hechos y pretensiones

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ANA MILENA DE LA ROSA TAPIA, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.047.386.373 De Cartagena y portadora de la tarjeta profesional 188311, actuando en nombre y representación del señor ELIECER ENRIQUE CASTELLAR SERRANO, concejal del municipio de SAN JUAN NEPOMUCENO -BOLIVAR, para el periodo legal de 2008 Hasta 2011, por medio del presente escrito me dirijo muy respetuosamente a su despacho con el fin de promover ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a que se refiere el artículo 138 de le ley 1437 de 2011, para que previo los tramites del juicio ordinario contencioso administrativo, surtido con citación y audiencia al MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENO- BOLIVAR, representada legalmente por el señor Alcalde GUSTAVO JOSE CASTILLO ACEVEDO o quien haga sus veces, se procure la revocatoria del acto administrativo N. DA.001-030/2013 de fecha 21 de enero del 2013, notificado en mi residencia el día 31 de enero del 2013, por medio del cual se resuelve la reclamación administrativa interpuesta ante la Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno el día 11 de Enero del 2013, acto administrativo el cual establece que las pretensiones no están llamadas a prosperar, solicitud a través del derecho de petición para el reconocimiento y liquidación del reajuste del valor cancelado por concepto de Honorarios correspondiente a cada cesión asistida en condición de Concejal Municipal durante los periodos 2008 a 2011 y el pago efectivo de los valores o dineros dejados de percibir a la fecha. Teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS

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hechos y pretensiones, declaraciones y concenas

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ANA MILENA DE LA ROSA TAPIA, abogada en ejercicio, identificada con la cdula de ciudadana nmero 1.047.386.373 De Cartagena y portadora de la tarjeta profesional 188311, actuando en nombre y representacin del seor ELIECER ENRIQUE CASTELLAR SERRANO, concejal del municipio de SAN JUAN NEPOMUCENO -BOLIVAR, para el periodo legal de 2008 Hasta 2011, por medio del presente escrito me dirijo muy respetuosamente a su despacho con el fin de promover ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a que se refiere el artculo 138 de le ley 1437 de 2011, para que previo los tramites del juicio ordinario contencioso administrativo, surtido con citacin y audiencia al MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENO-BOLIVAR, representada legalmente por el seor Alcalde GUSTAVO JOSE CASTILLO ACEVEDO o quien haga sus veces, se procure la revocatoria del acto administrativo N. DA.001-030/2013 de fecha 21 de enero del 2013, notificado en mi residencia el da 31 de enero del 2013, por medio del cual se resuelve la reclamacin administrativa interpuesta ante la Alcalda Municipal de San Juan Nepomuceno el da 11 de Enero del 2013, acto administrativo el cual establece que las pretensiones no estn llamadas a prosperar, solicitud a travs del derecho de peticin para el reconocimiento y liquidacin del reajuste del valor cancelado por concepto de Honorarios correspondiente a cada cesin asistida en condicin de Concejal Municipal durante los periodos 2008 a 2011 y el pago efectivo de los valores o dineros dejados de percibir a la fecha. Teniendo en cuenta los siguientes:HECHOS

1.Como consta y es del conocimiento pblico, mi representado fue elegido como concejal de este municipio, para los periodos 2008 a 2011.2.Mi poderdante como concejal asisti regularmente a las sesiones y cumpli sus funciones de acuerdo a la constitucin, a la ley, y a los acuerdos, al tenor del artculo 65 de la ley 136 de 1994 (vigente).3.Durante los periodos 2001 a 2009 le reconocieron y pagaron a mi poderdante por concepto de honorarios, por sesin, conforme a lo establecido en la ley 136 de 1994, esto, es, el equivalente a un da de salario bsico del alcalde por sesin.4.A partir de la vigencia de la ley 617 de 2000 en su artculo 20, el reconocimiento de los honorarios que corresponden a los concejales por sesin es el equivalente al salario con todos los factores salarales de ley, tales como: sueldo, prima, vacaciones, cesantas, gastos de representacin, bonificacin, viticos y dems prestaciones que corresponde al alcalde.5.La reforma modifico el reconocimiento de honorarios de los concejales en el sentido de que estos se calculan tomando como referencia, no el salario bsico que corresponde al alcalde, sino su salario diario, y en tal sentido se le debi pagar a mi poderdante por sesin a la que asisti, el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al alcalde.6.Al parecer la mesa directiva y la administracin municipal al realizar el clculo tomo como base lo establecido en la ley 136 de 1994, la cual estableca en su artculo 66 "...Sern equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario bsico diario que corresponde al respectivo alcalde por sesin..." negrilla fuera de texto

7.Tanto la administracin municipal como la mesa directiva de la corporacin debieron tomar como base para la liquidacin de los honorarios lo establecido en el artculo 20 de la ley 617 del 2000 el cual precepta "causacin de honorario. Los honorarios por cada sesin a que asistan los concejales sern como mximo el equivalente al ciento por ciento (lOO%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde". Negrilla fuera de texto. Lo anterior significa que, conforme con la ley 617 de 2000, el reconocimiento de los honorarios a los concejales por sesin es igual al equivalente diario de la suma de todos los factores salariales que, como remuneracin, reciba el alcalde.Es necesario anotar que dicho clculo para el pago de Honorarios a los Honorables Concejales deja sin aplicabilidad alguna la ley 617 de 2000. Esta ley tuvo vigencia desde el Primero (01) de Enero de 2001 Hasta el Treinta y uno (31) de Diciembre del 2009.

Es necesario e imprescindible tener absoluta claridad que para el pago de los honorarios de los concejales durante los periodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, solo debe tenerse en cuenta-por ser la nica disposicin legal vigente-la ley 617 de 2000 en su artculo 20, que modific el artculo 66 de la ley 136 de 1994 y la ley 1368 de 2009 que solo establece su vigencia a partir del 01 de Enero de 2010.8.No obstante las reformas que hizo la ley 617 del 2000 en materia de remuneracin a los concejales por la asistencia a las sesiones del concejo, en esa corporacin no se tuvieron en cuenta no se hicieron los reajustes correspondientes, razn por la cual existe una diferencia entre el valor pagado y el que se debi pagar a favor de mi poderdante.9.La sala plena de la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-521 de 1995 ha definido que constituye salario "todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin o retribucin directa y onerosa del servicio", en tales circunstancias a los concejales se nos debi incluir, al hacernos la liquidacin de honorarios, todo lo recibido por el alcalde como contraprestacin onerosa de su trabajo.10.Al liquidar el valor de los honorarios de los concejales, se debieron tener en cuenta: salario bsico y gastos de representacin, vacaciones, prima de vacaciones, prima semestral o su equivalente, prima de navidad, prima o bonificacin de direccin, cesantas y viticos.11.En tal sentido se han venido pronunciando varias instancias judiciales como el tribunal del Quindo mediante sentencia 003*2008*088 del 28 de julio de 2008, al fallar una accin de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por un concejal del periodo 2001* 2003, el cual en la pgina diez y ocho (18) al definir sobre si la liquidacin del concejal fue acorde con la normatividad vigente, expreso: "De acuerdo con lo anterior, no hay duda para el Tribunal que constituye salario diario del Alcalde todo pago recibido por ste como retribucin por el servido prestado, que constituya un ingreso personal del funcionario y que sea habitual o peridico; por lo que, concluye la Corporacin, que la nocin de salario diario, no se puede circunscribir a la asignacin bsica mensual y los gastos de representacin establecidos por el Gobierno, pues como lo ha dejado precisado la jurisprudencia atrs transcrita, debe comprender todas las otras sumas que reciben de manera habitual y que estn consagradas en el art 42 del citado decreto 1042 de 1978...12.Dicha corporacin judicial da la razn al Concejal cuando establece Asi las cosas, en criterio de la sala, le asiste razn al actor cuando seala que constituye salario del alcalde no slo la asignacin bsica mensual, sino todas las primas, bonificaciones, y los viticos percibidos por ste, toda vez que est probado con lascircunstancias obrantes a folios la habltualidad y periodicidad de las mismas ysu contraprestacin por sus servicios prestados como mandatario local.13.Termina el tribunal estableciendo Hen virtud de lo discurrido, es criterio de la sala, que para efectos de la liquidacin de los honorarios del seor...... en su calidad deconcejal del Municipio de Calarca, debe tenerse en cuenta, el cien por ciento (100%) del salario diario del Alcalde con todos los factores salariales percibidos por ste."14.El Departamento administrativo de la Funcin Pblica en concepto emitido a la FEDERACIN COLOMBINA DE CONCEJOS Y CONCEJALES, el 24 de Octubre de 2005, y bajo el nmero 2005EE9632, hace la un anlisis sobre lo que significa remuneracin, asignacin bsica y factores salariales; termina el concepto en el prrafo final estableciendo *por consiguiente, se debern incluir en la estimacin de dichos honorarios todos los factores salariales que correspondan a este servidor pblico;....*15.La contralora General de la Repblica, en concepto sobre el tema, enviado a la FEDERACIN COLOMBINA DE CONCEJOS Y CONCEJALES bajo el nmero 2008EE67386 y suscrito por el Dr. LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO, Director de la Oficina Jurdica, establece en sus conclusiones: "....acerca del caso planteado se observa que no existe norma expresa que seale los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar los honorarios de los concejales diferentes a los del Distrito Capital, razn por la cual deber acudirse a las normas para el nivel territorial aue constituyen factores salariales". Negrillas y subrayado fuera de texto. (Se debe aplicar lo establecido en el decreto 1919 de 2002).16.El da 11 Enero del 2013, se present reclamacin administrativa, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Municipio de San Juan Nepomuceno mediante acto administrativo nmero DA.001-030/2013 de fecha 21 de Enero del 2013 y notificado en mi residencia el 31 de enero del 2013.17.El da 22 de Marzo del 2013, se present solicitud de conciliacin ante la procuradura, quien el da 22 de Mayo 2013 expidi constancia de agotamiento de la conciliacin prejudicial.18.Que el demandante me ha conferido poder para impetrar la presente accin.PETICION1.Que se declare la nulidad del acto administrativo nmero DA.001-030/2013 de fecha 21 de Enero del 2013, notificado el da 31 de Enero del 2013, por medio de la cual se resuelve la solicitud del reajuste de los honorarios percibidos por mi poderdante en calidad de concejal durante el periodo 2008 a 2009, por cuanto el mismo fue expedido en abierta contradiccin de la constitucin y la ley (sobre todo la inaplicabilidad de la ley 617 de 2000 en su artculo 20), causando perjuicios injustificados al convocante y que por el contrario se reconozca y liquiden los dineros dejados de percibir indexados hasta la fecha.2.Que como consecuencia de la declaracin anterior, a ttulo de restablecimiento del derecho se Ordene y disponga la reliquidacin de los honorarios de mi poderdante, correspondiente a los aos 2008 y 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 20 de la ley 617 de 2000, calculndolo sobre el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde, incluyendo todos los factores salariales.3.Ordenar al Municipio de San Juan Nepomuceno, Establecer las medidas necesarias con el fin de efectuar el traslado presupuestal al Concejo Municipal para que se paguen los honorarios incluyendo los factores salariales al salario del alcalde.4.Reconocer y ordenar pagar a nuestro favor, incluyendo la indexacin ms los intereses moratorios correspondientes al da de pago del mayor valor no pagado, resultante de descontar del valor total que se debi pagar segn la ley y el valor cancelado.5.Condenar al Municipio de San Juan Nepomuceno, al reconocimiento y pago de las costas del juicio, incluyendo en la liquidacin las agencias en derecho que ese Honorable Juzgado se servir determinar, de conformidad con la establecido en los artculos 55 y ss de la ley 446 de 1998, si hubiere lugar a ellas.6.Condenar al Municipio de San Juan Nepomuceno, al reconocimiento, liquidacin y pago de los intereses moratorios sealados en el inciso final del artculo 192 de la ley 1437 de 2011, desde la ejecutoria de la sentencia y Hasta cuando se produzca efectivamente el pago.7.Que a la sentencia se le d cumplimiento dentro del trmino de ley.