historia de el derecho de seguros en el peru

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  • 8/16/2019 Historia de El Derecho de Seguros en El Peru

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    INTRODUCCIÓN

    En el Perú ya desde el siglo pasado el siglo XX y a inicios del presente siglo se

    viene realizando una transformación y renovación de todas las normas que

    regulan el ámbito empresarial, comercial de nuestro país, los cuales los

    podemos constatar con la Nueva ey !eneral de "ociedades, la ey de #ítulos

    $alores , la ey %&'(% ey !eneral del "istema )inanciero y del "istema de

    "eguros y *rgánica de la "uperintendencia de +anca y "eguros a cual busca

    regular y supervisar la activad de empresas bancarias y de seguros-. Espero lo

    mismo suceda con el /ódigo de /omercio de 01(%, que urgentemente tiene

    que ser actualizada no en todo pero si los temas medulares y que contenga lasevoluciones respectivas a lo largo de estas 2pocas de tanto avance

    tecnológico.

    Este /ódigo de /omercio 3a visto pasar una cantidad considerable de normas

    desde /onstituciones Políticas, /ódigos /iviles y Penales, ni que decir de las

    respectivas modificaciones y como de lógico esperarse los avances que se

    están dando en la actualidad son de necesaria introducción en un nuevo

    /ódigo de /omercio.

    Esperemos que en el /ongreso de la 4epública le brinde la importancia debida

    a este punto tan delicado e importante a la vez, aprovec3ando que se busca

    crear un "*5# m2dico 6por cierto mal llamado "*5# en el caso de los galenos

    debería ser "*57 seguro obligatorio de accidentes m2dicos-8 para tener una

    norma clara sobre el tema, seguir tambi2n los pasos de muc3os países de este

    continente que cuenta ya con una ey de "eguros

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    2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

    El ser 3umano desde sus comienzos tuvo la necesidad de protegerse, parapoder asegurar su e9istencia, este acontecimiento marco un 3ito muy

    importante en el desarrollo y devenir del 3ombre como ser social. /on el pasar 

    del tiempo y por las mismas necesidades el ser 3umano empezó a tener bienes

    propios de los cuales tenía que brindar seguridad de los mismos, es por ello

    que en los inicios e9istieron formas mutualistas conformadas por grupos de

    personas para poder asistirse como grupos familiares, las tribus, las 3ordas.

    E9isten inclusive en el /ódigo de :ammurabi, en !recia, 4oma en ese

    entonces no se conocía como "eguro, muc3o menos la transferencia del

    riesgo, solamente era un fondo mutualista.

    En la antigua 4oma parece los primeros vestigios de un "eguro pero todavía

    como la figura de un contrato accesorio de una obligación principal, más o

    menos ello aconteció en el siglo X;;;. !racias al comercio en ;talia en el siglo

    X;$ se pudo generar diferentes modalidades de "eguros como mecanismos de

    protección, el os. Es por ello que la

    póliza más antigua que se 3an logrado ubicar es una que se realizó en

    ;nglaterra pero está escrita en italiano. Entonces en ;talia se empieza a dar 

    diversas leyes de seguros marítimos.

    En el a>o 0&&& en ;nglaterra suceden incendios ello trae a consecuencia en el

    a>o 0&&' crea los seguros contra incendio, en 0&?' Eduardo loyd forma ya

    una asociación de aseguradores en ondres. #ambi2n se desarrollaría el

    seguro de transporte y en el a>o 0''@ se declara lícito el contrato de seguro de

    vida. #odo ello sin olvidarnos de los grandes aportes brindados por Pascal y

    )ermot sobre el A/álculo de probabilidadesB y los estudios de :alley sobre la

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    A7ortalidadB, la Aformulación de los grandes númerosB de +ernoulli que

    contribuyen a elaborarse los seguros personales y de bienes de una forma

    t2cnica especializada.

    Ca en el siglo X;X se presenta en sí de manera más consolidada el seguro, ya

    que uno puede apreciar en los diferentes /ódigos de /omercio de esa 2poca

    como por e=emploD el /ódigo ;taliano de 0??%, el código de comercio )ranc2s

    de 0?(' y la ey belga de 0?'@, en la cual se abarca los puntos siguientesD

    agrícolas, robos, accidentes, responsabilidad civil, etc.

    3. EVOLUCIÓN DEL SEGURO EN NUESTRO DERECHO

    +ueno como era de esperarse no se 3a desarrollado este tema dentro del

    derec3o Peruano, las primeras normas =urídicas al respecto provinieron de

    *rdenanzas de "evilla 00&- donde las introdu=eron en el baga=e normativo

    gracias a la recopilación de otras leyes para las ;ndias.

    En el /ódigo /ivil de 0?% en su #ítulo /uarto podemos apreciar el contrato de

    seguro del artículo 0'&'F al 0'11F, en donde en el artículo 0'&'F se>ala el

    conceptoDB"eguro es el contrato por el cual una persona se obliga mediante un

    premio a responder por los riesgos y da>os que por caso fortuito pueda sufrir la

    cosa de otroB. En este contrato de "eguros no se permitió beneficiario distinto

    al asegurador, la escritura tenía que ser pública o privada, en la privada tenía

    que e9istir testigos.

    #ambi2n se desarrolla el plazo de aviso del siniestro que era G días

    considerando el t2rmino de la distancia, el quiebre de la aseguradora, como

    ante ello recuperar los aportes realizados. /on el /ódigo de /omercio de 0?G

    se reguló el seguro terrestre, marítimo.

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    4. CONCEPTOS

    Sociales: 

    os seguros sociales tiene por ob=eto amparar a la clase traba=adora contra

    ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades,

    la desocupación o la maternidad. "on obligatorios sus primas están a cargo de

    los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye

    tambi2n con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. *tra de sus

    características es la falta de una póliza, con los derec3os y obligaciones de las

    partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados

    por decretos, en donde se precisan esos derec3os y obligaciones.

    Seg!os sociales: 

    os seguros sociales tienen por ob=eto amparar a la clase traba=adora contra

    ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades,

    la desocupación o la maternidad. "on obligatorios sus primas están a cargo de

    los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye

    tambi2n con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. *tra de sus

    características es la falta de una póliza, con los derec3os y obligaciones de las

    partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados

    por decretos, en donde se precisan esos derec3os y obligaciones.

    Seg!os so"!e las #e!so$as: 

    El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros

    contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen

    un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes

    y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

    Seg!o so"!e las cosas:

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    Es cobertura de cosas o bienes tales como ;ncendio, 4oboH /ascos,

    #ransportes 7arítimos. Este grupo se caracteriza por tener un límite de suma

    asegurada 3asta su valor real. Estos seguros de da>os son de estricta

    indemnización, siendo preciso para su validez que en el momento de su

    contratación e9ista un inter2s asegurable

    Seg!os #a%!i&o$iales o 'e 'a(os:

    os seguros patrimoniales cubren los riesgos a los que están sometidos los

    intereses del patrimonio del asegurado.

    Seg!o 'e #!es%acio$ )se!*icios:

    En los seguros de prestación de servicios se incluyen aquellos ramos de la

    actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la

    prestación de un servicio al aseguradoH en ocasiones tambi2n recoge la

    obligación de otorgar una indemnización económica

    +. CLASI,ICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA- CON,ORE AL

    RIESGO /UE CU0REN

    Seg!os e$ caso 'e &e!%e: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del

    asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aqu2l el importe

    del seguro.

    Seg!os e$ caso 'e *i'a: En estos seguros la entidad aseguradora abona al

    asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un

    determinado periodo de tiempo. #ambi2n puede convenirse el pago de una

    renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fec3a establecida de

    antemano.

    Seg!os &i1%os: /onstituyen una combinación de los seguros de muerte y de

    vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el

    asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a 2l si supervive

    a esa fec3a.

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    Seg$ e c"!a$ a $a o &s ca"e5as

    Seg!os so"!e $a ca"e5a: "e paga el seguro cuando fallece la persona

    asegurada.

    So"!e 'os o &s ca"e5as: 7ediante este contrato se asegura la vida de dos

    o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la

    otra u otras.

    A%e$%o al $&e!o 'e #e!so$as aa!a'as #o! la #6li5a

    Seg!os i$'i*i'ales: "on los contratos por medio de los cuales se asegura

    una persona con un seguro de muerte, de vida o mi9to.

    Seg!os colec%i*os: En estos contratos se asegura la vida de numerosas

    personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios

    instituidos.

    7. SEGURO SO0RE LAS COSAS

    Seg!o co$%!a i$ce$'ioD /on este seguro se cubre los bienes muebles e

    inmuebles contra el riesgo de los incendios. a compa>ía aseguradora

    indemniza al asegurado por el da>o que 3ubieran sufrido los bienes ob=eto del

    seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no 3aya sido

    intencional.

    Seg!o co$%!a g!a$i5o: as plantaciones pueden resultar muy da>adas, con

    la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de

    verdadera utilidad a los agricultores que 3an asegurado sus sementeras contra

    este riesgo. "olo se indemniza por los da>os que causa el granizo sin tener en

    cuenta las p2rdidas que pueda 3aber originado por el lluvioso el viento.

    Seg!o 'e a%o&6*iles:

    Res#o$sa"ili'a' ci*il:  Por lesiones causadas a terceros y por da>os

    producidos a cosas de estos. "i el due>o del automotor asegurado, causa por 

    http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml

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    accidentes da>os corporales o la muerte de un tercero, la compa>ía responde

    3asta un determinado importe. a indemnización por da>os materiales es más

    reducida.

    I$ce$'io- acci'e$%e ) !o"o: la póliza ampara al propietario del ve3ículo contra

    estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el

    seguro cubre los da>os sufridos por al automotor.

    Seg!o 'e %!a$s#o!%e: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y a2reo, y cubre

    los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos

    transportados y los pasa=eros. a compa>ía indemniza al propietario de los

    medios de transporte los da>os que estos puedan sufrir en el cumplimiento de

    su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. #ambi2n

    cubre este seguro los da>os o lesiones que puedan sufrir los pasa=eros como

    consecuencia de accidentes de transportes.

    Seg!o 'e c!is%ales: /on este seguro se prev2 la indemnización a favor de

    una persona o empresa por los da>os que puede acarrearle la rotura de los

    cristales de su negocio o propiedad.

    Seg!o co$%!a !o"os: /ubre la p2rdida que puede e9perimentar una persona

    por robos o 3urtos.

    Seg!o 'e c!8'i%os: /ubre el quebranto que le ocasiona a una persona o

    empresa la insolvencia de sus prestatarios. 7ediante una determinada prima la

    compa>ía de seguros se compromete a resarcirle esa p2rdida y lo sustituye en

    las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.

    Seg!o 'e 9i'eli'a' 'e los elea'os: o toman las empresas para cubrirse

    de las p2rdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de

    maniobras dolosas.

    Seg!o 'e a$i&ales: El seguro de mortalidad de animales, el asegurador 

    indemniza el da>o originado por la muerte del animal o animales asegurados, o

    http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml

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    por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde

    el derec3o a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.

    "eguro de animalesD

    Seg!o so"!e la *i'a:  Este seguro puede celebrarse sobre la vida del

    contratante o de un tercero. os cambios de profesión o actividad del

    asegurado autorizan la rescisión del contrato. El suicidio voluntario libera al

    asegurador, a no ser que el contrato 3aya estado en vigor ininterrumpida

    durante tres a>os. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se

    libera si la muerte 3a sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del

    contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura

    muere en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.

    Reaseg!o: El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la

    ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que 3a tomado.

    . DISPOSICIONES GENERALES

    42gimen ealD a ley 0'.@0? de 01&', incorporada al /ódigo de /omercio en

    reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato

    del seguro. o 3ace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de

    disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes o que solo pueden

    ser modificadas en beneficio del tomador- y reglamentarista, contemplando en

    detalle todos los aspectos del contrato.

    as disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad

    en materia de seguros son las siguientesD

    ;. Re%ice$cia:

    #oda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun 3ec3as de

    buena fe, que a =uicio de peritos 3ubiese impedido el contrato o modificado

    sus condiciones, si el asegurador 3ubiera sido cerciorado del verdadero

    estado de riesgo, 3ace nulo el seguro.

    2. P6li5a:

    http://www.monografias.com/trabajos53/suicidio/suicidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos53/suicidio/suicidio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/difer-contratos/difer-contratos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml

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    Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los

    siguientes datosD

    • os nombres y domicilios de las partes.

    • El inter2s o la persona asegurada.

    • os riesgos asumidos.

    • El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.

    • a prima.

    • a suma asegurada.

    • as condiciones generales del contrato.

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    3. Ve$ci&ie$%o 'e la o"ligaci6$ 'el aseg!a'o!: En los seguros de da>os

    patrimoniales, el cr2dito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los

    0 días, una vez fi=ado el importe de la indemnización o aceptada, por parte

    del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el

    pago se 3ace dentro de los 0 días de notificado el siniestro. /uando el

    asegurador 3aya estimado el da>o reconocido el derec3o del asegurado, se

    puede reclamar un pago a cuenta si el  procedimiento para establecer la

    prestación no se 3aya terminado un mes despu2s de la notificación del

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    sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de contrato,

    balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y

    publicidad en general.

    =. ELEENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

    El Aseg!a'o! D Inicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades

    anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. #ambi2n

    puede asegurar el Estado.

    as aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la

    "uperintendencia de "eguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza,

    establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina

    las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y

    situación económica y financiera.

    El Aseg!a'o:  a ley distingue las personas del tomador del seguro, del

    asegurado y del beneficiario.

    • El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.

    • El asegurado es el titular del inter2s asegurable.

    • El beneficiario es el que percibirá la indemnización.

    El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta

    de un tercero o por cuenta Jde quien correspondaJ.

    Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. "e separan

    por e=emplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en

    beneficio de otra persona.

    La #6li5a: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del

    contrato. 5unque no es indispensable para que e9ista el contrato, la práctica

    aseguradora la 3a impuesto sin e9cepciones.

    Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en

    que debe ser nominativa.

    http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soc-anonimas/soc-anonimas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml

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    El te9to es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. as

    cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la

    póliza se denominan endosos y se redactan en 3o=a separada, que se ad3iere

    a aquella.

    Pla5o: "i el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume

    que es de un a>o, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por 

    un tiempo distinto.

    as obligaciones del asegurador comienzan a las doce 3oras del día

    establecido y terminan a las doce 3oras del último día de plazo.

     5 pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato

    antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por 

    el plazo no corrido.

    De$$cia! el si$ies%!o: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los

    tres días de ocurrido. os que 3a sufrido y

    permitir que el asegurador verifique la concurrencia del 3ec3o y los per=uicios

    ocasionados.

    Sal*a&e$%o: El tomador debe 3acer todo lo necesario para evitar o disminuir 

    los da>os.

    ;>. O0LIGACIONES EANADAS DEL CONTRATO

    Paga! la #!i&a: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más

    los impuestos, tasas, sellados y demás recargos que establecen o autorizan las

    reglamentaciones de la actividad aseguradora.

    El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.

    "i la prima no es pagada en t2rmino, el asegurador no es responsable por el

    sinistro ocurrido antes de su pago.

    a prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo

    cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.

    http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml

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    De$$cia! el es%a'o 'e !iesgo: El tomador debe describir con precisión el

    riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el

    inter2s asegurable.

    "e llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de

    circunstancias conocidas, que a =uicio de peritos 3ubieran impedido el contrato,

    o modificado sus condiciones. a reticencia da derec3o al asegurador a anular 

    el contrato.

    De$$cia! la ag!a*aci6$ 'el !iesgoD El tomador debe denunciar todos los

    3ec3os, propios o a=enos, que puedan agravar el riesgo contemplado,

    aumentando la posibilidad de siniestro.

    De$$cia! el si$ies%!o: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los

    tres días de ocurrido. os que 3a sufrido y

    permitir que el asegurador verifique la concurrencia del 3ec3o y los per=uicios

    ocacionados.

    Sal*a&e$%o: El tomador debe 3acer todo lo necesario para evitar o disminuir 

    los da>os.

    ;;. O0LIGACIONES DEL ASEGURADOR

    Ree&"olsa! gas%os: 

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    El pago de la indemnización debe 3acerse dentro de los quince días de fi=ado

    su monto en los seguros de da>os- o de ocurrido el siniestro en los seguros

    de personas-.

    ;2. LA ORGANI?ACIÓN @ ADINISTRACIÓN DE LAS COPABAS

    SEGUROS

    P!i&as: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como

    contraprestación del riesgo que asume 2ste y del compromiso que es su

    consecuencia.

    E1is%e$ 'is%i$%os %i#os 'e #!i&as:

    P!i&a $a%!al: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo

    matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima

    natural, y viceversa.

    P!i&a #!a: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.

    P!i&a co&e!cial: Esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se

    compone de dos partesD la prima natural o pura por un lado y los gastos de

    e9plotación y la ganancia del asegurador por el otro.

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    fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante

    toda la vigencia del contrato.

    P!i&a $ica: Es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se 3ace en una

    sola oportunidad.

    P!i&as #e!i6'icas: a prima única se abona con pagos parciales, con lo cual

    se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de

    estas operaciones.

    El !iesgo: /onstituye uno de los factores principales dentro de la actividad

    aseguradora. Es el ob=eto del seguro como medida de prevención de un

    acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la

    indemnización convenida.

     En el seguro de riesgo es siempre incierto. 5un la muerte de una persona, que

    fatalmente 3a de ocurrir más tarde o más temprano, es un acontecimiento

    incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuándo 3a de suceder.

    #ratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender 

    de la voluntad de asegurado dado que entonces no 3abría posibilidad de

    seguro. os riesgos sobre las cosas tambi2n presentan una cierta regularidad

    que los 3ace materia de aseguramiento. a práctica aseguradora 3a

    consagrado normas para medir dic3os riesgos y calcular las normas que debe

    percibir el asegurador.

    El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos

    agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la

    póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con muc3a

    claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.

     5demás, es necesario que la cosa ob=eto del seguro se encuentre debidamente

    caracterizado a fin de que el asegurador conozca 3asta donde se e9tiende el

    riesgo que corre.

    ;3. ORGANI?ACIÓN ,UNCIONAL DE LAS COPABAS DE SEGUROS

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    a mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las

    cuales el órgano soberano es la 5samblea de 5ccionistas y su órgano directivo

    el /onse=o de 5dministración o ía con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel.

    ;4. ACEPTACIÓN DE LOS SEGUROS @ EISIÓN DE LAS PÓLI?AS

    El seguro es un contrato por el cual una de las partes el asegurador se obliga,

    mediante una prima que le abona la otra parte , el asegurado, a resarcir un

    da>o o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como

    puede ser un accidente, incendio, entre otros.

    El contrato de seguros puede tener por ob=eto toda clase de riesgos si e9iste

    inter2s asegurable, salvo pro3ibición e9presada de la ley. Por e=emplo

    • os riesgos de los incendios.

    • a duración de la vida de uno o más individuos.

    • os riesgos de salud

    • os riesgos de los transportes

    El asegurador por lo general es una compa>ía de seguros organizada ba=o la

    forma de sociedad anónima, pero tambi2n e9isten cooperativas y mutualidades

    de seguros e incluso un organismo oficial como la ca=a de a3orro y seguro

    asimismo en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales ,el

    contrato de seguros es consensual ,bilateral, y aleatorio

    La e&isi6$ 'e las #6li5as se !eali5a &e'ia$%e los sigie$%es #asos:

    • "olicitud del seguro.

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    • $erificación de todos los datos que constan en la solicitud.

    •  5ceptación del seguro.

    • Emisión de la póliza.

    a solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable

    solicita a la compa>ía un determinado seguro, por ello en 2l figuran los datos

    necesarios para que el asegurador conozca con e9actitud el riesgo que 3a de

    correr al contratar el seguro.

    Los #!i$ci#ales 'a%os so$:

    • )ec3a.

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    Casales 'e la $li'a'

    Nli'a' a"sol%aD os casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las

    establece el artículo 0&?%D

    0- /uando 3ay ob=eto ilícito

    %- /uando 3ay causa ilícita

    G- /uando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para

    el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos

    @- /uando los actos o contratos los celebran personas absolutamente

    incapaces

    Nli'a' !ela%i*a

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    E$ ca$%o a la #osi"ili'a' 'e 'ecla!a!la 'e o9icio

    Nli'a' a"sol%a

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    0e$e9icio 'el !easeg!o

    El más grande beneficio del 4easeguro es la protección del patrimonio de los

    aseguradores, ya que este puede ser muy limitado para las responsabilidades

    asumidas a trav2s de sus pólizas de seguros. Ina compa>ía mediante un

    adecuado programa de 4easeguros puede asegurar el más grande de los

    riesgos sin e9poner considerablemente su patrimonio. 5 la vez el 4easegurado

    8cliente8 tiene una me=or protección ya que su inter2s asegurable se 3a

    diseminado y en momento de presentarse algún siniestro, se obtendrán los

    fondos suficientes en forma pronta y oportuna para resarcir la p2rdida.

    os riesgos que t2cnicamente puede asumir una compa>ía de seguros tienen

    un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para

    ceder a otras compa>ías ese e9ceso de riesgos, la regla fundamental para

    establecer el límite de riesgos que pueden asumir se 3alla en la uniformidad de

    los capitales asegurados por cada compa>ía, para evitar el desequilibrio que

    puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compa>ías

    reaseguran la parte de los seguros que e9cede el límite normal de los capitales

    asegurados, el límite de los riegos que puede correr una compa>ía de seguros

    se denomina pleno.

    • a compa>ía que cede el e9cedente de su pleno se llama cedente y

    3ace un reaseguro pasivo.

    • a compa>ía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y 3ace un

    reaseguro activo.

    ;7 ANULACIONES

    as pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Elloocurre por lo común en los siguientes casosD

    • )alta de pago de la prima.

    • /ambio de due>o de la cosa asegurada.

    • 4eticencia.

    • )raude del asegurado.

    /on la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derec3o a

    percibir la prima correspondiente al riesgo que 3a corrido.

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    ;. LI/UIDACIÓN DE SINIESTROS

    a liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o

    el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que

    esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan

    necesarias tres etapasD

    0. a comprobación del siniestro.

    %. "u valoración.

    G. a liquidación, para proceder a su pago.

     5 fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador e9ige una serie

    de pruebas tendientes a ese ob=eto y realiza todas las gestiones que considera

    convenientes para cerciorarse del suceso que se 3alla cubierto por el seguro.

    a valuación de los da>os sufridos por el asegurado en los seguros sobre las

    cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo

    depende del capital asegurado, sino tambi2n del valor de las cosas en el día

    del siniestro. a valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de

    e9pertos o peritos liquidadores.

    ;ez del Prado, abogado especialista en seguros y uno de los

    e9pertos que participó en la elaboración de la norma en el /ongreso, destacó

    que estos dos beneficios para los asegurados, =unto con la eliminación de

    cláusulas ilegales, están entre los cambios más importantes que establece la

    nueva norma, promulgada ayer por el Poder E=ecutivo y que regula qu2 se

    puede incluir en este tipo de contratos

    http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS

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    AEntre los principales beneficios tendríamos que ver que cuando uno se atrasa

    en el pago de una cuota, ya no se va a perder la cobertura automáticamente, el

    atraso sin perder cobertura son G( días.

    *tra de las venta=as es que los siniestros promedios, que son la inmensa

    mayoría, el 1(K o más, tienen que ser liquidados en un plazo de G( días. En

    los casos de siniestros comple=os, tendrán que pedir un plazo adicional a

    la "+" "uperintendencia de +anca, seguros y 5)P- que evaluará si

    corresponde o no darlo.

    +;+;*!45);5

    1.   http://www.apeseg.org.pe/p19.html

    2.  http://philosiuris.blogspot.pe/search?

    q=EL+DEREC!+DE+"E#$R!"+E%+EL+&ER'C('9)

    (.   https://www.*u,aciomap*re.org/,ocumetacio/publico/i1-/catalogoimagees/grupo.cm,?path=1-2909

    .   http://www.moograas.com/traba3os0/segu/segu.shtml

    0.   le:///C:/$sers/#RL45)/Dowloa,s/Dialet6

    %uli,a,E4e7isteciaDeLos)ctos8uri,icosEElDerecho6999990.p,* 

    .   http://www.*a,eeac.org.ar/i,e7.php/,epartametos66

    comisioes/trasporte6agrogaa,ero/26,epartametos66comisioes/,epartametos66comisioes/20;6seguros6

    reaseguros6acti

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