expediente 4/2016-j. entre * en contra de … en contra de la ** y los **, en la que señaló las...

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EXPEDIENTE 4/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE * EN CONTRA DE LA ** Y LOS **. PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR, TERCERA INTREGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1. Ciudad de México. Dictamen emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis. 2. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 4/2016-J, promovido por **, en contra de la * y los **; y, R E S U L T A N D O : 3. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el siete de enero de dos mil dieciséis (folios 1 a 28), * promovió demanda laboral en contra de la ** y los **, en la que señaló las pretensiones que reclama y los hechos fundatorios de las acciones que hace valer. 4. SEGUNDO. Admisión. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis (fojas 30 a 33), la tercera integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número 4/2016-J; asimismo, admitió

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EXPEDIENTE 4/2016-J.CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE * EN CONTRA DE LA ** Y LOS **.

PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR, TERCERA INTREGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

1. Ciudad de México. Dictamen emitido por el Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

2. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 4/2016-J,

promovido por **, en contra de la * y los **; y,

R E S U L T A N D O :

3. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito

recibido en la mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el siete

de enero de dos mil dieciséis (folios 1 a 28), * promovió demanda

laboral en contra de la ** y los **, en la que señaló las pretensiones

que reclama y los hechos fundatorios de las acciones que hace

valer.

4. SEGUNDO. Admisión. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil

dieciséis (fojas 30 a 33), la tercera integrante y presidenta de la

Comisión Substanciadora ordenó la formación del expediente

respectivo y su registro con el número 4/2016-J; asimismo, admitió

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

2

la demanda y mandó emplazar con el carácter de demandados a la

* y **, para que le dieran contestación dentro del término legal

establecido, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo o de

resultar ilegalmente representados, se les tendría por contestada

en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

5. TERCERO. Contestación de la demanda. Por escrito recibido en

la mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el * *,

integrante del **, contestó la demanda laboral instaurada en su

contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y

ofreció las pruebas que convinieron a sus intereses (fojas 69 a 80),

por lo que en auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la

presidenta de la Comisión Substanciadora tuvo por formulada la

contestación en tiempo y forma legales (fojas 86 a 88).

6. Asimismo, por escritos depositados en el servicio de mensajería el

veinte y veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y recibidos en la

mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora el veintiuno y veintidós siguientes,

respectivamente, la ** en su calidad de ** y el * contestaron la

demanda laboral instaurada en su contra, opusieron las

excepciones y defensas que estimaron pertinentes y ofrecieron las

pruebas que convinieron a sus intereses (fojas 89 a 129 y 159 a

187), por lo que en autos de veintidós y veinticinco enero de dos

mil dieciséis, la presidenta de la Comisión Substanciadora tuvo por

formuladas las contestaciones en tiempo y forma legales (fojas 151

a 153 y 191 a 193).

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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7. Tercero interesado: Por oficio recibido en la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora el dieciocho de

enero de dos mil dieciséis (foja 38), se informó que las personas

que ocupan las plazas reclamadas por la actora son *,

apersonándose mediante escritos recibidos en la citada mesa de

control el veintinueve de febrero siguiente (fojas 339 a 345, 347 a

349 y 351 a 356), acordados en auto de uno de marzo de dos mil

dieciséis (fojas 358 a 359).

8. CUARTO. Celebración de la audiencia de ley y su continuación. El dos de marzo de dos mil dieciséis la secretaria

auxiliar de acuerdos de la Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación celebró la audiencia de ley, con la

comparecencia de la actora y sus apoderados; en la que se

admitieron y desahogaron las pruebas respectivas y se declaró

perdido el derecho de los demandados y terceros interesados para

formular alegatos al no haber comparecido (fojas 363 a 373).

9. QUINTO. Alegatos, cierre de instrucción y turno. Seguido el

procedimiento en sus demás etapas legales, en proveído de tres

de marzo de dos mil dieciséis (fojas 427 a 429), se tuvieron por

formulados los alegatos de la actora y en auto de ocho de marzo

siguiente (foja 431) la tercera integrante de la Comisión

Substanciadora, con fundamento en el artículo 885 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral

11, declaró cerrada la instrucción y ordenó se le turnara el

expediente para la elaboración del proyecto de dictamen

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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respectivo, al corresponderle por el orden en la distribución de los

asuntos.

C O N S I D E R A N D O :

10. PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal es competente para resolver este conflicto de trabajo, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B,

fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó entre

*** y una de sus trabajadoras.

11. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y

formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en

los artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 239 del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que

Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de

noviembre de dos mil trece.

12. SEGUNDO. Escrito inicial. *, en el escrito de demanda laboral,

señaló como prestaciones reclamadas:

a) La nulidad de la renuncia al nombramiento de secretaria de *adscrita al *.

La reinstalación, así como la base en la plaza de secretaria de ** en el *.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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El pago de los salarios caídos y demás prestaciones inherentes al puesto de secretaria de * que se hayan dejado de pagar y que se generen hasta el día de la reinstalación.

El pago de prima vacacional y vacaciones, aguinaldo, ayuda de útiles, despensa y bonos trimestrales.

b) La reinstalación en la base de ** en el **.

c) La indemnización constitucional en el puesto de * del **, así como todas las prestaciones inherentes al cargo que se han dejado de percibir.

13. Asimismo, la actora manifestó como hechos los siguientes:

1. El uno de abril de mil novecientos noventa y cinco ingresó

como * * al *, en donde a partir del uno de febrero de dos

mil ocho le fue otorgada la base.

2. En marzo de dos mil uno ocupó el cargo de actuaria

judicial interina mientras permaneciera de licencia médica

**, quien falleció y la base relativa fue otorgada a ***.

3. Durante el mes de septiembre de dos mil uno ocupó el

cargo de actuaria judicial interina en el ****.

4. Regresó a su base de * en el **, a la cual renunció en el

mes de enero de dos mil dos, para ocupar el cargo de *

adscrita a dicho **.

5. Terminando el anterior nombramiento le fue otorgado el

cargo de * interina en el citado **, en el que se le otorgó la

base el doce de junio de dos mil cinco.

6. Del veintitrés de agosto al cinco de septiembre de dos mil

diez se le otorgó el nombramiento de * en sustitución de *,

en el referido **.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

6

7. A partir del dieciséis de enero de dos mil once laboró

como * de la *, en donde se le asignaba la redacción de

sentencias de amparo y recursos.

8. Del dieciséis de febrero al cuatro de marzo de dos mil

once, ocupó la plaza de ** en sustitución de **.

9. El dieciséis de enero de dos mil doce, renunció a la base

de ** adscrita al *, para poder seguir ocupando el puesto

de secretaria particular por tiempo indefinido, al

manifestarle la ** que en su oportunidad le otorgaría la

base como ** o **.

10. Del dieciocho de marzo al veintisiete de abril de dos mil

catorce se le otorgó el nombramiento de **en sustitución

de *** por licencia médica.

11. Del veintiocho de abril al treinta y uno de octubre de

dos mil catorce, se le otorgó el cargo de **, por la muerte

de ***

12. El ocho de septiembre de dos mil catorce ** la llamó a

su privado y mediante coacción psicológica y verbal la

acosó laboralmente obligándola a renunciar al puesto que

venía desempeñado, sin la posibilidad de acudir ante

algún representante sindical, bajo el argumento de que no

le podía otorgar la base de ** ya que tenía compromisos

adquiridos, por lo que de no firmar buscaría la forma de

separarla definitivamente y con nota desfavorable del

Poder Judicial de la Federación.

13. Con el fallecimiento de *, la plaza de **, de la cual era

titular, se encontraba vacante, por lo que con evidente

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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dolo y mala fe de no cumplir con la normativa aplicable, le

solicitó su renuncia.

14. La renuncia se recabó de manera irregular al no

presentarse ante el reloj checador del **, ni registrarse en

el libro de gobierno.

15. Durante la visita ordinaria de inspección al citado **,

conversó con el visitador para plantearle la coacción de la

que fue objeto para presentar su renuncia al cargo de

secretaria de **; circunstancia que al hacerla del

conocimiento de la *demandada montó en cólera,

manifestándole que no debió haber hecho eso y que se

atuviera a las consecuencias.

16. Ante el temor de la amenaza acudió con el visitador

designado para que no anotara en el acta correspondiente

la irregularidad manifestada, y continuó laborando como

secretaria particular hasta concluir el año de dos mil

catorce pero con tensión y descortesías laborales de parte

de la *, al exhibirla y ridiculizarla frente al personal de la

ponencia ante un eventual error.

17. Con fecha nueve de enero de dos mil quince, de propia

autoridad, mala fe, dolo y sin la presencia de testigos, la **

dio por terminado su nombramiento como secretaria

particular de **, expidiéndole nombramiento como **; es

decir, sin regresar a la base de secretario de **vacante

definitiva, ni de * de la que se vio obligada a renunciar

para seguir como **.

18. Nombramiento de * que le fue renovado de forma

consecutiva e ininterrumpida hasta el ocho de noviembre

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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de dos mil quince, en que causó baja, sin haber mediado

algún procedimiento administrativo como se prevé en la

normativa correspondiente y violando con ello su derecho

al trabajo.

19. La magistrada ** incurre en discriminación laboral por

género, ya que los últimos nombramientos otorgados por

ella han sido a personas del sexo masculino.

14. TERCERO. Contestación a la demanda. En su escrito el

demandado ** **, integrante del **, contestó los hechos y opuso las

excepciones y defensas por las que estimó improcedentes las

acciones ejercidas por la actora, en los términos que siguen:

1. Los hechos señalados por la actora no le resultan propios, porque ninguno de ellos tiene vinculación con su persona, toda vez que su adscripción al * aconteció a partir del uno de octubre de dos mil catorce.

2. En su desempeño como presidente del **, durante el año de dos mil quince firmó los siguientes nombramientos a nombre de la actora:

a) * interina adscrita al *, con efectos a partir del nueve de enero al ocho de junio de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza, *, permaneciera de licencia.

b) ** interina adscrita al *, con efectos a partir del nueve de junio al ocho de julio de dos mil quince.

c) * interina adscrita **, con efectos a partir del nueve de julio al ocho de noviembre de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza, *, permaneciera de licencia.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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3. La firma de dichos nombramientos en su calidad de **, aconteció con estricto apego a la ley, ya que fueron a petición de la *.

15. Por su parte, la demandada *, en su calidad de presidenta e

integrante del **, contestó los hechos y opuso las excepciones y

defensas por las que estimó improcedentes las acciones ejercidas

por la actora, en los términos que siguen:

a) No es cierto que hubiera otorgado a la demandante un

nombramiento provisional y por tiempo indefinido desde el

dieciséis de enero de dos mil once al ocho de enero de dos

mil quince, lo que se advierte del expediente personal de la

actora.

b) La actora ciertamente se desempeñó como secretario

particular de *, nombramiento al cual solicitó licencia sin goce

de sueldo para ocupar diversos puestos de **, lo que

demuestra la constante disposición de la titular por apoyar el

progreso personal y laboral de la trabajadora.

c) No es cierto que la trabajadora elaborara proyectos de

resolución de diversos asuntos mientras desempeñó el

puesto de secretaria particular de *.

d) Es cierto que la trabajadora fue nombrada **por el periodo del

dieciséis de febrero al cuatro de marzo de dos mil once, en

sustitución de la **.

e) Es cierto que ** presentó su renuncia a la base de *,

con efectos a partir del dieciséis de enero de dos mil once

(sic), también es cierto que a partir de esa fecha se le otorgó

el nombramiento como **, por tiempo indefinido, pero no es

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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cierto que prometió a la trabajadora otorgarle una base como

actuaria o secretaria de **.

f) Es cierto que el dieciocho de marzo de dos mil catorce

se nombró a * * en sustitución de **, otorgándosele cuatro

nombramientos más en ese puesto, siendo el último del

primero de septiembre al treinta y uno de octubre de dos mil

catorce.

g) Niega haberla llamado a su oficina el ocho de

septiembre de dos mil catorce para solicitarle su renuncia, y

niega haberla acosado amenazado, presionado, denostado o

humillado en forma alguna, como lo asevera la actora.

h) La razón por la que no se le otorgó la base a la actora

en el puesto de secretario de *, fue porque el día ocho de

septiembre de dos mil catorce renunció por escrito al

nombramiento interino que se le había otorgado, lo que hizo

por motivos personales.

i) La actora renunció por así convenir a sus intereses, no

por coacción psicológica, moral o verbal ejercida por la

demandada, por lo que la renuncia surtió efectos sin

responsabilidad alguna de la demandada.

j) La actora no señala a quién le atribuye que no se le dio

oportunidad de acudir ante un representante sindical, ni de

ser asesorada por personal de la administración regional, con

respecto a sus derechos laborales, ni respecto de los testigos

que advirtieran la coacción de que dice fue objeto.

k) Es cierto que del dieciocho al diecinueve de noviembre

de dos mil catorce se practicó una visita ordinaria al * en la

que se hizo constar que no se presentó queja alguna por

escrito.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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l) Después de la renuncia de ***al nombramiento de ***,

reanudó sus labores como * hasta el ocho de enero de dos

mil quince, porque la presentación de su renuncia no generó

conflicto alguno.

m) En el puesto de ** no fue posible otorgarle la base, toda

vez que los que ocupó no estaban vacantes; primero

sustituyó a * y después a *, quienes son titulares de las bases

correspondientes, por lo que no adquirió el derecho a la

inamovilidad.

n) El deceso de ** sucedió el diez de febrero de dos mil

quince y no en diciembre de dos mil catorce como lo señala

la actora.

o) Carece de sustento la discriminación de género a que

hace referencia la actora, porque contrariamente a lo que

afirma, la plantilla de colaboradores de la demandada está

integrada por personas de ambos sexos.

16. Asimismo, el demandado **, integrante del *, contestó los hechos y

opuso las excepciones y defensas por las que estimó

improcedentes las acciones ejercidas por la actora, en los términos

que siguen:

a) Son ciertas las siguientes manifestaciones de la actora por

así advertirse de su expediente personal:

Ingresó a trabajar al Poder Judicial de la Federación el

uno de abril de mil novecientos noventa y cinco.

En uno de febrero de dos mil ocho se le otorgó la base

en el puesto de *.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

12

En el mes de marzo de dos mil uno se le otorgó

nombramiento de actuaria judicial interina en sustitución

de **.

En el mes de enero de dos mil dos renunció a su base

de * ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia para

ocupar el puesto de actuaria judicial.

El doce de junio de dos mil cinco se le otorgó la base

como ** del *.

Del veintitrés de agosto al cinco de septiembre de dos

mil diez se le otorgó el nombramiento como secretario de

** interina en substitución de *.

A partir del dieciséis de enero de dos mil once laboró

como secretaria particular de la **.

b) Desconoce las promesas y las tareas que dice le asignaba la

**, así como el que le manifestara a la actora que estaba

satisfecha con su trabajo.

c) Desconoce de qué forma haya colaborado en la redacción de

sentencias, aligerando la carga de trabajo, evitando el rezago

del ** y que ello se lo haya pedido la *.

d) Se desconoce si la ** por compromiso, dolo, mala fe, bajo

tensión, descortesías, coaccionó psicológica y verbalmente a

la demandante para que renunciara a su nombramiento de

secretaria de **.

e) Es verdad que la demandante renunció diez días antes de

que cumpliera seis meses ininterrumpidos como secretaria de

**, lo que le consta al fungir en esa fecha como presidente,

acordó esa solicitud de renuncia, sin tener conocimiento de

que ello fuera contra su voluntad.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

13

17. CUARTO. Litis. El asunto se centra en determinar si es

procedente declarar la nulidad de la renuncia al nombramiento de

** adscrita al * al haber sido coaccionada su voluntad con dolo y

mala fe, para presentarla como señala la actora, y como

consecuencia la reinstalación, el pago de las prestaciones

inherentes al puesto, así como prima vacacional y vacaciones; o

bien, como lo sostienen los demandados, tales pretensiones

resultan improcedentes toda vez que la accionante renunció

de forma libre y voluntaria al señalar que lo hacía por motivos

personales, sin que ejercieran coacción alguna en contra de la

actora.

18. Asimismo, determinar si es procedente la reinstalación en la base

de ** adscrita al *, a la cual renunció a partir del dieciséis de enero

de dos mil doce, bajo el engaño de la *, en el sentido de que en su

oportunidad le otorgaría la base como ** o *, o como lo señalan los

demandados la trabajadora renunció a la base de * desde el nueve

de enero de dos mil doce, con efectos a partir del dieciséis de ese

mes y año, ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia como

*.

19. Igualmente, establecer si es procedente la indemnización

constitucional por despido injustificado en el puesto de ** al no

haber mediado algún procedimiento administrativo, o como lo

señalan los demandados los nombramientos de * que ocupó no

estaban vacantes al ser titulares diversos servidores públicos.

20. QUINTO. Excepciones. Procede el estudio de la excepción de

prescripción, hecha valer por los * **, respectivamente, al señalar

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

14

que la nulidad a la renuncia al puesto interino de * que ocupaba la

trabajadora, se trata de una acción equiparable a la de un despido

injustificado, por lo que prescribe en cuatro meses, de conformidad

con el inciso a) fracción II del artículo 113 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio de Estado, por lo que si la trabajadora

presentó dicha renuncia el ocho de septiembre de dos mil catorce,

dicho término ya había transcurrido en exceso al momento que

presentó su demanda laboral.

21. La excepción hecha valer es fundada, toda vez que el artículo 113,

fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado señala lo siguiente:

ARTICULO 113.- Prescriben:

[…]

II.- En cuatro meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.

22. Del numeral inserto se desprende que las acciones para exigir la

reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede,

en caso de despido o suspensión injustificada prescribe en cuatro

meses contados a partir de la fecha en que el trabajador sea

notificado de dicha acción.

23. En su escrito de demanda la trabajadora argumenta que la

renuncia la presentó al ser coaccionada por *; esto es, considera

que fue obligada a su presentación por lo que, como lo señalan los

*demandados, dicha acción es equiparable a un despido o

suspensión injustificada, por lo que el término para hacer valer la

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

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nulidad de la renuncia al cargo de ** adscrita al ** es de cuatro

meses.

24. Ahora bien, entre las pruebas exhibidas por la demandada (anexo

tres) consta el original del expediente personal que a nombre de la

actora se lleva en el **, en el cual corre agregado el escrito de

renuncia al cargo de * adscrita al citado *, suscrito por la actora, del

que se advierte que dicha renuncia fue a partir del día ocho de septiembre de dos mil catorce (foja 318).

25. Por lo anterior, el término para que la trabajadora reclamara la

nulidad de la citada renuncia fue de cuatro meses contados a partir

del momento en que tuvo conocimiento de la acción, por lo que si

presentó su renuncia el ocho de septiembre de dos mil catorce, el

término de cuatro meses venció el siete de enero de dos mil

quince, por lo que al presentar su escrito de demanda en la mesa

de control y correspondencia de la Comisión Substanciadora el

siete de enero de dos mil dieciséis, es evidente que es

extemporánea su presentación y por ello resulta improcedente la

acción de nulidad.

26. Al ser extemporánea la acción principal, nulidad de la renuncia al

cargo de *, la reinstalación en dicha plaza y el pago de todas las

prestaciones inherentes al puesto corren la misma suerte, al

tratarse de conceptos accesorios de la acción principal, ya que su

procedencia se encontraba supeditada a dicha acción.

27. Por otra parte, los demandados hacen valer la excepción de falta

de acción y derecho respecto a la reinstalación en la base de **,

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

16

así como la indemnización constitucional por despido injustificado

de dicho cargo, que reclama la trabajadora.

28. Dicha excepción se desestima, ya que no se trata propiamente

hablando, en el léxico jurídico, de una excepción, sino de la

negación del derecho ejercitado, negativa que produce el efecto de

revertir la carga de la prueba a la parte actora, lo cual solamente

puede constatarse en el análisis de los planteamientos de fondo.

29. Sirve de apoyo, en lo conducente, el criterio siguiente:

DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA SI ÉSTE ES NEGADO Y SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. En los conflictos originados por el despido de un trabajador, cuando éste es negado por el patrón en forma lisa y llana y se opone la excepción de falta de acción y de derecho, aduciendo que aquél se ausentó de sus labores, como dicha excepción no es otra cosa que la negación del derecho ejercitado, produce el efecto de arrojar la carga de la prueba al actor sobre el despido. [Época: Octava Época, Registro: 218520, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Septiembre de 1992, Materia(s): Laboral, Tesis, Página: 265. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito].

30. SEXTO. Procede analizar la reinstalación en la base de ** en el *,1

a la cual renunció la actora a partir del dieciséis de enero de dos

mil doce, sobre la cual ésta dice tener derecho.

31. Corresponde a la actora la carga de la prueba de la acción que

ejerce, por lo que debe acreditar tener derecho a la reinstalación en

la base de ** que aduce, de la cual manifiesta presentó su renuncia

bajo el engaño de la *, en el sentido de que en su oportunidad le

1 En el nombramiento que consta a foja 161 del original del expediente personal de la actora que se lleva en el * (anexo 3), no se señala la clave de dicho puesto.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

17

otorgaría la base como actuaria judicial o secretaria de **, ya que la

demandada negó los hechos y manifestó que la separación se

debió a la decisión voluntaria de la actora de renunciar a su cargo,

ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia como ** y que en

ningún momento prometió a la demandante otorgarle una base

como *o *.

32. Sirve de apoyo a la anterior consideración la jurisprudencia

siguiente:

RENUNCIA O CONVENIO FINIQUITO FIRMADO BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LO SUSTENTA. Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo o un convenio finiquito mediante coacción o engaño, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado, por ejemplo, por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia. [Registro: 2003135, Época: Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T. J/2 (10a.), Página: 1786].

33. En esas condiciones resulta conveniente señalar que la actora

ejerció la acción de reinstalación por despido injustificado, ante la

ineficacia que atribuye al escrito de renuncia que presentó el nueve

de enero de dos mil doce, por haberla presentado, según su dicho,

debido al engaño de la demandada.

34. Para demostrar los hechos fundatorios de su acción, la actora

ofreció y le fueron admitidos los elementos de prueba siguientes

(anexo uno):

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

18

Original del nombramiento de **, expedido a la actora con

efectos a partir del primero de septiembre al treinta y uno de

octubre de dos mil catorce, suscrito por el *.

Original del acuse de recibo del escrito de fecha ocho de

septiembre de dos mil catorce, dirigido al *** por el cual la

actora presentó su renuncia al cargo de * interina.

Original del oficio ** de uno de diciembre de dos mil quince,

suscrito por el *, en el que se hace constar el puesto y

adscripción en que se ha desempeñado la actora del primero

de abril de mil novecientos noventa y cinco al quince de

febrero de dos mil dieciséis.

Copia certificada del acta de nacimiento de *, hija de la

actora, con número de folio7828888.

Copia simple del acta de nacimiento de **, hijo de la actora,

con número 7828889.

35. De las pruebas aportadas por lo actora se advierte que le fue

expedido nombramiento de * del primero de septiembre al treinta y

uno de octubre de dos mil catorce, que presentó su renuncia a

dicho cargo, la antigüedad y los cargos que ha ocupado dentro del

Poder Judicial de la Federación del primero de abril de mil

novecientos noventa y cinco al quince de febrero de dos mil

dieciséis y que tiene dos *; sin embargo, dichas pruebas no son

aptas para acreditar los hechos en que apoyó su acción, esto es,

no demuestra que la renuncia a la base de ** haya sido bajo el

engaño de la ** y que en su oportunidad se le otorgaría la base

como ** o *.

CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J.

19

36. Ahora bien, de las pruebas aportadas por la ** consta el original del

expediente personal que a nombre de la actora se lleva en el **

(anexo tres), dentro del cual corre agregado el escrito de nueve de

enero de dos mil once, suscrito por la actora (foja 289) el cual dice

lo siguiente:

***.P R E S E N T E.

** de base de este **, me dirijo a Usted con todo respeto y en virtud de que la *, tuvo a bien invitarme a colaborar con ella como su **, a partir del dieciséis de enero del año en curso, me presento a renunciar a la base de la que soy titular, ante la imposibilidad de gozar de nueva licencia, como **.

Quedo de Usted agradecida, reiterándole la seguridad de mi más antena (sic) consideración.

RESPETUOSAMENTE.Guadalajara, Jalisco, a 09 de enero de 2011

(firma)LIC. *

37. De la anterior transcripción se advierte que la renuncia presentada

por la actora a la base de *, con efectos a partir del dieciséis de

enero de dos mil doce, fue debido a la imposibilidad de gozar de

nueva licencia como **.

38. Lo anterior se corrobora con lo manifestado por la actora en su

escrito de demanda, al señalar: “A partir del dieciséis de enero de

dos mil doce, renuncié a la base de ** en el **, ante la imposibilidad

de seguir gozando licencia en mi base, para colaborar con la **

como su ** […]”; lo que se tiene como una confesión expresa en

términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de

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aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado en términos de su numeral 11.

39. En este tenor, la actora no demuestra que la renuncia al cargo de

** de base la haya elaborado por haber sido víctima de engaños

por parte de la magistrada demandada, sino que, en uso de su

derecho, fue su voluntad renunciar a seguir prestando sus servicios

en el puesto de **, para poder ocupar uno diverso con la

demandada.

40. Por lo anterior, es evidente que la voluntad de la actora, de

presentar su renuncia al puesto de * que desempeñaba, queda

probada con el escrito presentado el nueve de enero de dos mil

doce ante el *, sin que acredite los hechos que atribuye a los

demandados.

41. En esas circunstancias, resulta infundada la acción de

reinstalación en el cargo de ** que por despido injustificado hizo

valer la actora **.

42. Por tanto, en términos de lo antes precisado procede absolver a los

demandados ** y los *, de la reinstalación de la actora en el cargo

de * de base, al cual renunció a partir del dieciséis de enero de dos

mil doce.

43. SÉPTIMO. Por lo que hace a la indemnización constitucional, así

como todas las prestaciones inherentes que se han dejado de

percibir por el despido injustificado en el puesto de ** con número

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de clave * del *, que aduce la actora, de igual forma es infundada por las siguientes consideraciones.

44. La trabajadora pone de manifiesto en su escrito de demanda que

“… con fecha nueve de enero de dos mil quince, de propia

autoridad, mala fe, dolo y nuevamente sin la presencia de testigos,

dio por terminado mi nombramiento como *, expidiéndome

nombramiento como *…”.

45. Lo manifestado por la trabajadora se corrobora con la documental

exhibida por la demandada, consistente en el original del

expediente personal de * que se lleva en el ** (anexo tres), al cual

corren agregados los siguientes nombramientos y aviso de baja

expedidos a la actora:

En el cargo de ** interina, número de clave **, adscrita al *

con efectos del nueve de enero al ocho de junio de dos

mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza *

permanezca de licencia para ocupar otro puesto (foja 324).

En el cargo de * interina, número de clave **, adscrita al

**, con efectos del nueve de junio al ocho de julio de dos

mil quince (foja 372).

Aviso de baja por fin de nombramiento en el cargo de *

interino con fecha conclusión de encargo de ocho de julio

de dos mil quince.

46. De las anteriores documentales se advierte que la actora

desempeñó el cargo de ** interina del nueve de enero al ocho de

junio de dos mil quince siempre y cuando el titular de la plaza

permaneciera de licencia; asimismo que ocupó el mismo cargo del

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nueve de junio al ocho de julio de dos mil quince, causando baja el

ocho de julio citado al haber finalizado su nombramiento; esto es,

la actora no era titular de la plaza ocupada, ni tampoco se dio por

terminado anticipadamente su nombramiento, por lo que tampoco

existió el despido injustificado que alegó respecto de esa plaza.

47. Por lo anterior, procede absolver a los demandados de la

indemnización constitucional en el puesto de ** con número de

clave * del **, así como todas las prestaciones inherentes a dicho

puesto.

48. Finalmente, por lo que hace al argumento de la actora en el sentido

de que la * incurre en discriminación laboral por género al haber

otorgado los últimos nombramientos a personas de sexo

masculino, lesionando la integridad de su persona y ocasionándole

sentimientos de temor, angustia e inferioridad; carecen de sustento

toda vez que con las pruebas aportadas por la actora no se

acredita tal circunstancia.

49. Máxime que siendo la actora mujer ocupó algunas plazas en el **

del que son ** los **demandados.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los

artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en relación con el 81, fracción XXV, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. Es improcedente la acción de nulidad de la

renuncia al cargo de secretaria de *interina adscrita al **, así como

la reinstalación en dicha plaza y el pago de las prestaciones

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inherentes al puesto, por las razones expuestas en el considerando

quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La actora ** no acreditó su acción y los

demandados * y los *, con **, justificaron sus defensas.

TERCERO. Se absuelve a la ** y a los *, con residencia en

**, de reinstalar a la actora en el cargo de **, al cual renunció a

partir del dieciséis de enero de dos mil doce, y, de la indemnización

constitucional en el puesto de * número de clave * así como todas

las prestaciones inherentes a dicho puesto, en términos de los

considerandos sexto y séptimo de la presente resolución.

Devuélvase el expediente a la Comisión Substanciadora

Única del Poder Judicial de la Federación para el efecto de que

notifique a las partes la presente resolución, y, en su oportunidad,

lo archive como asunto concluido.

Cúmplase.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

en sesión ordinaria de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por

mayoría de seis votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis

María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena

González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez,

Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández;

con el voto en contra del consejero Alfonso Pérez Daza.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura

Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del

Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado, Gonzalo Moctezuma

Barragán, que autoriza y da fe.

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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.

GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA VEINTIOCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 4/2016-J, SUSCITADO ENTRE ** EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ** Y LOS **, CON RESIDENCIA EN ** EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. CIUDAD DE MÉXICO, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

LMAM*GMB’UHM’vgc

25

El licenciado(a) Daniel Arturo Guillén Núñez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.