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1Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1ChiChiclaclayoyo, SáSábadbado 2o 28 d8 de Me Mayoayo dedel 2l 2016016PREPRECIOCIO POPOR PR PALAALABRABRA:: 0 00.02525 INCINCLUDLUDO IO IGVGV CRCRÓNÓNICICAA JUJUDIDICICIALAL

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 20162 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, Sábado 28 de mayo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENALEXP. N° 04462-2015-49-1706-JR-3°-JCSCEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYE-QUEJUEZ: DR. VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZSECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ CAJOSE NOTIFICA por el presente a GUEVARA MALAVER MARIA IRENE, que mediante Resolución N° DOS de fecha uno de Abril del dos mil dieciséis, se ha Resuelto:REPROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencia N° TRES del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04462-2015-49-1706-JR-3°, en los segui-dos contra GRACIELA CLARA CORTEZ GUEVARA, MARIA HERMELINDA COR-TEZ GUEVARA DE AVILA Y GIANELLA ALEXANDRA QUINTANA, por el presunto delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Exposición a Peligro de persona dependiente con resultado de Muerte en agravio de GUEVARA MALAVER MARIA IRENE.Chiclayo, 01 de abril 2016

DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZJUEZ

3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

P.J. – NCPP – CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXP. N° 03631-2015-0-1706-JR-1°-JCSCEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYE-QUEJUEZ: DRA. PRIMO VASQUEZ MARIA CELIASECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ CAJOSE NOTIFICA por el presente a TOCTO CRUZ NEMECIO, que mediante Resolución N° TRES de fecha siete de Abril del dos mil dieciséis, se ha Resuelto:REPROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DIA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencia N° UNO del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 03631-2015-0-1706-JR-1°, en los seguidos contra TOCTO CRUZ NEMESIO por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de TOCTO RAMIREZ DIEGO ENERIQUE.Chiclayo, 07 de abril 2016

MARIA CELIA PRIMO VÁSQUEZJUEZ

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

P.J. – NCPP – CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE – CUTERVOJUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFANCITA Y EMPLAZA al acusado HILDER NIL-SON LLATAS DELGADO, identificado con DNI 46966016 para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No. 258-2015-170606, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARY CIELO LLATAS SANCHEZ expe-diente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO: DOS,

Cutervo, siete de abril del año dos mil die-ciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de juicio Oral para el día: NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado, HILDER NILSON LLATAS DEL-GADO en su domicilio real ubicado en Jr. José M. B. Pérez S/N a una cuadra del parque San Ramón de Cutervo (Referencia: casa de material rústico de dos pisos, color azul, puerta marrón), así como en el Caserío El Cardom-La Ramada, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por tres días hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contu-maz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional.Cutervo, 07 de abril del 2016

Especialista. L. DIAZEDWIN IBAÑEZ FARFAN

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

PERMANENTEP.J. CSJLAMB-CUTERVO

28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXP. N°7191-2015-0-1706-JR-PE-03IMPUTADO: JAUREGUI HUAMANTUMBA ROCIO MARGOTHAGRAVIADO: PERALTA JAUREGUI ARA-BELA DEL ROCIODELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIARJUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZPor el presente edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la imputada JAURE-GUI HUAMANTUMBA ROCIO MARGOTH para que tome conocimiento de la resolución número tres de fecha 07 de abril de 2016, emitida en el expediente 7191-2015-0-1706-JR-PE-03, la misma que ordena:REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACION para el día NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECESEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREIN-TA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Chiclayo, manteniendo los mismos apercibimiento decretados en autos.NOTIFICAR a la imputada en su domicilio real consignado en autos así mismo vía edic-tos conforme a lo ordenado en la resolución número dos de folios 17, debiendo oficiar al Diario La República para su publicación.

DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZJUEZ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

P.J. – NCPP – CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 01339-2015-0-1706-JR-PE-02JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIELMINIST. PUBLICO: SERGIO LUCIO ZAPA-TA OROZCOIMPUTADO: ANAYA DELGADO, JORGE IREÑOQUINTANA MENDOZA, WILMERDELITO: RECEPTACIONAGRAVIADO: GALVEZ WALTER, GONZA-LO GUILLERMOPor el presente Edicto la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado WILMER QUINTANA MENDOZA, con la resolución número uno, tres y seis de fecha 13 de marzo del 2015, 06 de enero y 22 de abril del 2016, las mismas que disponen:RECEPCIONAR la comunicación de la Dis-posición de Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria expedida

por el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo contra JORGE IREÑO ANAY DELGADO y WILMER QUINTANA MENDOZA por el presunto delito de receptación en agravio de Gonzalo Guillermo Galvez Walter, a efecto de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) obser-var formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cues-tión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acu-sación. Sin más que precisar, me despido cordialmente.REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIEN-CIA PARA EL DIA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 AM. EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 – Centro Cívico – Chiclayo – 2do. Piso, quedando debidamente notificadas las par-tes procesales asistentes.

MARISOL VÁSQUEZ RUIZJUEZ TITULAR

2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA

P.J. – NCPP – CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO DR. EDGARDO HERNA ASEN-JO TAMAYPor el presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: JOSE ORLANDO VIDAURRE CUEVA, identificado con DNI N° 16424857, para que concurra a la audiencia preliminar de constitución en Actor Civil solicitada por Juan Clotilde Paiva de Rojas y Atilio Felipe Rojas Rodríguez, reprogramada para el día NUEVE DE JUNIO DEL 2016 a horas DIEZ y TREINTA de la mañana (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Chiclayo.- Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 6951-2015-(24)-6°JIP/NCPP seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio de Juana Clotilde Paiva de Rojas y otro.Especialista Legal. María Vásquez VásquezChiclayo, 12 de abril del 2016

EDGARDO H. ASENJO TAMAYJUEZ

6° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

PODER JUDICIAL – CSJLA28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2016-066-JPU-SIACUSADO: ADRIANZEN NEYRA JOSE LUISDELITO: APROPIACION ILICITAAGRAVIADO: EL ESTADO – MINISTERIO DE AGRICULTURAJUEZ: DR. NESTOR ELIO MENDOZA VEGAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUAR-DO DE LA TORRE CESPEDESSE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERO TRES, donde se dispone PRO-GRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 09 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – Sede San Ignacio, ubicado en el Jirón Cuzco N° 300 Tercer Piso de esta ciudad, para que se notifique al testigo EXQUIEL SALDAÑA BENAVI-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES

3Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

DES, en el proceso seguido al acusado JOSE LUIS ADRIANZEN NEYRA, como autos del delito de APROPIACIÓN ILICITA , en agravio de EL ESTADO – MINISTERIO DE AGRICULTURA; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; este proceso se encuentra ventilándose con número de Expediente 066-2016-JPU-SI, en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECU-TIVOS, asimismo en la página Web de la institución de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 03 de mayo del 2016

NÉSTOR ELIO MENDOZA VEGAJUEZ (P)

P.J. NCPP – CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO EN EL EXP. N° 3192-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REY-NERIO DIAZ TARRILO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO EMERSON SATALAYA DEL CASTILLO, CON DNI N° 42828693, CON DOMICILIO CALLE ANDRES RAZURI 403 V SECTOR URRUNAGA – JOSE LEO-NARDO ORTIZ PARA QUE SE PRESEN-TE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE:SE RESUELVE:1 CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIE-DAD – DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segun-da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz contra el imputado EMERSON SATALAYA DEL CASTILLO para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DIA, en la Sala de Audien-cias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leo-nardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparia, con la presencia obliga-toria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el Artículo 85° Inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el Artículo 477.4 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo 1194.2 OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIG-NE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la ano-tada diligencia que es de carácter inaplaza-ble, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consig-nado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado en su domici-lio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notifica-dor no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.Requerimiento fiscalSe imputa a la persona de EMERSON SATALAYA DEL CASTILLO, la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, toda vez que con fecha 29 de diciembre del 2015 a horas 20:10 aproximadamente, en la Av. San Martín cuadra 13-J.L.O, se le intervino conduciendo el vehículo menor –Trimovil de pasajeros con Placa de Rodaje N° M9-2911, color rojo, marca QINGQI, modelo QM125-7A, motor N° KM125PTUG 43740, serie No LAELG14874A930111, en visibles síntomas de ebriedad. Asimismo luego de haberse practicado el correspondiente examen de Dosaje Etílico este arrojo POSITIVO obte-niendo como resultado 0.88 (cero gramos ochenta y ocho centigramos de alcohol por litro de sangre), conforme se advierte del cer-tificado de Dosaje Etílico N° 0023-0010850-B-010100 TIPO PENAL – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. 4.1. Que, los hechos antes descritos se adecuan al tipo Penal del Delito de Conducción en Estado de

Ebriedad tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, que sanciona la conducta de quien “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 Gr/Jinos-iifro, o bajo el efecto de drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotró-picas o sintéticas, conduce, opera, maniobra vehículo motorizado será reprimido con pena privativa de la Libertad no menor de seis años ni mayor de dos años con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación conforme el Artículo 36 inciso 7).GRADO DE PARTICIPACION 4.2. En el presente caso, de los actos de investigación se tiene que se le atribuye al imputado EMERSON SATALAYA DEL CASTILLO la calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad de haber conducido un vehículo motorizado en estado de ebriedad.José Leonardo Ortiz, 03 de mayo del 2016Especialista: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DÍAZ TARRILLOJUEZ (T)

2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – J. L. ORTIZ

28, 30, 31 Mayo

EDICTOEN EL EXP. N° 3163-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASI-CO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLZA AL IMPUTADO HERBERG PURIHUAMAN BERNILLA, CON DNI N° 41792063, CON DOMICILIO CALLE P.J. MAXIMILIANO DIAZ MZ. “L” LOTE 15 – JOSE LEONARDO ORTIZ, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIEN-TE: Rs. 01SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIE-DAD – DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Prime-ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, contra el imputado HERBERG PURIHUAMAN BERNILLA para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREIN-TA DE LA MAÑANA, en la sala de Audien-cias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leo-nardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obliga-toria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el Artículo 85° Inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el Artículo 447.4 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defen-soría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinador de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.REQUERIMIENTO FISCALHECHOS MATERIA DE IMPUTACION QUE, conforme al Acta de Intervención Policial, de fecha 16 de Abril de 2016, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las 21:15 horas aproxima-damente, en circunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje por la intersección de las Avenidas Panamá y América – José Leonado Ortiz, se intervino el vehículo automotor menor (mototaxi) de placa de rodaje MG-4380, marca WANXEN, color negra, modelo WX150-A, el cual era conducido por el imputado HERBERG PURI-HUAMAN BERNILLA, pudiéndose percatar los policías intervinientes que el imputado presentaba visibles signos de estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaría PNP del sector para los fine de Ley. 2 Que, en el marco de las investiga-ciones por dicha intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente dosaje etílico (examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0014088, emitido por

la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de dicho nosocomio, Cmdte. S. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en el cual se detalla que el imputado, al momento del examen, presento 0.96 gramos de alcohol por litro de sangre, con lo cual queda evidenciado que dicha persona ha incurrido en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. Se atri-buye al imputado HERBERG PURIHUAMAN BERNILLA ser AUTOR del delito Contra Seguridad Pública en la figura de PELIGRO COMUN modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el Artículo 274** primer párrafo del Código Penal de conformidad con lo establecido por el Artículo 447° Inciso 3 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público insta la aplica-ción del principio de oportunidad requiriendo para su aprobación que el imputado pague a favor de LA SOCIEDAD la suma de S/. 197.50 (CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES) por concepto de reparación civil, de conformidad con lo establecido por el Anexo N° 01 de la Resolución de la Fis-calía de la Nación N° 2505-2013-MP-FN, los mismos que deberán ser cancelado a través de depósito judicial /administrativo corres-pondiente, el mismo día de la audiencia de incoación a fijar por su Despacho.José Leonardo Ortiz, 02 de mayo del 2016Especialista: Martha Vílchez Quevedo

REYNERIO DÍAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA

MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA J. L. ORTIZ

28, 30, 31 Mayo

EDICTOEN EL EXP. N° 3215-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO A CARGO DEL DR. REYNE-RIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ELMER FERNADEZ SANCHEZ CON DNI N° 45131132, CON DOMICILIO PUEBLO JOVEN SANTA LUCIA MZ. H LT. 24 – JOSE LEONARDO ORTIZ PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIEN-TE:SE RESUELVE:CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIE-DAD – DROGRADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segun-da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, contra el imputado ELMER FERNANDEZ SANCHEZ para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor repre-sentante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el Artículo 85° Inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el Artículo 447.4 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defen-soría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consig-nado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado en su domici-lio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notifica-dor no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.Requerimiento fiscalQue, el día 21 de diciembre del 2015 a las 03:30 horas aproximadamente, en circuns-tancias en que personal policial realizaba patrullaje policial en la intersección de las calles Balta – Dorado, se intervino al con-ductor de un vehículo menor de placa de rodaje NC-62313, marca Skymoto, color azul, el cual era conducido por el Sr. ELMER FERNANDEZ SANCHEZ, el mismo que pre-sentaba visible síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas; motivo por el cual se

pone a disposición de la comisaría y al pasarle examen de dosaje etílico No 0023-0010573 practicado al imputado, arroja como resultado Cero gramos setenta y siete ‘CGS de alcohol por litro de sangre (0.77G/L), sobrepasando de esta manera el límite mínimo permitido para conducir vehículos motorizados bajos los efectos de sustancias alcohólicas.TERCERO: CALIFICACION JURIDICA. El delito de Conducción en estado de ebriedad tipificado en el Art. 274° del C.P. incrimina en su tipo base El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehí-culo motorizado, será con pena privativa de la Libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con de servicios comunitarios de cincuenta y dos a cientos cuatro jornadas e inhabilitación en el Artículo 36 Inciso 7.José Leonardo Ortiz, 03 de mayo del 2016Especialista: Martha Vílchez Quevedo

REYNERIO DÍAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN REPARATORIA

MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA J. L. ORTIZ

28, 30, 31 Mayo

EDICTOInst. No. 12-2016ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GON-ZALES PAREDESMOTIVO: NOTIFICACIÓN.-EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONAR-DO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados EVERTH DÍAZPÉREZ; CON UN EXTRACTO DE LA ACU-SACIÓN FISCAL;HECHOS: -‘Fluye del acta de intervención policial que, aproximadamente a las 9:40 horas del día 19 de octubre de 2015, en circunstancias que personal policial del Grupo SEINCRI de la CPNP Atusparia efectuaba patinllaje” por diferentes puntos críticos de la jurisdicción, con la finalidad de prevenir y neutralizar el accionar delictivo, a la altura de la intersec-ción de las avenidas Agricultura y México en el PJ Atusparia - JLO, divisó a un sujeto masculino en actitud sospechosa procedien-do a su intervención, el que responde al nombre de EVERTH DÍAZ PÉREZ, a quien al efectuársele el registro personal in siíu se le encontró en el bolsillo delantero lado derecho de su pantalones jeans color celes-te, marca uroe, noventa y nueve envoltorios tipo “ketes” hechos- de recortes de papel de cuaderno rayado, en el interior de una bd(sila plástica transparente de polietileno anudado en su extremo libre conteniendo cada uno de ellos una sustancia blanco pardusca, pulverulenta con olor y características, a pasta básica de cocaína. Motivo por el cual fue puesto a disposición de la CPNP de Atusparia para las diligencias de ley..EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITEEl hecho se subsume en el delito El delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, previsto en el Art. 298 ‘del’’. código Penal, se con-figura en suaspécto objetivo’, cuando para el caso, contemplado en; el numeral uno del primer párrafo: “La cantidad de droga fabricada extractada, preparada, comerciali-zada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramosa de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gra-mos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex lié opio un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfelamina –MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metan-fetamina o sustancias analógicas la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa. El que debe comprenderse con el Art. 299 del Código Penal, que señala: No es punible la posesión de droga para el propio e inme-diato consumo en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, En este caso la droga consistente en pasta básica de cocaína comisada a EVERT DIAZ PEREZ ha excedido dicho límite.

POR LO EXPUESTO:ACUSA a EVERTH DIAZ PEREZ como AUTOR DIRECTO del delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de droga MICROCOMERCIALIZACION, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior y solicita se le impongaTRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CIENTO OCHENTA DÍAS-

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 20164 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

MULTA y asimismo pague por concepto de reparación civil la suma de UN MIL NUEVOS SOLES (S/.IOOO.OO) a favor del Estado agraviado.EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA: DECLARA FRUSTRADA LA AUDIENCIA y la PARA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA:, quedando notificadas la señora defensora pública, y el señor fiscal concu-rrentes.- por haberse dispuesto así en la instrucción No. 12-2016 que se le sigue por el delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGA -José Leonardo Ortiz, 09 de mayo del 2016

KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALOficio N° 2262-2013-23-1708-JR-PE/DRMQYJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DELAMBAYEQUEJUEZ: CORINA SILVA ZELADAESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES YAHI-ROCITA Y EMPLAZA; a los imputados de autosYORDIN AGUSTIN OROYA AVELLANE-DA, HENRY ABEL PRETELL IZAGUIRRE, ROXANA FLORES OROZCO a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolución veintinueve - fecha doce de abril del año dos mil dieciséis, que contiene la resolución que reprograma la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso de la ciudad de Lambayeque, audiencia que se instalará con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los aboga-dos defensores de los acusados designado por éste.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2262-2013-23-1708-JR-PE, seguida contra Silver Yarlaque García y otros, por el deli-to de Extorsión, en agravio de Segundo Cadena Calderón. Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días

DRA. CORINA SILVA ZELADAJUEZ (P)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

TRANSITORIA – LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

28, 30, 31 Mayo

EDICTOEXP. Nro. 03164-2016-0 JULIO BENAVEN-TE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO YIMMI ALEXANDER COTRINA RUIZ.-EXP. 03164-2016- JBD. POR EL DELITO DE DEVEHICULO MOTORIZADO EN AGRÁ-VIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, dos de mayo dedos rail dieciséis . -AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido desig-nado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUEL-VE:!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASODEDELITOSDEFLAGRANCIA, OMI-SIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. José Manuel Benavente Millán, contra el imputado YIMMI ALEXAN-DER COTRINA RUIZ para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS ahoras DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzga-do de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representan-te del Ministerio Público, el abogado defen-sor del imputado, del propio imputado ;bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE

al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la Finalidad de que DESIGNE Abogado defen-sor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimien-to de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. - Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFI-QUESE al imputado YIMMI ALEXANDER COTRINA RUIZ por EDICTO un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el reque-rimientofiscal.4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito en Av. Perú N° 442 -P. J. Miraflores - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes dela audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíque-sele en su local institucional o casilla elec-trónica 40846, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Públi-co, y sino puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal y a que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las for-malidades de ley. REQUERIMIENTODEIN-COACIONDEPROCESOSEÑORDOCTOR: REYN ERIO DIAZ TARRILLO JUEZDEL-SEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIÓN-PREP ARATORIA PERMANENTE DEJÓ-SE LEONARDO ORTIZ. JOSÉ MANUEL BENAVENTE MILLÁN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle IncanatoN®438SegundoPiso,deJoséLeonardoOrtiz,ProvinciadeChiciayo,Departamento de Lambayeque, y Casilla Electrónica® 40846; a Usted, respetuosamente, me presento y digo.- PETITORIO: Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N® 1194 que modifica los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando a 1 os alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inme-diato, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015 y estando a la Resolu-ción Administrativa Nro. 347-2015-CE-PJ - pagina 12- de fecha 24.11.2015; acudo a vuestro Digno Despacho, con eI propósito de SOLICITAR LAINCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO contra YIMMI ALEXAN-DE R COTRINA RUIZ por la comisión del delito CONTRALA SEGURIDAD PÚBLICA PELIGRO COMÚN en su figura de CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. 1. Que, conforme al Acta de Intervención Policial, de fecha 18 de Abril de 2016, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, alas 01:30horas,aproximadamente, en cir-cunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje por la intersección de las Avenidas Dorado y Salas - José Leonar-do Ortiz, seinten/ino el vehículo automotor menor (moto lineal) de placa de rodaje 2129-70, marca MERO, color roja, modelo HUNK, el cual era conducido por el imputado YIMMI ALEXANDER COTRINA RUIZ, pudiéndose percatar los policías intervinientes que el imputado presentaba visibles signos de esta-do de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaría PNP del sector para los fines de ley.2. Que, en el marco de las investi-gaciones por dicha Intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente dosaje etílico (examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0014068, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de dicho nosocomio, Cmdte. S. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en el cual se detalla que el imputado, al momento del examen, presentó 0.64gramos de alcohol por litro de sangre, con lo cual queda evidenciado que dicha persona ha incurrido en el delito deConducciónenEstadodeEbriedad..DELI-TOQUESEATRIBUYEALIMPUTADOSeatri buyealimputadoYIWIMIALEXANDERCO-TRINARUIZserAUTORdeldelitoContraSeg uridadPúblicaenlafiguradePELIGROCOMI-JNmodalidaddeCONDUCCIÓNENESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 274® primer párrafo del Código Penal, que establece :°EI que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcoholenlasangreenproporc¡ónmayorde0.5gramoslitro,obajoelefectodedrogastóxicas,est upefacientes,sustancias psicotrópicas ó Sin-téticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, seráreprimido conpena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a cientocuatrojomadaseinhabilitación,confor

meaiartículo36inciso7).”Entalsentido,elimput ado,alhaberseencontradoconduciendoelvehículomenor(motolineal),deplacadeodaje2129 7C,marcaMERO,porlainterseccióndeasAvenidasDoradoySalasJoséLeonardoOrtizenesta dodeebriedadquehasidodeterminadoporel-dosajeetílicocorrespondientehapuestoenpeli-gro aseguridadpública.SUPUESTODEAPLI-CACIONDELPROCESOINMEDIATOElArtic ulo446°inciso4delCód¡goProcesalPenal(modificadoporD.Leg.N°1194)establecequeparal osdelitosdeCONDUCCIÓNENESTADO-DEEBR]EDAD,laincoacióndelprocesoinmedia toesOBLIGATORIA.ELEMENTOS DE CONVICCIONS e ha reunido (os siguientes elementos de convicción;. El Acta de Inter-vención Policial, de fecha 18 de Abril de 2016, en el cual se detalla la intervención policial del investigado por parte de per-sonal PNP, quiénes advirtieron los signos de estado de ebriedad que presentaba el imputado.. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0014068, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico del Hospital de la Sanidad de la PNP, en el que se detalla como resultado lapresenciade0.96aramosdealcoholporlitrodesanareenlamuestraextraída-alinculpado..SO LICITUDDEMEDIDACOER-CITIVASesoiicitaparaelimputadolamedida-deCOMPARE CENCÍA SIMPLE..- REQUE-RIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNI-DAD De conformidad con lo establecido por el artículo 447° inciso 3 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público insta la aplica-ción del principio de oportunidad, requiriendo para suaprobac¡ónqueelimputadopagueafavordeLASOCIEDADlasumadeSI.197.50(CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES) por concepto de reparación civil, de con-formidad con lo establecido por el Anexo N° 01 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2508-2013-MPFN,los mismos que deberán ser cancelados a través de depósito judicial / administrativo correspondiente, el mismo dia de la audiencia de incoación a fijar por su Despacho. Los mismos que se detallan como elementos de convicción, los que se acompañan en copia certificada, sin perjuicio de poner a disposición del Juzgado los ongmaleseldíadelaaudienciadeincoación-quefijarásuDespacho.PORLOEXPUESTOr-Solí cito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 12 DE MAYO DEL 2016 REYNEIRO DIAZ TARRILLO

JUEZ(T)2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIAMÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA –

J.L. ORTIZ28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 03024-2015-0-1706- JR-PE-50IMPUTADO: BAZAN REGALADO SNE-YDER MAYKDELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIONAGRAVIADO: LA SOCIEDADQUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYOJUEZ: SERGIO R. CHIMPEN ASENJOESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZAAANPor el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Prepara-toria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado BAZAN REGALADO SNEYDER MAYK con la resolución judicial uno, de fecha 02/06/2015 y resolución judicial numero cua-tro, de fecha 21/04/2016 que dispone:CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑA-NA fhora exacta^ en la sala de audiencia número DOCE, de esta sede judicial, ubi-cada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo.Nota: Publíquese el presente edicto por el término de tres días según lo establecido por la norma correspondiente.-Chiclayo, 21 de abril de 201628, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 4672-2012-49-1706-JR-PE-01ACUSADO: JOSÉ HOYOS HOYOSDELITO: HOMICIDIO SIMPLEAGRAVIADO(A) : FRANCO CHOLÁN CHE-RRESJUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZESPECIALISTA: CLAUDIA GUERRERO QUINDESe NOTIFICA a: JOSÉ HOYOS HOYOS con la resolución ONCE de fecha veintinueve de marzo del presente año que resuelve:• PROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el NUEVE DE JUNIO DEL AÑO ENCURSO a hora OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA - HORA EXACTA, en la

Sala de Audiencias NÚMERO SEIS (06) del Juzgado Penal Unipersonal de Chicla-yo -SEGUNDOPISO, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CON-TUMAZ, reservarse el proceso y ordenar-se su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 618-2015-3-1706-JR-PE-02, proceso seguido el acusado JOSÉ HOYOS HOYOS, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su figura de HOMICIDIO SIM-PLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de FRANCO CHOLÁN CHERRES.• La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.Chiclayo, 15 de abril de 2016

EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZJUEZ(S)

QUINTO JUZGADO UNIPERSONALP.J. – NCPP – CSJLAMB

28, 30, 31 Mayo

EDICTOEXPEDIENTE N° : 07798-2015-0-1706-JR-PE-01.JUZGADO : SEGUNDO JUZGADO UNI-PERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: : JEVE REDRUELLO VILLA-RREAL.ESPECIALISTA JUDICIAL: ARTURO ADRIANZAEN CALÚA.Se NOTIFICA a: SIMÓN ALBERTH CAS-TRO CRUZ, identificado con DNI N° 16670057, el acta de audiencia de fecha 06-05-16, en la cual se ha RESUELTO: 1- REPROGRAMAR la audiencia para el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECI-SEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO - SEGUNDOPISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo aper-cibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su con-ducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N°07798-2015-0-1706-JR-PE-01, seguido contra el querellado SIMÓN ALBERTH CAS-TRO CRUZ como presunto autor del delito Contra Eleonor en su figura de DIFAMA-CIÓN en agravio de ÓSCAR ENRIQUE DA ASCENCIO, regulado por el articulo 132 primer párrafo del Código penal2. La presente, publicación se deberá reali-zar por TRES DÍAS.

EVE REDRUELLO VILLARRALJUEZ

JUZGADOS UNIPERSONALESP.J – NCPP- CSJLAMBGIOVANNA ELIZABETH

YTURREGUI CUROESPECIALISTA DE AUDIENCIAS

PJ NCPP – CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTOExpediente N° 389-2016-0 - 1706 - 1706- JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigación PreparatoriaJosé Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista : César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JAVIER INUMA URQUIADelito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMI-LIARAgraviado: ÁNGEL JAVIER INUMA JULCASE NOTIFICA A : JAVIER INUMA URQUIA, con domicilio en Psje 63 B Mz83 Lote 15 AA.HH. EnriqueOchoa - Los Olivos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA:Se atribuye al acusado Javier Inuma Urquia, ser auto de delito de Incumplimiento de iá -obligación alimentaría, en agravio de su menor hijo Ángel Javier Inuma Juica, previs-ta en el art. 149 primer párrafo del .Código Penal, toda vez que de las copias certifica-das derivada del expediente IM° 510-2012-0-17014 se advierte que adeuda la suma de tres mil setecientos noventa y ocho soles con cincuenta y un céntimo de sol, y dentro de los elementos de convicción, tenemos: a) Copia certificada de la sentencia, b) copia certificada de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas. C) Copia certifica-da de la resolución número trece , la misma que aprueba la liquidación de pensiones ali-menticias) Copia certificada de la previsión y notificación ;con la resolución número trece y e) Copia certificada de la resolución número catorce, mediante la cual sedispone hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número trece. Por tal tazón el.Representante del Ministerio Público, soli-cita se le imponga doce meses de pena privativa de libertad y al pago de trescientos

5Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

cincuenta soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, Veintidós de EneroDel año dos mil dieciséisDADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa delFiscal Rubén Ordemar Heredia, que des-pacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deJosé Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecensuficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de-media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo’-- dispone’ losartículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA - YCÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZÚTILES, a efecto de que puedan por escri-to 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-cación de una medida de Coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, de un criterio de oportunidad (principio de oportu-nidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la repara-ción civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes,. 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne,c^s’arios para que determinados hechos que se estimen proba-dos, 10) plantear cualquier otra cuestión :que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia, preliminar de control de acusación. PRECI-SAR que la carpeta fiscalcon todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada “del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia.2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE MARZO del año dos mil dieciséis , a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana ,la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N5 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, con ‘la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta’a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. E informar a la Dirección Nacional de la Defensoría Pública.-3) Teniendo en cuenta que el imputado no cuenta con asesoría legal particular, conforme... se advierte del requerimiento fiscal; sin perjuicio de lo hagan en el término de cuarenta.y ocho horas, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidad posteriores NOTIFÍQUESE al Coor-dinador de los defensores públicos, para que designe UN abogado de oficio, quién asu-mirá la defensa técnica del imputado. Bajo apercibimiento de tenérsele” por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, noti-fíquese con el requerimiento de acusación y la presente resolución.4) EXHORTAR al defensor público desig-nado concurra a la audiencia apercibimien-to de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan5) REQUIÉRASE a las partes cumpla con indicar la casilla electrónica en dónde –se les notificará las resoluciones que expida éste Juzgado en atención al mandato obligatoriocontenido en la resolución administrativa N° 440 - 2015- P-CSJLA/PJ de fecha 01 de septiembre del 2015. Bajo apercibimiento de multa. 6) Notifíquese conforme a ley.-R’EPROGRAMACION DE AUDIENCIA: 10-06-16 A HORAS 09:00 AM

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBO – JLO

P.J.- NCPP – CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTOEXPEDIENTE N°: 2014-4199-JPCS-JJUEZ: DR. ESPINOZASE HACE SABER A: ABSALON CARODOZ CORONEL Y OTROSEl Señor Juez del Juzgado penal Colegiado

de la Provincia de Jaén, mediante el presen-te EDICTO CITA y EMPLAZA A LOS ACU-SADOS: Absalon Cardozo Coronel, para que concurran a la Audiencia de Juicio Oral el DÍA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA í HORA EXACTA), baio apercibimiento de ser declarado reo contu-maz; derivado del Exp. N° 2014-4199-JPCS-J, delito de Secuestro y Otros en agravio de Mabila Cardozo Coronel.ESP. DE JUZGADO : DR. VizcondeJaén, 31 de Marzo del 2016HUMBERTO MARTÍN SALAZAR ZULOETA

DIRECTOR DE DEBATESJUZGADO DE PAZ COLEGIADO JAÉN

PODER JUDICIAL – CSJLA28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSI-TORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ÁNGEL GUZMAN CARRANZACITA Y EMPLAZA: al acusado de autos LUIS MANAYAYCÉSPEDES, notificándosele para que con-curra a la diligencia de JUICIO ORAL pro-gramada para el día DIEZ DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas TRES de la tarde hora exacta, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada; audiencia que se realizará en la sala de audiencia núme-ro diecisiete (071. del Juzgado Colegiado Permanente de Chiclayo, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Tercer piso -Chiclayo: al haberse ordenado así en el Exp. N° 06412-2013-80-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de VIO-LACIÓN SEXUALD DE MENOR DE EDAD en agravio de MENOR DE INICIALES M.C.LChiclayo, 22 de abril de 2016.

ELIA JOVANNY VARGAS RUIZDIRECTOR DE DEBATE

PODER JUDICIAL – CSJLA28, 30, 31 Mayo

EDICTOEXP- 01384-2016-0- JULIO BENA VENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONAR-DO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL IMPUTADO TEODORO CRUZADO TORRES, CON DOMICILIO EN MZ. “C” LOTE 09 - A. H. FAMILIAS UNI-DAS - 4 DE SETIEMBRE - VENTANILLA - CALLAO - CALLAO, PARA QUE CON-CURRA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PROGRA-MADA PARA EL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS 10:00 A. M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLE-DO N° 1080 - ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 01384-2016-0 SEGUIDO EN SU CON-TRA POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE RONALD JOEL CRUZADO ESTELLA.JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 29 DE ABRIL DE 2016.

SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ (S)

1ER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA MBJ- JLO

PODER JUDICIAL – CSJLAJULIO CÉSAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO

P.J.- NCPP-CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENAL2°JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 06567-2015-67-1706-JR-PE-02JUEZ: SELFIT RODRÍGUEZ SAAVEDRAESPECIALISTA: POZO MEJIA ROSARIO NOEMIIMPUTADO: AGUILAR MUÑOZ, SEGUNDO ATALAYA DÍAZ, SEGUNDO SEBASTIAN GALVEZ ATALAYA, ANTONY ESMITH INCIL QUISPE, CHRISTIAN FABRICIODELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA AGRAVIADO: CAMPOS DE CALDERÓN, ADELAIDA GUEVARA GAMONAL, HIPÓ-LITO Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SEGUNDO AGUILAR MUÑOZ, con la resolución núme-ro tres de fecha 18 de abril del presente año, la misma que dispone:REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIEN-CIA PARA EL DÍA DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 AM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso,

quedando debidamente notificados los suje-tos procesales asistentes.

MARIO VÁSQUEZ RUIZJUEZ TITULAR

2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

P.J.- NCPP- CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO EXPEDIENTE N°: 2014-427-CJPUS-JJUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENAESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PÉREZSE HACE SABER A: ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIAEl Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén,mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: ANDRÉS HERNÁN AREVALOSEGOVIA con la parte resolutiva de la reso-lución número SIETE de fecha diez de mayodel año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SERESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la pre-sentecausa seguida contra el acusado ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA comopresunto autor del delito de TENENCIA ILE-GAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio delESTADO, para el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DELMEDIO DÍA (HORA EXACTA) que se llevará a cabo en la Corte Superior de Justicia deLambayeque - Sede Jaén, ubicado en las intersecciones de las calles Mariscal Cas-tilla yHuamantanga, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso deinasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional. Por haberse ordenado así en el Expedien-te N° 427-2015, seguido contra ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA como pre-sunto autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO.Jaén, 10 de mayo de 2016

JOSÉ LUIS TORRES BALLENAJUEZ (T)CUARTO JUZGADO

PENAL UNIPERSONALCSJLA- JAÉN

28, 30, 31 Mayo

EDICTO EN El EXP. N° 8392-2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ,’ DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CARLOS A GUSTO GUEVARA MORÍ N” 45869770, CON DOMICI-LIO CALLE AMAZONAS 417- CHICLAYO Y SEGÚN FICHA RENIEC CALLE LETICIA 462- INTERIOR 23-CHICLA YO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO Q& INSTIGACIÓN PREPARA TORIA DE JOSÉ LEONA RDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A D1SP UESTO LO SIG UENTE: , ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02-05-06 RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia de control de acusación, de acuer-do a agenda del juzgado para el día DIEZ DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en esta misma sala de audiencias. Quedando válidamente notificado el señor fiscal. Se dispone la notificación del abogado defensor público para que concuna a !a siguiente audiencia, bajo expreso apercibimiento de ser excluido de la misma e informar a la coordinación de Chiclayo.Se dispone notificar al imputado en su domi-cilio de la ficha reniec, sito en la calle Leticia Ñ° 462 interior 23 - Chiclayo, así mismo se le debe notificar en el domicilio que obra en autos también, sin perjuicio de notificar medíante edictos en el diario La República. Requerimiento fiscalQue, lo hechos descritos se adecuarían al tipo penal descrito por cuanto el imputado CARLOS AGUSTO GUEVARA MORL. el día 28 de julio del 20!5, a las 21:00 horas aproxi-ma dameme,:hie intervenido por personal PNP de la DEPUNEME, en la intersección de las Av. Dorado y Proceres de J.L.O., a quien a! hacérsele el registro personal se le encontró en el bol sillo bolsillo derecho de la casaca impermeable de color negro de marca Quiksüver, se le en contró una (01) bolsita de polietileno transparente, conte-niendo ciento veinte (120) envoltorios tipo “’ketei\ envueltos en papel de cuaderno raya-do, conteniendo en su interior, una sus tan-cia parduzca pulvurulenta al parecer pasta básica eje cocaína (PBC), el mismo que era transportado a bordo de la mototaxi de placa de rodaje 6264-6]yi, conducida por Carlos Edgar Rodrigo Vega (30), trasladándolo a la Comisaría PNP José Leonardo Qrtiz. Cabe

precisar que el contenido de los 120 envolto-rios tipo kele dio resultado positivo paraPpC con un peso neto IB gramos. SOLICITO se imponga al acusado CARLOS AGUSTO GUEvXRA’MORl como AUTOR del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalj.da¿- ‘ de.’’ MI.CR COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, en .agravio del ESTADO, la san-ción de TRES”ÁÑÓ’S’DECENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; CIENTO COCHENTA DÍAS MULTA, así como el pago de S/. 800,00 OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES por con-cepto de REPARACIÓN CIVIL que deberá abortar el acusado a favor del agraviado.A VERÓNICA VERA^tJLOETA Juez CJosé Leonardo Ortiz, 04 de mayo del 2016.

ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ (S)

1ER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN MBJ – JLO

PODER JUDICIAL – CSJLA28, 30, 31 Mayo

EDICTO EXPEDIENTE: 2014-225-JPUS-SI: Abog CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDACUSADO: OLJER DIOMEDES OJEDA AGUILERADELITO: VIOLACIÓN SEXUALAGRAVIADO: ARMADA ALBERGA AFÜCAJUEZ: DR. GESTOR ELIO MENDOZA VEGAESP. DEJUZGADO: Abog. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESEDICTO PENAL:SE EMITE LA PRESENTE RESQLÜCJÓN HÚMERO DOCE donde se dispone PRO-GRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 10 DE JUNIO - DEL 2016 A HORAS 11:60 DH LA MAÑA-NA. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia dé Lambayeque - Sede San Ignacio ubicado en el jirón Cuzco :N° 300tercer piso de esta ciudad., para que se notifique al acusado OLJER DIOMEDES OJEDA AGUILERA, en el proceso seguido al acusado OLJER DIOMEDES OJEDA AGUI-LERA , como autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de ARMIDA ALBERCA ARICA; Se le notifica para que tenga cono-cimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 225-2014-JPU-SI en el juzgado Penal; Unipersonal Transitorio de la provin-cia de San Ignasio perteneciente a la juris-dicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, procese seguido en su contra por la Primera Fiscalíapenal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el préseme edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTÍVOS; asimismo en la página Web de la institución, deConformidad con lo dispuesto por el Art. 128C del Código Procesal PenalSan Ignacio, 11 de mayo del 2016

NESTOR ELIO MENDOZA VEGAJUEZ DEL JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR - SAN IGNACIO

28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXP- N°- 0014- 2007El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CHICLAYO-DR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNANDO CHAMAYA VILCHEZ.Por intermedio de la presente, cito, llamo y emplazo al sentenciado: Saúl Sánchez Díaz, para notificarle con la resolución treinta y cinco de fecha nueve de mayo del presente año, en la cual se RESUELVE: REPRO-GRAMAR la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del acusado SAÚL SÁNCHEZ DÍAZ, en audiencia de fecha 13 DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas ONCE con TREINTA de la mañana, en el Exp. N° 0014-2007. en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio sito en la calle San José - 1052- Chiclayo-Dr.- José Luis Cháñame Parra-guez- Juez-Especialista Legal - Dr. José Fernando Chamaya Vilchez.Chiclayo, 10 de mayo del 2016

JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZJUEZ

1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO

PODER JUDICIAL – CSJLA28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALExpediente N° 3437 -2016-0 -0 - 1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Prepa-ratoria José Leonardo Ortiz - LambayequeEspecialista: César Augusto Salazar Pis-

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 20166 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

coya.Imputado: IVAN CRUZ CASTRO HOYOSDelito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAgraviado: LA SOCIEDADSE NOTIFICA A: IVAN CRUZ CASTRO HOYOS, con domicilio en calle Carolina Oeste N° 1580 I Sector UrrunagaREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como ante-cedente el acta de intervención policial de fecha 07-04-16 a horas 23:05, horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av México y Cornejo. del distrito de José L. Ortiz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje MD- 7439 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.64 g/l de alcohol por litro de sangre.-RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 13-06 -16a horas 10.30 , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparato-ria de José Leonardo Ortiz.José L. Ortiz 13 Mayo del 2016

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 3445 -2016-0 - 0 - 1706- JR-PE-01 JUZGADO: 2 Juzgado de Investigación Pre-paratoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: JAMES LEVYC CORREA PIS-COYA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ALEJANDRA BRIANA CORREA RIVERASE NOTIFICA A: JAMES LEVYC CORREA PISCOYA, con domicilio en calle Ecuador Mz “Q” Lote 01 Centro Poblado Menor San Miguel - José L. OrtízREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su con-tra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 189-2014 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 1,423.54 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción:a) La sentenciab) La resolución que declara consentida la sentenciac) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificacionesd) La resolución que aprueba la liquidación y notificacionesRESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Repre-sentante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inme-diato contra James Levyc Correa Piscoya por el delito de Omisión a la Asistencia Fami-liar en agravio de AlejandraBriana Correa Rivera. Citar audiencia para eí 13-06-16 hora 10:00 am .José L. Ortiz 13 Mayo del 2016

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO EXP. Nro. 03213-2016-0 JULIO BENAVEN-TEDELGADO.ELSEGUNDOJUZGADODEIN\7ESTIGA CIONPRJSPARA TORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONAR-DO ORTIZA CARGO DEL DR. DÍAZ TARRI-LLONOTIFICAALACUSADO BLADIMIRO PÉREZ FRÍAS EXP. 03213-2016- JBD. POR EL DELITO DE DE VEHÍCULO MOTORIZA-DO EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA : RESOLUCIÓNNÚME-RO: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, tres de mayodedosmil-dieciséis.AUTOSyVTSTOS, y con la razón queantecede y habiendosidodesig-nadoelSegundo Juzgado deinvestigación Preparatoria de José LeonardoOrtiz, comoórgano jurisdiccionaldeturnoperma-nenteparalalncoaciónde Proceso Inmediato en caso dedelitosdeflagrancia,SERESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penalde la Segunda Fisca-lía Provincial Penal Corporativa de JoséLeo-nardoOrtiz, Dr. Martin Muñoz Basauri, contra elimputado BLADIMIRO PÉREZ FRÍAS para

el dia TRECE DE JUNIODEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA CONTREINTA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias delSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo-Básico de José Leonardo Ortizconsede en la Av. VirreyToledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria delseñor representante del Ministerio Público, el abogadodefensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se apli-cará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria PúblicadelMinisteriodeJusticia y Derechos Humanos con sede en estedistrito con lafi-nalidad de que DESIGNE Abogado defen-sorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirsecopiasa la Coordinadora de laDefenseria Públi-ca de LambayequeDra. ErlitaGelacioLlontop.3.Paraevitarcualquiersituaciónimprevis ta NOTIFIQUESEal imputado BLADIMIRO PÉREZ FRÍAS por EDICTO con unextracto del requerimiento a la brevedad posible en eldiario oficial La República, sin perjuicio-desernotificado por medio telefónico, si ello se encuentraconsignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE alimputadoensu-domicilio real sito en lacalle San Marcos N°515JLO,bajoapercibimiento deremitir copias al órgano de controlencasoqueel-notificador no devuelva los cargos de noti-ficación antes delaaudiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 44493, INFORMÁNDOSE que si noconcurre se REMITIRÁN copias al ÓrganodeControldelMinisterioPúblico, y si no puede concurrir deberácoordinar dicho representante del Ministerio Público conotro FiscalyaquelaSegundaFiscalia Pro-vinciaIPenaldeJoséLeonardoOrtizesunente-corporativo.Notia lidades de ley.- SEÑOR JUEZ DÉ’lÑVESfíGAClÓN PREPARATO-RIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZrMARTIN MUÑOZ BASAURI, Fiscal Provincial Penal de la SegundaFiscalía Provincia Penal Cor-porativa de José Leonardo Ortiz, condo-micilioprocesalenlacalleIncanato4384piso-JoséLeonardoOríizChiclayo,Departame nto deLambayeque, ante usted digo:PR!MERO: REQUERIMIENTO FISCAL:Conforme a lo dispuesto en el artículo 446A Inciso 1) literal b) y articulo 447-inc.ldelCPPmodificadosporelDECRETOLEGISLATIVO1194,esteórganopersecutorfor mulaREQUERIMIEN-TO DE PROCESO INMEDIATO luego de la investigación preliminar instauradacontra BLADIMIRO PÉREZ FRÍAS por el delito de CONDUCCIONENESTADODEEBRIE-DADenagraviodelaSOCIEDAD.SEGUN-DO: HIPÓTESIS INCRIMINATORIA FAC-TICA fHECHQStQue, el día 13 de abril del 2016 alasl2:45horasaproximadamente,encircunstancias en quepersonal policial realizabapaírullajepolicialporlaAvenidaPara-guayycalleArgentinadeldistritodeJoséLeo-na rdoOrtiz,seintervinoelvehículo menor motoíaxi, con placa de rodaje MB- 1998.marca Wanxin, color negro, el mismo que realizaba maniobras temerarias yal ser inter-venido suconductor identificado como BLA-DIMIRO PÉREZ FRÍAS presentaba visibles signos de haberingerido bebidas alcohólicas, motivo por el cual fue puesto a disposición de la comisaría; yalpasar el examen de dosaje etílico arroja como resultado Un gramo treinta y nueve ‘CGS dealcohol por litro de sangre (1.39 G/L), sobrepasando de esta manera el límite mínimo permitidopara conducir vehículos motorizados bajo los efectos de sustancias alcohólicas.TERCE-RO: CALIFICACIÓN JURIDICA.É1 delito de Conducción en estado de ebriedad tipificado en el art. 274 del C.P. incrimina en suíjp\Abase El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre enrción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,,conduce,operaomaniobravehículomotor¡zado, seráreprimid\con pena pri-vativa delalibertadnomenor de seis meses ni mayor de dos años oconprestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).CUARTO: SUPUESTO PROCESAL QUE SE CUMPLE EN EL PRESENTE CASOLa existencia de suficientes elementos de convicción acumu-lados durante las diligencias preliminares, resulta evidente ia comisión delictiva por ei sujeto agente, dándose igualmente ei cumplimiento de io establecido en el articulo 446- inciso 1 literal c) del Código Acotado (modificado porei Decreto Legislativo NM194 del 30 de agosto del 2015, la cual debe ser concordado con ei literal 4 de dicho articulo que establece: Independientemente de lo señalado en iosnumerales anteriores, el Fiscal también

deberá de solicitar ia incoación del proceso inmediato para ¡os delitos deOmisión a la Asistencia Familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción,sin perjuicio de io señalado en e¡ numeral 3 del articulo 447 del presente Código,QUINTO: RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE CARGO DE LA CO1V-11S1ONDEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD:Existen ios siguientes elementos de convicción que sustentan ia incoación del proceso inmediato,como son:El acta de Intervención Policial de fecha 13.ABRILJ6 suscrita por el imputado.Certificado de Dosaje Etílico H- 0023-0013949 donde se aprecia que la cantidad de alcoholque tenia ei imputado era de 1.39 G/L.SEXTO: FUNDAMENTOS JURIDICOSSeñor Juez amparamos nues-tras pretensiones en ¡os artículos 446A 447A Inciso Primero literal”c” e inciso 4; y articulo 447 del Código Procesal Penal vigente.POR TANTO:Sírvase Usted, señor Juez, dar ei tramite de Ley ai presente Requeri-miento de Procesolnmediato, notificándose a las partes como también a este Despa-cho Fiscal, para los fines deLey.PRIMER OTROSÍ DIGO:Eldomicilio del investigado BLADIMIRO PÉREZ FRÍAS según refirióen Acta de Intervención Policial es la calle San Marcos N- 515 José LeonardoOrtiz.Chiclayo,porloquesudespacho deberá de notificar a la Cordinación de la Defenso-ria Públicapara que designe un abogado defensor que ejerza la defensadel imputado.SEGUNDO OTROSÍ DIGO: El investigado no ha designado abogado defensor.TER-CER OTROSÍ DIGO: Adjunto al presente coplas de los elementos Convicción. /JOSÉ LEONARDO ORTIZ 12 DE MAYO DEL 2016

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTOEXP.Nro. 03189-2016-0 JULIO BENAVEN-TE DELGADO.ELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGA-CIONPREPARATORIADELMODUL O BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONAR-DO ORTIZA CARGO DEL DR. DIAZTA-RRILLONOTIFICA AL IMPUTADO JÚNIOR ALEXANDER GUTIÉRREZ FLORES EXP.03189- 2016JBD.PORELDELITODE MICROCOMERCIALIZACION O MICRO-PRODUCCION EN AGRAVIO DE EL ESTA-DO . SE LE NOTIFICA LA : RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, tres de mayo dedos mil dieciséis . -AUTOS y VIS-TOS, y con la razón queantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado dein-vestigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, comoórgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediato en caso de delitos de flagran-cia, SE RESUELVE:!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOIN-MEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN reguerido por el Señor Fiscal Provincial Penalde la Pri-mera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de JoséLeonardo Ortiz, Dr. Mario Antonio López Navarro, contra elimputado JÚNIOR ALEXANDER GUTIÉRREZ FLORES para el diaTRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LAMAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del SegundoJuzgado de Investigación Prepa-ratoria del Módulo Básico deJosé Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias , con la presencia obliga-toria del señorrepresentante del Ministerio Público, el abogado defensordel imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento encaso de inasistencia del abogado defen-sor del procesado seaplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Códigoprocesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarsede una audiencia de carácter inaplazable como lo estableceel articulo 447 . 4 del código procesal penal modificado porel decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos con sede en estedistrito con la finalidad de gue DESIGNE Abogado def ensorPenal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter ina-plazable, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de laDefensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal imputado JÚNIOR ALEXANDER GUTIÉRREZ FLORES por EDICTOcon un extracto del requerimien-to a la brevedad posible enel diario

oficial La República, sin perjuicio de sernotificado por medio telefónico, si ello se encuentraconsignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUE-SE al imputado en su domicilio real sito enPasaje Perú N° 195 - P. J. Francisco Cabrera - JLO, bajoaperci-bimiento de remitir copias al órgano de control encaso que el notificador no devuelva los cargos denotificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucionalo casilla electrónica 41636, INFORMÁN-DOSE que si noconcurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control delMinisterio Público, y si no puede concurrir deberácoordinar dicho representante del Ministerio Público conotro Fiscal ya que la Primera Fis-calía Provincial Penal deJosé Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conlas formalidades de ley.- SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ-LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Pri-rrVera Fiscalía Provinciai PenalCorporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle Incanato N°438 de ia Urb. San Carlos - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivode lasdiligen-cias preliminares seguidas contra JÚNIOR ALEXANDER GUTIERREZFLORES por el delito contralaSaludPública,ensumodalidaddeTráficoIlícitodeDrogasMICROCOMERCIA-LIZA CION en agravio del Estado, represen-tado por elProcurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorrelativo a TÍO, ante usted me presento y digo que, proced’6 a formular ÍNCOACION DEPROCESO INMEDIATO, en los siguientes términos; -- DATOS DEIDENTIFICACIÓNDELIM-PUTADOsJUNIORALEXANDERGUTIE-RREZFLORES, identificado con DNI N®48340155,natural de Chiclayo - Lamba-yeque, nacido el 28/07/11’93, soltero, Zoninstrucciónpr¡maria,conocupac¡ónmototax¡sta,LAPARTEAGRAViADAElEstado,representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior relativo aTID, con domicilio lega! en la Av. César Vailejo 1184-Lince-Lima,L-SUPUESTO DE APLICACIÓN del proceso iNMEDiATOEn el presente caso, confor-me a lo indicadoenelDecretoLegislativoN0! 194, quemodifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal,- es de aplicación el supuesto contenido en el numeral uno del artículo en mención, literal c), el que señala “Loselementos de convicción acumu-lados durante las diligencias preliminares, y previointerrogatorio del imputado, sean evidentes”.; FUNDAMENTOS FACTICQS AMediante acta de intervención policial que corre con lo actuado, personal policialda cuenta que, el día 11 de abril de 2016, a horas 17.45, cuando realizaban patruilajepor inmediaciones de la Av. México yMariátegui - JLO, intervino a JUNIORALEXANDER GUTIÉRREZ FLORES (22), el que seencontraba en actitudsospechosa, a quien al efectuarle el registro personal in r.itu, hallaron en el interior desu bolsillo delantero derecho de su short color azul cpn el logo de“Nike” quinceenvoltorios de papel cuaderno cuadriculado tipo “ketes” conteniendo en suinterior unasustancia blanquecina pulveru-lenta con características “a pasta básica de cocaina (PBC) además tres bolsitas de plástico transparente conteniendo en su Interior yerbaseca verdusca con característi-cas al parecer cannabis sativa (marihuana), además, enel bolsillo izquierdo del mismo short se halló catorce rrionedas de un sol y tres decincuenta céntimos de sol.IMPUTAClONNECESARIA.Esmateriadeim-putacióncontraJUNIORALEXANDER GUTIERREZFLORES(22),lapresuntacomisióndeldelitodeMiCROCOME RCIALIZACION, en mérito de que el 11 de’abril de 2016, a horas 17.45,fue intervenido en posesión de quince envoltorios de papdl cuaderno cuadricula-do tipo”ketes” conteniendo en su interior unasustanciablanquecinapulverulenta,asimismo,contresbolsitasdeplásticotransparente conteniendc, en su interior yerba secaverdusca,Iosquesometidosalrespectivoexamenpericiarde quimica droga arrojó quela primera sustancia corresponde a pasta básica de cdcaína con un peso neto de 1,018 gramos y la segunda, a cannabis sativa (marihu-ina), con unpesonetode5,323 gramos.SuconductaseencuentraprevistaysancionadaenelArt.298primerpárrafo,enconcordanc ia con el párrafo in fine del Art. 299 del Códi-go Penal.-FUNDAMENTOSJURÍDICOSEl hecho materia de Imputación atribuido a JUNlOR’ALEXANDERGUTIERREZFLORES(22),configura delitodeTRÁFÍCOILÍCITODEDROGAS,enlamodalidaddeMICROCOMERCIA LIZACiÓN, previsto ysancionado en el Art, 298 del Código Penal,el que indica en el numeral uno del primer párrafo: “Lacantidaddedrogafabricada,extractada,preparada. comercializada o poseída por el agente

7Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

no sobrepase loscincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, vein-ticinco gramosde clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados,cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gra-mos de éxtasis,conteniendo Metllendioxian-fetamina - MDA, Metilendinximetanfetamina -MDMA,Metanfetamina o sustancias análo-gas”. La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa.El CJUC Q6 DC comprenderse con lo estipulado en el Art.A’299 delCódigoPenal, qUCprescribe: “No es punible la posesión de droga para el prdpío e inmediatoconsumo, encantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básich de cocaína, dos gramos declorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, ungramo de látex de opio, o doscientos miligramos de -aus derivados o doscientoscincuenta miligramosdeéxta-sis, conteniendo Metí endioxianfetamina - MDA,Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión dedos o más tipos de drogas.” yEn este caso, si bien es cierto que cada una de las sus-tancias prohibidas comisadas alimputado no supera el límite legal permitido para elpropio e inmediato consumo, sinembargo, también es cierto que se encuentra excluida de laño puniblildad de laconducía, la pose-sión de dos o más tipos de drogas, según el párrafo in fine del Art.299 del Código Penal, como es el caso presente en que el imputado se ha encontradoen posesión de dos tippsdedroga:Pastabásicade:cocainaELEMENTOSDECONVICCIÓNQUESUSTENTAN¿REQUE RIÍV1IENTO- El acta de intervención poiicial de fecha 11 de abril.de 2016, a horas 17.45, que relata las circunstancias de la intervención policial, a inmediaciones de laAv.MéxicoyMariáte-gui en ei PJ Francisco Cabrera-JLO, de JÚNIOR ALEXANDER GUTIERREZFLO-RES (22), el que se encontraba en actitud sospechosa, a quien al efectuarle elregistro personai in situ, haiiaron en ei interior de su bolniiio delantero derecho de sushort color azul con el logo de “Nike” quince envAitorios de papel cuadernocuadriculado tipo “ketes” conteniendo en su interior Auna sustancia blanquecinapulverulenta con características a pasta básica de cocainAi (PBG) además tres bolsitasde plástico transparente con-teniendo en su interior yerba seca verdus-ca con características ai parecer cannabis sativa (marihuana), además, en el bolsillo izquierdo del mismo short se bailó catorce monedas de un sol y tiiés de cincuenta céntimos deEl acta de registro personal practicado a JÚNIOR- ALEXANDER GUTiE-RREZFLORES (22), ei que informa haiiaron en ei interior de su’bolsiiio delantero derecho desu short color azul con el logo de “Nike” quince envoltorios de papel cuadernocua-driculado tipo “ketes” conteniendo en su interior -una sustancia blanquecinapulveru-lenta con características a pasta básica de cocaína (PBG) además tres boisitasde plástico transparente conteniendo en su interior.,,yerba seca verdusca concaracterísticas al parecer cannabis sativa (marihuana), además, en el bolsillo izquier-dodel mismo short se halló catorce monedas de un sol cincuenta céntimos de el acta decomiso de droga practicado a JÚNIOR ALEXANDER GUTIERREZFLORES (22), el que informa hallaron en el interior de su bolsiiio delantero derecho desu short color azul con el logo de “Nike” quince enYoltorios de papel cuadernocuadriculado tipo “ketes” conteniendo en su interior ,A4una sustancia blanquecinapulveruienta con características apasta básica de COCainji (PBG) además tres boisitasde piástico transparente conte-niendo en su interiorjyerba seca verdusca concaracterísticas al parecer cannabis sati-va (marihuana), í Ei Dictamen Periciai de Química Droga N°33íy2016practicadoaquinceenvoltorios de papei cuaderno cuadricu-lado tipo “ketes”cpnteniendoensu¡nteriorunasustanciabianquecina puiverulenta y a tres boisitas de plástico transparentecontenien-do en su interioryerbasecaverdusca, arroj árido que ia primera sustanciacorresponde a pasta básica de cocaína con un peso .neto de 1,018 gramos y [asegunda, a cannabis sativa (marihuana), con un peso neío de 5,323 gramos.POR TANTO:A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley y! presenteRequerimiento delncoación de Proceso inmediato, conforme a Ley.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 12 DE MAYO DEL 2016

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB28, 30, 31 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 07271-2015-0-1706-JR-PE-01JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZJUZGADO: PRIMER JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIAESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMANIMPUTADO: ANICETO HUAMAN GEINER ESAULDELITO: MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCIONAGRAVIADO: EL ESTADOPor el presente edicto, la señorita Juez del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado ANICETO HUAMAN GEINER ESAUL, con un extracto de la resolución uno de fecha veintiocho de agosto del dos mil quince, y de la resolución cuatro de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis, la misma que dispone:CÍTESE a los sujetos procesales a la audien-cia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DIEZ DE LA MAÑA-NA (hora exacta) en la sala de audiencia número uno, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo.Nota: Publíquese el presente edicto por el término de TRES DÍAS según lo establecido por la norma correspondiente.30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTO PENALEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO, Juez: VOJVODICH, Cita y emplaza al acusa-do JOSÉ DANIEL RIOJAS ESTRADA a la audiencia de Juicio Oral para el día 14-06-2016 A LAS 10:30 HORAS DEL DÍA, la misma que tendrá lugar en este Juz-gado Penal Unipersonal de Pacasmayo. Sito: Avenida Centenario S/N - Cuadra Uno - Segundo Piso de San Pedro de Lloc., bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva, en caso de inasistencia; EXPE-DIENTE N° 247-2011-2, por el delito: de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDWIN JONATHAN, CRISTIAN ANTHONY, IRIS ANANNY Y RUTH NOEMI RIOJAS VALDERA.-

JUAN IVAN VOJVODICH TOCONJUEZ TITULAR

JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL UNIPERSONAL DE PACASMAYOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA LIBERTADJAVIER ALCIDES CASTRO PESANTES

ASISTENTE JURISDICCIONALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

DE LA PROV. DE PACASMAYOSEDE SAN PEDRO DE LLOC

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTO PENAL2° JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 00029-2015-0-1706-JR-PE-02JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINAMINISTERIO PUBLICO: PINTO ZAVALA-GA, JUDITH VIMPUTADO: CARLOS FLORES, GLADYS y OTROSDELITO: USO DE DOCUMENTOS FAL-SOS.AGRAVIADO: JURADO NACIONAL, DE ELECCIONES y OTROSPor el presente Edicto, la Juez del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado Carlos Augusto Mesta Navarro, con la resolución número diez de fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, la misma que dispone:REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIEN-CIA PARA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:30 AM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzga-do de Investigación Preparatoria de Chicla-yo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las par-tes procesales asistentes, quienes deberán asistir obligatoriamente el día de la audiencia reprogramada.

MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ TITULAR

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTO PENALExpediente N° 2383 -2016-0 -0 - 1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Prepa-ratoria José Leonardo Ortiz - LambayequeEspecialista: César Augusto Salazar Pis-coya.

Imputado: SANTOS PEDRAZA LLANOSDelito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAgraviado: LA SOCIEDADSE NOTIFICA A: SANTOS PEDRAZA LLA-NOS, con domicilio en calle San Miguel Mz “B” lote 21 (referencia prolongación Paraguay)REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su con-tra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común.1 En su modali-dad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 05-02-14 a horas 22.21 a, horas , donde efectivos policiales intervino al impu-tado por la intersección, de la Av. Panamá y Brasil de! distrito de José L. Ortiz, quien conducía el vehículo de placa de!, rodaje MB-2997 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.74 g/l de alcohol por litro de sangre. RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 14-06-16 a horas 01:00pm , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audien-cia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.José L. Ortiz, 12 Mayo del 2016

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTO PENALPrimer Juzgado de Investigación Prepara-toria de JaénExpediente N° 869-2012-1JIP-J-CSJLA/PJ.Procesado: JOSÉ FELIBERTO NERNAL SILVA Y OTROSAgraviado: ANDRÉS FLORES MEGO Y OTROSDelito: HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROSJuez: Dra. María E. Campos Idrogo.Esp. Juzgado: Miguel Ángel Olivos ArellanoPor el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de Jaén, NOTIFICA a los procesados JOSÉ FELIBERTO NERNAL SILVA, JOSÉ DEL CARMEN CRUZ MENDOZA, ELMER CRUZADO MEDINA, JAIDER LEVI ROJAS GUARNIZ, ABRAHAM VALLES CÁRDE-NAS, SERGIO BARDALES CUEVA, ROSA LUZMILA BOULANGGER INFANTES, FÉLIX ORTIZ BUSTAMANTE, EDUARDO ZAPATA FLORES, LICELITH LOZANO SAAVEDRA, MAXIMANDRO DELGADO MARCHAN, OMAR TORRES AREVALO, SEGUNDO FLORES MEGO Y RÓÑALO GERMÁN PEÑA ROJAS , con la Resolución N° Nueve de fecha 18/04/2016 ; en donde se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formalmente el requerimiento de acusación; asimismo se programa audiencia mixto de Control de Acusación y sobreseimiento a llevarse a cabo el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 AM) en la Sala de Audien-cias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantan-ga de ésta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogar-lo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Codigo Procesal Penal modificado por Ley N° 30076.

MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGOJUEZ

1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN

MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANOESPECIALISTA DE JUZGADO

1° JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA JAEN

PJ-NCPP-CSJLAMB30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTO PENALEXP-N°-03760-2006El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CHICLAYODR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNANDO CHAMAYA VILCHEZ.Por intermedio de la presente, notifico y emplazo los acusados SEGUNDO BALDO-MEROIDROGO CHALAN con la resolución veintiséis de fecha 16- 05- 2016, para que se presenten a este Juzgado sito en la calle San José 1052- Antigua Sede, a efecto de llevarse acabo la REPROGRAMACION de la lectura de sentencia en audiencia pública de fecha CATORCE DE JUNIO del año en curso a horas ONCE de la mañana. Por haberse ordenado en la presente instrucción N°-03760-2006 por el delito de lesiones graves en agravio de Tantalean Vásquez Carlos Alfonso- Dr.- José Luis Cháñame Parraguez-Juez- Especialista Legal - Dr.

José Fernando Chamaya Vilchez-Chiclayo, 16 de Mayo del 2016

JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZJUEZ

1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO

PODER JUDICIAL – CSJLA30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANOEXP. N° 46-2015-53-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acu-sado ROBERTO CARLOS INOÑAN PAZ, domiciliado en calle San Pedro N° C-5 en el distrito de Túcume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo de esta ciudad el día 14 de Junio del año en curso a las 12 del día, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 46-2015-53 que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de MARÍA ESPERANZA LLATAS OSORIO.Lambayeque, 16 de mayo del 2016DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 04041-2014-0-1706-JR-PE-01JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZJUZGADO: PRIMER JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIAESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMANIMPUTADO: HELMER ORLANDO TORRES LLANOSDELITO: ROBO AGRAVADOAGRAVIADO: HAYDEE PATRICIA SUCLU-PE GUEVARA Y OTROPor el presente edicto, la señorita Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparato-ria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado HEL-MER ORLANDO TORRES LLANOS, con un extracto de la resolución tres de fecha vein-ticuatro de marzo del dos mil quince, y de la resolución seis de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, la misma que dispone:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBI-LES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revo-cación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de cri-terio de oportunidad, 6) ofrecer prueba parael juicio, 7) objetar la reparación civil ofre-ciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-nados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el obje-to de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.CÍTESE a los sujetos procesales a la audiencia preliminar de control de acusa-ción, PARA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número uno, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo.Nota: Publíquese el presente edicto por el término de TRES DÍAS según lo establecido por la norma correspondiente.

MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZ

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB30, 31 Mayo, 01 Junio

EDICTO PENALEXP. 1659-2015-91El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Eve Redruello, CITA Y EMPLAZA, al acusado JUAN MANUEL LUDEÑA ABAD, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, en el proceso Exp. N° 6326-2014 por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD agravio de LA SOCIEDAD para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral repro-gramado para el día TREINTA Y UO DE MAYO del 2016 a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueve sede del Poder Judicial, sito en

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 20168 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 – Centro Cívico – Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia.Secretario: Marisol Risco

EVE REDRUELLO VILLARREALJUEZ

JUZGADO UNIPERSONALESP.J. – NCPP – CSJLAMB

27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENAL3° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 05227-2014-80-1706-JR-PE-05JUEZ: ROJAS CRUZ JORGE LUISESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURIMINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FIS-CALÍA PENAL CHICLAYO FISCAL CAR-LOS TICONA IMPUTADO: GALLARDO TEJEDA, LUIS CARLOS DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: DÍAZ VARGAS, MIGUELSANTACRUZ DE DÍAZ, MARÍAJUEZ: ROJAS CRUZ JORGE LUISESPEC. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MON-TEZA BASAURIPor el presente, CITO, LLAMO Y EMPLA-ZO, al acusado LUIS CARLOS GALLAR-DO TEJEDA como autor del delito contra El Patrimonio en su figura de HURTO, modalidad AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA ilícito penal tipificado en el segundo párrafo del artículo 186° inciso 9) del Código Penal en agravio de Miguel Díaz Vargas y María Santa Cruz de Díaz, quien deberá concurrir de manera obliga-toria a la audiencia del día VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE de la mañana; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° NUEVE del Tercer Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLA-RADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compul-siva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.

JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZ

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 4507-2014-96-1706-JR-PE-03JUZGADO: JUZGADO COLEGIADO PENAL TRANSITORIO DE CHICLAYOJUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAESP. JUDICIAL: BLANCA SECLEN ALLESe NOTIFICA al acusado JOHANAN SEGURA ADANAQUE, con el acta de audiencia de fecha 21 de abril del año 2016, en la cual se ha RESUELTO:SE RESUELVE: PUBLIQUENSE los edic-tos en el tiempo y forma de ley valorando para ello la publicación conforme lo dis-puesto por el Distrito Judicial de Lamba-yeque en cuanto al medio del diario La República bajo apercibimiento de enviarse los oficios correspondientes a ODECMA; 2.- EXHÓRTESE por única vez a las servi-doras Judith Velásquez Paredes y Blanca Seden Calle a efecto de que tomen mayor diligencia en la realización de sus labores y super vigilancia respectivamente para evitar éste tipo de situaciones máxime si se tiene que ya existe una dilación de más de cuatro meses para la instalación de la presente; 3.- QUEDA notificados en este acto los señores peritos y la Señora agraviada concurrente a esta audiencia respecto a lo resuelto y se programa para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE en esta misma Sala de Audiencias, quedando notificados en este acto la Señora Fiscal, el Señor Abogado respecto de la presente repro-gramación bajo los apercibimientos que inicialmente se han establecido en autos; 4.- CÚRSESE los oficios correspondien-tes al Departamento de Medicina Legal, a la División de Criminalística para los permisos correspondientes así como a los demás órganos de prueba bajo los apercibimientos señalados inicialmente; 5.- QUEDAN notificadas las partes proce-sales con los apercibimientos contenidos en el auto que cita a juicio oral.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS.Chiclayo, 28 de noviembre del 2014

JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENAL2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLA-GRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 03233-2016-0-1706-JR-PE-02JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA MINISTERIO PUBLICO: FERNANDEZ SIR-LOPU, JOSÉ LUISCHICLAYO TELLO, JOELIMPUTADO: BAUTISTA LÓPEZ, JESÚS ALBERTODELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓNAGRAVIADO: LA SOCIEDADPor el presente edicto, la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Investigación Prepara-toria de Chiclayo, NOTIFICA al investigado JESÚS ALBERTO BAUTISTA LÓPEZ con la Res. N° UNO de fecha 04/05/2016; que resuelve:1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el señor fiscal de la Prime-ra Fiscalía Penal de Chiclayo; en contra del imputado JESÚS ALBERTO BAUTISTA LÓPEZ, para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), en la sala de Audiencias número DOS del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Públi-co, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo ./Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artícu-lo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado.2. OFICÍESE al COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado JESÚS ALBERTO BAUTISTA LÓPEZ, en la presente diligencia, dejando a salvo su derecho de elegir abogado de su libre elección.

MARIA VASQUEZ VASQUEZESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENAL2° JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 04376-2015-0-1706-JR-PE-02JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: JANET CECILIA SÁN-CHEZ CAJOMINISTERIO PUBLICO: ADIAGA SH, ADELAIMPUTADO: GAMARRA BALLENA, JUAN MANUELDELITO: ESTAFA GENÉRICAAGRAVIADO: GONZALES CUSTODIO, GLADYS KARINAPor el presente Edicto, la Juez del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JUAN MANUEL GAMARRA BALLENA, con la resolución número siete de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, la misma que dispone:REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIEN-CIA PARA EL DÍA UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 AM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificado el defen-sor público asistente.

MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ TITULAR

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTOEl 6° Juzgado Unipersonal Supraprovin-cial de Chiclayo, Juez SHIULING MARTÍN VVANOV CASTAÑEDA SALAZAR, CITA Y EMPLAZA al acusado CRISTHIAN EDAUR-DO CARRASCO SALCEDO, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de MARTINA DEL ROSA-RIO CHAVESTA PAIVA, en audiencia del

día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número 15 del Sexto Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz núme-ro 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compul-siva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 5884-2014-41 -1706- JR-PE-1° que se sigue contra dicha acusado por el delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACIÓN ALIMENTARIA. (Secretaria Rosa Paz Noriega)

SHILLING CASTAÑEDA SALAZARJUEZ

SEXTO JUZGADO UNIPERSONALPODER JUDICIAL – CSJLA

27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLA-GRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 04452-2014-61-1706-JR-PE-03 JUEZ: VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁN-CHEZ JUEZ: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZ-CELINA MINISTERIO PUBLICO: MARTIN PABLO YESQUEN SANDOVAL IMPUTADO: SAMPEN DÍAZ, LUIS ÁNGEL DELITO: ROBO AGRAVADOAGRAVIADO: DÍAZ UCHOFEN, ELMER ALEXANDER MONTALVO BRAVO, JOSÉ ARMANDOPor el presente edicto, la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria de Chiclayo, NOTIFICA al agraviado ELMER ALEXANDER DÍAZ UCHOFEN con la Res. N° cuatro de fecha 01/04/2016; que resuelve:- REPROGRAMESE fecha de audiencia de control del requerimiento MIXTO: SOBRE-SEIMIENTO Y ACUSACIÓN, para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIE-CISÉIS A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, número cientocincuenta y cinco -costado de la Sunat-. En donde en primer lugar se procederá a deba-tir los fundamentos del requerimiento de SOBRESEIMIENTO, dicha audiencia se instalará con los asistentes, a quienes escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal, bajo apercibimiento al representante del Minis-terio Público que en caso de inasistencia injustificada se procederá de conformidad con el artículo 144° inciso 2) del código procesal penal. Seguidamente, luego de terminada la audiencia se procederá a abrir las actuaciones relativas al control de ACUSACIÓN.- ADVIRTIÉNDOSE del acta de audiencia que antecede, sobre la inconcurrencia del abogado defensor del acusado a la audien-cia programado en autos: SUBROGÚESE al abogado Jaime Ruiz Hernández y DESÍG-NESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado LUIS ÁNGEL SAMPEN DÍAZ, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abo-gado de su libre elección/en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento.- PRECISAR que para la instalación de esta audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIEN-TO al abogado defensor de oficio designado a favor del procesado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse confor-me a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP; PRECISAR a los sujetos procesa-les que se programa fecha de audiencia para tal día por encontrarse copada la agenda de audiencias hasta tal fecha. NOTIFIQUESE conforme a ley.

VICTOR TORRES SÁNCHEZJUEZ

JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA

/PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ PARPAN, CITA Y EMPLAZA a: WILSON ADEMAR DELGADO OLIVERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°O09-2013, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número diecinueve, de fecha veinticinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acu-sado, se declarado reo contumaz, y se orde-nara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ – CSJLAMB – CUTERVO27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JAÉNJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA (D.D)CITA Y EMPLAZA al acusado JOSÉ JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO SÁNCHEZ, identificado con DNI 33566090, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cua-derno Judicial No 253-2015-63-1703, por el Delito VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES L.CH.D.V, para que tenga Conocimiento de la audiencia progra-mada de Juicio Oral para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 253-2015-63-1703-SJPUSJ, seguido contra JOSÉ JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO SÁNCHEZ en agravio de L.CH.D.V.

DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA

JUEZ DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN

PODER JUDICIAL – CSJLA26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALExp. N° 334-2013-CJPUS-JJUEZ: DR. HUMBERTO MARTÍN SALAZAR ZULOETAESPECIALISTA: ABOG. LUÍS HURTADO LÁZAROMediante el presente Edicto, se cita al acusa-do NARRIO SAAVEDRA AVELARDOA a fin de que concurra al despacho del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supra Provincial de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA , bajo aperci-bimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurren-cia injustificada.Ordenado en el Exp. N° 683-2015-SJPUS-J, seguido contra Narro Saavedra Avelardo, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.Jaén, 19 de abril del 2016

DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA

JUEZ DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN

PODER JUDICIAL – CSJLA27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: MANUEL VASQUEZ CUMPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expe-diente N°009-2013, por el delito de PECU-LADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número diecinue-

9Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

ve, de fecha veinticinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ – CSJLAMB – CUTERVO27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: WILLIAN FLORES CARHUATANTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°009-2013, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número diecinueve, de fecha veinticinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:OO AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acu-sado, se declarado reo contumaz, y se orde-nara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ – CSJLAMB – CUTERVO27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: MANUEL TEODORO BERRIOS FERNAN-DEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°009-2013, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Reso-lución número diecinueve, de fecha veinti-cinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acu-sado, se declarado reo contumaz, y se orde-nara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ – CSJLAMB – CUTERVO27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: MÁXIMO RODRIGO ARAUJO FARRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°O09-2013, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número diecinueve, de fecha veinticinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acu-sado, se declarado reo contumaz, y se orde-nara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

PERMANENTEPJ – CSJLAMB – CUTERVO

27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: ISMAEL ANTONIO ARRUNATEGUI JIMÉ-NEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°009-2013, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Reso-lución número diecinueve, de fecha veinti-cinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acu-sado, se declarado reo contumaz, y se orde-nara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ – CSJLAMB – CUTERVO27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 02120-2015-0-1706-JR-PE-lIMPUTADO: MENDOZA LLAUCE LUIS ALBERTOAGRAVIADO: EL ESTADODELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIONPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYOJUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMANPor el presente edicto, el Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado MENDOZA LLAUCE LUIS ALBERTO con un extracto de la resolución judicial cuatro, de fecha veintinueve de marzo del año en curso, la misma que dispone:CÍTESE a los sujetos procesales a la audien-cia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número uno, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo.Chiclayo, 29 de marzo del 201627, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 1031 -2016-0 -0 - 1706- JR-PE-01 JUZGADO: 2 Juzgado de Investigación Pre-paratoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya.IMPUTADO: GLICERIO FAUSTO GARCÍA SALVADORDELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: ANDREA GARCÍA MARTÍ-NEZGLICERIO FAUSTO CARCA SALVADOR, con domicilio en Asociación Bellavista Lote 02 - Ate Vitarte y GRACIELA MARTÍNEZ ASTORAY, con domicilio en los Tomates Mz “W” Lote 07 - José L. OrtizREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en-su con-tra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 377-2008 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 2, 622.12 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción:a) La sentenciab) La resolución que declara consentida la sentenciac) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificacionesRESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Repre-sentante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inme-diato contra Glicerio fausto García Salvador por el delito de Omisión a la Asistencia Fami-liar en agravio de Andrea Garcia Martínez y David Joel García Martínez. Citar audiencia para el 19-04-16 hora 01:00 pm.ACTA DE FECHA 19-04-16: No habien-do, recabado las cédulas de notificaciones

reprográmese la audiencia para el 07-06-16 hora 09:00 am.Jose Leonardo Ortiz, 21 Abril 2016

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALExpediente N° 3217 -2016-0 - 0 - 1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Prepa-ratoria José Leonardo Ortiz - LambayequeEspecialista: César Augusto Salazar Pis-coya.Imputado: LUIS ENRIQUE DÍAZ CALDE-RÓNDelito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAgraviado: LA SOCIEDADSE NOTIFICA A: LUIS ENRIQUE DÍAZ CALDERÓN, con domicilio en Av. Andrés Belaunde N° 878 PJ Ramiro Priale- José L. Ortíz.REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su con-tra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modali-dad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 20-12-15 a horas 19.30 a, horas, donde efectivos policiales intervino al impu-tado por la intersección de la Av. Dispensa y la Av. Chiclayo, del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje MYG 65882 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.77 g/l de alcohol por litro de sangre.-RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 08-06 -16a horas 12.== , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparato-ria de José Leonardo Ortiz.José L Ortiz 13 Mayo del 2016.

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALExpediente N° 3214 -2016-0 - 0 - 1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Prepa-ratoria José Leonardo Ortiz - LambayequeEspecialista: César Augusto Salazar Pis-coya.Imputado: BERNABE ALBERCA SAAVE-DRADelito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAgraviado: LA SOCIEDADSE NOTIFICA A: BERNABÉ ALBERCA SAAVEDRA, con domicilio en calle Chile N° 87 - José L. OrtízREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su con-tra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modali-dad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 13-0’4-16 a horas 21.10 a, horas, donde efectivos policiales intervino al impu-tado por la intersección de la Av. Venezuela y Ecuador, del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje T1 - 7065 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 2.14 g/l de alcohol por litro de sangre.-RESOLUCIÓN NUMERO UNO:CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 08-06 -16a horas 12.30, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audien-cia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.José L. Ortiz 13 Mayo del 2016

CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB27, 28, 30 Mayo

EDICTOEXPEDIENTE N°: 2013-648-CJPUS-JJUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENAESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PÉREZSE HACE SABER A: LUIS ELIVAN GOICO-CHEA CARRASCOEl Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Uni-personal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSA-DO: LUIS ELIVAN GOICOCHEA CARRAS-CO con la parte resolutiva de la resolución número CINCO de fecha dieciocho de marzo

del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la pre-sente causa seguida contra el acusado LUIS ELIVAN GOICOCHEA CARRASCO como presunto autor del delito de USO DE DOCU-MENTO PUBLICO FALSO en agravio del ESTADO, para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (HORA EXAC-TA) que se llevará a cabo en la Corte Supe-rior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en las intersecciones de las callesMariscal Castilla y Huamantanga, bajo aper-cibimiento de ser declarados REO CONTU-MAZ en caso de inasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional.Por haberse ordenado así en el Expediente N° 648-2013, seguido contra LUIS ELIVAN GOICOCHEA CARRASCO por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio del ESTADO.Jaén, 18 de marzo del 2016

JOSÉ LUIS TORRES BALLENAJUEZ CUARTO JUZGADO

PENAL UNIPERSONALCSJLA – JAEN

27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE - CUTERVOJUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN.CITA Y EMPLAZA al acusado PEDRO LUIS LLATAS LEÓN, identificado con DNI 42657454 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 204-2015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARÍA ROSITA LLATAS GUEVARA, expe-diente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUA-TRO, Cutervo, catorce de abril, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposi-ción alguna, por lo que a efecto de no gene-rar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRA-MAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, PEDRO LUIS LLATAS LEÓN en su domicilio real ubicado en Caserío El Puquio-Sócota, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declara-do reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional.Cutervo, 14 de abril del 2016Especialista: L. DIAZ.-

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONALPERMANENTE

PJ-CSJLAMB –CUTERVO27, 28, 30 Mayo

EDICTOEXPEDIENTE N°: 2015-207-CJPUS-JJUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENAESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PÉREZSE HACE SABER A: PEDRO PABLO GAR-CÍA GARCÍAEl Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Uni-personal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACU-SADO: PEDRO PABLO GARCÍA GARCÍA con la parte resolutiva de la resolución número DOS de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la pre-sente causa seguida contra el acusado PEDRO PABLO GARCÍA GARCÍA como presunto autor del delito de LESIONES GRAVES en agravio de PAUL CHRISTIAN CHANTA FACUNDO, para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) que se llevará a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en las intersecciones de las callesMariscal Castilla y Huamantanga, bajo aper-cibimiento de ser declarados REO CONTU-MAZ en caso de inasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional.Por haberse ordenado así en el Expedien-te N° 207-2015, seguido contra PEDRO PABLO GARCÍA GARCÍA por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de PAUL CHRISTIAN CHANTA FACUNDO.Jaén, 21 de abril del 2016

JOSE LUIS TORRES BALLENAJUEZ CUARTO JUZGADO

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 201610 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

PENAL UNIPERSONALCSJLA – JAEN

27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSI-TORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ÁNGEL GUZMAN CARRANZACITA Y EMPLAZA: al acusado de autos EMILIO EDINSONANDERSON PÉREZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día OCHO DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas DOS Y CUARENTA de la tarde (hora exacta), bajo apercibimiento de declararse REO CONTU-MAZ, en caso de inconcurrencia injustifica-da; audiencia que se realizará en la sala de audiencia número diecisiete (171. del Juz-gado Colegiado Transitorio de Chiclayo, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Cuarto piso - Chiclayo: al haberse ordenado así en el Exp. N° 06914-2013-68-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de VIOLACIÓN SEXUALD DE MENOR DE EDAD en agravio de MENOR DE INICIALES B.F.P.S.Chiclayo, 22 de abril de 2016

DR. HERNAN NECIOSUP CHANCAFEDIRECTOR DE DEBATE

JUZGADOS COLEGIADOSPJ-NCPP-CSJLAMB

27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALEXP-5829-2008El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CHICLAYO DR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNAN-DO CHAMAYA VILCHEZ.Por intermedio de la presente, cito, llamo y emplazo al sentenciado: CLAUDIO ENE-QUE GONZALES, para notificarle con la resolución veinte de fecha once de mayo del presente año, del Exp. N°05829 -2008, en la cual se RESUELVE: REPROGRAMAR la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del acusado Claudio Eneque Gonzales. en audiencia de fecha 08 DE JUNIO del año en curso a horas 11.30 AM, en el Juzga-do Penal Liquidador Transitorio sito en la calle San José - 1052-Chiclayo-Dr- José Luis Cháñame Parraguez- Juez-Especialista Legal - Dr. José Fernando Chamaya VilchezChiclayo, 11 de mayo del 2016

JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZJUEZ

1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO

PODER JUDICIAL - CSJLA 27, 28, 30 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 04231-2015-0-1706- JR-PE-5°IMPUTADO: GONZALES VILCHEZ JUAN CARLOSAGRAVIADO: GONZALES REYES ROS-SELY MEDALYQUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYOJUEZ: SERGIO R. CHIMPEN ASENJOESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZAAANPor el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Prepara-toria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado GONZALES VILCHEZ JUAN CARLOS con la resolución judicial cuatro, de fecha 20/04/2016 que dispone:CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑA-NA (hora exacta) en la sala de audiencia número DOCE, de esta sede judicial, ubi-cada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo.Chiclayo, 20 de abril de 201627, 28, 30 Mayo

EDICTO PENAL 6°JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 02039-2016-73-1706-JR-PE-06JUEZ: EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAYESPECIALISTA: TORRES TAFUR LISSETEMINISTERIO PUBLICO: OSORES PADI-LLA, CARLOS ENRIQUEIMPUTADO: TORRES GUEVARA, JUAN PABLO y OtrosDELITO: ASESINATOAGRAVIADO: HUAMAN ÑIQUEN, ALEXIS ESMIN ORTEGA FERNANDEZ, LORENZO MANUEL PULACHE SERRATO, RONALDEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el pre-sente edicto a DRYDEN MILLER LOBATON NUÑEZ, JUMMY ELVIS LLUEN FRÍAS, LUIS ALBERTO PÉREZ DAMIÁN, ALEXAN-

DER RUBÉN OCAÑA CÉSPEDES, LUIS ANTONIO MEDINA DÍAZ, HILMER MEJIA ESCOBAR, ROBERTO ALEXANDER SÁN-CHEZ DÍAZ, FERNANDO SÁNCHEZ DÍAZ, ERICK CHRISTIAN LIPICHE BARRANTES, RICARDO ISMAEL LIPICHE BARRANTES, WILLIAM EDWIN CHAVEZ DÍAZ, JUAN PABLO TORRES GUEVARA, ÁNGEL WIL-FREDO DAMIÁN BALLENA y JOSÉ FER-NANDO FRÍAS DAVILA, con la resolución que resuelve N° DOS.SE NOTIFIQUE PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA SIN DETENIDO para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA hora exacta), en la sala de Audiencias Número TRECE del Sexto Juzgado de Investigación Prepara-toria en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle José Leonardo Ortiz Número 155, Centro Cívico de Chiclayo, con la presencia obli-gatoria del fiscal, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por causa injustificada se frustra la audiencia; y bajo apercibimiento del abogado defensor del imputado, que ante su inconcurrencia injus-tificada será subrogado e inmediatamente y se continuará la audiencia con el abogado de oficio asignado. OFICÍESE al COORDI-NADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA a fin de que designen abogados defensores públicos a los imputados para que asuma su defensa en la audiencia programada, ante la posible inasistencia de los abogados de libre elección. NOTIFIQUESE a las partes procesales, sin perjuicio de notificar a los imputados mediante EDICTOS en el DIARIO “LA REPÚBLICA” por un día.-

EDGARDO H. ASENJO TAMAYJUEZ

6° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

PODER JUDICIAL- CSJLA26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEXP. 5244-2015-9El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Eve Redruello, CITA Y EMPLAZA, al acusado JOSE ROMULO SANCHEZ BERNILLA para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 5244-2015 por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR agravio de JOSIAS SANCHEZ SANCHEZ para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día UNO DE JUNIO del 2016 a horas ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo aper-cibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.Secretario: José Merino

EVE REDRUELLO VILLARREALJUEZ

JUZGADOS UNIPERSONALESP.J.- NCPP-CSJLAMB

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEXP. Nro. 06761-2015-48-JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFI-CA AL ACUSADO MJOSE GENIER ALTA-MIRANO SILVA EXP. 06761-2015-48 JBD. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR MDE EDAD MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS. EN AGRAVIO DE D.G.Y. SE LE NOTIFICA LA: RESOLU-CIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintisiete de abril de Dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento de prisión preventiva presen-tado por el señor Fiscal Provincial José Manuel Benavente Millán de la Primera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, contra el imputado en liber-tad José Geiner Altamirano Silva; y, CON-SIDERANDO:; se RESUELVE:!.- CITAR a la audiencia pública del prisión preventiva requerida por el señor Fiscal Provincial José Manuel Benavente Millán de la Primera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, contra el imputado libre (no habido) JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA, para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCEDEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta),en la Sala de Audiencias NÚMERO DOS de los Juzgados de investigación Pre-paratoria de José Leonardo Ortiz, sito en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias de este distrito, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo

apercibimiento, el abogado del imputado, de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de este último ocasio-nará su exclusión dé la defensa y la desig-nación de defensor público como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal; dejándose constancia que se programa para la fecha indicada debido a lo recargado de la agenda y teniendo en cuenta que se trata de reo libre.2.- OFICIAR al Coordinador de la Oficina de Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor público que a su mala defensa del imputado en la audiencia de prisión preventiva, en caso no asista-suaado defensor particular, adjuntándose para el efecto copia del requerimiento fiscal, de la disposición fiscal de formalización y de la presente resolución.3.PRECÍSESE que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio.4.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal así como mediante edicto que se publi-cará en el diario oficial “La República” y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales o casilla electrónicas señalados en autos . -REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVASEÑOR JUEZ DEL SEGUNDOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE JOSELEONARDOORTIZ.JOSEMANUELBENAVENTEMILLAN, Fiscal Provincial de laPrimera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. y casilla judicial N” 40846, a Usted digo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 268° deI Nuevo Código Procesal Penal, recurro a su des-pacho formulando REQUERIMlENTO DE PRISION PREVENTIVA contra el imputado: JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA, por su presunta autoría en el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en lamodalidad de VlOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.D.G. (13),en consecuencia SOLICITO se lleve a cabo la AUDIENCIA respectiva para tal fin en donde oralmente se sustentará dicho requerimiento Que. de ios actuados que conforman la carpeta fiscal se tiene que la menor de inicialies J.D.G., cuando tenía trece años de edad, cursaba estudios en el primero año del nivel secundario de la Institución Educativa Fany Abanto, la cual se encuentra ubicada en el V Sector de Urrunaga, siendo que conoció al imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA cuan-do ella concurría a su centro educativo y el imputado llegaba a dicho colegio afín de recoger a unos primos de él que estudia-ban allí, entablando conversación y amistad con la menor agraviada, y posteriormente, sosteniendo una relación sentimental de enamorados, iniciándose ésta en el mes de Setiembre delaño2014.Comoconsecuen-ciadelarelaciónsentimentalque sostenía el acusado con la menor agraviada, el acu-sado le propone tener relaciones sexuales, iniciándose éstas en el mes de Octubre del año 2014,las cuáles se mantuvieron durante siete u ocho meses, las mismas que la pro-pia mcnorhalndicadohabers¡doconsentidas;sinembargoesteconsentimiento otorgado no resulta legitimado por la ley, pues a la fecha en que sostuvieron las relaciones sexuales, la menor agraviada tenía trece (13) años de edad, toda vez que conforme al Acta de Nacimiento de folios 38 de la carpeta fiscal, la menor agraviada nació el 17 de Agosto del año 2001,siendo que, además, por la propia versión de la menor agraviada, el imputado conocía perfectamente la edad de la menor, pues tenía conocimiento que cursaba el primer año de nivel secundaria en la insti-tución educativa Fanny Abanto, y además, en una oportunidad, la menor agraviada le enseñó su DNI .Segundo: Que, durante ei curso de las diligencias preliminares, así como de la investigación preparatoria se ha logrado recabar una serie de elementos de convicción que permiten establecer la vincu-lación del imputado con el hecho materia de denuncia, asi. Se ha recibido la declaración del padre de la menor agraviada, ADOLFO DELGADO TARRILLO, quién refiere que tomó conocimiento de los hechos denuncia-dos a raíz dé la desaparición de su menor hija el día 31 de Mayo de 2015, fecha en la que el aludido señor se encontraba en la localidad de Trujillo y recibe la llamada de su otro hijo, hermano de la menor agraviada, quién le comunica que ésta se había ido del domicilio, ante lo cual inicia la búsqueda de su menor hija, quién finalmente aparece el día 06 de Junio del mismo año, indicando que había Mjado Aospedada en casa de un señor en compañía del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA, momento en el cual la menor agraviada le comunica a su padre que se encontraba gestando de dicho imputado. 2.2. Asimismo, la per-sona de ÓSCAR VÁSQUEZ TORO, tío del acusado, ha relatado que por encargo de

éste trasladó a la menor agraviada hasta la vivienda de Huamán Lozada, y que des-pués de este hecho, tanto la menor como el imputado llegaron hasta su vivienda a fin de darle las gracias por dicho favor, de lo que se evidencia que entre el imputado y la menor agraviada, existía una relación sentimental.2.3. La menor agraviada J.D.G. (13) al haber pasado por el procedimiento de entrevista única, ha precisado que conoció al acusado en circunstancias en que éste iba al colegio de la menor, I.E. Fanny Abanto, con el fin de recoger unos primos que estudiaban allí, y que en el mes de Setiembre de 2014 iniciaron una relación sentimental, siendo que en el mes de Octubre del mismo año, el acusado le pide tener relaciones sexuales, a lo cual accede la menor agraviada, soste-niendo éstas por un periodo de siete a ocho meses, quedando en estado de gestación la menor agraviada. de Pericia Psicológica N® 002166-2015-PSC. realizado a la menor agraviada, expresa en sus conclusiones: “4. En el área Psicosexual presenta pre-cocidad en el inicio de relaciones sexuales consentidas”. Concluyéndose que la menor agraviada ha iniciado su actividad sexual, en forma precoz, a petición del investigado. A su vez, con el Certificado Médico Legal N° 008851-L-PDCLS, se acredita que si bien la menor agraviada no permitió el recono-cimiento médico legal, sí se consignó en la data la versión de la menor, la misma que se condice con la entrevista única y el pro-tocolo de pericia psicológica. Tercero: Que. Lo anteriormente expuesto permite estable-cer que la imputación recaída sobre JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA consiste en haber tenido acceso carnal por vía vaginal con la menor de iniciales J.D.G. entre los meses de Octubre de 2014 a Mayo de2015, cuando la menor tenía trece años de edad, relaciones sexuales que dieron como resul-tado que la menor agraviada quedara en estado de gestación, habiendo alumbrado a una niña de nombre Luciana Altamirano Delgado, el día 21 de Julio de 2015.. CALI-FICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos configuran el delito CONTRA LA LIBER-TAD SEXUAL en su figura de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, conducta prevista y sancionada en el artículo 173 Hpl CñrlíaO Penal, modificado por Ley N” 30076 que establece la conducta punitiva contra “El que tiene acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos /níroduc/endo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:!. SI la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. En el Caso del numeral2. la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le Impulse a depositaren él suConfianza.” ELEMENTOS DE CONVIC-CIÓN: Que, luego de haberse realizado los correspondientes actos de investigación en la etapa preliminar y preparatoria, El peligro de fuga del imputado JOSÉ GEINER ALTA-MIRANO SILVA se encuentra El imputado nunca se ha presentado a la investigación, es decir que, a pesar de estar válidamen-te notificado, jamás concurrió a rendir su manifestación por los hechos denunciados, a pesar que se le citó para que concurra en cuatro oportunidades:02/07/I5 mediante Disposición N® 01; 12/10/15 mediante Provi-dencia N° 02; 26/1 l/15,mediante Disposición N°02; y, 17/12/15 mediante Providencia N° 04; y si bien sea personó por escrito a la investigación, no ha ejercitado su derecho a abstenerse a declarar, lo que implica una clara intención de eludir la acción de la justicia. En cuanto al arraigo familiar y domi-ciliario, este no se encuentra acreditado con ningún elemento de convicción, pues sólo se tiene conocimiento de la dirección que aparece en la ficha RENIEC del imputado. Sin embargo, se desconoce si ejerce algún oficio o trabajo, lo que Implica que no existe un arraigo familiar, laboral o domiciliario plausible. Por lo demás, la gravedad de la pena para el presente caso es de no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad, siendo su gravedad unMotivo fundado para suponer que eludirá la acción de la justicia, máxime si se toma en cuenta que el imputado existensuflcientese-lementosdeconvicciónquecorroboranlavincu-lación y responsabilidad penal del imputado JOSÉ GEINER ALTAMIRANO SILVA en los hechos investigados. OTRO SÍ DIGO.- Los fundamentos del presente requerimiento de prisión preventiva serán sustentados oral-mente en la audiencia de prisión preventiva que programará su despacho conforme a los principio que inspiran el sistema pro-cesal penal actual. POR LO EXPUESTO. Solicito a Usted Señorita Juez de la Inves-

11Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

tigación Preparatoria se sirva dar el trámite correspondiente al presente requerimiento de prisión preventiva y declararlo fundado en su oportunidad.-José Leonardo Ortiz. 22 de Abril de 2016.

SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ(S)

1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARARTORIA MBJ JLO

PODER JUDICIAL – CSJLAMBJULIO CÉSAR

BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO

MBJ – JLOP.J. – NCPP-CSJLAMB

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALInst. No. 7967-2015ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GON-ZALES PAREDESMOTIVO: NOTIFICACIÓN.- EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONAR-DO ORTIZ. DRA: SARA VERA ZULOETACITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputa-dos ANÍBAL TAN FERNANDEZ; CON UN EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIAESOLUCIÓN NÚMERO: TRESJosé Leonardo Ortiz trece de abril Del año dos mil dieciséis.-PARTE CONSIDERATIVA : Se registró en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIEN-CIA y se REPROGRAMA para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA. 2).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL DEFENSOR PUBLICO Carlos CésarChayanco Llatas en su casilla electrónica N° 40243 para que concurra a la audiencia programada.3).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN EL DOMICILIO QUE APA-RECE EN SU, FICHA RENIEC y en el domi-cilio ubicado en calle Alberto Fujimori N° 103 Segundo Sector del Pueblo Joven Santa Ana del distrito de José Leonardo Ortiz. 4).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, DEBIENDO ADJUNTARSE LOS MISMOS CON LA DEBIDA ANTELACIÓN. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 7967-2015-0 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD José Leonardo Ortiz, 25 de Agosto del 2015

KARINA GONZALES ÁREDESESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO DE INVERSTIGACIÓN PREPARATORIA

MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE J. L. ORTIZ

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 4238-2014-94-1706-JR-PE-02.JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPER-SONAL DE CHICLAYOJUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZSe NOTIFICA al acusado en PEDRO ARMANDO PURIZAGA CARAY, con el acta de audiencia de fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis, en la cual se ha RESUELTO:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 06, Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica - Chiclayo, Chiclayo, bajo apercibi-miento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 4238-2014-94-1706-JR-PE-05, seguido contra el acusado PEDRO ARMANDO PURIZAGA CARAY es en cali-dad de autor, por la presunta comisión de delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGRO-SOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO.2.-La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS

EVA MARÍA VÁSQUEZ VÁSQUEZJUEZ(S)

QUINTO JUZGADO UNIPERSONALP.J- NCPP- CSJLAMB

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENAL EXP. N° 05791-2013-10-1 706- JR-3°JCSC EL TERCER TUZGADO DE INVESTIGA-

CIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYE-QUE.JUEZ: SECRETARIO:DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJOSE NOTIFICA por el presente a FERNAN-DEZ LLANOS MANUEL, que mediante Resolución N° CINCO de fecha veintisiete de Mayo del dos mil quince, se ha Resuelto:TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACU-SATORIO A LOS DEMÁS SUJETOS PRO-CESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.SE NOTIFICA por el presente a FERNAN-DEZ LLANOS MANUEL, que mediante Resolución N° DIEZ de fecha veintiocho de Marzo del dos mil dieciséis, se ha Resuelto:REPROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO. RESPECTO DE LOS INVESTIGADOS MANUEL FERNANDEZ LLANOS Y AGUSTÍN LÓPEZ MIÑOPE, Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN RESPECTO DEL ACUSADO GUS-TAVO ADOLFO BUSTAMANTE LLANOS, PARA EL DÍA TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias N° TRES del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de ChiclayoPor haberse dispuesto así en el Exp. N° 05791-2013-10-1706-JR-30, en los seguidos contra GUSTAVO ADOLFO BUSTAMANTE LLANOS y otros, por el presunto delito Violencia y Resistencia a la autoridad, en agravio del Estado y otro.

DR. VICTOR TORRES SANCHEZJUEZ

3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEXP. N° 1851-2015-0-1706-JR-PE-4°-JIP-KPCH.EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYE-QUE.JUEZ: Dra. CECILIA GRANDEZ ROJASSE NOTIFICA por el presente, al imputado WINSTON VILLEGAS SALAZAR, con el contenido de la resolución número SEIS, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, que dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CON-TROL DE ACUSACIÓN, para el día TRES DE JUNIODEL AÑO EN CURSO a las OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias Número CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. en calle José Leonardo Ortíz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo.Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 1851-2015-4-1706-JR-PE-0-que se sigue en su contra por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de José Edwin Villegas SinchiSecretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga Publicación que se hará por tres díasChiclayo, 28 de marzo del 2016

CECILIA M. GRANDEZ ROJASJUEZ TITULAR

4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

P.J. – NCPP – CSJLAMB26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENAL7° JUZG. UNIPERSONALEXPEDIENTE: 01826-2015-89-1706-JR-PE-02JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍ-REZESPECIALISTA: MARISOL RISCO FER-NANDEZIMPUTADO: LLONTOP GRAJEDA, MIGUEL ÁNGELDELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMI-LIARAGRAVIADO: LLONTOP REQUE, PIER ALEXANDER

Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Exp: N°1826-2015-89Especialista Legal: Marisol Risco.Por el presente, se NOTIFICA al acusado MIGUEL ÁNGEL LLONTOP GRAJEDA, que mediante resolución número UNO emitida con fecha 22 de Abril del 2016, se ha RESUELTO:1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado MIGUEL ÁNGEL LLONTOP GRAJEDA como pre-sunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de PIER ALEXANDER LLONTOP REQUE en audiencia del día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECI-SEIS a horas ONCE y TREINTA de la maña-na, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del 7°Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz N°155 -Chiclayo; notifi-cándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción com-pulsiva en caso de inasistencia.2.- La presente publicación se deberá reali-zar por TRES DÍAS.

PEDRO MARTÍN DELGADO RAMÍREZ

JUEZSÉTIMO JUZGADO PENAL

UNIPERSONALPODER JUDICIAL – CSJLA

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de JaénExpediente N° 92-2015-2JIP-J-CSJLA/PJ.Procesado: FRAN K CARLOS CARBAJAL MEZAAgraviado: ARMANDINA UGAZ TAPIADelito: HURTO AGRAVADOJuez: Dr. Orlando Germán Parí GonzalesEsp. Juzgado: Miguel Ángel Olivos Arellano.Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparato-ria de Jaén, NOTIFICA al procesado FRANK CARLOS CARBAJAL MEZA y la agraviada ARMANDINA UGAZ TAPIA, con la Reso-lución N° Cinco de fecha 09/12/2015 ; en donde se corre traslado a las partes procesa-les por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formal-mente el requerimiento de acusación; asi-mismo se reprograma audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 10:30 AM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado porLey N° 30076.

DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES

JUEZ (T)2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIAP.J.- NCPP – JAÉN

MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANOESPECIALISTA DE JUZGADO

1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JAÉNP.J. – NCPP- CSJLAMB

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de JaénExpediente N° 656-2015-2JIP-J-CSJLA/PJ.Procesado: JOSUÉ IDELVER DÍAZ FER-NANDEZ Y OTROAgraviado: ALFREDO JORGE SALAS VAR-GASY OTRO.Delito: HURTO AGRAVADOJuez: Dr. Orlando Germán Parí GonzalesEsp. Juzgado: Miguel Ángel Olivos Arellano.Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de Jaén, NOTIFICA a los procesados JOSUÉ IDELVER DÍAZ FERNANDEZ Y CEVERINO MORENO TOCTO y agraviados ALFREDO JORGE SALAS VARGAS Y LAS-TEINER TARRILLO IRIGOIN , con la RESO-LUCIÓN NÚMERO: SEIS , de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis: AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Asunto: Requerimiento de Sobreseimiento parcial requerido por el representante del Ministerio Público de la causa seguida en contra de Josué Idelver Díaz Fernández por el delito contra el patrimonio, en su figura de HURTO AGRAVADO, en agravio de LUIS MIGUEL LLANOS VARGAS, ilícito previsto

en el artículo 186° incisos 02 y 04, primer párrafo del Código Penal concordante con el artículo 185° como tipo base del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Dicho requeri-miento de sobreseimiento forma parte el requerimiento mixto presentado ante este despacho. TERCERO: Como parte de la sustentación del precitado requerimiento en cuanto a los hechos precisa el Señor Fiscal que el agraviado Luís Miguel Llanos Vargas, quien refiere que en la actualidad trabaja en la granja de pollos de propiedad de Alfre-do Jorge Salas Vargas, centro de trabajo donde tiene un cuarto, resultando que el 15/08/2014, entre las 18.00 y 21.00 horas, se trasladó en su vehículo menor a otra granja del mismo dueño de pollos y al regresar se dio con la sorpresa que le habían hurtado del interior de su habitación una laptop marca sony y otras pertenencias, valorizado en SI. 1, 500 soles, sindicado como presunto autor a su ex trabajador José Idelver Díaz Fernán-dez, asimismo señala que como parte de las investigaciones se han recabado una serie de diligencias entre otras, la declaración del agraviado Luís Miguel Llanos Vargas, constatación policial, Oficio N° 11558-2015-RDC, de los cuales señala que ninguno permite vincular al imputado José Idelver Díaz Fernández con los hechos que se le atribuyen, cual es la sustracción de una laptop marca sony, agrega asimismo que a pesar de habérsele requerido al agraviado acredite la preexistencia del bien sustraído, hasta la conclusión de la investigación pre-paratoria no ha cumplido con la presentación de un documento idóneo que acredite tal preexistencia, adicionado a ello reitera que no existe ningún documento o elemento de convicción que vincule al imputado con el delito que se le atribuye, mas aun si éste ha declarado durante las investigacio-nes no haber sustraído laptop alguna más bien reconoce haber sustraído otros bienes perteneciente a otros agraviados. CUAR-TO: El presente requerimiento mixto entre los cuales se encuentra el sobreseimiento que nos convoca a esta audiencia, ha sido notificado a los sujetos procesales, encon-trándose presente la defensa pública de los imputados Severino Moreno Tocto y Rubén Sánchez Guevara, acusados en el extremo de la acusación fiscal; sin embargo, no se ha constituido el abogado defensor público del imputado Josué Idelver Díaz Fernández, el Dr. Elmer Hernán Ticlla Requelme, a pesar de haber sido debidamente notificado, cuya presencia no es necesaria para la instalación de la presente audiencia, conforme al artícu-lo 345° del Código Procesal Penal. QUINTO: el artículo 341° en su inciso 02 prescribe lo siguiente: dispuesta la investigación prepa-ratoria de conformidad con el numeral 01 del artículo 343° el Fiscal decide en el plazo de quince días si formula acusación siempre que exista base suficiente para ello, requiere el sobreseimiento de la causa; mientras que en su inciso 02 el precitado artículo dice: El sobreseimiento procede cuando: a) que el hecho objeto de la causa no se realizó; o no es atribuible al imputado b) el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación de imputabilidad o de no punibilidad c) la acción pena se ha extinguido y d) no existe razonablemente la posibilidad da incorporar nuevos datos a la investigación y no hay nuevos elementos de convicción suficiente para solicitar fun-dadamente el enjuiciamiento al imputado. SEXTO.- En el presente caso el Represen-tante del Ministerio Publico ha invocado el supuesto sobreseimiento previsto en el literal d) inciso 02 del artículo 344°, es decir la insuficiencia de medios de prueba para sustentar con éxito la acusación fiscal, y en tal sentido ha señalado que tras realizar los diferentes actos de investigación no se ha conseguido vincular al imputado con ninguno de los actos de investigación y tampoco se ha podido acreditar la preexistencia del bien sustraído puesto que hasta el término de la investigación preparatoria el agraviado Luís Miguel Llanos Vargas no ha cumplido con presentar el documento correspondiente. SÉTIMO.- En el presente caso conforme a lo expuesto por el Señor Fiscal corresponde verificar sí se presenta tal insuficiencia de medios de prueba que permita fundamentar una eventual acusación con éxito en la siguiente etapa de juzgamiento, en tal senti-do se verifica que se han realizado diferentes diligencias de investigación como ser el acta de denuncia verbal del agraviado Luís Miguel Llanos Vargas que sólo viene a ser la noticia criminal en agravio del denunciante, mas no permite establecer que en su comisión se encuentre vinculado el imputado Josué Idelver Díaz Fernández. Además, si bien es existe la sindicación del agraviado en contra del imputado en mención, tal sindicación debe ser corroborada con otros elementos, asimismo el acta de recuperación de vehí-culo menor (mototaxi) no guarda relación con los hechos denunciados por el agra-viado en mención, sino con otros hechos denunciados por otros agraviados y respecto a los cuales el imputado ha reconocido

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 201612 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

su autoría; sin embargo, tales hechos no son materia del presente requerimiento de sobreseimiento. Por otra parte, el Oficio N° 11558-RDC-CSJLA/PJ mediante el cual se informa que el investigado Ceberino More-no Tocto sí registra antecedentes penales, tampoco guarda relación con el imputado respecto a los hechos que se le atribuye en agravio de Luís Miguel Llanos Vargas. En consecuencia, no se advierte ningún acto de investigación que vincule al imputado con los hechos que se le atribuye, relacionados a la sustracción de una laptop marca Sony perteneciente al agraviado Luís Miguel Lla-nos Vargas. En cuanto a la preexistencia del bien sustraído, tampoco se acredita la preexistencia de el bien sustraído a Luís Miguel Llanos Vargas, es decir de la laptop marca Sony, en consecuencia tenemos una denuncia que no ha sido corroborada con los actos de investigación hasta el término de la investigación preparatoria y asimismo que no se encuentra acreditada la preexistencia del bien sustraído, en tal sentido pretender que un requerimiento de acusación se sustente en elementos de convicción que no vinculen al imputado obviamente devendría en un fracaso en la etapa de juzgamiento es por ello que teniendo en cuenta el principio de economía procesal y el artículo 344° inciso 02 literal “d”, en concordancia con el artículo 29 del Código Procesal Penal este despa-cho, RESUELVE:1).- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa en contra de JOSUÉ IDELVER DÍAZ FERNANDEZ por la presunta comisión del Delito Contra el Patri-monio en la figura de HURTO AGRAVADO, en agravio LUIS MIGUEL LLANOS VARGAS ilícito previsto en el artículo 186° inciso 2 y 4 primero párrafo del Código Penal concor-dante con el artículo 185° del mismo cuerpo legal. 2).- CONSENTIDA O EJECUTORIA-DA sea la presente resolución levántese las medidas coercitivas personales y reales que se hayan dispuesto en contra de JOSUÉ IDELVER DÍAZ FERNANDEZ respecto al delito de Hurto agravado en agravio LUIS MIGUEL LLANOS VARGAS. 3).- NOTIFI-QUESE la presente a los sujetos procesales.4).- TENGASE por notificado al representan-te del ministerio público y al defensor público de los imputados CEBERINO MORENO TOCTO y RUBÉN SÁNCHEZ GUEVARA.5).- Estimando el plazo que requiere la notificación de la presente resolución de sobreseimiento y ante una eventual con-sentimiento de parte del agraviado LUIS MIGUEL LLANOS VARGAS este despacho dispone que la CONTINUACIÓN de la pre-sente audiencia con la apertura de la acu-sación fiscal se realizará el VIERNES TRES DE JUNIO DEL AÑOS DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DÍA, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076

MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANOESPECIALISTA DE JUZGADO

1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JAÉNP.J.-NCPP- CSJLAMB

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALExpediente: 2922-2015-0-1708-JR-PE-01Juzgado: Investigación Preparatoria - Motu-peImputados: MORALES BERRU, JOSÉ CAR-LOSAgraviado: MORALES SAMILLAN, MARÍA DE JESÚSDelito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMI-LIAREspecialista: RICARDO QUISPE LOBATONJuez: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVAEXPEDIENTE: 2922-2015-0-1708-JR-PE-01EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPEMediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado MORA-LES BERRU, JOSÉ CARLOS con DNI: 43949381, a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 2922-2015-0-1708-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, sancionada en el artículo 149 primer párrafo del código penal; en agravio de morales samillan, maria de Jesús , con requerimiento acusatorio; con la resolución N° UNO QUE CORRE TRASLADO A LAS PARTES DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE , Y LA RESOLUCIÓN N° 05 LA CUAL REPROGARAMA audien-cia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para

fecha SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (02:40 PM hora exacta).en la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo aper-cibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica”

CESAR LIZA MORITECNICO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PODER JUDICIAL – CSJLA26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2016-070-JPU-SIACUSADO: JUAN FERNANDO RODRÍ-GUEZ GARCÍADELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMI-LIARAGRAVIADO: ERICK RODRÍGUEZ LALAN-GUIJUEZ: DR. NÉSTOR ELIO MENDOZA VEGAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUAR-DO DE LA TORRE CÉSPEDESSE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA donde se dispone PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 06 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Jirón Cuzco N° 300 Tercer Piso de esta ciudad, para que se notifique al acusado JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, en el proceso segui-do al acusado JUAN FERNANDO RODRÍ-GUEZ GARCÍA, como autor del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ERICK RODRÍGUEZ LALANGI; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuen-tra ventilándose con número de expedien-te 070-2016-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 05 de abril del 2016

NESTOR ELIO MENDOZA VEGAJUEZ

PJ-NCPP-CSJLAMBCARLOS EDUARDO

LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ-CSJLA-SAN IGNACIO

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFANCITA Y EMPLAZA al acusado REINERIO DELGADO CORONEL, identificado con DNI 48544117 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 119-2015-170606, por el Delito de SUSTRAC-CIÓN DE MENOR, en agravio de MARÍA ERLITA CASTILLO TORRES, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Cutervo, Diecisiete de marzo, Del Año Dos Mil Dieci-séis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefen-sión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la pre-sente Audiencia de Juicio Oral para el día, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECI-SEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, al acusado, REINERIO DELGA-DO CORONEL, en su domicilio Real, señala-do Centro Poblado de La Laguna-Distrito de Querocotillo, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo aperci-bimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada..Cutervo, 17 de Marzo del 2016

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ-CSJLAMB-CUTERVO26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEXP. N° 07023-2015-0-1706-JR-10JCSCEL PRIMER TUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYE-QUE.JUEZ: DRA. PRIMO VASQUEZ MARÍA CELIA SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJOSE NOTIFICA por el presente a MONTALVO TORRES ISAÍAS, que mediante Resolución N° UNO de fecha nueve de Noviembre del dos mil quince, se ha Resuelto:TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACU-SATORIO A LOS DEMÁS SUJETOS PRO-CESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.SE NOTIFICA por el presente a MONTALVO TORRES ISAÍAS, que mediante Resolución N° CUATRO de fecha veintinueve de Marzo del dos mil dieciséis, se ha Resuelto:REPROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECI-SEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° UNO del Juzgado de Investigación Pre-paratoria, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 07023-2015-0-1706-JR-1°JCSC°, en los seguidos contra MONTALVO TORRES ISAÍAS, por el presunto delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MONTALVO AVALA JERSON.Chiclayo, 29 de marzo 2015

MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZ

PRIMER JUZGADO DEINVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGA-DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY.Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: WILMER CORO-NEL MARTÍNEZ identificado con D.N.I N° 16786735, para que concurra a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del pedido de sobreseimiento, reprogramada para el día SEIS DE JUNIO DEL 2016 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.- Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 2221-2015-0-6°JIP segui-da contra WILMER CORONEL MARTÍNEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de Segundo Nicolás Siesquén Farro. Especialista Legal: Dra. KELLY PUESCAS CHUNGA.-Chiclayo, 29 de marzo del 2016

EDGARDO H. ASENJO TAMAYJUEZ

6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PODER JUDICIAL – CSJLA26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY.Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a los agraviados: EDWIN ENRI-QUE CHANDUVI SÁNCHEZ identificado con D.N.I N° 19256283 y WILSON ESTE-LA SOLORZANO, identificado con D.N.I N° 09830217, para que concurra a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada para el día 06 de Junio del 2016, a las 09:00am (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.-

Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 5727-2015-0-6°JIP/NCPP seguida contra ELSA MARLILYN GARCÍA HUAYA y SILVIA SOLEDAD JUSTINIANO FERNANDEZ, por el delito de hurto agravado en agravio de EDWIN ENRIQUE CHANDUVI SÁNCHEZ y WILSON ESTELA SOLORZANO.Especialista Legal: Dr. HUMBERTO RUIZ RUIZChiclayo, 29 de marzo del 2016

EDGARDO H. ASENJO TAMAYJUEZ

6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PODER JUDICIAL – CSJLA26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALEXP. N°: 06359-2014-50-1708-JR-PE-01 JUEZ: DR. JUAN VALDERA OLIVOS. ESP. DE JUZG.: ABOG. NANCY RAMOS MONTOYA IMPUTADO: RECALDE MANAYAY PEDRO EDWAR AGRAVIADO: JUÁREZ ROJAS MARILUPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a la agraviada JUÁREZ ROJAS MARILU, con DNI 40416985, quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa señalada contra el acusado RECALDE MANAYAY PEDRO EDWAR por el delito de LESIONES GRAVES para el día SEIS DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzga-do de Motupe. NOTIFICAR a la agraviada JUÁREZ ROJAS MARILU en su domicilio real consignado por el representante del Ministerio Público ubicado en Av. Cáceres N° 103-Salas, mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia de ser Conducida compulsivamente. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.

JUAN E. VALDERA OLIVOSJUEZ SUPERNUMERARIO

JUP. MOT. CSJLAMB26, 27, 28 Mayo

EDICTOEXP. Nro. 07963-2015-0 -JULIO SENA VENTE DELGADO EL PRIMER JUZGA-DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. VERA ZULOETA NOTIFICA AL ACUSADO JORGE LUIS IRIGOIN QUIN-TANA EXP. 07663-2015-0 JBD. PORM EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NBOTIFICA LA: A LA AUDOIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA SWEIS DE JUNIOM DEL AÑODOWSMIL DIECISEIS A HORA DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO 1080 DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 17 DE MAYO DEL 2016

SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ

1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLOPODER JUDICIAL – CSJLA

JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB26, 27, 28 Mayo

EDICTOEN EL EXP. N° 365-2014-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTÍGACION PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REY-NERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLA-ZA AL IMPUTADO JOSÉ LUIS CABRERA COPUCHI N° , CON DOMICILIO EN LA MZ. “O” LOT. 49 - P.J JORGE CHÁVEZ (REFERENCIA PASANDO EL SECTOR DE PUENTE BLANCO ANTES DEL PUEBLO JOVEN FANNY ABANTO, MZ. “O” LOTE 41- P.J JORGE CHA VEZ- JOSÉ LEO-NARDO ORTIZ, MZ. “ D” LT. 47- “B” PP.JJ JORGE CHÁVEZ Y EN MZ “ O” LOTE 49 - PP.JJ FANNY ABANTO REFERENCIA EN ESTA DIRECCIÓN PERSONAL POLICIAL FUE ATENDIDO POR SU PADRE VÍCTOR PULUCHE MENDOZA, , Y AL AGRAVIA-DO JOSÉ CARLOS PÉREZ .PORTAL’’CON DOMICILIO REAL EN MZ. “ W” LOTE 13 DEL P.J MAXIMINO DÍAZ MUÑOZ Y EN MZ. A LT 4HABUR MAXIMINO DÍAZ MUÑOZ- JLO PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DÉL-SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ ‘A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO

13Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

José Leonardo Ortiz veintidós de abril Del año dos mil dieciséis.-Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe. SE RESUELVE: 1).- DECLARA FRUSTRA-DA LA AUDIENCIA (porque no se han ubicado las direcciones del imputado y de la parte agraviada) y se REPROGRAMA para el día SEIS DESJUNTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA.2).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS al imputado Jose Luis Cabrera Copuchi, concediéndole diez días para que absuelva la acusación, con un extracto de la acusación la pena, reparación civil y los medios probatorios.3).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE AGRA-VIADA”, ya que en la dirección que ha sido notificada es un lote sin construir, conce-diéndole diez días para que absuelva la acusación, con un extracto de la acusación, la pena, reparación civil y los medios proba-torios. 4).- SE DISPONE QUE EL ESPECIA-LISTA DE LA CAUSA verifique el cuaderno de sobreseimiento cualquier dirección extra que exista en dicho cuaderno y proceda a notificar a las partes conforme a ley.5).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA, al teléfono celular N° 959999544, dejándose constancia en autos.-Requerimiento fiscal:Se imputa a JOSÉ LUIS CABRERA COPU-CHI haber incurrido en la presunta comisión del DelitoContra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TEN-TATIVA enagravio de JOSÉ CARLOS PÉREZ POR-TAL, en atención a que con fecha 15 de noviembre del 2013, en circunstancias que personal policial se encontraba de servicio entre las intersecciones, de la calle Ata-hualpa con Leguía del distrito de José Leo-nardo Ortiz, intervino al imputado José Luis Cabrera Copuchi y a la persona de nombre Carlos Miguel Rosas Torres, después de haber sustraído una mascarilla (galleta) de auto-radio de marca PIONEER color negro con entrada de USB, del interior del vehículo de placa de rodaje D85043 que el agraviado había dejado estacionado “en ese lugar y aprovechándose de que el agraviado habla dejado la ventana del lado del piloto abier-ta; habiéndose encontrado dicho accesorio en poder del imputado José Luis Cabrera Copuchi, en lanío que el segundo de los nombrados lo cubría para que realice el ilícito. Que al haberse realizado las diligencia , de investigación preliminar, y recabarse la declaración de Carlos Miguel Rosas Torres; este refirió no haber participado en el evento delictivo, señalando deconocer al acusado y haberse encontrado por el lugar de los hechos por cuanto su madre vive a media cuadra de dicho lugar; asimismo al haber-se recabado la declaración del imputado José Luis Cabrera Copuchi, éste recono-ció haber cometido el evento delictivo de manera individual, negando conocer al otro intervenido identificado como Carlos Miguel Rosas Torres, por ende al no existir ningún elemento de convicción que lo vincule con el evento delictivo, se dispuso no ha lugar a formalizar la investigación en su agravio; habiéndose formalizado en contra de José Luis Cabrera Copuchi. IV.CALIFICACION JURÍDICA Hurto Agravado.4.1. En el presente caso, de los actos de investigación se tiene que se le atri-buye al imputado JOSE LUIS CABRERA COPUCHI, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de JOSÉ CARLOS PÉREZ PORTAL, previsto en el artículo 185° del Código Penal, “El que, para obtener provecho-,-’se apodera Ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o ele-mento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueras objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Cap-tura por Embarcación.” Y con las agravantes previstas en el inciso 9, del segundó párrafo del artículo 186° del mismo cuerpo de leyes, es decir, “La pena será no menor dé cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 4. 2. El delito de hurto agra-vado implica el apoderamiento, de un bien mueble, sustrayéndolo del lugar en el que se encuentra; de esa manera se configura el delito de hurto agravado, y se ha establecido que en el presente caso el delito no se ha consumado, por cuanto, si bien es cierto a) la “cosa” ha salido de la esfera de su poseedor, es decir, cuando éste no se encuentra en condiciones de ejercer sobre la misma acto de poder alguno, también es cierto que en el presente caso no concurre el segundo de los elementos que se deben tener en cuenta para considerar que el hecho está

consumado, dado a que en este caso no se puede afirmar que b) el agente haya tenido la posibilidad de realizar materialmente actos de libre disposición sobre el bien; eso se puede colegir por cuanto el imputado no tuvo la oportunidad y menos aún la posibilidad de realizar actos de libre disposición sobre el bien hurtado, por cuanto fue intervenido por efectivos policiales, inmediatamente des-pués de sustraer el accesorio del equipo de sonido (mascarilla de autoradio) del interior del vehículo que conducía el agraviado, habiéndose encontrado inclusive, en poder del bien hurtado, circunstancia que permite determinar que el delito cometido por el imputado no, se consumó, V,- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:Como elementos de convicción que fun-damentan el REQUERIMIENTO DE ACU-SACIÓN y que establecen la realidad del delito instruido, así como la responsabilidad del investigado se tiene: La responsabilidad penal de los acusados en los hechos materia de acusación, se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción que se detallan: 5.1. El Acta de Intervención Policial de fecha 15 de noviembre del 2013, en la cual se relata la forma y circunstancias en las que se intervino al imputado José Luís Cabrera Copuchi. Obrante a fs. 02. 5.2. El Acta de Registro Personal de fecha 15 de noviembre del 2013, realizada a José Luís Cabrera Copuchi; la misma que da cuenta de qué al realizarle el registro personal al investigado antes citado se le encontró una mascarilla (galleta) de auto-radió de, color negro de marca Pioner con entrada de memoria perteneciente al agraviado. Obran-te” a fs. 04.- 5.3 el Acta de Incautación de fecha 15 de- noviembre del 2013, realizada al Investigado, que da Cuenta que al inves-tigado al momento de ser intervenido se le encontró en poder de una marcarilla (galleta) de autoradio perteneciente al agraviado. Obrante a fs. 05. 5.4. La declaración del agraviado JOSÉ GARBOSPÉREZ PORTAL (34), en la cual relata la forma en que se suscitaron los hechos y la forma como; se intervino al imputado José Luís Cabrera Copuchi. Obrante a fs. 12/13. 5.5. La declaración del imputado JOSÉ LUIS CABRERA COPUCHI (20), en la cual reco-noce haber participado solo en la comisión del evento delictivo. Obrante a fs. 16/17, 5.6. El Acta de Entrega del bien recuperado de fecha 15 de noviembre del 2013; en la cual se describe el entrega de la mascarilla de autoradio recuperada a su propietario José Carlos Pérez Portal. Obrante a fs. 18. 5.7. El Acta de Constatación y/o Verificación de Domicilio de fecha 16 de noviembre del 2013, realizada por el SOT3 PNP Jorge Bus-tamene Lozano, en la cual corroboró que el investigado José Luis Cabrera Copuchi, vive en el inmueble ubicado en la Mz O lote 41 del PJ Jorge Chávez -Puente Blanco de Cam-podónico. Obrante a fs. 20. 5.8. La declara-ción del agraviado JOSÉ CARLOS PÉREZ PORTAL, quien señala que había dejado su vehículo estacionado en la intersección de las calles Leguía y Atahualpa en compañía de su sobrino ALEXANDER PÉREZ ROJAS y bajaron ambos del vehículo entraron a una tienda y luego de cierto tiempo salieron de la tienda y su sobrino gritó al ver que unas personas que resultaron ser policías pero que no estaba vestido con uniforme policial, habían aprehendido a un sujeto que tenía en su poder la máscara de autoradio de su vehí-culo. VI. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS IV MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: 6.1.- GRADO DE PARTICIPACIÓN; JOSÉ LUIS CABRERA COPUCHI es AUTOR del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ CARLOS PÉREZ PORTAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23° del Código Penal, que dice: “El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.-6.2.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATO-RIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: En el presente caso si concurre una circuns-tancia que resulta ser determinante para la pena a imponerse al imputado como es la figura jurídica de la Responsabilidad Restringida, prevista en el artículo 22 del (código Penal)6.3.” GRADO DE CONSUMACIÓN: Tenta-tiva. VIL- TIPIFICACIÓN. PENA. REPARA-CIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCE-SORIAS: En el presente caso, de los actos de Investigación se: tiene que se le atribuye al imputado JOSÉ Luis CABRERA COPU-CHI, la comisión del delito de HTJRTOAGRAVADO en agravio de JOSÉ CARLOS .2 PÉREZ PORTAL, previsto en el artículo 185° del Código Penal, “El que, para obtener provecho, se . -j y apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar j¿l§g,gc/o/7c/e se encuentra, será reprimido con pena priva-tiva de libertad no menor de uno ni mayor

AIAWde tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra mienergía o elemento que tenga valor económico, así como él espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asig-nación de Límites Máximos •< o-Eí/e Captura por Embarcación.” Y con las agravantes previstas en el Inciso 9, del segundo párrafo del artículo 186° del mismo Cuerpo ®de leyes, es decir, “La pena será1 no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 9. sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesoriosPENA: DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. El Ministerio Pública con-sidera que la reacción punitiva estatal debe hacerse efectiva por cuanto la conducta delictiva del acusado vulnera el bien jurídico tutelado por esta norma como es la indemni-dad sexual del menor agraviado, conforme lo reconoce el Articulo IV del Título Prelimi-nar del Código Penal.” Consecuentemente, en el presente caso la pretensión punitiva deberá determinarse en estricta observancia del principio de proporcionalidad que con-templa el Articulo VIH del T.R del Código Ferial pero dentro de los extremos mínimo y máximo que prevé el Artículo 186, incisos :9°’del segundo párrafo del Código Penal, por tanto este órgano persecutor solicita se imponga al acusado JOSE LUIS CABRERA COPUCHI la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, POR LA COMISIÓN DEL Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JOSÉ CARLOS PÉREZ PORTAL; en atención a los siguientes fundamentos: a) Se considera los parámetros establecidos en el art. 4:6 del a dice: inciso 1) Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstos específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguien-tes: numeral a) Carencia de antecedentes penales, como se da en el presente caso, b) La Función Preventiva especial está refe-rida a que se debe cumplir la pena que se imponga al acusado para evitar que vuelva a cometer la conducta prohibida por la ley; por lo que este MP, considera que la cuantía de la pena solicitada es necesaria y razonable para la obtención de esta finalidad, de con-formidad con lo establecido en el Numeral a) del Inciso 2) del art. 45-A del C.P., que dice: “Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho puni-ble cometido, en cuanto no sean específica-mente constitutivos del delito o modificatoria de la responsabilidad. El Juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas Inc. 3) Cuando concurran circunstan-cias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior; siendo lo que corresponde solicitarse en el presente caso, que resulta proporcional a los hechos y materia de impu-tación. En consecuencia, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, corresponde la aplicación de una pena por debajo del tercio inferior, al concurrir dos circunstan-cias atenuantes privilegiadas, como son la responsabilidad restringida del agente y el desarrollo del hecho punible sólo hasta la etapa de la tentativa.7.3.-REPARACIÓN CIVIL:Este Despacho Fiscal solicita se imponga al acusado una reparación civil ascendente a:DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, ello en mérito a que el delito no llegó a consumarse y por ende no existió un perjuicio patrimonial efectivo, debiendo el imputado indemnizar el daño moral producido al agraviado, al haber intentado vulnerar su patrimonio, no logrando su propósito por la efectiva y oportuna inter-vención policial.7.4.- CONSECUENCIAS ACCESORIAS: Ninguna VIII.- RELACIÓN- DÉ BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARA-CIÓN CIVIL: Se determinarán en la ejecu-ción de la resolución final.- IX. RELACIÓN DE MEDIO DE PRUEBA OFRECIDOS: 9.1. TESTIMONIALES:9.1.1.” Nombres y Apellidos: ST02 PNP JUAN QUISPE CARRASCO. Condición: testigo Domicilio Ofic. Recursos Humanos - II Dirtepol Lambayeque Extremos de la Declaración: Quien depondrá sobre la forma y circunstancias en que se produjo la inter-vención policial del acusado.9. 1. 2.” Nombres y Apellidos: JOSÉ CAR-LOS PÉREZ PORTAL 1) Código Penal, artí-culo IV.- Le pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.Condición: agraviado - testigo Domicilio: Mz. L- Lt. 11 - Urb. San Félix - José Leonardo Ortiz. - Chiclayo - Lambayeque. Extremos de la Declaración: Quien depondrá sobre la

forma y circunstancias en que fue víctima del hurto de la mascarilla de su autoradio. 9.1.3. Nombres y Apellidos: ALEXANDER PÉREZ ROJAS Condición: testigo Domicilio: Mz. L- Lt. 11 - Urb San Félix - José Leonardo Ortiz - Chiclayo - Lambayeque. Extremos de la Declaración: Quien depondrá sobre la forma y circunstancias en que su tío, el agra-viado, fue víctima’ del hurto de la mascarilla de su autoradio. 9:3 DGGÜIVIENTALES: 9. 3. 1. 5.1. El Acta de Intervención Policial de fecha 15 de noviembre del 2013 en la cual se relata la forma y circunstancias en las que se intervino al imputado José Luis Copuchi Obrante a fs. 025.2. Ei Acta de Registro Personal de fecha 15 de noviembre del 2013, realizada a José Luis Cabrera Copuchi; la misma que da cuenta de que al realizarle el registro personal al inves-tigado antes citado se fe encontró una mas-carilla (galleta) de auto-radio de color negro de marca pioner con entrada de memoria perteneciente al agraviado. Obrante a fs. 04. 5.3. El Acta de Incautación de fecha 15” de; noviembre del 2013, realizada al Investigado, que da cuenta qué al investigado al momento (de ser intervenido se le encontró en poder de una marcarilla (galleta) de auto-radio perteneciente al agraviado.- Obrante a fs. 05 5.4. El Acta de Entrega del bien recuperado de fecha 15 de noviembre del 2013; en la Cual se describe el entrega de la mascarilla de autoradio recuperada a su propietario José Carlos Pérez Portal Obrante a fs. 18 X MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: Se hace conocer que el acusados, no tiene medida coercitiva en su contra.Jose Leonardo Ortiz, 11 de mayo del 2016ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUE-VEDO

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MÓDULO BASICO DE JUSTICIA – JLO

26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: ERIK ALONSO FARFAN GUERRERO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°009-2013, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número diecinueve, de fecha veinticinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acu-sado, se declarado reo contumaz, y se orde-nara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ – CSJLAMB – CUTERVO26, 27, 28 Mayo

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PER-MANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 009-2013- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ PARPAN, CITA Y EMPLAZA a: WILSON ADEMAR DELGADO OLIVERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°O09-2013, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de el ESTADO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número diecinueve, de fecha veinticinco de Enero del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acu-sado, se declarado reo contumaz, y se orde-nara su ubicación y captura a nivel nacional.

EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE

PJ – CSJLAMB – CUTERVO26, 27, 28 Mayo

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 201614 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

15Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, Sábado 28 de Mayo del 201616 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL