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MANUAL DE USUARIO
SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTROL
RECLAMOS, RECURSOS Y
OBSERVACIONES
ENTIDAD CONTRATANTE
MARZO 2014
1
Tabla de Contenido
1. Presentación ................................................................................................................... 2
2. Fundamento Jurídico ..................................................................................................... 2
2.1. Artículos relacionados en la LOSNCP ................................................................... 2
2.2. Artículos relacionados en el RGLOSNCP. ............................................................. 5
3. Requisitos ...................................................................................................................... 6
4. Plataformas soportadas .................................................................................................. 7
5. Herramienta de Gestión de Control de los Procedimientos de Contratación. ............... 7
5.1.- Gestión de Reclamos y/u Observaciones ante el SERCOP................................... 7
5.2.- Gestión de Reclamos/Recursos ante la Entidad Contratante a través del SOCE 19
Glosario ........................................................................................................................... 25
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1. Presentación
El presente manual fue elaborado con el objeto de dar a conocer a las Entidades
Contratantes sobre la Herramienta de Gestión de Control debido a que el 14 de
octubre de 2013, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, donde en los artículos 102 y 103, dentro de algunas
competencias adicionales que otorga al Servicio Nacional de Contratación Pública,
corresponde a las reclamaciones ante el SERCOP, el seguimiento de las reclamaciones
o recursos presentados a través de las mismas entidades contratantes; e inclusive, la
facultad de suspensión de los procedimientos, cuando éstos no se encuentren
enmarcados dentro de las buenas prácticas en la contratación y no cumplan con la
normativa legal vigente; además el manual contempla las directrices necesarias para
la utilización de la Herramienta Tecnológica, la misma que deberá ser usada para
emitir las respuesta por parte de las Entidades Contratantes en los Procedimientos de
Contratación a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE).
2. Fundamento Jurídico
2.1. Artículos relacionados en la LOSNCP
Art. 14.- Alcance del Control del SNCP.- El control del Sistema Nacional de
Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado
entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase
precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo.
El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de
las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación
de:
1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar,
promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación
pública;
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2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por
el Servicio Nacional de Contratación Pública;
3. El cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del SERCOP y los planes
y presupuestos institucionales en materia de contratación pública;
4. La contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones
puntualizadas en esta Ley;
5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna
hasta el momento de la contratación; y,
6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre
actualizada.
Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.
Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratación Pública
podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las
que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo
de 10 días de producida la solicitud.
Art. 101.- Retención Indebida de Pagos.- El funcionario o empleado al que incumba
el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o
retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al
procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será destituido de
su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10
salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento del valor
indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere
lugar.
La multa será impuesta observando el procedimiento previsto en la disposición
General Primera de esta Ley.
El Servicio Nacional de Contratación Pública vigilará el cumplimiento de esta
disposición.
Art. 102.- Reclamaciones.- Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan
interés directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por
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entidades contratantes previstas en el artículo 1 de esta Ley podrán presentar un
reclamo motivado ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, quien en caso
de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la
presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas y demás normativa
emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, notificará de este
particular a la máxima autoridad de la entidad contratante, quién dispondrá la
suspensión del proceso por el plazo de siete días hábiles, en el que deberá presentar
las pruebas y argumentos técnicos correspondientes.
Al término del plazo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad
contratante podrá implementar las rectificaciones que correspondan, o continuar
con el proceso.
El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas
necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del
procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes.
El reclamo que trata el presente artículo, se podrá ejercer sin perjuicio del recurso
administrativo previsto en esta Ley que se pueda interponer contra actos
administrativos expedidos por las entidades públicas; y, las acciones judiciales
previstas en la normativa vigente.
Todo esto sin perjuicio de una reclamación ante la misma entidad contratante, de
así considerarlo quien tenga interés directo.
Operará la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después
de concluida cada fase del proceso de contratación pública.
Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales
porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los
derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley.
La suspensión del proceso no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización
a los oferentes.
Art. 103.- Del Recurso.- El recurso de apelación se podrá interponer exclusivamente
de los actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes. Quienes
tengan interés directo en el proceso de contratación pública dispondrán del término
de tres (3) días contados desde la notificación del acto administrativo para formular
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su recurso. La entidad contratante deberá expedir su resolución, de manera
motivada, en un término no mayor a siete (7) días contados a partir de la
interposición del recurso.
El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado.
Sin embargo de no resolverse el recurso en el término previsto en el inciso anterior,
el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP suspenderá en el portal
institucional la continuación del procedimiento hasta la resolución del recurso
interpuesto; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil a que hubiere
lugar.
2.2. Artículos relacionados en el RGLOSNCP.
Art. 6.- Atribuciones del SERCOP.- A más de las establecidas en la Ley,
serán atribuciones del SERCOP:
1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el
marco del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y
legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio
para las entidades contratantes;
3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios
y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos
insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas,
presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación
discrecionales, entre otros;
4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia
de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso,
generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio
de que sean puestas en conocimiento de los organismos de control
pertinentes.
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Art. 150.- Derecho a reclamar.- Los oferentes que se consideren afectados en sus
intereses por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el
artículo 1 de la Ley, por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite
precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamaciones
de conformidad al procedimiento previsto en el presente capítulo.
En las reclamaciones los oferentes podrán peticionar o pretender:
1. La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, cuando
se impugnaren los actos de simple administración; y,
2. La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos
administrativos relacionados con los procedimientos de contratación en los que
intervengan.
El reclamo se presentará por escrito ante el órgano autor del hecho,
comportamiento u omisión; emisor del acto administrativo; o ante aquel al cual va
dirigido el acto de simple administración, en el término de cinco días contados a
partir de la notificación. El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras
para atender el reclamo.
El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un término de quince días
para resolverlo, contado a partir de la fecha de la providencia de calificación
del reclamo. El reclamo y su resolución serán publicados en el Portal
www.compraspublicas.gob.ec.
3. Requisitos
Los requisitos necesarios para poder utilizar la herramienta son los siguientes:
Contar con el RUC, usuario y contraseña [Entidad Contratante] para
ingresar al SOCE y tener acceso al procedimiento de contratación
observado.
Contar con un software para visualizar archivos en PDF
Java 7 (En caso de uso de Firma Digital, ver el Manual de Usuario)
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4. Plataformas soportadas
Soporta los siguientes sistemas operativos:
o Windows XP / Vista / 7 /8
o Fedora 14 o superior
o Ubuntu 8.4 o superior
Soporta los siguientes navegadores:
o Mozilla Firefox 3.0 o superior
o Internet Explorer 7 o superior
o Google Chrome
5. Herramienta de Gestión de Control de los Procedimientos de Contratación.
5.1.- Gestión de Reclamos y/u Observaciones ante el SERCOP
Para el caso de que un proveedor, con interés directo encuentre
irregularidades en algún procedimiento de contratación, podrá realizar un
reclamo motivado formalmente ante el SERCOP, de conformidad con la
normativa vigente de Contratación Pública, y a través del SOCE.
Con la información remitida a través del SOCE, el SERCOP podrá analizar el
caso, y proceder a realizar las observaciones pertinentes si es el caso, o
simplemente a archivarlo, en el caso de que sea un reclamo sin sustento.
Los reclamos se podrán realizar en las siguientes etapas del procedimiento, y sólo los
proveedores con interés directo:
Desde la convocatoria y hasta antes de la presentación de las ofertas: En
estas etapas del procedimiento de contratación, se entenderá que tienen
interés directo, los proveedores que fueron invitados al procedimiento de
contratación.
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Desde la presentación de las ofertas y hasta antes de la adjudicación: En
estas etapas del procedimiento de contratación, se entenderá que tienen
interés directo, únicamente los oferentes que se encuentren participando en
el procedimiento de contratación, y que generan la actuación, respecto de la
cual se reclama.
Para dar conocimiento a la Entidad Contratante de alguna observación
realizada por parte del SERCOP y/o el reclamo motivado, el sistema (SOCE)
emitirá un correo electrónico tanto a la Máxima Autoridad de la Entidad
Contratante como al funcionario encargado del procedimiento de
contratación.
En la imagen que se presenta a continuación, Imagen 5.1, podrá observar un ejemplo
del correo electrónico que emitirá el SERCOP a través del sistema, y que será
enviado a los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.
Imagen 5.1
Una vez que ha sido revisado el mensaje, ingrese al portal institucional del
SERCOP. Para ingresar al Sistema Transaccional, haga clic en el ícono de
acceso al “Sistema Oficial de Contratación del Estado” (SOCE). Ver Imagen
5.2.
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Imagen 5.2
En la siguiente pantalla, Imagen 5.3, ingrese número de “Ruc”, nombre de “Usuario”
y “Contraseña”, luego haga clic en el botón “Entrar”.
Imagen 5.3
Una vez que haya ingresado a la sesión de la Entidad, aparecerá en la parte superior
de la pantalla principal, el mensaje de alerta de la observación realizado por parte
del SERCOP, Imagen 5.4
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Imagen 5.4
Para revisar las observaciones realizadas por el SERCOP, dé clic en el código del
procedimiento que se encuentra en el mensaje de alerta, si existe más de un
procedimiento de contratación observado, aparecerán todos los códigos de los
procedimientos respectivos, como se muestra en la siguiente imagen, Imagen 5.5
Imagen 5.5
Al ingresar, el sistema mostrará en pantalla otro mensaje de alerta, en el cual se
explica que el procedimiento ha sido observado, y que proceda a “Suspender” o
“Cerrar” el mensaje. Ver Imagen 5.6
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Imagen 5.6
Si decide dar clic en el botón “Cerrar” o abandonar la sesión, el sistema
deshabilitará las opciones para dar continuidad con las etapas del procedimiento.
Cuando requiera ingresar nuevamente al procedimiento de contratación, aparecerá
junto al código del mismo una alerta de que se encuentra “En supervisión”. Ver
Imagen 5.7
Imagen 5.7
Al ingresar nuevamente al procedimiento de contratación, el sistema mostrará
nuevamente el mensaje de alerta, de que el procedimiento ha sido observado, para
que proceda a suspenderlo conforme se encuentra en la Imagen 5.6; en caso de
seleccionar “Suspender”, el sistema detendrá el procedimiento durante siete días
hábiles, desde la fecha que se lo haya solicitado y podrá observar un mensaje de
alerta que le informe que el Servicio Nacional de Contratación Pública se encuentra
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supervisando el procedimiento de contratación y el estado cambiará a “Suspensión
Temporal”. Ver Imagen 5.8
Imagen 5.8
Proceda entonces a ingresar a la pestaña “Observaciones” del procedimiento
de contratación, aquí se le informa a través de algunos mensajes de alerta
emitidos por el sistema, que en un tiempo máximo de 7 días término deberá
presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes, y que en el
caso de que no lo realice en el tiempo mencionado, se suspenderá el
procedimiento de contratación. Además podrá descargar los archivos donde
consta el Reclamo Motivado emitido por el oferente y la observación realizada
por parte del SERCOP, de ser el caso. Para visualizar estos documentos basta
con dar clic en los íconos enmarcados, como se muestra en la imagen a
continuación, Imagen 5.9
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Imagen 5.9
Para el caso de que existan sólo observaciones de oficio por parte del
SERCOP, el sistema mostrará algunos mensajes de alerta, en los cuales se le
informa a la Entidad Contratante que tiene un tiempo máximo de 10 días
término para presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes, y
que en el caso de que no lo realice en el tiempo indicado, el procedimiento
de contratación quedará suspendido y no podrá dar continuidad al mismo.
Además constará el archivo adjunto de observación realizada por el SERCOP,
el cual puede ser descargado dando un clic sobre el ícono que se encuentra
enmarcado en la imagen que se muestra a continuación, Imagen 5.10
Imagen 5.10
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Si faltando 48 horas contadas dentro de los 7 a 10 días término, según sea el
caso, y la Entidad Contratante no envía aún la respuesta a las observaciones
realizadas, el sistema presentará un mensaje en pantalla, en el cual le
informa a la Entidad Contratante, el tiempo restante con el que cuenta para
emitir la respuesta. Ver Imagen 5.11
Imagen 5.11
El siguiente paso a seguir para los dos casos mencionados anteriormente, es el
de dar respuesta a las observaciones realizadas, para ello la Entidad
Contratante podrá adjuntar los documentos que se requieran en la sección
“Archivo obligatorio: Respuesta de la Entidad”, en dicha sección se pueden
adjuntar uno o varios archivos. Ver Imagen 5.12
Imagen 5.12
Para cargar o subir archivos, debe dar clic sobre el botón “Examinar”, a
continuación buscar y seleccionar el archivo requerido, dar clic en el botón
“Abrir”, luego en la sección “Descripción” ingrese el nombre del documento
y finalmente de clic en el botón “Subir”. Verifique el archivo cargado,
finalmente proceda a dar clic en el botón “Responder”. Ver Imagen 5.13
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Imagen 5.13
Para continuar, el sistema le presentará el siguiente mensaje, en el cual le indicará
que “Ha respondido satisfactoriamente”, con esto el sistema remitirá la respuesta
realizada por la Entidad Contratante al SERCOP, y vía correo electrónico también
recibirá respuesta el reclamante. Para continuar de clic en el botón “Aceptar”. Ver
Imagen 5.14
Imagen 5.14
A continuación podrá observar el archivo ya publicado, como se ve en la magen
5.15
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Imagen 5.15
Si la Entidad Contratante no hubiera enviado la respuesta dentro del tiempo
establecido, el sistema mostrará un mensaje, como se muestra a
continuación, Imagen 5.16
Imagen 5.16
El procedimiento de contratación será “Suspendido” definitivamente y no
podrá realizar ninguna acción sobre el mismo, como se muestra en la
siguiente imagen, Imagen 5.17
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Imagen 5.17
Si la Entidad Contratante dio respuesta en el tiempo correspondiente, el
SERCOP entonces revisará los argumentos presentados y decidirá si procede la
subsanación o suspensión definitiva del procedimiento de contratación; en
cualquiera de los dos casos, el SERCOP notificará de su resolución, tanto a la
máxima autoridad, como al funcionario encargado del procedimiento vía
correo electrónico. A continuación podrá observar un ejemplo de la
información que le llegará mediante correo electrónico. Ver Imágenes 5.18 y
5.19
Imagen 5.18
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Imagen 5.19
En caso de subsanación del procedimiento, la Entidad Contratante podrá
revisar dentro de la sección “Observaciones” el “Archivo de Subsanación
emitido por el SERCOP”, el mismo que sugerirá las medidas a tomarse para
rectificar el procedimiento de contratación. Para descargar el archivo debe
dar clic en el ícono de descarga, Imagen 5.20
Una vez que se ha revisado la subsanación, el sistema permitirá que la
Entidad Contratante reprograme las fechas para dar continuidad al
procedimiento, para ello de clic en el botón “Reprogramar Fechas”, como
se muestra en la siguiente imagen, Imagen 5.20.
Imagen 5.20
La reprogramación de fechas se realizará desde la etapa en la que se realizó
la observación y de ahí en adelante no se podrá realizar modificaciones a
fechas anteriores ya ejecutadas. Ver Imagen 5.21
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Imagen 5.21
En caso de que el procedimiento sea “Suspendido” definitivamente, la
Entidad Contratante deberá dirigirse a la sección “Observaciones” y revisar
el “Archivo de Suspensión SERCOP”, donde se encontrarán los motivos por
los cuales no podrá continuar con el desarrollo del procedimiento de
contratación. Ver Imagen 5.22
Imagen 5.22
5.2.- Gestión de Reclamos/Recursos ante la Entidad Contratante a través del SOCE
El proveedor con interés directo que encuentre irregularidades en algún
procedimiento de contratación, podrá remitir el reclamo o recurso
físicamente ante la Entidad Contratante, tomando en cuenta que dicha
información deberá ser remitida obligatoriamente a través del sistema.
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Con la información remitida, el sistema enviará un correo electrónico tanto a
la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante como al funcionario encargado
del procedimiento de contratación, para que conozca del reclamo o recurso
realizado a la Entidad Contratante.
Este Mensaje de Notificación de reclamo presentado ante la Entidad Contratante,
que es un correo electrónico que emitirá el SERCOP a través del SOCE, reciben los
funcionarios de la Entidad Contratante mencionados anteriormente, según se aprecia
a continuación en la Imagen 5.23.
Imagen 5.23
El caso del Mensaje de Notificación de recurso presentado ante la Entidad
Contratante a través del SOCE se presenta en la Imagen 5.24.
Imagen 5.24
Una vez que ha revisado el correo electrónico, la Entidad Contratante debe
ingresar al procedimiento de contratación, en el cual se ha presentado el
reclamo o recurso. Ver Imagen 5.25
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Imagen 5.25
Al ingresar, podrá observar que se ha habilitado en el procedimiento el botón de
“Respuesta Recurso/Reclamo”, con esto la Entidad Contratante deberá responder al
reclamo o recurso presentado en el sistema, según se aprecia en la Imagen 5.26
Imagen 5.26
Al ingresar, podrá verificar los mensajes de alerta en los cuales se indicará a
la Entidad Contratante que responda el reclamo o recurso recibido
físicamente de forma previa en un término no mayor de 7 días hábiles, y en el
caso de que no lo haga, el procedimiento de contratación será suspendido y
no podrá continuar con el mismo. Además podrá descargar los archivos del
Reclamo Motivado o del Recurso, publicados por el o los reclamantes. Ver
Imagen 5.27
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Imagen 5.27
A continuación debe proceder a dar respuesta al (los) reclamo (s) y/o recurso
(s) presentado (s), para ello verificará la sección donde deberá subir los
documentos. Recuerde que deberá dar respuesta a cada uno de los reclamos o
recursos realizados. Ver Imagen 5.28
Imagen 5.28
Para subir el archivo o archivos de respuesta, de clic en botón “examinar”,
busque y seleccione el archivo, de clic en el botón abrir, ingrese el nombre
del documento y finalmente de clic en el botón “subir”. Ver Imagen 5.28
Una vez que ha cargado el archivo o archivos correspondientes, de clic en el
botón “Responder”. Imagen 5.29
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Imagen 5.29
Finalmente, confirme el siguiente mensaje dando clic en el botón “Aceptar”, y el
sistema automáticamente enviará dicha respuesta (s) al (los) reclamante (s) vía
correo electrónico, Imagen 5.30
Imagen 5.30
Una vez que la Entidad Contratante ha dado respuesta a los reclamos o recursos, los
archivos quedarán adjuntos como se muestra en la imagen a continuación, Imagen
5.31
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Imagen 5.31
En el caso de que la Entidad Contratante no responda al reclamo o recurso en
el tiempo de 7 días término, el sistema mostrará el mensaje de alerta donde
se le informa que el tiempo otorgado ha concluido y el procedimiento queda
“Suspendido” definitivamente. Ver Imagen 5.32 e Imagen 5.33
Imagen 5.32
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Imagen 5.33
Glosario
Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa1.
Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas
jurídicas previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Funcionario encargado del procedimiento de contratación: Es la persona
autorizada por la máxima autoridad de la Entidad Contratante, para el manejo de
todas las etapas del procedimiento de contratación en el portal institucional del
SERCOP.
Interés directo: Conforme el artículo 150 del RGLOSNCP “Los oferentes que se
consideren afectados en sus intereses por actos administrativos emitidos por las
entidades previstas en el artículo 1 de la Ley, por asuntos relacionados con su
oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a
presentar las reclamaciones de conformidad al procedimiento previsto en el
presente capítulo”.
LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1 Artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo De La Función Ejecutiva
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Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
Entidad Contratante. Para efectos de la LOSNCP, en las municipalidades y consejos
provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto, respectivamente.
Portal institucional: (www.compraspublicas.gob.ec): Es el Sistema Informático
Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano, SOCE.
Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra
inscrita en el RUP, de conformidad con la LOSNCP, habilitada para proveer bienes,
ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las
Entidades Contratantes.
Reclamaciones: De acuerdo al artículo 102 de la LOSNCP.
Reclamante: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, quien tiene
interés directo o se considere afectada por las actuaciones realizadas por entidades
contratantes previstas en el artículo 1 de la LOSNCP, quien interpone un reclamo o
recurso, según el caso.
Recurso de apelación: De acuerdo al artículo 103 de la LOSNCP.
Registro Único de Proveedores (RUP): Es la Base de Datos de los proveedores de
obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en
los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del
Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con
las Entidades Contratantes.
RGLOSNCP: Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP: Es el órgano técnico rector de
la Contratación Pública.