historia de la policía local de sevilla (siglo xix)

522
FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Departamento de Historia Contemporánea Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX) Antonio Vigil-Escalera Pacheco TESIS DOCTORAL Dirigida por la Dra. Mª del Carmen Fernández Albéndiz Sevilla, 2018

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Page 1: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA

Departamento de Historia Contemporánea

Historia de la Policía Local de Sevilla

(Siglo XIX)

Antonio Vigil-Escalera Pacheco

TESIS DOCTORAL

Dirigida por la Dra. Mª del Carmen Fernández Albéndiz

Sevilla, 2018

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Page 3: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Dedicatoria

A mi familia, que me ha dado

toda la felicidad que soñé,

y especialmente a Feli, mi mujer,

quien hace posible lo imposible,

y que lo da todo por nosotros

sin pedir nunca nada a cambio.

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Page 5: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Índice

I

INDICE GENERAL

Abreviaturas……………………………………………………………………..… 1

Introducción…………………………………………………………………….….. 3

I PARTE: LOS ANTECEDENTES Capítulo 1: PRINCIPIO DE SIGLO E INVASIÓN FRANCESA

1.1. Contexto General………………………………..…………………….…. 15

1.2. El Ayuntamiento……………………………..…..……………..…….…. 22

1.3. Los Alguaciles de los Veinte…………………..………………………… 28

1.4. La Milicia Urbana de la Junta Suprema……….………………………… 36

1.5. La Milicia Urbana de José I……………………..………………...…….. 37

1.6. Las Compañías de Buen Orden………………..………………...………. 39

1.7. La Guardia Cívica de José I………….………..………………..……….. 41

1.8. Una Policía del Estado en Sevilla………………..……………………… 47

1.9. Relación de Asistentes/Corregidores, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal…..................................................................................................

49

Capítulo 2: EL BIENIO CONSTITUCIONAL

2.1. Contexto General…………………..……………………………………. 53

2.2. El Ayuntamiento…………………..…………………………………….. 56

2.3. Los Alguaciles de los Veinte………………………………………….... 58

2.4. Las patrullas de Hombres Buenos………………………………...……... 60

2.5. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal…..……...………

64

Capítulo 3: EL SEXENIO ABSOLUTISTA DE FERNANDO VII

3.1. Contexto General…………………………………..……………………. 65

3.2. El Ayuntamiento…………………………………..…………………….. 68

3.3. Los Alguaciles de los Veinte………………………..………….……….. 69

3.4. El sueldo de los Alguaciles de los Veinte……………………..………… 75

3.5. Relación de Asistentes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal……..…...………

78

Page 6: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Índice

II

Capítulo 4: EL TRIENIO LIBERAL

4.1. Contexto General……………………………………………..…………. 79

4.2. El Ayuntamiento……………………………………………..………….. 82

4.3. Los Alguaciles de los Veinte…………………………….……….…….... 84

4.3.1. El sueldo, un problema recurrente……………………..…..……….. 91

4.3.2. Un Reglamento para los Alguaciles de los Veinte……..……..……. 95

4.3.3. El poder de los Alguaciles………………………………..………… 99

4.4. Los Serenos……………………………………………………..……….. 102

4.5. La Milicia Nacional Local……………………………………..………... 105

4.6. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal………..…..…….

117

Capítulo 5: LA DÉCADA ABSOLUTISTA DE FERNANDO VII

5.1. Contexto General………………………….……………..…………….... 119

5.2. El Ayuntamiento…………………………………………..…….…...….. 128

5.3. El Comisionado Especial de Alta Policía……………………..……...….. 132

5.4. Intendentes y Subdelegados Provinciales de Sevilla………...……..…… 138

5.5. Los Alguaciles de los Veinte………………………….……..……...…… 143

5.6. La persecución de la antigua Milicia Nacional Local………...……...….. 152

5.7. Los Voluntarios Realistas…………………………………...……...……. 154

5.8. Relación de Asistentes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal…..…...……...……

162

II PARTE: LA CREACIÓN DE LA MODERNA GUARDIA MUNICIPAL

Capítulo 6: MINORÍA DE EDAD DE ISABEL II. LAS REGENCIAS.

6.1. Contexto General……………………………………………..….………. 167

6.2. El Ayuntamiento…………………………………………….…….…….. 173

6.3. Los Alguaciles de los Veinte………………………..……………….…... 180

6.4. Guardia Municipal……………………….…………..………………….. 191

6.4.1. El primer intento de creación…………………..……………….…. 191

6.4.2. La verdadera creación: Las ordenanzas para la Guardia de 1843.… 198

6.5. Serenos…………………………………………………..………….…… 216

Page 7: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Índice

III

6.6. La Milicia Urbana……………………………………………………….. 217

6.7. Relación de Asistentes/Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal......….

224

Capítulo 7: EL REINADO EFECTIVO DE ISABEL II

7.1. Contexto General…………….………………………………………….. 227

7.2. El Ayuntamiento……………………………………………………...…. 233

7.3. Guardia Municipal y Serenos……………………………………………. 245

7.3.1. Problemas con la Guardia Municipal……………………………... 245

7.3.2. Celadores Urbanos en sustitución de la Guardia Municipal………. 248

7.3.3. El “arreglo” de los Serenos……….……………………………….. 250

7.3.4. Celadores y Serenos…………………………………………….…. 254

7.3.5. Las Ordenanzas Municipales de 1850. El Registro de Personal y la Ronda de Arbitrios…………………………………………….

265

7.3.6. Se recupera el nombre de Guardia Municipal…………..………… 269

7.3.7. Guardia Municipal y Serenos quedan unidos: Los Reglamentos de 1852:…………………………….…………..

272

7.3.8. La primera sede de la Guardia Municipal………………………… 278

7.3.9. Separación de la Guardia Municipal y los Serenos. El Reglamento de 1853: ……….......................................................

282

7.3.10. La Guardia Municipal se sustituye por la Guardia Cívica. Nueva unión de los Serenos………………………………………..

291

7.3.11. Recuperación del nombre de Guardia Municipal Afianzamiento del Cuerpo…………………………………………

295

7.3.12. El Reglamento de 1861. Separación de los Serenos…………….. 299

7.3.13. Un ingente trabajo de Guardias Municipales y Serenos………… 302

7.3.14. Ingreso y Baja en la Guardia Municipal….……………………… 317

7.3.15. Las sanciones disciplinarias…………………………...………… 320

7.4. Alguaciles……………………………………………………………….. 325

7.5. Guardería Rural………………………………………………………….. 330

7.5.1. Guardas Rurales extramuros…………………………….………… 330

7.5.2. El Reglamento de la Partida Rural de 1852…………….…………. 332

7.5.3. Integración de la Partida Rural en la Caballería de la Guardia Municipal……………………………………….…..

336

7.5.4. Reposición de la Guardia Rural…………………………………… 337

Page 8: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Índice

IV

7.6. Relación de Alcaldes/Corregidores, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal…….…

339

Capítulo 8: EL SEXENIO REVOLUCIONARIO

8.1. Contexto General………………….……………………………………….. 345

8.2. El Ayuntamiento……………………………………………………………. 364

8.3. Guardia Municipal y Serenos……………………………………….………. 392

8.3.1. Las vicisitudes revolucionarias y la creación de la Guardia Urbana………………………………………………

392

8.3.2. Los graves incidentes de noviembre de 1868…………………….. 397

8.3.3. La Guardia Popular……………………………………………….. 403

8.3.4. Nuevamente Guardia Urbana. La Orden del Cuerpo. Cuerpo de Vigilantes……………………………….…..….………

409

8.3.5. El Reglamento de 1873…………………………………………… 415

8.4. Voluntarios de la Libertad y de la República………………………………. 420

8.5. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal…………………......

426

Capítulo 9: LA RESTAURACIÓN

9.1. Contexto General…………………………………………………………… 429

9.2. El Ayuntamiento……………………………………………………………. 438

9.3. La Guardia Municipal………………………………………………………. 448

9.3.1. El Reglamento de 1875………………………………………….. 448

9.3.2. Aciertos y desaciertos de la Guardia Municipal……….………… 459

9.4. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal……….…………….

467

CONCLUSIONES………………………….………………………………….. 471

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA ………………..……………………………… 479

a) Fuentes Archivísticas………………………………………………………. 479

b) Fuentes Hemerográficas…………………………………………………… 479

c) Fuentes impresas…………………………………………………………… 480

d) Fuentes y recursos digitales……..…………………………………………. 483

e) Bibliografía………………………………………………………………… 484

Page 9: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Índice

V

ANEXO DOCUMENTAL …………..…………………………………………. 497

ANEXO DE PERSONAL……………………………………………………… 509 y CD

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Page 11: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Abreviaturas

1

ABREVIATURAS UTILIZADAS

AHMS: Archivo Histórico Municipal de Sevilla.

Art.: Artículo.

BOP: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

BVMD: Biblioteca Virtual del Ministerio de Defensa.

BVMC: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

BVPB: Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico.

D: Decreto.

Doc. cit.: Documento citado.

FDPLS: Fondos documentales de la Policía Local de Sevilla.

ICAS: Instituto de la Cultura y de las Artes del Ayuntamiento de Sevilla.

Lecrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Op. cit.: Obra citada.

Pts.: Pesetas.

RD: Real Decreto.

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2

Page 13: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

3

INTRODUCCIÓN

La historia de la Policía Local no puede desgajarse de la historia política de

Sevilla. Ambas van juntas y se combinan. Al estudiar la primera nos hemos visto en la

necesidad ineludible de acercarnos a la segunda porque la historia política de la ciudad

explica y sustenta la de su cuerpo policial.

Igualmente hemos tenido que hacer una referencia importante al contexto

histórico general del país, puesto que los avatares políticos nacionales influyeron

notoriamente en la política municipal de nuestra ciudad y ésta, a su vez como hemos dicho,

en la del cuerpo policial objeto de nuestro estudio.

Abordar la historia de una institución durante un siglo es abarcar sin duda un

periodo largo de tiempo. Sobre todo si se trata de un siglo como el XIX donde se produce

algo tan históricamente sobresaliente como es el cambio del Antiguo al Nuevo Régimen,

un proceso largo y dificultoso con avances y retrocesos importantes y de una intensidad y

riqueza sobradamente evidenciadas históricamente. Pero para estudiar los antecedentes de

la Policía Local de Sevilla nos pareció interesante marcarnos esa unidad de tiempo porque

precisamente coincidía con ese proceso histórico aludido que tanto cambió a nuestra

nación, a sus ciudades y a las instituciones, entre ellas la que es el objeto de nuestra tesis.

Por tanto, aunque sabíamos que acometíamos un importante reto temporal por su amplitud,

lo creíamos necesario y lo afrontábamos con la ilusión de desentrañar un largo y complejo

pasado que nos pudiese acercar luego a su presente.

Y para acometer ese ilusionante reto, y convertirlo en un trabajo científico, nos

hicimos el planteamiento metodológico de dividir el estudio en tantas partes como periodos

políticos convencionales podemos acotar dentro del siglo XIX. Así, dividimos la centuria

en una primera parte que abarcase los años iniciales del siglo junto con la ocupación

francesa de la ciudad; una segunda parte con el periodo del Bienio Liberal; seguiría una

tercera dedicada al Sexenio Absolutista; la cuarta al Trienio Liberal o Constitucional; la

quinta parte nos llevaría a estudiar la Década Absolutista fernandina; la sexta, nos ocuparía

en la época de la minoría de edad de la Reina Isabel II, con las sucesivas regencias de la

Reina Gobernadora María Cristina y del General Espartero; la séptima parte se

correspondería con el efectivo reinado de Isabel II; con la octava nos adentraríamos en el

Page 14: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

4

intenso periodo del Sexenio Revolucionario; y la novena nos llevaría a la Restauración,

que cerraría el siglo con un rey, Alfonso XIII, a punto de cumplir la mayoría de edad.

En cada una de estas partes queríamos hacer en primer lugar una visión del

contexto general en que se desenvolvía la nación, contexto que explicase el porqué y el

cómo se desarrolló la vida diaria de los españoles. Pero nuestra intención era solo

contextualizar a nivel general, o sea nacional, nuestro estudio concreto de una institución

sevillana, y por ello siempre nos propusimos el cuidar de no divagar en planteamientos de

historia general, lo que ni era nuestro objetivo, ni, como humilde doctorando, nos sentimos

tampoco con capacidad de realizar. Nuestra contextualización general iría en otras

direcciones muy marcadas desde el principio y que entendíamos absolutamente necesarias.

La primera, lógicamente, situar cada momento histórico en el que se va desenvolviendo el

Cuerpo de la Policía Municipal. La segunda, recabar toda la labor legislativa y

reglamentaria que se realizó por nuestros legisladores y gobernantes en cada periodo

relativas a materia policial que pudiesen afectar al cuerpo. Este material legislativo habría

que desmembrarlo para ver cómo se aplicó y qué resultado dio, y para ello nos pusimos la

meta de recopilar todas las leyes y decretos de todas las fases dichas y proceder a su

estudio histórico antes que jurídico, aunque sin perder de vista las connotaciones que en

este último aspecto pudiésemos aprovechar. Una tercera línea de este contexto general

tenía que dirigirse hacia el estudio de los cuerpos policiales estatales que existieron en esta

centuria. Sabíamos, puesto que hay estudios al respecto, que estos cuerpos habían nacido

precisamente durante el siglo XIX y era nuestra pretensión comprobar ese extremo en

Sevilla y relacionar la evolución de estos cuerpos estatales en paralelo con el cuerpo

municipal sevillano. Pero lo anterior nos llevaba a una cuarta línea de contextualización

algo más abierta y que debíamos delimitar si no queríamos caer en la divagación de la que

huíamos, y esa cuarta línea era hacerle el seguimiento al órgano político y/o técnico que

dentro del aparato gubernamental de la nación incardinase todo lo relativo a la seguridad

nacional, órgano que sin duda debía ser una secretaría de estado o un ministerio al cual se

le hubiese encargado tal competencia.

Una vez centrado el contexto general era necesario pasar en segundo lugar al

contexto municipal, o lo que es lo mismo al estudio del ayuntamiento hispalense, la

institución más genuina de Sevilla, pieza clave de la vida de los sevillanos, a cuyo

Page 15: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

5

alrededor giró siempre el desenvolvimiento de la ciudad. Ni la existencia en la capital del

gobierno civil, ni de la capitanía general militar, ni de la diputación hizo nunca perder al

ayuntamiento su carácter de genuina institución hispalense por antonomasia; ni tan siquiera

hoy la existencia de la sede presidencial de la Junta de Andalucía lo ha conseguido. Incluso

las dos plazas en las que se asientan las Casas Consistoriales fueron a lo largo del siglo

XIX el denominado centro de Sevilla por excelencia1. Y la prueba de todo ello, es que las

múltiples revueltas populares que se dieron a lo largo del siglo XIX en Sevilla, tuvieron

siempre por epicentro -independientemente de su origen- el ayuntamiento, y que las juntas

revolucionarias, los ayuntamientos paralelos, las juntas de gobierno o de defensa etc. que

existieron, siempre aspiraron a constituirse en la sede municipal, lo que también

desgraciadamente le confirió a esta sede el triste record de ser el edificio más veces

asaltado de la historia contemporánea de la ciudad.

Al hacer nuestro estudio sobre el Ayuntamiento de Sevilla nos planteamos

penetrar en su política general para comprender su devenir histórico a lo largo del siglo y

sobre todo para comprender el porqué de su necesidad de tener, y mantener, un cuerpo de

seguridad que sirviese por un lado a los ciudadanos y por otro que sirviese como vis

compulsiva de sus mandatos, derivados éstos de ordenanzas, bandos y normas de buen

gobierno.

Vistos el contexto general y estudiado el de la institución que dio forma, objetivo

y cobijo a los cuerpos de seguridad municipales que existieron en cada una de las etapas

del siglo, había que pasar al estudio de los mismos. Nuestro objetivo era repasar todos los

cuerpos de seguridad que sabíamos que habían o podían haber existido en cada momento

político y social de la centuria. Pero era necesario estar seguro de que cuando estudiásemos

un cuerpo, este fuese un cuerpo claramente policial y de índole municipal de tal forma que

formase parte de la Historia de la Policía Local. Para no equivocarnos, era necesario

estudiar estos cuerpos desde tres vertientes diferentes:

a) Analizar su nombre: porque su denominación nos permitiría por supuesto

identificarlo y diferenciarlo, además de darnos una orientación sobre su

1 Rango que hoy en día tan solo le disputa discretamente la plaza en la que se asienta un gran centro comercial.

Page 16: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

6

concepción como cuerpo de seguridad o como simple fuerza militar, o como

unidad auxiliar, etc.

b) Analizar su dependencia: porque un cuerpo formaría parte de la Historia de la

Policía Local cuando además de prestar servicios de seguridad, dependiese del

ayuntamiento, diferenciándose de aquellos que pudiesen depender de órganos

policiales del estado -lo que ocurre ya avanzado el siglo- o del ejército.

c) Analizar sus funciones: por cuanto que teníamos que buscar si las funciones

que hacía éste o aquel cuerpo de seguridad en el periodo que investigamos

eran o no funciones coincidentes con las actuales de la Policía Local para

considerarlo parte de su historia.

El trabajo que todo esto conllevaba era apasionante y las dificultades que se

pudiesen presentar serían fácilmente desbaratadas por el interés de la investigación.

Avanzando en ella nos fuimos encontrando con los cuerpos que constituían la Policía

Local de aquellas épocas.

En la de principio de siglo estudiamos y analizamos a los Alguaciles de los

Veinte, cuerpo del que ya se tiene noticias en el siglo XVI; o la Milicia Urbana que la

Junta Suprema mandó constituir en todas las ciudades para guardar el orden en las misma y

para resistir, en su caso, los asedios de las tropas napoleónicas, asedio que en Sevilla

finalmente no se produjo. También se estudian en este capítulo las Compañías de Buen

Orden, un cuerpo como podemos suponer más voluntarioso que efectivo; y por supuesto la

Guardia Cívica que mandó crear José I durante la dominación francesa.

Durante los dos periodos liberales y el Sexenio Absolutista que se sitúa en medio

de ambos nos encontramos con alguaciles, serenos y con la Milicia Nacional Local que

debían ser analizados con detenimiento por la dificultad de los matices que tienen sus

funciones. Los serenos serán una constante en nuestro estudio por estar siempre

relacionados con la Policía Municipal.

Más adelante, en la Década Absolutista veríamos a los Voluntarios Realistas,

cuerpo creado por la Junta Provisional, en principio de forma únicamente temporal hasta

que a juicio de aquella el rey recuperara su libertad. En realidad acabaron siendo una

réplica, de signo opuesto, de la anterior Milicia Nacional Local.

Page 17: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

7

Con Isabel II estudiamos entre otros cuerpos, la Guardia Municipal, los Serenos,

la Guardería Rural y la Milicia Urbana, además de los siempre presentes Alguaciles de los

Veinte. Este periodo resulta además muy interesante pues es el momento de la definición

del futuro modelo policial estatal y municipal a medio plazo.

Ya en el Sexenio Revolucionario prestamos nuestra atención a la Guardia

Municipal, a la Guardia Popular, la Guardia Urbana y a los Vigilantes, fuerzas todas ellas

víctimas de los apasionados avatares políticos y populares de aquella vertiginosa y creativa

etapa histórica.

Y con la Restauración ya centramos únicamente nuestro estudio y análisis en el

Cuerpo de la Guardia Municipal, que se estabiliza y evoluciona a la par de la situación

política general y municipal.

Siempre, como ya hemos explicado, hemos trabajado sobre los cuerpos que

prestaban servicios de seguridad y vigilancia en el ámbito municipal y con funciones que

coincidiesen en todo o en parte con las que realiza actualmente la Policía Local, para estar

así seguros de que entroncaban en su historia. En el primer tercio del siglo existió más de

un cuerpo que cumplía con estas condiciones y a cuales ya hemos aludido: Alguaciles,

Milicias, Compañías de Buen Orden y algún otro más. Hemos abordado por tanto el

estudio de todos ellos, aunque siempre existía alguno que era el más genuinamente

policial, como es el caso de los alguaciles, que siendo el cuerpo con menos miembros, es

sin embargo el que más claramente representa el carácter de una auténtica policía

municipal.

La situación ya no será la misma a partir de 1838-43, momento en el que el

incipiente Cuerpo de la Guardia Municipal empezará a desbancar en el protagonismo de

nuestra historia a aquellos otros que tienen menos carácter de policía municipal que el de la

Guardia citada. Este será el caso de las Milicias, cuyo estudio abandonaremos a partir de

1843 debido a que sus funciones policiales son ya muy residuales y decaen frente al nuevo

cuerpo creado; tan solo volveremos a contemplarlas en los años del Sexenio

Revolucionario al ocuparnos entonces de los Voluntarios de la Libertad y de la República.

Lo mismo ocurrirá con los Alguaciles, lo cuales a partir de 1867, aunque mantienen

Page 18: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

8

algunas funciones de seguridad interior en las Casas Consistoriales ya pierden básicamente

sus funciones policiales en favor de la Guardia Municipal.

Seguiremos prestando en cambio atención al Cuerpo de Serenos porque éste se

mantendrá siempre en coexistencia con la Guardia Municipal, formando a veces un único

cuerpo con ella o complementándose ambos en otras ocasiones de forma separada en la

vigilancia de la ciudad. Algo parecido ocurrirá con la Guardia Rural, que primero se creará

para el cuidado de los parques y jardines de la ciudad además de para la vigilancia de las

zonas extramuros más inmediatas a la misma, y después acabará integrándose en la

caballería de la Guardia Municipal.

Habrá que tener en cuenta que la Guardia Municipal sufrirá los muchos y

diferentes avatares sociopolíticos del siglo XIX, por lo que en algunas ocasiones incluso

será extinguida, aunque siendo en la práctica rápidamente sustituida por otro cuerpo de

seguridad de similares características, sustitución que por otra parte no será siempre

igualmente de afortunada. La primera de las veces en la que fue extinguida será al año de

su nacimiento efectivo, en 1844, momento en el que es sustituida por celadores, cuerpo al

que le dedicaremos su apartado correspondiente. Pero volverá a ocurrir en 1854 cuando se

le sustituirá por la Guardia Cívica, y nuevamente en el principio del Sexenio

Revolucionario, siendo entonces sustituida de forma alternativa por la Guardia Popular,

Guardia Urbana e incluso por vigilantes. Avatares propios de tiempos sin duda convulsos.

A la par que hemos estudiado la evolución histórica de la Policía Municipal,

hemos estudiado también sus ordenanzas y reglamentos. Estos últimos, que se aprobaron

en 1843, 1852, 1853, 1861,1873 y 1875, los hemos analizado todos con la profundidad que

cada caso ha requerido, y han sido fuentes evidentemente importantísimas para conocer las

estructuras del cuerpo y sus funciones. También hemos trabajado sobre el reglamento de

los serenos de 1849 y el de la Partida Rural de 1852.

No podemos dejar de lado a los cuerpos de seguridad estatales que fueron

naciendo a partir de este siglo -a excepción de la Santa Hermandad, que ya existía- y que

empezaron a coexistir con los cuerpos del ayuntamiento. Ello nos ha llevado a dedicarles

una atención colateral a aquellos que se desarrollaron en determinados momentos y

tuvieron relación con la seguridad municipal, como fueron por ejemplo el Comisionado de

Page 19: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

9

Alta Policía, la Guardia Civil, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Pública, o la Policía

Gubernativa.

Hemos cerrado cada capítulo con una tabla donde se contiene la relación de los

alcaldes con su denominación concreta en cada época: asistentes, corregidores, etc.;

concejales delegados de seguridad municipal, con amplias similitudes a los actuales; y

jefes de policía también con su denominación concreta. Todos ellos según se, que se fueron

sucediendo a lo largo de los años de cada una de las etapas estudiadas. Resulta llamativo

que, si se estudia la bibliografía al respecto, no hay un acuerdo unánime sobre quiénes

fueron los asistentes, alcaldes y corregidores del siglo XIX sevillano. Esperamos haber

contribuido en algo a ese acuerdo con nuestras humildes posibilidades.

Por su parte, en los anexos se ha incluido una serie de documentos significativos

para la Historia del Cuerpo. Y como las instituciones no son nada sin las personas que hay

detrás de ellas, nos pareció de sumo interés e incluso un cierto deber de gratitud histórica,

hacer unas relaciones lo más exhaustivas posibles de los nombres de todas aquellas

personas que formaron parte en su día de estos cuerpos de policía municipal. Ha sido un

prolijo trabajo de extracción de nombres desde muy diferentes documentos. Esperamos no

obstante no habernos olvidado de ninguno y haberlos sacado a todos del silencio que

impone el pasado.

Otras tres cuestiones nos planteábamos desde el principio. La primera se refería a

intentar demostrar que la Policía Local no había nacido en 1838 o 1843 como se ha

transmitido por tradición oral o en cursos de formación impartidos en la academia del

Cuerpo o incluso como se ha refrendado institucional y protocolariamente al llevar a cabo

actos conmemorativos de aniversarios del Cuerpo basados en esas fechas. La Policía Local,

o Municipal pensábamos que había existido siempre, incluso desde tiempos remotos,

aunque no es este el lugar para remontarnos en el tiempo más allá de lo que nos impone el

límite temporal del estudio que nos ocupa. Sin embargo, centrándonos en este siglo XIX

intentamos comprobar esta preexistencia a esas fechas en base a investigar si antes de que

apareciese el nombre concreto de Guardia Municipal, y que puede ser el origen de la

confusión, existían ya cuerpos de seguridad municipal que aun no teniendo ese nombre

constituyesen una clara policía municipal y que formasen parte ineludible de su historia.

Page 20: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

10

La segunda cuestión que nos planteamos era la de saber si el cuerpo había sufrido

siempre el efecto directo de los movimientos políticos de los tiempos en los que se

desenvolvió, movimientos las más de las veces muy pendulares. Al preguntarnos por esos

efectos, no nos referíamos a los efectos lógicos y evidentes que la política imprime a la

sociedad y viceversa en un círculo vicioso que se retroalimenta; nos referíamos a efectos

directos relativos a la idea de entender que los cuerpos y fuerzas de seguridad no son

asépticos políticamente, sino que están indisolublemente unidos a la máquina del poder de

cada momento, protegiendo a quien lo ejerce y oprimiendo a quien lo discute, de tal suerte

que cada cambio de sistema político suponga necesariamente su depuración, algo que

parece ser una costumbre y una idea que se sostuvo y sostiene hasta la actualidad, razón

esta última que nos animaba a comprobar si esto había sido siempre así en todas las etapas

que queríamos estudiar.

Y la tercera cuestión se refiere a comprobar si las funciones de la Policía

Municipal del siglo XIX fueron siempre las mismas, aquellas que se le supone a un cuerpo

al servicio de una localidad concreta en contacto directo y cercano con los ciudadanos.

Aquellas mismas funciones que ya realizaban las cohortes vigiles romanas, o los saios

visigodos, o las Surtas árabes y que han sido al parecer consustancialmente históricas a

estos cuerpos municipales. Trabajar sobre este aspecto nos daría un conocimiento muy

completo sobre el quehacer diario de los guardias y la labor que ejercían sobre la ciudad y

sus habitantes.

Para trabajar sobre todo lo hasta aquí dicho, es necesario conocer los estudios que

hay sobre los cuerpos de la Policía Local. Pocos estudios hay concretos sobre la historia de

las policías municipales, aunque parece que se está ahora apreciando un interés por ella,

hasta el punto de que tenemos constancia de que se está empezando a acometer la

investigación sobre las mismas en varias ciudades, pudiendo ver la luz muchas de ellas en

los próximos años, entre ellas por citar a una cercana la de la Policía Local de Cádiz.

De la sevillana en concreto no existen estudios específicos, ni siquiera se le ha

dedicado algún capítulo de algún libro, sino que tan solo ha sido estudiada de forma

tangencial al abordar algún otro tema. El profesor Eloy Arias Castañón en sus

especializadas obras sobre el Sexenio Democrático -reseñadas en el apartado de

bibliografía de esta tesis- ha sido el que más referencias ha hecho a ella. También la

Page 21: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

11

profesora Mª Carmen Fernández Albéndiz, directora de esta tesis, ha hecho varias

referencias hacia la misma en las obras que igualmente hemos incluido en nuestra

bibliografía. Alguna otra hemos podido encontrar en las publicaciones del sacerdote y

periodista Carlos Ros Carballar. Todo lo demás son referencias mínimas, o tan

circunstanciales, que carecen de valor concreto para lo que aquí pretendemos.

Existe una interesante tesis de licenciatura, la de Estanislao Gil Sacristán titulada

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Entidades Locales, dirigida por el doctor José

Luis Piñar Mañas en la Universidad Complutense de Madrid en el año 2004, en la que se

trata algo de la historia de las policías locales, pero simplemente se hace a modo de

introducción, puesto que la tesis es formalmente de índole jurídica, algo que ocurre con las

restantes tesis que versan sobre estos cuerpos locales.

Vista la parquedad de las fuentes documentales que se nos ofrecen, tenemos que

especificar que las principales que hemos tenido a nuestro alcance han sido las procedentes

del Archivo Histórico Municipal de Sevilla2 y de la Gaceta de Madrid.

En cuanto al Archivo sevillano, hemos extraído abundante información de las

Actas Capitulares (sección X), de las Escribanías del Cabildo del siglo XIX (sección VI),

de las secciones correspondientes a la Invasión Francesa (VII), 1ª Época Constitucional

(VIII) y 2ª Época Constitucional (IX), así como de la Colección Alfabética en las voces

correspondientes a Policía Urbana y a Guardia Municipal y Serenos.

De la Gaceta de Madrid, puesta a disposición de los investigadores y del público

en general de forma admirable, hemos podido extraer una parte importantísima de las

2 Hay que apuntar aquí algunas cuestiones sobre el Archivo Municipal. Desgraciadamente solo abre de lunes

a viernes en horario de mañana, por lo que la limitación para quienes estamos sujetos a un horario laboral es total. Aun así nos hemos sobrepuesto a esta enorme dificultad, pero sin embargo otra viene a añadirse a ella, y es la falta de medios modernos. Lógico es sin duda que de muy pocos temas se puedan consultar los originales, pero esa necesaria cautela debería venir acompañada de una inversión en medios más modernos para poder consultar las copias. El tener que consultarla en material microfilmado ya resulta obsoleto, pero el tener que hacerlo en monitores deteriorados con manchas indelebles en las pantallas, convierte su visionado en una tortura para los ojos y duplica -probablemente nos quedemos cortos- el tiempo necesario de trabajo. Sin embargo sí que hay algo que consideramos digno de resaltar del archivo sevillano, aparte como hemos dicho su inmensa riqueza, y ese algo es el personal que lo atiende. No es esto que decimos una concesión cara a la galería o una forma de suavizar la crítica anterior. Simplemente es verdad. Desde el personal técnico, pasando por el de reprografía, los conserjes, bibliotecarios o el personal de sala, son personas dispuestas siempre a atenderte y orientarte con total profesionalidad y absoluta amabilidad. Todo ello supone un gran alivio para quien como investigador o doctorando se pasa allí largas horas y días, y por ello creemos que es de justo agradecimiento el reseñarlo.

Page 22: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Introducción

12

normas legislativas que infundieron la reglamentación de los cuerpos de seguridad, tanto

estatales como municipales.

Junto a las anteriores, otras fuentes como el Boletín Oficial de la Provincia de

Sevilla, o las hemerográficas, consultadas a su vez en el Archivo Municipal de Sevilla, han

tenido también su peso en este trabajo y aparecen convenientemente reseñadas en su lugar

correspondiente.

Y dicho todo esto, no podemos finalizar esta introducción sin expresar nuestro

agradecimiento a la Directora de esta tesis, la Profesora Dña. Mª del Carmen Fernández

Albéndiz, por su labor de dirección y su dedicación, adornada de exquisita amabilidad y

paciencia, hacia este doctorando.

Y también un recuerdo especial a quien desde luego está detrás de esta tesis, mi

padre, quien nos enseñó a mí y a mis hermanos, entre otras muchas cosas, dos muy

importantes: el amor a Sevilla y a los libros.

Sevilla, junio de 2018.

Page 23: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

13

I PARTE

LOS ANTECEDENTES

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14

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Principio de siglo e invasión francesa

15

Capítulo 1: PRINCIPIO DE SIGLO E INVASIÓN FRANCESA

1.1. Contexto General.

El siglo XIX arranca en España con el anclaje aun en el Antiguo Régimen. Las bases

ideológicas y sociales de éste estaban todavía monolíticamente asentadas en la sociedad

española: al Estado se le identificaba con la corona en la que recaía la soberanía nacional;

la nobleza monopolizaba la riqueza y el poder; la Iglesia estaba fuertemente implantada en

el pueblo; la política se desenvolvía neutralizada por el inmovilismo; el pueblo llano seguía

sumido en la incultura y en la pobreza y vivía por y para la supervivencia diaria. Las bases

económicas por su parte no eran muy diferentes a las del resto de Europa, porque España

era un país europeo y ya eso solo significaba ser una potencia mundial, aunque no lo fuera

tanto como antaño.

Pero estas bases ideológicas y sociales del Antiguo Régimen se van a empezar a

transformar en la primera década del siglo, concretamente en 1808, cuando el fracaso de

Carlos IV y Fernando VII como reyes de España y el sometimiento de la Junta de

Gobierno y del Consejo de Castilla, así como de otras muchas instituciones, a los

franceses, provoque un vacío de poder que espontáneamente será ocupado por el pueblo3.

El alzamiento que éste lleva a cabo en contra no solo de los franceses sino también contra

las autoridades españolas que intentaban contemporizar con aquellos, propiciará una

organización estatal sustitutiva de la precedente, que en un proceso de institucionalización

paulatina llevará a la reunión de las Cortes en Cádiz en 1810 y a la promulgación de la

Constitución de 1812, lo que supone el arranque fidedigno del Nuevo Régimen en nuestra

nación.4

Si las bases sociales e ideológicas marcan más la idiosincrasia de un pueblo, las

económicas marcan en cambio su posibilidad de supervivencia. En cuanto a esas bases

3 Artola llamará a este hecho <<la quiebra del Antiguo Régimen>>. ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Espasa Calpe. Madrid, 1999. Pgs.: 67 y 68. 4 Véase también la introducción al libro referenciado en la nota anterior, donde Carlos Seco Serrano establece el paralelismo de la crisis española de 1808 -y la subsiguiente reunión de las Cortes de Cádiz-, con la Revolución Francesa de 1779, explicando cómo el alzamiento de 1808 fue condición precisa para la revolución política que culminó en Cádiz.

Page 26: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Principio de siglo e invasión francesa

16

económicas la vida del ciudadano en España no difería especialmente de la de los

ciudadanos de los países europeos con los que España se relacionaba. España no era un

país atrasado al comenzar el siglo XIX. El producto nacional bruto sería de 5.177.000.000

de reales de vellón5. En renta por habitante era unos de los países mejor posicionados al

comenzar el siglo, aunque a mitad del mismo su renta era ya 2/3 ó 3/4 de la Europea,

llegando a tener solo la mitad de la renta que Francia al terminar la centuria6. Sin duda las

guerras y revoluciones en las que se verá envuelta la nación la empobrecerán

económicamente, si bien, de forma contradictoria, la enriquecerán socioculturalmente.

Durante la centuria del XIX la población dividida al principio en estamentos

evolucionará a una diferenciación por clases. Y con esa evolución la burguesía crecerá a lo

largo de ese siglo, creando un nuevo tipo de ciudadano que se siente acreedor de derechos

individuales y que quiere intervenir en su propio futuro participando en la política que le

estaba vedada antes cuando la base ciudadana era campesina. A su vez, el progreso de la

burguesía al ritmo del impulso económico que supuso el comercio, la artesanía, la

incipiente banca, la industrialización, etc., hizo evolucionar en esta clase social el concepto

de la seguridad en sentido amplio: el ciudadano que progresa económica y socialmente se

preocupa por la seguridad de los bienes y el status que ha conseguido.

Con la división de los ciudadanos en clases sociales, también aparecerán problemas

inherentes a ese clasismo. No vamos aquí a ahondar en todos ellos pero sí en uno que nos

interesa para nuestro estudio: en el de la marginalidad, en tanto en cuanto este problema y

su consecuencia directa, la delincuencia, será uno de los que más incida en la inseguridad

ciudadana. En las grandes ciudades como Sevilla siempre existió el problema de la pobreza

y la marginación -hasta la literatura nos da sobradas muestras de ella-, pero en el siglo XIX

adquirirá una seria importancia por los graves problemas que vivirá el país. Por eso el

ciudadano comienza a sentir cada vez más la necesidad de protección frente a la

delincuencia, como también la empezará a sentir durante los procesos revolucionarios que

acabarán muchos de ellos con asaltos a propiedades, linchamientos, deportaciones,

asesinatos, etc., aumentando con todo ello el sentimiento de inseguridad individual y

colectiva.

5 DE LA CIERVA Y HOCES, Ricardo: Historia total de España. Ed.: Fénix. Madrid, 1997. Citando al Profesor Ramón Perpiñá. Pg.: 601. 6 Ibídem. Citando al Profesor José Ramón Lasuen. Pg.: 600.

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Principio de siglo e invasión francesa

17

De momento, la monarquía de Carlos IV afrontaba la primera década de este siglo

XIX con la continuación de la caída en picado del poder y prestigio de antaño. En esa línea

de decadencia, el monarca Borbón se va subyugando cada vez más al poder y liderazgo

que sobre Europa ejerce Napoleón que ahora gobierna en el país vecino. El Emperador de

los Franceses, todavía amigo de España, va poco a poco tejiendo los planes anexionistas

que tiene para su vecino del sur, pero la Familia Real y su valido Godoy, siguen viendo a

los franceses como aliados.

En Sevilla, al igual que en Madrid y en otras ciudades españolas, había quien veía en

la llegada a España de los franceses e incluso en el advenimiento de una nueva monarquía

francesa -al fin y al cabo la dinastía Borbón también lo era- un elemento de renovación en

las ideas y en las formas, que propiciase a su vez la llegada a nuestro país de las corrientes

iniciadas en la Revolución Francesa. Pero el pueblo, acertada o desacertadamente, nunca

hubiese aceptado a otro Rey que no fuera Fernando VII y menos aún estaba dispuesto a

admitir una situación de fuerza que como tal resultaba inaceptable. Los que veían en los

franceses la esperanza de una evolución de España hacia una supuesta modernidad, fueron

pronto tachados de “afrancesados” y las tornas se fueron volviendo rápidamente contra

ellos tanto en Sevilla como en toda España.

En materia policial Carlos IV había restablecido por Real Decreto de 13 de diciembre

de 1807 la Superintendencia General de Policía para Madrid, su jurisdicción y rastro7.

Esta Superintendencia había sido creada por su padre Carlos III en 1782 (Real Decreto de

17 de marzo de 1782) para garantizar el orden público en la capital, pero el propio Carlos

IV la había suprimido por otra Real Cédula de 13 de junio de 1792 al considerarla

innecesaria. Era una norma teóricamente circunscrita a Madrid pero realmente de alcance

estatal, puesto que el Superintendente General se convertía en lo que hoy llamaríamos un

Director General de Seguridad del Estado, es decir que las normas que este

Superintendente dictaba se hacían cumplir en la práctica en todo el Reino porque se

tomaban como referencia. Sin embargo su duración de momento fue efímera porque con la

caída de Manuel Godoy tras el Motín de Aranjuez, la Superintendencia quedaría suprimida

7 Gaceta de Madrid núm. 112, de 18/12/1807, página 1310. Referencia BOE-A-1807-665

Page 28: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Principio de siglo e invasión francesa

18

nuevamente por el Rey Carlos IV el 25 de marzo de 18088, el mismo día que se publicó la

abdicación en su hijo.

En los meses siguientes se fue produciendo la ocupación pacífica de España por los

franceses, ideada por su emperador Napoleón, que se tornaría violenta tras la sublevación

del pueblo madrileño el 2 de mayo de 1808. Con ello daba comienzo la Guerra de la

Independencia. El 10 de mayo abdicaba Fernando VII, el 18 quedaba reducido en el

Castillo de Valençay, y el 6 de junio era nombrado Rey de España José I por su hermano

Napoleón.

Un mes más tarde de su nombramiento como rey, José I otorgó en Bayona (7 de julio

de1808) un sucedáneo de Constitución que entre otras cosas contenía materias de claro

calado policial y que curiosamente supusieron un gran avance en las libertades individuales

de los españoles que no había sido visto hasta entonces. Sin embargo, el origen de esta

Constitución como Carta otorgada, impuesta, hizo que naciera muerta, lo que unido al

desarrollo de la propia Guerra de la Independencia supuso que la aplicación de la misma

solo pudiera hacerse en los territorios ocupados y por el solo tiempo en el que lo

estuvieron, lo cual hizo aún más irregular si cabe su aplicación.

Esta Carta creó en su art. XXVII el Ministerio de lo [sic] Interior y el Ministerio de

Policía General9. Y en el artículo LII establecía dentro del Consejo de Estado la Sección

también de lo Interior y Policía General. Mientras que en el ámbito de Interior quedaba

todo lo relacionado con materias gubernativas, de seguridad y orden público, en el ámbito

de Policía General -que no hay que entenderlo en un sentido policial de seguridad-

quedaba lo relativo a la ordenación de la vida ciudadana en cuanto a abastecimiento,

sanidad, educación, caminos, urbanismo, etc.

Resulta muy interesante también en esta “Constitución” el Título XIII10,

concretamente desde el art. CXXVI al CXXXIII, referidos el primero de ellos a la

inviolabilidad del domicilio y los restantes a la regulación de la detención de las personas.

En estos artículos citados se desglosan cuestiones que tienen su repercusión policial: se

8 Gaceta de Madrid nº 25 de 25/3/ 1808. Pg.: 300. Referencia BOE-A-1808-184 9 BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES (BVMC), Constitución de Bayona, 6 de julio de 1808. cfr. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-bayona-6-de-julio-1808/html/437fe325-fb92-48b7-a963-a36d6a8fd6af_2.html. [Último acceso 11-1-2017] 10 Ibídem. Tit. XIII.

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Principio de siglo e invasión francesa

19

impedía que se pudiese entrar sin mandamiento en casa de ningún español sin orden de la

autoridad, aunque no se hacía referencia aun a que la autoridad fuese solo judicial debido a

que todavía no se había llegado a la separación clara de poderes, por lo que la entrada en

un domicilio podía hacerse también por orden de las autoridades del poder ejecutivo del

estado; nadie, ni en España ni en los territorios de las Indias Españolas, podía ser detenido,

salvo por una orden legal de detención, o en caso de flagrante delito –algo que ha llegado

hasta nuestros días en las sucesivas redacciones del enjuiciamiento criminal y de los

códigos penales-, siendo curioso que esta prohibición se hiciera extensiva a todos los

“residentes” en territorio español y no se circunscribiera solo a los españoles como tal, lo

que supone un concepto de universalidad realmente avanzado (art. CXXVII); se establecía

que solo podían llevar a cabo detenciones aquellos a los que la ley autorizaba para ello -en

clara referencia a la Policía- y el encarcelamiento solo podía llevarse a cabo en los sitios

especialmente destinado para ello, proscribiéndose de esta manera el llamado “secuestro

legal”(art. CXXXII), es decir que se pudiese retener a una persona en un sitio secreto o

desconocido, no en una cárcel, sin conocimiento de su familia y bajo la custodia de

individuos al servicio del poder establecido, o igualmente evitándose que, como en el

pasado, los grandes propietarios pudiesen retener a la fuerza a sus empleados; quedaba

también prohibida la tortura o cualquier otro tipo de coacción física durante la detención o

prisión (CXXXIII); para detener a cualquier persona era necesario que se le explicase al

detenido el motivo de su detención y la ley en la que se apoyaba este motivo, debiendo

además notificársele por escrito y con copia (CXXVIII); en la prisión no se podía recibir a

quien no estuviese formalmente detenido y por autoridad competente, y el responsable de

la prisión debía de ponerlo a disposición del Juez, facilitándole además las visitas (CXXIX,

CXXX y CXXXI). Todas estas prescripciones legales obligaban a todas las policías del

Reino, tanto a las estatales como a las municipales.

Por supuesto que no todo ni mucho menos fue así de pulcro en la legislación

bonapartista11. De hecho en la legislación criminal por ejemplo, se contemplaban para

algunos delitos como los de asesinato, sedición, rebelión, etc., juicios de un solo día de

duración con una única posible condena de horca y sin posibilidad de apelación, algo que

sin duda se basaba en intentar conseguir ejemplaridad para delitos que eran demasiado

11 Un repaso a esta obra legislativa en general la tenemos en ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Op. cit. Pg.: 276.

Page 30: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Principio de siglo e invasión francesa

20

habituales y causaban alarma social en la población como por ejemplo los asesinatos, o en

intentar advertir a los ciudadanos lo que les podía esperar como respuesta del estado ante

cualquier intento de subversión, como la rebelión, etc.

En cualquier caso, a partir de esa Constitución, José I, como Rey de España, impulsó

una obra legislativa y reglamentaria que se puede considerar rápida y extensa para la

duración que tuvo su reinado y sobre todo por haberse realizado en el transcurso de una

guerra que duró casi el mismo tiempo que ese reinado.

Fruto de este desarrollo legislativo se recuperó la Intendencia General de la Policía de

Madrid12 y se dictó un Reglamento de la Policía para la entrada, salida y circulación de

las personas por Madrid de fecha 17 de febrero de 180913. La Intendencia General será en

la práctica, como ya dijimos, una especie de Dirección General de Seguridad del Estado

que diríamos hoy, porque aunque se circunscribe a Madrid, sin embargo su funcionamiento

y sus decisiones se toman como referencia para cualquier ciudad del Reino. Por su parte el

reglamento aludido es también referente de aplicación para la seguridad pública de todas

las ciudades del país. Aunque las disposiciones que en él se contienen pueden referirse en

una gran parte a misiones de policía del Estado, no obstante contiene otras que son

claramente aplicables a las policías de los municipios: sobre posadas, huéspedes,

pasaportes…; incluso se habla de los serenos; pero sobre todo, para su cumplimiento, se

crea un Batallón de Infantería Ligera de Policía que se asemeja más a un cuerpo de carácter

urbano antes que a uno estatal14.

Hay que tener en cuenta que las normas que se pudieran dar en materia de policía

estatal donde se aplicaban, al fin y al cabo, era en las ciudades; y hay que tener en cuenta

igualmente que crear un cuerpo de policía estatal era todavía por estas fechas muy difícil.

Era difícil porque la mentalidad de la época era más localista que estatal, pero también lo

era porque las estructuras del Estado eran todavía estructuras que provenían de la época

medieval y del Antiguo Régimen, y eso chocaba con esa posibilidad. Y por supuesto era

12 En realidad en la Gaceta de Madrid no aparece la restitución del cargo como tal, sino que lo que aparece es el nombramiento de D. Pablo de Arribas para ese cargo, con lo que hay que entender recuperada la institución suprimida en marzo de ese mismo año cuando aún era rey Carlos IV. Gaceta de Madrid núm. 98, de 26/07/1808, página 899. Referencia BOE-A-1808-676. 13 Ibídem núm. 51, de 20/02/1809, páginas 277 a 288. Referencia BOE-E-1809-40057. 14 Ibídem núm. 50, de 19/02/1809, página 271 y 272. Referencia BOE-A-1809-192 y núm. 55, de 24/02/1809, página 308 Referencia BOE-A-1809-212.

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Principio de siglo e invasión francesa

21

difícil porque el modo y el nivel de vida de entonces no permitía la movilidad y el

transporte que necesitaría un cuerpo estatal de policía -que hoy sí son posibles- y por ello

crear cuerpos estatales suponía un coste económico muy fuerte y una dificultad también

importante de encontrar personal para ello; a este respecto nada más hay que ver la

dificultad que existía para mantener debidamente alojado al ejército regular. En todo caso

la estructura de la Policía del Estado se había basado siempre más en el control estatal de

los cuerpos civiles que se creaban al amparo de los ayuntamientos, que en la creación de

un Cuerpo de ámbito estatal por sí mismo15, y esto se hacía mediante el control político de

los ayuntamientos a través por ejemplo de los “Gefes” Políticos (se escribía por aquel

entonces con G) de esta época que estamos tratando o de lo que más tarde serían los

Gobernadores de Provincia, cuyas funciones serían las mismas.

Tras la batalla de Bailén (19 de julio de 1808) y la reconquista de Madrid por los

españoles, se constituye en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808 la Junta Central Suprema

y Gubernativa del Reino de España presidida por el Conde de Floridablanca. Pero ante

estos hechos Napoleón en persona viene a España al frente de un poderoso ejército de

250.000 hombres, con el que va desbaratando la resistencia del pueblo y ejército españoles,

volviendo a ocupar Madrid. Cuando esto ocurre, la Junta Central Suprema se ve obligada a

trasladarse a Sevilla (17 de diciembre de 1808) y luego a Cádiz (24 de enero de 1810).

En esta última ciudad -única que estaba libre del invasor francés- , la Junta Central

Suprema y luego la Regencia también llevaron a cabo su labor legislativa, pero sobre todo

fueron las Cortes Españolas las que coronaron esa labor al reunirse en la gaditana Isla de

León para redactar una Constitución. La mayoría de diputados liberales se impuso a los

absolutistas, aprobándose una Constitución de corte liberal y burguesa inspirada en los

principios de la Revolución Francesa. Con la aprobación de la famosísima Constitución de

Cádiz (19 de marzo de 1812) se sentarían las bases del tránsito del Antiguo al Nuevo

Régimen en España.

15 La excepción la podemos encontrar en la Santa Hermandad, creada en época de los Reyes Católicos como policía rural del Reino -probablemente la primera policía estatal de Europa- y que en las fechas que estamos hablando había caído en declive.

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Principio de siglo e invasión francesa

22

1.2. El Ayuntamiento.

Por su parte, a nivel local, el ayuntamiento hispalense de principio del siglo XIX tenía

lógicamente la estructura propia del Antiguo Régimen y estaba dirigido por un Asistente,

el cual presidía el cabildo y tenía además jurisdicción militar tanto en Sevilla como en los

cuatro Reinos de Andalucía (Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada); por el desempeño de ésta

jurisdicción militar ostentaba también el cargo de Intendente. Desde 1795 esta doble

función era desempeñada en Sevilla por Manuel Cándido Moreno Ciadoncha16. Este

Asistente se enfrentará, en una ciudad de algo más de 80.000 habitantes17, a dos graves

problemas sanitarios y sus consecuencias: la enorme crecida del Guadalquivir de

diciembre de 179618 con la subsiguiente inundación de la ciudad; y a la aún más grave

epidemia de fiebre amarilla de 180019 con la que Sevilla inició tristemente el siglo XIX.

A Ciadoncha lo sucederá Vicente Hore Dávila20 en marzo de 1806, quien dirigirá un

ayuntamiento políticamente tranquilo, hasta que a raíz de los sucesos de los primeros días

de mayo de 1808 en Madrid, el pueblo de Sevilla se sublevó contra Godoy y contra los

franceses. Como resultado de esa sublevación en Sevilla, y de los acontecimientos que

estaban ocurriendo en el resto del país, el 26 de mayo de 1808 se constituyó en el

ayuntamiento de Sevilla una Junta General de Gobierno de la Nación, también

autodenominada como Junta Suprema de España e Indias, pero que principalmente fue

conocida como Junta Suprema de Sevilla21 y que estaba presidida por Francisco Arias de

Saavedra22, la cual asumió el poder nacional y declaró la Guerra a Francia23. El Asistente

16 Intendente-Asistente 1795 a 3-3-1806. 17 ALVAREZ SANTALÓ, L. C.: La población de Sevilla en el primer tercio del Siglo XIX. Un estudio de las series demográficas sobre fondos de los archivos parroquiales. Publicaciones de la Excma. Diputación de Sevilla. Sevilla, 1974. Pgs.: 61 y 62. 18 AGUILAR PIÑAL, F.: Historia de Sevilla. Siglo XVIII. 3ª Edición. Col. de Bolsillo. Universidad de Sevilla. Sevilla. 1989. Pg.: 98. 19 En la epidemia murieron 11.013 hombres y 3.672 mujeres. Estos fueron los registrados, probablemente fueron más, y al ayuntamiento le supuso unos gastos aproximados de un millón de reales. Ibídem. Pg.: 111. 20 Intendente-Asistente 3-3-1806 a 27-5-1808, aunque a partir de esa fecha continuará interino. 21 Sobre esta Junta Suprema y su importancia véase MORENO ALONSO, M.: La Junta Suprema de Sevilla. Alfar. Sevilla, 2001. Ibídem: De cuando Sevilla fue capital de la España Libre. Entrevista en Diario ABC de Sevilla 29-1-2002. 22 La composición del resto de la Junta Suprema de Sevilla la podemos ver en FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C. : Sevilla y la Monarquía. Las visitas reales en el siglo XIX. Universidad de Sevilla. Sevilla 2007. Pg.: 25. 23 Una amplia referencia a documentos que se publicaron sobre la Junta Suprema de Sevilla y en general durante todo el año 1808 podemos verla en GOMEZ IMAZ, M.: Sevilla en 1808. Servicios patrióticos de la Suprema Junta en 1808 y relaciones hasta ahora inéditas de los Regimientos creados por ellas, escritas por sus Coroneles. Real Academia de Buenas Letras de Sevilla. Imprenta Francisco de P. Díaz. Sevilla, 1908.

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Principio de siglo e invasión francesa

23

Vicente Hore pasó a integrarse en la Junta y para presidir el ayuntamiento se nombró

Asistente interino a Joaquín Leandro de Solís24, expulsándose del Cabildo a todos los

elementos que pudiesen ser afrancesados.

Justo al día siguiente, el 27 de mayo, los sevillanos más exaltados lincharon y

mataron al Procurador Mayor del ayuntamiento, Conde del Águila, por causas que no

quedaron claras, pues si bien es cierto que se le acusó de afrancesado, también lo es que

realmente -como Procurador Mayor que era del ayuntamiento- el conde se vio en la

disyuntiva de acatar la legalidad formal de la monarquía encarnada en José I, cuyos

lugartenientes enviaban órdenes al ayuntamiento desde Madrid, o unirse a la informal

rebelión de parte de la nación25. En todo caso lo que no tuvo fue tiempo a cambiar de

opción y unirse al levantamiento del pueblo sevillano; volveremos sobre este asunto del

Conde del Águila más adelante.

El 17 de diciembre de 1808 la Junta Central Suprema, que en Aranjuez se había hecho

depositaria del poder Nacional, se trasladó a Sevilla huyendo del avance de los franceses

que se acercaban para reconquistar Madrid, cohabitando a partir de ese momento con la

Junta Suprema sevillana, con la que rápidamente empezaría a tener grandes

desavenencias26. Un año y un mes largo estaría la Junta Central Suprema en Sevilla, pues

al ver aproximarse a las tropas francesas a la capital de Andalucía, se marcharía a la Isla de

León, en Cádiz, entre el 23 y el 24 de enero de 1810.

Cuando los franceses llegaron hasta las proximidades de Sevilla, concretamente hasta

Alcalá de Guadaira, y acamparon allí para pedir la entrega de Sevilla, Joaquín de Goyeneta

y Jacobs, Procurador Mayor del ayuntamiento de Sevilla, asumió la negociación con el

Mariscal Soult (Duque de Dalmacia) para la ocupación de la ciudad por éstos27. Una

negociación y una capitulación difícil sin duda por los encontrados sentimientos patrióticos

y prácticos que se ponían en juego. Pero lo cierto es que desde la abdicación de la Familia 24 Asistente o Corregidor 27-5-1808 a 5-4-1810. Era Asistente interino, porque realmente el Asistente titular seguía siendo Vicente Hore Dávila, pero el cual estaba como miembro de la Junta Suprema de Sevilla. 25 Miguel Artola dice que el Conde del Águila era el delegado del Ayuntamiento para <<tratar con las nuevas autoridades>> de la Junta y explica el asesinato como una muestra más de la autoridades españolas en general y sevillanas en particular de su decisión de plantear la insurrección frente a los que aceptaban la nueva situación creada por los Bonaparte en España, <<asesinando a todas las autoridades que se mostraban vacilantes en relación con el partido a seguir>>. ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Op. cit. Pgs.: 85 y 235. 26 FERNANDEZ ALBENDIZ, Mª C.: Sevilla y la Monarquía… Op. cit. Pgs.: 26 y 27. 27 MORENO ALONSO, M.: Sevilla Napoleónica. Alfar. Sevilla, 1995. Pg.: 29.

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Principio de siglo e invasión francesa

24

Real española y la entronización de José I, la apariencia de legalidad que tuvo ese traspaso

de poderes reales, colocó a toda la administración española en la difícil decisión de acatar

al nuevo Rey, a su corte, a su administración y a su legislación, o unirse a quienes

siguiendo al Alcalde de Móstoles y otros similares, no la aceptaban y se rebelaban contra

todo ello. Pero esta segunda opción revestía caracteres de insurgencia frente a los

franceses. La decisión no era fácil, sobre todo si pensamos que la primera permitía una

subsistencia tranquila -aunque poco elegante- pero la segunda suponía entrar en guerra

directamente con los franceses. Una buena parte de España se movió en esta dualidad y

Sevilla no fue ajena a ello.

Goyeneta negoció de la forma lo más honrosa posible la ocupación de la ciudad y

sobre todo lo hizo viendo en la negociación una salida política que evitase un intento de

solución militar que, visto lo ocurrido hasta el momento en el resto del país, estaba

condenada al fracaso y que hubiese supuesto por tanto la probable destrucción de la ciudad

y la muerte de un gran número de sus habitantes.

La negociación dio como resultado la entrega de Sevilla a los franceses el 1 de

febrero de 1810. Los franceses ocuparon Sevilla sin ninguna resistencia militar y sin

prácticamente oposición política, aunque sí con cierta rabia popular. Si se hubiera

producido resistencia armada, que siempre hubiera sido de corte más popular que

estrictamente militar, también las fuerzas del orden hubieran intervenido aunque con poca

efectividad pues como veremos más adelante estas fuerzas eran exiguas y se limitaban a

los alguaciles de los veinte a la Milicia Urbana que creó la propia Junta Suprema, y a las

Compañías de Buen Orden que se intentaron constituir en el último momento antes de la

entrada de las tropas francesas en Sevilla. Todos esos cuerpos formaban una fuerza muy

pequeña y sin experiencia militar. En cualquier caso esa resistencia no se produjo, y de

hecho la propia huida como vimos de la Junta Central Suprema en dirección a Cádiz días

antes de la llegada de los franceses no apuntó tampoco en la dirección de crear la moral y

el optimismo necesarios para una resistencia numantina.

Page 35: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Principio de siglo e invasión francesa

25

José I Bonaparte fue recibido ese mismo 1 de febrero en la Catedral por las

autoridades de la ciudad28. Allí el Canónigo Nicolás Maestre cantó el “Te Deum” y

presidió la ceremonia donde se pidió obediencia al monarca francés.

Una vez que José I y las fuerzas francesas se hicieron cargo de la ciudad, el Rey

procedió al nombramiento de nuevas autoridades. Joaquín de Goyeneta 29 fue nombrado

Corregidor por José I y continuó como tal durante casi toda la etapa de ocupación

francesa30. El rey nombró también al General Amado Lucotte como Gobernador Militar y

Político interino -hoy diríamos Militar y Civil- el 1 de febrero de1810, para enseguida

nombrar como titular a Nicolás Guye, Marqués de Riomilano, el día 2 de marzo y luego al

Barón de Darricau el 18 de mayo31. Igualmente nombró a Antonio Echeverría32 Director y

Comisario de la Policía en junio de 1810 auxiliado por Miguel Ladrón de Guevara. Esta

policía, dejando a un lado su matiz peyorativo, hay que entenderla no obstante, como

antecedente del Cuerpo Nacional de Policía, no de la Policía Local.

Goyeneta, se movió a partir de este momento en el trance de conseguir un equilibrio

entre su deber como sevillano y español de preservar la ciudad de las injerencias de los

franceses y el de evitar el enfrentamiento abierto con ellos que a poco o nada conducía. Y

aunque de principio optó por aceptar la legalidad bonapartista, poco a poco irá basculando

hacia posiciones primero de resistencia pasiva y luego de enfrentamiento soterrado con los

franceses. De hecho, poco antes de finalizar la ocupación francesa, será sustituido como

Corregidor por Juan Manuel Uriortua y Villanueva33 . Aun así, tras la guerra, su actitud

inicial le hará verse envuelto en un expediente de depuración.

28 FERNANDEZ ALBENDIZ, Mª C.: Sevilla y la Monarquía… Op. cit. Pgs.: 28 y ss. 29 Corregidor 6-4-1810 a 25-5-1812. 30 El 19 de junio de 1810, la Gaceta de Madrid publicó la composición de la administración municipal que quedaba oficialmente constituida por decisión del Rey por un Corregidor, un Procurador Mayor y 24 Regidores. La Lista completa con los nombres de todos los componentes puede verse en el citado diario oficial. Gaceta de Madrid núm. 180, de 29/06/1810, páginas 765 a 766. Referencia BOE-A-1810-987 . 31 También estaba nombrado -desconocemos desde qué fecha concreta- Blas de Aranza como Comisario Regio e Intendente General de la Provincia de Sevilla. Sin embargo pocos testimonios existen de su actuación en la ciudad, donde siempre fue a remolque del Duque de Dalmacia. Véase por ejemplo la Gaceta de Madrid núm. 256, de 13/09/1810, páginas 1139 a 1140. Referencia BOE-A-1810-1400. 32 Suele confundirse el nombre de Echeverría llamándole José cuando en la documentación original pone inequívocamente Antonio. Incluso el índice de la Sección VII de las Escribanías del cabildo del S.XIX del Archivo Histórico Municipal de Sevilla (en adelante AHMS) pone José, cuando en el documento pone Antonio. Véase AHMS. Sección VII. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 2º Doc.: 19. Rollo microfilm: 267, fotograma 127. 33 Corregidor 26-5-1812 a 27-9-1812.

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Principio de siglo e invasión francesa

26

En los primeros momentos de la ocupación francesa los sevillanos vivieron el alivio

lógico y humano de haberse evitado la guerra. Es verdad que el patriotismo se vino abajo,

porque pensaban que su ciudad era inexpugnable, y Sevilla, que había ocupado el sitio

dejado por Madrid como capital de España, en este caso de la España libre, perdió ese

honor en favor ahora de Cádiz, aunque también con ello los sevillanos dejaron de sentir esa

tensión que los situaba en el centro de las miradas de España34. Y una vez aceptada la

situación de ciudad ocupada, los sevillanos intentaron volver a la mayor normalidad que la

situación lo permitiese. Las obras de fortificación se desmantelaron, las armas se

abandonaron y cada uno volvió a su quehacer diario volviendo a labrar las tierras o

dedicándose al comercio, la artesanía o a los oficios públicos y privados.

Pero los escollos para alcanzar la normalidad empezaron a aparecer. De momento, los

habitantes de la ciudad se vieron en la necesidad de alojar en sus casas a un ejército de

miles de hombres cuando ya éstos no cupieron en los Conventos expropiados y en los

edificios públicos cedidos35. Y los principales miembros de la administración militar y

civil francesa no paraban de solicitar cada vez más y mejores casas para alojarse,

prometiendo una renta que luego para nada abonaban36.

Después llegaron las requisas de carros y animales para el transporte del ejército

francés, que fue en aumento según avanzaba la guerra y que desembocó luego en la requisa

de todo tipo de animales pero ahora para el consumo de los soldados. También se

requisaba el grano para dar de comer a estos animales y luego las carnes y cualquier tipo

de alimento para los soldados. Ello propició, junto con factores climatológicos adversos, el

comienzo de una carestía de víveres en la población durante 1811 que acabó en una

pavorosa hambre en el año siguiente.

Las contribuciones exigidas por los franceses fueron otro de los grandes escollos para

la vida de los sevillanos. Tanto el Mariscal Soult, como el Barón de Darricau exigían

constantemente el pago de estas contribuciones que asfixiaban al ayuntamiento y a los

sevillanos. Las contribuciones como bien podemos suponer se destinaban al sostenimiento

de los intrusos en Sevilla, al esfuerzo de la guerra de España, y a la aportación al tesoro

francés. A la ciudad de Sevilla se le impuso como contribución la suma de un millón y

34 MORENO ALONSO, M.: Sevilla Napoleónica. op cit. Pgs.: 219 y 25. 35 Ibídem: pgs.: 52 y 53. 36 Ibídem: pg.: 58.

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Principio de siglo e invasión francesa

27

medio de reales mensuales, algo que era inalcanzable para el ayuntamiento y para los

contribuyentes de Sevilla. También según fue avanzando la guerra se exigían nuevas

cantidades reclamando su pago en plazos de tiempo imposibles, como por ejemplo 400.000

reales en 48 horas37.

También sufrió Sevilla el saqueo de sus tesoros artísticos38 que eufemísticamente los

franceses tomaban para sí como si de regalos de los sevillanos se tratasen. Y también lo

sufrieron los sevillanos como particulares quienes en las correrías de los soldados por la

ciudad sufrieron expolios y vejaciones39. Menos mal que las capitulaciones que Goyeneta

firmó y el hecho de que la ciudad se entregase sin resistencia e incluso con cierto

servilismo evitó que el expolio, además de dañino, fuera violento.

El aspecto que resultó más positivo de la ocupación fue probablemente el urbanístico,

en el cual Sevilla remodeló parte de su fisonomía en base al derribo de conventos y casas,

que llevó a que se abrieron nuevas plazas como la de la Encarnación, la Magdalena o Santa

Cruz.

Por su parte el orden público no sufrió grandes variaciones puesto que las normas

generales dictadas al respecto por las autoridades francesas no difirieron mucho de las que

ya existían en Sevilla, dado que al fin y al cabo el orden público es siempre básicamente el

mismo. Es evidente, eso sí, que el control estaba ahora en manos de los franceses que

crearon la Guardia Cívica y nombraron Comisarios de Policía. A ambas cosas nos

referiremos más adelante. Distintas fueron las normas dictadas para evitar la rebelión

contra las fuerzas de ocupación, pero estas normas eran más bien normas o reglas del

estado de guerra antes que de orden público. Para evitar esas rebeliones lo que se formaron

fueron comisiones militares a las que se entregaban los patriotas españoles que eran

capturados o acusados de conspirar contra los franceses40.

37 MORENO ALONSO, M.: Sevilla Napoleónica. Op cit. pgs.: 180 y ss. 38 Véase: VALDIVIESO GONZÁLEZ, E.: El expolio artístico de Sevilla durante la invasión francesa. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras nº 37. Sevilla, 2009. Pgs.: 261-267; GÓMEZ IMAZ, M.: Inventario de los cuadros sustraídos por el gobierno intruso en Sevilla. Año 1810. Sevilla, 1896. Edición Facsímil. Ed.: Centro de Estudios Andaluces y Editorial Renacimiento. Sevilla, 2009; FERRÌN PARAMIO, R.: El Alcázar de Sevilla en la Guerra de la Independencia. El museo napoleónico. Ed.: RD Editores. Sevilla, 2009. 39 MORENO ALONSO, M.: Sevilla Napoleónica. Op cit. Pg.: 55. 40 Ibídem. Pg.: 205.

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Principio de siglo e invasión francesa

28

Los franceses huyeron de Sevilla el 27 de agosto de 1812 presionados previamente

por la creciente resistencia popular y luego por la aun mayor presión del Mariscal de

Campo Juan de la Cruz Mourgeón que al mando del IV Ejército hizo por fin su entrada en

la ciudad desde Triana a las nueve de la mañana de aquel día.

1.3. Alguaciles de los Veinte.

Entre los cargos que existían en este ayuntamiento de principio del siglo XIX estaba

el antiquísimo de Alguacil Mayor, el cual databa de los tiempos inmediatamente

posteriores a la Reconquista cuando se organiza la administración cristiana de la ciudad y

se concede a Sevilla el Fuero de Toledo (1251). El cargo de Alguacil Mayor fue siempre

desempeñado por personas de la nobleza -especialmente por la familia de los Pérez de

Guzmán y por el Marquesado de San Gil- y se ejercía de manera vitalicia. A lo largo del

tiempo tuvo entre sus misiones la de ser el depositario de las llaves de Sevilla y por tanto la

de ser el responsable de la seguridad de sus puertas; también era el garante inmediato de la

seguridad de las calles, plazas y mercados; y tenía la cárcel bajo su custodia. Dependiente

siempre del Alcalde, Corregidor o Asistente, le correspondía asiento en el cabildo y en

ocasiones lo presidía en ausencia de aquellos41. Solapó a veces sus funciones con otro

antiguo cargo como el del Alférez Mayor, el cual ejercía desde antiguo el mando de las

Milicias Concejiles de Sevilla -ejército no regular organizado por el Concejo y dependiente

del mismo- y que también custodiaba el pendón de la ciudad.

A principio del siglo XIX el orden público de Sevilla dependía del Alguacil Mayor,

aunque en la práctica los asuntos de orden público los asumía casi directamente el

Intendente-Asistente. El Alguacil Mayor estaba auxiliado por un Teniente de Alguacil

Mayor y para poder ejercer ambos sus funciones relativas a la seguridad y al orden público

contaban con un cuerpo de alguaciles, a los que por tanto podemos considerar antecedente

directísimo de la Policía Local actual. En 1806 era Alguacil Mayor Luis Joaquín Fernández

41 COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, A.: El Concejo en la Baja Edad Media, en VV.AA.: ayuntamiento de Sevilla. Historia y Patrimonio. Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento de Sevilla. Ediciones Guadalquivir. Sevilla 1992. Pg.: 24; CONTRERAS RODRIGUEZ-JURADO, J.: De los Asistentes a los Alcaldes Constitucionales, en la misma obra. Pg.: 251.

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Principio de siglo e invasión francesa

29

de Córdova y Benavides, Duque de Medinaceli, y el Teniente de Alguacil Mayor

Gerónimo Moreno y Roca, Caballero de la Orden de Montesa42.

Estos alguaciles eran conocidos como <<alguaciles de los veinte>>43 y existían

también desde muy antiguo. En el siglo XV ya aparecen en las Ordenanzas de Sevilla

mandadas recopilar por los Reyes Católicos44 y seguirán siempre presentes en los siglos

posteriores45. Este alguacilazgo era un oficio municipal y había sufrido a lo largo del

tiempo algunas vicisitudes en cuanto a las personas que lo ocupaban, algo que había

ocurrido también con otros oficios del cabildo. Al principio era un oficio ocupado por la

persona que, reuniendo los requisitos establecidos, era elegido por los vecinos de cada

collación o parroquia46 y nombrado por la autoridad que tenía atribuido la potestad del

nombramiento, normalmente el cabildo. Con el tiempo, hacia el siglo XVI y XVII, los

oficios de alguaciles eran adjudicados a personas que habían prestado servicios a la Corona

o al cabildo municipal y que como consecuencia de esos servicios, normalmente de armas,

habían quedado con alguna limitación física que les impedía seguir en ese servicio pero no

les impedía, al menos teóricamente, hacer el trabajo de Alguacil; incluso a veces era

concedido a hijos de soldados o paisanos muertos en guerra. Esta forma de otorgamiento

ya fue convirtiendo el Alguacilazgo de los Veinte en vitalicio, puesto que una vez

concedido el nombramiento por esa circunstancia, era muy difícil que le fuese retirado.

Pero más adelante aun, el oficio de Alguacil pasó a ser un oficio comprado (siglo XVII y

XVIII), lo cual lo hacía aún más vitalicio si cabe puesto que su “propietario” podía ya

mantenerlo de por vida. Y como consecuencia de esto se convirtió incluso en hereditario. 42 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 108. Doc. 13; 42 Gerónimo Moreno y Roca lo era desde 1795. Véase DIAZ DE NORIEGA Y PUBUL, J.: La Blanca de la Carne en Sevilla. Ed.: Hidalguía. Madrid, 1975. Tomo IV. Pag.: 257. 43 Se les llamaba de los veinte por ser ese número el que desde aquellos tiempos iniciales de su existencia podía como máximo nombrar el Alguacil Mayor. Podían ir a pie o a caballo, debiendo costearse su propio caballo el que quisiera ser de caballería. Algún nombre y circunstancia nos ha llegado de ellos, por ejemplo, José Taboada que en 1802 fue nada menos que mandado encarcelar durante tres días por no cumplir con sus obligaciones de asistir a la rueda (a la que luego nos referiremos). AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 108 Doc.: 16. En Anexo de Personal, al final de la tesis, en CD hemos ido insertando los nombres de estos alguaciles, hoy ya tan remotos, pero que hemos querido sacar a la luz con nuestro trabajo de investigación. 44GUICHOT Y PARODY, Joaquín: Historia del Excmo. ayuntamiento de la Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica e Invicta Ciudad de Sevilla. IV Tomos. Imprenta El Mercantil. Sevilla 1903. Tomo II Pg.: 335 y 346. 45 Véase CASTILLO DE BOVADILLA (Licenciado): Política para Corregidores y para señores de Vasallos en tiempos de paz y de guerra. Imprenta Real de la Gaceta. Madrid, 1775. Pgs.: 168 a 209 (Cap. 13). 46 COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, Antonio: El Concejo en la… en VV.AA.: ayuntamiento de Sevilla… Op. cit. Pg.: 24.

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Principio de siglo e invasión francesa

30

Dependiendo de la época, este oficio de Alguacil de los Veinte tuvo mayor o menor

prestigio y poder e igualmente unas veces estuvo mejor retribuido y otras veces menos. En

el siglo XVIII se había devaluado económicamente, lo que hizo que se devaluara también

socialmente puesto que podía ser comprado por sujetos pertenecientes a una categoría

social más baja47. De hecho ya muchos de ellos no cumplían las condiciones necesarias

para poseer el oficio, las cuales, según recoge Ana G. Márquez Redondo, eran

inicialmente:

<< tener calidad de hijosdalgo, certificar que todos sus antepasados habían sido buenos cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, berberiscos, judíos, herejes, mulatos, ni castigados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica, que el aspirante no tenía oficio incompatible y que ni él ni sus antepasados había ejercido oficios viles o mecánicos. >>48

Durante el citado siglo XVIII el ayuntamiento intentó rescatarlos para el consistorio

comprándoselos a sus propietarios, pero a pesar de que se habían devaluado, la cuantía que

suponía su compra resultaba inalcanzable para las arcas municipales49.

Había dos objetivos al cómpralo. Primero estaban aquellas personas que lo

compraban para utilizarlo como forma de vida única. Y en segundo lugar estaban quienes

lo compraban para explotarlo económicamente. Quienes hacían esto último eran personas

pertenecientes a la oligarquía sevillana -algunos de los cuales eran a su vez miembros del

cabildo municipal- que lo que pretendían al comprar estos oficios era simplemente

aumentar su poder y/o unir este cargo a la lista más o menos numerosa de cargos que según

los casos ya poseían. Pero era evidente que quienes hacían esto eran ya personas más o

menos poderosas que no tenían intención de ejercer el oficio de Alguacil, sino que su

intención era por una parte la de simple control de un puesto ejecutivo que convenía

controlar ya que hacía rondas, colaboraba en la imposición de multas, ejecutaba

mandamientos de la justicia municipal, acuerdos municipales, etc., y por otra parte, como

hemos dicho, la de su explotación económica. Esta explotación se conseguía arrendando el

oficio a su vez a otra persona, mediante un acuerdo económico más o menos encubierto

que beneficiase a las dos partes. Además, al arrendarlo, se conseguían las dos intenciones

47 MÁRQUEZ REDONDO, A. G.: El ayuntamiento de Sevilla en el Siglo XVIII. Instituto de la Cultura y de las Artes (ICAS) del ayuntamiento de Sevilla / Caja Sol – Obra Social. Sevilla, 2010. Tomo II. Pag.: 856. 48 Ibídem. Pg.: 857. 49 Ibídem. Pg.: 860.

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Principio de siglo e invasión francesa

31

en una, puesto que se explotaba económicamente, pero también se controlaba en beneficio

propio el trabajo de los alguaciles a través de aquella persona a quién se le había arrendado

el oficio, que al fin y al cabo era una persona conocida y de confianza a quien se le había

hecho el “favor” de conseguirle este trabajo. Otras veces la explotación económica

consistía no en arrendarlo, sino en revenderlo, lo que bien negociado podía suponer una

ganancia importante, aunque lógicamente por una sola vez. Una plaza de Alguacil de los

veinte podía llegar a venderse por 8.000 reales.

Al comenzar la época que nos ocupa, los alguaciles de los veinte eran teóricamente

propuestos por el Alguacil Mayor y luego admitidos por el cabildo el cual les recibía el

juramento de fidelidad acostumbrado. Era una época como hemos dicho, de cierta

decadencia de este oficio, aunque de todas formas la mayoría de las plazas de alguaciles

estaba en poder de familias de la nobleza intermedia sevillana y del propio cabildo

Municipal, y aunque seguían arrendadas, lo estaban ahora a personas de menor poder

adquisitivo por esa decadencia social y económica50. Todo ello daba como resultado que

escapasen al control del Alguacil Mayor y que no se pudiese controlar que cumpliesen las

condiciones necesarias para su ejercicio.

A los alguaciles de los veinte, se les pedía, además de lo dicho más arriba, que

viviesen en la ciudad, que no fueran “pecheros” 51 y que fueran hombres de bien que no

tuviesen relación con “rufianes” o “malentretenidos”, es decir con delincuentes. Tenían

que tener caballo mantenido a su costa, de ahí que se les conociera también como

alguaciles de a caballo.

Estos alguaciles rondaban día y noche y acompañaban a los regidores del cabildo en

las rondas de inspección que éstos hacían en función de las tareas que tuvieran asignadas.

50 Véase por ejemplo el expediente tramitado por la petición de la viuda de un Alguacil de los Veinte llamado Manuel de Sousa, que había quedado en la indigencia. AHMS. Sección VI Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 89. Doc.: 28. 51 El “pecho” era el impuesto que se pagaba por los ciudadanos y “pechero” era el que estaba obligado a pagarlo. Para una mayor facilidad de cobro y control, todos los impuestos que el ciudadano pagaba de forma directa se unificaron en el llamado impuesto de la “Blanca de la Carne” que consistía en el gravamen que se imponía por cada libra de carne consumida. En Sevilla lo pagaban todos los ciudadanos, pero los que por nobleza o hidalguía estaban exentos del mismo solicitaban su devolución, la cual el ayuntamiento les hacía en función de los recursos económicos que en ese momento tuviese. Estos exentos eran considerados “no pecheros”. Sobre este impuesto y sus circunstancias véase: DIAZ DE NORIEGA Y PUBUL, J.: La Blanca de… Op. cit.

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Principio de siglo e invasión francesa

32

Especialmente acompañaban a los caballeros fieles ejecutores. Los fieles ejecutores

eran oficios rotatorios que eran ejercidos por los regidores, los jurados y los diputados del

común (hubo ligeras variaciones a lo largo de tiempo) y su misión principal era el control

de los abastos de la ciudad y el comercio estable o ambulante que se generaba en las plazas

de la urbe donde estaba autorizado a ejercerse dicho comercio. Los fieles ejecutores

controlaban los precios, las pesas y medidas y dirimían los litigios que se podían entablar

entre vendedores y clientes, o entre los propios comerciantes, o entre éstos y el

ayuntamiento, así como también podían imponer multas por contravenir las ordenanzas

relativas a estos abastos.

En una ciudad grande como Sevilla, donde bullía el trasiego diario del comercio, era

muy necesario este control municipal y el ayuntamiento no hacía dejación del mismo no ya

solo por responsabilidad gubernativa sino porque además era fuente de ingresos para las

arcas municipales. En febrero de1801 encontramos por ejemplo un edicto por el que se

ordena a los alcaldes mayores -regidores que se encargaban de los barrios o cuarteles de la

Ciudad; también eran conocidos como tenientes de asistentes- que junto con los alguaciles

vigilen a los vendedores y regatones de naranjas, sardinas, caza, recova, aceitunas,

hortalizas, platos y ropas, que se ponen en la calle de Confiterías, en las dos calles de la

Caza, en la calle Costanilla, en la Alfalfa y sus portales, en la Plaza del Pan y en la calle

Alcuzeros, para que cumplan con las providencias dictadas por el ayuntamiento sobre este

tipo de comercio, dado que se observaba que no las cumplían, perjudicando al público. Se

decía en el edicto que se impusiesen multas si persistían en la desobediencia52. De este tipo

de cuestiones, existen durante estos años múltiples testimonios de actuaciones de los fieles

ejecutores con sus alguaciles en los puestos de venta y en los mercados: aprehensión de

chocolate de mala calidad53, de pescadas con hocico54, multas por ventas ilegales de

tomates55, etc.

Para ejercer sus funciones de fieles ejecutores, los regidores se organizaban de dos

formas: por un lado estaban constituidos en un juzgado llamado igualmente de fieles

ejecutores, donde se resolvían los litigios a los que antes hemos hecho referencia, se

52 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 83. Doc.: 2. 53 Ibídem. Tomo 46. Doc.: 21. 54 Ibídem. Doc.: 25. 55 Ibídem. Doc.: 15.

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Principio de siglo e invasión francesa

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resolvían los recursos sobre multas, etc., y donde también se llegaba a acuerdos sobre

precios, por ejemplo sobre posturas de tocino, jamón salado (1806), o similar. Y por otro

se constituían en “ruedas” para hacer rondas de vigilancia en las plazas donde estaban los

vendedores y aquellos otros lugares donde se ejercía el comercio. Estas ruedas eran

equipos llamados “Diputaciones” formadas para hacer las rondas por los mercados.

Estaban formadas por un miembro del cabildo, que podía ser Caballero Venticuatro

(Regidor), o Diputado del Común, o Jurado, o el propio Alguacil Mayor; a éste miembro

del cabildo se unía un Escribano; y por último eran auxiliados por dos alguaciles de los

veinte. Los escribanos que formaban parte de estas ruedas eran escribanos adscritos al

juzgado de fieles ejecutores, que iban rotando para participar en las mismas, al igual que

también rotaban los miembros del cabildo y lo mismo los alguaciles. Los miembros del

cabildo, a quienes se les asignaba las ruedas que tenían que hacer en el mes, tenían que

pasar ante del primer día que le tocase realizarlas, por el juzgado de fieles ejecutores para

jurar que las desempeñarían conforme a la honorabilidad y honestidad debidas. Una

ejecutoria de 8 de marzo de 180856 establece que estas ruedas o rondas debían hacerse

diariamente.

No era muy agradable este trabajo de las ruedas de fieles ejecutores, que suponía

tener que andarse la ciudad y en muchos casos tener enfrentamientos con los vendedores.

De ahí que la mayoría de los regidores tratasen de quitarse de encima esta función de las

ruedas, existiendo multitud de documentos con alegaciones para ello, utilizando para ese

fin diferentes argumentos, especialmente motivos relacionados con la salud. También

hacían esto mismo los alguaciles quienes alegaban para evadirse de esta obligación tener

ya otras encomendadas por el cabildo y no poder por tanto asistir a estas ruedas. El

problema era que si faltaba algún componente de la Rueda ésta debía de suspenderse. Otra

razón por la que a los alguaciles de los veinte no les gustaban estas ruedas radicaba en el

hecho de que tenían que asistir a ellas vistiendo “traje de golilla”57. Empezando porque no

era un traje cómodo y siguiendo por el hecho de que si se estropeaba eran los propios

56 Esta ejecutoria, que no hemos podido localizar, hace referencia a un Real Acuerdo y se cita en un expediente formado en el ayuntamiento en 1816. Véase AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 85. Doc.: 58. 57 A juzgar por un expediente que se instruye en 1805 contra un Alguacil de los Veinte por no haberse presentado con este traje, se deduce del contenido del mismo que los alguaciles habían presentado un recurso contra esta forma de vestir. AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 85. Doc.: 41.

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Principio de siglo e invasión francesa

34

alguaciles los que tenían que arreglarlo, esta obligación de la vestimenta añadía una razón

de más para que los interesados tratasen de eludir las ruedas.

Los alguaciles también acompañaban a los regidores en otro tipo de ruedas, puesto

que estas ruedas no solo se formaban para las fieles ejecutorías de abastos y mercados.

También se formaban por ejemplo para temas relacionados con la sanidad pública. Estas

ruedas que estaban establecidas en virtud de unas Reales Ordenanzas de S. M. de 6 de

octubre de 1751, eran las encargadas de intervenir en los casos de personas fallecidas por

enfermedades contagiosas. Los alguaciles junto con los capitulares tenían que presentarse

en la casa del difunto y proceder a la recogida de muebles, ropas y demás enseres, para que

ninguno de estos objetos pudiera heredarse, ni venderse, ni ser entregado en iglesias, ni tan

siquiera entregado a obras pías aunque el finado los hubiera destinado a tal fin;

curiosamente sí se recogían las alhajas. Los componentes de la rueda tenían que vigilar

que todo lo recogido fuese después quemado extramuros. Y había que verificar detalles

tales como que el sepulturero entregase la almohada que hubiese llevado el cadáver en el

ataúd para que igualmente fuese quemada. Luego tenían que verificar que se picasen todas

las paredes de la casa del finado, se encalasen de nuevo y se hiciesen “sahumerios” en ella

para su desinfección.

Por todas estas funciones y sobre todo por constituir una fuerza de orden del

municipio, estos alguaciles de los veinte o de a caballo, no fueron ajenos a las históricas

disputas que el cabildo o regimiento de la ciudad tenía con la Audiencia de Sevilla por

razones de jurisdicción, y debido a ello los alguaciles del ayuntamiento tuvieron más de un

enfrentamiento con sus homólogos y casi homónimos de la audiencia. También los hubo

con los de la Inquisición que si bien no era ésta ya una institución con la fuerza de antaño,

seguía teniendo prerrogativas nada desdeñables. En definitiva, la lucha por el poder y

liderazgo de la ciudad que se ejercía con guante blanco en la cúpula de las instituciones

sevillana, se materializaba o se visualizaba a veces a través de los encontronazos de sus

respectivos brazos ejecutores que no eran otros que sus trabajadores y empleados, en este

caso alguaciles.

También sufrían los alguaciles las turbulencias de los acontecimientos políticos. En

esta línea, en los sucesos revolucionarios vividos en Sevilla en mayo de 1808, que dieron

como resultado el cambio de ayuntamiento, la declaración de guerra a Francia, y la

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Principio de siglo e invasión francesa

35

constitución de la Junta Suprema de Sevilla, ni las fuerzas de seguridad del estado, ni las

municipales, intervinieron de forma lo suficientemente clara y resuelta como para que nos

haya llegado huella de su actuación en aquellos días en los que el pueblo de Sevilla se

había armado al invadir el día 26 la Real Maestranza de Artillería. La única huella que nos

ha llegado es precisamente referente a la intervención de dos alguaciles del ayuntamiento

en los sucesos que dieron como resultado el asesinato del Conde del Águila el día 27

acusado de forma dudosa de colaborar con los franceses. El citado Conde fue detenido en

la Macarena por las masas armadas las cuales lo condujeron a empujones hasta el

ayuntamiento donde la junta constituida se vio presionada a declararle detenido, quedando

bajo la custodia del Conde de Tilly, integrante de la nueva junta y enemigo personal del

Conde, y del Jurado del ayuntamiento Manuel Peroso. Se dio orden de encarcelarlo en el

castillo -más bien torre- de la Puerta de Triana y hasta allí se encargó a dos alguaciles que

lo trasladasen custodiado. Estos dos alguaciles cuyos nombres se desconocen, escoltaban al

Conde del Águila e iban rodeados de la masa exaltada que pedía su muerte. En la calle

Catalanes (hoy Albareda) el Conde recibió una pedrada en la cara y al llegar a la calle

Pajería (hoy Zaragoza) le clavaron en el pecho la punta de una bayoneta. Herido, siguió

hasta el castillo, pero ya dentro de él fue fusilado por cuatro de los exaltados. Los

alguaciles por tanto consiguieron entregarlo en el presidio de Triana y al fin y al cabo

habían “cumplido” con su misión, pero resulta evidente que al final ninguna fuerza del

orden evitó el linchamiento de quien era Procurador Mayor del ayuntamiento58.

La invasión francesa de la ciudad llegó un año y nueve meses después de aquellos

días de tumulto. La ocupación se saldará en Sevilla, como de sobra es conocido, con la

ocupación de palacios y casas por el invasor y por el saqueo artístico de la ciudad; un

saqueo pactado, pero saqueo al fin y al cabo por cuanto de coacción tenían aquellos pactos.

Las fuerzas del orden municipales que siguieron existiendo una vez invadida Sevilla

fueron los alguaciles de los veinte que continuaron al lado de su Asistente ejerciendo su

labor de hacer cumplir las órdenes de buen gobierno del ayuntamiento de la ciudad aunque

58 Véanse otros pormenores de ese suceso en VELAZQUEZ y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Edición Oficial por Hijos de Fé Editores. Sevilla, 1872. Reedición: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. ayuntamiento de Sevilla. Servicio de Publicaciones. Colección Clásicos Sevillanos nº7. 1994 Pgs.: 65 y ss. Otra opinión diferente sobre el asunto y sobre cómo sucedió el asesinato lo tenemos en AGUILAR PIÑAL, F.: Temas Sevillanos (Tercera Serie). Universidad de Sevilla; Secretariado de Publicaciones. Sevilla, 2002. Pgs.: 245 a 250. Cfr.: GARCÍA DÍAZ, Mª R.: El Conde del Águila. Ed.: Universidad de Sevilla. Sevilla, 1958.

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Principio de siglo e invasión francesa

36

para nada intervinieron en la evitación del saqueo en tanto en cuanto éste no era

considerado políticamente como tal. Algunos nombres tenemos de aquellos alguaciles y los

incluimos en el anexo de personal59.

Las condiciones de vida de los alguaciles, como la de la mayoría de los sevillanos, no

debía ser fácil dada la situación y economía de guerra. Su salario debería ser exiguo. De

hecho llegaron en un momento a protestar por lo reducido de estos salarios por lo que

elevaron instancia solicitando aumento de sueldo. En la citada instancia decían que incluso

se tenían que dedicar a mendigar para sostener a sus familias. Probablemente tal

afirmación se trata de una exageración propia de quien intenta conseguir algo y pretende

para ello conmover a quien tiene la facultad de concedérselo, más en aquellos tiempos

donde el trabajador estaba bastante desprotegido ante la administración al no existir

todavía el asociacionismo sindical. En cualquier caso debía ser un salario realmente bajo

puesto que tras el expediente que se instruyó al efecto, el cabildo de la ciudad acordó

asignarle dos terceras partes de lo recaudado por las multas que se imponían en los

mercados de abasto al hacer las rondas60. Por tanto el salario quedaba ligado a lo que

recaudasen por las multas (denuncias) que impusiesen61.

1.4. La Milicia Urbana de la Junta Suprema.

La Junta Suprema Central, nada más constituirse, pidió a los ayuntamientos que se

organizasen en las ciudades unos cuerpos de Milicias Urbanas con el doble objetivo de

asegurar el orden público y de defenderse militarmente de una posible invasión ciudad a

ciudad62.

El ayuntamiento organizó entre agosto y septiembre de 1808 la creación de dos

cuerpos o batallones de esta Milicia Urbana: uno constantemente disponible y otro que

estaba en la reserva63. Sus individuos se dedicaron a patrullar la ciudad de día y de noche

59 AHMS. Sección VII. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 1º. Doc.: 55 y 56; Rollo microfilm: 267. 60 El expediente está en el AHMS. Sección VII. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 6º. Doc.: 35 Rollo microfilm: 270. 61 Algo que ha llegado hasta casi nuestros días, puesto que hasta finales de los años 60 del siglo XX todavía parte del sueldo de los guardias se debía a este concepto. 62 Podemos considerarlas herederas de las históricas Milicias Concejiles. 63 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 67. Doc.: 2.

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Principio de siglo e invasión francesa

37

aunque no tenemos mucha más constancia de sus servicios y apenas conocemos algunos

nombres de varios de sus mandos que los incluimos en los Anexos de Personal

correspondientes.

Su existencia en todo caso fue efímera debido a la invasión francesa que se produciría

de la ciudad. No obstante aparecen nombradas en el punto 9 del Acuerdo de Capitulación

con los franceses, expresando que se retirarán a sus casas inmediatamente, por lo que se

entiende que se solicitaba que no fuesen perseguidos sus miembros.64

Un año más adelante todavía veremos otro intento de crear en la ciudad otra milicia

de este tipo en la ciudad o de darle continuidad a ésta.

1.5. La Milicia Urbana de José I.

En el otro bando por así decirlo, el 20 de julio de 1809 se crean igualmente las

Milicias urbanas en el Reyno para que cuiden de la tranquilidad pública65. Estamos ante

un cuerpo policial que orgánicamente depende del estado, por cuanto José I lo crea desde

el propio estado y exige su creación en todos los pueblos de su reino (art. I), pero

funcionalmente dependerá del ayuntamiento como veremos.

En el decreto de constitución se establece que dependiendo de la población y

circunstancias de cada pueblo existirá en ellos esta Milicia formada por al menos una

compañía que estará mandada por un Capitán. Los que la integren serán voluntarios y

deben tener entre 17 y 50 años, no tener defectos físicos visibles y una estatura de “cinco

pies”. El carácter de su composición era netamente popular por cuanto se le pedía que sus

miembros debieran ser propietarios - personas que tuviesen propiedades y viviesen de las

rentas de éstas sin que tuvieran trabajo manual concreto-, o tener oficio o profesión. A los

menores que quisieran alistarse se les pedía que fueran hijos de aquellos, para así evitar

que se alistasen jóvenes vagabundos o mendigos. Y en todo caso, todos los componentes

debían tener buena conducta. Cada compañía podía tener un máximo de ochenta y dos

64 GUICHOT Y PARODY, Joaquín: Historia del Excmo. ayuntamiento… Op. cit. Tomo IV. 1809-1869. Pag.: 13. 65 Prontuario de las leyes y decretos del Rey nuestro Señor Don José Napoleón I Tomo I. https://archive.org/details/prontuariodelas00espagoog. Pg.: 279. [último acceso 9-1-2017].

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Principio de siglo e invasión francesa

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soldados y estaba mandada, además de por el Capitán citado, por un Teniente, un

Subteniente, un Sargento Primero, cuatro Sargentos Segundos y ocho Cabos, lo que hace

un total de 16 mandos, a los que si se les suma los 82 soldados y 2 tambores, da un número

total por compañía de 100 componentes66. Todavía da más testimonio del carácter popular

y voluntario de esta Milicia la forma de elegir a sus mandos. Estos mandos se elegían

cuasi-democráticamente, de tal forma que los voluntarios que se habían alistado en la

compañía de la Milicia se reunían en la Iglesia del pueblo y allí elegían dos candidatos para

cada categoría de mando. Estos nombres eran comunicados al Juez local que emitía un

dictamen sobre los candidatos, y a su vez éste lo comunicaba al Intendente quien también

emitía su informe y lo elevaba al Ministro de la Guerra que era quien al final los nombraba

oficialmente.

Si por las características de la localidad, especialmente por su población, podía

constituirse más de una compañía, éstas, al llegar al número de tres, se agrupaban

formando un Batallón, mandado por un Comandante de Batallón que se nombraba por

similar método al que hemos visto para los anteriores mandos, solo que esta vez los dos

candidatos eran propuestos solo por los mandos de las tres compañías.

El que veamos en esta Milicia Urbana un antecedente de los Cuerpos de Policía

Local, parte del propio adjetivo que tienen: urbana. Sin embargo, por otro lado, choca con

el inconveniente de su aparente carácter militar y de que las dos primeras milicias que se

crearon, por un decreto anterior, en Toledo y la Mancha tenían como objetivo para el rey el

intentar que éstas luchasen contra la guerrilla española que atacaba al ejército napoleónico,

lo cual le daba un aspecto bélico, aunque fue un objetivo que realmente no se consiguió.

Pero por el contrario apoya nuestra tesis de considerarla antecedente de la Policía Local, el

hecho de que estas milicias, creadas por el presente decreto al que nos estamos refiriendo,

tienen en cambio como misión <<el único y especial objeto de velar por la tranquilidad

interior de los … pueblos>>67 expresado así en su artículo primero tal como textualmente

lo reproducimos, lo que da muestra de una intención clara de diferenciarla del objeto de las

primeras que se crearon en Toledo y la Mancha; y en el artículo XI se dice expresamente

66 Prontuario de las leyes y decretos del Rey nuestro Señor Don José Napoleón I. Tomo I. https://archive.org/details/prontuariodelas00espagoog. Véase art. IV del Decreto. Pg.: 280. [Último acceso 9-1-2017]. 67 Ibídem. Pg.: 279 y 280.

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Principio de siglo e invasión francesa

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que por ningún motivo podrá emplearse fuera de sus pueblos respectivos, pero en cambio

sí que permite mancomunarlas con otros pueblos (art. V) cuando por su población no

pueda constituirse en algunos de ellos la citada Milicia Urbana68; todo ello va en favor de

nuestra idea. Realmente estas milicias sirvieron para garantizar el orden interior de los

pueblos y en ese sentido recordemos lo dicho en la introducción de que las Policías

Locales tienen como una de sus misiones -en colaboración con otros cuerpos policiales-

guardar el orden público y perseguir a los delincuentes en los municipios.

Pero además, estas Milicias Urbanas estaban muy engarzadas con el ayuntamiento.

Los ayuntamientos, que controlaban a los soldados que se licenciaban del ejército, podían

incluir a los Oficiales y Sargentos retirados del ejército en la Milicia y así lo disponía el

artículo XV del Decreto. Las armas que pudieran tener se guardaban en los ayuntamientos

(art. XVIII) y eran estos ayuntamientos también los que compraban el uniforme cuando sus

integrantes no podían hacerlo. Quizás lo más curioso es que además el uniforme de esta

Milicias Urbanas fue el azul tanto para los que iban a pie como para los de a caballo,

siendo el color azul el que casi siempre se ha identificado con las Policías Municipales.

Estas Milicias Urbanas, cuyo reglamento es de suma importancia porque son el

modelo de las diferentes milicias que se organizarán a partir de ahora -aunque también

traen algo de las de antaño-, probablemente no llegaron a formarse en Sevilla puesto que

para estas fechas la ciudad aún no había sido ocupada por los franceses.

1.6. Las Compañías de Buen Orden.

De hecho en Sevilla encontramos que el 12 de julio de 1809 se planteó por el

ayuntamiento un proyecto de implantación y despliegue de unas llamadas Compañías de

Buen Orden69 de Sevilla, cuyo planteamiento es similar al de las Milicias Urbanas de José I

o a las de la Junta Suprema Central, y probablemente continuación de éstas últimas.

Su misión era patrullar de día y noche evitando cualquier tipo de desorden o altercado

en los barrios o cuarteles de la ciudad. La dotación prevista de cada Compañía era de un

68 Esto es algo contemplado precisamente de igual forma en la actual legislación de la Policías Locales de Andalucía. 69 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 60. Doc.: 23.

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Principio de siglo e invasión francesa

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Capitán, un ayudante, dos Tenientes, dos Subtenientes, un Sargento primero, cuatro

Sargentos segundos, dieciséis Cabos y 140 hombres. El armamento que podían utilizar era

la espada, además de armas cortas blancas que cada uno tuviese de forma particular y que

podía utilizar cuando estuviese de servicio. También se previó comprar un par de pistolas

para hacer el servicio, que nos imaginamos que serían de uso rotativo o para los sitios más

peligrosos. El uniforme era una casaca encarnada, con solapas, y cuello vuelto70. Este

cuello vuelto tenía que ser de colores vivos, siendo en cada barrio de un color diferente

para que se pudiese identificar a qué barrio estaban destinados sus miembros y aprendieran

a conocerlos los vecinos. También tenían que llevar en ese cuello un número identificativo

para ser reconocidos, al igual que en la actualidad. Los sujetos que la integraban tenían que

ser mayores de 40 años. El requerir esta edad tan alta se hacía con el objeto de evitar que la

juventud quedase involucrada en este tipo de milicias, cuando su servicio conveniente era

en el ejército regular71. La Compañía de Buen Orden estaría completada por un grupo de

zapadores auxiliares que también se integraban en ella y que pertenecían a ciertos gremios

u oficios que podrían ser útiles para el servicio de la milicia tales como carpinteros,

albañiles, etc. y que además tenía como misión colaborar en la extinción de incendios72

Se pretendió también que se distribuyesen por diferentes puntos de la ciudad para la

vigilancia de esta, en concreto deberían vigilar el Alcázar, la Casa de la Moneda, la

Tesorería del Ejército, el Supremo Consejo de Guerra, la calle Feria, el barrio de Triana, la

Cárcel Real, la Cárcel de la Audiencia, el convento de Santa Teresa, el convento de Porta

Coeli, la Fundición, el hospital de la Sangre, el hospital del Amor de Dios, el hospital del

Espíritu Santo, el hospital de San Juan de Dios, el hospital de San Pedro, el hospital del

Buen Suceso, la Maestranza de Artillería y la Capitanía General. Se recomendaba que se

vigilase especialmente aquellos barrios donde hubiese reunidos varios vecinos franceses, lo

cual no necesita comentarios, dado lo que estaba ocurriendo en el país. También se preveía

que se dejasen siempre algunos milicianos sin puesto fijo para que pudiesen ser destinados

allí donde fuera conveniente. Al igual que las Milicias creadas por la Junta Suprema

Central, la vida de estas Compañías de Buen Orden fue efímera por la inmediata ocupación

francesa. En cualquier caso no existen datos relativos a actuaciones o servicios que

70 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 60. Doc.: 23. Pg.: 26. 71 Ibídem. Pg.: 26. 72 Ibídem. Pg.: 28. En este sentido se parecen a las <<Cohortes Vigiles>> de la época romana.

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Principio de siglo e invasión francesa

41

hubieran prestado, tan sólo parece que se planteó que estas Compañías podían ayudar a la

fortificación de la ciudad en la defensa contra los franceses, cosa que en Sevilla al final

tampoco fue necesario. En cambio también aparecen nombradas en el punto 9 del Acuerdo

de Capitulación con los franceses, expresando que cuando entren los franceses se retirarán

a sus casas (por lo que se entiende que deberían ser perseguidos sus miembros).73

1.7. La Guardia Cívica de José I.

En febrero de 1810 el Rey José I, que estaba en Sevilla alojado en los Reales

Alcázares, dictará un Decreto el día 6 de ese mes creando la Guardia Cívica74, que

sustituirá a las Milicias Urbanas y será casi igual que ellas, aunque con algunas

particularidades. La primera, el nombre, en cuya cuestión tenemos que detenernos. Si

consultamos la Gaceta de Madrid donde se publicó el citado Decreto de constitución, se

habla de Milicia Cívica, pero si consultamos el Prontuario de las leyes y decretos del Rey

nuestro Señor Don José Napoleón I (Tomo II) impresos por la Imprenta Real en el mismo

año de 1810, veremos que el encabezamiento del Decreto dice literalmente:

<<DECRETO Para la creación de una Guardia Cívica en los quatro reynos de Andalucía.>>75

Y lo realmente interesante es que en la documentación que en el Archivo Municipal

de Sevilla se encuentra sobre este Cuerpo se usa más el término de Guardia Cívica que el

de Milicia. Esta denominación de Guardia Cívica nos acerca más a considerar a este

Cuerpo como un cuerpo urbano, porque aunque su nombre pueda parecernos que se

aproxima más al de Guardia Civil, que se crearía más adelante de los años que estamos

hablando, hay que tener en cuenta que los primeros cuerpos de Policía Local se llamaron

Guardia Municipal. No obstante sí que hay que considerar que con el paso del tiempo -

corto tiempo incluso- y la evolución de la insurgencia contra los franceses en Andalucía, 73 GUICHOT Y PARODY, Joaquín: Historia del Excmo. ayuntamiento… Op. cit. Tomo IV. 1809-1869. Pag.: 13. 74 BVMC.: Prontuario de las leyes y decretos del Rey nuestro Señor Don José Napoleón I Tomo II;. http://www.cervantesvirtual.com/obra/prontuario-de-las-leyes-y-decretos-del-rey-nuestro-senor-don-jose-napoleon-i-desde-el-ano-1808-tomo-2/ Pg.: 22 [último acceso 9-1-2017]. Véase también Gaceta De Madrid nº 50 de 19-02-1810, páginas 204 a 205. Referencia BOE-A-1810-241. 75 Ibídem.

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Principio de siglo e invasión francesa

42

esta Guardia fue evolucionando desde una función y un objetivo más de vigilancia y

seguridad interior de la ciudad a otro más de lucha contra esa insurgencia, lo que lo llevó a

un sistema más militarizado, que en cualquier caso no dio el resultado que los franceses, y

de entre ellos especialmente el Mariscal Soult, pretendían.

La segunda particularidad que presenta esta Guardia o Milicia Cívica consiste en que,

al instituirse en Sevilla76, y ser ésta una capital de gran población, se exigía en el Decreto

que desde el principio se formase una Guardia de un tamaño importante; efectivamente, se

exigía que estuviese formada al menos por un Batallón con seis compañías; el Batallón lo

mandaba un Comandante asistido por un Ayudante Mayor y un Ayudante, además de un

Abanderado, un Tambor Mayor y dos Pífanos; cada compañía tenía que tener un Capitán,

un Teniente, un Subteniente, un Sargento primero, cuatro Sargentos segundos, ocho Cabos,

dos tambores y 82 soldados. Ello da un total de 100 componentes por cada compañía, que

multiplicados por 6 compañías deberían hacer un total de 600 hombres.

Por último, la tercera de estas particularidades o diferencia de esta Guardia Cívica con

respecto a la Milicia Urbana, radica en que los mandos de la misma ya no se eligen de

forma tan voluntariosa y democrática, sino que se dejaba al libre albedrío de los

Intendentes su método de elección y por tanto también el resultado de la misma, la cual se

comunicaba al Ministro para su ratificación por éste si lo estimaba así. Realmente esto deja

traslucir la resistencia que por parte de la población había a formar parte de esta Guardia o

Milicia y también el cada vez mayor número de deserciones que se daba en ellas según

avanzaba la Guerra, cuyos componentes incluidos los mandos desertaban de éstas -incluso

llevándose las armas- para unirse a la insurgencia contra el Régimen Napoleónico. De

hecho, otras normas de represión que dictó el Rey en estas fechas daban buena prueba de

ello.

El Decreto de creación daba tres días para formar la Guardia, pero ya el mismo día 6

de febrero el Rey José I, mediante otro Decreto77, hace el nombramiento de los Jefes y

Mandos de la Milicia Cívica de Sevilla, lo que quiere decir que el asunto de la creación de

la Guardia Cívica se consideró asunto de primerísimo orden.

76 También se instituía por el mismo Decreto en Córdoba, Jaén y Granada. 77 Decreto por el que se nombran los Jefes y Mandos de la Milicia Cívica de Sevilla. Gaceta de Madrid núm. 51, de 20-02-1810. Referencia BOE-A-1810-246 y BOE-A-1810-248

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Principio de siglo e invasión francesa

43

Constituida por tanto en tan brevísimo espacio de tiempo, aunque no sabemos si

completa, la Guardia Cívica sevillana se presentó ante el propio José Bonaparte en el patio

del Alcázar el domingo 12 de febrero a las diez de la mañana. Cuenta José Velázquez y

Sánchez en sus Anales que el Rey hizo esperar más de una hora a la Guardia Cívica para

revistarla y añade Velázquez, a propósito de este retraso, que el Rey olvidó lo que decía

Luis XIV de Francia: <<la exactitud es la cortesía de los Reyes>> 78.

La Guardia Cívica se desplegó en los cuatro cuarteles, palabra ésta que hay que

entenderla como demarcación no como edificio, y en los que se dividió la ciudad a efectos

de vigilancia y seguridad. Tenía varios “puestos” o lugares de guardia o vigilancia

repartidos por la capital, en sitios estratégicos, especialmente cerca de las puertas de la

ciudad. Para ubicar estos puestos se utilizaron casas de vecinos en los que se comprobaba

que podía haber sitio, obligando a sus moradores a poner a disposición de la Guardia las

habitaciones vacías que hubiera en esa casa, quedando entonces eso sí exonerado el

propietario de alojar en ese mismo domicilio a soldados u oficiales de las tropas invasoras

cuando llegaban a la ciudad. El propietario de la vivienda recibía además un

arrendamiento, aunque resulta evidente que las molestias que ocasionaba esta obligación

superaban con mucho a lo que pudiera obtenerse por el arrendamiento79.

El desarrollo de la Guardia Cívica daría como resultado nuevas normas sobre la

misma. Primero con el Decreto de 15 de abril de 1810 Disponiendo que en cada uno de los

cuatro cuarteles en que está dividida esta ciudad se formarán dos batallones de Milicia

Cívica, con la denominación de primero y segundo batallón de aquel cuartel80; e

inmediatamente después la Instrucción para el servicio y gobierno interior de los

batallones y compañías de las Milicias Cívicas de 18 de abril de 181081. Estas nuevas

normas supusieron que se pasaba de un Batallón para toda la ciudad a nada menos que dos

por cada cuartel (demarcaciones, como dijimos). Pero de momento la Guardia Cívica llegó

a tener 4 Batallones que se destinaron respectivamente a cada uno de los cuatro cuarteles

78 VELAZQUEZ y SANCHEZ, J.: Op. Cit. Pag.: 105. 79 En la Puerta de la Carne protestaba la viuda Dña. María Serrano por este obligado alojamiento, protestas a las que el ayuntamiento hizo caso omiso, firmando el propio Goyeneta un Decreto obligándola a seguir con el Cuerpo de Guardia en su casa. AHMS. Sección VII. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 2º Doc.: 61. Rollo microfilm: 268. 80 Gaceta de Madrid nº 125 de 5-5-1810. Referencia BOE-A-1810-642 81 Ibídem nº 125 de 5-5-1810. Referencia BOE-A-1810-645

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Principio de siglo e invasión francesa

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en los que se dividió la ciudad. Así estaba el 1º Batallón del Salvador; el 2º Batallón de San

Vicente, el 3º Batallón de San Román y el 4º Batallón de la Magdalena. Como el Batallón

era mandado por un Comandante, la Guardia completa pasó a ser mandada por un Coronel,

el cual tenía un Ayudante Mayor. Los Comandantes de Batallón tenían cada uno un

Ayudante Mayor y un Segundo Ayudante. Las Compañías en las que se dividía cada

Batallón eran mandadas por Capitanes y en ella había también Tenientes y Subtenientes.

También había una banda de tambores al mando de un Tambor Mayor y un Abanderado

por Batallón. Llegó a tener cada Batallón 10 compañías, lo que supone que la Guardia

debería tener un altísimo número de integrantes si se cumplía el número de individuos que

tenía que tener la compañía según lo dispuesto en el decreto de 6 de Febrero de 1810 (o en

el de 15 de abril de 1810) que era de 100 componentes. Si eso fuera así, la Guardia debió

de tener un número superior a los 4.000 componentes, lo que en una ciudad de 80.000

habitantes parece un número alto, pero bien es verdad que, dado las características que

debían reunir los integrantes de la misma según su Decreto de constitución -tener entre 17

y 60 años, no tener defectos físicos visibles y una estatura de “cinco pies”82- fácilmente

podía ser ese número de 4.000, si no más, el que las cumpliese. También es cierto que el

tener alistado a este alto número de ciudadanos, que además tenían que presentarse

físicamente a prestar un servicio, era una forma de tener controlado a toda la población

potencialmente combatiente, siendo entonces fácil detectar si algún individuo se había

incorporado a la insurgencia contra los franceses.

Lo que parece lógico es que aunque la integración fuera de ese número, luego la

participación en ella de los sujetos que la componían tuviese carácter rotatorio. Del análisis

de la documentación sabemos además que la integración en la Guardia no era voluntaria

como lo era en la antigua Milicia Urbana, sino que debían integrarse en ella

obligatoriamente los varones que cumpliesen las características aludidas. Si evolucionó de

voluntaria a obligatoria se debe sin duda a la resistencia de los sevillanos a integrarse en

ella debido entre otras cosas al objetivo que los franceses tenían para este Guardia de que

luchase contra la insurgencia, algo que de todas formas no ocurrió.

Lo que sí está claro es que la oligarquía sevillana no renunció a estar presente en ella,

para no perder ningún resorte de posible poder en la ciudad. Por supuesto que donde estuvo 82 El Decreto de 15-4-1810 aumentó el límite superior de edad a 60 años. Véase Gaceta de Madrid nº 125 de 5-5-1810. Doc. cit. Pag.: 522; art.: IV.

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Principio de siglo e invasión francesa

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presente fue en los puestos de mando, y así encontramos que su Coronel Jefe era en 1810

Juan Pedro Sanchez-Pleites y Hurtado de Mendoza, Marqués de Gelo y que el propio

Procurador Mayor del ayuntamiento, Martín Saravia, mandó uno de los Batallones como

Comandante, o Ignacio de Roxas (Rojas), Contador también del ayuntamiento fue capitán

y mandó una Compañía.

La Guardia Cívica dependía del ayuntamiento y designó para su control y

administración a dos regidores, el Marqués de Yscar y Juan María Cerero quienes serían

como los concejales delegados de seguridad actuales. Pero por encima del ayuntamiento,

los franceses, como fuerza ocupante que eran, también imponían su control, de modo que

el General Gobernador Militar y Político, o sea Gobernador Militar y Civil que diríamos

hoy, el Barón de Darricau, estaba continuamente interviniendo en ella. Y también el jefe de

las fuerzas de ocupación francesa en Andalucía, el Mariscal Soult, Duque de Dalmacia, se

entrometía en algunos aspectos fundamentales, como por ejemplo en el nombramiento de

sus jefes especialmente para dar su veto o aprobación.

Como era de suponer, el Cuerpo presentó desde el primer momento problemas de

financiación. Para su gestión económica la Guardia tenía una junta de administración

formada por el Coronel y los cuatro Comandantes de Batallón. Los franceses a través del

Gobernador Miguel Darricau, y según como estaban concebidas las milicias, pretendían

que el ayuntamiento las sostuviese económicamente y empezó a exigírselo así al

Corregidor Goyeneta, el cual se resistía dado el estado de las arcas municipales, que ya

estaban de por sí muy gravadas por las continuas exigencias de contribuciones de guerra de

los franceses. Vista la actitud de resistencia del ayuntamiento, el Gobernador tomo la

decisión de hacer recaer sobre los particulares el sostenimiento de la milicia. Ideó el

sistema de que aquellos que alegasen motivos para no poder integrarse en la Guardia

fuesen los que pagasen una contribución por quedar eximidos de prestar el servicio en ella,

lo cual abunda además en lo dicho de que la pertenencia a la Guardia no era voluntaria.

Darricau dictó un decreto de 5 artículos83 en el que se exigía esa contribución dividiendo a

los contribuyentes en tres categorías dependiendo de su fortuna de tal manera que los más

pudientes debían de pagar 40 reales, los de menor solvencia 30 y los menos pudientes 20.

Con este sistema aparecieron 820 personas que debían abonar esas cantidades. Tras 6

83 AHMS. Sección VII Invasión francesa. Rollo microfilm: 269, fotogramas 152 y 153.

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Principio de siglo e invasión francesa

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meses de puesta en marcha del sistema se habían recaudado 418.290 reales. Pero un

estudio de la contabilidad de la Guardia nos lleva a comprobar que la mayoría no pagaba lo

que les correspondía porque probablemente no podían hacerlo dada la carestía de la época

de guerra. Ignacio de Roxas, Contador del ayuntamiento y miembro de la Guardia como

hemos visto, era el encargado de llevar estas cuentas (ramo de policía), que luego eran

firmadas por la junta de administración, diligenciadas por el Secretario Ventura Ruiz de

Huidobro y enviadas al Barón de Darricau para su conformidad. Precisamente Roxas

descubrió una estafa que se había cometido con estos caudales. Roxas habla de un

Comisario de Policía, pero no aporta más detalles. Lo que sí sabemos es que se silenció el

tema y que a quien lo había hecho -la referencia hecha a un “comisario de policía”

debemos entenderla referida a alguno de los Comandantes de la Guardia- se le hizo dimitir

para evitar ser juzgado.

El dinero recaudado de la forma vista se empleaba por tanto en los gastos de la

Guardia. Se compraron en los primeros meses uniformes que costaron 1.270 reales en tela

cruda y 6.600 reales en 100 varas de paño azul, más 1.692 reales por el corte y confección

de casacas. Se gastaron 9.290 reales para pantalones, 1.690 reales en camisas y otros 600

reales en doscientas docenas de botones. Y también 631 reales en corbatines. Igualmente

hubo gastos por valor de 6.400 reales para 200 fornituras pagadas a la empresa Wetherell y

Cía84. También se compraba pan para los componentes de la Guardia: por ejemplo 419

reales por un mes. Los sueldos se pagaban igualmente de estos fondos donde casi siempre

aparece que la cantidad era primero pagada a algún componente de la junta de

administración quien luego a su vez pagaba a los interesados o a los proveedores. José Mª

Venenc quien primero fue Capitán y luego Comandante es el que más aparece como

intermediario. Aparecen destinadas a sueldos cantidades de 3.000 reales, o de 1.422 reales

por ejemplo. Trimestralmente se iban repitiendo estos gastos85.

La Guardia Cívica tuvo un funcionamiento constante, unas veces con mayor

despliegue y otras con menos, pero se mantuvo hasta el final de la ocupación francesa de

Sevilla86.

84 Esta compañía, fundada por el británico Nathan Wetherell, tenía su fábrica en Sevilla en lo que hoy es la Glorieta de San Diego. 85 AHMS. Sección VII. Invasión Francesa. Rollo microfilm: 269, fotogramas 231, 232, 233 y 234. 86 MORENO ALONSO, M.: Sevilla Napoleónica. Op. cit. Pg.: 205.

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Principio de siglo e invasión francesa

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1.8. Una Policía del Estado en Sevilla.

Cuando José I nombró a Echeverría Director y Comisario de la Policía en junio de

1810, el ayuntamiento pidió explicaciones sobre las funciones que tal Director iba a tener y

exigió que se respetara la autoridad municipal en materia de vigilancia en el interior de la

ciudad. Previendo no obstante que no se respetase esta competencia por el Comisario, el

ayuntamiento invocó –aunque en el fondo no le gustase tampoco tener que hacerlo- la

autoridad en materia de orden público del Duque de Dalmacia, de quien el ayuntamiento

decía que recibía órdenes y que cumplidamente obedecía, advirtiendo <<que cualquier

intervención extraña originaría muchos y gravísimos inconvenientes>>87.

Sin embargo, Echeverría que estaba a lo suyo que era la lucha contra la desobediencia

a José I y contra la rebelión y el ataque a las tropas francesas, poco o ningún caso hizo a

estas advertencias del ayuntamiento. Es más, su lugarteniente, Miguel Ladrón de Guevara,

empezó a actuar incluso fuera de Sevilla, con el propósito de capturar a los que alentaban

la insurrección contra los franceses en la capital, organizándola desde fuera de ésta.

También dentro de la capital llevó a cabo verdaderas redadas contra todo aquel que no

rindiese pleitesía al rey intruso. Conocida es la detención que llevó a cabo de los

principales Hermanos Mayores de las Hermandades sevillanas y del cura de la Iglesia de

Santa Ana por haberse promovido en esta Iglesia un tumulto contra los franceses durante

una misa organizada por el Párroco de la O y que se celebraba precisamente para lo

contrario, es decir, en exaltación del rey.

El poeta sevillano José de Velilla en su obrita “El Santo Congreso Hispalense” (1899)

nos deja un relato sobre aquellos días de la ocupación francesa y en ella nos encontramos

algunas referencias a la Policía de la época. El Santo Congreso Hispalense era una

asociación de conjurados en la clandestinidad para oponerse y combatir a los invasores

franceses. Cuando en la obra se habla del día de la entrada de José I en Sevilla, se dice con

agria y dura crítica:

<<El cabildo recibió a Bonaparte a la puerta mayor del Templo, y las autoridades se esmeraron en rendirle acatamientos y lisonjas. Españoles eran los ministros de José, de españoles se componía la guardia cívica, español era el ministro de la guerra, general

87 AHMS. Sección VII. Tomo 2º Doc.: 19. Rollo microfilm: 267, fotograma 128.

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Principio de siglo e invasión francesa

48

don Gonzalo Ofarril. Meléndez Valdés, Moratín, Lista, Reinoso, Burgos, casi todos los escritores y poetas, a excepción de Quintana, Beña, Arriaza, Gallego y algunos otros, abrazaron el partido francés. En las iglesias, al celebrarse los oficios del Viernes Santo, los obispos y el clero rogaban a Dios por el rey José: ¨ Oremus et pro catholico rege nostro Josepho; ut Deus et Dominus noster subditas illi faciat omnes barbaras nationes ad nostram perpetuam pacem¨.

¡Tal era la oración que elevaban a la Divinidad, en presencia de la Hostia

sacrosanta! Españoles eran los jefes de la policía y los esbirros que aprisionaban a los patriotas, entregándolos a las comisiones militares, que los condenaban a muerte. El comisario general don José Echevarría y su alguacil mayor don Miguel Ladrón de Guevara persiguieron sin tregua ni piedad, en Sevilla, a cuantos suspiraban por la

independencia de la Patria>>. 88 [La negrita es nuestra]

Y efectivamente, tal como ya vimos, la Milicia Cívica estaba compuesta por

Españoles, en este caso por sevillanos.

Miguel Ladrón de Guevara, siguió con su implacable persecución de cuantos

opositores iban apareciendo contra la ocupación y prestaba cobertura al saqueo practicado

por los franceses. Los detenidos eran entregados a las comisiones militares que impartían

justicia en forma de Consejos de Guerra sumarísimos. Entre los detenidos, juzgados y

ejecutados estaban patriotas como González Cuadrado o Palacios Maraver, que

pertenecieron al Santo Congreso Hispalense al cual se refería Velilla en su obra.

Pero la guerra tocó a su fin en Sevilla en agosto de 1812, y con él la ocupación

francesa de la capital, por lo que en cuanto entraron las tropas españolas en ella, se ordenó

la detención de Miguel Ladrón de Guevara, que finalmente fue detenido cuando intentaba

huir de Sevilla. Recluido en prisión, sería ahorcado en la Plaza de San Francisco el 19 de

agosto de 181389.

88 VELILLA, José de: El Santo Congreso Hispalense. 1810-1812. Guerra de la Independencia. Tipografía Monsalves. Sevilla, 1899. Curiosamente el Colegio de Abogados de Sevilla también tiene reflejado un extracto de esta parte de la obra de Velilla en sus anales; véase: LLACH y COSTA, Emilio: Reseña Histórica del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Tomo I. Mejias y Susillo Impresores. Sevilla, 1928. pgs.: 324 y 325. Como vemos, aparece el nombre de Echevarría como José cuando realmente es Antonio, tal como habíamos dicho en nota anterior. Véase también sobre el Santo Congreso Hispalense: MORENO ALONSO, M.: Sevilla Napoleónica. Op. cit. Pag.: 293 y ss. 89 Una vez muerto, su cabeza fue cortada y expuesta en el Camino de Castilleja.

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Principio de siglo e invasión francesa

49

1.9. Relación de Asistentes/Corregidores, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad

Municipal 90

AÑO ASISTENTE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1800 Manuel Cándido Moreno Ciadoncha

(Asistente)

1801 Manuel Cándido Moreno Ciadoncha

(Asistente)

1802 Manuel Cándido Moreno Ciadoncha

(Asistente)

90 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos existentes en: Actas Capitulares y Colección Alfabética del AHMS; orlas conservadas en la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla, que contienen unos listados de Corregidores, Asistentes y Alcaldes y que fueron pintadas por Cayetano González en 1973; relación de Alcaldes elaborada por José Contreras Rodríguez-Jurado en su capítulo del libro Ayuntamiento de Sevilla: Historia y patrimonio, y cuyos catos podemos encontrar en la bibliografía de esta investigación; en la Gaceta de Madrid; en el BOP de Sevilla; y en algunos datos sueltos contenidos en la bibliografía utilizada para este estudio. Para la elaboración y comprensión de todas las tablas sobre este tema hemos tenido que tener en cuenta diferentes variables, habiendo optado por las que nos han parecido más adecuadas: 1º) En la columna de Asistentes/Corregidores/Alcaldes, hemos optado por establecer la fecha de toma de posesión como fecha de inicio del mandato del Alcalde y en su defecto la de nombramiento o la de elección, por ese orden. 2º) En la columna de Delegados se citan los nombres de Capitulares que en su momento tuvieron una función o una relación concreta y directa sobre el Cuerpo de seguridad municipal, lo que les confiere una identificación como antecedentes de los actuales Delegados de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento. Si además del nombre de la persona, se conoce esa función o relación, entonces aparece especificada. En muy pocos casos se conoce la fecha de relevo. 3º) En la columna de Jefes se reseñan las personas que ostentaron la Jefatura del Cuerpo de seguridad municipal de cada época. Hay que tener en cuenta que el Cuerpo pasó por muchas vicisitudes que supusieron cambios de nombre, disoluciones, reapariciones, reorganizaciones, etc. por lo que la persona cuyo nombre reseñamos es siempre el del Jefe de aquel Cuerpo que en ese momento tuviera más genuinamente la función de seguridad ciudadana dependiente del ayuntamiento. En el caso de las fechas de relevos de los Jefes, no siempre ha sido posible conocerla, por lo que solo se han incluido algunas. También se ha especificado, cuando se conoce, la denominación concreta del cargo del Jefe. 4º) Cuando hay una cuadrícula en blanco se debe a la ausencia de datos para ese año concreto.

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Principio de siglo e invasión francesa

50

AÑO ASISTENTE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1803 Manuel Cándido Moreno Ciadoncha

(Asistente)

1804 Manuel Cándido Moreno Ciadoncha

(Asistente)

1805 Manuel Cándido Moreno Ciadoncha

(Asistente)

1806

Manuel Cándido Moreno Ciadoncha (Asistente)

-------------3-3-1806------------- Vicente Horé Dávila

(Asistente)

1807 Vicente Horé Dávila

(Asistente)

1808

Vicente Horé Dávila (Asistente)

-------------27-5-1808----------- Joaquín Leandro de Solís

(Asistente interino. Seguía siendo Asistente Horé)

1809 Joaquín Leandro de Solís

(Asistente interino. Seguía siendo titular Horé)

1810

Joaquín Leandro de Solís (Asistente interino.

Seguía siendo titular Horé) -------------5-4-1810------------- Joaquín de Goyeneta Jacobs.

(Corregidor)91

Marqués de Izcar (Regidor)

y José Mª Cerero

( Regidor)92

Juan Pedro Sánchez-Pleites y Hurtado de Mendoza.

Marqués de Gelo. (Coronel)93

91 A partir del comienzo de la ocupación francesa de Sevilla, los Asistentes pasan a denominarse Corregidores. 92 Regidores para la Guardia Cívica. 93 Jefe de la Guardia Cívica.

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Principio de siglo e invasión francesa

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AÑO ASISTENTE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1811 Joaquín de Goyeneta Jacobs.

(Corregidor)

1812

Joaquín de Goyeneta Jacobs. (Corregidor)

-------------26-5-1812----------- José Manuel de Urriortúa Villanueva

(Corregidor)

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El Bienio Constitucional

53

Capítulo 2: EL BIENIO CONSTITUCIONAL

2.1. Contexto General

Según se iba desalojando a los franceses de las distintas ciudades de España, la

Regencia del Reino iba asumiendo el gobierno de los territorios liberados y la Constitución

aprobada por las Cortes Españolas el 19 de marzo de 1812 en Cádiz iba entrando en vigor

en esas poblaciones. Con su entrada en vigor se legitimaba, al ponerlo en práctica, el nuevo

sistema de gobierno que la nación se había dado a sí misma, al igual que se legitimaba al

propio Gobierno de la Regencia.

Las Cortes de Cádiz sentaron las bases de una sociedad de clases que habría de

sustituir a la sociedad estamentaria. Y el fruto de aquellas Cortes, la citada Constitución de

Cádiz, la “Pepa”, marcó el comienzo de la evolución de la sociedad española desde el

Antiguo al Nuevo Régimen en un camino no exento de avances y retrocesos.

El Bienio de 1812 a 1814 es el arranque y el primero de estos avances. Durante el

mismo se producirá la reestructuración de la sociedad que <<partirá de un principio nuevo,

aún más, de un hombre nuevo: el ciudadano, piedra funcional de la sociedad clasista y del

Estado liberal>>94. El año de 1812 es el inicial triunfo de la burguesía y de su programa

político, el liberalismo, <<vocablo que Cádiz legó al mundo contemporáneo>>95.

La Constitución de Cádiz, al intentar restar poder a la autoridad real, que por

propia definición era una autoridad estatal, restó poder al Estado en materia ejecutiva,

recogiéndola en buena parte los ayuntamientos. En cambio en la legislativa, se reforzó el

poder central del Estado a través de la soberanía de las Cortes, cuya autoridad impidió

cualquier actividad legislativa de calado en órganos periféricos.

De ahí que la seguridad no estuviera principalmente en manos del Estado, salvo

legislativamente hablando como hemos dicho, sino que recayera más en la administración

local, administración ahora aumentada con el nacimiento de las diputaciones.

94 ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Op. cit. Pg.: 374. 95 DE LA CIERVA Y HOCES, Ricardo: Historia total de España. Fénix. Madrid, 1997. Pg.: 606.

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El Bienio Constitucional

54

Por eso en este bienio los cuerpos policiales van a seguir siendo eminentemente

locales, aunque el poder judicial sí que se irá escindiendo de la autoridad municipal para

pasar a una autoridad judicial propiamente dicha. La propia Constitución deja claro a quién

corresponde la competencia de seguridad:

<<Estará a cargo de los ayuntamientos: Primero: la policía de salubridad y comodidad. Segundo: … todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, así como a la conservación del orden público. >>96

La reacción política a este periodo municipalista en materia de seguridad, será la

que precisamente hará nacer una verdadera Policía del Estado.

Téngase en cuenta que el primer epígrafe del artículo de la Constitución citado,

policía de salubridad y comodidad, se está refiriendo a que el ayuntamiento se encarga del

cuidado de la higiene y salud de la ciudad mediante el dictado de normas sobre materias

como matanza de carnes, o distribución de frutas, o abastos o cementerios etc., que en

definitiva sirvan para mantener la salubridad de la ciudad evitando la propagación de

enfermedades. El segundo de los epígrafes no ofrece dudas. Pero de la comparación de

ambos, observamos que aquí se está utilizando el término policía en el sentido originario

de la palabra desde su procedencia griega y luego latina, por tanto con en el significado de

limpieza, orden y cuidado. Poco a poco veremos a lo largo de la centuria veremos como la

palabra policía adquiere el significado de vigilancia, seguridad y persecución del delito que

hoy le damos.

La Constitución de Cádiz también entró en cuestiones de derechos de las personas

que tuvieron su evidente influencia en la actividad policial. Muchas de estas cuestiones ya

la había establecido, como ya vimos, la Carta de Bayona, dado que ambos textos tienen un

mismo corte liberal. El artículo 287 estableció que ningún español podría ser encarcelado

sin que formase previamente un sumario al respecto, siendo necesario así mismo un

mandamiento del juez por escrito, por el que se le notificase en el acto mismo la prisión.

También se decía (art 292) que cuando se cometiese un delito “in fraganti” todo

delincuente podía ser arrestado, y cualquier ciudadano podía arrestarle y conducirle a la

96 Conrgreso de los Diputados: Constitución de 1812 en http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978 [Último acceso 20-5-2017] Véase el art. 321 de la misma.

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El Bienio Constitucional

55

presencia del juez. Eso sí, cuando hubiese resistencia o se temiese la fuga (art. 289), se

podría usar de la fuerza para detener a la persona. El arrestado, una vez detenido, debía ser

presentado al juez, para que se le tomase declaración; pero si esto no era posible, que era -y

es- lo habitual, se le conduciría a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le tendría que

tomar declaración dentro de las veinticuatro horas (art 290).

Tenemos que hacer aquí una referencia a la frustrada Milicia Nacional que intentó

crearse en las Cortes de Cádiz de 1812 y que se plasmó en la Instrucción por la que se crea

la Milicia Nacional Urbana de Madrid de 26 de agosto de 1812, a raíz de la cual se intentó

crear también en todas las demás capitales que ya estuvieran evacuadas por esas fechas por

los franceses97. Como vemos, en la línea de lo explicado más arriba, no se trata de la

creación de un cuerpo estatal, sino de cuerpos urbanos dependientes de los ayuntamientos,

aunque legislados desde el Estado a través de las Cortes.

Cuando Fernando VII es liberado de su forzado exilio francés por el tratado de

Valençay y se termina la guerra contra los franceses en abril de 1814, el repuesto rey

declara abolida toda la obra legislativa de las Cortes el 4 de mayo de 1814, dándose por

terminado el llamado Bienio Constitucional. A partir de ese momento empezará una pugna

constante entre Fernando VII y los constitucionalistas de Cádiz por imponer la forma de

gobierno de la nación.

No cabe duda que la sociedad española estaba poco preparada para la Política con

mayúsculas y de ahí quizás la desconexión del pueblo con lo legislado -en medio de una

guerra además- por las Cortes gaditanas, y la también desconexión incluso política que se

dio cuando se abrieron en Madrid las Cortes ordinarias en enero de 1814, en las que 69

diputados se revuelven contra las reformas98. Esa doble desconexión -expone María Parias-

97 RUIZ DE MORALES, J.: Historia de la Milicia Nacional desde su creación hasta nuestros días. Ed.: Prats y Ruiz. Madrid. Pags.: 113 y 114. Este libro es un clásico para el estudio de la Milicia Nacional. Escrito en 1855 nos interesa para nuestro estudio por el repaso que hace de las vicisitudes históricas por las que pasaron las Milicias Urbanas en la primera mitad del siglo XIX, jugando éstas un papel interesante en el paso del Antiguo al Nuevo Régimen. De la lectura del libro se desprende la ideología política abiertamente liberal de su autor. 98 Fueron 69 diputados con Bernardo Mozo de Rosales a la cabeza. Firmaron el conocido <<Manifiesto de los Persas>> contra las reformas. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/PapHist/CortesCadiz [Ultimo acceso 20-5-2017]

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El Bienio Constitucional

56

explica mejor la facilidad que tuvo Fernando VII en deshacer la obra política de los

liberales cercados en Cádiz99.

2.2. El Ayuntamiento

La vida en Sevilla en 1812 era especialmente difícil debido sobre todo al hambre

que padecía la ciudad por las malas cosechas, las dificultades de cultivar el campo por

falta de braceros que estaban en la guerra y por las desmedidas exigencias de

contribuciones, no ya solo en dinero sino en especies, que imponían los franceses al

pueblo. En su inminente retirada, los franceses pretendieron requisar todos los carros y

bestias así como toda la carne y cereales que hubiese en toda la provincia. Por fortuna la

propia falta de medios de transporte para llevar a cabo la requisa y la precipitada huida de

los franceses impidieron semejante último atropello. Por eso sólo la alegría de sentirse libre

de los invasores en agosto de 1812 compensó a los sevillanos de tantas desgracias.

Tan sólo dos días después de la entrada de las tropas españolas en la ciudad, se

proclamó ante el ayuntamiento la Constitución de Cádiz de 1812100 y a continuación fue

nombrado por la Regencia del Reino Manuel Fernando Ruiz del Burgo como Jefe Político

de la provincia de Sevilla. Este cargo que en realidad se escribía con G (Gefe Político) y

que estaba previsto en la Constitución de 1812 es el antecedente de los Gobernadores

Civiles que han llegado casi hasta nuestros días101, y sus titulares eran los representantes de

estado en cada provincia, velando por la unidad del estado y haciendo que se cumplieran

las leyes del mismo. Según la Constitución, los Jefes Políticos presidían también los

ayuntamientos de las capitales auxiliados por varios alcaldes.

Ruiz del Burgo tomó la decisión de declarar como ayuntamiento interino a la

Corporación Municipal que estaba en ejercicio en ese momento. Puesto que Juan Manuel

99 PARIAS SÁINZ DE ROZAS, María: La revolución liberal española en VV.AA.: Historia Contemporánea de España Siglos XIX y XX. Ariel. Barcelona, 2004. 100 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla. Op. cit. Tomo IV. Pg.: 65. 101 El último Gobernador Civil fue Alfonso Garrido Ávila. Después se creó la figura del Subdelegado del Gobierno en Andalucía, pero no se suprimió la de Gobernador Civil, sino que ambos cargos residían en la misma persona. El último que encarnó ambos cargos fue Juan José López Garzón. Finalmente se suprimió el cargo de Gobernador Civil, continuando hasta hoy el de Subdelegado del Gobierno en Andalucía, que ya no tiene las amplias facultades de los antiguos Gobernadores.

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El Bienio Constitucional

57

Uriortua Villanueva102 era el Corregidor en el ayuntamiento al terminar la ocupación

francesa de Sevilla, siguió como interino hasta septiembre, fecha en la que, conforme a lo

previsto en la nueva Constitución, fue elegido como Alcalde 1º el Marqués de Yscar,103

que era el Regidor que precisamente había estado encargado en el periodo napoleónico de

los asuntos de la Guardia Cívica.

Aquí en Sevilla, Ruiz del Burgo, presidiendo el ayuntamiento, mandó reorganizar

la vida municipal conforme a los dictados de la Constitución de1812, es decir con tres

alcaldes, 18 regidores y un procurador síndico. En noviembre, Ruiz del Burgo sería

sustituido por Luis Mª de Salazar.

Como en cualquier ciudad de esta época, la vida pivotaba en Sevilla alrededor de

la administración más cercana, que era la administración municipal. La Constitución de

Cádiz no quitó la preponderancia debida a los ayuntamientos. Y la seguridad de los

vecinos, preocupación siempre básica de estos, siguió dependiendo del cabildo. A este

respecto cabe señalar lo dispuesto en el artículo 321.2º de la citada Constitución de Cádiz

que encargaba a los ayuntamientos: <<…todo lo que pertenezca a la seguridad de las

personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.>>104

Por eso realmente los cuerpos policiales que existen en esta época, y que más

adelante veremos, son cuerpos policiales municipales aunque no los reconozcamos como

tales por tener nombres que para nada nos suenan como tal. Pero del estudio de los mismos

se deduce perfectamente que son cuerpos de seguridad que dependían del ayuntamiento y

ejercían su función en el ámbito urbano.

El 30 de agosto de 1813 el Marqués de Gandul sustituye al Marqués de Yscar

como Alcalde 1º Constitucional, por haber sido elegido el primero como diputado a Cortes.

Pero el 6 de mayo de 1814, al tener noticia los sevillanos de que el rey Fernando VII había

entrado en España y que corrían vientos en favor de que su autoridad fuera respuesta en

102 Corregidor 26-5-1812 a 27-9-1812. 103 Alcalde 1º 27-9-1812 a 6-5-1814. A veces aparece nombrado como Marqués de Izcar, o Yzcar: BRAOJOS GARRIDO, A. : El Ayuntamiento de Sevilla en los siglos XIX y XX en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla. Historia y patrimonio. Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Ediciones Guadalquivir. Sevilla 1992. Pg.: 61. 104 Congreso de los Diputados: Constitución de 1812 en http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812. (último acceso 21-1-2017). Véase el citado art.321.2

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El Bienio Constitucional

58

todos sus términos contrariamente a lo que dictaminaba la Constitución de Cádiz, el pueblo

de Sevilla se echó a la calle alentado por los sectores absolutistas de la ciudad. Esa misma

noche se constituía en el ayuntamiento una Junta que nombraba Asistente a Joaquín de

Goyeneta, que había sido Procurador Mayor del ayuntamiento en 1808 y Corregidor

durante la mayor parte del tiempo de la dominación francesa105.

2.3. Los Alguaciles de los Veinte.

Durante este bienio, seguirán los alguaciles ejerciendo sus funciones al servicio

del ayuntamiento, pero no hay muchos datos sobre ellos. Sí se sabe que hubo que reponer

algunas plazas vacantes de éstos. A parte de los fallecimientos, habían quedado plazas

libres porque algunos alguaciles habían sido expulsados por haber colaborado con los

franceses e incluso consta que había algunos con causas criminales pendientes y otros ya

presos por esta misma razón.

El salario que cobraban era de siete reales diarios que se habían acordado en

cabildo de diciembre de 1812106 y que constituía un sueldo aceptable.

Los alguaciles velaban por el cumplimiento de las ordenanzas en la ciudad y el

mantenimiento del orden en la misma. A este respecto es interesante y curioso el escrito

dirigido por el Jefe Político al ayuntamiento el 12 de abril de 1813:

<<…Se ha notado en las procesiones de Semana Santa, llamadas vulgarmente cofradías, que se producen repentinamente desórdenes, respecto de los cuales se dispersan las gentes, y corren y se afanan por refugiarse en sitios donde se consideran seguras de insultos y atropellos.

No puedo persuadirme que semejantes desórdenes, cuyo origen se desconoce y ninguno puede señalar ni aun presumir, sean producidos sino por algunos delincuentes o malévolos que causan las alteraciones del orden público, y de ellas aprovechan para robar a los ciudadanos pacíficos, insultarlos y cometer todo género de excesos.

No puedo creer, repito, otra cosa de un pueblo como el de esta célebre ciudad, tan tranquilo, obediente y sumiso a las autoridades y tan amante de la pública tranquilidad. Pero esto mismo y lo vasto de su población exigen que V.E. como encargado por el párrafo 2º del artículo 321 de la constitución de conservarla, tome este

105 Más detalles sobre estos sucesos nos ofrece Guichot en GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla. Op. cit. Tomo IV. Pg.: 94. 106 AHMS. Sección VIII. 1ª Época Constitucional. Tomo 6. Doc.: 31. Rollo microfilm: 288.

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El Bienio Constitucional

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asunto muy en consideración para evitar las funestas consecuencias que pueden resultar de un abuso tan intolerable y que se hace indispensable corregirlo a toda costa.

A este fin espero que V.E. tomará las medidas y disposiciones que estime más conveniente es para reprimir estos excesos dando, al efecto, a los que les Alcaldes y a los demás individuos o dependientes de esa corporación municipal, las instrucciones necesarias para que mantengan la buena policía, hagan cumplir las ordenanzas y corrijan toda alteración del orden público…>>107

Participaban también los alguaciles de los veinte en las Rondas de Sanidad. El 30

de noviembre de 1813 eran encargados para esas Rondas junto con los regidores

pertinentes y los escribanos nombrados, los siguientes alguaciles de los veinte:

� Manuel González en la zona de la Iglesia Mayor (Catedral).

� Antonio Alanís en la zona de la Colegial de El Salvador.

� Francisco Javier de Rumbo en la zona de la Parroquia de la Magdalena.

� Miguel Fernández en la zona de la Parroquia de la San Vicente.

� Manuel Valiente en la zona de las Parroquias de la San Lorenzo y San Juan de

Acre.

� Manuel de Mora en la zona de la Parroquias de Santa Cruz y Santa María la

Blanca.

� Josef Molina en la zona de las Parroquias de San Bartolomé, San Esteban y San

Ildefonso.

� Fernández de Sosa en la zona de las Parroquias de Santiago el Mayor y Santa

Catalina.

� Antonio Pizarro en la zona de las Parroquias de San Marcos y San Román.

� Leonardo Prieto en la zona de las Parroquias de San Juan de la Palma y San Martín.

� Antonio de Torres en la zona de las Parroquias de San Isidoro y San Pedro.

� Manuel Moyano en la zona de las Parroquias de San Andrés y San Miguel.

� Rafael Álvarez en la zona de las Parroquias de Omnium Sanctorum, San Gil y

Santa Marina.

� Josef Molina en la zona de las Parroquias de San Julián y Santa Lucía.

� Josef García en la zona de las Parroquias de San Roque y San Bernardo.

� Josef Díaz en la zona de Triana.

107 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla. Op. cit. Tomo IV. Pg.: 79. Como se puede ver se cita el artículo de la Constitución de Cádiz al que hicimos antes referencia.

Page 70: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Bienio Constitucional

60

Se dedicaban estas rondas a recorrer las calles de sus collaciones visitando a los

vecinos que padecían enfermedades contagiosas para cuidar de que estuvieran atendidos,

de que guardasen las cuarentenas y de que en caso de fallecimiento se destruyeran todos

sus objetos personales, se picasen las paredes de sus casas y se cuidase de que el entierro se

verificase conforme a lo dispuesto en la Real Ordenanza de S.M. de 6 de octubre de 1751,

algo que ya vimos en la primera década del siglo. Esta misma Real Ordenanza obligaba a

todos los profesores de medicina y cirugía que hubiesen atendido a cualquier persona y le

hubiesen diagnosticado el padecimiento de cualquier enfermedad contagiosa y peligrosa,

comunicarlo en el ayuntamiento para así poder tomar las medidas debidas, y entre ellas

incluir en estas Rondas de Sanidad la visita de los domicilios de los enfermos en cuestión.

Hasta mediados del siglo XX la Policía Municipal ha acompañado a los médicos y

practicantes de las casas de socorro municipales en estas y otras funciones.

También sabemos que el 16 de febrero de 1814, los alguaciles de los veinte,

Antonio Mª Pizarro (Mayordomo de los mismos) Josef Mª Diaz y Rodríguez, Fernando de

la Campa, Romualdo González, e Ignacio de Chiclana, elevaron un escrito al ayuntamiento

solicitando participar en la elaboración del padrón. Pidieron acompañar a los regidores que

se encargaban de este trabajo estadístico porque habían tenido conocimiento de que se

pagaba a 12 reales diarios y les interesaba porque decían que al no tener sueldo asignado

los alguaciles108 -debía de habérseles suprimido los 7 reales asignados como fijos en

diciembre de1812- podía ayudarles al sostenimiento de sus familias. Sin embargo con

fecha 23 de febrero les fue denegada la petición109.

2.4. Las patrullas de Hombres-Buenos

Aunque Sevilla se evacuó por los franceses el 27 de agosto de 1812, es decir justo

al día siguiente de que se aprobase la Instrucción por la que se crea la Milicia Nacional

Urbana de Madrid, a la que antes hemos hecho referencia, y que ordenaba crear esta

Milicia primero en Madrid y luego en todas las ciudades que fueran quedando liberadas de

la invasión francesa, no tenemos constancia sin embargo de que llegara a establecerse en

108 Esto era una constante en los alguaciles que habitualmente tan solo tenían parte en las tasas que pagaban los vendedores y en las multas que se les imponía a los mismos. 109 AHMS. Sección VIII. 1ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 35. Rollo microfilm: 284.

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El Bienio Constitucional

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Sevilla. En todo caso, para que esa Milicia Nacional pudiera haber comenzado su andadura

aquí, habría que haber disuelto primero la Milicia que aquí ya existía y que era la Milicia o

Guardia Cívica bonapartista, o en otro caso crear la Milicia Nacional a partir de la Guardia

Cívica bonapartista, previa depuración de ésta o no. Realmente tampoco hubiera dado

tiempo porque el regreso al régimen absolutista en mayo de 1814 anuló toda la obra

legislativa de las Cortes de Cádiz y entre ella por tanto la creación de esta Milicia

Nacional.

En la línea de lo dicho, a falta de Milicia Urbana, sí tenemos constancia de la

existencia en Sevilla de unas patrullas de llamados Hombres Buenos, que parecen ser

rememoración de las Compañías de Buen Orden que se intentaron crear en Sevilla en

agosto de 1809. Estos hombres buenos eran elegidos en las demarcaciones de los barrios

por los propios vecinos y rondaban la ciudad especialmente de noche evitando robos y

altercados. Sin embargo no todos estos “hombres buenos” lo eran tanto y se empezó a

observar que no hacían el servicio con la pulcritud debida. Se comprobó que en las rondas

que hacían de noche, estas personas aprovechaban para introducirse en las tabernas y en las

casas de prostitución imponiendo en ellas multas arbitrarias que bien podemos suponer qué

objetivos tenían: obligar a los propietarios de esas tabernas y casas de prostitución a

prestarles toda clase de servicios gratuitos para evitar así ser multados aun sin motivo, es

decir un chantaje en toda regla110. Aparte de ser injustas estas multas y perseguir un

objetivo absolutamente ilegal y despreciable, resultaba que además en ningún caso se les

había atribuido tal competencia a estas rondas de patrullas de hombres buenos, la cual era

en cambio competencia privativa de los regidores y de los alguaciles de los veinte. Por ello

en marzo de 1813 el Regidor Antonio de los Ríos y Guzmán levantó su voz en sesión del

cabildo para protestar contra estos excesos que se estaban cometiendo. En su denuncia le

apoyó el Marqués de Moscoso. A raíz de eso hubo que reformar el sistema de estas

patrullas. Se despidió a quienes se habían arrogado estas competencias que no le

correspondían y se sustituyó por otros vecinos. Se acordó igualmente que los hombres

buenos que estaban nombrados como tal para hacer concretamente estas patrullas, se

hicieran acompañar cada día de otros dos vecinos de la demarcación que no formasen parte

110 La corrupción policial -aunque en este caso no sea estrictamente policial- no es privativa de ninguna época, y de ello tenemos sobrada y triste muestra actualmente.

Page 72: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Bienio Constitucional

62

de los nombrados para las mismas. Y en noviembre de 1813 se le notificó a cada uno por

escrito las misiones simples que deberían hacer:

<<El Excelentísimo ayuntamiento ha acordado que para precaver los desórdenes y raterías en esta población, se pasen Oficios a los respectivos Hombres-buenos de las demarcaciones de esta ciudad, á fin de que todas las noches con el acompañamiento de dos o más vecinos honrados que no deberán excusarse, ronden y zelen cada uno en las de su cargo, dándome parte diario de cualesquier exceso que hubieren notado, para tomar las providencias convenientes; en la inteligencia de que si dexasen de rondar alguna noche y en ella sucedieron ratería ú robo, se les hará cargo de su omisión y procederé á lo que haya lugar; y que se les encargan igualmente procuren evitar las pedreas entre los muchachos, aprehendiendo a los que se encontraren executando este exceso, dándome igualmente cuenta para su corrección y castigo; y siendo V uno de dichos hombres buenos se lo comunico á fin de que puntualice este importante encargo por lo que hace á su demarcación, y espero de su zelo contribuirá a precaver dichos desórdenes en que tanto se interesa el público.

Dios Guarde a V. muchos años. Sevilla y noviembre de 1813.

Pedro Fernández Ibáñez” >> 111

Como se puede observar, las misiones que se le encargan se corresponden ya con

algunas de las funciones de un cuerpo de seguridad actual.

En noviembre de 1813 con motivo de algunas quejas del vecindario del barrio de

Triana sobre seguridad, se recordaba a las patrullas de hombres buenos que debían rondar

toda la noche el barrio arrestando a las personas sospechosas e informando si en el barrio

se escondían delincuentes.

No obstante, siguiendo con nuestro relato, las Cortes gaditanas en su sesión de 27

de marzo de 1814 llegaron a debatir un Reglamento para la Milicia112. Es interesante hacer

un repaso de este reglamento porque contiene preceptos que van encaminándose poco a

poco hacia la conceptualización actual de nuestras modernas Policías Locales

El reglamento disponía que todo ciudadano español casado, viudo o soltero desde

la edad de 30 años hasta de 50 años cumplidos estaría obligado a prestar el servicio en esta

Milicia, estando excluido en cambio de su prestación los religiosos, los empleados públicos

y del patrimonio y los pertenecientes a facultades científicas o literarias. El servicio en la

111 AHMS. Sección VIII. 1ª Época Constitucional. Tomo 11. Doc.: 74 Rollo microfilm: 292. 112 Cortes de Cádiz. Diario de Sesiones, legislatura de 1814. Sesión de 27 de marzo de 1814 presidida por Vicente Ruiz Albillos. Pgs.: 181 a 184. http://www.congreso.es/est_sesiones/

Page 73: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Bienio Constitucional

63

Milicia era de ocho años de duración, lo que hace entender que era un servicio que había

que prestar después de haber hecho el servicio militar ordinario, y por tanto se constituía

como un servicio de prestación obligatoria, pero al estilo de una “reserva activa” que

diríamos hoy, es decir que sus componentes estaban alistado en el cuerpo, pero sin

participar activamente, salvo en caso de ser requerido ante una emergencia.

Las misiones de esta Milicia consistían en formar patrullas para la seguridad

pública, defender los hogares de toda agresión, perseguir y aprehender en el pueblo y su

término municipal a los desertores y malhechores, dar seguridad a las Casas Capitulares,

montar guardia en los lugares que fuera necesario para la tranquilidad pública, y concurrir

a las ceremonias que se estimase convenientes, funciones todas ellas propias de policía de

carácter municipal.

Se exigía que el uniforme fuese igual en todos los cuerpos de la península y que

fuese sencillo en su diseño con el fin de que fuera por un lado menos gravoso para las arcas

públicas y por otro más cómodo para su uso. Se establecía que se compondría de casaquilla

corta y pantalón azul, con botón blanco y botín negro; los oficiales y sargentos llevarían

casaca larga con solapa abrochada; la divisa de la casaca y casaquilla sería con collarín

vuelto carmesí, y vuelta del mismo color, abierta por encima con capilla azul y abrochada

con tres botones; la solapa abrochada en casaquillas y casacas tendría que ser del mismo

paño azul e igualmente los forros; por último usarían sombreros de copa alta o morrión en

el que podría llevarse una chapa con el escudo de la ciudad o pueblo, al igual que en los

botones113. El 15 de abril de ese mismo año 1814 las Cortes decretaron el reglamento

debatido114.

En cualquier caso, como ya hemos dicho, el reglamento no llegó a entra en vigor

y las milicias nacionales que se habían constituido bajo el espíritu de las reformas liberales

de la Constitución de 1812 tuvieron una vida tan efímera como la propia vigencia de la

Constitución.

113 Como se puede observar, todos estos uniformes y los que iremos viendo en los siguientes capítulos han ido dando como resultado los uniformes azules o celestes que hasta hace poco caracterizaron a las Policías Municipales en toda España. 114 Gaceta de la Regencia de las Españas núm. 68, de 10/05/1814, páginas 498 a 505. Referencia BOE-B-1814-276. Ver también en RUIZ DE MORALES, J. (1855): Op. cit. Pags.: 116 y 117.

Page 74: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Bienio Constitucional

64

Durante el Sexenio Absolutista no existirán estas milicias, pero el reglamento

servirá de inspiración para la normativa de las milicias que volverán a constituirse en el

Trienio Liberal a partir de 1820115.

2.5. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal

AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1812 -------------27-9-1812----------- Francisco Fernández del Pino

(Alcalde 1º) 116

1813

Francisco Fernández del Pino (Alcalde 1º)

-------------------¿---------------- Marqués de Izcar

(Alcalde 1º) -------------30-8-1813-----------

Marqués de Gandul (Alcalde 1º)

1814

Marqués de Gandul (Alcalde 1º)

-------------6-5-1814-------------

115 Al capítulo 4 nos remitimos. 116 A partir de la entrada en vigor en Sevilla de la Constitución de 1812 (art. 309), del decreto CLXIII de 23 de mayo de 1812, y de la aprobación del decreto CCLXIX de 23 de junio de 1813 los Corregidores pasaron a denominarse Alcaldes 1º, aunque el ayuntamiento estaba presidido por el Jefe Político.

Page 75: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Absolutista de Fernando VII

65

Capítulo 3: EL SEXENIO ABSOLUTISTA DE

FERNANDO VII

3.1. Contexto General

Fernando VII fue restablecido en sus poderes, propios del Antiguo Régimen,

mediante el respaldo general de una buena parte de la sociedad, y el particular de los

diputados conservadores o serviles que firmaron el <<Manifiesto de los Persas>> (12 de

abril de 1814). Tras el <<golpe de estado del 4 de mayo>>117 comienza para España el

Sexenio Absolutista, un periodo marcado por el restablecimiento del absolutismo y sus

instituciones anteriores a la Guerra de la Independencia, la restauración de la sociedad

estamental, por las dificultades económicas derivadas de la guerra y de la pérdida de rentas

americanas, y por la persecución de los liberales.

En materia de seguridad, Fernando VII se mostró preocupado durante estos seis

años por la delincuencia que no cesaba debida a la miseria ocasionada por la Guerra y

también por el bandolerismo de una guerrilla que no se reintegró fácilmente a la vida civil

tras la desmilitarización. Pero además sabía del peligro que corría su poder absolutista y su

misma persona por la posible sublevación de los constitucionalistas de Cádiz, que

conspiraban desde las instituciones, y también desde las sociedades secretas y desde la

calle y a los que se les había puesto de su lado una parte de la guerrilla subsistente de la

guerra. Fernando VII estaba ahora obsesionado por la seguridad y veía conspiradores por

todas partes. Para todo ello dictó el 22 de agosto de 1814 una Real Cédula118 que a su vez

pone nuevamente en vigor otra de 29 de junio de 1784 en las cuales se mandaba perseguir

a los malhechores que perturbaban la tranquilidad pública y la seguridad de los caminos,

encargándoles esta misión a los capitanes generales. El hecho de que tuviera que

encargarse al ejército de estas misiones policiales se debe a que aún no existía como hemos

dicho anteriormente una policía del estado institucionalizada (esto va a ir cambiando poco

a poco) y que por otra parte, las milicias que en las diferentes ciudades llevaban a cabo

117 Así lo define y explica Miguel Artola en ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Op. cit. Pg.: 408. 118 Gaceta de Madrid núm. 127, de 17 de septiembre de 1814, páginas 1047 a 1049. Referencia BOE-A-1814-647.

Page 76: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Absolutista de Fernando VII

66

estas funciones, habían sido disueltas al haberse anulado todo lo dispuesto en el Bienio

Constitucional anterior.

Fernando VII utilizará para el control político de las ciudades de su reino el cargo

de Comisario Regio. El rey sabe que los ayuntamientos son un verdadero centro de poder,

entre otras cosas porque son los que están en contacto directo con los súbditos, y por ello

instituye este cargo para precisamente controlar a los ayuntamientos por encima de los

asistentes. Este Comisario Regio será nombrado por él y se encargará entre otras cosas de

intentar controlar a todos los individuos sospechosos de ideas liberales y así evitar

conspiraciones contra su poder.

El 15 de marzo de 1815 el Rey aprobó un Reglamento Provisional de Seguridad

Pública donde en el artículo primero se hablaba de un cargo que se denominaba Ministro

de Seguridad Pública, y donde se ha querido ver la creación del primer Ministerio de

Interior en España119, algo en lo que disentimos, puesto que lo que en realidad se creó fue

un cargo, no un ministerio, y que realmente es un cargo más cercano a lo que hoy

llamaríamos Director General de Seguridad, y del que ya hemos visto que hay antecedente

porque han existido cargos similares anteriormente. El reglamento además tiene aplicación

sobre todo en Madrid y el cargo fue de efímera duración pues se suprimió en agosto de ese

mismo año, lo que redunda aún más en no poder considerar este cargo de tan corto

recorrido como el origen del Ministerio del Interior.

Lo interesante es de este reglamento es que vuelve a darle funciones en materia de

seguridad a los ayuntamientos, en este caso de Madrid pero extensible como era habitual a

las demás ciudades del reino, y a través de ellas Fernando continuaba su habitual obsesión

por controlar a las poblaciones urbanas. De este modo el reglamento encargaba a los

alcaldes de barrio que formasen listas con todas las personas que vivían en los barrios o

cuarteles de la ciudad, siendo responsables los citados alcaldes de llevar ese control, a cuyo

fin debían exigir que los dueños y administradores de las casas y fincas les pasasen una

lista de todos los inquilinos que se alojasen en ellas, con expresión de sus nombres, oficios

y naturaleza, debiendo avisar estos dueños a los alcaldes de barrio en cualquier momento

que sospechasen, por cualquier motivo, de la conducta de cualquier sujeto. Igualmente 119 Gaceta de Madrid núm. 33, de 18/03/1815, páginas 283 a 285. Referencia BOE-A-1815-240. Resulta curioso que se cite la creación de este supuesto Ministerio en las efemérides del ABC de Sevilla del día 12-3-2009.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

67

todo vecino que alojase en su casa algún huésped o persona por más de 24 horas debería

dar cuenta al alcalde de barrio para su debido control, y por su parte los mesoneros

deberían dar parte todas las noches de los sujetos que pernoctasen en los mesones o

pensiones.

También emite otra Real Cédula en 1817120 relativa a la seguridad pública y la

tranquilidad de los pueblos y ciudades de parecido contenido a la de 1814. Puesto que se

trata de una época absolutista, la Real Cédula imponía normas estrictas y encargaba otra

vez a las autoridades militares la persecución y aprehensión de malhechores ofreciendo

recompensas económicas de hasta 500 reales a cualquier unidad militar que detuviese a un

delincuente. La recompensa era además extensible a cualquier paisano que, aun sin estar

obligado necesariamente a ello, aprehendiese a un delincuente. También imponía la Real

Cédula que toda persona que viajara más allá de cinco leguas del pueblo o ciudad de

residencia debería llevar consigo un pasaporte emitido por los respectivos Justicias de los

pueblos y en él se debería expresar tanto la señas de identidad de la persona, como el lugar

de procedencia y también el lugar al que se pretendía llegar. Igualmente en el pasaporte

debería constar si su titular portaba armas y estaba autorizado para ello. En Andalucía,

reconocida tácitamente como zona de conflicto debido a la enorme cantidad de caseríos

rurales repartidos por su geografía y por la tradicional zona de refugio de bandoleros en la

Sierra Morena, esta Real Cédula permitía también crear una compañía voluntaria de

escopeteros para evitar los delitos sobre todo contra la propiedad.

Pero mientras se dictaban todas estas normas sobre seguridad y orden público, en

el país se producían diversos intentos de derrocar al régimen absolutista instaurado por

Fernando VII, los cuales fracasaban una y otra vez: Mina (1814), Porlier (1815), la

conspiración del triángulo (1816), Lacy (1817), las sociedades secretas (1818) y el Coronel

Vidal (1819), todas ellas perfectamente estudiadas por Artola121. Esta situación cambiará

sin embargo el primer día de 1820 cuando las fuerzas expedicionarias que se intentaban

trasladar a América para luchar contra la insurgencia independentista, decidiesen no

marchar al nuevo continente, sino pronunciarse en armas contra el rey y contra su

Gobierno, lo que terminará definitivamente con seis años de absolutismo.

120 Gaceta de Madrid núm. 94, de 07/08/1817, páginas 836 a 839. Referencia BOE-A-1817-550 121 ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Op. cit. Pgs.: 489 a 500.

Page 78: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Absolutista de Fernando VII

68

3.2. El ayuntamiento

Tal como dijimos en el capítulo referente al ayuntamiento del Bienio

Constitucional, en el momento que en Sevilla se supo que Fernando VII había regresado a

España y pensaba anular la obra política y legislativa de la Constitución de Cádiz, se

empezaron a producir en la ciudad importantes desórdenes y actos vandálicos. Muchos de

estos actos vandálicos fueron consecuencia de la revancha de los absolutistas partidarios de

Fernando VII contra los liberales partidarios de la monarquía parlamentaria. Pero no cabe

duda que otra buena parte de esos actos vandálicos fueron simplemente consecuencia del

aprovechamiento que ciertos sectores incontrolados de la población hicieron de los

momentos de inestabilidad social o política para poder arremeter contra las personas que

no eran de su agrado o contra las propiedades ajenas. A tal extremo llegaron las cosas, que

una parte de los propios absolutistas instigadores de la revuelta tuvieron que alzar la voz en

contra de lo que estaba ocurriendo, produciéndose a consecuencia de ello una escisión en

el seno de los realistas122.

Tan solo dos años había durado la organización que se había hecho en el

ayuntamiento conforme a los preceptos aprobados en la Constitución de 1812, porque la

vuelta de Fernando VII como Rey de España en 1814 y su decisión de restablecer sus

poderes absolutistas propició en Sevilla (como lo propiciaría en otras ciudades) que el

cabildo municipal celebrado el 6 de mayo de ese año y presidido por una Junta Provisional

resolviera volver a su estado previo a la guerra123.

En ese estado de cosas Joaquín de Goyeneta volvió a la alcaldía al ser nombrado a

petición de los sevillanos como Asistente interino124 y Santiago Gómez Negrete fue

nombrado Comisario Regio para la ciudad de Sevilla. Ambos tendrán que hacer frente a la

grave riada del Guadalquivir de 1816, incluso a un terremoto en febrero de ese mismo año,

todo ello en medio de una carestía de recursos económicos importante en la hacienda

municipal. Más tarde, a Goyeneta le sucedió como Asistente Francisco Laborda Pleyer125

122 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla. Op. cit. Tomo IV. Pg.: 107. 123 La Real Cédula de 30 de julio de 1814 (publicada el 2 de agosto) lo ordenaría definitivamente en toda España. Gaceta de Madrid núm. 106, de 02/08/1814, páginas 869 a 872. Referencia BOE-A-1814-528 124 Asistente por segunda vez: 6 de mayo de 1814 a 12 de octubre de 1816. 125 Asistente 6 de mayo de 1814 a 1 de abril de 1819. Una resolución aparecida en la Gaceta de Madrid de 29 de agosto de 1816 puede dar a entender que es nombrado Asistente el 24-8-1816.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

69

que estuvo casi tres años, comenzando éste el proyecto de la instalación de un mercado de

abastos en la Plaza de la Encarnación.

A Laborda le sucederá a su vez José Antonio Blanco126 el 1 de abril de 1819 el

cual estaría hasta el triunfo de los liberales. Durante el Sexenio Absolutista, por debajo del

asistente estaban los alcaldes mayores, también llamados tenientes de asistente, que en esta

época serán tres, como tres serán los barrios, o cuarteles, en los que estará dividida la

ciudad127, y por debajo de ellos los regidores cuya asistencia al cabildo era bastante

desigual. Con Blanco en la alcaldía se tomó el acuerdo de que al iniciarse cada sesión del

cabildo se revisasen siempre los acuerdos tomados en la anterior sesión, en lo relativo a los

encargos que se le habían hecho a los señores capitulares para comprobar si estos lo habían

cumplido y, en caso de no haberlo hecho, explicasen el motivo de ese incumplimiento.

El ayuntamiento por su parte seguía teniendo como fuerza pública para la

ejecución de sus actos a los alguaciles de los veinte, que volvían a depender nuevamente

del Alguacil Mayor. Este cargo no estaba contemplado en la Constitución de Cádiz y había

sido suprimido durante el Bienio Constitucional transcurrido entre el final de la ocupación

francesa y el restablecimiento del poder absoluto del rey, habiendo sido absorbido durante

ese tiempo por el Procurador Mayor, pero ahora durante este Sexenio había quedado

nuevamente restablecido.

3.3. Los Alguaciles de los Veinte

Los alguaciles de los veinte o de a caballo dependían como decimos del Alguacil

Mayor, cargo que era propiedad del Marqués de San Gil 128. Tenían también un

Mayordomo que hacía las veces de segundo jefe. Este Mayordomo era nombrado de entre

los propios 20 alguaciles. Además de comunicar las órdenes que recibía del Alguacil

Mayor también llevaba el reparto de turnos entre ellos y el reparto de la asignación de

algunas de las funciones que realizaban los alguaciles para que todos hicieran los mismos

126 Asistente 1 de abril de 1819 a 10 de marzo de 1820. 127 CUENCA TORIBIO, J. M. (1991): Historia de Sevilla: Del Antiguo al Nuevo Régimen. 4ª Edición. Col. De Bolsillo. Universidad de Sevilla. Sevilla. Pag.: 31. 128 El 9-2-1819 el Marqués de San Gil dejó el cargo durante dos meses por marcharse a Madrid. AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del S. XIX. Tomo 22. Doc.: 29.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

70

trabajos y no hubiera agravio comparativo entre unos y otros. En 1816 este Mayordomo de

los alguaciles era Antonio Mª Pizarro y tenemos noticias de que seguía siéndolo en 1821,

lo que quiere decir que lo fue prácticamente a lo largo de todo el Sexenio. A finales del

Sexenio el Alguacil Mayor era Miguel Labro y Suárez que fue cesado por el Primer

Teniente de Asistente por <<estafas y otros excesos>>129.

Los alguaciles de los veinte tenían una amplia variedad de funciones. Eran

auxiliares de la justicia en tanto en cuanto asistían a los alcaldes mayores cuando estos

celebraban juicios, de tal manera, que procedían a las citaciones de las personas y de los

testigos y también notificaban acuerdos o sentencias. Por otro lado eran agentes ejecutivos

de la administración municipal puesto que además de vigilar la ciudad, estaban también

encargados de ejecutar algunas de las órdenes del ayuntamiento que emanaban del cabildo

y sus sesiones y también notificaban sus acuerdos. Como agentes de la autoridad municipal

iban redactando partes de lo que observaban en la ciudad, especialmente cuando

observaban el incumplimiento de alguna ordenanza municipal. Esta última clase de partes

son los antecedentes de las denuncias, puesto que una vez llegaban a la administración

municipal estos partes daban lugar a multas dictadas por el ayuntamiento. En estos casos

también eran los alguaciles los encargados de notificarlas.

Por otro lado, dado que los capitulares o regidores estaban encargados cada uno

de ellos de competencias concretas, recorrían las calles para el ejercicio de las mismas, y

para hacerlo con seguridad, estos capitulares se hacían acompañar de uno o dos alguaciles

de los veinte que además le ayudaban en la ejecución de sus órdenes. En estos casos los

capitulares sí que podían imponer multas directamente de las cuales tomaba nota el

alguacil, o lo hacía el escribano cuando éste también acompañaba al Capitular

correspondiente.

Los alguaciles de los veinte principalmente participaban en dos instituciones del

ayuntamiento: la Comisión de Policía Urbana y el Juzgado de Fieles Ejecutores. El nombre

129 Sabemos estos datos porque figuran en un expediente de 1820, cuando Miguel Labro intentó que se le repusiese en su puesto por haber recurrido su inhabilitación ante la Audiencia y haber sido absuelto por ésta. Sin embargo no sería al final repuesto porque pese a haber sido absuelto, no obstante el cargo había desaparecido en las fechas en que reclamó, que era ya dentro del Trienio Liberal. AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 52.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

71

de Comisión de Policía Urbana130 no hace referencia a policía como cuerpo de seguridad,

sino al cuidado, ornato y decoro de la ciudad, sus barrios, calles y plazas. Sin embargo el

hecho de que esta vigilancia del ornato y cuidado público se llevara a efecto por agentes de

la autoridad es lo que hará que poco a poco se vaya asociando el término original de

“policía” (cuidado,..) al término de vigilancia, dando lugar a que a quienes vigilan la

“policía (el cuidado) de la ciudad” lleguen a ser entonces conocidos poco a poco como

policías urbanos.

La preocupación de esa comisión era que se respetasen las ordenanzas y decretos

que el ayuntamiento dictaba para el mantenimiento de la limpieza y cuidado de fachadas,

husillos, pozos, terraplenes, salientes, voladizos, puertas y un largo etc. La citada Comisión

encargaba a los alguaciles que comunicase a este o aquel vecino o comerciante que

cumpliese alguna instrucción concreta. Igualmente la Comisión estudiaba los “partes” que

los alguaciles redactaban sobre los hechos que sobre estos asuntos detectaban. En este

sentido, los alguaciles que recorrían las calles, vigilaban las obras que se realizaban

solicitándoles a los maestros u oficiales de albañil la licencia que debían tener. Revisaban

además que la obra cumpliera con lo que estaba autorizado por el ayuntamiento, y que

tanto la propia obra como el acopio de materiales de construcción y las demás

circunstancias de la misma no molestara a los vecinos o a los transeúntes. Cuando los

alguaciles de los veinte en sus rondas comprobaban cualquier infracción, redactaban el

parte correspondiente y en los casos graves, prohibían continuar con la obra siempre y

cuando el pararla no supusiese un mal mayor. También tenían potestad para intervenir

efectos y herramientas131 . Tras llevar a cabo su intervención informaban a sus superiores,

que daban cuenta al Teniente de Asistente o al propio Asistente.

El Juzgado de Fieles Ejecutores tenía como una de sus misiones el control del

abastecimiento de la ciudad, que incluía a su vez la vigilancia de los mercados, el control

de precios y el de pesas y medidas. Para ello se formaban, como ya habíamos visto, las

130 El profesor Cuenca Toribio la llama <<Junta Permanente>>. CUENCA TORIBIO, J.M.: Historia de Sevilla… Op. cit. Pg.:36 131 A este respecto reproducimos en anexo el Parte que da el Alguacil de los Veinte Manuel Fernández Moyano sobre la realización de obras sin licencia en una casa de la calle Triperos en 1818. El interés de este documento es que el Parte es el primero que hemos encontrado de la época y porque además es prácticamente idéntico a los actuales partes. El expediente que se tramitó como consecuencia del Parte del Alguacil acabó en una multa de 50 ducados al Arquitecto. AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 21. Doc.: 2.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

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ruedas. Las ruedas eran equipos o grupos, llamados realmente <<diputaciones>>, que a su

vez sería sinónimo de comisiones. En este sentido el Juzgado de Fieles Ejecutores formaba

unas diputaciones que se encargaban de hacer las rondas por los mercados. Las ruedas

estaban formadas por dos miembros del cabildo, ya fueran venticuatros, jurados o el propio

Alguacil Mayor, más un escribano y también uno o dos alguaciles. Habíamos visto en los

años de la primera década del siglo que eran dos los alguaciles que tenían que formar

obligatoriamente las ruedas, sin embargo en muchos de los expedientes que hemos podido

ver para estos años, en más de una ocasión figura un solo alguacil nombrado para las

ruedas. La formación de las ruedas era por sorteo en una urna entre los miembros del

cabildo y por turno entre los escribanos del Juzgado de Fieles Ejecutores. Por su parte los

alguaciles eran nombrados por turno aunque había que prever que no tuviesen otro servicio

nombrado por el Alguacil Mayor. En ello intervenía el Mayordomo de los alguaciles que

los distribuía para evitar que eso ocurriese. Los equipos así formados lo eran por un mes, al

término del cual se repetía el sorteo y nombramiento. Una vez nombrados, a los Regidores

del cabildo se les tenía que recibir juramento por el Escribano Mayor en presencia del

Asistente o alguno de sus Tenientes para garantizar de esa manera que iban a cumplir

fielmente con su misión de vigilar los mercados y el abasto en general. El juramento se

hacía por una sola vez para todo el mes. En el juramento el Capitular se comprometía a

<<… que a todo su leal poder, bien, fielmente, sin parcialidad, amor, ni desamor de alguna persona, afección alguna respecto a dádivas, ni a promesas, executaran las Ordenanzas tocantes a su oficio, pena de perderlo, incurrir en la de perjuros, y en la de quinientas doblas para la Real Cámara. >> 132

Las ruedas no eran precisamente del gusto de los señores capitulares que trataban

de escabullirse, como ya habíamos visto antes, de la asistencia a las mismas. En mayo de

1816, a petición del Síndico Procurador General Juan María Lobillo, se realizó un informe

sobre este particular, especialmente por el hecho de que los capitulares nombraban

sustitutos para asistir a las ruedas que le habían tocado. El informe lo realizó el Procurador

Mayor y en él se establecía que la obligación de asistir a las ruedas era personalísima sin

que se pudiese nombrar sustituto para ella. Incide el Procurador Mayor en que el problema

de que la hagan sustitutos en vez de los titulares nombrados, es que aunque los sustitutos

cumplen el requisito de ser igualmente miembro del cabildo, sin embargo éstos, al ser

132 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 85. Doc.: 58. No sabemos si es este el exacto texto del juramento, pero se hace referencia al mismo en esos términos en el documento archivado.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

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nombrados en el último momento, no han realizado el juramento preceptivo, concluyendo

el Procurador Mayor que sin ese juramento su trabajo queda invalidado, es decir que no

tenían efectos jurídicos las resoluciones que pudiesen tomar y las multas que pudiesen

imponer. El Procurador decía además que el hecho de que fuesen muchos los Capitulares

que se hacían sustituir alegando diversas causas, llevaba a que fuesen casi siempre los

mismos los que efectuaban las ruedas, lo que no era conveniente. Lo que parece que está

queriendo decir el Procurador Mayor es que el que sean siempre los mismos, puede dar

lugar a que se produzcan situaciones viciadas o no deseadas; resulta curioso que al día de

hoy se sigan haciendo las mismas recomendaciones de rotación en los servicios de los

cuerpos policía y por las mismas prevenciones. El Procurador después de repetir la

necesidad de que cada Capitular efectuase las ruedas que le tocaban, aportaba dos

soluciones para el caso en que no obstante se produjeran sustituciones. Estas dos

soluciones iban encaminadas a evitar el problema jurídico de la posible falta de juramento:

o había que tener siempre nombrado diariamente un Capitular autorizado por el Asistente y

un escribano, ambos disponibles para que tomasen juramentos a los sustitutos que

realmente fueran a efectuar la rueda, o había que nombrar suplentes mensuales para todas

las ruedas, debiendo hacer estos suplentes el juramento al principio del mes, para en el

caso de que un día tuvieran que efectuar la suplencia, el requisito del juramento estuviese

ya cumplido. Finalmente, en cabildo de 20 de noviembre de ese mismo año se aprobó la

solución de nombrar suplentes mensuales, siendo ya Asistente Francisco Laborda y Pleyer.

El modo de proceder de los alguaciles en las ruedas de Fieles Ejecutores era el

mismo que en sus funciones de policía urbana y aparte de las ruedas de fieles ejecutorías

era también misión propia de los alguaciles el estar destinado cada uno en un mercado

vigilándolo.

En las ruedas o rondas de esta época participaba también un empleo municipal

nuevo: eran los <<mozos de repeso>>. Se trataba de un empleo de baja escala social

puesto que su trabajo era auxiliar a los alguaciles en la misión de estos últimos de vigilar

que el pesaje de los productos y mercancías fuese el correcto y que las medidas que se

empleasen fueran las debidas y no estuvieran manipuladas o trucadas. Pero, como los

alguaciles no tenían por qué hacer el trabajo manual de coger la mercancía y pesarla,

puesto que se pensaba que desdecía ese trabajo su carácter de autoridad, y mucho menos lo

Page 84: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Absolutista de Fernando VII

74

tenían que hacer los regidores, jurados o escribanos, llevaban como auxiliares a estos

mozos para coger la mercancía del suelo o de los puestos y repesarla a la vista de los

regidores o jurados, dando fe del resultado del pesaje o medida el escribano componente de

la rueda. Los mozos de repeso cargaban además con las pesas y medidas que se

necesitaban para el trabajo de las ruedas. Estos mozos de repeso continúan hoy existiendo

bajo el nombre de <<peones cargadores>> con misiones casi idénticas.

También los alguaciles, como veíamos más arriba, tenían otras misiones propias

de la ejecución de los diversos actos y acuerdos del cabildo, por ejemplo en materia de

sanidad donde también se constituían ruedas para la inspección de la salubridad de la

ciudad. Una de estas ruedas sanitarias era la <<Rueda de Éticos>>, que vigilaba a los

enfermos de tuberculosis. E igualmente por razones de salubridad vigilaban el

cumplimiento de las normas sobre la basura133.

Igualmente también había alguaciles destinados en sitios que el ayuntamiento

consideraba como especialmente necesitados de vigilancia, como era por ejemplo el caso

de la alhóndiga, donde había destinado un alguacil constantemente para vigilar la entrada

y del grano y evitar problemas con los compradores del allí almacenado. Había otros

encargados de vigilar aspectos concretos, como por ejemplo el alguacil de la harina que

vigilaba la comercialización de la misma.

Por supuesto, además daban seguridad general al vecindario dado que rondaban

por la noche de dos en dos, cuidando de la tranquilidad de las calles y plazas y auxiliando a

quienes transitaban por ellas, algo que era raro y en general motivo de sospecha porque la

vida ciudadana se desarrollaba de día por falta de iluminación y solo se movían por la

ciudad a esa horas los que lo necesitaban por algún extraordinario motivo, como acercarse

a una parroquia a pedir el Viático para algún enfermo que agonizaba, o por motivos

laborales como el caso de los panaderos que tradicionalmente empezaban su trabajo de

madrugada, o también, qué duda cabe, por motivos menos honestas.

Por último es destacable su papel en los actos públicos y protocolarios de la

ciudad donde daban seguridad al acto concreto o participaban en el ceremonial del mismo.

Citemos el caso por ejemplo del cortejo organizado el 6 de septiembre de 1816 en Sevilla

133 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 5. Doc.:16.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

75

para anunciar la boda de Fernando VII con Isabel de Braganza. En el citado cortejo

participaron seis alguaciles de los veinte a caballo y en traje de golilla134.

3.4. El sueldo de los Alguaciles de los Veinte

El sueldo de los alguaciles de los veinte había pasado por diferentes etapas. Unas

veces tuvieron sueldo fijo como en diciembre de 1814 y otras en cambio su remuneración

fue variable porque ingresaban una parte de la cuantía de las multas que se imponían, y

cobraban una parte de las tasas que los comerciantes pagaban por las mercancías que

vendían en los mercados de la ciudad y aunque no todas las mercancías estaban obligadas a

pagar tasas y por tanto no obtenían rendimientos por todas, no obstante les era suficiente

con las que sí estaban gravadas con esa tasa. Sin embargo el Consejo Supremo de Castilla

había suprimido en los últimos tiempos muchas de ellas como por ejemplo las que

gravaban a las hortalizas, las frutas verdes, las confiterías, las tiendas de barrio, los

almacenes, etc. y por tanto quedaban las tasas reducidas a tan solo algunas especias. Ello

hacía que los ingresos de los alguaciles por ese concepto fueran muy reducidos y en

algunos casos los alguaciles intentaban simultánea su trabajo de alguacil con algún otro

que les pudieran complementar sus exiguos ingresos.

Era tan evidente que estaba tan mal pagado el oficio, al menos en los últimos

tiempos, que en febrero de 1816 se dirigieron al ayuntamiento en solicitud de mejora de los

emolumentos, pues argumentaban que además de ser estos bajos, la impopularidad que

tenía el cargo que desempeñaban hacía que no pudiesen tener otro trabajo complementario

y que tuviesen prácticamente que mendigar. La solicitud que hicieron los alguaciles se unió

a la que en el mismo sentido hicieron los escribanos que asistían a las ruedas de Fieles

Ejecutores. La situación debería ser cierta, puesto que el Procurador Mayor del

ayuntamiento emitió a raíz de la solicitud de los alguaciles un informe en el que daba la

razón completamente a estos, reconociendo lo poco que ganaban, siendo en cambio su

trabajo tan importante. El Procurador Mayor decía que los alguaciles y Escribanos que

asistían a las ruedas tenían antes posturas de los abastos de diferentes clases pero que por

motivos y órdenes que dio el Supremo Consejo de Castilla las posturas que se deducían de

134 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ. Mª C.: Sevilla y la Monarquía... Op. cit. Pg.: 45.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

76

esos productos habían prácticamente desaparecido y ahora los comerciantes no tienen que

pagar ninguna tasa por su venta, de tal forma que los ingresos de aquellos se han reducido.

Explicaba el Procurador Mayor que era de suma importancia y necesidad para el público la

continua vigilancia que hacen los alguaciles, Escribanos y Regidores en las ruedas para

precaver los fraudes y excesos que diariamente emplean los vendedores así como la mala

fe de ellos y los actos reprobables que cometen y que por tanto es de <<tanta

consideración>> 135 el trabajo que hacen los participantes en las ruedas. Además el

ayuntamiento veía claramente la necesidad de que las ruedas aumentasen su intensidad y

que sería de desear que las rondas fueran incesantes tanto de día como incluso de noche.

El informe del Procurador Mayor abundaba sobre el asunto en el sentido de que

los alguaciles:

<<…claman con muy puesta razón para que se les dote en el modo que lo permitan las difíciles circunstancias en que hoy se hallan los caudales públicos; pero como su estado de absoluta indigencia no permite en modo alguno semejante temperamento [situación]…

tienen un derecho muy conocido a que se les compense su trabajo y fatiga…>>136

El control de los abastos era en todo caso absolutamente necesario y

recomendable su vigilancia. Para evitar enfermedades o epidemias se necesitaba que

quienes se dedicasen a la venta de abastos tuviesen sus mercancías y productos en las

condiciones de salubridad necesaria, y por eso, el trabajo incesante que se hacía en las

ruedas, llevando la parte más desagradable los alguaciles de los veinte, merecía su

recompensa por el <<trabajo y fatiga>>137 que suponían.

Al final el problema se circunscribía a arbitrar una asignación para los alguaciles

y escribanos, pero los mozos de repeso se vieron beneficiados por este asunto pues a ellos

también se les consideró como parte del problema a resolver. Los escribanos que

participaban en las ruedas eran los seis que estaban adscritos al Juzgado de Fieles

Ejecutores, mientras que los alguaciles que participaban en las mismas por turno eran 14

de los 20 que había, y por su parte los mozos eran cinco. A todos ellos se pensaba que era

necesario aumentarles sus ganancias como forma además de conseguir que tuviesen interés

en participar en las ruedas y no intentar eludirlas, puesto que al igual que pasaba con los

135 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54. Pg.: 11. 136 Ibídem. Pg.: 12. 137 Ibídem. Pg.: 13.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

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regidores, tampoco eran estas ruedas del agrado de escribanos, alguaciles y mozos. El

Procurador Mayor propuso que a los escribanos se les asignen 10 reales diarios, 5 reales

diarios a las alguaciles y 4 a cada uno de los mozos de repeso. El ayuntamiento se negaba a

que este dinero saliese de su partida o fondo de propios, y por tanto el problema que se

suscitó era como conseguir ese dinero para pagar la asistencia a las ruedas. El Procurador

Mayor planteó que se podría conseguir mediante unos arbitrios que se impondrían a la

entrada de arrobas de aguardiente en la ciudad. Se exigirían dos reales y medio de vellón

sobre cada una de las arrobas de aguardiente y de esa forma se podrían conseguir los

fondos para hacer frente al pago de estos trabajadores municipales. Pero para este impuesto

extraordinario el ayuntamiento tenía que solicitar del gobierno de la nación la autorización

para poder imponerlo. La petición de autorización fue redactada por el Procurador Mayor y

dirigía al Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia138. Hasta estas alturas

llegó el problema del sueldo de los alguaciles de los veinte.

En agosto de 1816 se aprobó por fin por el cabildo adjudicar 10 reales a los

escribanos, 6 a los alguaciles y 4 a los mozos de repeso139.

138 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54. Pgs: 17 a 20. 139 Todo el expediente que se incoó sobre el asunto de los sueldos de los escribanos del Juzgado de Fieles Ejecutores, alguaciles de los veinte y mozos de repeso, así como las vicisitudes del mismo, se pueden encontrar en el AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54.

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El Sexenio Absolutista de Fernando VII

78

3.5. Relación de Asistentes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal

AÑO ASISTENTES CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1814 -------------6-5-1814------------- Joaquín de Goyeneta Jacobs

(Asistente)140

1815 Joaquín de Goyeneta Jacobs

(Asistente)

1816

Joaquín de Goyeneta Jacobs (Asistente)

-------------12-10-1816---------- Francisco Laborda Pleyer

(Asistente)

Antonio Mª Pizarro

(Mayordomo)141

1817 Francisco Laborda Pleyer

(Asistente)

1818 Francisco Laborda Pleyer

(Asistente)

1819

Francisco Laborda Pleyer (Asistente)

-------------1-4-1819------------- José Antonio Blanco

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

---------------¿---------------

Miguel Labro Suárez (Alguacil Mayor)142

1820

José Antonio Blanco (Asistente)

-------------10-3-1820-----------

Juan Bayo y

Francisco Martínez143

José de Torres (Alguacil Mayor)144

140 Con la anulación de la obra política de 1812 y especialmente a partir de la Real Cédula de 30 de julio de 1814, los Alcaldes 1º pasan a denominarse Asistentes, que era su denominación anterior a la citada Constitución y anterior a la ocupación francesa. 141 Jefe de los Alguaciles de los Veinte. El Mayordomo dependía del Alguacil Mayor; al no poseer datos de éste último, reseñamos aquí al Mayordomo como Jefe. 142 Jefe de los Alguaciles de los Veinte. 143 Regidores para la Milicia Nacional Local. 144 Jefe de los Alguaciles de los Veinte.

Page 89: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Trienio Liberal

79

Capítulo 4: EL TRIENIO LIBERAL

4.1. Contexto general

El 1 de enero de 1820 se produjo la sublevación del Coronel Riego que mandaba

las fuerzas expedicionarias que estaban acantonadas en el pueblo sevillano de las Cabezas

de San Juan para embarcarse para América con el objeto de sofocar las revueltas

coloniales. Aunque la sublevación de Riego tuvo al principio poco éxito, con el paso de los

días se fueron uniendo más grupos políticos y militares a la misma dando lugar a que en

marzo prácticamente la sublevación había triunfado. El objetivo del levantamiento no era

otro que obligar a volver al constitucionalismo de 1812. Visto el éxito que tuvo la

sublevación, ante la cual <<el régimen de Fernando VII no supo defenderse>>145 se vio

obligado a jurar la Constitución de 1812 en Madrid, dando de esta forma comienzo el

llamado Trienio Constitucional o Trienio liberal:

<<Sea lo que fuere, ante las amenazas, Fernando VII, enemigo jurado de todo riesgo y de toda

violencia, no quiso saber más, y se plegó a las exigencias, aparentando, para no comprometerse

ante los triunfadores, “un gesto alegre y desenfadado”. Años más tarde, recordando aquel gesto,

los liberales le llamarían perjuro, y los realistas cobarde. “Marchemos todos, y yo el primero por la

senda constitucional”. La revolución no ensangrentaría a España, porque Fernando VII se ponía al

frente de ella. >>146

Por Decreto XVI de 6 de diciembre de 1822 el rey firmó un Reglamento

Provisional de Policía 147 aprobado por las Cortes Extraordinarias y que tenía ámbito

nacional. En él se daba un protagonismo especial en materia de seguridad y orden público

a los ayuntamientos. Decía en su art. 1º:

<<La seguridad de las personas y bienes y la conservación del orden público están al cargo de los jefes políticos en todos los pueblos que componen su provincia; y de los alcaldes constitucionales los pueblos en que lo son, auxiliados en la forma que se diga por los demás individuos del ayuntamiento y los ayudantes de barrio, donde deba haberlos>>148

145 COMELLAS GARCÍA-LLERA, J.L.: El Trienio Constitucional. Rialp. Madrid, 1963. Pg.: 24. 146 Ibídem. Pg.: 25. 147 Gaceta de Madrid núm. 376, de 26/12/1822, páginas 1891 a 1892. Referencia BOE-A-1822-2755. 148 Ibídem. Art. 1.

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El Trienio Liberal

80

El reglamento encargaba por tanto a los jefes políticos, a los alcaldes y a los

regidores que tomasen todas las medidas necesarias y que consideraron convenientes de

policía. Aquí el término policía empieza a utilizarse en el sentido que conocemos hoy

relativo a la seguridad, de tal forma que la palabra policía va adquiriendo cada vez más el

sentido que hoy le damos. El reglamento permitía la inspección de los locales comerciales:

obras, mesones, posadas, fogones, bodegones, hosterías, tabernas, cafés, casas de bebidas,

de licores, casas de juegos de trucos, billares, etc. Esto habilitada a realizar funciones de

inspección de actividades de competencia municipal, es decir de actividades para las que

hacía falta autorización municipal a la hora de ejercerlas. Esta labor de inspección que hoy

es propia de la Policía Local empezaba ya cada vez más a ser propia de los agentes de la

autoridad municipal de la época y que en la mayoría de los casos serán los alguaciles. El

reglamento excluía por supuesto la inspección de casas particulares149, lo cual iba en

relación con los derechos constitucionales aprobados en Cádiz.

Se exigía la formación de un padrón anual en el que se registrasen todos los

vecinos con sus nombres y apellidos, patria, edad, estado, clase, oficio o destino y tiempo

de su residencia en la localidad. No sólo tenían que estar registrados los cabezas de familia,

sino todos los miembros de las mismas e incluso los empleados y dependientes que

habitasen dentro de las casas o sus dependencias accesorias. También se pedía

especialmente que se realizasen estos padrones en los conventos, colegios, hospicios, casas

de beneficencia, pensiones, y cualesquiera otras comunidades o instituciones, aunque

estuviese extramuros de la ciudad, incluyéndose por tanto las ventas y otras dependencias

rurales que estuvieran en el término municipal. Esto último era evidentemente importante

porque precisamente era en esos lugares donde podían residir y/o tratar de esconderse

personas o grupos que pudieran causar problemas de orden público o llegar a la comisión

de delitos. Se exigía en general, que todo español debería tener domicilio y vecindad

conocida y los que se mudasen de domicilio o localidad deberían de presentarse a la

autoridad del pueblo o ciudad a la que llegaba para que pudiera ser incluido en el padrón.

Cada persona que se trasladase de un domicilio a otro debería llevar para ello un

documento en el que se expresase la conducta pública que se había observado en el lugar

de procedencia150, para poder entregarlos en el ayuntamiento de la ciudad a la que se

149 Gaceta de Madrid núm. 376, de 26/12/1822, páginas 1891 a 1892. Referencia BOE-A-1822-2755. Art. 4. 150 Ibídem. Art. 14.

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El Trienio Liberal

81

llegaba para establecerse. Estamos en realidad ante los antecedentes de los certificados de

buena conducta que han llegado casi hasta la actualidad. Las personas deberían llevar

además para viajar un pasaporte, especie de salvoconducto, donde se expresase los mismos

datos que se contenían en el padrón de procedencia para poder así trasladar esos datos al

padrón de destino. En el pasaporte tenía que declararse la posesión que se tuvieran de

armas, carros, caballerías, etc. Por primera vez se establecía que estas notas o pasaportes de

viaje deberían ser únicos para todo el territorio nacional. El viajar sin ellos podía conllevar

una multa e incluso podía dar origen a la detención de la persona infractora de la norma si

era desconocida o inducía a sospecha151. En los casos en los que al presentar el pasaporte y

solicitar vivir en un ayuntamiento, desde éste se sospechase por las autoridades

municipales que pudiera llevar a cabo conductas contrarias a la seguridad y orden público,

el ayuntamiento debería remitir un informe al Jefe político provincial para que se

pronunciasen éste al respecto y les autorizase o no a quedarse en esa localidad. A los

extranjeros por su parte siempre se les enviaba desde el ayuntamiento al Jefe político, para

que fuera él quien les autorizase, dado que el ayuntamiento no podía hacerlo al carecer los

extranjeros de este salvoconducto o pasaporte.

Como consecuencia de las disposiciones de este reglamento se procedió también a

numerar las casas de los pueblos y ciudades, no por manzanas o cuarteles, sino por cada

casa individualmente, lo que facilitaba mucho la identificación de los vecinos. Aunque esto

se hacía ya en muchos sitios, se convertía ahora en obligatorio para todo el país.

Todas estas normas de control vecinal tenían sus consecuencias positivas en

cuanto a la seguridad de los vecinos, aunque no podemos dejar de advertir que en épocas

de convulsión política se convertían en una peligrosa arma de control político e ideológico

de los ciudadanos.

Finalizando ya el Trienio entró en vigor el 1 de enero de 1823 un nuevo Código

Penal152, por lo que podemos considerar este periodo del Trienio Constitucional como una

época de importante desarrollo en materia de seguridad.

151 Gaceta de Madrid núm. 376, de 26/12/1822, páginas 1891 a 1892. Referencia BOE-A-1822-2755. Art. 21. 152 Este Código había sido aprobado por las Cortes el 8 de junio y promulgado el 9 de julio, pero no entraría en vigor hasta la fecha que hemos dicho de 1-1-1823. http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/coleccionDeDecretosDeCortesT09.pdf Pg.: 211. [Último acceso 20-3-2017]

Page 92: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Trienio Liberal

82

En lo municipal, como veremos, hay también en esta época una preocupación

cada vez mayor por la seguridad de las actividades comerciales e industriales de la ciudad.

4.2. El ayuntamiento

En el Trienio Liberal el régimen local adquirirá una gran preponderancia debido a

la descentralización del Estado. Los ayuntamientos aumentarán su poder, aunque también

en este periodo de tiempo nacerán las diputaciones provinciales que aunque nunca llegarán

a regularse, legislativamente hablando, durante estos años sí que llegarán a funcionar en

términos prácticos, teniendo un cierto control sobre algunas actividades municipales

especialmente en la homogeneización de ciertos aspectos presupuestarios y económicos de

todas las poblaciones de la provincia.

Sevilla comenzará en esta época una recuperación demográfica que realmente no

será visible hasta mediados de siglo153. La recuperación empezará a paliar las

consecuencias demográficas que se arrastraban todavía desde la terrible epidemia de peste

de 1649 y, más recientemente, de la Guerra de la Independencia.

En el ayuntamiento se suceden los acontecimientos con gran celeridad. El 10 de

marzo de 1820, triunfado ya definitivamente el alzamiento de Riego, se constituye un

ayuntamiento provisional presidido por el General O’Donojú con la denominación de este

último como Jefe Político, el cual nombrará como Alcalde 1º a Francisco Cavaleri Ponce

de León154 que llevará el día a día del ayuntamiento.

Ahora, tras la vuelta al constitucionalismo de Cádiz, el ayuntamiento no estará

presidido por Asistentes sino que volverá a estarlo como en el periodo 1812-14 por

alcaldes constitucionales que en Sevilla serán cinco, de los cuales el Alcalde 1º será el que

ejerza mayor poder, y al que podemos considerar Alcalde de la ciudad. Sin embargo por

Véase también: CASADO RUIZ, José Ramón: La aplicación del Código Penal de 1822. https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1979-20033300344_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_La_aplicaci%F3n_del_C%F3digo_penal_de_1822 [Último acceso 30-12-2016] 153 En 1821 se confeccionará un Censo de habitantes de Sevilla. Santaló López hace un estudio sobre el mismo y ofrece importantes datos comparativos al respecto. ALVAREZ SANTALÓ, L. C.: Op. cit. Cap.VII. Pg.: 85. Véase también CUENCA TORIBIO, J. M.: Historia de Sevilla… Op. cit. Pgs.:11 y 12. 154 Alcalde 1º de 10-3-1820 a 1-1-1821.

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El Trienio Liberal

83

encima del Alcalde estará la figura del Jefe Político. Los jefes políticos serán nombrados

como tales jefes para toda la provincia, ejerciendo las funciones de lo que conocemos hoy

como Gobernadores, pero que además presidirán el ayuntamiento de aquella capital en la

que tengan su sede, como es el caso de Sevilla, por lo que el Alcalde hispalense estará

siempre supeditado al Jefe Político. Los ayuntamientos, deberían ser elegidos en el último

trimestre del año, tomando posesión el día uno de enero del año siguiente. El mandato del

Alcalde era solo por un año, en cambio los regidores se renovaban por mitad

anualmente155. El ayuntamiento de Sevilla tuvo además 20 Regidores y cuatro Síndicos,

cuyo número le correspondía por el volumen de habitantes.

O’Donojú será sustituido más adelante por Moreno Daoiz y luego volverá

nuevamente a ocupar el cargo. De los jefes políticos y de los alcaldes 1ª dependerá la

seguridad de los sevillanos y serán los que manden a las fuerzas de seguridad municipales

de la época, teniendo en cuenta sobre todo que el artículo 321.2º de la repuesta constitución

de Cádiz encargaba, como ya vimos en el Bienio Constitucional de 1812-14, la seguridad

de la ciudad a los alcaldes.

Resulta muy difícil establecer la exacta sucesión de alcaldes 1º en este periodo, y

no todas las fuentes coinciden, debido a la rápida sucesión de éstos y a que no quedan

claramente diferenciadas las competencias entre los jefes políticos y los alcaldes 1º para

saber quién realmente dirigía en última instancia el ayuntamiento. De esta forma se

suceden Justo García de la Mata156, Felix María Hidalgo157, José Ruiz del Arco (1823), e

incluso posiblemente Cristóbal Rubio (1823?)158.

A comienzos de 1823, el 3 de febrero, las Cortes aprobarán el Decreto XLV de

Instrucción para el Gobierno económico político de las provincias, que viene a ser como

una ley de Ayuntamientos y Diputaciones, pero que en la práctica no llegará a entra en

vigor.

155 Según lo dispuesto en el Art. 309, 314 y 315 de la repuesta Constitución de Cádiz. 156 Alcalde 1º 1-1-1821 a 1-1-1822? 157 Alcalde 1º 1-1-1822? a 1-1-1823? 158 Incluso en octubre de 1820 aparecen firmando un edicto como alcaldes constitucionales Ignacio Pereira y el Marqués de Albentos. En el Edicto que firman se da a conocer a la ciudad precisamente el reglamento de la Milicia Nacional aprobado por las Cortes el 31 de agosto de 1820 al que más adelante haremos referencia.

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El Trienio Liberal

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4.3. Los Alguaciles de los Veinte.

Poco a poco los alguaciles de los veinte se van convirtiendo en la verdadera

Policía Municipal de Sevilla. Tal es así que en los documentos de esta época empezamos a

ver como a los alguaciles se les llama alguaciles de Policía, donde el término policía va

transitando hacia su sentido actual. Este carácter de Policía Municipal lo vemos aún más si

cabe al observar el <<escudo>> (placa, diríamos hoy) que llevaban los alguaciles en el

sombrero. El escudo ponía:

<< EN NOMBRE DE LA LEY. NO-DO

ALGUACIL DE POLICIA>>159

Un simple repaso a las funciones de aquellos nos lleva claramente a esta certeza.

Era preocupación siempre del ayuntamiento conocer al vecindario. Los alcaldes

debían de conocer a los vecinos que tenían en cada barrio o cuartel en los que estaba

dividido la ciudad. Especialmente debían tener controlado donde se alojaban los forasteros

que acudían a la ciudad ya fueran transitoriamente o para quedarse a vivir en ella. Debían

conocer quiénes y cómo eran los vecinos recién llegados, a qué oficio se dedicaban o cómo

obtenían su sustento, cuantos formaban la familia y cómo eran sus casas. También debían

saber quiénes se alojaban en las casas de hospedaje, las pensiones, en las fondas, etc.

Igualmente debían saber quiénes frecuentaban las casas de prostitución y las personas que

en ellas trabajaban. Aunque todas estas funciones tenían que realizarlas directamente los

alcaldes, éstos se apoyaban para ellas en los alguaciles que recorrían día y noche la ciudad,

unas veces acompañando a estos alcaldes y otras haciendo rondas por sí mismos.

Este conocimiento profundo de la ciudad y sus habitantes hacía también que los

alguaciles fueran altamente eficaces a la hora de conseguir hacer llegar notificaciones de

cualquier índole a los vecinos. Hay que tener en cuenta que como hemos dicho las puertas

de las casas tenían que estar numeradas, lo cual era vigilado su cumplimiento por los

159 Tenemos testimonio exacto de este escudo o placa gracias a que aparece insertado en un documento de 1822, en el que los alguaciles se quejan de su excesivo tamaño y proponen que se les autorice a hacer uno más reducido que ellos mismos están dispuestos a sufragarse. Podemos deducir que el problema consistía en que por su excesivo tamaño les hacía peso en el sombrero. Lo incluimos en el anexo documental donde se observa una errata en la leyenda original puesto que le falta una L. AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 50.

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El Trienio Liberal

85

alguaciles y además les facilitaba su labor. Al final todo ello hacía que los alguaciles

conocieran bastante bien al vecindario, tanto recién llegado como habitual, desde su

categoría social, su oficio, la composición familiar, y también en muchos casos sus

costumbres y hasta sus pequeñas “miserias”.

Todo ello entronca con la imagen que siempre hemos tenido de que el policía

municipal era el que realmente conocía bien a los vecinos, incluso cuando vivían

aglomerados o hacinados en comunidades de mediano tamaño como los corrales populares.

A falta de Alguacil Mayor, cargo suprimido durante esta época, los alguaciles

seguirán teniendo un Mayordomo, que seguía siendo Antonio Mª Pizarro.

Los alguaciles participaban en la celebración de las <<Juntas de Alojamiento y

Bagages>>160. Estas Juntas tenían como misión el tener actualizado un padrón de vecinos

que pudiesen disponer sus casas para acoger a las tropas regulares cuando estás tenían que

alojarse en la ciudad por estar de tránsito hacia otros lugares. Ese alojamiento podía durar

uno o varios días constituyendo una situación especialmente gravosa para los vecinos que

no lo veían nunca con buenos ojos por las cargas que le suponía tener soldados alojados y

mantenidos en sus casas. Por su parte, los bagajes consistían en tener que ceder caballerías

y carruajes a las tropas cuando a estas les hiciera falta en sus estancia en la ciudad, lo que

también suponía otro problema para aquellos vecinos que incluidos igualmente en otro

listado al efecto, se veían obligados a asumir esta carga que sólo en algunos casos tenía una

pequeña contraprestación económica. Los alojamientos y bagajes estaban regulados por la

Real Cédula de Su Majestad D. Fernando VII y señores del Consejo por la cual se

aprueba y manda cumplir la instrucción formada sobre alojamientos y bagages en los

términos que se expresa de 1816, y constituían para las referidas Juntas un verdadero

problema por la cantidad de excusas que los vecinos ponían para eludir esta obligación, y

también por la dificultad que tenía el mantener al día estos padrones o listado, lo que daba

como resultado que cuando se producía una necesidad de alojamiento había casas que

estaban vacías debiendo correr el turno en el mismo momento del alojamiento hacia otra

casa y familia, con los problemas que eso ocasionaba. Para todo ello se utilizaba a los

alguaciles cuyo amplio conocimiento que tenían de la ciudad, tanto de sus calles y plazas

160AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp: este expediente aparece en el Tomo 37 de la Sección VI acumulado a otro de 1816) Pg.: 72.

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como de los vecinos que en ellas vivían, aportaban una información muy valiosa para

poder constituir estos listados. Hay que tener en cuenta que la Real Cédula citada también

preveía lógicas excepciones al deber de alojamiento: por ejemplo estaban excluidas las

familias que tuvieran muchos hijos, o familias que tuvieran enfermos entre sus

componentes, e incluso estaba exenta también la casa donde hubiera una mujer recién

parida; todos estos detalles eran conocidos perfectamente por los alguaciles debido a sus

constantes misiones a pie por la ciudad y porque al fin y al cabo ellos también eran vecinos

de esos barrios, por lo que suministraban una información valiosísima para que se pudiera

cumplir lo mandado. Y además a la hora de efectuar el alojamiento también ayudaban al

reparto efectivo de la tropa para que no hubiera problemas de cumplimiento de las

obligaciones de alojamiento o bagajes161.

Participaban también en las juntas de policía. Aunque una vez más haya que

insistir en que la palabra policía tiene aquí un sentido relativo al urbanismo, no obstante

cada vez se va pareciendo más al término policía que hoy utilizamos. De hecho los

alguaciles que formaban parte de esta Junta, y que estaban por tanto al servicio de la

misma, se les llamaba en estas fechas alguaciles de policía lo que va haciendo que el

término evolucione más cada vez más hacia el actual. Como ya hemos dicho estos

alguaciles de policía recorrían la ciudad girando visita a las obras, vigilando los paseos

como el de la Alameda, vigilando la pavimentación de las calles, las entradas de carruaje,

los marmolillos que se ponían en las esquinas para evitar que las ruedas de los carros

dañasen las fachadas, las fuentes públicas, los pozos, husillos, etc. De la observación de

todos estos aspectos urbanísticos daban cuenta al ayuntamiento en sus partes. En este

periodo de tiempo los partes que redactaban los alguaciles van también evolucionando a

constituir multas en sí mismas, puesto que los ciudadanos sabían que cuando un alguacil

redactaba un parte por alguna infracción cometida, este parte se traducía con absoluta

seguridad en una multa impuesta por la autoridad municipal162. De estas multas como

161 Esta misión ya la realizaba también la policía municipal de la época de la dominación árabe, la Shurta o Xurta. 162 Esta dualidad, o más bien confusión, que existe entre parte de denuncia y multa continúan hoy en día. El parte no es más que una denuncia de unos hechos que infringen una norma, y la multa es la sanción que impone la autoridad municipal por la infracción de la norma legal referida en ese parte, por lo que parte es equivalente a denuncia pero nunca equivalente a sanción, ni entonces ni ahora; sin embargo esa idea generalizada de que una denuncia se traduce necesariamente en una la multa, o que incluso una denuncia equivale a una multa, sí ha llevado siempre a darle valor ejecutivo y de autoridad a las actuaciones de los alguaciles.

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veremos, los alguaciles tenían un tanto por ciento de su cuantía para su propio pecunio,

algo que también ha llegado casi hasta la actualidad.

En el caso de algunas infracciones los alguaciles no solo imponían multas sino

que podía llegar a detener a los infractores de las normas municipales:

<<Habiéndose observado que algunas personas tienen la perjudicial costumbre de sacar de sus casas, debajo de la capa, ó de otra forma, porción de basura, y que la arrojan en cualquier sitio, al descuido de los que transitan, ó fuera de horas, y otras que en cualquiera la arrojan desde las ventanas, con perjuicio de los transeúntes; para evitar estos perjuicios, el Alguacil encargado por la Junta ó el Sereno en las extra-horas, quedan autorizados para prender a la persona cogida in fraganti y conducirla a presencia de la Junta, que le impondrá la multa correspondiente que, por primera vez será de dos ducados, cuatro por la segunda y ocho por la tercera.>> 163

Había alguaciles asignados directamente a las autoridades municipales. Así había

un alguacil siempre asignado directamente al Jefe Político, otros a los alcaldes, y otros a

aquellos capitulares que lo necesitasen <<para citaciones, oficios y demás que se les

ofrezca>>164. En muchos casos simplemente acompañaban a los capitulares para auxiliarlos

en las funciones que realizaban en la calle, con lo cual le daban también protección. Esto

no es sino absolutamente homólogo al servicio de escolta que en la actualidad le prestan

los policías locales, no sólo al alcalde, sino a muchos de los concejales.

Para la función judicial que tenían los alcaldes, que según los nuevos tiempos

constitucionales cada vez era menor e iba traspasándose a las Audiencias, había igualmente

alguaciles asignados a esos alcaldes para protegerles durante las celebraciones de las

vistas, guardar el orden en ellas, los turnos de comparecencia en las mismas, y llevar a

cabo citaciones de encausados, testigos etc165.

Los alguaciles seguían participando como en las décadas pasadas en las ruedas de

Fieles Ejecutores, encargadas como habíamos visto, del abasto de mercancías a la ciudad.

Las ruedas se seguían haciendo en las plazas de la ciudad donde se reunían los mercaderes

y vendedores, principalmente en la calle Feria, el Salvador, y la Alfalfa y también en la

zona de la Encarnación donde el Asistente Felix María Hidalgo había comenzado la

163 GUICHOT Y PARODY, Joaquín: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble… Op. cit. Tomo IV. Pg.: 181. 164 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 76. 165 Ibídem. Pg.: 74.

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instalación del mercado del mismo nombre en 1822; y también se vigilaban las calles

donde igualmente se situaban puestos de venta. Las ruedas estaban formadas como siempre

por un capitular, un escribano, uno o dos alguaciles de los veinte y un mozo de repeso. Se

vigilaba que los vendedores no engañaran a los compradores, que la mercancía que se

vendiese fuera exclusivamente la autorizada y que en cualquier caso estuviese en buen

estado. Por orden de los capitulares se procedía a la inspección de la mercancía, así como

se comprobaba que las pesas y medidas que tuvieran los mercaderes no estuviesen

alteradas, para lo cual si era necesario se le hacía al vendedor pesar algún género y luego

bajo la atenta mirada de los alguaciles se volvía a pesar ese mismo género con las pesas y

medidas oficiales que eran portadas por los mozos de repeso en estas ruedas. Si se

encontraba alguna alteración, se procedía a multar al vendedor. Y si la mercancía no era la

debida o estaba en mal estado se intervenía.

Igualmente los alguaciles vigilaban que la disposición de los puestos o de la

mercancía no estorbase el paso de los viandantes, e incluso que los toldos no impidiesen el

paso de las caballerías.

Las ruedas también se hacían por las tiendas que estaban situadas en casas o

locales, con idéntico objetivo y resultados. La eficacia de los alguaciles en estas funciones

era muy alta y por ejemplo en 1820 el ayuntamiento felicitó a dos alguaciles por haber

detectado que se estaba vendiendo carne de mulo como si fuera carne de cerdo.

Así mismo había ruedas sanitarias, como la Rueda de Éticos que ya vimos en el

Sexenio anterior y que se encargaba de vigilar a los tuberculosos para evitar las epidemias.

Los alguaciles incluso asistían a los teatros166 cuando había función en ellos para

dar seguridad a los mismos y no se retiraban hasta que el público los había desalojado por

completo. Y en las corridas de toros estaban <<a las órdenes de los Sres. de la Presidencia

y Diputación en obsequio, y para la conservación del orden>>167.

Además rondaban la ciudad durante toda la noche para vigilar y auxiliar a las

personas que se tenía que desplazar en esas horas, evitando así la acción de malhechores o

gentes de mal vivir. En ese mismo orden de cosas, el 23 de octubre de 1820 el alcalde

166 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 76. 167 Ibídem. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Docs.: 43 y 45.

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dictó una orden por la que se le encargaba al Alguacil Mayor José de Torres la

<<persecución a las mujeres de malbivir que conniviendo en la Plaza de la Encarnación,

causan desórdenes y escándalos>>, algo que éste cumplió con <<moderación y miramiento

al igual que lo hacía con todo>>168.

Una de las funciones que hacían también de noche era vigilar las panaderías que

como es sabido han empezado de siempre su trabajo de madrugada.

Era también función histórica de los alguaciles de los veinte acompañar a la

corporación municipal en las salidas que ésta hacía para ir a los actos protocolarios y

ceremoniales de la ciudad169. Guichot nos refiere el acto de la jura de la Constitución de

1812 el 8 de abril de 1820 delante la fachada de las Casas Consistoriales, y nos dice que en

el lujoso tablado que se montó para dicho acto daban guardia en las esquinas del mismo los

alguaciles de los veinte; e igualmente nos dice que en la comitiva que se constituyó luego

para ir a la Catedral para repetir el juramento formaban otra vez los alguaciles de los

veinte170. También aquí encontramos el paralelismo y la equivalencia con la actual Policía

Local que de gala o de servicio acompañan a las actuales corporaciones a esos mismos

actos.

No queda del todo claro si los alguaciles iban siempre uniformados con el

tradicional traje de golilla o si éste era solo usado en los actos especiales donde se requería

un mayor ejercicio de autoridad y por tanto una visualización clara de ésta. Donde desde

luego siempre era utilizado era en los ceremoniales de la ciudad. Ya vimos en anteriores

capítulos que este uniforme no era del agrado de los alguaciles por su incomodidad,

incluso ya dijimos que en 1805 habían recurrido su uso. Pero además de esa incomodidad,

en octubre de 1822 se quejaban de lo ridículo del mismo:

<<El Traje de Golilla, por la antigüedad de su uso y ridícula figura a dado margen a que las jentes no miren a V.E. con la moderación y respeto debido mientras se entretienen en ridiculizar a los exponentes por su traje. >> 171

Hasta la propia comisión de policía del ayuntamiento consideró que:

168 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 97. 169 Ibídem. Pg.: 76. 170 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble… Op. cit. Tomo IV. Pg.: 164. 171 AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 50.

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<< ...podemos convenir con ellos, en lo ridículo del Traje de Golilla que gastan y lo mucho más decoroso que sería el variarlo en otro análogo a los usos del día, pareciéndole el mas a propósito: sombrero de tres picos con plumaje negro, casaca y calzón negro, media chupa…, media blanca de algodón, zapato con cintas, espadín con puño dorado, el escudo que solicitan, y en la mano el mismo junco que han usado hasta aquí.>>172

No sabemos qué ocurrió con este asunto, pero parece ser que no se llevó a cabo

este cambio de uniforme y ello al parecer debido a que no hubo acuerdo sobre quién

sufragaba el coste del mismo, si el ayuntamiento o los interesados en el cambio, es decir

los alguaciles173.

Para todos estas funciones que estamos viendo, especialmente para las de rondas y

acompañamientos de la corporación, los alguaciles seguían un turno que les era distribuido

por el Mayordomo de los mismos, si bien a veces este no era del todo justo o era alterado

por los propios capitulares, lo que ocasionaba las consiguientes protestas, tal como ya

vimos que había pasado en otras épocas. Un acuerdo municipal de 28 de abril de 1820

recordaba <<que se haga saber al Mayordomo de los alguaciles que se observe un riguroso

turno en el nombramiento que se debe hacer para las ruedas de plazas y salidas de

ciudad.>>174

En cambio también se quejaban los alguaciles en 1820 de las guardias

permanentes que montaban en la casa del Jefe Político, que decían que les resultaban

perjudiciales. La razón podía estar en que ese servicio no les reportaba ninguna cantidad

económica procedente de ninguna multa, puesto que en ese servicio de escolta o de

notificaciones no se daba esa circunstancia. Como de todas maneras ese servicio era

necesario y así lo exigía el Jefe Político, la solución vino de manos del alguacil Víctor

Antonio de Montadas que se prestó a hacerlo de forma exclusiva y permanente175 con un

sueldo de 12 reales176.

En otros documentos aparecen los alguaciles asignados a misiones o servicios

concretos. Estas asignaciones por funciones, que lo que intentaban era poner orden para

172 AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 50. El Junco se refiere a la Vara que usaban los alguaciles, símbolo de su poder, heredado de la tradición del pueblo romano. 173 Como en tantas otras ocasiones ocurre, el expediente que en el Archivo Municipal de Sevilla existe a este respecto, está inconcluso. 174 AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 41. 175 Ibídem. Doc.: 42. 176 Ibídem. Doc.: 49.

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que los alguaciles no fueran utilizados de forma desordenada por los capitulares, eran

realmente distribuciones circunstanciales o provisionales, puesto que los alguaciles en la

práctica, como servicio policial municipal que eran, tenían que atender a todas las

múltiples funciones que hemos visto más arriba, las cuales unas eran diarias y otras no, y

en más de una ocasión dejaban huecos para hacer otras, lo que suponía que cualquier

distribución no resultaba ni práctica ni real.

Un documento de junio de 1821, hace una distribución de funciones de los 20

alguaciles diciendo cuántos son necesarios para cada una de esas funciones,

independientemente de que tengan que ser o no siempre las mismas personas las

designadas para cada una de ellas:

Sr. Gefe..…………………………1 Sres. Alcaldes..…………………..5 Para las Plazas.…………………..4 Comisión de Aspecto Público…...2 Id. de Teatro……………………..2 Id. de la Alhóndiga………………1 Id. de Policía……………………..4 Id. de Refacción………………….1 20177

Entendemos que la comisión de aspecto público se refiere a la comisión de policía

(urbanismo) y el id. de policía (el ídem debería de sobrar) se refiere al servicio de rondas

nocturnas.

4.3.1. El sueldo, un problema recurrente.

En abril de1820 se fijó el sueldo de los alguaciles para las rondas nocturnas, el

cual quedó aprobado en 8 reales por cada ronda en la que acompañasen al Regidor

correspondiente178. También se aumentó en esa misma fecha la asignación económica para

las ruedas de Fieles Ejecutores a 15 reales diarios a cada escribano que participaba en las

177 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º exp.). Pg.: 116. 178 Ibídem. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 30. Doc.: 26.

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ruedas de abasto, 8 a cada alguacil y 4 a cada mozo de repeso. También se autorizaba a que

tuvieran parte en las multas que se imponían. Quedaban excluidas las multas por la

introducción de carne pero no había dificultad en que tuviesen parte en los demás tipos de

multas. Por parte del ayuntamiento se entendían que era útil que los alguaciles tuvieran

parte en estas multas y en concreto se les asignó la mitad de ellas pues de este modo decía

el ayuntamiento:

<<…se despierta el estímulo justo para celar y lograr las aprehensiones en una materia tan importante y de primera atención y se logrará la exacta observancia de la ley y conseguirán los Escribanos y alguaciles una recompensa proporcionada a su tarea unidas tales gratificaciones a su asignación.>> 179

Se recomendaba que se hicieran cuatro rondas diarias al menos para que así

quedara garantizada la salubridad y buena calidad de los abastos.

El 17 de mayo quedó fijado también el sueldo del servicio de vigilancia en la

alhóndiga que era prestado por un alguacil de los veinte a disposición de la comisión

municipal que se encargaba de la misma, y que se estableció en 4 reales diarios180.

Pero en julio de 1820 debido a una recomendación hecha por la diputación

provincial de unificar asuntos como éste de los sueldos en todos los pueblos181, se

suspendió el acuerdo sobre sueldos en las rondas y por tanto se suspendieron las

asignaciones que tenían los alguaciles, tanto las provenientes de la parte proporcional de

las multas, como las directas que tenían. Eso ocasionó una protesta airada de éstos que se

dirigieron al cabildo por escrito el 3 de agosto de aquel mismo año en los siguientes

términos:

<<hablando con la moderación que les es propia no concilian los suscribientes cómo puede ser el no poder percibir por orden superior el producto de las multas que exigían …; suspenderles de otras asignaciones y al mismo tiempo haber de asistir al desempeño de estas diputaciones, es decir: trabajar en las oras más incómodas en todos tiempos desde las cinco de la mañana, batallando con las gentes de peores ideas y modales como generalmente son los vendedores y concluida tan penosa tarea, no exigir el premio de su trabajo y tener para alimentarse que andar pidiendo limosna entre los vendedores,… en desdoro de la justicia y de la respetable autoridad de V.E. de quien depende, o ver perecer a sus familias. Creen no se presente un caso mas extraordinario; pues no hay persona de

179 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54(2º exp.). Pg: 11. 180 El Alguacil que quedó encargado de la Alhóndiga en esa fecha era José Díaz. AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 40. 181 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54(2º exp.). Pg.: 15.

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ninguna facultad o profesión ya sea clase de funcionario público, o trabajador, a quien no se le satisfaga este. Los que representan consideran que la justificación de V.E. no debe desatenderlos en un caso tan de justicia y en que asimismo se interesa considerablemente el bien del público a quien representan, porque es bien sabido por la experiencia la conducta de los vendedores… no hay gente más voraz para cometer desórdenes...>> 182

Pedían al final los escribanos, alguaciles y mozos de repeso que reconsiderase el

Asistente su decisión y que si fuese necesario se reuniese nuevamente el cabildo para

revocarla. Después de diferentes vicisitudes se reunión el cabildo el 3 de febrero de 1821,

el cual, en contra de lo dictaminado por la diputación provincial, aprobó reponer las

asignaciones a los escribanos, alguaciles y mozos. Como de los fondos de propios y

arbitrios no se podían pagar estos sueldos, al final el ayuntamiento recurrió a una argucia

legal: ordenó que el dinero recaudado por las multas se ingresara entero en ese fondo de

propios y arbitrios y de ahí se les pagaría entonces los sueldos a los integrantes de las

ruedas. Aunque dos de los capitulares votaron en contra del acuerdo adhiriéndose a lo

dictaminado por la diputación183, de momento quedaron nuevamente asignados 15 reales

diarios a cada escribano que participaba en las ruedas de abasto, 8 a cada alguacil y 4 a

cada mozo de repeso.

Sin embargo las cuentas no salían y no había dinero suficiente para esos pagos. El

ayuntamiento encargó entonces un profundo estudio económico sobre los escribanos

alguaciles y mozos de repeso en el ámbito del control de abastos de la ciudad.

El informe económico realizado por el Síndico184, decía que se podía considerar el

pagar 15 reales de vellón diarios a cada Escribano, 8 a cada Alguacil y 4 a cada Mozo de

Repeso, cuyas cantidades reunidas ascenderían diariamente a 222 reales, lo que

importarían al mes 6.660 reales y al año supondrían 79.920 reales. Sin ese aumento, ya de

por sí, salían anualmente de los fondos de propios 28.252 reales que se destinaban a pagar

algunos escribanos y alguaciles de policía, o porque tenían un servicio determinado y un

sueldo fijo o porque hacían otras funciones fijas o eventuales que no se podían dejar de

hacer y había que pagárselas. Así al Alguacil que estaba asignado al Jefe Superior Político

se le pagaban 12 reales diarios que sumaban 4.392 al año; al Alguacil de diligencias se le

pagaban a cargo de las licencias de los puestos públicos 18 reales que suponían 6.600 al

182 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54(2º exp.). Pg.: 22. 183 Ibídem. Pg.: 45. 184 Ibídem. Pg.: 78.

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año. A los alguaciles que se llaman “de policía”, les pagaban seis reales a cada uno que

suponían 4.400 al año. Por las salidas que hacía La Ciudad a los actos ceremoniales se

pagaba a los alguaciles que la acompañan 1.500 reales al año. A los que vigilaban los

baños en el río durante los dos meses que duraban éstos se le pagaban 3 reales a cada uno

de ellos que suponían 1.980 reales al año. En definitiva el coste de los escribanos,

alguaciles y mozos en estos trabajos de vigilancia de actividades de la ciudad sumaba en

ese momento al año los 28.252 reales que hemos visto. Si el aumento de sueldo suponía

79.920 reales, el déficit que se generaría sería de 51.668 reales, algo que quedaba

claramente constatado en esos mismos términos en el informe redactado por el Síndico y

que el ayuntamiento entendía que no se podía cargar al ya de por si exiguo fondo de

propios, aun con la maniobra de ingresarle el dinero de las multas.

Para cubrir esa cantidad el ayuntamiento no veía otra forma que aumentar los

impuestos y decidió que los impuestos directos eran muy dañinos para la población y

producían muchas críticas entre el vecindario, por lo que se propuso en el estudio la

posibilidad de imponer algún impuesto indirecto. El ayuntamiento concluyó en que era

posible gravar con impuestos los licores y aguardientes que entraban en la ciudad para su

venta, algo que ya se había visto en 1816. Una vez estudiada esa posibilidad y decidida que

esta era la opción más fácil de llevar a efecto la recaudación necesaria, se solicitó permiso

a la diputación provincial para llevar a cabo la imposición185.

Para hacer frente a los sueldos, la diputación autorizó en octubre de 1821 a gravar

con 16 maravedíes cada cuartillo de licores que se vendiera en la ciudad y con ocho

maravedíes cada cuartillo de aguardiente. Estos caudales serían destinados íntegramente a

la dotación de escribanos, alguaciles y mozos de repeso. Finalmente el sueldo quedó

aprobado en 15 reales diarios a los escribanos, 8 para los alguaciles y 4 para los mozos 186.

Aun así, en agosto del año siguiente el propio ayuntamiento volvería a rechazar las

nóminas presentadas por los alguaciles al no tener claro de qué partida debían pagársele los

sueldos187.

185 Véase también a este respecto el acuerdo municipal de 16 de junio de 1821. AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 31. Doc.: 45. Rollo microfilm: 322, fotograma 539. 186 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54(2º exp.).Pg.: 132. 187 No podemos saber cómo se resolvió este caso concreto porque el expediente está inconcluso. AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 31. Doc.: 42

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La diputación intervino de nuevo sobre el asunto en abril de 1822 autorizando el

aumento de 4 plazas más de alguaciles para completar hasta los 20 que debía haber, y que

se habían reducido por jubilaciones y despidos, autorizándolo con el mismo sueldo

aprobado anteriormente188.

También se acometió un estudio jurídico de las funciones de estos oficios en las

ruedas para mejorar su eficacia y conseguir el efecto que se pretendía en el control de

abastos.

4.3.2. Un Reglamento para los Alguaciles de los Veinte.

Del estudio jurídico de las ruedas o rondas de abastos nació un pequeño

reglamento para éstas que se convirtió en la práctica también en un pequeño reglamento

para los alguaciles. El reglamento es de 6 de junio de 1821 y consta de 13 artículos de los

cuales se refieren especialmente a los alguaciles los numerados del 7 al 11, ambos

inclusive189.

El reglamento es un poco confuso porque está redactado para reordenar las ruedas

o rondas de plazas o abastos, pero acaba haciendo referencia a aspectos que van más allá

de las mismas, como es el caso de llegar a hacer una distribución de todos los alguaciles,

citando incluso por ejemplo al alguacil destinado a la vigilancia en el teatro, lo cual poco

tiene que ver con las rondas de plazas. Como acaba hablando de todos los alguaciles y sus

funciones es por lo que precisamente decimos que en la práctica es también un reglamento

para estos agentes de la ley y por ello también algo confuso.

Una de las cuestiones más importantes que se observa en este reglamento es que

se habla de los alguaciles como un servicio de policía. Esto quiere decir que sigue poco a

poco la transición del término policía entendido etimológicamente como cuidado y ornato

de la ciudad, hacia el término de policía entendido como seguridad y vigilancia pública,

algo que resulta de suma importancia para comprender la evolución incluso del nombre

que van a ir teniendo los cuerpos de seguridad municipales en el futuro, así como sus

188 AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 1. Doc.: 48. 189 El Reglamento se encuentra recogido en AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º Exp). Pg: 86.

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funciones y competencias. Sin embargo, esta evolución del término provoca ciertas

confusiones. Así en el presente reglamento se dice que los alguaciles para el servicio de

policía serán quince y luego al distribuir las funciones de estos alguaciles establece que

uno estará disponible para asistir a las diputaciones de policía. Un análisis de ambas

frases nos lleva a la conclusión de que en el primer caso el reglamento se está refiriendo a

que para el servicio de las ruedas de plazas y rondas nocturnas se destinan quince

alguaciles y que este servicio se considera de policía, evolución del término hacia el

sentido actual; y en el segundo caso se está diciendo que un alguacil debe asistir a las

diputaciones de policía, que son las comisiones urbanísticas de ornato y cuidado de la

ciudad, sentido antiguo del término.

En el reglamento, como hemos visto, se dice que los alguaciles que se destinarían

para el servicio de policía serían quince. Éstos trabajarían todos los días ya fuesen

laborables o festivos, algo que es propio de cualquier servicio policial, y debían estar

permanentemente a disposición del Jefe Político y de los señores alcaldes así como de las

juntas de las que forman parte190 y que ya hemos visto más arriba. Se establecía un reparto

concreto del trabajo de los alguaciles: uno tenía que estar constantemente a disposición del

señor Jefe Superior Político; cinco destinados para asistir a los señores alcaldes; uno a la

junta de refacción; uno destinado a la alhóndiga; tres para cada una de las tres ruedas de

plazas diarias; dos para las funciones del teatro; dos para las rondas nocturnas obligatorias,

que debían ser dos al menos; y otro disponible para las diligencias extraordinarias que se

ofreciesen y que era también el que debía asistir a las diputaciones de policía en los días

que se celebrasen éstas191. Es curioso que el reglamento disponga que los alguaciles deban

permanecer incluso en casa del Jefe Político a su disposición192. Ello puede entenderse en

el doble sentido de que prestaban servicio de seguridad o escolta al mismo y que por otra

parte estaban disponibles para cualquier gestión inmediata que les encargase el Jefe,

sentido este último que da cuenta de otra característica inherente a los Cuerpos Policiales 190 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º Exp) Pgs. 86 y ss. Véase el art. 8. 191 Como se puede observar, si se suman los alguaciles según la distribución hecha, el resultado es de dieciséis y no quince como dice al principio. O se trata de una confusión o es que el disponible no cuenta para la suma total. Nos inclinamos por esto último puesto que se dice que el alguacil disponible era destinado a asistir a la comisión de policía cuando ésta se celebrase, algo poco probable porque a las comisiones de policía podían asistir dos o incluso cuatro pero no uno. Véase la distribución que aparece en el otro documento de 1821 que vimos más arriba. 192 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º Exp) Pgs. 86 y ss. Véase el art. 8. 1ª del reglamento.

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municipales y que es su función de notificación o ejecución directa e inmediata de los

actos administrativos municipales.

Tenían que asistir a las ruedas de plazas, que ya hemos visto que consistían en el

control de los mercados y de las operaciones comerciales que se hacían en los lugares de

venta de la ciudad, principalmente en las plazas que estaban destinadas a este fin, pero

también como ya hemos referido, en aquellas calles donde también se instalaban los

vendedores o incluso en los locales y casas particulares desde donde se ejercía la venta de

productos. Estas ruedas de plazas que recorrían todos esos lugares quedaban fijadas en tres

diarias.

Los alguaciles también tenían que hacer rondas nocturnas, presentándose con

exactitud en los lugares y momentos que se les exigiese hacerlo para estar dispuestos a

hacer éstas o cualquier otra ronda, funciones propias en definitiva de patrulla de un cuerpo

de seguridad municipal.

También se disponía en el reglamento como función de los alguaciles el

acompañamiento a la corporación cuando al completo o en parte salían del ayuntamiento

para asistir corporativamente a los actos ceremoniales o de protocolo de la ciudad, ya

fueran procesiones, actos de recibimiento a miembros de la familia real, recepciones de la

Audiencia, ceremonias religiosas en la Catedral u otras iglesias principales de la ciudad, o

cualquier otra de similares características193.

En general debían los alguaciles estar disponibles para cuantas diligencias

ordinarias o extraordinarias les fuesen solicitadas por los alcaldes, las comisiones o por las

juntas del ayuntamiento.

Por otro lado, se disponía que la asignación económica para los alguaciles sería de

ocho reales diarios para cada uno, algo que ya habíamos visto que se había discutido

incluso ocasionado pleitos, y que quedó recogido en este reglamento porque su aprobación

coincidió con aquella discusión. También se permitía que como complemento pudiesen

tener parte en las costas de los juicios verbales o en aquellas otras diligencias que

practicasen los señores alcaldes y que conllevasen cuantía económica. Habría que entender

193 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º Exp) Pgs. 86 y ss. Véase Art. 8.4. del reglamento.

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incluidas en estas últimas las multas que se imponían por el incumplimiento de las

ordenanzas, principalmente las de abastos.

Para que el trabajo se repartiese por igual se nombraba dentro de los 15 alguaciles

uno que hacía de <<repartidor>>194 de los turnos. Suponemos que este repartidor podría

coincidir con la figura del Mayordomo que tenían los alguaciles y una de cuyas principales

funciones era precisamente el llevar los turnos de trabajo de los mismos. En cualquier caso,

el repartidor contemplado en este reglamento debía llevar un libro con las asignaciones de

funciones para cada uno de los alguaciles, de tal forma que el trabajo y los horarios fueran

equitativos para todos. Se disponía de las asignaciones de trabajo fueran por semanas y que

los relevos se efectuasen a las 12 de la mañana.

Incluía el reglamento un artículo dedicado al régimen disciplinario, en el cual se

establecía que cualquier omisión o falta de exactitud en el servicio daría como resultado la

pérdida del salario equivalente a un día la primera vez que ocurriese; el doble del salario de

un día la segunda vez que ocurriese; mientras que la tercera vez supondría la expulsión del

Cuerpo. Nada se dice del procedimiento administrativo que debería llevarse para poder

adoptar al menos la medida de expulsión por la tercera falta, pero es evidente que aún no se

habían desarrollado los procedimientos garantistas necesarios en materia sancionadora.

No obstante, como decíamos al principio, el reglamento es un poco confuso y

habla de quince alguaciles solamente, y cuando parece que va a referirse a que estos

alguaciles serán los que se dediquen a las ruedas de plazas -objeto del reglamento- acaba

hablando de más funciones de los mismos. En realidad un análisis de toda la

documentación en lo referente al servicio de plazas nos lleva a la conclusión de que lo que

el reglamento viene a decir es que quince son los alguaciles necesarios para garantizar la

rotación del servicio de plazas, lo que no quita que esos quince alguaciles también se

dedicasen a otras funciones cuando no estuviesen en los turnos de abastos. En este sentido,

ya hemos analizado más arriba otras distribuciones de los alguaciles en función de sus

servicios y misiones asignadas, y ya decíamos entonces que la distribución en términos

fijos o permanentes de un servicio policial está condenada por definición al fracaso; en un

servicio policial el día al día es el que por suerte o por desgracia acaba mandando.

194 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º Exp) Pgs. 86 y ss. Véase el art. 10 del Reglamento.

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El Trienio Liberal

99

4.3.3. El poder de los alguaciles

No cabe duda que los alguaciles tenían poder. Más que tenerlo lo que estaban eran

investidos de autoridad, de tal forma que cuando la gente veía llegar a los alguaciles, en

cierto modo les temían, puesto que no sólo podían emitir partes que se convertían en

multas, lo que ya era bastante para temerles, sino que venían en muchos casos con órdenes

ejecutivas procedentes del ayuntamiento dirigidas a algún ciudadano o grupo de ellos con

obligación de cumplirlas y esas ejecutorias no siempre eran favorables desde el punto de

vista de los vecinos afectados. También como hemos visto los alguaciles eran los

encargados de velar por las sesiones de los Juzgados Ordinarios de la ciudad que radicaban

en el ayuntamiento, y también de hacer cumplir los acuerdos, citaciones o incluso

sentencias de éstos, lo que les confería el carácter de agentes de la autoridad judicial, lo

que todavía les revestía de más poder ante los ojos de los demás, aunque este poder fuera

más teórico que real, puesto que al fin y al cabo siempre actuaban en nombre de esa

autoridad y no por su propia cuenta.

Es evidente que en otros muchos casos ese poder de los alguaciles estaba bien

visto, especialmente cuando ponían orden en peleas callejeras o en tabernas o en los

mercados o cuando simplemente prestaban seguridad ciudadana a los vecinos de los

barrios, algo que constituía y constituye una necesidad básica de las personas.

Los alguaciles no eran en ningún caso la autoridad, sino simplemente eran agentes

de aquella, pero al ser agentes de la autoridad la encarnaban y la representaban. Esto hizo

que otros estamentos del poder intentarán utilizar o incluso apropiarse de esta figura para

hacer también respetar los actos propios que emanasen de esos otros estamentos195.

Por un lado, la Audiencia de Sevilla, que de siempre había rivalizado en poder con

el ayuntamiento, también había comenzado a intervenir en asuntos de justicia que

pertenecían a la jurisdicción municipal. Cuando instruía esos procedimientos, que no eran

de su jurisdicción, utilizaba para llevar a cabo las diligencias de los mismos a sus propios

alguaciles. Eso significaba que la Audiencia invadía competencias pero que además le

quitaba su trabajo a los alguaciles de los veinte, porque al tener estos últimos intereses

económicos en los juicios (ya que percibían una cuota de cada uno de sus procedimientos), 195 Véase el expediente instado por el tabernero Antonio Villegas en 1820. AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 33. Doc.: 3. Rollo Microfilm: 323, fotogramas 79 a 86.

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El Trienio Liberal

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este intrusismo les causaba perjuicios económicos. Esto supuso que en su día se entablase

un pleito entre el ayuntamiento y la Audiencia que fue zanjado por el Consejo de Castilla

obligando a que se respetasen las jurisdicciones y a que los alguaciles nombrados por la

Audiencia sólo pudiesen intervenir en las diligencias emanadas de la propia Audiencia

dentro de su propia jurisdicción.

Por otro lado, los juzgados de primera instancia que se crearon sustituyendo a las

alcaldías mayores tras la reforma judicial que se operó al restablecer la Constitución de

Cádiz de 1812, empezaron a nombrar alguaciles para velar por la seguridad de sus sesiones

y para ejecutar los mandamientos o actos que se derivasen de éstas. A estos alguaciles se

les dotaba de una <<Vara>>, símbolo del poder y la autoridad196, igual a la que utilizaban

los alguaciles de los veinte. Esto volvía a causar perjuicios económicos a los alguaciles

municipales porque ese trabajo judicial que cada vez basculaba más hacia la Audiencia ya

no podían hacerlo ellos, sino que lo hacían los alguaciles que estaban nombrando por esos

juzgados, con el consiguiente detrimento económico de los primeros.

El ayuntamiento no veía nada de esto con buenos ojos, pero fueron los propios

alguaciles los que tuvieron que protestar ante el mismo197, en tanto en cuanto este

intrusismo profesional les perjudicaba notablemente. Hay que tener en cuenta que los

oficios de alguaciles eran oficios comprados y si por tanto ahora aparecían otros oficios

semejantes que no estaban sujetos a regulación, ni por supuesto a compra, esto provocaba

un agravio comparativo, especialmente un agravio comparativo económico tras el que

subyacía un claro fraude al estar sujetos unos oficios de alguacil a unas condiciones de

compra y venta que habían tenido que afrontar los del ayuntamiento, y existir otros que no

tenían necesidad de hacer un desembolso económico, al menos de esas dimensiones, para

ejercer ese mismo oficio, aunque fuera en otra institución pública.

Se llegó incluso a discutir desde un punto de vista jurídico, que si estos alguaciles

no estaban regulados y por tanto no eran legales, los actos que ejecutasen tampoco lo

serían y podían incurrir en vicio de nulidad, y no sólo de nulidad de esos actos inmediatos,

sino incluso de aquellos otros de lo que traían causa.

196 Véase una explicación del origen del símbolo de la <<Vara>> en CASTILLO DE BOVADILLA (Licenciado): Op.cit. Pg.: 206. 197 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º Exp.). Pg.: 103.

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101

El caso es que los alguaciles de los veinte expusieron al ayuntamiento que,

habiendo comprado ellos sus respectivos oficios, se veían burlados y despojados de sus

atribuciones al existir otros alguaciles en los juzgados de primera instancia que no eran

legales y a los cuales estos juzgados les encargaban las funciones que en otro tiempo

hacían los alguaciles de los veinte cuando existían los alcaldes mayores con funciones

judiciales198. También aprovechaban para hacer constar que había en otros trabajos muchos

alguaciles que no tenían carácter público, con el consiguiente perjuicio que eso suponía.

Los alguaciles argumentaban además que los impostores no hacían bien su trabajo y que se

comportaban de manera escandalosa, y que eso también les perjudicaba porque al no saber

distinguir la gente del pueblo entre unos y otros alguaciles, les atribuían a ellos que eran

los legales las conductas incorrectas de los impostores. En ese sentido, los alguaciles de los

veinte intentaban insinuar que los que no eran legales llevaban a cabo actos como

amenazaban a las personas o incluso extorsionarlas, lo cual era una conducta desordenada

y criminal que al final acababa afectando a la imagen que de los alguaciles tenía el pueblo.

Para zanjar esta competencia desleal que también era una competencia de poder,

el Jefe Político Juan O’Donojú, basándose en la propia petición de los alguaciles

municipales, en las ejecutorias del Consejo de Castilla del 16 de mayo de 1794 y en lo

mandado por la Audiencia Territorial de 19 de octubre de 1815, ordenó que cesasen a

todos los alguaciles nombrados por los juzgados de primera instancia199, fuese cual fuese la

denominación con la que se les hubiera designado; y mandó igualmente que no se volviese

a nombrar ningún otro. Es más, se decretaba que los únicos alguaciles que podían subsistir

en la ciudad eran los 20 alguaciles del ayuntamiento, dado que tenían títulos expedidos por

Su Majestad; y en todo caso podrían seguir existiendo los tres alguaciles de Vara Alta que

tenía la Audiencia Territorial. La orden, en forma de decreto, fue firmada por O’Donojú el

11 de enero de 1821 y fue formalmente comunicada a la Audiencia200. El Decreto añadía al

final la lista con los nombres de los 20 alguaciles que se consideraban únicamente legales

en la ciudad, incluyendo también los nombres de los otros 3 de la Audiencia201.

198 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 37. Doc.: 54 (2º Exp.). Pg.: 104. 199 Ibídem. Pg.: 102. 200 Ibídem. 201 Los nombres de esta lista los hemos incluido en el anexo de personal de esta tesis (CD al final del mismo), dentro del correspondiente a los alguaciles de los veinte. En el decreto ponía junto a sus nombres sus

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Realmente el intrusismo llegaba más lejos, porque el propio ayuntamiento y el

vulgo reconocían como alguaciles a simples vigilantes que existían en algunos lugares de

la ciudad. Así había guardas en los cementerios202 y guardas en el acueducto203 y en la

Alameda204, etc. Y es que era el pueblo el que realmente les concedía a estos guardas ese

carácter de alguacil y autoridad, al comprender que cuando daban órdenes en sus

respectivos sitios de vigilancia, estas órdenes había que cumplirlas. Curiosamente con el

tiempo estos guardas serían los que realmente conservasen el carácter de alguacil, mientras

que quienes ejercían una mayor autoridad y unas funciones que iban más allá de la simple

vigilancia, evolucionarían al concepto y nombre de guardias y más tarde al de policías.

4.4. Los Serenos

Los serenos constituyen también un antecedente de los cuerpos de policía local

actuales puesto que las funciones que realizaban tenían un cierto parecido a las de una

policía municipal. De hecho rondaban la ciudad de noche prestando seguridad a sus

habitantes y aunque bien es cierto que no siempre podían enfrentarse a los malhechores, al

menos servían para alertar de su presencia lo que en definitiva se traducía en un elemento

de disuasión. Al fin y al cabo al ejercer un trabajo en beneficio de la comunidad, se le

atribuía a dicho trabajo cierto carácter de servicio público y por tanto se les concedía el

reconocimiento de también cierto grado de autoridad, o al menos un referente de la misma

en las horas nocturnas donde tan solo lo serenos y alguaciles rondaban la urbe. Junto a esta

misión de seguridad general más o menos eficaz, los serenos realizaban también otras

funciones que eran muy bien vistas por los habitantes del caso urbano. Una de ellas era

acompañar a los ciudadanos que transitaban de noche por las calles iluminándolos con su

farol dada la inexistencia de alumbrado público. También poseían las llaves de las casas de

aquellos ciudadanos que se las habían confiado para que en caso de pérdida u olvido del

original pudieran entrar en las casas por la noche con la copia que tenía el sereno. Y otra

misión del sereno -sin duda la más clásica y costumbrista- era la de pregonar la

domicilios, costumbre habitual en la confección de padrones de la época y que debió de copiarse en este decreto. 202 AHMS. Sección VI. Escribanías del cabildo del Siglo XIX. Tomo 47. Doc.: 43. 203 Ibídem. Tomo 9. Doc.: 25; Tomo 19. Doc.: 15. 204 Ibídem. Tomo 83. Doc.: 117; Tomo 85. Doc.: 13.

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103

meteorología de las horas nocturnas205, labor que cumplía no sólo un objetivo puramente

informativo sino aquel otro de servir de advertencia a las personas que tenían propiedades

en el campo, pero que vivían en el casco urbano, sobre las condiciones climatológicas que

se estaban dando durante la noche, de tal forma que los propietarios o agricultores pudieran

tomar la decisión de levantarse y marcharse a comprobar el estado de sus plantaciones o

ganados en función de que el tiempo pudiera estar afectando a sus predios rurales.

Evidentemente al trabajar de noche y realizar las funciones dichas, los serenos

estaban expuestos a ser blanco de los delincuentes que merodeaban en horas nocturnas

esperando la ocasión para cometer sus fechorías, lo que obligaba a que los serenos fuesen

personas de cierta complexión fuerte de tal forma que ello disuadiese a quienes pretendían

atacarle o que, llegado el caso, les garantizase salir airoso en un enfrentamiento. Al ser

personas por tanto de cierta robustez, al menos en la inicial concepción del sereno, ello

suponía que a la vez que acompañaban a los vecinos por la noche iluminándolos, también

indudablemente les prestaban a estos vecinos la seguridad que supone el ir acompañados

por una persona que en un momento dado podía defenderlos de los delincuentes. Por eso

realmente tenían funciones de seguridad ciudadana, porque además cuando no estaban

acompañando a ningún vecino en concreto rondaban las calles. Con el tiempo esto supuso

que en la práctica prestaban seguridad en los barrios.

En España se tiene noticia de la existencia de esta figura a finales del siglo

XVIII 206, y aunque en Sevilla suponemos de esta existencia por ser una gran ciudad, no

obstante no hay datos precisos de ellos hasta la época que estamos ahora estudiando.

En mayo de 1820 tenemos noticia fidedigna de su existencia porque se dirigen por

escrito al ayuntamiento pidiendo una asignación económica concreta dado que se quejaban

de que vivían de la voluntad de los vecinos y de esa forma, con lo que recaudaban, no les

llegaba para vivir, dándose el caso además, de que como trabajaban de noche, luego no

podían trabajar por el día en otros oficios. Estudiada la queja por el ayuntamiento, el 15 de

205 Gómez Montejano, Subinspector de la Policía Municipal de Madrid y autor de varias obras sobre la misma, explica que el nombre de sereno procede precisamente de esta función de pregonar el tiempo meteorológico, debido a que cuando el tiempo era bueno, después de decir la hora añadían que el tiempo estaba sereno, quedándosele este apodo por la repetición constante de la citada palabra. GÓMEZ MONTEJANO, A.: Las doce en punto y sereno. La Librería. Madrid, 1997. Pg.: 31. 206 GIL SACRISTÁN, Estanislao: Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Entidades Locales. Tesis Doctoral. Dirigida por el doctor don José Luis Piñar Mañas. Universidad Complutense de Madrid. Madrid 2004. Pg.: 243.

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mayo, los Síndicos Manuel de Azme y el Marqués del Arco Hermoso informaron que

parecía justa la pretensión económica de los serenos, pero que era imposible pagarles del

fondo de propios por no estar ese fondo destinado a ello207. Pero aparte de la reivindicación

económica, también pedían los serenos que se les concediese facultades, es decir autoridad,

<<para poder evitar los frecuentes desórdenes>> en los que tenían que intervenir. A esto

último les contestó el ayuntamiento que <<los síndicos están penetrados de la utilidad de

los serenos y de la ventaja que se sigue al vecindario celando a las horas más intempestivas

de la noche, empezando a la hora de Ánimas>>208

Efectivamente, los serenos vivían de la voluntad de los vecinos y trabajaban desde

el toque de ánimas hasta el amanecer. Para ejercer su función llevaban un farol con aceite,

y algún arma no especificada, puesto que dependía de la posibilidad que tuviesen para

adquirirla. De ahí que algunos llevasen lanzas, otros llevasen bastones, o sables e incluso

en algún caso, arma de fuego. Al igual que era de su cuenta el arma que pudieran tener,

también se sufragaban la ropa adecuada para su trabajo especialmente el típico chuzo en

épocas de lluvias y también el aceite para su farol, aunque a veces conseguían que el aceite

les fuese facilitado por algunos vecinos de forma gratuita.

No debía haberlos en todos los barrios, porque en febrero de 1822 la junta de

demarcación del barrio de San Bernardo pidió permiso para nombrar dos en el citado

barrio, solicitando además que para tal menester se expidiesen dos licencias de armas de

fuego pero innominadas de tal forma que la Junta las pudiese tener a disposición de los

serenos que se nombrasen. En realidad lo que los vecinos estaban solicitando era una

autorización para poder contratar vigilancia privada, algo que acabaría con los años

regularizándose209. De momento, ambas peticiones se autorizaron aunque desconocemos si

se llegaron a comprar las armas210.

Como veremos en épocas que estudiaremos más adelante, la figura del sereno fue

evolucionando, unas veces a mejor, cuando se reglamentaba, y otras veces a peor cuando

llegó a considerarse una profesión humilde y de personas solitarias o desgraciadas que hizo

207 AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 31. Doc.: 17. Rollo Microfilm: 322, fotograma 398. 208 Ibídem. 209 En la época de la Restauración, concretamente en 1872 tenemos constancia del primer reglamento sobre este tipo de seguridad privada legislado por el Ayuntamiento de Sevilla. 210 AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 31. Doc.: 19. Rollo Microfilm: 322, fotograma 400.

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que incluso fuera desempeñado por personas de avanzada edad. Igualmente veremos que

en ciertas épocas los serenos se complementaron con los cuerpos de seguridad

municipales.

4.5. La Milicia Nacional Local

Al comienzo del Trienio Liberal se vuelve a implantar el sistema de milicias

desaparecido durante el Sexenio Absolutista. De este modo aparece la Milicia Nacional

Local, que concretamente se crea por Decreto de 24 de abril de 1820 por el que se aprueba

el Reglamento Provisional de la Milicia Nacional Local para la Península e Islas

adyacentes 211. Esta milicia fue lógicamente impuesta al rey, que de sobra sabía que la

misión que tenía, entre otras, era la de contrarrestar una posible acción del ejército contra

el orden constitucional nuevamente restituido212.

En Sevilla, como en otras ciudades, se distribuyó impreso un decreto, con forma

más de edicto que de decreto, firmado por el rey, que evidentemente lo firmaba por

imperativo legal y no lógicamente por su propia voluntad, en el que decía que él estaba

convencido del gran influjo que debía tener << en el buen orden interior de los pueblos y la

tranquilidad de los habitantes>> 213 la creación de esta milicia en observancia de la

Constitución. Y por eso exhortaba el rey -ya decimos que obligado por su nuevo papel

constitucional- a que se crease el cuerpo de milicias nacionales con arreglo al artículo 362

de la Constitución Política de la Monarquía Española.

La milicia se estableció pues en las capitales de provincia como Sevilla, en las

cabezas de partido y en aquellos otros pueblos cuyos ayuntamientos lo pidieron. Estaba

claramente inspirada en los mismos reglamentos del Bienio Constitucional que ya

habíamos visto, especialmente en el del 15 de abril de 1814, y de hecho así se dice en el

211 Gaceta de Madrid núm. 71, de 26/04/1820, páginas 465 a 469. Referencia BOE-A-1820-351. Un ejemplar del mismo lo podemos ver también en AHMS. Sección IX 2ª Época Constitucional. Tomo 20. Véase también al respecto de este reglamento: PEREZ GARZÓN, J. S.: Milicia Nacional y Revolución Burguesa. El prototipo madrileño. 1808-1874. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Jerónimo Zurita. Madrid 1978. Pag.: 81. 212 Véase a este respecto COMELLAS GARCÍA-LLERA, J.L.: El Trienio Constitucional. Op. cit. Pg.: 117. 213 AHMS. Sección IX 2ª Época Constitucional. Tomo 20. Rollo microfilm 313, fotograma 4.

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artículo introductorio número 2 de este reglamento de 1820214. Que estuviera inspirado y

casi copiado de aquel reglamento de 1814 resulta lógico, puesto que al fin y al cabo lo que

pretendían los revolucionarios que habían obligado al rey a restablecer la constitución de

1812 era reponer la organización que estuvo implantada en el bienio constitucional

anterior, una de cuyas instituciones fue la Milicia Nacional de la que la Regencia llegó a

aprobar su reglamento en abril de 1814, pero que materialmente no llegó a entrar en vigor

debido a la derogación de la obra política y legislativa constitucional que llevó a acabo

Fernando VII una vez se vio restituido en sus poderes absolutos aquel año de 1814.

En cumplimiento de la orden de constituir la milicia215, el ayuntamiento de

Sevilla, siguiendo instrucciones del Jefe Político, creó el 12 de mayo de ese mismo año,

una junta de alistamiento que según se precisaba en dichas instrucciones estaría formada

por dos regidores y dos oficiales del ejército. Por parte del ayuntamiento el nombramiento

recayó en los regidores Juan Bayo y Francisco Martínez a quienes se les expidió la

correspondiente certificación, dándosele cuenta de la misma al Jefe Político. Esta junta de

alistamiento, que no estaba prevista en el reglamento y que se creó por tanto

exclusivamente en el ayuntamiento de Sevilla, vendría sin embargo reflejada más adelante

en otro reglamento, probablemente porque se había probado en Sevilla su eficacia para

llevar a cabo un alistamiento rápido y ordenado.

Importantísimo papel tuvieron también en este alistamiento las parroquias de la

ciudad, a las que esta junta de alistamiento pidió colaboración para que le suministrase

información de todos los sujetos vecinos de esas collaciones que tuvieran la edad de entre

18 y 50 años y reuniesen las condiciones exigidas para formar parte de la milicia local. El

trabajo de las parroquias fue ímprobo y meticuloso hasta el punto de haber creado un

padrón de alistamiento que casi era un padrón del vecindario. No obstante, en los meses

siguientes al alistamiento se tramitaron innumerables expedientes de solicitud de exención

de la obligación de prestar servicio en la milicia por parte de aquellas personas que no

querían prestarlo, unas veces por razones más que justificadas -incompatibilidad con la

profesión, un único varón en la unidad familiar, enfermedad, etc.- y otras en cambio no

214 Gaceta de Madrid núm. 71, de 26/04/1820. Doc. cit.: pg.: 465. Referencias y opiniones importantes a este reglamento de 1820 se pueden ver también en RUIZ DE MORALES, J.: Op. cit. Pags.: 151 y ss. También es importante consultar: GIL SACRISTÁN, E.: Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad... Op. cit. Pgs.: 207 y ss. 215 En el Tomo 20 de la Sección IX, 2ª Época Constitucional, del Archivo Histórico Municipal de Sevilla se puede consultar el expediente completo formado en 1820 para la constitución de esta Milicia Nacional Local.

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tanto, sino simplemente por la incomodidad que al fin y cabo suponía el tener que hacer

guardias, patrullas y demás menesteres propios de un servicio de estas características.

Las funciones y misiones de esta milicia, que se contenían el capítulo II del citado

reglamento216, era la de prestar seguridad pública vigilando todos aquellos lugares de la

ciudad que fuese necesario y que el número de sus componentes permitiese, incluso parajes

extramuros que se considerasen conveniente, así como concurrir a todas las fiestas y

lugares de la ciudad que fueran habitualmente espacios de ocio o esparcimiento del

vecindario. También se le encomendaba la misión de custodiar las Casas Consistoriales.

Igualmente tenían como misión perseguir y detener a los desertores y malhechores. En

cambio, debido al carácter liberal del reglamento se prohibía que estas milicias fueran

utilizadas para dar guardia de honor a ninguna persona. Además debían actuar en la

defensa de la ciudad de los posibles <<enemigos interiores o exteriores>>217. En esta

última misión se dejaba ver claramente el sentimiento de peligro cierto y real que los

gobiernos liberales tenían de la posible vuelta al absolutismo, y de ahí que aunque se

intentase separar las misiones de la milicia y del ejército, se dejase esta puerta abierta a la

intervención de la milicia como ejército, por si en un momento dado el rey podía movilizar

al verdadero ejército regular contra las instituciones liberales para restituir su poder

absoluto.

En todo caso, como podemos comprobar, las misiones estaban prácticamente

copiadas del reglamento de 1814. Formaban parte de estas milicias todos aquellos que

fueran españoles de edad entre 18 y hasta los 50 años cumplidos y que no tuviesen

suspendidos sus derechos ciudadanos.

La estructura de la milicia seguía siendo de estilo militar. De hecho pasarán

muchos años, hasta casi la actualidad, en los que los cuerpos policiales seguirán teniendo

estructura militar y sus mandos tendrán nombres de categorías y empleos militares. La

provisión de estos empleos, que eran oficiales, sargentos y cabos se hacía por elección de

los individuos de la propia milicia mediante votación directa que se hacía en el

216 AHMS. Sección IX 2ª Época Constitucional. Doc. cit.: Rollo microfilm: 313, fotograma 5 y ss. Véase arts. 15 al 19 del citado reglamento. 217 Ibídem. Art. 18.

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ayuntamiento y que en Sevilla tuvo lugar a partir del 25 de mayo de 1820218. El

ayuntamiento era el que a resultas de esa votación expedía los rangos y las categorías. Para

que los cuerpos de milicias pudieran conseguir la instrucción lo más pronto posible y una

organización eficaz, se intentaba que los mandos fueran oficiales retirados del ejército o de

la armada que viviesen jubilados en esas ciudades o pueblos, para así garantizar que ya los

mandos poseían de entrada una formación en instrucción y disciplina que no era necesario

darles y que podían además transmitir a sus subordinados.

Para darle un mayor rango institucional y solemne, la milicia tenía su propia

bandera y sus componentes hacían juramento ante ella. Reproducimos aquí el contenido

del juramento porque se puede apreciar en él, el equilibrio de valores que se pretendía

defender en esta época constitucional:

<<¿Juráis a Dios emplear las armas que la patria pone en vuestras manos en defensa de la religión católica, apostólica, romana; la conservación del orden interior de este pueblo y su término; guardar y hacer guardar, si alguna vez os compitiese, la constitución política de la monarquía; ser fieles al rey; custodiar y defender su persona, sagrada e inviolable; sujetaros y hacer que vuestros súbditos se sujeten a la Constitución y leyes militares; obedecer exactamente sin excusa ni dilación a vuestros jefes; seguir constantemente las banderas nacionales, defendiéndolas hasta morir, no abandonando jamás el puesto que se os confíe ni al Gefe que os estuviera mandando en cualquiera ocasión del servicio, y guardar la debida consideración a los demás españoles? >>219

Cuando contestaban el juramento los miembros de la milicia, el Capellán les

recordaba que si lo cumplían Dios les ayudaría, y que si no lo hacían, Dios se lo

demandaría. Lo realmente interesante es que tras las palabras del Capellán intervenía el

Jefe de la milicia para advertirles que si no cumplían, además de que Dios se lo

demandase, serían responsables con arreglo a las ordenanzas, lo que aparte de llevar una

cierta comicidad, hace pensar en la evolución hacia conceptos laicos propios del régimen

liberal.

El uniforme también se tuvo muy en cuenta y fue estudiado por el Jefe Político

Provincial (que a su vez presidía el ayuntamiento), por el Jefe de la Milicia, por la junta e

incluso por la diputación provincial, que de común acuerdo determinaron que el uniforme 218 En el Anexo de Personal correspondiente hemos recogido los nombres que hemos podido encontrar (y que sean legibles) de individuos que pertenecieron a esta Milicia Nacional Local en Sevilla. 219 Gaceta de Madrid núm. 71, de 26/04/1820. Doc. cit. Art.: 23; Véase también en RUIZ DE MORALES, J.: Op. cit. Pg.: 154; Y en Diario de las Actas y Discursos de las Cortes. Diputación General de los Años 1822 y 1823. Legislatura de 1822: 46-56. Pg.: 11.

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fuera común para toda la provincia, cuidando de que por encima de todo <<fuera airoso,

cómodo, barato y de géneros del país>>220, y que deberían pagárselo los mismos individuos

de la milicia.

En cuanto al armamento el reglamento preveía que fueran los ayuntamientos los

que con la aprobación de las diputaciones provinciales adquirieran dicho armamento y

pagasen su importe con los fondos públicos municipales o valiéndose de aquellos

impuestos que creyeran convenientes221. Sin embargo esto no era tan fácil y en seguida

trajo problemas en Sevilla. El Jefe Político recordó al ayuntamiento la obligación de éste

de proveer la dotación de medios materiales que necesitase la milicia, a lo que el

ayuntamiento respondió diciendo que en su capítulo de propios y arbitrios no había fondos

para proceder a dotar este material y le desviaba el problema a los dos Regidores

municipales que habían sido nombrados para la junta de alistamiento, diciéndoles que

buscasen ellos alguna solución, lo cual era claramente imposible. De momento a instancias

del Comandante de la milicia se solicitó a la Maestranza de artillería el suministro de 48

fusiles, accediendo a su entrega el citado establecimiento militar222.

En Sevilla esta Milicia Nacional Local, conocida también en algunos casos como

Milicia Voluntaria, constituye un antecedente de la Policía Local actual en tanto en cuanto

como estamos viendo era una fuerza que se dedicaba al mantenimiento del orden interno

de las ciudades y por tanto del orden interno de Sevilla. Aunque creada desde el estado, es

decir mediante una norma estatal, su dependencia orgánica y funcional era del

ayuntamiento; su mismo nombre nos da cuenta de esta dualidad: Milicia “Nacional” pero

“Local”. Esta dualidad viene a abundar en lo ya dicho en varias ocasiones en este trabajo

de que la seguridad recaía siempre en los ayuntamientos y que hasta la fecha que estamos

estudiando no habían existido todavía cuerpos policiales estatales de solvencia que

estuvieran institucionalizados como tales, aunque precisamente esto último muy pronto

comenzará a cambiar.

Al ser la milicia, como decimos, dependiente del ayuntamiento, era éste quien

garantizaba su funcionamiento administrativo en cuanto a recluta, acuartelamiento, etc. e

220 Gaceta de Madrid núm. 71, de 26/04/1820. Doc. cit. Art.: 25. 221 Ibídem. Art. 26. 222 AHMS. Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 21. Doc.: 18.

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El Trienio Liberal

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igualmente sufragaba el material tal como el armamento o las fornituras, y aunque algunos

aspectos como los uniformes debían ser por cuenta de los milicianos, sin embargo cuando

alguno de ellos no podían sufragárselo, el ayuntamiento se hacía cargo en la medida de lo

posible de proveérselo; en este aspecto de comprobar cuáles eran los individuos que no

podían realmente comprarse el uniforme y tenía que hacerse cargo del mismo el

ayuntamiento, tuvo un importante papel el trabajo que habían realizado las parroquias de la

ciudad a la hora de confeccionar el padrón de alistamiento de la milicia, puesto que

también reflejaban en su informe la carencia de medios del sujeto en el caso de que fuera

así.

El único inconveniente para considerar esta milicia local como antecedente

histórico de la Policía Local consiste en que tenía cierto carácter militar. De hecho se

regían por el fuero militar. Pero realmente sus funciones militares fueron limitadísimas al

menos en Sevilla, incluso alguna de sus misiones que se realizaban fuera del término

municipal como la escolta de caudales o la persecución de malhechores fuera de Sevilla

fueron encargándose poco a poco a la Santa Hermandad223. Es cierto que en cuanto

aparecían amenazas proabsolutistas que provenían del rey, de su entorno y de ciertos

ámbitos aristocráticos, la milicia nacional estaba dispuesta a actuar en defensa de la

legalidad constitucional y en ese sentido la frontera entre lo civil y lo militar es difícil de

establecer.

La Milicia Nacional tenía un carácter claramente burgués; sus integrantes

provenían de la burguesía y de ahí que siempre constituyeron un grupo de tendencia

liberal. Su alistamiento comenzó como dijimos en mayo de 1820, pero este alistamiento

ofreció grandes problemas, especialmente por la endémica costumbre de intentar eludir el

servicio en ella de muchos de los que estaban obligados a prestarlo.

No estuvo exenta tampoco esta milicia de problemas disciplinarios, lo que al fin y

al cabo es lógico debido a la amplitud y heterogeneidad de sus miembros. Podemos citar

como ejemplo la causa seguida en 1820 contra el miliciano de la primera compañía del

primer batallón Francisco Hidalgo, acusado de haber alterado el orden en el Coliseo de esta

223 La Santa Hermandad fue creada por Isabel la Católica en la Cortes de Madrigal de 1476. Lo creó como un cuerpo armado con el objetivo principal de luchar contra los malhechores y bandoleros que asaltaban a los viajeros en los caminos. Está considerado el primer cuerpo estatal de policía europeo y antecedente de la Guardia Civil.

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El Trienio Liberal

111

ciudad y de haber golpeado a otro miliciano de la misma compañía llamado Rafael

Borges224.

El 31 de agosto de 1820 se reformó el reglamento de la milicia225 e igualmente se

hizo otra reforma el 4 de mayo de 1821226, tratándose en ambos casos de reformas de poco

calado. Y en junio de 1822 las Cortes alcanzaron a debatir todavía un nuevo proyecto más

de reglamento para la milicia en el que se añadían nuevas cuestiones o se matizaban otras

con respecto al que hemos visto de 1820. Se plasmó en el Decreto CXXII de 29 de junio de

1822 por el que se aprobaba la Ordenanza para la Milicia Nacional Local en la Península

y las Islas Adyacentes227, firmado bajo la presidencia de Josef Melchor Prats. Es el más

completo de todos los reglamentos sobre milicias, con 182 artículos. En él se deja clara la

dependencia de la milicia de los ayuntamientos, estableciéndose que los municipios de

cada pueblo cuidarán de la organización, reemplazo, armamento, fondos de la milicia y

demás atenciones que les están señaladas en el propio reglamento. El mando de la milicia,

más allá de su jefe directo, lo ostentaba el Jefe Político y este tenía que actuar de común

acuerdo con el Alcalde 1º, puesto que la administración la llevaba el ayuntamiento, algo

que por otra parte no ocasionaba ningún problema, porque al fin y al cabo el Jefe Político

presidía el ayuntamiento, sobre todo el de las ciudades donde dicho Jefe tuviera su sede,

como era el caso de Sevilla.

Aunque la milicia dependiese del ayuntamiento también las diputaciones ejercían

cierta intervención sobre la misma, tal es así que el 1 de enero de cada año debían de

remitirse a las diputaciones provinciales los estados de fuerzas y demás informes que se

creyeran oportunos relativas a la milicia. De igual modo las diputaciones provinciales

decidían sobre cualquier problema que tuviesen los ayuntamientos con la milicia nacional,

y lo que éstas determinasen no tendría recurso posible, aunque sí habría que dar cuenta a

224 AHMS. Sección IX .2ª Época Constitucional. Tomo 21. Doc.: 17. Véase también otros expedientes sobre faltas disciplinarias de milicianos en el Tomo 22. Doc.: 3. 225 Este reglamento se cita en el de 29-6-1822; AHMS. Sección IX 2º Época Constitucional. Tomo 20. Doc.: 2 Rollo microfilm: 313, fotograma 107. 226 Gaceta de Madrid núm. 142, de 20/05/1821, página 736. Referencia BOE-A-1821-1032 227 Este reglamento se encuentra recogido en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/coleccionDeDecretosDeCortesT09.pdf pg.: 600 y ss del PDF; pg.: 570 yss. del original [Último acceso 18-11-2016]

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El Trienio Liberal

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las Cortes de este tipo de situaciones228. Ello deja ver por otra parte la importancia que

durante el Trienio Constitucional fueron teniendo las diputaciones, creadas en 1812 y que

formaban parte de la administración local.

El Jefe de la milicia a través de uno de sus ayudantes tenía que presentarse

diariamente ante el Alcalde 1º, que era el que controlaba el ayuntamiento bajo la

supervisión directa del Jefe Político, al no haber en esta época asistente. El Alcalde 1º le

daba al Jefe la orden diaria. Este término, <<orden>>, en singular, hace referencia al

conjunto de misiones y servicios que diariamente tenía que hacer la milicia. La mayor

parte de estos servicios eran habituales y se sabía que había que realizarlos diaria o

periódicamente: vigilancia de mercados, plazas, paseos, rondas por los barrios, teatro el día

que había función, etc. Pero el Alcalde 1º por sí mismo o por encargo del Jefe Político

podía encargar a la milicia otro tipo de servicios menos habituales o más concretos solo

para un día o para un día y los inmediatos siguientes: vigilancia de algunas personas

sospechosas políticamente, notificaciones, expedición de pasaportes para quienes se

quisiesen trasladar a otra localidad, vigilancia de un acto concreto, recibimiento de alguna

autoridad, etc. Al final, a resultas de los servicios que se hacían habitualmente más los que

se habían decidido en la conversación o despacho del Alcalde 1º con el Jefe, salía

preparado el servicio para ese día de la Milicia. Ese servicio en su conjunto es al que se le

llama orden, y esa orden es la que el Jefe transmitía después a los mandos para que a su

vez éstos distribuyesen el trabajo, es decir los servicios diarios o concretos entre los

milicianos. La orden era algo común en cualquier fuerza armada especialmente militar

aunque también utilizada por las fuerzas de seguridad. Con el tiempo -ya lo veremos en

otro capítulo más adelante- la orden se convirtió en un documento escrito que se publicaba

diariamente para que lo leyesen todos los miembros de cuerpo y con ese formato ha

perdurado hasta hoy en muchos cuerpos y fuerzas de seguridad como es el caso de la

Policía Local sevillana.

El ayuntamiento era el encargado de alistar a los integrantes de la milicia y por

tanto el único que podía admitirlos o despedirlos cuando incurrieran en responsabilidad

228 Véase además de lo dicho en el reglamento citado, el Real decreto autorizando á las diputaciones provinciales para resolver sin ulterior recurso las quejas y dudas relativas á la formación de la Milicia nacional en sus respectivas provincias. Gazeta del Gobierno núm. 113, de 19/10/1820, página 492. Referencia BOE-C-1820-1357.

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El Trienio Liberal

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disciplinaria de algún tipo. El alistamiento en la milicia era obligatorio para todos los

españoles. El reglamento de 1822 establecía que todos los españoles desde la edad de 20 a

45 años estaban obligados a servir en la milicia -recordemos que en el de 1820 estaban

obligados entre 18 y 50 años- aunque desde la edad de 18 años se podía admitir como

voluntario a quien lo solicitase. Por tanto la Milicia Nacional se componía de miembros

legales y miembros voluntarios, y así los denominaba el reglamento. No se admitían

individuos que estuvieran procesados criminalmente o estuviesen suspensos de sus

derechos ciudadanos y quedaban exentos del servicio de la milicia los que tuvieran

impedimento físico para hacer el servicio, los ordenados “in sacris”, los pertenecientes al

ejército regular, los jefes políticos, los secretarios, los magistrados de la Audiencia y jueces

de primera instancia, los alcaides de las cárceles, los empleados de la corte, los criados de

librea, los diputados a Cortes, los individuos de las diputaciones provinciales y sus

secretarios, y así un largo etcétera229. Con ello se pretendía que la milicia estuviese

integrada por personas que tuvieran alguna disponibilidad de tiempo o que sus oficios no

les impidiera compatibilizar su trabajo con la asistencia a los servicios que le impusiese la

milicia, tales como profesiones liberales o propietarios de negocios autónomos. Resulta

curioso en cambio que el reglamento dijese de los estudiantes que deberían prestar servicio

en la milicia, pero que el servicio en ella no era motivo para que los individuos que

siguiesen alguna carrera literaria dejasen de concurrir a las universidades o

establecimientos aprobados en la época lectiva.

Es decir que tenían que compatibilizar estudios y servicio en la milicia. Según el

número de personas que se alistasen en esta milicia, lo que a su vez dependía de la

población que tuviera la ciudad o pueblo, se organizaba la milicia en compañías o

batallones cuyo número iba aumentando en función del alistamiento dicho. Así por

ejemplo de 40 a 60 hombres se formaba una compañía y de 80 a 120 dos compañías; con 8

o 12 compañías se formaban dos batallones y con un número de entre 12 a 18 compañías

se formaban tres batallones y así sucesivamente230. Igualmente ocurría con los mandos, que

seguían teniendo graduaciones de tipo militar: cabo, sargento, subteniente, etcétera. Todos

los empleos se elegían democráticamente entre los miembros de cada compañía o batallón

229Ordenanza para la Milicia Nacional Local... Doc. cit.: http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/coleccionDeDecretosDeCortesT09.pdf. Pg.: 601. [Último acceso 18-11-2016]. 230Ibídem. Pg.: 603. [Último acceso 18-11-2016].

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El Trienio Liberal

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y su mandato duraba dos años, renovándose por mitades cada año. Las elecciones se hacían

en el ayuntamiento y cuando terminaban, desde el mismo ayuntamiento se expedían los

títulos de mando firmados por el Alcalde 1º. No obstante los mandos no podían ser

obligados a aceptar su nombramiento cuando eran elegidos por sus compañeros sin haberlo

ellos pedido previamente. La milicia tenía que tener un libro registro de todos los

milicianos en el cual se anotaban sus servicios así como todas las órdenes e instrucciones

que recibía el Cuerpo.

Sobre el armamento este reglamento de 1822 marcaba algunas diferencias con

respecto a los anteriores, especialmente con el de 1814 que era en el que como hemos

dicho se inspiraba. Si en el de 1814 se decía que el armamento tenía que correr a cargo de

los ayuntamientos, ahora cambiaba este criterio porque se debió ver que eso era

especialmente gravoso para la economía municipal y ya se había visto por ejemplo en

Sevilla los problemas que esto había traído. Con el reglamento de 1822 se establecía que se

entregaría a los ayuntamientos el armamento necesario procedente de los almacenes del

Estado para que éste los distribuyese entre los milicianos231. También procedían del mismo

sitio las municiones, las fornituras y las monturas. Llegaba el reglamento a detallar el dato

concreto de que cada miliciano debería tener siempre preparados 10 cartuchos,

reponiéndosele los que consumiese cuando así lo certificase el Jefe del cuerpo. Era por

supuesto obligación de los componentes de la Milicia conservar el armamento y equipo en

el mejor estado posible, entendiéndose que los daños que se produjeron en ambos por

razones no derivadas del servicio, sería por cuenta de cada individuo.

Junto a todo lo dicho, este reglamento de 1822 establecía que la principal

obligación de la milicia nacional consistía en sostener la Constitución que estaba en

vigor232, la de 1812, resaltando así el claro matiz político de la milicia, porque aunque

evidentemente cualquier fuerza del orden está para garantizar la ley y entre ellas la

Constitución, que es la ley de las leyes, en los tiempos que corrían estaba claro que existía

un peligro cierto de intentos involucionistas provenientes de los sectores realistas, y por

231 Ordenanza para la Milicia Nacional Local... Doc. cit.: http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/coleccionDeDecretosDeCortesT09.pdf. Pg.: 609. [Último acceso 20-11-2016]. 232 Ibídem. Pg.: 610. [Último acceso 18-11-2016].

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El Trienio Liberal

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tanto era necesario dejar dicho explícitamente que una de las misiones que se esperaba de

esta milicia era la defensa del nuevo régimen frente a esos intentos.

En ese sentido, el 30 de noviembre de 1822 el Jefe Político de Sevilla, Sebastián

García de Ochoa, hacía una exhortación al ayuntamiento sobre el deber que existía, y al

que deberían colaborar todas las instituciones, de cumplir el espíritu de la Constitución.

Pedía incluso que en las puertas principales de todas las iglesias se estampara, con letras

grandes y de modo permanente, el artículo 12 de esta Constitución relativo a la

confesionalidad del Estado en favor de la religión católica. En esa exhortación se pedía

también al ayuntamiento que se comprobase si la milicia local estaba ya organizada

mediante este último reglamento y cuál era su espíritu político, en referencia clara al

espíritu constitucional que debía alentarla.

Igualmente aparecía esta característica política del reglamento cuando se le

encargaba a la Milicia Local la misión de defender los hogares y al propio pueblo de los

enemigos interiores y exteriores. Tenemos que apuntar lo mismo que hemos dicho antes,

en el sentido de que si bien es cierto de que cualquier fuerza de seguridad tiene como

misión el defender los hogares, al añadirse ahora el matiz innecesario de defenderlo “de los

enemigos interiores y exteriores”, estamos probablemente otra vez ante la misma situación

de intentar prevenir con ello una subversión de índole regresiva.

Además de eso, por supuesto la milicia tenía otras misiones que se le señalaban en

el Reglamento de 1822 y que nos interesan por ser las más propias de un cuerpo de

seguridad local. Estas otras misiones eran de todas formas prácticamente las mismas que

las señaladas en los reglamentos de 1814 y 1820. La milicia debería montar guardia en los

sitios más convenientes para la seguridad de los vecinos, patrullar los lugares necesarios

para mantener el orden público, perseguir y detener a los desertores y malhechores,

escoltar presos y cajas de caudales cuando no hubiera otra fuerza que lo pudiese hacer, y

vigilar el propio edificio del ayuntamiento, así como asistir a las ceremonias que se

determinasen233, todas ellas por cierto, funciones de la Policía Local actual.

233Ordenanza para la Milicia Nacional Local... Doc. cit.: http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/coleccionDeDecretosDeCortesT09.pdf Pg.: 603 [Último acceso 20-11-2016].

Page 126: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Trienio Liberal

116

Señalaba este reglamento de 1822 que el uniforme de la Milicia debería ser

sencillo y adecuado a los usos de cada provincia. Debería ser de color azul con cuello y

vuelta carmesí y botón blanco. Llevarían también sombrero o morrión, y casaca o

chaqueta, así como pantalón o calzón con botín. En el cuello de la chaqueta o casaca

debería llevar la inicial del pueblo o cualquier otra divisa para que se distinguiese a esta

Milicia del ejército permanente234. Las diputaciones provinciales serían las determinasen

las demás circunstancias del uniforme en razón a una mayor economía.

Existía también en la Milicia un Consejo de Subordinación y Disciplina que era el

que se encargaba de las cuestiones disciplinarias, que a diferencia de hoy en día no seguían

para nada un procedimiento que pudiéramos llamar reglado y con garantía para el

inculpado. Se preveían las faltas de obediencia, de subordinación, las faltas de respeto, la

inasistencia a las llamadas a prestar servicio, el no realizar bien las funciones de centinela o

vigilancia, el abandonar el puesto, y así otras parecidas. Las sanciones previstas iban desde

el tener que hacer más guardias de las obligatorias, o el arresto, hasta el ser entregados a la

jurisdicción civil o criminal para responder de faltas o delitos graves en la prestación del

servicio. El Consejo de Subordinación y Disciplina, que revestía cierto carácter parecido a

los hoy conocidos como servicios de Asuntos Internos podía estar formado por personas

que no perteneciesen a la milicia, lo cual era le concedía en ese caso un cierto grado de

ecuanimidad al mismo. Tuvo trabajo este Consejo que tuvo que tramitar más de un

expediente tras su constitución235.

Se llegó a crear dentro de esta Milicia una sección de caballería y una llamada de

artillería volante, que realmente fueron ineficaces. También se intentó crear una compañía

de voluntarios de jóvenes de 12 a 16 años de edad.

Esta es en fin la semblanza de una Milicia Nacional Local que aunque en su

concepción formal tenía mucho de militar, no obstante en sus funciones y en su quehacer

diario constituía un cuerpo de vigilancia y seguridad policial, aunque de poca

profesionalidad y eficacia.

234 Ordenanza para la Milicia Nacional Local... Doc. cit.: http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/coleccionDeDecretosDeCortesT09.pdf. Pg.: 613. [Último acceso 20-11-2016]. 235 Los expedientes tramitados pueden verse en el AHMS: Sección IX. 2ª Época Constitucional. Tomo 22. Docs.:3 y 24 como ejemplos.

Page 127: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Trienio Liberal

117

Al igual que pasó en el Bienio Constitucional tampoco hubo mucho tiempo en

Sevilla para desarrollar esta Milicia, porque la intervención extranjera de la Santa Alianza

para restituir los poderes absolutos de Fernando VII, materializada en el envío de un

poderoso ejército francés conocido como los cien mil hijos de San Luis en ayuda del rey,

acabó con el constitucionalismo liberal y con toda su obra legislativa, desapareciendo todas

las principales instituciones relacionadas con aquel sistema y entre ellas la milicia a la que

hemos venido refiriéndonos.

4.6. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal

AÑO ALCALDES CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1820 -----------10-3-1820----------

Francisco Cavaleri Ponce de León (Alcalde 1º)236

Juan Bayo y

Francisco Martínez237

José de Torres (Alguacil Mayor)238

1821 ------------1-1-1821-----------

Justo García de la Mata (Alcalde 1º)

Antonio Mª Pizarro

(Mayordomo)239

1822 ------------1-1-1822-----------

Félix María Hidalgo (Alcalde 1º)

Sandobal 240

1823

Félix María Hidalgo (Alcalde 1º)

----------------¿---------------- José Ruiz del Arco

(Alcalde 1º) ----------------¿----------------

Cristóbal Rubio (Alcalde 1º)

236 Al reponerse la Constitución de 1812 (art. 309), los Asistentes pasaron a denominarse otra vez Alcaldes 1º, aunque el ayuntamiento estaba presidido por el Jefe Político. 237 Regidores para la Milicia Nacional Local. 238 Jefe de los Alguaciles de los Veinte. 239 El cargo de Alguacil Mayor había desaparecido, por lo que el Mayordomo era el Jefe de los Alguaciles de los Veinte. 240 Presidente de la Comisión de Policía Urbana. Entiéndase que la palabra <<policía>> no está aquí expresada en el sentido de cuerpo de seguridad. Véase el capítulo: Los Alguaciles de los Veinte.

Page 128: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

118

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La Década Absolutista de Fernando VII

119

Capítulo 5: LA DECADA ABSOLUTISTA DE

FERNANDO VII

5.1. Contexto General

La Santa Alianza, formada inicialmente por Rusia, Prusia y Austria a raíz de la

derrota de Napoleón, pretendía evitar que se extendieran las revoluciones liberales contra

las monarquías existentes en Europa. Posteriormente se adhirieron Inglaterra y Francia

formando una pentarquía. En virtud de este acuerdo Fernando VII pidió a su tío Luis XVIII

que enviara un ejército a España en su ayuda para conseguir restablecer su poder como rey

absolutista y enfrentarse a los liberales que intentaban impedirlo. Fue en el Congreso de

Verona241 donde se decidió llevar a cabo una intervención militar para restituir a Fernando

VII, intervención que se materializó a partir del 7 de abril de 1823 cuando entraron en

España las tropas francesas del Duque de Angulema, conocidas como los Cien Mil Hijos

de San Luis242.

Los Cien Mil Hijos de San Luis no encontraron resistencia en España por lo que

en poco tiempo Fernando VII consiguió restaurar todos sus poderes absolutos. Había

comenzado la conocida como Década Absolutista o con sentido más peyorativo, la

Ominosa Década243. A partir de ahí ordenó desmontar la obra política, legislativa y

administrativa que se había llevado a cabo durante el Trienio Liberal y empezó una labor

de represión contra todos los que habían intervenido en la organización del régimen

constitucionalista que rigió el país durante esos tres años. Todas las instituciones del trienio

fueron desmontadas, al menos en su concepción liberal, entre ellas los ayuntamientos, que

perdieron gran parte del poder que habían adquirido durante ese tiempo, volviéndose al

centralismo del Estado frente a la autonomía municipal. Como veremos, también las

fuerzas de seguridad de los ayuntamientos verían mermadas sus funciones y la Milicia

Nacional Local sería sustituida por el cuerpo de voluntarios realistas.

241 COMELLAS GARCÍA-LLERA, J.L.: El Trienio Constitucional. Op. cit. Pg.: 388. Cfr. DE LA TORRE DEL RÍO, R.: El falso tratado secreto de Verona de 1822. Cuadernos de Historia Contemporánea. Vol. 33. Madrid, 2011.Pgs.: 284 a 293. 242 ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Op. cit. Pg.: 655. 243 Véase RUIZ SÁNCHEZ, J.L.: <<La Década Absolutista (1823-1833)>> en Historia Contemporánea de España (1808-1939). Ariel. Barcelona, 1999.

Page 130: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

120

La Milicia Urbana Voluntaria o Milicia Nacional Local había intervenido en

muchas ciudades, y principalmente en Madrid, en defensa de la causa liberal frente a las

pretensiones absolutistas del rey, hasta el punto de que en la capital la Milicia Nacional

llegó a incluso a enfrentarse de forma armada contra la Guardia Real y por ello no sólo se

disolvió la Milicia sino que se persiguió a todos los que habían tenido parte activa en ella,

especialmente a los mandos, lo que desató una importante represión.

Debido sin duda a ese nuevo centralismo nacerá en esta década la Policía del

Estado de una forma más clara e institucional, como también será en esta época cuando

empiece a verse la necesidad de unas policías locales que se hagan cargo de la vigilancia

de las competencias municipales.

En los primeros meses de la invasión de las tropas francesas de Angulema, se hizo

cargo del poder estatal en un primer momento la Junta Provisional del Gobierno de España

y las Indias y luego la Regencia, hasta que el rey quedó completamente liberado en Cádiz

del protectorado que sobre él ejercían las Cortes instaladas precisamente en Sevilla. Esta

Regencia, que comenzará la involución al régimen absolutista, creó la Secretaría de Estado

y del Despacho de lo Interior, y dependiente de él nombró con este fin y para el control del

estado una red de gobernadores llamados comisarios regios. En Andalucía se nombró un

Comisario Regio de los cuatro Reinos de Andalucía, lo que significaba que se volvía a la

estructura del estado anterior a 1820, desapareciendo las provincias como parte de la

estructura administrativa del mismo. Esta figura del Comisario Regio al fin y al cabo

equivalía en una buena parte al Jefe Político del Trienio Liberal y por tanto al Gobernador

Civil del siglo XX, o incluso mejor al Delegado del Gobierno, por ser una figura

supraprovincial. En Andalucía fue nombrado en este puesto Antonio María Segovia. No

obstante los Comisarios Regios quedaban supeditados de alguna forma a la autoridad de

los gobernadores militares de las fuerzas de ocupación francesa que estaban acantonadas

en las ciudades, lo que tuvo serios problemas de competencias administrativas entre ambas

figuras y por supuesto roces personales entre sus respectivos titulares.

También la Regencia creó el 8 de junio de 1823 la Superintendencia General de

Vigilancia Pública244. La creación de esta Superintendencia marcará un punto de inflexión

244 Gaceta de Madrid núm. 15, de 14/06/1823, página 43. Referencia BOE-C-1823-1449

Page 131: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

121

en el concepto de la organización policial en España245. Esta institución no era totalmente

nueva, puesto que ya se había intentado crear en el pasado aunque nunca había llegado a

cuajar. La Superintendencia había sido creada en marzo de 1782, suprimida por Real

Cédula de 13 de junio de 1792, vuelta a crearse por Real Decreto de 13 de diciembre de

1807 con el nombre que ya vimos en el capítulo primero de Superintendencia General de

Policía para Madrid, su jurisdicción y rastro, y otra vez suprimida el 25 de marzo de

1808. Incluso José I intentó, como también vimos, reconstituir el cargo el 26 de julio de

1808.

La dificultad de que se asentase la Superintendencia en anteriores momentos

radicaba en el hecho de que al crearse un cargo máximo de policía del estado, era necesario

crear entonces un cuerpo estatal de policía, lo que suponía un esfuerzo en recursos

humanos y económicos difícilmente abordable para la época en la que se había intentado.

Y además en aquellos momentos, se había legislado sobre la figura institucional de la

superintendencia, pero se seguían haciendo recaer las funciones de seguridad y

tranquilidad pública principalmente en los ayuntamientos, lo que hacía que el cargo de

Superintendente quedase en cierto modo vacío de funciones ejecutivas, puesto que al no

tener un cuerpo propio de policía, sus instrucciones tenían que trasmitirse a los

ayuntamientos, los cuales no todos eran iguales, ni en ellos se daban las mismas

circunstancias de seguridad o inseguridad públicas, con el añadido además de que algunos

ayuntamientos no aceptaban fácilmente el que alguien desde la corte les diera instrucciones

sobre aspectos de su ciudad que los propios Asistentes conocían mucho mejor que en la

corte. En definitiva el cargo de Superintendente quedaba más o menos reducido a poder

dar instrucciones generales para el Estado, que materializaban al final los ayuntamientos.

Tampoco ahora la situación económica era especialmente boyante, pero el hecho

de que el rey hubiera visto peligrar en más de una ocasión su propio reinado e incluso a su

propia persona, y vistos los movimientos pendulares que se estaban produciendo en la

política española entre el liberalismo y el realismo, el propio rey, asesorado por sus

consejeros más conservadores, vio en la opción de crear un aparato coactivo para todo el

Estado -y que además fuese ejecutivo-, la forma de evitar nuevos vaivenes de esas

245 El Archivo Municipal de Sevilla conserva una copia manuscrita del decreto. AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 6. Pg.: 23.

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La Década Absolutista de Fernando VII

122

características. Aunque esto supusiese esfuerzos en recursos humanos y económicos, el

asunto estaba dispuesto a llevarse esta vez hacia delante por el estado246.

Por tanto ahora sí empezaba a tener forma esta Policía del Estado y con ello

comenzaba su verdadera institucionalización. La Superintendencia dependería de la

Secretaría de Estado y del Despacho de Interior, cuyo titular era José Aznares y Navarro247.

Para el cargo de Superintendente General de Vigilancia Pública se nombra el mismo día de

su creación a Benito de Arias Prada, que luego sería sustituido por Julián Cid de Miranda y

más tarde el 26 de noviembre de ese mismo año de 1823 por José Manuel de Arjona y

Cubas248 249. Tanto Aznares como Arjona serán muy pronto actores relevantes de la

política sevillana, especialmente éste último.

Por decreto de 18 de octubre de 1823 desapareció la Secretaria de Estado y del

Despacho de lo Interior y sus asuntos pasaron a la Secretaría de Estado y del Despacho de

Gracia y Justicia250 que es de la que ahora pasará a depender la Superintendencia de

Vigilancia Pública, que en el decreto aparece denominada como Superintendencia de

Policía aunque oficialmente su nombre no había cambiado, pero que demuestra la

evolución que se está dando hacia el concepto de policía moderno. Este cambio llevaría a

que Arjona ya dependiese de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.

Con la desaparición de la Secretaría de Estado y del Despacho de lo Interior,

desaparecieron también los comisarios regios. Mientras tanto Fernando VII había

manifestado al nuevo Gobierno nombrado el 2 de diciembre su deseo de que se organizase

246 Hay que tener en cuenta que el inicio de la vuelta al poder de Fernando VII y la gestión de su primer gabinete estará caracterizado por <<atender únicamente a la política represiva>>. ARTOLA GALLEGO, M.: La España de Fernando VII. Op. cit. Pg.: 670. 247 Nombrado por la Regencia el 27 de mayo de 1823. 248 Para conocer a fondo la figura de Arjona hay que acudir a su principal estudioso y biógrafo, Alfonso Braojos. BRAOJOS GARRIDO, A.: Don José Manuel de Arjona. Asistente de Sevilla 1825-1833. Ayuntamiento de Sevilla. Imprenta Municipal. Sevilla, 1976. 249 Alfonso Braojos dice que José Manuel de Arjona fue nombrado por decreto de 26 de noviembre de 1823, aunque el decreto se publicó en la Gaceta de Madrid de 4 de diciembre (Ver BRAOJO GARRIDO, A.: Don José Manuel de Arjona… Op. cit. pag. 97, nota 28). Por nuestra parte no hemos encontrado el decreto de 26 de noviembre y consultada la Gaceta de Madrid del 4 de diciembre, en ella se inserta como “Noticias de España” del 3 de diciembre, el texto de nombramiento de Arjona como Superintendente General de Vigilancia Pública, formato que resulta realmente extraño (Véase Gaceta de Madrid núm. 120, de 04/12/1823, página 449.Referencia BOE-C-1823-2847). Braojos, además, tan solo reseña la fecha de 26 de noviembre en la citada nota de pie de página, pero en el texto, aunque no hace alusión a fechas, parece dar a entender que el nombramiento de Arjona viene como resultado de la toma de posesión del nuevo Gobierno el 2 de diciembre, algo que -formato aparte- justificaría la inserción de su nombramiento en la Gaceta del 4 de diciembre con fecha del día 3. Ante esta confusión de fechas, mantenemos no obstante y por razones obvias la que nos ofrece Braojos. 250 La desempeñaba José García de la Torre, aunque por ausencia de éste la desempeñó interinamente también José Aznares Navarro desde el 27 de mayo al 10 de junio de 1823.

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La Década Absolutista de Fernando VII

123

una policía para todo el Reino. En ese Gobierno fue nombrado Secretario de Estado y del

Despacho de Gracia y Justicia, el sevillano Narciso de Heredia Begines de los Ríos, Conde

de Ofalia que junto con Arjona en la Superintendencia darán un importante impulso a la

seguridad y el orden público251.

Toda organización lleva su vertebración y desarrollo, de ahí que para las

provincias se crearon los Comisionados Especiales de Alta Policía, o Altos Comisionados

de Policía, que estaban periféricamente al cargo de la policía estatal y dependían del

Superintendente General, y también de los comisarios regios de las provincias mientras

estos últimos existieron.

Tanto la Superintendencia de Vigilancia Pública como los Comisionados de Alta

Policía, aunque constituyeron el comienzo de la creación de una policía de estado, tuvieron

no obstante como lamentable objetivo la persecución de las personas significadas por sus

ideas liberales del trienio anterior; ello ocurrió especialmente bajo el mando del

Superintendente Cid de Miranda, el cual se mostró especialmente represivo. Tal es así, que

la cantidad de detenciones que se efectuaban por meras sospechas llegó a ser tal (algo que

el propio escueto Reglamento de la Superintendencia permitía), que motivó protestas

incluso por las propias autoridades del momento, unas veces por ser estas detenciones

especialmente arbitrarias y otras porque al no tener las detenciones base legal suficiente

para practicarse, motivaban la puesta en libertad inmediata de la persona detenida, lo que

hacía parecer que la policía daba palos de ciego y la hacía caer en descrédito.

Rápidamente esta estructura policial se quedará corta y evolucionará hacia otra

nueva con más peso. Será la propia Superintendencia de Vigilancia Pública, ya con José

Manuel de Arjona a la cabeza, la que se encargará de redactar el proyecto de creación de la

Superintendencia General de la Policía del Reino que se aprobará por Decreto del 8 de

enero de 1824252 y que institucionalizará aún más el sistema. Arjona, persona de carácter

dominante y enérgico, creará con este Decreto una verdadera policía estatal, pasando a ser

él mismo su primer Superintendente General.

Esta policía del reino seguirá dependiendo del estado y lo seguirá haciendo a

través de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. Resulta interesante

251 PEREZ NUÑEZ, J.: Entre el Ministerio de Fomento y el de la Gobernación. Universidad Autónoma de Madrid. Dykinson. Madrid, 2011. 252 Gaceta de Madrid núm. 6, de 13/01/1824, páginas 25 a 28. Referencia BOE-C-1824-40000

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La Década Absolutista de Fernando VII

124

que la citada Secretaría pronto empezará a conocerse vulgarmente como Ministerio de

Gracia y Justicia, y, de hecho, no solo en documentos oficiales aparece como tal, sino que

incluso la Gaceta de Madrid la llama así en diferentes disposiciones, aunque su nombre

oficial seguía siendo el de Secretaría del Despacho, pero ambos términos acabarán siendo

sinónimos.

La Policía estará dirigida por el Superintendente General mientras que en las

capitales de provincias será dirigida por Intendentes, y en las cabezas de partido por

Subdelegados.

Esta policía que se crea como policía estatal abarcará un gran número de

funciones, por lo que podríamos llamarla casi una policía total, puesto que invade

competencias municipales, y por tanto se pasará de un sistema de seguridad pública que

radicaba en los ayuntamientos, a un sistema policial que se basa en demasía en el Estado.

Probablemente este hecho será el que con el tiempo, para poder distribuir y diferenciar

mejor las competencias, hará que nazcan las policías municipales modernas.

Tenía esta policía estatal funciones que eran exclusivas y otras que compartía con

los ayuntamientos e incluso con la justicia ordinaria. Precisamente dentro de las funciones

que eran exclusivas es en donde se produce, como ya veremos más adelante, una verdadera

invasión de competencias sobre los ayuntamientos.

Como era de esperar, también la policía llevó a cabo funciones típicas de policía

política, como perseguir las asociaciones secretas, o impedir cualquier tipo de publicación

en donde se criticase al rey o a las leyes dictadas por el gobierno. De hecho, el 20 de

noviembre de 1824 la Gaceta de Madrid publicaba una resolución por la que se obligaba

incluso a que toda persona que conservase algún libro, o folletos, caricaturas, láminas con

figuras deshonestas, o papeles impresos en España o introducidos desde el extranjero desde

el 1 de enero de 1820 hasta último de septiembre de 1823, fuese la que fuese la materia de

la que tratase, tenía que entregarla a los párrocos dentro del período de un mes253. Tan

implacable y excesiva norma -por mucho que haya que verla dentro del contexto del paso

del tiempo y por mucho que intentase disimularse entonces encubriéndola con algunos

matices morales- demuestra el cariz político que estaba tomando la policía desde sus

inicios. Dentro de ese mismo cariz, también esta policía siempre fue dedicada para la

253 Gaceta de Madrid núm. 147, de 20/11/1824, página 589. Referencia BOE-A-1824-980

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La Década Absolutista de Fernando VII

125

persecución implacable como ya apuntamos, de las personas que habían estado vinculadas

a los estamentos liberales del trienio precedente. No obstante, no hay un claro acuerdo

histórico sobre si esta persecución fue más o menos intensa. Hubo verdaderas redadas

contra esas personas, pero también es cierto que muchos de ellos seguían reuniéndose en

cafés y paseos sin ser detenidos o arrestados aunque que sí estrechamente vigilados. Lo

que parece claro es que no se puede hablar desde luego de ejecuciones sumarísimas ni de

desaparición forzada de personas, pero sí que es cierto en cambio que a las personas

significadas por su relación con el anterior régimen se les privó de sus trabajos, empleos,

honores que tuviesen, etc., y se les impidió cualquier contacto con los estamentos públicos

por lo que de esta forma quedaron evidentemente señalados con el dedo, convirtiéndose en

ciudadanos malditos a los que nadie quería acercarse quedando de esta manera aislados.

Para estructurar mejor el sistema policial creado, se aprobaron los Reglamentos de

desarrollo de la Policía General del Reino el 20 de febrero de 1824254.

En ellos se encargaba a los Intendentes de las provincias que no sólo llevaran a

cabo misiones de seguridad, sino que también -y esto es encomiable, aunque fuese en

cierta manera interesado- remitiesen información al Superintendente General sobre cómo

el pueblo acogía las disposiciones del gobierno, los efectos que estas normas producían en

las personas y si por parte del Intendente se proponía alguna medida para mejorar estos

efectos cuando fuesen negativos.

Barcelona, Cádiz, Sevilla y Valencia se constituyeron en Intendencias de primera

clase255, lo cual suponía una mayor estructuración de la policía en cuanto a personal y a

medios, lo que de esta forma permitía poder realizar mejor las funciones policiales en estas

ciudades que eran de mayor tamaño e importancia.

Las ciudades se dividieron en cuarteles256 a cuyo frente se disponía que estuviesen

comisarios. En las ciudades que se consideraban como Intendencias de primera clase, se

creó por debajo de los comisarios el cargo de celadores de barrios, de los que dependían a

su vez los celadores de puertas.

254 Se trata de dos reglamentos: uno para Madrid y otro para las provincias. Un ejemplar de ambos lo podemos encontrar en AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 16. 255 Ibídem. Véase art. 5 del Reglamento de Policía para Provincias. 256 Ibídem. Art. 34.

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La Década Absolutista de Fernando VII

126

Como estamos viendo claramente, se empezaba a tejer un sistema de seguridad

pública a nivel nacional. Pero como también hemos reflejado, esto llevaría necesariamente

a tener que distribuir las funciones entre varios cuerpos de seguridad, puesto que como se

vería andando el tiempo, uno solo no podía hacerse cargo de todas ellas, máxime cuando

estas funciones eran las más de las veces relativas a actividades que no eran controladas

por el Estado sino por la Administración Local.

Los sucesos de 1824 vinieron a interferir en el desarrollo de la estructura que se

estaba creando. Ese año se produjeron dos rebeliones contra el gobierno, aunque ambas de

origen totalmente opuesto. Por un lado el brigadier Joaquín Capapé preparó un plan para

rebelarse ante lo que él creía una peligrosa escora del sistema absolutista hacia

planteamientos de signo más liberal. Su plan fue descubierto y desarticulado por la

policía257. Por el otro lado se produjo un levantamiento en el Campo de Gibraltar y en

Marbella que pretendía reimplantar el sistema constitucional y que tuvo que ser sofocado

por la fuerza. Lo ocurrido comprometió seriamente al Gobierno que fue acusado de no

tener controlado el país y permitir por su blandura que estas cosas ocurrieran. Dentro del

gobierno las miradas se volvieron entonces tanto hacia el Ministerio de la Guerra como

hacia la Superintendencia General de la Policía del Reino. Ello condujo a la destitución de

sus dos titulares, que en el caso de la Superintendencia era José Manuel de Arjona. Éste fue

cesado el 26 de agosto de 1824 y sustituido por Mariano Rufino González258. A Mariano

Rufino lo sustituirá a su vez Juan Josef Recacho hasta 1827, año en el que se verá obligado

a huir de España, ocupando el cargo de Superintendente a partir de entonces el propio

Corregidor de Madrid.

Mientras tanto, en la línea de lo explicado más arriba de evitar excesivas

competencias en la Policía General del Reino y no invadir competencias municipales que

los ayuntamientos ejecutaban con sus alguaciles, los reglamentos de desarrollo de la

Policía General de 1824 se reformaron el 14 de agosto de 1827, ya dentro de un mejor

estructurado Ministerio de Gracia y Justicia del Reino.

La reforma pretendió una mejor división de competencias que la que se había

hecho en el Reglamento de 1824 entre la policía del reino y los ayuntamientos. De

257 Véase DE LA FUENTE, V.: Historia de las sociedades secretas antiguas y modernas de España, especialmente la Franc-Masonería. Ed.: Soto Freire. Lugo, 1871. Pgs.: 336-338. 258 Ver Gaceta de Madrid núm. 110, de 28/08/1824, páginas 441 a 442. Referencia BOE-A-1824-736.

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La Década Absolutista de Fernando VII

127

momento lo que esta reforma pretendía era que la Policía del Estado se dedicase más a

funciones relativas a control de personas mediante documentos de identidad, pasaportes, a

control de la seguridad del Estado (donde se incluían las conspiraciones contra el orden

establecido), control de fronteras y persecución del delito, funciones no cabe duda más

claramente policiales, dejando a los ayuntamientos las relativas al control de actividades

sujetas al ámbito municipal.

En esta reforma encontramos sin duda parte de la génesis clara de la organización

de los futuros cuerpos policiales en España.

La Superintendencia General de la Policía pasará a depender del Ministerio de

Fomento General del Reino en 1832 por Decreto de 9 de noviembre. Josef Martínez de San

Martín que ejercía entonces el cargo de Superintendente General cesará como tal por

Decreto de 25 de marzo de 1833259, siendo nombrado ese mismo día Matías Herrero y

Prieto que lo dejó el 4 de agosto de ese mismo año, fecha en la que es nombrado -por

segunda vez- José Manuel de Arjona como Superintendente General de la Policía260.

La reforma realizada en 1827 sufriría un ligero retroceso en 1833 con José Manuel

de Arjona en su segunda etapa de Superintendente General de Policía. Éste, que había sido

como vimos el impulsor y redactor de las normas de 1824, propuso y consiguió aprobar la

modificación del reglamento el 25 de septiembre de este año 1833. Esta modificación

suponía que la policía volvía a asumir algunas competencias que eran claramente

municipales y que así se habían reconocido en la reforma de 1827, pero Arjona pensaba

que eran competencias que podían afectar a la seguridad del Estado -estas competencias a

las que nos referimos las veremos más adelante- y ahora que él estaba como responsable de

la misma quería controlar cuantas más cosas mejor a fin de evitar problemas como los que

habían llevado a su cese en 1824.

No tuvo Arjona tiempo para nada más, porque el 17 de octubre abandonará el

puesto de Superintendente General, tan solo dos meses después de haberlo obtenido, y ello

debido a la muerte de Fernando VII que era su principal apoyo. Con la muerte

precisamente del rey el 29 de septiembre de 1833, se cerrará este periodo.

259 Gaceta de Madrid núm. 37, de 26/03/1833, página 163. Referencia BOE-A-1833-309 260 Volvió a ser nombrado Superintendente de la Policía General por propio deseo e insistencia, para poder así abandonar el cargo de Asistente de Sevilla. Gaceta de Madrid núm. 95, de 06/08/1833, página 397. Referencia BOE-A-1833-736.

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La Década Absolutista de Fernando VII

128

5.2. El ayuntamiento.

El 10 de abril de1823 Fernando VII se traslada con su familia a Sevilla procedente

de Madrid de donde había salido obligado por las Cortes ante la invasión que desde el

norte se estaba produciendo por las tropas francesas de la Santa Alianza. El día 11 lo

hicieron las Cortes constitucionales que comenzaron a celebrar sus sesiones en la Iglesia de

San Hermenegildo de la capital hispalense261. Durante los dos meses siguientes la tensión y

la hostilidad marcarán las relaciones entre las Cortes y el rey. Las primeras mantuvieron su

actividad legislativa y junto con el Gobierno observaban con preocupación el avance de las

tropas francesas. Ante esta amenaza, desde ambas instituciones se intentaba reproducir

aquel ambiente de la Guerra de la Independencia que puso en pie a la nación contra los

invasores de entonces, intento que no daba resultado pues la situación era ahora muy

diferente262. El rey por su parte intentaba oponerse a cuanto le pedían el Gobierno y las

Cortes además de conspirar en la medida de lo posible para ganar tiempo y que de esa

forma llegasen las tropas francesas de Angulema hasta Sevilla y lo liberasen del control

político y personal al que le tenían sometido263. Pero de momento tampoco el rey consiguió

su objetivo e incluso fue descubierta la conspiración que con esa idea organizó apoyada

por el alcaide del alcázar sevillano, el General Downie264. Y cuando debido a la presión

que suponía el acercamiento de las tropas de Angulema a Sevilla, las Cortes se vieron

obligadas a marcharse a Cádiz, éstas solicitaron al rey que también marchase con ellas, con

la intención evidente de tenerle controlado. El rey por supuesto se negó y empezó un

forcejeo en su lucha por ganar tiempo, pero el forcejeo culminó el 10 de junio cuando en

abierta discrepancia del rey con las Cortes, éstas declararon a aquel inhabilitado para reinar

argumentando que no podía estar en el uso de sus facultades quien se negaba a ponerse a

salvo de los invasores265. Se nombró una regencia266 y en esta situación las Cortes

261 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento… Op. cit. Tomo IV. Pg.: 225. 262 COMELLAS GARCÍA-LLERA, J. L.: El Trienio... Op. cit. Pg.: 424. Como vemos, Comellas vuelve a insistir en la importancia de esta cuestión. 263 Véase FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: <<Fernando VII: un prisionero en Sevilla>>, en ARIAS, E.; BARROSO, E.; PARIAS, M.; RUIZ, M. J.: Comunicación, Historia y Sociedad. Homenaje a Alfonso Braojos. Universidad de Sevilla. Ayuntamiento de Sevilla. Sevilla, 2001. 264 Ibídem. Pg.: 118. 265 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: <<Sevilla, 1823: El Exilio Real>>, en BUTRÓN PRIDA, Gonzalo; RAMOS SANTANA, Alberto: Intervención Exterior y Crisis del Antiguo Régimen en España. Actas del Congreso Conmemorativo del 175 aniversario de la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis. Universidad de Huelva. Ayuntamiento del Puerto de Santa María. El Puerto de Santa María, 1998. Pg.: 260. 266 En cuanto el rey llegó a Cádiz se revocó su inhabilitación y la regencia terminó su función: COMELLAS GARCÍA-LLERA, J.L.: El Trienio… Op. cit. Pg.: 421.

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La Década Absolutista de Fernando VII

129

terminaron obligando al rey a trasladarse a Cádiz, para lo cual, el día 12 de junio, salió

desde Sevilla para aquella ciudad andaluza escoltado por miembros de la milicia de Madrid

y de la capital sevillana. Más adelante nos referiremos a esta milicia.

En cuanto las Cortes, el rey y las demás altas autoridades se marcharon, se

produjo un vacío de poder. Y con él llegó también el caos. El resto de autoridades y las

familias que se habían significado por su compromiso constitucionalista se apresuraron a

marcharse a Cádiz con todas sus pertenencias y para ello intentaron contratar cuantas

embarcaciones pudieron encontrar, algo de lo que la plebe empezó a aprovecharse267. Los

sevillanos eran conscientes de que los liberales con su aparato estatal huían a Cádiz porque

tenían la partida perdida. Pero por su parte los absolutistas no terminaron por decidirse a

ocupar el poder, por lo que al día siguiente la situación empeoró y se produjeron todo tipo

de actos de destrucción y pillaje.

<<La ausencia de todas las autoridades, la evacuación de la plaza por la mayor parte del ejército y la totalidad de la milicia local y la indeterminación de las personas consideradas como jefe del bando absolutista, hizo que los desmanes aumentasen al día siguiente. El día 13, de los barrios más señalados por su realismo, es decir, Triana, Humeros, San Roque, y la Macarena, salieron los principales instigadores de la revuelta que comenzaron por derribar a pedradas las lápidas puestas en las fachadas de las iglesias parroquiales, conteniendo el texto íntegro del artículo de la constitución que declaraba única en España la religión católica. Igual suerte corrió la lápida constitucional de la plaza de San Francisco. Mientras, todas las campanas de la ciudad repicaban, y la multitud gritaba dando mueras a todos los elementos del sistema representativo, aclamando al municipio destituido el 10 de marzo de 1820…>>268.

Y mientras el nuevo ayuntamiento absolutista intentaba constituirse con el

Asistente José Félix de Maruri269 al frente, siguieron los atropellos: la muchedumbre se

abalanzó sobre los muelles y los barcos que esperaban a salir para Cádiz y saquearon

equipajes, fardos, bultos, cofres, etc., robaron a las personas lo que de valor llevaban

puestas y lanzaron al agua muchos de sus efectos y pertenencias. Incluso algún saqueador

murió ahogado al intentar huir por el río con el botín sustraído270.

A continuación la plebe asaltó el local de la Sociedad Patriótica establecida en el

antiguo colegio de Regina, el café del Turco, la velonería de la Patriota, la botica de la

267 VELÁZQUEZ Y SÁNCHEZ, J.: Op. cit. Pg.: 294. 268 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: Sevilla, 1823… Op. cit. Pg.: 262. 269 Asistente interino de 13-6-1823 a 2-7-1823. 270 VELÁZQUEZ Y SÁNCHEZ, J.: Op. cit. Pg.: 296. Véase también GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento… Op. cit. Tomo IV. Pag.: 230.

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La Década Absolutista de Fernando VII

130

Alfalfa, el cuartel de inválidos donde se produjo una explosión con el resultado de un

elevado número de muertos, el Colegio de los Jesuitas de San Hermenegildo, etc.271

Todavía quedaba un episodio más de violencia en la ciudad, y fue el

protagonizado por el General López Baños, adepto a la causa liberal, que en su retirada

hacia el sur entró en Sevilla a cañonazos y la dominó el tiempo únicamente necesario para

reponer fuerzas y seguir su camino, visto además que intentar restablecer el

constitucionalismo en la ciudad estaba condenado al fracaso272.

En el momento en que quedaron ocupadas Sevilla y todas las ciudades españolas

por las tropas francesas de la Santa Alianza, la estructura de poder de los absolutistas

empezó a hacerse cargo de la situación -tal como vimos antes- y con ello empezó la

depuración de los que de una forma u otra habían participado en la estructura anterior.

Como hemos visto, en Andalucía se había creado el cargo de Comisario Regio

para los Cuatro Reinos de Andalucía, puesto que ocupó inicialmente Antonio Mª Segovia,

de muy corta duración puesto que como ya hemos reseñado, el Cargo de Comisario Regio

desaparecerá en octubre de 1823. El Comisario Regio intervenía de manera más o menos

abierta en la marcha del ayuntamiento. Por encima a su vez del cargo de Comisario Regio

estaba el del gobernador militar de la fuerza ocupante francesa, en este caso el Conde de

Bourmont que por tanto también se inmiscuía en los asuntos municipales.

Al igual que estaba ocurriendo a nivel estatal, en Sevilla se desató en todos los

órdenes la depuración política cuando no la represión, más aun si cabe porque en Sevilla,

como hemos visto, se habían instalado provisionalmente las Cortes cuando éstas se

trasladaron con la corte de Fernando VII a Sevilla. Muestra de ello es que el 24 de junio de

1823 Segovia se dirigió al ayuntamiento pidiendo que

<<Remitan con urgencia a la Comisión Regia una lista detallada de los conocidos por sus opiniones liberales, practicando esta operación con el mayor sigilo y sin perjuicio de vigilar sobre sus conductas sin permitirles reuniones secretas y procediendo en caso necesario a su arresto dando cuenta para la formación de causa273. >>

Ello demuestra que los actuales detentadores del poder no iban a permitir ningún

respiro a los anteriores para así evitar cualquier posible reacción de éstos.

271 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: Fernando VII… Op. cit.: 120. 272 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: Sevilla, 1823… Op. cit. Pg.: 263. 273 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 2

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La Década Absolutista de Fernando VII

131

Mientras tanto, tocaba reponer la organización municipal previa a 1820. El 2 de

julio concretamente se nombró un nuevo ayuntamiento sevillano conforme a la antigua

organización del Sexenio Absolutista y presidido por Juan de Módenes,274 el cual dictó

rápidamente el 7 de julio un Bando sobre medidas de seguridad y de buen gobierno para

Sevilla275, encargándole entre otros al Aguacil Mayor su vigilancia y cumplimiento.

Al reponerse esta organización municipal se recuperaba pues la figura del

Asistente así como la de los alcaldes mayores y también el cargo de Alguacil Mayor.

Juan de Módenes fue sustituido por José Aznares y Navarro276 -el que había sido

Secretario de Estado y del Despacho de Interior-, pero una equivocada decisión de éste

sobre el arrendamiento del Derecho de Puertas, derecho que pagaban los abastos al entrar

en la ciudad, precipitará su caída, y previniendo su inminente cese, dimitió alegando

problemas de salud el 11 de mayo de 1825277 siendo entonces nombrado Asistente José

Manuel de Arjona y Cubas278 que marcará un hito importante en la historia de la ciudad, no

solo por lo dilatado de su mandato, hasta 1833, sino, sobre todo, por la gran labor que llevó

a cabo. Hoy Arjona sigue siendo un referente en la historia de Sevilla y sobre todo de su

ayuntamiento.

Arjona será sustituido tras un periodo de sede vacante por José Heredia, Asistente

interino, del que no se tienen prácticamente referencias.

274 Asistente desde el 2-7-1823 a 24-12-1823 Hay que suponer la segunda fecha como fin de la Asistencia de Módenes porque es cuando se nombra Asistente de Sevilla a su sucesor. Ver dos notas más adelante. 275 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 5. Doc.: 17. 276 Asistente desde el 24-12-1823 (Gaceta del 27 de diciembre) a 11-5-1825. 277 Una gran parte de la gestión de éste Asistente resultó polémica. En ese sentido otra de sus conflictivas decisiones fue la de prohibir durante los dos años de su mandato las estaciones de penitencia de las Hermandades y Cofradías sevillanas <<para conservar la tranquilidad pública>>. YBARRA HIDALGO, Eduardo: Notas para la Historia del Cabildo de Toma de Horas; en Boletín de las Cofradías de Sevilla. Consejo General de las Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla. Año XXXVIII. Nº 457. Sevilla, marzo 1997. Pg.: 106. 278 Asistente desde el 11-5-1825 al 4-8-1833. Arjona dejó de ser Alcalde mediante hechos consumados. Se marchó a la Corte para la jura de Isabel II y ya no quiso volver a Sevilla, resistiéndose a abandonar la capital de España hasta que obtuvo un nombramiento allí. Este cargo fue precisamente el de Superintendente General de la Policía, cargo que él había creado y ocupado en 1824 y que ostentaba ahora por segunda vez. El nombramiento en este cargo es el que hay que tomar como referencia para entender su abandono de la Asistencia/Intendencia de Sevilla.

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La Década Absolutista de Fernando VII

132

5.3 El Comisionado Especial de Alta Policía

El General Francés, Conde de Bourmont solicitó en julio de 1823 al ayuntamiento

que buscase una persona que reuniese los méritos necesarios para ser nombrado como

responsable de la vigilancia pública de la ciudad. Ello iba en consonancia con la recién

creada Superintendencia General de Vigilancia Pública que ya estudiamos más arriba. El

28 de ese mismo mes, el ayuntamiento eligió tras una votación al Procurador Mayor del

ayuntamiento Ignacio de Medina y Huet, y al día siguiente se publicó un bando firmado

por el Asistente Juan de Módenes donde se daba cuenta a los sevillanos del nombramiento

y donde se dictaban ya algunas normas de actuación en materia de orden público. Pero el

día 1 de agosto, Ignacio de Medina dirigió un oficio al ayuntamiento desistiendo del

nombramiento alegando enfermedad, por lo que hubo que someterlo otra vez a votación

quedando en esta ocasión elegido José Alejandro Figueroa y Silva, Conde de Puerto

Hermoso, que aunque también lo rechazó en un primer momento, no obstante acabó siendo

nombrado el día 13 de agosto279 para el cargo y refrendado por el gobierno de la Regencia

el 26 de agosto de 1823. El cargo era el de Comisionado Especial de Alta Policía para la

ciudad de Sevilla (o Alto Comisionado de Policía para la ciudad de Sevilla o incluso

Superintendente General de Policía de Sevilla; con esos dos nombres aparece también en

diferentes documentos, el segundo de ellos por evidente confusión).

El Comisionado dividió la ciudad en cuarteles para su mejor control y en cada uno

de ellos nombró un Comisionado o Comisario que pretendió fueran siempre personas de

conocida honradez y rectitud y por supuesto leales al nuevo sistema político280. También

previó nombrar alguaciles para poder auxiliar a su vez a estos Comisarios281. No estamos

seguros de que llegará a nombrarlos pero lo que sí hizo fue dar órdenes al ayuntamiento

para que los alguaciles del mismo, que no eran otros que los alguaciles de los veinte,

quedaran a sus órdenes cuando los necesitase. También ordenó lo mismo respecto de los

alcaldes de barrio, algo a lo que tuvo que plegarse a regañadientes el ayuntamiento y su

Asistente Módenes al respaldar la orden el Conde de Bourmont282.

279 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 83. Doc.: 4. 280 Ibídem. Tomo 76. Doc.: 2 281 Ibídem. Doc.: 5. 282 Ibídem. Doc.: 6. Pg.: 1.

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La Década Absolutista de Fernando VII

133

El Conde de Puerto Hermoso rápidamente empezó con su tarea ordenando que se

inspeccionase si los habitantes de Sevilla tenían en su poder las cartas de seguridad que

debían poseer, y los pasaportes en caso de ser forasteros. Figueroa se obsesionó viendo

enemigos por todas partes. Empezó a desarrollar una verdadera campaña de persecución

contra todas las reuniones contrarias a la seguridad del Estado y contra aquellas actividades

que él entendía que eran de espionaje. Igualmente investigó y trató de hacerse con toda la

correspondencia que pudiera de las personas que él entendía enemigos del régimen

nuevamente restablecido. Por todos lados veía conspiraciones y se dedicaba a perseguir e

intervenir pasquines y papeles contra el gobierno así como a prohibir incluso canciones

que entendiese subversivas. Para ello formó innumerables sumarios, es decir expedientes y

diligencias policiales, sobre los casos que investigaba, donde exponía la investigación

realizada y las personas a las que se consideraba responsables de los hechos. Esto sumarios

o diligencias las remitía a unas Comisiones Militares283 que se formaron para investigar

más profundamente los casos y castigar a los culpables. Al principio estas Comisiones

tenían la posibilidad de juzgar, atribuyéndose una jurisdicción más judicial que

administrativa (eran casi como consejos de guerra) pero como a nivel estatal acabó

derogándose cualquier fuero en los procedimientos que tenía atribuidos la

Superintendencia de Vigilancia Pública, esto afectó también al Comisionado Especial de

Alta Policía ya que éste era un órgano periférico de aquella Superintendencia estatal, y por

tanto las diligencias que el Comisionado efectuaba se consideraron a partir de entonces

diligencias no judiciales sino de prevención, término que aún subsiste y que deberían

remitirse al Juzgado correspondiente cuando se consideraba que existían responsabilidades

criminales y no quedárselas el Comisionado. El abuso de este tipo de diligencias que no

acababan realmente en nada, pero que muchas veces implicaba la detención de una

persona, que al final debía de ponerse necesariamente en libertad, era lo que se criticaba

como ya vimos a la Superintendencia General de Vigilancia Pública dirigida por Cid de

Miranda desde Madrid, y de la cual dependían el Comisionado de Sevilla como también

los de las demás provincias.

Los sumarios contra fugados de cárceles y presidios y contra los que usaban armas

prohibidas los dirigía en cambio al ayuntamiento para que desde este se continuase con

arreglo a las leyes. También persiguió el Comisionado evidentemente los delitos comunes,

283 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 5.

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La Década Absolutista de Fernando VII

134

aunque a nadie se escapa que su principal trabajo radicó en la persecución política. Los

sumarios o diligencias que instruían sus agentes por delitos comunes eran remitidos

directamente por lógica a la autoridad judicial correspondiente284, lo que no quita que

fuesen supervisados por el Comisionado que estaba atento a todo lo que ocurría en la

ciudad en materia de orden público y seguridad.

Lo que está claro es que el Conde del Puerto Hermoso sabía perfectamente para

qué había sido nombrado y estaba dispuesto a cumplir meticulosamente con su función.

No obstante, el Comisario Regio, Antonio María Segovia, con buena vista política

comprendió desde el principio, que las actividades del Comisionado Especial de Alta

Policía acabaría causando problemas de intromisión con el ayuntamiento, y eso pese a que

el Conde de Puerto Hermoso procedía de esa institución y había sido elegido en el seno de

ella. El Comisario Regio intentó siempre mediar, pero los roces llegaron, y no sólo por las

actividades policiales que realizaba el Comisionado sino por algo más elemental aunque de

importante calado. Efectivamente el primer problema entre ambas instituciones vino por el

hecho de que no se había previsto desde la Superintendencia General de Vigilancia Pública

del Reino cómo se mantenía este aparato policial del Estado. Nada se había dicho sobre de

dónde tenían que proceder los fondos para su mantenimiento. Y al final las miradas se

dirigieron como siempre hacia los municipios. El Conde de Puerto Hermoso se dirigió al

ayuntamiento pidiendo que se le facilitasen medios económicos para poder ejercer su

función. Concretamente solicitó 8.000 reales al ayuntamiento285 para poder empezar a

trabajar, algo a lo que el ayuntamiento accedió en prueba de buenas relaciones, pero que le

dio en calidad de reintegro. Ahora bien, conforme las actividades del Comisionado y sus

Comisarios fueron entrometiéndose en las que correspondían al ayuntamiento y/o afectó a

personas relacionadas con el mismo, el Asistente y todo el gobierno municipal empezaron

a mostrarse reticente con las peticiones del Comisionado. Una nueva petición económica

realizada al ayuntamiento por parte del Conde del Puerto Hermoso fue rechazada de plano

por la administración municipal que pidió que reintegrarse previamente lo que ya se le

había dado286, algo que lógicamente ni pensaba ni podía hacer el Comisionado. Éste

empezó entonces a dirigir oficios amenazantes al Asistente, el cual le contestaba diciendo

que de ningún modo se podían facilitar fondos a una institución que no había explicado

284 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 5. 285 Ibídem. Doc.: 4. 286 Ibídem. Doc.: 6. Pg.: 36.

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La Década Absolutista de Fernando VII

135

con qué objetivo los pedía y que además no rendía cuentas del dinero que se le entregaba.

Las fricciones, que llevaron incluso al Asistente Juan de Módenes a dirigirse al Ministro el

30 de agosto de 1823287, continuarían hasta que desapareciese la figura del Comisionado

Especial de Alta Policía cinco meses más tarde en enero 1824.

Mientras tanto los bandos ciertamente asfixiantes del Conde de Puerto Hermoso

se sucedían. Exigía que todo individuo desde la edad de 15 años, habitante de Sevilla, e

incluso forastero, cuya residencia pasase de ocho días, debería de recibir de la Comisaría

Especial una carta de seguridad individual, que había de obtener en el plazo de un mes

contado desde la publicación del bando288. Sólo excluía de la obligación anterior a los

monjes y religiosos a los que obligaba a llevar un documento de su Prelado en caso de

andar de noche por la calle. Advertía que a todo aquel que se hallase sin la carta de

seguridad se le investigaría tanto a él como a su familia, su casa, vida, costumbres, etc.,

aparte de imponerle la multa correspondiente.

Creyendo que podría ser útil para evitar posibles rebeliones de origen callejero

exigió que todo aquel que usara caballo o escopeta tendría que obtener una licencia para

ello expedida por el Comisionado o por los Comisarios de Cuartel, salvo los oficiales del

ejército y del cuerpo de voluntarios realista (a esta milicia nos referiremos luego) siempre y

cuando estuviesen de servicio y usando el uniforme. Por supuesto prohibió el uso de armas

cortas, blancas y de fuego fijando multas que iban desde 50 hasta 500 ducados. Persona

meticulosa, lo vigilaba todo y lo preveía todo, llegando en sus estrictas normas a bajar a

detalles realmente mínimos; por ejemplo, sobre la prohibición de portar armas cortas hacía

esta intrincada casuística: se excluía de la citada prohibición a los militares, nobles y los

eclesiásticos “in sacris”, pero solo respecto a las pistolas de arzón, y cuando vayan a

caballo, según las reglas establecidas por el rey Carlos III en su Pragmática Sanción,

entendiéndose en cambio en esta prohibición aún el arma permitida para la propia defensa,

que es la espada, salvo que el portador fuese militar o gozase del privilegio de llevarla en

cinta.

287 La carta firmada por el Asistente/Intendente Juan de Módenes y el informe adjunto se conservan en el AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 6. Pgs.: 37 a 40. 288 Ibídem. Pg.: 17.

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La Década Absolutista de Fernando VII

136

El ayuntamiento viendo lo que estaba haciendo el Comisionado, lo cual causaba

alarma entre el vecindario que se veía ante una nueva inquisición, le remitía escritos

verdaderamente duros en los que entre otras cosas le reprochaba los:

<<…excesos que de ordinario cometen los Comisarios de Policía de esa Comisión introduciéndose a ejercer actos de una jurisdicción que no le compete, imponiendo multas arbitrarias y penas personales de prisión sin más causa que su capricho>> 289

Con ello intentaban hacerle entender veladamente que no tenía autoridad para

ello. Pero el Conde, lejos de desistir de tales multas, y para dejar claro que su autoridad le

venía del Estado y no se supeditaba a otras autoridades locales, solía denominarse a sí

mismo o usar la firma de Comisionado Español De Alta Policía, recalcando el adjetivo

gentilicio.

En su obsesión por controlar a las personas y así evitar sorpresas de posibles

subversiones, exigió también que todo vecino o cabeza de familia estuviese obligado a

comunicar al Alcalde de Barrio de su demarcación el nombre y las circunstancias de

cualquier sujeto que recibiese en su casa ya fuese como huésped o como pariente, y

debiendo efectuar esta comunicación dentro de las tres primeras horas, llevando

igualmente a la oficina del Comisario de Cuartel los pasaportes de estas personas. Los que

contravenían su orden eran multados con cantidades que oscilaban entre los 50 y los 300

ducados, siendo sustituida la multa por pena de prisión de entre 20 a 120 días en caso de

que no pudiese pagarlos290.

Igualmente los que pretendían salir de la ciudad necesitaban tener el

correspondiente pasaporte, con lo que el Comisionado se aseguraba de tener controlado a

todo aquel que salía de la ciudad por si era sospechoso, y de esta forma, además de tener él

conocimiento de los movimientos de la persona sospechosa, podía avisar a las autoridades

de la ciudad o pueblo al que se dirigiese para que a su vez lo vigilasen. Para ello, cualquier

ciudadano que quería viajar tenía que pedir primero un informe de su conducta al Alcalde

de Barrio y una vez que lo tuviera, llevarlo al Comisario de cuartel que por su domicilio le

correspondiese. Éste revisaba el informe y añadía también si lo consideraba oportuno sus

propias anotaciones. En virtud de estos informes el Comisionado concedía o no el

correspondiente pasaporte para que el interesado pudiera viajar. Tan sólo para evitar

289 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 6. Pg.: 31. 290 Ibídem. Pg.: 13.

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La Década Absolutista de Fernando VII

137

posibles humillaciones de tener que pedir estos informes previos a personajes de la alta

aristocracia o jerarquía sevillana, se excluía a todos aquellos que por su <<jerarquía,

dignidad o empleo no necesitase más abono ni antecedente que su presencia para ser

afiliados>>291; claro está que esta excepción no se aplicaba a aquellos aristócratas que, por

muy aristócratas que fueran, estuviesen relacionados con la causa liberal.

La obsesión por evitar las conspiraciones que se fraguaban en reuniones secretas

llevó al Comisionado a prohibir también que los establecimientos públicos y las casas de

comidas y bebidas tuviesen piezas o estancias ocultas (reservados, que diríamos ahora), ni

pudiesen cerrar sus puertas por dentro bajo ningún pretexto, ni siquiera el referido a la

propia actividad que desarrollase el local. Se prohibieron igualmente las reuniones que

pasasen de cuatro personas de día, y por la noche las de dos, dejando en el aire la pena que

se impondrían por la inobservancia de esta norma, lo que redunda en la absoluta

arbitrariedad de la misma. El Conde persiguió especialmente a las asociaciones secretas

que eran muy propias de la época y no siempre de contenido político, pero entendía que

toda reunión de estas asociaciones secretas eran por sí misma sospechosas y que había que

perseguir particularmente a aquellas que estaban compuestas por individuos cuyas

opiniones se había manifestado contrarias a la monarquía absoluta y soberanía real,

advirtiendo que de continuar las reuniones de estas asociaciones se entenderían como

contumaces y atentatorias contra la seguridad pública. Incluso prohibió las reuniones de

estas asociaciones aunque se hicieran en tertulias, cafés o lugares públicos.

Sí que podemos mirar con mejores ojos las normas que dictó sobre prohibición de

alborotos, griteríos, cantes, y cualesquiera otros actos públicos que alterasen el sosiego del

vecindario. Esta norma pertenecía al ámbito de las funciones que esta policía estatal

llevaba a cabo en colaboración con las autoridades municipales y por tanto con las fuerzas

de seguridad del ayuntamiento. Con el tiempo estas funciones de vigilancia y preservación

del descanso del vecindario se convertirán en funciones propias de la futura policía

municipal.

Como ya apuntamos, el Comisionado Especial de Alta Policía desapareció en

enero de 1824 cuando desapareció también la Superintendencia General de Vigilancia

Pública y se desmontó la estructura de Policía de Estado creada en junio de 1823 por

291 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Doc.: 6. Pg.: 13.

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La Década Absolutista de Fernando VII

138

haberse creado en el ya mencionado Decreto del 8 de enero de 1824 la nueva estructura de

la Policía del Reino, que instauró unos nuevos cargos en sustitución de los anteriores.

La actuación de esta institución condicionó de forma importante la vida de los

sevillanos y resulta interesante su estudio292 por cuanto el Comisionado asumía y también

invadía competencias de vigilancia y sanción municipal y que por tanto se podían entender

como de Policía Municipal.

5.4. Intendentes y Subdelegados Provinciales de Sevilla

Como ya hemos reseñado, en el importantísimo Decreto de 8 de enero de1824 se

creó la nueva Policía del Reino. Esta Policía estaba dirigida, como vimos, por el

Superintendente General pero se estructuró con órganos periféricos de la misma en todo el

estado. De esta forma en las capitales de provincias como Sevilla estará dirigida por

Intendentes de Policía (en las cabezas de partido estaba dirigida por Subdelegados de

Policía). Estos Intendentes serán el origen de los futuros Jefes Superiores de Policía que

conocemos en la actualidad293. Nos vamos a referir aquí a ellos de todas maneras, porque

las Intendencias de las que eran titulares, tenían misiones como veremos propias de las que

en la actualidad tiene la Policía Local, y en una buena parte actuaron en esta época como

tales.

La Policía estatal comenzará a partir de este momento a expedir en Sevilla cartas

de seguridad a los ciudadanos que son el antecedente del Documento Nacional de

Identidad, y a expedir pasaportes para los extranjeros (y en Madrid los visados para el

Cuerpo Diplomático). Igualmente la Policía se dedicó a hacer el padrón, algo que antes

efectuaban los ayuntamientos, y que en realidad tuvieron que seguir haciendo éstos.

También había que acudir a la Policía del Estado para la expedición de permisos de armas,

y fue esta Policía la que empezó a registrar todos los coches de caballos poniéndoles un

número de registro que equivaldría a las actuales matrículas. Gracias, no obstante, a lo cual

Asistentes como Arjona podrán dictar normas sobre el uso de estos coches de caballo.

292 Véase a este respecto, además de todas las notas anteriormente insertadas toda la abundante documentación que se encuentra en AHMS: Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. 293 Realmente se parecerían más a los Comisarios Provinciales actuales, porque éstos tienen carácter provincial, mientras que los Jefes Superiores de Policía abarcan más de una provincia.

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La Década Absolutista de Fernando VII

139

Pero también esta Policía se atribuyó de forma exclusiva el expedir en Sevilla,

como en todo el Estado, las licencias para abrir posadas fondas, cafés, tabernas, salas de

juego, etc., funciones que con el tiempo asumirá precisamente la policía del ayuntamiento

por ser esta una cuestión típicamente urbana. También asumió esta Policía la función de

expedir los permisos para ejercer la venta ambulante y los espectáculos públicos callejeros

que realizaban las personas que se dedicaban igualmente a la vida ambulante: cantarines,

saltimbanquis, titiriteros, espectáculos con animales, etc., algo que reiteramos son

funciones típicamente municipales y que hoy asume como sabemos la Policía Local.

Compartía en cambio la Policía del Reino con los ayuntamientos el recoger a los

mendigos y a niños perdidos o abandonados e ingresarlos en los hospicios o inclusas. Se le

encomendaba en colaboración con el ayuntamiento funciones que hoy nos parecen con el

paso del tiempo extravagantes como recoger gitanos sin domicilio, o hijos fugados de sus

casas, o mendigos que se considerase que estuviesen aptos para trabajar, o impedir la

entrada en la ciudad de libros prohibidos, o la lectura de periódicos prohibidos, así como

arrestar a los que profiriesen obscenidades, a los blasfemos, a los borrachos, etc.

Una vez organizada, esta Policía se dedicó por supuesto también a perseguir a los

delincuentes en Sevilla y en sus caminos, fijando incluso recompensas para quienes

detuviesen por sí mismos o ayudasen a detener a algún delincuente, con lo que de esta

forma se recababa la ayuda de los ciudadanos en esta persecución de la delincuencia que se

intentó que fuese implacable. También la Policía vigiló las posadas y fondas de la ciudad

para controlar los movimientos de delincuentes a través del territorio nacional. Tuvo

especial celo en perseguir el contrabando. Y por supuesto estaba presente en las fiestas,

ferias, y mercados para mantener el orden público en ellas. Hasta vigilaba, cuando le era

posible, los lavaderos públicos. En la mayoría de estos sitios se superponía con las

funciones de vigilancia municipal que ejercían los regidores del ayuntamiento auxiliados

por los alguaciles de los veinte.

Con la aprobación de los reglamentos de desarrollo de la Policía del Reino en

febrero de 1824, que ya vimos en el apartado correspondiente, Sevilla se constituyó en

Intendencia de primera clase, lo que le daba categoría por un lado de ciudad importante,

pero por otro sobre todo le otorgaba la asignación de más medios y recursos. Sevilla quedó

afectada especialmente por el segundo de los reglamentos, el Reglamento para las

Provincias.

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La Década Absolutista de Fernando VII

140

En Sevilla se nombró Intendente a José López Requena el 26 de febrero de 1824,

tomando posesión el 29 de marzo de 1824294, para enseguida ser nombrado Secretario de la

Superintendencia General de la Policía del Reino, marchándose a Madrid, por lo que fue

sustituido por José Gregorio Aragón el 12 de junio de ese mismo año aunque ante la falta

de toma de posesión de éste por ausencia de larga duración, el 5 de agosto hubo que

nombrar interino a José de Villanueva y Arévalo295 hasta el 20 de octubre, fecha en la que

tomó posesión su titular296, aunque al año siguiente por nueva ausencia de Aragón hubo de

nombrarse también interino a José Manzano297.

El Intendente tenía que remitir información constante a Madrid de cómo iban los

asuntos de seguridad y orden público en Sevilla. Ello incluía por supuestos los de control

político que se entendían también eufemísticamente como de orden público. También

podía el Intendente hacer sugerencias a la Superintendencia General sobre medidas que

hiciese que los ciudadanos acogiesen mejor las normas que sobre esta materia se impartían

desde el Estado.

Según lo dispuesto en estos reglamentos se dividió Sevilla en cuarteles como ya

dijimos a cuyo cargo estaban los comisarios298. Los comisarios instruían los delitos que se

produjeran en su demarcación y debían remitir los partes al Intendente en el plazo de ocho

días, para que éste a su vez lo hiciera llegar al Juzgado correspondiente. Los Comisarios

cuidaban en definitiva del orden y la seguridad en cada una de sus cuarteles para que se

cumplieran las leyes y los bandos llevando a cabo cualquier intervención para restablecer

la paz pública. Cada cuartel se dividía en barrios, que coincidían con los habituales de la

ciudad, y en ellos se nombraba un Celador de Barrio con las mismas misiones que el

Comisario pero al nivel de su barrio correspondiente. En las comisarías se expedían las

cartas de seguridad, los pasaportes, las licencias para establecimientos públicos y se

vigilaba la venta ambulante en los mercados así como que se cumpliesen las normas de

salubridad que se dictaban en colaboración con el ayuntamiento.

294 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 83. Doc.: 6. 295 Ibídem. Tomo 76. Doc.: 18. 296 Ibídem. Docs.: 17 y 21. La fecha más exacta del nombramiento oficial figura en el segundo de los citados documentos. 297 Ibídem. Doc.: 24. 298 Ibídem. Doc.: 16. Véase en él los arts. 34 y 35.

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La Década Absolutista de Fernando VII

141

También se nombraron Celadores de Puertas, que estaban previstos en el

Reglamento de Provincias, y que se encargaban de vigilar las principales entradas de la

Sevilla, que eran las únicas por las que podían entrar los forasteros que no tuvieran carta de

seguridad de la propia ciudad. Estos últimos que sí la tuviesen, es decir los habitantes de

Sevilla, podían salir y entrar por todas las puertas y postigos de la misma, pero los

forasteros sólo podían hacerlo por las que el Intendente en colaboración con el

ayuntamiento hubiera dictaminado como puertas de entrada y salida para transeúntes. Los

transeúntes tenían que exhibir su carta de seguridad o su pasaporte y si se tenía cualquier

sospecha general o política se conducía a esta persona a presencia primero del Celador de

Barrio y luego al Intendente que decidía si se le permitía la entrada o no en la ciudad. En

cualquier caso los forasteros no podían hacerlo más allá de las nueve de la noche en

invierno y de las diez en verano, y se les recogía siempre al entrar su pasaporte dándoles

temporalmente para su estancia en la ciudad una papeleta personal.

Igualmente, el Intendente de Policía tenía como misión como ya hemos visto el

control de la situación política, vigilando aquellos que se pensaban que eran elementos

subversivos contra el régimen. No obstante no hay acuerdo -como tampoco lo hay

ciertamente nivel nacional- del alcance que tuvo en Sevilla esta persecución política,

aunque todo parece indicar que no debió ser una persecución de gran alcance, o que al

menos no se tradujo en medidas especialmente represivas, sino más bien en medidas de

control y seguimiento de las personas que se podía entender que podrían conspirar contra

el régimen. De hecho sólo se habla de cuatro ejecuciones durante este período de la ciudad

por motivos políticos299, que revestidas de mayor o menor consistencia jurídica, al menos

no se pueden considerar sumarísimas.

José de Villanueva durante su mandato interino dictó un Bando por el que se

obligó a todos los ciudadanos de Sevilla que poseyesen armas a que las entregasen, para

con ello evitar por un lado subversiones armadas y por otro, actos delictivos graves300. Y

José Gregorio Aragón dictó otro ya durante su mandato efectivo por el que mandaba se

recogiesen los libros prohibidos, los folletos y las pinturas obscenas. Ello nos da muestra

de los tiempos autoritarios que corrían.

299 El dato lo hemos extraído de BRAOJOS GARRIDO, A.: Don José Manuel de Arjona… Op. cit. Pag.: 362 que cita a su vez la Crónica de González de León. 300 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 76. Docs.: 22.

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La Década Absolutista de Fernando VII

142

Debido a los sucesos de 1824, a los que ya nos referimos en su momento, cesó

como vimos en la Superintendencia General de la Policía del Reino, el Superintendente

Arjona, sustituyéndole Mariano Rufino González, a partir de cuyo nombramiento se

renovaron también algunos Intendentes de Provincias.

En Sevilla se mantuvo de momento como Intendente José Gregorio Aragón,

hombre que debía tener buen talante, puesto que incluso en el oficio que en su día dirigió al

ayuntamiento al ser nombrado Intendente es el único que en vez de manifestar su

autoridad, se ofrecía incondicionalmente al ayuntamiento desde su puesto y reconocía

implícitamente la autoridad del Asistente en el ayuntamiento. En septiembre de 1825 dejó

el cargo siendo nombrado para el mismo Ramón Sensevé, el cual de momento no tomó

posesión, por lo que interinamente actuaba como Intendente de la Policía del Reino en la

Provincia el recientemente nombrado Asistente de la ciudad, José Manuel de Arjona (que

como vimos había sido Superintendente General de la Policía), hasta el 4 de julio, día en

que Ramón Sensevé se presentó en Sevilla, procedente de Murcia, y tomo posesión301.

Con la siguiente reforma de los Reglamentos de la Policía del Reino en 1827 se

abrieron nuevas formas de relación entre la Policía del Reino y la del ayuntamiento. La

reforma supuso una primera división de competencias reconociendo que muchas de las

funciones que se le habían encargado a la policía estatal, eran funciones de vigilancia de

actividades públicas que correspondían a los ayuntamientos por ser estos quienes por razón

de la materia y el territorio podían controlarlas mejor. Incluso se reconocía también que en

los Reglamentos iniciales se había atribuido a la Policía funciones que no eran propiamente

policiales o de Policía de Estado, como por ejemplo prevenir los incendios, vigilar la

salubridad de las tabernas y posadas, prevenir epidemias, recoger niños extraviados, cuidar

del orden en los mercados, etc. que eran más propias de control municipal. En realidad con

el tiempo estas funciones que eran muy necesarias para el buen orden de las ciudades y que

desde luego algún cuerpo de seguridad debía asumir, se vieron no obstante como no

adecuadas al Cuerpo estatal creado, por lo que serían las que llevaría al nacimiento, como

una vez más decimos, de las policías dependientes de los ayuntamientos. De momento, con

este nuevo reparto, la Policía del Estado se dedicaría ahora a funciones más propias de

301 Es difícil de entender el apellido de este Intendente, cuya firma original es muy complicada. Braojos (Op. cit. 1976) lo llama Seniere; el Asistente Arjona lo llama Senseve; la Escribanía de Ruiz de Huidobro, Sensebé; y el histórico Archivero Municipal Velázquez y Sánchez en sus índices de la Sección VI lo llama Sensives. Nosotros nos hemos inclinado por Sensevé.

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La Década Absolutista de Fernando VII

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estado tales como la gestión de documentos de identidad, pasaportes, control de la

seguridad del Estado, fronteras, y persecución del delito, funciones que son más

estrictamente policiales.

También con esta reforma cambió la denominación de los responsables de la

Policía General de las provincias, que pasaron de llamarse Intendentes a denominarse

Subdelegados de la Policía.

En Sevilla, conforme a estas nuevas disposiciones, será nombrado Subdelegado de

Policía el 22 de agosto de 1827 Lorenzo María Ferreras302, que será sustituido más

adelante por José María Malvar, quien figura como tal en 1832303. También figura en

diciembre de ese año Vicente de Quesada304.

Pero por una nueva, aunque ligera, división de competencias en 1833 -a cuya

génesis ya nos referimos también en el apartado correspondiente-, volvieron los problemas

de competencias entre la policía del reino y el ayuntamiento, el cual tenía sus propios

alguaciles, dado que se volvió a establecer que las licencias sobre tiendas, posadas, casas

de juego, venta ambulante, etc. serían expedidas nuevamente por la policía. Estas

actividades a quien realmente afectaban era al ayuntamiento, que era el que siempre -salvo

el paréntesis de 1824 a 1827- había otorgado las autorizaciones, las había gravado con

impuestos, e incluso las había vigilado para que se cumpliesen las normas relativas a ellas.

Por más que colateralmente afectasen a la seguridad del estado, este aspecto de seguridad

no podía prevalecer sobre el otro.

5.5. Los Alguaciles de los Veinte

Como siempre hemos dicho que ocurre, cada vez que cambia por la fuerza de las

armas o la revolución una situación política, la policía poco puede hacer y normalmente se

queda a la expectativa hasta que el “status quo” se restablece. Así ocurrió con los

alguaciles de los veinte de los que no se tiene noticia alguna de su intervención en los

302 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 83. Doc.: 10 303 Guía de Forasteros de la Ciudad de Sevilla, capital de Andalucía (1832). Imprenta del Diario del Comercio. Sevilla, 1832. Pag.: 77. 304 Aparece firmando un documento de petición de información al ayuntamiento sobre dos individuos. AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 14. Doc.: 49

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La Década Absolutista de Fernando VII

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sucesos de junio de 1823 cuando se viene abajo en la ciudad el sistema constitucional con

su ayuntamiento incluido. Solo sabemos que el entonces Alguacil Mayor, el Marqués de

San Gil fue cesado en el cabildo del 22 de junio de 1823, pero repuesto en el cabildo del 7

de julio <<por su conducta durante los tres últimos años>>305.

Una vez superada la situación de caos que se vivió, y al reponerse la estructura

municipal previa al Trienio Liberal se volvió a recuperar como dijimos el cargo de

Alguacil Mayor. Este cargo era ostentado en propiedad por el marquesado de San Gil que

lo recuperó nuevamente. El titular del marquesado era Martín Halcón de Cala y Villegas, V

Marqués de San Gil, natural de Lebrija. Este Alguacil Mayor y sus subordinados, los

alguaciles de los veinte, ejecutaban los actos emanados del ayuntamiento y eran la

verdadera Policía Local del municipio de la época (aunque las otras instituciones que

hemos visto también lo fuesen por las funciones que asumían).

El ayuntamiento dictaba con frecuencia bandos y normas de buen gobierno que

implicaba luego una vigilancia por parte de los regidores. Cada uno de los regidores tenían

encargada alguna rama de actividad municipal y para la vigilancia de ellas, especialmente

las que implicaban ejercicio autoridad, estaban auxiliados por los alguaciles de los veinte.

En muchos casos estos alguaciles de los veinte ejercían esta vigilancia en solitario pero

siempre por delegación de los regidores. De hecho, por ejemplo en 1825 el Regidor

Antonio Moscoso da cuenta al ayuntamiento de haber encontrado a un Alguacil de los

Veinte repesando pan sin autorización suya o de algún otro Regidor306.

Muchas eran las cuestiones que en asuntos cotidianos del desenvolvimiento de la

vida ciudadana preocupaban a los sevillanos, y el ayuntamiento intentaba por todos los

medios solucionarlas. Pero aparte de intentar mejorar la vida de los sevillanos mediante

medidas que promoviesen el progreso de la ciudad como la mejora de las pequeñas

industrias relacionadas con los gremios artesanales, o la mejora del abastecimiento, o la

traída de aguas, o la organización de los mercados, o el empedrado de las calles o un largo

etc., el ayuntamiento se veía obligado también constantemente a prohibir actividades de los

ciudadanos que dificultaban este progreso o al menos dificultaban que este progreso fuera

ordenado. Igualmente el ayuntamiento trataba de favorecer la convivencia de los sevillanos

mediante actividades de ocio y recreo, como ferias, espectáculos populares, solemnidades,

305 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 108. Doc.: 14. 306 Ibídem. Tomo 46. Doc.: 37.

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La Década Absolutista de Fernando VII

145

etc., que eran organizadas en plazas y paseos públicos, pero de igual manera las

autoridades municipales se veían obligadas constantemente a dictar normas de prohibición

de conductas que se llevaban a cabo por algunos ciudadanos que dificultaban esta

convivencia. En todo ello entraba en juego el trabajo de los alguaciles de los veinte.

En la calle estaba prohibido proferir palabras escandalosas u obscenas, o cantes

deshonestos o lascivos así como cualquier tipo de acciones consideradas indecentes.

También estaban prohibidos todos los juegos de envite, suerte, azar, rifas y naipes y los de

loterías de cartones que se celebraban éstos últimos en cafés y casas públicas307.

Estaba prohibido que los dueños de billares permitiesen la entrada en los mismos

de menores de edad, debiendo en todo caso cerrar sus establecimientos a las 10 en invierno

y a las 11 en verano308.

Los reñideros de gallos sólo podían abrirse en las tardes de los días festivos y en

ellos no podían admitirse bajo ningún pretexto apuestas, envites, lances o suertes que

pasasen de 100 reales.

Para las tabernas se dictaron normas de disciplina urbanística, como por ejemplo

la obligación que tenían de que los mostradores deberían estar hacia la calle, de tal forma

que el público no tuviera que acceder al interior del local donde estaba establecida la

taberna. Con ello se perseguía además una finalidad política, que era evitar reuniones fuera

de la vista de los demás. Así quienes se reunían eran vistos por los demás clientes de la

taberna, o por los transeúntes, lo que llevaba a que nadie que quisiera ocultarse hiciese las

reuniones en las mismas. Además las tabernas no podían tener otra puerta al público más

que aquella en la que estaba el mostrador. Los taberneros, como en general todos los

tenderos, artesanos y vendedores, tenían prohibido poner fuera del umbral de sus negocios

bancos, asientos, u otros muebles que pudieran estorbar el paso de las personas por la calle.

Sí estaba lógicamente permitido beber en la vía pública, dado que los mostradores daban

hacia la misma, pero se prohibía permanecer en el sitio más allá del tiempo necesario para

hacer la consumición. No estaba permitido en cambio beber en la calle, salvo en esos

307 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 5. Doc.:18. Bando de Buen Gobierno. Arts. 5 y 6. 308 Ibídem: Art. 9.

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La Década Absolutista de Fernando VII

146

mostradores de las tabernas, por lo que incluso estos establecimientos no podían facilitar

vasos o vasijas a personas que no fueran a permanecer en el mostrador de la misma.309

Sobre la proliferación de tabernas y locales que vendían bebidas existían normas

muy parecidas a las que hoy se dictan para evitar las llamadas en la actualidad zonas

saturadas de ruido, es decir zonas donde no se conceden más licencias para bares,

cafeterías, discoteca o similares por entender que la concentración de este tipo de

actividades, cuando sobrepasa un límite, empieza a ser especialmente molesto para el

vecindario.

<< Para evitar los desórdenes que necesariamente se producen por el excesivo uso de las bebidas y licores fuertes, que se proporcionan en las casas de su venta situadas a cortas distancias, se prohíbe el establecimiento de casas de bebidas y trato de una misma especie a distancia que no sea demarcada por el gobierno en la propia o contraria acera. Los contraventores pagarán la multa de veinte ducados por la vez primera, doble por la segunda, y por la tercera sufrirán las penas a que haya lugar, como infractores de las disposiciones de aquel.>> 310

Como se puede ver los problemas actuales en nuestra ciudad no son demasiado

diferentes a los de antaño.

Había también normas de índole comercial, como por ejemplo se prohibía a los

dueños de almacenes de vino la venta al por menor, previniéndose que la medida más

pequeña que se permitía vender a estos almacenes era la media cuarta. O se prohibía a los

plateros, o vendedores de metales preciosos o alhajas comprar éstas a personas

desconocidas, para evitar competencias desleales o tráfico prohibido de joyas.

También había normas relativas a salubridad como la prohibición de que en las

fondas, cafés, posadas, mesones, o cualquier establecimiento que ofreciesen comidas se

usasen vasijas de cobre, a no ser que las tuviesen recubiertas con estaño fino y sin mezcla

de plomo311. Tampoco se permitía matar cerdos en verano por los problemas de higiene

que eso generaba. Para todo ello los alguaciles de los veinte seguían participando en las

rondas de salubridad que como sabemos pretendían evitar también la propagación de

309 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 5. Doc.:18. Bando de Buen Gobierno. Art. 20. 310 Bando de Buen Gobierno del Asistente Juan de Módenes. 7-7-1823. AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 5. Doc.: 17. Art. 8. 311 Ibídem. Tomo 5. Doc.:18. Bando de Buen Gobierno. Art. 28.

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La Década Absolutista de Fernando VII

147

enfermedades epidémicas (en 1828 empezó por ejemplo una terrible epidemia de cólera

morbo).

En cambio, en materia de seguridad gran parte de las competencias la tenían los

Comisarios y Celadores de la Policía General del Reino, aunque el ayuntamiento

colaboraba o tenía las competencias compartidas en asuntos de menor calado. Por ello el

ayuntamiento también dictó normas que prohibían que las personas usasen armas o

llevasen navajas con punta, u otro instrumento punzante, excepto si tenían la

correspondiente licencia extendida por la Intendencia de Policía.

No estaba permitido hacer ningún tipo de uso de las casas que estuvieran cerradas

o sin inquilino conocido. Ningún maestro ni oficial cerrajero, ni de herrería podía hacer

llaves ni otro instrumento que facilitase la apertura de puertas a personas que no fuesen

conocidas por él, y siempre y cuando quienes se las pidiesen fueran vecinos y cabezas de

familia, los cuales en ningún momento podían enviar a otras personas en su nombre para

que se le hiciesen las copias.

En las actividades de ocio también se velaba por la seguridad y la tranquilidad de

los sevillanos y por eso por ejemplo se prohibía lanzar cohetes dentro del casco urbano y

mucho menos aún efectuar disparos al aire. En otras actividades de ocio, como por ejemplo

en el carnaval de 1826 se prohibió usar traje de máscaras y disfraces y se exigió que todas

las casas de bebidas, tabernas, almacenes, hosterías y demás cerrasen durante el carnaval

como máximo a las ocho de la noche312. También en otros casos se llegaron a prohibir

incluso las cometas porque era tal la moda que había de utilizarlas, que por su

aglomeración llegaban a molestar a los viandantes.

Igualmente se luchaba en Sevilla contra la holgazanería y la mendicidad. Se

prohibía que por las calles anduviesen vagos sin ocupación honesta conocida, así como

buhoneros, saludadores, loberos y gitanos y gitanas que no tuviesen domicilio y

vecindad313. Esto evidentemente no pasaba de ser un brindis al sol, porque en una ciudad

del tamaño de Sevilla era -y es- imposible de evitarlo, por tener raíces sociales y culturales

de muy difícil modificación.

312 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 55. Doc.:20. 313 Ibídem. Tomo 5. Doc.:18. Bando de Buen Gobierno. Art. 10.

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La Década Absolutista de Fernando VII

148

Resultan especialmente interesantes y deliciosas las medidas que se tomaron en

materia de tráfico, y que parecen, salvando los detalles, tomadas hoy mismo. Por Bando de

13 de junio de1825 se prohibía que en los sitios públicos corriesen los coches de caballos,

las berlinas, birlochos o cualquier tipo de carruaje para evitar los peligros que eso podía

suponer tanto para los transeúntes como para el resto de vehículos de tracción por sangre

que circulasen por la ciudad. Igualmente se prohibía que corriesen las bestias sueltas como

los caballos, los mulos u otros animales que pudiesen causar desgracias. Se imponía la

multa de 10 ducados la primera vez y el doble la segunda en caso de que se sorprendiese a

cualquier infractor a esta norma.314

Mas normas sobre tráfico aparecieron en 1826, prohibiendo que las bestias de

carga, mulos, burros, bueyes, etc., se subiesen a las aceras y las ocupasen para efectuar sus

labores de carga y descarga. Se hacía mención especial a los carros de aguadores, de los

cuales existían tantos en la ciudad -por ser un negocio rentable y necesario- que se habían

convertido en un problema, por lo que se les prohibía especialmente obstruir el tránsito de

los peatones.

El Asistente Arjona se preocupó especialmente por estos problemas de tráfico

derivados del transporte y de la carga y descarga de mercancías. En 1828 resolvió

matricular a todos los vehículos de transporte. Todos los dueños o conductores de carretas,

carromatos, galeras, carros de hortelanos, carros y carrillos de aguadores etc. recibieron la

orden de inscribirse en el ayuntamiento donde se les entregaba un documento que les

acreditaba como matriculados para el servicio de carga y descarga en la ciudad. Una vez

dispuesta esta matriculación, se multó a todos los infractores con una multa de 10 ducados

la primera vez y 20 la segunda; si por tercera vez se comprobaba que seguían sin poseerla

el vehículo era inmovilizado315.

El ayuntamiento vio que existía también un gran problema alrededor de los

mercados que causaban los carros y carretas, especialmente de frutas y hortalizas, que

descargaban en estos mercados ocasionando problemas de tránsito entre ellos mismos y a

los peatones. Para solucionarlo, también dispuso en esas mismas fechas, que estos carros y

carretas de abastecimiento no podían llegar hasta la Plaza de la Encarnación para efectuar

314 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 5. Doc.:18. Bando de Buen Gobierno. Art. 27. 315 Ibídem. Tomo 14. Doc.: 58.

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La Década Absolutista de Fernando VII

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la carga y descarga sino que tenían como puntos máximos de penetración para hacerlo la

Plaza de Pilatos, o la de San Leandro o la calle de la Paja. Suponemos que eso quería decir

que a partir de ahí tenían que llevar las cajas a mano hasta la citada Plaza de la

Encarnación. Lo que sí dejaba claro la normativa era que los carros, ni siquiera

descargados, podían llegar hasta las plazas de abastos.316

Como veremos son normas que preconizan claramente lo que sería el futuro de la

carga y descarga de mercancías en la ciudad por vehículos destinados a esa labor.

Al igual que hoy en día, también se colocaron marmolillos en aquellas calles que

una vez medidas por el Arquitecto municipal se demostró que los carros de transporte no

cabían por ellas con suficiente holgura. De esta forma se evitaron los daños en fachadas

públicas y privadas que ocasionaban además importantes altercados entre los conductores

de los carruajes y los propietarios de las casas, y se evitaba por supuesto las discusiones

con los peatones cuando estos no podían pasar por estar ocupado el ancho de la vía por

dichos carruajes. Igualmente se vigilaba que no se limpiasen ni aseasen caballos, mulos o

cualquier otra bestia en las vías públicas317. Y se vigilaron también incluso los carros de

manos para que éstos no dañaran el empedrado de las calles al arrastrarlos por el mismo318.

Para vigilar todas estas actividades estaban los alguaciles de los veinte, que

rondaban la ciudad día y noche y que a veces entraban en confrontación con los celadores

de la Policía General del Reino. Tenían los alguaciles algunas casillas o puestos de guardia

en algunos lugares como por ejemplo en la entrada del puente de barcas donde además

existía un guarda del puente al que auxiliaban en caso necesario.

El juzgado de fieles ejecutores que tanta importancia habíamos visto que había

tenido en otras épocas estaba empezando a caer en decadencia319, porque aunque seguía

teniendo las competencias de hacer las rondas de abastos y mercados, su efectividad era

limitada y no conseguía poner orden en la compraventa de géneros comestibles. En 1823

había seis alguaciles de los veinte destinados a estas rondas de abastos y mercados. Según

acuerdo municipal de 13 de agosto de ese año cobraban 20 reales diarios los alguaciles y 316 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 14. Doc.: 58. 317 Ibídem. 318 Ibídem. Tomo 10. Doc.:4. 319 Véase el expediente que se tramita en el año 1823 relativo a que se dote convenientemente de dependientes y subalternos al Juzgado de Fieles Ejecutores. AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 46. Doc.: 34.

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La Década Absolutista de Fernando VII

150

10 reales los mozos de repeso. Sin embargo, como decíamos, había innumerables protestas

por parte de los sevillanos relativas a los abusos que cometían los comerciantes, e

igualmente había protestas procedentes de los vendedores relativas a competencia desleal.

Estas protestas procedían sobre todo de los mercados regulados de la Encarnación y de la

calle Feria, donde los vendedores se quejaban de que entraba en dichos mercados de forma

fraudulenta carne por ejemplo procedente de reses matadas extramuros de la ciudad. El

propio ayuntamiento se preocupaba de esta situación porque de hecho le suponía incluso

daño económico, dado que dejaba de percibir los impuestos procedentes de la entrada de

esos géneros en la ciudad, pero el juzgado de fieles ejecutores se rebelaba incapaz de atajar

lo que ocurría. También había quejas relativas a que cuando terminaba la actividad en los

mercados éstos se quedaban especialmente por la noche sin vigilancia dando lugar a que

entrasen en ellos personas de mal vivir o mujeres que se dedicaban a la prostitución. Tal

era la situación del Juzgado de Fieles Ejecutores, que en 1828 se llegó a pensar incluso en

la extinción del mismo, pero los propios regidores se opusieron a tal medida, porque

funcionase bien o mal, al fin y al cabo a ellos les justificaba parte de su trabajo y les

reportaba ciertos ingresos como también se los reportaba a los alguaciles de los veinte que

les acompañaban.

Las correcciones que se imponían a los infractores de todas estas normas que

hemos visto eran multas o penas de cárcel, que se imponían por los regidores o por los

mismos alguaciles.

También tenían los alguaciles de los veinte, como ya hemos visto en otros

periodos estudiados, misiones de protocolo, acompañando a la Corporación Municipal a

los actos a los que ésta asistía. Tenemos testimonio por ejemplo de que en 1829 asisten

vistiendo de luto con la Corporación a los funerales por la muerte de la Reina María Josefa

Amalia320.

El 17 de diciembre de 1829 falleció a la edad de 56 años el Marqués de San Gil,

solicitando ocupar el cargo de Alguacil Mayor su sucesor legítimo en el marquesado,

Bartolomé Halcón de Cala y Mendoza, VI Marqués de San Gil. Sin embargo, por razones

desconocidas, el cargo de Alguacil Mayor quedó vacante hasta el final de la década que

ahora estudiamos.

320 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 48. Doc.: 12.

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La Década Absolutista de Fernando VII

151

A finales de 1830 y comienzos del año siguiente la ciudad sufrió el castigo una

vez más de una importante riada. Esta nueva riada afectó especialmente al barrio de Triana.

Hubo que auxiliar a gran parte de la población trianera que huía de sus hogares hacia

Sevilla agolpándose en el puente de barcas cuyo estado en esos años era lamentable (en

buena parte por culpa de esas riadas). Tres alguaciles estuvieron constantemente auxiliando

a las personas damnificadas y vigilando el orden en el puente donde tuvo que intervenir la

policía del reino e incluso el ejército. Tras la riada, los alguaciles Juan Antonio Muñoz,

Clemente Valiente y Ramón Tristán reclamaban al ayuntamiento que se les pagasen los

servicios extraordinarios que de día y noche hicieron en Triana y especialmente en el

puente, argumentando que habían estado trabajando día y noche en favor de los ciudadanos

por los efectos que había tenido la riada y que se les había prometido 240 reales a cada

uno. Estudiado por la Comisión que el ayuntamiento creó para todo lo concerniente a la

Riada321, ésta acordó pagar a cada uno de los alguaciles citados 200 reales, y a otro

Alguacil cuyo nombre no consta 120 reales también (éste último puede que no fuese un

Alguacil sino que pueda referirse al Guarda del puente y se le haya llamado por error

Alguacil en la resolución de la Comisión)322.

Lo que queda meridianamente claro es que sobre los alguaciles recaía la parte más

importante de la vigilancia de la actividad ciudadana que estaba bajo competencia

municipal. Una prueba más de ello es que, ya finalizando este periodo que ahora

estudiamos, encontramos el Bando de 1833 del Asistente interino Joaquín Beneito

encargándole a los alguaciles de los veinte que vigilen con su Alguacil Mayor todas las

actividades a las que se refería su Bando y que versa sobre basuras, venta de fruta y

hortalizas, tenencia de animales, limpieza de los mismos en la vía pública, escombros, etc.

Es interesante que para esa fecha se hubiera ordenado ya que todas las casas debían tener

pozos negros, por lo que estaba prohibido verter aguas sucias a la calle (y limpias no se

podían lanzar desde lo alto). También ya pasaban carros de basura municipales por la tarde

a los que había que entregarles los residuos. Todo esto debía ser vigilado por los alguaciles

de los veinte323 cuyo Mayordomo en esas fechas era Ignacio Chiclana, y el Alguacil Mayor

321 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 85. Doc.: 9. 322 Ibídem. Doc.:11. 323 El Asistente interino reconoce en su Bando que “los celadores nombrados por la Junta de este ramo” -es decir los celadores de barrio de la policía general del reino- también pueden vigilarlo. Es decir reconoce la superposición de funciones a la que ya antes nos habíamos referido. El Bando puede verse en AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 83. Doc.: 11.

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La Década Absolutista de Fernando VII

152

Cayetano Ruiz del Hoyo324. En la Guía de Forasteros de Sevilla de 1832 se incluye la lista

de los alguaciles de los veinte que en ese año tenía el ayuntamiento y que eran 19 estando

una plaza vacante325. Nosotros los hemos incluido en el anexo de personal correspondiente.

5.6. La persecución de la antigua Milicia Nacional Local

Como dijimos en el último capítulo que dedicamos a la Milicia Nacional Local en

el Trienio Liberal, esta Milicia Nacional quedó fulminantemente disuelta con el

restablecimiento del orden institucional anterior al trienio. De ello se encargaron

especialmente las fuerzas de ocupación francesas enviadas por la Santa Alianza, que

habían recibido órdenes de desarmar a dicha Milicia por ser sus miembros claramente

proclives al régimen constitucional e incluso haber sido establecida en muchas capitales de

provincia con el objetivo -entre otros de índole más policial- de defender dicho sistema.

El Teniente General de las fuerzas francesas establecidas en Sevilla, el Conde de

Bourmont, dictó rápidamente una orden tajante el 2 de julio de 1823326 para la disolución

de la Milicia y la entrega de las armas que poseían los componentes de ésta. Como el

ayuntamiento acababa de tomar posesión el día antes, no quiso este ayuntamiento, aun

siendo de carácter absolutista, que una de sus primeras órdenes fuese de un contenido tan

agresivo y amenazante, y aunque estuviese dirigido contra supuestos enemigos políticos,

estaba dirigido al fin y al cabo contra ciudadanos de Sevilla y de ahí que en vez de dar una

orden directa y propia, prefirió transcribir la orden que había dado Bourmont haciendo

recaer en éste la responsabilidad de lo que en ella se decía. Así, el secretario del

ayuntamiento Juan García de Neyra decía que el Procurador Mayor del Excelentísimo

ayuntamiento había recibido a las 11 de la mañana de ese día 3 de julio un oficio del

Excelentísimo Señor Teniente General Conde de Bourmont firmado por éste el día 2, en el

que se decía que había constancia de que existían en Sevilla unos 500 o 600 milicianos

constitucionales que habían conservado sus armas y uniformes y que era necesario publicar

una orden de acuerdo con el ayuntamiento para que en el espacio de tres horas después de

la publicación de dicha orden todos los milicianos entregasen las armas, fornituras y

324 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 108. Doc.: 26. 325 Guía de Forasteros de la Ciudad de Sevilla (1832) Imprenta del Diario del Comercio. Pag.: 60. 326 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 60. Doc.: 24. Pg.: 8.

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La Década Absolutista de Fernando VII

153

uniformes al Alcalde de Barrio correspondiente327. Estos alcaldes de barrio tenían que

llevar luego todo el material recogido al ayuntamiento en el plazo de una hora después de

la finalización del tiempo de recogida a los poseedores. Si en el plazo prescrito no se

hubiese obedecido la orden, los franceses amenazaban con que los milicianos serían

arrestados por la autoridad militar francesa y considerados prisioneros de guerra sin

perjuicio de las responsabilidades en las que hubiesen incurrido frente al gobierno español.

El Conde de Bourmont encargó a su coronel de Estado Mayor que se pusiese de acuerdo

con el ayuntamiento de Sevilla para ejecutar esta orden sin dilación alguna.

Los milicianos se movieron entre la duda de obedecer a la autoridad invasora o

defenderse de ésta como ya habían hecho los ciudadanos en 1808. Sin embargo como ya

dijimos anteriormente, la mayoría del pueblo de Sevilla e incluso del pueblo español se

puso de parte del rey, y además, la rápida institucionalización del nuevo régimen

precisamente aquí en Sevilla especialmente con el nombramiento del nuevo cabildo

municipal, hizo que la desesperanza calara rápidamente entre los componentes de la

Milicia que aún eran fieles al régimen constitucional.

No obstante, pasados los días, no se había conseguido desarmar a la Milicia, por

lo que el Conde de Bourmont volvió a amenazar a todos los milicianos que no entregasen

las armas. Esta vez les amenazó a través de un nuevo y expeditivo Bando que obligó a

publicar al ayuntamiento en el que decía que inmediatamente todos los milicianos

voluntarios locales debían entregar las armas y uniformes en el término de cuatro horas,

plazo que cumpliría a las seis de la tarde del día 9 de julio y que aquellos que no lo

hiciesen serían fusilados en el acto por las tropas francesas328. También advertía que igual

suerte correrían los paisanos que por cualquier otro motivo tuviesen en su poder fusiles o

cualquier prenda militar y no lo entregasen de igual forma, sin admitirse ninguna excusa

para no cumplirlo. El General francés, que desconfiaba que el ayuntamiento emprendiese

tan duras medidas contra sus ciudadanos, pidió a éste que observase ciega obediencia a sus

medidas y que colaborase para que se cumpliesen como único medio de que no tuviese que

llevar a efecto las advertencias hechas. Tan salvaje y expeditiva medida no deja lugar a

comentarios.

327 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 60. Doc.: 24. Pg.: 16. 328 Ibídem. Pg.: 32.

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La Década Absolutista de Fernando VII

154

El Comisario Regio por su parte también se dedicó a investigar a las personas que

habían pertenecido a la Milicia Nacional Local y especialmente hizo todo lo posible por

averiguar quiénes habían sido los miembros de esta Milicia sevillana que habían escoltado

al rey hasta Cádiz, por entender que esta era la última humillación a la que habían

sometido al soberano. El ayuntamiento a través del Procurador Mayor no tuvo más

remedio que enviarle el listado, pero lo hizo sin firmar el documento, tan sólo con el

sello329. Ello demuestra que más allá de las presiones a las que se veían sometidos los

miembros de las instituciones, y el miedo que podían sentir ante las represalias de los

franceses o de las nuevas autoridades, existía no obstante una cierta solidaridad que se

palpaba cuando se veían obligados a denunciar, por orden de extranjeros que les tutelaban,

a compatriotas y vecinos de su misma ciudad. No obstante, ante las presiones recibidas la

lista se envió la cual estaba encabezada por el Comandante Manuel Zapata.

5.7. Los Voluntarios Realistas

Los voluntarios realistas se crean como continuación a la tradición existente en

España de crear milicias populares, es decir cuerpos de carácter híbrido entre lo militar y

policial, aunque en ambos aspectos para nada profesionales330. Hemos visto ya hasta aquí

varios ejemplos de este tipo de milicias. Esta milicia de voluntarios realistas nace en un

momento en que ya no tenía mucho sentido la existencia de milicias, puesto que estaba

organizado por un lado un ejército regular y por otro existía ya bastante estructurado un

cuerpo de policía estatal, además de los cuerpos de seguridad que tenían los

ayuntamientos. Por eso tenemos que ver en la creación de estas milicias solo un objetivo de

marcado carácter político. Efectivamente los voluntarios realistas nacen con la Junta

Provisional de Gobierno que se forma en España para devolver la soberanía a Fernando

VII mientras este estaba privado de su poder por las Cortes del Trienio Liberal. Y se crean

precisamente para conseguir ese objetivo, el de devolver el poder a Fernando VII

329 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 60. Doc.: 26. 330 Una primera aproximación a este cuerpo puede verse en BRAOJOS GARRIDO, A.: Los voluntarios realistas, un vacío en la historia militar de Andalucía. En Milicia y Sociedad en la Baja Andalucía (Siglos XVIII y XIX). Actas de las VIII Jornadas Nacionales de Historia Militar. Cátedra General Castaños. Sevilla, 11 al 15 de Mayo de 1998. Ed.: Deimos. Madrid, 1999. Pgs.: 481-488. Véase también: Ibídem: Los Voluntarios Realistas en Andalucía: esbozo de una introducción a su estudio. En Revista de Historia Militar. Año XXI, nº 42 (1997). Ed.: Ministerio de Defensa. Madrid, 1977.

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La Década Absolutista de Fernando VII

155

combatiendo a los liberales que controlaban el poder y pretendían evitar el retroceso

absolutista.

Esta Junta Provisional dictó en Burgos su primer reglamento el 14 de mayo de

1823331 y un mes más tarde el 10 de junio, ya gobernando la Regencia, se dictó una orden

que desarrollaba parte de ese primer reglamento332. La orden decía que era necesario

adherirse a la justa causa de restablecer al rey en su trono y abolir enteramente el llamado

sistema constitucional, que tantos males había causado a toda la nación y a sus individuos.

Para ser voluntario realista había que alistarse en el ayuntamiento, ser español de

entre 20 y 50 años con buena conducta, honradez conocida, amor al rey y adhesión

decidida a la causa de restablecerlo en su trono.

Los ayuntamientos, mediante una comisión formada por ocho personas,

comprobaban la idoneidad de quienes pretendían formar parte de sus filas. Esta Comisión

curiosamente estaba formada por las ocho primeras personas que se alistasen, por lo que

suponemos que cada ayuntamiento induciría a que los primeros alistados fueran las

personas que considerase más idóneas por su clara adhesión a los principios monárquicos.

Al principio no necesitaban uniforme y tan sólo tenían que llevar una escarapela

militar que fuera distintiva de estos voluntarios realistas. Los jefes eran elegidos por

votación de entre todos los componentes alistados.

Las obligaciones de los voluntarios eran las de presentarse con armas o sin ellas

en los sitios en los que se le convocase; hacer servicios dentro de la ciudad patrullando de

día y de noche manteniendo el orden y la seguridad interior; vigilar los espacios de ocio en

los días de fiesta; asistir a cualquier acto donde se pudiera prever la posibilidad de que se

produjesen desórdenes públicos; vigilar el teatro en los días que tuviese función; dar

seguridad en el edificio del ayuntamiento; auxiliar en los casos de incendio; y presentarse

todos cuando se tocase “a generala”. Como se puede comprobar, son las mismas funciones

que tuvieron siempre los anteriores cuerpos de milicias, sólo que en este caso como

decimos ya no era tan necesario encargar a un nuevo cuerpo estas funciones. Lo que estaba

claro era que en caso de subversión contra el restaurado régimen, los voluntarios realistas

331 No hemos podido localizar ese reglamento cuya existencia conocemos porque se hace referencia a él en la Orden de 10 de junio de 1823. 332 Gaceta de Madrid núm. 12, de 12/06/1823, página 33. Referencia BOE-C-1823-1433 .

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La Década Absolutista de Fernando VII

156

estarían llamados e intervenir en defensa del mismo, y ese era claramente el objetivo de su

creación, aunque bien es verdad que sus creadores podían perfectamente entender que

cualquier acto de subversión contra ese régimen no dejaba de ser un mero acto calificable

como de desorden público. Al fin y al cabo ha sido siempre una constante en la historia

policial española -y probablemente mundial- el querer entender por parte de sus dirigentes

políticos, que cualquier acto contra el gobierno instituido no es más que un hecho

puramente delictivo, sin ningún valor político, puesto que darle ese valor supondría el

reconocimiento de un problema de mayor índole que a ningún gobernante interesa “a

priori” reconocer.

No obstante, se pretendía que estas milicias de voluntarios realistas fueran

temporales333, hasta que se garantizase el haber conseguido su objetivo de liberar al rey,

así como haber restablecido la seguridad interior de los pueblos. Sería la Regencia del

Reino la que cuando considerarse innecesaria su continuación procedería a su disolución.

El tiempo demostró que no sería así.

Un nuevo Reglamento se dictó para los voluntarios realistas el 26 de febrero de

1824334. En este Reglamento se amplió la edad de los voluntarios que podrían integrarse en

él y que sería desde los 18 años hasta los 60. Por supuesto se dejaba bien claro que tenían

que ser individuos que acreditaran su amor por el rey, por su soberanía, por su dinastía y

por la religión católica así como por las leyes fundamentales y las costumbres tradicionales

de la monarquía española. El cuerpo se componía de batallones cuyo número de

componentes estaría entre 160 y 480 hombres cada uno de esos batallones; los batallones

se dividían en compañías de entre 40 o 60 individuos. Si se llegaba al límite máximo de

voluntarios que podía llegar a tener un batallón, se podía constituir otro. El cuerpo de

voluntarios realistas estaba mandado por un Comandante, que debía proceder del ejército

en el cual tendría que tener al menos la graduación de Teniente Coronel.

Como había pasado con anteriores cuerpos de milicias, la historia se repetía ahora

nuevamente, y vistos los problemas que había dado el hecho de que los voluntarios

333 Véase art. 8 de la orden de desarrollo del reglamento en Gaceta de Madrid núm. 12, de 12/06/1823, página 33. Referencia BOE-C-1823-1433 . 334 Este reglamento no se publicó en la Gaceta de Madrid debido a su extensión, sino que se puso a la venta en la imprenta real. También luego lo distribuyeron otras imprentas particulares. Puede verse en Biblioteca Virtual del Ministerio de Defensa (BVMD). http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/i18n/consulta/registro.cmd?id=36310. [Último acceso 8-5-2017].

Page 167: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

157

realistas no tuvieran uniforme, ahora en este Reglamento se diseñaba uno que debería ser

en el caso de infantería de color azul, con el cuello y vuelta encarnada y el botón dorado.

Igualmente también se repetía la historia en el caso del armamento, que ya no se hacía

recaer su compra en los ayuntamientos exclusivamente, sino que se encargaba que fue

suministrado por las almacenes del Estado y también por las Capitanías Generales cuando

hubiese armamento sobrante que el ejército no necesitase con urgencia.

En este Reglamento también se observa la dualidad de misiones militares y civiles

que se le encargaron a los voluntarios realistas. En cuanto a las primeras, que eran además

de claro matiz político estaban:

<< …el combatir los revolucionarios y los conspiradores, y exterminar la revolución y las conspiraciones de cualquier naturaleza y clase que sean. La tranquilidad absoluta del pueblo de que son vecinos, y su completa seguridad contra los trastornos o intentos de los enemigos, hijos de las revoluciones políticas y contra los demás enemigos que puedan perturbarla son el encargo que les hace mi paternal solicitud y el depósito que deben

conservar a toda costa>> (sic).335

En cuanto a las segundas, de índole más policial, los voluntarios realistas tenían

como misiones:

<<pedir los pasaportes a los forasteros, y celar las entradas de los pueblos y las posadas, mesones y casas públicas…. Defender a cualquier vecino en caso de robo o en el de ataque o acechanza. La persecución y aprehensión… de los perturbadores del orden público, malhechores o delincuentes… y forasteros que viajasen sin pasaporte legítimo o

estuviesen sin permiso de la autoridad competente>>.336

No cabe duda no obstante que este cuerpo de voluntarios realistas era más militar

que policial. De hecho los reglamentos y órdenes circulares que se publicaron a partir de

este momento venían refrendados por el Ministerio de la Guerra, no por el de Gracia y

Justicia. En las otras milicias que hemos estudiado hasta ahora tenía un peso importante la

labor policial, pero este cuerpo de voluntarios realistas acabó siendo una fuerza de reserva

del ejército pensada para intervenir en caso de rebelión. Por eso sus misiones policiales

quedaron bastante reducidas, aunque, como lógicamente patrullaban la ciudad de día y de

noche, no cabe duda que algunas labores de seguridad ciudadana realizaban. Es curioso

que el propio Reglamento diga textualmente que alguna de estas misiones policiales sólo

335Biblioteca Virtual del Ministerio de Defensa (BVMD): http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/i18n/consulta/registro.cmd?id=36310. Reglamento. Art. 183. [Último acceso 8-5-2017] 336 Ibídem. Reglamento. Arts.: 189, 191 y 195.

Page 168: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

158

se haría si no hubiese agentes de policía a quienes les correspondiese esa misión. Esto hay

que entenderlo en el sentido de que como hemos visto más arriba, la Policía como

institución empezaba a extenderse por el país y por tanto las misiones policiales que tenían

estos cuerpos ya no eran tan necesarias, aunque evidentemente como la Policía aún no

estaba lo suficientemente desarrollada como para que pudiese cubrir todas las misiones

policiales que eran necesarias, en un momento dado se preveía la posible intervención de

estos cuerpos parapoliciales.

El artículo 185 es interesante precisamente por la confusión que todavía en esta

época existía entre las misiones que debe tener ejército y las que debe tener una policía:

<<en los pueblos donde el número de voluntarios permita el desahogo y comodidad bastantes para sostener una guardia diaria y constante, en el supuesto de que no haya tropa del ejército, o que no hubiese la suficiente, mantendrán dichos cuerpos una guardia de principal en la plaza o paraje de más concurrencia y tráfico, o bien donde se tenga por más oportuno... Si no hubiese número proporcionado para sostener una guardia diaria y constante, no por eso se dejará de nombrar diariamente algún número de voluntarios, que considerándose de servicio, estén prontamente dispuestos para realizar el que pueda exigir el sosiego del vecindario; debiendo aún en este caso alternar entre sí cada dos horas, o según estimen oportuno, para que no falte alguno en aquel mismo paraje donde se establecería la guardia si hubiese el número proporcionado. El objeto de la guardia de principal es asegurar la tranquilidad del pueblo, prevenir los accidentes que puedan perturbarla, y reprimir los que lo han intentado>>337

Como se observa por la lectura de este artículo, se entendía que era el Ejército el

que tenía que tener siempre dispuesta una guardia de 24 horas para garantizar la

tranquilidad y el orden de la ciudad (guardia de principal), y que en todo caso cuando el

Ejército no pudiera hacerlo por déficit propio de personal, era el cuerpo de voluntarios

realistas el que tenía que montar esa guardia. Pero precisamente debería ser al revés: es el

cuerpo policial el que debe tener una guardia de 24 horas para garantizar la tranquilidad del

pueblo o ciudad y en caso de que no se pudiese garantizar esta presencia policial

permanente y suficiente, sería el Ejército el que –siempre excepcionalmente- viniese a

cubrir la deficiencia. De hecho eso es lo ocurrido incluso en épocas modernas. En países

castigados por el terrorismo, a veces el Ejército ha adoptado excepcionalmente misiones

policiales. En España, dando un ejemplo encomiable de división de competencias, esto no

ha sido así y tan sólo tenemos un caso en donde se dio esta circunstancia y que fue la

337Biblioteca Virtual del Ministerio de Defensa (BVMD): http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/i18n/consulta/registro.cmd?id=36310. Reglamento. Art. 185. [Último acceso 8-5-2017].

Page 169: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

159

vigilancia por parte del Ejército de las vías del tren de alta velocidad desde los días

posteriores a su inauguración hasta la finalización de la Exposición Universal de Sevilla

del 92.

Pero de lo que no cabe duda es que estos cuerpos de voluntarios mal formados y

de poca profesionalidad policial (no podía pedírsele lógicamente que la tuvieran) no podían

hacerse cargo de las misiones que se le encargaban y se hacía cada vez más necesario la

vertebración de los cuerpos policiales tanto estatales como municipales. Muy pronto se

llegará a ello.

En Sevilla los voluntarios realistas recibieron su bandera el día 13 de junio de

1825, siendo entonces su jefe y Comandante Pedro Carrión y estaba alistado en el cuerpo

el propio Asistente Josef Aznares como integrante de la primera compañía338. En el seno

del cuerpo se constituyó una Junta Municipal de Armamento y Equipo para la gestión del

mismo.

Los voluntarios realistas patrullaban de día y de noche por Sevilla y se intentaba

que no estuviesen de servicio diario más de una sexta parte del número de voluntarios

alistados, porque se entendía que el servicio en este cuerpo no debería impedir u

obstaculizar el trabajo y la atención a la familia que tuviesen las personas que formaban

parte del mismo.

También con los voluntarios realistas la historia se repetía en el asunto económico

y una vez más el problema que se planteó fue el sostenimiento financiero de estos cuerpos

de tan numerosos componentes, y como siempre, al escurrir el bulto de su mantenimiento

el propio gobierno que los creaba, se les atribuía a los ayuntamientos la obligación de su

dotación económica. Y Sevilla no fue ajena a este problema como veremos.

Para el mantenimiento de tan amplio cuerpo el ayuntamiento de Sevilla no tuvo

más remedio que gravar a los ciudadanos con nuevos impuestos, que por supuesto no

fueron para nada bien recibidos por estos, que ya tenían obligaciones con el ejército que le

suponía importantes impuestos indirectos como era el alojamiento de los soldados en sus

casas. Los comerciantes fueron los más perjudicados. Siempre ha sido una constante eterna

gravar con impuestos a aquellos a quienes resulta más fácil cobrárselos, no a quienes

338 Se comprueba por una noticia insertada en la Gaceta de Madrid de 31 de mayo de 1825, relativa a una comida de celebración que hizo el cuerpo de voluntarios realistas de Sevilla en abril de ese año.

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La Década Absolutista de Fernando VII

160

realmente a lo mejor deberían ser quienes los pagasen. Se gravó a las tiendas, las fondas y

los cafés con 40 reales mensuales si se trataba de establecimientos de primera clase y 20

reales si eran de segunda; y a los almacenes de vino y a las tabernas se les imponía 25

reales mensuales. Se gravaba también cada arroba de aguardiente que entrase la ciudad con

ocho reales, y cuatro maravedíes por cada libra de cacao.

Puesto que los comerciantes y ciudadanos en general se retrasaban en los pagos o

simplemente no podían hacerlos, lo que era muy difícilmente comprobable por el

ayuntamiento, siendo ya Asistente José Manuel de Arjona, éste emitió diferentes bandos

durante 1825 conminando a los vecinos y comerciantes a que satisficiesen las cantidades a

las que estaban obligados. Pero estas amenazas no dieron resultado y los fondos necesarios

no llegaban a la milicia realista, por lo que se producían protestas por parte de los mandos

de ésta, protestas que el ayuntamiento no quería que se produjesen puesto que los

voluntarios realistas estaban especialmente respaldados por el Gobierno y Arjona no quería

tener problemas a ese nivel. Por tanto el ayuntamiento tuvo que buscar otra medida

económica complementaria que evitase lo que estaba ocurriendo y que producía protestas

tanto de los vecinos como de los voluntarios. Esta medida consistió en que el ayuntamiento

aportaría de primera mano las cantidades necesarias para el mantenimiento de los

voluntarios, pero en calidad de reintegro que se satisficiera según se fuesen recaudando los

impuestos establecidos. Sin embargo tal como se puso esta benevolente medida en vigor

por parte de Arjona, se vio que tampoco era solución, porque la deuda que empezó a

acumular el ayuntamiento con este sistema llegó al año de haber tomado esta decisión a

163.264 reales339.

Hasta 1827 no quedó solucionado este problema en el que el ayuntamiento tuvo

que tomar la drástica decisión de aumentar las personas sujetas a impuestos: ahora además

de los impuestos que ya pagaban las tiendas, las fondas, los cafés, los almacenes de vino y

las tabernas, se extendía a todos los demás establecimientos, de forma que los de primera

clase deberían abonar 30 reales mensuales; los de segunda clase 15 reales; y los de tercera

8 reales; y permanecían los impuestos sobre el aguardiente y el cacao. Esto “arregló” de

momento el problema.

339 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo Siglo XIX. Tomo 60. Doc.:36

Page 171: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

161

El 8 de junio de 1826 se aprobó otro nuevo Reglamento para el cuerpo de

voluntarios realistas.340 Como novedad se instauraba la figura de un Inspector General

nombrado por el rey con el objeto de coordinar las normas estatales de funcionamiento del

Cuerpo y las acciones que deberían llevar a cabo en caso de conflicto341. Sin embargo las

funciones seguían siendo las mismas que las del Reglamento anterior y su carácter militar

seguía siendo el predominante, el cual se acentuaba por el hecho de que el Capitán General

también tenía jurisdicción sobre el cuerpo, especialmente en caso de rebelión armada.

A partir de aquí, los voluntarios realistas, aunque mantiene una cierta dependencia

del ayuntamiento, empiezan a depender de una figura estatal que como hemos visto es el

Inspector General, y dado que, como también hemos dicho, tenían un importante carácter

militar, deberíamos de dejar de contemplarlos en nuestro estudio, puesto que a partir de

este momento no podemos ya considerarlos como antecedente de la Policía Local actual,

sino más bien como antecedente de la Guardia Civil (por el parecido que adquirieron los

voluntarios realistas con la Santa Hermandad); y como recordaremos, para considerar un

cuerpo, antecedente histórico de la Policía Local, necesitamos que se den tres premisas:

que se dediquen a misiones equivalentes a las de la Policía Local actual, que dependan del

ayuntamiento y que ejerzan sus funciones dentro del término municipal. No obstante, para

no dejar inconcluso este asunto, añadiremos a modo de epílogo un par de apuntes más

sobre los voluntarios realistas de Sevilla342.

En 1827 el cuerpo de voluntarios realistas de Sevilla contaba con dos batallones

de infantería, un escuadrón de caballería y una compañía de artillería. Tal organización nos

inclina a ver nuevamente un predominio de los aspectos militares sobre lo estrictamente

policial. Para 1830 los integrantes del cuerpo eran 1889 voluntarios, pero en 1830 tan sólo

900 permanecían en activo343.

340 Tampoco se publicó en la Gaceta por su extensión y por tanto también se puso a la venta en la Imprenta Real y en otras particulares. Véase en http://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.cmd?id=404065. [Último acceso 8-5-2017] 341 El primer Inspector General que se nombró fue Evaristo San Miguel. Boletín de la Real Academia de la Historia. Tomo CXCV. Cuaderno II. Madrid mayo-agosto de 1998. Pag.: 299. 342 Más información general sobre los voluntarios realistas, la podemos encontrar en: SUÁREZ VERDAGUER, Federico (1956): Los Cuerpos de Voluntarios Realistas. Notas para su estudio. Anuario de Historia del Derecho. https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-H-1956- 10004700088_ANUARIO_DE_HISTORIA_DEL_DERECHO_ESPA%26%231103%3BL_Los_Cuerpos_de_Voluntarios_Realistas:_notas_para_su_estudio [Último acceso: 20-12-2016]. 343 Estos dos últimos datos numéricos los extraemos de: BRAOJOS GARRIDO, Alfonso (1976): Ob. cit. Pg.: 227.

Page 172: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

162

Ya fuera del período de tiempo estudiado en este capítulo, pero casi en el límite de

mismo, encontramos el final de esta milicia tan vinculada al reinado de Fernando VII. Su

disolución fue acordada por el Real Decreto de 25 de octubre de 1833 mediante el cual

desaparecían los cuerpos voluntarios realistas del reino. Subsiguientemente, el 2 de

noviembre se disolvió en Sevilla el citado cuerpo344, que en ese momento estaba

compuesto por dos batallones y un escuadrón, a los cuales se les recogió las armas,

poniendo fin a su existencia.

5.8. Relación de Asistentes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal

AÑO ASISTENTE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1823

------------13-6-1823----------- José Félix de Maruri345

(Asistente interino) -------------2-7-1823------------

Juan de Módenes (Asistente)

------------24-12-1823----------- José Aznares Navarro

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)346

1824 José Aznares Navarro

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

1825

José Aznares Navarro (Asistente)

-------------11-5-1825----------- José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

1826 José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

344 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble,… .Op. cit. Tomo IV. Pg.: 279. 345 Con la vuelta del Absolutismo, los Alcaldes volvieron a denominarse Asistentes. 346 Jefe de los Alguaciles de los Veinte.

Page 173: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Década Absolutista de Fernando VII

163

AÑO ASISTENTE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1827 José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

1828 José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

1829 José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

1830 José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente)

Marqués de San Gil (Alguacil Mayor)

1831 José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente) Vacante

1832 José Manuel de Arjona Cubas

(Asistente)

Cayetano Ruiz del Arco (Marqués de San Gil?)

(Alguacil Mayor)

1833

José Manuel de Arjona Cubas (Asistente)

-------------4-8-1833------------- Vacante

Vacante

Page 174: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

164

Page 175: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

165

II PARTE

LA CREA CIÓN DE LA MODERNA

GUARDIA MUNICIPAL

Page 176: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

166

Page 177: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

167

Capítulo 6: MINORÍA DE EDAD DE ISABEL II. LAS

REGENCIAS

6.1. Contexto General

El reinado de Isabel II estará marcado por constantes luchas internas entre las

grandes tendencias políticas del país.

Por un lado comenzará una guerra civil entre los partidarios de Isabel II y los

partidarios de Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII y heredero del trono hasta la

abolición en el último momento de la Ley Sálica por la Pragmática Sanción el 29 de marzo

de1830. Esta guerra sucesoria y de carácter militar, tendrá también un matiz político,

puesto que los absolutistas se alinearán con los carlistas, mientras que los liberales se

alinearán con Isabel II, aumentando así el antagonismo que por naturaleza tenían ambas

tendencias políticas y que tanto se había dejado sentir durante toda la época del reinado de

Fernando VII.

Por otro lado entre los liberales se producirá una lucha permanente entre quienes

dentro del liberalismo se inclinan por la moderación y los que se inclinan por el

progresismo a ultranza. Será la Reina Regente María Cristina la que se acerque a los

liberales para, apoyándose en ellos, sostener los derechos de sucesión de su hija Isabel, que

con tres años de edad solamente, se verá expuesta a un futuro incierto. Para conseguir ese

acercamiento tendrá que olvidarse, como es lógico, de gobernar conforme a patrones de

poder real absolutistas y por ello promulgará un Estatuto Real el 10 de abril de 1834347 en

el que voluntariamente, de ahí que se considere una carta otorgada, cede parte de sus

poderes en las Cortes Generales, que se consagran como bicamerales, intentando conciliar

los intereses cada vez más opuestos de los partidos políticos348.

Sin embargo ni el Estatuto ni la propia Reina Gobernadora podrán evitar la doble

lucha intestina a la que antes nos hemos referido, la cual traerá graves consecuencias al

347 UVMC: Estatuto Real de 1834. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/estatuto-real-de-10-de-abril-1834/html/ [último acceso 21 -1-2017]. 348 Sobre la complicada trama ideológica y política de los partidos de la época véase MARICHAL SALINAS, Carlos: La Revolución Liberal y los primeros Partidos Políticos en España: 1834-1844. Cátedra. Madrid, 1980.

Page 178: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

168

país en todos los ámbitos, y entre ellos en el ámbito del orden público que se verá

gravemente deteriorado durante toda la etapa.

Dentro de este ámbito, que es el que nos ocupa en nuestro estudio, se producirán

durante esta época los importantes cambios que ya anunciábamos en los capítulos

anteriores, dividiéndose las competencias policiales entre fuerzas y cuerpos de seguridad

que dependerán del Estado y fuerzas y cuerpos de seguridad que dependerán de los

ayuntamientos, viendo cómo se consolida la policía del reino, y cómo adquieren un estatus

jurídico más formal las policías de los municipios.

Al comenzar este periodo, la Policía del Reino estaba básicamente extendida por

todo el país y dirigida por la Superintendencia General de la Policía que desde noviembre

de 1832 dependía como ya vimos del Ministerio de Fomento General del Reino. José

Manuel de Arjona, que ostentaba la Superintendencia, fue sustituido el 17 de octubre de

1833 por Manuel de Latre349, ya que al morir Fernando VII, Arjona se quedó sin apoyo.

Latre recibirá la orden de reformar los reglamentos de la policía del reino350. Más tarde, el

12 de abril de 1834, es decir, dos días después de la aprobación del Estatuto Real será José

Martínez de San Martín el que con la nueva situación vuelva a ocupar el cargo de

Superintendente General, que ya lo había sido en otra etapa anterior. A San Martín le

seguirá Mariano Villa, quien al dimitir el 3 de diciembre de 1834, víctima de la

inestabilidad política del puesto, le sustituirá como Superintendente General interino el

Marqués de Viluma.

En paralelo a la cada vez más consolidada existencia de la Policía General del

Reino, se crea a través de una real orden de 25 octubre de 1833 y un real decreto de

febrero de 1834 una nueva Milicia Urbana351 para todo el Estado, concebida como una

institución civil y estatal. Como órgano estatal que era, dependía del Ministerio de

Fomento pero tenía que estar obligatoriamente coordinada con las autoridades civiles

locales a la hora de actuar. Su funcionamiento, organización y misiones eran iguales a las

milicias existentes en las épocas anteriores. Se creaba por tanto como una fuerza popular,

diferente del ejército, y a la que se le encargaba la tranquilidad y orden público de los

pueblos y ciudades, pero con una misión real y de fondo consistente en que pudiese 349 Gaceta de Madrid núm. 129, de 19/10/1833, página 549. Referencia BOE-A-1833-1025. 350 Ibídem. Real Orden mandando se revisen los reglamentos del ramo de la policía general del Reino. Núm. 131, de 24/10/1833, página 562. Referencia BOE-A-1833-1056. 351 Ibídem. Núm. 22, de 18/02/1834, páginas 1 a 2. Referencia BOE-C-1834-40003.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

169

intervenir en un momento dado en defensa de la legalidad vigente. En esta milicia veían

por tanto los liberales una posibilidad de apoyo en caso de intentonas absolutistas, aunque

en la forma en la que estaban concebidas no satisficieron del todo a los liberales. De hecho

el Presidente del Gobierno, el moderado Martínez de la Rosa, se vio obligado a retocarla

en sus aspectos relativos al alistamiento, de tal forma que las condiciones para integrarse

en el cuerpo de la milicia permitiesen entrar en ella a elementos afines a los liberales, toda

vez que en su inicio se exigía como requisito para poder entrar a formar parte de ellas que

los aspirantes tuviesen una determinada renta o que tuviesen propiedades, lo que facilitaba

la entrada de personas vinculadas a la oligarquía a la cual se la relacionaba con el

absolutismo. La milicia tendrá durante los años siguientes un desarrollo legislativo extenso

y confuso, y su esencia, como fuerza mitad policial mitad militar, irá decantándose por ésta

última condición, llegando a ser una fuerza popular paramilitar cuyo principal objetivo será

defender el régimen político del momento.

Por su parte el aludido ministerio pasó a llamarse a partir de mayo de 1834

Ministerio de Interior conservando las mismas competencias que ya poseía y entre ellas

por tanto las de competencia policial. Dentro de este ministerio aparecen los Gobernadores

Civiles de las Provincias que substituirán a los Subdelegados de Fomento. Y en esa misma

línea de cambios, ese año se decreta también la disolución definitiva de la Santa

Hermandad, que fundada en época de los Reyes Católicos, había caído en franca

decadencia. Sin embargo su disolución creará un vacío en la vigilancia de las zonas rurales,

lo que abrirá las puertas a la creación más adelante de otro cuerpo estatal para la vigilancia

de las mismas.

El Ministerio de Interior desarrolló su estructura a partir de abril de 1835

creándose seis secciones dentro de él. Como muestra de la importancia que adquirió la

policía como verdadero asunto de Estado, una de estas secciones recibió el nombre de

Policía General, que asumía tanto las competencias de la propia Policía General del Reino,

como las de policía urbana y rural, así como la de persecución de vagos y malhechores, la

de las cárceles, y la de las casas de corrección y presidios. Una vez creada esta sección de

Policía General, se hacía innecesaria la existencia de la Superintendencia General, que

hasta ahora era un órgano autónomo, puesto que la Policía ya tenía su propia Sección

ministerial que era la Sección creada para resolver los asuntos de Policía y que tenía el

mismo rango y nivel que las otras. Debido a ello, por Real Decreto de 4 de octubre de 1835

Page 180: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

170

se suprimió la Superintendencia General de Policía352 quedando sus competencias

integradas en la sección citada. Otra de las Secciones creada, llamada del Gobierno

Interior de los Pueblos contenía entre sus competencias las relativas a la Milicia Nacional.

Al desarrollar el Ministerio esta nueva estructura volvió a cambiar de nombre por decreto

de 4 de diciembre de 1835, llamándose a partir de ese momento Ministerio de la

Gobernación del Reino, nombre que conservará ya casi definitivamente durante todo el

siglo XIX.

Los agentes de esta Policía General del Reino serán conocidos como Agentes de

Protección y Seguridad Pública.

En cuanto a los ayuntamientos, como consecuencia de la aplicación del Estatuto

Real, era necesario reformar su estructura y funcionamiento para adaptarlos a un sistema

más liberal, por lo que el 24 julio de ese año 1835 se promulgó un Real Decreto para el

Arreglo Provisional de los Ayuntamientos de la Península e Islas Adyacentes353, que

supuso el comienzo del fin de los ayuntamientos del Antiguo Régimen.

Esta norma sobre los municipios atribuía una vez más a los alcaldes funciones de

orden público y de seguridad; y también les atribuía funciones de control de las

acostumbradas actividades cotidianas de los municipios que tanto influían, e influyen, en el

día a día de la ciudad. Una lectura del artículo 36 no deja lugar a dudas de lo que decimos,

al otorgar al Alcalde las funciones de:

<<… 2ª Cuidar de la conservación de la tranquilidad pública, y proteger la seguridad individual y la propiedad, tomando al efecto las providencias necesarias con arreglo a las leyes.

3ª Cuidar del buen orden de las ferias, mercados, teatros y cualquiera otra ocasión o paraje donde haya de verificarse alguna numerosa reunión.

4ª Inspeccionar los pesos y medidas, y el estado de salubridad de los comestibles y bebidas.

5ª Precaver los daños que puedan causar los edificios que amenacen ruina, y cuanto obstruya, dificulte o sea peligroso para el uso y tránsito de las calles, plazas o comunicaciones públicas. …

7ª Conceder o negar el permiso para la celebración de toda clase de diversiones públicas, e imponer a los empresarios de las compañías cómicas y de cualquier otro espectáculo las condiciones que juzgue conveniente en beneficio común.>>354

352 Gaceta de Madrid núm. 283, de 05/10/1835, páginas 1121 a 1122. Referencia BOE-A-1835-1970 353 Ibídem. Núm. 206, de 24/07/1835, páginas 1 a 4. Referencia BOE-C-1835-40139 354 Ibídem. Art.: 36 del citado reglamento.

Page 181: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

171

El ayuntamiento necesariamente tenía que conservar funciones de orden público

dentro de la ciudad, a pesar de que, como estamos viendo a lo largo de este capítulo, la

policía del reino se extendía por todo el país. Pero además de esas funciones de orden

público, el ayuntamiento tenía que mantener el control organizativo, de vigilancia y

punitivo de aquellas otras actividades urbanas que influían en el desarrollo de la vida diaria

ciudadana. Seguimos acercándonos por tanto cada vez más a la necesaria vertebración de

los cuerpos y fuerzas de seguridad consistente en una policía del reino -que ya había

nacido- perteneciente al Estado, y unas policías municipales -que realmente siempre habían

existido- pertenecientes a los ayuntamientos y que estaban a punto de institucionalizarse

para dar cabida a ese ámbito de control de la seguridad y de la vida ciudadana que

necesitaba tener el ayuntamiento; incluso dentro de esa vertebración otra fuerza de

seguridad del Estado para la vigilancia del mundo rural estaban también a punto de nacer

coma ya antes dijimos.

Volviendo al contexto general nos encontramos con que tras varios gobiernos

moderados y sucesivas rebeliones progresistas en varias ciudades, se produciría la decisiva

sublevación de los Sargentos en la Granja el 12 de agosto de 1836, cuyos protagonistas

exigieron el restablecimiento de la Constitución de 1812, lo que también traería la

consiguiente modificación de la organización municipal. A partir de la sublevación de los

Sargentos de la Granja gobernaron los progresistas con Calatrava y Mendizabal que

reformaron también la organización del Ministerio de la Gobernación donde por ejemplo

los Gobernadores Civiles volverán a denominarse Jefes Políticos en aplicación de las leyes

doceañistas y del Trienio Liberal. Pero el enconamiento entre los dos partidos liberales -

progresistas y moderados355- provocó un continuo desgobierno que se manifestaba también

en desórdenes públicos, y la repuesta constitución doceañista tampoco satisfacía a todos

los partidos que pensaban que había que adaptarla a la política del momento, si bien cada

uno interpretaba esa adaptación a su manera. Para ello se convocaron en octubre de 1836

Cortes Extraordinarias con carácter constituyentes, que aprobaron una nueva Constitución

355 Diego Caro explica este enconamiento en el sentido de que de ambos proyectos políticos, progresista y moderado, <<se derivan dos modelos de Estado, dos formas de entender las relaciones entre el poder y la sociedad; y, en última instancia, dos culturas políticas distintas>> y aunque en el seno de cada uno de estos partidos hubo a su vez diferentes posicionamientos políticos, los puntos de partida y los apoyos ideológicos de esas tendencias o posicionamientos eran los mismos dentro de cada bloque. SÁNCHEZ GARCÍA, R.: La Revolución Liberal en España: un estado de la cuestión, en VV.AA. (CARO CANCELA, D., ed): El Primer Liberalismo en Andalucía (1808-1868). Política, Economía y Sociabilidad. Universidad de Cádiz. Cádiz, 2005. pg.: 27.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

172

el 8 de junio de 1837, inspirada por los progresistas pero de carácter conciliadora y

transaccional356 hacia los moderados. Esta Constitución supondrá la abolición definitiva

del Antiguo Régimen en España y también, entre otras cosas, el reconocimiento de los

derechos individuales de la persona tales como la libertad individual, la inviolabilidad del

domicilio y la irretroactividad de las leyes penales357 cuestiones todas ellas de aplicación al

trabajo de las fuerzas de orden público.

Dentro de la tarea legislativa emprendida, se intentará a partir de diciembre de

1837, aprobar una nueva ley de ayuntamientos cuyos debates empezarán en febrero de

1838 y que provocará, otra vez, un importante encontronazo entre moderados y

progresistas358 que hará que la aprobación de la ley se ralentice durante dos años de duros

debates, hasta que en 1840, con los moderados en el gobierno, la Reina María Cristina

promulgue el 14 de julio la citada ley con el nombre de Ley sobre Organización y

Atribuciones de los Ayuntamientos359. Esta aprobación que se produjo con la oposición

férrea de los progresistas, encabezados por su líder el general Espartero, incendiará aún

más las relaciones de los moderados con los progresistas y las de éstos con la Reina

Gobernadora. A partir de ese momento los motines populares y las asonadas militares

sembrarán todo el territorio nacional, haciendo la situación tan insostenible, que la Reina

Gobernadora se vio obligada a abandonar la Regencia quedando ésta en manos del General

Espartero360. El nuevo Regente se apresurará el 13 de octubre a derogar la citada ley de

ayuntamientos, objeto de tantos conflictos, focalizados éstos sobre todo en el

nombramiento del Alcalde y en las condiciones necesarias para ser elector.

Sin embargo, la falta de acierto como gobernante de Espartero -unida a la que ya

empezaba a ser habitual tendencia del pueblo a sublevarse contra el poder establecido

siguiendo al oportunista político de cada momento- le llevará a ser objeto de sucesivas

356 Véase: VARELA SUANZES-CARPEGNA, J.: La Constitución Española de 1837: una Constitución transaccional. revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/download/8258/7909. [Último acceso 20-5-2017]. 357 http://www.congreso.es/docu/constituciones/1837/ce37_cd.pdf. [Último acceso 19-3-2107]. 358 Los Moderados plantearon la redacción de la Ley de tal manera que prácticamente los perpetuaría en el poder local y nacional, puesto que modificaban el sistema de sufragio y elección de los alcaldes. Véase DIEZ TORRE, A. R.: Las Regencias de María Cristina y Espartero en VV.AA.: Historia Contemporánea de España. Ariel. Barcelona, 2004. Pg.: 191. 359 El proyecto de Ley se publicó en Gaceta de Madrid núm. 1977, de 06/04/1840, páginas 3 a 4. Referencia BOE-A-1840-1393 y ss. 360 Al decidir Mª Cristina renunciar a la Regencia pesó en su ánimo no solo la situación política sino también su situación personal y familiar, derivada entre otras cosas de su matrimonio con Fernando Muñoz. RUEDA HERNANZ, G.: Isabel II. Arlanza Ediciones. Madrid, 2001. Pg.193.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

173

sublevaciones, que intentará sofocar con dureza. Las represiones que lleva a cabo

ocasionarán que se forme un frente común de moderados y progresistas contra él, que

acabarán con su regencia en julio de 1843. Expulsado entonces Espartero, se formará a

continuación un gobierno provisional de carácter progresista que declara en septiembre la

mayoría de edad de Isabel II con 13 años en un intento de darle un vuelco a la situación

nacional.

6.2. El ayuntamiento

En Sevilla, en octubre de 1833 ejercía como Asistente interino José Heredia, que

se esforzaba en paliar la terrible epidemia de cólera que había invadido la ciudad

procedente de Huelva y que llegó a causar 6.115 muertos361. La capital hispalense, al igual

que ocurría en el resto de la nación, estaba dividida entre moderados y progresistas, pero

serán no obstante éstos últimos los que consigan la <<toma del poder>> en la capital

durante esta época de las regencias362. De la misma forma, Sevilla mostró de entrada su

adhesión a la Reina Isabel II y a su Regente María Cristina, pero al final también

aparecieron en la capital adeptos a la causa del Infante Carlos que incluso llegaron a

protagonizar graves incidentes que dieron lugar a <<víctimas y detenciones>>363.

Heredia no duraría mucho tiempo en el cargo, siendo sustituido sucesivamente y

de forma interina, primero por Joaquín Beneito, luego por Maceda y más adelante ya en

1835 por Felipe Sandoval y Chaves, todos ellos de momento de inclinación moderada.

La primera norma que afectó al ayuntamiento sevillano en este período fue el Real

Decreto para el Arreglo Provisional de los Ayuntamientos del Reino, de julio de 1835 al

que ya hemos hecho referencia anteriormente364. El cabildo tomó conocimiento de la

norma en la sesión del 3 de agosto365. En el Decreto se instituía la figura del Alcalde

Presidente, por encima del cual se situaba el Gobernador Civil de la Provincia. En el caso

361 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla… Op. cit. Tomo IV. Pgs.: 277 y 278. 362 ALVAREZ REY, M. F.: El primer liberalismo en Sevilla. Las Regencias de María Cristina y Espartero (1833-1843). Ayuntamiento de Sevilla, ICAS. Sevilla, 2006. Pg.: 14. 363 Ibídem. Pg.: 49. 364 En la Gaceta de Madrid aparece con un título más largo y en los compendios legislativos con éste otro. 365 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla… Op. cit. Tomo IV. Pg.: 286.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

174

de la ciudad hispalense, el Alcalde se vería acompañado de siete tenientes de alcalde,

dieciséis regidores y el Procurador del Común, desapareciendo la transmisión vitalicia de

los cargos y oficios y quedando prohibida tanto su compra como su enajenación366. Esto

venía a romper una larga tradición sevillana donde los caballeros veinticuatro veían ahora

peligrar su propia existencia y eso que ellos mismos no se habían preocupado hasta ese

momento de darle prestigio verdadero al cargo, ni siquiera a veces de ejercerlo de forma

efectiva, sino que lo que verdaderamente les había preocupado era tan solo lo que de

prebenda tenía el mismo. También el decreto afectó al carácter hereditario del Alguacil

Mayor y de los alguaciles de los veinte.

Pero hay que tener en cuenta que estamos en una época donde se están

produciendo constantemente insurrecciones contra los gobiernos de la regente Mª Cristina

-y la capital hispalense no será ajena a ello- por lo que esta norma no se hizo efectiva de

momento en Sevilla, dado que en agosto de 1835 se produjo una insurrección liderada por

los miembros más exaltados del Partido Liberal sevillano que se apoyaron en la Milicia

Urbana -a la que luego nos referiremos- y formaron una junta revolucionaria en los

últimos días de agosto, la cual evidentemente para nada siguió las normas que se habían

dictado para el ayuntamiento. La junta rebelde <<muy relacionada con la burguesía

sevillana>>367 y presidida por el Marqués de la Concordia, Capitán General en sustitución

del resignatario Anglona, exigía entre otras cosas la destitución del Gobierno y una nueva

Constitución que sustituyese al Estatuto Real. Conseguido el primero de los objetivos sus

miembros optaron por disolverse y el 10 de noviembre de 1835 fue nombrado un nuevo

ayuntamiento por elección popular teniendo como Alcalde titular a Francisco de Paula

Ruiz del Arco, Marqués de Arco Hermoso368, constituyéndose el ayuntamiento en la

medida que se pudo conforme a las normas de 1835. De ese mismo modo también se

constituyó la diputación provincial.

No obstante, continuaría la agitada vida sevillana. Las sublevaciones de índole

progresista que se produjeron en varias ciudades del país en julio de 1836 llegaron también

366 <<Todos los oficios de República y sus dependencias son de elección libre. Quedan, por consiguiente, suprimidos los Regidores, Venticuatros, Jurados, Alféreces, Escribanos, Alguaciles, Guardas, u otros cualquiera enajenados a perpetuidad o de por vida…>> Título II. GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla… Op. cit. Tomo IV. Pg.: 287. 367 ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Pg.: 53. Esta autora también nos da los nombres de los componentes de esta junta. Pg.: 52. 368 Alcalde de 10-11-1835 a 30-7-1836.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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a Sevilla, empezando la sublevación el día 30. Fruto de la misma, la junta creada a tal

efecto y presidida por Carlos Espinosa, Capitán General -se repetía la situación de agosto

del año anterior, porque además este Capitán General había sucedido precisamente al

Marqués de la Concordia-, nombró Alcalde ese día al progresista Francisco de Paula

Méndez, que junto con su cabildo municipal juró al día siguiente la Constitución de

1812369. Ello suponía olvidarse de las normas de 1835 y llevar a cabo el restablecimiento

de la organización municipal conforme a las últimas normas dictadas con arreglo a esa

Constitución, normas que eran de 1823. De hecho, el 15 de octubre y el 8 de diciembre, ya

después de haberse restablecido en todo el país la Constitución de 1812 debido a la

sublevación de los Sargentos de la Granja, el Gobierno dictó la ley y el real decreto de

restablecimiento de los ayuntamientos conforme a aquellas normas.

El ayuntamiento hispalense se vio en las mismas dificultades que cualquier otro

para llevar a cabo esta nueva reforma producto de un nuevo vaivén político, pero en enero

de 1837 cumplió con lo establecido, al menos en cuanto al nombramiento de una nueva

corporación municipal. Sin embargo, la aprobación en junio de 1837 de la Constitución del

mismo nombre complicó aún más la situación de los ayuntamientos. De ahí que como ya

vimos antes, y para resolver este verdadero embrollo, a principios de 1838 se empezará a

redactar otra nueva norma de organización municipal, que en todo caso tampoco fue

posible aprobar.

En este contexto, pero con arreglo a las normas de 1823, será elegido el 2 de abril

de 1838 Alcalde 1º, equivalente a Alcalde Presidente aunque supeditado al Jefe Político, el

Marqués de Castilleja del Campo, acompañándole cuatro alcaldes, doce regidores y dos

síndicos. Resulta extraño lo ocurrido con este Alcalde que no tomó posesión. Tampoco lo

hizo el segundo Alcalde, Antonio Tovar, por lo que pasó a ser Alcalde Presidente el tercero

de los alcaldes, Andrés Gómez370. Bajo su mandato371 se ideará -y proyectará- la creación

369 Según Velázquez y Sánchez, el Alcalde fue realmente elegido -o refrendado- ya por votación popular y conforme a la Constitución de 1812 el 14 de agosto. VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op. cit. Pag.: 455. Cfr. ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Pgs.: 58 y 59. Esta autora lo relata de forma algo diferente en cuanto a las fechas. 370 El nombramiento se le comunicó al Marqués de Castilleja por escrito, escrito que su esposa devolvió al ayuntamiento diciendo que su marido no podía dedicarse al ayuntamiento por estar en <<negocios testamentarios de sus padres>>. En los siguientes meses se produce un intercambio de comunicaciones entre el marqués y el ayuntamiento a través de las cuales el primero intenta renunciar y el segundo le dice que primero tome posesión y luego renuncie porque así lo dice la ley. Como quiera que el marqués, afincado en Cádiz, no hacía caso a los requerimientos, se le llegó a amenazar con fuertes multas. Algo parecido ocurrió con el segundo Alcalde, Antonio Tovar. Por fin, en sesión capitular de 28-9-1838, se tomó conocimiento de

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de la primera Guardia Municipal de la época contemporánea sevillana. También durante su

periodo de Alcalde tuvo que hacer frente a dos problemas que él no había causado y que se

volvieron en su contra: por un lado la grave situación de paro que sufrían los braceros, y

por otro, la aprobación por el Gobierno de un nuevo impuesto para sufragar los gastos de la

guerra. Ambas cuestiones de indudable rechazo ciudadano fueron utilizadas políticamente

por los moderados sevillanos para empezar una nueva sublevación en noviembre de 1838

contra el gobierno y contra la Regente Mª Cristina, encabezada ahora por los generales

Córdoba y Narváez372. El ayuntamiento participó en ella, aunque no está claro si el Alcalde

lo hizo, formándose una tercera junta revolucionaria, que no duraría mucho puesto que la

sublevación fue rápidamente sofocada por el Capitán General, Serafín de Soto, Conde de

Clonard373, quedando la junta también rápidamente disuelta374.

Andrés Gómez fue sustituido por Manuel Cortina Arenzana375 el 28 de enero de

1839. Aunque Cortina es uno de los alcaldes más conocidos del siglo XIX, sin embargo

debe realmente su fama a sus posteriores responsabilidades políticas en las Cortes más que

al desempeño de la Alcaldía. Será sustituido por Méndez376 el 16 de agosto de 1839. Tras

de él, el 2 de enero de 1840 llegó a las Casas Consistoriales Ignacio Vázquez Gutiérrez377,

de inclinación progresista, que mantendría enfrentamientos desde el principio con el Jefe

Político, llegando éstos incluso al punto de que el Jefe Político ordenó arrestar en su casa

durante veinticuatro horas al Alcalde. Cuando esto ocurrió, y una vez ya en libertad, el

Alcalde y el ayuntamiento denunciaron al Jefe Político ante el Tribunal Supremo, siendo

destituido por estos lamentables hechos el Jefe Político378.

Con Vázquez en la Alcaldía, Sevilla vivió nuevamente en septiembre de ese

mismo año otra sublevación protagonizada por su propio partido en apoyo de su líder

nacional el General Espartero y en contra de la reina gobernadora, la cual se apoyaba

que la diputación había exonerado a ambos de sus cargos municipales. El asunto puede seguirse a lo largo de las Actas Capitulares de 1838 conservadas en el archivo municipal sevillano. AHMS Sección X. Actas Capitulares. Tomo 65. Rollo microfilm: 376. 371 Alcalde 1º de 2-4-1838 a 28-1-1839. 372 Este suceso, según Rueda Hernanz, facilitó a Espartero solicitar a la reina la destitución de Narváez como Jefe del ejército de reserva y de esta forma quedar solo él como líder militar y de facto líder también político. RUEDA HERNANZ, G.: Op.cit. Pg.: 192. 373 En algunas obras y documentos aparece como Conde de Cleonard. 374 Véase la versión de estos sucesos en ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Pgs.: 63 a 78. 375 Alcalde 1º de 28-1-1839 a 16-8-1839. 376 Alcalde 1º de 16-8-1839 a 2-1-1840. 377 Alcalde 1º de 2-1-1840 a 1-1-1841. 378 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble,…. Op. cit. Tomo IV. Pg.: 329.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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claramente en los moderados, y a la que el General intentaba desalojar de la regencia. Con

motivo de esta nueva sublevación se creó en Sevilla la cuarta junta revolucionaria del

periodo de Regencias, presidida ahora por José Domenech. Esta vez, Soto, el Capitán

General se vio desbordado por el apoyo civil a la sublevación y por el poco entusiasmo de

sus mandos y soldados para combatirla, lo que le llevó a entregar el mando de la Capitanía

a Rodríguez de Bárcela. La sublevación se dio por terminada cuando su líder nacional,

Espartero, fue designado regente, el cual, como vimos, suprimió la Ley de Ayuntamientos.

El primero que ocupó la Alcaldía durante la Regencia de Espartero fue Gabriel

Díaz del Castillo que lo hizo durante 1841379. En 1842, un nuevo Alcalde, Juan García

Verdugo380, llevaría a cabo una importante remodelación del régimen interno del

ayuntamiento381 haciendo además una clasificación y calificación de todos los empleados

municipales, la cual se presentó al cabildo en sesión secreta del día 6 de mayo del año

1842382. Podríamos decir que esta fecha constituye la fundación del servicio de personal

del ayuntamiento de Sevilla.

Al igual que sus predecesores, García Verdugo vivió los problemas de una ciudad

con severos enfrentamientos políticos, y tuvo que hacer frente durante su mandato a los

primeros serios desórdenes públicos protagonizados por los republicanos que durante una

algarada tomaron la Alameda de Hércules.

Con el comienzo de 1843 Bayo Sologuren fue elegido Alcalde 1º, pero no tomó

posesión, siendo nombrado Alcalde Presidente otra vez Andrés Gómez383, teórico Alcalde

2º, que por tanto fue nombrado en idénticas circunstancias a como lo había sido en su

primer mandato. Gómez384, como veremos, impulsará durante este nuevo y efímero

periodo de Alcalde 1º el arranque de la Guardia Municipal cuyo proyecto había iniciado él

mismo años atrás en su primer mandato.

379 Alcalde 1º de 2-1-1841 a 1-1-1842. 380 Alcalde 1º de 1-1-1842 a 1-1-1843. 381 CUENCA TORIBIO, J. M. : Historia de Sevilla… Op. cit. Pg.: 128. 382 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble,… Op. cit. Tomo IV. Pg.: 335. 383 Velázquez y Sánchez dice que el que fue nombrado Alcalde fue Tomás de Llaguno. VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op.cit. Pag.: 560. Sin embargo no figura así en las Actas del Cabildo donde quien figura es el citado Andrés Gómez. Además, Andrés Gómez era Alcalde 2º y Tomás de Llaguno 3º, luego lo lógico y normal es que fuese nombrado el que ostentaba la segunda alcaldía. 384 Finalmente Alcalde 1º de 1-1-1843 a 16-6-1843.

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Tampoco pudo tener esta vez Gómez un largo mandato para desarrollar sus

proyectos, porque si Sevilla había apoyado a Espartero, ahora unía sus fuerzas contra él

para derrocarlo y con ello volvía la zozobra política a la ciudad. Desde primeros de junio

de 1843 se produjeron los primeros intentos de levantamiento contra el regente, lo que

llevó a importantes enfrentamientos en la ciudad de las autoridades que permanecían fieles

al regente -principalmente el Jefe Político de la Provincia, González Llanos, y el Capitán

General, José Carratalá- contra el pueblo sevillano. El ayuntamiento hispalense no se

decantó en los primeros días, aunque mostró sus simpatías por los sublevados condenando

en cualquier caso la represión ejercida por el Jefe Político y el Capitán General contra

ellos. Eso llevó a que las autoridades fieles al regente prohibieran al Ayuntamiento

reunirse, lo que supuso la dimisión de Andrés Gómez como Alcalde 1º, ocupando su sillón

a partir del día 16 de junio Tomás Llaguno, anterior Alcalde 3º, quien en rebeldía,

constituyó al ayuntamiento en sesión permanente y luego, el día 18 de junio, en sesión

extraordinaria385. Para esta sesión se convocó a las principales autoridades civiles y

eclesiásticas, así como a los principales contribuyentes de la ciudad y a otras

personalidades de gran renombre en la misma386. También acudieron militares con sede en

Sevilla y los mandos de la milicia nacional pero no lo hizo el General Carratalá, que era el

Capitán General, por cuanto él se mantenía de momento fiel al regente Espartero. Tampoco

lo hizo el Jefe Político, González Llanos, que ahora dudaba si unirse o no a la rebelión y

optaba por esperar el curso de los acontecimientos.

Se creó de momento una junta provisional presidida por Miguel Domínguez

Guevara387, comerciante y uno de los mayores contribuyentes de Sevilla. Esta junta, ante la

resistencia de Carratalá, decidió dejar de contar con él y nombrar a Francisco de Paula

Figueras como Capitán General de la provincia. Por su parte, el Jefe Político, al ver que la

mayoría del pueblo y autoridades se decidían por la rebelión contra el Regente, acabó

uniéndose a la misma. Al poco una comisión de la junta fue a entrevistarse con Carratalá,

que se resistía en abandonar su puesto y no reconocía al que se había nombrado en su

lugar. La junta le conminó a que no interviniese, y aunque el General intentó ganar tiempo,

al final optó por abandonar la ciudad el día 19.

385 VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op. cit. Pag.: 571. 386 ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Pg.: 152. 387 Véase el resto de sus componentes en el cuadro que nos ofrece María Felisa Álvarez: Ibídem: Pg.: 155 (Cuadro nº 12).

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El 26 de junio de 1843 se procedió a darle legitimidad a la junta mediante la

realización de una elección a través de representantes que fue llevada a cabo en el

ayuntamiento, y de la cual salió ratificado como Presidente de la misma Miguel

Domínguez, continuando de este modo la rebelión contra la regencia del General388.

La junta no lo tuvo fácil, puesto que rápidamente el gobierno envió fuerzas

militares para disolverla. A consecuencia de ello, Sevilla tuvo que resistir en julio de ese

año 1843 el asedio de las tropas leales al poderoso General progresista, ahora caído en

desgracia, cuyo lugarteniente, Antonio Van-Halen dañó seriamente la ciudad con su

artillería, aunque sin conseguir rendirla. Espartero, que se unió inmediatamente después al

asedio (22 de julio)389, tampoco lo consiguió, por lo que ambos tuvieron que levantar el

sitio de la ciudad390, lo que marcó el momento para que el Regente, definitivamente

derrotado y derrocado, huyera al Puerto de Santa María y de ahí al exilio.

La politizada Sevilla, que no necesariamente ideologizada, abrazaba de este modo

con entusiasmo el comienzo del reinado efectivo de Isabel II, ese mismo entusiasmo con el

que ya había abrazado otras situaciones anteriores, siempre a los sones marcados por los

políticos del momento, y con un deseo difuso de fondo de alcanzar la libertad y la

prosperidad.

388 Todos estos hechos nos los cuenta además de Velázquez y Sánchez en sus Anales, ya reflejado en nota anterior, Amador de los Ríos que da una versión algo distinta y más exhaustiva. En este sentido, la referencia de la elección llevada a cabo en el ayuntamiento para legitimar a la junta provisional nos la da él, pero no nos aclara cómo se consiguió la representatividad en la elección. AMADOR DE LOS RIOS, J.: Alzamiento y Defensa de Sevilla. Imprenta de Álvarez y Compañía. Sevilla, 1843. Pags.: 10 a 17; 24 y Apéndice, Documento 2, pg. 84. Sí nos lo explica María Felisa Álvarez Rey, que dice que la elección de la Junta Provisional fue mediante compromisarios y la definitiva mediante la convocatoria de <<representantes de todas las clases y corporaciones de la capital>> uniéndose luego representantes también de los partidos políticos: ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Pg.: 154 y 155. 389 Desde su cuartel general en Ranilla, frente a los muros de la ciudad dictó una proclama a los Sevillanos en cuyo final hacía una severa amenaza: <<… no viváis por más tiempo engañados, sevillanos: si no admitís la rama de oliva que os presento, continuará la guerra con todos sus estragos, pues resuelto estoy a que Sevilla obedezca al gobierno legítimo, y bien sabéis que cumplo mis palabras, y sé llevar a cabo mis resoluciones. En mi cuartel general frente de Sevilla a 22 de julio de 1843. El Duque de la Victoria.>> Ibídem pg.: 51. 390 Por esos sucesos recibió la ciudad el Título de “Invicta”. GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla… Op. cit. Tomo IV. Pgs.: 341 y 342. VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op.cit. Pg.: 586.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

180

6.3. Los Alguaciles de los Veinte

Los alguaciles de los veinte seguían adelante en su existencia, a la cual no parecía

afectarle el paso del tiempo. Poco duraría ya esto. Pero de momento las plazas que se

quedaban vacantes seguían cubriéndose por votación en sesión capitular. A falta de

Alguacil Mayor, dependían directamente de los regidores de cada ramo, aunque seguía

existiendo el Mayordomo de los alguaciles que llevaba su administración, servicios y la

organización de los turnos.

De lo que no se libraron los alguaciles fue de los efectos de la intriga política,

llegándose en una sesión de cabildo a exponer que había que investigarlos a todos porque

la opinión pública aseveraba que la mayor parte de ellos eran enemigos de las nuevas

instituciones. Fruto de tales acusaciones se formó una comisión compuesta por los

regidores Juan Campos, Joaquín de la Calzada y el Síndico José Valdés para estudiar su

veracidad.

También en cabildo de 21 de febrero de 1838 se estudió la reclamación de los

alguaciles relativa a que estaban mal distribuidos los servicios que hacían391. Los que

estaban al servicio directo de los regidores se quejaban de que ellos trabajaban mucho,

mientras que los destinados al servicio de las rondas de plaza y abastos trabajaban, a su

juicio, mucho menos porque ese trabajo solo les ocupaba algunas horas del día o de la

tarde, mientras que el suyo era de dedicación completa. Tras de ello estaba la consabida

reclamación por agravio económico: los que estaban con los regidores obtenían mucho

menos beneficios392, porque su trabajo no daba lugar a imponer muchas costas o multas

que les reportasen emolumentos, mientras que los que estaban destinados a las rondas de

plazas realizaban su trabajo con los vendedores y comerciantes entre los cuales había

muchos casos de infracciones que sí reportaban beneficios; e igualmente, los destinados en

el juzgado de fieles ejecutores también obtenían esos beneficios porque en él se imponían

muchas costas. Sabido es, que tanto de las multas como de las costas los alguaciles de los

veinte obtenían una parte proporcional la cual fue variando con el tiempo y las

circunstancias. Una vez estudiada la reclamación, el ayuntamiento se mostró receptivo con

los peticionarios que parecían tener razón y acordó como solución que se alternasen por

391 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión 21-2-1838. Rollo microfilm: 376, fotograma 450. 392 “Utilidades” era el término eufemístico empleado por los agraviados. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión 21-2-1838. Rollo microfilm: 376, fotograma 450.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

181

meses los destinos llevándose un turno con conocimiento de uno de los Sres. Capitulares

para evitar problemas393. Pero en el cabildo de 6 de abril presidido por Andrés Gómez fue

revocado el acuerdo porque éste causaba un efecto indeseable para los alcaldes y regidores:

el Alguacil que les tocaba no siempre era de su confianza, y por tanto exigían que se

volviese al sistema anterior porque entendían que por su autoridad, debían ser ellos los que

eligiesen a su Alguacil y no el que le impusiera el turno de alternancia. Los alguaciles

veían así desestimada sus pretensiones económicas que en cualquier caso redundaban en

una mejor y más justa organización del servicio que prestaban.

Continuaban también los alguaciles de los veinte con sus misiones de protocolo

municipal, algo que siempre caracterizó a este Cuerpo, al igual que sigue haciéndolas la

Sección de Gala de la Policía Local actual. Participaron por ejemplo en los actos de la jura

de la Constitución de 1837 que se celebraron el día 3 de julio de ese año y para los cuales

se formó, como en otras ocasiones se había hecho, la comitiva municipal donde figuraban

los veinte alguaciles del ayuntamiento vestidos de golilla394, los maestrantes, la

Universidad Literaria, el Capitán General, el propio Cabildo Municipal, la Diputación, etc.

La comitiva salió del ayuntamiento a las 5 de la tarde, situándose primero en un tablado

frente a la fachada de la sede municipal donde se proclamó y juró la Constitución. Luego la

comitiva se dirigió a la puerta principal de la catedral donde les esperaba el cabildo

catedralicio, en cuyo lugar se repitió la ceremonia, tras la cual la Corporación volvió a las

Casas Consistoriales formada de igual manera.

Igualmente participaban los alguaciles en los actos de conmemoración de la

conquista de Sevilla cada 23 de noviembre, en los que la Corporación salía desde el

ayuntamiento formada hasta la catedral, en cuya puerta era recibida por el cabildo de la

misma, salvo en los días de lluvia en los cuales no había desfile de la Corporación sino que

ésta quedaba convocada directamente en la sacristía del propio templo metropolitano395; o

en los actos en honor de la patrona del ayuntamiento la Virgen de la Hiniesta, donde asistía

la corporación acompañada de cuatro alguaciles. También lo hacían en las festividades del

Corpus Christi396. Para el Corpus cuatro alguaciles eran los encargados de recorrer la tarde

393 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión 21-2-1838. Rollo microfilm: 376, fotograma 452. 394 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla. Op. cit. Tomo IV. Pg.: 315. 395 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión de 22-11-1838. Tomo 65. Folio: 265. 396 El Alcalde Andrés Gómez a partir de 1838 puso un gran empeño en darle mayor relieve a estas festividades. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión de 6-6-1838. Tomo 65. Folio: 139. Y Sesión del

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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de víspera las calles por las que iba a discurrir la procesión eucarística al día siguiente. Lo

hacían también vestidos de golilla y acompañando a un Alcalde, excluido el Alcalde

Presidente que se reservaba para la procesión. Debían comprobar el buen estado de las

calles, así como las fachadas por lo que también iban el Arquitecto Mayor y el Maestro

Mayor Carpintero, mientras un Escribano daba cuenta de lo sucedido durante el recorrido.

En definitiva, estamos ante lo que hasta hace muy poco se ha conocido por el bando397. El

día de la procesión se tenía que repetir otra vez el recorrido de las calles muy temprano,

por lo que nuevamente iba otro de los alcaldes acompañados por otros cuatro alguaciles.

Por fin, a las siete de la mañana debían situarse el Alcalde y los alguaciles en la puerta del

colegio de San Miguel y desde ahí vigilar la procesión. Cuando desde el citado colegio

salía el ayuntamiento -que estaba citado a las ocho y media de la mañana- para

incorporarse a la procesión, también lo hacían entonces estos cuatro alguaciles y el

Alcalde. A todos estos actos asistían los alguaciles vestidos de ceremonial, es decir de

golilla398, ropa que en más de una vez supuso alguna reclamación por parte de los

alguaciles que le pedían al ayuntamiento se los repusiese para no tener que arreglarlos ellos

mismos y a su costa.

Las demás funciones de los alguaciles se desarrollaban con la habitualidad de

siempre: urbanismo, limpieza, sanidad, seguridad, etc. En julio de 1838, al acercarse la

temporada de los baños, el Alcalde Andrés Gómez estaba preocupado con estos baños

porque por un lado eran fuente de problemas de salubridad e higiene y por otro daban

ocasión a escándalos públicos, derivados éstos últimos del baño conjunto de hombres y

mujeres que siempre trataba de evitarse disponiendo horas distintas para el baño de unos y

11-6-1838. Folio 143v, por otras más. Para una visión más concreta de la festividad del Corpus durante el Reinado de Isabel II véase: DOMÍNGUEZ LEÓN, J.: La sociedad sevillana en la época Isabelina. Una visión a través de la Religiosidad (1833-1868). Publicaciones Obra Social y Cultural Caja Sur. Córdoba, 1999. 397 El Bando es una especie de procesión o pasacalle que el día de la víspera de una procesión hace el mismo recorrido que hará la verdadera procesión al día siguiente y ello con el objetivo de que los ciudadanos, especialmente los vecinos de las calles de ese recorrido, sepan por donde va a pasar la procesión y engalanen sus balcones. Uno de los últimos jefes de protocolo del ayuntamiento, Mauricio Domínguez y Dominguez-Adame (1984-2006), se empeñaba en seguir haciéndolo aunque sin darle forma de “procesión” o “pasacalle”. Para ello hacía el recorrido de la procesión un par de días antes acompañado por los técnicos municipales que estuviesen relacionados con la procesión tanto en sus aspectos protocolarios como en los de ornato de las calles, evitación de obstáculos, revisión de mobiliario urbano, estado del pavimento, limpieza y seguridad. Precisamente por esto último siempre asistía a ese Bando el Jefe de la Policía Local. Aunque hoy en día se siguen haciendo Bandos -muy pocos- en actos organizados por corporaciones religiosas y cofrades de la ciudad, el ayuntamiento como tal solo organiza oficialmente en la actualidad el de la Virgen de los Reyes del 14 de agosto de cada año que lo ejecuta la Banda Municipal en solitario. 398 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión de 6-6-1838. Tomo 65. Folio: 139.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

183

otras o creando cajones dentro del río para que el baño fuera independiente. Para

solucionar una cosa y otra, el Alcalde dictó un Bando estableciendo los sitios más

higiénicos para bañarse -por ejemplo en los que hubiese menos barro- y repartiendo los

horarios para hombres y mujeres de tal forma que no se bañasen a la vez. Como sabía el

Alcalde que ello daría lugar a incumplimientos, en el propio Bando advertía que los

alguaciles tenían órdenes de llevar a cabo la vigilancia de lo dispuesto y que también

participarían en la vigilancia los Celadores de Policía, por aquello que ya hemos visto de la

duplicidad de funciones.

También la Plaza de Toros era punto de asistencia para los alguaciles cuando

había corrida, sobre todo si a ella acudían miembros de la Corporación Municipal. Lo

mismo hacían en las sesiones del Teatro Principal a donde acudían para prestar vigilancia y

orden debido a que allí se daba cita una buena parte de la sociedad sevillana y se requería

vigilancia.

Al aprobarse en cabildo extraordinario de 26 de septiembre de 1838 el

Reglamento para la Plaza Mayor de Abastos y para la de Triana, Omnium Sanctorum y

demás puntos de esta ciudad donde se vendan efectos de comer399 se nombraron

Guardas400 para cada mercado dependientes del Alcaide de cada uno de esos mercados.

Estos Guardas llevarían el peso principal de las misiones de la vigilancia en los mismos

para evitar altercados entre los vendedores o entre éstos y los comerciantes, pero no

obstante se mantenía también la posibilidad de intervención de los alguaciles quienes eran

los que podían arrestar a los delincuentes e infractores. Y por supuesto los alguaciles

seguían asistiendo a hacer las rondas de plazas y abastos con los regidores fieles

ejecutores.

Los capitulares no estaban de todas formas muy contentos con los alguaciles

debido a la indisciplina de éstos e incluso a su insubordinación; a veces los alguaciles

incluso faltaban al servicio que tenían encomendado o protestaban del asignado por

considerar como siempre que unos destinos eran mejores que otros; otras veces el

descontento con ellos venía porque también como siempre se sospechaba políticamente de

los mismos. En octubre de 1838, a raíz de algunos de estos incidentes que provocaron los

alguaciles en el ayuntamiento, el Síndico Antonio Colom, quien tendrá como veremos una

399 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión de 26-9-1838. Tomo 65. Folios: 219. 400 Ibídem. Folio: 221v.

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decisiva intervención en la creación del Cuerpo de la Guardia Municipal al que también

luego nos referiremos, propuso una serie de normas sobre la obediencia de los mismos a

fin de reconducir la situación de insubordinación en la que se hallaban. Apelando Colom a

la obligación que le imponía el cumplimiento de su deber como Síndico, decidió llevar

estas normas a la aprobación del Cabildo para darles mayor rango y sobre todo mayor

contundencia; y así lo hizo, presentándolas en la sesión capitular del 8 de octubre401. Las

normas, bien sencillas por cierto, consistían en que todos los alguaciles del ayuntamiento

estaban obligados a obedecer y ejecutar sin réplica cuanto se les mandase por los alcaldes,

regidores y síndicos bajo la pena, en caso de no hacerlo, de 8 días de sueldo a la primera

falta, 15 a la segunda y la suspensión del destino a la tercera dando cuenta en este último

caso al ayuntamiento para que acordase su expulsión. Igualmente todos los alguaciles

estaban obligados a obedecer y ejecutar los mandatos del Secretario de la Corporación y al

Alguacil Mayor si lo llegase a haber, bajo las penas en caso de incumplimiento de 4 días de

sueldo para la primera falta y 8 para la segunda, conllevando la suspensión cualquier nueva

reincidencia. Por último se decía que tanto estas multas como la suspensión se verificarían

irremisiblemente sin que nadie pudiese cambiar la sanción por otra ni disminuir la

condena.

Pero el problema parece que no se solucionó, porque más adelante reunido el

Cabildo bajo la presidencia del Alcalde Manuel Cortina en sesión de 22 de febrero de 1839

se acordó declarar cesante a todos los alguaciles402 de la Corporación y sustituirlos por

Porteros403. De la documentación que existe al respecto no parece desprenderse con

claridad el motivo de esta decisión, aunque podamos enmarcarla en la idea que tenía el

ayuntamiento de quitarse a este Cuerpo de en medio por la ineficacia del mismo y por los

problemas que le pudiera estar dando, amén de sustituirlo por otro más eficaz y más

disciplinado. Quizás por eso el ayuntamiento vio ahora la oportunidad de cumplir con la

ley de Arreglo Provisional de los Ayuntamientos de 1835 en la que había quedado

establecido que no podían existir en los municipios cargos y oficios de los antiguos

vitalicios, siendo los alguaciles un claro exponente de ellos. Cumplir ahora esa norma era

una buena forma de empezar la desarticulación del Cuerpo. En favor de esta hipótesis están

dos hechos importantes. El primero de ellos es que el cambiarle el nombre era una buena

401 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión de 8-10-1838. Tomo 65. Folios: 232 y 232v. 402 Ibídem. Sesión de 22-2-1839. Tomo 66. Folio: 48 v. 403 AHMS. Col. Alfabética. Alguaciles. Caja 822. V-22. Doc.: s/nº.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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oportunidad de cambiarle también sus funciones para devaluarlo de momento, porque es

notorio que un portero tiene unas funciones mucho más restrictivas en materia de

seguridad que un Alguacil. El segundo es que muy pronto se daría luz verde a crear como

veremos un nuevo Cuerpo de seguridad de mayor calado y que indudablemente tendría que

ser también más eficaz y de mayor agrado de los Capitulares. Ambos hechos tenían que

estar necesariamente relacionados y a ello podemos unir también una prueba y es el hecho

de que no todos los alguaciles se quedaron como Porteros, porque probablemente el

ayuntamiento tenía interés en quitarse a muchos de ellos de encima. En cualquier caso, lo

que está claro es que en los próximos años vamos a asistir a la decadencia de este Cuerpo

de alguaciles y a ciertos vaivenes con respecto al mismo que se traducirán en fechas

próximas en su disolución y casi milagroso resurgimiento. De momento al declarar cesante

a los alguaciles, el ayuntamiento nombró solo a varios de ellos de forma interina para hacer

de Porteros. Y en la misma sesión en la que se había declarado la cesantía de los alguaciles

se habilitó interinamente en ese destino a José Alanís, Antonio Flores, Antonio López, José

Pabón, Víctor Montada, Antonio Carrión, Francisco Villarán, Felipe Pulido, Antonio

Monsalbo, Antonio de la Vega Campuzano y José Villarán404. Igualmente se acordó oficiar

al Gobernador Militar de Sevilla Miguel Seoane para que pudiese facilitar un listado de

soldados heridos en campaña, y declarados inútiles, que pudieran desempeñar el destino de

Portero. Por si con éstos últimos no fuese suficiente también se decidió en la sesión del 1

de marzo insertar un anuncio en los periódicos ofreciendo la posibilidad de presentarse

para este oficio a quienes quisiesen, para lo cual los interesados debían dirigir su solicitud

al ayuntamiento en el plazo de 15 días acompañándolo de los documentos que creyesen

oportuno donde se reflejasen sus méritos y conducta405. Efectivamente la noticia se publicó

en los periódicos sevillanos y la noticia llegó hasta Madrid donde por ejemplo El Correo

Nacional se hizo eco de la noticia aparecida a su vez en el Diario de Sevilla406. Toda esta

petición de nuevos miembros abunda en lo dicho más arriba del deseo del ayuntamiento de

renovar las personas más que el cargo.

A la oferta hecha se presentaron 75 instancias, incluidas las de la lista que había

enviado el Capitán General -que agradeció efusivamente la deferencia que se estaba

teniendo con el Ejército- y para su estudio y selección se formó una comisión municipal.

404 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión de 22-2-1839. Tomo 66. Folios: 48 v. 405 Ibídem. Sesión del 1-3-1839. Tomo 66. Folio 521. 406 El Correo Nacional (Madrid, 1838), de 12-3-1839, pg. 4.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

186

La comisión dio preferencia en primer lugar a los militares que habían quedado inútiles en

las últimas campañas militares contra los carlistas, y en segundo lugar a los alguaciles más

honestos y con clara y probada adhesión política. De este modo quedaron elegidos el 2 de

mayo de 1839 diecisiete porteros nombrándose Gefe de todos ellos a José Alanís y pasando

a depender el cuerpo de la Secretaría del ayuntamiento407. En el anexo de personal

correspondiente se han incluido sus nombres junto a los que en los meses siguientes fueron

sustituyéndolos por dimisión o por licencia temporal de algunos de ellos. Hay que tener en

cuenta que ya existían porteros en el ayuntamiento, pero parece claro que se hizo una

diferenciación de aquellos respecto de éstos. Lo más curioso de todo es que ya sea por

tradición o por inercia, a estos porteros se les seguiría llamando alguaciles y en más de un

documento oficial aparece la palabra Alguacil, y, en algunos casos, advertido el desliz, se

encuentra esta palabra tachada y escrita encima la palabra Portero. Pero lo que está claro es

que básicamente se les siguió llamando alguaciles.

El 25 de febrero de 1840, a propuesta del Alcalde, se suprime el cargo de

Mayordomo “de los Alguaciles” que en ese momento desempeñaba José Alanís. El

Alcalde entendía que el puesto era <<inútil y hasta perjudicial>> y encargó a la Secretaría

que designase a algún miembro de la misma para llevar el control de los alguaciles.

Suprimido el cargo y cesado finalmente José Alanís como Mayordomo, se le ofreció

quedar como simple Alguacil, lo que aceptó408, aunque el cargo se repondría más adelante

como tendremos la ocasión de comprobar. Igualmente con esa misma fecha y también

encargándose de ello a la Secretaría, se dictaminó la necesidad de llevar un turno y control

riguroso de los destinos de los porteros debido a que se producían ausencias en los puestos

designados, puestos que de momento eran los mismos que los de los alguaciles. El turno se

hizo por quincenas rotando todos los porteros/alguaciles por todos los destinos y funciones,

lo que pareció convenir y conformar a todos.

En los años siguientes seguimos teniendo noticias de la existencia de los

alguaciles, por ejemplo en una lista de empleados del ayuntamiento que se presentó en la

407 AHMS. Col. Alfabética. Caja 822. Doc.: v22. 408 Más adelante, Alanís sería expulsado el 7 de octubre de 1840 debido a sus reiterados incumplimientos de órdenes y sus ausencias, algo que este negó pidiendo ser readmitido, lo que no se le concedió. En 1843, todavía solicitaba su readmisión. Había sido Alguacil desde 1827, heredando el cargo de su padre que lo fue desde 1772. Ibídem.

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sesión capitular del 20 de mayo de 1842409 -también se presentó en los años siguientes-

para un estudio completo de la plantilla municipal, en la cual aparecen los alguaciles

aunque ya a estas alturas no tenían el carácter hereditario de antaño. Aparece también en la

lista el cargo de Alguacil Mayor, pero todo hace pensar que se trata de un error y se refiere

al cargo de Mayordomo de los alguaciles. El citado estudio concluye en que debe haber

veinte alguaciles -un “Alguacil Mayor” y diecinueve alguaciles- aunque al final la

plantilla quedó fijada en un “Alguacil Mayor” y dieciséis alguaciles, con un sueldo de 8

reales diarios el primero y de 5 reales los restantes.

Resulta especialmente llamativo lo que nos cuenta Velázquez y Sánchez en sus

Anales de Sevilla sobre un Alguacil de los Veinte llamado Juan Manuel López410 y cuyo

caso hemos estudiado por ser el único que conocemos de la historia de la policía municipal

del siglo XIX que haya tenido este gravísimo y fatal resultado.

Este Alguacil mató al escribano del ayuntamiento Antonio Vidal en una fecha

indeterminada del verano de 1842 -Velázquez y Sánchez no la especifica- debido a las

disputas que mantenían desde tiempo atrás y cuyas causas tampoco se explican por el

citado autor de los Anales. El asesinato se produjo en la calle Gallegos, hoy Sagasta, y el

presunto asesino fue detenido en la calle Lombardos, hoy Muñoz Olivé. Juan Manuel

López era sobrino de José López, Alcalde cuarto del ayuntamiento en esas fechas y que

correspondía a los elegidos el 1 de enero 1842. Por su parte Antonio Vidal además de ser

como hemos dicho Escribano del ayuntamiento formaba parte de la Milicia Nacional. Si

bien al principio toda la sociedad sevillana pedía justicia inmediata por lo sucedido y

clamaba por la condena del Alguacil, poco a poco la opinión pública fue cambiando y se

fue dividiendo poniéndose parte de ella del lado del Alguacil y otra parte del lado de la

víctima. Hicieron causa común con Juan Manuel López sus padres por supuesto, su tío, y

también el Conde del Águila, quienes buscaron a un abogado de prestigio para que lo

defendiera, siendo el elegido Rafael de Celaya. De parte de Antonio Vidal se pusieron sus

compañeros de la milicia nacional, su hermana Maravillas Vidal y el marido de ésta José

María Suárez quienes llevaron adelante la acusación del caso. Los que estaban de parte del

Alguacil se movieron eficazmente, probablemente gracias a sus apoyos dentro del

ayuntamiento a los que antes hemos hecho referencia, y dentro de esos movimientos

409 Guichot dice que fue en sesión secreta del día 6 de mayo. GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Sevilla. Op. cit. Tomo IV. Pg.: 335. 410 VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op. cit. Pg.: 560.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

188

llegaron incluso a conseguir que el Gobierno de la nación interviniese sobre el caso en el

sentido de que una vez recayera la sentencia, el Gobierno se reservaba la suspensión de la

ejecución de la misma, especialmente si la condena fuese a pena de muerte, hasta que tal

condena pudiese ser estudiada y ratificada por dicho Gobierno. Pero rápidamente se opuso

a ello la Audiencia Territorial de Sevilla que protestó ante el propio Gobierno por esa

injerencia y consiguió al final la anulación de esta prerrogativa.

La vista del juicio se celebró el 23 de enero de 1843 y el resultado del proceso fue

la sentencia de pena de muerte, por lo que, tras los trámites oportunos, el condenado entró

en capilla el 28 de enero dispuesto a recibir la pena capital.

A partir de ese momento se redoblaron los esfuerzos por parte de los defensores

del Alguacil para evitar su ejecución, que se centraron en pedir a los acusadores que le

concedieran el perdón por lo ocurrido. Y lo que empezó como petición a los acusadores se

tornó rápidamente en verdadera presión contra los mismos, uniéndose a ella también el

Alcalde 2º Tomás Llaguno, el Regente de la Audiencia y hasta un juez llamado Cristóbal

de Pascual. Para mayor presión aun, se empezó a formar un tumulto diario delante del

negocio de confitería que regentaban, en la Alfalfa, Maravillas Vidal y su esposo José

María Suárez. Ante tal presión, que ponía en peligro incluso su integridad, los acusadores

se vieron obligados a firmar un escrito perdonando al Alguacil, perdón que fue

comunicado al Juzgado sentenciador411. El Juez, visto el otorgamiento de perdón y

asustado además por lo que estaba pasando, decidió suspender la ejecución de la sentencia

hasta que la Audiencia Territorial consultase al Tribunal Supremo del Estado en el sentido

de cómo había de procederse en esta situación creada. De momento, la suspensión de la

pena llevó a que el condenado saliera de capilla el 29 de enero de 1843, con gran alivio de

su angustia como podemos suponer, aunque de momento siguió preso en la enfermería.

Sin embargo el Tribunal Supremo, enterado de las presiones que habían existido,

declaró el 26 de marzo de 1843 que aunque se había otorgado el perdón por parte de la

acusación, este perdón era en cualquier caso extemporáneo y no podía por tanto admitirse,

y por lo tanto, al no poderse tener en cuenta, se consideraba confirmada la sentencia a pena

de muerte.

411 VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op. cit. Pgs.: 561 y 562.

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En una situación tan absurda legalmente hablando pero sobre todo tan absurda y

angustiosa desde el punto de vista humano, Juan Manuel López volvió a entrar por

segunda vez en capilla el 27 de marzo, demostrando increíblemente un ánimo que no podía

esperarse de alguien que estaba siendo sometido a una situación psicológicamente

insostenible y judicialmente reprobable.

Pero esta vez no hubo vuelta atrás y el Alguacil de los Veinte Juan Manuel López

recibió garrote vil en la azotea de la cárcel del ex convento del populo el 29 de marzo de

1843412.

Ya hemos dicho que el cronista no nos aclara las razones que llevaron al Aguacil a

asesinar al Escribano, pero el hecho de que éstas no aparezcan nos da que pensar que no

fueran políticas y que deliberadamente se ocultan por Velázquez y Sánchez. Esto podría

deberse a circunstancias escabrosas de índole sentimental, lo que unido al hecho de que el

Escribano tenía pareja, pero no esposa -de hecho por no ser su legítima mujer no pudo

ejercer la acusación- podría inclinarnos sobre la hipótesis de un crimen pasional413.

Independientemente de estos hechos, pasados dos meses, la situación se

complicaría para estos porteros/alguaciles porque el 17 de mayo de 1843, cuando ya la

Guardia Municipal había comenzado definitivamente sus funciones, el ayuntamiento

presidido por Andrés Gómez decidió extinguirlos definitivamente porque entendía que al

existir ese nuevo Cuerpo, los alguaciles ya no eran necesarios, decisión que se extendió

también a los celadores de alumbrado y limpieza. No obstante se les daba una opción a los

alguaciles para no despedirlos: podían mantener su categoría de alguaciles y quedaban

destinados para el servicio de los juzgados municipales a las órdenes de los alcaldes

titulares de los mismos para llevar a cabo las diligencias de éstos; también podían asistir a

los ceremoniales de la corporación ocupando los mismos sitios que ocupaban antes; pero

en todo caso carecerían de sueldo. Tan sólo como forma de resarcimiento de la pérdida

412 VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op. cit. Pg.: 565. 413 Se desconoce el nombre de la esposa de Antonio Vidal, lo que quizás podría haber arrojado luz sobre el caso. Pero el hecho de que también se omita podría ir en el sentido de la hipótesis planteada, por estar refiriéndonos a una época en que estas cuestiones pasionales no se trataban con la frivolidad actual y no se aireaban nombres y detalles escabrosos. También esa división de posicionamientos en la opinión publica en los días posteriores al crimen, es decir cuando ya se pudo conocer mejor las circunstancias que rodearon el caso, podría ser propia de asuntos de este tipo, que no se produce en cambio cuando se trata de un execrable asesinato a sangre fría como a primera vista parecía.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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económica que iban a sufrir, podrían seguir percibiendo la parte correspondiente de las

costas judiciales como hasta entonces había sido costumbre.

Los porteros/alguaciles debieron recibir la noticia como un durísimo golpe y no

reaccionaron hasta octubre de aquel año donde doce de ellos elevaron instancia el Alcalde,

que ya era Tomás Llaguno, en la que se quejaban amargamente de la miseria a la que les

reducía el ayuntamiento. Encabezaba la instancia Víctor Montada que por aquel entonces

era el Mayordomo de ellos y decía junto con los demás, que los alguaciles habían

desempeñado siempre sus funciones con diligencia, obediencia y honestidad y que la

Guardia Municipal nunca iba a poder sustituir el trabajo que ellos hacían y que era injusta

la situación a la que los sometían a ellos y sobre todo a sus familias414. La instancia era de

tal dureza para con el ayuntamiento pero a la vez también de tal amargura, que el

ayuntamiento no tuvo más remedio que tomarla en consideración y estudió la posibilidad

de mantenerles el sueldo que tenían en el nuevo destino que se les ofrecía, sueldo que

como hemos visto era de ocho reales para el Mayordomo y cinco para los demás. Una

comisión estudió el coste que podía tener este acuerdo y llegó a la conclusión de que

supondría para las arcas municipales la cantidad de 24.820 reales anuales. Aun siendo una

cantidad importante el ayuntamiento decidió intentar asumir el coste, pero se veía obligado

a pedir autorización a la Diputación Provincial para poder efectuar el pago. La Corporación

Provincial aceptó el gasto pero ordenaba al ayuntamiento a que lo incluyese en el

presupuesto del año siguiente y no en el del presente ejercicio. Ello hizo que el expediente

tuviese que ser estudiado nuevamente por el ayuntamiento que al verse otra vez con el

problema encima de la mesa llevó a algunos capitulares a expresar que no merecía la pena

seguir con el asunto, máxime cuando era una realidad que los alguaciles ya no eran

necesarios al existir la Guardia Municipal. Desgraciadamente el expediente está inconcluso

en el archivo municipal415, por lo que no podemos saber cuál fue la resolución exacta que

acabó tomandose pero todo hace pensar que de momento quedaron extinguidos, aunque al

año siguiente debió el ayuntamiento recuperarlos porque como veremos volvemos a tener

noticias de ellos en octubre de 1844.

414 AHMS. Col. Alfabética. Alguaciles. Caja 822. V-22.Doc.: s/nº 415 Ibídem.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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6.4. Guardia Municipal

6.4.1. El primer intento de creación.

La Ley de Arreglo Provisional de los Ayuntamientos del Reino fue probablemente

la que hizo pensar a los señores del cabildo en la necesidad de crear un cuerpo de

vigilancia municipal nuevo. La citada norma atribuyó al ayuntamiento una importante

cantidad de funciones, las cuales aunque ya las ejercía de forma tradicional, ahora se le

imponían de forma oficial. Al ayuntamiento de Sevilla, como a cualquier otro

ayuntamiento se le encargaba prestar un sinfín de servicios propios del desenvolvimiento

de la vida diaria ciudadana: abastos, sanidad, urbanismo, cementerios, aguas, etc. Y

además se le pedía que vigilase su correcta utilización por parte de los ciudadanos, con el

cumplimiento de las normas que sobre los mismos se dictasen ya fuese por el estado, por la

diputación o por el propio municipio. Pero es que además de esas labores de vigilancia de

los servicios, se le encargaba otra genérica y abstracta de vigilancia, seguridad y

tranquilidad de los habitantes de la ciudad. Para todo ello, sobretodo en una ciudad grande

como Sevilla, se hacía necesario ineludiblemente la creación de un cuerpo de seguridad. Y

como hemos visto, el que el ayuntamiento tenía, formado por los ancestrales alguaciles de

los veinte, había quedado tocado en su propia existencia por esa misma norma municipal

de la que estamos hablando. Si añadimos que ni el Estatuto Real, ni la Constitución de

1837 hablan de los cuerpos de seguridad y no disponen o introducen una habilitación

especial para la creación de las Guardias Municipales, tenemos que ver en esa norma de

1835 la habilitación, implícita, para dicha creación.

Son los documentos guardados en el Archivos Municipal de Sevilla, los referentes

principales, y a veces casi únicos, que vamos a encontrar para seguir a partir de ahora la

historia del Cuerpo416.

Aunque desde el mes de abril de 1838 el Alcalde elegido era el Marqués de

Castilleja, al no haber tomado éste posesión del cargo ni haberlo hecho tampoco el Alcalde

2º, ejercía como ya vimos de Alcalde Andrés Gómez. En la sesión del cabildo municipal de

416 El propio personal directivo y técnico del archivo municipal de Sevilla ha comentado al autor de este trabajo en reiteradas ocasiones su sorpresa por el poco material histórico que existe de este Cuerpo de la Policía Municipal o Local, especialmente si pensamos que se trata de un servicio tan cotidiano de la ciudad, tan relacionado con los ciudadanos y con un alto número de componentes del mismo, siendo en este último aspecto el servicio más numeroso en personal del ayuntamiento; mas sorpresa causa si lo comparamos con el “rastro” dejado por otros servicios municipales de relativo menor volumen o importancia.

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15 de junio de 1838 presidido por Gómez, el primer síndico, Antonio Colom, expuso su

idea de que sería conveniente crear una Guardia Municipal de la misma forma que lo había

hecho el ayuntamiento de Cádiz417. Probablemente el ayuntamiento gaditano también se

había servido de la ley de 1835 para su creación. El caso es que ahora se pretendía crearla

en Sevilla y lo que Colom pidió en el cabildo fue concretamente que:

<<...se nombrase una Comisión a la cual concurrieran los Srs. Alcaldes para presentar un proyecto de erección de una Guardia Municipal en esta ciudad a imitación de la que se halla establecida en Cádiz, cuyo cargo sería cuidar de la comunidad, seguridad, y aseo que desgraciadamente se halla en tan mal estado en esta población.>>418

Este es el primer documento que encontramos con referencia a un cuerpo que se

parece ya más fidedignamente al que hoy conocemos. Resulta interesante que Colom, que

para nada era un profesional en la materia y que desconocemos porque tenía referencias del

cuerpo creado en Cádiz, resumiese perfectamente en tres palabras el tránsito de lo que eran

los cuerpos antiguos de seguridad a lo que deberían ser los nuevos. Al decir que tenía que

<<cuidar de la comunidad>>, se acercaba al concepto de vigilancia de las actividades

municipales que el ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos; al decir

<<seguridad>> daba con el concepto clave e intrínseco de lo que es un cuerpo de este tipo;

y al decir <<aseo>> venía a referirse a lo que había sido siempre misión de los alguaciles,

el ornato de la ciudad, y que a partir de ahora tenía que ir un poco más lejos y consistir esta

vigilancia de ese aseo en la vigilancia del cada vez mayor número de normas urbanísticas

que el ayuntamiento dictaba día a día.

Tras escuchar el cabildo con total receptividad la propuesta del primer síndico, el

ayuntamiento nombró a Nicolás Molero y José María Gutiérrez Rodríguez, alcaldes cuarto

y quinto respectivamente, así como al Regidor José López de Castro y a los síndicos

Rafael Chichón, para que junto al propio Colom estudiasen la propuesta.

El Síndico Colom hizo un importante estudio, basándose en el de Cádiz, y

confeccionó un proyecto que contemplaba tanto el desarrollo y composición de la Guardia

como también su presupuesto. La comisión nombrada se puso rápidamente a trabajar y el

proyecto redactado por Colom fue estudiado detenidamente por sus miembros que lo

encontraron muy ventajoso para la ciudad y entendieron que había que ponerlo en vigor lo

417 Cádiz aprobó la creación del Cuerpo de la Guardia Municipal el 17 de mayo de 1836. 418 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 65. Sesión de 15-6-1838. Folio 146v.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

193

antes posible. De este modo, en la sesión de 22 de junio de 1838, Colom explicó ahora a

todos los miembros del Cabildo su proyecto y a continuación pidió que se leyese el

dictamen favorable de la Comisión, lo que abrió el camino para que el asunto se pudiese

someter a votación de los Capitulares. La mayoría de éstos lo encontró como un proyecto

interesante y por tanto votó afirmativamente. Tan solo el Regidor José Manuel Iribarren y

el Síndico Miguel del Pino votaron en contra y explicaron su voto419. Ambos dieron en el

“talón de Aquiles” que podía dar al traste con la propuesta y que no era otro que la falta de

legitimación de una ley que la amparase, algo a lo que también nosotros ya habíamos

hecho alguna referencia. Añadieron además que al tratarse de una fuerza armada

necesitaría al menos aprobación real. Pero aun con estos dos votos en contra el proyecto

quedó aprobado en su totalidad por mayoría de los presentes. No obstante se decidió luego

pasar a discutirlo por partes. Fruto de esa discusión, en el acta del día 22 aparece tan solo

una modificación del proyecto: se había previsto que el cuerpo estuviera formado por

guardias de a pie y a caballo; de estos últimos, eran tres los que en el proyecto se decía que

formarían el cuerpo, pero el cabildo decidió dejarlo solo en uno y que además este único

guardia de caballería quedase a las órdenes de la comisión de aguas y con la misión de

vigilar el acueducto. Hecha esta salvedad, fueron aprobadas también todas las partes del

proyecto. No obstante, por un escrito que presentó al ayuntamiento al día siguiente el

Síndico Del Pino nos damos cuenta que se hicieron más modificaciones o que se tomaron

también otros acuerdos que estaban relacionados con la creación de la Guardia Municipal y

que no constan en el acta de este día 22. Un poco más adelante lo veremos.

También se discutió en esa misma sesión el capítulo del presupuesto. Es tan

exigua la referencia del acta sobre la discusión del presupuesto, que no se alcanza a

comprender cómo se había pensado financiar un proyecto de la envergadura que era éste.

En el acta sólo queda reflejado que se suprimirá el puesto de Alcaide del matadero, lo que

supondrá un ahorro que podrá destinarse a la Guardia Municipal. También se dice que el

presupuesto debe quedar reducido en 5000 reales420, pero en ningún lado consta el coste

completo presupuestado. Se acordó también que el déficit que se produjese al acometer el

419 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 65. Sesión del 22-6-1838. Folio 150. 420 Realmente dice <<reducido a 5000 reales>>, pero por lo que veremos más adelante hay que pensar que se trata de un error y que debería decir <<en 5000 reales>>.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

194

costo del cuerpo se tendría que cubrir con el arbitrio de alumbrado y limpieza. Con estas

modificaciones también quedó aprobado el presupuesto según se deduce del acta421.

Por último se tomó el acuerdo de enviarle al Jefe Político el proyecto aprobado

para la ratificación por aquel, encargándosele al propio Colom que se lo presentase y que si

se entendiese que era necesaria cualquier otra aprobación de cualquier otra entidad

quedaba habilitado el propio Colom para solicitarla422.

Pero el Síndico Miguel del Pino no se quedó conforme o al menos no se quedó

tranquilo respecto de que se pudiese estar cometiendo una ilegalidad de la que él no quería

ser responsable y al día siguiente 23 de junio antes de la sesión del cabildo, presentó un

escrito en el que pedía que se certificase que el ayuntamiento había tomado el día anterior

un acuerdo de crear una fuerza armada compuesta de comandante, sargento, cabos y

soldados con el nombre de Guardia Municipal y que había acordado asimismo retirar los

Guardas de Campo sin sustituirlos por ningún otro. Añadía en su escrito que para el déficit

de los gastos de la creación del cuerpo se había aprobado utilizar 40.000 reales procedentes

del sobrante de alumbrado y limpieza -algo en lo que él no parecía estar muy conforme-.

En el cabildo que se celebró a continuación se leyó, y se transcribió al acta, la solicitud de

certificación que había hecho el síndico, lo que tras una discusión se aprobó y por tanto se

mandó expedirle el certificado solicitado423. De este escrito de Miguel del Pino podemos

deducir que en la sesión del día anterior se habían tomado algunos acuerdos más que no

quedan reflejados en la primera acta; también podemos deducir que el costo del cuerpo era

bastante alto, aunque realmente no aparezca la cantidad total del presupuesto. Por otro lado

nos queda la duda de si los Guardas de Campo estaban previstos en el proyecto de creación

del cuerpo y se quitaron, o que se entendía que al existir a partir de ahora Guardias

Municipales ya no eran necesarios esos preexistentes Guardas de Campo. En esta segunda

acta, por último, se hace referencia también a un <<expediente de erección de la Guardia

Municipal>>424, que probablemente contenga el proyecto y presupuesto completos y que

desgraciadamente no hemos podido localizar.

El Jefe Político estudió la propuesta municipal y encontró muy útil la creación de

un cuerpo de esta índole, por lo que también dio su aprobación. No obstante dejaba 421 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 65. Sesión del 22-6-1838. Folio: 150v. 422 Ibídem. 423 Ibídem. Sesión del 23-6-1838. Folio: 151v. 424 Ibídem.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

195

entrever que sería necesario más adelante deslindar las competencias que deberían tener

estos agentes del orden respecto de los que ya existían. Se estaba refiriendo sin duda a los

agentes de la Policía del Reino. Consideraba a este respecto que sería necesario dictar leyes

administrativas sobre el asunto, pero que en cualquier caso la creación del cuerpo sevillano

podía servir de ensayo y por tanto de referencia para esas leyes.

Reunido el cabildo municipal en sesión del 6 de julio siguiente, se dio cuenta en el

mismo de la aprobación que había hecho el Jefe Político. Se acordó no obstante que

debería mandarse también el proyecto aprobado a la Diputación Provincial en tanto en

cuanto se producía un déficit económico que necesitaba de la aprobación de aquella. Se

acordó por tanto solicitar a tal institución que diese su aprobación al proyecto, pero solo

referida a la parte que pudiera corresponderle por su competencia425. Es decir que el

ayuntamiento lo enviaba por imperativo legal, pero quería dejar claro cuáles eran las

competencias suyas y cuáles las de la Diputación.

Estudiado el asunto por la Diputación, ésta dio su aprobación pero de una forma

complicada, porque por un lado decía que para cubrir el déficit con los arbitrios de

alumbrado y limpieza tenía que solicitarse la autorización nada menos que del gobierno, y

que mientras tanto podía cubrirlo con cualquier otro arbitrio que juzgase conveniente para

llenar el descubierto. Visto el informe, el ayuntamiento en cualquier caso decidió continuar

adelante con el proyecto426.

Antonio Colom siguió tenazmente con su trabajo y llevó a la sesión capitular del

19 de julio una petición que ya iba en la línea del arranque verdadero del Cuerpo. Pedía

que se nombrase una Comisión que propusiera al ayuntamiento el vestuario del Cuerpo y

que realizase las gestiones necesarias para poner en funcionamiento las casillas que a modo

de puestos de guardia se preveían en el proyecto para su utilización por los agentes; es

decir, suponemos que se refiere a las gestiones para construirlas. Pedía también que se le

atribuyese a la misma Comisión, o a otra que se nombrase al efecto, el encargo de:

<<…recibir los memoriales de los que soliciten pertenecer a esta nueva institución y proponga al ayuntamiento después del más detenido examen los individuos que crea

425 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 65. Sesión del 6-7-1838. Folio: 162v. 426 Sorprendentemente, tres meses más tarde la diputación pide que le remitan el expediente que se estaba tramitando para la creación de la Guardia Municipal para proceder a su estudio y aprobación, contestándole el ayuntamiento que ya se lo había remitido el 6 de julio y que incluso lo había devuelto aprobado el 18 de ese mismo mes. Ibídem. Sesión del 8-10-1838. Folio: 232.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

196

tienen las circunstancias requeridas, para lo cual deberán exponer los informes y demás noticias que hayan adquirido; bien entendido que de no hacer una elección acertada en un principio se desvirtuará para siempre una institución tan provechosa =Colom=>> 427

Sobran las palabras sobre los dos últimos renglones. Aprobada la propuesta del

Síndico, se nombró la Comisión solicitada, que quedó formada por el propio Antonio

Colom, por los regidores José Pérez de León y José de la Torre y por el díscolo Síndico

Miguel del Pino.

José de la Torre debió hacer un diseño del uniforme, el cual desgraciadamente no

ha llegado hasta nosotros, puesto que en la sesión del 8 de octubre de 1838 reclama el

resarcimiento de <<algunos gastos que había hecho en la Guardia Municipal por los

modelos de los uniformes presentados en Secretaría para el acto del remate>>428

Una vez realizados todos los trámites y preparada la Comisión encargada de

recibir las solicitudes, el Alcalde Andrés Gómez, siguiendo el sentir del cabildo y en uso

de sus atribuciones, dictó el Bando de 21 de julio de 1838 por el que se procedía a iniciar

el alistamiento para la Guardia. Decía así:

<< DON ANDRÉS GÓMEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO.

Hago saber al público que debiéndose poner en ejecución el plan de establecimiento en esta ciudad de una Guardia Municipal encargada de la protección y seguridad de los vecinos, y deseando el Excelentísimo Ayuntamiento que los individuos que entren a formarla reúnan todas las cualidades más a propósito para llenar el objeto; ha acordado que se invite a todos los licenciados del ejército y armada o milicianos nacionales, que aspiren a pertenecer a la indicada Guardia, para que dirijan sus solicitudes acompañadas de los documentos que acrediten las circunstancias que los recomiendan, á la Secretaría de la Corporación, en el término de diez días, contados desde hoy día de la fecha; pues que finalizado este término se procederá al nombramiento entre los solicitantes.

Se previene que el número de guardias que habrán de nombrarse es de sesenta, con el sueldo de cinco rs. diarios, de los cuales se descuenta uno para el uniforme. Además trece cabos con el sueldo de ocho rs. diarios, descontando igualmente un real para el vestuario.

Y para que llegue á noticia de todos los que deseen ingresar en esta institución, se fija el presente en Sevilla a 21 de julio de 1838.

427 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 65. Sesión del 19-7-1838. Folio: 176. 428 Ibídem. Sesión del 8-10-1838. Folio: 232.

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197

Andrés Gómez, Presidente. Pedro J. Vázquez Ponce, Secretario. >> 429

Por último se procedió a aprobar las Ordenanzas que regularían en adelante el

Cuerpo de la Guardia Municipal, en base al proyecto que se había presentado por la

primera comisión que se formó en su día para estudiar el proyecto de Colom430, pero ya

con todas las modificaciones y beneplácitos posteriores. La aprobación se llevó a efecto en

el cabildo del 27 de julio de 1838431. En documento anexo al final de esta tesis se puede

ver la hoja del acta donde está el acuerdo y las firmas de quienes lo aprobaron. Nos

permitimos anexar este documento por el interés que tiene el poder observar las firmas

originales de aquellas personas que dieron forma a un Cuerpo que, aunque continuación de

otros previos e inmemoriales, constituía no obstante el preludio más claro y preciso de la

institución moderna que hoy conocemos.

No obstante y pese al trabajo que se había realizado, este importantísimo proyecto

no se llevó a cabo por razones que no están claras. Una hipótesis probable es que los

sucesos de noviembre de 1838 en la capital hispalense paralizaron todos los proyectos que

la Corporación Municipal había puesto en marcha y al ser éste un proyecto de especial

envergadura, probablemente fue de los primeros en correr esa suerte. Otra menos probable

es que el Síndico Miguel del Pino llevaba razón y el gobierno pudo haber echado para atrás

el proyecto.

Aunque en el Archivo Municipal de Sevilla se conservan instancias de varios

individuos que en 1841 solicitan entrar en el Cuerpo que se pretende crear432, tendremos

que esperar realmente al año 1843 para encontrar que el proyecto se retoma, y esto será de

la mano nuevamente del Alcalde 1º Andrés Gómez, que había sido como vimos el que

había iniciado el proyecto.

429 AHMS. Col. Alfabética. Bandos y Edictos. Caja 1779. Doc.: 36. 430 Ya dijimos que Colom propuso crear una Guardia como la que existía en Cádiz y tomó como referencia para elevar su propuesta al Pleno el trabajo que se había hecho en aquella ciudad. Debido a ello, estas Ordenanzas están también claramente basadas en las de Cádiz, incluso copiadas literalmente en muchos de sus párrafos. Estas Ordenanzas Gaditanas se aprobaron el 20 de diciembre de 1837. Véase Archivo de la Policía Local de Cádiz: Ordenanzas para la Guardia Municipal de esta M.N. y M.H. ciudad de Cádiz 1837. Imprenta de la Casa de la Misericordia. Cádiz, 1837. 431 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 65. Sesión del 27-7-1838. Folio: 181. 432 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: s/nº.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

198

6.4.2. La verdadera creación: las Ordenanzas para la Guardia de 1843

Aunque el cabildo que tomo posesión el 1 de enero del año 1843 debería haber

estado presidido por Manuel Bayo Sologuren, no lo fue así debido a que éste no tomó

posesión de su cargo, quedando nombrado Alcalde 1º el voluntarioso Andrés Gómez que

rápidamente se puso manos a la obra para recuperar este y otros proyectos, siempre

supeditados no obstante a la autoridad supramunicipal del Jefe Político que en esta época

era el Brigadier Carlos González Llanos.

En realidad lo que se pensó en un primer momento en 1843 fue reorganizar el

Cuerpo de Serenos y complementarlo de alguna forma durante las horas diurnas con un

cuerpo de vigilantes o similar que fueran como “serenos de día”. Para ello el 7 de marzo

se formó una comisión de arreglo de los serenos con los regidores Gutiérrez de la Solana y

Girón. Sin embargo esta comisión se topó con la mala imagen y la crítica que hacían los

vecinos hacia los serenos, lo que llevó a esta comisión a desestimar esta vía y pensar en la

creación de un nuevo cuerpo como ya tenían en algunas ciudades. De este modo la

comisión informó al cabildo del 14 del mismo mes que sería mejor recuperar el proyecto

de creación de la Guardia Municipal de 1838, con cuyo expediente se habían hecho los dos

regidores citados y que leyeron al cabildo exponiendo también unas modificaciones que le

habían introducido ellos mismos433. Después de una detenida discusión por los capitulares

se aprobó por unanimidad tanto el expediente como las modificaciones y se acordó que se

enviara a la diputación y al Jefe Político, facultando a la comisión para que dispusiese lo

necesario para ir poniéndola en marcha con urgencia434.

La comisión pasó por ello a llamarse comisión de Guardia Municipal y empezó

rápidamente a trabajar basándose y utilizando el trabajo hecho en 1838. Ahora tenía que

repetir los pasos que había dado entonces y que ya no eran válidos debido al tiempo

transcurrido.

Por ello el ayuntamiento volvió a enviar a la diputación provincial el proyecto de

creación de la Guardia Municipal, la cual lo devolvió aprobado, dándose cuenta de este 433 De hecho hasta la prensa saludó con agrado la noticia de desechar a los serenos y crear el nuevo cuerpo. La prensa achacaba a los serenos su ineficacia para impedir los delitos que se producían por las noches; incluso para reforzar la postura de que era mejor buscar otra solución les acusó de los robos ocurridos en Sevilla las inmediatas noches del 23 y 24 de ese mes. Véase El Sevillano de 24-3-1843 e incluso el Heraldo de Madrid (El Heraldo. Madrid 1842) de 30-3-1843. Pg.: 4; o El Católico (El Católico. Madrid, 1840) de 30-3-1843. Pg.: 7. 434 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 70. Sesión del 14-3-1843. Folio: 67v.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

199

extremo en la sesión municipal del 28 de marzo. La diputación recomendaba que se

formase el reglamento, también llamado ordenanza, y que se le pasase al Jefe Superior

Político para que éste prestase su conformidad. También estaba conforme la diputación con

la supresión de los empleados que se proponía y que el déficit que resultase se incluyese en

el presupuesto del presente año y que para cubrirlo se propusiese un arbitrio poco gravoso.

De la respuesta de la diputación podemos deducir aún más, que el ayuntamiento había

utilizado para este proyecto el expediente de 1838 con todos los detalles del mismo,

incluidos los presupuestarios.

Se acordó entonces que la comisión empezase a trabajar en el Reglamento con

urgencia, para poder enviárselo también al Jefe Político en el menor plazo posible y así,

una vez que se hubiera cumplido también ese trámite, pudiese entrar en funcionamiento

cuanto antes la institución creada.

La comisión trabajó aceleradamente, con la ventaja evidente de estar reutilizando

como decimos el trabajo realizado en 1838. Gracias a ello los trabajos definitivos de la

comisión se presentaron en la sesión del ayuntamiento del 5 de abril, que estuvo presidida

por Andrés Gómez acompañado ese día por los regidores Ramón García, José Moreno

Flores, Diego Puig, Díaz Luque, Paulino Alegría, Márquez, Blas Mauriño, Francisco

Moreno, Manuel Rodríguez, José Mª Castro, Antonio Rivera, Francisco Girón, Francisco

Gutiérrez de la Solana, José Rodríguez, José García Pérez, Joaquín Serra, Vicente

Gutiérrez de la Rasilla, Antonio Rivera y Vicente Franco y por el Síndico Rafael

Chichón435.

En la citada sesión se leyó el dictamen de la Comisión que exponía la necesidad

de que se crease definitivamente esta fuerza para que empezase a prestar sus servicios el

primer día de mayo. También proponía que se anunciase en la prensa a la mayor brevedad

que se abría el plazo para admitir las solicitudes por término de 8 días en horario de doce a

una, donde las recibiría la comisión, la cual se reservaba la posibilidad de examinar “in

situ” a los individuos que presentasen dicha solicitud. En la prensa se debería anunciar

también que los solicitantes debían tener buena conducta, robustez y talla. Igualmente

proponía la comisión que el ayuntamiento autorizase a ésta para contratar del modo más

económico el armamento y vestuario necesario, destinando al pago del armamento los

435 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 70. Sesión del 5-4-1843. Folio: 80v.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

200

fondos del tanto por ciento de las contribuciones y destinando al de vestuario lo que

sobrase de dicho tanto por ciento sumándole recursos procedentes del fondo de propios.

El mismo dictamen de la comisión proponía que el uniforme de esta Guardia

Municipal fuese:

<<casaca gris con cuello y bocamanga verde; en el cuello las armas de la ciudad bordadas de estambre amarillo, cordones de estambre verde colgando del hombro derecho; pantalón de lienzo a cuadros mui pequeños blancos y negros, zapato abotinado y chacó de hule>> 436

Oído el dictamen, éste fue aprobado, aunque votaron en contra los capitulares

Manuel Rodríguez, Díaz Luque, Márquez y Moreno, que no estaban de acuerdo en el

aspecto relativo a las solicitudes y sus plazos.

A continuación, se pasó a discutir por capítulos las Ordenanzas que aportó como

dijimos la comisión para la regulación del Cuerpo. El capítulo primero fue aprobado con

los votos en contra otra vez de los capitulares Manuel Rodríguez, Díaz Luque, Márquez y

Moreno. El capítulo segundo fue aprobado por todos los presentes después de una breve

discusión. Al entrar en el capítulo tercero propuso Moreno que se agregase al artículo 31

que las plazas de Guardia Municipal pudiesen ser ocupadas además de por los licenciados

del Ejército y la Armada, también por aquellos que hubiesen servido en la milicia nacional.

Era evidente que este asunto traería -como así fue- discusión debido a los sucesos que

había protagonizado la milicia nacional en épocas recientes y que hacía que siempre

hubiese recelos hacia este cuerpo de milicia por parte del partido que en ese momento

ostentase el poder. Hubo de hacerse la votación de forma nominal, votando a favor el

Alcalde 1º Andrés Gómez, Moreno, Manuel Rodríguez, Alegría, Flores, García Pérez,

Franco, Castro, Rasilla, José Rodríguez, Márquez, Díaz Luque, García, y Serra; votaron en

contra Girón, Puig, Rivera y Gutiérrez de la Solana.

El capítulo tercero resultó aprobado al completo. A continuación se pasó a aprobar

la segunda parte de las Ordenanzas que incluía el régimen disciplinario, quedando

aprobado tras ser discutidos uno por uno todos los artículos de la misma. Por último se

aprobaron las prevenciones generales que se incluían al final de las Ordenanzas.

Las Ordenanzas aprobadas en 1843 fueron denominadas:

436 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 70. Sesión del 5-4-1843. Folio 81v.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

201

<<ORDENANZAS PARA

LA GUARDIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD>> 437

Constaban de dos libros: el primero, que no tiene título, contenía 40 artículos y en

él se expresaba la estructura del Cuerpo de la Guardia Municipal; y el segundo, que se

titulaba leyes penales, estaba formado por 22 artículos y exponía el régimen disciplinario al

que debían atenerse los miembros del Cuerpo. Las Ordenanzas tienen también un

preámbulo de un solo párrafo y un anexo al final titulado prevenciones generales que

contiene cuatro de ellas.

El ayuntamiento había acordado de esta manera que se formase una Guardia

Municipal, compuesta de momento por un sargento primero, otro sargento segundo, 13

cabos, y 60 guardias. Decían las Ordenanzas que era necesario que las cualidades que

hubiesen de tener sus individuos, las obligaciones y deberes que se les impongan, y las

penas en que puedan incurrir por sus faltas, estén clara y terminantemente señaladas, para

que la institución pueda prestar con eficacia los servicios que el ayuntamiento esperaba de

ella.

Resulta interesante ver cómo el cuerpo que se crea es un cuerpo especialmente

numeroso si tenemos en cuenta que partía de la nada o en todo caso nacía a partir de los

alguaciles de los veinte que, como su nombre indicaba, era un cuerpo formado por un

número de miembros mucho menor. Para un ayuntamiento de esa época, 75 miembros es

sin duda un número realmente importante.

El 19 de abril se recibió a los primeros componentes de esta nueva Guardia

Municipal, entre ellos al Sargento 1º Jefe, puesto para el que fue nombrado Rafael

Vázquez Fernández. Como Sargento 2º fue nombrado Francisco Linares. Y se admitieron

también 13 Cabos y 39 Guardias, cuyos nombres incluimos en el anexo de personal

correspondiente. Ello significa que de momento no se había completado el número

previsto, pero la propia comisión de Guardia Municipal explicó que se seguían recibiendo

437 Ordenanzas para la Guardia Municipal de esta Ciudad. Sevilla, 1843. En el Archivo Histórico Municipal de Sevilla hay un ejemplar de la época: AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. También hay un ejemplar en los Fondos Documentales de la Policía Local de Sevilla (FDPLS), aunque éste no es original.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

202

solicitudes y que se irían sumando al cuerpo los solicitantes que obtuvieran el visto bueno

necesario438.

En la sesión capitular de 28 de abril se tomó conocimiento de la aprobación por el

Jefe Superior Político tanto del expediente de creación de la Guardia Municipal como de la

primera lista de sus componentes. También precisamente en esa misma sesión el

ayuntamiento aprobó una segunda lista de incorporaciones que completaba la plantilla

inicial prevista para el cuerpo439.

En los días siguientes se produjeron desistimientos, lo que nos hace pensar que el

trabajo, o el sueldo o la combinación de ambos no eran especialmente atractivos.

Desgraciadamente también en los primeros días de mayo -entendemos que cuando el

Cuerpo aún no había ni siquiera empezado a trabajar en la calle- se produjo la primera

expulsión del Cuerpo por mala conducta, sin que nos conste el nombre del Guardia

expulsado, aunque sí su número, que era el 10.

Por fin, el 19 de mayo de 1843 el Alcalde 1º Andrés Gómez, firma junto con los

otros cuatro alcaldes constitucionales el bando por el que comunica a los sevillanos el

inicio de la prestación de servicios por parte de la Guardia Municipal, pidiendo a los

sevillanos la máxima colaboración para con los nuevos agentes. El bando dice así:

<<LOS ALCALDES CONSTITUCIONALES DE ESTA CIUDAD

Hacemos saber: que el Ayuntamiento ha procedido a establecer una Guardia Municipal, cuyo primer objetivo es cuidar de la seguridad y tranquilidad de la población, haciendo al mismo tiempo que se cumplan los bandos y disposiciones de las Autoridades.

Esta Guardia empezará a prestar sus servicios desde el día de mañana. El Ayuntamiento que ha puesto el mayor cuidado en la elección de los individuos que la componen, confía que al desempeñar su encargo lo harán con el celo que les está recomendado, guardando al mismo tiempo la mayor consideración a todos los vecinos. De estos esperamos en cambio del beneficio que ha de resultarles tengan presente, que al prevenirles las faltas en que puedan incurrir contra lo dispuesto en los bandos de buen gobierno y demás disposiciones generales, no hacen los individuos de la guardia otra cosa que cumplir con las obligaciones que les están impuestas y son por tanto acreedores a la consideración que debe prestarse a los agentes de la autoridad.

Y para conocimiento del público, se fija el presente en Sevilla a 19 de Mayo de 1843.

438 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 70. Sesión del 19-4-1843. Folios: 89 y 89v. 439 Ibídem. Sesión del 28-4-1843. Folio 96 y 96v.

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203

Andrés Gómez, Presidente Tomás de Llaguno, Alcalde 2º Joaquín Serra, Alcalde 3º Ramón García, Alcalde 4º José Saenz y Saenz, Alcalde 5º Pedro J. Vázquez Ponce, Secretario.>> 440

La Guardia Municipal no estaba pensada de momento para cubrir las 24 horas del

día, sino que tenía que complementarse con los serenos. Estos últimos vigilaban desde las

10 de la noche en adelante pero se retiraban cuando empezaba a amanecer antes de que

saliese el sol. En ese momento comenzaba el servicio de la Guardia Municipal que duraba

hasta la noche cuando nuevamente salían los serenos a hacer su trabajo. Todos los

componentes de la Guardia hacían su servicio de uniforme, puesto que de un Cuerpo

uniformado se trataba, aunque había servicios para los que el Jefe Político o el Alcalde

podían dar autorización para que se hiciesen disfrazado, o sea de paisano, por resultar más

conveniente para el objetivo que se perseguía, aunque ello era no obstante bastante

excepcional441. El armamento utilizado por la Guardia para hacer su trabajo era de

momento un sable.

La función que tenía la Guardia Municipal era hacer observar el reglamento de

protección y seguridad pública, el cual era un reglamento del Estado, así como los bandos,

edictos y órdenes de las autoridades para mantener la tranquilidad; también conservar el

aseo y la buena policía de la ciudad y desempeñar cualquier otro encargo que se le

encomendase. Es decir las funciones que siempre habían tenido los cuerpos de seguridad

que habían dependido del ayuntamiento, singularmente las de los alguaciles de los veinte.

El sueldo de los guardias era entonces de cinco reales diarios aunque el

ayuntamiento descontaba medio real a cada Guardia para sufragar con esa cantidad los

gastos de vestuario que corrían por cuenta de los fondos municipales. Los cabos ganaban

seis reales diarios descontándosele también el medio real para el mismo motivo. Aquí se

había producido un cambio, puesto que si recordamos el bando de 1838 del Alcalde

Andrés Gómez, el sueldo que en él se prometía a los cabos era de 8 reales diarios y no de

6. Si lo comparamos con los sueldos que tenían los alguaciles de los veinte, veremos que se

440 AHMS. Col. Alfabética. Bandos y Edictos. Caja 1781. Doc.: 36. 441 Hoy en día sigue siendo así. Véanse los Arts. 41.3 y 52.3 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1986. Referencia BOE-A-1986-6859

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

204

había equiparado con el actual de éstos442. Eso sí, no había compromiso de permanencia en

la Institución y si se quería abandonar el Cuerpo tan sólo debía avisarlo el interesado con

ocho días de antelación de manera que diera tiempo a sustituirlo.

Se pretendía que los sargentos fuesen individuos que hubieran sido precisamente

sargentos del Ejército o de la Armada, aunque evidentemente retirados del servicio activo.

Los cabos debían ser procedentes también del Ejército o de la Armada, pero no era

necesario que tuviesen ninguna graduación previa. Por su parte los guardias deberían ser

soldados licenciados del Ejército, de la Armada o procedentes de la Milicia Nacional. Para

los tres empleos se pedía por supuesto una impecable hoja de servicios y una conducta sin

tacha, quedando en esto último englobado por supuesto la conducta política, es decir que

fueran leales al régimen de cada momento; de hecho el Reglamento dice explícitamente

que debía tenerse de ellos buena <<opinión política>>443. En todo caso cualquier

incorporación al cuerpo debía llevar necesariamente la aprobación por parte del Jefe

Político, lo que da muestra del férreo control que se llevaba de este asunto y ello para de

esta forma evitar que en las instituciones pudiesen entrar -y dominarlas- sujetos de

ideología contraria a la del momento. Si bien es cierto que desde la óptica de los políticos

de entonces era eso precisamente lo que se pretendía, no obstante hay que tener en cuenta

que quienes imponen este tipo de reglas no caen en que al hacerlas prohibiendo tácitamente

que entren los enemigos políticos, garantizan sin saberlo que cuando cambia la situación

política tampoco pueden entrar entonces los propios compañeros de su ideología.

En el aspecto positivo, lo primero que se pretendía -y que se ha pretendido

siempre- era que los guardias tuvieran un trato exquisito con los ciudadanos. El artículo 28

decía que los guardias debían ser muy atentos y agradables en sus comunicaciones con los

vecinos de la población, pues esta conducta, además de hacerles adquirir individualmente

el concepto de buena educación, hará también conocer que los individuos de la Guardia

Municipal son unos verdaderos amigos del pueblo, pues auxilian y protegen al vecino, que

se encuentra en algún peligro o desgracia. Continuaba el citado artículo 28 diciendo que de

esta manera la Guardia Municipal llegará a inspirar la mayor confianza a todos los

ciudadanos, y sólo será temida del malvado que intente perpetrar algún crimen. 442 Si recordamos, el sueldo de los alguaciles en 1816 era de 6 reales para los destinados a las Rondas de Plazas y Abastos; en 1820, ocho reales; en 1823 llegaron excepcionalmente a los 20 reales; y en 1842 se había producido un franco retroceso y estaba fijado en 5 reales. 443 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Art.: 17.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

205

También se pretendía que todos los miembros del cuerpo fuesen especialmente

obedientes y disciplinados con las autoridades y con sus respectivos mandos. No se

permitía que ningún agente del cuerpo discutiese las órdenes que le viniesen del Jefe

Político, o de los alcaldes constitucionales o de los regidores sino que tenían que limitarse

a cumplirlas. Tampoco los mandos podían discutir las órdenes que la Guardia Municipal

recibiese de la autoridades competentes, de manera que su trabajo era atenerse a lo que las

autoridades políticas decidiesen y la Guardia lo único que tenía que hacer era limitarse a

cumplirlas con escrupulosidad. Algo en lo que el ayuntamiento ponía especial acento era el

hecho de que la Guardia Municipal no estaba pensada para que decidiese sobre los

problemas de la ciudad, sino que lo que tenían que hacer sus miembros era dar parte de

todo lo que viesen y observasen y también dar parte de todo aquello que le comunicasen

los vecinos e incluso de los problemas que pudiese haber entre ellos, para que una vez

comunicado por el mando del cuerpo a las autoridades municipales, fueran éstas y no los

Guardias las que tomasen la decisión más conveniente al respecto, y en todo caso, si había

luego que ejecutar algo para llevar a cabo esa decisión, ahí si entraba en juego el trabajo de

aquellos. Pero ningún miembro del cuerpo, eso quedaba claro, podía tomar iniciativas por

su cuenta.

Por supuesto todos los guardias tenían la obligación de conocer físicamente y por

su nombre a todas las autoridades civiles y militares y por supuesto a los mandos propios

del cuerpo, debiendo saludarles cuando se encontrasen con cualquiera de aquellas o estos.

También debían saludar a todos los oficiales del Ejército, de la Armada, de la Milicia

Nacional y a las autoridades eclesiásticas.

El Sargento Primero era el que mandaba el cuerpo y el que principalmente debería

entenderse con el Alcalde444 para tomar las decisiones de mayor calado y envergadura. A

ambos sargentos se les pedía que tuvieran buena letra y que supiesen manejar

documentación, puesto que en ellos recaería la organización administrativa de la Guardia.

Por su parte los cabos estaban considerados en realidad la pieza clave del cuerpo

porque ellos eran quienes tenían que dirigir el trabajo de los guardias según las órdenes que

habían recibido de los sargentos; es decir se entendía que los guardias no podían actuar

solos sino que tenían que estar siempre dirigidos por los cabos y aunque a éstos no se les

444 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit. :Arts.: 5 y 11.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

206

pedía aquello de que tuvieran buena letra, si se les pedía en cambio que tuvieran robustez

y curiosamente que fuesen solteros. Esto último se debe en realidad a la propia esencia de

lo que se consideraba un Policía, en el sentido de que los Policías siempre deben estar

prestos a intervenir estén o no de servicio y hacerlo durante las horas que sea necesario,

aunque a veces esas horas excedan de las que se les pueda pedir a cualquier otro

trabajador, y eso es algo que acaba resultando difícilmente compatible con la vida familiar,

de ahí que se le pidiera esa característica, como si de un sacerdocio se tratase, algo que hoy

en día según las normas laborales e incluso constitucionales sería imposible de pedir.

A los guardias no se les pedía ninguna característica especial, aunque hay que

suponer que si a los cabos se les pedía robustez, ello era también extensible a los propios

guardias. Sí se insistía en la Ordenanza del Cuerpo en la importancia que tenía el aseo y la

buena presencia de los guardias así como la necesidad de que tuvieran su uniforme y armas

en perfecto estado de conservación y limpieza.

Para el servicio de la Guardia Municipal se dispusieron en algunos sitios

concretos de la ciudad unas casetillas, llamados realmente <<casillas>>, que a modo de

puestos de guardia eran el lugar donde se situaban los guardias una vez que se les había

sido asignado el turno de servicio ya fuese de día o de noche. El ayuntamiento se vio

obligado a hacer un fuerte gasto para estas casillas puesto que llegaban a costar según

informe del Arquitecto Mayor unos 600 reales cada una. Incluso el servicio de alumbrado

municipal facilitó un farol para ponerlo en la puerta de cada una de ellas445. En las casillas

podía haber uno o más guardias. Siempre debían estar dentro de estas casillas de tal forma

que los ciudadanos pudiesen encontrarlos fácilmente cuando necesitasen su auxilio e

igualmente así podían también encontrarlos sus mandos cuando fuesen a encargarle alguna

misión concreta. Incluso los regidores podían acercarse a las casillas para encargarles el

servicio que creyesen convenientes, cosa a lo que éstos estaban autorizados a hacer

directamente sin pasar por los mandos. Se pensaba que era mejor que los guardias

estuviesen durante el día en las casillas446 antes que haciendo patrullas, porque así estaban

siempre localizables aunque ello no quita que también efectuasen rondas, pero éstas se

hacían más bien por las noches. Esto no obstante cambiaría con el tiempo e irían en

aumento las rondas y patrullas. Dentro de las casillas los guardias podían estar de pie o

445 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 70. Folio: 111. 446 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Art.: 4.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

207

sentados pero nunca tumbados, y siempre pendientes de lo que tuvieran a su alrededor

como si de centinelas se tratase.

El sargento que estuviese de servicio se presentaba cada día al Alcalde Presidente

o a los demás alcaldes para recibir sus órdenes y de ahí se dirigía a las casillas para

encargar a los guardias el trabajo o misiones que tuviesen que hacer. Y aunque no tuvieran

órdenes que transmitir a los guardias, el Sargento tenía de todas maneras la obligación de

recorrer todas las casillas al menos una vez al día. Para hacer su trabajo el Sargento iba

solo pero durante la noche podía hacerse acompañar de un Guardia que le servía de escolta

y apoyo.

Los cabos se situaban también en las casillas junto a los guardias y ahí recibían las

órdenes del Sargento aunque también podían recibirlas directamente de cualquier autoridad

municipal como hemos dicho. En las casillas en las que no había Cabo las instrucciones las

recibían los propios guardias directamente. Era misión de los cabos cuidar de que los

guardias hubiesen entendido perfectamente las órdenes que se les daban y debían ayudarles

a que las cumpliesen; también debían vigilar que los guardias estuviesen perfectamente

uniformados y aseados447.

La misión de cualquier componente de la Guardia Municipal era dar parte al

ayuntamiento de todo lo que observasen en la ciudad especialmente en todo lo relativo al

cumplimiento o incumplimiento de las ordenanzas, bandos y edictos municipales. En ese

sentido el ayuntamiento dictaba constantemente normas de buen gobierno relativas a

muchas áreas ciudadanas y la Guardia Municipal se había ideado precisamente para vigilar

su cumplimiento. Por ello los Guardias debían vigilar los paseos públicos, los lugares de

ocio, el tránsito por la vía pública tanto de las personas como de los animales y carruajes,

las fuentes públicas, los baños, los teatros, etc. Pero había dos aspectos en los que el

ayuntamiento siempre había puesto un mayor interés en su regulación y éstos eran el

relativo al comercio y el relativo al cuidado del urbanismo, siendo éste último el que antes

se conocía como policía urbana. En ambos iba a tener un importante papel desde ahora y

para siempre el Cuerpo recién creado. La Guardia Municipal tenía que vigilar los

comercios fijos como tiendas y tabernas para que cumpliesen las normas sobre venta de

productos, sobre higiene y sobre horarios; y también tenía que vigilar el comercio

447 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Art.: 18.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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ambulante que se producía en ciertas calles de la ciudad, la mayoría de las veces sin

control y en el que se cometía todo tipo de tropelías, amén de las molestias a los vecinos;

igualmente tenía que vigilar el comercio en los mercados, que era un comercio a medio

camino entre el comercio fijo y el ambulante, por cuanto los puestos no estaban regulados

como ahora en nuestra época; en estos mercados de Sevilla el volumen de transacciones

era cada vez mayor y los problemas asociados a ello eran también cada vez de mayor

calado.

En lo relativo al otro aspecto donde el ayuntamiento quería poner el acento, el

urbanismo, la Guardia Municipal debería ser a partir de ahora la encargada de que los

ciudadanos no hicieran obras sin permiso, o que al hacerlas no molestasen a los demás

vecinos o al tránsito de personas y carruajes, y que dejasen la vía pública en perfecto

estado de limpieza al terminar dichas obras, o que respetasen los límites de salientes y

alineaciones de fachadas. Dentro de este aspecto urbanístico, la Ordenanza de la Guardia

Municipal encargaba especialmente a los miembros de Cuerpo la vigilancia de que el

empedrado de las calles estuviese en buen estado, debiendo dar parte de cualquier

desperfecto que se observase. Hay que tener en cuenta que todos estos años existirá en el

ayuntamiento una comisión, también llamada negociado, de Policía Urbana, en el sentido

urbanístico del término, que se dedica al mantenimiento del ornato de la ciudad atendiendo

las obras, husillos, desagües, fachadas, pavimentos, puestos, pozos, etc., y la Guardia

Municipal será la encargada de trabajar estrechamente con ella y para ella.

También junto con los serenos los guardias debían cuidar que el alumbrado448

estuviese encendido y las farolas limpias y en buen estado de conservación. Los Guardias

deberían vigilar igualmente que se respetasen las normas de salubridad e higiene

ciudadanas en aspectos relativos a evitación y control de epidemias o la vigilancia de la

traída de aguas, o a la matanza de animales, etc.

De todos los partes que se realizaban diariamente por los Guardias de cada turno

se enviaba relación también diaria al Alcalde para su conocimiento. De ahí nace la

costumbre de poner en el encabezamiento del parte: el Guardia que suscribe da parte al

señor Alcalde que en el día de hoy…o similar. No siempre eran necesariamente leídos por

el Alcalde, sino que a través de la Secretaría eran dirigidos al Regidor que presidía la

448 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Art.: 29.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

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Comisión Municipal encargada de cada caso, principalmente la Comisión de Policía

Urbana que era la que tenía atribuida la competencia sobre el urbanismo de la ciudad.

Aunque la Ordenanza no lo previese de forma taxativa la Guardia Municipal

adquirió por tanto todas las funciones que habían hecho hasta ahora los alguaciles, las

cuales fue ampliando.

En cambio, puesto que ya existía una policía del estado, no estaba prevista la

Guardia Municipal como un cuerpo especialmente destinado a la persecución del delito, lo

que no quita que pudiese intervenir en ellos cuando se perpetrarse uno en su presencia o

tuvieran conocimiento directo e inmediato de la ocurrencia del mismo. No obstante

siempre debían pedir permiso a sus mandos para intervenir en esta clase de sucesos salvo

que fuese imposible hacerlo por la inmediatez del hecho. En cualquier caso, cuando se

intervenía en un delito, se daba cuenta inmediatamente a la policía del Estado a través de

los superiores para que ésta pudiese tener conocimiento y seguir con las diligencias

relativas al hecho ocurrido. Si los guardias municipales detenían a alguna persona la

conducían a sus propias casillas que hacían las veces de puestos de guardia y de

improvisado calabozo y donde una vez tomados los datos relativos al detenido y a los

hechos ocurridos se les conducía ante la autoridad judicial competente.

El ayuntamiento puso especial énfasis en el régimen disciplinario, puesto que

sabía lo que podría suponer el tener un Cuerpo de 70 personas y que este se le fuera de las

manos. Además, ya que era un Cuerpo propio, no como la Milicia, quería asegurarse desde

el principio el total sometimiento del mismo a la autoridad municipal evitando así

peligrosas derivas hacia la autarquía. Por otro lado, si era un cuerpo que iba a estar en

permanente contacto con los ciudadanos, era necesario -sobre todo políticamente

necesario- que sus agentes fueran la mejor carta de presentación que el ayuntamiento

pudiese tener ante los sevillanos y para ello se pretendía que su trato con los mismos fuese

exquisito y correcto449, presentando además para ello un aspecto pulcro y uniforme.

449 Los mandos <<obligarán a los Guardias a ser muy atentos y agradables en sus comunicaciones con los vecinos de la población, cuyo proceder observar los cabos por sí mismos muy escrupulosamente, pues esta conducta, además de hacerles adquirir individualmente el concepto de buena educación, hará también conocer que los individuos de la Guardia Municipal son unos verdaderos amigos del pueblo, pues ausilian y protejen (sic) al vecino, que se encuentra en algún peligro o desgracia. De esta manera la Guardia Municipal llegará a inspirar la mayor confianza a todos los ciudadanos, y sólo será temida del malvado que intente perpetrar algún crimen>> AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Art.: 28.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

210

Sobre esa doble vertiente pivotaba el régimen disciplinario que se previó para el

Cuerpo.

En lo relativo al mismo se distinguían los casos en los que los guardias

cometiesen alguna acción que se podía considerar un delito, en cuyo caso eran entregados

a los tribunales, o los casos en los que cometían una acción contraria a las leyes o a las

propias normas municipales o incluso cuando simplemente llevaban a cabo hechos

incompatibles con la honradez propia del cuerpo al que pertenecían, en cuyos casos se les

imponía una sanción. El Régimen disciplinario que en la Ordenanza se contemplaba solo

se aplicaba a los cabos y a los guardias porque se entendía que los sargentos, que eran los

jefes del Cuerpo, estaban lo suficientemente bien elegidos como para que las virtudes que

tenían hiciesen imposible que cayeran en delitos e infracciones450. Eufemismos aparte,

estaba claro que no era necesario que tuvieran un régimen disciplinario, pues en cuanto el

ayuntamiento viese algo que fuese reprobable en los mismos, no se iba a parar a

sancionarlos, sino que los separaba del Cuerpo y asunto resuelto.

En lo relativo a los delitos, la Ordenanza no entraba en diferenciarlos sino que

preveía que el Cabo o Guardia Municipal que cometiese <<algún delito por el cual las

leyes del reino imponen pena corporal aflictiva o infamatoria>>451 sería inmediatamente

expulsado del cuerpo y entregado al tribunal competente para que lo juzgase.

Sobre las demás faltas e infracciones sí que se especificaba para cada una de ellas

el castigo que éstas merecían.

La desobediencia o insubordinación en actos de servicio hacia el Jefe Político, los

alcaldes constitucionales, regidores, síndicos o a los mandos principales del cuerpo se

castigaba con la expulsión452. La desobediencia por insubordinación a los cabos aun

cuando sobre el que se hubiere cometido no fuese el suyo directo, se castigaba la primera

vez con pérdida de tres días de haberes, la segunda con seis días y la tercera con la

expulsión del cuerpo.

Puesto que ya hemos visto que era del máximo interés para el ayuntamiento que

la Guardia se comportase con los ciudadanos con el máximo respeto y atención, la

450 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.:. Leyes Penales. Capítulo Primero. Art.: 1º. 451 Ibídem. Capítulo II. Art. 2º. 452 Ibídem. Capítulo V. Art. 6º; y Capítulo VI. Art. 10.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

211

Ordenanza, en su parte disciplinaria, preveía importantes sanciones por el incumplimiento

de esta cuestión, que iban desde pedir perdón al ciudadano ofendido, hasta la expulsión453.

Hay que tener en cuenta que los políticos de todas las épocas han concedido especial

interés a este asunto, puesto que de sobra es sabido que cualquier incidente entre la Policía

y los ciudadanos, sobre todo cuando el Agente ha tenido una indebida o desafortunada

actuación, aunque las consecuencias disciplinarias o penales que se derivan de esa

actuación recaen en el infractor, las consecuencias políticas recaen en la Autoridad de la

cual dependan los Agentes.

En materia de seguridad ciudadana, no dar inmediatamente parte a los alcaldes

constitucionales de las infracciones al Reglamento de protección y seguridad pública, o de

cualquier otra novedad que ocurriese durante el servicio se castigaba la primera vez con

dos días de haberes, la segunda con cuatro días y la tercera con la expulsión del cuerpo.

Cuando estando nombrado para el servicio de vigilancia de las ordenanzas

municipales el agente no cumpliese exactamente lo que le hubiese sido mandado por la

autoridad o lo que estuviese dispuesto en esas ordenanzas, esto le suponía la expulsión del

Cuerpo, aparte de hacérsele responsable de los males que hubiesen ocurrido por el citado

incumplimiento.

A los guardias se les pedía diligencia y rapidez en su trabajo y no se permitía que

tardasen más tiempo del debido en realizar los servicios encomendados, por lo que ello

podía suponer de negligencia y sobre todo porque eso suponía estar ausente mayor tiempo

del necesario de la casilla en la que tenían que hallarse a disposición de sus Jefes o de los

ciudadanos. Esta pérdida de tiempo se castigaba cada vez que ocurriese una de ellas con

pérdida de un día de haberes, salvo que se comprobase que era algo ya reiterativo en algún

Guardia en cuyo caso se procedía a su expulsión.

Como una de las misiones que tenían los Guardias, tal como hemos visto, era la

de vigilar que los faroles de alumbrado estuvieran encendidos correctamente durante el

tiempo que correspondía su vigilancia a la Guardia Municipal, el no ejercer debidamente 453 <<Estando prevenido por los Reglamentos, que los individuos de la Guardia Municipal traten con el mayor decoro a todos los vecinos honrados de esta culta población, el Cabo o Guardia que sin causa legítima faltase al cumplimiento de tan importante deber, por la primera vez dará una pública satisfacción a la persona agraviada. Si reincidiese sufrirá además la multa de dos días de haber, y ser percibido para separar la tercera. Si volviese a reincidir se llevará a efecto la separación>>. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Leyes Penales. Capítulo VI. Art.: 12.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

212

esta vigilancia se castigaba la primera vez con la pérdida de un día de haberes, la segunda

con dos días, una tercera vez más se castigaba con tres días de haberes y la cuarta vez

suponía la expulsión del cuerpo.

El Guardia Municipal que se separase a mayor distancia de la debida de la casilla

en la que se hallaba de vigilancia era despedido del Cuerpo directamente, algo que parece

un poco desproporcionado si lo comparamos con otras infracciones de la Ordenanza. Si

además, por haberse separado indebidamente de la casilla hubiese dado lugar a que se

hubiese fugado algún detenido respondería de esa fuga, como igualmente respondería de

cualquier objeto arma o ropa que faltase en la casilla durante el tiempo que se hubiera

alejado de la misma.

Quedarse dormido estando de servicio le podía suponer al infractor la pérdida de

dos días de haberes la primera vez, cuatro días la segunda y la expulsión en un tercer caso

que ocurriera.

En cuanto a los incumplimientos del horario o turnos de trabajo, también se era

rígido con este aspecto. Ausentarse momentáneamente del puesto sin permiso del Cabo o

de otro de sus superiores suponía la pérdida de un día de haber, pero si esta ausencia durase

más de una hora se castigaría con dos días y se llegaba a medio turno su ausencia sin

justificación, suponía la expulsión del Cuerpo454. Como a los cabos se les destinaba como

tales al mismo barrio donde vivían, ocurría que a veces el Cabo cuando trabajaba de noche,

en vez de quedarse en la casilla que le correspondía se marchaba a su casa a dormir

dejando a los guardias solos; esta conducta totalmente reprobable le suponía el castigo al

Cabo de pérdida de cuatro días de haberes la primera vez que ocurriese. Si era sorprendido

por segunda vez se le expulsaba del Cuerpo o se le daba la opción de ser degradado a

Guardia, siendo en ese caso destinado a un barrio distinto a aquel en donde tenía su

residencia particular.

Puesto que los serenos tenían que ser relevados al amanecer antes de que saliera el

sol, si el Guardia no llegaba a su hora para hacer el relevo se le imponía la sanción de tres

días de haberes la primera vez, seis días la segunda y el despido la tercera, haciéndosele

454 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Leyes Penales. Capítulo VII. Art.: 15.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

213

responsable en todo caso de los delitos que hubieran ocurrido durante el tiempo de su

ausencia en el barrio donde tenía que haber hecho el relevo.

Para corregir las conductas deshonrosas en el Cuerpo, se preveía una serie de

importantes sanciones. Una de las conductas más perseguidas era la de recibir sobornos, y

a este respecto se preveía que cualquier Guardia que recibiese gratificaciones u obsequios

por tolerar cualquier tipo de infracción a los reglamentos, ordenanzas, bandos o edictos

sería inmediatamente expulsado del Cuerpo y si además por no haber corregido esa

infracción se hubiese producido algún delito, se entregaba al agente a los tribunales nada

menos que como cómplice de ese delito. Igualmente cuando un cabo o guardia se quedaba

indebidamente con alguna cantidad de las multas, o de cualquier otra recaudación que se le

hubiese encargado era inmediatamente expulsado del Cuerpo no sin antes -sana y sabia

decisión- obligársele a que reintegrarse la cantidad defraudada.

Tampoco se permitía a ningún miembro del Cuerpo que tuviesen trato con vagos o

delincuentes puesto que eso sólo podía dar lugar a que los agentes se viesen envueltos

también en los delitos que cometiesen las citadas personas o incluso en chantajes y

sobornos de estos mismos. En estos casos también eran los infractores expulsados sin

contemplaciones.

Dentro de este mismo orden de conductas deshonrosas, un problema que se

intentó prever desde el principio era el de la embriaguez y por ello se contempló la

imposición de sanciones a quienes se les sorprendiese en este estado. La embriaguez no

grave se suponía que consistía en que el individuo presentaba <<señales marcadas de

embriaguez, pero manteniéndose en pie, y sin proferir insultos, ni palabras obscenas>>455,

lo cual se sancionaba la primera vez con pérdida de dos días de haberes, la segunda con

cuatro y la tercera con la expulsión del Cuerpo. En cambio la embriaguez grave, que

consistía en lo contrario de la anterior, suponía la detención del Guardia, su encierro en la

casilla de detenidos y el correspondiente decreto de expulsión.

En el aspecto puramente material se castigaba al Cabo o Guardia Municipal que

no tuviese sus armas en buen estado de uso o limpias, de tal forma que la primera vez se le

apercibía al respecto, la segunda se le detraía un día de haber, la tercera dos días y la cuarta

455 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Leyes Penales. Capítulo VIII. Art.: 21.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

214

se procedía a su expulsión. Igualmente y con las mismas sanciones se castigaba la falta de

aseo y pulcritud en el vestuario. Y puesto que estaba prohibido ir vestido de paisano, salvo

en los casos autorizados, el hacerlo sin autorización suponía la sanción de dos días de

pérdida de haberes la primera vez, cuatro días la segunda, ocho días la tercera, y la

expulsión si ocurría alguna vez más.

Nada se dice en el reglamento de la guardia del procedimiento sancionador, cosa

por otra parte habitual de la época. Bastaba que cualquier autoridad diese parte de un

agente, para que éste fuese sancionado. Igualmente ocurría si era el Jefe del Cuerpo el que

detectaba cualquier conducta susceptible de sanción en cualquiera de sus subordinados.

Tan solo cuando la denuncia procedía de un ciudadano, se hacían las comprobaciones

oportunas por parte del Jefe del Cuerpo que le pedía explicaciones al Guardia denunciado y

dependiendo de la credibilidad del descargo que hiciese el Guardia ante su Jefe y

dependiendo también de las pruebas que pudiese aportar el denunciante, se procedía o no a

su sanción. En cualquier caso todo resultaba bastante expeditivo y poco garantista.

Dejando ya a un lado el régimen disciplinario y refiriéndonos ahora a la

organización administrativa del Cuerpo, observamos que el peso de esta organización

recaía básicamente sobre el Sargento 2º dado que el 1º era el que hacía las funciones

operativas de Jefe del Cuerpo. El Sargento 2º tenía a su cargo la documentación principal

de la Guardia Municipal456 y llevaba un libro donde se contenían todas las órdenes que

recibía y tenía que cumplir la Guardia. También llevaba una carpeta que incluía un

ejemplar de cada bando, edicto o similar que tuviese relación con la Guardia. Había otro

libro donde se anotaba el nombre de cada miembro del Cuerpo con el armamento y las

prendas de vestuario que se le entregaban expresando el estado de uso en que se

encontraba cada una de ellas al recibirlas el interesado, de tal forma que pudiese hacérsele

responsable de las que se perdiesen o estropeasen por causa imputable a él. En otra carpeta

se apuntaban los servicios distinguidos que hacía cada Guardia e igualmente las faltas que

cometiese; y en otro libro más se llevaba la anotación de las bajas por motivos de salud de

cada Agente.

El Sargento 2º confeccionaba todos los jueves una lista para proceder al abono de

los salarios de los componentes del Cuerpo, donde se tenían en cuenta las bajas, las

456 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. Ordenanzas para La Guardia Municipal de esta Ciudad. Doc. cit.: Art. 13.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

215

ausencias, y las posibles sanciones económicas que hubiera tenido cada miembro del

mismo. Igualmente cada trimestre se hacia un informe del estado general en el que se

encontraba la Guardia Municipal expresando el número de componentes que tenía a la

fecha del informe con la anotación de altas y bajas de ese trimestre respecto del anterior,

así como el estado de su armamento, de su vestuario, de sus enseres, etc., todo lo cual era

enviado al Alcalde para que tuviese un conocimiento exacto de la situación en la que se

hallaba el Cuerpo y sus necesidades más perentorias.

Con toda esta configuración trabajaría la Guardia Municipal dentro todavía de la

época de la Regencias. Precisamente cuando ya estaba agotándose la ostentada por

Espartero, Sevilla, como ya vimos, se sublevó contra el mencionado General. A resultas de

la sublevación, que comenzó en los primeros días de junio de 1843, el ayuntamiento

sevillano no se unió a los sublevados pero manifestó sus claras simpatías por el

movimiento contra el regente. Eso hizo que las autoridades que se mantenían fiel al

General intentaran hacerse cargo del ayuntamiento, para lo cual el Gobernador Militar, el

Brigadier Miguel Fontecilla Castillejo, se dirigió con tropas hacia el mismo con la

intención de ocuparlo, lo que fue impedido por el Síndico José García Márquez y el Jefe de

la Guardia Municipal Rafael Vázquez, que consiguieron evitar la entrada del Brigadier. No

obstante, cuando Fontecilla se retiraba, desde el ayuntamiento se efectuaron disparos hacia

la plaza, lo que ocasionó otra vez el intento de ocupación por parte del gobernador militar,

quien tampoco esta vez lo consiguió por cuanto se opusieron a ello ahora varios

concejales457.

Sin embargo las autoridades, viendo que no podían ocupar el ayuntamiento y

observando que cada vez la rebelión tenía más apoyos, optaron simplemente por prohibir

las reuniones del cabildo municipal, lo que supuso la dimisión inmediata de Andrés

Gómez, el Alcalde 1º creador y valedor de la Guardia Municipal. Con todo, como ya

tuvimos la ocasión de ver, la sublevación contra Espartero triunfó en Sevilla y en el resto

de la nación, lo que llevaría al exilio del General y daría lugar al comienzo del reinado

efectivo de Isabel II. Al comienzo de dicho periodo la Guardia Municipal continuará con

su función, pero por poquísimo tiempo como ya veremos.

457 ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Pg.: 148.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

216

6.5. Serenos

Desde que nos referimos a la existencia de los serenos de Sevilla en los primeros

años de la segunda década del siglo, no volvemos a encontrar hasta ahora nuevos datos

explícitos sobre los mismos, aunque tenemos noticias de su existencia por fuentes literarias

o del imaginario popular. Incluso sabemos que en 1834 se lleva a cabo desde el Estado una

regulación de los serenos458. Con esta regulación se pretendió institucionalizar su figura

extendiéndola además por todas aquellas localidades, principalmente capitales de

provincia, donde no existían. Poco avance supuso no obstante esta norma y quizás lo más

interesante fue que estableció que para el pago de sus servicios se prorratearía por calles o

barrios las cantidades necesarias para hacer frente a este servicio público.

En esta época de la Regencias que ahora estudiamos, se pretendió en 1843 que se

formase en Sevilla una compañía de serenos, de lo cual, como tuvimos la ocasión de ver

más arriba al hablar de la Guardia Municipal, se desistió por entender que era mejor

formar este último cuerpo de seguridad municipal. Sin embargo se vio que ambos cuerpos,

Guardia y Serenos, podrían complementarse y por tanto se siguió estudiando el asunto de

éstos últimos. No estaban de acuerdo en su creación los celadores de alumbrado y limpieza

que veían sus puestos de trabajo peligrar debido a que el mantenimiento del alumbrado

pasaría a ser como en Madrid misión de los serenos y la vigilancia de la limpieza de las

calles pasaría a ser vigilada por los guardias; y de hecho las Ordenanzas aprobadas para la

Guardia Municipal ya lo preveían así. No obstante para evitar esta posibilidad de perder

sus trabajos y tranquilizar a los celadores, el ayuntamiento acordó que en caso de que se

crease la Compañía de Serenos los celadores tendrían preferencia para entrar en ella.

No cabe duda de que los serenos no tenían buena fama entre la población

sevillana, entre otras cosas porque debido a su extracción social su educación era ínfima y

porque debido a sus características y circunstancias socioculturales, que en más de un caso

rayaban en la marginalidad, a veces eran delincuentes o toleraban la delincuencia a cambio

de sobornos. Pero también hay que considerar que salvo que su capacidad física se lo

permitiera, no tenían muchas posibilidades de éxito si se enfrentaban repetidamente con los

458 Real decreto sobre el servicio del alumbrado público y serenos de muchas capitales de provincia donde no está establecido. Gaceta de Madrid núm. 217, de 19/09/1834, páginas 913 a 914. Referencia BOE-A-1834-1944

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

217

delincuentes o malhechores, y ello era causa de que en más de una ocasión les llevase a

“mirar para otro lado”. Había no obstante otros casos en los que eran realmente queridos

por los vecinos porque algunos llegaron a tener arraigo con la vecindad a la cual muchas

veces pertenecían; incluso en más de una ocasión los vecinos tenían lástima por alguno de

ellos y los ayudaban, creándose entonces esa simbiosis tan extraña y fructífera que a veces

se crea entre vigilante y protegidos donde no se sabe quién realmente cuida a quién.

6.6 La Milicia Urbana

Ya vimos en capítulos anteriores que las milicias eran unas fuerzas que estaban a

medio camino entre lo militar y lo policial, pero como tenían esa parte de policial, que

ejercían además dentro del término municipal de Sevilla y que estaban en buena medida a

las órdenes del ayuntamiento de la ciudad ejerciendo la vigilancia de la seguridad y la

tranquilidad pública en ella, eso nos obligaba a dedicarles nuestra atención en este trabajo

de investigación, en tanto en cuanto cumplían los requisitos que habíamos considerado

necesarios para considerar un cuerpo como antecedente del actual de la Policía Local

sevillana y por tanto parte de su historia y de su contexto.

La milicia urbana nació claramente con un marcado cariz político y militar. De

hecho nació tras haberse disuelto al Cuerpo de los Voluntarios Realistas459 de la época

fernandina, que los liberales odiaban por haber sido perseguidos implacablemente por él y

porque estaba creado para evitar posibles subversiones contra la soberanía absolutista; y si

nació tras haberse disuelto aquel, habría que presuponer, siendo bien pensado, que ello se

debía a que se estimaba que estas milicias realistas eran un cuerpo que no cumplía con la

misión de orden público que se pretendía, sino que se trataba solamente de una fuerza

hostil a las reformas liberales y que por tanto había ahora que reconducir esa situación al

crear un nuevo cuerpo de milicias. Pero esa no era para nada la intención de los que ahora

pasaban a detentar el poder, los políticos de tendencias liberales, sino que lo que éstos

pretendían al crear ahora esta milicia urbana era poseer una fuerza armada de signo

contrario a los realistas para poder ahora garantizar el nuevo sistema político que estaba

renaciendo, máxime cuando la confianza que tenían los liberales en la lealtad política del

459 En Sevilla se disolvieron el 2 de noviembre de 1833. GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble,… .Op. cit. Tomo IV. Pg.: 279.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

218

ejército regular era bien poca. Una lectura de los textos de la creación y desarrollo de la

Milicia Urbana en octubre de 1833, febrero de 1834 y especialmente marzo de 1835 no

deja lugar a dudas a este respecto. El tercero de estos textos, que es el más importante,

comete un profundo error de omisión, no sabemos si intencionado o no, pero cuyo

resultado es que no hay referencia en ningún momento a los objetivos que tiene la milicia,

por lo que no aparece nada relativo a su misión de vigilar el orden público en la ciudad. En

cambio, se deduce de su texto introductorio y de casi todo el articulado, que realmente el

objetivo de la misma es básicamente político. Curioso resulta el hecho de que los más

progresistas no estuvieran de acuerdo con este texto porque pensaban que permitía la

posibilidad de alistarse en él a personas que tuvieran un pasado de ideología absolutista.

Ello llevó, como ya comentamos en su momento, a tener que modificar el Reglamento en

ese sentido, pero para nada se volvió entonces a mirar tampoco el asunto de los objetivos

puristas que debía haber tenido.

Si bien todas las milicias que hemos estudiado en capítulos anteriores habían

caído en los defectos que reseñamos, la omisión en este caso del que debía ser su objetivo

de servir al sosiego, al orden y a la tranquilidad pública, hace que ésta se aleje aún más que

las anteriores del carácter policial que podría haber tenido. Si a ello añadimos que la

Policía del Reino ya estaba extendida por el país y que en los próximos años se iba a unir a

ella la Guardia Civil y también la Guardia Municipal, con lo que habría tres cuerpos

policiales dedicados a la seguridad, está claro que esta Milicia Urbana no tenía sentido

como fuerza del orden y quizás por eso solo le quedó el sentido militar, o mejor dicho

paramilitar, que al final tuvo principalmente.

Todo lo dicho hasta aquí nos hace que tengamos que considerar con cautela a esta

milicia como antecedente de la Policía Local. De hecho el desarrollo de las intervenciones

que la milicia urbana tendrá en nuestra ciudad entendemos que justifica esa cautela, puesto

que sabemos que intervino con total protagonismo en las sublevaciones que se dieron en

ella en esta época y sobre todo que llegó a enfrentamientos armados con el ejército regular,

mientras que en cambio poco sabemos de sus misiones de seguridad. Y es que en definitiva

aquella era realmente su misión, oponerse al ejército regular cuando hubiera

enfrentamientos armados, para así equilibrar las fuerzas y las armas de éste.

Dicho esto, hagamos no obstante un repaso a lo que significó este Cuerpo en el

devenir de la agitada vida sevillana de la época.

Page 229: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

219

Se empieza a formar en Sevilla esta Milicia Urbana según la Real Orden de 25 de

octubre de 1833, siendo Alcalde interino Joaquín Beneito. Este Alcalde es el que dicta un

bando el 25 de noviembre para su organización, fruto del cual se producen numerosos

alistamientos460. El 16 de febrero de 1834 se dicta otra norma sobre la Milicia Urbana461 en

España, con algunas reformas en los días siguientes y que establece su estructura que fue

adoptada lógicamente por el cuerpo sevillano. Se organizaba en batallones y compañías -

como habían hecho las anteriores milicias- con mandos que tenían la tradicional

denominación militar: Coronel, Comandante, Capitán, etc. Entraban de servicio por grupos

aunque si se producía una situación grave tenían que acudir todos al sitio que se

determinase en la llamada general, pero normalmente se les convocaba en la Plaza de San

Francisco donde en el Convento del mismo nombre, en el de San Buenaventura y en las

afueras de la Puerta de Triana tenían sendos cuarteles. De noche se nombraba un grupo de

ocho o diez milicianos que rondaban la ciudad y a los que solía acompañar el Celador de

Barrio del cuartel por donde rondasen.

El ayuntamiento tenía en su seno una comisión de milicia nacional que era la que

se encargaba de despachar los asuntos de ésta. Gestionaba sobre todo el alistamiento y las

exenciones, lo cual necesitaba siempre de la colaboración de las Juntas Parroquiales de la

ciudad, pero también llevaba a las sesiones del Cabildo las necesidades que la Milicia

tuviese, ya fuera de infraestructuras (cuarteles, puestos de guardia,…) o de índole

económica (presupuestos, requisición de caballos,…), e igualmente gestionaba la

recaudación económica del dinero que se obtenía de las cuotas fijadas por exenciones de

alistamiento o también de lo que se incautaba en actos de servicio.

El 23 de marzo de1835 se dicta una nueva Ley para la Milicia Urbana462 que el

Gobernador Civil remitió al ayuntamiento de Sevilla:

<<Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad: paso a manos de V.E. un ejemplar de la Ley sobre organización de la Milicia Urbana, sancionada por S.M. la Reina

460 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 67. Doc.: 5.; FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: Sevilla y la Monarquía… Op. cit. Pg.: 130. 461 Gaceta de Madrid núm. 22, de 18/02/1834, páginas 1 a 2. Referencia BOE-C-1834-40003. 462 Ibídem. Núm. 84, de 25/03/1835, páginas 333 a 335. Referencia BOE-A-1835-543.

Page 230: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

220

Gobernadora en 23 del actual, para que se sirva proceder a su publicación. Dios guarde a V.E. muchos años. Sevilla 30 de marzo de 1835.>>463

Siguiendo por tanto las directrices del Gobernador, el Alcalde Felipe Sandoval

procedió a publicarla de la forma más solemne posible, y para ello fijó un edicto por las

calles en el cual se decía que la ley sería anunciada y publicada mediante Bando

recorriendo las calles acostumbradas que serían engalanadas a tal efecto.464

Pero una orden del Ministerio del Interior del mismo día 23, traspasa

“accidentalmente” al Ministerio de la Guerra la dependencia de la Milicia465, con lo que

queda bajo la jerarquía de las autoridades militares, que en el caso de Sevilla significaba

quedar a las órdenes del Capitán General, por ser Sevilla sede de Capitanía. Ello abunda en

las objeciones que hicimos más arriba. No obstante es nombrado Coronel de la Milicia

sevillana el Marqués de San Gil, y como Teniente Coronel José de la Checa y Osorno466.

Los progresistas sevillanos se habían preocupado de que la milicia no estuviera

formada simplemente por elementos ciudadanos moderados. Recordemos que ya a nivel

nacional protestaron en su día por las normas de alistamiento que entendían que no les

beneficiaba, y de hecho consiguieron su reforma. Por eso cuando se produce en Sevilla la

insurrección de agosto de 1835 la Milicia Urbana, de signo abiertamente liberal, tomó

parte activa en la misma poniéndose del lado de los sublevados con su Comandante

Manuel Cortina, que tomó el mando de la misma, al frente467; años después Cortina sería

Alcalde de Sevilla. De hecho los sublevados necesitaban el concurso de esta fuerza armada

para poder hacer frente a los intentos de sofocación que llegarían ineludiblemente por parte

de las autoridades militares, y de ahí que los rebeldes se aseguraran la participación de la

milicia del lado de sus filas. Efectivamente, cuando las fuerzas regulares del ejército

mandadas por el Capitán General Anglona intentaron sofocar la rebelión, se encontraron

enfrente con una fuerza armada. No era una fuerza profesional, pero hay que tener en

cuenta que tampoco el ejército contaba con sus mejores unidades en la ciudad, puesto que

463 El oficio del Gobernador se leyó en la Sesión Extraordinaria del Cabildo del día 2 de abril de 1835. GUICHOT Y PARODY, J.: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble,… Op. cit. Tomo IV. Pg.: 285. 464 Puede verse el texto íntegro de la norma en el Bando que publicó el Alcalde interino Felipe Sandoval y Chaves el 4 de abril de 1835 y cuyo original para difusión se conserva en el archivo municipal de Sevilla. AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 67. Doc.: 10. 465 Gaceta de Madrid núm. 84, de 25/03/1835, página 335. Referencia BOE-A-1835-544. 466 AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del Siglo XIX. Tomo 60. Docs.: 21 y 22. 467 BRAOJOS GARRIDO, A.: El Ayuntamiento de Sevilla en los Siglos XIX y XX, en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla...Op.cit.: Pg.: 64.

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Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

221

esas mejores unidades estaban en el norte luchando contra los Carlistas. Los

enfrentamientos entre la milicia y el ejército se produjeron, por lo que al ver el Capitán

General que la situación se complicaba y que la insurrección iba a triunfar, acabó por

retirar sus tropas, y entregó el Mando al Marqués de la Concordia, segundo mando de la

Capitanía, que inmediatamente se unió a la rebelión, con lo que los revolucionarios

tuvieron el campo libre para imponerse y crear la Junta Revolucionaria. Debido al evidente

e importante protagonismo que tuvo por tanto la Milicia en estos hechos, la Junta

Revolucionaria entregó la presidencia al Marqués de la Concordia pero integró como dos

de sus miembros al Comandante de la Milicia Urbana Sevillana Mateo Primo de Rivera y

al Capitán de la misma Miguel Ruiz Martínez468. Por su parte, Manuel Cortina pasará a

formar parte del ayuntamiento presidido por el Marqués de Arco Hermoso en noviembre,

cuando ya la sublevación había terminado por haber conseguido uno de sus objetivos que

era la destitución del Gobierno moderado de la nación.

Sin embargo una de las primeras decisiones que tomó el Gobierno progresista de

Mendizábal cuando llegó a la presidencia del gobierno de la nación fue cambiar el nombre

de la Milicia Urbana por el de Guardia Nacional. Mendizábal, que pretendía reconducir el

movimiento revolucionario que con tanta facilidad se producía en las ciudades, consideró

que cambiándole el nombre sería una forma sutil de hacerles ver a todas las Milicias que la

situación nacional había cambiado y que tenían que acomodarse a ella. De esta forma en

Sevilla, como en toda España, a partir del 28 de septiembre de 1835 la Milicia pasó a

llamarse Guardia Nacional469. Sin embargo el cambio de nombre no duraría ni un año, ni

como podremos observar, sirvió para lo que se pretendía.

Efectivamente, volvería esta guardia nacional sevillana a intervenir en los sucesos

de julio de 1836, uniéndose a la sublevación del Capitán General Espinosa los

Comandantes del primer y segundo batallón Antonio Tovar y Manuel Cortina que pasaron

a formar parte de la inicial junta revolucionaria presidida por Espinosa.

Con los progresistas en el poder tras los sucesos de la Granja, éstos intentan

reconducir la guardia nacional a formas más liberales y acordes a la restablecida

Constitución del 12. Y la forma de darle el aire más liberal posible era restaurarla con

468 VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Anales de Sevilla de 1800 a 1850. Op.cit.: Pg.:441-2. 469 Véase a este respecto el extraño artículo publicado por la Gaceta de Madrid: Gaceta de Madrid núm. 280, de 02/10/1835, página 1111. Referencia BOE-A-1835-1933.

Page 232: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

222

arreglo a las normas que tenía la milicia en el trienio liberal. Así, el 22 de agosto de 1836

se declaraba en vigor el decreto de las Cortes de 29 de junio de 1822 de Ordenanza de la

Milicia Nacional y se dictaba un decreto aclaratorio de esa Ordenanza que había entrado en

vigor. La milicia, nuevamente llamada Milicia Nacional, volvía a depender del Ministerio

de la Gobernación -antes Interior- y se nombraba un Inspector General para todo el Estado

así como un Subinspector en cada provincia. Mientras no se pudo nombrar éste en Sevilla,

se entendía que el cargo recaía interinamente en el Capitán General.

Para evitar fricciones entre el Subinspector y el ayuntamiento, el 23 de septiembre

de 1836 se dictó otro real decreto deslindando las facultades respectivas de ambos, pero lo

hizo con tanta superficialidad que de poco sirvió470. También se publicó en esos días una

nueva ratificación de la ordenanza para la milicia de 1822, y más adelante una real orden

circular de depuración de la milicia de elementos contrarios al régimen. Y mediante unas

nuevas instrucciones legislativas en julio de 1837 se dejó claro que la milicia estaba a las

órdenes de los alcaldes y que el Subinspector de la provincia solo tenía funciones orgánicas

pero no funcionales, algo sumamente importante porque dejaba clara otra vez la esencia

civil del cuerpo, aunque provocase el efecto colateral de que la milicia acababa fácilmente

entonces sosteniendo las sublevaciones que se producían en las ciudades en contra del

gobierno nacional, algo de lo que Sevilla había dado sobrados ejemplos e iba a seguir

dándolos como a continuación veremos.

Así fue, porque en noviembre de 1838 se produjo una nueva sublevación en

Sevilla con la ya habitual participación de la milicia nacional que nuevamente se alineó

con los sublevados. Cuando para sofocarla, el Ejército procedente de Cádiz -que realmente

era de Sevilla pero la había evacuado cuando empezó la sublevación- entró en la ciudad, la

milicia acordonó el ayuntamiento y las dos fuerzas permanecieron frente a frente. No

obstante, una vez que los sublevados, reunidos en el ayuntamiento, depusieron su actitud,

la milicia se retiró aunque con grandes protestas, porque tal era la tensión acumulada que

estaban deseosos de actuar. El Capitán General, Conde de Clonard, una vez que vio que el

orden había quedado restablecido aprovechó para tomar rápidas medidas que evitasen el

resurgimiento de la insurrección. Y una de ellas fue contra la milicia nacional. Sin darle

tiempo a reaccionar y como consecuencia de su participación en la insurrección contra el

470 Gaceta de Madrid. Núm. 651, de 23/09/1836, página 1. Referencia BOE-A-1836-4113.

Page 233: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

223

Gobierno, el Capitán General procedió a la disolución inmediata de la milicia haciendo

entregar las armas a la misma en el plazo de veinticuatro horas471.

En el mes de enero siguiente se intentó reorganizar la milicia sin mucho éxito,

quedando por tanto de momento en suspenso, hasta que la Junta Revolucionaria creada en

Sevilla en septiembre de 1840 con José Domenech a la cabeza la rehabilitó nuevamente. A

partir de entonces el ayuntamiento volvería a tener su comisión de milicia nacional que

gestionaba en el ámbito municipal todos los asuntos relativos a la misma.

Todavía podemos reseñar dentro de esta época que estamos viendo una acción

más de la milicia nacional sevillana y fue la que se produjo en 1843 con ocasión del

levantamiento de la ciudad contra Espartero. Desde el principio de dicho levantamiento la

milicia formó parte de los sublevados y llegó a tomar la plaza del ayuntamiento el día 16

de junio cuando las autoridades leales al regente prohibieron al ayuntamiento, afín a los

sublevados, reunirse para celebrar sus sesiones472. En los días siguientes también participó

la Milicia Nacional en la elección de la Junta Provisional y su posterior ratificación, la

cual nombró a José Ramos González Subinspector de la Milicia473. Por último cuando las

tropas de Van-Halen y el propio Espartero pusieron sitio a Sevilla, la Milicia, organizada

en cuatro batallones, formó parte de los 12.000 hombres que la junta consiguió reclutar

para la defensa de la capital474, participando los milicianos con gran acierto en la defensa

de la misma especialmente durante los ocho días de fuego artillero que la ciudad sufrió.

Para terminar la referencia que hemos hecho a esta milicia y a las similares de las

épocas anteriores, quisiéramos dejar apuntadas ciertas dudas importantes sobre ellas que

deberían ser objeto de estudio en un trabajo más especializado y concreto sobre las

mismas. En este sentido sólo apuntamos que no aparece claro hasta qué punto existía

voluntariedad y entusiasmo para alistarse en las milicias. Bien es verdad que no todas eran

del mismo calado, ni nacieron de circunstancias iguales, ni se desarrollaron en momentos

o épocas equivalentes, pero resulta difícil de entender que se diseñasen como cuerpos tan

numerosos, cuando su extracción debía hacerse de entre la población civil, y existiendo ya

471 Para ver un relato más pormenorizado de lo sucedido véase VELAZQUEZ Y SANCHEZ, J.: Op. cit. Pags.: 487 a 492. 472 ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Pg.: 151. 473 Ibídem. Pg.: 156. 474 Véase una pormenorizada relación de las fuerzas que defendieron Sevilla durante el asedio en: ALVAREZ REY, M. F.: Op. cit. Apéndice: Efectivos de la Defensa de Sevilla. Pg.: 178. Ahí se puede ver que las fuerzas más numerosas de la defensa eran las pertenecientes a la milicia nacional. Véase también la pg. 161.

Page 234: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

224

como existía en la mayoría de los casos un ejército regular que ya de por sí suponía una

leva importante entre la población. En muy pocos casos tenemos datos de números

verdaderos de los miembros que realmente compusiesen estos cuerpos y en muchos casos

sí que existen datos de personas que intentaban excusarse de su pertenencia a ellos. Por

otro lado nos paramos a pensar qué tipo y calidad de formación, ya fuese militar o policial,

podían tener grupos tan amplios y heterogéneos, y por tanto qué eficacia podían llegar a

alcanzar estas milicias. Algo nos hace pensar que en lo militar no pasarían de ser una

fuerza de defensa más que de ataque y más dependiente de las órdenes que “in situ” se le

diesen, que de su propia instrucción; y en lo policial pensamos que constituirían un grupo

de personas que efectuaban labores de vigilancia guiándose de la propia intuición que

todos como ciudadanos tenemos inicialmente de lo que es un servicio de seguridad -lo que

por cierto en muchos casos dista bastante de la realidad-, antes que un cuerpo eficazmente

desplegado y preparado para prestar seguridad y protección preventiva, disuasoria y

reactiva a los ciudadanos475.

6.7. Relación de Asistentes/Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal

AÑO ASISTENTE/ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1833

Vacante -----------¿-10-1833------------

José Heredia (Asistente interino)

Vacante

475 No es este el sitio de acometer un estudio profundo sobre esta milicia o las que hemos visto desde que comenzó el siglo. Existen dos obras de imprescindible consulta para este tema como son la de Joaquín Ruiz de Morales y la de Juan Sisinio Pérez Garzón las cuales ya hemos citado tanto en el texto como en las notas a pie de página correspondientes; estas obras no obstante tienen ya un considerable tiempo, especialmente, como es lógico, la primera, pero constituyen una importante introducción al asunto que estamos tratando. Igual importancia reviste la aportación a este tema hecha por Manuel Espada en su trabajo, más reciente, de 1972: ESPADA BURGOS, M.: La Milicia Nacional, en Ciclo de Conferencias sobre Instituciones Madrileñas. Ayuntamiento de Madrid. Madrid, 1972.

Page 235: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

225

AÑO ASISTENTE/ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1834

José Heredia (Asistente interino)

-----------------¿----------------- Joaquín Beneito

(Asistente interino) -----------------¿-----------------

Maceda (Asistente interino)

1835

Felipe Sandoval y Chaves476 (Asistente interino)

-------------10-11-1835---------- Francisco de Paula Ruiz del Arco.

Marqués de Arco Hermoso (Alcalde)477

1836

Francisco de Paula Ruiz del Arco. Marqués de Arco Hermoso

(Alcalde) -------------30-7-1836-----------

Francisco de Paula Méndez (Alcalde)

1837

-------------¿-1-1837------------- Marqués de Castilleja del Campo

(Alcalde 1º) 478 ------------------¿-----------------

González Pérez (Alcalde 1º)

1838

-------------12-1-1838----------- José Nostench (Alcalde 1º)

--------------2-4-1838------------ Andrés Gómez (Alcalde 1º)479

476 Pudiera tratarse del mismo Sandobal que en 1822 presidía la Comisión de Policía. El hecho de que esté escrito con “b” o con “v” carece de importancia. 477 A partir del Real Decreto de 23 de Julio de 1835 para el Arreglo Provisional de los Ayuntamientos de la Península e Islas Adyacentes (o Arreglo Provisional de los Ayuntamientos del Reino, como aparece en los compendios legislativos) desapareció la figura del Asistente y se consolidó la del Alcalde (salvo excepciones en algunas capitales en las que por decisión real se nombraban Corregidores para presidir el Ayuntamiento). 478 Conforme a las normas de 1823, y con aplicación de la Ley de 15-10-1836 y R.D. de 8-12-1836 (sublevaciones progresistas de julio y agosto de 1836), se restablecieron los Alcaldes 1º. 479 Era en realidad Alcalde 3º. Sin embargo al no tomar posesión el Marqués de Castilleja del Campo (elegido Alcalde 1º), ni tampoco Antonio Tovar (Alcalde 2º), vino a recaer la Alcaldía en Andrés Gómez.

Page 236: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Minoría de Edad de Isabel II. Las Regencias

226

AÑO ASISTENTE/ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1839

Andrés Gómez (Alcalde 1º)

-------------28-1-1839----------- Manuel Cortina Arenzana

(Alcalde 1º) -------------16-8-1839-----------

Méndez (Alcalde 1º)

José Alanís (Mayordomo)480

1840 -------------2-1-1840------------

Ignacio Vázquez Gutiérrez (Alcalde 1º)

José Alanís (Mayordomo)

1841 --------------2-1-1841------------

Gabriel Díaz del Castillo (Alcalde 1º)

1842 -------------1-1-1842------------

Juan García Verdugo (Alcalde 1º)

1843

-------------1-1-1843------------ Andrés Gómez (Alcalde 1º)481

-------------16-6-1843---------- Tomás Llaguno

(Alcalde 1º) ----------------¿------------------

Francisco Balestroni (Alcalde 1º)

------------19-4-1843----------Rafael Vázquez Fernández

(Sargento 1º Jefe)482

480 Jefe de los Alguaciles de los Veinte. 481 Al igual que le había ocurrido en 1838, Andrés Gómez llegó a la Alcaldía 1ª debido a que el Alcalde realmente electo, Manuel Bayo Sologuren, no llegó a tomar posesión. 482 Jefe de la Guardia Municipal.

Page 237: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Reinado efectivo de Isabel II

227

Capítulo 7: REINADO EFECTIVO DE ISABEL II

7.1. Contexto General

Tras la huida del General Espartero, la unión que se había producido entre

moderados y progresistas para expulsar a éste del gobierno se intentó mantener en lo

posible para que pudiera existir un entendimiento político entre ambos partidos que evitase

nuevos enfrentamientos. Con este objetivo, en septiembre de 1843 ambos partidos se

presentaron coaligados a las elecciones, pero una vez que el resultado de las mismas dio un

mayor número de escaños al partido moderado, éste empezó a dejar de lado la

colaboración con la formación política contraria. No obstante, y pese al resurgimiento de

los enfrentamientos, lo que sí tenían claro estas nuevas Cortes era el hecho de que había

que evitar a toda costa una nueva regencia, porque ambos partidos eran conscientes de la

dificultad casi insalvable que habría para llegar a un acuerdo sobre la persona a elegir

como regente. Por eso decidieron que lo mejor sería buscar otra solución para la Jefatura

del Estado, y en esa coyuntura optaron al final, como única salida viable, por declarar

mayor de edad a Isabel II que en esos momentos contaba con tan solo sólo 13 años. Las

Cortes la declararon mayor de edad el 8 de noviembre de 1843 jurando la Constitución -la

de 1837- el 10 de noviembre, dando comienzo así su reinado efectivo. Desgraciadamente

este reinado de Isabel II estará caracterizado por la total inestabilidad política del mismo lo

que se deberá a partes iguales a la inmadurez e incapacidad personal de la Reina para

dirigir el estado483 y al encarnizado enfrentamiento político de los partidos. Esta

inestabilidad política, rayana en el verdadero caos, tendrá como consecuencia unos

constantes vaivenes gubernamentales y legislativos y también un continuo

quebrantamiento del orden público.

La primera decisión importante de la jovencísima reina fue nombrar Presidente

del Gobierno a Salustiano de Olózoga perteneciente al Partido Progresista que al no tener

mayoría en la Cámara empezó a sufrir reveses políticos e intentos continuos de desgaste

provenientes de los moderados, quienes al final consiguieron su dimisión acusándole de

483 German Rueda dice de ella que era inculta, indolente, caprichosa, y que tenía falta de conocimiento y preparación política, aunque le reconoce otras virtudes, como la de ser una reina cercana al pueblo. RUEDA HERNANZ, G. Op. cit. Pg.: 83.

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Reinado efectivo de Isabel II

228

ejercer inaceptables presiones sobre la reina para que ésta disolviera unas Cortes que no le

eran adeptas a él. Tras su dimisión le sustituyó el moderado Luis González Bravo -o

Brabo- quien declaró en vigor la ley de ayuntamientos de 1840 -aquella que había sido

aprobada entonces y que el General Espartero paralizó inmediatamente- convocando

además elecciones para enero de 1844. Celebradas éstas dieron el triunfo a los moderados

quienes en virtud del mismo detentarán el poder a partir de entonces y por espacio de diez

años dando lugar así a la llamada Década Moderada.

Es interesante saber para nuestro estudio que con los moderados en el poder se va

a producir un verdadero punto de inflexión en la historia de la policía en España porque se

va a llegar a una primera importante diversificación y reparto de las funciones y tareas de

la seguridad ciudadana en el país.

La seguridad en el ámbito urbano ya venía desarrollándose por la Policía General

del Reino dependiente del Ministerio de Gobernación. Un Decreto de 26 de enero de

1844484 ratificará la existencia del Servicio de Protección y Seguridad Pública, el cual

seguirá dando cobertura a la seguridad ciudadana en el ámbito urbano. Este servicio

dependerá exclusivamente de ese ministerio, dentro de la dirección del mismo nombre, es

decir de la Dirección de Protección y Seguridad Pública, siendo coordinado en las

provincias por el Jefe Político, y continuará organizado, como ya lo estaba en la época de

las Regencias, con sus comisarios de distrito, celadores de cuartel y agentes de protección

y seguridad485.

El ámbito rural no tenía en cambio una cobertura eficaz, más aun desde la

desaparición de la Santa Hermandad que se produjo también en la época de las Regencias

cuando se confirmó oficialmente su extinción, aunque ya estuviese extinguida en la

práctica desde algún tiempo atrás. Para cubrir este espacio se va a producir un hecho que

será un hito en la historia de la policía española y que consistirá en la fundación entre el 28

de marzo y 13 de mayo de 1844486 del Cuerpo de la Guardia Civil bajo la idea y el

484 Gaceta de Madrid núm. 3422, de 27/01/1844, página 2. Referencia BOE-A-1844-561. 485 Para comprender la organización de este Cuerpo, véase también la importante Circular del Ministerio de la Gobernación de la Península en que se contienen las reglas que han de observarse para la organización del ramo de protección y seguridad pública. Ibídem. Núm. 3428, de 02/02/1844, páginas 1 a 2. Referencia BOE-A-1844-690 486 Ibídem. Núm. 3486, de 31/03/1844, páginas 1 a 2. Referencia BOE-A-1844-1815 ; ibídem. Núm. 3500, de 14/04/1844, página 1. Referencia BOE-A-1844-2081 ; e ibídem. Núm. 3530, de 14/05/1844, páginas 1 a 2. Referencia BOE-A-1844-2630

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Reinado efectivo de Isabel II

229

proyecto de Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada, quien se convirtió

además en su primer director general487. El objetivo prioritario de este Cuerpo será la

vigilancia de los caminos y la defensa de la propiedad privada, que estaba seriamente

amenazada en el mundo rural488. La Guardia Civil se crea como una fuerza militar y

ocupará ese espacio de seguridad ciudadana del ámbito rural, dependiendo orgánicamente

del Ministerio de Defensa y funcionalmente del de la Gobernación quedando incluida en

este último ministerio dentro de la Dirección de Protección y Seguridad Pública, al igual

que ya lo estaba la policía del estado, llamada ésta última como hemos visto con el mismo

nombre que la dirección.

Junto a la policía del estado, tanto de ámbito urbano como rural, el sistema se

completa en esta época en algunas ciudades, Sevilla entre ellas, con el establecimiento de

las Guardias Municipales que dependerán orgánica y funcionalmente de los ayuntamientos,

pero que se supeditan a la regulación que pueda hacer de ellas el Ministerio de la

Gobernación, como también se supeditan a las órdenes de las autoridades políticas

gubernamentales de la provincia encarnadas por el Jefe Político de la misma.

Precisamente en consonancia con todo ello, el Ministerio de Gobernación

modificará su estructura e introducirá a partir de 1847 una Dirección de Gobernación

Política en la que se incluirán entre otros servicios los de Policía Política, Policía Civil,

Guardia Civil y Guardias Municipales. Con todo ello se habían claramente sentado las

bases de la organización policial en España que durará realmente hasta la actualidad. Solo

los vaivenes de la política la harán zozobrar en algunos momentos y periodos.

En materia legislativa, los moderados liderados ahora por el General Narváez

aprueban el 15 de mayo de 1845 una nueva Constitución489 que establece una soberanía

compartida entre las Cortes y la Reina, pero que muy poco aporta en la materia que nos

ocupa pues no hace ninguna referencia a la seguridad ni a la policía. Tan sólo podemos

fijarnos en los artículos siete, ocho y nueve. En estos artículos se establecen dos principios

básicos de los derechos a la libertad de la persona. El primero se refiere a la imposibilidad

de detener, encarcelar o desterrar a ningún ciudadano sin que exista un motivo para hacerlo

487 En el Archivo Municipal de Sevilla hay un documento original de la época con el decreto de creación. AHMS: Colección Alfabética. Bandos y Edictos. Caja 1781. Doc.: 30. 488 En Sevilla, el ayuntamiento en la sesión capitular del 20 de noviembre 1844 decide proponer para cuartel de la Guardia Civil el ex-convento de las Vírgenes y luego el de los Descalzos. 489 Gaceta de Madrid núm. 3904, de 23/05/1845, páginas 1 a 2. Referencia BOE-C-1845-40000.

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Reinado efectivo de Isabel II

230

y sin que pueda hacerse en forma y manera distintas a las establecidas por la ley, como

tampoco se permite entrar en la casa de alguien sin la habilitación legal correspondiente

para hacerlo (art.7). No obstante, estos derechos podían suspenderse temporalmente en

toda la nación o en parte de ella en caso de que se diesen circunstancias extraordinarias que

comprometiesen la seguridad del Estado (art.8). Pero al no estar suficientemente claras

cuáles eran estas circunstancias, eso permitía que el Gobierno pudiera utilizar esta

prerrogativa de forma excesivamente discrecional.

El segundo principio del derecho a la libertad, es el llamado principio de

irretroactividad de la ley penal (art. 9), que consiste en que nadie puede ser condenado por

un hecho que en el momento de cometerse no estuviera perseguido previa y taxativamente

por la ley. Estas exiguas referencias a los derechos fundamentales de la persona y a las

libertades públicas traslucen un escaso interés por las mismas y por tanto un recorte con

respecto a las anteriores Constituciones.

Un nuevo código penal también aparecerá el 19 de marzo 1848490, conocido como

el código Pacheco -debido a su principal comentarista- de carácter liberal y racionalista,

que no obstante supondrá un endurecimiento de las penas y en el que se castigará

especialmente la conspiración, algo que dejara las manos libres en buena medida al partido

gobernante para poder actuar contra los disidentes.

Como Presidente del Gobierno Narváez evitó con mano dura que las revoluciones

que se extendieron por Europa en 1848 llegaran a España. Para ello tuvo plenos poderes de

las Cortes y dictó varios decretos que permitieron numerosas deportaciones bajo la simple

sospecha de alteración del orden público. Ese orden público recaía en buena medida en los

ayuntamientos, pero también recaía en los jefes políticos debido al control político que

ejercían éstos y debido también al desarrollo que estaba teniendo la policía del Estado. En

ese momento, en 1849, los jefes políticos pasaron a llamarse gobernadores (término que

llegará hasta nuestros días) y el 9 marzo de 1852, siendo Ministro de la Gobernación

Manuel Bertrán de Lis, el Servicio de Protección y Seguridad Pública pasó a llamarse

<<Servicio de Vigilancia>>491.

490 Gaceta de Madrid núm. 4937, de 21/03/1848, páginas 1 a 2. Referencia BOE-A-1848-1402 y PDF (Documento completo). 491 Ibídem. Núm. 6474, de 14/03/1852, página 1. Referencia BOE-A-1852-1249.

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Reinado efectivo de Isabel II

231

En Madrid, en el Gobierno, Narváez fue sustituido por Bravo Murillo que intentó

una reforma constitucional que no prosperó por la inestabilidad política de las propias

Cortes incluso siendo éstas como eran de mayoría moderada. Debido a ello se sucedieron

diferentes gobiernos que fueron derivando hacia el autoritarismo lo que sería nuevo caldo

de cultivo para una nueva insurrección que daría al traste con la década moderada.

La insurrección sería protagonizada por los Generales O’Donnell y Serrano

quienes unieron sus fuerzas para batir al Gobierno, dando lugar a la revolución de 1854.

Fue comenzada por O’Donnell en Vicálvaro (Madrid) en los últimos días de junio de 1854

y su ideario quedó plasmado en el <<Manifiesto de Manzanares>> del día 6 de julio,

redactado por el joven Antonio Cánovas del Castillo. Este alzamiento inicial conocido

como <<vicalvarada>> marca el comienzo del bienio progresista. Una vez hubo triunfado

definitivamente la insurrección y cuando todo hacía pensar que sería nombrado O’Donnell

Presidente del Gobierno, fue sin embargo llamado por la reina para formar gobierno el

retirado General Espartero. Éste, tras hacerse cargo de la presidencia, rápidamente declaró

abolida la Constitución de 1845, y convocó Cortes Constituyentes para redactar una nueva

que acabó aprobándose por estas Cortes en 1856 pero que no llegó a promulgarse492 debido

al cambio político que trajo consigo la llegada ahora en solitario de O’Donnell al gobierno

el 14 de julio de ese año 1856 y que supuso el final del bienio. Después O’Donnell fue

sustituido por Narváez que restituyó la Constitución de 1845 pero se vio desbordado por

las huelgas y las insurrecciones. Tras las presidencias de Armero y de Istúriz, otra vez

volvería O’Donnell al gobierno en junio de 1858 al frente del nuevo partido de la Unión

Liberal, creado por él mismo, y en el que intentó unir a progresistas y moderados. Pero al

igual que le ocurrió a Narváez, O’Donnell gobernará en medio de un totalmente

deteriorado orden público que ni siquiera consiguió solucionar el ministro de la

Gobernación Posada Herrera que lo intentó mediante medidas represivas, incluidas

sucesivas declaraciones de estados de sitio. Tras un lustro de gobierno de la Unión Liberal

esta será desplazada en 1863 por el gobierno de Manuel Pando, Marqués de Miraflores, de

cuyo periodo nos interesa la aprobación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de

Vigilancia Pública el 21 de octubre de ese año493 siendo Ministro de la Gobernación

Florencio Rodríguez Vaamonde. El citado reglamento dejó establecido ese nombre para la

policía estatal.

492 De ahí que esta Constitución sea conocida como la non nata. 493 Gaceta de Madrid núm. 303, de 30/10/1863, página 1. Referencia BOE-A-1863-8863.

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Reinado efectivo de Isabel II

232

En 1864 se sucederán los breves mandatos presidenciales de Lorenzo Arrazola y

Alejandro Mon y luego otra vez Narváez quien a su vez es sustituido nuevamente por

O’Donnell (junio de 1865), quien tuvo a Posada Herrera otra vez de Ministro de la

Gobernación que siguió en su línea represiva. A O’Donnell le sigue otro periodo de

mandato de Narváez desde julio de 1866.

A la inestabilidad política se unió ese año de 1866 una crisis financiera que

provino del descenso de las expectativas de negocio relacionadas con el ferrocarril cuyas

acciones empezaron a caer y llevaron a un hundimiento de la bolsa de Barcelona primero y

luego de Madrid. A la creciente ruina económica del país se unía la lucha por el poder de

las tradicionales corrientes políticas, vertebradas ahora en cuatro grandes partidos:

Moderado, Unión Liberal, Progresista y Demócrata, alguno de los cuales inestables

internamente. En este marco político y económico, progresistas y demócratas se aliaron

para conspirar contra los moderados y contra el régimen monárquico de Isabel II que los

amparaba. Para ello firmaron el pacto de Ostende el 16-8-1866, al que luego se adhirieron

los Unionistas.

Para empeorar aún más la situación económica, junto a la crisis financiera

vinieron a producirse ahora dos malas cosechas en los años 1867 y 68, lo que ocasionó un

paro pavoroso y la extensión del hambre a grandes sectores de la población, aumentando

así el caldo de cultivo para el descontento y la agitación social.

Narváez, líder de los moderados, gobernó hasta su muerte el 23 de abril de 1868,

pero el deterioro de la situación social y política en general y del orden público en

particular continuaba sin remedio, hasta llegar a su punto culminante con el gobierno de

González Bravo, que sustituyó a Narváez en abril de 1868 y que ya nada podía hacer para

evitar la revolución que en medio del descontento, de la crisis económica y del desorden se

preparaba, como hemos visto, desde algún tiempo atrás.

Efectivamente, los moderados, tras varios periodos en el gobierno tenían su

programa político agotado. Si se mantenían en el poder era por el apoyo de la reina y

porque merced a la corrupción electoral no había en la práctica forma de sustituirlos. Con

la muerte de Narváez habían perdido ahora además a su líder sin que González Bravo

llegase a adquirir el peso político y el liderazgo de aquel.

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Reinado efectivo de Isabel II

233

Los unionistas con su líder O’Donnell (que muere en noviembre de 1867), y luego

Serrano, también habían gobernado y aunque ya no tenían el respaldo popular de antes, sí

que tenían una fuerte implantación entre los militares, algo que había resultado clave para

el desarrollo de los planes trazados en Ostende y que lo sería ahora también en la

materialización de los mismos para la revolución que se avecinaba.

Los progresistas realmente no tenían ideología clara. Su líder era Juan Prim y

Prats, militar que se había consagrado como héroe en la Guerra de África, especialmente

en la batalla de Castillejos la que le valió el Marquesado del mismo nombre. Los

progresistas habían subido más por su habilidad como agitadores, que como aglutinadores

o referentes de la reivindicación social; los verdaderos reivindicadores eran en este caso los

jornaleros, los cuales estaban sufriendo un paro abrumador.

Los demócratas que se habían escindidos del progresismo en 1848, tenían una

ideología krausista, cuyo centro era la dignidad de la persona, plasmada en los derechos

humanos y en la libertad de conciencia, entendiendo que el régimen político que mejor

preservaba esa dignidad era la República, en tanto en cuanto las personas se gobernaban

sin la tutela de un monarca, pudiendo elegir libremente a sus gobernantes. Y para elegir a

esos gobernantes exigían por supuesto el sufragio universal. Sus líderes eran

principalmente Rivero, Martos, y Castelar.

Con la situación política y social así planteada era muy difícil que la revolución

no estallase y que además triunfase. Conocida como bien es sabido por el nombre de <<La

Gloriosa>>, la revolución terminaría con el reinado de Isabel II y pondría un punto y aparte

importante en la historia de España.

7.2. El ayuntamiento

Al poco de comenzar Isabel II su efectivo reinado, se aprueba el 30 de diciembre

de 1843 la entrada en vigor de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los

Ayuntamientos aprobada y suspendida en 1840494. En lo referente al tema que nos ocupa,

esta ley de 1840 era parecida a la de 1835, que ya vimos en capítulos anteriores. Establecía

que el Alcalde como Delegado del Gobierno tenía como misión

494 Gaceta de Madrid núm. 3395, de 31/12/1843, página 1. Referencia BOE-A-1843-6892 .

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Reinado efectivo de Isabel II

234

<<… ejecutar todas las medidas protectoras de la seguridad personal, de la propiedad y la tranquilidad pública que estuvieren prescritas por las leyes o por las autoridades superiores. A este efecto dispondrá de la milicia nacional, y la autoridad militar le

facilitará la fuerza armada necesaria>>495.

También le encargaba al Alcalde cuidar de todo lo relativo a policía urbana y rural

siempre conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones de la autoridad superior y

mediante ordenanzas municipales. Dentro de esta materia de policía urbana y rural también

se atribuía al Alcalde la posibilidad de nombrar a propuesta en terna hecha por el

ayuntamiento, a todos los dependientes de los ramos de policía urbana y rural para quienes

no se estableciera un modo especial de nombramiento, así como suspenderlos y destituirlos

oyendo previamente al ayuntamiento496.

Según se expuso en el cabildo de 20 de marzo de 1844 Sevilla tenía 82.745

habitantes497. Como ciudad grande que era, en Sevilla existía un grave problema de

delincuencia. Por sus intrincadas calles se movían con cierta impunidad ladrones, vagos y

maleantes, además de existir barrios habituales donde el mundo del hampa y la prostitución

tenían ocupado una buena parte del caserío. Por las noches sus calles eran especialmente

peligrosas pese al esfuerzo de las Rondas del Servicio de Protección y Seguridad Pública y

de los Serenos. En enero de 1844 el Alcalde Francisco Balestroni498 publicó en nombre del

Jefe Político un bando sobre la lucha contra la delincuencia. En él se decía que era

responsabilidad de todas las autoridades el luchar <<contra los ociosos, vagos y gente mal

entretenida>> y responsabilizaba el Jefe Político especialmente al ayuntamiento para que

hiciese todo lo posible para erradicar este problema, recordándole que no podía servir de

disculpa al Alcalde o al ayuntamiento el que no pudiesen contar con fuerzas necesarias

para la lucha contra los forajidos en sus respectivos distritos, pues se decía en el bando que

el Alcalde tenía a su disposición tanto a los agentes del Servicio de Protección y Seguridad

Pública como al Ejército, si éste llegase a ser necesario; hasta le decía que llegado el caso

debería recurrir incluso al propio vecindario para que se implicase en la lucha contra este

mal. Pero el Bando de Balestroni caía en saco roto porque resulta evidente que el problema

de la delincuencia, como siempre ha ocurrido, no se soluciona con la fuerza puesto que

responde a causas sociales de profundas raíces. Y en el caso de Sevilla estas raíces se

495 Véase el art. 70 de la citada Ley en: Gaceta de Madrid núm. 3395, de 31/12/1843, páginas 1 a 3. Referencia BOE-A-1843-6893. 496 Ibídem. Artículo 69 de la citada Ley. 497 AHMS. Sección X Actas Capitulares. Tomo 71. Sesión de 20-3-1844. Folio 61v. 498 Alcalde ¿-¿-1843 a 2-2-1844.

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Reinado efectivo de Isabel II

235

traducían en importantes bolsas de marginalidad que estaban formadas por un amplio

elenco de personas con grandes dificultades sociales y económicas tales como los menores

abandonados o huérfanos, familias muy numerosas, familias destruidas por la guerra,

braceros en paro, ex soldados, alcohólicos, enfermos sin atención social, etc. todos los

cuales encontraban en la delincuencia el único medio para subsistir. Como explica el

Profesor Cuenca Toribio:

<<Aunque los coetáneos rara vez establecieron frontera entre las clases marginadas y las “peligrosas”, ésta existió incluso en una Sevilla en la que la extremada penuria de anchos estratos populares los abocaba a la mendicidad, peldaño del que, en muchas ocasiones, se descendía a la delincuencia. La geografía del hampa hispalense se extendía por todo su perímetro, sin que calles y plazas céntricas quedasen a salvo de crímenes y atracos. La inseguridad ciudadana era muy grande, como lo demuestran no sólo las infinitas quejas del vecindario recogidas por la prensa, sino también las continuas provisiones de las autoridades y el crecido y variado número de sus agentes, integrados en la Guardia

Municipal, el Cuerpo de Serenos y los Empleados de Vigilancia>> 499.

El ayuntamiento trataba de solucionar este y otros problemas pero encontrándose

siempre, además del problema social de fondo dicho, con las dificultades económicas

habituales que toda administración padece para atender todos los asuntos de su

competencia. Dificultades económicas derivadas de una economía que además se hallaba

ahora especialmente resentida debido a las exigencias de las contribuciones para la guerra

carlista.

Además de ello, más de un Alcalde de la ciudad, en vez de dirigir sus esfuerzos

hacia la represión de la delincuencia, utilizaban esos esfuerzos en la represión de carácter

política, caso por ejemplo de Joaquín Lesaca500, Alcalde moderado, en cuyo inicio de

mandato se desarmará nuevamente a la Milicia Nacional y se llevará a cabo una importante

labor de represión contra los miembros del partido progresista.

Los moderados serán los que aprueben una nueva ley de ayuntamientos que

entrará en vigor a partir del 8 de enero de 1845. Será la Ley de Organización y

Atribuciones de los Ayuntamientos501. En la materia que nos interesa aquí, la ley fue muy

parecida a la anterior en cuanto a que la parte del texto que le dedicaba a las competencias 499 CUENCA TORIBIO, J. M.: Historia de Sevilla… Op. cit. Pg.: 121. 500 Alcalde 2-2-1844 a 3-1-1846. El día que se reunió el Cabildo electo para elegir a su vez al Alcalde, no se pudo llevar a efecto la correspondiente votación porque una buena parte de los capitulares dimitieron antes de comenzar ésta y otros simplemente no se habían presentado al cabildo. Debido a ello, el Jefe Político nombró directamente a Lesaca como Alcalde. 501 Gaceta de Madrid núm. 3776, de 15/01/1845, páginas 1 a 3. Referencia BOE-A-1845-178.

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Reinado efectivo de Isabel II

236

municipales en materia de seguridad municipales se parecía a la que le dedicaba aquella.

Sin embargo, este parecido era más aparente que real, porque sobre estas competencias

municipales que en materia de seguridad establecía esta nueva ley, había que tener ahora

en cuenta dos importantes factores que no existían cuando se aprobó la anterior y que por

tanto matizaban este parecido y variaban su aplicación real. Uno de los factores era externo

a la propia ley, pero no cabe duda que influía sobre ella y era el hecho de que la Policía del

Reino dependiente del Ministerio de la Gobernación -agentes de protección y seguridad-

estaba ya cada vez más extendida y organizada y por tanto las competencias en materia de

seguridad empezaban a superponerse entre ambas administraciones estatal y municipal,

algo que ya venía ocurriendo desde años atrás, y así lo vimos en el capítulo anterior, pero

que se iba acentuando con el desarrollo del ministerio. El otro factor sí era intrínseco a la

propia ley y consistía en que la citada norma concedía una rotunda relevancia a la figura

del Jefe Político al que colocaba por encima del Alcalde y del ayuntamiento, de tal manera

que toda la actividad municipal podía ser supervisada por el Jefe político y en buena parte

de los casos tenía que ser explícitamente autorizada por él, e incluso podían ser

suspendidos los acuerdos municipales por el Jefe Político. A este respecto, la ley, que era

de carácter centralista, consideraba al Alcalde como un delegado del gobierno en la ciudad,

más que como una autoridad municipal por sí misma. Y en esa línea por tanto, al referirse

la ley a las competencias municipales en materia de seguridad también se colocaba

claramente al Alcalde bajo la autoridad del Jefe Político:

<<Art. 73. Como delegado del Gobierno, corresponde al Alcalde, bajo la autoridad inmediata del Gefe político:

2º Adoptar, donde no hubiere delegado del Gobierno para este objeto, todas las medidas protectoras de la seguridad personal, de la propiedad y de la tranquilidad pública, con arreglo a las leyes y disposiciones de las autoridades superiores. >> 502

El Jefe Político por tanto era la máxima autoridad gubernativa en la provincia,

seguido del Alcalde que era también delegado del gobierno en la ciudad. Ello quiere decir

que el Jefe Político coordinaba las fuerzas de seguridad en la provincia aunque sin

perjuicio de las competencias que se le atribuían al Alcalde en materia de seguridad y

tranquilidad pública en el ámbito de la ciudad pero que en todo caso podían ser

502 Gaceta de Madrid núm. 3776, de 15/01/1845, páginas 1 a 3. Referencia BOE-A-1845-178. Véase art. 73 de la citada Ley.

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Reinado efectivo de Isabel II

237

supervisadas por aquel. Si lo miramos bien, realmente se está tejiendo poco a poco la

estructura actual de la organización gubernativa policial.

La ley también permitía al ayuntamiento aprobar ordenanzas y reglamentos de

policía urbana y rural. Los términos “policía urbana” y “rural” que tantas veces hemos

dicho que hay que verlos despacio para saber si están utilizados en el sentido de “cuidado

urbano” y “rural” o en sentido policial, se están volviendo, cada vez más, términos

homólogos, porque a estas alturas significaban que el orden y cuidado físico y externo de

la ciudad -o sea su ordenamiento, o sea “policía” en sentido antiguo- tenían que estar

sometidos cada vez más a control -reglamentos- y vigilancia -“policía” en sentido

moderno- municipal:

<<Art. 81. Los ayuntamientos deliberan, conformándose á las leyes y reglamentos:

1) Sobre la formación de las ordenanzas municipales y reglamentos de policía urbana y rural. >>503

Si el ayuntamiento podía dictar ordenanzas en esta materia de seguridad -

competencia legislativa- ello quiere decir que también tenía competencias ejecutivas en la

misma. En el mismo sentido que antes hemos explicado, tenemos ahora que leer este

artículo de la ley que estamos viendo:

<<Art. 74. Como administrador del pueblo, corresponde al Alcalde, bajo la vigilancia de la administración superior:

5º Cuidar de todo lo relativo a policía urbana y rural, conforme á las leyes, reglamentos y disposiciones de la autoridad superior y ordenanzas municipales. >> 504

Y para ejercer esas competencias ejecutivas, el Alcalde podía incorporar según la

ley al personal que fuese necesario para ejercerlas:

<<6° Nombrar, a propuesta en terna hecha por el Ayuntamiento, todos los dependientes de los ramos de policía urbana y rural para quienes no haya establecido un modo especial de nombramiento; suspenderlos y destituirlos. Estos empleados no tendrán derecho a cesantía ni jubilación. >>505

En la redacción de este artículo podemos ver como el término “policía” es

claramente dual y ahora lo podemos entender en este párrafo más en el sentido de cuerpo

policial.

503 Gaceta de Madrid núm. 3776, de 15/01/1845, páginas 1 a 3. Referencia BOE-A-1845-178. Artículo citado. 504 Ibídem. 505 Ibídem.

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Reinado efectivo de Isabel II

238

Con la nueva ley ya en vigor, y estando el ayuntamiento presidido por Alejandro

Aguado Ramos de Lara, Conde de Montelirios506, el 7 de mayo 1847 y tras unos días

previos de agitación y malestar social, se produjeron en la ciudad graves desórdenes

públicos debido a una importante falta de trigo en la ciudad, con la consiguiente carestía

del pan, sustento principal de las clases menesterosas. Estos desórdenes llevaron a las

turbas a amenazar a los capitulares, iniciándose las amenazas probablemente en la

Alhóndiga donde por la mañana se había citado a los panaderos, produciéndose a renglón

seguido un grave motín en la ciudad ante el que de momento los regidores no supieron

reaccionar. El Jefe Político José María de Campos Varona, también acobardado por los

hechos, entregó el cargo al Capitán General Juan de la Pezuela, quien a la vista de las

circunstancias y sobre todo ante la impotencia de los regidores, tomó el mando de la ciudad

y nombró Alcalde Corregidor507 interino a José de Hezeta el mismo día 7508. Hezeta puso

bajo su autoridad a los alguaciles del ayuntamiento, los cuales junto a los agentes de

protección y seguridad pública del Estado fueron encargados por él para que vigilasen los

hornos de pan de la ciudad de tal forma que los panaderos hiciesen pan en la cantidad

necesaria habitual en Sevilla, algo que de momento no se consiguió.

Por su parte los capitulares, que se habían visto amenazados por las turbas

amotinadas y que esperaban del Capitán General el apoyo de la fuerza a la autoridad del

cabildo, al verse en cambio desautorizados por éste con el nombramiento de un Alcalde

impuesto, consideraron este hecho una intromisión y como repulsa a tal imposición, todos

los miembros del cabildo municipal, a propuesta del capitular Juan Nepomuceno Escalante

-quien realmente fue el único que se molestó, pero acabó convenciendo a los demás-,

comunicaron al Capitán General que los considerase dimitidos, manifestando no obstante

que para no dejar a la ciudad sin ayuntamiento era su intención continuar en sus puestos.

Como salida al conflicto institucional creado -que ahora venía a sumare al conflicto social

en la ciudad- el Capitán General optó por nombrar en la vacante de Jefe Político a

Hezeta509, con lo que el ayuntamiento volvía a estar presidido por Montelirios a partir del

12 de mayo. Ello supuso que a renglón seguido los capitulares retiraran implícitamente la

506 Alcalde 22-5-1846 a 25-9-1847. 507 Hezeta es nombrado como Alcalde Corregidor en vez de como Alcalde lo cual era una prerrogativa real para ciudades importantes prevista en la Ley de 1845 (art.:10), por lo que resulta evidente que el Capitán General contó con el respaldo real para tomar esta decisión. 508 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 74. Sesión extraordinaria del 7-5-1847. Folio 109 v. 509 Varona no quiso volver a su cargo alegando problemas de salud.

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Reinado efectivo de Isabel II

239

dimisión, que además no le había sido admitida por el Capitán General510. Precisamente el

día 14, Pezuela era relevado en la capitanía general por Ricardo Shelly, presidiendo este

último la sesión capitular de ese día 14 de mayo.

Por su parte, para acabar con el problema social origen de los disturbios, las

autoridades tomaron varias medidas: que se comprase a los grandes agricultores de Sevilla

el trigo que éstos tuvieran de reserva; que igualmente se trajese de fuera de la ciudad trigo

en cantidad suficiente para que ésta quedase abastecida; y que se gestionara un empréstito

con las mayores fortunas de la ciudad para que con ese dinero se pudiese subvencionar a

los panaderos. Era de esperar que con estas medidas se consiguiese fabricar pan suficiente

y a precio asequible.

A la vista de estos hechos, está claro que lo que a la sociedad sevillana le

preocupaba eran estos problemas, los que le atañían de forma directa, más que los

problemas políticos, independientemente de que los partidos políticos se sirviesen unas

veces de la agitación social y otras incluso contribuyesen a ella para beneficio propio y de

parte de la clase burguesa que los integraba y que buscaba alcanzar el poder. Pero lo cierto

es que ahora los problemas políticos estaban en un segundo plano debido a la relativa

estabilidad política por la década de predominio moderado que vivía el país.

Quizás por eso último, la revolución europea de 1848 tendrá poca influencia en

Sevilla -bien es cierto que Narváez además se preocupó de atajarla duramente en España-,

y en la capital hispalense su eco se tradujo en una algarada cuartelera de signo progresista

y de poco recorrido.

Huyendo precisamente de esa revolución en Francia, el 7 de mayo de ese año se

instalan en Sevilla los Duques de Montpensier511, Antonio de Orleans y Mª Luisa

Fernanda de Borbón, ésta última hermana de la reina. Lo hacen primero en el Palacio

Arzobispal y cinco días más tarde se trasladan a los Reales Alcázares donde nacerá la

primera de sus hijas, la infanta María Isabel. En septiembre del año siguiente se trasladan

al Palacio de San Telmo el cual adquieren en propiedad para establecer su definitiva

510 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 74. Sesión extraordinaria del 12-5-1847. Tomo 74 Folio 116v. 511 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, Mª. del Carmen.: La Corte Sevillana de los Montpensier. Biblioteca de Temas Sevillanos. Ayuntamiento de Sevilla. Sevilla, 1997. Pg.: 111. Fernández Albéndiz, citando las Crónicas de D. Félix González León, hace referencia a que los duques fueron recibidos por <<la corporación en pleno, con sus maceros, Alguaciles, etc.>>. Véase al respecto la nota 105 de la citada pag. 111.

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Reinado efectivo de Isabel II

240

residencia en la capital hispalense. Es absolutamente necesario reseñar la llegada de estos

duques a Sevilla, porque se convertirán a partir de ahora en omnipresentes en cualquier

acto social, cultural y económico de la ciudad, y también porque su enredada participación

a distancia en la vida política de la capital de España pondrá a nuestra ciudad -y a la “corte

chica” que en ella instalaron- en el candelero socio político nacional512.

Un paso importante para la vida administrativa municipal y para la vida cotidiana

de la ciudad fue la aprobación de las densas Ordenanzas Municipales de 1850, que se

elaboraron y aprobaron bajo el mandato del Corregidor Francisco de Paula de Castro y

Ozcáriz513 y que fueron ratificadas por el ahora Gobernador -antes Alcalde Corregidor

también- Francisco Javier Cavestany. Entre otras cuestiones, una muy importante será que

esas Ordenanzas dividirán la ciudad en cinco distritos o cuarteles para su mejor

administración: el Sagrario, el Salvador, San Román, San Vicente y Triana. Esta división

marcará también el despliegue y distribución del trabajo de la Guardia Municipal en la

ciudad. Precisamente, dos años después de estas Ordenanzas Municipales, en 1852, el

Ayuntamiento presidido por José Mª Rincón514 aprobará también unas nuevas Ordenanzas

para la Guardia Municipal que modificará luego otra vez en 1853.

Con más estruendo en cambio que la de 1848 se dejó sentir en Sevilla la

revolución de 1854 en la que los sevillanos hicieron suyo el <<Manifiesto de

Manzanares>> y se unieron el 19 de julio de ese año a los militares insurrectos. Entre los

militares sublevados estaba el Capitán General Félix Alcalá Galiano que aunque al

principio dudó, luego acabó uniéndose a la rebelión y lo hizo incluso como uno de sus

líderes, al menos en la primea fase de la sublevación. El mismo día 19 se creó una junta de

gobierno en el ayuntamiento formada por el Marques de la Motilla (presidente) 515 y junto a

él, el Conde de Montelirios, el Conde del Águila, Pedro Ibáñez, Francisco Sánchez Nieva,

Tomás Arderius, Manuel Carrasco, Juan Hidalgo, Lorenzo Hernández, Antonio Valcárcel,

Prefecto Gandarias y Narciso Bayo516. Pero según se deduce de la actas del cabildo

512 Un referente fundamental sobre esta influencia en la vida sevillana y nacional lo tenemos en la obra citada en la nota anterior: FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: La Corte Sevillana de los Montpensier. Op. cit. 513 Alcalde Corregidor desde 2-9-1849 a 18-1-1852. 514A partir de José Mª Rincón, incluido él, los máximos mandatarios del ayuntamiento vuelven a denominarse Alcaldes. Rincón lo fue de 18-1-1852 a 20-7-1854. 515 Al ser presidente de una junta de gobierno, no está considerado Alcalde. 516 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 81. Sesión del 19-7-1854.Folio 275v y 276. Mª Carmen Fernández Albéndiz citando a Joaquín Guichot dice que la junta estaba formada por el Marqués de la Motilla como Presidente, Antonio Valcárcel como Vicepresidente, y el Conde del Águila, Perfecto Gandarias, el

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Reinado efectivo de Isabel II

241

municipal esta junta coexistió durante los días siguientes con el ayuntamiento, porque éste

siguió reuniéndose aunque presidido accidentalmente por Agustín de Pruna (Regidor)

debido a que José Mª Rincón dimitió el 20 de julio y con él varios tenientes de alcalde.

Esa junta y ese ayuntamiento abrazaron la llegada en los siguientes días de los

Generales Serrano y O’Donnell protagonistas de la revolución que se extendía por toda la

nación. Pero no todos en el ayuntamiento debían estar de acuerdo, porque seguían las

deserciones y en los días sucesivos se produjeron renuncias e incomparecencias de

tenientes de alcalde y regidores del ayuntamiento subsistente, cuyas vacantes iban siendo

cubiertas con un cierto grado de improvisación a base de nombramientos efectuados por un

lado por el Capitán General Alcalá Galiano y por otro por el General Serrano. Alcalá

Galiano será el que le encargue oficialmente a Agustín de Pruna la alcaldía de la ciudad

por haber dimitido como dijimos el Alcalde José Mª Rincón, advirtiéndole no obstante que

ello era <<ínterin se presentaba el Sr. Conde de Montelirios>>, que era el que realmente se

tenía designado para ocuparla517, por lo que Pruna continuaría interinamente aunque ahora

de una manera más oficial. Con los nuevos nombramientos y con la presencia ya del

General Serrano, la junta de gobierno, que pasó a llamarse Junta Suprema de Gobierno,

emulando a la de los tiempos de la invasión francesa, y que se constituyó en la Casa Lonja,

quedó formada por Francisco Serrano como Presidente; el Conde de las Navas como

Vicepresidente; y Pedro Pagés, Manuel Sánchez Silva, Juan Antonio Fe, Juan Hidalgo,

Francisco López Roda, Manuel Carrasco, Antonio Valcárcel, Perfecto Gandarias, Tomás

Anderius518, Gabriel de la Cruz y Benito Sanjurjo como vocales519.

Desde esta junta el General Serrano procedió a nombrar a un nuevo ayuntamiento

el 1 de agosto de 1854 confirmando definitivamente en su presidencia a Agustín de

Pruna520 acompañado de los Tenientes de Alcalde Pedro Pagés, Pedro Ibáñez, Manuel del

Castillo y Povea, Sixto Primo de Rivera, Faustino Posada y veintisiete concejales más521

(de los cuales varios de ellos también dimitirían en sucesivos días, siendo sustituidos de

Conde de Montelirios, Manuel Carrasco, Juan Hidalgo, Tomás Arderius, Francisco Sánchez Nieva, Lorenzo Hernández, Pedro Ibáñez, Narciso bayo y Juan Carsí como Vocales. FERNANDEZ ALBENDIZ, Mª Carmen: Sevilla y la Monarquía… Op. cit. Pg.: 134, nota 264. 517 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 81. Sesión Extraordinaria del 2-8-1854. Folio: 277. 518 Es el mismo al que en otros lugares aparece como Arderius e incluso como Arderins. 519 Fuente de los nombres: Diario La España (Madrid 1848) de 8-8-1854, n º 1.947, pg.: 3. 520 Alcalde de 20-7-1854 a 3-10-1854. 521 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión extraordinaria del 2-8-1854. Tomo 81. Folios 278, 279, 279v y 280.

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Reinado efectivo de Isabel II

242

forma inmediata), coexistiendo ahora la Junta Suprema y el nuevo ayuntamiento hasta el

triunfo completo de la revolución, momento en el que se disolverá la primera.

Pero con el triunfo de la revolución en España y el fin de la Década Moderada,

vuelve la inestabilidad política y, paralela a ella, el caos legislativo. Se anuló la

Constitución de 1845, empezando a regir otra vez la de 1837 mientras se intentaba aprobar

una nueva, que como ya vimos no llegaría a entrar en vigor; y de idéntica forma, en

materia local, se derogó la ley de ayuntamientos de enero de 1845 y, mientras también se

intentaba aprobar una nueva, los ayuntamientos volvieron a regirse provisionalmente a

partir del 7 de agosto de 1854 nada menos que por la ley de 3 de febrero de 1823522,

argumentando el Gobierno para la derogación de aquella la excesiva centralización que

imponía esa ley en vigor, y argumentando eufóricamente para la vuelta a la de 1823, que

muchos ayuntamientos ya la habían puesto en práctica por su propia cuenta y

responsabilidad. Esto obligó lógicamente a renovar todos los ayuntamientos en los meses

siguientes. En Sevilla se renovará el día 3 de octubre de 1854 siendo nombrado Alcalde

Fernando Espinosa Maldonado y Fernández de Córdoba523, Conde del Águila, cuya

elección no estuvo exenta de problemas de orden público, puesto que el ayuntamiento fue

invadido por elementos progresistas exaltados que no estaban conformes con la forma

utilizada de elección porque pensaban que tal como se había hecho en la práctica, no

respondía a las fórmulas liberales de1823; ello llevó a que estos exaltados hubieran de ser

reducidos con autoridad por el Gobernador y por el Capitán General, para que de esta

forma el nuevo Alcalde pudiera iniciar su mandato y presidir el ayuntamiento durante los

dos años siguientes.

La pretendida nueva Ley de Ayuntamientos524 consiguió aprobarse el 5 de julio de

1856, todavía dentro del Bienio Progresista de Espartero, pero el caos legislativo

continuaría, porque con el fin de dicho bienio que termina el 14 de julio al llegar

O´Donnell al poder, la ley será derogada rápidamente por lo que su duración efectiva será,

como en seguida veremos, de tan solo tres meses.

522 Muestra del desatino político-legislativo del momento es este real decreto por el que se deroga la ley de 1845 y se establece que se vuelva a la de 1823. En tan solo tres artículos, este R.D. deja a los ayuntamientos sin norte, obligándolos a una reforma inútil y encima provisional, pero en cambio de enorme costo organizativo y por supuesto económico. Gaceta de Madrid núm. 584, de 08/08/1854, página 1. Referencia BOE-A-1854-3862. 523 Alcalde de 3-10-1854 a 24-7-1856. 524 Se llamaba simplemente así: Ley de Ayuntamientos. Sancionada por Isabel II y refrendada por el Ministro de Fomento encargado del de la Gobernación, Francisco de Luxan.

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Reinado efectivo de Isabel II

243

Cuando como hemos dicho O’Donnell puso fin al bienio progresista en julio de

1856, esto tampoco fue bien encajados por los sevillanos que entendían que se veían

amenazadas las libertades y derechos que inspiraron la Revolución del 54, motivo que

utilizaron los progresistas sevillanos para amenazar nuevamente con sublevaciones, lo que

llevó al Capitán General a declarar por su parte un nuevo estado de sitio con el fin de

controlar otra vez a los elementos más duros del progresismo hispalense y también a los

profesionales del alboroto, que los había, muchos de los cuales fueron detenidos y

sometidos a sumarios consejos de guerra. A la vista de estos acontecimientos el Cabildo

Municipal dimitió al completo y fue el propio capitán General Alenson el que acabó

nombrando el 24 de julio de 1856 un ayuntamiento interino presidido por Pedro Luis

Huidobro525.

No obstante, la puesta en vigor nuevamente de la Ley sobre Organización y

Atribuciones de los Ayuntamientos de 1845 por Decreto de 16 de octubre de ese mismo

año 1856, acabó situando en la alcaldía a Miguel de Carvajal y Mendieta, Conde de

Casal526.

La entrada en el gobierno nacional de la Unión Liberal de O’Donnell en junio de

1858 supondría un nuevo pequeño periodo de sosiego político también a nivel municipal.

Merced a ello, en los siguientes años se vive en Sevilla entre el fructífero mandato

del Alcalde Juan José García de Vinuesa, el romanticismo de la dorada <<corte chica>> de

los Montpensier, y el ardor patriótico provocado por la guerra de África.

En cuanto a lo primero, García de Vinuesa empezará su primer mandato el 1 de

enero de 1859 prolongándose por cinco años. En ellos dio muestras de ser un hombre de

fuertes convicciones morales así como un administrador eficaz del municipio. Consiguió

por ejemplo para Sevilla tres estaciones ferroviarias y llevó a cabo una reforma financiera

del ayuntamiento. Tan sólo hay que reprocharle, pero desde nuestro punto de vista actual,

que en su deseo de modernizar la ciudad, comenzara el derribo de las murallas que

circundaban la misma desde tiempos pretéritos.

Vinuesa sería sustituido por Francisco Balboa (Corregidor), pero volvería meses

más tarde al ayuntamiento, ahora como Corregidor, el 28 de junio de 1865, falleciendo el

525 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, Mª Carmen: Sevilla y la Monarquía… Op. cit. Pg.: 136. 526 Alcalde 3-1-1846 a 22-5-1846.

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Reinado efectivo de Isabel II

244

26 de octubre de ese mismo año víctima de la epidemia de cólera que afectaba la ciudad y

en la que no dudó en prestar su auxilio personal a los damnificados527.

En cuanto a los duques, los sevillanos admirarán la doble personalidad del

aristócrata francés, por un lado como gran hombre de negocios y mecenas del arte y por

otro como simple ciudadano burgués preocupado por su propia economía doméstica hasta

en los más mínimos detalles. Y admirarán a la Duquesa, su esposa, por sus obras de

caridad y por la resignación con la que llevó las sucesivas muertes de sus hijos. Conocidas

son las obras de mecenazgo que hicieron ambos hacia las hermandades y cofradías

sevillanas, algunas de las cuales vieron notablemente incrementado su patrimonio y otras

se salvaron incluso de la extinción gracias a su ayuda. Y conocidísima también es la

costumbre del Duque de pasearse por la ciudad a veces con aspecto incluso desaliñado

preguntando los precios de las cosas que compraba antes de hacerlo o vendiendo las

naranjas de su palacio. Con grandes fiestas será recibido en Sevilla el nacimiento el 24 de

junio de1860 de su hija María de las Mercedes de Orleans y Borbón futura reina de

España. Y con división de opiniones y recelo se seguirán en cambio sus intrigas contra la

corte madrileña y contra todo lo que le pudiese hacer sombra política para perseguir su

nada disimulado deseo de llegar a ser rey. Tanto deseaba serlo que en su Palacio de San

Telmo emulaba todas las costumbres reales de protocolo y por supuesto tenía su propia

guardia personal que colocaba el pendón del Duque cuando éste se hallaba dentro del

palacio y lo arriaba cuando salía.

En cuanto a la guerra de África, Sevilla se convertirá en el primer punto de

evacuación de los heridos procedentes del conflicto y concitará en los sevillanos un gran

movimiento de solidaridad y apoyo hacia ellos así como un entusiasmo inesperado por

contribuir al esfuerzo de guerra.

Todo ello no obstará para que desgraciadamente continúe soterradamente la

rivalidad política entre los sevillanos, alimentándose poco a poco el solivianto

revolucionario contra el orden establecido por un lado y la conspiración contra la reina por

otro. En esta línea, el partido progresista sevillano estará liderado por Antonio de Arístegui

que pese a su rivalidad con el partido demócrata dará pasos de acercamiento a él, pasos que

no serán de acercamiento ideológico, sino de colaboración contra el régimen monárquico y

527 CONTRERAS RODRÍGUEZ JURADO, José: De los Asistentes a los Alcaldes Constitucionales, en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla… Op. cit. Pg.: 265.

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Reinado efectivo de Isabel II

245

contra el gobierno del partido moderado. En cuanto a los demócratas destacará la figura de

Federico Rubio, que aun siendo de rasgos menos exaltados, dirigirá no obstante un partido

de bases burguesas media y baja, pero claramente revolucionario y con vocación de

soliviantar a las masas populares llegado el momento oportuno.

Por su parte los unionistas estarán dirigidos por Tomás de la Calzada y

aglutinarán a los militares desafectos del régimen, lo que será fundamental a la hora de

iniciar una revolución armada.

Mientras, los últimos corregidores de Isabel II, Joaquín de Peralta528 y Joaquín

Auñón León de Orbaneja529 dirigirán el ayuntamiento de los años de la crisis social y

económica del bienio 1866-68, siendo testigo el último de ellos del ambiente de tensión

política prerevolucionaria que se vivía en el verano de 1868.

Con un cariz menos revolucionario pero eminentemente conspirador estará la

omnipresente figura en Sevilla del Duque de Montpensier, quien precisamente por

conspirar contra su cuñada la Reina Isabel II será expulsado de Sevilla y de España junto a

la Duquesa el 7 de julio de 1868, instalándose en Lisboa530.

Toda esta tensión acabó eclosionado en septiembre de 1868, cuando el 19 de este

mes los sevillanos se unieron a la que daría en llamarse la revolución Gloriosa.

7.3. Guardia Municipal y Serenos

7.3.1. Problemas con la Guardia Municipal.

Nuestra Guardia Municipal no solo no será ajena a los difíciles vaivenes de la

política nacional y sevillana, sino que en muchas ocasiones será víctima también de ellos y

de esta forma asistiremos a lo largo de los próximos años a un triste curso de

acontecimientos fruto de los cuales la Guardia Municipal en diferentes ocasiones va ser

disuelta, o sustituida, vuelta a reponer, modificada, dejada sin sueldo, etc. todo ello con

grave perjuicio para el propio Cuerpo como institución y con especial daño para los

528 Corregidor de 26-10-1865 a 2-8-1866. 529 Corregidor de 2-8-1866 a 24-10-1868. 530 La prensa sevillana da la noticia de su llegada a Lisboa en los días siguientes: La Andalucía (Sevilla, 1857) 13-8-1868. Pg.: 2.

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Reinado efectivo de Isabel II

246

ciudadanos y también para los propios componentes del Cuerpo cuya precariedad en el

empleo por las vicisitudes descritas -aun salvando las distancias que nos separan de aquel

contexto laboral que en poco se parece al de ahora- era constante y debió de ser

especialmente lesivo para ellos y sus familias. También hay que reconocer que como

veremos en algunos casos -e intuiremos en otros- los individuos que componían la Guardia

daban más de un quebradero de cabeza a las autoridades municipales, ya sea por incultura

unas veces, insubordinación otras, dejación de funciones, enfermedades, e incluso la

omnipresente embriaguez en más de un miembro del Cuerpo que llevaba a espectáculos

lamentables. Todo ello hará muy difícil que la Guardia Municipal se desarrolle

adecuadamente, aunque su supervivencia al fin venga obligada por la ineludible necesidad

de tener un cuerpo de estas características a disposición del Ayuntamiento para el

cumplimiento de sus órdenes y para la seguridad de los sevillanos.

De momento, al cambiar las tornas y comenzar la llamada Década Moderada, el

ayuntamiento, como siempre, empezó a preocuparse por los individuos que estaban

relacionados con la época política anterior, a quienes creía enemigos políticos dispuestos a

conspirar contra él. Por eso, el 12 de marzo de 1844, Rafael de la Barrera, Regidor,

intervino en el pleno diciendo que había problemas en la Guardia Municipal y que ésta no

debería desviarse de sus objetivos de servicio público. Para el Regidor el problema

principal provenía de que las inscripciones y bajas en el Cuerpo no se estaban controlando

lo suficiente y eso conllevaba que estuviesen entrando en él individuos que no eran

adecuados para prestar servicio en el mismo y también que estuviesen entrando sujetos que

nos eran adecuados desde el punto de vista político, lo que a su vez llevaba a que en

definitiva la Guardia no estuviese cumpliendo con el objetivo que se pretendía y que

incluso hubiera que desconfiar -ideológicamente- de algunos de sus miembros. Por todo

ello propuso el Regidor que se formase una comisión que estudiase si había que hacerle

reformas al Cuerpo, que investigase a las personas que lo formaban en cuanto a sus

conductas, sus méritos y los servicios que prestaban, así como que volviera a estudiar los

criterios de admisión en la Guardia y, por último, que también estudiase la posibilidad de

hacer un nuevo reglamento para ella. El Alcalde, José Joaquín de Lesaca, exponente claro

de sectarismo antiprogresista y que además había sido nombrado a dedo por el Jefe

Político, oyó la exposición y apoyó la propuesta, añadiendo que sería conveniente además

que mensualmente se pasase revista a todos los miembros de Cuerpo, para lo que proponía

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Reinado efectivo de Isabel II

247

nombrar, y nombró, a los capitulares Joaquín Auñón y Mateo Primo de Rivera pare ese

cometido específico de la revista531. Y en cuanto a lo demás propuesto por el Regidor

Barrera, se formó una comisión integrada por el propio Rafael de la Barrera, junto a

Joaquín Auñón, Mateo Primo de Rivera, Antonio León, Pablo de Capetillo y Juan María

Maestre.

Sin embargo no debió dar mucho resultado esta comisión o como solía pasar en el

ayuntamiento los capitulares no prestaban gran atención a sus ocupaciones e incluso se

olvidaban de ellas, porque el caso es que Barrera vuelve a intervenir en la sesión del 18 de

septiembre -esta vez con un menor tinte político- diciendo otra vez que había que arreglar

la Guardia Municipal para que ésta cumpliese los objetivos para los que se creó, algo en lo

que todos los Capitulares se mostraron de acuerdo manifestando que hacía falta que la

<<Guardia se arreglase de un modo conveniente y se pusiese en estado de producir todas

las ventajas que se propuso el Ayuntamiento al crearla>> 532. Se retomó por tanto otra vez

la comisión aunque esta vez formada solo por Joaquín Auñón, Castro, Hita y Antonio León

con prácticamente las mismas atribuciones que tenía la anterior pero intentando poner

especial acento en que había que conseguir que se cumpliesen las Ordenanzas de la

Guardia en todas sus partes. En la misma sesión el Jefe Político dijo que ya que se iba a

acometer una mejora relativa a la Guardia Municipal se aprovechara también para el

arreglo de los Serenos y que para ello se agregase a la comisión al capitular Sáenz de

Tejada.

Mientras esta Comisión se ponía manos a la obra con su trabajo, los miembros de

la Guardia no dejaban en muchos casos de dar prueba de los quebraderos de cabeza que le

suponía al ayuntamiento el Cuerpo. Muestra de ello es por ejemplo lo ocurrido en los días

inmediatos a la formación de la citada comisión con el Sargento de los Municipales

Francisco Linares, quien era nada menos que el Segundo Jefe, el cual protagonizó un

incidente en la calle cuando estaba bajo los efectos del alcohol y en razón de ello, hubo de

tratarse el asunto en la sesión capitular del 8 de octubre 1844, donde tras estudiar lo

ocurrido se decidió cesarle por <<haber cometido varios excesos de consideración en un

estado completo de embriaguez>> 533, excesos en los que parece estuvo implicado también

531 No se trataba solamente de una revista relativa a aspectos físicos como el aseo, la uniformidad o el armamento, sino que también consistía en hablar con ellos para “conocerlos” personalmente. 532 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 71. Sesión de 18-9- 1844. Folios: 203 y 203v 533Ibídem. Sesión de 8-10- 1844.

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Reinado efectivo de Isabel II

248

un Cabo. Éste y otros sucesos empujaban a las autoridades municipales a ver a veces con

recelos los servicios que prestaba la Guardia que tan solo llevaba un año largo efectivo

funcionando.

7.3.2. Celadores Urbanos en sustitución de la Guardia Municipal.

No eran solo las autoridades municipales las que intervenían en los problemas de

la Guardia Municipal. Las autoridades municipales estaban supeditadas como sabemos a la

autoridad que ejercía el Jefe Político sobre el ayuntamiento, y este Jefe Político era además

el que mandaba sobre los agentes de protección y seguridad de la policía general del

Estado. Sabido es también que los agentes del Estado se superponían en algunas funciones

con las de la Guardia Municipal y esto llevó a la equivocada conclusión al Jefe Político de

que ambos cuerpos eran incompatibles y por eso se dirigió por oficio al cabildo municipal

pidiéndole que considerase el suprimir el cuerpo policial del ayuntamiento. Probablemente

detrás de esta razón estaba también la del recelo hacia la Guardia, recelo al que antes

hemos hecho referencia. El cabildo consideró este requerimiento en la sesión del 25 de

octubre 1844 produciéndose un importante debate al respecto presidido por Lesaca. En este

debate se debatieron los pros y contras de suprimir este incipiente Cuerpo mirando con

especial detenimiento las consecuencias que podría traer el suprimir la Guardia Municipal

pues ésta por ejemplo se estaba haciendo cargo de la vigilancia de la limpieza de las calles

y del buen estado de su alumbrado dado que como recordaremos los antiguos celadores de

alumbrado y limpieza habían sido suprimidos con la creación de la Guardia y eran ahora

los integrantes de este Cuerpo los que cuando detectaban cualquier problema de limpieza o

de alumbrado avisaban a los peones del ayuntamiento para que lo arreglasen

convenientemente. No era ese el único problema. También el cabildo municipal pensó en

las graves consecuencias que podría traer el dejar los mercados sin vigilancia puesto que en

ellos estaba destinada ahora la Guardia Municipal para su vigilancia. La decisión no era ni

mucho menos fácil. Se llegó a debatir entonces que para mantener estos servicios tan

importantes, que con mejor o peor acierto prestaba la Guardia, y hacer caso a la vez al

requerimiento de Jefe Político de suprimirla, cosa que compartían también algunos

capitulares, una posible solución sería cambiarle el nombre. Y al final las cosas fueron un

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Reinado efectivo de Isabel II

249

poco en ese sentido534. Realmente la Guardia Municipal quedó suprimida pero se dejaron

miembros de ella en varios de los destinos que actualmente cubrían sus miembros, aunque

llamándoles ahora a la mayoría celadores. De esta forma, en la Plaza Mayor de abastos se

quedó un cabo con seis celadores; en las plazas de Triana, Feria y el Postigo del Aceite

quedó un cabo en cada una de ellas; en la Alhóndiga quedó solamente un celador; para la

vigilancia del ayuntamiento se acordó que se quedasen un cabo y cuatro celadores; y para

la vigilancia de alumbrado y limpieza se dejaron destinados un cabo y 11 antiguos guardias

pero con el cargo de dependientes municipales (dependientes municipales se denominaba a

todos los empleados municipales de especialización media o subalterna). También se

decidió que seis miembros de la suprimida Guardia quedaran como ordenanzas a

disposición del Alcalde y de los Tenientes de Alcalde; y no se aprobó en cambio que

quedara un grupo remanente para funciones diversas que el Ayuntamiento quería llamarlos

de prevención civil.

Pero una vez decidido esto en la sesión del 25 de octubre, tan sólo cuatro días más

tarde se cambió de criterio y aunque se ratificó el acuerdo municipal que extinguía el

Cuerpo, sin embargo se planteó un proyecto de crear nada menos que otro Cuerpo en

sustitución de aquel, quedando de momento como situación provisional lo que se había

acordado en la sesión capitular del día 25. El proyecto nuevo se basaría en crear una

compañía de 50 hombres llamada de celadores urbanos y otra de 52 hombres llamada de

serenos además de 12 alguaciles para el servicio de los juzgados municipales. El resto del

personal de la Guardia sería despedido. Se preveía que el costo de la compañía de

celadores podría ascender a 95.760 reales, la de serenos a 74.880 reales y los alguaciles

20.600 reales pudiendo atenderse el costo de los celadores con cargo a la partida de

alumbrado y limpieza, dado que por este servicio de alumbrado y limpieza el ayuntamiento

cobraba a los ciudadanos una contribución especial, mientras que los costos de serenos y

alguaciles tendría que asumirlos el ayuntamiento con el fondo de propios, que era el fondo

municipal más genérico. Con pasmosa facilidad que hoy nos asombraría, el proyecto fue

aprobado por unanimidad535 y se dio cuenta del mismo al Jefe Político comunicándole que

la Guardia Municipal había quedado extinguida y también que a partir del 1 de noviembre

siguiente podía disponer de las casillas que usaban los Guardias Municipales para que

desde ese momento pudiesen ser ocupadas por el Servicio de Vigilancia del Estado. Con la

534 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 71. Sesión de 25-10- 1844. Folios: 228, 228v y 229. 535 Ibídem. Sesión de 29-10- 1844. Folios: 229v y 230.

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Reinado efectivo de Isabel II

250

toma de estas decisiones la comisión que existía en el ayuntamiento de Guardia Municipal

pasó a llamarse <<Comisión de Celadores Urbanos>>.

A raíz de la documentación existente, o mejor dicho de la no existente, tenemos

que entender que el proyecto no pudo ponerse en práctica inmediatamente o al menos no

pudo ponerse en práctica en su totalidad aunque sí parcialmente, porque lo que sí que es

cierto es que la Guardia Municipal quedó extinguida y el Cuerpo provisional de Celadores

empezó a funcionar536, quedando por su parte como estaba el Cuerpo de Serenos.

7.3.3. El “arreglo” de los Serenos.

En enero 1846, siendo Alcalde Miguel de Carvajal y Mendieta, Conde de Casal,

volvemos a tener noticias de la comisión de celadores urbanos que estaba formada ahora

por Agapito Artalortia (Alcalde 4º), el Conde de Guadalete (Alcalde 3º) y los Regidores

Conde de la Corte, José de Checa Osorno, José Mellado Ponce y Juan de Mendieta. Y

como Jefe de los Celadores Urbanos y de los Serenos estaba nombrado José Valverde537.

Esta comisión puso en marcha a partir de marzo el expediente para llevar a cabo lo

acordado tiempo atrás, empezando por arreglar el Cuerpo de Serenos538. El arreglo

consistiría en utilizar los serenos que ya había pero reorganizándolos, sustituir también a

algunos y agregar otros nuevos. Todo ello se presupuestó en 190.820 reales539, cifra que

prácticamente coincidía con la vista dos años atrás, y que luego se rebajaría. Pero el

expediente no avanzó por falta de recursos económicos propios del ayuntamiento que veía

como único medio para sufragar esa cuantía el elevar los impuestos correspondientes a los

derechos de puertas, algo que no se aprobó. Y además la comisión desapareció en junio de

ese mismo año sin que se expliquen los motivos, aunque suponemos que se debió al

cambio de ayuntamiento que se produjo el 22 de mayo de 1846 cuando dejó la alcaldía el

Conde de Casal y la ocupó Alejandro Aguado, Conde de Montelirios.

536 De hecho se pueden comprobar ambos extremos por el documento sobre vestuario existente en AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: último. 537 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: s/nº. Se deduce de un expediente sin número que tiene como título: Año 1846. Secretaría. Número. Espediente(sic) formado sobre nombramiento y reposición de varios Serenos. 538 Véanse al respecto las Actas Capitulares de ese mes. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 73. 539 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: 1.

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Reinado efectivo de Isabel II

251

Retomado el expediente por el nuevo ayuntamiento éste consideró ahora que

dadas las enormes quejas que había entre los vecinos y entre los propios capitulares sobre

el Cuerpo de Serenos, sería mejor acometer una reforma completa de éste, y para estudiar

el asunto fue nombrada una nueva comisión al efecto que quedó formada por los

capitulares Bonaplata, Borbolla e Ibarra, y que dictaminó que efectivamente resultaría

mejor disolver materialmente el anterior Cuerpo y proceder a buscar personas nuevas para

todos los puestos.

Pero nuevamente se produjo un parón del proyecto540 y pasados varios meses, el

18 de febrero de 1847, se creó a propuesta del Alcalde una nueva comisión llamada ahora

<<Comisión de Serenos>> con el repetido objetivo de formar un cuerpo del mismo

nombre para el servicio de la ciudad. Esta vez la formaban Ester, Bonaplata y Borbolla a

los que se les encargó que dictaminasen las características que habían de reunir los serenos,

que redactasen un reglamento para ellos y que publicasen también los edictos que fuesen

necesarios para proceder a la selección de sus integrantes. En paralelo, el ayuntamiento

solicitó aprobación de la reina para imponer los arbitrios necesarios para sufragar esta

reforma, cuyo coste, aunque solo fuera la del servicio de serenos, era importante. No

obstante el Cabildo encargó a la comisión que hiciese todas las gestiones necesarias para

organizar el nuevo cuerpo sin esperar a que llegase la aprobación real porque se presumía

que ésta iba a ser afirmativa y que había que solucionar el asunto lo antes posible aunque

incluso eso supusiese que tuviesen que estar los serenos los primeros tres meses sin cobrar,

pues ese el tiempo estimado que podía tardar la aprobación real y dar comienzo a la

recaudación de los arbitrios.

Cuando se produjeron los sucesos del 7 de mayo de 1847, que ya vimos en su

momento, a punto estuvo de detenerse nuevamente el proyecto si no llega a ser porque tras

varias vicisitudes, Montelirios quedó confirmado como Alcalde y siguió la gestión

adelante.

540 Tan solo en la sesión del ayuntamiento del 25 de septiembre de 1846 aparece un acuerdo capitular en el sentido de que se incluyan en el presupuesto de ese año 1846 -y que debería haber entrado en vigor en agosto- 1 cabo, 7 guardias y 10 celadores; y 1 comandante y 1 cabo de serenos. Debido al desorden que reina en estos años en el ayuntamiento resulta difícil entender estos datos que aquí aparecen. Una interpretación posible es que aunque la Guardia Municipal se había extinguido y sustituido por celadores, los celadores que procedían de la antigua Guardia seguían presupuestados como guardias. En favor de esta interpretación está además el hecho de que los 7 guardias y los 10 celadores suman el número de 17 celadores que como vimos son los que se habían aprobado el 25 de octubre de 1844. Véase no obstante: AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 73. Sesión del 25-9-1846. Folios: 255y 255v.

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Reinado efectivo de Isabel II

252

Precisamente en esos días de tumulto popular y confusión municipal se vio la

utilidad de una policía dependiente del ayuntamiento porque el Corregidor interino y luego

Jefe Político, José de Hezeta, encargó a los celadores del ayuntamiento y a los agentes de

protección y seguridad pública del estado que se encargasen específicamente de vigilar que

los panaderos hiciesen el pan con el trigo que se había traído a la ciudad desde fuera de la

misma para que así acabase el desabastecimiento de pan.

Y a este mismo respecto de la importancia de un cuerpo policial dependiente

directamente del ayuntamiento, hay que reseñar que en los días antes a estos incidentes los

celadores municipales habían participado en la vigilancia de la que fue la primera Feria de

Abril sevillana, ideada por José Mª de Ibarra y Narciso Bonaplata y celebrada los días

18,19 y 20 de ese mes de abril de 1847, quedando para siempre indisolublemente unidos

Feria de Abril y Guardia Municipal, independientemente del nombre que esta última

tuviera541.

Siguiendo con lo dicho, el proyecto y expediente del arreglo de los Serenos

continuaron y en la sesión capitular del 6 de julio siguiente se leyó un dictamen de la

Comisión que decía que:

<<desembarazado algún tanto el ayuntamiento de las graves atenciones que le han rodeado con motivo de la carestía del trigo y hallándose planteada la recaudación de los arbitrios concedidos por el gobierno para cubrir este servicio…>>542

Significaba que era el momento de continuar con los trabajos de formación del

Cuerpo de Serenos. En ese mismo pleno se aprobó con algunas modificaciones las

características que para los serenos había propuesto la comisión y que consistirían en:

tener para acceder al Cuerpo una edad de 25 a 40 años los que entrasen nuevos y si el que

quisiera acceder ya hubiera servido antes como sereno, hasta 50; baja en el Cuerpo a los 55

años; cinco pies lo menos de estatura; robustez y aptitud física proporcionada al objeto;

voz clara y fuerte; ser naturales o vecinos de esta ciudad con cuatro años de residencia;

saber leer y escribir; conducta irreprensible; y no haber sido procesados criminalmente ni

haber sufrido pena corporal impuesta legalmente. Se aceptaba a cualquier individuo, pero

541 Sobre la Feria y sobre la participación de la Policía Municipal en la misma, véase especialmente los testimonios gráficos: DE JESÚS SALAS, Nicolás: 150 años de Feria de Abril; en VV.AA. (Coordinador BRAOJOS GARRIDO, Alfonso): La Feria de Sevilla. Testimonios de su Historia. Ayuntamiento de Sevilla y otros. Sevilla, 1996. 542 AHMS: Sección X. Actas Capitulares. Tomo 74. Sesión del 6-7-1847. Folio: 167 v.

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Reinado efectivo de Isabel II

253

en igualdad de circunstancias se preferían a los que hubiesen servido en el ejército o la

armada y lo hubieran hecho con buena nota543.

En medio de este asunto de los serenos, el Jefe Político se dirigió al Alcalde

exponiéndole que en las zonas rurales de los alrededores de la ciudad se estaba cometiendo

un importante número de robos, habiendo solicitado a la Guardia Civil que destinase

efectivos para vigilancia de dichas zonas, pero que le había contestado el Jefe de la misma

que no podía disponer de agentes para este servicio puesto que los tenía destinados en

pueblos donde la amenaza a las cosechas en esta época de recolección era aún mayor. Por

ese motivo el Jefe Político solicitó del Alcalde que se pudiese destinar celadores urbanos

para que efectuasen ese servicio de vigilancia. Estudiada la petición del Jefe Político en la

sesión capitular del 9 de julio de 1847 el Cabildo acordó contestarle al mismo que no era

posible acceder a tal petición puesto que la Guardia Municipal contaba tan sólo con 34

individuos en ese momento y no era posible destinarlos al servicio pretendido. Luego no se

pudo atender la petición del Jefe Político, pero todo esto apuntaba en la línea de la

necesidad de desarrollar un nuevo cuerpo de vigilancia municipal de mayor envergadura.

Lo que sí resulta nuevamente desconcertante es la aparición de este dato de 34 integrantes

de la “Guardia Municipal” a que se hace referencia en el Cabildo, por lo que también

nuevamente tenemos que recurrir a una interpretación de dicho dato en el sentido de que

pensamos que el ayuntamiento se está refiriendo a que 34 son la suma de componentes de

los celadores urbanos más los serenos, que son los que había en el momento antes de la

renovación que se estaba llevando a cabo, y a cuyo conjunto el acta de la sesión llama

Guardia Municipal.

Volviendo al expediente de los Serenos, éste siguió adelante y tras la publicación

del anuncio de convocatoria en los términos antes vistos en el diario El Independiente de

Sevilla el 12 de julio de 1847544, el proceso selectivo se llevó a cabo durante julio y agosto,

empezando con el nombramiento por parte del Alcalde Alejandro Aguado, Conde de

Montelirios, el 15 de julio, de José Díaz Cordero (Comandante de Milicias) como Jefe del

543 AHMS: Sección X. Actas Capitulares. Tomo 74. Sesión del 6-7-1847. Folios: 167v, 168 y 168v. También hay un expediente en el mismo sentido en AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: 1. 544 El Independiente (Sevilla, 1846) de 12-7-1847 Pgs.: 2 y 3. También en AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 428. Doc. nº 1.

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Reinado efectivo de Isabel II

254

Cuerpo de Serenos. Como segundo Jefe fue nombrado Pedro Munera (Subteniente)545 y

como Cabos José Minerva, Francisco Moreno, Francisco Blanco, Felipe Ruiz, José

Jiménez, y Cayetano Valle; y 80 serenos cuyos nombres constan en el expediente y se han

incluido en el anexo de personal correspondiente. El Comandante cobraría 19 reales

diarios; los cabos 8 reales; y los serenos 6 reales.546

7.3.4. Celadores y Serenos.

Hecho esto, la Comisión de Serenos se dio cuenta rápidamente de que era

necesario completar la vigilancia de la ciudad que ejercían los serenos por la noche, con un

cuerpo que se dedicase a la vigilancia durante el día, algo de lo que como ya vimos había

también tomado conciencia el ayuntamiento al completo y que además venía planteándose

desde octubre de 1844. Es con esta premisa con la que se empezó ahora a plantear la

creación formal y efectiva de un verdadero Cuerpo de Celadores Urbanos el cual estaba

provisional desde aquel octubre de 1844.

Y de forma fulminante el 27 de agosto de 1847 se nombra a un Cabo 1º, cuatro

Cabos 2º, y veintitrés Celadores Urbanos, cuyos nombres constan en el anexo de personal

correspondiente, decidiéndose en la sesión capitular de 31 de agosto que el Jefe de los

Celadores fuese el mismo que el de los Serenos, que era desde el 15 de julio José Díaz

Cordero, y que ocupase el puesto de Sargento 2º Jefe el hasta entonces Cabo Manuel de la

Prida547. En sesión capitular de 26 de noviembre siguiente, ya con Francisco Javier de

Cavestany como Corregidor548, se aumentaría en nueve individuos más el Cuerpo de

Celadores Urbanos, decidiéndose que tres de ellos serían para caballería; también se

incluyen sus nombres en el anexo de personal al final de este trabajo de investigación.

545 Este Pedro Munera procedería de la Guardia Civil porque debe ser el mismo Guardia Civil de infantería que fue felicitado por el Jefe Político de Málaga y por la mismísima reina en junio de 1847 por la detención que en solitario llevó a cabo de unos secuestradores el 26 de abril de ese año en la dehesa de Las Yeguas en Málaga tras intenso intercambio de disparos con los citados secuestradores y logrando liberar al secuestrado. El servicio fue de tal importancia por su arrojo y valentía que fue publicado en la Gaceta de Madrid. Gaceta de Madrid núm. 4645, de 03/06/1847, página 1. Referencia BOE-A-1847-2162. Quizás esta acción pudiera haberle valido el ascenso a Subteniente de la Guardia Civil o del Ejército. 546 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: 1 547 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 74. Sesión del 31-8-1847. Folios: 226 v y 227. 548 Cavestany y su antecesor José de la Plana habían sido nombrados por la reina como corregidores en vez de como alcaldes lo cual era una prerrogativa real para ciudades importantes prevista en la ley de 1845 (art. 10). Cavestany fue nombrado Corregidor el 31-10-1847 y era también Jefe Político desde el 13 -10-1847.

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Reinado efectivo de Isabel II

255

Por su parte, en los primeros días de septiembre de 1847 ya estaba funcionando al

completo el Cuerpo de Serenos en la ciudad y de hecho la Gaceta de Madrid del 7 de

septiembre insertó un anuncio sobre Sevilla relativo al día tres que decía:

<<Antes de anoche hemos tenido el gusto de ver la compañía de Serenos que acaba de organizar el Excelentísimo Ayuntamiento.

A las nueve en punto se presentaron las cinco escuadras en que se ha dividido, mandada cada una por su respectivo cabo, y después de una escrupulosa revista en la plaza de San Francisco salieron de ella con el mismo orden, llevando sus armas bien colocadas, para situarse en su respectivo punto. A las once en punto dieron la primera voz, siguiendo en su ronda nocturna hasta amanecido.

Felicitamos al Ayuntamiento por esta nueva mejora, que tanto reclamaba la capital, y esperamos confiadamente en que aumentará el número de los serenos hasta el suficiente para cubrir el servicio como debe estarlo en una ciudad de tanta extensión

como Sevilla>> 549

A partir por tanto de septiembre de 1847 ya estaban funcionando los dos cuerpos,

tanto el de celadores urbanos por la mañana como el de serenos por la noche habiéndose

conseguido poner en manos del ayuntamiento la seguridad de la ciudad, sin perjuicio del

Servicio de Protección y Seguridad del Estado que ya vimos, y habiéndose conseguido de

momento cerrar el círculo de los proyectos que ya se habían planteado en 1843 y sobretodo

en 1844.

Pocas noticias tenemos en los meses siguientes en cuanto a los celadores, pero

esas pocas noticias nos permiten saber que siguen existiendo durante 1848550. Otra noticia

suelta de su existencia la tenemos gracias a la sesión capitular del 3 de enero de 1849

donde se le concede al Cabo Manuel Núñez una gratificación económica por su buen

trabajo realizado en el mercado de Triana551. Y también sabemos que en la sesión capitular

extraordinaria de 14 de marzo de ese mismo año 1849, donde se debatieron los

549 Véase la noticia insertada en la Gaceta de Madrid el 7-9-1847: Noticias nacionales.- Sevilla 3 de septiembre.- Compañía de Serenos que acaba de organizar el Excmo. Ayuntamiento. Gaceta de Madrid núm. 4741, de 07/09/1847, página 3. Referencia BOE-A-1847-3962. 550 Hay algún testimonio de su trabajo en ese año 1848. Véase en AHMS. Col Alfabética. Pol. Urbana. Caja 1 (1839), carpeta 1848-1893. 551 Pide para él la gratificación el capitular Faustino Posada por haberle ayudado en la recaudación de los impuestos del mercado de Triana. Lo curioso es que le llama Cabo de Municipales, sin duda debido al origen de este Cabo en el Cuerpo cuando se llamaba Guardia Municipal. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 76. Sesión de 3-1-1849. Folios: 2v y 3.

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Reinado efectivo de Isabel II

256

presupuestos para 1850, se aprueba una partida de 87.480 reales para sueldo de los

celadores552.

En cuanto a los serenos, duro comienzo tuvo el nuevo Cuerpo porque el 19 de

noviembre de ese año 1847, es decir tan sólo tres meses después de haber comenzado su

servicio, muere asesinado el Sereno nº 42 José García Gallego en el barrio de la Calzada.

No tenemos más datos al respecto del asesinato aunque sí sabemos que el ayuntamiento se

personó en la causa. A su viuda Mónica Lázaro, que se quedaba en la indigencia con tres

hijos, se le concedieron 2 reales diarios de pensión, cantidad que no le llegaba para

mantener a sus hijos por lo que pidió que le aumentaran la pensión en un real más, algo a

lo que no accedió el ayuntamiento que reconocía de todas formas lo exiguo de la ayuda

concedida: << corto es el auxilio que el Ayuntamiento ofrece a una familia tan infeliz, pero

es el único que tiene de enjugar una lágrima y de hacerle menos dolorosa su suerte>>553.

En cambio le buscó para su hijo mayor una plaza en el Asilo de Mendicidad y para su hija

otra en el Beaterio de la Santísima Trinidad, quedándose el más chico con ella. El resultado

por tanto, una familia completamente rota. Cruel siempre el destino de la familia de un

servidor del orden asesinado.

Y tal como tenía encargado desde febrero de 1847, la comisión de serenos se puso

a trabajar en la redacción de un reglamento para los mismos que consiguió tener terminado

en los primeros meses de 1849. El proyecto fue sometido al Cabildo Municipal, quedando

definitivamente aprobado por el Corregidor Manuel Cano Manrique en julio de ese mismo

año y publicándose el 25 de julio de ese año554. La publicación se produjo ya en los

primeros días del mandato del Alcalde Corregidor Francisco de Paula de Castro y Oscáriz,

aunque el texto aparece firmado evidentemente por Cano. También en la sesión capitular

extraordinaria de 14 de marzo de 1849, donde como ya hemos dicho antes se debatieron

los presupuestos para 1850, se aprobó una partida para haberes de los serenos que quedó

fijada en 219.160 reales555.

552 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 76. Sesión extraordinaria de 14-3-1849. Folio: 44. 553 AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 428. Doc. nº 1 (últimas páginas). 554 Reglamento del Cuerpo de Serenos que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M.N., M.L.,M.H., E I. ciudad de Sevilla, para la seguridad de su vecindario. En el Archivo Municipal de Sevilla hay un ejemplar: AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. 555 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 76. Sesión extraordinaria de 14-3-1849. Folio: 44.

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Reinado efectivo de Isabel II

257

El reglamento aprobado para los serenos preveía fijar el personal del Cuerpo en un

Comandante, un Brigada, 10 cabos, 110 serenos titulares y 40 suplentes, lo que suponía

una plantilla bastante extensa, de ahí que el presupuesto fuera tan alto.

El Cuerpo de Serenos se había previsto como un cuerpo de vigilancia nocturno

cuya misión genérica era observar todo lo que ocurría por la noche en Sevilla y vigilar que

también en esas horas nocturnas se cumpliesen las ordenanzas y los bandos de buen

gobierno que dictaba el ayuntamiento. Para esa misión los serenos se dividieron en cinco

secciones que coincidían con los cinco distritos en los que el ayuntamiento había dividido

la ciudad para la mejor prestación de los servicios municipales y para la mejor vigilancia

del correcto uso de estos servicios por parte de los ciudadanos. Para dar cumplimiento a

esta amplia misión cada sección estaba compuesta de dos cabos y un número de serenos

proporcional al tamaño de aquel distrito en el que estuviesen desplegados.

Cada una de las secciones en las que se dividían los serenos vigilaba

exclusivamente su distrito, y dentro de cada distrito se repartían los serenos por

demarcaciones según les indicaban los cabos. Las demarcaciones eran la zona o conjunto

de calles que cada sereno tenía que recorrer. Si el número de serenos que le tocaba cada

noche trabajar estaba completo, las demarcaciones asignadas eran más pequeñas, pero si

había bajas o ausencias, entonces las demarcaciones que cada sereno tenía que recorrer

eran mayores para que de esta forma no quedasen zonas sin vigilar.

En diferentes sitios tenían unas casillas, al menos una por distrito, que eran como

unos puestos de guardia que servían además de calabozo y a donde por tanto conducían a

los detenidos. Estas casillas eran construcciones efímeras, probablemente de madera.

Es muy importante hacer notar que los serenos estaban considerados a efectos de

las leyes penales como agentes de la autoridad -al igual que lo están los Policías Locales

de hoy- de tal forma que las desobediencias, ataques o atentados que se cometieran contra

ellos se consideraban desde el punto de vista penal como más graves que si se hubiesen

cometido contra un ciudadano cualquiera. Es lógico, porque quien actúa no por sí mismo

sino en nombre de una autoridad, representa a aquella y está revestido de parte de la

autoridad de la misma, y por tanto las leyes penales siempre han considerado que los daños

que se puedan causar a un funcionario, en este caso un Sereno, que hace cumplir las leyes

dictadas por la autoridad -por ejemplo una ordenanza o un edicto dictado por un Alcalde-

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Reinado efectivo de Isabel II

258

deben ser castigados con una pena más grave que la que conllevaría los daños causados a

una persona que actuara como particular556.

Los serenos comenzaban su trabajo a las nueve de la noche en los meses que iban

de octubre a marzo, y lo hacían a las diez de la noche en los restantes meses del año. Media

hora antes de la fijada para comenzar su trabajo acudían a la casilla de su distrito. Allí

recibían las instrucciones de los cabos, que a su vez las habían recibido del Brigada o del

Comandante, quien a su vez las tenía del Corregidor o Regidor correspondiente. Una vez

recibidas estas órdenes, los cabos señalaban la demarcación que esa noche le correspondía

a cada Sereno que no era siempre la misma aunque en algún caso podía repetirse e incluso

en algún momento podía elegirla aquel Sereno que hubiese demostrado buen

comportamiento.

La forma de entenderse entre todos los serenos que estaban de servicio durante la

noche era mediante su silbato. El toque de silbato no era un toque vulgar y corriente sino

que estaba expresamente determinada la forma en la cual debería efectuarse para que fuese

reconocido por los demás serenos. Y además cada noche se utilizaba un toque de silbato

diferente para que ningún delincuente pudiera saberlo con antelación y avisar falsamente a

algún sereno y así distraerlo de su vigilancia. También ese toque de silbato era el que el

Comandante daba al amanecer a los cabos como finalización del servicio y éstos lo

repetían en sus distritos, transmitiéndose de demarcación en demarcación y de sereno en

sereno para que todos volvieran a las casillas donde habían tomado el servicio al comenzar

la noche y desde donde ahora eran despedidos hasta el día siguiente no sin antes haber

entregado a sus cabos respectivos los partes relativos a los sucesos acaecidos durante la

noche.

Todos los serenos estaban mandados como estamos viendo por un Comandante,

cuyo cargo ocupaba desde julio de 1847, como dijimos, José Díaz Cordero pero que

556 Esto es lo que en derecho penal se considera una pena agravada o una pena con agravante, en este caso agravante de atentado a agente de la autoridad. Véase a este respecto: RODRÍGUEZ-CANO GIMÉNEZ-LA CHICA, Eduardo C.: El Delito de atentado a la Autoridad, a sus Agentes y a los funcionarios públicos. Los profesionales de la Administración de Justicia como sujetos de la acción de este delito. Tesis Doctoral dirigida por la Dra. Nuria Castelló Nicás. Universidad de Granada, Departamento de Derecho Penal. Ed.: Universidad de Granada. Granada, 2011.

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Reinado efectivo de Isabel II

259

cuando se aprobó el Reglamento ya no lo ostentaba557. Aunque no tenemos el dato de

forma fidedigna, es posible que a partir de la aprobación de este Reglamento se nombrase

como jefe a Pedro Munera, que era el segundo jefe también desde 1847558.

El Comandante era el jefe inmediato de la compañía de serenos y su principal

obligación era mantener operativo y con espíritu y moral de servicio a este Cuerpo. Por eso

debía atender constantemente las necesidades de los cabos y de los serenos, pero también

vigilarlos para hacerles cumplir con sus respectivos deberes, pudiendo incluso imponer en

casos de urgencia los castigos a los que se hiciesen acreedores estos cabos y serenos,

aunque la norma habitual debería ser ponerlo en conocimiento del Alcalde para que fuera

éste el que acordarse la sanción correspondiente en caso de que procediese. Por todo eso el

Comandante debía revistar una vez al mes a la compañía y comprobar el estado físico de

los serenos así como su vestuario, armamento y útiles y también para escuchar las quejas

que pudiesen tener los componentes de la compañía de serenos. Cada trimestre el Jefe

hacia una relación con el estado del Cuerpo para presentársela al Corregidor donde

expresaba el número de serenos que había, las bajas y altas que hubieran podido darse, y

los datos relativos al estado físico de los serenos, y demás circunstancias a las que hemos

hecho referencia antes, para que con esa relación el Alcalde pudiera tomar las decisiones

que creyese más convenientes para mejorar el cuerpo.

557 Sabemos que José Díaz Cordero fue nombrado jefe de los serenos en julio 1847 y que más adelante deja de serlo aunque no conocemos la fecha exacta. Lo extraño es que en la sesión capitular de 28-12-1849 se lee una instancia de este Comandante en el que solicita que se le conceda una gratificación debido a que <<a consecuencia de la deportación que ha sufrido tiene importante deudas>>. Debatido el asunto, el ayuntamiento acordó concederle 4.000 reales. No hemos encontrado ni un solo dato más relativo a este extraño asunto de la “deportación”, que tuvo que ocurrir entre julio de 1847 y diciembre de 1849 y que o se debió a un asunto personal o en otro caso solo podríamos relacionarlo con que se viera envuelto en la algarada cuartelera de 1848. En cualquier caso, aparecerá nuevamente como Jefe en 1853. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 76. Sesión de 28-12-1849. Folios: 273 y 273v. 558 Puesto que Pedro Munera era el segundo de Díaz Cordero es posible entonces que Munera fuese nombrado jefe a partir de la “deportación” de Díaz Cordero. Sin embargo en el Acta Capitular del 3-4-1852 se pide al Gobernador que se nombre segundo jefe de la Guardia al que viene siendo jefe de los serenos desde la creación del Cuerpo; y en el Acta del 27-4-1852 se dice que se nombra a Pedro Munera por ser el jefe de los serenos. De ambas actas parece deducirse que Pedro Munera era el jefe de los serenos y que lo era desde la creación del Cuerpo. Lo primero es posible, pero no lo segundo, puesto que sabemos que los serenos existieron desde siempre y que tuvo jefes anteriores como José Valverde en 1846 o como el propio Díaz Cordero desde el 15-7-1847. Luego cabe pensar que cuando el Acta dice “desde la creación del Cuerpo” debe querer referirse más bien a la nueva organización del mismo en 1849 por la aprobación de su primer reglamento, lo que los ediles entienden como una nueva creación de facto del Cuerpo. Si admitimos esta interpretación, entonces Pedro Munera no habría sido nombrado jefe de los serenos cuando Díaz Cordero cesa, sino cuando se aprueba el nuevo reglamento en julio de 1849 ( lo a su vez lleva a modificar que Díaz Cordero no cesó entre julio de 1847 y diciembre de 1849, sino entre julio de 1847 y julio de 1849) . AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 3-4-1852. Folio: 165. Y Tomo 79. Sesión del 27-4-1852. Folio: 188v.

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Reinado efectivo de Isabel II

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El segundo jefe de la Compañía de Serenos era el Brigada y estaba a las órdenes

del Comandante sustituyéndole además en los casos de ausencia de aquel y ayudándole a

llevar la administración del Cuerpo.

Por su parte los cabos constituían el siguiente y último escalón jerárquico del

Cuerpo antes de los serenos. Los cabos se ordenaban por su antigüedad considerando

siempre como jefe de los demás al más antiguo que estuviera presente. Su misión principal

era la de repartir la parada 559 a los serenos, por lo que tenían que estar siempre media

hora antes de que llegasen éstos para poder comprobar que órdenes concretas había para

ese día aparte de los generales de siempre.

Entre los Serenos se distinguía dos tipos: los serenos propietarios y los serenos

suplentes, llamándoseles también a estos últimos supernumerarios. Los supernumerarios

solo eran llamados a trabajar cuando se producía la baja o ausencia de los primeros. Si la

baja o ausencia era definitiva entonces pasaban a ocupar un puesto de Serenos Propietario.

Como uniforme todos los serenos tenían un chuzo o gabardina, y como

equipamiento de trabajo un farol, un silbato y un arma que solía ser un sable o en algunos

casos un arma de fuego, no estándoles permitido en cambio llevar ni un perro ni ningún

otro animal.

Una vez en su demarcación los Serenos rondaban las calles durante toda la noche

reconociendo las puertas de las casas comprobando que estuviesen cerradas, y si las

encontraban abiertas o con algún defecto avisaban inmediatamente al propietario para que

éste lo pudiese solucionar y si no había nadie en la casa y no se localizaba al dueño o en

definitiva no se podía solucionar, entonces el Sereno daba parte al Cabo para que se

pusiese en conocimiento al día siguiente de la autoridad competente. Debían también pasar

especialmente por las calles menos concurridas y donde hubiera establecimientos que

pudiesen ser objeto de los ladrones. Procuraban siempre parar en las esquinas para desde

ese sitio poder vigilar en ángulo dos o más calles a la vez, pero no les estaba permitido

entrar nunca en ningún portal de una casa.

559 El término repartir la parada significa distribuir al personal por zonas y dar a cada agente las órdenes que tiene que cumplir. Más adelante se sustituyó por repartir el servicio, término muy policial que significa lo mismo y que se sigue utilizando hoy en día.

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Reinado efectivo de Isabel II

261

Sin duda su misión más popular era la de anunciar la hora y el estado del tiempo

durante la noche haciéndolo con voz alta y clara de tal forma que pudiesen oírlos todos los

vecinos, y repitiéndolo todas las veces que considerasen necesario. En los meses de

noviembre, diciembre, enero y febrero lo hacían desde las 10 de la noche hasta después de

amanecido. El resto de los meses lo hacían desde las 11 de la noche y también hasta

después de amanecido560. Si comparamos la hora en las que empezaban a hacer este

anuncio con la hora en la que empezaban a trabajar que antes ya vimos, observaremos que

no hacían esta función desde el principio del servicio pero sí hasta la finalización del

mismo.

También acompañaban a los vecinos que se encontraban por su zona hasta las

puertas de sus casas cuando así lo requerían aquellos pero solo si el Sereno entendiese que

había razones de peligro para hacerlo, dado que si no existía este peligro no debían

abandonar el itinerario de su ronda. En cualquier caso debían estar siempre atentos para

evitar que los transeúntes pudieran ser asaltados. Podían parar a las personas que durante la

noche llevaron baúles, cajas, o bolsas, deteniéndolos en un lugar seguro para proceder a su

registro. También velaban para evitar las riñas o las carreras, gritos y ruidos

extraordinarios que pudieran perturbar el descanso de los vecinos. En más de una ocasión

se las tenían que ver con los borrachos los cuales le causaban verdaderos problemas. Si

por medio de advertencias o amonestaciones no podían evitar los desórdenes o los delitos,

podían y debían detener a los autores conduciéndolos hasta las casillas siempre intentando

evitar el uso de la fuerza más que en el caso absolutamente necesario o porque los sujetos

detenidos opusiesen resistencia o porque tratasen de fugarse. Como no en todas las

demarcaciones había casillas, en el caso de que la detención se hubiera producido en una

de las demarcaciones en las que no la había, entonces el Sereno que había practicado la

detención llevaba al detenido hasta el límite de la demarcación donde se lo entregaba a otro

Sereno y así sucesivamente hasta conducirlo a la casilla más cercana. De éstas detenciones

tenían que dar parte inmediato al Cabo el cual al ver ingresar a un detenido en una casilla

se acercaba al lugar de la detención para ser informado por el Sereno que la había

practicado.

560 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento del Cuerpo de Serenos que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional... Doc. cit. Véase el art. 58.

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Reinado efectivo de Isabel II

262

En los incendios los Serenos también desarrollaban una meritoria función de

auxilio intentando ayudar a los vecinos a sofocarlo y sobre todo pidiendo auxilio mediante

su silbato para que otro serenos y sus cabos viniesen también a prestar ayuda y avisasen a

los dependientes municipales encargados de apagar el fuego; pero en cuanto se presentaban

estos últimos los serenos debían volver inmediatamente a sus demarcaciones para

tranquilizar al resto de vecinos si el ruido del tumulto hubiera llegado hasta ellos. El

Reglamento de Incendios aprobado por el Ayuntamiento en 1846 establecía que en caso

de producirse un incendio de noche, el Sereno en cuya demarcación se había producido el

fuego debía comunicarlo por el sistema habitual en cadena a todos los demás serenos, los

cuales a partir de ese momento tenían que dar la voz al vecindario de forma clara e

inteligible anunciando en qué Parroquia se había producido y en qué finca concreta561.

El Sereno también ejercía una función social, estando siempre dispuesto a prestar

servicio a los vecinos y haciéndolo de modo muy eficaz. Si un vecino necesitaba a alguna

hora de la noche un médico y no tenía ningún criado o persona que pudiera ir a dar el aviso

al médico, el Sereno iba en busca del doctor y lo llevaba hasta el lugar donde había sido

requerido. Igualmente si se producía un parto buscaba a la matrona y si lo que se

necesitaba era una medicina también se dirigía a la botica donde la adquiría con el dinero

que le había dado el requirente y se la llevaba hasta el domicilio de aquel. Igualmente iba a

la Parroquia en busca de auxilios espirituales cuando se daba la circunstancia de una

persona agonizante en su demarcación; y si se encontraba al viático por la calle, aunque él

no hubiera sido el que lo hubiese avisado, el Sereno lo acompañaba hasta el domicilio al

que se dirigiese y luego de vuelta a la Parroquia. Para todo ello cada Sereno llevaba una

lista con todos los servicios que existían en su zona: médicos, matronas, boticas,

autoridades, casas de bombas para incendios, etc. y cuando en su demarcación no existía

aquello que necesitaba el vecino, el Sereno avisaba a su compañero más cercano y éste a su

vez a aquel en cuya demarcación existiese lo que se necesitaba. Si por las calles

encontraban a un herido o a un cadáver llamaban con su silbato para que pudiesen otros

compañeros avisar a las autoridades, a un médico o incluso a un cura. A los mendigos que

se encontraban durmiendo en la calle los obligaban a levantarse y el Sereno que se lo había

encontrado lo iba entregando igualmente a sus respectivos compañeros hasta ser entregado

561 SÁNCHEZ LÓPEZ, Antonio: Historia de los Bomberos de Sevilla. Gráficas Sol. Sevilla, 1997. Pgs.: 52 y 187.

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Reinado efectivo de Isabel II

263

al que estaba en la demarcación donde se encontraba el asilo de la mendicidad de San

Fernando.

Al igual que hace la Policía Local de hoy, los serenos vigilaban también que las

tabernas y establecimientos no excediesen el horario de apertura que tenían autorizados y

por tanto si observaban que había alguno abierto más allá de esa hora avisaban al dueño de

que tenía que cerrar y lo ayudaban para hacer salir al público del local si era éste el que

estaba impidiendo que se cumpliese el horario562. De los incumplimientos de estos horarios

se daba parte al Corregidor al día siguiente por si este tenía que tomar medidas

sancionadoras contra el local.

Impedían también que se hiciesen hogueras en las calles y no permitían que se

usasen de noche los pilones de las fuentes públicas para lavar, así como cuidaban de que

los vecinos no regasen las macetas antes de la hora dispuesta en los Bandos de Buen

Gobierno, ni arrojasen suciedad la calle.

De todas las multas que impusiesen los serenos, éstos obtenían una parte

proporcional de las mismas conforme a lo que estaba establecido por un decreto del año

1848563. Pero las multas no podían ser cobradas en efectivo sino que el ciudadano debía de

pagarlas en su momento mediante un papel timbrado que tenía que comprar y que se había

dispuesto para el pago de multa por el gobierno también en la fecha referida564.

Otra de las misiones más específicas que tenían los serenos era la de vigilar que

el alumbrado público funcionase correctamente. Esta función se ha convertido igualmente

en una de las más representativas de su figura, indudablemente por las innumerables

películas de cine donde los hemos visto encendiendo su propio farol y también los del

alumbrado público. Sin embargo, lo segundo, no era sí, al menos en Sevilla en la época que

estamos viendo. La conservación de alumbrado público no era gestionada directamente por

el ayuntamiento sino que se encargaba de ella una contrata y por ello los serenos cuando

encontraban un farol apagado, estropeado o inutilizado llamaban a los mozos que estaban

562 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento del Cuerpo de Serenos que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional... Doc. cit. Véase el art. 70. 563 Ibídem. Véase el art. 85. 564 Real decreto estableciendo una nueva clase de papel sellado, que se denominará de Multas, con destino á recaudar el impuesto de este nombre, el cual se expenderá en los mismos puntos y bajo las propias reglas que el ordinario. Los pliegos serán del precio que se indica. Gaceta de Madrid núm. 4965, de 18/04/1848, página 1. Referencia BOE-A-1848-1938.

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Reinado efectivo de Isabel II

264

de servicio y que eran empleados del asentista que había ganado la licitación del concurso,

para que éstos se hiciesen cargo de solucionar el problema detectado por el Sereno565.

También estaba prevista la intervención de los serenos en caso de desórdenes

públicos, que en los tiempos que estamos viendo, eran casi siempre desórdenes de tipo

político. Para ello los serenos tenían las normas de que si notaban cualquier síntoma de

desorden o algarada en la ciudad los que estuviesen en ese momento de servicio debían de

dirigirse rápidamente a sus casillas y permanecer en ellas a la espera de instrucciones; y

aquellos que estaban francos de servicio, tanto los propietarios como los suplentes,

deberían presentarse inmediatamente en el ayuntamiento para que el Comandante pudiese

encomendarles los servicios que fuera necesario.

Por supuesto que no todos los serenos eran igual de cumplidores ni hacían su

trabajo con la misma dedicación y espíritu de servicio. Se dieron muchos casos de

inasistencia al servicio que eran castigados con la detracción del sueldo o también casos de

incumplimiento de los horarios que se castigaban de la misma manera y proporcionalmente

a si era la primera vez o había reiteración. Otra falta habitual era el quedarse dormido lo

que a la tercera vez suponía la expulsión. No obstante había algunas cuestiones en las que

el ayuntamiento se mostraba más implacable que en otras; por ejemplo con la embriaguez,

que suponía la detención del Sereno en la casilla más cercana, la intervención al mismo de

todos sus útiles de trabajo y la expulsión fulminante del Cuerpo por decreto del Corregidor;

o con la insubordinación a las autoridades o a los jefes que era castigada con la inmediata

expulsión también por decreto del Corregidor; y por la aceptación de gratificaciones de los

vecinos por simplemente hacer su trabajo de Sereno, que conllevaba también la expulsión

fulminante; no hace falta decir que también el ayuntamiento era implacable por supuesto

con la comisión de delitos que suponían la expulsión del Sereno y su entrega al Juez.

Para todos estos asuntos de los serenos y de los celadores, el ayuntamiento,

parcialmente renovado conforme a la ley vigente -el Corregidor seguía siendo Francisco de

Paula Castro y Oscáriz desde 1849 porque no había sido de los Capitulares renovados -,

crea el 1 de enero de 1850 una Comisión Municipal de Policía Urbana. Esta Comisión ya

no es una comisión específica o temporal de estudio de algún tema como las que hemos 565 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento del Cuerpo de Serenos que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional... Doc. cit. Véase a este respecto los arts. 42 y 79.

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Reinado efectivo de Isabel II

265

visto anteriormente sino que se trata de una Comisión Municipal permanente, es decir, de

aquellas en las que se estructuraba el ayuntamiento para un mejor gobierno y al frente de

cada una de las cuales estaba un Capitular que la presidía y varios otros que le ayudaban.

Se trata por tanto de una Comisión de Policía Urbana al mismo nivel que las que siempre

habían existido de otras áreas municipales, lo que nos da una idea de que los cuerpos de

seguridad municipales iban consolidándose y adquiriendo rango. La Comisión creada fue

presidida por José Mª Macías Teniente de Alcalde Tercero. Un mes más tarde, el 19 de

febrero, se presenta el proyecto de presupuesto para 1851 donde se incluye una partida de

173.000 reales para haberes de los Serenos y 87.480 reales para haberes de los Celadores

Municipales; o sea, en el caso de los Celadores, exactamente la misma cantidad que, como

habíamos visto, se había presupuestado para el presente año, siendo en cambio la de los

Serenos más reducida.

7.3.5. Las Ordenanzas Municipales de 1850. El Registro de Personal y la Ronda de

Arbitrios

Una nuevas e importantes ordenanzas fueron aprobadas por el ayuntamiento -

como ya dejamos reseñado en el apartado dedicado al mismo en este capítulo- el 25 de

mayo de 1850 y publicadas el 8 de junio. Se aprobaron en cumplimiento de lo ordenado

por la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1845. Las extensas

Ordenanzas tienen cinco títulos de nombres muy significativos: Policía de Orden, Policía

de Seguridad, Policía Sanitaria, Policía Urbana y Policía Rural en donde el término

“Policía” está utilizado en el sentido conjunto de “cuidado y vigilancia” algo que ya es

habitual. En realidad todos los títulos hacen referencia a actividades y servicios que el

ayuntamiento organiza y presta a los ciudadanos. Como es lógico estas actividades y

servicios tienen que estar reglamentadas para una más y mejor ordenada prestación, lo que

lleva ineludiblemente a la necesidad de su vigilancia. Y esta función de vigilancia la ejerce

el ayuntamiento y su Corregidor a través de sus cuerpos de seguridad municipales, en este

caso sus celadores y serenos que tienen por tanto el encargo genérico de vigilarlas todas y

cada una de ellas. No obstante vamos a ver a título de ejemplo algunos artículos donde hay

referencias más específicas, como el 93, porque en él se establece la necesidad de

reglamentar los cuerpos de vigilancia del ayuntamiento existentes en ese momento,

haciendo por tanto uso del ejercicio de la potestad reglamentaria de la administración.

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Reinado efectivo de Isabel II

266

Veremos también otros artículos porque en ellos se hacen encargos más concretos de

vigilancia a los celadores urbanos, rurales y serenos. No obstante, repetimos, la actividad

de vigilancia de la policía se extiende a todas las actividades reguladas en las ordenanzas,

que son amplísimas y de gran interés, entre ellas por ejemplo las dedicadas al tránsito que

son especialmente interesantes, siendo una lástima no poder detenernos en ellas por

razones del objetivo de nuestro trabajo.566

El artículo 93 establece que

<<Un Reglamento especial determinará circunstanciadamente las obligaciones así de los Celadores Urbanos y Rurales, como los Serenos. Respecto del público y las reglas que han de observarse en el régimen interior de ambos cuerpos>>.

El artículo 119 que está dentro del capítulo dedicado a establecimientos peligrosos

dispone que:

<<Todas estas oficinas serán frecuentemente visitadas e inspeccionadas por los arquitectos titulares y celadores de policía urbana para cuidar del exacto cumplimiento de las anteriores prevenciones>>.

También es interesante a título de ejemplo el artículo 127 que se refiere a los

incendios y dice que:

<<Todos los dependientes municipales y con especialidad el cabo, los celadores urbanos del distrito por si o con ayuda de los demás compañeros que estén en las cercanías del sitio del incendio, si ocurriere de día, o los serenos por el mismo orden, si fuera de noche tendrán obligación en el instante de recibir noticias de existencia de fuego comunicarla simultáneamente:

1º A los señores Gobernador de la Provincia, Alcalde y Teniente del distrito.

2º A los depósitos de las bombas del Ayuntamiento y de la Sociedad de Seguros…

3º Al encargado de la torre de la Catedral, para que sin la menor demora empieze en ella el toque de fuego con las señales correspondientes.

4º A la guardia del principal ó la más inmediata para que puedan dar el debido é instantáneo conocimiento al Excmo. Sr. Capitán General y al Sr. Gobernador Militar de la plaza.

5º A los señores directores de la sociedad de Seguros,… al maestro de obras del Ayuntamiento,…

566 En el Archivo Municipal se encuentra un ejemplar original de las Ordenanzas. AHMS. Biblioteca. Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Sevilla, discutidas por su Excmo. Ayuntamiento Constitucional en diferentes sesiones y aprobadas por el Sr. Gobernador de la Provincia en 25 de Mayo de 1850. Sevilla 1850. Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222

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Reinado efectivo de Isabel II

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6º Al Sr. Coronel de la Guardia Civil, y á los cuarteles de esta fuerza.

Cumplidas estas obligaciones por parte de los dependientes municipales se constituirá inmediatamente en el lugar del fuego, para favorecer a los vecinos en tanto que llegue alguna autoridad a aquel punto.>>

Interesantes también resultan como ejemplo el artículo 303:

<<Cuidarán igualmente los alcaides y los celadores municipales de dar cuenta a los juzgados de las plazas, si oyeren disputas en que se injurien de palabras los que espenden ó compran efectos, para la resolución conveniente.>>

Y el 304:

<<Los celadores municipales quedarán encargados durante la noche de la custodia de las plazas, para evitar robos y otros desórdenes.>>

Las Ordenanzas también oficializaron la división de la ciudad en cinco distritos

para su mejor gobierno, lo que permitió una mejor organización de los servicios y entre

ellos el de seguridad.

Los serenos por su parte siguieron funcionando conforme a sus normas, y

prestando importantes servicios a los ciudadanos. De hecho tenemos noticia por ejemplo

de que en agosto de 1850 se gratifica a un Sereno con 320 reales por su actuación en un

incendio en el barrio de la Carretería donde logró salvar la vida de varias personas que

estaban casi asfixiadas al conseguir acceder por la ventana del inmueble567.

También sabemos que en la sesión 24 de septiembre de 1850 se crea el registro de

personal del ayuntamiento debido a que el número de empleados del mismo va en aumento

y la organización se empieza a hacer compleja. Dicen los Regidores que es necesario hacer

este registro para que se tenga conocimiento de quién entra en el ayuntamiento y quién sale

de él, qué tipo de persona es, cuánto tiempo desempeña su servicio, dónde lo hace y como

obtuvo el cargo u oficio, porque además -dicen también los regidores- se da el caso de que

por falta de ese registro muchas personas por sí mismas o por sus herederos reclaman

derechos por haber trabajado en el ayuntamiento sin que éste tenga elementos de juicio

para atenderlas o rechazarlas568. Podemos decir que este registro de personal constituye

567 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 77. Sesión del 9-8-1850. Folio: 138. 568 Ibídem. Sesión del 24-8-1850. Folios: 171, 171v y172.

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Reinado efectivo de Isabel II

268

una continuación de aquella clasificación y calificación que se hizo de los empleados

públicos el 6 de mayo de 1842, fecha que ya dijimos que puede considerarse como la de

constitución o fundación del Servicio de Personal o de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Sevilla que hoy conocemos569.

Por estas fechas también conocemos que existía una especie de Policía Fiscal del

Ayuntamiento que era conocida como Ronda de Arbitrios que se dedicaba a la recaudación

de impuestos. No obstante muy pocas noticias tenemos sobre ella. Su Jefe era Francisco

Fernández Olivar570 y con él estaban 12 dependientes, los cuales hemos incluido en el

anexo de personal. Existe un testimonio sobre esta ronda en el acta capitular del 20 de

enero de 1852, y que dice por cierto poco en favor de ella, en el que da cuenta el propio

Olivar de que se ha visto procesado por perseguir a un defraudador llamado José Olivera -

no explica más las causas de este procesamiento- solicitando al ayuntamiento que se haga

cargo de la multa que le han impuesto a él y a otro componente de la ronda llamado Ramón

de la Hera y cuyo importe asciende a 2.264 reales, algo a lo que el ayuntamiento

accedió571. No obstante la ronda también prestó buenos servicios al ayuntamiento a la hora

de evitar la defraudación de impuestos; por ejemplo el realizado el 17 de mayo de 1852 por

dos de sus agentes, Manuel Ramos y Juan José Pequeño que detectaron la entrada por el

fielato de la Macarena de:

<<…nueve caballerías con setenta y dos arrobas de aceite y que entraron en la casa de vecindad contigua a la tienda de abacería de Dionisio Gutiérrez de la Cabrada de la Macarena nº 9, con cuyo establecimiento tiene aquella postigo de comunicación, infiriéndose que se habían colocado en dicha tienda>>

Los dos agentes tomaron declaración a Dionisio Gutiérrez que intentó justificar

que formaban parte de un lote anterior que estaba justificado, pero reconoció que:

<<…el día diez y ocho del corriente había recibido diez y ocho arrobas de aceite en tres caballerías y doce arrobas de vino y ocho de vinagre en cuatro caballerías, cuyas papeletas estaban unidas a la justificación>>572

La fecha de <<diez y ocho del corriente>> debe de tratarse de un error.

569 Más adelante se crearía la Comisión para el Arreglo de Empleados como una comisión más de las que funcionaban en el ayuntamiento. En la década de los 60 aparece ya como una comisión consolidada. 570 Esta persona tendrá a partir de aquí como veremos una larga e importante relación con el Cuerpo de Serenos y con el de la Guardia Municipal, siendo un referente ineludible de ambos durante más de veinte años. 571 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 20-1-1852. Folios: 33 y 33v. 572 Ibídem. Sesión del 21-5-1852. Folio: 233 y 233v.

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Reinado efectivo de Isabel II

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Ramos y Pequeño inspeccionaron el local y ordenaron clausurar el postigo de

comunicación de ambos locales <<con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas

Municipales>>. El asunto, según consta en el Acta del Cabildo del 21 de mayo de 1852,

dio como resultado además el cese del Fiel del Fielato de la Macarena573, ya fuese por

descuido o por connivencia con lo sucedido.

No obstante, esta Policía Fiscal fue extinguida entre el 3 y 4 junio de 1852 por

orden del Gobernador y pasó a integrarse dentro del Servicio de Vigilancia del Estado -

antes Servicio de Protección y Seguridad Pública-, recomendándose que sus componentes

siguiesen siendo los mismos y pasasen a integrarse en ese servicio estatal574. Aunque poco

duró esta situación, porque en la Sesión Capitular de 25 de junio se dictaminó por el

Cabildo que pasasen a ocupar las primeras plazas que se quedaran vacantes en la Guardia

Municipal575.

7.3.6. Se recupera el nombre de Guardia Municipal.

Muy poco después de la aprobación de las ordenanzas, el Cuerpo de Celadores

vuelve a llamarse Guardia Municipal. No aparece el acuerdo del cambio de nombre en las

Actas Capitulares ni existe rastro documental concreto de la modificación, pero lo cierto

es que ya el 29 de octubre de 1850 nos encontramos el primer documento con esta

denominación. Se trata de un parte en el cual, el Cabo del Distrito 3 de la Guardia

Municipal, Celestino Navarro, da conocimiento de un terraplén construido en terreno

público en la Alameda sin autorización; el parte es remitido al Arquitecto Mayor, Balbino

Marrón, quien lo informa, es decir le añade su propio informe, diciendo que es cierto576 .

Pasada esta fecha todos los documentos que nos encontramos hablan de Guardia Municipal

y nos dicen que ésta está distribuida por distritos, aquellos en los que había quedado

dividida Sevilla por las ordenanzas.

Esto quiere decir sin duda que en una fecha entre la aprobación de las ordenanzas

y la de este parte visto, se tuvo que dar el cambio de denominación del Cuerpo y su

573 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 21-5-1852. Folio: 233 y 233v. 574 Ibídem. Sesión del 23-3-1852. Folios; 149,149v, 150 y 150v; y sesión del 4-6-1852. Folios: 248, 248v y 249. 575 Ibídem. Sesión del 25-6-1852. Folios: 294v y 295. 576 AHMS. Col. Alfabética. Policía Urbana. Serie I. Caja 1385, Subcarpeta 1848-1853.

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Reinado efectivo de Isabel II

270

despliegue por distritos. Si el cambio se hubiera producido antes, las ordenanzas recién

aprobadas hubiesen recogido con toda probabilidad la nueva denominación.

La Guardia Municipal siguió con sus quehaceres diarios, algunos no exentos de

sobresaltos. Como el caso los Guardias que vigilaban el Puente de Triana en los días

previos a su inauguración la cual se produciría el 24 de febrero de 1852. Justo el día antes

de ella, la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen del Puente organizó una procesión de

traslado de su imagen titular, en este caso una imagen pintada en un lienzo que aún hoy

sigue recibiendo culto. Lo hacía desde la capilla de los Humeros, junto a San Laureano,

donde había estado depositada durante el tiempo que duraron las obras de construcción del

nuevo puente de hierro, hacia la nueva capilla que se había construido para esta hermandad

en el extremo del puente que conectaba con el altozano577. Cuando la procesión pretendió

pasar a través del puente, los Guardias Municipales de custodia que lo mantenían cerrado

hasta su inauguración le dijeron a la hermandad que podría pasar el cuadro acompañado de

una representación de la hermandad pero que no podría hacerlo el gran cortejo de devotos

que lo acompañaba. A raíz de tal decisión se organizó una fuerte discusión que degeneró

en un tumulto donde los Guardias fueron apedreados viéndose obligado a franquear el paso

a la procesión, que de este modo llegó a su destino578.

Más allá de estos quehaceres y estos anecdóticos episodios históricos, una Real

Orden de 31 de enero de 1852 dictada por el Gobierno, introduciría a partir de esa fecha

algunas importantes novedades en la organización de los cuerpos policiales armados en

todo el Estado579.

Una de las novedades que introducía era relativa a que el nombramiento tanto de

los primeros como de los segundos jefes de los cuerpos armados sería competencia del

Gobernador de la Provincia580. Pero en el caso de las Guardias Municipales el hecho de

577 No se trata de la misma capilla que hoy conocemos, la cual fue construida en 1928 bajo el diseño y la dirección del arquitecto Aníbal González Álvarez-Ossorio. 578 MARTÍNEZ ALCALDE, JUAN: Anales Históricos de la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen (I). En Boletín de la Hermandad del Carmen del Puente de Triana. Año XV, nº 12 (julio de 2013); pg.: 14. Ed.: Hermandad De Ntra. Sra. Del Carmen del Puente de Triana. Sevilla, 2013. 579 Esta Real Orden no se publicó en la Gaceta de Madrid, ni tampoco aparece en ninguna compilación de Leyes y Reglamentos Administrativos, lo que no es óbice para que entrara en vigor. De hecho esta ausencia de publicación no es una excepción en la época. Sin embargo ello ha ocasionado que no hayamos podido conocer el contenido exacto de la misma sino a través de referencias que se hacen a la misma en diferentes documentos. 580 Como recordaremos, desde 1849 los jefes políticos habían pasado a llamarse gobernadores de la provincia.

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Reinado efectivo de Isabel II

271

que el Gobernador nombrase a los jefes del cuerpo entraba en contradicción con la Ley de

Organización y Atribuciones de los de Ayuntamientos de 1845 que en su artículo 74

establecía que sería el Alcalde el que a propuesta en terna del ayuntamiento nombrase al

personal de policía rural y urbana del mismo, lo que incluía evidentemente a los jefes de

los cuerpos municipales. Bien es cierto que el mismo artículo 74 añadía una coletilla que

decía que el nombramiento para esos dependientes sería competencia del alcalde siempre

que no haya establecido un modo especial de nombramiento, lo que abría la puerta a tener

que acatar lo que ahora decía la citada orden porque que al fin y al cabo lo que se

establecía en la orden podía entenderse, un poco forzadamente, como un procedimiento

especial de nombramiento para los jefes de los cuerpos municipales armados. No obstante,

la contradicción estaba ahí, y de hecho supondría algún que otro pulso de poder entre el

Gobernador y el ayuntamiento y ocasionaría como veremos importantes discusiones en el

seno del propio cabildo a la hora de aceptar o no la competencia del Gobernador para

nombrar tanto al jefe de la Guardia Municipal como al de la Partida Rural; a esta partida

nos referiremos más adelante.

La primera discusión vendría el 3 de abril de 1852 cuando se procedió a nombrar

al primer y segundo jefe de la Guardia Municipal. El ayuntamiento conformó la terna para

nombrar al primer jefe, pero el Alcalde José Mª Rincón en vez de esperar a que en cabildo

se aprobara esta terna y se la elevara a él para su aprobación definitiva, tal como se venía

haciendo desde 1845, solicitó al cabildo que se enviase directamente al Gobernador en una

muestra de sumisión a éste, lo que provocó la protesta de varios regidores que insistían en

acogerse a la ley de ayuntamientos. En la misma línea también se pensó elevar al

Gobernador la recomendación de que se nombrase como segundo jefe de la Guardia,

directamente sin terna, al que era jefe de los serenos a fin de conseguir una mejor

coordinación entre ambos Cuerpos581. El asunto suscitó un fuerte debate dentro de la

corporación municipal por lo que hubo de someterse a votación, en la cual prosperó la

propuesta del Alcalde, aunque tres de los regidores hicieron constar en el acta su

disconformidad con la decisión adoptada.

El Gobernador vio con ello reforzada su autoridad, y una vez recibidas las

propuestas, procedió a nombrar como primer jefe de la Guardia Municipal a Antonio

Amezaga, Coronel retirado del ejército y primero que encabezaba la terna propuesta por el

581 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 3-4-1852. Folio: 165.

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Reinado efectivo de Isabel II

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ayuntamiento, y como segundo jefe a Pedro Munera, el jefe de los serenos, remitiéndole su

decisión al ayuntamiento y tomando el Cabildo cuenta de estos nombramientos en la sesión

capitular del 27 de abril582.

7.3.7. Guardia Municipal y Serenos quedan unidos. Los Reglamentos de 1852.

Otra de las novedades de la real orden de 31 de enero era la obligatoria

reorganización de la Guardia Municipal conforme a una serie de prescripciones. Ello daría

lugar en Sevilla a la redacción de un nuevo reglamento para el Cuerpo. Este nuevo

reglamento debería hacerse en función de lo dictado por esta real orden pero introduciría

además en Sevilla, por decisión de su Cabildo, una cuestión importante: la unión de la

Guardia Municipal y el Cuerpo de Serenos. Realmente ambos cuerpos, aunque no nos

consta que estuviesen oficialmente unidos, funcionaban en la práctica totalmente

relacionados puesto que sus funciones eran, salvo peculiaridades propias del concepto e

historia de cada uno de ellos, casi idénticas: seguridad, cumplimiento de las ordenanzas,

bandos, vigilancia de la limpieza…; solo que uno las realizaba durante el día y el otro

durante la noche. De hecho durante épocas, como hemos visto, el jefe de ambos cuerpos

era común y muchos de los miembros de uno de los cuerpos procedían a veces del otro.

Pero ahora se pretendía una unión oficial y completa de ambos aunque se establecía que el

nombre de Guardia Municipal prevalecería para designar al Cuerpo resultante. Para ello, el

ayuntamiento de 1852, bajo la dirección del Alcalde José Mª Rincón, se puso manos a la

obra en la redacción del nuevo reglamento para este cuerpo unificado que en el caso de la

Guardia Municipal sustituiría al aprobado por el Alcalde Andrés Gómez en 1843 y en el de

los serenos al aprobado por el Alcalde Corregidor Manuel Cano en 1849. Con gran

celeridad, en la sesión capitular del 21 de mayo de 1852 la comisión de policía urbana

informaba que daba por terminados los trabajos de redacción del reglamento para la

Guardia Municipal y entregaba al Cabildo para su deliberación el proyecto del mismo583.

582 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 27-4-1852. Folio: 188v. Véase también la instancia que presenta Pedro Munera como Comandante de la Compañía de Serenos el 1-5-1852 solicitando que ya que se va a proceder a la <<reorganización de la misma con la Guardia Municipal>> -suponemos que quiere decir <<reunificación>> de ambos cuerpos, como veremos inmediatamente, y de lo cual debía estar ya informado Munera-, se le aumente su paga, dado que al pasar de momento a segundo Jefe de la Guardia Municipal, cobra menos que alguno de los que ahora van a ser sus subordinados en ella. El ayuntamiento reconoció lo que planteaba Munera y acordó subirle el sueldo en 1.000 reales anuales. AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 428. Doc. s/nº suelto. 583 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 21-5-1852. Folio: 234.

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Reinado efectivo de Isabel II

273

Incluso la Gaceta de Madrid publicó un anuncio haciéndose eco de la finalización de estos

trabajos584.

El proyecto de reglamento comenzó a deliberarse en la sesión extraordinaria del

22 de mayo de 1852 y continuó en las sesiones del 25 y en la extraordinaria del 26,

terminándose el 28 de mayo585 donde se acordó <<ponerlo en limpio>> y remitirlo al

Gobernador para su aprobación. Este reglamento de 1852 estaba pensado para una Guardia

Municipal que tendría tres turnos: mañana, tarde y noche. Por tanto los serenos ya no eran

tales sino que eran Guardias Municipales del turno de noche.

Desgraciadamente no existe un documento completo de este reglamento porque

no se transcribió al completo a las Actas Capitulares ni se llegó a imprimir para su

publicación, por lo que tampoco conocemos su nombre o título y solo tenemos la

referencia de aquellos artículos que se modificaron con respecto al proyecto inicial y que

debido a la aprobación en sesión capitular de esa modificación, sí que han quedado

plasmados en las actas correspondientes. Uno de los más interesantes de éstos es el artículo

26 donde se fija su objetivo general y se aprecia como ambos cuerpos estaban unidos en

uno solo:

<<Se instituye para hacer cumplir y observar como dependientes de la Autoridad Municipal los reglamentos de policía urbana y rural, bandos de buen gobierno y demás disposiciones que se dicten por la misma autoridad y para favorecer con su vigilancia

durante el día y la noche al vecindario.>> 586

Ese nuevo cuerpo mantuvo por supuesto aquellas funciones que por separado

tenían los guardias y los serenos de vigilar la limpieza de la ciudad y el alumbrado

nocturno. Por tanto, a través del art. 88 al turno de día le correspondía vigilar la limpieza y

al de noche el alumbrado. Como recordaremos estas funciones habían sido heredadas de

los celadores de alumbrado y limpieza que se suprimieron en 1843 cuando se constituyeron

la Guardia Municipal por un lado y el Cuerpo de Serenos por otro.

El nuevo Cuerpo quedó formado por mandos, divididos en sargento y cabos, y por

117 guardias -de los cuales seis eran de caballería- divididos en aventajados, que suplían a 584 La Gaceta de Madrid publicó el 25 de mayo de 1852 una noticia relativa a Sevilla del día 20 de ese mismo mes anunciando que la comisión encargada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para redactar el Reglamento de la Guardia Municipal tenía ya concluidos sus trabajos y que estaba la espera de la aprobación del Ilmo. Sr. Gobernador. Gaceta de Madrid num. 6546, de 25-5-1852, página 3. Referencia BOE-A-1852-2339. 585 Véanse las sesiones referidas en AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Folios: 234v y ss. 586 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión extraordinaria del 22-5-1852. Folios: 234v y 235.

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Reinado efectivo de Isabel II

274

los cabos en ausencia o enfermedad de éstos, y guardias. Entre todos cubrían los tres

turnos: el de la mañana, que abarcaba desde el alba a las doce del mediodía; el de la tarde,

desde las doce del mediodía al toque de oraciones; y el de la noche, desde el toque de

oraciones hasta el alba. Para cubrir estos tres turnos el personal fue dividido en <<cuatro

cuartas>>587 o grupos que iban rotando sucesivamente por los tres turnos y librando

alternativamente.

El Cuerpo creado tenía una envergadura importante y el ayuntamiento puso

mucho esfuerzo y atención sobre el mismo. No solo era el jefe el que dirigía la Guardia

Municipal, sino que también estaba dirigida por la Comisión Municipal de Policía Urbana,

aquella que se creó en enero de 1850, la cual controlaba y decidía sobre las cuestiones de

organización y funcionamiento de la misma sometiéndolas al Cabildo en caso de ser

preceptivo, como por ejemplo lo era los nombramientos de sus miembros, o la fijación de

los presupuestos del Cuerpo. Esta comisión estaba formada en 1852 y 53 por los regidores

Vicente Ramírez, Pedro González de la Rasilla, José Mª Cisneros, que fue el más activo

de ella, José Mª Hermoso y Sisto (Sixto) Primo de Rivera588.

La comisión estudió por tanto el retoque del presupuesto al que se vio obligado el

ayuntamiento como consecuencia de la unificación de los cuerpos y la aprobación del

nuevo reglamento, que devenía a su vez de la obligación de reforma contenida en la Real

Orden de 31 de enero de 1852. El estudio fue remitido al cabildo y en la sesión capitular

del 6 de abril, o sea con la reforma ya planteada, el presupuesto municipal de 1852 se dejó

fijado provisionalmente para el Cuerpo de la Guardia Municipal en 323.000 reales589. Y el

18 de junio, ya con la reforma hecha, hubo de consignarse un presupuesto adicional de

otros 46.096 reales para continuar la reorganización del Cuerpo590. Por su parte en los

presupuestos municipales para 1853, aprobados en la sesión del cabildo de 20 de agosto de

1852 la comisión de policía urbana ya incluía en los mismos una partida de 328.400 reales

que se destinaban a la seguridad en general, término que hacía referencia a las funciones

del unido Cuerpo de Guardia Municipal y Serenos. De ahí que como se especifica en el

citado presupuesto la cantidad presupuestada se destinaba a las funciones del Cuerpo tanto

587 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 28-5-1852. Folio: 241. 588 Hay que hacer notar por cierto que cada vez se utilizaba más por estas fechas en las Actas Capitulares y en la documentación municipal la denominación de Concejales para referirse a los Regidores, término que se utilizaba ya en la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1845. 589 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 6-4-1852. Folios: 168v y 169. 590 Ibídem. Sesión del 18-6-1852. Folios: 274 y 274.

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Reinado efectivo de Isabel II

275

de día como de noche591, así como también a aquellas otras que, como también hemos

dicho, el cuerpo arrastraba desde 1843 cuando se hizo cargo de las de vigilancia del

alumbrado y de la limpieza.

Sin embargo el 31 de octubre de ese mismo año 1852 se vuelve a aprobar un

nuevo reglamento de la Guardia Municipal también bajo el mandato de José María Rincón.

Realmente no sabemos si es que el de mayo de 1852 no llegó entra en vigor y se modificó

por este de octubre, o que incluso habiendo entrado en vigor aquel se pensó en hacer uno

nuevo. Fuese por la razón que fuese, que no aparece en las actas ni en ninguna otra

documentación, se aprobó un nuevo reglamento. El nombre de éste difiere del de 1843592 y

será -el nombre- modelo a seguir por los siguientes, aunque con ligeras variaciones:

<<REGLAMENTO DE LA

GUARDIA MUNICIPAL QUE SOSTIENE

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTA

M.N., M.L., M.H., E I. CIUDAD DE SEVILLA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD

DE SU VECINDARIO Y PROCURAR LA OBSERVANCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES>>. 593

El Cuerpo quedaba constituido con 117 hombres, estructurados en un Primer

Comandante, otro Segundo Comandante, un Sargento, 10 Cabos, 100 guardias de

infantería, y 4 de caballería. Puesto que la voluntad del ayuntamiento, plasmada tanto en

este reglamento, como en el inmediatamente anterior era que la Guardia Municipal y los

Serenos quedasen unidos, en este Cuerpo quedaron integrados por supuesto los Guardias y

los Serenos pero además se integraron los Guardas de las Alamedas y Paseos, que en

principio no eran policías, pero que los ciudadanos los identificaban como tales por las

funciones de vigilancia que realizaban. Realmente al principio el ayuntamiento pensó en

591 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 20- 8-1852. Folios: 374v y 375. 592 No podemos comparar el título con el anterior de 1852, dado que como dijimos desconocemos cuál era. 593 De este reglamento no existe ningún ejemplar en el AMHS ni en ningún otro archivo o biblioteca. Sólo existe, que se sepa, un único ejemplar original de la época en el Museo de la Policía Local de Sevilla. (Jefatura de la Policía Local de Sevilla. Avda. Clemente Hidalgo s/nº. Sevilla): Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M.N., M.L., M.H., E I. Ciudad de Sevilla para proteger la seguridad de su vecindario y procurar la observancia de las Ordenanzas Municipales. Imprenta a cargo de Don Francisco Lis y Vázquez. Calle Lagar, núm. 6. Ejemplar Único. Sevilla, 1852.

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Reinado efectivo de Isabel II

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extinguir a estos últimos pero en la misma sesión capitular del 6 de abril de 1852 ya el

cabildo había pensado que era cruel expulsarlos cuando muchos de ellos eran mayores y no

tenían otra forma de ganarse la vida, por lo que al final se decidió integrarlos y

mantenerlos en sus puestos, aunque nada se dice de si siguieron cobrando el sueldo que

tenían previamente o se les pasó a abonar las mismas cantidades asignadas a los Guardias.

A éstos se le aplicaron los sueldos según la reforma que se había hecho en el

retoque del presupuesto del 6 de abril. El citado presupuesto establecía que los

emolumentos anuales por cada categoría serían los siguientes:

Primer Comandante: 7.000 reales.

Segundo Comandante: 5.000 reales.

Sargento: 3.300 reales.

Cabo: 2.920 reales.

Guardia Aventajado: 2.555 reales.

Guardia de Infantería: 2.555 reales.

Guardia de Caballería: 4.000 reales594.

Los Guardias de Infantería se dividían en cuatro secciones, compuestas las dos

primeras por 3 cabos y 3 aventajados, y las dos segundas por 2 cabos y 2 aventajados, más

24 guardias en cada una de ellas. Cada sección se dividía a su vez en dos escuadras,

estando al cargo de cada una de ellas un cabo que hacía de jefe y un aventajado que hacía

de segundo. Por su parte la Guardia de Caballería formaba una sola sección compuesta por

los cuatro individuos que la componían, mandada por un Guardia Aventajado que se

nombraba de entre esos cuatro; el hecho de que se nombrase de segundo jefe en las

escuadras a un aventajado se debe sin duda a que estaba hecho el cálculo para los tres

turnos rotatorios más el de descanso, lo que suponía que no había suficientes cabos para

todos esos turnos.

El artículo 26 de este reglamento de octubre también contenía como el anterior el

objeto principal de la Guardia Municipal y por su lectura podemos observar que ambos

594 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 6-4-1852. Folios: 168v y 169. También aparecen esos sueldos en el art. 115 del aludido Reglamento, aunque con una diferencia en cuanto al Segundo Comandante que en el Reglamento aparece con 4.000 reales.

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Reinado efectivo de Isabel II

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artículos no eran iguales y por tanto tampoco los reglamentos, aunque eso sí muy

parecidos. El artículo 26 decía:

<<Este Cuerpo se instituye para atender, con especialidad de noche, á la seguridad del vecindario y en toda hora á la observancia de las ordenanzas, bandos y disposiciones de policía urbana dependiendo en tal concepto del gobernador de la provincia y de las autoridades municipales>>595

También al igual que en el reglamento anterior, los turnos del Cuerpo se

organizaban en cuatro grupos o cuartas que iban rotando en el servicio de mañana, tarde,

noche y descanso, pero ahora se especificaba mejor el turno de tarde estableciendo que

duraría desde las doce del día hasta las ocho de la noche en invierno o hasta las nueve en

verano.

A los Guardias Municipales se les pedía que estuvieran <<aseados y limpios>> y

que su trato con los ciudadanos fuera siempre <<político y atento con todos no

permitiéndose confianzas con ellos>>596 ni tampoco incluso con sus mismos compañeros.

Debería ejecutar con mucha puntualidad las órdenes que se le diesen sin emplear violencia

ni malos modales pues el ayuntamiento entendía que la persuasión y la urbanidad eran a

veces armas más poderosas que las que llevaban colocadas en su uniforme. Los guardias

debían conocer perfectamente las ordenanzas municipales y los bandos de buen gobierno

con el fin de que pudiesen exigir su exacto cumplimiento a los habitantes de Sevilla. Estas

ordenanzas y bandos estaban siempre colocadas dentro del cuartel para que pudiera ser

vistas y aprendidas por todos.

El Primer Comandante, que era el jefe principal del Cuerpo y al que todos los

mandos y guardias estaban subordinados, era el responsable de que todo funcionase con

arreglo a lo que el ayuntamiento disponía. El jefe diariamente se presentaba Alcalde para

recibir órdenes de éste las cuales transmitía luego a sus mandos para que éstos las hicieran

llegar a los guardias a fin de que se cumpliesen inexcusablemente. Él era también el

encargado de recibir de la depositaría de fondos municipales el dinero necesario para el

sostenimiento del Cuerpo, de tal forma que cada quince días recibía en metálico la cantidad

necesaria para el mantenimiento material y administrativo de la Guardia, y cada ocho días

los sueldos de los miembros del Cuerpo a quienes se les repartía a través del Sargento.

595 Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional….1852. Doc. cit. Véase el citado artículo 26. 596 Ibídem. Artículo 32.

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Reinado efectivo de Isabel II

278

Por este reglamento, y también por el anterior, sabemos que la Guardia Municipal

tenía un médico asignado para la misma, el cual hacía dos visitas diarias al cuartel -a

continuación nos referiremos al mismo-, una a las ocho de la mañana y otra a la hora de las

oraciones reconociendo en esas visitas a los que estuviesen enfermos597. El médico de la

Guardia también tenía la obligación de visitar a los familiares de éstos debiendo hacerlo

con la frecuencia que exigiese la índole de sus enfermedades. Este servicio de atención

médica funcionaba realmente como una iguala, pese a la época de estamos hablando, pues

se sostenía en base a una retribución de tres reales mensuales por cada individuo del

cuerpo a quienes se le detraía de su sueldo.

7.3.8. La primera sede de la Guardia Municipal

También la Real Orden de 31 de enero que antes mencionamos exigía que tanto

los Cuerpos de Guardia Municipales como de Serenos deberían de contar con una sede o

acuartelamiento.

Para cumplir con ello, el ayuntamiento pretendía que la hacienda militar le

devolviese alguno de los cuarteles que había utilizado la milicia nacional y que eran de

propiedad municipal pero de los cuales sin embargo se había apropiado el ejército

indebidamente. De hecho el Alcalde encargó a la comisión de pleitos del ayuntamiento que

interesase su devolución. Mientras esto se resolvía, el Gobernador, que estaba sin duda al

tanto del pleito, ofreció al ayuntamiento una casa propiedad del estado conocida con el

nombre de la del Duque del Infantado y que estaba en la calle Santa Ana, concretamente en

el nº 8, para que la pudiese utilizar como sede de la Guardia Municipal. El Alcalde, José

Mª Rincón, propuso en abril de 1852 aceptar el ofrecimiento facultando a la comisión de

policía urbana para que efectuase los trámites necesarios de arrendamiento por un año que

se fijó en 8.400 reales598. Un mes más tarde el 14 de mayo de ese mismo año el

ayuntamiento libraba del fondo de imprevistos 4.200 reales para alquiler por un primer

semestre. Y al mismo tiempo se comenzaban las obras de adaptación del inmueble para

597 Esta figura de un médico asignado concretamente a la Guardia para visitar a sus miembros enfermos y darles la baja en su caso, ha perdurado hasta el año 1991. Ya en ese año dejó de pasarse visita por el médico en la sede de la Policía Local que estaba en el pabellón del Brasil en el Paseo de las Delicias, aunque todavía perduraría hasta el año 1993 en plantilla un Ayudante Técnico Sanitario cuyo nombre era Marcelino Maroñas. A partir de esas fechas el ayuntamiento entendió que con los servicios médicos municipales era suficiente la atención que se prestaba a los policías como a cualquier otro funcionario municipal. 598 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 27-4-1852. Folios: 188v y 189.

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Reinado efectivo de Isabel II

279

que sirviese al fin propuesto. Fue el Arquitecto Mayor municipal Balbino Marrón el

encargado de dirigir las obras que se presupuestaron en 3.800 reales y que también

procedieron de la partida de imprevistos. De esta forma la casa de la calle Santa Ana nº 8

se convirtió en la primera sede propia de la historia de la Guardia Municipal.

No sabemos si en el reglamento de mayo de 1852 -cuyo texto completo ya hemos

referido que no se conserva- se contemplaba la existencia de una sede o cuartel para el

Cuerpo de la Guardia Municipal, algo que es probable, pues teniendo en consideración que

la orden era de enero y el alquiler del inmueble se hizo entre abril y mayo, parece lógico

que el citado reglamento ya lo contemplase, aunque lógicamente no podemos estar

seguros. Pero donde desde luego sí que se contemplaba es en el de octubre de ese mismo

año599, que es cinco meses posterior al alquiler de la sede.

En cumplimiento de aquella orden de enero, el reglamento establecía que la

Guardia Municipal tendría una casa cuartel donde se reunirían todos los individuos <<para

hacer vida común>>600.

Esta casa cuartel tenía dormitorios que deberían estar bien ventilados y con una

distancia de al menos tres cuartas entre cama y cama. El propio Guardia se proporcionaba

para sí mismo una cama de bancos y tablas con un colchón o jergón y el ajuar

correspondiente de dos sábanas, una manta, una almohada y una colcha, además de una

silla para su uso personal, debiendo procurarse que todos los Guardias comprasen todos

estos efectos iguales.

El Comandante Jefe era quien determinaba las horas a las que debería de

guardarse silencio para dormir, así como cualquier otra regla que debiese establecerse en

los dormitorios, para cuya vigilancia se exigía que los cabos durmiesen también en los

mismos. Se prohibía <<con la mayor severidad>>601 que los Guardias durmiesen

completamente desnudos o anduviesen por los dormitorios en camisa, puesto que se

entendía que eso constituía una ofensa para el decoro de la institución. En cada dormitorio

existía un cuarto de aseo donde deberían lavarse los Guardias antes de presentarse a las

599 Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional….1852. Doc. cit. Véase el Capítulo XIII del citado reglamento. 600 Ibídem. Artículo 129 del citado reglamento. 601 Ibídem. Artículo 133 del citado reglamento.

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Reinado efectivo de Isabel II

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revistas de por la mañana, debiendo acudir ya a ellas vistiendo el uniforme y con la cara y

las manos limpias.

El cuartel tenía también una enfermería, donde los Guardias podían curarse y ser

asistidos de dolencias leves, siempre que su restablecimiento no excediese de quince días.

Y también había comedores, con mesas corridas cubiertas de hule donde los Guardias

comían a las horas previstas por el Jefe. Igualmente existía una cuadra para recoger los

caballos de los Guardias de Caballería. Por último existía un servicio de limpieza para

mantener la sede del cuerpo en el debido estado de decoro; este servicio se prestaba por

mozos externos a la Guardia y contratados para tal efecto mediante una prorrata entre todos

los componentes del cuerpo.

Este cuartel de la calle Santa Ana será sin embargo testigo de un grave problema

que se suscitó a raíz precisamente de su utilización. A este cuartel concurrían los Guardias

que tenían que entrar de servicio para allí tomarlo y recibir las órdenes correspondientes. Y

en ese cuartel se servía además, como ya hemos apuntado, un rancho, es decir que el

ayuntamiento facilitaba una comida para los Guardias que estuviesen de servicio y la cual

corría por cuenta del ayuntamiento. Al principio todo iba bien pero poco a poco este

rancho empezó a dar lugar a abusos, especialmente relativos a los costos que el

Comandante de la Guardia Antonio Amézaga pasaba por los mismos a la administración

municipal. Cuando estos abusos se detectaron en el ayuntamiento, se llevó al Cabildo en

la sesión del 1 de marzo de 1853 un punto en el que se decía que se estaban observando

gastos relativos a la Guardia Municipal que parecían indicar que se estaba produciendo una

malversación de fondos. Rápidamente el Alcalde ordenó crear una comisión de

investigación que quedó formada por los capitulares Joaquín García, Juan José García de

Vinuesa, Francisco de Borja Palomo, Ureta y Bayo602. La Comisión empezó sus trabajos

y reclamó una amplia documentación a la Guardia, pero parte de esta documentación

estaba en poder de otro Capitular llamado José Mª Cisneros que formaba parte, como ya

vimos, de la comisión de policía urbana y al que no se le había incluido en la comisión

investigadora por estar ausente de la ciudad y porque pudiera estar detrás de la

malversación. Precisamente la investigación empezó a dirigirse ahora contra él. Sin

embargo, de regreso en Sevilla, Cisneros se defendió de la investigación en la sesión del 8

de marzo diciendo que pondría la documentación que poseía a disposición de la comisión

602 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 80. Sesión del 1-3-1853. Folio: 18.

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pero que en cualquier caso ya de antemano advertía que él solo se dedicaba por su cargo a

aspectos organizativos del Cuerpo pero no a su contabilidad y que además, enterado de lo

que se estaba investigando, había recomendado al Comandante de la Guardia que pusiese

el celo debido en la administración de la Guardia y se ciñera con toda exactitud a su

reglamento.

La comisión debió hacer un minucioso trabajo porque en la sesión capitular del 17

de marzo presentó sus conclusiones dictaminando que el método de contabilidad que se

utilizaba en la administración de la Guardia era vicioso y contrario al decoro de la

Corporación; a continuación proponía las siguientes medidas: en primer lugar, la

separación del Comandante Jefe Antonio Amézaga, con ruego al Gobernador de la

provincia, el recién nombrado Juan Bautista Enríquez, para que lo cesase, dado que el

ayuntamiento podía separarlo pero no cesarlo por corresponder esta última competencia al

Gobernador que era el que también lo nombraba como ya vimos; en segundo lugar, el cese

también del Segundo Comandante, que era Pedro Munera; en tercer lugar, el cese del

Sargento Brigada603, en este caso Manuel de la Prida; también proponía el fin del

acuartelamiento de la Guardia Municipal, lo que además se decía que supondría el ahorro

de la renta que se pagaba por el edificio, y que suponía lógicamente el cese del rancho que

se les facilitaba a los guardias y donde al parecer estaba el centro de la malversación; y,

sorprendentemente, proponía por último, la separación de los Cuerpos de Guardia

Municipal y Serenos, que estaban recientísimamente unidos, proponiendo que se redujese

entonces el sueldo a éstos últimos, volviendo a pagárseles el que tenían antes de la

unión604.

Pero enterados Munera y De la Prida de la propuesta de sus ceses, el primero de

ellos dijo en su defensa que aunque su firma estaba en la distribución de los haberes de los

guardias su misión era de simple escribiente y las decisiones las tomaba el Comandante

Jefe; y por su parte, el segundo de ellos intentó cargar las culpas contra el Jefe

manifestando que el Comandante Jefe obligaba al Cabo a comprar en una tienda

determinada y que permitía que los Guardias comiesen a su capricho. Sin embargo ninguna

603 Este puesto no existía en el reglamento de 1843, y debió instituirse en el de 1852, aunque en el único artículo que nos ha llegado sobre este cargo lo llama solo Sargento. En el reglamento de 1853 también aparecerá como tendremos ocasión de ver. 604 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 80. Sesión del 17-3-1853. Folios: 77v y 78. Véase también la sesión del día 18-3-1853.

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Reinado efectivo de Isabel II

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de las excusas presentadas por ambos fue admitida605 y los dos acabaron definitivamente

expulsados606.

En cuanto al Comandante Jefe, el Gobernador admitió su separación provisional

que se produjo el 23 de marzo607 pero demoró su cese definitivo durante un mes y fue en la

sesión capitular del 26 de abril de 1853 cuando se leyó un oficio del Gobernador por el que

se cesaba a Antonio Amezaga como Jefe de la Guardia Municipal608 y en el que también

manifestaba su acuerdo de que se suprimiese el rancho.

No parece en cambio que los hechos afectaran al Concejal José Mª Cisneros

puesto que lo seguiremos viendo participar en las sucesivas sesiones del Cabildo como

miembro del mismo.

7.3.9. Separación de la Guardia Municipal y los Serenos. El Reglamento de 1853

Todos estos sucesos y las decisiones que hubo que tomar a partir de los mismos

dieron lugar a una larga discusión sobre la reforma de la Guardia Municipal, sobretodo en

la sesión capitular del 29 de abril 1853. En ella se tomó conocimiento en primer lugar del

nombramiento por parte del Gobernador, a propuesta de terna del ayuntamiento, de

Vicente Blanes Queipo como Comandante Jefe de la Guardia Municipal. Y también se

formó la terna para elegir al Sargento-Brigada quedando compuesta por Francisco Franco

en el primer puesto, Francisco Fernández Olivar en el segundo y Antonio Quirós en el

tercero, siendo a la postre nombrado el primero de ellos. Por otra parte, el Sargento-

Brigada pasó a ser el Segundo Jefe de la Guardia porque se suprimió en esta misma sesión

el cargo de Segundo Comandante, es decir, el que había ocupado Pedro Munera.

Después, el Alcalde José Mª Rincón, recogiendo la opinión de todo el cabildo

municipal, planteó una reforma en la línea de lo que dictaminó la comisión de

605 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 80. Sesión del 22-3-1853. Folios: 85, 85v y 86. 606 De la Prida, aprovechando una ampliación de la Guardia Municipal en 1857, intentará acceder a ella nuevamente, pero al pasarse su nombramiento al Cabildo de 3 de julio de ese año, los capitulares Calzada y García de Vinuesa repararon en que este sujeto era el mismo de los incidentes de 1853, por lo que no fue admitido. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Cala 428. Doc.: s/nº 607 La separación provisional se produjo el 23 de marzo según se deduce de los sueldos que se le abonan por acuerdo municipal de 23 y 30 de diciembre de 1853 debido a la demanda presentada por el interesado. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 80. Sesión del 23-12-1853 y 30-12-1853. Folios: 541 y 555. 608 Ibídem. Sesión del 26-4-1853. Folio 123v.

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investigación sobre la separación de los serenos y los guardias. En este sentido se

decantaba por la independencia de ambos cuerpos, aunque pensaba que era mejor dejar un

Jefe común para ambos:

<<…conocido ya el pensamiento de la municipalidad acerca de la nueva organización que se propone dar a aquella, separándola de los Serenos, para qué el primero de estos cuerpos se dedique durante el día al servicio de policía urbana, y el segundo proteja de noche la seguridad del vecindario… proponiendo que se establezcan con entera

independencia en el servicio aunque bajo el mando de un mismo jefe…>> 609

El Alcalde adjuntó a su intervención ante el cabildo un proyecto de nuevo

reglamento en el que se aprovechaban dos reglamentos anteriores con las modificaciones

necesarias; por un lado se aprovechaba el último que se había aprobado cuando ambos

cuerpos se unificaron pero omitiendo ahora en el nuevo lo que en aquel se refería a los

serenos:

<<…presentar al Ayuntamiento… el proyecto de reglamento que acompañaba para el arreglo de la guardia,… omitiendo todos los artículos del anterior reglamento que se

refieren a los serenos…>> 610

Y por otro se aprovechaba el reglamento de serenos de 1849 incorporando de éste

el régimen disciplinario que en él se disponía, adoptándolo ahora para los Guardias:

<<que siguiendo el propósito de reforma iniciado por el Ayuntamiento deberían en su juicio sujetarse … en las penas con que se castigan sus faltas a lo que se prefija en el

reglamento especial de este cuerpo impreso con fecha 25 de julio de 1849.>> 611

Las sesiones para la aprobación de este nuevo reglamento, cuyos artículos se

leyeron uno a uno, empezaron el 10 de mayo y se terminaron en la sesión del 18 de ese

mismo mes aprobándose al completo con algunas modificaciones sin trascendencia sobre

el proyecto presentado por el Alcalde. Aunque como decimos el reglamento se terminó de

aprobar en la sesión del 18 de mayo, el texto final aprobado está firmado por Rincón en el

acta de ese día pero con fecha del día 29 de abril que es el día que lo presentó ante el pleno

para que se empezara a debatir en las sesiones que ya hemos visto.

609 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 80. Sesión del 29-4-1853. Folio: 128v. 610 Ibídem. 611 Ibídem. Folios: 128v y 129.

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Reinado efectivo de Isabel II

284

Una vez fue sometido a la aprobación del Gobernador de la Provincia el

reglamento vio definitivamente la luz el 30 de junio de 1853, siendo su denominación

administrativa:

REGLAMENTO DE LA

GUARDIA MUNICIPAL QUE SOSTIENE

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTA M.N., M.L., M.H., E I. CIUDAD DE SEVILLA, para proteger durante el día la seguridad del vecindario y

procurar que se cumplan las ordenanzas, bandos y disposiciones de policía urbana612

El texto que se imprimió también está firmado por el Alcalde José Mª Rincón pero

esta vez con la fecha del 30 de junio613.

A partir de ese momento la Guardia Municipal quedó separada del Cuerpo de

Serenos614 y también a partir de ese momento quedó compuesta por un Jefe, un Sargento-

Brigada, 6 cabos y 46 guardias, de los cuales 5 cabos y 40 guardias eran de infantería y 1

cabo y 6 guardias eran de caballería. Además se nombraban de entre los propios guardias

otros 6 cabos suplentes que se denominaban aventajados estando previstos 5 de ellos para

cubrir bajas o ausencias de infantería y 1 para hacerlo en la caballería. La Guardia de

Infantería se dividió en cinco secciones correspondientes a cada uno de los cinco distritos

en los que ya vimos que estaba dividida la ciudad, mientras que la Guardia de Caballería se

consideraba una unidad central que atendía a toda la ciudad; cada sección de la Guardia

estaba mandada por un cabo.

612 Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M.N.,M.L.,M.H., E I. ciudad de Sevilla, para proteger durante el día la seguridad del vecindario y procurar que se cumplan las ordenanzas, bandos y disposiciones de policía urbana. Imprenta y Litografía El Porvenir. Sevilla, 1853. En el Archivo Municipal de Sevilla hay un ejemplar: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. 613 El texto del reglamento que se imprimió en la litografía El Porvenir no hacía referencia a su aprobación, a diferencia del de 1843 que sí lo hacía, debido probablemente al problema de fechas al que hemos hecho referencia, problema que se acentúa aún más porque en dicho texto litografiado aparece firmado el reglamento por Rincón el día 30 de junio. 614 Según la sesión del Cabildo Municipal de 25 de junio de 1853, la escisión se haría efectiva a partir del 1 de julio. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 80. Sesión del 25-6-1853. Folio 252v.

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Reinado efectivo de Isabel II

285

El presupuesto de Policía Urbana, que incluía a Guardias Municipales y Serenos y

que se aprobó para el año 1853 fue de 328.400 reales de ordinario y 6.690 de adicional615.

El ayuntamiento se preocupaba especialmente de que los policías fueran

modélicos en sus actitudes hacia los ciudadanos de tal forma que mantuvieran siempre el

decoro, la compostura y el lenguaje propio de un servidor de la autoridad que estaba al

servicio de la comunidad y hacía responsables a los jefes de que no se permitiese nunca

ninguna vejación de los guardias hacia los ciudadanos.

La Guardia vigilaba la ciudad continuamente desde que amanecía y se retiraban

entonces los serenos hasta que a las nueve de la noche en invierno y las once en verano

volvían éstos a comenzar su trabajo. Durante su jornada los guardias estaban destinados en

diferentes sitios, como los mercados, las puertas de la ciudad o los paseos, aunque en estos

últimos había también guardas, pero principalmente rondaban la zona que como

demarcación les era asignada por los cabos. En esa demarcación, ya fuera de oficio o por

encargo directo de algunos de sus jefes, vigilaban que se cumpliesen las ordenanzas de

1850 que como sabemos habían reglamentado el amplio espectro posible de actividades

ciudadanas sujetas a la jurisdicción municipal. Quizás la función que más ocupaba a los

guardias era el control del urbanismo haciendo cumplir las normas relativas a las obras,

vigilando que éstas tuviesen su licencia o respetaran la autorización que se había dado para

ejecutarlas o que no se ocuparan las aceras con materiales de la misma. También miraban

que no se ocupasen las vías públicas con cualquier tipo de obstáculos, ya fuera procedente

de vendedores, comerciantes o vecinos que pudiesen depositar objetos en la vía pública

impidiendo así el tránsito de las demás personas que circulaban por las calles. Vigilaban

también los toldos que no estorbasen el paso de las caballerías616, los salientes de las casas,

las rejas, etc. Igualmente estaban pendientes del empedrado de las calles dando parte

inmediatamente a sus jefes para que hicieran llegar al ayuntamiento cualquier desperfecto

grave que vieran en el pavimento; también estaban encargados de vigilar la limpieza de las

calles pudiendo ordenar a los mozos de limpieza del ayuntamiento que procediese a

615 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 80. Sesión del 10-6-1853. Folio: 218. Ya vimos que en la aprobación inicial del presupuesto, que se hizo casi un año antes en la sesión del Cabildo de 20 de agosto de 1852, se había consignado esa cantidad. 616 Esta función concreta es casi tan antigua como la Policía Local misma. Ya se realizaba en tiempo de los árabes: << [177] No se dejará que ningún vendedor al aire libre levante sobre su cabeza una sombrilla, a menos que sea más alta que un hombre a caballo, pues si no sacaría los ojos de los transeúntes>>. LEVI-PROVENÇAL, E., GARCÍA GÓMEZ, Emilio: Sevilla a comienzos del siglo XII. El Tratado de Ibn Abdun Ed.: Moneda y Crédito. Madrid, 1948. Pg.: 160.

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Reinado efectivo de Isabel II

286

adecentar algunas zonas; en cuanto al alumbrado, cuya vigilancia también tenían encargada

de forma muy específica en las horas del anochecer en la que todavía no estaban los

serenos, daban aviso a los empleados de la empresa asentista o contrata que tenía el

ayuntamiento para que lo encendiesen, limpiasen o arreglasen. Hay que tener en cuenta

que a partir de abril de 1854 comenzó a instalarse el alumbrado por gas en Sevilla, lo que

supuso un adelanto técnico pero también mayor trabajo de vigilancia para guardias y

serenos.

Tal como ya estaba conceptuado igualmente en el reglamento de 1843 no estaba

prevista la intervención de la Guardia Municipal en asuntos que eran competencia del

Servicio de Vigilancia que pertenecía al Estado, de tal forma que los Guardias solo

intervenía de los delitos en caso de que fuera un delito “in fraganti”, de cuya intervención

tenían que dar inmediata cuenta a sus jefes para que el Comandante lo hiciese llegar a los

Comisarios de Cuartel del Servicio de Vigilancia o al Gobernador de la provincia. En los

casos en los que persiguiendo a un delincuente éste se refugiase en algún domicilio

particular no podían entrar en la casa sin permiso del dueño o alguno de sus habitantes y

en caso de que este permiso no le fuese concedido debían recurrir al juzgado para que les

diese la autorización correspondiente617.

Al igual que los serenos, los guardias intentaban combatir la mendicidad, cosa

muy difícil en una ciudad tan grande como Sevilla donde existían como ya dijimos

importantes bolsas de marginalidad, pero en cualquier caso obligaban a los mendigos a

abandonar la zona donde la practicaban y en la mayoría de los casos los conducían al asilo

de San Fernando.

Mucho trabajo tenían también con los menores que provocaban alborotos o hacían

gamberradas por las calles, siendo esto continuo objeto de protesta por parte de las

personas mayores que requerían a los guardias para que evitasen estos más o menos

pequeños altercados, y para que expulsasen a los menores de lugares públicos haciéndoles

desistir de sus acciones bajo pena de multa a los padres. Y también les suponía un

importante trabajo las intervenciones en los casos de embriaguez que se solucionaban la

mayor parte de las veces con la detención de la persona embriagada; y las peleas entre

617 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1853. Doc. cit.: Véase el artículo 27.

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Reinado efectivo de Isabel II

287

particulares, o las blasfemias, algo muy perseguido en la época, y que conllevaba la multa

correspondiente.

En el asunto del tránsito hay que pensar que Sevilla era una ciudad con un gran

movimiento de carruajes, tanto de transporte de mercancías como de ocio y aunque no

podemos hablar de tráfico en el sentido actual del término, sí que los guardias tenían que

realizar unas funciones de cierto ordenamiento del mismo, funciones que ya realizaban los

alguaciles en la época del Asistente Arjona debido a los importantes bandos que como

recordaremos aquel dictó al respecto. Se trataba principalmente de evitar la obstrucción de

las calles por los carruajes, que éstos no accediesen a aquellas que eran estrechas donde

podían quedar bloqueados, que no llegasen hasta los mismos mercados para descargar o

cargar las mercancías y que por supuesto no llevasen una velocidad que pusiese en peligro

al resto de los ciudadanos, así como que sus conductores no fueran en ningún momento

bajo los efectos del alcohol.

Los guardias municipales de caballería realizaban prácticamente las mismas

funciones que los de infantería pero tenían además algunas otras de carácter propio. Una de

ellas era la vigilancia de los paseos618 donde la presencia de la caballería era evidentemente

muy vistosa y adecuada para la vigilancia del tránsito de los carruajes que acudían a la hora

del paseo. También acudían a los lugares de mucha concurrencia de público tales como las

fiestas, o las veladas y verbenas en las que gracias a la altura que les brindaba el estar

montado en un caballo podían controlar con mayor facilidad el desarrollo de las mismas.

Una misión que también se les encargó fue la vigilancia de las afueras de Sevilla, aquella

misión que había solicitado el Jefe Político en julio de 1847 cuando vio que la Guardia

Civil no la atendía. En estas afueras se producían asaltos a las personas que entraban y

salían de la ciudad aprovechando los delincuentes principalmente las zonas con arbolado

para emboscarse y cometer los robos. También en esas zonas se llevaban a cabo

actividades prohibidas por las ordenanzas municipales tales como la matanza de animales

para la entrada clandestina de carne en la ciudad con dirección a su venta ilegal en los

mercados; o la caza incontrolada, que aunque no estaba prohibida en los términos que hoy

lo está, también se destinaba una parte de sus productos al consumo ilegal, además de

haber producido accidentes por los disparos de los cazadores en zonas aledañas al casco

618 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1853. Doc. cit.: Véase el artículo 40.

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Reinado efectivo de Isabel II

288

urbano. La Guardia Municipal de caballería se dedicó a la persecución de estas y otras

actividades parecidas como por ejemplo también la evitación del robo o desvío de las

aguas que surtían Sevilla, tanto las que llegaban a través del acueducto de Carmona como

las procedentes de las elevaciones de Alcalá.

El Guardia Municipal de caballería tenía que comprarse su propio caballo que

debía de ser de al menos tres dedos por encima de la marca, de buen porte y color

oscuro619. También corría de su cuenta la manutención y cuidados veterinarios así como las

medicinas; de hecho, si el caballo moría o se quedaba inutilizado para el servicio el propio

Guardia debía de comprar otro. Sólo el costo inicial de las monturas era de cuenta del

ayuntamiento pero a cada Guardia de caballería se le descontaban después cuatro reales

mensuales para el mantenimiento de éstas.

Al igual que ya vimos con los serenos, los guardias se presentaban media hora

antes de empezar el servicio en la casilla, la caseta de construcción efímera que había para

ello en cada distrito; a esa casilla o lugar de encuentro y referencia que tenían los guardias

en cada zona se le conocía también con el nombre de parada y servía igualmente de

calabozo provisional. Al terminar su jornada los guardias se dirigían a ella y daban parte a

sus cabos de todos los servicios que hubieran realizado así como de todo aquello que

hubiera observado y que fuera susceptible de mejora en la ciudad especialmente como

hemos visto en los aspectos relativos a policía urbana.

Para dar una buena imagen de agentes de la autoridad, los Guardias Municipales

no podían entrar en las tabernas o bodegones, ni colocarse en sus puertas aunque no

estuviesen de servicio, ni jugar a los naipes o practicar cualquier otra actividad que pudiese

considerarse como vicio620. Así mismo, los jefes cuidaban mucho de que los guardias no se

asociasen con gente sospechosa o con delincuentes que pudiese dar origen a suspicacias

por parte de los ciudadanos que querían ver en el guardia un ejemplo de virtudes cívicas. Y

para dar imagen de neutralidad se les prohibía por supuesto que se mezclasen en asuntos

políticos o que se dirigiesen a los periódicos para ningún asunto de servicio.

En el mismo orden de cosas, muy perseguido estaba por el ayuntamiento el que

los guardias admitiesen regalos, gratificaciones o recompensas de parte de los simples

619 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1853. Doc. cit.: Véase el artículo 125. 620 Ibídem. Doc. cit.: Véase el artículo 37.

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Reinado efectivo de Isabel II

289

ciudadanos, o de los comerciantes o de cualquier otro gremio, pero el tiempo siempre

demostró que eso era algo muy difícil de controlar y perseguir, puesto que el cohecho

existe gracias al resultado de un acuerdo entre dos partes que ambas mantienen en

comprometido secreto. En cualquier caso si se sorprendía a algún miembro del Cuerpo

aceptando este tipo de regalías se le castigaba con una multa equivalente al duplo de la

cantidad recibida, y si era sorprendido por segunda vez se le expulsaba del Cuerpo621. A lo

que sí tenían derecho los miembros del Cuerpo era a algunos pluses que en determinadas

ocasiones se distribuían por el ayuntamiento. Y también tenían derecho a la tercera parte

de las multas que impusiesen.

Todos los componentes de la Guardia incluidos sus mandos recibían sus órdenes

del Alcalde o del Teniente de Alcalde que presidiese la comisión de policía urbana o de los

otros cuatro Tenientes de Alcalde. De hecho había seis guardias que estaban destinados

constantemente al servicio de éstos para la ejecución de las órdenes inmediatas de ellos,

además de servirles de escoltas. Pero también cualquier Guardia podía recibir órdenes, y

así lo expresaba el reglamento, de cualquier Regidor municipal y por supuesto del

Gobernador de la Provincia, quien tenía también asignado un Guardia constantemente con

las mismas funciones de los asignados al Alcalde y Tenientes de Alcalde. Precisamente en

caso de graves desórdenes públicos en la ciudad el Gobernador podía solicitar que la

Guardia Municipal quedase bajo sus órdenes y en caso de sublevación armada podía

también quedar bajo las órdenes del Capitán General.

Aunque el Jefe siempre estaba dispuesto a escucharlos de forma individual, poco

derecho tenían los guardias a quejarse de forma sindicada puesto que el hacerlo todo el

cuerpo al completo o incluso en grupo de más de dos, se consideraba una grave

insubordinación.

Entre los guardias existía una gran solidaridad puesto que todos ellos eran

conscientes del peligro que corrían en una ciudad como Sevilla donde la delincuencia

estaba bastante extendida como ya explicamos en su momento en el capítulo dedicado al

Ayuntamiento de Sevilla de la época.

621 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1853. Doc. cit.: Véase el artículo 139.

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Reinado efectivo de Isabel II

290

Esta solidaridad trascendía al servicio y se instalaba también entre los miembros

de las familias de los Guardias, especialmente sus cónyuges, que se ayudaban mutuamente

en los momentos en los que estos estaban de servicio y que también lo hacían en los

momentos de dificultad, cuando por ejemplo algún Guardia dejaba de percibir su salario

por enfermedad o sanción. De ahí arranca lo que se ha dado en llamar la “gran familia de la

Policía Municipal” algo que ha durado casi -y remachamos el “casi”- hasta nuestros días.

Todos los componentes de la Guardia eran, según el reglamento, procedentes del

Ejército o la Armada y debían haber obtenido su licencia del ejército con buena nota. Los

Guardias tenían que tener entre veinte y cinco y cuarenta y cinco años, debiendo saber leer

y escribir y su estatura tenía que ser como mínimo de cinco pies y dos pulgadas, no

pudiendo tener defectos físicos apreciables, sino precisamente todo lo contrario, pues

debían ser <<robustos, ágiles y bien formados>> 622. A cada Guardia se le asignó un

número y se le entregó una credencial623 que a partir de ese momento lo identificaban624

como Guardia Municipal y agente de la autoridad.

El Jefe del Cuerpo vestía el uniforme y las insignias del cuerpo del ejército al que

pertenecía de origen y los demás componentes del Cuerpo usaban el que el ayuntamiento

aprobaba en cada momento y que en todo caso tenían que pagarse los propios interesados,

siendo en cambio de cuenta del ayuntamiento el gasto relativo a las armas. El Sargento-

Brigada llevaba un galón de oro mosquetero del ancho de seis líneas sobre el antebrazo

derecho y los cabos titulares dos galones de estambre de iguales dimensiones y la misma

forma, mientras que los aventajados sólo llevaban un galón.

Debido al auge y tamaño del cuerpo, para todas las gestiones, instrucciones y

administración económica de la Guardia, incluidos los presupuestos, seguía el

ayuntamiento teniendo su comisión de policía urbana, al frente de la cual estaba como

siempre un Regidor, siendo nombrado como presidente de la misma el 3 de enero de 1854

el Teniente de Alcalde Ascarza.

622 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1853. Doc. cit.: Véase el artículo. 20. 623 En anexo documental figura una reproducción de una credencial en blanco original de la época. 624 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1853. Doc. cit.: Véanse los artículos 9 y 11.

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Reinado efectivo de Isabel II

291

7.3.10. La Guardia Municipal se sustituye por la Guardia Cívica. Nueva unión con los

Serenos

Cuando entre junio y julio de 1854 se empezó a gestar la revolución capitaneada

por Serrano y O’Donnell que tenía a Sevilla en el punto de mira, el Gobernador de la

provincia, Juan de Perales, hizo uso de las prerrogativas que la ley le concedía de

concentrar en él todas las atribuciones sobre orden público y para ello puso a la Guardia

Municipal bajo su mando, ordenándola rondar la ciudad para mantener el orden y la

tranquilidad, pero haciéndolo bajo el mando de los Celadores y Comisarios del Servicio de

Vigilancia, a quienes se les hizo saber que podían pedir auxilio al Ejército en caso de que

fuese necesario625. Sin embargo, una vez que triunfó la sublevación progresista en Sevilla,

se creó en la capital hispalense la Junta Suprema de Gobierno de la Provincia presidida por

el General Francisco Serrano quien como ya vimos en su momento nombró un nuevo

ayuntamiento el día 1 de agosto presidido por Agustín de Pruna. Esta Junta Suprema tomó

la decisión al día siguiente, 2 de agosto de 1854, de disolver la Guardia Municipal y acordó

sustituirla por un nuevo Cuerpo llamado Guardia Cívica. Desgraciadamente en las caóticas

Actas Capitulares de aquellos días no consta para nada este acuerdo, y si sabemos que fue

disuelta y que lo fue por acuerdo de la Junta Suprema, se debe al texto que aparece

publicado en el diario madrileño La España el 8 de agosto de 1854, periódico que inserta

un decreto de la Junta Suprema del día 2 en el que se dice que la Guardia Municipal de

Sevilla ha quedado extinguida y que se dictan las normas de creación de este nuevo cuerpo

llamado Guardia Cívica:

<<Extinguidas por razón de necesidad y conveniencia la guardia municipal de Sevilla y la ronda conocida con el nombre de seguridad y vigilancia pública; y siendo indispensable sustituir esta fuerza con otra que llene más debida y cumplidamente sus verdaderos institutos, auxiliando a las autoridades en el desempeño de sus deberes, ha acordado esta junta que por el presente se invite á los licenciados del ejército con buenas notas en sus licencias respectivas, y que no pasen de cuarenta años de edad, para que los que quieran se inscriban en la guardia que ha de formarse bajo las bases siguientes:

1ª Se denominará Guardia Cívica y constará de cuarenta plazas, con más cinco cabos.

2ª Los guardias cívicos disfrutarán el haber de siete reales diarios y los cabos el de ocho, descontándose á cada uno de los individuos de ambas clases un real de vellón diario para entretenimiento y reposición de uniformes.

625 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 81. Sesión del 11-7-1854. Folios.: 264v y 265.

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Reinado efectivo de Isabel II

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3ª Disfrutarán igualmente de los privilegios y exenciones concedidas á la Guardia extinguida.

4ª El jefe natural e inmediato de la Guardia Cívica será un oficial del ejército que al efecto se nombrará, el cual dependerá del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Los documentos que acrediten la capacidad del aspirante se presentarán en la

Secretaría de esta junta superior de gobierno. Sevilla 2 de agosto de 1854.- El vice-presidente, Manuel Sánchez Silva.- Vocal secretario Manuel Carrasco. >> 626

Tras este decreto se trasluce algo común a la mayoría de los movimientos

revolucionarios, que no es sino tratar de eliminar cualquier elemento del pasado que pueda

entenderse como desafecto al nuevo orden impuesto. De hecho como hemos visto, también

se suprime la Ronda de Seguridad y Vigilancia pública, es decir el cuerpo de policía del

estado -que por cierto ya no se denominaba así- , algo que en realidad una junta provincial

no podría hacer, pero en tanto en cuanto se trata de una junta revolucionaria que se rebela

contra el Estado esta junta se arroga la competencia.

El 5 de agosto el nuevo ayuntamiento trataba de organizarse y se nombró

presidente de la comisión de policía urbana a Manuel del Castillo Povea, de quien en

principio debía de depender la nueva Guardia Cívica. Pero tan solo cuatro meses después

de la creación de la Guardia Cívica, el 31 de diciembre de 1854 se produce un acuerdo

municipal para extinguir la Guardia Cívica, debido según el ayuntamiento a la falta de

recursos económicos. El ayuntamiento de momento empezó disminuyéndola dejando solo

los guardias necesarios para vigilar los mercados que era una necesidad ineludible del

consistorio: en concreto se dejaron un Cabo y dos Guardias por cada mercado de abastos.

Pero como la seguridad ciudadana ya no se podía atender, se cerraron los calabozos que

tenía la Guardia Cívica en la Gavidia y la Alfalfa, trasladándose por orden del Gobernador

los detenidos que en ella había a la cárcel pública, lo cual se le comunicó cumplidamente al

Juez de 1ª Instancia.

Pero ante la situación creada y viendo los mandos de la Guardia que perdían

irremisiblemente sus empleos, y probablemente también con ello el prestigio que estos

empleos le daban, solicitaron durante enero de 1855 poder seguir ejerciendo su trabajo sin

626 Diario La España (Madrid 1848), nº 1.947 de 8-8-1854, página 3. Es interesante hacer notar que si comparamos los cargos con los que aparecen los firmantes del decreto con los cargos que ya vimos en el epígrafe segundo de este mismo capítulo -y que se pueden ver en otro anuncio que se inserta en la misma página del periódico-, estos cargos difieren de aquellos.

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Reinado efectivo de Isabel II

293

cobrar o pagándoseles lo que el Alcalde quisiera o pudiese. Dos de estos mandos

peticionarios fueron el propio Comandante Jefe de la Guardia, Rafael Vázquez627 y el

Sargento-Brigada Francisco Franco628. Una vez estudiadas por el ayuntamiento las

peticiones, éstas fueron contestadas afirmativamente y buena prueba de ello es que el 23 de

marzo figura una lista de Guardias Cívicos compuesta por el Comandante Rafael Vázquez,

el Sargento-Brigada Francisco Franco, los Cabos Domingo Valentín, Carmelo Grau,

Antonio Fernández, Francisco Gallego, Manuel Aguilar y 29 Guardias más, todos

prestando servicio en la Guardia Cívica; de ellos podemos encontrar una relación en el

anexo de personal correspondiente629.

Los Serenos por su parte estaban mandados en marzo de 1855 por José Díaz

Cordero que venía ejerciendo el mando, por segunda vez, probablemente desde abril de

1853 cuando Pedro Munera fue cesado como Segundo Jefe de la Guardia Municipal, cargo

que ocupaba precisamente por ser jefe de los serenos. Díaz Cordero, en su calidad de jefe

de los serenos, no pudo pasar sin embargo a ser Segundo Jefe de la Guardia Municipal,

porque ese puesto -reservado desde el 27 de abril de 1852 para el jefe de los serenos- se

había suprimido al cesar a Munera, y ahora el Segundo Jefe de los municipales era

simplemente el Sargento-Brigada de los mismos.

Un nuevo acuerdo municipal a partir de mediados de 1855 llevó a que la Guardia

Cívica -lo que quedaba de ella- y los serenos volvieron a estar unidos, prevaleciendo el

nombre de Guardia Cívica para denominar el conjunto de ambos cuerpos. Su Jefe común

pasó a ser José Díaz Cordero. Recordemos que en 1853, en la sesión capitular de 29 de

abril, se había decidido que había que separar el Cuerpo de la entonces Guardia Municipal

y el de los Serenos pero compartiendo el mismo Jefe, cosa ésta última que no parece que se

llevase a cabo, por lo que, resumiendo, resulta que a partir de 1853 los Cuerpos habían

estado separados, y los jefes eran distintos -lo que esto último no debería haber sido así-, y

ahora en 1855 los Cuerpos se habían unido y ahora ya sí el Jefe era el mismo.

627 No tenemos noticias de cuando fue nombrado Rafael Vázquez Jefe de la Guardia Cívica, aunque todo hace suponer que debió ser al constituirse ésta en sustitución de la Guardia Municipal el 2-8-1854, por lo que en esa misma fecha debió de cesar Vicente Blanes Queipo que era Jefe de aquella desde 1853. 628 Éste en cambio no había sido sustituido y seguía en el cargo desde su nombramiento en 1853. 629 Nada de esto consta en las Actas Capitulares, ni siquiera el Acuerdo de 31-12-1854; incluso no hay sesión es día. Solo figura un expediente suelto en referencia a todo lo dicho en el Archivo Municipal: AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: nº 2

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Reinado efectivo de Isabel II

294

Estos Jefes de la Guardia Cívica eran militares en situación de retiro, pero no

podían cobrar haberes del Estado y del ayuntamiento a la vez, por lo que debían optar por

uno de los dos sueldos y renunciar al otro. Esto siempre supuso resistencias por los citados

comandantes que algunas veces debieron ser requeridos por el ayuntamiento al descubrir

esta incompatibilidad.

El Jefe de la Guardia Cívica y Serenos llevaba las cuentas del mismo. Tenía en su

poder el dinero que se detraía de los sueldos de los serenos cuando estos estaban arrestados

o cuando se le imponían sanciones de suspensión de sueldo. Con ese dinero compraba

pistolas -30 reales costaba una pistola en octubre de 1855- o las arreglaba; también pagaba

algunos arreglos de la ropa de los serenos y compraba papel. En diciembre de 1855 se

produce precisamente un incidente entre el Concejal responsable de la Guardia Cívica

Enrique Alegría y el Comandante de la misma, José Díaz Cordero, porque este último no

le rendía cuentas a aquel. En una discusión por este motivo el Comandante llegó a faltarle

el respeto al Concejal, según versión de éste, lo que motivó que tras varios trámites y

diligencias se le impusieran 15 días de arresto al Comandante, el cual acto seguido de

cumplirlos no sin cierta resistencia, dimitió del cargo en abril de 1856 porque consideraba

que se había manchado su expediente militar. Ello ocasionó una importante controversia en

el ayuntamiento porque no todos lo capitulares estaban de acuerdo con Alegría, sino que

algunos de ellos defendieron a Cordero630.

En sustitución de Díaz Cordero se produjo el nombramiento de Francisco

Fernández Olivar el 5 de julio de 1856 en la Jefatura de la Guardia Cívica y Serenos,

quien ya venía en la práctica haciendo de jefe desde que empezaron los problemas del

expediente disciplinario de Díaz Cordero. De hecho, durante esas fechas Fernández Olivar

firmaba documentos de la Guardia Cívica aunque omitiendo en la antefirma el cargo de

“Jefe”.

Y resulta curioso y sorprendente que la situación de penuria económica del

ayuntamiento y de la Guardia a la que hacíamos referencia un poco más arriba, debió

revertir o importarle poco al ayuntamiento al año siguiente, 1856, a juzgar por el hecho de

que la cantidad de guardias cívicos que había para abril de 1856, en concreto 36 guardias

cívicos de infantería y 11 de caballería y que eran los que se habían quedado sin cobrar

630 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: s/nº.

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Reinado efectivo de Isabel II

295

desde el año anterior, se verá incrementada en diciembre de ese mismo año, porque lo que

estaba claro era que los que quedaron no podían atender el gran volumen de servicios que

se les demandaba que no había disminuido. Como se puede comprobar la imprevisibilidad

y los vaivenes son indescriptibles y como se verá todavía estaban por llegar más.

7.3.11. Recuperación del nombre de Guardia Municipal. Afianzamiento del Cuerpo

Más vaivenes, decimos, vendrían con los cambios políticos del final del bienio

progresista del General Espartero, 14 de julio de 1856, momento en el que empezó a

restablecerse la situación previa a éste. El 15 de septiembre se restableció la Constitución

de 1845 y el 16 de octubre la ley de ayuntamientos de 1845. Estos cambios, que producirán

en cascada otros muchos a todos los niveles, también llegarán a la Guardia Cívica fruto de

los cuales volvió a recuperar en los últimos meses de ese año 1856 su nombre de Guardia

Municipal.

Con tales cambios llegaron algunas mejoras. Para la Guardia Municipal,

concretamente para la de infantería, se diseñó un uniforme de gala el 21 de marzo de 1857

con objeto de que pudiesen estrenarlo en Semana Santa. Se contrató con la sastrería de

Antonio González García conocido por “el Chino”. Los uniformes se contrataron por un

valor de 23.782 reales de los que el ayuntamiento pondría 10.000 y los otros 13.782 se

obtendrían de descontarle diariamente 1 real a cada Guardia. El contrato establecía que el

Sr. González cobraría al contado los 10.000 reales comprometidos por el ayuntamiento y el

resto le sería abonado a plazos. En el expediente consta un dibujo a color con el diseño del

uniforme y que incluimos como documento anexo631.

Los Guardias tenían bastantes prendas de vestir. En esas fechas tenían cada uno

una casaca de gala, una levita, una gorra, un morrión (gorro), dos pantalones de paño, dos

pantalones blancos, dos pantalones de lienzo y seis casaquillas respectivas para los

pantalones. Todo un lujo en aquella época, aunque solo lograban acumular todas esas

prendas aquellos que realmente las que cuidaban, lo que no era precisamente lo habitual.

Como las prendas tenían su valor y se les había descontado dinero a los guardias para su

631 El acuerdo, el contrato y el dibujo del diseño están en el Archivo Municipal de Sevilla. AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc.: s/nº.

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Reinado efectivo de Isabel II

296

disfrute, si el Guardia cesaba o fallecía podían devolverse y el ayuntamiento entonces las

valoraba y se las compraba a él o a su familia.

Como ya dijimos, la entrada de la Unión Liberal en el Gobierno del Estado en

junio de 1858 trajo un periodo de cierta tranquilidad y estabilidad a la nación y también a

Sevilla, y por ende a la Guardia Municipal cuya vida en estos años se desenvolverá en el

cumplimiento de los múltiples servicios que constituían su quehacer diario, salpicados por

los sucesos propios de una gran ciudad, y marcada, como veremos, por un importante

movimiento de su personal porque sus componentes por unas razones u otras causaban

constantemente bajas en el Cuerpo y eran sustituidos con enorme rapidez.

Gracias a los <<partes de servicio>> que se conservan en el Archivo Histórico

Municipal de Sevilla podemos hacer un seguimiento aproximado de todos estos servicios

que realizaba la Guardia. Los partes de servicio, como ya hemos dicho en anteriores

ocasiones, eran -y son- la referencia circunstanciada y por escrito de cada uno de los

servicios o acciones que realizaba o en los que intervenía cada Guardia. Al igual que

dijimos al referirnos a los partes de principio de este siglo, los partes de la época en la que

nos estamos ahora situando, son realmente muy parecidos a los de la actualidad632. Estos

partes los firmaban los cabos con la información verbal que a éstos le daban los Guardias.

Gracias a estos partes también, conocemos las zonas que cubrían los guardias que

estaban de servicio y a raíz de ello podemos llegar al conocimiento de que Sevilla en estos

años estaba dividida en seis distritos, o sea, un distrito más de los que se marcaron en las

Ordenanzas de 1850, siendo éstos con sus principales calles o lugares los siguientes:

Primer Distrito: Centro: Sierpes Tetuán, O’Donnell, Catedral y la Magdalena.

Segundo Distrito: Centro: Encarnación, Alfalfa y San Bartolomé.

Tercer Distrito: Centro: Sta. Mª Gracia, Villasís, Hernán Cortes, Trajano,

Teodosio y Santa Clara.

Cuarto Distrito: Centro: San Julián, Feria, Pta. Osario y Perafán de Ribera.

Quinto Distrito: Triana.

Sexto Distrito: Arenal.

632 Véase por ejemplo el parte que emite el Cabo Carmelo Grau del 5º Distrito a su Comandante el 14-4-1859 en que da parte de una casa ruinosa en c/ Larga. AHMS: Col. Alfabética. Policía Urbana. Serie I. Caja 1385. Subcarpeta 1859.

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Reinado efectivo de Isabel II

297

Con la presencia de Juan José García de Vinuesa en la Alcaldía de Sevilla en estos

años de predominio de la Unión Liberal, ese quehacer diario de la Guardia se intensificará

notablemente, arrastrado sin duda por la eficacia de este afamado Alcalde que dio un gran

dinamismo a la ciudad. El Cuerpo que estaba compuesto en 1859, primer año del mandato

de Vinuesa, por 44 individuos633, creció ligeramente al año siguiente quedando formado

por 7 cabos y 43 guardias de infantería, y por 2 cabos y 8 guardias de caballería siendo su

Comandante Jefe el mismo que el de los serenos, en este caso Francisco Fernández

Olivar634. Pero si bien el crecimiento numérico no es especialmente notable este primer

año, sí lo será el abanico de sus acciones.

Un ejemplo de ello es el control de la venta de leche. El 16 de diciembre de 1860

debido a que existían problemas de adulteración y defraudación de los establecimientos

expendedores de leche al público, la alcaldía dirigió una orden a todos los tenientes de

alcalde de que se girase visita a esos establecimientos. Y para un control más eficaz de la

venta de este producto el ayuntamiento compró 8 lactómetros635 entregando a cada distrito

de la Guardia Municipal uno de ellos. Con éstos medidores se procedió a revisar la leche

que se expendía en la ciudad, dándole la instrucción a los Guardias de que se decomisara la

leche cuando al medirla se cubriese el número uno de la escala de dicho lactómetro636.

García de Vinuesa también aprobó el 23 de abril de 1861 un reglamento de policía

urbana, sin nombre concreto, relativo a conservación de fachadas. En el art. 26 se

encomendaba la denuncia de las infracciones a este reglamento, <<al celo de los peritos

titulares, alguaciles, guardias municipales de ambas armas, serenos y demás dependientes

de esta Alcaldía>>637. Muy interesante es el art. 13 donde se exige que las puertas de las

casas deberán de pintarse en colores claros “para evitar que de noche se oculten los

malhechores”. Igualmente se aprueba el 9 de mayo de 1861 otro reglamento de “Arquillos 633 AHMS. Col. Alfabética. Reseña de Actos del Ayuntamiento 1858-1864. Caja 889. Varios. Nº 349. 2º Expte. (1860). 634 MORILLAS ALONSO, Victoriano: Guía General de Sevilla y su Provincia. Imp. y Lit. de la Revista Mercantil. Sevilla, 1860. Pg.: 116. 635 El lactómetro era un tubo de vidrio que en su primer tramo tenía una escala numérica; en el segundo tramo, aire; y en el tercero un relleno con algún peso, como por ejemplo perdigones. Al introducirlo en la leche por su parte pesada y dejarlo flotar, el tubo se sumergía más o menos dependiendo de la densidad de la leche, lo que a su vez estaba relacionado con el contenido graso de la misma y por tanto con su posible adulteración. La parte del tubo que quedaba emergida marcaba en su línea de flotación un nivel de la escala graduada impresa en el cristal del primer tramo del tubo, lo que servía de medida de referencia de la presunta adulteración conforme a unos cánones preestablecidos. 636 AHMS. Col. Alfabética. Policía Urbana, Serie II. Caja 1382. Expte. 1860 nº42/nº 141, últimas páginas. Están también los recibos firmados por los cabos como prueba de haber recibido estos lactómetros. 637 Ibídem. Serie I. Caja 1385. Subcarpeta 1861. Doc.: 1. Pg.: 8.

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Reinado efectivo de Isabel II

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y Salientes”, el cual sí tiene nombre concreto, donde también el art. 26 se expresa en los

mismos términos que el anterior638. Los reglamentos son prácticamente iguales -corta y

pega a la antigua usanza- y se enmarcan en las normas de la llamada policía urbana.

A partir de la aprobación de estos reglamentos la Guardia Municipal vio

igualmente incrementado su trabajo y ya de entrada dio un batida por toda la ciudad dando

parte de todo lo que de momento no cumplía con estas nuevas normas reglamentarias,

advirtiendo a los interesados que deberían proceder a modificarlo, ya fueran rejas,

salientes, guardapolvos, pinturas de fachadas, zócalos, puertas negras, puertas que abren

hacia fuera, etc. Debió ser un trabajo inmenso por exhaustivo, dado que abarcó toda la

ciudad y un sinfín de aspectos.

En el primer distrito se encargó de llevar a cabo la inspección el Cabo Manuel

Núñez Angulo; en el 2º el Cabo Domingo Valentín; en el 3º el Cabo Celestino Navarro; en

el 4º el Cabo José Gabarro; en el 5º el Cabo Carmelo Grau; y el 6º también lo hizo el Cabo

Carmelo Grau639. El resultado de la inspección que se hizo constituye un trabajo

verdaderamente meticuloso y ordenado640.

Como el trabajo que hacía la Guardia Municipal como vemos era intenso y de

gran valor para la ciudad, el ayuntamiento también se preocupó de invertir importantes

sumas de dinero en ambos cuerpos que lo integraban. Primero en uniformes, como el caso

de los serenos para quienes en la sesión capitular de 28 de mayo de 1861 el Cabildo aprobó

un gasto para 91 uniformes destinados a los serenos por valor de 7.051 reales con

cincuenta céntimos641. Y luego en el propio presupuesto municipal, donde este mismo año

de 1861 se aprobaron sendas partidas para haberes de guardias municipales y de serenos

por valor de 270.785 y 248.480 reales respectivamente642 lo que suponía un importante

esfuerzo económico para las arcas municipales.

Muestra también de esa importancia que el ayuntamiento le daba a su Guardia

Municipal es que, cuando a partir de 1861 el ayuntamiento comenzó a publicar un

documento donde hacía un resumen de todos los servicios que había prestado la

638 AHMS. Col. Alfabética. Policía Urbana, Serie I. Caja 1385. Subcarpeta 1861. Doc.: 2. Pg.: 8. 639 Ibídem. Subcarpeta 1861. Según pasan los años los cabos aparecen intercambiados de distritos. 640 Las relaciones que se hicieron con esa información ocupan 39 folios a dos caras que se conservan en el Archivo Municipal: AHMS. Col Alfabética. Policía Urbana. Serie I. Caja 1385. Subcarpeta 1861. 641 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 88. Sesión del 28-5-1861. Folio: 198. 642 Ibídem. Sesión del 11-7-1861. Folios: 286v y 287.

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Reinado efectivo de Isabel II

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administración municipal a la ciudad, desglosados por cada una de las comisiones,

departamentos o servicios que los prestaban, ya en el primer documento o reseña de 1861 -

que se refería al bienio 1859/60- se incluía un párrafo relativo a la Guardia Municipal

donde se hacía una referencia sucinta de la misma:

<<Guardia Municipal: la municipal también ha llenado sus deberes en beneficio público. Tuvo recientemente su personal un aumento desde 44 á 60 individuos y se distribuyeron en los parages donde es más necesaria su presencia; si bien colocando en ellos signos que indican el lugar á que se trasladan, si su deber los obliga a faltar del punto de parada. >>643

Y de la guardia nocturna incluye este pequeño párrafo: <<la guardia nocturna o

sea los serenos han cumplido su encargo de una manera útil al vecindario>>644. En esta

pequeñísima referencia podemos observar cómo el Cuerpo de Serenos estaba unido al de la

Guardia Municipal como turno de noche de ésta, de hecho lo estaba desde 1855 como ya

vimos en su momento, pero se le seguía conociendo a sus miembros como serenos, lo cual,

unido a otras circunstancias, será preludio de la inminente separación de ambos Cuerpos

como enseguida tendremos oportunidad de analizar.

7.3.12. El Reglamento de 1861. Separación de los Serenos

Siguiendo con su labor legislativa, o más bien reglamentaria que diríamos en

términos jurídicamente más correctos, y dado que la Guardia Municipal constituía para

Vinuesa y su ayuntamiento un fabuloso instrumento de carácter ejecutivo, el Alcalde

también acometió en este año 1861 la redacción de un nuevo reglamento para el Cuerpo de

la Guardia Municipal, el cual se aprobó en el cabildo extraordinario celebrado el 1 de junio

y que presidió el propio Vinuesa645. El título del nuevo Reglamento era igual al de 1853:

<< Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excelentísimo Ayuntamiento

constitucional de esta M. N., M.L., M.H. e I. ciudad de Sevilla, para proteger durante el día

la seguridad del vecindario y procurar que se cumplan las ordenanzas, bandos y

643 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de la Administración Municipal de Sevilla en el Bienio 1859 y 60. Imprenta y Litografía de El Porvenir. Sevilla, 1861. Pg.: 22. 644 Ibídem. 645 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 88. Sesión del 1-6-1861. Folios: 201-220v. Véase también GUICHOT Y PARODY, Joaquín: Historia del Excmo. Ayuntamiento... Op.cit.: Tomo IV. Pg.: 393.

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Reinado efectivo de Isabel II

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disposiciones de policía urbana>>646. Fue ratificado por el Gobernador de la Provincia el

28 de ese mismo mes de junio y publicado el 5 de agosto de 1861.

Según el nuevo reglamento el Cuerpo quedaría formado por un Jefe, 7 cabos y 54

guardias de infantería más un cabo y 5 guardias de caballería. La Guardia de infantería se

dividió en seis secciones, coincidentes con los distritos, compuesta cada una por 1 cabo y

el número de guardias necesarios para cada distrito, mientras que la de caballería quedaba

agrupada en una sola sección. En cualquier caso se dejaba abierta la posibilidad de variar el

número de componentes del cuerpo en función de las posibilidades que ofrecieran los

presupuestos anuales del ayuntamiento. Es interesante resaltar que en el reglamento se

establecía que la Guardia Municipal se consideraba una dependencia del ayuntamiento

integrada dentro de la <<Policía Urbana>>647. Esta Policía Urbana era una de las áreas

administrativas en las que se dividía el ayuntamiento para su mejor administración y que se

denominaban comisiones, en este caso Comisión de Policía Urbana a la cual ya hemos

hecho referencia en múltiples ocasiones; lo que ocurre es que en este caso se hace una clara

adscripción de la Guardia a esa comisión creándola como un órgano administrativo

concreto con personalidad jurídica propia adscrito a esa área o comisión, algo que con el

tiempo se consolidará dando lugar a que siempre el cuerpo de vigilancia municipal esté

constituido como un órgano administrativo individual y concreto, hoy llamado Jefatura de

la Policía Local.

Con el nuevo reglamento queda otra vez separado el Cuerpo de la Guardia

Municipal del Cuerpo de Serenos que estaban unidos desde 1855648. Lo que no se

desgajarán son las funciones que la Guardia Municipal tenía en materia de guardería

rural649 desde que el Cuerpo encargado de ellas -Guardería o Partida Rural- había quedado

disuelto en 1853. A pesar de que este último Cuerpo se repondrá por decisión Municipal en

este mismo año de 1861, la Guardia Municipal mantendrá estas funciones auxiliando en su

646 Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M.N.,M.L.,M.H., e I. ciudad de Sevilla, para proteger durante el día la seguridad del vecindario y procurar que se cumplan las ordenanzas, bandos y disposiciones de policía urbana. Imprenta y Litografía de El Porvenir. Sevilla, 1861. En el Archivo Municipal de Sevilla hay un ejemplar: AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. También en Colección Alfabética Guardias Municipales y Serenos. Caja 429. Doc.: s/nº 647 Esto puede explicar que durante estos años aparece en los documentos relativos a la Guardia Municipal un sello de tinta que pone Guardia Urbana de Sevilla. 648 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1861. Doc. cit. Véase el art. 20 del citado reglamento. 649 Ibídem arts. 37, 38 y 39.

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Reinado efectivo de Isabel II

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caso a los guardias rurales, aunque como hemos visto en las cifras que hemos manejado, se

redujo algo el número de guardias municipales de caballería. Sobre este concreto tema

volveremos más adelante.

Una vez aprobado el reglamento y separados los cuerpos se procedió a proveer la

plaza del Jefe de la Guardia Municipal que hasta ese momento la ocupaba Francisco

Fernández Olivar que la ejercía en unión a la de Serenos. En el Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla del 7 de agosto de 1861 se publicó el anuncio de convocatoria al que

se presentaron tres aspirantes: Isidoro García de la Mata, José Moreno Pacheco y Manuel

de la Nozaleta. Estudiadas las solicitudes, la Comisión de Policía Urbana propuso ante el

Cabildo de 23 de agosto de 1861 a Isidoro García de la Mata como el aspirante de mejores

cualidades, lo que fue ratificado por Vinuesa, por lo que ese mismo día quedó nombrado

García de la Mata como Comandante Jefe de la Guardia Municipal650, tomando posesión el

1 de septiembre. En el mismo Cabildo se le reconocieron los servicios prestados a

Fernández Olivar quien en todo caso quedó ratificado como Jefe de los Serenos y con la

facultad de sustituir a García de la Mata en la jefatura de los municipales en caso de

ausencia o enfermedad del recién nombrado Jefe de la Guardia651.

Según el nuevo reglamento los guardias debían presentarse todos los días media

hora antes de empezar el servicio en el local señalado para la parada en su distrito y con el

uniforme y las armas en completo estado de limpieza. Si algún guardia estuviese enfermo

antes de la hora de pasar lista debería dar aviso de esta circunstancia a sus jefes para que su

falta se pudiese prever y no causase perjuicio al servicio. Los guardias debían rondar la

ciudad desde el amanecer hasta la llegada de los serenos por la noche. Para cubrir toda la

ciudad estaban desplegados por demarcaciones, como ya era habitual desde años atrás,

rondando cada uno únicamente la que tenían a su cargo y debiendo pedir permiso para

abandonarla salvo que el caso concreto de una emergencia lo justificase. Durante esas

horas de servicio controlaban el cumplimiento de todas las ordenanzas municipales,

vigilando especialmente las órdenes vigentes en el ramo de policía urbana y cumpliendo

650 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 88. Sesión del 23-8-1861. Folios: 362 y 362v. 651 Existe un expediente personal relativo a García de la Mata del año 1861. Consta de una sola hoja correspondiente a ese año de 1861. Como en la hoja pone la fecha de toma de posesión, 1-9-1861, y la fecha de 31-12-1861, esto induce a pensar que esta segunda fecha corresponde al cese en ese día. Sin embargo pensamos que no es así, porque no hay ningún otro testimonio de ese posible cese y además consta que De la Mata sigue siendo Jefe de la Guardia Municipal en 1863, luego lo probable es que simplemente la hoja se hizo solo de ese año 1861 y por ello termina con esa fecha. AHMS. Col. Alfabética. Caja 429. Doc.: Primero. Expediente Negociado de Personal nº 50. Folio 1.

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Reinado efectivo de Isabel II

302

cualquier otra que le comunicasen sus jefes, procurando que todos los vecinos las

obedecieran con la mayor exactitud. En materia de tranquilidad y sosiego público debían

evitar en las calles de su cargo las carreras, gritos y ruidos extraordinarios que pudiesen

producir alarma a los vecinos, al igual que evitar o contener los excesos producidos por la

embriaguez y reprender las acciones o palabras ofensivas a la moral y decencia pública.

7.3.13. Un ingente trabajo de Guardias Municipales y Serenos

Realmente este trabajo de vigilancia del cumplimiento de las normas de la vida

ciudadana que emanaban de las reglamentos, ordenanzas y bandos municipales constituían

ese quehacer diario de la Guardia Municipal al que antes nos referíamos y al que Vinuesa

imprimió un ritmo creciente. Prueba de ese ritmo la tenemos en el hecho de que en el año

1862 los guardias municipales emitieron la notoria cantidad de 4.410 partes de infracciones

(denuncias) cometidas a las ordenanzas y bandos del ayuntamiento652.

Pero además de estos trabajos de vigilancia de las órdenes de alcaldía y de

cumplimiento de los reglamentos y ordenanzas municipales, la Guardia Municipal también

desplegaba un importante esfuerzo en materia de orden público y seguridad ciudadana. En

este aspecto, entre 1861 y 1862 detuvo a 378 personas por embriaguez y escándalos; a 96

por riñas; a 11 por lesiones; a 1 por homicidio; 28 por robos; 19 por hurtos; 2 por estafas; 8

por injurias; 1 por usar documentos falsos; 2 por utilizar dinero falso; 13 por juegos

prohibidos; 5 por blasfemos; 27 por tirar piedras; 8 por prostitución; 2 por acciones

deshonestas; 2 por prófugos; 207 por mendicidad; 6 por atropellos; 8 por la reventa de

billetes; y 3 por daños al arbolado, sumando todo ello un total de 828 detenidos en los dos

años653, lo que supone sin duda un notable trabajo. Los detenidos eran conducidos hasta su

entrega al Juzgado a una de las dos <<casillas>> (puestos de guardia) que la Guardia

Municipal tenía para ello y que estaban uno en la Plaza de San Pedro y el otro en Triana.

Estas cifras que hemos visto nos dan sin duda una muestra del amplio trabajo que

cubría la Guardia, pero nos da también muestra de los problemas que tenía Sevilla, donde

como ya hemos visto la delincuencia de origen marginal tenía siempre una notoria

652 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de la Administración Municipal de Sevilla en el bienio de 1861 y 1862. Establecimiento Tipográfico de la Andalucía. Sevilla, 1863. Pg.: 60. 653 Ibídem.

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Reinado efectivo de Isabel II

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presencia. Prueba de este origen marginal lo podemos argumentar si observamos también

las cifras de mendicidad, que en este caso se refieren solo a mendigos detenidos, lo que nos

hace comprender que eran muchos más los que la ejercían; a estos últimos los guardias

debían de conducirlos al Asilo de San Fernando que estaba dispuesto para esta función654.

También la prostitución y lo que la rodeaba contribuían a esa marginalidad y como

consecuencia de ella a la sensación, unas veces real y otras subjetiva, de inseguridad

ciudadana propia al fin y al cabo de una gran ciudad como Sevilla. Esta amplia

marginalidad llevaba a la Guardia Municipal a tener que realizar también labores de

servicios sociales y en este sentido se dedicaba por ejemplo a recoger niños que transitaban

solos por la calle, llevándolos unas veces hasta sus casas cuando simplemente estaban

deambulando por las calles o entregándolos en el hospicio cuando se encontraban

abandonados. Igualmente hacían con los ancianos y también con los heridos a los que

infinidad de ocasiones acompañaban hasta el hospital.

Como hemos podido ver los Guardias habían intervenido en seis atropellos, lo que

nos acerca a la imagen de lo que podían ser los problemas de tráfico que ya estaban

presentes en la ciudad debido a la multitud de carros y bestias de carga que circulaban por

la misma relacionados principalmente con el comercio, aunque no solo con él porque

también los carruajes dedicados al transporte o al ocio estaban detrás de los accidentes que

se producían, especialmente de esos atropellos cuya referencia hemos visto en la reseña de

actuaciones anterior.

Si la Guardia Municipal hacia estas labores por el día, también los serenos

llevaban por la noche su parte importante en la preservación de las normas municipales.

Los 91 individuos que formaban el Cuerpo de Serenos655 denunciaron entre 1861 y 1862

547 infracciones contra las ordenanzas municipales y levantaron acta (denuncia) sobre 73

tabernas y billares. Tampoco se quedaron cortos los serenos en la lucha en favor del

mantenimiento del orden público. En esos mismos años detuvieron a 521 personas por

embriaguez o escándalos656 e intervinieron en otros 281 casos de esta índole sin detención.

654 Este asilo había sido inaugurado el 24 de octubre de 1846. Véase GIMÉNEZ MUÑOZ, Mª del C.: El Asilo de Mendicidad de San Fernando (1846-1900). Ed.: Universidad de Sevilla. Sevilla, 2006. 655 Conocemos este número por el acuerdo capitular de 28 de mayo de 1861 de adquirir 91 uniforme de verano para los serenos. Los uniformes consistían en chaqueta y pantalón de dril oscuro y gorra de hule. Se compraron en tres tallas excepto uno a medida para el sereno más alto. Costaron 7.051 reales. AHMS Sección X. Actas Capitulares. Tomo 88. Sesión 28-5-1861. Folios: 188v y 189. 656 Si comparamos este dato con el de las detenciones por ese motivo que efectuaron los guardias en ese mismo periodo durante el día, 378 detenidos, nos damos cuenta de que lógicamente estos casos se daban más

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Reinado efectivo de Isabel II

304

Y en materia de seguridad ciudadana practicaron 54 detenciones por hurtos, 51 por

individuos indocumentados, 15 por pedir limosna a deshoras y a 7 por llevar a cabo juegos

prohibidos. De lo arriesgado de este trabajo nos da muestra la muerte del sereno Juan

Chamorro el 15 de julio de 1862, quien murió a consecuencia de las heridas causadas por

un delincuente con la propia lanza del sereno657.

En materia de servicios sociales los serenos condujeron a 41 heridos al hospital;

recuperaron 24 prendas extraviadas; intervinieron en 18 incendios; sacaron una persona de

un pozo; reconocieron 31 casas que se hallaban abiertas o con diferentes problemas; y

recuperaron 44 animales que fueron entregadas a sus dueños o depositadas en

dependencias municipales658.

Los Guardias también tenían que procurar por todos los medios posibles que los

mozos de limpieza pública cumpliesen debidamente con su servicio para evitar cualquier

queja que sobre limpieza pudiera existir en el vecindario. Igualmente tenían que cuidar que

las farolas de alumbrado público pertenecientes a sus demarcaciones estuviesen limpias y

con buena luz desde el anochecer hasta la hora en que empezaban a prestar sus servicios

los serenos, avisando a los mozos del ayuntamiento encargados de ese menester cuando se

encontrasen alguna sucia o con luz baja para que se procediese a su inmediato arreglo sin

perjuicio de emitir el oportuno parte a su jefe para que a su vez llegase a conocimiento del

Alcalde el cual estaba especialmente interesado en conocer cualquier falta en un servicio

público de tanta importancia en aquella época.

de noche, pero sobretodo nos acerca al problema de alcoholismo que podría existir en la sociedad de la época: <<Una cuestión que preocupó especialmente a los autores de mediados de siglo fue el pauperismo. La industrialización, lejos de generar un reparto más justo de la riqueza, contribuía, por el contrario, al aumento de la pobreza y de toda una serie de males sociales ligadas a la misma como la prostitución, el suicidio, la mendicidad, la criminalidad, la delincuencia y el alcoholismo.>> CAMPOS MARÍN, R.: Alcoholismo, medicina y sociedad en España (1876-1923). Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Madrid, 1977. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación PB94-0060 de la DGYCIT. Pg.: 40. 657 Los serenos utilizaban de dos maneras distintas la lanza que portaban como arma reglamentaria: en casos graves usando el machete u hoja que llevaba en la punta; y en casos menos graves, lo que era lo habitual, la usaban al revés, defendiéndose o golpeando con el regatón (contera) a aquel de quien pretendían defenderse o detener que solían ser en la mayoría de los casos borrachos o maleantes. Al utilizar el arma del revés la intervención suponía un peligro puesto que con la punta acababan apuntándose a sí mismo. No se sabe ciertamente como murió Chamorro, pero el facultativo que determinó el fallecimiento certificó que falleció acuchillado por su propia lanza, pudiendo haber sido porque el delincuente se la arrebató y le acuchilló con ella o porque al utilizarla del revés el asesino aprovechó para empujarla contra el sereno. A raíz de este desgraciado suceso, el Comandante de serenos, Fernández Olivar pidió la sustitución de las lanzas por sables, lo que desgraciadamente al final no fue aprobado por el ayuntamiento. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 429. Doc. nº 4. 658 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de la Administración Municipal… 1861 y 1862. Doc. cit.: Pg.: 61.

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305

También en sus demarcaciones los guardias prestaban servicio de seguridad en los

espectáculos o zonas de ocio que hubiese en ellas. Igualmente tenían que prestar auxilio

inmediato en caso de cualquier calamidad que se produjese en su zona especialmente en

los casos de incendio. Por todas esa razones los Guardias no podían separarse de sus

demarcaciones sin expreso mandato de su jefe; de hecho si lo hacían se les podía procesar

como responsables de los delitos que se hubieran producido en su zona durante el tiempo

de abandono de la misma659.

Gracias a la Guía de Sevilla y su Provincia de Manuel Gómez Zarzuela660

sabemos que la ciudad tenía a estos efectos de vigilancia 34 demarcaciones661

pertenecientes a los seis distritos662 . En cada una de estas demarcaciones los guardias

debían situarse en los puntos que tenían asignados para que los ciudadanos supiesen a

donde tenían que acercarse si necesitaban sus servicios. Estos puntos se llamaban <<puntos

de parada>> y nos dice la Guía de Sevilla que eran: plaza de Santo Tomás, calle Vizcaínos,

plaza de la Infanta Isabel esquina a la del Naranjo, plaza de la Magdalena, plaza del

Museo, calle O’Donnell, calle de la Cuna, calle Francos, calle Alta, calle Borceguinería,

plaza de las Mercedarias, plaza de Pilatos, calle Santiago, plaza del Príncipe don Alfonso,

plaza del Infante don Fernando, calle Becas, calle San Vicente, plaza del Infante don

Felipe, plaza de San Lorenzo, Alameda de Hércules, calle de Daóiz, plaza del Pozo Santo,

plaza del Pumarejo, plaza de San Marcos, plaza de San Juan de la Palma, calle Cruz Verde,

calle de San Basilio, calle Castilla, calle San Jacinto, calle Sacra Familia, calle Arellano,

calle Reyes Católicos, calle San Laureano y calle Peñuelas663.

Por su parte la Sección de Caballería, que vigilaba el arbolado de la ciudad y los

paseos que se habían abierto en ella, y que también colaboraba con la Guardia Rural, a la

659 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1861. Doc. cit. Véase el artículo 30.9ª del citado reglamento. 660 GÓMEZ ZARZUELA, Manuel: Guía de Sevilla, su Provincia, Arzobispado, Capitanía General, Tercio Naval, Audiencia Territorial y Distrito Universitario para 1865. Imprenta de La Andalucía. Sevilla 1865. Esta Guía se editó de forma anual entre los años 1865 y 1896. No obstante la magnitud y el interés absoluto de su obra, sus datos hay que tomarlos a veces con cautela, puesto que hemos podido comprobar que hay sumas de cifras que contienen errores. 661 La palabra “demarcación” sigue utilizándose en la Policía Local de nuestros días con el mismo significado. 662 Según podemos leer en la Guía de Sevilla estos Distritos, aunque seguían siendo seis, habían cambiado de ordinal. Véase GOMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit. 1865. Pg.: 87. 663 Ibídem. Pg.: 147. La calle de Peñuelas desaparece en las Guías de los años siguientes, por lo que pensamos que su inclusión aquí -desde luego ilógica- se trata de un error.

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Reinado efectivo de Isabel II

306

que más adelante nos referiremos, en la vigilancia de las zonas más inmediatas al exterior

del casco urbano, constaba de un cabo y cinco guardias.

Para todos estos trabajos y misiones, la Guardia Municipal seguía teniendo en el

año 1863 el mismo número de secciones y guardias y estaba dirigida por Isidoro García

de la Mata que vivía en la calle Santa María de la Blanca nº 29 donde atendía todos los días

desde las 10 de la mañana hasta las 2 de la tarde664.

Según se iba intentando profesionalizar al cuerpo, se procuraba conseguir una

mayor independencia y neutralidad de sus componentes. En orden a esos objetivos los

Guardias tenían prohibido entrar en tabernas o bodegones e incluso colocarse en sus

puertas; no podían asociarse con gente sospechosa o de mala conducta ni mezclarse de

ninguna manera en asuntos políticos. También les estaba prohibido dar conocimiento de

los servicios que realizaban a los periódicos o contestar a ninguna pregunta que les fuese

formulado por sus redactores salvo que mediase un permiso explícito del Alcalde. Se

vigilaba que no jugasen a las cartas ni se dedicasen a otros entretenimientos viciosos y por

supuesto tenía totalmente prohibido admitir regalos gratificaciones o recompensas que no

fuesen de oficio y por conducto de sus jefes respectivos. Y por supuesto se buscaba como

siempre que el trato con el vecindario fuera exquisito. A ese respecto el Ayuntamiento

tenía encargado especialmente a los Jefes del Cuerpo que se vigilase exhaustivamente que

sus componentes bajo ningún concepto maltratasen de obra o de palabra a persona alguna

ni hiciesen uso de las armas fuera de los casos extremos que autorizaba la ley.

Con todas esas prescripciones estatutarias a sus espaldas, la Guardia Municipal,

dando muestra de una verdadera entrega en el servicio a la ciudad, realizaba un ingente

trabajo que incluso hoy nos admira. En los siguientes años 1863 y 1864 los Guardias

intervinieron en 584 casos de embriaguez o escándalos; 75 robos; 7 sospechas de robos; 13

hurtos; 14 sospechas de hurtos; 1 robo frustrado; 1 estafa; 1 abuso de confianza; 130 riñas;

32 personas heridas; 2 muertes; 6 atropellos con muertes; 20 pedreas, peleas entre

muchachos, en despoblado; 37 casos de lanzamiento de piedras por las calles; 24

intervenciones en juegos perjudiciales o peligrosos; 2 roturas de farolas de alumbrado

público; 1 caso de farola apagada; 16 injurias; 22 actos deshonestos en público; 2

blasfemias; 1 irreverencia a la Divina Majestad; 10 faltas de respeto a la autoridad; 1

664 El dato del domicilio y horas de despacho nos lo aporta Gómez Zarzuela en su Guía. GÓMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit. 1865.Pg.: 147.

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Reinado efectivo de Isabel II

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conato de suicidio; 12 intervenciones en juegos prohibidos de azar, envite, etc.; 7

intervenciones con revendedores de billetes; 3 desertores; 19 prófugos; 4 fugas del asilo; 3

indocumentados; y 1.148 mendigos conducidos al asilo. En total fueron 2.198

intervenciones.

En cuanto a partes por infracciones a las ordenanzas municipales o bandos de

buen gobierno, los guardias emitieron 6.007 partes a la Alcaldía; 762 a la Primera Tenencia

de Alcaldía; 111 a la Segunda; 104 a la Tercera; 451 a la Cuarta; 228 a la Quinta; y 523 a

la Sexta; lo que hacen un total de 10.384 actuaciones realizadas665.

Por su parte, el Cuerpo de Serenos -pese a las dificultades de su seguimiento

documental-, separado ahora del Cuerpo de la Guardia Municipal pero intrínsecamente

relacionado con él, seguía con Francisco Fernández Olivar como Jefe, el cual vivía en la

calle Santa Ana nº 9 donde despachaba de 8 a 12 de la mañana666, y estaba formado en

1863 por el Jefe, 6 cabos 1º, 5 segundos y 80 serenos, prácticamente igual al de la etapa del

Cuerpo entre 1847 y 1849.

Para una prestación más eficaz del servicio de serenos la ciudad estaba dividida en

cinco distritos. En cada uno de esos distritos tenían un local o un lugar donde se

presentaban para <<tomar el servicio>>, o sea para empezar el servicio y recibir las

instrucciones de cada día, y al que volvían a acudir cuando lo <<entregaban>>, es decir

cuando terminaban el servicio y entregaban los partes y novedades. Una vez que recibían

las instrucciones en la toma del servicio se repartían por sus demarcaciones.

En el primer distrito este local de toma de servicio era el de las propias Casas

Consistoriales y sus demarcaciones eran: Puerta de Jerez, plaza del Triunfo, calle del

Aceite, Arcos de las Casas Capitulares, calle de Zaragoza frente a la Plaza Nueva, plaza del

Salvador, calle Jovellanos, calle Raveta, plaza de la Magdalena, calle Velázquez, Plaza

665 Fuente de los datos: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de los Principales Actos Administrativos del Ayuntamiento Constitucional de Sevilla, durante el Bienio de 1863 y 1864. Establecimiento Tipográfico de La Andalucía. Sevilla, 1864. Pgs.: 33 y 34. También publicado como Memoria Municipal del Ayuntamiento de Sevilla del Bienio 1864/1865 insertada en la Guía de Sevilla de Gómez Zarzuela: GÓMEZ ZARZUELA, M.: op. cit. 1865. Pgs.: 33 y 34. Véase un comentario a estos datos en DOMINGUEZ LEON, J.: Mentalidad y Crisis Social. Delincuencia en Sevilla (1865-1868), en Comunicaciones presentadas al II Congreso de Profesores Investigadores, celebrado en Benalmádena (Málaga) del 21 al 3 de septiembre de 1983. Sevilla, 1985. Pgs.: 283 a 299. 666 Los datos del domicilio lo tenemos por la Guía de Gómez Zarzuela. GÓMEZ ZARZUELA, M.: op. cit. 1865. Pg.148. Curiosamente sabemos que la primera sede de la Guardia Municipal estaba en el nº 8 de esa misma calle. ¿Se trata del mismo edificio?; ¿es casual que viviese allí? En nuestras investigaciones no hemos encontrado respuesta a esas preguntas.

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Reinado efectivo de Isabel II

308

Nueva, calle Cuna, calle Sauceda, plaza del compás de San Pablo frente a la calle Murillo,

calle del A.B.C. y plaza del Museo.

En el segundo distrito el lugar de inicio del servicio era el patio descubierto en la

Escuela de Párvulos de los Menores y sus demarcaciones las correspondientes a: calle

Borceguinería, calle Abades, plaza de Santa Cruz, Puerta de la Carne, calle Aire, calle

Alta, plaza de la Alfalfa, calle de don Alonso el Sabio, calle Corona, plaza del Príncipe don

Alfonso, calle Boteros, calle de Azafrán, calle Santiago el Viejo, calle Toqueros, calle San

Esteban, plaza de San Agustín; en el barrio de San Roque el Barrezuelo frente a la

alcantarilla de las Madejas, la calzada de la Cruz del Campo en San Benito, calle ancha

frente a la alcantarilla; y en el barrio de San Bernardo, la casa junto a la Parroquia.

En el tercer distrito el punto de reunión estaba en Santa Clara frente a la torre de

San Lorenzo, y sus demarcaciones eran: Campana, plaza del Duque, calle San Vicente

(frente a la de Alfaqueque), calle San Vicente (frente a la calle baños), calle Espejo, plaza

de San Lorenzo, calle Hernán Cortés, plaza de Santa Ana (esquina a la de Las Palmas)

calle del Hombre de Piedra (junto al husillo), el depósito de agua de la Alameda, calle

Torrejón (junto a la plaza de Europa), plaza de San Martín, calle Trajano (frente a la

Alameda), calle de Las Palmas (puerta de la iglesia de San Francisco de Paula) y plaza del

Pozo Santo.

Para el cuarto distrito el local de reunión estaba situado en el mercado de la calle

Feria y las zonas de vigilancia o demarcaciones eran las correspondientes a: calle de San

Felipe, calle Almirante Valdés (frente a la encarnación), plaza de Santa Catalina, plaza del

Rosario, plaza San Román, plaza de San Marcos, plaza de los Maldonados, calle Ancha de

la Feria (Cruz verde), plaza de San Basilio, calle Perafán de Ribera (frente a la calle del

Pozo); en el barrio de la Macarena frente a la puerta de la misma; en el barrio de la

Calzada, frente al hospital, en la plaza del Pumarejo, calle de San Luis (junto a la iglesia

del mismo nombre), plaza de Santa Lucía y calle del Sol.

Por último el pie de la torre del reloj del puente de Triana era el lugar para la toma

de servicio del quinto distrito y sus demarcaciones se correspondían con las siguientes

zonas : en Triana el puerto de camaroneros, plaza de Santa Ana, calle larga, calle San

Jacinto (esquina a la de las cadenas), calle San Jorge y la alcantarilla de los ciegos; en el

barrio de la Carretería, el café de la marina (frente a la calle de la mar) calle cestería, calle

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Reinado efectivo de Isabel II

309

del Pópulo y calle del populo frente a la puerta de Triana; y en el barrio de los húmeros

frente a la estación de la línea férrea667.

Muy cuantiosos e importantes fueron también los servicios prestados por los

serenos durante los años 1863 y 1864: 822 intervenciones por embriaguez y escándalos;

470 partes por escándalos sin detención;113 heridas atendidas; condujeron al hospital a

173 heridos; intervinieron en 32 hurtos; en 89 sospechas de hurtos; 9 abusos de confianza;

12 casos por pedir limosna a deshoras de la noche; 28 faltos de documento y domicilio; 25

mendigos; 15 niños vagabundos; 47 niños perdidos y depositados; 1 niño sacado de un

pozo; 61 reconocimiento de casas; 26 casas abiertas por descuido; 149 faltas en las

tabernas y billares; 50 bestias extraviadas y depositadas; 152 problemas en alumbrado

público; 3 mordeduras de perros; 4 intervenciones sobre juegos prohibidos; 9 enfermos

conducidos al hospital desde sus casas; 12 dementes; 9 casos de acciones deshonestas; 24

prendas perdidas y depositadas; 15 prófugos; 15 puestos de agua abiertos por descuido; 4

muertes repentinas; 3 fuegos; 1 aprehensión de géneros de ilícito comercio; 14 blasfemias;

1 atropello de carruaje; 1 rotura de cristales; y también intervinieron en 7 agresiones

contra los propios serenos y lesiones causadas a los mismos; por último denunciaron 687

infracciones a los bandos de buen gobierno; lo que hace un total de 3.082

intervenciones668.

García de Vinuesa que era inteligente, valoraba mucho estos ingentes y eficaces

servicios que los hombres de la Guardia -y los serenos, que al fin y al cabo eran

prácticamente lo mismo- hacían al ayuntamiento y a la ciudad. La prueba la tenemos en

1864 cuando los guardias municipales dirigieron una petición al ayuntamiento protestando

por los muchos descuentos que se le hacían a sus sueldos y en concreto solicitando que no

se les aplicase el descuento de 25 céntimos que se les hacía como fianza para cuando se

iban del Cuerpo y no devolvían la ropa del uniforme o la devolvían muy deteriorada. Una

vez estudiado el asunto por la comisión de policía urbana, el propio García de Vinuesa hizo

un informe firmado el 12 de diciembre de 1864 -es él el que personalmente firma el

documento dirigiéndolo al Alcalde que es él mismo-, en el que de entrada le daba la razón

a los guardias considerando que por los valiosos servicios que hacían merecían ser 667 GÓMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit. 1865. Pgs.: 148 y 149. 668 Fuente de los datos: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de los Principales Actos Municipales… 1863 y 1864. Op cit. Pg.: 35. E igualmente: Memoria Municipal del Ayuntamiento de Sevilla del Bienio 1864/1865 insertada en la Guía de Sevilla de Gómez Zarzuela. GÓMEZ ZARZUELA, M.: op. cit. 1865. Pg.: 35.

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Reinado efectivo de Isabel II

310

atendidos, diciendo además que incluso eran merecedores de más sueldo. El informe

proponía que a cada guardia se le abriría una cartilla donde se llevaría el control individual

de su uniformidad, de tal manera que no se repartirían remesas de uniforme a todos los

guardias, sino solo a aquel que lo pidiese en cuyo caso se le daría pero se les cargaría su

precio. También se proponía que cuando se fuesen del Cuerpo se les comprase la ropa que

tuviesen en buen estado. Decía el informe que con estas medidas era previsible que no

deteriorasen el uniforme porque les interesa no hacerlo. Al no tener que dar nuevos

uniformes constantemente esto supondría un ahorro para el ayuntamiento que entonces

podría prescindir de ingresar los 25 céntimos de fianza y con ello quitar el descuento que

se les venía haciendo a los miembros del cuerpo. Y por otra parte, para que les subiese algo

el sueldo se dictaminaba en el informe que los guardias dejasen de cobrar a través de un

habilitado y que el ahorro que supondría suprimir este intermediario se aplicase a mejorar

sus emolumentos que con esta solución subirían en un real669. En definitiva, magnífica

disposición la demostrada por Vinuesa hacia sus hombres, que como buen líder que era

sabía apreciar a sus empleados y sabía dónde merecía la pena aplicar los recursos

económicos.

Al año siguiente, 1866, ya con Joaquín de Peralta como Corregidor670 tras la

muerte de García de Vinuesa, la Guardia Municipal de infantería había aumentado en 4

guardias respecto al año anterior, mientras que la de caballería había perdido 2 guardias.

Por su parte los serenos habían perdido un Cabo 1º pero habían aumentado en 3 serenos y

había cambiado a la Alameda de Hércules nº 137 como punto de encuentro del tercer

distrito671.

Este intenso trabajo que hacían los guardias municipales los colocaba también en

situaciones de alta peligrosidad. Ejemplo de ello fue la muerte del Guardia Juan Machado

el 11 de junio de 1866, a causa de las heridas recibidas en la mañana del día 9 cuando

intervino en una pelea en el barrio de San Bernardo672.

669 El informe es de 4 folios. AHMS. Col Alfabética. Policía Urbana. Serie I. 1385. Subcarpeta 1864-72. Carpetilla 1864. 670 Corregidor 26-10-1865 a 2-8-1866. 671 GÓMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit. 1866. Pgs.: 152 y 153. 672 Juan Machao, cuyo apellido en algunas ocasiones aparece como Machado, había ingresado en el cuerpo el 29-3-1862, procedente del ejército donde se había licenciado como Cabo 1º del arma de caballería. Al morir dejaba viuda y tres hijos pequeños. Para su subsistencia la comisión de policía urbana planteó una suscripción popular. Su presidente, Fernández Cueto se dirigió en primer lugar a los duques de Montpensier, quienes rápidamente atendieron la petición y encabezaron la suscripción con la importante suma de 1.000

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Reinado efectivo de Isabel II

311

Igual peligrosidad padecían los agentes del Cuerpo de Vigilancia pertenecientes a

la policía del Estado. Tanto unos como otros, que conocían el verdadero peligro que

corrían, se ayudaban y colaboraban en la lucha contra la delincuencia. Ejemplo también

sin duda de ese peligro fue el terrible suceso ocurrido en 1867 en el que fue víctima un

agente del Cuerpo de Protección y Seguridad Pública673 interviniendo también dos

guardias municipales. El suceso tuvo lugar el 27 de agosto de ese año en la calle de la

Compañía, situada junto a la iglesia de la antigua Universidad, cuando el Vigilante del

Cuerpo de Protección y Seguridad Francisco García requirió a un individuo para que le

enseñase su cédula de vecindad por considerarlo sospechoso. El individuo requerido se

llamaba José Rodríguez, el cual, después de darle la cédula al Vigilante, y mientras éste la

veía, le asestó inesperadamente una puñalada muriendo el agente en el acto. Tras cometer

la brutal acción, el presunto asesino huyó, pero fue detenido a los pocos instantes por una

pareja de guardias municipales. José Rodríguez, alias <<Sisí>>, tenía 34 años, era natural

de Sevilla y sobre él pesaba ya una condena de 75 años por varios crímenes que cumplía en

la cárcel de donde se había fugado. Una vez detenido por los dos guardias municipales fue

directamente enviado a la cárcel. La mujer del Vigilante, que estaba embarazada, sufrió

una terrible impresión al conocer la noticia del asesinato de su marido. Inmediatamente se

constituyó el Consejo de Guerra competente en este tipo de delito de asesinato, el cual, con

una celeridad que pretendía ser ejemplarizante, se reunió para juzgarlo el 30 de agosto. Y

en el mismo día, tras juicio sumarísimo, el Consejo de Guerra dictó la sentencia que fue de

condena a muerte. Una vez comunicada la sentencia al reo, José Rodríguez, entró también

ese mismo día en capilla acompañado por los Hermanos de la Santa Caridad674 y al día

reales. A ellos se unieron diversas personas y casi todos los empleados municipales (los guardias aportaron 693 reales). Al final se recaudó la importantísima suma de 10.941 reales y cincuenta céntimos, que le fueron entregados a su viuda Antonia Gálvez, tras desecharse por la comisión el poder imponer la cantidad en algún valor que pudiera rentar una cantidad fija anual. AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 429. Doc. nº 6. 673 Desde 1852 este Cuerpo se llamaba Cuerpo de Vigilancia o Servicio de Vigilancia, pero hasta el momento anterior a esa fecha se había llamado, como ya vimos, de Protección y Seguridad Pública y aunque no nos consta que hubiese cambiado nuevamente de nombre -de hecho sabemos que en 1863 sigue llamándose así-, no descartamos que lo hubiera hecho dada la constante modificación que como estamos viendo a lo largo de esta época se producía en estos cuerpos. La cuestión es que las crónicas sobre el suceso lo denominan <<Agente de Protección y Seguridad Pública>> e incluso a veces lo denominan <<Vigilante de Protección y Seguridad Pública>>, lo que supone mezclar aún más los términos. También pudiera ser, algo también habitual en esa época puesto que no existía el mismo rigor administrativo que en la actualidad, que se utilizase el nombre antiguo equivocadamente. En cualquier caso hemos preferido mantener el término utilizado en las crónicas de este concreto asunto. 674 Desde la aprobación de sus Reglas en el siglo XV, la Hermandad de la Santa Caridad tenía la misión de acompañar a los reos condenados a muerte desde su condena hasta su ejecución, procurándole auxilios físicos y espirituales. Véase CAMINO ROMERO, Andrés:

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Reinado efectivo de Isabel II

312

siguiente, 31 de agosto, salió hacia el patíbulo que se había colocado en la Plaza de Armas

por estar en obras la azotea del ex-convento del Pópulo.

La prensa de la época refiere que en el camino iba hablando con el público que se

arremolinaba alrededor del reo, algo muy habitual en las ejecuciones, y se le veía invadido

de un temblor nervioso; también pedía vino que le daban los hermanos de la Santa Caridad.

Antes de sentarse en el banquillo se dirigió a la multitud y pidió perdón por su crimen,

lamentando además el daño que había hecho también a su propia familia porque sabía que

quedaría marcada por su acción.

Sobre este suceso, el sacerdote, escritor y periodista Carlos Ros añade que José

Rodríguez también pidió que le quitasen las botas y las pusiesen lejos de él para que no se

cumpliera lo que tantas veces le había dicho su madre de que “moriría con los zapatos

puestos”. Finalmente, a las once de la mañana se consumó la pena mediante garrote vil

que, según nos cuenta también Carlos Ros, fue ejecutada por el verdugo José Chapelí,

apodado tío Pepe, suponiendo la ejecución al erario público la suma de algo más de 25

escudos675.

A raíz de este suceso, el Capitán General Manuel Lassala, aprovechando la

coyuntura ejemplarizante que podía suponer la ejecución que se había llevado a efecto,

publicó un bando contra la tenencia ilegal de armas del siguiente tenor:

<<José Rodríguez, reo de varios y pasados delitos, desertor de presidio y homicida de un Vigilante de Protección y Seguridad Pública que se hallaba de servicio en la noche del 27 al 28, acaba de sufrir la pena de muerte á que por el Consejo de Guerra, ha sido sentenciado. La ley y la vindicta pública han quedado prontamente satisfechas. Prevenir tales crímenes, y que desaparezca el punible abuso de llevar armas que es causa segura de graves males, e indigno de un pueblo culto, es lo que me propongo, disponiendo, que:

Todo individuo á quien se prenda llevando pistolas, navajas, estoques ú otros equivalentes, será juzgado por el Consejo de Guerra como perturbador del órden público, aplicándole la pena á que haya lugar por sus antecedentes y las circunstancias del caso, y que lo mismo se practique con aquellos que tuvieran escopetas sin la correspondiente licencia.

Dialnet-LaHermandadDeLaSantaCaridadDeSevillaYSusAfiliadas-2043965. 675 ROS CARBALLAR, C.: Sevilla día a día. Ed.: Manos Unidas de Sevilla. Sevilla, 1996. Pgs.:423 y 424; Diario El Porvenir (Sevilla, 1848). 29-8-1867. Pg.: 3; Diario La Andalucía (Sevilla, 1857). 29-8-1867. Pg.: 3 y 1-9-1867 pg.: 3.

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Reinado efectivo de Isabel II

313

Estas disposiciones se considerarán como ampliación a mi Bando de 17 del actual.

Sevilla 31 de agosto de 1867. El Capitán General, Manuel Lassala>>.676

Un año después, también en agosto, el 1 de ese mes de 1868 ocurrirá otro crimen

que conmovió a la sociedad sevillana. Un niño llamado Antonio Aznar Gilabert, de 5 años,

hijo de una conocida familia sevillana, fue secuestrado en la Plaza Nueva por dos

individuos que consiguieron distraer a las cuidadoras a cuyo cargo estaba el menor en ese

lugar. De momento nadie encontraba explicaciones sobre qué había pasado con el niño, el

cual no aparecía. En vista de ello, días después, el padre ofreció 10.000 reales a quien

pudiese dar pistas sobre el paradero de su hijo.

A los cuatro días de la desaparición, el periódico La Andalucía fue el primero en

hacerse eco del suceso dando la noticia sobre este asunto, todavía sin detalles, exponiendo

que <<el sábado por la noche parece ocurrió un suceso lamentable en la Plaza Nueva, del

que ha sido víctima una familia apreciable. No damos más detalles por hoy, temerosos de

cometer una indiscreción>>677; y a continuación insertaba el anuncio del padre ofreciendo

la citada recompensa.

En esos mismos días recibió la familia un mensaje anónimo indicando que se

trataba de un secuestro y exigiendo una fuerte recompensa. A partir de ahí el Servicio de

Vigilancia del estado se puso a trabajar sobre el caso, montando una discreta vigilancia de

paisano cerca del buzón de correos empotrado en la fachada del servicio postal de la calle

Sierpes que era desde donde habría partido el anónimo. Desde dentro del edificio un

operario vigilaba las cartas según iban cayendo al saco interior y al detectar el día 7 de

agosto una dirigida a la familia del niño secuestrado, dio aviso a través de la ventana a los

policías de paisano que estaban apostados en el exterior, los cuales inmediatamente

procedieron a la detención del sujeto que la había depositado, el cual fue conducido al

gobierno civil. Eran las dos de la tarde. El individuo se llamaba José Mayoral López. A la

mañana siguiente el periódico La Andalucía daba la noticia de la detención de este sujeto

676 Diario La Andalucía (Sevilla, 1857). 1-9-1867. Pg.: 3. 677 Ibídem. 4-8-1868. Pg.: 2.

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Reinado efectivo de Isabel II

314

asegurando que podía tener relación -todavía no estaba claro- con el suceso del secuestro.

Y la tenía.

El detenido confesó que al niño lo tenían escondido en un husillo del Prado de

San Sebastián, por lo que la policía se dirigió rápidamente hacia allí. Así lo contó la

Andalucía en su edición del día 9 de agosto:

<< Se dispuso sin pérdida de tiempo y con todo sigilo un reconocimiento del cauce del Tagarete, arroyo que como sabe el público lleva las aguas inmundas al río corriendo a través del Prado de San Sebastián y del sitio donde estuvo la Puerta de Jerez…

El Maestro de Husillos, con un hijo suyo y dos Guardias Civiles entraron en el Tagarete por la boca que se abre en la Huerta del Pollo junto a la empalizada del ferrocarril de Sevilla a Cádiz; los exploradores se alumbraban con hachones y encaminándose en dirección del río encontraron en el fondo del cauce, a 150 m del punto de partida, debajo de la Puerta de San Fernando en el recodo que forma el arroyo al dirigirse hacia el patio de la Fama de la Fábrica de Tabacos, un bulto sujeto con grandes piedras y que, examinado, resultó contener el cadáver del niño que se buscaba, envuelto en un felpudo.

En las inmediaciones se halló también un farol con aceite y que se conocía había estado encendido recientemente… Delante del juzgado y de las autoridades, se procedió a extraer el cadáver del desdichado niño, y se condujo en una camilla de la caridad al hospital central, donde… se le hizo la autopsia, resultando de ella, según parece, que el niño había fallecido hacía ya dos o tres días a consecuencia de las heridas que presentaba

en el cuello y la espalda. >>678

El periódico sevillano se explayaba antes y después del relato concreto de los

hechos en resaltar lo especialmente cruel del crimen, titulando el artículo como <<Crimen

Espantoso>>.

El suceso también nos lo cuenta el ya citado periodista y escritor Carlos Ros en su

obra Sevilla día a día que da el detalle del secuestro indicando que el niño estaba << al

cuidado de dos criadas>> y que <<mientras un individuo entretiene a las criadas, otro se

lleva al niño prometiéndole dulces. >>679

Según avanzó la investigación se supo que José Mayoral no había actuado solo,

con lo que inmediatamente se empezó la búsqueda implacable de sus cómplices por parte

de toda la policía. Pero sería un Guardia Municipal llamado Pío Vega, el que el día 7 de

agosto detuvo en el paseo de Cristina al verdadero autor material del asesinato del niño,

llamado Francisco Morilla Vargas, alias “Frascuelo”. 678 Diario La Andalucía (Sevilla, 1857) 9-8-1868. Pg.: 2. 679 ROS CARBALLAR, C.: Sevilla día … . Op. cit. Pgs.: 424 y 425.

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Reinado efectivo de Isabel II

315

También la Andalucía daba cuenta del hecho el día 11 de agosto, elogiando

además el servicio llevado a cabo por Pío Vega:

<<Ayer a las dos de la tarde fue preso por el Guardia Municipal Pío Vega, frente al Paseo de Cristina, un individuo llamado Francisco Morilla (a) Frascuelo, presunto reo del secuestro del niño que tanto ha preocupado la atención pública. El preso llevaba una navaja, un tintero y el sello. El Guardia Municipal Vega ha prestado un servicio importantísimo, que elogiamos tanto como se merece, y es de esperar que se consigne en su hoja de servicios. >>680

En los días siguientes se practicó una nueva detención, esta vez en Morón de la

Frontera, tratándose en este caso de la pareja femenina de Francisco Morilla, también

cómplice en el secuestro del chiquillo. La Andalucía publicó igualmente la detención, y en

la misma noticia añadía: <<aplaudimos y celebramos que la Guardia Municipal haya

contraído en este caso un mérito relevante>>681.

Pío Vega fue premiado por el Cuerpo de la Guardia Municipal y el padre del niño

también lo gratificó económicamente682.

Las posteriores investigaciones llevaron a la conclusión -según nos cuenta Carlos

Ros- de que:

<<De la Plaza Nueva habían llevado al niño a una casa de la calle Tintores y de allí le sacaron, sin ser vistos, y lo introdujeron en una inmunda alcantarilla del Prado de San Sebastián. El niño, metido en el fango, sin más alimentos que algunos despojos de fruta podrida, sufrió también los malos tratos de los captores. El cuerpo del niño

680 Diario La Andalucía (Sevilla, 1857) 11-8-1868. Pg.: 2. 681 Ibídem. 12-8-1868. Pg.: 2. 682 Pio Vega Domínguez había nacido en 1829 en La Parra, partido judicial de Zafra, provincia de Badajoz. Sus padres se llamaban Antonio e Isabel. Medía 1’71 m. de altura, tenía el pelo castaño, nariz aguileña, ojos pardos, color trigueño, boca regular, cara larga y barba poblada. Nos consta que estuvo casado aunque desconocemos el nombre de la esposa. Fue labrador y más tarde se alistó en el ejército, prestando servicio como soldado durante seis años en el Regimiento de Infantería de Burgos nº 36. Según un documento conservado en el AHMS de 28 de septiembre de 1864 ingresó en la Guardia Municipal de Sevilla el 18 de julio de 1864 (AHMS Col. Alfab. … Caja 430. Doc.: s/ nº. Pg.:3). Por este servicio que prestó en 1868 en la detención del autor del asesinato del niño, fue recompensado, aunque no nos consta de qué manera. Durante las diferentes etapas del Sexenio Revolucionario Pio Vega pasará por varias vicisitudes. Pasa a formar parte de la Guardia Urbana revolucionaria en octubre de 1868. En octubre de 1869 aparece formando parte de la llamada Guardia Popular como Guardia y en diciembre vuelve a aparecer pero con la categoría de Cabo (AHMS Col. Alfab… Caja 1444. Lista) e igualmente como Cabo en 1870 (AHMS. Col Alfab. … Caja 430. Carp 16. Doc 4. Pg.: 2). El 5-9-1874 es dado de alta como simple Guardia en la 5ª Compañía de la Guardia Urbana (AHMS. Col Alfab. … Caja 1444 Doc. s/nº). Ya más adelante, el 14-2-1875 es admitido en la Guardia como Cabo pasando a prestar servicio en la 2ª Compañía de la Guardia Urbana, que era la que hacía el turno de noche. Y el 23-1-1878 alegando problemas de salud, solicitó permutar con un Compañero de la 1ª Compañía (Guardia Municipal) para poder hacer el servicio diurno, lo que le fue concedido (AHMS. Col Alfab. … Caja 1444. Docs: s/nºs).

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Reinado efectivo de Isabel II

316

mostraba, cuando fue encontrado, las magulladuras producidas por una gruesa piedra>>683.

Carlos Ros cambia el alias de Morillas y en vez de apodarlo <<Frascuelo>> nos

da el de <<Trepaburras>>.

También nos da cuenta de este suceso Guichot y Parody que nos dice que el

menor murió no de inanición sino por los golpes dados con una gran piedra684. También

Guichot señala la fecha del día 10 como la de detención de José Mayoral.

Un año tardaría la sentencia contra estos dos individuos que fue dictada en agosto

de 1869 y por la que se condenaba a Francisco Morillas (a) <<trepaburras>> o

<<Frascuelo>> a pena de muerte y a su cómplice José Mayoral a cadena perpetua. El

primero de ellos entró en capilla el 25 de agosto y recibió garrote vil a las 11 de la mañana

del día 27 de agosto de 1869685.

Y mientras estos sucesos ocurrían, la política seguía su curso y Sevilla era ya un

hervidero de conspiración contra la Monarquía de Isabel II y su Gobierno. Tan solo veinte

días después el Ayuntamiento y su Guardia Municipal se verían envueltas en los sucesos

políticos de septiembre de 1868 conocidos como la Revolución “Gloriosa”.

Es necesario aclarar que no hay que confundir a la Guardia Municipal con otros

Cuerpos que existían en el Ayuntamiento. La Guardia Municipal era lógicamente un

cuerpo de seguridad, mientras que los otros cuerpos eran simplemente de orden interno,

pero no de orden público y seguridad.

Tales eran los llamados Vigilantes, cuyo nombre responde en realidad a la función

que hacían y no a su carácter de agentes de la autoridad, el cual no tenían. De este modo

existían por ejemplo Vigilantes nocturnos en el Mercado Central de Abastos cuya misión

era avisar a los cuerpos de seguridad en caso de que alguna persona se introdujera allí.

Prueba de que no eran realmente guardias, o sea policías, es que se nombraron para evitar

“ex - profeso” que ese trabajo tuvieran que hacerlo los guardias municipales, los cuales sí

683 ROS CARBALLAR, C.: Sevilla día … . Op. cit. Pgs.: 424 y 425. 684 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes…. Op. cit. Pg.: 287. 685 ROS CARBALLAR, C.: Sevilla día … . Op. cit. Pg.: 425. Igualmente la prensa de la época se hizo eco de la ejecución: Véase Diario La Andalucía (Sevilla 1857) 29-8-1869 pg.: 3. También Guichot, que al igual que Carlos Ros dice que el apodo de Morillas es “trepaburras”, da cuenta de la ejecución en su obra ya citada: GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes…. Op. cit. Pg.: 365.

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Reinado efectivo de Isabel II

317

vigilaban ese mercado y los demás por las mañanas y las tardes, pero por las noches se

prefería que se pudiesen dedicar a la vigilancia de las calles de la ciudad.

También había Vigilantes de este tipo todo el día en los Cementerios, tanto en el

de San Fernando como en el de San José.

7.3.14. Ingreso y baja en la Guardia Municipal

El procedimiento de selección de los Guardias y Serenos era bastante escueto. Y

en la mayoría de los casos primaba más la condición personal e incluso política del

solicitante que la formalidad de los méritos que pudiese aducir para su ingreso en el

Cuerpo.

Los interesados presentaban una instancia, que normalmente estaba bastante bien

escrita y sin grandes faltas de ortografía, aunque se puede apreciar que a veces se la

escribían otras personas ya fueran profesionales o simplemente familiares o allegados,

porque se puede observar que en más de un caso no coincide la caligrafía del escrito y la de

la firma.

La instancia pasaba al Alcalde que en el margen de la misma ponía una nota de su

puño y letra mediante la cual la reenviaba unas veces a la comisión de policía urbana y

otras directamente al Comandante Jefe de la Guardia para que en cualquiera de los dos

casos informasen de la idoneidad del candidato. En el caso de que fuese enviada a la

comisión, ésta, tras informarla, se la enviaba de todas formas al Comandante Jefe para que

a su vez éste emitiese también su preceptivo informe. Cuando informaba la comisión solía

hacerlo en papel aparte, pero en cambio el Comandante informaba al igual que el Alcalde

en el margen de la propia instancia, precisamente justo debajo de la nota de aquel en la que

se lo remitía.

El informe del Jefe era escueto y se limitaba a informar sobre si tenía buenos

antecedentes, cuál era su profesión, que casi siempre era la de licenciado del Ejército o

procedente de la Guardia Civil, y de si sabía leer y escribir. Es raro que aparezca un

informe diciendo que no sabe hacer esto último, pero algún caso hay, lo que hace pensar

que no saber leer o escribir no era en realidad impedimento total para entrar en la Guardia.

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Reinado efectivo de Isabel II

318

Con el informe del Comandante Jefe, la comisión de policía urbana o el propio

Comandante Jefe en defecto de la comisión, constituía ternas de aspirantes que quedaban

ordenados dentro de cada terna según la mejor idoneidad de ellos en virtud del criterio del

Jefe o de la comisión, sin que aparezca documento o informe alguno de cuál pudiera ser el

baremo. Está claro que no lo había y que por tanto se trataba de una apreciación subjetiva

basada en la apreciación conjunta de los datos que del candidato se poseían, en función

sobre todo de lo dicho más arriba. Aparte de los méritos que el aspirante ponía en su

instancia, el Comandante Jefe, que era siempre militar retirado o en situación de

disponible, aprovechaba sus contactos en el ejército y pedía informe verbal a la unidad a la

que había pertenecido el sujeto en el servicio militar cuando era este su caso. Por último

también se informaba de la conducta del aspirante preguntando en la vecindad. De hecho

consta algún informe del Jefe en el que dice que no puede informar de un aspirante porque

éste carece de domicilio.

La terna así formada pasaba al Alcalde que era quien al final decidía. De todos los

expedientes que hemos podido comprobar, el Alcalde nunca modificó la propuesta de la

comisión ni del Jefe, ni alteró siquiera el orden de prelación de los candidatos, sino que

daba por admitidos siempre a los primeros de cada terna. Lo que sí ocurría en muy

contadas ocasiones era que se prescindía de la terna cuando era urgente cubrir la plaza o

evidentemente, cuando solo había un aspirante.

Resuelta la terna se les admitía en sesión plenaria y el Secretario daba fe de ello y

lo remitía a tesorería para que pudiera empezar a devengar los haberes correspondientes.

Días después el Jefe de la Guardia daba parte al Alcalde de que el Guardia nombrado había

comenzado a prestar servicio686.

Por su parte las bajas en la Guardia respondían a varios supuestos, siendo los más

frecuentes los de bajas definitivas por enfermedad o los de expulsión del cuerpo por falta

disciplinaria.

En el primero de los casos, efectivamente, muchos Guardias causaron baja de sus

destinos por encontrarse enfermos. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las

enfermedades graves no tenían en esa época curación, por lo que quién las padecía se veía

686 Innumerables expedientes con sus correspondientes ternas podemos encontrar en AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428 y 429.

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Reinado efectivo de Isabel II

319

abocado necesariamente a cesar en su actividad laboral y probablemente a desistir de

muchas de sus actividades de la vida cotidiana. En estos casos de enfermedad unas veces

era el propio Guardia el que solicitaba la baja y otras era dado de baja de oficio.

Bien es cierto que también se utilizaba las excusas de las enfermedades para dejar

el cuerpo de forma elegante cuando el sujeto realmente había encontrado otra actividad

laboral que le interesaba más, o simplemente cuando quería volver a sus actividades

anteriores porque las prefería mejor que el trabajo en la policía .

Otros guardias causaban baja directa por fallecimiento. No eran infrecuentes estos

fallecimientos, cosa también lógica de la época si pensamos en las enfermedades mortales

que había (tisis, tifus, disenterías, cólera, difteria, … etc.687) o en la menor esperanza de

vida que había con respecto a la actualidad.

Algunas muertes se producían incluso durante el servicio como el caso del

Guardia Manuel Salazar quien el 5 de agosto de 1858 fue encontrado caído en la calle por

un ciudadano que se dirigió inmediatamente al ayuntamiento para advertirlo. Rápidamente

se dirigieron dos compañeros al lugar, en la calle de la Vinatería, donde lo encontraron

inerte, por lo que avisaron al médico que confirmó que era cadáver. Según consta en el

parte que al efecto emitió luego el Cabo, el médico estableció como causa de la muerte un

ataque epiléptico estando de servicio.

También había abandonos o desistimientos, es decir casos de Guardias y Serenos

que simplemente dejaban de presentarse al servicio sin explicación alguna por su parte, por

lo que tras varios días sin saberse nada de ellos se les daba de baja sin expediente

disciplinario sino entendiéndolo como un abandono o dimisión.

Y tenemos el caso también de un individuo que tras ser nombrado Guardia

<<tomó la ropa (el uniforme) y la bolvió (sic) a entregar manifestando no acomodarle ser

guardia>>688.

Pero sin duda una de las causas más importante de baja en el Cuerpo era la

expulsión por sanción disciplinaria. Son abundantes este tipo de expulsiones. En principio

687 DE LA FIGUERA VON WICHMANN, Enrique: Las enfermedades en España durante el s. XIX. http://blogs.ua.es/epidemiasalicante/Balmis, el ilustrado tenaz. Ultimo acceso 30-12-2016. 688 El citado individuo se llamaba Miguel Adamuz y Madueño. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428.

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Reinado efectivo de Isabel II

320

el sujeto que era expulsado no podía volver a ser readmitido en la Guardia, pero sin

embargo en más de una ocasión fueron perdonados, causando nuevamente alta en las filas

del Cuerpo. Sobre ello volveremos más adelante cuando nos refiramos más concretamente

a las sanciones disciplinarias.

Lo que sí es cierto es que a veces el número de bajas que se producían a la vez o

en un periodo corto de tiempo era un número importante, algo que sin duda nos llama la

atención ahora en nuestros tiempos, y constituía un problema para la administración

municipal que de todas forma se ponía en funcionamiento para sustituirlos con bastante

mayor facilidad que en la actualidad689 .

7.3.15. Las sanciones disciplinarias

Hay que tener en cuenta que tanto el reglamento de 1853 como el de 1861

preveían prácticamente las mismas faltas y sanciones disciplinarias para los guardias

municipales; no sabemos en cambio las que se contemplaban en el reglamento de 1852

por no haber sido éste publicado, pero bien podemos suponer que serían prácticamente las

mismas.

Considerando en conjunto estos dos reglamentos, se consideraban faltas de

disciplina en el Cuerpo:

a) La falta de urbanidad, compostura y aseo.

b) La falta de celo en el servicio.

c) El descontento y la murmuración

d) Contravenir las obligaciones marcadas en el Reglamento de la

Guardia Municipal.

e) La inexactitud en el servicio.

f) La mala conducta.

g) El vicio del juego.

h) La embriaguez.

i) Contraer deudas.

689 Véase por ejemplo el caso de octubre de 1852, en el que se produjeron las vacantes de 3 Cabos, 4 aventajados, 12 Guardias y 14 suplentes. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 26-10-1852. Folio: 447v.

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Reinado efectivo de Isabel II

321

j) Hacer préstamos con interés un compañero a otro o entre diferentes

categorías en el mismo Cuerpo.

k) Tener relaciones con personas sospechosas.

l) La concurrencia a tabernas, garitos, o casas de mala nota.

m) La falta de respeto a los superiores y a los miembros del

ayuntamiento.

n) Faltar al secreto profesional.

o) Quebrantar los castigos o correcciones.

p) La falta de integridad en el manejo de intereses.690

El concepto de disciplina de la sociedad de la época permitía que todas estas

conductas -a veces tan subjetivas- fuesen consideradas inadmisibles en cualquier servidor

público, sobre todo si éste era agente de la autoridad.

Las sanciones que previó el ayuntamiento por la comisión de estas infracciones

consistían en:

a) La detención en una sala de arresto.

b) El traslado de una sección a otra.

c) La suspensión de empleo con la privación de la mitad del sueldo

líquido.

d) La degradación de categoría.

e) La prolongación de las horas de servicio.

f) La expulsión del cuerpo.691

Cada una de estas sanciones se graduaba o aplicaba por tiempos: es decir la

detención podía ser por uno, dos o más días; la suspensión igualmente; la prolongación del

servicio por una o más horas; y así sucesivamente siempre en razón de la gravedad de la

falta.

La sanción disciplinaria se iniciaba en la mayoría de los casos por un parte que

daba el jefe inmediato sobre un funcionario concreto, siendo el caso más habitual el de un

parte de un Cabo sobre un Guardia en el cual el mando hacía una relación circunstanciada

690 Véanse los Reglamentos… Docs. cits. 1853 y 1861. Arts.: 92 y 93; y 82 y 83, respectivamente. Biblioteca del AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Sig.: 47/222. 691 Ibídem. Docs. cits. 1853 y 1861. Arts. 102 y ss.; y arts. 91 y ss. respectivamente.

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Reinado efectivo de Isabel II

322

de los hechos reprochables que se habían producido y en los que estaba implicado el

encartado y que deberían corregirse. Este parte era resuelto rápidamente por el Jefe del

Cuerpo que le aplicaba la sanción que estimaba convenientemente proporcionada a la vista

del hecho denunciado por el mando. No había informe de defensa por escrito del

interesado por lo que en todo caso el encartado se defendería cuando era llamado por el

Jefe del Cuerpo para pedirle explicaciones sobre lo ocurrido.

Otras veces la sanción tenía su origen en la protesta de alguien exterior al Cuerpo,

ya sea de otro personal de otra área del ayuntamiento, o de algún ciudadano692. En estos

casos el escrito era enviado al Alcalde quien lo veía personalmente puesto que hay que

tener en cuenta de que entonces el ayuntamiento era una institución desde el punto de vista

administrativo relativamente pequeña y en la mayoría de los casos todo pasaba por el

Alcalde. Una vez estudiado por éste y con informe o no del Jefe o de la comisión, era el

propio Alcalde el que imponía la sanción.

El Alcalde podía imponer por supuesto cualquier tipo de sanción y era el único

que tenía la facultad de imponer la expulsión a los individuos del Cuerpo; los Tenientes de

Alcalde podían como máximo aplicar la sanción de hasta 15 días de detención; los

Regidores, hasta ocho días de arresto; el Jefe del Cuerpo hasta seis; y los demás mandos

podían detener a sus inferiores pero solo por el tiempo necesario hasta dar conocimiento al

Jefe del Cuerpo. Sobre la pérdida de haberes había una escala de potestades similar.

Las expulsiones por faltas disciplinarias seguían un procedimiento sumarísimo y

realmente hoy nos asombra lo expeditivo del mismo. El 2 de abril de 1861 por ejemplo, el

Jefe de la Guardia Francisco Fernández Olivar dice que un Guardia le ha faltado el respeto

a un Cabo y que es demasiado perezoso para el servicio. Fue directamente separado del

servicio693. Igualmente el Jefe de la Guardia en 1865 Isidoro García de la Mata da parte el

día 26 de diciembre de un Guardia llamado Antonio Rodríguez por <<ser poco atento,

desaseado y extraordinariamente flojo…habiendo estado toda la mañana para repartir once

692 El 9 de junio de 1868 por ejemplo, el Comandante Jefe Isidoro García de la Mata solicita la destitución del Guardia Municipal Ramón Armales porque unos vecinos denunciaron que durante sus horas de guardia solía estar borracho, aportándose como prueba de ello el testimonio de un tabernero del Mercado de la Encarnación. AHMS: Col. Alfabética .Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc.: 5. 693 El Guardia se llamaba Manuel Buyano. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 428. Doc s/nº

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Reinado efectivo de Isabel II

323

invitaciones de convite para el tedeum>>, motivo por el que el Corregidor Joaquín de

Peralta ordena un lacónico <<dese de baja>>694.

Frente a estos casos expeditivos, se sitúan en el otro extremo aquellos otros en que

se perdonaban innumerables faltas, como ocurrió con el Guardia Francisco Cervetto quien

después de acumular 14 partes por diversas faltas entre 1858 y 1864 fue perdonado por la

cometida el 25 de diciembre de 1865 simplemente por el descargo que dio de ella en contra

de lo manifestado por el Comandante Jefe De la Mata695.

En otras ocasiones el funcionario era expulsado pero más tarde era readmitido por

el solo hecho de pedir perdón. Fue el caso por ejemplo en abril de1861 de dos cabos,

Manuel Núñez Sánchez y Ramón del Campo Redondo, quienes tras terminar su servicio

en el teatro se dirigieron aún de uniforme a una taberna de la calle Tetuán donde acabaron

bebidos. Allí tuvieron un altercado con unos paisanos llegando incluso el Cabo Núñez a

golpear con su sable a uno de esos paisanos. Tuvieron que intervenir varios serenos que

oyeron el escándalo y con los cuales forcejeó el mismo cabo quien llegó a herir también a

uno de los serenos en la mano con la hoja del sable al tratar éste de quitárselo. Al final

fueron reducidos por los serenos y llevados al calabozo. Por estos incidentes fueron

separados del servicio y sin embargo serían increíblemente perdonados dos meses después

y reintegrados al servicio activo696.

Otras veces la petición de reintegro al servicio no tenía tanto carácter de petición

de clemencia sino más bien de casi recurso administrativo, y ello cuando los encartados no

creían haber sido merecedores de ese castigo o incluso argumentaban que no habían

cometido falta alguna. Sorprende comprobar que también eran readmitidos. Entre todos los

expedientes disciplinarios que hemos podido investigar no hemos encontrado ninguna

denegación de readmisión al servicio, no sabemos si es porque no se conservan las

peticiones de los que no eran readmitidos, o porque no se dio el caso de ningún rechazo a

la readmisión; pero el tenor literal de las readmisiones nos parece indicar que si expeditivas

eran las separaciones, también eran bastante indulgentes y benevolentes los perdones. Lo

que sí está claro es que no había, ni para una cosa ni para la otra, expediente contradictorio

alguno al principio. 694 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430, Año 1866. Expte. Pol. Urbana nº: 1991. 695 Ibídem. 696 Ibídem. Caja 428. Doc.: s/nº

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Reinado efectivo de Isabel II

324

Ya hemos tenido la oportunidad de referirnos antes a los problemas de

alcoholismo en la ciudad. También los hubo en la Guardia Municipal. La embriaguez fue

una causa de expulsión habitual. Como ejemplo de otras muchas citaremos la de Manuel

Delgado que fue expulsado por el estado en el que se presentó al servicio el 20 de febrero

de 1866697.

Con Juan José García de Vinuesa en la Alcaldía, el procedimiento de sanción se

fue modelando. Cuando le llegaba alguna queja ciudadana sobre el comportamiento de los

Guardias, él ponía una nota en el margen, firmada de su puño y letra, en la que decía que

pasara a informe del jefe del cuerpo. En otras ocasiones anotaba que pasara a la comisión

de policía urbana. Es decir tal como se hacía con el ingreso de los miembros del cuerpo.

Una vez estudiada la queja y oído el guardia, el jefe o la comisión proponía la sanción y el

Alcalde se limitaba a imponerla. Pero ello quiere decir que ya eran más los órganos

colegiados o unipersonales que intervenían en la decisión de la sanción.

Y es a partir de 1866 cuando aparecen los primeros expedientes disciplinarios

contradictorios sobre todo en el caso de propuestas de expulsión por faltas graves. Por

ejemplo en los hechos en los que se vieron implicados los Guardias José Silva y Manuel

Baturones en diciembre de 1866 por pedir aguinaldo en Navidad contra la prohibición del

Corregidor, fue motivo de apertura de expediente contra ellos, pero se siguió un

procedimiento contradictorio de investigación de los hechos. En el curso del expediente se

tomó declaración a todas las personas implicadas en el asunto investigado, empezando por

los ciudadanos a los que se les había pedido el citado aguinaldo y acabando por los

guardias encartados. Solo tras la investigación de los hechos y la deliberación

correspondiente acabaron expulsados por esta falta698.

Otro ejemplo que encontramos de esta mejora procedimental lo tenemos en el

caso del Sereno Cristóbal González donde la investigación que se practicó en el expediente

disciplinario abierto al respecto dio como resultado que las tornas entre acusador y acusado

fuesen cambiando según avanzó el citado expediente. Efectivamente, en la noche del 14 de

diciembre de 1866 el Sereno Cristóbal González acusó de escándalo al dependiente de

consumo del ayuntamiento José Martínez de la Cavada. Sin embargo durante la

investigación de los hechos y a través de las declaraciones de testigos se demostró que fue

697 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Año 1866. Expte. Pol. Urbana nº: 1991. 698 Ibídem.

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Reinado efectivo de Isabel II

325

el Sereno el que intentó agredir al dependiente con su lanza de servicio, por lo que el citado

dependiente de consumo quedó absuelto en este expediente y al Sereno en cambio se le

abrió otro, del que se salvó no obstante, debido al informe que de buena conducta dio de él

el Jefe de los Serenos Francisco Fernández Olivar, por lo que acabó sobreseyéndose el 15

de enero del año siguiente.

En cualquier caso las sanciones y expulsiones del Cuerpo fueron moneda corriente

durante esos años debido a múltiples hechos protagonizados por los guardias que la mayor

parte de las veces podemos atisbar que traían causa de la extracción social de los

agentes699.

7.4. Alguaciles

A pesar del nacimiento formal de un nuevo Cuerpo de seguridad como el de la

Guardia Municipal, los alguaciles o porteros -realmente esta última debía ser su

denominación-, no dejaron totalmente de existir y mantuvieron algunas pequeñas

competencias de seguridad, por ejemplo la de seguridad interior del Ayuntamiento, así

como competencias en materia de auxilio a los Juzgados Municipales: orden en las

audiencias pública, citaciones, etc.; y también funciones de ayudantía al Alcalde y

Tenientes de Alcalde. Una de estas últimas funciones consistía en prestar servicio a la

comisión municipal de quintas repartiendo las papeletas de llamamiento para servir en el

ejército regular. En 1844 este reparto de papeletas a los mozos supuso un ingente trabajo

para los alguaciles por el altísimo número que de las mismas hubo que repartir. Por este

699 Por citar ejemplos: Entre los días 10 y 17 de febrero de 1868 Isidoro García de la Mata pedirá las destituciones de Bartolomé Escalante por faltas graves y la de Bernabé Casas por embriaguez en horas de trabajo. AHMS: Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 430. Doc. nº 4; El 8 de marzo de 1868 el Cabo Bernardo Navarro acusó al Guardia Eucasio Cresta Losas de haber faltado el respeto a unos vecinos de la collación de San Martín. Por ello fue depuesto de empleo y sueldo. Ibídem. Doc. nº 6; El 5 de julio de 1868 el Comandante Jefe Isidoro García de la Mata solicitó sanción para el Guardia José Español porque no cumplía servicio desde el día anterior. Este guardia alegó que se encontraba enfermo pero no presento el permiso facultativo para ausentarse del puesto y por ello acabó considerándose que tal enfermedad era ficticia. Ibídem. Doc. nº 8; El 8 de julio de 1868 se apercibe al Guardia José López Baena porque según algunos testigos, se encontraba en una taberna del barrio de San Esteban en horario de trabajo. Ibídem. Doc. nº 8; El 24 de agosto de 1868 el Comandante de la Guardia Municipal da parte de los guardias Celio Gómez, Manuel Bouray, Patricio Martínez y Antonio Contreras porque estaban embriagados durante sus horas de vigilancia, desatendiendo sus labores mientras se producían robos y extorsiones entre los comerciantes del Mercado de abastos. Ibídem. Doc. nº 9

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Reinado efectivo de Isabel II

326

intenso trabajo el Ayuntamiento entregó a los alguaciles el 11 de octubre de 1844 la

cantidad de 2.500 reales para que se la repartiesen entre ellos.

Los alguaciles que estaban prácticamente en extinción vieron una posibilidad de

volver a ser lo que fueron cuando en la sesión capitular de 25 de octubre de 1844 el

ayuntamiento presidido por José Joaquín de Lesaca toma la decisión de disolver la recién

creada Guardia Municipal. Cuatro días sin embargo les duró la esperanza a los

porteros/alguaciles porque el 29 de octubre, ese mismo ayuntamiento ratificó su decisión

de extinguir la Guardia Municipal pero creó en sustitución de ella una compañía de 50

hombres llamados celadores urbanos y otra de 52 serenos, además, eso sí, de 12 alguaciles

para el servicio de los juzgados municipales700. El resto del personal de la Guardia sería

despedido. Quizás el nombrar esos 12 alguaciles viniera también influido por la utilidad

demostrada por estos hombres que había quedado palpable por ejemplo con el reparto de

papeletas aludido más arriba.

No está claro si se nombraron 12 alguaciles más o simplemente se nombró a los

porteros como alguaciles. Puede que sea esto último y lo que sí está claro es que a partir de

esa fecha recuperaron el nombre tradicional de alguaciles, sin perjuicio de que a veces en

algunos documentos se les siga llamando porteros, como siempre por la inercia de la

costumbre.

Lesaca propuso en los días siguientes que se nombrase un jefe para los 12

alguaciles decididos el 29 de octubre, para lo cual en la Sesión Capitular del 11 de

noviembre se aprobó que se uniera al grupo de alguaciles un Mayordomo como Jefe de los

mismos, con lo que se recuperaba también ese cargo con ese nombre y serían a partir de

ahora 13 alguaciles con el Mayordomo incluido. El Alcalde propuso que se nombrase para

este cargo a Víctor Montadas, persona que ya lo había desempeñado con anterioridad y por

un largo periodo de tiempo, lo cual a su vez nos lleva a pensar que Montadas ya no era

dependiente del ayuntamiento, o si lo era, al menos no estaba con los alguaciles. Los doce

alguaciles y su Mayordomo quedaron todos ellos asignados a los juzgados y bajo las

órdenes del Alcalde y Tenientes de Alcalde titulares de los mismos, empezando a trabajar

el 17 de diciembre de ese año 1844. El coste de los nuevos alguaciles quedó consignado en

700 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 71. Sesión de 29-10- 1844. Folio: 229v.

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Reinado efectivo de Isabel II

327

los presupuestos municipales con la cantidad de 20.600 reales que fueron cargados al

fondo de propios.

Pocas noticias más tenemos de los alguaciles, ocultado su trabajo, primero por el

Cuerpo de Celadores y luego por la renacida Guardia Municipal. En 1846 se redujo el

número de alguaciles a nueve y se decidió subir el sueldo a los dos que estaban al servicio

del Alcalde pasando de 5 reales diarios a 7, dejando a los demás con el sueldo de 5. Eso

parece indicar que además de auxiliar al Alcalde en los juzgados, también ejercían como

ayudantes u ordenanzas de éste.

Está claro que los alguaciles estaban sometidos a una alta precariedad en su

empleo, y prueba de ello es que parece ser que hubo otra reducción de los mismos en 1850

porque solo aparecen trabajadores de esta clase destinados a los juzgados municipales a las

órdenes y disposición de los Tenientes de Alcalde titulares de los mismos y ya no del

Alcalde, quien quizás optó por sustituirlos por guardias. Y además, dos alguaciles

protestaron en marzo de 1850 diciendo que no los habían incluido en los presupuestos,

temiendo que ello significase que a la postre fueran expulsados o dejados sin sueldo, lo que

acabó demostrándose que era cierto y nos da idea de esa precariedad en la que estaban

estos dependientes municipales. Cierto es que, ante la protesta, el ayuntamiento deliberó y,

dándoles la razón, les aprobó el sueldo de 5 reales.

Debía causar no obstante problemas de organización cotidiana al ayuntamiento el

que hubiera pocos alguaciles o faltasen a hacer su trabajo, porque durante el citado año

1850 se crean unas plazas de alguaciles suplentes, llamados <<alguaciles

supernumerarios>> a quienes se convocaba a prestar servicio cuando se ausentaban los

titulares o cuando se necesitaba un refuerzo en el trabajo de éstos. Los titulares quedaron

denominados como numerarios y tenían como hemos visto su sueldo asignado, pero sus

suplentes, los supernumerarios, no percibían ningún sueldo mientras no eran llamados a

prestar servicio. Estos alguaciles supernumerarios hicieron servicios diferentes a los que se

prestaban en los juzgados, porque en la temporada de baños de 1850 nos consta que se

destinó a ese servicio a varios alguaciles supernumerarios701.

Víctor Montadas debió de dejar de ser Mayordomo en los primeros meses de

1852, porque en Sesión Capitular del 4 de mayo de 1852 se aprueba una pensión de

701 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión del 24-9-1850. Folios: 170 y 170v.

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Reinado efectivo de Isabel II

328

jubilación para él de 3 reales diarios en consideración a sus buenos y leales servicios

prestados702.

También tenemos noticia del suicidio del Alguacil de los Veinte llamado Manuel

Valverde el 29 de agosto de 1854 tirándose desde la azotea de su casa. Padecía desde

tiempo atrás problemas mentales y aprovechó un descuido de su mujer, quien lo vigilaba

continuamente, para consumar el acto. Como la viuda, Agustina Sánchez, quedó en la

absoluta indigencia con cuatro hijos, ésta se dirigió al ayuntamiento en demanda de socorro

económico y el cabildo decidió una rocambolesca solución, que a lo mejor para aquella

época no lo era tanto: que el alguacil que entrase para cubrir la vacante de Valverde,

además del primer alguacil que entrase para cubrir otra vacante que se produjera, entrarían

ambos con la obligación contraída de que se les detraería a los dos un real diario de sus

sueldos los cuales se le pasarían a Agustina Sánchez para el sustento de su familia. Y pese

a lo extraño del caso, no hubo dificultades para encontrar a aspirantes que aceptasen tal

condición. Los dos alguaciles que entraron en esas circunstancias fueron José de Ávalos y

Tiburcio Fernández, los cuales para conseguir la plaza llegaron a exponer en sus instancias

que estarían dispuestos a entregar hasta tres reales si se les admitía como Alguaciles. No

obstante, una vez admitidos, solo se les detrajo uno diario, pero esto nos da a entender que

las plazas de alguaciles, aunque ya no eran las de otros tiempos, seguían siendo aun así

bastante cotizadas703.

Un cierto impulso de recuperación de los alguaciles lo observamos en 1859, año

de la llegada de García de Vinuesa a la Alcaldía. En mayo de ese año, este Alcalde les

devuelve a los alguaciles una función de seguridad, concretamente la de la vigilancia

interior del ayuntamiento, determinando que fueran los alguaciles los que quedasen

encargados de prestar el servicio interior en las oficinas del ayuntamiento <<con el fin de

no distraer a los guardias municipales del servicio de las calles>>704. Su Mayordomo era

entonces Antonio Campuzano quien no obstante será cesado el 17 de mayo de ese año,

precisamente por hacérsele responsable de que los alguaciles no concurriesen al sorteo que

se iba a celebrar el día antes para asignar los puestos en las oficinas705.

702 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión del 4-5-1852. Tomo 79. Folio: 201. 703 AHMS. Col. Alfabética. Alguaciles. Caja 822. V-22 Doc.: s/nº. 704 Ibídem. 705 Ibídem. Guardias Municipales y Serenos. Caja 429 (v22).

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Reinado efectivo de Isabel II

329

De este modo en el ayuntamientos de estos años los alguaciles cubrían varias

funciones: por un lado vigilaban tanto el interior de las dependencias municipales como la

celebración de las sesiones de los diferentes órganos y comisiones del ayuntamiento; por

otro lado estaban al servicio de los juzgados municipales; en tercer lugar había alguaciles

que asistían como ordenanzas al Alcalde, sirviéndole además de escolta, o sea que habían

vuelto a esta función que en su día también tuvieron; y en cuarto lugar los alguaciles

estaban también asignados a las tenencias de alcaldía con misiones similares a las que

realizaban los alguaciles del Alcalde, solo que en este caso solo había uno asignado a cada

tenencia.

Los alguaciles asignados a la Alcaldía eran tres en 1865 cuyos nombres además

conocemos: Tiburcio Fernández, Manuel Alanís y Manuel Gallardo, los cuales seguían en

1881706 . Los adscritos a las tenencias de alcaldía en 1866 año eran Antonio Castañeda, a

la primera tenencia; José Ávalos, a la segunda; José Rodríguez, a la tercera; Domingo

Costa, a la cuarta; Alejandro Cortínes, a la quinta; y Francisco Toral, a la sexta 707. No

conocemos el número exacto de alguaciles que había aquellos años y en qué medida

compatibilizaban estas funciones, aunque sí sabemos con seguridad que los asignados al

Alcalde hacían ese servicio exclusivamente.

Un último dato tenemos de estos años y es el relativo a la persona que ocupaba el

cargo de Mayordomo de los alguaciles en 1867, el cual era Manuel Alanís.

A partir de aquí dejamos de hacer un seguimiento de la evolución histórica de los

alguaciles y ello por razones lógicas. Durante muchos años los alguaciles fueron la

columna vertebral de la policía del Ayuntamiento de Sevilla, y de ahí que los hayamos

estudiado en toda la profundidad que nos ha sido posible en amplios capítulos anteriores.

Pero resulta evidente que con el nacimiento y sobre todo con el desarrollo de la Guardia

Municipal, ésta última adquirió ese papel de policía municipal de forma indiscutible y si

los alguaciles mantuvieron algunas competencias en materia de seguridad estas fueron ya

claramente residuales. De ahí que, tomado el relevo por la Guardia, nos dediquemos a ella

en aras a cubrir el objetivo de nuestro estudio.

706 GÓMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit.: 1865. Pg.: 317 y ss. 707 Ibídem. Pg.: 265.

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Reinado efectivo de Isabel II

330

7.5. Guardería Rural

7.5.1. Guardas Rurales extramuros.

Siempre existieron en Sevilla guardas rurales que vigilaban las propiedades

agrícolas y ganaderas que existían alrededor de la ciudad. Pero no existía un cuerpo estable

que como tal realizase esta función, sino que el ayuntamiento nombraba personal para estas

funciones cuando la situación de inseguridad aumentaba en el campo y los propietarios se

quejaban de ello. Hasta la fecha que estamos viendo ahora no existe documentación

suficiente como para que podamos hacernos una idea clara de su evolución histórica.

Tenemos algunas noticias sueltas en este sentido y sabemos por ejemplo que en 1813 el

ayuntamiento tenía al menos dos guardas rurales708. Sin embargo todo hace pensar que

aunque nombrados por el ayuntamiento, los guardas eran pagados de forma mancomunada

por los propietarios de las tierras que así lo solicitaban y que se comprometían a

mantenerlos, siendo sufragados tan sólo en contadas ocasiones por el Ayuntamiento de

Sevilla.

De sobra es sabido que Sevilla está rodeada de una tierra especialmente fértil,

donde desde tiempos remotos la agricultura y la ganadería han prosperado de forma

floreciente convirtiéndose en los medios principales de subsistencia de la población

sevillana. Ello ha dado lugar a la existencia desde siempre de un gran número de

propiedades agrícolas extramuros de la ciudad pero colindantes con ella, y por supuesto

también alejadas de la misma, aunque a éstas no vayamos a referirnos. Estas propiedades

estaban en manos de la oligarquía sevillana, que había visto además aumentar su número y

extensión con la desamortización eclesiástica; en algunos casos sus propietarios, aun de

origen sevillano no vivían en Sevilla, sino que habían situado su residencia en Madrid, o

compatibilizaban su vida en los cortijos con la que hacían en Sevilla o en los pueblos

donde se situaban sus principales propiedades.

Todas estas circunstancias obligaban a vigilar las cosechas que se producían en

estas haciendas y para ello siempre existieron los guardas de las fincas, que eran

708 Se llamaban Francisco Panduro y Antonio Morales y se dirigieron al Alcalde solicitando que se les permitiese llevar algún distintivo para que se les reconociese como guardas, toda vez que decían que la gente no les hacía caso porque no los reconocía. AHMS. Sección VI. Escribanías del Cabildo del siglo XIX. Tomo 7. Doc.: 32. Nos hemos permitido hacer aquí esta referencia debido a que en capítulos anteriores no hemos dedicado ningún apartado a los Guardas Rurales, por no tener suficiente entidad como para hacerlo.

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Reinado efectivo de Isabel II

331

asalariados de las mismas y estaban pagados por aquellos propietarios que podían

permitírselo. Sin embargo la seguridad siempre fue insuficiente y a veces los guardas

sufrían en su propia integridad física las consecuencias de esta inseguridad. También por

supuesto la inseguridad afectaba a los caminos rurales y hacía que cuando se transportaban

los productos de las fincas a la ciudad para su venta, en más de una ocasión el transporte

era objeto de asaltos por parte de partidas de bandoleros que luego lo revendían, o por

parte de simples delincuentes que empujados por la necesidad robaban para su propia

subsistencia y la de sus familias.

Todo ello propició la necesidad de la existencia histórica de la Santa Hermandad y

más recientemente de la Guardia Civil. Incluso el ayuntamiento también intervenía aunque

de forma deficiente en esta seguridad de la zona más inmediata a Sevilla no ya solo por

prestar esa seguridad de forma general sino porque también convenía a sus intereses

económicos, toda vez que al ayuntamiento le interesaba que entrase toda la mercancía

posible en la ciudad por los derechos económicos que recaudaba por ello; y también le

interesaba que no se produjesen transacciones económicas fuera de la misma porque si

éstas se producían escapaban al control de sus impuestos; incluso por razones sanitarias el

ayuntamiento estaba interesado en esta seguridad exterior del perímetro urbano, porque si

vigilaba que no se llevasen a cabo matanzas ilegales de animales para consumo humano

dentro del mismo, tampoco podía permitir que se produjeran en los alrededores de la

ciudad por los mismos efectos perniciosos que podía tener para la población sevillana

cuando se introducían luego ilegalmente en la ciudad los productos de esas matanzas.

Por eso el ayuntamiento siempre intentaba llegar en sus labores de vigilancia más

allá del casco urbano, lo que evidentemente muy pocas veces era posible por falta de

medios humanos para hacerlo. Recordemos en este sentido la petición que el 9 de julio de

1847 hizo el Jefe Político al ayuntamiento -que ya vimos en el epígrafe 7.3.3 de este

mismo capítulo- para que éste vigilase las propiedades rurales de la afueras de la ciudad y

que el ayuntamiento contestó que no podía atenderlas por falta de personal.

En todo caso, de lo que no cabe duda es de que el ayuntamiento reconocía esta

necesidad como hemos dicho, y por ello en 1852 se decidió a regular esta vigilancia de la

zona de influencia municipal de más allá del casco urbano. Su regularización vino

realmente a consecuencia de una petición del Gobernador de la Provincia al ayuntamiento

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Reinado efectivo de Isabel II

332

sevillano el 14 de mayo de 1852709 en el sentido de que el municipio debía ocuparse de la

vigilancia de las zonas rurales aledañas a la capital. Tras unas dudas por parte del

ayuntamiento sobre si sería posible sufragar los gastos que ello conllevaría, al final se

pensó ir hacia adelante con el proyecto de creación de una <<ronda o partida>>. Se pensó

que esta ronda podría vigilar las propiedades agrícolas y ganaderas del término de Sevilla,

pero que además, al ser un cuerpo municipal y que iría a caballo, se podría utilizar también

para vigilar el arbolado urbano y los paseos que se estaban creando dentro de la ciudad.

7.5.2. El Reglamento de la Partida Rural de 1852

Ello dio lugar a la creación de la llamada << Partida Rural>>, un servicio de

vigilancia de caballería para las zonas extramuros de la ciudad y para la vigilancia del

arbolado y paseos de Sevilla. Para su puesta en marcha, durante el mes de mayo de 1852 se

discutió la forma de su sostenimiento económico y también el borrador de su

reglamento710. Para que fuera económicamente rentable se pensó de momento en una

Partida Rural pequeña compuesta por un Comandante Jefe y 6 hombres más. De estos 6

hombres, dos procederían de la <<Ronda de Arbitrios>> -efímera Policía Fiscal a la que ya

nos referimos en su momento- con lo cual no supondrían aumento de gasto, puesto que ya

eran empleados del propio ayuntamiento, al cual incluso le servía para recuperarlos, al

menos a dos de ellos, puesto que habían pasado hacía algún tiempo a depender

funcionalmente del Servicio de Protección y Seguridad Pública del Estado -en esta fecha

ya Servicio de Vigilancia Pública-. El gasto de otros dos miembros se sufragaría al no

contratar como estaba previsto hacer a dos Guardias Municipales de caballería para este

último Cuerpo, sino utilizar el dinero que ya estaba presupuestado para ese fin para

contratar en cambio dos individuos para la Partida Rural. Por tanto, al final, el incremento

de gasto que supondría para el ayuntamiento la puesta en marcha de la Partida sería solo el

que conllevase el sueldo del Jefe, que cobraría 15 reales diarios (5.475 anuales) y otros dos

individuos más que cobrarían -como los otros cuatro- 11 reales diarios (4.000 anuales). De

momento nadie había pensado en el presupuesto de los caballos, armamento y equipo,

porque probablemente todos pensaban en que ese gasto corriese por cuenta de los

709 AHMS. Sección X Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 14-5-1852. Folios: 222v y 223. 710 Véase la sesión capitular del 2 de junio en AHMS. Sección X Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 2-6-1852. Folios: 243, 243v, 244 y 244v.

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Reinado efectivo de Isabel II

333

interesados como ya se hacía, al menos parcialmente, en otros cuerpos de seguridad. Y en

consecuencia de todo ello, el 18 de junio el ayuntamiento aprobó un presupuesto adicional

para este año de 1852 donde se incluyeron 17.334 reales en concepto solo de haberes de

los siete miembros de la Partida Rural para lo que restaba de año.

Acogiéndose a la Real Orden de 31 de enero de 1852 -que ya hemos citado en el

apartado referido a la Guardia Municipal- que establecía que los 1º y 2º Jefes de los

cuerpos armados serían nombrados por el Gobernador, éste nombró Jefe de la Partida

Rural a Antonio Acevedo y como miembros provisionales a otros seis sujetos cuyos

nombres hemos incluido en el anexo de personal correspondiente. No vio el ayuntamiento

con buenos ojos este acto del Gobernador porque, aunque legítimo, suponía una injerencia

en un Cuerpo que era de jurisdicción municipal y estaba costeado por éste, por lo que

debería corresponder al ayuntamiento su nombramiento mediante terna según lo previsto

en la Ley de Ayuntamientos de 1845. No obstante el Cabildo optó finalmente por plegarse

al nombramiento efectuado por el Gobernador con la oposición de tan solo dos

Regidores711.

El Reglamento aprobado por la Corporación Municipal y ratificado por el

Gobernador, fue publicado el 31 de agosto de 1852 bajo el mandato del Alcalde José Mª

Rincón, denominándose:

REGLAMENTO DE LA

PARTIDA RURAL QUE SOSTIENE

EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTA

M. N., M. L., M. H., E I. CIUDAD DE SEVILLA para proteger la propiedad

de los predios rústicos de su término712.

Como suele ocurrir en esta época histórica en la que la administración no tiene la

pulcritud administrativa que tiene la actual, esta Partida Rural será conocida con varios

nombres diferentes y sus componentes también serán llamados de maneras distintas 711 AHMS. Sección X Actas Capitulares. Tomo 79. Sesión del 11-6-1852. Folios: 261v y 262. Véase también la Sesión del 2-6-1852. Folios 244 y 244v. 712 Reglamento de la Partida Rural que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta m. n., m. l., m. h., e i. Ciudad de Sevilla para proteger la propiedad de los predios rústicos de su término. Imprenta de D. Francisco Lis y Vázquez. Sevilla 1852. En el Archivo Municipal de Sevilla hay un ejemplar: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222.

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Reinado efectivo de Isabel II

334

incluso en el propio reglamento, lo cual hace que a veces sea difícil hacer un seguimiento

exacto de la evolución del cuerpo a través de los documentos que hacen referencia al

mismo por cuanto sus denominaciones diversas inducen a la confusión. Así la <<Partida

Rural>> también será conocida como <<Guardería Rural>>, que es el nombre que más

veces se repite en la documentación y con el que hemos titulado este capítulo, y también

como <<Guardia Rural>> e incluso en la década de los 60 como <<Guardia Municipal

Rural>>. Y sus componentes serán igualmente conocidos como <<Guardas Rurales>>,

<<Guardas de Campo>>, <<Guardas Jurados>> o simplemente <<Guardas>> o

<<Guardias>> y algunas otras combinaciones de estos nombres.

Estos guardas rurales deberían según el reglamento tener una edad de entre 25 a

50 años, medir más de cinco pies, tener una constitución robusta, saber leer y escribir -

aunque esto no era imprescindible-, tener buenas costumbres y no haber sufrido penas

corporales aflictivas. Se pretendía que en la medida de lo posible procediesen del ejército y

que ya estuvieran licenciados en el mismo. Dos condiciones más exigía al ayuntamiento a

estos guardas rurales y que estaban orientadas a garantizar la honestidad de los mismos: no

podían ser propietarios de terrenos ni granjas dentro del término municipal de Sevilla y

debían de prestar una fianza de 500 reales que serviría por un lado para garantizar las

indemnizaciones a terceros que pudieran derivarse del ejercicio de sus funciones y por otro

para el pago de multas que se le impusiesen por el ayuntamiento con motivo de sanción

disciplinaria.

Los guardas rurales vestían una chaqueta de paño azul con cuello de media solapa,

con vuelta grana y cinco botones de metal en cada lado. También llevaban un chaleco

encarnado con solapa y seis botones pequeños en cada lado del mismo metal de los de la

chaqueta. Como prendas inferiores llevaban un calzón sajón de paño azul con tira y

sobrevuelta grana y botonadura corrida de igual clase a la de la chaqueta y chaleco,

pudiendo usar también como pantalón el calzón con bota, y en verano pantalón de lienzo

crudo. Como calzado utilizaban botín alto, zapatos blancos y espuela vaquera. Para

cubrirse llevaban un sombrero calañés negro. Completaba el uniforme una faja o ceñidor

encarnado. Encima del uniforme y como distintivo de su autoridad tenían que llevar una

banderola de cuero color ante de cuatro pulgadas de ancho cruzando desde el hombro

derecho a la cadera del lado izquierdo y sobre esta banda una chapa de bronce con el

escudo de la ciudad y el lema de <<Guarda Jurado de Campo>>. Como armamento podían

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Reinado efectivo de Isabel II

335

llevar un sable con cinturón, tirante y una chapa igual a la de la banderola, o una pistola de

arzón, o una carabina corta y siempre un cuchillo de monte.

Los caballos llevaban sillas a la royal, bridas y arreos negros, estribos vaqueros,

collar de cerda ancho, ronzal de la misma especie y manta sevillana en la grupa, todo lo

cual les daba sin duda a los guardas un aspecto airoso y andaluz.

El Cuerpo de Guardería Rural se encargaba principalmente de los alrededores de

la ciudad aunque su previsión fuese utópicamente para todo el término municipal.

Actuaban por parejas teniendo cada una de estas parejas asignadas un tramo del perímetro

externo de la ciudad: por ejemplo desde la Puerta de la Macarena hasta la Puerta de

Córdoba, y así sucesivamente hasta completar todo el perímetro. Otras veces, cuando la

situación de peligrosidad o el servicio en concreto lo requería, actuaban por <<partidas>>,

es decir por grupos más numerosos o incluso todos a la vez; en estos casos se alejaban más

del casco urbano, sobre todo cuando por ejemplo salían en busca de una cuadrilla de

bandoleros que estuviesen causando estragos en una zona.

Pero los guardas rurales no sólo se circunscribían al mantenimiento de la

seguridad ciudadana y el orden público, sino que cumplían una misión de vigilancia más

amplia pues daban aviso de la aparición de enfermedades contagiosas en el ganado, o de la

llegada de plagas que afectasen a la agricultura, o de incendios etc. De todo ello debían

avisar con prontitud y dar parte al ayuntamiento para que desde el mismo se tomaran las

medidas oportunas. También por supuesto estaban obligados a denunciar cualquier

infracción a las ordenanzas sobre fincas rústicas, sobre caminos, y sobre la caza y la pesca.

Lo que no podían hacer los Guardas Rurales era imponer multas, pues esta función estaba

reservada al Alcalde, que en todo caso, eso sí, las imponía en función de la denuncia que al

respecto hubiese redactado el Guarda correspondiente. Ni que decir cabe que tampoco

podían los guardas cobrar ninguna multa ni ninguna otra cantidad por ningún concepto,

como tampoco aceptar recompensa alguna de los particulares por hacer su trabajo, algo

esto último que estaba especialmente perseguido por las autoridades municipales.

El sueldo que el ayuntamiento fijó para estos Guardas Rurales a partir de la

aprobación de su reglamento fue el ya visto de 4.000 reales anuales para cada uno, lo que

desde el ayuntamiento se consideró un buen sueldo que podía garantizar el buen servicio

que deberían hacer los guardas y que permitiría indudablemente exigírselo.

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Reinado efectivo de Isabel II

336

7.5.3. Integración de la Partida Rural en la Guardia Municipal

Sin embargo, una vez más, aparecería la inconsistencia de las decisiones que

tomaba el ayuntamiento sevillano, fruto desde luego de los vaivenes de la política del

mismo, porque no habían pasado ni seis meses de la aprobación del reglamento cuando el

ayuntamiento empieza a cuestionarse la necesidad de la existencia de la Partida Rural, y lo

hace por razones en las que se supone que ya debería haber meditado antes de regular este

cuerpo y por tanto parecía ilógico plantearlas ahora después incluso de aprobar su

reglamento y haber puesto en marcha el funcionamiento del mismo. Estas razones eran

principalmente lo costoso que sería su mantenimiento o que sus funciones eran más bien

competencia de la Guardia Civil. Y en virtud de esos motivos, el ayuntamiento, desde

principio de 1853, empezó a debatir una y otra vez su supresión. Y tras varios de esos

debates, en la sesión capitular del 5 de abril se acordó su supresión, basándose en un

dictamen de la comisión de hacienda que decía que no podía recaer sobre el ayuntamiento

el gasto de su mantenimiento porque los servicios que prestaba la guardería era en las

afueras de la ciudad y que por tanto eran servicios que deberían de prestarse por la

Diputación; y si ésta última no los asumía, como al fin y al cabo se trataba de servicios

casi idénticos a los que prestaba la Guardia Civil que fuera el estado a través de ella el que

se hiciese cargo de los mismos713.

Pero esta decisión provocó un importante enfado entre los labradores y

hacendados que protestaron al propio ayuntamiento y al Gobernador, el cual como

autoridad superior pidió al ayuntamiento que reconsiderase su decisión por lo que de

momento el municipio se replanteó el asunto.

Pero fue por poco tiempo, porque en la sesión del 24 de mayo de ese mismo año

se acordó definitivamente que se ratificase el acuerdo de supresión y que en todo caso la

Guardia Municipal se hiciese cargo de las funciones de la Guardería Rural714. Para ello se

aumentaría el número de integrantes de la sección de caballería de la Guardia Municipal.

Por otra parte, para solucionar el problema que suponía el cese de los recientemente

713 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión del 5-4-1853. Tomo 80. Folios 100v, 101 y 101v. 714 De hecho, el art 39 del Reglamento de la Guardia Municipal de junio de 1853 lo recogerá así. Véase: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional…. 1853. Art.39.

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Reinado efectivo de Isabel II

337

reclutados miembros de la Partida Rural se acordó como medida paliativa que según se

fuese aumentando este número de integrantes de la Guardia Municipal se procediese a

integrar paulatinamente en ella a los cesados Guardas Rurales715.

Aunque esta primera existencia del cuerpo fue efímera, sin embargo las

disposiciones reglamentarias que se dictaron para él servirían como experiencia para ser

aplicadas al funcionamiento de la Guardia Municipal (o Cívica) de Caballería que hasta

1861 -con espacios en blanco- realizará las funciones de la extinta Guardería Rural.

7.5.4. Reposición de la Guardería Rural

Cuando el propio ayuntamiento reflexionó que la Guardia Municipal, al tener que

dedicarse tanto al servicio interior en el casco urbano como al exterior extramuros del

mismo, no podía atender debidamente ambos servicios y no los estaba atendiendo,

especialmente el exterior, decidió entonces reponer la Guardia Rural en 1861. Para ello

nombró a un Comandante Jefe y destinó a 9 guardas a la vigilancia del término municipal

extramuros, y destinó a otros 4 guardas con un cabo para que, coordinándose con el Jefe de

la Guardia Municipal, vigilase las huertas, los jardines y paseos interiores de la ciudad

cuidando especialmente de que en éstos últimos los carruajes respetasen las normas de

circulación por los mismos716.

En los dos años siguientes a su reposición los guardas desplegaron una importante

actividad policial, efectuando 155 partes relativos a daños causados en las fincas rústicas;

60 denuncias por infracciones a los bandos de caza y pesca y otras disposiciones de la

autoridad; detuvieron a 14 personas por robos y hurtos; a tres por vagos; a cuatro por

prófugos; ocho por indocumentados y a 7 por riñas y lesiones; intervinieron en 32 casos de

fraudes a los derechos de la hacienda y arbitrios municipales aprehendiendo diversos

715 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión del 24-5-1853. Tomo 80. Folios 184v, 185 y 185v. 716 En la memoria de servicios que publica el Ayuntamiento en el año 1861, relativa al bienio 1859/60 se habla de la Guardia Rural en términos a medio camino de considerarla todavía como parte de la Guardia Municipal o considerarla ya como un cuerpo autónomo: <<el importante servicio que presta la Guardia rural montada, exigía del mismo modo otro aumento, que se realizó hasta el número suficiente, para que pueda haber siempre cinco individuos destinados a conservar el orden, custodiando los paseos y ronda de la ciudad y diez al de las fincas y caminos de su término municipal, velando por los frutos y ganados y protegiendo al viajero.>>. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de la Administración Municipal de Sevilla en el bienio de 1859 y 1860. Op. cit. Pg.: 22.

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Reinado efectivo de Isabel II

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artículos por estos fraudes; intervinieron en 6 incendios; y recuperaron 33 animales que

fueron devueltos a sus dueños717.

Y gracias a la Memoria administrativa del Ayuntamiento de Sevilla del bienio

1863/1864 publicada en 1865, y que Gómez Zarzuela también la inserta en su Guía de

Sevilla del año 1865, sabemos que en ese bienio, los servicios prestados por la Guardia

Rural fueron de igual manera amplios e importantes; en concreto, intervinieron en 104

denuncias de daños causados en predios rústicos; 5 usurpaciones de terrenos; 22

infracciones a los bandos de caza y pesca; 12 intervenciones por daños en el acueducto; 35

animales extraviados y entregados a sus dueños; 4 extracciones de tierras en terrenos

particulares; 8 incendios en el campo; 16 presos entregados a los jueces por robos y hurtos;

4 detenidos por riñas y heridas; y 5 detenidos por indomiciliados. Esto hace un total de

215 intervenciones por parte todos los Guardas Rurales718.

Dado que sabemos que la Guardia Municipal de Caballería funcionaba también en

esas fechas, esto quiere decir que ambos cuerpos existían en paralelo y parece ser que bien

coordinados, lo cual nos lo corrobora el propio Gómez Zarzuela que nos dice que la

<<Fuerza de Caballería [de la Guardia Municipal] auxilia también a los Guardias Rurales

en sus funciones>>719.

Siguiendo nuevamente a Gómez Zarzuela, éste nos añade que el Cuerpo estaba

formado en 1865 por ocho Guardias, entendemos que Guardas, siendo su Comandante

Jefe Miguel Núñez que vivía en la calle de las Cruces nº 10 el cual atendía y despachaba

los asuntos del cuerpo todos los días de 8 a 10 de la noche en su propio domicilio.

Sigue diciendo Gómez Zarzuela que la misión de esta Guardia Rural consistía en

proteger la seguridad de las personas y de la propiedad dentro del término jurisdiccional,

que se hallaba dividido a estos efectos en cuatro distritos vigilados por igual número de

parejas. El servicio comenzaba y terminaba siempre a las mismas horas pero se utilizaban

sitios distintos cada día para hacerlo, evitando de esta forma que los ladrones, sabiendo el

lugar de toma del servicio, aprovechasen para robar en zonas alejadas de éste. En cambio 717 Fuente de los datos: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de la Administración Municipal… en el bienio de 1861 y 1862.Op. cit. Pg.: 62. 718 Fuente de los datos: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de los principales Actos Administrativos… durante el bienio de 1863 y 1864. Op. cit. Pg.: También insertada en la Guía de Sevilla de Gómez Zarzuela como apéndice de la misma y por tanto con el mismo paginado. GÓMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit. 1865. Pg.: 34. 719 GOMEZ ZARZUELA, Manuel: Op. cit. 1865. Pg.: 148.

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cuando necesitaban descansar, sí tenían puntos de parada habituales -suponemos que a

horas diferente cada día- siendo el de la primera pareja el Cortijo del Higuerón, el de la

segunda la Hacienda de Haznarcebolla, el de la tercera el Cortijo del Batán y el de la cuarta

el Cortijo de Gambogaz720.

7.6. Relación de Alcaldes/Corregidores, Capitulares Delegados de

Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad

Municipal

AÑO ALCALDE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1843 Francisco Balestroni

(Alcalde 1º)

----19-4-1843----- Rafael Vázquez Fernández

(Sargento 1º Jefe)721

1844

Francisco Balestroni (Alcalde)722

-------------2-2-1844----------- José Joaquín de Lesaca

(Alcalde)

Rafael de la Barrera, Joaquín Auñón

y Mateo Primo de

Rivera723

Víctor Montada (Mayordomo)724

1845 José Joaquín de Lesaca

(Alcalde)725

720 GOMEZ ZARZUELA, Manuel: Op. cit. 1865. Pg.: 148. 721 Jefe de la Guardia Municipal. 722 Al poco de comenzar Isabel II su efectivo reinado, se aprueba el 30 de diciembre de 1843 la entrada en vigor de la Ley de Organización y Atribución de los Ayuntamientos aprobada y suspendida en 1840. Con ella se vuelve a la figura del Alcalde único. 723 Comisión para la Revista de la Guardia Municipal. Solo se especifican las fechas de relevos cuando se tiene seguridad de las mismas. 724 Jefe de los Alguaciles de los Veinte. 725 La Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos del 8 de enero de 1845 (aprobada por los moderados) mantendrá el Alcalde único, con la posibilidad de la prerrogativa real de nombrar en algunas ciudades a Corregidores.

Page 350: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Reinado efectivo de Isabel II

340

AÑO ALCALDE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1846

------------3-1-1846----------- Miguel de Carvajal y Mendieta.

Conde de Casal. (Alcalde)

------------22-5-1846---------- Alejandro Aguado Ramos de Lara.

Conde de Montelirios. (Alcalde)

Agapito Altalagortia y

Conde de Guadalete726

José Valverde727

1847

Alejandro Aguado Ramos de Lara. Conde de Montelirios.

(Alcalde) ------------7-5-1847----------

José de Hezeta (Corregidor interino)728

-----------14-5-1847---------- Alejandro Aguado Ramos de Lara.

Conde de Montelirios. (Alcalde)

-----------25-9-1847----------- José de la Plana (Corregidor)729

----------22-10-1847---------- Vacante

----------31-10-1847---------- Francisco Javier Cavestany

(Corregidor)

José Díaz Cordero730

1848

Francisco Javier Cavestany (Corregidor)

---------------¿---------------- Manuel Cano Manrique

(Corregidor)

1849

Manuel Cano Manrique (Corregidor)

------------19-5-1849--------- Manuel Fernández Cueto

(Corregidor interino) -----------24-7-1849----------

Manuel Cano Manrique (Corregidor)

------------2-9-1849---------- Francisco de Paula Castro Oscáriz

(Corregidor)

726 Comisión de Celadores Urbanos. 727 Jefe de los Celadores Urbanos. 728 Corregidor por prerrogativa real. 729 Corregidor por prerrogativa real. Afectará también a los siguientes hasta 1852. 730 Jefe de los Celadores Urbanos.

Page 351: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Reinado efectivo de Isabel II

341

AÑO ALCALDE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1850 Francisco de Paula Castro Oscáriz

(Corregidor)

José Mª Macías (3º Teniente de

Alcalde )731

1851 Francisco de Paula Castro Oscáriz

(Corregidor)

1852 -----------18-1-1852----------

José Mª Rincón (Alcalde)

José Mª Cisneros (Regidor)732

--------27-4-1852-------- Antonio Amezaga (Primer Jefe)733

1853 José Mª Rincón

(Alcalde) José Mª Cisneros

(Regidor)

Antonio Amezaga (Primer Jefe)

--------29-4-1853--------

Vicente Blanes Queipo (Comandante Jefe)734

1854

José Mª Rincón (Alcalde)

-----------20-7-1854---------- Agustín de Pruna

(Alcalde)735 ------------3-10-1854----------

Fernando Espinosa Maldonado y Fernández de Córdoba.

Conde del Águila. (Alcalde)

--------3-1-1854------ Francisco de Paula

Azcarza (Teniente de Alcalde)736

---------5-8-1854------ Manuel del Castillo

Povea (Teniente de Alcalde)737

-------¿-12-1854------ García Ruiz

Vicente Blanes Queipo (Comandante Jefe)

---------2-8-1854--------

Rafael Vázquez

(Comandante Jefe)738

731 Presidente de la Comisión de Policía Urbana. 732 Miembro de la Comisión de Policía Urbana. No tenemos la seguridad de que fuese su Presidente, aunque todo apunta en ese sentido. 733 Jefe de la Guardia Municipal. 734 Ibídem. 735 Técnicamente, debido a la aprobación del R.D. de 7 de agosto de 1854 mandando que los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales se rijan por la Ley de 3 de Febrero de 1823 y demás disposiciones que se citan, los Alcaldes nombrados a partir de esa fecha de agosto de 1854 (Bienio Progresista), deberían volverse a denominar Alcaldes 1º, pero en la práctica no fue así, por lo que también nosotros le seguiremos llamando Alcaldes. Dos años después, la entrada en vigor de la Ley de Ayuntamientos de 5-7-1856, reafirma la denominación de Alcaldes 1º, pero su corta duración de tres meses (debido al fin del Bienio Progresista) la hizo ineficaz. Por fin, en octubre de ese mismo año 1856 se repone la Ley de 1845 (con la llegada de O’Donnell al poder), por lo que la denominación de Alcalde (único) recupera completamente su vigencia. 736 Presidente de la Comisión de Policía Urbana. 737 Ibídem. 738 Jefe de la Guardia Cívica.

Page 352: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Reinado efectivo de Isabel II

342

AÑO ALCALDE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1855

Fernando Espinosa Maldonado y Fernández de Córdoba.

Conde del Águila. (Alcalde)

Enrique Alegría (Concejal)739

Rafael Vázquez (Comandante Jefe)

--------------¿------------- José Díaz Cordero

(Comandante Jefe)740

1856

Fernando Espinosa Maldonado y Fernández de Córdoba.

Conde del Águila. (Alcalde)

-----------24-7-1856---------- Pedro Luis Huidobro

(Alcalde) -----------¿-10-1856-----------

Miguel de Carvajal y Mendieta (Alcalde)741

Enrique Alegría (Concejal)

José Díaz Cordero (Comandante Jefe)

---------5-7-1856-------

Francisco Fernández Olivar

(Comandante Jefe)742

1857 Miguel de Carvajal y Mendieta

(Alcalde)

Francisco Fernández Olivar (Comandante Jefe)

1858

Miguel de Carvajal y Mendieta (Alcalde)

---------------¿---------------- Gonzalo Segovia García. Conde de Casa Segovia.

(Alcalde)

Francisco Fernández Olivar

(Comandante Jefe)

1859 ------------1-1-1859---------- Juan José García de Vinuesa

(Alcalde)

Francisco Fernández Olivar (Comandante Jefe)

1860 Juan José García de Vinuesa

(Alcalde)

Francisco Fernández Olivar (Comandante Jefe)

1861 Juan José García de Vinuesa

(Alcalde)

Francisco de Paula Azcarza

(4º Teniente de Alcalde)743

Francisco Fernández Olivar (Comandante Jefe)

---------1-9-1861---------

Isidoro García de la Mata

(Comandante Jefe)744

739 Responsable de la Guardia Cívica. 740 Jefe de la Guardia Cívica. 741 Primero Alcalde interino y a partir de 2-3-1857 Alcalde titular. 742 Jefe de la Guardia Cívica. A partir de los últimos meses de 1856, Jefe de la Guardia Municipal. 743 Presidente de la Comisión de Policía Urbana. 744 Jefe de la Guardia Municipal.

Page 353: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Reinado efectivo de Isabel II

343

AÑO ALCALDE/CORREGIDOR CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1862 Juan José García de Vinuesa

(Alcalde)

Isidoro García de la Mata (Comandante Jefe)

1863 Juan José García de Vinuesa

(Alcalde)

Isidoro García de la Mata (Comandante Jefe)

1864 Juan José García de Vinuesa

(Alcalde)

Isidoro García de la Mata (Comandante Jefe)

1865

Juan José García de Vinuesa (Alcalde)

----------------¿---------------- Fernando Balboa (Corregidor)745

-----------28-6-1865---------- Juan José García de Vinuesa

(Corregidor) -----------26-10-1865---------

Joaquín de Peralta (Corregidor)

José Fernández Cueto746

Isidoro García de la Mata (Comandante Jefe)

1866

Joaquín de Peralta (Corregidor)

------------2-8-1866----------- Joaquín Auñón León de Orbaneja

(Corregidor)

José Fernández Cueto

Isidoro García de la Mata (Comandante Jefe)

1867 Joaquín Auñón León de Orbaneja

(Corregidor)

Isidoro García de la Mata (Comandante Jefe)

1868 Joaquín Auñón León de Orbaneja

(Corregidor) -----------20-9-1868----------

Isidoro García de la Mata

(Comandante Jefe) -----------1-11-1868---------

745 Uso de la prerrogativa real de la Ley de 1845 tanto en este nombramiento como en los siguientes hasta 1868. 746 Comisión de Policía Urbana. No sabemos si era hermano del que fue Corregidor interino en 1849.

Page 354: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

344

Page 355: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

345

Capítulo 8: EL SEXENIO REVOLUCIONARIO.

8.1 Contexto General.

La Revolución de 1868, conocida como “la Gloriosa”, o la “Septembrina”, venía

preparándose desde algún tiempo atrás, especialmente desde que se firmara el Pacto de

Ostende en 1866, tal como ya explicamos en el capítulo séptimo correspondiente al reinado

de Isabel II, ayudada esa preparación por una serie de circunstancias sociales, económicas

y políticas a las que también ya nos referimos en su momento.

La Revolución se materializó el 17 de septiembre de 1868 cuando el Almirante de

la Armada Juan Bautista Topete, marino de gran prestigio y Capitán del puerto de Cádiz,

sublevó a la Marina en la bahía gaditana747. Rápidamente se sumó a esta sublevación el

Ejército, capitaneado por los Generales Juan Prim y Prats y Francisco Serrano y

Domínguez, adscritos cada uno de ellos al Partido Progresista y al Partido Unionista

respectivamente. La revolución nacía por tanto como una obra de progresistas y de

unionistas, quedando marginados en el momento inicial los demócratas.

Con gran rapidez la Revolución se extendió por España, especialmente por

Andalucía y las provincias mediterráneas. El pueblo, como quien se agarra a un clavo

ardiendo, la secundó alegre y clamorosamente derribando en todos los pueblos y ciudades

a las autoridades que en ese momento gobernaban, sustituyéndolas por juntas

revolucionarias que asumieron el poder en esas localidades pero que también crearon una

situación de autogestión con grandes dosis de anarquía. Las juntas estuvieron formadas por

progresistas y también por demócratas, debido que estos últimos consiguieron introducirse

en las mismas gracias a que el Partido Demócrata representaba a las clases populares,

además de a otros sectores intelectuales, y las juntas revolucionarias necesitaban de este

apoyo popular para constituirse y sostenerse.

747 Con esta acción Juan Bautista Topete y Carballo dejaba su brillante carrera de las armas y empezaba una nueva vida política, aunque nunca se desligaron del todo la una de la otra. De hecho en la política acometerá <<la reconstrucción de la marina y su adecuación al Nuevo Régimen>>, muestra evidente de que su vocación seguía viva. CERVERA PERY, José: Juan Bautista Topete: un Almirante para una Revolución. Ministerio de Defensa. Secretaría General Técnica. Madrid, 1995. Pg.: 165.

Page 356: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

346

Tan pronto como pudo, el Gobierno envió un ejército hacia el sur, lugar donde

había comenzado la revolución, para intentar sofocarla. Y por su parte las tropas rebeldes

se dirigieron hacia el norte a su encuentro, chocando ambos ejércitos el día 28 de

septiembre de 1868 en el puente sobre el rio Guadalquivir en la localidad cordobesa de

Alcolea del Río, conociéndose este enfrentamiento desde entonces cómo batalla del Puente

de Alcolea. La batalla -de poca envergadura pero de gran trascendencia- se saldó con la

victoria de las fuerzas rebeldes, lo que supuso el triunfo definitivo de la Revolución,

obligando al gobierno a aceptar irremediablemente los hechos y la situación creada. Esa

situación conllevaba su propia caída, como así mismo el destronamiento de Isabel II que

dos días después marchó al exilio a Francia, aunque sin haber abdicado en ningún

momento.

Una vez eliminados tanto la reina como el gobierno moderado de José Gutiérrez

de la Concha -que había sustituido a González Bravo dos días después de estallada la

Revolución- la Junta Revolucionaria de Madrid encargó al General Serrano el 3 de octubre

de 1868 la formación de un Gobierno Provisional que estuviera presidido por él748. El

General aceptó el mandato de la Junta y al formar el Gobierno Provisional, 8 de octubre,

nombró al General Prim Ministro de la Guerra749, convirtiéndose enseguida éste en el

hombre fuerte del mismo. Los componentes del gabinete fueron750: el ya citado Ministro de

la Guerra: Juan Prim; Ministro de Estado: Juan Álvarez de Lorenzana; Ministro de Gracia

y Justicia: Antonio Romero Ortiz; Ministro de Marina: Juan Bautista Topete; Ministro de

Hacienda: Laureano de Figuerola; Ministro de la Gobernación: Práxedes Mateo Sagasta;

Ministro de Fomento: Manuel Ruiz Zorrilla; y Ministro de Ultramar: Abelardo L. de

Ayala.

748 La más importante, aunque no la más activa o beligerante, fue la junta revolucionaria de Madrid, cuyos integrantes fueron: Presidente, Joaquín Aguirre. Vicepresidente, Nicolás María Rivero. Pascual Madoz. Amable Escalante. Ricardo Muñiz. Manuel Merelo. Laureano Figuerola. José María Carrascon. Mariano Azara. Facundo de los Ríos y Portilla. Félix de Pereda. Vicente Rodríguez. José Cristóbal Sorní. Manuel García y García. Francisco Romero Robledo. Cristino Martos. Juan Moreno Benítez. Mauricio López Roberts. Nicolás Calvo Guayti. Ventura Paredes. Camilo Labrador. Miguel Morayta. Bernardo García. Tomás Carretero. Ruperto Fernández de las Cuevas. Francisco Carratalá. Antonio Valles y Pablo. Eduardo Chao. Manuel Ortiz de Pinedo. Manuel Pallares. José Abascal. Ignacio Rojo Arias. Secretarios: Antonio Ramos Calderón. Mariano Vallejo. Francisco Jiménez de Guinea. Gaceta de Madrid núm. 279, de 05/10/1868, página 1. Referencia BOE-A-1868-8480. 749 Serrano lo ascendió a Capitán General. ANGUERA, Pere: Prim (1814-1870): de Miliciano a Presidente en VV.AA. SERRANO GARCÍA, Rafael (Coordinador): Figuras de la Gloriosa. Aproximación Biográfica al Sexenio Democrático. Universidad de Valladolid, Secretariado de Publicaciones. 2006. Pg.: 25. 750 Gaceta de Madrid núm. 295, de 21/10/1868, página 3. Referencia BOE-A-1868-9075 .

Page 357: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

347

El objetivo prioritario de este gobierno era evidentemente hacer una nueva

Constitución que diera forma a la Revolución y respondiera a los ideales de la misma. Pero

mientras esto se llevaba a efecto, era necesario evitar que el proceso revolucionario

continuara hasta el infinito y por ello sus propios líderes, que ahora conformaban este

Gobierno Provisional, vieron la necesidad de cortarlo más allá de la propia Revolución que

ellos habían llevado a cabo y de ahí que utilizasen primero la negociación y luego la fuerza

para acabar con la juntas revolucionaria provinciales751.

El Gobierno se puso a trabajar intensamente actuando en tres líneas

fundamentales: la convocatoria de Cortes constituyentes; el establecimiento de libertades

en combinación con el manteniendo del orden público; y la mejora de la economía como

manera a su vez de acabar con el intenso paro y el hambre.

Empezando por ésta última cuestión, el Ministro de Hacienda del Gobierno

Provisional, Laureano de Figuerola, tomó importantes medidas económicas de carácter

arancelario752 y monetario, firmando entre otras, el 19 de octubre de 1868, el decreto por el

que se implantaba la peseta como unidad monetaria nacional753.

En cuanto a las libertades, rápidamente se declararon las de imprenta754,

expresión, asociación755, reunión756 y libertad de cultos757.

La cuestión constitucional traería en cambio los primeros problemas internos en la

coalición revolucionaria. De momento se convocaron elecciones, celebrándose del 15 al 18

de enero, con victoria de la coalición progresista-unionista, quedando al final de ese mes

de 1869 constituidas las Cortes que deberían elaborar la nueva Constitución.

El problema vino a la hora de decidir la nueva forma de Estado. Los unionistas de

Serrano y los progresistas de Prim eran monárquicos, aunque para nada querían una

monarquía como la de los Borbones que acababan de derribar. Pero para los demócratas el

asunto era más complicado porque estaban divididos entre quienes querían la República,

751 Gaceta de Madrid núm. 295, de 21/10/1868, página 3. Referencia BOE-A-1868-9075. 752 COMELLAS GARCÍA-LLERA, J. L.: Historia de España Contemporánea. Op. cit. Pag.: 230. 753 Gaceta de Madrid núm. 294, de 20/10/1868, páginas 7 a 8. Referencia BOE-A-1868-9047. 754 Ibídem: núm. 298, de 24/10/1868, páginas 2 a 3. Referencia BOE-A-1868-9205 . 755 Ibídem: núm. 326, de 21/11/1868, páginas 2 a 3. Referencia BOE-A-1868-10112 . 756 Ibídem: núm. 307, de 02/11/1868, página 2. Referencia BOE-A-1868-9502 . 757 MONTERO DÍAZ, Julio: El Sexenio Democrático (1868-1874), en VV.AA.: Historia Contemporánea de España… Op. cit. Pgs.: 263 y 264.

Page 358: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

348

cosa lógica dado su ideario político, y quienes estaban dispuestos a aceptar la monarquía

como forma de consolidar la Revolución, siempre que esta monarquía fuera democrática,

que se mantuviese el principio ineludible de garantizar unas amplias libertades y que se

acabase con los privilegios del clero y de las clases altas. Cuando por fin los demócratas

tuvieron que tomar la decisión de si optaban por la Monarquía o por la República se

produjo la escisión. Los que optaron por esta última formaron el Partido Republicano

Democrático Federal (Pi y Margall, Figueras, …) y los que optaron por la Monarquía,

conocidos por el apodo de “cimbrios”, se unieron a los progresistas de Prim formando el

Partido Radical. Así de esta forma aparecieron los republicanos en la escena política

española a partir de 1869, algo que será crucial en los próximos años.

El 1 de junio de 1869 quedó aprobada la Constitución758 que se publicó el día 6.

La Constitución de 1869 es una Constitución claramente liberal y de corte moderno. De

ella destacamos para nuestro estudio los artículos que tienen una relación más directa con

el nuestro tema de investigación.

La Constitución garantizaba que ningún español ni extranjero podría ser detenido

ni declarado preso sino por causa de haber cometido un delito (art. 2). Todo detenido tenía

que ser puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro

horas siguientes al acto de la detención (art.3). Una vez que el detenido pasaba a

disposición de la autoridad judicial, ésta tenía que elevar la detención a prisión dentro de

las 72 horas siguientes de haberle sido presentado o dejarla sin efecto poniendo al detenido

en libertad, debiendo ser notificada al interesado la providencia que recayese sin exceder

tampoco esas 72 horas.

Ningún español podía ser encarcelado sin mandamiento del juez competente. El

auto por el cual se dictase el mandamiento, se ratificaría o revocaría, una vez oído el

presunto reo, dentro de las 72 horas siguientes al acto de la prisión (art.4).

La Constitución garantizaba por supuesto la inviolabilidad del domicilio, principio

básico del derecho moderno y contemporáneo. El artículo 5 establecía que nadie podía

entrar en el domicilio de un español, o extranjero residente en España, sin su

consentimiento, aunque sí podría hacerlo la policía en los casos urgentes de incendio,

758 Constitución de 1869. Cfr.: Congreso de los Diputados. Cfr: http://www.congreso.es/docu/constituciones/1869/1869_cd.pdf [último acceso 13-2-2017]

Page 359: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

349

inundación u otro peligro análogo, o en caso de que dentro del mismo domicilio se

estuviese produciendo una agresión ilegítima, o también cuando fuese necesario auxiliar a

cualquier persona que desde allí pidiese socorro. Fuera de estos casos, la entrada en el

domicilio de un español o extranjero, sólo podría decretarse por el juez competente y

tendría además que ejecutarse de día. Sin embargo, cuando un delincuente, hallado in

fraganti y perseguido por los agentes de policía, se refugiase en su domicilio, podrían

éstos penetrar en él, aunque sólo para el acto de la detención del delincuente. Y si se

hubiese refugiado en domicilio ajeno, se podría proceder a entrar en ese domicilio a

requerimiento del propietario o en ayuda de éste.

El registro de papeles y efectos que la policía tuviese que hacer dentro de ese

domicilio, también tendría que estar autorizado por el juez y una vez obtenida la

autorización, el registro tendría que ser siempre en presencia del interesado o de un

individuo de su familia, y, en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.

Otro derecho fundamental que garantizaba la Constitución de 1869 se refería al

libre establecimiento del domicilio, dictaminándose que ningún español podría ser

obligado a cambiar de domicilio o de residencia sino en virtud de sentencia que así lo

determinase por condena. Ello impedía por tanto el extrañamiento o el destierro759.

También se protegía la correspondencia postal y telegráfica determinándose que

en ningún caso podrían detenerse ni abrirse estas comunicaciones por la policía ni por

ninguna autoridad del poder ejecutivo, sino tan sólo con autorización del juez (art. 7).

Quizás se echa de menos en este precepto que se hubiese añadido que en todo caso sólo

podría ordenarse su apertura por el juez “cuando mediase causa por delito” evitándose así

que el juez tuviera que autorizarlo a requerimiento -aunque fuese motivado por supuesto-

de la autoridad gubernativa.

Todos los autos que emitiese el juez relativos a los artículos anteriores, es decir

sobre detención, prisión, registro de domicilio particular, o intervención de la

correspondencia postal o telegráfica, siempre tendrían que estar suficientemente

motivados. Sin tal requisito, o cuando éste fuera lo bastante endeble como para que

después durante la vista del juicio se declarase ilegítimo o insuficiente el motivo, la

759 Constitución de 1869. : Congreso de los Diputados.: http://www.congreso.es/docu/constituciones/1869/1869_cd.pdf [último acceso 13-2-2017]. Art. 6

Page 360: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

350

persona que hubiere sido declarada presa, o cuya prisión no se hubiere ratificado dentro del

plazo señalado en el art. 4º., o cuyo domicilio hubiere sido allanado, o cuya

correspondencia hubiere sido detenida, tendría derecho a reclamar del juez que hubiese

dictado el auto una indemnización proporcionada al daño causado, pero nunca inferior a

500 pesetas (Art. 8).

También los agentes de la autoridad pública, o sea la policía, o los funcionarios de

prisiones estaban sujetos a la obligación de indemnización que regulase el juez si recibían

en prisión a cualquiera persona sin mandamiento, en el que se insertase además el auto

motivado, o cuando lo retuviesen sin que el auto hubiese sido ratificado dentro del término

legal.

Cualquier inobservancia o infracción por parte de la policía o de la autoridad

gubernativa de las normas relativas a la detención o prisión, o a la inviolabilidad del

domicilio o al secreto de las comunicaciones suponía según la Constitución, incurrir,

dependiendo de cada caso, en delito de detención arbitraria o en el de allanamiento de

morada, quedando además sujeto el causante del delito a la indemnización de 500 pesetas

(art 9) en favor de la víctima.

También se reguló el derecho a indemnización, la cual habría de ser decidida por

el juez, cuando el detenido no hubiese sido entregado a la autoridad judicial dentro del

término señalado de las 72 horas. Igualmente el juez, si dentro del término previsto, no

elevase a prisión la detención, estaría obligado para con el detenido a la indemnización de

500 pesetas760 .

Muy importante fue el principio jurídico de irretroactividad de la ley penal que

quedaba establecido en el artículo 11, por el cual ningún español podría ser procesado ni

sentenciado sino en virtud de leyes que se hubiesen aprobado antes de la comisión del

delito, y nunca durante o después de haber incurrido en él. En el mismo artículo se

prescribía el derecho a ser enjuiciado únicamente por el juez ordinario predeterminado por

la ley (art 11). Este derecho lo que garantizaba era la tutela judicial efectiva, es decir, el

hecho de que el ciudadano no podía ser enjuiciado por alguien que no fuese juez, sino que

además el juez que lo enjuiciase tenía que ser el que por jurisdicción, de asunto y territorio,

760 Constitución de 1869. : Congreso de los Diputados.: http://www.congreso.es/docu/constituciones/1869/1869_cd.pdf [último acceso 13-2-2017]. Véase el art. 10.

Page 361: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

351

le correspondiese, para evitar así que se pudiesen crear tribunales especiales al efecto de

cada caso, o ser asignados los casos arbitrariamente a órganos judiciales discrecionales y,

en el peor de los escenarios, previamente adoctrinados. De ahí que el artículo 11, para

reforzar esta idea, acabase diciendo que no podrían crearse tribunales extraordinarios ni

comisiones especiales para conocer de ningún tipo de delito.

Otro concepto doctrinal importante desde el punto de vista jurídico y policial que

quedó incipientemente regulado en esta moderna Constitución fue el de habeas corpus. Se

trataba de un procedimiento procesal que quedó regulado a través del artículo 12, por el

cual cualquier persona que fuese detenida o ingresada en prisión y entendiese que se

trataba de una detención o encarcelamiento clarísimamente injusto, o notoriamente fuera

de los casos previstos en la Constitución y las leyes, o sin formalidades legales

evidentísimas, podía solicitar ser puesto sumaria e inmediatamente en presencia del juez

ordinario para que éste, sin entrar totalmente en el fondo del asunto, determinase de

momento si la detención o encarcelamiento tenía apariencia de legitimidad o carecía de

manera evidente de la misma. La solicitud de activación de este procedimiento, cuyo uso

indebido o abusivo podía hacer incurrir en responsabilidades al solicitante, podía hacerla

tanto el interesado, como un familiar o incluso cualquier otro español. Decía la

Constitución que una ley de desarrollo determinaría la forma de llevar a cabo este

procedimiento sumario para el ejercicio de este derecho, así como las penas personales y

pecuniarias en que incurriría el que hubiese ordenado, ejecutado o hubiese hecho ejecutar

la detención o prisión ilegal761.

Una vez aprobada la Constitución, las cortes declararon el 18 de junio de 1869

como Regente al General Serrano, y Presidente del Gobierno al General Prim762. Pero el

problema ahora radicaba en que si lo que se había aprobado en la Constitución era un

régimen parlamentario monárquico, a partir de ese mismo momento quedaba

constitucionalmente invalidada cualquier fórmula republicana, y con ella las aspiraciones

de sus afines al republicanismo, algo difícilmente sostenible en tanto en cuanto una buena

761 Sobre este derecho véase SORIANO DIAZ, R.: El derecho de Hábeas Corpus. Serie IV. Monografías, nº 6. Publicaciones del Congreso de los Diputados. Madrid, 1986. También: GUDE FERNÁNDEZ, A.: El derecho de Habeas Corpus en España. Tirant lo Blanch. Valencia, 2008. Véase especialmente el capítulo II sobre la evolución histórica de este derecho en España. 762 Prim presentó al día siguiente, 19 de junio, su programa ante las Cortes <<poniendo énfasis en prometer mano firme>> ANGUERA, Pere: Prim (1814-1870): de Miliciano a Presidente. En VV.AA. SERRANO GARCÍA, Rafael (Coordinador): Figuras de la Gloriosa… Op. cit. Pg.: 26.

Page 362: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

352

parte de la ciudadanía se había declarado abiertamente republicana en las elecciones

constituyentes del mes de enero, y más aún en tanto en cuanto había muchas ciudades que

estaban gobernadas por ayuntamientos republicanos -como por ejemplo Sevilla- y en

virtud de ambas razones tanto estaba meridianamente claro que los perdedores del debate

constituyente, y las masas populares que estaban detrás, no iban a acatar el resultado

democrático de la aprobación de una Constitución con la que no comulgaban, actitud que

por cierto era moneda corriente en la política de este país. Y como desde el propio

gobierno se era consciente de ello, el gabinete, para intentar el acatamiento, dictaría las

circulares de 8 y 23 de junio de 1869 donde se decía que una vez aprobada la forma de

gobierno del estado como monarquía se consideraban actos proscritos los de carácter

republicano763.

Hay que tener en cuenta además, que al régimen monárquico que se acababa de

aprobar le faltaba precisamente su cabeza, un rey, y esa falta de un Jefe del Estado

provocaba evidente inestabilidad institucional. Si a ello añadimos la lucha de los partidos

fuera y dentro de las cámaras legislativas sobre si se estaba produciendo o no un retroceso

en los principios que inspiraron la Revolución de septiembre, el resultado se traducía en

agitación y alteraciones constantes del orden público, lo que llevó al gobierno a aprobar el

24 de julio de 1869 el restablecimiento de una ley nada menos que de 1821 que era

especialmente expeditiva en materia de protección del sistema constitucional764. Pero ni

siquiera esto fue suficiente y por ello más adelante el gobierno se vio en la necesidad de

tener que declarar el estado de guerra a partir del 5 de octubre de 1869765.

763 Circular dirigida a los Gobernadores de las Provincias sobre cumplimiento de la Constitución promulgada. Gaceta de Madrid núm. 160, de 09/06/1869, página 1. Referencia BOE-A-1869-4610. Circular sin nombre: Ibídem núm. 174, de 23/06/1869, página 1. Referencia BOE-A-1869-4947. 764 La Ley castigaba duramente mediante consejos de guerra los <<actos de conspiración o maquinaciones indirectas contra la observancia de la constitución o contra la seguridad interior o exterior del Estado, o contra la sagrada e inviolable persona del rey constitucional>>. Decreto mandando publicar en los Boletines oficiales de las provincias la ley de 17 de Abril de 1821 sobre el procedimiento en las causas de conspiración directa á mano armada contra la Constitución, y más que expresa sobre orden público. Gaceta de Madrid núm. 205, de 24/07/1869, páginas 1 a 2. Referencia BOE-A-1869-5748. 765 En el mismo día 5 de octubre se aprobaron dos leyes para declarar el estado de sitio. Primero aprobaron las Cortes, de mayoría progresista, la Ley suspendiendo las garantías consignadas en los artículos que se citan de la Constitución. Ibídem. Núm. 279, de 06/10/1869, página 1. Referencia BOE-A-1869-7982 . Y a continuación, fechada el mismo día pero publicada al día siguiente, se aprobó otra Ley que otorgaba la potestad a los Capitanes Generales a partir de ese momento para declarar el estado de sitio cuando en su jurisdicción territorial fuese necesario. Ibídem. Núm. 280, de 07/10/1869, página 1. Referencia BOE-A-1869-8008 .

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El Sexenio Revolucionario

353

Serrano y Prim apoyados en el Ministro de la Gobernación Nicolás María Rivero,

intentaban luchar contra estas alteraciones del orden, y otra de las medidas que tomaron

para intentar poner remedio a la situación fue llevar a las Cortes Constituyentes la

aprobación el 23 de abril de 1870 de una ley de orden público que curiosamente no tenía

nombre766 y que se preveía que sólo entrase en vigor en los casos en que se suspendiesen

las garantías del artículo 31 de la Constitución, es decir lo que había ocurrido en octubre de

1869. La norma autorizaba a las autoridades civiles, pese a la división de poderes, a

detener a cualquier persona si se considerase necesario para la conservación del orden

público y podía también obligar a los ciudadanos a cambiar de domicilio cuando fueran

sospechosos de participar de la alteración del mismo. Permitía igualmente entrar en los

domicilios particulares sin consentimiento de los moradores procediéndose a la incautación

de cuantos efectos se creyese conveniente y autorizaba el secuestro de publicaciones y el

relevo de funcionarios. En definitiva preveía la posibilidad de llevar a cabo la suspensión

de los derechos que la Constitución garantizaba, algo que realmente casi todos los

regímenes incluso democráticos han previsto en su ordenamiento jurídico, y que bien

utilizado es una herramienta necesaria, pero que en situaciones de inestabilidad política se

convierte en cambio en una herramienta peligrosa. Bien es cierto que, en honor a la verdad,

el Gobierno Provisional no llegó a utilizarla.

Pero más efectivo que esa ley de orden público fue el nuevo Código Penal que

aparecería el 18 de junio de 1870767 y que vino a sustituir al Código Pacheco de 1848

(reformado en 1850). Su redacción venía obligada por la aprobación de la nueva

Constitución y aunque su articulado estaba inspirado por el espíritu liberal de la misma, no

obstante contenía no pocas medidas penales ciertamente duras que estaban destinadas a

salvaguardar el orden público del país.

Era un código pensado realmente para proteger tanto la seguridad exterior como

interior de la nación. En el primer aspecto incluía los delitos de traición y aquellos que

comprometían la paz o la independencia del Estado. En el segundo aspecto protegía

especialmente la forma de estado que la Nación se había dado asimismo mediante la

Constitución aprobada el año anterior, es decir la Monarquía Constitucional, frente a la 766 Gaceta de Madrid núm. 114, de 24/04/1870, páginas 1 a 2. Referencia BOE-A-1870-3078 767 Ley provisional autorizando el planteamiento del Código Penal reformado adjunto de 17 de junio de 1870. Gaceta de Madrid núm. 243, de 31/08/1870, páginas 9 a 23. Referencia BOE-A-1870-6883 ; y Decreto mandando observar el Código Penal reformado en la Península é islas adyacentes. Ibídem. Núm. 244, de 01/09/1870, página 1. Referencia BOE-A-1870-6887 .

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El Sexenio Revolucionario

354

República. A este respecto era importante el artículo 181 que condenaba como reos de

delito a quienes llevasen a cabo cualquier clase de acto o hecho encaminado directamente a

conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, el intento de reemplazar al Gobierno

monárquico-constitucional por uno monárquico-absoluto o republicano; o también a quien

despojase a cualquiera de las instituciones legisladoras del estado, o al rey, al regente o a la

regencia, en todo o en parte de las prerrogativas y facultades que les atribuía la

Constitución. Con un matiz más claramente político que jurídico perseguía también a los

que en las manifestaciones políticas, o en toda clase de reuniones públicas, o en sitios de

numerosa concurrencia diesen <<vivas>> u otros gritos que provocaran aclamaciones

directamente encaminadas a la realización de actos subversivos contra el estado, o

pronunciasen discursos o leyesen impresos o los repartiesen, y también a los que llevasen

lemas y banderas que provocasen directamente la subversión. Por supuesto castigada a lo

que se alzasen en armas contra el estado o a los que hubiesen promovido el alzamiento o lo

sostuviesen768.

En materia de orden público el código castigaba los atentados contra la autoridad

o sus agentes de policía, así como la desobediencia o la resistencia a estos, al igual que los

desacatos, los insultos, las injurias o las amenazas, agravando la pena cuando la atentados

se ejecutasen a mano armada. Y dentro del capítulo dedicado a los desórdenes públicos se

declaraba reos de los mismos a quienes causasen tumulto o turbasen gravemente el orden

en las audiencias de los tribunales, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o

corporación, en los colegios electorales, en las oficinas o en los establecimientos públicos

así como en espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas769.

El Código Penal de 1870 era, con todo, un código de corte liberal en donde se

protegía por un lado como hemos visto a la propia Constitución pero por otro también se

protegían sin duda los derechos individuales que se habían conquistado a través de ella.

Aunque el Código se aprobó con carácter provisional, sin embargo tuvo una larguísima

duración, concretamente hasta 1932 cuando sería sustituido por el gobierno de la II

República, habiendo tenido tan solo tuvo una pequeña interrupción en 1928.

768 Ley provisional autorizando el planteamiento del Código Penal reformado adjunto de 17 de junio de 1870. Gaceta de Madrid núm. 243, de 31/08/1870, páginas 9 a 23. Referencia BOE-A-1870-6883Título II. Art.: 181 a 187. 769 Ibídem. Título III. Arts.: 253 a 273.

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El Sexenio Revolucionario

355

El Ministro de la Gobernación Nicolás M. Rivero creó en las mismas fechas un

nuevo Cuerpo de Orden Público del Estado, cuyo Decreto de creación del 2 de julio de

1870 resulta muy expresivo en su exposición de motivos sobre lo que se pretendía con este

Cuerpo:

<<disminuir el número de los jefes y aumentar el de los subalternos; distribuir las fuerzas en el territorio de la nación con arreglo a las necesidades de cada localidad; exigir para el ingreso en el cuerpo garantía de moralidad, de celo y de inteligencia; establecer un régimen conveniente y una saludable disciplina que corrija los defectos y desenvuelva las buenas disposiciones de cada uno; estimular el celo de todos con recompensa proporcionada a sus servicios; inculcarles el respeto a las leyes y el amor a las instituciones de la patria; formar, en fin, un instituto cuyos individuos reúnan las fecundas virtudes del ciudadano y las rígidas costumbres del soldado; tales son los objetos que se propone la nueva organización del cuerpo de seguridad al menos en cuanto lo permitan los medios de que en la actualidad puede disponer el gobierno de V. A.>>770

El cuerpo llegó a tener 575 agentes de primera clase, 72 agentes de segunda y

1.360 de tercera771.

Mientras tanto Serrano y Prim buscaban un Rey para España. Con este motivo se

aprobó la Ley para la elección del Rey de 10 de junio de 1870772 por la cual se regulaba la

elección del monarca. Y con la cobertura legal de la misma se empezaron a buscar y

descartar candidatos oficiales para ceñir la Corona, exteriorizándose a este respecto un

espectáculo institucional nada edificante. Algunos de los candidatos eran extranjeros, pero

hubo que descartarlos para evitar problemas diplomáticos con otros países como ocurrió

con Francia, Prusia o incluso Portugal. Otros candidatos, buscados dentro de España no

acababan de convencer a todos, algo por otra parte esperado, puesto que si los partidos no

se ponían de acuerdo ni siquiera para aprobar una ley, menos lo iban a hacer para nombrar

un rey. De esa forma también fueron descartados como candidatos oficiales tanto Antonio

de Orleans, duque de Montpensier, como la duquesa, su esposa Luisa Fernanda, e incluso

el anciano General Espartero que a sus 77 años comprendió que no podía aceptar la

Corona. Y después de tantos descartes y renuncias, por fin Amadeo de Saboya, duque de

Aosta, fue propuesto como candidato oficial y aceptó serlo, pero tendría que someterse

para ser rey a una elección, lo cual ya de entrada demostraba su falta de legitimidad para

reinar.

770 Gaceta de Madrid núm. 188, de 07/07/1870, páginas 2 a 3. Referencia BOE-A-1870-5183 . 771 Ibídem. 772 Ibídem: núm. 162, de 11/06/1870, página 1. Referencia BOE-A-1870-4424.

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El Sexenio Revolucionario

356

El 16 de noviembre de 1870 se produjo la votación, resultando elegido tal como se

esperaba, Amadeo de Saboya, que obtuvo 191 votos frente a los 27 del duque de

Montpensier, los 8 de Espartero y los 2 de Alfonso de Borbón. Además se registraron otros

votos de marcado carácter rupturista que fueron los 60 a favor de la República Federal y

los 2 para la República -unitaria, teóricamente-. Por último se contabilizaron también 19

votos en blanco.

Pero un inesperado suceso vino a ensombrecer aún más la elección del rey. El 27

de diciembre de 1870, el Presidente del Gobierno, el General Prim, sufrió un gravísimo

atentado en la madrileña calle del Turco al ser tiroteado cuando se dirigía hacia su

domicilio, atentado que le ocasionaría la muerte tres días después, el 30 de diciembre de

1870.

Mucho se ha escrito y especulado sobre el asesinato del General Prim, apuntando

en su origen especialmente al diputado republicano Paul y Angulo o al duque de

Montpensier, aunque nunca fue posible demostrar nada, tan es así que el procedimiento

judicial que se instruyó al respecto acabó sobreseído años más tarde por falta de autor

conocido773.

Lo que si estaba claro es que con el asesinato de Prim, el Rey perdía uno de sus

principales apoyos, probablemente el mayor de todos774.

El rey llegó a Cartagena el mismo día que murió Prim. Su segundo acto oficial en

España, tras el recibimiento que le hizo el Almirante Topete en el puerto de Cartagena,

sería precisamente visitar la capilla ardiente de su valedor el General Prim que había sido

instalada en el Santuario de Atocha: malos presagios pues, para un reinado que se

aventuraba ya de por sí difícil.

773 Antonio Pedrol Rius, Decano del Colegio de Abogados de Madrid y Presidente del Consejo General de la Abogacía Española durante la década de los 70 del pasado siglo XX, llevó a cabo un estudio jurídico histórico de los 18.000 folios del sumario sobre el asesinato de Prim: PEDROL RIUS, A.: Quién mató a Prim. Ed.: Sociedad de Educación Atenas. Madrid, 1981. Sobre el asesinato de Prim y la probable implicación del Duque de Montpensier, véase también: ROS CARBALLAR, Carlos: El Duque de Montpensier. La ambición de reinar. Ed.: Castillejos. Sevilla, 2000. Pgs.: 261 a 290. 774 <<El Rey llega y yo me muero>> es una frase atribuida a Prim en su lecho de muerte, en la que deja traslucir por un lado que nadie es imprescindible y que para todo hay relevo, pero por otro que el rey se quedaba solo: ANGUERA, Pere: Prim (1814-1870): de Miliciano a Presidente; en VV.AA. SERRANO GARCÍA, Rafael (Coordinador): Figuras de la Gloriosa… Op. cit. Pg.: 29.

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El Sexenio Revolucionario

357

Con todo, Amadeo de Saboya juró la Constitución el 2 de enero de 1871 y se

aprestó a servir a una nación que no conocía, pero a la que estaba dispuesto a dedicarle sin

duda su mayor esfuerzo y empeño, con el objetivo de ser un rey constitucional y modélico,

que, libre de cualquier vínculo político o del pasado, lograse poner paz y orden entre los

españoles dando además continuidad institucional a un Estado en situación crítica.

Con Amadeo en el trono, Serrano fue nombrado Presidente del Gobierno. Sin

embargo los problemas políticos continuaron. Los progresistas, muerto su líder Prim, se

escindieron en constitucionalistas, con Sagasta a la cabeza, y en radicales, liderados por

Ruiz Zorrilla. Se empezaron a alternar los gobiernos de constitucionalistas y de radicales y

luego de otros partidos. Existían en ese momento hasta treinta y dos partidos775 en España

y en cuanto uno de ellos formaba gobierno todos lo demás, fuesen de la ideología que

fuesen se unían contra él haciendo inviable su supervivencia gubernamental, algo que el

rey contemplaba incrédulo, atisbando cada vez más que la situación de la que debería ser

árbitro se le iba de las manos.

Y junto a la situación política estaba la situación social, que aunque algo había

mejorado desde 1868, sin embargo distaba mucho de estar resuelta, porque los problemas

de fondo continuaban vigentes. Ello sería precisamente campo abonado para la aparición

del socialismo marxista y del anarquismo, que provenían de la evolución de la Asociación

Internacional de Trabajadores (AIT o Iª Internacional).

Y a la inestabilidad política y social se sumará una nueva guerra Carlista que

comenzará en abril de 1872, y que durará más allá del reinado de Amadeo, esta vez más

legitimista que nunca puesto que los Carlistas jugaban con el factor a su favor de que se

enfrentaban a un rey “intruso”.

Tampoco la nobleza, que en último caso podía haber sido un pequeño apoyo para

Amadeo, aceptó al nuevo rey, al cual sus miembros hacían todos los desaires posibles, que

fueron en aumento cuanto más débil se hacía su trono. El propio duque de Montpensier se

negó a jurar al rey, al igual que se negaron otros militares, por lo que sería juzgado en

consejo de guerra el 12 de abril de 1871 que en la sentencia lo desposeyó de su cargo de

Capitán General del Ejército.

775 COMELLAS GARCÍA-LLERA, J. L.: Historia de España Contemporánea. Op. cit. Pag.: 235.

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El Sexenio Revolucionario

358

En materia legislativa la etapa del reinado de Amadeo de Saboya resulta

importante para nuestro estudio ya que durante su reinado y siendo Ministro de Gracia y

Justicia Eugenio Montero Ríos, se aprobó la Ley Provisional de Enjuiciamiento

Criminal776, en la cual se establecieron cuestiones relativas al funcionamiento de la policía,

creando concretamente la Policía Judicial.

Esta ley vino a establecer que la policía, desde el momento que interviniese en una

causa criminal, es decir en un delito, pasaba a quedar a disposición y a las órdenes de los

jueces y fiscales, dejando de depender de la autoridad civil, aunque siguiera siendo un

cuerpo perteneciente a dicha administración. Se creó así el inicio de una diferenciación que

hoy sigue siendo plenamente válida: la policía dependería orgánica y funcionalmente de la

administración civil del estado o municipal para la generalidad de sus misiones, pero en el

momento en el que interviniese en la investigación de un delito, aunque mantuviese su

dependencia orgánica de la administración civil pasaría en cambio a depender

funcionalmente de la administración judicial. Es precisamente en ese momento de inicio de

la investigación de un delito, cuando la policía queda convertida en policía judicial.

Con la configuración creada por la nueva ley, la policía, una vez que tenía

conocimiento, por sus propios medios o por denuncia, de unos hechos delictivos, los podía

investigar, tratar de identificar a los autores, detenerlos en su caso, auxiliar a las víctimas y

buscar los medios e instrumentos que se utilizaron para cometer el delito, pero tan pronto

como fuera posible777 tenía que ponerlo todo a disposición del juez para que se empezase

el proceso judicial que delimitase las responsabilidades verdaderas sobre lo sucedido778. Y

por supuesto si el juez de instrucción o el municipal se presentasen en el lugar de los

hechos para comenzar el sumario, debían de cesar inmediatamente todas las diligencias

que estuviesen haciendo los agentes de policía o incluso cualquier autoridad, debiendo

776 Gaceta de Madrid núm. 359, de 24/12/1872, páginas 949 a 952. Referencia BOE-A-1872-10296. Se publicó también completa en La Andalucía. Véase La Andalucía (1857) 27 y 29-12-1872 a 13-2-1873. 777 <<En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de policía judicial podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial de las averiguaciones y diligencias que hubiesen hecho. Los que, sin exceder el tiempo de las 24 horas, dilatasen más de lo necesario dar el conocimiento, serán corregidos disciplinariamente con multa de 10 a 100 pesetas.>>. Gaceta de Madrid núm. 359, de 24/12/1872, páginas 949 a 952. Referencia BOE-A-1872-10296. Véase también La Andalucía (Sevilla, 1857) 27 y 29-12-1872 a 13-2-1873. Art. 209. 778 <<Inmediatamente que los funcionarios de policía judicial tuvieran conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad Judicial, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso lo harán así que las hubieren terminado>>. Ibídem. Art. 194.

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El Sexenio Revolucionario

359

entregar en el acto todo lo actuado al juez, incluidos todos los efectos que se hubiesen

recogido relativos al delito y las personas que hubiesen sido detenidas.

Realmente lo que la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal hizo, fue

revalorizar el poder judicial convirtiéndolo en hegemónico sobre el ejecutivo a la hora de

investigar las causas criminales. Para ello, la ley determinó por un lado que todas las

autoridades administrativas, o sea ejecutivas, con responsabilidad en el mantenimiento de

la seguridad y de la ley deberían prestarle a los jueces el auxilio necesario que éstos les

requiriesen ; y por otro que los jueces podrían utilizar a cualquier agente del orden para que

actuasen como auxiliares suyos.

<< Serán auxiliares de los Jueces de instrucción y de los municipales en su caso, y constituirán la Policía Judicial: 1º.Las Autoridades Administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. 2º. Los agentes o subordinados de las mismas para el objeto del párrafo anterior. 3º. Los Alcaldes, Tenientes de Alcaldes y Alcaldes de barrio. 4º. Los Jefes, Oficiales é individuos de la Guardia Civil o de cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. 5º Los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural. 6º Los guardas particulares de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. 7º Los Jefes de establecimientos penales, y los Alcaides de las cárceles. 8º Los alguaciles y dependientes de los Tribunales y Juzgados.>>779

La forma en que los Policías debían dar cuenta al juez o al fiscal de todas las

actuaciones practicadas sería a través de un documento escrito en el que estas actuaciones

quedasen perfectamente reseñadas y explicadas. Este documento pasó a conocerse como

<<Atestado>> -término que hoy continúa también totalmente vigente- y que en aquella

época tenía sus connotaciones culturales, puesto que si los policías no sabían escribir y por

tanto no podían redactarlo, podían en cambio ir ante el Fiscal y darle cuenta verbal de lo

actuado.780

779 Gaceta de Madrid núm. 359, de 24/12/1872, páginas 949 a 952. Referencia BOE-A-1872-10296. Artículo 191 de la citada Ley. 780 <<Los funcionarios de policía judicial extenderán un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual se especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones é informes recibidos, y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito. El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare de sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las

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El Sexenio Revolucionario

360

El atestado instruido por la policía constituía la pieza documental básica de la

investigación policial. Una vez que era entregado al juez, su valor jurídico pasaba a ser el

de una denuncia con la que dicho juez iniciaba el sumario, que era -y es- la pieza

documental acumulativa de la investigación judicial. Dicho de otro modo, una denuncia de

un testigo o de una víctima de un delito, constituía el inicio de la investigación policial, la

cual se plasmaba en el atestado, que se convertía en una denuncia que ahora presentaba la

policía ante el juez781.

Configurada en los términos dichos, la Policía Judicial quedó definida de esta

manera:

<Será obligación de todos los que forman la Policía Judicial, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger, poniendo á disposición de la Autoridad Judicial todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro. >>782

Esta ley provisional duraría como tal hasta 1882, año en el que sería confirmada

por una definitiva con algunas modificaciones. A ella nos referiremos en su momento.

Y volviendo con el desarrollo de los acontecimientos y circunstancias que

rodeaban la monarquía amadeista, nos situamos en los comienzos de 1873, momento en el

que la situación, en virtud de lo ya antes explicado, se estaba volviendo cada vez más

insostenible, por lo cual, el 10 de febrero de 1873, en un honroso gesto, Amadeo I abdicó

de la Corona de España exponiendo en un manifiesto a los españoles los motivos de su

decisión. A continuación de hacerlo, el Duque de Aosta partió de regreso a Italia.

diligencias relacionadas en el atestado serán invitados a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón. Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá á escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal á quien debiera haberse presentado el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.>> Gaceta de Madrid núm. 359, de 24/12/1872, páginas 949 a 952. Referencia BOE-A-1872-10296. Arts.: 206,207 y 208 de la citada Ley. 781 <<Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de policía judicial á consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos de los artículos 162,168 y 169.>> Ibídem. Artículo 211 de la citada Ley. Véase también: SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, José Miguel: Atestado policial: algo más que una denuncia en Noticias Jurídicas. http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4510-atestado-policial:-algo-mas-que-una-denuncia/ . 782 Gaceta de Madrid núm. 359, de 24/12/1872, páginas 949 a 952. Referencia BOE-A-1872-10296. Art. 192 de la citada Ley.

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El Sexenio Revolucionario

361

Buscando una salida política a la situación -realmente solo quedaba una salida por

ensayar- el mismo día 11 el Congreso y el Senado se reunieron conjuntamente

constituyéndose en Asamblea Nacional, y por 258 votos frente a 32 aquellas Cortes

Monárquicas aprobaban la República. A continuación la misma asamblea nombró al

diputado republicano federal Estanislao Figueras y Moragas Presidente del Gobierno de la

República, que no Presidente de la República, puesto que ese cargo no existía al no estar

lógicamente establecido en la Constitución vigente, que seguía siendo la monárquica de

1869783.

Figueras gobernó con la alianza de republicanos y ex monárquicos del Partido

Radical y convocó Cortes Constituyentes en marzo de 1873. El día 1 de junio dichas

Cortes, consideradas también Asamblea Nacional, celebraron su primera sesión y el 8 del

mismo mes, sin esperar a la aprobación de una nueva Constitución, proclamaron la

República Federal. Sin embargo un intento de golpe de estado de los progresistas rompió la

referida alianza y a continuación Figueras se marchó incluso sin dimitir creyendo que iba a

estallar una guerra civil784 (10 de junio).

Francisco Pi y Margall, <<referente principal de la ya abiertamente proclamada

Democracia socialista española>>785, lo sustituyó el 11 de junio e intentó debatir una nueva

Constitución, pero vio como su propio partido estaba fuertemente dividido entre

<<intransigentes>>, partidarios de la democracia directa desde el pueblo hacia las

instituciones, y <<benévolos o moderados>>, partidarios de la democracia de “arriba

hacia abajo” que planteaban una república que organizase la división federal de la nación

de forma ordenada. Los primeros abandonaron las cortes constituyentes el 1 de julio y se

dedicaron a instaurar por su cuenta la república federal desde los pueblos y ciudades. Así,

en pro de un exacerbado e incontrolado espíritu federal, se empezó a dividir

anárquicamente el país al declararse independientes pueblos y ciudades de España. Bien es

cierto que se trataba de un independentismo federalista, no de un independentismo total

hacia el Estado, aunque en muchos casos derivaba hacia lo segundo. Había pues empezado

lo que se llamaría el <<cantonalismo>>. El fenómeno fue especialmente importante en

localidades de Levante y de Andalucía, y tuvo un marcado carácter más localista que 783 De hecho todos los decretos que firmarán los Presidentes lo serán con esa antefirma. 784 COMELLAS GARCÍA-LLERA, J. L.: Historia de España Contemporánea. Op. cit. pg.: 242. 785 MIGUEL GONZALEZ, Román: Francisco Pí y Margall (1812-1901). La construcción de la Democracia Republicana Socialista y de la Legalidad democrática españolas. En VV.AA. SERRANO GARCÍA, Rafael (Coordinador): Figuras de la Gloriosa… Op. cit. Pg.: 29.

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El Sexenio Revolucionario

362

regionalista. Sevilla, como veremos, también se independizó formando su cantón

particular.

Al no poder con tal desorden y viéndose traicionado por su propio partido Pí y

Margall dimitió el 18 de julio de 1873, habiendo ejercido la Presidencia poco más de un

mes.

Lo sustituyó Nicolás Salmerón y Alonso, republicano federalista moderado que se

propuso acabar con el cantonalismo, utilizando medidas más de corte militar que político,

puesto que estas últimas se habían demostrado ineficaces ante el problema suscitado. Para

ello contó con los Generales Martínez Campos y Pavía quienes se pusieron al frente de las

tropas dispuestos a terminar con la insurrección cantonalista de Levante y Andalucía

respectivamente, las cuales se disolvieron sin oponer excesiva resistencia, excepto en

Cartagena donde se mantendría algún tiempo más. Solucionado tan grave problema,

parecía que Salmerón podría ser el presidente que el gobierno de la República necesitaba,

pero un problema de conciencia personal truncaría su mandato: al tener que firmar las

sentencias de muerte dictadas en los Consejos de Guerra formados contra los insurrectos,

sus propias convicciones no se lo permitieron y prefirió presentar su dimisión antes que

firmarlas, por lo que dimitió el 6 de septiembre de 1873 tras dos meses escasos de

mandato.

Emilio Castelar y Ripoll será el cuarto Presidente del Gobierno de la República a

partir del 7 de septiembre. Consiguió terminar con los restos de cantonalismo y puso todo

su esfuerzo en la recuperación del orden público general del país786, para lo que cual tomó

diversas medidas de fuerza: declaró el estado de sitio el día 20 de ese mismo mes de

septiembre787; suspendió las sesiones de la Cortes también entre ese día 20 de septiembre y

el día 2 de enero de 1874; empezó a gobernar por decreto desde esa misma fecha ya que no

786 A este respecto resulta muy interesante la circular -de contenido dogmático más que dispositivo- que el Ministro de la Gobernación Eleuterio Maisonnave dirigió a los gobernadores civiles de todas las provincias en nombre del gobierno, donde se exponía la concepción que del orden público tenía éste. En ella se puede apreciar el carácter republicano y moderado de la misma, pero que desgraciadamente no serviría. Circular exponiendo la conducta del Gobierno y la que deben observar las Autoridades con respecto al restablecimiento del orden público. Gaceta de Madrid núm. 264, de 21/09/1873, páginas 1798 a 1799. Referencia BOE-A-1873-8140 . 787 Decreto suspendiendo en todo el territorio de la República las garantías constitucionales; y disponiendo que rija la ley de Orden público de 23 de abril de 1870. Ibídem, páginas 1797 a 1798. Referencia BOE-A-1873-8136 . Véase también la Orden Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo excitando el celo del Ministerio público para la prosecución de los delitos con motivo de la suspensión de las garantías constitucionales. Ibídem. Núm. 290, de 17/10/1873, páginas 144 a 145. Referencia BOE-A-1873-9074.

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El Sexenio Revolucionario

363

existía poder legislativo en ejercicio puesto que él mismo había acabado con él al disolver

las Cortes; ordenó la supresión de las licencias de armas788 para evitar la violencia en las

calles; estableció la censura de prensa789; y acometió con decisión la lucha contra el

Carlismo en el norte de España y en el Maestrazgo.

Pero con lo que no pudo acabar fue con la encarnizada lucha política partidista, la

cual sufrió en su propia persona, especialmente cuando se procedió a reabrir las Cortes el

día 2 de enero de 1874, encontrándose entonces que todos los partidos contrincantes y una

buena parte de los republicanos se habían aliado contra él, por lo que le presentaron una

moción de censura que no superó por 101 votos frente a 119790.

Esa misma tarde noche se procedió a intentar elegir un nuevo presidente del

gobierno de la República, pero cuando estaba procediéndose al debate, el General Pavía

entró en el Congreso al frente de una fuerza armada y disolvió las Cortes, y con ello dejó

prácticamente herida de muerte la República, si es que de por sí ya no lo estaba (3 de enero

de1874).

A continuación se formó un <<Gobierno de Concentración>> en el que se intentó

que estuvieran representadas todas las tendencias políticas existentes y el cual nombró

Presidente al General Serrano. Pero la situación nacional, aunque algo más ordenada,

estaba totalmente resquebrajada en sus entrañas, no solo políticas y sociales, sino también

institucionales puesto que en este último aspecto hay que tener en cuenta que teóricamente

el régimen que de manera oficial y formal continuaba era el de la República, pero con una

Constitución que era Monárquica y gobernado el país por una Regencia nacida

artificialmente y que era casi una dictadura, todo lo cual configuraba un mosaico

institucional y político a todas luces chocante y difícilmente sostenible por mucho tiempo.

788 Decreto declarando caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas hasta la publicación de este decreto. Gaceta de Madrid núm. 264, de 21/09/1873, página 1798. Referencia BOE-A-1873-8138. 789 Decreto dictando varias disposiciones encaminadas a evitar que los periódicos y demás publicaciones incurran en los casos que se mencionan, y fijando las penas para los infractores. Ibídem. Referencia BOE-A-1873-8139. Véase también la Circular recordando el cumplimiento de lo prevenido con respecto á la prensa periódica en el decreto de 20 del actual. Ibídem. Núm. 267, de 24/09/1873, página 1830. Referencia BOE-A-1873-8248. Véase también como aunque se mantiene la censura ésta se suaviza tres meses después: Decreto anulando el de 20 de Setiembre último acerca de la prensa política, y disponiendo que los Gobernadores civiles propongan, y acuerden en caso necesario, la suspensión de las publicaciones que preparen, auxilien ó exciten la comisión de los delitos que se citan. Ibídem. Núm. 357, de 23/12/1873, página 772. Referencia BOE-A-1873-10985. 790 TORO MÉRIDA, J.: La República Unitaria de 1874: El <<Acto>> del 3 de enero y sus consecuencias políticas, en VV.AA. SERRANO GARCÍA, Rafael (Director): España, 1868-1874. Nuevos enfoques sobre el Sexenio Democrático. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. Valladolid, 2002.

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El Sexenio Revolucionario

364

Realmente Serrano siguió en la línea del mantenimiento del orden público que

había llevado a cabo Castelar, y con este objetivo de imponer definitivamente el orden, a

veces utilizándolo como excusa, parecía perpetuarse en el poder, desarrollando en cambio

muy poca actividad política y legislativa. En este último aspecto resulta interesante durante

su mandato la Orden del Presidente del Poder Ejecutivo de la República de 1 de julio de

1874 por el que se aprueba el Reglamento Interior del Ministerio de Gobernación,

mediante la cual se procedió a la reorganización de este ministerio, creándose dentro de la

Secretaría General la Sección Tercera, denominada de <<Orden Público>> cuyo negociado

1º asumía las competencias de <<orden y vigilancia pública>>, y el 3º la competencia

sobre la <<Guardia Civil en la parte correspondiente a este Ministerio>> así como <<la

Milicia Nacional y el material de orden público>>.791

La extraña situación política a la que venimos aludiendo duraría hasta el 29 de

diciembre de 1874, día en que el General Martínez Campos se sublevaba en Sagunto

contra el régimen del General Serrano y a favor de la Restauración Monárquica en la

persona de Alfonso de Borbón, hijo de Isabel II.

8.2 El Ayuntamiento.

Sevilla se une a la Revolución iniciada por Topete en Cádiz, el 19 de septiembre

de 1868. En ese momento era Corregidor Joaquín Auñón y León de Orbaneja792 aunque

desde el 26 de junio las sesiones capitulares estaban presididas por el Teniente de Alcalde

José Mª Macías y Frías793.

En la tarde de ese día 19, los sevillanos se concentraron en la plaza de la Gavidia

ante lo que entonces era un cuartel de Infantería y ahí presenciaron como el ejército se iba

uniendo al golpe de estado. Aunque el Capitán General Francisco de Paula Vasallo intentó

791 GARIJO AYESTARÁN, María Josefa: el Ministerio de Gobernación. Materiales para un estudio de su evolución histórica hasta 1937. Colección documentos. Número 5. Secretaría General Técnica del Ministerio de la Gobernación. Madrid, 1977. Pg.: 76 y 77. 792 Corregidor de 2-8-1866 a 20-9-1868 793 Véanse la Actas Capitulares a partir de la fecha citada. AHMS: Sección X Actas Capitulares. Sesión del 26-6-1868. Folio.: 105 v; a partir de ahí ver las siguientes Actas hasta la del 20-9-1868 (ya después de la Revolución).

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El Sexenio Revolucionario

365

evitar la rebelión de sus tropas794, éstas estaban siendo sublevadas con éxito por el segundo

mando de la capitanía, y subordinado suyo, el General Izquierdo, debido a lo cual, Vasallo,

acabaría abandonando la ciudad obligado por las circunstancias de verse sin apoyos

suficientes.

Si las fuerzas armadas estaban asumiendo un papel importante en el arranque de

la Revolución, en cambio las fuerzas de seguridad, tanto las del estado -el Servicio o

Cuerpo de Vigilancia- como las municipales -Guardia Municipal- se mantenían en sus

respectivos acuartelamientos del Gobierno civil y de las Casas Consistoriales795.

El General Izquierdo, una vez se garantizó el apoyo de todas las fuerzas militares

que había en Sevilla, se dirigió hacia el ayuntamiento con la probable intención de hacerse

cargo del mando de la ciudad, pero al llegar a éste se encontró que ya se había formado un

grupo revolucionario que se había hecho cargo de la situación en el ayuntamiento y cuyo

líder era Federico Rubio. Después de ciertas tensiones iniciales, acabó sin embargo

nombrándose por consenso en la tarde noche del día 19 de septiembre la primera Junta

Revolucionaria de Sevilla formada por progresistas, demócratas y unionistas.

Concretamente la formaban Antonio Aristegui Ponce como Presidente; el General Rafael

Izquierdo; Federico Rubio, líder de la parte civil de la conspiración; Joaquín Peralta;

Francisco de P. Candau; Juan José Hidalgo; Francisco Javier Caro; Francisco Díaz

Quintero; Felipe Álvarez Sotomayor; Manuel Carrasco; Antonio Machado; Manuel Pastor;

Manuel de la Puente y Pellón; Tomás Arderius; Federico Castro; Manuel Sánchez Silva;

Manuel Laserna; y el Marqués de la Motilla796.

En esta su primera sesión, la junta nombró nuevas autoridades de ámbito

provincial e incluso regional. Realmente su objetivo era nombrar autoridades solo para la

794 Previamente, el día antes, ya había declarado el estado de guerra en Sevilla y su distrito (denominación que había sustituido a la de Capitanía General). BOP de Sevilla nº 218 de 19-9-1868; La Andalucía (Sevilla,1857) de 19-9-1868. 795 GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 303. 796 Fuente: GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op.cit.: Tomo V. Pg.: 304. Guichot llama a esta junta, <<Junta Provincial Revolucionaria>>. En cambio Arias Castañón la llama <<Junta Provisional Revolucionaria>>. En el BOP de Sevilla también aparece como Provincial. Y en las Actas Capitulares igualmente Provincial. Más parece que pudiera ser Provincial puesto que tomó la decisión de nombrar una nueva diputación y ordenó a los pueblos de la Provincia que constituyeran nuevos ayuntamientos. Arias Castañón nos ofrece en todo caso un cuadro-esquema de la misma con mayor información que Guichot. Cfr: ARIAS CASTAÑÓN, Eloy: la Revolución de 1868 en Sevilla. Instituto de la Cultura y de las Artes del Ayuntamiento de Sevilla (ICAS). Sevilla, 2010. Véase también BOP de Sevilla de 22-9-1869.

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El Sexenio Revolucionario

366

ciudad de Sevilla, ganada ya para la Revolución, pero al ser algunas de las autoridades con

sede en Sevilla de ámbito superior a la jurisdicción de la ciudad, al nombrar esas

autoridades radicadas en Sevilla, las nombraba implícitamente para la región o para la

provincia. Así se nombró Capitán General del Distrito, de Andalucía, a Rafael Izquierdo y

Gobernador Civil interino, de la provincia, a Joaquín Peralta.

Para la propia ciudad de Sevilla también la junta nombró un nuevo ayuntamiento

provisional cuya presidencia como Alcalde se encargó a Rafael Laffitte797, progresista.

Este nuevo ayuntamiento tomó posesión el mismo día 20 de septiembre, pero no se

presentaron a la toma de posesión ni Rafael Laffitte798 ni varios concejales más. En vista de

ello quedó nombrado Alcalde provisional Francisco de Paula del Castillo y Urri799,

comerciante y gran contribuyente de la ciudad, miembro del Partido Demócrata y con

inclinaciones claramente republicanas.

La junta revolucionaria manifestó desde el principio que pretendía desarrollar un

extenso programa de orden político, social, económico, religioso y constitucional basado

en el manifiesto de Topete en Cádiz, en el propio espíritu revolucionario que había

alentado la subversión antimonárquica previa, y en los planteamientos que habían dado

vida a aquel Pacto de Ostende al que ya nos referimos antes. Pero rápidamente

evolucionaría más lejos que todo esto.

De hecho, en su proclama, la junta planteaba la modificación de la Constitución,

la consagración de todas las libertades -enseñanza, cultos, imprenta, etc.-, el sufragio

universal, el reparto de las cargas públicas, etc. De esos aspectos a nosotros nos interesa

para nuestra investigación el punto quinto, que planteaba <<la seguridad individual

eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la 797 Los que concurrieron a la toma de posesión fueron: Francisco de Paula Castillo; Laureano de la Concha; Joaquín Casanovas; José Calcaño; Fernando Blesa; Pedro de Vega; Carlos Morón; Manuel Silva; Manuel San Miguel; Víctor García Gastón; Joaquín Caso; Manuel Semprún; Enrique Alegría; José María Reyes Salle; Florencio Payela; Joaquín del Castillo y Povea; Gonzalo Machuca; Santiago Laborda; y Teodoro Muñoz. Otros como Rafael Laffitte no se presentaron a la toma de posesión. Laffitte presentó en los dos días siguientes un escrito de renuncia y en los días siguientes sobre todo, pero en las semanas siguientes también, hubo un verdadero carrusel de toma de posesiones y dimisiones de un sinfín de concejales, lo que muestra la inestabilidad inicial del Cabildo y de la Junta que lo había nombrado. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión Extraordinaria del 20 de septiembre de 1869. Folio.: 166. Cfr.: La Andalucía (Sevilla.1857). Suplemento del 21-9-1873. Pg.: 1. Cfr. GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 309. Cfr. BOP de Sevilla de 22-9-1869. 798 Laffitte además envió una comunicación formal diciendo que dimitía por su mala salud. AHMS: Sección X Actas Capitulares. Sesión del 22-9-1968. Folio.: 175v. 799 Alcalde provisional de 22-9-1868 a 24-10-1868; titular de 24-10-1868 a 19-12-1869; y en funciones de 19-12-1868 a 31-12-1868.

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El Sexenio Revolucionario

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correspondencia>>800, algo que, según fueron desarrollándose los acontecimientos, se

volvería difícil de cumplir, especialmente en lo relativo a la seguridad individual.

La intención de la junta y el ayuntamiento era empezar rápidamente su obra social

y política revolucionaria. Pero el pueblo sevillano, como el de otras ciudades, no dio

margen de tiempo a las nuevas instituciones revolucionarias para poder llevar a cabo el

proceso de una forma estructurada y ordenada. Y al final lo que faltó precisamente fue eso,

orden. El pueblo, libre -así lo pensaba- de las cadenas de la opresión del sistema anterior,

empezó a pasearse por las calles en un tono festivo que pretendía celebrar esta nueva

libertad; pero esos paseos se fueron tornando rápidamente en ocupación constante de las

calles y en manifestaciones ante las Casas Consistoriales que pedían una justicia social de

la que el pueblo se veía necesitado -así lo decía precisamente el manifiesto de Topete- y

que por tanto pensaba exigir de forma inmediata. Pero ello llevó a un evidente desorden en

la ciudad.

En los días siguientes a su constitución, el ayuntamiento fue tomando las primeras

decisiones, entre ellas algunas de carácter urbanístico que no iban encaminadas tanto al

arreglo de la ciudad, sino más bien a poder emplear a la cantidad de peones que había

desempleados, los cuales habían secundado la Revolución en la esperanza de una mejora

de su situación y ahora exigían para ello un trabajo remunerado. Y desgraciadamente para

poder emplear a más braceros y de forma más rápida y menos cualificada resultaba más

fácil hacerlo en obras de derribo que en obras de construcción. De esta manera el nuevo

ayuntamiento decidió al día siguiente de su constitución derribar el monumento del Triunfo

que estaba junto al puente de Triana e inmediatamente después la Puerta de Triana801. A

partir de ahí, siguieron en los meses siguientes los derribos de la Puerta Nueva de San

Fernando, la Iglesia de San Felipe, el Monasterio de las Dueñas, la Iglesia de San Miguel y

parte del Convento de Madre de Dios, deteniéndose a partir de ahí los derribos gracias a las

protestas de algunos sectores de la sociedad sevillana y especialmente la del presbítero y

arqueólogo Francisco Mateos Gago. Junto a los derribos también se decidió la incautación

800 GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 305. 801 TASSARA y GONZÁLEZ, J. M.: Apuntes para la Historia de la Revolución de septiembre del año de 1868, en la ciudad de Sevilla. Noticias de los Templos y Monumentos derribados y de las Iglesias clausuradas de orden de la Junta Revolucionaria, durante el mandato del Ayuntamiento popular interino. Oficina Tipográfica Gironés. Sevilla, 1919. Pg. 18. Esta misma obra está reeditada en facsímil por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. Sevilla, 2000 (2.500 ejemplares).

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El Sexenio Revolucionario

368

de un importante número de edificios vinculados a la Iglesia802. En ambas decisiones,

tanto de derribos como de incautaciones, se ha querido cimentar la fama anticlerical de la

junta y del ayuntamiento revolucionario de 1868, lo que si bien es cierto que se basa en

evidentes <<realidades, actuaciones y discursos anticlericales>> protagonizados por ambas

instituciones, también hay que tener en cuenta la existencia de un <<clericalismo previo>>

e <<intransigente>>803 frente el cual se estaba dando ahora este movimiento contrario a

modo de rechazo social.

Otra decisión fue la de armar al pueblo, la cual se tomó en medio de las

disensiones de quienes veían un peligro en ello y de quienes lo entendían como necesario

para defender la propia revolución, máxime cuando se dudaba de la fidelidad a ésta de las

fuerzas del orden, entre ellas, como veremos más adelante, la de la Guardia Municipal. De

momento se creó el día 21 de septiembre un pequeño grupo de voluntarios a los que se les

facilitaron las pocas armas de las que el ayuntamiento podía disponer, quedando los

voluntarios armados al mando de Rafael Pérez del Álamo804 <<que a título de jefe de las

fuerzas populares, se puso a disposición del ayuntamiento para mantener el orden en la

población>>805.

Con el paso de los días y bajo el influjo de las protestas callejeras, tanto en la

junta revolucionaria como en el ayuntamiento fueron ganando cada vez más fuerza política

los más radicales y perdiéndola los más conservadores, representados éstos últimos por los

unionistas y los progresistas, que no obstante conseguían mantener todavía su influencia

debido a que la junta los seguía necesitando, especialmente a los militares unionistas, para

poder defender la revolución frente al poder militar de la monarquía y su gobierno, así

como porque la junta aceptaba y reconocía también la formación en un futuro inmediato de

un gobierno nacional revolucionario que estaría presidido por el General Serrano -que era

unionista-806 porque de momento era el líder mejor y más fuertemente posicionado.

802 Véase también sobre el asunto de los derribos de la Puertas e Iglesias de la Ciudad: RAYA RASERO, R.: Historia secreta de los derribos de Conventos y Puertas de Sevilla durante la Revolución de 1868. Asademes Ediciones. Sevilla, 2006. 803 ARIAS CASTAÑÓN, Eloy: la Revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pg.: 237. 804 AHMS: Sección X. Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 21-9-1868. Folio.: 172. 805 GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 311. 806 ARIAS CASTAÑÓN, E.: la Revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pg.: 121.

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El Sexenio Revolucionario

369

Pero la primera junta revolucionaria empezó resquebrajarse, primero, por la

propia disidencia que existía dentro de ella; segundo, por cuanto no podía resolver los

problemas sociales, económicos y políticos con la rapidez que el pueblo de Sevilla le

reclamaba; y tercero porque el pueblo también empezó a exigirle a esta misma junta que

cumpliese al menos con uno de los preceptos que había señalado en su proclama inicial, el

sufragio universal, que no se había utilizado para nombrar esa primera junta y que por

tanto se reclamaba que se constituyese una nueva mediante este sistema de elección.

Como consecuencia de ello la junta revolucionaria se vio obligada el 2 de octubre

a convocar elecciones para elegir una nueva junta por sufragio universal, celebrándose

estas elecciones el 14 de octubre de 1868.

En esta segunda junta obtuvo mayoría aplastante el Partido Demócrata, cada vez

con más inclinaciones republicanas, que colocó en ella a 13 miembros frente a 5

progresistas y ningún unionista, aunque sin embargo la junta volvería a estar presidida por

Antonio Arístegui del Partido Progresista. Su programa era del mismo calibre que el de la

anterior junta, aunque realmente no tendría tiempo para desarrollarlo. Ello se debió a dos

causas fundamentales: la primera, el motín popular que estalló el día 19 en Sevilla bajo

varias demandas sociales como la de trabajo, la de sueldos dignos -el ayuntamiento había

pretendido bajarlos para así poder dar trabajo a más obreros- y de que se bajasen los

precios del pan y la carne, que también el ayuntamiento y la junta habían prometido

controlar y en lo que solo obtuvieron mediocres resultados; y la segunda, la presión del

Gobierno Provisional del General Serrano, que desde Madrid pretendía dar por terminada

la fase inicial del alzamiento y comenzar un periodo de normalización. Ambos factores

pusieron punto y final a la segunda Junta Revolucionaria que se disolvió sin grandes

dificultades o resistencias el 20 de octubre de 1868807.

También ese día se procedió a la disolución de todas las partidas armadas creadas

por la junta revolucionaria, entre ellas la de Rafael Pérez del Álamo.

807 La Gaceta de Madrid insertaba el día 21 de octubre el siguiente anuncio: <<Sevilla.- El Gobernador interino al Ministro de la Gobernación. En este momento acabo de recibir una comunicación de la Junta manifestándome haber acordado dar por terminada su misión, y á fin de que me haga cargo de los papeles y asuntos pendientes en la misma. Hay completa tranquilidad.>> Gaceta de Madrid núm. 295, de 21/10/1868, página 1. Referencia BOE-A-1868-9072. Véase también ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pgs.: 176,177 y 178.

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El Sexenio Revolucionario

370

Al día siguiente, 21 de octubre de 1868, se aprobó por el Gobierno Provisional la

nueva ley para los ayuntamientos -Ley Municipal- que el Gobierno promulgaba dentro de

su plan de institucionalizar poco a poco la Revolución.

La ley era nueva relativamente, puesto que realmente lo que se estaba haciendo

era restablecer la Ley de 5 de julio de 1856808 con algunas modificaciones, entre ellas el

nombre porque la de 1856 se llamaba Ley de Ayuntamientos y la de ahora Ley Municipal.

Cabe destacar dentro de esta ley, para el tema que nos ocupa, dos de sus artículos. El

primero de ellos es el artículo 50.3º que declaraba inmediatamente ejecutivos los acuerdos

del ayuntamiento en materia de reglamentos y disposiciones para la ejecución de las

ordenanzas de policía urbana y rural, que eran dos de las materias principales sobre la que

realizaba su función la Guardia Urbana o Popular a la que luego nos referiremos. El

segundo artículo es el 189 que establecía las funciones del Alcalde como máximo

responsable del ayuntamiento, y donde en su punto tercero se decía que corresponde al

Alcalde el <<cuidar del orden público, de la seguridad de las personas y de la protección

de las propiedades>>. Se observa claramente en este segundo artículo la antigüedad de la

ley puesto que realmente la vigilancia del orden público y la seguridad de las personas

estaba ya también en manos del Gobernador de la Provincia (Gobernador Civil) a través de

sus decisiones políticas lo primero y del Servicio de Vigilancia del Estado lo segundo.

Dentro de este mismo artículo 189 también es interesante el apartado séptimo donde se

declaraba al Alcalde como la única autoridad municipal competente para imponer multas,

con lo que quedaban excluidos de tal atribución los demás alcaldes, concejales y cualquier

otro funcionario, incluidos por supuesto los Guardias Municipales -en ese momento como

ya veremos, Guardias Populares o Guardias Urbanos-, lo que rechaza de plano la creencia

vulgar a la que ya nos hemos referido en otra ocasión a ello al hablar en capítulos

anteriores sobre los Alguaciles, de que la Guardia Municipal antes o la Policía Local ahora

impongan multas809.

Para terminar lo referido a esta ley, reseñar que en ella no hay ninguna disposición

concreta referente a la policía del ayuntamiento, que si bien está claro que no estaba en la

ley original de 1856, sí que podía quizás haberse incluido algo relativo a la misma en las 808 Como se recordará, esa ley, aprobada en los últimos días del Bienio Liberal esparterista, solo estuvo en vigor tres meses puesto que fue sustituida por la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1845 mediante Decreto de 16 de octubre de 1856. 809 Lo que realmente hacen los agentes es denunciar infracciones que luego, mediante el correspondiente expediente administrativo sancionador, se convierten en multas que aprueba e impone el Alcalde.

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El Sexenio Revolucionario

371

modificaciones que se le hicieron al ponerla ahora en vigor, lo cual hubiera sido lógico,

dado el auge que estaban tomando estos cuerpos municipales de seguridad.

A partir del momento de la disolución de la segunda junta revolucionaria el 20 de

octubre de 1868, el ayuntamiento se quedó como la verdadera y única institución

revolucionaria de la ciudad810. A partir de entonces lideraría el programa social y político

que habían puesto en marcha las iniciales instituciones revolucionarias. Lo que claramente

entendió el ayuntamiento era que para proseguir el desarrollo de ese programa se hacía

muy necesario asegurar el orden público y la seguridad ciudadana. Para lo primero decidió

formar una milicia ciudadana de voluntarios, que fue conocida como la de los Voluntarios

de la Libertad. Y para lo segundo, para la persecución de la delincuencia, el ayuntamiento

pensó que debería contar con la colaboración de la policía del estado, el Servicio de

Vigilancia, que para ello existía tal cuerpo, independientemente de la mayor o menor

confianza política que se tuviera en él. Por último, para cerrar el círculo de la salvaguarda

de la ley y el orden, se hacía necesario también asegurar el cumplimiento de las

ordenanzas, bandos y edictos dictados por las autoridades municipales, para lo cual se

hacía conveniente crear un nuevo cuerpo de seguridad municipal: éste sería la Guardia

Urbana primero y la Guardia Popular después.

Pero gobernar con orden y seguridad en las calles no iba a ser fácil. En noviembre

los jornaleros de Sevilla y de los alrededores de la capital pedían incesantemente al

ayuntamiento que facilitase el trabajo prometido para poder subsistir. Esta reivindicación

empezó a ocasionar todo tipo de incidentes y una gran agitación social. Acosado por estas

peticiones que amenazaban constantemente el orden público y temeroso por la magnitud

que fueron tomando, que incluso el ayuntamiento pensó en que pudiera desembocar la

situación en un asalto a las Casas Consistoriales o en enfrentamientos sangrientos, el

ayuntamiento accedió a dar trabajo a muchas más personas a las que podía pagarse con los

recursos de las arcas municipales. Así llegó a emplear a 500 jornaleros diarios para obras

públicas con un sueldo de cinco reales al día. Pero las obras se hacía sin ningún tipo de

control y la mayoría de las veces, a pesar de que se empleaban hasta 500 personas, el

resultado final era en la práctica muy pobre, primero porque en los tajos no había

realmente trabajo para tantas personas, segundo porque el trabajo que había se distribuía

810 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pag.: 182; FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, Mª del Carmen: Sevilla y la Monarquía… Op. cit. Pg.: 255.

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caóticamente, tercero por la falta de control de jefes y capataces, y cuarto porque las tres

razones anteriores provocaban además un bajo rendimiento en los peones811. Pero todo esto

era aceptado por las autoridades municipales con el fin de evitar desórdenes públicos, que

era lo que realmente les preocupaba y trataban de evitar a toda costa, y eso a pesar de que

tal situación llevó rápidamente a un endeudamiento importante del ayuntamiento que a su

vez impedía hacer frente al pago de estos jornales.

La vida sevillana estaba constantemente salpicada de sobresaltos por los

incidentes que se producían por esta y por otras razones, como por ejemplo por la carestía

de los alimentos, o contra los serenos, este último el 19 de noviembre. Estos altercados

eran controlados en la medida de lo posible por la milicia ciudadana de los Voluntarios de

la Libertad, quienes también a veces con sus propias exigencias de locales, armas812, etc.

ayudaban a la desestabilización.

En noviembre de 1868 se celebraron elecciones en el Partido Demócrata -que no

quería perder su pujanza obtenida en la extinguida segunda junta revolucionaria-

eligiéndose un comité demócrata presidido por Federico Rubio que se declaró abiertamente

republicano, naciendo con ello el Partido Demócrata Republicano Federal de Sevilla y que

pretendía presentarse de esta forma a las siguientes elecciones que se celebrasen813.

Las primeras serían las municipales, donde el Partido Demócrata Republicano

Federal quería hacerse con el poder por la vía legal desechando de momento cualquier tipo

de insurrección revolucionaria e incluso evitando que sus propias bases la intentasen, lo

que en cierto modo hubiera supuesto además la pérdida del control por parte de sus

dirigentes actuales.

Las elecciones municipales se celebraron de forma pacífica el 19, 20 y 21 de

diciembre y se vieron muy influenciadas por la gran campaña de propaganda que hicieron

los republicanos814. El resultado fue la victoria total del Partido Demócrata Republicano

Federal frente a los progresistas y demócratas, al conseguir el primero todos los

811 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 1-12-1868. 812 Véase a este respecto de la petición de armas para los milicianos, La Andalucía (Sevilla,1857) 13-11-1868. Pg.6. 813 Ya vimos como a nivel nacional se había dado un proceso de escisión en el Partido Demócrata, con parecido resultado. 814 GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 353.

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concejales815. Esta victoria de republicanos frente a los progresistas, no significaba

simplemente una victoria electoral con el consiguiente dominio del ayuntamiento, sino que

significaba además el triunfo social en la ciudad de los planteamientos republicanos frente

a los monárquicos y conservadores defendidos por el progresismo, el unionismo y los

demócratas.

A partir de esta victoria los republicanos se hicieron con el control de Sevilla, que

se hizo más evidente en tanto en cuanto que los monárquicos y conservadores lejos de

presentar batalla política de oposición se acobardaron ante una posible e inminente

radicalización de los acontecimientos.

El Alcalde elegido fue Fernando Pous y Ojeda816. En los días previos a su

elección oficial en cabildo se produjo un momento de tensión cuando tras los motines

republicanos ocurridos en la provincia de Cádiz, en los que se vieron implicadas las

milicias ciudadanas, el 28 de diciembre se procedió a disolver la milicia ciudadana

sevillana de los Voluntarios de la Libertad. Pese a la indudable tensión, la milicia, que

estaba controlada, o infiltrada diríamos mejor, por los republicanos, se disolvió sin

incidentes en aras de un orden público que todos querían salvaguardar, incluidos los

republicanos, para que las elecciones constituyentes que se avecinaban no fuesen

suspendidas o se celebrasen en medio de la coacción de alguna de las partes que pudiese

instrumentalizar estos desórdenes817.

Sin embargo había que hacer grandes equilibrios para mantener la tranquilidad y

evitar las radicalizaciones. El mismo 3 de enero se produjo un motín en Sevilla de

trabajadores y republicanos pidiendo mejoras laborales y sociales, que se consiguió que no

tuviese grandes consecuencias818, pero que provocaron una vez más el miedo y el

retraimiento en las clases acomodadas sevillanas. Y en honor a la verdad hay que decir que

por parte del Partido Republicano se intentaba a toda costa evitar estos incidentes de orden

815 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pgs.: 315 y 355. 816 Alcalde 1º de 1-1-1869 a 7-10-1869. Este Alcalde aparece a veces con el primer apellido como Pons. Véase BRAOJOS GARRIDO, A.: El Ayuntamiento de Sevilla en los siglos… en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla. Historia y patrimonio. Pg.: 72. En las Actas Capitulares (Sección X del AHMS) resulta difícil de entender y diferenciar. Dado el monográfico y especialísimo trabajo de la obra de Arias Castañón, nos quedamos con el nombre de Pous que el citado autor transcribe. 817 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pgs.: 180 y 225. 818 <<A pesar de los grandes esfuerzos y predicaciones de los jefes del movimiento, sólo lograron reunir… gente más voz voceadora que dispuesta a la pelea. … las medidas que tomaron las autoridades locales fué suficientes para deshacer el nublado sin que hubiese que recurrir a las tropas de la guarnición.>> GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… Op. cit. Tomo V. Pg.: 354.

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El Sexenio Revolucionario

374

público para evitar que a la sombra de ellos pudiese prosperar el voto del miedo en sus

contra. Pero por su parte los partidos progresista y unionista tampoco supieron catalizar ese

rechazo de parte de los sevillanos a las opciones radicales que provenían del

republicanismo, para conseguir mejores réditos políticos y sobretodo mejores resultados

electorales.

Para colmo los partidos conservadores no se presentaron unidos a las elecciones

constituyentes y su moral de victoria era especialmente baja lo que acabó incidiendo en el

ánimo del votante.

El resultado de todo ello fue que en las elecciones a Cortes Constituyentes que

tuvieron lugar del 15 al 18 de enero de 1869 se produjo en Sevilla una nueva victoria

aplastante de los republicanos frente a los monárquicos, encarnados éstos últimos por

progresistas y demócratas819. En cambio, como ya vimos, la victoria a nivel nacional fue

para los progresistas, o sea para los monárquicos. Este importante desvío de los resultados

de la tercera ciudad de España, que se inclinaba por la apuesta republicana820 frente a los

resultados nacionales que se inclinaban por una nueva monarquía democrática, marcaría

mucho la lógica de los acontecimientos que estaban por venir.

Pero de momento, cuando las Cortes Constituyentes declararon la Monarquía

como forma de gobierno, las autoridades republicanas de Sevilla no tuvieron otro remedio

que acatarla mal que les pesara, y el 6 de junio de 1869 a las doce de la mañana se

procedió a la jura de la Constitución en la capital hispalense821.

819 Véanse los datos y resultados en ARIAS CASTAÑON, E.: La revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pg.: 347. Todos los periódicos de la ciudad fueron informando cumplidamente durante los tres días que duraron las elecciones de los resultados de las mismas. Así lo exponía La Andalucía: <<Las elecciones han terminado ayer, dando el triunfo en Sevilla al partido radical, según habrán observado nuestros lectores por los escrutinios parciales que hemos insertado en la última edición de La Andalucía>>. Diario La Andalucía (Sevilla, 1857) 19-1-1869.Pg.: 2. Véase también el ejemplar del día 22-1-1869. Segunda Edición. Pg.: 2. Los resultados también están en El Porvenir (Sevilla,1850) 22-1-1869 Pg.: 3; y el 23-1-1869 Pg.: 1. 820 El Partido Republicano entendió rápidamente esta apuesta republicana de la ciudad. Véase este agradecimiento que publicó el partido tras las elecciones: <<A los electores republicanos de Sevilla, el Comité de la misma. Veinte mil sufragios dan á Europa testimonio, de que Sevilla en masa vota por ser Republicana. Cuatro días de vida electoral, de menosprecio á provocaciones imprudentes, de hacer religión de orden severo, dicen á Europa qua estáis preparados para la República, porque sabéis ejercer pacífica y dignamente vuestros derechos. Mil ofertas desechadas por ciudadanos que no han tenido ni aun pan que llevar a sus familias, prueban vuestras virtudes y austeridad Republicanas. Gracias, electores; gracias, Pueblo de Sevilla. El Comité os saluda con orgullo. Que España os imite, y pronto volverá á adquirir los timbres de cuando jamás el sol cesaba de alumbrarnos. Sevilla 19 de Enero de 1869.— Presidente, Federico Rubio.—Vicepresidente, Pedro Rodríguez de la Borbolla…>> Diario La Andalucía (Sevilla, 1857) 21-1-1869.Pg.: 2. 821 GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 362.

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El Sexenio Revolucionario

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De puertas adentro, el resultado constitucional no era pues del agrado de las

autoridades republicanas municipales sevillanas. Pero además otras circunstancias

ensombrecían también el ánimo del ayuntamiento republicano, como el hecho de que no

podía sacar adelante sus proyectos políticos, porque para hacer política al fin y al cabo se

necesitan también recursos económicos, y se carecía de ellos debido a que las arcas

municipales estaban exhaustas y el endeudamiento era alarmante. Tampoco podía contar

con el apoyo del gobierno pues era de signo político contrario y en la medida de lo posible

bloqueaba estos proyectos políticos. Bien es cierto que esa era en realidad la misión del

Gobernador de la Provincia, es decir fiscalizar política y administrativamente las acciones

de las administraciones locales y evidentemente cuando el Gobernador, en nombre del

gobierno entendía que un proyecto del ayuntamiento sevillano iba más allá de los límites

de la legalidad o simplemente más allá de los límites de la política general del estado,

trataba de impedir que siguiera adelante.

Para solucionar su problema económico el ayuntamiento no veía otro medio que

aumentar los impuestos o crear algún nuevo, pero eso entraba en una importante

contradicción con su propio credo político. Bien es cierto que con esos recursos

económicos vía impuestos se intentaba ayudar a la población socialmente necesitada, pero

también es cierto que la imposición de las cargas a los contribuyentes creaba dificultades

en las economías individuales de los ciudadanos y eso dañaba también a la postre el

desarrollo económico de la ciudad. Como fórmula final, se recurrió a la creación de un

impuesto sobre la entrada de algunos productos de consumo en la ciudad y con los arbitrios

recaudados se intentó dar solución al problema de la gran cantidad de población en estado

de pobreza que tenía Sevilla.

Pero todas estas dificultades y contradicciones llevaban a los capitulares a debates

sin fin, e iban implantando en las autoridades revolucionarias, y también en sus bases, la

idea de que por la vía del cumplimiento de la legalidad no llegarían a ninguna parte. Y lo

que es peor, estas tensiones políticas se trasladaban a la calle dando la sensación de que

algún día más pronto que tarde se iba a producir una revolución en Sevilla.

Las circulares del Gobierno de 8 y 23 de junio de 1869, que ya vimos en su

momento, donde se decía que una vez aprobada la forma de gobierno del estado como

monarquía, se consideraban actos contrarios a la ley los de carácter republicano y

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El Sexenio Revolucionario

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quedaban por tanto prohibidos, exaltó los ánimos de la prensa822 y eso alentó aún más a los

republicanos sevillanos.

El 28 de junio de 1869 se produjo la insurrección de los republicanos, pero mal

organizada, y que no fue apoyada por el ayuntamiento, perdiendo inmediatamente fuerza

en Sevilla y luego en los pueblos de la serranía de Huelva a donde se dirigieron los

sublevados intentando incorporar más adeptos y huyendo del ejército que desde Sevilla los

perseguía. Huidos definitivamente hacia Portugal, la insurrección se dio por fracasada pero

le costó el cargo al Gobernador Civil de la Provincia Diaz de Ulzurrun (progresista),

acusado de debilidad por sus propios correligionarios823.

Pero en los primeros días de octubre de 1869, a consecuencia principalmente del

asesinato del Gobernador Civil de Tarragona y de la publicación por el gobierno de la ya

mencionada ley de 1821, especialmente rigurosa y que fue tachada de <<ley marcial>> por

los republicanos824, la insurrección de éstos brotó nuevamente, esta vez en varias partes del

país y entre ellas en Sevilla.

La insurrección estuvo capitaneada intelectualmente en Sevilla por los diputados

republicanos José Fantoni y Federico Caro825, que no consiguieron el resultado esperado,

entre otras cosas por la rapidez con la que actuó el Capitán General José Ramón

Mackenna, que procedió a la declaración del estado de guerra el 6 de octubre, con lo que

entraba en vigor la Ley de 17 de Abril de 1821 sobre el procedimiento en las causas de

conspiración directa á mano armada contra la Constitución, y más que expresa sobre

orden público, la cual ya vimos más arriba. Con estas disposiciones gubernamentales y el

reparto de unidades militares por la ciudad, el levantamiento fue rápidamente

contrarrestado y sofocado en Sevilla826.

Pero si el anterior levantamiento le costó el cargo solo al Gobernador Civil y no se

tomaron especiales medidas represivas contra los republicanos, algo que vino facilitado por

la huida de los sublevados, y de lo que el gobierno de Madrid se alegró para evitar más

822 Véase las ediciones del diario La Andalucía (Sevilla, 1857), del 26 y 27-6-1869. 823 ARIAS CASTAÑON, E.: La revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pgs.: 460, 461 y 462; en lo referente al cese del gobernador, pg.: 458. Véase también: GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 363. 824 ARIAS CASTAÑON, E.: La revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pg.: 499. 825 Ibídem. Pg.: 536. 826 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes…. Op. cit. Tomo V. Pg.: 367. ARIAS CASTAÑON, E.: La revolución de 1868 en Sevilla. Op. cit. Pg.: 546.

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encontronazos con las autoridades sevillanas, esta vez sí iban a rodar las cabezas de los

republicanos y por ello fueron destituidos el 7 de octubre el Alcalde, Fernando Pous

Ojeda, y todo el ayuntamiento, a pesar de que probablemente el consistorio no había

participado en la insurrección, al menos activamente.

El nuevo Ayuntamiento, conocido jocosamente como el <<Ayuntamiento

cañón>>827 por su nombramiento manu militari, quedó constituido interinamente el mismo

7 de octubre bajo la presidencia del progresista Antonio Aristegui Ponce828 y en su primer

comunicado público, reconocía su nombramiento no democrático y por tanto su carácter de

interinidad, algo que iba a dificultar su trabajo todavía más:

<<Sevillanos: elegidos por las autoridades civil y militar de la provincia para formar interinamente el cuerpo municipal de Sevilla, hemos cumplido un deber de obediencia aceptando nuestros respectivos cargos.

El amor que profesamos a esta ciudad nos impone como primera y sagrada obligación devolver la tranquilidad a los ánimos a fin de que libres del temor nuestros convecinos continúe cada cual dedicado a sus más habituales tareas cesando los perjuicios inseparables de toda perturbación pública.

Contamos con el decidido apoyo de todo el vecindario para llevar a término feliz nuestro propósito y atravesar las graves circunstancias que afligen a la patria, sin que en nuestro pueblo se derrame una lágrima ni se lamente una desgracia.

Contribuyamos todos a sostener el orden y la libertad, única y segura base de prosperidad y gloria para las naciones.

El municipio se promete vencer la crisis financiera que le agovia, planteando desde luego las reformas que juzgue más beneficiosas, y contando con el patriótico apoyo de todos.

Si para cuando se nombren por medio del sufragio universal los individuos que han de componer el nuevo Ayuntamiento hemos conseguido los fines a que aspiramos, nos retiraremos satisfechos de haber cumplido los deberes de honrados ciudadanos.

Sala Capitular de Sevilla, a 8 de octubre de 1869. Los alcaldes: Antonio Aristegui…>>829

827 BRAOJOS GARRIDO, A.: El Ayuntamiento de Sevilla en los siglos… en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla. Historia y patrimonio. Pg.: 72; y GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes…. Op. cit. Tomo V. Pg.: 368. 828 Alcalde 1º interino del 7-10-1869 a 19-3-1870. Los demás capitulares que le acompañaron fueron: Alcaldes: Rafael Laffitte y Castro; Ricardo Soto; Manuel Pellón; Joaquín Casanova; Laureano R. De las Conchas; Manuel Lacambra; Faustino Posadas; Regidores: Gonzalo Machuca; José Álvarez Surga; Santiago Laborda; Antonio Rodríguez Merino; Julián de Álava; Fernando Peralta; Pedro Lavín; Fernando Varea; Manuel Valcárcel; Pedro de Vega; Juan Jiménez Martínez; Segundo Huidobro; Antonio Boyer; Ignacio Azpe; Ignacio Vázquez Rodríguez; Marqués de Torrenueva; Matías Palacios Salafranca; Basilio del Camino; Gregorio Sáenz y Ciria; Ramón Hoyuela; Manuel Martínez Herrera; Matías Díaz Plata; Joaquín Fernández; Enrique alegría; Antonio Cordón; Leopoldo Bilbao; y Francisco López Rodas. Gaceta de Madrid núm. 286, de 13/10/1869, página 4. Referencia BOE-A-1869-8214. 829 Ibídem.

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El Sexenio Revolucionario

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Ya entrado el año 1870, los días 4,5 y 6 de enero se celebraron nuevas elecciones

municipales conforme a la ley municipal de 1856 (reformada) a la que antes nos referimos.

En las elecciones resultó nuevamente victoriosa de forma rotunda la candidatura

republicana, que se impuso en ocho de los nueve distritos electorales de la capital. Sin

embargo las protestas de los demás partidos relativas a coacciones a los electores y amaños

de votos fueron tan innumerables830 que acabaron siendo anuladas831. Como consecuencia

de la anulación se repuso al ayuntamiento que estaba antes de las elecciones, que era a su

vez el que estaba desde octubre de 1869, es decir el ayuntamiento cañón; de ahí que al

reponerlo se le haya conocido también como el segundo ayuntamiento cañón, aunque

realmente se tratase de una continuación del primero. Sus miembros no obstante no debían

estar muy seguros de la legitimidad de su continuación, por lo que un importante número

de los capitulares dimitió o no aceptó ocupar la Alcaldía832, que acabó recayendo

definitivamente el 19 de marzo de 1870 en el progresista Laureano Rodríguez de las

Conchas833.

Por aquellos días se produciría un hecho en Madrid con gran repercusión en

Sevilla debido a que su protagonista era un personaje famoso y además residente en la

capital hispalense: el duque de Montpensier. El duque, que había regresado a España de su

exilio portugués el 15 de junio del año anterior, movía intensamente los hilos que pudiesen

hacerlo acreedor de la Corona de España que en esos momentos estaba en liza. Pero entre

los muchos detractores que tenía, el más visceral de todos ellos era quizás el hermano del

destronado rey consorte Francisco de Asís, el infante Enrique de Borbón, duque de Sevilla,

quien no perdía oportunidad en público, incluso a través de la prensa, o en privado de

atacar con especial dureza a Montpensier. Una de esas agresiones verbales, especialmente

hiriente para el duque de Montpensier y publicadas por la prensa, llevaron a éste a retar a

Enrique de Borbón en un duelo a pistolas. El 12 de marzo de 1870 tuvo lugar el

enfrentamiento en Alcorcón (Madrid) cuyo desenlace supuso la muerte instantánea del

830 GUICHOT Y PARODY, J: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… Op. cit. Pg.: 369. 831 Arias Castañón explica que las protestas fueron presentadas por ambas partes, es decir tanto por los perdedores como por los propios republicanos ganadores. Estos últimos pedían que se investigasen los intentos que hicieron los monárquicos para evitar el triunfo de los republicanos. Sigue diciendo el citado autor que al final solo se hizo caso a las reclamaciones monárquicas y no a las republicanas, y que la Diputación en connivencia con el ayuntamiento saliente, anuló las elecciones. ARIAS CASTAÑÓN, E.: Ideología y Política en Sevilla bajo la Monarquía de Amadeo de Saboya. Diputación de Sevilla. Sevilla, 2009. Pgs.: 75 y 76. 832 Ibídem. Pg.: 87. 833 Alcalde de 19-3-1870 a ¿-7-1871.

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El Sexenio Revolucionario

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Infante Enrique por un disparo certero en la cabeza efectuado por su oponente834. Sin

embargo más allá de lavar su honor, el celebérrimo duelo descartaría al duque casi

definitivamente de la carrera monárquica, de la que de todas formas Antonio de Orleans,

tozudamente, no se apeará casi hasta el final de sus días.

Laureano Rodríguez de las Conchas aprobó el Reglamento de Carruajes (1870),

que llevaba planteándose desde muchos años atrás sin conseguirse que saliera adelante. El

reglamento dispuso los sitios donde se situarían las paradas de los coches para que los

ciudadanos supiesen donde dirigirse para tomar uno. Obligaba a los cocheros a ir vestidos

de levita, a ser respetuosos con los viajeros y a mantener al caballo y al coche en buen

estado de limpieza. En ese sentido incluso se obligaba a los cocheros a que entre todos

tenían que pagar un mozo, aunque dependiente del ayuntamiento, que se encargaba en cada

parada de tener el lugar limpio de estiércol y orina. También se exigía a los cocheros la

obligación de entregar a la Guardia Popular los objetos perdidos por los viajeros en sus

carruajes, lo que se les recompensaba con una felicitación municipal que se publicaba en

los periódicos835.

Otra nueva ley municipal, llamada simplemente así, Ley Municipal, se promulga

el 20 de agosto de 1870836. En esta ley aparecía la figura de un solo Alcalde a diferencia de

las leyes anteriores donde había más de uno ostentando el primero de ellos la titularidad de

la Alcaldía. En sustitución de estos alcaldes aparece la figura de los tenientes de alcalde

(art. 29), aunque de forma un tanto contradictoria pues se mantenían los alcaldes de barrio,

bien es cierto que entendidos éstos como una función más que como un cargo u oficio

capitular. La ley expresaba claramente que sin perjuicio de las competencias y atribuciones

del ayuntamiento, el Ministro de la Gobernación era el jefe superior de los ayuntamientos y

podía transmitirles disposiciones obligatorias de ejecutar que estuvieran fuera de las

atribuciones propias de estas corporaciones, siendo el único autorizado para hacerlo

(art.170). Incluso se disponía que los ayuntamientos y alcaldes podían ser suspendidos por

el Gobernador de la Provincia cuando cometiesen extralimitación grave de carácter político

(art 180), lo que no dejaba duda de la desconfianza que la regencia y su gobierno tenían

acerca de las corporaciones locales, que tantos problemas habían dado y que habrían de 834 El diario sevillano La Andalucía editó un suplemento especial sobre el suceso: La Andalucía (1857) suplemento del 14-3-1870. Véase también Ibídem 19-3-1873. Pg.: 3. 835 http://www.tussam.es/index.php?id=88. [Último acceso 20-2-2017]. 836 Gaceta de Madrid núm. 233, de 21/08/1870, páginas 14 a 20. Referencia BOE-A-1870-40001. La ley de 1868 también se llamó Ley Municipal.

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El Sexenio Revolucionario

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seguir dando, para lo cual siempre por tanto el gobierno guardaba en su manga la carta de

esta prerrogativa.

En cuanto a las atribuciones propias del ayuntamiento esta ley no se diferenciaba

tampoco mucho de la anterior, aunque sí es cierto que las desarrollaba algo más. El

siguiente artículo hablaba de que correspondía a los ayuntamientos:

<<1º Establecimiento y creación de servicios municipales, referentes al arreglo y ornato de la vía pública, comodidad e higiene del vecindario, fomento de sus intereses materiales y morales, y la seguridad de las personas y propiedades, a saber:

… IX. Vigilancia y Guardería.

2º Policía Urbana y Rural, o sea cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios municipales establecidos; cuidado de la vía pública general, y limpieza, higiene y salubridad del pueblo.>> 837

Entiéndase que <<vigilancia y guardería>> se refiere a servicios policiales de

seguridad urbana y rural; y entiéndase, como hemos referido tantas veces, que los términos

<<policía urbana y rural>> hacen referencia al cuidado que la administración debe poner

para que los servicios que se presten en la ciudad o extramuros de ésta se hagan con la

escrupulosidad y meticulosidad debida y que los ciudadanos cumplan con lo que sobre

ellos se establece para que así puedan funcionar y sirvan para el bien común; algo para lo

que a su vez es necesaria la vigilancia y seguridad que presta la policía. Como tantas veces

hemos visto, la dualidad de los términos <<vigilancia y policía>> se superpondrán o

incluso se entrecruzarán hasta casi finales del siglo XIX, cuando ya el término <<policía>>

quedó especificado exclusivamente para las fuerzas de seguridad.

En el artículo 68, que también nos interesa, se pueden ver otra vez ambos

conceptos, aunque ahora más claros, porque en vez de <<vigilancia y guardería>>, utiliza

el término de <<policía de seguridad>>:

<<Es obligación de los Ayuntamientos procurar... el exacto cumplimiento con arreglo a los recursos y necesidades del pueblo, de los fines y servicios que, según la presente ley, están cometidos a su acción y vigilancia, y en particular de los siguientes:

… 2º policía urbana y rural. 3º policía de seguridad. >>838

837 Gaceta de Madrid núm. 233, de 21/08/1870, páginas 14 a 20. Referencia BOE-A-1870-40001. Véase el citado artículo 67 de la Ley.

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381

El artículo 69 a su vez exponía que para el cumplimiento de las obligaciones de

los ayuntamientos correspondía a éste la competencia de dictar ordenanzas municipales de

policía urbana y rural así como nombrar a todos los empleados y agentes de dicho ramo.

Volviendo a los acontecimientos que se desarrollaban en Sevilla, aquel verano y

otoño de 1870 resultaron difíciles para la ciudad, pues se encontraba sumida en desórdenes

originados por las discrepancias políticas, especialmente las que se produjeron con

respecto a la anulación de las elecciones. También las que se produjeron incluso dentro del

propio Partido Republicano, donde los implicados en las insurrecciones de 1869 fueron

indultados por el gobierno en agosto y al volver a Sevilla empezaron a tildar de traidores a

aquellos correligionarios suyos que habían salido indemnes de aquellas condenas y que

además -decían los acusadores- no habían defendido suficientemente a los que sí fueron

detenidos o exiliados en aquellas revueltas. A partir de ahí empezarían los más radicales e

intransigentes a tomar otra vez más fuerza en el partido. Tampoco dejaban de producirse

discrepancias dentro de los demás partidos y a su vez entre éstos, unos contra otros,

especialmente sobre la elección del nuevo rey que estaba por venir. Y para terminar de

dibujar este periodo de 1870, hay que resaltar que para colmo la delincuencia estaba

desatada tanto en la misma ciudad como en los alrededores839.

Cuando finalmente, el 16 de noviembre de 1870, fue proclamado por las Cortes

como Rey de España Amadeo de Saboya, los republicanos de Sevilla no pudieron por

menos que mostrar su desagrado ante un hecho que acataban porque democráticamente

estaban obligados a ello, pero que rechazaban por ser evidentemente contrario a sus ideas

políticas. El día 21 los estudiantes sevillanos, animados por los republicanos, se echaron a

la calle en una manifestación que duró casi todo el día sin que se produjera graves

disturbios. La repitieron al día siguiente y esta vez las autoridades intervinieron. No hay

noticia de que interviniese la Guardia Popular -antigua Guardia Urbana y anteriormente

Guardia Municipal, como tendremos la ocasión de ver-, pero sí la Guardia Civil y el

Ejército que los siguió desde la Universidad hasta Triana, donde se disolvieron; luego

cuando se volvieron a concentrar ante el ayuntamiento fueron nuevamente vigilados de

838 Gaceta de Madrid núm. 233, de 21/08/1870, páginas 14 a 20. Referencia BOE-A-1870-40001. Véase el artículo 68 de la citada ley. 839 Sobre la delincuencia en Sevilla y alrededores véase: GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes…. Op. cit. Tomo V. Pgs.: 377 a 380.

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El Sexenio Revolucionario

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cerca y finalmente fueron disueltos por la fuerza en la Magdalena. No obstante Guichot

nos cuenta que el ambiente de la manifestación, al ser jóvenes sus protagonistas, tenía más

de festivo que de insurreccional y que quizás la Guardia Civil, que temió que se produjeran

incidentes ante el Gobierno Civil, que entonces estaba en actual calle Cristo del Calvario,

los disolvió con excesivo rigor 840.

Pero los republicanos no podían soportar esta situación que los encorsetaba entre

la Ley y sus creencias, y entre el gobierno y los ciudadanos que los habían votado. Esto se

traducía en constantes desórdenes y algaradas, que afectaban a la gobernabilidad del país y

también a la de Sevilla.

Con la muerte de Prim, tramada quién sabe si en una taberna de la calle García de

Vinuesa de Sevilla841, y con la coronación de Amadeo I el 2 de enero de 1871 empieza una

nueva etapa en la vida sevillana, en la cual tras un brevísimo periodo de calma, se

reproducirá rápidamente la lucha feroz entre los partidos, e incluso dentro de los propios

partidos como por ejemplo dentro del Partido Progresista sevillano, que ahora sin líder

nacional empezaba a dividirse entre quienes aceptaban la monarquía amadeísta -los

progresistas conservadores- y quienes se pasaron a la oposición a ella -los progresistas

radicales, que se acercaron a los republicanos-. Lo grave era que todas estas luchas se

trasladaban a las instituciones y también a la calle, como puede verse por ejemplo con el

conflicto de los tejedores, o con el de los empedradores o los cordeleros, todos a lo largo

del segundo semestre de 1871842, cuando ya era Alcalde José Morales Gutiérrez843.

Tras las elecciones municipales de diciembre de 1871, con victoria “oficial”

progresista, y mientras se celebraban las parciales de febrero de 1872 para solventar las

anulaciones de resultados de algunos distritos en las de diciembre, a Morales Gutiérrez,

todavía Alcalde de aquel ayuntamiento cañón que seguía en ejercicio, lo sustituye el 1 de

febrero de 1872 Manuel de la Puente y Pellón844, progresista monárquico, hombre

840 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes…. Op. cit. Tomo V. Pgs.: 390 y 391. 841 ROS CARBALLAR, C.: El Duque de Montpensier… Op. cit. Pg.: 277. 842 ARIAS CASTAÑÓN, Eloy: La Primera República en Sevilla. Universidad de Sevilla. Secretariado de Publicaciones. Sevilla, 2009. Pgs.: 300, 304 y 305. 843 Los datos sobre este Alcalde son confusos. Fue Alcalde del ¿-7-1871 a 1-2-1872. Véase: AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc.: Lista de la Revista Administrativa de la Guardia Urbana durante los citados meses. 844 Alcalde de 1-2-1872 a 6-7-1872.

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El Sexenio Revolucionario

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recordado, como dice Contreras, <<más por su nombre que por sus obras>>845,

probablemente por la calle tan céntrica y tan transitada que tiene en Sevilla. Pero los

republicanos no estaban conforme con el resultado de las elecciones y por tanto tampoco

estaban dispuestos a aceptar a este ayuntamiento progresista al entender que había ganado

las elecciones mediante amaños y utilizando los resortes del poder, y que ellos eran los

ganadores morales y legítimos de las últimas elecciones. Esta firme idea les llevó a

manifestarse delante de la puerta del ayuntamiento la noche del 4 de julio cuando las

autoridades municipales se encontraban en él. A la vista de ello, el Alcalde ordenó que los

guardias municipales y los serenos que estaban o entraban de servicio se personasen en la

Plaza Nueva para repeler la agresión si esta se producía, algo que además como vimos

preveía el reglamento de 1861846. Como suele ocurrir en estos casos, sobre todo cuando las

fuerzas del orden público y los manifestantes están equilibradas, la presencia de las fuerzas

del orden aumentó la tensión. Pero la llegada del Gobernador de la Provincia junto con

algunos guardias civiles pidiendo entrevistarse con los amotinados calmó los ánimos por

esa noche, especialmente cuando el Gobernador prometió a los concentrados estudiar su

petición de disolución del ayuntamiento por fraude electoral. Sin embargo la calma fue

momentánea, porque a la mañana siguiente se volvieron a concentrar en la plaza grupos de

republicanos con las mismas pretensiones que el día anterior y esta vez de forma mucho

más agresiva, tanto es así que intentaron asaltar el ayuntamiento, por lo que <<la Guardia

Municipal tuvo que hacer una descarga al aire para intimidar a los amotinados>>847. La

llegada a continuación de refuerzos de la Guardia Civil acabó disolviendo a los

manifestantes que muy enfadados se dispersaron por las calles del centro de la ciudad

provocando desórdenes, lo que obligó a cerrar muchas tiendas.

Sin embargo, no debía faltarles razón a los republicanos y su algarada no resultó

en vano, porque el Gobernador emitió el día 6 de junio un comunicado en el que explicaba

que tras ser revisadas por la diputación provincial las actas de las elecciones municipales

de los meses de diciembre y febrero, se había acordado declararlas nulas y por tanto

disolver al actual ayuntamiento electo, convocando a los concejales cesantes para nombrar

845 CONTRERAS RODRÍGUEZ-JURADO, J.: De los Asistentes a los Alcaldes Constitucionales, en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla. Historia y patrimonio. Op. cit. Pg.: 267. 846 AHMS. Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1861. Doc. cit. Véase el artículo 126. 847 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… Op. cit. Pg.: 414.

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El Sexenio Revolucionario

384

un nuevo ayuntamiento interino848. La situación no puede menos que calificarse de caótica

y lamentable.

El ayuntamiento que se nombró interino, aunque no tenía teóricamente mayoría

republicana, sí que la tenía en la práctica pro-republicana, con lo que de esta forma, tras el

paréntesis progresista, los republicanos recuperaron nuevamente la Alcaldía en julio de

1872849, situando en ella a Francisco de Paula del Castillo Urri850 .

Castillo, bajo cuyo mandato se produce un intento de reactivación de las políticas

inspiradoras de la Revolución de septiembre de 1868, solo permaneció como Alcalde

hasta octubre de 1872, al haberse celebrado otras nuevas elecciones municipales en

septiembre. En dichas elecciones, con <<completo triunfo republicano federal>>851 será

nombrado Alcalde Romualdo Fernández Luque852, republicano lógicamente, el cual verá

el final del efímero reinado de Amadeo I y la proclamación de la República.

La misma noche de la renuncia de Amadeo el 10 de febrero de 1873, Sevilla se

llenó de manifestantes pidiendo la República. Un grupo de ellos dando <<vivas>> a la

misma provocó los primeros incidentes frente al ayuntamiento que fueron calmados por la

intervención de las fuerzas del orden, sin que sepamos a qué cuerpo pertenecían estas

fuerzas. A la tarde siguiente, 11 de febrero, los incidentes fueron mucho más graves, pues

se alentaba a la rebelión y se pedía por la fuerza la instauración de la República. Los

grupos de agitadores asaltaron varias tiendas del centro de la ciudad, entre ellas suponemos

que una armería, porque se hicieron con armas con las cuales se enfrentaron a la Guardia

Civil produciéndose un tiroteo con el resultados de un muerto y varios heridos, entre éstos

últimos el Capitán de la Guardia Civil853. Aun así, tras el tiroteo, parecía haber quedado

resuelto el motín, pero nada más lejos de la realidad, porque por la noche un nuevo grupo

848 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… Op. cit. Pg.: 414. 849 BRAOJOS GARRIDO, A.: El Ayuntamiento de Sevilla en los siglos… en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla. Historia y patrimonio. Pg.: 72. Véase también ARIAS CASTAÑÓN, Eloy: Ideología y Política en Sevilla… Op. cit. Pag.: 343. 850 Alcalde por segunda vez de 6-7-1872 a 27-10-1872. Arias Castañón dice que Joaquín Casanovas sustituyó, dentro del periodo que hemos señalado, a Castillo, pero no cita fecha: <<…ocupando inicialmente la presidencia Francisco de Paula del Castillo (después lo sería el radical Joaquín Casanovas)…>> ARIAS CASTAÑÓN, Eloy: Ideología y Política en Sevilla… Op. cit. Pag.: 343. Es necesario tener este dato en cuenta dada la indiscutible autoridad del profesor Arias Castañón en la materia. 851 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit. Pg.: 374; y ARIAS CASTAÑÓN, Eloy: Ideología y Política en Sevilla… Op. cit. Pg.: 364. 852 Alcalde de 27-10-1872 a 2-5-1873. 853 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit. Pg.: 390.

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El Sexenio Revolucionario

385

de insurrectos tomó el ayuntamiento por las armas. Para desalojarlos, la Guardia Civil

procedió al asalto de las Casas Capitulares donde detuvo a más de 40 asaltantes que sin

embargo aquella misma madrugada fueron puestos en libertad por el Gobernador Civil,

probablemente porque éste ya sabía que la situación nacional y local iba a dar un vuelco de

régimen y, calculando los pros y contras políticos, no era bueno estar a las malas con

quienes al final iban a ser los triunfadores. Y realmente así fue, pues durante esa misma

madrugada del 11 al 12 de febrero quedó aprobada en las Cortes una nueva forma de

gobierno de la Nación, la República, hecho del que tuvieron conocimiento los sevillanos

durante la mañana del día 12.

Varios días más tarde, el 27 de febrero de 1873 tuvo lugar el acto de proclamación

de la República en Sevilla, con grandes celebraciones y con llamadas insistentes a la paz y

a la tranquilidad por parte esta vez de los republicanos que ahora sí estaban empeñados en

el mantenimiento del orden854 por ser ellos beneficiarios de la nueva situación creada. El

problema estaba en que ya no había paz ni orden ni siquiera entre los mismos republicanos

por la fuerte división que se venía dando dentro del partido entre los más <<benévolos>> y

los más <<intransigentes>>, siendo éstos últimos partidarios de llevar las soluciones

políticas a los extremos y acometerlas por la vía expeditiva855.

Esto mismo ocurrió con la recién estrenada república, que fue evolucionando de

manera radical, sobre todo en Sevilla, donde los republicanos más extremistas, que eran

mayoría, la concibieron rápidamente como centrifuga, es decir una república con vocación

federal y que estuviese construida, no desde el gobierno central, sino por la agrupación

voluntaria de los diferentes pueblos y ciudades que quisiesen federarse y donde los

ciudadanos fueran sus verdaderos artífices y protagonistas, creándose el estado desde abajo

hacia arriba con verdadera esencia y voluntad democráticas. Un planteamiento, nunca

mejor dicho, <<revolucionario>> pero que hubiese necesitado primero de una gran

madurez política y segundo de un orden y un concierto del cual se careció desde el

principio, con lo que el planteamiento se volvería primero utópico y luego peligroso al

854 FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: Sevilla y la Monarquía… Op. cit. Pg.: 257. 855 Muchos de los más intransigentes estaban en la milicia de los Voluntarios de la Libertad, a los que el Ayuntamiento les compró en marzo carabinas para armarlos, una de las constantes aspiraciones de aquellos. BRAOJOS GARRIDO, A.: El Ayuntamiento de Sevilla en los siglos…, en VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla. Historia y patrimonio. Pg.: 72.

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El Sexenio Revolucionario

386

ponerlo en práctica sin esos necesarios requisitos. De ahí que en seguida derivara en

independentismos y cantonalismos856.

En Sevilla el primer intento cantonalista llegaría en marzo de 1873 cuando la

diputación pretendió declararse soberana e independiente, aunque no prosperó.

Entre abril y junio de 1873 se produce un aumento de la conflictividad laboral y

social en Sevilla857 que convierte la ciudad en un absoluto caos. Incluso la Compañía de

Gas amenazó con cortar el suministro de gas y dejar a Sevilla sin alumbrado, si el

ayuntamiento no le pagaba las cantidades que le adeudaba por el mismo858. Todo esto no

hacía sino que la ciudad caminase en dirección hacia un verdadero anarquismo, caldo de

cultivo para que prosperase cualquier planteamiento radical y extremo.

El 30 de abril de 1873 el Alcalde Romualdo Fernández Luque presentó la

dimisión859 por desavenencias con su propio partido, y el 2 de mayo de 1873 Pedro Ramón

Balboa860, republicano intransigente ocupó la alcaldía. Al mismo tiempo, Narciso Castro,

también republicano intransigente, pasó a liderar la milicia de los Voluntarios de la

República861, que había sido reconstituida en febrero de 1873 con el advenimiento de la

República, aunque su Comandante Jefe era en realidad Rafael del Valle Pozo. Con la

presencia de estas dos personas, la deriva insurgente quedó servida desde las propias

instituciones republicanas.

Además, desde junio de 1873, la división de los republicanos entre benévolos e

intransigentes se hizo aún más severa, predominando en Sevilla éstos últimos, que se iban

escorando cada vez más hacia el anarquismo.

856 Como explica Arias Castañón, cada una de las crisis que sufrió la República <<fue acompañada de una serie de reacciones en provincias en defensa de la República de los republicanos, la federal, que sobrepasaron en algunos casos a los propios poderes, en una anticipación de lo que pocos meses después sería el cantonalismo y que van mostrando en todos caso las propias contradicciones internas a las que estaba sometida el republicanismo>>. ARIAS CASTAÑÓN, Eloy: La Primera República… Op. cit. Pg.: 398. Véase también la forma de entender la República Federal por parte de los dos sectores republicanos en la pg.: 469. 857 Véase la tabla gráfica que de las huelgas que se produjeron en la ciudad en esos meses nos ofrece Eloy Arias Castañón. Ibídem. Pg.: 422. Véase también, a título de ejemplo, las noticias de estas huelgas y conflictos en: La Andalucía (Sevilla, 1857) 7-3-1873. Pg.: 3. 858 MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. En Archivo Hispalense. Revista Histórica, Literaria y Artística. 2ª Época. Año 1972. Tomo LV. Nº 170. Sevilla. 1972. Pg.: 15. 859 La Andalucía (Sevilla, 1857) de 30-4-1873. Pg.: 2. 860 Alcalde de 2-5-1873 a 30-7-1873. Puede verse el resto de personas que fueron nombradas para capitulares en sustitución de los que habían dimitido junto al Alcalde anterior en: La Andalucía (Sevilla, 1857) de 6-5-1873. 861 Recuérdese que anteriormente se llamaban Voluntarios de la Libertad.

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El Sexenio Revolucionario

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Con ello llegó el segundo intento independentista/cantonalista en Sevilla que

empezó en la madrugada del 24 de junio de 1873 con la invasión del ayuntamiento por los

voluntarios de la libertad de Narciso Castro, quienes a la mañana siguiente exigieron armas

a las autoridades y tras no conseguirlas, se unieron a un grupo de republicanos

intransigentes y a miembros de la Internacional de Trabajadores, dirigiéndose todos a la

Maestranza de Artillería. Una vez allí, la asaltaron, se apoderaron de las armas y las

repartieron a su gente. Después, por la tarde, se produjo como era de esperar un

enfrentamiento armado con la Guardia Civil del cuartel de la calle Peral862, cuyos guardias

se vieron obligados a replegarse. Ante tal estallido de violencia el pánico se apoderó de los

habitantes de Sevilla. El Gobernador y algunas unidades del ejército, viendo la situación,

huyeron a posiciones extramuros de la ciudad como la Fábrica de Tabacos y el cuartel de la

Trinidad863. Por su parte, el ayuntamiento presidido accidentalmente en ese momento por

Manuel García Herrera -puesto que a Balboa le sorprendieron estos hechos en Madrid a

donde había acudido precisamente para comprar armas para los voluntarios864- no se opuso

a los insurrectos, sino que los apoyó tácitamente aunque guardándoles las distancias. A

continuación, los amotinados, temiendo un choque armado con el ejército situado en las

afueras de la ciudad, empezaron a formar barricadas en diferentes zonas de los barrios más

importantes. La situación era cada vez más grave. Por un momento, tras varias llamadas al

orden del Gobernador de la Provincia Gumersindo de la Rosa e incluso del Presidente del

Gobierno de la República Pi y Margall, parecía que la situación podía arreglarse mediante

un pacto en el que no hubiese perdedores. Sin embargo, rechazando la negociación, un

grupo importante de republicanos intransigentes sevillanos, junto a otros llegados de

Málaga, y liderados por los diputados Miguel Mingorance Márquez, miembro de la

Internacional, y Juan Carreró, además de varios pelotones de voluntarios armados, a los

que se unió Narciso Castro, asaltaron y ocuparon las Casas Consistoriales el día 30 de

junio. A continuación destituyeron a las autoridades municipales865 y formaron una junta

revolucionaria en nombre de una pretendida República Democrática Social presidida por el

propio Mingorance y que se declaraba independiente del poder centralista del Estado

aunque dependiendo federalmente de él si se aceptaba por éste; igual hicieron después con

862 MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit.: Pg.: 19. 863 ARIAS CASTAÑÓN, E. : La Primera República… Op. cit.: Pg.: 475; y FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: Sevilla y la Monarquía… Op. cit.: Pg.: 258. 864 MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit.: Pg.: 18. 865 Al Alcalde interino lo expulsaron <<bajo amenaza de arma de fuego>>. MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit.: Pg.: 24.

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El Sexenio Revolucionario

388

la diputación. Llegado a este punto, el Gobernador Civil se decidió a actuar entonces con

las fuerzas leales al gobierno e incluso con parte de los voluntarios de la república que no

querían seguir adelante con la insurrección. Con las citadas fuerzas asaltó varias barricadas

y entró en el ayuntamiento deteniendo a los principales activistas de la sublevación, entre

ellos a Mingorance, a Castro y a Carreró. Una vez desarmados el resto de los amotinados

y disueltos los pelotones sublevados, quedó completamente restablecido el orden en la

noche del día 30 de junio de 1873866. De esta forma violenta, la segunda intentona

independentista, también violenta, quedaba neutralizada, pero desgraciadamente, la ley y el

orden democrático quedaban cada vez más heridos.

Pocos días después, entre el 13 y el 15 de julio de 1873 se celebraron las

elecciones municipales, que dieron el triunfo en Sevilla nuevamente a los republicanos,

solo que esta vez obtuvieron una mayor hegemonía los benévolos, con lo que el

ayuntamiento estaría dominado por esa tendencia. Aun teniendo en cuenta esta inclinación

hacia posiciones menos intransigentes y violentas, el resultado de un nuevo triunfo de los

republicanos en las elecciones nos sitúa de todas maneras en la evidencia de que, pese a

todos los desórdenes que la mayoría de la población aborrecía, Sevilla era claramente

republicana; la cuestión estaba en que los más intransigentes y violentos de los

republicanos (intransigentes e internacionalistas) no entendían que Sevilla era por supuesto

republicana y que anhelaba reformas incluso rupturistas, pero que a la postre su propio

conservadurismo intrínseco y secular le podía. Sin embargo los republicanos más radicales

no querían o no podían hacer esa lectura de la situación, y por tanto, siguiendo su credo

político, no estaban dispuestos a darse por vencidos.

Y así llegó el tercer intento de ruptura, esta vez con más éxito, que empezó justo

acabadas las elecciones. El día 16 de julio se reunieron representantes del ayuntamiento, de

la diputación y de los voluntarios de la república, y redactaron un texto político en defensa

de la República Federal entendida en su sentido más autonomista y con la convicción de

que debería de construirse desde abajo hacia arriba.

Ese texto o programa, unido al hundimiento del gobierno de la república de Pi y

Margall hizo cundir en ayuntamiento, diputación y voluntarios la idea mesiánica de que 866 ARIAS CASTAÑÓN, E. : La Primera República… Op. cit. Pg.: 482 a 485; y FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ, M. C.: Sevilla y la Monarquía… Op. cit.: Pg.: 259. Cfr.: Martínez Shaw dice que fue <<un pelotón adicto a la autoridad municipal destituida>> el que desalojó y detuvo a los sublevados. MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit.: Pg.: 24.

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El Sexenio Revolucionario

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había llegado el momento de declarar a Sevilla independiente para empezar a formar una

República Federal. Y dicho y hecho, a las 11’30 de la noche del día 18 de julio se

proclamó la independencia de Sevilla bajo una junta liderada por el Alcalde Pedro Ramón

Balboa que le fue presentada al Gobernador, el cual evidentemente la rechazó por lealtad a

la legalidad, pero que tras rechazarla tuvo que abandonar la ciudad al ver la inutilidad de su

oposición e incluso el peligro de la misma.

A partir de ahí el tiempo y los acontecimientos empezaron a correr

vertiginosamente. Llegada la mañana se constituyó el Cantón Federal de la Baja

Andalucía, formándose para su gestión política y administrativa una especie de junta o

gobierno que se autodenominó Comité de Salud Pública del Cantón Andaluz867. Una de sus

primeras decisiones fue poner inmediatamente en libertad a Castro, Carreró y Mingorance,

pasando este último a formar parte del comité868. A renglón seguido el comité depuso al

resto del ayuntamiento y a las demás autoridades de la ciudad, así como a todo el personal

administrativo municipal, entendemos que incluida la Guardia Urbana.

En los días siguientes el comité se dedicó a desarrollar su actividad política que

empezó a chocar principalmente con la falta de recursos económicos. Para conseguirlos

tomó decisiones arbitrarias como una contribución extraordinaria sobre la propiedad o un

anticipo obligatorio de la contribución normal, medidas que por otra parte no dieron

resultado869 y en cambio crearon el recelo en los sectores económicos de la ciudad. A partir

del día 23 de julio el comité de salud pública, que empezaba a verse impotente, se

constituyó en sesión permanente para intentar evitar que la situación se le fuera de las

manos. Su siguiente paso fue empezar a gobernar por decreto y en todas las materias, algo

jurídicamente incongruente desde el momento en que el comité se había declarado así

mismo como provisional hasta la celebración de elecciones. Pero eso era una cuestión de

menor importancia comparada con lo que inevitablemente iba a ocurrir y que se convirtió

867 MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit.: Pg.: 32. 868 Según Guichot los miembros del Comité fueron: Pedro Ramón Balboa (presidente); Manuel García Herrera; José Ariza Sánchez; José Ponce casado; Federico Dodero; Manuel Álvarez; Julio Grimaldi; Manuel Hiraldez; Enrique Balbontín; Manuel Nogués; Luis González; Rafael Alonso; Emilio Carreño; Manuel Barrero; Manuel Silva; Manuel Ventana; Miguel Tavera; Genaro Gómez; Miguel Mingorance; Francisco Junco; Eduardo Aguirrebengoa; Rafael Carrera; y Miguel del Moral. GUICHOT Y PARODY, J: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos… Op. cit. Tomo V. Pag.: 477 y 478. Arias Castañón nos da una tabla también con los nombres de sus componentes añadiendo datos de sus profesiones y cargos públicos desempeñados antes y después de la aventura cantonal. Cfr.: ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit.: Pg.: 496 y 497. 869 Véanse estas medidas económicas en ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit.: Pg.: 506.

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El Sexenio Revolucionario

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en el verdadero problema para el comité: su propio desacuerdo interno. Este desacuerdo

dio lugar a que entre otros abandonaran el comité Pedro R. Balboa y Narciso Castro. A este

problema se unió otro de igual calibre derivado de los enfrentamientos dentro del seno de

los voluntarios de la república: el Comandante Jefe Rafael del Valle Pozo había dimitido el

día 18 antes de la declaración de independencia, y los pelotones del cuerpo no estaban

todos de acuerdo en el desenvolvimiento de los hechos desde el momento en que no todos

participaron en sus inicios.

Lo grave de las disensiones en la milicia republicana estaba en que ésta era la

única fuerza semi militar que en un momento dado podía enfrentarse a un intento de

reducir el cantón por las armas desde el gobierno de la república. Y este intento ya se había

fraguado por el Presidente Nicolás Salmerón que encargó al General Pavía que marchase

sobre Sevilla y que disolviese por la fuerza el cantonalismo hispalense. Cuando el comité

fue consciente de la amenaza que se cernía sobre él se vio obligado a tomar una nueva

decisión incongruente con sus planteamientos libertarios: recurrir a los militares. Y para

ello nombró el 27 de julio con el pomposo título de Capitán General del Cantón de

Andalucía al General Fernando Pierrad870, invitando además a todos los militares en activo,

en reserva o jubilados a que se integrasen en la milicia de voluntarios de la república bajo

la promesa de un sueldo871 que desde luego los miembros del comité sabían más que de

sobra que no se podría pagar por falta de recursos.

El día 28 de julio se presentaron en las puertas de la ciudad las fuerzas del General

Pavía. Con la ciudad paralizada económicamente, el comité de salud pública tomó medidas

aún más expeditivas que se tradujeron en amenazas a quienes no abrieran los comercios,

amenazas a los que pretendiesen abandonar la ciudad, requisas obligatorias, etc.

El mismo día 28 a las doce de la mañana empezó el ataque de Pavía872 que las

fuerzas de Pierrad consiguieron repeler de momento merced a las barricadas que se habían

instalado al efecto. Tras un ataque de artillería, el combate se centró en el Barrio de San

Bartolomé. Después de varios choques el día 30 la vanguardia de Pavía se abrió paso por la

Plaza de Curtidores873 penetrando a gran velocidad por ella y llegando a través de la

Alfalfa y el Salvador hasta el mismo ayuntamiento, el cual fue tomado sin resistencia ante 870 MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit.: Pg.: 56. 871 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit.: Pg.: 505 y 511. 872 MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit. Pg.: 57. 873 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit.: Pg.: 514.

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El Sexenio Revolucionario

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la huida y dispersión de sus dirigentes, entre ellos Pierrad que huyó indignamente durante

la batalla874. Una vez tomado el control de toda la ciudad hacia las siete de la tarde de ese

día 30, se dio por disuelto el comité y con él también el Cantón, decretándose igualmente

la inmediata disolución de los voluntarios de la república.

La autoridad militar, en nombre del gobierno de la república, nombró como

Alcalde a Ramón Romero y Fernández de Córdoba875, republicano de discurso benévolo,

que fue sustituido el 7 de agosto por Eduardo Aguirrebengoa Uribesalazar876.

Pero con todo, y aun habiendo ocurrido lo que ocurrió, el republicanismo no fue

ni mucho menos apartado de la vida política sevillana, entre otras cosa porque las

disensiones republicanas que se dieron durante el proceso cantonal, podían justificar de

alguna manera que no todos los republicanos comulgaban con lo sucedido, con lo que no

se podía criminalizar a todo el republicanismo como tal -de ahí el nombramiento del

Alcalde-, y porque además era evidente que Sevilla, como ya dijimos, era inequívocamente

republicana y las autoridades del estado, que eran republicanas, no iban a cometer la

incongruencia política de nombrar un ayuntamiento de signo contrario al suyo propio.

Lo que sí vendría a cambiar las cosas para los republicanos sería la disolución de

las Cortes por la fuerza llevada a cabo por el General Pavía cinco meses después en enero

de 1874 y el subsiguiente comienzo de la regencia de Serrano, que llevarían a que el

republicanismo quedase rápidamente apartado. Con esta nueva situación política, se

nombró en Sevilla inicialmente Alcalde a Antonio Machado Núñez, el cual dimitió y por

ello sería nombrado José Mª Ibarra y Gutiérrez de Caviedes877 (alfonsino), ocupando más

tarde la alcaldía por segunda vez Manuel de la Puente y Pellón878.

Con el pronunciamiento del General Martínez Campos el 27 de diciembre de 1874

se empezará otra nueva etapa en la vida sevillana, bastante más sosegada por fin. Como

dice Alfonso Braojos, et alter, << el “sexenio”, pues, representaría el triunfo social, aunque

efímero, de una burguesía de izquierdas, fraccionada, que, si bien impuso su estilo

874 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit.: Pg.: 60. 875 Alcalde de 30-7-1873 a 7-8-1873. 876 Alcalde de 7-8-1873 a 5-1-1874. Desde el 7-11-1873 hasta el final de su mandato dejó de asistir a las sesiones, siendo sustituido por Luis Góngora. En la siguiente legislatura salió elegido Regidor pero dimitió. 877 Alcalde ¿-1-1874 a 12-6-1874. 878 Alcalde por segunda vez de 12-6-1874 a 1-1-1875.

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El Sexenio Revolucionario

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transitoriamente, no supo o no pudo afianzar las posiciones adquiridas>>879.

Probablemente habría que añadir que esa burguesía de izquierdas se apoyaba siempre, para

propagar sus pensamientos en el inicio de cada fase del sexenio, en unos planteamientos

ideológicos sólidos, pero en una base ciudadana demasiado amplia e inestable, o sea, en las

masas populares, las cuales no atendían tanto a la ideología sino más bien a las promesas.

Y al final esas masas exigían a sus gobernantes el cumplimiento de esas promesas que se le

habían hecho, las cuales más de una vez eran utópicas o necesitaban de un dilatado periodo

de gobierno para alcanzarlas, y que, en definitiva, al no conseguirse, predisponían a esas

mismas masas para empezar un nuevo cambio, lo que provocaba la desestabilización

constante y de paso la consiguiente alteración del orden público.

8.3 Guardia Municipal y Serenos.

8.3.1. Las vicisitudes revolucionarias y la creación de la Guardia Urbana.

Cuando el día 18 de septiembre de 1868 empezó el movimiento revolucionario en

Sevilla y el Capitán General Vasallo declaró el estado de sitio, la Guardia Municipal, en

cumplimiento de su reglamento, quedó acuartelada en el ayuntamiento que era donde tenía

su parada, es decir el lugar en el que se reunían los guardias para recibir su servicio de cada

día, y ahí permaneció, que sepamos, sin intervenir de momento880.

Interviniese o no, estaba claro qué era lo que iba a ocurrir en cuanto los

revolucionarios se hiciesen con la situación y que por otra parte es lo que suele ocurrir en

la mayoría de los procesos traumáticos de cambio: eliminar a todo lo que pueda hacer

referencia al poder anterior. Y es evidente que las fuerzas del orden siempre representan el

poder, aunque en la realidad esto no siempre sea del todo cierto. Pero siguiendo esos

habituales planteamientos, el día 20 la junta provincial revolucionaria acordó suspender a

todas las personas que habían ocupado cargos públicos en la etapa previa, aunque

dejándolos de momento interinos en los mismos, hasta que pudiera sustituirlos.

Y dentro de ese proceso de animadversión, justificado o no, que siempre existe

hacia todo lo que represente el estatus anterior, en los dos primeros días de la revolución 879 BRAOJOS GARRIDO, A.; PARIAS SAINZ DE ROZAS, M.; ÁLVAREZ REY, L.: Historia de Sevilla. Sevilla en el siglo XX. Tomo I. Colección de Bolsillo nº 102. Universidad de Sevilla. Sevilla, 1990. 880 GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos… Op. cit. Tomo V pg. 287 y303.

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El Sexenio Revolucionario

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parte del pueblo sevillano manifestó claramente en varias ocasiones su rechazo hacia la

Guardia Municipal881 lo que llevó a que en la en la sesión capitular del 21 de septiembre,

en vista de las protestas ciudadanas contra la Guardia Municipal y contra su Comandante

se acordase dar por disuelta la misma, tanto la de infantería como la de caballería882. No

ocurrió en cambio lo mismo con los serenos, que siguieron prestando su servicio

normalmente883.

Pero tal como se disolvió la Guardia y pese al rechazo que los revolucionarios

tuviesen contra las fuerzas del orden, el ayuntamiento comprendió rápidamente que, vistas

las actitudes que tomaban los grupos radicales que ocupaban constantemente por esos días

las calles de Sevilla, no se podía carecer de una fuerza pública a las órdenes del

ayuntamiento.

A partir de ahí, la rapidez -y el desorden- con la que se sucedieron los

acontecimientos en estos primeros días de la revolución hace muy difícil hacer un

seguimiento exacto de los hechos, en nuestro caso los relativos a cómo se constituyó la

seguridad del nuevo ayuntamiento revolucionario, que convivía además como ya vimos

con la junta provincial revolucionaria.

En cuatro diferentes opciones o vertientes superpuestas y desordenadas se movió

la formación de nuevos cuerpos de seguridad al servicio de la revolución. En primer lugar

se creó el mismo día 21 de septiembre un pequeño grupo de voluntarios al mando de

Rafael Pérez del Álamo, un ferviente y convencido revolucionario que se ofreció a las

autoridades para mantener el orden con sus hombres. A ello ya nos referimos al hablar del

ayuntamiento de los primeros días de la revolución. De momento el ayuntamiento les

facilitó las pocas armas de las que podía disponer. Este grupo, autogestionario desde sus

inicios, empezaría a actuar con el tiempo incluso fuera de Sevilla.

881 De hecho en la sesión del cabildo del día 22 de septiembre se dará cuenta de que en los dos días pasados se había llegado incluso al apedreamiento de alguno de los miembros de la Guardia Municipal. No obstante esta información llega cuando ya el día anterior se había decidido disolver la Guardia Municipal. AHMS: Sección X Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 22-9-1968. Folio.: 175v. Véase también ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit.: Pg.: 138. 882 En el Acta Capitular de 24-9-1868 hay también una referencia a que se ha disuelto la Guardia Municipal de Caballería, cesando a su Cabo Miguel Núñez. AHMS: Sección X Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 24-9-1968. Folio: 182. 883 Según las Acta Capitulares, los serenos no solo continuaron su servicio normalmente, sino que incluso se pidió el aumento de su número. Ibídem. Sesión del 24-9-1968. Folio: 182; y sesión del 26-9-1968. Folio: 187.

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394

En una segunda vertiente, consciente el propio ayuntamiento del problema que

podía suponer para la ciudad el haberla dejado sin Guardia Municipal, resolvió también en

la misma sesión del día 21, aquella en la que se había disuelto la Guardia, que para no dejar

descubierto el servicio de vigilancia de orden público y de las ordenanzas municipales que

hacía la Guardia, se buscase a 25 serenos de los titulares o suplentes -los serenos no habían

sido disueltos-, que quisieran voluntariamente pasar a hacerse cargo del servicio diurno en

los sitios principales884.

En una tercera vertiente el ayuntamiento se vio obligado, probablemente porque la

falló la opción de los serenos, a formar un nuevo cuerpo de seguridad, y con esa finalidad

aprobó en el cabildo de 22 de septiembre de 1868 <<crear una fuerza compuesta de

individuos honrados y aptos para reprimir todo género de excesos>>885 que estaría

integrada por un Jefe, 7 cabos y 53 individuos. Este grupo fue probablemente denominado

como Guardia Ciudadana Popular, aunque no hay seguridad al respecto.

Y en una cuarta vertiente, también aparece en la sesión capitular del 25 de

septiembre la aceptación por parte del ayuntamiento del ofrecimiento que le hace un grupo

de cuarenta ciudadanos mandados por José Brazales y Teodoro Leániz para formar un

grupo de voluntarios armados dispuestos para el servicio municipal.

No sabemos en qué medida prosperaron estas opciones, más que soluciones. De

entrada la tercera solución quedó anulada rápidamente -aunque más adelante se retomaría

pero de otra forma-, porque como desde los primeros días de octubre la fuerza de

voluntarios que había creado Pérez del Álamo había recorrido la provincia difundiendo la

revolución y se había incrementado hasta 440 hombres, se pensó entonces que esta fuerza

podía hacerse cargo de la seguridad de la ciudad y por tanto se invalidó el acuerdo del día

22 de septiembre en el que se pretendía sustituir a la disuelta Guardia Municipal por el

grupo de ciudadanos honrados y aptos al que antes hemos hecho referencia. Estos

voluntarios de Pérez del Álamo serán por tanto lo que se hagan cargo de la seguridad en

Sevilla hasta finales del mes de octubre momento en que se ordenó la disolución de todos

estos grupos o cuerpos886.

884 AHMS: Sección X Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 21-9-1968. Folio.: 173 y 173v. 885 Ibídem. Sesión del 22-9-1968. Folio.: 176. 886 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868… Op. cit. Pg.: 149.

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El Sexenio Revolucionario

395

Pero quizás esta vigilancia no era suficientemente especializada sino que sería

más bien de carácter general, para evitar disturbios, actos vandálicos, o similar y resulta

que el ayuntamiento estaba recibiendo quejas de que el acueducto estaba sin protección

extramuros de la ciudad y que los paseos estaban también sin vigilancia, por lo que en la

sesión del 26 de septiembre, el cabildo, que estaba preocupado por estas quejas decidió

reponer de momento la sección de caballería887.

E igualmente en la sesión del 29 del mismo mes, el ayuntamiento, que seguía

preocupado por la falta de seguridad en la ciudad, comprendió que había que hacer algo al

respecto y cuanto antes, aunque es cierto que se encontraba prisionero de su propia

decisión de haber disuelto la Guardia. En vista de ello, optó por una solución ecléctica y,

volviendo a retomar la tercera de las vertientes antes explicada, es decir, la del cabildo del

22 de septiembre, decidió que para sustituir a la extinta sección de infantería se crease un

nuevo cuerpo aunque <<con distinta denominación y uniforme a fin de que no se reciba

por el público con prevención desfavorable>>888.

Avanzando un poco más en esa decisión tomada, el día 2 de octubre se acordó en

cabildo de esa misma fecha denominar el cuerpo con el nombre de Guardia Urbana889 y

que estuviera formado por un jefe, que sería el mismo que el de los serenos, 6 cabos y 50

guardias. También se decidió ese mismo día el uniforme del nuevo cuerpo, que estaría

compuesto de chaqueta y chaleco con solapa de paño azul, ribeteado de grana.

Con la decisión municipal de formar este cuerpo y con la decisión tomada por el

Gobernador Civil el día 20 de octubre de disolver todas las partidas armadas de

voluntarios, se puso de momento, y de esta forma, algo de orden y concierto en el asunto

de la seguridad y en el de la vigilancia de las ordenanzas municipales que estaban éstas

últimas completamente abandonadas.

El 29 de octubre se llevó a la práctica lo acordado formándose el Cuerpo de la

Guardia Urbana proyectado desde el día 22 de septiembre y cuyo nombre y composición

estaba decidido desde el 2 de octubre. No obstante, en la sesión de este día 29 se aprobó

887 AHMS: Sección X Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 26-9-1868. Folio: 187v. 888 Ibídem. Sesión del 29-9-1868. Folio: 193v. Arias Castañón también se refiere a ello y dice que el 22- 9-1868 se cambia el nombre y también el uniforme de la Guardia Municipal para que no se les identificase con el cuerpo anterior, llamándosela Guardia Ciudadana Popular. Sin embargo sitúa esta decisión como vemos en la sesión capitular del 22-9-1868. ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868 … Op. cit. Pg.:138. 889 AHMS: Sección X Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 2-10-1968. Folio.: 206.

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El Sexenio Revolucionario

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que su composición volviese a ser de 7 cabos y 53 individuos, es decir con el número

proyectado el 22 de septiembre, pero con el mismo jefe que los serenos tal como se había

aprobado en la sesión del 2 de octubre. El citado día 29 se aprobó la lista de admitidos890

para que los guardias pudiesen salir a la calle a prestar servicio cuanto antes dada la

enorme necesidad que había de que pudiesen a empezar a realizar sus funciones

interrumpidas ya más de un mes891. Es más, las prisas fueron tales que no hubo tiempo para

que estuviesen suministrados los uniformes, por lo que se ordenó a los guardias que

empezasen a trabajar de paisano mientras éstos llegaban y que si fuese necesario se

proveyese el uniforme sin sujetarse necesariamente al decidido el día 2 de octubre en caso

de que se encontrase otro más adecuado; está claro que el ayuntamiento quiso decir más

barato… . Lo mismo se pensó sobre las armas. En estas circunstancias los recientemente

nombrados guardias urbanos empezaron a trabajar el 1 de noviembre de 1868892.

Pero pese a los intentos de que el Cuerpo de la Guardia Urbana fuese recibido por

los sevillanos como una institución nueva y vinculada a la Revolución, el objetivo no

parecía haberse conseguido. Probablemente el ayuntamiento se vio en una situación

habitual en estos casos históricos: intentar cambiar la imagen de un cuerpo de seguridad

hasta tal punto que no lo parezca para dar una nueva imagen política pública, acaba dando

como resultado que no sea reconocido como tal cuerpo de seguridad; y sustituir a todos sus

miembros por otros nuevos sin experiencia, trae como resultado la ineficacia y las actitudes

arbitrarias o ilegales de éstos por desconocimiento y por su propia inexperiencia. Sea por

esta u otra razón el ayuntamiento revolucionario creó al final como hemos visto un cuerpo

de seguridad uniformado y a la usanza normal, y según todos los indicios mantuvo a

alguno de sus miembros anteriores, por lo que el objetivo de desvincularlo del anterior no

se consiguió.

A resultas de lo dicho, rápidamente empezaron las críticas y los incidentes contra

la Guardia Urbana.

890 Los nombres de todos ellos los incluimos en el Anexo de personal correspondiente al final de esta tesis. 891 Los anteriores Guardias cesados, que parece que siguieron trabajando gratuitamente durante un tiempo indeterminado, algunos días quizás, reclamaron al Ayuntamiento que se les había dejado de abonar jornales de los últimos meses que habían trabajado. Concretamente 214 reales a cada uno. AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 430. Doc.: nº1. 892 AHMS: Sección X. Actas Capitulares. Tomo 95. Sesión del 29-10.1868. Folios: 264 y 264 v.

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El Sexenio Revolucionario

397

8.3.2. Los graves incidentes de noviembre de 1868

La noche del 26 al 27 de noviembre de 1868 un grupo de 25 voluntarios,

pertenecientes al sexto pelotón de voluntarios de la libertad893 prestaban guardia en el

ayuntamiento al mando del subjefe de dicho pelotón Manuel Domínguez León. Cuando a

las seis de la mañana se presentaron en el ayuntamiento diversos guardias urbanos para

tomar su servicio y dirigirse a los lugares de prestación del mismo, los voluntarios le

impidieron la entrada en abierta hostilidad hacia ellos por orden de Manuel Domínguez. Al

poco se presentó también en la puerta del ayuntamiento el Alcalde tercero, al cual tampoco

le fue franqueado el paso por venir acompañado de un ordenanza, es decir un ayudante o

escolta, de la guardia urbana. Requerida la presencia de un mando por parte del Alcalde

tercero se presentó en la puerta el sargento de los voluntarios Antonio Rivas que aceptó

dejar pasar al Regidor pero no al miembro de la Guardia Urbana manifestando su

disconformidad con la creación de la citada fuerza y advirtiendo que llegado el caso tanto

él como su gente estaban dispuestos a <<disolver a balazos>> al citado Cuerpo. Cuando el

sargento pronunció aquellas palabras ya estaba presente Manuel Domínguez que no

desautorizó para nada lo que estaba ocurriendo y además volvió a ratificar al Alcalde

tercero la negativa a que entrase el guardia que lo acompañaba. Vista la situación el

Alcalde se retiró advirtiendo del desacato en el que estaban incurriendo hacia su persona y

hacia la Guardia.

A las ocho de la mañana se produjo el relevo del sexto pelotón por el octavo.

Antes del relevo, Domínguez y Rivas dejaron escrita una proclama contra la Guardia

Urbana con el fin de que se le fuese pasando a todos los voluntarios para que todo el que

quisiese la refrendase. Y al abandonar las casas capitulares tras haber sido relevados por

los voluntarios del pelotón entrante empezaron a dar gritos de <<viva la libertad>> y <<

¡abajo la Guardia Urbana! ¡muerte a la Guardia Urbana!>>894. Tras ello, Manuel

Domínguez y su gente en vez de marcharse a su casa se dirigieron al mercado de abastos

de la encarnación y luego al de la calle feria donde se enfrentaron verbalmente a los

guardias urbanos que allí prestaban servicio y los insultaron pronunciando además las

mismas frases895. Más tarde Domínguez se presentó en la alcaldía y exigió que los

893 Más adelante nos referimos a este cuerpo y le dedicamos un capitulo. 894 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc. negociado 5. 895 El cabo de la Guardia Urbana Federico Álvarez dio parte de estos sucesos expresando que había escuchado que los voluntarios pretendían ir otra vez para <<armar la zaragata>>.También rogaba el cabo que

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servicios prestados por su pelotón fueran abonados a los miembros del mismo. Ante el

temor de lo que pudiera suceder, en alcaldía -no sabemos quién- se les autorizó el abono de

los jornales, no sin antes advertirle de que el servicio que prestaban los voluntarios no tenía

carácter retribuido a lo que Domínguez contestó que <<no podían prestar servicios

patrióticos sin remuneración>>896.

A raíz de todo lo sucedido, el Alcalde Francisco de P. del Castillo reunió la tarde

de ese día 27 en el ayuntamiento a una comisión disciplinaria presidida por él mismo para

investigar lo sucedido. En dicha comisión se escuchó a todos los implicado incluido a

Manuel Domínguez. También asistió Agustín Creagh, que era el jefe del sexto pelotón

pero que no apoyaba a Domínguez. Tras la reunión se acordó separar del servicio a

Domínguez, a Rivas y a otros dos de los más significados participantes en los incidentes.

Al día siguiente fueron además detenidos y puestos a disposición del juzgado de la

Magdalena que instruyó la causa por los sucesos.

No todos los voluntarios de la libertad, ni sus responsables políticos pensaban de

la misma forma que los que protagonizaron estos incidentes. Ello produjo una cierta

fractura en este cuerpo lo que hará que en otros incidentes del mismo calibre, los propios

voluntarios se enfrenten unos contra otros en las protestas tal como veremos.

Tras este grave incidente se produjo otro también contra el nuevo cuerpo el día 29

de noviembre. Ese día, cuando ya había anochecido, un grupo de personas organizó una

protesta en la puerta del ayuntamiento contra los miembros de la Guardia Urbana. Entre los

que protestaban había miembros del Partido Republicano y también miembros de los

vigilantes de la libertad897 e incluso algún jefe de uno de sus pelotones. Los alborotadores

se pusiese coto a estos insultos. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc. negociado 5. Pg. 17. 896 Tras de estas exigencias salariales estaba también algo del trasfondo de la animadversión que los voluntarios tenían contra la guardia urbana y que se basaba no solo en cuestiones políticas, sino también en el hecho de que el Cuerpo de la Guardia urbana cobrase por sus servicio y el de voluntarios no. De hecho, más adelante, Domínguez llegó a alegar en su defensa sobre el asunto de haber exigido por la fuerza los salarios para sus hombres, que si el ayuntamiento destinada 500 jornales diarios a trabajadores -ya vimos en su momento que esto lo hacía el ayuntamiento para paliar la crisis social- y que realmente solo se estaban pagando 300, porqué no iba a poder abonarse esos jornales a los voluntarios a su cargo. No obstante, los propios republicanos se encargarían de aclarar que la Guardia Urbana se trataba de un cuerpo profesional distinto a los voluntarios y necesario para todos. Ibídem. Pg.: 5. 897 Como ya hemos visto en el capítulo dedicado al ayuntamiento, la milicia, que, heredera de las tradicionales milicias nacionales, se creó en casi todas las ciudades de la nación para defender la Revolución, adoptó en Sevilla, como también en los demás sitios, diferentes nombres o denominaciones tales como Voluntarios de la Libertad, Vigilantes de la Libertad, Voluntarios de la República (esto último en la época republicana) etc. que a efectos metodológicos debemos entender como sinónimos.

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399

se enfrentaron tanto a los guardias como a los voluntarios de la libertad que estaban de

guardia en el ayuntamiento, así como también contra los capitulares que salían a esas horas

del edifico municipal, y al grito de << ¡abajo los municipales!>> pedían que la Guardia

Urbana fuera disuelta por entender que sus miembros no habían sido elegidos de forma

adecuada y que habían entrado a formar parte de la misma guardias de la época anterior898.

El incidente empezó a subir de tono cuando algunos de los participantes en la protesta

empezaron a insultar a los alcaldes de barrio. Menos mal que según cuenta La Andalucía

en su edición del día 1 de diciembre:

<<…inmediatamente acudieron varias personas que con juiciosas observaciones hicieron entender a los alborotadores la inconveniencia de su actitud y la necesidad de que exista un cuerpo compuesto de hombres honrados y liberales que se ocupen de servir al pueblo poniéndole a cubierto de ciertos abusos. También acudieron varios pelotones de milicia

ciudadana poniéndose a disposición de la autoridad para sostener el orden. >>899

Mas tarde, sobre las diez de la noche un hombre fue detenido por presentarse

armado con un fusil y bayoneta en la plaza de la Constitución con conato de atacar a los

centinelas de los voluntarios de la libertad ciudadana, y por haber gritado <<¡muera el

ayuntamiento!>>. Cuando fue arrestado, alegó que el fusil se lo había confiado el Alcalde

del Barrio de los Humeros. También dos individuos en la calle Sierpes fueron arrestados a

las once de la noche por haber gritado <<¡muera el ayuntamiento!>> y <<es necesario

cortar la cabeza a todos los reaccionarios>>. Y a las doce, otras cinco personas que

gritaron <<¡muera la guardia urbana!>> cerca del barrio del Arenal, fueron detenidas por

miembros de los voluntarios de la libertad que se hallaban prestando servicio.900

Tras restablecerse el orden, todos los individuos detenidos fueron puestos a

disposición del juzgado de la Magdalena, pudiendo por fin los guardias urbanos y los

voluntarios de la libertad seguir prestando el servicio que les correspondía901.

898 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit. Pg.: 211. Cfr.: El diario La Andalucía al referirse a este suceso habla únicamente de un grupo de alborotadores sin que exprese cuál era la procedencia o naturaleza de los mismos. Hay que tener en cuenta la militancia republicana de este periódico. La Andalucía (1857) 1-12-1868. Pg. 3. 899 Ibídem. 900 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc. negociado 5. pg.: 39. Véase también GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit.: Tomo V. Pg.: 341. 901 Manuel Domínguez León fue condenado a 3 años de cárcel por un delito de desacato a la autoridad con reincidencia, calumnias e injurias graves. Todo lo relativo a este suceso con las declaraciones de los implicados se contiene -aunque ciertamente confuso- en las citadas obras de Arias Castañón, Guichot y Parody, y en: AHMS: Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 430. Negociado 5.

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400

Todo ello nos muestra el clima de agresividad que se vivía por quienes entendían

que las cosas tenían que hacerse a la manera que ellos pensaban. En realidad, en Sevilla

existían grupos radicales que estaban convencidos que la Revolución era suya, que ellos

habían conquistado el poder y que ahora era a ellos mismos a los que les tocaba decidir

quiénes formaban parte de las instituciones -y la Guardia Urbana era una de ellas- y

quiénes no, considerando en este último grupo de rechazables a todos aquellos que

hubiesen estado relacionados con el sistema anterior, a los cuales odiaban por el hecho de

pensar que habían sido oprimidos por ellos902.

Sin embargo los revolucionarios con mayor visión política entendieron rápido que

si habían conquistado el poder en la Revolución, ahora tenían que ejercerlo y las cosas se

ven distintas cuando hay que gobernar sobre ellas. De hecho los republicanos, que poco a

poco se iban imponiendo social y políticamente en Sevilla, sabían que tenían unas

elecciones municipales muy cerca y que ahora tocaba mantener el poder conquistado en la

Revolución y afianzarlo en unas elecciones que sabían que podían ganar y por ello para

nada querían graves alteraciones que provocasen una involución de la Revolución o que

pudiesen desviar la previsible intención de voto republicana de los sevillanos.

Eso explica que tras los incidentes de los días 27 y 29 el resto de fuerzas de

voluntarios y las miembros del Comité Electoral Democrático Federal hicieran llegar al

ayuntamiento su disconformidad con estos hechos, así como su apoyo al ayuntamiento y

también a las instituciones revolucionarias en referencia esto último a la recién creada

Guardia Urbana903, lo que por otra parte demostraba que al fin y al cabo la mayoría de los

miembros de la Guardia estaba controlada por los republicanos, y por eso la defendían.

902 Léase lo dicho por Guichot sobre esta forma de pensar en: GUICHOT y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… . Op. cit. Tomo V. Pg.: 360. 903 El citado comité publicó en el diario La Andalucía un comunicado que entre otras cosas decía: <<Así mismo ofrecemos en lo que pueda valer la fuerza moral de este comité para que castiguen sin consideración a los promovedores del escándalo, siendo indulgente con los instrumentos y severos con los promovedores e instigadores; en la inteligencia que de aquí depende el funcionamiento o la ruina de la libertad de la patria… Federico Rubio.>> Por su parte El Ayuntamiento publicó también un comunicado del siguiente tenor literal: <<Público son los desvelos de este Municipio por conciliar perfectamente los intereses de sus administrados con el mantenimiento de las ordenanzas de administración, ornato y policías locales, por medio de agentes autorizados y directamente responsables del cumplimiento de sus asiduas obligaciones. A la última organización de la guardia urbana ha precedido una explicación espontánea, y más que suficiente, de parte del ayuntamiento, y sobre las bases de esta fuerza, para la que se reclamaba el respeto que todo buen ciudadano debe manifestar hacia los acuerdos y resoluciones legítimas de las autoridades. Algunos alborotadores, enemigos de esa libertad que se funda en el legal ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, ha promovido la noche de ayer escenas, que por ningún título podían permitirse pasaran en un pueblo bien rejido (sic), y que a estas horas han dado por fruto la entrega de los culpables a los tribunales de

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401

Además de estas actitudes políticas radicales contra la Guardia, también había

algunas críticas en los periódicos a los agentes, que aunque son críticas clásicas propias de

la prensa, sin embargo traslucían que no se le había concedido un periodo de gracia a la

nueva Guardia, el cual probablemente se le hubiera concedido si se hubiese sentido el

cuerpo como nuevo y no relacionado con el pasado, sobre todo por parte de periódicos

vinculados a la revolución, sentimiento que era como dijimos el objetivo del ayuntamiento

revolucionario. Vemos por ejemplo como en La Andalucía del día 29 de noviembre dos

suscriptores escriben a la redacción quejándose de los Guardias:

<<Creemos oportuna la indicación que nos hace un apreciable suscriptor sobre la oportunidad de que los nuevos guardias urbanos tengan su parada en las casas de los alcaldes de barrio, en vez de situarse á las puertas de las tabernas. De este modo el público sabría donde encontrarlos, ellos contarían con la fuerza moral de los alcaldes, y estos tendrían algún desahogo en sus innumerables ocupaciones. … ¿Podrá saberse donde están y qué hacen los Guardias de la Ley? Esta pregunta nos hace un suscriptor, añadiendo que muestra esa curiosidad porque nadie los vé, ni nadie los conoce, y nadie por lo tanto puede acudir á ellos en demanda de servicios que compensen lo que cueste el sostenimiento de ese instituto. Cumplimos un deber trascribiendo á quien corresponda las anteriores observaciones>>904.

Y tres día más tardes el mismo diario da cuenta de la conducta de uno de los

guardias recién estrenados:

<<Ayer fue expulsado de la Guardia Urbana uno de los individuos que pertenecen á la misma, por haberse presentado ebrio. >>905

Pese a todo ello, la Guardia Urbana seguía realizando las funciones para las que

de una manera u otra estaba concebida, ya fuese con este nuevo nombre de Urbana o con

aquel que tenía de Municipal. Una de esas funciones era la lucha contra la mendicidad.

Estos mismos revolucionarios que ahora ocupaban las instituciones también eran

conscientes de que el problema social del paro seguía castigando a la ciudad y que los

afectados por el mismo pedían al ayuntamiento como a otras instituciones la solución del

problema, porque era una promesa de la revolución a la que se consideraban con derecho

las masas populares que la habían apoyado. Asociado a este problema social del paro se le

justicia, que aplicarán el severo y oportuno castigo a perturbaciones, que importa mucho reprimir con la energía que tales excesos reclama… El Alcalde Presidente Francisco de P. del Castillo>>. La Andalucía (1857) 2-12-1868. Pg.: 2. 904 Ibídem. 29-11-1868. Pg.: 2. 905 Ibídem. 2-12-1868. Pg.: 2.

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402

planteaba a las autoridades otro muy grave como era el de la mendicidad, que

desgraciadamente había aumentado. El Alcalde era consciente de que con las medidas que

se estaban tomando para dar trabajo a todos los braceros que había en paro en Sevilla, se

estaba produciendo un <<efecto llamada>> de desempleados de otras localidades que se

presentaban en Sevilla para conseguir el trabajo en las obras públicas que se habían puesto

en marcha para solucionar ese problema. Y eso suponía que quienes no lo conseguían y

permanecían en Sevilla a la espera de una oportunidad laboral, acabasen teniendo que

ejercer la mendicidad para subsistir; o lo que es lo mismo, se estaba produciendo también

un efecto llamada para la mendicidad, máxime cuando Sevilla tenía un asilo donde se

intentaba dar cobijo a los mendigos. El Alcalde Fernando Pous, que ya había ordenado

que no se diese trabajo a los desempleados forasteros, encomendó a la Guardia Urbana la

lucha contra los mendigos y pedigüeños publicando para ello el edicto de 18 de enero de

1869 en cuyo punto doce se atribuía esta misión a los guardias urbanos de Sevilla:

<<Además de ejercer los alcaldes de barrio, como auxiliares de esta alcaldía, la vigilancia conducente para evitar las infracciones del presente Edicto, los guardias urbanos cuidarán de su puntual cumplimiento>>.

El resto del articulado del edicto explicaba entre otras cosas las medidas que se

tomarían contra los que ejercieran esta actividad que se consideraba prohibida:

<<1º: conceder el improrrogable término de ocho días contaderos desde la fecha, a los que piden limosna en esta ciudad, para que se procuren ocupación de las industrias o ejercicios a que antes estuvieran dedicados, pudiendo acudir a esta alcaldía por la correspondiente carta de caridad y bagaje, si necesitara un auxilio para regresar a sus pueblos. 2º: no se permitirá que, después del plazo prefijado se demande la caridad pública de puerta en puerta, o por las calles y paseos, como terminantemente se dispone en el artículo 79 de las ordenanzas municipales, quedando derogadas todas las licencias expedidas en contrario. 3º: los infractores del anterior mandato serán conducidos al Asilo de Mendicidad de San Fernando, donde ingresarán provisionalmente, recibiendo los socorros indispensables, hasta que, conocidas sus procedencias, la causa de su pobreza y su aptitud física, pueda adoptarse respecto de cada uno la resolución correspondiente. 4º: cuando los mendigos detenidos resulten ser naturales o vecinos de otros puntos se trasladarán inmediatamente a sus pueblos por tránsitos de justicia; debiendo, sin embargo, ausentarse desde luego todos los que conocidamente sean forasteros y lleven poco tiempo de residir en esta capital. 5º: los individuos que, sin ser indigentes, abusen de la caridad pública, ya llevando niños ajenos, ya simulando padecimientos o creándolos maliciosamente, serán sometidos a la acción de los tribunales. 6º: los mendigos que en esta población o en otras, tengan parientes obligados a sostenerlos, serán entregados a sus familias; si bien contrayendo éstas las responsabilidades de que no vuelvan a pedir limosna o dieran el correspondiente aviso a las autoridades, si reincidan en semejante

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abuso... 9º: los porteros de los teatros y los dueños de cafés, tiendas y demás establecimientos análogos cuidarán bajo su responsabilidad de impedir que dentro de ellos o en sus puertas, molesten los pobres al vecindario. 10º: los mendigos que lleguen de tránsito a esta población, serán socorridos y recibirán la debida hospitalidad en ella, si presentan la correspondiente carta de caridad, estando en la obligación de no pedir limosna durante el tiempo de su permanencia y de continuar la marcha sin detención alguna. 11º: no se permitirá que en las calles, ni de casa en casa, se excite la piedad del vecindario para objeto alguno por medio de postulas, sin previa licencia de esta alcaldía. Los contraventores sufrirán la corrección oportuna, y si maliciosamente distrajeran de su verdadero fin el producto de la cuestación, serán entregados a los tribunales para el consiguiente castigo… Sevilla 18 de enero de 1869. El alcalde: Fernando Pous>>906

8.3.3. La Guardia Popular.

La evolución política de la Revolución, que como hemos visto estuvo plagada de

enormes vaivenes, la sufrió también el Cuerpo de seguridad municipal. Ello, unido a la

falta de documentación existente, ocasiona una gran dificultad a la hora de hacer un

seguimiento al devenir histórico de la Guardia durante este período. En ese sentido no hay

seguridad documental absoluta, pero parece que desde los primeros meses de 1869, la

Guardia Urbana pudiera haber pasado a ser denominada como Guardia Popular907, aunque

vulgarmente y por inercia se siguiesen utilizando indistintamente ambas

denominaciones908. Esta modificación de nombre vendría explicada por la aplastante

victoria en Sevilla en las elecciones municipales de finales de diciembre de 1868 del

Partido Demócrata Republicano Federal, recién aparecido en Sevilla, que llevó a la

alcaldía, como ya vimos, a Fernando Pous Ojeda el 1 de enero de 1869 y que supuso un

cambio sustancial en el panorama político municipal sevillano, cumpliéndose la habitual

norma de que con un cambio político significativo se produce siempre un rechazo o al

menos ruptura con el panorama anterior, lo cual se intenta visualizar con medidas de

cambio de imagen, que también siguiendo la norma habitual no suelen conseguir

906 El Porvenir (Sevilla, 1850). 22-1-1869. Pg.: 3. 907 Existen documentos que a partir de esas fechas utilizan la citada denominación (el primero en mayo de 1869), entre ellos algunas relaciones nominales de componentes del Cuerpo de octubre y diciembre de 1869, y cuyos nombres hemos insertado en el correspondiente Anexo de Personal. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1444. 908 Por ejemplo, podemos leer en La Andalucía, ya dentro de estas fechas: <<ayer estaban cerniendo tierra en la calle de las Almas unos albañiles, y cómo corría un fuerte levante, era imposible pasar por aquel sitio. Nos extraña mucho que los guardias urbanos no pusieran coto a semejante abuso que no se toleraría en ninguna parte>> La Andalucía (Sevilla, 1857). 24-9-1869. Pg.: 3.

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básicamente gran cosa. Debido a ello el ayuntamiento procedería a cambiar el nombre de

la Guardia Urbana y sustituirlo por el de Guardia Popular.

Esta Guardia Popular solo tendrá sin embargo dos años de existencia y de ella

tenemos algunas noticias sueltas relativas a su devenir. Sabemos que estaba

administrativamente unida a los serenos formando ambos cuerpos la llamada Comandancia

de Serenos y Guardia Popular, aunque realmente funcionaban por separado y constituían

por tanto unidades funcionales diferentes. Por la posición que tienen ambos cuerpos en la

denominación conjunta, podemos intuir que se le daba mayor importancia a los serenos

que a la Guardia, lo que podría provenir de que siempre se tuvo más confianza en los

serenos -que como vimos estuvieron sujetos a menos vicisitudes iniciales- que en los

guardias.

El jefe de esta Guardia Popular era José Álvarez Martín, cuya fecha de

nombramiento desconocemos y que es de suponer que fue nombrado jefe a la vez que se

cambió el nombre a la Guardia. En cambio sí que sabemos que estaba nombrado

interinamente y también tenemos constancia documental de que el 3 de mayo de 1869 fue

<< declarado cesante el actual Jefe de la Guardia Popular, si bien dejándolo interino hasta

que se propusiera su reemplazo>>909. No aparecen las causas del cese del tal Álvarez

puesto que al cesársele solo se dice que se le reconocen <<los buenos servicios de este

individuo en el desempeño de su interino mando durante las azarosas circunstancias porque

hemos atravesado>>910. Realmente no podemos saber a qué circunstancias azarosas se

refiere, puesto que durante los meses precedentes no se reseñan altercados concretos en la

ciudad, aunque bien es cierto que dado que durante la época a la que nos referimos los

hubo tantos y de tan diferente calibre que no es de extrañar que hubiera existido alguno que

no hubiera sido reseñado en las crónicas o documentos que nos han llegado. También

podemos llegar a pensar que tales circunstancias azarosas no existieron sino que se trataba

de una excusa para llevar a cabo un cese de índole político o caprichoso, incluso

promovido por facciones de diferente signo dentro del ayuntamiento ideológicamente

republicano, porque cuando el 25 de junio fue cesado definitivamente911 su cese fue

recurrido cuatro días después exponiendo varios capitulares que

909 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc. s/nº. 910 Ibídem. 911 Ibídem. Carpeta 16. Doc. s/nº.

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El Sexenio Revolucionario

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<<…con noticia los concejales que suscriben de haber sido suspenso en su cargo de comandante de la Guardia popular don José Álvarez, tienen la honra de proponer al Ayuntamiento de esta capital que se sirva de acordar la reposición del mismo; o en el caso de haber motivo para ello, se abra un expediente instructivo para la justificación de los cargos, en el cual se oiga en justicia al interesado.>>912

No prosperó el recurso de los capitulares, y tampoco se quedó Álvarez como

interino puesto que se nombró como jefe también interino al que era jefe de los serenos, el

más que conocido Francisco Fernández Olivar913. Inmediatamente se convocó durante el

verano de 1869 la plaza de Jefe de la Guardia Popular914, lugar en el que se intentó

nombrar a Fernández Olivar, aunque no pudo hacerse por que no cumplía los requisitos915.

Sin embargo, ya fuese por falta de otros aspirantes o por la razón que fuese, Fernández

Olivar acabó siguiendo como jefe de forma provisional y de hecho su nombre aparece en

los documentos posteriores de 1869 y 1870916. En este último año la Guardia Popular

estaba compuesta por 80 miembros divididos en un Comandante (Fernández Olivar), un

Sargento (Ruiz Vázquez), 6 Cabos y 72 Guardias917.

Entre otras cosas, Fernández Olivar se puso manos a la obra para conseguir

armamento debido a que la armas que tenía el Cuerpo no eran suficientes por al aumento

del número de agentes y porque además existía la necesidad de renovar las que iban

quedando en desuso. A este respecto el 21 de febrero de 1870 se firmó un contrato con

Nicasio Ruiz de Arce, maestro armero que radicaba en Sevilla en el número 11 de la Plaza

de Mendizábal. Mediante el mismo se pretendía adquirir 60 revólveres de igual calidad y

912 Doce Concejales recurrieron el cese. Entre ellos parece que alguno de los que formaban la comisión de policía urbana. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc. s/nº. A pesar de tener que reseñar la nota como idéntica a la anterior, se trata sin embargo de un documento diferente al precedente solo que la difícil forma de archivo de la Colección Alfabética impide hacer una reseña concreta y diferenciada de éste al no poseer una referencia individual el citado documento. 913 Pónganse en relación los documentos de fecha 25-6-1869 (AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Carpeta 16. Doc. s/nº.) y el de 1-7-1869 (Ibídem. Lista). 914 Lo sabemos porque en la Col. Alfabética del Archivo Municipal existe una instancia de 15-9-1869 de un individuo llamado Francisco Hebrel y Pielagos que dice que ha visto un anuncio para Jefe de la Guardia Popular. No hemos encontrado tal anuncio. Ni tampoco la resolución del concurso. AHMS. Col alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 430. Doc.: s/nº. 915 No consta cuál era el requisito que le faltaba, aunque suponemos que se trataba del hecho de que no había sido militar. Esta condición estaba en el reglamento en vigor, que era el de 1861, aunque dado que estamos en un periodo revolucionario, si fuese esa la causa por la que no se le pudo nombrar sorprendería la escrupulosidad de su cumplimiento. En todo caso, como tendremos ocasión de ver, este problema lo arrastrará Fernández Olivar casi toda su carrera profesional cada vez que intentó ser jefe de la guardia, no así jefe de los serenos, para lo que esta condición no era necesaria. 916 La presencia de Fernández Olivar al frente del Cuerpo y de los serenos abunda aún más en la preponderancia que para la seguridad de la ciudad se le daba a los serenos, puesto que Fernández Olivar había sido jefe de los mismos anteriormente durante muchos años y casi con toda seguridad lo seguía siendo. 917 AHMS. Col alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 430. Carpeta: 16. Doc.: 4.

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material a los que se venían usando, que eran de 12 mm. El importe de los 60 revólveres se

presupuestó a 7 escudos cada uno, lo que suponía un montante total de 420 escudos918.

La Diputación puso reparos al contrato pues dijo que se había adjudicado de

forma directa en vez de por subasta como preceptivamente debía haberse hecho919. Sin

embargo al final lo admitió entre otras razones porque según un informe de la comisión de

policía urbana municipal era necesaria la adquisición de las armas en el menor tiempo

posible porque se estaban produciendo muchos robos y atracos en la ciudad. No obstante la

diputación advirtió que en sucesivas ocasiones se utilizase el procedimiento legal.

Solucionados estos inconvenientes, el armero entregó los revólveres, pero tuvo dificultad

para cobrarlos. En este sentido llegó a dirigir una instancia al ayuntamiento el 6 de

diciembre de 1870 en el que explicaba que él había aceptado firmar el contrato de forma

directa porque confiaba en la palabra de quien lo había firmado con él en nombre del

ayuntamiento -que en este caso fue Puente y Pellón, quien al parecer estaba de alcalde

accidental en los días de la firma- y que no comprendía porque no cumplía el ayuntamiento

cuando él si lo había hecho entregando las revólveres en el menor tiempo posible. A la

vista de este escrito el ayuntamiento aprobó el 12 de enero de 1871 abonar las armas con

dinero procedente del capítulo de imprevistos.

Olivar también se esforzó en conseguir la renovación de los uniformes de los

guardias y de los serenos. Los uniformes no se habían renovado desde hacía demasiado

tiempo y por ello el Comandante de serenos y guardias populares envió el 25 de noviembre

de 1870 un informe dirigido al ayuntamiento en el que expresaba el mal estado en el que se

encontraba el vestuario de sus hombres. Decía en su informe el Comandante Jefe que

muchos guardias portaban sus propias ropas por la escasez que el cuerpo tenía de

uniformes bien pertrechados, lo cual era motivo de malestar entre los serenos y guardias,

además de que causaba mala impresión y mala imagen incluso para la propia corporación

municipal por la falta de decoro que suponía que los guardias no acudiesen uniformados al

servicio.

918 En el documento donde aparece este presupuesto, la cantidad está expresada en escudos, a pesar de que esta moneda había desaparecido desde el 19 de octubre de 1868, fecha en la cual, como hemos expuesto en su momento, la peseta y sus correspondientes múltiplos y fracciones se había instaurado como moneda oficial. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc. s/nº. 919 El informe de la diputación es del 1-4-1870. Ibídem.

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Puesto en contacto el ayuntamiento con el maestro de sastre que hasta ahora

venía confeccionando los uniformes del Cuerpo de la Guardia Urbana y de los Serenos,

Manuel Rodríguez León, que poseía un taller en la calle Cuna nº 52, éste redactó un escrito

el 2 de enero de 1871 que envió a la comisión de policía urbana en el que exponía que

desde hacía varios años era él quien confeccionaba estos uniformes a <<precios

arreglados>> cumpliendo con regularidad y exactitud, pero que aún se le debían <<2.000 y

pico reales>> del último encargo que la Guardia le hizo y que se sentía molesto porque la

Guardia y el ayuntamiento no habían cumplido con el contrato a la hora de efectuar los

debidos pagos920.

La comisión de policía urbana emitió un informe el 4 de enero de 1871 apoyado

por Olivar, en el que se decía que se le encargase la confección de los uniformes al

reconocido maestro sastre Manuel Rodríguez León, quien ya había confeccionado los

uniformes de los guardias en anteriores ocasiones y con el agrado de todos, pues: <<es el

mejor sastre de toda la ciudad de Sevilla y la Guardia necesita de su talento para lucir

lustrosamente>>921. En el mismo informe se solicitaba también que se abonase la deuda

pendiente al sastre cuando se le pagase este encargo.

El ayuntamiento, que pretendía que lo uniformes estuviesen entregados para la

Semana Santa y Feria, intentó otra vez la adjudicación directa del contrato, pero cuando lo

envió a la diputación para su aprobación se encontró con la oposición frontal de ésta que ya

había advertido como vimos de la ilegalidad de este procedimiento. La diputación envió su

informe de revocación al Gobernador quien se encargó de comunicarlo al ayuntamiento,

que no tuvo más remedio que acatarlo y proceder a convocar la oportuna subasta pública.

El pliego de condiciones para adquirir en dicha subasta 87 uniformes para los

guardias y 120 para los serenos fue redactado por la comisión de policía urbana el 25 de

febrero, aprobado por el ayuntamiento en sesión capitular del 4 de marzo y ratificado por la

diputación el 18 de ese mismo mes que le introdujo ligeras modificaciones. Sus cláusulas

fueron:

<< 1ª El vestuario de los primeros constará de las prendas siguientes; capote de paño color grana(¿) con esclavina larga con forros de valleta oscura, chaqueta y pantalón del

920 AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Negociado de Policía Urbana nº 2. Doc.: 75. Obsérvese que aquí tampoco el sastre utiliza la moneda ya oficial en este tiempo que era la peseta. 921 Ibídem.

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mismo paño con forros y bolsillos de lienzos color aplomado y gorra de paño del mismo color aunque más fino. 2ª El de los guardias consistirá en levita y pantalón de paño azul tiesa con forros y bolsillos idénticos a los expresados para los serenos, sombrero de tres picos con fundas de hule. 3ª La botonadura serán donadas para las levitas y para las demás prendas de pasta o vallena. 4ª Todas las prendas estarán provistas de cuanto sean necesario para su buen uso. Los paños serán iguales a las muestras922 y escojidos antes del corte y se construirán con la holgura y largos convenientes a fin de que no queden inservibles, cuidando el contratista de que los avíos sean de buena calidad. 5ª Se arreglarán los vestuarios a medida de cada individuo y se coserán con seda o con hilo negro del que se labra expresamente para este objeto. 6ª No se recibirán las prendas cuyos paños no sean iguales o de mejor calidad a las muestras, o no estuvieren bien cosidas y arregladas al interesado a quien se destina quedando obligado el contratista a reponerlas inmediatamente y de no hacerlo se construirán o compondrán a su costa por orden del Sr. Alcalde. La entrega de este uniforme jefe del cuerpo quien considerará de no recibir los que carezcan de los requisitos estipulados. 7ª Fijan de tipo para estas prendas los valores siguientes: - Por cada capote con capucha y esclavina hasta la cadera … 185 reales. - Por cada chaqueta asolapada ………………………………. 74 reales. - Por cada pantalón para los serenos ………………………… 56 reales. - Por cada gorra con visera …………………………………... 13 reales. - Por cada levita para los guardias………………………….. 200 reales. - Por cada pantalón para los mismos …………………………. 70 reales. - Por cada sombrero con la funda …………………………….. 60 reales. 8ª Las levitas y pantalones llevarán vivos del color que se ordenará al tiempo de su construcción y los sombreros e hirán galonados de estambre de igual color al que se designe al determinar el de los vivos. 9ª El número de prendas para los serenos será para 120 plazas y 87 individuos para los guardias. 10ª Las proposiciones se presentarán por pliegos cerrados, afianzándose cada una con la consignación de 2000 reales en la Depositaría Municipal en metálico quedando después de la subasta solamente retenida la garantía correspondiente al rematante. 11ª El plazo para la entrega del vestuario será el de veinte días a contar desde la fecha en que se comunique al rematante la aprobación definitiva de la subasta y hasta tanto que no se entregue el completo de las prendas no podrá retirarse el depósito que se expresa en la precedente cláusula. 12ª El contratista percibirá el importe de los uniformes en tres plazos, el primero dentro del mes en que se verifique la total entrega y los otros dos en los meses siguientes. 13ª Serán preferibles para la adjudicación del remate los que hicieren las proposiciones más ventajosas, entendiéndose (¿) en igualdad de precio el que se conformase a percibir

922 En el Archivo Municipal de Sevilla, se conserva un trozo de tela que sirvió de muestra para los licitadores. Es sin duda emocionante poder ver aquella tela de paño que lleva allí 146 años cosida a un papel y que fue el modelo de los uniformes que ya había, y de los que se confeccionaron ahora a raíz de esta compra.

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el importe de los uniformes en más plazos y de menos importancia cada uno a los que quedan fijados como tipo. 14ª Para los efectos de este contrato se someterá al rematante a la exclusiva autoridad del Sr. Alcalde, renunciando a todo fuero, acción, o recursos en la inteligencia de que sólo por S.S. podrá conocerse y fallar en cualquiera reclamación que sustente el interesado en cuanto concerniera al cumplimiento e inteligencia de las anteriores cláusulas. 15ª Serán de cuenta del rematante el reintegro del papel que se invierta en este expediente, la inserción de la convocatoria de licitadores en los periódicos de esta capital y los demás gastos de la subasta. 16ª La licitación se aceptará por el rematante en el mismo juicio quedando obligado al exacto cumplimiento de todas sus condiciones pero no adquirirá por ello derecho alguno, ni se entenderá el contrato obligatorio para el Ayuntamiento hasta que se acuerde en cabildo su aprobación y se obtenga la de la autoridad superior de la provincia. La administración estará en libertad de resolver en ambas deliveraciones lo que estime más acertado a los intereses públicos sin ulterior recurso. >>923

El 23 de marzo se anunció la referida subasta, y se llevó a cabo el remate el día 1

de abril a las doce de la mañana, siendo adjudicado el contrato a Manuel Rodríguez León.

Lo que ya resultaba imposible era que los uniformes estuviesen para las fiestas de

primavera de la ciudad. Ahora se intentó que estuviesen para el Corpus porque además la

diputación no ratificó el remate hasta el 19 de mayo. Pero tampoco se consiguió, y los

uniformes fueron entregados a los guardias el día 10 de agosto y a los serenos el 15, por lo

que estuvieron para la patrona de la archidiócesis924. Al sastre se le acabó pagando la suma

de 16.104 pesetas925.

8.3.4. Nuevamente Guardia Urbana. La Orden del Cuerpo. Cuerpo de Vigilantes.

Cinco meses después de haber comenzado el reinado de Amadeo I, el mes de julio

de 1871 supondrá un nuevo punto de inflexión en este periodo convulso de la Historia de

Sevilla y de su cuerpo de seguridad municipal. En esa fecha desaparece la Guardia Popular

que cambia su nombre por el anterior que tenía de Guardia Urbana.

923 AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Negociado de Policía Urbana nº 2. Doc.: 75. 924 En este expediente hay un documento del 19-6-1871 en el que aparece como jefe del cuerpo Juan García de Medina, lo que supondría que en esas fechas habría sido relevado del puesto Fernández Olivar. Esto no parece lógico. Nos inclinamos a pensar que se trata de un error y que el escribiente quiso poner julio. Eso concordaría más con lo que vamos a explicar en el siguiente capítulo. 925 Obsérvese una vez más la utilización indistinta de las dos monedas. AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Negociado de Policía Urbana nº 2. Doc.: 75.

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La Guardia y el Cuerpo de Serenos siguieron con la misma relación funcional

entre ambos, pero presentaba no obstante esta Guardia una particularidad: el ayuntamiento

decidió incorporar dentro de la Guardia Urbana a los celadores encargados de la limpieza

de las calles, formando con ellos una sección dentro del cuerpo, por lo que junto a las

habituales secciones de infantería y caballería se unía ahora una de celadores urbanos

integrada por los citados dependientes municipales. Suponemos que tal decisión vendría

producida por la relación ciertamente estrecha que tenían los guardias con estos celadores,

independientemente de que sus funciones fueran bien distintas; pero al fin y al cabo los

guardias vigilaban el estado de la limpieza de las calles y vigilaban también el

cumplimiento por parte de los ciudadanos de las ordenanzas en esta materia, denunciando

las infracciones que se cometieran contra ellas y requiriendo entonces la actuación de los

dependientes de limpieza para que subsanasen las deficiencias en esa materia926.

Junto con el cambio de nombre también se había producido el cambio de jefe de la

Guardia siéndolo ahora el Capitán Teniente Jefe Juan García de Medina, el cual figuraba

no obstante en comisión. De los serenos en cambio seguía siéndolo el incansable Francisco

Fernández Olivar, aunque probablemente estaba subordinado al primero. La Guardia

estaba mandada además de por el Capitán, por dos Brigadas, José Ruiz Vázquez y Mateo

Zarzuela Ríos927. Este segundo Brigada será sustituido en septiembre por Bernardo

Rodríguez Ruiz. Y con el paso de los meses se estructuró aún más la cadena de mandos

que quedó constituida por el Capitán Teniente Jefe Juan García Medina, que seguía

nombrado en comisión; los dos Brigadas citados que quedaron destinados a la Sección de

Infantería; un Cabo Mayor, Antonio Guzmán Melgarejo, destinado como Jefe de la

926 No obstante y debido a la insuficiente documentación al respecto, no sería totalmente descartable que esta sección de celadores urbanos no estuviera integrada por los clásicos dependientes municipales de limpieza, sino que se tratase de una sección de guardias urbanos dedicados exclusivamente a la vigilancia de la misma y a que los dependientes del ramo cumplieran con sus obligaciones. Sobre la primera hipótesis tenemos el expediente de renovación de vestuario de la Guardia que se tramitó en 1871 donde se habla de que dentro de la misma compra se confeccionará un uniforme para los guardias y otro para los celadores de limpieza: AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Negociado de Policía Urbana nº 2. Doc.: 75; y sobre la segunda hipótesis tenemos como dato el hecho de que si consultamos el anexo de personal, incluido en CD al final de esta tesis, podemos observar que hay celadores que fueron antes y después de la integración de esta sección dentro de la Guardia, guardias normales y corrientes y parece poco probable que se pasaran de una profesión a otra dentro del ayuntamiento, por lo que a lo mejor siempre fueron guardias solo que adoptaron esta misión exclusiva de vigilancia de la limpieza en la época en la que se creó esta sección. Véase dicho anexo de personal; también iría en favor de esta segunda hipótesis la redacción del art. 2 de la Orden del Cuerpo que veremos en seguida en este mismo capítulo. Véase también el documento nº 7 del anexo documental de este trabajo donde se incluye una reproducción de esta <<Orden del Cuerpo>>. 927 AHMS. Col alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 1444. Doc. s/nº.

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El Sexenio Revolucionario

411

Sección de Caballería; y un Cabo Menor, Simón Fernández Vello, como Jefe de la Sección

de Celadores.

En esta misma época encontramos la primera referencia a un documento muy

importante para la historia del Cuerpo. Se trata de la llamada <<Orden del Cuerpo>>. La

orden era -y es- un documento que se emitía diariamente donde se reseñaban las

instrucciones y servicios que debían hacer los Guardias cada día. En ella se daban órdenes

o instrucciones generales para todo el Cuerpo, o instrucciones y órdenes concretas para una

sección, o para un grupo de Guardias o incluso para alguno en concreto cuando en éste

último caso se trataba de encargarle un servicio muy específico. La primera orden que

tenemos documentada es del día 1 de julio de 1871928. No tenemos la seguridad completa

de que sea la primera, pero por el hecho de no haber encontrado ninguna anterior, ni

siquiera haber encontrado referencias a ella, y por el tono algo grandilocuente en el que

está redactada esta de primero de julio de 1871, podemos intuir que estamos ante la

primera que se emitió con ese carácter, sin perjuicio de que anteriormente se emitieran

constantemente por escrito órdenes para los Guardias que dieran lugar entonces al

nacimiento de un documento formal como el que aquí nos ocupa. Esta orden sigue

existiendo en la actualidad y constituye una herencia -algo romántica no cabe duda- de

aquella época.

El año de 1872 quedará marcado por los sucesos políticos en los que se vio

envuelta la Guardia. En las elecciones municipales de diciembre de 1871 y en las

municipales parciales de febrero de 1872 obtuvieron el triunfo de forma fraudulenta los

progresistas, siendo nombrado Alcalde Manuel de la Puente y Pellón, lo que llevó a los

republicanos a ir elevando el tono de protestas en disconformidad con lo ocurrido, hasta tal

punto que en la noche del día 4 de julio de 1872 se concentraron numerosas personas de

ese partido en la puerta del ayuntamiento en actitud de clara rebelión. El Alcalde ordenó

entonces el acuartelamiento de la Guardia Municipal y de los serenos en el ayuntamiento a

fin de que si fuese necesario repeliesen la agresión. Esa noche se consiguió calmar los

ánimos de los manifestantes gracias a la intervención del Gobernador de la Provincia. Pero

a la mañana siguiente, día 5, grupos de republicanos se volvieron a concentrar en la puerta

del ayuntamiento e intentaron asaltarlo, por lo que la Guardia Municipal tuvo que efectuar

descargas con armas de fuego para dispersarlos. La gravedad de estos sucesos -que

928 AHMS. Col alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 430. Doc. s/nº.

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El Sexenio Revolucionario

412

claramente debían tener una base de razón en quienes los provocaron- llevó al Gobernador

y a la diputación a revisar los resultados de las citadas elecciones municipales, que

terminaron anulándose y que obligó a nombrar un nuevo ayuntamiento tal como ya

explicamos en el epígrafe segundo de este mismo capítulo. Estos sucesos le costaron el

puesto al Jefe de la Guardia Urbana, el Capitán Teniente Jefe Juan García de Medina que

fue destituido la misma noche del día 5929. Podemos preguntarnos si García de Medina fue

utilizado como cabeza de turco, pero evidentemente ni nadie lo reconoció entonces ni

podemos estar seguro de ello ahora, aunque no sería nada extraño que así fuese, puesto que

no sería la primera vez -ni por supuesto la última- que al final, para cerrar un conflicto

político que termina en desórdenes públicos, se le acabe echando la culpa a las fuerzas de

seguridad, que, aun cumpliendo órdenes, acaban siendo utilizadas de “chivo expiatorio”.

Puesto que los republicanos, o mejor dicho, los prorepublicanos, acabaron

nuevamente recuperando la alcaldía en la persona de Francisco de Paula del Castillo Urrri,

y aunque una vez más nos damos con el problema de falta de documentación y datos al

respecto, es fácil pensar que el nuevo Alcalde, cuyo partido había sido “víctima” de la

actuación de la Guardia Urbana propusiera una profunda reforma de la misma o incluso su

disolución. Tenemos algunos datos para pensar que así fue porque en los meses siguientes

se produjeron propuestas de expulsiones, y además porque por algunos documentos sueltos

de fechas correspondientes a agosto y a los meses siguientes de ese año de 1872 parece

deducirse que la Guardia Urbana fue sustituida por Vigilantes Municipales930.

Que sepamos, esta fuerza diurna estuvo mandada en sus primeros momentos de

agosto de 1872 por Juan López Ramos que también quedó encargado del Cuerpo de

Serenos931.

929 AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 429. Doc. s/nº. Véase también GUICHOT Y PARODY, J.: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes… Op. cit. Pg.: 414. 930 Un informe firmado por el Presidente de la comisión de policía urbana, el Concejal Agustín Creagh, abunda en la hipótesis planteada. El informe fue presentado en la Sesión Capitular de 19-11-1872: <<Deseosa la Comisión de Policía Urbana de que los servidores del municipio sean personas que inspiren confianza por su conducta moral y política y estén adornados de los requisitos de aptitud, celo e inteligencia para el buen desempeño del servicio que les están encomendados, ha pasado una escrupulosa revista el cuerpo de Vigilantes… >> AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Docs. 1 y 2 y otros s.nº. 931 Ibídem. Caja 430. Doc. s nº. A finales de septiembre de 1872 se llevó a cabildo la propuesta de nombrar jefe de los vigilantes diurnos urbanos a Francisco Elorza González, empleado de la secretaria municipal, dejando a Juan López al mando de los serenos; sin embargo en la sesión del 1-10-1872 la propuesta fue rechazada, por lo que López continuó como jefe. Ibídem.

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El Sexenio Revolucionario

413

Este cuerpo también conocido como Fuerza Diurna de Vigilancia Urbana, o

Vigilantes de Policía Urbana, se complementaba con los serenos y fue escrupulosamente

controlado por los republicanos que a buen seguro se aseguraron de su lealtad. Tenemos

datos de que tenía una sección de infantería y otra de caballería, habiendo desaparecido en

cambio la de celadores urbanos. De hecho el 20 de diciembre se retocó el reglamento del

cuerpo, que estaba en vigor desde 1861, probablemente para adaptarlo a la nueva realidad

de los vigilantes.

El 20 de enero del año siguiente, 1873, se retocó otra vez ligeramente el

reglamento y el 23 de enero un grupo de concejales propusieron dividir la jefatura de los

vigilantes y serenos para que cada cuerpo tuviera su propio jefe y no lo compartieran,

puesto que decían que así funcionaban mejor y que además ello permitía descansar al jefe

que no podía hacerlo cuando éste era común por estar de servicio constantemente. Para ello

proponían que se nombrase jefe de los vigilantes a un tal Felipe García Márquez,

continuando Juan López Ramos al mando de los serenos. La discusión no era nueva y en la

sesión capitular del día siguiente, 24 de enero, se pusieron de manifiesto los pros y contras

de esa decisión, llegándose finalmente al acuerdo de que se nombraría un jefe

independiente para cada cuerpo, cobrando el de los serenos 2.250 pesetas anuales y 1.750

el de los vigilantes, en atención a que la jefatura de los serenos requería mayor esfuerzo, lo

que abunda en que desde los primeros momentos de la Revolución se concedió siempre

más relevancia a los serenos que a los guardias municipales.

Una vez decidido esto, había que proceder a la cobertura de la plaza de jefe de los

vigilantes. Dos personas se propusieron para la misma en el cabildo del 28 de enero, entre

las cuales ya no estaba Felipe García Márquez. Estos dos aspirantes eran Rafael Fernández

Mesa y Abelardo Solana, resultando elegido el primero por 25 votos a favor frente a 6 del

segundo y habiéndose contabilizado 5 papeletas en blanco.

Rafael Fernández se incorporó al día siguiente a su puesto y el 31 de enero de

1873 se aprobó el nuevo reglamento donde se decidió cambiar el nombre otra vez al

cuerpo de seguridad municipal, llamándose a partir de entonces nuevamente Guardia

Urbana.

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Pero en un ayuntamiento tan fuertemente politizado las cosas no iban a resultar

fáciles para Fernández Mesa. A los nueve días de llevar ocupando la jefatura, una comisión

de concejales se dirigían al Alcalde expresándole que:

<< La Comisión especial encargada de informar acerca de las cualidades que concurren en don Rafael Fernández Mesa nombrado por V.E. para servir el destino de comandante de la guardia de policía urbana932, dice, que si bien no ha encontrado méritos suficientes para considerar cosa alguna en contra de la honradez y actitud del nombrado, entiende que no reúne las circunstancias convenientes y aun necesarias para un puesto de la mayor confianza, de gran significación política, de constantes relaciones con el pueblo y para cuyo desempeño se requiere un tacto político que en circunstancias determinadas y algunas veces de gravedad extrema sólo puede tener una persona sumamente conocida como afecta a los principios que el actual municipio sustenta. Propone por tanto la Comisión a V.E. que se sirva dejar sin efecto el nombramiento de don Rafael Fernández Mesa para Comandante de la guardia de policía urbana decretando su destitución y encargando a la Comisión del ramo que proponga personas para servir este empleo ya que la anteriormente propuesta fue nombrada para servir otro del cual ha tomado posesión. Sevilla 6 de febrero de 1873. >>933

Enterado Rafael Fernández de tal informe y de la conspiración que había contra

él, se dirigió al Alcalde el día 8 en términos muy duros. Viendo incluso la posibilidad de

que al final este asunto le supusiese la destitución, llegó a decir que lo que se había dicho

contra él le inutilizaría para poder dedicarse a cualquier otra profesión incluyendo la que

anteriormente tenía.

En medio de esto, varios días después, abdicaba Amadeo I y se proclamaba la

República el 11de febrero de 1873. Y con el vuelco de la situación las cosas iban a volver a

cambiar.

De momento, la propuesta de destitución de Fernández Mesa, de fuertes matices

políticos, se discutió en la sesión capitular del 18 de febrero y fue aprobada en votación

secreta por catorce bolas blancas frente a tres negras. En razón de ello debemos pensar que

Juan López Ramos siguió ostentando el mando unificado de los dos cuerpos que vigilaban

la ciudad relevándose diariamente. Debió hacerlo hasta el 22 de febrero, fecha en la que se

hace cargo de la Guardia Urbana de forma accidental el Cabo del Cuerpo, y antiguo

Brigada del mismo, Bernardo Rodríguez.

932 Nótese que aparece el término de Guardia de Policía Urbana para denominar al cuerpo. 933 AHMS: Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Secretaría Municipal de Sevilla. Negociado de Personal. Nº 101.

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El Sexenio Revolucionario

415

8.3.5. El Reglamento de 1873

En cuanto al reglamento, hay que tener en cuenta que el que estaba en vigor era el

de 1861. Entonces el cuerpo se llamaba Guardia Municipal. Muchas cosas habían pasado

desde entonces como hemos tenido ocasión de ver. A resultas de ellas la situación política

no se parecía en nada a la de aquella época, y aunque la Guardia también había cambiado

varias veces de manos políticas y de nombre, más que en esencia, el reglamento no se tocó

hasta el último mes de 1872, concretamente el 20 de diciembre, momento en el que se

reformó ligeramente, probablemente para adaptarlo como hemos dicho a la existencia de

los vigilantes. Volvió a retocarse como también hemos reflejado en el primer mes de 1873,

el 20 y el 31 de enero, para sustituir ahora el Cuerpo de Vigilantes y volverlo a convertir en

Guardia Urbana, que era el nombre que tenía antes de pasar a ser Fuerza Diurna de

Vigilancia Urbana.

Esta última reforma se ajustó a la cuestión formal de sustituir la denominación

anterior del cuerpo por la nueva en aquellos artículos que contenían la primera. La cuestión

de fondo más relevante, consistió en permitir que los paisanos, es decir personas que no

procedían del ejército u otros cuerpos de seguridad, pudiesen acceder a la Guardia. Pocos

más cambios hay, lo que nos da una prueba a nuestro juicio de que por muchos cambios de

régimen que se den -y en España y en Sevilla se había obrado más de uno muy importante

en estos años- el concepto de seguridad no varía especialmente de un régimen o sistema a

otro. En todo caso se aprecian diferencias de concepto cuando quienes los enarbolan no

tienen responsabilidades de gobierno, pero en cuanto las tienen se vuelven hacia los

principios clásicos y sobretodo acaban utilizando a las fuerzas de seguridad de una manera

harto parecida a la que las han utilizado los anteriores.

El reglamento de 1873 quedó definitivamente aprobado a partir de la citada fecha

del 31 de enero de 1873 y se denominó de forma algo más escueta -y por tanto menos

retórica y más práctica- que las anteriores:

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El Sexenio Revolucionario

416

<<REGLAMENTO DE LA

GUARDIA URBANA DE SEVILLA>>934

Conforme a lo que hemos visto, la Guardia Urbana estaba separada, una vez más

de tantas, de los serenos y prueba irrefutable de ello es el artículo 19 que expresaba que el

Cuerpo de la Guardia Urbana estaba instituido para prestar servicio a las horas en las que

no lo prestaban los serenos. Ambos cuerpos por tanto se complementaban como en otras

ocasiones, y con ello el ayuntamiento prestaba a los sevillanos un servicio de seguridad de

veinticuatro horas, algo que no era ni fácil, ni sobre todo barato, debido al alto número de

dependientes, o funcionarios que diríamos hoy, que se veía obligado a sostener el

ayuntamiento para ello.

Pero el ayuntamiento republicano con Romualdo Fernández de Luque a la cabeza

entendía la necesidad de mantener esta vigilancia en la ciudad <<para la seguridad del

vecindario y muy especialmente para hacer que se cumplan las ordenanzas municipales,

bandos y disposiciones de policía urbana>>935.

La Guardia se diseñó en el reglamento con una plantilla de un jefe, 8 cabos y 82

guardias de infantería, más un cabo y cinco guardias de caballería, aunque el número

desde siempre había importado bien poco, porque como hemos tenido ocasión de

comprobar ya muchas veces, el número estaba constantemente alterándose. Conforme a la

Ley Municipal936 en vigor de 20 de agosto de 1870, el cuerpo, dependía del Alcalde, que

era su jefe, aunque como es lógico la Guardia tenía un jefe profesional directo más

inmediato. Quizás la novedad más interesante del presente reglamento estaba como

apuntábamos más arriba en que tanto ese jefe como los demás miembros de la Guardia ya

no tenían que provenir necesariamente del ejército, sino que podían ser paisanos. Pero eso

sí, el Cuerpo era armado y uniformado correspondiendo el cargo de la dotación de

armamento de fuego y el vestuario al ayuntamiento y corriendo de cuenta de los agentes la

adquisición del sable y del cinturón. En el caso de la sección de caballería era obligación

934 Reglamento de la Guardia Urbana de Sevilla. Establecimiento Tipográfico Hijos de Fé. Sevilla, 1873. En el Archivo Municipal de Sevilla hay un ejemplar: AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Al modificarse el título del reglamento con respecto a los anteriores se evitaba una retórica no acorde con la Revolución. 935 Ibídem. Véase el citado artículo 19. 936 Esta ley, como ya vimos, no tenía nombre concreto y se llamaba simplemente así: Ley Municipal.

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El Sexenio Revolucionario

417

de sus componentes tener caballo propio así como procurarse por sus medios la

manutención, herraduras y medicinas que necesitase el animal.

El quehacer diario de los agentes se basaba en cumplir las órdenes que recibieran

del ayuntamiento a través de los jefes y cumplimentar también las que pudieran recibir

excepcionalmente del Gobernador de la Provincia u otras autoridades, dando cuenta en este

caso a su jefe de haber recibido tales órdenes. Durante el turno de servicio debían recorrer

la demarcación que tuviesen asignada vigilando el cumplimiento de las ordenanzas, bandos

y órdenes del ramo de policía urbana. También, como siempre, tenían la misión de evitar

los desórdenes en las calles, tales como griteríos, carreras, ruidos extraordinarios,

borracheras, palabras ofensivas, altercados entre los vecinos, etc. y manteniendo en

definitiva la decencia pública. Debían recoger a los mendigos y conducirlos al asilo de San

Fernando ingresándolos de orden del Alcalde. Cuidaban del alumbrado público desde el

anochecer hasta que empezaban su servicio los serenos avisando a los mozos encargados

de su arreglo cuando fuera necesario, al igual que hacían con los mozos de limpieza

cuando advertían problemas de suciedad en la vía pública. También actuaban junto a los

bomberos en caso de incendio y en fin controlaban y auxiliaban en todos los ámbitos de la

vida ciudadana siendo los ojos y las manos del ayuntamiento.

En materia de seguridad ciudadana podían intervenir en caso de delitos y llegado

el caso podían también detener a los delincuentes conduciéndolos al juzgado937, puesto que

la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que en su momento nos referimos, habilitaba a los

guardias municipales o urbanos a actuar como policía judicial. No obstante debían

abstenerse de intervenir cuando lo hiciesen o lo pudiesen hacer en su lugar los agentes de

la policía estatal. Como podemos ver, la delimitación de funciones -y los celos

profesionales que ello conlleva- ya existían en aquella época. Cuando a resultas de una

intervención en caso de delito tuviesen que entrar en algún domicilio, solo podían hacerlo

con permiso de sus moradores o solicitando el permiso de la autoridad judicial938.

Por su parte, los guardias de caballería, además de poder realizar todas las

funciones que hacían los de infantería, vigilaban como función prioritaria los parques y

937 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Urbana… 1873. Doc. cit. Véanse los artículos 29.4, 32 y 33. 938 Ibídem. Art. 24.

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El Sexenio Revolucionario

418

paseos de la ciudad, así como el tráfico de los carruajes a través de éstos y también daban

seguridad a los predios rurales de las afueras más inmediatas de Sevilla.

Para todos estos servicios los guardias vestían su uniforme reglamentario,

llevando en la gorra o en el sombrero su número de identificación y pudiendo solo vestir de

paisano cuando lo ordenase el Alcalde939.

El reglamento de la Guardia preveía también algunos beneficios sociales para los

componentes del cuerpo, como el hecho de poder ser atendidos tanto ellos como sus

familiares por el médico que la Guardia tenía asignado, y que ya lo tenía como vimos

desde años atrás, aunque para ello se les detrajese una pequeña cantidad de sus sueldos.

También tenían como otro derecho que el ayuntamiento les concedía, y que era ya

costumbre, la posibilidad de incrementar sus sueldos con la tercera parte de las cuantía de

las multas que impusiesen. En cambio, los derechos que hoy llamaríamos de asociación o

sindicales, brillaban todavía por su ausencia940.

No obstante, a pesar de todas estas funciones que la Guardia Urbana hacía en

beneficio sin duda para la ciudad, el cuerpo seguía sin escapar a las críticas de los

ciudadanos o de la prensa, que las hacían probablemente muchas veces con razón. De

hecho por ejemplo, tan solo un día después de la aprobación del reglamento se leía esto en

el diario La Andalucía:

<<La policía urbana continúa en esta ciudad en el mismo estado de abandono que hace algún tiempo venimos lamentando; el tránsito por los barrios extremos de la población causa vergüenza. Todos estos males pudieran tener remedio si los agentes municipales cumpliesen con su deber y no tolerasen las menores infracciones. Volvemos á insistir nuevamente en que los dependientes del municipio no deben situarse en punto fijo, no deben tener paradas. Su obligación consiste en vigilar constantemente el distrito que les está confiado, para exigir del vecindario el cumplimiento de las ordenanzas municipales y bandos del buen gobierno. Si así no se hace, es muy natural que no habiendo quien

reprima los abusos, subsistan y se aumenten, fiados sus autores en la impunidad>>941

939 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Urbana… 1873. Doc. cit. Véase el artículo 8. 940 << Todo grupo ó reunión de más de dos guardias urbanos que se forme para pedir, quejarse ó reclamar y no se disuelva a la primera intimación, será castigado como si se cometiese un acto de insubordinación grave>> Ibídem. Art. 104. 941 La Andalucía (Sevilla, 1857) de 1-2-1873. Pg.: 2.

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El Sexenio Revolucionario

419

Y tres meses más tarde, concretamente del 27 de abril de 1873, se leía esto otro en

la prensa, lo que de ser verdad merecía por supuesto la más dura de las críticas, aunque

nunca podía justificar los modos que emplearon los que los presenciaron:

<<La imprudencia cometida anteayer por un agente municipal en el mercado de la de la Feria, pudo provocar un conflicto de fatales consecuencias. Parece que por motivos que ignoramos, el vigilante en cuestión detuvo a un niño en dicho mercado, y habiéndolo conducido al juzgado, lo maltrató de tal modo que le destrozó la cara, infiriéndole además graves lesiones en la espalda y pecho: apercibidos algunos de los vendedores y concurrentes, de aquel acto brutal, pretendieron entrar en el juzgado navaja en mano y no lo hubiera pasado nada bien el héroe de este incidente, á no acudir el concejal ciudadano Bratau con algunos individuos de un pelotón de milicia, los cuales á duras penas lograron arrebatar al municipal de las manos del pueblo, y atándolo, después de haberle quitado la levita y gorra de uniforme lo condujeron á la cárcel, siendo escoltado durante todo el camino, por más de quinientas personas, que de vez en cuando pretendían apoderarse de él. Inmediatamente fue puesto á disposición del Juez de primera instancia que desde luego empezó á instruir las primeras diligencias del sumario>>942.

No obstante el trabajar en la Guardia Urbana, con todos los inconveniente que

pudiera tener, se consideraba un privilegio debido a que estaba razonablemente bien

pagado y además el cargo estaba rodeado -equivocadamente- de cierta aureola de prestigio

por el poder coercitivo que detentaban quienes formaban parte de ella. La inversión que el

ayuntamiento hacía en los haberes de la Guardia Urbana de a pie y a caballo en mayo de

1873 era de 9.178 pts. y 39 cts., mientras que en equipo y vestuario el gasto era de 2.167

pts.943.

Durante el último año del este Sexenio Revolucionario se vuelven a producir

algunos cambios en la organización del cuerpo. El primero alude a cambios en la jefatura

de la Guardia, que según la Guía de Gómez Zarzuela es ocupada por el Brigada del cuerpo

Bernardo Rodríguez Ruiz944. El segundo alude a una nueva unión con los serenos, la cual

se produce a partir del 28 de enero de 1874 cuando se decide nombrar un solo jefe para los

dos cuerpos intentando así una unidad de acción en el mando de ambos945. El

nombramiento de un solo jefe producía una unión de hecho, que no de derecho, puesto que

seguía en vigor el reglamento de 1873, aprobado hacía tan solo un año, donde el artículo

942 El Porvenir (Sevilla, 1850). 27-4-1873. Pg. 3. 943 La Andalucía (Sevilla, 1857). de 2-5-1873. Pg.: 3. Los haberes de los serenos por su parte representaban 17.343 pts. y 64 cts. Ibídem. 944 GÓMEZ ZARZUELA, Manuel: Guía de Sevilla… . Op. cit. 1874. Pg.: 369. Probablemente ocupará la Jefatura de forma interina o accidental. 945 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 101. Sesión del 28-1-1874. Folio: 33v.

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El Sexenio Revolucionario

420

diecinueve del mismo consagraba la separación de los dos cuerpos. Hasta marzo de 1874

no tenemos constancia documental de que existiese ese mando unificado. El día 6 de ese

mes fue nombrado Antonio Martínez Martínez, Capitán de Infantería, como Comandante

Jefe de la Guardia Urbana y también de los serenos946.

Pero en cualquier caso tampoco durará mucho este acuerdo, puesto que junio de

ese mismo año la comisión de policía urbana volvió a proponer el nombramiento de jefes

distintos para los dos cuerpos y ahora con los argumentos contrarios. El asunto se discutió

en la sesión capitular del 17 de junio de1874 y tras debate y votación se adoptó la decisión

de nombrar dos jefes diferentes947, lo que por otra parte volvía a estar más en consonancia

con el reglamento en vigor.

Más adelante, en agosto se produce una ligera reforma de la Guardia que la deja

con un 1 Jefe, 1 Cabo Aventajado -plaza que es ocupada por Bernardo Rodríguez dado que

se corresponde con el antiguo Brigada, que se suprime-, 10 Cabos y 108 Guardias; y la

misma reforma llega al Cuerpo de Serenos que se estructuró con 1 Jefe, en este caso

Francisco Fernández Olivar que es repuesto, 1 Cabo Aventajado, 10 Cabos y 90

Serenos948. Para este Cuerpo de Serenos seguía rigiendo todavía en 1874 el Reglamento de

25 de julio de 1849949.

8.4. Voluntarios de la Libertad y de la República.

Resulta sin duda difícil calibrar el verdadero sentido que como fuerza de

seguridad tuvo este cuerpo. Un resumen global del curso de su existencia nos lleva a

pensar que tuvo misiones de orden público que podrían asemejarse de forma indirecta a un

cuerpo de seguridad como el actual del Cuerpo Nacional de Policía. Pero es cierto que las

misiones que realizó a nivel municipal y su dependencia en muchos casos del

ayuntamiento lo sitúan en el marco de un cuerpo de seguridad municipal. Y no se puede

946 AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 1444 Doc.: s/nº. 947 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Sesión del 17-6-1874. Folio: 144v. 948 AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 1444 Doc.: s/nº 949 Fue reimpreso y aunque seguía firmado por el Alcalde Manuel Cano en 1849 realmente difiere de éste en que se le añade el art 126 relativo a que la expulsión del cuerpo impedía la readmisión de los expulsados como <<no se sincerasen de los cargos que motivaran su salida, previa instrucción del oportuno expediente si así lo determinare el Sr. Alcalde>>. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento del Cuerpo de Serenos que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional... Doc. cit. Véase el artículo 126.

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El Sexenio Revolucionario

421

dejar tampoco de lado que en muchas ocasiones funcionaron como si de fuerzas armadas

se tratase, es decir como si fuese una especie de ejército de la Revolución: <<uno de los

elementos de las fuerzas armadas del republicanismo federal fueron los voluntarios de la

república>>950.

Es necesario hacer una aclaración en el sentido de que Milicia ciudadana y

Voluntarios de la Libertad son términos equivalentes en tano en cuanto estos voluntarios

constituyeron una milicia de caracteres similares a las múltiples milicias que habían

existido a lo largo de los años precedentes del siglo XIX. Y por otra parte los términos

Voluntarios de la Libertad y Voluntarios de la República son dos acepciones sucesivas del

mismo cuerpo revolucionario.

En Sevilla, los voluntarios de la libertad nacen de la columna de Rafael Pérez del

Álamo que como ya vimos en su momento fue disuelta el 20 de octubre de 1868. El

republicano Sierra Payba entregó el día 20 de octubre de 1868 en el ayuntamiento unas

bases para organizarla y que pretendían que su objetivo fuese el mantenimiento del orden

público. El 29 de octubre de 1868 ya había 30 pelotones reclutados de estos voluntarios951.

Rápidamente los jefes del cuerpo pidieron autorización para armarse y solicitaron de la

capitanía general 4.000 fusiles. También pidieron los voluntarios que se les cediesen

diferentes edificios para poder llevar a cabo actividades sociales dentro del cuerpo tales

como tertulias, reuniones patrióticas etc. Esto nos da una buena muestra de que eran un

grupo armado con cierto objetivo social y muy vinculado a la política del momento. Existía

una fuerte discusión interna y externa con el ayuntamiento sobre quiénes podían llevar

armas o no dentro de estos voluntarios, lo que significaba que realmente todo el mundo

veía el peligro de armar indiscriminadamente a este numeroso grupo de personas. Pero

tampoco había forma de encontrar un criterio para poder armar a unos sí y a otros no, pues

siempre se barajaban criterios subjetivos muy ligados a la presunción de la ideología de sus

miembros, pretendiéndose en este sentido sólo armar a aquellas personas que fueran de

ideología afín al gobierno municipal. Esto daba lugar a fuertes tensiones dentro del propio

cuerpo y también con las autoridades, especialmente con el gobierno civil de la provincia y

la capitanía del distrito.

950 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit. Pg.: 504. 951 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868… Op. cit. Pg.: 182.

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El Sexenio Revolucionario

422

Por todo ello, resulta evidente que el Cuerpo de los Voluntarios estaba

fuertemente politizado. Como dice Arias Castañón,

<<la milicia ciudadana, conocida como los Voluntarios de la Libertad, constituye otro de los instrumentos de la organización democrática-republicana. Esta organización si bien representaba en teoría a toda la población y debería ser apolítica, la encontramos en la práctica dominada por los demócratas republicanos>>952.

Y por tanto formaba parte de la vertebración y proselitismo de un partido

concreto, el Partido Republicano:

<< la milicia ciudadana se presentó de esta forma como un instrumento de partido, y su organización por barrios y parroquias se ponía en relación con la organización de clubes y comités parroquiales, creándose de esta forma una red interconectada y de doble funcionalidad: control y orden por una parte; difusión y radicalización por otras, que favoreció y determinó la evolución del Partido Demócrata Republicano>>953.

Visto el auge que esta milicia tomaba tanto en Sevilla como en otras ciudades y

pueblos, el Gobierno de Sagasta procedió a su reglamentación, la cual quedó plasmada el

17 de noviembre de 1868 en el Decreto Orgánico de la Fuerza Ciudadana de los

Voluntarios de la Libertad954. Junto con este decreto se publicó otro de 24 de noviembre

sobre Reorganización de los Voluntarios de la Libertad955, el cual, unido con la circular del

Gobierno Civil de la Provincia también de 24 de noviembre sobre el alistamiento de los

Voluntarios de la Libertad956, pretendió darle legitimidad, organización y disciplina al

cuerpo, lo que en la práctica se vería que no dio mucho resultado.

Con la reorganización que a priori supuso la aplicación de los dos decretos

anteriores y la circular, la milicia de los Voluntarios de la Libertad llegó a tener en Sevilla

el 19 de diciembre de 1868 hasta 78 compañías con 8.190 milicianos957, lo que dejando a

un lado su dudosa eficacia, nos da una idea sin embargo de su fuerte implantación en la

capital.

952 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868… Op. cit.: Pg.: 291. 953 Ibídem. Pg.: 292. En la pg.: 293 el autor nos incluye una lista con los nombres de sus jefes. 954 Gaceta de Madrid núm. 323, de 18/11/1868, páginas 1 a 3. Referencia BOE-A-1868-10011. Véase también el BOP de Sevilla de fecha 21-11-1868. También se publicó como documento en Sevilla: Decreto Orgánico de la Fuerza Ciudadana de los Voluntarios de la Libertad. Imprenta de la Andalucía. Sevilla, 1868. 955 BOP de Sevilla de 26-11-1868. 956 Ibídem de 28-11-1868. 957 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Revolución de 1868… Op. cit. Pg.: 224.

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El Sexenio Revolucionario

423

Poco duraría no obstante la milicia en esta primera fase debido a los incidentes

que a partir de los primeros días de diciembre de 1868 se produjeron en ciertos puntos de

Andalucía protagonizados por los jornaleros. Estos incidentes que evolucionaron a

verdaderos motines de peones reclamando trabajo, tuvieron especial relevancia en Cádiz, y

aunque en Sevilla no fueron de importancia, acabarían teniendo su repercusión en la

capital.

Los citados motines dieron lugar a la intervención del ejército que salió de Sevilla

hacia la zona de Cádiz con el General Caballero de Rodas al frente, el cual acabó

sofocándolos. Pero como quiera que la milicia ciudadana de los voluntarios había

participado también en dicho motines, Caballero de Rodas procedió a disolver sin

contemplaciones las milicias ciudadanas de las localidades donde tuvo que intervenir.

El caso es que al volver a Sevilla, donde realmente no se habían producido

incidentes importantes, pretendió hacer lo mismo. Y lo consiguió increíblemente sin

grandes dificultades debido a que la milicia ciudadana de Sevilla, que estaba controlada

por los republicanos, no ofreció grandes resistencias a esta disolución gracias a que a su

vez el comité demócrata republicano no se opuso a ella, sino que antes bien aconsejó a los

voluntarios de la libertad que entregasen las armas. De no haber sido así, el enfrentamiento

entre los dos cuerpos armados podría haber tenido consecuencias catastróficas.

De esta forma el día 28 de diciembre el Gobernador de la Provincia, Telesforo

Montejo, declaraba extinguida la milicia de los voluntarios de la libertad de Sevilla958.

Pero los republicanos no estaban dispuestos a prescindir de esta fuerza armada

que podía ayudarles en un momento dado de apuro, y en enero de 1869 consiguieron su

reorganización aunque con grandes dificultades económicas que se consiguieron más o

menos solventar mediante donativos privados principalmente. Para obtener las armas en

cambio se recurrió al gobierno que dio buenas palabras pero que no las facilitó, entre otras

cosas porque sabía lo que había -sobre todo políticamente- detrás. De momento quedó

constituida con 12 batallones de 800 individuos cada uno, pero sin armas959, lo que en la

práctica la hacía inútil, aunque no dejaba de ser un órgano de presión a favor del partido

republicano que seguía controlándola.

958 Arias Castañón inserta el texto de la circular en: ARIAS CASTAÑON, E.: La revolución de 1868 ... Op. cit.: nota 561. 959 Ibídem. Pg.: 392.

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El Sexenio Revolucionario

424

Pero tras la grave insurrección que se produjo en Sevilla el 6 de octubre de 1869

iniciada por los diputados republicanos José Fantoni y Federico Caro, que ya estudiamos

en su momento, y que tuvo que ser sofocada por el Capitán General del Distrito, José R.

Mackenna, el ayuntamiento con su Alcalde, Fernando Pous Ojeda fue destituido el 7 de

octubre y con él también fue disuelta por segunda vez la milicia de los voluntarios de la

libertad960.

Como era de esperar volverá a aparecer en febrero de 1873 con la proclamación

de la República, bajo cuyos auspicios se forma nuevamente a esta milicia y se le dota esta

vez sí con armas, llamándose ahora Voluntarios de la República. Estos voluntarios se

constituyeron nuevamente como un cuerpo totalmente politizado y de marcado carácter

independiente y autogestionario. Su orientación política seguía siendo claramente

republicana pero no acataban necesariamente órdenes de las autoridades republicanas, sino

más bien de los líderes del propio cuerpo, lo que suponía que cuando nacía un sector

crítico en el mismo que se enfrentaba a las autoridades estatales o municipales, se

convertían en órgano de presión hacia la propia Republica apoyando unas veces al

ayuntamiento y a la diputación, y otras veces oponiéndose a ambas instituciones o incluso

forzando sus decisiones.

Aunque aquí estemos citando a estos voluntarios de la república más por su

influencia en la ciudad, que la tuvieron, que por su actuación como cuerpo de seguridad,

su contribución en materia de vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas, bandos y

normas de buen gobierno municipales fue inexistente y su contribución al mantenimiento

del orden público fue escasa o casi nula, participando más veces en insurrecciones que en

el mantenimiento de la tranquilidad, salvo que esto último les conviniese.

Visto desde su propia óptica, los voluntarios nunca estuvieron contentos con el

comportamiento de las instituciones oficiales hacia ellos. Se veían utilizados y maltratados,

y no entendían el recelo que había hacia ellos, aunque estaba claro, que visto desde la otra

parte estaba más que justificado. Una de las cuestiones que siempre plantearon los

volunarios fue la carencia de armamento. Pese a reclamarlo constantemente bajo el

pretexto o la razón de poder apoyar y, llegado el caso, garantizar el desarrollo de las

reformas republicanas, nunca pudieron disfrutar del suficiente, lo cual no sabemos si al

960 ARIAS CASTAÑON, E.: La revolución de 1868 ... Op. cit.: Pg.: 393.

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El Sexenio Revolucionario

425

final fue un inconveniente o una suerte. De hecho esa petición permanente de armamento,

nunca resuelta al completo de lo solicitado por los interesados, fue origen de constante

presión y chantaje de los voluntarios hacia el ayuntamiento y fue también origen de varios

disturbios en la ciudad, estando igualmente detrás, como una de sus causas, en las

aventuras cantonalistas de junio y julio de 1873961.

En el momento de la segunda intentona cantonalista de las que ya vimos (junio de

1873), la alcaldía de Sevilla estaba ocupada por Pedro Ramón Balboa, republicano

intransigente y el Comandante General de los voluntarios de la república era Rafael del

Valle Pozo, aunque el liderazgo más exaltado lo ejercía Narciso Castro.

La madrugada del 24 de junio de 1873 los voluntarios de Narciso Castro

invadieron el ayuntamiento y al día siguiente tuvieron un choque armado con la Guardia

Civil, consiguiendo hacerse con el control de la ciudad. El 30 de junio ayudaron a la

formación de una junta revolucionaria en la que estaban involucrados el propio Narciso

Castro, el miembro de la AIT Miguel Mingorance y el diputado Juan Carreró. No

obstante, al final, la junta sería disuelta y sus líderes mandados detener todos por el

Gobernador Civil de la Provincia, Gumersindo de la Rosa, que se sirvió para sofocar la

revuelta de varios pelotones de los propios voluntarios que se mantuvieron fieles al

gobierno legítimo.

En la tercera y definitiva intentona cantonalista sevillana del 18 de julio de 1873

volvieron a tener los voluntarios un absoluto protagonismo. Su jefe testimonial <<Rafael

del Valle Pozo dimitía antes de empezar la insurrección>>962 siendo sustituido por Juan

Carreró963 en cuanto éste fue liberado al comienzo de la misma. Con Carreró como líder de

los voluntarios se reforzó aún más su participación activa en el inicio de la revuelta. Sin

embargo, luego se dividieron y mientras algunos de sus pelotones se decantaron por acabar

con la insurrección y volver a la normalidad política e institucional, otros no solo

respaldaron la independencia cantonal, sino que fueron al final la principal fuerza de

choque contra las tropas del general Pavía que fueron enviadas por el gobierno de la

república. Una vez que el citado General tomó la ciudad por las armas, disolvió como

961 ARIAS CASTAÑÓN, E.: La Primera República… Op. cit. Pg.: 475 y 495. 962 Ibídem. Pg.: 516. 963 MARTÍNEZ SHAW, C.: El Cantón Sevillano. Op. cit.: Pg.: 39.

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El Sexenio Revolucionario

426

vimos el llamado comité de salud pública que habían creado los insurrectos, nombró un

nuevo ayuntamiento y disolvió a los voluntarios.

Ya no volverían a tener protagonismo en Sevilla, entre otras cosas además porque

la República llegó a su fin en enero de 1874. En cualquier caso, más adelante y tras varias

vicisitudes, los cuerpos de milicias de voluntarios quedaron definitivamente suprimidos en

España el año 1875.

8.5. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal

AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1868

-----------20-9-1868---------- Rafael Laffitte

(Alcalde provisional)

-----------22-9-1868---------- Francisco de Paula del

Castillo Urri (Alcalde provisional)

-----------24-10-1868----------

Francisco de Paula del Castillo Urri

(Alcalde)

-----------19-12-1868---------- Francisco de Paula del

Castillo Urri (Alcalde en funciones)

Isidoro García de la Mata (Comandante Jefe)964

----------1-11-1868--------

¿

964 Jefe de la Guardia Municipal.

Page 437: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

427

AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1869

------------1-1-1869----------- Fernando Pous Ojeda

(Alcalde 1º)965

-----------7-10-1869---------- Antonio Arístegui Ponce

(Alcalde 1º interino)

Alvarez(?) Fé966

-----------¿-¿-1869------------ José Álvarez Martín

(Comandante Jefe interino)967

-----------25-6-1869----------

Francisco Fernández Olivar (Comandante Jefe)968

1870

Antonio Arístegui Ponce (Alcalde 1º interino)

-----------19-3-1870----------- Laureano Rodríguez de las

Conchas (Alcalde)969

Francisco Fernández Olivar

(Comandante Jefe)

1871

Laureano Rodríguez de las Conchas

-----------¿-7-1871------------

José Morales Gutiérrez

García(?) Alonso970

Francisco Fernández Olivar (Comandante Jefe)

------------1-7-1871---------- Juan García de Medina

(Capitán Teniente Jefe en comisión)971

1872

José Morales Gutiérrez

------------1-2-1872----------- Manuel de la Puente Pellón

------------6-7-1872-----------

Francisco de Paula del Castillo Urri

-----------27-10-1872---------- Romualdo Fernández Luque

Agustín Creagh Valenzuela972

Juan García de Medina (Capitán Teniente Jefe en

comisión)

------------5-7-1872---------- Vacante973

------------¿-8-1872----------

Juan López Ramos974 (Jefe interino)

965 Elegido ya conforme a la Ley Municipal de 21 de octubre de 1868, que restableció a los Alcaldes 1º. 966 Comisión de Policía Urbana. 967 Jefe de la Guardia Popular. 968 Ibídem. 969 A partir de la Ley Municipal de 20 de Agosto de 1870 (Regencia del General Serrano) todos los Presidentes del Ayuntamiento ostentarán este título de Alcalde (único), por lo que desde este momento dejamos de reseñarlo. 970 Comisión de Policía Urbana. 971 Jefe de la Guardia Urbana. 972 Presidente de la Comisión de Policía Urbana, Serenos y Municipales. 973 Se deduce de la diferencia de fechas entre el cese de García de Medina y el nombramiento de López Ramos. 974 Jefe del Cuerpo de Vigilantes o Fuerza Diurna de Vigilancia Urbana. Firmaba como "Jefe" a secas. También lo era de los serenos.

Page 438: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

El Sexenio Revolucionario

428

AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1873

Romualdo Fernández Luque

------------2-5-1873----------- Pedro Ramón Balboa

Arguelles

------------30-7-1873----------- Ramón Romero y Fernández

de Córdoba

------------7-8-1873------------ Eduardo Aguirrebengoa

Uribesalazar

Agustín Creagh Valenzuela

Juan López Ramos (Jefe interino)

-----------29-1-1873----------- Rafael Fernández Mesa975

-----------18-2-1873-----------

Juan López Ramos976 (Jefe interino)

-----------22-2-1873---------- Bernardo Rodríguez Ruiz977

(Cabo Jefe accidental)

1874

------------5-1-1874------------ Antonio Machado Núñez

------------¿-1-1874------------ José Mª Ibarra Gutiérrez de

Caviedes

------------12-6-1874---------- Manuel de la Puente Pellón

---------7-1-1874--------- Manuel Gómez Imaz978 (Teniente de Alcalde)

---------13-6-1874--------

Pablo Posadas Bru979 (Teniente de Alcalde)

Bernardo Rodríguez Ruiz (Cabo Jefe accidental)

-----------6-3-1874--------

Antonio Martínez Martínez (Comandante)980

975 Jefe del Cuerpo de Vigilantes o Fuerza Diurna de Vigilancia Urbana. 976 Jefe de la Guardia Urbana. 977 Ibídem. 978 Presidente de la Comisión de Policía Urbana, Serenos y Municipales. 979 Ibídem. 980 Jefe de la Guardia Urbana.

Page 439: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

429

Capítulo 9: LA RESTAURACIÓN

9.1. Contexto General.

Tras el pintoresco pronunciamiento del General Martínez Campos el 29 de

diciembre de 1874, se constituyó el día 31 un Ministerio-Regencia981 formado por antiguos

moderados, progresistas y unionistas y presidido por Antonio Cánovas del Castillo, el

político que había realmente gestionado el regreso del Rey Alfonso XII a España para

encabezar el Estado, aunque en medio de sus gestiones para ello se le adelantara en

Sagunto el citado General.

El Ministerio-Regencia gobernó el país mientras se producía la llegada del rey a

Madrid (14 de enero) dando por finalizado su mandato el 13 de febrero de 1875, pero

quedando confirmado como Presidente del Gobierno Cánovas del Castillo al igual que

todos los demás ministros que habían formado el gobierno de regencia982.

El inicio político de la Restauración y su mantenimiento estará marcado como

dice José Luis Comellas por <<una concepción realista positivista de la política>>983.

Cánovas, su artífice, creía en la sostenibilidad de un sistema donde el Rey y las Cortes

compartieran la soberanía y estuvieran apoyados por un gobierno con autoridad y eficacia

y todo ello bajo el paraguas de una nueva Constitución, esto último muy en la línea de la

política española del siglo XIX, lo cual daría estabilidad al país y con ello también al

propio régimen. En esta línea de pensamiento político, Cánovas que había creado el

Partido Liberal Conservador en 1874 integrando a moderados, progresistas y unionistas, lo

ensalzó ahora para convertirlo en una verdadera opción de gobierno. Y Práxedes Mateo

Sagasta, que había creado junto con Serrano en 1871 el Partido Liberal Constitucional,

formado por progresistas y demócratas -y que era a su vez una escisión del Progresista de

aquel entonces- lo reactivó, en cierto modo dirigido por Cánovas, para convertirse en la

oposición al primero. A partir de aquí, al Partido Liberal Conservador se le conocería 981 Decreto nombrando las personas que han de formar el Ministerio-Regencia que ha de gobernar el Reino hasta la llegada á Madrid del Rey D. Alfonso. Gaceta de Madrid núm. 365, de 31/12/1874, página 843. Referencia BOE-A-1874-10215. 982 Real decreto resolviendo que cese en sus extraordinarias funciones el Ministerio-Regencia, continuando en el desempeño de las de Ministerio responsable. Ibídem. Núm. 46, de 15/02/1875, página 403. Referencia BOE-A-1875-1470. 983 COMELLAS GARCÍA-LLERA, J. L.: Historia de España Contemporánea. Op. cit. Pg.: 259.

Page 440: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

430

simplemente como el Partido Conservador, y al Liberal Constitucional como el Partido

Liberal. Todas las demás ideas políticas quedaron relegadas a partidos minoritarios o muy

desestructurados, la mayoría de los cuales acabó integrándose en los de Cánovas y Sagasta.

A partir de ahí ambos partidos principales empezaron una alternancia en el poder que

funcionó durante un largo periodo de tiempo y que dio como fruto un desarrollo social y

económico discreto pero muy necesario.

Durante este primer período canovista se llevó a cabo el 20 de abril de 1875 una

reorganización del ministerio de la gobernación, siendo su titular Francisco Romero

Robledo, aprobándose un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio, que incluía una

subsecretaría con un negociado (primero) de Orden y Vigilancia Pública llamado a

gestionar todos los aspectos del cuerpo de la policía estatal y otro negociado (tercero) para

los aspectos relativos a la Guardia Civil. Ello nos da una idea de la importancia que

Cánovas le dio desde el principio al mantenimiento del orden como garantía de la

estabilidad del régimen reinstaurado984.

A Cánovas lo sustituyó como Presidente del Consejo de Ministros Joaquín

Jovellar Jover el 12 de septiembre de 1875, bajo cuyo mandato se convocaron Cortes

Constituyentes. Pero rápidamente volvió Cánovas a la presidencia, concretamente el 2 de

diciembre de ese mismo año, disponiéndose a terminar con la guerra carlista y con la de

Cuba. En la primera de ellas se puso el propio Rey Alfonso XII al frente del ejército

gubernamental consiguiendo finalizar la guerra en febrero de 1876; en la segunda se llegó

de momento a la Paz de Zanjón. Debido a todo lo cual el rey recibió el apodo de El

Pacificador.

Las elecciones constituyentes de enero de 1876, dieron como resultado el triunfo a

la alianza de los grandes partidos gubernamentales seguidos de otros partidos minoritarios

984 Cánovas y Sagasta eran dos personajes con clara vocación política pero con diferentes enfoques de la misma. Castelar los comparaba así: <<Cánovas no es amable, Sagasta lo es mucho. Cánovas, por ejemplo, pasará por delante de Encarnación, mi portera, que es célebre en todo el barrio, sin decirle una palabra. Y ella rezongará: “¡Ay Dios! Será el Rey ese caballero que no me da los buenos días”. Por el contrario, Sagasta se detiene y dice: "¡Hola, Encarnación, buenos días! ¿Qué tal va eso? ¿Y los chicos? Llámalos, que quiero verlos". He aquí porque Encarnación es liberal… Eso sí: Sagasta no hará en bien de la portera más que Cánovas. Pero ella seguirá adorando a Sagasta y detestando a Cánovas.>> en CABRERA, Hilda: Revolución Liberal y Restauración Borbónica. La Historia Informal. Altalena. Madrid, 1978. Pg.: 85.

Page 441: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

431

como los constitucionales. Todos ellos se pusieron a debatir un nuevo texto constitucional,

concluyendo con la promulgación de la nueva Constitución985 el 30 de junio de 1876.

En la parte que nos interesa de ella para nuestra investigación, el artículo cuatro

establecía que ningún español ni extranjero podría ser detenido sino en los casos y en las

formas que las leyes prescribiesen y que todo detenido sería puesto en libertad o entregado

a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención986. Si el

detenido no había sido puesto en libertad, sino que había sido entregado al juez, este último

tenía que decidir a su vez dentro del plazo de las 72 horas siguientes si lo dejaba libre o lo

enviaba a prisión.

La prisión sólo podía decretarla el juez competente, por lo que quedaba proscrito

que cualquier otra autoridad civil pudiera mandar detener a ningún ciudadano. En todo

caso, para prever este tipo de detención ilegal aparecía en el artículo cinco la figura del

habeas corpus en tanto en cuanto se determinaba que <<cualquier persona detenida o presa

sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos en la constitución y las leyes será

puesta en libertad a petición suya o de cualquier español>> (Art. 5).

En el artículo 6 se garantizaba el derecho a la inviolabilidad del domicilio,

estableciéndose la forma de llevar a cabo los registros domiciliarios que evidentemente no

podían hacerse sin las formalidades legales. En el artículo siguiente, el séptimo, se

establecía igualmente la inviolabilidad de la correspondencia, garantizándose mediante el

artículo noveno la libertad de todos los españoles para elegir su domicilio en cualquier

lugar del país, salvo en aquellos casos concretos que preverían las leyes de desarrollo

constitucional.

Igualmente, dentro del breve repaso que estamos haciendo a los derechos

individuales que se protegían en esta Constitución de 1876, nos tenemos que referir al

artículo 13 donde se garantizaban la libertad ideológica, la de opinión, reunión, asociación

y la de petición individual o colectiva. Y por último al artículo 16 en el que se establecía

que ningún español podría ser procesado ni sentenciado sino por el juez o el tribunal 985Esta constitución se puede ver en: http://www.senado.es/web/wcm/idc/groups/public/@cta_senhis/documents/document/mdaw/mde5/~edisp/senpre_018546.pdf [Último acceso 26-2-2017]. 986 Este límite de las 24 horas para la detención se mantiene hoy en día vigente según las prescripciones que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley que proviene también de esta época -y a la que luego nos referiremos- y que en una buena parte sigue hoy en vigor. Sin embargo la Constitución Española de 1978 extiende el límite máximo a 72 horas prorrogables en caso de delito por terrorismo.

Page 442: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

432

competente por razón del territorio o de la materia, y siempre en virtud de leyes que

estuvieran dictadas anteriormente al delito cometido, lo que doctrinalmente se conoce

como la irretroactividad de la ley penal.

Como ocurre con otros textos constitucionales anteriores y que ya vimos en su

momento, nada se dice en éste tampoco sobre la policía987, sobre la que en cambio se

legislará profusamente en normas de desarrollo posteriores y a las que más adelante nos

referiremos.

Muy sonado será durante estas fechas el casamiento el 23 de enero de 1878 del

Rey Alfonso XII con su prima hermana, la infanta sevillana -aunque nacida

circunstancialmente en Madrid- María de las Mercedes de Orleans y Borbón, hija de los

duques de Montpensier. Sonado en cuanto que contó con la inicial desaprobación de

Cánovas y también con la oposición directa de la madre del rey, Isabel II, pero que tuvo en

cambio el inequívoco agrado del duque que veía ahora la posibilidad de influir en la

familia real. Sin embargo, poco duraría el enfado de la madre de Alfonso y la alegría del

duque pues como bien es sabido, si sonada fue la boda y romántico el matrimonio, más

trágico sería su final al fallecer la reina el 26 de junio de ese mismo año, pese a los

esfuerzos para evitar su muerte tanto del doctor Federico Rubio988, otrora beligerante

político republicano hispalense, como de otros médicos.

Con Práxedes M. Sagasta en el poder desde el 8 de febrero de 1881, un hito

importantísimo para la investigación histórica que nos ocupa será la aparición de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal en septiembre de 1882989 (conocida como LECRIM en el

contexto jurídico; en adelante utilizaremos no obstante el acrónimo en minúsculas, Lecrim,

que es el nombre con el que realmente se le conoce en el dicho contexto)la cual tenía su

antecedente en la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal que ya vimos en el capítulo

anterior. Prueba de la enorme importancia de la Lecrim es que aún hoy sigue en vigor990.

987 Tan sólo podemos encontrar una referencia indirecta a la policía en el artículo 77 que dice textualmente: <<una ley especial determinará los casos en que haya de exigirse autorización previa para procesar, ante los Tribunales ordinarios, a las autoridades y sus agentes.>> 988 YAÑEZ POLO, Miguel Ángel: Sevilla recuperada. 160 años de Historia a través de la Fotografía. Ed.: Diario de Sevilla. Sevilla, 2000. Pg.: 123. 989 Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Gaceta de Madrid núm. 260, de 17/09/1882, páginas 803 a 806. Referencia BOE-A-1882-6036. 990 La Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) y la Ley Orgánica del Notariado (1862) son las dos Leyes Orgánicas más antiguas en vigor en España y aunque ambas han sido muy reformadas, nunca han sido sustituidas.

Page 443: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

433

Esta ley, que tiene una amplia referencia normativa sobre la policía, supondrá un paso

decisivo para la configuración moderna de la misma, aunque bien es cierto que sus efectos

aplicativos no fueron ni muchos menos inmediatos. Tiene además una connotación muy

importante sobre la división de poderes -algo por otra parte muy en consonancia con la

consolidación del Nuevo Régimen- porque a partir de ella y en continuidad con la ley

precedente, se establece una diferencia entre la policía dependiente del poder ejecutivo y la

policía dependiente del poder judicial. Bien es cierto que esto como hemos dicho no se

consiguió que fuera así a corto plazo.

Al igual que la Ley Provisional, la Lecrim exigía que aunque la policía pudiese

realizar las primeras averiguaciones sobre los hechos delictivos de los que tuviera

conocimiento ya fuera por sus propios medios o por denuncia, e incluso pudiese practicar

las detenciones que en su caso fueran necesarias, las citadas averiguaciones o

investigaciones debían ser puestas en conocimiento y a disposición del juez tan

inmediatamente como se pudiera 991, juez que era por esa misma ley el encargado de

instruir el sumario:

<< Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas á preparar el juicio, y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes asegurando

sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. >>992

Según la Lecrim determinó, la policía judicial estaba formada tanto por todas las

autoridades administrativas con responsabilidad en el mantenimiento de la seguridad -una

policía judicial en sentido muy abstracto no cabe duda- como por cualquier otro agente del

991 Este artículo está redactado de forma muy parecida al art 209 de la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal de 1872, sin embargo resulta curioso que se añada con respecto a aquella, una multa a los que no pusiesen a disposición del Juez las diligencias practicadas en el plazo de 24 horas, y sobretodo que se rebajase la multa por no hacerlo en el menor tiempo posible aun dentro de las 24 horas: <<En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de policía judicial podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al ministerio fiscal de las diligencias que hubieren practicado. Los que infrinjan esta disposición serán corregidos disciplinariamente con multa de 25 a 100 pesetas, si la omisión no mereciere la calificación de delito. Los que, sin exceder el tiempo de las 24 horas, dilataren más de lo necesario el dar conocimiento, serán corregidos disciplinariamente con multa de 10 a 50 pesetas.>>. Art. 295 cfr.: Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal. Gaceta de Madrid núm. 359, de 24/12/1872, páginas 949 a 952. Referencia BOE-A-1872-10296 ; Véase también: <<Inmediatamente con los funcionarios de policía judicial tuvieran conocimiento de un delito público o fueron requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad Judicial o al representantes del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso lo harán así que las hubieren terminado>>. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Gaceta de Madrid núm. 260, de 17/09/1882, páginas 803 a 806. Referencia BOE-A-1882-6036. Art. 284. 992 Ibídem. Art. 299.

Page 444: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

434

orden de los que existían, entre los cuales estaban los guardias municipales, llamados aquí

en la Lecrim << cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural>>.993 Esta

referencia, sigue increíblemente hoy en vigor 135 años después.

La Lecrim dictó también normas acerca del atestado, documento que ya vimos

que constituía la forma escrita de dar cuenta al juez o al fiscal de todas las actuaciones

practicadas por la policía, perfectamente reseñadas y explicadas. La Lecrim lo definió

ampliamente y de forma algo diferente a la Ley Provisional:

<<Los funcionarios de policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones é informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito. El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitados a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón. Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá á escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal á quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.>>994

El término y el concepto de atestado, como dijimos, continúan hoy totalmente

vigentes, y sigue también constituyendo hoy la pieza documental básica de la investigación

policial, la cual al incorporarse al sumario adquiere valor de denuncia de los hechos que se

investigan995.

993 <<Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares del Ministerio Fiscal, de los Jueces de Instrucción y los Municipales en su caso: 1º. Las Autoridades Administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. 2º. Los empleados y subalternos de policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. 3º. Los Alcaldes, Tenientes de Alcaldes y Alcaldes de barrio. 4º. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. 5º Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural. 6º Los guardas particulares de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. 7º Los Jefes de establecimientos penales, los Alcaides de las cárceles y sus subalternos. 8º Los alguaciles y dependientes de los tribunales y juzgados.>> Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Gaceta de Madrid núm. 260, de 17/09/1882, páginas 803 a 806. Referencia BOE-A-1882-6036. Artículo 283 de la Ley. Este artículo permanece casi idéntico en el texto actual en vigor. 994 Ibídem. Arts.: 292 a 294. 995 <<Los atestados que redactaren que las manifestaciones que hicieren los funcionarios de policía judicial, á consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.>> Ibídem. Art. 297 de la citada Ley. Véase también: GONZÁLEZ I JIMÉNEZ, Albert: Las

Page 445: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

435

En definitiva, la policía judicial dependiente de los jueces se definió en su

conjunto por esta ley en la forma que podemos observar en este texto que nos permitimos

insertar por ser el que realmente continúa hoy vigente:

<<La policía judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. >>996

La aplicación de esta ley obligó a cambiar las plantillas judiciales y a crear las

salas de lo criminal en las audiencias territoriales, como fue el caso de Sevilla, donde el

ayuntamiento contribuyó económicamente a su instalación y adaptación a la nueva forma

de celebrarse los juicios orales997.

Durante el Gobierno de Sagasta aparecieron brotes de inestabilidad y de

alteraciones del orden público tales como la insurrección republicana de Badajoz o la de

Santa Coloma de Farnés, y en un orden más político se produjo el tímido resurgimiento de

partidos políticamente minoritarios, como el Republicano Federal de Pi y Margall o el

Partido Socialista Obrero Español, -que había nacido el 2 de mayo de 1879-, o el

movimiento anarquista. También se produjo la escisión del Partido Liberal, dando origen al

de Izquierda Dinástica, capitaneado por Serrano, que más adelante acabaría gobernando

desde el 13 de octubre de 1883 al 18 de enero de 1884 ejerciendo la presidencia del

Consejo de Ministros José Posada Herrera998.

Diez días más tarde, el 28 de enero, con Cánovas nuevamente en la presidencia

del gobierno, el Tribunal Supremo declaró ilegales las asociaciones anarquistas por ser

contrarias a la moral pública, iniciándose una represión contra ellas que alteró aún más el

orden público999.

Diligencias Policiales y su valor probatorio. Tesis Doctoral. Dirigida por el Dr. Frederic Adan i Doménech y por el Dr. Joan Picó i Junoy. Departament de Dret Privat, Processal i Financer. Universitat Rovira i Virgili. Tarragona, 2014. Pg.: 223. 996 Este párrafo continúa hoy en día en vigor tal como quedó redactado hace 135 años. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Gaceta de Madrid núm. 260, de 17/09/1882, páginas 803 a 806. Referencia BOE-A-1882-6036. Art. 282. 997 6.000 pts. fue el presupuesto de las obras, de las que el ayuntamiento se comprometió a pagar una tercera parte. AHMS. Actas Capitulares. Sección X. Tomo 109. Sesión del 22-12-1882. Folio 305 v. 998 GARIJO AYESTARÁN, M. J.: el Ministerio de Gobernación… . Op. cit. Pg.: 85. 999 Ibídem. Pg.: 88.

Page 446: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

436

La muerte de Alfonso XII el año siguiente, 25 de noviembre de 1885, supondrá el

inicio de la larga regencia de su segunda esposa, María Cristina de Habsburgo-Lorena, y

que llevó a Cánovas y Sagasta a firmar el Pacto del Pardo por el cual se comprometían a

mantener la Constitución de 1876 y a alternar en el poder cada vez que la situación de

desgaste de cada partido aconsejase el relevo, evitando así la irrupción de otras fuerzas

políticas desestabilizadoras, e intentando asegurar de esta forma el mantenimiento de la

regencia hasta la mayoría de edad de Alfonso XIII que había nacido el 17 de mayo de

1886.

Durante esta regencia y siendo Presidente Sagasta y Ministro de la Gobernación

Fernando de León Castillo se creó el 26 de octubre de 1886 la Dirección General de

Seguridad1000 , cuya función sería la organización de la policía del estado y la dirección de

la ejecución de sus servicios. Esta policía que se llamó gubernativa, quedaba a las órdenes

del Director General de Seguridad y de los Gobernadores de las Provincias1001 y se

compondría de dos secciones, que vendrían a ser como dos cuerpos: el de Seguridad,

dedicado especialmente a labores de orden público y seguridad ciudadana en sentido

general; y el de Vigilancia, que se dedicaría a la persecución de los delitos y a realizar

servicios de policía judicial. Se le encomendaba a esta nueva dirección general de

seguridad <<establecer y mantener las relaciones oficiales entre las oficinas y empleados

del ramo y los de la policía municipal é Inspecciones administrativas de los ferrocarriles

para que mutuamente se auxilien en el desempeño de sus respectivos servicios>>1002, lo

que nos da muestra de la progresiva vertebración de la organización policial en España,

especialmente por el desarrollo de las policías dependientes de los ayuntamientos. Un año

después se completaría la anterior norma con la aprobación el 18 de octubre de 1887 del

reglamento orgánico de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia dependientes de la citada

dirección general1003. En él se hacía referencia a las guardias municipales, considerándolas

auxiliares de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia (sección VI del reglamento), aunque el

artículo concreto al referirse a los agentes de seguridad municipales decía tan solo que:

1000 Gaceta de Madrid núm. 300, de 27/10/1886, páginas 282 a 283. Referencia BOE-A-1886-7661. 1001 <<Los Gobernadores de las provincias y Delegados del Gobierno en las mismas tendrán a su cargo la Policía de Seguridad y Vigilancia en sus respectivos territorios.>> Art. 3 del R.D. por el que se crea en el Ministerio de la Gobernación una Dirección General que se llamará de Seguridad. Esta misma dependencia funcional continúa hoy. Ibídem. 1002 Ibídem. Art. 2.6 del citado R.D. 1003 Reglamento para los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia. Gaceta de Madrid núm. 293, de 20/10/1887, páginas 208 a 213. Referencia BOE-A-1887-7019.

Page 447: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

437

<<Los Guardias Municipales, así como todos los Agentes de la Autoridad, cualesquiera

que sean su denominación y atribuciones, están obligados á impedir la comisión de

delitos o faltas, a detener a los que tengan participación en las mismas y a prestar su

auxilio en los casos de incendio, siniestros ú otros accidentes. >>1004

El 1 de mayo de 1890 se celebró por primera vez la fiesta del trabajo y a partir del

5 de julio de ese año Cánovas ejerció por sexta vez la presidencia del Consejo de

Ministros, recrudeciéndose durante su mandato la actividad anarquista que no se pacificó

ni siquiera con la Ley de Amnistía para Delitos Políticos aprobada el 22 de julio de 1891.

De hecho durante los días 8 y 9 de enero de 1892 se produjo un grave levantamiento

anarquista en Jerez de la Frontera y luego una huelga general en Cataluña entre los días 8

al 17 de junio de 1892. Tampoco Sagasta que volvió a la presidencia el 11 de diciembre de

1892 podía evitar las violentas acciones anarquistas, entre ellas el atentado de ese origen

político contra el General Martínez Campos en septiembre de 1893 o contra el Gran Liceo

de Barcelona en noviembre siguiente. A todo ello se unía en el orden militar, que no en el

estrictamente político, la Guerra de Cuba y la incipiente Guerra de Marruecos que tantos

sufrimientos traerían en los próximos años. Pese a todos estos inconvenientes, la

estabilidad política y sobre todo constitucional se mantenía gracias al bipartidismo

políticamente pactado.

Un mazazo terrible sufrió no obstante este bipartidismo cuando durante la octava

presidencia de Cánovas, comenzada el 23 de marzo de 1895, un anarquista italiano asesinó

el 8 de agosto de 1897 al ideólogo político de la Restauración mientras éste se encontraba

de descanso en Guipúzcoa. Su muerte dejó desconcertado a su partido, puesto que era sin

duda difícil sustituir a Cánovas, pero el país y el Partido Conservador tenían que seguir

hacia adelante y Francisco Silvela y de Le Vielleuze, que hasta entonces había sido uno de

sus más cercanos colaboradores, tomó el liderazgo de los conservadores, llegando a la

presidencia del Consejo de Ministro en marzo de 1899.

Los tres últimos años del siglo estarán marcados por las pérdidas coloniales,

materializadas en el Tratado de París del 10 de diciembre de 1898, y por el subsiguiente

derrumbamiento de la autoestima nacional que llevó a un replanteamiento de la conciencia

colectiva que se volvió amargamente autocrítica. De esta forma terminó la primera fase de

1004 Reglamento para los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia. Gaceta de Madrid núm. 293, de 20/10/1887, páginas 208 a 213. Referencia BOE-A-1887-7019. Art. 184 del citado reglamento.

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La Restauración

438

la Restauración, un proyecto político que como explica Carlos Dardé <<fue conservador en

la medida que arriesgó poco -hacer de la corona el intérprete último de la soberanía

nacional era, desde luego, apostar por lo seguro-; fue conservador por lo limitado de sus

innovaciones prácticas, por lo mucho que se adaptó la realidad -confiando en las propias

fuerzas sociales- en lugar de pretender transformarla por decreto, aunque, por otra parte,

favoreció la estabilidad y el acuerdo a costa de la movilidad y la competencia>>1005.

9.2 El Ayuntamiento

Era Alcalde el 1 de enero de 1875 Joaquín de Solís y Jácome, Marqués de

Tablantes1006. Durante su mandato se redactaron unas nuevas ordenanzas municipales que

sustituyeron a las de 1850. Fueron debatidas a lo largo de 1875, concretamente en las

sesiones capitulares de los días 7, 10, 12, 26 y 30 del mes de abril; en las de los días 3, 5,

7,14 y 21 del mes de mayo; y en las de los días 12 de junio y 6 de noviembre. Su

aprobación se dilató no obstante hasta el año siguiente, cuando ya era Alcalde José María

Ybarra Gutiérrez de Caviedes1007, siendo sancionadas por el Gobernador de la Provincia el

17 de junio y definitivamente publicadas el 31 de agosto de 18761008.

Las ordenanzas estaban estructuradas en cuatro títulos: Policía de Orden,

Seguridad, Salubridad y Policía Rural. Tales denominaciones nos podrían sugerir que las

ordenanzas eran un compendio de medidas de seguridad y orden público, pero no es así,

sino que simplemente nos encontramos otra vez con el término policía utilizado en el

sentido de organización, cuidado y buen gobierno de la ciudad. A pesar de que a estas

alturas del siglo el citado término ya estaba siendo usado en su acepción de cuerpo armado

de vigilancia e investigación, todavía pesaba su uso más tradicional o histórico, sobretodo

en el caso de estas ordenanzas municipales porque para la redacción de ellas se utilizaron

como referencia las anteriores de 1850 cuando aún la semántica de la palabra era muy

1005 DARDÉ MORALES, C.: Alfonso XII y la regencia de Mª Cristina, en La Restauración, 1875-1902. Historia de España. Historia 16. Temas de Hoy. Madrid, 1997. Nº 24. Pg.: 30. 1006 Alcalde de 1-1-1875 a 9-2-1876. 1007 Alcalde de 9-2-1876 a 2-5-1877. Tuvo largas épocas de ausencia de los cabildos, en las que fue sustituido por José Diosdado o por Fernández de Cueto. 1008 El único ejemplar que hemos podido ver de ellas está en AHMS. Reglamento de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Ordenanzas Municipales. 1876. Están firmadas circunstancialmente por Fernández de Cueto, que las firma como Alcalde, aunque el Alcalde titular era José Mª Ybarra, de quien ya hemos dicho que tuvo largas épocas de ausencia de los cabildos.

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La Restauración

439

proclive a la primera de las acepciones. En ese sentido, el primero de los títulos de la

ordenanza que hemos citado más arriba, se utilice con el significado que se utilice,

conlleva sin duda una cierta redundancia.

Este primer título reglamentaba aspectos como la organización de las fiestas de

Semana Santa, las Ferias de Abril y de San Miguel, el Corpus, las demás procesiones,

veladas, carnaval, toros y otras diversiones como por ejemplo las carreras de caballos. El

capítulo IV de este título abordaba asuntos relativos a los establecimientos de pública

concurrencia como tabernas, cervecerías, billares, fogones, etc., a todos los cuales se les

ordenaba cumplir los horarios dictaminados por el gobierno de la provincia y se les

obligaba a estar cerrados de madrugada. El capítulo V prohibía los ruidos molestos para el

vecindario tales como serenatas, cencerradas y el voceo de la venta de la prensa cuando

éste último se hiciese siempre en el mismo lugar. Y el capítulo VI exigía a las actividades

industriales tales como alfarerías, cuchillerías, polveros, herrerías, obradores, etc. que

pusieran los medios para impedir que se molestase a los vecinos con ruidos, humos, polvo,

etc., exigiéndoseles autorización para su apertura, que solo podía llevarse a cabo en las

zonas señaladas por el ayuntamiento para tal fin. Para las obras, reguladas en el capítulo

VIII, se exigía licencia, de cuyo exacto cumplimento se hacía responsable solidariamente a

los propietarios de las edificaciones y a los arquitectos o peritos encargados de la ejecución

de las mismas. Para estas obras, estas ordenanzas exigían ya planos, alineaciones de

fachadas y plazos de comienzo y finalización, de todo lo cual debían estar pendientes los

guardias municipales.

El título II volvía sobre el tema de las obras, derribos y edificios ruinosos. Se

prohibía el acopio de material en la calle que impidiese el tránsito de personas o carros y se

exigía que las casas en obras estuviesen protegidas por un cerramiento de tablones y en el

caso de limpieza de tejados o azoteas debía de colocarse una cuerda en la acera para que

los vecinos se alejasen de la misma y si esto no era suficiente el propietario tenía que poner

un vigilante que alertase del peligro a los viandantes. Las garruchas debían de colocarse en

los patios interiores cuando fuera posible y los carpinteros, aserradores y canteros trabajar

todos en el interior de la obra y nunca en la vía pública. El capítulo IV de este título

segundo disponía las normas sobre bajantes de aguas para que éstos no evacuasen en la

acera, así como la prohibición de colocar objetos peligrosos en las fachadas o balcones,

salvo macetas que solo podían regarse de noche. El capítulo V relativo a incendios

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La Restauración

440

encargaba a los guardias municipales y serenos que una vez que tuvieran noticias de un

incendio1009 deberían avisar primero a la parroquia de su demarcación para que diese los

toques de campana previstos; en segundo lugar al capataz de la bomba de extinción más

cercano; tercero, al arquitecto municipal; cuarto, al Teniente de Alcalde del distrito; en

quinto lugar al Alcalde; y por último a la guardia de prevención. Sobre los carruajes de

alquiler y los coches de plazas se exigía en el capítulo VI estar en posesión de una

matrícula, estacionar solo en las paradas autorizadas y llevar expuestas las tarifas a la vista

de los pasajeros1010.

El título III se ocupaba de las fuentes públicas, de la venta de pan, de carnes y de

comestibles, poniendo especial énfasis en el pesaje de la mercancía y en la salubridad de la

misma. También se disponían en este título, concretamente en el capítulo VII las normas

para los baños públicos en el rio. Se disponía que la temporada de baños comprendía desde

el 14 de julio al 8 de septiembre pudiendo ampliarse en función de las condiciones

climatológicas que concurriesen en algún año concreto. Fuera de esas fechas estaba

prohibido bañarse en el rio y durante la temporada autorizada se tenía que hacer dentro de

los cajones construidos por el ayuntamiento y con separación de hombres y mujeres1011.

Por último, el título IV dedicaba el capítulo primero a los paseos y arbolado de la

ciudad prohibiéndose su deterioro bajo multas de 10 a 50 pesetas, así como prohibiendo el

tránsito de carruajes por las zonas peatonales de los parques. En materia de ganado se

prohibía la estancia dentro de la ciudad del vacuno, lanar, porcino y cabrío, y se disponía

que el traslado al matadero solo podía hacerse a las horas establecidas. Sobre el pescado se

decía que << en tanto que se labra por el Ayuntamiento un mercado a la orilla del rio para

la venta de pescado y frutas, se consentirá el establecimiento de puestos de esta clase en el

Barranco, en la forma que se prescriba por la Alcaldía. >>1012

Legislativamente hablando, este año de 1876 fue especialmente importante puesto

que durante la segunda etapa de Cánovas como Presidente del Consejo de Ministros,

1009 AHMS. Reglamento de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Ordenanzas... 1876. Doc.cit. Art.: 158. Pg.: 30. 1010 Como podemos ver estamos ante una reglamentación que seguía las disposiciones que en su mandato como Asistente había empezado Arjona y habían continuado luego las ordenanzas de 1850, así como otros Alcaldes. Todo ello era una incipiente regulación del servicio de taxis que hoy conocemos. Ibídem. Véase el citado capítulo VI del Título II. Arts.: 138 y ss. Pgs.33, 34 y 35. 1011 Las mujeres solo podían bañarse desde <<media hora después de las oraciones hasta las once de la noche, no permitiéndose qué a estas horas se bañen hombres>>. Ibídem. Art. 261. Pg.: 46. 1012 Ibídem. Art.297. Pg.: 53.

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La Restauración

441

además de promulgarse en junio la nueva Constitución, se aprobó en diciembre la reforma

de la Ley Municipal de 18701013 que no obstante continuó en vigor con las modificaciones

hechas. La reforma, pensada para adaptar la mencionada ley a la nueva Constitución, tenía

un calado mayormente electoral, pero en ella se introdujo un pequeño apartado sobre las

Guardias Municipales relativo al nombramiento y separación del servicio de sus

componentes, que quedaba en este caso como competencia exclusiva del Alcalde, algo

sobre lo que luego volveremos.

Con la nueva Constitución en vigor, la ley de ayuntamientos adaptada a la nueva

realidad y las ordenanzas municipales aprobadas, el Ayuntamiento de Sevilla se integró

perfectamente en el esquema Canovista de la Restauración, en una Sevilla que recuperaba,

después de los sobresaltos del pasado reciente, sus costumbres burguesas y

neoaristocráticas, favorecidas éstas últimas por el reasentamiento en la ciudad también

desde este año 1876 de una segunda corte encarnada por la Reina Madre Isabel II y los

duques de Montpensier1014.

Pero si 1876 fue un año intenso para Sevilla en su nueva configuración municipal,

también lo fue en su vida cotidiana, porque en el último mes se produjo una catástrofe

material y también humana debida a la gran inundación que comenzó el 8 de diciembre.

Ese día, el nivel del Guadalquivir empezó a subir rápidamente, saliéndose de su cauce y

rompiendo el terraplén sobre el que se asentaba la vía férrea de Córdoba-Sevilla a la altura

del km 129 de la misma1015. Al precipitarse el agua por la brecha abierta, la riada entró en

tromba por la ciudad, que ya se veía afectada como de costumbre por la salida del agua a

contracorriente por los husillos interiores de la misma, inundándose por esta doble causa la

Macarena, San Lorenzo, la Alameda, San Vicente, Los Humeros, la Magdalena, la

Campana y la Plaza Nueva, uniéndose las aguas en la calle Zaragoza con las que procedían

de otros lugares1016. Por el otro lado del rio, el barrio de Triana se vio igualmente afectado.

Mayor gravedad adquirió la situación cuando se inundó la fábrica de gas situada junto a la

Plaza de Armas, lo que obligó a interrumpir el suministro de gas para el alumbrado, por lo

1013 Ley reformando las leyes municipal y provincial de 20 de agosto de 1870 con arreglo á las bases que se consignan. Gaceta de Madrid núm. 352, de 17/12/1876, páginas 691 a 692. Referencia BOE-A-1876-9866. 1014 BRAOJOS GARRIDO, A.; PARIAS SAINZ DE ROZAS, M.; ÁLVAREZ REY, L.: Historia de Sevilla…. Op. cit. Pag.: 36. 1015 DEL MORAL ITUARTE, Leandro: El Guadalquivir y la Transformación Urbana de Sevilla (Siglos XVIII-XX). Biblioteca de Temas Sevillanos. Servicio de Publicaciones del Ayuntamiento de Sevilla. Sevilla, 1992. Pgs.: 29 y 30. 1016 GOMEZ ZARZUELA, M: Op. cit. Pg.: 347 y 348.

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La Restauración

442

que, como decía el diario La Andalucía varios días después -dado que hasta el día 11

tampoco se pudo editar el periódico- la oscuridad se apoderó de la ciudad de manera que:

<<poco después de las once quedó la población completamente a oscuras, aumentando este

suceso la incertidumbre general… La Alcaldía dio orden a los serenos para que invitaran a

los vecinos a poner luces en los balcones…>>1017. Aunque no tenemos noticias exactas de

la participación de la Guardia Municipal durante la riada, es lógico que interviniese en el

socorro y auxilio de los vecinos, tal es así que de hecho aparece en el diario La Andalucía

el dato de que un ciudadano que fue rescatado de las aguas fue entregado al Comandante

de la Guardia Municipal que lo socorrió1018, por lo que es fácil pensar que si el máximo

jefe estaba implicado en las labores de rescate, lo estaba también la totalidad del cuerpo.

Un mes más tarde se volvería a repetir la inundación aunque con menor ímpetu

de las aguas, que de todas formas invadieron parte de la ciudad y que obligó al

ayuntamiento a redoblar sus esfuerzos para atender a los más afectados y que llevó -una

vez más- a formar la correspondiente comisión municipal para estudiar soluciones que

evitasen este tipo de catástrofes cíclicas. Pero por muchas comisiones que se formasen

éstas no podían más que recurrir a soluciones parciales porque era evidente que el

ayuntamiento por sí solo no podía acometer obras que por su envergadura y coste

resultaban inalcanzables para la economía municipal.

Diez meses después de haberse aprobado la reforma de la Ley Municipal de 1870,

se publicaría ya en 1877 una teórica nueva ley para los ayuntamientos1019. De carácter

centralista, mucho cuidaba esta ley de controlar los problemas del pasado, puesto que

dejaba claro que <<el ministro de la Gobernación es el jefe superior de los ayuntamientos y

el único autorizado para transmitirles las disposiciones que deban ejecutar en cuanto se

refiere a las atribuciones exclusivas de estas corporaciones>>1020. Y vistos los todavía no

muy lejanos sucesos, advertía que <<los Ayuntamientos pueden ser suspendidos por el

gobernador de la provincia cuando cometiesen extralimitación grave con carácter

1017 La Andalucía (Sevilla, 1857). Suplemento correspondiente al lunes 11 de diciembre de 1876. Pg.: 1. 1018 <<Antonio Alonso y Arriaza, socio de la Cruz Roja,… salvó a Manuel Majarrón, que venía arrastrado por las aguas del río en el sitio del Barranco, entregándolo ileso al comandante de la guardia municipal, que lo socorrió de su bolsillo particular, y le condujo a capuchinos>>. Ibídem. 1019 Decimos que “se publicó” y no que “se aprobó” una “teórica” nueva Ley Municipal, porque realmente esta ley era la de 1870 con la incorporación de las modificaciones introducidas por la de diciembre de 1876; por tanto en cierto modo se trata de la publicación de un texto consolidado de la de 1870. Real decreto disponiendo que se inserten en la Gaceta de Madrid las leyes Municipal y Provincial. Gaceta de Madrid núm. 277, de 04/10/1877, página 39. Referencia BOE-A-1877-7548. 1020 Ibídem. Art. 179.

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La Restauración

443

político>>1021. Ambos preceptos dejaban claro que el gobierno no iba a permitir que la

estabilidad que parecía que se estaba consiguiendo se fuera a ir de las manos por las

aspiraciones políticas de ayuntamientos levantiscos, incluido el de Sevilla que había

demostrado serlo sobradamente.

Por supuesto, en la Ley Municipal de 1877 existen referencias a los cuerpos de

seguridad dependientes de los ayuntamientos. En ella se hablaba de que era función

exclusiva del ayuntamiento el:

<<...establecimiento y creación de servicios municipales referentes al arreglo y ornato de la vía pública, comodidad e higiene del vecindario… y seguridad de las personas y propiedades, a saber:… 2º policía urbana y rural, o sea cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios municipales establecidos; cuidado de la vía pública general y limpieza, higiene y salubridad del pueblo. >>1022

Como tantas otras veces, nuevamente aquí aparece la dualidad del término Policía,

que el propio apostillado del artículo intenta aclarar, pero que lo que hace es fundir -porque

así lo estaban en su concepción- ambos términos, y que si lo leemos a la luz de lo sabido

hasta aquí sobre estos conceptos, veremos una vez más que una cosa era la obligación del

municipio de establecer servicios municipales de cuidado, limpieza, higiene, etc. de las

vías públicas y otra la vigilancia del cumplimiento de las normas dictadas con aquellos

objetivos. De hecho el artículo 73 añadía -recalcaba- que era <<obligación de los

Ayuntamientos procurar… el exacto cumplimiento… de los servicios que según la

presente Ley están cometidos a su acción y vigilancia, y en particular de los siguientes: …

2º. Policía Urbana y Rural>>.

La ley, por último, haciendo suya la reforma introducida en diciembre de 1876,

explicitaba que los agentes de vigilancia municipal que usasen armas dependerían

exclusivamente del Alcalde tanto en su nombramiento como su separación.

Por otra parte las elecciones municipales siempre eran objeto de polémica por la

corriente general en todo el país de ganarlas o intentar ganarlas recurriendo al clientelismo

y a los actos caciquiles1023. Y en esa misma línea de cacicadas de poco servían los recursos

1021 Real decreto disponiendo que se inserten en la Gaceta de Madrid las leyes Municipal y Provincial. Gaceta de Madrid núm. 277, de 04/10/1877, página 39. Referencia BOE-A-1877-7548. Art. 189. 1022 Ibídem. Art. 21. 1023 Para un conocimiento más profundo de la actuación del caciquismo en Sevilla durante la Restauración véase: SIERRA ALONSO, María: Clientes, caciques y notables: mecanismos de control electoral en la Sevilla de la Restauración. Ed.: Universidad de Cádiz. Cádiz, 1993.

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La Restauración

444

que se presentaban, porque cuando no le interesaba al partido afín al Gobierno éste no

resolvía los recursos hasta años después. De este modo se recurrieron las elecciones en

Sevilla de 1879, que fueron confirmadas por el Consejo de Estado en 1881, justo cuando

ya se habían celebrado otras, las de ese año de 1881, que también fueron recurridas y que

tardaron en anularse parcialmente hasta 1884 como veremos1024.

Volviendo al devenir de la ciudad, hay que hacer referencia nuevamente a los

problemas que históricamente le creaba el Guadalquivir a Sevilla. Efectivamente en 1881

se volvió a producir una nueva inundación aunque viéndose afectada una superficie menor

de la ciudad que en aquella del 8 de diciembre de 1876, debido a que esta vez no se rompió

el terraplén ferroviario que aparte de dar soporte al ferrocarril, servía precisamente de muro

de contención contra las avenidas. Sin embargo su duración fue mayor puesto que como

nos cuenta Leandro del Moral <<los muelles quedaron cubiertos durante 29 días en cuatro

períodos distintos entre enero y abril>>1025. Esta vez el gobierno central intervino y envió

al Ministro de Fomento José Luis Albareda, diputado por Sevilla y andaluz de nacimiento,

para que inspeccionara los daños y tratara de poner soluciones para evitarlos o aminorarlos

en futuros casos de crecida del rio. Albareda, junto al Alcalde Manuel de la Puente

Pellón1026, puso todo su empeño en que se redactase un proyecto de defensa de la ciudad

que evitase nuevas catástrofes. Mientras se redactaba consiguió del gobierno que se

aprobase el decreto de 29 de abril de 18811027 por el que se efectuarían obras urgentes en el

rio a cargo del presupuesto del ministerio de fomento a razón de 500.000 pesetas anuales.

Con ese dinero se efectuó en los años siguientes la conocida Corta de los Jerónimos, aguas

abajo de Sevilla, que realmente alivió parte del problema al conseguir que el Guadalquivir

desaguara con más facilidad hacia su desembocadura. Estos esfuerzos del Ministro sobre la

ciudad en la que había estudiado en su juventud, le valieron la concesión del Título de Hijo

1024 Véase para ambos casos las resoluciones insertadas en la Gaceta de Madrid: Gaceta de Madrid núm. 127, de 07/05/1881, páginas 387 a 388. Referencia BOE-A-1881-3245. ; y Gaceta de Madrid núm. 8, de 08/01/1884, página 61. Referencia BOE-A-1884-146. 1025 DEL MORAL ITUARTE, Leandro: El Guadalquivir y… . Op. cit. Pg.: 32. 1026 Alcalde, por tercera vez, de 1-4-1881 a 1883. 1027 Real Decreto mandando ejecutar las obras del encauzamiento del Guadalquivir en Sevilla. Gaceta de Madrid núm. 120, de 30/04/1881, página 308. Referencia BOE-A-1881-3060.

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La Restauración

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Adoptivo de Sevilla1028 y la dedicatoria de una calle cerca del ayuntamiento que cambió el

nombre de <<Catalanes>> por el de <<Albareda>>1029.

A esta mejora de infraestructuras en el río se uniría también la del alumbrado

gracias al nuevo contrato con la empresa Catalana de Gas que se aprobó por el

ayuntamiento en julio de 18821030 y que redundaría en una mayor seguridad ciudadana para

Sevilla.

Una nueva crisis municipal se produjo en 1884 con ocasión de la anulación parcial

de las elecciones de 1881. Esta anulación dio lugar al cese el 9 de enero de 1884 del

Alcalde Francisco Gallardo Castro1031 y de veintitrés concejales, debiendo nombrar el

Ministro de la Gobernación un Alcalde interino y un número de concejales equivalente al

de los cesados para así evitar que el ayuntamiento quedase sin gobierno hasta las nuevas

elecciones1032. Como Alcalde interino quedó nombrado Cayetano Rivera Cassasola1033,

pero tanto éste como una buena parte de sus concejales volvieron a dimitir el 29 de enero,

debiendo nombrarse entonces por el Gobernador de la Provincia otro Alcalde e igualmente

el número de concejales necesarios para sustituir a los dimisionarios1034, siendo nombrado

como máximo regidor municipal Jose Mª de Hoyos Hurtado1035.

No solo era el río el que causaba problemas a la ciudad1036; también los causaban

las epidemias. En el verano de 1885 se presentó una epidemia de cólera que afectó a una

buena parte de Andalucía. Las medidas que tomó el Alcalde José Mª de Hoyos junto con la

junta de sanidad provincial para que la epidemia no afectase a Sevilla, que de momento

estaba libre de la enfermedad, incluían la conducción de los viajeros que llegaban a la

misma al Hospital de San Jerónimo con el objeto de que pasasen un reconocimiento

1028 BRAOJOS GARRIDO, A.: El Ayuntamiento de Sevilla en los Siglos XIX y XX. En VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla… . Op. cit. Pg.: 75. 1029 VV.AA. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, Antonio (Director): Diccionario histórico de las calles de Sevilla. III volúmenes. Ed.: Dirección General de Ordenación del Territorio; Gerencia Municipal de Urbanismo. Sevilla 1993. Pg. 49. 1030 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 109. Sesión del 17-7-1882. Folios: 187 a 196 v. 1031 Alcalde de 22-12-1882 a 9-1-1884. 1032 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 111. Sesión del 9-1-1884. Folios: 9v a 13v. 1033 Alcalde interino desde 9-1-1884 a 1-2-1884. 1034 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 111. Sesión del 1-2-1884. Folios: 36v,37 y 37v. 1035 Alcalde de interino desde 1-2-1884 a 19-3-1884 y titular desde 19-3-1884 a 13-8-1885. Véase no obstante, en cuanto a su nombramiento por el rey: AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 111. Sesión del 19-3-1884. Folio: 105v. Véase también: ibídem. Tomo 112. Sesión del 1-7-1885. Folio: 177v. A partir del 13-8-1885 quedó como interino el Teniente de Alcalde Manuel Monti Elizalde. 1036 El 19-1-1885 se produjo una gran nevada entre las 5 de la madrugada y las 11 de la mañana que cubrió la ciudad pero no causó daños. GOMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit. Pg.: 123.

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La Restauración

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sanitario, lo que hacía necesario a su vez la vigilancia de las entradas de la ciudad por la

Guardia Municipal para que se cumpliera ésta y otras normas sanitarias de prevención

contra la enfermedad1037. Estas normas, que estaban dando los resultados pretendidos,

fueron contravenidas por el Gobernador de la Provincia José de Alcázar en el caso de una

familia procedente de Madrid a la que autorizó personalmente a entrar en la ciudad sin

haber terminado de pasar la revisión sanitaria en San Jerónimo. La acción del Gobernador

llevó el 11 de agosto de 1885 a dimitir al Alcalde y a 33 concejales, así como a la junta de

sanidad, contando esta medida con el apoyo de todos los vecinos de la ciudad y de la

prensa1038. El Gobernador no admitió las dimisiones, pero tanto el Alcalde como los

concejales se mantuvieron en la decisión tomada, intentando entonces el Gobernador

constituir un ayuntamiento interino, lo que no consiguió al no encontrar a nadie que

aceptase el cargo de Concejal y mucho menos de Alcalde. Vista la situación, José de

Alcázar tomó una medida sin precedentes: nombró al Secretario del ayuntamiento

delegado de su autoridad, lo que suponía que colocaba a éste al frente de la administración

municipal y bajo sus órdenes directas. Pero tampoco dio resultado, y mientras tanto, la

prensa y los ciudadanos se echaban encima del Gobernador. Ante lo que estaba ocurriendo,

con el ayuntamiento cerrado, la administración paralizada y la junta de sanidad sin hacer su

trabajo de control de la enfermedad, el 28 de agosto Hoyos aceptó volver a hacerse cargo

de la alcaldía por responsabilidad y dignidad1039.

Sin embargo el problema se recrudeció porque en los primeros días de septiembre

el Gobernador solicitó al ayuntamiento que suprimiese el ingreso preventivo de viajeros en

el Hospital de San Jerónimo, a lo que el Alcalde se negó, por lo que el Gobernador lo

destituyó el día 14 de septiembre1040, mandando además a la Guardia Civil a cerrar el

citado Hospital. La presidencia del ayuntamiento fue ocupada a partir de ese día por el que

había sido su primer Teniente de Alcalde, Manuel Monti Elizalde, quien no obstante,

1037 El Diario La Andalucía le decía al Alcalde: << señor Hoyos: si por todas las entradas de la población no se ponen guardias que vigilen las personas que entren en la ciudad, y detengan a las que proceden de puntos infestados, no se conseguirá nada para impedir que la epidemia nos visite>> La Andalucía (Sevilla, 1857) 8-8-1885. Pg.: 3. 1038 Ibídem. 11-8-1885. Pg.: 3; y 13-8-1885 Pg.: 3. Véase también: GOMEZ ZARZUELA, M.: Op. cit.: Pg.: 123. 1039 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 112. Sesión del 28-8-1885. Folio: 229. Véase también: GUICHOT Y PARODY, J: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes de su Provincia… Op. cit.: Pg.: 476. 1040 GUICHOT Y PARODY, J: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes de su Provincia… Op. cit.: Pg.: 488. Realmente la última sesión capitular que presidió Hoyos fue la del 11-9-1885. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 112. Sesión del 11-9-1885. Folio: 242.

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La Restauración

447

debido a nuevas desavenencias con el Gobernador, presentó su dimisión el día 16 tras una

acalorada sesión capitular donde no todos los concejales estuvieron de acuerdo con dimitir

o no se atrevieron a hacerlo debido a la prohibición del Gobernador de hacerlo1041, quien

de hecho no admitió las dimisiones.

Ante todo lo que estaba ocurriendo, el Ministro de la Gobernación optó por

sustituir también al Gobernador el 20 de septiembre de 18851042, por lo que las aguas

políticas empezaron a volver a su cauce al desaparecer de la escena tanto Hoyos como

Alcázar.

Con la situación más calmada -y el cólera sin haber llegado a Sevilla, gracias

todo hay que decirlo, al celo del dimitido Hoyos-, el sillón de Alcalde siguió ocupado por

Monti de forma interina hasta el 13 de Enero de 18861043, fecha en la que sería relevado

por Manuel de la Puente Pellón, jefe del partido Fusionista en Sevilla, que llegó a Alcalde

por cuarta vez, falleciendo durante su mandato ese mismo año.

Los últimos años del siglo vienen marcados por sucesos de diferente suerte y

resultado. Por un lado los adelantos técnicos urbanos llegarán a Sevilla, como es el caso

del primer tranvía eléctrico, que circulará por la ciudad en 18871044 y dispondrá su parada

principal en la Plaza de la Constitución, dándole un aspecto cada vez más céntrico y

populista a la misma. También seguiría mejorando el alumbrado público por gas que en

1890 estaba formado por 4.079 farolas y que empezaría a sustituirse poco a poco por el

alumbrado eléctrico a raíz de que en 1894 la electricidad empezase a distribuirse en Sevilla

cuando se constituyó la Compañía Sevillana de Electricidad1045.

Por el contrario hubo que lamentar el hundimiento del cimborrio de la Catedral el

1 de agosto de 18881046 cuyo derrumbe se oyó en toda la ciudad e impidió entrar en el

1041 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 112. Sesión del 16-9-1885. Folios: 247 a 253v. 1042 Lo sustituyó Mariano Castillo Jiménez. 1043 GUICHOT Y PARODY, J: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes de su Provincia… Op. cit.: Pg.: 527. Diario La Andalucía (Sevilla, 1857) del 14-1-1886 Pg.: 3. El 3-2-1886 es la primera vez que aparece Puente y Pellón presidiendo una sesión capitular: AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 113. Sesión del 3-2-1886. Folio 24v. 1044 Dato obtenido de la página web de Tussam. Tussam. Conócenos. Los carruajes antes que el tranvía. http://www.tussam.es/index.php?id=88. [Último acceso 20-2-2017]. 1045 Fuente de ambos datos: BRAOJOS GARRIDO, A.; PARIAS SAINZ DE ROZAS, M.; ÁLVAREZ REY, L.: Historia de Sevilla…. Op. cit. Pag.: 48. 1046 << El día 1 de agosto de 1888 quedará consignado los anales de Sevilla como fecha de tristísimo recuerdo por el hundimiento de la columna que en el ángulo anterior derecho del coro de nuestra renombrada Basílica sostenía con otras tres el cimborrio de tan bellísimo monumento, tronchándose dicha columna por su

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La Restauración

448

Templo durante tres días debido al polvo que se formó dentro; y la nueva inundación de

1892, en la que el Regimiento de Ingenieros de guarnición en Sevilla1047 tendría tan

destacada y meritoria actuación. Esta última riada llevó a los Ingenieros Cárcer y Ochoa a

un nuevo diseño de medidas contra las avenidas del Guadalquivir1048.

Igual reparto de suerte hubo con respecto al histórico americanismo sevillano.

Mientras que en el año 1892 se celebraron los actos del IV Centenario del Descubrimiento

de América, presididos por la familia real y por el Alcalde Francisco González Álvarez1049,

seis años más tarde el recuerdo de estos fastos se vería ensombrecidos con la firma del

Tratado de París en 1898 con los Estados Unidos, el cual ponía fin a la aventura americana

de cuatro siglos casi exactos, y que traería como consecuencia la llegada a Sevilla de los

restos de Cristóbal Colón, a los que desde entonces el ayuntamiento bajo mazas y

escoltado por la Guardia Municipal le rendirá honores en su monumento funerario

catedralicio cada 12 de octubre.

El fin de siglo finalizará con el sillón de Alcalde ocupado por Fernando de Checa

Sánchez1050 gobernando desde la municipalidad sobre una ciudad con 148.315

habitantes.1051

9.3 Guardia Municipal

9.3.1. El Reglamento de 1875

Con la llegada del nuevo régimen político de la Restauración se pensó

rápidamente en una nueva reorganización de la Guardia Urbana, cuyas dos premisas

básicas fueron el cambio en la jefatura del cuerpo -algo que como ya hemos visto resultaba

desgraciadamente habitual- y una nueva unión de la Guardia con los serenos formándose

tercio inferior, dando lugar al hundimiento de la mitad correspondiente del cimborrio, parte de la bóveda que cubre el coro y de la adjunta lateral derecha y destruyendo al desplomarse la sillería, facistol, y verja del referido coro y el órgano de la derecha… El siniestro ocurrió a las tres de la tarde…>> ANÓNIMO: El hundimiento de la Catedral de Sevilla.1888. Edición facsímil numerada. Nº 10. Ediciones B.A.S. (Biblioteca del Arzobispado de Sevilla). Sevilla, 1984. Pgs.: 1 y 2. 1047 SANTOS MIÑÓN, Francisco J.: El Regimiento de Ingenieros y la Ciudad de Sevilla. Gráficas Mirte y Caja de Ahorros de Ronda. Sevilla, 1990. Pg.: 31. 1048 DEL MORAL ITUARTE, Leandro: El Guadalquivir y… . Op. cit. Pg.: 44. 1049 Alcalde de 3-9-1890 a 9-1-1893. 1050 Alcalde de 28-7-1899 a 16-4-1901. 1051 Fuente del dato poblacional: BRAOJOS GARRIDO, A.: El Ayuntamiento de Sevilla en los Siglos XIX y XX. En VV.AA.: Ayuntamiento de Sevilla… . Op. cit. Pg.: 76.

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La Restauración

449

un solo cuerpo. Se pensó que sería mejor crear un solo cuerpo de seguridad porque con esa

fórmula se prestaría el servicio de veinticuatro horas en la ciudad de forma unificada, con

lo que se garantizaba lo que en el argot policial se denomina como continuidad del mando,

es decir que las órdenes que se transmiten lleguen a todos, que exista un único criterio para

darlas y que tengan duración y eficacia las veinticuatro horas, lo que no ocurre cuando hay

dos órganos administrativos, o de cualquier otro tipo, que dedicándose a la misma función,

son independientes, tienen jefes distintos y se vuelven estancos uno respecto del otro1052.

El primer paso dado en este sentido fue la decisión tomada el 5 de enero de 1875

de unir los dos cuerpos y convocar una plaza de jefe único para ambos, decisión de la que

se hizo rápidamente eco el diario La Andalucía que la acogió favorablemente1053.

Realmente, el 5 de enero más que un acuerdo de unión de los dos cuerpos, lo que se tomó

fue un acuerdo de revocación del tomado en junio de 18741054, en el cual se había decido la

separación, que era ciertamente lo que concordaba con el reglamento que estaba en vigor,

el de 1873, que establecía que debían estar separados. Por tanto, ahora esta nueva unión

volvía a contradecir aquel reglamento.

La convocatoria para la elección de nuevo jefe se publicó en el BOP de Sevilla del

12 de enero de 18751055, presentándose a la misma los aspirantes Isidoro García de la Mata,

Manuel González Monge, Antonio Martínez Martínez y Román Arbelva(¿)1056. También se

había presentado Francisco Fernández Olivar, pero su candidatura se había rechazado por 1052 Sobre la unificación de ambos cuerpos se pronunciaba el 5 de enero de 1875 el Regidor Ildefonso Calderón y Cubas en este sentido: <<la unidad de acción producía grandes ventajas en la disciplina de todos los encargados del cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la vigilancia de la población así de día como de noche>> AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 102. Sesión del 5-1-1875. Folio: 8v. 1053 Sobre este particular opinaba así el diario La Andalucía: <<Esta determinación nos hace recordar las animadas discusiones, y hasta la enérgica oposición que en época no lejana se hizo dentro del mismo municipio al proyecto de reunir en un solo individuo la jefatura de los vigilantes de policía y Serenos. Al fin triunfaron los defensores del pensamiento, pero más tarde, otra corporación, sin tener en cuenta al estado de penuria de los fondos municipales, ni las ventajas que resultaba para el servicio encomendado a aquellas fuerzas, restableció las cosas a su anterior estado nombrando jefe de Serenos y otro de municipales. El ayuntamiento actual revoca nuevamente este acuerdo y trata de reunir en uno solo ambos cargos, con lo cual se consigue que el íntimo enlace que existe entre los servicios que prestan los guardias diurnos y los nocturnos, que por lo general son continuación unos de otros, no se interrumpan, descargando al propio tiempo el presupuesto del personal del sueldo de un jefe, que representa una partida no insignificante…>> La Andalucía (Sevilla, 1857) 10-1-1875. Pg.: 3. 1054 Véase aquel acuerdo en AHMS. Sección X Actas Capitulares. Sesión 17-6-1874. Tomo 101. Folio: 144v. 1055 <<El Ayuntamiento ha resuelto que las fuerzas de Serenos y Guardia Urbana estén bajo un solo jefe; y para que el nombramiento recaiga en persona que reúna buenos antecedentes y servicios en la carrera de las armas, ha acordado admitir las solicitudes para este destino con los documentos correspondientes por término de 15 días, dentro del cual se presentará en la Secretaría municipal. Sevilla 8 de enero de 1875. El Secretario, Rafael Salvatella.>>. BOP de Sevilla de 12-1-1875. Última página. 1056 AHMS. Sección X Actas Capitulares. Sesión 27-1-1875. Tomo 102. Folio: 24. El apellido del último aspirante no se entiende bien en el Acta Capitular y el segundo apellido no figura.

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La Restauración

450

no cumplir con la condición de ser militar retirado. Sin embargo tras una discusión en la

sesión capitular del 27 de enero acabó incluyéndose con el beneplácito de Joaquín García

Espinosa quien como presidente de la comisión de policía urbana la había rechazado de

entrada1057. La decisión final del nombramiento como jefe de entre los aspirantes reseñados

se tomó en ese mismo Cabildo del 27 de enero1058, siendo nombrado para el cargo Isidoro

García de la Mata que consiguió 19 votos frente a Antonio Martínez Martínez que obtuvo

9 y a Francisco Fernández Olivar que obtuvo solo 71059. De esta forma García de la Mata

recuperaba con la Restauración el cargo que había perdido al inicio de la Revolución.

Una vez nombrado el nuevo jefe, el Alcalde Marqués de Tablantes volvió a

plantear en la sesión capitular del 24 de julio la idea de llevar a cabo la unión de los dos

cuerpos1060, que todavía no se había producido1061. Sin embargo aún tardaría un mes en

llevarse a efecto.

Detrás de estos iniciales cambios se haría necesario otro en consonancia con el

anterior y de igual importancia: el cambio de nombre. Se pensaba que el nuevo Cuerpo de

Guardia Urbana y Serenos debería pasar a llamarse conjuntamente Guardia Municipal, por

lo que prevalecería el nombre del primero de los cuerpos unificados para denominar al

conjunto de ambos. Esto significaba además recuperar el nombre que el cuerpo tenía antes

de la Revolución.

1057 El requisito de haber sido militar se exigió en la convocatoria efectuada en el BOP del 12-1-1875, aunque en dicha convocatoria no estaba suficientemente claro el requisito aludido, algo que incluso llegó a plantear el concejal Manuel Vázquez Rodríguez y que a la postre le serviría a Francisco Fernández Olivar para ser admitido. Además, en el reglamento que entonces estaba en vigor, que era el de 1873, se permitía que el Jefe fuera tanto paisano como militar, lo que concordaba bastante con el populismo revolucionario de aquel año. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Urbana… 1873. Doc. cit. Véase el art.: 12. Suponemos entonces que se exigió esa condición de militar, aun contradiciendo el citado reglamento, por decisión municipal en función de los nuevos tiempos que corrían tras la Restauración. De hecho ese requisito se incluirá en el reglamento de 1875. Cfr.: AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1875. Doc. cit. Véase el Art. 10. 1058 AHMS. Sección X Actas Capitulares. Sesión 27-1-1875. Tomo 102. Folio: 25v. 1059 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1444. Doc. s/nº. ; GÓMEZ ZARZUELA, M.: Guía de Sevilla… . Op. cit. 1875. Pg.: 385. Véase también el diario la Andalucía del 30 de enero en donde se hace referencia también a este nombramiento, aunque de forma algo defectuosa, pues se da cuenta solo del cese del Jefe de los Serenos (Fernández Olivar) y del nombramiento en su lugar de <<Isidoro de la Mata>>, cuando en realidad lo que había ocurrido como hemos visto, era que se había elegido un Jefe para ambos Cuerpos, por lo que el de Serenos necesariamente dejaba de tener jefe propio y exclusivo. La Andalucía (Sevilla, 1857). 30-1-1875. Pg.: 3. 1060 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 102. Sesión del 24-7-1875. Folio: 189. 1061 Mientras tanto el presupuesto mensual para la Guardia Municipal era de 8.000 pts. en el capítulo de personal y 100 pts. en el de material. Ibídem. Sesión del 10-7-1875. Folio: 175v.

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La Restauración

451

Toda esta reorganización trajo la necesidad de redactar un nuevo reglamento

donde pudiesen quedar fundamentados y desarrollados todos los aspectos de la misma y

que derogaría además al aprobado en 1873 durante el Sexenio Revolucionario en plena

efervescencia republicana en Sevilla. El proyecto de reglamento se estudió en cabildo

municipal, bajo la alcaldía presidencia del Marqués de Tablantes quedando aprobado el 21

de agosto de 18751062. El título del reglamento fue similar, en cuanto a su parquedad, al de

1873 -frente al largo y retórico título de los anteriores a aquella fecha-, aunque se

diferenciaba por supuesto en el nombre del cuerpo que a partir de ese momento quedaba

cambiado:

<<REGLAMENTO DE LA

GUARDIA MUNICIPAL DE

SEVILLA.>>1063

Como siempre, el reglamento preveía una dotación teórica del cuerpo, previsión

que también como siempre se volvía enseguida irrelevante puesto que el propio devenir del

tiempo y de los acontecimientos hacía que la plantilla se modificase en seguida, unas veces

aumentando y otras disminuyendo. No obstante la dotación prevista en el reglamento era

de un comandante Jefe, 2 sargentos brigadas, 20 cabos, 190 guardias y 60 suplentes. Los

suplentes no eran agentes propiamente dichos, sino que eran individuos llamados a cubrir

las bajas temporales de los guardias titulares cuando éstas se producían por motivo de

enfermedad, permisos de larga duración, etc.; solo en caso de que fueran llamados a cubrir

una baja definitiva era cuando, después de pasar la oportuna selección, se convertían

entonces en guardias titulares. Existía también otra categoría que ya hemos visto en otros

reglamentos anteriores, que era la de Aventajado, y que la integraban aquellos guardias

titulares que accidentalmente suplían las bajas temporales de alguno de los cabos.

La estructura del cuerpo estaba constituida por una Jefatura inmediata del

Cuerpo1064, dos compañías de infantería y una sección de caballería. La primera compañía

1062 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 102. Sesión del 21-8-1875. Folio 210. 1063 Reglamento de la Guardia Municipal de Sevilla. Imprenta de Operarios del Arte. Sevilla, 1875. Como ya hemos citado en anteriores ocasiones, existe un ejemplar del mismo en la compilación reunida por el Archivo Municipal de Sevilla, en la Biblioteca del mismo: AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222.

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La Restauración

452

de infantería estaba prevista para el servicio diurno y la mandaba uno de los sargentos

brigadas, componiéndose de 10 cabos, 90 guardias y 20 suplentes; la segunda prestaba el

servicio nocturno y la mandaba el otro sargento brigada, y se componía de otros 10 cabos,

100 guardias y 40 suplentes. La sección de caballería, estaba prevista para prestar servicio

a cualquier hora, aunque preferentemente por la mañana estando formada por 1 cabo, 12

guardias y 4 suplentes. Deteniéndonos en esta sección de caballería resulta muy relevante

la concepción que se tenía de ella, pues se destinó << para toda clase de servicios que

exijan mayor cansancio o medios más rápidos para atender a su desempeño>>1065. De la

lectura de ese párrafo se desprende que estamos por primera vez ante el concepto de lo que

es una brigada móvil policial, es decir un grupo de policías que debe moverse más rápido

que los demás para poder atender servicios que se presenten de forma imprevisible, en un

lugar inesperado y con una duración indeterminada y al que precisamente para ese objetivo

se le dota de medios de transporte. Estas brigadas móviles policiales no tienen un servicio

concreto asignado, puesto que están disponibles para desplazarse y actuar ante un servicio

imprevisto, lo que no quita que mientras esto no ocurra puedan dedicarse a actividades

similares a las de sus compañeros pero sólo en forma de apoyo a aquellos sin que

estrictamente tengan que asumir la actividad o misión como propia. Desconocemos si la

sección de caballería estaba concebida en todos estos aspectos como tal brigada móvil,

pero es evidente que estamos ante una concepción claramente incipiente de la misma. En

resumen, la sección de caballería de la Guardia Municipal no estaba ya pensaba

únicamente para vigilar los paseos, los parques de la ciudad y las propiedades rurales

extramuros de la misma, sino que se planteaba como una unidad con medios de transporte

para que pudiera moverse más rápidamente a atender servicios sobrevenidos. La añadidura

de <<servicios que exijan mayor cansancio>>, también va en consonancia con este

concepto, puesto que los medios de transporte, sirven también como apoyo de descanso,

relevo y avituallamiento a esta clase de unidades policiales. Con todo, como decimos, esta

Sección seguiría vigilando también los parques y paseos y se le daban igualmente misiones

de vigilancia del tráfico de los carruajes <<a fin de evitar atropellos y desgracias>>1066.

1064 Por el art. 3 se ve que estaban unidos en un solo cuerpo bajo el mismo mando los Guardias y los Serenos. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1875. Doc. cit. 1065 Ibídem. Artículo 4 del reglamento. 1066 Ibídem. Artículo 62 del reglamento.

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La Restauración

453

No vamos a extendernos mucho más en las prescripciones del reglamento por ser

éstas similares a las de los anteriores por las razones que ya expusimos al estudiar el

último, aunque si nos detendremos en el hecho de que a la hora de determinar los

requisitos que se exigían para ser miembro del cuerpo en cualquiera de sus categorías, se

volvía a la idea de los reglamentos antiguos previos al republicano, en el sentido de que

frente a la posibilidad que ofrecía este último de que los miembros del cuerpo pudieran ser

tanto militares como paisanos, se volvía ahora en la Restauración a la norma de que los

miembros de la Guardia Municipal deberían proceder obligatoriamente del ejército en sus

diferentes clases y categorías1067.

Por último nos referiremos a la también regulación que de la seguridad privada se

hacía en el mencionado reglamento:

<<Deseosos algunos vecinos de tener personas encargadas de la vigilancia nocturna de una sola calle o de una demarcación, se vienen concediendo por la Alcaldía permisos, para establecer guardas, a petición de aquellos; pero no pudiendo dar [estos Guardas] los buenos resultados que prestan los individuos pertenecientes a la segunda compañía, sugetos (sic) a una buena disciplina, siempre que cierto número de vecinos quieran un sereno para el cuidado de alguna parte de la población o de sus establecimientos, contrayendo uno sólo el compromiso de abonar el haber que les está asignado, se aumentará una plaza más a la compañía, para prestar el servicio especial que se solicite.>>1068

Es decir, puesto que había vecinos y comerciantes que querían seguridad para sus

hogares o comercios, y viendo que la policía municipal o estatal no podían garantizar con

los medios que poseían la seguridad que ellos requerían de forma eficaz y completa -algo

que siempre ha ocurrido y ocurre-, estos ciudadanos se veían en la necesidad y estaban

dispuestos a pagar seguridad privada propia. Pero el ayuntamiento, visto que los guardas

privados no habían dado resultado e incluso habían tenido problemas con la policía, les

ofrecía la posibilidad de pagar la nómina, los haberes, de un Guardia de la 2ª Compañía,

1067 Los miembros de la Guardia Municipal eran elegidos como siempre por el sistema de ternas. Cuando Isidoro García de la Mata se hizo cargo de la jefatura del cuerpo, justo después de la aprobación del reglamento, intentó convencer al Alcalde de que para garantizar la fidelidad y disciplina de los miembros del cuerpo, le permitiera a él llevar a cabo la elección directa de éstos, asegurandole su honestidad para hacerlo y argumentando además que este sistema era más rápido: <<pocos han sido los candidatos a los que he dado por aptos de pertenecer a tan honorable cuerpo… a todos se les hizo un riguroso examen… V.E. Sr. Alcalde puede confiar en mi criterio y juicio confirmando en cabildo a mis seleccionados, o bien puede enviar dicha cuestión a la Comisión de Policía Urbana que acabarán por convocar ternas y alargar la cuestión>> 28-8-1875. AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 430. Doc.: 146. 1068 AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Reglamento de la Guardia Municipal… 1875. Doc. cit. Artículo 76.

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La Restauración

454

que se contrataría entonces exclusivamente para su seguridad privada; lo que el

ayuntamiento exigía también, muy precavidamente, es que tenía que hacerse cargo del

abono un solo vecino concreto, sin perjuicio del reparto que luego hicieran entre ellos de la

carga económica comprometida.

A la vez que se aprobaba el reglamento se procedió también a renovar el vestuario

de los guardias, encargándose la confección de los uniformes al mismo sastre que los hacía

habitualmente, Manuel Rodríguez Maestro, por ser el que ganaba siempre la adjudicación

del trabajo en la correspondiente subasta pública. De este modo al sastre se le encargaron

el día 12 de agosto de 1875, 114 levitas a 35 pesetas cada una, otros tantos pantalones a 17

pesetas cada uno, e igual número de gorras a 4 pesetas cada una de ellas1069.

Las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla en 1876 incidieron de

forma importante en el trabajo de esta nueva Guardia Municipal. Toda la reglamentación

de las actividades que se dispuso en ellas tenía que ser vigilada por los guardias. De hecho,

el penúltimo artículo de las mismas, el 306, en clara referencia principalmente a la Guardia

Municipal decía que <<todos los dependientes de la Autoridad municipal están obligados á

hacer cumplir lo prevenido en estas Ordenanzas y a dar cuenta de las contravenciones de

que tuvieran noticias. >>1070

Junto a esta obligación genérica de vigilar todas las actividades de la ciudad

contempladas en las ordenanzas, además de las que ya lo estaban por edictos y bandos,

dichas ordenanzas indicaban algunas misiones muy concretas para la Guardia. Entre ellas

tenemos la asistencia a las corridas de toros; o la ordenación de los carruajes a la entrada y

salida de las funciones del teatro; o la ya vista de los avisos en caso de incendio; o la de

acudir acompañando a Su Divina Majestad en la procesión del Corpus y hacer guardar el

orden durante la misma1071.

Si el reglamento que hemos visto ponía a la Guardia Municipal bajo las órdenes

directas del Alcalde, un año después, en diciembre de 1876, la ley municipal, llamada Ley

reformando las leyes municipal y provincial de 20 de agosto de 1870 con arreglo á las

bases que se consignan -que ya estudiamos más arriba-, puso aun mayor énfasis en este 1069 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 102. Sesión del 14-8-1875. Folio: 206. Véase también sobre el mismo asunto La Andalucía (Sevilla, 1857) 3-9-1875. Pg.: 3. 1070 AHMS. Reglamento de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Ordenanzas... 1876. Doc. cit. Art.: 306. 1071 Ibídem. Véanse respectivamente: art. 50; art. 57.3º; art. 154; art. 158; y art. 18.

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La Restauración

455

aspecto al establecer en la disposición cuarta del artículo primero que <<los agentes de

vigilancia municipal que usen armas dependerán exclusivamente del Alcalde en su

nombramiento y separación>>1072. Esto, que realmente ya venía rigiendo desde las leyes

municipales anteriores, aunque en aquellas se hacía referencia en general a los

<<dependientes del ramo de policía urbana y rural>>, se explicitaba en cambio en esta ley

como prueba evidente de la cada vez mayor importancia que se estaba concediendo a la

Guardia Municipal, especialmente por ser una institución que tenía atribuida el uso legal de

la fuerza con el auxilio de las armas si fuera necesario. La ley municipal de 2 de octubre de

1877, -que también vimos en su momento- también lo incorporó en su artículo 74. 2ª.

No fue esta época de la Restauración un periodo de grandes sobresaltos para la

Guardia Municipal como lo había sido el anterior sexenio. Quizás los vaivenes que más le

afectaron fueron los muchos cambios y relevos que se produjeron de los jefes que la

mandaban.

El primero de los cambios hace referencia a la dimisión de Isidoro García de la

Mata como Comandante de la Guardia Municipal el 26 de enero de 1876, alegando De la

Mata motivos personales y también de salud que no aclara; tan solo llega a decir en un

momento que <<no puedo continuar desempeñado el puesto teniendo que dedicarme a mis

negocios particulares >>1073. Una vez admitida su dimisión, tras discusión en sesión

capitular sobre cómo debería cubrirse el puesto interinamente, si con una persona traída de

fuera del cuerpo o con el Brigada más antiguo, se acordó en votación la segunda opción

por ajustarse ésta al reglamento vigente de 1875. En virtud de ello, el 10 de febrero de

1876 se hizo cargo provisionalmente de la jefatura de la Guardia el Brigada Bernardo

Rodríguez. Y rápidamente se procedió a convocar el 25 de febrero1074 la plaza vacante de

Comandante Jefe para su cobertura mediante la presentación de méritos de los aspirantes.

1072 Esta disposición ha continuado hasta la Ley de Régimen Local de 1985 prácticamente en los mismos términos: << 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:… h) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas>>. Art 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Texto actualizado a 1999. Referencia: BOE-A-1985-5392. 1073 AHMS. Col. Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 429. Doc.: 1. En las Actas Capitulares no hay referencia alguna a esta dimisión. 1074 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 103. Sesión del 23-2-1876. Folio: 45v. El tenor literal del anuncio fue: <<Alcaldía de Sevilla: Habiendo de proveerse el cargo de Comandante de la Guardia Municipal en persona que reúna las condiciones marcadas en el artículo 10 del Reglamento de este Instituto, se anuncia al público para que los que aspiren a este destino presenten sus solicitudes documentadas en la Secretaría municipal dentro del término de 15 días, a contar desde el de la fecha, en las horas hábiles de oficina. Sevilla,

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La Restauración

456

Pero puesto que los aspirantes que se presentaron, o no reunían los requisitos o

habían presentado su solicitud con documentación (curriculum) incompleta, no pudo

elegirse a nadie de los solicitantes por lo que se abrió el 26 de abril un nuevo plazo de

presentación de candidatos1075.

Entre los nuevos solicitantes, un más que de sobra conocido dependiente del

ayuntamiento, Francisco Fernández Olivar, presentó su solicitud el 12 de mayo de 1876

con ciertos tintes amargos. En la misma, Olivar daba cuenta de todo su historial de

servicios al ayuntamiento especialmente en los Cuerpos de Guardia Municipal y de

Serenos, en algunos casos habiendo sido jefe de los mismos, pidiendo que dado que el

ayuntamiento solicitaba aspirantes para el puesto de Jefe, se le restituyese a él en ese cargo

pues argumentaba que él ya había ostentado el cargo de Comandante Jefe de Guardias

Municipales y Serenos y que fue cesado injustamente por una corporación que no estimaba

meritorios los servicios por él realizados y que se había visto obligado a hacer trabajos

impropios de su condición para poder atender a su numerosa familia .

Fernández Olivar tenía sin embargo un problema relativo a que en su caso no

procedía del ejército, cosa que era necesaria según el art 10 del nuevo reglamento1076. Pero

el caso es que el ayuntamiento ya fuese porque se compadeció de la situación de su antiguo

dependiente o simplemente porque le interesaba alguien con experiencia en la jefatura,

nombró jefe a Francisco Fernández Olivar tras deliberación y votación de los concejales en

Cabildo del 10 de julio de 1876, obteniendo Fernández Olivar 16 votos, frente a los 2 que

obtuvo Antonio Martínez Martínez y al único que recibió Manuel González Monge1077.

Como no se estaba seguro de la legalidad del nombramiento, éste se le hizo de forma

interina hasta que se resolviese el problema de si era requisito absolutamente necesario la

condición de militar retirado para acceder a la jefatura. Como era evidente que sí lo era,

pero la mayoría de los concejales estaban a favor del nombramiento de Olivar, se ideó

someter al cabildo la revocación del artículo citado. Pero para bien o para mal, en el

25 de febrero de 1876.- Diosdado.>> BOP de Sevilla de 29-2-1876. Pg.: 4. Diosdado era Alcalde accidental debido a las habituales ausencias del Alcalde titular José María Ybarra. 1075 El anuncio insertado en el BOP de Sevilla decía que <<El comandante deberá ser oficial retirado del ejército, de edad que no exceda de los cincuenta y cinco años, con notas en su hoja de servicios honrosas para todo buen oficial, habiendo obtenido su retiro a instancia suya y gozar de un concepto que le hará merecedor de este puesto>> Ibídem de 3-5-1876. Pg.: 4. 1076 El problema que a continuación veremos que se suscitó, ya se había dado de idéntica forma como vimos, en el verano de 1869 y en enero de 1875. 1077 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 103. Sesión del 10-7-1876. Folios: 207 y 207v.

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La Restauración

457

cabildo de 17 de julio de 1876 la propuesta no prosperó debido a los 15 votos que hubo en

contra de la revocación, incluidos los del Alcalde y el presidente de la comisión de policía

urbana, frente a los 13 a favor de la misma, debido a lo cual el mencionado artículo siguió

en vigor1078. Al seguir en vigor, la situación de Fernández Olivar no se podía sustentar

legalmente y por tanto no podía seguir como Jefe. En función de ello, en el cabildo del 24

de julio, y tras producirse una fuerte discusión entre los partidarios y detractores de

Fernández Olivar, que incluso hizo que la sesión terminase más tarde de lo habitual, se

decidió cesarle de su puesto, lo que se llevó a efecto el día 25 de julio. Una vez cesado

Olivar, se hizo cargo de la jefatura de momento el Brigada de la 2ª Compañía Salustiano

Hita, porque además de todo esto, el Brigada de la 1ª Compañía, Bernardo Rodríguez,

había presentado justo en esos días la dimisión, aunque luego no le fue aceptada.

A la vez, uno de los aspirantes, Miguel Cáceres y Díaz, a quien se había

rechazado por falta de documentación, porque no acompañaba su hoja de servicios,

presentó recurso contra la elección. El recurso se vio el día 16 de agosto de 1876 en la

comisión de policía urbana, la cual admitió la reclamación y además dictaminó ahora que

quien más méritos tenía para ocupar la jefatura era el aspirante llamado Miguel Cáceres

Díaz. Firmó el dictamen como Presidente de la comisión, el capitular Francisco Quintano.

Pero hubo algunos concejales que disintieron del informe, manifestando que la solicitud de

Cáceres estaba incompleta y el tono utilizado en el recurso que había presentado era

irrespetuoso. Un nuevo informe de la comisión de policía urbana dictaminó que los

términos de la solicitud eran correctos, pero aun así y tras una nueva fuerte discusión en el

cabildo del 18 de agosto, hubo que llegar a una votación para elegir al jefe, ahora entre

Miguel Cáceres y Antonio Martínez Martínez. Realizada la misma recibió 10 votos el

primero y 3 el segundo, habiéndose contabilizado 5 votos en blanco1079. Lo que quedó

claro después de todo esto era que había una gran mayoría de concejales que querían como

jefe al experimentado Fernández Olivar, pero que al comprender una buena parte de ellos

que el nombramiento no se sostenía legalmente y que cambiar el reglamento para

legalizarlo era una cacicada, acabaron entendiendo que había que cesar a Olivar, lo que

como efecto rebote provocó un rechazo contra Cáceres entre los más recalcitrantes

1078 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 103. Sesión del 17-7-1876. Folios 212 y 212v. 1079 Todo el procedimiento reseñado podemos verlo más documentalmente desarrollado en: AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 429. Doc. 1.

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La Restauración

458

partidarios de Olivar, no tanto porque estuvieran en contra del primero, sino porque no

encajaban la destitución del segundo1080.

Miguel Cáceres Díaz será jefe de la Guardia1081 hasta 1879, con un intervalo en

medio de algunos meses en los que será sustituido a veces por Bernardo Rodríguez. En

1880 lo sucederá definitivamente Ramón de Castro Loaces1082. Y dentro de ese mismo año

1880, el 25 de octubre, a Castro lo seguirá en el cargo Isidoro García de la Mata1083, que

como hemos visto ya había sido jefe anteriormente. De la Mata estará como tal hasta 1886.

Durante su mandato el presupuesto anual del ayuntamiento en el apartado de la Guardia

Municipal alcanzará la cantidad de 195.800 pts. en el capítulo de personal y 15.150 pts. en

el de material1084. También durante este mandato se operará un cambio de importancia en

la estructura de mando de la Guardia.

No tenemos muchos datos sobre este cambio debido a la falta de documentación

existente al respecto por lo que solo podemos esbozarlo. La Guardia como sabemos estaba

dividida en dos compañías, siendo una para el servicio diurno y otra para el servicio

nocturno. Pero ambas tenía el mismo jefe. El cambio consistió en que ahora cada una de

las compañías pasó a tener su propio jefe, con lo cual suponemos que esto en la práctica

suponía una cierta separación práctica entre la Guardia Municipal y los antiguos serenos.

Podemos pensar que como realmente no se podía dividir la Guardia Municipal nuevamente

en dos cuerpos porque, entre otras cosas, el reglamento no lo permitía y habría entonces

que aprobar uno nuevo, la forma de separarlos de hecho, que no de derecho, fue utilizando

esta fórmula de nombrar un jefe distinto para cada una de las compañías, dedicándose la

primera a la antigua misión clásica de la Guardia y la segunda a la antigua habitual de los

serenos.

1080 Véase el acta del Cabildo del 18 de agosto de 1876. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 103. Sesión del 18-8-1876. Folios: 236,236v y 237v. 1081 Durante su mandato el presupuesto mensual de la Guardia Municipal había llegado en 1876 a 15.986 pts. en el capítulo de personal y 1.352 pts. en el de material. Ibídem. Sesión del 3-10-1876. Folio: 273. Si lo comparamos con el que vimos en julio de 1875, el de personal era el doble, pero porque ahora se sumaba al presupuesto de la Guardia Municipal el que se aplicaba antes también a los serenos, dado que ambos cuerpos estaban ahora unidos. 1082 GÓMEZ ZARZUELA, M.: Guía de Sevilla… . Op. cit. 1880. Pg.: 350; AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1444. Doc. s/nº. 1083 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1444. Doc.: s/nº. 1084 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 112. Sesión del 18-3-1885. Folio: 76. Véase también para el año 1884 el Tomo 111. Sesión del 8-3-1884. Folio: 89.

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La Restauración

459

Este cambio se mantendrá hasta 1890. Mientras duró, se producirá entre dos

personas una curiosa sucesión como jefes de las compañías. Estas dos personas serán el

tanta veces meritado Francisco Fernández Olivar y un nuevo mando llamado Antonio Beza

García. Ambos se intercambiarán en el mando de las Compañías, de manera que si hasta

mayo de 1886 Olivar fue jefe de la 1ª y Beza de la 2ª, a partir de ese mes y hasta 1890 los

dos ocuparán ambos puestos a la inversa1085.

Después de 1890 volvió a unificarse la jefatura, en este caso otra vez en la persona

de Isidoro García de la Mata. Pero nuevamente aparecerá una bicefalia en la jefatura del

cuerpo durante el año 1894 nombrándose un jefe para cada una de las dos compañías,

situación que volvió a desaparecer a partir de enero de 1895 cuando se suprimieron las

comandancias respectivas de ambas compañías con un nuevo nombramiento unificado en

favor de García de la Mata por parte del Alcalde Rivas el 1 de julio de 1895. Su sueldo

quedó fijado en 2.194 ptas. anuales. Un año y medio estuvo De la Mata en el cargo, puesto

que la jubilación, a petición propia, le llegaría el 31 de enero de 1896, cuando éste, pese a

que el Alcalde pretendía que siguiese desempeñando el puesto, alegó su mal estado de

salud para no poder continuar y retirarse definitivamente1086. Tenía 74 años. Su sustituto

desde ese mismo día fue Manuel Mazuelos Bindy.1087

Conocemos también una última modificación de la estructura de la Guardia

Municipal correspondiente a los años 1892 y 1893 en los cuales se agrega a la Guardia

una sección de Bomberos 1088, algo que no estaba previsto en el reglamento del cuerpo y

cuyo encaje no sabemos con qué fórmula se hizo ni a qué razones se debió.

9.3.2. Aciertos y desaciertos de la Guardia Municipal

Los cuerpos policiales siempre han sido objeto de las mayores alabanzas y las

mayores críticas por sus servicios. Incluso por un mismo servicio han recibido a la vez

ambas respuestas. Quizás las actuaciones de la policía son una de esas cosas a las que se

puede aplicar perfectamente aquello de “nada es verdad ni es mentira sino que todo es del

1085 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1444. Doc.: s/nº. 1086 Ibídem. Caja 429 Doc. 1 (últimas páginas). 1087 Ibídem. 1088 GÓMEZ ZARZUELA, Vicente: Guía de Sevilla, su Provincia &c. para 1892 (y 1893). Imprenta y Encuadernación de Enrique Bergali. Sevilla, 1891 (y 1892). Pg.: 216 (y pg.: 232).

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La Restauración

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color del cristal con que se mira”. Cuando alguien se siente ayudado por la policía entonces

se siente enormemente agradecida a ella, y cuando alguien se siente perjudicado por ella,

entonces todo son duras críticas. Sin embargo la mayor parte de las veces la policía no ha

hecho sino cumplir con su deber en ambos casos, aunque su actuación sea recibida por el

ciudadano de esa ambivalente forma. En definitiva, probablemente se trate de las dos caras

de una misma moneda.

En ese sentido, la Guardia Municipal de aquellos años también recibió grandes

elogios y fuertes críticas. Las primeras cuando realizaba servicios con éxito y las segundas

cuando sus actuaciones no eran bien recibidas por quienes se sentían perjudicadas por ellas

o cuando realmente estas actuaciones también dejaban mucho que desear. Tanto los

elogios como las críticas provenían unas veces de los ciudadanos, otras de la prensa y en

otros casos procedían incluso de la propia institución que tutelaba a la Guardia, es decir del

propio ayuntamiento.

Empezando por los servicios exitosos podemos señalar el conseguido por ejemplo

por dos guardias municipales llamados José Escala Jiménez y José Talavera Barrera en

agosto de 1875, quienes descubrieron estando de servicio nocturno cómo desde una casa

cercana al acueducto se desviaba el agua del mismo para uso privado. El propietario de la

finca se llamaba Pedro Gutiérrez Quintana y la dedicaba a casa de baños para lo cual

desviaba ilegalmente treinta y seis pajas de agua, cantidad muy superior a la que tenía

asignada la casa. Obtenía el agua mediante tres sifones colocados en el acueducto al cual

accedían por una escalera desde la propia casa. Los Guardias lo descubrieron y fueron

felicitados y desde la prensa se pidió una gratificación para ellos por el gran servicio

realizado en una época además en la que la ciudad estaba padeciendo una importante

escasez de lluvias1089. El ayuntamiento por su parte les concedió una gratificación de 125

pesetas a cada uno1090.

Otro servicio meritorio fue el llevado a cabo por el Guardia Antonio Estévez

Amuedo que con gran valor y arrojo entró el 9 de febrero de 1876 en una casa incendiada

de la calle Almirante Hoyos nº 9 donde <<se había producido un incendio con el fin de ver 1089 <<Dignos se han hecho los Guardias Municipales José Escala Jiménez y José Talavera Barrera, de que el municipio les dé una muestra del aprecio que otorga a sus buenos servidores y yo me atrevo a proponer que, no el pago de sus servicios, puesto que estos no se retribuyen sino con la honra que con ello se adquiere, sino como señal tangible de su estima acuerde V.E. que del capítulo de imprevistos se les dé una gratificación de 25 duros a cada uno>> La Andalucía (Sevilla, 1857) de 24-8-1875. 1090 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 102. Sesión del 21-8-1875. Folios: 210v y 211.

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La Restauración

461

si podía salvar la vida a dos niños de corta edad que se hallaban en ella>>1091.Cuando

consiguió extraerlos se comprobó que desgraciadamente eran cadáveres. Además del

infortunado salvamento el guardia consiguió apagar el fuego con la ayuda de un vecino de

la calle Narciso Castro llamado Juan Muñoz Pareja. El ayuntamiento lo recompensó por

esta acción.

En cuanto a las quejas sobre la Guardia, podemos ver en primer lugar las que

procedían a veces del propio ayuntamiento. En algunos aspectos no debía estar el

ayuntamiento muy contento con algunas de las labores que realizaba la Guardia Municipal,

porque en noviembre de 1880 el Teniente de Alcalde Manuel Monti Elizalde llevará al

Cabildo Municipal una proposición de que para la vigilancia de los mercados de abastos

que llevan a cabo los guardias municipales se sustituya a éstos por un personal civil,

sustituyéndola en concreto por un Alcaide o Conserje para cada mercado. El asunto fue

pasado a la comisión de policía urbana y mercados de abastos, donde se instruyó el

expediente nº 47. La comisión debatió la proposición en profundidad, pero no llegó a un

acuerdo unánime. Los capitulares Monti, Francisco Javier de Whinthuysen y José Segura

Elías la respaldaron explicando los abusos que se cometían por los vendedores en los

mercados con la tolerancia de los guardias. A éstos se les achacaba además que no tenían

formación, que no podía ser trabajo de los municipales el cobrar los arbitrios de las licencia

y custodiar el dinero hasta su entrega, ni técnicamente podían entender de pesos y medidas,

así como que tampoco podían dar solución a los litigios entre los propietarios de los

puestos y los arrendatarios, puesto que eso último era más bien una cuestión del

ayuntamiento. Se explicaba por los defensores de la proposición para sustituir a los

guardias, que era sentir popular e incluso de la prensa que <<a la Guardia Municipal se

debe que los vendedores abusen, que las faltas no puedan ser conocidas o no se penen

debidamente>>. A partir de ahí el debate en la comisión adquirió tintes más profundos. Los

ediles defensores de la moción se preguntaban <<¿es posible que hoy, antes y siempre

desde hace no pocos años no haya podido conseguirse montar y plantear bien el servicio de

la Guardia Municipal?>> Decían estos mismos capitulares que a la Guardia Municipal

había que <<moralizarla>>, darle y exigirle formación moral, y que no podían ser

siempre los mismos los que estuvieran destinados constantemente en el mismo mercado,

sino que se les relevase de cada destino de forma anual o incluso diariamente, y que en

1091 AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 103. Sesión del 9-2-1876. Folio: 32v.

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La Restauración

462

todo caso hiciesen solo aquello para lo que estaban preparados: auxiliar al Teniente de

Alcalde encargado de cada mercado en el empleo de la fuerza cuando esta fuera necesaria

para hacer cumplir sus órdenes y las ordenanzas. Todos los demás miembros de la

comisión de policía urbana, Fernández de Cueto (Teniente de Alcalde), Sánchez Marcos,

Espinosa Díaz, Pastor Bernáldez y Romero Canavachuelo se opusieron.

El asunto fue llevado nuevamente a sesión capitular, según consta en el referido

expediente, del que evidentemente formaban parte también los miembros de la comisión de

policía urbana y mercados de abastos, que no habían sido capaces de ponerse de acuerdo.

Después del debate, el pleno aprobó en votación que se estimase el parecer mayoritario que

había dentro de la comisión, por lo que al final y tras la tensión vivida, las cosas siguieron

como estaban, es decir la vigilancia de los mercados continuó al cargo de la Guardia

Municipal1092.

En materia de tráfico los servicios de la Guardia también tenían sus luces y sus

sombras. Basta ver este artículo aparecido en el diario La Andalucía el 8 de septiembre de

1875 para que comprobemos como por un lado se congratula la redacción del periódico de

una actuación realizada y se queja de la omisión existente en otra:

<<Han sido multados en 100 reales, cada uno de los conductores de los carros que se ocupan en llevar por la noche el pescado a varios establecimientos públicos, por marchar a la carrera por calles tan concurridas como son la de Maese Rodrigo, Gran Capitán y Génova, sin llevar a las bestias del diestro como está mandado. Y ya que el señor alcalde se manifiesta decidido a ser severo con los conductores de vehículos, no debe olvidar el sin número de carruajes que durante las primeras horas de la noche regresan a escape del paseo del río por las calles citadas, sin que haya un agente municipal que los obligue a marchar al paso.>>1093

Aunque parezca mentira ya había problemas de tráfico1094 y de accidentes graves

en esta época, y eso que las ordenanzas de 1876 preveían que <<los carruajes de todas

clases y las caballerías no transitarán precipitadamente por las calles ni por otro sitio

1092 AHMS. Col. Alfabética. Policía Urbana. Serie I. Caja 1385. Subcarpeta última s/nº. Expediente 143, nº47. 1880. Aunque la documentación obrante en el Archivo Municipal habla de una comisión de policía urbana y mercados de abastos, Manuel Gómez Zarzuela en su Guía de Sevilla habla de una Comisión de Policía de Vías Públicas y otra de Matadero. En cualquier caso hay concejales que pertenecen a ambas. GOMEZ ZARZUELA, M.: Guía de Sevilla, … Op. cit. 1881. Pg.: 361. 1093 La Andalucía (Sevilla, 1857), 8-9-1875. Pg.: 3. 1094 En julio de 1884 el arquitecto Juan Talavera explicaba a la corporación municipal su proyecto de abrir dos grandes vías que <<facilitasen el tráfico, hermoseando al mismo tiempo el interior de la población>>. AHMS. Sección X. Actas Capitulares. Tomo 111. Sesión del 26-7-1884. Folio: 260v.

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La Restauración

463

concurrido>>1095. En esos accidentes, como éste del 15 de septiembre de 1882, también

intervenía la Guardia Municipal:

<<Un niño de ocho años de edad, llamado Santos Gamero González, tuvo la desgracia de ser atropellado por un vehículo en la calle Techada, siendo conducido a su domicilio en un estado de suma gravedad. La infeliz criatura falleció ayer de resultas de las heridas que recibió. El conductor ha sido puesto a disposición del juzgado de la Magdalena. >>1096

Una crítica muy habitual hacia la policía ha sido siempre la de atribuirle el llegar

tarde a los sucesos. Véase aquí una de 1882:

<< Todavía no hace un mes dimos la noticia de haber ocurrido en una casa de vecindad de la calle del Peral, un sangriento drama, cuyos protagonistas fueron dos mugeres, de las cuales una resultó tan gravemente herida que falleció á los breves días en el hospital. La autora de este crimen, según hemos oído decir del público, de resultas de un suceso que pasamos a relatar, se encuentra ya en la calle habiendo vuelto a habitar en la referida casa. Según se decía ayer de público, un hombre el cual sostenía relaciones amorosas con la infeliz mujer que resultó mortalmente herida en la referida contienda, se presentó ayer tarde en la mencionada casa, con el intento, si hemos de dar crédito a la versión de la que nos hacemos eco, de vengar la muerte de dicha muger. Se promovió el escándalo consiguiente; entre los vecinos produjo la presencia del referido sujeto la natural alarma; y a las dos horas se presentaron los Municipales, es decir, cuando ya todo había terminado, sin que afortunadamente hubiera que lamentar una desgracia. >>1097

En otros servicios, los Guardias Municipales se jugaban la vida contra los

delincuentes, como en esta situación de los primeros días de enero de 1886:

<< Mucho se hablaba anteanoche en los círculos sevillanos del hecho de haber sido detenido un sujeto en infraganti delito de ser portador de un anónimo dirigido a un rico capitalista y naviero esta ciudad, en el cual se le exigían 4.000 duros, amenazándole, caso de no entregar la indicada suma, con inferirle graves daños en su persona y en sus bienes. De las averiguaciones que hemos practicado para llegar al conocimiento de lo que hubiere de verdad en la anterior especie, resulta que anteayer al oscurecer salieron del café de la campana dos sujetos departiendo amigablemente en dirección a la plaza de San Francisco; pero al pasar por donde se encontraba un Guardia Municipal uno de ellos se retiró del otro y dirigiéndose al agente le dijo: “prenda usted a ese hombre”. Al sujetarlo el municipal, el aludido trató de sacar una pistola, trabándose entre los dos una fuerte lucha a brazo partido a la que pusieron término diferentes municipales que auxiliaron a su compañero llamados por el delator. Conducido a la prevención del Ayuntamiento el presunto delincuente, y ya en el citado local , notó el vigilante que el preso se había llevado a la boca diferentes papeles que masticaba precipitadamente, cuyos escritos trató de arrancarle, no lográndolo más que de una carta anónima dirigida al naviero en

1095 AHMS. Reglamento de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. . Ordenanzas Municipales. 1876. Art.: 203. Segundo párrafo. Pag.: 37. 1096 La Andalucía (Sevilla, 1857), 17-9-1882. Pg.: 3. 1097 Ibídem. 19-9-1882. Pg.: 3.

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La Restauración

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cuestión. Concluiremos diciendo que el delator también se encuentra preso, y que de este suceso entienden los tribunales; pero esto no es obstáculo para que añadamos que los detenidos forman parte en unión de otros varios que a esta hora quizá hayan caído en poder de las autoridades, de una sociedad de rateros que se dedica a remitir a las personas pudientes escritos con peticiones de dinero>>1098.

Otro caso de enfrentamientos contra la delincuencia fue el del Guardia Antonio

García Morato que fue herido de gravedad por un criminal en la Plaza Nueva cuando

prestaba servicio en ella en mayo de 18871099, estando de baja 16 días a causa de las

heridas.

Hay que tener en cuenta de que como ya vimos, al ser Sevilla una gran ciudad,

existía delincuencia en ella, delincuencia a veces muy peligrosa con la que tenían que

enfrentarse la policía tanto la del estado como la municipal.

También conseguía la Guardia Municipal éxitos en la investigación criminal. Por

ejemplo en los robos en domicilio. En 1893 tras esclarecer la Guardia un robo de joyas en

un domicilio, el jefe de una de las compañías de la misma, Manuel Fajardo Berraquero, se

quejaba al periódico hispalense, El Noticiero Sevillano, de que había sido la Guardia

Municipal la que había descubierto a la autora, concretamente una criada, del robo de joyas

en una casa sevillana y nadie se había acordado de que había sido este cuerpo el que había

llevado a cabo la investigación1100.

Otras veces en cambio era la conducta inadecuada de los guardias lo que

ocasionaba el desprestigio del cuerpo, como ocurrió en la tarde del 18 de noviembre de

1879 en una taberna de la calle Alhóndiga nº 17 donde los guardias municipales Francisco

Román Perea y Florencio Correa Campuzano, protagonizaron un lamentable incidente

junto con el paisano Víctor Fernández García. Tuvo que ser el jefe del cuerpo, Ramón de

Castro Loaces el que llevase a cabo un expediente de investigación de lo sucedido para

determinar si los guardias habían incurrido en responsabilidad penal o disciplinaria.

El primero en declarar fue Juan Rodríguez, otro paisano testigo de los hechos quien

dijo que la noche en cuestión él estaba en una casa de vino jugando una <<manita>> a

<<la malilla>> y a media noche entraron dos guardias uniformados, los inculpados

Francisco Román Perea y Florencio Correa Campuzano. Pasadas unas horas, entró también

1098 La Andalucía (Sevilla, 1857), 5-1-1886. Pg.: 3. 1099 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1445. Doc.: 100. 1100 El Noticiero Sevillano (1893), 28 de julio de 1893. Pg.: 2.

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La Restauración

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en la taberna el paisano Víctor Fernández García. Todos juntos se pusieron a jugar a la

malilla mientras se tomaban unas tajadas de bacalao y unos vinos. La pelea se originó

porque al terminar la partida, los dos municipales se arrogaron la victoria en la partida a

sabiendas de que habían perdido. Víctor Fernández discutió entonces con los guardias

llegando a los insultos, y el Guardia Francisco Román le dijo que le partiría la cara de no ir

vistiendo el uniforme.

El segundo en declarar fue Víctor Fernández García. Dijo que al terminar la partida

el municipal Francisco Román le insultó y le amenazó con darle de <<trompadas>> si no

tuviese el uniforme puesto. Además le llamo cochino, indecente y ratero.

El tercero en declarar fue el municipal Florencio Correa Campuzano que declaró

que se apostaron medio jarro de vino de diez cuartos. El jefe entonces le preguntó a Correa

que porqué entraron en la taberna si sabían que estaban de servicio y no debían dedicarse a

actividades de ocio durante las guardias. Pero Florencio respondió que este local era un

almacén de vinos, no una taberna, o sea que era como una mera casa de vecinos por lo que

entonces él entendía que no incumplía el reglamento.

El último en declarar fue el Guardia Francisco Román Perea. Este dijo que no

conocía a Víctor y que este paisano entró en la taberna y al verles jugar les pidió si podía

jugar con ellos, y que al acabar la partida, Víctor hizo ostentaciones por toda la taberna

insultando a los guardias por ser tan malos jugadores. Entonces él le contestó que era la

persona más cochina e indecente que había visto y que de no llevar el uniforme puesto,

saldría a la calle y le pegaría unas trompadas, y aunque eso le dijo, realmente no llegaron a

las manos.

Una vez que fueron examinados y estudiados todos los detalles del caso, se

declararon como hechos probados que en la tarde del 18 de noviembre se reunieron en la

taberna de la calle Alhóndiga nº 17 unos guardias municipales que debían estar de servicio,

concretamente los encartados Francisco Román y Florencio Correa junto a unos paisanos

que entraban y salían del local. Allí jugaron a la malilla apostándose medio jarro de vino

para el ganador. Al finalizar la partida el paisano Víctor Fernández provocó a los guardias

que allí se encontraban insultándoles e incitándoles a pelear a sabiendas de que como

estaban uniformados no podrían hacerle nada.

Page 476: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

466

El expediente concluyó determinando que la culpa fue de los dos guardias

municipales, no porque amenazaran a Víctor Fernández, sino porque debían estar de

servicio y no jugando partidas, ni apostando ni perdiendo el tiempo en tabernas. Presentado

el dictamen a la comisión de policía urbana, ésta propuso dar de baja a Francisco Román

y Florencio Correa por incumplir el Reglamento del Cuerpo que prohibía ausentarse de la

labor de vigilancia salvo causa justificada o enfermedad y siempre con la autorización de

un jefe o de un facultativo. El expediente se cerró el 28 noviembre de 18791101.

También intervenía la Guardia Municipal en casos de violencia de género, como

el ocurrido en la noche del 22 de agosto de 1886 en el nº 27 de la Plaza de Arguelles, hoy

Plaza del Cristo de Burgos, en el que el Guardia Municipal Luis Sol García actuó en

defensa de una mujer que estaba siendo agredida.

Este Guardia Municipal de la segunda compañía, es decir la nocturna, se

encontraba de patrulla la noche del 22 de agosto, cuando escuchó un gran escándalo en el

número 27 de la Plaza Arguelles procedente de una casa de vecinos desde la cual unas

mujeres gritaban socorro, por lo que al escuchar tal griterío acudió rápidamente a prestar

auxilio. Cuando llegó a la casa se percató de que el esposo de una de ellas, un individuo

llamado Miguel Moreno Genil estaba pegando a su esposa y que las vecinas gritaban para

que viniese alguien a socorrerla.

El Guardia Municipal tuvo que entrar en la casa y amonestar al maltratador, pero

como éste se resistía a obedecerle, intentó arrestarlo también sin éxito. En ese momento el

tal Moreno se abalanzó sobre el Guardia y según declaró éste último, << me golpeó en la

cara causándome lesiones y magulladuras. Peleamos cuerpo a cuerpo hasta que ya no tuve

fuerzas. Escape prácticamente sin sentido, tambaleándome y los vecinos que lo

presenciaron todo, me socorrieron y llevaron a la casa de socorro de la calle Alhóndiga>>.

Allí permanecería el Guardia durante 24 días, por lo que fue sustituido en sus

funciones por un suplente.

Desconocemos la suerte del agresor, aunque suponemos sin gran riesgo de

equivocarnos que acabaría siendo detenido por compañeros de Luis García Sol. Por su

parte el Guardia fue indemnizado por acuerdo capitular de 13 de octubre de 1886 con una

1101 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1444. Doc.: s/nº.

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La Restauración

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gratificación de 28 pesetas para el pago de sus tratamientos médicos y para resarcir y paliar

los perjuicios sufridos, lo cual se le abonó con cargo a la partida de imprevistos1102.

En definitiva, actuaciones y sucesos de toda índole como los reseñados hasta aquí,

se sucedieron a lo largo de estos años, conformando a golpe de aciertos y desaciertos la

historia de la Guardia durante la última etapa del siglo.

9.4. Relación de Alcaldes, Capitulares Delegados de Seguridad Ciudadana Municipal y Jefes del Cuerpo de Seguridad Municipal

AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1875 ------------1-1-1875-----------

José de Solís Jácome. Marqués de Tablantes

------------1-1-1875---------- Joaquín García Espinosa1103

(Teniente de Alcalde)

-----------14-8-1875---------- Francisco Quintano1104

-----------27-1-1875---------- Isidoro García de la Mata

(Comandante Jefe)1105

1876 -----------9-2-1876------------José Mª Ibarra Gutiérrez de

Caviedes Francisco Quintano

Isidoro García de la Mata -----------10-2-1876---------- Bernardo Rodríguez Ruiz

(accidental) -----------10-7-1876--------- Francisco Fernández Olivar

(interino) -----------25-7-1876---------

Salustiano Hita (accidental)

-----------18-8-1876---------- Miguel Cáceres Díaz

1877

José Mª Ibarra Gutiérrez de Caviedes

------------2-5-1877----------- José Morales Gutiérrez

Francisco Quintano Miguel Cáceres Díaz

1102 AHMS. Col. Alfabética. Guardia Municipal y Serenos. Caja 1445. Doc.: nº 73. 1103 Presidente de la Comisión de Policía Urbana, Serenos y Municipales. Solo se insertan las fechas de relevo en los puestos cuando se tiene seguridad de las mismas. 1104 Presidente de la Comisión de Policía Urbana, Serenos y Municipales. 1105 Jefe de la Guardia Urbana de 27-1-1875 a 21-8-1875. Jefe de la Guardia Municipal a partir de esa segunda fecha. A raíz de la entrada en vigor del Reglamento de 1875, todos los Jefes de la Guardia Municipal ostentarán el rango de Comandante Jefe de la misma, por lo que desde este momento dejamos de reseñar tal circunstancia.

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La Restauración

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AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1878 José Morales Gutiérrez Francisco Quintano1106

Miguel Cáceres Díaz ------------¿-9-1878----------- Bernardo Rodríguez Ruiz

(accidental)

1879 José Morales Gutiérrez

----------18-3-1879--------- José Mª de Hoyos Hurtado

Francisco Ampudia1107

Bernardo Rodríguez Ruiz (accidental)

---------------¿--------------- Miguel Cáceres Díaz

1880 José Mª de Hoyos Hurtado Francisco Gallardo1108

---------------¿--------------- Ramón de Castro Loaces

---------25-10-1880---------- Isidoro García de la Mata

1881 José Mª de Hoyos Hurtado -----------1-4-1881----------- Manuel de la Puente Pellón

Manuel Monti Elizalde. (Teniente de Alcalde)1109

Isidoro García de la Mata

1882 Manuel de la Puente Pellón ----------22-12-1882---------- Francisco Gallardo Castro

Leopoldo Bilbao1110 Isidoro García de la Mata

1883 Francisco Gallardo Castro Aurelio León León Isidoro García de la Mata

1884

------------9-1-1884----------- Cayetano Rivera Cassasola

(interino) ------------1-2-1884----------- José Mª de Hoyos Hurtado

-----------11-1-1884---------- Santiago Laborda

------------4-2-1884---------- Eduardo Ibarra González

Isidoro García de la Mata

1885

José Mª de Hoyos Hurtado ------------11-9-1885---------

Manuel Monti Elizalde (interino)

Gumersindo Zamora ------------2-7-1885----------

Plácido Munilla Isidoro García de la Mata

1106 Presidente de la Comisión de Vías Públicas y Fuerza Armada. 1107 Ibídem. 1108 Presidente de la Comisión de Vías Públicas. 1109 Ibídem. 1110 Presidente de la Comisión de Policía Urbana. A partir de Leopoldo Bilbao, todos los Delegados que incluimos en la tabla son Presidentes de la Comisión de Policía Urbana, por lo que desde este momento dejamos de reseñar tal circunstancia.

Page 479: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

469

AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1886

Manuel Monti Elizalde (interino)

------------3-2-1886----------- Manuel de la Puente Pellón

Plácido Munilla -----------11-2-1886----------

José de Ledesma

Isidoro García de la Mata ---------------¿--------------

Francisco Fernández Olivar y

Antonio Beza García1111 -----------¿-5-1886----------

Antonio Beza García y

Francisco Fernández Olivar

1887 Manuel de la Puente Pellón ------------1-7-1887----------- Fernando Varea Torrealba

José de Ledesma Antonio Beza García

y Francisco Fernández Olivar

1888 Fernando Varea Torrealba Juan Galindo Salado Antonio Beza García

y Francisco Fernández Olivar

1889 ------------16-1-1889---------

Juan Galindo Salado

Antonio Beza García

y Francisco Fernández Olivar

1890

------------1-1-1890----------- Augusto Plasencia Farinas.

Conde de Santa Bárbara

------------3-9-1890----------- Francisco González Álvarez

Manuel Héctor Abreu Antonio Beza García

y Francisco Fernández Olivar

1891 Francisco González Álvarez Luis de Vargas Agudelo ---------------¿--------------- Isidoro García de la Mata

1892 Francisco González Álvarez Enrique Ruiz Díaz Isidoro García de la Mata

1893

------------9-1-1893----------- José Bermúdez Reina

-----------21-4-1893---------- Joaquín Campos Palacios

Enrique Ruiz Díaz Isidoro García de la Mata

1111 Bicefalia en la Jefatura. Olivar era Jefe de la 1ª Compañía y Beza de la 2ª. A partir de mayo se intercambiaron.

Page 480: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

La Restauración

470

AÑO ALCALDE CAPITULAR DELEGADO

JEFE

1894 Joaquín Campos Palacios

Manuel Fajardo Berraquero y

Francisco Fernández Olivar1112

1895

Joaquín Campos Palacios ------------1-7-1895-----------

Anselmo Rodríguez de Rivas Rivera

José de Vargas Machuca

------------?-1-1895----------- Vacante

------------1-7-1895----------- Isidoro García de la Mata

1896 Anselmo Rodríguez de

Rivas Rivera Carlos Serra Muñoz

Isidoro García de la Mata

------------31-1-1896---------- Manuel Mazuelos Bindy

----------------?----------------- Carmelo Grau Payares

y Manuel Fajardo Berraquero1113

1897

Anselmo Rodríguez de Rivas Rivera

-----------29-10-1897--------- Gaspar de Atienza Ramírez

y Tello de Valladares. Marqués de Paradas

----------------?--------------- Manuel Mazuelos Bindy

1898

Gaspar de Atienza Ramírez

y Tello de Valladares. Marqués de Paradas

------------6-5-1898----------- Alfredo Heraso Pizarro

Manuel Mazuelos Bindy

1899

Alfredo Heraso Pizarro

------------1-5-1899----------- Hipólito Adalid Cantelmi

-----------20-5-1899---------- Manuel Laraña Ramírez

------------1-7-1899----------- José Mª Moreno Florido

------------28-7-1899--------- Fernando de Checa Sánchez

Manuel Mazuelos Bindy

1112 Bicefalia en la Jefatura. Fajardo era Jefe de la 1ª Compañía y Olivar de la 2ª. 1113 Ibícem. Grau era Jefe de la 1ª Compañía y Fajardo de la 2ª.

Page 481: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Conclusiones

471

CONCLUSIONES

En correlación a lo que planteábamos en la Introducción, la primera de las

conclusiones a la que hemos llegado es que la Policía Local1114 de Sevilla no nació en 1838

o 1843, como la tradición oral y algún curso de formación impartido en la academia del

cuerpo nos había transmitido. Ya partíamos en nuestras hipótesis de que esto no fuera así.

Y hemos podido comprobarlo. Tampoco es cierta la idea de que las Policía Municipales

nacieran en España con el Decreto de Fernando VII del 8 de enero de 1824 por el que se

aprobaba la creación de la Superintendencia General de la Policía del Reino, dentro de la

Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. Esa segunda afirmación se repite

además en las pocas historias que existen de Policías Locales de otras localidades. Y se

repite en alguna publicación que sobre la historia de Sevilla ha tocado circunstancialmente

el tema de la Policía Municipal de Sevilla. Pero en nuestro estudio, en el capítulo quinto

correspondiente a la Década Absolutista de Fernando VII, hemos podido comprobar que

esto tampoco es así. Ese decreto, como ya vimos en su momento, se refiere a la

organización de la policía estatal y no a una organización general de la policía en el estado

que incluya a las guardias municipales.

Los cuerpos de seguridad municipales nacieron por la inevitable necesidad de

seguridad para las poblaciones urbanas, y nacieron, como hemos explicado ya en varias

ocasiones , con el principio de la propia Historia -no es el sitio aquí, como ya dijimos en la

Introducción, de retrotraernos a esos tiempos- y fueron evolucionando hasta llegar al siglo

XIX. En esa centuria tomaron ese nombre, probablemente como forma de diferenciarla de

la ya nacida policía estatal (Servicio de Protección y Seguridad Pública y Guardia Civil) y

remarcar así, rotundamente, la jurisdicción que sobre ellas ejercería con exclusividad la

administración local municipal. Lo que no podemos saber al día de hoy cuál fue el

ayuntamiento que primero utilizó tal denominación y que desde luego fueron copiando los

1114 Permítasenos la licencia de utilizar para este capítulo de conclusiones los términos de Guardia Municipal, Policía Municipal y Policía Local de forma indistinta. El motivo de ello es que como vamos a hacer referencia a diversos momentos históricos del siglo XIX en los que el cuerpo se llamó de diferentes formas, el término Guardia Municipal sería el que mejor englobaría a los que se utilizaron durante la centuria por ser el que más tiempo estuvo en vigor; por su parte, el término Policía Local es, como sabemos, el actual y lo utilizamos en sentido comparativo de lo actual con lo pasado; y el término Policía Municipal entronca ambos, siendo además el que más permanece en la memoria colectiva como definitorio del cuerpo. Por ello, como tendremos que hacer referencias a esos tres aspectos y relacionarlos, utilizaremos los tres términos con sentido análogo.

Page 482: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Conclusiones

472

demás, como fue el caso de la propia Guardia Municipal de Sevilla que tomó el nombre de

la de Cádiz, denominada así con anterioridad a la hispalense1115.

Nos planteábamos también en la Introducción el llegar a saber si la Policía

Municipal había sufrido los avatares de la política, más allá de la influencia evidente y

normal que la política ejerce sobre cualquier institución de la administración. ¿Y por qué

nos preguntábamos esto? ¿Por qué podíamos pensar que la policía sufre más que otras

instituciones los embates de la política y el poder que de esa política se deriva a veces

desmedidamente? Pues porque parece una verdad a voces que los cuerpos policiales fueron

siempre el brazo ejecutor del <<poder>> y no de la ley o la justicia. Para las personas

cuyas circunstancias sociales no son fáciles o la fortuna les dio la espalda para situarlos en

la marginación, la policía es sinónimo o continuación de un sistema social cruel y

despiadado que protege a los más fuertes y les machaca a ellos aún más si cabe; y para

aquellos que en el otro extremo se situaron siempre a lo largo de la Historia por encima del

bien y del mal, la policía viene a representárseles como el elemento que garantiza la

estabilidad de ese orden social que solo a ellos les conviene. Quizás, menos mal, esto ya

no es así o no lo es tanto.

Pero lo que es cierto, y sigue desgraciadamente siéndolo, es que cada vez que

cambiaba un determinado movimiento sociopolítico -de absolutistas a liberales, de

moderados a progresistas, de revolucionarios a monárquicos, etc.- y cambiaba el estatus

de poder establecido, la idea consolidada de la época era que había que cambiar a los

componentes de la policía del estatus anterior, también a su jefe por supuesto, y si era

posible su reglamento u ordenanza, y hasta su nombre.

Hemos visto a lo largo del siglo XIX que el Ayuntamiento se vio en la encrucijada

propia de estos casos y que es frecuente en este tipo de situaciones históricas: por un lado

se intenta acabar con las fuerzas del orden de la etapa política anterior, a quienes los recién

llegados al poder ven como fuerzas represivas de esa etapa anterior y a las cuales odian por

haberse sentido víctimas de ellas; por otro lado, una vez que se acaba con éstas, se les

intenta sustituir por fuerzas populares, o voluntarias o incluso revolucionarias, cuyo

resultado se revela rápidamente como ineficaz, cuando no contraproducente por

1115 Para llegar a saberlo necesitaríamos que se escribiesen o publicasen todas las historias de las Policía Municipales de España, para que pudiésemos comprobar entonces cuál fue la primera. Como esto es poco probable, confiemos en que al menos se escriban las suficientes como para que podamos inferir tal cuestión.

Page 483: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Conclusiones

473

convertirse en un nuevo poder fáctico; y por último se acaba requiriendo otra vez a las

anteriores, a las que se les acaba reconociendo su mayor eficacia profesional y se les

empieza a reconocer también una lealtad hacia la legalidad existente en aquel momento

concreto, que podría ser ahora nuevamente útil si se garantiza su acatamiento a la nueva

situación; pero claro, esto solo lo entiende y lo acaba reconociendo quien se encuentra con

el problema y acaba comprendiendo la situación en todos sus términos y en su globalidad,

pero no quienes lo siguen viendo desde fuera y creen que sus autoridades se han vuelto

condescendientes con los antiguos verdugos y que por tanto están en connivencia con ellos

y se han vuelto traidoras.

Otra conclusión a la que hemos podido llegar es que el desarrollo legislativo en

materia de seguridad fue especialmente importante durante el siglo XIX. Siempre

existieron normas sobre la citada materia, tan desgraciadamente necesitada por la

humanidad, pero en el siglo del que hablamos se desarrolló de forma exponencial. Son

claros exponentes al respecto las reales cédula de 1814 y 1817 relativas a la seguridad

pública y la tranquilidad de los pueblos, la creación de la Secretaría de Estado y del

Despacho de lo Interior instituida por la Regencia en 1823, luego la Secretaría de Estado y

del Despacho de Gracia y Justicia - convertida en ministerio más adelante- el nacimiento

del Ministerio del Interior en 1834, su conversión en Ministerio de Gobernación en 1835,

los Códigos Penales de 1822, 1848 y 1870, las Leyes Municipales con referencias en

materia de seguridad, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.

Quizás de todas las normas citadas podemos sacar como conclusión que la más

importante de todas, considerada en su conjunto, fue la citada en último lugar, conocida en

el ámbito jurídico como <<Lecrim>>. Muestra de su importancia, que marcó un antes y un

después, es que ese después aún no ha terminado, puesto que la Lecrim continúa en vigor

al día de hoy transcurridos ya 135 años. Esta ley creó una policía que dependería del poder

judicial, no del ejecutivo, para que ayudasen a jueces y fiscales en la investigación de los

hechos, una vez que tales hechos y sus autores ya estuviesen puestos a disposición de la

justicia. Dicho en términos jurídicos, debería haber una policía -la policía judicial- que

sería una policía que ayudaría a los juzgados en la instrucción del sumario, auxiliando a

jueces y fiscales en el desarrollo de las diligencias judiciales, diligencias que tienden a

profundizar en los sucesos que se enjuician para poder llegar a un mejor veredicto sobre

los mismos. La consecuencia del nacimiento moderno de esta policía judicial -es decir la

Page 484: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Conclusiones

474

consecuencia de esta ley- fue que se crearon de facto dos tipologías policiales en materia

penal a partir de ese momento. La primera sería la policía que, aun investigando hechos de

trascendencia penal, depende del poder ejecutivo, de la administración, y que una vez que

tiene conocimiento propio o por denuncia de unos hechos delictivos, los investiga, trata de

identificar a los autores, auxilia a las víctimas, busca los medios e instrumentos que se

utilizaron para cometerlos y luego pone todo ello a disposición del juez para que se

empiece el proceso judicial. Y la segunda sería la policía que, una vez que estos hechos

delictivos y toda la información que se ha recabado sobre los mismos están ya en manos

del juez y del fiscal, actuaría bajo las órdenes de éstos para buscar nuevas pruebas sobre lo

sucedido, abrir nuevas líneas de investigación o incluso cerrar el caso, pero ya siempre

según las indicaciones del juez y del fiscal, no bajo las órdenes de sus mandos naturales

dependientes de la administración ejecutiva. Esto hizo configurar en buena parte el modelo

policial español: una policía administrativa que hace cumplir la ley, los decretos, los

reglamentos, o sea, las normas del gobierno, y otra, la policía penal o criminal que

investiga los delitos, y que a su vez se divide en dos, la de investigación que actúa en

nombre del estado también hasta que los hechos y sus autores se ponen a disposición del

juez, y la judicial que sigue la investigación pero ya dirigida por los jueces y fiscales.

En definitiva lo que la ley venía a plasmar era la necesidad que tenían los jueces y

fiscales de tener unos agentes a sus órdenes a quienes les pudieran encargar llevar a cabo

diligencias que por sí mismos ellos no podían hacer fuera de sus sedes judiciales. En

realidad esto no era sino una evolución moderna de la función de los alguaciles de los

juzgados municipales o de los alguaciles de la audiencia, a la que en más de una ocasión

nos hemos referido en varios capítulos de la tesis.

Otra de las conclusiones se refiere a que las funciones de la Policía Municipal han

sido casi siempre las mismas, con ligeras acomodaciones a las épocas, pero que realmente

podemos considerar que forman un conjunto que ha dado continuidad al Cuerpo y que de

alguna forma demuestran la necesidad de su existencia. Si repasamos todas las que hemos

visto a lo largo de todo el siglo XIX veremos que son las que hoy también mantiene.

Básicamente han sido:

• Proteger a las autoridades de las corporaciones locales. • Vigilar y/o custodiar edificios e instalaciones municipales.

• Mantenimiento del orden en las sesiones o cabildos del ayuntamiento.

Page 485: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Conclusiones

475

• Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación de cada época.

• Depósito de vehículos. • Vigilar el cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales. • Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas.

• Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

• Detención y custodia de presuntos implicados en hechos delictivos. • Vigilar las calles, plazas y espacios públicos; antiguas Puertas de la Ciudad,

husillos, arroyos, etc.

• Cooperar en la resolución de los conflictos privados o entre vecinos. • Mantenimiento del orden en solemnidades. • Control de obras y sus correspondientes licencias.

• Horarios de apertura y cierre de establecimientos. • Ocupación de la vía pública.

• Control de la venta ambulante. • Control de sanidad de los alimentos.

• Control del ruido. • Erradicación y atención a la mendicidad. • Control de desperfectos de las vías y mobiliario públicos.

• Recogida y control de animales sueltos. • Control de la limpieza de calles y edificios.

• Control de humos y olores. • Control de pesos. • Intervenciones con motivo de la comisión de escándalo público, aglomeraciones,

alteraciones del orden en mercados, etc. • Control de la prostitución.

• Acompañamiento nocturno a servicios sanitarios y religiosos. • Recogida, custodia y entrega, en su caso, de objetos perdidos. • Ocupación de bienes embargados.

• Recogida y traslado de enfermos, drogodependientes, alcohólicos, enfermos mentales, etc.

• Búsqueda de personas extraviadas.

• Detección de problemas sociales, familiares y personales, derivándolos a los servicios sociales de la época como el Asilo de San Fernando, o el Beaterio, etc.

• Información al ciudadano. Hoy la policía del siglo XXI realiza algunas funciones más, pero todas las que

hemos reseñado en la relación anterior las hemos encontrado en los diferentes cuerpos que

hemos estudiado, desde aquellos que sin ser estrictamente policiales realizaban misiones de

Page 486: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Conclusiones

476

policía, como por ejemplo las milicias, hasta los que sí eran cuerpos nacidos ex profeso

como fuerzas y cuerpos de seguridad.

Otra cuestión que quisiéramos resaltar sobre la Historia de la Policía Local de

Sevilla en el siglo XIX se refiere a la falta de documentación existente sobre ella. Cuando

en la Introducción explicamos las fuentes de las que nos pudimos servir para realizar la

tesis, ya se dejaba entrever la parquedad de las mismas. Bien es cierto que siendo pocas las

fuentes, al menos eran especialmente ricas, principalmente la procedente del Archivo

Histórico Municipal de Sevilla. Sin embargo, la dificultad del acceso a ella, como ya

exponíamos en nota a pie de página en la introducción, ha lastrado el desarrollo de este

trabajo especialmente en lo que a lo temporal se refiere.

Resulta extraño no obstante que constituyendo la Policía Municipal un grupo tan

alto de funcionarios, que desarrollaba tanto trabajo en tan diferentes áreas, haya quedado

tan poca huella del mismo; sin embargo el personal técnico del Archivo Municipal nos lo

hizo saber desde el primer día. Y lo que hemos podido concluir es que esa huella tanto en

el archivo sevillano como en la procedente de otras fuentes es además muy desigual, hasta

tal punto que en periodos como el de la minoría de edad de Isabel II, que abarca diez años,

hay mucha más documentación en comparación con la que hay del periodo de la

Restauración el cual abarca un cuarto de siglo, y ello incluso salvando el evidente distinto

contexto histórico de ambos periodos.

Enlazado con ello, tenemos otra nueva conclusión: la Policía Municipal constituía

el mayor grupo de dependientes -funcionarios que decimos hoy- que tenía el Ayuntamiento

de Sevilla, solo superado en contadas ocasiones por el personal adscrito al Cuerpo de

Serenos. Ni qué decir tiene que cuando ambos cuerpos estaban unidos entonces constituían

aún más una abrumadora mayoría. Hoy sigue siendo la Policía Local el mayor colectivo de

funcionarios del ayuntamiento hispalense.

¿Fue la Policía Municipal una institución incardinada en el pueblo? No tuvo más

remedio que serlo, debido sobre todo a las múltiples funciones que realizaba. Al fin y al

cabo, cada una de esas facetas llevaba a los miembros de la Guardia a tener que

relacionarse con comerciantes, vendedores ambulantes, feriantes, maestros de obras, niños,

mendigos, vecinos, prostitutas, clérigos, sanitarios, delincuentes, conductores de carruajes

y tantos otros colectivos que queramos imaginar con y sobre los cuales ejercía su labor, sin

Page 487: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Conclusiones

477

olvidarnos de los políticos -alcaldes, concejales, gobernadores,...- con los que en muchos

casos trataban directamente por estar a sus órdenes. A todo ello hay que unirle que la

procedencia social de los guardias, como hemos tenido oportunidad de ver a lo largo de

todos los capítulos, y dejando a un lado a los máximos jefes, era del propio pueblo llano,

pues se trataba, como vimos también en todos los reglamentos del cuerpo, de sujetos

procedentes del ejército, retirados del mismo y que solicitaban entrar en la Guardia como

forma de subsistir, y que si eran expulsados del cuerpo tanto por razones políticas como

disciplinarias dirigían escritos al ayuntamiento rogando la readmisión, alegando -

exageraciones aparte- la imposibilidad de alimentar a sus familias. Luego si procedían del

pueblo llano, y eran tantos, y se relacionaban por su trabajo con todo tipo de población,

hay que concluir que era la Guardia Municipal una institución incardinada en el pueblo.

Distinto es que fuera una institución aceptada. Entrar en esto sería interminable.

La policía por su propia labor siempre ha sido, es, y probablemente será, una institución

hacia la que habrá un trivalente sentimiento. Por un lado es odiada cuando su trabajo

ocasiona lo que las personas piensan que es un perjuicio -léase denuncias, atestados,

desalojos, y tantas otras cosas-; por otro lado es sumamente querida cuando esas mismas

personas se sienten beneficiadas por ese mismo trabajo -léase ahora rescates, atención en

accidentes, acompañamiento, auxilios diversos, niños perdidos, y otro sin fin de cosas-; y

en tercer lugar, el deseo de pertenecer a ella constituye una idea muy amplia y extendida

incluso desde la infancia. Todo ello ocurrió también en el siglo XIX sevillano. No hay más

que ver la prensa de la época -muchas citas hemos hecho al respecto- para llegar a esa

conclusión de que la policía municipal generaba igual aceptación que rechazo según los

casos y las personas, porque con la policía ocurre lo que el refrán perfectamente refleja:

nunca llueve a gusto de todos.

En definitiva el trabajo sobre este cuerpo de seguridad en el siglo XIX sevillano

ha sido un trabajo apasionante que sin duda podrá ser mejorado por personas más eruditas

en la materia y que pueda servir para que otros investigadores aborden su historia en siglos

precedentes y posteriores.

Page 488: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

478

Page 489: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Fuentes y Bibliografía

479

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA.

a) Fuentes Archivísticas

-Archivo Histórico Municipal de Sevilla (AHMS).

� Sección VI - Escribanías del Cabildo del siglo XIX 1800-1835. � Sección VII - Invasión Francesa 1800-1812. � Sección VIII - 1ª Época Constitucional 1812-1814. � Sección IX - 2ª Época Constitucional 1820 -1823. � Sección X - Actas Capitulares 1800-1899. � Colección Alfabética 1800-1900.

o Alcaldes o Alguacil Mayor o Alguaciles o Alumbrado o Asilo o Gobernadores o Guardas o Guardería Rural o Guardia Cívica o Guardia Municipal y Serenos o Jefes Políticos o Limpieza o Milicia Nacional o Policía Urbana o Río o Voluntarios de la Libertad /de la República / Realistas

-Archivo de la Policía Local de Cádiz

-Fondos Documentales de la Policía Local de Sevilla (FDPLS).

b) Fuentes Hemerográficas

- Hemeroteca Municipal de Sevilla (HMS)

� ABC de Sevilla (Sevill,1929). � El Católico (Madrid, 1840). � El Correo Nacional (Madrid, 1838). � El Heraldo de Madrid (Madrid, 1842). � El Independiente (Sevilla, 1846).

Page 490: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Fuentes y Bibliografía

480

� El Noticiero Sevillano (Sevilla, 1893). � El Porvenir (Sevilla, 1850). � El Sevillano (Sevilla, 1837). � La Andalucía (Sevilla, 1857). � La España (Madrid 1848).

� BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA (1834). Imprenta de

La Andalucía. Sevilla.

-BOLETÍN DE LAS COFRADÍAS DE SEVILLA. Consejo General de las Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla. Año XXXVIII. Nº 457. Sevilla, Marzo 1997.

-BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. Tomo CXCV. Cuaderno II. Madrid Mayo-Agosto de 1998.

c) Fuentes impresas (colecciones legislativas, ordenanzas y publicística de la época)

ALCALÁ GALIANO, Antonio: Obras escogidas. II tomos. Ediciones Atlas. Madrid, 1955.

AMADOR DE LOS RIOS, José: Alzamiento y Defensa de Sevilla. Imprenta de Álvarez y Compañía. Sevilla, 1843.

ANGELÓN, Manuel: Isabel: Historia de la reina de España. II volúmenes. Barcelona,

1860-61.

ANÓNIMO: El hundimiento de la Catedral de Sevilla.1888. Edición facsímil numerada y limitada. Nº 39. Ediciones B.A.S. (Biblioteca del Arzobispado de Sevilla). Sevilla, 1984.

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de la Administración Municipal de Sevilla en el Bienio 1859 y 1860. Imprenta y Litografía de El Porvenir. Sevilla, 1861.

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de la Administración Municipal de Sevilla en el bienio de 1861 y 1862. Establecimiento Tipográfico de La Andalucía. Sevilla, 1863.

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: Reseña de los principales Actos Administrativos del Ayuntamiento Constitucional de Sevilla durante el bienio de 1863 y 1864. Establecimiento tipográfico de la Andalucía. 1864.

Page 491: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Fuentes y Bibliografía

481

BERMEJO, Ildefonso Antonio: Historia de la interinidad y Guerra civil de España desde 1868. Tomo II. Tipografía de R. Lagajor. Madrid, 1875-1877.

CASTILLO DE BOVADILLA (Licenciado): Política para Corregidores y para señores de Vasallos en tiempos de paz y de guerra. Imprenta Real de la Gaceta. Madrid, 1775.

FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, Ángel: Olózaga. Estudio político y biográfico. Imprenta de Manuel Rojas. Madrid, 1863.

FERNÁNDEZ DE PINEDO ALAVA Y DAVILA, Manuel (Marqués de Miraflores): Apuntes histórico críticos para escribir la historia de la revolución de España desde el año 1820 hasta 1823. Doc. XXIII. Londres, 1834.

GÓMEZ ZARZUELA, Manuel: Guía de Sevilla. Su Provincia, Arzobispado, Capitanía General, Tercio Naval, Audiencia Territorial y Distrito Universitario para 1865,… 1896. 32 volúmenes. Imprenta La Andalucía (y otras). Sevilla, 1866,…1896. A partir de 1888 su autor/editor fue GÓMEZ ZARZUELA, Vicente.

GONZÁLEZ DE LEÓN, Félix: Noticia histórica del origen de los nombres de las calles de esta muy leal, muy noble y muy honrada ciudad de Sevilla. Sevilla, 1839.

GONZÁLEZ DE LEÓN, Félix: Bosquejo de las variaciones hechas por el Excelentísimo ayuntamiento de esta ciudad en el nomenclátor de sus calles y plazas, o sea callejero general de Sevilla, en Sevilla en 1846. Sevilla, 1846.

Guía de Forasteros de la Ciudad de Sevilla, capital de Andalucía (1832) Imprenta del Diario del Comercio. Sevilla, 1832.

GUICHOT Y PARODY, Joaquín: Historia de la Ciudad de Sevilla y Pueblos importantes de su Provincia desde los tiempos más remotos hasta nuestros días. Tomo V. Diputación Provincial de Sevilla. Imp. y Lit. de José Mª Ariza. Sevilla, 1885.

GUICHOT Y PARODY, Joaquín: Historia del Excmo. Ayuntamiento de la Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica e Invicta Ciudad de Sevilla. Tomo IV. Imprenta El Mercantil. Sevilla, 1903.

HAUSSER Y KOBLER, Phillip: El pauperismo en Andalucía y singularmente en Sevilla. Madrid, 1884.

MADOZ, Pascual: Diccionarios geográfico-estadísticos-histórico de España y posesiones de Ultramar. Imprenta Madoz Sagasti. Madrid, 1845.

MADOZ, Pascual: Diccionarios geográfico-estadísticos-histórico de España y posesiones de Ultramar. Sevilla. Ed.: Ámbito. Valladolid, 1986.

Ordenanzas para la Guardia Municipal de esta M.N. y M.H. ciudad de Cádiz 1837. Imprenta de la Casa de la Misericordia. Cádiz, 1837.

Page 492: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Fuentes y Bibliografía

482

Ordenanzas para la Guardia Municipal de esta Ciudad. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. Sevilla, 1843.

Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M.N., M.L., M.H., E I. Ciudad de Sevilla para proteger la seguridad de su vecindario y procurar la observancia de las Ordenanzas Municipales. Imprenta de Don Francisco Lis y Vázquez. Ejemplar Único. Sevilla, 1852.

Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M.N., M.L., M.H., E I. ciudad de Sevilla, para proteger durante el día la seguridad del vecindario y procurar que se cumplan las ordenanzas, bandos y disposiciones de policía urbana. Imprenta y Litografía El Porvenir. Sevilla, 1853. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222.

Reglamento de la Guardia Municipal que sostiene el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M.N., M.L., M.H., e I. ciudad de Sevilla, para proteger durante el día la seguridad del vecindario y procurar que se cumplan las ordenanzas, bandos y disposiciones de policía urbana. Imprenta y Litografía de El Porvenir. Sevilla, 1861. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222. También en Colección Alfabética. Guardias Municipales y Serenos. Caja 429. Doc.: s/nº.

Reglamento de la Guardia Urbana de Sevilla. Establecimiento Tipográfico Hijos de Fé. Sevilla, 1873. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222.

Reglamento de la Guardia Municipal de Sevilla. Imprenta de Operarios del Arte. Sevilla, 1875. AHMS: Reglamentos de Servicios Municipales. Biblioteca. Sig.: 47/222.

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.

Page 507: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

497

ANEXO

DOCUMENTAL

Page 508: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

498

Page 509: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

499

Doc. nº 1: Parte de denuncia de 1 de julio de 1818 de un Alguacil de los

Veinte, idéntico en su contenido formal a los actuales.

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Anexo Documental

500

Doc. nº 2: Octubre de 1822. Reproducción de la primera placa conocida de la Policía Municipal.

Page 511: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

501

Doc. nº 3: Bando del Alcalde Andrés Gómez de 21 de julio de 1838 con la primera convocatoria para Guardias Municipales.

Page 512: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

502

Doc. nº 4: Firmantes del Acta Capitular de 27 de julio de 1838 aprobando las primeras Ordenanzas del Cuerpo.

Page 513: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

503

Doc. nº 5: Uniforme de 1857 de la Guardia Municipal de Infantería.

Page 514: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

504

Doc. nº 6: Credencial de Guardia Municipal. Se utilizó desde la década de 1840 en adelante.

Page 515: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

505

Doc. nº 7: Orden del Cuerpo de 1 de julio de 1871, pág. 1. Probablemente la primera Orden del Cuerpo.

Page 516: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

506

Doc. nº 7 (cont): Orden del Cuerpo de 1 de julio de 1871, pág. 2.

Page 517: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo Documental

507

Doc. nº 7 (cont): Orden del Cuerpo de 1 de julio de 1871. pág. 2.

Page 518: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

508

Page 519: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

509

ANEXO

DE

PERSONAL

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510

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Anexo de Personal

511

En el CD que se adjunta al final de estas líneas se incluyen los nombres de aquellos

agentes de los que se tiene constancia que formaron parte de los cuerpos que se han citado

en esta tesis:

1. Alguaciles de los Veinte.

2. Serenos.

3. Guardas.

4. Milicia Urbana de Sevilla del periodo 1808-1810.

5. Guardia-Milicia Cívica del periodo de José I.

6. Milicia Nacional Local o Milicia Voluntaria del Trienio Constitucional.

7. Voluntarios Realistas de la Década Absolutista.

8. Milicia Urbana del periodo de las Regencias de Mª Cristina y Espartero.

9. Guardia Municipal.

10. Celadores Urbanos.

11. Guardería Rural.

12. Ronda de Arbitrios.

13. Guardia Cívica del periodo de Isabel II.

14. Cuerpo innominado del ayuntamiento del Sexenio Revolucionario. Quizás

Guardia Popular.

15. Guardia Urbana.

16. Guardia Popular.

17. Vigilantes.

Se trata de una tabla de excell donde se pueden encontrar los nombres de estas

personas. Por defecto aparecen ordenados por orden alfabético, pero según el filtro que se

aplique se pueden verificar por cuerpos, por años, por categorías, etc.

Se ha optado por repetir el nombre de la persona en tantos años como ha aparecido

el agente. Así si el agente "Nombre" "Apellido" "Apellido" aparece por ejemplo repetido

en los años 1823, 1824, 1825, 1827, 1828 y 1830, eso quiere decir que el citado agente se

tiene constancia de su pertenencia a ese cuerpo en los años citados, pero no se tiene

constancia de él en los años 1826 y 1829 y además desaparece a partir de 1830. También

se ha optado por repetir el nombre de un agente, cuando éste aparece en dos cuerpos

distintos porque perteneciera por ejemplo primero a los alguaciles y luego a los serenos.

Page 522: Historia de la Policía Local de Sevilla (Siglo XIX)

Anexo de Personal

512

Unas veces se relacionan los agentes por años sueltos y otras por años agrupados

cuando en este último caso no se han podido individualizar los años.

Se ha respetado el nombre original de la persona usado en la época (Por ej.:

“Josef”) o el que figura en el documento original correspondiente (Por ej.: “Bázquez”,

“Escarena”, “Galves”, etc.), aun sabiendo que en muchos casos pueden ser fallos de

transcripción o errores ortográficos; pero salvo que sea absolutamente claro que se trata de

un error, se ha preferido respetar el nombre que aparece en el documento concreto, toda

vez que los nombres y apellidos han sufrido un proceso de evolución que puede llegarnos a

hacer pensar que se trata de errores sin serlos.

En los casos en los que aparece detrás del nombre o apellido un signo de

interrogación, ello se debe a que el dato está obtenido de un manuscrito y no se entiende la

letra o hay pérdida de papel o tinta.

Cuando se conoce algún dato más de la persona relativo a su categoría, cargo o

circunstancia se añade a continuación del nombre.

Con la inclusión de todos estos nombres, rescatados del pasado, se pretende

también rendir un pequeño homenaje a todos quienes un día prestaron su abnegado

servicio hacia la ciudad de Sevilla y sus habitantes.

Pegar aquí CD