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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 26 Promulga el protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico entre los estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 26

Promulga el protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico entre los estados parte s del

MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 7 1.3. Discusión en Sala 11 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 15

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 16

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 16 2.2. Discusión Sala 26 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 31

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 32

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 32

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 33

4.1. Decreto Nº 26 33

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 09 de junio, 2005. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 353. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, EL 5 DE DICIEMBRE DE 2002.

Boletín N° 3898-10 _______________________________

SANTIAGO, junio 9 de 2005.-

M E N S A J E Nº 052-353/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002. I.- ANTECEDENTES

Reunidos en Brasilia, los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y de la República de Bolivia y de la República de Chile, llegaron a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de ellos. II.- CONTENIDO

El Artículo Primero del indicado Protocolo contempla la obligación de los Estados Partes de reconocer los estudios de educación fundamental y media no técnica y de otorgar validez a los certificados que los acrediten, a condición de que sean expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

de los Estados Partes, y ello en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. En el párrafo segundo del señalado Artículo Primero, se consigna, además, que el reconocimiento se realizará para los efectos de la prosecución de estudios, mediante una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo 1, y que se considera parte integrante del Protocolo. En la referida Tabla de Equivalencias, se registran las estructuras educacionales anteriores y actuales y sus niveles cursos, grados y series de Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico de cada uno de los Estados Partes. De ella se desprende que la mayoría de los Estados Partes cuentan con 12 años de estudios para la educación fundamental y media no técnica, con excepción de la República del Brasil, en que la educación mencionada cuenta con 11 años de estudios. Para el caso de los estudios incompletos, el Artículo Segundo prevé que éstos deben ser también reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos, lo que se efectuará igualmente de acuerdo a una interpretación de la tabla de equivalencias. Esta podrá, incluso, ser complementada en su oportunidad por una tabla adicional. Por otra parte, el Artículo Tercero estatuye que se constituirá una Comisión Regional Técnica para velar por el cumplimiento del Protocolo, particularmente con el objeto, entre otras materias, de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos para facilitar el desarrollo de lo establecido, crear los mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor y resolver aquellas situaciones que no fueren contempladas en la Tabla de Equivalencias. La aludida Comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones de los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a cargo de las Areas competentes de las respectivas Cancillerías, y podrá reunirse cuando lo consideren necesario a lo menos dos de los Estados Partes. Asimismo, en el Artículo Cuarto, se establece para los Estados Partes el deber de informar a los demás sobre cualquier clase de cambio en su sistema educativo. Ahora bien, en el caso de que entre los Estados Partes existiesen convenios o acuerdos bilaterales sobre la misma materia, el Artículo Quinto dispone que dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que estimen más ventajosas. Cabe hacer presente que sobre este particular Chile tiene acuerdos bilaterales con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y con Paraguay está además vinculado por el Convenio Andrés Bello, de naturaleza multilateral. En cuanto a la solución de las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Protocolo, se indica, en el Artículo Sexto, que éstas serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En lo relativo a su vigencia, el Artículo Séptimo establece que el Protocolo entrará en vigor 30 días después de la ratificación de a lo menos un Estado Parte del MERCOSUR y de la República de Bolivia o de Chile. Para los demás signatarios entrará en vigencia 30 días después de depósito del respectivo instrumento de ratificación. A su turno el Artículo Octavo dispone que el Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los Estados Partes, y, el Noveno, que el Gobierno del Paraguay será el depositario del mismo. Finalmente cabe hacer presente que resulta fundamental promover el desarrollo cultural entre los países de la región por medio de un proceso de integración más armónico y dinámico. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O "ARTICULO UNICO.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República

IGNACIO WALKER PRIETO Ministro de Relaciones Exteriores

SERGIO BITAR CHACRA Ministro de Educación

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2005. Cuenta en Sesión 13. Legislatura 353.

BOLETÍN Nº 3.898-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE. )=============================================( HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional indicado en el epígrafe, celebrado entre los Estados miembros del Mercosur, más Chile y Bolivia, como Estados asociados, para permitir el reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de ellos, específicamente en lo que concierne a su validez académica; esto es, para los efectos de la prosecución de estudios. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un acuerdo o tratado internacional que regula, en los términos que señala, el reconocimiento de estudios el que, en conformidad con lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar; por lo tanto, respecto de él, no son aplicables los artículos 66 y 70 del Texto Fundamental. 2º) Que las disposiciones del tratado en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni que sean conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

3°) Que en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker Prieto, y al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto; quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a su aprobación, análogas a las dadas en el mensaje. 4°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Allende Bussi, doña Isabel, y González Román doña Rosa, y los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Longton Guerrero, don Arturo; Mora Longa, don Waldo; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo. 5°) Que por unanimidad se designó Diputado Informante la H. Diputada PÉREZ SAN MARTÍN, DOÑA LILY. III.- ANTECEDENTES GENERALES. 1º) Los países señalados, denominados Estados Partes para los efectos de tratado, o protocolo, actúan animados por su convicción de que la Educación es un actor fundamental de los procesos de integración regional, armónico y dinámico, así como del desarrollo cultural de sus pueblos. Por ello, juzgan fundamental facilitar la circulación del conocimiento entre de los Países Asociados y Miembros plenos del MERCOSUR, de manera de consolidar los factores comunes de su identidad, historia y patrimonio cultural. 2º) El mensaje destaca que Chile tiene acuerdos bilaterales de reconocimiento de estudios con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y que con Paraguay está, además, vinculados por el Convenio “Andrés Bello” de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, del cual Bolivia también es Estado Parte. En nuestro país este Convenio ha sido promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 902, de 1971, publicado en el Diario Oficial del 9 de febrero del mismo año. 3º) Cabe precisar que este Acuerdo no tiene por objeto el reconocimiento de estudios técnicos o superiores ni de títulos profesionales. La tabla de equivalencias de años de escolaridad que se adjunta en el anexo I del tratado muestra que en Chile las equivalencias se establecen a los niveles de educación básica y media. III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO. Este instrumento consta de nueve artículos y un anexo, la referida tabla de equivalencias. El artículo primero establece el compromiso de los Estados Partes de reconocer los estudios y de otorgar validez a los certificados que los acrediten,

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

siempre que sean ellos expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. Para garantizar la implementación de este Protocolo, se dispone que la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR propenderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedimientos acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Países signatarios. El artículo segundo agrega el compromiso de reconocer los estudios incompletos para fines de su prosecución, el que se efectuará conforme a la Tabla de Equivalencia, la que podrá ser complementada para permitir las equipara las situaciones académicas que se originen. El artículo tercero dispone constituir una Comisión Regional Técnica para que resuelva las situaciones que no fuesen contempladas por dichas Tablas, la que estará integrada por delegaciones de los Ministerios de Educación. El artículo cuarto impone a los Estados Partes el deber de informar sobre los cambios que introduzcan en su Sistema Educativo. El artículo quinto permite a los Estados Partes que tengan convenios o acuerdos más favorables en la materia, regirse por ellos. El artículo sexto establece que las controversias que surjan con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones del Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. Por último, el artículo séptimo dispone que este Protocolo regirá 30 días después de ser ratificado por un Estado Parte del MERCOSUR y un Estado Asociado, por lo menos; y el octavo permite su revisión, de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes. III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. A) Aprobación del proyecto de acuerdo. El estudio efectuado por la Comisión ha permitido concluir que no hay inconvenientes de derecho que se opongan a su aprobación, sin perjuicio de hacer notar que los acuerdos complementarios que se celebren durante la vigencia de este Protocolo de Integración educativa para incorporar contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Partes, conforme lo contempla el inciso tercero de su artículo primero, en la medida en que ellos pudieran importar una modificación de la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza. Sin perjuicio de lo anterior, sus Diputados integrantes compartieron los propósitos de los Gobiernos que concurrieron a su celebración, según lo expresan en su preámbulo, de manera que, por unanimidad, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se recogen en el texto sustitutivo siguiente. B) Texto sustitutivo propuesto por la Comisión. “Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.”.

)--------( Discutido y despachado en sesión del 5 de julio de 2005, con asistencia de las Diputadas señoras Allende Bussi, doña Isabel, y González Román, doña Rosa; y los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Longton Guerrero, don Arturo; Mora Longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo (Presidente de la Comisión.

SALA DE LA COMISION, a 5 de julio de 2005.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 353. Sesión 15. Fecha 12 de julio, 2005. Discusión única. Se aprueba. ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y CHILE Y BOLIVIA. Primer trámite constitucional. ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES Y SUS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS, CELEBRADOS POR CHILE CON BOLIVIA Y LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR. Primer trámite constitucional. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE. Primer trámite constitucional. ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdos aprobatorios de los acuerdos de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa; acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales; acuerdo complementario y su anexo a dicho acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, y acuerdo de enmienda del mencionado acuerdo complementario; y protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico; y sobre extradición entre los estados parte, el Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia, todos en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Francisco Bayo. Antecedentes: -Mensajes Nºs. 3897-10 y 3898-10, sesión 7ª, en 21 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 3 y 4. -Mensajes Nºs. 3904-10 y 3907-10, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 3 y 6. -Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 13ª, en 6 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 4, 5, 6 y 7, respectivamente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, paso a informar sobre cuatro proyectos de acuerdo analizados por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Por razones de economía procedimental y atendida la urgencia calificada de “suma” con que se tramitaron, pueden ser calificados de fácil despacho, ya que tanto los acuerdos de cooperación en los ámbitos de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, civiles, comerciales, laborales y administrativos, como el de cooperación educacional para permitir el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y media sólo para fines de permitir la continuidad de estudios y el de extradición, todos acuerdos celebrados por Chile con los países miembros del Mercosur, más Bolivia como país asociado, contemplan normas usuales en este tipo de acuerdos de cooperación bilateral o multilateral, de los cuales nuestro país ha celebrado diversos tratados, como se indica en los respectivos informes puestos a disposición de los honorables colegas. Los países miembros del Mercosur y los estados asociados, entre los cuales se encuentra Chile, celebran estos convenios de cooperación con el objeto de fortalecer el proceso de integración regional mediante la adopción de soluciones jurídicas comunes frente a las crecientes amenazas de modalidades criminales transnacionales que afectan a la sociedad internacional en estos tiempos, lo que esperan lograr intensificando su cooperación jurisdiccional mediante el otorgamiento de un trato equitativo a los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los estados signatarios. Se facilita así el libre acceso a las instancias judiciales correspondientes, armonizando sus legislaciones nacionales conforme a los principios generales del derecho internacional de la extradición. Se permite dar lugar a ella según los principios de la doble incriminación, el de la mínima gravedad, el de la cosa juzgada, el de la no extraditabilidad de los delitos políticos o conexos y en el de la no extradición de los nacionales. Estimo importante señalar que, para estos efectos, no serán considerados delitos políticos, bajo ninguna circunstancia, los siguientes: a) El atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un jefe de estado o de gobierno o a otra autoridad nacional o local o a sus familiares; b) El genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad; c) Los actos de naturaleza terrorista; d) Los que afecten a personas sujetas a protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos; e) La toma de rehenes o el secuestro de personas, y f) Los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves. Hago presente a la Sala que todos los tratados de extradición que nuestro país ha celebrado con Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Inglaterra, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela más el “Código de Bustamante”, se orientan a lograr, entre los estados, una estrecha

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DISCUSIÓN SALA

cooperación para ampliar el ámbito de los delitos extraditables y flexibilizar los procedimientos judiciales y administrativos, sin perjuicio de salvaguardar los derechos individuales de los afectados. En el plano de la cooperación internacional encaminada a perfeccionar los mecanismos de asistencia jurídica mutua en los diversos ámbitos ya señalados, nuestro país ha celebrado convenios con diversos países, entre ellos, España, Venezuela y México, además de un convenio interamericano suscrito en el marco de la Organización de Estados Americanos. Todos ellos son instrumentos importantes de la estrategia general de lucha contra el delito o para la defensa de los derechos e intereses de los nacionales y extranjeros residentes, permanentes o habituales en el territorio del Estado. En este caso, se trata de asegurar a las personas la igualdad de trato procesal o el libre acceso a la jurisdicción del Estado para la defensa de sus derechos e intereses. Los cuatro proyectos de acuerdo fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión. Además, la Comisión compartió los objetivos que los gobiernos que integran el Mercosur, más Chile y Bolivia, tuvieron presente al celebrarlos. Esto es, reforzar la integración regional mediante acuerdos internacionales que deberán ajustarse, en su aplicación, a la legislación interna, al orden público y a las soberanías nacionales. Sólo cabría recordar que tratándose de los acuerdos complementarios que se celebren en cumplimiento del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnicos, para incorporar en los planes de estudio contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los estados partes, deberán ser sometidos a la aprobación parlamentaria en la medida en que ellos importen una modificación de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza. Por todo lo señalado, la Comisión propone a la honorable Cámara aprobar los artículos únicos de los cuatro proyectos de acuerdo en los términos que se sugiere en sus respectivos informes escritos. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Los proyectos de acuerdo informados serán votados al término del Orden del Día. -Con posterioridad, la Sala votó los proyectos de acuerdo en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los acuerdos de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa; acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales; acuerdo complementario y su anexo a dicho acuerdo de

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DISCUSIÓN SALA

asistencia jurídica mutua en asuntos penales, y acuerdo de enmienda del mencionado acuerdo complementario; y protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico; y sobre extradición entre los estados parte del Mercosur y las repúblicas de Chile y de Bolivia. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 12 de julio, 2005. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 353. Senado.

Oficio Nº 5698

VALPARAISO, 12 de julio de 2005

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.”. Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 20 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.

BOLETÍN Nº 3.898-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 9 de junio de 2005. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 19 de julio de 2005, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A las sesiones en las que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, y el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Valenzuela.

- - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

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ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. - Artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación." En la forma que la misma norma señala. - Artículo 19, números 10° y 11°, que consagra las garantías constitucionales en materia educacional. “10º. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. El Estado promoverá la educación parvularia. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; 11º. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

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La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”. b) Ley N° 18.962. Orgánica Constitucional de Enseñanza, especialmente sus artículos 10 a 12, que se refieren a los requisitos mínimos de la Enseñanza Básica y Media y da normas objetivas para velar por su cumplimiento. c) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto ley Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 5 de mayo de 1981 y publicado el 22 de junio del mismo año. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que reunidos en Brasilia, los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y de la República de Bolivia y de la República de Chile, llegaron a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de ellos. Hace presente el Ejecutivo que resulta fundamental promover el desarrollo cultural entre los países de la región por medio de un proceso de integración más armónico y dinámico. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 21 de junio de 2005, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 5 de julio de 2005 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de julio de 2005, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

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4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de un Preámbulo, nueve artículos y un Anexo con la Tabla de Equivalencias. El artículo Primero del indicado Protocolo contempla la obligación de los Estados Partes de reconocer los estudios de educación fundamental y media no técnica y de otorgar validez a los certificados que los acrediten, a condición de que sean expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, y ello en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. En el párrafo segundo del señalado artículo Primero, se consigna, además, que el reconocimiento se realizará para los efectos de la prosecución de estudios, mediante una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo 1, y que se considera parte integrante del Protocolo. En la referida Tabla de Equivalencias, se registran las estructuras educacionales anteriores y actuales y sus niveles cursos, grados y series de estudios de nivel primario y medio no técnico de cada uno de los Estados Partes. De ella se desprende que la mayoría de los Estados Partes cuentan con 12 años de estudios para la educación fundamental y media no técnica, con excepción de la República del Brasil, en que la educación mencionada cuenta con 11 años de estudios. Para el caso de los estudios incompletos, el artículo Segundo prevé que éstos deben ser también reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos, lo que se efectuará igualmente de acuerdo a una interpretación de la tabla de equivalencias. Esta podrá, incluso, ser complementada en su oportunidad por una tabla adicional. Por otra parte, el artículo Tercero estatuye que se constituirá una Comisión Regional Técnica para velar por el cumplimiento del Protocolo, particularmente con el objeto, entre otras materias, de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos para facilitar el desarrollo de lo establecido, crear los mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor y resolver aquellas situaciones que no fueren contempladas en la Tabla de Equivalencias. La aludida Comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones de los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a cargo de las áreas competentes de las respectivas Cancillerías, y podrá reunirse cuando lo consideren necesario a lo menos dos de los Estados Partes.

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Asimismo, en el artículo Cuarto, se establece para los Estados Partes el deber de informar a los demás sobre cualquier clase de cambio en su sistema educativo. Ahora bien, en el caso de que entre los Estados Partes existiesen Convenios o Acuerdos bilaterales sobre la misma materia, el artículo Quinto dispone que dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que estimen más ventajosas. Cabe hacer presente que sobre este particular Chile tiene acuerdos bilaterales con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y con Paraguay está además vinculado por el Convenio Andrés Bello, de naturaleza multilateral. En cuanto a la solución de las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Protocolo, se indica, en el artículo Sexto, que éstas serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. En lo relativo a su vigencia, el artículo Séptimo establece que el Protocolo entrará en vigor 30 días después de la ratificación de a lo menos un Estado Parte del MERCOSUR y de la República de Bolivia o de Chile. Para los demás signatarios entrará en vigencia 30 días después de depósito del respectivo instrumento de ratificación. A su turno el artículo Octavo dispone que el Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los Estados Partes, y, el Noveno, que el Gobierno del Paraguay será el depositario del mismo.

---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Muñoz Barra, explicó que el Protocolo contempla la obligación de los Estados Partes de reconocer los estudios de educación fundamental y media no técnica y de otorgar validez a los certificados que los acrediten, a condición de que sean expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, y ello en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. Expresó que el reconocimiento se realizará, para los efectos de la prosecución de estudios, mediante una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo 1 del Convenio. El Jefe de la División Jurídica de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, señaló que la idea contenida en el Protocolo es el reconocimiento de los estudios de enseñanza básica y media, especialmente en consideración a la

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gran cantidad de personas que se desplazan entre nuestros países por motivos laborales o de otra índole, con el fin de que sus hijos puedan ver reconocidos los estudios cursados con anterioridad. Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la situación actual de reconocimientos, qué efectos tendría este Tratado en la PSU, y cuál sería la forma de saber si el nivel en los distintos países es similar. Además, manifestó su preocupación por las eventuales consecuencias que podría tener en la PSU, ya que, en su opinión, se podría presentar un número excesivo de postulantes a dicha prueba de selección universitaria, siendo imposible para el sistema absorberlos. El señor Troncoso contestó que actualmente dicha situación está regulada por el “Convenio Andrés Bello”1, de carácter multilateral, sin perjuicio de que existen, en algunos casos, Acuerdos bilaterales. Añadió que el presente Protocolo contempla normas más uniformes dentro del MERCOSUR, pero no entrega nuevas reglas, no hay un cambio radical respecto de lo que pasa actualmente. En todo caso, en la negociación ha estado involucrado el Ministerio de Educación. El Honorable Senador señor Letelier señaló que él fue usuario del sistema. Agregó que el reconocimiento de estudios es una situación muy común, dado el desplazamiento de personas, con sus familias, que impone el actual mundo globalizado. Agregó que, lógicamente, en los distintos países hay criterios diferentes sobre la educación, pero se establecen equivalencias entre los distintos sistemas. Indicó que actualmente es muy burocrático todo el sistema de legalización, el cual debe seguir una cadena entre los Ministerios de Educación de los países involucrados y luego los Consulados respectivos para la legalización. Por ello, consideró muy positivo que se agilicen los procedimientos. Por lo demás, el trámite seguirá siendo individual, no es automático. A su vez, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó que también hay que enfocarlo desde el punto de vista inverso, esto es, de los chilenos que se

1 El Convenio “Andrés Bello” de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, está contenido en el decreto supremo N° 902, de 16 de diciembre de 1970 y publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1971. Posteriormente se aprobó el Tratado Constitutivo de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, contenido en el decreto supremo N°1.519, de 9 de diciembre de 1993, y publicado el día 5 de mayo de 1994. Actualmente está integrado por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

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verán favorecidos con el reconocimiento de sus estudios en el extranjero. Añadió que solamente es para licencia básica y media, no técnica. En la siguiente sesión, el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Valenzuela, señaló que el Protocolo en estudio es el resultado de un trabajo realizado por una Comisión Técnica Regional Ad-Hoc, creada en el marco del trabajo del sector educativo del MERCOSUR (SEM), a mediados de los años noventa, cuyo principal objetivo es facilitar la movilidad estudiantil en los países del MERCOSUR. Explicó que el Ministerio de Educación de Chile ha participado activamente en esta Comisión, a través de profesionales de la División de Educación General, ya que existe un alto interés en implementar acciones que permitan el reconocimiento de los estudios y establecer equivalencias en el nivel de enseñanza básica y media no técnica en los países de la región. De esta manera, se favorece no sólo a los estudiantes extranjeros que llegan a Chile, sino también a estudiantes chilenos que han cursado sus estudios, o parte de ellos, en estos países. Destacó que el Ministerio de Educación, a través del Departamento de Exámenes y Colegios Particulares de la División de Educación General, convalida alrededor de tres mil certificados anuales de estudios de nivel básico y medio no técnico. Añadió que, aún cuando no hay estadísticas diferenciadas por países, en su gran mayoría provienen de naciones de la región (Latinoamérica y Sudamérica). A continuación, explicó que el SEM nació el 13 de Diciembre de 1991, por iniciativa de los Ministros de Educación de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, quienes acordaron un Protocolo de Intenciones, en el marco del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de ese mismo año, que dio origen al Mercado Común del Sur, MERCOSUR. Agregó que Chile se incorporó al MERCOSUR, como país asociado, en 1997, y ese mismo año el Ministro de Educación fue invitado a participar en la reunión de Ministros celebrada en el mes de junio. Desde el punto de vista nacional, la participación de Chile en el SEM tiene ciertos beneficios a través del desarrollo de algunos proyectos que favorecen la movilidad y el establecimiento de una cultura de la acreditación y la calidad y, por otro lado, el intercambio de estudiantes, profesores y profesionales. En términos de proyectos, Chile está involucrado en algunas de las iniciativas emprendidas, cuyo fin último responde a la conformación de un espacio educativo común que estimule la integración, la movilidad y el intercambio. Indicó, con respecto al Protocolo, que los Estados reconocerán los estudios de educación básica y media no técnica y otorgarán validez a los certificados expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas en cada

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uno de los Estados que los acrediten, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. Asimismo, explicó que dicho reconocimiento se realizará, para los efectos de la prosecución de estudios, conforme la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo Nº 1, considerándose ésta como parte integrante del señalado Protocolo de Acuerdo. Manifestó que en la Tabla de Equivalencias mencionada, se registran las estructuras educacionales, sus niveles, cursos, grados y series de estudios de nivel básico y medio no técnico de cada uno de los países del MERCOSUR y sus Asociados. Añadió que profesionales expertos del Ministerio de Educación participaron en la determinación de esta Tabla, salvaguardando las disposiciones legales vigentes que norman estas materias en nuestro país. Señaló que, según la Tabla de Equivalencias, se desprende que los Estados Partes cuentan con doce años de estudios para estos niveles de la educación, con excepción de la República de Brasil, que cuenta con 11 años. Explicó que esta diferencia se debe a que el primer año fundamental (básico) en ese país, es equivalente al Kinder de nuestro país, al que se ingresa a los 6 años de edad. Precisó, por otro lado, que para la prosecución de los estudios incompletos realizados en cualquiera de los Estados, se deberá hacer una interpretación de la Tabla de Equivalencias referida, la que podrá ser complementada oportunamente por una Tabla Adicional, que permitirá equiparar y solucionar las distintas situaciones académicas producidas. Destacó que la Comisión Técnica Regional trabaja permanentemente esta Tabla actualizándola, de manera de solucionar los problemas que se presenten. Por último, señaló que es de alto interés para el Ministerio de Educación que este Protocolo sea aprobado y entre en vigencia, para aplicar en plenitud las disposiciones allí establecidas, de tal forma de facilitar la movilidad estudiantil y el reconocimiento de estudios, certificados y títulos de educación básica y media no técnica entre los Estados signatarios. A continuación, el Honorable Senador señor Romero expresó una inquietud, compartida con el Honorable Senador señor Coloma, que dice relación con que, si bien se trata de un nivel de educación básica y media no técnica, es decir, de una etapa de la enseñanza que no presenta mayores diferencias, no hay antecedentes de los resultados de Bolivia en las pruebas denominadas TIMS y PISA, que miden la calidad de la educación en el ámbito internacional. Hizo presente que TIMS sólo lo tienen Argentina y Chile, y PISA, Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.

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El señor Valenzuela contestó que esas pruebas se refieren a una cosa diferente, la calidad de la educación. Precisó que el proyecto, en cambio, dice relación con la movilidad escolar entre los países firmantes. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Letelier, Muñoz Barra, Pizarro y Romero.

---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.”.

---------- Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2007

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002. (Boletín Nº 3.898-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reconocer los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los países signatarios. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo, nueve artículos y un Anexo con la Tabla de Equivalencias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: no tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio 2005. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 19 de junio de 2007.

JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 355. Sesión 29. Fecha 03 de julio, 2007. Discusión única. Se aprueba. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS ENTRE MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional y con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002. --Los antecedentes sobre el proyecto (3898-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de mayo de 2005. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 28ª, en 21 de junio de 2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo del proyecto es reconocer los estudios primarios y medios no técnicos y otorgar validez a los certificados que los acrediten, cursados en cualquiera de los países signatarios. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó esta iniciativa, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Letelier, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. La Comisión informante propone al señor Presidente discutir este proyecto en general y en particular a la vez, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, tal como señaló el señor Secretario, las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, de Paraguay y Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) y las de Bolivia y Chile llegaron a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de ellas. El mensaje hace presente que resulta fundamental promover el desarrollo cultural entre los países de la región por medio de un proceso de integración más armónico y dinámico.

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DISCUSIÓN SALA

El Protocolo contempla la obligación de los Estados Partes de reconocer los estudios de educación fundamental y media no técnica y de otorgar validez a los certificados que los acrediten, a condición de que sean expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de esos Estados, y ello, en las mismas condiciones que la nación de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. Se consigna, además, que el reconocimiento se realizará para los efectos de la prosecución de estudios mediante una tabla de equivalencias, que figura como Anexo I y que se considera parte integrante del Protocolo. Actualmente, dicha situación está regulada por el "Convenio Andrés Bello", de carácter multilateral, sin perjuicio de que existen, en algunos casos, acuerdos bilaterales. El presente Protocolo contempla normas más uniformes dentro del MERCOSUR, pero no entrega nuevas reglas; no hay un cambio radical respecto de lo que pasa en la actualidad. El Ministerio de Educación participó en esta Comisión a través de profesionales de la División de Educación General, ya que existe un alto interés en implementar acciones que permitan el reconocimiento de los estudios y establecer equivalencias en el nivel de enseñanza básica y media no técnica en los países de la región. De esta manera se favorece no solo a los estudiantes extranjeros que llegan a Chile, sino también a chilenos que han cursado sus estudios completos o parte de ellos en esas otras naciones. El proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, en un principio la discusión que se produjo en la Comisión tenía que ver con la inquietud acerca de si las calidades de educación en los países firmantes eran similares. Y claro, nuestra preocupación siempre se orienta a pensar que en otras naciones el nivel puede ser distinto del nuestro y con diferencias negativas. Sin embargo, hoy día se está produciendo este tipo de intercambio. Chile -como se ha informado- ha suscrito varios acuerdos bilaterales con diversos Estados y nos parece lógico y natural que la tabla de equivalencias se halle claramente establecida. De hecho, se revisa en forma permanente. Cada país miembro tiene la obligación de informar acerca de las modificaciones que se introduzcan en sus mallas curriculares y, en general, en todos los aspectos de la educación básica y media. El Protocolo en análisis llega hasta esos niveles: básico y medio no técnico. Es preciso entender que muchísimos alumnos chilenos se verán beneficiados por el intercambio de equivalencias y por el hecho de que se les reconozcan los estudios realizados a fin de proseguirlos en países hermanos firmantes de este instrumento.

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DISCUSIÓN SALA

Después de disipadas las dudas, se invitó a la Comisión al Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, señor Rodrigo Valenzuela, encargado justamente de la materia, quien nos entregó información adecuada y más concreta sobre lo que significa este intercambio. Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado por unanimidad. Espero que la Sala proceda de la misma manera, pues este Protocolo facilitará la vida a niños y jóvenes de todos los Estados Partes y fundamentalmente a chilenos que estudian en el extranjero. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en la misma línea, quiero subrayar que la Comisión abordó con mucha seriedad este Protocolo de integración educativa, porque es un tema no menor. Con la globalización y los intercambios, este instrumento puede ser fuente de reconocimiento múltiple de certificados, títulos y estudios de niveles primario y medio no técnico. O sea, no se trata de un convenio más, ni de uno de aquellos que suelen estar formateados. En la Comisión se estudió el asunto en forma acuciosa e, incluso -quiero dejar constancia de ello-, se citó a otra sesión para escuchar al representante del Ministerio de Educación -organismo que, desde mi perspectiva, debe velar por la equivalencia-, quien nos garantizó que ésta existía. Esto es lo que corresponde solicitar al Ejecutivo. Ninguno de nosotros es un experto como para afirmar con propiedad que los niveles educacionales -que son importantes porque serán homologables a los del sistema chileno y con esos certificados el día de mañana será factible postular a determinados cargos en nuestro país- tienen cierta equivalencia. Por eso la Comisión citó especialmente al mencionado personero del Ministerio de Educación, quien nos dio seguridad al respecto. Yo, por lo menos, quiero dejar en claro que cumplimos con nuestro deber como integrantes de dicho órgano técnico, pues la garantía entregada por el Ejecutivo implica que existen condiciones para reconocer los certificados de estudios primarios y medios no técnicos entre los Estados Partes del MERCOSUR. Quería dejar constancia de lo anterior, señor Presidente, porque el Protocolo fue objeto de un extenso debate antes de su aprobación. Y creo que cuando se resuelve en tal sentido es bueno explicar cuáles fueron las fórmulas o los medios que se tuvieron en consideración para llegar a ese convencimiento. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, la iniciativa es bastante simple, pero, a mi juicio, causó un debate un poquito más prolongado de lo necesario.

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DISCUSIÓN SALA

Esta situación es propia de una región que se integra y que trata de buscar una tabla de equivalencias para facilitar la prosecución de estudios de niños y niñas en edad escolar cuyos padres deben desplazarse de un país a otro. Mediante este Protocolo se pretende que ese constante traslado genere los menos traumas y dificultades posibles, para que tales menores puedan continuar normalmente sus estudios. En Chile tenemos 12 años de estudios, organizados de determinada forma, y en otras naciones se denominan de manera distinta. En ellas, estar en tercero medio, por ejemplo, no es lo mismo que para nosotros. De ahí la importancia de contar con una tabla de equivalencias, con el propósito de facilitar el procedimiento burocrático de reconocer los grados de estudio alcanzados en cualquiera de los Estados signatarios, para que el estudiante pueda avanzar y ser promovido a otros niveles de la educación. Señor Presidente, espero que este Protocolo constituya un paso hacia una integración más profunda en nuestra región -en el contexto del MERCOSUR, en esta oportunidad- y permita que, cuando discutamos del proceso de globalización, no nos quedemos en una visión neoconservadora, según la cual la integración sirve solamente para hacer negocios y transferir bienes y servicios entre fronteras. Porque la globalización tiene que ver también con el traslado de personas. Lo que conviene a Chile, como país pequeño, es una visión más global, que facilite la movilidad de las personas al interior de la región y que las fronteras o las denominaciones de los estudios que se realicen no sean un obstáculo para ese traslado. En lo personal, señor Presidente, a mí me tocó estudiar parte de la enseñanza básica en un país y parte en otro. Y lo mismo me ocurrió en la educación media. Es cierto que los procesos burocráticos no se van a eliminar con este Protocolo, porque igual habrá que realizar todo un procedimiento en los Ministerios de Educación y de Justicia y en la Cancillería de un Estado, y deshacer ese mismo camino en el otro país. Lo único que hace este instrumento es establecer una tabla de equivalencias destinada a facilitar el reconocimiento de los niveles de estudios alcanzados en cada una de las naciones firmantes. Señor Presidente, al inicio de este debate un distinguido colega manifestó su inquietud acerca de que este tipo de tratado podría inducir a que personas de otros países vinieran a Chile y que aquí se les reconocieran sus estudios, no obstante que allá los niveles académicos o de desarrollo del sistema educacional sean presuntamente más precarios que los nuestros, por lo cual se verían beneficiadas. Yo no comparto esa lógica, pues, cuando se incorpore en nuestro sistema educacional gente proveniente de otros Estados, tendrá que cumplir los estándares que se exigen a cualquier joven que habita en el territorio nacional, sea chileno o extranjero. Yo no entendí muy bien a qué se refería el colega. Pero no veo riesgo alguno de que personas de otros países se aprovechen de este mecanismo.

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DISCUSIÓN SALA

La tabla de equivalencias sólo tiene por finalidad reconocer que lo que para nosotros es octavo básico, en otras naciones es segundo medio; que nuestro cuarto medio en otros Estados tiene otra denominación, en fin. Lo que no queremos es que por la forma en que se denominan las cosas, que es distinta entre un país y otro, se perjudique a los hijos de personas que se movilizan al interior del continente. Creo que muchos de nosotros aspiramos a que la integración sea cada vez mayor, porque en tanto se integre la región a través de las personas y estas tengan mayor movilidad, vamos a lograr realmente un propósito colectivo compartido. Por eso, votaremos a favor de la iniciativa. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. --Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 03 de julio, 2007. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 355. Cámara de Diputados.

Nº 722/SEC/07

Valparaíso, 3 de julio de 2007. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002, correspondiente al Boletín Nº 3.898-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.698, de 12 de julio de 2005. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 04 de julio, 2007.

Oficio Nº 6880

VALPARAISO, 4 de julio de 2007

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.". Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 26 Tipo Norma : Decreto 26 Fecha Publicación : 27-03-2008 Fecha Promulgación : 15-01-2008 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIF ICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NI VEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCN ICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL M ERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Tipo Versión : Única De: 27-03-2008 Inicio Vigencia : 27-03-2008 Inicio Vigencia Internacional: 17-01-2008 País Tratado : Bolivia; Brasil; Argenti na; Paraguay; Uruguay Tipo Tratado : Multilateral Id Norma : 270136 URL :http://www.leychile.cl/N?i=270136&f=2008-03-27&p= PROMULGA EL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Núm. 26.- Santiago, 15 de enero de 2008.- Vist os : Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitució n Política de la República. Considerando : Que con fecha 5 de diciembre de 2002, la Repúb lica Argentina, la República Federativa del Brasil, la R epública

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DECRETO PROMULGATORIO

de Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Est ados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la R epública de Chile, Estados Asociados, suscribieron en Brasil ia, República Federativa del Brasil, el Protocolo de In tegración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico. Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congre so Nacional, según consta en el Oficio Nº 6.880, de 4 de julio de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados. Que la República de Chile, la República Argent ina y la República del Paraguay dieron cumplimiento a lo dis puesto en el Artículo Séptimo del mencionado Protocolo y, en consecuencia, éste entrará en vigor para la Repúbli ca de Chile y la República de Argentina el 17 de enero de 2008 y para la República del Paraguay el 3 de febrero de 2 008. Decreto : Artículo único:.- Promúlgase el Protocolo de I ntegración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivi a y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002; c úmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diari o Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República .- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Ex teriores. Lo que transcribo a US., para su conocimiento. - Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Admini strativo. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,

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DECRETO PROMULGATORIO

de la República de Bolivia y de la República de Chi le, Estados Asociados del MERCOSUR, todos en adelante d enominados "Estados Partes" para los efectos del presente Prot ocolo, En virtud de los principios y objetivos enunci ados en el Tratado de Asunción, firmado el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno, entre la República Argen tina, la República Federativa del Brasil, la República del P araguay y la República Oriental del Uruguay y del Protocolo d e Ouro Preto, firmado el diecisiete de diciembre de mil no vecientos noventa y cuatro, por estos mismos Estados; Conscientes de que la Educación es un actor fu ndamental en el escenario de los procesos de integración regi onal; Previendo que los sistemas educativos deben da r respuesta a los desafíos planteados por las transfo rmaciones productivas, los avances científicos y técnicos y l a consolidación de la democracia en un contexto de cr eciente integración entre los países de la región; Animados por la convicción de que resulta fund amental promover el desarrollo cultural por medio de un pro ceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facili tar la circulación del conocimiento entre los países integ rantes del Mercosur y Estados Asociados; Inspirados por la voluntad de consolidar los f actores comunes de la identidad, la historia y el patrimoni o cultural de los pueblos. Considerando la necesidad de llegar a un acuer do común en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados e n cualquiera de los cuatro países integrantes del Mer cosur y en los dos Estados Asociados, específicamente en lo qu e concierne a su validez académica, Acuerdan: Artículo Primero Los Estados Partes reconocerán los estudios de educación fundamental y media no técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acrediten expedidos por las

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DECRETO PROMULGATORIO

instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el pa ís de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento se realizará a los efecto s de la prosecución de estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I y que se cons idera parte integrante del presente Protocolo. Para garantizar la implementación de este Prot ocolo, la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR prop enderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Par tes, organizados a través de instrumentos y procedimient os acordados por las autoridades competentes de cada u no de los Países signatarios. Artículo Segundo Los estudios de los niveles fundamental o medi o no técnico realizados en forma incompleta en cualquier a de los Estados Partes serán reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos. Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de Equivalencias aludida en el párrafo 2 del artículo 1, la que podrá ser complementada oportunamente por una tabla adicional que permitirá equiparar las distintas sit uaciones académicas originadas por la aplicación de los regí menes de evaluación y promoción de cada uno de los Estados P artes. Artículo Tercero Con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada un o de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administra tivos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear me canismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver aquellas situaciones que no fues en contempladas por las Tablas de Equivalencias y vela r por el cumplimiento del presente Protocolo, se constituirá una Comisión Regional Técnica, que podrá reunirse cada vez que por lo menos dos de los Estados Partes lo considere n necesario. Dicha Comisión Regional Técnica estará constit uida por las delegaciones de los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a

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DECRETO PROMULGATORIO

cargo de las áreas competentes de las respectivas Cancillerías, estableciéndose los lugares de reunió n en forma rotativa dentro de los territorios de cada uno de l os Estados Partes. Artículo Cuarto Cada uno de los Estados Partes deberá informar a los demás sobre cualquier clase de cambio en su Sistema Educativo. Artículo Quinto En el caso de que entre los Estados Partes exi stiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que cons ideren más ventajosas. Artículo Sexto Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incum plimiento de las disposiciones contenidas en el presente Prot ocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. Artículo Séptimo El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratific ación de por lo menos un Estado Parte del MERCOSUR y por lo menos por un Estado Asociado. Para los demás signatarios, ent rará en vigencia el trigésimo día después del depósito del respectivo instrumento de ratificación. Artículo Octavo El presente Protocolo podrá ser revisado de co mún acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes. Artículo Noveno El gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrum entos de

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ratificación y enviará copias debidamente autentica das de los mismos a los gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo el gobierno de la República del Parag uay notificará a los gobiernos de los demás Estados Par tes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación. Hecho en la ciudad de Brasilia, República Fede rativa del Brasil, a los cinco (5) días del mes de diciembre d e 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, si endo ambos textos igualmente auténticos.- Carlos Federico Ruck auf, República de Argentina.- Celso Lafer, República Fed erativa del Brasil.- José Antonio Moreno Ruffinelli, Repúbl ica del Paraguay.- Didier Opertti, República Oriental del U ruguay.- Carlos Saavedra Bruno, República de Bolivia.- Soled ad Alvear Valenzuela, República de Chile. ANEXO I TABLA DE EQUIVALENCIAS 1.- Denominaciones equivalentes de los niveles de educación. Equivalencias de años de escolaridad.

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