halphen. cap vi

28
~Dominada par los francos, forma ya la Europa occidental un lodo coherente? A primera vista hay que dudarlo. El reino franco I'ueconstantemente aumentando por medio de la conquista, pero las poblaciones que su fue anexionando han conservado su fisono- mia propia, sus costumbres, sus leyes y, en mas de un caso, una parte de su individualidad politica. El particularismo etnico, como se ve, todavia opone en muchas l'omarcas, aun en la Galia, vigorosa resistencia a todas las tentativas de asimilacion. No hablemos de Bretana, que, con su poblacion ceItica, su clero, (1< ltado de una organizacion que no tiene analogia con ninguna otra del continente, y sus multipes condados 0 ducados nacionales, jamas habia sido aun incorporada a los territorios francos. Todo 10 que pudo conseguir Carlomagno, despu6s de dos duras campanas ('II786 Y799, fueron promesas de fidelidad, de las que ya dijimos 433 10 que podia esperarse. Pero hay, en el otro extremo de la Galia, una provincia a la que 110 ha privado de su libertad el hecho de que haya sido incorporada Idlricamente a la monarquia franca: la Gascuna. A diferencia de la pl'lIinsula armoricana, fue considerada como parte integrante del Illlperio, y en 806 figura entre los territorios que Carlomagno senala pOI ra ser repartidos despues de su muerte. 434 Comprendia a la vez IllIl'stra Gascuna y los paises vascos actuales, ya que, como se sabe, IllS palabras vasco y gascon no son sino dos formas de un mismo II\ Vcase supra, pag. 78. 11 1 Capitul., t. I, n.O 45, art. 4, pag. 128.

Upload: malanotte

Post on 21-Jun-2015

105 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Halphen. Cap VI

~Dominada par los francos, forma ya la Europa occidental unlodo coherente? A primera vista hay que dudarlo. El reino francoI'ueconstantemente aumentando por medio de la conquista, perolas poblaciones que su fue anexionando han conservado su fisono-mia propia, sus costumbres, sus leyes y, en mas de un caso, una partede su individualidad politica.

El particularismo etnico, como se ve, todavia opone en muchasl'omarcas, aun en la Galia, vigorosa resistencia a todas las tentativasde asimilacion.

No hablemos de Bretana, que, con su poblacion ceItica, su clero,(1<ltado de una organizacion que no tiene analogia con ninguna otradel continente, y sus multipes condados 0 ducados nacionales,jamas habia sido aun incorporada a los territorios francos. Todo 10que pudo conseguir Carlomagno, despu6s de dos duras campanas('II786Y799, fueron promesas de fidelidad, de las que ya dijimos 433

10 que podia esperarse.Pero hay, en el otro extremo de la Galia, una provincia a la que

110 ha privado de su libertad el hecho de que haya sido incorporadaIdlricamente a la monarquia franca: la Gascuna. A diferencia de lapl'lIinsula armoricana, fue considerada como parte integrante delIlllperio, y en 806 figura entre los territorios que Carlomagno senalapOIra ser repartidos despues de su muerte. 434 Comprendia a la vezIllIl'stra Gascuna y los paises vascos actuales, ya que, como se sabe,IllS palabras vasco y gascon no son sino dos formas de un mismo

II \ Vcase supra, pag. 78.11·1 Capitul., t. I, n.O 45, art. 4, pag. 128.

Page 2: Halphen. Cap VI

nombre (en latin, vasco). Habitada dicha regi6n por un antiguo pue-blo de raza iberica que por la lengua, las costumbres y hasta elvestido- una camisa de anchas mangas, calzones amplios y uncorto manto redondo 435_ se diferenciaba de los habitantes de lasregiones mas septentrionales, fue necesario realizar prolongados ysangrientos esfuerzos para conducirlo, primero, a pagar tributo yfinal mente, en los dias de Carlomagno, a reconocer la autoridad delrey franco.

Aquella provincia habia logrado conservar un duque nacionalcuya fidelidad brillaba por su ausencia y bajo cuya direcci6n el paissiempre estaba dispuesto a rebelarse. El episodio de Roncesvallesno fue, a este respecto, sino un ejemplo entre muchos. Aun en el ano813, unas semanas antes de la muerte de Carlomagno, los gasconesintentaban, igual que en el 778, sorprender un ejercito franco a supaso por los desfiladeros pirenaicos. 436

Desde el Garona al Loira y desde el Oceano a los montes Ceven-nes, el conjunto de los territorios que entonces constituian la Aqui-tania llevaba el sello de un pasado que hacia dificilla asimilaci6ncompleta alas otras provincias francas; por mucho tiempo Aquita-nia vino a ser como una especie de zona de explotaci6n que los reyesfrancos se repartian como botin. Orgullosos de la cultura que leshabia dado Roma, los habitantes detestaban la groseria de los con-quistadores barbaros y se defendian ind6mitamentecontra susempresas. El rey Dagoberto habia intentado atraerlos haciendo desu pais, el ano 629,un reino aparte, aunque subordinado a su autori-dad suprema, en beneficio de su hermano Cariberto. Pero estemurio el 632, y con el desaparecio el reino aquitano. Desde enton-ces, la Aquitania fue recuperando poco a poco su libertad de actua-cion. A fines del siglo VII, tenia un duque elegido de entre supoblaci6n y del que los merovingios acababan de obtener que reco-nociera su soberania. Carlos Martel y Pipino el Breve tuvieron que ira imponersela con las armas en la mano, hasta que, en el 768, alsucumbir el duque Waifredo despues de ocho anos de lucha si cuar-tel, se pudo, al fin, proceder a la instalacion de funcionarios francosen el interior del pais. 437

A pesar de todo, se mantuvo tan vigoroso el particularismo aqui- ,taro que no mas tarde del ano 781, e inspirandose tal vez en e1ejem-plo de Dagoberto, habia Carlomagno juzgado oportuno reconstituir

435 Asi los describe atlll, algunos aiios despues de la muerte de Carlomagno, elbi6grafo de Ludovico Pio Hamado el Astr6nomo (Vita Hludovici) en su capitulo IV.(Sobre los vascos 0 vas cones puede verse Sanchez AIbornoz, op cit. supra, tomo III, ;'passim.) (T.)

436 Vease supra, pag. 76.437 Vease supra, pag. 48.

nil j II 11 reino subordinado y confiar su gobierno, bajo su alta autori-,llId, a su hijo Luis. 438 (,No podia tenerse a este por aquitano cuando11Il'<ISualidadIe habia hecho nacerun poco antes (el verano del778)~Il Poitou, durante uno de los desplazamientos de su padre? 439

1'1I1'l'CCque Carlomagno quiso ha1agar e1amor propio de las pob1a-dOllcs meridiona1es al ordenar que el nino fuera vestido a la11I1I1ll'rade 10sgascones que, sin duda, se seguia conservando en unaPIII'll'de Aquitania, 440 al concederle el titulo de «rey de los aquita-lIos» (rex Aquitanorum) y al prescribir la constituci6n de una cortel'l'lIlparecida ala suya propia, con unajerarquia semejante de gran-dt'S oliciales, una cancilleria expidiendo aetas redactadas en laIlllsllla forma solemne que las suyas, y oficinas para acunar mone-dlls con el nombre del joven principe. 441 Todo estaba concebidoP"nt producir en los aquitanos la ilusion de una semiautonomia. Y,~Il rcalidad, la combinaci6n era viable ya que no solo se mantendriah/lsla la muerte de Carlo magno, sino que iba a sobrevivirle.

1':11 el territorio germanico tuvo Baviera un regimen que pre-"l'lllaba algunas analogias con el de Aquitania. Aunque desde el"lllio VI dependian del reino franco, los bavaros se habian mos-11'lIdotambien refractarios a toda asimilacion; conservaban sudl'l'l'cho (la «ley de los bavaros») y sus duques nacionales de lavil'j<lfamilia de los Agilolfingos. En el siglo VII llegaron estos ar~l'hilzar, casi por completo, la hegemonia franca. Dos campanasLIt' ( 'a r10sMartel, el 725 y el 728, 442 no lograron de manera durableIIhlllir su espiritu de independencia, ya que, treinta y cinco arros,ll'slllles, su duque Tassilon se alzaba de nuevo, como hemos vis-Ill,+11 I'chusaba todo concurso militar al rey franco y se conduciaCllillOprincipe independiente, no fechando ya sus aetas sino porIllNIIf'losde su propio reinado en Baviera. Sabido es 10que siguio: 444

IIhllgllci6n de prestar juramento de fidelidad a Carlomagno el781,hll'j.\O,una nueva rebelion, despues de la cual tuvo que renunciarVIII'llvorde los carolingios a todos sus derechos, tanto los persona-I~~como los de sus herederos.

PCI'Oaunque ya no habia duque de los bavaros, Baviera subsis-tIll, No atreviendose a destruir su unidad, Carlomagno se limito a.1INlilllira los Agilolfingos por un gobernador de alto rango, suwllnlldoGeroldo que, con el titulo de duque 0 «prefecto de Baviera»

,11M ('I'. Abel y Simson, t. I, pag. 397; Auzias, pags. 3-21.·11'1 lIi\hmer-Miihlbacher, n.O 515q.'1'111 1:.1Astr6nomo, Cap. 4.,I'll i\hd y Simson, t. I, pags. 398-399.+1.' IWhmer-Miihlbacher, n.OS 37c y 38a.+1' Wasc supra, pag. 46.

14,1 Wasc Cap. III (II), supra.

Page 3: Halphen. Cap VI

(praefectus Baioariae), recibio la mlSlon de administrar tododucado cuyoslimites siguieron siendo exactamente los mismos,Este regimen se lllantuvo despues de la muerte de Geroldo (799con la sola reserva de que el prefecto fue desde entonces reemplazado por un directorio de dos praefecti Baioariae, que actuabaconjuntamente. Baviera iba a conservar mucho tiempo aun su indi'vidualidad: uno de los primeros cuidados de Ludovico Pia va a seconfiar su gobierno a uno de sus hijos, concediendole, can el titulode «rey de los bavaros», 446 las mismas prerrogativas y la mismaautonomia que al «rey de los aquitanos». No hay que decir queBaviera estabasOllletida de la misma manera que Aquitania 0 Gas.cuna al regimen comun.

A ese regimenescapaba, mas claramente todavia, Italia. Las par.tes del territorio que otrora estaban ba jo el dominio de los Astolfos yde los Desiderios, nunca perdieron su caracter de reino distinto. Enla enumeracion de sus titulos, nunca deja de hacer figurar Carlo. 'magno el de «reyde los lombardos», y no solo las leyes lombardas semantuvieron en vigor, sino que se admitia, por 10 general, que lascapitulares promulgadas para todo el Imperio podian ser objetode variantes para adaptar su contenido ala costumbre especial de«Lombardia». 447 Igual que en Aquitania, el gobierno del reino fueconfiado desde el ano 781 a un principe de la estirpe carolingiabajo la autoridad deljefe de la casa real; a Pipino, hijo segundo deCarlomagno y primer titular del cargo, sucedio el ano 813, porvoluntad del emperador, el propio hijo de Pipino, Hamado Ber-nardo. 448 Imitil decir que se trataba de un reino ficticio, pero sesalvaban las apariencias: el rey de los lombardos tenia su corte, supersonal administrativo, su diplomacia, yle vemos negociar direc-tamente con Bizancio, aunque no haga sino ejecutar las ordenesque recibe de Aquisgran. 449 Llega hasta a promulgar capitu-lares. 450

Los ducados lombardos del mediodia peninsular siguen, comoantes de la conquista franca, manteniendose al margen de la autori-dad de los reyesde Pavia. El duque de Benevento consiguio, final-mente, salvaguardar su independencia, aunque reconociendo lasoberania carolingia y sometiendose a pagar un tributo; el de Spo-

445 Vease Cap.III, supra.446 Bohmer-Miihlbacher, n.DS 649a y 1338c.447 Tal fue, almeno:s, el caso de la capitular del 779, Hamada de Herstal (Capitul.,

t. I, n.D 20) si es queel texto que aparece en los manuscritos italian os es efectivamenteel de la redacci6n oficial.

448 Bohmer-Miihlbacher, n.DS 515b y 515c.449 Vease Abely Simson, t. I, pags. 388-389 y passim.450 Capitul., t I,n.O

"> 91, 94, 95, 100, 102.

'llIl'II<'Jen situacion analoga a la de Tassilon de Baviera anti. J'IINIrem rebelion: su ducado forma parte, en teoda, del 1m!l'llliugio, pero sigue gobernado al estilo lombardo y por

6U'l!IlS. ·1'1

Alravesando la peninsula, desde la desembocadura del TibIrll'lIico, el Estado pontificio, 0, segun la expresion enta

Jnkntc, la «republica de San Pedro», conservaba igualmen1'.,._IIlIl'n politico y administrativo distinto, con una pobls1t1ll1l'(ida en su mayoria al derecho romano y gobernada en nOIti.1 pa pa por funcionarios pontificios. 452 Carlomagno no'.1'1'1'1 pula en intervenir constantemente en ese Estado. Pero i,estllIll'll lerritorio del Imperio? Este punto quedo, parece que ilvlotladamente, en la penumbra.

Ilabia, finalmente, dentro de los lfmites del Imperio carolil'tTilorios de reciente, 0 relativamente reciente, adquisicion, c~'l'lsi;1y Sajonia, en donde se mantendran mucho tiempo, pitlllios los esfuerzos violentos 0 pacificos que se hagan, el recuIlClNI:'lIgicode una independencia que no habia cedido sino arj1t'l'sillnde las armas y fuertes tradiciones nacionales, contra la:iiI' romperan todas las voluntades adversas. Ademas, el hecblIUl' los francos no hubieran jamas, antes de aquel momentaIlldo de someter al pais conquistado a una legislacion uniforlIlIl' cada pueblo, y hasta cada uno de los individuos que 10~OlIlilln,conservara por doquier y constantemente su estatuto JurllI'iginal, no podia menos que contribuir intensamente, aun epilises de antigua adquisicion, a conservar cierto particularisrrI'l'IIncosalio vivia bajo el regimen de la ley salica; el ripuario, b,ky ripuaria; el frison dependia de la ley frisona; el sajon: el ba,'I lombardo, el burgondo, el romano, cada uno dependla de spropia. Sin duda, se trataba de estatutos personales, independi'dl'! lugar de residencia; pero, en todas las comarcas anexionIl'cientemente y en todas aqueHas donde el fondo de la poblaci,NOS tenia homogeneo, los lfmites etnicos senalaban, agrosso mol'nmpo de aplicacion principal de cada legislacion. Esta regu"Ilia pnictica, la vida cotidiana de la mayoria de los habitsnwyoria de edad, regimen matrimonial, derecho sucesorio, pedndes diferentes de un codigo con respecto a otro y, como ccl'uencia, de cada uno de los grupos etnicos. La impresiodiversidad, que, a primera vista, produce el imperio de Carlomse encuentra, con todo esto, reforzada.

451 Sobre estos ducados, vease R. Poupardin, Les principautes lombardesde la Bibliografia).

452 Cf. L. Duchesne, Etat pontifical, Cap. IX

Page 4: Halphen. Cap VI

EL IMPERIO DE CARLOMAGNOa principios del S. IXO Regiones no incluidas

en ellmperio CarolingioPosesiones bizantinas

Page 5: Halphen. Cap VI

Sin embargo, esta diversidad noimpide a este imperio constituirr~almente un todo. Por mucho quevarien los codigos, por sacrifi-ClOSque se hagan en favor de las aspiraciones particulares de algu-nos de los territorios conquistados, por doquier, aun cuando seconservaran pro:risionalmente duques nacionales, funcionariosf~rmados en los sIstemas francos y seleccionados por el rey carolin-glO aseguran la marcha de los servicios.453

El principal de estos funcionarios es el conde, llamado comes enl~tin chisico ygraj(latinizado engrqfio), en lengua germanica. Cons-tIt.uye e! pinon esencial del engranaje administrativo; por eso 10elIge cU1d~~osamente el emperador. Preferentemente es hijo de unanoble famIlIa franca 0, al menos, austrasiana, 454educado y formadoen la corte. El emperador no 10designa sin conocimiento de causa.S~ campo de accion es el con dado (comitatus), que tambien se deno-mllla fa.gus (de donde procede nuestra palabra pais) ygau en lenguage~m~mca. Hay cond~s de un extremo a otro del Imperio donde estapractlca pudo generalIzarse mas facilmente cuanto ya era usada enmuchos paises germanicos antes de la conquista franca, especial-mente entre los lombardos. El total de los condados entre los que sereparte la administracion imperial alcanza varios centenares. 455Laextension de cada uno es variable y depende de la densidad deP?blacion. Los habia mas extensos que algunas de nuestras provin-CIaSy otros cuya superficie no sobrepasaba la de un termino judicialde nuestros dias.

El conde representa al emperador en la plenitud de sus atribu-c~ones administrativas: publica capitulares y todas las actas impe-nales c~ya. ejecucion debe vigilar, percibe los impuestos, dirige lasobras publIc as (conservacion 0 construccion de caminos y puentesy todos los restantes trabajos edilicios), vela por el mantenimientode.l?rden, administra la justicia, recluta y acaudilla los contingentesmilItares y, finalmente -por limitarnos solo a 10esencial- recibelos juramentos de fidelidad de los subditos. Revocable ad 'nutum,

453Para cuanto concierne a la administraci6n local, hay que referirse, en general,a la~ grandes obras que tratan de las instituciones carolingias, principalmente las deWaltz, Fustel de Coulanges y Brunner, citadas en nuestra bibliografj'a~a '. .. . R: Poupardm, Les gran des famllles camtales, Monje de San Gall, «Gestaka~oh Magm», pub. en 10sMan, Germ, serie delos Scriptores, t.1I (Hannover, 1829,in-foho).otraoe~. por Ph. Jaffe en el t. IV de su «Biblioteca rerumgermanicarum (Berlin,1867,m-8. ), otra ed. Por E. Meyer Yon Knonau, en sus «St. Gallische Geschichtsque-lIen», t. VI.

455V'ease su nomenclatura en A. Longnon, Atlas. Longnon, A. «Atlas histariquede la France depuis Cesar jusqu'a nos jours», s610 se edit6 la primera parte (Paris1884-1907, atlas in-folio y I vol. in-8.o mayor) ,

,dt~[ambien ser trasladado a voluntad del emperador; pero la~..IHlllllciones y los cambios se producen rara vez: el mismo cond(l'IWdl' permanecer en la misma circunscripcion, quince, veinteI"~lllll:tai'ios; 456Ie es permitido en ella adquirirbienes y, en contra d(III qlll' se dice a veces, sucede que, desde esta epoca que nos ocupaIII" IIIil'mbros de su familia, en particular su hijo 0 su yeruo, Ie suce·41l'lll'lIeI cargo. Tambien excepcionalmente puede un mismo cond("rv,ll'val'ios condados. Pero 10 normal es que solo administre uno eIII WI'..

1':11 lodo momenta el conde se mantiene en intima dependencie111'1soberano al que debe el cargo y los bienes que a este estan adscri·lll,~,plies no teniendo sueldo no percibe otra remuneracion, fuera d(III I'asual -constituido por un porcentaje determinado sobre lo~p I'od1Ietos de la administracion de justicia 457y las contribucione~I'l'l'lIl1dadaspor eI- que la renta de las tierras y de las abadias que"Ill perjuicio del caracter religioso de ~stas ultimas, Ie son asigna·dlls 1I0rmalmente a cambio de sus servicios; en los limites de SIl'llliliado.

Si un conde comete alguna libertad que se juzga reprensible, S(l'xpone no solo a perder su cargo, sino tambien todo 10que forma SIl'ollJplemento y hasta, a veces, sus bienes personales; esto sucedert1I1l'ISde una vez durante el reinado de Ludovico Pio.

Ademas, el emperador sabe limitar la iniciativa que concede eNilSagentes, por el envio de instrucciones escritas 0 verbales, por Ieobligacion que les impone de solicitarlas en casos dificultosos yi~()bretodo, por la de ir a la corte a dar cuenta yllevar justificacione~1'OIl1pletasde su actividad, por 10menos una vez al ano, al reunirs(III «asamblea general». Sabe, tambien, informarse sobre su admi·Ilislracion: las quejas de que se hace cargo su tribunal, las inspeccio'lies de los missi, el mas 0 menos discreto control que ejerce el obispcL'Ilcada condado por la fuerza de las casas, sobre los actos de lo~I'llcionarios civiles a cuyo lado esta colocado, son para el soberancpreciosas fuentes de informacion que no deja de tener en cuenta.

El conde tenia un delegado oficial: el vizconde (vicecomes), que eIllismo elegia y cuyo nombramiento proponia ala aceptacion del'mperador. 458Bajo sus ordenes habia ademas otros diversos emplea'

456En esto yen 10que sigue me remito a los resultados a que me llev6 una investi1',aci6niniciada antes del 1940; la perdida de mis notas, destruidas 0 robadas junt(l'Oll mi biblioteca par los alemanes, me obliga a aplazar su publicaci6n. Entre 101documentos mas significativos hay que sefialar los de la Suiza ala manic a y de la Suahia, porque obligan a revisar las nociones corrientes en esta materia.

457Vease infra, pags. 156-157.458Sobre el vizconde, vease el detaIl ado estudio de W. SickelDerfrankischeviceca

llIitat (Estrasburgo, 1907-1908,2 fasc. in-4.0).

Page 6: Halphen. Cap VI

dos a cuya cabeza estaban los vicarios (vicarii), cada uno de elloencargado deadministrar una parte del condado, la vicaria (vicaria),Dos palabras que senin incorporadas a nuestra lengua, como veedo·res 0 magistrados, veedurias 0 magistraturas. Tambien se designaba Isvicaria con elnombre de centena (centena), y al vicario con el de cen'tenario (centenarius), ya se trate de dos instituciones originalmentedistintas, como opinan algunos historiadores, que despues se fun-dieron, ya que esta terminologia dual se refiera simplemente a cos-tumbres regionales diversas, como inclinan a creer numerososdocumentos, Sea como sea, los vicarios, igual que los vizcondes y losempleados subalternos del condado, parece que eran designadospor el condey estaban bajo su dependencia directa. Sus atribucio-nes abarcaban, como las suyas, todos los aspectos de la vida admi-nistrativa, pero en un cuadro territorial mas reducido y con ladiferencia progresiva, segun su categoria. Especialmente en elterreno de la administracion de justicia, su competencia se limita alas causas llamadas menores (minores), y varias capitulares de los pri-meros anos del siglo IX, delas que hablaremos despues, precisan 10que ha de entenderse por tales.

Con los representantes del poder civil hay que relacionar los delpoder eclesiastico, de los que no es posible prescindir cuando seexpone el conjunto de un Estado en el que el elemento civil y el reli-gioso, como veremos mas adelante, estan indisolublemente vincula-dos. Elobis,po, cuya diocesis suele tener los mismos limites que elcondad();ya que corresponde como este al territorio de la antiguacivitas romana, no es, sensu stricto, sino un funcionario imperial, yuno de los mcisutiles instrumentos de la politica unificadora y cen-tralista del soberano, ya que como la religion cristiana se establece,en principio, por doquier penetra la dominacion franca, no haycomarca en el Imperio en donde los obispos no desempenen unactivo papel en beneficio de la causa franca. La manera en que sondesignados, como veremos, 45910sconvierte en criaturas del empera-dor, que se apoya en ellos y los utiliza como verdaderos agentes de laautoridad publica: el soberano controla sus actos, les dirige instruc-ciones como si se tratase de condes, les encarga publicar sus capitu-lares y velar por su ejecucion cuando contienen asuntos eclesiasticos;les hace llamar y exige su presencia en las grandes asambleas; final-mente, a traves de ellos, actua sobre el clero inferior, cuya accionpuede de esta manera estar dirigida segun sus propositos.

Por sencilla que fuera la organizacion administrativa peligrariacon descomponerse y seguir imperfectamente los impulsos de laautoridad central, si esta no dispusiera de solicitos inspectores cap a-

dt' haccr respetar de un extremo al otro del territorio las consig-N Ikl soberano. Estos inspectores fueron los missi dominici 0

.,nvilll!os del senor» que anualmente recorren el Imperio enk)tll1Ndirccciones. 460

Yll los merovingios habian, a veces, utilizado enviados de estaWhlMI',i\ lines del reinado de Carlomagno, este servicio se habia•• IH·ndizado, si que los missi formaran propiamente una clase deI\lIldol1arios distintos de los que hemos enumerado. Reclutados'kwpcionalmente entre los abades y, mas comunmente, entre losUOlldcsen activo y entre los obispos, sus funciones de inspectoresY\11111l11a anadirse a las que ya tenian y que no deja ban de ejercer.IlIUN lIIisiones son, ademas, tan solo temporales y, aun a finales del"l'llIlldo, cuando se hicieron mas frecuentes sus recorridos, no lesm'lIpan sino unas cuantas semanas cada ano. Viajaban de dos endON-conde y obispo 0 conde y abad- y provistos de instrucciones11t'll'lllperador; visitaban el conjunto de condados (en total unos.\'Is () mas) que formaba la zona objeto de la inspeccion, 0 missati-j'lIIlI, que les habia sido asignada. A veces sucedia que iban mas dellns a inspeccionar un solo missaticum, pero en todo caso siempre se1'l11'l'abancondes y obispos 0 abades para realizar la tarea que exi-11111,ell efecto, la doble y alternada competencia de laicos 0 de ecle-~Ii'lslicos.

1~11efecto, su inspeccion abarcaba variados aspectos: gestion deIll,~I'll ncionarios de todas las categorias y rangos, observancia de lasI'llpit ulares y de las prescripciones de los concilios, sentencias dicta-IIllspor los tribunales locales, quejas formuladas contra los condesII SIiS subalternos, publicaci6n de las medidas decretadas por eljl,ohiernosuperior, recepcion de juramentos de fidelidad cuando un1'lll11biode soberano obligaba a renovarlos, etc. Si se quiere compre-111'11d campo reservado a su control vease el texto de una circularqllL' a comienzos del siglo IX dirigieron cuatro de ellas a cada uno delos condes cuya circunscripci6n se disponian a visitar:

"OS enviamos esta carta para ordenaros, en nombre del emperador, y rogaros1'lll'iII'ccidamentepar nuestra parte, que os esforceis en cumplir con todas las obliga-dllllcs que os conciernen, tanto en 10 que respecta al culto de Dios como al servicio de1IIIl'siro senor y a la salvaci6n y cuidado del pueblo cristiano. Ya que nuestro senarIII1Sha encomendado, 10 mismo que a todos los demas missi, presentarle a mediad osIll' abril un informe exacto sobre la forma en que se han cumplido en su reino las"lIdcl1cSque estos ultimos anos hizo transmitir por sus missi, pues esta deseoso deIlTlIl11penSardignamente a los que se han cenido a ellas y reprender con dureza,"11111010 merecen, a los que nolo han hecho asi... Os instamos a repasarvuestras capi-

,1(0() Sobre ellos, ver el estudio fundamental de V. Krause, «Cageschichte des MissidOlllinici»,en 10sMitteilungen des Institutsfur osterreichische Geschichtsforstchung, t. XI(IX90), pags, 193 y sigs.

Page 7: Halphen. Cap VI

tulares, a reeordar las instrueeiones verbales que se os hieieron saber y a desplegpara apliearlas, con tal eelo que podais ser reeompensados por ello, tanto por Diocomo por nuestro senor eI gran emperador.

Os eneareeemos, pues, ante todo y os reeomendamos obedeeer puntualmente ;exigir de vuestros empleados y de vuestros administrados, exaeta obedieneia a Ill"6rdenes de vuestro obispo en todo aquello que se relaeiona con su ministerio. Dedi-eaos a mantener todos los dereehos del emperador tal como os ha sido preeisados por:eserito y verbalmente, pues sois responsable de ellos. Raced plena, eorreeta y equituo

tivamente justieia a las iglesias, alas viudas, a los huerfanos y a todos, sin fraude, silleorrupei6n, sin renueneia 0 con plazas abusivos y velad para que todos vuestrolsubordinados hagan 10mismo, si quereis que Dios y nuestro sefior os reeompensen,Si enfrentais aetos de rebeldia 0 desobedieneia, si hay quien se niegue a aeeptar blsdeeisiones que dieteis en eonformidad con la ley 0 la justieia, tomad nota de ello yadvertirnos, ya inmediatamente si es urgente, ya a nuestro paso, a fin de que demosaviso de aeuerdo con las instrueeiones que hemos reeibido de nuestro senor. No vael-leis, si es que os queda alguna duda sobre el sentido de un pasaje de este manda-miento ... en enviarnos urgentemente a uno de vuestros representantes que sea eapazde darse euenta de nuestras explieaeiones, a fin de que podais eompreder todo y, canla ayuda de Dios, eumplir con todo.

Poned atenei6n, sobre todo, en que ni avos ni a vuestros subordinados se os sor-prenda y digais a las partes interesadas, con la idea de burlar 0 retrasar el ejereicio dela justieia: "iCallaos hasta que hayan pas ado los missi, despues 10arreglaremos entrenosotros!" Por el eontrario, dedieaos a imprimir eeleridad enjuzgar los asuntos pen-dientes con anterioridad a nuestra lIegada, ya que si eometeis algun engano de estac1ase 0 si por negligeneia 0 malieia retrasais la mareha de la justicia hasta nuestra lie-gada, estad segura de que rendiremos contra vos un severo informe.

«Leed y releed esta carta y eoservadla bien, para que sirva de testimonio entre vosy nosostros.» 461

Esta circular demuestra hasta que punto cuidaba el emperadorde mantener en alerta constante a sus funcionarios y como esperabarealizar, par medio de sus missi, la unidad de direccion guberna-mental. Los missi se hacian cargo, durante sus viajes, de los casos enlitigio que debian sentenciar por si mismos 0 enviar inmediata-mente al soberano para su examen: cuestiones relacionadas con elprocedimiento, los titulos de propiedad, el estatuto personal de loslib res y de los no libres, la validez de las aetas, etc. 462 De todas mal,.1e-ras, los problemas planteados, complicados por la diversidad decodigos, reclamaban una competencia amplia y gran experiencia delos asuntos.

La labor encomendada a los missi es tanto mas pesada cuantoque el mimero de viajes que se les prescriben aumenta sin cesar. Deuna capitular perteneciente a los ultimos anos de Carlomagno 463

parece deducirse que entonces se habia llegado a un total de cuatrogiras 0 recorridos anuales: en enero, abril, julio y octubre, y uno

461 Capitul., t. 1, n.O85, pags. 183-184.462 Vease, por ejemplo, Capitul., t. I, n.O58, pag. 145.463 Idem, t. I, n.O80, art. 8, pag. 177.

• f'll'eguntarse como podian estos inspectores tener tiempcII\1N1l000malesactividades de condes, obispos 0 abades, sobreIIII'll'tiene en cuenta los largos recorridos que muchos de ellm

hUi qUl' realizar, las expediciones militares en que debian tomal- "'YIllSasambleas generales en las que era obligato ria su presen-

I ,,t"('1I110podian en tales condiciones estos altos funcionarios ase·rtll'Nl'sill1ultaneamente en persona, de la buena marcha de lo~

Idos que se les encomendaban?I 1\1111hahia otras circunstancias agravantes de 10 que decimos:

."ollas de inspeccion, como era natural, no podian nunca coinci-r l'OIlsus propios distritos administrativos y toda la extension deIIIl'I'rilorios incorporados al Imperio, ya fuese la Aquitania 0 laU\lhardia, estaba, en principio, sometida a su inspeccion. Tenian

"M'NOaun a los Estados pontificios, aunque su injerencia alIi fuera41Ill'lItihlc.464 Inmenso campo de actividad en el que los missi parece~UC' I'l'alizaron con celo su tarea de vigilancia y a la vez sirvieron de"tll'llll's de enlace permanente entre el emperador y todos los funcio-I"trlos provinciales.

No hay duda que de esta manera logro Carlomagno manteneln"llll'mente el control de toda la administracion, aun en las comar-l'lINIIIas que concedi6 una semiautonomia. Los reyes de Aquitania 0

.1\' I,ombardia deben, igual que los demas condes, ejecutar las orde-IH'Ndel emperador, velar por la aplicacion de sus capitulares, ele-Vllrll'lodos los casos de litigio, presentarse personalmente en lasIlNlIlllhleasgenerales y dar cuenta en ellas de sus actos. La menot11I1l'nei6nde independencia por su parte seria reprimida inmediata-!lll'nle: el «rey de los lombardos», Bernardo, 10experimentara, en supnjuicio, a comienzos del reinado de Ludovico Pio. 465 Lo mismoNIIL'L~deen Gascutla, en donde el duque nacional se expone a sertra-Illdo eomo rebelde, si se sale del papel que Ie ha sido asignado.

Sin embargo, las provincias que confinan con las fronteraslnrcstres, escapan, en su conjunto, a la organizacion habitual.Skndo permanente en ellas el contacto con el enemigo, formanIl'I'ritorios militares, a los que se denomina marcas. En los textos sehllhla de una «marca de Bretana» en los limites de la Bretatla inde-pl'ndiente, que compren de Nantes, Vannes y Rennes; de una«Jllarca Hispanica», en el borde de la Espana islamica, con Gerona,llrgel y Barcelona; de una «marca de Friul», en los confines de lospa ises eslavos del sur; de la marca avara, de la «marca wenda», de la«ll1arca danesa». En cada marca (marcha, 0 en latin clasico, limes),lodos los poderes estan concentrados en las manos del jefe de las

464 Ver las eartas de Adriano I citadas supra, pags. 86-87.465 Vease infra,-pag. 202.

Page 8: Halphen. Cap VI

tropas de ocupaci6n, que tiene el rango de conde y Ueva el titulo«conde de la marca», en latin comes marcae y, en lengua germanicmarkgraf, de donde procede margrave. Tambien se decia marchio 4

y, mas tarde, marchisus, de donde procede marques. Este personajcualquiera que sea el nombre con el que se Ie designe, manda comjefe las tropas que se cree conveniente poner a su disposici6n parhacer frente a cualquier eventualidad, y por eUo se Ie dio tambien,veces, el nombre de duque (dux), es decir, caudillo 0 general. Pero suprerrogativas sobrepasan las de un general ordinario, ya que, al iguque los otros condes, administra, juzga, recauda impuestos, promulg .decisiones imperiales y, en una palabra, actlia como aqueUos dentdel orden administrativo en favor de la unidad franca.

Todo, dentro del Estado carolingio, va a parar a manos deemperador. Y es curiosos que este no posea, para secundarle en starea, sino una administraci6n central de las mas rudimentarias.

La raz6n principal de esto reside en la misma sencillez con queen aqueUos tiempos, se concebia el gobierno. Los representantes desoberano en las provincias vivian de sus funciones y de las prebendas que estas conUevaban y, por otra parte, los gastos de interecolectivo, como los de las obras publicas, por estar, como veremos,cargo de los usuarios en forma de prestaciones en especie, no pesa·ban sobre el gobierno imperial, que de esta manera quedaba libe"rado de una carga que, mas que otra alguna, constituye una fuertesobrecarga para los Estados modernos. La parte de las recaudaciones publicas que se ingresaba en la tesoreria imperial despues deque los condes separaban el porcentaje que les correspondia comoremuneraci6n de sus servicios y no se hubieran invertido en ellugar,iba a agregarse a las sumas procedentes de la explotaci6n de loSdominios del emperador, y este podia disponer de todas eUas ajsu antojo.

De esta manera no existia nada parecido a un ministerio dehacienda. Las mismas palabras «tesoro publico» (aerarium publi.cum 0fiscus), cuando se las emplea por casualidad, no son sino uarcaismo cuho sacado del vocabulario administrativo romano. Corlmas exactitud se habla de la camara (camera) del emperador, endonde estan acumulados, en efecto, las especies monetarias, los lin·gotes de metales preciosos y las joyas que se consideran bienes pro·!pios, de los que no tiene que dar cuenta a nadie, y de los que, por' ,

pucd~ disponer libremente tanto en beneficio de las personas• I'(llk-nncomo en favor de sus herederos. 467

I,UIII qll~ cI tesoro era un todo con su caja particular, su corte 0,UllllII lnc~s se decia, el palacio (palatium) se confundia con 10 que~. r.' /IIt'IInl116su casa. Su servicio privado no se distingue del ofi-

-, y IlIl'Onl'lIsi6nque dominaba sobre esto en los tiempos merovin-Ill'1ll'l'pcLliaen los dias de Carlomagno. Poco mas 0 menos los

",/11 ('slill1distribuidos de la misma manera.468 Unicamente haIplll't't'ido, naturalmente, la mayordomia de palacio el dia en que,

n Plpi llO('/Breve, el titular de talfunci6n se convirti6 en rey. PareceVI III ('(//I1{/rero(camerarius), guardian de la camara imperial enlull' t'sinha depositado el tesoro, 469 cubri6 en adelante el conjunto

.""~I'vkios propiamente domesticos y desempefi6 una parte del ofi-tin lillt' (cnia otrora a su cargo el mayordomo del palacio. Se trataba, Ull~l'lInpcrsonaje al que Alcuino 470 recomienda aconsejarbien al

~. l'l'lIli/,al'con prudencia las misiones que Ie estan confiadas, juz-III'l'()llt'qllidad yser generoso en la distribuci6n de limosnas. En losill"fIl tit' I,1IdovicoPio, se va a comprobar a cmintos peligros queda'''I''lt'sln la monarquia ante la influyente posici6n del camarero, en,It'IIMOde que la auto rid ad del soberano Uegara a debilitarse.

1\ 1'111 lado figuran, 471 en primer termino, el senescal (senescalcus),'l1l'lIl'jJ.ndode proveer el palacio y que, por esta raz6n, se Ie acostum-~I'.'II dcsignar en latin clasico regiae mensae praepositus, es decir,lI\1I'l'PI'ISito de la mesa real»; el copera (buticularius) 0 «jefe de los'lIl'III11:indol'es»(magister pin cern arum); finalmente, el «conde del

,It, 1 W,lse el testamento de Carlomagno al final de la Vie de Charlemagne, porrtllillhnrd (cd. y trad. de Halphen, pags. 94-102).

1M /\1 describir la organizaci6n del palacio carolingio en esta epoca a que nosI'l'h'rlIlIOS.generalmente se sigue demasiado elDeordine palatii de Hincmaro. En otroIUlIlI1dijimos Halphen (L.), «Le "De ordine palatii" d'Hincmae» en la Revue histori-IIIII',I. ('I.XXXV (1939), pags. 50-70, por que convenia no tenerlo en cuenta para los(1111. ,II' ('ariomagno.Alo sumo, se trata de un optisculo de propaganda, no de un tra-lI,do oiJ.jctivo.Nuestra exposici6n se apoya en el examen de los textos estrictamente('lIl1h'lllpor{lOeosde Carlomagno, que son los tinicos valederos, ya que las institucio-Ill'. ~" lI1odificaron constantemente durante el siglo IX. Con estas reservas, puedenlilllll\r.~eillformaciones titiles en Waitz, t. III, 2.a ed., pags. 499-535; Fustel de Coulan-IIVN,I. VI, p;\gs. 322-333; Brunner, t. II, 2.a ed., pags. 130-161.

'11,'1 I'or csto tambien Ie lla Alanino arearius y dispensator thesaurorun (Epistolae,, IV, II." III, pag. 159).

·111I Idem, pag. 161.·1/1 I.a mayor parte de os textos se destacan en Fustel de Coulanges, t.VI, pags. 326

~.Ill'~.V6ase tambien Brunner, t. II, 2.a ed., pags. 138 y sigs., y los estudios de detalle aIIiH ('lIldes remite. Para los terminos de senesealeus y de buticularius, vease principal-1I1l'II1,'('upitua!., t. I, pag. 84, art. 16 (capitualr de villis) y pag. 314, art. 6; para el deIIllIlIi"'II'I'pincernarum, los Annales royales, ano 781, pag. 58; para el de regiae mensae#ltl,'/ItI",ilus, en los textos citados por Fustel de Coulanges, anadir Angilbert, poemajlllhlicudo en 10s Poetae lat., t. I, pag. 362, verso 68.

Page 9: Halphen. Cap VI

II !'lIngo que los otros. Al abad de San Dionisio, Fulracrl 111)071'4),que ocupo ese cargo a comienzos del reinadc111pm Ilombramiento de Carlomagno dos gran des preladm(·1ohispo de Metz, Angilramo (muerto el 791), y luego el d, lIildebaldo, que vivi6 hasta el 818. Para estos dos ultimo

- • S( IIicitar del papa una dispensa de residencia en sus diocesiIVIIS,que no podian respetar si querian atender el cargo para e

_'llIperador les designaba. Ademas, obtuvo para ellos la digni.. IIhispal, que no estaba adscrita a sus di6cesis. Debe senalars,11111hos casos su petieion de dispensa se apoyo en la obligaciol

Itlllde mantener «constantemente» a su lado «para las necesi~It'la Iglesia» al prelado en cuestion. Y hasta sometio el caso d,hnldo a un concilio reunido el ano 794 en Francfort, en presenIIL'gadode la Santa Sede, para el examen de la herejia adopcio

. I 41~ ( 'on esto ya se dice 10suficiente en cuanto ala importancia d,_"tiNde las cuestiones sobre las cuales deseaba obtener consejo el

l1Iomento de un prelado calificado. El archicapelhin, jefe de Sl

UIIl,l'ra a la vez, su consejero permanente en materia eclesiastica eIIINII,un consejero cuya funci6n debia ser my importante, a juzgaIIINdocumentos. 475 El proceso verbal de un concilio, reunido et

,1I11l"iael ano 813, da al archicapellan Hildebaldo el significativehllllknto de «arzobispo del sacro palacio» y Ie reserva 476 un lugahllllor a la cabeza de los arzobispos alIi eitados; de esto podemo:

_IUdr d rango que ocupaba en el Estado.1111imos eran los vinculos que existian entre la capilla y la canci

JU,,'III,I,a redacci6n y expedici6n de actas 0 diplomas, en una epoc:It' IIIque, en Occidente, la unica lengua oficial era ellatin, suponi:Yltlll'lIllura que con mas facilidad se encontraba entre los clerigo:"lit' l'lIlre los laicos. Mas de un capellan, en consecuencia, trabajab:

. '" IllSolieinas de la cancilleria en calidad de notario (notarius). Nc1'11Il'sio dejaba de constituir la cancilleria un servicio distinto cuy:.Un·n:i6n estaba encomendada a uno de aquellos notarios al qUthllhitllalmente se daba entonces el titulo de canciller(cancellarius). Eunlll'ilicr siempre era escogido entre el clero.

AI capellan y al canciller hay que agregar un tercer alto funcio·Il/I rio de la corte caroligia: el conde del palacio (comes palatii), 477 qU(

establo», es decir, de las caballerizas, 0 condestable (comes staestos tres citados personajes tenian a sus ordenes divers os empdos subalternos: chambelanes 0 cubicularii, adscritos al cubiculuapartamento privado del emperador, ujieres 0 porteros (ostia'cocineros, escanciadores, mariscales (mariscalci) 0 palafreneros.Pero, al igual que el camarero, los tres jefes de servicios que aeamos de citar no limitaban su actividad a los asuntos privadosemperador; basta con leer los documentos de aquella epoca pdarse cuenta que a ella agregaban much as veces, bien mandos In·tares 0 misiones de todas clases, segun fuera la voluntad imperial,

Asi como no hay ministerio de hacienda, tampoco aparecen,general, dentro de palacio servicios distintos para las divers as c1alJde asuntos que deben tramitarse y su necesidad no se hace sentiI'.que, en los mismos condados, todas las cuestiones, cualquiera qsea su genero, son indistintamente de la competencia de los condSin embargo, por imposicion de la necesidad, existen algunos secios especializados, ya que requieren un personal de determinad<naturaleza y en primer lugar dos servicios desempenados, Ullexclusivamente y el otro de preferencia, por clerigos: la capillala cancilleria.

Capilla (cappella 0 capella) era el nombre que se daba al oratorireal. 472 Por mucho tiempo este nombre solo se aplico a ese sitio, yque la palabra cappella, diminutivo de cappa, designaba una de lapreciosas reliquias que alli se encontraban despositadas, una capde San Martin, sobre la cual, desde el siglo VII, disponian 10s reye.francos que se prestase juramento en su propio oratorio. Parece quelos antepasados de Carlomagno se habian apropiado esa reliquiaen los comienzos del siglo VIII, y de ahi tomaron despues los clerigolJde su oratorio particular el nombre de capellanes (cappellani 0 cape·llani). Desde entonces, estos terminos de capilla y capellanes sehicieron extensivos a toda clase de oratorios, sin que se olvidasenunca, sin embargo, que en un principio se habian aplicado al ora- 'torio del principe carolingio; mas de un escritor 10 recordara en el 'siglo IX y exaltara las virtudes de la venerable capa confiada a laguarda de los capellanes imperiales.

El jefe de estos, que todavia no poseia designacion particular-hasta el reinado siguiente no se Ie llamara archicapelldn (archica·pellanus 0 summus capellanus) 473_ no era, sin embargo, un capellan ,11,1 Veanse las actas del concilio en Con cilia aevi karol., t. I, n.O19, canon 55, pag

Ill, y Capitul., t. I, n.D 28, canon 55, pag. 78.·1/\ lndicados en el estudio de Liiders, pags. 34-38.,I It, Con cilia aevi karol., t. I, pag. 259.·1 n Sobre este oficio vease el muy extenso estudio de H.-E. Meyer, [«Die Pfalzgra

11'11 del' Merowingerund karolinger», en la Zeitschrift der savignystiftungfur khechtsges"'tlc'hfe. Germanistische Abteilung, t. XLII (1921) pags. 380-463.], en donde se hallarar'fl,klns las refereneias titiles. Cf. Brunner, t. II, 2."ed., pags. 148-154,y sobre la candllef!lI judicial, H. Bresslau, Handbuch der Urkundenlehre, t. I, 2." ed., pag. 380.

472 Sobre todo 10 que sigue, vease el estudio especial de W. Liiders, citado en nues·tra Bibliografia. Liiders (W.), Capella. Capella «Die Hofkapelle der karolinger biszur Hitte des neunten Jahrhundeuters. Capellae aiif konigs-und privatgut», en elArchive fur Urkundenforschung, t. II (1909), pags. 1-100.

473 En una de sus cartas (Epistolae, t. IV, pag. 134,n.D 90),Alcuino Ie llama sanctaecappellae primicerius; pero este titulo nada tiene de oficial.

Page 10: Halphen. Cap VI

e t'll campana; pues para una naci6n marcial, como 10era (III I'I'lIIlCO,los operaciones militares son cosa normal qu

ahlll'llle lIegan con la primavera. La asamblea coincidia con 1'1III'aci()n de las tropas y la fecha de su convocataria se elegi

IUlIl'I'tlocon las necesidades militares. De marzo, mes en el qUiviII /I comienzos del siglo VIII, tenia lugar esta concentraci6

'11111 SIIantiguo nombre de campo 0 campamento de marzo (carr"'1/1'1;.1')-, se traslad6, en un principio, a mayo, convirtiendos

'"/'tIII/f!0 de mayo (campus maii 0 campus madius); y este nombnlit' tlaha por extensi6n a la misma asamblea general, se mar, IIl1l1qllepoco a poco la convocatoria fuera retrasada a juni(

In jlliio y aun al mes de agosto.'I'ol!os los subditos del Imperio se consideraban convocadosrllll'S. De esta manera todas las decisiones que se tomaban al

"'1111 l'Ol1Ia aquiescencia de todo el pueblo (omnis populus), y estn~'11dejaba de declararlo el emperador en las actas que promu]

n desplies de la asamblea. Pero hay que decir que, en la practiCel) l'slahan presentes los nobles (optimates 0 proceres), es decir, sobrII. I'lIllcionarios y primates, y (representando la masa de los sue

UN) las lropas que iban ala reuni6n para cumplir con la orden dvlllzaci6n. Ellugar en que se celebraba la asamblea 10determi

hlll'ada ano el emperadar, y estaba en las inmediaciones de un,.• lIs palacios 0 de una de sus residencias campestres, cuya elec

n dependia de su proximidad relativa al futuro teatro de operaill'SllIilitares. La asamblea propiamente dicha tenia lugar en 10

lIk-iosde habitaci6n y, por consiguiente, no comprendia sino un:JUl'l'iI'll1de personas, y la muchedumbre de los soldados, acampaII l'lI los alrededores, no hacia mas que dar una aprobaci6n d"II I(mna alas medidas decretadas.!'or restringida que fuera, la selecci6n asi reunida en torno de

IWl'llllocomprendia, no obstante, varios cientos de personas: altondollarios de palacio, duques y condes, obispos, abades y vasa

. 'II dl'! rey. Pues, para todo aquel que posea un rango dentro demlWl'ioes obligatoria la asistencia: hasta a un Alcuino, cuando y.~dlldy las dolencias comenzaron a abrumarle, Ie cuesta trabajo verpladas como validas las excusas que Ie proporciona su estado d,Iud. allnque tal genero de excusas parece que era el unico qUi

n/II probabilidades de ser admitido. 480 Y es que de los nobles qUi"IIlie eI emperador no s610 espera consejos, sino tambien comproI'\lms: las medidas acordadas con su participaci6n, sea esta real (

asiste el soberano en el ejercicio de la administraci6n de justiocada vez mas preside en lugar suyo el tribunal imperial, 478

efecto, el volumen de los asuntos aumenta constantemente entribunal, a medida que se extiende el poderio y el prestigio de Clos. Asi, este cargo que todavia era modesto a fines de la epoca mevingia se hace cada dia mas importante. Hasta una cancilleespecial, ocupada unicamente de la redacci6n de los juicios, se call'tuye poco a poco, al margen de aquella otra que esta dirigida parcanciller. EI personal es distinto. Compuesta, al parecer, exclusimente por laicos (cuando los notarios colocados alas 6rdenescanciller son clerigos), adquiere, por necesidad, la costumbrerecibir sus orientaciones del conde del palacio. Desde comienzdel siglo IX, los documentos que expide esta cancilleria judicial Vmarcados con un sello especial y tienen una fisonomia propia qtransparenta la unidad de direcci6n y demuestra la importancia qha adquirido el jefe de la administraci6n del que emanan.

Pero una vez citados los pocos servicios que acabamos de resnar, puede darse par completo el cuadro de la «administraci6n cetral» de los dias de Carlomagno. Si aun hay un reducido numeroempleos de los que, a veces, se halla menci6n en los textos -COInlos de hostaleros (mansionarii), encargados, sin duda, de disponeralojamiento del emperador y su sequito durante sus desplazamietos, 0 los de veneros (venatores) y de halconeros (falconarii), encargdos de las cacerias-, puede decirse que no interesan para nada 0la marcha del Estado. Asi, pues, para gobernar, el emperador cotaba directamente con el personal que 10 representaba en las prvincias y al que se esforzaba -sus capitulares 10 demuestran- emantener constantemente bajo su direcci6n. I

Pero el emperador no s610 quiere establecer contacto con srepresentantes en las provincias, sino con todo el pueblo. Para estse vale de la asamblea general (conventus generalis), que se llama, tambien, audiencia general (placitum generale). 479

Todos los anos, de acuerdo con una tradici6n antigua, convocaba el emperador a sus subditos para reunirse con el antes d.

478 Aetas de Carlomagno en los Diplom. Karol., n.O102 (775),110 (775),138 (781148 (0827), 204 (806), 216 (812); f6rmulas de fines del siglo VIII, en las Formulae, pI!122, n.O 21 (adiei6n alas f6rmulas de Mareulfo) y pag. 196, n.O 26 (f6rmulas de Sene)Capitul., 1.I, n.O 80, pag. 176, art. 2; Vie de Charlemagne por Eginhard, cap. XXIV. ,

479 Cf. Waitz, 1.III, pags. 554-605; Fustel de Coulanges, 1.VI, pags. 356-412 y 453,494; Brunner, 1.II, pags. 171-181.

1"" I'or 10menos, era el unico que habitualmente se alegaba. Vease, por ejemp1cl'lll'illado de Ludovico Pio, las cartas de Eginhard, en las Epistolae, 1.V, pag. n" III), 116(n.o 13), 117 (n.o 14),118 (n.o 15), 122 (n.o 25).

Page 11: Halphen. Cap VI

481Capitul., t. I, n.O 71.482 [San Pablo, Segunda Epistola a Timoteo. II,4] [N. del T.].

"""111, ION'i"l' s,' IIHllIHnclIIHlnigos: C~)I11Odcber~1ser."11I1I IIlOIlI\Nlkll,i,Sl~ pUl:dc ser l110nJesm.observar la regIa de San'l"~IIwlilllllll si hll\)o Il\onjes en la Galta antes de que esta regIa

ficticia, vinculfln a todos los asistentes; por esto es importnadie se inhiba. Este hecho se va a producir con mucha fredespues de Carlomagno, en las horas criticas que atravesan\ laquia, aunque pueda uno equivocarse sobre las razones profundobligacion asi impuesta por el soberano a sus subditos.

Cuando se abria la asamblea, el programa de los aSlllltovan a ser sometidos ha sido por anticipado cuidadosamentediado por el emperador con aquellos altos dignatarios del palaquellos intimos suyos que considera sus consejeros hahitHay que suponer que, par ejemplo, el archicapellan era consutsiempre en todo 10que se relacionaba con la religion 0 la Iglesil:\correspondencia de Alcuino demuestra que durante mucho tie'el celebre abad de San Martin de Tours fue tambien, en estasrias, uno de los personajes de quienes Carlomagno gustaba COI'lla opinion.

El programa elaborado marcaba el trabajo de la asamhleorientaba la discusion, como puede juzgarse por la muestra sigutte,481que se cree corresponde al ano 811:

«Queremos primeramente colocar a nuestros obispos y abades a un lado y a.,,,,'tros condes al otro y considerar por separado con cada uno de ambos gmpoMtsiguientes temas:

10111Il'IlIlIsamhlea en dos grupos, el de los clerigos ~ el de'nll'OIllO csl;', prevista en ese texto, e~a de usa cornente._lclI'I1I1Ihanun verdadero sino do naclOnal ~nca~~ado de

UlliNIllSl'lleslioncs de disciplina y de orgalllzaclOn ecle-",llIllll'lISla polilica y la administracion corresp.ondian m~s.11I!rOS,I ,as respllestas de los dos grupos, reullldos a contl-"I Nl',',ionesplcnarias, ayudaban al emperador a tomar suse- l'on l'Onocimiento de causa. .'

.Ih'dsionl~s eran entonces form~l~das en ';ln~sene de articulosn. I'II/,flIi/O,\' (capitula), cuya reunlOn constltUla la o~denanza 0

, r (I'll/'illi/lire), que el emperador promulgaba habltualmente~lIlldllSi('lIlde la asamblea. Luego se daba lec~~ra de to~o altl~I'1Iplldoen tomo del ~~ificio y.cuya aprobac~on s~mamfes-rlll1l11'dio dc la aclamaclOn. SegUldame~te se.~lsolVla la asam-

y 1,1l'jl'rciLo se ponia en march a en dlrecclon a la fronterahUll,A \Il'l'l'S,lambien la asamblea tenia que conocer otros as~ntos.

~tlhlll descubierto una conjura, habia estallado una rebehon en"••lIIl1IHIS0 los meses anteriores y el emperador resen:aba a s.uI" 1'1cllidado de pronunciarse sobre la suerte que deblal}-sufnr

1'1l1pllhlcs.Asi, el ano 786 se habia pr~parado una conJura ~nl'lllV,illy 10s sospechosos, entre ellos vanos condes, ~?mpareCle-

n lillie la asamblea general de Worms, ~ue p.ronunclO condel}-~s'11"'1't'nll~sdesde la revocacion de los funclOnanos Yla confiscaclOn

.' , 484D - d '1' •• NilShienes, hasta el destierro y la ceguera. os an?s espues,_e,hili III'de Baviera comparecia ante una asam?l.e,a reulllda aquel ana'11lngclheim y, juzgado culpable de alta tralClOn, era condenado anllwrle por ella.485

Ademas, convocar a una asamblea era obligado cada vez que'Nlllban en juego los intereses generales del Estado, ya se tratase,

Imrejemplo, de proceder, como el ano 806, a un reparto eventu.al deos lerritorios del Imperio, 4860bien, como en el 813, a la deslgna-

1. fA que causas debe atribuirse el hecho que se niegue la ayuda mutua, tantolas marcas fronterizas como en el ejercito, cuando hay necesidad de actuar PIIdefender la patria? '

2. i,De d6nde proceden esos perpetuos pleitos cuya causa es que se reivindlcaquello que posee uno de los iguales?

3. Del hombre de otro (es decir, el vasallo) que deserta a su senor yes acogido e 'otro lugar.

4. Se les preguntara en que y en cuales lugares los laicos son molestados por 10 .ec1esiasticos y los ec1esiasticos por los laicos en el ejercicio de sus funciones. Y a est.respecto debera ser discutida y resuelta la cuesti6n de saber en que medida un obispoo un abad debe intervenir en los asuntos seculares y un conde u otro laico en los de laIglesia. Lo que conducira a escrutar el significado de aquellas palabras del Ap6s-tol: 482 Nemo militans Deo implicat se negotiis secularibus (que ningun miembro de lamilicia de Dios se mezc1e en los asuntos seculares) y tambien determinar a quien seaplica esta sentencia.»

Despues de divers as cuestiones que se refieren a problemas de.orden religioso, el programa, que no esta exento de cierta ironia, con-tiene el estudio de algunos puntos que merecen ser senalados:

«9. De la vida y de las costumbres de nuestros pastores, es decir, los obispos, quedeben no s610 con su ensenanza, sino tambien con su conducta, dar buen ejemplo al

·IKI San Pablo, Filipenses, III, 17.'IK4 Textos en Bohmer-Muhlbacher, n.O272a.,IX~ Annales royales, pag. 80.4K6 Idem, pag. 121.

Page 12: Halphen. Cap VI

ci6n y a la coronaci6n de un emperador asociado en el ejerciciopoder. 487 Aiiadase a todo esto que por medio de la asambleainformaba el emperador de la situaci6n de las comarcas mas apatadas, podia comunicar a todos sus opiniones e instrucciones, recibde los representantes la parte que Ie pertenecia de las contribucines y multas percibidas por los condados, asi como los donativanuales que, como veremos, estaban obligados a entregar un gramimero de sus subditos; finalmente, gracias a un contacto personal con los nobles que acudian de todas las partes del Imperiopodia el emperador trabajar directamente en la gran obra de aproximaci6n y de unificaci6n de la que dependia el futuro deImperio.

Desde el punto de vista politico, la unidad a que se desea llegarqueda asegurada por el mas fuerte de todos los vinculos, por eljura-mento de fidelidad que adscribe individualmente al emperador atodos los habitantes del Imperio del sexo masculino desde que cum-,plen doce anos.

El compromiso que adquieren es sencillo, pero categ6rico. Heaqui un ejemplo de comienzos del siglo IX:

<<Juro,desde este dia, ser fiel al senor Carlos, muy piadoso emperador, hijo del reyPipino y de la reina Berta, sinceramente, sin fraude ni mala intenci6n, y par el honorde su reinado, como par derecho un hombre 10debe ser a su senor y dueno. Asi, Diosy los santos, cuyas reliquias estan aqui, me protejan; pues todos los dias de mi vida,can toda mi voluntad y con toda la inteligencia que Dios me conceda, me dedican\ yme consagrare a su servicio.» 488

En una sociedad saturada de espiritu religioso, un compromisode este genero se consideraba indisoluble. Concertarlo con fingi-miento era tanto como perjurar y, por consecuencia, perder el dere-cho de recurrir en 10 sucesivo, al juramento para justificarse de losacusadores y verse descalificado como testigo ante los tribunales;era hasta exponerse a la amputaci6n de la mana derecha comoc6mplice de falso juramento; era ser considerado en el numero de .los infieles, fuera de la ley y quedar sin protecci6n para los bienes 0 I

para la misma vida; mucho mas aun, era la certidumbre de estar yacondenado eternamente al infierno. 489

487 Textos en Bohmer-Miihlbacher, n.D 479a.488 Capitul., t. I, n.D 34, pag. 101.489 Sabre el perjurio vease, especialmente, Capitul., t. I, pags. 49, 58, 98, 104, 124, asi

como la Ley ripuaria, titulo 69.

r 01ra parte, el compromiso excluia toda limitaci6n, toda escrill. Blista para convencerse de ello leer las instrucciones remi1,llIllo X02 a los missi encargados de exigir a todos los subditc'kl'\'pei6n, un nuevo juramento, en el que fue incluido el titu.1'1111que poco antes habia recibido Carlomagno. 490 Se les preIll, l'n clccto, hacer destacar en tal ocasi6n, en sus comentari(

VlllS.«euan grandes y numerosas» eran las obligaciones asum• ptll' lodo aquel que comprometia asi su fe. Se les invitaba a esp""I' que el juramento no era tan s6lo, «como muchos 10 habia

- hill hllsta entonces», una promesa de «fidelidad hacia el emper'I' vivo», sino que implicaba ademas obligaciones multiples1'llIdlisque desbordaban la misma persona del soberano, talllilt) «ll1antenerse con toda su inteligencia y todas sus fuerzasI'vkio de Dios»; no emprender nada, «ni por perjurio, ni por matt'IIl'i<'m,ni por fraude, ni por seducci6n, ni por dinero» contra 1<

jPlll's del fisco; no cometer «ni fraude, ni rapina, ni injuria algur1f1ll11'1I los santos templos de Dios, las viudas, los huerfanos, ni 1<Yllllldantes,porque nuestro senor el emperador ha sido establecidt!lII1PlICSdel Senor y de sus santos, como protector y defensor suyo11110 II I'l'uinar la tierra llevada en beneficio del emperador ni aprl~11\l'scla»;«no substraerse a los alistamientos 0 llama~ientos (tllH'sle»ni usar de influencia alguna para ayudar a algUlen a subtrlll'l'Sea dicho servicio; obedecer puntualmente y «sin engano» Ii(lI'lknes y prescripciones del emperador; pagar con exactitudL'l'IlS0y todas las sumas debidas, no hacer nada que pueda falsearllll'it.:ultarla administraci6n de la justicia.

I~Ijuramento de fidelidad implicaba, pues, una sumisi6n sin'scl'vas a la voluntad del emperador. Toda desobediencia, toel'lIgllil0y aun toda tentativa de realizarlo, equivalia a una violacicdc' cse juramento. Dificil seria encontrar docilidad mas absolut

De todas las cargas que abrumaban a los subditos y que est<('slahan obligados por su juramento a cumplir escrupulosamentIllSmas pesadas eran las militares. 491

La guerra era para los francos una instituci6n nacionai. Ya dij1ll0Sque, casi invariablemente, la primavera la trae alas fronter:del Imperio con uno 0 con otro y, frecuentemente, con varios de 1<

490 Capitul., t. I, n.D 33, pags. 92-93.491 Cf. Waitz, t. IV, pags. 531 y sigs.; Fustel de Coulanges. t. VI, pags. 509-52

.Brunner, t. II, pags. 269-289.

Page 13: Halphen. Cap VI

pueblos que las bordean. Los analistas senalan como afto.c~onales aquellos en los que no hubo que guerrear. Por tCOI1.

CIa, anualmente, todo subdito del Imperio puede ser reqllOtomar las armas al primer llamamiento. Cuatro anos desplie.mue.rte de Carlomagno, es cierto que para una campana quo.destmada a reprimir una rebeli6n inopinada en Italia, los !nOdos ~ueron a~vertidos que debian estar preparados para pOllorcammo la mlsma tarde del dia en que recibieran la orde n de amiento, si esta orden les llegaba por la manana, yal dia siglliolt!amanecer, si la recibian por la tarde. 492

Cada movilizado debe equiparse por su cuenta y llevar conviveres para tres meses. Tambien debe llevar vestidos annmateriales para seis meses, y aun los carros quedan a'sll ea~asta las etapas senaladas se cuentan, no desde ellugar de suismo desde ~na linea que aveces esta muy alejada; par ejemdesde el Lona 0 desde el Rin, segun los casos, para 10 s hombque resid~~ en ellado de aca de ambos rios; desde el Elba, plos que, vIvIendo en Germania, van a hacer la campafi2 a 105pses eslavos; desde los Pirineos, para los aquitanos enviadOI"Espana. 493

El armamento era objeto de minuciosa reglamentacion.movilizado debia presentarse en el centro de concentracion pvisto, bajo pena de multa, de un lanza, de un escudo, de un arco Cuna cuerda de recambio y de doce flechas. 494 Los jefes de destacme~to debian, ademas, llevar un casco y una loriga 0 una brunia,deClr, un sayo de cuero revestido de piezas de metal. 495 El materique debe llevarse tambien esta previsto anticipadamente, como 1demuestra, entre otros documentos, esta nota de servicio que positblemente pueda fecharse aproximadamente en el ano 806 y de Jque se ha116 un ejemplar dirigido por el emperador al abad d'San Quintin:

. <<1~ebessaber que nuestra asamblea general esta convocadaeste ano para la Sajo.ma onental, en Estrassfurt, a orillas del Bode. Te ordenamos que estes aJIi el15 de la.

I d d . I' 496' d'c~ en as e JU 10, slete Ias antes de San Juan Bautista, con todos tus hombresbIen armados y equipados. Te presentaras con ellos dispuesto y preparado parae~,trar en campana en la direcci6n que yo senalare, con armas,bagajes y toda provi.slOn de guerra en viveres y vestidos. Cada caballero llevara un escudo, una lanza,'una espada larga y una espada corta, un arco y un carcaj lleno de flechas. En tus .

492 Vease la carta del arzobispo de Treveris, Ratti, en las Epistolae, t. V, pag.277, n,O2.

493 Capitul., t. I, n.O74 (811), art. 8, pag. 167; n,O75, pag. 168.494 Capitul., t. I, n.O77 (813), art. 9, pag. 171.495 Idem, y Capitul., t. I, n.O44 (805), arts. 6 y 7, pag. 123.496 Es decir, el 17de junio.

U!llIlsiliosde todas c1ases -hachas, doladeras, taladros, segures, picosII_ dl'lIl(ISherramientas necesarias para la guerra. Traereis tambien en

""_ vlvt:rcs para tres meses, a con tar de la salida de Strassfurt, y armas y'Ai'll !l1l'din 'lIio. Cuidaras que durante el camino, y hasta llegar al citadolilli_111Mninglln desorden por ningun sitio de nuestro reino por el que vues-fill II~h<lga pasar. No tocareis nada excepto la hierba, la madera y el

,. pill'S,cada expedici6n militar obligaba a todos 105moviliza-r,"li/,lIr sacrificios considerables, sin otra compensacion que

1IIII1Yl'vcntual botin que pudieran lograr en la guerra.(I huhla regiones privilegiadas: Neustria, igual que Austrasia;

hI. l'OI110Borgona; Sajonia y Aquitania; Baviera, de la misma. 'I'll qlll' Lombardia, enviaban una despues de otra, cuando noWIII\IIl'lIl1lente,sus contingentes, aunque se tratara de teatros de,,,dllllCS que no les interesaran de manera directa. El ano 778,"dll IIIguerra de Espana que termin6 tan desastrosamente en~'l'SVllllcs,el ejercito de Carlomagno comprendia con tropas

IlIllldas en Galia meridional, austrasianos, burgondos, bavaros ymhunlos. 498 Sin embargo, poco a poco, a medida que las expedi-UIll'Sl1lilitares tuvieron menos extensi6n, parece que cambi6 este

,t.trlllll y, en 10posible, se limitaron los reclutamientos a los habi-""tit'S de las provincias menos alejadas de las zonas donde iba aItIl1lhlllirse. Pero como se guerreaba ala vez 0 sucesivamente en1&1"lIslas rronteras, al final ninguna regi6n podia considerarse masIltvlll'L'cidaque las otras.

1;,11 cada una de eHas, salvo el caso de invalidez debidamente,1"lIllls1rada,todos los hombres libres -unicos que eran tenidos en~1I'·llla- estaban afectados por la orden de Hamada y, segun la ter-Illilllllogiade la epoca, obligados a presentarse al «bando de hueste».Nt'lIllquedaban exceptuados los pocos empleados que los condes,IllSIlhispos y los abades tenian autorizacion de dejar en sus puestospili'll que no sufriera menoscabo la buena marcha de la administra-l'!t'll1,499 y 10 mismo pasaba con los ancianos y los enfermos quehllbfan obtenido del emperador, y de manera individual, una exen-dt'lIl permanente del servicio militar; 500 finalmente, tambien esta-11lI11 exentos los clerigos y los monjes dedicados al culto y a laplegaria. Pero esta ultima excepcion no se referia a los obispos ya

497 Capitul., t. I, n.O75, pag. 168.498 Annales royales, ano 778.499 Capitul., t. I, n.O50, art. 4, pag. 137.)()() Rasta nosotros han llegado mode1os de cartas de exenci6n que se remontan

IIcomienzos del reinado de Carlomagno, en la colecci6n de las Formulas de Sens, n.O19.(768-775) y en la de las Formulas de Merkel n.O41 (774-775), pags. 193 y 256 delas Formulae.

Page 14: Halphen. Cap VI

los abades que, en principio, estaban obligados a conducirmismos sus contingentes armados.

~o obstante, hubiera sido imposible en la pnictica que enreglOn se arrancaran constantemente de sus actividades norma'todos los hombres libres, a la vez, a pesar de la inmensa cont .ci6n que la mano de obra de los siervos proporcionaba a las labagricolas y a la actividad artesana. Asi, era raro un tal reclutamlmasivo ..Lo normal ~ra que el emperador s610 llamase a una pdel contmgente, telllendo en cuenta las necesidades en efectivo .~istancia de los itinerarios, las condiciones econ6micas y las podhdades de todo g.enero. Por ejemplo, una capitular, 501 que pufecharse en lo~ pr~meros anos del siglo IX, distingue para los sajolos tres casos slgUlentes: 1.0campana en el pais de los avaros 0 haIstria; 5022.° campana en Bohemia; 3.°guerra contra los sorabos.el primer caso, la movilizaci6n afectaba a un hombre por cada sen el segundo, a un hombre de cada tres; en el tercero a todapoblaci6n masculina, pues los sorabos eran vecinos imn'ediatoslos sajones y entonces se trataba de la «defensa de la patria». Otcapitular, 503 que su mas reciente editor fecha en el ano 807, precon respe~to a una leva general entre el Sena y el Loira, las siguietes modahdades de aplicaci6n, menos rigurosas que de costumbrdice el texto, en consideraci6n del hambre que azota: 1.0no estan\obligados individualmente al servicio -a mas de los que llevabe~eflcios r~ales que estan vinculados al emperador por un compro~ISO espeCial del que hablaremos mas adelante- sino los propietanos de tres mansos [mansis] 0 mas (el manso era entonces la unidadt~rritorial); 2.~los propietarios de menos de tres mansos se agrupa-ran para eqUlpar par su cuenta entre todos ellos a un hombre' sec'agrupanin por dos los que posean de tres a cuatro mansos por c~dad~s; por tres, los que no posean mas que un manso cada uno; parsels, l~s que n~ poseian mas que medio cada uno 0 su equivalente enespecle 0 en bl.enes muebles. El ano 808 todavia se hacen mas holga- .das estas medldas: 504 el servicio no atane sino a los propietarios decuatro mansos, cuando menos, y se invita a los demas a reunirsepara proveer, a costa de todos conjuntamente, un hombre por cadacuatro mansos.

.11 III~unos casos, parece que el emperadar confi6 alas,,, locilles el establecer una rotaci6n entre los moviliza-

N III~ullos de ellos se quejaban de ser convocados con mast;l11I lit' la debida por no ser bien vistos del conde 0 de susfnllNy au n del obispo 0 del abad. 505 Con todo, por regIa gene-"'L'I' qlle d servicio militar pes6 con gravitaci6n sensible-

- ItllIlIlsobrc todos los habitantes de todos los territorios que1111111d Imperio, un peso que era ciertamente abrumador.UIl.'l'loque las campanas, porIo general, no eran muy prolon-I NOl'lllalmente la salida tenia lugar en el mes de julio 0Il1 1'1Illes de agosto y el regreso en septiembre 0 en octubre, 10

hl!'lillr. ',IIt>

'1'0 l'I emperador tenia el derecho de poder prolongar por masII 1'1servicio del contingente armado si 10juzgaba litil, obli-""I' u proveer vituallas a lasgentes una vez pasados los tres

N, t'll los que cada uno debia atenderse por sus propios medios.t\llOllilr cl ej6rcito sin orden formal del soberano, cualquiera1\II',~t'd plazo 0 momento en que se hiciera, era considerado1Il1l1ildcserci6n pura y simple, crimen que se designaba 507 con

c "Iuhra germanica de herisliz (que precisamente quiere decir1I11llollodel ej6rcito») y que acarreaba la pena capital con lan"l'llcil'm de bienes. 508

"odo rdraso en acudir al centro de concentraci6n de las tropasL'IINligado;509 toda ocultaci6n se consideraba como infracci6n al,10 (1ItII1nus) u orden del soberano y, como tal, se castigaba con

1I111111lade 60 sueldos, 510 con la agravante de que si se trataba del"" IIIIII de hueste» [0 de mesnada] -comunmente llamado herib{m

"'''IIIII/US 0 haribannus), de la palabra alemana heri, ejercito-,1\111que ser satisfecha en el acto, y en caso de insolvencia, el delin-

"'Ville era condenado a servidumbre hasta saldar por completo.U lkuda. 511

Si se tiene en cuenta que alas obligaciones anteriores hay que't1I\'garia de servir en la guardia de las fronteras, la de atalaya, la de

Idem, n.D 73, arts. 3 y 5, pag. 165.Vease 1a crono10gia de 1as guerras en el repertorio de Bbhmer-Muh1-

11111'111'1'.1111 Capitul., t. I, n.D 64, art. 13; 74, art. 4; 98. art. 3; Annales royales, ano 788,

J1~II. HI).IIiK Capitul., t. I. n.OS 74 y 98.III" La sancion que estipu1a una capitular del ano 811 (Capitul., t. I, n.D 74, art. 3,

plllo!' 1(6) es posib1e que haga someir: privacion de vino y de carne durante un1"\lIwro de dias igua1 a1 del retraso.

\111 V. infra, pags. 140-141,10 que se refiere a1 bando del soberano.\II Capitul., t. I, n.D 64, art. 12; n.D 74, arts. 1, 2, 9.

501 Capitul., 1. I, n.D 49, art. 2, pag. 136..502 .Segan 1as1ecciones de 10smanuscritos, 1aregion de que se trata seria Espana

(F!lspanza p,artes); pero creemos que es una confusion y proponemos corregir Hispa-nzae por Hlstnae como parece sugerir 1aproximidad con 1aspartes Avariae en 1aeven-tua1idad supuest~. A comienzos del sig10 IX parece que ya no hacian 1evas de tropassaJonas para envlarlas a comarcas tan a1ejadas como Espana.

503 Capitul., 1. I, n.D 48, pag. 134.504 Idem, n.D 50, art. 1, pag. 137.

Page 15: Halphen. Cap VI

I Ninotambien a «todos losfideles» del emperador, es decir, a- lil"~Sllbditos y les requiere que provean a los portadores de lostUN dc transporte (evectio) y de los viveres (humanitas) necesa-I Alii Illismo se detalla todo: tantos caballos de relevo, tanto .en

_.l'1I vino, en cerveza, en tocino, en puercos ~ lechones, en ove~asr,I,'ros y otras carnes, en pollos, ansares, fmsanes, ~uevos, mlel,

Itl'. vinagre, comino, pimienta, clavo y otras espeClaS, tanto en'II I\'gumbres, en quesos, en cera, en heno ~ara l?s caballos, en"I'llpara el fuego, etc. De acuerdo con el testImomo que nos pro-'101I1luna capitular de aquella epoca, 5l71as raciones sefialadasnhllll de acuerdo con el rango del que se beneficiaba de ellasdrnlclllente teniendo en cuenta la supuesta importancia de su~1110).POl'ejemplo, elmimero de panes que habia de proporcio-

flit' l'l'llde 40 para un obispo, de 30 para un abad 0 un conde y depunl un simple vasallo del emperador. .,I\Ndil'icil afirmar si estaban afectados todos los habltantes Sl~tilldl'm. AI contrario, hay que pensar que, sin perjuicio de los pn-

bl 518' t''1I1t ISgenerales de inmunidad, de los que ha aremos, ~~ISIan\Il!hllSdispensas individuales y colectivas. 519 Parece tamblen que. dt'I'l'cho de requisa estuvo limitado a algunos casos neta~ente

"dlleos, como los viajes de los missi dominici, pues hay capltula-Mll'lIyo objeto es, entre otros, llamar la atenci6n.a ,los condes, los

lIiPIlS,los abades 0 los vasallos reales que se permlt1an, ~n ~us des-.',11 III ientos personales, exigir hospitalidad de sus admllllstrados"hllSlIr de sus bienes. Con todo, la carga debi6 de ser muy pesa~a~- 'N 1'l~suItabanfrecuentes las misiones que, como las de los mlssl'/11/116 daban derecho ala requisa de viveres y de medios de trans-I'll' '.'1 'sin hablar del alojamiento y del fuego que, en inviemo,

;f\UlIHIIlmenos, era obligado proporcionar pOl'requisa, a todo vian-. 522 Ad ' osIlIll' sin posada, llevara 0 no tractona. emas no conocem

.lill IIIguno en el que estas provisiones hayan .sido pagadas. Ab~u-,,,.dl Ira carga de la que nos consta que las igleslas y los monastenos.'"mn incensantemente de liberarse.

A lodo esto hay que agregar las prestaciones para la conserva-'"\11 y, eventualmente, la construccion de caminos, de puentes y de

patrullamientos 512 Yla de permanente defensa de las costas, paracual todos los subditos tenian que estar preparados al primer llammiento, 513 se convendra, sin posibilidad de error, en que el servicmilitar amenazaba con agobiar economicamente alas poblacionesademas, con producir un serio colapso a la vida normal del paf

Alas obligaciones militares todavia se agregaban otras cargas ddivers a naturaleza, de que nadie estaba exento tampoco dentrdel Imperio.

En primer lugar estaban las requisas de alojamiento y de viveresde caballos y de carros, para los agentes 0 representantes de la autoridad publica. El Imperio romano 514 habia poseido un perfeccionado servicio de correos 0 postas, con paradores estafetas u hosale ,pOl' etapas (mansiones) y relevos de caballos (veredi y paraveredi),Cada albergue 0 parador de ruta tenia un cercado con habitacionesdonde todo funcionario del Estado y hasta toda persona civil 0 ecle••siastica acreditada por el emperador, con la sola presentaci6n de SUicarta de mision, hallaba alimento y lugar tech ado para el y para susequito, asi como los medios de transporte indispensables para con-tinuaI' su viaje. Posiblemente, algunos elementos de esta organiza-,cion subsistian todavia, al menos en Halia, en la epoca carolingia, 51$

aunque debian ser muy pocos. Pero, no obstante, quedaba el princi-pio de que todo representante de la autoridad publica que llevara

iuna orden en regIa, podia obtener durante su viaje alojamiento yviveres pOl' medio de una requisa.

Se nos ha conservado un modelo de la carta de ruta 0 carta de viaje(epistola tractoria 0 tractoria, simplemente) que se remitia a tal efecto a los,missi dominici. 516 Esta dirigida no solo a todos los agentes de la adrninis-

512 Idem. n,O 74, art. 2; n.O 132, art. 1.513 Idem, n.O 34 (802), art. 13b, pags. 100-101.514 Vease, en ultimo caso, C. Jullian, Histoire de la Gaule, t. VIII (1926) pags. 52-56; E.

J. Holmberg, Zur Geschichte des Cursus Publicus (Upsala, 1933, in-8.0); [Pflaum], Essazs surIe cursus publicus sous Ie haut Empire romain, en 1as Memoires presentes par divers savants al'Academie des Inscriptions et Belles-Lettres, t. XIV, La parte (1940), pags. 189-391. Para eltransito de 1a epoca romana a 1abarbara consu1tar e1concienzudo estudio de F. L. Gans-hof, La trayectona, Ganshof (F.) La tractoria. Contribuci6n a l'etude des origines du droitde gite, en Tijdschrift voor Rechtsgesch1edenis, t. VIII (1928) pags. 69-92

515 Es 10 que hace sospecharla capitu1arpub1icada en Capitul, t. I. n.O150, art. 19,pag.306.

516 Mode1o de 10s a1rededores del ano 800 en 1a co1ecci6n de Marcu1fo (Formu-lae, pag. 120, n,O20), que reproduce una f6rmu1a merovingia (public ada, idem, n.O 11),'pero con a1gunas modificaciones significativas.

~II ('I/pitul.. t. I, n,O 141, art. 29, pag. 291.\IH IlIlra, pag. 160.'Iij ('~/pitul., t. I, n.O 155, art. 10, pag. 315.'ill I\specia1mente, Capitul., t. I, n.O 94 (787), art. 4, pags. 198-199.~i1 I~jcmp10: f6rmu1a de tractoria, un poco posterior a 1a muerte de Carlomagno,

PIiI'1I vlIsailos encargados de 1a 1e.va de 1a hueste y ~e 1a perceopci6n del heriban, en 1a

Itll~l'l'i('lIl de 1as Formulas imperzales (Formulae, pag. 292, n. 7).. Ejemp10s: Capitul., t.I, n.O 18, art. 46, pag. 43; n.O 57, art. 1, pag. 144; n.O94, art..",IIV., IIN; etc.

Page 16: Halphen. Cap VI

MlllOSimpuestos; tampoco debe dudarse, leyendo ]tflN dl' 1,1 cpoca, que las dos categorias de impuestos queIll'lI Iiicapitular del ano 805 son, uno la capitacion pen1111'0. la contribuci6n territorial. 527 Pero en muchos siti1'lIl'slos habian dejado de percibirse, ya porque en grIiIlNgl'ilndes patrimonios los antecesores de Carlomagnc

u huhlan renunciado espontaneamente a ellos, poco a pOIIndo de las iglesias, de las abadias y de los beneficiarios

~t\llllks, ya tambien por simple negligencia 0 abandono {~II'lIdn de la mala voluntad de los contribuyentes, hasta

. ijlll'l'I a i10 802 hizo falta recordar a todos los subditos del 1m]• lU'llidil'pagar al reylo que Ie es debido 0 elimpuesto» (debitz

. VIII /'/'I/,wm marrire), era, salvo en el caso de exenci6n regular, f,llIl'llillentode fidelidad que se Ie debia al monarca. 528

'1'11 l'l'iln vanas exhortaciones; el impuesto ya no respondia aMhillddt; proveer al sostenimiento de los servicios publicos; I

·"IN Sl' consideraba abusivo y estaba en camino de desa]I"

1,111'111 ica contribucion publica asimilable a un impuesto direc1'lItollces estaba verdaderamente en vigor, era el diezmo.

Ihllll' pcrcibido por la Iglesia y, en un principio, en su ~xclusiWl' II<>, se exigia a todos, de un extremo al otro del Impeno, en \lll' IllS6rdenes que daba el mismo soberano, pues, desde Pipil

"'llllllrquia franca no separaba ya su causa de la de la religi.• IIUIIII y a nadie dejaba el cuidado de legislar en tal materia.

III pngo del diezmo eclesiastico se hizo, pues, obligatorio enIlM'NIVO,por orden de la auto rid ad publica y son numerosaslal,ltlllnres de Carlomagno que se ocupan de el.lo,ya.par.a re,con

, • IllS!'ides que se trata de un deber al que nadle, baJo mngun p. Itllto, puede sustraerse, ya para reglamentar la percepci6n y la tar11'lknhle, ya, finalmente, para amenazar a los que tratan de e~Irlo, A los agentes del emperador cumple hacer respetar en estc'fll'-palabra que se repite varias veces- 530 y perseguir al'lll1l1cntes,que no podran eludir ya ni la multa civil ni las censu'l'ksi{lsticas. 531 Se trata, por tanto, de un verdadero impuesto cu

edificios publicos. 523 Sin embargo, estos Ultimos servicios se etran raramente citados en los textos, 10 que hace suponer qtrabajos de esta clase solo ocupaban un limitado lugar en lascupaciones del gobierno imperial.

En su mayor parte, el regimen fiscal no fue sino una supervicia de las practicas roman as. No siendo indispensables las cobuciones para el funcionamiento de los servicios publicos, tal coentonces se concebian -ya que los agentes del poder central vide sus cargos y del producto de las tierras que les estaban asignay no tenian sueldo y los subditos contribuian personalmente a sa'facer casi todas las necesidades del Estado, tanto en el orden milicomo en el civil-, el emperador se contentaba, en general, con'poco que habia sido salvado por sus antecesores del antiguo sistefiscal instituido por Roma.

En 10 que concierne alas contribuciones 0 impuestos diretos, 524 esa herencia roman a era tan pequena que hasta se ha crefque habia desaparecido por completo. No obstante, todavia de VISen cuando se hablaba de la capitaci6n y de la contribuci6n territrial en las capitulares promulgadas por Carlomagno 0 por sus inmdiatos sucesores. El ano 805, por ejemplo, el emperador decretrecaudar el censo real ya sobre la persona de los contribuyentes ysobre sus bienes, do qui era fuera hasta entonces legalmente exigi~ble 525 y, poco despues, insiste en otra acta en la necesidad de levantar una relaci6n de las tierras sometidas al pago del censo: «Quenuestros missi procedan a una diligente investigaci6n con respecto anuestros censos en todos los lugares en donde antiguamente habiacostumbre de pagarlos al rey... y nos rind an un infonne para que'podamos ordenar 10 que deb era hacerse sobre esto en 10 sucesivo.» 526

Parece que no ofrece dudas que los censos de que aqui se trata, eran losque en otros textos se designan mas bien como tributos y que comun- ,i

523 Capitul .. t. I, n.O91,pag. 192,art. 4; n.O 94, pag. 199,art. 9; n.O140,pag. 288, art. 8; ,n.O141,pag. 290, art. 17;n.O148,pag. 301, art. 11;n.O150,pag. 306, art. 22; acta de Carlo- "magno, en Diplomata Karol., n.O91, pag. 132, 1. 19.

524 Vease, especialmente, Fernando Lot, L'impbtfoncier Lot (F.) «L'import fon-cier et la capitation personelle sous Ie Bas Empire et a l'epoque franque (Paris, 1928,in-8.o, fasc. 253 de la Bibliotheque de L'Ecole des Hautes Etudes, Sciences Histori-ques et Philologiques), pags. 107-118,y cf. Fustel de Coulanges, t. VI, pags. 504-506;Brunner, t. II, pags. 315-321.

525 Capitul., t. I, n.O44, art. 20, pag. 125.526 Capitul., t. I, n.O80 (811-813), art. 10, pag. 177.

I} / F. Lot, locodt., ha rea1izado un minucioso examen de 10stextos. Remitim'.11 til'lI1ostraci6n.

I,'K Capitul .. t. I, n.O33 (802), art. 8, pag. 93.I.HI Veanse 10s trabajos de Stutz, Pere1s y P. Viard, sefia1ados en nuestra Bib

/lllll'l<l, n.DS 115-118.\\0 Especia1mente en las Capitul., t. I, n.O 59, art. 2, pag. 146; n.O 84, an

1'1'11\. 182..II I Vease, entre otros, Capitul., t.I, n.O87, art. 3,pag. 186;n.O93, art. 8, pag. 197

'1/. p(tg. 203:

Page 17: Halphen. Cap VI

importe, que es realmente igual a la decimaparte de las 1'0cas de cada fiel, 532 esUIdestinado en este caso a sostener el dvimiento de un servicio publico: el del culto y las obras de UIa el vinculadas.

No obstante, el tesoro imperial nada obtenia del diezmo,por usurpaci6n, y mas de una capitular recuerda a los reprotes de la autoridad publica que las tierras del soberano no coyen excepci6n y estin, como todas las demas, afectadascontribuci6n que se debe al clero.

La contribuci6n directa en beneficio del Estado no seria, pueun recuerdo, si al impuesto territorial y a la capitaci6n no se agun tributo especial, que posiblemente se puso en practica poco nnos referimos al don 0, mejor dicho, a los dones anuales (annua didona 0 annualia). Se Ilamaba asi una contribuci6n en especie quelos Mios entregaban, en principio voluntaria, pero en realidad obtoriamente, todos los grandes propietarios del Imperio, tanto Icomo eclesiasticos, en ocasi6n de la asamblea general. 533 Los ingde esta contribuci6n se consideraban, dentro del sistema admi nltivo imperial, como los de un verdadero impuesto: «Envianis al Idonde me encuentre a mediados de mayo» -ordena Carlomagnabad de San Quintin, Fulrad-, «Ios dones que ill debes ofrecermela pr6xima asamblea.» 534 Como se ve, la obligaci6n era absoluta YImuch os los textos que hacen alusi6n a ella sin ambages de ningclase; pero, salvo algunas excepciones, el importe del don quedabvoluntad de cada uno, 10que hacia este impuesto menos humillantinsoportable para el amor propio de los afectados.

Bajo la denominaci6n general de tonlieux (telonea), derivado dgriego [recaudaci6n de alcabalas], que vino a sustituir poco a poa la palabra latina portorium [portazgo, peaje, flete], estaban Idivers as tasas de aduanas, consumos y peajes que en el Imperiromano gravaban el transporte de mercaderias. 535 En general la

tldlldoras se habian conservado en los sitios de costumIIVl'l"CSsc fueron multiplicando ya por abusos ya por 1<

II vollllllad de algunos reyes 0 de sus agentes, des coso:,., 1IIIIlIcntarsus ingresos con los menores gastos. Esta:. III' l'll principio, y como sucedia en el Imperio romano

hllll a los productos destinados ala venta, pero las amo'" qlll' a cste respecto dirigia el rey a sus representantes elhill'S, h,lcen pensar que los alcabaleros soHan inclinarse,

.,lllnplicsto, aun por productos destinados al us,o person~'II hISIransportaban 0 de aquellos por cuya cuenta se reall

IrJIIlsporlc.No obstante, siempre se mantuvo como regia nl~11"alasino en el caso de mercaderias destinadas al comer

• PMl'llcionesconcedidas por el poder real, 10soHan estipulal'P""llIcnte. 537

IIkllhalas mencionadas mas a menudo en los textos SOlm de portazgo, que se percibian al paso de puentes 0 d,

1111,l'll eI itinerario de caminos 0 de rios; se les designaba COI,,," l'speciales, que por si mismos ya seftalan la naturaleza de

'Mln: mdaje (rotaticum), para los transportes en vehiculos d,I. (1'OIIIe);acarreo (portaticum), para el acarreo a hombros d,hl'l'N: .l'lIumaticum [de sagma, albarda], para los productos condnN ,sohrebestias de carga; barganaticum [barcaje] para el trans

• 1111 ha rcas;pontazgo (pontaticum), para el transito por un puente. "'}ill (exc!usaticum), para el paso por una presa, es.clusa 0 ~z~dr.NO con evidente error han tratado algunos erudltos de dIStIll1 •h' lo,sdcrechos asi denominados de las alcabalas proplament,

ehllN, ;I~ pues no hay que dudar que los textos de la epoca 101\1\lllden.539

Tlllllhien entre las alcabalas incluian los contemporaneos dt'lI'lolllilgno los derechos percibidos por las tr.ansacciones merc~~fll,," l'll.'l;tuadas en los mercados y en las fenas, cuya celebraClO1"'"bll sometida, ademas, ala autorizaci6n del rey. 540 Procedentet

532 EI diezmo es ~oble en algunos casos determinados por las capitulares, queentonces, hablan de «dlezmo y nono», entendiendo por elIo que el obligado a pagarldeb.e entregar la decima parte de la renta total mas la decima parte de 10 restante (d'deClr,exactamente el 9 por 100del total primitivo). Esta duplicaci6n del diezmo estabdestinada a compensar en cierta medida el perjuicio sufrido por las iglesias cuyos bie.nes fueron secularizados en los dias de Carlos Martel 0 despues y el gravamen afectabaI

a todo aquel que poseia una de aquelIas propiedades ya en beneficia 0 en precario(vease Lesne, Hist. de la propril!te ecclesiastique, t. II, fasc. I, pags. 98 y sigs.).Como se ve, setrata aqui de casos particulares en los que no tenemos por que detenernos ahora.

533 Vease Waitz, t. Ill, pags. 107-lIl; Fustel de Coulanges, t. VI, pags. 503-504;Brunner, t. II, pags. 91-93.

534 Capitul., t. I, n.D 75, pag. 168.535 Sobre elportorium vease el libro cIasico de R. Cagnat, Etude historique sur les

imp6ts indirects chez les Romains jusqu'aux invasions barbares (paris, 1882, in-8.D).

\ II' !'or ejemplo, Capitul., t. I, n.D 13 (754-755), art. 4 (pag. 32); n.D 143(820 aproxi11lf1t1llllll'nte),art. I (pag. 294).

\ I I Sobre las aicabalas, vease Waitz, t. IV, pags. 55-63; Fustel de Coulanges, t. ,

'

''\UN, .~47-259;Brunner, t. II, pags. 321-327; pero, sobre todo, cf. los textos: Capit~1//'1,I. I.p(/ssim;DiplomataKaro!in., t.l, pags. 9,17,27,66,67,128,138,170, 188,257;FOI

1/111/111'. p{,gs.300, 303-304, etc. .\ \~ Vease especialmente Fustel de Coulanges, t. V, pag. 259; Ganshof, Les ~rzg,

1/,',\ /'Omaines du «rouage» Ganshof(F.) «Les origines romaines du rouage», ~n MelarIIIIN de droit romain dedies il Georges Cornil (Gante y Paris, 1926,2 vols., m-8.D

) t.pl\gs. .187-395.

jl<' Vease, en particular, Diplomata Karol., pag. 128 (774-775). . . .1-10 Cf. P. Huvelin, Essai historique sur Ie droit des marches et desiO/res (Pans, 189

1;1-8.",tesis de derecho de Paris), en particular pags. 143-176 y 578-584.

Page 18: Halphen. Cap VI

IX. PATRlMONIO, MONOPOLIO DE LA MONEDA,DERECHOS DE CANCILLERIA

!

f,' flUI.:UI'Udlll, • . .". troll In" n .l: ~.6n del soberano: no permitir

,j ,a \ ' 'II~ ~recursos que puede obtener dewI Ull 1.'0\ I.:I. J. '. ., d, t \ 'I~e""pto que se repite en mas e unIYIIHUnlll'1IOlll--.l .

I'"' 'l~ algunos impuestos Subsisten-••• willI' l\tl'lIll1l\ll~ ..

, ' " ' Id, ~ente para que nadle lllterfiera,hll " 1\1 1I1.'11l1\\l ~~d, I <:::Osede una c1ase de rentas que" lltoll'l'\:IOSl C ~t " I' 1'.;::; SU vida. Otro punto que debe

"1"11 1\ 'II vc'/" ,,1\ 1h.-.1N,. •t' •. ,,'.11"'0 en esta capItular 545como en,••. , IIll'lI\l)ora nClJ"--- .

""iii ~II .• :~C0s 546 de las dos palabras villae y. I toln'lI!l;s palll~' , .IIf II n::::monios: aun siendo de ongen1IIIoNl'slabal\, pOb . .'tIn ' " . ~~r tanto aSImllados a los que en, I IlIll'( lIno ltcrnlSil::\ '

"' , . " I'.f s del fisco, 10que no debe causar-

t- '1"1.,'l'IllIlqlllcl lIS Ilbl),cion entre el canicter privado ylei rcy pan •... It IU'INOIIIIl "1.r~ce que estaba apartir de enton-

tVIl'tolllSlI\onopolios 0 que producian beneficios a loss \)'\rece que.• 1'1111111110"<"e ellinico que pudo conservar el, , r . ·1de la ac''''1'1.111111,11)IICC ·c~iiaci6n de moneda. Despues de

I I . 'iollo meroY'"",'IIW" I (' pCI. .VI~gio en los dias de su decaden-,111111.'1111'1'\1('sc hlZO car~'gl4, con energia, de la administra-

I ',IK SUScsfuerzos ;"."c ..".1111111, .' 1 .~ .Y" los de su sucesor permlt1eron

"111' 1I1l'l1')dkamcntea cas'~a de moneda y el mismo sistema1 I 1 ' '1'0 de talleres 0 d . , h h1'11, ' 1I\l1I\C . . ~ acunacion que se habla ec 0, \ .. I ) para faclhtart 1 " .' ,,1\11.'Il'( \ll,;lll d r <:::t vIgllanCla.Carlomagno llego, en

~_IKOK, hasla cl pun,to 5~:\:)C\.utorizar, en principio, acunacion'11vi tII'It'r de AqUlsgran. tIee:tida de excepcion y, sin duda, pro-

itl (pill'Sya nOparece estadrell~nvigor en los dias de Ludovico Pio),I '1')la nueva or enf'"aro.·" ."IIIl'"1'0l II., . b la 'l. '-'Ion del SIstema monetano.

1,IlM 1',lIslosque ocaslOna ta 11' a~unacion se cubrian con las mer-•• . , f de los a e• \I Ill' los Je es . d' er~s de troquel -los monederos") . 'taban autO[1za 0"8 ~ 1 b",'/111'1I -cS .d ...•.efectuar sobre el meta 0 so re.' ometl as 3f::t f .• l\Iol\edHSVleJas s ., 1 '-tndici6n. Una capItular, que se

""'lllltH Hlos dias de PlPlllO e ~rel>e, 550habia senalado esta merma

como los derechos anteriores, del Imperio romano, estc1ases de alcabalas proporcionaban, con toda verositesoro, un apreciable suplemento de ingresos, aunque seinsuficiente - si se tiene en cuenta el atraso del comercioen el mundo occidental- para proveer al presupuesto remas que una simple ayuda.

Es cierto que la monarquia contaba con algunas fueingresos por rentas: los que obtenian ya de la explotaciondominios, ya del ejercicio del poder publico.

Los dominios (villae) de que disponia Carlomagno, eral'lderables y estaban diseminados por todo el territorio, aUI'lconcentraban mas en las regiones septentrionales de la Galllas comarcas del Mosa y del Rin, en donde las propiedades pa tniales de la familia carolingia fueron aumentar las que Pipinusurpar el poder, habia heredado de los merovingios que, a sulas habian tornado, a veces, del fisco romano. Estos patrimocomprendian, como era normal, tierras de labranza, praderas, vidos, jardines, bosques y tierras baldias, de 10 que una parte estbajo la directa administraci6n del rey, mientras la mayor extensera usufmctuada por terratenientes. 541 Habia intendentes (villencargados de la vigilancia de la explotaci6n, de la conservaci6nlos edificios para habitaci6n que, al igual que en los grandes patmonios, comprendian como complemento caballerizas, establoun corral, un colmenar, un lagar, un molino, herrerias para reparcion de10saperos, talleres de hilanderia y, cuando se podia, pesqu 'rias y viveros. 542

Poseemos varias capitulares que demuestran el interes del emperador por una administraci6n inteligente del conjunto. La masfamosa, la capitular llamada de villis 543 - de la que, ademas, resultamuy dificil precisar si emano del mismo Carlomagno 0 de su hijo :,Luis (elfuturo Ludovico Pio), entonces delegado de su padre en elgobierno de Aquitania 544_, demuestra con evidencia, desde su

\'Ii I;,ntrc otros, en 10s artic.u10s 4 ~ 5<.. 1mente Dlplomat~ p

,,110 Y6ase espeCla ' ''-Qrol., t. I, n.O83 (774 aproximadamente).\ Ill) linea 40, .

11I1!" I des monnazes Jr.,"II Cr. e1 Cata ogue .' ProhQni;Qises de la Bibliotheque nation ale. Les mon-

.' por Maunclo '1 (P ..11111.1 1IIl"raVInglenneS, l' con 1& aris, 1892, in-8.0). IntroducclOn.

'"IK Para cuanto se re aCClOnal &~ aC\)fi.aci6n de monedas caro1ingias, vease 1a., d M Prou a1 ata ague ·..•.es h.. ( ) C IIlIlro(\UccJOn e .. d I B'blioth, "!onnaiescarolingiennesProu M. « atao·

. firan~azses e a I 'equ '1' .}lll!' ties monnazes ., '1896 in-~ enationale» Les monnales caro mglennes,

un introducClOn. (Pans, ' "5.0)('on . ° 44 (805) art. ~

,49 Capltul., t. I, n,o (754-755) 8, 'Pag. 125; n.O52 (808), art. 7, pag. 140.550 Capitul" t. I, n. 13 ' art. S,pag. 32.

541 Sabre e1 patrimonio real, cf. Waitz, t. IV, pags. 140-153. que remite a 10stextos esencia1es,

542 Vease especialmente Capitul.. t. I, n.O77 (801-813), art. 19, y la capitular devillis, citada mas ade1ante.

543 Capitul., t. I, n.O32, pags. 82-91.544 Cf,Marc Bloch, «L'origine et 1a date du "Capitu1are de villis"», en 1aRevue

Historique, t. CXLIII (1923), pags. 40-56.

Page 19: Halphen. Cap VI

I' "i los beneficios que se obtenian por este reng16n, superaband"lllasla los gastos necesarios para mantener en buen estado el

14'Ilvolvimiento de estos servicios.Nll'l'slllta dificil apreciar las rentas que la monarquia carolingia

1l'lIln de la acuilaci6n de la moneda, mas 10 es aun, posible-'1I1l" calcular las que Ie producian los derechos de cancilleria.tlll11 l~lIanto se puede decir es que la autoridad y el prestigio quertlpnrcionaron a Carlomagno sus triunfos militares y el atinadof1'dl'io del poder, fueron dando dia a dia mas valor a las aetas que

'lllwd fa para conceder 0 confirmar bienes y privilegios. De ahi laJVlIllIllchaque habia en su corte de peticiones, como 10~emuestran10M docuillentos de la epoca. El constante acrecentam1ento de los1Ini!llrios que formaban el imperio carolingio ensanch6, mas aun,.1 ~'lrl'1I10de los que acudian a solicitar favores del senory que pro-'lII'l'illnan a su cancilleria oportunidad de ingresos que, sin lamrllor duda, se subestimarian si se redujera su importancia al~ulllillen unicamente de las escasas 160aetas, cuyo texto autenticohlllkgado hasta nosotros. 552 En el estado actual de la documenta-,11)11 a nllestra disposici6n, es imposible aventurar la menor v~lo-rllL'l('HI,ni aun atreverse a dedr si los beneficios que se obtenian1'111' l~stereg16n, superaban en demasia los gastos necesarios paraItlllllicner en buen estado el desenvolvimiento de estos servi-uills,

1':11 verdad, la monarquia carolingia ya no se encontraba en la.1l1lIu.:i6nque caracteriz610s tiempos de las grandes invasiones, y en.1 qlle se esperaban de la guerra, por el botin que obtenia el vence-LIlli'y por los tributos que se imponian a los vencidos, los mas pin-

" ,(!l's recursos; con todo, s610 se pudieron suplir debilmente estos11I1!1'l'soscon la fiscalidad y las normales obvenciones de los dere-~hlls que esta ejercia. Las manifestaciones de alegria que el ano 796IttvIIIlt6la noticia de que 10s tesoros acumulados por los avaroshuhlan caido en manos de las tropas francas, nos ayudan a puntua-11/,111'la situaci6n: un botin semejante pareci6 a todos, como unaI!ll'spcrada fortuna 0 loteria que iba a abrir inmediatamente una eraIII' ('xccpcional abundacia. 553

Sin embargo, el ejercicio del poder judicial, del que tenemosI!ulllvia que ocuparnos, no dej6 de proporcionar a la monarquia,1'011 Illayor regularidad, ingresos apreciables, ala vez que permitiaIII sohcrano afirmar utilmente en todo el Imperio, su auto rid adI1llldcradora, al servicio de la paz y el orden publico.

en un sueldo, por libra de plata, en una epoca en que la libra teniasueldos. Como no se autorizaba ninguna otra merma, hay que supner que cada taller estaba arrendado por el soberano 0 que Ie correpondia una parte de los beneficios.

Este monopolio tenia, adem as, la ventaja de permitir la unifica'ci6n del sistema monetario, signo tangible de la unidad del Imperi<l,Carlomagno hizo todo 10posible para conseguir este resultado. As!retir6 de la circulaci6n las piezas antiguas, entre las que existia 1mayor diversidad, y las reemplaz6 por piezas nuevas de tipo, pesodenominaci6n uniformes. 551 Medida, aparentemente, facil de aplicar, ya que la unica moneda que quedaba oficialmente en circula'ci6n dentro del reino franco, era el denario de plata, del que elsueldo tenia 12 y la libra 240, sin que se sintiera la necesidad en eEfuturo de acuilar piezas de ninguno de estos valores. Con todo, 10textos demuestran que la reforma triunf6, no sin esfuerzo, yla clasificaci6n de las monedas que nos han llegado testimonia que e~gobierno de Carlomagno fue impotente, en ultimo caso, para asegu-rar en el campo monetario aquella uniformidad absoluta que seproponia. Sin embargo, no se puede negar que los denarios de los,dias de Carlomagno -a los que en la practica no pudo dejar deadicionarse medios denarios u 6bolos- ofrecen un caracter de'regularidad relativa con manifiesta ventaja sobre los de la epocamerovingia.

Si resulta dificil apreciar las rentas que la monarquia carolingia:obtenia de la acuilaci6n de la moneda, mas 10es aun, posiblemente,calcular las que Ie producian los derechos de cancilleria. Todocuanto se puede decir que es la autoridad y el prestigio que propor-cionaron a Carlomagno sus triunfos militares yel atinado ejerciciodel poder, fueron dando dia a dia mas valor a las aetas que expediapara conceder 0 confirmar bienes y privilegios. De ahi la avalanchaque habia en su corte de peticiones, como 10 demuestran los docu-'mentos de la epoca. El constante acrecentamiento de los territorios.que formaban el Imperio carolingio ensanch6, mas aun, el circulo ",de los que acudian a solicitar favores del senory que proporcionan a 'su cancilleria oportunidad de ingresos que, sin la menor duda, sesubestimarian si se redujera su importancia al volumen unicamente 'de las escasas 160aetas, cuyo texto autentico ha llegado hasta nOso- :tros. 552 En el estado actual de la documentaci6n a nuestra disposi-ci6n, es imposible aventurar la menor valoraci6n, ni aun atreverse a

551 Sobre 10que sigue. vease la obra de M. Prou. Catalogue des monnaises caroUno

giennes (n.o 139 de nuestra Bibliografia).552 Vease la colecci6n que ha dado E. Muhlbacher, Diplomata KaroUnorum, t. I,

pags. 77-292.

II.' Vease la colecci6n que ha dado E. Muhlbacher, Diplomata Karolinorum, t. I,'77-292.

Yease supra, pag. 72.

Page 20: Halphen. Cap VI

Pese a la diversidad de los c6digos -leyes salica, ripuaria, bgonda, etc.- a que estaban sometidos dentro del Imperio y aunel solo reino franco, 10s subditos del monarca carolingio, y cuestatuto juridico individual, funci6n que procedia del origen etnide cada uno de ellos,555nada pudo modificar, la organizaciO.judicial era, al menos en sus rasgos generales, uniforme de u'extremo al otro de 10s territorios sometidos a la autoridad dCarlomagno.

En este aspecto domina todo el panorama un principio: el dque, entre los deberes que incumben al soberano, no hay ningunque sea mas imperioso que el de asegurar a todos el pleno respeto dsus derechos -de su ley, dicen los textos- y una justicia escrupu}losa. Este principio, muchas veces enunciado en las capitulares, 5

no solo es aplicable al mismo emperador, sino a todos aquellostanto laicos como eclesiasticos, que ejercen la autoridad en su nom.:bre. Pues hay que seiialar que el deber de hacer justicia se imponede manera tan absoluta al soberano que se considera como respon·sable de la exacta ejecucion de las sentencias pronunciadas en SUBEstados tanto por los obispos 0 los abades como par los condes y losdemas agentes del orden civil. 557Par todo esto las prescripciones

554 Sobre el tema tratado aqui. vease sobre todo G. Waitz. t. IV, pags. 365-525,que proporciona un facil conocimiento de los textos. y H. Brunner. t. II, pags. 435-886,que es seguramente la mas completa exposici6n de conjunto de que disponemosactualmente para cuanto se relaciona con el funcionamiento de la justicia en las epo-cas merovingia y carolingia. Cada parrafo de esta extensa exposici6n !leva unabibliografia que alcanza hasta el ano 1927.Por desgracia.la presentaci6n resulta confrecuencia confusa y ganaria mucho si estuviera mas concentrada. Entre los estudiosen frances aun resulta provechoso leer a Fustel de Coulanges. t.V. p'ags. 304-506,en 10que atane esencialmente a la epoca merovingia, pero mas de un pasaje interesa tam-bien a los tiempos carolingios. A estos habia reservado Fustel un capitulo del volu-men siguiente de su obra (t. VI), pero en ese volumen, tal como fue publicado porCamilo Jullian despues de la muerte de su autor, no se encuentra (pags. 494-501) maSque un brevisimo bosquejo del tema. A esto hay que anadir. en cuanto a la organiza-ci6n de los tribunales, ellibro. actualmente sobrepasado, de L. Beauchet Historie del'organisationjudiciaire en France. Epoque Franque (Paris. 1886, in 8.°) y el mediocreEtude sur Ie mallum de Bidault des Chaumes. Etude sur Ie mallum (Paris. 1906, in-8.0,tesis de derecho en Paris), que es un trabajo de principiante. En todo 10que tratamosen las paginas que siguen se impone mas que nunca recurrir a los textos. Nuestro dis-cipulo R. Bautier prepara una obra de conjunto sobre la justicia en la epoca delos carolingios. .

555 Vease supra, pags. 120-121.556 Capitul., t. I, n.O22 (789),pag. 58, art. 63; 25 (792), pag. 67, art. 5; 33 (802). pag.

96, art. 26; 66 (810). pag.155. arts. 3 y 5; 69 (810), pag. 158,art. 3; 85 (801-813),pag. 184.arts. 2. 3. 5.

557 Vease Capitul., t. I. n.O33 (802). pag. 98, art. 38.

• Conlraen a la administraci6n de la justicia resultan frecuen-n IllScapitulares.

Ill\'il'n ir dirigidas a los condes, cuya actuaci6n se nos p~e~entaI tllil primordialmente como en los otros t~rrenos admlll1stra-II. yll que, en principio, dependen de su tn~unal, salvo ~as~s

rlkilimes, todos los procesos en 10s que contlenden dos subdl-lkll'mperador, con la sola excepci6n de 10s asunt?s de orden

l'illlll'nle eclesiastico que estaban reservados a 10.stn~unales de• hlksia. Asi, todo conde tiene en su ~ondad? aUdienCIaS regul~--. '~Sl' lIamaban mall (mallus) 0 plazd (placztum). [~samblea, tn-\1111111 condal-, unas en la ciudad d?n~e resldIa y otras. e,nrUn'lllcs ciudades 0 localidades de su dlstnto. El conde preSIdIaI.lido de jueces que, despues de haber sido, hasta el slg10 VIII,JUl'rionados entre los notables del condado, .como nuestro.slIlkl'llos jurados -entonces se les Uamaba rachzmburgos (rachz-

"'/lI'~i, rachinburgi, racineburgi, racinburgi) u hombres ?uenos,"Ii !lomines)-, constituian desde el ultimo cuarto del slg10, al

."IIlIS dcntro del reino franco propiamente di~ho, un ~~erpo de.ftUI~islrados profesionales -los regidores (echevzns,scabzni)-cuyal"h'l'wnci6n se limitaba a establecer el derecho, quedando aUIHI,/,o del conde, como presidente de su tribunal el darforma alas•• IIIl'llcias y pronunciarlas. Reclutado dentro de cada condadopili' l'llI1ismo conde d~ acuerdo con,los missi dominici, e1c~erpo d.eItl/l I'q.ddores 0 echevmes se reducIa a una docena de mlembros~1l1l10lI1ucho porcada condado. En la mayor parte de los ca~os eraM\ll'il'ienteque se reunieran siete de eUos 558para que el tnbunalI,udkra legalmente deliberar. Acompanaba~ al cond~ ~n s~stl!l'orridos judiciales y, como d, estaban sometldos ala vIgI1anCIa,II' los missi.

Iq l1limero de audiencias 0 sesiones que debia celebrar el cond.e1111 I'llIlle el ano fue limitado a tres, porCarlomagno, a fin de terml-\IIII'con 10s abusos de todas clases que se Ie notificaban sobre ~asdllll'iones demasiado frecuentes para comparecer ~ las m?lestlasII"l' de esto se originaban a 10s interesados. Van~s ca~ltularesn'l'llcrdan, ademas, que s610las partes del proceso estan oblIgadas aIINislir alas audiencias. 559

"H Vease, por ejemplo, Formulae, pag. 251. n.O27 de las f6rmulas !lamadas deMl'I'kd (fines del siglo VIII). .

WI Capitul., t. I, n.O40 (803), pag. 116. art. 20; n.O44 (805). pag. 125,art. 16:n.O61(HOIl). p,\g. 148,art. 5.EI hecho de que en estas capitulares s610se haga re~erenc13a ~oshlllllhres lib res ha hecho generalmente creer que todos los hombres hbr~s .deblanI'~lllrpresentes en las tres sesiones. Los textos no dicen nada de eso. L? Ulll.COquel!l'krminan -y esto 10sabemos por otras fuentes ademas- es que las dlSpos:clOn~stIlvlmhls de esa manera no afectan a los no libres. Una capitular de LudoVlCOPlO

Page 21: Halphen. Cap VI

,Ifol d rehusar monedas de curso legal, 562el negarse reiterada-~.Pili pago del diezmo 5631aventa de objetos del culto, 5641aviol a-I'lli' parte de los clerigos de las prescripciones conciliares con'~'Illa la presencia de mujeres en sus casas, 565la percepci6nIVIIdc alcabalas 0 peajes, 566el encubrimiento de fugitivos, 567elII\- granos 0 de forrajes en perjuicio de los habitantes de las

llIl'as por donde transita ban las tropas, 568el robo de bestias de-,II. ',(0'1 la venta a precio llLas alto de los productos tasados, 570laIIIde esclavos 0 de sierv~s fuera de las fronteras del reino, 571el',kid io de peregrinos, 572etc. El campo de aplicaci6n de las medi-

I IOllladas contra los infr2ctores del bando real 0 imperial era,Itlo sc ve, ilimitado, ya que toda ofens a al derecho de otro, 0 alas.~'I'ipciones de la Iglesia respaldadas por el emperador, 0 altCIl,podia ser considerada como una oposici6n a la voluntad delht'l'IIl1o.Yla pena que se aplica en este caso al delincuente es la de"lid dos, 573cantidad importante en aquella epoca y que aunt'de ser doblada 574y has ta triplicada 575si el delito cometido

In'L'c cxcepcionalmente grave. En cambio, es raro que sea infe-lII'li los 60 sueldos. No hay que olvidar considerar cwin produc-VII podia ser esta fuente de ingresos para un conde vigilante ylllvll.

Y csto no era todo. Algunos procesos pod ian, por su misma natu-It'I,H, proporcionar al conde beneficios suplementarios, si se trataba

, L'J'lmenescomo el incesto, el homicidio de parientes cercanos, lafMlIlIa la fidelidad jurada, que conllevaban, en caso de condena, la't'1l1ide confiscaci6n de bienes. 576Es cierto que el beneficiario de ella

La competencia del tribunal condal se extendia a toda claasuntos, civiles 0 criminales, que los litigantes Ie sometian.parece que el conde tuviera facultad para iniciar por si mismocesos, salvo cuando se tratase de cumplimentar 6rdenes 0 deCemlos intereses del soberano. Pero su celo se alimentaba con el inctivo de los provechos que Ie valia la aplicaci6n de las penaspronunciaba.

En efecto, el principio general era que, cualquiera que fueso'estatuto juridico de cada procesado, toda infracci6n al derecajeno conllevaba, en caso de condena, el pago de una composic/cuyo montante era proporcional a la graved ad del perjuicio pducido, pero del cual se reservaba siempre una parte en calidde multa (fredus) para la autoridad real, protectora en todoImperio del orden publico. Esta fracci6n era de un tercio,menos en el derecho franco; y, de la suma asi percibida, el conse quedaba, a su vez, con un tercio como remuneraci6n de sservicios.

Hay que aiiadir siempre a esto -siempre a base de un tercio-producto global de las multas recaudadas en beneficio del Tesopor infracciones a los decretos superiores 0, como se decia entonceal ban do del soberano (bannus dominicus), caso que era frecuentdado el gran numero de actos de la vida civil, religiosa 0 militar qutodos los subditos del Imperio tenian obligadamente que realizacon riesgo de infringir 10 que se consideraba bando del soberanoNumerosos textos demuestran que con esto no se hacia s610referencia a sus capitulares, ordenanzas 0 actas oficiales publicadas deb!damente, sino a todo 10 que, bajo cualquier forma y en cualquietgrado, reflejaba 0 implicaba una decisi6n de parte del emperador,como, por ejemplo, su voluntad de mantener bajo su protecci6n alas iglesias, las viudas, los huerfanos y a todos los desheredados de:la fortuna, en cualquier lugar del Imperio en dande vivan, 0 SUdesea de perseguir a los incendiarios, a los autores de los crimenes'de rapto, robo, a los desertores ... 560Enumeraci6n que nada tiene delimitativa y que en realidad el emperador 0 sus agentes ejcutivos se.,inclinaban a extender casi indefinidamente, ya que vemos a Carlo-'magno incluir en ella la caza furtiva en los vedados de los bosques

1101 CapituL, t I, n.O33 (802), pag:. 98, art 39; n.O 102 (801-810), pag. 211, art 17.'\hc

l Idem, n.O 63 (809), pag. 152 .. art. 7~ n.O 90 (781), pag. 191, art. 9.'10\ Idem. n.O 87 (787-813), pag. 186, art 4.'1(1,1 Idem, 11.°33 (802), pag. 94, 2ft. 15.'Ih.') Idem, n.O 100 (800-810), pag. 207, art. 1.%(1 Idem, n.O 57 (801-814), pag. 144, art. 7.'\/1'1 Idem, 11.052 (808), pag. 140")0 art. 6; n.O 64 (810), pag. 153, art. 9.'ioN Idem, n.O 70 (810-811), pag. 160, art 4.'1/.

1) Idem, n.O 77 (801-813). pag. 173, art. 3.

'/11 Idem, n.O52 (808), pag. 140, a rt 5. Hay que senalar, ademas, que de 10s 60 suel-111l,~,20 son, en el caso indicado, reservados al denunciante.

'/1 Idem, n.O 20 (779), pag. 51, 2rt 19; n.O 90 (781), pag. 190.'/2 Idem, n.O 91 (782-786), pag. 193, art 10.,/.1 Idem, n.O 35 (802), pag. 104; art 57; n.O 68 (801-813), pags. 157-158, arts. 1-2;

II," 74 (811), pag. 166, art 1; n.O77 (801-813), pag. 171, art 9; n.O98 (801), pag. 205, art 2;II," 110, pag. 224, etc.

\74 Idem, n.O 100 (800-810), pag. 208, art 2.\75 Idem, n.O 136 (818-819), pags. 281-282, arts. 4-5.'7[, Vease Capitul., t 1, n.O 13 (754-755), pag. 31, art 1 (incesto); n.O 56 (803-813),

11I'\g,143, art. 3 (homicidio de parientes cercanos, incesto); Diplomata Karol., n.O 180

(Capitul., t. I, n.O 141, ano 819, pag. 290, art. 14), recuerda la limitaci6n a tres audien.cias judiciales calificandolas de generalia placita. Este calificativo generalia ha dadolugar a muchos errores: de acuerdo con el contexto designa, evidentemente, lasaudiencias del conde para diferenciarlas de las de 10s centuriones.

560 Capitul.. t. I, n.O27 (797), pag. 71, art. 1; n.O33 (802), pag. 98, art. 40; n.O34 (802),pag. 101, art. 18; n.O 68 (801-813), pags. 157-158, arts. 1-3; n.O98 (801), pag. 205, art. 2;

--n.a 110, pag. 224, arts. 1-8; etc.

Page 22: Halphen. Cap VI

t l:argo de los procesos que por cualquier razon esten en sus-D, IH'I Se les recomienda que durante el mes de su viaje 0 gira

11 l:uatro audiencias en cuatro localidades diferentes del con-Idl' los condados sometidos a su inspeccion 585y cada vez presi-nlll asistidos no solo de los siete regidores que en 10 adelante

hllll determinados para todos los tribunales ordinarios, 586sinohh"1! en presencia del conde en cuyo distrito se abrio el procesoNl'somete a su examen, 587En todos los casos, ya el recurso a losIl'st6 fundado en una queja por una injusticia 0 en un litigiollvo a la decision dictada por este 0 aquel conde, 588lasentenciaIlllligada en nombre del soberano por sus representantes en

1111 de inspeccion, produce, igual que la de los tribunales conda-IJll'Ovechoscuyo reparto se lleva a cabo de acuerdo con las regla-llllll:iones enunciads anteriormente, Debe tambien sefialarse.Ios litigios relativos alas sucesiones inmobiliarias, cuyo conoci-tPllto parece que estaba reservado a los missi, producian derechos

Jrrl'iales en beneficio del Tesoro que reclamaba por sus buenosndos una decima parte de las tierras y de la mana de obra,'viL 'X9

I,:1 tribunal del rey 590constituia la instancia suprema a la que seI"vllhan los procesos que los tribunales ordinarios, especialmenteNdel orden eclesiastico 5910 aun los de los missi, 592se considera-

_"11 iIlcapacitados para resolver 0 los que se negaban a juzgar, 593asillllO aquellos que se remitian en apelacion, 594En primera instan-

es, primero, el soberano; pero algunos textos hacen pensar qubien aqui el conde obtenia su parte, pues se Ie acusaba de dearrastrar por una «insaciable codicia» para multiplicar las conas de esta especie, 577

Par otra parte, el conde no es el unico que en las proviconoce de los asuntos judiciales. En efecto, se distinguia entrcausas llamadas mayores que, salvo casos particulares, eran 0gatoriamente de la competencia de su tribunal, y las causalmenor impartancia, llamadas causas menores, 578que podianenviadas al juicio de sus subordinados, los vicarios 0 centuriaDe acuerdo con las capitulares promulgadas a comienzossiglo IX, quedaban reservados al tribunal del conde los asuncriminales y los procesos relativos ala libertad. 579Desde el siIX, 580las disputas relativas al derecho de propiedad -al menosla propiedad territorial- no son por si mismas competencialos vicarios, sino de manera provisional, 581y, sin duda, cuando'objeto dellitigio es de menor cuantia: cuando se trata de caulivianas (leviores causae), dice una capitular. 582El campo de adnistraci6n de la justicia confiado a los vicarios es, pues, de 1mas reducidos.

Esta administracion de justicia vicarial se ejerce en forma anloga a la de la condal; el vicario preside un tribunal consideracomo audiencia (plai 0 mall) y compuesto igualmente por siete ju,ces, al principio rachimburgos y luego regidores 0 echevins, unaque la institucion de estos ultimos se puso en practica. 583Pero, sduda, debe imputarse a la, cada vez mas, restringida importancia 'su tribunalla extrema rareza de los documentos que testimonianfuncionamiento en la epoca de Carlomagno.

Si el tribunal del conde tiene competencia para sentenciar 1procesos de los que, solo con reservas, tienen conocimiento los tbunales de sus vicarios, estas sentencias de los condes estaban, asvez, sometidas a revision por parte de los missi, que deb en, adema'

IH'I Sobre la jurisdiccion de los missi, vease Waitz, t. IV, pags, 413-418; L. Beau-ih,-I, p(lgs. 301-326; Fustel de Coulanges, t. VI, pags. 555-559; H. Brunner, t. II, pags.J~H ,'110.Pero ninguno de estos autores establece c1aramente la distincion entre las.IIII\'IIS a que se refieren los textos alegados.

IH' Capitul.. t. 1, n.O 80 (811-813), pag. 177, art. 8.'Hh Diplom. Karol.. t. 1, n.O 148 (732), pag. 201; Cartulario de Redon, pub!. por A. de

, ('III1I'SOI1,n.O 191 (797), reproducido por Thevenin, Textes relatifs aux institutions ..,HItIl\II'.et carol., n,O 63, pags. 76-77; Formulae, pag; 213, n.O 4 de las Formulae Seno-HI'lIst',,' recentiores.

WI Capitul., t. I, n.O 80 (811-813), pag. 177, art. 8; n,O 141 (819), pag. 291,MIl. .1.5.

IXX Capitul., t. I, 11.°20 (779), pag. 51, art. 21 (injusticia); Formulae, pag. 357, n.O22(HOO-X40)de las formlas B. de Reichenau (apelacion).

IK9 Capitul., t.I, n.o77 (801-813), pag.171, art. 7. Cf. Formulas de Marculfo,libroI,II." ,W (fines del siglo VII), pag. 50 de las Formulae.

1'10 Sobre este tribunal ver Waitz, t. IV, pags. 472-499; L. Beauchet, pags. 327-353;Ihlll1l1er, t. II, pags. 181-192.

,I'J I Capitul., t.I, n,O28 (794), pags. 74-75, art. 7; 11."112 (799-800), pags. 228-229, art.)h; 11."33 (802), pag. 94, art. 15.

I'J2 Idem, n.O 34 (802), pag. 101, art. 19.,\'J.1 Idem, n.O 90 (781), pag. 190, art. 2."J4 Idem. 11.°13 (754-755), pag. 32, art. 7; 11.°44 (802). pags. 123-124, art. 8; n.O 69

(1.1111cia el 8107), pag. 159, art. 7.

(797), pag.243, L 5 (faHa de fidelidad); n.O205 (807), pag. 274,1.31 (incesto);Formula 'n.O 22 de las formulas B. de Reichenau (800-840), pag. 357 (incesto 3).

577 EI Astronomo, cap. XXXVIII.578 Para esta distincion vease Capitul .. t. I, n.O 20 (779), pag. 49, art. 10; n.O 13

(815), pag. 262, art. 2.579 Capitul., t.I, n.O64 (810), pag. 153, art.3; n.O65 (810), pag. 154, art. 5; n.O80 (811

813), pag. 176, art. 4; n.O 102 (801-810), pag. 210, art. 14. ,580 Hay, al menos, para el siglo VIII, un ejemplo contrario. Vease Formulae, n.O 2 '

de las formulas llamadas de Merkel, pag. 252.581 Capitul., t. I, n.O' 64 y 65, citados en la nota 2 supra.582 Idem. n.O 102, cit. en la nota I supra.583 Formulae., n.O 7 de las formulas llamadas de Bignon (750-774), pag. 2301

n.O' 29 y 30 de las formulas llamadas de Merkel (fines del siglo VIU), pag. 252.

Page 23: Halphen. Cap VI

cia, el tribunal del soberano juzgaba el caso de los funcionarlles, especial mente de los condes, contra los que se presenquejas por sus administrados, 595algunos procesos graves d~bediencia alas ordenes del rey, como la desercion (herisliz),estaba reservada a la sola competencia del monarca,596 y, 'mente, los procesos que se referian a los proceres 0 pod'(potentiores), altos funcionarios, obispos, abades, gran des ternientes. 597

No hay que decir que el soberano no presidia por si miSITIOaudiencias, sino excepcionalmente, cuando la importancia d~!asuntos sometidos a su tribunal hacia oportuna su intervenci6n,esos casos estaba asistido por el conde del palacio, cuyas atribunes ya sefialamos mas arriba 598y que era quien presidia en sus VIy sitio en los casos normales. 599Pero sea quien sea quien 10 presteste tribunal residia en el palacio en donde se encontrase en aqmomenta el monarca y la funcion de jueces es asumida entoncespor regidores, sino por algunos de los nobles que forman el sequitcorte del rey. 600

Ni el regimen administrativo ni el regimen judicial que acabmos de describir, se aplicaban, como eran, a todos los patrimonios'propiedades eclesiasticas. Para un mimero cada vez mas grande dellos se habia establecido un regimen de privilegio, el de la inmun .dad 601,que los convertia en otros tantos territorios en los cuales, egran medida, la accion del propietario sustituia a la del conde y suagentes. Este regimen no fue concebido en la epoca carolingia; maaun, en 10 fundamental fue un legado de lQs tiempos merovingiosipero fue precisado, generalizado y transformado en los dias de Caf'i

17-18.596597

Karol.,273.

598 Supra, pag. 133.599 Vease pag. 133y nota 46,supra, can referencia alas textos. ya a 1apresidencia i

del conde del palacio. ya a su presencia junto a1 monarca.600 Diplom. Karol., t.I, n.DS 102(775),138 (781), 148(782);Formulae, pag. 196,n.O26

de 1as formulas de Sens (fines del sig10 VIII).601 La obra esencia1 sabre esto es 1ade Kroell [Kroe1(M.) «L 1nmmunitefranque»

(Paris, 1910. in-8.o, tesis de derecho en Nancy)].

Capitul.. I. I, n.O64 (810). pag. 153. art. 13.Idem, n.O77 (801-813),pag. 171,art. 12; n.O80 (811-813); pag. 176,art. 2;Diplom,I. I, n.O 102 (775), pag. 146; n.O 180 (797), pag. 242; n.O 204 (806), pag,

Y t'll eI transcurso deLtiempo lleg6 a convertirse en sus'I' \III mcdio regular de gobierno aplicable alas tierras1/l1l'~111,,1I1I'llllia por inmunidad (inmunitas 0 emunitas), un privilegiot,l1l1l11l11patrimonio quedaba sustraido a la accion de los agen-IlIllrios del rey 0, para emplear ellenguaje de la epoca, se Ie

flllll' 1'.1'1'1I10 (immunis) de su intervenci6n y adscrito directa-"11111 a\ltoridad central, ante la que su propietario era, a partirIlllll'l'Srcsponsable en persona de la mayor parte de los servi-

. I\ltlllillistrativos y judiciales de los que normalmente estabanl'UlldoseI conde y sus subalternos. Ningun juncionario publico

1,,,h!iCU,I), se lee, con algunas variantes, en las actas que confe-IIl'olllirmaban este privilegio, «podra, en 10 sucesivo, penetrar»

hili dominios del beneficiario, ni «para administrar allijusticia, ni\'l1hrar multas, ni para reclamar fiadores, ni para hospedarse alli,

IIII' prcslaciones, ni para recaudar impuestos 0 rentas, ni para ejer-1'lIltlqllicrcoaccion sobre los habitantes libres 0 no libres», 10 que

. 1111l'1I-y los documentos 10 demuestran-que la recluta de contin-"tl'~ IIlilitares no dependia del conde. Este y sus subordinados senllllll11ante el que disfruta de inmunidad que, por favor especial y

"1'11 loda la extension de sus dominios presentes y futuros, tiene por•• h'lllll'i('lI1los necesarios poderes para actuar en nombre del rey.

r h'sdc el punto de vista juridico, las consecuencias practicas de.'lIlllcdida son las siguientes: para las causas menores, los habitan-"II de la inmunidad dependen exclusivamente del tribunal del1111111111izado; para las causas mayores, y en especial para las crimi-IIIIks,pcrtenece a este, en cuanto es requerido para ello, presentar elmj,~lllOa los inculpados ante el tribunal publico, ya habiten regular-ml'lIlc dentro del dominio inmune, ya hayan buscado refugio alli.~"'Ilosi el inmunizado se niega a esto y dificulta de esta manera yVlIllIlltariamente la accion de lajusticia, puede el conde, despues deill'S apercibimientos, penetrar en el territorio exento y apoderarse11111del inculpado. Ademas habia sanciones contra el inmunizadoIl'l'alcitrante, sanciones que en forma de multa iban desde 15 a 30 0(Ill slIeldos y aun hasta 600, en caso de resistencia armada y, ademas,Nl'podia llegar, si el caso 10 merecia, a la confiscaci6n de los beneji-do,\' reales que detentaba y a la revocacion de los cargos publicosqllc ejerciera. Pero la resistencia armada no era, evidentemente,~ill()un caso ultimo, un verdadero acto de rebeldia contra la autori-dad real, de la que, en virtud de su mismo privilegio, es un auxiliar elqllc disfruta la inmunidad, y hasta se podria decir que su represen-IIInte directo en toda la extension de sus domini os.

Desde el punto de vista militar sucedia 10 mismo. AI que goza dela inmunidad corresponde proceder, en caso de inmovilizacion, a la

Page 24: Halphen. Cap VI

leva del contingente y a ponerse a su mando; a el incumbe eldado de hacer ejecutar los servicios de guardia y de atalaya nc",.rios; yael se Ie encomienda el encargo de obligar a los renuentc.pago del heribtm.

Desde el punto de vista fiscal, finalmente, tambien es el bcnciario de la inmunidad quien representa al rey, tanto en 10que cociernea los impuestos propiamente dichos, como alas prestacionen naturaleza 0 personales y a la percepci6n de las multas.

En resumen, en toda la extensi6n del territorio exento, la resposabilidad administrativa estaba fundamentalmente transfericlaque disfrutaba de la inmunidad, teniendo a su cargo el velar po,'cumplimiento de las 6rdenes del rey,por la percepci6n de las contbuciones, por la comparecencia de los habitantes ante el triblillpublico en todos los casos que sobrepasaran su jurisdicci6n, acomo por el gravamen de los impuestos y el pago de las multas.

Asi concebido, el que disfrutaba de la inmunidad, aunque Ibeneficiaba de un regimen que Ie valia una mayor libertad de movlmientos dentro de sus dominios, que en 10sucesivo quedaban protogidos contra las demasiado frecuentes vejaciones del conde y de susubordinados, se convertia en realidad en un engranaje de 1maquina administrativa, en igual medida que los condes. Comoestos, era personalmente responsable ante el rey, y ya hemos visto.las sanciones a que se exponia si no cumplia bien con la funci6que Ie estaba encomendada. La amenaza de ser privado de su cargoy de sus beneficios no era una palabra vana cuando se trataba, comoera el caso general, de obispos 0 de abades, todos ellos nombradolpar el rey 0 sometidos a su aquiescencia; pues las inmunidades COil·cedidas 0 confirmadas en aquella epoca se refieren, sin excepci6n, aiglesias 0 a abadias, para las que el regimen que acabamos de defi·nir tiende cada vez mas a convertirse en el normal.

La calidad de los que disfrutaban inmunidades, a quienes sumisma situaci6n mantenia permanentemente bajo la vigilanciadirect a del monarca, llevaba a este ultimo a mostrarse generoso res·pecto a ellos. Asi, solia cederles las sumas que habian percibido enprincipio para el fisco, y un gran numero de privilegios de inmuni·dad conee didos por Carlomagno llevan una nueva clausula, segunla cual el producto de los tributos y de las penas pecuniarias [multaso calumpnias] correspondientes al territorio de inmunidad, se con-cedian al beneficiario del privilegio para hacer frente a los gastosdel culto. Y hasta parece que, hacia fines del reinado, el soberanorenunciaba, en provecho de algunos, a exigir el servicio militar delos habitantes de la zona exenta, ya que desde el ano 817 algunostextos hacen pensar que este alivio de cargas estaba ya bastante .generalizado. En fin, como el estatuto 0 situacion legal de los benefi-

UNde inmunidades, cualesquiera que fuesen sus formas, tenivillihkmente que provocar envidias y resquemores yera necesari

·,wdi I' daramente las intervenciones de los condes y de sus subordliON,vemos que, ya desde el principio, Carlomagno promulga edi<• COllira los infractores de la inmunidad, estableciendo la"do liesmas severas; ala pena pecuniaria de 600 sueldos, que, com

t111ms,estaba determinada contra el beneficiario de inmunidades quIflllosl rara rebelde, corresponde, para el caso de violacion del privih1111 de inmunidad, una composici6n del mismo monto, un tercio dltlllll.cn forma de.fredus, queda en provecho del monarca ylos dos tel,IUN II I~lvordel beneficiario de la inmunidad en cuesti6n.

Adcmas, de este disfrute del producto integro de las percepcic"'H que, en principio, se realizan a nombre y por cuenta df,uhicrno real, resulta por doquier colmado de provechos. Para re~pUllder a las nuevas exigencias que resultan, el precio obligado dfrl'lviIcgio de que disfruta, necesita disponer de un aparato admini~It'lIlivoanalogo, en la proporci6n debida, al del conde de cuya aute,'Idlld se halla exento. Par otra parte, sus funciones eclesiasticas 1Ill'ohfben ejercer por si mismo una parte, al menos, de las funcioneL'lvilesque el privilegio de inmunidad Ie otorgan. Asi, pues, fIllollarca imponia a estos beneficiarios un agente 0 mandataril"'Hpceial,cuyo titulo oficial es el de procurador (advocatus) -0, ,Vt'ccs,vidamo (vicedominus), cuando se trataba de obispos-, designlldo cuidadosamente por el monarca, que tambien vigilaba su ges11t'11l(»2 Un procurador, pues, es el que realiza, un lugar suyo, L11IIIyorparte de las obligaciones que en virtud del privilegio d11IIllunidadIe incumben a su beneficiario. Pero a traves de los docuIIIcntos que nos hanllegado, resulta, al menos por el momentclillposible precisar el funcionamiento de los servicios que dirige eprocurador. Nada sabemos, en particular, de la composicion de Sl

tribunal, aunque se pueda suponer que esta formado de maner:plIl'ecida a los tribunales publicos; y no seria aventurado creer qUI\,j regimen administrativo de los territorios de inmunidad estab<l'Opiado en gran medida del de los otros territorios del Imperio.

En cuanto a la extension del privilegio, todo permite creer qUI\'ra considerable. El numero de los dominios que disfrutan de 1.lllmunidad sigui6 el movimiento ascendente que sena16 el de 10patrimonios eclesiasticos y, en los dias de Carlomagno, acab6 poI'cpresentar una parte importante del conjunto territorial sometid<II la autoridad del emperador franco.

602 Sobre los procuradores, a mas de la de Kroell (eit pag. supra), ver las obras de IS;~1111 [Senn (F.) «L'institution des avoueries ecclesiastiques en France». (paris, 1903, in-S.o tesi(\(, derecho en Paris.) Senn (F.) «L'institution des vidamies en France» (Paris, 1907, in-S.o·

Page 25: Halphen. Cap VI

No eran los beneficiarios de inmunidades los unicos intel'l·diarios a que recurria el emperador, al margen de sus representannormales, para establecer relaciones con sus subditos y hacer ejotar sus 6rdenes. La r<ipida extensi6n del regimen vasalico puso adisposici6n otros auxiIiares que, al descargar a los condes y Iadjuntos de una parte de sus obligaciones, vinieron a reforzar,menos en apariencia, la organizaci6n administrativa y a aumensus rendimientos.

Sin embargo, a diferencia de la inmunidad, no fue el vasallaje,comienzo, una instituci6n de derecho publico. Su contrato esderecho privado entre dos personas de condici6n libre, que conciotan entre ellas un acuerdo por el cual una, el vasallo (vassus, vassaluse compromete, se confia 0 -para emplear ellenguaje de la epoc~lse encomienda 0 se recomienda (~ecommendat) al servicio (servitium)a la obediencia (in obsequio), del otro, al que reconoce por dueft(dominus) 0 senor (senior), a cambio de la protecci6n que este 1garantiza.

Estas mismas palabras de servicio, obediencia, dueno, sefioindican a primera vista que sin renunciar en nada a su condici6n dhombre libre, uno de los contratantes acepta dejarse asimilar ealguna medida a un simple servidor. El empleo del vocablo vasal/oque acabara por evocar ideas bien diferentes, esta lejos de oponersa esto, ya que originariamente y todavia a veces en pleno siglo VIII,hasta excepcionalmente en el IX, se empleaba para designar a gentes;de condici6n servil. Y es que, en efecto, la inseguridad de la viddurante el siglo VII y luego en una gran parte del VIII y las conmocio.nes sociales que fueron su consecuencia, obligaron a muchos hom-bres libres a buscarse protectores, entre aquellos a quienes la suertohabfa salvado del desastre y, con frecuencia, se entregaban a lagenerosidad de estos ultimos.

603 Consultar, ante todo, Mitteis (R.) «Lehnrecht und Staatsgewalt» (Weinar.1933,in-8.0).Ademas, entre otros, Waitz, t. IV, pags. 176-287;Brunner, t II, pags. 328·368; F. Lot, en la Histoire generale de Glotz, Moyen age, t. I, pags. 664-700 de la 2." ed,Innumerables son los trabajos sobre este tema. Los principales estan citados en Mit·teis, Brunnery F. Lot. Vease ademas Ganshof(F.) «Benefice and vassalage in the ageof Charlemagne» en The cambridge historical journal, t IV (1939) pags. 147-175.Gans·hof. «Note sur les origines de l'uni6n du benefice avec la vassalite», en los Etudesd'histoire dediees ala memoire de Henri Pirenne (Bruselai, 1937, in-8.0) pags. 173-189[Agreguese, en cuanto a los origenes y a la evoluci6n prefeudal del vasallaje, la obrafundamental, que viene a revisar y rectificar la doctrina de Brunner, de Claudio San-chez Albornoz, En torno a los origenes del feudalismo, cit supra; cf., en especial, lostomos II y III (Parte Segunda, Los arabes y el regimen prefeudal carolingio)]. [N.del T.]

n I'ormulario que parece remontarse mediados del sigloNl<lIItIS ha conservado un modelo de contrato establecido entre,1,· IIqudlos desheredados de la fortuna y el protector que eli-

1 11,1 documento comienza recordando la demanda elevada al"(1/('(1 senor (domino magnifico) elegido par aquel a quien la,,"via -como 10 indica el titulo que inscribi6 en el encabeza-

'nto d autor del formulario (Qui se in alterius potestate commen--'('oloc6 en la dura necesidad de «encomendarse al poderfo deIll:

.t 'nillo es bien sabido par todos que yo no tengo de que comer ni vestirme, heI''lltldo de tu piedad, y me 10 has concedido, la autorizaci6n para entregarme y1I1111'1\(larmea tu protecci6n (en otras palabras, colocarme bajo tu patrocinio). Lo

,III' hl'rho en las condiciones siguientes: 1.0,tu deberas ayudarme a satisfacerme1111'11 la comida como en el vestido, en la medida en que pueda yo merecerlo sir-1111111<':.~.",tanto tiempo como yo viva, te debo el servicio y la obediencia que puedet 1111hombre libre y no podre, mientras me dure la vida, sustraerme a tu poder y111111;t,", convenimos en que si uno de nosotros trata de eludir este acuerdo tendra'l'"f1,i1r a su par, un composici6n de tantos sueldos y el acuerdo seguira siempre enIll: .1,".rinalmente convenimos que a este respecto se entreguen a cada uno dosIII"If~\I;liesy confirmadas por ambas partes. Asi se ha hecho.»

i\qui se trata, sin duda, de un caso extremo: el que declara entrar.1 H('I'viciode otro reconoce que 10 hace porque carece en absolutoi. n'l'U rsos y no dispone de ningun medio de vida. Pero esta confe-111\1\ que, a 10 sumo, s6lo encierra un testimonio de humildad expre-'lido con alguna exageraci6n, no impide al pobre quidam cubrirse~lllisu dignidad de hombre libre y tratar de igual a igual con su pro-I_,'lor, que en la f6rmula esta intencionalmente senalado como suIffl/' 0 igual. Las clausulas del acuerdo concertado se ajustan como~ullvicne a un contrato libremente redactado entre iguales; yla vio-Illl'iI'1I1de ese contrato por cualquiera de las dos partes, se condena~IUIIla misma pena pecuniaria. El vasallo se dirige a un dueno (domi-"11,1'), pero es un dueno voluntariamente elegido por el; y 10 que, ante'udo, Iepide no es un medio de vida, sino su «mainbour», su protec-dl'UI, a cambio de la cual se lleva a efecto el contrato de ser-I'ldo.

I~staprotecci6n no conllevaba ninguna humillaci6n para aquel(ille la recibfa. En una sociedad en la que, poco a poco, se fue per-Ilil'ndo la noci6n de orden publico, se adquiri6la costumbre, entre"IS que carecian de la fuerza suficiente para por sf mismos hacer res-ill'lar sus derechos, de ponerse de esta manera «bajo el mandebur-dim>(mundeburdium 0 mundium) de una persona mas poderosa, y elIl,lismorey en persona dio el ejemplo al aceptar en su mandeburdio 0

Page 26: Halphen. Cap VI

It> lu dcbe con sincera y solida devocion por justicia a su senon>1/11'1//1' etfirma devotione per iustitiam, sicut vassus dominos suos

,1t'lI/'rel). 609 Y, desde el comienzo del siglo IX, esta pnictica se.• tlill habitual que, en una capitular del ano 805, Carlomagno no1111l'll colocar en el mismo plano el juramento de fidelidad del11110Y cIjuramento de fidelidad del subdito a su rey, para senalar

• NOlllos dos unicos tipos de juramento de fidelidad autenticaIdos. /dll Hasta cabe pensar que la formula de juramento exigido

.no H02 de los fieles del emperador, y cuyo texto hemos traducido• IIl'l'iha, 611 fue modelada hasta cierto punto, a su vez, por la for-IIIdd juramento que entonces se exigia de los vasallos, ya que elI 0 .title! de Carlomagno se comprometia con eI a conducirse1Il1l) por derecho un hombre debe hacerlo con respecto a suliP>.

i 'I'lIll1hiencon motivo del comienzo de vasallaje de Tassilon, el,. Vl'Il10Sperfilarse el formalismo de 10 que mas adelante se lla-

.111'11homenaje. Para destacar el alcance de su acto, segun observaIlIlIIlistaoficioso cuyo relato seguimos, 612 Tassilon se encomiendaI~~I'«por las manos» (in vasatico se commendans per manus); 0, enfilS pa labras, pone sus manos en las manos de su senor de acuerdoIII \Ill rito cuyo sentido 0 simbolismo es claro, y cuya difusion1,lda, poco despues, demuestran los documentos que nos han

'lIl1do. 613 Estos nos prueban, ademas, que tal ceremonial se pre-MI' y sc completa hasta el punto de relegar en la oscuridad el pri-

..,Itlvo contrato cuyas huellas se pierden antes de finales del111110 V II I.

1':11 decto, ya no habia necesidad de acta escrita; era suficiente11111'la cntrada en vasallaje, de acuerdo con las formas que acaba-!tillS dc senalar tuviera lugar publicamente para que el compromisotl~1vasallo fuera indiscutible. En cambio, nada positivo 0 evidente••nlliaria ya el compromiso del senor, si no viniera oportunamente"111Ipn:tctica nueva a testimoniarlo: en vez de una promesa general~VIIgade ayuda material, el senortuvo, cada vez mas, que gratificar• Nilvasallo con alguna tierra 0 cualquier otra propiedad que este1111\dria de el en calidad de beneficio (beneficium), es decir -si se da a1.1 pulabra beneficium su sentido original-, como un testimonio deMilIJ,cnerosidad.

bajo suguarda (tuitio) much as iglesias y monasterios de sus EstaFavor muy solicitado que valia a sus beneficiarios encontrarscubierto, ellos y sus bienes, por la misma garantia que las personalas propiedades de la familia del protector 0 hasta que sus biepropios.

El acuerdo vinculaba, en principio, a los dos contratantes duratoda su vida. Sin embargo, textos posteriores medio siglo despuprecis an que el recomendado 0 encomendado -al que desde entces se Ie llama con mas frecuencia vasallo- puede consideralibre de toda obligacion, si su senor ha faltado gravemente a Sdeberes de protector, por ejemplo, amenazandole de muerte,empleando la violencia hacia el, 0 atentando a la virtud de su espoode su hija, 0, tambien, tratando de despojarle de sus bienes pers'nales. 605 Exceptuando casos de esta clase, el compromiso del vas110es irrevocable y, en principio, no tiene otras limitacionesservicios que las que implican su condicion de hombre libre.Estrictamente, y con esta limitacion, es decir, con exclusion set'!lada de los trabajos manu ales que entonces realizan solo los siervoel vasallo ya no se pertenece, esta a disposicion del senor, al qusegun ellenguaje de la epoca, se ha «entregado y condenado». UIcapitular de Pipino el Breve, 607 que se cree aproximadamente dano 760, considera como normalla obligacion en que puede encotrarse el vasallo de expatriarse con su senor, si este se ve constrenida destierro; ya que no hacerlo asi, observa ellegislador, sera «faltarla fe jurada» (fidem mentiri).

En efecto, hacia esa epoca comienza el contrato de vasallajecompletarse y reforzarse, mas aun si era po sible, con la prestaciode un juramento de fidelidad que, desde fines del siglo VIII, se covertinl en obligado acompanante de todo compromiso vasalico.Este juramento viene a igualarse con el que el monarca exige de SlJ!subditos, y posiblemente resulte significativo que el texto mas an 'guo en el que aparece, se refiera, precisamente, a un vasallo real yque este, desde muy pronto, tuvo sus vasallos, como un simple particular. Por primera vez aparece en un documento tal juramento dfidelidad, el ano 757, en ocasion de la entrada en vasalla je del duqude Baviera, Tassilo. Este «se encomienda en vasallaje» (in vassaticse commendans) y presta juramento sobre las reliquias de los santo«prometiendo fidelidad» (fidelitatem promissit) a Pipino, «como u

605 Capitul., t. I,n.D 77, art. 16, pag. 170,y (si e1texto se remonta rea1mente a 10dias de Carlomagno, 10 que nos parece dudoso) el n.D 104, art. 8, pag. 215.

606 Cf. Mitteis, pags. 38-40.607 Capitul., t. I, n.D 16, art. 9, pag. 41.60S Cf. Mitteis, pags. 44-47.

1011'1 Annales royales, ano 757. [Tambien, Annales Laurissenses majores, 757, Mon.1i""III. 1Ii.,t. Scriptores, I, pag. 140.Cf. Sanchez Albomoz, op. dt., t. I, pag. 60.] [N. del T.]

/d/l Capitul., t. I, n.D 44, art. 9, pag. 138.roll Supra, pag. 138.rd.' Annales royales, ano 757.,.!, Cf.Augusto Dumas, Le serment defidelite et la conception du pouvoir (n.D 125de

III IIlhliografia).

Page 27: Halphen. Cap VI

hllrsi:ts, a fin de poder dotar de manera suficiente a los vas1111'Il'lIia la necesidad para sus ejercitos. 618 Metodo, en un pII l'xl'l'pcional, al que se habia tenido que recurrir desde 1lilliit' licmpo ya para hacer frente alas insuficientes reSt

Iltllrl's dc la monarquia.I'Ill' con este motivo como se invento el singular sistema d'1//';11.1' en nambre del rey (precaria in verba regis) que no es e~IIIl'II10de estudiar, pero a cuyo socaire daba licencia el rey11'1'1IL'lllarbienes de la Iglesia, mediante determinadas compcill'S, :tparentes cuando menos, a muchos de sus vas alIos, c<t' l'vilaba asi nuevos despojos de su propio patrimonio y crlI't' los bienes eclesiasticos beneficios suficientes. 619 Los tln'L'L'1Idemostrar que a fines del siglo VIII y en el IX, los vasIt'socupan, allado de los condes, puestos de mando en los ejdL'Carlomagno 620 y que, sin someterse a los condes, en ca~

lvilizacion conducen directamente ala hueste los continglSIIS propios vas alIos y de todos los movilizables que depenl'Ilos. 621

Ademas, el vasallaje proporcionaba por si mismo a la mel:t IIn medio comodo de simplificar y de acelerar la moviliz3lodos los grados. De acuerdo con el contenido de algunas ca

''l'S de comienzos del siglo IX y, en especial, de los anos EII , (,22 la regIa era que la movilizacion se realizara a las orden'!Ii senores, para todos los que dependian de un senor, exe

- 11111(10,por una razon valedera, ese senor estaba dispensado." rsonalmente a la hueste.

En estas condiciones se explica que el gobierno de Carlom~II.!<)S de poner obstaculos al vasallaje, hiciera todo 10posible,!=VlIlltrario, para favorecer su desarrollo. No solo 10 acepto, sineIIIrcglament6, y la distribuci6n de los beneficias y el juramento 1

Iko Ie parecieron adecuados para aumentar sus medios de aCiNl) cabe duda de que con esto se anticipaba a determinados~n IS, cuya gravedad habria de precisarse mas adelante, y queWI' y hallar en ese sistema, durante los primeros tiempos, un ill

Aunque esta costumbre no se introdujo en la practica singresivamente y con alguna lentitud, una capitular de Carlomade los primeros anos del siglo IX, ya precisa que, salvo circul1.'cias excepcionales, ningun vasallo podria ya abandonar a su II«des de el momenta en que recibiera de eI el valor de un sueldoLa posesi6n de un beneficio cualquiera, por insignificantefuere, creaba, por tanto, la presunci6n de un vinculo de vasallvenia a confirmarlo; y, a la inversa, desde el mismo momentvasallaje parece conllevar corrientemente la atribucion debeneficia. 615

Aunque, repitamoslo, no fuera aun en aquella epoca conslrada necesaria esta atribucion, al menos de modo inmediato 6\

beneficia -que en el siglo X se llamarafeudo- se convierte de smanera en el complemento y la contrapartida del vasallaje delsigue las vicisitudes: el incumplimiento por el vasallo de la fe jurocasiona que el senor vuelva a hacerse cargo del beneficio e igsucede cuando se produce la disoluci6n del vinculo de vasallajefallecimiento 0 por otra causa. 617 De todas formas el contratovasallaje tiende a pasar, como dicen los juristas, del plano personal real, tendencia que seguira manifestandose incesantemente dpues de la muerte de Carlomagno.

Esta evolucion, por otra parte, importa menos para nuestro prposito que el vasallaje en si mismo y el vinculo personal y direoque significa entre el protegido y el protector. Para el senor los vasllos constituyen un grupo de fieles ojideles siempre dispuestos a ejcutar sus ordenes y a secundarle en la realizacion de sus empresaAhora bien, como el monarca poseia sus propios vas alIos -a Ique se diferencia de los otros con el calificativo de vassi dominiciestos, cuyo numero ya era considerable en los dias de Carlomagnson amplio equipo de auxiliares a 108que mantiene mas adscritossi, que la masa de sus subditos corrientes, en consideraci6n a 10beneficios que les distribuye y de los que puede desposeerlosmenor signo de desobediencia.

De los vasallos del monarca salen los cuadros del ejercito y estdemostrado que esta consideraci6n por ellos era dominante hacimediados del siglo VIII. El ano 743, reconocia Carloman que shabia visto en la necesidad de crear, «a causa de las guerras», granumero de beneficios sacados de los bienes de los monasterios y d

614 Capitul., t. 1, n.O77, art. 16, pag. 170.615 Capitul., t. I, n.O20 (779), art. 9, pag. 48.616 Idem, n.O45 (806), art. 9, pag. 128; n.o74 (811), art. 7, pag. 167; n.O132 (815),

art. 6, pag. 262.617 Mitteis. pags. 148-160.

(,18 Concilio de Estinnes. en las Capitul.. t. I. n.O11,art. 2, pag. 28;y en 10sC(111'l'i karol., t. I, pags. 6-7.

(,19 Cf. Mitteis, pags. 115-123.1>20 Vease, especialmente. la carta de Carlomagno a la reina Frastrade

~1I1>I-ela campana en tierras de 10s avaros, en las Epistolae. t. IV, pag. 528.1>21 Citemos unicamente las Capitul., t. I, n.O49, art. 3, pag. 136; n.O74, art. .

Ihl (s610 excepcionalmente cuando el vasallo real no iba a la hueste se invitab,~lIbordinados a acudir a ella bajo las 6rdenes del conde).

622 Capitul., t. I, n.D 50, art. 1, pag. 137; n.D 73, art. 8, pag. 165; n.O74,pl'l).!;_ 167.

Page 28: Halphen. Cap VI

coma do y segura de reforzar y completar sus cuadros admi CAPITULO VIItrativos.

Desde cualquier angulo que se considere, toda la organizacpolitica y administrativa del Imperio, a fin de cuentas, va a parlas manos del emperador. El es el motor central del Estado; EL EMPERADORordenes y sus capitulares se cumplen de un extremo al otro deterritorios sometidos a su autoridad; los condes y los missi ejecuten ellos sus decisiones; los beneficiarios de inmunidades y los va110stampoco se hurtan a la vigilancia normal de sus agentes, sipara adherirse a su persona por vinculos de mas directa dependecia. En cualquier eventualidad, es el dueno de todos, un senor ellvoluntad es ley.

Llegamos, pues, al punto en que debemos investigar los fundmentos de su gobierno y las coneepeiones generales a que respo .dieron sus actos.

lillYque senalar obligadamente, y ante todo, que Carlomagno,tHl'll' en el eneabezamiento de sus aetas, 623 a partir del ano 800,lilt'll«gobernar el Imperio romano» (Romanum gubernans impe-

"'), 110 rue, sin embargo, un emperador romano. Si su biografo1111111rdo hace todo cuanto puede por asimilarlo a los principes deItllligua Roma es por haber tornado como modelo al biografo de

. cd )Ol:eCesares», al historiador latino Suetonio; pero, en reali-'tt.~l, ('I poder que maneja Carlomagno solo lejanamente recuerda el. ~.IIIN«Cesares» antiguos. El concepto de respublica que, como 10ha: •• llIoslrado con evidencia Fustel de Coulanges, 624 se mantenia en

.11I11lI por encima del emperador y 10convertia en interprete y eje-V'lIll1' de 1a voluntad colectiva de todo el pueblo, hacia muchoII.IIIPOque se habia esfumado de los espiritus en Occidente. 625 A 1011t1'llode siglos de anarquia, transcurridos desde el triunfo de los&lllllquistadoresbarbaros, se adquirio1a costumbre de no ver ya enIII~direrentes reyes que se repartian el dominio del mundo occiden-1111.,~ino duenos 0 senores todopoderosos por el derecho de con-1llIlsla,que podian disponer de la tierra y de sus habitantes como de111111propiedad personal rudamente adquirida por la fuerza dehlN IInnas.

I~sta manera sum aria de concebir la importancia del poderlIloll{lrquico fue entonces sobrepasada. Por efecto de la accion de la

fI}I Vease supra, pag. 112, n.O 48.'."A Fustel de Coulanges, t. I, pag. 148.(•.•, Cf. L. Halphen, L'idee d'Etat (n.o 155 de la Bibliografia).