la arbitrariedad y la corrupcin.

    d) El fortalecimiento de los rganos de control de la magistratura OCMA y

    ODECMAS- as como de la Inspectora del Poder Judicial.

    e) La participacin ciudadana en el sistema de control de magistratura.

    f) La adecuacin de la legislacin nacional a los instrumentos internacionales de lucha

    contra la corrupcin.

    g) Una tica de Servicio y Transferencia en los diferentes operadores de la

    administracin de justicia, basada en la responsabilidad, integridad y honradez

    individual y en la eficiencia y calidad del servicio institucional al usuario.

    h) El fortalecimiento y la dotacin de recursos integrales al Sistema Judicial

    Anticorrupcin.

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    Fundamentacin

    La corrupcin es uno de los principales problemas que afectan a la administracin de

    justicia y una importante causa del deterioro de la imagen pblica de la justicia en el pas.

    Su gravedad fue reconocida por los magistrados en la Comisin de Reestructuracin del

    Poder Judicial, que concluy que el Poder Judicial, debe poner por delante los intereses

    del ciudadano y no el inters particular de sus servidores.

    La impunidad ante la corrupcin flagrante genera la prdida de credibilidad de la

    administracin de justicia. Ms all de la percepcin externa se reconoce que al interior

    del Poder Judicial se dan conductas antiticas y prcticas que violan la igualdad dentro

    del proceso judicial. De all la necesidad de enfrentar la corrupcin y revalorizar la

    funcin pblica judicial dentro de una poltica nacional de tica pblica fomentando la

    eficiencia y la eficacia en la administracin de justicia as como la transparencia

    institucional.

    Es necesario optimizar el control con representantes de la Sociedad Civil y con el

    fortalecimiento de la autorregulacin tica de los trabajadores, entendiendo la

    transparencia como el mejor mecanismo de control. Igualmente controlar la gestin,analizar la eficacia del gasto pblico y racionalizar y equilibrar el uso de los recursos. La

    rendicin de cuentas pblica y peridica y la ejecucin permanente de programas de

    lucha contra la corrupcin, servirn para enfrentar toda prctica aceptada de corrupcin.

    La corrupcin no es unilateral, no slo depende del mayor o menor control sobre la

    conducta del juez, se alimenta tambin del mal comportamiento de todos los actores del

    sistema: abogados, litigantes, jueces, fiscales, secretarios de juzgado, de la corrupcin

    heredada y de la cultura generalizada de la viveza. Requiere por ello de una respuesta

    integral, de polticas de eticidad y de probidad, con participacin de los ciudadanos. Toda

    Poltica anticorrupcin del Poder Judicial deber acompaarse de medidas similares en el

    conjunto del Estado en el objetivo mayor de un cambio cultural de la sociedad respecto

    de este flagelo.

    Lineamientos operativos

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    Fortalecimiento de la Oficina de Control de la Magistratura ( OCMA) y de las

    Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura ( ODECMAs), mediante

    mayores recursos, capacitacin, personal idneo y nuevos procedimientos que

    agilicen su funcin de control.

    Dotacin de estos rganos de magistrados a tiempo completo, dedicados

    exclusivamente a la planificacin, ejecucin y optimizacin de las tareas de

    control en cada Corte Superior de Justicia.

    Establecimiento de mecanismos preventivos de control de la labor jurisdiccional,

    centrados en la evaluacin de la productividad, calidad de los fallos judiciales,

    celeridad procesal y legitimidad social de los despacho judiciales, entre otros.

    Brindar facilidades a los ciudadanos para la informacin o presentacin de

    denuncias sobre corrupcin. Implementacin de mecanismos telefnicos o por

    Internet.

    Conexin en red de los rganos de control interno del Poder Judicial ( OCMA,

    ODECMAS), Inspectora y Jefatura de Personal del Poder Judicial, de modo que

    sean de conocimiento general las sanciones impuestas a nivel nacional.

    Separacin de las denuncias presentadas ante los rganos de control referidas a

    procesos judiciales en trmite o recientemente culminados, a ser notificadas a la

    otra parte para el mejor discernimiento de los rganos de control. Prioridad en el juzgamiento de las denuncias que, ante los rganos de control,

    estn acompaadas del debido recaudo.

    Implementacin de una Unidad de Control Patrimonial de los Jueces para

    deteccin de enriquecimiento ilcito.

    Desarrollo de campaas mediticas educativas para la poblacin.

    Elaboracin de Manuales de Organizacin y Funciones claros y transparentes,

    con procedimientos disciplinarios y penalidad correspondiente a faltas leves y

    graves cometidas por el personal judicial.

    Puesta en vigencia y difusin del Declogo del Juez y del Cdigo de Etica del

    Poder Judicial.

    Promocin de un Sistema Nacional de Veeduras Ciudadanas contra la

    Corrupcin, en coordinacin con los Consejos Consultivos Regionales.

    Eleccin del Juez y del servidor judicial del ao en cada Corte Superior de

    Justicia y a nivel nacional a partir de 2005.

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    Dar carcter de permanencia y competencia nacional a la Justicia Anticorrupcin

    ampliando el nmero de juzgados anticorrupcin a nivel nacional, que permita el

    control judicial efectivo de la corrupcin en todo el pas.

    Concertacin con las otras ramas de Gobierno y con los Colegios de Abogados

    del Pas para redaccin y promulgacin de una Ley de Responsabilidad

    Profesional de los Abogados, en virtud de la cual los Colegios de Abogados

    asuman responsabilidades especificas y efectivas de prevencin, control y sancin

    para el correcto desempeo tico de sus afiliados, publicando semestralmente

    informes sobre las denuncias recibidas, las investigaciones de oficio que se

    realicen y los resultados de los procesos disciplinarios.

    Coordinacin interinstitucional entre organismos pblicos y privados para

    desarrollar polticas de lucha contra la corrupcin.

    4. Gobierno y Organizacin Descentralizada del Poder Judicial

    Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la Sociedad civil

    promovern:

    (a) El fortalecimiento de los rganos de gobierno y de administracin del PoderJudicial dentro de la mayor autonoma administrativa y financiera.

    (b) La desconcentracin paulatina de las competencias, atribuciones y recursos

    institucionales del Poder Judiciales, a favor de las Cortes Superiores de Justicia.

    (c) Una mayor capacidad de planeamiento estratgico de los rganos de gobierno

    judicial de nivel regional.

    (d) La redefinicin de la estructura territorial de las Cortes Superiores de Justicia, a fin

    de adecuarlas a las necesidades de acceso a la justicia de la poblacin.

    (e) El desarrollo de una poltica especial para el fortalecimiento del servicio de justicia

    en sedes de frontera.

    (f) La desconcentracin de los servicios judiciales, dando prioridad al uso de recursos

    propios de cada regin.

    (g) La participacin del Poder Judicial en las instancias de planeamiento de cada

    regin, en lo relacionado a la justicia.

    (h) El desarrollo de una nueva cultura judicial, tomando como eje un perfil de juez

    sensible a su entorno social, socialmente responsable de sus decisiones y con

    marcos de pensamiento flexible y creativo.

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    (i) La capacitacin de los magistrados en la legislacin regional y municipal de cada

    zona, as como en el anlisis de la problemtica de su regin.

    Fundamentacin

    La justicia es mayoritariamente percibida como lenta, congestionada, costosa,

    burocrtica, ineficiente y poco eficaz. Esta caracterizacin negativa surge de la falta de

    una organizacin moderna y eficiente del Poder Judicial, as como de la limitada

    capacidad de sus rganos de gobierno- Corte Suprema de la Repblica, Consejo

    Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General para subsanar estos aspectos de

    manera efectiva y oportuna.

    El Poder Judicial mantiene una estructura vertical y jerrquica, una cultura altamente

    formalista , rutinas de trabajo complejamente burocrticas, escasa comunicacin entre

    juzgados y sedes judiciales, marcos normativos poco transparentes, los que han persistido

    a pesar de la incorporacin de algunos elementos y criterios modernos de administracin

    y gestin como el uso de computadoras- en una convivencia de confusa y difcilinteraccin entre sus componentes

    En segundo lugar, a contracorriente del proceso de descentralizacin, el Poder Judicial

    tiene un sistema de gestin centralizada y concentrada en Lima que afecta la labor de sus

    27 Cortes Superiores de Justicia, generando debilidad en la autoridad descentralizada,

    ineficiencia en el uso de los recursos y lentitud den los procesos internos de decisin.

    Las Cortes Superiores no estn facultadas para decidir sobre asuntos centrales de sus

    jurisdicciones, como la distribucin territorial de juzgados, la contratacin de personal y

    servicios judiciales o la modernizacin de sus locales, entre otros aspectos. A nivel

    administrativo una Caja Central, si bien contribuye a reducir costos para la adquisicin de

    bienes y servicios, resulta contraproducente cuando las decisiones responden a

    necesidades urbanas sin mayor atencin a las zonas rurales.

    Esta situacin se agrava en las sedes de frontera como Tumbes, Tacna, Iquitos o Madre

    de Dios, donde los conflictos sociales suelen ser ms agudos adems de concentrar

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    delitos que afectan fuertemente la economa nacional, como al extraccin ilegal de

    recursos naturales o el contrabando. A pesar de ello el personal judicial en estas zonas es

    insuficiente, no cuenta con condiciones mnimas de trabajo y muchas veces expone sus

    vidas en el cumplimiento de su labor por las distancias geogrficas magistrados y jueces

    no acceden a la informacin ni a una adecuada capacitacin, lo que se agrava con un

    presupuesto insuficiente para atender sus mltiples problemas.

    La organizacin judicial debe responder a la diversidad propia del pas a travs de un

    cabal proceso de descentralizacin de la gestin y administracin del Poder Judicial. Las

    Cortes Superiores de Justicia deben contar con prerrogativas administrativas y de gestin

    y organizarse como Unidades Ejecutoras de Gasto, con el objetivo de brindar una

    atencin oportuna, adecuada y eficiente a los usuarios del servicio de justicia.

    Lineamientos operativos

    Creacin de gabinetes tcnicos u oficinas de modernizacin institucional adscritas

    las Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, encargadas del Planeamiento

    estratgico de mediano plazo de las sedes judiciales y del desarrollo de proyectos

    de modernizacin. Implementacin de un sistema interconectado, a nivel nacional, de informacin

    entre organismos administrativos y gerenciales del Poder Judicial.

    Definicin de indicadores uniformes de gestin para una evaluacin objetiva de la

    labor jurisdiccional.

    Diseo de un Plan de Descentralizacin del Poder Judicial, consensuado entre las

    Cortes Superiores de Justicia del pas, para el siguiente quinquenio.

    Creacin de un Fondo Especial para el desarrollo del servicio de justicia en las

    zonas de frontera.

    Conformacin de Consejos Multidisciplinarios para el estudio y anlisis de los

    delitos en las zonas de frontera, a fin de precisar polticas de control y manejo de

    la carga procesal.

    Brindar incentivos a magistrados y personal que labore en dichas zonas, as como

    facilidades para la capacitacin.

    5. Presupuesto judicial

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    Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

    promovern:

    (a) La asignacin progresiva al Poder Judicial de un presupuesto que alcance, en

    periodo de cinco aos, no menos del 4% del Presupuesto General de la

    Repblica.

    (b) La transparencia presupuestal en el uso de los recurso del Poder Judicial, a nivel

    regional y nacional, mediante publicacin de su Pgina WEB.

    (c) La Mejora de la infraestructura de los despachos judiciales a nivel nacional, de las

    condiciones de trabajo y de la atencin a los usuarios.

    (d) La dotacin de un moderno soporte informtico bsico para todos los rganos

    jurisdiccionales del pas.

    6. Personal y Recursos Humanos

    Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

    promovern:

    (a) Un perfil del magistrado y del servidor judicial acorde con las necesidadesinstitucionales.

    (b) La seleccin y nombramiento de magistrados idneos y honestos, de acuerdo a

    criterios de mrito personal y profesional.

    (c) El tratamiento equitativo de los trabajadores y servidores del Poder Judicial, sobre

    la base de un rgimen de carrera.

    (d) Un sistema disciplinario y de evaluacin transparente de conforme al debido

    proceso.

    (e) Una poltica remunerativa acorde con la dignidad de la funcin judicial, que

    incentive una mayor participacin del personal en el proceso de cambio.

    Lineamientos Operativos

    Promulgacin de una Ley de la Carrera Judicial.

    Promulgacin de una Ley de Carrera del Personal Jurisdiccional, elaborada con

    participacin de los representantes de los trabajadores del Poder Judicial.

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    Diseo y puesta en marcha de concursos de mritos para la contratacin de

    personal judicial.

    Captacin en las Cortes Superiores de recursos humanos mediante convenios con

    Universidades, Programas de Voluntariado de los estudiantes de Derecho,

    Contabilidad, Administracin, Psicologa y reas afines al Poder Judicial.

    Creacin de una Oficina de Defensora del Personal Judicial, que permita la

    atencin eficiente y oportuna de las quejas sobre el trato al personal del Poder

    Judicial.

    7. Modernizacin de reas prioritarias de la justicia

    Para la realizacin de esta poltica, el Estado, el Poder Judicial y la sociedad civil

    promovern:

    (a) La reforma del sistema penal, mediante la instauracin de un nuevo modelo

    procesal acusatorio garantista, con base en una poltica criminal coherente.

    (b) Una mayor atencin del sistema de justicia penal juvenil.

    (c) La constitucin de una justicia especializada en derechos humanos, sobre la base

    de las recomendaciones de la Comisin de la Verdad y la Reconciliacin.(d) La proteccin adecuada de las vctimas de los delitos

    (e) La revalorizacin de la justicia de paz como agente que impulsa la confluencia del

    derecho oficial y el derecho consuetudinario.

    (f) El fortalecimiento de la justicia civil, especialmente en el mbito econmico,

    financierocomercial y de familia.

    Fundamentacin

    La reforma integral del Poder Judicial requiere atender problemas y necesidades en sus

    diferentes mbitos de accin, sin desmedro de la prioridad que reclaman algunas reas de

    la administracin de justicia para concentrar los esfuerzos del proceso de cambios.

    La definicin de estas reas implica la de los mbitos jurisdiccionales con mayor impacto

    en los derechos fundamentales de las personas, pues slo su efectiva proteccin

    garantizar la tutela del conjunto de derechos de los ciudadanos.

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    La justicia penal es un mbito principal en la administracin de justicia. A travs de ella el

    Poder Judicial ejerce el control de las actividades del Estado y en la que afecta

    legtimamente los derechos fundamentales de la persona, como la libertad o la propiedad.

    No obstante, la situacin de la justicia penal en el Per es crtica tanto por el crecimiento

    permanente de la criminalidad social y econmica como por la permanencia de marcos

    procesales y de una cultura inquisitiva que resulta incompatible con los principios del

    debido proceso.

    En este marco, el Poder judicial no muestra condiciones adecuadas para una proteccin

    efectiva a las vctimas de graves violaciones de derechos humanos, como lo ha sealado

    el Informe Final de la Comisin de la Verdad y la Reconciliacin ( CVR). El pedido de

    perdn a las vctimas de la violencia hecho por el Presidente del Poder Judicial, en el

    marco de la Primera Audiencia Regional realizada en Ayacucho, es un gesto significativo

    respecto del nuevo modelo de justicia en el cual la tutela de los derechos humanos deber

    ser eje fundamental de la labor jurisdiccional.

    Otro mbito crtico es la justicia civil. Los juzgados civiles no han crecido de manera

    proporcional a la demanda ciudadana y reciben la mayor carga procesal. Su

    especializacin se da desordenadamente, pudiendo abocarse indistintamente a materiasciviles, comerciales, constitucionales y laborales. A pesar de marcos procesales ms

    modernos y flexibles, no hay capacidad suficiente para responder a la demanda.

    Urgen salidas concretas que faciliten tanto la atencin a los usuarios como la

    modernizacin de la justicia penal y civil propuesta por la Comisin de Magistrados para

    la Reestructuracin del Poder Judicial.

    Lineamientos Operativos

    Aprobar, considerando los proyectos existentes y como producto del consenso, el

    Cdigo Procesal Penal.

    Desarrollar en el Sistema de Justicia, un Plan de Emergencia para la

    implementacin progresiva del nuevo sistema procesal penal.

    Proporcionar mayores recursos humanos y materiales al sistema de juzgamiento

    de reos de crcel, ampliando el nmero de Juzgados y Salas y simplificando los

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    procedimientos a fin de reducir el nmero de personas injustamente

    encarceladas.

    Facilitar el juzgamiento de menores infractores en sus localidades o regiones de

    origen, crendose institutos de tratamientos educativo a nivel regional.

    Ampliar las competencia de los Juzgados de Paz

    Garantizar la eleccin popular de jueces de paz. Impulsar la convocatoria en el

    ao 2005 para elecciones de Jueces de Paz en toda la repblica.

    Capacitacin de jueces de paz en aspectos constitucionales y de Derechos

    Humanos.

    Estudiar las necesidades de creacin de juzgados civiles a nivel nacional, sobre la

    base de la demanda social, el incremento poblacional y la tasa de litigiosidad.

    Crear de manera progresiva juzgados y salas econmico- financiero- comerciales.

    8. Enseanza del derecho y formacin del magistrado

    Para la realizacin de esta poltica , el Estado, el Poder Judicial y las facultades de

    Derecho del Pas promovern:

    (a) La reorientacin de los contenidos de la enseanza del derecho, buscando ladestreza para el razonamiento jurdico como componente transversal en los

    estudios.

    (b) Un examen de homologacin con exigencias de calidad para que los egresados de

    las Facultades de Derecho reciban el titulo para ejercer la abogaca.

    (c) El fortalecimiento de la formacin judicial que imparte la Academia de la

    Magistratura, estableciendo un periodo bsico de un ao acadmico de estudios

    para acceder a la judicatura.

    (d) La creacin y desarrollo de nuevas especializaciones y estudios de postgrado en

    derecho, tiles para la carrera judicial.

    (e) Un sistema peridico de acreditacin de las Facultades de Derecho.

    (f) Sistemas de consultorios jurdicos universitarios.

    (g) Promover el anlisis, estudio, publicacin y difusin de las sentencias judiciales.

    (Poder Judicial: Acuerdo Nacional de Justicia, Abril 2004).

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    3. PARTE III

    GOBIERNO DEJUANVELASCOALVARADO

    3 de Octubre de 1968 al 29 de Agosto de 1975

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    3.1 LA REFORMA JUDICIAL DEL GOBIERNO MILITAR

    DE JUAN VELASCOALVARADO

    CONTEXTO DE LA REFORMA JUDICIAL

    El 03 de octubre de 1968 se produjo un golpe de Estado propiciado por los altos

    mandos de las Fuerzas Armadas, derrocando el Gobierno Constitucional del Arq.

    Fernando Belaunde Terry, a quien deportaron a Argentina, instaurndose el gobierno

    militar dirigido por el general Juan Velasco Alvarado, el cual dur hasta el 29 de agosto de

    1975 siendo derrocado por Francisco Morales Bermdez. El gobierno Velasquista

    declar su intencin de realizar una reestructuracin revolucionaria, nacionalizando

    industrias clave, el sector financiero y los medios de comunicacin; emprendiendo - entre

    otros - una reforma agraria masiva que beneficiara a las comunidades campesinas y a los

    trabajadores del campo, no propietarios de tierras .

    Segn el llamado Plan Inca21 y el Estatuto Revolucionario del Gobierno Militar, la

    reforma de las instituciones del Estado deba ser integral, es as que en cuanto al PoderJudicial, se le atribuy corrupcin, sealndole que la justicia serva a los ricos y

    condenaba a los pobres, que los tribunales o la justicia era lenta, morosa y parcial a favor

    de los poderosos, que esta institucin careca de autonoma ya que sus miembros

    dependa del favor poltico de un senador amigo, un diputado influyente o a un

    Ministerio 22 al cual debe el favor del nombramiento, que los magistrados honestos,

    carecan de programas de preparacin profesional y estaban mal pagados, propiciando la

    inmoralidad del soborno y la coima y las leyes y procedimientos judiciales eran

    anacrnicos y favorecan a los grupos privilegiados, se seal que uno de los objetivos del

    Gobierno Militar consista en lograr un Poder Judicial independiente, capacitado y que

    asegure una oportuna e inflexible aplicacin de la ley a todos por igual.

    21

    ZIMMERMANN ZAVALA, Augusto; El Plan Inca, Objetivo: Revolucin Peruana;Lima: Editorial:Edita Grijaldo, 1975; p.119.22Antes del Gobierno Militar, el sistema de nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema, era por elSenado y los de primera y segunda instancia, por el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Justicia.

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    Garca Rada23 confirmando - en parte - lo expuesto anteriormente, seala que Arturo

    Valdez Palacio, Coronel del Cuerpo Jurdico Militar enviado por el general Velasco, al

    convocarlo a una reunin en diciembre de 1968, le dijo que exista gran malestar contra la

    Corte Suprema en especial y contra el Poder Judicial en general. Consideraban a la justicia

    lenta, cara, no siempre imparcial y con muchos magistrados venales; que haba una

    cantidad de detenidos sin juzgar y notable exceso en la poblacin carcelaria, y que el

    gobierno estimaba indispensable una reforma integral del Poder Judicial, poner al da las

    leyes y nuevos hombres que se adecuaran a los cambios de estructuras que se avecinaban.

    Para los efectos de la reforma judicial, el gobierno militar estuvo asesorado por los

    siguientes juristas: Hctor Cornejo Chvez, Guillermo Figallo Adrianzen, Alfonso

    Montesinos y Montesinos, Guillermo Garca Motfar, as como los citados por DomingoGarca Rada 24 , Mario Alzadora Valdez; Alberto RuizEldredge.

    OBJETIVOS DE LA REFORMA JUDICIAL

    Del denominado Plan Inca antes citado, podemos extraer los siguientes objetivos

    trazados por el gobierno militar :

    a. Cese definitivo de los magistrados que no reuniesen los requisitos necesarios para

    administrar justicia con prontitud, rectitud y honestidad;

    b. Creacin de un organismo de alto nivel idneo para garantizar la autonoma de

    los jueces e impedir la intromisin poltica como instrumento de control;

    c. Otorgamiento de sueldos decorosos a los magistrados para evitar que fuesen

    tentados aprovechando su necesidad;

    d. Establecer un sistema que garantice la eleccin de magistrados idneos, la

    fiscalizacin de sus actos y la imposicin de severas sanciones a quienes no

    cumplieran con el objetivo de instaurar la justicia;

    e. Implementacin de un sistema de capacitacin y especializacin en beneficio de

    los magistrados;

    23 GARCIA RADA, Domingo; Memorias de un Juez;Volumen VIII; Segunda Edicin; Lima: EditorialSan Marcos 2004; p. 33324 Ibdem, p.p.392, 393.

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    f. Promulgar nuevas leyes acordes con la justicia y con el derecho revolucionario del

    pueblo a ser amparado, por igual, sin discriminaciones ni privilegios por razn de

    apellido, familia o cuenta bancaria.

    REFORMAS INTENTADAS

    Segn el profesor y analista Luis Psara 25 las reformasen general- fueron agrupadas

    en relacin con su proyecto global, en tres categoras. La primera es la que corresponde al

    Poder Judicial tradicional, el fuero comn. La segunda es la que se expresa en la creacin

    de dos nuevos fueros, correspondientes ambos a dos reformas sociales de importancia

    dentro del proyecto gubernamental de Velasco. La tercera, incluye las reformas en otros

    dos fueros, el administrativo de trabajo y el militar. Tema que no tocaremos en elpresente trabajo.

    REFORMA DEL FUERO COMUN

    El referido autor precisa el dictado de dos tipos de medidas relevantes , las mismas que

    estuvieron dirigidas a la transformacin del fuero comn. De una parte, la recomposicin

    de los magistrados y de otra, el dictado de medidas legales destinadas a reformar losprocedimientos y algunos contenidos de justicia.

    CESE COLECTIVO DE MAGISTRADOS Y CREACION DEL CONSEJO

    NACIONAL DE JUSTICIA

    El Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado, materializando las medidas tendientes a

    reformar el sistema de administracin de justicia, dict las siguientes medidas:

    - Se promulg el Decreto Ley 18060 de fecha 23 de diciembre de 1969

    que estableca lo siguiente:

    - Declar en reorganizacin el Poder Judicial, removiendo a los miembros

    de la Corte Suprema ( vocales y fiscales);

    25 PASARA , Luis ; Per : Administracin de Justicia? En, consejo latinoamericano de Derecho y Desarrollo; LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN AMERICA LATINA Lima . p. 252.

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    - Modific la composicin de la Corte Suprema, estableciendo tres salas de

    cinco miembros cada una, suprimiendo las Fiscalas;

    - Cre el Consejo Nacional de Justicia para elegir magistrados de todos los

    niveles, excepto los Jueces de Paz, y posteriormente potestad disciplinaria

    respecto a dichos magistrados.

    En cuanto a los ceses de los integrantes de la Corte Suprema, es pertinente citar el doctor

    Garca Rada26, quien precisa que luego de la conversacin con los asesores del general

    Velasco, qued convencido que el Gobierno entrara a la Corte Suprema, ya que no poda

    soportar la permanencia de magistrados que no se sometieran dcilmente a sus rdenes.

    Al respecto Linn Hammergren27 refiere que el Gobierno Militar no incluy al sector

    justicia en el plan de accin que sac a la luz en 1969 y que los militares destituyeron a los

    integrantes de la Corte Suprema y ordenaron varias ratificaciones judiciales, debido a que

    los integrantes de este rgano judicial le explicaron que la independencia judicial les

    impeda instruir a sus jueces acerca de como tomar las decisiones, justificando sus

    acciones como un esfuerzo para crear un Poder Judicial con jueces dotados de una

    mentalidad revolucionaria.

    Como un ejemplo de magistrados que compartan dicho compromiso tenemos las

    palabras del Presidente reelecto de la Corte Suprema, doctor Jos Garca Salazar, cuando

    en una parte de su discurso publicado en el nmero 496 de la Revista Caretas 28 , precis:

    En el momento histrico que vivimos, segn el estatuto que nos rige, ninguna ley puede ser incompatible

    con los altos fines de la Revolucin, ni la misma Constitucin, que solo queda vigente en cuanto sus

    disposiciones se compatibilicen y sirvan de nexo a la concrecin de sus fines.

    El doctor Alberto Ruiz- Eldredge29 , justificando la medida contenida en el citado

    Decreto Ley, refiere que en el Congreso de Abogados del Cusco, realizado en enero de

    1968, durante el rgimen de Belaunde Terry, dio un voto de censura a la Corte Suprema

    de la Repblica, haciendo presente que ello no fue promovido por el Colegio de

    26 op. Cit. p. 344.27

    Hammergren, Linn; Laexperiencia peruana en reforma judicial: tres dcadas de grandes cambios con pocas mejoras,http://www.bibliojureidica.or/libros/4/1509/9.pdf.28 Revista Caretas Nro.496 del 21 de marzo al 04 de abril de 1974; p.11.29 RUIZ-ELDREDGE, Alberto ; LA CONSTITUCION COMENTADA 1979; Lima,1980; p.293

    http://www.bibliojureidica.or/libros/4/1509/9.pdfhttp://www.bibliojureidica.or/libros/4/1509/9.pdf
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    Abogados de Lima, sino un acuerdo unnime producto tal vez de las graves injusticias

    sufridas, sobre todo por los sectores mas humildes de la poblacin, en especial los

    campesinos. Seala que esta ley es el resultado de lo acordado en el Congreso de

    Abogados antes citado, y los principales Colegios de Abogados de la Repblica (Callao,

    Arequipa, Piura, Ayacucho, Huancavelica, que representan un 90% de todos los abogados

    del Per, apoyaron la medida, sin hacer la menor defensa de los magistrados salientes.

    Por Decreto Ley 18061 se nombr a los vocales de la Corte Suprema,

    otorgndoles la facultad de ratificar a los vocales superiores y jueces de toda la

    Repblica.30 . Los magistrados designados por tal Decreto, fueron los siguientes:

    Manuel Segundo Nuez Valdivia, Luis Ponce Mendoza, Octavio Torres Malpica,

    Alejandro Bustamente Ugarte, Enrique Cuentas Ormachea, Juan Domingo

    Crdova Vargas, Francisco Velasco Gallo, Alberto Balln Landa Arrisueo, Jos

    Garca Salazar, Javier Alzadora Valdez, Andrs Len Montalbn, Jos Santos

    Rivera, Emilio Llosa Rickkets, Manuel Garca Caldern Koechlin, Ricardo

    Nugent Lpez Cheves y Placido Galindo Pardo, nombrndose tambin como

    Fiscal en lo administrativo al doctor Jess Arturo Linares Barreda.

    El doctor Alberto Ruiz- Eldredge31

    , en el mismo sentido de defensa del decreto Ley18060, seal que de 1956 a 1968 las Vocalas Supremas y las de las Cortes Superiores,

    sobre todas las primeras, se distribuan por turno entre los partidos que conformaban la

    mayora o a favor de parientes o relacionados de los Presidentes de los rganos de poder

    o de otras personalidades. En tal estado de cosas, no pudieron llegar a la Corte Suprema

    ilustres juristas, a pesar de que muchos de ellos eran propuestos, repetidamente, por las

    instituciones del Foro, sin embargo se le cerr el camino, siendo olvidados por el Poder

    Poltico, citando como ejemplos a los siguientes abogados: Javier Alzadora Valdez,

    Manuel Segundo Nez Valdivia, Jos Samanez Concha, Alberto Balln Landa, Federico

    Gutirrez Salazar, Roberto Mac Lean Ugarteche, Guillermo Garca Montufar, Guillermo

    Figallo Adrianzen, Cesar Polar Romero, Ricardo La Hoz Tirado, Jos Santos Rivera, Jos

    Ignacio Tello Campodnico, Francisco Velasco Gallo, Ricardo Nugent Lpez, Arturo

    Linares, Manuel Garca Caldern, Artemio lvarez Benavides, Emilio Llosa Ricketts,

    Andrs Len Montalbn, Lorenzo Tolentino Tapia, Juan Arce Murua, Jos Garcia

    Salazar, Jos Rodrguez Montoya, Remigio Pino. Niega que los nombrados hayan sido

    30 Con anterioridad a dicha medida, las ratificaciones se daba ordinariamente cada cinco aos.31 Ibdem; pp.294,295

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    32 Revista Caretas , nmero 613 del 1 de setiembre de 1980; p. 2433 Revista Caretas , nmero 416 de mayo a junio 1970; p. 15

    41

    impuestos, ya que unos fueron nombrados directamente y otros electos por el Consejo

    Nacional de Justicia. Cuando hubo nombramientos directos, recayeron con una sola

    excepcin, entre los propuestos desde atrs por los Colegios de Abogados y cuando se

    cre el Consejo Nacional de Justicia, mediante los concursos de ley, pero siempre a base

    de propuestas del Foro y de la Corte Suprema.

    Sobre el nombramiento de los vocales supremos, la revista Caretas32 en su seccin Mar

    de Fondo , critica la medida contenida en el Decreto Ley 18060 llamada de

    reorganizacin y moralizacin del Poder Judicial, sealando que en busca de una Corte

    Suprema acorde con el pensamiento del nuevo derecho revolucionario, en realidad, se

    buscaba usufructuar de verdaderos tribunales de sancin contra los hombres del

    gobierno derrocado el 03 de octubre de 1968; el general Velasco dej en la calle a 12vocales y fiscales supremos, entre ellos, su presidente el doctor Alberto Eguren Bressani,

    para integrar la nueva Corte Suprema con 11 miembros de carrera y 06 de los llamados

    de la calle, entre estos el doctor Ricardo Nugent Lpez - Chvez, que no reuna

    entonces los requisitos para ser magistrado supremo ni por ejercicio de la abogaca,

    aunque si cumpla el requisito de ser pariente poltico del entonces coronel Ral

    Meneses Arata, miembro del COAP que despus sera Ministro de Transportes. Cabe

    destacar que dentro de los magistrados nombrados se encontraba el doctor FranciscoVelasco Gallo, pariente cercano del General Velasco Alvarado.

    En ese sentido tambin se pronunci el doctor Csar San Martn Castro, con motivo de

    su Discurso con motivo del Da del Juez el 04 de agosto del 2009, al sealar que con

    la dacin del Decreto Ley 18061 mediante la cual se facultaba a la Corte Suprema una

    ratificacin extraordinaria del conjunto de jueces, vocales y fiscales, ocasion un

    alejamiento arbitrario de numerosos magistrados, e inaugur una etapa de funcionamiento del

    Poder Judicial a todas luces insatisfactoria y en extremo condescendiente con el rgimen , al punto de

    cohonestar sus arbitrariedades y desconocer la vigencia y tutela de las libertades pblicas

    La ratificacin extraordinaria llevada a cabo por la Corte Suprema, comprendi a los 20

    Distritos Judiciales, siendo llamada por la Revista CARETAS nmero 416 33 como la mas

    mortfera purga en la historia del Poder Judicial.

  • 5/27/2018 Historia de Las Reformas Judiciales

    42/231

    37 Op.cit, p.25342

    Al respecto, en el nmero 378 de la revista OIGA 34 se da a conocer la carta del

    magistrado Dagoberto Ojeda del Arco35, quien informa que al concluir el trmite

    administrativo de ocho das, llevado a cabo por la Corte Suprema, 131 magistrados de

    entre ellos 53 vocales de segunda instancia y fiscales ( aproximadamente el 41% del total

    en todo el pas ) y