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Chiclayo, miércoles 02 de diciembre de 2020 CRÓNICA JUDICIAL N° 6862 PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justi- cia de Lambayeque confirmó la condena de 11 años de pena privativa de la libertad para José Miguel Odar Tesen (35) como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de homicidio calificado, asesinato por alevosía. Los magistrados Ana Salés Del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo al confir- mar la resolución N° 6 del Pri- mer Juzgado Penal Colegiado Permanente contenida en el ex- pediente N° 7317-2017, también impusieron 7 mil soles como pago por concepto de repara- ción civil, que deberá abonar el sentenciado, a favor de los familiares del agraviado Wilson Armando Torres Fernández. Conforme al criterio de la sala, durante el juzgamiento sí se han actuado convenientemente los medios probatorios que acredi- tan la responsabilidad del con- denado. LOS HECHOS Durante el juicio que se llevó en forma virtual se valoraron las pruebas presentadas por la fis- calía que acreditan que el 10 de marzo del año 2017, en horas de la noche cuando el agraviado Wilson Armando Torres se en- contraba libando licor con unos amigos en el centro poblado Vi- lla El Progreso, Pomalca, llegó el sentenciado a bordo de una moto lineal en la que iba como copiloto, y efectuó cinco dispa- ros, de los cuales tres llegaron a impactarle al cuerpo del agra- viado. Pese a que José Odar Tesen en su defensa, en juicio oral, manifestó que en la fecha de los hechos se encontraba en la ciudad de Pedregal Arequipa; no obstante se ha acreditado que el acusado si se encontraba en la provincia de Chiclayo conforme a la prueba actuada, en la que se ubica su número telefónico en esta ciudad; además de ha- ber sido reconocido por testigos del hecho. Hechos ocurrieron en el centro poblado Villa El Progreso Sala penal confirma condena de 11 años por homicidio calificado

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Page 1: Hechos ocurrieron en el centro poblado Villa El Progreso ...€¦ · 2 Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Telf: 481030 - 239182 Chiclayo,

Chiclayo, miércoles 02 de diciembre de 2020

CRÓNICA JUDICIALN° 6862

PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justi-cia de Lambayeque confirmó la condena de 11 años de pena privativa de la libertad para José Miguel Odar Tesen (35) como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de homicidio calificado, asesinato por alevosía.Los magistrados Ana Salés Del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo al confir-mar la resolución N° 6 del Pri-mer Juzgado Penal Colegiado Permanente contenida en el ex-pediente N° 7317-2017, también impusieron 7 mil soles como pago por concepto de repara-ción civil, que deberá abonar

el sentenciado, a favor de los familiares del agraviado Wilson Armando Torres Fernández.Conforme al criterio de la sala, durante el juzgamiento sí se han actuado convenientemente los medios probatorios que acredi-tan la responsabilidad del con-denado.

LOS HECHOSDurante el juicio que se llevó en forma virtual se valoraron las pruebas presentadas por la fis-calía que acreditan que el 10 de marzo del año 2017, en horas de la noche cuando el agraviado Wilson Armando Torres se en-contraba libando licor con unos amigos en el centro poblado Vi-

lla El Progreso, Pomalca, llegó el sentenciado a bordo de una moto lineal en la que iba como copiloto, y efectuó cinco dispa-ros, de los cuales tres llegaron a impactarle al cuerpo del agra-viado.Pese a que José Odar Tesen en su defensa, en juicio oral, manifestó que en la fecha de los hechos se encontraba en la ciudad de Pedregal Arequipa; no obstante se ha acreditado que el acusado si se encontraba en la provincia de Chiclayo conforme a la prueba actuada, en la que se ubica su número telefónico en esta ciudad; además de ha-ber sido reconocido por testigos del hecho.

Hechos ocurrieron en el centro poblado Villa El Progreso

Sala penal confirma condena de 11 años por homicidio calificado

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Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020

Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Huarango – San Ignacio – Distrito Judicial Lambayeque; Juez: Dr. Jorge Asbel Rojas Cubas; Secretario Judicial: Abog. Franklin K. Custodio Cholan, se tramita el Exp. N° 006-2020-CI; por Resolución N° DOS del 22 de Octubre del Año 2020. SE ADMITE a trámite la solicitud de Sucesión intestada presentada por ANATALIA CORDOVA DE SAYAGO, peticionando se declare la SUCESIÓN INTESTADA del causante don: ADRIANO SAYAGO CARRILLO fallecido el 26 de Julio del Año 2020, en la Provincia de Jaén, Departamento Cajamarca; y se declare como única y universal heredera a la solicitante como esposa doña: ANATALIA CORDOVA DE SAYAGO.Pueden apersonarse quienes crean tener derechos sucesorios, dentro del plazo que la ley prevé.Huarango, 22 de Octubre del 2020.

ABOG. FRANKLIN K. CUSTODIO CHOLÁNSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO HUA-RANGO

PODER JUDICIAL – CSJLA

FP/ 1, 2, 3 dic.S/. 97.20F/ 0F013-0003626

EDICTOAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha la señorita Juez INGRID FIORELLA MENDOZA CIEZA, asistido por el secretario judicial, abogado LUCIANO PUELLES DIAZ, se ventila el proceso Nº 2905-2019, seguido por SEGUNDO IVAN MUÑOZ HUAMAN, solicitan-do se declare la ineficacia del Cheque de Gerencia Nº 00006332 emitido por el BANCO BBVA- CONTI-NENTAL a solicitud de SEGUNDO IVAN MUÑOZ HUAMAN a favor de JOSE DAVID PERES HER-NANDEZ.Chiclayo, 09 de noviembre del 2020

INGRID FIORELLA MENDOZA CIEZAJUEZ SUPERNUMERARIO

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILCSJLA – PODER JUDICIAL

LUCIANO PUELLES DÍAZESPECIALISTA LEGAL

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILPODER JUDICIAL – CSJLA

FP/ 01, 02, 03, 04, 07, 09 Dic.S/. 100.00Comprobante de pago/ 0F006-0005006

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE Nº: Nº02399-2020-32-1706-JR-PE-02°JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CHICLAYOJUEZ: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJOESPECIALISTA DE CAUSAS : ROSA MERCEDES PAZ NORIEGASe NOTIFICA a: HUGO CÉSAR SALAZAR CORO-NEL, con DNI N°40684016, mediante la resolución número DIEZ, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, en la cual se ha RESUELTO:1.-REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR ÚNICA VEZ, para el DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA), en esta misma sala de audiencia numero N° SEIS, del Quinto Juzgado Unipersonal de Chi-clayo, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz número 155 – Chiclayo-2do Piso, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia.2.- Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE Nº02399-2020-32-1706-JR-PE-02°, seguido contra el imputado HUGO CÉSAR SALAZAR CORONEL, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMIL-IAR, previsto en el artículo 149°, primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor S.S.L y S.S.K.3.-La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.

DRA. JANET CECILIA SANCHEZ CAJOJUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL NCPP – CSJ.LAMB – CHICLAYO

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALJUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE JAENJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA al imputado MANUEL JESUS AREVALO PEREZ, identificado con DNI. N° 27711825, para que se pongan a Derecho y se de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 2958-2019-53-SJPJ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de AREVALO GONZALES EILLEEN DE-SILETS BISMARK, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la inter-sección de las calles Huamantanga y Mariscal Cas-tilla de la Ciudad de Jaén, a fin de que participe en la presente audiencia mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcionado por la espe-cialista de audiencia Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comunicar media hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brin-dado el link respectivo, precisando su gmail para dicha conexión; se precisa que en caso de no ser posible su conexión por este medio, deberán aper-sonarse a la sala de audiencias del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal, ubicado en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, ar-

4. EDICTOS PENALES

SUCESIÓN INTESTADA

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INEFICACIA DE CHEQUE DE GERENCIA

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3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020

chivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia in-justificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2958-2019-53-SJPUJ, seguido contra MANUEL JE-SUS AREVALO PEREZ, en agravio de AREVALO GONZALES EILLEEN DESILETS BISMARK, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALJUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE JAENJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA a la agraviada GIOVANI FACHIN TUANAMA, identificada con DNI: N° 47208640, la misma que se encuentra en calidad de agraviada, para que tenga Conocimiento de la audiencia pro-gramada de Juicio Oral para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Hua-mantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, a fin de que participe en la presente audiencia y rin-da su declaración testimonial mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcionado por la especialista de audiencia Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comunicar media hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link respectivo, precisando su gmail para dicha conexión; se precisa que en caso de no ser posible su conexión por este medio, deberá apersonarse a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2374-2019-80-SJPUJ, seguido contra BRAVO SAUSA OMAR YOEL, en agravio de GIOVANI FACHIN TUANAMA, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER.

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 07025-2018-47-1706-JR-PE-03JUZGADO: 9° JUZG. PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: SEVERINO VARGAS CALDERONESPECIALISTA: CABRERA QUIÑONEZ MARYLIN DEL CARMENSe NOTIFICA a la acusada EDITH MARIA SOTO DE RAMOS: en su Domicilio Real:P. JOVEN SANTOS CHOCANO MZ. “T” LOTE 9- CHICLAYO, con el ACTA DE AUDIENCIA de fecha 20/10/2020, en la cual se ha RESUELTO: CITAR a Audiencia de juicio oral para el día 16 DE DICIEM-BRE DEL AÑO 2020 A HORAS 09:00 AM; causa seguida contra la acusada EDITH MARIA SOTO DE RAMOS por el delito contra la salud pública en la modalidad de pro-ducción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales (articulo 288° C del có-digo penal), en agravio SUBGERENCIA DE SANI-DAD Y VIGILANCIA SANITARIA DE LA MUNICI-PALIDAD PROVICINAL DE CHICLAYO en la sala de audiencia número 18 - 3° PISO del 9° Juzgado Uni-personal de Chiclayo Y/O mediante el servicio Hangouts Meet. Precisándose que para el enlace deben comunicarse con la Especialista de Audien-cias Abog. Sandra Vásquez Ramos: [email protected], con teléfono móvil número 945952033. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respec-tivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Juicio Oral. La presente publi-cación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.Chiclayo, 03 de Noviembre del 2020.

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 14402-2018-51-1706-JR-PE-05JUZGADO: SETIMO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CHICLAYOJUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA al acusado: ALEXANDER BARBOZA GALVEZ, en su domicilio real sito en el Jirón Mi-caela Bastidas Cuadra 05 S/N - Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín, con la resolución núme-ro DOS de fecha 13/10/2020, en la cual se ha RESUELTO:REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado: ALEXAN-DER BARBOZA GALVEZ, como presunto autor del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de ESTAFA delito tipificado en el artículo 196° del Có-digo Penal, en agravio de JORGE ARQUIMEDES PHAN LUNG HERRERA; para el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HO-RAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS de la mañana, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCONFERENCIA. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservar-se el pro-ceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasisten-cia.Emplazado que sea el acusado, deberá propor-cionar un número de celular y correo electrónico (ex-clusivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica del Especialista de Audiencia: el señor Mario Cabrejos Navarro a su correo [email protected] ò [email protected] o a su teléfono 979915397; consig-nando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Jui-cio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS..Chiclayo, 13 de octubre del 2020

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 11871-2019-65-1706-JR-PE-07JUZGADO: SETIMO JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CHICLAYOJUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA al acusado: VICTOR XIOMI RAMOS VILLACORTA en sudomicilio real sito en en Av. San Martin N° 86 - Pomalca - Chiclayo, con la resolución número UNO de fecha 19/10/2020, en la cual se ha RESUELTO:PROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado: VICTOR XIO-MI RAMOS VILLACORTA identificado con DNI Nº 47738649, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modali-dad AGRESIONES CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DELGRUPO FAMILIAR tipificado en el Art. 122 – B del Código Penal, en agravio de ZUÑE SILVA, JU-DITH DEL MILAGRO; para el día DIECISÉIS DE DIC-IEMBRE DELAÑO DOS MIL VEINTE A HORAS UNA de la tarde, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCONFERENCIA. bajo apercibi-miento de ser declarado REO CONTUMAZ, reser-var-se el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Emplazada que sea el acusado, deberá propor-cionar un número de celular y correo electrónico (ex-clusivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica del Especialista de Audiencia: el señor Mario Cabrejos Navarro a su correo [email protected] ò [email protected] o a su teléfono 979915397;consig-nando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Jui-cio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS..Chiclayo, 19 de octubre del 2020.

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO2° JUZG. UNIPERSONALEXPEDIENTE: 08277-2017-92-1706-JR-PE-07JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTO-RIAESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADAIMPUTADO: LAMAS SANCHEZ, MARCELO VIN-CENZODELITO: FRAUDE INFORMÁTICO - AFECTE PAT-RIMONIO DEL ESTADOAGRAVIADO: CORONADO APONTE, CECILIA ARACELIREPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado MARCELO VINCENZO LAMAS SÁNCHEZ, por el delito de FRAUDE, en agravio de CECILIA ARA-CELI CORONADO APONTE. Audiencia a realizarse el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE Y TREINTA MINU-TOS de la tarde a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCONFERENCIA. Las partes que concurran físicamente lo harán a la Sala de Audiencia número 05 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Or-tiz Nº 155 Centro Cívico – Chiclayo.EMPLÁCESE mediante cedula de notificación en el domicilio res-pectivo a la parte acusada, para que concurra obligatoriamente al juicio oral; siendo esta:Al acusa-do MARCELO VINCENZO LAMAS SÁNCHEZ, en su domicilio real sito en la Calle Contumaza N° 195 - Urb. Cahuache - San Luis - Lima, asimismo por EDICTOS; bajo apercibimiento de ser DE-CLARA-DO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Emplazada que sea la parte acusada, deberá proporcionar un número de celular y correo electrónico (exclusivamente Gmail), los cuales de-berán ser enviados a la dirección electrónica del Especialista de Audiencia; [email protected] y al abonado telefónico 996 581 692; consignando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingre-so a la Sala de Audiencia Virtual de Juicio Oral. Caso contrario deberá acudir físicamente a la Sala de Audiencias previamente indicada; bajo apercibi-miento precedentemente señalado. Publíquese el presente EDICTO por tres días consecutivos.Chiclayo, 14 de setiembre de 2020

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE JAENJUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGOSECRETARIA: CANO CORDOVA YULISA CITA Y EMPLAZA al agraviado ELVER CARRANZA DIAZ, identificado con DNI 27702461, CITA Y EM-PLAZA a la acusada CARMEN MARIA HEREDIA APONTE, identificada con DNI 27717606, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 622-2019, por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ELVER CARRANZA DIAZ para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL 2020 A HORAS DOS DE LA TARDE– HORA EXACTA, para que participe en la presente audiencia en la fecha y hora indicada me-diante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET u otro medio tecnológico, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcionado por la espe-cialista de audiencia designada por la coordinadora Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comu-nicar medio hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link respec-tivo, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Con-tumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcur-

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Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4

rencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 622-2019-TJPUJ, seguido contra CARMEN MARIA HEREDIA APONTE por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE Nº: 013627-2019-60-1706-JR-PE-08JUZGADO: SETIMO JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CHICLAYOJUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZESPEC.DE CAUSAS : CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA a: JOSE MIGUEL CARRANZA GIL, en el domicilio en la Calle Inti Raymi N° 1600 – La Victoria - Chiclayo con la resolución número TRES de fecha 02/10/2020, en la cual se ha RESUELTO:CITAR A JUICIO ORAL para el día 17 DE DICIEM-BRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará mediante el aplicativo google meet, debiendo proporcionar su correo (de preferencia gmail)para el enlace respec-ti-vo, en caso no cuente con ello deberá concurrir a la Sala de Audiencias Nº 14-Tercer Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 – Plaza Cívica –Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de ina-sistencia.Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 013627-2019-60-1706-JR-PE-08, seguido contra el acusado JOSE MI-GUEL CARRANZA GIL, como presunto autor del delito contra La vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR delito tipificado en el artícu-lo 122°-B del Código Penal, en agravio de YANIRA SULAY RODAS GUERRERO..La presente publi-cación se deberá realizar por TRES DÍAS.Chiclayo, 02 DE OCTUBRE DEL 2020

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTO PENALJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE JAENJUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGOSECRETARIA: CANO CORDOVA YULISA CITA Y EMPLAZA al acusado RICHARDS SAN-TA CRUZ HERNANDEZ, identificado con DNI 42598565, para que se ponga a Derecho y se de-fienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1752-2019, por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ANA PAULA CORDOVA LLACSAHUACHE para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día DIECISIETE DE DIC-IEMBRE DEL 2020 A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA– HORA EXACTA, para que participe en la presente audiencia en la fecha y hora indi-cada mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET u otro medio tecnológico, para dicha conex-ión del link la misma que va ser proporcionado por la especialista de audiencia designada por la coor-dinadora Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comunicar medio hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link respectivo, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y or-denarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 1752-2019-TJPUJ, seguido contra de RICHARDS SANTA CRUZ HERNANDEZ por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FA-MILIAR.

FP/ 2, 3, 4 dic.

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIOEXPEDIENTE: 09994-2018-70-1706-JR-PE-06JUEZ: GERARDO GALVEZ RODRIGUEZESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADAIMPUTADOS: LOPEZ CUEVA, DANNDY. RUFINO PEÑA, KEVIN YAMPIER. JARAMILLO ARRESE, JOSE MIGUELDELITO: ESTAFA GENÉRICACITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra los acusadosJOSÈ MIGUEL JARAMILLO ARRESE, KEVIN YAMPIER RUFINO PEÑA YDANNDY LOPEZ CUEVA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA en agravio de MARIA DIAZ PISFIL. Au-diencia a realizarse el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS de lamañana, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCONFERENCIA EMP-LÁCESE mediante cedulas de notificación en el domicilio respectivo a los acusados, para que con-curran obligatoriamente al juicio oral; siendo estos: acusado KEVIN YAMPIER, RUFINO PEÑA, en su domicilio real sito en Mz. G1, Lt. 1 (Primera etapa) – AA.HH. Los Ficus - Piura. Al acusado JOSÈ MIGUEL JARAMILLO ARRESE, en su domicilio real sito en Mz. A 81, Lt. 13 – Enrique Mía Ochoa- Villa Sol los Olivos –Lima.Al acusado DANNDY LOPEZ CUEVA, en su domicilio real sito en Calle 1 de Septiembre, 1505- PP.JJ. Leoncio Prado- Tacna, sin perjuicio de notificársele a todos los acusados mediante EDIC-TOS; bajo apercibimiento de ser DECLARADOS REOS CONTUMACES, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Emplazados que sean los acusados, deberán proporcionar un número de celular y correo electrónico (exclusivamente Gmail), los cuales de-berán ser enviados a la dirección electrónica del Es-pecialista de Audiencia: [email protected] y al abonado telefónico 973 069 936; consignando el número del presente Expediente. Publíquese el pre-sente EDICTO por tres días consecutivos. Chiclayo, 22 de setiembre de 2020.

FP/ 1, 2, 3 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 5917-2019-85-1706-JR-PE-03JUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CHICLAYOJUEZ: HURTADO LAZARO LUIS ALBERTOESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe CITA Y SE EMPLAZA al acusado: MARCO AN-TONIO VALERA TAVARA, ensu domicilio real ubicado en la Calle Quiñones 208 – Pimentel, con la resolución número CINCO de fecha 19/11/2020, en la cual se ha RESUELTO:PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE JUICIO IN-MEDIATO en el proceso seguido contra el acusado MARCO ANTONIO VALERA TAVARA como presun-to autor del delito contra La Familia, en la figura de Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTA-RIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de ELIEL ANIBAL VALERA MILLIAN Y ADRIANA CAROLINA VALERA MILLIAN; para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas UNA de la tarde, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCONFERENCIA. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el pro-ceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Empla-zada que sea el acusado, deberá proporcionar un número de celular y correo electrónico (exclusiva-mente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica del Especialista de Audiencia: [email protected]; consignando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala

de Audiencia Virtual de Juicio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS..Chiclayo, 19 de noviembre del 2020.

FP/ 1, 2, 3 dic.

EDICTO PENALEXPEDIENTE Nº : 012102-2019-16-1706-JR-PE-02JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CHICLAYOJUEZ: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJOESPECIALISTA DE CAUSAS : ROSA MERCEDES PAZ NORIEGA Se NOTIFICA a: ABEL GIAMPIER FERNANDEZ MONDRAGON, con DNI N° 47066311, mediante la resolución número CUATRO, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil die-cinueve, en la cual se ha RESUELTO:1.-REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR ÚNICA VEZ, para el DÍA DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HO-RAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en esta misma sala de audiencia numero N° QUINCE, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz número 155 – Chiclayo-2do Piso, bajo apercibimiento de ser de-clarado reo con-tumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia.2.- Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N°12102-2019-16-1706-JR-PE-02°, causa seguida contra ABEL GIAMPIER FERNANDEZ MON-DRAGON como presunto AUTOR, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de CONDUC-CION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes.3.-La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.

DRA. JANET CECILIA SANCHEZ CAJOJUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL NCPP – CSJ.LAMB – CHICLAYO

FP/ 30 nov. 1, 2 dic.

EDICTO PENALJUZGADO: CUARTO JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE JAENJUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENACITA Y EMPLAZA al imputado NATALY GABRI-ELA PAREDES TAPIA, identificado con DNI. N° 47377182, para que se ponga a Derecho y se de-fienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 1325-2015-14-1703-JR-PE-02, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio de DIRECCION REGIONAL DE TRANS-PORTES Y COMUNICACIONES DE CAJAMARCA, para que tenga Conocimiento de la audiencia virtual programada de Juicio Oral para el día CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, audiencia que se realizará mediante el sistema google meet, interconectada con el Magistrado del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén y las demás partes procesales, para ello se solicita se apersone al siguiente proceso señalando un correo GMAIL o su número de celular a fin de poder enviar el enlace de conexión y pueda participar de la presente audiencia o asista a la Sala de Audien-cias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, ubi-cada en calle Mariscal Castila N° 490 – Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia in-justificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 1325-2015-14-1703-JR-PE-02.

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5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020

JOSÉ LUIS TORRES BALLENACUARTO JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL DE JAÉN – CSJL

FP/ 30 nov. 1, 2 dic.

EDICTO PENALExpediente: 603-2019-JIPSI-CSJLA. Carpeta: 333-2019-2°FPPCSIProcesado: VICTOR PEÑA NUÑEZAgraviado: TEODOMIRO GARCIA CHUQUIHUAN-GADelito: LESIONES LEVES Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud.: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SAN-DOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACU-SADO VICTOR PEÑA NUÑEZ y al agraviado TEODOMIRO GARCIA CHUQUIHUANGA, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO TRES, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 03: AUTOS Y VISTOS, con el requerimiento de acusación fiscal y escrito de subsanación fiscal de fecha 17.09.2020, presentado por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, en los seguidos contra VICTOR PEÑA NUÑEZ, por la presunta co-misión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 122°. 3. g), del Código Pe-nal, en agravio de TEODOMIRO GARCIA CHIQUI-HUANGA, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Art. 349° del Código Procesal Penal, señala los requisitos que debe contener la acusación fiscal, precisando además que ésta debe formularse de-bidamente motivada. En el caso de autos, la acusación presentada por el señor representante del Ministerio Público reúne los requisitos señala-dos en el dispositivo legal antes invocado y se en-cuentra motivada con los fundamentos de hecho y de derecho. SEGUNDO: Conforme al artículo 350° del citado cuerpo legal se establece que la acusación debe ser notificada a los demás sujetos procesales, a fin de que éstos en el plazo de diez días propongan los hechos que aceptan, los acuer-dos acerca de los medios probatorios necesarios y presenten las objeciones que crean pertinentes a fin de que todo ello sea debatido en la audiencia pre-liminar de control de acusación. TERCERO: En cu-anto al escrito de subsanación fiscal, respecto a la identidad del investigado de autos, cabe señalar que la argumentación expuesta en dicho escrito tiene asidero, pero dicha situación, según el Acuer-do Plenario en mención, claramente hace referencia a la promoción de la acción penal, lo cual se materi-aliza con el inicio de las diligencias preliminares; sin embargo en el presente caso, el representante del Ministerio Público, está acusando a un ciudadano, es decir, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 349°.1 del CPP, el mismo que en su literal a) nos remite al artículo 88.1 del mismo código, a efec-to de tener presente características importantes que permiten identificar a un ciudadano; asimismo se debe tener en cuenta que en el presente caso se han realizado diligencias durante la formalización de la investigación preparatoria, situación sobre la cual el representante del Ministerio Publico no ha puesto en conocimiento del órgano judicial, y que acredite las acciones efectuadas para identificar plenamente al investigado. Estando a que el Órga-no Jurisdiccional no puede rechazar de plano un requerimiento fiscal, se va continuar con el trámite del presente proceso, pero se deberá tener en cuenta lo señalado en la presente resolución, sien-do responsabilidad de la Fiscalía, el tramite adec-uado de una investigación, mas aun si en caso el órgano jurisdiccional sanee el proceso y pase a otra etapa judicial, puedan afectarse derechos funda-

mentales. CUARTO: Según lo dispuesto en el artículo 80° del CPP, el Servicio Nacional de la De-fensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos, no puedan designar Abogado defensor de su elec-ción, o cuando resulte indispensable el nombrami-ento de un Abogado defensor de oficio para garan-tizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Ello por cuanto “La defensa del imputado es una actividad esencial del proceso pues protege la libertad y los derechos fundamentales; no re-sponde únicamente al interés del perseguido, sino al interés público (…); advirtiéndose que el acusado VICTOR PEÑA NUÑEZ, no cuenta con Abogado Defensor designado, según el requerimiento fiscal, y a fin de evitar dilaciones del proceso debe de pro-cederse a notificar al Defensor Público de esta Pro-vincia, de manera precautoria, para que asuma la defensa del imputado, de ser necesario. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. TENER por comunicado el requerimiento de acusación fiscal y, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES (contados desde el día sigu-iente de la notificación), a efecto de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente la acusación por defectos formales, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revo-cación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar a la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), de ser el caso, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser de-batido en la audiencia preliminar de Control de Acusación. SE PRECISA QUE PARA EFECTOS DE ABSOLVER LA PRESENTE ACUSACIÓN, LAS PARTES DEBEN PRESENTAR SUS ESCRITOS DE MANERA FISICA EN LA SEDE DEL PODER JUDICIAL DE SAN IGNACIO, EN HORARIO DE OFICINA, MOTIVO POR EL CUAL LOS PLAZOS SE CONTABILIZAN DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN HASTA LA PRESENT-ACIÓN FÍSICA DEL RESPECTIVO ESCRITO, sal-vo que de manera excepcional y previa coordi-nación, se solicite su presentación por algún medio electrónico, CONTÁNDOSE los plazos desde que se corrobore la recepción del mensaje (correo elec-trónico u otro) por parte del personal jurisdiccional de este juzgado. 2. A fin de evitar dilaciones innec-esarias, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal del NCPP, sin perjuicio de que las partes puedan presentar sus escritos perti-nentes, de conformidad con el artículo 351.1 del CPP, se DISPONE: CITAR a AUDIENCIA PRELIMI-NAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M - HORA EXACTA); la cual se programa en di-cha fecha debido al Estado de Emergencia Decre-tado a nivel nacional a causa del COVID-19, y se tiene que coordinar con autoridades locales (Juez de Paz, Teniente Gobernador) para tramitar las noti-ficaciones a las partes procesales. 3. SE PRECISA que sobre el imputado Víctor Peña Núñez, no existe medida de coerción alguna. 4. La referida diligencia se realizará con la presencia en forma OBLIGATO-RIA del Señor Fiscal Provincial BAJO APERCIBI-MIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público; ante la inconcurrencia de la parte agraviada (actor civil) y su defensa, de ser el caso, prescindirse de su presencia y continuarse con la audiencia fijada (mas aun si en el presente caso no existe constitución en

actor civil), siendo facultativa su asistencia; por in-concurrencia del acusado (s) o del señor abogado de la defensa privada del acusado (s) designado, ser excluido de la misma y en ese acto, ser inme-diatamente sustituido por un defensor Público Pe-nal, para lo cual se le debe notificar con la presente resolución y el requerimiento. En este sentido se PONE EN CONOCIMIENTO de los sujetos proce-sales que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 85° numeral 1, segundo párrafo del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Leg-islativo N° 1307 publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre del 2016, la audiencia de acusación (Art. 351 del C.P.P) tiene el carácter de inaplazable; y de ser el caso aplicar los apercibi-mientos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del art. 85° del referido Código, tanto a los abogados, así como al representante del Ministerio Público. AD-VIRTIENDOSE a los sujetos procesales citados a esta audiencia, que en ella se resolverá oralmente el requerimiento fiscal, teniéndolos por notificados con lo resuelto. 5. Se PRECISA que, la carpeta fis-cal y sus respectivos elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal a cargo de la pre-sente investigación. 6. Se INFORMA a las partes procesales que, POR MOTIVO DEL ESTADO DE EMERGENCIA, la AUDIENCIA se realizará por vid-eo conferencia o video llamada; para tal efecto se utilizará la aplicación Hangoust Meet o Whatsapp, la cual deberán ser descargadas en laptop, PC o celu-lar, debiendo tener al alcance una laptop, PC o celu-lar, así como una cámara web, parlantes y micrófo-no, según el medio electrónico a utilizar. En tal sentido, SE LES REQUIERE, A LAS PARTES PARA QUE EN EL PLAZO DE 48 HORAS DESPUES DE NOTIFICADAS, PONGAN en conocimiento de este despacho, el NUMERO de CELULAR al cual se pu-eda efectuar la llamada antes del inicio de la audien-cia, así como un CORREO ELECTRÓNICO (Gmail o que pertenezcan a este dominio), DEBIENDO in-formar ello, al celular 949806330 (Especialista Judi-cial de Juzgado Elmer Yoel Chapoñan Sandoval; correo electrónico: [email protected]), en horario de 8:00 a.m. hasta 1:30 p.m., y de 2.30 p.m. hasta 4:00 p.m.), NUMERO HABILITADO SOLO ESTE TRÁMITE. Solo de MANERA EXCEPCION-AL, en caso las partes no cuenten con los medios electrónicos antes señalados, podrán asistir a la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mari-ano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio, con las medidas de seguridad establecidas por el MINISTE-RIO DE SALUD, a fin de prevenir algún tipo de con-tagio del COVID-19. 7. TÉNGASE en cuenta, por parte de la representación fiscal, lo señalado en el considerando tercero de la parte considerativa de la presente resolución. 8. NOTIFÍQUESE a las partes procesales con la presente resolución y el respec-tivo requerimiento y escrito de subsanación fiscal, bajo responsabilidad funcional y remitir copias a ODECMA. 9. NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES A LA PARTE AGRAVIADA E IMPUTA-DO, CON UN EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ (T)

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIASAN IGNACIO

PODER JUDICIAL – CSJLA

ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALESPECIALISTA JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SAN IGNACIO

PODER JUDICIAL – CSJLA

FP/ 30 nov. 1, 2 dic.

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Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6 Chiclayo, miércoles 02 diciembre de 2020 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV 2 CRÓNICA JUDICIAL

El titular del Poder Judicial, José Luis Lecaros, afirmó que la justicia digital a través del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Elec-trónica (MPE), significa una re-volución profunda en este poder del Estado.Así lo sostuvo al declarar inau-gurada hoy la ejecución de am-bas plataformas digitales en la Corte Superior del Santa, para diversos órganos jurisdicciona-les que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en ese distrito judicial.“Esto nos hace repensar y re-formular los esquemas vigentes de selección, nombramiento, as-censo, capacitación, control dis-ciplinario, así como las propias normas procesales”, señaló.Lecaros resaltó que el cambio digital, mediante el uso inten-sivo de las tecnologías de la información, permite poner la justicia al alcance de todas las personas, así como elevar la calidad de las sentencias.En su discurso de inaugu-ración, sostuvo que a poco de culminar su gestión como presidente de la institución, el EJE ha sido implementado de forma satisfactoria en casi la mitad de las cortes superiores del país.“Con el EJE la institución ha logrado tramitar 180 mil expe-dientes electrónicos e imple-mentar 181 órganos jurisdiccio-nales que dan vida al referido plan piloto”, anotó.

Justicia digital a través de Expediente Judicial Electrónico significa una revo-lución profunda en el Poder Judicial

A su turno, el juez supremo Héctor Lama More, presidente de la Comisión de Implemen-tación del EJE, resaltó que esta herramienta digital permi-tirá lograr procesos judiciales transparentes, céleres y redu-cir los actos de corrupción.“Cuánto más transparencia, más celeridad, menos corrup-ción y esto porque los órga-nos de gestión generamos instrumentos administrativos para limitar cualquier tipo de conducta contraria a la ética”, refirió.En tanto, el magistrado su-premo Javier Arévalo Vela, a cargo del equipo técnico de implementación de la NLPT, refirió que la implantación del

EJE permite, no sólo, poner al Poder Judicial a la vanguardia de la tecnología, sino también, cuidar a los servidores judicia-les, así como jueces y juezas, del contagio por covid-19.Por otro lado en sus palabras de bienvenida, el presidente de la Corte del Santa, José Manzo Villanueva sostuvo que la implementación del EJE marca “un antes y un después” en la administración de justi-cia, en favor de la ciudadanía.Estuvieron presentes en la ce-remonia virtual, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial; así como el deca-no del Colegio de Abogados del Santa; y funcionarios del Poder Judicial.

Señala titular de la institución José Luis Lecaros

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7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 20203Chiclayo, miércoles 02 diciembre de 2020PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

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Chiclayo, Miércoles 2 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8 Chiclayo, miércoles 02 diciembre de 2020 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV 4 CRÓNICA JUDICIAL