herramienta de control.pdf

27
MANUAL DE USUARIO SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTROL RECLAMOS, RECURSOS Y OBSERVACIONES ENTIDAD CONTRATANTE MARZO 2014

Upload: ab-luis-quichimbo

Post on 25-Dec-2015

272 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Herramienta de Control.pdf

MANUAL DE USUARIO

SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTROL

RECLAMOS, RECURSOS Y

OBSERVACIONES

ENTIDAD CONTRATANTE

MARZO 2014

Page 2: Herramienta de Control.pdf

1

Tabla de Contenido

1. Presentación ................................................................................................................... 2

2. Fundamento Jurídico ..................................................................................................... 2

2.1. Artículos relacionados en la LOSNCP ................................................................... 2

2.2. Artículos relacionados en el RGLOSNCP. ............................................................. 5

3. Requisitos ...................................................................................................................... 6

4. Plataformas soportadas .................................................................................................. 7

5. Herramienta de Gestión de Control de los Procedimientos de Contratación. ............... 7

5.1.- Gestión de Reclamos y/u Observaciones ante el SERCOP................................... 7

5.2.- Gestión de Reclamos/Recursos ante la Entidad Contratante a través del SOCE 19

Glosario ........................................................................................................................... 25

Page 3: Herramienta de Control.pdf

2

1. Presentación

El presente manual fue elaborado con el objeto de dar a conocer a las Entidades

Contratantes sobre la Herramienta de Gestión de Control debido a que el 14 de

octubre de 2013, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, donde en los artículos 102 y 103, dentro de algunas

competencias adicionales que otorga al Servicio Nacional de Contratación Pública,

corresponde a las reclamaciones ante el SERCOP, el seguimiento de las reclamaciones

o recursos presentados a través de las mismas entidades contratantes; e inclusive, la

facultad de suspensión de los procedimientos, cuando éstos no se encuentren

enmarcados dentro de las buenas prácticas en la contratación y no cumplan con la

normativa legal vigente; además el manual contempla las directrices necesarias para

la utilización de la Herramienta Tecnológica, la misma que deberá ser usada para

emitir las respuesta por parte de las Entidades Contratantes en los Procedimientos de

Contratación a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE).

2. Fundamento Jurídico

2.1. Artículos relacionados en la LOSNCP

Art. 14.- Alcance del Control del SNCP.- El control del Sistema Nacional de

Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado

entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase

precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo.

El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de

las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación

de:

1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar,

promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación

pública;

Page 4: Herramienta de Control.pdf

3

2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por

el Servicio Nacional de Contratación Pública;

3. El cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del SERCOP y los planes

y presupuestos institucionales en materia de contratación pública;

4. La contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones

puntualizadas en esta Ley;

5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna

hasta el momento de la contratación; y,

6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre

actualizada.

Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratación Pública

podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las

que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo

de 10 días de producida la solicitud.

Art. 101.- Retención Indebida de Pagos.- El funcionario o empleado al que incumba

el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o

retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al

procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será destituido de

su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10

salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento del valor

indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere

lugar.

La multa será impuesta observando el procedimiento previsto en la disposición

General Primera de esta Ley.

El Servicio Nacional de Contratación Pública vigilará el cumplimiento de esta

disposición.

Art. 102.- Reclamaciones.- Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan

interés directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por

Page 5: Herramienta de Control.pdf

4

entidades contratantes previstas en el artículo 1 de esta Ley podrán presentar un

reclamo motivado ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, quien en caso

de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la

presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas y demás normativa

emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, notificará de este

particular a la máxima autoridad de la entidad contratante, quién dispondrá la

suspensión del proceso por el plazo de siete días hábiles, en el que deberá presentar

las pruebas y argumentos técnicos correspondientes.

Al término del plazo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad

contratante podrá implementar las rectificaciones que correspondan, o continuar

con el proceso.

El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas

necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del

procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes.

El reclamo que trata el presente artículo, se podrá ejercer sin perjuicio del recurso

administrativo previsto en esta Ley que se pueda interponer contra actos

administrativos expedidos por las entidades públicas; y, las acciones judiciales

previstas en la normativa vigente.

Todo esto sin perjuicio de una reclamación ante la misma entidad contratante, de

así considerarlo quien tenga interés directo.

Operará la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después

de concluida cada fase del proceso de contratación pública.

Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales

porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los

derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley.

La suspensión del proceso no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización

a los oferentes.

Art. 103.- Del Recurso.- El recurso de apelación se podrá interponer exclusivamente

de los actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes. Quienes

tengan interés directo en el proceso de contratación pública dispondrán del término

de tres (3) días contados desde la notificación del acto administrativo para formular

Page 6: Herramienta de Control.pdf

5

su recurso. La entidad contratante deberá expedir su resolución, de manera

motivada, en un término no mayor a siete (7) días contados a partir de la

interposición del recurso.

El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado.

Sin embargo de no resolverse el recurso en el término previsto en el inciso anterior,

el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP suspenderá en el portal

institucional la continuación del procedimiento hasta la resolución del recurso

interpuesto; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil a que hubiere

lugar.

2.2. Artículos relacionados en el RGLOSNCP.

Art. 6.- Atribuciones del SERCOP.- A más de las establecidas en la Ley,

serán atribuciones del SERCOP:

1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el

marco del Sistema Nacional de Contratación Pública;

2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y

legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio

para las entidades contratantes;

3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios

y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos

insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas,

presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación

discrecionales, entre otros;

4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia

de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso,

generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio

de que sean puestas en conocimiento de los organismos de control

pertinentes.

Page 7: Herramienta de Control.pdf

6

Art. 150.- Derecho a reclamar.- Los oferentes que se consideren afectados en sus

intereses por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el

artículo 1 de la Ley, por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite

precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamaciones

de conformidad al procedimiento previsto en el presente capítulo.

En las reclamaciones los oferentes podrán peticionar o pretender:

1. La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, cuando

se impugnaren los actos de simple administración; y,

2. La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos

administrativos relacionados con los procedimientos de contratación en los que

intervengan.

El reclamo se presentará por escrito ante el órgano autor del hecho,

comportamiento u omisión; emisor del acto administrativo; o ante aquel al cual va

dirigido el acto de simple administración, en el término de cinco días contados a

partir de la notificación. El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras

para atender el reclamo.

El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un término de quince días

para resolverlo, contado a partir de la fecha de la providencia de calificación

del reclamo. El reclamo y su resolución serán publicados en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec.

3. Requisitos

Los requisitos necesarios para poder utilizar la herramienta son los siguientes:

Contar con el RUC, usuario y contraseña [Entidad Contratante] para

ingresar al SOCE y tener acceso al procedimiento de contratación

observado.

Contar con un software para visualizar archivos en PDF

Java 7 (En caso de uso de Firma Digital, ver el Manual de Usuario)

Page 8: Herramienta de Control.pdf

7

4. Plataformas soportadas

Soporta los siguientes sistemas operativos:

o Windows XP / Vista / 7 /8

o Fedora 14 o superior

o Ubuntu 8.4 o superior

Soporta los siguientes navegadores:

o Mozilla Firefox 3.0 o superior

o Internet Explorer 7 o superior

o Google Chrome

5. Herramienta de Gestión de Control de los Procedimientos de Contratación.

5.1.- Gestión de Reclamos y/u Observaciones ante el SERCOP

Para el caso de que un proveedor, con interés directo encuentre

irregularidades en algún procedimiento de contratación, podrá realizar un

reclamo motivado formalmente ante el SERCOP, de conformidad con la

normativa vigente de Contratación Pública, y a través del SOCE.

Con la información remitida a través del SOCE, el SERCOP podrá analizar el

caso, y proceder a realizar las observaciones pertinentes si es el caso, o

simplemente a archivarlo, en el caso de que sea un reclamo sin sustento.

Los reclamos se podrán realizar en las siguientes etapas del procedimiento, y sólo los

proveedores con interés directo:

Desde la convocatoria y hasta antes de la presentación de las ofertas: En

estas etapas del procedimiento de contratación, se entenderá que tienen

interés directo, los proveedores que fueron invitados al procedimiento de

contratación.

Page 9: Herramienta de Control.pdf

8

Desde la presentación de las ofertas y hasta antes de la adjudicación: En

estas etapas del procedimiento de contratación, se entenderá que tienen

interés directo, únicamente los oferentes que se encuentren participando en

el procedimiento de contratación, y que generan la actuación, respecto de la

cual se reclama.

Para dar conocimiento a la Entidad Contratante de alguna observación

realizada por parte del SERCOP y/o el reclamo motivado, el sistema (SOCE)

emitirá un correo electrónico tanto a la Máxima Autoridad de la Entidad

Contratante como al funcionario encargado del procedimiento de

contratación.

En la imagen que se presenta a continuación, Imagen 5.1, podrá observar un ejemplo

del correo electrónico que emitirá el SERCOP a través del sistema, y que será

enviado a los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.

Imagen 5.1

Una vez que ha sido revisado el mensaje, ingrese al portal institucional del

SERCOP. Para ingresar al Sistema Transaccional, haga clic en el ícono de

acceso al “Sistema Oficial de Contratación del Estado” (SOCE). Ver Imagen

5.2.

Page 10: Herramienta de Control.pdf

9

Imagen 5.2

En la siguiente pantalla, Imagen 5.3, ingrese número de “Ruc”, nombre de “Usuario”

y “Contraseña”, luego haga clic en el botón “Entrar”.

Imagen 5.3

Una vez que haya ingresado a la sesión de la Entidad, aparecerá en la parte superior

de la pantalla principal, el mensaje de alerta de la observación realizado por parte

del SERCOP, Imagen 5.4

Page 11: Herramienta de Control.pdf

10

Imagen 5.4

Para revisar las observaciones realizadas por el SERCOP, dé clic en el código del

procedimiento que se encuentra en el mensaje de alerta, si existe más de un

procedimiento de contratación observado, aparecerán todos los códigos de los

procedimientos respectivos, como se muestra en la siguiente imagen, Imagen 5.5

Imagen 5.5

Al ingresar, el sistema mostrará en pantalla otro mensaje de alerta, en el cual se

explica que el procedimiento ha sido observado, y que proceda a “Suspender” o

“Cerrar” el mensaje. Ver Imagen 5.6

Page 12: Herramienta de Control.pdf

11

Imagen 5.6

Si decide dar clic en el botón “Cerrar” o abandonar la sesión, el sistema

deshabilitará las opciones para dar continuidad con las etapas del procedimiento.

Cuando requiera ingresar nuevamente al procedimiento de contratación, aparecerá

junto al código del mismo una alerta de que se encuentra “En supervisión”. Ver

Imagen 5.7

Imagen 5.7

Al ingresar nuevamente al procedimiento de contratación, el sistema mostrará

nuevamente el mensaje de alerta, de que el procedimiento ha sido observado, para

que proceda a suspenderlo conforme se encuentra en la Imagen 5.6; en caso de

seleccionar “Suspender”, el sistema detendrá el procedimiento durante siete días

hábiles, desde la fecha que se lo haya solicitado y podrá observar un mensaje de

alerta que le informe que el Servicio Nacional de Contratación Pública se encuentra

Page 13: Herramienta de Control.pdf

12

supervisando el procedimiento de contratación y el estado cambiará a “Suspensión

Temporal”. Ver Imagen 5.8

Imagen 5.8

Proceda entonces a ingresar a la pestaña “Observaciones” del procedimiento

de contratación, aquí se le informa a través de algunos mensajes de alerta

emitidos por el sistema, que en un tiempo máximo de 7 días término deberá

presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes, y que en el

caso de que no lo realice en el tiempo mencionado, se suspenderá el

procedimiento de contratación. Además podrá descargar los archivos donde

consta el Reclamo Motivado emitido por el oferente y la observación realizada

por parte del SERCOP, de ser el caso. Para visualizar estos documentos basta

con dar clic en los íconos enmarcados, como se muestra en la imagen a

continuación, Imagen 5.9

Page 14: Herramienta de Control.pdf

13

Imagen 5.9

Para el caso de que existan sólo observaciones de oficio por parte del

SERCOP, el sistema mostrará algunos mensajes de alerta, en los cuales se le

informa a la Entidad Contratante que tiene un tiempo máximo de 10 días

término para presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes, y

que en el caso de que no lo realice en el tiempo indicado, el procedimiento

de contratación quedará suspendido y no podrá dar continuidad al mismo.

Además constará el archivo adjunto de observación realizada por el SERCOP,

el cual puede ser descargado dando un clic sobre el ícono que se encuentra

enmarcado en la imagen que se muestra a continuación, Imagen 5.10

Imagen 5.10

Page 15: Herramienta de Control.pdf

14

Si faltando 48 horas contadas dentro de los 7 a 10 días término, según sea el

caso, y la Entidad Contratante no envía aún la respuesta a las observaciones

realizadas, el sistema presentará un mensaje en pantalla, en el cual le

informa a la Entidad Contratante, el tiempo restante con el que cuenta para

emitir la respuesta. Ver Imagen 5.11

Imagen 5.11

El siguiente paso a seguir para los dos casos mencionados anteriormente, es el

de dar respuesta a las observaciones realizadas, para ello la Entidad

Contratante podrá adjuntar los documentos que se requieran en la sección

“Archivo obligatorio: Respuesta de la Entidad”, en dicha sección se pueden

adjuntar uno o varios archivos. Ver Imagen 5.12

Imagen 5.12

Para cargar o subir archivos, debe dar clic sobre el botón “Examinar”, a

continuación buscar y seleccionar el archivo requerido, dar clic en el botón

“Abrir”, luego en la sección “Descripción” ingrese el nombre del documento

y finalmente de clic en el botón “Subir”. Verifique el archivo cargado,

finalmente proceda a dar clic en el botón “Responder”. Ver Imagen 5.13

Page 16: Herramienta de Control.pdf

15

Imagen 5.13

Para continuar, el sistema le presentará el siguiente mensaje, en el cual le indicará

que “Ha respondido satisfactoriamente”, con esto el sistema remitirá la respuesta

realizada por la Entidad Contratante al SERCOP, y vía correo electrónico también

recibirá respuesta el reclamante. Para continuar de clic en el botón “Aceptar”. Ver

Imagen 5.14

Imagen 5.14

A continuación podrá observar el archivo ya publicado, como se ve en la magen

5.15

Page 17: Herramienta de Control.pdf

16

Imagen 5.15

Si la Entidad Contratante no hubiera enviado la respuesta dentro del tiempo

establecido, el sistema mostrará un mensaje, como se muestra a

continuación, Imagen 5.16

Imagen 5.16

El procedimiento de contratación será “Suspendido” definitivamente y no

podrá realizar ninguna acción sobre el mismo, como se muestra en la

siguiente imagen, Imagen 5.17

Page 18: Herramienta de Control.pdf

17

Imagen 5.17

Si la Entidad Contratante dio respuesta en el tiempo correspondiente, el

SERCOP entonces revisará los argumentos presentados y decidirá si procede la

subsanación o suspensión definitiva del procedimiento de contratación; en

cualquiera de los dos casos, el SERCOP notificará de su resolución, tanto a la

máxima autoridad, como al funcionario encargado del procedimiento vía

correo electrónico. A continuación podrá observar un ejemplo de la

información que le llegará mediante correo electrónico. Ver Imágenes 5.18 y

5.19

Imagen 5.18

Page 19: Herramienta de Control.pdf

18

Imagen 5.19

En caso de subsanación del procedimiento, la Entidad Contratante podrá

revisar dentro de la sección “Observaciones” el “Archivo de Subsanación

emitido por el SERCOP”, el mismo que sugerirá las medidas a tomarse para

rectificar el procedimiento de contratación. Para descargar el archivo debe

dar clic en el ícono de descarga, Imagen 5.20

Una vez que se ha revisado la subsanación, el sistema permitirá que la

Entidad Contratante reprograme las fechas para dar continuidad al

procedimiento, para ello de clic en el botón “Reprogramar Fechas”, como

se muestra en la siguiente imagen, Imagen 5.20.

Imagen 5.20

La reprogramación de fechas se realizará desde la etapa en la que se realizó

la observación y de ahí en adelante no se podrá realizar modificaciones a

fechas anteriores ya ejecutadas. Ver Imagen 5.21

Page 20: Herramienta de Control.pdf

19

Imagen 5.21

En caso de que el procedimiento sea “Suspendido” definitivamente, la

Entidad Contratante deberá dirigirse a la sección “Observaciones” y revisar

el “Archivo de Suspensión SERCOP”, donde se encontrarán los motivos por

los cuales no podrá continuar con el desarrollo del procedimiento de

contratación. Ver Imagen 5.22

Imagen 5.22

5.2.- Gestión de Reclamos/Recursos ante la Entidad Contratante a través del SOCE

El proveedor con interés directo que encuentre irregularidades en algún

procedimiento de contratación, podrá remitir el reclamo o recurso

físicamente ante la Entidad Contratante, tomando en cuenta que dicha

información deberá ser remitida obligatoriamente a través del sistema.

Page 21: Herramienta de Control.pdf

20

Con la información remitida, el sistema enviará un correo electrónico tanto a

la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante como al funcionario encargado

del procedimiento de contratación, para que conozca del reclamo o recurso

realizado a la Entidad Contratante.

Este Mensaje de Notificación de reclamo presentado ante la Entidad Contratante,

que es un correo electrónico que emitirá el SERCOP a través del SOCE, reciben los

funcionarios de la Entidad Contratante mencionados anteriormente, según se aprecia

a continuación en la Imagen 5.23.

Imagen 5.23

El caso del Mensaje de Notificación de recurso presentado ante la Entidad

Contratante a través del SOCE se presenta en la Imagen 5.24.

Imagen 5.24

Una vez que ha revisado el correo electrónico, la Entidad Contratante debe

ingresar al procedimiento de contratación, en el cual se ha presentado el

reclamo o recurso. Ver Imagen 5.25

Page 22: Herramienta de Control.pdf

21

Imagen 5.25

Al ingresar, podrá observar que se ha habilitado en el procedimiento el botón de

“Respuesta Recurso/Reclamo”, con esto la Entidad Contratante deberá responder al

reclamo o recurso presentado en el sistema, según se aprecia en la Imagen 5.26

Imagen 5.26

Al ingresar, podrá verificar los mensajes de alerta en los cuales se indicará a

la Entidad Contratante que responda el reclamo o recurso recibido

físicamente de forma previa en un término no mayor de 7 días hábiles, y en el

caso de que no lo haga, el procedimiento de contratación será suspendido y

no podrá continuar con el mismo. Además podrá descargar los archivos del

Reclamo Motivado o del Recurso, publicados por el o los reclamantes. Ver

Imagen 5.27

Page 23: Herramienta de Control.pdf

22

Imagen 5.27

A continuación debe proceder a dar respuesta al (los) reclamo (s) y/o recurso

(s) presentado (s), para ello verificará la sección donde deberá subir los

documentos. Recuerde que deberá dar respuesta a cada uno de los reclamos o

recursos realizados. Ver Imagen 5.28

Imagen 5.28

Para subir el archivo o archivos de respuesta, de clic en botón “examinar”,

busque y seleccione el archivo, de clic en el botón abrir, ingrese el nombre

del documento y finalmente de clic en el botón “subir”. Ver Imagen 5.28

Una vez que ha cargado el archivo o archivos correspondientes, de clic en el

botón “Responder”. Imagen 5.29

Page 24: Herramienta de Control.pdf

23

Imagen 5.29

Finalmente, confirme el siguiente mensaje dando clic en el botón “Aceptar”, y el

sistema automáticamente enviará dicha respuesta (s) al (los) reclamante (s) vía

correo electrónico, Imagen 5.30

Imagen 5.30

Una vez que la Entidad Contratante ha dado respuesta a los reclamos o recursos, los

archivos quedarán adjuntos como se muestra en la imagen a continuación, Imagen

5.31

Page 25: Herramienta de Control.pdf

24

Imagen 5.31

En el caso de que la Entidad Contratante no responda al reclamo o recurso en

el tiempo de 7 días término, el sistema mostrará el mensaje de alerta donde

se le informa que el tiempo otorgado ha concluido y el procedimiento queda

“Suspendido” definitivamente. Ver Imagen 5.32 e Imagen 5.33

Imagen 5.32

Page 26: Herramienta de Control.pdf

25

Imagen 5.33

Glosario

Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la

función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa1.

Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas

jurídicas previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Funcionario encargado del procedimiento de contratación: Es la persona

autorizada por la máxima autoridad de la Entidad Contratante, para el manejo de

todas las etapas del procedimiento de contratación en el portal institucional del

SERCOP.

Interés directo: Conforme el artículo 150 del RGLOSNCP “Los oferentes que se

consideren afectados en sus intereses por actos administrativos emitidos por las

entidades previstas en el artículo 1 de la Ley, por asuntos relacionados con su

oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a

presentar las reclamaciones de conformidad al procedimiento previsto en el

presente capítulo”.

LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

1 Artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo De La Función Ejecutiva

Page 27: Herramienta de Control.pdf

26

Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la

Entidad Contratante. Para efectos de la LOSNCP, en las municipalidades y consejos

provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto, respectivamente.

Portal institucional: (www.compraspublicas.gob.ec): Es el Sistema Informático

Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano, SOCE.

Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra

inscrita en el RUP, de conformidad con la LOSNCP, habilitada para proveer bienes,

ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las

Entidades Contratantes.

Reclamaciones: De acuerdo al artículo 102 de la LOSNCP.

Reclamante: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, quien tiene

interés directo o se considere afectada por las actuaciones realizadas por entidades

contratantes previstas en el artículo 1 de la LOSNCP, quien interpone un reclamo o

recurso, según el caso.

Recurso de apelación: De acuerdo al artículo 103 de la LOSNCP.

Registro Único de Proveedores (RUP): Es la Base de Datos de los proveedores de

obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en

los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del

Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con

las Entidades Contratantes.

RGLOSNCP: Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP: Es el órgano técnico rector de

la Contratación Pública.